Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 17 Bis y 115 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Araceli Saucedo Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

La epidemia de sobrepeso, obesidad y diabetes en México, una de las mayores en el mundo, es resultado de que se ha permitido el deterioro de nuestros hábitos alimentarios convirtiéndonos en los mayores consumidores de refrescos, pastelillos, sopas instantáneas: de comida chatarra en general.

Debemos tener presente que la emergencia sanitaria en la que se encuentra el país debido a la epidemia de sobrepeso, obesidad y diabetes así como el reto que implica para el sistema de salud, demandan una acción decidida para fortalecer la capacidad del Estado de cumplir con su responsabilidad primordial que es la de proteger la salud de la población.

Es urgente replantear el etiquetado frontal y los criterios del sello nutrimental de los productos alimenticios dirigidos a la infancia y a la población en general. El etiquetado frontal es una medida con alto potencial para incidir en las decisiones alimentarias de millones de mexicanos, principalmente aquellos con menor acceso a la información adecuada, cuya finalidad sea desincentivar el consumo de productos altos en azúcares añadidos, grasas y sodio.

Exposición de Motivos

México se encuentra en un proceso de desarrollo y de cambios socioculturales acelerados, en gran medida asociados a la apertura a mercados internacionales. Estudios recientes revelan que la obesidad va en franco ascenso, esta situación se le ha relacionado con las transiciones demográfica, epidemiológica y nutricional, que nos explican cambios importantes en la cultura alimentaria de nuestro país.1 Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016, 72.5 por ciento de la población adulta tiene sobrepeso u obesidad.2

Otros factores asociados son la adopción de estilos de vida poco saludables y los acelerados procesos de urbanización en los últimos años. Se considera que la obesidad en nuestro país es un problema de salud pública de gran magnitud, que tendrá implicaciones económicas, sociales y de salud a mediano y largo plazo. Es importante aplicar estrategias de educación nutricional, destinadas a promover formas de vida saludables, considerando la cultura alimentaria, así como aspectos del desarrollo social y económico.

Se ha documentado uno de los incrementos más rápidos en el mundo de sobrepeso, obesidad y sus enfermedades asociadas. Este fenómeno constituye uno de los grandes retos a los que debe enfrentarse el sistema de salud mexicano. La obesidad es el principal factor de riesgo para el desarrollo de diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial, dislipidemias, enfermedades osteoarticulares y ciertos tipos de cáncer.

Las consecuencias de las enfermedades crónicas asociadas al sobrepeso y la obesidad van más allá de la salud, impactando la productividad y desarrollo económico del país, aumentando los costos directos e indirectos de tratar dichas enfermedades.

La epidemia de sobrepeso, obesidad y diabetes en México, una de las mayores en el mundo, es resultado de que se ha permitido el deterioro de nuestros hábitos alimentarios convirtiéndonos en los mayores consumidores de refrescos, pastelillos, sopas instantáneas: de comida chatarra en general.

En noviembre del año pasado, la Secretaría de Salud declaró emergencia epidemiológica por sobrepeso y obesidad, así como por diabetes mellitus. Sin embargo, a casi 9 meses de esta declaratoria la autoridad no ha implementado una estrategia de fortalecimiento de las acciones de prevención y promoción en el país. Sobre todo aquellos que tienen como propósito desincentivar el consumo de productos altos en azúcares, grasas y sodio, como lo recomienda la OMS.

Debemos tener presente que la emergencia sanitaria en la que se encuentra el país debido a la epidemia de sobrepeso, obesidad y diabetes así como el reto que implica para el sistema de salud, demandan una acción decidida para fortalecer la capacidad del Estado de cumplir con su responsabilidad primordial que es la de proteger a la población.

Si realmente queremos combatir el ambiente que propicia la obesidad son necesarias una serie de políticas y regulaciones que vuelvan más accesibles las opciones de vida saludable a las personas. Si bien se han dado los primeros pasos en relación a la regulación de la publicidad dirigida a la infancia por parte de la Secretaría de Salud, es necesario señalar que estas medidas siguen teniendo muchas limitaciones en relación al tamaño del problema de salud pública.

Organismos internacionales, tales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), entre otras, han hecho notar el vínculo entre consumir productos con azúcar añadida en la dieta diaria y los incrementos en sobrepeso, obesidad y diabetes.

La OMS ha publicado una nueva guía de hábitos nutricionales en la que recomienda reducir el consumo de azúcar tanto en población adulta como en niños, con el objetivo de reducir el riesgo de sobrepeso u obesidad.

Debemos señalar que la información, casi única, que recibe un consumidor sobre un producto es la que viene en el etiquetado frontal, el cual no sólo no ayuda a enfrentar la obesidad, se vuelve un obstáculo, un promotor de esta situación, un atentado contra la salud. Algunos funcionarios de la Secretaría de Salud han reconocido los problemas de comprensión y criterios del actual etiquetado y las recomendaciones reiteradas por los organismos internacionales para modificar el etiquetado frontal y otras regulaciones.

Al respecto, la OMS ha reconocido que en México, la información en las etiquetas es incomprensible para la mayor parte de los consumidores y ha llamado a desarrollar etiquetados al frente de los productos que brinden información muy sencilla, entendible y útil para reducir el consumo de azúcares, sodio, grasas y calorías, para enfrentar la epidemia de obesidad. Es así que existe un amplio reconocimiento en que los etiquetados no son útiles. El etiquetado frontal en México, para supuestamente combatir la obesidad, debería ser entendible por los niños. La realidad es que es difícil de entender tal como lo demostró el estudio que publicó el INSP.

Algunos especialistas han señalado de manera reiterada que:

1. El etiquetado frontal viola el derecho a la información y, por consecuencia el derecho a la salud.

2. El etiquetado actual fomenta el consumo excesivo de azúcar y no advierte el riesgo a la salud.

Se debe modificar el valor de referencia de azúcar, de 90 a 50 gramos, tal como lo recomienda la OMS/OPS.

3. Urgente establecer un etiquetado de advertencia útil y entendible.

Estados Unidos

En el medio internacional, la Food and Drug Administration de los Estados Unidos (FDA), responsable de la protección y seguridad del suministro nacional de alimentos, los cosméticos, los suplementos alimenticios, los productos que emiten radiación electrónica, así como de la fiscalización de los productos de tabaco; propone un etiquetado frontal que informe claramente a los consumidores las cantidades de azúcares añadidos, no totales, porque son éstos los que representan un daño a la salud.

La regulación de etiquetado en los Estados Unidos incorporó algunos cambios significativos para las etiquetas de alimentos y suplementos alimenticios. Estos cambios suponen actualizaciones para los valores diarios, los tamaños por ración, los datos de nutrición, entre otros.

La nueva regulación de aquel país pretende asegurar de que los consumidores cuenten con información nutricional actualizada en la mayoría de los alimentos empaquetados o envasados que se venden en los Estados Unidos, lo cual ayudará a las personas a tomar decisiones informadas sobre los alimentos que consumen y ofrecen a su familia.

La nueva etiqueta de información nutricional incluye lo siguiente:

1. Un diseño actualizado para resaltar las “calorías” y las “porciones”, dos elementos importantes para tomar decisiones bien informadas en la selección de alimentos.

2. Requisitos para el tamaño de las porciones que reflejarán más exactamente las cantidades de alimentos que la gente consume en la actualidad. La ley de etiquetado y Educación Nutricional exige que el tamaño de las porciones esté basado en lo que la gente consume en realidad.

3. Una declaración de los gramos y el porcentaje del valor nutricional diario (%VD) de las “azúcares añadidas”, de modo que los consumidores sepan cuánta azúcar se le ha agregado al producto.

4. Etiquetas con “columnas paralelas” para indicar la información calórica y nutricional “por porción” y “por paquete” de ciertos productos con más de una porción de alimento que podrían consumirse en una sola o en varias raciones servidas. Con la disponibilidad de etiquetas con columnas paralelas, las personas podrán saber con facilidad cuántas calorías y nutrientes estarán ingiriendo si comen o beben el paquete o envase entero de una sola vez.

5. Para los envases de una a dos porciones, tales como un refresco de 20 onzas (591 ml), será obligatorio indicar las calorías y otros nutrientes en la etiqueta como una sola porción, ya que las personas por lo general los consumen de una sola vez.

6. Valores diarios de nutrientes tales como sodio, fibra y vitamina D actualizados y acordes con las recomendaciones del Instituto de Medicina y la Guía de Alimentación para los Estadounidenses de 2015-2020.

7. Una declaración sobre la vitamina D y el potasio que incluirá la cantidad real en gramos, además del %VD. Estos son nutrientes que algunas personas no ingieren en cantidades suficientes, lo cual aumenta su riesgo de padecer enfermedades crónicas. El %VD de calcio y hierro seguirá siendo obligatorio, junto con su cantidad real en gramos. Las vitaminas A y C ya no serán obligatorias porque su deficiencia es poco común, pero estos nutrientes pueden incluirse de forma voluntaria.

8. Las “Calorías de la grasa” se eliminarán porque las investigaciones indican que el tipo de grasa es más importante que la cantidad. La “Grasa total,” la “Grasa saturada” y la “Grasa trans” seguirán siendo obligatorias.

Chile

En el caso de Chile, la Ley sobre el etiquetado de Alimentos pretende ayudar al consumidor a elegir mejor para cuidar la salud de la población chilena. Dicha legislación sobre etiquetado de Alimentos es una iniciativa elaborada con especial preocupación por los niños y busca indicar el exceso de nutrientes críticos en aquellos alimentos altos en azúcares, sodio, grasas saturadas y calorías.

La necesidad de los cambios nació de los resultados de las encuestas realizadas para demostrar la utilidad de las etiquetas nutricionales para la población en general. Los resultados demostraron que el 60 por ciento de las personas no comprendía el etiquetado nutricional sin los sellos. Por esta razón, el nuevo Reglamento de la Ley de etiquetado presenta un mensaje claro que indica de manera sencilla cuando los alimentos sean altos en azúcares, sodio, grasas saturadas y calorías.

Según cifras del Ministerio de Salud, en Chile uno de cada tres niños menores de seis años tiene exceso de peso. Además, una persona muere cada hora que pasa a causa de enfermedades asociadas al exceso de peso, como son la obesidad, la diabetes, la presión alta y los problemas al corazón. Por esto el etiquetado busca entregar más información, que contribuya a una mejor elección de los alimentos que consumimos.

El principal objetivo de la Ley es proteger a la población infantil, a través de:

1. Definir límites que determinen el alto contenido de energía, grasa saturada, azúcares y sodio en los alimentos.

2. Incluir obligatoriamente en el etiquetado el mensaje frontal “ALTO EN” que indica cuáles alimentos superan los límites establecidos, de manera visible y de fácil comprensión, a través de un octágono negro con letras blancas.

3. La restricción a la publicidad dirigida a menores de 14 años de los alimentos “ALTOS EN”.

4. Y la restricción de venta y publicidad en las escuelas de los alimentos “ALTOS EN”.

Asimismo, se estableció que en materia de fiscalización, la Autoridad Sanitaria aplicará sanciones que no solo se traducirán en multas, también en el retiro o destrucción de productos. Se podrán dictar amonestaciones con advertencia de cumplir la normativa dentro de un plazo de 30 a 60 días, que se verificarán en inspecciones posteriores.

De esta forma, el nuevo reglamento de la ley de etiquetado de alimentos busca:

• Mejorar la información disponible sobre los alimentos, simplificando la información nutricional de los componentes relacionados con obesidad y otras enfermedades no transmisibles.

• Proteger a los niños y adolescentes de la publicidad de alimentos “ALTOS EN” nutrientes relacionados con la obesidad y otras enfermedades no transmisibles.

Mejorar la oferta y disponibilidad de alimentos en las escuelas.

Ecuador

En Ecuador, la prevalencia de sobrepeso y obesidad se registra en 8,6 por ciento para niños/as menores de 5 años, en 30 por ciento en población escolar (5-11 años), en 26 por ciento en adolescentes (12-19 años) y en 63 por ciento en la población adulta entre 19 y 60 años, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012.

De acuerdo con la evidencia científi­ca, el exceso de consumo de azúcar es factor de riesgo para la diabetes. El exceso de sal es factor de riesgo para la hipertensión, y el exceso de grasas es factor de riesgo para enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares.

Bajo la sentencia de “Elige bien para vivir bien”, el Sistema de etiquetado de alimentos procesados del Ecuador, busca facilitar la lectura de información nutricional y con ello garantizar el derecho a la información y por consecuencia el de salud.

Para informar a la ciudadanía sobre los contenidos de azúcar, grasas y sal, alrededor de 10.000 productos tuvieron que acogerse a la norma de etiquetado de alimentos.

En el caso ecuatoriano, el Reglamento de etiquetado de Alimentos exige también:

1. Informar si los productos contienen entre sus ingredientes edulcorantes no calóricos.

2. Advertir sobre el consumo no recomendado de bebidas energéticas que contengan cafeína, taurina y/o glucoronolactona.

3. Advertir a los consumidores sobre la presencia de transgénicos: “contiene transgénicos

Gran Bretaña

En el caso británico, tanto las principales compañías alimentarias como las cadenas de supermercados del país han accedido a adoptar el denominado ‘etiquetado semáforo’ en sus productos con el objetivo de acabar con la confusión con la que muchos consumidores se encuentran a la hora de elegir las opciones más saludables.

De acuerdo al Departamento de Sanidad, a través de un código de colores -rojo, naranja y verde-, el nuevo sistema informa de una forma más clara de la cantidad de grasas, sal, azúcar, grasas saturadas o calorías que contiene un producto y, por tanto, de si es aconsejable tomarlo con mayor o menor moderación.

Además, las etiquetas también incluyen una guía de las cantidades diarias recomendadas de cada sustancia y las palabras ‘alta’, ‘media’ o ‘baja’.

De acuerdo al Ministerio de Salud, el Reino Unido ya tenía el mayor número de productos con un etiquetado frontal de Europa, pero la investigación ha demostrado que la gran variedad de etiquetas que se usan resultan confusas para los consumidores.

Teniendo un sistema consistente se podrá comprobar de un vistazo qué hay en nuestros alimentos. Eso ayuda a elegir opciones más saludables y a controlar la ingesta de calorías.

En suma, el etiquetado semáforo no es el único innovador, pero sí es el que tiene una evidencia fuerte detrás, de que es útil y comprensible al consumidor. Hay evidencia internacional que indica que las personas pueden hacer una selección de alimentos saludables o tomar mejores decisiones de compras cuando tiene un etiquetado frente a él que tiene dos características: que utiliza colores y que utiliza el término de bajo, medio y alto, en cierto nutrimiento.

En México, desde que fue diseñado el etiquetado ya tenía poco sustento, al haberse demostrado que no era interpretado correctamente ni siquiera por los estudiantes de nutrición. De acuerdo a la Encuesta de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016, únicamente el 13.7 por ciento de la población lo considera “muy comprensible”, cuando debiera ser muy comprensible para toda la población, incluyendo a los niños, como lo es el actual etiquetado implementado en Chile o Ecuador.

Si realmente queremos combatir el ambiente que propicia la obesidad son necesarias una serie de políticas y regulaciones que vuelvan más accesibles las opciones de vida saludable a las personas. Si bien se han dado los primeros pasos en relación a la regulación del etiquetado por parte de la Secretaría de Salud, es necesario señalar que estas medidas siguen teniendo muchas limitaciones en relación al tamaño del problema de salud pública.

Se ha reconocido que los problemas de comprensión y criterios del actual etiquetado y las recomendaciones reiteradas por los organismos internacionales para modificar el etiquetado frontal y otras regulaciones, nos convocan a los legisladores a definir una nueva ruta en esta materia y elevar a rango al incluirlo expresamente en la Ley General de Salud.

Derechos de los niños frente al ambiente obesogénico

El artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; y además que el Estado lo garantizará. Asimismo, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

En ese mismo sentido, la Constitución considera que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.3

En ese sentido, el Comité de los Derechos del Niño4 interpreta el derecho a la salud con un derecho incluyente, que comprende no solamente la prevención, promoción, servicios de salud y rehabilitación, sino también el derecho a crecer y desarrollarse al mejor potencial y a vivir en condiciones que les permitan alcanzar los más altos estándares de salud.

El derecho a la salud establecido en el artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al establecer el principio del derecho al más alto nivel posible de salud, no limita este derecho a los servicios y atención de la salud, sino a una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones a merced de las cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia y potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano.5 Así pues, como característica esencial de los derechos humanos, el derecho a la salud está interrelacionado con otros derechos.6

De hecho, en la interpretación del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha expresado que no solamente está interrelacionado, sino que es un derecho que depende de otros en particular del derecho a la alimentación, a la vivienda, a la educación, a la igualdad, al acceso a la información, entre otros.

Así que garantizar el derecho a la salud es interdependiente de la realización de otros derechos humanos de los niños.7 El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se ha referido al concepto de “factores determinantes de la salud” para eludir al contenido amplio del derecho a la salud del niño. En particular se refieren a estos factores como el acceso al agua limpia potable y a las condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas a la salud, entre otras.

El derecho a la alimentación saludable se vincula con las campañas de las instituciones internacionales contra las enfermedades y la desnutrición. Sin embargo, la provisión de la alimentación saludable, según el comité de los Derechos del Niño, está vinculada al problema de la obesidad infantil. El Comité ha dicho que la exposición de los niños a la comida rápida que es alta en grasa, azúcar y/o sal, con altos contenidos de energía y pobre en micronutrientes, y a bebidas que contienen altos niveles de cafeína y otras sustancias potencialmente nocivas, debe ser limitada.8

Los niños tienen el derecho a ser protegidos por los efectos del mercado porque son una población vulnerable, debido a la contundente evidencia del impacto que tienen las empresas en los derechos de los niños y adolescentes. Los niños carecen de voz y acceso a información relevante, por lo que dependen de las políticas públicas para que sus derechos sean garantizados9 El desafío regulatorio en esta materia es mayúsculo, pero no imposible.

El derecho a la información se coloca dentro de los derechos civiles y las libertades de los niños y adolescentes, derecho esencial para garantizar el derecho a la salud y el desarrollo de los niños y adolescentes. Por ende, las obligaciones de los Estados incluyen proveer información sobre la salud. Dicha información debe ser accesible físicamente, pero también comprensible para los niños y adolescentes, dependiendo de su edad y nivel de educación.10

Los niños requieren información y educación sobre su salud para poder tomar decisiones informadas sobre su salud y, en particular, sobre su alimentación y sus efectos potenciales, los peligros que conlleva; ya que los niños se encuentran expuestos a alimentos nocivos que ponen en peligro su salud.

El derecho a la información no solamente se garantiza en las etiquetas y empaques, sino que también informando y brindando a la sociedad criterios y datos sobre los mejores productos. Si la información es engañosa o confunde al consumidor, atenta contra el derecho a la información de las personas, en tanto que no cumple con los principios de veracidad y claridad.

El Estado tiene la obligación de garantizar, a través de la legislación, información para que tanto los padres como los niños tomen decisiones informadas. En ese sentido, el etiquetado frontal tipo semáforo permitiría garantizar acceder a los padres y niños a información comprensible y reduciría la confusión con la que muchos consumidores se encuentran a la hora de elegir las opciones más saludables.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, la suscrita, diputada Araceli Saucedo Reyes, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de:

Decreto por el que se adicionan la fracción VII Bis del artículo 17 Bis y se reforma la fracción IV del artículo 115 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona la fracción VII. Bis del artículo 17 Bis y se reforma la fracción IV del artículo 115 de la Ley General de Salud,

Artículo 17 Bis ...

I. a VII.

VII. Bis . Establecer las especificaciones generales de etiquetado nutrimental para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados;

VIII. a XIII.

...

Artículo 115 . La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. ...III.

IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas, así como establecer un sistema grá­fico de etiquetado que facilite la lectura de información nutricional que advierta de los riesgos de su consumo a través de un código de colores -rojo, amarillo y verde- en función de la cantidad de grasas, sal, azúcar, grasas saturadas y calorías que contiene el producto y, por tanto, si es aconsejable tomarlo con mayor o menor moderación.

Las etiquetas deberán de incluir una guía de las cantidades diarias recomendadas de cada sustancia y las palabras ‘alta’, ‘media’ o ‘baja’.

V. ...XI.

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor, el siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Antecedentes históricos sociales de la obesidad en México, Josefina Fausto Guerra, Rosa María Valdez López, María Guadalupe Aldrete Rodríguez y María Del Carmen López Zermeño. Vol. VIII, Número 2, Agosto 2006

2 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016 Informe Final de Resultados, Instituto Nacional de Salud Pública, INSP.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Texto vigente. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

4 El Comité de los Derechos del Niño es el órgano que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Fue creado por la Convención el 27 de febrero de 1991.

5 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

6 Mónica González Contró e Issa Luna Pla. Los derechos de los niños y niñas en México frente al ambiente obesogénico, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2017.

7 Convención sobre los Derechos del Niño. Unicef

8 Ídem.

9 Ídem.

10 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputada Araceli Saucedo Reyes (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el proceso de urbanización se ha mantenido constante e incluso ha crecido a un ritmo acelerado en las décadas más recientes. Prueba de ello es el incremento sustancial de las zonas metropolitanas dentro del territorio nacional. Tan sólo en un periodo de 20 años, de 1990 a 2010, el número de ciudades se incrementó de 298 a 384; es decir, casi un 29 por ciento.1 Del mismo modo, la población urbana aumentó de 47.9 millones a 81.2 millones en el mismo periodo de tiempo.2

Este boom citadino ha dado pie a que las urbes, ante una inevitable necesidad de mantener los engranes de sus economías bien engrasados, se enfrenten ante un problema cada vez más común: la correcta gestión urbana en cuanto a los medios de transporte y la movilidad.

Por un lado, en las grandes ciudades, encontramos una gran variedad de medios de transporte: motorizados, verdes, públicos individuales y colectivos. Todos ellos surgen como una inevitable consecuencia del desarrollo social y urbano, pues la expansión geodemográfica de los centros de población genera la necesidad de transportarse cada vez más rápido y de manera más eficiente. Sin embargo, esta amplia gama de opciones se encuentra bajo un contexto en el cual las políticas públicas han priorizado el uso individual del automóvil que, de acuerdo a la Guía de Estrategias para la Reducción del Uso del Auto en Ciudades Mexicanas , han triplicado los Kilómetros-Vehículo Recorridos (KVR) en 20 años (1990-2010). De este modo, se han ocasionado efectos contrarios a los objetivos principales de dichas políticas de movilidad, tales como mitigar los costos ambientales, sociales y económicos.

Por otra parte, en las zonas mayoritariamente rurales, el problema de la movilidad se muestra de manera inversa. Los factores relacionados a la contaminación y a los excesivos costos sociales y ambientales relacionados con el transporte son mínimos en comparación con los de las grandes ciudades. Sin embargo, aquí el reto consiste en que se carece de una paleta de alternativas de medios de transporte por lo que un segmento social importante recurre a la autogestión de las alternativas a utilizar. En ese sentido, las personas y los pocos medios para movilizarse resultan en una concatenación de factores que provocan e incitan a la solidaridad. Un claro ejemplo es la repetida escena en la que, quien se ve en la posibilidad, comparte su medio de transporte con el prójimo; ya sea un animal de carga o vehículos motorizados.

El problema de la movilidad

En nuestro país y, principalmente en sus ciudades, la correcta gestión urbana en cuanto a movilidad depende la calidad de vida de la población, puesto que los traslados representan un pilar inamovible en el desarrollo de la vida cotidiana de las personas, de las familias y de la economía en general. Esta situación ha orillado a los gobiernos y a la sociedad a buscar, desarrollar y explotar nuevas alternativas de transporte, como la caminata y la bicicleta.

La falta de alternativas o posibilidades de movilizarse en algunos lugares ha sido tan crítica que ha llegado a generar descontento en la población pues, de manera paulatina, la capacidad de trasladarse en un vehículo, sea motorizado o no, está comenzando a percibirse como un lujo. Es por ello que esta situación provoca una encrucijada complicada, sobre cómo renovar e innovar las alternativas de movilidad que existen para los ciudadanos de nuestro país.

Resolver este dilema no es tarea fácil. Su complejidad radica en el hecho de que dichas alternativas y soluciones deben encontrar un equilibrio que garantice el derecho a la movilidad de la población y el cuidado al medio ambiente.

Cabe subrayar que, las alternativas viales que existen se encuentran rodeadas de externalidades negativas con impactos en las colectividades. Por ejemplo, el uso excesivo del automóvil trae consigo una serie de efectos negativos de diversa índole, como lo son el uso de combustibles fósiles con la subsecuente generación de emisiones que contribuyen al cambio climático y la contaminación, tráfico, pérdidas de tiempo y accidentes, entre muchas otras. Ambas vertientes se traducen en elevados costos sociales y económicos.

Lo anterior hace impostergable la elaboración de políticas públicas que ayuden a cimentar las bases para urbes con alternativas de transporte más verdes y eficientes. El resultado de estas prácticas tendría un impacto positivo en la facilidad de movilidad de la población.

Alternativas de movilidad

Bajo este tenor, las ciudades alrededor del mundo, incluidas las de México, han experimentado diversas alternativas de movilidad sustentables. Todas con el objetivo común de satisfacer las necesidades de transportación de las personas disminuyendo los efectos negativos para el medio ambiente.

En México, en distintas ciudades se han implementado medios de transporte como camiones híbridos, taxis híbridos, taxis eléctricos, sistemas de bicicletas públicas compartidas, que se han sumado a un llamado generalizado de los especialistas a la promoción del transporte público.

Recientemente, derivado de las contingencias del año 2016, en este Congreso de la Unión aprobamos incentivos fiscales para promover vehículos verdes, a través del fomento de la instalación de equipos de recarga para vehículos eléctricos, y contemplando beneficios para quien compre vehículos o bicicletas híbridos. Esto es, una deducción diaria de $285.00 pesos por automóvil.

El “ride” o “aventón”

Una de las formas históricas empleadas por las personas para movilizarse, tanto en las grandes ciudades como en las zonas rurales es la práctica popularmente conocida como “el aventón” o “ride”, la cual consiste en compartir el medio de transporte utilizado por un particular con otras personas.

Esta práctica, cada vez más común en nuestro país, adquiere nuevos matices con la apremiante necesidad de impulsar alternativas de movilidad para las personas desde un punto de vista sustentable, ordenado y seguro.

En cuanto al impacto ambiental, esta medida ha probado ser una alternativa responsable, pues de acuerdo con algunas estimaciones, en México los usuarios ahorran un aproximado de 42 mil trayectos en automóvil al año cuando lo comparten con un compañero de trabajo. Esta reducción en el uso del automóvil no solo trae consigo beneficios para el medio ambiente, sino que abona también a la calidad de la circulación en las calles y carreteras del país, en la medida en que transitan menos vehículos.

Sin duda alguna, el dar “aventones” contribuye de manera significativa al cuidado del medio ambiente, y es también, una gran oportunidad de facilitar la movilidad en el país. El hecho de que una persona comparta su viaje con una o algunas personas puede representar un beneficio en lo económico, pues de llegar a un acuerdo, las personas que se beneficien del “aventón” pueden ahorrar el dinero que normalmente gastarían en transporte público, o en el caso de viajes de larga distancia, ahorrarse el pasaje de autobús.

Por otra parte, quien realiza la práctica del “ride”, puede mitigar en gastos como lo son de gasolina, de casetas de peaje y demás, si es que llega a un acuerdo con los pasajeros de dividirse gastos. Así que, en términos generales, resulta benéfico para ambas partes, en lo económico y, además, se contribuye a conservar de la mejor manera posible el medio ambiente.

El aventón o “ride” incluso ha comenzado a ser explotado con una visión de negocio por empresas que se dedican a conectar a personas que comparten su auto con desconocidos. De esta manera, se han desarrollado distintas aplicaciones móviles que tienen la función de solicitar un “ride” a alguien que vaya al mismo destino, o bien, un destino cercano del que solicitas llegar, como lo son BlaBlaCar, Aventones, Rides y demás aplicaciones con la misma funcionalidad. Estas aplicaciones permiten conocer el perfil de quien solicita el “aventón” y de quien realiza esta práctica, dotando de muchas medidas de seguridad en todos los aspectos.

Los peligros asociados al “ride” o “aventón”

Al margen de todos los beneficios que conlleva el uso compartido del automóvil, hay que decir que también es una práctica que implica por lo menos dos tipos de riesgos. El primero de ellos es la probabilidad de sufrir un accidente automovilístico.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, México ocupa el séptimo lugar a nivel mundial en muertes por accidentes de tránsito, y además, esta representa la octava causa de muertes en el país.

Según datos del INEGI, el número de incidentes en el país, se ha mantenido más o menos en el mismo rango en los últimos años, aunque con un decremento significativo en el número de defunciones ocasionados por ellos. En el año 2011 se registraron un total de 387,185 con 7,994 muertes, mientras que en el año 2015 fueron 382,066 accidentes y 4,636 muertes.

Cuando un accidente involucra a un automóvil que está dando un “aventón”, la reparación de los daños humanos y materiales se vuelve mucho más compleja, sobre todo cuando no se cuenta con un seguro que cubra a terceros, lo que se traduce en un grave problema para los conductores, pues se ven en la necesidad de pagar los gastos médicos de los ocupantes, muchas veces desconocidos, además de los daños materiales que se hayan causado

El segundo riesgo asociado al uso compartido del automóvil tiene que ver con la seguridad, tanto de los conductores, como de las personas que piden un “ride”. Y es que subirse al coche de un desconocido o llevar a un extraño en un automóvil puede facilitar las condiciones para la comisión de delitos como asaltos, secuestros, abusos sexuales y homicidios.

Muchos casos confirman la inminencia de este tipo de peligros. Por ejemplo, apenas el pasado 17 de agosto en el municipio de San Juan Chamula, Chiapas, dos personas fueron detenidas por haber abusado de una menor de edad tras haberle ofrecido un aventón.

Pero los ilícitos no son cometidos únicamente por quien ofrece un “aventón”. El 21 de junio de este año, en el otro extremo del país en la supercarretera Durango-Mazatlán, un hombre de 52 años fue baleado y asesinado después de haber ofrecido aventón a un desconocido.

En ese mismo junio, en Sabina, Coahuila, dos sujetos pidieron un aventón en la carretera a Monclova, para después abusar de la confianza del conductor y robarle la camioneta, dejándolo varado en la localidad Estación Hermanas, del mismo estado. Los hechos ocurrieron en junio de 2017.4

En San Luis Potosí, en junio de 2015, un hombre aceptó dar “ride” a unas adolescentes, para después abusar física y sexualmente de ellas. Una adolescente incluso falleció por muerte cerebral a causa de los golpes recibidos.5 En mayo de 2015 en la delegación Tlalpan, dos hombres secuestraron al dueño del auto que aceptó llevarlos.6 En agosto de ese mismo año, en el tramo carretero de Tomochi a las Estrellas, de la rúa Gran Visión Chihuahua a Hermosillo, dos sujetos pidieron “ride” a una camioneta, al dejarlos subir, estos sacaron una daga con la cual atacaron a los tripulantes para después robar la camioneta y huir.7 En septiembre de 2015, en la carretera de Guachochi, en Chihuahua, una mujer pidió “ride” fue abusada sexualmente por un hombre de 30 años que la subió a su camioneta.8

Es claro que estos casos no son una generalidad, pero su incidencia a lo largo y ancho del territorio nacional nos obliga a tomar acciones legislativas para garantizar la seguridad de las personas que piden y dan “aventones”.

En síntesis, para maximizar los beneficios sociales, económicos y ambientales del uso compartido del automóvil y disminuir los riesgos asociados a esta actividad, es necesario contar con una regulación adecuada que sirva para impulsar el uso compartido del automóvil y al mismo tiempo garantizar la seguridad de conductores y pasajeros.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto fomentar el uso compartido del automóvil de forma segura y ordenada, con el fin de garantizar la protección del medio ambiente y el derecho a la movilidad de las personas.

Para lo anterior, propone realizar las siguientes adecuaciones a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano:

• Incorporar en la definición del principio de Accesibilidad universal y movilidad, el fomento del uso compartido del automóvil de forma segura y ordenada (artículo 4º).

• Establecer que los programas de las zonas metropolitanas deberán prever el uso compartido del automóvil de forma segura y ordenada dentro de las acciones en materia de Movilidad (artículo 37)

• Precisar que las políticas y programas de movilidad deberán promover políticas orientadas al uso compartido del automóvil de forma segura y ordenada (artículo 71).

• Generar estímulos y destinar estacionamientos preferentes en vías públicas a los automóviles tengan un uso compartido y se encuentren debidamente registrados (artículo 72).

• Crear padrones de automóviles de uso compartido en las entidades federativas, con el objeto de garantizar que esta práctica se lleve a cabo de forma segura y ordenada en todo el territorio nacional, facilitando el acceso de los beneficios para quienes la practiquen (artículo 73).

Con estas disposiciones no solo estaríamos generando beneficios concretos para los automovilistas que comparten solidaria y gratuitamente su vehículo, sino que también se tendrían nuevas herramientas para garantizar la seguridad de los pasajeros que recurren a este tipo de transporte.

Por todo lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 4o., fracción X, y 37, fracción VIII; se adiciona una nueva fracción X, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 71; se reforma el artículo 72, fracción II; y se reforma y adiciona el artículo 73, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:

I. a la IX [...]

X. Accesibilidad universal y movilidad. Promover una adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la relación entre diferentes actividades urbanas con medidas como la flexibilidad de Usos del suelo compatibles y densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva Movilidad que privilegie las calles completas, el uso compartido del automóvil de forma segura y ordenada, el transporte público, peatonal y no motorizado.

Artículo 37. Los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones, deberán tener:

I. a la VII. [...]

VIII. Las acciones de Movilidad, incluyendo los medios de transporte público masivo, el uso compartido del automóvil de forma segura y ordenada, los sistemas no motorizados y aquellos de bajo impacto ambiental;

Artículo 71. Las políticas y programas de Movilidad deberán:

I. a la IX. [...]

X. Promover políticas orientadas al uso compartido del automóvil de forma segura y ordenada;

XI. [...]

XII. [...]

Artículo 72. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de sus competencias, establecerán los instrumentos y mecanismos para garantizar el tránsito a la Movilidad, mediante:

I. [...]

II. La gestión de instrumentos en la materia, tales como: cargos por congestión o restricciones de circulación en zonas determinadas; infraestructura peatonal, ciclista o de pacificación de tránsito; sistemas integrados de transporte; zonas de bajas o nulas emisiones; cargos y prohibiciones por estacionamientos en vía pública; estímulos y estacionamientos preferentes en vías públicas para los dueños de automóviles que les den un uso compartido y se encuentren inscritos en el padrón correspondiente; estímulos a vehículos motorizados con baja o nula contaminación; restricciones de circulación para vehículos de carga y autos; tasas diferenciadas del impuesto de la tenencia que consideren la dimensión o características de los vehículos motorizados, entre otros, y

III. [...]

Artículo 73. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales deberán promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de Movilidad urbana sustentable y prevención de accidentes encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, prevenir conflictos de tránsito, desestimular el uso del automóvil particular, promover el uso intensivo del transporte público y no motorizado, fomentar el uso compartido del automóvil de forma segura y ordenada, y el reconocimiento y respeto a la siguiente jerarquía: personas con movilidad limitada y peatones, usuarios de transporte no motorizado, usuarios del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de transporte de carga y usuarios de transporte particular.

La legislación local deberá contemplar las disposiciones para la creación de padrones de automóviles de uso compartido, que tendrán acceso a estímulos y estacionamientos preferentes en vías públicas, en los términos que dispongan los congresos locales. Para la inscripción en dicho padrón, se requerirán como mínimo los requisitos previstos en los reglamentos de tránsito locales para conductores y vehículos motorizados de uso particular.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar sus leyes, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 180 días contado a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 http://www.inegi.org.mx/eventos/2015/Poblacion/doc/p-GuillermoAguilar.p df

2 Ídem

3 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/registros/economicas/a ccidentes/default_t.aspx

4 http://wap.zocalo.com.mx/new_site/articulo/les-da-raid-a-dos-y-le-roban -camioneta

5 http://www.proceso.com.mx/407821/adolescentes-piden-aventon-las-golpean -y-las-violan

6 http://www.milenio.com/policia/
secuestro-automovilista-tlalpan-periferico-cdmx-gonzalez_zavala-milenio_0_856714393.html

7 https://www.debate.com.mx/mexico/Fueron-atacados-con-una-daga-todo-por- pedir-un-aventon-20170802-0082.html

8 http://www.unotv.com/noticias/estados/noroeste/mujer-pide-aventon-y-la- violan-en-guachochi-505584/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 19 de septiembre de 2017.

Diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

Desde la década de los 80’ después de la crisis económica de esa época se buscó que las políticas sociales fueran dirigidas a los grupos sociales que carecen de un mínimo de bienestar con el fin de generar igualdad en toda la sociedad. La realidad es que, al pasar de una política social universal como el acceso a la educación o la salud, se implementó la estrategia de focalización.

El problema radica en que la mayoría de los programas que se dirigen a los sectores sociales que más carencias tienen, en lugar de eliminar o paliar la pobreza en la que se encuentran inmersos se han vuelto asistencialistas y clientelares, pues muchos de estos programas han influenciado en los votos de los ciudadanos en las elecciones.

Tan solo en la pasada contienda electoral para gobernador en el Estado de México, 64 programas sociales continuaron entregándose a las comunidades más vulnerables, dichos programas incluían transferencias directas de dinero o bienes como tinacos, tabletas electrónicas o materiales de construcción.

Es necesario que la focalización sea considerada solamente un instrumento de la política social y que se implemente la universalidad, la eficiencia y la equidad social como principios de la política social pues con ello se garantizara a todos los ciudadanos determinada protección y beneficios fundamentales lo que paulatinamente generara cohesión social.

Argumentos

El desarrollo social implica mejorar los niveles de vida de la población más pobre, reducir las desigualdades y que toda la población se beneficie del crecimiento económico del país. La lucha por los derechos sociales fue bandera del “Movimiento por los Derechos Civiles en los Estados Unidos Mexicanos” durante los años 60.

Como se ha demostrado ampliamente, uno de los rasgos característicos de las sociedades de América Latina y el Caribe es la combinación de altos niveles de pobreza y una gran desigualdad en la distribución del ingreso.1 México no se encuentra alejado de esta realidad, según datos del informe sobre el Desarrollo Humano de México 2016, el país hasta el año 2015 contaba con un 46.2% de su población en situación de pobreza y hasta 2014 se encontraba en el lugar 74 del estudio sobre el Índice de Desarrollo Humano frente a 188 países teniendo un IDH de 0.756.

