Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Jesús Sesma Suárez e integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción VI al artículo 420 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La conservación de la vida silvestre se refiere a la protección de animales y plantas salvajes de forma que permita su continuidad como un recurso natural. El término conservación se refiere al manejo y uso de los recursos naturales por las generaciones presentes y futuras. En este concepto hay implicaciones sobre el uso estético, deportivo, económico y ético de paisajes, minerales, animales (incluyendo los que son cazados), plantas, suelos y agua.

El término conservación de la vida silvestre se ha usado para incluir un grupo creciente de animales como son los mamíferos, aves, peces, reptiles, anfibios, artrópodos (como las langostas), y moluscos (como la ostra) e igualmente incluye plantas. La lista ha tenido una tendencia a ser dominada por ciertos grupos de animales de importancia estética o económica; pero se está expandiendo a medida que los valores se ensanchan, aumenta el interés por la ciencia y se llegan a conocer las relaciones sutiles con frecuencia, pero siempre importantes, entre animales y plantas.

Los problemas de conservación animal varían ampliamente con el tipo de animal (si, por ejemplo, es explotado principalmente por razones comerciales o recreacionales, si es libre o no de cruzar fronteras nacionales, etcétera) y de las condiciones sociales y económicas de los diferentes países.

En muchos países, algunos animales son cazados por deportistas, tanto en terrenos privados como en públicos; por tanto, en estas regiones un factor importante en la conservación de la vida silvestre es el control de las licencias y la supervisión de los cazadores.

Las aves y los mamíferos de caza que migran a través de fronteras nacionales requieren de un esfuerzo internacional para su conservación. Los mamíferos marinos y peces también presentan la necesidad de acuerdos y legislaciones internacionales debido a que viven en aguas que no conocen de fronteras nacionales y son explotados comercialmente por pescadores de muchos países. Los pequeños mamíferos que son atrapados por su piel deben ser protegidos por las leyes domésticas. Los peces marinos, explotados principalmente por razones comerciales, son protegidos por acuerdo internacional; pero los que explotan los peces de agua dulce, principalmente pescadores que pescan recreacionalmente (excepto en algunos cuerpos grandes de agua dulce, como los Grandes Lagos de Norteamérica), reciben localmente sus licencias y son controlados domésticamente.1

En México, en términos de la Ley General de Vida Silvestre, se denominan vida silvestre los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que entran bajo el control del hombre, así como los animales ferales.2

En México, como en el plano internacional, en la lucha por la conservación de la vida silvestre, la protección representa un elemento indispensable debido al alto grado de explotación de las diversas especies y el desequilibrio ecológico que representa su extracción del medio natural.

La fauna silvestre es un elemento fundamental para el sustento de los ecosistemas y su equilibrio ecológico, además de proveer de servicios ambientales indispensables para el bienestar humano.

Estimar el precio de los beneficios que obtenemos por los servicios ambientales puede ser directo si se conoce su costo; sin embargo los animales pueden producir otros bienes, como los de uso indirecto, que no tienen precio en el mercado; tales como la reducción de los insectos que puede ser una plaga o la cacería de autoconsumo, además, hay otros recursos más difíciles de valorar, pues son el producto del buen funcionamiento de todo el ecosistema, a los que se conoce como servicios ambientales de mantenimiento.

Algunos de ellos son la producción de aire limpio, la regulación atmosférica, climática e hidrológica, la conservación del ciclo de nutrientes, el control de plagas, la fotosíntesis, la polinización y la formación y el mantenimiento de los suelos. Cada uno de estos servicios resulta invaluable por la utilidad que tienen para el bienestar humano, sin embargo todos ellos están ligados al buen funcionamiento de las asociaciones vegetales en las que son indispensables los animales.

Se pueden señalar al menos tres grupos de mamíferos correspondientes a la fauna silvestre que son ampliamente relacionados con la estructura aérea de los bosques de coníferas de Norteamérica, que están estrechamente relacionados con la salud, el decaimiento o la muerte de los árboles, estos son, los murciélagos, roedores y carnívoros.

Los ecosistemas trabajan bajo una delicada estructura formada por la vegetación y los animales que viven en ella. Ambos grupos dependen unos de otros para mantener a los ecosistemas funcionales y sanos. Sus productos, no sólo son los que producen dinero sino aquellos que generan bienestar a las sociedades humanas, deberían tener un valor real en el presupuesto nacional y por tanto deberían de ser tomados en cuenta para saber el costo real de las inversiones que transforman a la naturaleza, a fin de conocer si cada proyecto redituará una verdadera ganancia.3

En el marco de la protección de la biodiversidad y por ende de la fauna silvestre, en nuestro país la legislación aplicable establece diversas autorizaciones de aprovechamiento de la vida silvestre fuera de su hábitat natural, cuya finalidad es la preservación y la conservación, las cuales deben llevarse a cabo con arreglo a planes de manejo y otras disposiciones aplicables.

Los predios y las instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos, espectáculos públicos y colecciones privadas, sólo pueden operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

En este tipo de autorizaciones de aprovechamiento para la exhibición se mantienen a los ejemplares de vida silvestre bajo el control del hombre, en cautiverio, semicautiverio o en procesos de domesticación; como lo es el caso de exhibición de animales en los espectáculos públicos, hoy en día los delfinarios y como lo fue en su momento los circos.

Durante el manejo intensivo en condiciones de cautiverio y confinamiento, el trato digno y respetuoso hacia los ejemplares de vida silvestre nunca ha sido el más adecuado y respetado, pues diversas notas periodísticas y estudios han mostrado que los animales son sometidos a privación, sufrimiento, crueldad o cualquier tipo de maltrato; asimismo, los propietarios no limitan las consecuencias de la introducción temporaria de especies silvestres para exhibición o espectáculos en el sentido de la protección de la población humana, del medio ambiente y de los bienes y recursos naturales.

Otra situación que se encuentra en similar situación son las autorizaciones de aprovechamiento para la comercialización, en las cuales también se centra la exhibición de animales, como son las tiendas de mascotas, y en las que la mayoría de ellas no tienen el debido cuidado de la bioética del manejo y el bienestar animal.

Si bien ya contamos con un marco jurídico regulatorio para la protección y conservación de la vida silvestre en el país, la demanda de ejemplares de vida silvestre incentiva económicamente la sobreexplotación de los mismos; de ahí, la necesidad de fortalecer nuestra legislación en la materia, procurando su observancia y correcta aplicación.

Además de la problemática del trato digno y respetuoso de los ejemplares de vida silvestre utilizados en espectáculos públicos, por ejemplo en los delfinarios y lo fue en su momento en los circos; así como la poca sensibilidad en la bioética del manejo para el bienestar animal en la exhibición de animales para la comercialización, nos encontramos ante otra situación que no puede pasar inadvertida tanto para la sociedad, como para el Partido Verde Ecologista de México, esta se refiere al abandono en las calles de la diversos animales, dentro de ellos los ejemplares de fauna silvestre que alguna vez fueron utilizados en los diversos espectáculos públicos o de los animales que alguna vez fueron exhibidos en las tiendas de mascotas.

La obligación de los titulares de las diversas autorizaciones para realizar actividades de aprovechamiento en espectáculos públicos o comercialización es la de procurar en todo momento la conservación y preservación de las diversas especies de vida silvestre; no obstante ello, es común que cuando los animales han llegado a un edad adulta, en la que no les proporcionan las mismas ganancias, los abandonan.

En la comercialización, pese a que los animales viven en las vitrinas de exhibición víctimas del maltrato, una vez que son comprados y pasa la euforia inicial, son abandonados en las calles o en zonas suburbanas, exacerbando el problema de accidentes, higiene y salud pública. Y cuando nadie los quiere o se consideran una “molestia”, los métodos que se emplean para darles muerte no son humanitarios.

Las recientes reformas de la legislación para desincentivar la sobreexplotación de la vida silvestre fuera de su hábitat natural, como los es la prohibición de animales en los circos, han provocado el aumento del abandono de diversos animales, dentro de ellos los ejemplares de fauna silvestre.

Tal es el caso de los diversos ejemplares de vida silvestre abandonados en jaulas de traslado y provisionales, sin alimento, ni agua durante 2015, presuntamente propiedad de circos.

Y es que no obstante que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente estuvo rescatando a la gran variedad de animales abandonados, muchos de ellos murieron, como un ejemplar de papión en Yucatán, o el oso negro invictus que fue rescatado tras ser mutilado de la mandíbula.

Progresivamente debemos entender que la fauna silvestre es una responsabilidad, no un juguete, y que por tanto tenemos la obligación de cuidarlos con la debida diligencia. El abandono es una forma de maltrato si consideramos que en la calle, en la carretera, en terrenos baldíos o encerrados los animales no pueden proveerse por sí mismos de comida, agua, abrigo y protección de su salud.

Abandonados a su suerte, sin asistencia alguna, los animales están expuestos a todo tipo de agresiones y violencia, como envenenamientos, atropellamientos y muerte.

La relación humano-animal es milenaria y son los animales quienes han brindado al hombre innumerables e invaluables beneficios físicos y psicológicos; sin embargo, lejos de retribuirles de la misma forma, se les ha tratado como objetos de consumo que se pueden adquirir y desechar indiscriminadamente.

Para algunos dueños irresponsables, los animales muchas veces se convierten en una molestia que bajo circunstancias como falta de capacidad económica, cambios de residencia, aparición de alergias, compra compulsiva o incompatibilidad, conducen a su abandono, olvidando que se trata de un ser vivo y que muchas de estas situaciones pueden solucionarse.

Esta circunstancia atiende principalmente al antropocentrismo con el que hemos manejado la relación con la naturaleza en general, lo cual ocasiona que veamos a los individuos de otras especies como recursos de explotación sin tomar en cuenta su bienestar, sus necesidades y su derecho a la vida digna.

Con la presente iniciativa, el Partido Verde Ecologista de México, consciente de la problemática expuesta, busca reducir el abandono de la fauna silvestre. Lo anterior, mediante la adición de un tipo penal de carácter ambiental al Código Penal Federal.

El supuesto jurídico a que la doctrina penal le ha dado el nombre de tipo constituye la parte de la norma que contiene, dentro de sí (y de manera tácita), el elemento deóntico (mandato o prohibición) que tanto en la dogmática de la teoría general del derecho, como en la penal, recibe el nombre de deber jurídico. Las órdenes jurídicas (prohibiciones o mandatos) se nos presentan en forma de prescripciones que designan con la expresión “normas”.

Un tipo penal es un deber jurídico cuyo contenido se refiere a una prohibición o mandato en el que se detalla claramente la conducta considerada ilícita y, por tanto, el destinatario de la norma puede saber con precisión qué está prohibido; de ahí que no deba haber una aplicación analógica de la norma, la cual debe cumplir las exigencias constitucionales, pues no tiene que recurrirse a otros ordenamientos para definir el hecho como delictivo, sino que en la descripción legal se debe encontrar la esencia de lo que pretende evitarse.

La tutela penal del ambiente, inspirada en la conservación del equilibrio de los ecosistemas, y en el derecho positivo mexicano constituye un derecho humano fundamental, se encuentra tutelado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Por ello resulta imprescindible articular de modo coherente la actuación del derecho penal, pues dado el carácter técnico que caracteriza al derecho ambiental, la descripción de los tipos penales debe contemplar todos los componentes de un ilícito ambiental punible.

La doctrina ha señalado que la creación de tipos penales debe responder a una problemática social que aqueja a la población de una país, es por ello que con la finalidad de generar una consciencia colectiva de respeto y compromiso por el cuidado del ambiente, y en consecuencia por la vida silvestre y los diversos ecosistemas del país, para con ello contrarrestar el abandono de los diversos ejemplares de fauna silvestre el Partido Verde Ecologista de México propone que se imponga la pena correspondiente, a quien ilícitamente abandone algún ejemplar de fauna silvestre, posterior a haber realizado algún tipo de aprovechamiento que implicara un manejo intensivo en condiciones de cautiverio o confinamiento .

Lo anterior, no obstante que a pesar de que las conductas degradantes al medio ambiente se encuentran reguladas de una u otra manera a través de las responsabilidades administrativa, civil y penal, éstas no han alcanzado los fines y objetivos para los que fueron creadas, y menos aún la responsabilidad penal a una persona por el incumplimiento de la ley ambiental, la cual es percibida como un ejercicio jurídico excepcional, imperfecto y poco eficaz.

Resulta vital escalar en el incremento de los tipos penales ambientales, y ello no es más que una medida urgente para poner un alto a la creciente tasa de acciones que constituyen delitos en material ambiental, como son los cometidos contra la biodiversidad.

Conforme a esta lógica, la finalidad de incrementar los tipos penales ambientales, es generar la ejemplaridad en la sanción y con ello inhibir la realización de la conducta, como lo es el abandono de la fauna silvestre; de igual forma se busca seguir la tendencia internacional de penas alternativas, para con ello generar un beneficio directo a los ecosistemas que han sido afectados.

En virtud de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 420 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 420 . Se impondrá pena de dos a dieciocho años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente

I. a V. (...)

VI. Abandone algún ejemplar de las especies de fauna silvestre, posterior a haber realizado un aprovechamiento que implicara un manejo intensivo en condiciones de cautiverio o confinamiento.

(...)

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.jmarcano.com/biodiverso/wildlif3.html

2 Artículo 3, fracción XLIX, de la Ley General de Vida Silvestre.

3 https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/icbi/n3/e10.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, suscrita por la diputada Lía Limón García e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Lía Limón García y diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III y se adiciona una fracción IV, recorriéndose la subsecuente del artículo 23 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguientes

Consideraciones

El objeto de esta iniciativa es exigir una experiencia mínima en materia de derechos humanos a las personas que aspiren a ocupar el cargo de visitador general en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Para efectos de mejor entender el planteamiento, a continuación se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la propuesta de redacción de esta iniciativa:

Si se revisa el texto actual del artículo 23 de la Ley en comento, se observará que en cuanto experiencia para ocupar el cargo de visitador general, se exige un rango etario y una patente profesional específica con una antigüedad de al menos tres años de haberse expedido, pero en ninguno de los requisitos del citado artículo 23 se requiere una experiencia o conocimiento en los temas referentes al ámbito de los derechos humanos, pese a ser la pericia o capacidad requerida para el ejercicio del cargo.

En consecuencia, la propuesta es adicionar una fracción IV en la que se prevea que las personas que aspiren a ocupar el cargo de visitador general de la Comisión Nacional deberán contar con experiencia de tres años en materia de derechos humanos.

En cuanto a técnica legislativa, cabe hacer la precisión, que además de la fracción IV que se añade al artículo 23 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se propone reformar la fracción III, en razón de que al ser –actualmente- la penúltima fracción del precepto de marras, contiene al final la conjunción “y”, misma que se elimina. Asimismo, dada la adición planteada, la actual fracción IV se recorre para corresponderle la V.

Hecha la precisión formal anterior, continuamos con la argumentación de fondo de la iniciativa.

La experiencia y las vivencias de las personas, máxime en un ámbito profesional especializado, como es el de los derechos humanos conllevan a entender el marco en el que se actúa.

Sin duda que el conocimiento que da la práctica complementa la teoría y técnica, de ahí que no baste con acreditar contar con un título profesional con efectos de patente como licenciado en derecho, sino que además resulte pertinente la exigencia de que las personas tengan experiencia probada en el ámbito de la promoción, prevención y cumplimiento de los derechos humanos, con ello se alínea la capacidad teórica y la experiencia de la praxis.

Ello es así, ya que los estudios profesionales de la licenciatura en derecho pueden ser muy amplios y generales, asimismo la propia ruta personal de carácter profesional puede significar diversos caminos o especialidades como sería la rama civil, mercantil, laboral, penal, administrativa.

Incluso, el campo profesional de un licenciado en derecho puede darse desde diversas posiciones como la docencia, la postulancia o el servicio público; en consecuencia, estimo adecuado proponer que los visitadores generales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tengan una experiencia de al menos tres años en este ámbito.

A continuación se enuncian los puntos esenciales que justifican este proyecto de iniciativa, para posteriormente desarrollarlos en párrafos subsecuentes:

1. La posición de visitador general debe ser una posición técnica y no política, de ahí, la posición de exigir una experiencia profesional mínima para dicho cargo.

2. Existe una correlación entre elevar el nivel de experiencia y pericia exigida a los visitadores generales y la calidad de su trabajo en el ámbito de los derechos humanos.

3. Al elevarse el conocimiento en materia de derechos humanos se exalta el enfoque y consideración sobre tal materia, ya que existe una mejor perspectiva y sensibilidad de los servidores públicos al conocer del tema.

4. Se alinea más una democracia de méritos, para quien se desarrolla en dicho ámbito, por lo que se da solidez a la carrera profesional de quienes desean desarrollarse en la promoción y defensa de los derechos humanos.

5. La experiencia mínima que se propone, es acorde con las exigencias que se requieren para cargos similares en otros órganos constitucionales autónomos, donde igualmente se requieren perfiles técnico-especializados.

6. Se fortalece la capacidad institucional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tener cuadros profesionales idóneos para el cargo de visitador general.

En primer término, refiero que la posición de visitador general debe ser una posición técnica y no política , que si bien tiene un componente de poder político, el mismo no es preeminente, sino lo que se busca es un servidor público con un perfil adecuado, idóneo y competente para el ejercicio del cargo, tan es así que no hay que dejar de considerar que la función de los visitadores generales dentro de la estructura de la Comisión Nacional es, la de ser pilares ejecutivos en la función de la atención de quejas, inconformidades así como de labores de investigación y redacción de recomendaciones; al efecto citamos el Artículo 24 de la Ley que nos ocupa:

Artículo 24. Los visitadores generales tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes ante la Comisión Nacional;

II. Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquéllas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación;

III. Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones de derechos humanos que por su propia naturaleza así lo permita;

IV. Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán al Presidente de la Comisión Nacional para su consideración; y

V. Las demás que le señale la presente ley y el Presidente de la Comisión Nacional, necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Los visitadores adjuntos auxiliarán en sus funciones a los visitadores generales en los términos que fije el Reglamento y para tal efecto deberán reunir los requisitos que establezca el mismo para su designación.

Es indudable que si existe una mayor exigencia profesional especializada debiese significar una labor de servicio público de mayor nivel, con mayor eficiencia y eficacia, en consecuencia, afirmamos que existe una correlación directa entre la variable consistente en la elevación del nivel de experiencia y pericia exigida a los visitadores generales respecto de la calidad de su trabajo.

Por otra parte, cuando una persona conoce a profundidad los temas, y mejor aun cuando tiene experiencia práctica en ellos, existe una mayor empatía, familiaridad e incluso sensibilidad ante las cuestiones y retos que representa la defensa y promoción de los derechos humanos, por lo que si elevamos el nivel de conocimiento en esta materia, propiciamos condiciones para que haya un adecuado enfoque y consideración respecto de la importancia de tales derechos.

De igual forma, al exigir una cualidad profesional específica, estaríamos ante un modelo que se alinea con una democracia de méritos para quienes se desarrollan en dicho ámbito, con ello, se favorece la cultura del esfuerzo, la dedicación y el estudio, además de que se traduce en controles específicos para evitar caer en prácticas perniciosas de nombrar a perfiles afines y allegados pero sin experiencia profesional en el servicio público que se debe desempeñar. Por tanto, aquellas personas conocedoras de los derechos humanos tendrán mayores posibilidades ante perfiles políticos que no pudiese acreditar la experiencia mínima.

Con esta adenda a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, estamos actualizando el marco jurídico, y se hace acorde con las exigencias que se requieren para cargos similares en otros órganos constitucionales autónomos, por ejemplo en temas de telecomunicaciones se exige a los aspirantes a Comisionados a que cumplan con una experiencia profesional mínima afín a la complejidad técnica de las telecomunicaciones y radiodifusión, lo mismo pasa en los órganos creados por las reformas constitucional energética y educativa.

Finalmente, debo señalar que al fomentar la ocupación de cargos públicos con perfiles idóneos se fortalece la capacidad institucional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por lo que se torna más legítima la integración de sus cargos y se refrenda la importante labor de protección y promoción de la dignidad de las personas.

De lo que antecede, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III y se adiciona una fracción IV, recorriéndose la subsecuente, del artículo 23 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Único. Se reforma la fracción III y se adiciona una fracción IV, recorriéndose la subsecuente, del artículo 23 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 23. Los visitadores generales de la Comisión Nacional deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;

III. Tener título de Licenciado en Derecho expedido legalmente, tener tres años de ejercicio profesional cuando menos;

IV. Contar con experiencia de tres años en materia de derechos humanos, y

V. Ser de reconocida buena fama.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que expide la Ley que regula la Publicidad del Estado, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Norma Xóchitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para Regular la Publicidad del Estado.

Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional electoral publicada el 13 de noviembre de 2007 incluyó, en materia de garantías para la libertad de expresión, el derecho de réplica, la prohibición de contratación de propaganda electoral en radio y televisión a partidos políticos, la prohibición para intervenir en los procesos electorales de cualquier forma a particulares y la regulación básica de la publicidad oficial.

En estos casi nueve años que lleva de aprobada la reforma, el gasto arbitrario en publicidad oficial se sigue disparando. Urge emitir la normatividad secundaria que haga posible que este gasto sirva a la sociedad y garantice la pluralidad informativa evitando la censura previa.

El objeto de esta iniciativa es proponer una ley que regule la publicidad pública con apego a los principios establecidos en el artículo 134 constitucional reformado.

I. Antecedentes

Con fecha 13 de noviembre de 2007, en el marco de una reforma electoral, se reformó el artículo 134 constitucional, para añadir los siguientes párrafos:

Artículo 134. ...

...

...

...

...

Los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

En su transitorio tercero, el decreto señala:

Artículo Tercero. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes federales en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto.

De 2002 a la fecha, se han presentado en el Congreso de la Unión 20 iniciativas para regular la publicidad del Estado, provenientes prácticamente de todos los grupos parlamentarios:

a) Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley Reguladora para el Control de la Publicidad Gubernamental, en Materia de Prensa, Radio y Televisión, presentada por la diputada Lorena Beaurregard de los Santos (PRI), el 19 de marzo de 2002;

b) Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley Federal de Equidad y Transparencia para la Publicidad Institucional, presentada por la diputada Cristina Portillo Ayala (PRD), el 2 de diciembre de 2003;

c) Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley Federal de Comunicación Gubernamental a la Ciudadanía, presentada por la senadora Dulce María Sauri Riancho (PRI), el 8 de diciembre de 2005;

d) Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada por el diputado Jacinto Gómez Pasillas (Panal), el 14 de mayo 2007;

e) Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en Materia de Gasto en Publicidad Gubernamental, presentada por el senador Graco Ramírez Garrido Abreu (PRD), el 11 de julio de 2007;

f) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Regula la Publicidad del Estado, presentada por la diputada Valentina Batres Guadarrama y el senador Carlos Sotelo García (PRD), el 23 de octubre de 2007;

g) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Reglamentaria de los artículos 6 y 134 constitucionales que regula la publicidad del Estado, presentada por el diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT), el 1 de diciembre de 2009;

h) Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Propaganda Institucional, presentada por el diputado César Augusto Santiago Ramírez (PRI), el 22 de febrero de 2011;

i) Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Propaganda Gubernamental, presentada por el senador Pablo Gómez Álvarez (PRD), el 29 de marzo de 2011;

j) Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para Prohibir la Propaganda en la Comunicación Social que Difunda el Poder Público en sus tres Órdenes de Gobierno, presentada por el diputado Jesús María Rodríguez (PRI), el 31 de marzo de 2011;

k) Iniciativa de Ley de Equidad y Transparencia para la Publicidad Gubernamental del Estado de Guerrero y sus Municipios, presentada por el diputado Victoriano Wenses Real (PANAL), en Marzo de 2011;

l) Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Expide la Ley de Comunicación Gubernamental, presentada por el diputado Javier Corral Jurado (PAN), el 26 de abril de 2011;

m) Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Propaganda Gubernamental, presentada por el senador Pablo Gómez (PRD), el 7 de febrero de 2012;

n) Iniciativa de reforma a la artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para regular el gasto en publicidad que realizan los gobiernos de los estados, presentada por el diputado Óscar González Yáñez (PT), el 23 de febrero de 2012;

o) Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Reglamentaria de los Artículos 6o. y 134 Constitucionales, que regula la publicidad del Estado, presentada por el diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT), el 11 de julio de 2012;

p) Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Propaganda Gubernamental, presentada por el senador Armando Ríos Pitter (PRD), el 6 de noviembre de 2012;

q) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 7o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer un tope a los gastos en propaganda gubernamental, presentada por el diputado Marcos Aguilar Vega (PAN), el 19 de junio de 2013;

r) Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 134 constitucional en materia de Propaganda Gubernamental, presentada por los senadores Fernando Herrera Ávila (PAN) y Alejandro Encinas Rodríguez (PRD), el 24 de julio de 2013;

s) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía, para prohibir la contratación de publicidad gubernamental y propaganda electoral en favor de gobiernos y de partidos políticos, candidatas y candidatos, durante los periodos de precampañas y campañas electorales en las salas de cine, presentada por los diputados Purificación Carpinteyro Calderón y José Valentín Maldonado Salgado (PRD), el 15 de octubre de 2013; y

t) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Propaganda Gubernamental, reglamentaria de los artículos 6 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, presentada por el Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Senadores, el 19 de marzo de 2014.

1. A partir del derecho a la libertad de expresión contenido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,1 contenida en su artículo IV, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) creó en 1997 la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, que ha ido emitiendo criterios de interpretación del derecho a la libertad de expresión en cada uno de sus aspectos. Específicamente sobre publicidad oficial ha generado los siguientes documentos:

a) En octubre de 2000, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión,2 cuyo Principio 13 está dedicado a la publicidad oficial.

b) En 2001, emitió los “Antecedentes e interpretación de la Declaración de Principios”, que incluyen los primeros criterios de interpretación de cada uno de los principios.3

c) El Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión 20034 incluyó una amplia evaluación del estado de la publicidad oficial en el continente americano.

d) El 7 de marzo de 2011, emitió los Principios sobre Regulación de la Publicidad Oficial y Libertad de Expresión,5 relacionados con: 1. Establecimiento de leyes especiales, claras y precisas; 2. Objetivos de la publicidad oficial; 3. Criterios de distribución de la pauta estatal; 4. Planificación adecuada; 5. Mecanismos de contratación; 6. Transparencia y acceso a la información; 7. Control externo de la asignación publicitaria y 8.Pluralismo informativo y publicidad oficial

2. La situación de la publicad oficial ha sido observada como crítica en México por su uso abusivo, arbitrario, propagandístico de fines particulares y directamente utilizado para premiar o castigar a los medios de comunicación.

Desde 2009, los organismos civiles Article 19 y Fundar, Centro de Investigación y Análisis A.C., vigilan el gasto en publicidad oficial federal, estatal y municipal con información pública. En 2011 publicaron el estudio Abuso del gasto en publicidad oficial 6 y en 2013, El costo de la legitimidad. El uso de la publicidad oficial en las entidades federativas, 7 así como Publicidad Oficial: Recursos públicos ejercidos por el Poder Ejecutivo Federal en 2013, primer año del presidente Enrique Peña Nieto. 8

II. Consideraciones

1. Como se cita textualmente en el numeral 1 del apartado anterior, el decreto de reforma electoral que contiene la regulación a la publicidad oficial en el artículo 134 señala que debieron haberse realizado “las adecuaciones que correspondan en las leyes federales” a más tardar el 14 de diciembre de 2007. Sin embargo hasta la fecha no se ha legislado para hacer posible el cumplimiento de la reforma en este tema específico.

2. Como se menciona en el numeral 2 del apartado de Antecedentes de esta iniciativa, por lo menos desde 2002 ha sido un tema de recurrente preocupación en este Congreso de la Unión la regulación de la publicidad oficial.

De las 20 iniciativas que se han presentado desde entonces sobre el tema, cuatro han correspondido a legisladores del PRI; ocho del PRD; dos del PANAL; tres del PT; dos del PAN, y una conjunta PRD-PAN.

Esta iniciativa recoge las que en la LX Legislatura presentó la diputada Valentina Batres Guadarrama9 y en la LXI Legislatura presentó el diputado Jaime Cárdenas Gracia.10

Publicidad oficial

Como se señaló antes, Reporteros sin Fronteras11 ha hecho constar el deterioro que vive la libertad de expresión en México, enviándolo, en ocho años, del lugar 75 en 2002 al 136 en 2010 de su clasificación. Uno de los 50 criterios bajo los cuales se realiza dicha clasificación es el de la “Utilización del boicot publicitario (el Estado deja de comprar espacios publicitarios en determinados periódicos, o presiona a las empresas privadas para que boicoteen a algunos medios de comunicación)”.

El “Informe: Situación de la libertad de expresión en México que presentan Organizaciones a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)”,12 entregado en julio pasado a ese organismo internacional, sintetiza las razones que generan nuestra deficiente calidad democrática en términos de información:

...la falta de pluralidad informativa [...], así como la utilización de controles indirectos para limitar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, aunados a la ausencia de regulación de la asignación de la publicidad oficial y la carencia de armonización legislativa en materia de transparencia y acceso a la información pública, ponen en evidencia las graves deficiencias que impiden el ejercicio pleno del derecho de la información.

[...]

La ausencia de legislación especializada, así como con criterios transparentes y objetivables para la asignación de publicidad gubernamental, aunados a la percepción de los gobernantes de que la publicidad oficial obedece a “favores políticos” vinculados a los criterios editoriales, ha posibilitado que factores de tipo discrecional, frecuentemente en función de la coyuntura política –a manera de premios y castigos–, sean los que definan los linderos y la dinámica de esta relación viciada entre el aparato gubernamental y los medios informativos de nuestro país.

Así, el otorgamiento de publicidad gubernamental suele convertirse en una discrecional forma de censura, que puede causar autocensura para garantizar la existencia de algunos medios.

En este contexto, la existencia de medios independientes y publicaciones vinculadas a sectores diversos de la sociedad civil, académica y gremial ?particularmente las culturales, académicas y de divulgación, ajenas a las entidades gubernamentales o a los grandes grupos mediáticos?, hoy día se torna vulnerable por la falta de regulares ingresos publicitarios, pese a abordar temas de indudable aporte social, político y cultural. De hecho, frente a la hegemonía de los grandes medios de comunicación y de los principales grupos de poder político en México, este tipo de foros representan una mirada crítica y alternativa a nuestra realidad política, cultural y económica.

Ésta censura indirecta del gobierno, incluye una serie de acciones destinadas a influir en los medios de comunicación, además de las clausuras, encarcelamientos, censura directa de contenidos específicos, y ataques físicos a periodistas o instalaciones de medios de comunicación. Como son los aspectos financieros de la censura oficial indirecta: presiones para influir en la cobertura de noticias y moldear el amplio panorama mediático o las líneas editoriales de medios de comunicación específicos o periodistas a través de una asignación arbitraría y convenenciera de la publicidad gubernamental; de las subvenciones estatales y gubernamentales a los medios; y de otros instrumentos financieros similares.

De tal forma, la asignación de la publicidad oficial se convierte en la herramienta más común para ejercer la censura indirecta y es una parte integral del complicado panorama mediático del país. Sin reglas claras y precisas, permite influir o chantajear a los dueños de los medios y a los periodistas. Los gobiernos federal y locales utilizan la publicidad oficial para dar forma a la línea editorial de los medios de comunicación y empujar agendas partidistas. La asignación opaca y arbitraria de la publicidad oficial restringe el pluralismo y la diversidad de voces mediante la financiación selectiva de medios de comunicación que apoyan a los funcionarios y sus políticas. Además de que algunos dueños de medios se asocian con servidores públicos en una relación basada en la corrupción que genera beneficios y poder para ambos.

Sumado a lo anterior, los medios de comunicación se enfrentan a grandes dificultades, los ataques físicos cada vez son más frecuentes y violentos. México se encuentra entre los países más peligrosos del mundo para ejercer el periodismo. Desde 2000, más de 77 periodistas han sido asesinados y otros 17 han desaparecido.

El 18 de marzo pasado, Artículo 19 da cuenta en su informe M.I.E.D.O. (medios, impunidad, Estado, democracia y opacidad), que 2015 ha sido el año más violento para la prensa en México, al registrar 1 agresión cada 22 horas. Fueron 397 agresiones, incluyendo 7 asesinatos de periodistas, 21.8 por ciento más que en 2014. Este documento también revela que el 46.9 por ciento de estas agresiones, provienen de algún servidor público. El impacto de estos ataques conduce claramente a la autocensura generalizada.

Las organizaciones civiles han hecho énfasis en que:

...el Estado mexicano tiene la responsabilidad de garantizar el respeto y el fomento del derecho a la información de los ciudadanos mediante los recursos jurídicos a su alcance para así evitar se vulneren los propósitos medulares de toda democracia: la pluralidad ideológica, la participación social, el debate razonado y, ante todo, el ejercicio crítico y responsable de las libertades de expresión e información.

Y este objetivo sólo será posible con la regulación de la publicidad oficial.

La intervención del Estado en los medios de comunicación a través de la publicidad oficial

En México, el control de los medios de comunicación por parte del gobierno se ha dado de diversas maneras. Durante las siete décadas que gobernó continuamente el PRI, se ejercía fundamentalmente a través de subsidios directos, como el pago a las empresas de comunicación o a determinados directivos, reporteros, articulistas y columnistas, como documentó el periodista Jacinto Rodríguez con información extraída directamente del Archivo General de la Nación proveniente de los años sesenta a ochenta.13 En su libro La otra guerra secreta: Los archivos prohibidos de la prensa y el poder, documenta cómo gran parte de los directivos de las empresas y el gobierno se ponían de acuerdo para determinar los contenidos, los reporteros, los articulistas o columnistas y hasta qué noticias se publicaban. Es decir, la censura era autocensura, y la libertad de expresión apenas ocupaba los pequeños espacios que al gobierno no le interesaban o no podía dominar.

