Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Susana Corella Platt, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Susana Corella Platt, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y/o reforman los artículos 8, 8 Bis, 120, 121 y 153 de la Ley General de Bienes Nacionales, en relación con las garantías y derechos ciudadanos al libre acceso, uso y disfrute de las zonas costeras, con especial énfasis en las playas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Considerando que México destaca en el mundo por la extensión de sus litorales, cuya longitud se extiende en 7 mil 828 kilómetros en el océano Pacífico, mientras que por la vertiente del océano Atlántico alcanza 3 mil 294 kilómetros, en suma, cuenta con 11,122 kilómetros de litorales, exclusivamente en su parte continental, lo que le ubica en segundo lugar entre los países del continente americano, sólo superado por Canadá que tiene más de 28 mil kilómetros de costas.

La prodigalidad, variedad y contrastes de los mares y océanos que le circundan, aunada a las bellezas naturales y biodiversidad, más la creciente inversión en instalaciones e infraestructura hotelera y calidad de los servicios, han contribuido a un muy favorable crecimiento en materia de turismo. Entre otras, estas condiciones han permitido un crecimiento del turismo internacional en nuestro país durante los últimos años. En datos, sólo en el primer trimestre de este 2017 el sector creció en 4.1 por ciento en comparación con el mismo período del año anterior y permitió captar divisas por 3,713 millones de dólares, cifra mayor en 10.6 en comparación con el mismo lapso del 2016.

De acuerdo con los mismos registros de la Secretaría de Turismo, en lo que se incluye el turismo de playa, el año pasado arribaron al país 35 millones de turistas internacionales, 9.0 por ciento más que en 2015 y 50 por ciento más que en 2012, lo que permite apreciar la importancia de este sector para el fortalecimiento de la economía nacional. Es así, que en el 2016 la balanza turística fue de 9,344 millones de dólares, lo que representa un crecimiento anual de 22.4 por ciento hasta ubicar a México en el noveno país más visitado en el mundo y el número 16 con mayor recepción de divisas turísticas durante ese mismo año.

En contraparte, el continuo crecimiento de este sector económico trae aparejado un fenómeno que afecta de manera dramática a un considerable sector de la población mexicana, sobre todo en lo que respecta al uso y disfrute de las playas y zonas marítimas de la nación. Y es que, motivados por la falta de regulaciones, más una laxa y hasta negociable aplicación de las existentes, se advierte una cada vez mayor presencia de empresarios y particulares con pretensiones de atraer visitantes mediante el ofrecimiento de zonas “exclusivas” para personas de muy altos ingresos, a las que se ofertan playas “privadas” en detrimento de los derechos de terceros. Por lo que es posible considerar que, en México, desde hace años se da un proceso silencioso de privatización o apropiación de facto, de las playas marítimas por parte de particulares, la mayor parte de ellos, concesionarios de la Zona Federal Marítimo Terrestre, entre los que destacan desarrolladores inmobiliarios y prestadores de servicios turísticos.

El problema de la privatización de las playas marítimas alcanza afectaciones tales como: la población local, los visitantes nacionales y extranjeros y, debemos tenerlo claro, sólo beneficia a un grupo reducido de empresarios, tendiendo así a la concentración de la riqueza y la desigualdad económica. Éstos últimos, tratan de atraer segmentos del mercado de altos ingresos, basando su oferta en el dominado “producto de sol y playa”, complementado el plus de la exclusividad, mismo que tiene como segmento personas de muy altos ingresos, tanto nacionales, como extranjeros que dada la lógica del mercado pueden adquirir el beneficio del oferente.

En este sentido al hospedarse en un hotel “exclusivo”, se obtiene el privilegio de poder gozar de manera privada de las playas marítimas que son bienes de uso común. Situación que rompe con los postulados legales contra la discriminación, la exclusión y los privilegios, esta situación no es única de turistas nacionales y extranjeros, ya que alcanza a la población local, pues no sólo impiden el libre tránsito y disfrute de los recursos naturales, sino puede afectarles en la realización de diversas actividades económicas relacionadas con estos espacios.

A lo anterior hemos de sumar que los propietarios de terrenos aledaños al mar o concesionarios de zonas marítimas cercan sus espacios sin dejar una vía o derecho de paso a las costas, violando con ello el derecho al libre tránsito que concede la Constitución a todo individuo. Luego entonces, quienes impiden, bloquean, cierran o trastocan los derechos de vía lo hacen por omisión o colusión de quienes deben velar por el bien público o, en su caso, por indefiniciones de leyes secundarias y reglamentarias en la materia.

Importantes y diversas zonas marítimas mexicanas, todas de gran importancia para las actividades económicas de las comunidades asentadas o cercanas a esas regiones, caso de: pesca artesanal o comercial, acuicultura, ecoturismo, transporte, restaurantes o establecimientos de comida y otros servicios generadores de empleos honestos que dan sustento a miles de familias, son ofertadas a visitantes nacionales y extranjeros que llegan a los destinos turísticos de playa con fines recreativos y dejan una importante derrama económica a favor de las economías regionales. Sin embargo, éstas, lo mismo que el potencial crecimiento o permanencia de los oferentes locales de bienes y servicios se enfrentan a la constante amenaza de ser desplazados del uso y disfrute de zonas costeras que por su atractivo son gradualmente cerradas con fines privatizadores.

El proceso de privatización o cierre de las playas avanza de manera alarmante en los 17 estados de la República que cuentan con apertura al mar y representan el 56 por ciento del territorio nacional, a saber, los siguientes estados: Sonora, Baja California, Baja California Sur, Colima, Campeche, Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán. Es una certeza que las comunidades de 156 municipios con litoral tienen vetado en muchos casos su derecho de acceder a zonas marítimas, ya sea para uso o disfrute del mar, operaciones pesqueras o para alguna actividad relacionada con la prestación de servicios. Así mismo, los propietarios de terrenos aledaños al mar o concesionarios de zonas marítimas cercan sus espacios sin dejar una vía o derecho de paso a las costas, violando con ello el derecho al libre tránsito que concede la Constitución.

En su Artículo 11, nuestra Carta Magna refiere el derecho de libre tránsito que cualquier mexicano puede ejercer por todo el territorio nacional sin necesidad de salvoconductos, pasaporte o requisitos semejantes. Mientras que en el párrafo primero del artículo 27, se dice que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, de suerte que es ésta quien tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo de esta manera la propiedad privada. Importante es recalcar que la originalidad de la propiedad de la nación, les confiere a estos bienes su carácter público. Pero en este párrafo, también se reconoce otro tipo de propiedad, la propiedad privada que tiene como titulares a los particulares.

Siguiendo la línea argumentativa, se tiene que en el párrafo cuarto del artículo 27, se establece la existencia de una propiedad de dominio directo de la nación, estableciendo a la letra: “Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas;...”, contenido en el que se incluyen las playas marítimas, lo anterior encuentra sustento en el contenido del párrafo quinto del mismo artículo, donde se define que los bienes propiedad de la nación, que incluyen lo que denominamos; la zona marítima y la zona costera, mandato donde se encuentran contenidas las playas marítimas de nuestro país. En el párrafo octavo del artículo constitucional en comento, se definen los derechos de soberanía y las jurisdicciones (atribuibles al Congreso) que la nación ejerce en la zona exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste.

Ahora bien, considerando una óptica estrictamente jurídica, se tiene que, entre los bienes nacionales, se distinguen; la zona marítima y la zona costera, dentro de ésta última, se pueden identificar parte de esos bienes nacionales en cinco tipos de espacio marítimo-terrestre conceptualizados de la siguiente manera: Playas marítimas, Zona Federal Marítimo Terrestre, Terrenos Ganados al Mar, Ambientes Costeros, y Formaciones Rocosas y Acantilados. Los tres primeros están regidos por la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN), mientras que la cuarta tiene su definición en el Reglamento para el Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, el último concepto, puede encontrarse en la LGBN.

Las playas marítimas, jurídicamente se tienen en la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN), que en su artículo 3 define a los bienes nacionales, como “Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución”. En el artículo 6, fracción segunda de la LGBN se establece el régimen jurídico que define a las playas marítimas mexicanas; dándoles el carácter de sujetas al régimen de dominio público de la Federación. En este sentido los bienes de uso común a se refieren en el artículo 7 del ordenamiento en comento, mismo que en su fracción IV establece la clara definición de estos bienes, en los siguientes términos:

Son bienes de uso común: Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales.

En tanto que el Artículo 13 de la misma LGBN establece que “los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros”. Por tanto y, considerando las disposiciones constitucionales enunciadas y las de la LGBN, en sentido jurídico dejan perfectamente establecido que las playas marítimas de México, son bienes afectados al uso común o a los servicios públicos y este carácter les atribuye un régimen jurídico ajeno al de la propiedad privada, basado esencialmente en su extracomercialidad (inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad) y su especial protección a través del sistema establecido en la propia ley.

En el entendido de que la conceptualización de Zona Federal Marítimo Terrestre tiene los elementos jurídicos suficientes para funcionar como una zona de restricción de usos de suelo en el borde costero y para garantizar el libre acceso a las playas y, que se delimita en el artículo 119 de la LGBN, en los términos siguientes:

Tanto en el macizo continental como en las islas que integran el territorio nacional, la zona federal marítimo terrestre se determinará: Cuando la costa presente playas, la zona federal marítimo terrestre estará constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba”.

La LGBN en su artículo 15, establece que los bienes nacionales sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables; esto se traduce en que el Gobierno Federal no los puede enajenar; ningún particular puede adquirirlos por prescripción, es decir , por el tiempo transcurrido de posesión de los bienes, y no pueden ser objeto de embargo, ni tampoco ser adquiridos por remate, de suerte que, no están sujetos a acción reivindicatoria de posesión definitiva o provisional por parte de terceros. Con lo anterior se aclara que en el marco jurídico al que están sujetas las playas marítimas de México, es el régimen de dominio público ejercido por la federación. En este último aspecto, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 32 bis, Fracción VIII. Faculta a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para ejercer la posesión y propiedad de la nación, en las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. Correspondiendo a esa Secretaría, a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre ejercer las facultades de vigilar, delimitar y concesionar el uso y aprovechamiento de esta zona a terceros.

Por lo tanto, se tiene que las playas no forman parte de la Zona Federal Marítimo Terrestre, ni de los Terrenos Ganados al Mar, por lo que las playas marítimas no pueden concesionarse para su uso y aprovechamiento, como se establece en la propia LGBN y su Reglamento. El objeto de las concesiones para usar, ocupar y aprovechar esta superficie puede ser variado, pero como bienes de uso común, cualquier habitante, ciudadano, nacional y/o visitante de la República puede usar, disfrutar y gozar de ella, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos respectivos.

Por lo tanto, los denominados concesionarios de la Zona Federal Marítimo Terrestre y de los Territorios Ganados al Mar deben abstenerse de construir obras o realizar actos que impidan el libre acceso y circulación hacia y en la superficie de las playas marítimas, con las excepciones que al efecto señale la legislación correspondiente. Cabe señalar que se tiene concreto que los concesionarios deberán coadyuvar en la conservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente como está establecido en cada título de concesión.

Los bienes propiedad de la nación, por encima de todo, contemplan la plena soberanía del Estado Mexicano sobre las zonas marítimas y costeras. En pocas palabras, las playas mexicanas son públicas y todo ciudadano tiene el derecho inalienable al tránsito, uso o disfrute de ellas.

Queda claro, entonces, que en México no existen las playas privadas. Todas son públicas y cualquier acción o declaración en contrario está fuera del marco de la ley.

A este respecto, la explicación del Dr. César Nava Escudero, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), es tan contundente como irrebatible. En su artículo “La Privatización de las Playas de México” lo expone así:

“Las playas marítimas son bienes de uso común y por lo tanto se consideran bienes nacionales. Los bienes de uso común están sujetos al régimen de dominio público de la Federación y por lo tanto son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Aunque la LGBN establezca la posibilidad de que ciertos bienes —o inmuebles federales, como también los llama— sujetos al régimen de dominio público de la Federación puedan desincorporarse de dicho régimen y se autorice su enajenación (según se determine) a particulares, no es el caso de las playas marítimas. Lo anterior, en virtud de que sólo podrán ser objeto de actos de administración y disposición (enajenaciones, ventas, donaciones, etcétera) los bienes que no sean útiles para destinarlos al servicio público o que no sean de uso común (según lo señala el artículo 84, párrafo primero de la LGBN), supuesto jurídico este último que le es propio a las playas marítimas. Esto se traduce en que en México no existen playas (marítimas) privadas desde un punto de vista estrictamente jurídico”.Dicha aserción igual se fortalece en el Reglamento Para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, que con precisión establece:

“Artículo 5o.- Las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, son bienes de dominio público de la Federación, inalienables e imprescriptibles y mientras no varíe su situación jurídica, no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional”.

Aún más, el mismo Reglamento subraya:

Artículo 7o.- Las playas y la zona federal marítimo terrestre podrán disfrutarse y gozarse por toda persona sin más limitaciones y restricciones que las siguientes:

I. La Secretaría dispondrá las áreas, horarios y condiciones en que no podrán utilizarse vehículos y demás actividades que pongan en peligro la integridad física de los usuarios de las playas, de conformidad con los programas maestros de control;

II. Se prohíbe la construcción e instalación de elementos y obras que impidan el libre tránsito por dichos bienes, con excepción de aquéllas que apruebe la Secretaría atendiendo las normas de desarrollo urbano, arquitectónicas y las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Para disipar dudas sobre esta problemática proliferan quejas y denuncias documentadas tanto de ciudadanos como de organizaciones civiles, académicas y hasta de representaciones de Poderes Legislativos en prácticamente todos los estados costeros del país.

Sobran ejemplos:

En La Huerta, Jalisco, organizaciones civiles, ciudadanos comunes y pescadores acusan que 33 de las 36 playas están prácticamente cerradas al público. Incluso, las autoridades de ese Municipio han cuestionado la evasión de las leyes en perjuicio de sus comunidades.

En Akumal, Quintana Roo, decenas de personas han sido agredidas por su demanda legítima de acceder a las playas, según consta en denuncias interpuestas por los propios pobladores, así como la Unión Vecinal Solidaridad y la Comisión Nacional e Internacional de Organizaciones y Confederaciones de Derechos Humanos.

En Ensenada, Baja California, son reiteradas las quejas por el cierre casi total a algunas playas donde, a despecho del respeto a la ley, existen casos de personas o grupos que llegan a cobrar entre 30 y 100 pesos para acceder a los balnearios naturales. Incluso, en el Congreso local se tramitó un exhorto a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que haga valer el estado de derecho.

En Bahía de Banderas y San Blas, Nayarit, se señalan en el primer caso acciones de concesionarios de terrenos aledaños al mar que se han adueñado de calles y avenidas para impedir a la población a transitar hacia algunas zonas costeras; por otra parte, se cuestiona el desplazamiento de comunidades huicholes de sus lugares sagrados en Playa del Rey.

En Los Cabos, Baja California Sur, prolifera el malestar ciudadano por la falta de acceso a las playas, sobre todo de parte de hoteleros y concesionarios de espacios turísticos. También lo exponen especialistas en Historia Ambiental de la Universidad Autónoma de Baja California Sur y del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, quienes califican de “acciones arbitrarias” por la omisión de las autoridades ante esa ilegalidad.

En Guaymas, Sonora, se advierte la presencia de cercas con letreros de “propiedad privada” que cierran en San Carlos los pasos a la zona marítima y en Los Algodones se han llegado a cobrar 20 pesos por persona para acceder a la playa, ante la plena omisión o confabulación de las autoridades.

Este tipo de abusos se multiplican en Guerrero, Oaxaca, Chiapas y Campeche, por citar ejemplos en algunos estados con litoral donde también surgen quejas recurrentes por la anulación del derecho ciudadano para acceder al mar.

En este contexto, el objetivo de la presente iniciativa es reformar y/o adicionar una serie de Artículos de la Ley General de Bienes Nacionales, para que todos los mexicanos, sin distinción, privilegios ni exclusividades por diferencias económicas o de tipo social, fortalezcan sus garantías constitucionales de acceder, transitar o utilizar los zonas marítimas, especialmente las playas.

Durante décadas, sea por omisión o por argumentos de “lagunas legales” y reglamentos federales, las autoridades han sido incapaces de ofrecer prontas y efectivas respuestas a los legítimos reclamos ciudadanos sobre los impedimentos al derecho constitucional de transitar o acceder a las zonas marítimas costeras. De aprobarse la presente iniciativa se estará llenando una laguna legal que ha permitido la proliferación de “playas privadas”, que no sólo afectan a los habitantes de las localidades costeras en sus actividades económico-productivas y de recreación, sino a los turistas nacionales y extranjeros.

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único: Se reforma el segundo párrafo del artículo 8, se adiciona un artículo 8 Bis, se reforma el segundo párrafo del artículo 120, se reforman las fracciones I y V del artículo 121 y se reforma el artículo 153 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes. En ningún caso podrán concesionarse las playas marítimas, entendiéndose como tales las consideradas en la Fracción IV del Artículo 7 de la presente Ley.

Artículo 8 Bis. Se aplicará una multa de cien mil veces el salario mínimo general diario vigente para la Ciudad de México a los propietarios de terrenos aledaños o colindantes al mar y la misma sanción económica a los concesionarios de zona federal marítimo terrestre, incluyendo el retiro de su concesión en caso de reincidencia, cuando bloqueen, cierren, obstaculicen o impidan el acceso o la libertad constitucional de tránsito hacia las playas a cualquier ciudadano en estos bienes de uso común propiedad de la nación.

Artículo 120. ...

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, celebrará convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de los estados y los municipios, en su caso, administren, conserven y vigilen dichos bienes. Entre esas facultades y obligaciones, con la rectoría de las autoridades federales, se incluye la vigilancia para que los concesionarios o propietarios de terrenos aledaños a las zonas marítimas cumplan la obligación de ofrecer acceso o derecho de paso a las playas y demás zonas costeras a todos los ciudadanos.

Artículo 121. ...

I. Se celebrarán a propuesta del Ejecutivo Federal o a petición de una entidad federativa o municipio, para lo cual ésta deberá contar con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las facultades que asumirá;

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Definirán los mecanismos de información que se requieran, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el cumplimiento de sus facultades y obligaciones, entre las cuales se contemplan interponer denuncias ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o, de ser pertinente, requerir el auxilio necesario conforme al Artículo 12 de la presente Ley.

Artículo 153. Se sancionará con multa de doscientos cincuenta milla Unidad de Medida y Actualización, y en caso de reincidencia, con el retiro del título de concesión, permiso, autorización o acuerdo de destino, a quienes estando autorizados para el aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre; impidan, inhiban, obstaculicen o entorpezcan por cualquier medio físico o acto, las vías de acceso o la libertad de tránsito hacía y en las playas marítimas del litoral mexicano, quedando establecidas las modalidades para el acceso, estancia y uso de las playas marítimas, en el reglamento respectivo.

Se sancionará con multa de doscientas mil veces la Unidad de Medida y Actualización a quienes siendo propietarios privados de predios colindantes con la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y otros, impidan, inhiban, obstaculicen o entorpezcan por cualquier medio físico o acto, las vías de acceso o la libertad de tránsito hacía y en las playas marítimas del litoral mexicano, quedando establecidas las modalidades para el acceso y uso de las playas marítimas, en el reglamento respectivo, al igual que los pagos respectivos por servidumbre de paso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.

Diputada Susana Corella Platt (rúbrica)

Que reforma el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El proponente, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, diputado a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La humanidad debe hacer todo el esfuerzo científico posible para rescatar lo que históricamente se ha deteriorado por el indiscriminado actuar, en aras de la prosperidad y dignidad de los seres vivos.

En ese contexto, tardíamente se ha entendido el suicidio al cual se somete la humanidad, mediante la destrucción de los recursos naturales. Los daños causados por el desarrollo técnico-científico son incalculables. Esto no significa que no se esté avanzando en el camino para reestructurar el medio ambiente, entre otros ámbitos; sin embargo, todavía queda mucho por hacer por es necesario concientizar a las actuales generaciones para preservar los valores fundamentales de vida y por lo tanto los derechos para futuras.

En general, cada habitante de este planeta ha sido responsable, en cierta medida, de los desequilibrios ambientales ocasionados, al contaminar indiscriminadamente el medio ambiente, alterando la atmósfera, destruyendo la capa de ozono, cambiando desfavorablemente las condiciones climáticas, atentando contra la biodiversidad, cambiando el patrimonio genético, agotando irreversiblemente los recursos no renovables y provocando la escasez de alimentos, bienes y servicios.

Globalización, es un término difícil de definir pero que, en cualquier caso, está determinado por dos variables. Una se trata de las transacciones de bienes y servicios que se realizan a nivel mundial. La otra globalización, refiere a la de carácter financiero que ha tenido lugar en el mundo al calor de dos fenómenos: los avances tecnológicos y la apertura de los mercados de capitales.

La apertura hacia el mundo exterior ha formado parte de un vuelco más amplio hacia una mayor dependencia de los mercados y de la empresa privada, abarcando todos los ámbitos de la sociedad: cultura, economía, política, medio ambiente, etcétera. Un aspecto de primer orden para asumir los desafíos de la globalización, es ser competitivo y actualizarse si se quiere acceder con ventaja a los mercados internacionales.

Es en este sentido, que las reglamentaciones y normalizaciones, que establecen los lineamientos con los cuales tanto las industrias como la sociedad civil deben regir su actuación, deben someterse cada vez más a un riguroso escrutinio y actualización acorde a las exigencias y cambios acelerados en los que está inmerso el país.

Así, cada vez más, el avance tecnológico y las exigencias por mejorar los niveles de calidad de vida, obliga a cumplir con normatividades más estrictas, orientadas básicamente a cumplir con los estándares de calidad, a trabajar con tecnología de punta para el cumplimiento en las diversas áreas de desarrollo del entorno haciendo al país capaz de ser competitivo a niveles nacionales e internacionales.

Casos como la etiquetación de productos, la reducción de contaminantes atmosféricos, el aprovechamiento de especies, la disposición de recursos naturales y otros temas de gran relevancia como la importación y liberación los Organismos Genéticamente Modificados, son claros ejemplos de cómo las Normas Oficiales Mexicanas se han ido modificando y en su caso deben de revisarse para adecuarnos a las exigencias internacionales.

Para el cumplimiento de los estándares de producción existe la Ley Federal de Metrología y Normalización la cual establece el procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales mexicanas por las dependencias de la administración pública federal, promoviendo la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas, entre otras. Sin embargo, la ley antes citada, en su artículo 51 párrafo cuarto, señala que:

Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor.......

No obstante, debido, como ya se mencionó anteriormente, a la evolución internacional de los mercados y su exigencia el término de 5 años para la revisión de las normas es considerada obsoleta, por lo cual se propone una revisión cada tres años , lo cual nos permitiría hacer más competitivo al país y provocar en consecuencia el tan anhelado bienestar social que requiere nuestra nación.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, El diputado del Grupo Parlamentario de MORENA somete a la consideración de esta H. Cámara de diputados el siguiente proyecto de,

Decreto por el cual se modifica el párrafo cuarto del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Artículo Único. Se modifica el párrafo cuarto del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:

Artículo 51.

...

...

...

Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 3 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión podrá solicitar a la dependencia dicha cancelación.

Transitorio

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre del 2017.

Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica)

Que reforma el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, Fracción II, 56, 62 y demás relativos del reglamento para el gobierno interior del congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción XV del artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México existen 6.5 millones de personas con diferentes tipos de discapacidad según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los cuales tiene que luchar con problemas que impiden su desarrollo, movilidad o desenvolvimiento; la discapacidad motriz es la más notoria y la que representa un cincuenta por ciento.1

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos reconoce y define los tipos de discapacidad existentes, las cuales son motriz, sensorial, cognitivo-intelectual y psicosocial.2

Para ir de acuerdo a los principios de igualdad y no discriminación es necesario que cada discapacidad se analice de acuerdo a los principios de movilidad y accesibilidad para salva guardar los derechos humanos de las personas que la padecen. La Suprema Corte De Justicia De La Nación (SCJN) define la movilidad como “movilidad personal”, siendo este el apoyo a favorecer el movimiento y desplazamiento de las personas, mientras que a la accesibilidad se refiere a las medidas para facilitar el acceso al entorno físico en el que se desenvuelve la persona.3

Debido a estos conceptos, podemos partir que la movilidad y accesibilidad siempre tienen que ir juntas, pues todos tenemos el derecho a desplazarnos y estar en movimiento, es por ello que esta iniciativa busca apoyar a las personas con todo tipo de discapacidad para facilitar su acceso y libre tránsito en instituciones públicas, de manera que todas las áreas tanto al interior, como al exterior, estén adecuadas para todo tipo de personas independientemente de la discapacidad que presenten.

La necesidad de que se brinde movilidad y accesibilidad en lugares públicos resulta prioritaria para que las instituciones de gobierno establezcan el ejemplo de la sociedad que busca construir.

Si bien es cierto que nuestras leyes ya manejan un marco de inclusión donde se toma en cuenta la discapacidad, lo cierto es que desafortunadamente en nuestro país hablar de discapacidad parece el sólo tomar en cuenta a las personas que tienen una discapacidad motriz, es decir, nuestra empatía a la discapacidad se limita a poner rampas y establecer ciertos lugares de estacionamiento, sin embargo, hablar de discapacidad es mucho más que eso.

La solidificación de una sociedad incluyente debe tomar en cuenta todas las discapacidades existentes y llevar a cabo una planeación arquitectónica, donde la distribución de las instalaciones, señalización y accesos al inmueble acorde a las necesidades de todos sus ciudadanos.

La realización de estos cambios resulta urgente para formar la empatía de la ciudadanía en general, ya que en nuestro país el padecer de alguna discapacidad es sinónimo de dificultad, retos y de una falta de empatía latente en una sociedad que hace oídos sordos a las diferencias y necesidades especiales que estos ciudadanos requieren, comportamiento que hace que las personas con discapacidad enfrenten discriminación, críticas y comportamientos que acotan sus oportunidades para lograr la independencia y que desafortunadamente desembocan en frustración, aislamiento y depresión.4

Desafortunadamente nuestros edificios públicos son un reflejo de esa poca empatía social que se tiene hacia la discapacidad. Son edificios que su planeación es insuficiente incluso para una persona que no presenta algún reto físico, y es que en la práctica el realizar algún trámite gubernamental resulta un reto a la lógica misma; no es fácil saber qué ventanilla de atención es la adecuada, qué piso es el correcto o dónde darle seguimiento a un trámite comenzado. Aunado a estos retos de planeación nos encontramos con escaleras, pasillos estrechos, curvas, pisos sin elevador o con elevadores que, si bien sirven para transportar a una persona en silla de ruedas, no son efectivos para una persona con ceguera, por mencionar un ejemplo.

Otro factor que impide la movilidad y accesibilidad de los usuarios, es la barrera de la comunicación, ya que la mayoría de avisos, publicidad o papeles no están acorde a todos los ciudadanos, ya que, por observar un ejemplo, podríamos encontrar señalización improvisada, con letra muy pequeña, sin braille, en un lugar físico muy alto, etc. Así mismo, podríamos encontrar una pantalla con información que cuenta con subtítulos, pero sin sonido o viceversa, demarcando automáticamente a los ciudadanos a los que va dirigido.5 Por último tenemos las barreras políticas, las cuales hacen referencia al incumplimiento de las leyes y regulaciones que existen en el país para personas discapacitadas como áreas de trabajo, programas, servicios o beneficios de poder participar en temas de su interés entre otras más relevantes.6

Esta iniciativa pretende que con la ampliación de la palabra “discapacidad”, toda institución pública modifique sus instalaciones para brindar una movilidad y accesibilidad completa, ampliando la planificación de sus instalaciones a los diferentes tipos de discapacidades.7 El concretar estos cambios permitirá más independencia a todos los ciudadanos, e incluso reflejará un cambio en el trato que se les brinda a las personas con discapacidad por parte del personal de la institución o inmueble público, evitando ofensas, discriminación o menosprecio.

Es responsabilidad del estado poner el ejemplo de la sociedad que desea tener.8 Es por ello que implementando una estructura adecuada en las instituciones públicas, daríamos un gran paso como sociedad respetuosa y responsable en temas tan sensibles.

Los cambios que propone esta iniciativa tendrán un plazo de 24 meses, a modo de que cada institución pública de acuerdo a sus posibilidades presupuestales, de mantenimiento y construcción, puedan realizar paulatinamente las adecuaciones necesarias para cumplir con lo que aquí estipulado.

Considerandos

El artículo primero de nuestra Carta Magna señala la clara prohibición de toda discriminación motivada por características propias de la naturaleza del ser humano mismo, entiéndase sexo, raza, edad y por supuesto, discapacidad.9

Buscando subsanar las faltas cometidas en materia de inclusión en el país, desde el 30 de mayo de 2011 contamos con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, misma que como lo reza en su artículo 1, la ley reconoce a las personas con discapacidad, sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio, denotando así la importancia de la aprobación de la presente iniciativa.10

A raíz de la publicación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y mostrando el compromiso adoptado, crea el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el cual tiene por objeto el establecimiento de política pública enfocada a las personas con discapacidad, el cuidado de sus derechos humanos, así como la total inclusión en la sociedad.11

El artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que las personas con discapacidad tienen el derecho a la accesibilidad obligatoria en instalaciones tanto públicas como privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.12

El 30 de abril de 2014, es publicado el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el cual atiende las disposiciones internacionales y nacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad y delinea las bases a seguir del 2014-2018.13

En la Ciudad de México existe el Manual de Adecuación de Espacios Físicos: Instalación y Accesibilidad, el cual sirve de apoyo para el servicio y atención ciudadana en cuanto a la planeación, dimensión, propuesta de diseño de los espacios así como de los pictogramas, vías públicas y cruces peatonales así como el acceso en las áreas interiores del lugar que se trate.14

En septiembre de 2016 entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016, referente a las condiciones de acceso y desarrollo de las actividades de personas con discapacidad en centros laborales, obligando al patrón a implementar acciones preventivas y correctivas para favorecer a sus empleados en temas como seguridad y salud laboral. Además de obligar a procurar señalización en el centro laboral de tipo auditiva, visual y táctil, para el desplazamiento, la estadía y acciones a seguir en caso de emergencia; además el patrón deberá emprender las siguientes acciones para cada puesto en el lugar de trabajo como la discapacidad del trabajador, el área del puesto de trabajo y riegos que puedan ocurrir15 .

El artículo 994 fracción V de la Ley Federal del Trabajo establece el monto de la multa que se tendrá que va de 250 a 5 mil unidades de medida y actualización a quien incumpla la norma citada.16

El municipio de Morelia, Michoacán en junio del año pasado, el DIF municipal anunció la instalación de lectura en braille en el primer cuadro de la ciudad, con la finalidad de que las personas invidentes puedan tener una movilidad segura,17 aunque aún falta instalar la guía para invidentes, una franja de textura rigurosa en el suelo, se empieza a hacer un cambio para la movilidad de las personas con discapacidad.

También en el municipio de Lerdo en Durango, a principios de este año la presidencia municipal, informó que la Secretaría de Obras Publicas y Desarrollo Urbano concluyó la instalación de 46 nomenclaturas con sistema en braille en el primer cuadro de la ciudad, con la finalidad de generar inclusión de personas con discapacidad. El tipo de nomenclatura instalada trata de resaltar la belleza colonial del centro histórico de lerdo; se pretende que dichas nomenclaturas de expandan por el resto de la ciudad, ya que se estima que 7 por ciento de la población son personas con discapacidad.18

Decreto

Único. Se modifica la fracción XV del artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 21. Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I. a XIV. ...

XV. Toda instalación pública deberá asegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas; y deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas, adecuándolas para que cubran las necesidades de las personas con discapacidad motriz, sensorial, cognitivo-intelectual y psicosocial, y

XVI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades correspondientes dispondrán de un plazo de 24 meses siguientes a su entrada en vigor, para realizar las adecuaciones necesarias para cumplir con el presente decreto.

Notas

1 “En México 6.5 millones de personas con diferentes discapacidades: Conapred. Con Enrique Muñoz”. Grupo Formula. 3 de diciembre de 2016.

http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=645680& idFC=2016

2 “Tipos de discapacidad”. Comisión Nacional de Derechos Humanos
http://www.cndh.org.mx/Discapacidad_Tipos

3 “Personas con discapacidad. Los derechos humanos de accesibilidad y a la movilidad personal”. Suprema Corte de Justicia de la Nación. 18 de mayo de 2015. Tesis aislada. Decima época. 2009091. 14 de 29.

http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice
=1000000000000&Expresion=movilidad&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&
Clase=DetalleTesisBL&NumTE=29&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&
InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2013304&Hit=1&IDs=2013304,2012682,2012683,
2012712,2012660,2011802,2011823,2011514,2011005,2011119,2011120,2009753,2009090,2009091,
2006923,2006648,2006649,2005714,160429,162763&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

4 “Personas con discapacidad piden mayor atención y mejor trato en Oaxaca”. Grupo Formula . Guadalupe Thomas. Quadratín. 24 de enero de 2017.

http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=657640& idFC=2017

5 “Barreras a la participación comunes enfrentadas por las personas con discapacidades”. Centros para el control y la prevención de enfermedades . 15 de septiembre de 2015.

https://www.cdc.gov/ncbddd/spanish/disabilityandhealth/d isability-barriers.html

6 Ídem.

7 “Tipos de Discapacidad”. Comisión Nacional de Derechos Humanos.
http://www.cndh.org.mx/Discapacidad_Tipos

8 “La accesibilidad como elemento indispensable para el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad”. Este País tendencias y opiniones . Mariana Díaz Figueroa. 1 de enero de 2017.

http://www.estepais.com/articulo.php?id=831&t=la-accesibilidad-como-elemento
-indispensable-para-el-ejercicio-efectivo-de-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-

9 Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf

10 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_171215.pdf

11 “¿Qué hacemos?”. Conadis.
https://www.gob.mx/conadis/que-hacemos

12 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_171215.pdf

13 Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343100&fecha=30/04/2014

14 “Manual de adecuación de espacios físicos: Instalación y Accesibilidad”. Contraloría General . Gobierno del Distrito Federal. Junio 2010.
http://www.cgmaold.df.gob.mx/manuales/ManualEspaciosFisicosAACfinal.pdf

15 “Entra en vigor Norma Oficial de Seguridad para personas con discapacidad en Centros de Trabajo”. Secretaría del Trabajo y Previsión Social . 18 de septiembre de 2016.

http://www.gob.mx/stps/prensa/entra-en-vigor-norma-ofici al-de-seguridad-para-discapacitados-en-centros-de-trabajo

16 Ley Federal del Trabajo.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf

17 “Morelianos aplauden iniciativa de aplicar sistema Braille en calles” Quadratin Michoacán . Efraín Alcantar. 3 de julio de 2016.

https://www.quadratin.com.mx/morelia/morelianos-aplauden -iniciativa-aplicar-sistema-braille-en-calles/

18 “Por concluir instalación de nomenclatura con sistema Braille en Lerdo”. Noticias el sol de la Laguna . 10 de enero de 2017.

https://www.noticiasdelsoldelalaguna.com.mx/local/por-co ncluir-instalacion-de-nomenclatura-con-sistema-braille-en-lerdo

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de septiembre de 2017.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido

Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el Diputado Federal Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 61 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de reforma legal tiene como propósito proteger la salud y la calidad de vida presente y futura de los recién nacidos. Concretamente, proponemos reformar la fracción II del artículo 61 de la Ley General de Salud con el propósito de establecer que a todo recién nacido, deberá aplicarse la prueba del tamiz cardiológico para la detección de cardiopatías congénitas graves.

El derecho a la salud y la prevención

La salud es un derecho de orden fundamental, tutelado por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud y otras tantas leyes y normativas existentes en nuestro ordenamiento jurídico interno, así como en virtud de la pluralidad de tratados internacionales firmados por nuestro Estado.

Como todo derecho de orden fundamental, le asisten las características de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad pero, además, los deberes básicos del Estado relativos a la prevención, respetar, investigar y reparar en caso de violación.

Mediante esta iniciativa buscamos precisamente incidir en la obligación básica de prevención. La prevención, se ubica como un elemento del deber genérico de garantizar. De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el garantizar implica:

[...] el deber para los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos humanos reconocidos y procurar, además, si es posible, el restablecimiento del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.1

La CIDH en su emblemática sentencia recaída al caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras (criterio obligatorio para el Estado Mexicano conforme a la contradicción de tesis 293/2011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN) señaló:

[...] la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos

El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales [...].2

En ese contexto los estados, además de estar obligados a no violentar los derechos humanos de toda persona, también deben velar porque tales derechos no sean vulnerados, lo que acarrea el deber de prevención y, en su caso, el de investigación y sanción de las violaciones ocurridas.