El desarrollo de la política social mexicana durante los últimos años, en el contexto del modelo económico adoptado por las diferentes administraciones, muestra que la estrategia económica ha generado mayor desigualdad entre los grupos sociales, regiones geográficas y sectores productivos.2

La Constitución Política Mexicana garantiza los derechos sociales (educación, la salud, la vivienda y la seguridad social), sin embargo, hasta el 2004 no había un instrumento jurídico que normara la forma de instrumentarlos ni sustentara su exigibilidad,3 así como que regulara la política social, los programas y las acciones orientadas al desarrollo social.

La política social en México ha avanzado con múltiples matices a lo largo de la historia utilizando mecanismos para impulsar la inserción social como son: la focalización y la integralidad de la política social. Es necesario resaltar que la política social en el país ha tendido a ser focalista sin considerar que la focalización es solo una herramienta del universalismo, es decir, la focalización no debe ser un objetivo de la política social, sino un instrumento que, aplicado correctamente, puede contribuir a la universalización de la ciudadanía. En los países en vías de desarrollo se puede observar como la focalización tiende a aplicarse de tal modo que da lugar a fenómenos de clientelismo político, lo que puede deberse al insuficiente desarrollo de procedimientos técnicos, operativos y de control de la focalización en orden nacional y en particular local.

Es importante destacar que las políticas sociales son necesarias porque los beneficios del crecimiento económico no llegan automáticamente a todos los ciudadanos.

En el país los dos únicos derechos sociales básicos que han implementado el principio de universalidad es la educación básica y salud, esta última con una distribución desigual dependiendo de la modalidad laboral de las personas y por su ubicación geográfica. La siguiente tabla muestra la cobertura de educación en el ciclo escolar 2015-2016

La Encuesta Intercensal 2015, registró que en México el 96% de las niñas y niños de 6 a 14 años asisten a la escuela, mientras que 63% de la población de 3 a 5 años asiste a la escuela, lo que refleja el aumento de la matrícula y cobertura de los niños en edad escolar. La siguiente grafica muestra cómo fue evolucionando la cobertura del sistema educativo desde 1970:

Por otro lado, la cobertura en los servicios de salud, según el cuarto informe de gobierno de Enrique Peña Nieto, hasta el año 2016 la población afiliada al Seguro Popular fue de 54 923 952 personas, 44 905 000 al IMSS, 8 953 000 al ISSSTE, 643 000 a PEMEX, 720 000 a SEDENA, 303 000 a SEMAR y 289 000 a Estatales. Es importante resaltar que la población de México, según la encuesta Intercensal 2015, es de 119 millones 938 mil 437 por lo tanto el 92% de la población recibe atención médica en el país, lo cual se reflejado en la siguiente gráfica.

De la misma forma México cuenta con 2.2 doctores por cada 1000 habitantes, [es decir, se encuentra] por debajo del promedio OCDE de 3.3, y sólo una tercera parte del número de enfermeras por cada 1000 habitantes que el promedio de la OCDE.4

Dos de los derechos humanos que no se han cubierto de manera universal, eficiente y equitativa son el de seguridad social y la vivienda. Respecto a este último existen una serie de programas implementados por el ejecutivo que solo cubren a una parte de la población. Cabe resaltar que casi 36 millones de personas carecen de una vivienda digna en México, cifra que representa el 31% de las viviendas particulares habitadas y suman 9 millones de hogares con rezago habitacional,5 es decir, casi una tercera parte de la población no cuenta con acceso a una vivienda digna.

Por otra parte, es importante destacar que el objetivo 2.4 del Plan Nacional de Desarrollo se refiere a la ampliación del acceso a una seguridad social. La realidad del país es que actualmente no se cuentan con cifras oficiales sobre la situación en este derecho humano, las cifras se encuentran establecidas hasta el año 2014 en personas de 60 años o más en situación de pobreza y que presentan carencia por acceso a la seguridad social existiendo alrededor de un 17.1% de la población total, hasta el 2013 el porcentaje de madres y padres solos de 14 años y más sin acceso a seguridad social fue del 68.3%.6

Ahora bien, la cifra del Coneval en su informe de 2014 mostró que 31.2 millones de personas en la economía informal no tienen seguridad social, seguido de 15.5 millones de la Población no económicamente activa y 2.3 millones de mexicanos con 65 años o más, lo cual se ve reflejado en la siguiente tabla:

El acceso a seguridad social es el derecho social más rezagado en México dentro de los que cuentan para medir los niveles de pobreza, pues 61.2% de la población carece de éste y en la mayoría de las entidades federativas la mitad de sus habitantes no lo tienen garantizado. 7

Otros datos que destaca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) sobre las faltas en seguridad social en el país son que solo el 15.1% de la población ocupada tiene acceso a guarderías o estancias infantiles; el 36.6% tiene fondo de ahorro para el retiro; el 43.4% tiene derecho a incapacidad en caso de enfermedad, accidente o maternidad; el porcentaje de hogares sin cobertura de programas sociales ni seguridad social contributiva era de 30% en 2012; y el 53 por ciento de las personas de 65 años o más no trabajaban y no recibían pensión.8

La política social en México, debe ser un referente inclusivo que abarque a un conjunto de grupos que se beneficien de la misma, hasta el punto que cuanto más inclusiva sea, más universalista se vuelva. Las políticas universales tienen más sentido en los países en desarrollo, en particular en aquellos en que abundan los grupos de pobres y excluidos. La acción pública debe contribuir a la generación de mecanismos para que la población logre obtener los medios necesarios para aumentar con solidez la calidad de vida y al mismo tiempo fortalecer la formación de recursos humanos para el desarrollo y la cohesión social.

El principio de universalidad se encuentra estipulado, desde el 11 de junio de 2011, en la Constitución Mexicana en su artículo primero, tercer párrafo donde menciona que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

El principio de universalidad en la política social busca que todos los miembros de la sociedad cuenten con la certeza de que ésta les asegura un nivel y una calidad de bienestar considerados básicos, que deben ser los máximos que permita el desarrollo económico en un momento dado.

Por otro lado, Rebecca Grynspan menciona que el principio de universalidad atañe a todos los ciudadanos por el mero hecho de ser ciudadanos de un país. Las políticas deben ser universales, no deben ser políticas fragmentadas dirigidas solo a unos pocos, sino que deben lograr la cohesión social a través de la universalidad.9

En la Ley General de Desarrollo Social se tiene considerado el principio de integralidad y solidaridad, es menester que se tenga en cuenta que para que la política social cumpla con su objetivo debe ser eficiente, es decir, la política social debe estar orientada a buscar la eficiencia en sus programas, de la misma forma en que se insiste en otras áreas del quehacer social y de la economía. La eficiencia y su búsqueda tienen que ser el principio orientador de todo diseño de política pública, incluyendo la política social.10

Por eficiencia se entiende el principio que mide la relación que existe entre los bienes y servicios que se entregan a través de alguna política y los costos de los insumos y las actividades que se llevan a cabo para obtener aquellos.

El principio de eficiencia en las políticas hace referencia principalmente a la obtención de un mayor número de bienes o servicios con un determinado conjunto de recursos, insumos o lograr niveles comparables de productos con menos insumos, manteniendo a los demás igual, es decir, es el grado en que se cumplen los objetivos de una iniciativa con el menor costo posible. En caso de no cumplir los objetivos o exista un desperdicio de recursos o insumos se dice que la política resulto ineficiente.11

Desde hace muchos años y a la fecha, se observa que existe un déficit de eficiencia en los sectores sociales, es decir, los recursos públicos no están siendo dirigidos hacia quienes los necesitan. La búsqueda de la eficiencia en la Política Social supone el establecimiento de una estructura de incentivos que fomente un mejor uso y asignación de los recursos en cada actividad y entre diferentes actividades por parte de los actores relevantes.12

Otro de los principios que se necesita incluir en la Ley General de Desarrollo social es la equidad social, según algunos estudiosos la definición de equidad social se encuentra muy vinculada con los conceptos de vulnerabilidad, exclusión e integración social.13

El objetivo supremo de la integración social es la creación de una sociedad para todos, basada en el respeto a todos los derechos humanos y libertades fundamentales, la diversidad cultural y religiosa, la justicia social y las necesidades especiales de las personas que se encuentran en desventaja, la participación democrática y el respeto a la ley. En relación con el grado de inclusión social, las personas suelen ser clasificadas en tres grandes grupos: totalmente incluidos, vulnerables y excluidos. Los vulnerables son los que se hallan en una situación inestable y en peligro de caer en el área de exclusión (Social Watch, 1998).14

La equidad no es más que un equilibrio por lo tanto no busca otra cosa que dar las mismas oportunidades tanto a hombres como a mujeres para lograr que estos avancen en su desarrollo económico y social, así como igualdad de derechos y obligaciones de manera justa dentro de la sociedad, para lograr un mejor funcionamiento como conjunto.

Para que el desarrollo se convierta en un proceso sustentable y sostenido en el tiempo, es necesario que se incluya el principio de equidad social, ya que este es una condición del desarrollo de cada sociedad.

Tal y como lo dice la Secretaria de Hacienda, la política social debe priorizar acciones que potencien el desarrollo de capacidades, que incrementen el acceso a esquemas de seguridad social, que ayuden a construir un entorno digno, que ayuden a mejorar el ingreso y que tomen en cuenta la participación de las personas para que, como resultado de la acción coordinada entre el gobierno y la población, se pueda superar la pobreza y eliminar la desigualdad.15

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada Olga Catalán Padilla, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones XI, XII y XIII al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social para, incluir los principios de universalidad, eficiencia y equidad social a dicha ley

Único. Se adiciona la fracción XI, XII y XIII al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social para, incluir los principios de universalidad, eficiencia y equidad social, para quedar como sigue:

Artículo 3:...

I... a X...

XI. Universalidad: Garantiza la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida y tiene por propósito el acceso de todos y todas al ejercicio de los derechos sociales, al uso y disfrute de los bienes y a una creciente calidad de vida para el conjunto de los habitantes;

XII. Eficiencia: Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que tiene derecho la población sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;

XIII. Equidad Social: Superación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación social basada en roles de género, edad, características físicas, pertenencia étnica, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/un-dpadm/unpan041 261.pdf

2 La política social mexicana de cara a la pobreza

3 http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/21131/104855/file/
FATSDS003%20Comentarios%20a%20la%20ley%20general%20de%20DS.pdf.

4 https://www.oecd.org/centrodemexico/presentacion-del-estudio-sobre-el-s istema-mexicano-de-salud-2016.htm

5 http://aristeguinoticias.com/0107/mexico/casi-36-millones-de-personas-s in-vivienda-digna-en-mexico-shcp/

6 www.presidencia.gob.mx/cuartoinforme

7 http://www.animalpolitico.com/2015/01/mas-de-60-de-los-mexicanos-carece n-de-seguridad-social-es-el-derecho-social-mas-rezagado/

8 Ibídem

9 Rebecca Grynspan. (2006), en Universalismo Básico. Una nueva política social para América Latina. Planeta. México.

10 Ibídem

11 http://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/9/37779/gover_2006_03_efica cia_eficiencia.pdf

12 http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/un-dpadm/unpan041 261.pdf

13 http://www.eepsys.com/es/influencia-de-los-factores-sociales-en-el-conc epto-de-equidad-social-2/

14 Ibídem

15http://ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF/2016/docs /20/r20_ep.pdf

Palacio Legislativo, a 19 de septiembre de 2017.

Diputada Olga Catalán Padilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

José Luis Toledo Medina, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley General de Turismo, en materia de integración y funcionamiento del Consejo de Promoción Turística de México.

Planteamiento del problema

Sin lugar a duda, la interpretación de la distribución de competencias legislativas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puede encontrar diferencias y posiciones encontradas. El sistema federal mexicano ha funcionado a partir de cláusulas de facultades exclusivas para la federación, facultades residuales para las Entidades Federativas, un esquema normativo rígido para el Distrito Federal, y esquemas de concurrencia y coincidencia.

En este entramado constitucional, las Leyes Generales han establecido normas homogéneas para el funcionamiento de instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno en materias de relevancia colectiva como la transparencia, el acceso a la información pública, las políticas de integridad pública, la seguridad pública y, entre otras, turismo.

Dado lo anterior, el estudio de la pertinencia de una Ley General debe comenzar por la valoración de las modificaciones que surgirán al arreglo de distribución de competencias, dado que las autoridades locales se verán sujetas a una norma aprobada por el Congreso de la Unión. En este sentido, han surgido opiniones críticas como las de Oscar Gutiérrez Parada:

“Aquí, el Poder Reformador falla cuando no justifica razonablemente una fedeconcurrencia, pues no está comprendiendo que se trata de un medio excepcional de reparto de competencias y, por ende, su justificación es también excepcional, es decir, de mayor exigencia1

(El énfasis es propio).

Como se desarrollará más adelante, esta discusión se materializó cuando el Gobierno del Distrito Federal decidió discutir los alcances de la facultad legislativa del Congreso de la Unión para expedir una norma general en materia de turismo. De esta forma, se inició con un proceso deliberativo que tuvo por objeto determinar los alcances de competencias e invasión de facultades. Lo anterior se sujetó a la valoración de nuestro Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que determinó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.

Lo anterior obliga al Congreso de la Unión a dar una respuesta a los vicios legislativos como partícipe de la deliberación democrática:

“Cuando una decisión judicial que invalida una ley con fundamento en la Carta puede ser revocada, modificada o anulada por una nueva ley, cualquier preocupación acerca de la legitimidad de la revisión judicial se reduce en gran medida. (...) El diálogo que culmina con una decisión democrática puede tener lugar sólo si la decisión de anular una ley puede ser revocada, modificada o anulada por el proceso legislativo ordinario. (...) El cuerpo legislativo suele disponer de una alternativa que permite que el propósito legislativo sea sustancialmente desarrollado, aunque por medios algo diferentes. Además, cuando la Corte invalida una ley, a menudo sugiere cómo debe ser modificada para solucionar los problemas constitucionales. En efecto, nuestra investigación, que examinó sesenta y seis casos en que la legislación fue invalidada por una violación a la Carta, descubrió que en cuarenta y cuatro de ellos (los dos tercios) el cuerpo legislativo competente modificó la ley impugnada. En la mayoría, sólo se requería hacer modificaciones bastante pequeñas para respetar la Carta, sin comprometer el objeto original de la legislación”2

A. Evolución de proceso deliberativo.

El pasado veintitrés de abril de dos mil nueve, el Congreso de la Unión aprobó el Dictamen con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Turismo y se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII, del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,2 mismo que fue promulgado por el Ejecutivo Federal el pasado 16 de junio de dos mil nueve, así como publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 17 de junio de 2009.

La expedición de la Ley General de Turismo derivó de un proceso de modificación constitucional por el que se facultó al Congreso de la Unión a emitir la normatividad general conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXIX-K, de la Carta Magna:

XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado.

Como en cualquier democracia constitucional, la actuación de autoridades federales que tengan una afectación en la esfera de competencias de autoridades locales pueden ser impugnadas y revisadas por el Tribunal Constitucional. En este caso, el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, promovió una Controversia Constitucional que derivó en la revisión de la validez constitucional de determinadas disposiciones de la Ley General de Turismo.

B. Argumentos vertidos en el proceso deliberativo.

El artículo 39 Ley General de Turismo, declarado inválido por el Tribunal Constitucional, establecía lo siguiente:

Artículo 39. El Consejo de Promoción se integrará por representantes de los sectores público y privado, teniendo por objeto diseñar y realizar, las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional, en coordinación con la Secretaría.

El Consejo de Promoción tendrá una Junta de Gobierno que se integra por veintinueve miembros; quince designados por el gobierno federal, uno de la Secretaría, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno del Fondo, ocho rotatorios por cada tres años de las entidades federativas y cuatro rotatorios por tres años de los municipios turísticos. Los catorce restantes provendrán de los representantes de las organizaciones de prestadores de servicios turísticos.

En este sentido, los contenidos normativos del artículo eran los siguientes:

1. El Consejo de Promoción tiene por objeto diseñar y realizar las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional;

2. El Consejo de Promoción se integra por representantes de los sectores público y privados, mismos que serán coordinados por la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal.

3. La Junta del Consejo de Promoción contará con veintinueve integrantes: quince designados por el Gobierno Federal; ocho rotatorios por cada tres años entre las entidades federativas; cuatro rotatorios por tres años de los municipios turísticos y catorce representantes de las organizaciones de prestadores de servicios turísticos.

El entonces Jefe de Gobierno, argumentó lo siguiente respecto a la invalidez del artículo en estudio:

“10. Inconstitucionalidad de los artículos 37 y 39 de la Ley General de Turismo.

Los preceptos impugnados vulneran la autonomía de los Estados en materia turística, toda vez que el Congreso de la Unión pretende que las campañas de promoción turística se subordinen a las políticas que establezca el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Turismo, la que las aplicará por conducto de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada “Consejo de Promoción Turística de México”.

De este modo, se impide a las entidades federativas, específicamente, al Distrito Federal, que, dentro del marco de atribuciones que constitucionalmente tienen conferido, puedan desarrollar las campañas de promoción turística que consideren necesarias para impulsar el turismo.

Sin que sea óbice a lo anterior, que se establezca que la Junta de Gobierno del Consejo de Promoción Turística vaya a integrarse con veintinueve miembros, de los cuales ocho serán rotatorios, por cada tres años, de las entidades federativas, lo que podría incluir al Distrito Federal y cuatro rotatorios, por tres años, de los municipios turísticos, dado que:

a) Si por “gobierno federal” se entiende “Poder Ejecutivo federal”, entonces, su designación deberá realizarla éste, lo que significa que los Estados y los Municipios deberán someterse a la voluntad de un órgano ajeno, atentando contra su autonomía e independencia.

b) Constituye una medida discriminatoria, pues no se incluye a todos los Estados, lo que podría propiciar que, en algún momento, se dictaran medidas contrarias a los intereses de los que, en ese período, no integraran la Junta de Gobierno.

c) Bajo el sistema establecido por el Congreso de la Unión, las entidades federativas podrán formar parte de la Junta de Gobierno cada doce años, siempre y cuando así lo disponga el Ejecutivo Federal.

Por tanto, resulta inconstitucional el objeto del mencionado Consejo de Promoción, consistente en diseñar y llevar a cabo estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional, en coordinación con la Secretaría de Turismo, pues se vulnera el ámbito de atribuciones de los Estados y los Municipios en materia de turismo, particularmente, en lo relativo a su facultad de promover y fomentar el turismo en su ámbito territorial, por lo que debe declararse su invalidez.

Lo anterior tiene como consecuencia que dicha invalidez se haga extensiva, en términos del numeral 41, fracción IV, última parte, de la Ley Reglamentaria de la Materia, a los artículos 40 y 41 de la Ley General de Turismo, que establecen, por un lado, que el Consejo de Promoción Turística, previo acuerdo con la Secretaría de Turismo, podrá tener representantes en el extranjero para el cumplimiento de su objeto y, por otro, que el referido Consejo tendrá el patrimonio, atribuciones y estructura orgánica que se determinen en su Estatuto Orgánico, que se regirá por lo dispuesto en dicha ley y en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que estará sectorizado, en el ámbito de la Secretaría y que su titular será nombrado por el Presidente de la República”4

Al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió lo siguiente:

7. El actor argumenta que los artículos 37 y 39 de la Ley General de Turismo, y por extensión los diversos 40 y 41, fracción IV, última parte, de la misma ley, vulneran la autonomía de los Estados en materia turística.

De la lectura integral de la demanda se advierte que en concreto, el promovente argumenta lo siguiente:

a). Que los artículos 37 y 39 de la Ley General de Turismo vulneran la autonomía de las entidades federativas y específicamente la del Distrito Federal porque impiden que pueda desarrollar las campañas de promoción turística tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

b). Que en los términos dispuestos por el Congreso de la Unión, la promoción turística del Distrito Federal se paralizaría si no cuenta con la aprobación de la Secretaría de Turismo, quien ni siquiera lo hará en forma directa, sino a través de una empresa de participación estatal, lo que se traduce en una injerencia en la competencia del Distrito Federal.

c) Que no es óbice para lo anterior, el hecho de que el Consejo de Promoción Turística se integre con veintinueve miembros entre los que se encontrarían ocho rotatorios por cada tres años de las entidades federativas, lo que constituye una medida discriminatoria que podría propiciar que en algún momento se tomaran medidas contrarias a los intereses de las entidades que en ese período no integren la Junta de Gobierno.

d). Que bajo el sistema planteado por el Congreso de la Unión, las entidades federativas podrán formar parte de la Junta de Gobierno cada doce años.

A efecto de dilucidar lo relativo al planteamiento de la parte actora debe considerarse lo siguiente:

Los artículos 39 y 40 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen la suplencia de la deficiencia de los conceptos de invalidez para resolver la cuestión efectivamente planteada.

De esos numerales se advierte que en ellos se impone a este Alto Tribunal la obligación de suplir en todos los casos, la deficiencia de la queja de manera amplia, debiéndose examinar en su conjunto la demanda de controversia constitucional y no sólo limitarse a corregir los errores de los preceptos invocados, sino también de algunos datos que puedan desprenderse de la misma demanda o de las pruebas ofrecidas por las partes, ya que, por la propia naturaleza del juicio de que trata, se pretende que se examine la constitucionalidad de los actos impugnados a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.

Con base en esta obligación se analizan los planteamientos de la promovente.

Los artículos 37 y 39 de la Ley General de Turismo establecen lo siguiente:

“Artículo 37. Los Estados, los Municipios y el Distrito Federal deberán coordinarse con la Secretaría para el desarrollo de las campañas de promoción turística en territorio nacional y el extranjero”.

“Artículo 39. El Consejo de Promoción se integrará por representantes de los sectores público y privado, teniendo por objeto diseñar y realizar, las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional, en coordinación con la Secretaría.

El Consejo de Promoción tendrá una Junta de Gobierno que se integra por veintinueve miembros; quince designados por el gobierno federal, uno de la Secretaría, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno del Fondo, ocho rotatorios por cada tres años de las entidades federativas y cuatro rotatorios por tres años de los municipios turísticos. Los catorce restantes provendrán de los representantes de las organizaciones de prestadores de servicios turísticos”.

De los artículos transcritos se desprende que los Estados, Municipios y el Distrito Federal deberán coordinarse con la Secretaría de Turismo para la planeación y desarrollo de las campañas de promoción turística y que el Consejo de Promoción, integrado por los representantes de los sectores público y privado, diseñará e implementará las estrategias a nivel nacional e internacional para el fomento del turismo.

La anterior determinación no se traduce en un impedimento para que el Distrito Federal ejerza a su vez las atribuciones de promoción de campañas turísticas en el ámbito que le corresponden.

Esto es así porque el artículo 37 se refiere a la coordinación de las Entidades Federativas, Distrito Federal y Municipios con la Secretaría, en materia de promoción turística nacional e internacional, lo que no implica una subordinación sino la posibilidad de celebrar convenios para hacer homogéneas las políticas nacionales y extranjeras, quedando intactas las atribuciones que la propia ley distribuye entre cada uno de los niveles de gobierno.

En el caso del Distrito Federal las que prevé el artículo 9o. de la Ley General de Turismo, en forma expresa establecen que corresponde a los Estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esa Ley y las leyes locales en materia turística, formular, conducir y evaluar la política turística local; celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la presente Ley; aplicar los instrumentos de política turística previstos en las leyes locales en la materia, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística que se realice en bienes y áreas de competencia local; formular, ejecutar y evaluar el Programa Local de Turismo, las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Turismo.

Consecuentemente, resulta infundado el anterior planteamiento.

Por otra parte, este Tribunal Pleno advierte que el argumento que formula la parte actora es en el sentido de que la integración del Consejo de Promoción Turística transgrede el principio de igualdad.

En efecto, el Consejo de Promoción Turística es una entidad paraestatal cuyo objeto responde a la necesidad de atender las áreas prioritarias previstas por los artículos 25 y 28 de la Constitución Federal y al hecho de que la Administración Pública Federal requiere incluir, en su actuación, a los sectores público y privado.

En términos del artículo 39 impugnado, el referido Consejo cuenta con una Junta de Gobierno que se integrará por veintinueve miembros conformados de la siguiente manera:

Ø Quince miembros designados por el Gobierno Federal:

Uno de la Secretaría de Turismo,

Uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

Uno del Fondo;

Ocho rotatorios, por cada tres años, de las entidades federativas; y

Cuatro rotatorios, por tres años, de los municipios turísticos.

Ø Catorce restantes serán representantes de las organizaciones de prestadores de servicios turísticos.

Ahora bien, contrariamente lo que se argumenta, dicho numeral no transgrede el principio de igualdad sino por el contrario, a través de la disposición que se analiza se pretendió una participación activa de todos los actores en la materia de turismo; sin embargo, oficiosamente se advierte que el artículo 39 de la Ley General de Turismo limita la representación de las entidades federativas en el aludido Consejo, restringiendo a ocho el número de entidades federativas, las que únicamente podrán acceder a la Junta de Gobierno por designación directa del gobierno federal, lo que impide que dichas entidades tengan certeza sobre los lineamientos que deberán observarse para garantizar una representación adecuada.

Lo anterior, conduce a declarar la invalidez de la norma hasta en tanto se legisle sobre esos parámetros que normen objetivamente el mecanismos de acceso al Consejo. Esta declaratoria se constriñe únicamente al Distrito Federal y consistirá únicamente en que se garantice para la ahora actora, una representación permanente hasta en tanto se prevea legislativamente otro sistema que respete el marco constitucional” 5

(El énfasis es propio).

De esta forma, el Tribunal Constitucional determinó la invalidez del artículo 39 de la Ley General de Turismo al carecer de un mecanismo objetivo de acceso de las Entidades Federativas al Consejo y, en específico, a su Junta de Gobierno.

C. Alternativa legislativa

Dado el razonamiento jurisdiccional, el Congreso de la Unión debe generar un mecanismo de inclusión y participación de las autoridades locales para el desarrollo de las actividades de la Junta de Gobierno del Consejo de Promoción Turística de México. Debe destacarse, como lo estableció la Corte, que las actividades del Consejo no invaden la esfera competencial de las entidades federativas dado que las políticas públicas de dicha entidad se limitan a la promoción nacional e internacional del turismo, por lo que las campañas locales se desarrollarán de conformidad a las leyes y procesos correspondientes.

En este sentido, la presente iniciativa tiene por objeto establecer la obligación a la Secretaría de Turismo de hacer partícipe a las autoridades locales involucradas en las acciones específicas del Consejo. Esto dará como resultado que en cada proceso deliberativo donde notoriamente se involucre a una entidad o demarcación, ésta deberá ser consultada e involucrada en la toma de decisión correspondiente.

Ordenamientos a modificar.

La modificación propuesta al artículo 39 se establece en los términos siguientes:

Texto normativo propuesto

Dados los razonamientos anteriormente expuestos, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley General de Turismo, en materia de integración y funcionamiento del consejo de promoción turística de México

Único. Se reforma el artículo 39 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Texto propuesto

Artículo 39. El Consejo de Promoción se integrará por representantes de los sectores público y privado, teniendo por objeto diseñar y realizar, las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional, en coordinación con la Secretaría.

El Consejo de Promoción tendrá una Junta de Gobierno que se integra por los veintinueve miembros siguientes:

a. La Secretaría, quien presidirá la Junta de Gobierno;

b. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

c. El Fondo;

d. Ocho entidades federativas designadas por el periodo de tres años por el Ejecutivo Federal mediante convocatoria pública en la que se evalúen programas y proyectos compatibles con el Programa.

e. Cuatro Municipios Turísticos designados por el periodo de tres años por el Ejecutivo Federal mediante convocatoria pública en la que se evalúen programas y proyectos compatibles con el Programa.

f. Los catorce restantes provendrán de los representantes de las organizaciones de prestadores de servicios turísticos electos mediante convocatoria pública.

Los espacios de las Entidades Federativas, los Municipios y los representantes de las organizaciones de prestadores de servicios turísticos se rotarán, salvo que la inscripción a las convocatorias correspondientes implique la imposibilidad de la rotación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento.

La Secretaría deberá solicitar opinión y convocar a sesión de Junta de Gobierno a las Entidades Federativas, Municipios o demarcaciones involucradas en los asuntos sujetos a deliberación, mismas que contarán con derecho a voz.

La persona titular de la Dirección General del Consejo de Promoción deberá solicitar opinión a las Entidades Federativas, Municipios o demarcaciones involucradas en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto por el Reglamento.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Oscar Gutiérrez Parada, Sistema Federal. Tendencia actual: Federalismo Normativo Centralmente Dirigido , (México: Editorial Porrúa y Escuela Libre de Derecho, 2016), p. 177.

2 Peter. W. Hogg y Allison A. Bushell, El diálogo de la Carta entre los tribunales y las Legislaturas (o quizá la Carta de Derechos no sea algo tan malo después de todo) disponible en Roberto Gargarella (comp.), Por una justicia dialógica: El Poder Judicial como promotor de la deliberación democrática , (Buenos Aires: Veintiuno Editores, 2014), pp. 20 – 21.

3 Disponible en

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&s m=2&id=20291 (Fecha de consulta: 4 de agosto de 2017).

4 Argumentación disponible en la Controversia Constitucional 71/2009 disponible en

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5300364&fecha=28/05/2013 (Fecha de consulta: 5 de agosto de 2017).

5 Op. cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputado José Luis Toledo Medina (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 14 a la letra establece:

Artículo 14. Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.

En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.

Por su parte el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, consigna:

ARTÍCULO 21. El Director General será designado por el Presidente de la República, o a indicación de éste a través del Coordinador de Sector por el Órgano de Gobierno, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Fracción reformada DOF 23-01-1998

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y

III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de esta Ley.

Sin embargo, en la práctica no existe la certeza de que, quien ocupe estos cargos y tenga la responsabilidad de tomar las decisiones que impactaran en la vida de 100 millones de personas, cuente con las capacidades necesarias y tengan los conocimientos mínimos y en casos extremos admitan que ocuparan el encargo para aprender.

Nuestra sociedad merece autoridades competentes, con capacidad para la toma de decisiones y la implementación de las mejores prácticas administrativas; por lo que resulta necesaria la profesionalización de tan altos cargos en beneficio de una sociedad cansada de la improvisación y que requiera de mayores resultados en la implementación de las políticas públicas.

Argumentos

La Carta Iberoamericana de la Función Pública Aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 26-27 de junio de 2003 Respaldada por la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Resolución Nº 11 de la “Declaración de Santa Cruz de la Sierra”) Bolivia, 14-15 de noviembre de 2003, establece como Criterios orientadores de la Función pública:

a) La preeminencia de las personas para el buen funcionamiento de los servicios públicos, y la necesidad de políticas que garanticen y desarrollen el máximo valor del capital humano disponible por los gobiernos y organizaciones del sector público.

b) La profesionalidad de los recursos humanos al servicio de las administraciones públicas, como garantía de la mayor calidad de los servicios públicos prestados a los ciudadanos.

c) La estabilidad del empleo público y su protección frente a la destitución arbitraria, sin perjuicio de la duración, indefinida o temporal, de la duración que se establezca.

d) La flexibilidad en la organización y gestión del empleo público, necesaria para adaptarse, con la mayor agilidad posible, a las transformaciones del entorno y a las necesidades cambiantes de la sociedad.

e) La responsabilidad de los empleados públicos por el trabajo desarrollado y los resultados del mismo, así como su respeto e implicación en el desarrollo de las políticas públicas definidas por los gobiernos.

f) La observancia, por parte de todo el personal de Principios rectores comprendido en su ámbito de aplicación, de los principios éticos del servicio público, la honradez, la transparencia, la escrupulosidad en el manejo de los recursos públicos y los principios y valores constitucionales.

g) El protagonismo de los directivos públicos y la interiorización de su papel como principales responsables de la gestión de las personas a su cargo.

h) La promoción de la comunicación, la participación, el diálogo, la transacción y el consenso orientado al interés general, como instrumentos de relación entre los empleadores públicos y su personal, a fin de lograr el clima laboral más favorable, y el mayor grado de alineamiento entre los objetivos de las organizaciones y los intereses y expectativas de su personal.

i) El impulso de políticas activas para favorecer la igualdad de género, la protección e integración de las minorías, y en general la inclusión y la no discriminación por motivos de género, origen social, etnia, discapacidad u otras causas.

En este marco es evidente que al frente de las Secretarias de Estado y de las Direcciones Generales de las entidades paraestatales, deben estar profesionales que aseguren la gobernabilidad del sistema democrático, a través de decisiones acertadas, con sensibilidad social; en tal sentido, los ciudadanos que aspiren a estos cargos gubernamentales, obligatoriamente deben reunir un conjunto de conocimientos y habilidades para asegurar la efectividad de su acción de gobierno, tener valores y competencias, características indispensables en las personas que ejercerán cargos de tan alta responsabilidad.

En este momento no es posible identificar las Competencias y Valores necesarios para una adecuada Administración Pública, entre quienes actualmente ostentan la titularidad de las Secretarías de Estado y de las Direcciones Generales de los organismos públicos paraestatales, por lo que la presente iniciativa busca crear el marco normativo para que los mejores profesionales de nuestro país, mujeres u hombres estén al frente de puestos tan importantes, en beneficio de todos los sectores de nuestra sociedad en especial de aquellos más vulnerables.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada Olga Catalán Padilla, someto a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 14 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y diversas disposiciones a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 14 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis. Para ser Secretario de Estado se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de 40 años y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Contar con estudios académicos comprobables en materias afines a las atribuciones que correspondan a la Secretaría respectiva, debiendo presentar en tal caso el título en la materia expedido o validado por la Secretaría de Educación Pública;

c) No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

d) No encontrarse dentro de alguno de los siguientes supuestos: Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con el Titular del Ejecutivo, los Secretarios de Estado, el Procurador General de la República y el Titular de la Consejería Jurídica; las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trate; y los diputados y senadores al H. Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 Constitucional.

Para ser Subsecretario, Oficial Mayor, Director, Subdirector, Jefe y Subjefe de Departamento se deberán reunir al menos los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de 40 años y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Contar con estudios académicos comprobables en materias afines a las atribuciones que correspondan a la Secretaría respectiva a nivel licenciatura o equivalente, debiendo presentar en tal caso el título en la materia expedido o validado por la Secretaría de Educación Pública;

c) No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

d) No encontrarse dentro de alguno de los siguientes supuestos: Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con el Titular del Ejecutivo, los Secretarios de Estado, el Procurador General de la República y el Titular de la Consejería Jurídica; las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trate; y los diputados y senadores al H. Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 Constitucional.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción segunda al artículo 21 y se recorren las subsecuentes de la Ley Federal de la Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 21. El Director General será designado por el Presidente de la República, o a indicación de éste a través del Coordinador de Sector por el Órgano de Gobierno, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con estudios académicos a nivel Licenciatura comprobables en materias afines a las atribuciones que correspondan, debiendo presentar en tal caso el título en la materia expedido o validado por la Secretaría de Educación Pública;

III. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y

IV. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputada Olga Catalán Padilla (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1, 4, 8 , 10, 11, 15, 16, 20, 21, 26, 36, 74, 75 y 96 de la Ley General de Asentamiento Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La construcción de las ciudades en todo el mundo se ha realizado bajo una visión poco democrática, inclusiva, androcéntrica y discriminatoria.

Nuestro país, en este contexto social, no ha estado exento de haber ignorado u omitido el tomar en cuenta las distintas necesidades de hombres y mujeres en la construcción, ordenamiento y desarrollo del territorio, ya sea urbano o rural.

Los esfuerzos institucionales de darle coherencia y valor estratégico a estas tareas han pasado de contar con distintas secretarías de Estado a fusionar todas estas en una sola, hace apenas tres años.

Consecuentemente con el cambio de la estructura orgánica de la Administración Pública Federal, en 2012, se expidió la Ley que le dio sustancia, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, sin embargo, esta ley como muchas otras, siguen siendo parte del compendio de leyes que establecieron la igualdad formal, quedando como deuda ominosa la igualdad de hecho o igualdad sustantiva.

No obstante, y a pesar de que en esta ley se incluyen disposiciones relativas a la equidad de género, la misma quedó limitada, ya que se no menciona y precisa mediante qué acciones y principios las mujeres se incorporan de manera estratégica al desarrollo territorial y urbano, pues la redacción no contempla como principio la perspectiva de género, las distintas necesidades de hombres y mujeres en la utilización del espacio público, la sustitución del concepto de equidad por igualdad, la generación de estadísticas desagregadas por sexo e indicadores de impacto o criterios y mecanismos para planificar y ordenar el desarrollo territorial y urbano con perspectiva de derechos humanos y de género, que contengan políticas de movilidad, asentamiento de la población y localización de actividades que tenga entre sus objetivos evitar el uso de zonas vulnerables y protegidas, y prevenir y mitigar el impacto de los desastres socioambientales y combatir la vulnerabilidad ambiental de las personas y comunidades de grupos étnicos y raciales discriminados, así como la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, entre otras cuestiones, además de que en esta materia resulta un tanto ambigua y falta de claridad.

Nos parece acertado que la Ley, expedida apenas en octubre de 2016, haya incorporado la visión de la perspectiva de género en algunos de sus artículos. Sin embargo, consideramos que es necesario complementarla con disposiciones más específicas que den lugar a mayor claridad en su observancia y cumplimiento, en beneficio de las mujeres que se encuentran inmersas en un desarrollo que las invisibiliza.

A este respecto consideramos necesario adoptar los acuerdos y consensos internacionales de la materia y en los que México ha tenido una participación destacada. En especial el Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo de 2013, y la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (Montevideo, 25 a 28 de octubre de 2016).

Ambos acuerdos señalan la urgente necesidad de “Avanzar hacia un desarrollo sostenible con igualdad y autonomía de las mujeres, en el marco de una nueva arquitectura institucional de género, implica lograr, por un lado, una mayor transversalización que además considere las interacciones entre las distintas desigualdades, lo que da cuenta de una mirada más exigente del compromiso del Estado con la igualdad y el desarrollo. Por otro lado, implica también una planificación participativa, entendida como parte de la gestión pública y de una política institucionalizada de igualdad”.1

De ahí que no solo es necesario mirar la ordenación y planeación del territorio con esta perspectiva, sino que es importante involucrar a las mujeres en la toma de decisiones mediante figuras de participación social y otras, como el formar parte en los consejos donde se deciden los proyectos estratégicos.