Igualmente, mediante la Productora e Importadora de Papel (PIPSA), organismos paraestatal del Gobierno Federal, decidía a qué medio le vendía el papel para imprimir y a cuál no.

Aunque no existe información para indicar a partir de cuándo el Estado ha buscado controlar o censurar a los medios de comunicación por medio de la compra de publicidad oficial, específicamente, sí se puede advertir cómo se ha llevado cabo en los últimos treinta años a partir de la denuncia que algunos medios de comunicación han hecho pública en diversas partes de la República. Estos casos son de frecuencias radiofónicas, televisivas y la prensa escrita.

Dos casos de boicot publicitario del Estado utilizado como castigo contra medios de comunicación muy ampliamente documentados por su afán en hacer un periodismo independiente han sido los de Excélsior y Proceso. A ellos sumamos el de El Diario de Irapuato.

Excélsior

La historia del golpe a Excélsior ha sido escrita por varios periodistas. Por la forma y el momento en que sucedió, se trató de la mayor agresión que vivió la libertad de expresión en el siglo pasado mexicano, después de la Revolución.

Aquí reproducimos algunos fragmentos de la narración de Humberto Musacchio sobre aquellos días:14

...Como toda libertad, la de prensa no era una gracia de los gobernantes, sino la consecuencia del movimiento social. Algunos periódicos le tomaron la palabra a Echeverría y abrieron sus páginas a colaboradores jóvenes o menos rutinarios, capaces de disentir y de señalar errores, desviaciones y corruptelas. A la cabeza de esa aventura periodística marchaba Excélsior , donde el grupo dirigente entendió las palabras de Echeverría como un compromiso hecho ante la nación.

Julio Scherer García había llegado a la dirección de Excélsior en agosto de 1968, cuando el periódico todavía se revolcaba en el anticomunismo pagado, el chantaje tan canallesco como redituable al estilo de Carlos Denegri y el embute o chayote como práctica generalizada. Era la joya del periodismo más representativo del viejo régimen, ese periodismo alimentado por las complicidades con el poder, los aplausos pagados y los silencios igualmente rentables.

Excélsior llegaría a ser vanguardia del periodismo nacional, pero en 1968 publicó algunos desplegados de solidaridad con el movimiento estudiantil, pero rechazó muchos otros que hallaban cabida en El Día , cotidiano al que se supondría más atado al interés gubernamental. Años después, Scherer reconocería que escamoteó a los lectores –dicho con sus palabras– “capítulos enteros de la historia de esos días”, pese a lo cual despertó la rabia de Díaz Ordaz, quien consideraba como traición a la patria el tibio manejo de la información.

Las páginas del cotidiano se llenaron de denuncias y realidades poco gratas al poder. El reportaje volvió a ocupar su sitial de género mayor, se le concedió espacio a la crónica y la columna política cobró un alcance sin precedente en manos de Ángel Trinidad Ferreira. En una extensa red de corresponsales destacaba en Washington el veracruzano Fausto Fernández Ponte, mientras en Roma estaba el cura Miguel López Saucedo, quien daba cuenta de todos los movimientos del papa. A los corresponsales se sumaban constantemente los enviados, que estaban siempre en el lugar preciso y el momento oportuno, ya fuera en el proceso chileno encabezado por Salvador Allende o en el golpe de Estado de Pinochet, en la revolución portuguesa de los claveles o en la muerte de Francisco Franco.

[...]

Ataques gubernamentales

Una gran variedad de servicios informativos internacionales completaba el menú y llevó a Excélsior a ser considerado como el mejor periódico de habla española y uno de los diez mejores del mundo.

Era tan bueno, que el poder lo empezó a ver como un riesgo, como una competencia indeseable, un espejo en el que no quería mirarse el despotismo presidencial. Ese mismo espejo estimulaba el narcisismo de los habitantes de la casa con imágenes deformes, agigantadas. “Si el poder ataca es que nos considera sus iguales”, pudo decir alguno de ellos. Y el poder atacó.

Primero fue el boicot de anunciantes promovido por el presidente Echeverría en 1972 y después las maletas de dinero que enviaba el mismo farsante para aparecer como el salvador (“Las maletas no eran tan grandes”, me dijo un funcionario de aquel gobierno). Luego, el uso de un liderzuelo agrarista al servicio del demagogo de San Jerónimo y la afectación del patrimonio de los cooperativistas.

[...]

...había un trabajo periodístico profesional y concienzudo que irritaba al poder. En 1975 las ocho columnas anunciaban que el gobierno preparaba un impuesto al patrimonio de los mexicanos. El secretario de Hacienda, José López Portillo, contestó indignado que Excélsior sacaba sus noticias de la basura, pues se trataba sólo de un proyecto desechado, según decía el futuro presidente. Ya en 1976, el motivo de los entripados de Echeverría eran los artículos de Gastón García Cantú, que una y otra vez arremetían contra el presidencialismo y contra el presidente, ante la aprobación de los lectores que se habían tomado en serio la libertad de prensa. Tan fuertes eran los textos de Gastón, que el Ejecutivo, como quien vende protección, le dio a entender a Scherer García que podía llegarse al avenimiento si se quitaba el apellido, el segundo, que era el mismo de García Cantú, lo que el director de Excélsior rechazó.

Se habían roto las hostilidades y en 1976 era evidente que Luis Echeverría había decidido doblegar a Scherer o echarlo del periódico. La injusticia estaba a la vista de todos y quienes en otros impresos trataban de aprovechar los pocos y limitados resquicios que se habían abierto a la libre expresión, se sintieron amenazados e intentaron escribir sobre el problema que enfrentaba Excélsior , pero el empeño resultaba estéril. A fin de evitar el cesto de la basura, el asunto tenía que abordarse en términos tan abstractos que sólo podían entenderlo los enterados, lo que restaba toda eficacia a esos textos, pues los otros diarios, bajo la divisa de que “perro no come carne de perro”, hipócritamente consideraron el asunto como algo ajeno a sus intereses, como si no significara un peligro para todos, o quizá porque no lo era para empresas que ganaban con el servilismo y la venta de silencios.

Echeverría y sus peones terminaron la tarea y defenestraron a Julio Scherer, Hero Rodríguez Toro y otros cinco cooperativistas. Para el periodismo mexicano se trataba de la noticia más importante de la segunda mitad del siglo XX. Pero no hubo diario, televisora o estación de radio que informara con veracidad de los hechos, pues optaron por silenciarlos, minimizarlos o deformarlos hasta lo grotesco. Tanto como el interés en metálico se impuso la actitud rastrera ante el poder y el miedo a un tipo tan atrabiliario como Echeverría, quien podía aplastar de un manotazo a quien se atreviera a solidarizarse con los agraviados de Reforma 18.

El 8 de julio de 1976, con la salida de Scherer y 300 periodistas de la casa Excélsior, se inició una diáspora que daría lugar al surgimiento de Proceso, Unomásuno, Vuelta, Razones y otros órganos derivados de éstos.

...en esa efeméride del oprobio pocos recuerdan que fue desde agosto de 1972 –esto es, cuatro años antes de la maniobra que expulsó a Scherer García de la dirección del matutino– cuando los grupos empresariales, auspiciados por el entonces presidente Luis Echeverría Álvarez, suspendieron la compra de espacios para anunciarse en las páginas del que fuera considerado en su momento uno de los cinco mejores periódicos del mundo.

Proceso

De Excélsior, el boicot pasó a Proceso, como narra José Carreño Carlón,15 quien fue director de comunicación social del gobierno de Carlos Salinas de Gortari:

Todavía en el sexenio de Echeverría, Scherer y sus seguidores pusieron en circulación otra publicación, el semanario Proceso, lo que constituía un desafío sin precedente al poder presidencial, particularmente en la zona más rígida, podría decirse, intocable, del modelo de subordinación, en tanto vino a mostrar que en México podía haber vida (periodística) más allá del veto presidencial. Lo habían hecho al margen de los tradicionales apoyos financieros y de otro orden del gobierno, característicos del surgimiento de los nuevos medios a lo largo del periodo de vigencia del modelo.

Y eso no era todo. Al cambio de sexenio, el nuevo gobierno trató de congraciarse con la nueva publicación y la incorporó a las pautas tradicionales de la publicidad oficial. Sólo que Proceso terminó también por traspasar el umbral de tolerancia del presidente José López Portillo, quien personalmente se encargó de justificar el retiro de la publicidad oficial a la revista con una frase memorable que vino a erigirse en una especie de prueba confesional, no sólo del carácter discrecional, arbitrario, propio del modelo de subordinación, del manejo de la publicidad oficial, sino, incluso, el carácter patrimonialista del uso de los recursos públicos en la relación con los medios: No pago para que me peguen.

Rafael Ocampo documenta ese boicot, que señala como “el momento más difícil” registrado en la historia de la revista Proceso, que se presentó en 1982:16

Ese año, la empresa tuvo que hacer un recorte de personal ?el único de su historia? que afectó a no menos de 40 empleados, entre ellos una decena de reporteros. Por tal medida desapareció la agencia de noticias CISA, que surtía de información a unos 50 diarios de provincia y estaciones de radio.

El Diario de Irapuato

Otro caso que se puede documentar de censura de un medio de publicidad durante el régimen priista es el de El Diario de Irapuato, dirigido por Rafael Loret de Mola. En 1981, el periodista “encabezó una denodada campaña que terminó con la caída de un gobernador priista y el inicio de un nuevo despertar político en Guanajuato”, según narra la biografía de Loret de Mola disponible en internet.17 La reacción del gobierno no se hizo esperar: “por causa de un boicot publicitario, armado desde el gobierno estatal, terminó descapitalizándose y cerrando su cotidiano de Irapuato”.

Durante el breve régimen panista, sin duda el caso más impactante de boicot publicitario del Estado fue el de Radio Monitor, por la importancia e influencia de dicha empresa comunicadora, pero a éste se suman por lo menos dos casos más de importancia nacional: el de Canal 40 y el de Proceso, nuevamente. Se encontraron también acciones de censura contra El Financiero y varios casos de gobiernos locales que también castigan la crítica con retiro de publicidad.

Canal 40

Bajo boicot publicitario en un principio y más adelante sometido a una burda intervención gubernamental en apoyo a TV Azteca, fue el caso de Canal 40, que en diciembre de 2002 fue tomado por un comando armado.

De acuerdo con la narración de Milenio Diario, 18 la madrugada del 27 de diciembre de 2002, “unos 30 hombres armados, vestidos de negro y con el rostro cubierto, ocuparon las instalaciones de CNI Canal 40, en el cerro de Chiquihuite, para controlar la emisión de señales de la televisora. Siete trabajadores que se encontraban en la planta transmisora fueron amagados con armas de fuego y obligados a tirarse al piso, esposados y amordazados tras ser obligados a recibir dinero y firmar un documento” (...)

Meses antes de la toma, en febrero de 2002, Raúl Trejo Delarbre19 narraba que en mayo de 1997 Canal 40 difundió testimonios de algunos sacerdotes retirados o en activo que aseguraron haber sido agredidos por el fundador de los Legionarios de Cristo, Marcial Maciel Degollado. Esas denuncias ocasionaron “un boicot publicitario organizado por el propietario de la corporación industrial Bimbo, el señor Lorenzo Servitje”. De acuerdo con Trejo Delarbre, el “empresario aseguró que por haber transmitido el reportaje sobre las denuncias contra Maciel, el Canal 40 perdería medio millón de dólares en anuncios que ya no recibiría”.

El gobierno no sólo no sancionó el allanamiento de Canal 40, sino que aprovechó el conflicto que mantenía con TV Azteca para acabar con un espacio crítico, de acuerdo con la opinión de Alternativa Ciudadana:

La actuación del Gobierno Federal ante este conflicto marcó, una vez más, la tendencia de acabar con los espacios críticos, sobre todo porque canal 40 se distinguía por sus noticieros, que brindaban un panorama distinto al “oficial”.

Cuarto Poder

También en 2002, el periodista Conrado de la Cruz, propietario del diario Cuarto Poder , denunció una campaña de hostigamiento del gobernador de Chiapas, Pablo Salazar Mendiguchía, contra su periódico, con insultos, cooptación de reporteros con puestos oficiales y cancelación de contratación de publicidad oficial.20

Programa “Consensos” de Radio Korita

En su informe 2003, el relator especial para la Libertad de Expresión21 informó de las acusaciones contra el gobernador de Nayarit, Antonio Echevarría Domínguez, por censurar el programa “Consensos” de Radio Korita, “que había sido crítico de su administración, mediante el uso discriminatorio de la publicidad oficial”. El 31 de enero de 2003, cuando iba a salir al aire el programa “Consensos”, se suspendió la señal de la estación de radio. “Espinoza Vargas, director de Radio Korita, declaró que se le había dicho que el corte de la señal se debió a ‘órdenes del Gobernador’ y que ello era ‘una condición para que se renovara la publicidad por un año’”. Antes del corte de la señal, Espinoza Vargas había denunciado fraude en la administración de mercados del estado por las autoridades, según menciona el Informe.

Noticias, Voz e Imagen de Oaxaca

El 17 de junio de 2005, el diario Noticias, Voz e Imagen de Oaxaca fue objeto de una huelga estallada por aproximadamente 600 personas afiliadas a la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC).22

Empleados de Noticias acusaron al gobernador Ulises Ruiz de buscar desaparecer el diario, ya que los huelguistas, dirigidos por el diputado local priista David Aguilar Robles, no pertenecían a la empresa comunicadora.

En agosto siguiente, de acuerdo con la revista Zócalo, el director del diario denunció que había sido hostigado desde 2000 para seguir la línea editorial que el gobierno estatal le había indicado. Por ello, en 2004, se le había retirado la publicidad gubernamental del estado:23

Proceso

Nuevamente, en el sexenio de Fox, Proceso fue objeto de una “embestida desde el poder”, como denunció Rafael Rodríguez Castañeda, director de la revista, en marzo de 2006:24

...el autoritarismo que encarnó el expresidente Luis Echeverría Álvarez, artífice del golpe al Excélsior conducido por Julio Scherer, se está reproduciendo en el gobierno de Vicente Fox.

Hoy vivimos, infortunadamente, ecos de aquella época. Hoy, al filo de sus 30 años de vida, Proceso está sometido a una nueva embestida desde el poder. [...] A la demanda civil que emprendió contra Proceso hace casi un año la señora Marta Sahagún, se ha unido una torpe campaña de boicot publicitario orquestada desde la casa presidencial...

La Jornada de San Luis Potosí

Otro gobierno estatal que ha ejercido la censura indirecta contra un medio de comunicación a través del retiro de publicidad es el de San Luis Potosí.

La Jornada de San Luis Potosí denunció esta situación en sus editoriales. El gobierno del estado, como respuesta, rechazó la existencia de un boicot publicitario, aunque contradictoriamente defendió la capacidad arbitraria del gobierno a contratarla con el medio que decida, indicando que la libertad de los medios radica en subsistir con o sin publicidad oficial:25

El Financiero

En un informe que organizaciones no gubernamentales presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la situación de la libertad de expresión en México, se mencionan acciones de retiro de publicidad en El Financiero, denunciadas por la periodista Carmen García Bermejo, como castigo por información publicada en el diario:26

...La Presidencia de la República, también en el sexenio de Vicente Fox, en mayo de 2006, retiró cuatro planas de publicidad sobre la inauguración de la Biblioteca José Vasconcelos, después de que la reportera fue obstaculizada en su quehacer y señalada como activista política interesada en destruir a las instituciones, y de que publicara un reportaje sobre los recursos públicos que utilizó Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta) para esa construcción. Además de censurar la nota de la periodista y al diario mismo, García Bermejo informó que funcionarios de Conaculta y del INAH trataron de amedrentar en varias ocasiones a los directivos del rotativo a fin de que la despidieran.

Radio Monitor

El 29 de junio de 2007, la opinión pública se conmocionó ante la noticia de que Radio Monitor salía del aire, después de 41,100 emisiones: 33 años de transmitir ininterrumpidamente. El director general de Grupo Monitor, José Gutiérrez Vivó, denunció en su último programa el estado de insolvencia causado por el bloqueo publicitario impuesto desde el gobierno de Vicente Fox y mantenido en el de Felipe Calderón.27

El 15 de marzo de 2007, en una reunión que sostuvo con la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas, en la propia Cámara de Diputados, Gutiérrez Vivó había pedido cambiar el esquema de publicidad oficial:28

El director de Grupo Monitor, José Gutiérrez Vivó, propuso a la Cámara de Diputados modificar los esquemas de otorgamiento de publicidad oficial, porque el vigente es “una arma para controlar a la opinión pública.

Si seguimos en este plan, será cada vez más producto de arreglos políticos” en el que la divisa será: “si estás conmigo, tienes publicidad; si no, muérete de hambre”.

[...] “existe una mano invisible que impide obtener una libertad de expresión amplia, que aprieta donde sea necesario”, en este caso con las partidas destinadas a la publicidad.

[...] También dijo que fue Vicente Fox quien ordenó sacar sus transmisiones del aire, porque no soportó que Andrés Manuel López Obrador “destapara” su candidatura presidencial en su noticiario.

Contralínea

El caso de Contralínea representa el primer antecedente de una interpretación respecto del alcance del derecho a la libertad de expresión protegido internacionalmente, particularmente en materia de publicidad oficial. Fue la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la que intervino en este caso.

En 2008, el gobierno federal retiró la publicidad oficial a la revista, luego de que la periodista Ana Lilia Pérez exhibió irregularidades en la asignación de contratos millonarios de Petróleos Mexicanos firmados a Juan Camilo Mouriño y César Nava.

El 12 de septiembre de 2008, Ana Lilia Pérez Mendoza, Marcela Yarce Viveros, Nydia Egremy Pinto y Agustín Miguel Badillo Cruz presentaron una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por violaciones a sus derechos humanos cometidas en su agravio y de la revista.

Del análisis lógico-jurídico de los hechos y las evidencias que integran el expediente de queja CNDH/5/2008/4462/Q –concluyó el ombudsman–, esta Comisión Nacional acreditó que fueron vulnerados los Derechos Humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la igualdad y a la libertad de expresión, en agravio de Ana Lilia Pérez Mendoza, Agustín Miguel Badillo Cruz e integrantes de la revista Contralínea .29

La CNDH, señala la recomendación, “acreditó que Petróleos Mexicanos no cuenta con procedimientos y criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios para la asignación de publicidad oficial. Lo anterior, toda vez que de la información proporcionada a esta Comisión Nacional se documentó que en la suspensión en la contratación de publicidad oficial a la revista Contralínea no se observaron criterios objetivos por parte de Petróleos Mexicanos, como serían los de cobertura, circulación o periodicidad.”

“De esta manera, se acreditó que la falta de procedimientos y criterios claros, objetivos, transparentes y no discriminatorios por parte de Petróleos Mexicanos para la contratación de publicidad oficial deja abierta la posibilidad de incurrir en prácticas discrecionales para la distribución de recursos públicos con objeto de premiar o castigar a los medios según su línea editorial, lo que afecta no sólo al pluralismo informativo y el debate público, ambos elementos esenciales de una sociedad democrática, sino que también se violan los derechos humanos a la igualdad, seguridad jurídica y a la libertad de expresión”, sentenció el organismo defensor de los derechos humanos.

El caso de Carmen Aristegui

Luego de que Aristegui diera a conocer: 1. el escándalo de un posible conflicto de intereses por la compra de una mansión “la Casa Blanca” de Angélica Rivera, esposa del Presidente de México, a la empresa Higa, empresa favorecida con contratos millonarios por Peña Nieto durante su gobierno en el Estado de México. 2. La compra irregular de Luis Videgaray, Secretario de Hacienda, de una mansión a la empresa Higa. 3. La red de prostitución que manejaba el ex Presidente del PRI en la Ciudad de México, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre. 4. El caso Tlatlaya, en el que murieron civiles durante un operativo del Ejército de México.

Así como, abriera los micrófonos a los padres de familia de los 43 estudiantes de Ayotzinapa desaparecidos dando puntual seguimiento a las protestas que se manifestaron en todo el país. El 15 de marzo de 2015, Carmen Aristegui, Daniel Lizárraga e Irvin Huerta son despedidos por MVS.

Sobre el caso Artículo 19 manifestó:

El despido por parte de MVS configura un agravio a la libertad de expresión en el que se involucra el uso del espectro radioeléctrico, bien público, del cual la empresa de comunicación es un concesionario. La explicación dada por la empresa es a todas luces insuficiente. Contrario a lo que ha señalado MVS, el tema es de interés público y no del ámbito exclusivamente privado.

Estas medidas trascienden los intereses privados de la empresa y configuran un mecanismo de censura indirecta contra un espacio periodístico que se ha caracterizado por exhibir importantes casos de corrupción y mal gobierno. Las características de la información difundida por la periodista y su equipo constituyen un discurso especialmente protegido por tratarse de temas de interés público.

(...)

La campaña desplegada por MVS, como respuesta a la integración de la Unidad de Investigaciones Especiales de Aristegui Noticias en la plataforma MexicoLeaks, fue una forma desproporcionada y hostil de dar a conocer, a partir del 10 de marzo, un presunto uso indebido de su marca. Tal como lo subrayó Gabriel Sosa Plata, Ombudsman de MVS, realizar este tipo de pronunciamientos públicos, “utilizando palabras como ‘abuso de confianza’ o ‘intereses particulares’ podrían devenir en la pérdida del desempeño periodístico, al dañar su credibilidad y honra”, argumentando que los descalificativos no abonan a la libertad de expresión; más bien la limitan.

La respuesta desproporcionada de campaña mediática contra los periodistas, la publicación de lineamientos que limitan la libertad de expresión del medio y el despido de Aristegui y su equipo, así como el desdén para con el Ombudsman de MVS, genera suspicacia sobre presiones externas debido a los temas de corrupción gubernamental que fueron exhibidos de manera puntual y contundente en dicho espacio noticioso. Un elemento importante es el puesto que hoy tiene Eduardo Sánchez, director de comunicación social de Los Pinos, y su pasado como abogado de MVS.

También, resulta sumamente grave el uso de la esfera privada para actualizar el efecto inhibidor del ejercicio de la libertad de expresión mediante la judicialización del conflicto. Es decir, además del ámbito laboral utilizado para justificar el despido, la empresa de comunicaciones ha demandado civilmente a Carmen Aristegui. Dichas actuaciones son graves dado que esta vía se ha utilizado en otros casos para inhibir la labor informativa de los periodistas, forzándolos a entrar a la dinámica procesal y de desgaste legal. En suma, la empresa no se conformó con despedir a los comunicadores en razón de su ejercicio sino que busca restringir su labor profesional fuera de la misma.

La publicidad oficial

A través de los medios de comunicación masiva, el Estado difunde mensajes por medio de publicidad pagada o haciendo uso de lo que se ha denominado “tiempo del Estado” y “tiempo fiscal”.

Publicidad pagada

Los recursos públicos que se ejercen en publicidad han sido escasamente transparentes, ya que se erogan por medio de los distintos poderes y organismos autónomos, a nivel federal, estatal y municipal, y dentro de la administración pública, se distribuyen entre las diferentes dependencias, empresas paraestatales y organismos descentralizados que la integran, mediante partidas específicas para comunicación social, pero también mediante otros rubros de gasto, como las partidas secretas, fundamentalmente la del presidente de la República.30

La publicidad que actualmente contrata el Estado cubre toda clase de objetivos: desde la proyección personal de personajes que incluso contratan medios nacionales cuando su responsabilidad es local, hasta la proyección de logros de programas cuya publicidad podría ser más cara que los programas mismos, pasando por el abierto subsidio a empresas de comunicación determinadas.

Para ilustrar la arbitrariedad con que el Estado distribuye la publicidad, en 2005, Marco Levario señalaba:31

Ahora en México, los grupos Televisa y TV Azteca concentran cerca de 45 por ciento del total del erario destinado al rubro que es de poco más de tres mil millones de pesos, mientras que la prensa capta no más de 18 por ciento; el resto lo reciben, sobre todo, cinco cadenas de radio.

En 2006, decía Javier Darío Restrepo:32 En México la mayor parte de los 79 millones de dólares que el gobierno federal gastó en publicidad institucional, la mayor parte ?más de 50 por ciento? fue a dar a dos cadenas de televisión, mientras los medios públicos apenas si recibieron las migajas.

Libertad de expresión y a la información, derechos fundamentales

Luigi Ferrajoli33 afirma que la libertad de información incluye dos derechos: la libertad de manifestación del pensamiento, que abarca el derecho a informar, por un lado, y el derecho a la información, es decir, a recibir información, por el otro:

El primer derecho es un derecho individual de libertad que consiste en la inmunidad ante prohibiciones o censuras o discriminaciones; el segundo es un derecho social que consiste en la expectativa de recibir informaciones veraces, lo más completas posibles y que no se encuentren deformadas por condicionamientos que respondan a intereses concretos. Uno es un derecho de los que quieren expresar opiniones y difundir informaciones y es esencial para el carácter liberal de un sistema político; el otro es un derecho de todos los ciudadanos y constituye otro presupuesto fundamental de la democracia.

Esas dos connotaciones de la libertad de expresión ?libertad de información y derecho a la información? son constantemente amenazadas tanto por el mercado como por el Estado, pues su ejercicio llega a ser francamente adverso a sus intereses.

Siguiendo a Ferrajoli, durante la discusión de junio de 2007 en el marco de la acción de inconstitucionalidad promovida en contra de la llamada Ley Televisa , el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Genaro David Góngora Pimentel criticó la tendencia de anteponer los intereses del mercado sobre la libertad de expresión:34

Luigi Ferrajoli,35 a propósito de una sentencia de la Corte Constitucional Italiana y de la Ley Gasparri, ambas en relación con la concentración de medios en manos del ex premier italiano, critica la prevalencia que se dio a la libre competencia sobre el pluralismo informativo de la siguiente manera:

Para enfrentar este acto vergonzoso se apela únicamente a la ley del mercado (del mercado de la información y del consenso político, que a su vez, es gobernado por el mercado de la publicidad): como si la libertad de información sólo fuera un corolario de la ley del mercado y del principio de la libre competencia [...] ¿Se trata únicamente de antitrust o también y en primer lugar [de] un problema autónomo de libertad y de democracia?

Para mí, la respuesta a la pregunta de Ferrajoli es sencilla: Como lo dije desde el inicio y lo ordena la Constitución, la libertad de expresión es la brújula que debe guiar nuestros pasos.

Es importante la acotación que tanto Ferrajoli como el ministro Góngora Pimentel realizan distinguiendo la existencia mercantil de los medios de comunicación, cuya finalidad obvia es la obtención de ingresos, los cuales provienen preponderantemente de la publicidad, y la existencia de los medios como transmisores de ideas, cuyo fin es permitir el ejercicio del derecho a la información y de la libertad de expresión:

He venido sosteniendo que las libertades de expresión, información y prensa consagradas en los artículos 6º y 7º constitucionales incluyen necesariamente la libre utilización de todos los medios de expresión que puedan difundir ideas, especialmente los medios masivos de comunicación como son la radio y la televisión, por lo que existe un derecho constitucional de acceso equitativo a estos medios.

En seguida, el ministro Góngora se pronuncia por que el Estado asuma un papel activo en la defensa de la libertad de expresión, para garantizar su ejercicio:

Tales derechos no se limitan a un deber de abstención del Estado, sino que necesariamente llevan implícitos un deber de promoción, que hoy en día es incluso más importante, pues las fuerzas económicas están en mayor aptitud de violentarlos que el propio Estado. Así, la garantía del libre ejercicio del derecho a difundir y recibir información exige de los poderes públicos la emisión de las normas necesarias para impedir que otras fuerzas sociales obstruyan su ejercicio.

No podemos ignorar que la televisión es el medio masivo de comunicación que tiene mayor influencia sobre los ciudadanos, y que ocupa por ello una posición especial en el proceso de formación de la opinión pública, pues no se limita a transmitir noticias, opiniones, programas musicales, culturales, lúdicos u otros; elige qué se va a transmitir y cómo se va a transmitir, lo que le da la posibilidad de dirigir la atención del público en una determinada dirección, actuando no sólo como medio sino como factor en el proceso de la comunicación, el cual impacta, incluso de manera definitiva, en la legitimación o deslegitimación de los poderes públicos.

La televisión afecta en términos sustantivos la vida diaria del individuo, lo que implica que quienes tengan acceso al uso del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión, tendrán la posibilidad de permear el tejido social y de encauzar el derrotero del grupo o comunidad que toman como “objeto”, afectando y determinando sus patrones y modos de vida.

Esta realidad evidencia la vulnerabilidad de las audiencias frente a los emisores y pone de manifiesto la necesidad de darle mayor peso a los derechos de expresión, información y prensa desde el punto de vista de los receptores; es decir, desde la perspectiva de la dimensión social de este derecho.

De allí que para el ministro sea fundamental que el Estado garantice la pluralidad en los medios, específicamente en el caso de la radio y la televisión, a que él aludía:

Así, tratándose de medios de comunicación que requieren del uso de un bien público restringido como es el espectro radioeléctrico, el legislador está obligado a regularlo de manera tal que garantice la igualdad de oportunidades para su acceso, y propicie un pluralismo que asegure a la sociedad la permanente apertura de un proceso de comunicación que vivifique la democracia y la cultura.

Bajo esta perspectiva, ¿cómo conciliar la igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro, con el refrendo automático e ilimitado?

¿Cómo lograr el pluralismo en los medios de información cuando el refrendo perpetuo impide que nuevas voces se integren a la polifonía de la libertad? ¿Cómo hablar de competencia entre los concesionarios perpetuos de los espacios de radio y televisión, y todas las demás personas?

[...]

El equilibrio y el pluralismo demandan que haya “de todo un poco”: no se trata de borrar del mapa a ningún sector de la radiodifusión, porque eso sería pasar de un extremo a otro. Lo que debe establecerse es un marco que permita racionalizar y hacer más equitativa la administración del espectro, de manera que en él tengan cabida la mayor cantidad de voces de las tantas que conforman a nuestra Nación pluricultural, y que por su medio se pueda satisfacer de la mejor manera posible la mayor cantidad de necesidades sociales.

Otro elemento con el que se debe cuidar la pluralidad de la manifestación de ideas en el ámbito del mercado de los medios de comunicación, es en la subsistencia misma de los medios, impidiendo su monopolización.

En el marco de la exposición del ministro Góngora, las concesiones de radio y televisión no podrían quedar sometidas a una subasta en la que las empresas más poderosas podrían concentrar el espectro. Al respecto, dice:

Si aplicamos los principios del artículo 134, se asegurarán mayores ganancias al Estado, pero se propiciará un régimen de radio y televisión que privilegie al mejor postor, generando un déficit de libertad intolerable que llevará a la quiebra del sistema democrático.

Por otro lado, dijimos que la libertad de expresión y de prensa y el derecho a la información no sólo se ven amenazados por el mercado, cuyo interés es obtener un lucro, sino también por el Estado, cuyo interés es permanecer de manera estable, para lo cual, en un régimen que se pretenda democrático, requiere legitimación y, por lo tanto, legitimidad.

En los regímenes de corte autoritario, cuando un medio de comunicación se expresaba crítico al gobierno, bastaba con ordenar su cierre, incluso con la fuerza pública, para acallarlo. Dado su costo político, que es justamente contraproducente a la intención de que el medio no interfiera para obtener la legitimación que la crítica le dificulta, ese método se sustituyó por el chantaje o boicot a los ingresos por publicidad. Así, ante una quiebra, parecería que la empresa no tiene solvencia, es decir, que se produjo por un problema mercantil y no por su posición crítica, es decir, la censura política.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en contra de la censura indirecta

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió en octubre de 2000 la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.36 En ésta afirma:

Principio 13

La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

La regulación de publicidad oficial en curso

Después de que los organismos internacionales han abordado de manera especial el tema de la publicidad oficial, en diversos países se ha comenzado a legislar al respecto. Incluso un poco antes, se habían empezado a generar juicios y sentencias favorables a la no discriminación de medios de comunicación de la distribución de publicidad oficial, tal es el caso de España, Argentina y Puerto Rico.

En México, también se han ido sumando las voces de estudiosos, periodistas, organismos civiles y medios de comunicación sobre la importancia de que se legisle al respecto.

Miguel Ángel Granados Chapa, Carmen Lira, Rafael Rodríguez Castañeda, José Gutiérrez Vivó, Ernesto Villanueva, Marco Levario, Javier Darío Restrepo, Juan Angulo, Asaín Mandujano y Blanch Petrich entre otros periodistas o analistas, han abordado la necesidad de legislar sobre la publicidad oficial como ya se hace en otros países.

El contenido de la legislación necesaria

Se parte del hecho de que la contratación de publicidad por el Estado no posee un carácter comercial, ni puede poseerlo, ya que su magnitud quebranta cualquier equilibrio en la competencia mercantil entre las empresas mediáticas.

Por esa razón, en vez de generar el subsidio de empresas determinadas o el castigo de las que mantienen puntos de vista críticos al gobierno, dependencia o entidad que ejerce presupuesto en medios, como viene sucediendo, se busca distribuir dicho subsidio equitativamente, sin perder los objetivos de difusión del Estado.