En la misma sentencia, la CIDH indicó:

Es, pues, claro que, en principio, es imputable al Estado toda violación a los derechos reconocidos por la Convención cumplida por un acto del poder público o de personas que actúan prevalidas de los poderes que ostentan por su carácter oficial. No obstante, no se agotan allí las situaciones en las cuales un Estado está obligado a prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, ni los supuestos en que su responsabilidad puede verse comprometida por efecto de una lesión a esos derechos. En efecto, un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención.3

Además:

El Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación .4

De lo anterior se desprende que un estado es responsable por incumplir sus deberes básicos no solamente cuando por su proceder vulnera un derecho humano, sino también cuando no realiza lo conducente para evitarlo.

Ahora bien, en nuestro país se estima que entre 14 mil y 18 mil menores nacen cada año con alguna malformación cardiaca que, a la postre, puede incidir en una adecuada calidad de vida o, incluso, derivar en la muerte.5 Se trata de lo que se denomina “cardiopatías congénitas”, es decir: “Anomalías estructurales del corazón o de los grandes vasos intratorácicos con una repercusión real o potencial.”6

Este problema de salud provoca malformaciones cardiacas en los recién nacidos, los cuales, en caso de no ser atendidos a tiempo, son susceptibles de generar complicaciones en el cuadro clínico, generando en casos graves el deceso del menor o alguna discapacidad durante su desarrollo.

Debemos tener en cuenta que el artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño pone de manifiesto el derecho de todas las niñas y niños a la vida, como un derecho natural.7 México es Estado Parte en la Convención de los Derechos del Niño y colabora con organismos internacionales como la UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) creando y participando en el fortalecimiento de políticas públicas que garanticen la igualdad y el pleno desarrollo de los niños.

Por lo cual es importante identificar el número de niños que nacen cada año con una cardiopatía congénita. La importancia de implementar en México pruebas como el “tamiz neonatal cardiológico” redundará en el derecho a la salud de los niños, y así mismo es responsabilidad del Estado Mexicano identificar los problemas de salud que están generando que se incremente la mortalidad infantil como lo es el tema de las cardiopatías congénitas, lo cual implica un deber que el Estado detecte, prevenga y minimice el problema de raíz en recién nacidos realizando una detección temprana de las cardiopatías congénitas.

El tamiz cardiológico neonatal es un estudio preventivo que se realiza con una prueba de oximetría de pulso para detectar cardiopatías congénitas y sirve como medida de protección materno infantil. El tamiz neonatal se debe realizar entre las primeras 24 y 72 horas de vida del recién nacido. La prueba del tamiz cardiológico se ha incorporado al conjunto obligatorio en muchos países como prueba pediátrica preventiva. Indudablemente una prueba de esta índole da continuidad al derecho de la salud y el derecho de los niños a un pleno desarrollo, además sería la diferencia entre la vida y la muerte de un recién nacido que presente un cuadro clínico de cardiopatía congénita.

Lorena Castro, investigadora del Instituto Nacional de Pediatría indico que “esta prueba llamada tamiz neonatal para cardiopatías congénitas complejas sirve para detectar oportunamente anomalías cardiacas importantes que podrían indicar síndrome de corazón izquierdo hipoplásico, atresia congénita de la válvula pulmonar, tronco arterioso, conexión anómala total de las venas pulmonares, trasposición completa, entre otras...”8 el hecho de no realizar una prueba preventiva de esta índole implica que los recién nacidos que tengan algún problema de malformación cardiaca puedan morir en los primeros días de vida o las primeras semanas de vida extrauterina.

Se necesita una vinculación a nivel nacional en materia de salud pública y privada para que la prueba del “tamiz cardiológico neonatal” se realice a todo recién nacido evitando así riesgos a la salud del niño, la prueba resulta sencilla y con un bajo costo al obtener el resultado de la prueba se descarta alguna malformación cardiaca y en caso de presentar un peligro inminente del menor se puede intervenir para una cirugía y tratamiento para garantizar su pleno desarrollo.

A nivel estatal Baja California Sur es el primer estado de la república en atender por normatividad el tamiz cardiológico a los recién nacidos sin embargo es necesario implementar una normatividad a nivel nacional ya que las cifras demuestran que “la tasa de natalidad en México estima que de 10 a 12 mil niños nacen al año con algún tipo de malformación cardiaca y, en promedio, tres mil menores de cuatro años fallecieron por malformaciones congénitas del corazón.”9

Por lo tanto ante una situación que derive un problema de salud cardiaco del recién nacido con la prueba del tamiz cardiológico se realizaría un diagnóstico preventivo para ser tratado a tiempo en caso de encontrar una malformación cardiaca en el menor, al ser gratuito el estudio podríamos acceder a toda la población incluyendo a los sectores en situaciones de riesgo y vulnerables para minimizar la mortalidad infantil en México.

Hoy día México tiene aún varias limitaciones, a pesar de los avances tecnológicos y científicos no toda la población puede acceder a estudios médicos que detecten el problema de salud a tiempo, ni a una atención médica de calidad derivado a que existen en nuestro país sectores de la población en situaciones de pobreza extrema, estos sectores de la población se encuentran vulnerables ante una situación que se presentará en la madre de un recién nacido con problemas cardiológicos.

Es obligación del Estado garantizar el pleno desarrollo del niño, los primeros años son cruciales para su desarrollo por lo que el Estado debe de considerar los factores de pobreza, desnutrición y salud del niño procurando un medio ambiente sano ampliando las oportunidades para mejorar su calidad de vida y considerarlos como sujetos de derecho. El fin último es hacer una detección temprana de las cardiopatías congénitas para reducir la mortalidad infantil en México y cumplir jurídicamente con la Meta del Milenio en la cual México suscribe un acuerdo internacional que se compromete con reducir la mortalidad infantil.

Propuesta de modificación normativa

La Ley General de Salud prevé en su título tercero “Prestación de los Servicios de Salud” un capítulo V, denominado “Atención Materno-Infantil.” En él, el artículo 61 dispone diversas acciones a emprenderse a fin de garantizar la adecuada atención materno-infantil. La disposición en comento prevé:

Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;

I Bis. La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal;

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual;

III. La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro;

IV. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados;

V. El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida, y

VI. La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar.

Como se advierte, la disposición en cuestión dispone acciones a emprender para garantizar la protección materno-infantil de manera prioritaria. En particular, se prevén acciones preventivas, como las indicadas en la fracción II. Entre estas acciones se indica la aplicación de la prueba del tamiz ampliado.

La prueba del tamiz ampliado es una herramienta preventiva que permite detectar en los recién nacidos posibles alteraciones en su metabolismo a fin de que, de manera pronta puedan ser tratados. Entre las muchas enfermedades que pueden ser detectadas mediante esta prueba se encuentran las siguientes: fenilcetonuria, enfermedad de la orina de jarabe de arce, homocistinuria, citrulinemia, acidemia argininosuccínica, tirosinemia tipo 1, acidemia isovalérica, acidemia glutárica, aciduria hydroxymethylglutaríca, deficiencia múltiple de carboxilasa, metilmalínica, anemia de células falciformes, hipotiroidismo congénito, deficiencia de biotinidasa, pérdida de audición, entre muchas otras.10

Cómo puede verse, la prueba del tamiz neonatal resoluta de gran utilidad para detectar una gran cantidad de enfermedades vinculadas con alteraciones metabólicas y, de este modo, iniciar inmediatamente el tratamiento correspondiente que permia a los menores brindar una mejor calidad y esperanza de vida. Sin embargo, el tamiz neonatal no detecta otras enfermedades vinculadas con las alteraciones cardiacas, situación que sí podría detectarse mediante la aplicación obligada a los recién nacidos de la prueba del tamiz cardiológico para la detección de cardiopatías congénitas graves.

Mediante esta prueba, como hemos referido en párrafos anteriores, es posible detectar, de una manera económica, eficiente y práctica, la detección de cardiopatías congénitas en recién nacidos para que, una vez detectadas, sean aplicados los tratamientos correspondientes que permitan garantizar una mejor calidad de vida para los niños y niñas.

En atención a todo lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma la fracción II del artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 61. ...

...

I. a I. Bis. ...

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, la prueba del tamiz cardiológico para la detección de cardiopatías congénitas graves y su salud visual;

III. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CIDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Sentencia del 29 de julio de 1988. Párrafo 166.

2 Ídem.

3 Ibídem. Párrafo 172.

4 Ibídem. Párrafo 174.

5 “Cada año nacen en México hasta 18 mil infantes con malformación cardíaca” Diario Pulso de San Luis Potosí. Nota de 14 de febrero de 2017, disponible en:

http://pulsoslp.com.mx/2017/02/14/cada-ano-nacen-en-mexi co-hasta-18-mil-infantes-con-malformacion-cardiaca/

6 Miriam Guerra Arroyo, Epidemiologia de Cardiopatías Congénitas, [en línea], Cardiología Pediátrica Dirección URL:

http://clubnutricion.com.mx/educacion_continua/Curso-Salud Escolar/
EPIDEMIOLOGIA%20CARDIOPATIAS%20CONGENITAS%20.pdf [consulta: el 14 de marzo de 2017].

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “ESTADÍSTICAS A PROPÓSITO DEL...

DÍA DEL NIÑO (30 DE ABRIL)”, [en línea],

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/ni% C3%B1o2016_0.pdf consulta: el 15 de marzo de 2017].

8 Claudia Cervantes, Urge tamizaje neonatal de cardiopatías, [en línea], Seguridad Social y Salud, Dirección URL: http://www.elpulsolaboral.com.mx/seguridad-social-y-salud/1870/urge-tam izaje-neonatal-de-cardiopatias [consulta: el 15 de marzo de 2017].

9 Tepetitla Gobierno Municipal Tlaxcala, Obligatoria la prueba del Tamiz Cardiaco Neonatal: Lorena Cuéllar, [en línea], e-consulta Tlaxcala, Dirección URL:

http://www.e-tlaxcala.mx/nota/2016-02-23/nacion/obligato ria-la-prueba-del-tamiz-cardiaco-neonatal-propone-la-senadora-lorena [consulta: el 15 de marzo de 2017].

10 Dautt-Leyva, JG, Águilera-Lizárraga M. Tamiz neonatal amplíado. Cápsula científica. Consultado el 15-03-2017, disponible en: http://132.248.9.34/hevila/ArchivosdesaludenSinaloa/2012/vol6/no1/8.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.

Diputado Armando Luna Canales (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena

Concepción Villa González, diputada integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 3o., fracción VIII, 6o., numeral 1, fracciones I, II, IV y X, 36, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a su consideración, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera. En el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales de los cuales nuestro país sea parte; además, se prohíbe toda forma de discriminación, incluida la de género; y, muy importante, se establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos.

En el artículo 4o. de nuestro máximo ordenamiento jurídico se reconoce el derecho de las personas a “... un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar . El estado garantizará el respeto a este derecho...”.

Aunado a lo anterior, en el artículo 25 de la Carta Magna se dispone:

“Artículo 25.... Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable , que favorezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático...”.

Y, en el artículo 26 de la Constitución federal se prevé:

“Artículo 26.

A. El estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional...

La planeación será democrática y deliberativa . Mediante los mecanismos de participación que defina la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad ...”.

De su lado, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su artículo 19, fracciones IV y V, prevé que el equilibrio ecológico debe observarse en los asentamientos humanos y en el emplazamiento de las vías de comunicación . Y, en la Ley General de Cambio Climático , en el artículo 34, se contienen la obligación para las autoridades de la administración pública federal de diseñar e instrumentar programas de movilidad que sean sustentables .

El desarrollo sustentable se entiende como un proceso de construcción social “que satisfaga las necesidades presentes sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades” (Comisión Bruntland, 1987). La LGEEPA exige además que el proceso tienda “a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas” (artículo 3, fracción XI).

Para una mejor inteligibilidad, el compromiso intergeneracional al que alude el desarrollo sustentable se conceptúa en tres ámbitos interrelacionados e indisolubles: ambiental, social y económico , sin que alguno de ellos pueda prevalecer sobre los otros dos, pues eso rompería el frágil equilibrio ambiental que permite la vida como la conocemos, y, por ende, vulneraría el derecho de las generaciones futuras, o sea: sería considerado insustentable .

Dentro del derecho ambiental, el ambiente ha sido considerado como “el conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas, sociales, etcétera, que rodean a las personas ” (Brañes, 2000), lo que coincide sustancialmente con la definición legal prevista en el artículo 3 de la LGEEPA, de lo que se sigue que las personas tienen derecho a gozar, mejorar y cuidar el ambiente que las rodea, incluyendo su forma de vida , individual y colectiva y a participar de los beneficios del desarrollo; y, las autoridades tienen la obligación de establecer, instrumentar y respetar los mecanismos y procedimientos para la adecuada y oportuna participación de las personas en la preservación o restauración del ambiente, como parte de su derecho a un desarrollo sustentable.

En este tenor, en el artículo I, numeral 2, de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, define el derecho a la ciudad “como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad , democracia, equidad y justicia social ”. Y en el artículo XIII, de manera expresa, se contiene el derecho al transporte público accesible, a un precio razonable , y adecuado a las diferentes necesidades ambientales y sociales .

Si bien éste documento es de carácter programático u orientador en al ámbito internacional, las disposiciones citadas son de enorme utilidad para la elaboración de políticas públicas tendientes a mejorar la vida de las personas que habitan en las ciudades; Así se ha reconocido en el ámbito de la política pública federal, mediante la elaboración y puesta en marcha del Programa Federal de apoyo al Transporte Masivo.

En el ámbito local, en la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad , se reconoce de manera explícita el derecho de los habitantes y de las personas que transitan la ciudad a disfrutarla. En consecuencia, se prevé el derecho al transporte público y a la movilidad urbana (párrafo 3.2), con el fin primordial de fortalecer el desarrollo social y económico de las personas .

De lo anterior se colige que el pacto fundamental y las leyes reglamentarias tienden, por un lado, a lograr el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas , sin distingo alguno y, por el otro lado, la obligación del Estado de garantizar dicho ejercicio , en el ámbito de sus competencias y atribuciones. Para este trabajo, resulta preponderante tener presente el derecho de las personas a participar, definir y gozar de los beneficios del desarrollo sustentable .

Segunda: El esquema tradicional de un Estado que todo lo puede, todo lo dirige y todo lo controla, y un ciudadano que todo lo acepta -característica de la democracia representativa , está siendo redefinido por un nuevo esquema, en el cual los ciudadanos exigen el respeto pleno a sus derechos humanos .

Actualmente, los Estados Democráticos de Derecho reconocen que la “prosperidad urbana está vinculada a la nueva visión de la ciudad en el siglo XXI , donde el centro es el ser humano ”.1 Acorde con ello, los procesos de toma de decisiones públicas deben estar orientados a satisfacer las necesidades sociales más apremiantes , dejando de lado los procesos donde frecuentemente los intereses privados prevalecen por encima de los intereses públicos y sobre el bien común (Foster, 2002).

Tercera: De acuerdo con datos oficiales, en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) 60.6% de los viajes diarios se realizan en transporte concesionado de “baja capacidad (microbús, combis, autobús suburbano y taxi)” y sólo 8% se realiza en alguno de los “sistemas integrados de transporte público masivo (Metro, Metrobús, tren ligero y trolebús)”.2 Estas circunstancias propician que los traslados en la ZMVM sean largos, agotadores, inseguros y costosos , lo que sin duda afecta el bienestar y prosperidad de sus habitantes.

En un intento institucional de dar respuesta a la problemática de la movilidad, los representantes de los gobiernos federal y de la Ciudad de México han concurrido para impulsar modos de transporte masivos, como los “trenes de pasajeros y transporte urbano masivo ”: Tren Subsurbano Buenavista-Cuautitlán (en operación desde 2005)3 y el Tren Interurbano México-Toluca (en construcción);4 ambos recorridos comunican zonas conurbadas del estado de México y la Ciudad de México.

Cuarta. El Tren Suburbano Buenavista-Cuautitlán realiza un recorrido total de 25.52 kilómetros , con dos terminales (Cuautitlán-Estado de México y Buenavista-Ciudad de México) y cinco estaciones intermedias (Fortuna, Tlalnepantla, San Rafael, Lechería y Tultitlán).

Las distancias (km) entre terminales y estaciones se corresponden de la manera siguiente:5

Las tarifas por Interestación actuales, considerando el “Ajuste Inflacionario (sic)” realizado por la empresa concesionaria (FERROCARRILES SUBURBANOS, S.A.P.I. DE C.V.), son:6

Como puede observarse en las tablas insertas, a pesar de que existen recorridos con 21 distancias diferentes entre sí (entre estaciones y terminales), en correspondencia sólo existen dos únicas tarifas aplicables a tales recorridos. Es decir, las tarifas aplicadas por la empresa concesionaria entre las terminales y las estaciones intermedias son independientes del recorrido realizado y del servicio realmente proporcionado .

Lo anterior puede explicarse así: en el título de concesión se dispuso que el concesionario sería quien establecería las tarifas por interestación (1.1. fracción XIX). En seguimiento a esta disposición, en el Anexo 20 del título de concesión, en el arábigo 5, se estableció –formalmente— dos maneras de fijar las tarifas:

“5. Las Tarifas por Interestación (sic) deberán fijarse atendiendo al recorrido real entre las estaciones o por zonas tarifarias (en adelante “Zonas tarifarias”). Tratándose de Zonas Tarifarias, el Concesionario establecerá al menos dos ...”.

Como puede apreciarse, la autoridad reglamentaria (SCT) le otorgó a la empresa concesionaria la posibilidad de fijar motu proprio las tarifas mediante dos vías: atendiendo al recorrido real o por zonas tarifarias .

Ante la alternativa recibida, la empresa concesionaria eligió fijar las tarifas por zonas tarifarias . De esa manera los usuarios deben cubrir alguna de las dos únicas tarifas establecidas por la concesionaria, desligadas del rec orrido real realizado y del servicio realmente recibido por el usuario :

“1. Las Zonas tarifarias que el concesionario ha convenido establecer, son las siguientes:

Quinta. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (2014)8 los mexicanos más pobres destinan hasta 51% de sus ingresos para adquirir alimentos y bebidas, 11% a gastos de vivienda y combustibles y en promedio 19 % al pago de servicio de transporte público y comunicación. Este dato fue reafirmado en 2016, cuando se estimó que los hogares “con ingresos más bajos gastan más (en transporte) en términos porcentuales”.9

La limitación de ingresos está asociada a limitaciones de movilidad , debido a que los mexicanos más pobres carecen de vehículos propios para trasladarse de sus domicilios a sus actividades cotidianas; por ende, son quienes utilizan en mayor proporción el transporte público: 70% contra un 8% de quienes tienen ingresos altos.10

En la Zona Metropolitana del Valle de México, el 60.6% de los 6.3 millones de viajes diarios se realizan en alguna de las modalidades del transporte público, donde el costo de un viaje representa hasta el 12.5 % de los ingresos en los hogares,11 lo cual impacta severamente el bienestar familiar y concomitantemente limita su derecho al bienestar y al desarrollo .

Ante este escenario de adversidades, la defensa de los derechos fundamentales -entre ellos los ingresos— de los mexicanos más pobres es determinante , sobre todo de parte de las autoridades de los tres niveles, quienes, de acuerdo con el artículo 1º Constitucional Federal, tienen la ineludible obligación de “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos” de todas las personas.

El imperativo constitucional recién citado incluye a los integrantes o representantes de todo órgano de gobierno, incluyendo a los jueces, legisladores y al titular del Poder Ejecutivo Federal y a los Secretarios de Estado que conforman la administración pública centralizada, como el Secretario de Comunicaciones y Transportes .

De esto se sigue que dicho funcionario público, en todos sus actos inherentes al cargo que ostenta –como la expedición del Título de concesión para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista —, tiene la obligación de proteger y defender los derechos fundamentales de los mexicanos.

No obstante lo anterior, es indudable que la expedición del título de concesión precisado es violatorio de los derechos de las y los 150,000 usuarios 12 que diariamente hacen uso de ese servicio.

A pesar de que los usuarios tienen el derecho a una vida digna, al bienestar social y al derecho a la movilidad (el cual incluye un transporte de calidad accesible y económico), ven cómo sus exiguos ingresos les son arrebatados legalmente por la empresa concesionaria ,13 mediante la fijación y aplicación unilateral de las tarifas por interestación por zonas tarifarias, no por el recorrido real realizado y el servicio efectivamente recibido.

Es moral, social y económicamente injusto que la autoridad reglamentaria obligue a las personas (usuarios) a pagar a la empresa concesionaria una tarifa que no se corresponde directamente con el servicio efectivamente recibido, desligada absolutamente del recorrido real realizado y del servicio prestado.

Por ejemplo, si un usuario aborda el tren en la terminal Buenavista y tiene necesidad de viajar a la estación San Rafael, realiza un recorrido de sólo 14.18 kilómetros, pero se obliga a pagar al usuario la tarifa máxima, la correspondiente al recorrido completo: 25.52 kilómetros . En este caso, la tarifa aplicada tiene un sobrecosto del 45% , ya que se obliga al usuario a pagar 11.34 kilómetros no recorridos.

La autorización a la empresa concesionaria para cobrar por servicios no prestados se traduce en un abuso de poder del secretario del ramo , quien carece de facultades para obligar a los usuarios a pagar por un servicio no recibido .

La facultad que tiene el Secretario de Comunicaciones y Transportes para fijar las tarifas asociadas al funcionamiento y operación de los servicios públicos de transportes, no incluye la permisividad para que el concesionario fije unilateralmente las tarifas, desligadas absolutamente de los servicios realmente prestados ; por ello, la autorización de las tarifas aplicadas –sujetas formalmente a condiciones equitativas en cuanto a oportunidad, calidad y precio — es una extralimitación de las facultades legales de dicho secretario, aprovechadas por el concesionario.

Ahora, si bien es cierto que en la Ley Reglamentaria del Servicio ferroviario se prevé únicamente el registro de las tarifas máximas aplicables a la prestación del servicio público de transporte ferroviario, ello no deriva en la discrecionalidad de que el concesionario fije las tarifas según las zonas tarifarias que unilateralmente decida . Es claro que las personas sólo están obligadas a pagar por el servicio efectivamente recibido o el recorrido realmente realizado a bordo del tren.

Sexta. También es pertinente precisar que, en comparación con otro servicio de transporte similar existente en la Zona Metropolitana del Valle de México, la tarifa máxima autorizada al concesionario del Tren Cuautitlán-Buenavista ($17.50 ) tiene un sobrecosto de al menos el 35 % .

Si atendemos las afirmaciones de funcionarios del Gobierno de la Ciudad de México, el costo “real” de un viaje por recorrido completo en el sistema de transporte colectivo METRO es de $13.00 pesos .14 En cambio, por un recorrido real de 14.18 kilómetros en el tren suburbano Cuautitlán-Buenavista (de la terminal de Buenavista a la estación San Rafael), el usuario es obligado a pagar actualmente $17.50 pesos .

Séptima. Para evitar el abuso, discrecionalidad y arbitrariedad de la autoridad reglamentaria, al fijar las tarifas a aplicar por los concesionarios por la operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes, es conveniente dejar bien establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley Reglamentaria del Servicio que las tarifas a aplicarse a los usuarios de los servicios públicos de comunicaciones y transportes deben tener relación directa con el servicio efectivamente recibido por los usuarios , y que no puede incluirse cobro total o parcial por servicios no recibidos por los usuarios.

Por lo anterior, someto a la consideración del Honorable Pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero: Por el que se reforma y adiciona la fracción XII del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 36. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I...

II...

III...

IV...

V...

VI...

VII...

VIII...

IX...

X...

XI...

XII. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, las tarifas para el cobro de los servicios públicos de comunicaciones y transportes deberán fijarse de acuerdo con el servicio público recibido efectivamente por el usuario; así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes.

La Secretaría vigilará que las tarifas fijadas estén en relación directa con el servicio efectivamente recibido por el usuario.

XIII...

XIV...

XV...

XVI...

XVII...

XVIII...

XIX...

XX...

XXI...

XXII...

XXIII...

XXIV...

XXV...

XXVI...

XXVII...

Artículo Segundo : Por el que se reforma el párrafo primero del artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:

Artículo 46. Los concesionarios y permisionarios fijarán las tarifas, en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, eficiencia, competitividad, seguridad y permanencia; las tarifas se fijarán en relación directa con el servicio público recibido efectivamente por el usuario. La Agencia vigilará que las tarifas fijadas estén en relación directa con el servicio efectivamente recibido por el usuario.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor conforme a lo siguiente:

I. El Artículo primero entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y,

II. El Artículo segundo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU Hábitat (2016). Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015 . Senado de la República, LXIII Legislatura- Grupo Mexicano de Parlamentarios para el Hábitat. México, pág. 7.

2 Ob. cit. , Pág. 42.

3 Diario Oficial de la Federación 25/10/2005.

4 SCT (2016). Cuarto Informe de Labores 2015-2016. Gobierno de la República. México, pág.39.

5 Título de Concesión para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista. Anexo 20. Tarifa y reglas de aplicación. Apéndice B. Matriz de Distancias . Diario Oficial de la Federación. México, 2005.

6 Apéndice “A Bis-7” del Anexo 20 referido.

7 Tarifas actualizadas, incluyendo IVA: Viaje corto $7.00 (Zona tarifaria A) y Viaje largo $16.00 (Zona tarifaria B). Cfr . Apéndice “B-1 Bis” del Anexo 20.

8 Actualizada al mes de julio de 2015.

9 ONU HÁBITAT (2016). Ob. Cit., pág. 40.

10 Ídem. 40.

11 Ídem, 40.

12 Ramírez Tamayo, Z (2013), Tren Suburbano: un viaje de 10,000 mdd , en Revista Forbes, Sección Negocios, 2 de abril de 2013. México. Visible en página electrónica el 17 de enero de 2017: htpp://www.forbes.com.mx/autor/zacarias-ramirez.

13 De la cual el Gobierno Federal tiene el 49% de las acciones

14 Jorge Gaviño Ambriz, director del Sistema de Transporte Colectivo METRO de la Ciudad de México, en Atracción360. Grupo Imagen. México, 15 de junio de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.

Diputada Concepción Villa González (rúbrica)

Que adiciona el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos cuarto y quinto del artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

En el mes de abril, esta Cámara de Diputados recibe del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda, para su revisión, un documento que contiene los principales objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del año siguiente. Contiene además escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el siguiente año como lo son el crecimiento, la inflación, la tasa de interés y el precio del petróleo. También contiene escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos y su déficit o superávit, así como la enumeración de los programas prioritarios y sus montos.

La importancia de este documento consiste en que constituye la base para lo que serán los Criterios Generales de Política Económica.

La ley establece un procedimiento para la aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos; los Criterios Generales son parte de ese procedimiento, razón por la cual deben ser revisados y analizados con bases suficientes desde que son entregados como Pre-criterios en el mes de abril hasta su análisis final en el mes de septiembre para que sustente una opinión técnica basada en estudios y estimaciones de impacto de los Criterios Generales de Política Económica y de la eventual aprobación de la miscelánea fiscal.

Como parte de la ruta crítica para aprobar la miscelánea fiscal, que inicia el 8 de septiembre, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas deberá emitir una valoración que se documente en un informe entregado, tanto a la Comisión de Hacienda como a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a más tardar el 8 de octubre, con el fin de que sea revisado previo a la aprobación de la Ley de Ingresos.

La valoración deberá incluir los Criterios Generales de Política Económica, así como los techos de ingreso, gasto y endeudamiento. Cabe decir que en el mes de junio la Secretaría de Hacienda entrega por mandato de Ley el informe sobre los avances físico y financiero de todos los programas y proyectos que fueron aprobados en el Presupuesto de Egresos vigente, que también son base para una valoración sólida de los escenarios sociales, económicos y presupuestales.

Para mantener la transparencia en ese procedimiento de revisión de los Criterios Generales de Política Económica, el informe que el Centro de Estudios entregue será público de manera permanente y no podrá ser reservado; se publicará en el sitio web del Congreso de la Unión.

La Cámara de Diputados emitirá un dictamen con la opinión sobre los Criterios Generales de Política Económica que se deberá remitir a la Secretaría de Hacienda con el fin de que sean actualizados los Criterios, a partir de las observaciones remitidas conforme al informe del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

Por ley, las diferentes Comisiones de la Cámara de Diputados, al elaborar los dictámenes de las iniciativas de ley o decreto, deben realizar una valoración del impacto presupuestario de esas iniciativas.

Hace falta que se emitan opiniones similares sobre los Criterios Generales de Política Económica, inclusive desde que se reciben en Cámara como Pre-criterios.

Por Ley, el Centro de Estudios de las Finanzas Pública de la Cámara de Diputados debe apoyar la realización de la valoración del “Impacto Presupuestario” de las iniciativas de ley o decreto. Para atender esta obligación, el Centro de Estudios instrumentó un procedimiento cuyo resultado se entrega por oficio sea si la valoración concluye que la Iniciativa genera o no Impacto presupuestario. Hace falta que el Centro también apoye el análisis de los Criterios Generales de Política Económica con la emisión de una valoración de impactos con la que se sustente una opinión al respecto.

Considerandos

Que el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria determina que la aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará a un procedimiento establecido.

Que el mismo artículo 42 en su numeral I determina que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá enviar al Congreso de la Unión a más tardar el 1 de abril, un documento que presente: Los principales objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del año siguiente; Escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el siguiente año: crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo; Escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos y su déficit o superávit; así como Enumeración de los programas prioritarios y sus montos.

Que el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto en su numeral II mandata que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, remitirá a la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de junio de cada año, además de la estructura programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos, el informe sobre los avances físico y financiero de todos los programas y proyectos que se hayan aprobado en el Presupuesto de Egresos vigente con relación a los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas; en ello, detallará y justificará las nuevas propuestas, señalando las correspondientes opciones de fuentes de recursos para llevarlas a cabo.

Que el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto, en su numeral III, señala la obligación del Ejecutivo Federal de remitir al Congreso de la Unión, a más tardar el 8 de septiembre de cada año los Criterios Generales de Política Económica en los términos del artículo 16 de esa Ley, así como la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de esa Ley. Asimismo, la iniciativa de Ley de Ingresos y, en su caso, las iniciativas de reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal; y el proyecto de Presupuesto de Egresos.

Que el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria determina que las Comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración de impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

Por lo antes expuesto, pongo a su consideración la siguiente reforma:

Fundamento Legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Primero. Se adicionan los párrafos cuarto y quinto del artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, quedando como sigue:

Artículo 16. ...

...

...

Los criterios generales de política económica que sustentan el marco fiscal, así como los techos de ingreso, gasto y endeudamiento se someterán a una revisión por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, quien emitirá una opinión técnicamente fundada sobre posibles impactos estimados presupuestarios, sociales y económicos. La revisión será obligatoria, una vez que la Cámara reciba el paquete económico que le entregue la Secretaría el 8 de septiembre.

La opinión que emita el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas se documentará en un informe que se entregará tanto a la Comisión de Hacienda como a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a más tardar el 8 de octubre, con el fin de que sea revisado previos a la aprobación de la Ley de Ingresos. Dicho informe será público de manera permanente y no podrá ser reservado; se publicará en el sitio web del Congreso de la Unión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de septiembre de 2017.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un capítulo XII al título VIII, denominado “De los estímulos fiscales para la elaboración de libros y material de lectura en sistema braille”, que incluye un artículo 205, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las actividades culturales e intelectuales, en su carácter de derechos humanos, son elementos propios de un desarrollo que toda persona debe tener, por lo que resulta importante que su acceso sea sin restricción alguna, debido a los beneficios generados en quien las realiza, independientemente de la edad, condición social, género, estado de salud, preferencia sexual, origen étnico, religión, estado civil, así como por sus opiniones que pudiera tener, los cuales son aspectos que ya se encuentran previstos en el artículo 1º de la Constitución Política, sólo que desafortunadamente ello no ha sido suficiente para una tutela eficaz.

A pesar de los esfuerzos realizados por el gobierno federal, en lo que hace a la tutela de los derechos humanos, siguen existiendo circunstancias que impiden su cabal protección, ya que desafortunadamente la realidad suele rebasar a nuestra legislación al existir condiciones que amplifican los alcances de la discriminación que prevalece en nuestro país, en diversos aspectos de la vida, propiciando marginación y rezago en las personas que no tienen acceso a esa protección.

En ese tenor, es que se deben adoptar las medidas y acciones necesarias por las cuales sea posible impulsar los principios de igualdad y de no discriminación, generando condiciones para que la marginación en la que por alguna razón se encuentran inmersas algunas minorías, pueda ser abatida al dotarlos de aquellos elementos que permitan reducir las carencias que padezcan y que les impiden acceder a un cabal disfrute de los derechos humanos.

Algunas de las condiciones que mayor discriminación generan en nuestro país, son las discapacidades físicas de las personas, lo cual se origina al existir una falta de conciencia incluyente, así como de patrones culturales negativos que se encuentran profundamente arraigados en nuestra sociedad, propiciando que las necesidades de este tipo de personas sean ignoradas, mismas que se transforman en adversidades a las que se tienen que enfrentar al no existir instalaciones o una estructura adecuada en los inmuebles o lugares públicos y privados, en el mobiliario urbano, o en su caso, también se advierte la existencia de bienes y servicios que sólo han sido diseñados para personas que no padecen alguna incapacidad, pasando por alto que la tutela de los derechos humanos es universal.

De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Salud, por discapacidad debemos entender lo siguiente:

“Para los efectos de esta Ley, se entiende por discapacidad a la o las deficiencias de carácter físico , mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal que por razón congénita o adquirida, presenta una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás .”

La ceguera o la pérdida total de la visión en ambos ojos, es una discapacidad con alta prevalecencia en nuestro país, ya sea que su origen sea de carácter congénito, a consecuencia de alguna enfermedad degenerativa, por una edad avanzada o por algún accidente, e incluso, tal padecimiento también puede ser producto de las extremas condiciones ambientales, tal como lo es la alta emisión de rayos UV.

Las consecuencias que sufren las personas que padecen la ceguera, podemos señalar aislamiento, al ser privadas de muchas situaciones de la vida, de bienes, de servicios, del disfrute de su cada uno de sus derechos, son circunstancias que los coloca en un estado de marginación, lo cual vulnera su derecho a la igualdad, entre otros derechos fundamentales, como lo es el libre desarrollo de la personalidad,1 ya que al causarle dependencia de otras personas, también le impide seguir con un proyecto de vida propio que le permita desarrollarse individualmente, por lo que la posibilidad de que se involucre en actividades académicas, intelectuales o culturales, es nula, de ahí que se advierta la necesidad de trabajar para corregir tales escenarios desfavorables.

Mediante la implementación de diversas medidas y acciones que se tomen desde los diferentes órdenes de gobierno para modificar las situaciones adversas de las personas invidentes, se fomentaría en nuestra sociedad, una conciencia de inclusión de este tipo de personas.

La ceguera y la deficiencia visual de la población mexicana, son padecimientos que se han venido incrementando en un 1.5% y en un 7%, respectivamente, siendo en nuestro país, la segunda discapacidad con mayor prevalecencia al tener una incidencia de 27.7% del total de personas que viven con capacidades diferentes, sólo que desafortunadamente es una información que no se ha actualizado después de 7 años, por lo que no se sabe con exactitud la realidad de la salud visual de los mexicanos.

En ese sentido, las posibilidades que tienen las personas invidentes para acceder a actividades culturales e intelectuales, son muy pocas, ya que la edición de libros y otros materiales de lectura sólo se realiza bajo el formato convencional y de manera muy limitada y sin variedad de títulos, las ediciones en sistema braille, a pesar de existir obligación legal de la Secretaría de Cultura, para fomentar la elaboración de este tipo de materiales, misma que se encuentra establecida en la fracción VII del artículo 26 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual dice lo siguiente:

“La Secretaría de Cultura, diseñará y ejecutará políticas y programas orientados a:

I a VI. ...

VII. Fomentar la elaboración de materiales de lectura, inclusive en sistema Braille u otros formatos accesibles

VIII. ...”

A pesar de la existencia de esa obligación legal de la Secretaría de Cultura, como una forma de combatir la discriminación, no ha sido posible darle cumplimiento a tal disposición y fomentar la elaboración de libros en sistema braille para que las personas invidentes accedan a la lectura, ya que desafortunadamente, se advierte que este tipo de edición, podría no ser una prioridad para las editoriales al ser muy costosa su producción.

La discriminación por omisión que sufren las personas invidentes, les impide realizar lectura mediante el sistema braille, violentando el principio de igualdad, así como su derecho fundamental de acceso a la cultura, segregándolos por su sola condición de salud, lo cual se encuentra prohibido tanto en nuestra legislación, como en instrumentos internacionales, en términos de las fracciones XXII Ter y XXIV del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que dicen lo siguiente:

“Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras :

I a XXII Bis. ...