La misma Estrategia de Montevideo de 2016, señala la importancia de que los estados cumplan internamente sobre las acciones a realizar para la puesta en marcha de las acciones y las políticas públicas, al señalar que: “Cumplir con los compromisos asumidos a nivel global y regional implica proponer modelos de gestión que incorporen instrumentos rectores de planificación que sean parte constitutiva del fortalecimiento de la propia gestión pública y, de manera complementaria, avanzar, mediante estos modelos, hacia el establecimiento de sistemas potentes de planificación, evaluación y participación para la formulación y puesta en marcha de políticas públicas”.2

Por su parte, otro acuerdo internacional donde se soporta la obligación de los estados de incorporar la perspectiva de género en el ámbito del desarrollo territorial y urbano, se encuentra en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) o Agenda 2030.3

Específicamente los Objetivos 5 y 11 apuntan a lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a las Mujeres y a las Niñas, así como lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. Ambos objetivos y todos los demás, son complementarios en cuanto la igualdad de género debe incorporarse en todas las actividades donde históricamente las mujeres han tenido desventajas estructurales, y eso incluye el desarrollo social.

Es de esta forma que el objetivo 5 de los ODS,4 señala como meta el:

• Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

• Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación

• Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina

• Reconocer y valorar los cuidados no remunerados y el trabajo doméstico no remunerado mediante la prestación de servicios públicos, la provisión de infraestructuras y la formulación de políticas de protección social, así como mediante la promoción de la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país

• Velar por la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida política, económica y pública

• Garantizar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos, de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen

• Emprender reformas que otorguen a las mujeres el derecho a los recursos económicos en condiciones de igualdad, así como el acceso a la propiedad y al control de las tierras y otros bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales

• Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de la mujer.

• Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a todos los niveles

En este sentido el Objetivo 5o. cobra particular interés, toda vez que lo que pretende la presente propuesta es asegurar la no discriminación de las mujeres en cuanto a su participación en los procesos de desarrollo urbano y territorial y a que participen de la misma forma con los órganos que la ley prevé para planear dicho desarrollo en condiciones de igualdad.

Por otra parte el Objetivo 11, refuerza dicha aseveración al proponer como meta general el lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.5

• Para 2030, asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales.

Para 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación vulnerable, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.

• Para 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países

• Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo.

Para 2030, reducir de forma significativa el número de muertes y de personas afectadas por los desastres, incluidos los relacionados con el agua, y reducir sustancialmente las pérdidas económicas directas vinculadas al producto interno bruto mundial causadas por los desastres, haciendo especial hincapié en la protección de los pobres y las personas en situaciones vulnerables.

• Para 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo.

Para 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad.

• Apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional.

• Para 2020, aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres, y desarrollar y poner en práctica, en consonancia con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la gestión integral de los riesgos de desastre a todos los niveles.

• Proporcionar apoyo a los países menos adelantados, incluso mediante la asistencia financiera y técnica, para que puedan construir edificios sostenibles y resilientes utilizando materiales locales.

De esta forma es que “la incorporación de la perspectiva de género en la planificación del desarrollo tiene una incidencia estratégica en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Su objetivo es contribuir al logro de un desarrollo donde hombres y mujeres ejerzan sus derechos y participen equitativamente en el proceso del desarrollo y en la distribución de los beneficios derivados del mismo.

El desarrollo no es algo en que se puede pensar abstractamente, su planificación está ligada indisolublemente al espacio del territorio, con sus características físicas y sociales y en sus diversas escalas. Es el territorio el soporte que contiene las condiciones y necesidades de hombres y mujeres, y su consideración en los procesos de planificación puede ser un factor clave en contribuir a satisfacer las necesidades y superar las carencias que se materializan diferenciadamente en sus distintas escalas”.6

Desde la perspectiva de Comisión Económica Para América Latina el Caribe (CEPAL), el desarrollo sostenible debe incluir de manera integral la igualdad de género; de lo contrario, no puede ser considerado ni desarrollo, ni sostenible. Se trata de una propuesta que apunta, en último término, a avanzar hacia sociedades más igualitarias, solidarias y cohesionadas en un intento de ir cerrando las brechas que separan a individuos, grupos sociales y países.

Desde una visión de derechos, la incorporación de la perspectiva de género en la planificación del desarrollo tiene una incidencia estratégica en el logro del objetivo de la igualdad de género. Así ha sido señalado en la Plataforma de Acción de Beijing (1995) y por el sistema de las Naciones Unidas en la resolución 1997/2 del Consejo Económico y Social (ECOSOC), y posteriormente en otras instancias.

Si se facilita a las mujeres y niñas igualdad en el acceso a la educación, atención médica, un trabajo decente y representación en los procesos de adopción de decisiones políticas y económicas, se impulsarán las economías sostenibles y se beneficiará a las sociedades y a la humanidad en su conjunto” (CEPAL, 2016a, página 23).

La planificación que no incluye en forma explícita una perspectiva de género tiene la noción de que la población y/o grupos involucrados tienen características y condiciones homogéneas; que sus problemas, necesidades e intereses son los mismos; y que, por lo tanto, mujeres y hombres son afectados de igual manera por cualquier acción que se desarrolle. ¿Qué implican estas omisiones? Una planificación que no considera en forma diferenciada los intereses y necesidades estratégicas de hombres y mujeres tiende, en el mejor de los casos, a mantener las brechas de género; pero, por lo general, las acentúa (CIM/OEA2010).

La misma CEPAL ha señalado en múltiples conferencias e informes que para contribuir a hacer realidad condiciones propicias para una planificación territorial con perspectiva de género es necesario:

• Garantizar una participación activa e igualitaria de hombres y mujeres en la planificación y puesta en práctica de las intervenciones de desarrollo, teniendo en consideración las diferentes capacidades e intereses de ambos;

• Proporcionar medidas y servicios de apoyo (financiero, de infraestructura, comercial, de formación), que sean igualmente accesibles para mujeres y hombres y que respondan a sus diferentes necesidades;

• Satisfacer las necesidades e intereses de mujeres y hombres por medio del diseño y distribución de intervenciones de desarrollo que tengan en cuenta sus diferentes necesidades

(Massolo, 2006).

Consideramos que uno de los riesgos importantes que presenta la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano es que al incorporar la perspectiva de género no se aborda como un proceso que requiere la instalación de instancias específicas para abordar los temas de género y que el proceso se diluye en orientaciones generales, que no profundizan en los objetivos por una mayor igualdad de género.

Es necesario ampliar la base de participación de las mujeres en los distintos mecanismos que plantea la ley, como los consejos nacionales, estatales y municipales, en condiciones de igualdad bajo el principio de paridad de género. De no ser así, los distintos procesos y la experiencia de estos nos indican que se vuelven entonces puras buenas intenciones del legislador, por lo que es necesario una acción positiva de éste para apuntalarlo, por lo que a nuestro juicio debe incluirse en la norma en cuestión.

Igual de importante resulta observar que “la violencia urbana tiene una connotación diferente para hombres y mujeres. Por tanto, es necesario implementar políticas y programas que recojan las singularidades de las demandas que las mujeres expresan para una mayor seguridad y disfrute del espacio público. La percepción de inseguridad y el abandono del espacio público, en su dimensión física, social y simbólica, funcionan como un proceso circular y acumulativo. Cuando sienten temor, las mujeres abandonan el espacio público, utilizan las ofertas de la ciudad con menor frecuencia, cambian sus recorridos. Es decir, redefinen y restringen el tiempo y el espacio del intercambio y circulación en la ciudad (Segovia, 2009)”.7

De ahí que en el diseño y utilización del espacio público se deben de tomar en cuenta las diferentes necesidades de hombres y mujeres para dotarlo de contenido y sentido democrático, hasta ahora ausente en estos procesos.

Por otro lado, dentro del objeto de la ley consideramos importante visibilizar como uno de estos objetivos el que planeación del desarrollo territorial y urbano se incluya la perspectiva de derechos humanos y de género, que permita que todas las instancias y niveles de gobierno la contemplen en sus programas locales para lograr la transverzalización de la perspectiva de género.8

De la misma forma y en relación con la sustitución del término de perspectiva de género por la paridad de género,9 consideramos más adecuado y concreto el término, además de que la Perspectiva de Género es un principio que ha quedado establecido en el artículo 4º de esta ley.

En el mismo orden de ideas, es imperioso señalar que la reforma constitucional en materia de derechos humanos generó una serie de principios y obligaciones para todos los gobiernos del país, de todos los niveles.

Entre estas obligaciones se encuentra la interpretación conforme de los convenios y tratados internacionales de los que México es parte, de ahí que el artículo 1° de nuestra carta magna disponga que:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.10

De lo anterior se colige entonces que es obligación del estado mexicano observar y cumplir lo dispuesto por la Convención sobre todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW).

En agosto de 2006, en el trigésimo sexto periodo de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, se emitieron una serie de recomendaciones al estado mexicano, de las que destacan la recomendación 17 y 18, en razón de que su contenido da sustento a la pretensión que sustenta la presente iniciativa, la cual tiene como propósito la de sustituir el concepto de equidad por el de igualdad de género, ya que ambas acepciones contienen connotaciones distintas, que para el caso del Comité fueron motivo de recomendación a nuestro país para sustituir en la legislación estos conceptos, en este caso en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la cual se muestra ausente de estas modificaciones .

Dichas recomendaciones disponen lo siguiente:

17. El Comité reitera las recomendaciones que formuló al Estado Parte en relación con su investigación emprendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Protocolo Facultativo (CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO) e insta al Estado Parte a que refuerce su labor encaminada a aplicarlas plenamente. El Comité pide al Estado Parte que establezca mecanismos de seguimiento concretos para evaluar de manera sistemática los avances realizados en la aplicación de esas recomendaciones y, en particular, los progresos obtenidos en la labor destinada a prevenir esos delitos.

18. El Comité observa con preocupación que, si bien la Convención se refiere al concepto de igualdad, en los planes y programas del Estado Parte se utiliza el término “equidad”. También preocupa al Comité que el Estado Parte entienda la equidad como un paso preliminar para el logro de la igualdad.

19. El Comité pide al Estado Parte que tome nota de que los términos “equidad” e “igualdad” transmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual. La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho (en la forma y el fondo) entre mujeres y hombres. El Comité recomienda al Estado parte que en sus planes y programas utilice sistemáticamente el término “igualdad”.11

La académica y exdiputada Martha Lucia Micher, expuso profusamente este tópico, al señalar con toda precisión en qué consiste este cambio:

“El concepto igualdad de género abarca una dimensión en la que queda subsumida la equidad de género. La igualdad de género implica reconocer la equivalencia entre mujeres y hombres en derechos, oportunidades, beneficios, participación, con la misma representación en la vida pública y política, en tanto que la equidad de género significa reconocer la necesidad de un trato imparcial o diferenciado entre mujeres y hombres, de acuerdo con sus respectivas necesidades para que ambos puedan acceder en las mismas condiciones a los derechos y las oportunidades”.12

Es importante resaltar que durante la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, llevada a cabo en Pekín en 1995, hubo una gran discusión en torno a los conceptos de igualdad y equidad. La posición que prevaleció en la mayoría de los párrafos de la Plataforma de Acción, es que se mantuviera el término igualdad.

Sin embargo, en México se apoyó la sustitución del término igualdad por el de equidad, ya que pensaron que si se hablaba de equidad en vez de igualdad quedaría claro que lo que se pretendía no era una igualdad formal y androcéntrica, sino una igualdad real ya que la experiencia les había demostrado que la igualdad garantizada en las leyes y constituciones, no había dado los frutos esperados.

No obstante, la sustitución del término igualdad por el de equidad no trajo los beneficios esperados, porque la equidad es a lo sumo una meta social de la cual los gobiernos pueden excusarse aludiendo a toda clase de justificaciones, mientras que la igualdad es un derecho humano y por lo tanto una obligación jurídica de la que no se pueden sustraer los Estados, de ahí que en la presente propuesta también se propone la sustitución de dichos conceptos en los artículos de la Ley donde se aluden.

En el mismo sentido y en relación con las propuestas planteadas en la presente iniciativa, consideramos importante fortalecer los mecanismos que la ley prevé para generar información estadística, georreferenciada y desagregada por sexo, con la finalidad de fortalecer los instrumentos estadísticos en la toma de decisiones.

Las funciones, atribuciones y obligaciones de la federación, de los estados y de los municipios se deben fortalecer, a partir de esta perspectiva, para dar paso a una participación con más contenido y con mayor presencia de las mujeres en los órganos de toma de decisión previstos en esta ley.

Las leyes no sólo deben ocuparse de contener un lenguaje incluyente como el típico las y los que cada oportunidad que se presenta el machismo imperante nos reprocha, sino que el contenido debe tener sustancia y debe traducirse en cuestiones tangibles que pasen de una retórica legal a acciones concretas en la construcción de la política pública y de la buena gobernanza.

En virtud de lo expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1, 4, 8, 10, 11, 15, 16, 20, 21, 26, 36, 74, 75 y 96 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con el objeto de incorporar la perspectiva de género como principio, la paridad de género como elemento de integración de los consejos, la igualdad de género como fin y la visibilización de las distintas necesidades de mujeres y hombres en el uso y aprovechamiento del espacio público

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 1o., fracciones IV, adicionando la V, recorriéndose la actual en su número y orden; 4o., fracción II, adicionando la III, recorriéndose las demás en su número y orden, 8o., fracción XXXI, adicionando la XXXII, recorriéndose la actual en su número y orden; 10, fracción XXVI, adicionando la XXVII, recorriéndose la actual en su número y orden, 11, fracción XVII, 15, primer párrafo, 16, fracción XV, adicionando la XVI, recorriéndose la actual en su número y orden, 20, primer párrafo, 21, fracción XIII, adicionando la XIV, recorriéndose la actual en su número y orden, 26, adicionando las fracciones XV, XVI y XVII, 36, fracción II, segundo párrafo, 74, fracción IV, adicionando la V, recorriéndose la actual en su número y orden, 75, fracción II, y 96, primer y segundo párrafo, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como siguen:

Artículo 1. (...)

(...)

I. a III. (...)

(...)

IV. Definir los principios para determinar las Provisiones, Reservas, Usos del suelo y Destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los Centros de Población;

V. Promover la planificación y ordenamiento del desarrollo territorial y urbano, con perspectiva de derechos humanos y de género, formulando políticas de movilidad, asentamiento de la población y localización de actividades que consideren entre sus objetivos evitar el uso de zonas vulnerables y protegidas, y prevenir y mitigar el impacto de los desastres socioambientales y combatir la vulnerabilidad ambiental de las personas y comunidades, de grupos étnicos y raciales discriminados, así como la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, y

VI. Propiciar mecanismos que permitan la participación ciudadana en particular para las mujeres, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el acceso a información transparente, completa y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia.

Artículo 4. (...)

I. (...)

II. Equidad e inclusión. Garantizar el ejercicio pleno de derechos en condiciones de igualdad, promoviendo la cohesión social a través de medidas que impidan la discriminación, segregación o marginación de individuos o grupos. Promover el respeto de los derechos de los grupos en condiciones de vulnerabilidad , y que todos los habitantes puedan decidir entre una oferta diversa de suelo, viviendas, servicios, equipamientos, infraestructura y actividades económicas de acuerdo a sus preferencias, necesidades y capacidades;

III. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

IV. Derecho a la propiedad urbana. Garantizar los derechos de propiedad inmobiliaria con la intención de que los propietarios tengan protegidos sus derechos, pero también asuman responsabilidades específicas con el estado y con la sociedad, respetando los derechos y límites previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley. El interés público prevalecerá en la ocupación y aprovechamiento del territorio;

V. Coherencia y racionalidad. Adoptar perspectivas que promuevan el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano de manera equilibrada, armónica, racional y congruente, acorde a los planes y políticas nacionales; así como procurar la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos;

VI. Participación democrática y transparencia. Proteger el derecho de todas las personas a participar en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas que determinan el desarrollo de las ciudades y el territorio. Para lograrlo se garantizará la transparencia y el acceso a la información pública de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás legislación aplicable en la materia;

VII. Productividad y eficiencia. Fortalecer la productividad y eficiencia de las ciudades y del territorio como eje del Crecimiento económico, a través de la consolidación de redes de vialidad y Movilidad, energía y comunicaciones, creación y mantenimiento de infraestructura productiva, equipamientos y servicios públicos de calidad. Maximizar la capacidad de la ciudad para atraer y retener talentos e inversiones, minimizando costos y facilitar la actividad económica;

VIII. Protección y progresividad del Espacio Público. Crear condiciones de habitabilidad de los espacios públicos, como elementos fundamentales para el derecho a una vida sana, la convivencia, recreación y seguridad ciudadana que considere las necesidades diferenciada por personas y grupos. Se fomentará el rescate, la creación y el mantenimiento de los espacios públicos que podrán ampliarse, o mejorarse, pero nunca destruirse o verse disminuidos. En caso de utilidad pública, estos espacios deberán ser sustituidos por otros que generen beneficios equivalentes;

IX. Resiliencia, seguridad urbana y riesgos. Propiciar y fortalecer todas las instituciones y medidas de prevención, mitigación, atención, adaptación y Resiliencia que tengan por objetivo proteger a las personas y su patrimonio, frente a los riesgos naturales y antropogénicos; así como evitar la ocupación de zonas de alto riesgo;

X. Sustentabilidad ambiental. Promover prioritariamente, el uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables, para evitar comprometer la capacidad de futuras generaciones. Así como evitar rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el Crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques, y

XI. Accesibilidad universal y movilidad. Promover una adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la relación entre diferentes actividades urbanas con medidas como la flexibilidad de Usos del suelo compatibles y densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva Movilidad que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado.

Artículo 8. (...)

I. a XXX. (...)

XXXI. Elaborar programas y acciones para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, en el ámbito de las competencias de la presente Ley y de conformidad con el marco legal vigente, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables, e informará anualmente de sus avances,

XXXII. Promover la utilización del análisis sociodemográfico georreferenciado, desagregado por sexo, raza y etnia, para mejorar la planificación territorial y la gestión del riesgo ambiental, y

XXXIII. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas.

Artículo 10. (...)

I. a XXV. (...)

XXVI. Atender las consultas que realicen los municipios sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de Desarrollo Urbano;

XXVII. Promover la construcción de territorios más articulados, integrados y cohesionados, mediante el diseño y ejecución de planes, políticas e instrumentos de gestión territorial y urbana gestados de manera participativa, con una visión centrada en las personas, dentro del marco de los derechos humanos y con perspectiva de género y un enfoque de sostenibilidad y gestión del riesgo ambiental, y

XXVIII. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Artículo 11. (...)

I. a XVI. (...)

XVII. Participar en la creación y administración del suelo y Reservas territoriales para el Desarrollo Urbano, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; así como generar los instrumentos que permitan la disponibilidad de tierra para personas en situación de pobreza o vulnerabilidad; especialmente para mujeres.

XVIII. a XXV. (...)

Artículo 15. El titular de la Secretaría determinará la forma de organización e integración del Consejo Nacional, atendiendo principios de pluralidad y paridad de género, así como considerando el régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado.

(...)

Artículo 16. (...)

I. a XIV. (...)

XV. Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación;

XVI. Conocer y opinar sobre los programas elaborados por las entidades federativas relativos a la construcción de territorios más articulados, integrados y cohesionados, mediante el diseño y ejecución de planes, políticas e instrumentos de gestión territorial y urbana gestados de manera participativa, con una visión centrada en las personas, dentro del marco de los derechos humanos y con perspectiva de género y un enfoque de sostenibilidad y gestión del riesgo ambiental, y

XVII. Las demás que le señale esta Ley.

Artículo 20. Para garantizar que los consejos estatales sean representativos conforme a un sistema de planeación democrática, en sus respectivos reglamentos internos se definirá el número de miembros, integrado bajo el principio de paridad de género, que estará formado por representantes del sector social y gubernamental de los órdenes de gobierno correspondientes, colegios de profesionistas, instituciones académicas, órganos empresariales del sector y expertos, entre otros, para participar e interactuar en la formulación, aplicación, evaluación y vigilancia de las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano.

Artículo 21. (...)

I. a XII. (...)

XIII. Expedir su reglamento interno;

XIV. Promover la realización de Estudios diagnósticos sociodemográficos, georreferenciados, desagregados por sexo, raza y etnia, para mejorar la planificación territorial y la gestión del riesgo ambiental, y

XV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

En todo momento será responsabilidad de la Secretaría y de los gobiernos de las entidades federativas proveer de información oportuna y veraz a los consejos para el ejercicio de sus funciones. Todas las opiniones y recomendaciones de los consejos estatales serán públicas y deberán estar disponibles en medios de comunicación electrónica.

Artículo 26. (...)

I. a XII. (...)

XIII. Los criterios, mecanismos, objetivos e indicadores en materia de resiliencia que deberán observar los tres órdenes de gobierno en la elaboración de sus programas o planes en las materias de esta Ley;

XIV. Esquemas y mecanismos que fomenten la equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Desarrollo Urbano, el ordenamiento territorial y los Asentamientos Humanos;

XV. Estrategias generales que favorezcan la convivencia, la educación permanente, el ocio creativo, la salud mental y la seguridad ciudadana de la población en sus territorios para prevenir los problemas sociales asociados entre otros, a la pobreza, la exclusión social, el consumo abusivo y el tráfico de drogas y la violencia de género;

XVI. Criterios y mecanismos para planificar y ordenar el desarrollo territorial y urbano, con perspectiva de derechos humanos y de género, que contengan políticas de movilidad, asentamiento de la población y localización de actividades que consideren entre sus objetivos evitar el uso de zonas vulnerables y protegidas, y prevenir y mitigar el impacto de los desastres socioambientales y combatir la vulnerabilidad ambiental de las personas y comunidades de grupos étnicos y raciales discriminados, así como la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, y

XVII. Estudios diagnósticos sociodemográficos, georreferenciados, desagregados por sexo, raza y etnia, para mejorar la planificación territorial y la gestión del riesgo ambiental.

Artículo 36. (...)

(...)

I. (...)

II. (...)

Dicho Consejo se integrará bajo el principio de paridad de género, por representantes de los tres órdenes de gobierno y representantes de agrupaciones sociales legalmente constituidas, colegios de profesionistas, instituciones académicas y expertos en la materia, este último sector que deberá conformar mayoría en el consejo. Sus integrantes elegirán a quien los presida;

III. a V. (...)

Artículo 74. (...)

(...)

(...)

I. a III. (...)

IV. Definir la mejor localización y dimensiones de los equipamientos colectivos de interés público o social en cada Barrio con relación a la función que tendrán y a la ubicación de los beneficiarios, como centros docentes y de salud, Espacios Públicos para la recreación, el deporte y zonas verdes destinados a parques, plazas, jardines o zonas de esparcimiento, respetando las normas y lineamientos vigentes;

V. Satisfacer las demandas e intereses de mujeres y hombres en la utilización del espacio público tomando en cuenta sus diferentes necesidades , y

VI. Establecer los instrumentos bajo los cuales se podrá autorizar la ocupación del espacio público, que únicamente podrá ser de carácter temporal y uso definido.

Los municipios serán los encargados de velar, vigilar y proteger la seguridad, integridad y calidad del espacio público.

Artículo 75. (...)

I. (...)

II. Se deberá promover la equidad en su uso y disfrute, tomando en cuenta las diferentes necesidades de mujeres y hombres;

III. a XII. (...)

Artículo 96. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, promoverán programas de capacitación para las y los servidores públicos en la materia de esta Ley.

Se promoverá: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito e igualdad de género , como principios del servicio público.

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Los textos de la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (Montevideo, 25 a 28 de octubre de 2016) se encuentran disponibles en. http://conferenciamujer.cepal.org/13/es

2 Ibíd.

3 Como bien señala la Organización de las Naciones Unidas, Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible — aprobada por los dirigentes mundiales en septiembre de 2015 en una cumbre histórica de las Naciones Unidas — entraron en vigor oficialmente el 1 de enero de 2016. Con estos nuevos Objetivos de aplicación universal, en los próximos 15 años los países intensificarán los esfuerzos para poner fin a la pobreza en todas sus formas, reducir la desigualdad y luchar contra el cambio climático garantizando, al mismo tiempo, que nadie se quede atrás. Los ODS aprovechan el éxito de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y tratan de ir más allá para poner fin a la pobreza en todas sus formas. Los nuevos objetivos presentan la singularidad de instar a todos los países, ya sean ricos, pobres o de ingresos medianos, a adoptar medidas para promover la prosperidad al tiempo que protegen el planeta. Reconocen que las iniciativas para poner fin a la pobreza deben ir de la mano de estrategias que favorezcan el crecimiento económico y aborden una serie de necesidades sociales, entre las que cabe señalar la educación, la salud, la protección social y las oportunidades de empleo, a la vez que luchan contra el cambio climático y promueven la protección del medio ambiente. A pesar de que los ODS no son jurídicamente obligatorios, se espera que los gobiernos los adopten como propios y establezcan marcos nacionales para el logro de los 17 objetivos. Los países tienen la responsabilidad primordial del seguimiento y examen de los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos, para lo cual será necesario recopilar datos de calidad, accesibles y oportunos. Las actividades regionales de seguimiento y examen se basarán en análisis llevados a cabo a nivel nacional y contribuirán al seguimiento y examen a nivel mundial. El documento con los objetivos se encuentra disponible en http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/la-agenda-de-desarrollo-sos tenible/

4 Los objetivos y sus metas se encuentran disponibles íntegramente en el siguiente Link: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sos tenible/

5 Ibíd.

6 Territorio e Igualdad. Planificación del desarrollo con perspectiva de género. Manuales de la CEPAN Nº4. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Impreso eso Naciones Unidas. 2016. Disponible en http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40665/1/S1601000_es .pdf

7 Ibíd.

8 La transverzalización de la perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para la mujer cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad. El objetivo final de la integración es conseguir la igualdad de los géneros.” Definición recuperada de

http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/gender/newsite2 002/about/defin.htm.

9 La Doctora Leticia Bonifaz Alfonzo, Directora General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y experta en temas de género, señala que el principio de paridad fue incorporado a nuestra Constitución en el año 2014. El artículo 41 Constitucional establece que los partidos políticos deberán postular paritariamente sus candidaturas para los Congresos Federal y locales. Las leyes electorales se encargaron de determinar diversas medidas para instrumentalizarla. El proceso de armonización legislativa culminó, en las entidades federativas con elecciones en 2015, antes de que iniciara el proceso electoral. Señala que la lección es clara, la mejor forma de garantizar los derechos de las mujeres y de los grupos en situación de vulnerabilidad es el reconocimiento expreso en el marco normativo de sus derechos y del modo de materializarlos. La aplicación explícita del principio y regla de paridad en la integración en todos los espacios de decisión pública, es el siguiente paso. Recuperado de

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/derechos_humanos/
articulosdh/documentos/201612/PRINCIPIO%20DE%20PARIDAD.pdf

10 Texto vigente, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.

11 Consultadas en

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw36/cc/Mexico _es.pdf.

12 Disponible en http://gaceta.diputados.gob.mx/SIL/Iniciativas/62/a1primero.html

A 19 de septiembre de 2017, dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica)

Que adiciona el artículo 6o. a la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

El decreto establece la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Con la finalidad de respetar el principio de autonomía de la voluntad y con el objeto de que la reforma no se aplicara de manera retroactiva, se consignó en nuestra Ley Fundamental que en los contratos y convenios de cualquier naturaleza vigentes a la fecha de entrada en vigor del Decreto y que utilicen el salario mínimo como referencia, no se sustituya por la UMA, salvo que las partes así lo acuerden.

Igualmente, se reformó la fracción VI del artículo 123, apartado A, para salvaguardar al salario mínimo como unidad de cuenta en casos determinados:

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza (énfasis propio).

En la exposición de motivos de la Iniciativa que dio origen a esta reforma constitucional, el Ejecutivo afirmó lo siguiente:

La vinculación del salario mínimo a ciertos supuestos y montos genera distorsiones no deseadas, al provocar por ejemplo aumentos en costos y pagos de la población que no responden a mejoras en el poder adquisitivo del trabajador medio (que depende de factores como la inflación y el crecimiento de la productividad, más que de los cambios al salario mínimo) ...

Para poder utilizar el salario mínimo como un instrumento de política con un solo fin y solucionar las distorsiones descritas anteriormente, es esencial desvincular al salario mínimo de ciertos supuestos y montos que lo utilizan como unidad de cuenta en la legislación federal vigente.

Con la reforma constitucional, se otorgó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la facultad de calcular y determinar anualmente el valor de la UMA, así como publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año los valores diario, mensual y anual, en moneda nacional de la UMA.

En el Transitorio Segundo, se establece lo siguiente:

Segundo .- El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.

El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.

El transitorio quinto que se invoca, establece que el Congreso de la Unión deberá expedir la ley para determinar el valor de la UMA en un término de 120 días, a partir de la publicación del Decreto y que, en tanto, se prescribe un método para su cálculo y actualización, el cual se reflejaría en la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Según el quinto transitorio del decreto de reforma constitucional citado y el artículo 4º de la Ley antedicha, la UMA se calcula de la siguiente forma:

• El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior;

• El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4;

• El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.

La Ley determinó que cada año, dentro de los diez primeros días de enero, el INEGI publicaría en el Diario Oficial de la Federación, en moneda nacional, el valor diario, mensual y anual de la UMA, para entrar en vigor el 1° de febrero del año del que se trate.

Con base en lo anterior, el INEGI ha calculado el valor de la UMA para 2016 y 2017 (decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 2016 y del 10 de enero de 2017, respectivamente), aplicando el aumento observado en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en 2016, de 3.38%, conforme a lo siguiente:

Por su parte, congruente con la política que implicó la desindexación de los salarios mínimos, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en resolución tomada el 1 de diciembre de 2016 acordó un incremento otorgar un aumento constituido por el Monto Independiente de Recuperación de $4.00 pesos más un incremento de fijación de 3.9%, con lo cual el salario mínimo general que entrará en vigor el 1º de enero 2017 será $80.04 pesos diarios (en 2016, era de $73.04). Esto significa que el incremento total para 2017 ha sido de 9.58%.

En consecuencia, a partir del año en curso, se observa una diferencia significativa entre la UMA y el salario mínimo, lo cual se puede apreciar en la siguiente gráfica:

El desfase entre el salario mínimo general y la UMA es resultado de una política de recuperación salarial que puede beneficiar de manera directa a 7.4 millones de trabajadores1 que reciben esa remuneración.

El problema que se ha observado, sin embargo, es que la UMA está siendo utilizada por el sector patronal como una medida de abaratamiento de los costos laborales aplicando en el pago de prestaciones la UMA para aquellas remuneraciones que se encontraban tasadas en salarios mínimos.

Por ejemplo, esto significa que las prestaciones tasadas en salarios mínimos se verían afectadas en su cuantía al traducirse a UMAs, produciéndose así una afectación directa a las remuneraciones de los trabajadores; lo contrario del propósito del legislador.

Como establece la Ley Federal del Trabajo en su artículo 84, el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. De esto se deriva que afectar el monto de las prestaciones laborales significa una reducción del propio salario.

Lo mismo ha sucedido con el Instituto Mexicano del Seguro Social. A través del Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250117/26.P.DJ, el Consejo Técnico resolvió autorizar la adecuación de los Sistemas Informáticos Institucionales así como los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios para la implementación de la Reforma Constitucional, publicada en el DOF el 27 de enero de 2016 (Desindexación de Salario Mínimo – Sustitución UMA), en estos términos:

Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, Apartado B, y 123 Aparatado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Tercero y Cuarto Transitorios, del ‘Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo’, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016; 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto del Titular de la Dirección Jurídica, mediante oficio 32 del 23 de enero de 2017, Acuerda: Único.- Instruir a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestaciones Económicas y Sociales, para que, en el ámbito de su competencia, adecuen los Sistemas Informáticos Institucionales, así como los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios, para la implementación de la referida reforma constitucional.

¿Cómo se ha entendido este acuerdo? Según el director de Incorporación y Recaudación, Tuffic Miguel Ortega, mediante su cuenta de Twitter (https://twitter.com/tuffic_miguel), desglosó el Acuerdo así:

El IMSS aplicará la UMA para el pago de las cuotas de seguridad social referenciadas al salario mínimo.

El límite inferior de registro del SBC será el salario mínimo por estar expresamente prohibida la inscripción al IMSS abajo de ese límite.

El límite máximo de cotización a que refiere el artículo 28 de la Ley del Seguro Social será de 25 UMAS por constituir una referencia.

A partir de lo anterior, se estaría generando un perjuicio hacia aquellos asegurados que, al pensionarse, se calcule la cuantía de su pensión por debajo de los 25 salarios mínimos, si el Instituto utiliza como límite máximo 25 veces la UMA. Contradice lo dicho en la Constitución pues se deja de utilizar el salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para fines que son propios de su naturaleza, como lo son las prestaciones sociales y las pensiones.

En esa misma lógica, se estaría afectando a los asegurados al ISSSTE que al momento de pensionarse tengan como máximo de pensión 10 veces la UMA y no 10 veces los salarios mínimos.

El resultado de estas decisiones es contrario al propósito de la legislación.

Argumentación

El legislador estableció la UMA para evitar que una política de recuperación de los salarios repercutiera en el cobro de impuestos, créditos, multas y otras obligaciones, pero esto no significa que el salario mínimo desparezca totalmente como unidad de cuenta de otros indicadores relacionados con los ingresos de los trabajadores.

En la Exposición de Motivos de la Iniciativa de la Ley en comento, los promoventes sostuvieron que:

En este sentido, al prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resulta necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función.

Lo anterior no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza. Como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como Índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización (artículo 28 de la Ley del Seguro Social, por ejemplo).2

El mismo argumento se retomó en el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera, aparece esta Consideración:

Cuarta. Estas comisiones unidas precisamos que el prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza; no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización.3

Por esas consideraciones, se propone adicionar un artículo 6º a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a fin de establecer con claridad que el salario mínimo pueda ser usado como unidad de medida para fines propios de su naturaleza, como es el caso de las prestaciones laborales, pensiones y otras disposiciones de seguridad social, por tratarse de derechos previamente adquiridos.

A favor de esta idea están los principios consagrados en nuestra Constitución a favor de los derechos humanos y laborales, como lo son la progresividad de estos derechos, el principio de que la autoridad debe favorecer en todo tiempo la protección más amplia a la persona y el principio específico de derecho laboral. La Ley Federal del Trabajo señala:

Artículo 18. En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

De no aprobar modificaciones pertinentes a la Ley, y resolver la situación que aquí exponemos, nos enfrentamos a que se afecten los derechos preferentes de la clase obrera, la cual tendría que acudir ante tribunales para poder hacer valer derechos adquiridos, lo que ocasiona un gasto para los trabajadores y sus organizaciones, y podría derivarse en una carga excesiva de los tribunales en amparos que buscaran combatir y revertir el perjuicio ocasionado.

Ordenamientos a modificar

Se propone adicionar un artículo 6 a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a fin de establecer con claridad que el salario mínimo pueda ser usado como unidad de medida para fines propios de su naturaleza, como es el caso de las prestaciones laborales, pensiones y otras disposiciones de seguridad social, por tratarse de derechos previamente adquiridos.

La aplicación de la UMA como unidad de cuenta de prestaciones laborales y de seguridad social puede haber ocasionado una pérdida en los ingresos de trabajadores y de beneficiarios de la seguridad social, por lo que éstos podrán reclamar ante las autoridades competentes el pago retroactivo por la diferencia que pudiera resultar a su favor.

Por parte de las Instituciones de Seguridad Social que hayan hecho estos ajustes, deberán recaudar las diferencias a su favor en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, pudiendo establecer programas de cumplimiento que faciliten el pago de estas obligaciones por parte de los sujetos obligados.

Dichas Instituciones tendrán la obligación de otorgar, a los asegurados, pensionados o derechohabientes que hayan sido afectados, el pago retroactivo por la diferencia que resulte a su favor, calculada desde el mes de febrero de 2017 a la fecha de entrada en vigor del presente decreto. Este pago no podrá liquidarse en un plazo mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Fundamento legal

Quien suscribe, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del PRD de la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 26, apartado B, 71, fracción II, y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 6 a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto y fundado, quien suscribe, somete a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 6 a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización

Único. Se adiciona un artículo 6 a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, para quedar como sigue:

Artículo 6. La Unidad de Medida y Actualización no podrá utilizarse en el caso de disposiciones relativas a la seguridad social y para el cálculo de las prestaciones que se otorguen a los trabajadores.

En los casos en que el valor de la Unidad de Medida y Actualización sea mayor al salario mínimo vigente, ésta deberá ser utilizada, protegiendo siempre el mayor beneficio para el trabajador, el asegurado, el pensionado y el derechohabiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Institutos de Seguridad Social que hayan sustituido el salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización para calcular el pago de cuotas y aportaciones deberán recaudar las diferencias a favor de los propios Institutos en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Al efecto, podrán establecer programas de cumplimiento que faciliten la regularización del pago de estas obligaciones.

Tercero. Las disposiciones expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, mediante las cuales los Institutos de Seguridad Social hayan sustituido el salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización como índice, unidad, base, medida o referencia quedarán sin efecto, y deberá otorgarse, a los asegurados, pensionados o derechohabientes que hayan sido afectados, el pago retroactivo por la diferencia que resulte a su favor, calculada desde el mes de febrero de 2017 a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. Este pago no podrá liquidarse en un plazo mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Cuarto. Los contratos colectivos de trabajo, las condiciones generales de trabajo y todo contrato en que consten las condiciones de trabajo deberán observar lo dispuesto en el presente Decreto. Los trabajadores, así como los sindicatos, podrán demandar, ante las autoridades competentes el pago retroactivo a que se refiere el artículo anterior, en caso de que se consideren afectados.

Notas

1 INEGI, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, correspondiente al primer trimestre de 2017.

http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/regula res/enoe/. Página consultada el 17 de julio de 2017.

2 Iniciativa de decreto, que expide la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios y diversos diputados. Gaceta Parlamentaria 27 de abril de 2016, Anexo VII

3 Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, la Minuta proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, remitida por la H. Cámara de Diputados. Gaceta del Senado, 15 de diciembre de 2016

Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre 19 de 2017

Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 19, de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Los desastres naturales y las contingencias ambientales son devastadoras para las poblaciones en general, en particular para la vida y formas de subsistencia de las personas, causando importantes daños en su economía y desarrollo de los países afectados.