Se asume que el Estado, además de cumplir con sus objetivos propagandísticos, puede interferir positivamente en la libertad de expresión por medio de la publicidad oficial.

Asimismo, al determinar normas de contratación con base en criterios objetivos, se busca separar la asignación de publicidad de la línea editorial de los medios, garantizando con ello el derecho a la información de los ciudadanos, con contenidos plurales, críticos y abiertos.

Se pretende que el Estado otorgue un trato equitativo a los medios de comunicación, eliminando tratos preferenciales o discrecionales, posibilitando que cualquier medio acceda a la publicidad, de acuerdo con la cobertura.

En síntesis, los intereses superiores que se han de salvaguardar son la libertad de manifestación y el derecho a la información, y al mismo tiempo cubrir un objetivo de eficiencia en la adquisición de publicidad.

Específicamente, se propone:

1. Regular la publicidad del Estado, considerado éste en su más amplia acepción: los tres poderes y los órganos autónomos, en los niveles federal, estatal y municipal;

2. Determinar los contenidos de la publicidad oficial, considerando que debe cumplir una función de interés público;

3. Indicar los criterios para la distribución de publicidad, estableciendo porcentajes por tipo de medio de comunicación: electrónico (televisión, radio e internet), impreso (diarios, revistas y folletos) y otros como los de impacto comunitario (folletos, volantes, carteles y espectaculares), considerando su cobertura y características de la audiencia;

4. Determinar tarifas únicas para la adquisición de publicidad aplicables a todos los medios y modalidades de contratación, con el fin de que las variaciones de pago se deban exclusivamente a un tiraje o auditorio mayor;

5. Establecer un cuerpo ciudadano honorario que vigilará el cumplimiento de las normas de distribución de la publicidad y propondrá la aplicación de estímulos a medios de contenido cultural y comunitario;

6. Determinar las sanciones aplicables a los servidores públicos responsables en caso de violación a las normas de distribución, asignación, contratación y pago de la publicidad oficial, que irán desde la suspensión del servidor público, hasta el pago de la publicidad no asignada indebidamente y la inhabilitación hasta por diez años en caso de reincidencia;

7. Crear un juicio de responsabilidad ante el Tribunal Fiscal y de Justicia Administrativa procedente en caso de violación a las normas de distribución, asignación, contratación o pago de la publicidad oficial;

Los criterios de distribución de publicidad oficial propuestos se encuentran sintetizados en el siguiente cuadro:

Marco legal

• Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

• Ley Federal de Radio y Televisión

• Ley Federal de Telecomunicaciones

• Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

• Ley sobre Delitos de Imprenta

• Código Civil Federal y códigos civiles de los estados

• Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y códigos electorales de los estados

• Código Penal Federal y códigos penales de los estados

• Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas, en el proemio, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se crea la Ley que Regula la Publicidad del Estado

Único. Se expide la Ley que Regula la Publicidad del Estado, para quedar como sigue:

Ley que Regula la Publicidad del Estado

Capítulo I
De las disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto proteger las libertades de expresión y de información y el derecho a ser informados con pluralidad establecidos en el artículo 6o. constitucional, regulando la publicidad que el Estado contrata en los medios de comunicación masiva.

Asimismo, busca garantizar que la publicidad del Estado corresponda al interés público y coadyuve en la construcción de los valores democráticos constitucionales del pueblo mexicano.

Artículo 2. Son objetivos específicos de la presente Ley:

I. Determinar el contenido de la publicidad que el Estado puede contratar, con el fin de que comunique al Estado con la población y cumpla una función de interés social;

II. Establecer los mecanismos de distribución de publicidad del Estado sobre criterios de equidad, objetividad y transparencia, para impedir su uso como censura o premio a medios de comunicación, y determinar en qué casos se podrá asignar publicidad como estímulo;

III. Realizar la contratación eficiente, transparente y unitaria de la publicidad del Estado, estableciendo procedimientos sencillos de distribución, asignación, contratación e información sobre la publicidad contratada, y

IV. Establecer como principal medio de control del cumplimiento de la ley el juicio de responsabilidad a los servidores públicos.

Artículo 3. El conjunto de dependencias, órganos y entidades que integran los poderes públicos en sus órdenes federal, estatal o del Distrito Federal y municipal o delegacional, así como sus organismos federales o locales autónomos se encuentran obligados a cumplir con las normas establecidas en el presente ordenamiento sobre contenido, distribución, contratación, transparencia y control de la publicidad que contraten en cualquier medio de comunicación, electrónico o impreso.

Artículo 4. Las normas establecidas en el presente ordenamiento se aplicarán respecto de cualquier publicidad contratada con recursos públicos, tanto por las instituciones del Estado mencionadas en el artículo anterior como por cualquier otra, así sea privada, que destine recursos públicos al pago de publicidad en medios de comunicación masiva. También serán aplicables, en cuanto al contenido de la publicidad, respecto de cualquier otro medio utilizado para la difusión de mensajes o imágenes oficiales.

Artículo 5. Se sujetará a lo dispuesto por el presente ordenamiento, en cuanto a su contenido y control, la publicidad difundida en tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal, así como la transmitida en espacio oficial.

Artículo 6. La presente Ley tendrá carácter supletorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de propaganda y publicidad electoral.

Artículo 7. Ningún organismo o entidad de carácter privado que contrate publicidad con recursos públicos podrá adquirirla a un costo mayor que las tarifas que logren los sujetos públicos obligados.

Artículo 8. Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley todas las resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre las actuaciones públicas que deban difundirse por mandato legal.

Artículo 9. Para efectos de esta ley se entiende por:

Instituciones del Estado. Las señaladas en el artículo 3 de la presente Ley;

Padrón. Padrón Nacional de Medios de Comunicación, que se integra por los datos que cada medio de comunicación, nacional, estatal o municipal o delegacional, electrónico o impreso, entrega a la Secretaría de Gobernación para recibir publicidad oficial;

Publicidad oficial o del Estado. Toda forma de comunicación que realizan los sujetos obligados por medio de un pago, en tiempos fiscales y en tiempos del Estado;

Recursos públicos. Aquellos incluidos en el rubro de Comunicación Social del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Secretaría. La Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal;

Sujetos obligados. Los señalados en los artículos 3 y 4 del presente ordenamiento;

Tiempos de Estado: Los referidos en el artículo 59 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el artículo 15 de su Reglamento; y

Tiempos fiscales: Los referidos en el decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de octubre de 2002.

Capítulo II
Del contenido de la publicidad

Artículo 10. El contenido de la publicidad del Estado deberá ser claro, objetivo, necesario, útil y relevante para la sociedad mexicana, o fragmento de ésta a la que se dirige.

Artículo 11. Específicamente, los sujetos obligados sólo podrán contratar publicidad cuyos objetivos sean:

I. Transmitir información que afecte directamente a la ciudadanía, relacionada con:

a) El ejercicio de sus derechos individuales o sociales;

b) El cumplimiento de sus obligaciones;

c) El acceso a servicios públicos;

d) La prevención o medidas extraordinarias ante fenómenos naturales o sociales que pongan en riesgo la integridad, la salud o la seguridad de las personas;

e) La historia y el patrimonio cultural y social de los mexicanos, y

f) Los valores y principios constitucionales;

II. Informar los aspectos relevantes de las funciones de las instituciones del Estado y los servicios que proporcionan a la población;

III. Difundir el contenido de disposiciones jurídicas recién aprobadas o cuyo impacto social exija un amplio conocimiento de la sociedad, y

IV. Apoyar a los mexicanos en el exterior, tanto en la protección y defensa de sus derechos humanos, como en las actividades económicas que desarrollen.

Artículo 12. La publicidad oficial debe transmitirse en versiones y formatos accesibles para personas con capacidades diferentes.

Artículo 13. Las instituciones del Estado respetarán, en la publicidad oficial, la pluralidad de la nación mexicana, en cuanto a su composición étnica, diversidad cultural, religiosa y lingüística, así como su riqueza geográfica.

Igualmente, contribuirán a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y, en general, una convivencia armónica entre los mexicanos.

Artículo 14. En comunidades indígenas, la publicidad oficial se difundirá en la lengua o las lenguas correspondientes.

Artículo 15. En la publicidad oficial queda prohibido cualquier contenido:

I. Dirigido a polemizar con o a desprestigiar a cualquiera de los demás sujetos obligados;

II. Que incluya imagen, voz o nombre de cualquier persona física;

III. Que no contenga el logotipo y nombre de la institución del Estado que paga el mensaje publicitario, es decir, cualquier texto en forma de “gacetilla”, reportaje, nota periodística u otros que no indique claramente que se trata de publicidad oficial;

IV. Que haga proselitismo directo o indirecto en favor de algún partido político, candidato a puesto de elección popular o servidor público, y

V. Distinto de los señalados en la fracción anterior o que viole de cualquier forma las normas establecidas en la presente ley.

Artículo 16. La publicidad en tiempos del Estado o en tiempos fiscales se deberá adecuar a las normas señaladas en el presente capítulo, en cuanto a su contenido.

Capítulo III

De la distribución, asignación y contratación de la publicidad

Artículo 17. Las instituciones del Estado deberán cumplir con la distribución, asignación y contratación de la publicidad del Estado únicamente conforme a las reglas señaladas en el presente capítulo.

Artículo 18. Podrán participar en la asignación de publicidad oficial los medios de comunicación que se encuentren inscritos y mantengan al día sus datos en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación.

Artículo 19. El Padrón Nacional de Medios de Comunicación se integrará con, cuando menos, los siguientes datos de los medios de comunicación:

I. Razón social;

II. Denominación comercial;

III. Director o directora;

IV. Características del medio impreso (tamaño, material, número de páginas promedio) o del programa televisivo o radiofónico (horario, tema, duración);

V. Cobertura (municipios, estados o nacional);

VI. Circulación o audiencia;

VII. Periodicidad, y

VIII. Tarifa comercial de publicidad promedio que sostuvieron el año inmediato anterior;

Dichos datos serán proporcionados por los propios medios de comunicación y deberán ser actualizados en el mes de enero de cada año o cuando se modifiquen.

Artículo 20. La Secretaría de Gobernación será la responsable de recibir, sin mayor trámite, la información, organizarla y actualizarla conforme le sean notificados cambios en cualquiera de los datos proporcionados.

Artículo 21. La segunda semana de enero, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el Padrón Nacional de Medios de Comunicación correspondiente al ejercicio fiscal en curso, en el que señalará las tarifas de publicidad que pagarán las instituciones del Estado de acuerdo con el artículo 31 de este ordenamiento.

Artículo 22. Los sujetos obligados con competencia nacional distribuirán el presupuesto asignado a publicidad de la siguiente forma:

I. 45% entre programas de medios de comunicación electrónicos con cobertura nacional, del cual 20% corresponderá a radio, 20% a televisión y 5% a internet;

II. 45% a medios de comunicación impresa de cobertura nacional, del cual 22.5% corresponderá a diarios y 22.5% a revistas, y

III. 10% a otros medios de comunicación, de los cuales 1% corresponderá a anuncios espectaculares, 3% a folletos, 3% a volantes y 3% a carteles.

Artículo 23. Los sujetos obligados con competencia estatal distribuirán el presupuesto asignado a publicidad de la siguiente forma:

I. 20% a programas de medios de comunicación electrónicos de cobertura estatal, del cual 9% corresponderá a radio, 9% a televisión y 2% a Internet.

Tratándose de los gobiernos estatales o del Distrito Federal, deberán destinar 2.5% a programas de cobertura nacional con el único fin de promover el turismo en la entidad federativa, del cual 1% se destinará a radio, 1% a televisión y 0.5% a internet. El 17.5% que se invertirá en programas de medios de cobertura estatal se distribuirá en un 8% en radio, 8% en televisión y 1.5% en internet;

II. 70% a medios de comunicación impresa de cobertura estatal, del cual 35% corresponderá a diarios y 35% a revistas.

Tratándose de los gobiernos estatales o del Distrito Federal, deberán destinar 3% a medios impresos de cobertura nacional con el único fin de promover el turismo en la entidad federativa, del cual 1.5% se destinará a diarios y 1.5% a revistas. El 37% que se invertirá en medios de cobertura estatal se distribuirá en 33.5% en diarios y 33.5% en revistas, y

III. 10% a otros medios de comunicación, de los cuales 1% corresponderá a anuncios espectaculares, 3% a folletos, 3% a volantes y 3% a carteles.

Artículo 24. Los sujetos obligados con competencia municipal distribuirán el presupuesto asignado a publicidad de la siguiente forma:

I. 20% en programas de medios de comunicación electrónicos con cobertura municipal, si los hubiera, o estatal, en caso de considerarse indispensable, del cual 9% corresponderá a radio, 9% a televisión y 2% a internet;

II. 20% a medios de comunicación impresa de cobertura municipal, si los hubiera, o estatales si se considera indispensable, del cual 10% corresponderá a diarios y 10% a revistas, y

III. 80% a otros medios de comunicación, de los cuales 5% corresponderá a anuncios espectaculares, 30% a folletos, 30% a volantes y 5% a carteles.

Artículo 25. Una vez realizada la distribución anterior, el presupuesto asignado a publicidad se deberá dividir de la siguiente forma:

I. El presupuesto asignado a medios electrónicos:

a) 70% corresponderá a programas en medios de comunicación electrónica cuya audiencia rebase la media registrada para su tipo (radio, televisión o internet) en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, y

b) 30% a programas en medios de comunicación electrónica cuya audiencia sea inferior a la media registrada para su tipo (radio, televisión o Internet) en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación;

II. El presupuesto asignado a medios impresos:

a) 70% corresponderá a diarios o revistas cuya circulación rebase la media registrada para su tipo en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, y

b) 30%, a diarios o revistas cuya circulación sea inferior a la media registrada para su tipo en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación.

Artículo 26. El presupuesto que resulte de estas dos divisiones será distribuido en orden descendiente en idéntico porcentaje del número de ejemplares vendidos que hayan registrado, de la suma del total de los medios correspondientes.

Artículo 27. Los programas o revistas dedicadas a la difusión tecnológica, científica y cultural, así clasificadas por el Consejo Observador de la Equidad y la Transparencia en la Publicidad Oficial, recibirán dos puntos porcentuales más que la parte que le corresponda resultante de las normas anteriores, mismos que serán restados al resto de los medios antes de asignar de manera específica la publicidad.

Artículo 28. La última semana de enero, las instituciones del Estado publicarán en el Diario Oficial de la Federación la asignación de publicidad que cada medio de comunicación recibirá durante el año, de acuerdo con la distribución señalada en el presente capítulo.

Artículo 29. Durante el mes de febrero se firmarán los contratos correspondientes de acuerdo con la planeación que realizó la institución para la presentación del presupuesto correspondiente.

Artículo 30. Las tarifas que las instituciones del Estado pagarán se definirán de la siguiente forma:

I. La primera semana de enero la Secretaría recibirá las modificaciones de tarifa comercial que los medios registraron en el ejercicio inmediato anterior;

II. Una vez transcurrido dicho término, se asumirán como vigentes las tarifas que se tengan registradas, hayan sido o no actualizadas;

III. La Secretaría extraerá de dichas tarifas el promedio de costo por anuncio de características iguales por ejemplar o programa, y

IV. Junto con la publicación del Padrón a que se refiere el artículo 22 anterior, la Secretaría publicará la tarifa que resulte como única a pagar por tipo de medio.

Capítulo IV
De la transparencia de la publicidad

Artículo 31. La Secretaría de Gobernación deberá mantener el Padrón de Medios de Comunicación en un portal para el conocimiento del público en general.

Artículo 32. Cada uno de los sujetos obligados incorporará un informe trimestral sobre el gasto en publicidad oficial en su portal de transparencia, que por lo menos contenga:

I. Presupuesto asignado a publicidad;

II. Distribución del gasto publicada en el Diario Oficial de la Federación ;

III. Contratación concertada hasta el momento, y

IV. Pago realizado y número de anuncios publicados o transmitidos en los medios de comunicación.

Capítulo V
Del Consejo Observador de la Equidad y la Transparencia de la Publicidad Oficial

Artículo 33. El Congreso de la Unión convocará a periodistas, académicos, editores y representantes de universidades y organismos civiles dedicados al estudio de los medios de comunicación, con el fin de crear el Consejo Observador de la Equidad y la Transparencia de la Publicidad Oficial, y proveerá las facilidades necesarias para su funcionamiento.

Artículo 34. Dicho Consejo tendrá las siguientes funciones:

I. Definir qué programas o revistas dedicadas a la difusión tecnológica, científica y cultural recibirán el estímulo señalado en el artículo 28 de esta ley;

II. Emitir un informe sobre el cumplimiento de la presente ley;

III. Proponer la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento de la Ley, y

IV. Proponer mecanismos complementarios a los señalados por este ordenamiento para erradicar cualquier tipo de condicionamiento a la libertad de expresión por medio de la publicidad oficial.

Capítulo VI
De las sanciones

Artículo 35. El servidor público responsable de la demora en la publicación del Padrón será acreedor a 50 días multa por cada día que se demore de conformidad con el artículo 22 de esta ley.

Artículo 36. El servidor público responsable de la demora en la publicación de la asignación será acreedor a 50 días multa por día que se demore, de conformidad con el artículo 29 de esta ley.

Artículo 37. A los medios de comunicación que mientan respecto de alguno de los datos proporcionados al Padrón les será retirada la publicidad de manera inmediata a partir del momento en que se tuvo conocimiento de la falsedad y hasta el cierre del ejercicio. En caso de reincidencia, no tendrá derecho a participar en la asignación de publicidad en el ejercicio en curso y en el inmediato siguiente.

Artículo 38. El servidor público responsable de la demora en el pago a alguno de los medios de comunicación será acreedor a la destitución e inhabilitación durante un año.

Artículo 39. El servidor público responsable de la asignación o del pago de publicidad prohibida en la presente ley será acreedor a la destitución e inhabilitación durante tres años.

Capítulo VII
Garantías

Artículo 40. Contra la asignación de la publicidad los interesados cuentan con 15 días para solicitar la modificación o anulación, de acuerdo con la ley del procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 41. Cualquier persona podrá solicitar la cancelación inmediata o la rectificación de la publicidad oficial cuando se incurra en alguna de las prohibiciones contenidas en la presente ley.

Artículo 42. Las sanciones señaladas en el capítulo anterior serán determinadas en juicio de responsabilidad seguido ante el Tribunal Fiscal y de Justicia Administrativa o de lo Contencioso Administrativo correspondiente.

El inicio de dicho juicio no interrumpe el derecho de presentar cualquier otro tipo de quejas ni juicios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá 60 días a partir de la publicación de la presente ley para convocar a la integración del Consejo Observador de la Equidad y Transparencia de la Publicidad Oficial.

Notas

1 Organización de Estados Americanos. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.a sp.

2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión” Recuperado de: http://www.cidh.oas.org/Basicos/Basicos13.htm.

3 CIDH, “Antecedentes e interpretación de la Declaración de Principios”. Recuperado de: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=132&lID=2.

4 CIDH, “Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión 2003”. Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showDocument.asp?DocumentID=47.

5 OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF. 6/12, 7 de marzo de 2011. Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docListCat.asp?catID=22&lID=2.

6 Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C. y ARTICLE 19, Abuso del gasto en publicidad oficial, México, 2011. Recuperado de: http://www.censuraindirecta.org/web_files/download/publicaciones/archiv o/Abuso-del-gasto-en-publicidad-oficial-Hoja-de-Datos-pdf-1640.pdf.

7 Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C. y ARTICLE 19, Oficina para México y Centroamérica, Abuso del gasto en publicidad oficial, abril de 2013, México. Recuperado de: http://publicidadoficial.com.mx/v2/pdf/P.O.FINAL.pdf.

8 19 y Fundar, Centro de Investigación y Análisis AC, Publicidad Oficial: Recursos públicos ejercidos por el Poder Ejecutivo Federal en 2013, primer año del presidente Enrique Peña Nieto, mayo de 2014. Recuperado de: http://es.scribd.com/doc/224190666/Publicidad-Oficial-Recursos-Publicos -Ejercidos-Por-El-Poder-Ejecutivo-Federal-en-2013-Primer-Ano-Del-Presid ente-Enrique-Pena-Nieto.

9 Diputada Valentina Valia Batres Guadarrama, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se Expide la Ley que Regula la Publicidad del Estado, Presentada por el senador Carlos Sotelo García en la Comisión Permanente, Gaceta del Senado, 23 de octubre de 2007.

10 Diputado Jaime Cárdenas Gracia, Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Reglamentaria de los Artículos 6o. y 134 Constitucionales, que regula la publicidad del Estado, Gaceta Parlamentaria, 11 de julio de 2012.

11 Reporters sans Frontières [en línea]: http://www.rsf.org/article.php3?id_article=19398 [citado 10-08-07].

12 “Informe: Situación de la Libertad de Expresión en México que presentan Organizaciones a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su 128º Periodo Ordinario de Sesiones”, julio de 2007, pp. 3 y 14.

13 Jacinto Rodríguez Munguía, La otra guerra secreta: Los archivos prohibidos de la prensa y el poder, México, Debate, 2007.

14 Humberto Musacchio, “El Excélsior de Scherer”, en Revista Mexicana de Comunicación, núm. 100, México agosto-septiembre de 2006 [en línea]:

<http://www.mexicanadecomunicacion.com.mx/Tables/fmb/ foromex/scherer.htm> [consultado el 6 de agosto de 2007].

15 José Carreño Carlón, “Cien años de subordinación: Un modelo histórico de la relación entre prensa y poder en México en el siglo XX”, en Revista Mexicana de Comunicación, México, marzo-abril de 2000 [en línea]:

http://www.mexicanadecomunicacion.com.mx/Tables/fmb/foro mex/modelo.htm [consultado el 6 de agosto de 2007].

16 Rafael Ocampo, “El Proceso de Julio Scherer”, Revista Mexicana de Comunicación, núm. 46, noviembre de 1996-enero de 1997 México [en línea]: http://www.fnpi.org/premio/2001/ganadores/homenaje/ocampo.doc [consultado el 10 de agosto de 2007].

17 Rafael Loret de Mola, “Biografía” [en línea]: http://www.rafaelloretdemola.com/dnn322/Inicio/tabid/36/ctl/Edit/mid/34 7/Biograf%C3%ADa/tabid/54/Default.aspx [consultado el 1° de agosto de 2007].

18 Milenio Diario, México, 28 de diciembre de 2002, citado en “La toma del Chiquihuite”, Boletín 21, núm. 42, enero de 2003, Alternativa México [en línea]:

http://www.alternativa21.org.mx/boletines/contenidos.asp ?bol=42 [consultado el 10 de agosto de 2007].

19 Raúl Trejo, “Ni angélicos, ni impunes. Marcial Maciel y Los Legionarios de Cristo”, en La Crónica, México, 19 de abril de 2002 [en línea]: http://sociedad.wordpress.com/2005/12/12/ni-angelicos-ni-impunes-marcia l-maciel-y-los-legionarios-de-cristo/ [consultado el 10 de agosto de 2007].

20 Informe México, 58 Asamblea General, Sociedad Interamericana de Prensa, op. cit.

21 “Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión 2003”, op. cit.

22 Fabiola Martínez y Víctor Ruiz, “Croquistas estallan huelga en el periódico Noticias de Oaxaca. Unos 600 tomaron la sede en la madrugada para asegurar el paro; retienen a 31 trabajadores. Empleados dicen que ya no pertenecen a ese gremio; acusan a Ulises Ruiz de buscar desaparecer el diario”, en La Jornada, México, 18 de junio de 2005 [en línea]:

http://www.jornada.unam.mx/2005/06/18/031n1est.php [consultado el 8 de agosto de 2007].

23 “¿Rehenes de los dineros oficiales? Discriminación en asignación publicitaria, forma de inhibir libertad de expresión”, en Revista Zócalo, núm. 66, agosto de 2005, México [en línea]:

http://www.revistazocalo.com.mx/texto.shtml?cmd%5B14%5D=x-14
-96125f8e607835f107a1825c8b6b2bdd&cmd%5B23%5D=c-2-66 [consultado el 13 de agosto de 2007].

24 Mayolo López, “Ven nuevo ataque contra Proceso. Denuncia director del semanario boicot publicitario del Gobierno”, Comité Coordinador Empresarial en el Estado de Veracruz, 5 de marzo de 2006 [en línea]: http://www.cceveracruz.com/index?op=imprimir&id=219 [consultado el 10 agosto de 2007].

25 Hugo Becerra, “Insensato, acusar al gobierno de un boicot publicitario, dice Ríos Medrano. Ser autofinanciables garantiza su independencia y autonomía, considera”, en La Jornada de San Luis Potosí, 6 de mayo de 2006 [en línea]: <http://www.lajornadasanluis.com.mx/2006/05/06/pol2.php> [citado 10-08-07].

26 “Informe: Situación de la Libertad de Expresión en México que presentan Organizaciones a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su 128º Periodo Ordinario de Sesiones”, op. cit. Señala el informe que “Dicho testimonio puede consultarse en el ‘Recuento de Daños: Un acercamiento al estado de la libertad de expresión y de información en México, 2006’ elaborado por la Fundación Manuel Buendía, Centro Nacional de Comunicación Social Cencos, Artículo 19-Sección México y el Sindicato Nacional de Redactores de la prensa, 2007”, p. 15.

27 Rosa Elvira Vargas y Carolina Gómez, “Muere Monitor a causa de boicot desde el gobierno: Gutiérrez Vivó. Fox impuso bloqueo publicitario contra el noticiario, que continuó con Calderón, afirma. La salida del aire del programa radiofónico se precipita por emplazamiento a huelga del STIRT”, en La Jornada, México, 30 de junio de 2007 [en línea]:

<http://www.jornada.unam.mx/2007/06/30/index.php?sect ion=politica&article=003n1pol> [consultado el 20 de julio de 2007].

28 Enrique Méndez y Roberto Garduño, “Gutiérrez Vivó pide cambiar esquema de publicidad oficial. Es una arma para controlar la opinión pública, dice”, en La Jornada, México, 15 de marzo de 2007 [en línea]: http://www.jornada.unam.mx/2007/03/15/index.php?section=politica&ar ticle=010n2pol [consultado el 25 de julio de 2007].

29 Recomendación No. 57/2009 sobre el caso de los señores Agustín Miguel Badillo Cruz, Ana Lilia Pérez Mendoza e integrantes de la Revista Contralínea [en línea]: <http://www.cndh.org.mx/recomen/2009/057.pdf>

30 “En una investigación publicada en 1997, Sergio Aguayo muestra cómo los presidentes durante los 15 años entre 1983 y 1997 gastaron ‘secretamente’ casi mil 342 millones de dólares. Se destaca que ‘Miguel de la Madrid ejerció diariamente en promedio 160 mil dólares; Carlos Salinas de Gortari, 390 mil, y Ernesto Zedillo lo redujo a 145 mil por día, durante 1995 y 1996’. En total, Miguel de la Madrid ejerció 352’ 739,170 dólares (58’ 789, 862 dólares por año en promedio) entre 1983 y 1988; mientras que Carlos Salinas de Gortari superó la cifra por más de dos veces al ejercer 857’751,170 dólares (un promedio de 142’ 958, 530 dólares por año) entre 1989 y 1994; Ernesto Zedillo, por su parte, ejerció un total de 106’ 076, 150 dólares (53’ 038, 075 anuales en promedio) entre 1995 y 1997. Por supuesto, el destino de este dinero no fue llamado a rendir cuentas”. David Dávila Estefan, Juan Antonio Cepeda y Jorge Romero León, ¿Cómo fortalecer la participación de la Cámara de Diputados en el Gasto Público? Agenda de reformas presupuestarias que modifican el papel del Legislativo en las finanzas públicas, México, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, 2005 [en línea]: http://www.fundar.org.mx/index.html/files/gastopublico.pdf. Se refiere a: Sergio Aguayo, “El presupuesto federal bajo la lupa. La ‘partida secreta’”, en Reforma, México, 18 de agosto de 1997.

31 Marco Levario Turcot, “La publicidad, razón de Estado”, editorial, Etcétera, México, octubre de 2005 [en línea]: <http://www.etcetera.com.mx/pag03ane60.asp> [consultado el 9 de julio de 2007].

32 Javier Darío Restrepo, “Dilemas de la publicidad oficial”, en Etcétera, México, agosto de 2006 [en línea]: http://www.etcetera.com.mx/pag48-51ane70.asp [consultado el 9 de julio de 2007].

33 Luigi Ferrajoli, Libertad de información y propiedad privada. Una propuesta no utópica, trad. Pedro Salazar Ugarte [en línea]: http://blogjesussilvaherzogm.typepad.com/el_blog_de_jess_silva_her/file s/ferrajoli_libertad_informacin.doc [consultado el 23 de julio de 2007].

34 David Genaro Góngora Pimentel, “9. Constitucionalidad de las condiciones y términos para la obtención del refrendo de una concesión en materia de radiodifusión. (Considerando Décimo, páginas 247 a 263.) Artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión”. Dictamen del ministro Genaro David Góngora Pimentel, en relación con la Acción de Inconstitucionalidad 26/2006, promovida por senadores integrantes de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión [en línea]:
http://www.scjn.gob.mx/Ministros/ministroGongoraPimentel/
Ley%20de%20Radio%20y%20Televisi%C3%B3n/Votos%20Particulares%20relevantes/Confirmados/9.pdf.

35 Luigi Ferrajoli, op. cit.

36 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión” [en línea]: http://www.cidh.oas.org/Basicos/Basicos13.htm [consultado el 19 de julio de 2007].

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 21 de diciembre Día Nacional de la Cultura Maya, suscrita por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

Jorge Carlos Ramírez Marín y Sara Latife Ruiz Chávez, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que el pleno de esta honorable asamblea declara el 21 de diciembre de cada año como el Día Nacional de la Cultura Maya, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La historia de una de las culturas –que hasta el día de hoy sigue siendo uno de los principales referentes culturales, sociales e incluso científicos de nuestro país–, ha sido reconocida tanto a nivel nacional como a nivel internacional. Ello debido a la magnitud e importancia que han tenido las aportaciones de la cultura maya al mundo. Esta fue y sigue siendo considerada como “la civilización más deslumbrante de América precolombina.”1

Los asentamientos de esta cultura se encuentran ubicados principalmente en siete estados del país: Tabasco, Chiapas, Veracruz, San Luis Potosi y las tres entidades de la península yucateca, Campeche, Quintana Roo y Yucatán.

Esta cultura se extendió más allá de las actuales fronteras de México, hacia la parte norte de Belice, Guatemala y Honduras.2

El desarrollo y conservación de esta cultura ha brindado a estos estados de la República un lugar privilegiado, debido a la riqueza no sólo económica, sino aún más importante, la riqueza cultural.3

Esta civilización tuvo incursiones e importantes avances en inumerables campos como fue la astronomía, la aritmética, la política, la economía, las artes y la ciencia. Entre las grandes aportaciones de los mayas se encuentra la aplicación del “cero” en las matemáticas, lo cual actualmente es un fundamento para los cálculos aplicados a la ingenieria y la astronomía. La numeración también era utilizada para la regulación del ciclo agrícola, sector que fue sumamente desarrollado para un mejor rendimiento de las tierras.4

Los mayas utilizaban dos calendarios, uno de ellos constaba de 13 meses y se utilizaba para predecir el futuro de las personas, el segundo calendario contaba con 18 meses, el cual daba un periodo de 360 días.5

La escritura de esta civilización no ha tenido comparación alguna, hasta el día de hoy, no ha sido descifrada del todo, puesto que ésta se encuentra compuesta por más de 700 signos, y se identifica por ser en parte fonética y en parte ideográfica.6

Algunos de los sitios mas emblemáticos de esta cultura son Chichen Itzá, Tikal, Uaxactún y Calakmul. Chichen Itzá era el centro religioso, económico y político de mayor relevancia en la región y, aunque ya no cuenta con los colores originales con los cuales los mayas ornamentaron sus mercados y templos, este sitio aún continúa maravillando a miles de visitantes de todo el mundo.7

Chichen Itzá fue reconocida como Patrimonio Cultural de la Humanidad por parte de Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en 1988. De igual manera, en 2007, gracias a la votación impulsada por la iniciativa privada, fue declarada como una de las Siete Nuevas Maravillas del Mundo moderno, según lo declarado por la UNESCO dichas menciones se encuentran completamente justificadas, ya que al estudiar los rituales, las estructuras y los códices que se encuentran en esta región, es posible entender el maravilloso legado que dejó esta civilización.8

La antigua ciudad de Calakmul al sur del estado de Campeche en 2013 fue inscrita como un “bien mixto” en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO. Esta mención resalta la importancia cultural y natural de la zona. En un principio esta zona fue declarada en 2002 como Patrimonio Cultural de la Humanidad. Fue hasta 2013 que debido a la superficie natural cambio su categoria a “bien mixto”.9

Estos lugares se han convertido para México y para el resto del mundo en uno de los atractivos turísticos más importantes. Las zonas arqueológicas de Chichen Itzá, Tulum y Palenque ubicadas en los estados de Yucatán, Quintana Roo y Chiapas se encuentran entre las zonas con mayor afluencia del país. Tan sólo en 2016 se registraron un total de 4 mil 536 millones de visitantes, nacionales y extranjeros. Actualmente, México ocupa la posición número 8 por llegada de turistas internacionales al territorio, y la posición número 14 por ingreso de divisas por el sector turístico.10

Uno de los principales atractivos –además de la historia y la arquitectura de estas zonas arqueológicas–, es que, en Chichen Itzá, cada año son recibidos miles de turistas que acuden a contemplar –cada 21 de marzo y 22 de septiembre– la pirámide Maya de Kukulkán, en la cual se produce, gracias a las luces, la forma de la Serpiente sagrada, fenómeno conocido como “el descenso de la serpiente”.11

Otra fecha importante para la cultura maya es el 21 de diciembre. Esta fecha es emblemática, debido a que se interpretó que los dos calendarios mayas habían llegado a su conclusión en esa fecha.