XXII Ter. La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad ;

XXIII. ...

XXIV. Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales ;

XXV a XXXIV. ...”

El numeral 1 del artículo 15 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales2 regula el acceso a la cultura, precepto que señala lo siguiente:

“1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a) Participar en la vida cultural ;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico de sus aplicaciones;

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora....”

Durante este sexenio, el Gobierno Federal se ha esforzado sobre ese particular y tomó en consideración la situación de niños invidentes, puesto que para él ciclo escolar de 2015, puso a su disposición alrededor de 16 mil libros de texto gratuito en sistema braille para primaria y otros 5 mil para secundaria, cuya edición de esos ejemplares fue encomendada a la Comisión Nacional del Libros de Texto Gratuito, aunque tal iniciativa no ha sido impulsada con ese mismo interés por las grandes editoriales para editar en sistema braille, libros de otro tipo de género.3

Ante la insuficiencia de los alcances legales, es que se deben construir las condiciones necesarias para causar el interés de la iniciativa privada y ampliar un mercado sobre este tipo de ediciones, como parte de las medidas y acciones que se deben tomar para impulsar la inclusión de las personas invidentes en la lectura de libros en sistema braille, ejercicio que les generará beneficios, sin importar la edad de las personas.

Es necesario que se busquen alternativas para abatir paulatinamente tal problemática, puesto que durante las “Ferias de Libros”, es común observar diversas ofertas de libros en sistema braille, sólo que cuando culminan tales eventos, esa variedad de ofertas de libros en sistema braille se desvanece, así como la posibilidad de obtener algún título bajo la edición braille en ese mercado.

Aunado a la falta de concientización y consideración que existe por parte de nuestra sociedad hacia las personas invidentes, también observamos otros factores que influyen en esta problemática, como lo es el alto costo de la producción de este tipo de edición, ya que la misma debe ser realizada por imprentas especializadas mediante un software encargado de convertir el texto de que se trate a sistema braille.

Debe destacarse que esa conversión del texto a braille, al realizarse bajo un software, carece de la sensibilidad necesaria para ayudarle a las personas invidentes a comprender el mundo de mejor manera bajo tal padecimiento, por lo que sería muy importante considerar la creación de alguna escuela que profesionalice a las personas para conocer los procesos cognitivos que deben llevar las personas invidentes, incorporando imágenes con textura y relieve al sistema braille.4

Es importante fomentar el hábito de la lectura en todas las personas, no importa su edad, ya que realizar tal actividad les genera un ejercitamiento mental, aumento del vocabulario y del nivel cultural, impulsa la creatividad y aprendizaje, fortalece la imaginación, mejora la ortografía, desarrolla la capacidad de análisis y crítica, además de adoptar un régimen de disciplina.

Sin duda alguna, como parte de las medidas y acciones que se deben emprender, es que el Gobierno Federal, la iniciativa privada y la sociedad en general, deben coordinarse para buscar solucionar tal problemática y reducir los márgenes de discriminación que se observan actualmente sobre las personas invidentes, sobre todo en lo que hace a su derecho de acceso a la cultura, por lo que sería muy acertado incentivar fiscalmente a aquellas personas físicas y/o morales que decidan invertir en la edición de libros y todo material de lectura en sistema braille, poniéndolos al alcance de las personas invidentes que no pueden tener acceso a ellos, además de que ello dinamizaría el mercado de la lectura.

Quienes decidan invertir en ese tipo de ediciones, podrán reducir su carga fiscal del impuesto sobre la renta, siempre que lo hagan en el ejercicio fiscal en el que lleven a cabo su aportación económica a tal causa.

La propuesta presentada por el suscrito, guarda armonía con un sentido de inclusión, igualdad y solidaridad con las personas que se encuentran inmersas en ese padecimiento, creando las condiciones necesarias para que también sean partícipes de una inercia cultural empujada por la lectura y la cotidianidad, lo que representaría una cabal tutela de los derechos fundamentales de esa minoría.

Por lo anteriormente expuesto, se propone ante esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un capítulo XII denominado “De los estímulos fiscales para la elaboración de libros y material de lectura en sistema braille”, el artículo 205 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo XII
De los estímulos fiscales para la elaboración de libros y material de lectura en sistema braille

Artículo 205. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, inviertan en aquellos proyectos orientados a la edición de libros y material de lectura en sistema braille, que se generen únicamente dentro del territorio nacional, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Novena Época, Registro 165822, Instancia Pleno, Tesis Aislada, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Diciembre de 2009, Materia(s) Civil, Constitucional, Tesis P. LXVI/2009, Página 7... Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende. De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente...Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

2 Ver en Comisión Nacional de Derechos Humanos. El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo, México, Abril, 2012, páginas 5 y 6...”derechos de igualdad material por medio de los cuales se pretende alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y el máximo nivel posible de vida digna”; México se adhirió el 23 de marzo de 1981, entrando en vigor el 12 de mayo de ese año.

3 Consultado el 1º de junio de 2017 en

http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/mexico-encabeza-l a-edicion-de-libros-en-braille-en-america-latina-328.html ... “la edición del libro de texto y otros materiales escolares en sistema Braille, forma parte del engranaje de la planta de producción del Conaliteg, cuyas siete máquinas perforan 90 mil hojas diarias en Braille, lo que coloca al país como el primer editor en América Latina de libros con estas características para educación básica, y el segundo a nivel mundial, detalla la Secretaría de Educación Pública en un comunicado”.

4 Consultado el 1º de junio de 2017 en
http://www.milenio.com/cultura/Libros-braille-pocos-caros_0_457154296.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.

Atentamente (Rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena

Concepción Villa González, diputada integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del 1, 3, fracción VIII; 6, numeral 1, fracciones I, II, IV y X; 36, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal , bajo las siguientes:

Consideraciones

Primera. El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna y en los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país sea parte; además, se prohíbe toda forma de discriminación; y, muy importante, se establece la obligación para todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos.

El artículo 25 de la Carta Magna dispone:

Artículo 25 .... Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que favorezca la soberanía de la nación y su régimen democrático ...”.

Y el 26 de la Constitución federal prevé:

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional...

La planeación será democrática y deliberativa . Mediante los mecanismos de participación que defina la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad...”.

De su lado, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su artículo 19, fracciones IV y V, prevé que el equilibrio ecológico debe observarse en los asentamientos humanos y en el emplazamiento de las vías de comunicación . Y, en la Ley General de Cambio Climático, el artículo 34 contiene la obligación para las autoridades de la administración pública federal de diseñar e instrumentar programas de movilidad que sean sustentables .

La LGEEPA exige además que el proceso tienda “a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas ” (artículo 3, fracción XI), de lo que se sigue que las personas tienen derecho a gozar, mejorar y cuidar el ambiente que las rodea, incluyendo su forma de vida, individual y colectiva ; y las autoridades tienen la obligación de establecer, instrumentar y respetar los mecanismos y procedimientos que garanticen el derecho a un desarrollo sustentable .

A su vez, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) se establecen las bases de la administración pública federal centralizada y paraestatal, con atribuciones precisas para las dependencias adscritas al Poder Ejecutivo de la Unión. En lo que interesa, en el artículo 36 de la LOAPF se enlistan las atribuciones otorgadas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes , entre las que tenemos la formulación y conducción de las políticas y programas para el desarrollo del transporte , el otorgamiento de concesiones y permisos para la explotación de autotransportes en las carreteras federales y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación, así como la fijación de la normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios de transportes.

En relación estrecha con lo anterior, en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), se establece como objeto la regulación de los servicios de autotransporte federal que operen en los caminos y puentes federales y el tránsito en dichas vías.

De lo anterior se colige que el pacto fundamental y las leyes reglamentarias tienden, por un lado, a lograr el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas , sin distingo alguno y, por el otro lado, la obligación del Estado de garantizar dicho ejercicio , en el ámbito de sus competencias y atribuciones.

Segunda. El 26 de octubre de 2016, en el Senado de la República se verificó el foro Pesos y Dimensiones de las Configuraciones Vehiculares que Transitan en las Vías Federales de Comunicación , donde se reunieron especialistas, representantes de organizaciones, legisladores y autoridades del ramo del autotransporte de carga.

Uno de los resultados del foro es un documento denominado Acciones y Medidas a Implementar para mejorar la Seguridad Vial del Transporte de Carga en las Carreteras Federales . En este documento se describe el estado que guarda la seguridad vial en las carreteras federales , los factores que influyen en ese aspecto y algunas de las acciones que se consideran necesarias para salvaguardar la vida y la integridad de todos los usuarios de las Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal .

El estado que guarda este fenómeno social se refleja en las cifras siguientes:

a) Del mes de enero de 2015 al mes de agosto de 2016 se registraron 19 mil 920 hechos de tránsito; 4 mil 873 personas perdieron la vida como consecuencia de los mismos ; y,

b) 18 mil 879 personas resultaron lesionadas en tales eventos.

Asimismo, en el período del mes de mayo de 2015 al mes de septiembre de 2016 las autoridades federales impusieron 59 mil 671 sanciones por infracciones a las normas de circulación vehicular (exceder los límites de peso de carga, de velocidad o incumplir con las dimensiones de las plataformas de carga); de manera particular, en la revisión a los vehículos articulados y doblemente articulados, en el 30 por ciento de los casos se detectó un exceso en la carga.

Además, se retiraron de la circulación 11 mil 175 vehículos que incumplían con las normas mínimas de circulación.

Entre las acciones que se consideran necesarias para salvaguardar la vida e integridad de las personas que hacen uso de las vías de comunicación federales, en el ámbito legislativo, se encuentran las siguientes:

a) Establecer un esquema de corresponsabilidad entre los propietarios de la carga o usuarios y las personas con permiso para prestar el servicio de transporte de carga, por violaciones a la normatividad de pesos y dimensiones;

b) Fortalecer los esquemas de control, supervisión y vigilancia de las condiciones en cuales opera el parque vehicular , regulación de las condiciones de trabajo de los operadores y la actualización de las sanciones y de los procedimientos de aplicación de éstas;

c) Fortalecer las causales para la revocación de permisos y licencias de conducir , por violación a los límites de velocidad, de carga o dimensiones de los remolques, entre otras;

d) Establecer la base de datos asociados a las infracciones a la ley y las normas aplicables, el “buró de transportistas” y el “buró de conductores” sancionados;

e) Ampliar las facultades de la Secretaría para inspeccionar y verificar fuera de sitios fijos las condiciones físico-mecánicas de los vehículos, la documentación inherente a los vehículos y de la carga, así como el peso de la carga y las dimensiones de los remolques o plataformas utilizados.

f) Facultar a la Secretaría y a la Policía Federal para sancionar e impedir que los conductores que sean sorprendidos conduciendo bajo el influjo del alcohol, estupefaciente u otra droga, se les sancione mediante el impedimento de seguir conduciendo el vehículo a su cargo y la cancelación de la licencia de conducir.

Tercera. En el esquema jurídico actual, en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), se prevé la responsabilidad solidaria entre el permisionario y el conductor, bajo algunos supuestos:

Artículo 38. Los permisionarios de los vehículos son solidariamente responsables con sus conductores , en los términos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables, de los daños que causen con motivo de la prestación del servicio.

Artículo 66. Los permisionarios de servicios de autotransporte de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario ...

Artículo 68. Es obligación de los permisionarios de autotransporte de carga garantizar, en los términos que autorice la Secretaría, los daños que puedan ocasionarse a terceros en sus bienes y personas, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse por el vehículo o por la carga en caso de accidente, según lo establezca el reglamento respectivo.

Como se advierte, en el artículo 38 citado, se prevé la corresponsabilidad entre el permisionario y el conductor , respecto de los daños que se causen con motivo de la prestación del servicio; en el diverso 66 se establece la responsabilidad para el permisionario , respecto de los daños que sufran los bienes transportados (se infiere que sean propiedad del propietario de la carga o usuario del servicio); y, en el artículo 68 se establece la “obligación” a cargo del permisionario, respecto de los daños que se causen a “terceros” en sus bienes o personas.

De lo anterior también se advierte que en ninguno de los supuestos previstos se considera la responsabilidad para el dueño de la carga o usuario del servicio de autotransporte de carga , no obstante que es un hecho notorio que éstos también obtienen beneficios (disminución en los costos de transporte) por el transporte de bienes o productos en los vehículos que sufren algún tipo de accidente vial asociado con el exceso en el peso de la carga autorizada o incumplir con las especificaciones técnicas y condiciones mecánicas que deben observar los vehículos y remolques de carga o las condiciones en las cuales conducen los operadores de los vehículos, por ejemplo.

La no previsión o exención de responsabilidad para uno de los actores beneficiados en el servicio de transporte de carga, puede resultar en un aliciente económico perverso (en términos sociales) que puede influir en las decenas de miles de infracciones de tránsito, en el altísimo número de personas lesionadas con motivo de la prestación de este servicio y, sobre todo, en la pérdida de miles de vidas humanas que se registran cada año.

Por lo anterior, es necesario incluir en el Capítulo II (“De la responsabilidad en el autotransporte de carga”) de la LCPAF la responsabilidad solidaria entre los permisionarios y quienes pueden tener interés en obtener un aliciente -socialmente perverso— en el transporte de bienes o productos, al tiempo de permitir, no cerciorarse, solicitar, prohijar, alentar o auspiciar que se excedan los límites en el peso de carga o dimensiones autorizados, o no exigir que los vehículos y remolques en que se transporte la carga cumpla con las prescripciones reglamentarias y normas aplicables o no asegurarse o solicitar que el operador asignado esté debidamente capacitado y conduzca bajo las condiciones de seguridad que permitan prevenir y disminuir accidentes viales.

Cuarta. Otra de las líneas de acción recomendadas para proteger la vida, salud y bienes de las personas que hacen uso de los caminos y puentes de jurisdicción federal, es fortalecer las causales para la revocación de permisos y licencias de conducir, por violación a los límites de velocidad, de carga o dimensiones de los remolques, entre otras.

Al respecto, en la LCPAF se prevén las condiciones generales para que los operadores de los automotores que circulan en vías federales obtengan y renueven la licencia federal correspondiente, así como las sanciones y la autoridad facultada para aplicarlas:

Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo...

El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo.

Los permisionarios están obligados a vigilar y constatar que los conductores de sus vehículos cuentan con la licencia federal vigente.

La Secretaría llevará un registro de las licencias que otorgue.

Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, deberán portar la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso o rebasar los máximos de velocidad, establecidos por la Secretaría.

El reglamento respectivo establecerá las causas de suspensión o cancelación de las licencias federales , así como las disposiciones relativas al tránsito.

De la lectura del artículo citado se advierten los requisitos para que los conductores obtengan, mantengan y porten o se les suspenda o cancele la licencia de conducir. Además, se prevé la obligación de los permisionarios para vigilar y constatar que las licencias de su personal están vigentes; y, la obligación de la Secretaría de llevar el registro de las licencias otorgadas .

En este caso, la obligación de verificar y constatar que los conductores cuentan con licencia vigente recae en los permisionarios , lo que resulta lógico, viable y necesario; pero esta obligación es absolutamente insuficiente para prevenir y disminuir la pérdida de vidas humanas, daños a la salud y en los bienes de los usuarios de las vías de comunicación de índole federal, cuando los conductores infringen alguna disposición relacionada con la prestación del servicio de transporte de carga.

Por lo anterior, es necesario establecer que, una vez que los permisionarios vigilen y constaten que los conductores cuentan con licencia vigente, se obliguen legalmente a informar a los usuarios o dueños de la carga esa circunstancia, de manera que éstos puedan constatar esa circunstancia; pues acorde con la modificación recién propuesta (nuevo esquema de corresponsabilidad ), en caso de siniestro, puede resultar alguna responsabilidad para ellos.

Asimismo, es necesario que desde la ley se establezca la obligación para la Secretaría de llevar no sólo un registro de las licencias otorgadas , sino de aquellas que se han suspendido o cancelado y las fechas y causas directas de la suspensión y cancelación; así como las personas físicas o jurídicas para las cuales prestaban sus servicios al momento de que se les suspendió o canceló la licencia de conducir. Además, en atención a la protección del bien supremo en todo Estado democrático de derecho (la vida) y al derecho humano a la información, es preciso que dicho registro sea público absolutamente, con las únicas restricciones previstas en las leyes de acceso a la información vigentes; lo anterior, con el fin ulterior de desalentar que los permisionarios y usuarios o dueños de la carga sigan permitiendo que los conductores que han infringido la ley operen vehículos destinados al servicio de transporte de carga.

De igual manera, considerando las recomendaciones emanadas del foro ya precisado, en el nuevo esquema de corresponsabilidad , es necesario que desde la ley se amplíen las consecuencias para los permisionarios y los usuarios o dueños de la carga que permitan que los conductores infrinjan la restricción de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso o rebasar los máximos de velocidad establecidos; de manera que no exista duda de la intención del legislador al respecto: proteger al máximo la vida, la salud y los bienes de los usuarios de las vías de comunicación de jurisdicción federal.

Por lo anterior es necesario establecer que, en caso de que los conductores de transporte de carga federal violen la disposición de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso, una vez que se establezca esa circunstancia con certeza (en términos del reglamento de la materia), la Policía Federal podrá retirar de la circulación el vehículo, en el lugar más próximo y seguro, hasta que el permisionario designe a otro conductor que observe el estado de salud en que debe conducirse el vehículo.

Quinta. Una de las recomendaciones emanadas del foro Pesos y Dimensiones de las Configuraciones Vehiculares que Transitan en las Vías Federales de Comunicación es ampliar las facultades de la Secretaría para inspeccionar y verificar fuera de sitios fijos las condiciones físico-mecánicas de los vehículos, la documentación inherente a los vehículos y de la carga, así como el peso de la carga y las dimensiones de los remolques o plataformas utilizados.

Actualmente, en el artículo 70 de la LCPAF, se dispone:

Artículo 70. La Secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos , para garantizar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma...

La Secretaría inspeccionará o verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplen con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes.

...

...

De lo anterior se observa que la Secretaría tiene restringida su facultad de inspeccionar y verificar el peso y dimensiones del autotransporte que opere en los caminos y puentes federales en centros fijos de verificación. Por esta razón, está impedida para inspeccionar y verificar que los prestadores de servicios cumplan con las disposiciones legales y normativas aplicables fuera de dichos centros , lo que limita en demasía la capacidad de la Secretaría para prevenir y disminuir los accidentes viales y sus consecuencias.

Por lo anterior, es necesario facultar a la Secretaría para ampliar sus capacidades de inspección y verificación fuera de los centros fijos ya previstos, con la finalidad ulterior de salvaguardar la vida, la salud y los bienes de los usuarios de las vías de comunicación federales.

Por lo anterior, someto a la consideración del Honorable Pleno la siguiente iniciativa que reforma, adiciona y recorre diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal:

Artículo Primero. Por el que se reforma el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo...

...

Los permisionarios están obligados a vigilar y constatar que los conductores de sus vehículos cuentan con la licencia federal vigente; circunstancia que deberán hacer del conocimiento del usuario del transporte de carga o dueño de ésta, al momento en que se contrate el servicio de transporte.

La Secretaría llevará un registro de las licencias que otorgue, suspenda y cancele. El registro observará el principio constitucional de máxima publicidad, con las únicas salvedades que las leyes reglamentarias prevén.

...

...

Artículo Segundo. Por el que se adiciona una fracción y se recorre la fracción V para quedar como VI del artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal Preventiva, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:

I...

II...

III...

IV...

V. Cuando se encuentre en tránsito y el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso; en este caso, se sancionará al conductor con la suspensión de la licencia y, en caso de reincidir, con la cancelación de la misma; y

VI. Cuando se encuentren prestando servicio de autotransporte y esté vencido su plazo o límite máximo de operación para dar el servicio de autotransporte federal de pasajeros o turismo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Artículo Tercero. Por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 70. La Secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma...

La Secretaría inspeccionará o verificará en centros fijos y móviles de verificación de peso y dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplen con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor conforme a lo siguiente:

I. Los artículos primero y segundo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y,

II. El artículo tercero entrará en vigor ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2017.

Diputada Concepción Villa González (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Germán Ernesto Ralis Cumplido, Diputado Integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadno, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, Fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, Fracción II, 56, 62 y demás relativos del reglamento para el gobierno interior del congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona al Título Decimoctavo el Capítulo III, artículo 287 Bis 287 Ter, del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El robo, usurpación, suplantación y falsificación de identidad, son delitos que con el avance tecnológico han evolucionado rápidamente, gracias a que con los dispositivos electrónicos de telecomunicación se tiene mayor acceso a datos personales sin que necesariamente este presente la persona. Este delito se usa comúnmente para abrir cuentas de crédito, contratar líneas telefónicas, seguros de vida, realizar compras, e incluso, algunos casos, el cobro de seguros de salud, vida y pensiones.

La Condusef, indica que el robo de identidad se da “cuando una persona obtiene, transfiere, posee o utiliza de manera no autorizada datos personales de alguien más, con la intención de asumir de manera apócrifa su identidad y realizar compras, obtener créditos, documentos o cualquier otro beneficio financiero en detrimento de sus finanzas”.1

La identidad la constituyen datos personales como: nombre, teléfono, domicilio, fotografías, huellas dactilares, números de licencia y seguridad social, números de tarjeta de crédito y cuentas bancarias, nombres de usuario y contraseñas.2

De acuerdo a las investigaciones realizadas por el Consejo Económico y Social (Ecosoc) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) el crecimiento del delito de robo de identidad se ha incrementado de manera exponencial a nivel mundial, principalmente porque no existen leyes que regulen de manera concreta este delito dentro del plano penal.3

En México este delito ha aumentado de manera significativa, según los datos del Banco de México, el país ocupa el octavo lugar a nivel mundial en este delito, siendo el 67% de los casos de robo de identidad por perdida de documentos, 63% por robo de carteras y portafolios, y 53% por información tomada directamente de una tarjeta bancaria.4

La implementación de un marco regulatorio permitirá contar con herramientas que coadyuven en el procedimiento penal de conductas relacionadas al robo de identidad, las cuales le permitan a las victimas tener acceso a la seguridad y justicia jurídica.

Las personas que han sido víctimas de este delito se han topado con una serie de trámites tortuosos y vueltas; por ejemplo, la señora Yolanda adquirió una tarjeta de débito con la intención de ahorrar y tener un respaldo para su futuro; sin embargo fue víctima de robo de identidad, delito que no pudo probar ya que no contamos con una legislación que permita defender y ejercer acción penal contra quien resultara responsable. Con su tarjeta los delincuentes adquirieron un crédito, el cual ella no solicitó, y mucho menos disfrutó, y el cual tuvo que pagar, y pese a verlo liquidado le causó un daño aún mayor al generarle un historial crediticio negativo, que en la actualidad no le permite acceder a otros créditos.5

Ante situaciones de cargos no reconocidos en tarjetas de crédito o débito, las instituciones cuentan con un plazo de aclaración, el cual una vez que expira ya no hacen nada y en caso de que la persona haya sido víctima de robo de identidad, no tendrá mayor respaldo legal y tendrá que liquidar la deuda pese a no haberla adquirido.

El uso de Internet ha propiciado que se genere una identidad electrónica o identidad digital, lo cual quiere decir que se comparten en línea datos personales como lo son: números de tarjetas, direcciones, claves de acceso a cuentas bancarias, entre otros; esta interacción es altamente peligrosa cuando alguien no autorizado se apropia de ellos, ya que a nivel nacional e internacional, este tipo de sucesos se ha multiplicado de manera exponencial al obtener por medio del fraude, datos personales, principalmente en el área económica, causando estafas que afectan el decremento de las finanzas de las víctimas.6

Las acciones de robo o suplantación de identidad por su incidencia, requieren establecer un marco legislativo, el cual contemple el uso de internet, ya que es el medio con un creciente uso para pago de impuestos, compras en línea y pagos de tarjetas, en los que se compromete la integridad de la persona.7

La Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), creó un “Protocolo para detectar el posible robo de identidad”, y a una semana de que entró en funcionamiento la aplicación, se detectaron 48 posibles casos, siendo los más comunes problemas con tarjeta de crédito (19 reportes), créditos personales (12 reportes), créditos de auto (8), cuenta de ahorro (2), cuenta de nómina (2) y cheques (1).8

Diana Bernal Ladrón de Gevara, titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, indicó que en materia fiscal se detectaron 500 casos de robo de identidad a través de RFC falsos; menciona también, que existen casos en los que el contribuyente presenta su declaración anual y el saldo a favor les es depositado en cuentas diferentes a la suya, lo mismo pasa con la apertura de cuentas las cuales se realizan con RFC y credenciales del INE falsas o bien, abren cuentas bancarias con RFC ajenos y ahí realizan grandes depósitos de dinero, para posteriormente vaciar la cuenta y dejarle el problema al dueño del RFC, que utilizaron para la apertura.9

Parecería que los ladrones cibernéticos no existen, ya que hasta ahora no existe ningún detenido por este delito.

Considerandos

La Cámara de Diputados envió un punto de acuerdo a la Prodecon el pasado 29 de abril del presente año, en el que solicitó a esa dependencia y a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) promover, difundir y fortalecer las estrategias transversales contra robo de identidad, derivada de la sustracción de datos personales, específicamente en los casos de correo electrónico, redes sociales y banca electrónica.10

El 30 de junio de 2016, se publicó en la Gaceta Parlamentaria un documento emitido por la Procuraduría Federal del Consumidor, en el que se menciona que el delito de robo de identidad no se encuentra tipificado dentro del Código Penal Federal. El delito de robo de identidad ya está regulado en los Estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, México, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.11

El Código Penal Federal contempla el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, en el Titulo Noveno (Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática), dentro del Capítulo II, e indica que cuando alguien conozca o copie información de sistemas o equipos de información protegidos por algún sistema de seguridad, o al que conozca o copie información de sistemas o equipos de informática de instituciones financieras que se encuentren bajo un sistema de seguridad; y también establece penas, respecto al robo de bases de datos a instituciones financieras.12

Decreto

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona al Título Decimoctavo el Capítulo III, artículo 287 Bis 287 Ter, del Código Penal Federal.

Único. Se adiciona al Título Decimoctavo el Capítulo III, artículo 287 Bis 287 Ter, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Titulo Decimoctavo
Delitos contra la Paz y Seguridad de las personas

Capítulo I
Amenazas

Artículos 282-284...

Capítulo II
Allanamiento de morada

Artículos 285-287 ...

Capítulo III
Robo, usurpación o suplantación de identidad

Artículo 287 Bis.

EL delito de robo, usurpación o suplantación de identidad es aquel en el una persona con fines ilícitos o de lucro, se atribuya la identidad de otra persona por cualquier medio, o consienta que un tercero suplante su identidad, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o provecho indebido para sí o para otra persona. Este delito se sancionará con prisión de cuatro a ocho años y multa de mil a dos mil unidades de media y actualización.

Artículo 287 Ter.

El robo, usurpación o suplantación de identidad podrá llevarse a cabo por una o la mezcla de las siguientes técnicas o medidas:

Sin acceso a internet. Al que use Interacción social, la manipulación y el engaño, y ocurre típicamente en conversaciones directas, estudio previo de la información de la víctima potencial, para, crear y utilizar un escenario favorable con el objetivo de persuadir a una víctima y obtener información; llamada telefónica a la víctima haciéndose pasar por alguien más, poner atención a las acciones que realiza la víctima o se puede utilizar, el espionaje a los usuarios se realiza de cerca, para obtener información confidencial, el sentido del oído para capturar información privilegiado y buscar información valiosa en la basura; o por cualquier sentido o medio.

I. Sin acceso a internet y con apoyo de alguna herramienta tecnológica. El que realice una copia o clonación de una tarjeta de débito o crédito, sin el consentimiento del dueño; Realice fraude vía telefónica para obtener información mediante el engaño; y ser miembro de algún corporativo y enviar selectivos mensajes de texto dirigidos a usuarios de telefonía móvil con el fin de que visiten una página web fraudulenta.

II. Con acceso a internet.

a) Al que por algún uso de medio electrónico, telemático, software espía que guarda las letras que fueron pulsadas en un documento de texto o electrónico obtenga algún lucro indebido para sí o para otro o genere un daño patrimonial a otro, valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a base de datos automatizados para suplantar identidades;

b) Al que transfiera, posea o utilice datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, favorecer o intentar cualquier actividad ilícita; o

c) Al que asuma, suplante, se apropie o utilice, a través de internet, cualquier sistema informático utilización de spam, sitios web falsos, mensajes de correo electrónico, mensajes instantáneos, cuya finalidad es obtener de los usuarios de internet información confidencial o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona.

Se aumentará hasta en una mitad las penas previstas en el presente artículo, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito; así como en el supuesto en que el sujeto activo del delito tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico en el rubro de informática, computación o telemática, en caso de reincidencia hasta cinco años más de prisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Robo de identidad un delito en aumento”. Edgar Amigón. Proteja su dinero. Revista Condusef.
http://www.condusef.gob.mx/Revista/PDF-s/2015/186/robo.pdf

2 Ídem.

3 “Las conductas vinculadas a la suplantación de identidad por medios telemáticos: una propuesta de acción legislativa”. Rodolfo Romero Flores. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/6/2941/24.pdf

4 “Robo de identidad”. Proteja su dinero.
http://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligente/consejos-de-seguridad/563-robo-de-identidad

5 “Robo de identidad un delito en aumento”. Edgar Amigón. Proteja su dinero. Revista Condusef.
http://www.condusef.gob.mx/Revista/PDF-s/2015/186/robo.pdf

6 “El Robo o Usurpación de Identidad por medios informáticos o telemáticos: su tratamiento jurídico penal”. Rodolfo Romero Flores. Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual. http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/6/2958/20.pdf

7 Ídem.

8 “Casi 50 casos de robo de identidad, en una semana”. Braulio Carbajal. Milenio.com. 29 de febrero de 2016. http://www.milenio.com/negocios/Casi_50_casos_de_robo_de_identidad-robo _de_identidad-condusef_0_692330936.html

9 “Proceden halla 500 casos de robo de identidad en materia fiscal”. El Financiero.

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/prodecon-halla-5 00-casos-de-robo-de-identidad-en-materia-fiscal.html

10 Boletín 1736. “Prodecon y Profeco informan a diputados acciones contra robo de identidad”. 1 de julio de 2016.

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/ Boletines/2016/Julio/01/1736-Prodecon-y-Profeco-informan-a-diputados-ac ciones-contra-robo-de-identidad

11 Boletín 1736. “Prodecon y Profeco informan a diputados acciones contra robo de identidad”. 1 de julio de 2016.

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/
2016/Julio/01/1736-Prodecon-y-Profeco-informan-a-diputados-acciones-contra-robo-de-identidad

12 “Código Penal Federal”. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_180716.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de septiembre de 2017.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Jericó Abramo Masso, diputado federal de la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 74 Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El 28 de noviembre del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, abrogando la Ley General de Asentamientos Humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993.

Esta ley tiene como objetivo generar un nuevo modelo urbano que haga frente a los retos de nuestras ciudades y metrópolis, permitiendo que los ciudadanos disfruten de las ciudades donde viven, estableciendo las pautas generales para los gobiernos municipales y estatales en cuanto a su acción urbanística y el uso debido del territorio y asentamientos humanos en el país.

Son a lo largo de toda nuestra República Mexicana 2 457 municipios dentro de 32 entidades federativas donde habitamos 127 millones de personas2 de las cuales el 78% vive en una zona urbana.

La citada ley, en sus primeros artículos deja en claro los principios sobre los cuales se han de regir las políticas y programas para el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano. Dichos principios, entre otros, son:3

• Equidad e inclusión;

• Coherencia y racionalidad;

• Participación democrática y transparencia;

• Protección y progresividad del espacio público.

Tales principios son fundamentales para que el Estado cumpla con su elemento teleológico que es el bienestar general para el ser humano y que éste pueda desarrollarse libremente dentro de su entorno llegando a la concreción de las metas que a sí mismo se proponga.

Como parte del gasto que se lleva a cabo dentro de los municipios y entidades federativas, es el de “rehabilitación” o “remodelación” de parques, plazas públicas, mobiliario, etcétera el menos desglosado, y a la vez, el menos transparente, dejando así la incógnita de hacia dónde exactamente se están yendo los recursos públicos. De esta forma es que los gobiernos municipales y estatales llevan a cabo acciones a veces innecesarias de remodelación, rehabilitación o restauración en las que permean los colores de sus respectivos partidos políticos que les postularon sin que esto sea imperioso para dar buen aspecto a la ciudad.

Es de notarse la costumbre típica que durante la transición política entre gobiernos municipales y estatales de distintos partidos se realicen las mencionadas acciones meses o incluso semanas previo a la conclusión de su mandato para “dejar huella” de lo que se hizo durante la administración generando un gasto al erario sin fundamento y completamente innecesario, pues al llegar el siguiente mandatario hará lo mismo para poner lo suyo pintando la ciudad de determinado color de afiliación partidista.

Otra forma en la que las administraciones toman por excusa para hacer notar los colores de su afiliación partidista es a través de la promoción de planes, programas y resultados estatales y municipales. Mediante estos se excusan los mandatarios para delimitar su territorio y el mobiliario que está a cargo de determinado partido político haciendo gastos innecesarios del erario.

A través de la utilización de colores partidistas para resaltar algún programa de acción o de resultados, se generan desembolsos de dinero público por el simple hecho de querer dejar una señal de quién hizo tal o cual obra o montaje de mobiliario para el servicio de la comunidad, no dando apertura a un espacio de participación democrática ni mucho menos de equidad e inclusión para las demás expresiones políticas del área conurbada.

Es por ello que debemos proteger, tal cual dice la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Humano, el espacio público y el mobiliario mismo del municipio y de la entidad federativa al máximo, buscando incluir, en todo momento, los demás principios consagrados para estar en un camino de progresividad y mejora para nuestro entorno, restringiendo el gasto innecesario por parte de estas administraciones en pintar o dejar huellas que serán borradas por administraciones distintas al momento en el que se llega a una transición, pudiendo ser los espacios públicos y mobiliario rehabilitados, remodelados o reinstaurados, así como los programas sociales de publicación de resultados y demás homogéneos, publicitados a través de colores neutros o que no asemeje su combinación a afiliación partidista alguna.

La forma más efectiva de hacer cumplir un deber legal es que éste traiga aparejada una sanción, siendo ésta, como la definió García Máynez, la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado a efecto de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico violado y reprimir las conductas contrarias al manejo legal.4 Para ello, la Ley General de Responsabilidades Administrativas publicada el 18 de julio de 2016 prevé en su artículo 75 y siguientes las sanciones en las que pueden incurrir los servidores públicos por faltas no graves, regulando a su vez, los órganos competentes para su sanción, remitidos a esta legislación debido al artículo 109 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Por esta iniciativa, se contribuirá de una mejor forma a garantizar los principios de equidad e inclusión, coherencia y racionalidad, participación democrática y transparencia, así como a la protección y progresividad del espacio público, toda vez que dejamos éstos, junto con sus servicios urbanos, libres de cualquier propaganda de acción partidista estando fortalecidos por una ley especial encargada de sancionar las faltas y acciones ilícitas por parte de servidores públicos.

Para tener ciudades y entidades federativas más incluyentes, equitativas, coherentes y democráticas, es que limitamos el actuar de las administraciones en la promoción de planes, programas sociales y resultados municipales y estatales de desarrollo y servicios urbanos, así como el equipamiento urbano y mobiliario en el que se ejecutan los servicios públicos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y con el propósito de coadyuvar a mejorar el entorno de nuestros municipios y entidades federativas, someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Humano

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Humano para quedar como sigue:

Artículo 74.- La creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para...

...

Los municipios serán los encargados de velar, vigilar y proteger la seguridad, integridad y calidad del espacio público.

Para efectos de promoción de planes, programas sociales y resultados municipales y estatales de desarrollo y servicios urbanos, así como el equipamiento urbano y mobiliario en el que se ejecutan los servicios públicos, únicamente podrán ser identificados a través de su respectivo logotipo de la administración que lo ejecute con colores neutros, prohibiendo todo tipo de coloración partidista.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado de “División Territorial. Cuéntame México”, de http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/division/default.aspx?tema=T el 17 de julio de 2017 a las 20:41 horas.

2 Consultado de “World Development Indicators – The World Bank” de http://wdi.worldbank.org/table/2.1# el 17 de julio de 2017 a las 21:00 horas.

3 Artículo 4°, Fracciones II, IV, V y VII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

4 García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, 47ª Ed. Editorial Porrúa, México, 1995, p. 301.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de septiembre de 2017.

Diputado Jericó Abramo Masso (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Araceli Damián González, del grupo parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el objetivo de eliminar la discriminación por preferencias sexuales y estado civil.

Exposición de motivos

A pesar de la vital importancia que tiene la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) para el país, el ordenamiento contiene estereotipos de familia que deben superarse para eliminar una discriminación directa basada en prejuicios heteronormativos que limitan a las parejas del mismo sexo el goce de los derechos contenidos en la ley.