Entre el 2002 y el 2011 se produjeron 4 mil 130 desastres registrados, resultantes de impactos de amenazas naturales en todo el mundo en los que fallecieron un millón 117 mil 527 personas y se registraron pérdidas por importe de mil 195 millones de dólares. Sólo en el año 2011, 302 desastres se cobraron 29 mil 782 vidas, afectaron a 206 millones de personas y provocaron daños por un valor estimado de 366 mil millones de dólares.

Sin embargo, los desastres no son simplemente eventos extremos provocados por las fuerzas de la naturaleza, sino que también son expresiones de factores sociales, económicos y políticos que interactúan y aumentan la vulnerabilidad de los países y de sus poblaciones. Los grupos de personas más vulnerables a los desastres son aquellos con menor acceso a los recursos, a las oportunidades y al poder; entre ellos se encuentran las mujeres, los niños y niñas, las personas mayores, personas viviendo con VIH, personas con capacidades limitadas, minorías étnicas, migrantes y otros grupos socialmente discriminados.

Es por ello que considerar cómo las relaciones de género moldean las vidas de los hombres y de las mujeres se hace imprescindible para la reducción de riesgos de desastres (RRD). Los roles tradicionales para hombres y mujeres, la división sexual del trabajo, el acceso desigual a los recursos, determinan la vulnerabilidad y participación de mujeres y hombres frente a los desastres.

Según el Diagnóstico elaborado a propósito del Programa Nacional de Protección Civil, aproximadamente, dos terceras partes de la superficie de México tienen un riesgo sísmico significativo. Entre los eventos más relevantes en la historia reciente de México, se tiene el sismo de 1932, en las costas de Jalisco, con magnitud 8.2, que en ese entonces produjo pérdidas relativamente reducidas, debido a una menor población e infraestructura en comparación con la actual. Sin embargo, los sismos del 19 y 20 de septiembre de 1985, el primero con magnitud 8.1, produjeron aproximadamente 6 mil víctimas. Por otra parte, en cuanto al fenómeno volcánico, se cuenta con 31 volcanes potencialmente activos, además de 12 campos volcánicos monogenéticos, donde se tiene alta probabilidad de que nazca un nuevo volcán, como fue el caso del Paricutín en 1943. El caso más reciente, con alto impacto social, es la erupción del volcán Chichonal, en el estado de Chiapas, en 1982, que produjo alrededor de 2 mil víctimas.

Por su ubicación geográfica, México está sujeto a la influencia frecuente de los ciclones tropicales que se generan en los océanos que lo rodean.

De particular importancia son los efectos que el cambio climático tiene en los fenómenos hidrometeorológicos, tales como lluvias, vientos, mareas de tormenta, inundaciones, etc. Entre los grandes ciclones tropicales, resaltan el huracán Gilbert , en 1988, que devastó las playas de Cancún y provocó lluvias torrenciales en Nuevo León, así como el huracán Wilma , que en 2005 produjo daños importantes también en Cancún. Destacan, entre otros, las inundaciones ocurridas en Tabasco en 2007 y 2009, así como en Veracruz en 2010, con pérdidas de decenas de miles de millones de pesos en ambos casos. Finalmente, en 2013 se presentaron los ciclones tropicales Manuel e Ingrid, los cuales interactuaron entre sí, propiciando lluvias torrenciales, inundaciones y deslizamientos de tierra en Guerrero.

Las abundantes lluvias, además de producir inundaciones, tienen influencia directa en la inestabilidad de laderas. Destacan los deslizamientos ocurridos en Teziutlán en 1999 y en la comunidad de Eloxochitlán en 2006, ambos en el estado de Puebla; así como el deslizamiento de Juan de Grijalva, Chiapas, ocurrido el 4 de noviembre de 2007, que obstruyó el flujo del río Grijalva y, más recientemente, en septiembre de 2013, el deslizamiento de La Pintada, municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, en el que perecieron 71 personas.

En sentido opuesto, la escasez de lluvia que se resiente en otras regiones del país que llega a mantenerse por periodos prolongados propicia sequías que afectan la agricultura, la ganadería y la economía en general. Asociados a la escasez de lluvia están los incendios forestales que se presentan cada año en la temporada de sequías y que en determinados años alcanzan proporciones extraordinarias. Únicamente entre los años 2008 y 2012, según cifras de la Conafor, se presentaron 44 mil 824 incendios forestales, los cuales ocasionaron pérdidas de zonas boscosas y daños al sector agrícola, así como a las poblaciones rurales y urbanas que se encuentran dentro del área de afectación de un incendio, entre otros.

La exposición a estos fenómenos, los asentamientos humanos en zonas de peligro, el escaso ordenamiento del territorio, la vulnerabilidad física de la infraestructura expuesta, aunado a la fragilidad social de amplios sectores de la sociedad, provocan pérdidas materiales y humanas que representan un alto costo social y económico para el país.

Algunas cifras del impacto económico en diferentes sectores en el periodo 2000-2012 revelan el efecto negativo de los desastres para el país:

* 1 millón 169 mil viviendas afectadas y un impacto económico de 22 mil 971.2 millones de pesos.

* 23 mil 935 unidades educativas, lo que da un promedio anual de mil 841 unidades afectadas. Las pérdidas económicas en el sector educativo sumaron 4 mil 560.9 millones de pesos.

* El sector salud es uno de los más afectados por desastres, debido a que su impacto se traduce en dos rubros principales: los efectos registrados en las unidades médicas y el costo que representa la implementación de la atención médica necesaria posterior al desastre. Entre 2000 y 2012 el impacto económico estimado de los eventos evaluados para este sector fue de 4 mil 272.6 millones de pesos en mil 939 unidades de salud afectadas.

* El sector carretero, el cual precisa los mayores costos de reconstrucción, ha concentrado 57 por ciento del total de los recursos entregados por el Fondo de Desastres Naturales entre los años 2000 y 2011. De acuerdo con los eventos evaluados, se han estimado daños y pérdidas en las carreteras por 58 mil 750 millones de pesos. Estos daños afectan a otros sectores, ya que provocan incomunicación y desabasto, al quedar bloqueados los pasos en algunos casos, además de elevar los costos de traslado por el desvío de rutas.

Aun cuando en México se han realizado investigaciones sobre los fenómenos de origen natural y antrópico, especialmente en el ámbito de su identificación, características, distribución y frecuencia de los factores que lo detonan y su impacto, todavía existen grandes retos en la determinación de la vulnerabilidad física y social, así como en los mecanismos que constituyen la construcción social del riesgo. Asimismo, se encuentran los desastres que se generan directamente por las actividades humanas, por los procesos de modernización y por la actividad industrial que conlleva el transporte, manejo y almacenamiento de materiales peligrosos, inclusive es necesario considerar aquéllos provocados deliberadamente y que también generan pérdidas humanas y económicas

Otros sectores que han tenido un impacto económico desfavorable relacionado con los desastres del presente siglo son energía, infraestructura hidráulica y de comunicaciones, agropecuario y medio ambiente. Destacan los daños en infraestructura de manejo de residuos sólidos o de la existente en las unidades de manejo ambiental o áreas naturales protegidas, costos de rehabilitación, reforestación u obras destinadas a mitigar el impacto de fenómenos futuros en el medio ambiente. Asimismo, se observan pérdidas económicas muy altas en todos los sectores productivos en los que se sustenta la economía, incluido el turístico.

Consideramos que es necesario que la ley tome en cuenta lo diversos factores que influyen en los desastres y las contingencias, de conformidad con los planes de protección civil, entre éstas el que se garantice que en las situaciones de riesgo y desastre, en lo relativo a la atención a las mujeres, se diseñe y ejecute tomando en cuenta su condición de vulnerabilidad de género y las necesidades propias de su sexo, para lo cual se deberán incorporar acciones y medidas de prevención, atención y protección de las diferentes modalidades de violencia contra las mujeres, en el Programa Nacional de Protección Civil

En virtud de lo expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción XXIX y XXX, y se adiciona la XXXI, al artículo 19 de la Ley General de Protección Civil con el objeto de establecer que el Consejo Nacional de Protección Civil garantizará que en las situaciones de riesgo y desastre, en lo relativo a la atención a mujeres y niñas, se diseñe y ejecute tomando en cuenta su condición de vulnerabilidad de género y las necesidades propias de su sexo, para lo cual se deberán incorporar acciones y medidas de prevención, atención y protección de las diferentes modalidades de violencia contra las mujeres en el programa nacional de protección civil.

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIX y XXX, y se adiciona la fracción XXXI, al artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 19. (...)

I. a XXVIII. (...)

XXIX. Proponer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los modelos de contratación de seguros e instrumentos financieros de gestión de riesgos, que garanticen a la Federación las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;

XXX. Garantizar que en las situaciones de riesgo y desastre, en lo relativo a la atención a las mujeres, se diseñe y ejecute tomando en cuenta su condición de vulnerabilidad de género y las necesidades propias de su sexo, para lo cual se deberán incorporar acciones y medidas de prevención, atención y protección de las diferentes modalidades de violencia contra las mujeres y Niñas, en el Programa Nacional de Protección Civil, y

XXXI. Las demás que señalen los ordenamientos aplicables o que le atribuyan el Presidente o el Consejo Nacional dentro de la esfera de sus facultades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

www.diputados.gob.mx.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343076&fecha=30/04/2014
file:///C:/Users/SONY/Downloads/Reduccion-Genero.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica)

Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD

Exposición de Motivos

El congreso de la Unión no está funcionando bien. No se trata solo de una deficiencia cuantitativa -el rezago en la dictaminación de iniciativas y de aprobación de dictámenes en el Pleno- sino también de una tara cualitativa. México padece de un vicio legislativo que viene de lejos -fijar la norma demasiado lejos de la realidad- y eso ha generado incentivos perversos para la corrupción.

Desafortunadamente no hay manera fácil de contrarrestarlo con una reforma a los procedimientos parlamentarios. Lo que si puede y debe hacerse es resolver el problema del tiempo y el esfuerzo que los legisladores dedican al trabajo parlamentario. Nuestro congreso otorga una mayor importancia a las acciones de las sesiones plenarias que otros parlamentos, y por ello es imperativo extender los periodos ordinarios y, en general, el tiempo que se dedica a desahogar la agenda de dictámenes y puntos de acuerdo, así como al debate de la agenda política. Pero también es importante ampliar la labor de las comisiones. En ambos casos se requiere endurecer las sanciones por ausentismo y proveer así los alicientes para combatir la negligencia y fomentar la responsabilidad. Un congreso más activo con regulaciones más demandantes sentará las bases para mantener la constitución, las leyes y los reglamentos actualizados y, con la influencia de buenos especialistas, quizá pueda enmendarse el rumbo y hacer normas más capaces de encausar para el bien el comportamiento individual y social en México. Por lo demás, todo esto contribuirá a cerrar la brecha entre la sociedad política y la sociedad civil, contrarrestando en alguna medida, el desprestigio de diputados y senadores.

Antecedentes

La actual duración de los periodos de sesiones ha sido producto de la transformación, no solo jurídica sino también política de nuestro país. Su mayor o menor extensión se debe, en gran medida, a los requerimientos y exigencias que se han generado en el curso de la configuración de la nación mexicana. Dentro de los antecedentes nacionales podemos contar los siguientes:

I. Constitución de 1824, artículos 67, 69 y 71.

II. Constitución de 1857, en su artículo 62.

III. El texto original de los artículos 65 y 66 de la CPEUM de 1917.

IV. Las diversas modificaciones a los artículos 65 y 66 de la CPEUM:

A. DOF 6/12/1977, reforma al artículo 65.

B. DOF 7/4/1986 reforma a los artículo 65 y 66.

C. DOF 3/9/1993 reforma a los artículos 65 y 66.

D. DOF 2/8/2004 reforma al artículo 65.

E. DOF 10/2/2014 reforma al artículo 65.

I. Constitución de 1824

La constitución de 1824, desde su conformación, le otorgó un papel preponderante a la función legislativa, al grado de encargarse de la elección del Presidente de la República. Sin embargo, se estableció que el periodo de sesiones habría de durar como máximo cinco meses, tiempo, en apariencia menor al actual; sin embargo, de acuerdo a las disposiciones del artículo 69 del mismo ordenamiento el trabajo era diario, por lo cual durante todo el año la Cámara sesionaba aproximadamente 100 días en tanto que en la actualidad se sesiona, tomando en consideración los dos periodos existentes, un aproximado de 58 días y, excepcionalmente, 68 días (en los años en que se tome Protesta como Presidente de la República).

II. Constitución de 1857

A pesar de que en el texto constitucional se le daba un papel preponderante a la función legislativa, como consecuencia de la situación política y social que vivía nuestro país se realizaron modificaciones, y no precisamente por el procedimiento legal acostumbrado, con la intención de que el ejecutivo pudiera concentrar mayor poder para controlar un país que se hundía en el caos producido por la crisis política y social de ese momento.

Este clima político provocó la disminución en el tiempo que iban a durar los trabajos del Congreso. El artículo 62 establecía la existencia de dos periodos de sesiones, el primero de ellos comenzaba el 16 de septiembre y culminaba el 15 de diciembre, en tanto que el segundo tenía como fecha de inicio el 1º de abril para finalizar el último día del mes de mayo; el mencionado artículo hacía énfasis en que éste último periodo era improrrogable.

III. Texto de los artículos 65 y 66 de la CPEUM de 1917

La constitución de 1917 fue producto de un reacomodo no solo político sino también social y, en gran medida, identitario. El estallido de la Revolución de 1910, por un lado, marcó un punto de quiebre para la transformación del régimen político, en tanto que por el otro, presentó la oportunidad de fundar la identidad del mexicano en el mestizaje para la reivindicación de la raíz indígena. El proceso constituyente buscó dar respuesta a las vicisitudes y avatares políticas que enfrentaba el país en ese momento histórico, pero esas circunstancias de la nación mexicana se han transformado profundamente. La constitución vigente se encuentra rebasada en muchos aspectos, incluyendo el desarrollo y duración de los periodos legislativos.

La Constitución de 1917, en su texto original, estableció que el Congreso se reuniría el 1º de septiembre para celebrar sesiones ordinarias y dicho periodo, si bien debería durar lo necesario para el desahogo de los asuntos parlamentarios, no podría extenderse más allá del 31 de diciembre del mismo año y conforme a los supuestos de los artículo 65 y 66 del texto constitucional de 1917. En este texto constitucional podemos apreciar la cristalización de un Estado en el que el congreso gira en torno a la figura presidencial; tanto sus funciones como los periodos de trabajo del Congreso se establecieron con arreglo a ese criterio.

IV. Modificaciones a los artículos 65 y 66

De las cinco y dos reformas, que respectivamente han sufrido los artículos 65 y 66, sólo cuatro del primer artículo conciernen al tema en cuestión y del segundo las dos son de trascendencia para el estudio realizado.

La primera de ellas fue la del 7 de abril de 1986, en ella se estableció un segundo periodo de sesiones, con la intención de permitir un mejor desahogo de los asuntos parlamentarios. El primero de estos periodos iniciaba el 1º de noviembre y culminaba el 31 de diciembre, en tanto que el segundo comenzaba el 15 de abril, para culminar el 15 de julio. La suma de los dos periodos de sesiones da un total de seis meses de trabajos parlamentarios.

Por su parte la reforma del 3 de septiembre de 1993 configuró una nueva estructura en cuanto a la duración de los periodos de sesiones. Así, el Congreso funcionaba un total de cinco meses, divididos en dos periodos de sesiones, el primero de ellos tenía inicio el día 1º de septiembre y finalizaba el 15 de diciembre, con excepción de los años en que el presidente de la República tomase protesta, en cuyo caso se extendería hasta el 31 del mismo mes, el segundo periodo de sesiones comenzaba el día 15 de marzo para culminar el 30 de abril.

Finalmente, la reforma que conformó la duración actual de los dos periodos de sesiones fue la reforma realizada el 2 de agosto de 2004, en ella se amplió la duración del segundo periodo de sesiones, el cual tendría inicio el 1º de febrero y culminaría el 30 de abril.

Es pertinente, por otro lado, señalar cual es el común denominador, en caso de haberlo, en la duración de los trabajos legislativos en otros parlamentos del mundo. Así se presenta un pequeño esquema de la forma en la que se estructura la duración de las sesiones ordinarias celebradas en diferentes parlamentos del mundo.1

Por todo lo anterior, considero necesario ampliar la duración de los periodos de sesiones. En tal sentido, la modificación a los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos busca aumentar la duración del trabajo parlamentario, pasando de seis a nueve meses, por lo cual el primer periodo de sesiones iniciará el 15 de agosto, para culminar el 15 de diciembre, con la salvedad que ya se contempla en la Constitución respecto de los años en que toma protesta el Presidente de la República; en tanto que el segundo periodo de sesiones iniciaría el 15 de enero y culminaría el 30 de mayo. Aunado a ello, y para contribuir con el mejor funcionamiento del trabajo legislativo se plantea adelantar la fecha de entrega de la propuesta de Ley de Ingresos así como del Presupuesto de Egresos de la Federación, con la intención de tener mayor tiempo para el análisis y discusión de ambos proyectos.

A continuación las propuestas de modificación:

El suscrito, diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 65, 66 y 74, fracción IV, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se modifican los artículos 65, 66 y 74, fracción IV, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 15 de agosto de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 15 de enero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

...

...

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de mayo del mismo año.

...

Artículo 74. ...

I. - III. ...

IV. El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 23 del mes de agosto , salvo cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso la fecha de entrega deberá ser el 8 de agosto debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre....

...

...

V. - IX. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Nota

1 Datos obtenidos de:

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/DPI-12-Jun-200 0.pdf página 20 del documento, así como de los sitios web oficiales de los diferentes parlamentos:

http://www.parliament.uk

http://www.camera.it/leg17/1

http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congr eso

http://www.assemblee-nationale.fr/index.asp

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre del 2017.

Diputado Agustín Francisco Basave Benítez (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Rosalinda Muñoz Sánchez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante de la LXIII Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa por la que se reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

“Que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua.”1

La frase anterior podemos encontrarla en el Preámbulo de la Constitución de la Unesco y claramente expresa un reconocimiento integral de los derechos culturales.

Por derechos culturales podemos identificar los siguientes:

-Acceso y participación en cultura y las artes

-Defensa en la diversidad cultural

-Acceso y disfrute a los bienes culturales

-Derecho al goce del Patrimonio Cultural

-Derecho a la protección y conservación del Patrimonio Cultural

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha reafirmado en distintas ocasiones la importancia de la materia para el desarrollo social, económico y cultural, y, mediante la Declaración Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural, ha regulado la protección, preservación y promoción de los derechos culturales en el mundo conforme los siguientes principios:

Artículo 1. La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad

La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Artículo 2. De la diversidad cultural al pluralismo cultural

En nuestras sociedades cada vez más diversificadas, resulta indispensable garantizar una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades culturales a un tiempo plural, variado y dinámico. Las políticas que favorecen la integración y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definido de esta manera, el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo cultural es propicio para los intercambios culturales y el desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida pública.

Artículo 3. La diversidad cultural, factor de desarrollo

La diversidad cultural amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos; es una de las fuentes del desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria.

Artículo 4. Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural

La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos indígenas. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance.

Artículo 5. Los derechos culturales, marco propicio para la diversidad cultural

Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los definen el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Toda persona debe tener la posibilidad de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural; toda persona debe tener la posibilidad de participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de su propia cultura, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Artículo 6. Hacia una diversidad cultural accesible a todos

Al tiempo que se garantiza la libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen, hay que velar por que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer. La libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, el plurilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico -comprendida su presentación en forma electrónica- y la posibilidad, para todas las culturas, de estar presentes en los medios de expresión y de difusión, son los garantes de la diversidad cultural.

Artículo 7. El patrimonio cultural, fuente de la creatividad

Toda creación tiene sus orígenes en las tradiciones culturales, pero se desarrolla plenamente en contacto con otras culturas. Ésta es la razón por la cual el patrimonio, en todas sus formas, debe ser preservado, realzado y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y de las aspiraciones humanas, a fin de nutrir la creatividad en toda su diversidad e inspirar un verdadero diálogo entre las culturas.

Artículo 8. Los bienes y servicios culturales, mercancías distintas de las demás

Ante los cambios económicos y tecnológicos actuales, que abren vastas perspectivas para la creación y la innovación, se debe prestar particular atención a la diversidad de la oferta creativa, al justo reconocimiento de los derechos de los autores y de los artistas, así como al carácter específico de los bienes y servicios culturales que, por ser portadores de identidad, de valores y sentido, no deben ser considerados mercancías o bienes de consumo como los demás.

Artículo 9. Las políticas culturales, catalizadoras de la creatividad

Las políticas culturales, en tanto que garantizan la libre circulación de las ideas y las obras, deben crear condiciones propicias para la producción y difusión de bienes y servicios culturales diversificados, gracias a industrias culturales que dispongan de medios para desarrollarse en los planos local y mundial. Al tiempo que respeta sus obligaciones internacionales, cada Estado debe definir su política cultural y aplicarla utilizando para ello los medios de acción que juzgue más adecuados, ya se trate de modalidades prácticas de apoyo o de marcos reglamentarios apropiados.

Artículo 10. Reforzar las capacidades de creación y de difusión a escala mundial

Ante los desequilibrios que se producen actualmente en los flujos e intercambios de bienes culturales a escala mundial, es necesario reforzar la cooperación y la solidaridad internacionales para que todos los países, especialmente los países en desarrollo y los países en transición, puedan crear industrias culturales viables y competitivas en los planos nacional e internacional.

Artículo 11. Forjar relaciones de colaboración entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil.

Las fuerzas del mercado por sí solas no pueden garantizar la preservación y promoción de la diversidad cultural, clave de un desarrollo humano sostenible. Desde este punto de vista, se debe reafirmar la preeminencia de las políticas públicas, en colaboración con el sector privado y la sociedad civil.”2

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce que los derechos culturales son desprendidos de la dignidad inherente a la persona humana buscando crear las condiciones necesarias que permita a cada persona gozar plenamente de ellos.

Artículo 1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 3

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.

Artículo 6

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

Artículo 15

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.3

Haciendo caso a las recomendaciones internacionales, México, ha ratificado su compromiso con la ciudadanía al aprobar el pasado 28 de abril del presente año la Ley General de Cultura y Derechos Culturales regulando el derecho a la cultura conforme a los artículos 4 y 73 de nuestra Constitución Política, sin embargo, aumenta el compromiso para impulsar una legislación integral para garantizar los resultados esperados.

Por último, la Convención de la Unesco para la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, celebrada en el marco de Conferencia General de la Unesco celebrada en la ciudad de París en octubre de 2015, se establecen los principios que debe regir las políticas culturales de un país:

Artículo 2. Principios rectores

1. Principio de respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales

Sólo se podrá proteger y promover la diversidad cultural si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales como la libertad de expresión, información y comunicación, así como la posibilidad de que las personas escojan sus expresiones culturales. Nadie podrá invocar las disposiciones de la presente Convención para atentar contra los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y garantizados por el derecho internacional, o para limitar su ámbito de aplicación.

2. Principio de soberanía

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de adoptar medidas y políticas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios.

3. Principio de igual dignidad y respeto de todas las culturas

La protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales presuponen el reconocimiento de la igual dignidad de todas las culturas y el respeto de ellas, comprendidas las culturas de las personas pertenecientes a minorías y las de los pueblos autóctonos.

4. Principio de solidaridad y cooperación internacionales

La cooperación y la solidaridad internacionales deberán estar encaminadas a permitir a todos los países, en especial los países en desarrollo, crear y reforzar sus medios de expresión cultural, comprendidas sus industrias culturales, nacientes o establecidas, en el plano local, nacional e internacional.

5. Principio de complementariedad de los aspectos económicos y culturales del desarrollo

Habida cuenta de que la cultura es uno de los principales motores del desarrollo, los aspectos culturales de éste son tan importantes como sus aspectos económicos, respecto de los cuales los individuos y los pueblos tienen el derecho fundamental de participación y disfrute.

6. Principio de desarrollo sostenible

La diversidad cultural es una gran riqueza para las personas y las sociedades. La protección, la promoción y el mantenimiento de la diversidad cultural son una condición esencial para un desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

7. Principio de acceso equitativo

El acceso equitativo a una gama rica y diversificada de expresiones culturales procedentes de todas las partes del mundo y el acceso de las culturas a los medios de expresión y difusión son elementos importantes para valorizar la diversidad cultural y propiciar el entendimiento mutuo.

8. Principio de apertura y equilibrio

Cuando los Estados adopten medidas para respaldar la diversidad de las expresiones culturales, procurarán promover de manera adecuada una apertura a las demás culturas del mundo y velarán por que esas medidas se orienten a alcanzar los objetivos perseguidos por la presente Convención. 4

A este respecto, podemos encontrar ejemplos a nivel iberoamericano -por ser el más próximo a nuestra realidad- que existen ejemplos constitucionales donde se especifica con mayor precisión la protección de los derechos culturales.

Por ejemplo, se transcribe el artículo 44 de la Constitución Española:

Artículo 44.

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.5

Por su parte la Constitución peruana también menciona y especifica esta prerrogativa:

Artículo 2. Toda persona tiene derecho:

...

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.6

La Constitución colombiana, en diversos artículos, regula de manera clara la protección de los derechos culturales en dicha nación:

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación ; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación.

Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.7

Finalmente, la Constitución brasileña señala una disposición muy precisa en cuanto al alcance de los mencionados derechos:

Art. 215. El Estado garantizará a todos el pleno ejercicio de los derechos culturales y el acceso a las fuentes de la cultura nacional, y apoyará e incentivará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales.8

El artículo 4 Constitucional establece que: “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.”9

El párrafo anterior deja un alcance de los derechos culturales muy limitado ante los compromisos asumidos por México antes citados. Los derechos culturales no son una facultad del Estado sino, una obligación ante la sociedad, reafirmando la idea de que la cultura es una creación colectiva que pertenece originariamente a la propia comunidad, quien a través de todos sus integrantes le dieron origen, sentido, trascendencia, presencia, continuidad y valor, convirtiéndola en una riqueza comunitario a la que todo individuo o comunidad tiene derecho y que el Estado debe de tutelar y garantizar su protección, conservación, enriquecimiento y defensa.

Congruente a lo expresado en el ámbito Internacional y Nacional, consideramos necesario reformar este articulo a fin de obtener un reconocimiento integral y expreso de los derechos culturales y de la obligatoriedad por parte del Estado de proteger, garantizar e incentivar su ejercicio tanto a nivel individual como colectivo.

Adicionalmente, la presente iniciativa tiene la intención de lograr el reconocimiento de la protección del patrimonio cultural como un derecho cultural reconocido por nuestra Carta Magna.

El patrimonio cultural mexicano es de los más ricos que existen en el mundo y un tesoro maravilloso que despierta el interés de otros países atrayendo innumerables turistas logrando una activación económica para el territorio.

Pero previo a la celebración de la Convención del Patrimonio Mundial, México ya había formado parte del primer grupo de países que se suscribieron a la Convención de la Unesco de 1954 para la “Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado” manifestando su apoyo a lo largo del tiempo para el cumplimiento de este instrumento internacional.

Cabe mencionar que en los últimos años, se reactivó el interés internacional hacia este instrumento con motivo de los conflictos de carácter nacionalistas suscitados a finales del siglo XX -particularmente en la ex Yugoslavia- en donde existieron casos de daños provocados a monumentos y ciudades históricas; y más recientemente con los ataques por parte del Estado Islámico en contra de vestigios de indudable valor cultural, como fue el caso de las ruinas de la vieja ciudad de Palmira, en Siria. En ese sentido, México participó en la reunión de expertos de La Haya, Holanda (en 1993) para revisar y agilizar los mecanismos operativos de dicha Convención.

México fue también uno de los primeros países que suscribieron la “Convención de la Unesco relativa a las Medidas para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia Ilícitas de Bienes Culturales” formulada en 1970, y desde un principio, estuvo en el Comité Intergubernamental responsable de aplicar esta Convención, principalmente por el grave saqueo arqueológico y robo de arte sacro que sufre nuestra Nación desde ese entonces e incluso, mucho más atrás en el tiempo.

Puede afirmarse, sin temor a equivocarnos, que México es uno de los países que han participado en forma más activa -y desde las primeras etapas de funcionamiento- en los distintos niveles y organismos del sistema o conjunto general de las Naciones Unidas.10

Actualmente, México es el país de todo el continente americano con más sitios inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco y ocupa el sexto lugar a nivel internacional, con 34 inscripciones donde podemos encontrar 27 monumentos, sitios o lugares de relevancia cultural, 6 áreas de relevancia natural y 1 sitio mixto.

Los bienes y sitios de carácter cultural mexicanos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco son los siguientes:

1. Centro Histórico de México y Xochimilco, CDMX (1987)

2. Centro Histórico de Oaxaca y zona arqueológica de Monte Albán, Oaxaca (1987)

3. Centro Histórico de Puebla, Puebla (1987)

4. Ciudad prehispánica de Teotihuacán, Estado de México(1987)

5. Ciudad prehispánica y parque nacional de Palenque, Chiapas (1987)

6. Ciudad histórica de Guanajuato y minas adyacentes, Guanajuato (1988)

7. Ciudad prehispánica de Chichén Itzá, Yucatán (1988)

8. Centro Histórico de Morelia, Michoacán (1991)

9. Ciudad prehispánica de El Tajín, Veracruz (1992)

10. Centro Histórico de Zacatecas, Zacatecas (1993)

11. Pinturas rupestres de la Sierra de San Francisco, BCS (1993)

12. Primeros monasterios del siglo XVI en las laderas del Popocatépetl (1994)

13. Ciudad prehispánica de Uxmal, Yucatán (1996)

14. Zona de monumentos históricos de Querétaro, Querétaro(1996)

15. Hospicio Cabañas de Guadalajara, Jalisco (1997)

16. Zona arqueológica de Paquimé (Casas Grandes),Chihuahua (1998)

17. Zona de monumentos históricos de Tlacotalpan, Veracruz (1998)

18. Ciudad histórica fortificada de Campeche, Campeche(1999)

19. Zona de monumentos arqueológicos de Xochicalco, Morelos (1999)

20. Misiones franciscanas de la Sierra Gorda de Querétaro (2003)

21. Casa-Taller de Luis Barragán, CDMX (2004)

22. Paisaje de agaves y antiguas instalaciones industriales de Tequila, Jalisco (2006)

23. Campus central de la Ciudad Universitaria de la UNAM, CDMX (2007)

24. Villa protectora de San Miguel El Grande y Santuario de Jesús Nazareno de Atotonilco, Guanajuato (2008)

25. Camino Real de Tierra Adentro (2010)

26. Cuevas prehistóricas de Yagul y Mitla en los Valles Centrales de Oaxaca (2010)

27. Sistema hidráulico del acueducto del padre Tembleque, Edomex/ Hidalgo (2015)

Adicionalmente, México cuenta con un sitio mixto (es decir, un sitio que ostenta simultáneamente valores culturales y naturales) en la misma Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco y que es la vieja ciudad maya y el bosque tropical protegido de Calakmul, Campeche (inscrita en 2014).

Además, de este impresionante listado de bienes culturales con valor universal excepcional de carácter cultural, México, cuenta con aproximadamente 200 mil sitios arqueológicos, 110 mil conjuntos de valor histórico y un indeterminable número de bienes culturales muebles y bienes del patrimonio inmaterial alrededor del país.

Podemos encontrar un universo de impresionante riqueza en cuanto al patrimonio inmaterial mexicano, formado por las expresiones sociales, las tradiciones, la lengua, la gastronomía, la cosmovisión, los conocimientos científicos, la arquitectura vernácula, la música tradicional, la medicina tradicional, y un muy amplio etcétera.

Todos estos bienes culturales inmateriales y materiales son el soporte de la diversidad cultural de nuestro país que es una condición que nos distingue y privilegia en el concierto de las naciones.

Pero especialmente, estos bienes, monumentos, zonas y manifestaciones intangibles se encuentran constantemente amenazados por muchos factores involucrados con el desarrollo urbano descontrolado, la especulación inmobiliaria, el turismo cultural invasivo, el saqueo, el mercado negro del arte, los usos inadecuados al Patrimonio Cultural, la privatización de los espacios públicos culturales, la realización de obras públicas y privadas, etc. Todas estas amenazas constituyen situaciones que privan a las personas, a las sociedades e inclusive, a la comunidad internacional de acceder a los bienes, monumentos y zonas culturales de las que fueron creadores y que ahora son beneficiarios y depositarios.

En ese sentido, a pesar de haber sido escritas en el año de 1972, siguen siendo vigentes las palabras que se contienen en el Preámbulo de la Convención de la Unesco para la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, las cuales se transcriben a continuación:

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17a reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972,

Constatando que el patrimonio cultural y el patrimonio natural están cada vez más amenazados de destrucción, no sólo por las causas tradicionales de deterioro sino también por la evolución de la vida social y económica que las agrava con fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles,

Considerando que el deterioro o la desaparición de un bien del patrimonio cultural y natural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo,

Considerando que la protección de ese patrimonio a escala nacional es en muchos casos incompleto, dada la magnitud de los medios que requiere y la insuficiencia de los recursos económicos, científicos y técnicos del país en cuyo territorio se encuentra el bien que ha de ser protegido,

Teniendo presente que la Constitución de la Unesco estipula que la Organización ayudará a la conservación, al progreso y a la difusión del saber, velando por la conservación y la protección del patrimonio universal, y recomendando a los interesados las convenciones internacionales que sean necesarias para ese objeto,

Considerando que las convenciones, recomendaciones y resoluciones internacionales existentes en favor de los bienes culturales y naturales, demuestran la importancia que tiene para todos los pueblos del mundo, la conservación de esos bienes únicos e irremplazables de cualquiera que sea el país a que pertenezcan,

Considerando que ciertos bienes del patrimonio cultural y natural presentan un interés excepcional que exige se conserven como elementos del patrimonio mundial de la humanidad entera,

Considerando que, ante la amplitud y la gravedad de los nuevos peligros que les amenazan, incumbe a la colectividad internacional entera participar en la protección del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional prestando una asistencia colectiva que sin reemplazar la acción del Estado interesado la complete eficazmente,

Considerando que es indispensable adoptar para ello nuevas disposiciones convencionales que establezcan un sistema eficaz de protección colectiva del patrimonio cultural y natural de valor excepcional organizada de una manera permanente, y según métodos científicos y modernos, ...11

Por lo anterior, es importante reconocer a la protección del patrimonio cultural como un derecho cultural expresamente protegidos por nuestra Carta Magna, toda vez que la pérdida de cualquier de cualquiera de dichos bienes, inmuebles, zonas o manifestaciones intangibles representarían un daño importante para una comunidad y sus miembros, por lo que se identificación y protección desde el ámbito constitucional resulta a todas luces relevante.

Revisando de nueva el ámbito iberoamericano, nuestra Constitución refleja un atraso normativo por lo que se refiere a la incorporación del derecho a la protección del patrimonio cultural, tal y como se puede identificar con los siguientes ejemplos.

La Constitución Española reconoce este derecho en su artículo 46 que a continuación se transcribe:

Artículo 46. Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.12

En Perú, su texto constitucional incluye un derecho de naturaleza similar:

Artículo 21. Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.

La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.13

La Constitución de Colombia también prevé en los artículos 8 y 72, la preservación del Patrimonio Cultural:

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.

Artículo 72. El patrimonio cultural de la nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.14

La Carta Magna de la Nación Argentina también hace una mención al respecto, vinculándola con el cuidado al medio ambiente:

Artículo 41. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.15

Finalmente, la Constitución brasileña establece una amplia regulación en su texto constitucional con relación al cuidado del Patrimonio Cultural:

Artículo 216. Constituyen patrimonio cultural brasileño los bienes de naturaleza material e inmaterial, tomados individualmente o en conjunto, portadores de referencias a la identidad, a la actuación y a la memoria de los diferentes grupos formadores de la sociedad brasileña, en los cuales se incluyen:

1. las formas de expresión;

2. los modos de crear, hacer y vivir;

3. las creaciones científicas, artísticas y tecnológicas;

4. las obras, objetos, documentos, edificaciones y demás espacios destinados a las manifestaciones artístico-culturales;

5. los conjuntos urbanos y lugares de valor histórico, paisajístico, artístico, arqueológico, paleontológico, ecológico y científico.

1. El poder público, con la colaboración de la comunidad, promoverá y protegerá el patrimonio cultural brasileño, por medio de inventarios, registros, vigilancia, catastros y desaprobación, y de otras formas de prevención y conservación.

2. Corresponden a la administración pública, en la forma de la ley, la gestión de la documentación gubernamental y las autorizaciones para el acceso a su consulta a cuantos de ella necesiten.

3. La ley establecerá incentivos para la producción y el conocimiento de bienes y valores culturales.

4. Los daños y amenazas al patrimonio cultural serán castigados en la forma de la ley.

5. Quedan registrados todos los documentos y los lugares detentadores de reminiscencias históricas de los antiguos “quilombos”.16

Es por ello que resulta imprescindible que la protección, conservación, enriquecimiento, investigación, uso racional y difusión del patrimonio cultural mexicano deba elevarse a un derecho humano sustentado por la ley fundamental de nuestro país, que garantice a los habitantes de nuestro país y a las comunidades, quienes finalmente son los creadores y propietarios originales de dichos bienes, zonas y manifestaciones el compromiso del Estado por su defensa y cuidado.

Por lo anterior expuesto, someto a consideración de este honorable pleno:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el pleno acceso, respeto y ejercicio de los derechos culturales, los cuales, el Estado deberá proteger, garantizar e incentivar, tanto en el ámbito individual como para las comunidades.

El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

El Estado garantizará la protección, conservación, enriquecimiento, valorización, uso adecuado y difusión del patrimonio cultural en beneficio de las personas y las comunidades como un asunto de interés social y nacional. La Ley establecerá los mecanismos para garantizar este derecho individual y colectivo.

...

Transitorio

Único. El presente decretó entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=15244&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

2 http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13179&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

3http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESC R.aspx

4 http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001429/142919s.pdf

5http://www.derechoshumanos.net/constitucion/index.htm?g clid=CNuS5fmI6dQCFQIRaQodQtsBOA#T1C3

6http://www4.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Con s1993.pdf

7http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constituci on%20politica%20de%20Colombia%20-%202015.pdf

8 http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Brazil/esp88.html#mozTocId6023 93

9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/1_240217.doc

10 https://www.mexicodesconocido.com.mx/historia-de-la-conservacion-del-pa trimonio-cultural-de-mexico.html

11 http://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdf

12http://www.derechoshumanos.net/constitucion/index.htm? gclid=CK-Zvr-Q6dQCFYW4wAod4AoByA#T1C3

13http://www4.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Co ns1993.pdf

14 http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20 de%20Colombia%20-%202015.pdf

15 http://www.casarosada.gob.ar/images/stories/constitucion-nacional-argen tina.pdf

16http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Brazil/esp88. html#mozTocId602393

Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de septiembre 2017.