Con estos importantes precedentes, es necesario dar a conocer a nivel nacional e internacional, el gran patrimonio cultural físico e intangible con el que cuenta México, es necesario que los mexicanos tengamos noción de la majestuosidad de la cultura maya, de sus aportaciones y de su legado.

Otorgar el reconocimiento de un día dedicado a la Cultura Maya permitirá generar un espacio de reflexión entre la sociedad, la academia, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones públicas.

El reconocimiento del 21 de diciembre de cada año, como Día Nacional de la Cultura Maya, no busca ser solamente una remembranza ocasional de su añejo esplendor, debe ser la oportunidad para difundir sus logros, sus avances, sus aportes culturales y científicos y, en general, para perpetuar el maravilloso legado de una de las culturas más importantes del México precolombino y de todo el continente americano.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente

Decreto

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión declara el 21 de diciembre de cada año Día Nacional de la Cultura Maya.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación con efectos a partir del 21 de diciembre del año 2017.

Notas

1 Mayas, pueblos indígenas del México contemporaneo, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, fecha: 2006, fecha de consulta: 1/09/2017, disponible en:

http://www.cdi.gob.mx/dmdocuments/mayas.pdf

2 Ibídem, Mayas, pueblos indígenas del México contemporaneo.

3 Ibídem, Mayas, pueblos indígenas del México contemporaneo.

4 Cultura Maya, Historia de México, fecha: S/F, fecha de consulta: 01/09/2017, disponible en: https://lahistoriamexicana.mx/antiguo-mexico/cultura-maya

5 Ibídem, Cultura Maya.

6 Ibídem, Cultura Maya.

7 Ciudad prehispánica de Chichen Itzá, UNESCO, fecha: S/F, fecha de consulta: 01/09/2017, disponible en: https://www.patrimoniomundial.com.mx/ciudad-prehispanica-de-chichen-itz a/

8 Ibídem, Ciudad prehispánica de Chichen Itzá.

9 La UNESCO inscribe a Calakmul como un “bien mixto” del Patrimonio Mundial, Expansión, fecha: 21/06/2014, fecha de consulta: 01/09/2017, disponible en: http://expansion.mx/entretenimiento/2014/06/21/la-unesco-inscribe-a-cal akmul-como-un-bien-mixto-del-patrimonio-mundial

10 Estadísticas Llegas a museos y zonas arqueológicas, Secretaría de Turismo, fecha: 2016, fecha de consulta: 01/09/2017, disponible en: http://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/ActividadesCulturales.aspx

11 La serpiente de Chichen Itzá, National Geographic, fecha: 21/03/2013, fecha de consulta: 01/09/2017, disponible en: http://www.nationalgeographic.com.es/viajes/la-serpiente-de-chichen-itz a_7131/4

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputados: Sara Latife Ruiz Chávez, Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbricas).

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Karla Karina Osuna Carranco, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Karla Karina Osuna Carranco, diputada federal integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral I, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la creación de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, se realizó en nuestro país un primer esfuerzo real y claro para la atención de los jóvenes en México, ya habían existido otras disposiciones en diferentes momentos a cargo de los distintos gobiernos, todos buscando el bienestar de los jóvenes y es en este ordenamiento vigente, en el que se establecen las facultades y atribuciones de actuación de todo lo relacionado con los jóvenes dotando al Instituto Mexicano de la Juventud de las herramientas jurídicas básicas, para hacer que nuestros jóvenes cuenten con mejores oportunidades para su desarrollo y que esto se transforme en una mejor calidad de vida.

De acuerdo con la información recabada del censo de Población y Vivienda 2010 del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática hoy en día existen en México alrededor de 37.9 millones de jóvenes, de los cuales el 50.5 por ciento son mujeres y 49.5 por ciento son hombres. Con base en la estadística antes expuesta, se reafirma que somos un país con un alto porcentaje de jóvenes en nuestra población por lo que en materia de política pública lo que se establezca en favor de los jóvenes se verá reflejado en un mejor México para el mañana.

La iniciativa que presento para su consideración y valoración, tiene como principal finalidad, el promover y establecer políticas en favor de los jóvenes con discapacidad , con los cuales tenemos todos una deuda pendiente que es su adecuada atención para su inserción en la vida social en todas sus modalidades y que cuenten con oportunidades reales y ciertas para lograrlo y, aumenta ese compromiso individual en nosotros como legisladores toda vez que con la representación social que tenemos, debemos trabajar por quienes nos necesitan y son estos jóvenes con discapacidad los que han esperado que demos respuesta a sus demandas justas.

A continuación me permito exponer en estadística el importante número de jóvenes que se encuentran en esta condición de desventaja, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística de Geografía e Informática en 2012 existían aproximadamente 7 millones de jóvenes entre 12 y 29 años con alguna discapacidad de los cuales el 27 por ciento tienen dificultad para caminar, moverse, subir o desplazarse, el 24.8 por ciento tienen dificultad para ver aun usando lentes, el 16.1 por ciento tienen dificultad para hablar, comunicarse y conversar y el 16 por ciento tienen alguna limitación mental. Estas diferentes discapacidades son de tipo sensorial, motriz e intelectual, de igual forma destaco, con la siguiente información la importancia de él porque debemos atender a los jóvenes que cuenta con alguna discapacidad y por qué se encuentran en desventaja ante sus similares.

En materia de educación la población con discapacidad en edad escolar (3 a 29 años) sólo 45 por ciento asiste a la escuela; un porcentaje muy inferior al de la población sin discapacidad.

En materia laboral los jóvenes con discapacidad tienen una baja participación si no es que casi nula y en general las personas con discapacidad que laboran, la mayoría lo hace como empleado u obrero y trabajador por cuenta propia. De la población asalariada con discapacidad la mayor parte gana menos de dos o tres salarios mínimos.

Esto confirma lo que ya he citado de la desventaja en la que se encuentran los jóvenes con discapacidad y lo preocupante es que existe otro segmento de jóvenes, que si bien no tienen una discapacidad como tal absoluta si tienen dificultades para realizar sus actividades y de estos de manera permanente, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía, existe un millón novecientos sesenta y nueve mil jóvenes con esta condición aproximadamente, estos datos nos confirman la imperiosa necesidad de modificar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud a fin de que se hagan y observen con más precisión políticas públicas para el mejoramiento y el bienestar de la vida de estos jóvenes que presentan estas condiciones de vida en desventaja.

El artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud establece los objetivos a seguir por el Instituto, por ello y en una expresión con alcances de visión más amplia se plantea el modificar la fracción II de este artículo agregando la palabra incluyente en esta fracción es donde se establece una política que permita incorporar plenamente a todos los jóvenes al desarrollo del país, la adición legislativa es para que quienes estén encargados del diseño, sesión, estrategia, operación, supervisión y funcionamiento de esta Política Nacional Publica lo lleven a cabo de manera amplia, agregando a todos los grupos sociales de jóvenes con la idea de que todos sean considerados y tomados en cuenta a fin de no excluir a nadie con esta visión, por lo que el Instituto contara con una política en materia de jóvenes en la que se incluyan a todos.

En la fracción tercera del artículo 3 de la citada Ley, se propone el incorporar a los jóvenes con discapacidad mediante una cita expresa en la que se les tendrá que considerar con programas especiales orientados a mejorar las condiciones de vida y de educación de estos jóvenes. Se modifica la palabra de salud por la de vida toda vez, que al referirnos a los programas para mejorar las condiciones de vida, estos tienen un mayor alcance y no sea acotan a dos materias como lo hace el texto vigente. Esta fracción ya incorpora para bien a los jóvenes indígenas por ello el agregar a este otro grupo de jóvenes en esta situación de vulnerabilidad (con discapacidad) fortalece la visión social del Instituto Mexicano de la Juventud.

En concordancia con el mandato, a que se refiere el artículo 3 BIS se agrega la palabra incluyente pretendiendo que en las fracciones del artículo 3 que sea aplicable la Política Nacional que se efectué en favor de los jóvenes deberá ser con una visión incluyente como ya se dijo esto es para que ningún joven más allá de su condición social se quede sin atención o bien se puede incorporar a algún programa que le favorezca para su desarrollo individual.

De igual forma se plantea la necesidad de adicionar en las fracciones II y IV a fin de incorporar la obligatoriedad de hacer que la información que se genere este en formatos que sean accesibles de consulta para todos. De conformidad con lo que mandata el Convenio de Marrakech suscrito por México, el cual solicita que se tenga acceso a las obras publicadas a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Este convenio enuncia las condiciones y lineamientos bajo los cuales, se deberá hacer accesible la información para todas las personas atendiendo a los diferentes formatos que para cada necesidad se requieran. Recordemos que dentro de los jóvenes con discapacidad existen quienes tienen dificultades para acceder a la información de manera convencional por lo que se requiere de esta accesibilidad para todos.

La propuesta de modificaciones que se hace para el artículo 4, en primer término el párrafo I y II confirma la necesidad de hacer formatos accesibles, por lo antes expuesto, y el incluir a todos los jóvenes en la creación de las políticas públicas que elabore el Instituto Mexicano de la Juventud. En la fracción VII se requiere que la información que se genere sea en formatos accesibles esto es para que todos los jóvenes en cualquier situación social puedan saber y comprender dicha información y en general para cualquier persona.

En la fracción XII del artículo 4 de esta ley, se establece el implementar y ejecutar programas para el aprovechamiento de las capacidades de los jóvenes en las siguientes modalidades a través de la inserción laboral, promoviendo el autoempleo y todo lo relacionado con la cultura en sus diversas expresiones y en general en todas las actividades que tengan como fin el desarrollo integral de los jóvenes. En esta fracción al Instituto Mexicano de la Juventud, se le otorga esta atribución de potencializar estas capacidades en los jóvenes a fin de incorporarlos a los distintos ámbitos de la vida nacional, destacando el ámbito laboral se hace la referencia, toda vez que se plantea el que se ponga especial atención en los jóvenes indígenas y en los jóvenes que tengan alguna discapacidad, esto por encontrarse en una situación de vulnerabilidad y desventaja para con el resto de los jóvenes de ahí la importancia de que a través de esta modificación legislativa el Instituto deberá observar y atender las necesidades para este sector de jóvenes. En la fracción XIV del mismo artículo se propone que también se agregue a los jóvenes con discapacidad en lo relativo a la educación en las formas y modalidades en las que beneficie y ayude a los jóvenes con discapacidad para poder acceder a una mejor educación. Para la fracción XV, se insiste en la necesidad de que se disponga de la información que en el contenido de esta misma fracción se describe en formatos accesibles, ya que esta accesibilidad debe de estar dirigida para todos los que requieran consultar de esta información.

En el artículo 8 se requiere que en la Junta Directiva que dentro de sus integrantes se incorpore al director del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad a fin de que pueda aportarse todo lo relacionado a las situaciones o circunstancias que viven los jóvenes con discapacidad, por lo cual se plantea el agregar el inciso k) en donde se establezca la inclusión del director del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con los fines antes expuestos; en la fracción II inciso C) se plantea que en la integración de la Junta Directiva alguno de los jóvenes que la puedan conformar se expone que alguno de ellos pueda ser un joven indígena o bien un joven con alguna discapacidad esta modificación se propone como parte de esta política incluyente de la que se establece en toda esta iniciativa.

El artículo 15 Bis enuncia la integración del Consejo Ciudadano y se establecen algunos requisitos, condiciones y características para su conformación, así como, se confirma la facultad a la Junta Directiva para que sea a través de esta como se establezca su conformación y plena validez. Por lo que se agrega el que pueda para efectos de su integración considerarse a los organismos y organizaciones de personas con discapacidad, para que nuevamente cuando se puedan abordar temas en los que se hable de discapacidad se haga con la opinión de quienes conocen y viven con estas circunstancias o limitantes.

Una vez argumentadas las modificaciones y reflexiones antes expuestas, se hacen con el mejor de los ánimos para que nuestros jóvenes con discapacidad en lo inmediato, puedan ser reivindicados y confirmados sus distintos derechos que hoy no pueden ser del todo ejercidos porque para ello se requiere de una atención especial para su diseño, exigibilidad y aplicación.

Por lo antes expuesto someto a consideración de esta honorable soberanía las modificaciones a los artículos 3 fracción II y III, artículo 3 Bis fracción II, IV y VI, artículo 4 fracción I, II,VII, XII, XIV y XV, artículo 4 BIS, artículo 8 fracción I inciso K) y fracción II inciso C), artículo 15 Bis y se adiciona el artículo 8, fracción I, adición al inciso K , todos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para su valoración y aprobación.

Decreto

Único. Se reforman y adicionan los artículos 3, fracciones II y III, 3 Bis, fracciones II, IV y VI, 4, fracciones I, II, VII, XII, XIV y XV, 8, fracción II, inciso C, y 15 Bis; y se adiciona el artículo 8, fracción I, adición del inciso K, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como siguen:

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:

I. ...

II. Definir e instrumentar una Política Nacional incluyente de juventud que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país;

III. Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de vida y educación de los jóvenes indígenas y jóvenes con discapacidad, así como los espacios para la convivencia, y recreación de estos jóvenes, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;

IV. al VII. ...

Artículo 3 Bis. El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional incluyente de juventud a la que hace referencia a la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaria de Desarrollo Social, conforme a los siguientes lineamientos;

I. ...

II. Promover una cultura de conocimiento, ejercicio y respeto a través de medios totalmente accesibles de los derechos de los jóvenes, en los distintos ámbitos;

III. ...

IV. Fomentar en los distintos ámbitos en los que se desenvuelven los jóvenes el conocimiento de sus derechos, su comprensión en formatos accesibles y los medios para hacerlos exigibles;

V. ...

VI. Proponer en el ámbito de su competencia la asignación y distribución presupuestal suficiente que permita cumplir con la política nacional incluyente de juventud;

VII....

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Programa Nacional de Juventud en formatos accesibles que tendrá por objeto orientar la política nacional incluyente en materia de juventud, el cual se deberá ser congruente con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación;

II. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de las autoridades federativas y los municipios para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud y la difusión de sus derechos y obligaciones reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte, así como los mecanismos para su exigibilidad en formatos para su conocimiento ;

III. al VI. ...

VII. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles en formatos accesibles;

VIII. a XI. ...

XII. Diseñar, implementar y ejecutar, con una perspectiva de transversalidad programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, de la asignación de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del auto empleo de los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; en su desarrollo social, a través del conocimiento, aprecio y creación de la cultura en los ámbitos de expresión de las artes y del humanismo, la organización juvenil, el liderazgo social y participación ciudadana; y en general en todas aquellas actividades que, de acuerdo a su capacidad presupuestal están orientadas al desarrollo integral de la juventud para el cumplimiento de lo anterior, se deberá poner especial atención en jóvenes indígenas y jóvenes con discapacidad;

XIII....

XIV. Proponer a la Secretaria de Educación Pública la operación de programas especiales de becas para fortalecer la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación medio superior de los estudiantes indígenas y los estudiantes con discapacidad;

XV. Difundir en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano y en los Tratados Internacionales en materia de juventud en formatos accesibles;

XVI....

Artículo 8. La Junta Directiva se integrar por dieciocho miembros, de los cuales serán;

I. Once Miembros propietarios:

a) a la j)...

k) El Director General del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

II. Siete miembros más que serán:

a) a b) ...

c) Dos jóvenes, integrantes del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas; uno de ellos pudiera ser indígena o con alguna discapacidad .

...

Artículo 15 Bis. El Consejo ciudadano se integraran con 20 jóvenes mayores de edad y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por la Junta Directiva de conformidad con la convocatoria pública difundida previamente entre las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social, los sectores público y privado, y los pueblos y comunidades indígenas y con los organismos y organizaciones de personas con discapacidad;

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Revista Mundo del trabajo, elaborada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Año 11/no. 113/2015.

2. Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, Fecha de publicación 10 de Agosto del 2015.

3. Diagnóstico sobre datos duros del Inegi, Censo de Población y Vivienda 2010.

4. http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file _id=302979#art5

5. Discapacidad y Rehabilitación de la Organización Mundial de la Salud, 04 de Marzo del 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 del mes septiembre del 2017, correspondiente al tercer año legislativo del primer periodo ordinario de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión

Diputada Karla Karina Osuna Carranco (rúbrica)

Que reforma el artículo 21 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En materia de ingresos, resulta de suma importancia proteger aquellos recursos que resultan preponderantes para la gestión de un nivel de gobierno, razón por la que desde tiempo atrás se ha fomentado la instauración de “Fondos de estabilización” para algunos rubros específicos, con el propósito de hacer frente y otorgar liquidez ante un entorno no ordinario, poco favorable y de carácter no previsible.

En particular, cabe recordar que, con motivo de la cesión de potestades tributarias y del consecuente pacto fiscal materializado a finales de la década de los 70 entre la administración pública federal con las entidades federativas y municipios, una buena parte de las haciendas públicas de las entidades federativas y de los municipios dependen de los recursos provenientes de las Participaciones en Ingresos Federales, misma que depende del trabajo recaudatorio federal traducido en la Recaudación Federal Participable (RFP).

Por tal motivo, el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (Feief), creado en 2006 junto con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, tiene por finalidad compensar una caída en las Participaciones de las Entidades Federativas asociadas a la RFP, a consecuencia de una reducción de ésta con respecto a lo estimado en el calendario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, fracción II, del referido ordenamiento.

Ahora bien, ante una eventualidad en donde se configure para las entidades federativas una reducción paulatina de sus participaciones, dicho fondo prevé un mecanismo que dota de liquidez transitoria para evitar afectaciones mayores a sus haciendas públicas.

Normativamente hablando, el artículo 21 Bis, fracción VIII, inciso a) de la ley antes citada, estipula que las reglas de operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas deberán prever que se podrán realizar compensaciones provisionales durante el ejercicio fiscal correspondiente, con base en una proyección de las finanzas públicas que elabore la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en la que se determine la disminución de las participaciones a las entidades federativas.

De este modo, la regla novena de las Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, establece que, durante el ejercicio fiscal correspondiente, se podrán realizar cuatro compensaciones, que se determinarán con la información preliminar disponible en la que se calculará la disminución del monto de las participaciones correspondientes a cada trimestre, como resultado de una reducción de la recaudación estimada en la Ley de Ingresos, respecto al calendario publicado por la SHCP.

Estas compensaciones de conformidad con dicha regla, deberán cubrirse en los meses de abril, julio, octubre, y a más tardar el 15 de diciembre, una vez que la Secretaría, con base en las cifras preliminares al mes de noviembre y la estimación del cierre anual de las finanzas públicas, calcule la disminución del monto de las participaciones correspondiente al cuarto trimestre, como resultado de una reducción de la recaudación estimada en la Ley de Ingresos. La estimación del cierre anual de las finanzas públicas se calculará sobre la base de flujo de efectivo.

Ahora bien, es importante destacar que el inciso e) de la regla antes señalada, refiere que en el supuesto de que las cantidades entregadas mediante las compensaciones provisionales sean superiores a la determinación anual de la disminución de las Participaciones vinculadas con la recaudación, las entidades deberán realizar el reintegro de recursos que corresponda al fideicomiso a partir del día siguiente a que se les comunique el monto respectivo de dicho reintegro.

Adicionalmente, el inciso b del artículo 21 Bis, fracción VIII de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que en el supuesto anterior (las cantidades entregadas mediante las compensaciones provisionales sean superiores a la disminución de las participaciones a los estados y la Ciudad de México observada al cierre del ejercicio fiscal), las entidades federativas deberán realizar el reintegro de recursos que corresponda al fondo dentro de los 10 días siguientes a que se les comunique el monto respectivo de dicho reintegro.

Sin embargo, dicho mecanismo puede ocasionar un problema grave sobre las finanzas públicas de las entidades federativas, en caso de que tengan que realizar un reintegro de recursos no programable en un ejercicio fiscal distinto al de la eventualidad.

Argumentación

Bajo esta premisa, con la finalidad de apoyar a las entidades federativas en el manejo de sus finanzas públicas, dentro de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2017, se estableció un artículo transitorio, para que el reintegro de los recursos del Feief correspondientes al ejercicio fiscal 2016 se realizara en parcialidades conforme a lo siguiente:

“Decimoséptimo. Durante el ejercicio fiscal de 2017, para efectos del supuesto previsto en el artículo 21 Bis, fracción VIII, inciso b) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referente al reintegro de recursos que las Entidades Federativas deben realizar al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público compensará dicho reintegro en parcialidades contra las participaciones federales de la entidad federativa de que se trate, sin ninguna carga financiera adicional, dentro del término de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en el que se comunique a la entidad federativa el monto que deberá reintegrar .” (Énfasis añadido).

Dicha facilidad, permitió a las entidades federativas no erosionar los recursos de libre disposición con los que cuentan en una sola exhibición, de tal suerte que se logró un mejor manejo de sus finanzas públicas al tener una mejor planeación de sus ingresos y egresos.

Asimismo es de considerar que, por sus alcances y similitud, existe la referencia de los recursos otorgados a las entidades federativas derivados del Fidecomiso para la Infraestructura en los Estados (Fies), los cuales se generan cuando existen ingresos excedentes en la federación con relación a los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos Federal, siguen un mecanismo similar de compensaciones provisionales como las otorgadas vía el Feief.

Sin embargo, la normatividad federal asociada a dicho fideicomiso prevé que, en caso de que al cierre del ejercicio fiscal, no hubiese ingresos excedentes en la federación como se había observado trimestralmente, los recursos otorgados a las entidades federativas deberán ser reintegrados a la federación dentro del término de ocho parcialidades comprendidas de mayo a diciembre.

En este sentido, si bien son fondos distintos y con finalidades diferentes, ambos son recursos que se canalizan a las entidades federativas y que no son programables para las mismas, por lo que cuando uno u otro se distribuye durante el ejercicio fiscal, y se determina al cierre del mismo que los mismos deberán ser reintegrados, complica la posición de los estados y la Ciudad de México, los cuales en la mayoría de las ocasiones dados los tiempos presupuestales y las fechas en las que se realiza el cierre definitivo que determina si deberá hacerse o no un reintegro, no tienen contemplado dicho cargo a su presupuesto.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito, diputado Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 21 Bis, fracción VIII, inciso b de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma el artículo 21 Bis, fracción VIII, inciso b, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 21 Bis. ...

I. a VII. ...

VIII. ...

a) ...

b) En el supuesto de que las cantidades entregadas mediante dichas compensaciones sean superiores a la disminución de las participaciones a las entidades federativas observada al cierre del ejercicio fiscal, las entidades deberán realizar el reintegro de recursos que corresponda al Fondo o compensar el monto de la diferencia que resulte a cargo de las entidades contra sus participaciones federales, sin carga financiera en cualquier caso, en partes iguales que se cubrirán mensualmente a partir de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que correspondan los recursos y hasta el último día hábil de diciembre del mismo año, cuya primera parcialidad se realizará dentro de los 10 días siguientes a que se les comunique el monto respectivo de dicho reintegro.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputado Waldo Fernández González (rúbrica)

Que reforma los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Sandra Luz Falcón Venegas, del Grupo Parlamentario de Morena

Sandra Luz Falcón Venegas, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 61, fracciones I, II y 64, fracción II, de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. establece que “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.” Así también; “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”1 .

Aunque lo anterior no refiere a los menores de 0 a 2 años de edad; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sí afirma que toda persona, toda niña o niño tienen derecho a una alimentación adecuada; la cual debe iniciar a partir de los primeros minutos de vida.

Con la finalidad de recibir una alimentación adecuada y con ello reducir y prevenir enfermedades futuras en la infancia mexicana; es necesario impulsar, promover y aplicar una política en pro de la lactancia materna.

La lactancia es el proceso por el que la madre alimenta a su hijo recién nacido. La leche materna es aquella que incluye todos los nutrientes necesarios para su sano desarrollo, un proceso natural de alimentación ideal para aportar a los menores proteínas, vitaminas, minerales, grasas, carbohidratos, azucares y más como el hierro y zinc, que ninguna otra leche se asemeja al proceso natural de procrear y dar vida a un nuevo ser.

Pero la importancia de su práctica no solo recae en lo que se ha señalado sino también recae años más tarde. Diversos estudios han confirmado que un menor alimentado con leche materna tiene menos riesgo de contraer varios padecimientos y prevenir enfermedades tanto respiratorias y cardiovasculares como obesidad y diabetes.

Se ha comprobado que la leche materna contiene anticuerpos que protegen frente a enfermedades como la diarrea y la neumonía causas principales de morbimortalidad en la infancia; además quienes fueron amamantados de 7 a 9 meses tienen un coeficiente de inteligencia 6 mayor al de quienes fueron amantados por menos de un mes (Organización Mundial de la Salud, OMS, 2015).

La leche materna es única y se produce en la cantidad que cada niña o niño requiere y a medida que va creciendo y desarrollándose.

También refuerza entre las madres y sus hijos el apego que sin duda, tiene efectos que impactan positivamente en la conducta, estimulación, habla, la sensación de bienestar y seguridad en el infante. “Todo lo que necesita un bebe para desarrollarse de manera óptima está en la leche materna, ya que es el alimento más completo y nutritivo para los primeros meses de su vida.”(UNICEF, 2015).

Desde un enfoque económico, la lactancia materna es una inversión rentable tanto en individuos como en hogares y por supuesto gobiernos, no solo por ser un alimento natural y gratuito sino porque provee claros beneficios a la salud, donde se incluyen enfermedades infecciosas y crónicas entre las madres e hijos, además de garantizar un sano crecimiento, buena nutrición y protección inmunológica. La lactancia materna ayuda a la economía del hogar por los ahorros que supone no tener que gastar en sucedáneos2 y en enfermedades futuras como obesidad, diabetes o del tipo infecciosas como respiratorias y alergias o bien gastrointestinales.

Antes era común ver en parques, espacios públicos y avenidas a madres amamantando a sus bebes, que no solo era una cuestión especial por el vínculo sino porque además alimentar así a su hijo implica hacer algo importante por la salud y el desarrollo del menor.

Con datos de ENADID 2014 (Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica) en un periodo que comprende de 2009 a 2014 y con una muestra de 9 millones 70 mil 65 recién nacidos; únicamente 915 mil 340 tienen lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida. Es decir, sólo 11 por ciento de los menores son alimentados correctamente esta cifra corresponde a hijos de mujeres que radican en zonas con menos de 15 mil habitantes.3

Otra referencia, al año nacen 2.4 millones de niños y niñas de los cuales, sólo 1 de cada 7 goza de los beneficios de la lactancia y soló 38.3 por ciento de los recién nacidos son puestos al seno materno en la primera hora de vida.

México, ocupa el último lugar en lactancia materna en Latinoamérica; sólo 14.4 por ciento de las madres alimentan a su recién nacido con leche materna exclusiva los primeros seis meses de vida.

Es necesario, crear una campaña obligatoria si quiera dos veces al año y promover los beneficios de la leche materna que además de prevenir enfermedades también salva vidas.

Incluso, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 123, Apartado A, fracción V, sostiene que; “...En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos...”

De hecho, año con año se ha venido celebrando la semana mundial de la lactancia, en esta ocasión se realizó del 1 al 7 de agosto en más de 170 países donde se implementaron diversidad de actividades destinada a fomentar la lactancia materna, o natural, y a mejorar la salud de los bebés de todo el mundo.

La Convención sobre los Derechos del Niño informó que todos los lactantes y niños tienen derecho a una buena nutrición. Y expresó en cifras que 45 por ciento de las defunciones de niños se asocia a la desnutrición, que en 2017, a nivel mundial, 155 millones de niños menores de 5 años sufrían retraso del crecimiento y 52 millones presentaban un peso bajo para su talla; 41 millones tenían sobrepeso o eran obesos.4

Si todos los niños de 0 a 23 meses estuvieran amamantados de forma óptima, cada año se les podría salvar la vida a más de 820 mil niños de menos de 5 años.

La lactancia materna mejora el coeficiente intelectual y la asistencia a la escuela, además de asociarse a mayores ingresos en la vida adulta.

Sin duda, es fundamental adoptar políticas incluso internacionales como; El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad (número 183) o la recomendación número 191 que complementa dicho convenio. Así también es necesario revisar a cabalidad el Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna y las posteriores resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de la Salud.

Pero es aún más significativo que en toda institución de salud tanto pública como privada y toda dependencia, se promueva una lactancia exclusiva durante los primeros 6 meses de vida.

Que en su primera hora de vida, el contacto entre su madre y él bebe sea inmediato, que el personal de salud, promueva una lactancia a libre demanda, que en todo.

Centros de salud, el alojamiento conjunto; es decir que madre e hijo permanezcan juntos las 24 horas del día y que la leche materna sea el único alimento que reciba el o la menor.

Que el personal de la salud en todo servicio de salud, actué y asesoré sobre la alimentación del lactante desde las consultas prenatales y posnatales, las consultas de niños sanos y enfermos o las vacunaciones.

Con las consideraciones aquí expuestas y fundadas, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 61, fracciones I y II y 64, fracción II, de la Ley General de Salud

Único. Se reforman los artículos 61 fracciones I y II y artículo 64 fracción II de la Ley General de Salud para quedar como sigue

Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto, puerperio y lactancia en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia incluyendo la atención psicológica que requiera;

I Bis. ...

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal y lactancia, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual;

III. a VI. ...

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes estarán obligados a establecer:

I. a III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2017).

2 Dicho de una sustancia: Que, por tener propiedades parecidas a las de otra, puede reemplazarla. Diccionario de la Real Academia (2017).

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2016), Estadísticas a Propósito de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, Datos Nacionales. Recuperado el 10 de agosto de 2017 de: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/lactancia2016_0.pd f P. Página 7.

4 Organización Mundial de la Salud (2017).Alimentación del lactante y del niño pequeño. Recuperado el 15 de agosto de 2017 de: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs342/es/

Bibliografía:

1. Hernández L. (31 de enero de 2014). Falla lactancia en México. Excélsior. Recuperado en:

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/01/31/941338 (2017).

2. Organización Mundial de la Salud (1 de agosto de 2017). OMS, Recuperado en: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/ciencia-y-salud/salud/2017/08/1/ diez-datos-sobre-la-lactancia-materna.

3. OMS. (2017). Datos y cifras sobre obesidad infantil. Organización Mundial de la Salud. Recuperado en:

http: //www.who.int/end-childhood-obesity/facts/es/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputada Sandra Luz Falcón Venegas (rúbrica)

Que adiciona los artículos 3o. y 13 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Lorena Corona Valdés y diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción II Ter al artículo 3o., una fracción VIII Bis al apartado A y una fracción II Bis al apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.”

Por ello con la presente iniciativa se propone reformar los artículos 3 y 13 de la Ley General de Salud para establecer que será materia de salubridad general la solución de controversias a través de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) y para que en todas las entidades federativas del país se operen MASC derivados de una deficiente atención médica, pues actualmente sólo 27 entidades federativas cuentan con comisiones estatales de arbitraje médico.

Es así que nuestra Constitución política establece que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud” y conforme a la Ley General de Salud, los servicios de salud son todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Para tal efecto, clasifica en tres tipos los servicios de salud: i. De atención médica; ii. De salud pública, y iii. De asistencia social.

“La atención médica resulta fundamental pues es la base para otorgar atención oportuna al usuario, conforme los conocimientos médicos y principios éticos vigentes, con satisfacción de las necesidades de salud y de las expectativas del usuario, del prestador de servicios y de la institución”1 .

En nuestro sistema jurídico, la atención médica se otorga a través del Sistema Nacional de Salud, el cual conforme al artículo 5o. de la Ley General de Salud, está constituido por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud.

Con base en lo anterior, las instituciones públicas relacionadas con la salud son: Secretaría de Salud, Servicios Estatales de Salud, Comisión Nacional de Protección Social en Salud, Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Petróleos Mexicanos (Pemex), la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Secretaría de Marina (Semar).

De acuerdo con los datos de la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la población total en México fue de 119 millones 530 mil 753 personas, de las cuales, 82.2 por ciento estuvieron afiliadas a los servicios de salud tanto públicos como privados, es decir 98 millones 230 mil 372 personas contaron con servicios de salud. Al Seguro Popular estuvieron afiliados 49.9 por ciento del total de la población; mientras que el IMSS afilió a 39.2 por ciento; el ISSSTE a 7.7 por ciento; y Pemex, Sedena y Semar en su conjunto contaron con 1.2 por ciento del total de la población afiliada a los servicios de salud. Mientras tanto, el sector privado prestó sus servicios a la población con capacidad de pago, afiliando a 3.3 por ciento del total de la población.

En 2014, el Sistema Nacional de Salud brindó 332 millones 336 mil 069 consultas externas2 y en 2015 la Secretaría de Salud proporcionó 134 millones 572 mil 342 consultas y en 2016, 132 millones 081 mil 962. Asimismo, la Secretaría de Salud proporcionó un millón 706 mil 461 intervenciones quirúrgicas en 2015 y un millón 750 mil 061 en 20163 . De lo anterior se desprende que los servicios de salud son constantemente requeridos en nuestro país.