Las leyes mexicanas han evolucionado con el reconocimiento de una gama amplia de situaciones personales y familiares a fin de evitar la discriminación, lo que ha provocado que diversos artículos la LISSSTE entren en contradicción con los nuevos preceptos. En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucionales diversos artículos de la ley.

Por tal motivo, la presente iniciativa se enfoca en los artículos que provocan discriminación por motivos de preferencias sexuales y estado civil. Para ello, divido el texto de la siguiente manera: El primer apartado se enfoca en los derechos y obligaciones que la Carta Magna establece en materia de derechos humanos, en particular al derecho a la seguridad social; el segundo observa cómo algunas disposiciones de la LISSSTE contradicen varios preceptos de la Constitución y diversos tratados internacionales suscritos por México en materia de derechos humanos; un tercer apartado establece los artículos de la LISSSTE que discriminan con base en el sexo y los estereotipos de familia; al final se encuentra la propuesta de modificación a tales artículos.

1. Derechos humanos y derecho a la seguridad social en el bloque constitucional

a. Los derechos humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Esta iniciativa de reforma tiene su fundamento principal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Nuestro máximo ordenamiento legal señala:

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte , así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

[...]

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El artículo 1 es muy claro: en México, todas las personas deben gozar de todos los derechos humanos, y todas las leyes deben interpretarse conforme a los contenidos en la Constitución y los tratados internacionales, de forma que se garantice la protección más amplia. Además, las autoridades (incluida la Cámara de Diputados como parte del poder legislativo federal) deben garantizar estos derechos bajo la comprensión de que en el país está totalmente prohibida la discriminación.

b. El derecho humano a la seguridad social en la Constitución mexicana

La Constitución mexicana reconoce el derecho humano a la seguridad social en dos apartados diferentes, que dan pie a dos leyes reglamentarias: la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En esta iniciativa nos abocaremos a la segunda.

Al respecto, el artículo 123 constitucional, en la fracción XI de su apartado B, señala que entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) ...

c) ...

d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

e) ...

f) ...

De esta manera, la seguridad social es un derecho humano contenido en la Constitución y regulado, para el caso de los trabajadores del Estado, por la LISSSTE.

2. Necesidad de armonizar la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con los principios hermenéuticos en torno a los derechos humanos

a. El principio pro persona y las omisiones de la Cámara de Diputados en cuanto a su competencia para legislar bajo dicho principio

En su artículo 1, la Constitución señala que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán... favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”, lo cual hace referencia al principio pro persona , que es:

“un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria”.1

La Constitución establece un mandato que obliga a las autoridades, incluyendo al Poder Legislativo, a favorecer en todo momento la protección más amplia para la persona,2 por lo que el parámetro para determinar la correcta aplicación de otras normas secundarias, en este caso la LISSSTE, también debe ser el más favorable para la persona, cuestión que al momento no cumple dicha ley.

Como hemos asentado ya, el artículo 1 establece que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos...”. Esta obligación constitucional se enmarca en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido claramente cada uno:

i) universalidad: que [los derechos humanos] son inherentes a todos y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad; en esta medida, son inviolables , lo que no quiere decir que sean absolutos, sino que son protegidos porque no puede infringirse la dignidad humana, pues lo razonable es pensar que se adecuan a las circunstancias; por ello, en razón de esta flexibilidad es que son universales, ya que su naturaleza permite que, al amoldarse a las contingencias, siempre estén con la persona [...];

ii) interdependencia e indivisibilidad: que están relacionados entre sí, esto es, no puede hacerse ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros, deben interpretarse y tomarse en su conjunto y no como elementos aislados. Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; esto es, complementarse, potenciarse o reforzarse recíprocamente;

y iii) progresividad: constituye el compromiso de los Estados para adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, principio que no puede entenderse en el sentido de que los gobiernos no tengan la obligación inmediata de empeñarse por lograr la realización íntegra de tales derechos, sino en la posibilidad de ir avanzando gradual y constantemente hacia su más completa realización, en función de sus recursos materiales; así, este principio exige que a medida que mejora el nivel de desarrollo de un Estado, mejore el nivel de compromiso de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales. 3

El texto de la LISSSTE se redactó con una visión limitada de los derechos humanos y, por tanto, no observa los principios arriba mencionados, que rigen la vigencia y la aplicación de los derechos contenidos en las leyes. Esta limitante suele justificarse con el argumento de que estos principios fueron desarrollados de manera posterior a la promulgación de la ley.

No obstante, aun cuando ello no debería constituir una limitante para la aplicación más amplia del derecho a la seguridad social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado aplica la normatividad sin apegarse a la no discriminación.

De igual forma, la Cámara de Diputados ha sido omisa de su obligación constitucional de promover y garantizar la interpretación más amplia de los derechos humanos y ha ignorado diversas iniciativas legislativas, bajo argumentos tales como la falta de recursos para hacer frente a las nuevas demandas. La SCJN ha indicado las distintas formas de omisión en que ocurren las autoridades, y es claro que la Cámara de Diputados se encuentra en tal situación, como se desprende de lo siguiente:

[...] puede darse una omisión absoluta cuando aquéllos simplemente no han ejercido su competencia de crear leyes ni han externado normativamente voluntad alguna para hacerlo; por otro lado, puede presentarse una omisión relativa cuando al haber ejercido su competencia, lo hacen de manera parcial o simplemente no la realizan integralmente, impidiendo el correcto desarrollo y eficacia de su función creadora de leyes. Ahora bien, combinando ambos tipos de competencias o facultades -de ejercicio obligatorio y de ejercicio potestativo-, y de omisiones -absolutas y relativas-, pueden presentarse las siguientes omisiones legislativas: a) Absolutas en competencias de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo tiene la obligación o mandato de expedir una determinada ley y no lo ha hecho; b) Relativas en competencias de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo emite una ley teniendo una obligación o un mandato para hacerlo, pero lo realiza de manera incompleta o deficiente; c) Absolutas en competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide no actuar debido a que no hay ningún mandato u obligación que así se lo imponga; y, d) Relativas en competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.4

b. El principio de universalidad, que plantea que: “Queda prohibida toda discriminación...”

Todo tipo de discriminación queda prohibida, no sólo la que el presupuesto facilite y tampoco la que un grupo social o político considere prudente. En México está prohibida toda discriminación. El texto constitucional es claro y para efectos de esta iniciativa es importante resaltar que en nuestro país se prohíbe cualquier discriminación basada en el género, las preferencias sexuales y el estado civil, así como cualquier otra que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos de las personas.

Al respecto, la SCJN señala que:

El principio de igualdad y no discriminación permea todo el ordenamiento jurídico. Cualquier tratamiento que resulte discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en la Constitución es, per se , incompatible con ésta. Es contraria toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con algún privilegio, o que, inversamente, por considerarlo inferior, sea tratado con hostilidad o de cualquier forma se le discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación. Sin embargo, es importante recordar que no toda diferencia en el trato hacia una persona o grupo de personas es discriminatoria, siendo jurídicamente diferentes la distinción y la discriminación, ya que la primera constituye una diferencia razonable y objetiva, mientras que la segunda constituye una diferencia arbitraria que redunda en detrimento de los derechos humanos. En igual sentido, la Constitución no prohíbe el uso de categorías sospechosas, sino su utilización de forma injustificada. No se debe perder de vista, además, que la discriminación tiene como nota característica que el trato diferente afecte el ejercicio de un derecho humano. El escrutinio estricto de las distinciones basadas en las categorías sospechosas garantiza que sólo serán constitucionales aquellas que tengan una justificación muy robusta.5

Además de estar en falta con la Constitución mexicana y el principio de la no discriminación establecido por la SCJN, la LISSSTE viola diversos preceptos de los tratados internacionales firmados por el gobierno mexicano, en particular, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en lo referente a la no discriminación, lo cual se expresa de la siguiente manera:

Artículo 2. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración , sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. [...]

Lo mismo ocurre con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 1 señala:

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

También es necesario apuntar que el artículo 4 de nuestro texto constitucional garantiza que: “El varón y la mujer son iguales ante la ley [...]” sin importar sus preferencias sexuales o estado civil. Por ello, es importante resaltar el contenido de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que, al plantear igualdad con los varones, refuerza la idea de la no discriminación por razones de sexo, como se indica a continuación:

Artículo 3. Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

[...]

De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada por el Estado mexicano, es obligación de éste promover acciones que modifiquen los patrones socioculturales que vayan en perjuicio de hombres y mujeres, por lo que en la LISSSTE se deben cambiar aquellos artículos que vayan en perjuicio los afiliados al ISSSTE, puesto que refuerzan los patrones socioculturales tradicionales discriminatorios. De esta manera la Convención establece:

Artículo 11.

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: [...]

e. El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

[...]

Con esta revisión puntual sobre las obligaciones constitucionales y las adquiridas por el Estado mexicano al firmar diversos tratados y convenciones internacionales, es necesario considerar que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) ha identificado acciones discriminatorias por parte del ISSSTE. En la Resolución por disposición 2/2011,6 el Conapred observó que el instituto no permitió a diversas personas derechohabientes registrar como beneficiarias a sus cónyuges ni a las personas con quienes vivían en concubinato únicamente a causa de sus preferencias sexuales.

De tal forma, el Conapred concluyó que es evidente “la restricción al derecho a la seguridad social y demás inherentes a éste, de la o el cónyuge de las personas del mismo sexo [...] quienes justamente por la pertenencia a un grupo cuya preferencia sexual es diferente a la heterosexual históricamente se han encontrado en situación de vulnerabilidad” y sostuvo que “se presenta un acto de discriminación en agravio de las personas que celebran matrimonio o viven una relación de concubinato con otras de su mismo sexo” por parte del ISSSTE.

Después, en la resolución por disposición 8/2015,7 el mismo Conapred indicó cómo se negó a varios hombres la solicitud de inscripción de sus hijos e hijas a estancias infantiles del ISSSTE debido a que el servidor público que lo atendió, le informó que el Reglamento de los Servicios de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil establece que la prestación se da únicamente a trabajadores asegurados viudos o divorciados, a quienes se les hubiera confiado la guardia y custodia de sus hijos.

Por lo anterior, el Conapred sostiene que las acciones del ISSSTE “excluyen de la prestación del servicio de guarderías o estancias infantiles a las hijas e hijos de los padres trabajadores que no se encuentran en el supuesto de ser viudos, divorciados o que por alguna otra circunstancia tengan a su exclusivo cargo la custodia legal de sus hijas e hijos [...], razón por la cual se actualiza un acto de discriminación en agravio de los padres trabajadores, ya que sin una causa razonable y objetiva, se les restringe y/o excluye del servicio de guarderías que deriva de su derecho a la seguridad social [...]”.

3. Artículos de la LISSSTE que se propone modificar, en virtud de que discriminan con base en las preferencias sexuales y el estado civil

La SCJN ha determinado que el principio constitucional de igualdad y no discriminación permea en todo el ordenamiento jurídico nacional, por lo que cualquier trato discriminatorio basado en alguna “categoría sospechosa” es incompatible con ese principio. Así, se prohíbe la discriminación, exclusión o preferencia de una persona sobre otra, con base en elementos subjetivos cuyo establecimiento normativo resulte discrecional e injustificado. Por tanto, al establecer ciertos derechos respecto a la seguridad social de los familiares del derechohabiente, el goce y disfrute de esas prestaciones no puede sujetarse a algún tipo de restricción que se traduzca en una forma de discriminación.8

En síntesis, la SCJN considera que:

si los derechos precisados derivan de la institución jurídica del matrimonio y respecto de ésta, la interpretación hecha por este órgano constitucional ha reconocido la posibilidad de que sea integrado tanto por personas de sexo diferente, como por sujetos del mismo, entonces no resulta válido ni constitucionalmente aceptable negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio, pues tal actuar implica tratar a las parejas homosexuales como ciudadanos de “segunda clase”, al hacer una diferenciación injustificada en cuanto a derechos fundamentales de las personas, con base en una cuestión de género o preferencias sexuales.9

Por tanto, propongo realizar las siguientes modificaciones a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado:

Como sostiene la SCJN, al crear normas jurídicas, las y los legisladores debemos atender a los derechos humanos constitucionalmente reconocidos y tener en cuenta, dada su transversalidad en el sistema jurídico, el principio de igualdad y no discriminación. Esto implica que al crear o modificar una norma, el poder legislativo debe cerciorarse en forma decidida que tales mandatos constitucionales se cumplan.10 Bajo tal entendimiento y en consideración de lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Único. Se reforman la fracción II del artículo 6; el artículo 39; la fracción I del artículo 41; el artículo 70; las fracciones I, II y III del artículo 131; y la fracción II del artículo 135; todas de la de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XI. ...

XII. Familiares derechohabientes a:

a) La o el cónyuge, o a su falta, la persona con quien la Trabajadora, la Pensionada, el Trabajador o el Pensionado ha vivido como si fuera su pareja marital durante los cinco años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el Trabajador, el Pensionado, la Trabajadora o la Pensionada tiene varias concubinas o concubinarios, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;

b) a d) ...

XIII. a XXIX. ...

Artículo 39. La mujer Trabajadora, la Pensionada, la cónyuge, la concubina, y la hija del Trabajador o Pensionado o la Trabajadora o Pensionada, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a:

I. a III. ...

Artículo 41. También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los Familiares Derechohabientes del Trabajador o del Pensionado que en seguida se enumeran:

I. La o el cónyuge, o a su falta, la persona con quien la Trabajadora, la Pensionada, el Trabajador o el Pensionado ha vivido como si fuera su pareja marital durante los cinco años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el Trabajador, el Pensionado, la Trabajadora o la Pensionada tiene varias concubinas o concubinarios, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a recibir la prestación;

II. a V. ...

Artículo 70. Para la división de la Pensión derivada de este Capítulo, entre los familiares del Trabajador, así como en cuanto a la asignación de la Pensión para el o la cónyuge supérstite, concubina, concubinario, hijos, ascendientes, o quien, en su caso, tenga derecho a la ministración de alimentos, se estará a lo previsto en la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida.

Artículo 131. El orden para gozar de las Pensiones a que se refiere este artículo por los Familiares Derechohabientes será el siguiente:

I. La o el cónyuge supérstite sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de dieciocho años o que no sean menores de dieciocho años pero estén incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien hasta veinticinco años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo;

II. A falta de cónyuge, la concubina o concubinario solo o en concurrencia con los hijos o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que la concubina o concubinario hubiere tenido hijos con el Trabajador o Pensionado o con la Trabajadora o Pensionada, o vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el Trabajador o Pensionado o la Trabajadora o Pensionada tuviere varias concubinas o varios concubinarios, ninguno tendrá derecho a Pensión.

Para efectos de esta Ley, para considerarse como tales los concubinos o concubinarias deberán acreditar haber vivido en común con el Trabajador o la Trabajadora en forma constante y permanente por un periodo mínimo de cinco años que precedan inmediatamente a la generación de la Pensión o haber tenido por lo menos un hijo en común;

III. A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario la Pensión se entregará a los ascendientes en primer grado conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente del Trabajador o Pensionado;

IV. a V. ...

Artículo 135. Los derechos a percibir Pensión se pierden para los Familiares Derechohabientes del Trabajador o Pensionado por alguna de las siguientes causas:

I. ...

II. Porque la mujer Pensionada o el varón Pensionado contraigan nupcias o llegasen a vivir en concubinato. Al contraer matrimonio la o el cónyuge supérstite, concubina o concubinario, recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la Pensión que venían disfrutando.

La divorciada o divorciado no tendrán derecho a la Pensión de quien haya sido su cónyuge, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no existan cónyuge supérstite, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con derecho a la misma. Cuando la divorciada o divorciado disfrutasen de la Pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si contraen nuevas nupcias, o si viviesen en concubinato, y

III. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto, para hacer las modificaciones a las disposiciones reglamentarias respectivas.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrá, en el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del año fiscal siguiente a la publicación de este decreto, los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento progresivo de las nuevas obligaciones.

Cuarto. En el mismo sentido, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberá modificar su Reglamento de Servicios de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil y demás disposiciones que al tema se refieren.

Notas

1 Mónica Pinto, “El principio pro homine . Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos”, en Martín Abregú y Christian Courtis (comps.), La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales , Buenos Aires, Centro de Estudios Legales y Sociales/Editores del Puerto, 1997”.

2 Ximena Medellín, Principio pro persona , México, CDHDF-SCJN-Ohchr México, 2013.

3 Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. En qué consisten. 2003350. I.4o.A.9 K (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIX, abril de 2013, pág. 2254.

4 Omisiones legislativas. sus tipos. 175872. P./J. 11/2006. Pleno. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, febrero de 2006, pág. 1527.

5 Principio de igualdad y no discriminación. Algunos elementos que integran el parámetro general. 2012594. Tesis: P./J. 9/2016 (10a.). Pleno. Jurisprudencia (Constitucional). Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I. Pag. 112.

6 http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/RPD_IMSS_ISSSTE_2011_Accss.p df

7 http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Proyecto%20de%20RPD%20R264%2 0ESTANCIAS%208-15INACC.pdf

8 AR 710/2016. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek.

9 Ibid.

10 Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de septiembre de 2017.

Diputada Araceli Damián González (rúbrica)

Que adiciona el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona párrafo cuarto al artículo 17 y se recorren los subsecuentes de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Han ocurrido eventos que observan una economía mexicana con muchas dificultades para repuntar. Por una parte, el peso mexicano golpeado por la paridad contra el dólar, los precios del barril de petróleo igualmente golpeados, además de las medidas en las tasas de interés que tomo el Banco de México, y por otra parte, los dos recortes presupuestales anunciados por el Gobierno Federal antes de presentar el proyecto 2017.

Sin duda se presenta un escenario con muchas tentaciones para recurrir al endeudamiento público, especialmente como efecto de que los ingresos públicos no son como los estimados. El Banco de México ya alertó recientemente de los altos niveles de deuda pública cuyo incremento, según esa institución, presenta ya un deterioro en la cuenta corriente.

La misma institución ha indicado que la situación que enfrenta la deuda pública manda señales claras de que requiere mayor atención. Más aún, el Banco de México considera prudente que las autoridades hacendarias mantengan las medidas para controlar las finanzas públicas, a través de ajustes presupuestales.

Igualmente, el Banco de México al presentar el Informe de Inflación del tercer trimestre de 2016 reconoce que se trata de comportamientos que muestran que la alerta en los altos niveles de deuda pública se acerca a los límites de lo razonable. Recomienda como adecuado una actitud fiscal más prudente que influya en un comportamiento más favorable en el déficit de la cuenta corriente.

Se trata de una situación de doble cuidado, por un lado, esa tentación de aumentar la deuda y, por otra, justificar con las recomendaciones del Banco de México de ajustes presupuestarios el pésimo ritmo del ejercicio presupuestal de los programas federales por la falta de controles presupuestales eficientes y lejanos de la tentación política.

Para este mes de septiembre, muchos programas federales observan retrasos críticos en el ejercicio. Parece que los señores delegados federales están dispuestos a sacrificar el inicio de proyectos por una excesiva revisión burocrática cargada de observaciones parciales e interpretaciones legaloides de las reglas de operación.

Los ajustes presupuestarios recomendados por el Banco de México no deben justificar la reorientación del gasto a conveniencia política de posibles candidatos oficiales.

Por el contrario, los ajustes sugeridos a como se observa la situación que guarda la administración de programas y, en general del gobierno federal, según el cuarto informe debe apuntar a la fuerte carga presupuestal de muchos gastos innecesarios en imagen de funcionarios bajo el título de comunicación social y difusión de programas públicos, por ejemplo.

El mensaje del Banco de México sobre mayor atención al riesgo de la deuda pública, también puede interpretarse hacia la reforma reciente de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 19 Bis que señala como opción para la Secretaría de Hacienda el destinar los ingresos que correspondan al importe del remanente de operación que el Banco de México entere al Gobierno Federal, cuando menos el 75% a la amortización de la deuda pública del Gobierno Federal contratada en ejercicios fiscales anteriores.

Considerandos

Que el Artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su primer párrafo determina que los montos de ingreso previstos en la iniciativa y en la Ley de Ingresos, así como de gasto contenidos en el proyecto y en el Presupuesto de Egresos, y los que se ejerzan en el año fiscal por los ejecutores..., deberán contribuir a alcanzar la meta anual de los requerimientos financieros del sector público.

Adicionalmente, la misma Ley en el segundo párrafo del mismo artículo 17 aclara que en caso de que, al cierre del ejercicio fiscal, se observe una desviación respecto a la meta de los requerimientos financieros del sector público mayor al equivalente a un 2 por ciento del gasto neto total aprobado, la Secretaría deberá presentar una justificación de tal desviación en el último informe trimestral del ejercicio.

Que el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto, en su tercer párrafo, obliga a que el gasto neto total propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal, deberá contribuir al equilibrio presupuestario. Además, especifica que se considerará que el gasto neto contribuye a dicho equilibrio durante el ejercicio, cuando el balance presupuestario permita cumplir con el techo de endeudamiento aprobado en la Ley de Ingresos.

Asimismo se considera en el párrafo cuarto del mismo artículo que circunstancialmente, y debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un déficit presupuestario. En estos casos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de dichas iniciativas, deberá dar cuenta de los aspectos.

Que el artículo 19 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, deberá destinar los ingresos que correspondan al importe del remanente de operación que el Banco de México entere al Gobierno Federal en términos de la Ley del Banco de México:

I. Cuando menos el 75% a la amortización de la deuda pública del Gobierno Federal contratada en ejercicios fiscales anteriores o a la reducción del monto de financiamiento necesario para cubrir el Déficit Presupuestario que, en su caso, haya sido aprobado para el ejercicio fiscal en que se entere el remanente, o bien, una combinación de ambos conceptos.

Por lo antes expuesto, pongo a su consideración la siguiente reforma.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Primero. Se adiciona párrafo cuarto al Artículo 17 y se recorren los subsecuentes, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria recorriendo los actuales, quedando como sigue:

Artículo 17 . ...

...

Asimismo, el gasto neto total propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal, deberá contribuir al equilibrio presupuestario. Para efectos de este párrafo, se considerará que el gasto neto contribuye a dicho equilibrio durante el ejercicio, cuando el balance presupuestario permita cumplir con el techo de endeudamiento aprobado en la Ley de Ingresos.

Cuando se realice un ajuste al techo de endeudamiento, se requerirá la aprobación de dos terceras partes del Congreso, previo informe escrito y comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público ante las Comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados. Dicho ajuste podrá promoverse una sola vez al año, después del segundo semestre de cada ejercicio fiscal”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Que reforma los artículos 64 y 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Delia Guerrero Coronado, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 64, fracción II y 130 de la Ley del Seguro Social, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Colocada a la vanguardia del derecho social internacionalmente, la Constitución de 1917 consagró los derechos de las trabajadoras y los trabajadores mexicanos, aunque ciertamente llevó más tiempo garantizar plenamente las históricas conquistas laborales, especialmente en lo que toca a la seguridad social. Así, en agosto de 1931 el presidente Pascual Ortiz Rubio promulgó la primera Ley Federal del Trabajo, pero no fue sino hasta enero de 1941 cuando el Congreso de la Unión aprueba la Ley del Seguro Social. Con ello, se dio el paso decisivo para fundar el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el 19 de enero de 1943.

Desde ese año, importantes reformas, como las de 1973, 1992 y 1997, han buscado consolidar un mejor sistema de seguridad social para los mexicanos, especialmente en el tema de las pensiones, lo que resulta fundamental para cumplir con el principio de que toda persona deberá tener derecho al trabajo digno, instituido en el 23 constitucional.

El IMSS es una de las dependencias de mayor importancia en materia de salud y protección social en el país y prácticamente en todo el continente. Al 30 de junio de este año, esta institución ha informado que existen 19 millones 134,058 de puestos de trabajo registrados. El 86 por ciento son de tipo permanente y 14 por ciento eventuales. De hecho, durante el mes de junio fue de 86 mil 233 puestos, lo que representa el mejor junio reportado desde que se tiene registro.1

Del total de puestos de trabajo registrados en la actualidad, más de 3 millones 500 mil personas se encuentran bajo el régimen de pensión y jubilación.2 Esta condición coloca al IMSS como un referente mundial en lo que se refiere a la prestación de servicios de salud y de seguridad social, y como un reflejo del compromiso del Estado mexicano para garantizar la salud y la calidad de vida de la población.

Todas estas funciones se encuentran plasmadas en la misión institucional del IMSS, que lo perfila para:

... ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y sus familias. Tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.3

Precisamente, entre las conquistas laborales reivindicadas por la legislación de nuestro país, se halla el derecho a recibir una pensión después de una vida dedicada al trabajo; derecho que es transmitido a los familiares del trabajador en casos de muerte o invalidez permanente.

Al respecto, la Ley del Seguro Social en su artículo 127 establece que cuando ocurra la muerte de un trabajador o pensionado, el Instituto tiene la obligación de garantizar una pensión a los beneficiarios que el asegurado haya designado.

La modalidad de pensión por viudez se define como aquella en la que la esposa, concubina o esposo, concubinario, tienen el derecho a recibir la pensión del asegurado fallecido.

Cabe enfatizar que esta prestación no es una concesión gratuita, sino un derecho generado durante la vida productiva del trabajador, que tiene por objeto garantizar la subsistencia de los trabajadores y de sus familias, al término de su vida productiva o en caso de deceso. Eso significa que, con sus aportaciones de ley, el trabajador ha debido cotizar al menos 150 semanas, pero lo cierto es que es muy probable que el trabajador pueda acumular muchos años de ahorro, pues la edad mínima para jubilarse o retirarse del trabajo y tener derecho de recibir una pensión es de 60 años o haber laborado al menos 500 semanas, para aquellos que están dados de alta en los esquemas de pensión anterior al año 1997 o mil 520 semanas para quien haya sido dado de alta después de ese año.

Los motivos por los cuáles un trabajador puede obtener pensión son: por jubilación, aplicable a trabajadores que tienen más de 50 años de edad y en el caso de los hombres 30 años de servicio y 28 años las mujeres, pero, a partir de 2010 las edades de jubilación se incrementan un año cada dos años para llegar al 2028 a una edad de jubilación para hombres de 60 años y para mujeres de 58 años de edad.

Como se observa, el mínimo de semanas cotizadas son 150, pero en realidad, en el momento del fallecimiento, el trabajador pudo haber cotizado cientos de semanas. Esto es muy importante porque se trata de cuantiosos recursos que, según veremos más adelante, podrían no ser entregados a los familiares.

Ahora bien, el problema que en esta iniciativa queremos resaltar es que, si bien una pensión por viudez puede ser reclamada tanto por las viudas como por los viudos, los trámites que tienen que realizar las y los deudos son diferentes, en detrimento de la igualdad de género.

En ambos casos, al momento de fallecimiento, el asegurado o asegurada, como hemos adelantado, debe tener un mínimo de 150 semanas cotizadas, encontrándose vigente en sus derechos, de acuerdo con el artículo 128 de la Ley del Seguro Social.4 Asimismo, se debe acreditar el vínculo matrimonial o, en su caso, comprobar la relación de concubinato.

No obstante, para el caso de los hombres, además de los requisitos anteriores, se solicita, con base en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, lo siguiente:1

1. Que el esposo o concubinario acredite la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.

2. Tratándose de la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, el esposo o concubinario deberán acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales.

Así, los hombres que, de por sí, se enfrentan a la pena de perder a su esposa o concubina, también se encuentran con dificultades para conseguir una pensión que, de ser mujeres, la obtendrían de manera más simple, con lo cual se atenta contra sus derechos humanos, particularmente, el derecho a la igualdad ante la ley.

Ahora bien, es importante señalar que ya existen varios antecedentes que apuntan hacia la inconstitucionalidad de los artículos en comento. De hecho, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya había declaró que el artículo 152 de la Ley del Seguro Social de 1973 (prácticamente revivido en los actuales artículos 64 y 84 de le Ley), vigente hasta junio de 1997, era contrario a los principios de igualdad y no discriminación, al considerar que imponía requisitos adicionales al viudo para obtener la pensión, lo que implicaba un trato discriminatorio por razón de género.

En la misma lógica, el 17 de septiembre de 2008, la Segunda Sala de la Corte declaró inconstitucional el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, en el cual se establece que el viudo tiene que acreditar la dependencia económica respecto de la asegurada, a efecto de recibir la pensión por viudez. Los ministros resolvieron que la diferencia de trato entre la mujer y el hombre, sin otra razón que el género, resulta ser una grave violación a los derechos humanos y una contradicción a lo que ordena el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que “el varón y la mujer son iguales ante la ley”.

Inclusive, en ambos casos, la Corte esgrimió que la discriminación también afectaba a las trabajadoras aseguradas, toda vez que ellas tuvieron que cotizar las semanas requeridas por la ley para obtener el derecho de asegurar a su familia, del mismo modo que los trabajadores de sexo masculino. Esto, en el sentido que ya anotamos anteriormente, de que el IMSS estaría incumpliendo sus obligaciones, en aquellos casos en los que los trabajadores no logran acreditar los requisitos de ley para recibir pensión ante la pérdida de la cónyuge, por lo que todas las aportaciones realizadas por la mujer trabajadora a lo largo de su vida laboral estarían en riesgo de no ser entregadas al viudo, mientras sus recursos quedan “a la deriva”.

No es casualidad que, a finales de julio de este año, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó violaciones a los derechos humanos, a la igualdad, no discriminación, legalidad, seguridad jurídica y seguridad social de ocho hombres, por lo que emitió la Recomendación 28/2017 dirigida al Director General del IMSS.

En ésta última, se solicitó al IMSS otorgar con efectos retroactivos al momento en que correspondía proporcionarse “... la pensión por viudez a los agraviados, bajo los procedimientos más adecuados y eficaces, sin colocarlos en un supuesto jurídico que los distinga por su sexo y sin que se requiera mayores requisitos en comparación con las mujeres”.5

Recordemos que la SCJN ha sido claramente insistente sobre todo en la inconstitucionalidad del artículo 130 de la Ley del Seguro Social. En este tenor, en sesión del 26 de abril de 2017 la Segunda Sala determinó que:

... la distinción establecida en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (...), no estaba fundada en algún criterio objetivo que justificara la diferencia en el trato entre hombres y mujeres, sino que partía de la premisa de que el viudo o concubinario, en principio, no deben recibir una pensión por viudez en función de los roles tradicionales de género, siendo así que esta regla únicamente se rompe si se acredita que existen condiciones que le impiden acoplarse a tales roles.

En consecuencia, la Sala determinó que:

... el artículo 14, fracción I, último párrafo, del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, no justifica la distinción de trato; sino que la sustenta exclusivamente en la diferencia de género, proscrita en los artículos 1o. y 4o. constitucional, lo que se traduce en un perjuicio en contra del hombre viudo o su concubino, al imponerle cargas adicionales y desiguales, sin que exista una justificación objetiva y razonable”.6

Bajo este tenor, es necesario reformar la ley para garantizar plenamente la igualdad de trato entre hombres y mujeres en los trámites para la obtención de la pensión por viudez de los esposos y concubinos de las mujeres adscritas al esquema del Seguro Social.

En ese sentido, es importante precisar que, en el caso de los trabajadores del Estado, la ley no estipula condiciones diferentes por razones de género para tramitar la pensión por viudez. Es decir, dentro de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se solicitan los mismos documentos y requisitos tanto para hombres como para mujeres; por lo que no existe justificación para mantener esta diferenciación en el caso del IMSS.

Nos parece importante, además, hacer eco de la Recomendación número 28 /2017 de la CNDH, que ha exhortado al IMSS a proponer a la autoridad competente:

... conforme al procedimiento que corresponda, el anteproyecto de modificación a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y a las normas reglamentarias que así lo ameriten, concernientes a los requisitos para la concesión de pensión por viudez en el caso de cónyuges o concubinos varones, considerando las observaciones de la presente Recomendación, de lo cual deberá enviar a este Organismo Nacional las constancias que así lo acrediten.7

Con la iniciativa que a continuación presentamos, hacemos nuestra la petición de la CNDH, lo mismo que las resoluciones adoptadas por la SCJN, en la materia.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto garantizar el derecho de las y los mexicanos a ejercer su derecho a una pensión por viudez en condiciones de igualdad de género y sin ningún tipo de discriminación en la realización de los trámites respectivos.

Para tal efecto, se propone reformar los artículos 64 y 130 de la Ley del Seguro Social, con el objetivo de precisar el derecho de los viudos a recibir la pensión correspondiente, en caso de fallecimiento de la esposa y concubina, así como eliminar el supuesto de dependencia económica bajo el cual se condiciona este derecho para los viudos.

El siguiente cuadro muestra las modificaciones propuestas para una mejor apreciación:

Ley del Seguro Social Dice: Propuesta de modificación: Artículo 64 . [...]

[...]

Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente Ley serán:

I. [...]

II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III-V

[...] Artículo 64. [...]

[...]

Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente Ley serán:

I. [...]

II. A la viuda o viudo del asegurado o asegurada se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado o a la asegurada, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III-V

[...] Dice Propuesta de modificación Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la

trabajadora asegurada o pensionada por invalidez. Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa o el que fue esposo del asegurado, asegurada, pensionado o pensionada por invalidez. A falta de esposa o esposo, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer u hombre con quien el asegurado, asegurada, pensionado o pensionada por invalidez vivió como si fuera su marido o esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél o aquella, o con la o el que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado, la asegurada, pensionado o pensionada por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.

La aprobación de esta iniciativa tendrá como resultado la eliminación de trámites especiales o la erogación de servicios legales para reclamar los citados derechos, en los casos en los que los hombres han sufrido la pérdida de un ser querido. Además de ello, se estaría garantizando la equidad de género en la población y, por extensión, también contribuiría a dar certidumbre económica a las familias de los pensionados que lograrían acceder a la pensión, gracias a los esfuerzos realizados por la trabajadora o el trabajador a lo largo de toda una vida productiva.

La suscrita, manifiesta su interés en que los hombres mexicanos que tienen derecho a recibir una pensión, por parte de quien fuera su esposa o concubina, cuenten con las facilidades para el trámite y, así, puedan disfrutar de los servicios que les corresponde por derecho constitucional.

Pero, al mismo tiempo, reconocemos con la misma determinación, el derecho de la mujer trabajadora a que se le respeten sus aportaciones, debido a que, en realidad, cuando se viola el derecho del hombre a recibir la pensión de su esposa trabajadora, se viola también el derecho de ésta, tanto a recibir lo que ahorró como a proteger a su familia.

En virtud de lo anteriormente expuesto y motivado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto

Decreto

Único. Se reforman los artículos 64, fracción II y 130 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue.

Ley del Seguro Social

Artículo 64. [...]

[...]

Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente Ley serán:

I. [...]

II. A la viuda o viudo del asegurado o asegurada se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado o a la asegurada, tratándose de incapacidad permanente total. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III-V

[...]

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa o el que fue esposo del asegurado, asegurada, pensionado o pensionada por invalidez. A falta de esposa o esposo, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer u hombre con quien el asegurado, asegurada, pensionado o pensionada por invalidez vivió como si fuera su marido o esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél o aquella, o con la o el que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado, la asegurada, pensionado o pensionada por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.

Si al morir el asegurado, la asegurada, pensionado o pensionada por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Primer semestre, histórico en creación de empleos: IMSS”, en El Economista , 11 de julio de 2017. En
http://eleconomista.com.mx/industrias/2017/07/11/primer-semestre-historico-creacion-empleos-imss

2 “IMSS: sin riesgo, las pensiones; fallo de la Corte no afecta, asegura”, en Excélsior, 17 de mayo de 2016. En
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/05/17/1093085

3 http://www.imss.gob.mx/mision

4 Ley del Seguro Social, DOF 12-11-2015, en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_121115.pdf

5 Recomendación número 28 /2017. CNDH, en
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2017/Rec_2017_028.pdf

6 Amparo directo en revisión 6043/2016. En
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2017-04/ADR por ciento206043-2016.pdf

7 Op. Cit.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 14 de septiembre de 2017.

Diputada Delia Guerrero Coronado (rúbrica)

Que adiciona el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo , al tenor del siguiente:

Exposición de motivos

La vida diaria, sobre todo en las grandes ciudades, trae consigo retos y dificultades como lo son el transporte, el tiempo de desplazo, la inseguridad, tiempo limitado para cumplir con actividades de ocio, familiares o incluso laborales, así como el estrés y otras dificultades de salud derivadas de ésta.

Este ritmo de vida nos ha hecho sacrificar tiempo y salud al simplemente tratar de cumplir con nuestras obligaciones.