Diputada Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD

Exposición de Motivos

El Congreso de la Unión no está funcionando bien. No se trata solo de una deficiencia cuantitativa -el rezago en la dictaminación de iniciativas y de aprobación de dictámenes en el Pleno- sino también de una tara cualitativa. México padece de un vicio legislativo que viene de lejos -fijar la norma demasiado lejos de la realidad- y eso ha generado incentivos perversos para la corrupción.

Desafortunadamente no hay manera fácil de contrarrestarlo con una reforma a los procedimientos parlamentarios. Lo que si puede y debe hacerse es resolver el problema del tiempo y el esfuerzo que los legisladores dedican al trabajo parlamentario. Nuestro congreso otorga una mayor importancia a las acciones de las sesiones plenarias que otros parlamentos, y por ello es imperativo extender los periodos ordinarios y, en general, el tiempo que se dedica a desahogar la agenda de dictámenes y puntos de acuerdo, así como al debate de la agenda política. Pero también es importante ampliar la labor de las comisiones. En ambos casos se requiere endurecer las sanciones por ausentismo y proveer así los alicientes para combatir la negligencia y fomentar la responsabilidad. Un congreso más activo con regulaciones más demandantes sentará las bases para mantener la constitución, las leyes y los reglamentos actualizados y, con la influencia de buenos especialistas, quizá pueda enmendarse el rumbo y hacer normas más capaces de encausar para el bien el comportamiento individual y social en México. Por lo demás, todo esto contribuirá a cerrar la brecha entre la sociedad política y la sociedad civil, contrarrestando en alguna medida, el desprestigio de diputados y senadores.

Antecedentes

La actual duración de los periodos de sesiones ha sido producto de la transformación, no solo jurídica sino también política de nuestro país. Su mayor o menor extensión se debe, en gran medida, a los requerimientos y exigencias que se han generado en el curso de la configuración de la nación mexicana. Dentro de los antecedentes nacionales podemos contar los siguientes:

I. Constitución de 1824, artículos 67, 69 y 71.

II. Constitución de 1857, en su artículo 62.

III. El texto original de los artículos 65 y 66 de la CPEUM de 1917.

IV. Las diversas modificaciones a los artículos 65 y 66 de la CPEUM:

A. DOF 6/12/1977, reforma al artículo 65.

B. DOF 7/4/1986 reforma a los artículo 65 y 66.

C. DOF 3/9/1993 reforma a los artículos 65 y 66.

D. DOF 2/8/2004 reforma al artículo 65.

E. DOF 10/2/2014 reforma al artículo 65.

I. Constitución de 1824

La Constitución de 1824, desde su conformación, le otorgó un papel preponderante a la función legislativa, al grado de encargarle de la elección del Presidente de la República. Sin embargo, se estableció que el periodo de sesiones habría de durar como máximo cinco meses, tiempo, en apariencia menor al actual; sin embargo, de acuerdo a las disposiciones del artículo 69 del mismo ordenamiento el trabajo era diario, por lo cual durante todo el año la Cámara sesionaba aproximadamente 100 días en tanto que en la actualidad se sesiona, tomando en consideración los dos periodos existentes, un aproximado de 58 días y, excepcionalmente, 68 días (en los años en que se tome Protesta como Presidente de la República).

II. Constitución de 1857

A pesar de que en el texto constitucional se le daba un papel preponderante a la función legislativa, como consecuencia de la situación política y social que vivía nuestro país se realizaron modificaciones, y no precisamente por el procedimiento legal acostumbrado, con la intención de que el ejecutivo pudiera concentrar mayor poder para controlar un país que se hundía en el caos producido por la crisis política y social de ese momentos.

Éste clima político provoca la disminución en el tiempo que han de durar los trabajos del Congreso. El artículo 62 establecía la existencia de dos periodos de sesiones, el primero de ellos comenzaba el 16 de septiembre y culminaba el 15 de diciembre, en tanto que el segundo tenía como fecha de inicio el 1º de abril para finalizar el último día del mes de mayo; el mencionado artículo hacía énfasis en que éste último periodo era improrrogable.

III. Texto de los artículos 65 y 66 de la CPEUM de 1917

La constitución de 1917 fue producto de un reacomodo no solo político sino también social y, en gran medida, identitario. El estallido de la Revolución de 1910, por un lado, marcó un punto de quiebre para la transformación del régimen político, en tanto que por el otro, presentó la oportunidad de fundar la identidad del mexicano en el mestizaje para la reivindicación de la raíz indígena. El proceso constituyente buscó dar respuesta a las vicisitudes y avatares políticas que enfrentaba el país en ese momento histórico, pero esas circunstancias de la nación mexicana se han transformado profundamente. La constitución vigente se encuentra rebasada en muchos aspectos, incluyendo el desarrollo y duración de los periodos legislativos.

La Constitución de 1917, en su texto original, estableció que el Congreso se reuniría el 1º de septiembre para celebrar sesiones ordinarias y dicho periodo, si bien debería durar lo necesario para el desahogo de los asuntos parlamentarios, no podría extenderse más allá del 31 de diciembre del mismo año y conforme a los supuestos de los artículo 65 y 66 del texto constitucional de 1917. En este texto constitucional podemos apreciar la cristalización de un Estado en el que el congreso gira en torno a la figura presidencial; tanto sus funciones como los periodos de trabajo del Congreso se establecieron con arreglo a ese criterio.

IV. Modificaciones a los artículos 65 y 66

De las cinco y dos reformas, que respectivamente han sufrido los artículos 65 y 66, sólo cuatro del primer artículo conciernen al tema en cuestión y del segundo las dos son de trascendencia para el estudio realizado.

La primera de ellas fue la del 7 de abril de 1986, en ella se estableció un segundo periodo de sesiones, con la intención de permitir un mejor desahogo de los asuntos parlamentarios. El primero de estos periodos iniciaba el 1º de noviembre y culminaba el 31 de diciembre, en tanto que el segundo comenzaba el 15 de abril, para culminar el 15 de julio. La suma de los dos periodos de sesiones da un total de seis meses de trabajos parlamentarios.

Por su parte la reforma del 3 de septiembre de 1993 configuró una nueva estructura en cuanto a la duración de los periodos de sesiones. Así, el Congreso funcionaba un total de cinco meses, divididos en dos periodos de sesiones, el primero de ellos tenía inicio el día 1º de septiembre y finalizaba el 15 de diciembre, con excepción de los años en que el presidente de la República tomase protesta, en cuyo caso se extendería hasta el 31 del mismo mes, el segundo periodo de sesiones comenzaba el día 15 de marzo para culminar el 30 de abril.

Finalmente, la reforma que conformó la duración actual de los dos periodos de sesiones fue la reforma realizada el 2 de agosto de 2004, en ella se amplió la duración del segundo periodo de sesiones, el cual tendría inicio el 1º de febrero y culminaría el 30 de abril.

Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

En 1934 se promulgó el primer texto que reglamentó al Congreso de la Unión, el cual procuró dar estructura al desarrollo de los trabajos legislativos, cabe señalar que ésta regulación funcionó como norma única hasta la creación, en primer lugar, de la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos y, en segundo lugar, de los respectivos reglamentos de ambas Cámaras.

La regulación sobre los días de sesiones del Pleno, así como de la duración de estas, se regulaba en el artículo 28 de ese ordenamiento. Es interesante observar que dentro de su cuerpo normativo en estudio no se haya destinado un artículo específico para determinar los días en que el Congreso debería reunirse. La regulación que hay a este respecto posee una gran vaguedad lo cual, durante mucho tiempo, se prestó a la discrecionalidad de los principales órganos de gobierno de cada una de las Cámaras En tal sentido, el artículo mencionado establecía de manera general los siguientes parámetros:

a) Las sesiones se realizarán dentro de los días hábiles de cada periodo.

b) La hora de inicio de las sesiones tenía verificativo a las 16:00 horas.

c) La duración máxima de las sesiones era de 4 horas.

Las modificaciones a este reglamento fueron en torno a la hora de inicio de las sesiones, así como a la duración de las mismas, pero nunca a los días que habrían de trabajar las Cámaras del Congreso de la Unión.

Otros antecedentes

Es bien sabido que una de las fuentes del derecho dentro de un parlamento son, en gran medida, los usos y costumbres parlamentarios y uno de los ejemplos más claros de este fenómeno lo constituye la forma en que se determinan los días de trabajo del Pleno de las dos Cámaras que conforman el Congreso de la Unión. Desde la Constitución de 1917 no existía una regulación precisa de qué días de la semana se reuniría el pleno para el desahogo de los trabajos parlamentarios.

Con la creación del Reglamento mencionado en el punto anterior, se estableció una regulación que, hasta la fecha, no da claridad respecto a qué días se han de celebrar sesiones ordinarias del Pleno de cada una de las Cámaras.

La determinación de los días en que habría de reunirse el pleno se estableció de manera específica hasta la creación, en 2010, de los Reglamentos de la Cámaras de Diputados y del Senado de la República. De ésta manera, la determinación de los días para celebrar sesiones del Pleno, dentro del periodo comprendido desde la creación de la constitución en 1917 hasta 2010, se establecieron conforme a los usos y costumbres parlamentarios por medio de acuerdos políticos, en tal sentido las sesiones podrían, conforme a lo establecido en el reglamento de 1934, verificarse cualquiera de los días hábiles del periodo de sesiones.

El primer antecedente que documenta el inicio del trabajo en el Pleno los martes y jueves, se encuentra en el diario de los debates de la LII Legislatura específicamente el día 19 de octubre de 1982, a partir del cual se comienza a uniformar la realización del trabajo legislativo los días martes y jueves. Este podría ser llamado el origen de la práctica parlamentaria que, posteriormente, habría de plasmarse en la normatividad del Congreso.

Otro de los antecedentes al establecimiento de los martes y jueves como días de sesión del pleno es un Punto de Acuerdo subscrito en noviembre de 1992, en el cual se establecían las siguientes reglas:

a) Las sesiones se verificarán los días martes y jueves.

b) Las sesiones comenzarán regularmente a las 10:00 horas. y no podrán prolongarse más allá de las 22:00.

c) A partir de las 15:00 horas se declarará un receso, de hasta por una hora, para que los diputados puedan ingerir alimentos.

El último de estos antecedentes, que podrían llamarse políticos, lo encontramos en un acuerdo de la Junta de Coordinación Política del 6 de noviembre de 1997, en el que se establece que las sesiones del Pleno tendrán verificativo los días martes y jueves, iniciarían a las 10:00 horas y tendrían una duración de hasta cinco horas. Este acuerdo sería el antecedente que mayor influencia ejerció en la conformación del artículo 36 del actual Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Finalmente, en 2010 surgen los reglamentos que cristalizan esta práctica parlamentaria estableciendo los días martes y jueves como días en que se han de celebrar sesiones del Pleno, sin que esto sea limitativo, teniendo una duración de cinco horas prorrogables por el pleno.

A partir de los señalamientos anteriores, podemos concluir que la regulación de los días en que ha de trabajar el pleno se encuentra ligada o al menos desarrollada a la par de los cambios y reestructuraciones políticas, puesto que la regulación de la duración de los trabajos parlamentarios se presenta cinco años después de la reforma político-electoral de 1977. Bajo esta óptica es posible establecer una conexión entre el avance de la oposición dentro del congreso y la búsqueda, por parte del partido mayoritario, de una disminución cada vez mayor en la duración de los trabajos legislativos, tanto en lo concerniente a los días de la semana en que se habría de reunir el Pleno como las horas que duraría cada sesión. Y es que, la disminución en la duración del trabajo parlamentario inhibe la discusión tanto de las leyes como de la agenda política del país, i.e., la disminución en el trabajo parlamentario limita el trabajo de la oposición. El debate político es esencial en un Congreso.

En tal sentido, la modificación al artículo 4o de la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, busca aumentar la duración del trabajo parlamentario, pasando de seis a nueve meses, por lo cual el primer periodo de sesiones iniciará el 15 de agosto, para culminar el 15 de diciembre, con la salvedad que ya se contempla en la constitución respecto de los años en que toma protesta el presidente de la república; en tanto que el segundo periodo de sesiones iniciaría el 15 de enero y culminaría el 30 de mayo.

El suscrito, diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o., de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se modifica el artículo 4o., de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o

1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 15 de agosto de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 15 de enero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

2. Cada periodo de sesiones ordinarias durara? el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. En tal sentido, durante los periodos ordinarios de sesiones se han de destinar, por lo menos, tres días al mes para la discusión y debate de la agenda política. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el quince de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el treinta y uno de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá? prolongarse más allá? del treinta de mayo del mismo año.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de que se haya publicado en el diario oficial la reforma a los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre del 2017.

Diputado Agustín Francisco Basave Benítez (rúbrica)

Que reforma los artículos 137 Bis 2 y 137 Bis 3 de la Ley Aduanera, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Yahleel Abdala Carmona, Edgardo Melhem Salinas, María Esther Camargo Félix, Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia y Francisco Saracho Navarro, en nuestro carácter de diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 137 bis 2; y el artículo 137 bis 3, ambos de la Ley Aduanera, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

I. Actualmente la importación de vehículos usados se encuentra regulada por la Ley Aduanera, su reglamento y las Reglas Generales de Comercio Exterior, así como por el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 1 de julio del 2011, el cual en su artículo primero transitorio establecía que la vigencia del mismo concluiría el 31 de enero del 2013, situación que no ha sido así, en virtud de que se le han realizado múltiples reformas el mismo para ampliar su vigencia, siendo la más reciente la que fue publicada con fecha del 26 de diciembre del 2016 mediante la cual se amplía su aplicación hasta el 31 de diciembre del 2017.

II. Dentro de sus considerandos dicho decreto hace el señalamiento explícito de que el Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN ), dentro de su anexo 300-A, apéndice 300-A.2, párrafo 24, establece que a partir del 1 de enero de 2009 y gradualmente hasta el año 2019, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes del territorio de Canadá o de los Estados Unidos de América, en función del año modelo de antigüedad de los vehículos y, a su vez, el artículo 302, párrafo 2, en relación con el anexo 302.2 del propio tratado, prevé una desgravación progresiva de aranceles a bienes originarios, incluidos los vehículos usados.

III. Es importante mencionar que dichos beneficios y desgravación progresiva está condicionada exclusivamente a los vehículos usados originarios provenientes de los países antes mencionados y que cumplan con la regla de origen específica y que dicha circunstancia se acredite con un certificado de origen valido , siendo importante mencionar que para que dicho certificado tenga validez, es necesario que este sea emitido por el productor del vehículo o se emita por el exportador con base en información directamente proporcionada por el productor.

IV. En la práctica resulta casi imposible para cualquier persona física el obtener dicho certificado de origen , en tanto que como ya fue mencionado en el considerando anterior, son los mismos productores del vehículo quienes lo tendrían que emitir y al no encontrarse obligados por ningún ordenamiento jurídico a hacerlo y al ser el mercado de automóviles usados contrario a sus intereses, los cuales se traducen en la venta de vehículos nuevos, los “beneficios” mencionados en el segundo considerando resultan ser letra muerta.

V. Por otro lado, el mismo decreto establece otro supuesto distinto al expuesto en los considerandos anteriores y señala que de manera independiente a lo establecido en el TLCAN y con el objeto de proseguir con las acciones que el gobierno federal ha implementado para ordenar el mercado de vehículos usados ligeros y pesados en el país “resulta conveniente permitir la importación definitiva de vehículos usados de manera gradual a los años de antigüedad de los mismos, cuyo número de identificación vehicular corresponda a un vehículo fabricado o ensamblado en México, Estados Unidos de América o Canadá, mediante el establecimiento de una opción para realizar la importación con un arancel reducido, sin que se requiera permiso previo de importación y sin presentar el certificado de origen ”.

VI. De igual forma el decreto reconoce que “debido a su cercanía geográfica con Estados Unidos de América, la franja y región fronteriza norte presentan características económicas distintas a las del resto del territorio nacional, por lo que el Ejecutivo federal estima conveniente continuar otorgando un esquema preferencial para vehículos usados ligeros y pesados de menor antigüedad que los permitidos en el resto del país”, lo anterior a efecto de que estos puedan ser importados definitivamente para permanecer en dichas zonas con un arancel reducido, sin que se requiera permiso previo de importación y sin presentar un certificado de origen.

VII. En ese sentido, el artículo 5 del multicitado decreto establece cuales vehículos usados de acuerdo a sus fracciones arancelarias podrán ser importados definitivamente por los residentes de la franja fronteriza norte siempre y cuando estos estén destinados a permanecer en dichas regiones, y de igual forma establece el arancel ad valorem que habrá de cubrirse, estableciendo dos supuestos, uno a razón del 1 por ciento para vehículos cuyo año modelo sea de entre 5 y 9 años anteriores al año en que se realice la importación y otro a razón del 10 por ciento para vehículos cuyo año modelo sea de diez años anteriores al año en que se realice la importación.

VIII. En el mismo orden de ideas pero mediante otro ordenamiento jurídico, la Ley Aduanera en su título quinto en el que se establecen normas referentes a la Franja y Región Fronteriza , también determina en su artículo 137 bis 1 el derecho que tienen las personas residentes en la franja o región fronteriza norte para realizar la importación de vehículos usados, estableciendo en su artículo 137 bis 2, el significado de distintos términos a usar, para efectos de la mencionada importación, siendo del interés de la presente propuesta el significado plasmado en sus fracción V.

IX. En primer término, la fracción V del artículo 137 bis 2, define el término “automóvil” como “El vehículo destinado al transporte hasta de diez personas, incluyéndose a las vagonetas y a las camionetas denominadas “VAN”, que tengan instalado convertidor catalítico de fábrica. ”, dejando fuera de dicha clasificación a los vehículos conocidos o denominados como pickup, mismos que resultan de uso común por nuestros paisanos.

X. Continuando con el tema de la importación de vehículos en los términos de la Ley Aduanera, su artículo 137 bis 3 establece que la importación a la que se refieren los artículos 137 bis 1 y bis 2, podrá realizarse “pagando exclusivamente el 50% del impuesto general de importación que corresponda a los vehículos a importar, conforme a su clasificación arancelaria ”, el cual de acuerdo a la normativa vigente es causado a razón del 50 por ciento.

XI. En el entendido de que al aplicar una regla de tres a lo plasmado en el considerando anterior, nos da como resultado que el impuesto a pagar por la importación de un vehículo usado, al amparo de la ley, seria a razón del 25 por ciento, muy por encima de los aranceles del 1 por ciento y 10 por ciento establecidos en el multicitado y prorrogado decreto.

XII. Es del conocimiento general, que desde que Donald Trump era candidato a la presidencia de los Estados Unidos de América, durante su campaña realizó diversas propuestas, las cuales van desde la construcción de un muro en la frontera con nuestro país, hasta la renegociación o posible eliminación del TLCAN, siendo esta última, a decir de muchos especialistas y medios internacionales la más probable (claro ejemplo podemos verlo en la salida de EU del Acuerdo Transpacífico), para ejemplo las siguientes notas y comentarios:

* “Yes, ‘President Trump’ really could kill NAFTA - but it wouldn’t be pretty ” –CNN MONEY1

* “Donald Trump buscaría anular el Tratado de Libre Comercio de América del Norte” –Univisión2

* “Mexico may leave NAFTA if renegotiation unfavorable ” – Reuters3

* “‘I don’t mean just a little bit better’: Donald Trump threatens to leave NAFTA if elected ” –Business Insider 4

* “If they do not agree to a renegotiation, then I will submit notice under Article 2205 of

the NAFTA agreement that America intends to withdraw from the deal ” –Donald Trump

* “Todos los acuerdos tienen un final” –Donald Trump

XIII. Por lo anteriormente expuesto, nos encontramos ante dos situaciones que nos tienen, a quienes habitamos en la frontera norte del país, en un estado de indefensión y falta de certidumbre jurídica , por un lado por no saber por cuánto tiempo más será prorrogado el “Decreto por el que se regula la importación de vehículos usados” y por otro lado el riesgo que existe de que el TLCAN sea eliminado, por lo que nuestro deber como legisladores debe de ser el de anticiparnos a muchas de las situaciones que podrían suscitarse por la eventual eliminación de dichos instrumentos, por lo que actualizar y plasmar en la Ley Aduanera algunos de los beneficios que tenemos como ciudadanos fronterizos y cuya permanencia actualmente es ajena a la voluntad del Poder Legislativo resulta una acción impostergable ya que la adquisición de vehículos provenientes de los Estados Unidos de América por quienes habitamos en la frontera norte resulta una necesidad y no un lujo, ya que nos enfrentamos a dos realidades indubitables, la primera que no existe una adecuada cobertura de transporte público en nuestros municipios y la segunda que los ingresos de la ciudadanía no son los suficientes para poder ahorrar y adquirir un vehículo nuevo, ya que muchas veces no son sujetos a crédito por lo que es común que adquieran dichos vehículos en aquellos países para posteriormente importarlos al territorio nacional, lo anterior sumado al hecho de que en la frontera no existen autos mexicanos usados a bajo costo.

Expuesto lo anterior, sometemos a consideración de esta H. asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma la fracción V del artículo 137 Bis 2 de la Ley Aduanera para quedar como sigue:

Artículo 137 bis 2. ...

I a IV...

V. Automóvil: El vehículo destinado al transporte hasta de diez personas, incluyéndose a las pickups , vagonetas y a las camionetas denominadas “VAN”, que tengan instalado convertidor catalítico de fábrica.

VI a VIII...

Segundo. Se reforma el artículo 137 Bis 3 de la Ley Aduanera para quedar como sigue:

Artículo 137 Bis 3. La importación a que se refiere el artículo anterior podrá efectuarse pagando exclusivamente un arancel ad valorem del 1% .

...

...

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://money.cnn.com/2016/07/06/news/economy/trump-nafta/

2 http://www.univision.com/noticias/destino-2016/donald-trump-buscaria-an ular-el-tratado-de-libre-comercio-de-america-del-norte

3 http://www.reuters.com/article/us-usa-trade-nafta-idUSKBN1581QF

4 http://www.businessinsider.com/donald-trump-nafta-tpp-trade-speech-2016 -6

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputados: Yahleel Abdala Carmona, Edgardo Melhem Salinas, María Esther Camargo Félix, Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia y Francisco Saracho Navarro (rúbricas)

Que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD

Exposición de motivos

El Congreso de la Unión no está funcionando bien. No se trata solo de una deficiencia cuantitativa -el rezago en la dictaminación de iniciativas y de aprobación de dictámenes en el Pleno- sino también de una tara cualitativa. México padece de un vicio legislativo que viene de lejos -fijar la norma demasiado lejos de la realidad- y eso ha generado incentivos perversos para la corrupción.

Desafortunadamente no hay manera fácil de contrarrestarlo con una reforma a los procedimientos parlamentarios. Lo que si puede y debe hacerse es resolver el problema del tiempo y el esfuerzo que los legisladores dedican al trabajo parlamentario. Nuestro congreso otorga una mayor importancia a las acciones de las sesiones plenarias que otros parlamentos, y por ello es imperativo extender los periodos ordinarios y, en general, el tiempo que se dedica a desahogar la agenda de dictámenes y puntos de acuerdo, así como al debate de la agenda política. Pero también es importante ampliar la labor de las comisiones. En ambos casos se requiere endurecer las sanciones por ausentismo y proveer así los alicientes para combatir la negligencia y fomentar la responsabilidad. Un congreso más activo con regulaciones más demandantes sentará las bases para mantener la constitución, las leyes y los reglamentos actualizados y, con la influencia de buenos especialistas, quizá pueda enmendarse el rumbo y hacer normas más capaces de encausar para el bien el comportamiento individual y social en México. Por lo demás, todo esto contribuirá a cerrar la brecha entre la sociedad política y la sociedad civil, contrarrestando en alguna medida, el desprestigio de diputados y senadores.

Antecedentes

La actual duración de los periodos de sesiones ha sido producto de la transformación, no solo jurídica sino también política de nuestro país. Su mayor o menor extensión se debe, en gran medida, a los requerimientos y exigencias que se han generado en el curso de la configuración de la nación mexicana. Dentro de los antecedentes nacionales podemos contar los siguientes:

I. Constitución de 1824, artículos 67, 69 y 71.

II. Constitución de 1857, en su artículo 62.

III. El texto original de los artículos 65 y 66 de la CPEUM de 1917.

IV. Las diversas modificaciones a los artículos 65 y 66 de la CPEUM:

A. DOF 6/12/1977, reforma al artículo 65.

B. DOF 7/4/1986 reforma a los artículo 65 y 66.

C. DOF 3/9/1993 reforma a los artículos 65 y 66.

D. DOF 2/8/2004 reforma al artículo 65.

E. DOF 10/2/2014 reforma al artículo 65.

I. Constitución de 1824

La constitución de 1824, desde su conformación, le otorgó un papel preponderante a la función legislativa, al grado de encargarle de la elección del Presidente de la República. Sin embargo, se estableció que el periodo de sesiones habría de durar como máximo cinco meses, tiempo, en apariencia menor al actual; sin embargo, de acuerdo a las disposiciones del artículo 69 del mismo ordenamiento el trabajo era diario, por lo cual durante todo el año la Cámara sesionaba aproximadamente 100 días en tanto que en la actualidad se sesiona, tomando en consideración los dos periodos existentes, un aproximado de 58 días y, excepcionalmente, 68 días (en los años en que se tome Protesta como Presidente de la República).

II. Constitución de 1857

A pesar de que en el texto constitucional se le daba un papel preponderante a la función legislativa, como consecuencia de la situación política y social que vivía nuestro país se realizaron modificaciones, y no precisamente por el procedimiento legal acostumbrado, con la intención de que el ejecutivo pudiera concentrar mayor poder para controlar un país que se hundía en el caos producido por la crisis política y social de ese momentos.

Éste clima político provoca la disminución en el tiempo que han de durar los trabajos del Congreso. El artículo 62 establecía la existencia de dos periodos de sesiones, el primero de ellos comenzaba el 16 de septiembre y culminaba el 15 de diciembre, en tanto que el segundo tenía como fecha de inicio el 1º de abril para finalizar el último día del mes de mayo; el mencionado artículo hacía énfasis en que éste último periodo era improrrogable.

III. Texto de los arts. 65 y 66 de la CPEUM de 1917

La constitución de 1917 fue producto de un reacomodo no solo político sino también social y, en gran medida, identitario. El estallido de la Revolución de 1910, por un lado, marcó un punto de quiebre para la transformación del régimen político, en tanto que por el otro, presentó la oportunidad de fundar la identidad del mexicano en el mestizaje para la reivindicación de la raíz indígena. El proceso constituyente buscó dar respuesta a las vicisitudes y avatares políticas que enfrentaba el país en ese momento histórico, pero esas circunstancias de la nación mexicana se han transformado profundamente. La constitución vigente se encuentra rebasada en muchos aspectos, incluyendo el desarrollo y duración de los periodos legislativos.

La Constitución de 1917, en su texto original, estableció que el Congreso se reuniría el 1 de septiembre para celebrar sesiones ordinarias y dicho periodo, si bien debería durar lo necesario para el desahogo de los asuntos parlamentarios, no podría extenderse más allá del 31 de diciembre del mismo año y conforme a los supuestos de los artículo 65 y 66 del texto constitucional de 1917. En este texto constitucional podemos apreciar la cristalización de un Estado en el que el congreso gira en torno a la figura presidencial; tanto sus funciones como los periodos de trabajo del Congreso se establecieron con arreglo a ese criterio.

IV. Modificaciones a los artículos 65 y 66

De las cinco y dos reformas, que respectivamente han sufrido los artículos 65 y 66, sólo cuatro del primer artículo conciernen al tema en cuestión y del segundo las dos son de trascendencia para el estudio realizado.

La primera de ellas fue la del 7 de abril de 1986, en ella se estableció un segundo periodo de sesiones, con la intención de permitir un mejor desahogo de los asuntos parlamentarios. El primero de estos periodos iniciaba el 1 de noviembre y culminaba el 31 de diciembre, en tanto que el segundo comenzaba el 15 de abril, para culminar el 15 de julio. La suma de los dos periodos de sesiones da un total de seis meses de trabajos parlamentarios.

Por su parte la reforma del 3 de septiembre de 1993 configuró una nueva estructura en cuanto a la duración de los periodos de sesiones. Así, el Congreso funcionaba un total de cinco meses, divididos en dos periodos de sesiones, el primero de ellos tenía inicio el día 1º de septiembre y finalizaba el 15 de diciembre, con excepción de los años en que el presidente de la República tomase protesta, en cuyo caso se extendería hasta el 31 del mismo mes, el segundo periodo de sesiones comenzaba el día 15 de marzo para culminar el 30 de abril.

Finalmente, la reforma que conformó la duración actual de los dos periodos de sesiones fue la reforma realizada el 2 de agosto de 2004, en ella se amplió la duración del segundo periodo de sesiones, el cual tendría inicio el 1 de febrero y culminaría el 30 de abril.

Reglamento para el gobierno interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Éste fue el primer texto que reglamentó la actuación del parlamento, tuvo su origen en 1934 y buscó dar estructura al desarrollo de los trabajos legislativos, cabe señalar que ésta regulación funcionó de manera amplia hasta la creación, en primer lugar, de la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos y, en segundo lugar, de los respectivos reglamentos de ambas Cámaras.

La regulación sobre los días en que han de celebrarse las sesiones del Pleno, así como de la duración que estas deberían poseer se encontraba regulada en el artículo 28 del ordenamiento en comento. Es interesante observar que dentro del cuerpo normativo del Reglamento en estudio, no se haya destinado un artículo específico para determinar los días en que el Congreso debería reunirse. La regulación que hay a este respecto posee una enorme vaguedad lo cual, durante mucho tiempo, se prestó a la discrecionalidad de los principales órganos de gobierno de cada una de las Cámaras En tal sentido, el artículo mencionado establecía, de manera general, los siguientes parámetros:

a) Las sesiones se realizarán dentro de los días hábiles de cada periodo.

b) La hora de inicio de las sesiones tenía verificativo a las 16:00 horas.

c) La duración máxima de las sesiones era de 4 horas.

Las modificaciones que este reglamento tuvo fueron entorno a la hora de inicio de las sesiones, así como la duración de las mismas, pero nunca para clarificar el sentido de la norma que regulaba los días que habrían de trabajar las Cámaras del Congreso de la Unión.

Otros antecedentes

Es bien sabido que una de las fuentes del derecho dentro de un parlamento son, en gran medida, los usos y costumbres parlamentarios y uno de los ejemplos más claros de este fenómeno lo constituye la forma en que se determinan los días de trabajo del Pleno de las dos Cámaras que conforman el Congreso de la Unión. Desde la Constitución de 1917 no existía una regulación precisa de qué días de la semana se reuniría el pleno para el desahogo de los trabajos parlamentarios.

Con la creación del Reglamento mencionado en el punto anterior, se estableció una regulación que, hasta la fecha, no da claridad respecto a qué días se han de celebrar sesiones ordinarias del Pleno de cada una de las Cámaras.

La determinación de los días en que habría de reunirse el pleno se estableció de manera específica hasta la creación, en 2010, de los Reglamentos de la Cámaras de Diputados y del Senado de la República. De ésta manera, la determinación de los días para celebrar sesiones del Pleno, dentro del periodo comprendido desde la creación de la constitución en 1917 hasta 2010, se establecieron conforme a los usos y costumbres parlamentarios por medio de acuerdos políticos, en tal sentido las sesiones podrían, conforme a lo establecido en el reglamento de 1934, verificarse cualquiera de los días hábiles del periodo de sesiones.

El primer antecedente que documenta el inicio del trabajo en el Pleno los martes y jueves, se encuentra en el diario de los debates de la LII Legislatura específicamente el día 19 de octubre de 1982, a partir del cual se comienza a uniformar la realización del trabajo legislativo los días martes y jueves. Este podría ser llamado el origen de la práctica parlamentaria que, posteriormente, habría de plasmarse en la normatividad del Congreso.

Otro de los antecedentes al establecimiento de los martes y jueves como días de sesión del pleno es un Punto de Acuerdo subscrito en noviembre de 1992, en el cual se establecían las siguientes reglas:

a) Las sesiones se verificarán los días martes y jueves.

b) Las sesiones comenzarán regularmente a las 10:00 horas y no podrán prolongarse más allá de las 22:00.

c) A partir de las 15:00 horas se declarará un receso, de hasta por una hora, para que los diputados puedan ingerir alimentos.

El último de estos antecedentes, que podrían llamarse políticos, lo encontramos en un acuerdo de la Junta de Coordinación Política del 6 de noviembre de 1997, en el que se establece que las sesiones del Pleno tendrán verificativo los días martes y jueves, iniciarían a las 10:00 hrs y tendrían una duración de hasta cinco horas. Este acuerdo sería el antecedente que mayor influencia ejerció en la conformación del artículo 36 del actual Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Finalmente, en 2010 surgen los reglamentos que cristalizan esta práctica parlamentaria estableciendo los días martes y jueves como días en que se han de celebrar sesiones del Pleno, sin que esto sea limitativo, teniendo una duración de cinco horas prorrogables por el pleno.

A partir de los señalamientos anteriores, podemos concluir que la regulación de los días en que ha de trabajar el pleno se encuentra ligada o al menos desarrollada a la par de los cambios y reestructuraciones políticas, puesto que la regulación de la duración de los trabajos parlamentarios se presenta cinco años después de la reforma político-electoral de 1977. Bajo esta óptica es posible establecer una conexión entre el avance de la oposición dentro del congreso y la búsqueda, por parte del partido mayoritario, de una disminución cada vez mayor en la duración de los trabajos legislativos, tanto en lo concerniente a los días de la semana en que se habría de reunir el Pleno como las horas que duraría cada sesión. Y es que, la disminución en la duración del trabajo parlamentario inhibe la discusión tanto de las leyes como de la agenda política del país, i.e., la disminución en el trabajo parlamentario limita el trabajo de la oposición. El debate político es esencial en un Congreso.

En tal sentido, las modificaciones a los artículos 3, 9, 36, 50 y 193 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, tienen una doble finalidad, por un lado inhibir el ausentismo de los parlamentarios para que a cada sesión del Pleno o de las Comisiones concurran la mayor cantidad de legisladores, y con ello se desarrolle un debate plural de los diferentes asuntos en cada periodo de Sesiones.

Por otro lado, se aumenta el número de días en que ha de sesionar el Pleno de la Cámara de Diputados, pasando de dos a tres días de sesiones a la semana.

El suscrito, diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3, 9, 36, 50 y 193 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Artículo Único. Se modifican los artículos 3, 9, 36, 50 y 193 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:

I. Año legislativo: Es el periodo comprendido entre el quince de agosto y el catorce de agosto del año siguiente;

II. a XXVI. ...

Artículo 9.

1. La suplencia procede cuando la diputada o el diputado propietario:

I. y II. ...

II. y III. No se presente quince días de sesiones

III y IV a VI ...

Artículo 36.

1. Serán Sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos de Sesiones ordinarias establecidos en la Constitución. Por regla general, se realizarán los martes, miércoles y jueves de cada semana y durarán cuando menos siete horas prorrogables por el Pleno. Podrán realizarse Sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo acuerde la Conferencia.

...

Artículo 50.

1. ...

2. ...

3. Después de la octava inasistencia en un mismo periodo de sesiones se considera que, el diputado o diputada, no acepta su encargo, por lo cual se llamará al suplente quien contará con 20 días para tomar protesta.

4. Para efectos de este artículo, se consideran inasistencias a la suma de aquellas que hayan tenido lugar con o sin justificación.

Artículo 193.

1. Al diputado o diputada que acumule una inasistencia a convocatoria, sin justificar, se le descontará un día de dieta.

2. En caso de que el diputado o diputada acumule tres inasistencias a reunión, sin justificar, causará baja de manera automática.

3. ...

4. Se deroga

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la reforma a los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre del 2017

Diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez (rúbrica)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa de reformas al artículo 8, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos en materia de fiscalización, en términos de la siguiente1

Exposición de Motivos

La fiscalización de los partidos políticos es necesaria no sólo porque reciben recursos públicos, sino también por la influencia que ejercen en la conformación e integración de los órganos de gobierno.2

En tal contexto, se justifica que aspectos básicos de la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos y candidatos, se establezcan en el artículo 41 de la Constitución federal que, entre otras cosas, señala que tal labor corresponde al Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) y que puede delegar esa función en los organismos públicos locales electorales.3

Así, la Carta Magna da la pauta para que, en ciertos casos, los organismos públicos locales intervengan en la labor de fiscalización de partidos y candidatos, labor que debe desempeñar cuando el INE se la delegue, en cuyo caso debe actuar con apego a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGIPE y LGPP respectivamente), los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el consejo general del propio instituto nacional.4

Por su parte, el artículo 8 párrafo 2 de la LGPP, señala que el INE podrá, excepcionalmente, delegar en los organismos públicos locales electorales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos locales, sus coaliciones y de los candidatos a cargos de elección popular en las entidades federativas. De igual forma, el párrafo 4 de ese mismo artículo precisa que para el ejercicio de esta facultad, el INE deberá valorar, entre otras cosas, que el Organismo Público Local establezca en su normatividad procedimientos acordes a la legislación federal en materia de fiscalización, de lo que se desprende que la LGPP5 faculta a las entidades federativas para regular ese tipo de procedimientos, restringiéndolas a que se apeguen a la normativa federal de referencia6 .

Por consecuencia, la función de fiscalización de partidos políticos y candidatos corresponde de manera originaria al INE, el cual puede delegarla en los organismos públicos locales, en cuyo caso éstos deben sujetar su actuación a lo previsto por la LGIPE, los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el consejo general del propio instituto nacional y a la normatividad local que resulte acorde a la legislación federal de la materia.

No obstante como ya se explicó, el citado artículo 8 párrafo 2 de la LGPP, señala expresamente que la delegación de la facultad de fiscalización se podrá realizar sobre partidos políticos locales, sus coaliciones y de los candidatos a cargos de elección popular en las entidades federativas (sin mencionar a los partidos políticos nacionales), por lo que conforme a una interpretación literal de tal precepto, en relación con el artículo 41, base V, apartado C, párrafo segundo de la Constitución federal, sólo en esos casos podría realizarse la delegación, pues el citado artículo constitucional sólo la autoriza “en los supuestos que establezca la ley”.