Los objetivos fundamentales de los sistemas de salud radican en mejorar la salud de la población a la que sirven y responder a las expectativas de las personas de recibir un trato adecuado. Por lo que las intervenciones de atención de salud se realizan con el propósito de beneficiar a los pacientes, pero también conllevan un riesgo de que se les causen daños como lesiones, discapacidades e incluso, la muerte.

El informe de la OMS en relación a la calidad de la atención y seguridad del paciente establece que: “Las intervenciones de atención de salud se realizan con el propósito de beneficiar al paciente, pero también pueden causarles daño. La combinación compleja de procesos, tecnologías e interacciones humanas que constituyen el sistema moderno de prestación de atención de salud puede aportar beneficios importantes. Sin embargo, también conlleva un riesgo inevitable de que ocurran daños”. Actualmente la OMS calcula que en los países desarrollados hasta uno de cada diez pacientes sufre algún tipo de daño durante su estancia en el hospital.

La deficiencia en la calidad de la atención de la salud se puede manifestar de diversas maneras, entre ellas, las quejas médicas que derivan de la actuación, el diagnóstico, el tratamiento o la cirugía realizado por el médico o prestador de servicios de salud y también cuando se presenta una irregularidad en el servicio médico, una omisión, una negación del servicio, un error técnico, una mala práctica médica, una imprudencia o una negligencia (abandono, descuido).

En el peor de los escenarios la deficiencia de la calidad en la prestación de servicios de salud llega a significar la pérdida de vidas humanas.

En virtud de que la protección a la salud constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o. constitucional, en lo individual, este derecho se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica. De ahí que resulta evidente que el estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar. No obstante este interés, desafortunadamente una deficiencia en la calidad de la atención médica da lugar a que los usuarios de los servicios de salud presenten quejas médicas.

Por queja médica se entiende la inconformidad manifiesta presentada por la persona que recibió la atención médica, o sus representantes, como consecuencia de insatisfacción con los servicios de salud recibidos, ante las instancias competentes para recibirla, atenderla y realizar las acciones pertinentes para resolverla.

En nuestro país, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1996, se creó la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud para contribuir a tutelar el derecho a la protección de la salud, así como a mejorar, la calidad en la prestación de los servicios médicos.

Es una institución que tiene por objeto contribuir a resolver en forma amigable y de buena fe los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de los mismos.

Entre las facultades que se otorgaron a la Conamed se prevén las siguientes: la de recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios de servicios médicos, por la posible irregularidad en la prestación o negativa de prestación de dichos servicios; intervenir en amigable composición para conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios médicos y fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje.

De 1996 a 2015, este órgano desconcentrado recibió 35 mil 059 quejas médicas, lo anterior implica que globalmente 11.2 por ciento de la actividad de la Conamed se centra en la resolución de estos asuntos, mismos que representan cada año un promedio mil 669 quejas iniciadas. Del total de quejas médicas, 16 mil 309 se concluyeron por la modalidad de conciliación mediante firma de convenio y mil 045 por la modalidad de proceso arbitral4 .

El trabajo que la Conamed ha desempeñado desde su creación resulta fundamental en la conciliación y arbitraje para la solución de controversias derivadas de la atención médica, a través de su creación se privilegió la función del arbitraje por las ventajas que ofrece sobre procesos judiciales, al ser más expedito, con expertos en el tema médico, menos costoso y permitir llegar a conciliaciones en cualquier momento y de ser el caso concluir con un laudo arbitral homologable ante los tribunales.

Hoy los medios alternativos de solución de controversias (MASC) son reconocidos por su respuesta fácil y eficaz y accesible frente a un problema mediante una solución más sencilla y rápida que la que se obtiene a través de un juicio.

Dentro de los MASC se encuentran la mediación, la conciliación y el arbitraje. En los tres procedimientos interviene un tercero: mediador, conciliador o árbitro. En la mediación y la conciliación el tercero no tiene ningún poder de decisión sobre las partes, las cuales son las únicas que tienen facultad de decidir si llegan o no a un acuerdo de voluntades que ponga fin a su conflicto de intereses. La diferencia entre estos dos mecanismos es que el mediador sólo ayuda a facilitar la comunicación entre las partes para que lleguen a un acuerdo, mientras el conciliador además puede proponer posibles soluciones al conflicto. En el arbitraje las partes se someten a la decisión del árbitro.

Los MASC facilitan el acceso a la administración e impartición de justicia. No obstante, como medios alternos no sustituyen la actuación de los órganos jurisdiccionales, sólo dan alternativas a los ciudadanos para la solución de sus conflictos.

El 18 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellas, se reforma el artículo 17, para establecer que “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias”.

Al respecto, en el proceso legislativo, las comisiones dictaminadoras en la Cámara de Diputados señalaron5 :

“... en el texto que se propone del artículo 17, se establecen los mecanismos alternativos de solución de controversias que son una garantía de la población para el acceso a una justicia pronta y expedita. Estos mecanismos alternos a los procesos jurisdiccionales para la solución de controversias, entre otros la mediación, conciliación y arbitraje, permitirán en primer lugar cambiar al paradigma de la justicia restaurativa, propiciarán una participación más activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí, donde se privilegie la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo; también servirán para despresurizar las altas cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales y para que las víctimas obtengan de forma más rápida la reparación del daño, que es una asignatura pendiente de nuestro sistema de derecho.”

Conforme a lo expuesto, hacer uso de los MASC en los conflictos que deriven de los servicios de atención médica resulta fundamental por el bien jurídico que se protege, como es la salud; por ello, necesitamos actualizar nuestro marco jurídico para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, para que a través de la justicia alternativa se tramiten las demandas de la población ante el incumplimiento o deficiencias de la atención médica.

Para tal efecto, con la presente iniciativa se propone adicionar una fracción a los artículos 3 y 13 de la Ley General de Salud para establecer que será materia de salubridad general la solución de controversias a través de MASC; asimismo, para establecer que la federación y las entidades federativas “estarán facultadas para que mediante mecanismos alternativos de solución de controversias se dé trámite a las quejas que se presenten por la prestación de servicios de salud de atención médica “

Con la adición propuesta se atiende al mandato constitucional previsto en el artículo 17 relativo al acceso a la justicia, conforme al cual las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. La reforma a los artículos 3 y 13 de la Ley General de Salud permitirá que los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de los mismos, se puedan resolver a través de la mediación, conciliación y arbitraje, fortaleciendo con ello la función que a nivel nacional desempeña la Conamed y las comisiones estatales, las que también podrán hacer uso de la mediación.

Con el propósito de coadyuvar en la solución de conflictos derivados del servicio de salud de atención médica, a través de procedimientos ágiles y expeditos, se presenta esta iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan una fracción II Ter al artículo 3o., una fracción VIII Bis al apartado A y una fracción II Bis al apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adicionan una fracción II Ter al artículo 3o.; una fracción VIII Bis al apartado A y una fracción II Bis al apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a II Bis . ...

II Ter. El trámite de las quejas que se presenten por la prestación de servicios de salud de atención médica, mediante mecanismos alternativos de solución de controversias;

III . a XXVIII. ...

Artículo 13. ...

A.

I. a VIII. ...

VIII Bis. Tramitar mediante mecanismos alternativos de solución de controversias las quejas que se presenten por la prestación de servicios de salud de atención médica y operar, en su caso, los mecanismos en coordinación con las entidades federativas;

IX. a X. ...

B. ...

I. a II. ...

II Bis. Tramitar mediante mecanismos alternativos de solución de controversias las quejas que se presenten por la prestación de servicios de salud de atención médica.

III. a VII. ...

C. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de las entidades federativas deberán reformar la legislación local en materia de salud, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 Calidad de la Atención Médica, diferencia entre la vida y la muerte, [en línea], disponible en web:

http://www.revista.unam.mx/vol.13/num8/art81/art81.pdf

2 Fuente: SSA.DGIS. Boletín de Información Estadística No. 34, vol. lll. 2014. México 2014, [en línea], disponible en web: http://www.dgis.salud.gob.mx/contenidos/sinais/serviciosotorgados_gobmx .html

3 Cuarto Informe de Labores de la Secretaría de Salud, 2015-2016, p. 260.

4 Indicadores relevantes sobre la atención de controversias en salud 1996-2016, Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

5 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2401-VIII, martes 11 de diciembre de 2007. Dictamen de las comisiones unidas de puntos constitucionales y de justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruíz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y deroga el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jorge Álvarez Máynez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, y 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción VI del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, a fin de permitir el comercio de cigarros electrónicos, bajo la siguiente

Exposición de motivos

El 30 de mayo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para el control del Tabaco. Entre otros fines, dicho ordenamiento planteó proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco, y garantizar los derechos de los no fumadores, a convivir en espacios 100 por ciento libres de humo.

Sin embargo, los resultados obtenidos tras la emisión de dicho ordenamiento son ambiguos: pese a que efectivamente se han logrado establecer espacios libres de humo en el tiempo que ha estado vigente dicho ordenamiento, no ha logrado reducir el número de fumadores, lo anterior pues, según estimaciones de la Comisión Nacional contra las Adicciones, en México existen actualmente alrededor de 17 millones de fumadores activos.1 Asimismo, y de acuerdo con el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México, en nuestro país, cada nueve minutos fallece una persona a consecuencia del consumo de tabaco, lo que equivale a 65,000 muertes al año.2 Además, para la atención de las cuatro enfermedades más frecuentes derivadas del tabaquismo -enfermedad pulmonar obstructiva crónica; infarto al miocardio; diversos tipos de cáncer y accidentes cerebrovasculares- el país registra un déficit público de 40,000 millones de pesos.3

De igual manera, la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos 2015 apunta que la edad de inicio en el consumo de tabaco disminuyó de 17.6 años en 2009, a 16.5 en 2015.4 Por otra parte, la cantidad de personas que intentaron dejar de fumar en el mismo periodo aumentó de 49.9 a 56.9 por ciento, no obstante que muy pocos lo lograron.5

La Ley General para el control del Tabaco y la Comisión Nacional contra las Adicciones sólo plantean una opción a quienes padecen de tabaquismo: dejar de fumar. Para ello ofrecen consejos breves, entrevistas motivacionales y terapias de reemplazo de nicotina.6 Sin embargo, en nuestro país no se permite que quienes decidan seguir fumando acudan a alternativas menos dañinas para su salud. Un ejemplo de ello es la prohibición, establecida en la Ley General, del comercio de sistemas electrónicos de administración de nicotina o cigarros electrónicos.

Hoy en día, sólo 26 países prohíben totalmente la venta de cigarros electrónicos: Cambodia, Emiratos Árabes Unidos, Jordania y México. Otros países sólo prohíben su venta a menores de edad, por ejemplo, Reino Unido, Croacia, Holanda y Nepal.7

En ese sentido, y mediante un comunicado de prensa de fecha 24 de octubre de 2012, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) señaló que:8

“La comercialización de cigarrillos electrónicos está vetada por la fracción VI del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, la cual prohíbe comercializar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.

Estos productos no cuentan con registro sanitario como medicamentos o dispositivos médicos, por lo que ni su contenido ni sus propiedades de tratamiento para supuestamente dejar de fumar han sido comprobadas ante la Cofepris.”

Ello llevó a la Cofepris a asegurar 11 mil 936 cigarrillos electrónicos entre 2012 y 2016.9 Cabe destacar que, durante años, la Cofepris se negó a proporcionar los estudios en los que basaba su prohibición, y fue hasta 2013 que, como consecuencia de un recurso de revisión interpuesto ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se vio obligada a aceptar que no había realizado ninguna clase de estudio o análisis, y que la prohibición se basaba en una interpretación de la Ley General para el Control del Tabaco, así como en las dudas que tenía la Organización Mundial de la Salud acerca de los efectos del cigarro electrónico hace un lustro.10

Sin embargo, actualmente existen diversos estudios que concluyen que el uso de cigarros electrónicos es mucho menos dañino que fumar cigarros tradicionales. De acuerdo con la Public Health England, una agencia del Servicio de Salud británico, los cigarros electrónicos causarían hasta 95 por ciento menos daño que los tradicionales.11 Por otra parte, el estudio “Nicotine without smoke. Tobacco harm reduction. A report by the Tobacco Advisory Group of the Royal College of Physicians” publicado en 2016 por el Royal College of Physicians de Reino Unido, señala que, aunque en el vapor de los cigarros electrónicos se detectaron ciertos cancerígenos y toxinas presentes en el humo de tabaco, el riesgo de desarrollar enfermedades relacionadas con el tabaquismo es muy bajo, sugiriendo que es poco probable que superen 5 por ciento de los asociados con los productos de tabaco tradicional.12 Igualmente, un estudio de la University College London, comparó los elementos tóxicos y cancerígenos presentes en la saliva y la orina de fumadores tradicionales con quienes fuman cigarros electrónicos. Estos últimos presentaron niveles significativamente más bajos.13

De hecho, en Reino Unido algunas instituciones como el National Health Service proponen el uso de cigarros electrónicos como una alternativa del servicio de salud pública para quienes no pueden o han decidido no dejar de fumar.14

En ese sentido, nuestro Alto Tribunal se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad del artículo que prohíbe el comercio de cigarros electrónicos. La Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 513/2015, falló en favor del ciudadano José Armando Contreras Neri, quien se amparó luego de que la Cofepris le impusiera una multa de de 62 mil pesos por vender cigarros electrónicos. La Corte señaló que la mencionada prohibición constituye una medida desproporcional, “toda vez que no es la menos restrictiva para garantizar otros derechos constitucionalmente protegidos, pues por una parte se busca lograr la protección del derecho a la salud de las personas, pero a costa de vedar por completo las actividades comerciales de venta, distribución, producción, etcétera, de productos que no son del tabaco, mientras que, como quedó precisado en párrafos anteriores, la comercialización de productos del tabaco se encuentra permitida y regulada bajo condiciones específicas.”15

Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 1a./J. 55/2006, se pronunció acerca de los criterios que deben tenerse en cuenta para determinar si una norma cumple con el principio de igualdad consignado en el artículo 1o. de la Constitución. Uno de ellos es el requisito de proporcionalidad, que consiste en lo siguiente:

Igualdad. Criterios para determinar si el legislador respeta ese principio constitucional

“...En tercer lugar, debe cumplirse con el requisito de la proporcionalidad: el legislador no puede tratar de alcanzar objetivos constitucionalmente legítimos de un modo abiertamente desproporcional, de manera que el juzgador debe determinar si la distinción legislativa se encuentra dentro del abanico de tratamientos que pueden considerarse proporcionales, habida cuenta de la situación de hecho, la finalidad de la ley y los bienes y derechos constitucionales afectados por ella; la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida de otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos...”

Consecuentemente, la Segunda Sala declaró la inconstitucionalidad de la fracción VI del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, al estimar que viola la garantía de igualdad establecida en el artículo 1o. de nuestra Carta Magna, en razón de que no cumple con el requisito de proporcionalidad. Ello, debido a que, para cumplir con el fin legítimo de erradicar los efectos nocivos del tabaco en la salud de las personas, la ley estaría incurriendo en el absurdo de prohibir tajantemente productos que no sean del tabaco, a la vez que permite, bajo ciertas restricciones, el comercio de los productos que efectivamente derivan del tabaco. Los productos derivados del tabaco son los verdaderos generadores del resultado no deseado, por lo que prohibir los cigarros electrónicos implica una afectación desmedida a derechos constitucionalmente protegidos.

Consecuentemente, la presente iniciativa plantea derogar la fracción VI del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, a fin de permitir el comercio de cigarros electrónicos en nuestro país. No se trata de incentivar de manera alguna el consumo de tabaco, sino de brindar alternativas menos dañinas a quienes han decidido no dejar de fumar o no pueden lograrlo. Siguiendo con el razonamiento de la Segunda Sala de la Suprema Corte, la medida de prohibir totalmente el comercio de dichos dispositivos no es la más pertinente para garantizar el derecho a la salud.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga la fracción VI del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, a fin de permitir el comercio de cigarros electrónicos

Artículo Único. Se deroga la fracción VI del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 16. Se prohíbe:

I. a V.

VI. (Se deroga).

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 En México, 17 millones de fumadores activos; cada 10 segundos muere una persona en el mundo por el tabaquismo, emeequis, disponible en: http://www.m-x.com.mx/2013-05-31/en-mexico-17-millones-de-fumadores-act ivos-cada-10-segundo-muere-una-persona-en-el-mundo-por-el-tabaquismo/

2 ¿El cigarrillo electrónico en realidad te ayudará a dejar de fumar?, CNN Expansión, disponible en http://expansion.mx/salud/2014/05/31/el-cigarrillo-electronico-en-reali dad-te-ayudara-a-dejar-de-fumar

3 El cigarrillo electrónico, un problema de forma, El Economista, disponible en: http://eleconomista.com.mx/entretenimiento/2013/07/18/cigarrillo-electr onico-problema-forma

4 Consumo de tabaco en México, sin cambios en 6 años, pese a ley federal contra la adicción, La Jornada, disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2016/04/12/sociedad/033n1soc

5 Íbid.

6 Más fumadores y falta de opciones para los adictos, así México ante el tabaquismo, Animal Político, disponible en: http://www.animalpolitico.com/2017/05/fumadores-mexico-tabaquismo/

7 Cigarro electrónico podría ser legal en México; FIC: son dañinos, Sin Embargo, disponible en http://www.sinembargo.mx/13-09-2015/1482529

8 Comunicado de prensa 381 de fecha 24 de octubre de 2012 de la Cofepris, disponible en http://www.salud.gob.mx/ssa_app/noticias/datos/2012-10-24_5982.html

9 ¿Es legal comercializar cigarrillos electrónicos?, Cofepris, disponible en http://revistacofepris.salud.gob.mx/images/no6/secciones/cuentanos.pdf

10 Íbid.

11 Los cigarros electrónicos, 95% menos dañinos que el tabaco, Milenio, disponible en: http://www.milenio.com/cultura/cigarros-electronicos-daninos-tabaco-fum ar-fallecimientos-salud-cancer_0_576542373.html

12 Íbid.

13 Los cigarros electrónicos son menos dañinos: estudio, Milenio, disponible en: http://www.milenio.com/cultura/cigarros_electronicos-dano-salud-cigarri llos-milenio-noticias_0_900510070.html

14 Electronic cigarettes, Somkefree National Health Service, disponible en: https://www.nhs.uk/smokefree/help-and-advice/e-cigarettes

15 Amparo en revisión 513/2015, disponible en: http://207.249.17.176/segundasala/asuntos%20lista%20oficial/AR-513-2015 .pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

Sara Latife Ruiz Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometr a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan dos párrafos al artículo 8 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación en México ha sido un tema fundamental para potenciar el crecimiento y el desarrollo. En esta misión se encuentran involucradas de manera directa o indirecta todas las instituciones o dependencias de gobierno. En un sentido amplio, la Infraestructura Educativa es parte de esas instituciones y, como tal, se le debe procurar un tratamiento institucional y uniformidad como a la imagen que proyectan las propias dependencias gubernamentales y sus sitios web.

En primer lugar, valga recordar algunos datos y principios que rigen la educación. Ésta fue declarada derecho universal por la Organización de las Naciones Unidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual establece en el artículo 26 : “Toda persona tiene derecho a la educación”. Con la creación, en 1945, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ya se contaba con una institución que velara por el cumplimiento de este derecho.

Y en 1989, con la Convención sobre los Derechos del Niño, se dispuso en los artículos 28 y 29 que la enseñaza primaria debería ser “obligatoria y gratuita para todos”.1

Este derecho se encuentra establecido, consagrado y protegido en el artículo 3o. de la Constitución Política Mexicana el cual, entre otros elementos, fija lo siguiente:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria forman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

La educación es gratuita y obligatoria. Todos los hombres y mujeres de México tienen el derecho y la obligación de concurrir a los planteles de educación básica o, en otro escenario, acceder a la educación a través de la vía remota que permitan las nuevas tecnologías.

Por ilustrar con cifras, en México hasta 2015, los habitantes de 15 años y más a nivel nacional tenían en promedio un grado de escolaridad de 9.2, lo cual significa un poco más de la secundaria concluida. Sin embargo, este dato en comparación con las cifras otorgadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) que nos muestran que en el año 2010 el grado promedio de escolaridad a nivel nacional era de 8.6, lo cual equivalía únicamente al primer grado de la secundaria.2

Los estados con mayor promedio de escolaridad son la Ciudad de México, con un promedio de 11.1; Nuevo León, con 10.3; y Sonora, con 10.0. como se mencionó, éstos se encuentran por encima del promedio nacional, de 9.2. Al contrario de ellos, Guerrero, Oaxaca y Chiapas cuentan con los promedios más bajos.3

Entre 2014 y 2015, teniendo como referencia únicamente un sistema escolarizado del sistema educativo nacional, señala el Inegi, a escala nacional 25 millones 980 mil 148 niños de entre 6 y 15 años de edad cursan el nivel educativo de educación básica (preescolar, primaria y secundaria). De esa cifra, 13 millones 196 mil 4 son varones y 12 millones 784 mil 144 mujeres.4

A nivel medio superior (profesional técnico y bachillerato), en los mismos años se registraron 4 millones 813 mil 165 jóvenes estudiantes de ente 15 y 18 años de edad, de los que 2 millones 406 mil 926 son hombres y 2 millones 406 mil 239 son mujeres.5

Actualmente, la infraestructura con que cuenta México que tiene como destino la educación de los niños y jóvenes se encuentra comprendida por 257 mil 825 escuelas, de las cuales 214 mil 663 son del sector público y 43 mil 162 pertenecen al privado. El nivel de educación básica cuenta con un total a nivel nacional de 226 mil 298 escuelas y el nivel de educación media superior cuenta con una infraestructura total a nivel nacional de 20 mil 383 escuelas.6

Así como el espacio físico determina la experiencia humana, la infraestructura escolar es un componente esencial del complejo contexto en el que se producen los aprendizajes escolares (Lefebvre, 1991 y OCDE, 2013). En el ambiente físico transcurren las interacciones y dinámicas entre los estudiantes, los docentes, los contenidos pedagógicos y los recursos y tecnologías que generan finalmente lo que se entiende como “educación” (OCDE, 2013).7

La importancia de la infraestructura de los centros escolares consiste en que en mayor o menor medida, es un factor que sí influye en el aprendizaje de los niños y jóvenes.

Un estudio realizado por la División de Educación del Banco Interamericano de Desarrollo y la UNESCO dio a conocer en marzo de 2017 un análisis sobre la relación entre el estado de la infraestructura de los centros escolares y el aprendizaje de las niñas y los niños.

Dicho estudio concluyó que solo uno de cada cuatro estudiantes de educación básica de América Latina y el Caribe asiste a centros escolares con infraestructura escolar suficiente en todas las categorías básicas: I) agua y saneamiento, II) conexióon a servicios, III) espacios pedagógicos o académicos, IV) áreas de oficinas, V) espacios de uso múltiple y VI) equipamiento de las aulas. En contraste, casi un tercio de los estudiantes de este nivel educativo asiste a escuelas donde dos o menos de dos categorías de infraestructura escolar tienen características suficientes.8

Dicho estudio también reveló que la gran mayoría de las categorías de infraestructura estudiadas se encuentran asociadas positivamente y significativamente con los aprendizajes de los estudiantes. Aunque esta situación suele variar dependiendo los paises, lo espacios pedagógicos que van mas allá de un salón de clases, como la existencia de espacios de usos múltiples y de recreación son los factores que están asociados positivamente y con mayor frecuencia a los aprendizajes.9

En 2008 fue aprobada, promulgada y publicada la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, por la cual se creó el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa. Esta ley tiene como objeto la regulación de la infraestructura que se encuentra al servicio del sistema educativo nacional. En ella se establecen los siguientes lineamientos generales:

I. La construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional;

II. La creación de programas en las áreas de certificación, evaluación y capacitación, dentro de las líneas que comprenden procesos constructivos, administración de programas, innovación en la gestión pública, desarrollo humano, informática y de asesoría técnica en el área de proyectos, peritajes, diagnósticos técnicos y servicios relacionados con la materia;

III. La generación de procesos de planeación, para que los recursos se apliquen con mayor pertinencia;

IV. La creación de mecanismos que permitan prevenir y dar respuesta a las contingencias derivadas de desastres naturales en la infraestructura física educativa nacional; y

V. La coordinación de las acciones que propicien la optimización de recursos, la homologación de procesos en los casos procedentes, así como la participación y la toma de decisiones conjuntas de las instituciones públicas del país y de los diferentes órdenes de gobierno, federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, además de los sectores de la sociedad.

La infraestructura física educativa se encuentra conformada por inmuebles, instalaciones, muebles, equipo y en general por todos aquellos espacios que se abocan a la impartición de la educación. Estos elementos tienen como fin el mejoramiento de las condiciones de estudio de los niños y jóvenes, sin embargo, estos elementos suelen ser expuestos a un gran desgaste por lo cual su vida útil es muy limitada y deben ser renovados constantemente.

Por esto, la ley general en comento estableció que resultaba de vital importancia la intervención de todas las instancias para asegurar las mejores condiciones físicas alrededor de los estudiantes, ya que como es sabido, esto impacta en el aprovechamiento escolar.

En 2009, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación declaró que la Secretaría de Educación Pública (SEP) había permitido el uso de colores partidistas en los uniformes y en los edificios de escuelas públicas, esto contra lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución.10

Ante diversos actos con fines políticos y de propaganda partidista llevados a cabo en diversos centros escolares, la Secretaría de Educación Pública realizó una estrategia antiproselitismo en planteles de educación media superior, con lo cual se buscó liberar de propaganda partidista los planteles.11

El entonces titular de la SEP, Alonso Lugambio, dio a conocer que este proyecto buscaba incluir acciones para la construcción de la ciudadanía y así consolidar la democracia entre los jóvenes ante las presentes elecciones de ese año. Por ello, resultaba necesario garantizar que los espacios públicos en las instalaciones de los centros educativos, al igual que sus recursos no fueran utilizados para favorecer a algún candidato o partido político.12

El funcionario de la SEP destacó entonces que la importancia de esta estrategia, que forma parte del programa de la SEP, residía en que del nivel medio superior, egresan los jóvenes que por primera vez, como ciudadanos, ejercerán su derecho al voto.13

Consideramos que estas acciones en favor de los derechos de los jóvenes no deben estar limitadas a este nivel educativo.

Es decir, deben ser aplicadas en los diferentes niveles de estudio, con lo cual se espera promover que tanto niños y jóvenes cuenten con espacios libres que les permitan construir conocimiento sin la injerencia indebida de ideas políticas. Más adelante, con un criterio formado bajo un esquema apartidista pero institucional, podrán conocer propuestas de candidatos y partidos políticos siempre en un marco de toleracia y respeto, y asumir sus preferencias y posiciones políticas.

Por lo anterior se propone la adición de dos párrafos al artículo 8 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en el siguiente sentido:

Los lineamientos deberán considerar la uniformidad de colores institucionales para las escuelas, dependiendo el grado escolar, la región, y la psicología y manejo cultural del color.

No se podrá modificar el color de la INFE por el solo hecho del cambio en cualquier nivel de gobierno ni estar asociado directamente con los colores de partido político alguno. Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 8 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

Artículo 8. Al realizarse actividades de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE pública o privada deberán cumplirse los lineamientos generales que expida el Instituto, el reglamento de esta ley y la normatividad en materia de obras

Los lineamientos deberán considerar la uniformidad de colores institucionales para las escuelas, dependiendo el grado escolar, la región, y la psicología y manejo cultural del color.

No se podrá modificar el color de la INFE por el solo hecho del cambio en cualquier nivel de gobierno ni estar asociado directamente con los colores de partido político alguno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La UNESCO y la educación, Organización de las Naciones unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, fecha: noviembre 2011, fecha de consulta: 1 de agosto de 2017, disponible en:http://unesdoc.unesco.org/images/0021/002127/212715s.pdf

2 Escolaridad, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, fecha: 2015, fecha de consulta: 1 de agosto de 2017, disponible en:

http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/escolaridad.aspx? tema=P

3 Ibídem, Escolaridad.

4 Estadísticas Educación, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, fecha: marzo 2016, fecha de consulta: 1 de agosto de 2017, disponible en:

http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t= medu17&s=est&

5 Ibídem, Estadísticas Educación.

6 Estadística del Sistema Educativo, Secretaría de Educación Pública, fecha: 2015-2016, fecha de consulta: 1 de agosto de 2017, disponible en:

http://www.snie.sep.gob.mx/descargas/estadistica_e_indicadores/estadist ica_e_indicadores_educativos_33Nacional.pdf

7 Suficiencia, equidad y efectividad de la infraestructura escolar en América Latina según el Terce, UNESCO, fecha: marzo 2017, fecha de consulta: 1 de agosto de 2017, disponible en:

http://unesdoc.unesco.org/images/0024/002475/247571s.pdf

8 Ibídem, Suficiencia, equidad y efectividad de la infraestructura escolar en América Latina según el Terce, UNESCO.

9 BID y UNESCO: urge atender deficiencias en infraestructura escolar para promover la calidad de los aprendizajes en América Latina y el Caribe, UNESCO, fecha: marzo de 2017, fecha de consulta: 1 de agosto de 2017, disponible en:

http://www.unesco.org/new/es/media-services/single-view/ news/idb_and_unesco_it_is_urgent_to_address_deficiencies_in_scho/

10 Acusa Gordillo a SEP de permitir que pinten escuelas con colores partidistas , El Universal, fecha: 18 de julio de 2008, fecha de consulta: 1 de agosto de 2017, disponible en:

http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/523671.html

11 SEP lanza estrategia antiproselitismo en bachilleratos, El Universal, fecha: 12 de mayo de 2009, fecha de consulta: 1 de agosto de 2017, disponible:

http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/597559.html

12 Ibídem, SEP lanza estrategia antiproselitismo en bachilleratos.

13 Ibídem, SEP lanza estrategia antiproselitismo en bachilleratos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputada Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica)

Que reforma los artículos 8o. y 18 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a cargo de la diputada Eloísa Chavarrías Barajas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita diputada Eloísa Chavarrías Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan dos artículos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

“Hoy en día el Infonacot es una organización que fomenta el desarrollo integral de los trabajadores y el crecimiento de su patrimonio familiar, promoviendo el acceso al mejor crédito del mercado y otros servicios financieros, para la obtención de bienes y servicios de alta calidad a precios competitivos.”

Desde su creación en los años setentas de siglo XX hasta su transformación en Instituto del Fonacot hoy Infonacot (decreto por el que se crea la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. DOF 24-04-2006) se ha distinguido por ofrecer créditos más accesibles para la adquisición de bienes y servicios a mejores tasa que las que ofrecen comúnmente los bancos y otras instituciones de crédito.

A partir de la Reforma Laboral, aprobada durante la LXII Legislatura, el Instituto concede crédito en efectivo. El monto depende del sueldo del trabajador. La última reforma publicada fue el 10 de enero de 2014.

El incremento de la afiliación al Instituto Fonacot se debió, entre otros factores, a la Reforma Laboral , que establece como una prestación de Ley el crédito Fonacot y la obligatoriedad de los centros de trabajo a afiliarse al Instituto para que sus trabajadores tengan derecho a los créditos contribuyendo así al crecimiento de la colocación de estos.

Esta reforma es de gran importancia fue impulsada desde la administración 2000-2006, pero es hasta finales de 2014, cuando se vio publicada en el Diario Oficial de la Federación.

El Crédito Fonacot es un financiamiento para los trabajadores, con la intención de permitir la compra de diversas cosas para su casa, artículos o servicios que cuando son compradas por otro tipo de financiamiento, resultan muy caras para el trabajador. El Fonacot, se creó como una institución financiera que ayuda a los trabajadores al crecimiento de su patrimonio familiar.

Los trámites para obtener créditos son más sencillos, que en la banca comercial además de que el préstamo se descuenta mensualmente vía nómina y los pagos son fijos.

La Capacidad máxima de descuento mensual del 20% del ingreso.

El Sistema del Infonacot cuenta con una tarjeta semejante a una de crédito, por esta razón es aceptada en variados comercios e instituciones educativas.

La tarjeta cuenta con un chip y es aceptada en cualquier establecimiento que cuente con una terminal que acepte tarjetas bancarias.

Este medio de pago, forma parte de uno de los tantos productos del instituto en materia de financiación. Este es uno de los tantos Crédito Fonacot.

La tarjeta Fonacot con chip no significará un costo adicional para los trabajadores y cuenta con medidas de seguridad contra fraudes.

Los trabajadores por honorarios de la Cámara de Senadores, Diputados y Congresos Locales cuentan con pocas prestaciones laborales dada la naturaleza de su trabajo, una forma de elevar su nivel de vida es mediante el crédito accesible el Infonacot es una manera viable y sencilla de lograrlo.

La Incorporación a los servicios del ISSSTE, se otorgó durante la LXI Legislatura, la vía fue mediante un punto de acuerdo, en una votación histórica se logró que los trabajadores por honorarios, en especial Asesores y Asistentes contaran con la prestación, que vale la pena decirlo es voluntaria, puesto que si un trabajador después de un año de servicio decide no contar con los servicios lo puede hacer.

En la actualidad la Cámara de Diputados ha contratado los servicios de variadas empresas para el pago del “bono de pavo” que se da al final de cada año, como una prestación, por lo tanto existen las posibilidades legales para que la opción de Tarjeta Infonacot sea aplicada.