La visión de productividad y trabajo que tenemos en México está equivocada. Relacionamos el tiempo de estancia en la oficina, con la productividad del trabajador, lo cual resulta no sólo una idea equivocada, sino contraproducente.1 Según el más reciente estudio publicado por la Organización para el Desarrollo y Cooperación Económica (OCDE), México es el primer país del mundo en el que sus ciudadanos pasan la mayor cantidad de tiempo en el trabajo.2

En promedio, el empleado mexicano trabaja 44 horas a la semana, es decir, 2 mil 228 horas al año, mientras que en países como Alemania trabajan mil 371 horas; Holanda mil 419 horas, Noruega mil 421 horas, Dinamarca mil 457 horas y Francia mil 482 horas. Es decir, en promedio los países de la OCDE trabajan mil 770 horas, mientras que en México se trabaja 458 horas más.3

Aunado a las horas extenuantes de trabajo, cabe recalcar que México no es un país productivo. Según el reporte “México, políticas prioritarias para fomentar las habilidades y conocimientos de los mexicanos para la productividad y la innovación” de la OCDE, se expone que nuestro país tiene un desempeño “mediocre” en términos de productividad, esto en gran medida al bajo nivel de competencias laborales. Es decir, que para incrementar nuestra productividad, necesitamos de un programa integral que mejore las competencias y habilidades, tanto escolares como laborales.4

En conclusión, los mexicanos no somos productivos y nuestra visión laboral está errónea. Necesitamos optar por un modelo diferente y cambiar perspectivas equivocadas de nuestro actual modelo laboral.

La tendencia marca a que el futuro del trabajo se encuentra en nuestros hogares. Optar por realizar nuestro trabajo desde el hogar aumenta la productividad, además de que impacta positivamente otros aspectos de nuestra vida.5

La incomprensión al aceptar el estrés como una enfermedad seria viene del hecho de que cada persona somatiza el padecimiento de diferente manera, desde un malhumor hasta baja productividad, insociabilidad, ansiedad, afectación del sueño, padecimientos estomacales, etc. Si el estrés no es detectado y atendido causa una amplificación en la somatización e incluso se convierte en el síndrome del trabajador desgastado, en el cual la fatiga y el estrés hace ineficiente a la persona que lo padece.6

Del estrés derivan enfermedades crónico-degenerativas así como cansancio y sueño constante,7 afectando negativamente la salud psicológica y física de los trabajadores y manifestándose por ejemplo a través de la depresión, la cual tiene una estrecha relación con el ausentismo laboral y por consecuencia a la eficacia de las instituciones para las cuales laboran los afectados.8

El trabajar desde el hogar también contribuye a nuestro problema de movilidad, el cual se intensifica en las grandes urbes. Según el Institute for Business Value , Centro de Análisis de IBM, la Ciudad de México encabeza la lista de las urbes más complicadas para trasladarse, liando así la rutina de sus pobladores ya que 40 por ciento de los empleados mexicanos hacen alrededor de 60 minutos en transportarse diariamente.9

Automáticamente al disminuir la circulación de automóviles en las calles, estaríamos mejorando la calidad del aire, pues la contaminación provocada por la quema de hidrocarburos que realizan nuestros automóviles se vería disminuida.10

Contrario a la visión laboral tradicional, el trabajar desde casa aumenta 30 por ciento la productividad de los empleados11 y, de hecho, el éxito de la propuesta es tal que según una encuesta realizada por Microsoft, 8 de cada 10 empleados están dispuestos a adoptar el modelo de trabajo en casa si la empresa les provee los requerimientos necesarios para la realización del mismo.12

El beneficio de trabajar desde el hogar no es sólo para los empleados, de hecho las empresas que optan por ampliar este modelo y contratan a personas para que laboren desde el hogar, generan ahorros importantes, pues disminuyen los espacios físicos para laborar y con ellos los servicios fundamentales de las instalaciones; además claro, cuentan con empleados más sanos y comprometidos.13

Una alternativa para revertir el estrés, molestia y bajo rendimiento de los trabajadores, y al mismo tiempo aumentar la derrama económica y disminuir la contaminación ambiental, es la disminución de las jornadas de trabajo los días viernes y/o sábados, o en su caso, permitir que los trabadores realicen sus labores desde su hogar si así lo desean, y en los casos que así se requiera.

En concreto, un trabajo de jornada corta o que se pueda realizar desde el lecho cotidiano del trabajador, suma a la salud tanto del trabajador, como de la empresa misma, pues ésta se verá beneficiada por la energía y productividad adquirida del trabajador.

Considerandos

En las prácticas laborales en México, pasar muchas horas en el trabajo no implica ser más productivo, sino que es sinónimo de pérdida de lucidez y capacidad de análisis a lo largo de la jornada laboral. La reducción en los tiempos libres del trabajador daña la salud tanto física como mental, y como consecuencia de las largas jornadas de trabajo el día a día, del empleado se vuelve extenuante y agotador.

La Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está por actualizar las tablas de Enfermedades de Trabajo y de Valuación de las Incapacidades Permanentes, considerando por primera vez al estrés como enfermedad gracias a la relación del trabajo y la afectación a la salud del trabajador.14

En México ya se ha planteado el cambiar el modelo laboral tradicional, Carlos Slim ha planteado la propuesta de jornadas semanales de trabajo de tres días la cual desde hace tiempo y poco a poco ya se aplica en Telmex.15

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el estrés laboral provoca el 25 por ciento de los 75 mil infartos del país, siendo 75 por ciento de los trabajadores mexicanos que padecen este mal, y lo que coloca a México en el primer lugar a nivel mundial en esta triste categoría.16

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se estima que el estrés laboral puede causar pérdidas multimillonarias de entre el 0.5 y el 3.5 por ciento del producto interno bruto (PIB) de los países, convirtiéndose así en un gran problema social y económico.17

Según el análisis ‘Un tráfico paralizando en la Ciudad de México’, en la capital de nuestro país en términos de productividad, se pierde una cifra superior a 55 mil millones de pesos por año.18

El cambio en el modelo tradicional de trabajo ha dado tan bueno resultados que la empresa Microsoft en México ahorra 2.7 millones de pesos anuales en la reducción de espacios de oficina gracias a que ofrece a sus empleados la opción de trabajo desde casa.

Puntualizando, la jornada laboral extensa a la que se enfrentan los mexicanos, aunado a la gran cantidad de tiempo que pasa el trabajador en ir y venir de su casa a su lugar de trabajo, le deja pocos momentos para su descanso, recreación y convivencia familiar, que por naturaleza todos necesitamos.

El reducir el horario de trabajo o permitir que este se realice desde el lecho cotidiano tiene beneficios enfocados en la salud de los empleados, pues reduce los índices de estrés laboral, acto que lleva a mejorar la productividad de las empresas y la calidad de vida de los trabajadores; puede verse reflejado en la salud, medio ambiente y economía de la empresa y de los trabajadores, así pueden evitar el tráfico, gastar gasolina y en su lugar permanecer en el lecho cotidiano a realizar actividades recreativas o a convivir en familia.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo.

Único. Se adiciona un tercer párrafo del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 59. ...

...

Los días viernes o sábado cuando éste sea laborable, el patrón podrá reducir la jornada laboral a los trabajadores o, en su caso, permitir realizarla desde el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, si el tipo de trabajo así lo permitiera y sin que afecte su relación laboral o percepciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Trabajo remoto aumenta 30 la productividad: Microsoft”. El Universal. 30 de agosto de 2016.

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/techbit/2016/08/3 0/trabajo-remoto-aumenta-30-la-productividad-microsoft

2 “México, el país donde se labora más horas: OCDE”. El Universal. 7 de julio de 2016.

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2 016/07/7/mexico-el-pais-donde-se-labora-mas-horas-ocde

3 “México, el más trabajador pero el menos productivo”. Reporte Nivel Uno. 16 de agosto de 2016.

http://www.reporteniveluno.mx/2016/08/16/mexico-el-mas-t rabajador-pero-el-menos-productivo22620/

4 Idem.

5 “Microsoft quiere que los mexicanos trabajen desde casa”. Forbes. 23 de agosto de 2016.

http://www.forbes.com.mx/microsoft-quiere-que-los-mexica nos-trabajen-desde-casa/

6 “México, el país con mayor estrés laboral, según la OMS”. La Jornada. 8 de mayo de 2016.

http://www.jornada.unam.mx/2016/05/08/sociedad/029n2soc

7 Excélsior. “Trabajos de infarto; los daños por horarios laborales extenuantes”, 30/08/2015 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/08/30/1042959

8 Organización Mundial de la Salud, Stavroula Leka,

http://www.who.int/occupational_health/publications/stre ss/es/

9 “Los mexicanos invierten más de 2 años de su vida en trasladarse al trabajo”. Expansión. 3 de mayo de 2016.

http://expansion.mx/carrera/2016/05/02/los-mexicanos-inv ierten-mas-de-2-anos-de-su-vida-en-trasladarse-al-trabajo

10 ¿Trabajar desde tu casa te hace más productivo? El Financiero. 25 de agosto de 2016. http://www.elfinanciero.com.mx/power-tools/trabajar-desde-casa-aumenta- la-productividad-microsoft.html

11 “Trabajo remoto aumenta 30 la productividad: Microsoft”. El Universal. 30 de agosto de 2016.

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/techbit/2016/08/3 0/trabajo-remoto-aumenta-30-la-productividad-microsoft

12 “Microsoft quiere que los mexicanos trabajen desde casa”. Forbes. 23 de agosto de 2016. http://www.forbes.com.mx/microsoft-quiere-que-los-mexicanos-trabajen-de sde-casa/

13 “2020, el año en que trabajarás fuera de una oficina”. Forbes. 3 de febrero de 2016.

http://www.forbes.com.mx/219945-2/#gs.6dceaa321fc341c6b9 08fa37d58c8110

14 “Autoridades actualizan tabla de enfermedades de trabajo; serán 185 en total

“. Expansión. 31 de agosto de 2016. http://expansion.mx/carrera/2016/08/31/autoridades-actualizan-tabla-de- enfermedades-de-trabajo-seran-185-en-total

15 http://expansion.mx/economia/2014/10/27/slim-aplica-la-jornada-laboral- semanal-de-3-dias-en-telmex

16 El Universal, “Mexico, primer lugar en estrés laboral: OMS”,Suzzete Alcántara, 17/05/2016,

http://archivo.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2015/mex ico-primer-lugar-estres-laboral-oms-1100646.html

17 El Sol de México, “El estrés laboral puede causar pérdidas multimillonarias”, José Armando Ruiz Cruz Viernes 12/02/2016, https://elsoldemexico.com.mx/finanzas/125306-125306

18 “Los mexicanos invierten más de 2 años de su vida en trasladarse al trabajo”. Expansión. 3 de mayo de 2016. http://expansion.mx/carrera/2016/05/02/los-mexicanos-invierten-mas-de-2 -anos-de-su-vida-en-trasladarse-al-trabajo

Dado en el Palacio Legislativo de San lázaro, el 14 de septiembre de 2017

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Delia Guerrero Coronado, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Asamblea la presente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción XXVI, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano , al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

México ha presentado en los últimos años un incremento de proyectos inmobiliarios, desde la construcción de viviendas hasta la modernización, construcción o ampliación de centros comerciales, hospitales o escuelas.

En el territorio nacional habitan más de 120 millones de personas que día a día requieren de más y mejores bienes y servicios, por ello, la expansión de nuevos establecimientos mercantiles se ha vuelto una necesidad para poder cubrir la demanda de los consumidores.

Las ventajas competitivas de México, como su cercanía con los Estados Unidos, la mayor economía del mundo, y el incremento del comercio con China, lo han consolidado como una potencia mundial en el desarrollo de todo tipo de establecimientos de operaciones de compra y venta, prestación de servicios de salud y hospedaje, pero también de esparcimiento, entretenimiento y recreación.

Aunado a lo anterior, el crecimiento de los establecimientos mercantiles está ligado al proceso de urbanización. A partir de la década de los ochenta, nuestro país se tornó predominantemente urbano. Mientras que, en 1900, el país contaba con 33 ciudades de más de 15 mil habitantes, en donde habitaban 1.4 millones de personas (10.4 por ciento de la población total), para la década de los ochenta, 36.7 millones de personas residía en localidades urbanas, lo que representaba más de la mitad de la población.

Las tendencias indican que el proceso de urbanización continuará, aunque a menor velocidad que en las décadas anteriores, de manera que entre 2010 y 2030, se estima que la población urbana en México pasará de 71.6 por ciento a 83.2 por ciento.

De acuerdo con el International Council of Shopping Centers , México encabezaba en 2015 la lista de países con mejores perspectivas de desarrollo de centros comerciales en Latinoamérica. En ese año, México contaba con unos 584 centros comerciales con una superficie rentable de 16.2 millones de metros cuadrados, generando ventas anuales por alrededor de dos mil 550 millones de dólares y cerca de 11 millones de fuentes de empleo.i

Según el informe del segundo trimestre de 2017 de Colliers International publicado en junio pasado, la superficie comercial en México aumentó más de 340 mil metros cuadrados, sobre todo por la ampliación de centros comerciales ya existentes, así como por la construcción de nuevos malls , especialmente en la zona metropolitana de la Ciudad de México. De esta manera, el país sumó 701 centros comerciales, lo que significa más de 21.5 millones de metros cuadrados y un crecimiento sostenido. Como se ve, se trata de alrededor de cinco millones de metros cuadrados más que en 2015.

Lo más importante es que los especialistas coinciden en que existe un gran dinamismo de este sector en México y confirman que será necesario generar nuevos espacios por el crecimiento en sectores de moda, restaurantes y salud, y con formatos como el fashion mall e inmuebles de usos mixtos.

Los datos son contundentes. Se estima que durante los próximos tres años se construirán 2.7 millones de metros cuadrados y se prevén otros 800 mil metros cuadrados en aproximadamente 90 centros comerciales, incluyendo los existentes que han decidido ampliar o renovar sus espacios. Sobre esto, Colliers International indicó que se plantea el desarrollo vertical como un recurso para las construcciones en zonas con densidad poblacional importante como Ciudad de México, Guadalajara o Monterrey.ii

Por otro lado, si se considera la inversión en otros servicios importantes para el desarrollo nacional, como son la educación y la salud, hay que decir que, de acuerdo con las Principales cifras del Sistema Educativo Nacional 2015-2016, publicado por la Secretaría de Educación Pública, en México existen 3 mil 724 universidades privadas, que albergan a un total de un millón 400 mil 972 alumnos de licenciatura y posgrado.iii

En el caso de los hospitales, en comparación con países de la OCDE, México cuenta con una mayor cantidad de hospitales privados, superando a países como Canadá, Chile y Francia. En total, México suma 4 mil 354 hospitales, de los cuales 3 mil 60 pertenecen al sector público.

Asimismo, el Grupo Empresarial Ángeles, el cual cuenta con servicios de hospedaje, salud, banca, entre otros, anunció en el año 2015 inversiones por 2 mil 500 millones para la construcción de nuevas infraestructuras de hospedaje y para el caso de las estructuras de salud se anunció una inversión de 2 mil 200 millones de pesos para la construcción de seis proyectos hospitalarios.

En síntesis, el crecimiento de las plazas, centros comerciales, hospitales, escuelas y centros de trabajo ha dado como resultado la construcción de ciudades más incluyentes que permiten a la población tener acceso a más bienes y servicios de mejor calidad.

Sin duda alguna, el proceso de transformación impulsado por el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto ha incrementado la confianza de los inversionistas en el país, lo que permitirá atraer capitales y generar más empleos para los mexicanos, consolidando a México como un actor fundamental a nivel internacional en el sector de los bienes y servicios. Nuestro país ha demostrado que puede adaptarse a los cambios demográficos, tecnológicos y sociales, en aras de proveer servicios y una extraordinaria diversidad de bienes de consumo que se encuentran a la vanguardia en diferentes ámbitos, mejorando con ello la calidad de vida de los habitantes.

A decir de los expertos, las perspectivas de crecimiento en los próximos años lucen favorables para mercados como los de la salud, el comercio y el hospedaje, por lo que los legisladores tenemos la obligación de procurar la mejor interacción entre consumidores, productores y oferentes de bienes y servicios, buscando con ello el máximo beneficio para los diferentes agentes involucrados, sin menos cabo de ninguno y menos del consumidor que es el que sostiene en última instancia a este sector.

En ese tenor, es importante reconocer que, independientemente de la actividad económica en la que se desarrollen, los establecimientos comerciales involucran necesaria y obligatoriamente servicios asociados que son indispensables para su adecuado funcionamiento. Precisamente, una de las áreas de mejora indudablemente es el funcionamiento de los estacionamientos, por los cuales hoy en día se cobra una cuota variable, muchas veces excesiva, en perjuicio de los consumidores.

Contenido de la iniciativa

Ante este panorama de oportunidades y retos, la presente iniciativa busca establecer la gratuidad del servicio de estacionamiento en los establecimientos mercantiles con superficies mayores a 100 metros cuadrados; ello con la finalidad de fortalecer la capacidad de compra de los consumidores y, en esa medida, beneficiar al mercado interno de nuestro país.

Cabe señalar que esta medida no afectaría a la micro, pequeña o mediana empresa pues este tipo de negocios se asientan en superficies menores a los 100 metros cuadrados.

De acuerdo con el Inegi, en México existen 25 millones de vehículos en circulación, los cuales son utilizados como una forma de transporte segura y rápida, especialmente para las operaciones de compra/venta cotidiana de millones de familias, como el abastecimiento de víveres y la adquisición de bienes, tan sólo por nombrar algunos usos.

Adicionalmente, el Índice Mensual del Consumo Privado en el Mercado Interior, publicado por la misma institución antes señalada, demuestra que existe un incremento de 4 puntos base para el mes de octubre del año 2016 con respecto al mismo mes del año 2015, sobre el gasto en servicios donde se incluyen servicios como: alquiler de viviendas, fideicomisos, hoteles, transporte aéreo o estacionamientos.iv

Este incremento, se explica principalmente por el aumento del parque vehicular en nuestro país, y, como se ha señalado antes, debido a la construcción de nuevos centros comerciales, hospitales, hoteles, centros de entretenimiento, escuelas, centros de trabajo y viviendas.

Por lo que respecta a la prestación de servicio de estacionamiento, existen estimaciones por parte de empresas especializadas en la materia de que hay 11 mil estacionamientos formales, los cuales generan por si solos, 40 mil millones de pesos, presentando un crecimiento de este servicio de entre 6 y 8 por ciento anual.v De esta manera, el ingreso por concepto de estacionamiento se ha convertido en la segunda o tercera fuente de recursos para todos aquellos establecimientos que cuentan con espacio para estacionamiento.vi

Este dato es importante porque el cobro por uso de estacionamientos no está legislado en la mayor parte del país y aunque, en general, los centros comerciales están obligados a prestar este servicio, el sector empresarial aduce que la ley no les impone la gratuidad y, mucho menos, el pago de seguro por daños o robo. Por esto, no es de extrañar que muchos de los establecimientos comerciales refieran que la prestación de servicios de estacionamiento resulta ser una práctica muy rentable, en razón de los bajos costos de operación y mantenimiento, permitiendo a los establecimientos obtener ganancias extraordinarias por este servicio, sin que ello implica un costo de alto impacto.

Debido a esta condición de bajo costo y gran rentabilidad, es que se ha vuelto común el abuso en el cobro de tarifas prácticamente en todo el país, independientemente de las normas estatales y municipales. Tan sólo en la Ciudad de México existen establecimientos como hoteles que tienen tarifas que van de los 110 hasta los 58 pesos por hora de estacionamiento. Estas tarifas se refieren a un incremento entre el 7 y hasta un 81 por ciento en un lapso de cinco años.vii

Dentro del sector salud, se tienen registros de hospitales que tienen tarifas de entre 40 pesos por hora, hasta 480 pesos en caso de permanecer entre 12 y 24 horas, siendo esta última la tarifa máxima.viii

Si bien, en algunos establecimientos no se cobra por el uso de sus lugares de estacionamiento, éstos representan una minoría en comparación con los que sí lo hacen.

Hay que decir que la cuota por estacionamiento difícilmente tiene una justificación, tomando en cuenta que la mayoría de los establecimientos han adoptado sistemas automatizados para la expedición de boletos y el cobro del servicio.

Por otra parte, debe señalarse que la legislación en materia urbana, en la mayoría de las entidades federativas, ya obliga a los dueños de los establecimientos mercantiles a contar con un número determinado de lugares de estacionamiento para efectos del otorgamiento del permiso correspondiente. Empero, los empresarios invocan el principio del derecho al uso de la propiedad privada, negando que sea obligatorio eximir de cuotas a los clientes.

En concreto, la gratuidad en el uso de los estacionamientos en establecimientos mercantiles con superficies superiores a los 100 metros cuadrados, supondría un beneficio para los consumidores, considerando que la utilización de tal servicio no es sino, en la mayoría de los casos, para trasladar la propia mercancía de los centros de comercio hacia los hogares. Por esto, el objetivo de la presente iniciativa consiste en instituir este servicio de manera gratuita, en favor de la mayor cantidad de clientes posibles, por lo que es indispensable que la gratuidad que se propone sea de efecto retroactivo. Desde luego, esta iniciativa responde a una legítima demanda social que clama por detener las prácticas de cobro injustificado de un servicio que este tipo de empresas están obligadas a brindar por ley; servicio por el que, de hecho, los consumidores pagaron desde el momento en el que compraron cualquier mercancía.

Argumentos en contra de la gratuidad en el servicio

Ahora bien, es innegable que los desarrolladores de los establecimientos mercantiles, tiendas departamentales, hospitales, escuelas o corporativos, realizan importantes inversiones para la construcción de sus estacionamientos. De hecho, la firma Newmark Grubb calcula que el costo promedio de construcción de un metro cuadrado de cajón oscila entre los 3 mil y los 5 mil pesos. Sin embargo, si tomamos en cuenta que cada año se generan ganancias superiores a los 2 mil 500 millones de dólares, es evidente que los desarrolladores recuperan su inversión. Además de ello, se suele pasar por alto que la construcción de estacionamientos está en función del incremento de las ganancias de los comercios. En ningún momento se trata de un costo dispendioso o innecesario al acto de realización de las mercancías, por lo que, dicho claramente, la prestación de este servicio no obra en detrimento de la ganancia total de una empresa, pues los costos de esta inversión son resarcibles en el corto plazo normalmente, pudiendo decirse que es parte del proceso productivo.

Otro argumento que se ha manifestado en contra de la gratuidad de los estacionamientos consiste en que, de llegar a concretarse, los administradores de los establecimientos mercantiles dejarían de contar con recursos para garantizar la seguridad de las personas y la protección de los vehículos. Al respecto, lo primero que hay que señalar es que la seguridad pública es una competencia de las autoridades de los municipios y, en su caso de los estados, no de los establecimientos mercantiles. En segundo lugar, es bien sabido que los establecimientos mercantiles cada vez hacen mayor uso de sistemas de video vigilancia que forman parte de los gastos de inversión que, de cualquier forma, tendrían que realizar. Así, el argumento de la seguridad se diluye cuando se confronta con este tipo de consideraciones. Inclusive, ante el aumento en el número de denuncias, Patricia Valadez Bustamante, delegada de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), declaró que “... los estacionamientos, incluidos los de centros comerciales, están obligados a contar con un seguro contra robo y daños que cubra a todos los automóviles que ingresen como parte de los servicios que ofertan”.ix

Aunado a lo anterior, es de subrayarse que no existe una política regulatoria bien definida para determinar las tarifas en los establecimientos, por lo que aumenta el riesgo de que los comercios de este sector manejen libremente sus tarifas. Ciertamente existen quienes no cobran por el uso de sus estacionamientos, como se comentó en párrafos previos, pero también hay otros que cobran tarifas excesivas.

Uno de los actores que se han manifestado en contra de la gratuidad del servicio de estacionamiento es la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, AC (ANTAD); organización que representa al comercio detallista nacional del país e integra a 106 cadenas, incluidas 35 de autoservicio, 17 departamentales y 54 especializadas. De acuerdo con la ANTAD, la gratuidad del servicio de estacionamiento para sus clientes viola la libertad de empresa, de comercio y el derecho a una legítima retribución, establecidos en el artículo 5 de la Constitución.

En virtud de lo anterior, la ANTAD ha tramitado amparos en distintitas entidades federativas donde se ha intentado legislar en favor de la gratuidad, logrando que tribunales colegiados de circuito les den la razón. En el Distrito Federal, incluso, este tipo de recursos fue considerado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para revertir las reformas a la Ley de Establecimientos Mercantiles, aprobadas en diciembre de 2010.

En la misma línea, hace un año el presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) se dijo respetuoso de la ley, no sin antes decir que lamentaba “... que los diputados locales hayan legislado ‘al vapor’ limitando la actividad empresarial con este tipo de restricciones, que desafortunadamente pueden verse reflejadas en una menor seguridad para los usuarios de estacionamientos en los complejos comerciales”.x Estas palabras fueron pronunciadas ante la aprobación de reformas al Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo y Vivienda del estado de Aguascalientes Urbano y a la Ley de Estacionamientos de Vehículos para los Municipios de Aguascalientes, con objeto de obligar a las empresas del sector a no cobrar las primeras dos horas y con aplicación a futuros centros comerciales.

Evidentemente, la presente iniciativa es respetuosa tanto de la opinión de la ANTAD y de la Coparmex, así como de las resoluciones de los tribunales colegiados de circuito. Sólo buscamos como representantes de esta soberanía, incluir los derechos del consumidor que, hasta ahora, no han sido considerados. También, hay que decir que los alcances de las sentencias emitidas hasta la fecha son limitados y con efectos únicamente para quienes han promovido los amparos, por lo que no representan ningún impedimento para aprobar esta reforma, al no haberse agotado el procedimiento establecido en el artículo 107 constitucional. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, cosa que no ha sucedido.

El artículo 107, fracción II, párrafo tercero de la Constitución y la Ley de Amparo son muy claros al instituir que:

Cuando los Órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijaran sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

En ese sentido, cabe apuntar que si bien la SCJN registró un expediente para iniciar el procedimiento de Declaratoria General de Inconstitucionalidad en contra de las reformas que promovían la gratuidad del servicio de estacionamiento en establecimientos mercantiles en la Ciudad de México, este trámite no extinguió el procedimiento sobre controversias establecido en el artículo 107 constitucional. Por ello, el Poder Legislativo tiene plena facultad para legislar en esta materia, especialmente considerando los excesos que llegan a cometerse en perjuicio de la población usuaria que visita estos establecimientos.

En el Distrito Federal, donde el costo promedio por hora de estacionamiento es de 10 pesos, al menos cinco centros comerciales cobran el doble y hasta casi el triple de esta tarifa, como en el caso del centro comercial Perisur, que cobra 26 pesos por hora, llegando a ganar prácticamente 1 millón de pesos por día.xi

Con esta iniciativa no sólo evitaremos este tipo de cobros excesivos, sino que, además, se alentaría el crecimiento de los establecimientos mercantiles, centros comerciales, escuelas y hospitales; pues se liberaría a la población en general, de un importe que finalmente podrían destinar para adquirir otro tipo de artículos y servicios en dichos establecimientos.

Asimismo, al eliminar el cobro excesivo en los establecimientos actuales (como los antes señalados), implicará un beneficio no sólo para los consumidores por acceder a más bienes o servicios, sino también a los prestadores de servicios y proveedores, en virtud del flujo continuo de consumidores a las diferentes instalaciones, derivando en un mayor ingreso.

Aunado a lo anterior, los establecimientos mercantiles que cuentan con servicio de estacionamiento tendrán la posibilidad de acercarse a otros sectores de la población, que ven en esta condicionante un obstáculo para visitar los establecimientos, optando por otros medios de transporte o, definitivamente, decidiendo buscar el comercio ambulante, mercados, tianguis y otras formas más económicas de satisfacer sus necesidades de bienes y servicios.

En ese sentido y de acuerdo con lo señalado, los beneficios por ofrecer este servicio de manera gratuita, se convierte una opción cada vez más viable, debido a que la estimulación del consumo en épocas de incertidumbre como la actual, permite reducir efectos inflacionarios y la desestabilidad económica.

Eso se debe a que, al enfrentarnos a un entorno adverso en que las relaciones comerciales con el exterior están sufriendo diversas modificaciones, provoca pérdida de poder adquisitivo de la moneda nacional frente a otras divisas, lo cual se traduce en encarecimiento de bienes y servicios. Como hemos mencionado, nuestro propósito es integrar en un solo circulo virtuoso de producción, tanto a los intereses de la iniciativa privada como a los del consumidor, ofreciendo esquemas nuevos de beneficio para los consumidores como lo es la gratuidad de un servicio como el estacionamiento, pero, al mismo tiempo, propiciando que los millones de dólares que se percibían por este concepto se inyecten directamente a la adquisición de más bienes y servicios.

Con estas acciones de traslado de recursos hacia los proveedores y productores, buscamos crear un ambiente de estabilidad en los precios al mantener constante el nivel de consumo, estimulado por el ofrecimiento de gratuidad en el servicio de estacionamiento.

Sin embargo, para que eso sea posible, es necesario que la aplicación de esta medida sea para todos los establecimientos mercantiles desde centros comerciales, hasta dependencias de gobierno, hospitales, escuelas, centros de trabajo, entre otros. No queremos ni es deseable generar espacios de excepción.

En lo que respecta a los estacionamientos públicos, si bien no son el objeto esencial de esta iniciativa, también se pretende incorporar expresamente la facultad de las entidades federativas para regular las tarifas que se cobran en dichos espacios. De esta manera, las legislaturas locales contarán con la competencia explícita, así como un plazo determinado –estipulado en el apartado transitorio- para expedir ordenamientos que eviten el cobro de tarifas excesivas y prácticas abusivas en perjuicio del consumidor.

Por otro lado, también se estipulará que la normatividad en materia de estacionamientos deberá garantizar condiciones de especiales de accesibilidad para las personas con discapacidad, entre otras cuestiones que atiendan al interés público.

Fundamento constitucional y legal

El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituye que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

El artículo 73, fracción XXIX-C, por su parte, faculta al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos.

El 26 de noviembre del año 2016 se publicó la nueva Ley General de Asentamientos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. En ésta se establecen las nuevas condiciones para organizar y desarrollar una nueva estrategia de planeación urbana en la que se puedan cumplir objetivos de reducción de riesgos de desastre, un manejo sustentable y responsable de los recursos naturales y promover el respeto de movilidad entre los individuos.

Para efectos de la presente iniciativa, la nueva Ley se nos presenta como una nueva oportunidad para garantizar a todos los individuos de nuestro país mejores condiciones de vida, no sólo por la eliminación de una tarifa irregular, sino por el hecho de que protege el ingreso familiar, lo mismo que el ingreso de las empresas del sector de bienes y servicios, ya que puede ser una oportunidad para incrementar el uso de servicios específicos y altamente rentables como el hospedaje, la salud, la alimentación (impactando en el servicio restaurantero), o por el lado de la venta de bienes.

En el Congreso de la Unión tenemos la facultad para recoger estas iniciativas y plasmarlas en una legislación de orden general, con el objeto de que en todo el país se establezca el servicio de estacionamiento gratuito en establecimientos mercantiles. Como hemos visto, nuestra iniciativa encuentra sustento plenamente constitucional en el artículo 27, por lo que la libertad de empresa no se afecta ni se impone sobre el interés público.

Asimismo, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional.xii

En su artículo 1, se establece que su objeto consiste en fijar las normas básicas e instrumentos de gestión, para ordenar el uso del territorio y los asentamientos humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos y garantizarlos plenamente; establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales; fijar los criterios para que exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre la Federación, garantizando la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos; definir los principios para determinar las Provisiones, Reservas, Usos del suelo y Destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los Centros de Población; así como propiciar mecanismos que permitan la participación ciudadana en particular para las mujeres, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el acceso a información transparente, completa y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia.xiiii

El Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018, por su parte, establece como el primero de sus objetivos el controlar la expansión de las manchas urbanas y consolidar las ciudades para mejorar la calidad de vida de los habitantes; para lo cual, dispone como una de las estrategias el mejorar los instrumentos en materia de planeación y gestión urbana para fomentar ciudades compactas. Una de las líneas de acción en este punto consiste en realizar estudios sobre los requerimientos de cajones de estacionamientos en normativas locales, para hacer eficiente su uso.

De ello se deduce que el marco jurídico vigente puede ser complementado con una reforma que, mirando por el bien común, ordene la gratuidad de los estacionamientos en los establecimientos mercantiles, la regulación de los estacionamientos públicos y la previsión de garantizar cajones de estacionamiento para los vehículos de las personas con discapacidad.

La eliminación de las tarifas por servicio de estacionamiento en establecimientos mercantiles o centros de salud o trabajo, deberá inclusive aplicarse a los establecimientos existentes. La ampliación de esta iniciativa beneficiará a todos los clientes o usuarios sin distinción de poder adquisitivo, condición social o región geográfica.

La aprobación de esta reforma es una decisión acertada, no sólo porque corrige una anomalía, sino por los efectos benéficos que traerá consigo para el bolsillo de los mexicanos.

La gratuidad del servicio de estacionamiento en tiendas, centros comerciales, hospitales y otros establecimientos mercantiles, es hoy en día una demanda insoslayable de la sociedad mexicana.

Iniciativas en los estados

Es importante mencionar que esta iniciativa se suma a otros esfuerzos legislativos de orden local que buscan eliminar el cobro de este servicio. De manera que en diversas entidades de la república ya se han planteado iniciativas en este sentido; algunas de ellas con éxito.

En el Distrito Federal se propuso dar dos horas de estacionamiento gratuito a clientes, como parte de una iniciativa integral para regular a los estacionamientos.xiv

En San Luis Potosí, se propuso establecer en la Ley de Desarrollo Urbano del estado que: “tratándose de actividades comerciales, el uso de los cajones de estacionamiento a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser sin costo para el usuario, a excepción de las que, su actividad directa sea exclusiva de ese servicio.xv

En Baja California, se propuso reformar la Ley de Edificaciones para garantizar el acceso gratuito de los consumidores a los estacionamientos comerciales.xvi

En Coahuila, se planteó reformar Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del estado, a efectos de precisar la obligatoriedad para que los Comercios brinden a sus usuarios consumidores un cajón de estacionamiento gratuito sin costo alguno.xvii

En Veracruzxviii y Guerrero, se propusieron reformas a la Ley que Regula las Construcciones Públicas y Privadasy a la Ley de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, con este mismo propósito.xix

Pero fue en 2016 cuando el cabildo de Acapulco aprobó la propuesta de que no se cobren las dos primeras horas en los estacionamientos públicos de los centros y plazas comerciales del puerto, estableciendo, además, un consumo mínimo de 50 pesos en los establecimientos. Este nuevo reglamento obliga a que las empresas de los estacionamientos brindar un seguro.xx

En febrero de 2015, el Congreso de Morelos dio el siguiente paso al aprobar reformas Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable para establecer que en todos los centros y plazas comerciantes el estacionamiento para los clientes deberá ser gratuito.xxi

Por último, como se anticipó, en Aguascalientes se reformó la legislación, con objeto de obligar a las empresas del sector a no cobrar las primeras dos horas, aunque su aplicación es exclusiva para futuros centros comerciales.xxii

Como resultado de esta tendencia en diferentes entidades de la República Mexicana, en agosto de este año, el ayuntamiento de Querétaro aprobó que las plazas y centros comerciales otorguen dos horas de estacionamiento vehicular a los consumidores. Pero fue más allá al establecer que los estacionamientos deberán contar con medidas de seguridad como videocámaras, seguro contra robos y personal especializado, con el fin de salvaguardar la integridad física de los clientes y sus vehículos. Inclusive, el reglamento indica que los hospitales, clínicas y sanatorios que cuenten con estacionamiento no podrán cobrar ni siquiera después de las dos horas de uso por parte del automovilista.xxiii

Como se puede observar, ya se está legislando en la materia, bajo distintos parámetros y estableciendo distintos tipos de medidas, pero el hecho es que está en nuestras manos contribuir desde la Federación para que los beneficios alcancen a toda la población nacional y se evite excluir de la obligación social de otorgar la gratuidad a las empresas del sector de bienes y servicios.

Por lo demás, la presente iniciativa pretende instituir de manera incondicional la gratuidad en el uso de los estacionamientos, aunque con límites precisos para proteger el derecho a la propiedad privada y la libertad de comercio. Por ello es que se propone un lapso no mayor a las dos horas de gratuidad y sólo para los clientes de los establecimientos mercantiles. Lo que se busca es evitar un uso indebido por parte de personas ajenas al propósito de usar los servicios que ofertan los centros comerciales, aprovechando la gratuidad para estacionar indebidamente sus vehículos por largos periodos de tiempo, que al final justificarían con la compra de cualquier objeto, perjudicando así tanto al empresario como al consumidor real.