En tal contexto, con el propósito de evitar interpretaciones restrictivas de la facultad constitucional del INE de delegar la fiscalización de los partidos y candidatos, es necesario modificar el citado artículo 8, párrafo 2 de la LGPP sustituyendo la referencia de “partidos políticos locales” por “partidos políticos” a fin de incluir a los nacionales tal como se aprecia en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, se somete ante la recta consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 8, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos , para quedar como sigue:

Artículo 8.

...

2. El Instituto podrá, excepcionalmente y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos de los integrantes del Consejo General, delegar en los Organismos Públicos Locales la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos , sus coaliciones y de los candidatos a cargos de elección popular en las entidades federativas.

...

...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La exposición de motivos y el proyecto de decreto de la presente Iniciativa, fueron tomados de la tesis “Restricciones a la Función del Legislador Local en la Armonización en Materia Electoral ” elaborada por Walter Yared Limón Magaña en octubre de 2015, para obtener el grado de Maestro en Derecho Electoral por la Universidad de Durango, campus Aguascalientes.

2 Márquez Gómez, Daniel. “Institucionalidad, partidos políticos y fiscalización: el parto de los montes”. Consultable en Pasado, Presente y Futuro de los partidos políticos en México publicación coordinada por Hugo Sánchez Gudiño y Gonzalo Farrera Bravo. Coedición de H. Cámara de Diputados, LXI Legislatura, Universidad Nacional Autónoma de México y Miguel Ángel Porrúa, librero-editor. Primera edición. México julio de 2011. Página 155.

3 Artículo 41, Base V, Apartado B de la Constitución Federal: “Corresponde al [INE] en los términos que establecen esta Constitución y las leyes: a) Para los procesos electorales federales y locales... 6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y...”. Artículo 41, Base V, Apartado C, párrafo segundo: “En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el [INE] podrá: (...) b) Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o...”

4 Véase el Artículo 125, párrafo 4 de la LGIPE.

5 Artículo 8 de la LGPP: “2. El [INE] podrá, excepcionalmente y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos de los integrantes del Consejo General, delegar en los Organismos Públicos Locales la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos locales, sus coaliciones y de los candidatos a cargos de elección popular en las entidades federativas.- 4. Para el ejercicio de esta facultad, el [INE] deberá valorar que el Organismo Público Local de que se trate: a) Cuente con una estructura orgánica y de operación acorde al modelo, protocolos y lineamientos específicos que para tal efecto emita el Consejo General; b) Establezca en su normatividad procedimientos acordes a la legislación federal en materia de fiscalización; c) Cuente con la infraestructura y el equipamiento necesario para el desarrollo de las funciones a delegar; d) Cuente con recursos humanos especializados y confiables, de conformidad con el Servicio Profesional Electoral Nacional (...)” .

6 Véase la sentencia del 25 de septiembre de 2014, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 42/2014 y sus acumuladas, promovidas en contra el decreto número 323, por el que se aprueba el Código Electoral de Michoacán de Ocampo; así como la sentencia emitida por el propio Pleno el 29 de septiembre de 2014 al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 51/2014 y sus acumuladas, referentes a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Campeche y de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de esa misma entidad federativa. No obstante, de una interpretación literal del Artículo 8, párrafo 4, inciso b) de la LGPP, se desprende que son los organismos públicos locales los que deben establecer en su normatividad (reglamentos, acuerdos o lineamientos) procedimientos acordes a la legislación federal en materia de fiscalización, y no necesariamente el legislador local.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica)

Que adiciona el artículo vigésimo tercero transitorio a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo transitorio a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2017 al tenor siguiente:

Antecedentes

El artículo 4o., quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa: La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Conforme al artículo 25 constitucional, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático, y que, mediante el fomento del crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. En consecuencia, el Estado planeará, conducirá, coordinará, y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga dicha Constitución.

Por su parte, el artículo 27, establece que, corresponde exclusivamente a la nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.

En ese sentido es dable señalar que entre los diversos servicios que el Estado debe proporcionar a los ciudadanos que conforman su población; se encuentra, el que puedan disfrutar de energía eléctrica, que dada la utilidad que proporciona en todos los ámbitos, debe ser considerado como un artículo de primera necesidad, o un bien de consumo necesario. Sin embargo, para disfrutar de dicho servicio, lo que debe pagarse, sigue siendo de costos elevados, ello, no obstante, que por zonas o regiones económicas existen tarifas variadas.

Ante una situación en la década de 1930 del siglo XX, en la que tres empresas privadas de capital extranjero llevaban las tareas de generar, distribuir y comercializar la energía eléctrica en el país, cubriendo sólo a 37 por ciento de la población, el gobierno mexicano crea la Comisión Federal de Electricidad el 14 de agosto de 1937, con objeto de organizar y dirigir un sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con vista en el beneficio del bien público.

Fue el primer paso hacia la integración del Sistema Eléctrico Nacional, posteriormente poco más de dos décadas después de su creación, con una cobertura nacional de apenas 44 por ciento de la población, el presidente Adolfo López Mateos decidió nacionalizar la industria eléctrica, el 27 de septiembre de 1960. Se adquirieron las instalaciones y bienes de compañías privadas, y fue el Estado el responsable de todos los aspectos de la industria eléctrica.

Tras la nacionalización de la industria eléctrica, dos empresas paraestatales se encargaron de la función sustantiva de generar y cubrir con este servicio todos los núcleos poblacionales del país. Con la extinción de Luz y Fuerza del Centro en 2009, la CFE es la encargada de brindar el servicio eléctrico en todo el país.

Finalmente, con la reforma energética de 2013, la CFE se transforma en empresa productiva del Estado, encargada de controlar, generar, transmitir y comercializar energía eléctrica en todo el país, en un marco de competencia y de apertura de mercados.

La nueva empresa productiva del Estado ha establecido como Misión:

Prestar el servicio público de energía eléctrica con criterios de suficiencia, competitividad y sustentabilidad, comprometidos con la satisfacción de los clientes, con el desarrollo del país y con la preservación del medio ambiente.

Formulando su Visión al 2030:

Ser una empresa de energía, de las mejores en el sector eléctrico a nivel mundial, con presencia internacional, fortaleza financiera e ingresos adicionales por servicios relacionados con su capital intelectual e infraestructura física y comercial. Una empresa reconocida por su atención al cliente, competitividad, transparencia, calidad en el servicio, capacidad de su personal, vanguardia tecnológica y aplicación de criterios de desarrollo sustentable.

La CFE es la empresa más grande del sector eléctrico de Latinoamérica, a su vez tiene una cartera de más de 27 millones de clientes e incorporando anualmente un millón más.

Entre sus clientes, usuarios domésticos, comerciales, industriales y gobiernos, tiene una cartera vencida que suma de 41, 880 millones de pesos, dicha cartera está integrada en un 55 por ciento por adeudos de clientes de servicio doméstico, 10 por ciento del sector comercial, 7 por ciento del sector agrícola, 7 por ciento del sector servicios y el restante de gobiernos y organismos públicos.

Exposición de Motivos

Un caso especial es el de Tabasco, cabe señalar que el 80 por ciento de sus ciudadanos no pagan la luz, derivado de las tarifas eléctricas tan altas, por ello, la resistencia civil se ha convertido en una situación de supervivencia, y las condiciones no son para menos, el calor extremo trópico húmedo obliga a la población a utilizar permanentemente aparatos de aire acondicionado, ventiladores y refrigeradores, los cuales elevan el consumo de energía, pero que es sinónimo de altos costos para el bolsillo de los tabasqueños.

Tabasco está clasificado como un estado de bajas temperaturas como si tuviera temperaturas de 26 grados centígrados (según datos de la Comisión Nacional del Agua, Conagua), cuando la realidad es que el promedio es por encima de los 33° centígrados.

Acorde a la Universidad Juárez, que ha realizado estudios de medición de temperatura con mediciones de última generación, distribuidos por toda la entidad, lo que da un resultado real de las temperaturas que se registran1 ; los últimos 12 años en el mundo se han encontrado los 10 años con mayor temperatura promedio de los últimos dos siglos. En Tabasco los estudios preliminares muestran un incremento de dos a tres grados centígrados. Actualmente Tabasco tiene un promedio de máximas mensuales de 34.6 que en temporada de estiaje cuando el termómetro alcanza los 42 grados centígrados para ubicarse en los 45 a 46 grados. Hay un aumento de temperatura constante por lo que ante este error de clasificación por la Comisión Nacional del Agua y como consecuencia para la Comisión Federal de Electricidad no clasifica correctamente a Tabasco.

Las elevadas tarifas eléctricas no permiten el desarrollo industrial del estado, poniéndolo en una desventaja competitiva con el resto del país y del mundo, aunado a que esto se ha convertido en un conflicto para los sectores productivos y la población en general, quienes desde hace varios años solicitan una solución definitiva al alto cobro de la luz.

Aunque en el estado el factor humedad registra altas temperaturas que requieren el uso de aires acondicionados y sistemas de enfriamiento que son una necesidad y no un lujo, en los tabuladores de tarifas eléctricas no se refleja como determinante de un precio justo y preferencial, como sí se presenta en otras entidades con condiciones climáticas incluso menos extremas.

Como por ejemplo en mayo pasado, la gobernadora de Sonora, Claudia Pavlovich firmó un primer convenio con CFE donde se benefició a 279 mil familias de 37 municipios que pasaron a la tarifa 1F mediante un subsidio de 218 millones de pesos.

Con este nuevo convenio se suman otros 33 municipios que estaban en la tarifa 1A, 1B, 1C y 1D mediante un subsidio de 95 millones de pesos, en beneficio de 149 mil familias, con lo cual todos los sonorenses reciben el mismo trato tarifario por parte de CFE.

Entre las zonas que cuentan con tarifas preferenciales sobresalen: la región de Baja California, la noreste, la norte y la noroeste; en las cuales resulta mucho más caro trasladar la electricidad, debido a que se encuentran muy alejadas de las principales hidroeléctricas que la generan en el país.

Esto último representa una razón más para aplicar un precio favorecedor para el consumidor en Tabasco, ya que numerosas presas hidroeléctricas, como Peñitas, Malpaso, Chicoasén y La Angostura, se encuentran a unos cuantos kilómetros de la entidad, situación que parece increíble ya que Tabasco recibe serias inundaciones por la gran cantidad de agua que baja de la cuenca del Grijalva, en el norte de Chiapas donde se encuentran dichas presas tan importantes y que generan la mayor parte de la electricidad que se emplea en México.

La energía eléctrica tiene que generarse tanto como se demanda en el momento, por lo tanto, fijar una tarifa puede ser complicado, incluyendo todos los factores necesarios para suministrarla y definir su costo, como los combustibles fósiles, la tecnología utilizada, el personal capacitado, la ubicación de la región, la temperatura, la época del año, entre otros. Cabe mencionar que México es uno de los países con mayor precio en energía eléctrica.

La Comisión Federal de Electricidad opera su abastecimiento en un esquema desconcentrado, en el que participan, aproximadamente, 361 centros compradores en todo el país, mismos que dependen jerárquicamente de las diferentes direcciones de la entidad. Hay tres principales variables que debemos tomar en cuenta: la tarifa, si es temporada de verano o fuera de verano y el consumo de kilovatios por hora (kWh).

Existen muchos tipos de tarifa como las domesticas de alto consumo o las que aplican a negocios y empresas. Las tarifas de CFE están basadas en la temperatura ambiente de la localidad: entre más calor, más benévola. Existen 7 diferentes tarifas las cuales son las siguientes.

• 1A: Temperatura media mensual en verano de 25 grados centígrados como mínimo.

• 1B: Temperatura media mensual en verano de 28 grados centígrados como mínimo.

• 1C: Temperatura media mensual en verano de 30 grados centígrados como mínimo.

• 1D: Temperatura media mensual en verano de 31 grados centígrados como mínimo.

• 1E: Temperatura media mensual en verano de 32 grados centígrados como mínimo.

• 1F: Temperatura media mensual en verano de 33 grados centígrados como mínimo.

Durante los meses calurosos la temperatura ambiental aumenta y provoca que muchos aparatos tengan que trabajar mucho más como el refrigerador o el aire acondicionado; el precio por kWh disminuye algunos centavos durante los seis meses de más calor en el año, por lo que ésta es la segunda variable que se debe tomar en cuenta para calcular el pago por la electricidad.

Dar solución a este conflicto pasa necesariamente por la reasignación de tarifas eléctricas justas y por la renegociación de la deuda. La federación debe proponer esquemas de tarifas acordes a la realidad climática, geográfica y económica del estado de Tabasco que enfrenta altas temperaturas por encima de los 35 grados centígrados, por lo que para el mejor desarrollo de la industria y el bolsillo de los tabasqueños se necesita ajustar a la tarifa 1F.

Los altos costos de la luz llevaron a miles de usuarios a ponerse en huelga de pagos. Este conflicto entre la población y la CFE lo tomo y abandero como movimiento de “resistencia civil” el Partido de la Revolución Democrática (PRD), donde organiza a grupos para impedir que personal de la CFE corte la luz y les apoya en reconectar el servicio.

A 20 años de iniciado este movimiento del no pago a la CFE ante los cobros excesivos en el consumo de energía eléctrica, no se ha logrado resolver la añeja demanda. A 2015, los adeudos acumulados sumaron un monto total de 9 mil 306 millones de pesos, correspondientes a 577 mil 107 usuarios2 .

Tabasco es la entidad que mayores adeudos tiene con la empresa productiva del Estado; la falta de pago incluye entidades gubernamentales, y usuarios finales. El total es de 10 mil 646 millones de pesos, 24.6 por ciento del total nacional.

Cabe resaltar que no se ha resuelto la problemática de adeudos de luz en el estado, sobre todo en el uso de tipo doméstica y comercial, ya que la resistencia civil continúa.

Por una parte, el abuso y cobro excesivo de la CFE es una realidad, lo que generó una resistencia civil plenamente justificada, por otro lado, es innegable que se tiene que hacer el pago de dicho servicio con tarifas justas que beneficien a la población tabasqueña, ante esta situación, el PRD plantea como única alternativa de solución el “borrón y cuenta nueva” y “tarifas justas”.

Es menester señalar que con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía presento la “Memoria de Cálculo”3 utilizada para determinar el cuadro tarifario y método de actualización de tarifas que aplicará la Comisión Federal de Electricidad por el servicio público de Distribución de energía eléctrica durante el periodo tarifario inicial que comprende del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Para obtener el ingreso requerido (IR) total, los costos se clasifican en dos grupos: (1) los costos de explotación incurridos por la CFE en 2014 proyectados a 2016 y asignados a las 16 divisiones de Distribución, (2) los costos de capital atribuibles al servicio de Distribución en cada una de las divisiones.

El diseño tarifario para 2016, se realizó considerando cinco grupos tarifarios definidos en función del consumo del usuario y el nivel de tensión, donde la retribución del IR se efectuó con la metodología de asignación por picos no coincidentes. Las tarifas publicadas en el Acuerdo A/074/20154 permiten recuperar el Ingreso Requerido sin considerar pérdidas de energía, quedando de la siguiente manera:

Se autoriza el siguiente IR a CFE por la prestación del servicio público de distribución eléctrica para el primer año del periodo tarifario inicial:

Se determinan las tarifas siguientes para el primer año del periodo tarifario inicial:

Adicionalmente, se calculan factores de pérdidas mediante los cuales el distribuidor obtendrá el ingreso por el porcentaje de pérdidas reconocidas. Finalmente, a partir de 2017 se considera un sendero de eficiencia en costos de explotación y en pérdidas no técnicas para cada división de distribución que impactan en el cuadro tarifario para dichos años.

Tomando en consideración que el modelo de asignación de costos tiene como objetivo el reparto equitativo del costo entre los diferentes tipos usuarios de la energía eléctrica y establecer una ruta de eficiencia en la prestación del servicio de distribución., las tarifas de

Distribución se ajustarán anualmente a partir de 2017 de acuerdo a la siguiente fórmula de indexación:

TDt i = TDt-1i * (1 +Inflación-FEC -FEE )

Donde:

TDt i es la tarifa de Distribución del usuario de la categoría i en el período t.

TDt-1 i es la tarifa de Distribución del usuario de la categoría i en el período t-1.

Inflación es la es la variación entre el período t-1 y t del Índice Nacional de Precios al Productor indicado en el numeral a. siguiente.

FEC es el factor de eficiencia en costos indicado en el numeral b. siguiente. FEE es el Factor de Economías de Escala.

Derivado de lo anterior, como se puede observar, la metodología utilizada y formulas en ningún momento contemplan las necesidades de la población, ubicación geográfica y primordialmente a su estatus socioeconómico con lo que realmente se puedan fijar las cuotas (tarifas realistas-pagables).

Los que suscribimos, sostenemos que el estado de Tabasco es una entidad que ha ayudado por muchos años de manera muy significativa el desarrollo nacional mediante la aportación de sus recursos naturales (petróleo, gas, etc), desarrollo que no se ve reflejado en sus habitantes al ubicarse dentro de las 10 entidades con mayor tasa de pobreza.

Por tal motivo se establece que la Ley de Ingresos es el vehículo para conducir esta demanda a una condonación total del adeudo por consumo de energía eléctrica, ya que la Ley de ingresos de la Federación establece en su capítulo IV; “De la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento”, en su artículo 28 lo siguiente:

Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.

Aunado a ello, en el mismo proyecto se señala que:

Artículo 29. Los estímulos fiscales y las facilidades administrativas que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad. Para el otorgamiento de los estímulos fiscales deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el Presupuesto de Gastos Fiscales.

Artículo 30. ...

El Presupuesto de Gastos Fiscales comprenderá los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal.

La Comisión Federal de Electricidad es parte de la administración pública paraestatal, al ser parte de ella, los ingresos que recibe este organismo son considerados para elaborar el proyecto de Ley de Ingresos, con lo cual se puede definir que desde hace 20 años la paraestatal no recibe recursos por parte del estado de Tabasco por concepto de pago de energía eléctrica.

En ese sentido, esos ingresos no han estado contemplados para la elaboración del mencionado Proyecto de Ley de ingresos y aunque hay una disposición legal para poder hacer una condonación, al día de hoy no se ha podido terminar con esa problemática.

Por tal motivo, y como mandato constitucional, corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, que dada la utilidad que proporciona en todos los ámbitos, debe ser considerado como un artículo de primera necesidad, o un bien de consumo necesario, por lo cual es imperante que se haga una condonación total del adeudo histórico (borrón y cuenta nueva) y se comience con una nueva relación entre el estado y la paraestatal, que en procesos posteriores beneficiara al ejecutivo en la elaboración del proyecto.

Por lo anteriormente expuesto, quienes suscriben diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un vigésimo tercero transitorio a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 para quedar como sigue:

Transitorios de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2017

Primero. a Vigésimo Segundo. ...

Vigésimo Tercero. El honorable Congreso de la Unión, como parte del programa de reactivación económica para el estado de Tabasco derivado de la caída de los precios del petróleo y en ayuda a su economía familiar, aprueba la condonación total del adeudo histórico por concepto de energía eléctrica de la entidad y reclasificar la tarifa a 1F.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.inecc.gob.mx/descargas/cop16/cop16_taller_sureste_pon04_lgam a.pdf

2 http://www.shcp.gob.mx/Biblioteca_noticias_home/comunicado_019_2015.pdf

3 http://www.cre.gob.mx/documento/5846.pdf

4 http://www.cenace.gob.mx/Docs/MarcoRegulatorio/AcuerdosCRE/Acuerdo%20CRE%20A%20074%202015%20
Tarifas%20Distribuci%C3%B3n%202016%20a%202018%20Aprobadas.pdf

Datos referenciales:

http://www.shcp.gob.mx/Biblioteca_noticias_home/comunica do_019_2015.pdf

http://www.cre.gob.mx/documento/5846.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIElec_11081 4.pdf

http://www.cenace.gob.mx/Docs/MarcoRegulatorio/AcuerdosCRE/
Acuerdo%20CRE%20A%20074%202015%20Tarifas%20
Distribuci%C3%B3n%202016%20a%202018%20Aprobadas.pdf

http://finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Fina nzas_Publicas/docs/paquete_economico/ilif/ilif_2018.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf

http://www.inecc.gob.mx/descargas/cop16/cop16_taller_sur este_pon04_lgama.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputados: Candelario Pérez Alvarado, Héctor Peralta Grappin, Elio Bocanegra Ruiz, Óscar Ferrer Abalos (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa de reforma a la Ley General de Cambio Climático, en materia de perspectiva de género, en términos de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Cambio Climático (en adelante Ley General) define ese fenómeno como “la variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables”.1

Por su parte, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres señala que la perspectiva de género es un

Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. 2

Así, la inclusión de la perspectiva de género en materia de cambio climático, debe considerar la forma en que mujeres y hombres colaboran en las acciones para combatir los efectos de ese fenómeno, así como los distintos roles económicos, sociales, reproductivos y políticos que hacen que las mujeres tengan capacidades y necesidades diferentes a las de los hombres frente a esos efectos; y para dimensionar adecuadamente esto, es necesario tomar en cuenta diversos documentos nacionales e internacionales, tales como:

A. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El principal objetivo de este instrumento es

Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. 3

Los compromisos establecidos en la mencionada Convención, deben atenderse con sujeción al Protocolo de Kioto que prevé metas vinculantes de reducción de las emisiones para 37 países industrializados y la Unión Europea, al reconocer que son los principales responsables de los elevados niveles de emisiones de gases de efecto invernadero que actualmente hay en la atmósfera, resultado de quemar combustibles fósiles durante más de 150 años.4

De igual forma, para fortalecer el cambio climático, a finales del 2015, se expidió el Acuerdo de París (COP21), con la intervención de 195 países, teniendo como fin limitar el ascenso de la temperatura mundial a menos de dos grados centígrados anuales, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero, iniciando su vigencia el 4 de noviembre del 2016,5 y ratificado por nuestro país el 22 de abril de este año, comprometiéndose a reducir sus emisiones de gas de efecto invernadero en un 25%.6

B. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante CEDAW): Instrumento que constriñe a garantizar la igualdad de jure y de facto entre mujeres y hombres, en el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales; por lo que demanda medidas exhaustivas en diversos niveles y ámbitos para eliminar la discriminación contra las mujeres.7

De la CEDAW -en relación con esta iniciativa- es importante destacar que su artículo 14.2 dispone que los Estados Partes deben adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios.8

C. Declaratoria Mexicana sobre género y cambio climático: En el 2010 se llevaron a cabo reuniones con diversos sectores de la sociedad (integrantes de la academia, organizaciones no gubernamentales, medios de comunicación, dependencias gubernamentales y estudiantes), que tuvieron como resultado esta declaratoria, en la que se plasmaron las siguientes conclusiones:9

1. Los modelos de industrialización, producción y consumo a nivel local, nacional e internacional que operan actualmente, han creado una crisis ambiental que tiene efectos en lo social, en lo cultural, en las relaciones humanas, en la biodiversidad, en los ecosistemas, en la producción y en la economía.

2. El derecho humano a un medio ambiente sano es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de todos los derechos humanos, incluido el derecho a la educación, información y participación democrática e igualitaria entre géneros.

La degradación ambiental amenaza las condiciones fundamentales para la supervivencia, afectando directamente el acceso a la alimentación suficiente y adecuada, al agua y la vivienda segura; además, tiene un efecto negativo indirecto y progresivo sobre la salud y la seguridad social, aumentando las tensiones por migraciones y desempleo, vulnerando inclusive la paz.

3. Las mujeres, niños, adultos mayores y las personas con discapacidad, suelen ser particularmente vulnerables a los efectos adversos de la degradación ambiental.

Por tanto, la aplicación de un enfoque de derechos humanos, debe contribuir a empoderar a dichas personas y grupos, para que con igualdad y sin discriminación, gocen de los derechos humanos.

4. El deterioro ambiental y el actual modelo de desarrollo económico ha provocado baja productividad, pérdida de empleo, incremento de la pobreza, desnutrición, enfermedades, trastornos emocionales, migración y desplazamientos poblacionales por riesgos ambientales.

5. Se ha generado una crisis que abre cada vez más la brecha de desigualdades de género, entre las que encontramos:

-La feminización y envejecimiento de la población rural;

-Mayores cargas de trabajo y responsabilidades familiares para las mujeres, ante el incremento de la migración masculina; y

-Mujeres migrantes expuestas a situaciones de violencia emocional, física y de explotación sexual.

6. La ausencia de un marco ético para el desarrollo sustentable que motive acciones inspiradas en principios y valores, no ha permitido las acciones necesarias para la mitigación y adaptación al cambio climático, desde una perspectiva de género.

D. Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (en adelante Proigualdad): El Poder Ejecutivo Federal, en este Programa establece que

Para conseguir la sustentabilidad medioambiental se requiere un conjunto de medidas para impulsar la producción de energía limpia y la protección de los ecosistemas, que en conjunto son la base para lograr un desarrollo sustentable. La meta es incorporar la perspectiva de género de forma transversal en todo el sector medio ambiental. Fomentar la participación de las mujeres y su papel en el acceso, uso, control y manejo de los recursos naturales, y colocarlas como protagonistas en la toma de decisiones para mejorar su posición respecto a la conservación, cuidado y aprovechamiento de los recursos naturales, gestión ambiental y cambio climático 10 (lo subrayado es propio).

Así, Proigualdad contempla como estrategias:

1. Armonizar la legislación nacional con las convenciones y tratados internacionales de derechos humanos de las mujeres, de acuerdo con el Artículo 1º Constitucional.

2. Incorporar la perspectiva de género en las políticas ambientales y de sustentabilidad, incluyendo el marco jurídico en materia ambiental.

Además, el propio Gobierno de la República, en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, Visión 10-20-40, determina en la línea de acción P1.7, el deber de “Considerar en el diseño de todas las políticas de cambio climático los aspectos de género, etnia, discapacidad, desigualdad, estado de salud e inequidad en el acceso a servicios públicos e involucrar en su instrumentación a los distintos sectores de la sociedad” 11 (lo subrayado es propio).

E. Disposiciones programáticas en las entidades federativas: Al respecto, se puede citar como un instrumento relacionados con la mitigación de los efectos del cambio climático, el “Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático del Estado de México”, en el que incluso se plantea la necesidad de fortalecer la perspectiva de género incorporándola en el diseño de programas y proyectos.v2

Ahora bien, el cambio climático nos invita a analizar el significado de ser parte de la comunidad humana, la cual es interdependiente en términos ecológicos; y es que los impactos del cambio climático no son neutrales al género, ya que mujeres y hombres lo experimentan de forma desigual y poseen diferentes capacidades para afrontarlo, en virtud de que los impactos de este fenómeno se distribuyen de forma diferenciada entre las regiones, generaciones, edades, clases, niveles de ingreso de la población, ocupaciones y lógicamente entre los géneros.

En este orden, es imperativo reformar la Ley General, para incluir la perspectiva de género como un elemento rector en la elaboración y ejecución de programas y acciones de carácter nacional, estatal y municipal, incluyendo una definición de perspectiva de género, enfocada al fenómeno ambiental de referencia;13 partiendo -como ya se dijo- de la forma en que mujeres y hombres colaboran en las acciones para combatir los efectos del cambio climático, considerando los distintos roles económicos, sociales, reproductivos y políticos que hacen que las mujeres tengan capacidades y necesidades diferentes a las de los hombres frente a esos efectos, lo que motiva que las políticas, instrumentos, mecanismos y fondos no puedan ser neutrales al género, ya que tales diferencias deben tomarse en cuenta en su diseño y operación.14

Y es que si bien, el artículo 71 párrafo segundo de la Ley General, dispone que los programas de las Entidades Federativas se elaborarán al inicio de cada administración, procurando siempre la equidad de género y la representación de las poblaciones más vulnerables al cambio climático, indígenas, personas con discapacidad, académicos e investigadores, lo cierto es que el término adecuado es el de perspectiva de género, en virtud de lo siguiente:

El concepto de equidad asociado a la idea de justicia, pretende satisfacer las necesidades de personas que son diferentes, particularmente de las que se encuentran en situación adversa. Por su parte, la perspectiva de género es una metodología que tiene como propósito garantizar el derecho a la igualdad, eliminando prejuicios sobre patrones de conducta, como es el hecho de que ser mujer necesariamente significa estar en casa.

Por tanto, al aplicarse la perspectiva de género se pretende acercarse más a la igualdad como derecho humano, protegido por distintos instrumentos nacionales e internacionales, y que tal como se consigna en la CEDAW, va estrechamente relacionada con el principio de no discriminación, y en este sentido, la igualdad sólo será posible en la medida en que se erradique la discriminación contra las mujeres.15

En resumen, si ahora no se aborda adecuadamente el fenómeno del cambio climático, el 40% de la población más pobre del mundo -alrededor de 2,600 millones de personas- quedarán relegadas de un futuro de oportunidades reducidas, lo cual impacta en mayor medida a las mujeres, ya que hay más mujeres pobres que hombres, por lo que es necesario implementar acciones, como la planteada en esta iniciativa (reformando los artículos 3º, 7º, 8º, 9º y 71 de la Ley General), para integrar la perspectiva de género (como un medio para alcanzar la igualdad de género) como premisa al resolver los problemas relacionados con la pobreza y el cambio climático.16

Finalmente, en atención a las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 y 29 de enero de 2016 en materia de desindexación del salario mínimo y de transformación del Distrito Federal en entidad federativa respectivamente, es necesario reformar los artículos 5º, 12, 91, 114 y 115 de la Ley General, con el propósito de evitar el uso del salario mínimo para establecer montos mínimos y máximos de multas, y en su lugar utilizar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA),17 así como eliminar las referencias al Distrito Federal o en su caso, sustituirlas por Ciudad de México, a la cual el Poder Constituyente Permanente le ha reconocido la calidad de entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.18

Por lo expuesto, someto ante la recta consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 2o., fracción I; se adiciona una fracción XXIV al artículo 3o., recorriéndose en su numeración las subsecuentes fracciones; se reforman los artículos 5o.; 7o., fracciones I, II, VI, VII y XXII; 8o., fracciones I, II, III y IV; 9o., fracciones I y II; 12; 26, fracciones XI, XII y se le adiciona una fracción XIII; asimismo, se reforman los artículos 71, párrafo segundo; 91; 114; y 115, párrafo primero, de la Ley General de Cambio Climático , para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2o. ...

I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas con perspectiva de género, para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;

II. a la VII. ...

Artículo 3o. ...

I. a la XXIII. ...

XXIV. Perspectiva de género : El instrumento teórico y metodológico que analiza las relaciones de género para identificar las desigualdades y sus orígenes, a fin de dimensionar la vulnerabilidad de mujeres y de hombres ante el cambio climático y los riesgos de desastres, así como las necesidades y los aportes que hace cada uno de ellos, para diseñar acciones diferenciadas entre ambos géneros en un marco de igualdad entre mujeres y hombres.

XXV. Programa: Programa Especial de Cambio Climático.

XXVI. Protocolo de Kioto: Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

XXVII. Reducciones certificadas de emisiones: Reducciones de emisiones expresadas en toneladas de bióxido de carbono equivalentes y logradas por actividades o proyectos, que fueron certificadas por alguna entidad autorizada para dichos efectos.

XXVIII. Registro: Registro Nacional de Emisiones.

XXIX. Resiliencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o soportar los efectos derivados del cambio climático.

XXX. Resistencia: Capacidad de los sistemas naturales o sociales para persistir ante los efectos derivados del cambio climático.

XXXI. Riesgo: Probabilidad de que se produzca un daño en las personas, en uno o varios ecosistemas, originado por un fenómeno natural o antropógeno.

XXXII. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

XXXIII. Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera un gas de efecto invernadero y o sus precursores y aerosoles en la atmósfera incluyendo en su caso, compuestos de efecto invernadero.

XXXIV. Toneladas de bióxido de carbono equivalentes: Unidad de medida de los gases de efecto invernadero, expresada en toneladas de bióxido de carbono, que tendrían el efecto invernadero equivalente.

XXXV. Vulnerabilidad: Nivel a que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del Cambio Climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación.

Artículo 5o. La federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en los demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 7o. ...

I. Formular y conducir con perspectiva de género, la política nacional en materia de cambio climático;

II. Elaborar, coordinar y aplicar con perspectiva de género, los instrumentos de política previstos por esta Ley;

III. a la V. ...

VI. Establecer, regular e instrumentar con perspectiva de género , las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con esta Ley, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables, en las materias siguientes:

a) al l) ...

VII. Incorporar en los instrumentos de política ambiental criterios con perspectiva de género , de mitigación y adaptación al cambio climático;

VIII. a la XXI. ...

XXII. Convocar a entidades federativas y municipios, para el desarrollo de acciones concurrentes con perspectiva de género , para la mitigación y adaptación al cambio climático, en el ámbito de sus competencias;

XXIII. a la XXVIII. ...

Artículo 8o. ...

I. Formular, conducir y evaluar con perspectiva de género , la política estatal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional;

II. Formular, regular, dirigir e instrumentar con perspectiva de género , acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con la Estrategia Nacional y el Programa en las materias siguientes:

a) a j) ...

III. Incorporar en sus instrumentos de política ambiental, criterios con perspectiva de género , de mitigación y adaptación al cambio climático;

IV. Elaborar e instrumentar con perspectiva de género, su programa en materia de cambio climático promoviendo la participación social, escuchando y atendiendo a los sectores público, privado y sociedad en general;

V. a la XIX. ...

Artículo 9o. ...

I. Formular, conducir y evaluar con perspectiva de género, la política municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional y estatal;

II. Formular e instrumentar con perspectiva de género, políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa, el Programa estatal en materia de cambio climático y con las leyes aplicables, en las siguientes materias:

a) a f) ...

III. a la XII. ...

...

Artículo 12. Corresponde al gobierno de la Ciudad de México, ejercer las facultades y obligaciones que este ordenamiento confiere a las entidades federativas y a los municipios en lo que resulte aplicable.

Artículo 26. ...

I. a la X. ...

XI. Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los humedales, manglares, arrecifes, dunas, zonas y lagunas costeras, que brindan servicios ambientales, fundamental para reducir la vulnerabilidad;

XII. Compromiso con la economía y el desarrollo económico nacional, para lograr la sustentabilidad sin vulnerar su competitividad frente a los mercados internacionales, y

XIII. Perspectiva de género, de conformidad con el artículo 3o., fracción XXIV de esta Ley.

Artículo 71. ...

Los programas de las entidades federativas se elaborarán con perspectiva de género, al inicio de cada administración, procurando siempre la representación de las poblaciones más vulnerables al cambio climático, indígenas, personas con discapacidad, académicos e investigadores.

Artículo 91. La Federación y los Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de cambio climático.

Artículo 114. En caso de que las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte no entreguen la información, datos o documentos requeridos por la Secretaría en el plazo señalado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá imponer una multa de quinientos a tres mil veces del valor diario de la unidad de medida y actualización , sin menoscabo del cumplimiento inmediato de dicha obligación.

Artículo 115. En caso de encontrarse falsedad en la información proporcionada, así como incumplir con los plazos y términos para su entrega, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente aplicará una multa de tres mil y hasta diez mil veces del valor diario de la unidad de medida y actualización . La multa será independiente de cualquier otra responsabilidad de los órdenes civil y penal que pudieran derivarse.

...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase el artículo 3o., fracción III de la Ley General.

2 Véase el artículo 5o., fracción VI de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

3 Se firmó por el Gobierno de México el 13 de junio de 1992 y aprobada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión el 3 de diciembre del mismo año. Tras la aprobación del Senado, la Convención fue ratificada ante la Organización de las Naciones Unidas el 11 de marzo de 1993. Disponible en https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/convencion-marco-de-la s-naciones-unidas-sobre-el-cambio-climatico-y-su-protocolo-de-kioto-cmn ucc?idiom=es (consultado el 29 de agosto de 2017).

4 Disponible en http://unfccc.int/portal_espanol/informacion_basica/protocolo_de_kyoto/ items/6215.php (consultado el 28 de agosto de 2017).

5 Disponible en http://eleconomista.com.mx/internacional/2017/06/02/que-acuerdo-paris (consultado el 29 de agosto de 2017).

6 Disponible en http://imco.org.mx/medio_ambiente/mexico-ratifica-el-acuerdo-de-paris-s obre-el-cambio-climatico/ (consultado el 29 de agosto de 2017)

7 La ONU en Acción. Para la Igualdad de Género en México. 2015, página 15. Disponible en http://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2015/11/Igualdad-de-genero.pdf (consultado el 29 de agosto de 2017).

8 Disponible en

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention. htm (consultado el 29 de agosto de 2017).

9 Disponible en: http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/libros2009/HQ1 240D43_2010.pdf (consultado el 29 de agosto de 2017).

10 Programa publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013.

11 Disponible en: http://www.semarnat.gob.mx/archivosanteriores/informacionambiental/Docu ments/06_otras/ENCC.pdf (consultado el 29 de agosto de 2017).

12 Fortalecimiento de la Perspectiva de Género en el Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático (PEACC) del Estado de México. Disponible en http://site.cinu.mx/docsonu/PNUMA/pnuma_9.pdf (consultado el 29 de agosto de 2017).

13 Se toma como referencia la definición contenida en el artículo 3, fracción XXII de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Oaxaca, que señala: “Enfoque de género: Instrumento teórico y metodológico que analiza las relaciones de género para identificar las desigualdades y sus orígenes, a fin de dimensionar la vulnerabilidad de mujeres y de hombres ante el cambio climático y los riesgos de desastres, así como las necesidades y los aportes que hace cada uno de ellos, para diseñar acciones diferenciadas entre ambos géneros en un marco de justicia e igualdad entre mujeres y hombres”. Cabe aclarar que “perspectiva de género” también es llamada “enfoque de género” tal como lo refiere el ordenamiento en cita, al respecto existe información disponible en http://www.ceiich.unam.mx/genero/conapo/genero-3.html (consultado el 29 de agosto de 2017).

14 Jungehülsing, Jenny. Relaciones de género y vulnerabilidad de las mujeres frente al cambio climático. Heinrich Böll Stiftung, Oficina México, Centroamérica y el Caribe. Página 5. Disponible en https://mx.boell.org/sites/default/files/tabasco11.pdf (consultado el 29 de agosto de 2017).

15 ONU Mujeres (Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres) Página 7. Disponible en http://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/publ icaciones/2015/01/foll%20igualdadg%208pp%20web%20ok2.pdf?vs=419 (consultado el 29 de agosto de 2017).