Mediante una sencilla reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de Los Trabajadores se lograría el beneficio de cientos de trabajadores y sus familias, sin que esto tenga un impacto económico en las finanzas de los Congresos, y además es totalmente voluntario.

Es un reconocimiento a los asesores, asistentes, técnicos que día con día contribuyen al quehacer parlamentario siendo totalmente voluntario contra con los servicios del Infonacot.

Por todo lo anterior, se propone a esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único . Se reforma la fracción VIII del artículo 8 y la fracción VIII del artículo 18 de Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 8. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con las siguientes atribuciones:

I...

VIII. Celebrar convenios con las entidades federativas y gobiernos de los municipios, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal , Poder Legislativo Federal y Estatal , y al Poder Judicial a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta Ley;

Artículo 18. Además de las señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

I. ...

...

VIII. Autorizar las políticas generales para la celebración de convenios con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y del Poder Legislativo Federal y Estatal, al Poder Judicial a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta Ley;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputada Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica)

Que reforma los artículos 32 y 41 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

La actuación de quienes participan en el proceso de atención de una urgencia médica, tienen la obligación de hacerlo con un sentido humano, ético y en estricto apego a la ley, ello implica su responsabilidad, pues de no hacerlo bajo estos parámetros, pone en riesgo la integridad o la vida del usuario de los servicios de salud.

El interés superior relacionado con la salvaguarda de la integridad física, la salud y la vida en un caso urgente, no puede vulnerarse anteponiendo requisitos administrativos de cualquier índole, porque estamos en presencia de un derecho humano, el cual debe estar acompañado de reglas y aspectos donde la ética y el sentido humanitario deben prevalecer.

Es imprescindible por tanto, contar con instrumentos claros tales como, lineamientos, códigos éticos y normas oficiales, que sirvan como guía; además de la debida capacitación de quienes participan en este ámbito; la formulación de informes y dictámenes que sean lo suficientemente útiles para acreditar y dar constancia del adecuado cumplimiento de protocolos y funciones de los actores privados y servidores públicos dedicados a estos servicios.

Estos instrumentos son fundamentales y deben ser de carácter obligatorio para todas las instituciones, ya que a través de ellos se pueden inhibir malas prácticas y fallas en nuestro sistema; garantizar la simplificación de trámites y requisitos; identificar prioridades, y obtener elementos para establecer con certeza la correcta aplicación de criterios; así como las sanciones que se desprenden de una actuación negligente.

Consideraciones

La ética, el sentido humano y el cumplimiento responsable de la actividad relacionada con la prestación de servicios de salud, por su propia naturaleza, requiere de personal capacitado, implica la necesidad de un trato sensible, por lo cual es indispensable la conformación de protocolos y guías eficaces y útiles, no sólo para que sean utilizados como una vía que permite sancionar una acción u omisión, sino como un camino para obtener mejores resultados.

La legislación vigente (Ley General de Salud), incluye la integración del comité de bioética, mismo que no cuenta con las atribuciones para verificar y evaluar las mejores prácticas sanitarias relacionadas con políticas de trato humano, ético y en apego a la ley.

El “artículo 41 Bis señala: “Los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud, además de los señalados en los artículos 98 y 316 de la presente ley, y de acuerdo con su grado de complejidad y nivel de resolución, contarán con los siguientes comités:

I. Un Comité Hospitalario de Bioética para la resolución de los problemas derivados de la atención médica”...

Sin embargo de lo anterior se desprende que es necesario dotarlo de capacidades para que funja como la instancia a partir de la cual, en cada hospital que pueda vigilar la ejecución de lineamientos y prácticas, e informar a través de un dictamen cuando así sea requerido, el cumplimiento correcto de las actividades que corresponden a cada miembro del personal que forma parte del proceso de atención médica, y principalmente cuando se trate de una urgencia.

Es indispensable poder contar con información que propicie progresivamente una mayor calidad en la prestación del servicio, así como un trato adecuado y eficiente, principalmente en casos urgentes para los cuales no se tiene por qué requerir acreditar alguna sobre la afiliación al sistema de salud, o la capacidad económica para sufragar gastos; la prioridad ética, humana y legal debe ser proteger la vida.

Este mecanismo ayuda a identificar las limitaciones y desaciertos que se han producido por la falta de capacitación y actualización basada en un modelo que privilegie el trato digno, por ello, erradicar los círculos viciosos que se han formado en nuestro sistema, es el principal propósito de la presente iniciativa, así como garantizar que prevalezca el derecho humano de acceso a la salud, bajo los parámetros humanos y éticos que merecemos todos.

No podemos soslayar que orientar la práctica para una mejor atención de los usuarios del sistema de salud, permite obtener avances en términos de eficiencia en el servicio. La relación ética, legislación y trato humano, se pueden convertirse en elementos que sin ser equivalentes, deben unirse para procurar la armonía en el resultado que se busca, anteponiendo la salud como el derecho humano más importante al que se debe tener acceso.

Siendo la “deontología médica el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del médico” , ésta debe extenderse al personal que forma parte de la atención del sistema de salud; su conocimiento es una herramienta básica para todos ellos, así como su capacitación respecto a la responsabilidad y el compromiso que adquieren para brindar un trato humano.

Ahora bien, los casos en que existe una urgencia notoria y la actuación negligente de quienes forman parte del proceso de atención, pone en riesgo la integridad y la vida de las personas, debe detectarse de inmediato a fin de evitar los desenlaces que únicamente se documentan como un número de reporte estadístico.

Quienes forman parte del sistema de salud tienen que ser capaces de prevenir estos graves riesgos, así como procurar al paciente e informar con detalle a su entorno familiar utilizando una comunicación humana, comprensible y adecuada al nivel cultural de quienes requieren el servicio.

La actuación de quienes participan en la atención de un paciente, con especial énfasis en casos urgentes, debe optimizarse y servir para procurar el cumplimiento de aspectos deontológicos y legales que el arbitraje médico y los tribunales de justicia puedan tener a la mano para otorgarle el valor que corresponda en la determinación de un caso concreto.

Proceder de inmediato y adoptar todas las medidas que tiendan a preservar y resguardar la vida, no permite pretexto, en todo caso se tiene que demostrar si así fuera, la insuficiencia de recursos tanto materiales como humanos que mediaron para impedir la atención médica que requiere un caso de urgencia.

Pero hay que tener en cuenta que de acuerdo a estos principios éticos y legales, la insuficiencia de recursos, de ninguna manera es un obstáculo para argumentar la imposibilidad para atender el caso y menos cuando sea una urgencia notoria, pues se debe brindar la mejor atención posible con los recursos de que se disponga.

Consecuentemente, la obligación primaria de todos, no sólo del médico, sino de cada una de las personas que trabajan en el sector, es velar por la salud de las personas y que en caso de no contar con la capacitación suficiente, ni los medios necesarios dentro del establecimiento, se debe subsanar con oportunidad dicha atención de manera eficiente y agotado todas las instancias necesarias.

Es importante señalar que en México no existen lineamientos o un código de deontología médica y mucho menos, que la ética y el trato humano sean una obligación de carácter vinculatorio e institucional; las propias normas oficiales no hacen referencia al derecho del paciente y su familia a recibir este trato humano, la elaboración de informes o bien un dictamen sobre las causas que pusieron en riesgo la integridad y la vida de una persona.

En todo caso se refieren a los servicios que se deben prestar, sin que esto por sí sólo ayude a mejorar la relación de quienes participan en el proceso de atención médica, con el paciente y su familia.

Esto es particularmente sustancial porque quien se dedique a dicha actividad debe estar capacitado para actuar correctamente y contar con los conocimiento exactos de la forma en que debe proceder al llevar a cabo su actividad laboral, es lo mínimo indispensable que requiere cualquier empleo; más aún, no podemos perder de vista que aquí estamos frente al valor más importante; la vida.

El que exista un instrumento que señale con claridad cuáles son las obligaciones de carácter ético y humano, así como los derechos de los trabajadores del sector salud, permite incorporar mejores prácticas y la guía que sirva de base para tener la seguridad de que se actúa conforme a dichos principios.

Lo anterior tiene concordancia con lo establecido por la Ley General de Salud, misma que en su artículo 51 señala: “Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares ”,

Pero esta pretensión no es suficiente, se requiere mayor claridad para evitar malas prácticas de médicos, técnicos y/o auxiliares, y con ello brindar seguridad jurídica a los usuarios de los servicios públicos y privados.

Por su parte el artículo 469 del citado ordenamiento jurídico establece que: “Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años.

Si se produjere daño por la falta de intervención, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial” .

En la propia Ley General de Salud existe la tipificación y la punibilidad de la conducta, pero en términos prácticos no ha sido posible traducir esto en la inhibición de tratos negligentes y deshumanizados por parte de algunos prestadores del servicio, en alguna parte del proceso.

Asimismo el artículo 470 del mismo ordenamiento legal señala:

Siempre que en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, participe un servidor público que preste sus servicios en establecimientos de salud de cualquier dependencia o entidad pública y actúe en ejercicio o con motivo de sus funciones, además de las penas a que se haga acreedor por dicha comisión y sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, se le destituirá del cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará para ocupar otro similar hasta por un tanto igual a la pena de prisión impuesta, a juicio de la autoridad judicial.

En caso de reincidencia la inhabilitación podrá ser definitiva”.

El Código Penal Federal en su artículo 228 por su parte señala que:

Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso:

I. Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y

II. Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos”.

Como vemos, no se hace referencia al cumplimiento de parámetros éticos y humanos, no se prioriza la situación de un enfermo, el cual está cargado de emociones, ansiedad, miedos y esperanzas, y cuando ve tanto en él medico como en el personal que lo atiende, un trato humano, su estado de salud cambia.

No sólo los conocimientos tienen efectos en la salud del paciente sino el trato humano, de afecto, confianza y preocupación, el propio tratamiento, la prescripción médica o el consejo se acepta mejor, cuando se está satisfecho con el trato recibido.

La ética y la calidad en el trato hacen diferencia sobre actitudes que menosprecien la esencia espiritual del ser humano, por tal razón es necesario el lineamiento que asegure la sensibilidad y una mejor relación entre usuarios y prestadores del servicio.

El trato humano como cualidad primordial para buscar el bien del paciente, durante la secuencia de actos relacionados con el procedimiento médico, así como los conocimientos técnicos y científicos son de transcendental importancia, es decir, se deben conocer parámetros suficientes entre la aplicación de estos conocimientos y la sensibilidad en el ejercicio eficiente de esta labor.

Tanto a nivel personal como social, un aspecto necesario y de mayor importancia por todos en la vida, es el trato respetuoso, humano y digno porque representa un valor intrínseco en las personas.

Este trato se da por hecho en algunas actividades y profesiones, especialmente en quienes se dedican a la salud; al no contar con lineamiento adecuados que permitan identificar errores y corregir para que el sistema funcione mejor.

La condición de un paciente puede permanecer igual, deteriorarse, o mejorar, pero lo idóneo es que debería estar siempre satisfecho de la manera en que fue tratado por el médico y quienes forman parte del sistema de salud al que acude.

El paciente necesita ser tratado con calidad y calidez, de forma expedita, respetuosa, solidaria, empática, competente, ética, honesta, con información suficiente, con conocimientos científicos actualizados basados en las mejores prácticas, porque eso es lo que deseamos todos para nuestros hijos, padres, hermanos, cónyuge, y eso requiere un compromiso irrenunciable.

La negligencia en este ámbito guarda sintonía con una práctica deficiente, descuido y desatención, por hacer menos de lo que se debería hacer. El prestador de servicios de salud, si bien es cierto puede ser sancionado de acuerdo a la ley penal por su imprudencia en la modalidad culposa, al no prevenir el resultado previsible por falta de cuidado y reflexión, debe ser capacitado en ello, deben existir elementos que desde la actividad interna de un hospital se puedan medir y prevenir.

El ejercicio profesional de la medicina puede dar lugar a diversos tipos de responsabilidad, según lo que dispone la Ley General de Salud tal y como se ha dicho, así como distintos preceptos del Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Medicas de la Comisión de Nacional de Arbitraje Médico, (Conamed), pero la responsabilidad en que llegan a incurrir los prestadores del servicio de salud, no se limita únicamente a los médicos, sino que se hace extensiva a las instituciones, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud.

Estos prestadores de servicios, son sujetos de responsabilidades administrativas, civiles y penales, además, si pertenecen a instituciones públicas, tienen carácter de servidores públicos por lo que están sujetos a las responsabilidades señaladas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la cual señala sanciones que podrán consistir en la destitución o inhabilitación para volver a desempeñar un cargo.

En este orden de ideas cabe señalar que en nuestro país los procesos jurídicos para determinar el grado de responsabilidad de quienes actúan negligentemente son costosos, tortuosos, largos y la mayor parte de las veces son una vía casi imposible para acreditar una negligencia.

Si bien es cierto existe la posibilidad de acudir al “arbitraje” como una forma de amigable composición ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, no vislumbramos esa como la mejor salida.

La conformación de capacidades y atribuciones del Comité Hospitalario de Bioética, para la evaluación del cumplimiento de las mejores prácticas de atención, así como los lineamientos correspondientes, relacionados con este propósito, son la alternativa para sacar del marasmo en que se encuentra la calidad, eficiencia y eficacia que requiere nuestro sistema de salud.

Al contar con un informe que vincule al prestador de servicios, se puede corregir exitosamente y a tiempo, las irregularidades que obran en perjuicio del paciente, ya que un acto irresponsable puede derivar en un fallecimiento, lesiones irreversibles, secuelas orgánicas y psicológicas, entre otras.

Año con año los titulares de prensa reportan presuntos casos de mala praxis médica, algunos más escandalosos que otros; de acuerdo a datos de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) de cada 100 quejas que se interponen por presunta negligencia, sólo dos de ellas concluyen en fallos, y esta cifra deprime a la mayoría de las víctimas, ya que el silencio sigue predominando.

Sólo en 2013 ya se contabilizaban mil 775 procesos penales contra negligencias médicas, de las cuales sólo 43 derivaron en un laudo condenatorio.

Durante 2015 se registraron en el estado de Quintana Roo 87 presuntos casos de negligencia médica, de los cuales sólo tres llegaron a proceso penal ante la Procuraduría General de Justicia del Estado y más de 90 por ciento de dichas quejas corresponden a mala praxis a una atención tardía y a la falta de cédula profesional del médico.

Finalmente es importante señalar que las malas prácticas respecto a la atención médica en las diferentes instituciones de seguridad social siguen incrementando significativamente, por ello es urgente realizar las adecuaciones legislativas que garanticen un acceso a la salud con parámetros éticos y humanos indispensables para evitar terribles consecuencias como las que se han descrito.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrita diputada Isaura Ivanova Pool Pech, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 32 y 41 Bis fracción I, de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 32 y 41 Bis, fracción I, de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud, así como los lineamientos para la evaluación del cumplimiento de las mejores prácticas de atención médica relacionados con principios humanos y éticos.

Artículo 41 Bis. Los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud, además de los señalados en los artículos 98 y 316 de la presente ley, y de acuerdo con su grado de complejidad y nivel de resolución, contarán con los siguientes comités:

I. Un Comité Hospitalario de Bioética para la resolución de los problemas derivados de la atención médica a que se refiere el artículo 33 de esta ley; así como para el análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto a los problemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica o en la docencia que se imparte en el área de salud, así como promover la elaboración de lineamientos y guías éticas institucionales para la atención y la docencia médica. Asimismo, promoverá la educación bioética permanentemente de sus miembros y del personal del establecimiento, verificará y evaluará el cumplimiento de las prácticas de atención médica relacionadas con el trato humano y ético, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaria, elaborará informes vinculatorios y dictámenes cuando así se requiera, que acrediten y den constancia del adecuado cumplimiento de tales lineamientos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá adecuar en un plazo de 120 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los reglamentos y normas en materia de salud, y publicará los lineamientos para la evaluación del cumplimiento de las mejores prácticas de atención médica relacionados con principios humanos y éticos.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión deberá asignar los recursos específicos y suficientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018 y subsecuentes, para crear y mantener los programas periódicos de capacitación para el personal médico y administrativo de todas las unidades públicas de salud en relación a los lineamientos para la evaluación del cumplimiento de las mejores prácticas de atención médica relacionados con principios humanos y éticos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputada Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Rosa Alba Ramírez Nachis, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 18, 21, 23, 42, 44, 46 y 58 incluidos en el Título Segundo, De la fiscalización de la Cuenta Pública, y Tercero, De la fiscalización de recursos federales administrados o ejercidos por órdenes de gobierno locales y por particulares, así como de las participaciones federales de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

I. Planteamiento del problema

Hoy día nuestro país vive un mal muy grande como lo es la corrupción.

En pasados meses, se creó la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF)1 que busca principalmente ser una herramienta que facilite la revisión de la cuenta pública y en su caso permita tener los elementos normativos suficientes para sancionar al servidor público que infrinja normas que tengan impacto en la planeación, ejecución y rendición de cuentas de los recursos públicos.

Más que nunca es importante precisar conceptos que permitan dar validez a las observaciones que realiza la Auditoría Superior de la Federación2 en su labor fiscalizadora y que facilitarían la justificabilidad, obligatoriedad, carácter vinculante, existencia, aplicabilidad, pertenencia o legalidad de lo que se observa.

De su lectura se identificaron detalles que pueden ser modificados para evitar imprecisiones en su aplicación.

Lo observado es lo siguiente:

Se habla que la Auditoría Superior de la Federación podrá convocar a las entidades fiscalizadas a las reuniones de trabajo, para la revisión de los resultados preliminares, sin que se especifique que la ASF realiza dos tipos de reuniones, una preliminar y otra final. Lo anterior, de conformidad con los procedimientos establecidos por el ente de fiscalización superior. Por lo que se proponen expresarlo en ese sentido.

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Asimismo, en el artículo 20 de la LFRCF4 cuando se habla de reunión de resultados y observaciones preliminares, debe aclararse que se refiere a la reunión de resultados finales y observaciones preliminares, que si bien es una precisión, la estamos realizamos de conformidad con el flujo del proceso de revisión que tiene autorizado la ASF.

De igual manera, en los demás artículos que aplique esta precisión deberá actualizarse.

También, buscaríamos actualizar conceptos que deberían ser actualizados como son el nombre preciso de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y precisar que en Ciudad de México no existirían municipios sino alcaldías.

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Lo anterior es necesario para evitar dejar a la interpretación los conceptos que debieron estar plasmados con precisión en la norma en comento.

El perfeccionar una ley como lo es la de Fiscalización y Rendición de Cuentas es nuestra tarea como legisladores, por ello mi intereses de hacer estas propuestas buscando el consenso de mis compañeros diputadas y diputados.

En resumen lo que propongo quedaría de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto, compañeras y compañeros diputados, reformar y adicionar las disposiciones planteadas a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación es necesaria para fortalecer la transparencia en los actos de fiscalización.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Con motivo de esta iniciativa se incidirá en Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 18, 21, 23, 42, 44, 46 y 58 incluidos en el Título Segundo, De la Fiscalización de la Cuenta Pública, y Tercero, De la fiscalización de recursos federales administrados o ejercidos por órdenes de gobierno locales y por particulares, así como de las participaciones federales de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

IV. Ordenamientos a modificar

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 18, 21, 23, 42, 44, 46 y 58 incluidos en el Título Segundo, De la Fiscalización de la Cuenta Pública, y Tercero, De la fiscalización de recursos federales administrados o ejercidos por órdenes de gobierno locales y por particulares, así como de las participaciones federales de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Título Segundo
De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Capítulo I
De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Artículo 18. Durante la práctica de auditorías, la Auditoría Superior de la Federación podrá convocar a las entidades fiscalizadas a las reuniones de trabajo, para la revisión de los resultados y observaciones preliminares, y de los resultados finales y observaciones preliminares.

Artículo 20. La Auditoría Superior de la Federación, de manera previa a la fecha de presentación de los informes individuales, dará a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A las reuniones en las que se dé a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales y observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, se les citará por lo menos con 10 días hábiles de anticipación remitiendo con la misma anticipación a las entidades fiscalizadas los resultados finales y las observaciones preliminares de las auditorías practicadas, en las reuniones si la entidad fiscalizada estima necesario presentar información adicional, podrá solicitar por escrito a la Auditoría Superior de la Federación un plazo de hasta 7 días hábiles más para su exhibición justificando los motivos de la petición. En dichas reuniones las entidades fiscalizadas podrán presentar las justificaciones y aclaraciones que estimen pertinentes. Adicionalmente, la Auditoría Superior de la Federación les concederá un plazo de 5 días hábiles para que presenten argumentaciones adicionales y documentación soporte, misma que deberán ser valoradas por esta última para la elaboración de los Informes individuales.

Una vez que la Auditoría Superior de la Federación valore las justificaciones, aclaraciones y demás información a que hacen referencia los párrafos anteriores, podrá determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares que les dio a conocer a las entidades fiscalizadas, para efectos de la elaboración definitiva de los Informes individuales.

En caso de que la Auditoría Superior de la Federación considere que las entidades fiscalizadas no aportaron elementos suficientes para atender las observaciones preliminares correspondientes, deberá incluir en el apartado específico de los informes individuales, una síntesis de las justificaciones, aclaraciones y demás información presentada por dichas entidades.

Artículo 21. Lo previsto en los artículos anteriores, se realizará sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación convoque a las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías correspondientes, para la revisión de los resultados y observaciones preliminares, y de los resultados finales y observaciones preliminares.

Artículo 23. La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a contratos, convenios, documentos, datos, libros, archivos físicos y electrónicos y documentación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso, gasto público y cumplimiento de los objetivos de los programas de los entes públicos, así como a la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública siempre que al solicitarla se expresen los fines a que se destine dicha información.

Capítulo IV
De las acciones y recomendaciones derivadas de la fiscalización

Artículo 42. Antes de emitir sus recomendaciones, la Auditoría Superior de la Federación analizará con las entidades fiscalizadas las observaciones que dan motivo a las mismas. En las reuniones de resultados y observaciones preliminares y de resultados finales y observaciones preliminares las entidades fiscalizadas a través de sus representantes o enlaces suscribirán conjuntamente con el personal de las áreas auditoras correspondientes de la Auditoría Superior de la Federación, las Actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención. Lo anterior, sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación podrá emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas.

La información, documentación o consideraciones aportadas por las entidades fiscalizadas para atender las recomendaciones en los plazos convenidos, deberán precisar las mejoras realizadas y las acciones emprendidas. En caso contrario, deberán justificar la improcedencia de lo recomendado o las razones por los cuales no resulta factible su implementación.

Dentro de los 30 días posteriores a la conclusión del plazo a que se refiere el artículo que antecede, la Auditoría Superior de la Federación enviará a la Cámara un reporte final sobre las recomendaciones correspondientes a la Cuenta Pública en revisión, detallando la información a que se refiere el párrafo anterior.

Capítulo V

De la conclusión de la revisión de la Cuenta Pública

Artículo 44. La Comisión realizará un análisis de los informes individuales, en su caso, de los informes específicos, y del Informe General y lo enviará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. A este efecto y a juicio de la Comisión, se podrá solicitar a las comisiones ordinarias de la Cámara una opinión sobre aspectos o contenidos específicos de dichos informes, en términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento Interior de la Cámara de Diputados.

Artículo 46. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública estudiará el Informe General, el análisis de la Comisión a que se refiere esta Ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública someterá a votación del pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

El dictamen deberá contar con el análisis pormenorizado de su contenido y estar sustentado en conclusiones técnicas del Informe General y recuperando las discusiones técnicas realizadas en la Comisión, para ello acompañará a su Dictamen, en un apartado de antecedentes, el análisis realizado por la Comisión.

La aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta Ley.

Título Tercero
De la fiscalización de recursos federales administrados o ejercidos por órdenes de gobierno locales y por particulares, así como de las participaciones federales

Capítulo IV
De la fiscalización del cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas, los Municipios y Alcaldías

Artículo 58. La Auditoría Superior de la Federación, respecto de las reglas presupuestarias y de ejercicio, y de la contratación de deuda pública y obligaciones previstas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas, los Municipios y Alcaldías , deberá fiscalizar:

I. La observancia de las reglas de disciplina financiera, de acuerdo a los términos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas, los Municipios y Alcaldías ;

II. La contratación de los financiamientos y otras obligaciones de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades , los Municipios y Alcaldías y dentro de los límites establecidos por el sistema de alertas de dicha Ley, y

III. El cumplimiento de inscribir y publicar la totalidad de sus financiamientos y otras obligaciones en el registro público único establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas, los Municipios y Alcaldías.

VI. Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm , consultado el 6 de septiembre de 2107.

2 ¿Qué hacemos y Cómo lo hacemos? – Auditoría Superior de la Federación, disponible en

http://www.asf.gob.mx/Section/52_Que_hacemos_y_como_lo_h acemos , consultada el 6 de septiembre de 2017.

3 ASF: MacroProceso de la Revisión de la Cuenta Pública, disponible en http://blog-asf.gob.mx/ , consultado el 6 de septiembre de 2017.

4 Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

5 Cámara de Diputados–Comisiones Legislativas, Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, disponible en http://sitl.diputados.gob.mx/LXIII_leg/integrantes_de_comisionlxiii.php ?comt=45 , consultado el 6 de septiembre de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, al día 19 de septiembre de 2017

Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por los diputados María Bárbara Botello Santibáñez y Víctor Manuel Silva Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales María Bárbara Botello Santibáñez y Víctor Manuel Silva Tejada, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta Asamblea, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

El pasado martes 5 de septiembre de este año, el gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su fiscal general, anunció el fin de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés), programa creado en octubre de 2012 para proteger de la deportación a miles de personas que entraron ilegalmente a ese país cuando eran niños.

Bajo este programa, se difiere toda acción sobre el estatus migratorio por un lapso de dos años, dando la oportunidad de renovación.

Es importante precisar que en el programa DACA los beneficiarios reciben permisos de trabajo temporales, licencias de conducir, un número de seguridad social y sobre todo, la posibilidad de estudiar.

Para ser beneficiario al Programa DACA se deben cumplir los requisitos de haber entrado en el país antes de cumplir los 16 años, tener una edad menor a 31 años al 15 de junio de 2012, no tener estatus legal migratorio en EU antes del 15 de junio de 2012, residencia continua en Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007 y hasta la actualidad, estar escolarizados o licenciados del ejército y no haber sido condenados por algún delito ni suponer una amenaza para la seguridad nacional.

El 76 por ciento de los jóvenes que se benefician de este programa son de nacionalidad mexicana. Se calcula que entre 600 mil y 800 mil jóvenes mexicanos que residen en los Estados Unidos se verán afectados.

Ante estas medidas anunciadas, se debe dar certidumbre jurídica a aquellos mexicanos afectados que deseen regresar al país a continuar sus estudios, fortaleciendo el marco legal a favor de miles de dreamers , garantizando su derecho a la educación.

En términos del artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social, la educación es un derecho para el acceso al desarrollo social y por tanto es materia de esta Ley atender y velar su cumplimiento.

Atinadamente, el Ejecutivo federal presentó el 1 de febrero de este año, una iniciativa preferente con el objeto de facilitar el proceso de revalidación de estudios de migrantes mexicanos, principalmente de aquellos que residen en los Estados Unidos. La iniciativa que fue aprobada por el Congreso de la Unión estableció facultar a las autoridades educativas federal y locales para autorizar que las instituciones particulares de educación superior puedan otorgar las revalidaciones y equivalencias parciales de estudios de licenciatura.

Además, para establecer que la falta de documentos de identidad o académicos de infantes ante las autoridades educativas no sea un obstáculo para acceder al sistema educativo y para que estas proporcionen las facilidades que permitan obtener la documentación necesaria que permita su integración o tránsito por el sistema.

Por lo que respecta a la presente iniciativa, se tiene por objeto precisar en la Ley General de Desarrollo Social que serán prioritarios y de interés público los programas de educación básica, media-superior, superior y de posgrado para estudiantes migrantes en su incorporación al sistema educativo nacional.

Con lo anterior, se pretende garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales de aquellos estudiantes que por causas de la suspensión del programa DACA o por cualquier otro motivo por el que lleguen a México, se puedan incorporar al sistema educativo, asegurándoles también a ellos el acceso al desarrollo social como un derecho.

Finalmente, se propone que también se considere prioritario y de interés público aquellos programas dirigidos a las entidades federativas del país con altos índices de migración.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción I y se adiciona la fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. Los programas de educación obligatoria, y de educación básica, media-superior, superior y de posgrado para estudiantes migrantes en su incorporación al sistema educativo nacional.

II. al IX. ...

X. Los programas dirigidos a las entidades federativas del país con altos índices de migración.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro a los 19 días del mes de septiembre de 2017.

Diputados: María Bárbara Botello Santibáñez, Víctor Manuel Silva Tejeda (rúbricas).

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Brenda Velázquez Valdez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 102 apartado A. numeral VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para crear una Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México se ubica como el país más peligroso para ejercer el periodismo en América Latina y es el quinto a nivel mundial, según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

De diciembre a la fecha han sido asesinados 10 periodistas en nuestro país, asimismo han perdido la vida 2 escoltas de periodistas en el ejercicio de sus funciones.

Jesús Adrián Rodríguez Samaniego, 9 de diciembre de 2016, Chihuahua; Cecilio Pineda Brito, 3 de marzo de 2017, Guerrero; Ricardo Monlui Cabrera, 19 de marzo de 2017, Veracruz; Miroslava Breach Velducea, 23 de marzo de 2017, Chihuahua; Máximo Rodríguez Palacios, 14 de abril de 2017, Baja California Sur; Juan José Roldan Ávila, 16 de abril de 2017, Tlaxcala; Filiberto Álvarez Landeros, 29 de abril de 2017, Morelos; Javier Valdez Cárdenas, 15 de mayo de 2017; Marcela de Jesús Natalia, 3 de junio de 2017; y Salvador Adame Pardo, 26 de junio de 2017.

Estos 10 periodistas han perdido la vida en el ejercicio de su profesión, ya que el Estado ha sido incapaz de garantizar su seguridad, ahora no podemos permitir que no se haga justicia y se castigue a los responsables.

El 99.7 por ciento de las agresiones a periodistas quedan impunes, de las más de 800 denuncias presentadas ante la Fiscalía Especial para la atención de delitos cometidos contra la libertad de expresión, solamente se ha emitido 3 sentencias.

Es inaceptable el grado de impunidad que prevalece en nuestro país y particularmente en lo que se refiere a la violencia contra la libertad de expresión.

En gran medida, la ineficiencia de esa Fiscalía Especial se debe a que sus actuaciones se enmarcan en la dinámica de la Procuraduría General de la República cuyo titular fue nombrado por el presidente de la República por lo que carece de autonomía.

La organización Artículo 19 ha señalado en su informe sobre la situación de violencia contra la Libertad de Expresión en México en 2016 que el 52 por ciento de las agresiones cometidas en contra de periodistas provienen directamente de servidores públicos de los diferentes niveles de gobierno.

Sin embargo, argumenta Artículo 19, que en el 81 por ciento de esas agresiones están involucrados servidores públicos por acción u omisión.

Es imperativo que la nueva Fiscalía General, misma que gozará de la autonomía deseada, cuente con una especializada para la atención de delitos cometidos contra la Libertad de Expresión que atraiga los casos de agresiones y homicidios a periodistas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

...

Artículo 102.

A.

...

VI. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley. Corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales; de combate a la corrupción; y para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputada Brenda Velázquez Valdez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 27 y 79 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

Ante la urgencia por blindar los programas sociales se ha insistido de manera reiterada, tanto por los partidos políticos como por diversas organizaciones de la sociedad civil y en general por la población, en poner en marcha el Padrón único de Beneficiarios, y con ello evitar la discrecionalidad y su uso electoral, así como la instrumentación de políticas públicas que den mejores resultados.

De acuerdo al último reporte de la Auditoria Superior de la Federación, “no contar con un padrón de beneficiarios confiable hace incierto el grado de cumplimiento de los objetivos de las acciones públicas. Además, la interacción de los distintos programas que otorgan subsidios y apoyos del Gobierno Federal, así como de las entidades federativas y los municipios, abren la posibilidad de incurrir en duplicidades u omisiones, por lo que la integración de los padrones, bajo una visión sistémica, es un componente clave para coadyuvar a su correcta operación y resultados”.1

Por lo tanto este instrumento debe perfeccionarse y convertirse en el mecanismo obligatorio para la asignación de apoyos, pues se requiere acabar con la exclusión de millones de personas que no son atendidas, tal y como sucede con la Cruzada Nacional contra el Hambre, por citar un claro ejemplo; pues su población objetivo se planteaba en alrededor de 7 millones de personas y sólo atiende a 3.6 millones.2

Es importante señalar que el sistema de información debe integrar a los beneficiarios de programas municipales, estatales y federales, el número de programas a los que accede cada persona, contar con un sistema electrónico que permita combinar variables estadísticas, la actualización inmediata e identificación mediante la Clave Única de Registro de población, y entre otras cosas, el acceso a la participación ciudadana mediante un Comité que realice las observaciones necesarias sobre el manejo de estos datos, de tal manera que la interpretación respecto a la evaluación de resultados de los programas sociales sea mucho más eficaz.

El objetivo es acreditar en qué medida se atienden las carencias de la población, principalmente de quienes se encuentran en condición de pobreza extrema alimentaria identificada, su vinculación con los programas y el avance progresivo que debe existir en el combate al rezago y marginación que sufren millones de mexicanos.