Además de ello, se propone también precisar en un artículo tercero transitorio que la gratuidad del servicio de estacionamiento, se aplicará no sólo en los futuros establecimientos mercantiles, sino que sería aplicable también para aquellos establecimientos que tienen permisos vigentes y que fueron obtenidos antes de la entrada en vigor de la presente iniciativa.

En ese sentido, no pasa desapercibido que el artículo 14 de la Constitución instituye que: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

Al tenor de lo anterior, lo primero que se debe señalar es que esta reforma no da lugar a un perjuicio, sino que establece una disposición normativa que, atendiendo el interés público, funda un beneficio social.

Dicho de otra forma, se corrige una deficiencia legal que tiene actualmente repercusiones económicas negativas para la sociedad, ni para los empresarios del sector. De hecho, siguiendo el razonamiento de la Profeco, desde el momento en que las distintas normas y reglamentos obligaron a los dueños de los negocios a ofrecer espacio de estacionamiento a los clientes, no se estaba pensando en que cobraran por su uso, sino, justamente, en que es parte del servicio ofertado; por lo que se trata de una omisión que ha permitido excesos de todo tipo por parte de los empresarios del ramo y que es momento de corregir en favor de todos los actores que participan de la cadena productiva, y no sólo de una.

Existen antecedentes recientes y muy conocidos que nos dan la razón en cuanto a la aplicación de este tipo de efectos retroactivos.

Un ejemplo de esto, lo podemos observar en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, que en su artículo 118, fracción quinta, prohibió expresamente a los operadores de redes de telecomunicaciones el cobro de cargos de larga distancia nacional a partir del 1 de enero de 2015.

De esta manera, se corrigió, desde la ley, el problema generado por un cobro indebido, que simple y sencillamente no tenía razón de ser para los consumidores. De este modo, hoy, los efectos de esta reforma son una realidad palpable para los millones de usuarios de telefonía del país.

También podríamos decir lo mismo de los efectos positivos de la Ley General para el control del Tabaco, cuyo objeto consistió en proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco y los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco.xxiv En este caso y pese a la inconformidad de diferentes representantes, especialmente del sector restaurantero, la disposición fue general y ello ha resultado en un mayor beneficio tanto de los comensales como de los empresarios. El argumento de las pérdidas económicas resultó simplemente insostenible.

Al igual que los cargos de la larga distancia y el derecho a espacios libres de humo de tabaco, el cobro por el servicio de estacionamientos para los clientes de los establecimientos mercantiles no tiene razón de ser.

Ciertamente, en aquel entonces, los legisladores pudieron haber argumentado la no retroactividad de la ley, pero prevaleció el bienestar social y el interés público.

Por último, pero no menos importante, es de advertirse que, si establecemos la obligación de la gratuidad solamente para los nuevos competidores, generaríamos una desigualdad de trato en la ley, al imponer diferencias entre los que obtuvieron permisos antes y después de esta reforma. Por esta razón, sería previsible que aquellos actores interesados en obtener licencias o permisos para establecimientos mercantiles en el futuro, recurran a amparos argumentando, en este caso, la desigualdad de trato en la ley.

Las y los diputados del PRI seguiremos promoviendo iniciativas para favorecer al mercado interno, procurando que el crecimiento económico se traduzca en beneficios sustantivos para las familias mexicanas.

Con base lo anteriormente expuesto, me permito proponer a esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto

Único. Se adiciona una nueva fracción XXVI, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

I a la XXV [...]

XXVI. Establecer en las leyes y reglamentos de la materia, la obligación para los titulares de permisos, licencias de construcción o usos de suelo de establecimientos mercantiles, de contar con un número de cajones de estacionamiento adecuado para su funcionamiento. Para el caso de los establecimientos con superficies mayores a 100 metros cuadrados, el servicio de estacionamiento deberá ser prestado a sus clientes de forma gratuita durante las primeras dos horas, y garantizando condiciones de seguridad y de accesibilidad para las personas con discapacidad, entre otras materias que atiendan al interés público;

XXVII. Atender las consultas que realicen los municipios sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de Desarrollo Urbano, y

XXVIII. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, los Congresos locales contarán con 60 días naturales para realizar las reformas correspondientes, a efecto de garantizar la prestación gratuita del servicio de estacionamiento para los clientes de los establecimientos mercantiles con superficies mayores a 100 metros cuadrados, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción XXVI, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Tercero. La gratuidad del servicio de estacionamiento será aplicable a los establecimientos mercantiles con permisos y licencias de construcción o usos de suelo otorgados antes de la entrada en vigor del presente decreto.

Referencias

i Darío Celis Estrada, “ México, líder en centros comerciales; 584 desarrollos venden 2,550 mdd anuales”, Debate, 20 de febrero de 2015, en

https://www.debate.com.mx/opinion/
Mexico-lider-en-centros-comerciales-584-desarrollos-venden-2550-mdd-anuales-20150219-0232.html

ii Francelia Rodriguez Ceballos, “México cuenta 701 centros comerciales al cierre del segundo trimestre”, Fashion Network, en 22 de agosto de 2017,
(http://co.fashionnetwork.com/news/Mexico-cuenta-701-centros-comerciales-al-cierre-del-segundo-trimestre,859465.html#.WacJpbIjGM-)

Véase también, “Retail en México sigue creciendo; superficie comercial aumentó más de 340 mil m2”, en INMOBILIARE, 31 de julio de 2017 (https://inmobiliare.com/retail-en-mexico-sigue-tomando-fuerza-la-super ficie-comercial-aumento-mas-de-340-mil-m2/)

iii Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional, SEP, 2016. Visto en: http://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/principa les_cifras/principales_cifras_2015_2016_bolsillo_preliminar.pdf

iv Indicador Mensual del Consumo Privado en el Mercado Interior, Inegi, consultado el 16 de enero de 2017.

v Ver, http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/estacionamientos-son-negociazo- tienen-margenes-de-hasta-80.html

vi Ibídem.

vii Ver, http://ciudadanosenred.com.mx/estos-son-los-10-estacionamientos-mas-cos tosos-en-el-df/

viii Ibídem.

ix “Estacionamientos obligados a brindar seguridad: Profeco “, en Líder Empresarial, 7 de octubre de 2015, en http://www.liderempresarial.com/deinteres/estacionamientos-obligados-a- brindar-seguridad-profeco/

x “Centros comerciales, obligados a respetar Ley de estacionamientos”, El Heraldo, Aguascalientes, 16 de marzo de 2016, en http://www.heraldo.mx/centros-comerciales-obligados-a-respetar-ley-de-e stacionamientos/

xi Nota, “Ganan 5 malls más por estacionamientos”, 24 de septiembre de 2015. http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=65007 2&md5=df1aec8bd6470d7093f855d514e5009a&ta=0dfdbac11765226904c16 cb9ad1b2efe

xii Ver, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU_281116.pdf

xiii Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y

Desarrollo Urbano, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 28-11-2016

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU_281 116.pdf

xiv Iniciativa de decreto que crea la Ley de Estacionamientos públicos del Distrito Federal, presentada por los diputados, Israel Betanzos Cortés y Raúl Antonio Nava Vega, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 9 de diciembre de 2009.

http://www.aldf.gob.mx/archivo-e87dc25355cd81e4d97dabafe 8c1dc4a.pdf

xv Iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 156 de la Ley de Desarrollo Urbano de San Luis Potosí, presentada por el diputado José Francisco Martínez Ibarra, el 19 de marzo de 2015. http://189.206.27.36/iniciativas/796.pdf

xvi Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Edificaciones del estado de Baja California, presentada por los diputados Irma Martínez Manríquez y José Alberto Martínez Carrillo, el 4 de junio de 2015. http://www.congresobc.gob.mx/www/gaceta/XXI/gace-par-ord-04-06-15_COMPL ETO.pdf

xvii Iniciativa que adiciona la fracción XXXV al artículo 3, la fracción XIV al artículo 271 y un segundo párrafo al artículo 263, todos de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del estado de Coahuila de Zaragoza, presentada por el diputado Luis Gurza Jaidar y Shamir Fernández Hernández, el 3 de septiembre de 2015. http://congresocoahuila.gob.mx/portal/?page_id=10623

xviii Iniciativa de reforma a la Ley que Regula las Construcciones Públicas y Privadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Jesús Vázquez González, el 30 de septiembre de 2015. http://www.legisver.gob.mx/gaceta/gacetaLXIII/GACETA101.pdf

xix Iniciativa propuesta por la diputada Rosaura Rodríguez Carrillo, el 16 de octubre de 2015.

http://congresogro.gob.mx/index.php/fotos/3620-proponen- estacionamiento-gratuito-en-centros-comerciales

xx “Estacionamientos de Acapulco serán gratis las primeras 2 horas”, en INFO 7, Azteca Noticias, 9 de septiembre de 2016, en http://www.info7.mx/seccion/estacionamientos-de-acapulco-seran-gratis-l as-primeras-2-horas/1588760

xxi https://www.diariodemorelos.com/content/ser%C3%A1-gratis-lugar-para-est acionar-en-las-plazas

xxii “Primeras dos horas de estacionamiento en centros comerciales serán gratis”, Palestra Aguascalientes, 19 febrero de 2016, en http://www.palestraaguascalientes.com/primeras-dos-horas-de-estacionami ento-en-centros-comerciales-seran-gratis/

xxiii Germán Meneses, “Serán gratis primeras dos horas de estacionamiento en plazas comerciales de Querétaro”, en Alternativo.mx, 13 de agosto de 2017. En http://alternativo.mx/2017/08/seran-gratis-dos-primeras-horas-estaciona miento-en-plazas-comerciales-queretaro/

xxiv Ley General para el Control del Tabaco, en http://www.derecho.uady.mx/docs/LGCT.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 14 de septiembre de 2017.

Diputada Delia Guerrero Coronado (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

I. El trabajo del doméstico es un oficio de los más antiguos, desempeñado por mandato social, principalmente por las mujeres, en muchos países del mundo, entre los siglos XVIII y XIX; si bien hombres han figurado también dentro de la actividad doméstica, siempre fueron los que asignaban las labores de las mujeres.

El Código Civil de Napoleón de 1804 utilizó la figura de arrendamiento de servicios para reglamentar la obtención de la fuerza del trabajo, similar a la utilizada en el derecho romano; básicamente en su artículo 1780 que disponía que los trabajadores podían ser por tiempo u obra determinada y que si no se había convenido un término al contrato, con la sola voluntad de las partes, podría ser disuelto en el momento que lo decidiera cualquiera de las partes; sin embargo, la recisión unilateral del contrato daba lugar al pago de daños y perjuicios, estableciéndose algunos criterios para fijar éstos, prohibiéndose la renuncia anticipada al derecho a la indemnización.

En el caso de México, el trabajo del hogar como actividad laboral ha existido desde la época colonial, donde esclavos de origen africano e indígenas eran forzados a realizar servicios para los colonizadores, como servidores personales, ya que cocinaban, lavaban, cosían, criaban niños, limpiaban y atendían las necesidades personales de sus amos; lo que se hacía en todo el mundo y que se implementó en nuestro país, como una estructura social que incluyó a las trabajadoras y los trabajadores del hogar.

En 1812 la Constitución de Cádiz, a pesar de haber estado un breve periodo, dispuso en su artículo 25, que los derechos del ciudadano se perdían por el hecho de ser servidor doméstico. En el siglo XIX, la mayoría de los servidores del hogar trabajaban por casa y comida, y en muy pocas ocasiones por un pago mínimo; el 73 por ciento eran indígenas o e casta; el 75 por ciento de todos los servidores del hogar eran mujeres y se percibía la discriminación sexual en el salario, ejemplo de ello, mientras un cocinero ganaba setenta y cinco pesos, una cocinera sólo ganaba quince pesos. Ya en el siglo XX, con base en información censal, la población ocupada en este sector, registraba que en 1910, casi la mitad de las trabajadoras del Distrito Federal se concentraba en esta ocupación; en 1930 se redujo al 42.6 por ciento y se mantuvo hasta la década de los cuarenta, cuando se incrementa la demanda de mano de obra femenina en otros sectores de la economía; en 1970, al igual que la mayoría de los países latinoamericanos, las trabajadoras del hogar eran la cuarta parte de la población económicamente activa; y en las siguientes dos décadas, disminuyó la importancia relativa del servicio doméstico frente a otras ocupaciones para las mujeres, sobre todo las de oficinista y dependiente en comercios.

II. En México, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, el primer trimestre de 2017, hay 2 millones 480 mil 466 personas ocupadas en trabajo del hogar remunerado, cifra que representa el 4.8 por ciento del total de ocupados, el 90 por ciento de éstos, son mujeres; en ocupaciones como empleados del hogar, cuidadores de personas, lavanderos, planchadores y cocineros domésticos, la presencia de mujeres se incrementa a más de 93 por ciento; de éstas, el 60 por ciento cumplen jornadas menores de 40 horas a la semana. El trabajo del hogar remunerado en México, es una actividad primordialmente femenina (90 por ciento); el 5.7 por ciento son mujeres.

III. En el derecho internacional, a partir de que la Organización Internacional del Trabajo interviene con la finalidad del desarrollo y construcción de una estructura jurídica internacional, comenzando con la 20 Conferencia en 1936, en el marco de la adopción del Convenio 52, que refería sobre las vacaciones pagadas, se realiza la declaración de “deficiencia” la exclusión de trabajadoras y trabajadores del hogar de los beneficios convenidos y se solicitó que se considerara la situación de las vacaciones pagadas para los sirvientes en la orden del día, para que, en una reunión futura, fuera un tema objeto de una regulación internacional.

En su 31 Conferencia en 1948 se adoptó una resolución en la que, haciendo referencia a la declaración de 1936, se invita al Consejo de Administración a colocar en el orden del día, para su discusión en una próxima reunión, lo relativo a las condiciones de empleo de las y los trabajadores del hogar; apareciendo por primera vez el trabajo infantil, en los siguientes términos: “Considerando que en 1946, en Montreal, se excluyó del beneficio de las disposiciones del Convenio referente a la limitación del trabajo nocturno de los niños y de los adolescentes a los trabajadores del hogar, la Conferencia es de opinión, que ha llegado el momento de discutir este importante tema, e invitar al Consejo de Administración a considerar la conveniencia de inscribir en el orden del día de una próxima Reunión de la Conferencia, de preferencia en la de 1950, el punto relativo a la situación legal y condiciones de empleo de los trabajadores del hogar”

En julio de 1951 se celebró una reunión de expertos designados por la OIT, para analizar el estado y condiciones de empleo de las trabajadoras y los trabajadores del hogar; en 1964, en la 2a Conferencia Regional Africana de la OIT, se resolvió conminar al Consejo de Administración, para que realizara estudios e investigaciones acerca de la problemática de este segmento laboral, con la visión de mejorar sus condiciones de vida.

En 1965, la Conferencia adoptó una resolución acerca de las condiciones de trabajo del personal del servicio del hogar, teniendo dos vertientes: Instar a los Estados miembros a hacer todo lo posible para promover el establecimiento de medidas de protección a favor de los trabajadores, entre otros fines, para regular el horario de trabajo y demás condiciones de empleo, así como, la formación profesional de estos trabajadores de acuerdo con las normas de la OIT y, invitar a su Consejo de Administración, intensificar los estudios de investigación sobre la problemática de éste sector, solicitar un informe a los Estados Miembros de las disposiciones legales con que cuenta este gremio y considerar la inscripción en el orden del día de una próxima reunión Conferencia, con miras a la adopción de un instrumento internacional.

A partir de 1967 fue enviado a todos los Estados Miembros un cuestionario acerca de las condiciones de empleo de los trabajadores del hogar; para mediados de 1969, fueron recibidas 68 respuestas y a partir de ellas se elaboró un estudio denominado “Trabajadores domésticos en hogares privados”, publicado en 1970, dando como resultado que este sector no puede representar una parte significativa de la población económicamente activa, sino que constituye un grupo de trabajadoras y trabajadores peculiarmente desprovisto de protección jurídica y social, sujeto de explotación, cuyos intereses y bienestar legítimos durante mucho tiempo han sido descuidados en la mayoría de los países.

En este informe se percibe la dificultad de establecer cifras confiables y robustas acerca del número y calidad del trabajo. Este estudio es el primero en reportar cifras que denotaban la abrumadora feminización de esta actividad laboral: 95 por ciento en los Estados Unidos de América y el 98 por ciento en el caso de España; en Latinoamérica, las mujeres representan casi la totalidad de trabajadores del hogar. A partir de este estudio y hasta el inicio de los noventa, el tema fue de nuevo postergado; evidentemente por el movimiento reivindicatorio de los derechos de las mujeres, las conferencias mundiales como la CEDAW, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1979 y los convenios con respecto al trabajo infantil y los trabajos forzados.

Fue hasta el 2008, que el Consejo Administrativo de la OIT incluyó en su agenda de la Conferencia a realizarse en 2010, el tema “Trabajo decente para los trabajadores del hogar”, siendo aprobado en su sesión 99; finalmente en 2011 durante la 100 Conferencia, se adopta el Convenio 189 y la Recomendación 201, sobre las trabajadoras y los trabajadores del hogar; donde se reconocen las condiciones específicas en que se efectúa el trabajo doméstico, la importancia y la urgencia de garantizar condiciones de trabajo decentes para este gremio en todo el mundo.

El Convenio 189 y la Recomendación 201 de la OIT establecen derechos y principios básicos para este sector y exigen a los Estados Miembros que tomen una serie de medidas con el propósito de hacer del trabajo decente para las y los trabajadores del hogar una realidad, nuestro país voto a favor de ambos, sin embargo su proceso de ratificación no ha culminado por lo que existe un margen amplio de discrecionalidad con respecto a los derechos de las personas que trabajan en los espacios domésticos.

IV. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es la constitución pionera en el reconocimiento de derechos sociales, con especial énfasis en los laborales. Su artículo 123 constituye, por sí solo, un apartado completo de la constitución, y se refiere al trabajo y a la previsión social. Aquí se contiene un catálogo mínimo de derechos, y se divide en dos apartados: el primero se refiere a los trabajadores “privados” y el segundo a los trabajadores “públicos” (es decir, al servicio del Estado). Asimismo, la Ley Federal del Trabajo se ocupa de regular las relaciones entre los trabajadores y sus empleadores.

V. Las trabajadoras domésticas constituyen un grupo particularmente vulnerable al acoso sexual dada su situación de subordinación. Sobre este tema, dice el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) que “los trabajadores domésticos sufren de acoso sexual en su lugar de trabajo, pero como este lugar está situado en una residencia privada, es más difícil defenderse. Paradójicamente, el trabajo realizado por un trabajador domestico ayuda a que las personas de una familia trabajen, a conciliar entre el ámbito laboral y el familiar. Sin embargo, son este sector los que quedan en estado de indefensión ante la negación de sus derechos como trabajadores domésticos”.

VI. Uno de los problemas más recurrentes sobre este grupo económicamente activo es que carece de seguridad social pues, la vigente Ley del Seguro Social señala en su artículo 13 que la afiliación de las trabajadoras del hogar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es voluntaria, mientras que la Ley del Trabajo –en su artículo 333– específica nueve horas de descanso diario y tres horas de descanso entre actividades matutinas y vespertinas, lo que significa que una trabajadora del hogar pueda llegar a laborar hasta 12 horas diarias cuando su empleador o empleadora así lo desee, por lo que existe un escenario de graves vulneraciones a los derechos laborales.

VII. En México, según la última encuesta de Inegi, 7 de cada 10 trabajadoras domésticas no tiene ningún beneficio laboral. Asimismo, sólo uno de cada 10 trabajadores del hogar tiene un convenio por escrito; mientras que 8 de cada 10 no está afiliado al IMSS; 8 de cada 10 no tiene pensión de retiro; 7 de cada 10 no tiene ninguna prestación formal y 43.7 por ciento gana uno o dos salarios mínimos, mientras que 31 por ciento gana menos de un salario mínimo.

VIII. Respecto a sus jornadas laborales, una de cada dos personas señala trabajar más de 40 horas a la semana; apenas 1 de cada 4 tiene vacaciones con goce de sueldo; y 4 de cada 10 recibe aguinaldo. La actual radiografía de este sector demuestra que por mucho representan uno de los grupos más vulnerables en el ámbito laboral.

IX. Existen sentencias de dos Tribunales Colegiados de Circuito en criterios que, aunque no han creado jurisprudencia, brindan claros ejemplos de las resistencias hacia garantizar los derechos de las y los empleados domésticos:

a. “Trabajadores domésticos. La Junta de Conciliación y Arbitraje se encuentra impedida para condenar al patrón a inscribirlos al Instituto Mexicano del Seguro Social retroactivamente, porque sólo pueden ser sujetos de aseguramiento voluntariamente. El hecho de que el patrón niegue la relación de trabajo y la actora acredite que prestaba sus servicios como empleada doméstica no es motivo para que la Junta de Conciliación y Arbitraje lo condene a inscribirla al Instituto Mexicano del Seguro Social retroactivamente, porque al resolver debe tomar en cuenta el artículo 338, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que obliga al patrón a proporcionar a los trabajadores domésticos, en caso de enfermedad que no sea de trabajo y no sea crónica, asistencia médica entre tanto se logra su curación, lo que descarta que esté obligado a efectuar esa inscripción, lo cual se corrobora con lo señalado en la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, que establece que voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, los trabajadores domésticos”. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, tesis aislada II.T.331 L, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXVIII, agosto de 2008, página 1212.”

b. “Trabajadores domésticos. No existe obligación del patrón de inscribirlos al Instituto Mexicano del Seguro Social ni al sistema de ahorro para el retiro. De conformidad con los numerales 13, fracción II, y 222 a 233 de la Ley del Seguro Social, se colige que no existe obligación del patrón para inscribir a un trabajador doméstico al régimen obligatorio del seguro social, ni al seguro de ahorro para el retiro, porque dicha inscripción sólo puede realizarse voluntariamente y de conformidad a lo pactado por las partes”. Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, tesis aislada I.6o.T. 407 L, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXX, agosto de 2009, página 1737.

X. En el régimen laboral vigente, las y los trabajadores tienen derecho a una pensión por vejez o cesantía en edad avanzada siempre que se cotice un número determinado de semanas trabajadas y se cumpla cierta edad. En el caso de los trabajadores domésticos, no tienen posibilidad de ser inscritos por su empleador en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), lo cual impide que cumplan con las semanas de cotización necesarias para jubilarse con pensión.

Derivado de esta problemática, este tipo de personas trabajadoras quedan excluidas de inscripción en el Fondo de Ahorro para la Vivienda. Las principales consecuencias de esta diferencia consisten en la falta de cotización de semanas de trabajo, que implica la imposibilidad de aspirar a una jubilación y/o vivienda ya que el empleador no hace aportaciones, sólo la trabajadora, por lo que la cantidad que se llega a acumular por cada trabajador es inferior.

XI. La presente iniciativa tiene como objetivo reformar la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, con la finalidad de garantizar de manera explícita derechos a las y los trabajadores domésticos, ya que el marco jurídico vigente no les está garantizando una justicia social que ha sido plenamente reconocida por diversos instrumentos internacionales de los que forma parte México.

Por lo anteriormente expuesto es que, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de:

Decreto

Primero. Por el que se adiciona una fracción IV al artículo 12, de la Ley del Seguro Social, y se deroga la fracción II, del artículo 13 para quedar como sigue:

Ley del Seguro Social

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. ...;

II. ...;

III. ..., y;

IV. Los trabajadores domésticos.

Artículo 13. ...:

I. ...;

II. Se deroga;

III. ...

IV. ..., y

V. ....

....

....

Segundo. Por el que se deroga el artículo 146, se reforma el artículo 336 y se adiciona una fracción IV al artículo 337, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 146. (Se deroga)

Artículo 336.

Los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. La jornada laboral de los trabajadores domésticos no podrá exceder, bajo ninguna modalidad, las 8 horas diarias. Los trabajadores domésticos tienen derecho al pago de horas extras.

...

Artículo 337. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Afiliar en el régimen obligatorio del Seguro Social y en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al trabajador doméstico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de septiembre del 2017.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; y de las Leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma el Código Penal Federal, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La constante evolución de los vehículos utilizados para el transporte de carga y el desarrollo de la infraestructura carretera, que en el caso de México ha tenido un importante crecimiento, ha convertido al sector de autotransporte de carga en una actividad económica dinámica que se ha fortalecido de manera relevante en los últimos años.

El sector de autotransporte de carga, ha mostrado una gran capacidad de reacción ante las necesidades actuales del país, consolidando su base empresarial. Cada año el número de empresas y vehículos aumentan, cubriendo las diversas necesidades y demandas de los distintos sectores, mediante la transportación de material de construcción, vehículos, maquinaria, materias primas, abarrotes, aceros, químicos y combustibles, etcétera.

La importancia de sector que os ocupa, entre otras, radica en la facilidad de acceso a diferentes puntos geográficos, su flexibilidad operativa y su costo. Además, de que cuenta con diferentes tipos de vehículos (camión unitario, camión remolque, tractocamión articulado y tractocamión semirremolque-remolque1 ) para cubrir una gran demanda, derivada del crecimiento y desarrollo de nuestro país, entre los que destacan los siguientes tipos:

• Camión tipo Torton: Mudanzas/Paquetería/Carga seca.

• Caja cerrada de 53 pies: Carga seca.

• Caja cerrada de 48 pies: Carga seca.

• Full o Doble Semirremolque: Carga seca

• Caja refrigerada: Productos perecederos/productos con sensibilidad a

• Temperaturas.

• Plataforma: Configuraciones: material pesado a granel/contenedores.

• Autotanque: Configuraciones: líquidos/gases/productos químicos y petroquímicos.

• Tanque para asfalto/granel: Configuraciones: líquidos / productos químicos y petroquímicos.

• Jaula granel: Productos alimenticios a granel.

• Jaula ganadera: Animales varios.

• Jaula enlonada: Productos que requieran descarga y carga lateral.

• Low boy/Cama baja: Maquinaria o productos pesados.

• Tolva: Carga a granel/Material para construcción.

• Madrina/Porta vehículos: vehículos

El autotransporte de carga es el sector más utilizado en México para el traslado de bienes, por lo que juega un rol crucial en la economía, convirtiéndose en un factor clave en la determinación de costos de diferentes bienes y servicios, así como en el traslado de insumos, materias primas y productos terminados para las diversas industrias de un mercado cada vez más demandante, tanto nacional como internacional.

En México el transporte de carga es una actividad fundamental en la generación de empleos y un factor importante de productividad, competitividad y crecimiento económico, toda vez que, se desempeña a través de toda la red carretera nacional desarrollada a lo largo de varias décadas, comunicando a casi todas las regiones y comunidades del país a través de sus 355 mil 796 kilómetros de carreteras.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), 80 por ciento de las mercancías en el país se movilizan por carretera, lo que se traduce en 2.5 millones de empleos y una aportación de 4.8 por ciento del producto interno bruto nacional2 .

El autotransporte de carga es el principal medio de transporte, por encima del ferroviario, marítimo y aéreo, ya que presenta diversas ventajas, por ejemplo: brinda un servicio de puerta a puerta; cuenta con flexibilidad debido a la existencia de vehículos adaptados para todo tipo de carga y volúmenes; rapidez; facilidad con la que se puede coordinar con otros medios de transporte, entre otros.

De acuerdo con cifras del Instituto Mexicano del Transporte, el sector de autotransporte de carga cuenta con una correlación estrecha con la economía nacional, en 2009 tuvo una desaceleración como consecuencia de la crisis financiera que vivía el país en esa época, sin embargo, después de la crisis, empezó a tener un gran repunte.

La Dirección General de Autotransporte Federal de la SCT (DGAF) señaló que, en 2015, la participación de las personas físicas en el servicio público federal, conocidas como “hombres camión”, llegó a 135 mil 377, lo que representa 86 por ciento del total de los permisionarios registrados en el transporte público federal y administran 26.7 por ciento de la flota de transporte, esto es, alrededor de 206 mil unidades, mientras que 14 por ciento restante, lo componen la pequeña, mediana y gran empresa, esta última, con una representatividad de apenas 0.6 por ciento, que opera 27.6 por ciento de la flota nacional, esto es un poco más de 222 mil unidades.

De tal forma, al cierre de noviembre de 2016, de acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, en México circulaban alrededor de 860 mil unidades de carga en un amplio sistema a de infraestructura de conectividad terrestre, lo cual representa un incremento exponencial si se considera que en 2001 había registrada de 388 mil unidades3 .

Este crecimiento se debe entre otras cosas, a la apertura a la libre competencia promovida por el gobierno federal; la creciente demanda de servicios de transporte derivado de la apertura comercial; la posibilidad de importar camiones usados de Estados Unidos; la venta de camiones por parte de las grandes empresas de transporte en su política de sustitución de unidades, con miras a mantener altos estándares de calidad; el programa de “chatarrización”; los nuevos esquemas de financiamiento al transporte; una mejor administración del transporte por parte de los permisionarios; la presión de la demanda por una mayor cantidad de servicios, entre otros.

Es preciso resaltar que, la regulación del autotransporte de carga en México, tiende a ser cada vez más estricta, en lo que respecta al límite de peso permitido para ser transportado, así como las dimensiones de los vehículos y las normas de seguridad para el traslado de material peligroso.

Problemática

En la actualidad, el autotransporte de carga se encuentra en una grave crisis de seguridad, toda vez que en los últimos años se ha incrementado de forma significativa el robo de vehículos y mercancía en las diversas vías del país, sin que hasta el momento las autoridades hayan podido combatir y contrarrestar de manera efectiva este delito.

De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), el robo a este sector registró 684 asaltos durante el primer trimestre de 2017, de los cuales 641 fueron con violencia y 43 sin violencia, representando un importante incrementó en comparación con el mismo periodo de 2016, donde se registraron 285 robos. Asimismo, refiere que la zona de mayor riesgo para los autotransportistas de carga en 2016 se concentra en Guanajuato (312), Puebla (302), Veracruz (174), estado de México (137), Querétaro (135), Michoacán (129), Jalisco (110), Tlaxcala (77), Tamaulipas (51) y San Luis Potosí (42)4 .

La Cámara Nacional de Autotransporte de Carga (Canacar) señaló que, al comparar el número de robos reportados en años anteriores con el primer semestre de 2017, los 568 robos registrados en 2014 pasaron a mil 590 en 2016, es decir, tuvo un incremento de 179 por ciento, y en el primer semestre de 2017, se registraron mil 354 casos lo que representa un aumento de 100 por ciento, en comparación con el mismo periodo de 20165 . Cifras que revelan con gran claridad el grave problema que enfrenta el sector de autotransporte de carga.

Las cargas más afectadas por la delincuencia son, entre otras, material de construcción, materias primas, carnes, abarrotes, aceros, químicos, papel y diésel. Lo cual representa cuantiosas pérdidas al sector poniendo en riesgo su desarrollo.

Bajo este mismo orden de ideas, es de destacar que, el recurrente robo al transporte de carga, ha generado que las aseguradoras incrementen el costo de las pólizas de seguros, ya que son consideradas como de alto riesgo. Incrementos que en algunos casos han llegado a ser de hasta el 100 por ciento.

Hay que recordar que desde 2013 el Banco Mundial declaró a México como “un país de alto riesgo” en materia de robos de carga y de camiones. Es decir, estamos frente a un problema reconocido nacional e internacionalmente, que se ha agudizado en los últimos tiempos, y cuyas consecuencias trascienden al propio sector.

La falta de seguridad para los transportistas respecto a sus vehículos y mercancías, así como de su propia integridad física, ha propiciado que las diversas empresas, organizaciones y transportistas independientes demanden una pronta solución y una mayor regulación sobre este delito, solicitando que éste se tipifique como delito de orden federal.

Lo anterior, toda vez que el robo de autotransporte de carga actualmente está catalogado como delito del fuero común, por lo que las leyes penales de cada entidad federativa establecen una tipificación distinta, lo cual, aunado a que el delito trasciende los límites territoriales de los estados y al no contar con una adecuada coordinación entre las autoridades de los tres niveles de gobierno y de las diferentes entidades federativas, hace materialmente imposible la investigación, persecución y sanción de éste.

No podemos negar que existe un grave problema de seguridad en las carreteras y caminos de nuestro país, al que no podemos dar la espalda. La inseguridad en las carreteras y caminos de nuestro país, ha rebasado ya la capacidad y procedimientos de las autoridades locales ante el exponencial crecimiento de los grupos delictivos, que ha encontrado en el robo del trasporte de carga una manera de allegarse de recursos rápidos.

Es preciso hacer un paréntesis para recordar que, en el año 2010, el robo al transporte de mercancías por ferrocarril y al sector ferroviario tuvo un aumento, provocando inseguridad para los operarios, para los clientes que contratan el servicio de transporte y para las empresas ferroviarias. Ante estos hechos y con la finalidad de atender la problemática, el Congreso de la Unión discutió y aprobó una Iniciativa con el objeto dotar de medidas de protección al transporte ferroviario en México, estableciendo en el Código Penal Federal como robo calificado aquél que se cometa cuando el objeto de apoderamiento sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio.

Hoy el sector de autotransporte de carga se encuentra ante una problemática similar o mayor, por lo que es necesario atender hoy el reclamo legítimo de este sector, con la misma diligencia que se atendió en el 2010 la problemática del sector ferroviario.

Por lo anterior, se propone:

1) Adicionar una fracción XVI Bis al artículo 381 del Código Penal Federal, para que sea considerado como robo calificado, aquel que se comenta contra un vehículo de autotransporte de carga: Camión unitario, camión remolque, tractocamión articulado y tractocamión semirremolque-remolque; o bien, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio.

2) Adicionar un inciso n) a la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con el objeto de establecer que los jueces penales federales conocerán del delito de robo de vehículos de autotransporte de carga, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio.

3) Adicionar a la fracción V del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, una conducta típica sancionada como delincuencia organizada, el robo de vehículos de autotransporte de carga, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio.

Por ende, reformar la legislación penal implica reconocer la importancia del sector de autotransporte de carga en México e impulsar su crecimiento, proteger la integridad de los conductores, quienes han encontrado en esta actividad un modo honesto de vida para ellos y sus familias, así como blindar a los consumidores finales, quienes recienten en sus bolsillos los efectos de los costos derivados la inseguridad.

En aras de contar con mayor claridad sobre las modificaciones propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, la intervención del Poder Legislativo se torna urgente, de ahí que se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona y reforma el Código Penal Federal, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XVI Bis; se reforma el tercer párrafo, y la fracción XVI del artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:

I. a XV. ...

XVI. Cuando se cometa en caminos o carreteras;

XVI Bis. Cuando el objeto del robo sea un vehículo de autotransporte de carga: Camión unitario, camión remolque, tractocamión articulado y tractocamión semirremolque-remolque; o bien, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio, y

XVII. ...

...

En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI, XVI Bis, y XVII, de dos a siete años de prisión.

Artículo Segundo. Se adiciona un inciso n) a la fracción I del artículo 50 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

I. De los delitos del orden federal.

Son delitos del orden federal:

a) a m)...

n) Los previstos en el artículo 381 fracción XVI Bis del Código Penal Federal.

II. a IV. ...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción V del artículo 2o de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. a IV. ...

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377; robo de vehículo de autotransporte de carga, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio, previsto en la fracción XVI Bis del artículo 381 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o de la Ciudad de México;

VI. a X. ...

...

Transitorio

Único. El presente decretero entrará en vigor el siguiente día al de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Clasificación de vehículos de carga de acuerdo a la “Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal”, disponible enhttp://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGST/Normas_Oficial es_Mexicanas/NOM-012-SCT-2-2014_sct_14nov14.pdf

2 http://eleconomista.com.mx/sociedad/2017/03/27/transporte-carga-clave-m exico-mauricio-quintanilla

3 Ídem.

4 http://canacar.com.mx/comunicacion/revista/mayo-2017/

5 http://noticieros.televisa.com/videos/en-punto-denise-maerker-programa- 26-julio/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.

Diputada Zacil Leonor Moguel Manzur (rúbrica)

Que reforma los artículos 22 y 44 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada María Soledad Sandoval Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversos artículos de la Ley General de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como sabemos y como lo han demostrado diversos estudios en materia de género y, en general de las ciencias sociales, la diferencia entre mujeres y hombres ha estado estancado en una construcción de la sociedad que ha privilegiado al masculino, y en consecuencia, desestima a la mujer. De esta forma, el mundo en el que vivimos ha sido construido por mucho tiempo para la clase masculina, lo que ha dado como resultado una sumisión histórica y social de las mujeres. Así, por ejemplo; en el reparto de los espacios se limita a la mujer al doméstico-privado, y al hombre al público; es decir, la toma de decisiones fue asignada únicamente a los hombres políticamente.

Lo anterior refuerza la construcción de pares, binarios, donde se impide ver un mundo con espacio limitado para mujeres. Derivado de tal construcción social el gobierno, que es también otra construcción masculinizada, fue ocupado por varones, relegando a las mujeres a otras actividades ajenas a la toma de decisiones sobre la vida pública del país.

De esta manera, la masculinización de la vida política hace que las reglas institucionales de competencia y participación política no tengan efecto igualitario entre hombres y mujeres, siendo la desigual representación de mujeres en cargos de elección popular su mejor ejemplo.

En este contexto de desigualdad, tuvieron su origen las luchas feministas por el reconocimiento de todos sus derechos, pasando por los económicos, civiles, sociales, laborales, culturales y políticos. Esta última generación de derechos humanos, ha cobrado especial relevancia en el México actual, puesto que hemos pasado de la asignación de las llamadas cuotas de género, a tener formado el Congreso de la Unión mediante el principio de paridad (50/50).

Ahora bien, el reconocimiento de tales derechos no hubiera sido posible de no contar con instrumentos jurídicos internacionales en esta materia, así desde la fundación de la Organización de las Naciones Unidas quedó prohibida la discriminación en función del sexo, y posteriormente en la Carta de las Naciones Unidas quedó consagrado el principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres en junio de 1945.

En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, se reafirma el principio de igualdad y no discriminación en función del sexo, y establece el derecho de las personas a participar, en condiciones de igualdad, en la toma de decisiones políticas y acceder a las funciones de los asuntos públicos.

Mientras que en la Convención de los Derechos Políticos de las Mujeres de 1954, se propone poner en práctica el principio de igualdad de derechos de mujeres y hombres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas.

Además en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Políticos y Sociales del mismo año, los Estados partes se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos en su territorio y sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dichos instrumentos, sin distinción alguna de raza, idioma, sexo, nacionalidad, religión, lengua, opinión política, entre otras.

Por otra parte, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, cuya adopción cumple 30 años el 18 de diciembre del año que está por concluir, establece una serie de disposiciones que los Estados deben observar a partir de las siguientes obligaciones:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Asimismo, el 25 agosto de 2006 el Comité de la CEDAW recomendó en la observación 11 de las “Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México”, que se pongan en marcha mecanismos de coordinación y seguimiento destinados a lograr la armonización y aplicación efectivas de los programas y políticas relativos a la igualdad de género, así como la aplicación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a nivel federal, estatal y municipal.

Además México forma parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención de Belem do Pará). Esta Convención plasma en su artículo 4 el derecho de las mujeres a la igualdad de protección ante la ley y a la igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones, por lo cual el Estado mexicano se comprometió a tomar las medidas necesarias, entre ellas las de carácter legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar practicas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer o la violación de sus derechos.

Durante los últimos sesenta años, la comunidad internacional ha contraído fuertes compromisos referidos a la igualdad de género y el otorgamiento de las mujeres, tanto desde una perspectiva global, como en el nivel interno de cada uno de los Estados que la componen, como se constata en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados por la Organización de las Naciones Unidas en el año 2000, cuando se señala como uno de estos objetivos, la paridad entre los géneros.

En agosto de 2015, la referida ONU presentó el documento “Transformando nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible”, que busca erradicar la pobreza, combatir las desigualdades y promover la prosperidad, mediante 169 metas y 17 objetivos. En dicha Agenda se señala como objetivo 5: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, con lo que queda constatado el interés mundial por lograr la igualdad de la mujer y el hombre.

Por lo que respecta a nuestra zona geográfica y tal como se señala en la exposición de motivos de la Norma Marco para la Democracia Paritaria, América Latina ha sido pionera en establecer acuerdos y un marco normativo para la aceleración de políticas públicas que promuevan los derechos de las mujeres y la igualdad de género, donde se destaca la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para, adoptada el 9 de junio de 1994 en Belém do Pará, Brasil), y las Conferencias Regionales de la Mujer en América Latina y el caribe, Quito (2007), Brasilia (2010), Republica Dominicana (2014), así como la Conferencia de Población y Desarrollo de Montevideo (2013), que han contribuido a lograr avances normativos muy significativos plasmados en los llamados Consensos regionales. El Consenso de Quito (6 al 9 de agosto 2007 en Ecuador) supuso un gran avance en la región al reconocer que:

“(...) la paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres”.

De esta forma tiene su origen la referida Norma Marco para la Democracia Paritaria, que exige reformas en tres grandes capítulos:

I. En primer lugar, la Norma Marco identifica como elemento vertebrador del cambio un modelo de Estado inclusivo que debe asumir su responsabilidad con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y generar todas las garantías necesarias para que mujeres y hombres disfruten de las mismas oportunidades y condiciones de igualdad en el ámbito político, económico, social, cultural y civil. Atendiendo a la diversidad de los seres humanos y a la discriminación histórica de las mujeres, se dirige a los Estados el exhorto de remover, mediante la adopción de medidas especiales, todos aquellos elementos que se traducen en flagrante desigualdad de hecho a pesar del reconocimiento formal del principio de igualdad.

II. El segundo eje vertebrador es la Paridad en todos los poderes del Estado, legislativo, judicial y ejecutivo, en toda la estructura del Estado, así como su paulatino traslado a toda la sociedad.

La paridad constituye una meta de los Estados inclusivos como reconocimiento expreso del hecho de que la humanidad está integrada por una representación 50/50 de mujeres y hombres.

III. El tercer eje, es una verdadera transformación hacia un modelo paritario en las relaciones y dinámica del poder de los partidos y organizaciones políticas. Los partidos políticos, movimientos políticos y las candidaturas independientes son instrumentos determinantes de un sistema democrático para promover transformaciones en la sociedad, así como para garantizar la paridad representativa y la efectiva consolidación del principio de igualdad sustantiva.

Deben establecer condiciones en sus tres dimensiones, organizacional, electoral y programática, pero también en la financiera, para que el entorno político deje de ser el cuello de botella del empoderamiento político de las mujeres y pase a ser la plataforma que lo impulse y defienda.

En virtud de lo anterior y en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que la Constitución será Ley Suprema de la Unión, junto con las Leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, el Estado mexicano se ha dado a la tarea de incorporar los contenidos de dichos instrumentos internacionales en su legislación nacional.

Un ejemplo de lo anterior lo constituye la reforma político-electoral de 2014, con la que se garantizó que los congresos locales y el Congreso de la Unión se integrarán bajo el principio de paridad, sin embargo, las mujeres seguimos relegadas de los espacios de la toma de decisiones, continuamos sin ocupar los espacios públicos en un país donde somos el 50 por ciento de su población.

Ahora bien, en el ámbito nacional la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en sus artículos 1 y 4 el principio de igualdad para el ejercicio de los derechos político-electorales contenidos en su artículo 35. Además, establece como principios rectores del ejercicio de la función electoral la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la máxima publicidad y la objetividad. Además, y por tratarse de derechos humanos, a estos principios se deben sumar el pro persona, el de no discriminación, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Estos principios y mandatos, tanto nacionales como internacionales, no deben ser sólo enunciativos, ya que ello nos lleva a reproducir los esquemas de subordinación de las mujeres, por lo que deben encontrar su factibilidad en la adecuación normativa, para que, consecuentemente, todos los espacios de toma de decisiones públicas sean integrados bajo el principio de paridad de género (50/50), porque esto nos conllevará a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, a la construcción de un Estado más justo e incluyente, donde todos sus ciudadanos se encuentren debidamente representados.

Porque, aunque ha habido avances muy importantes, los puestos públicos, sobre todo los de mayor responsabilidad, siguen ocupados mayoritariamente por varones. Estadísticamente son escasas las mujeres que ocupan un lugar en el gabinete actual: María Cristina García Cepeda (Secretaría de Cultura), Mtra. Rosario Robles Berlanga (Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano), Mtra. Arely Gómez González (Secretaria de la Función Pública), Nuvia Mayorga Delgado (Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas), Lorena Cruz Sánchez (Inmujeres) y Laura Barrera Fortoul (Titular del Sistema Integral para el Desarrollo de la Familia).

En el congreso existen 28 Senadoras que es el (22%) y Diputadas 169 con un (33.8%).

En la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dominan también los hombres con nueve ministros, sólo hay dos ministras: Margarita Beatriz Luna Ramos y Norma Lucía Piña Hernández.

Considerando que, a escala mundial, las mujeres representamos cincuenta por ciento de la población, y que sin embargo, en la esfera política, la presencia de líderes, dirigentes partidistas, candidatas y funcionarias electas no alcanza la misma proporción, realizamos esta iniciativa de reforma que busca coadyuvar en la instalación de la paridad de género en los partidos políticos, en virtud de que éstos son elementos indispensables en el logro de la democracia, además, estaremos dando cumplimiento a los diversos compromisos y convenciones internacionales en materia de paridad, a los que el Estado mexicano se ha sujetado, como la Norma Marco para la Democracia Paritaria, ya referida anteriormente, así como a la CEDAW y a la Convención Belém Do Pará, ejes jurídicos internacionales de la igualdad entre mujeres y hombres.

Coincidimos con un estudio publicado por el CEAMEG (Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género), cuando señala que “Avanzar hacia la paridad implica considerar que, más que un concepto cuantitativo, se trata de la expresión de la redistribución del poder en todas las esferas de la vida. Este es el motivo por el cual su implementación supone una trasformación radical de las instituciones y de la vida social que, en última instancia, apela al reconocimiento pleno de la conjunción entre la vida pública y la vida privada”.

En este sentido y con el objetivo de lograr la paridad en los partidos políticos, y con la convicción de que la participación igualitaria de las mujeres en la política y en los gobiernos es esencial para construir y sostener la democracia, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo Único . Se modifican el inciso a) del numeral 1 del artículo 22; y el numeral 1 del artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 22.

1.

a) Contar con un mínimo de 5 mil asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional; además, tener delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas. Los asociados a los que se refiere este artículo deberán ser integrados observando el principio de paridad de género, y

2. a 9.

Artículo 44.

1. Los procedimientos internos para la integración de los órganos internos de los partidos políticos y para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, estarán a cargo del órgano previsto en el inciso d) del párrafo 1 del artículo anterior y se desarrollarán observando el principio de paridad de género, y con base en los lineamientos básicos siguientes:

a) y b)

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de septiembre de 2017.

Diputada Federal María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada María Soledad Sandoval Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, fracción I, del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En todo el mundo, muchas mujeres sufren un trato irrespetuoso y ofensivo durante el parto en centros de salud, que no sólo viola los derechos de las mujeres a una atención respetuosa, sino que también amenaza su derecho a la vida, la salud, la integridad física y la no discriminación. Esta declaración reclama una acción más enérgica, diálogo, investigación y apoyo en relación con este importante problema de salud pública y de derechos humanos1 .

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) en coordinación con la Red Latinoamericana del Caribe y de Bioética, hace referencia a la violencia obstétrica como: “el tipo de violencia ejercida por el profesional de la salud, sobre el cuerpo y los procesos productivos de las mujeres. Esta clase de violencia se expresa mayoritariamente, aunque no con exclusividad, en el trato deshumanizado hacia la mujer embarazada, en la tendencia a apologizar los procesos reproductivos naturales y en múltiples manifestaciones que resultan amenazantes en el contexto de la atención de la salud sexual, embarazo, parto y post parto”.2

La violencia obstétrica más haya de enmarcarla como un tipo de violencia ejercida contra la mujer, es una violación a sus derechos humanos y reproductivos, que en pleno siglo XXI no podemos permitir.

En 2010 en México según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), ocurrieron mil 78 defunciones por complicaciones del embarazo, parto o puerperio. Con este número de defunciones, el índice de mortalidad materna es de 56 fallecimientos por cada cien mil nacidos vivos3 .

Esto refleja no solo un problema de violación a los derechos humanos y reproductivos de la mujer, sino un problema de salud en México, ya que este resultado es producido por varios factores donde influye la violencia institucional y de género.

La violencia obstétrica desgraciadamente es poco conocida, ya que la información es escasa y muy limitada, situación que provoca la ignorancia del trato de salud que las mujeres deben recibir durante el periodo de embarazo. Parto y puerperio en los servicios de salud ya sea en el ámbito público o privado.

Es preocupante que en México existan en promedio 6 mil 800 mexicanas que son expuestas diariamente al trato deshumanizado de la violencia obstétrica ya que son 2 millones 500 mil nacimientos anuales, de los cuales 475 mil son de madres adolescentes en situación vulnerable, señala el Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (Coceame).

Los actos u omisiones que atentan contra los derechos reproductivos de las mujeres pueden constituir actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, en caso de que causen penas o sufrimientos físicos o mentales y se cometan con el fin de anular la personalidad o sus capacidades físicas o mentales o con cualquier otro fin. En este sentido, el Comité contra la Tortura ha resaltado que las situaciones en las que las mujeres corren riesgo de sufrir torturas o malos tratos, “incluyen la privación de libertad, (y) el tratamiento médico, particularmente en el caso de las decisiones relacionadas con la reproducción”.4

La importancia del cuidado de la mujer durante el parto es sin duda un proceso delicado, la Organización Mundial de la Salud en el año de 1996 por parte de su grupo técnico de trabajo presentan un informe referente a la violencia obstétrica llamado Cuidado en el parto normal: Una guía práctica, donde a lo largo de sus 106 hojas describe los aspectos generales del cuidado durante el embarazo, cuidados durante la primera, segunda y tercera fase del parto, y clasificación de las practicas del parto normal.

En este documento la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su preámbulo5 dice que en las últimas décadas se ha observado una rápida expansión en el desarrollo y uso de un abanico de prácticas ideadas para iniciar, aumentar, acelerar, regular o monitorizar el proceso fisiológico del parto, con el propósito de mejorar el desenlace para las madres y sus hijos, y, en ocasiones, para racionalizar los protocolos de trabajo en el parto institucionalizado.

Derivado del desarrollo y el uso de prácticas nuevas en la medicina, la cesárea ha sido un medio por el cual la violencia obstétrica ha sido ejercida, en los últimos 12 años se ha incrementado los partos por cesárea en 50.3 por ciento en casi todas las entidades federativas, siendo Chiapas y Oaxaca quienes rebasan el límite máximo recomendado de este tipo de partos, de acuerdo a los últimos datos que publico la Encuesta Nacional de Salud elaborada por la Secretaría de Salud. Es así como México se ha convertido en el país con más cesáreas en el mundo.

Por lo tanto, derivado de todo lo mencionado anteriormente la búsqueda del punto de acuerdo donde exhortamos a la Secretaría de Salud para que implemente acciones para la eliminación de la violencia obstétrica, el 21 de junio de 2017, mismo que fue aprobado el 28 de julio por el pleno de la Comisión Permanente.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece lo siguiente en su artículo 12, fracción 2: sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los estados parte garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el periodo posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

En la convención de Belém do Pará en su artículo primero menciona que: debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado y en su artículo segundo se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica, es así como podemos entender que la violencia obstétrica contiene dos formas la física y psicológica, dejando de ser un problema social y englobándolo como una negligencia médica pues son las acciones y omisiones que derivan en una causa final por desatención y/o desinformación médica.

La Ley General de Salud en el artículo 61 dice que la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el periodo que va del embarazo, parto, post parto y puerperio, en razón de la condición de la vulnerabilidad en que se encuentre la mujer y el producto, reafirma el carácter prioritario de dicha atención.

La Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y de la persona recién nacida menciona es vital incrementar esfuerzos y dar un renovado impulso al fortalecimiento de los servicios de salud, mejorando su regulación, organización, cobertura y calidad, a fin de avanzar más rápidamente en el logro de las metas establecidas, satisfacer de manera más equitativa las necesidades de salud materno-infantil de la población de México y reducir los contrastes sociales que persisten en esta materia.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los derechos humanos de toda persona a la salud y a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

El objetivo de incorporación principal de la violencia obstétrica a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 6, enmarcando los tipos de violencia de que la mujer es víctima, reafirma la seguridad y tranquilidad de las mujeres durante una de las etapas más delicadas de salud que tienen, como lo son la gestación, el parto y el puerperio, pues una vida digna comienza refrendando la salud para la mujer.

En virtud de lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción VI y recorre las subsecuentes del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia

Artículo 6.

I. a V. ...

VI. La violencia obstétrica es toda acción u omisión por parte del personal de salud, sobre el cuerpo y los procesos productivos de las mujeres.

VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud, Declaración de la OMS.

2 Revista Red Bioética de la UNESCO, Vol. 4 (1 y 7), 2013, p. 47.

3 Índices de Violencia obstétrica en México: dirección URL http://cisav.mx/violencia-obstetrica-en-mexico/

4 Comité contra la Tortura, Observación General 2. Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes, 39º período de sesiones (2007), párrafo 22. Disponible en [consulta: 9 de noviembre de 2012].

5 Cuidado en el parto normal: Una guía práctica, URL: https://www.elpartoesnuestro.es/sites/default/files/recursos/documents/ oms_cuidados_parto_normal_guia_practica_1996.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.

Diputada María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos, a cargo del diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Alejandro Juraidini Villaseñor, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

Resulta innegable el señalar que existe un temor social en todo el país, ello a consecuencia del alza en los costos de la gasolina, con lo que se piensa podría repercutir en el precio de diversos productos y con ello impactar en la economía familiar. Para ello el gobierno de la República en conjunto con diversas entidades federales, gobiernos locales y el sector privado han dado marcha a acciones encaminadas a prevenir dicha alza de precios.

El Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y Protección de la Economía Familiar tiene como objetivo principal cuidar la economía de las familias mexicanas, impulsar los proyectos de inversión programados para 2017 y 2018, fomentar nuevas inversiones y mantener la creación de empleos, el crecimiento económico y la competitividad1 . Esta no sólo puede ser considerada una acción preventiva, sino una forma a través de la cual el Ejecutivo federal es responsable de los hechos que preocupan a miles de mexicanos.

Es por ello que en el mismo tenor el Congreso de la Unión, como representante de los ciudadanos, debe emitir acuerdos y líneas de acción, así como fortalecer la legislación aplicable a la materia, con el fin de otorgar al pueblo certeza jurídica y de facto, en este caso, ante el impacto en el precio de las gasolinas, por ello resulta pertinente que la autoridad facultada para vigilar el correcto funcionamiento de las sociedades mercantiles del país emita lineamientos que brinden a los usuarios estabilidad y tranquilidad.

Un estudio realizado por la Cámara de Diputados afirma que los mexicanos consumen 397 litros de gasolina por persona al año, destinando con ello 3.4 por ciento de sus ingresos a la compra de este combustible2 , esto nos deja ver la importancia de la gasolina en los mexicanos, por lo que tras la búsqueda de un precio justo, también es pertinente que la venta también lo sea, de tal suerte que den, como comúnmente se dice, “litros de litro”, para ello es importante no sólo que los dueños de las gasolineras se percaten de cumplir con las disposiciones y requisitos técnicos, sino también hacerles saber que en caso de incumplimiento de los lineamientos aplicables se les interpondrán sanciones económicas.

Es importante señalar que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ya ha puesto en marcha medidas preventivas con el fin de evitar que se incremente de forma abusiva y desmesurada el precio de productos de la canasta básica. Hace unos días dicha entidad dio a conocer que mantendrá revisión intensiva y prioritaria de productos como tortilla, frijol, arroz, azúcar, huevo, pollo, leche y cárnicos, entre otros, advirtiendo que aplicará la ley para evitar abusos de quienes, excusándose por el ajuste a los precios de energéticos, pretendan aumentar costos de manera indiscriminada por lo que sancionará cualquier práctica comercial abusiva3 .

Las acciones de revisión por parte de la procuraduría en comento se han dirigido a las gasolineras, encontrando verdaderos problemas, ya que, de las 710 estaciones de servicio supervisadas en el mes de enero, en 334 se encontraron irregularidades como la alteración electrónica de bombas por lo que no despacharon litros completos de gasolina. Derivado de ello la propia Profeco ha impuesto sanciones por 17 millones de pesos en contra de 68 estaciones que se negaron a ser verificadas, las cuales podrían ser denunciadas penalmente ante la Procuraduría General de la República (PGR)4 .

Estas acciones por parte de la Profeco son sumamente importantes ya que no es posible el permitir que se eleven los precios de productos “justificando” el alza de la gasolina, pero no podemos dejar de lado la posibilidad de que este cambio también sea aprovechado de forma abusiva por las gasolineras, sin dar el producto de forma completa o como debe ser vendido. Esta misma dependencia del gobierno federal también ha vigilado el correcto funcionamiento de las gasolineras encontrando irregularidades en 32 de ellas e interponiendo dos denuncias penales ante la Procuraduría General de la República en contra de dos gasolineras, quienes se negaron a ser verificadas5 .

Recordemos que la Profeco tiene como objetivos proteger y promover los derechos de las y los consumidores, garantizando relaciones comerciales equitativas que fortalezcan la cultura de consumo responsable y el acceso en mejores condiciones de mercado a productos y servicios6 , en este respecto y siguiendo con dicho decálogo, es la autoridad no sólo responsable, sino idónea para establecer lineamientos, políticas y acciones que paren el abuso que pudieran realizar las gasolineras al no dar litros completos de gasolina, no sólo robando, sino impactando la economía familiar y aún más la estabilidad social de los mexicanos.

Los hechos que se han presentado en distintos establecimientos comerciales pero primordialmente en las gasolineras dan pie a endurecer aún más las sanciones previstas en la ley regulatoria de hidrocarburos, ya que como se puede observar no es suficiente para prevenir y parar estos delitos, de tal suerte que al momento de aumentar las penas de prisión y económicas damos pie a que los dueños de dichas gasolineras piensen dos veces antes de realizar cualquier acto en contra de quienes consumen los hidrocarburos.

Si bien el propio titular de la Profeco ha señalado que las denuncias penales tienen como sustento el artículo 16, fracción I, de la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos7 , no se ha puesto un alto y no se han visto resultados positivos para los consumidores, por lo que este y los artículos relacionados deben endurecerse.

Asimismo, es importante fortalecer y, en su caso, dar pie a realizar programas que prevengan los delitos en materia de “fraude” en la venta de hidrocarburos, en los que se buscaría una protección amplia a las personas que consumen, principalmente gasolina. Ejemplo claro es el Programa para Democratizar la Productividad (PDP) que tiene como objetivo “incentivar entre todos los actores de la actividad económica el uso eficiente de los recursos productivos”8 . La propuesta que ahora se pone a la consideración del Congreso de la Unión motiva no sólo al surgimiento de nuevas líneas de acción, sino al endurecimiento de las ya existentes, todo ello con el fin de proteger a las y los mexicanos y con ello a la economía familiar.

Cabe señalar que la iniciativa que ahora estudiamos está íntimamente relacionada con la proposición con punto de acuerdo presentada en el Senado de la República por diversos legisladores, la cual tiene como propósito solicitar a la Profeco difundir información de los expendios que han sido sujetos a sanción por incumplimiento en el servicio y cuáles son reincidentes, para que los automovilistas puedan consultar libremente y decidir dónde surten el combustible9 , esto con el fin de que los consumidores se den cuenta de en qué gasolineras se dan litros completos y en cuáles se ha incurrido en algún delito.

Es momento de crear medidas con las que se proteja a los consumidores, de proponer acciones para que quienes compren gasolina se les otorgue la cantidad justa a la que se está pagando, para que con esto se otorgue estabilidad a las familias que en muchas ocasiones tienen que comprar de forma imprescindible gasolina. No podemos permitir que dueños de gasolineras sigan robando gasolina y con esto defraudar a quienes con mucho trabajo consumen el mencionado líquido.

La iniciativa que se propone, se identifica de la siguiente manera:

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 16, el primer párrafo del artículo 17 y se adicionan las fracciones VII y VIII recorriendo las subsecuentes del artículo 22 todo ello de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos

Primero. Se reforma el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos para quedar como sigue:

Artículo 16. Se impondrá de 6 a 12 años de prisión y multa de 6,000 a 12,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, a quien:

I. Enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

II. Enajene o suministre gas licuado de petróleo con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 2.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

III. Enajene o suministre gas natural, con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 2.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 17 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos para quedar como sigue:

Artículo 17. Se impondrá pena de 15 a 23 años de prisión y multa de 15,000 a 23,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, a quien:

I. ...

II. ...

III. ...

Tercero. Se adiciona la fracción VII y VIII recorriéndose las subsecuentes del artículo 22 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

...:

I. ...;

II. ...;

III. ...;

IV. ...;

V. ...;

VI. Celebrar convenios de colaboración generales y específicos para cumplir con las acciones de prevención establecidas en la presente ley, así como en la legislación sobre seguridad nacional;

VII. Diseñar y ejecutar programas que permitan realizar vigilancia periódica y permanente de los ductos, instalaciones y equipos de asignatarios, permisionarios, contratistas o distribuidores a fin de detectar delitos establecidos en la ley en materia de distribución de hidrocarburos y costos de los mismos.

VIII. En el caso de reincidir en el suministro o enajenación de gasolina, diésel, gas licuado de petróleo, y/o gas natural; con o sin conocimiento de que está entregando una cantidad inferior; alterando los sistemas de medición en posesión o al servicio de los asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, se les suspenderá el permiso otorgado por parte de la Comisión Reguladora de Energía, para vender o distribuir hidrocarburos.

IX. Las demás acciones conducentes en términos de las disposiciones aplicables en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Vid. http://www.gob.mx/presidencia/articulos/acuerdo-para-el-fortalecimiento -economico-y-proteccion-de-la-economia-familiar?idiom=es

2 Vic. http://www.forbes.com.mx/mexicanos-consumen-397-litros-de-gasolina-al-a no/#gs.W0eYGOM

3 Vid. http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/01/04/1137895

4 Vid. Periódico reforma, 2 de febrero de 2017.

5 Vid. http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2017/01/12/irregularidades-en-32-gas olineras-informa-profeco

6 Vid. http://www.gob.mx/profeco/acciones-y-programas/nuestra-institucion?idio m=es

7 Vid. Periódico reforma, 2 de febrero de 2017.

8 Vid. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312422&fecha=30/08/2 013

9 Vid. http://www.antenanoticias.com.mx/pide-senado-que-pemex-cancele-concesio nes-a-gasolineros-abusivos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.

Diputado Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, a cargo del diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del PRI

El proponente, Alejandro Juraidini Villaseñor, diputado federal a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, fracción I y IV, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Resulta innegable el afirmar que los jóvenes representan un sector muy importante de la población, no solo por su densidad demográfica, sino aún más importante por sus aportaciones en sectores como la ciencia, artes, humanidades, etcétera; son ellos quienes actualmente han dado cause al mundo moderno y han utilizado cualquier instrumento a su alcance para ser escuchados y demostrarle a cada persona que su influencia repercute en todos los rincones del país.

Muestra de lo señalado en el párrafo anterior son mil 434 jóvenes de las 32 entidades federativas, a quienes se les entregó el Premio Nacional de la Juventud 2016, en los ámbitos de: Logros académicos, expresiones artísticas y artes populares, compromiso social, protección al ambiente, ingenio emprendedor, derechos humanos, aportaciones a la cultura política y a la democracia, ciencia y tecnología, fortalecimiento a la cultura indígena y discapacidad e integración1 .

El cuarto Informe de Gobierno del presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, fue un ejemplo de la importancia de la juventud mexicana, al llevar a cabo un ejercicio de preguntas y respuesta con jóvenes representantes de todo el país. El titular del Ejecutivo federal ha afirmado que no es el gobierno el que mueve o transforma al país, sino que su papel es ser un gran facilitador que conduzca y dé espacios de realización a los esfuerzos de los jóvenes emprendedores para salir adelante2 .

Los logros que han obtenido ha sido resultado de la suma de esfuerzos por lograr sus objetivos; pero a pesar de lo bueno que esto resulte ser, tampoco podemos mantener los ojos cerrados a los miles de jóvenes que día a día abandonan sus metas para salir adelante, para poder sobrevivir a los problemas que se enfrentan. Es importante tomar en cuenta la realidad a la que se deben de enfrentar aquellas personas menores de 29 años, como son la educación, salud, trabajo, sexualidad, procreación, esfera de la vida privada, esfera de la vida pública, valores, acceso a la justicia y derechos humanos3 ; de lo anterior es importante apuntar que las discusiones en torno a la juventud han sido muy prolíficas, tanto por los aportes teóricos, así como por el análisis de los actores, especificidades, movimientos y problemáticas que padecen los jóvenes4 . Esto mantiene vigente lo afirmado por Tito Quiroz, galardonado con el Premio Nacional de la Juventud 2015, quien hizo sólo una petición a los gobernantes, “creer en los jóvenes y apoyar proyectos en su beneficio”5 .

Es importante presentar ambas aristas de la perspectiva en la que viven millones de jóvenes en el país, ya que como pudimos observar algunos logran sus metas y objetivos, mientras que otros tantos, desafortunadamente, no cumplen sus sueños, pero justamente son ambos aspectos los que se deben observar, ya que estos dos aterrizan en un impresionante resultado de diversas encuestas como es el desinterés de la Juventud por la Política; a pesar de existir diversas organizaciones fundadas por jóvenes que se encargan de estudiar y dedicarse a la vida política, un porcentaje importante no le importan temas como la forma de gobierno, las instituciones gubernamentales y los partidos políticos.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México (PNUD) afirma que 96.50 por ciento de los jóvenes no participan ni en partidos políticos ni en sindicatos, cerca de 50 por ciento refiere que las principales razones por las que no votan son falta de interés y de buenas opciones para elegir, sólo 6 por ciento de los jóvenes mexicanos manifiesta confianza hacia los partidos políticos y 52 por ciento de los jóvenes de 18 a 29 años de edad no se identifica con ningún partido político6 . Estos datos son el primer reflejo de la perspectiva que tiene la juventud mexicana por la política del país, que como podemos darnos cuenta dicho desinterés es sumamente grave a tal grado de ni siquiera participan en los ejercicios democráticos nacionales a los que no sólo tienen derecho, sino obligación a partir de los 18 años.

Expertos aseguran que cada vez es más difícil “politizar” a los jóvenes porque para ellos la política clásica hace tiempo ha dejado de interesarles, se balancean entre la indiferencia y el rechazo al sistema7 ; en este mismo tenor se señala algo sumamente cierto, la juventud de ahora es muy dinámica, activa y sujeta a cambios constantes (ejemplo claro de ello es la tecnología, prácticamente cada día existe algo nuevo), lo cual choca profundamente con el dinamismo con el que se desarrolla la política, esto a pesar de que cada uno de los partidos políticos cuenta con un área en la que se atiende y se da apertura a los jóvenes del país.

Pero no solo el organismo internacional citado anteriormente da pie a la poca observancia que tienen los jóvenes en la política, por su parte, el Instituto Mexicano de la Juventud, señala que casi 80 por ciento de los jóvenes mexicanos manifiesta que la política les interesa poco o nada, mientras que 18 por ciento afirma que no vale la pena votar8 ; esto nos muestra el serio problema que tiene la política en nuestro país, ya que si las nuevas generaciones son el sustento de la nación, es necesario que se muestren interesados en un elemento tan importante para nuestro México y los entes que en ella convergen.

Tal como lo afirma el sociólogo Jesús Sanz, “lo que nos preocupa es la cohesión social y la calidad de nuestras democracias. Nos preocupa saber cómo la ciudadanía se organiza para gestionar la convivencia, cómo toma decisiones colectivas y cómo se ocupa de lo público y de lo común”9 ; porque justamente eso es la política, una forma en la que la sociedad se organiza de tal forma que todos sin distinción puedan participar en las cuestiones a las que todos los ciudadanos les debería de interesar.

La propuesta de iniciativa que ahora se plantea busca justamente que las y los jóvenes, se interesen en los temas de la comunidad, en su entorno social y en lo que le impacta a su nación y por otro lado, abrir las puertas para que los Partidos Políticos, como instrumento idóneo de participación política, les otorguen una oportunidad tan importante como es una candidatura al Congreso de la Unión, con lo cual no solo fijarán su mirada a las instituciones gubernamentales, sino a los medios jurídicos que ellos mismos podrían modificar.

De acuerdo a información proporcionada por la Dirección General de Apoyo Parlamentario de la honorable Cámara de Diputados: Al inicio de la actual legislatura existían 96 diputados federales menores de 35 años, 18 del PAN, 9 del PRD, 18 del PVEM, 8 de Morena, 5 de Movimiento Ciudadano, 1 de Nueva Alianza, 1 del PES, 1 Sin partido y 35 del PRI; actualmente existen 70 diputados federales menores de 35 años, 9 del PAN, 9 del PRD, 7 del PVEM, 7 de Morena, 4 de Movimiento Ciudadano, 2 de Nueva Alianza y 32 forman parte del Partido Revolucionario Institucional10 , esto gracias a las disposiciones del propio Estatuto del PRI, que en su artículo 45 establece que:

Artículo 45. El partido conforme al principio de proporcionalidad incluirá a jóvenes en los cargos de dirigencia y candidaturas a cargos de elección popular.

En la estructura territorial, tanto en los ámbitos nacional, estatal, municipal, y delegacional se incluirá al menos una tercera parte a jóvenes en cargos de dirigencia.

En los procesos electorales federales, estatales y del Distrito Federal, municipales y delegacionales que se rigen por el principio de mayoría relativa, el partido impulsará a jóvenes como candidatos propietarios, en una proporción no menor a 30 por ciento; asimismo, el partido garantizará incluir a jóvenes de candidatos suplentes en una proporción no menor a 30 por ciento.

En las listas nacional, por circunscripción plurinominal, estatales y del Distrito Federal de candidatos a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional que el Partido registre en las elecciones federal, estatales y del Distrito Federal, se deberá incluir a jóvenes como candidatos propietarios y suplentes en una proporción no menor de 30 por ciento.

En la integración de planillas para ayuntamientos que correspondan a los procesos electorales municipales y que el Partido registre, se deberá incluir a jóvenes como candidatos propietarios y suplentes en una proporción no menor de 30 por ciento.

Si bien la Carta Magna establece la edad mínima para poder ser diputado federal y senador, sigue dando la oportunidad a la juventud mexicana de integrar ambas Cámaras del Congreso de la Unión, la cual no sólo tiene el derecho de votar en las elecciones populares, sino como lo establece el artículo 35 fracción II., también tiene derecho a “ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley”.

La juventud mexicana tiene mucho que aportar a nuestro país, por lo cual es nuestro deber el otorgar todas las oportunidades de participación en los sectores públicos que contempla nuestra democracia, dando pie a que presenten mayor atención a la política, considerándola como un instrumento a través del cual pueden hacer los cambios que beneficien a la sociedad y que al mismo tiempo sean escuchados, impactando aún más la vida de los mexicanos. Los jóvenes deben ser siempre nuestra prioridad para que ellos retribuyan de la nación su propia juventud.

Es por lo expuesto que someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 14, numeral 4, y el artículo 232, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reforma el artículo 3, numeral 5, y se adiciona el inciso s) recorriendo los subsecuentes del artículo 25, numeral 1, y el inciso f) del artículo 37, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos

Artículo Primero: Se reforma el artículo 14 numeral 4 y el artículo 232 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 14.

1. a 3. ...

4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos. En las fórmulas para senadores y diputados, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional, los partidos políticos deberán integrarlas por personas del mismo género y con una proporción no menor a 30 por ciento de candidatas y candidatos menores de 35 años de edad.

5. ...

Artículo 232.

1. ...

2. Las candidaturas a diputados y a senadores a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género y ambos menores de 35 años de edad cuando corresponda, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.

3. a 5. ...

Artículo Segundo: Se reforma el artículo 3 numeral 5 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. a 4. ...

5. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros o candidatas y candidatos menores de 35 años de edad le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.

Artículo Tercero: Se adicionan los incisos s) recorriendo los subsecuentes del artículo 25 numeral 1 y el inciso f) del artículo 37 numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a r)...

s) Garantizar la participación de candidatas y candidatos menores de 35 años de edad en puestos de elección popular.

t) Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere la presente Ley;

u) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone.

v) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

Artículo 37.

1. La declaración de principios contendrá, por lo menos:

a) a c) ...

d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática;

e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres; y

f) La obligación de promover la participación política de las y los candidatos menores de 35 años de edad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/imjuve/articulos/conoce-a-los-ganadores-del-premio-n acional-de-la-juventud-2016

2 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2016/10/4/los-jo venes-emprendedores-transforman-al-pais-epn

3 Mendoza Enríquez, Hipólito. “Los estudios sobre la juventud en México”, Espiral, estudios sobre la sociedad y el estado, Volumen XVIII número 52. Septiembre/diciembre de 2011, página 205.

4 Ibídem, página 215.

5 http://eleconomista.com.mx/sociedad/2015/08/12/llama-gobernantes-creer- jovenes

6 http://www.mx.undp.org/content/mexico/es/home/operations/projects/
democratic_governance/participacion-civica-y-politica-juvenil-.html

7 http://internacional.elpais.com/internacional/2014/02/25/actualidad/139 3358639_000137.html

8 Participación Social de los Jóvenes en México, Secretaría de Educación Pública-Instituto Mexicano de la Juventud, México, 2011, página 4.

9 Los jóvenes en la política y la política en los jóvenes. “Ágora política número 7”. Enero 2013, Ecuador, página 12.

10 Oficio Dirección General de Apoyo Parlamentario DGAP/1.3.-580/17.

Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de septiembre de 2017.

Diputado Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica)

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del PRI

El proponente, Alejandro Juraidini Villaseñor, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracciones I y IV, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Una encuesta realizada por el Fondo de Población de las Naciones Unidas señala que en el mundo hay mil 800 millones de jóvenes de entre 10 y 24 años, 24.2 por ciento de la población. Ello implica que los jóvenes son un grupo social sumamente importante, no sólo por su valor numérico sino por sus contribuciones en el ámbito social, cultural y económico. El Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas señala que la participación activa da poder a los jóvenes.

Los jóvenes representan una fuerza con el potencial de movimiento, innovación y desarrollo. Por esta razón, el Estado debe procurar que los jóvenes sean partícipes en su entorno social, político y económico. Para llegar a un punto de participación activa es necesario que los jóvenes se desarrollen de manera integral, es decir, necesitan recibir educación de calidad y además obtener experiencia laboral lo antes posible, porque la dinámica social es acelerada y las oportunidades son cambiantes.

El joven mexicano demuestra las ganas que tiene de superarse. Así se refleja en las estadísticas del Inegi,1 las cuales arrojan el dato de que sólo 7.9 por ciento de la población de 15 a 29 años está desempleado. Por su posición en el trabajo, de los jóvenes de 15 a 29 años, la mayor parte (80.7) labora de manera subordinada y remunerada; 9.4 es trabajador por cuenta propia; trabajadores sin pago representa 8.8 y el resto son empleadores (1.2). La mayor parte de los jóvenes (38.8) trabaja en el sector servicios, seguidos por los que laboran en el sector comercio (20.1); siguen quienes están en la industria manufacturera (18.9), en el sector agropecuario (12.3) y en la construcción (8.6), entre las más importantes.

Un aspecto que vulnera la ocupación de los jóvenes de 15 a 29 años es la condición de informalidad de su empleo, ya que 61.1 por ciento de los jóvenes labora en estas condiciones y se hace más notorio cuando su escolaridad es baja: 69.9 entre los jóvenes ocupados tiene educación básica (secundaria o primaria), mientras que los que cuentan con estudios medio superior y superior es de 30.1. La vulnerabilidad de la población que se ocupa en un empleo informal se manifiesta de muchas maneras, una de ellas es el ingreso que perciben por el trabajo.

La proporción de jóvenes de 15 a 29 años que se ocupan de manera informal y que reciben hasta un salario mínimo es de 22.1 por ciento; 1 de cada 3 (34.6) recibe más de 1 y hasta 2 salarios mínimos; mientras que 15 de cada 100 no reciben remuneración. En conjunto, estas categorías representan 71.8 por ciento de la población de 15 a 29 años ocupada de manera informal.

La Encuesta Nacional de Juventud de 2010 arrojó que de la población de entre 12 y 15 años, 94 por ciento estudia. Mientras, en la población de entre 19 y 23, 82.3 estudia o trabaja. Sin embargo, estos números no tienen correspondencia en apoyos gubernamentales para evitar el rezago importante en materia de desarrollo profesional y laboral, así como en muchos otros aspectos cruciales para un desarrollo digno y autónomo.

El compromiso de los legisladores no puede ser otro que crear para ellos mejores condiciones de vida. Debemos tener un objetivo en mente: que cada joven en México tenga la oportunidad de hacer valer sus méritos en condiciones de equidad y que el fruto de su esfuerzo se traduzca en bienestar.

Como establece una de las cinco metas nacionales del Plan Nacional de Desarrollo (2014-2016) México incluyente, que cada joven pueda acceder a educación de calidad y que esa preparación se transforme en un empleo digno y bien remunerado y brindarles apoyo para fomentar esta oportunidad. Un México incluyente es que ningún joven tenga las puertas del futuro cerradas. Las y los jóvenes son sujetos de derechos para quienes requerimos generar políticas públicas más efectivas y de mayor efecto.

Entre los principales propósitos de la administración pública federal se encuentra sumar esfuerzos y avanzar en el diseño de propuestas integrales, que permitan materializar el mejoramiento de la calidad de vida de la población juvenil, mediante la operación de proyectos estratégicos que articulen todas las acciones del gobierno y la sociedad, y permitan la efectiva coordinación transversal e intergubernamental a nivel nacional, entre los tres órdenes de gobierno.

El Estado mexicano tiene el reto y la atribución de promover un cambio en las políticas de juventud, donde en lugar de pensarlas exclusivamente como intervenciones gubernamentales, sean capaces de generar políticas con la participación plena de todos los actores.

Por eso, el gobierno de la república propuso en mayo de 2016 el Programa de Estímulos Fiscales que Incentive Inversión Privada e investigación y Desarrollo Experimental. Asimismo, señaló que otra de las medidas para fortalecer la generación de conocimiento y el desarrollo innovador es que “el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología continúe promoviendo el Programa de Cátedras para Jóvenes Investigadores, a fin de prácticamente duplicar las que hoy tenemos, para llegar a 2 mil cátedras en 2018”.2

Éstas son sólo algunas acciones que se han tomado desde diferentes trincheras y que nos dejan ver la importancia del involucramiento de las autoridades en la vida de los jóvenes mexicanos.

Un sector importante y al cual se debe prestar mayor atención es a los jóvenes que estudian y trabajan al mismo tiempo. Debemos reconocer que el estudiar y trabajar de forma simultánea, es una tarea sumamente ardua, ya que el cansancio físico y emocional puede llegar a perjudicar la salud en algún momento, pero esto no es uno de los problemas más importantes en este tema, ya que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala que los jóvenes de entre 15 y 29 años en México pasan más tiempo en el trabajo que estudiando, ello tras la necesidad de tener más ingresos; la organización afirma que están 6.4 años en actividades laborales y 5.3 enfocados en su educación y formación.3 Esto nos deja ver que la necesidad económica de los jóvenes puede más que las oportunidades educativas, por lo que resulta esencial que cada uno de ellos reflexione respecto a las prioridades entre el trabajo y los estudios, siendo este último el más importante para una vida laboral más exitosa.

Lo señalado en el párrafo anterior no quiere decir que los jóvenes no trabajen durante sus estudios, al contrario, dicha práctica es sumamente benéfica ya que comienzan a adquirir experiencia laboral desde temprana edad, el problema es justamente que se le dé más importancia al trabajo antes que a la escuela, lo cual se suma a un problema al que se enfrenta la educación superior que es la deserción universitaria.

La OCDE señala que en México 38 por ciento de los jóvenes que cursan la universidad logra graduarse. Por su parte, el entonces subsecretario de Educación Superior, doctor Fernando Serrano Migallón, afirmó que durante los últimos 15 años el índice de deserción universitaria se ha situado entre 7.5 y 8.5 por ciento a escala nacional, siendo el primer año cuando se da la mayor cantidad de abandonos.4

Dicha deserción escolar se presenta por diferentes factores como

a) Los aspectos académicos institucionales que se refieren a la calidad de los recursos humanos y materiales disponibles;

b) Los valores académicos individuales mayoritariamente compartidos, que consisten en los hábitos de estudio y que implican a las actividades académicas realizadas fuera de clases; y

c) Los valores académicos que pueden verse disminuidos por las características personales de los estudiantes, siendo el más importante: la situación económica y en consecuencia, la necesidad del estudiante de trabajar. Lo que conlleva responsabilidades como el pago de impuestos, servicios, vivienda, alimentos, desarrollo familiar, etcétera.

Un estudio realizado por la Universidad de Quintana Roo, señala que el factor económico influye de forma directa en la decisión de abandonar sus estudios o cambiar de carrera o de unidad.5

Este cúmulo de datos nos dejan ver la trascendencia que tiene la economía en el desarrollo profesional de millones de jóvenes, siendo en numerosas ocasiones el factor de deserción estudiantil, por lo cual muchos se ven en la necesidad de tener una vida donde combinan el trabajo y el estudio, lo que en la mayoría de las ocasiones les permite continuar con sus estudios y finalizar los mismos. Esto nos impulsa a establecer medidas a fin de facilitar la vida laboral-estudiantil de jóvenes de entre 18 y 29 años, quienes con mucho esfuerzo logran combinar estas dos importantes tareas.

No obstante las desventajas educativas y socioeconómicas, los jóvenes avanzan más que el resto de la población en otras dinámicas, por ejemplo, en el acceso y manejo sofisticado de las tecnologías de la información y comunicación; y también en las nuevas posibilidades de participación social y cultural.

Es fundamental que además de acciones afirmativas, como la propuesta que presento, las instituciones de todos los poderes y órdenes de gobierno, adopten y ejecuten una visión perspectiva de juventud, a través de la cual se eliminen las barreras involuntarias en el ejercicio de los derechos y se dé impulso a la población juvenil para eliminar cualquier tipo de desventaja derivada de pertenecer a un cierto sector de la población, una determinada clase social, vivir en un espacio geográfico específico o tener cualquier otra condición o característica personal o de grupo.

Esta iniciativa propone otorgar un beneficio fiscal a los jóvenes que estudian y trabajan y que pagan algún tipo de colegiatura, que consiste en deducir del impuesto sobre la renta los gastos de colegiaturas. Así, quienes trabajan pero no logran entrar en una escuela pública podrán optar por una privada, ya que al final del año fiscal les será reembolsada parte de la colegiatura.

Además, hay que considerar que las escuelas públicas no se dan abasto para atender las necesidades de educación de esta población, ya que todos los años acontece que los jóvenes, a pesar de que obtengan calificaciones aprobatorias para entrar a la educación superior, la escuela los rechaza por falta de cupo.

Al momento de otorgar estímulos fiscales a aquellos jóvenes que estudian y trabajan al mismo tiempo, se abre una gran oportunidad económica que impacta en sus estudios, al tener mayores recursos para invertirlo en las necesidades escolares, asimismo se impulsaría a millones de jóvenes para que consideren estudiar y trabajar, lo que les otorgaría experiencia laboral, aparte de los beneficios económicos propuestos.

La reforma propuesta se suma a los esfuerzos por apoyar a los jóvenes que estudian en nivel superior y que trabajan al mismo tiempo, para que estos cumplan con sus obligaciones fiscales; por lo que las contribuciones en jóvenes de entre 18 y 29 años que trabajan se encaminarían a su mayor regularización.

El impacto económico sobre las finanzas públicas es mucho menor al del estímulo fiscal que actualmente se otorga a los contribuyentes por pagos de colegiaturas propias, de hijos y de cónyuges, ya que esta propuesta delimita el beneficio para un sector joven, además solo sería al sector que trabaja y adicionalmente se restringe a los que reciben menos ingresos.

Esta propuesta es de impacto social y además contribuiría a que los jóvenes busquen empleos en sectores formales y hagan su declaración de impuestos, lo que a su vez propiciaría el aumento de la base de contribuyentes.

Es nuestra obligación, como representantes de los mexicanos otorgar mayores y mejores oportunidades a quienes más lo necesitan y más aún a quienes son el presente de nuestro país y que actualmente están construyendo los cimientos para un mejor México. Son los jóvenes y su futuro educativo y laboral lo que debemos de tener como prioridad en las políticas públicas nacionales.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Se otorga un estímulo fiscal equivalente a mil UMA a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme a la primera oración del primer párrafo del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, siempre y cuando su edad sea de entre 18 y 29 años, siempre que

I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación; y

II. Que los pagos sean para cubrir los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

Las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

No será aplicable el estímulo a que se refiere el presente artículo cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Para la aplicación del estímulo a que se refiere este artículo se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá en un término de 60 días las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.

Notas

1 Fuente: Inegi. Estimaciones con base en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de 2016. Base de datos, segundo trimestre.

2 Véase https://www.gob.mx/presidencia/prensa/propone-presidente-de-la-republic a-programa-de-estimulos-fiscales-que-incentive-inversion-privada-e-inve stigacion-y-desarrollo-experimental?idiom=es

3 Véase http://www.animalpolitico.com/2014/09/los-jovenes-mexicanos-pasan-mas-t iempo-trabajando-que-estudiando/

4 Gracia Hernández, Maximiliano. “Deserción universitaria en México”, Grupo Milenio, México, 12 de julio de 2015.

5 Narváez Trejo, Óscar Manuel. “La descensión escolar desde la perspectiva estudiantil”, Universidad de Quintana Roo, México, 2012, página 80.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.

Diputado Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica)

Que reforma el artículo 95 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Óscar García Barrón, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Óscar García Barrón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 95 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde tiempos de la conquista y colonización española, de los pueblos y tierras que habitaban el territorio de lo que hoy es nuestro país, los pueblos originarios sufrieron abusos, engaños, trampas legales, y despojos, que los privaron de la justa y legal propiedad y tenencia de la tierra.

La tierra es, para el ser humano, un elemento natural considerado casi sagrado, pues ella es el asiento de las familias, la porción de superficie que nos ve nacer, la tierra de nuestros padres y antepasados, así como de donde brotan los frutos y alimentos que sacian nuestra hambre.

Por ese motivo, la seguridad jurídica, la certeza, la razonabilidad, la limitación en la superficie, entre otros, han sido los elementos constitutivos del derecho de propiedad.

Desde la lucha de independencia nacional, enarbolada por el Cura de Dolores, don Miguel Hidalgo, al frente de miles de indígenas y mestizos, se propugnó por la justicia social, especialmente, para los campesinos y agricultores.

Tuvo que pasar, sin embargo, medio siglo de inestabilidad política, hasta que los patriotas liberales lograron llevar a cabo el plan de reformas vislumbradas por el genio de don Valentín Gómez Farías, desde el año de 1833, destruyendo así el añejo poder de la casta conservadora, apoyada por el ejército y el clero, que sustentaba el añejo sistema de explotación colonialista semifeudal.

Fue el genio sin igual del Benemérito de las Américas, don Benito Juárez García, y de su dorada pléyade de contemporáneos liberales y reformistas, quien logró construir el verdadero Estado Mexicano, con las características de ser liberal, republicano, sustentado en el respeto por los valores cívicos y en el cumplimiento de la ley.

No obstante lo anterior, la dictadura feroz y antinacional del General Porfirio Díaz, poco a poco volvió a despojar a los campesinos de sus tierras para dárselas a los latifundistas nacionales y extranjeros, en un largo proceso de desnacionalización de las tierras de México.

Fue hasta la gloriosa gesta revolucionaria de 1910, que volvieron a enarbolarse los principios perennes de justicia para el campesino y para el obrero, con los postulados de los Flores Magón, Madero, Zapata, Villa, Carranza, y muy especialmente durante el gobierno de Lázaro Cárdenas, cuando se llevó a cabo la gloriosa reforma agraria.

Con la evolución de los tiempos, el cambio geopolítico después de la caída del bloque socialista, México entró de lleno a la modernización de sus leyes e instituciones, creando así en 1992 la Ley Agraria y los Tribunales Agrarios.

A lo largo de estos 25 años de aplicación de este nuevo modelo legal y de justicia, la Ley Agraria ha tenido sólo 11 reformas, para actualizarla según los cambios en la convivencia social.

Entrando de lleno a la materia de la presente iniciativa, como representante popular integrante del sector agrario, sabemos y conocemos de la compleja problemática que enfrentan diversos ejidos y comunidades, en el sentido de que la ocupación previa de tierras, bajo el pretexto de que se está tramitando la respectiva expropiación, lleva años e incluso décadas, cuando debiera ser una ocupación por lapso muy breve, situación que deja a los sujetos agrarios en completo estado de inseguridad jurídica, ya que materialmente no puede seguir ocupando ni trabajando sus tierras, pero al mismo tiempo, éstas no han sido expropiadas, es decir, están viviendo en una especie de “limbo” o “zona gris” que de manera injusta aprovechan las grandes compañías y corporaciones, muy especialmente las de la industria energética, minera y extractiva, así como diversas obras públicas de infraestructura.

Cabe señalar que la ocupación temporal es una figura que también se encuentra considerada por los artículos 19, 21, 26, así como 44 de la Ley Minera, siendo de relevancia, que este último precepto legal señala con claridad las causales para la declaración de insubsistencia de las resoluciones de ocupación temporal; así mismo, también se encuentra considerada bajo el nombre de “ocupación superficial” por los artículos 96, 101 y 103 de la Ley de Hidrocarburos. De igual modo, por los artículos 71, 74 y 76 de la Ley de la Industria Eléctrica.

El procedimiento de expropiación que establece la Ley Agraria en su artículo 93, debe tramitarse ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y habrá de hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar mediante indemnización.

En los casos en que la administración pública federal sea promovente, lo efectuara por conducto de la dependencia o entidad paraestatal que corresponda, según las funciones señaladas por la ley.

Por lo que hace al tema de la ocupación previa debe decirse en primera instancia que el artículo 94 último párrafo de la Ley agraria, dispone lo siguiente: “Los predios objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, mediante garantía suficiente”.

De lo transcrito, pudiera concluirse que la ocupación de los bienes expropiados procede después de haberse realizado el pago de la indemnización correspondiente, sin embargo la propia ley en su artículo 95 dispone en principio la prohibición de autorizar la ocupación previa de tierras aduciendo que, respecto de las mismas se tramita expediente de expropiación, sin embargo la permite cuando los ejidatarios afectados o la asamblea, si se trata de tierras comunes, aprueben dicha ocupación.

Cuestión que es reafirmada por el Reglamento de la Ley Agraria al disponer en su artículo 66 que la ocupación previa de terrenos ejidales o comunales sólo podrá ser autorizada por la Asamblea, salvo que se trate de tierras formalmente parceladas, en cuyo caso se requerirá autorización escrita de los ejidatarios titulares de los derechos parcelarios correspondientes.

Así mismo dispone el citado ordenamiento que cuando se trate de la ocupación previa deberá suscribirse el convenio correspondiente, el que contendrá cuando menos lo siguiente: I. La superficie a ocupar y su ubicación geográfica; II. La contraprestación que se cubrirá por la ocupación, las modalidades de pago y la garantía de su cumplimiento, y III. Las causas por las que puede rendirse el convenio, las bases para la devolución de la contraprestación y, en su caso, el pago de los daños derivados de la ocupación.

En la celebración del referido convenio debe intervenir la Procuraduría Agraria, quien solicita la inscripción del mismo al Registro Nacional Agrario.

No deberá pasarse por alto que cuando el procedimiento expropiatorio se cancele, se dará por terminado el convenio de ocupación previa, estando obligadas ambas partes al cumplimiento de las contraprestaciones convenidas para tal efecto, debiendo la promovente desocupar la superficie de que se trate, en el plazo que se haya determinado en el propio convenio o, en su defecto, en un plazo de treinta días, a partir del día siguiente en que se acuerde la cancelación.

Como dato importante debe decirse que tal figura ha tenido con el paso del tiempo grandes cambios, pues antes de la Ley Federal de Reforma Agraria del 16 de marzo de 1971,1 se permitía la ocupación previa de los bienes expropiados, y es precisamente con dicha ley en la que en su artículo 127 se prohibía que se ocuparán los bienes expropiados antes del pago de indemnización correspondiente y recalcar que solo fue derogada.

Actualmente, tal y como se dijo anteriormente, la Ley Agraria en principio prohíbe que se ocupen previamente a la indemnización los bienes expropiados, existiendo la posibilidad de realizarse siempre que se cumplan con los requisitos antes señalados y que consideramos insuficientes.

Resulta de gran interés mencionar que respecto del tema, la Dra. Bertha Beatriz Martínez Garza, al analizar lo que se expresó en el diario de debates de la reforma de 1971, resalta la idea de mantener siempre la prohibición de ocupar previamente al pago de la indemnización las tierras que se pretenden expropiar, resaltando para ello la gran dependencia económica del ejidatario y su familia a las tierras que cultiva y que le propician los bienes necesarios para subsistir, así he apuntado lo siguiente:

“...no puede tampoco desconocerse que el ejido en su conjunto y en lo particular la familia campesina sufre con la expropiación un perjuicio en sus derechos es necesario que el Estado, que el gobierno, que el Ejecutivo le otorgue a los campesinos las condiciones necesarias para que puedan no quedar volando sin patrimonio, sin la posibilidad real de sujetarse con mayor seguridad patrimonial en un medio en el cual ya están incorporados”.2

En efecto, de la anterior cita se desprende sin lugar a dudas la gran dependencia de los ejidatarios a las tierras expropiadas, pues éstas son las que permiten obtener los recursos necesarios para subsistir, resultando por ello necesario que se actualice la legislación agraria y se prohíba de nuevo la ocupación previa de los bienes a expropiar, o en su caso se establezca un mecanismo idóneo que asegure, en caso de llevarse a cabo una expropiación y se requiera la ocupación previa debido a la urgencia del caso, que los perjudicados con la misma puedan seguir obteniendo los recursos necesarios para subsistir, pues de lo contrario se les dejaría en un estado de indefensión al no tener certeza de cuando se les pagará la indemnización que serviría para seguir sufragando los gastos que le permitan seguir subsistiendo.

Lo antes dicho cobra mayor importancia si se toma en cuenta que hoy en día existen manifestaciones de ejidatarios y comuneros, que lo que exigen es el pago de las expropiaciones realizadas por el Estado para realizar una obra pública (por ejemplo, caso de la carretera federal y de cuota de Cuernavaca), el cual después de empezar los trabajos e incluso de culminar la obra pública, no ha realizado el pago de la indemnización correspondiente, cuestión que resulta aún más importante pues se trata de una persona que siempre cuenta con los recursos necesarios para indemnizar a los particulares ya que año con año designa cierta cantidad de dinero para el pago de sus deudas, lo que podría indicar la existencia de actos de corrupción entre servidores del Estado y los encargados de permitir la ocupación previa de los bienes expropiados.

A lo anterior, considero no se contrapone que en términos del reglamento de la Ley Agraria antes citado, se establezca que en caso de la ocupación previa se llevará a cabo un convenio en el que se pactarán la contraprestación por la ocupación y su forma de pago y, en su caso el pago de daños y perjuicios, pues no debe perderse de vista que la gran mayoría de los ejidatarios son personas que necesitan de sus tierras para subsistir y que en caso de incumplimiento de dicho convenio, quedarían igual de indefensos al tener, en el mejor de los casos que reclamar el cumplimiento de los mismos ante la autoridad competente, trámites que evidentemente son largos y que no aseguran respuesta favorable para el perjudicado.

Por lo expuesto, es por lo que se hace evidente la necesidad de actualizar la legislación agraria con objeto de que el convenio de ocupación sea obligatorio y no opcional como hasta ahora, además de dicho convenio deberá celebrarse antes de que se tramite el procedimiento expropiatorio.

Para una mejor y más fácil comprensión de la presente iniciativa, me permito incluir el siguiente cuadro comparativo:

Considero que con la obligatoriedad y anticipación del convenio de ocupación, es como el Estado podría velar por los intereses de los sujetos pasivos de una expropiación, pues de lo contrario seguirán ocurriendo los abusos que hoy en día, después de una gran lucha de los ejidatarios y comuneros por sus derechos, siguen existiendo y que el Estado pasa por alto, dejando así indefensas a tales personas que como bien es sabido se encuentran dentro de los grupos más vulnerables del país.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 95 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 95. Queda prohibido autorizar la ocupación previa de tierras aduciendo que, respecto de las mismas, se tramita expediente de expropiación. La ocupación previa sólo podrá llevarse a cabo a través de Convenio en el que se plasmaran los acuerdos y compromisos establecidos con el núcleo si se trata de tierras de uso común o con el ejidatario si son tierras parceladas por parte de la promovente. Dicho Convenio de ocupación previa será requisito obligatorio y deberá celebrarse previo a la tramitación del procedimiento expropiatorio de bienes ejidales y comunales.

Transitorio

Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Chávez Padrón, Martha. El derecho agrario en México . Editorial Porrúa. 10ª edición, México 1991. Página 341

2 2 Martínez Garza, Bertha Beatriz. Evolución legislativa de la Ley federal de Reforma Agraria . Editorial Porrúa. México.

Palacio Legislativo, a 14 de septiembre de 2017.

Diputado Óscar García Barrón (rúbrica)

Que reforma el artículo 48 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del PRI

Arlet Mólgora Glover, diputada Federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 48 de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los avances en la tecnología y el acceso a información, entre un sinnúmero de razones más, han potenciado la curiosidad de las personas por querer conocer diferentes lugares del mundo por su riqueza natural, histórica o gastronómica.

La enorme diversidad de lugares por conocer y la evolución de los sistemas de transporte con los que hoy contamos convierte al turismo en un eslabón imprescindible para la economía de algunos países. Aunado a ello, el aumento en la demanda de servicios turísticos ha generado nuevas modalidades de hospedaje con base en la preferencia de los consumidores. En ese sentido, a continuación, analizaremos la importancia de circunscribirlas a un adecuado marco legal, con el fin último de proteger a los consumidores y garantizarles sus derechos.

En el año 2014, México fue el segundo país de América en recibir turistas. Respecto del número de visitantes internacionales, ocupó el décimo lugar a nivel mundial con más de 29 millones de turistas en ese año.1 Ese mismo año, los tres países con mayor número de visitantes fueron Francia, Estados Unidos y España con 83.7, 74.8 y 65 millones, respectivamente.

En comparación con las cifras anteriores, en 2016 México se colocó en el octavo lugar a nivel mundial respecto al número de visitas internacionales, con un total de 35 millones de turistas extranjeros en el país. Ese mismo año ocupó la posición catorce respecto a los ingresos económicos que generaban las visitas de turistas extranjeros, las cifras totales de este año fueron de 19.6 miles de millones de dólares.2

El turismo es un elemento clave para la economía mexicana en tanto correspondió al 8.7 por ciento del PIB en el 2013, esto es equivalente a 8.7 pesos por cada 100 producidos. El 89.8 por ciento de los turistas residen en México. De este porcentaje, poco más del 80 por ciento corresponde a servicios como alojamiento, transporte y alimentos, mientras el resto, a bienes. Asimismo, el 5.9 por ciento de los puestos de trabajo remunerados en el país, de ese año, correspondió a la producción de dichos bienes y servicios.3 El 41.9 por ciento de ellos fue empleado en entidades sin litoral, mientras el resto correspondió a aquellas que cuentan con litoral en su territorio. La Ciudad y el Estado de México son las entidades que más personal emplean, mientras las entidades con litoral con mayor proporción de empleo turístico son Quintana Roo, Jalisco y Baja California Sur.

El total nacional de establecimientos de hotel es de 20 mil 38 con 736 mil 512 cuartos disponibles en 2015. La Ciudad de México abarca 626 establecimientos con casi 52,000 habitaciones. Jalisco comprende 1,684 hoteles con 66 mil 79 cuartos. Quintana Roo cuenta con 941 instalaciones hoteleras que contienen 90 mil 48 habitaciones para alojamiento.4

La tasa de crecimiento promedio desde el 2010 ha sido de 5.9 por ciento en cuanto a establecimientos, mientras que de habitaciones fue de 8.2 por ciento, respecto de las entidades mencionadas. Mientras tanto, el porcentaje de ocupación hotelera promedio en 2015 fue de 71 por ciento en centros de playa, del 60 por ciento en grandes ciudades, de 48.7 por ciento en ciudades fronterizas y del 46.8 por ciento en ciudades del interior.5

Tabla 1: oferta de servicios turísticos 2015 por entidad6

El crecimiento de los establecimientos hoteleros en las principales ciudades turísticas —así como en el resto del país—, es muestra de la importancia que representa mantener a este sector normado de manera adecuada. Esto no sólo implica que ha habido crecimiento en la demanda, sino también que se deben llevar a cabo escrutinios estrictos a los prestadores del servicio para evitar fallas en una cuestión tan relevante. Una manera de llevarlos a cabo es mediante el Sistema de Clasificación Hotelera7 que circunscribe las características propias de cada especie.

Este sistema se basa en la protección a los huéspedes en cuanto a sus expectativas y su experiencia. De esta manera, el turista huésped cuenta con certeza sobre las cualidades del hotel en el que se alojará. Aunado a ello, es una herramienta indispensable para que se mida con precisión la demanda y se generen comparaciones entre los tipos de espacios e instalaciones. La clasificación es accesible puesto que se basa en el sistema universal de medida en un rango de cinco estrellas con intervalos de media estrella para reflejar el tipo de oferta.

Tabla 2: Variables del instrumento de auto clasificación del SChonorable8

Esta clasificación atiende a variables que se asocian con las vocaciones de los hoteles que se resumen en categorías como ambiente, personal de servicio, producto, otros huéspedes, comunicación, entorno y recepción, habitación, alimentos y bebidas, instalaciones e integralidad de servicio. Como resultado, la vocación de los hoteles va desde los hoteles de ciudad, los de eventos y convenciones, boutique, cama y desayuno, express, negocios, playa/vacaciones, centro de ciudad, hacienda, reserva y carretera.

En México este mecanismo de regulación y clasificación se circunscribe al Registro Nacional de Turismo (RNT), y se encuentra contemplado en la Ley General de Turismo y detallado en su respectivo Reglamento. El Registro es un catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, y constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los Estados y los municipios, cuentan con la información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, esto con objeto de tener mejor conocimiento acerca del mercado turístico y así establecer la debida comunicación con las empresas del sector.9

Los prestadores de servicios de hospedaje en el sector turístico que se encuentren debidamente registrados formarán parte del Sistema de Clasificación Hotelera, este sistema tiene diversos objetivos como son: I) Ordenar y homologar la categoría o categorías de los establecimientos hoteleros del país, II) Informar a los turistas la categoría o categorías de los establecimientos hoteleros o de hospedaje, III) La publicación y promoción de la información para que los turistas puedan realizar un consumo responsable e informado, IV) Promover e incrementar la competitividad en el sector, y V) Mejorar la accesibilidad y la sustentabilidad de los servicios hoteleros y de hospedaje.10

A pesar de los sistemas universales de clasificación, el nacimiento de nuevos mercados ha sido inevitable al tener una demanda desatendida. Los modos tradicionales de alojamiento han ido variando hacia una tendencia alternativa que responde a usuarios cuyos intereses y expectativa de viaje difieren de la vocación de la mayoría de los hoteles. Así, se han creado plataformas que enlazan a los usuarios con personas dispuestas a ceder un espacio para hospedaje que difiere de la hotelería tradicional.

Un ejemplo de ello es el denominado turismo alternativo, cuyo fin es ejercer un turismo más responsable e independientemente económico, enfocado en la optimización de recursos y el desarrollo de la economía local, preservando el medioambiente y la cultura de las comunidades.11 Las categorías de este clase son el ecoturismo, el geo turismo, el responsable y el sustentable.12 En este sentido, cuando los viajeros buscan un acercamiento directo con los oriundos de los lugares que visitan, o buscan una experiencia distinta, pueden recurrir a familias anfitrionas.

A esta clase también se le ha denominado homestay, distinguiéndose por ser un alojamiento no estandarizado en el que los turistas se hospedan en casas de familia, teniendo una aproximación cultural directa.13 Estos pueden ubicarse en áreas residenciales en los que una familia recibe a los viajeros en alguna habitación de su casa para que se aloje cómodamente a cambio de una remuneración económica.

Así, una clasificación realizada en el Reino Unido encuadra al hospedaje con fines lucrativos respecto del espacio disponible. De acuerdo con las características demográficas se distingue entre los sitios pequeños como casas de familias anfitrionas de uno a dos cuartos; medianos, como casas de huéspedes de tres a siete habitaciones y grandes, como hoteles de hasta quince habitaciones.14

El citado estudio reveló particularidades de los administradores de las pequeñas unidades de hospedaje. Este se debe a diversos factores: baja ocupación de los cuartos disponibles, una forma de obtener un ingreso extra, bajos conocimientos de administración empresarial, alto nivel de participación de la familia con los huéspedes, bajo entrenamiento en hospitalidad y baja comercialización de la unidad de hospedaje.15

Tabla 3: Tipos de Hospedaje con fines de lucro. 16

Un análisis del fenómeno realizado por la Universidad de Monterrey en 2013 mostró que la mayoría de las personas que usaban el modelo de anfitriones alcanzaba el éxito que éste había tenido en otros países. También se encontró que, dentro de los motivos para hospedar turistas en sus casas no sólo se encontraba el beneficio económico, sino también el de la comunidad local y del turista. Aunado a ello, las personas consideraron que es bueno por cuestiones sociales como el altruismo, la creación de nuevas amistades y cambiar el estereotipo que se tiene de los mexicanos.17

Actualmente existen plataformas que conectan a los anfitriones con los turistas a cambio de una retribución. En ellas se anhela por una estandarización de los servicios, así como diferenciación entre ellos por precios. En ellas se crea un perfil en el que se describe el espacio ofrecido y el precio que los anfitriones esperan recibir. Se intercambian mensajes con los huéspedes para conocerlos, responder preguntas y organizar la llegada. Al recibirlos en sus casas pueden elegir el tipo de servicio que brindaran, por ejemplo, dar desayuno, limpiar el espacio, dejar artículos esenciales (cobijas y sábanas limpias, papel higiénico, toallas). Los visitantes pagan de manera previa y la plataforma es la encargada de gestionarlo.18

La popularidad de estas plataformas ha sido de gran impacto a nivel nacional. En el país, 62,000 inmuebles están registrados para ofrecer el servicio, destacando aquellos en la Ciudad de México, la Riviera Maya, Cancún y Puerto Vallarta. El gobierno local de la capital mexicana y la Asamblea Legislativa comenzaron a regularlos, siendo el primer lugar en América Latina que se coordina con la plataforma Airbnb para recolectar los impuestos locales.19

En ese sentido, es imperativo que el turismo que se lleva a cabo a través de las plataformas, aplicaciones o sitios Web, sea incluido en el Registro Nacional de Turismo, con la finalidad de que le sean garantizado a los turistas y consumidores la certeza y seguridad jurídica propias de la relevante actividad económica existente a lo largo de toda la República, con especial énfasis en los tradicionales polos turísticos.

De esta manera, el Registro Nacional de Turismo y su Sistema de Clasificación permitirá ordenar y homologar la categoría o categorías de las habitaciones que se ofrecen a los turistas; así como la publicación y promoción de la información para que los turistas puedan realizar consumos responsables e informados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 48 de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

Artículo 48. La inscripción al Registro Nacional de Turismo será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, quienes deberán cumplir con la información que determine el Reglamento.

El Registro deberá incluir a las personas físicas o morales que en su carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras intervengan en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje, a través de medios electrónicos, aplicaciones, sitios Web o plataformas electrónicas.

Los prestadores de servicios turísticos, a partir de que inicien operaciones, contarán con un plazo de treinta días naturales para inscribirse al Registro Nacional de Turismo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi, Estadísticas a propósito del día mundial del turismo, Datos nacionales, Inegi Aguascalientes, septiembre del 2015. Disponible en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/tur ismo0.pdf.

2 Sectur, Ranking Mundial de Turismo Internacional, Datatur, Disponible en: http://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/RankingOMT.aspx

3 ídem, página 3.

4 Sectur, Oferta de servicios turísticos, Datatur. Disponible en: http://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/InventarioTuristico.aspx.

5 Inteligencia de Mercados, Reporte de la actividad hotelera y ocupación hotelera, Sector turístico en México. Disponible en: http://www.siimt.com/en/siimt/siim_ocupacion_hotelera.

6 ídem

7 Sectur, Cestur y Conacyt, Sistema de Clasificación Hotelera Mexicano, Análisis de mejores prácticas y generación de una metodología para la clasificación hotelera en México. Disponible en: http://ictur.sectur.gob.mx/pdf/estudioseinvestigacion/estudiosfondosect orial/analisismejorespracticas/2012_FSIDITT_ClasificacionHotelera_Facto rDelta_VersionCorta.pdf

8 ibidem, página 12.

9 Registro Nacional de Turismo, Ley General de Turismo, fecha de consulta: 31 de agosto de 2017, disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5399483&am p;fecha=06/07/2015

10 Reglamento de la Ley General de Turismo, Diario Oficial de la Federación, fecha de consulta: 31 de agosto de 2017, disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5399483&fecha=06/07/2 015

11 Banda, González, Orozco, et. al., Familias anfitrionas: un alojamiento alternativo, División de Negocios, Universidad de Monterrey, mayo del 2013. Disponible en:

http://bibsrv.udem.edu.mx:8080/e-books/Tesis/000258108_L TU.pdf.

12 ídem, página 36.

13 ídem, página 46.

14 ídem, página 49.

15 Ídem, página 50.

16 Ídem, página 44.

17 Ídem, 93.

18 Airbnb, Cómo ser anfitrión de Airbnb. Disponible en: https://www.airbnb.mx/host/homes.

19 Secretaría de Finanzas, Regula gobierno de la Ciudad de México operación de Airbnb, mayo del 2017. Disponible en: http://www.finanzas.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/regula-gobierno-de-la -ciudad-de-mexico-operacion-de-airbnb.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2017.

Diputada Arlet Mólgora Glover (rúbrica)