16 Guerrero M., Naret y Anke Stock. La economía verde desde una perspectiva de género. Policy paper. Fundación Friedrich Ebert, FES-ILDIS Quito, abril 2012, páginas 12 y 13. Disponible en http://library.fes.de/pdf-files/bueros/quito/09064.pdf (consultado el 22 de agosto de 2017).

17 La UMA es calculada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Actualmente su valor es: Diario $75.49; mensual $2,294.90 y anual 27,538.80. Consultado el 29 de agosto de 2017 en

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/def ault.aspx

18 Véanse los artículos 44 y 122 de la Constitución Federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Las participaciones federales que se transfieren a las entidades federativas y los municipios no son suficientes para cubrir los gastos relacionados con la satisfacción de las necesidades de la población, tales como seguridad, salud, educación, comunicación, entre otras, principalmente porque su distribución es inicua.

Las entidades y los municipios deben tener acceso a una mejor distribución de estos recursos, por lo que se propone reformar la Ley de Coordinación Fiscal, mediante la cual se incremente el Fondo General de Participaciones para que se constituya con 30 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en cada ejercicio fiscal.

Es necesario que los municipios reciban del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, participaciones que nunca sean inferiores a 20 por ciento de las cantidades que correspondan al Estado encargado de suministrarlas; pero cuando se trate de Municipios de muy alta marginalidad, este porcentaje nunca sea inferior a 30 por ciento.

Argumentación

Una mejor repartición de recursos a partir de los incrementos que plantea esta iniciativa, tanto del Fondo General de Participaciones Federales, así como el incremento del porcentaje de transferencias a municipios por parte de los estados, respecto de los diferentes fondos en los que los municipios tenga participación, permitirá sin duda, grandes beneficios para la población.

Otorgar 20 por ciento de la recaudación federal participable a los estados, los cuales a su vez tienen que entregar 20 por ciento a sus municipios, significa que de cada peso participable que recibe la federación, sólo veinte centavos corresponde a las entidades federativas y de esa cantidad los municipios reciben únicamente cuatro centavos; en ese sentido, resulta indispensable analizar la distribución inequitativa e insuficiente que existe actualmente de estos recursos, así como la importancia que tiene su incremento, fundamentalmente por la relación de su uso directo, ligado a satisfacer las necesidades que la población demanda como seguridad, salud, educación, comunicación, entre otros.

La presente iniciativa busca mejorar el financiamiento de los estados y municipios, a través del aumento de estos porcentajes, planteando que sin afectar ningún otro ramo, se administren y se ajusten estos montos, pues año tras año la mayor queja que se tiene es la insuficiencia de estos recursos, por tanto es indispensable proponer acciones para impulsar el federalismo.

Uno de los principales factores por los que prevalece esta insuficiencia, son los preocupantes niveles de endeudamiento de las entidades federativas y municipios, así como la caída del gasto federalizado, incluso a pesar de que los ingresos tributarios hayan crecido durante los últimos tres años. Evidentemente sin un incremento en estos porcentajes de las participaciones federales, se está afectando el desarrollo nacional, regional y local.

La distribución de participaciones es poco equitativa, su aplicación favorece a los municipios con mayor grado de desarrollo y población, pero rezaga cada vez más a los municipios con alta marginalidad; lograr una distribución más justa, requiere que al tratarse de este tipo de municipios, lo justo sea que el porcentaje que reciban nunca sea inferior a 30 por ciento.

Si tomamos en cuenta que 86 por ciento de los ingresos totales que tuvieron los estados en 2015 provino de transferencias federales, (porcentaje que por cierto ha sido el más alto de los últimos diez años, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía), y que la recaudación participable que se destina a estados y municipios es de 20 por ciento, su insuficiencia trae como una de sus más graves consecuencias: el endeudamiento.

La Auditoría Superior de la Federación con base en la revisión del marco jurídico estatal, definió la deuda pública de las entidades federativas como las obligaciones de pasivo, directas o contingentes (también llamadas en algunos casos indirectas) derivadas de financiamientos a cargo del gobierno del estado, de los municipios, de los organismos públicos estatales o municipales, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea alguna de las entidades públicas señaladas.

Proponer una mejor repartición de recursos a partir de los incrementos que plantea la presente iniciativa tanto del Fondo General de Participaciones Federales, así como del porcentaje de transferencias a municipios de mayor marginalidad, tiene como propósito impulsar que exista un mayor desarrollo.

El aumento del endeudamiento en los últimos años, de 0.6 por ciento del PIB en 1994 a más de 3.0, aunque no ha puesto en riesgo las finanzas públicas a nivel nacional; compromete la estabilidad de las finanzas públicas subnacionales y genera un gasto elevado en el costo del financiamiento para los gobiernos estatales y los municipales.

Las entidades federativas que superan 100.0 por ciento de deuda respecto a sus participaciones federales no pueden hacer frente a sus obligaciones, y menos cuando el promedio de deuda por entidad federativa es de 81.3; es decir, las entidades federativas tendrían que haber destinado 8 de cada 10 pesos, en promedio, de los recursos recibidos por este concepto.

Las cinco entidades federativas con mayor deuda como proporción de las participaciones federales son Quintana Roo (269.5 por ciento), Coahuila (261.5), Chihuahua (228), Nuevo León (220.6) y Veracruz (133.31).

La deuda como proporción de las participaciones federales es la base del planteamiento por el cual se considera necesario el incremento del porcentaje del Fondo General de Participaciones Federales, con independencia del diagnóstico integral que por cada entidad federativa implique diferentes indicadores como deuda nominal, deuda por habitante, deuda como proporción de los ingresos totales, endeudamiento como proporción del valor de la actividad económica, tasa de interés promedio, entre otros factores; pues atender este elemento permitirá evitar mayores rezagos sociales.

Las participaciones federales son los recursos que el gobierno transfiere a estados y municipios que no están destinados por ley a algún rubro específico, y representan la primera fuente de ingresos totales de la mayoría de ellos.

El Fondo General de Participaciones actualmente se calcula con 20 por ciento de la recaudación federal participable y se distribuye a las entidades federativas de acuerdo con el crecimiento económico, al esfuerzo recaudatorio y al tamaño de la población de cada entidad.

La deuda respecto a las participaciones federales de las entidades federativas ha aumentado a través del tiempo. Ello refleja que mientras que las obligaciones que utilizan los gobiernos subnacionales para financiamiento han aumentado, no ha sucedido lo mismo con los ingresos que reciben de la federación. El promedio de la deuda de las entidades federativas respecto a sus participaciones federales creció de 64.5 por ciento en 1994 a 84.0 en 2015.

El nivel de endeudamiento probablemente tendrá una disminución gradual con la promulgación e implementación de la nueva Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, pero esta gradualidad somete a los estados y los municipios y principalmente a los que del total de sus obligaciones como proporción de sus participaciones federales, estas representan o superan 100 por ciento de deuda (http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2016/abril/cefp0072016. pdf).

Entre los efectos más comunes que se asocian a una deuda elevada, se encuentran los recortes a la inversión pública en sectores sociales básicos como educación y salud; la disminución del gasto público social que afecta al desarrollo del capital humano y, por tanto, el crecimiento económico; el aumento de la marginación y la pobreza extrema, principalmente en zonas rurales lo cual restringe el acceso a los servicios sociales básicos, debido a la concentración del gasto público y a que los escasos recursos se concentran en zonas urbanas, quedando desprotegida la población rural.

Las brechas de ingreso y la polarización social aumentan a consecuencia de la falta de mecanismos de transmisión al desarrollo humano; el crecimiento económico sin equidad, que genera una creciente desigualdad social entre ricos y pobres en la mayor parte de los países sumamente endeudados; deterioro ecológico derivado del crecimiento irregular de las ciudades así como la presión por el aumento de las exportaciones orientadas a generar las divisas para el pago de la deuda, sobreexplotando la tierra y recursos naturales no renovables. Lo anterior reduce la producción para el mercado interno, provocando el desbasto local de alimentos en los países exportadores de estos bienes.

Es necesario considerar un diagnóstico financiero integral de cada entidad federativa o municipio que permita generar una planeación financiera basada en variables ingreso, gasto y deuda, que incentive finanzas sanas con un endeudamiento que no ponga en riesgo su estabilidad económica.

Pero una oportunidad para lograrlo y evitar mayor endeudamiento a causa de la falta de recursos provenientes de las participaciones federales, es el incremento del porcentaje del Fondo General de Participaciones.

El uso de los ingresos participables que dan paso al sistema de transferencias y que tienen un doble carácter: uno es resarcitorio, porque el pacto fiscal federal implica que las haciendas públicas subnacionales renuncien a cobrar los impuestos que recaen sobre los factores móviles y los recursos naturales que están dentro de su jurisdicción, cediéndoles tales potestades a la autoridad central; y otro compensatorio, que busca asignar mayores recursos a las regiones que presenten mayores rezagos en sus indicadores socioeconómicos, son insuficientes para alcanzar estos objetivos.

Independientemente de estos dos aspectos, es importante añadir que en la asignación que la federación realiza hacia los gobiernos estatales y municipales, lo que se busca es alcanzar equidad distributiva y desarrollo, a través del principio constitucional de la proporcionalidad.

Nuestro diseño de federalismo fiscal es desde esta óptica un instrumento al alcance del gobierno central y éste debe realizar su función de redistribución de la riqueza y fomento del desarrollo de las diferentes y heterogéneas regiones del país, incrementando la asignación del porcentaje de las participaciones que corresponden a las entidades federativas y los municipios, con el propósito de alcanzar este objetivo.

Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforman los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 30 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

...

Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores a 20 por ciento de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento. Tratándose de municipios de alta marginalidad, este porcentaje nunca será inferior a 30 por ciento.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputado Julio Saldaña Morán (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. y adiciona el 116 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Pedro Luis Noble Monterrubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 y se adiciona el artículo 116 Bis a la Ley Federal del Trabajo para regular las sanciones por retardos o faltas laborales injustificadas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En toda relación laboral existen las llamadas faltas laborales, conocidas como la conducta observada por el trabajador en el contexto laboral que provoca la transgresión de alguna obligación o prohibición consignada previamente de forma legítima ya sea en el contrato individual de trabajo, en el instrumento colectivo de trabajo, en el reglamento interior de trabajo o en las normas laborales vigentes.

En la doctrina podemos encontrar definiciones las cuales sostienen que la falta disciplinaria supone la violación injustificada de una obligación profesional lícitamente impuesta o bien, que la falta laboral constituye una acción u omisión cometida conscientemente por el trabajador en violación de los deberes que le incumben en base al contrato de trabajo. También se ha definido a las faltas laborales como las acciones u omisiones punibles que supongan una infracción o incumplimiento de los deberes laborales del trabajador, consignadas en los convenios y en las leyes de trabajo vigentes, siempre y cuando se comentan con la intención de infringir o con mera negligencia.

Ahora bien, compete al patrón imponer una sanción ante la conducta observada por el trabajador que provoca la transgresión de alguna obligación, prohibición o vulnera la disciplina laboral.1 Cabe mencionar que si no existiese la posibilidad de que el empleador o patrón pudiera sancionar a los trabajadores por las conductas que infringen las órdenes e instrucciones dadas, el poder de dirección sería un mero poder moral al no poderse castigar la transgresión.

Una de las medidas disciplinarias que tiene el empleador o patrón para asegurar y garantizar la efectividad del ejercicio del poder de dirección son las sanciones. Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 107 se menciona que “está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto”, en el ordenamiento legal no se prohíbe la posibilidad de imponer sanciones.

Sin embargo, para poder hacer efectiva una sanción es indispensable que previamente exista una tipificación de las obligaciones y prohibiciones que debe observar el trabajador en la ejecución de la relación de trabajo, como también de las faltas laborales. Debido a que el ejercicio del poder disciplinario constituye un acto de auto-tutela privada, el reconocimiento de la posibilidad concreta de aplicar por el empleador o patrón una sanción a sus trabajadores por transgresión a la disciplina laboral ha de provenir de la ley o de una fuente a que se remita la ley.2 Es decir, esta tipificación debe establecerse previamente en los instrumentos laborales como son el contrato individual de trabajo, el contrato colectivo de trabajo o en los reglamentos interiores, en los cuales se estipulen las obligaciones y prohibiciones que deben observar los trabajadores, tal y como lo establecen los siguientes numerales de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 20. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Artículo 386. Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Artículo 422. Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

Cabe hacer mención, que las estipulaciones contempladas en los anteriores instrumentos contractuales serán legítimas en la medida de que no contengan clausulas o condiciones contrarías a las permitidas en la Ley Federal del Trabajo.

En la doctrina parece prevalecer la idea de que el patrón o empleador es el sujeto naturalmente legitimado para individualizar las infracciones laborales,3 es decir, el patrón o empleador tiene facultades punitivas para el mantenimiento del orden productivo en la empresa, que le permite seleccionar las conductas contrarias a los intereses de la empresa y, que merecen una sanción aplicada por él mismo.

Ahora bien, para que el poder disciplinario exista y pueda ser como tal, no es necesario que el empleador o patrón y solamente él sea quien determine qué hechos han de ser sancionados. Es así, que el contrato individual de trabajo o en los contratos colectivos de trabajo pueden imponer obligaciones y prohibiciones a los trabajadores que son parte de los mismos, compartiendo el empleador o patrón una de las fases del poder disciplinario: el de la determinación de las conductas sancionables, más no el de la imposición de la sanción.

De hecho, en el contrato individual de trabajo, el trabajador presta servicios personales al patrón o empleador bajo dependencia y subordinación; y con el propósito que el empleador logre que sus trabajadores dependientes ejecuten correctamente las labores encomendadas, mantengan el orden al interior de la organización empresarial y sancione las conductas que constituyen una transgresión de las órdenes, instrucciones u obligaciones que deben observar los trabajadores, se le reconoce el poder disciplinario.4

Por lo anterior se desprende la importancia de que en la Ley Federal del Trabajo se contemplen disposiciones que mencionen cuáles pueden ser las sanciones máximas que pueden ser aplicadas a los salarios, ya que el patrón y la ley antes mencionada no son los únicos legitimados para establecer las conductas que pueden ser sancionadas, también lo puede realizar el empleador o patrón en conjunto con el trabajador al celebrar el contrato individual de trabajo o un instrumento colectivo de trabajo, existiendo, por tanto, una titularidad compartida en la singularización de las conductas que pueden ser sancionadas.

En la mayoría de las fuentes de naturaleza convencional y de la reglamentaria interna, una de las infracciones con mayor mención y recurrencia por parte de los trabajadores es la ausencia injustificada al trabajo o el retardo en el inicio de la ejecución del trabajo diario. Sin embargo, se puede observar en la práctica que la sanción impuesta por parte del patrón en muchas de las ocasiones es superior a la percepción económica que el trabajador recibe por un día de trabajo o los descuentos por los retardos son muy desproporcionados al salario devengado, con respeto al tema existe la siguiente jurisprudencia:

Época: Novena Época
Registro: 168673
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Octubre de 2008
Materia(s): Laboral
Tesis: XVII.1o.C.T.39 L
Página: 2367

Faltas de asistencia injustificadas. La omisión de pago del salario por ese motivo no constituye un descuento a éste, ni existe obligación del patrón de sujetar o constreñir a pacto o convenio esa abstención de efectuarlo.

De acuerdo con el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo los descuentos al salario están prohibidos, salvo en ciertos casos y con los requisitos y condiciones que en dicho numeral se precisan, dentro de los cuales no se contempla su falta de pago por inasistencias injustificadas; lo anterior es así, porque de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación el salario es la retribución que debe pagar el patrón al empleado precisamente por su trabajo, es decir, como una contraprestación a éste. En esa tesitura, ante la ausencia injustificada del trabajador a su fuente de trabajo el empleador no tiene obligación alguna de pago, ni de sujetar o constreñir a pacto o convenio esa abstención de efectuarlo en el supuesto de que se actualice dicha hipótesis, toda vez que el referido precepto 110 se refiere al salario devengado.

Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito.

Amparo directo 283/2008. Sigma Alimentos Noreste, SA de CV 7 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: Guillermo Alberto Flores Hernández.

Como ya se mencionó, el patrón es el único que tiene la facultad para valorar una conducta reprochable, y decidir o no imponer una sanción como también materializar la misma, al ser el núcleo esencial del derecho potestativo en que se erige el ejercicio del poder disciplinario y no podría negarse o compartirse porque se negaría el derecho mismo.

La función de garantía asignada al régimen de predeterminación de las conductas sancionables reside esencialmente en el grado de especificidad de las obligaciones y prohibiciones que deben observar los trabajadores. La tipicidad de las normas de conducta persigue evitar que el patrón pueda crear la falta laboral con posterioridad a la conducta del trabajador, además de posibilitar el conocimiento en vía preventiva por parte del trabajador de las obligaciones y prohibiciones laborales como también las consecuencias de su infracción, pudiendo orientar su propia conducta en el contexto laboral.

En sentido contrario, si la conducta del trabajador no vulnera alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en los instrumentos señalados o éstos no califican un hecho como falta laboral, el patrón no podrá ejercer legítimamente el poder disciplinario, por ausencia de un requisito constitutivo: la predeterminación de la conducta sancionable.

En la práctica se puede observar que en muchas ocasiones los trabajadores reciben sanciones desproporcionadas a sus salarios, ya sea por retardos o faltas injustificadas al trabajo, las cuales incluso en algunos casos son superiores a la percepción de un día de trabajo. Por lo anterior es necesario que en la Ley Federal del Trabajo se contemplen preceptos que protejan el salario de los trabajadores y que ante ciertas faltas laborales, las sanciones sean equitativas y justas.

Por las razones anteriormente fundadas y motivadas, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y el de la iniciativa:

De lo que antecede, se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 5 y se adiciona el artículo 116 Bis a la Ley Federal del Trabajo.

Único. Se reforma el artículo 5 y se adiciona el artículo 116 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 5o. ...

I. a XI. ...

XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años;

XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo; y

XIV. Imponer cualquier tipo de sanción por día, equivalente o superior a un día de salario del trabajador.

...

Artículo 116 Bis. Las sanciones por retardos no podrán exceder de la quinta parte del salario devengado por día.

La falta o ausencia injustificada del trabajador, otorga al patrón el derecho a no realizar el pago por ese día, toda vez que el salario no fue devengado.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fernández Toledo, Raúl (2014), “La configuración del poder disciplinario del empleador en el ordenamiento laboral nacional”, en Estudios de regulación empresarial, Santiago, Ed. Legal Publishing-Thomson Reuters, p. 136.

2 Gil y Gil, José Luis (1993), Autotutela privada y poder disciplinario en la empresa, Madrid, Ed. Centro de Publicaciones del Ministerio de Justicia, p. 36.

3 Poquet Catalá, Raquel (2011), La actual configuración del poder disciplinario empresarial, Valencia, Ed. Tirant Lo Blanch, p. 46.

4 Lizama Portal, Luis (2003), Derecho del Trabajo, Santiago, Ed. Lexis Nexis, p. 80

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 19 días del mes de septiembre de 2017.

Diputado Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica)

Que reforma el artículo 267 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Pedro Luis Noble Monterrubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 267 del Código Nacional de Procedimientos Penales para autorizar en la inspección el uso de sistemas de aeronave pilotada a distancia (RPAS) conocidos como drones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La tecnología ha venido a cambiar muchas cosas en la vida de las personas en poco tiempo, los vehículos no tripulados o sistemas de aeronave pilotada a distancia son una manifestación de ella; es así que las leyes de distintos países han tenido que irse modificando para adaptarse a estas nuevas tendencias y necesidades de los ciudadanos y autoridades.

Por lo anterior, el Derecho Positivo no puede estar estático, es necesario contemplar en la ley no solo la regulación del uso de los vehículos no tripulados o sistemas de aeronave pilotada a distancia, mejor conocidos como drones, sino también aprovecharlos en materia de seguridad pública.

La palabra de origen inglés que se deriva de drone , que significa “aeronave no tripulada”,1 los cuales se volvieron de uso común en los años noventa para describir a las aeronaves robóticas, su tecnología permite que existan cámaras instaladas en ellos.

Por su uso, puede decirse que existen cuatro tipos de drones:

1) Drones militares o de combate. Los vehículos no tripulados de combate aéreo son de uso exclusivo para misiones militares. Estados Unidos se ha caracterizado por su interés en el desarrollo de este tipo de drones, sus primeros experimentos sobre el particular los realizó en la década de los años 30 de siglo pasado. Sus acelerados avances y constantes éxitos han consolidado este sistema de combate al grado de que lo que empezó con dos bases en Estados Unidos y una en Alemania, hoy alcanza más de 60 centros en todo el mundo y sigue creciendo.3

2) Drones comerciales. Los drones comerciales son usados para tomar video, fotografía, cartografía aérea, en apoyo a la agricultura para fumigación y fertilización e incluso tiende a ser de utilidad para realizar transacciones comerciales.

3) Drones recreativos. Estos drones pueden ser adquiridos en tiendas y centros comerciales, son utilizados como juguetes de diversión, algunos de ellos pueden transmitir en tiempo real fotografías y videos.

4) Drones de seguridad pública. Las autoridades encargadas de brindar seguridad a la ciudadanía no pueden quedar obsoletas, por lo que han recurrido a la tecnología de punta como los drones, para ganar la carrera a la delincuencia.3

Ahora bien, la normatividad en el uso de los drones varía dependiendo el país, en algunos su uso es más restrictivo o incluso es prohibido en determinadas zonas, y en otros países aún no cuentan con ningún tipo de normatividad al respecto.

Como se puede ver hoy en día, los drones ya son herramienta en materia de seguridad pública y son diversos los ejemplos en los cuales han sido utilizados a nivel mundial. En Colombia son utilizados con efectividad por las instituciones policiales, en marzo de 2015 durante el periodo vacacional de Semana Santa se utilizaron 25 drones para vigilar las carreteras. En la Unión Europea ya tienen más de una década usando los drones en materia de seguridad, un caso específico fueron la vigilancia de los Juegos Olímpicos en el 2012 celebrados en Londres. En el 2016 la policía española empleó drones para vigilar la propagación de cultivos de marihuana.4 También en la Unión Europea hay indicios de su regulación jurídica, ya que en septiembre de 2015 se presentó la Propuesta para Establecer Reglas Comunes para la Operación de Drones en Europa, de la European Aviation Safety Agency. En el 2015 la policía de Dakota del Norte en Estados Unidos autorizó el uso de drones armados con balas de goma y gas lacrimógeno, anteriormente soló habían sido utilizados por la policía para cumplir con tareas de rescate y vigilancia.5

Son muchas las ventajas que se tiene en el uso de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia o drones en materia de seguridad pública, como son:

• Los drones se han popularizado entre los cuerpos de policía ya que es un sistema de vigilancia menos visible que los aviones normales y pueden permanecer en el aire durante más tiempo que estos últimos.

• El presupuesto de fabricación y comercialización los van haciendo accesibles.

• Los drones permiten hacer tomas fotográficas aéreas y videos con alta definición, ya que cuentan con cámaras y sistemas de rastreo avanzados.

• Su tecnología está cada día siendo más sofisticada, incluso pueden llegar a hackear redes de WiFi o interceptar comunicaciones civiles.

• El uso de drones para la identificación de criminales van aumentando cada día, ya que algunos cuentan con tecnología equipada y mecanismos de reconocimiento facial y toma de imágenes térmicas que pueden ayudar a la policía a detectar delincuentes.

En el caso de México, con el objetivo de abatir la delincuencia, el gobierno federal ha incorporado las tecnologías de información y comunicación (TIC), las cuales se encuentran en constante transformación y surgen nuevas día a día. Hemos visto cómo los videos tomados a través de las cámaras que captan diversos hechos delictivos, son elementos que constituyen indicios de prueba de cómo se llevó a cabo un ilícito, asimismo son testimonio de casos exitosos que terminan con la detención de los sujetos que comenten actos contrarios a la ley.

En septiembre de 2016 la Policía Federal adquirió 25 drones, así como cascos con cámaras de alta definición tipo Go-Pro para utilizarlas en tareas de seguridad.6 Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 la Comisión Nacional de Seguridad, a través de la Policía Federal, con el auxilio de elementos de su División de Policía Científica, concluyó la capacitación en manejo de drones de vigilancia para inspectores forestales de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México, con el fin de que esos drones permitan a los inspectores forestales el reconocimiento de amplias zonas en forma ágil y ayudar en la persecución de delitos como la tala clandestina de árboles, prevenir la cacería de especies protegidas y/o la invasión de zonas de reserva ecológica,7 es decir, se tienen noticias que los drones son utilizados en diversas tareas del gobierno.

Ahora bien, en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se establece lo siguiente:

“Artículo 2. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas,... así como la investigación y la persecución de los delitos ...”

“Artículo 3. La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales , de Procuración de Justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley”, .

“Artículo 4. El Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos , políticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública”.

Como se aprecia en los artículos antes citados, la seguridad pública en México a través de las instituciones policiales, tiene como fin la investigación y la persecución de los delitos, y para ello contarán para su funcionamiento y operación con instrumentos previstos en la ley.

En nuestro país ya contamos con algunas referencias de la regulación de en el uso de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia. El pasado 8 de abril del 2015 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil publicó la Circular Obligatorio CO AV-23/10 R2 en la cual se establece los requerimientos para operar un Sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS). Esta circular aplica para toda persona física o moral que opere o pretenda operar un RPAS, así como como a los RPAS de Estado, excepto a los militares, policías, patrullas fronterizas y marítimas y similares. Sin embargo, deberán sujetarse a su operación a las disposiciones de tránsito aéreo de la Ley de Aviación Civil, tal y como lo señala el artículo 37 que a su letra dice:

“Artículo 37. Las operaciones de aeronaves militares en cualquier parte del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, a excepción de las áreas restringidas para su operación exclusiva, se sujetarán a las disposiciones de tránsito aéreo de esta Ley. En el caso de infracciones, se informará a las Secretarías de la Defensa y de Marina, según corresponda, para los efectos que procedan.

Por razones de seguridad nacional o de orden público, la Secretaría ejercerá sus atribuciones relativas a la navegación en el espacio aéreo en coordinación con las autoridades civiles o militares que correspondan.”

La justificación de la Circular Obligatoria CO AV-23/10 R2 es evitar accidentes y proteger a terceras personas y propiedades en tierra y en vuelo, comparado con una categoría de aeronave tripulada. Así mismo se establece que la RPAS debe estar compuesta de un aeronave pilotada a distancia (RPA) y todo lo asociado con el equipo de soporte para operar la RPA, tales como, estación de control, datos de enlace, telemetría, equipo de navegación y comunicación, mecanismo de lanzamiento y recuperación, entre otros.

Para nadie es desconocido que en muchas ocasiones el uso de tecnología de punta es utilizada por los delincuentes, y los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia o drones no son la excepción, de ahí la importancia de que en la norma procesal penal mexicana se permita su uso como una herramienta, cuyos productos a través de fotografías, videos, localizaciones, etc. no solo sirvan para combatir la delincuencia, sino también como indicios o pruebas.

De hecho, la acción de buscar fortalecer la inteligencia del Estado Mexicano se encuentra en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su vertiente “Para lograr un México en Paz” se contempla la Estrategia de: Garantizar la Seguridad Nacional. La cual en su apartado de “Fortalecer la inteligencia del Estado Mexicano para identificar, prevenir y contrarrestar riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional” se tienen las siguientes líneas de acción:

• Impulsar la creación de instrumentos jurídicos que fortalezcan el sustento legal, así como las capacidades legítimas de las autoridades federales civiles y militares en actividades de inteligencia.

• Impulsar mediante la realización de estudios e investigaciones, iniciativas de ley que den sustento a las actividades de inteligencia civil, militar y naval, para fortalecer la cuarta dimensión de operaciones de seguridad: ciberespacio y ciberseguridad.

• Establecer un Sistema de Vigilancia Aérea, Marítima y Terrestre que contemple el uso de medios electrónicos en áreas estratégicas.

Como se ha expuesto, los cuerpos policíacos de diversos países cada día están utilizando los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia o drones como una herramienta para hacer más eficientes las tareas de seguridad, por lo que es importante que en México se legisle para que las imágenes captadas a través de los mismo se puedan ofrecer como indicios o pruebas dentro de los procesos penales y con ello seguir combatiendo la impunidad.

Por las razones anteriormente fundadas y motivadas, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y el de la iniciativa:

De lo que antecede, se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 267 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforma el artículo 267 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 267. Inspección.

...

Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir de peritos, así como de sistemas de aeronave pilotada a distancia, cuyas imágenes captadas podrán ser ofrecidas como indicios o pruebas, previo registro en el Informe de Policía Homologado correspondiente.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Real Academia Española. Consultado en

http://dle.rae.es/?id=ED2QqnQ

2 Yuconza, Alfredo (2016), “Drones. Seguridad y defensa”, El Universal, agosto. Consultado en http://www.eluniversal.com/noticias/opinion/drones-seguridad-defensa_45 9318

3 Olvera Lezama, Blanca Ivonne (2017), “Drones, un vacío jurídico en nuestra legislación”, en Revista El Mundo del Abogado, México, Año 19, Núm. 219, julio, pp. 10-18.

4 Badía, Quique (2016), “Helicópteros y drones policiales sobrevuelan España a la caza de plantaciones de marihuana”, Vice News, 4 de mayo. Consultado en https://news.vice.com/es/article/helicópteros-drones-policiales-caza-pl ataciones-marihuana-ilegales-drogas-crimenes

5 “Autorizan a la policía de Estados Unidos utilizar drones armados”, El País, 28 de agosto de 2015. Consultado en http://www.elpais.com.uy/vida-actual/autorizan-policia-estados-unidos-u tilizar.html

6 Loret de Mola, Carlos (2016), “La Policía Federal se prepara para otro agarrón”, El Universal, 6 de septiembre. Consultado en http://www.eluniversal.com.mx/entrda-de-opinion/columna/carlos-loret-de -mola/nacion/2016/09/6/la-policia-federal-seprepara-para

7 Policía Federal (2016), “La CNS capacita a inspectores forestales de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México en el manejo de drones”, 30 de septiembre. Consultado en http://www.gob.mx/policiafederal/archivo/prensa

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 19 días del mes de septiembre de 2017.

Diputado Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica)

Que reforma el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Pedro Luis Noble Monterrubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que los notarios públicos y los registradores de la propiedad y de comercio puedan negarse a autorizar o inscribir contratos o negocios jurídicos que contengan cláusulas abusivas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con relación al tema de las transacciones inmobiliarias en las que participan los consumidores, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4 párrafo séptimo que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”, es decir, en México contar con una vivienda es un derecho humano.

A lo largo de sus vidas productivas, las familias o personas realizan grandes esfuerzos por adquirir una casa habitación, convirtiéndose en uno de los primordiales y principales actos de consumo. Sin embargo, este hecho puede convertirse en un grave problema económico y de daño patrimonial, ya que en ocasiones el contrato realizado por los proveedores ya sean fraccionadores, constructores o promotores, contiene cláusulas abusivas en perjuicio de los consumidores y su patrimonio.

Ante una economía de mercado, se hace necesaria una efectiva protección de los consumidores donde se tenga un especial cuidado por parte de los operadores involucrados. Por lo que respecta a México, el 7 de diciembre de 1982 el titular del Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión una iniciativa para adecuar, actualizar e incorporar los principios del desarrollo económico a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales quedaron contenidos en sus artículos 25, 26, 27 y 28. Fue así que el 3 de febrero de 1983 se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 28 que establece la prohibición de los monopolios y las prácticas monopólicas, elevando también a rango constitucional los derechos de los consumidores.

Con base en el anterior fundamento legal, el 24 de diciembre de 1992 se publica la nueva Ley Federal de Protección al Consumidor, teniendo como objetivo el promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Así también, Ley Federal de Protección al Consumidor establece diversos preceptos que por su importancia y relación con la presente iniciativa, se citan a continuación:

“Artículo 1.

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios .

Artículo 10. ...

Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor.

Artículo 63. ...

La Secretaría otorgará la autorización para la operación de los referidos sistemas de comercialización, que en todos los casos será intransmisible, cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

III. Que el o los contratos de adhesión que pretenda utilizar el solicitante contengan disposiciones que salvaguarden los derechos de los consumidores , en los términos de esta ley y del reglamento correspondiente;

Capítulo VIII

De las operaciones con inmuebles

Artículo 73. Los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a esta ley, cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido, en los términos de los artículos 64 y 65 de la presente ley.

Los contratos relacionados con las actividades a que se refiere el párrafo anterior, deberán registrarse ante la Procuraduría.

Capítulo X

De los contratos de adhesión

Artículo 85. Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley”.

Ahora bien, al tratarse de un acto jurídico en la cual se formaliza la adquisición de un bien inmueble a los que hace referencia el artículo 73 antes citado, forzosamente y para formalización tiene que pasar por una Notaría, y es ahí donde el papel del notario como agente económico en un mercado que busca combatir los monopolios y proteger al consumidor, toma un papel preponderante en la salva guarda de los Derechos Humanos de los consumidores, que como destinatarios de bienes y servicios han estado vulnerables ante cláusulas abusivas impuestas por los proveedores.

Es sabido que el notario además de ser coadyuvante con las instituciones del Estado mexicano, con obligaciones incluso de carácter de solidarias como las referidas en materia fiscal al calcular, retener y enterar impuestos y derechos, también es y deber seguir siendo un aliado de los consumidores poniendo especial atención en la revisión de los contratos de adhesión, al respeto Fernando García Sais (2007) menciona que “La revisión de un contrato de adhesión reviste especial trascendencia dado que, a diferencia de lo que acontece con los contratos libremente negociados, el consumidor no negocia las cláusulas, sino que sólo se adhiere a una operación (take it or leave it). De ahí la importancia de contar con dicho documento pues en él se recogen los elementos informativos esenciales de la transacción, habida cuenta de que aplican algunos principios interpretativos como el de interpretación contra proferente o estipulante, la regla de la integración publicitaria del contrato (para incorporar lo prometido o sugerido en la fase prenegocial), la regla de nulidad de la cláusula abusiva y el principio de conservación del contrato en todo lo que beneficie al consumidor”.1

Lo anterior pone de manifiesto la urgente necesidad de que los notarios públicos en todos sus actos jurídicos en las que tenga verificativo una operación con inmuebles ligada con relación de consumo, asuman su papel de garantes de la legalidad y del respeto a los derechos de los consumidores.

Cabe hacer mención que en el derecho positivo mexicano no hay referente de la existencia de preceptos jurídicos en los cuales los notarios a través de la autorización de sus escrituras públicas tengan la facultad de velar por la tutela de los derechos de los consumidores. En ese mismo sentido, es inexistente una doctrina jurisprudencial del consumidor y del notario, por la ausencia de litigios que planteen esos temas. En consulta realizada a fecha 22 de marzo de 2017 al Semanario Judicial de la Federación vía internet, no aparece un solo registro que haga referencia a una relación entre notarios y consumidores.

A nivel internacional, específicamente en España existe la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación con vigencia desde 1998, la cual impone a los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles la obligación de no autorizar ni inscribir, respectivamente, aquellos negocios jurídicos en los que se pretenda incorporar cláusulas abusivas declaradas nulas por una sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales. Incluso, en las leyes del Notariado de cada Entidad Federativa se establece que el derecho de elección del notario pertenece siempre al consumidor.

Como se puede ver, en esta tarea de tutelar los derechos de los consumidores, también juegan un importante papel los Registradores Públicos de la Propiedad y del Comercio, ya que pudieran tener la facultad de rechazar la inscripción de las escrituras públicas que no contengan la certificación por parte de los notarios, de haberse cerciorado de la existencia del contrato de adhesión y que no contiene cláusulas abusivas.

Como menciona Bernardo Pérez Fernández del Castillo “La función del notario contribuye al orden público, a la tranquilidad de la sociedad en que se actúa y da certeza, que es una finalidad del Derecho”,2 de ahí que su aportación en la tutela de los consumidores revista trascendental importancia para el fortalecimiento de la economía de mercado y el Estado de Derecho.

Una mayor protección del patrimonio de los consumidores y sus familias se puede alcanzar con esta reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual faculta a los notarios públicos y los registradores de la propiedad y del comercio a no autorizar ni inscribir contratos o negocios jurídicos que contengan cláusulas abusivas.

Por las razones anteriormente fundadas y motivadas, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y el de la iniciativa:

De lo que antecede, se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 85. ...

Tratándose de operaciones a las que hace referencia el artículo 73 de esta Ley, los notarios y los Registradores de la Propiedad y de Comercio, en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas, no autorizarán ni inscribirán, respectivamente, aquellos contratos o negocios jurídicos en los que se pretenda la inclusión de cláusulas abusivas.

Para efectos de este artículo se consideran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones o exigencias que están en contra de la buena fe, causen perjuicio al consumidor o una violación a sus derechos contemplados en la presente ley, así como las declaradas nulas por abusivas en sentencia.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cf. tesis I.40.C.39 C (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 34, septiembre de 2016, tomo IV, materia civil, p. 2647. Sobre otros principios del Derecho de los consumidores, véase Fernando García Sais (2007), Derecho de los Consumidores a la información, México, Porrúa-ITAM.

2 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo (2009), Derecho notarial, México, Porrúa.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 19 días del mes de septiembre de 2017.

Diputado Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Problemática

El delito de robo se ha incrementado de manera exponencial en los últimos años, por lo tanto, representa una problemática que afecta gran cantidad de regiones en el mundo, y México no es una excepción.

La delincuencia está presente en muchos sectores que, por la naturaleza de sus actividades, son blanco fácil de este delito, entre los sectores más afectados a nivel nacional se encuentra el autotransporte federal de carga de mercancías, pasajeros, turismo y transporte privado de carga y transporte privado de personas.

Como todos sabemos, el objeto de tipificar una conducta recae en la importancia que tiene la protección de un bien jurídico, derivado de la importancia que éste tiene socialmente, en este caso el patrimonio de las personas, es decir, los actos que atentan o dañan el patrimonio de las personas físicas y morales.

Los delitos patrimoniales más comunes son el robo, que consiste en el apoderamiento de un bien mueble, ajeno, sin derecho ni consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley; por otra parte el delito de daño que también es recurrente, consiste en el menoscabo de un bien ya sea mueble o inmueble derivado de un actuar del sujeto activo. Los supuestos anteriores, desde luego incluyen aquellas conductas cometidas en perjuicio de los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros y turismo, tano público como privado.

Derivado de lo anterior, se expresa la siguiente

Exposición de Motivos

Como ya se ha señalado, el robo al autotransporte federal se ha incrementado de forma alarmante en los últimos años, lo cual ha afectado de manera importante tanto al sector privado como al público, generando importantes pérdidas de carácter económico que redundan en perjuicio de nuestra sociedad, ya que por una parte, las víctimas resultan ser pasajeros o turistas; y por otra impacta de manera directa la cadena de producción de distintas mercancías.