El incremento gradual del número de beneficiarios de programas sociales debe explicarse apropiadamente, pues no se entiende con claridad las cusas por las que, ante este incremento en el padrón, cada año se amplíe exponencialmente la cifra de pobres; es decir, la simulación y el manejo mediático de recursos públicos, propicia el fracaso de las políticas públicas que se aplican, por ello la necesidad de rediseñar este sistema, ante la obtención de tan magros resultados.

Consideraciones

Es indudable la importancia que tienen los programas sociales en la búsqueda de mejores condiciones de vida para la población; los padrones de beneficiarios cobran importancia por su utilidad no solo en términos de transparencia sobre aplicación de recursos públicos, sino en la planeación y evaluación de las acciones, y su eficacia para aliviar las desventajas de distintos grupos vulnerables.

En consecuencia resulta imprescindible contar con información suficientemente clara para realizar un análisis sobre el perfil sociodemográfico de la población, y así obtener elementos relacionados con el impacto real alcanzado por un programa social, negativo o positivo según sea el caso, además de poder estar en condiciones de dar seguimiento continuo al beneficiario con el propósito de mejorar cada vez más sus calidad de vida.

A mediados de los años noventa surgió el primer padrón de beneficiarios del programa social que se convertiría en uno de los más importantes del país, en aquel entonces el Programa de Educación, Salud y Alimentación denominado “Progresa”.

Desde entonces y hasta la fecha ha existido discrecionalidad respecto al manejo adecuado de programas sociales, y si bien es cierto la conformación y uso de padrones cada vez más ha ido evolucionado e incorporando mayores elementos técnicos, tenemos frente a nosotros el reto de perfeccionar este sistema de información, pues no está facilitando la interpretación de los resultados que tiene la instrumentación de diversos programas sociales.

Con la creación de estos programas, se ha incrementado de manera continua el padrón; para el año 2002 con la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, (abrogada), se estableció la obligación de hacer públicos los padrones de beneficiarios de los programas sociales de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación, lo que provocó un cambio en la dinámica sobre la conformación de los mismos.

A partir de ese año, se dio un crecimiento en el número de programas que integran su información al Padrón Único de Beneficiarios de Programas Sociales de la Sedesol, por lo que ya para 2010, se contaba con 17 programas, con un total de 44 millones de personas registradas en el padrón de beneficiarios.

Actualmente el Padrón Único de Beneficiarios (PUB) tiene registradas 84 millones de personas pertenecientes a 109 padrones de 52 programas sociales federales,3 de tal suerte que es urgente y fundamental lograr la coordinación que permita la integración adecuada de un padrón de beneficiarios que permita tener mayor certeza sobre la eficiencia en el uso de los recursos públicos y mejorar la atención de las personas en condición de pobreza.

En esta dinámica de crecimiento debemos señalar que algunos programas han desaparecido, y otros se han creado o transformado, incluso cabe recordar que la recolección de datos originalmente se daba bajo el esquema diseñado por los operadores de los programas, lo cual fue complicando la conformación del padrón, ya que existían criterios y variables diferentes. Actualmente se tienen instrumentos de campo que incluyen un grupo de variables básicas para todos los programas.

La Cédula de Información Socioeconómica (CIS) tuvo avances sobre un conjunto de variables básicas para conformar el padrón, para conocer el perfil de los beneficiarios, y atender de algún modo las necesidades de transparencia.

Posteriormente, la Cédula de Información Socioeconómica (CIS) se transformó en el Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS), dando inicio también a un nuevo proyecto de modernización en los procesos de recolección de información.

Contar con el padrón de beneficiarios, ha permitido dar transparencia en la entrega de programas sociales, no obstante, como se observa; se ha recorrido un largo camino que aún requiere ajustes, pues se entiende que hace algunos años no contar con un identificador único para las personas, ya que eran pocas las que contaban con la Clave Única de Registro de Población (CURP), dificultaba obtener datos precisos. Para 2012 la asignación de CURP era de 6 de cada 10 beneficiarios, sin embargo actualmente todos los ciudadanos cuentan con esta Clave.

El uso adecuado de la tecnología ha permitido la generación de un modelo estadístico para tener una estimación mucho más verídica de la pobreza; factor fundamental para determinar no sólo el ingreso, sino la permanencia o dependencia que tiene la gente respecto a los programas sociales, así el Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas de Desarrollo Social (Coneval) ha logrado aportar información valiosa para la implementación de acciones sociales.

Los nuevos modelos de estimación incorporan elementos relacionados con la pobreza alimentaria, de capacidades o de patrimonio y generalmente se diseñan y construyen a partir de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, en virtud de que se consideran como el instrumento más completo relacionado con el tema, porque permiten tomar en consideración los distintos componentes que se requieren para indicadores.

Ahora bien, los avances sobre la medición de la pobreza demandan la implementación de un sistema de información confiable, mediante un padrón único que permita emprender políticas públicas más eficientes.

El uso de la tecnología permite el acceso y transmisión de información con altos estándares de seguridad, dando lugar a la necesidad de la homogenización del padrón, para que este permita mayor certidumbre sobre las personas a las que se dirigen los programas y el resultado de las acciones que se implementan.

La aplicación de recursos públicos obliga a la transparencia en cuanto a su uso, por ello el artículo 7o., inciso a), fracción I, de nuestra Constitución Política establece:

“Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información”.

Por su parte el Presupuesto de Egresos de la Federación1 señala las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas con beneficiarios, deberán relacionarlos a un listado o padrón.

Lo cierto es que el destino de estos recursos debe contar con un rastreo cuantitativo, cualitativo y transparente; que permita la implementación de medidas eficaces para la obtención de resultados positivos, erradique las duplicidades y su estructura elimine la manipulación política.

Tal y como funciona el actual sistema de datos, hace difícil acreditar la eficiencia y eficacia de los programas sociales respecto al cumplimiento de los objetivos para los que han sido creados, puesto que la información utilizada en las evaluaciones es incorrecta debido a los propios errores de datos oficiales.

Evidentemente esto no ayuda a mejorar los programas o acciones que deben implementarse, y contrario a ello, se les asigna presupuesto inercialmente o bien se les incrementa, cuando están fracasando en alcanzar sus metas.

El cumplimiento de objetivos es incierto pues se tiende a utilizar aspectos cuantitativos relacionados con la cobertura de los programas, y el propio Coneval depende de la información que poseen las dependencias del Ejecutivo Federal, misma que puede estar desfasada.

La conformación y consolidación de un padrón de beneficiarios único de carácter nacional, así como la creación de facultades para que un organismo independiente de las entidades públicas que los operan, integre administre y mantenga actualizado dicho padrón, garantizará trasparencia y rendición de cuentas sobre el uso adecuado de los recursos públicos destinados a programas sociales, constituyendo un factor fundamental para el combate a la corrupción.

Los ciudadanos tenemos derecho a estar más y mejor informados, ejercer nuestros derechos y acceder a ellos, es importante saber las causas por las cuales persisten los altos índices de pobreza del país, puesto que, de acuerdo a las cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social ya suman 53.3 millones de personas en condiciones de pobreza, lo que significa que el 45.5 por ciento de la población no dispone de ingresos suficientes para adquirir los bienes y servicios necesarios para satisfacer sus necesidades y no ejerce al menos uno de los siguientes derechos sociales: educación, acceso a los servicios de salud, a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos y acceso a la alimentación.

El Plan Nacional de Desarrollo, a través del enfoque transversal de eje 2, “México incluyente”, mediante su estrategia II, “Gobierno cercano y moderno”, establece líneas de acción para: a) Evaluar y rendir cuentas de los programas y recursos públicos invertidos, mediante la participación de instituciones académicas y de investigación y a través del fortalecimiento de las contralorías sociales comunitarias; y b) Integrar un padrón con identificación única de beneficiarios de programas sociales, haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información.

Es decir, se reconoce la necesidad de la participación ciudadana y el uso de tecnologías, aunque en la práctica no se refleja esta inclusión, por ello es necesario contar con información veraz, que su administración no recaiga en cada dependencia para evitar la posibilidad de que sea manipulada.

El informe sobre Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y Transparencia Mexicana indica que solo el 65.3 por ciento de los programas sociales vigentes, cuentan con un padrón de beneficiarios y únicamente 56.2 por ciento de los programas sociales a nivel nacional, reportaron como públicos los padrones.

El artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el inciso o), de la fracción XV, establece: En la ley federal y de las entidades federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: I. a XIV. ... XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente: o) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente.

El artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social señala: Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón.

De lo anterior se desprende que hace falta la aplicación y operatividad del padrón, si bien es cierto la legislación penal tipifica los delitos electorales, también lo es que no ha tenido un efecto práctico, y desde la información existen inconsistencias bajo un contexto propicio para la coacción del voto y condicionamiento de entrega de apoyos.

Los mensajes secundarios que acompañan la propaganda gubernamental en los que se menciona: “Este programa es público y no puede ser usado con fines distintos al desarrollo social”, se convierten en una contradicción cuando lo que se ha quedado demostrado es su uso clientelar y electoral.

La dispersión de programas se ha convertido en un atentado a la democracia cuando fomenta la dependencia y el clientelismo y no demuestre la efectividad de las política sociales; contrario a ello lo que tenemos es mayor pobreza y desigualdad.

Por tanto, es imprescindible legislar cuanto antes para el establecimiento de un padrón único de uso obligatorio en los tres niveles de gobierno, integrado, administrado y actualizado a través de un organismo independiente de las propias instancias que manejan los programas.

El propósito de esta reforma es alcanzar mediante el padrón único de beneficiarios, y con la participación ciudadana; la transparencia y rendición de cuentas que se relaciona con la obtención de resultados verídicos sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas sociales, la elaboración de un mejor diseño de políticas públicas, así como la continuidad o supresión de aquellas que no tengan un impacto positivo para sus beneficiarios.

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada Isaura Ivanova Pool Pech, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 27 y se reforma el artículo 79 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se adiciona el artículo 27 y se reforma el artículo 79 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón.

El padrón único de beneficiarios de programas sociales a que se refiere el párrafo anterior, es de carácter público de acuerdo con la ley de transparencia y acceso a la información pública, y corresponde al Comité Ciudadano, su integración, administración y actualización trimestral, tomando como base los datos obtenidos por parte de las dependencias federales estatales y municipales que los operan, las cuales deben cumplir con lo establecido en los requisitos que para tal efecto señalen tanto el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, como dicho Comité.

El Comité Ciudadano podrá hacer recomendaciones para crear, modificar o en su caso cancelar acciones o programas, de acuerdo a la información obtenida en el padrón único de beneficiarios.

Para el uso eficiente del padrón único, tanto de los subsidios destinados a personas físicas como morales y para la interpretación correcta y evaluación de resultados, se dispondrán los recursos tecnológicos e informáticos que permitan automatizar procesos, y contar con un sistema de datos que permita combinar variables estadísticas. Además de los que establezcan como requisitos tanto el Consejo como el Comité, se debe contar con la información relativa a el número de programas a los que accede cada beneficiario; clave única de registro de población o razón social en el caso de personas morales; registro federal de contribuyentes, dirección, e instrumento notarial y registro federal de contribuyentes de la persona moral; ramo administrativo del beneficio (Según el catálogo de la SHCP); Programa presupuestario (Según el catálogo de la SHCP); entidad federativa; clave de la entidad federativa (Según el Inegi); municipio; clave del municipio (Según el Inegi); y para los casos en que aplique, la información tendrá que coincidir con los datos vertidos en el Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS).

Artículo 79. Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, en el sitio oficial del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y de las dependencias federales, estatales y municipales encargadas de operar programas sociales, debiendo entregar cada año a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría, las recomendaciones necesarias, así como las que realice el Comité Ciudadano que integra administra y actualiza el padrón único de beneficiarios, a efecto de emprender, modificar, o en su caso, cancelar las acciones y programas que no cumplan con los objetivos por los cuales se crearon.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social emitirá las reglas para la selección del Comité Ciudadano que llevará a cabo la integración administración y actualización del padrón único de beneficiarios de los programas y acciones de desarrollo social dentro de los 90 días de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2015i/Documentos/InformeGeneral/ ig2015.pdf

2 http://www.gob.mx/sedesol/acciones-y-programas/cruzada-nacional-contra- el-hambre-18938

3 http://www.gob.mx/sedesol

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputada Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Partidos Políticos, y de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada federal María Candelaria Ochoa Ávalos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51, numeral 1, inciso a), fracción V, de la Ley General de Partidos Políticos; y el artículo 458, numeral 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,

I. Consideraciones

La Ley General de Partidos Políticos establece las normas de actuación que deben cumplir los partidos políticos con registro que realicen actividades en el país. Asimismo establece las obligaciones que deben observar en su actuación, la forma de financiamiento y el destino de los recursos financieros que la federación les otorga.

En este sentido, preocupa que los partidos políticos no cumplan con lo estipulado en la Ley General de Partidos Políticos en el artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción V, que dicta:

Artículo 51.

1 Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I a IV. [....]

V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario.

Ahora bien, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en su Libro Octavo, De los regímenes sancionador electoral y disciplinario interno, los procedimientos sancionadores al incumplimiento de las normas electorales, los sujetos y conductas sancionables, los órganos competentes para investigar, los mecanismos de tramitación, el procedimiento de dictaminación, y las reglas para el procedimiento ordinario de sanción. En este sentido se establece en:

Artículo 442.

1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en esta Ley:

a) Los partidos políticos;

b) Las agrupaciones políticas;

Y en el artículo

Artículo 443.

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:

a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos Políticos y demás disposiciones aplicables de esta Ley;

Así queda establecido que el incumplimiento a la Ley General de Partidos Políticos es motivo de sanción.

Por su parte, las sanciones quedan estipuladas en el:

Artículo 456.

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

a) Respecto de los partidos políticos:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;

III. Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;

IV. Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, dentro del tiempo que le sea asignado por el Instituto, en violación de las disposiciones de esta Ley, y

V. En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de esta Ley, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político.

Y finalmente, en el artículo 458, numeral 8, se indica que:

los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Libro Octavo, serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables, cuando sean impuestas por las autoridades federales, y a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación cuando sean impuestas por las autoridades locales”.

En el caso del incumplimiento al artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción V, de la Ley General de Partidos Políticos, que tenía como destino del dinero “la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres” consideramos que las sanciones no atienden la esencia del ordenamiento ni el alcance de la omisión realizada

Por ello, consideramos necesario que la sanción recupere y mantenga la esencia del artículo, por tanto se propone que las multas impuestas sean asignadas hacia la igualdad entre las mujeres y los hombres, de acuerdo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 42, numeral 2, fracción O, que lee: “las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres” e incluirlo en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 458, numeral ocho “Erogaciones para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres”.

II. Argumentos

Responsabilidades del Estado mexicano para cerrar brechas de género

La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, celebrada en 1995, que México firmó y ratificó en la esfera de principal preocupación “La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones” dice:

[181] La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país. [...] Las relaciones de poder que impiden que las mujeres puedan vivir plenamente funcionan a muchos niveles de la sociedad, desde el más personal al más público. La consecución del objetivo de igualdad de participación de la mujer y el hombre en la adopción de decisiones proporcionará un equilibrio que reflejará de una manera más exacta la composición de la sociedad y se necesita para reforzar la democracia y promover su correcto funcionamiento. La igualdad en la adopción de decisiones políticas ejerce un poder de intercesión sin el cual es muy poco probable que resulte viable la integración real de la igualdad en la formulación de políticas gubernamentales. A ese respecto, la participación equitativa de la mujer en la vida política desempeña un papel crucial en el proceso general de adelanto de la mujer. La participación igualitaria de la mujer en la adopción de decisiones no sólo es una exigencia básica de justicia o democracia sino que puede considerarse una condición necesaria para que se tengan en cuenta los intereses de la mujer. Sin la participación activa de la mujer y la incorporación del punto de vista de la mujer a todos los niveles del proceso de adopción de decisiones no se podrán conseguir los objetivos de igualdad, desarrollo y paz.

[183] La mujer ha demostrado una considerable capacidad de liderazgo en organizaciones comunitarias y no oficiales, así como en cargos públicos. Sin embargo, los estereotipos sociales negativos en cuanto a las funciones de la mujer y el hombre, incluidos los estereotipos fomentados por los medios de difusión, refuerzan la tendencia a que las decisiones políticas sigan siendo predominantemente una función de los hombres. [...]

En el documento se establece que la esfera pública está basada en una estructura androcéntrica donde históricamente las mujeres han tenido “acceso limitado a las vías tradicionales de poder”.1 A través de esta esfera de principal preocupación se insta a tomar acciones necesarias específicas para poder cerrar la brecha en el ejercicio de poder desigual entre las mujeres y los hombres desde las instituciones y organizaciones políticas.

Es necesario mencionar que la asignación de un presupuesto para la “capacitación, promoción y desarrollo para el liderazgo político” es parte de una serie de “mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer”, como lo establece la Plataforma de Beijing, donde los Estados firmantes se comprometen a elaborar acciones en favor de cerrar brechas de género de manera transversal en las políticas públicas (vertical y horizontal), con la finalidad de poder deconstruir el entramado patriarcal dentro de la cultura institucional de las instituciones y organizaciones políticas del país.

En la Ley General para la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres, el artículo 1 indica que:

“La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.”

Por otro lado, el artículo 17 dice que “la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito económico, político, social y cultural” a través de distintos lineamientos que fomentan igualdad de oportunidades, acciones de equidad que llevan a tener acciones positivas en favor de las mujeres.

Esta Ley se vale principalmente de la metodología de transversalidad y la define en el artículo 5, numeral VII como: “el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas”.

La institucionalización con perspectiva de género en las organizaciones políticas

El análisis que se ha llevado a cabo en recientes años para promover la presencia de las mujeres en las estructuras de los partidos políticos ha sido fundamental en la implementación de la transversalización con perspectiva de género. Esta necesidad surge no sólo de la representación paritaria en cargos de elección popular, sino también de la toma de decisiones al interior de estas organizaciones políticas.

Se ha creído que estas organizaciones han sido neutras al género, pero a través de la denuncia de distintas organizaciones, y también desde la academia, se ha hecho evidente que la forma de organización es principalmente masculina desde los partidos políticos, lo que derivó en la actual regla de paridad en los cargos de elección popular en México.

Es necesario establecer una política pública con perspectiva de género coherente a la realidad e integral hacia las mujeres dentro de la estructura de los partidos políticos, es imposible que se llegue a la paridad vertical y horizontal de otra manera. Sin lo anterior, no será posible tener un el avance real en las acciones afirmativas, mucho menos un impacto de política pública con perspectiva de género en México.

Desde las instituciones y organizaciones políticas se debe generar un cambio de cultura institucional, que acorde a la metodología de transversalización, se promueva a través de la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político. Es su responsabilidad propiciar un cambio efectivo desde la estructura patriarcal hacia la inclusión e igualdad de género.

Tal como lo dice Acker, “el género es un elemento fundacional de la estructura organizacional y de la vida laboral, que se encuentra presente en sus procesos, practicas, imágenes, ideologías y distribución del poder”.2 Las organizaciones políticas son una muestra de esto, la toma de decisiones está ejecutada principalmente por hombres, y es tan poca la asimilación de la perspectiva de género que se llega a incumplir con el tres por ciento que se le debe asignar a la capacitación hacia las mujeres y su liderazgo político.

La transversalidad de género es equivalente a generar impactos que cambien las relaciones entre mujeres y hombres a través de todas las políticas y de la legislación de cada estado. Según Incháustegui,3 esta implica el rediseño total de los sistemas y estructuras sociales, replanteando las maneras en las cuales estos sistemas y estructuras generan desigualdad entre hombres y mujeres a partir de establecer ciertas ventajas y desventajas que tienen unas y otros.

La puesta en marcha de una estrategia de transversalidad supone un proceso complejo, a largo plazo, y como lo dice la ONU (1997), “es una estrategia para hacer de las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como las de los hombres, una dimensión integral de diseño, implementación monitoreo y evaluación de políticas y programas en todas las esferas política, económica y sociales para que las mujeres y hombres se beneficien equitativamente y la inequidad no sea perpetuada”.

Esto nos lleva a complementar soluciones que en un momento fueron las únicas acciones como capacitar a las mujeres y los hombres dentro de las organizaciones, pero dadas las dinámicas androcéntricas en donde no se ejecutan las acciones de igualdad entre las mujeres y los hombres, es necesario diseñar instrumentos tales como los presupuestos etiquetados, y no existan lagunas donde las intervenciones diseñadas hacia las mujeres no se ejecuten por tecnicismos de la ley.

El presupuesto es un instrumento de la política y no al revés

El presupuesto constituye la herramienta esencial a través de la cual el gobierno materializa sus objetivos económicos y de desarrollo. En él, el gobierno planifica los gastos que va a realizar y los ingresos que van a permitir llevarlos a cabo.

Sin embargo el impacto del gasto realizado no es el mismo sobre las mujeres y los hombres dado que existe una desigualdad estructural en el Estado y en su programación; el efecto presupuestal a través de los programas presupuestales presupone un sesgo inicial hacia las mujeres. Los presupuestos con perspectiva de género constituyen una de las maneras por las que los gobiernos pueden cumplir sus compromisos relacionados con el género de una forma efectiva. Tal enfoque a menudo pone de manifiesto el sesgo de la mayor parte de las políticas.

Elson (1999)4 menciona que un presupuesto con enfoque de género reconoce las diferentes necesidades, privilegios, derechos y obligaciones de mujeres y hombres en la sociedad. Su principal característica es la redistribución, su origen se debe a las diferentes contribuciones de las mujeres y los hombres en las actividades económicas. La elaboración de presupuestos con un enfoque de género contribuirá de una manera efectiva a remediar la discriminación y la desigualdad, y promoverá el uso efectivo de los recursos públicos.

Dicho enfoque no consiste en la asignación de recursos a programas específicamente dirigidos a las mujeres, los cuales frecuentemente suponen una mínima fracción en los presupuestos públicos. Es más, la mayor parte del gasto público no está orientado específicamente a hombres o a mujeres. Sin embargo, esto no significa que el impacto de género en el gasto sea neutral, ni tampoco que lo sean los métodos de recaudación.

La importancia del enfoque de género en los presupuestos radica en que son los medios por los que se determina el acceso de la ciudadanía a los bienes, recursos y servicios públicos. Si dejan de responder a las demandas y a las necesidades de las personas sin recursos y de las mujeres, los presupuestos no estarán dirigidos a conseguir la igualdad entre hombres y mujeres, ni programas en esa misma dirección. Es imperativo establecer una prioridad en la asignación de recursos públicos hacia acciones orientadas a la igualdad entre mujeres y hombres. Como resultado de la discriminación y la desigualdad de género, muchas de las contribuciones de las mujeres encaminadas al desarrollo permanecen sin ser reconocidas, remuneradas y contabilizadas.

Esto es parcialmente reconocido en nuestro país a través del presupuesto de egresos de la federación, el cual asigna recursos a la igualdad de género a través del anexo transversal “Igualdad entre Mujeres y Hombres” en el que las diversas instituciones de la administración federal establecen un monto de su presupuesto para atender el tema. Sin embargo, estos recursos apenas representan el 0.6 por ciento del presupuesto federal, sin duda insuficiente para atender los problemas relativos al logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Por las consideraciones antes expuestas, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 51, numeral 1, inciso a), fracción V, de la Ley General de Partidos Políticos; y el artículo 458, numeral 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero: Se reforma el artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción V, de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 51.

1. ...

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I a IV. [...]

V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, al menos el tres por ciento del financiamiento público ordinario.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 458, numeral 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue.

Artículo 458.

1 a 7. [...]

8. Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en el Libro Octavo, serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, específicamente a programas para la igualdad entre mujeres y hombres, anclados en las instituciones de educación superior de carácter público, a través de los anexos transversales previstos en el artículo 2, fracción III bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los términos de las disposiciones aplicables, cuando sean impuestas por las autoridades federales, y a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación e igualdad entre mujeres y hombres, cuando sean impuestas por las autoridades locales. El total de multas impuestas se repartirá en porcentajes del 50 por ciento entre los organismos federales, así como en los organismos locales, según corresponda.

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pág. 183 Op. Cit.

2 Acker, Joan (1992), From sex roles to gendered institutions, En Contemporary Sociology, Vol. 21, No. 5 (Sep., 1992), pp. 565-569, American Sociological Association. Washington.

3 Inchaustegui, Teresa (2011). Material pedagógico” Guía 3. ¿Qué es Política Pública con Perspectiva de Género? “Instituto de las Mujeres, D.F.

4 Elson, Diane (1999). “A Tool for implementing the platform for action: gender-sensitive budget analysis ”, en An information kit towards the five year review of the implementation of the Beijing platform for action , Unifem, Women’s Economic Empowerment in Central en Eastern Europe and Commonwealth of Independent States.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 19 de septiembre de 2017

Diputada María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, diputada Federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Asamblea la presente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de facultar al Congreso de la Unión para expedir la Ley General del Sistema Nacional contra las Adicciones , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Problema

Entre el 2008 y el 2015 se presentaron casi una decena de iniciativas en torno a la regulación del uso de drogas y el manejo de adicciones,i hasta que el 4 de noviembre de 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió permitir el uso de la marihuana con fines terapéuticos y medicinales, así como recreativos a cuatro personas (237/2014). A partir de esta sentencia quedó claro que correspondería al Congreso realizar los ajustes pertinentes en el marco jurídico para corresponder con los preceptos esenciales ponderados por la máxima Corte. Fue así como, en respuesta a ese espíritu y a sus premisas, se presentaron cinco iniciativas en el Congreso de la Unión, una de las cuales fue impulsada por el propio presidente de la República Enrique Peña Nieto.

El problema consiste en que, si bien el 13 de diciembre de 2016 el Senado aprobó el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a fin de permitir en el país el uso medicinal y científico de la marihuana,ii el hecho es que esos cambios en el marco legal, aunque valiosos, no son suficientes para dar respuesta a los graves problemas relacionados con el uso, disfrute y control de las drogas, largamente acumulados y acendrados incluso a nivel cultural en las estructuras de la sociedad mexicana

De manera que el propósito del presidente de transitar hacia el establecimiento de un nuevo paradigma con una visión de respeto a los derechos humanos, sin claudicar al combate al crimen organizado, ha quedado en vilo. Esto significa que todavía nos hace falta pasar de un enfoque judicial de las adicciones y del consumo de drogas o substancias psicotrópicas hacia otro de auténtica salud pública.

Pero una empresa de esta naturaleza requiere de todo nuestro esfuerzo, como legisladores y como sociedad, vale decir, involucrando responsablemente en una Cruzada Nacional contra las Adicciones a todas nuestras instituciones políticas, jurídicas, educativas y de salud, en el diseño de una Ley General del Sistema Nacional contra las Adicciones.

Argumentación

El tema de las drogas se encuentra ineluctablemente ligado tanto al de sus adicciones, como al de su trasiego y venta (narcotráfico). Puede decirse que, desde hace poco más de medio siglo, ocupa la atención de los gobiernos de todo el mundo. No sólo por los cuantiosos recursos ligados al tráfico de drogas y a las miles de víctimas que arroja su combate, sino por sus efectos sobre la salud de consumidores y no consumidores, pues no cabe duda de que afecta a la sociedad entera.

Evidentemente no es nuestro propósito hacer la apología de la lucha contra el narcotráfico en México y menos en el mundo, pero sí queremos partir de esos dos temas sobre su combate y las nocivas repercusiones a la salud, para plantear -desde ahora- que el gran tema ha sido desde principios del siglo XX la instauración del modelo prohibicionista en la política de drogas y la consiguiente criminalización no sólo del traficante sino del usuario común. De suerte que el problema de la salud ha sido, más bien, una preocupación característica de las últimas décadas del siglo XX y de nuestros días, cuando el paradigma de los derechos humanos ha encontrado mayor aceptación mundial.

Se trata, pues, de un grave problema que se metió en nuestras vidas, que camina en las calles, que no hace excepción de nadie ni de nada y que, más lacerante aún, ha tocado a nuestras familias, a nuestros hijos.

Por ello, hemos dividido nuestra exposición en tres partes: 1. El impacto económico-social; 2. Impacto del consumo en la salud y la adicción; y 3. El marco legislativo

1. Impacto económico

De acuerdo con el Informe Mundial sobre Drogas 2016 publicado en el marco de sesiones de la Asamblea General sobre el problema mundial de las drogas, se estima que 1 de cada 20 adultos, es decir, alrededor de 250 millones de personas de entre 15 y 64 años en todo el mundo, consumieron por lo menos una droga en 2014. De esas personas, más de 20 millones padecen trastornos relacionados con su consumo, de las cuales 12 millones son consumidores de drogas por inyección; de esta cantidad, el 14 por ciento vive con el VIH,iii por lo que se considera que el impacto del consumo de drogas en lo que respecta a sus consecuencias para la salud sigue siendo devastador. De hecho, según este Informe, el número de muertes relacionadas con las drogas en 2014 se calculó en aproximadamente 207 mil 400 personas de entre 15 y 64 años.

Esto ayuda a dimensionar que se trata de un problema de salud pública en escala global, en estrecha relación con el funcionamiento de un sistema económico al servicio del narcotráfico, como lo demuestran las cifras de su impacto económico.

Así, mientras en 1990 la ONU calculaba que el tráfico global de drogas alcanzaba los 500 mil millones de dólares, en el 2013 llegó a la suma de 683 mil millones de dólares, es decir aproximadamente el 1.5 por ciento del producto interno bruto (PIB) mundial, de los cuales el 70 por ciento es lavado en el sistema financiero y en los paraísos fiscales.iv

Por su parte, el estudio El problema de las drogas en las Américas , patrocinado por la Organización de los Estados Americanos (OEA), reveló que alrededor de dos terceras partes de los ingresos totales se concretan al final de la cadena, con ventas al menudeo. De modo que, según estimaciones de la ONU, tan sólo las ventas minoristas de drogas pueden llegar hasta unos 320 mil millones de dólares (0.9 por ciento del PIB global).v

Un problema que nos aqueja directamente, es que en los países sudamericanos los ingresos anuales provenientes de las drogas ascienden a 150 mil millones de dólares, de los cuales la región de América del Norte genera la mayor parte del total en el hemisferio.vi En ese contexto, México ha dejado de ser un país de tráfico de drogas (hacia uno de los mayores mercados de consumo de droga, como Estados Unidos), convirtiéndose en un país de consumo, especialmente de marihuana. Esta droga, por ejemplo, representa 70 por ciento del mercado ilegal de drogas en el mundo.

Según Rodrigo Alpízar, presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), los cárteles mexicanos obtienen hasta 216 millones de dólares por cada tonelada de droga enviada a los mercados asiáticos, llegando a alcanzar 3 mil 400 por ciento al exportar cocaína.vii

De acuerdo con otras fuentes, el negocio del narco representa un valor de 40 mil millones de dólares por año para las organizaciones criminales mexicanas y sus afiliadas, que dominan el abastecimiento y distribución de la mayoría de las drogas ilícitas en Estados Unidos, de acuerdo con cifras de la página especializada en la valuación de mercados ilícitos havocscope.com.viii

Pasando ahora al tema del impacto social, hay que decir que, prácticamente desde principios del siglo XX, con la Convención Internacional del Opio de 1912 que establece el primer tratado de fiscalización internacional, se instituye gradual pero inexorablemente (en la mayoría de los países) una política prohibicionista que, a la postre, implicó la criminalización del consumidor y la judicialización de los procesos de tratamiento de los mismos.

La política prohibicionista se funda en la premisa de que “... ciertas drogas tienen invariablemente un impacto negativo en la vida de las personas [por lo que], los Estados deben trabajar para reducir el daño que causan a la sociedad y, de hecho, los obliga a ello, e incluso mediante el derecho penal”.ix

Ello no obstante, de manera muy marginal, se fue abriendo paso un paradigma menos agresivo que busca, desde el Estado, preservar la salud física y mental de las personas (lo que veremos más adelante). Lo que, sin embargo, obligó a la mayoría de los Estados a decantarse por el prohibicionismo fue, en primer lugar, la relación entre su combate y el incremento de la violencia directax y, en segundo, su relación en la incidencia de delitos y de accidentes relacionados con el uso de drogas.

En el marco de la guerra contra las drogas en nuestro país, especialmente después de 2009, las instituciones de impartición de justicia se enfocaron, precisamente, en la persecución de delitos contra la salud, pero no desde un enfoque de sanidad. Como resultado de esto, durante 2010 se detuvo a 72 mil 460 personas por delitos contra la salud, según información de la Procuraduría General de la República (PGR).xi

En términos judiciales, la detención por delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, fue de 40 mil 763 en 2010, resaltando el hecho de que en la mayoría de casos las personas no estaban acusadas de otros delitos. En el mismo año, los delitos de posesión y consumo representaron 71 por ciento de las averiguaciones previas iniciadas en materia de salud por la procuraduría.xii A decir de Catalina Pérez Correa, 140 mil 860 personas fueron detenidas por la PGR entre 2009 y 2013 en todo el país, por consumo de sustancias ilícitas. Y en el mismo periodo fueron iniciadas 52 mil 74 averiguaciones previas por consumo a nivel federal.

Aunque no se cuenta con suficiente información, sabemos que esa política de castigar los delitos contra la salud de manera homogénea, lo mismo contra pequeños consumidores y narcomenudistas que traficantes con historia criminal, deja entrever que se requiere de una reforma que permita distinguir y discriminar los delitos, incluso antes y durante los procesos judiciales.