Por su parte, el sector privado, a través de algunas organizaciones de transportistas, como la Cámara Nacional de Transporte de Carga, Cámara Nacional de Pasaje y Turismo y la Asociación Nacional de Transporte Privado reportan que en los últimos dos años el índice de robo de camiones de carga se disparó en todas las carreteras del país, incrementándose de 1,087 en el año 2015 a 1763 unidades en el 2016, lo cual representa un aumento del 62 por ciento, lo anterior, representa cuantiosas pérdidas a la industria.

Por cuanto hace al autotransporte de pasaje y turismo en el años 2014 se registraron 12,294 robos, sin perder de vista que la cifra negra (robos no denunciados) asciende entre 2014 y 2015 a más de 90 por ciento del total de robos denunciados, razón por la que se considera que la atención a este fenómeno delictivo debe ser de atención prioritaria para las autoridades federales.

Lo anterior, no sólo por el aumento considerable de su incidencia sino, también, porque a decir de las propias organizaciones, ante los incrementos en los robos al autotransporte, aumentó también el costo de seguridad para las empresas el cual ha pasado del 6 a 12 por ciento en el mismo periodo, asimismo, los autotransportistas de carga, pasaje, turismo y transporte privado de carga y transporte privado de personas, han venido modificando aspectos operativos de sus respectivas actividades, lo que en muchos casos incrementa los gastos de operación. Esto tiene que ver, entre otras cosas, con el sector asegurador pues ante la creciente actividad delictiva, compañías aseguradoras ahora definen al autotransporte como un mercado de alto riesgo, por lo que han comenzado a retirarse.

Asimismo, las ventas de póliza de seguro se han incrementado, en promedio, hasta el 100 por ciento impactando la estructura de costos de la actividad, hasta el 4 por ciento en este año, siendo que años anteriores solo era del 2 por ciento.

Otro aspecto que impacta a la industria del autotransporte es el robo de las unidades (tracto camiones, autobuses y remolques o cajas), en cuanto a las unidades de carga no son encontrados, por lo que se estima que el 50 por ciento de las unidades y de los vehículos ya no son recuperados, lo que sin duda afecta la competitividad del sector. Por su parte el robo de unidades de pasajeros (autobuses) se ha incrementado en un 275 por ciento en los últimos cuatro años.

En este sentido, cabe destacar que derivado de la comisión del delito de robo al autotransporte, se pueden cometer otros delitos de carácter grave, lo cual da pauta a dos elementos emergentes, el primero es en el caso de los servicios de transporte de pasajeros, y consiste en que derivado de las circunstancias en las que se encuentran las víctimas (lejos de su lugar de residencia, sin conocer el territorio en el que se encuentran, etc.), no presentan la denuncia correspondiente.

Por otra parte, en el caso del servicio de carga, la mercancía objeto de apoderamiento, es llevada al mercado informal de otra u otras entidades, y al encontrarse el conductor en la misma circunstancia de desconocimiento del espacio territorial en el que se encuentra, no da parte a la autoridad.

En cualquier de los casos anteriores la consecuencia natural es la impunidad derivado de que la autoridad no cuenta con los elementos necesarios para investigar los hechos correspondientes.

Tales circunstancias justifican ampliamente la necesidad de que sean las autoridades federales a quienes corresponda el combate a este flagelo, ello aunado al hecho que el bien jurídico en contra el cual atenta es la economía nacional y sus correlaciones con la protección del mercado formal y el empleo de los mexicanos.

Las acciones de tipo empresarial deben ser reforzadas con una política de estado que evite que el robo al autotransporte llegue a representar la segunda actividad ilícita más lucrativa después del narcotráfico.

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal

Único. Se reforma la fracción XVI del artículo 381; se adiciona el capítulo I Bis denominado “Del Robo al Autotransporte Federal”, al título vigésimo segundo, con los artículos 381 Ter a 381 quinquies, y se derogan las fracciones VII y XIII del Código Penal Federal , para quedar como sigue:

Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370, 371 y el primer párrafo del artículo 381 Ter, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo en los casos siguientes:

I. a XII ...

XIII . Se deroga.

XIV. y XV . ...

XVI . Cuando se cometa en caminos o carreteras, en contra de vehículos, conductores, usuarios del autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, o sobre su equipaje o valores en cualquier lugar durante el transcurso del viaje;

XVII ...

...

...

Capítulo I Bis
Del Robo al Autotransporte Federal

Artículo 381 Ter. Al que cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, regulados conforme a la ley de la materia o sus servicios auxiliares, se impondrá una pena de 2 a 5 años de prisión cuando el objeto del robo sea las mercancías y cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.

Asimismo, se sancionarán todas aquellas acciones previstas en el artículo 253 del presente código, que tengan por objeto dificultar o impedir la concurrencia en la producción o el comercio.

Cuando el objeto del robo sea el vehículo automotor se aplicará lo dispuesto en los artículos 376 Bis y 377 de este Código, sin perjuicio de que se acumulen las penas que correspondan por otras conductas ilícitas que concurran en la realización del delito, incluidas las previstas en el párrafo primero del presente artículo.

Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según corresponda.

Artículo 381 Quáter. Además de la pena que le corresponda conforme al primer párrafo del artículo anterior, se aplicarán las previstas en este artículo en los casos siguientes:

I. La pena de prisión se aumentará en un tercio cuando exista apoderamiento del remolque o semirremolque y sea utilizado para cometer otro ilícito.

II. La pena de prisión se aumentará en una mitad, al servidor público que cometa o participe en el robo y que tenga a su cargo funciones de prevención, investigación y persecución del delito, así como de ejecución de penas y, además se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

III. La pena de prisión se aumentará en dos terceras partes al que utilice, trafique o comercialice con los productos y bienes robados de los vehículos de autotransporte federal y transporte privado;

Artículo 381 Quinquies. En los casos en los que el objeto del robo sea el equipaje o valores de turista o pasajeros, solo se procederá contra su perpetrador a petición de parte ofendida.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de septiembre de 2017.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada María Angélica Mondragón Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, inciso I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción X al artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, en materia de visibilidad del trabajo científico de las mujeres, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el marco de la celebración del Día Internacional de las Mujeres y las Niñas en la Ciencia, abanderado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que se realizó el pasado 11 de febrero, así como al Manifiesto Internacional Por las Mujeres en la Ciencia, instaurado en febrero de 2016 por la Fundación L’Oréal y la UNESCO, cuyo alcance es mundial y tiene como objetivo dar una mayor visibilidad a la presencia de las mujeres en la carrera científica, documento que fue suscrito en México por 286 personalidades e instituciones. En este marco de celebración pongo a su consideración la presente adición de una fracción X (decima) a la Ley de Ciencia y Tecnología. Con la visión de las mujeres científicas consideran que “La ciudad de la Ciencia y el Conocimiento debe ser una ciudad abierta, universal, y corresponde a los poderes públicos garantizar que sus puertas se mantienen abiertas para todas y todos en condiciones de igualdad real”1

Desde el año de 1998, el Premio L’Oréal-UNESCO “La Mujer y la Ciencia” ha recompensado a más de 92 científicas de 30 países, dos de la cuales recibieron el Premio Nobel en 2009. Asimismo, ha concedido más de 2,530 becas nacionales, regionales u internacionales a jóvenes de 112 países para que puedan proseguir sus trabajos de investigación. En México, 49 científicas han sido beneficiadas por el programa que otorga becas de 100 mil pesos para desarrollar investigaciones. El Premio se ha convertido en un elemento de referencia de la excelencia científica a nivel internacional, que pone de manifiesto la importante contribución de la mujer a la ciencia.2

El Manifiesto Por las Mujeres en la Ciencia propone seis compromisos:

• Animar a las niñas a desarrollar una carrera científica.

• Romper las barreras que impiden a las científicas consolidar carreras de investigación de largo recorrido.

• Priorizar el acceso de las mujeres a puestos directivos y de liderazgo en el mundo científico.

Compartir con la opinión pública la contribución de las científicas al progreso científico y a la sociedad en general.

• Asegurar la igualdad de género a través de la participación y liderazgo de las mujeres en simposios y comisiones científicas, conferencias, comités y consejos.

• Promover el ‘mentoring3 y la creación de redes para que las jóvenes científicas puedan planificar y desarrollar carreras que satisfagan sus expectativas.4

La iniciativa que pongo a consideración de esta Asamblea tiene un doble objetivo: por un lado lograr visibilizar el trabajo de las científicas y lograr el acceso pleno de la participación, el empoderamiento de las mujeres y las niñas en la ciencia; y por otro lado, busca fomentar la vocación investigadora en las mujeres y niñas a través de la difusión del trabajo y creación de los roles científicos femeninos.

Para lograrlo, considero necesario especificar de manera explícita en los principios establecidos de impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la Ciencia y Tecnología que están estipulados en la ley, para que las instituciones instrumenten las actividades de difusión en el país, que den cabal cumplimiento a esta Ley reglamentaria con lo que se establece en el artículo 3° de nuestra Constitución Política, en su fracción V, que tiene por objeto: “Vincular a los sectores educativo, productivo y de servicios en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación”

El Congreso de la Unión ha sido sensible a reconocer el trabajo científico de las mujeres, al establecer con la reforma del 2009 en su artículo 2°., las “bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, consideración que se fortaleció al aprobar en junio de 2013 incluir en su fracción VIII, la facultad de “Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación”...

Se definió en esa misma fecha en su artículo 12, la responsabilidad de “incentivar la participación equilibrada y sin discriminación entre mujeres y hombres y el desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores y tecnólogos”;

Asimismo, determina en su artículo 14, que “En la medida de lo posible, el sistema deberá incluir información de manera diferenciada entre mujeres y hombres a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de las políticas y programas en materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación.

De igual manera se considera en la reforma de esta fecha en su artículo 42, que “El gobierno federal apoyará la investigación científica y tecnológica que contribuya significativamente a desarrollar un sistema de educación, formación y consolidación de recursos humanos de alta calidad en igualdad de oportunidades y acceso entre mujeres y hombres”.

A partir de las reformas a los artículos 2, 12, 14 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología; se da inicio a la incorporación de la perspectiva de género en la legislación sobre ciencia y tecnología mexicana, sin embargo todavía falta empoderar a las mujeres en la ciencia y la tecnología mediante visibilizar el trabajo científico de las mujeres.

Deseo resaltar que las reformas anteriores fueron el resultados de propuestas de las investigadoras representantes del Grupo Mujer y Ciencia y el Centro de Atención a Usuarios (CAU) de la UNAM, que el 2010 enviaron a la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados la propuesta de incluir la perspectiva de género en la Ley de Ciencia Tecnología e Innovación. Cumplido el proceso legislativo por los diputados, la propuesta fue enviada a la Cámara de Senadores y en el 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Nación, así se da inicio a la incorporación de la perspectiva de género en la legislación sobre ciencia y tecnología mexicana.

Sin embargo, considero que los esfuerzos realizados a través de las políticas públicas del Gobierno Federal en materia de ciencia y tecnología, así como las reformas aprobadas en nuestro Congreso en la materia, deben continuar para adecuar el marco jurídico que permita visibilizar los resultados de investigación de las mujeres en todas ramas de la ciencia que desarrolla, a nivel nacional e internacional, particularmente en las universidades del país.

Por lo anterior considero relevante aprobar la presente iniciativa que reforma la Ley de Ciencia y Tecnología para definir en la misma la responsabilidad de la difusión del trabajo científico de las mujeres, que fortalece el reconocimiento de la igualdad de las mujeres al divulgar las aportaciones de las mujeres, de sus contribuciones en las ciencias, la tecnología y la innovación, visibilizando su trabajo científico.

En un mundo dinámico y cambiante es importante avanzar en el conocimiento de los avances científicos sustentado en un esquema de igualdad y equidad de género. Además de integrar el capital cultural femenino al recuperar la memoria y plasmarla en publicaciones y difundirla en los medios de comunicación documental y electrónica, que formen parte del patrimonio cultural científico de nuestras universidades, de nuestro país y del mundo.

La generación de políticas públicas con perspectiva de género se inició en México a principios de los 80, con la organización de los primeros grupos de mujeres en la ciencia como la Asociación Mexicana de Mujeres Científicas.

Una de las instancias encargadas fortalecer la igualdad y equidad de género en las ciencias por parte del Gobierno Federal es el Consejo Consultivo de Ciencias de la Presidencia, que ha venido instrumentando ideas y propuestas con el propósito de dar un paso significativo en su papel de órgano asesor del Ejecutivo Federal, para tal efecto definió varias comisiones de estudio, entre ellas el Comité de Género y Ciencia.

Dicho comité propone difundir logros y actividades de las mujeres dedicadas a la ciencia y la tecnología, así como buscar la conciencia de género en la comunidad científica y su reflejo en reglamentos, en la legislación vigente y en las políticas públicas, así como de impulsar cambios en la sociedad, para dirigir acciones hacia la equidad de género en la ciencia.

En las últimas décadas se ha registrado un mayor número de mujeres en disciplinas científicas como la física, las matemáticas e ingenierías, que tradicionalmente habían sido estudiadas por hombres.

Por ejemplo, en las ingenierías solo el 22 por ciento de los investigadores son mujeres y en el área agropecuaria solo el 14.5 por ciento.

En 1984 solo 283 mujeres pertenecían al Sistema Nacional de Investigadores (SNI) y en 2004 la cifra ascendía a 3 mil 322, lo cual representó un incremento de más del 1000 por ciento en un periodo de 20 años, un promedio de incremento anual del 13 por ciento.5

Hoy en día, la cifra asciende a poco más de 7 mil mujeres, lo que representa el 34.9 por ciento de los integrantes del SNI, según datos de dicho sistema del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).6

Esto muestra que aunque hay una gran disparidad se ha reducido un poco la brecha de género, ya que hace 50 años las mujeres ni siquiera figuraban en dichas disciplinas en el país, ya que fue hasta la década de los 60 cuando se graduaron las primeras mujeres en física y matemáticas en México.7

Esta mayor injerencia científica por parte de las mujeres ha generado un mayor desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación. Por ejemplo, las jeringas, la calefacción de autos, la transmisión inalámbrica y las balsas salvavidas, entre otros artefactos que han transformado al mundo, han sido creadas por mujeres.

A final de cuentas, las mujeres con sus diversas aportaciones han demostrado que hacer ciencia, tecnología e innovación es cuestión de capacidad y talento, no de género.

Por ello considero que una de las acciones relevantes es la integración y difusión del quehacer científico y tecnológico, en general todos los campos de la ciencia en los que desempeñan actualmente las mujeres, que contribuyen al desarrollo económico y a la modernización dentro de su vida profesional.

Lo anterior requiere que se fortalezca y se promueva el acceso de la mujer en la ciencia y, lo que quizá es más importante, fomentar la difusión del trabajo científico y la vocación investigadora de las mujeres.

“Creo que los hombres y las mujeres tenemos la misma capacidad de hacer ciencia, sin embargo, no soy de las que pienso que somos idénticos, tenemos ciertas diferencias que se complementan para impulsar el desarrollo científico y tecnológico”. 8

Pues como señaló Aline Schunemann, quien lleva más de 70 años haciendo investigación: “Nunca he entendido por qué tanta preocupación de que si uno es hombre o es mujer; yo lo que he hecho toda mi vida es trabajar muy duro. La ciencia no es cuestión de género, es cuestión de que se trabaje bien, si uno hace bien las cosas, uno se gana su lugar sin importar si es hombre o mujer”. 9

Considero que la mujer es uno de los propulsores determinantes de la sociedad mexicana, cuyo fin es integrarse en las políticas públicas de la ciencia, tecnología y la innovación en la igualdad de oportunidades en la materia, en la toma de decisiones, en los mecanismos de diseño de las políticas públicas, de los diversos programas del estado y en las relaciones con la comunidad científica, que constituyen una meta para erradicar la exclusión estructural de la mujer.

En la actualidad es posible observar en los países del mundo, la cambiante actitud hacia la igualdad de las mujeres y los hombres, cada vez más se torna favorable y crece a pasos agigantados el interés de nuestras sociedades por buscar el fortalecimiento, la consolidación y sobre todo impulsar el empoderamiento de las mujeres.

Pero ¿qué hay de las mujeres científicas? ¿De las mujeres que a lo largo de la historia han realizado espectaculares avances en las ciencias? Cada año, las universidades forman miles y miles de futuras científicas, pero a la hora de ocupar la primera plana, lo cierto es que nuestra sociedad las relega.

Sostengo que falta considerar la difusión de los trabajos científicos de las mujeres en la Ley de Ciencia y Tecnología para visibilizar sus contribuciones a la ciencia.

La difusión de las investigaciones en general se fortalece con el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2014-2018. En punto I.7.1 Comunicación pública de la ciencia y la tecnología, se establece la comunicación pública de la ciencia y la tecnología se realiza por medio de un número enorme de iniciativas muy variadas; revistas, museos, planetarios, concursos, conferencias, y programas de radio y TV.

En complemento a estas acciones se realizaron modificaciones al artículo 2 de la Ley Orgánica del Conacyt, que le obligan a emprender acciones para el fomento y fortalecimiento de actividades de divulgación científica entre los investigadores y las organizaciones de la sociedad. Asimismo, lo obligan a vincular a quienes generan conocimiento con el Sistema Educativo Nacional, a fin de fortalecer entre los educadores la cultura científica y tecnológica.

En el caso de México, lograr estos importantes avance normativos en la materia, han llevado un proceso histórico de lucha femenina, donde han librado múltiples obstáculos y dificultades por lograr su reconocimiento en primer lugar: la plena ciudadanía que en el constituyente de 1917 les había negado, recuperada en 1953 cuando se logró el derecho al voto femenino, en 1974 la igualdad jurídica con el hombre y más reciente en 2014, con la incorporación de la paridad entre los géneros, se impulsa una mayor participación de la mujer.

Pese a estos importantes logros conquistados en nuestro sistema normativo en materia político electoral, es claro que debemos seguir uniendo esfuerzos para lograr la inclusión e igualdad sustantiva de las mujeres especialmente para garantizar su verdadera participación en la ciencia y tecnología e innovación científica dentro de nuestra sociedad mexicana.

En el marco de los diversos compromisos Internacionales asumidos por el Estado mexicano plasmados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, entre otros, se ha logrado el reconocimiento del trabajo científico de las mujeres.

Compañeras y compañeros legisladores, como mujer y representantes de la población mexicana, los exhorto a continuar con el compromiso de unir esfuerzos legislativos para fortalecer el empoderamiento de las mujeres, para que también podamos desarrollarnos integralmente, ejerciendo las actividades científicas que demanda nuestro país, en igualdad de oportunidades, en este sentido, es inaplazable fortalecer y garantizar desde La Ley de Ciencia y Tecnología la difusión de los trabajos de la mujer en la ciencia, la tecnología e innovación para cumplir con el texto constitucional en cuanto a la igualdad de género en los procesos de educación y preparación científica.

Por lo expuesto y fundado presentamos a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 1° de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Único. Se adiciona una fracción X al artículo 1° de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 1°. La presente Ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:

I a IX...

X. Fortalecer los mecanismos institucionales para promover la difusión de los trabajos de alto impacto científico de las mujeres en las diferentes ramas de la ciencia, tecnológica e innovación, orientado a dar visibilidad a su conocimiento, que incremente la cultura y la aportación científica de las mujeres, y acelere su mayor acceso y participación en forma sostenida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 M. Isabel Celaá Diéguez. Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Mujeres en la Ciencia; Guía didáctica sobre el papel de la mujer en la historia de la ciencia,

2 Ciencias y Género; UNESCO, 2016.

3 Metodología de aprendizaje interpersonal donde se asigna una persona con experiencia y conocimiento (mentor) que apoya a un empleado a comprender su desarrollo profesional.

4 Programa L’Oréal-UNESCO Por las Mujeres en la Ciencia, María Luisa Bacarlett Pérez; Las mujeres en la ciencia, 2006.

5 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).

6 Orden de género y trayectoria escolar en mujeres estudiantes de ciencias exactas, Elsa Guevara. Universidad Autónoma de Aguascalientes 2010.

7 Raquel Barcos Reyero y Eulalia Pérez Sedeño: Mujeres Inventoras, Instituto de Filosofía, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2016.

8 Ídem.

9 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 19 de septiembre de 2017.

Diputada María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica)

Que reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La ampliación y reconocimiento de más prerrogativas fundamentales a favor de los mexicanos ha sido una constante a lo largo de los últimos años y una muestra palpable de ello es la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, la cual introdujo, entre otros temas, el control de convencionalidad, la modificación sustancial del juicio de amparo y la inserción del principio pro persona en el texto de nuestra Carta Magna.

Si nos refiriéramos de manera gráfica a la ampliación de derechos a que hacemos referencia, tendríamos frente a nosotros no una línea horizontal, sino un árbol con múltiples ramificaciones que se tocan entre sí, una construcción compleja que constituye una red que se ha venido tejiendo en el tiempo, conforme las necesidades del país y sus habitantes lo han venido requiriendo. Es así como, de manera aparentemente inconexa a la enmienda de 2011 se aprobó e introdujo a nuestra Ley Fundamental el derecho a la protección de datos personales, mismo que se encuentra previsto en los artículos 6o., Apartado A, fracción II y 16, segundo párrafo, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 6o. ...

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Artículo 16. ...

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Hablamos de que una supuesta ausencia de conexión entre las diversas reformas que se han implementado en materia de derechos humanos, toda vez que éstas han tenido lugar en diferentes momentos y obedecido a procesos desahogados de forma diferenciada por el Constituyente Permanente, pero es el caso que tales modificaciones en realidad responden a un movimiento constante que busca fortalecer las prerrogativas de todos los mexicanos, a una visión sobre la forma en que deben relacionarse gobernantes y gobernados, un paradigma que reconoce la relación de supra a subordinación entre éstos, pero que no por su naturaleza debe ser odiosa ni generadora de turbulencias sociales.

Ahora bien, la protección de datos personales ha tenido su propia evolución y muestra de ello lo es la expedición de las leyes General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, las cuales tienen como objetivo proyectar el texto constitucional, dado que éste no se agota en sí mismo, hacer de los postulados previstos en la Ley Fundamental una realidad cotidiana que coadyuve a mejorar las condiciones de vida de la gente.

La progresión de estos derechos ha sido incesante, y tras de nuevas enmiendas, la protección de datos personales se ha expendido hacia otros dispositivos de la Constitución de la República, tal y como lo ha especificado el Poder Judicial de la Federación, a través de la emisión de algunos criterios aislados:1

• Protección de la identidad y de los datos personales de las víctimas y ofendidos partes en el procedimiento penal (artículo 20, apartado C, fracción V);

• Régimen de telecomunicaciones (artículo tercero y octavo transitorio del decreto de reforma en la materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013);

• Fiscalización de recursos públicos ejercidos por personas privadas (artículo 79);

• Creación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (artículo 26, apartado B);

• Registro público sobre deuda pública (artículo 73, fracción VIII, inciso 3o.);

• Investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, tratándose de información fiscal o relacionada con el manejo de recursos monetarios (artículo 109, fracción IV);

• Sistema de Información y Gestión Educativa (artículo quinto transitorio del decreto de reformas publicado en el señalado medio el 26 de febrero de 2013);

• Recopilación de información geológica y operativa a cargo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos [artículo décimo transitorio, inciso b), del decreto de reformas constitucionales difundido el 20 de diciembre de 2013];

• Sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos de los partidos políticos, coaliciones y candidatos (artículo segundo transitorio del decreto de reformas publicado el 10 de febrero de 2014), y

• Fiscalización de la deuda pública (artículo séptimo transitorio del decreto que modifica diversas disposiciones constitucionales, publicado el 26 de mayo de 2015).

La aportación de nuestro partido en la construcción de las reglas que rigen la protección de datos personales no ha sido menor. Baste señalar que el proceso legislativo que desembocó en la aprobación de la ley cuya reforma se plantea a través de la presente contó con la presentación de dos iniciativas al respecto: una, la del diputado, David Hernández Pérez, y otra, la del también diputado Adolfo Mota Hernández, ambas dirigidas a aprobar la expedición de una Ley Federal de Protección de Datos Personales. Es en esta tesitura que deseamos seguir colaborando en el mejoramiento de aquellas normas destinadas a proteger los datos de los mexicanos.

Hemos podido percibir que el robo de identidad es un delito que ha venido creciendo a lo largo de los últimos años. De acuerdo con cifras del Banco de México, nuestro país ocupa el octavo lugar a nivel mundial en este delito; en un 67 por ciento de los casos, el robo de identidad se da por la pérdida de documentos, 63 por ciento por el robo de carteras y portafolios, y 53 por ciento por información tomada directamente de una tarjeta bancaria. La comisión de dicho ilícito tiene como finalidad cuentas de crédito, contratar líneas telefónicas, seguros de vida, realizar compras e incluso, en algunos casos, para el cobro de seguros de salud, vida y pensiones.2

Un elemento que viene a hacer aún más complicado el panorama es el estado de desamparo en el que se encuentran muchas personas, pues lejos de contar con el apoyo de los responsables en caso de que sus datos sean utilizados indebidamente, en muchas ocasiones deben de luchar en contra de aquellos particulares quienes se niegan a responsabilizarse por la fuga de información generada al interior de su organización. Según la Encuesta sobre la Situación Global de la Seguridad de la Información 2017, elaborada por la organización Artículo 12, el total de las empresas encuestadas (49) cuentan con avisos de privacidad, pero ninguna de ellos menciona el procedimiento de notificación de vulneraciones de datos personales a las y los titulares y ninguna de éstas su obligación de cumplir con la obligación de notificar vulneraciones de seguridad de los datos personales que manejan, o por lo menos demuestra haber empezado a implementarla,3 tal y como lo exige el artículo 20 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

La misma encuesta señalada en el párrafo precedente señala que 87 por ciento de las empresas en México han tenido incidentes relacionados con la seguridad de la información, un nivel 13 por ciento superior al promedio global. Asimismo, 44.5 por ciento de las empresas atribuyen os incidentes de seguridad a ex empleados y 53.5 por ciento estiman que en los próximos doce meses sufrirán un ataque.

La situación antes descrita, si bien es cierto es multifactorial, encuentra una de sus explicaciones en la ignorancia que permea entre el público sobre sus derechos en materia de protección de datos personales en poder de particulares. El periodista Héctor de Mauleón en una de sus imperdibles columnas invoca cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y afirma que sólo una cuarta parte de la población sabe que existe la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, mientras que un 53 por ciento la existencia de dicho ordenamiento le importa “poco, algo o nada” y, lo que es peor, sólo un 7.7 por ciento de conocer al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.4

Tal situación resulta difícil de comprender, pues tanto el INAI como la Secretaría de Economía cuentan con facultades para difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana y promover su ejercicio, pero es el caso que tal previsión, a pesar de que ha sido cumplimentada por ambas instituciones, aún está lejos de permear entre la población, tal y como ya ocurre desde hace varios años en el ámbito de los derechos humanos, sobre los cuales existe una comprensión cada vez más profunda entre la población.

Es en este sentido que se propone una reforma al artículo 14 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a efecto de repartir el peso de la difusión del conocimiento sobre los datos personales entre las instituciones públicas y los particulares responsables, buscando con ello una sinergia que redunde en beneficio de los titulares y de las propias entidades privadas. La idea es reformar el dispositivo de mérito, con la finalidad de establecer que, para cumplimentar el principio de información a que se refiere el artículo 6 de la Ley, los responsables deberán coadyuvar, en la medida de sus posibilidades, con las autoridades reguladoras en la difusión del conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, a través de la realización de campañas permanentes de concientización, de conformidad con lo previsto en los artículos 38 y 41 de la ley.

No olvidemos señalar lo señalado por la Cámara de Diputados en su dictamen emitido el 13 de abril de 2010, previo a la emisión de la ley cuya reforma se plantea, sobre el principio de información:

“La protección a la privacidad de la persona en lo relativo al tratamiento de sus datos personales ha de traducirse necesariamente en el derecho, y correlativo deber para la entidad o persona responsable, de poder conocer efectivamente la existencia misma del tratamiento y las características esenciales del mismo, en términos que le resulten fácilmente comprensibles. Este derecho que simultáneamente constituye un deber se traduce en el denominado principio de información. Este principio permite a la persona conocer los tratamientos de sus datos personales que están siendo llevados a cabo y, lo que resulta esencial, ejercer los derechos comúnmente reconocidos en relación con esos tratamientos. Desde el punto de vista de su extensión, el principio de información ha de aplicarse a todos los tratamientos que se lleven a cabo, con independencia de si los datos proceden del titular de los datos o de otras fuentes, así como a la información útil relativa a cada uno de ellos.”

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:

“Artículo 14. El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales establecidos por esta Ley, debiendo adoptar las medidas necesarias para su aplicación. Lo anterior aplicará aún y cuando estos datos fueren tratados por un tercero a solicitud del responsable. El responsable deberá tomar las medidas necesarias y suficientes para garantizar que el aviso de privacidad dado a conocer al titular, sea respetado en todo momento por él o por terceros con los que guarde alguna relación jurídica.

A efecto de cumplimentar el principio de información a que se refiere el artículo 6 de la Ley, los responsables deberán coadyuvar, en la medida de sus posibilidades, con las autoridades reguladoras en la difusión del conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, a través de la realización de campañas permanentes de concientización, de conformidad con lo previsto en los artículos 38 y 41 de la Ley.”

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tesis I.2o.A.E.1 CS (10a.) con número de registro 2013674, “Sistemas de Protección de Datos Personales y de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Preceptos constitucionales que los regulan”, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Febrero de 2017, Tomo III, página 2364.

2 Fuente: http://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligente/consej os-de-seguridad/563-robo-de-identidad, consultada el 13 de septiembre de 2017 a las 23:46 horas.

3 Fuente: https://sontusdatos.org/2017/01/18/ante_vulneraciones_de_datos_personal es_que_hacen_las_empresas_en_mexico/ consultada el 14 de septiembre de 2017 a las 0:21 horas.

4 Fuente: http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/columna/hector-de-maul eon/nacion/2017/07/19/los-bancos-y-el-trafico-de-datos

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 19 de septiembre de 2017.

Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)

Que reforma el artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 112 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La alergia ha sido definida como una reacción de defensa del organismo contra sustancias externas que penetran en el cuerpo, las cuales pueden penetrar por el aparato digestivo (a través de alimentos o medicamentos), por el aparato respiratorio (inhalantes), absorbidas por la piel (contactantes), o atravesando la piel (inyecciones, picaduras). El sistema inmune del cuerpo reconoce esas sustancias como extrañas e intenta neutralizarlas. Sin embargo, las personas con alergia las intentan neutralizar por mecanismos que se vuelven dañinos contra el propio organismo, y causan los síntomas de alergia.1

Dentro del universo de alérgenos o alergénicos encontramos que casi cualquier sustancia puede serlo, sea que se encuentre presente en los alimentos, el aire o los animales. Ejemplo de ello son los ácaros, el polen, las mascotas como perros o gatos, las abejas, los moscos, las hormigas, algunos medicamentos, las nueces, las avellanas, los duraznos, las manzanas, las fresas, el moho, el polvo, el látex y un larguísimo etcétera.

La complejidad de las alergias es tal, que éstas pueden aparecer en cualquier momento de la vida, incluso en personas de la tercera edad, fetos, sujetos predispuestos o que no lo son y en individuos que jamás habían presentado reacciones. Incluso, éstas se desencadenan sin importar el número de contactos que haya tenido el paciente con el elemento alergénico.

Las consecuencias que provocan las alergias pueden ser desde leves hasta graves y abarcan asma, rinitis, conjuntivitis, urticaria, angioedema, dermatitis, dolor, gases, vómitos, diarreas, anafilaxia, mareos, hipotensión y shock. Tales síntomas pueden repetirse, pero variar en cuanto a su frecuencia e intensidad.

Dependiendo de la época del año, la frecuencia con que se presentan algunas alergias puede variar, dependiendo de cuál sea el elemento que la provoca. Por ejemplo, las poblaciones de ácaros se alteran dependiendo de la estación del año en que nos encontremos, mientras que el polen de algunas plantas suele ser más abundante dependiendo del tipo de planta de que se trate.

El principal problema de las alergias radica en la imposibilidad de curarlas. Si bien es cierto la ciencia médica ha avanzado en este campo como en muchos otros, debemos resignarnos a vivir entre éstas y a controlarlas de la mejor manera posible. Actualmente, los pacientes alérgicos disponen de estudios que permiten identificar los factores que provocan sus malestares, así como también de medicamentos que logran disminuir los padecimientos. Incluso, es posible contar con vacunas hechas casi a la medida de cada paciente. Las universidades e institutos de salud pública forman profesionales ampliamente certificados, quienes colaboran con su conocimiento a explicar y prevenir la prevalencia de estos males.

Se estima que en nuestro país, entre 20 y 40 por ciento de la población padece algún tipo de alergia,1 siendo las más frecuentes la rinitis, el asma, la dermatitis atópica, la alergia alimentaria y el prurigo por insectos.4

Una de las causas que ha desencadenado la prevalencia de alergias en nuestro país lo es la contaminación. Estudiosos de la ciencia médica afirma que las alergias se desarrollan cuando se inhalan contaminantes del ambiente, toda vez que respirar aire sucio provoca que el organismo libere una serie de químicos para rechazar los contaminantes y las sustancias alergénicas. La histamina es el principal químico que desencadena el cuerpo, la cual ocasiona síntomas similares a los que causan las alergias comunes.5

La situación descrita resulta sumamente preocupante si tomamos en consideración que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 77.8 por ciento de la población mexicana vive en localidades urbanas y que en buena parte de las concentraciones urbanas se emiten cantidades ingentes de contaminantes que podrían afectar la salud de sus habitantes.6

Cierto es que se han tomado medidas para prevenir a la población sobre la contaminación y sus efectos y una muestra de lo anterior lo es la emisión de diversas normas tendientes a medir la calidad del aire ambiente. El ejemplo más claro de ello lo es la Ciudad de México, en donde existe un marco legal complejo que busca prevenir y reducir la emisión de contaminantes, medir la incidencia de éstos e informar a la población sobre los riesgos que corre la población en los casos de altas concentraciones. Esto no podía ser de otra manera, dada la alta densidad población, las características geográficas de la urbe y la alta polución registrada.

El ejemplo más acabado de lo anterior lo es la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-009-AIRE-2006, que establece los requisitos para elaborar el Índice Metropolitano de Calidad del Aire (Imeca). En dicha normatividad se establece, en otras especificaciones, que la difusión del Imeca deberá incorporar información sencilla de los riesgos a la salud humana y las acciones de prevención y protección que deba realizar la población. Los mensajes, en el caso de condiciones muy malas de calidad del aire, deben prevenir en particular a niños, adultos mayores con enfermedades cardiovasculares y/o respiratorias como el asma, sobre la necesidad de evitar las actividades al aire libre o hasta a salir de casa.

Tal disposición nos parece sumamente loable, pues tiene como objetivo preservar la salud de las personas más vulnerables por la contaminación, pero creemos que es susceptible de mejora, a fin de hacerla extensiva a todas las entidades federativas y municipios, pero con la salvedad de que debe ser más específica hacia quienes padecen alergias y por ello también son susceptibles de padecer con mayor crudeza las consecuencias de la polución del aire.

Una medida como esta dista de ser novedosa, pues un portal electrónico dedicado a orientar sobre las condiciones climatológicas contiene un seguidor de alergias destinado a prevenir sobre los niveles de alergénicos en el ambiente, tales como el polen.7 Dicha información resulta de suma utilidad para quienes padecen alergias respiratorias y se ven precisados a desarrollar actividades fuera de su hogar y es por eso que se vuelve necesario convertirla en una política pública al alcance de todos.

Es por esto que se propone una reforma al artículo 112 de la de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para establecer que los informes sobre el estado del medio ambiente elaborados por las entidades federativas o los municipios, en acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), deberán contener mensajes específicos de riesgo a la salud y sugerencias de acciones asociadas a la calidad del aire, especialmente dirigidos a niños, niñas, adultos mayores y pacientes alérgicos. En este último caso, los mensajes deberán incluir información periódica sobre los niveles que guardan las sustancias o elementos alergénicos presentes en el medio ambiente.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 112 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 112. En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, de conformidad con la distribución de atribuciones establecida en los artículos 7o., 8o. y 9o. de esta ley, así como con la legislación local en la materia:

I. a VIII. ...

IX. Elaborarán los informes sobre el estado del medio ambiente en la entidad o municipio correspondiente, que convengan con la Secretaría a través de los acuerdos de coordinación que se celebren.

Los informes a que se refiere el párrafo anterior deberán contener mensajes específicos de riesgo a la salud y sugerencias de acciones asociadas a la calidad del aire, especialmente dirigidos a niños, niñas, adultos mayores y pacientes alérgicos. En este último caso, los mensajes deberán incluir información periódica sobre los niveles que guardan las sustancias o elementos alergénicos presentes en el medio ambiente;

X. a XII. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Secretarías de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales contarán con un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para actualizar todas aquellas normas oficiales mexicanas relacionadas con la calidad del aire ambiente que resulten aplicables.

Notas

1 Consultado en http://www.ss.pue.gob.mx/images/NOTICIASYEVENTOS/NOTICIAS/
Dia_Mundial_Alergia.pdf, el 14 de septiembre de 2017 a las 7:39 horas.

2 Fuente: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2017/07/8/en-mexico-40-de-la-poblacion
-padece-alergias-secretaria-de-salud, consultada el 14 de septiembre de 2017 a las 8:20 horas.

3 Fuente: https://www.publimetro.com.mx/mx/estilo-vida/2017/03/22/la-primavera-desata-y-agrava-las-alergias
-segun-seguro-social.html,consultada el 14 de septiembre de 2017 a las 8:23 horas.

4 Fuente: http://www.salud180.com/salud-dia-dia/top-5-de-alergias-en-mexico, consultada el 14 de septiembre de 2017 a las 8:28 horas.

5 Consultado en http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/
default.aspx?id=866781&md5=88f5a1bcbdbe9d8d08e8ad8cf6d6689d&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe>,
el 14 de septiembre de 2017 a las 8:48 horas.

6 Fuente:

http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/rur_urb.aspx?tema =P, consultada el 14 de septiembre de 2017 a las 8:53 horas.

7 Consultar

https://weather.com/es-MX/forecast/allergy/l/MXDF0166:1: MX

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)