En este sentido, los Resultados de la Primera Encuesta realizada a Población Interna en Centros Federales de Readaptación Social del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) 2012,1 reveló que los delitos contra la salud representan todavía el principal delito de los sentenciados en los centros penitenciarios federales, con 60.2 por ciento, del cual, 57.6 por ciento eran hombres y 80 por ciento eran mujeres, respectivamente. El 88 por ciento de estas mujeres fueron sentenciadas por delitos relacionados directamente con las drogas. No obstante, llama la atención que el 98.9 por ciento de ellas no cuenta con antecedentes penales, y en 91.6 por ciento de los casos no portaban armas.

Principales delitos de los internos en el fuero federal (distribución por género).

Sobre ello, Miguel Carbonell ha señalado con atingencia el círculo delictivo en la relación entre ese tipo de población y la vulnerabilidad social o pobreza, pues “en muchas ocasiones, las y los niños deben abandonar sus estudios para empezar a trabajar”, pues según la encuesta, el 18.4 por ciento de los internos que vendieron drogas cuando eran menores de edad, lo hicieron por la necesidad de llevar dinero a sus casas. El especialista añade que:

Estos contextos de pobreza, violencia y falta de educación son muy similares entre las y los internos. El 53.7 por ciento de los hombres internos y 60 por ciento de las mujeres no completaron la secundaria, y 56.6 por ciento de los hombres y 45.3 por ciento de las mujeres dijeron que la razón por la que no continuaron estudiando es porque tenían necesidad de trabajar.xiii

Por otro lado, siguiendo con esa Encuesta, de las personas sentenciadas por delitos contra la salud, 40.7 por ciento afirmaron que fue por transportar drogas, 38.5 por ciento por posesión (traer consigo), 15.4 por ciento por vender al menudeo, 8.9 por ciento por traficar, 4.9 por ciento por vender al mayoreo, 3.2 por ciento por ‘“fomento al narcotráfico”´, 3 por ciento por suministro, 1.8 por ciento por consumo y 1.8 por ciento por plantar o cultivar drogas.

En el caso de los hombres, 40 por ciento de los sentenciados por delitos contra la salud dijo estarlo por posesión, frente al 30.3 por ciento de las mujeres. En el caso de suministro, fueron 13.2 por ciento las mujeres sentenciadas, por sólo 1.2 por ciento de los hombres.

Al preguntar sobre la sustancia por la que fueron sentenciados, 58.7 por ciento de las personas reportaron que se trataba de mariguana, 27.3 por ciento dijo cocaína, 11.1 por ciento metanfetaminas, 8.3 por ciento heroína, 3.4 por ciento piedra o crack y 2 por ciento de pastas o “chochos” (medicamentos controlados). Incluso, el 2 por ciento reportó que les habían “sembrado” la droga.

En este punto se observan algunas diferencias importantes al considerar el sexo, pues los hombres sentenciados por delitos contra la salud reportaron: la mariguana en 61.7 por ciento de los casos, la cocaína en 26.8 por ciento, las metanfetaminas en 10 por ciento, la heroína en 7.2 por ciento, la piedra y el crack en 3.3 por ciento y la amapola en 2.2 por ciento de casos; mientras que las mujeres reportaron la mariguana en 42.1 por ciento de los casos, la cocaína en 30.3 por ciento, metanfetaminas en 17.1 por ciento, la heroína en 14.5 por ciento, las pastas (medicamentos controlados) en 6.6 por ciento, los psicotrópicos 17 en 5.3 ´por ciento y, la piedra o crack en 3.9 por ciento.

Desde nuestro punto de vista, el siguiente dato revela el extremo de aquel círculo delictivo de la pobreza ligada al delito y a su sanción, pues el valor en pesos de la droga por la que fueron sentenciados los encuestados muestra lo que muchas personas están dispuestas a arriesgase por unos cuantos pesos, sin importar el elevado riesgo. Así, 20.2 por ciento de ellos reportó que tenía un valor entre 0 y 5 mil pesos; 9.7 por ciento entre 5 mil 1 pesos y 20 mil; 6.3 por ciento entre 20 mil 1 pesos y 50 mil; 5.1 por ciento entre 50 mil 1 pesos y 100 mil y 27.6 por ciento que tenía un valor en pesos superior a los 100 mil 1 pesos.

Esta Encuesta resalta el alto porcentaje de personas que reportaron haber sido sentenciados por transporte y posesión de narcóticos (siendo la primera y segunda mención más frecuente). De modo que, del total de las personas encuestadas, el 23.1 por ciento resultaron sentenciadas por posesión, el 24.5 por ciento por transporte, mientras un 9.3 por ciento por venta al menudeo de narcóticos. En suma, esa información ilustra cómo el 57 por ciento de la población total encuestada está sentenciada por esos tres delitos, frente a un 33.5 por ciento de la población total sentenciada por posesión, venta al menudeo o consumo.

Al respecto, la encuesta advierte que “... el alto porcentaje de personas sentenciadas por posesión, venta al menudeo y consumo resulta preocupante pues sugiere una política de drogas enfocada en detener a traficantes de pequeña escala y/o a consumidores.”xiv Además, se agrega que el alto porcentaje de personas sancionadas por esas modalidades delictivas implica una enorme carga al sistema penitenciario, y evidencia un dispendio de recursos que no son utilizados para perseguir y sancionar conductas delictivas de mayor importancia y gravedad social, lo que confirma el enfoque criminalizador y, de cierto modo, la insuficiencia y limitación de las políticas públicas encaminadas a prevenir y tratar el problema de las adicciones a tiempo, como se intentará mostrar en la segunda parte de esta exposición.

2. Impacto del consumo en la salud y la adicción

La información científica muestra que las medidas de prevención, intervención temprana, atención, tratamiento, rehabilitación e integración social, así como el conjunto de medidas continuas de atención para las personas que consumen drogas, reducen su consumo y, consecuentemente, su repercusión en la salud pública. También sabemos que este tipo de medidas inhiben otros comportamientos de riesgo, como la agresión y la ausencia escolar. Sus beneficios favorecen tanto a los propios consumidores de drogas como a la sociedad en general y han resultado eficaces para prevenir, por ejemplo, el VIH y la hepatitis viral.

Como se asegura en el Informe Mundial de Drogas 2016, las intervenciones para reducir la demanda de drogas son eficaces cuando se motivan en medidas de eficacia demostrada, como las orientadas a minimizar las consecuencias adversas del uso indebido de drogas en los ámbitos, precisamente, social y de salud pública. Entre esas medidas se encuentran los programas adecuados de distribución de agujas y jeringuillas, la terapia de sustitución de opiáceos, la terapia antirretroviral y otras intervenciones pertinentes destinadas a prevenir la transmisión del VIH, la hepatitis viral y otras enfermedades de transmisión sanguínea relacionadas con el consumo de drogas. En cambio, asegura el Informe, “el internamiento obligatorio en centros de tratamiento del abuso de drogas con frecuencia dificulta la ya problemática vida de las personas que consumen drogas y las que sufren drogodependencia (sic.), en particular las más jóvenes y vulnerables”.xv

En términos del impacto del consumo en la salud pública, diferentes estudios alertan sobre cuestiones que resultan preocupantes, como es el hecho de que cada vez más se adelanta la edad para probar la drogaxvi y cada vez son más las mujeres que recurren al uso de alguna sustancia.

Por ejemplo, según datos de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes 2014, elaborada por la Comisión Nacional Contra las Adicciones (Conadic), de la Secretaria de Salud,xvii a nivel Primaria se ha tenido la oportunidad de contar por primera vez con información nacional, lo que nos muestra cómo se presenta la problemática del consumo de drogas en los alumnos de 5o y 6o año.

En este sentido, los datos muestran un escenario ligeramente diferente a lo que se observa en secundaria y bachillerato. La prevalencia de consumo de drogas alguna vez es baja (3.3 por ciento), y la mayoría -3 de cada 4 niños que las han probado- son experimentadores. En este grupo de edad se observa que hay tres consumidores hombres por cada consumidora mujer; además, la mariguana se presenta como la droga de mayor consumo, ligeramente por arriba de los inhalables tanto en hombres (3.4 por ciento y 2.7 por ciento respectivamente) como en mujeres (1.1 por ciento y 0.9 por ciento respectivamente). Se observó, incluso, que la prevalencia del consumo de las sustancias es similar en niños que asisten a escuelas de comunidades rurales (3.5 por ciento) y urbanas (3.2 por ciento).

Por otra parte, la radiografía del país cambia en relación a lo que se mostró para secundaria y bachillerato. En este nivel educativo, Quintana Roo, Michoacán, Campeche y San Luís Potosí son los estados donde, en una u otra sustancia, se encuentran los porcentajes por arriba de la prevalencia nacional.

En secundaria y bachillerato, por otro lado, ha aumentado el consumo de drogas en general -y especialmente de la marihuana- en algunos estados del país, quizá en parte por el bajo costo de la marihuana.

El 17.2 por ciento de los estudiantes de secundaria y bachillerato han consumido alguna vez alguna droga; de los cuales, cerca de dos terceras partes refirió el consumo de mariguana. Así, de cada 10 usuarios, 7 son usuarios experimentales; es decir, consumieron sustancias entre una y cinco veces. Aunque el consumo sigue siendo más frecuente en los hombres, la distancia se ha reducido con respecto a las mujeres; por cada 6 consumidoras, hay 7 hombres que reportan consumo.

El mayor índice de consumo se observa en los estudiantes de mayor edad. Por ejemplo, entre los que tienen 18 años y más, el 36.2 por ciento ha consumido drogas, y 2 de cada 5 usuarios de este grupo de edad, las usa regularmente.

Asimismo, el estudio precisa que el consumo en el último año alcanza a 13.2 por ciento de los hombres y a 11.2 por ciento de las mujeres; específicamente, 9 por ciento en hombres y 8.7 por ciento en mujeres que cursan secundaria y 20.2 por ciento y 15.2 por ciento, respectivamente, de los que cursan bachillerato.

En el caso de secundaria y bachillerato, el estado de México, el Distrito Federal, Quintana Roo, Jalisco y Chihuahua presentan la problemática más alta de consumo de sustancias. Los estudiantes de secundaria en Acapulco, Cancún y Playa del Carmen superan el valor nacional de consumo de crack , pero los estudiantes de Guadalajara presentan el mayor consumo de cualquier droga y del consumo de mariguana e inhalables, según el estudio.

En Bachillerato, Cancún y Playa del Carmen están también por encima de la media en el consumo de cualquier droga y de mariguana; Cuautla está por arriba en el consumo de mariguana y particularmente, la ciudad que requiere mayor atención por parte de las autoridades de salud y educativas, es Ecatepec, en particular en los estudiantes del bachillerato, que están arriba en el consumo de todas las sustancias.

Lo que nos interesa de esta información es mostrar la urgencia de diseñar mejores y más articulados programas de atención contra las adicciones, pues es evidente que el problema afecta gravemente a los jóvenes y sobre todo a los más necesitados, en todas las entidades, pero con mayor apremio en el norte del país.

De hecho, en las conclusiones de la citada Encuesta se postula que esta problemática conlleva la necesidad de tener y mejorar las prácticas de supervisión parental y de entrenar a los estudiantes en habilidades como la resistencia ante la presión de sus compañeros adolescentes. Aunque huelga decir que la personalización y familiarización del problema no es solución si no intervine el Estado.

Acorde con las recomendaciones que ha dado la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (ONODC), es importante la prevención temprana basada en evidencia, merced a programas preventivos enfocados al desarrollo de habilidades sociales y de prácticas efectivas de parentalidad o en el contexto escolar, para disminuir la problemática asociada al consumo de drogas y, en general, a la salud mental de los individuos. La escuela en su nivel básico y en bachillerato, como se aprecia, ha venido fungiendo como un transmisor de prácticas y conductas que inciden en el consumo de drogas y eso no puede seguir así.

Desde luego, México cuenta con servicios de atención para atender esta problemática en los jóvenes, como las Unidades Médicas de Alta Especialidad, Centros de Atención Primaria en Adicciones (UNEME-CAPA), o los Centros de Integración Juvenil (CIJ), entre otros, pero a juzgar por las estadísticas, aún estamos lejos de un auténtico sistema de salud contra la adicción. No hay duda de que es necesario diseminar estos centros en la población y ampliarse para dar cobertura adecuada a la demanda real, contar con servicios especializados y separados para hombres y mujeres, con el fin de atender sus requerimientos específicos. En ese marco y de acuerdo con la Encuesta, se requiere:

... una política clara de prevención del consumo de drogas, con intervenciones basadas en evidencia y de bajo costo, que den mejores herramientas tanto a los niños, como a sus padres y maestros; para mejorar la convivencia, el entorno social y educativo, y tener mejores respuestas ante el problema del consumo de drogas y la salud mental en general ... Esto debe trasladarse y permear en los estados y los municipios para tener mejores prácticas preventivas que conlleven a mejores opciones de desarrollo para la niñez, adolescentes y jóvenes de nuestro país.

Existe, además, la Comisión Nacional Contra las Adicciones (Conadic), alineada el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,xciii que en el marco de las estrategias para dar respuesta al problema de las adicciones en los jóvenes, ha desarrollado un paquete integral de estrategias psicoeducativas, específicamente orientado a prevenir el consumo de tabaco, alcohol y drogas entre niños, niñas y adolescentes. Este paquete consiste en una serie de Guías Preventivas que se dieron a conocer en marzo de 2017, y que buscan “incidir y entrenar a niños y adolescentes en el desarrollo de hábitos saludables y en el enfrentamiento de las presiones asociadas al consumo de sustancias”.xix

La dinámica de implementación de estas guías busca involucrar el trabajo con niños, adolescentes, padres y maestros, buscando un impacto desde una perspectiva integral: familia-escuela-sociedad. La idea es que el profesional de la salud tenga posibilidad de realizar adaptaciones.

Las Guías Preventivas se integran por seis cuadernillos de trabajo, cartas descriptivas y procedimientos, cuyas actividades y estrategias están orientadas a desarrollar competencias y habilidades específicas en cada grupo de edad:

1. “Creando mi Mundo de Protección”, dirigida a niños y niñas de 6 a 9 años de edad.

2. “Yo elijo mi vida sin drogas”, dirigida a niños y niñas de 10 a 12 años de edad.

3. “La neta de las drogas y algo más...”, dirigida a adolescentes de 12 a 17 años de edad.

4. “La neta del tabaco y algo más...”, dirigida a adolescentes de 12 a 17 años de edad.

5. “La neta del alcohol y algo más...”, dirigida a adolescentes de 12 a 17 años de edad.

6. “Hablemos sobre el alcohol, tabaco y otras drogas...”, dirigida a padres de familia y maestros.

Pero más allá del diagnóstico general del consumo de drogas en la escuela, a nivel nacional, de acuerdo con la reciente Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (Encodat) 2016, el consumo de drogas ilegales en México aumentó 47 por ciento, mientras que el uso de drogas entre adolescentes se duplicó, desde la aplicación de la Encodat 2011, mostrando que 7.4 millones las han consumido alguna vez en la vida.

Según los datos preliminares revelados a propósito del Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas, por Manuel Mondragón y Kalb, titular de la Conadic, a escala nacional 8.4 millones de personas de 12 a 65 años han consumido alguna vez drogas ilegales, de las cuales 6.5 millones son hombres, lo que representa un incremento de 25 por ciento respecto de 2011; mientras que el consumo en mujeres aumentó 105 por ciento (cuatro veces más que los hombres), siendo 1.9 millones mujeres que alguna vez han usado algún sicotrópico.

Preocupa saber que, entre los hombres adolescentes, el aumento fue de 78 por ciento, en tanto que las mujeres reportaron un alza de 222 por ciento para cualquier tipo de droga (aunque la marihuana sigue siendo la más consumida).

Otro dato interesante es que a pesar del incremento en el consumo ocasional o incluso en el último año, como se preguntó en la encuesta, la cantidad de adictos todavía es pequeña: 0.6 por ciento de los individuos de 12 a 65 años, lo que equivale a 546 mil. A decir del titular de Conadic:

Esto nos habla de un aumento en la experimentación con las drogas ilegales, que no necesariamente implica un consumo continuo ni naturalmente una adicción. Sin embargo, si no se detecta de forma oportuna o los primeros consumos hay mayor probabilidad de desarrollar un trastorno serio en el uso de estas sustancias.xx

Agregó, además, que el origen del consumo de drogas se encuentra en las condiciones de marginación, falta de oportunidades de educación, trabajo, culturales y deportivas en que se encuentran muchos sectores de la sociedad. También ha influido la existencia de asentamientos humanos irregulares.xxi

En el mismo evento, Antonio Luigi Mazzitelli, representante de la Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas comentó el Informe Mundial de Drogas 2017, según el cual a escala global 255 millones de personas han consumido sustancias ilícitas alguna vez en la vida, lo que representa un aumento de 5 millones respecto del año pasado. La mariguana continúa siendo la sustancia predominante en cuanto a la cantidad de usuarios, y le siguen las drogas sintéticas (anfetaminas, metanfetaminas, éxtasis) y los opiáceos. Añadiendo que al año se registran 190 mil muertes a causa de sobredosis en la mayoría de los casos.

Hay que decir que, respecto a las tendencias regionales en Norte, Centro y Sur del país, desde la pasada Encodat 2011, se mostró que la región Norte -sobre todo las zonas fronterizas-, tiene las prevalencias más altas; le siguen el Centro y el Sur, esta última con las cifras más bajas de consumo.

3. Marco legislativo

Como anticipamos, la Convención Internacional del Opio de 1912 marca el precedente de las políticas prohibicionistas y criminalizadoras en el manejo y control de drogas y adicciones, que hasta 1953 adoptó la comunidad internacional para imponer un régimen mundial de control de drogas. En 1936 se celebra el Convenio para la Supresión del Tráfico Ilícito de Drogas Nocivas en el que se instituye la obligación de los países de tipificar las conductas relacionadas con el uso de drogas. Por recomendación de la Comisión de Estupefacientes de la ONU, se elabora un documento que, dará lugar a la Convención Única sobre Estupefacientes, a partir del cual surgen dos tratados más: el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Digamos que esos 3 instrumentos constituyen la esencia de la política de drogas en el mundo y, desde luego, en México.

Por otro lado, el que la principal potencia económica en el mundo sea, a su vez, el mercado más grande de consumidores de muchas sustancias ilegales y que nuestro territorio nacional funcione lo mismo para producir que para traficar drogas desde Centro y Sudamérica, ha influido para que nuestras instituciones de justicia adopten el mismo enfoque internacional en política de drogas y adicciones.

Dicho enfoque, sin embargo, cobró inusitada fuerza cuando el entonces presidente Calderón presentó el Plan Nacional de Desarrollo estableciendo como eje, en el punto de Estado de Derecho y Seguridad, “... recuperar la fortaleza del Estado y la seguridad en la convivencia social mediante el combate frontal y eficaz al narcotráfico y otras expresiones del crimen organizado”.xxii

En esa lógica, se modificó significativamente el marco legal en la materia, ya que se aprobó la llamada Ley de Narcomenudeo en 2009. En realidad, se trataba de un conjunto de reformas, adiciones y derogaciones a tres ordenamientos legales: la Ley General de Salud, el Código Penal Federal y el Código de Procedimientos Penales, en materia de delitos contra la salud y de políticas de salud hacia las adicciones. Un problema en la reforma, empero, es que si bien el propósito de la Ley de Narcomenudeo era incorporar a las entidades federativas en la ejecución de la política de drogas federal, no las hacía parte de su diseño.xxiii

Desde luego, la Ley General de Salud estableció nuevas obligaciones en materia de salubridad para las entidades federativas, como la prevención y tratamiento de adicciones. Instituyó el capítulo VII denominado “Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo”. También se modificaron las conductas típicas para distintas actividades relacionadas con drogas (delitos contra la salud), para lo cual se creó la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato, que establece las cantidades máximas permitidas de cada sustancia para ser considerada sólo como consumo individual.

Por supuesto fue un pequeño avance que se reconociera implícitamente el consumo como una actividad no delictiva. El problema que queremos hacer notar es que se criminalizaron otras actividades que evidentemente son necesarias para su consumo, como la posesión, suministro y, por supuesto, la producción, el transporte y el tráfico de las sustancias. Esto ayuda a explicar por qué existen muchos consumidores o portadores en pequeña escala en las cárceles del país, a lado de criminales de diversa índole.

De ese modo, el nuevo régimen impuso tres categorías de delitos contra la salud: 1. la posesión para el consumo personal (actividades con cantidades de la sustancia inferiores a las que establece la Tabla de orientación) o consumidores no problemáticos y farmacodependientes; que aunque se trata de un delito, en este caso el Ministerio Público no ejercerá acción penal. 2. el narcomenudeo (actividades con cantidades mayores a las que establece la Tabla pero menores a multiplicar dichos montos por mil), que corresponde perseguir a las autoridades locales, salvo ciertos supuestos como delincuencia organizada. 3. los demás delitos contra la salud, como el tráfico o comercio a gran escala (se reformó el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales).

En términos generales, la mayoría de esos parámetros legales continúan existiendo y, sobre todo, determinando incluso la política de salud, por lo que urge, como postuló el presidente, un cambio de visión hacia un enfoque de derechos humanos a nivel nacional, para readecuar las leyes e instituciones; pero también para general un nuevo marco de convivencia entre los estados, municipios y la Federación en la atención, tratamiento y control de las adicciones.

Ciertamente, ya se han dado algunos esfuerzos. Por ejemplo, la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación en conjunto con la Comisión Nacional contra las Adicciones de la Secretaría de Salud, y la Organización de los Estados Americanos (OEA) programaron instituir y expandir las cortes de drogas en México, que son un tipo de mecanismo de derivación para usuarios de drogas en conflicto con la ley y que nacen en la década de los 80 en Estados Unidos, con la finalidad de “despresurizar el sistema carcelario, evitar la reincidencia y reducir la criminalidad”.xxiv

De modo que el gobierno federal se propuso establecer el programa, entre 2014 y 2018, de tal manera que en éste último año todos los estados contasen con el programa de Tribunal para el Tratamiento de Adicciones (TTA), como se les denominó en México.

Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 estableció la necesidad de impulsar la suspensión condicional del proceso como un medio para descongestionar el sistema de justicia penal:

... para la presente administración es prioritario impulsar la reforma al Nuevo Sistema de Justicia, que se caracteriza por la oralidad, transparencia, mediación, conciliación, reparación del daño y por garantizar los derechos humanos tanto de la víctima como del imputado.xxv

Como nos recuerda la especialista Tania T. Ramírez, para el funcionamiento de los tribunales, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) los contempla bajo la forma de suspensión condicional del proceso (art. 195). Así, el proceso es suspendido mientras la persona es remitida al programa para ver si es aceptada, y se le da el “beneficio” de someterse “voluntariamente” a un tratamiento bajo supervisión judicial y atender su “adicción”. Pero si falla en el tratamiento, la sanción puede ser la expulsión del programa, con el consecuente cumplimiento de la pena “original”.xxvi

El problema es que, según ha documentado esa especialista, todavía hay que revisar el funcionamiento de los Tribunales, pues podrían generarse otros problemas:

1) continúan siendo una respuesta judicial a un problema de salud; 2) presuponen un nexo necesario entre la comisión del delito y la supuesta adicción, lo cual refuerza la criminalización del consumo; 3) se acepta tácitamente que esas personas no deberían estar en la cárcel, pero si no logran cumplir el tratamiento, esa es la sanción; 4) la persona que es expulsada del tratamiento queda en una peor situación (vive una “doble sanción”) y suma un doble costo económico para el sistema (el del tratamiento incompleto y el del proceso penal que debe completar), y 5) los tratamientos tienen como eje la abstinencia, ignorando que existen otras opciones, como los tratamientos sustitutivos o el manejo del consumo para que no sea problemático.xxvii

Por último, existen dos casos que explican parte de los cambios más recientes en la legislación, el primero es el caso de la niña Grace que padece convulsiones epilépticas, por lo que necesitaba la importación de una medicina con cannabidiol (sustancia derivada del cannabis) para su tratamiento, la cual está prohibida por la Ley General de Salud. Finalmente, en agosto de 2015 el juez tercero de Distrito en Materia Administrativa, concedió un histórico amparo para que las autoridades permitan que los padres de Graciela Elizalde importen una sustancia, lo que a la fecha le ha reducido sensiblemente las convulsiones.

El segundo caso es el dictamen de noviembre de 2015 de la SCJN, que permite el uso de la marihuana con fines terapéuticos y medicinales a cuatro personas, al considerar que la actual legislación afecta al derecho de libre desarrollo personal.

Todo ello motivó una amplia consulta y la realización de Foros por parte de las dos cámaras del Congreso y que, a la postre, se tradujeron en cinco iniciativas, incluyendo una del presidente de la República. De manera que el 13 de diciembre de 2016 el Senado aprobó el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, permitiendo en el país el uso medicinal y científico de la marihuana.

La iniciativa que a continuación se presenta retoma en su esencia las tesis más relevantes del debate y de las diferentes propuestas de los partidos; de modo particular, la del presidente de la República. Para nosotros es evidente que urge impulsar una Cruzada Nacional contra las Adicciones, que no excluya a nadie ni ceje en el esfuerzo por librar a nuestras niñas y niños, jóvenes, mujeres y hombres del cáncer de las drogas y sus adicciones.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone reformar el artículo 73 de nuestra Constitución, con el objetivo de facultar al Congreso Federal para poder expedir la Ley General del Sistema Nacional Contra las Adicciones, que siente las bases constitucionales y legales para la implementación de una política integral de largo plazo contra las adicciones. El objetivo que se plantea es definir las competencias, atribuciones, así como establecer la concurrencia, entre los tres órdenes de gobierno para atender este problema desde un enfoque de salud pública y con apego a los derechos humanos de los usuarios.

Desde nuestro punto de vista, una parte importante del debate nacional en torno a las drogas ha sido acaparado por el tema de despenalizar su consumo, pero ello no agota ni soluciona el grave problema de salud que en el fondo presupone su uso o abuso.

También sabemos que los cambios en el marco legal, aunque valiosos, no son suficientes para dar respuesta a los graves problemas relacionados con el uso, disfrute y control de las drogas.

Hoy en día, existen esfuerzos aislados que han dado lugar a resultados diversos en la lucha contra las adicciones. Con la Ley General se busca homologar las políticas, mecanismos de prevención y los tratamientos para transitar hacia un sistema homogéneo que contribuya a revertir la proliferación de las adicciones en nuestro país. Es por eso que necesitamos ampliar las facultades de nuestro Congreso Federal para garantizar un mejor marco integral que permita combatir eficazmente a las adicciones.

Hay que recordar que actualmente nuestra Constitución faculta al Congreso para legislar en materia de salubridad, por lo que no se estaría vulnerando en modo alguno el pacto federal, pero es menester instituir definitivamente su facultad para proclamar una Ley General que funde un auténtico sistema nacional contra las adicciones. Creemos que un compromiso así nos permitirá emprender una gran Cruzada Nacional contra las Adicciones, con resultados en el corto y mediano plazo. Ya no estamos para continuar postergando los cambios que necesita México y nuestra gente y tampoco para dejarle a las generaciones venideras la responsabilidad de adecuar nuestras leyes con la promesa de mejorar algún día.

Proyecto de decreto

Único. Por el que se reforma la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a la XVI (...)

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración, salubridad general de la República, así como para expedir la Ley General del Sistema Nacional Contra las Adicciones.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá de expedir la Ley General del Sistema Nacional Contra las Adicciones dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 En http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/encuesta_internos_cefer eso_2012.pdf

i “Iniciativas sobre Marihuana”, Audiencias Públicas para las Alternativas de Regulación de la Marihuana, en http://www.senado.gob.mx/marihuana/img/cabecera.png

ii Facultando a la Secretaría de Salud a diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que figura el tetrahidrocannabinol (THC), sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos (“Senado aprueba uso de la marihuana medicinal”, El Economista, 13 de diciembre de 2016, en http://eleconomista.com.mx/sociedad/2016/12/13/senado-aprueba-uso-marih uana-medicinal).

iii Resumen Ejecutivo, Informe Mundial sobre las Drogas 2016, UNODC Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, en

https://www.unodc.org/doc/wdr2016/WDR_2016_ExSum_spanish .pdf

iv “Tráfico de drogas, su impacto en la economía mundial”, Mundo Ejecutivo, en 1 de julio de 2014,

http://mundoejecutivo.com.mx/economia-negocios/2014/07/0 1/trafico-drogas-su-impacto-economia-mundial

v En http://www.cicad.oas.org/apps/Document.aspx?Id=3209

vi “Las cifras económicas del narco”, El Economista, 14 de julio de 2015, en http://eleconomista.com.mx/sociedad/2015/07/14/las-cifras-economicas-na rco

vii “La cocaína deja ganancias de 3 mil 400% a los cárteles”, Oaxaca adiario, 14 de mayo de 2015, en

http://www.adiariooax.com/la-cocaina-deja-ganancias-de-3 400-a-los-carteles/

viii “La economía detrás del narcotráfico”, El Economista, 8 de enero de 2013, en

http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/01/08/economia- detras-narcotrafico

ix Jorge Hernández Tinajero, “Instancias y mecanismos internacionales para el control de drogas: consecuencias imprevistas”, en Qué hacer con las drogas, Rodolfo Vázquez (comp.), Fontamara, México, 2010, p. 118.

x “Guía sobre políticas de drogas”, Consorcio Internacional sobre política de drogas, 2012, pp. 12 y 122, en

http://www.cicad.oas.org/fortalecimiento_institucional/p lanesNacionales/docs/Guia_politicas_drogas_SPA.pdf

xi Catalina Pérez Correa (coord.), Justicia desmedida. Proporcionalidad y delitos de drogas en América Latina, Fontamara, México, 2012, pp. 168-169.

xii Ibid, p. 184.

xiii Miguel Carbonell, “Primera Encuesta a Población en Reclusión del Sistema Penitenciario Federal”, 9 de marzo del 2013, en http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Primera_Encuesta_a_Poblaci_n_en _Reclusi_n.shtml

xiv “Resultados de la Primera Encuesta realizada a Población Interna en Centros Federales de Readaptación Social”, CIDE, 2012, en

http://big.assets.huffingtonpost.com/CIDE_Prison_Poll_20 12.pdf

xv Resumen Ejecutivo, Informe Mundial sobre las Drogas 2016, cit.

xvi “La neta de las drogas y algo más...”, Guía preventiva para adolescentes, en http://www.conadic.salud.gob.mx/Guia_Preventivas/La_neta_de_las_drogas. pdf

xvii “Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes 2014: Reporte de Drogas”, Comisión Nacional Contra las Adicciones (Conadic), 2015, en

http://www.conadic.salud.gob.mx/pdfs/investigacion/ENCOD E_DROGAS_2014.pdf Véase también, Informe sobre Uso de Drogas en las Américas 2015, Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas.2015, en

http://www.cicad.oas.org/apps/Document.aspx?Id=3209

xviii Su misión es “promover y proteger la salud de los mexicanos, mediante la definición y conducción de la política nacional, en materias de investigación, prevención, tratamiento, formación y desarrollo de recursos humanos para el control de las adicciones, con el propósito de mejorar la calidad de vida individual, familiar y social”, http://www.conadic.salud.gob.mx/interior/mision.html

xix “Conadic presenta guías preventivas para niños, niñas, adolescentes, padres y maestros”, México, DF, a 23 de marzo de 2017, en http://www.conadic.salud.gob.mx/Guia_Preventivas/guia.html (última consulta, 28 DE MARZO DE 2017).

xx “En los últimos 7 años, consumo de drogas en México aumentó 47%”, Televisa.NEWS, 27 de junio de 2017, en http://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/nacional/2017-06-26/en- ultimos-7-anos-aumento-47-consumo-drogas-mexico/

xxi “El consumo de drogas entre mujeres adolescentes aumentó 222 por ciento”, La Jornada, 27 de junio de 2017, en

http://www.jornada.unam.mx/2017/06/27/politica/007n1pol

xxii Presidencia de la República, Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, “Estado de Derecho y Seguridad”, en

http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/index.php?page=cr imen-organizado

xxiii Alejandro Madrazo Lajous, El impacto de la política de drogas 2006-2012 en la legislación federal, CIDE, México, 2014, p. 35, en http://ppd.cide.edu/documents/302668/0/Libro%207.pdf

xxiv Tania Tlacaelelt Ramírez Hernández, “Cortes de drogas en México: persiguiendo a los consumidores”, Nexos, 25 de junio de 2015, en http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=4743

xxv “Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,” en

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2013

xxvi Véase, Tania Tlacaelelt Ramírez Hernández, La expansión de los tribunales de drogas en México, CIDE, Cuadernos de Trabajo del Monitor del Programa de Política de Drogas, 2016, pp. 24-26. Como agrega la especialista, “Todo ello ocurre previo a una sentencia, así que al acceder a entrar al programa, la persona estaría de alguna manera aceptando su culpabilidad, con las implicaciones que ello tiene para el principio de presunción de inocencia”.

xxvii Tania T. Ramírez Hernández, “Expansión de las Cortes de Drogas en México”, en http://www.animalpolitico.com/blogueros-el-dispensario-dialogo-sobre-dr ogas/2014/07/02/expansion-de-las-cortes-de-drogas-en-mexico/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 19 de septiembre de 2017.

Diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica)