Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Carlos Ruiz García, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones III y IV del artículo 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La contaminación provoca aproximadamente 7 millones de muertes anuales en todo el mundo, según declaraciones del director del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Achim Steiner. Como es de suponerse, la inmensa mayoría de estas muertes ocurren en países en vías de desarrollo, como lo es México.

En este mismo sentido, la Organización Panamericana de la Salud asegura que más de 100 millones de personas están expuestas a niveles de contaminación que se encuentran por encima de los límites máximos tolerables. En América Latina ocurren más de 35 mil muertes prematuras al año, principalmente en las zonas urbanas de la región.

Este flagelo, se manifestó desde hace ya varios años en nuestro país. En 2010, el Instituto para Métricas de Salud y Evaluación de la Universidad de Washington informó que ocurrieron 20 mil 495 muertes en México a causa de la contaminación atmosférica, de las cuales 17 mil 500 afectaron a adultos de más de 50 años de edad.

Cabe agregar que la contaminación atmosférica representa una severa amenaza a la salud pública, el bienestar de las personas y la conservación de los ecosistemas. Entre las múltiples consecuencias que acarrea, destacan la elevada mortalidad prematura, tasas de enfermedades crecientes, baja de productividad, deforestación de los bosques y el creciente calentamiento global de la tierra.

Los efectos de la contaminación antes enlistados implican muy altos costos, no sólo financieros. Resultan deleznables y lastimosamente perjudiciales para la calidad de vida de los grupos más vulnerables de la población, como los niños, los ancianos, los enfermos y los pobladores de menores ingresos.

Tanto en sus consecuencias como en sus propios costos, la contaminación atmosférica incide gravemente en la consecución de las metas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, ahora relevados por los Objetivos de Desarrollo Sostenible promovidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que involucran a casi todas las naciones del orbe, México entre ellas.

En una de sus más recientes reuniones, el Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe elaboró un Plan de Acción Regional sobre Contaminación Atmosférica, el cual fundamento con algunos puntos que se considera pertinente citar, a fin de dejar constancia de la trascendencia y gravedad del tema, la contaminación ha tomado un papel antagónico para nuestros países. En el documento alusivo al Foro de Ministros, se expusieron, entre otros, los siguientes postulados:

Conscientes que la contaminación atmosférica es una seria amenaza para la salud pública, el bienestar humano y la integridad de los ecosistemas;

Preocupados por los efectos y costos de la contaminación atmosférica en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y el potencial de desarrollo de los países de la región;

Reconociendo que el rápido crecimiento urbano, agrícola, industrial y del parque automotor en la región ha hecho que la contaminación atmosférica represente una preocupación cada vez mayor para la región;

Considerando que cada vez es más evidente que la contaminación atmosférica es un fenómeno de orden regional y mundial, por la capacidad de los agentes contaminantes de transformarse y recorrer largas distancias atravesando fronteras nacionales y continentes, por lo que se requiere una efectiva cooperación a escala regional y subregional;

Conscientes de los beneficios de reducir la contaminación atmosférica y sus impactos en la salud en la región y contribución en la lucha contra el cambio climático y su consecuente efecto a nivel local, regional y mundial;”1

Estos postulados han generado positivas respuestas y acciones por parte de los organismos internacionales especializados en la materia y, en particular, por los integrantes del Foro en comento. Bajo este mismo esquema, se adoptaron los siguientes resolutivos:

1. Adoptar el plan regional de acción sobre contaminación atmosférica como una opción de guía voluntaria para la elaboración de planes de acción nacionales acordes a las particularidades de cada país con énfasis en el intercambio técnico, el desarrollo de capacidades y el diseño de alternativas para reducir la contaminación del aire.

2. Actualizar este plan de acción cada cuatro años y, dada la importancia del tema de la calidad de aire para el desarrollo sano de nuestros pueblos y la conservación del medio ambiente, y alentar a los gobiernos a identificar los recursos económicos para darle sostenibilidad a las redes de monitoreo como elemento prioritario y esencial para la toma de decisiones.

3. Solicitar el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente para el establecimiento de los criterios generales para la priorización de acciones y organización de las modalidades de asistencia mutua, con base en el diagnóstico intergubernamental planteado en el presente Plan de Acción Regional.

4. Fortalecer el dialogo público – privado y el rol de todos los sectores y órdenes de gobierno involucrados en la promoción de los compromisos y acciones orientadas a la implementación de este Plan de Acción Regional en todas las áreas prioritarias definidas, en el marco de la planificación regional, sub-regional y nacional.

5. Asegurar la coordinación de las iniciativas promovidas en el marco de la Red Regional Intergubernamental con las actividades desarrolladas en el contexto de otros acuerdos asumidos por los países de la región en temas relacionados con la contaminación atmosférica.”2

Así pues, queda de manifiesto la preocupación de los encargados de la agenda medioambiental en América Latina y el Caribe, expresada en la XIX Reunión del Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe celebrada en Los Cabos, Baja California, en el año 2014; en atención a la real incidencia que tiene la contaminación en esta región del planeta y que se materializa en el elevado porcentaje de muertes a raíz de esta causa.

Es en tal virtud, que las agendas nacionales se han dinamizado para dar respuesta al creciente problema y sobre todo para alinearse a los objetivos que ahora se han planteado desde los organismos internacionales, ergo, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, suscritos por 195 países en el marco de la reunión de la Asamblea de las Naciones Unidas en septiembre pasado en la ciudad de Nueva York.

El caso de México, si bien a través del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se trazaron metas en concordancia con los objetivos antes referidos, éstas no han sido suficientes ni efectivas tomando en consideración la gravedad del problema.

Ello no necesariamente significa un error en el proceso de planeación de las líneas de acción o de las estrategias para la mitigación de la contaminación y la preservación del medio ambiente, sino a la combinación de factores que incluyen el desconocimiento de los resultados de la política pública, la falta de vigilancia y, por ende, de sanciones adecuadas para quienes contaminan por encima del marco regulatorio. Agrava la situación, la falta de conciencia de muchos habitantes y gobernantes que no logran dimensionar la envergadura del problema.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 contempla un eje llamado “México próspero”, el cual incluye una estrategia que pretende “Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.”3 Ello denota que el tema es considerado por el ejecutivo dentro de la agenda nacional, sin embargo, no ha sido del todo aterrizado en la base legal debida a fin de llegar a buen puerto.

Para tal caso, la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente contiene un apartado de “Prevención y control de la contaminación de la atmósfera”, el cual si bien es cierto engloba criterios para controlar y mitigar la contaminación de la atmósfera, no resulta lo suficientemente sólido, al no contar con límites máximos ni metas al respecto de la reducción de contaminantes en un espacio temporal predeterminado.

Aunado a lo anterior, ante la poca rigidez de la norma, se posibilita la existencia de lagunas jurídicas, por ejemplo, al respecto de la medición y reporte de contaminantes a cargo de la industria, ya que no es jurídicamente vinculante la norma elaborada para tal efecto, como la NOM-025-SSA1-2014, de Salud ambiental. Valores límite, permisibles para la concentración de partículas suspendidas PM 10 y PM 2.5 en el aire ambiente y criterios para su evaluación.

Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las autoridades federales y locales que tengan a su cargo la vigilancia y evaluación de la calidad del aire, las cuales deberán tomar como referencia los valores e indicadores establecidos en esta norma, para efectos de proteger también la salud de la población. Desgraciadamente este no es el resultado, la norma contiene límites y parámetros, pero al no ser jurídicamente vinculante no impone una obligación tácita que detone un mejoramiento significativo de la calidad del aire, es por ello que lo resulta fundamental es fijar la obligación del Ejecutivo de disminuir los índices al respecto mediante la obligación de establecer metas de disminución, es decir, de una mayor responsabilidad en este tema.

Esto es, si no se establecen metas determinadas de disminución de la contaminación, ya sea de partículas suspendidas, partículas de ozono o cualquier otro contaminante que se vean reflejados en índices anuales, se consiente que los parámetros que estos puedan alcanzar fluctúen libremente, por lo que nunca se encontrarán sujetos a un nivel óptimo que asegure un mínimo de salubridad para la población, ergo, la norma no está resultando funcional ni mucho menos adecuada para los objetivos que se plantean, que básicamente es mejorar la calidad del aire que todos respiramos.

El establecimiento de la obligación de que exista una meta de reducción en función de una línea base en la presente iniciativa fue considerada como primordial en atención a que las partículas menores a 10 micrómetros (PM10) sirven como núcleos de condensación del agua y de otros vapores, por lo que absorben metales pesados y agentes microbiológicos que al ser inhalados se transportan a los pulmones con las afectaciones consabidas, de allí que la norma a reformar no pueda admitir que se sobrepase dicho límite.

Los efectos sobre la salud dependen de la concentración de partículas a las que se exponen las poblaciones. Entre las afectaciones más recurrentes están las infecciones respiratorias, alergias y asma. Estas partículas son producto de actividades y procesos naturales o antropogénico como la construcción, los automotores a diésel, los incendios forestales, algunas industrias manufactureras y la re-suspensión del polvo de las calles.

En este mismo tenor, vale agregar que las partículas menores a 2.5 micrómetros (PM 2.5) pueden alcanzar el espacio alveolar en los pulmones y el torrente sanguíneo, incrementando el riesgo de padecer enfermedades crónicas cardiovasculares y muerte prematura como lo referido párrafos arriba.

De contarse con una métrica en la ley que regula la materia, estaremos cuantificando la efectividad de la norma, al establecer parámetros objetivos de medición que permitirán evitar la subjetivación en la percepción de este problema.

De igual forma, se instaurará un sistema objetivo de responsabilidad, tanto respecto de los agentes contaminantes que sobrepasen el rango de contaminación ambiental permitido, como de las autoridades bajo cuya competencia se encuentre el resguardo del medio ambiente.

De contarse con una meta de reducción en la ley que regula la materia, estaremos cuantificando la efectividad de la norma, al establecer parámetros de referencia objetivos, los cuales permitirán evitar la subjetivación en la percepción de este problema y pondrán en el ojo público los resultados que en la materia la autoridad este consiguiendo, es decir, estaremos fincando una responsabilidad al Ejecutivo Federal en una asignatura a todas luces trascendente para la salud pública, que dicho sea de paso está contenida en una garantía constitucional.

Es en este sentido, y en virtud de que todas las fracciones del presente artículo, las existentes y las propuestas son complementarias y no excluyentes las unas con las otras, es que se plantea la segunda adición al artículo objeto de la presente iniciativa, los criterios de transparencia y el ejercicio de la rendición de cuentas hoy son una realidad y es necesario tenerlos presentes en todas las materias que son propias de la vida pública, más aún cuando dicha materia incide directamente sobre la calidad de vida de la población.

La obligación que se propone en la fracción IV de la iniciativa, obedece a los principios de accesibilidad, gratuidad, accesibilidad, máxima transparencia y total difusión que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, principios y objetivos contenidos en los artículos 2 y 4 de dicha ley, y que bien vale tener presentes a todo aquel que se encuentre relacionado con la función pública.

Finalmente, se hace constar en qué consiste la reforma propuesta al artículo 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que se señala en el siguiente comparativo:

Texto legal vigente

Artículo 110. Para la protección a la atmósfera se considerarán los siguientes criterios:

I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país; y

II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

Texto legal propuesto

Artículo 110. Para la protección a la atmósfera se considerarán los siguientes criterios:

I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país; y

II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

III. La secretaría emitirá, anualmente, una meta de reducción para las partículas de 2.5 y 10 micrómetros, así como el programa en el que se detallarán las acciones a ejecutar, teniendo como línea base la meta y el programa del año inmediato anterior; y

IV. Las políticas y estrategias de reducción de emisiones contaminantes deben ser del conocimiento de la población bajo los principios de máxima transparencia y amplia difusión.

Por lo expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones III y IV al artículo 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente .

Artículo único. Se adicionan las fracciones III y IV al artículo 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 110. ...

I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país; y

II. ...

III. La secretaría emitirá, anualmente, una meta de reducción para las partículas de 2.5 y 10 micrómetros, así como el programa en el que se detallarán las acciones a ejecutar, teniendo como línea base la meta y el programa del año inmediato anterior; y

IV. Las políticas y estrategias de reducción de emisiones contaminantes deben ser del conocimiento de la población bajo los principios de máxima transparencia y amplia difusión.

Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, (2016). (Versión electrónica) Disponible en: http://www.pnuma.org/forodeministros/19mexico/documentos/decisiones/Con taminacion_Atmosferica/Decision_Contaminacion_atmosferica.pdf (Consultado: 10 de abril de 2016).

2 Ídem.

3 Pnd.gob.mx. (2016). Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 . [Versión electrónica] Disponible en: http://pnd.gob.mx/ (Consultado: 11 de abril de 2016).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.

Diputado Juan Carlos Ruiz García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Carlos Ruiz García, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

“La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar el mundo”: Nelson Mandela.

El anterior precepto representa una verdad irrefutable y constituye la cristalización de los principios del artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus postulados, particularmente en lo que se refiere a que: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.”1

Aunado a lo anterior, se debe considerar que uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible tiene como uno de sus pilares el “Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.”2 Vale agregar que esta agenda es un compromiso de todos los mexicanos, de legisladores, servidores públicos y ciudadanos, en virtud de que fue suscrita por el titular del Poder Ejecutivo federal en nuestro nombre el 25 de septiembre de 2015 en la sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York.

En razón de lo anterior es que resulta de toda pertinencia implementar todas las políticas y medidas jurídicas y fiscales que posibiliten alcanzar los preceptos de la educación en lo que a universalidad y fortalecimiento de los derechos humanos se refiere. Si bien en México la educación es un derecho constitucional y ésta debe ser gratuita en el nivel básico establecido en la Ley General de Educación, se encuentra abierta la opción de acceder a servicios educativos impartidos por particulares apegados a normas establecidas por la Secretaría de Educación Pública, por razones diversas que no se tocarán en el presente documento.

Uno de los caminos más asequibles para apoyar la universalidad de la educación es el fiscal, ya que un importante número de personas eligen la educación provista por instituciones particulares como la opción para educar a sus hijos, continuar su preparación para el trabajo y ayudar a la formación académica de sus familiares cercanos. Es de toda justicia en este sentido, que el Poder Ejecutivo federal apoye la educación que no puede brindar el Estado para la población.

Es precisamente la materia fiscal la que ocupa a la presente iniciativa, ya que representa un importante porcentaje del gasto que hacen un buen número de familias que ven en la educación privada una manera de otorgar una mejor educación a alguno de los miembros de la familia, y así brindar mayores oportunidades para acceder a una mejor calidad de vida.

Otro de los beneficios que pretende obtener la presente iniciativa es el fortalecimiento de la economía de las familias, haciendo hincapié en las familias de clase media que se esfuerzan por proveer de una mejor educación a sus integrantes con el fin de dotarlos de mayores y mejores herramientas para su formación y posterior desempeño en el campo profesional.

Es justamente en atención a esta franja de la economía nacional que la presente iniciativa plantea que la deducibilidad sea por el costo total de los servicios educativos, ya que ello obedecería al principio de equidad tributaria, cumpliendo con el fin de hacer más asequible la educación para los mexicanos y que ésta sirva como un motor de progreso social que redunde en el mejoramiento de la calidad de vida de la población en nuestro país, la cual cabe agregar ha disminuido en razón de erróneas políticas del ejecutivo federal, como la reforma energética y la reforma fiscal, las cuales redundaron en golpes a la economía de las familias mexicanas, ergo el gasolinazo de enero de 2017 y la consecuente alza de precios en productos de la canasta básica como la tortilla, el huevo y los cereales.

Para poner en contexto el esfuerzo que representa para una familia el pagar servicios educativos privados, vale traer a colación un estudio realizado por una institución bancaria, el cual enlistó el costo de la educación privada por cada uno de sus grados, se cita a continuación: “...el costo de la primaria en una escuela privada es de 300 mil pesos, y en secundaria alcanza los 150 mil pesos. [...] Mientras que en la preparatoria es de 250 mil pesos y la universidad 650 mil pesos; de manera que a lo largo de la formación académica de un hijo el gasto asciende a 2 millones de pesos y podría incrementarse si se agrega el precio de un posgrado, valuado actualmente en alrededor de 300 mil pesos.”3

Si bien el impacto presupuestal de esta iniciativa debe ser considerado por el Poder Ejecutivo federal, el beneficio que acarrearía y el alivio en el bolsillo de las familias, sobre todo de clase media, sería de gran importancia, permitiendo que se oriente el gasto en otros rubros que favorezcan el mejoramiento de la calidad de vida de las familias mexicanas.

Hay que decir en este sentido que es deber del Poder Ejecutivo federal maximizar los recursos con los que cuenta, transparentarlos e inhibir las prácticas corruptas que cuestan a nuestro país cerca del 9 por ciento del producto interno bruto, lo que es sustancialmente inferior al monto de los ingresos que dejarían de percibirse por la deducibilidad de las colegiaturas como se propone en este documento.

En síntesis, es nuestro deber como legisladores apoyar la educación en todos sus niveles, por todas las vías y ponderando por encima de todos los aspectos el respaldo de las instituciones públicas a las familias mexicanas con el objeto de mejorar su calidad de vida y el consecuente fortalecimiento de la economía nacional.

Finalmente, se hace constar en qué consiste la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, misma que se señala en el siguiente cuadro comparativo:

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. El monto total de los pagos por servicios educativos de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, normal, universitaria y de posgrado realizados por el contribuyente para sí, o para su cónyuge, sus descendientes, ascendientes y dependientes económicos.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Queda sin efecto el artículo 1.9 en materia de deducibilidad de colegiaturas del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 26 de diciembre de 2013.

Notas

1 Un.org. (2017). La Declaración Universal de Derechos Humanos | Naciones Unidas. Versión electrónica disponible en:

http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ Consultada: 13 de febrero de 2017.

2 Desarrollo Sostenible. (2017). Educación - Desarrollo Sostenible. Versión electrónica disponible en:

http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/ Consultada: 13 de febrero de 2017.

3 Monitor Nacional. (2017). Estudio: ¿Cuánto cuesta la educación privada en México? Versión electrónica disponible en:

http://www.monitornacional.com/cuanto-cuesta-la-educacio n-privada-en-mexico/ Consultado: 13 de febrero de 2017.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de septiembre del año 2017

Diputado Juan Carlos Ruiz García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Juan Carlos Ruiz García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral I, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del reglamento de la Cámara de Diputados, me permito poner a la consideración de esta tribuna, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el párrafo tercero al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer en dicho cuerpo normativo el idioma español como lengua oficial de la nación mexicana, y el reconocimiento de las lenguas indígenas como lenguas nacionales .

Lo anterior bajo la siguiente:

Exposición de motivos

El pasado 9 de agosto se conmemoró el Día Internacional de los Pueblos Indígenas del mundo. Con ocasión de dicha celebración, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) elaboró un informe acerca de las “Estadísticas a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas”,1 en el que se da cuenta en números acerca de la realidad que viven los indígenas mexicanos.

En dicho informe se indica que: “En México la población indígena conforma el grupo de los pueblos originarios que dada su cultura, historia y lengua dan sentido de pertenencia e identidad al país... el criterio para identificarlo es la condición de ser hablantes de alguna lengua indígena.”

Al 2015, el Inegi señaló que: “En México hay 7 millones 382 mil 785 personas de tres años y más de edad que hablan alguna lengua indígena, cifra que representa 6.5 por ciento del total nacional; de las cuales 51.3 por ciento son mujeres y 48.7 por ciento hombres.”

Inegi identifica que, en 494 municipios del país, más del 40 por ciento de sus habitantes son hablantes de lengua indígena, siendo Oaxaca la entidad federativa que concentra más municipios con mayor porcentaje de habitantes indígenas (245).

Conforme al mismo informe, el 13 por ciento de la población indígena nacional sólo puede expresarse en su lengua materna (no español), situación que se ve acrecentada en el caso del colectivo femenino al registrarse que el 32.2 por ciento de las mujeres hablantes de lengua indígena, no puede incorporarse al mundo laboral formal por carecer de habilidades lingüísticas en español, condición que las supedita a trabajar por cuenta propia.

De la misma forma, el informe evidencia que: “La distribución por grupos de edad y sexo de este grupo de población para 2015, muestra que 45.3 por ciento de la población que habla lengua indígena tiene menos de 30 años, mientras que poco más de la mitad (50.9 por ciento) de la población total del país se encuentra en ese rango de edad. La proporción de niños y jóvenes hablantes de lengua indígena es inferior respecto a la población nacional; para el caso de los hablantes de lengua indígena de entre 3 a 14 años, representa 20.4 por ciento y para los jóvenes de 15 a 29 años, 24.9 por ciento; en tanto para el total de la población en el país, 23.6 por ciento es población infantil y 27.3 por ciento jóvenes.”

Asimismo, el informe pone de manifiesto que las lenguas indígenas más habladas en México son: “náhuatl (23.4 por ciento), maya (11.6), tzeltal (7.5), mixteco (7), tzotzil (6.6), zapoteco (6.5), otomí (4.2), totonaco (3.6), chol (3.4), mazateco (3.2), huasteco (2.4) y mazahua (2 por ciento).”

Pese a la importancia de la lengua como condición de identificación y de sentido de pertenencia de un importante número de compatriotas, su invaluable aporte a la cultura nacional e internacional y la relevancia de ésta como antecedente histórico, en sus ya 100 años de vida, nuestra Constitución Política no ha establecido dentro de su articulado cuál es el idioma oficial de nuestro Estado federativo ni, mucho menos, ha contemplado la coexistencia de un idioma oficial con otras lenguas indígenas, lo que vulnera el derecho de todos los indígenas a conservar su propia identidad.

A este respecto, debe considerarse que la Organización de naciones Unidas (ONU) estima, al igual que Inegi, que el idioma o lengua es uno de los criterios primordiales para determinar la condición de indígena, a los que se pueden agregar la presencia de un vínculo fuerte con el territorio y los recursos naturales; sistemas sociales, económicos o políticos particulares; y la existencia de una cultura y creencias propias, por nombrar algunos.

Tal es la importancia de las lenguas o idiomas indígenas para la ONU que cientos de personas indígenas acuden, anualmente, a las sesiones del Foro Permanente y el Mecanismo de expertos, o ante el Relator Especial para los pueblos indígenas, con el fin de externalizar las cuestiones relativas al ejercicio de sus derechos humanos y ser asesorados en cuanto a la preservación de su patrimonio cultural intangible, entre ellos, su lengua.

En este sentido, cabe tener presente el estudio del Mecanismo de Expertos de Naciones Unidas, creado en el año 2007 por el Consejo de Derechos Humanos de la misma organización, y por el cual se develó el importante papel de los idiomas y la cultura en la promoción y protección de los derechos y la identidad de los pueblos indígenas (A/HRC/21/53), estudio realizado entre 2011-2012, y que ha servido de base a las propuestas presentadas a dicho Consejo para la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas.

De la misma manera, habrá que recordar que el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege los derechos de las personas pertenecientes a minorías a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

La diversidad cultural se encuentra, igualmente, reconocida en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural (Unesco, 2001) y la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (Unesco, 2005), el Convenio 169 de la OIT, entre otros.

Valioso resulta a este respecto el trabajo la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), mediante programas que, entre otros, resguardan las lenguas en peligro de desaparición, la diversidad cultural y lingüística en la educación, los sistemas de conocimiento locales e indígenas y la cartografía cultural, no por nada esta institución ha señalado que: “Todo idioma refleja una visión del mundo única en su género, con su propio sistema de valores, su filosofía específica y sus características culturales peculiares. Su extinción supone una pérdida irrecuperable de los conocimientos culturales únicos que se han ido encarnando en él a lo largo de los siglos. Entre ellos figuran algunos de índole histórica, espiritual y ecológica que pueden ser esenciales no sólo para la supervivencia de sus hablantes, sino también para las de un número incalculable de personas. La lengua es una fuente de creación y un vector de la tradición para la comunidad de sus hablantes. Es un soporte de su identidad y un elemento esencial de su patrimonio cultural.”2

Llegados a este punto, habiendo dilucidado la importancia de la lengua como elemento de identidad, y la inexistencia de una norma constitucional que prescriba cuál es el idioma oficial de México, es posible constatar que otros ordenamientos jurídicos en el mundo han instituido el estatus constitucional del español y de otras lenguas originarias como idioma o lenguas oficiales.

Así, la Constitución Política española mandata, en su artículo 3 que:

“1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.”

Por su parte, el Estado plurinacional de Bolivia fomenta, en su Constitución Política, el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe, y se reconoce el derecho a la identidad cultural de las naciones y pueblos indígenas (artículos 1; 9, número 2 y 3; 30, fracción II.2; 100 fracción I y III), estableciendo su artículo 171, número 1 que “Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen garantizando del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas y costumbres e instituciones.”

En razón de lo anterior es que mediante la presente iniciativa se propone adicionar un párrafo tercero, al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de reconocer, a través del texto constitucional, que el idioma oficial de México es el español y que las lenguas indígenas son lenguas nacionales.

Con ello, se estará saldando una deuda histórica con nuestros pueblos indígenas, se reafirmarán compromisos internacionales, especialmente los mencionados en los párrafos anteriores, se estará dando reconocimiento constitucional al derecho humano de los indígenas de emplear y preservar sus lenguas originarias, y nuestras lenguas originarias, y se estará constituyendo un nuevo criterio del actuar de los órganos y poderes del Estado, en lo que cabe a la prescripción contenida en el artículo 1 constitucional, en claro reconocimiento a nuestra composición pluricultural y multilingüística, y a la imperiosa necesidad que se desarrollen políticas públicas para la adecuada integración cultural, en la Nación mexicana de las comunidades indígenas que integran su territorio.

Se propone que tal adición posea rango constitucional, con el objeto de dar claridad y certeza jurídica del rol que para el Estado mexicano reviste su composición multicultural, imponiendo obligaciones correlativas a todas las autoridades naciones, de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, para respetar, promover, resguardar y garantizar la práctica del español y de las lenguas originarias, así como su enseñanza, en los lugares en donde estén asentadas las comunidades indígenas que las hablan.

De esta manera se procurará un desarrollo educativo y cultural de la población mexicana más equilibrado, con una visión de futuro que resguarde, de forma fehaciente, su valioso patrimonio multicultural.

En este orden de ideas, es pertinente mencionar el trabajo que desde la Confederación Parlamentaria de las Américas (COPA), en su carácter de foro en el que se involucran las asambleas parlamentarias de los Estados, y que en México está representada en la presente LXIII Legislatura por los diputados Ricardo Ángel Barrientos Ríos, del Partido de la Revolución Democrática; Pablo Basáñez García, del Partido Revolucionario Institucional; Alfredo Bejos Nicolás, del Partido Revolucionario Institucional; Elio Bocanegra Ruiz; del Partido de la Revolución Democrática; Kathia María Bolio Pinelo, del Partido Acción Nacional; José Clemente Castañeda Hoeflich, de Movimiento Ciudadano; Pablo Elizondo García, del Partido Revolucionario Institucional; Javier Antonio Neblina Vega, del Partido Acción Nacional; Dora Elena Real Salinas, del Partido Revolucionario Institucional, y Cirilo Vázquez Parissi, del Partido Revolucionario Institucional.

A través de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología que me honro en presidir, se han analizado diversos temas relativos a la educación, la juventud, la ciencia y la tecnología, la promoción de la cultura, la defensa de la diversidad cultural y la preservación del patrimonio lingüístico en América.

Es precisamente en el marco del trabajo de la Comisión, que se ha hecho hincapié por parte de legisladores de todo el continente en la preocupación y el compromiso que existe por salvaguardar y promover los valores lingüísticos y culturales de las naciones, ya que de ello depende en gran medida la preservación de las raíces que dan identidad, cohesión y fuerza a las naciones para fincar las bases de su desarrollo.

No hay que perder de vista que, el patrimonio lingüístico de una nación tiene más valores adicionales a los culturales; esto es, representa un fuerte componente de cohesión social, lo cual refuerza la cohesión lingüística de las comunidades y pueblos originarios, en obvio favor de la fuerza y representatividad de dichas comunidades y por ende de los países que las albergan de cara a la globalización que cotidianamente estandariza mayores elementos de la vida de los individuos, la forma de escribir, de hablar, etc.

A este respecto, habrá que reconocer el esfuerzo que el Poder Ejecutivo federal, a través de su secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer, ha puesto en promover un nuevo modelo educativo, el cual tras un cuidadoso proceso de consulta público y diseño está por implementarse en las escuelas que conforman la educación pública en México.

Lo anterior cobra relevancia, en virtud de que este nuevo modelo educativo busca, entre otros objetivos, implantar la educación bilingüe en nuestro país, enseñando ahora como parte de los planes de estudio en la educación básica la lengua inglesa de forma obligatoria. En ese sentido, es absolutamente necesario reconocer primero, el idioma español como lengua oficial de nuestro país y, en segundo lugar a las lenguas indígenas como lenguas nacionales, a fin de salvaguardar uno de nuestros más importantes elementos de cohesión social.

Finalmente, habrá de considerarse que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de la Organización de Naciones Unidas, a través de sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), suscrita por el presidente Enrique Peña Nieto, en septiembre de 2015, estipula no sólo el deber de reconocer a los pueblos indígenas en sus diferencias culturales (entre ellos, su lengua), sino también la obligación de elevar el nivel educativo de éstos, principalmente, a través del ODS 4, consistente en: “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”, y sus metas: 5 “Para 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional”; y 7 “Para 2030, garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y la adopción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad entre los géneros, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible, entre otros medios”.

No hay que olvidar que, si bien estos ODS fueron suscritos por el Ejecutivo federal y la puesta en marcha de los mismos forman parte de la agenda prioritaria del gobierno, es tarea de todos los mexicanos implementarlos. Sólo a través de la consecución de ellos, nuestro país podrá alcanzar niveles óptimos de desarrollo y crecimiento sostenible, y podrá respetar en forma efectiva los derechos humanos de todas las personas que integran nuestra gran nación.

El ODS número 4 constituye, sin lugar a dudas, una valiosa área de oportunidad en el ámbito de la educación formal, no formal e informal, en cuanto contribuye a fomentar las capacidades de las personas indígenas en base al conocimiento de su acervo histórico, su cultura y su idioma, posibilitando una verdadera participación de éstas en todos los ámbitos de la actividad social, económica y política, para lo cual el desarrollo de políticas educativas, con perspectivas de lenguas indígenas, permitirán una integración efectiva de nuestros pueblos originarios en la vida nacional.

Por todo lo anteriormente expuesto, propongo la aprobación, por esta honorable asamblea legislativa, del siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los restantes párrafos en su orden consecutivo, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

En la Nación el idioma oficial es el español. El Estado reconoce a las lenguas indígenas como lenguas nacionales, las cuales forman parte del patrimonio cultural de la Nación, por lo cual, el mismo promoverá su estudio y preservación.

...

...

...

A. ...

I. ... a VIII. ...

B. ...

I. ... a IX. ...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 2016, inegi.org.mx, sala de prensa “Estadísticas a propósito del... Día Internacional de los Pueblos Indígenas”, fecha de acceso: 29 de octubre de 2016, disponible en la dirección web:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/ind igenas2016_0.pdf

2 2016, unesco.org, Preguntas frecuentes sobre lenguas en extinción, fecha de acceso: 29 de octubre de 2016, disponible en:

http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/endangered-l anguages/faq-on-endangered-languages/

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2017.

Diputado Juan Carlos Ruiz García (rúbrica)

Que adiciona los artículos 25 y 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Carlos Ruiz García, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 25 y 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

La economía de las familias mexicanas ha sufrido duros embates en los últimos meses, el índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) presentó un incremento mensual de 1.70 por ciento, así como un alza en la tasa de inflación anual de 4.72 por ciento al mes de enero del presente año.1 Esto es, el poder adquisitivo de la población sigue bajando como en los últimos cuatro años, las familias pueden comprar menos bienes y alimentos día con día.

Lo anterior ha sido atribuido a múltiples variables económicas por parte del Poder Ejecutivo federal, sin embargo, no se ha tomado la responsabilidad debida por parte de su titular, principal promotor de una reforma energética y fiscal fallidas y que no han hecho otra cosa que mermar la economía de las familias mexicanas. Ello ha causado el incremento de los precios de gasolinas y diésel, lo cual evidentemente ha generado el aumento de los precios por el incremento en el costo de traslado de productos, bienes y servicios.

De igual forma se refiere que ha sido una reforma fiscal fallida en virtud de que no se ha aumentado la base gravable como la mejor fórmula para aumentar la recaudación, por el contrario, se sigue apretando el bolsillo de un porcentaje menor de contribuyentes cautivos que mes a mes reportan sus respectivos impuestos a la hacienda pública. En contraste, el Poder Ejecutivo federal ha dejado de cobrar impuestos a grandes consorcios sin fundamento alguno, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) condonó multas y créditos fiscales a un total de 7 mil 108 empresas, 607 dejaron de pagar 48 mil 421 millones de pesos. El resto fue perdonado por 2 mil 423 millones de pesos.

Esta situación, además de resultar indignante, se encuentra fuera del marco de la ley y debe tener una consecuencia y una solución de forma inmediata, ya que falta al principio de igualdad que debe privar en la contribución al erario que debemos hacer todos los mexicanos y quienes obtengan ingresos en nuestro país.

Por ello, es necesario procurar para los contribuyentes cumplidos y leales incentivos suficientes para que continúen percibiendo que el cumplimiento de la ley fiscal es el camino correcto para manejar sus patrimonios y que tiene repercusiones positivas en su vida diaria. Si adicionalmente a ello encontramos un problema que puede ser aliviado con la provisión de incentivos fiscales se está planteando una buena alternativa.

En este orden de ideas es oportuno tener presente que la contaminación ambiental es un problema de salud pública que causa, entre otros efectos, el detrimento de la calidad de vida de la población, enfermedades respiratorias y cardiovasculares, disminución de la productividad nacional y la muerte de al menos 22 mil personas anualmente, según estimaciones de la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe).

En términos económicos, la contaminación nos cuesta 3 mil 396 millones de pesos anualmente y los gastos en salud derivados de padecimientos originados por la contaminación ascienden a 728 millones de pesos anuales.2 Estos costos, si bien no son el más grave efecto de la contaminación, nos permiten aterrizar y poner sobre papel un aspecto que bien podría prevenirse con la suma de esfuerzos en todos los campos posibles, como el fiscal para el caso de la presente iniciativa.

La propuesta de esta iniciativa radica en incentivar, mediante el beneficio de la deducción, la compra de automóviles híbridos y eléctricos, a fin de aumentar el parque vehicular de esta clase de automóviles, los cuales generan un 68 por ciento de ahorro en gastos y reducen a más de la mitad las emisiones al aire que los automóviles de combustión interna convencionales.

Los automóviles eléctricos y/o híbridos son aquellos en los que se utilizan sistemas de propulsión híbridos, pudiendo ser automóviles, camiones, bicicletas y motocicletas. El término se refiere más comúnmente al vehículo híbrido eléctrico, el cual incorpora para su funcionamiento un motor de combustión interna y uno o varios motores eléctricos, los cuales proporcionan distintos rangos de autonomía y emiten un porcentaje mucho menor de emisiones que los motores de combustión interna.

Al año 2012, el Inegi informó que existía un parque de vehículos automotores registrados de 34 millones 874 mil 655 unidades,3 por lo que el aumentar los automóviles eléctricos e híbridos demanda toda nuestra atención, más aún de la atención del Poder Legislativo federal, que tiene el deber de explorar y proponer todos los caminos que permitan mejorar la calidad de vida de los mexicanos.

Vale agregar que mediante el incentivo fiscal propuesto estamos abonando al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que nuestro país suscribió y que no es de la atención exclusiva de alguna autoridad, sino que se trata de una agenda global que requiere del esfuerzo de todos los actores del gobierno y de la población en general.

A este mismo respecto, es preciso señalar que los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 que serían abonados son diversos, ergo , el “objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos” y el “objetivo 11: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”. En este objetivo se enlista la meta siguiente: “Para 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo.”4 De sobra se observa que los incentivos fiscales propuestos bien justifican el cumplimiento de la Agenda 2030 y sobre todo serían útiles para mejorar la calidad de nuestro medio ambiente.

Entre las propuestas se plantea el beneficio de la deducción para autos híbridos y/o eléctricos sin importar su costo, ya que la oferta actual de esta clase de autos en México tiene diversos precios, los cuales van desde los 351 mil pesos de un modelo de la armadora Toyota, hasta 1 millón 104 mil pesos que cuesta un auto de Volkswagen. Esto es, aún estamos frente a un mercado muy reducido, pero eventualmente será ampliado gracias a incentivos fiscales como los que aquí se proponen y otros de carácter complementario que deberán irse sumando a fin de mejorar nuestro medio ambiente.

Es precisamente este el objetivo secundario de esta iniciativa, promover variables que permitan que en un futuro próximo el mercado de los autos eléctricos y/o híbridos sea tan vasto que los precios sean más asequibles para un mayor número de personas. En el 2016, de enero a agosto se vendieron apenas 176 autos eléctricos en México, según lo dio a conocer en su más reciente reporte la Asociación Mexicana de Industria Automotriz (AMIA).

En el resto del mundo, las armadoras de automóviles ofrecen una mayor oferta, lo que ha sido posible gracias a que las legislaciones nacionales de muchos países incentivan fuertemente tanto la fabricación como la adquisición de estos autos, en favor del medio ambiente y de la calidad de vida de sus poblaciones. Un ejemplo es Renault o Tesla, que no tienen presencia en este segmento en nuestro país y sí cuentan con productos con las características objeto de la presente iniciativa.

Por último, es pertinente subrayar que si bien las medidas propuestas tendrán incidencia en los ingresos que recauda la hacienda pública, estos no son de ninguna manera superiores a los que cuesta la contaminación ambiental en términos de enfermedades por atender y pérdida de la competitividad como lo señala el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) en diversos estudios antes referidos.

Finalmente, se hace constar en qué consiste la presente iniciativa con proyecto de por el que se adicionan los artículos 25 y 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, misma que se señalan en el siguiente cuadro comparativo:

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 25 y 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se adiciona una fracción XI al artículo 25, y se adiciona una fracción II al artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. ... a X. ...

...

XI. El costo total de la enajenación de automóviles eléctricos y/o híbridos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por energía térmica y/o eléctrica.

Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I. ...

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos y/o híbridos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por energía térmica y/o eléctrica, serán deducibles por el 100 por ciento del monto.

...

III. ... a VII. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones pertinentes a fin de que el presente decreto entre en vigor y sea incorporado para el siguiente ejercicio fiscal.

Notas

1 Banxico.org.mx. (2017). Índice de inflación y precios al consumidor. Versión electrónica disponible en:

http://www.banxico.org.mx/portal-inflacion/inflacion.htm l Consultado: 10 de febrero de 2017.

2 Imco.org.mx. (2017). ¿Cuánto nos cuesta la contaminación del aire en México? | Instituto Mexicano para la Competitividad A. C. Versión electrónica disponible en:

http://imco.org.mx/calculadora-aire/ Consultado: 10 de febrero de 2017.

3 Inegi.org.mx. (2017). Consulta interactiva de datos. Versión electrónica disponible en:

http://www.inegi.org.mx/lib/olap/consulta/general_ver4/M DXQueryDatos.asp?proy=vmrc_vehiculos Consultado: 11 de febrero de 2017.

4 Desarrollo Sostenible. (2017). Ciudades - Desarrollo Sostenible. Versión electrónica disponible en:

http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/cities/ Consultado: 11 de febrero de 2017.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de septiembre del año 2017

Diputado Juan Carlos Ruiz García (rúbrica)

Que reforma el artículo 159 Bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Carlos Ruiz García, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y tercero, del artículo 159 Bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Los índices de contaminación en México han alcanzado números alarmantes, se tienen registros de 20 mil muertes al año originadas por la contaminación de nuestra atmosfera. Según los mismos registros en poder del Instituto Nacional de Salud Pública, 9 mil 600 de dichas muertes ocurren en la Zona Metropolitana del Valle de México, es decir, en lo que hoy conocemos como la Megalópolis.

Para ejemplificar y cuantificar el dicho anterior, es preciso agregar que la contaminación atmosférica se ubica en el lugar nueve de la lista de factores que provocan más enfermedades y decesos en México. En este sentido, cabe asentar que aproximadamente 28 millones de mexicanos aún padecen exposición al humo de leña, carbón y biomasa que utilizan cotidianamente para cocinar y calentar sus hogares a consecuencia de las condiciones precarias en las que deben subsistir.

Los datos son contundentes en ese sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) asevera que los contaminantes atmosféricos, que se encuentran por encima de los contaminantes de los cuerpos de agua, contribuyen de manera decisiva al desarrollo de padecimientos cardiacos y pulmonares, esto es, fácilmente pueden detonar cáncer de pulmón y transtornos al corazón, además de accidentes cerebro vasculares, cánceres de pulmón y neumopatías crónicas y agudas, entre ellas el asma.1

Otro dato de la OMS publicó dice que una evaluación de 2013 realizada por la Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer de la organización determinó que la contaminación del aire exterior es carcinógena para el ser humano, y que las partículas del aire contaminado están estrechamente relacionadas con la creciente incidencia del cáncer, especialmente el cáncer de pulmón. También se ha observado una relación entre la contaminación del aire exterior y el aumento del cáncer de vías urinarias y vejiga.2

Para contener este grave problema, la OMS emite constantemente recomendaciones acerca de los niveles máximos de contaminantes en la atmosfera que un ser humano puede soportar para no ver comprometida su salud; desgraciadamente en México tres de las ciudades más densamente pobladas y con mayor actividad económica se encuentran por encima de dichas recomendaciones de la OMS, Guadalajara, Jalisco; Monterrey, Nuevo León y la Ciudad de México, capital del país.

En estas tres ciudades, como se mencionó arriba, son de las más densamente pobladas en México, entre Guadalajara, Monterrey y la Ciudad de México en total viven 11 millones 420 mil 399 personas, según datos reportados en censo del Inegi del año 2015.3

Lo anterior pone de manifiesto el grave problema de salud pública que se anida bajo la contaminación atmosférica, miles de muertes atribuibles a ella en uno de los grupos poblacionales más vulnerables, como lo son los adultos mayores de 65 años.

Es por ello que todos los trabajos que puedan originarse en el Poder Legislativo Federal y en particular de la Cámara de Diputados, no pueden ser dejados de lado y efectivamente lanzados al pleno para abrir el debate en esta materia y contribuir al mejoramiento de nuestro medio ambiente.

A este respecto es que la presente iniciativa busca ser un esfuerzo más por fortalecer los cuerpos jurídicos en materia de protección al ambiente, en esta oportunidad en lo que se refiere al acceso a la información ambiental con la que cuentan las instituciones gubernamentales en lo tocante a la contaminación atmosférica y medioambiental, por ejemplo, aquella que refiere a los índices de contaminación por ozono y/o bióxido de carbono.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) de la mano del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) son las instituciones públicas facultadas para conocer de los niveles de contaminación atmosférica y a su vez son las instancias encargadas de informar a la población dichos índices a fin de que esta se prevenga y tome acciones en consecuencia de la alta contaminación para resguardar su salud.

Si bien es cierto el acceso a la información pública está consagrado en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la materia aún tiene retos por cumplir en las leyes secundarias que posibiliten y garanticen, en la praxis, el cumplimiento de la constitución.

Es por ello que la presente iniciativa busca reforzar la garantía del acceso a la información pública gubernamental, adicionando de forma expresa la gratuidad en el acceso a la información pública, como parte integrante del principio de máxima publicidad consagrado en el artículo 6, apartado A), fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este contexto, deberá tenerse presente que el derecho de acceso a la información gubernamental se encontraba circunscrito sólo a este artículo 6o. constitucional y a otras disposiciones de carácter administrativo en el ámbito federal y local, situación que se revirtió con la publicación de la Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en el año 2003, la que estatuyó que la información del Estado mexicano es pública y que los particulares podrían acceder a ella mediante procedimientos gratuitos, sencillos y expeditos, sin tener que expresar interés jurídico alguno o justificar su utilización, con la única limitante que dicho acceso no contraviniera el interés público o pudiera violar la privacidad de las personas.

Esta norma fue ratificada y mejorada mediante la reforma constitucional en materia de transparencia y acceso a la información púbica, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 7 de febrero de 2014 y pormenorizada en la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que entró en vigor el 4 de mayo del año 2015, en la que se establece que los datos abiertos deben ser gratuitos, y se consagra expresamente que: “el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.

En ningún caso los Ajustes Razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad, será con costo a los mismos.”4

Asimismo, este texto normativo estipula en forma expresa que los sujetos obligados deberán garantizar, en la generación publicación y entrega de la información, la accesibilidad, confiabilidad, veracidad y oportunidad de ésta,5 a fin de asegurar a todas las personas que la información que reciban, sea través de una solicitud de información o por aplicación del deber de transparencia proactiva, es confiable y apegada a la verdad, de tal manera que las decisiones que ellas adopten en observancia a ésta sean las más óptimas.

En el contexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente resulta trascendental que la información otorgada por los sujetos obligados sea veraz y oportuna, atendido la relevancia de las decisiones en materia de políticas públicas de salud y protección del medio ambiente, situación que queda de manifiesto al considerar las estadísticas a las que se ha hecho referencia anteriormente.

Del mismo modo, armonizar el contenido del párrafo tercero, del artículo 159 Bis 3 con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en particular, en cuanto al acceso a la información pública mediante solicitud de información la cual deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 124 del dicho texto normativo excluyéndose, explícitamente, fundamentar su solicitud de información en cuanto a los motivos que los impulsan a hacer ejercicio de su derecho de acceso a la información, por haber considerado el legislador al momento de ponderar este derecho, que la exigencia de motivación obstaculizaba en la práctica, el ejercicio de éste.

Por último, estimar el reemplazo de la expresión “Distrito Federal” por la de “Ciudad de México”, en consideración a la reforma política del Distrito Federal, publicada con fecha 29 de enero del presente año, y sin perjuicio del artículo Décimo Cuarto Transitorio de dicho decreto, por el cual se mandata que toda alusión al Distrito Federal se entiende efectuada a la ahora Ciudad de México. Ello, con el fin de reformar, en lo conducente, esta Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para enfatizar el deber de los sujetos obligados en materia de transparencia en el ámbito de la protección del medio ambiente.

Finalmente, se hace constar en qué consiste la reforma propuesta al párrafo primero del artículo 159 Bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, misma que se señala en el siguiente cuadro comparativo:

Texto legal vigente

Artículo 159 Bis 3 . Toda persona tendrá derecho a que la Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, en los términos previstos por esta Ley. En su caso, los gastos que se generen, correrán por cuenta del solicitante.

...

Toda petición de información ambiental deberá presentarse por escrito, especificando claramente la información que se solicita y los motivos de la petición. Los solicitantes deberán identificarse indicando su nombre o razón social y domicilio.

Texto legal propuesto

Artículo 159 Bis 3 . Toda persona tendrá derecho a que la Secretaría, los Estados, la ciudad de México y los Municipios pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, en los términos previstos por esta Ley y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especialmente, en cuanto a la gratuidad, veracidad y oportunidad de ella.

...

Toda petición de información ambiental deberá presentarse por escrito, sin necesidad de expresión de motivos, en los términos del artículo 124 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos primero y tercero, del artículo 159 Bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo único. Se reforman los párrafos primero y tercero, del artículo 159 Bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 159 Bis 3 . Toda persona tendrá derecho a que la Secretaría, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, en los términos previstos por esta Ley y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, especialmente, en cuanto a la gratuidad, veracidad y oportunidad de ella.

...

Toda petición de información ambiental deberá presentarse por escrito, sin necesidad de expresión de motivos, en los términos del artículo 124 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Who.int. (2016). OMS | Calidad del aire (exterior) y salud. [versión electrónica] disponible en
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs313/es/ [consultada 24 de abril de 2016].

2 Who.int. (2016). OMS | Calidad del aire (exterior) y salud. [versión electrónica] disponible en
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs313/es/ [consultada 24 de abril de 2016].

3 Cuentame.inegi.org.mx. (2016). Información por entidad. Cuéntame. [versión electrónica] disponible en
http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/default.aspx?tema=me [consultada: 25 de Abril de 2016].

4 Artículo 7 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf

5 Artículo 13 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.

Diputado Juan Carlos Ruiz García (rúbrica)

Que reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Lillian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Lillian Zepahua García, diputada de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La situación de violencia que se sufre en nuestro país, nos obliga a rediseñar el marco jurídico; es una tarea legislativa de alta prioridad, precisar figuras que generan vacíos en perjuicio del ciudadano; específicamente en el caso del transporte público, aun cuando hemos avanzado en la inclusión de seguros obligatorios, se siguen presentando deficiencias e irregularidades que afectan directamente al usuario.

El seguro del viajero tiene como función primordial solventar económicamente los acontecimientos que puedan surgir en el trayecto de un viaje, los servicios tradicionales que se ofrecen son: gastos médicos por accidente, indemnización por pérdida de equipaje y asistencia legal; sin embargo, no existe la obligación de incluir la indemnización que se deriva de un robo, generalmente a mano armada en el transporte público, siendo muchos los casos que se han registrado y en ninguna de esas situaciones ha habido una respuesta satisfactoria para el viajero.

En la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se incluye un capítulo sobre la responsabilidad en los caminos, puentes y autotransportes de viajeros y turismo; sin embargo, escapa a la normatividad vigente la protección plena del usuario.

En efecto, en el artículo 62 de la ley en mención, establece que los concesionarios están obligados a proteger a los usuarios por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso; ¿Por qué entonces, no se hacen responsables por las afectaciones derivadas de un robo en sus unidades?

Por tal motivo, la garantía que al efecto se establezca, deberá ser suficiente para que el concesionario ampare al usuario de la vía durante el trayecto de la misma, mediante un seguro que cubra indemnización por muerte, accidente, pérdida de equipaje, lesiones y por robo; y el permisionario a los viajeros desde que abordan hasta que desciendan del vehículo.

El seguro debe estar incluido en el costo del boleto adquirido, y no venderlo por separado o de forma opcional, como muchas empresas indebidamente lo están realizando en la actualidad. El boleto adquirido debe de especificar que el viajero cuenta con un seguro para tales efectos.

Son muchos los casos que hemos conocido, ya sea directamente a través de testimonios de viajeros que han sufrido agresiones y que les han robado su dinero e incluso episodios que han llegado a la violación, sin que haya una responsabilidad manifiesta de la empresa, porque esgrimen que la ley no los responsabiliza.

También por diversos medios de comunicación hemos conocido de auténticas tragedias que han consternado a toda la nación; lamentablemente el robo en el transporte público federal se ha incrementado de acuerdo a los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los datos oficiales también revelan que 9 de cada 10 asaltos en carretera se cometen con violencia; en 2016, tan solo de enero a septiembre, 124 autobuses de pasajeros fueron víctimas de los delincuentes.

Hay casos elocuentes que se han destacado en los medios de comunicación, como el caso del autobús de la empresa Urban que se desplazaba de Altamira rumbo a Tampico, donde se vivieron momentos de pánico cuando dos delincuentes portando armas de fuego los amenazaron de muerte para despojarlos de sus pertenencias, desde celulares, dinero en efectivo y billeteras, para después dase a la fuga, dejando una estela de heridos. Los viajeros no recibieron ninguna indemnización por lo robado.

Otro caso más, que llegó a crisis nerviosa generalizada de 40 pasajeros del autobús de la línea Oriente, que iba de Cancún con destino a Mérida, cuando fueron asaltados por tres sujetos, uno de ellos llevaba un arma de fuego, con la que hizo un disparo y causó un orificio en el techo del camión.

Al sur de Veracruz en la carretera Cosamaloapan-Tinaja con dirección a Coatzacoalcos, a mano armada fueron asaltados los pasajeros de dos autobuses de la línea AU y ADO. Los delincuentes abordaron las unidades para despojar de sus pertenencias a los pasajeros, carteras, celulares, computadoras portátiles, alhajas, dinero y artículos personales. Los viajeros no recibieron ninguna indemnización por lo robado.

Son muchas las historias, todas ellas con el mismo resultado, no hay ninguna indemnización para el viajero, porque han esgrimido que no existe ninguna disposición que los obligue a ello.

Un viaje seguro debe reivindicar la responsabilidad de toda empresa de autotransporte para contar con un seguro que cubra los daños y afectaciones al viajero, en su persona o en sus bienes, el cual debe amparar gastos médicos y la indemnización por muerte, accidentes, lesiones o robo. Aunado a que debe de responder por la pérdida o daños que sufra el equipaje de los pasajeros.

Para una mejor comprensión de la reforma planteada, la exponemos con el texto vigente y el texto propuesto.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 62.

Los concesionarios a que se refiere esta ley están obligados a proteger a los usuarios en los caminos y puentes por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso, mediante un seguro que cubra gastos médicos e indemnización por pérdida de equipaje, muerte, accidente y robo . Asimismo, los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo protegerán a los viajeros y su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio.

La garantía que al efecto se establezca deberá ser suficiente para que el concesionario ampare al usuario de la vía durante el trayecto de la misma, y el permisionario a los viajeros desde que aborden hasta que desciendan del vehículo.

Los concesionarios y permisionarios deberán otorgar esta garantía en los términos que establezca el reglamento respectivo.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.

Diputada Lillian Zepahua García (rúbrica)

Que expide la Ley del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (Inafed), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (Inafed) fue creado por el Poder Ejecutivo, mediante publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (Segob) en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de julio de 2002.

Se creó como un órgano desconcentrado de la Segob, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: “Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las secretarías de estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables”.

De manera que el Inafed es uno de los 14 órganos administrativos desconcentrados de la Segob, enumerado en el apartado C del artículo primero del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

De acuerdo con el artículo 72 de dicho reglamento, el Inafed “tiene por objeto formular, conducir y evaluar las políticas y acciones de la administración pública federal en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal”. En tanto que, según el artículo 73, cuenta con 18 atribuciones, entre ellas: colaborar con los gobiernos estatales, ayuntamientos, asociaciones de municipios y organizaciones sociales y privadas en la elaboración y promoción de programas indicativos de desarrollo y fortalecimiento municipales; promover la realización de acciones para el desarrollo y colaboración regional, estatal, municipal y metropolitana; integrar un Sistema Nacional de Información sobre Federalismo y Municipios; suscribir convenios de coordinación con autoridades de los gobiernos locales, a fin de implementar un sistema de capacitación, certificación y profesionalización de servidores públicos locales.

En documentos publicados por el Inafed, se menciona que sus actividades tienen que ver con la implementación de programas, la capacitación presencial y virtual, asistencia técnica, entre otros. Entre sus tareas, el instituto enumera:

• Establecer y fortalecer las relaciones estratégicas con otros actores políticos y sociales vinculados con el federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal: organismos estatales de desarrollo municipal, Conferencia Nacional de Gobernadores, gobiernos estatales, Poder Legislativo, asociaciones de municipios, universidades, organismos internacionales.

• Fortalecer la gestión municipal mediante programas, capacitación y asistencia técnica:

- Programa Agenda para el Desarrollo Municipal: permite fortalecer las capacidades institucionales de los municipios y contribuir a la evaluación del desempeño de sus funciones.

- Sistema de profesionalización de funcionarios municipales: este sistema busca la profesionalización de los servidores públicos municipales mediante acciones de formación, actualización, capacitación y especialización, que de acuerdo al contexto institucional del propio municipio se oriente hacia el establecimiento del servicio civil de carrera.

- Entre los cursos de capacitación que ofrece el Inafed, destacan: introducción al gobierno y la administración municipal, introducción y primeras tareas de gobierno, habilidades directivas, gestión de recursos humanos, entrega-recepción de la administración municipal, programas federales, planeación estratégica, identificación de proyectos, intermunicipalidad, reglamentación municipal.

- Asistencia técnica y asesoría: el Inafed brinda asesoría y asistencia técnica en temas muy diversos que están orientados al cumplimiento de las funciones y atribuciones de los gobiernos locales. Algunos de estos temas son: finanzas municipales, asuntos jurídicos y reglamentación, programas federales y elaboración de proyectos, intermunicipalidad, administración municipal.

- Gobierno electrónico: herramienta para el uso estratégico de las tecnologías de la información y en el proceso de la innovación gubernamental, que pretende facilitar la eficiencia y la efectividad de los gobiernos locales, incrementar la transparencia y rendición de cuentas, promover la participación ciudadana y ofrecer a los ciudadanos acceso más amplio y oportuno de la información generada por las acciones de gobierno. Las vertientes de oferta en gobierno electrónico son: diseño y hospedaje de páginas web para los municipios, Sistema Nacional de Información Municipal (SNIM), Enciclopedia de los Municipios de México.

• Fortalecer las relaciones intergubernamentales, la descentralización y la gestión pública estatal:

- Agenda para el Desarrollo Estatal: facilita la evaluación de las acciones de gobierno y la detección de áreas de oportunidad, con la visión federalista de fortalecer las relaciones intergubernamentales y la gobernabilidad. Su objetivo principal es brindar un esquema de diagnóstico que permite al gobierno estatal la autoevaluación de su actuar para conocer el grado de cumplimiento de sus facultades, objetivos, programas y estrategias, en razón de la efectividad y la sustentabilidad, que inciden en la calidad de vida de la sociedad a corto, mediano y largo plazo.

- Reunión Nacional de Desarrollo Municipal: es un espacio en el que los representantes de los organismos estatales de desarrollo municipal del país se reúnen periódicamente con el objetivo de discutir temas de trascendencia en materia de gestión estatal y municipal.

- Foro Internacional desde lo Local: espacio de diálogo entre funcionarios municipales, estatales y federales, así como universidades y especialistas en la temática municipalista, y en el que se atienden temas vinculados con la gestión municipal, servicios públicos, transparencia y rendición de cuentas, medio ambiente y otros de interés para el quehacer municipal.1

Para la realización de sus actividades, el Inafed ha recibido en promedio un presupuesto anual de 40.7 millones de pesos; en 2016 contó con 42 millones 910 mil 840 pesos.

Presupuesto del Inafed, 2002-2016

Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación, diversos años.

Respecto de los resultados logrados por el Inafed, cabe hacer algunas consideraciones:

Tanto en el primer Informe de Gobierno 2012-2013 del presidente Enrique Peña Nieto como en el primer Informe de Labores 2012-2013 de la Segob, se habla de impulsar un “federalismo articulado”, pero en las 852 páginas del primero sólo se menciona una vez al Inafed, en el apartado de “Siglas”; igual que en las 250 páginas del informe de la Segob, donde también se cita una vez al Inafed, en este caso para dar a conocer a su coordinador, José Antonio González Curi.

En el segundo Informe de Labores 2013-2014 de la Segob es cuando se comienza a dar cuenta de actividades realizadas por el Inafed. Se habla de la sustitución del programa Agenda desde lo Local (ADLL) por el instrumento Agenda para el Desarrollo Municipal (ADM) con el objetivo de mejorar la administración pública local y optimizar las funciones y servicios que la Constitución encomienda a los municipios.

Las acciones y las cifras que presentó la Segob son las siguientes:

Fuente: Segundo Informe de Labores 2013-2014 de la Segob.

Se informó también que el Inafed había publicado el Catálogo de programas federales 2014 y distribuido guías técnicas de apoyos federales para municipios y una guía de acceso a programas federales. Además, se mencionó la actualización de la información de mil 984 municipios y 23 estados en la Enciclopedia de los Municipios de México (disponible en:

www.inafed.gob.mx).

En el tercer Informe de Labores 2014-2015 de la Segob se da cuenta de los resultados de la ADM:

Fuente: tercer Informe de Labores 2014-2015 de la Segob.

Se informó también sobre la publicación del Catálogo de programas federales para municipios 2014 y 2015 , el cual fue distribuido entre mil 500 municipios del país.

En el informe más reciente de la Segob, el cuarto Informe de Labores 2015-2016, se presentan los siguientes resultados respecto de la ADM:

Fuente: Cuarto Informe de Labores 2015-2016 de la Segob.

Además de publicar el Catalogo de programas federales para municipios 2016 , con el fin de brindar orientación a las autoridades y funcionarios municipales en materia de gestión de recursos de programas federales que apoyen las acciones y obras locales, el Inafed publicó 10 volúmenes de las Mejores Prácticas Estatales y Municipales, el Catálogo de Programas Federales para Municipios 2016, Catálogo de Subsidios, Fondos y Programas Federales para Entidades Federativas 2016, el folleto Atentas sugerencias para autoridades municipales electas 2015 , así como las Agendas para el Desarrollo Estatal 2015 y para el Desarrollo Municipal 2016, en la dirección electrónica http://www.inafed.gob.mx/es/inafed/Publicaciones_en_linea.

Los datos muestran que hasta el momento las acciones realizadas por el Inafed resultan insuficientes para cumplir plenamente con sus tareas, más si se considera que tiene que hacerse cargo de una nueva función que recientemente le fue encomendada a la Segob, mediante la adición de una fracción X Bis al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 13 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación: “diseñar, instrumentar, desarrollar, proponer, fomentar y publicitar programas y herramientas institucionales para la asesoría, capacitación y formación permanente de los integrantes de los ayuntamientos, así como de los funcionarios y empleados municipales en su carácter de depositarios de funciones y servicios públicos, con el fin de contribuir de manera efectiva a la profesionalización de los gobiernos locales y el desarrollo institucional de los municipios mexicanos”.

La presente iniciativa propone que el Inafed pase de ser un organismo desconcentrado a uno descentralizado, transformación que implica que pueda contar con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como la adquisición de autonomía de gestión que le permita desarrollar de mejor manera sus funciones.

En los últimos años ha sido evidente que México necesita gobiernos locales capaces, con autoridades técnicamente aptas, honestas y capacitadas para ejercer sus funciones con eficacia y eficiencia. Debido a que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2015, 28 por ciento de la población que está insatisfecha o muy insatisfecha con los servicios municipales y a su vez 88.2 por ciento considera que la corrupción es una práctica muy frecuente o frecuente en su municipio.

Además, es necesario señalar que uno de los factores que inciden en el mal desempeño de nuestras autoridades municipales es la deficiente capacitación, ya que, según la Encuesta Nacional sobre el Desarrollo Institucional Municipal (2000), cerca de siete de cada diez alcaldes no tienen experiencia previa en cargos administrativos, ni estudios adecuados para ejercer sus funciones.

Ante la situación actual de la alta demanda social es fundamental entender que los gobiernos locales deben responder a los retos que se le presentan, por lo que con la presente iniciativa se pretende que el Inafed tenga la capacidad de impulsar un programa nacional de capacitación, que apoye a las autoridades electas para desempeñar mejor sus funciones con suficiencia técnica y capacidad administrativa, optimizar los recursos que se les destinan para políticas públicas acertadas y así poder mermar el descontento social por los resultados de las administraciones municipales, que se refleja en la percepción de la corrupción y en la ineficacia de los servicios.

Se pone de manifiesto que es costoso para nuestro país que cada tres años lleguen los nuevos gobiernos a adquirir experiencia administrativa ya que esta curva de aprendizaje representa tiempo, costos políticos y recursos económicos para el pueblo mexicano.

Se necesita que los funcionarios partan de un piso parejo de capacidad institucional para ello es necesaria la capacitación permanente de autoridades a través de un instituto con plena autonomía de gestión y presupuestaria de manera inmediata y que le permitan desarrollar herramientas necesarias para que un alcalde pueda ejecutar de manera pronta y puntual sus funciones con pulcritud y eficacia.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto

Único. Se expide la Ley del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal

Ley del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal

Capítulo I
Atribuciones

Artículo 1. El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (Inafed) es un organismo descentralizado de la administración pública federal, sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio legal en la Ciudad de México, sin perjuicio de establecer las oficinas que estime convenientes en las diversas entidades federativas.

Artículo 2. Son atribuciones del Inafed las siguientes:

I. Promover el federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal;

II. Plantear mecanismos que permitan la adecuada instrumentación del federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal en las políticas, programas, proyectos y acciones que sean de la responsabilidad de las dependencias y entidades de la administración pública federal;

III. Realizar un programa integral en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal en el marco de los lineamientos que señale el Plan Nacional de Desarrollo y, en general, el Sistema Nacional de Planeación Democrática;

IV. Colaborar con los gobiernos de las entidades federativas, los ayuntamientos, las asociaciones de municipios y las organizaciones sociales y privadas en la elaboración y promoción de programas indicativos de desarrollo y fortalecimiento municipales;

V. Promover la realización de acciones para el fortalecimiento del federalismo entre las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como para el desarrollo y la colaboración regional, estatal, municipal y metropolitana que prevean una mayor participación de la comunidad, de las asociaciones de municipios, así como de las distintas organizaciones sociales y privadas en la materia;

VI. Establecer con las dependencias y entidades de la administración pública federal mecanismos conjuntos de planeación, programación, enlace, comunicación, participación y acuerdo que, con pleno respeto al ámbito de competencia de los demás Poderes de la Unión y de las entidades federativas y municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, permitan la instrumentación adecuada del federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal;

VII. Dar seguimiento a los convenios que haya celebrado en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal con los Poderes de la Unión y las entidades federativas y municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

VIII. Impulsar herramientas para la gobernabilidad democrática;

IX. Integrar un Sistema Nacional de Información sobre Federalismo y Municipios;

X. Elaborar y difundir estudios e investigaciones acerca del desarrollo institucional de los gobiernos locales;

XI. Administrar un centro de estudios y biblioteca en materia de federalismo;

XII. Coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el diseño de mecanismos de control y fiscalización sobre las transferencias federales a los gobiernos locales;

XIII. Proponer a las autoridades locales competentes mecanismos que permitan mejorar el desarrollo de la capacidad de gestión pública y administrativa de los gobiernos locales, a fin de que las funciones que la Federación transmita a las entidades federativas, sean asimiladas con eficiencia y eficacia;

XIV. Suscribir convenios de coordinación con autoridades de los gobiernos locales, a fin de implementar un sistema de capacitación, certificación y profesionalización de servidores públicos locales en la materia;

XV. Proponer modificaciones jurídicas que permitan impulsar ordenadamente acciones de fortalecimiento y desarrollo del federalismo y del ámbito municipal;

XVI. Estudiar y diseñar mecanismos de participación ciudadana en el conjunto de políticas sujetas a los procesos de federalización, descentralización y desarrollo municipal;

XVII. Organizar y participar en reuniones nacionales e internacionales sobre federalismo, municipios y descentralización, a efecto de analizar temas prioritarios, problemas comunes e identificar experiencias exitosas, y

XVIII. Promover la creación, operación y desarrollo de instancias estatales que promuevan el federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal.

Capítulo II
Del patrimonio

Artículo 3. El patrimonio del Inafed se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que le sean transferidos por el gobierno federal;

II. Los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Las aportaciones que reciba y las que puedan derivarse de acuerdos o convenios suscritos o que suscriba con dependencias y entidades de la administración pública federal, con las entidades federativas y con los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con instituciones académicas o de investigación nacionales, y

IV. Los demás ingresos o bienes que reciba por cualquier otro medio legal.

Capítulo III
De la organización

Artículo 4. El Inafed será dirigido y administrado por una junta de gobierno y un director general.

La junta de gobierno se integrará por un presidente, que será el titular de la Secretaría de Gobernación, así como por un representante, cuyo nivel jerárquico no podrá ser menor al de director general o su equivalente, de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, y de la Oficina de la Presidencia de la República.

Asimismo, invitados por el presidente, serán parte de la junta de gobierno: un representante de cada una de las tres asociaciones de municipios que al momento cuenten con más miembros registrados; dos académicos de reconocido prestigio que cuenten por lo menos con la calidad de nivel dos en el Sistema Nacional de Investigadores, así como dos representantes de organizaciones civiles, sociales y privadas con interés en los objetivos que persigue el Inafed.

En el caso de los miembros mencionados en el párrafo anterior, durarán en el cargo dos años, pudiendo ser ratificados por un periodo más.

Cada uno de los integrantes de la junta de gobierno acreditará a su respectivo suplente. En el caso de los servidores públicos, su nivel jerárquico no podrá ser menor al de director de área.

Podrán ser invitados a la junta de gobierno a través de su presidente, con voz pero sin voto, los representantes de las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, en aquellos procesos de federalismo, descentralización y desarrollo municipal que incidan dentro del ámbito de sus respectivas competencias, así como representantes del Poder Legislativo, órganos constitucionales autónomos, de las entidades federativas y municipios o demarcaciones territoriales, en el caso de la Ciudad de México, e instituciones nacionales dedicadas a la investigación.

El desempeño de todos los miembros de la junta de gobierno será honorífico, por lo que no recibirán remuneración alguna.

Artículo 5. La junta de gobierno del Inafed se sujetará a lo previsto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y tendrá las facultades indelegables que la misma le confiere en su artículo 58.

Artículo 6. La junta de gobierno sesionará de manera ordinaria cuatro veces al año, pudiéndose celebrar las sesiones extraordinarias que resulten necesarias.

Para que una sesión se considere válida, deberá desarrollarse con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros con derecho a voto de la junta de gobierno y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la administración pública federal.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 7. El director general, quien tendrá la representación legal del Inafed, será designado por el presidente de la República, o a indicación de éste, a través del secretario de Gobernación, por la junta de gobierno, debiendo en todo caso cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 8. Corresponde a la junta de gobierno, a propuesta del director general, nombrar y remover a los servidores públicos que ocupen cargos en el Inafed en las dos jerarquías inferiores a éste.

Capítulo IV
Del órgano de vigilancia

Artículo 9. El Inafed contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente designados por la Secretaría de la Función Pública. Dicho órgano observará los lineamientos establecidos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Capítulo V
Del régimen laboral

Artículo 10. Las relaciones laborales del Inafed con sus empleados se regirán por lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de esta ley, deberá quedar integrada la Junta de Gobierno del Inafed.

Tercero. Una vez integrada, la junta de gobierno contará con 90 días naturales para expedir el estatuto orgánico que contenga las bases de organización, facultades y funciones de las distintas áreas que conforman el Inafed.

Cuarto. Tanto el personal como los recursos financieros y materiales que se encuentren asignados al Inafed al momento de la entrada en vigor del presente decreto serán transferidos al nuevo organismo descentralizado.

Quinto. Los derechos y condiciones laborales de los trabajadores que pasan a formar parte del nuevo organismo serán respetados.

Sexto. Todos los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a cargo del Inafed como organismo desconcentrado, serán atendidos hasta su conclusión por el organismo creado a partir de este acto.

Séptimo. La Secretaría de Gobernación actualizará su reglamento interno para eliminar el apartado correspondiente y demás referencias al Inafed.

Nota

1 Inafed, Catálogo de programas federales para municipios 2016, pp. 13-14. Disponible en: http://www.inafed.gob.mx/work/models/inafed/Resource/240/1/images/PF_20 16_Final.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.

Diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro (rúbrica)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Mario Ariel Juárez Rodríguez y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salarios mínimos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Históricamente el salario ha representado un componente fundamental del desarrollo económico y del bienestar social. Es el único medio con el que cuentan millones de mexicanos para cubrir sus necesidades básicas y para aspirar a mejorar sus condiciones de vida.

La primera vez que se abordó el tema del salario mínimo en México, fue en 1906 dentro del programa del Partido Liberal Mexicano, organización que en ese entonces era presidida por Ricardo Flores Magón; el documento proponía un ingreso mínimo que garantizara vida digna y decorosa a todos los trabajadores del país e incluso lo tasó en un peso plata, es decir, una onza de plata que sería equivalente a 400 pesos actuales.

Lo anterior nos refiere con claridad al espíritu que se retomó para el texto constitucional de 1917, la preocupación activa por mejorar el nivel de vida marcado por el poder adquisitivo real del salario; fue en ese mismo constituyente donde frente a la trascendencia de esta incorporación de derechos se estableció en el artículo 123, Apartado A, fracción VI:

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el salario mínimo es la suma mínima que deberá pagarse al trabajador, que no puede ser disminuida, ni por acuerdo individual ni colectivo, que está garantizada por la ley y puede fijarse para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y de su familia, teniendo en consideración las condiciones económicas y sociales de los países.1

Esto no sólo es una materia de derecho constitucional sino una legítima aspiración de cualquier trabajador: acceder, mediante el empleo a un nivel de vida decoroso, holgado, digno, con expectativas de desarrollo personal, familiar y colectivo. Sin esas condiciones y sin aspiraciones, el trabajo y buena parte de la existencia pierden su razón profunda de ser.

Otras normas internacionales han dimensionado este derecho, más allá del terreno laboral: La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), artículo 23, numeral 3; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), artículo XIV, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) que reconoce también en su artículo 7, el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. Como otros, el derecho a un salario mínimo suficiente es un derecho humano.

Sin embargo, sabemos que en México, el salario mínimo nunca ha cubierto sus propósitos constitucionales, hemos visto la pérdida que año con año ha sufrido el poder adquisitivo de los salarios. Esto ha orillado a millones de trabajadores a buscar una forma de resarcir el quebranto. A partir de entonces han aumentado las jornadas dobles de trabajo, ha aumentado la informalidad y sin duda ha disminuido el nivel de vida de la población.

Desde hace 30 años el crecimiento inflacionario ha sido más elevado que el aumento salarial; tan solo para 2013 el salario se elevó 3.9 por ciento esperando una inflación anual de 4.65 por ciento. Según cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la política de Desarrollo Social (Coneval), desde marzo de 2005 hasta abril de 2013, la canasta básica ha aumentado un 70.5 por ciento en la zona urbana, pasando de 711.46 a mil 179 pesos. El salario mínimo por su parte sólo aumentó en ese mismo periodo 38.37 por ciento, pasando de 46.80 en 2005 a 64.76 pesos en 2013.

La gráfica siguiente muestra el comparativo del salario nominal (cantidad de dinero que recibes por realizar un trabajo determinado) y el salario real (poder de compra del salario nominal: cantidad de bienes y servicios que puedes adquirir).

Es evidente la declinación y el desfase entre el aumento del salario mínimo y el poder adquisitivo.

Según investigación del Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM) de la UNAM de 1987 a la fecha, el precio de la canasta alimentaria recomendable (CAR) registra un incremento acumulado de 4 mil 773 por ciento, mientras el salario creció 940 por ciento, lo que significa que los alimentos han aumentado en una proporción de 4 a 1, en comparación con el incremento a los salarios mínimos2 .

De acuerdo a la investigación del CAM el incremento al salario mínimo promulgado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) a principios de año, son rebasados por la inflación en los primeros cuatro meses, por lo que el resto se acumula a la pérdida histórica de poder adquisitivo. Esta misma situación se ha repetido cada año desde al menos 1987 en que el salario presentó aumentos nominales menores al de los precios de los alimentos por lo que la pérdida acumulada del poder adquisitivo es ahora de 78.66 por ciento.

Podemos también observar en la siguiente gráfica que la mayoría de los trabajadores asalariados reciben solamente de uno a tres salarios mínimos:

PEA por nivel de ingresos 3

No recibe ingresos: 3 millones 635 mil 1

Hasta 1 salario mínimo: 6 millones 462 mil 570

De más de 1 a 3 salarios mínimos: 11 millones 993 mil 650

De más de 3 a 5 salarios mínimos: 11 millones 99 mil 611

Más de 5 salarios mínimos: 7 millones 351 mil 432

No especificado: 3 millones 391 mil 526

Total: 49 millones 305 mil 839

Es evidente además, que el tema tiene que ver con la formalización del trabajo. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los resultados de su Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo ENOE4 indican que en el primer trimestre de 2015, todas las modalidades de empleo informal sumaron 28.7 millones de personas y representó 57.6 por ciento de la población ocupada.

El salario mínimo en México resulta un caso atípico en el contexto global. Según la Comisión Económica para América Latina (Cepal), otras economías similares a la nuestra como Argentina, Brasil, Chile y Colombia elevaron sus salarios base de 2002 a 2011, superando entre dos y tres veces el nivel de subsistencia. En ningún caso, la recuperación salarial condujo a una situación de inflación o desempleo; al contrario, la igualdad del ingreso mejoró significativamente y, aunada a otras políticas redistributivas y de fomento económico, permitió elevar el bienestar de las personas. Según la Cepal, el fortalecimiento del salario mínimo ha contribuido al descenso en la desigualdad del ingreso en Argentina, Brasil y Uruguay; esto ha tenido lugar conjuntamente con crecimiento del empleo y procesos de formalización laboral5 .

También la Cepal detalla que México es el único país de América Latina en que la pobreza aumentó y en donde el salario real mantiene a los trabajadores en un estado permanente de pobreza y no alcanza para cubrir las necesidades básicas de la persona. En Paridad de Poder Adquisitivo (PPA), el salario mexicano es dos veces menor que el salario mínimo en Brasil, El Salvador, Perú, Honduras, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

El informe de medición de pobreza en México de 2014 del Coneval estima el número de mexicanos en pobreza en 55 millones 341 mil 600 y de ellos, 11 millones 442 mil 300 en pobreza extrema.

Datos duros como los anteriores, basados en cifras oficiales son contundentes. Enfrentar esta realidad es un asunto de decisión política para construir acuerdos y atender con urgencia y pertinencia. De nada sirven las reformas si no se traducen en medidas que ayuden a poner un piso más parejo y combatir la desigualdad. Se necesita tomar decisiones y entrar al fondo del debate; se necesita alcanzar un acuerdo nacional.

El incremento de los salarios sólo es sostenible mediante el incremento de la productividad, pero la caída estrepitosa de los salarios no es producto de la caída en la productividad sino de políticas específicas. Ya se ha mencionado que la recuperación de los salarios en América Latina no ha dado como resultado ninguno de estas tendencias negativas. Tampoco se puede ligar la productividad al salario: ésta no ha caído setenta por ciento como el salario y aunque ha habido incrementos magros en la economía, esto no ha servido para mejorar el ingreso de los trabajadores.

De acuerdo con datos de la Organización Internacional del Trabajo y de la Cepal la productividad laboral de México tiene un crecimiento modesto durante los últimos 15 años que, sin embargo, es de las más altas en América Latina y contrasta con el salario mínimo más bajo. La productividad laboral de nuestro país se compara con la de Chile, por ejemplo, pero el salario mínimo sólo es comparable con Nicaragua y Bolivia. Un ejemplo es el caso chileno, donde en 2013 su productividad suma 20 mil dólares y su salario mínimo es de 366 dólares, mientras que México, con una productividad similar tiene un salario mínimo de 120 dólares.

Un aumento del salario mínimo como proporción de la mediana del salario está asociado con un aumento de largo plazo en la productividad del trabajo y en la productividad total de los factores. Hay dos posibles razones de este efecto positivo en la productividad. Una es la sustitución de trabajo no calificado por trabajo calificado y la segunda es que los empleadores hagan ajustes que aumenten la productividad, tales como inversiones en entrenamiento o en nuevas tecnologías, en respuesta a los mayores costos asociados al aumento del salario mínimo.

Ligado a la productividad de las empresas, tenemos el reparto de utilidades como derecho constitucional de los trabajadores a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado de acuerdo a su declaración fiscal. Actualmente un 10 por ciento de estas ganancias por obligación tiene que ir a los trabajadores, derecho plasmado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) artículo 117 y 523, fracción VIII. Aquí también los datos duros no favorecen a los trabajadores.

De 33.5 millones de trabajadores subordinados y remunerados que hubo en 2014, 5.44 millones, es decir, 16.2 por ciento, reportó haber recibido la totalidad de las prestaciones que la ley obliga a los patrones, es decir, el pago de aguinaldo, vacaciones y reparto de utilidades, por parte de la empresa, según muestra la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, cuarto trimestre de 2014).

El reparto de utilidades se ha convertido en una práctica de simulación y fraude. Es un derecho que prácticamente está en extinción en diversos sectores del país, como el comercio y servicios, donde tiendas de autoservicio, departamentales y de conveniencia, prácticamente han nulificado esta prestación. En tanto, en el sector manufacturero ha descendido al mínimo el número de trabajadores que reciben este reparto, así como el monto de éste.

De diciembre de 2012 al mismo mes de 2013, al menos 2 mil 500 empresas del país modificaron su esquema de contratación, afectando el reparto de utilidades de cerca de cuatro millones de trabajadores asalariados, según un estudio sobre la situación laboral de los mexicanos realizado por el Centro de Análisis Multidisciplinario del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, como consecuencia de la reforma laboral que entró en vigor en diciembre de 2013, entre los que destaca otorgar contratos por tiempo determinado, temporada y capacitación inicial.

La regulación de este derecho tiene muchos huecos, que algunos patrones aprovechan para tratar de evitar el pago de utilidades. Muchos contratan a sus trabajadores por honorarios, para no tener que darles prestaciones; otros, como empresas más grandes y sofisticadas, crean subsidiarias de servicio cuyo único fin es administrar la nómina. Dichas empresas no perciben utilidades.

Algunos optan por contratar su personal utilizando los servicios de una empresa outsourcing de recursos humanos. En este caso, el trabajador tiene derecho a una parte de las utilidades de la empresa outsourcing, pero no de las generadas por aquella en donde está trabajando.

Finalmente, como son utilidades “fiscales”, en ciertas industrias hay mecanismos legales a través de los cuales se puede evitar o disminuir al máximo dicha utilidad, por ejemplo, haciendo inversiones en capital de trabajo o ciertas provisiones contables para ello.

Se calcula que dos tercios de los empleadores retienen estos recursos, negándose a entregarlos a los trabajadores que establece la Ley. Se trata de miles de millones de pesos que no llegan al bolsillo de los trabajadores: una parte suele repartirse bajo la modalidad de bonos a los altos ejecutivos, otra se suma a los dividendos que se entregan a los accionistas. En el caso de las empresas trasnacionales regresan junto con el resto de las utilidades a la matriz.

El instrumento más común que se usa hoy es la tercerización u outsourcing y en especial las llamadas empresas de servicios que subcontratan a la totalidad del personal, a pesar de estar prohibido por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Las llamadas empresas de servicio son un invento de despachos de abogados con la principal finalidad de omitir el pago del reparto de utilidades, afectando también al fisco y a las instituciones de seguridad social.

Así, los trabajadores no son reconocidos como asalariados de la empresa real, sino de la ficticia, y si las utilidades se generan en la primera, en la segunda no hay prácticamente nada para repartir.

El más reciente estudio del CAM sobre cumplimiento de la LFT señala que se ha incrementado por arriba de 60 por ciento el número de asalariados que no recibe utilidades, además de que hay un 15 por ciento que no recibe lo correcto.

De esta forma, la prestación del pago de utilidades en México, es meramente simbólica, ya que no es relevante: en promedio, solo tres de cada 10 trabajadores lo reciben y, en su mayor parte, es solo por trámite y tiene relevancia nula en sus ingresos; éste es otro problema que queremos abordar también con esta iniciativa.

Actualmente la institución que se ocupa de fijar los salarios mínimos es la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami), integrada de manera tripartita por el gobierno, los patrones y los trabajadores; la pluralidad en la integración de la comisión aparentemente es justa y funcional, pero la realidad y los resultados en el incremento del salario demuestran lo contrario, según lo hemos demostrado anteriormente.

La Conasami ha funcionado como un instrumento de política económica, no como una institución laboral. La política salarial que ha acompañado a las políticas neoliberales se ha caracterizado por mantener el objetivo económico de mantener la estabilidad monetaria, conteniendo la inflación.

Fue creada ad hoc en el contexto de los pactos económicos y sociales firmados por el gobierno federal en la década de 1980, en el siglo pasado: el de Solidaridad Económica de 1987 y el de Estabilidad y Crecimiento Económico de 1988. La crisis desatada en diciembre de 1994 sencillamente la dejó atrás: no hubo manera de mantener un esquema de mayor reducción a los salarios. Desde inicios de este Siglo, ha emitido resoluciones emparejando el salario mínimo con la inflación esperada, manteniendo al salario en un mismo nivel, sin caídas más abruptas: en parte, porque ya no queda espacio para mayores reducciones y porque se han mantenido deprimidos a los salarios por otras vías como ha sido la informalidad. De cualquier forma en casi tres lustros el salario se ha mantenido estancado en un nivel muy bajo.

La fijación del salario no ha obedecido a cuestiones de necesidad o de estudio de las necesidades de la clase trabajadora para acceder a un salario suficiente. La práctica hasta ahora vigente ha sido atar el aumento salarial, con la inflación pronosticada por el gobierno; lo que en todas las ocasiones resulta menor a la inflación observada. Por estas razones, la determinación de los salarios mínimos no ha tenido fundamentos legales ni técnicos; ha sido una política discrecional, vertical y autoritaria.

La Conasami ha tomado la vía del capitalismo excluyente, pues el deterioro de los ingresos de los trabajadores determina a su vez la reducción del mercado interno, en tanto en el modelo económico vigente y los ejes del crecimiento se encuentran en las exportaciones y la inversión extranjera. El gobierno definió a los bajos salarios como un atractivo más para atraer la inversión extranjera, qué mejor que mano de obra calificada a salarios de hambre, lo que a su vez genera una falsa y endeble competitividad internacional.

El tripartismo con que fue diseñada esta comisión favorece al Ejecutivo, legitimando la política de contención salarial: la representación de los trabajadores, ostentada por el sindicalismo oficial puede avalar o no los incrementos, pero eso es intrascendente en tanto los patrones y el gobierno mantienen el dominio de dos de los tres sectores convocados en la comisión. Con ausencia de libertad y democracia sindicales en una comisión tripartita como lo es la Conasami, en realidad el gobierno define los salarios mínimos mediante decisiones verticales del presidente de la Republica. O sea, los salarios se fijan desde hace décadas por decreto.

Lo anterior hace que la Conasami no tenga razón de existir ya que definir los salarios mínimos, que es su más importante función, está delegada al Consejo de Representantes quien está dirigido por el presidente de la comisión y éste es nombrado por el presidente de la Republica (artículo 551 de la LFT). Es pues el Titular del Ejecutivo, quien en realidad define los salarios mínimos.

De acuerdo a la Cuenta de Hacienda Pública Federal, en 2015, la Conasami tuvo un presupuesto autorizado de 42 millones 766 mil 547 pesos. El principal capítulo de gasto de la Conasami es el de servicios personales por 31 millones 959 mil 944 (84.68 por ciento del total) y 10 millones 750 mil 3 pesos de gastos de operación. Podemos encontrar en el mismo presupuesto que 29 millones 436 mil 741 pesos del presupuesto son etiquetados en estudios económicos para determinar el incremento al salario.

También hay que recordar que de 2000 a 2016, sin considerar estudio alguno, el incremento al salario mínimo se fijó de acuerdo con la inflación prevista para el año siguiente, como ya se dijo, muy por debajo de la inflación real. El promedio de incremento salarial en este período fue de 2 pesos diarios, o sea 730 pesos de aumento anual.

Todo esto, a pesar de que en 2015 se señaló que para la recuperación del salario mínimo en México se había realizado una propuesta6 entre los sectores interesados para que durante el 2015 el salario aumentara a 82.9 pesos para superar la línea de pobreza alimentaria. Después se proponía un aumento anual de 27.4 por ciento, durante 2016 para quedar en 105.6 pesos y en 2017 llegar a 134.5 pesos, de modo que para terminar el sexenio, el salario mínimo llegara a 171.3, que se supone es el nivel que manda la Constitución. Sin embargo, esto no se cumplió.

La demanda de los trabajadores en 2016 fue de aumentar el salario mínimo a 100 pesos y los empresarios a través de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) propuso un aumento porcentual por la línea de inflación en 2016 entre 4.0 y 4.5 por ciento y un aumento nominal por la línea de bienestar durante 2017 de forma tan rápida como lo permitiera la economía, de 13.02 a 13.28 pesos de tal forma que éste alcanzara los 89.35 pesos diarios, de acuerdo con la línea de bienestar establecida por el Coneval. Sin embargo, nada de esto se llevó a cabo.

Uno de los principales argumentos para no otorgar a los salarios mínimos incrementos mayores, es que el salario mínimo fue tomado como referencia de muchas leyes (laborales, de seguridad social, fiscales, administrativas y de muchas otras índoles) como unidad de cálculo para el cumplimiento de obligaciones establecidas. Se argumentaba que su aumento impactaría en el cumplimiento de diversas obligaciones, créditos, derechos contribuciones, sanciones administrativas o penales, por lo que se señalaban que mantener el salario mínimo bajo era conveniente para la economía nacional y así evitar repercusiones en muchos ámbitos de la vida en México.

Es por eso, que los trabajadores demandaron una reforma constitucional para desindexar el salario mínimo de cualquier unidad de cálculo para el cumplimiento de obligaciones o como unidad de referencia en la economía, de tal forma que el “concepto de salario mínimo se refiera única y exclusivamente a la remuneración mínima que debe percibir un trabajador”, siendo suficiente para la atención de sus necesidades básicas.

La iniciativa fue votada en la Cámara de Diputados en diciembre de 2015 junto con un acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) por el cual se estableció la metodología para el análisis de iniciativas y minutas en materia de salario mínimo.

El 27 de enero de 20167 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se declaran diversas disposiciones reformadas y adicionadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo que crea la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA).

El acuerdo de la Jucopo fue la creación de un Consejo Técnico con 4 diputados presidentes de las Comisiones de Hacienda, Trabajo, Competitividad y Seguridad Social, 16 integrantes de dependencias y entidades, instituciones, organismos, Senadores y organizaciones sindicales, además de 5 académicos de prestigio nacional quienes impulsarían el dictamen de propuestas viables para la recuperación del salario mínimo.

Con este Consejo se esperaba que para mediados de 2016 ya se tuvieran propuestas para el restablecimiento del poder adquisitivo del salario mínimo. Sin embargo, este Consejo pasó a ser un “buen deseo” de los legisladores, ya que nunca llegaron a reunirse más de tres veces y sin resultado alguno.

Finalmente el 1 de enero de 2017 el salario mínimo aumentó de 73 pesos a 80.04, luego de una discusión de tres años entre académicos, sector empresarial y el gobierno federal para llevarlo por lo menos a la línea de bienestar mínimo (canasta básica alimentaria más no alimentaria).

No obstante este aumento, la inflación de más de 6 por ciento a julio de 20178 , resultado del aumento en los precios de la gasolina a inicios del año y la depreciación del peso se ha comido el ajuste del salario.

Lo antes expuesto, comprueba la ineficiencia de la Conasami cuya presidencia ha sido ocupada en los últimos 25 años por Basilio González Núñez quien en diciembre de 2016, obtenía ingresos mensuales por cerca de 173 mil pesos, muy por arriba de los 2 mil 412 pesos que gana un trabajador en México.

Cuando entrevistaron al titular de la Conasami con respecto a su salario declaró: “Nosotros actuamos dentro del marco que establece la Ley General del Trabajo”.

La Conasami acordó por unanimidad otorgar a partir del 1 de enero de 2017 un aumento de siete pesos al salario mínimo, y con descaro Basilio González señaló que “la Constitución no manda que el salario mínimo sea equiparable con las expectativas del Coneval”, el órgano que mide la pobreza en México. Esto pues, parece una burla, porque para fijar los salarios mínimos la Comisión tripartita solo ha requerido el índice de inflación programable, y siguen solamente las instrucciones del titular del Ejecutivo. Con esto se comprueba que los aproximadamente 60 millones de pesos destinados a este organismo no tienen razón de ser. Por eso, en esta iniciativa se plantea la desaparición de la Conasami.

Las consecuencias de estos salarios tan bajos, han sido el crecimiento del sector informal en más del 50 por ciento de la PEA, la pérdida del poder adquisitivo del mismo, la migración forzosa hacia Estados Unidos de América, con pérdida de vidas por la política anti migratoria de ese país, el crecimiento de la delincuencia organizada en diferentes modalidades, la falta de oportunidades a mejores niveles de vida entre las familias y la más importante: el crecimiento de la población en pobreza y pobreza extrema.

Es por esto, que el Congreso debe generar condiciones para un gran acuerdo nacional político, económico y social, con empresarios y trabajadores a fin de crear condiciones que lleven a la recuperación salarial. La labor en estos momentos es detener la caída salarial y su estancamiento, comenzando su recuperación de forma gradual pero sostenida, garantizando a los trabajadores los derechos adquiridos como lo es el reparto de utilidades justo. Esta es una reforma imprescindible, urgente y absolutamente pertinente para establecer nuevas estructuras de igualdad y equidad en el país.

En la presente iniciativa se propone la creación del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, como un organismo constitucional autónomo, dotado de autonomía técnica, dedicado de una forma profesional a analizar los diversos factores que intervienen en la determinación de un salario constitucional, como pueden ser la inflación, el precio de la canasta básica, las líneas de pobreza determinadas por Coneval, la productividad, el crecimiento económico, la generación del empleo y cualquier otro factor que incida en el costo de la vida para que debe enfrentar el trabajador para acceder a un salario suficiente, de acuerdo a la definición constitucional. Dentro de sus funciones también tendrá que fijar el porcentaje adecuado a repartir de las utilidades de las empresas, así como revisar las bases normativas para fijar las excepciones de empresas sin obligación de repartir utilidades.

Desde Morena proponemos esta iniciativa constitucional para que pueda haber una verdadera recuperación, estable y sostenida del salario mínimo en cuanto a su poder adquisitivo, para así compensar verdaderamente a los trabajadores por su fuerza laboral aportada en la productividad, con el reparto de utilidades a que tienen derecho, para que sus condiciones laborales sean mucho más dignas y justas.

Iniciar hoy una política salarial que nos ayude a recuperar el poder adquisitivo del salario y mejorar los ingresos de los trabajadores especialmente de los que menos ganan, es una deuda que tenemos pendiente con ellos desde hace 32 años.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente, iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades

Artículo Único. Se reforma el artículo 123, Apartado A, fracciones VI y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a V. ...

VI. Los salarios mínimos se fijaran en forma anual y podrán revisarse e incrementarse en cualquier momento en el curso de su vigencia con justificación fundamentada y de conformidad con la ley, a propuesta del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, que será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, facultado para realizar los estudios y diagnósticos en el nivel nacional necesarios para la determinación de los salarios mínimos, así como las bases normativas aplicables al reparto de utilidades entre patrones y trabajadores.

El Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades estará integrado por un presidente y cuatro consejeros, que serán ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en el sector académico y profesional, con experiencia mínima de diez años en materia laboral y que no pertenezcan a algún partido político o hayan sido candidatos a ocupar un cargo de elección popular. Serán nombrados por dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios.

El presidente y los consejeros del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades desempeñarán su encargo por un período de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola vez. Sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

VII. a VIII. ...

IX. ...

a) El Instituto Nacional de Salarios Mínimos Productividad y Reparto de Utilidades determinará el porcentaje de utilidades que deba repartirse anualmente entre los trabajadores.

b) El Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades practicará las investigaciones y realizara los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará así mismo en consideración las excepciones de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación en un número determinado y limitado de años para fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesidad de reinversión de capitales.

c) El Instituto podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que lo justifiquen.

d) y e)...

X. a XXXI...

B...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades deberá integrarse dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Para dicho efecto, se deberán elegir dos consejeros por un período de dos años, dos por un período de tres años y uno por un período de cuatro años, que será su presidente.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto las reformas que correspondan a los ordenamientos necesarios para la implementación del presente Decreto, en materia del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades.

Cuarto. El Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades contará con un término no mayor de noventa días a partir de su integración para expedir las normas administrativas, que sean necesarias para su funcionamiento.

Sexto. En un plazo no mayor a ciento ochenta días, el Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades propondrá al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión las medidas y recomendaciones necesarias para establecer una política de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos.

Séptimo. En tanto no se cree el Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades establecido en el Artículo 123 constitucional, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos continuará ejerciendo sus funciones.

Octavo. Los trabajadores de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos pasarán a formar parte del Instituto de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, respetándoles su antigüedad y derechos laborales adquiridos.

Notas

1 http://www.ilo.org/inform/online-information-resources/research-guides/ minimum-wages/lang—es/index.htm

2 cam.economia.unam.mx/el-salario-minimo-en-mexico-de-la-pobreza-la-miser ia-perdida-del-78-66-del-poder-adquisitivo-del-salario-reporte-de-inves tigacion-117/agosto de 2014.

3 Población económicamente activa por nivel de ingresos. Inegi primer trimestre de 2014.

4 Inegi-ENOE Encuesta del primer trimestre del 2015.

5 http://mexico.cnn.com/mundo/2013/12/05/mexico-el-unico-de-america-latin a-en-el-que-aumento-la-pobreza-cepal

6 http://salariominimo.com.mx/salario-minimo-2017/#Que_es_el_Monto_Indepe ndiente_de_Recuperacion_MIR

7 http://www.grupohl.com.mx/2016/03/18/
desindexacion-del-salario-minimo-y-creacion-de-la-unidad-de-medida-y-actualizacion/

8 Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía www.inegi.org.mx consultada el 6/9/2017 1:41 pm.

Dado en el Palacio Legislativo, el 14 de septiembre de 2017.

Diputados: Mario Ariel Juárez Rodríguez y Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbricas).

Que reforma los artículos 4o., 167 y 175 de la Ley Federal de Sanidad Animal y adiciona el 11 Bis al Código Penal Federal, suscrita por el diputado Javier Octavio Herrera Borunda e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Javier Octavio Herrera Borunda e integrantes del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, 167 y 175 de la Ley Federal de Sanidad Animal y se adiciona el 11 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La evolución de la sociedad humana ha requerido también la transformación del entorno donde se desarrollan sus actividades, entre ellas las relacionadas con la producción de los insumos necesarios para la supervivencia.

Actividades como la agricultura y la ganadería surgieron a la par del establecimiento de comunidades sedentarias en la etapa histórica en la cual los seres humanos comenzaron a desarrollarse en territorios estables, dejando atrás su pasado como criaturas nómadas.

En el caso de la ganadería, esta actividad se dio como resultado del proceso de domesticación de diversas especies en una etapa que se remonta aproximadamente hace mil 200 años, dando como resultado el surgimiento de una relación de dependencia entre los seres humanos y aquellos animales de los cuales se obtienen productos propios para la alimentación y la vestimenta.

Para acercarnos a un concepto en sentido amplio de ganadería, retomamos el siguiente análisis sobre la actividad ganadera:

La ganadería se ocupa de la cría y explotación de los animales domésticos. Es decir, se encarga de cuidarlos dándoles alimento, de calcular qué clase de ganado es más conveniente explotar, de seleccionarlo con la intención de una producción más intensa o más rentable; todo ello bajo una orientación económica encaminada a obtener el mayor rendimiento posible de esta actividad. Por lo tanto, bajo este enfoque, la ganadería es un negocio.

El ganado son todos los animales que el hombre explota con fines de lucro. Por lo general el ganado está constituido por animales domésticos (aunque también son objeto de explotación algunos animales salvajes sometidos a cautividad), los cuales viven en compañía del hombre, no rehúsan su presencia, se someten a su autoridad y se reproducen normalmente en cautiverio transmitiendo a su descendencia las características de la domesticación.

Consecuentemente, la actividad mencionada ha sido objeto de descripción por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, considerándola como la actividad que comprende el control de la reproducción de especies domesticadas en provecho de una comunidad humana.

La primera definición tiene una mayor amplitud, sin embargo ambas caen en el ámbito de la actividad ganadera, en la cual se obtienen productos destinados a la alimentación, aspecto que se encuentra entre las mayores preocupaciones de los gobiernos alrededor del mundo, dado el problema de la demanda futura de productos alimenticios, considerándose dos factores: el crecimiento demográfico durante el segundo decenio del siglo XXI y el estimado de la demanda alimenticia, siendo que esta última equivaldría al consumo de productos agrícolas y de alimentos en los últimos 10 mil años y que afectaría a los países en desarrollo, donde se espera un aumento de 85 por ciento en dicho rubro.

Pese a que los seres humanos nos beneficiamos del sacrificio de una gran variedad de especies animales, no debemos olvidar que éstas merecen respeto y cuidados adecuados, no sólo durante su vida, sino también en las postrimerías de la misma. Se trata de una obligación ética y moral como seres racionales.

Es necesario considerar un concepto de salud o salubridad animal, dado que los insumos de origen animal se deben elaborar bajo especificaciones técnico-veterinarias, de manera que sea posible asegurara que las condiciones en las cuales se desarrollan y mueren sean las adecuadas, tanto en beneficio de los mismos animales como de los consumidores. Al respecto, desde la disciplina veterinaria se considera el siguiente concepto de salubridad animal:

El término salud para la medicina veterinaria incluye una definición desde un punto de vista productivo: salud es la capacidad máxima de productividad, puesta de manifiesto por un animal.

Con esta definición se resalta la importancia económica que tiene la salubridad animal, pero no se debe olvidar que el fin último de buscar la salud en los animales es procurar la salud humana. Una alta productividad en el sector ganadero ayuda a solventar parte del problema nutricional de la población mundial.

En México se establece un concepto referente a la salud de los animales en la Ley Federal de Sanidad Animal, contenido dentro de la descripción de sanidad animal , la cual tiene por objeto preservar la salud, así como prevenir, controlar y erradicar las enfermedades o plagas en los animales.

La concepción de la salud animal se relaciona directamente con la salud del ser humano, de manera que la calidad de los productos cárnicos depende en parte de las condiciones en las cuales se sacrifica a las especies domésticas destinadas a tal fin, de manera que se deben cuidar las condiciones de vida y su sacrificio.

Considerando lo anterior, es importante respetar las condiciones óptimas de protección a los animales que finalmente, nos benefician con su sacrificio, por lo que les debemos proveer de un ambiente sano y digno tanto para su desarrollo como para su destino final.

En relación con los productos de origen animal, existen más de 40 especies de animales domésticos que son utilizados para atender la demanda de alimentos. Pese al número, su efecto es sustancial: ellas contribuyen directa e indirectamente con un rango de 30 a 40 por ciento de la producción agrícola y alimentaria mundial.

En el país, el sector ganadero tiene gran importancia en cuanto al valor de la producción y porque es una actividad de la cual dependen miles de familias mexicanas. En este sentido, el seguimiento del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera arroja como resultado una valuación total de ganado en pie de 212 mil millones 353 mil 823 pesos, mientras que en el rubro de carne en canal, leche y otros productos se alcanzó un valor total de 356 mil millones 167 mil 804 pesos.

Pese al gran valor que tienen las actividades ganaderas en México, no se ha podido impedir el maltrato hacia los animales domésticos destinados al sacrificio para consumo humano, a pesar de que existe un marco jurídico reforzado por normas oficiales, en las cuales se han establecido protocolos de actuación que consideran aspectos como el cuidado durante el traslado, alimentación, medios físicos adecuados para los animales y técnicas de sacrificio humanitarias.

No son pocos los casos que se han documentado, y para muestra, se presentan los casos a los que le ha dado seguimiento las organizaciones Mercy for Animals e Igualdad Animal desde 2013, documentando lo siguiente:

• Incumplimiento de las normas relacionadas con el cuidado animal, encontrándose omisiones en el aturdimiento de los animales antes de su sacrificio para evitar una agonía dolorosa;

• Los animales pasan unos encima de otros debido a que perciben el peligro, aumentando su estrés por su deseo de escapar;

• Sometimiento de los animales con prácticas de tortura, tales como matarlos azotándolos en el piso, cortarles la cola vivos y golpearlos constantemente;

• Surgimiento de rastros clandestinos;

• Encadenamiento de especies, quienes reciben golpes, choques eléctricos y prácticas no aceptadas como muerte por desangramiento.

Si bien en el país hay lineamientos centrados en la vigilancia de los establecimientos donde se crían y sacrifican los “animales de abasto”, entre las que se cuentan la Ley Federal de Sanidad Animal y la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SAG/ZOO-2017, “Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres”, el maltrato hacia los animales de abasto al momento del sacrificio no ha cesado, como se advierte en las investigaciones realizadas por Mercy for Animals e Igualdad Animal.

La constante transgresión del marco jurídico que protege los animales de abasto, nos advierte que debemos revisar a la brevedad dicha normativa, a efecto de ampliar su campo de acción e incluso llevarlo al marco penal, ello con la finalidad de mejorar los mecanismos de protección para los animales domésticos de abasto.

Todo signo de crueldad expresa una forma de degradación inaceptable para el Estado Mexicano, sobre todo cuando dicha crueldad se despliega intencionalmente por parte de las personas, no obstante, el marco regulatorio en la actualidad no sanciona con severidad la crueldad en el sacrificio de los animales de abasto.

Ante este panorama y considerando la importancia que tiene la actividad ganadera en nuestro país, los integrantes del Partido Verde Ecologista de México consideramos necesario incluir en la Ley Federal de Sanidad Animal diversos conceptos ya establecidos en la NOM-033-SAG/ZOO-2014 referentes a los animales para abasto e insensibilización , a efecto de que exista una diferenciación entre el concepto de animales vivos y el citado, de manera que en la interpretación conforme a la ley, se genere un reconocimiento de las especies que son criadas específicamente para consumo del ser humano. En el mismo orden de ideas, se propone ampliar el concepto de sanidad animal, de manera que su sentido abarque todo el ciclo de vida de los animales.

A fin de generar una consciencia colectiva de evitar los actos de crueldad en contra de los animales de abasto, el Partido Verde Ecologista de México propone que se imponga la pena correspondiente, con independencia de las sanciones administrativas, a quien no insensibilice a un animal para abasto, previamente al sacrificio; al respecto se debe considerar que un animal no fue insensibilizado, cuando posterior a la aplicación del método certificado para su sacrificio, no le provocó la pérdida de la conciencia.

Finalmente, se pretende establecer en el Código Penal Federal que a las personas jurídicas que cometan el delito de no insensibilizar a un animal de abasto, previamente al sacrificio, se les podrán imponer una o varias de las sanciones contempladas cuando hayan intervenido en su comisión.

Lo anterior, porque a través de los años se ha revelado en la cultura legislativa y judicial que la formación de nociones jurídicas cada vez más específicas y claras han contribuido a la construcción de un cuerpo jurídico que nos permite conformar tipos penales y conductas sancionables como indebidas.

El supuesto jurídico al que la doctrina penal le ha dado el nombre de tipo penal constituye la parte de la norma que contiene, dentro de sí (y de manera tácita), el elemento deóntico (mandato o prohibición) que tanto en la dogmática de la teoría general del derecho, como en la penal, recibe el nombre de deber jurídico. Las órdenes jurídicas (prohibiciones o mandatos) se nos presentan en forma de prescripciones que designan con la expresión normas.

Desde esa perspectiva, un tipo penal es un deber jurídico cuyo contenido se refiere a una prohibición o mandato en el que se detalla claramente la conducta considerada ilícita y, por tanto, el destinatario de la norma puede saber con precisión qué es lo que está prohibido; de ahí que no deba existir una aplicación analógica de la norma, la cual debe cumplir las exigencias constitucionales, pues no tiene que recurrirse a otros ordenamientos para definir el hecho como delictivo, sino que en la descripción legal se debe encontrar la esencia de lo que pretende evitarse.

La doctrina ha señalado que la creación de tipos penales debe responder a una problemática social que aqueja a la población de un país, como lo es para el caso en concreto las lamentables prácticas de crueldad que siguen vigentes, de forma injustificada, reprobable e inhumana, en el sacrificio de animales de abasto para el consumo de los seres humanos.

Dicha situación se desprende de la idea de que la prevención general positiva establece que el Estado no solo debe abandonar la idea de aplicar la pena como mera retribución por el delito cometido, sino también debe alejarse de la pretendida intimidación por la aplicación ejemplar de la pena o mediante la amenaza de un mal futuro y simbólico. Por el contrario, lo que se pretende es justamente que el Estado, por medio de la Constitución Penal, ayude a fortalecer a la colectividad en su conciencia jurídica y educarla en la obediencia al Derecho, acudiendo para ello a las leyes penales justas y a su aplicación comedida e igualitaria (confer Durán Migliardi, Mario. La prevención general positiva como límite constitucional de la pena. Concepto, ámbitos de aplicación y discusión sobre su función,

http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-095 02016000100013).

Por otro lado, resulta oportuno resaltar que, si bien sabemos que la administración de rastros corresponde por disposición constitucional a los Municipios, en términos del artículo 115 Constitucional, también lo es que la Federación cuenta con la facultad para legislar en materia de salud pública, en esa tesitura se encuentra la multicitada Ley Federal de Sanidad Animal y las normas oficiales mexicanas derivadas de ella, así como el propio Código Penal Federal.

Lo anterior, ya que el artículo 1o. de la Ley Federal de Sanidad Animal establece que ésta es de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto fijar las bases para regular, entre otras cuestiones, la procuración del bienestar animal, así como las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria, en los establecimientos dedicados al procesamientos de bienes de origen animal para consumo humano, tales como rastros y unidades de sacrificio y otros establecimientos.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 4, 167 y 175 de la Ley Federal de Sanidad Animal y adiciona el 11 Bis del Código Penal Federal

Primero. Se reforman los artículos 4, 167, fracción IV, y 175 de la Ley de Federal de Sanidad Animal, para quedar como a continuación se presenta:

Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo 4. Para los efectos de la ley se entiende por

(...)

Animales para abasto: Aquellos que de acuerdo con su función zootécnica producen un bien destinado al consumo humano o animal.

(...)

Insensibilización: Acción por medio de la cual se induce rápidamente a un animal a un estado de inconsciencia.

(...)

Sanidad animal: La que tiene por objeto preservar la salud de los animales, desde su nacimiento hasta su deceso, ya sea de forma natural o mediante el sacrificio necesario para fines de abasto , así como prevenir, controlar y erradicar las enfermedades o plagas de los animales;

Artículo 167. Las infracciones de lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que emanen de la misma serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Son infracciones administrativas

I. a III. (...)

IV. Incumplir la regulación en materia de sacrificio humanitario de los animales y de animales de abasto , conforme lo dispone el artículo 23 de esta ley;

V. a LIII. (...)

Artículo 175. Se sancionará con penalidad de uno a cinco años de prisión y multa de hasta mil unidades de medida y actualización en la zona económica en que se lleve a cabo sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran generarse:

(...)

(...)

A quien no insensibilice a un animal para abasto, previamente al sacrificio.

Se considera que un animal no fue insensibilizado, cuando posterior a la aplicación del método certificado para su sacrificio, no le provocó la pérdida de la conciencia.

Segundo. Se adiciona una nueva fracción XXII al Apartado B del artículo 11 Bis del Código Penal Federal y se recorre la actual fracción XXII en el orden subsecuente, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 11 Bis. Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:

A. (...)

B. De los delitos establecidos en los siguientes ordenamientos:

I. a XXI. (...)

XXII. El delito establecido en el párrafo tercero del artículo 175 de la Ley Federal de Sanidad Animal; y

XXIII. En los demás casos expresamente previstos en la legislación aplicable.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Javier Octavio Herrera Borunda, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández Del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley de General de Desarrollo Social, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Las alteraciones climáticas se están acrecentando de manera desmedida en todo el planeta, y si bien esto es parte de un proceso natural, las actividades humanas están incrementando la rapidez con que se está dando el cambio climático. Las variaciones drásticas en los patrones climáticos hoy son uno de los retos más importantes a los que tienen que enfrentarse los seres humanos, dado que los fenómenos meteorológicos están produciendo graves afectaciones. Esta situación tiene efectos negativos principalmente en poblaciones vulnerables, por ejemplo, en los últimos 20 años, en los países de más bajos ingresos, 4.2 millones de personas han sido afectadas por desastres, costando la pérdida económica de casi el 5 por ciento del Producto Interno Bruto de estos países.1

El cambio climático ha aumentado la temperatura del planeta, lo que ha incrementado a su vez el riesgo de acontecimientos extremos como olas de calor, sequías e inundaciones.2 El periodo de 2011 a 2015 ha sido el más cálido de la historia, desde que se tiene registro; en 2015 las temperaturas a nivel mundial se elevaron por encima de 0.76 °C y las temperaturas globales fueron 1 °C más altas en comparación con la era preindustrial.3

Estos fenómenos climáticos afectan gravemente a las comunidades más pobres, ya que por lo general son dependientes del medio que los rodea para satisfacer sus necesidades básicas y no cuentan con los medios suficientes para adaptarse a los efectos causados por los cambios drásticos de su entorno. Problemáticas como la perdida y deterioro de las fuentes de agua, la escasez de alimentos generada por las sequías y la degradación del suelo en zonas agrícolas, y consiguientemente el deterioro en la salud de los habitantes, incrementan la situación vulnerabilidad y riesgo de estas comunidades.4

II. La ubicación geográfica de la vivienda es un factor relevante en los indicadores de bienestar, pues las familias que viven en condiciones de pobreza tienden a ubicarse en zonas vulnerables, las cuales son más susceptibles a sufrir daños por peligros climáticos. Esta desventaja incrementa la vulnerabilidad y la situación de desigualdad.

En este contexto, el cambio climático juega un papel relevante, al incrementan los factores de riesgo para estas familias, ya que además de vivir en una situación de marginación tienden a ser proclives a accidentes como deslaves, periodos de calor extremo e inundaciones; en este sentido, en 2000, el 11 por ciento de la población mundial que vivía en zonas costeras poco elevadas sufría de pobreza, lo que los obligaba a vivir en terrenos propensos a las inundaciones por la falta de recursos para ubicarse en zonas más seguras.5

En México las comunidades que actualmente sufren por los estragos del clima serán aún más vulnerables a las alteraciones que traerá consigo el cambio climático, ya que este afectará sus capacidades para resistir el incremento en la intensidad de fenómenos naturales.6 A fechas recientes el paso del huracán “Katia” por suelo mexicano puso en alerta los estados de Hidalgo, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, siendo este último uno de los más afectados. En Veracruz las intensas lluvias han generado grandes inundaciones y deslaves, lo que ha provocado la muerte de 2 personas y daños en 53 de sus municipios y 254 viviendas7 , de estos 29 municipios la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación los ha declarado en estado de emergencia como consecuencia de los efectos del huracán “Katia”8 . Sumando a lo anterior, la noche del 7 de septiembre México sufrió un sismo de magnitud 8.2 en escala Richter que golpeo los estados de la zona sur y centro del país, mismo que ha dejado al menos 96 muertes y poco más de 2.3 millones de afectados en los estados de Chiapas y Oaxaca, donde este último tiene 282 municipios que se encuentran en estado de alerta, dichas afectaciones han dejado grandes estragos en la población, pues la falta de víveres, medicamentos, agua potables y vivienda, han agravado sus condiciones de vida9 .

Igualmente es importante destacar que en agosto de 2016 el paso de la tormenta Earl provocó la muerte de 45 personas y cientos de afectados en Puebla y Veracruz, pero el área de asentamiento de las viviendas fue el principal detonante de los decesos y las pérdidas materiales, ya que éstas se ubicaban en las faldas de los cerros, lo que ocasionó que los hogares de decenas de familias quedaran sepultados por los deslaves. De igual manera en 2011 el incremento en la temporada de sequía en Sonora, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León y Zacatecas afectó gravemente a los sectores agrícola y ganadero, siendo esta una de las peores sequias en los últimos 70 años y trayendo afectaciones económicas graves.10

III. De acuerdo a la ONU, en México, más de 13 millones de personas en situación de pobreza viven en 319 municipios considerados en situación de vulnerabilidad al cambio climático, y 32 millones más en zonas de riesgo de inundaciones. En este sentido, la misma ONU y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) han manifestado la urgencia de incorporar indicadores climáticos para la medición y evaluación de la pobreza,11 pues como ya se ha señalado el cambio climático tiene efectos en el incremento en la condiciones de marginación y vulnerabilidad de las comunidades que de por sí ya se encuentran en situación de pobreza.

En la legislación vigente los indicadores climáticos no se encuentran ligados a la equidad social, a pesar de que, como se ha manifestado, los efectos del cambio climático inciden directamente en el aumento de la pobreza. La presenta iniciativa busca introducir en la legislación factores vinculados a la situación climática para medir las condiciones de bienestar.

Incorporar los indicadores climáticos a la medición de la pobreza en México ayudará a identificar y diagnosticar los costos causados por las alteraciones climáticas y los factores de riesgo de las comunidades más vulnerables del país.

En este sentido, la duración de los periodo de sequías y la pluviosidad máxima que se tiene en una determinada zona, son indicadores claves en la medición del bienestar, ya que estos ayudarán a determinar si la calidad de las viviendas cumple con las expectativas para afrontar una contingencia natural, si las áreas de asentamiento permiten el acceso a una alimentación adecuada y cómo esto afecta a la fuente de ingresos de la población.

Por ejemplo, el indicador de la duración de los periodos secos durante la temporada de cosechas, permite identificar la disminución de los ingresos de una familia que se dedica a la agricultura o depende de su medio ambiente para alimentarse. De la misma manera, la pluviosidad máxima ayuda a verificar la calidad de las viviendas y si éstas son resilientes ante fenómenos naturales y contingencias ambientales, además de que también se vincula al acceso a la alimentación y la disminución en los ingresos por la pérdida de cosechas debido a la inundación de los campos de cultivo.12

El uso de indicadores climáticos dentro de la medición de la pobreza permitirá una evaluación integral de este fenómeno, ya que contribuirá a visibilizar y comprender los efectos del cambio climático en la población y en su bienestar, así como establecer políticas públicas más efectivas.13

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 36 de Ley General de Desarrollo Social

Único. Se reforman las fracciones V, VIII y IX; y se adicionan una fracción X al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:

I. a IV. ...

V. Calidad, ubicación geográfica y espacios de la vivienda;

VI. a VII. ...;

VIII. Grado de cohesión social;

IX. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada, y

X. Variables climáticas en la zona de asentamiento de la vivienda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “El impacto del cambio climático en la población más pobre es desproporcionado”, Centro de Noticias de la ONU, (2016)
http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=35973#.WCUdIS3hDIV

2 “Mensaje con motivo del Día Meteorológico Mundial de 2016”, Petteri Taalas, Secretario General de la Organización Meteorológica Mundial.
https://www.wmo.int/worldmetday/sites/default/files/SG-WMD-2016-message_es.pdf

3 “2015, el año más caluroso de la historia”, La ONU y el cambio climático.
http://www.un.org/climatechange/es/blog/2015/11/2015-el-ano-mas-caluroso-de-la-historia/

4 “Cambio Climático y Pobreza”, Fundación IPADE, (2009)
http://www.fundacion-ipade.org/upload/pdf/cclimatico_pobreza.pdf

5 “Estudio Económico y Social Mundial 2016: Resiliencia al cambio climático, una oportunidad para reducir las desigualdades”, Organización de las Naciones Unidas, (2016). Nota disponible en:
http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=35973#.WEhDf33QMg8

6 “México ante el cambio climático, con mayores lluvias y sequías”, El Universal , (2011).
http://archivo.eluniversal.com.mx/ciencia/2014/mexico-cambio-climatico-lluvias-sequias-86220.html

7 “Reportan daños en 53 municipios de Veracruz por el paso de ‘Katia’”, televisa.news, (2017).
http://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/estados/2017-09-09/reportan-danos-53-municipios-veracruz-paso-katia/

8 “Por “Katia”, declaran emergencia en 29 municipios de Veracruz”, Proceso, (2017).
http://www.proceso.com.mx/502570/katia-declaran-emergencia-en-29-municipios-veracruz

9 “Los afectados en Chiapas y Oaxaca son 2.3 millones”, Milenio, (2017).
http://www.milenio.com/estados/
afectados-chiapas-oaxaca-millones-sismo-pena_nieto-declaratoria_desastre-milenio_0_1027697248.html

10 “La sequía del norte de México es la peor en 70 años, advierten autoridades”, Expansión , (2011)
http://expansion.mx/nacional/2011/11/09/la-sequia-del-norte-de-mexico-es-la-peor-en-70-anos-advierten-autoridades

11 “Vincula ONU pobreza con riesgo ambiental”, Reforma, (2016)
http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=969803&md5=
50f1c4cc82c456216fb54f850bae330c&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe

12 “Using wellbeing indicators and climate information to assess adaptation effectiveness”, Instituto Internacional de Medio Ambiente y Desarrollo, Reino Unido, (2014)
http://pubs.iied.org/pdfs/17275IIED.pdf

13 “Indicadores para el monitoreo y evaluación de la adaptación”, Instituto Internacional de Medio Ambiente y Desarrollo, Reino Unido, (2014) http://pubs.iied.org/17273SIIED/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro. Septiembre de 2017.

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Silvia Rivera Carbajal, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Silvia Rivera Carbajal, diputada a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Con fundamento en el artículo 390 del Código Penal Federal, la extorsión tiene la siguiente definición y sanción:

“Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa”.

Y en un segundo párrafo del mismo artículo 390, se establece una sanción mayor para determinados casos y situaciones:

“Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex servidor público, o por miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex servidor público y al miembro o ex miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos”.

Y si uno revisa, se puede constatar, que la extorsión con violencia tiene la misma sanción que la extorsión sin violencia; la preocupación se desprende, del crecimiento de este delito y de la manifestación cruda, brutal y agresiva, con la que se está desplegando en los últimos años, en diferentes regiones del país.

Nuestra tarea como legisladores no puede ser ajena a estos fenómenos delictivos, y no podemos tasar de la misma manera un delito que tiene una modalidad distinta.

La violencia es una agravante en cualquiera de los tipos penales, alguien podría decir, “un robo es un robo, pero no es lo mismo un robo simple a un robo con violencia; “matar es matar”, podrían decir algunos, pero no es lo mismo un homicidio culposo, que un homicidio doloso; “extorsión es extorsión” podrían esgrimir unos cuantos, sin embargo, no es lo mismo la extorsión mediante engaño, que la extorsión con violencia.

No se puede equiparar la sanción de un extorsionador que a través de diversos artilugios logra sus propósitos, con la de los extorsionadores que emplean violencia y brutalidad para cometer sus fechorías.

Tenemos entonces que hacer el agregado en el segundo párrafo del artículo 390, para referirnos a la violencia, como un elemento determinante para aumentar hasta un tanto más las penas.

Con esta reforma, el juzgador tendrá claridad en la aplicación de las sanciones y en las distinciones que deba hacer, cuando la extorsión sea mediante el uso de la violencia.

Para la consecución de la presente reforma, debemos romper paradigmas respecto de los conceptos tradicionales de la extorsión, y debe especificarse una división clara de la conducta: la que se realiza mediante la violencia y la que se lleva a cabo a través del engaño.

Pongamos un ejemplo que nos permita ilustrar mejor el propósito de la reforma, imaginen ustedes una extorsión por recompensa, el extorsionador realiza llamadas formales y optimistas, asegurando que has ganado un premio, como un coche, un artículo electrónico, o un boleto de avión. Te piden para hacer realidad la recompensa un depósito inicial a una cuenta de banco para gastos de envío, y te pueden seguir llamando para otros “gastos” en torno a la misma “recompensa”; el delito de extorsión se configura, porque se obtiene un lucro, causando un perjuicio patrimonial a la persona que es obligada sin violencia a hacer el depósito.

Ahora realicemos la comparación con la extorsión más común hoy en día, la que está a la vuelta de la esquina, la que en la gran mayoría de los casos no se denuncia por miedo y por desconfianza a la autoridad, la extorsión con violencia, imaginen a un sujeto que pistola en mano, pasa a “cobrar la cuota” a los comerciantes, amagándolos, ultrajándolos y amenazándolos, los comerciantes entregan el dinero y el extorsionador en cada uno de sus actos desarrolla sus acciones a través de la violencia.

En este segundo caso, también se configura el delito, porque se obtiene un lucro y un perjuicio patrimonial para la víctima, que es obligada a entregar recursos.

En ambos casos podría ser la pérdida de la misma cantidad de dinero, es decir, podría ser el mismo monto que pagó la víctima de la extorsión sin violencia al monto que pagó la víctima de la extorsión con violencia, ¿Deben ser iguales las sanciones?

En la respuesta está la clave de la presente reforma y los alcances de la misma.

Lo que se pretende es que la extorsión tenga una sanción proporcional a la brutalidad con la que se despliega, ciertamente no disminuyen los delitos incrementando las penas, pero en este caso, se trata de poner una modalidad de un delito en su exacta proporción; lo que no es justo, es que siga juzgándose por igual, a dos extorsionadores que realizan sus actos con diferentes modalidades; las dos conductas son punibles y merecen el castigo, pero una conducta merece un castigo mayor que la otra; nuestra sociedad es la que está sufriendo la violencia, hagamos nosotros la diferencia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente propuesta de

Artículo 390 . Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex servidor público, o por miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex servidor público y al miembro o ex miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero . Se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 390 . Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza con violencia o por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex servidor público, o por miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex servidor público y al miembro o ex miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos”.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.

Diputada Silvia Rivera Carbajal (rúbrica)

Que reforma los artículos 19, 22 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado, de conformidad con la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre ante esta representación popular a presentar iniciativa de reforma de los artículos 19, 22 y 109 de la Carta Magna, a fin de fortalecer el sistema nacional anticorrupción, mediante el establecimiento del delito de peculado como sujeto a prisión preventiva decretada oficiosamente por el juez en el auto de vinculación a proceso y para que los bienes del servidor público que incurra en dicho delito sean sujetos a extinción de dominio y decomiso a favor del Estado. Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con fecha 27 de mayo de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma integral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mejor conocida como la “reforma en materia de combate de la corrupción”. Este paquete de reformas de las leyes y normas reglamentarias fue publicado finalmente en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de julio de 2016.

El propósito de la presente iniciativa es reforzar la legislación en materia de combate a la corrupción ejercida por servidores públicos de los tres ámbitos de gobierno; ello en razón de que no se haya incluido el delito de peculado como materia de prisión preventiva desde la vinculación a proceso penal y que los bienes de los referidos servidores públicos sean objeto de extinción de dominio, y decomiso a favor del Estado, constituye una omisión grave de dicha reforma.

Dada la crisis institucional que atraviesa el Estado mexicano causada por algunos servidores públicos que han utilizado a las instituciones en beneficio personal, hoy es claro que los delitos de peculado y de enriquecimiento ilícito revisten gravedad semejante, por lo que no existe razón válida para incluir a uno y excluir al otro en la reforma anticorrupción.

La Organización de las Naciones Unidas en el documento de presentación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, muestra un dato que a este respecto es concluyente: “La corrupción, el soborno, el robo y el fraude fiscal cuestan alrededor de 1260 millones de dólares para los países en desarrollo al año; esta cantidad de dinero podría ser utilizada para elevar por encima de 1.25 dólares diarios a las personas que viven con menos de ese dinero durante un mínimo de seis años”.1

Por ello deben reforzarse la legislación federal y la de las entidades federativas para diseñar un marco jurídico eficaz en el combate de los actos de corrupción de servidores públicos pues, como se asienta en el documento arriba referido, “el estado de derecho y el desarrollo tienen una interrelación significativa y se refuerzan mutuamente, por lo que es esencial para el desarrollo sostenible a escalas nacional e internacional”.2

Adicionalmente al fortalecimiento del Estado de Derecho tan urgente en nuestro país, la reforma que aquí se trata contribuiría al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que fue suscrita por el titular del Poder Ejecutivo federal el 25 de septiembre de 2015 en nombre del Estado mexicano. Puntualmente, se abonaría al cumplimiento de las siguientes metas establecidas en el Objetivo de Desarrollo Sostenible de la citada agenda:

• 16.3 Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos.

• 16.4 Para 2030, reducir de manera significativa las corrientes financieras y de armas ilícitas, fortalecer la recuperación y devolución de bienes robados y luchar contra todas las formas de delincuencia organizada.

• 16.5 Reducir sustancialmente la corrupción y el soborno en todas sus formas.

• 16.6 Crear instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles.3

Aun cuando la agenda en comento fue suscrita el año pasado, bien puede coadyuvar con el fortalecimiento institucional y la equidad en materia de justicia. Como legisladores federales, estamos obligados a no escatimar esfuerzos para realizar un efectivo y frontal combate a la corrupción, la cual corroe como un cáncer a las instituciones públicas de nuestro país y merma los limitados recursos de los que dispone el erario para atender las crecientes demandas sociales de un gran número de mexicanos.

La reforma en comento colaboraría con la reducción de desigualdades, tema que comprende otro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, “Objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los países.” A continuación, se estima pertinente citar tres hechos en materia de desigualdad que la Agenda 2030 busca paliar:

• En promedio –y teniendo en cuenta el tamaño de la población–, la desigualdad de los ingresos aumentó 11 por ciento en los países en desarrollo entre 1990 y 2010.

• La mayoría de los hogares en los países en desarrollo –más de 75 por ciento de la población– se encuentra hoy en sociedades donde los ingresos se distribuyen de manera mucho más desigual que en la década de 1990.

• Los hechos demuestran que, por encima de un determinado umbral, la desigualdad perjudica al crecimiento y la reducción de la pobreza, a la calidad de las relaciones en los ámbitos público y político de la vida, y al sentimiento de realización y autoestima de las personas.4

Tenemos pues la obligación de contribuir desde nuestro ámbito de competencia con el desarrollo nacional y con el cumplimiento de los compromisos internacionales que México suscribe a través del Ejecutivo federal, más aún cuando redundarán en beneficios para la población y las instituciones nacionales.

En concreto, se propone reformar el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito sean objeto de prisión preventiva dictada por un juez en el auto de vinculación a proceso penal, ya que a la fecha ambos no se contemplan en este sentido.

También se plantea reformar el párrafo segundo en su texto inicial y en su fracción II del artículo 22 de la Constitución Política para incluir el delito de peculado como sujeto a extinción de dominio y decomiso a favor del Estado.

Por tal motivo y en congruencia jurídica también debe reformarse la fracción II del párrafo primero del artículo 119 de la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se establece una nueva redacción, tanto de la fracción II del artículo 22, como de la fracción II del párrafo primero del artículo 119, a fin de clarificar sus disposiciones y establecer que, respecto a los bienes que se rescaten, se decomisarán a favor del erario del cual fueron sustraídos, malversados o del correspondiente al ámbito de gobierno o de la administración pública respecto del cual el servidor público ejerció su encargo.

En el articulado transitorio se establece un plazo de cuatro meses para que, en el ámbito federal, el Congreso de la Unión haga las reformas correspondientes a las leyes secundarias en la materia. Igual plazo se estipula para las entidades federativas para adecuar la correspondiente legislación local.

Por todo lo expuesto propongo la aprobación por esta asamblea legislativa del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el párrafo segundo del artículo 19, el párrafo segundo y la fracción II del artículo 22 y la fracción II del párrafo primero del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, peculado, enriquecimiento ilícito , así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

...

...

...

...

...

Artículo 22. ...

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada por el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en los casos de enriquecimiento ilícito o peculado en los términos del artículo 109, a favor del erario federal, de las entidades federativas, de los municipios o de las alcaldías de la Ciudad de México, según corresponda, así como de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables; ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. ...

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas, enriquecimiento ilícito o peculado , respecto de los bienes siguientes:

a) a d) ...

III. ...

Artículo 109 . Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. ...

II. ...

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deban sancionar penalmente los delitos de enriquecimiento ilícito o peculado, a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivo del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio o el de familiares por parentesco consanguíneo o afín hasta el cuarto grado , así mismo cuando, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, o hayan simulado actos jurídicos para ocultar la propiedad de tales bienes . Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, adjudicándose a favor del erario federal, de las entidades federativas, de los municipios, o de las alcaldías de la Ciudad de México según corresponda . Las leyes penales establecerán además las demás penas que correspondan;

III. y IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de cuatro meses, contados a partir del día de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar la legislación respectiva en la materia, conforme al presente decreto.

Tercero. Los congresos de los estados y la legislatura de la Ciudad de México tendrán un plazo de cuatro meses, contados a partir del día de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar la legislación local en la materia, conforme al presente decreto.

Notas

1 Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2016). Paz y justicia. Desarrollo Sostenible . [Versión electrónica.] Disponible en http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/ [Consulta: 29 de noviembre de 2016.]

2 Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2016). Paz y justicia. Desarrollo sostenible . [Versión electrónica.] Disponible en http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/ [Consulta: 29 de noviembre de 2016.]

3 Ibídem.

4 Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2016). Reducir las desigualdades entre países y dentro de ellos. Desarrollo sostenible . [Versión electrónica.] Disponible en http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/inequality/ [Consulta: 30 de noviembre de 2016.]

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2017.

Diputado Juan Carlos Ruiz García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Carlos Lomelí Bolaños, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, a fin asegurar la participación de representantes de los grupos vulnerables en el Consejo Consultivo de la Economía Social, así como asegurar que el recurso con que se opere tenga carácter de presupuesto irreductible, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes de la economía social

El de economía social es ciertamente el concepto con mayor antigüedad. Su primera aparición en estudios económicos se remonta al siglo XIX. Y autores de renombre como John Stuart Mill y Leon Walras nombraron así las innovadoras organizaciones.1

La economía social tiene su origen en el asociacionismo frente a la degradación de las condiciones de vida, la que provocó que diferentes personas con intereses en común se organizaran y desarrollaran las primeras cooperativas y sociedades mutualistas de la era moderna.

La economía social solidaria tomó especial fuerza para México a partir de la quinta Cumbre América Latina y el Caribe-Unión Europea, celebrada en Lima, Perú, el 16 de mayo de 2008, donde se acordó promover el desarrollo de los activos productivos y la mejora de la productividad, la competitividad y en el intercambio de conocimientos, particularmente en zonas rurales y urbanas afectadas por la pobreza y en sectores sumamente intensivos en mano de obra.2

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establecía la urgente necesidad de potenciar la productividad y competitividad de la economía mexicana para lograr un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de empleos y en continuidad el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como una de las metas nacionales construir un México próspero, que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica, mediante la generación de igualdad de oportunidades.

A partir de estas consideraciones establecidas en los planes nacionales de desarrollo, la política de fomento económico se reenfoco en los sectores estratégicos con alta capacidad para generar empleo, competir exitosamente en el exterior, democratizar la productividad entre sectores económicos y regiones geográficas, y agregar alto valor a través de su integración con cadenas productivas locales.

Estas buenas intenciones no se materializaron hasta la emisión de la Ley de la Economía Social Solidaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2012 mediante decreto. Éste crea el Instituto Nacional de la Economía Social (Inaes), como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía y al cual corresponde asumir las funciones de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, de conformidad con el transitorio tercero de dicha ley.3

El instituto tiene como objeto instrumentar, como parte de la Política Nacional de Desarrollo Social, las políticas públicas de fomento y desarrollo del sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar el sector como uno de los pilares de desarrollo económico y social del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.4

En el marco de las acciones de planeación, el artículo 14 de la Ley de la Economía Social y Solidaria establece que el instituto tendrá como funciones instaurar la política nacional de fomento y desarrollo del sector social de la economía; propiciar condiciones favorables para el crecimiento y la consolidación del sector, mediante el establecimiento del Programa de Fomento a la Economía Social; y participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto en la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los organismos del sector.

El artículo 46 de la citada ley señala que la Secretaría de Economía creará el Programa de Fomento a la Economía Social, así como los programas regionales y especiales, cuyo objeto será atender iniciativas productivas del sector mediante el apoyo de proyectos productivos, la constitución, el desarrollo, la consolidación y la expansión de organismos del sector y la participación en esquemas de financiamiento social.5

La economía social es un sistema de iniciativas colectivas que privilegian la generación de bienestar colectivo constituido por organismos sociales con personalidad jurídica y organización interna que les permite autonomía del resto de los actores económicos y la toma de decisiones que les permite el control y organización de sus actividades, a través de sus órganos democráticos internos de control.

El sector social de la economía opera por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, en donde se privilegian el trabajo y el ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de integrantes y comunidades.

La ley considera lo siguiente en el artículo 4o.:

El sector social de la economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:

I. Ejidos;

II. Comunidades;

III. Organizaciones de trabajadores;

IV. Sociedades cooperativas;

V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores;

VI. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Como se observa en el artículo anterior, su forma de integración y de trabajo ha sido relativamente empírica. Sin embargo, considera desde origen ciertos principios y valores, donde existe una distribución equitativa de los recursos y utilidades generadas por la organización.

En junio de 2015, la SHCP presentó el documento Estructura programática por emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos de 2016, donde se plantea sectorizar el Inaes en el ramo 20, “Desarrollo social”, por lo cual a partir de 2016 las acciones Inaes contribuyen al objetivo 6, “Mejorar el ingreso de las personas en situación de pobreza mediante el apoyo y desarrollo de proyectos productivos”, contenido en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018.

En 2016, el Programa de Fomento a la Economía Social presentó los siguientes logros mediante la operación de estos tipos de apoyo:6

I. Apoyos a proyectos productivos

- Apoyos para impulsos productivos.

• Apoyos económicos otorgados para proyectos productivos que promuevan la reinversión de los ingresos generados por el proyecto.

• Apoyos en efectivo para proyectos productivos.

- Apoyos en efectivo para la ejecución de un proyecto productivo nuevo; para el desarrollo y consolidación de un proyecto en operación, o para la vinculación en redes o cadenas de valor.

II. Apoyos para el desarrollo de capacidades

• Apoyos para desarrollo de iniciativas productivas.

Son apoyos en especie otorgados a las personas con ingresos por debajo de la línea de bienestar conformados en grupos sociales a través de una institución de educación media superior o superior que funja como socio estratégico para la formulación de proyectos productivos, asistencia técnica y acompañamiento a los beneficiarios de la modalidad apoyos para impulso productivo.

• Apoyos para el desarrollo organizativo y empresarial.

Apoyos que el Inaes otorga en efectivo o en especie para el desarrollo y fortalecimiento de capacidades organizativas y empresariales.

• Apoyos para el desarrollo comercial.

Apoyos en efectivo o especie para el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades comerciales y la promoción de sus productos y servicios.

• Aportaciones en efectivo a para la realización de procesos de incubación de proyectos productivos.

Apoyos para la promoción y fomento de la economía social.

III. Apoyos en efectivo o en especie para banca social a fin de fomentar y apoyar la creación, transformación,

• Fortalecimiento, consolidación e integración de los organismos del sector social de la economía (OSSE) de ahorro y crédito, en las siguientes modalidades:

- Apoyos para el fortalecimiento institucional y desarrollo de capacidades de la banca social.

- Proyectos estratégicos financieros de la banca social.

- Instrumentos para la administración de riesgos de la banca social.

- Actividades de capacitación para la banca social.

Como resultado, en 2016 se otorgaron 4 mil 730 apoyos a 6 mil 461 OSSE, en beneficio de 34 mil 699 empresarios sociales.

El programa apoyó la ejecución de 5 mil 328 proyectos productivos con mil 951.5 millones de pesos, en beneficio de 28 mil 591 empresarios sociales.

Se otorgaron 2 mil 940 apoyos a organismos del sector social de la economía integrados exclusiva o mayoritariamente por mujeres (55.2 por ciento), en beneficio de 14 mil 754 empresarios sociales, los que 82 por ciento correspondió a mujeres. La inversión canalizada a estos apoyos ascendió a mil 4.9 millones de pesos.

Para fomentar la inclusión productiva de jóvenes se otorgaron apoyos por 81.6 millones de pesos a 224 organismos del sector social de la economía integrados exclusivamente por jóvenes para la ejecución de proyectos productivos, beneficiando a mil 17 jóvenes empresarios sociales.

El 44.7 por ciento de los recursos orientados a proyectos productivos (872.2 millones de pesos) fue canalizado a los 10 estados más pobres del país, en apoyo de 2 mil 377 organismos del sector social de la economía integrados por 13 mil 738 empresarios sociales.

Para apoyar el desarrollo de capacidades de los OSSE se otorgaron 1,960 apoyos a mil 408 organismos del sector social de la economía para el desarrollo de capacidades, en beneficio de 8 mil 558 empresarios sociales (5 mil 103 mujeres). De los apoyos otorgados 873 fueron para desarrollo organizativo y empresarial, mil 76 se canalizaron al desarrollo comercial de los beneficiarios y 11 fueron destinados aportaciones en efectivo a Inprofes para la realización de procesos de incubación de proyectos productivos.

Con esos apoyos, el Inaes cumple el objetivo de contribuir a mejorar el ingreso de personas en situación de pobreza mediante el fortalecimiento de capacidades y medios de los organismos del sector social de la economía que adopten cualquiera de las formas previstas en el catálogo de OSSE, así como personas con ingresos por debajo de la línea de bienestar integradas en grupos sociales, que cuenten con iniciativas productivas.

Por lo que se aprecia en el informe anteriormente descrito, se han comprobado las bondades que representa la labor del el Instituto Nacional de la Economía Social. Sin embargo, se requiere dar mayor certeza a los proyectos productivos para darles continuidad, por lo que es indispensable sumar al Consejo Consultivo de la Economía Social a los diversos representantes de la sociedad, que velen por los intereses de sus organismos, por lo que se requiere la integración de las siguientes instancias:

• La representación de las mujeres, ya que se debe incluir perspectivas de género que garanticen la igualdad de género.

• Los jóvenes, ya que son un segmento esencial, son el presente y futuro de México y quienes tendrán que dar continuidad a todos los esfuerzos.

• Personas de la tercera edad, una parte de la población con grandes necesidades, con gran experiencia, conocimientos y muchos de ellos con la gran necesidad de sentirse útiles.

• Personas con capacidades diferentes.

• El Instituto Nacional del Emprendedor, el cual puede dar seguimiento a los proyectos a fin de dar continuidad para potencializar el desarrollo económico de proyectos productivos.

Es muy importante dar continuidad, y aumentar el apoyo económico, que el recurso sea constante para que realmente pueda redituar frutos, ya que el recurso que actualmente se otorga es solo para iniciar sus proyectos, recurso que pudiera verse desperdiciado, por el hecho de que muchos de los nuevos proyectos pudieran si no se tiene acompañamiento, al año no pudieran sostenerse y quebrar, implicando tener que cerrar, y el dinero que se invirtió se pierde en su totalidad, sin tener ninguna utilidad y generando frustración al nuevo emprendedor, al no concretar sus metas, y fracasar así como el temor a iniciar una nueva posibilidad de emprender un proyecto más.

Por ello es necesario dar continuidad en apoyos económicos que garanticen que el proyecto inicie, se mantenga y pueda redituar frutos de tal manera que posteriormente solo continúe y se concrete la meta que repercuta en el desarrollo económico de la sociedad, y la generación de empleos.

Dada la generosidad de este tipo de programas en los que se otorgan diferentes tipos de apoyos, tanto económicos y en especie, se requiere también incluir una serie de candados a fin de que el recurso destinado a este tipo de acciones se mantenga al menos en el paso del tiempo, ya que esto genera una reactivación económica en los sectores más desprotegidos, y de igual manera tenemos que eliminar las tentaciones de funcionarios o ex funcionarios, del instituto sean los que gestionen para ellos diferentes tipos de apoyos.

Por lo anterior se considera indispensable reformar la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, a fin de adicionar lo conducente para asegurar que el recurso asignado se considere irreductible año con año, además de que sean integrados un representante de los siguientes organismos al Consejo Consultivo de la Economía Social:

• Instituto Mexicano de la Juventud.

• Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

• Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de Personas con Discapacidad.

• Instituto Nacional de las Mujeres.

• Instituto Nacional del Emprendedor.

De igual manera, se propone poner candados a fin de que ningún ex servidor público obtenga ventajas adicionales por información o por las funciones desempeñadas en el instituto.

Por lo expuesto someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía

Único. Se reforma el artículo 15, fracción I; y se adicionan las fracciones IV al artículo 25 y III al 47 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 15. [...]

I. Los recursos que se le asignen a través de la Secretaría en el Presupuesto de Egresos de la Federación y atendiendo a las prioridades que se señalen en el Plan Nacional de Desarrollo, y dicho presupuesto no podrá ser inferior al monto real del año anterior y deberá incrementarse según se determine en el Presupuesto de Egresos, el cual será considerado irreductible a fin de asegurar el desarrollo económico social y solidario.

II. [...]

Artículo 25. [...]

I. a III. [...]

IV. Se considerarán consejeros invitados, además de los de la fracción tercera, los representantes de los siguientes organismos nacionales:

• Instituto Mexicano de la Juventud.

• Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

• Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de Personas con Discapacidad.

• Instituto Nacional de las Mujeres.

Instituto Nacional del Emprendedor.

[...]

[...]

[...]

Artículo 47. [...]

I. y II. [...]

III. Exista entre sus administradores o representantes ex servidores públicos en los términos del artículo 9, fracciones a) y b), de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Economía social y solidaria. Una visión europea, Altamira, Argentina, páginas 35-50.

2 (2017) europarl.europa.eu Consultado el 14 de agosto de 2017, en
http://www.europarl.europa.eu/intcoop/eurolat/cumbres_ue_alc/lima_declaration_2008_es.pdf

3 Diario Oficial de la Federación (2017). Consultado el 14 de agosto de 2017,
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5287618& Fecha: 23 de mayo de 2012

4 (2017) diputados.gob.mx Consultado el 14 de agosto de 2017, en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LESS_301215.pdf

5 (2017) diputados.gob.mx Consultado el 14 de agosto de 2017, en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LESS_301215.pdf

6 Programa de Fomento a la Economía Social 2015-2018, Logros 2016

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.

Diputado Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica)

Que reforma los artículos 20 y 21 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de protección de los derechos humanos de los migrantes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Carta Magna señala en el artículo 1o. que, sin excepción, todo individuo gozará de los derechos reconocidos por el Estado. Como se expresa con toda claridad, cualquier persona queda amparada en estos términos, en el territorio nacional considerando tanto a la población nacional como a extranjeros además de migrantes, teniendo plena vigilancia para brindar certidumbre a estos últimos en particular dada su condición jurídica en el país.1

De forma similar, en el artículo 33 constitucional, tratándose de extranjeros, se dice que toda persona que reúna esas características contará con la protección de las leyes mexicanas y, en especial, con la de sus derechos humanos.2

Tristemente, la realidad es otra, y el desprecio hacia las personas migrantes se hace aparecer bajo muchas formas y condiciones. En varias de las ocasiones cuando se conoce de alguna detención de migrantes en pasos fronterizos, garitas y estaciones migratorias, es común encontrar que estas personas se quejan de ser maltratadas y en muchas de las ocasiones violadas en sus derechos humanos.

México, por su posición geográfica, es paso obligado para miles de migrantes quienes buscan una mejor forma de vida en Estados Unidos de América, pero desafortunadamente durante su paso son expuestos a diversas situaciones que hacen de su camino y su estancia un amargo peregrinar.

Extorsiones, secuestros, vejaciones, maltratos físicos y verbales y violencia psicológica por parte de autoridades, desprecio por parte de la población y otras más, son algunas de las condiciones por las que pasan miles de personas migrantes al internarse por el territorio mexicano durante el trasiego hacia la frontera norte de nuestro país.3

Sin duda, diversos factores orillan a esta población a desplazarse, en la mayoría de las veces se debe a la búsqueda de mejores oportunidades de trabajo, pero en otras se trata de un aspecto de orden familiar, por ejemplo en la búsqueda o reencuentro de algún miembro de familia que por necesidades de mejora en la calidad de vida en sus hogares tuvieron la necesidad de migrar; vergonzosamente son autoridades y cientos de connacionales quienes abusan de la necesidad de estas gentes y hacen escarnio de su condición de migrantes sin importarles que como personas gozan de derechos y obligaciones lo que hasta cierto sentido les hacen conservar el estatus de “ilegales”.

Por difícil que parezca, el marco normativo con el que contamos en materia de migrantes, no es suficiente amplio y preciso para evitar que se sigan dando arbitrariedades e irregularidades en contra de los migrantes. Debemos reconocer que tanto la Ley de Migración como la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político señalan el deber respecto de la protección de los derechos humanos de los migrantes, no obstante aún se alcanzan a percibir vacíos legales que dan paso al mal desempeño de actores inmersos en el trato directo con los migrantes.

Hoy subyace la necesidad de direccionar la interpretación jurídica que se le da a las leyes nacionales en la materia, pues está claro que al referirse de la inscripción del concepto “garantizar” la protección de los derechos humanos de los migrantes en el texto legal, no basta para hacer real la ejecución de políticas públicas acordes con las actuales necesidades.

Lejos de conocer el significado de acceso a la justicia además del estudio formal y doctrinario del concepto, es más importante ubicar los elementos y arraigar éstos en las personas para que puedan generar las condiciones efectivas para el acceso a la justicia.4

Ello conlleva a un impulso masivo de consideraciones legales y administrativas, para que el sistema de justicia sea verdaderamente efectivo.

Diversos testimonios dados por quienes viven en carne propia el tortuoso camino en calidad de migrantes han manifestado el descontento que existe respecto al trato recibido en el país, lo mismo ocurre en el exterior a través de numerosas organizaciones no gubernamentales y entidades públicas internacionales.

Mientras eran esperados algunos argumentos convincentes y propositivos para erradicar estas malas prácticas en materia de maltrato y abuso de migrantes a favor del Estado mexicano, por medio de un informe dirigido al Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de las Naciones Unidas sobre el mismo tema, en días recientes se da a conocer en varios medios de comunicación el indignante caso de denuncias por abuso de autoridad y participación en el secuestro masivo de migrantes por parte de policías municipales hasta en ocho ocasiones en Cárdenas, Tabasco.

Las denuncias fueron presentadas en forma por quienes resultaron agredidos verbalmente, amenazados e intimidados con la finalidad de cesar en la presentación de denuncias para evitar estas fechorías. El albergue para migrantes denominado La 72, por conducto de una de las integrantes conocida como la hermana Diana Muñoz, religiosa franciscana,5 a quien también se profirieron insultos y amenazas, es uno de los casos de la mala actuación de servidores públicos contra migrantes.

No hay justificación para un maltrato y los abusos perpetrados para estas personas, sin embargo la recurrencia en estos actos nos hace pensar que el diseño institucional no tiene pensado programas dedicados a la atención del impacto respecto de los flujos migratorios, como tampoco tiene previsto un impacto presupuestal debido a la endeble planeación y ejecución de la política de defensa de los derechos humanos y la protección de migrantes tanto nacionales como extranjeros en el país.

Por si fuera poco, hablamos de un diseño institucional cuyo reflejo de sus políticas públicas señalan un retroceso con el trato que se les da a los migrantes, pues éstas distan en mucho de lo que realmente se conoce como un propósito legal a favor de los extranjeros y connacionales en tránsito hacia la frontera norte principalmente.

Parece que la política antiinmigrante promovida por Estados Unidos de América para inhibir la mal llamada invasión silenciosa pensada a mediados del decenio de 19706 y hoy transformada en una defensa de la soberanía y de seguridad nacional principalmente frente al terrorismo, es ahora parte medular de la política de trato de migrantes en el país por sus rasgos característicos a una política que queda en franco rechazo a quienes por necesidad buscan alcanzar otros niveles de vida y no tienen otra opción que arriesgar su integridad en un largo recorrido por territorios mexicanos.

A decir verdad, estamos frente a una crisis migratoria, pero además nos vemos frente a un escenario adverso en materia de atención y aplicación de programas destinados a la defensa de los derechos humanos y la protección de migrantes. Por mucho que se pongan en marcha diversos programas para atender las demandas de la población migrante nacional y extranjera, en la actualidad impera el maltrato, el abuso de poder, la discriminación y un sinfín de arbitrariedades cometidas contra estas personas. En otras palabras, la aplicación de cualquier protocolo de cuidado a los migrantes dista de una atención apegada al respeto irrestricto de los derechos humanos.

Hay racismo, no se prevén protocolos de atención a las necesidades que puedan tener los migrantes en las estaciones migratorias dado el caso de una sobrepoblación, no se cuenta con la debida preparación para atender contingencias, inhiben la realización de trámites consulares, criminalizan su presencia y sus objetivos además de ser perseguidos mediante la práctica de una política de uso de la fuerza pública bajo el pretexto de proteger el interés superior de la nación frente a una amenaza a la seguridad nacional,7 mal informan respecto de sus obligaciones y derechos como migrantes pese a la claridad de nuestras leyes en materia y son víctimas de sanciones más duras como estrategia desalentadora para regularizar su estancia en el país.

En suma, quienes suscribimos la presente iniciativa tenemos claro que aún existen demasiados desaciertos en cuanto a la protección que debe darse a través de las autoridades en materia migratoria dirigida a la población migrante, propia o extranjera.

Por ello proponemos ajustar el texto legal actual tomando en cuenta los mínimos elementos necesarios para proporcionar la debida atención a esta población, dejando claro que una vez inscritos en la ley se tendrá la posibilidad de contar con mayores recursos presupuestales y se estará bajo condiciones propicias para adecuar los protocolos de atención sin tener dudas de su implementación basado al derecho, quitando incluso el valor potestativo en el quehacer de sus actividades como servicio público y remplazándolo por una obligación al servicio de las personas.

Con base en lo señalado se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Migración

Único. Se reforman los artículos 20 y las fracciones I y IX; y 21 y las fracciones I y II de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Ley de Migración

Titulo Tercero
De las Autoridades en Materia Migratoria

Capítulo I
De las Autoridades Migratorias

Artículo 20. El instituto tendrá las siguientes obligaciones en materia migratoria:

I. Instrumentar la política en materia migratoria y la aplicación de protocolos para su atención pronta y expedita, en estricto apego a la protección de los derechos humanos de los migrantes, además de promover el ejercicio del respeto y la solidaridad para todos sin distinción alguna.

II. a VIII. ...

IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, además de proporcionar orientación veraz y oportuna a los migrantes sobre sus derechos y obligaciones, y sobre el estado que guardan sus trámites y solicitudes realizados con propósitos de regularización de su estancia en el país, sobre la obtención de asilo y las demás inherentes a su condición de migrantes.

Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes obligaciones en materia migratoria:

I. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones de esta ley, su reglamento, la aplicación de protocolos para su atención pronta, expedita y demás disposiciones legales, en estricto apego a la protección de los derechos humanos de los migrantes, además de promover el ejercicio del respeto y la solidaridad para todos sin distinción alguna.

II. Promover conjuntamente con la secretaría la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos y extranjeros; mediante protocolos de atención pronta, expedita y con estricto apego a la protección de los derechos humanos de los migrantes.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Derecho de las personas migrantes (en línea), Comisión Nacional de los Derechos Humanos, http://www.cndh.org.mx/Derecho_Migrantes (Consulta: 11 de diciembre de 2016.)

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en línea), Cámara de Diputados, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf (Consulta: 11 de diciembre de 2016.)

3 A. Schiavon y Díaz Prieto (2011). Los derechos humanos de las personas migrantes en México: estudios de caso para mover su respeto y defensa, México, Centro de Investigación y Docencia Económicas, páginas 84-86.

4 Ibídem, página 36.

5 Acusan nueva intimidación contra el albergue de migrantes La 72 (en línea), http://www.proceso.com.mx/457950/acusan-nueva-intimidacion-contra-alber gue-migrantes-la-72 (Consulta: 11 de diciembre de 2016.)

6 Meza González y Cuéllar Álvarez (2009). La vulnerabilidad de los grupos migrantes en México, México, Universidad Iberoamericana, páginas 229 y 230.

7 Ibídem, página 230.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. y 43 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 3o. y 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

“No sólo la biodiversidad es importante sino, también, la geodiversidad, pues así como hay que proteger a las formas vivas, también se debe cuidar el sustrato en que se desarrolló esa vida; y tenemos muchos seres que se explican a partir de las características geológicas de los suelos”: Doctor José Luis Palacio Prieto, investigador del Instituto de Geografía de la UNAM.

En primer término, debemos reconocer la invaluable aportación de la Universidad Nacional Autónoma de México, a través de sus Institutos de Geofísica, y de Geografía, cuya labor fue determinante para obtener el reconocimiento de la UNESCO; gracias al trabajo de la UNAM, se pudo lograr la homologación como geoparques mundiales, a la comarca minera Hidalgo y la Mixteca Alta de Oaxaca, los primeros en el país con esa categoría.

En mayo de 2017, ocho sitios que destacan la diversidad geológica del planeta fueron reconocidos como geoparques por la UNESCO, entre ellos los de Hidalgo y Oaxaca.

Los geoparques mundiales reconocidos por la UNESCO son sitios de rica diversidad geológica en los que se destaca el patrimonio natural, con el propósito de fomentar el desarrollo sostenible.

Los geoparques son clave para el seguimiento del cambio climático y de los riesgos de desastres naturales, pero también pueden servir para generar conciencia de su preservación y fomentar ecoturismo.

La red mundial de geoparques de la UNESCO cuenta actualmente con 130, en 35 países. Los geoparques simbolizan los 4 mil 600 millones de años de edad del planeta y de su diversidad geológica.

Los geoparques se formalizaron con la constitución de la primera red en Europa en 2000, e inició con cuatro integrantes: España, Francia, Alemania y Grecia.

En 2004 se creó una red global y en 2015 se formalizó en el Programa Internacional de Ciencias de la Tierra y Geoparques.

En América Latina, el precursor fue Brasil, en 2006, con el geoparque de Sobrarbe. Le siguió Uruguay, en 2012, con Grutas del Palacio.

Además de los dos geoparques reconocidos por la UNESCO, en Hidalgo y Oaxaca, el Instituto de Geología de la UNAM ha señalado que hay varias propuestas para próximos geoparques, entre ellas Cañón del Sumidero y Volcán Tacaná, en Chiapas; Pinacate, en Sonora; Paricutín, en Michoacán; San Juan Raya, en Puebla; Boquillas, Coahuila; y Barrancas del Cobre, en Chihuahua. Ello nos ayudaría a conocer más de la importancia de estos sitios y potencializaría la promoción turística de estas regiones.

La búsqueda de opciones turísticas para Hidalgo encuentra en los geoparques una veta inexplorada. Por esa razón, la importancia que representa para nosotros hacer esta reforma, que adicione el concepto, y constituya el punto de partida para su reglamentación.

Con los geoparques podemos propiciar un turismo compatible con la conservación del ambiente.

El geoparque de Hidalgo, recientemente reconocido por la UNESCO, consiste, de acuerdo con la propia descripción de ésta, en “formaciones geológicas con prismas basálticos, que corresponden a formaciones de roca volcánica en forma de columnas que superan 40 metros de altura”.

A su vez, el geoparque de Oaxaca se halla en la Sierra Madre del Sur. Debemos reconocer que respecto del geoparque de la Mixteca Alta, desde hace tiempo las autoridades municipales, instituciones educativas y la población local han buscado desarrollar e incluso han pedido apoyo a las autoridades estatales y federales para promover el extraordinario patrimonio natural, con el propósito de contribuir al bienestar local, a través de la promoción turística.

Y con relación al geoparque de Hidalgo, el gobernador Omar Fayad expresó que es un acto de justicia y que coloca a la entidad en un mapa mundial con un turismo específico; también convocó a brindar una protección jurídica a los geoparques.

La relevancia de los geoparques ha sido apuntalada por diversos especialistas, entre ellos el doctor José Luis Palacio Prieto, investigador del Instituto de Geografía de la UNAM: “Los geoparques resultan fascinantes desde el punto de vista científico geológico, pero también educativo, porque las personas que van a ese lugar van a aprender cosas de ciencias de la Tierra y de las comunidades que forman el territorio”.

Acompañado del reconocimiento de la UNESCO debe venir el compromiso del Estado mexicano y de las comunidades para preservar el entorno, para contar con senderos naturales que posibiliten conocer el patrimonio geológico de México.

De acuerdo con el Instituto Geológico y Minero de España, geoparque es “un territorio que presenta un patrimonio geológico notable, eje fundamental de una estrategia de desarrollo territorial sostenible basado en la educación y el turismo”.

Puntualiza dicho instituto que el reconocimiento de un geoparque se basa en tres principios:

1. La existencia de un patrimonio geológico destacado;

2. La puesta en marcha de iniciativas de geoconservación, educación y divulgación; y

3. La creación de un proyecto de desarrollo socioeconómico y cultural a escala local basado en el patrimonio geológico.

Por ello es fundamental establecer el concepto de geoparque en la ley, y proteger el patrimonio geológico y geomorfológico, para asegurar la instrumentación de políticas y programas, que destaquen su valor e importancia ambiental, social, cultural, educativa y turística.

En términos de los lineamientos de la propia UNESCO, podemos apuntar que un geoparque es una zona protegida que cuenta con un patrimonio de importancia internacional, que cumple asimismo con criterios de unidad y estética. Este patrimonio es utilizado para promover el desarrollo sostenible de las comunidades locales establecidas en el lugar.

Un creciente número de países adopta y promueve la figura de los geoparques, a fin de combinar la conservación, el desarrollo sostenible y la participación consciente y comprometida de la comunidad.

Un geoparque es un territorio que tiene una serie de aspectos geológicos relevantes porque son rasgos únicos en el mundo, en una región o un país, los cuales permiten comprender cómo el planeta o un determinado lugar ha evolucionado a través del tiempo. Los geoparques fomentan un turismo atraído por el patrimonio geológico, por lo que todos los proyectos que se realicen deben vincular a la población local.

Debemos entender por geoparque el territorio donde abunda la geodiversidad, que incluye volcanes, montañas, fósiles, rocas, minerales y suelos, entre otros elementos de gran valor científico, cultural, social y turístico; Un espacio de este tipo, contribuye a la difusión de las ciencias de la Tierra, a la conservación de la naturaleza y al desarrollo del geoturismo.

Podríamos sintetizar que un geoparque es un territorio de notable valor geológico, arqueológico, ecológico, estético, turístico y cultural.

Por todo lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 3o. y 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XIX. ...

XX. Geoparque. Territorio de notable valor geológico, arqueológico, ecológico, estético, turístico y cultural.

...

Artículo 46. ...

I. a XI. ...

XII. Geoparques;

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá hasta 90 días para emitir el Reglamento de Geoparques, derivado del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.

Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 37 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Carlos Ruiz García, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto en el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y se modifica el artículo 37 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para que las adquisiciones, arrendamientos y servicios del gobierno sean sustentables, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Según lo estipulado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Estado debe de asegurar que estas se de un marco con las mejores “condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes.”1

Sin embargo en la mayoría de los caso las adquisiciones, arrendamientos y servicios se limitan a el precio sin tomar en cuenta la sustentabilidad y ciclo de vida del producto.

Para ejemplo, en 2014, la Semarnat comenzó a convertir mediante un programa, coches de gasolina a gas, justificando, en su momento el Secretario: “que sin duda los autos eléctricos son un importante apoyo para la ecología, “pero seguramente ahora, en el corto plazo, lo que estamos promoviendo en el gobierno son autos que se puedan mover con gas natural”.2

Un vehículo eléctrico, debió haber sido la opción ya que no tiene impacto en la calidad del aire, problema que afecta continuamente a las zonas metropolitanas causando contingencias ambientales y más aún, enfermedades respiratorias.

Dado esta inercia de la Administración Pública Federal, de adquirir lo más barato sin tomar en cuenta la sustentabilidad, es que se propone que se determinen en los productos, bienes, insumos y servicios, cuales son los más sustentables considerando el impacto económico, ambiental y social a lo largo de su ciclo de vida.

A pesar de los avances en la adopción de políticas sustentables, México no ha conseguido desacoplar su crecimiento económico de las emisiones de CO2. Uno de los medios para lograr este objetivo es la producción y el consumo sustentable; en ello, el gobierno juega un rol trascendental pues no solo tiene la obligación legal de adoptar y propiciar patrones más sustentables, además es un gran consumidor.

La OCDE menciona que: “las compras públicas son una actividad de alto impacto presupuestal”. “Estas adquisiciones representan en promedio 29% de los gastos totales gubernamentales en los países OCDE y más del 20% en el caso de México. Las compras de Pemex a pequeñas y medianas empresas representan un 20% del gasto gubernamental en este rubro.”3

Mediante las compras sustentables o adquisiciones, arrendamientos y servicios, los gobiernos pueden enseñar con el ejemplo. Las compras públicas sustentables ayudan a los gobiernos a cumplir con objetivos medioambientales como la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, mejora en la eficiencia energética y el consumo de agua. Los beneficios sociales, incluyen la reducción de la pobreza, el aumento de la equidad y el respeto a las normas fundamentales del trabajo. Desde una perspectiva económica, las compras públicas sustentables pueden generar ingresos, reducir costos a mediano y largo plazo y fomentar la transferencia de competencias y tecnología.

Transitar hacia compras sustentables, permitirá al país contribuir a cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente, al Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos y su meta: Para 2030, mejorar la calidad del agua mediante la reducción de la contaminación, la eliminación del vertimiento y la reducción al mínimo de la descarga de materiales y productos químicos peligrosos, la reducción a la mitad del porcentaje de aguas residuales sin tratar y un aumento sustancial del reciclado y la reutilización en condiciones de seguridad a nivel mundial, al Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos contribuyendo a las metas: “Garantizar el acceso universal a servicios de energía asequibles, confiables y modernos”, “Aumentar sustancialmente el porcentaje de la energía renovable en el conjunto de fuentes de energía” y “Duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética”, al Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles y su meta: “Promover prácticas de contratación pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales” y al Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos y su meta: “Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales, por mencionar los de más alto impacto.”

Propuesta

En materia de compras públicas sustentables, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en su Art. 26 menciona disposiciones para las compras de productos de madera y papel, y establece que en todas las adquisiciones públicas se deben aplicar criterios de eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente.

Esto sin duda es algo limitado, ya que además de solo contemplar dos productos, no contempla el total de los criterios de la sustentabilidad como el impacto social.

Por otra parte la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su Art. 37 Bis menciona: “La Secretaría (Semarnart) en coordinación con la Secretaría de Economía promoverá la identificación de los productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental basándose en parámetros y criterios ambientales a lo largo de su ciclo de vida mediante un distintivo o certificado cuyo uso será voluntario.”

En este sentido, es importante incorporar a la Secretaria de la Función Pública (SFP) quien es la que cuenta con atribuciones en materia de regulación de compras, por ejemplificar son quienes administran CompraNet, sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones.

Aunado a esto, la SFP es quien administra el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, razón por la cual, debe de integrar a su quehacer, el diseño y puesta en marcha de un sistema de información de compras públicas sustentables, donde se refleje los criterios de sustentabilidad que se definieron, los proveedores, y las el gasto ejercido anualmente en compras públicas sustentables.

De la misma manera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que sea una atribución de carácter oficial y no de buena fe, por ultimo esto se concretara en la elaboración en conjunto de una norma oficial mexicana donde se establezca, los parámetros de las compras sustentables de al menos 40% del gasto de la APF. Esto quiere decir que la APF tendría que hacer un estudio para definir su línea base de compras, para posteriormente, comenzar a regular las compras, arrendamientos, adquisiciones y que más impactos tienen, como por ejemplo, la edificación y construcción.

Por todo lo anteriormente expuesto, propongo la aprobación, por esta asamblea legislativa, el siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se adiciona un párrafo cuarto en el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y se modifica el artículo 37 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para que las adquisiciones, arrendamientos y servicios del gobierno sean sustentables quedando de la siguiente manera:

Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

2 http://www.seresponsable.com/2014/11/07/gas-natural-vehiculos/

3 https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/
la-ocde-presenta-estudios-sobre-la-integridad-en-las-contrataciones-publicas-de-pemex
-y-sobre-el-combate-a-la-colusion-en-las-compras-publicas-de-la-empresa.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre del año dos mil diecisiete.

Diputado Juan Carlos Ruiz García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 6o. de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona dos fracciones al artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial, a fin de fortalecer los esquemas de difusión para la gestión de la propiedad industrial mediante la vinculación con el sector educativo y el sector empresarial, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes Históricos de la Propiedad Industrial en México

La Propiedad Industrial en México se origina con publicación de la Primera Ley que regula las disposiciones de patentes y marcas, posteriormente en 1987 se reforma y adiciona la Ley de Invenciones y Marcas y en 1991 se publica la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, estableciendo la creación del instituto Mexicano de la Propiedad Industrial teniendo como atribuciones el apoyo técnico a la Secretaría de Economía en la administración del sistema de propiedad industrial.

El 10 de diciembre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Continuando con el objeto de brindar apoyo técnico y profesional a la Secretaría de Economía.

A partir del decreto publicado el 2 de Agosto de 1994, se modificaron diversas disposiciones en su operación, por lo que se le confieren en la Ley de la Propiedad Industrial las siguientes atribuciones:1

• Otorgar protección a través de patentes,

• Registros de modelos de utilidad y diseños industriales;

• Registros de marcas y avisos comerciales y publicación de nombres comerciales;

• Autorizar el uso de denominaciones de origen.

• Proteger los secretos industriales.

• Prevenir y combatir los actos que atenten contra la propiedad industrial y constituyan competencia desleal.

• Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial.

• Difusión de conocimientos tecnológicos en los sectores productivos.

• Fomento a la transferencia de tecnología para coadyuvar a la actualización tecnológica de las empresas.

• Divulgación de acervos documentales de información tecnológica contenidos en medios electrónicos, microfilmes y papel.

• Administración y control de la situación que guardan los derechos de propiedad industrial en el extranjero.

• Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de la propiedad industrial en otros países.

Adicionalmente la Ley Federal de Derechos de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996, se contempla un Capítulo denominado “de las infracciones administrativas en materia de comercio” señalándose que la autoridad administrativa en la materia será el IMPI.2

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece acciones específicas para en alineación y vinculo las actividades del IMPI, destacando lo siguiente:

1) Modernizar, formal e instrumentalmente, los esquemas de gestión de la propiedad industrial, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la protección del Estado a las invenciones y a los signos distintivos.

2) Realizar un eficaz combate a las prácticas comerciales desleales o ilegales.

El Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018 de la Secretaría de Economía.3 Define una serie de acciones necesariamente a emplear por el IMPI en cumplimiento de sus facultades y obligaciones:

• Facilitar y promover la protección de la propiedad industrial.

• Defender la propiedad intelectual.

• Incrementar el desarrollo y registro de propiedad industrial procedente de emprendedores y Mipyme.

El registro de marcas y patentes es una actividad a la cual se debe de dar un impulso desde las instituciones educativas donde la capacidad creativa e inventiva se desarrolla y si se logra conjuntar esfuerzos, estos rendirán frutos en la promoción de la inversión privada, la creación de empleos, el desarrollo económico, y en general, la competitividad del país.

La situación mejor identificada de falta de apoyo a la capacidad creativa e inventiva, la encontramos en Guillermo González Camarena, quien obtuvo en Estados Unidos de América la patente para un adaptador con el cual logro que las imágenes monocromáticas pasaran a ser de color; invento que repercutió mundialmente pues gracias a él podemos ver la televisión a color.

En este sentido es de gran importancia apoyar y fortalecer las acciones en materia de protección, incentivación y desarrollo de las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

El IMPI debe por obligación acudir a todas las universidades públicas y privadas para difundir los lineamientos, proyectos, convocatorias para el registro de patentes. Con la finalidad de impulsar el desarrollo tecnológico.

El IMPI debe generar y articular estrecha vinculación para que el contacto no se quede en solo información, si no impulsor y que se dé el acompañamiento en lo sucesivo, así como promover en los investigadores y el personal docente el registro de patentes en la realización de proyectos propios y de los alumnos, así como en las incubadoras de empresas de las instituciones educativas.

Según una publicación de la revista Forbes referente a las patentes registradas por las diferentes universidades se observa que predominan las invenciones en artículos de uso y consumo, en las áreas de actividades rurales, alimentación, objetos personales o domésticos, como vestimenta y calzado, productos farmacéuticos, salvamento y diversiones.4

Destacando las siguientes universidades en todo el País:

1. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey 238

2. Universidad Nacional Autónoma de México 233

3. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla 98

4. Instituto Politécnico Nacional 90

5. Universidad Autónoma de Nuevo León 72

6. Universidad Autónoma Metropolitana 51

7. Universidad de Guanajuato 49

8. Dirección General de Educación Superior Tecnológica de la SEP 30 *

9. Universidad Autónoma de Sinaloa 20

10. Universidad Autónoma del Estado de México 17

* Agrupa instituciones tecnológicas de nivel superior incorporadas a la SEP

Para lograr un desarrollo económico acorde a las necesidades del País, debe existir una estrecha articulación de los sectores gubernamentales académico y empresarial y difundir la información correspondiente a la propiedad intelectual sensibilizando a que se realicen los trámites pertinentes que garanticen seguridad jurídica.

La materialización de proyectos debe impactar en el desarrollo del país al patentar las invenciones por todos los investigadores, así como Impulsar un mayor número de participación en actividades inventivas en los procesos de evaluación de los investigadores quienes son considerados

Todo esto para potencializar el desarrollo económico de nuestro país.

Por lo anterior, se considera indispensable reformar la “Ley de la Propiedad Industrial” a fin de adicionar lo conducente para asegurar la difusión de los beneficios del registro de marca y patentes ante la comunidad estudiantil.

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona al artículo sexto la fracción XXIII y fracción XXIV de la “Ley de la Propiedad Industrial”.

Artículo Único. Se Adicionan al Artículo 6 las fracciones XXIII y XXIV, de la “Ley de la propiedad Industrial”. Para quedar de la Siguiente manera:

Artículo 6. . [...]

I. [...]...

...

...

XXII... [...]

XXIII. Difundir, fortalecer, estrechar y actualizar los lazos de vinculación entre las instituciones de educación media superior y superior. Para el asesoramiento y acompañamiento en materia de propiedad industrial; así como promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio, e impulsar la transferencia de tecnología.

XXIV. La publicación de material impreso o digital en los diferentes planteles de educación básica los cuales incentiven la actividad inventiva de productos.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 DOF (2017). dof.gob.mx. Retrieved 14 August 2017, from http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4723246&fecha=02/08/1 994

2 DOF (2017). dof.gob.mx. Retrieved 14 August 2017, from http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4907028&fecha=24/12/1 996

3 (2017). economia.gob.mx 14 August 2017, http://www.economia.gob.mx/files/prodeinn/Programa_de_Desarrollo_Innova dor2013-2018.pdf

3 Staff, F. (2014). Las universidades mexicanas con más patentes • Forbes Mexico. Forbes Mexico. Retrieved 14 August 2017, from https://www.forbes.com.mx/las-universidades-mexicanas-con-mas-patentes/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.

Diputado Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica)

Que adiciona el artículo transitorio noveno al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de someter a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación, para lo cual presento las siguientes

Consideraciones

Desde que inició la administración del presidente Donald Trump se decretó que oficialmente a partir del jueves 7 de septiembre del presente año, se daría fin al programa DACA (Acción Diferida para los Llegados en la Infancia), propuesto en agosto del año 2012, durante la administración del entonces presidente Barack Obama cuyo principal objetivo era la protección de miles de jóvenes indocumentados de la deportación de los Estados Unidos de América (EUA) mejor conocidos como dreamers, (soñadores).1

“¿Quiénes son los dreamers? Los conocidos como soñadores son aquellas personas que entraron a Estados Unidos siendo menores de edad y de manera ilegal, ya fuera solos, acompañados de sus padres o ayudados por ellos si ya estaban asentados en el país. En todo caso, eran niños sin permiso para residir en el país, pero que pudieron inscribirse en escuelas primarias o secundarias en territorio estadounidense”.2

Esto representa a más de 800 mil jóvenes que se encuentran en riesgo de ser deportados a menos que el Congreso de dicho país impulse finalmente una reforma migratoria, a continuación enumeran algunos de los puntos clave del final del programa de protección a jóvenes indocumentados en Estados Unidos.

• “Al acercarse la mayoría de edad, se enfrentaban a necesidades como cursar estudios superiores, buscar un trabajo, tener un permiso de conducir, etcétera, pero a menudo se enfrentaban con el escollo de no poder conseguirlo por la falta de papeles. También vivían con la amenaza constante de ser deportados. ¿Qué es el Daca? DACA son las siglas en inglés del Programa de Acción Diferida para los llegados en la infancia, lanzado en 2012 por el entonces presidente Barack Obama para proteger de la deportación y conceder permisos de trabajo a estos migrantes.

• Dicho permiso tenía vigencia de dos años y era renovable. ¿Cuántos dreamers hay? El programa ha beneficiado a 787 mil 580 jóvenes indocumentados, según los últimos datos del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS), publicados en marzo. Para acceder al plan, esos jóvenes tuvieron que probar que habían llegado a EUA antes de los 16 años, que no tenían antecedentes penales y que cursaban estudios de educación secundaria o en la universidad. Los inscritos pudieron frenar su deportación, obtener permiso de trabajo y en muchos estados una licencia de conducir.

• Se calcula que en EUA viven unos 11 millones de inmigrantes indocumentados. ¿De dónde vienen y dónde viven? Según los últimos datos del USCIS, 78 por ciento de los beneficiarios de DACA proceden de México; exactamente hay 618 mil 342 soñadores mexicanos. Les siguen los salvadoreños (28 mil 371), los guatemaltecos (19 mil 792) y los hondureños (18 mil 262). Los estados con más soñadores son California (242 mil 339) y Texas (140 mil 688), donde viven en total más de 25 millones de hispanos. Los siguientes estados con mayor cantidad de beneficiarios de DACA son Nueva York (49 mil 710), Illinois (45 mil 663) y Florida (39 mil 843). ¿A qué se dedican? 46 por ciento está actualmente estudiando y, de ellos, 83 por ciento también trabaja, según un estudio del Center for American Progress, un centro de pensamiento considerado progresista.

• Según ese estudio, al poco de recibir DACA, 6 por ciento de los jóvenes iniciaron un negocio, una iniciativa que incluye desde empresas de tecnología a portales de artesanía en internet pasando por compañías de asesoramiento para la preparación de la declaración de impuestos. En total, 91 por ciento de los beneficiarios de DACA actualmente está trabajando, una cifra que aumenta a 93 por ciento entre aquellos mayores de 25 años, según datos del mismo centro.

• El programa también ha tenido un efecto positivo en sueldos, pues el salario medio de los soñadores se ha incrementado en un 69 por ciento al pasar de 10.29 dólares por hora a 17.46. Después de recibir DACA, los jóvenes experimentaron importantes mejoras laborales, ya que 54 por ciento consiguió un empleo que encaja mejor con su formación, mientras que otro 56 por ciento accedió a un puesto con mejores beneficios sociales, como por ejemplo cobertura médica”.3

Sin embargo, la eliminación del programa DACA, fue una de las promesas de campaña de Trump; esto en virtud de priorizar los empleos y la seguridad de los “trabajadores ciudadanos estadounidenses, afirmando que dicha decisión se tomó para ejercer fuerza en el Congreso de dicho país, y así meterse en la reforma migratoria”.4

Al eliminar el programa DACA, “se podría confluir en la deportación de 685 mil trabajadores, lo que provocará una pérdida de más de 460 mil 300 millones de dólares para el producto interior bruto (PIB) de EUA en la próxima década, según el Center for American Progress. Hay algunas salidas. El Departamento de Seguridad Interior permitirá que aquellos dreamers cuyo permiso se vence antes del 5 de marzo de 2018 puedan solicitar una renovación, por otros dos años. Pero deben solicitarlo antes del próximo 5 de octubre.”5

Por otro lado, el presidente de la Cámara de Representantes, el republicano Paul Ryan, mencionó que buscará consenso con el presidente Trump y los líderes del Senado para aprobar una ley que permita ayudar a los inmigrantes indocumentados. “Ryan ya pidió la semana pasada a Trump que mantuviera el DACA; ahora tiene seis meses para lograr que el Legislativo encuentre una alternativa”.6

Cuando el programa fue anunciado en el año 2012, “lo apoyaba 63 por ciento de los adultos de EUA, un respaldo que se ampliaba hasta 89 por ciento entre los hispanos, según el Pew Research Center. De acuerdo con una encuesta realizada en noviembre del pasado año, 58 por ciento de los estadounidenses rechazaba cualquier esfuerzo para derogar DACA, mientras que 28 por ciento apoyaban su eliminación, esto de conformidad con el Global Strategy Group”.7

Es por lo anterior que solicito el apoyo de todos mis compañeros legisladores y aprueben esta iniciativa que logrará facilitar las posibilidades de acceso a las escuelas a nuestros adolescentes (dreamers ) y así logren continuar sus estudios. Esto, en virtud de las innumerables deportaciones del país vecino.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo transitorio noveno, al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

Artículo Único.

Se adiciona un artículo transitorio noveno al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013, de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Transitorios

Uno al Octavo...

Noveno. El Ejecutivo federal revisará la fórmula conforme a la cual se distribuye el Fondo de Aportaciones para la Educación y destinará un porcentaje a los estudiantes inmigrantes deportados de los Estados Unidos de Norteamérica, con la finalidad de iniciar las reformas legales pertinentes a efecto de asegurar la equidad necesaria para una educación de calidad a este sector vulnerable.

[...]

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las autoridades educativas federal, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, establecerán instrumentos y mecanismos técnico-pedagógicos y financieros como estímulos o subvenciones, a fin de ampliar la cobertura y garantizar la permanencia, el fortalecimiento y eficiencia terminal de los estudiantes inmigrantes, deportados por los Estados Unidos Americanos.

Notas

1 ¿Quiénes son los dreamers y qué pasará ahora con ellos?

http://www.20minutos.es/noticia/3127269/0/
dreamers-daca-sonadores-claves-deportacion-programa-estados-unidos/#xtor=AD-15&xts=467263

2 ¿Quiénes son los dreamers y qué pasará ahora con ellos?

http://www.20minutos.es/noticia/3127269/0/
dreamers-daca-sonadores-claves-deportacion-programa-estados-unidos/#xtor=AD-15&xts=467263

3 Quiénes son los dreamers y qué pasará ahora con ellos?

http://www.20minutos.es/noticia/3127269/0/
dreamers-daca-sonadores-claves-deportacion-programa-estados-unidos/#xtor=AD-15&xts=467263

4 ¿Quiénes son los dreamers y qué pasará ahora con ellos?

http://www.20minutos.es/noticia/3127269/0/
dreamers-daca-sonadores-claves-deportacion-programa-estados-unidos/#xtor=AD-15&xts=467263

5 ¿Quiénes son los dreamers y qué pasará ahora con ellos?

http://www.20minutos.es/noticia/3127269/0/
dreamers-daca-sonadores-claves-deportacion-programa-estados-unidos/#xtor=AD-15&xts=467263

6 ¿Quiénes son los dreamers y qué pasará ahora con ellos?

http://www.20minutos.es/noticia/3127269/0/
dreamers-daca-sonadores-claves-deportacion-programa-estados-unidos/#xtor=AD-15&xts=467263

7 ¿Quiénes son los dreamers y qué pasará ahora con ellos?

http://www.20minutos.es/noticia/3127269/0/
dreamers-daca-sonadores-claves-deportacion-programa-estados-unidos/#xtor=AD-15&xts=467263

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Georgina Zapata Lucero, diputada a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6º, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del Pleno de esta Asamblea Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero, séptimo y veinte, fracción VII, del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de concesión de la suspensión en el juicio de amparo, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los años recientes han sido testigos de reformas profundas que han venido a reconfigurar las estructuras del Estado Mexicano, a partir del replanteamiento de sus relaciones con los gobernados y con los denominados poderes fácticos, de la redistribución de atribuciones y del reconocimiento de derechos universales contenidos en diversos instrumentos internacionales. Hoy, a diferencia de hace no muchos años, contamos con instrumentos legales e instituciones especializadas y autónomas que están en posición de hacer efectiva la rectoría estatal en materia económica, llevar a la práctica la prohibición de monopolios y concentraciones y permitir la libre competencia, así como para hacer valer las prerrogativas ciudadanas frente a cualquier desvío de poder.

Podemos afirmar que la actual administración encabezada por el presidente Peña Nieto es una de las más dinámicas que hemos conocido en los últimos años, toda vez que, a partir de la suscripción de acuerdos pluripartidistas que ponderaron el interés del país por sobre los de particulares, fue posible transformar a diversos sectores de la economía, esto desde una óptica en la que las personas, en tanto ciudadanas y consumidores, son el centro de la preocupación de los órganos del Estado.

El ejemplo más acabado de dicha vocación transformadora lo es la reforma en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, una enmienda que buscó e hizo posible lo siguiente:

• Reconocer el derecho al libre acceso a la información y el derecho a la libertad de difusión;

• Reconocer el derecho de acceso a las tecnologías de la información y servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha;

• Dotar de autonomía a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL);

• Crear tribunales especializados en materia de telecomunicaciones;

• Extender las facultades del Congreso de la Unión para dictar leyes en materia de tecnologías de la información y comunicación, radiodifusión y telecomunicaciones, incluida la banda ancha;

• Establecer medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de datos;

• Regular de forma convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y radiodifusión;

• Establecer un régimen de concesiones únicas que permita a los concesionarios prestar todo tipo de servicios a través de sus redes;

• Permitir la inversión extranjera directa entre de hasta un 100 por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía satélite, y de hasta un 49 por ciento en radiodifusión;

• Establecer plazos para la implementación del apagón analógico, con la consiguiente entrega de televisores a los beneficiarios de programas sociales del Gobierno Federal;

• Incorporación en la ley de las figuras de must carry y must offer;

• Licitar dos cadenas de televisión abierta;

• Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión;

• Instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo a la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones;

• Establecer una política de inclusión digital universal, la cual pretende que por lo menos 70 por ciento de todos los hogares y 85 por ciento de las MIPyMES a nivel nacional cuenten con una velocidad real de descarga de información de conformidad con el promedio registrado en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), e

• Incluir en el Plan Nacional de Desarrollo i) un programa de banda ancha en sitios públicos; ii) un programa para dar cumplimiento al apagón analógico, y iii) un programa que garantice el uso óptimo de las bandas de 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de no discriminación y acceso universal compartido y continuo.

La reforma en telecomunicaciones es una realidad y sus resultados están a la vista de todos. Por mencionar solo algunos aspectos, hoy tenemos una nueva cadena nacional de televisión funcionando y otra en proceso de licitación, existen nuevos jugadores en telefonía celular y se han declarado a los agentes económicos preponderantes en este sector. También se ha concluido al apagón analógico y se han captado inversiones cuantiosas provenientes del exterior. Es decir, pese a las resistencias que ha enfrentado y a la complejidad de su ejecución, esta reforma ha venido avanzando tal y como se había planteado desde la suscripción del Pacto por México, logro del cual deben sentirse responsables todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso y en el Constituyente Permanente.

El éxito de la reforma, constitucional y legal, en telecomunicaciones y radiodifusión incluso lo ha reconocido la OCDE en el documento apenas hecho público el 31 de agosto anterior, el que además de los logros señalados en el párrafo que antecede, refiere que los precios de los servicios se han reducido sustancialmente, el acceso a internet ha crecido y la calidad del servicio ha mejorado en cuanto a las velocidades de los servicios de banda ancha, demás que la inversión extranjera ha aumentado y los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión han crecido inclusive a mayor velocidad que la economía mexicana.1

Uno de los aspectos más importantes de la reforma en telecomunicaciones y radiodifusión lo es el fortalecimiento de la COFECE y del IFETEL, entes que compartían la calidad de organismos desconcentrados dependientes del Poder Ejecutivo Federal, estatus que les limitaba sobremanera en cuanto a su independencia para emitir y hacer valer sus resoluciones. Tras la entrada en vigor de la enmienda, ambas instituciones gozan de autonomía constitucional, esto a fin de que el ejercicio de sus funciones obedezca a criterios eminentemente técnicos y no políticos.

El nuevo diseño de IFETEL y COFECE fue concebido a partir de la experiencia de otros países como España, Canadá, los Estados Unidos de América, Francia, Alemania, Australia y el Reino Unido, en los que la actividad reguladora en materia de telecomunicaciones recae en organismos autónomos.

Fue así como se procedió a establecer una nueva integración de ambas instituciones, dotándoseles de nuevas facultades. En el caso del IFETEL, el artículo 28 Constitucional establece que corresponde a este órgano constitucional autónomo el otorgamiento de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. También tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales.

En el mismo artículo 28 de la Carta Magna se estipula que el IFETEL también es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que este artículo y las leyes establecen para la COFECE y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites.

Con el nuevo diseño insertado en la Ley Fundamental se trasladó la regulación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión del Ejecutivo Federal hacia un órgano independiente de éste, cuyas resoluciones son tomadas de manera colegiada y con base en criterios eminentemente técnicos, lo que garantiza imparcialidad y certeza jurídica para los participantes en el sector, los consumidores y las audiencias.

Uno de los aspectos más importantes en el universo de facultades del IFETEL lo es el relativo a las concesiones, cuyo otorgamiento ahora se busca que atienda a aspectos tales como garantizar el derecho de acceso a la banda ancha y a los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones en condiciones de competencia, pluralidad, calidad y convergencia, optimizando el uso del espectro radioeléctrico.

De acuerdo con la iniciativa presentada ante el Constituyente Permanente, “el régimen de concesiones debe de estar basado en una política de competencia efectiva que permita alcanzar en el mediano plazo una cobertura universal así como las mejores condiciones posibles de calidad y precio en los productos y servicios. Se entiende así que la competencia en el sector constituye un elemento central para asegurar el acceso a las tecnologías de la información y además, en su caso, permite al Estado corregir las fallas del mercado” .

Aprobado que fue lo anterior, el diseño constitucional de concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión opera bajo las bases siguientes:

• Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas;

• El IFETEL fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria;

• Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico;

• Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento;

• El IFETEL llevará un registro público de concesiones;

• La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas, y

• En la revocación de las concesiones, el IFETEL dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.

El establecimiento de tribunales y jueces especializados para atender y resolver los juicios de amparo derivados de actos en telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica se considera otro gran avance de esta reforma constitucional, pues garantiza que la toma de decisiones se lleve a cabo por impartidores de justicia con experiencia en esas materias, que es sabido detentan una naturaleza legal y técnica muy compleja, buscando con ello decisiones jurisdiccionales eficaces y sólidas.

A partir de ello, existen hoy en día dos juzgados de distrito y dos tribunales colegiados de circuito especializados en asuntos relacionados con la competencia, los servicios de telecomunicaciones y la radiodifusión.2 De acuerdo al Artículo 28, párrafo veinte, fracción VII, Constitucional y al Artículo 312 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión las normas generales, actos u omisiones del IFETEL podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión.

También se estableció que solamente en los casos en que la COFECE imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva.

En el propio Artículo 28 de la Constitución de la República, artículo 28, en su párrafo veinte, fracción VII, como en el diverso Artículo 313 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión también expresa que, cuando se trate de resoluciones de dichos organismos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida.

El que el Constituyente Permanente considerara que en el juicio de amparo interpuesto por los concesionarios por normas generales, actos u omisiones del IFETEL no debe concederse la suspensión, obedeció a una práctica recurrente que había venido frenando de forma consistente el ordenamiento en el sector mediante la interposición infinita de recursos ordinarios, juicios administrativos, demandas de amparo y solicitudes de suspensión tendentes a controvertir o a retrasar la aplicación de aquellos actos de autoridad impuestos a los sujetos regulados, lo que había generado una suerte de parálisis regulatoria, situación que fue ampliamente descrita por la OCDE en su Estudio sobre políticas y regulación de telecomunicaciones en México 3 que publicó en 2012 y del cual se dejó constancia en el dictamen emitido por el Senado de la República:

“En México se presentan un número sorprendentemente elevado de impugnaciones ante los tribunales, lo que desemboca en la suspensión de la aplicación de las decisiones de política y regulación en materia de telecomunicaciones. En muchos casos, los tribunales anulan estas decisiones. El alcance, impacto y frecuencia de tales situaciones hacen de México un caso único en la OCDE. Su débil marco institucional permite a los operadores de telecomunicaciones utilizar constantemente el marco jurídico para impugnar la autoridad de la COFETEL y la SCT, proceso que por lo general acarrea que no se apliquen leyes ni regulaciones. En México, la revisión judicial de las acciones gubernamentales se efectúa mediante la orden de amparo. Los amparos se emplean para proteger las libertades individuales, pero también para la revisión judicial de acciones administrativas. Un amparo puede ocasionar la suspensión de una decisión si se considera que una regulación afecta y provoca daños irreparables a personas físicas o morales. El uso indiscriminado de los amparos (por todos los operadores) plantea una de las mayores dificultades cuando se intenta promover la competencia en el sector de las telecomunicaciones en México.”

Lejos de constituir una merma en el acceso a la justicia para los entes regulados, el nuevo esquema de impugnación de los actos de autoridad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión obedece a los parámetros que sobre el derecho a la justicia y al debido proceso contemplan la Constitución Mexicana y la Convención Americana de los Derechos Humanos, ya que, como bien se menciona en el dictamen emitido por las comisiones competentes del Senado de la República, “se determina recurso específico de revisión judicial para los actos de las citadas autoridades que pudieran vulnerar derechos humanos, ante autoridad competente, con el respeto a las formalidades legales del juicio que estipulan la oportunidad de presentar su defensa y pruebas, al tiempo que no se establecen limitaciones para acceder a dicho recurso.”

En lo relativo a la excepción constitucional que sobre el otorgamiento de la suspensión en la tramitación del juicio de amparo indirecto mediante el cual se impugnen los actos de las autoridades en materia de competencia económica y telecomunicaciones, no podemos menos que expresar nuestro acuerdo con lo expresado en el dictamen emitido por el Senado de la República, en el sentido de que es deseable que “no se vuelva a usar más la figura de la suspensión para detener, dilatar o de plano, nulificar las resoluciones de los órganos reguladores en materia de telecomunicaciones y en materia de competencia económica”.

Incluso la OCDE señala lo correcto de la medida, cuando dice que los cambios constitucionales y legales en lo que respecta a la no suspensión de las decisiones regulatorias han contribuido significativamente a mejorar la eficiencia del aparato judicial en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.4, 5

Empero, y a pesar de nuestra conformidad con lo asentado en materia de impugnación y suspensión de actos reclamados, en nuestra consideración constituye una medida asimétrica debido a que no es lo mismo una concesión para uso comercial que una concesión para uso público o social, que incluyen estas últimas las comunitarias y las indígenas; motivo por el cual, nos sentimos obligados a señalar nuestro deseo de mejorar dicho marco legal, a efecto de establecer una regulación equitativa en este aspecto, partiendo de la premisa consistente en “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales” . Esto se afirma, toda vez que las restricciones al otorgamiento de suspensiones se aplican por igual a todos los concesionarios, independientemente de que se trata de titulares de concesiones de uso comercial, público, privado o social, situación que nos parece a todas luces injusta por inequitativa, en virtud de que la referida imitación fue originada a causa de la forma en que algunos de los grandes concesionarios abusaron de la interposición de amparos, no aquellos entonces permisionarios de naturaleza social o pública.

Ahora bien, y a efectos de sustentar la necesidad de reformar el actual sistema de otorgamiento de suspensiones de amparo conviene dejar claras las diferencias existentes entre los diversos tipos de concesionarios. Tal y como señalamos con anterioridad, éstos pueden ser comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas. Al proyectarse el texto constitucional en el artículo 67 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se estableció la naturaleza, características y alcances de cada una de estas concesiones:

• Para uso comercial: es aquella que confiere el derecho a personas físicas o morales para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y de radiodifusión, con fines de lucro a través de una red pública de telecomunicaciones;

• Para uso público: es la que confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.

Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.

En este tipo de concesiones no se podrán explotar o prestar con fines de lucro servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o capacidad de red, de lo contrario, deberán obtener una concesión para uso comercial;

• Para uso privado: confiere el derecho para servicios de telecomunicaciones con propósitos de comunicación privada, experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipos sin fines de explotación comercial, y

• Para uso social: es la que confiere el derecho de prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidas en esta categoría las concesiones comunitarias y las indígenas; así como las que se otorguen a instituciones de educación superior de carácter privado.

Las concesiones para uso social comunitario se podrán otorgar a organizaciones de la sociedad civil que no persigan ni operen con fines de lucro y que estén constituidas bajo los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad.

Las concesiones para uso social indígena, se podrán otorgar a los pueblos y comunidades indígenas del país de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto y tendrán como fin la promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos promoviendo sus tradiciones, normas internas y bajo principios que respeten la igualdad de género, permitan la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los que se solicita la concesión y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas.

De lo preceptuado en los párrafos precedentes se desprende una distinción palmaria: mientras que en las comerciales se reconoce el derecho que tienen los titulares para buscar un lucro, en el resto no existe tal pretensión por parte del concesionario. A partir de aquí resulta entonces prudente establecer una diferenciación en cuanto al trato que se les debe dar a los concesionarios respecto del otorgamiento de suspensiones en el juicio de amparo pues, primero, fueron los comerciales quienes, a través de la reiterada interposición de recursos entorpecieron la regulación del sector, y segundo, porque el resto de concesionarios no buscan el lucro y, por tanto, las posibilidades que tienen de generar distorsiones en el sector son mucho menores.

Los concesionarios de radiodifusión pública tienen bajos apoyos financieros para cumplir estrictamente con su mandato, pues si bien la ley les permite puedan recibir patrocinios e ingresos por producción de contenidos, no pueden vender publicidad ni ser financiados a través de un modelo de licencia televisiva, lo que trae consigo como consecuencia participaciones de audiencia relativamente bajas en comparación con sus contrapartes comerciales.6

Derivado de lo anterior, es que se propone reformar el párrafo veinte, fracción VII del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de establecer que las normas generales, actos u omisiones de la COFECE y del IFETEL podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión, salvo que sean promovidos por titulares de concesiones para uso público o social, en cuyo caso no será exigible el otorgamiento de garantía alguna para que surta efectos la medida otorgada.

Con ello se busca permitir una defensa más amplia de aquellos concesionarios en cuya naturaleza no está implícito el lucro ni cuentan con capacidad para generar distorsiones en un mercado tan importante para el desarrollo y la economía nacionales, pero que en el pasado tampoco obstaculizaron la regulación de las telecomunicaciones ni de la radiodifusión.

Nuestra propuesta encuentra apoyo además en que aun cuando la suspensión del acto reclamado es una medida de cierto modo autónoma frente al juicio principal, que si bien no conduce a la cosa juzgada, es de tal suerte su vinculación entre sí que están íntimamente ligados, al grado tal que sin la existencia de esta medida cautelar el juicio de amparo sería ineficaz, al tener por objeto la suspensión del acto reclamado mantener viva la materia de éste, que evita precisamente se consume de manera irreparable el acto que lo motiva, con los consecuentes perjuicios al quejoso.

El que se consume de manera irreparable el acto que motiva al promovente de un juicio de amparo a impugnarlo, en el caso que nos ocupa, de un concesionario de radiodifusión público o social, puede traer como consecuencia no solo perjuicios al quejoso sino que consideramos pudiera obstaculizar los derechos humanos de los mexicanos, pues de acuerdo a las disposiciones constitucionales actuales, el acceso a las tecnologías de la comunicación y a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo los medios de comunicación públicos y sociales, se considera un derecho humano que todas las autoridades deben proteger y salvaguardar, además que se podrá vulnerar el derecho humano a estar informado.

Recordemos que todas las autoridades del Estado tienen la obligación, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, concepto del que nos escapa este Poder Legislativo.

Independientemente de lo anterior, también se corrigen algunos errores de redacción mínimos que se encuentran presentes en el texto del dispositivo en cuestión, a fin de darle mayor dignidad al texto fundacional del Estado Mexicano, que es la Constitución de la República.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que someto a la consideración de esta Soberanía la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los párrafos primero, séptimo y veinte, fracción VII, del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 28.- En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

...

...

...

...

...

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia . Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y se regirán conforme a lo siguiente:

I. ... a VI. ...

VII. Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión, salvo que sean promovidos por titulares de concesiones para uso público o social, en cuyo caso no será exigible el otorgamiento de garantía alguna para que surta efectos la medida otorgada. Solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva. Cuando se trate de resoluciones de dichos organismos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de esta Constitución. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales;

VIII. ... a XII. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...”

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

“PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

“SEGUNDO. - El Congreso de la Unión contará con un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y aquellas que resulten conducentes acorde a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 OCDE (2017), Estudio de la OCDE sobre telecomunicaciones y radiodifusión en México 2017, Éditions OCDE, París. P. 15. Recuperado de: http://dx.doi.org/10.1787/9789264280656-es

2 Ídem. P 153.

3 OCDE (2012), Estudio de la OCDE sobre políticas y regulación de telecomunicaciones en México, OECD Publishing. Recuperado de: http://dx.doi.org/10.1787/9789264166790-es

4 OCDE (2017), Estudio de la OCDE sobre telecomunicaciones y radiodifusión en México 2017, Éditions OCDE, París. P. 65. Recuperado de: http://dx.doi.org/10.1787/9789264280656-es

5 La OCDE señala que las decisiones que en el pasado tomaban aproximadamente en ocho años, se resuelven hoy dentro del marco de un año.

6 OCDE (2017), Estudio de la OCDE sobre telecomunicaciones y radiodifusión en México 2017, Éditions OCDE, París. P. 65. Recuperado de: http://dx.doi.org/10.1787/9789264280656-es

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 12 días del mes de septiembre de 2017.

Atentamente

Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica)

Que adiciona y reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Salud, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Carlos Ruiz García, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) cuenta con una herramienta que genera, con base en datos duros y evidencias, información que pretende ser útil para detonar y enriquecer políticas públicas de alto impacto en materia de contaminación y los costos en el sistema de salud y en la calidad de vida de los mexicanos.

La herramienta del IMCO en comento ha posibilitado el cálculo de los daños en la salud con sus costos relacionados, lo que en los años recientes ha arrojado números que resultan de toda relevancia para contextualizar la presente iniciativa, se enlistan a continuación:1

• La concentración permitida de partículas PM10 en México es de 58, cuando la recomendación máxima de la Organización Mundial de la Salud es de 20.

• En México acaecen 5,065 muertes anualmente por causas asociadas a la contaminación.

• Anualmente se registran 14,002 hospitalizaciones al año originadas por la contaminación.

• Cada año se registran 818,679 consultas médicas relacionadas con padecimientos causados por la contaminación.

• Las pérdidas anuales causadas por la contaminación fueron estimadas en 3,396 millones de pesos.

• Los gastos en salud derivados de padecimientos originados por la contaminación ascienden a 728 millones de pesos anuales.

Lo anterior es una breve muestra de lo que ha ocurrido en los años recientes, en los que México ha rebasado los límites no permisibles en emisiones a la atmósfera de forma reiterada y preocupante, razón por la cual incluso el Titular del Poder Ejecutivo Federal ha tenido que intervenir en un asunto de competencia local a través de la reglamentación de contaminación vehicular en la Zona Metropolitana del Valle de México, ordenando endurecer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria.

Ello pone de manifiesto que la contaminación de la atmósfera ha escalado a un grado tal, que ahora el tema es tratado desde el ámbito federal como un asunto de salud pública e interés nacional; de hecho este problema llevó a que se publicara una Norma Oficial Mexicana de Emergencia, la “NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, que busca establecer los niveles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulaban en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la certificación de dichos niveles y las especificaciones de los equipos que se utilizarían para dicha certificación, así como las especificaciones para los equipos tecnológicos que se utilizarían para la medición de emisiones por vía remota y para la realización de dicha medición.”2

A este mismo respecto, cabe destacar que la Ciudad de México y las entidades federativas que integran la Zona Metropolitana del Valle de México suscribieron un convenio de coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAME), el cual fue un acto sin precedentes, posible gracias al consenso de las diferentes fuerzas políticas en torno a la emergencia ambiental que sufrimos y con el cual se buscó ofrecer una respuesta firme y efectiva a las contingencias atmosféricas concurrentes.

Si bien, las entidades federativas que conforman la CAME son las únicas que tienen un instrumento como éste, resulta de gran importancia dotar al Poder Ejecutivo Federal, a los Gobiernos Estatales y a la ciudadanía en general, de una institución que les permita ejecutar y vigilar estrategias orientadas a mitigar la contaminación atmosférica y reducir los efectos de ésta en la calidad de vida de la población nacional. Lo anterior mediante acciones que optimicen los recursos y hagan más efectivas las decisiones gubernamentales en esta materia.

Es oportuno señalar que, según estudios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Ciudad de México no es la más contaminada del territorio nacional, lo es la Zona Metropolitana de Monterrey, Nuevo León, a la cual siguen las ciudades de Salamanca, Guanajuato, Poza Rica, Veracruz y Tula, Hidalgo. Los altos niveles de contaminación en estas zonas metropolitanas del país reflejan la ineficacia de la coordinación entre el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, ya que el problema no ha logrado ser combatido de acuerdo a la gravedad del mismo.

Este problema no se circunscribe únicamente al orden ambiental, tiene un fuerte componente de salud pública, ya que como lo reflejaron los números citados en este documento del IMCO, tiene una fuerte incidencia en la salud y la calidad de vida de la población. En este mismo sentido, es pertinente aclarar que la contaminación atmosférica es un problema de origen multifactorial, por lo que su atención reclama soluciones integrales, transversales y que conjuguen los esfuerzos de los tres ámbitos gubernamentales.

A propósito de lo anteriormente asentado, es preciso recordar el artículo 4 de nuestra Constitución Política, el cual establece garantías puntuales en materia medioambiental y de salud pública, entre otras. En consecuencia, tanto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como en la Ley General de Salud se contempla en sus principios la atención y prevención de los efectos nocivos de los factores ambientales para la salud.

En razón de la gravedad del problema que aborda la presente iniciativa, es que se considera de toda pertinencia que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Secretaría de Salud (SSA) encabecen los trabajos que permitan brindar la atención que la contaminación atmosférica y sus consecuencias merecen. Para ello, es necesario establecer en las leyes que rigen el funcionamiento de ambas instituciones el reconocimiento de que se trata de un tema que demanda la atención conjunta de las instituciones y órdenes de gobierno debido a su eminente composición multifactorial.

La protección del medio ambiente y el cuidado de la salud deben ser dos responsabilidades expresamente contenidas en la legislación general, a fin de dotar a las instituciones gubernamentales de los diferentes órdenes de las facultades suficientes para trabajar en forma estratégica y conjunta para honrar las garantías constitucionales antes citadas.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es que además de las facultades y concurrencias adicionales antes mencionadas, la presente iniciativa propone la creación de una Comisión Nacional de Calidad del Aire, misma que deberá ser encabezada por la Semarnat y estará integrada por las Secretarías de Salud, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como por los titulares de los poderes ejecutivos de las 32 entidades federativas. La Comisión tendrá como objetivo principal favorecer la vinculación institucional y transversal para atender de manera estratégica la problemática relacionada a la calidad del aire y los efectos nocivos en la salud que genera.

Cabe agregar que las modificaciones propuestas mediante la presente iniciativa se encuentran en perfecta concordancia con la Estrategia Nacional de Calidad del Aire, visión 2017-2030,3 dada a conocer por el Ejecutivo Federal, mediante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el reciente mes de marzo, en lo que respecta a sus 5 ejes estratégicos, a saber:

1. Gestión Integral de la calidad del aire.

2. Instituciones eficientes y orientadas a los resultados.

3. Empresas comprometidas con la calidad del aire.

4. Políticas para mejorar la calidad del aire con base científica.

5. Sociedad responsable y participativa.

De este modo, el decreto que se presenta a continuación pretende coadyuvar a la Estrategia Nacional de Calidad del Aire perfilada por el Ejecutivo Federal, en un esfuerzo conjunto con este honorable Congreso de la Unión para mejorar la calidad del aire que respiramos todos los mexicanos y mexicanas.

Finalmente, se detalla en qué consiste la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Salud, mismas que se señalan en el siguiente cuadro comparativo:

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se adicionan una fracción VI al artículo 2°; el artículo 14 Bis; y las fracciones IX, X y XII del artículo 111, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, así como a la protección de la salud, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I. ... a IV. ...

V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el aire y el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

VI. ... a X. ...

Artículo 2o. Se consideran de utilidad pública:

I. ... a V. ...

VI. La formulación y ejecución de acciones en materia medioambiental encaminadas a proteger la salud de la población.

Artículo 14 Bis . Las autoridades ambientales y de salud de la Federación y de las entidades federativas integrarán un órgano que se reunirá al menos dos veces al año con el propósito de coordinar sus esfuerzos en materia ambiental para la protección de la salud de la población , analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes, particularmente en lo que se refiere a los objetivos y principios establecidos en los artículos primero y décimo quinto de esta Ley. La Secretaría entregará a la Cámara de Diputados un informe de los acuerdos alcanzados que deriven de las reuniones realizadas, a más tardar a los 30 días de haberse celebrado.

Artículo 110. Para contribuir al cumplimiento de la responsabilidad de proteger a la atmósfera, la Secretaría encabezará una Comisión Nacional de Calidad del Aire, a fin de preservar y restaurar el equilibrio ecológico, proteger al ambiente, así como preservar la salud, la cual estará integrada por las Secretarías de Salud, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como por los titulares de los poderes ejecutivos de las 32 entidades federativas.

Asimismo, se considerarán los siguientes criterios:

I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país; y

II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

Artículo 111. Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

I. ... a VIII. ...

IX. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Economía, las normas oficiales mexicanas que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud. Dichas normas considerarán la opinión de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

X. Definir niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas y se cumplan las normas oficiales mexicanas de calidad del aire, considerando igualmente factores orográficos, poblacionales, climáticos y medio ambientales propios de cada región del país.

XI. ...

XII. Aprobar los programas de gestión de calidad del aire elaborados en conjunto con los gobiernos locales para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas respectivas;

XIII. ...

XIV. ...

Artículo segundo. Se adiciona el párrafo primero del artículo 104, y se adiciona una fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 104. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de Artículo 104. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.

...

I. ... a III. ...

Artículo 119. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia:

I. ... a IV. ...

V. Elaborar en conjunto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales estrategias y mecanismos de coordinación que permitan cumplir los preceptos constitucionales en materia de medio ambiente y protección de la salud.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal deberá promover la expedición de las disposiciones reglamentarias necesarias, dentro de un término de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de este decreto.

Notas

1 Imco.org.mx. (2017). ¿Cuánto nos cuesta la contaminación del aire en México? | Instituto Mexicano para la Competitividad, AC. [Versión electrónica] Disponible en: http://imco.org.mx/calculadora-aire/ [Consultado: 28 de enero de 2017].

2 Dof.gob.mx. (2017). DOF - Diario Oficial de la Federación. [Versión electrónica] Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5440157&fecha=07/06/2 016 [Consultado: 28 de enero de 2017].

3 Para mayor información ver:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/195809/Estrategia_Nacional_Calidad_del_Aire.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre del año dos mil diecisiete.

Diputado Juan Carlos Ruiz García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Planteamiento del problema

Considerando que actualmente México registra sobre-regulación territorial en nuestro orden normativo y que además ha suscrito recientemente instrumentos y compromisos internacionales que inciden directamente en la materia que regula la ley que se reforma debido a que omite comprenderlos y asimilarlos en su texto vigente, es preciso que esta soberanía observe lo siguiente:

El ordenamiento territorial, en relación a los tres niveles de competencia, tiene su fundamento respectivamente en los artículos 27, 122 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A nivel federal, como sabemos, el ordenamiento territorial se establece por las leyes reglamentarias del artículo 27 constitucional.

En nuestro sistema jurídico, la ordenación del territorio nacional se ha desarrollado de acuerdo al texto de dicho artículo 27 y a partir de sus respectivas reformas y leyes reglamentarias, de manera sucesiva, intermitente y básicamente sectorial conforme la materia que regula la ley reglamentaria de este precepto que en su pertinencia instaura algún tipo de régimen de ordenamiento territorial o de uso aprovechamiento y explotación de recursos naturales susceptibles de apropiación o no.

Así, la regulación territorial en México ha sido y es sectorial y dispersa, y generalmente desde su génesis, carece de un enfoque integral, y cada ley matriz de dicha ordenación, reglamentarias del artículo 27 como entre otras la que ésta iniciativa modifica, omiten considerar el carácter integrado y sustentable en el diseño planificación y desarrollo del ordenamiento territorial que establecen. Su enfoque es sectorizado, o sea no es integral.

Esto constituye omisión legislativa grave por lo que toca a las características constitucionales del desarrollo nacional que conforme lo dispuesto por el artículo 25 de la Carta Magna, el Estado deberá garantizar estos principios constitucionales de integralidad y sustentabilidad en dicho desarrollo nacional.

Son múltiples las leyes reglamentarias del importante artículo 27 de la Constitución que establecen diversos regímenes jurídicos territoriales, pero cada ley lo hace como está dicho, por lo general, en forma sectorial; es decir, existen diversos regímenes de aprovechamiento uso y ordenamiento territorial que la ley secundaria establece en forma dispersa, no integral y desde una mera perspectiva del sector que regula, que luego son regímenes de ordenamiento territorial y de aprovechamiento protección preservación explotación y uso a veces hasta incompatibles entre sí, lo cual afecta o impide su debida observancia y la concreción de sus respectivos objetos y fines.

Este es el caso de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano que esta iniciativa propone reformar, principalmente debido a que carece de un enfoque integral y sustentable; además de que omite considerar el cumplimiento de compromisos derivados de acuerdos e instrumentos internacionales aplicables, muchos de reciente creación suscripción y aprobación, de necesaria asimilación en nuestro orden jurídico para su consecuente aplicación, que México está obligado a atender y asimilarlos paulatinamente en nuestra legislación nacional para su debido cumplimiento.

Así, además de los regímenes de propiedad que el mismo precepto establece, cada ley general reglamentaria del artículo 27 establece por su parte algún tipo de ordenamiento o régimen territorial de aprovechamiento en sus materias correspondientes; materias tales como las de desarrollo económico; agua; desarrollo de las telecomunicaciones; desarrollo energético; asentamientos humanos y desarrollo urbano; ordenamiento territorial; conservación uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; cambio climático; así como de preservación y restauración del equilibrio ecológico y de protección al ambiente; preservación de la biodiversidad; desarrollo forestal sustentable; minería; gestión integral de residuos; biotecnología y organismos genéticamente modificados, etcétera; pero muchas de éstas se han elaborado sin considerar el carácter integral y sustentable que el Estado debe garantizar en materia de desarrollo nacional.

Igualmente se requiere actualizar parte de dichas legislaciones reglamentarias del artículo 27 constitucional, entre éstas la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) que la presente iniciativa propone reformar, para compatibilizarlas entre sí y alinearlas con el cumplimiento de compromisos y tratados internacionales suscritos y aprobados por nuestro país recientemente, en materia de desarrollo sostenido, cambio climático, derechos humanos, hábitat y desarrollo urbano sostenible, deforestación y degradación forestal, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, preservación de la biodiversidad, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, integridad de tierras indígenas, patrimonio mundial de la humanidad, etcétera, entre otros instrumentos internacionales aplicables.

Conforme al pronunciamiento que manifesté en la sesión del miércoles 12 de octubre de 2016, respecto al dictamen de la Ley General de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), es preciso recordar que entonces destacamos que mi bancada no estaba de acuerdo en la forma apresurada en que se procesó este dictamen que por tal apresuramiento presentaba ciertas insuficiencias y omisiones legislativas.

No obstante, entonces votamos a favor de ese dictamen puesto que incluyó algunos de nuestros puntos de vista en materia ambiental. Subsanar dichas insuficiencias y omisiones es el objeto de la presente iniciativa que atiende a nuestra propuesta de perfeccionamiento de esta ley.

Nuestro posicionamiento ante el pleno sugirió entonces ciertas reservas a considerar respecto a dichas insuficiencias y omisiones legislativas de la LGAHOTDU, por lo mismo susceptibles de ser subsanadas y modificadas para su perfeccionamiento, tales como entre otras: clarificar el funcionamiento, integración y temporalidad de los que formarán parte del consejo nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano; impulsar que se plasme como estrategia nacional la armonización de las disposiciones establecidas por los ordenamientos ecológicos del territorio, y los programas, instrumentos de planeación de la política nacional ambiental y la de cambio climático, así como las estrategias nacionales que inciden en la materia que regula esta ley que la presente iniciativa modifica.

También destacamos entonces que es necesario velar siempre porque el desarrollo urbano no amenace bajo ninguna circunstancia la propiedad social, por ser una modalidad de propiedad territorial muy importante y un régimen jurídico establecido por dicho artículo 27, tutelado y regulado por su legislación agraria reglamentaria. Asimismo sugerimos tomar en cuenta los ecosistemas forestales y en general toda la mega-diversidad que caracteriza a nuestro prodigioso territorio nacional; e, hicimos votos porque en el siguiente periodo podamos revisar los temas pendientes de esta ley.

Considerando lo anterior, esta iniciativa propone insertar elementos que fundamentan la implementación jurídica eficaz de disposiciones que en nuestro ámbito normativo nacional asimilan paulatinamente en él los instrumentos, convenios y compromisos internacionales suscritos por nuestro país como la Agenda 2030 en materia de desarrollo sostenible con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenido (ODS) con sus 169 metas; los compromisos establecidos en 2015 en el Acuerdo de París durante la COP 21 en materia de cambio climático, que aplica a todos los países del mundo; las Metas de Aichi en materia de preservación de la Biodiversidad; la Nueva Agenda Urbana de Hábitat III en materia de asentamientos humanos ciudades y urbanización planificada, inclusiva, sostenible e integrada, entre otros, desde luego comprendiendo básicamente los compromisos y convenios en materia de derechos humanos.

En materia de desarrollo sustentable, la presente iniciativa atiende los compromisos nacionales derivados de los Objetivos de Desarrollo Sostenido (ODS) que dentro de la transversalidad en las políticas públicas comprenden la materia de asentamientos humanos ordenamiento territorial y desarrollo urbano sostenible.

Asimismo, la presente iniciativa por supuesto que toma en cuenta la Nueva Agenda Urbana para el siglo XXI, Acción New Urban , resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible celebrada en el mes de octubre de 2016, en Quito Ecuador, conocida como Hábitat III, pocos días después de la expedición de la LGAHOTDU (lo cual constituye una deficiencia legislativa injustificada, pues era menester esperar sus resultados para incluirlos en esa ley) registrada por cierto como la segunda cumbre mundial más concurrida en la historia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sólo superada por Río+20, orientada a la acción que establece estándares globales de progreso en el desarrollo urbano sostenible, replanteando la forma como hasta ahora se construye gestiona y vive en las ciudades, ante la creciente urbanización mundial.

Este instrumento internacional Nueva Agenda Urbana de Hábitat III, constituye un importante motivo de asimilación en la presente iniciativa y un texto componente de inclusión prioritaria en las modificaciones de la ley que se reforma.

Éste y los demás instrumentos y compromisos internacionales aplicables en esta materia ya mencionados, serán adelante objeto de referencia en el fundamento jurídico de la presente, en que se identificarán los aspectos aplicables a la ley que esta iniciativa propone reformar.

La nueva Agenda Urbana destaca el diseño de políticas por parte de las naciones, que garanticen el derecho a la vivienda digna. Se calcula que en 2050 la población que vive en ciudades llegará a una cifra de 6 mil millones de personas. Por ello en Hábitat III se prevén principios y criterios relativos a la proyección sustentable del desarrollo territorial y urbano, conurbaciones y ciudades; servicios; los derechos de los migrantes; derechos de la ciudad para los discapacitados; tratamiento al problema de las invasiones; de la especulación del suelo; de la plusvalía ilegítima; de la falta de planificación, así como de los problemas del sur global, con perspectiva hacia el desarrollo sostenible, que la presente iniciativa propone ser integrados en la ley que reforma y adiciona.

Con base en este instrumento internacional, es que esta iniciativa propone alinear las normas de la LGAHOTDU y ampliar su enfoque, considerando también el aspecto integral y sustentable del desarrollo urbano y territorial, con la pretensión de hacerla al mismo tiempo compatible con las disposiciones de las citadas leyes reglamentarias de ese tan importante artículo 27 constitucional, para que así sea realmente una ley de ordenamiento territorial, tal y como se ostenta en su propia denominación.

Esta iniciativa incluye también en la ley los instrumentos de política ambiental previstos por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) denominados Planeación Ambiental, Ordenamiento Ecológico del Territorio; Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos; Evaluación del Impacto Ambiental, Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental, así como los principios y criterios de política ambiental nacional y los criterios de aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos, que prevé esa ley marco en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, y que no fueron considerados en la LGAHOTDU.

La presente iniciativa establece la adecuación de las disposiciones que regulan y establecen las funciones y atribuciones en la distribución de competencias de los tres órdenes de gobierno, para concreción del Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto para la implementación de la Agenda 2030 de desarrollo Sostenible, vigente y sucesivos, de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA), que modifica la lógica del quehacer gubernamental a partir de los principios de la transparencia, la rendición de cuentas, la participación y la innovación. Motiva esta iniciativa la necesaria inserción de elementos normativos para hacer viable acciones públicas de un gobierno eficaz y eficiente.

Asimismo, en materia de distribución de competencias de los tres órdenes de gobierno, se propone incluir en la ley algunos aspectos de concurrencia previstos en el capítulo II del título primero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en concordancia con las funciones, órganos colegiados, acciones, estrategias nacionales, programas e instrumentos que se prevén en otros ordenamientos jurídicos también aplicables, como la Ley General de Cambio Climático y la Ley General de Vida Silvestre ya que esta iniciativa prevé incluso aspectos de coordinación de acciones de gobierno mediante agentes técnicos intersectoriales, que influyen en el ordenamiento territorial y que presenta y propone la Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad de México, que comprenden incluso la coordinación de los esquemas de gestión administrativa de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Igualmente esta iniciativa considera allanar la viabilidad de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y dicha Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México, ésta última presentada por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) el 4 de diciembre de 2016 en la COP 13 sobre Biodiversidad en Cancún, Quintana Roo, implementa un Plan de Acción 2016-2030 y prevé aspectos sobre Servicios Ambientales y Servicios Ecosistémicos, así como restauración de ecosistemas.

Este documento es de necesaria consideración en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano que se reforma, ya que está alineado al Plan Estratégico 2011-2020 del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), y las Metas de Aichi en materia de preservación de la Biodiversidad, y a los ODS de la ONU en materia de desarrollo sostenible, cuyos compromisos nuestro país debe cumplir y hacer observar.

La Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México propone el establecimiento de una instancia intersectorial para la coordinación de las acciones de implementación de la misma, y también atiende aspectos para la integración y gobernanza; conservación y restauración; atención a factores de presión, uso y manejo sustentable de los recursos.

Igualmente la presente iniciativa comprende en lo fundamental la materia de derechos humanos, considerando que, en la tercera generación de éstos, son tales los derechos de los pueblos del mundo, conocidos también como derechos de solidaridad internacional, como entre otros el derecho a: la autodeterminación, a la independencia económica y política, a la identidad nacional y cultural, a la paz, a la coexistencia pacífica, al entendimiento y confianza, a la cooperación internacional, al uso de avances de las ciencias y la tecnología, a la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos, ecológicos, al medio ambiente sano, al patrimonio común de la humanidad, y al desarrollo que permita una vida digna.

La Carta de las Naciones Unidas firmada en San Francisco el 24 de octubre de 1945; y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre del 10 de diciembre de 1948, son los fundamentos que en el plano internacional permiten el reconocimiento de los Derechos Humanos.

También se considera importante en esta iniciativa el aspecto de los derechos humanos en materia de protección a la integridad de las tierras de los grupos indígenas, jurídicamente protegidas por los artículos 1, 2, 4, 27 y 133 de la Constitución y por el corpus iuris del derecho internacional sobre esta materia, mediante instrumentos como el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, puesto que es de carácter vinculante, entre otros instrumentos internacionales relativos a dicha materia de derechos humanos tutelares de este vulnerable sector poblacional originario y pluricultural de la nación mexicana.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por el Senado el 11 de junio de 1990, establece en su artículo 3 que “Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos”. Asimismo determina que “No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio”.

Dicho instrumento internacional expresa que los gobiernos deberán respetar la importancia especial que, para las culturas y valores de los pueblos, reviste su relación con las tierras o territorios que ocupan, y que se deberán adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Asimismo, señala que se deberá reconocer a los pueblos el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan; y que, los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

Este Convenio establece que los derechos de los pueblos a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente y que esos derechos comprenden a la vez su derecho a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. Además, determina que no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan; y que, deberá impedirse que, personas extrañas a esos pueblos, puedan aprovecharse de sus costumbres, o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros, para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

La presente iniciativa tiene como fin perfeccionar los lineamientos y mecanismos normativos y administrativos para optimizar la gestión coordinación de funciones, acciones, estrategias nacionales, planes y programas de gobierno, con el objeto de propiciar la planificación adecuada de los asentamientos humanos y la ordenación integral y uso sustentable del territorio y el desarrollo urbano sostenible e integrado, compatibles con la preservación y restauración del equilibrio ecológico, para el cumplimiento de los convenios, instrumentos y compromisos internacionales aplicables.

Se sustenta la presente iniciativa en las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos siguientes: artículo primero por lo que corresponde a los derechos humanos; artículo segundo, por lo que toca a la integridad de las tierras indígenas; artículo cuarto, por lo que toca al derecho humano que toda persona tiene a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; y el derecho humano de toda persona al acceso disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, también garantizar el respeto a los mismos, que conforme este artículo 4 constitucional se atenderá el principio de que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley; artículo veinticinco, por lo que corresponde a garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable; artículo veintisiete, por los motivos expuestos; y, Artículo ciento treinta y tres, por lo que toca a la aplicación de los tratados y compromisos internacionales.

Asimismo se sustenta la presente iniciativa en los instrumentos y compromisos internacionales que se identifican, y en los ordenamientos normativos aplicables y sus reglamentos que igualmente se han mencionado y se relacionan adelante en lo conducente.

Entonces los instrumentos y compromisos internacionales que inciden directamente en la materia de la ley que esta iniciativa modifica son ya varios a la fecha y son de necesaria aplicación y en consecuencia de necesaria consideración en esta ley, que al tiempo que la sustenta se asimilan en nuestro orden normativo a través de ella, y son: la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenido (ODS) de la ONU; el Acuerdo de París en materia de cambio climático; la Nueva Agenda Urbana de Hábitat III en materia de desarrollo urbano y asentamientos humanos; la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) en materia de quehacer gubernamental a partir de los principios de la transparencia, la rendición de cuentas, la participación y la innovación; así como las Metas de Aichi en materia de preservación de la Biodiversidad; y en materia de tierras y derechos indígenas y agrarios el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, principalmente.

El artículo primero constitucional, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial del 10 de junio de 2011, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; y que las normas relativas a tales derechos se interpretarán de conformidad con ella y con dichos tratados de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; y que en el ámbito de sus competencias todas las autoridades tienen obligación de promover respetar proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En el artículo segundo constitucional se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y en consecuencia a la autonomía para conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras; así como a la autonomía para acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en la Constitución y las leyes de la materia, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades; así como su derecho a la participación y a la consulta en la planeación del desarrollo nacional estatal y municipal. Estas garantías son jurídicamente tuteladas por la presente iniciativa al tiempo que también la fundamentan.

Como está señalado, los derechos humanos preconizados por el artículo 4 de la Constitución, específicamente los relativos al derecho a un ambiente sano para el desarrollo y bienestar de los individuos, y el derecho al acceso disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, constituyen una motivación básica de la presente iniciativa, por lo que la misma prevé garantizarlos, al tiempo en que igualmente le sirve de fundamento jurídico.

Uno de los objetivos de la presente iniciativa es garantizar el acceso universal al agua potable y su saneamiento, cuyo abastecimiento es esencial, como garantía de ese derecho humano, en la lucha contra la pobreza y factor determinante para la gobernanza, por lo que su gestión debe ser sostenible.

También sirve de fundamento a esta iniciativa el artículo 25 de la Constitución por cuanto a los principios de integralidad y sustentabilidad que deberá garantizar el Estado en materia de desarrollo nacional, principios consecuentemente rectores en materia de asentamientos humanos ordenamiento territorial y desarrollo urbano, objeto de la ley que modifica la presente.

Desde luego también sirve de fundamento a la presente el multicitado artículo 27 de la Constitución, tanto por los motivos expuestos como por determinar en su tercer párrafo que “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad”. Considerando lo anterior, la iniciativa propone de inicio precisar en el artículo 1 de la LGAHOTDU que reforma, su carácter de ley reglamentaria de dicho precepto, pues su texto vigente lo omite.

La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente es materia básica de legislación ambiental mexicana desde 1987, año en que se facultó al Congreso a expedir leyes que en la materia establezcan la concurrencia, del gobierno federal de los gobiernos estatales y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias. Y se expide, en 1988, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), ley marco en la materia, lo cual significa que sus disposiciones establecen los principios y criterios de política ecológica general que se aplicarán en todas ordenaciones territoriales, incluida la materia de asentamientos humanos que esta ley marco prevé como uno de los principales instrumentos de política ambiental en la sección IV del capítulo IV del título primero, denominado Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos, que esta iniciativa integra en la ley que reforma ya que omite considerar en su texto los criterios que la LGEEPA establece para esta materia de asentamientos humanos y la de planificación del desarrollo urbano y la vivienda, lo cual constituye una importante omisión legislativa que la presente iniciativa subsana. Estos principios y criterios de política ambiental nacional son incluidos en el título primero de la ley que se reforma.

Igualmente la presente iniciativa considera el reglamento de la LGEEPA en materia de ordenamiento ecológico, así como el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 7 de septiembre de 2012, que la ley que se reforma igualmente omite considerar, lo cual es grave pues el ordenamiento territorial es materia de regulación de la misma, como lo señala su propia denominación. Estos instrumentos normativos se asimilan e insertan en los numerales de los títulos cuarto y noveno de la ley que se reforma.

Esta iniciativa también inserta en la ley que reforma elementos normativos que desde luego incluyen a la política nacional de adaptación al cambio climático y la estrategia nacional y el programa en la materia, previstos en la Ley General de Cambio Climático, publicada en el DOF del 6 de junio de 2012. La LGAHOTDU que se modifica, tampoco los considera, lo cual también constituye omisión legislativa que esta iniciativa subsana.

Por lo que toca a los instrumentos y compromisos internacionales aplicables y ya mencionados, a continuación se identifican algunos aspectos previstos en estos que inciden en la materia que nos ocupa:

La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenido (ODS) de la ONU: En el año 2012, en Río+20, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, los países acordaron establecer un grupo de trabajo abierto para desarrollar un conjunto de objetivos de desarrollo sostenible, que resultaron de un proceso de negociación que involucró a los 193 estados miembros. Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenido (ODS) fijados por el concierto de las naciones en la Agenda 2030, son de amplio alcance ya que se abordan los elementos interconectados del desarrollo sostenible: el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente; además de que se aplican a todo el mundo. Los ODS que se relacionan con la materia de la presente iniciativa son el 1, 2, 3, 6, 9, 11, 13, 15 y 17.

La presente reforma a la LGAHOTDU, en materia de desarrollo sostenible, recae básicamente en los numerales de su título cuarto.

Por otra parte, en materia de cambio climático, el Acuerdo de París suscrito en 2015 por la Conferencia de las Partes de la Convención Marco sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas, COP 21, establece compromisos internacionales para reducir sus causas, prevenir sus efectos y los factores de vulnerabilidad y resiliencia de los sistemas sociales y ambientales, mediante políticas nacionales de adaptación y mitigación. La reforma que propone la presente iniciativa, por lo que toca a esta materia de cambio climático recae básicamente en numerales de su título sexto.

Como está expuesto, la presente iniciativa modifica artículos de la LGAHOTDU en que inciden los temas materia de regulación y tutela por estos instrumentos internacionales y las leyes generales reglamentarias del artículo 27 constitucional, como es el cambio climático, el desarrollo sostenido, el desarrollo urbano sostenible, el ordenamiento territorial, la preservación de la biodiversidad, y los derechos de propiedad rural y de protección a la integridad de tierras indígenas; por lo cual, en la inteligencia de que es bastante compleja la dimensión del reto de establecer un ordenamiento territorial integral y la dimensión de lograr la óptima coordinación de las atribuciones y acciones de los tres órdenes de gobierno conforme sus respectivas competencias en estas materias, la presente iniciativa propone la instalación de un mecanismo administrativo de agencias técnicas estatales con agentes técnicos delegados de la federación en materia de concurrencia y distribución de competencias que puntualiza esta iniciativa perfeccionando la ley en los aspectos que implica su coordinación para el ordenamiento territorial y desarrollo de los asentamientos humanos, en forma compatible con las instancias, funciones y acciones que otros ordenamientos reglamentarios del artículo 27 establecen por su parte.

El fin es regular y desarrollar acciones y funciones concurrentes en forma integral. Aprovechar instrumentos administrativos, órganos de gobierno y planes de acción que ya se desarrollan en estas materias, así como en materia de gobierno abierto, será el objeto de regulación del esquema propuesto por esta iniciativa. La Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) en materia de quehacer gubernamental tiene su génesis a partir de los principios de la transparencia, la rendición de cuentas, la participación y la innovación.

La presente iniciativa afecta los puntos de la ley relativos a este tema de concurrencia, competencias y atribuciones, comprendidos en sus títulos segundo y tercero, y los perfecciona ya que el texto vigente de la ley que se modifica no colma las necesidades reales de una concurrencia en efecto eficiente y es impreciso y hasta poco claro inclusive respecto a las funciones integración y temporalidad de sus órganos deliberativos y auxiliares como el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano que prevé, y los consejos locales y municipales. La iniciativa desde luego incide en la integración y funciones del Consejo Nacional y los locales y municipales.

Igualmente, en materia de desarrollo urbano sostenible y de asentamientos humanos la presente iniciativa modifica numerales de los títulos cuarto, quinto, sexto y octavo de la ley que reforma, insertando elementos no considerados en ella establecidos en la Nueva Agenda Urbana de Hábitat III. Por cierto, en virtud de este instrumento y sus alcances, la presente iniciativa refiere invariablemente el concepto calificativo “sostenible” en los artículos en que se alude al desarrollo urbano, para quedar atingente y subsecuentemente referido en la ley como desarrollo urbano sostenible.

En materia de preservación de la biodiversidad, la presente iniciativa afecta algunos artículos comprendidos en los títulos cuarto, quinto y noveno de la ley que se reforma, para insertar en ella elementos previstos en las Metas de Aichi y la Estrategia Nacional sobre esa materia.

Y en materia de propiedad y tenencia de tierras y derechos indígenas y agrarios, la presente iniciativa afecta el título noveno de la ley, para garantizar la integridad de las tierras sujetas al régimen de propiedad social que establece el artículo 27 de la Constitución, comprendiendo elementos normativos de nuestro ordenamiento agrario y sus reglamentos en materia de certificación de derechos y titulación de solares; y de ordenamiento de la propiedad rural, así como del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Así entonces, sin perjuicio de los bienes jurídicos ya tutelados por la LGAHOTDU, los que la presente iniciativa propone tutelar son: nuestra soberanía y la integridad territorial; la integralidad y sustentabilidad del desarrollo nacional; la gobernanza; los derechos humanos, principalmente los preconizados por el artículo 4 constitucional que son el derecho que toda persona tiene a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar y el derecho de toda persona al universal acceso disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; el desarrollo sostenido; la adaptación y mitigación del cambio climático; la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; la prevención y control de su contaminación; la preservación de la biodiversidad; el régimen de propiedad social y la integridad de las tierras indígenas; la transparencia gubernamental; la vulnerabilidad social; la resiliencia de los sistemas naturales y sociales, y la responsabilidad ambiental.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, la aprobación de esta iniciativa con proyecto de decreto.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción 1, numeral I., 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de este pleno.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se reforman el primer párrafo y las fracciones I, II, III, y IV del artículo primero, el artículo 2, las fracciones I, II, VII, VIII, XIII, XV, XVIII, XXI, XXVI, XXIX, XXXI, XXXIV, XXXVIII, y XXXIX del artículo 3, el primer párrafo y fracciones I, II, III, IV, VI, VIII, IX, y X del artículo 4, las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 6, el artículo 7, las fracciones I, II, IV, VI, VII, X, XII, XIII, XVII, XIX, XXIV, XXVI, XXIX y XXXI del artículo 8, el primer párrafo y las fracciones II, III, IV, y V del artículo 9, las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, y XXVI del artículo 10, las fracciones I, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XXI, XXII y XXIII del artículo 11, el artículo 12 y el artículo 13; se adicionan un segundo, tercer, cuarto y quinto párrafo al artículo 5, las fracciones XI y XII del artículo 6, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano , para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asentamientos humanos ordenamiento territorial y desarrollo urbano sostenible y sus disposiciones son de orden público e interés social, y de observancia general en todo el territorio nacional.

Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto:

I. Fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 constitucional, sus leyes reglamentarias y reglamentos aplicables, así como los convenios y compromisos internacionales relacionados con la materia, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente;

II. Establecer la concurrencia de la federación, de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional a efecto de lograr un aprovechamiento integral y sustentable del territorio; y que las ciudades, el desarrollo urbano y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles ;

III. Conforme los criterios establecidos por el instrumento de política ambiental previsto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente denominado Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos, y considerando el patrón de ocupación y aprovechamiento del territorio que prevén las disposiciones aplicables de esa ley y su reglamento en materia de ordenamiento ecológico del territorio, así como el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio ; y, conforme a los criterios y demás disposiciones establecidas por la citada Ley en materia de preservación, aprovechamiento sustentable y racional y en su caso restauración del suelo, agua, aire y demás recursos naturales, fijar los criterios para que en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación y consolidación de la Fundación, Crecimiento, Mejoramiento y Conservación de los Centros de Población y Asentamientos Humanos, garantizando en todo momento la protección del derecho a la ciudad y el acceso equitativo a los espacios públicos;

IV. Definir los principios para determinar las Provisiones, Reservas, Usos y Destinos de tierras y aguas a efecto de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los Centros de Población y para preservar y restaurar el equilibrio ecológico , y

V. ...

Artículo 2. Todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos sostenibles , resilientes, sanos , productivos, accesibles, asequibles , equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.

Las actividades que realice el Estado mexicano para ordenar el territorio y los Asentamientos Humanos, debe realizarse atendiendo el cumplimiento de las condiciones señaladas en el párrafo anterior, cuidando la integridad y conectividad ecológica del territorio y su función social económica y ambiental.

Es obligación del estado, a través de sus diferentes órdenes de gobierno, promover una cultura de corresponsabilidad cívica y social para la utilización responsable de los recursos y para el cumplimiento de la presente ley y los ordenamientos nacionales e instrumentos internacionales aplicables.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Acción Urbanística: actos o actividades tendientes al uso o aprovechamiento del suelo dentro de Áreas Urbanizadas o Urbanizables, tales como subdivisiones, determinación de predios , fusiones, relotificaciones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos o urbanizaciones en general, así como de construcción, ampliación, remodelación, reparación, demolición o reconstrucción de inmuebles, de propiedad pública o privada, que por su naturaleza están determinadas en los planes o programas de Desarrollo Urbano o cuentan con los permisos correspondientes. Comprende también la realización de obras de equipamiento, infraestructura o Servicios Urbanos;

II. Área Urbanizable: territorio para el Crecimiento urbano sostenible y contiguo a los límites del Área Urbanizada del Centro de Población determinado en los planes o programas de Desarrollo Urbano, cuya extensión y superficie se calcula en función de las necesidades del nuevo suelo indispensable para su expansión;

III. a VI. ...

VII. Consejo Nacional: el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible ;

VIII. Conservación: acción tendente a preservar las zonas con valores históricos y culturales, así como proteger y mantener el equilibrio ecológico en las zonas de valor ambiental por sus funciones y servicios ecosistémicos que proporcionan, considerando la integridad funcional del suelo, de los recursos hídricos y de los ecosistemas naturales y artificiales o inducidos por el hombre;

IX. a XII. ...

XIII. Desarrollo Urbano Sostenible: el proceso de planeación y consolidación sustentable de la Fundación, Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población;

XIV. ...

XV. Desarrollo Regional: proceso de crecimiento económico en dos o más Centros de Población determinados, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la protección del ambiente, así como la preservación del equilibrio ecológico, el aprovechamiento racional y sustentable y, en su caso, la restauración de los recursos naturales;

XVI. a XVII. ...

XVIII. Espacio Público: áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso común , disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito;

XIX. a XX. ...

XXI. Gestión Integral de Riesgos: el conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción que involucra a los tres órdenes de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de Resiliencia o resistencia de la sociedad. Comprende la identificación de los riesgos y, en su caso, su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción, de conformidad al sistema de información territorial y urbano, al Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el Cambio Climático, al Atlas Nacional de Riesgos y los Atlas Estatales del Programa General de Ordenamiento Ecológico del Territorio;

XXII. a XXV. ...

XXVI. Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos: el ordenamiento territorial es una política pública y acción del Estado que tiene como objeto la ocupación y utilización responsable y sostenible del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental, mediante la planeación y consolidación del asentamiento y desarrollo equilibrado y sustentable de la población, de las ciudades y de las actividades económicas en el territorio nacional;

XXVII. a XXVIII. ...

XXIX. Reducción de Riesgos de desastres: los esfuerzos sistemáticos dirigidos al análisis y a la gestión de los factores causales de los desastres, lo que incluye la reducción del grado de exposición a las amenazas, la disminución de la vulnerabilidad de la población y la propiedad, y una gestión integral de los suelos y del medio ambiente;

XXX. ...

XXXI. Resiliencia: es la capacidad de un sistema, natural o social , potencialmente expuesto a un peligro, para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, para lograr una mejor protección futura y mejorar las medidas de reducción de riesgos;

XXXII. a XXXIII. ...

XXXIV. Sistema Nacional Territorial: delimita las regiones y Sistemas Urbano Rurales que las integran y establece la jerarquización y caracterización de las zonas metropolitanas, Conurbaciones y Centros de Población, así como su integridad, seguridad, conectividad, sostenibilidad y sus interrelaciones funcionales;

XXXV. a XXXVII. ...

XXXVIII. Zonificación: la determinación, planeación y consolidación sustentable de las áreas que integran y delimitan un territorio; sus aprovechamientos predominantes y las Reservas, Usos de suelo y Destinos, así como la delimitación de las áreas de Crecimiento, Conservación, y Mejoramiento;

XXXIX. Zonificación Primaria: la determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; comprendiendo las Áreas Urbanizadas y Áreas Urbanizables, incluyendo las reservas de crecimiento, las áreas no urbanizables por causas de preservación ambiental y las áreas naturales protegidas conforme los ordenamientos ecológicos , así como la red de vialidades primarias, y

XL....

Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los principios de Política Ecológica General previstos en el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en apego a los siguientes principios de política pública:

I. Derecho a la ciudad. Garantizar a todos los habitantes de un Asentamiento Humano o Centros de Población y las Ciudades, la igualdad en su uso y disfrute y que sean justos, inclusivos, seguros, sanos, accesibles asequibles, resilientes y sostenibles, y habitar en ellos, a fin de promover la prosperidad y la calidad de vida para todos; y el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia;

II. Equidad e inclusión. Garantizar el ejercicio pleno de derechos en condiciones de igualdad y oportunidades , promoviendo la cohesión social a través de medidas que impidan la discriminación, segregación o marginación de individuos o grupos. Promover la erradicación de la pobreza extrema y el respeto de los derechos de los grupos vulnerables, la perspectiva de género y que todos los habitantes puedan decidir entre una oferta diversa de suelo, viviendas, servicios, equipamientos, infraestructura y actividades económicas de acuerdo a sus preferencias, necesidades y capacidades;

III. Derecho a la propiedad urbana. Garantizar los derechos de propiedad raíz con la intención de que los propietarios y los legítimos poseedores del suelo tengan protegidos sus derechos inmobiliarios tanto urbanos como rústicos , pero también asuman responsabilidades específicas con el estado y con la sociedad, respetando los derechos y límites previstos para los diferentes regímenes y distintas modalidades de la propiedad en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley. El interés público prevalecerá en la ocupación y aprovechamiento del territorio. Es obligación del Estado impedir la especulación de los terrenos, promover la tenencia segura de la tierra y cuando proceda gestionar la contracción de las zonas urbanas;

IV. Coherencia y funcionalidad sostenible de la urbanización . Adoptar perspectivas integrales y sustentables que promuevan el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano de manera planificada , equilibrada, armónica, sostenible y congruente, acorde a los planes, políticas y estrategias nacionales aplicables e instrumentos internacionales suscritos por México en la materia ; así como procurar la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos;

V. ...

VI. Productividad y eficiencia. Fortalecer la productividad y eficiencia de las ciudades y del territorio como eje del Crecimiento económico, a través de la conectividad y consolidación de redes de vialidad y Movilidad, energía y comunicaciones, creación y mantenimiento de infraestructura productiva, equipamientos y servicios públicos de calidad. Maximizar la capacidad de la ciudad para atraer y retener talentos e inversiones, minimizando costos y facilitar la actividad económica;

VII. ...

VIII. Resiliencia, seguridad urbana y riesgos. Propiciar y fortalecer todas las instituciones y medidas de prevención, mitigación, atención, adaptación y Resiliencia que tengan por objetivo proteger a las personas y su patrimonio, frente a los riesgos naturales y antropogénicos; así como evitar la ocupación de zonas de alto riesgo. La resiliencia es la capacidad en los sistemas naturales y sociales de restablecer sus funciones básicas ante un eventual impacto en sus estructuras;

IX. Sustentabilidad ambiental. Promover prioritariamente, el uso racional y sostenible del agua, del suelo y de los demás recursos naturales, así como la preservación del ambiente, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la capacidad de satisfacer las necesidades de futuras generaciones. Así como, evitar rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el crecimiento urbano impacte el equilibrio y la integridad ecológica del territorio y ocurra sobre suelos agropecuarios, zonas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y terrenos forestales , y

X. Accesibilidad universal y movilidad. Promover una adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la conectividad y la relación entre diferentes actividades urbanas con medidas como la flexibilidad de Usos del suelo compatibles y densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva Movilidad que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado.

Artículo 5. Toda política pública de ordenamiento territorial, desarrollo y planeación urbana y coordinación metropolitana deberá observar los principios señalados en el artículo anterior, sin importar el orden de gobierno de donde emana.

Asimismo los tres órdenes de gobierno deberán asegurar el desarrollo de economías sostenibles e inclusivas en la urbanización planificada; garantizar la sostenibilidad del medio ambiente promoviendo el uso de energía no contaminante y el uso sostenible de la tierra y los recursos en el desarrollo urbano, protegiendo los ecosistemas y la diversidad biológica, fortaleciendo la resiliencia urbana, reduciendo los riesgos de desastre y mitigando el cambio climático y poniendo en práctica medidas de adaptación a este.

Igualmente se deberán adoptar enfoques de desarrollo urbano y territorial sostenibles e integrados centrados en las personas; y reorientarse la manera de planificar, financiar, desarrollar, dirigir y gestionar las ciudades y los asentamientos humanos, reconociendo que el desarrollo urbano y territorial sostenible es un elemento indispensable para alcanzar el desarrollo sostenido y la prosperidad para todos .

La consolidación planificada de las ciudades y los asentamientos humanos deberá cumplir su función social, entre otras la función social y ecológica de la tierra, a efecto de lograr la plena realización progresiva del derecho a una vivienda adecuada como elemento del derecho a un nivel de vida adecuado, sin discriminación, el acceso universal al agua potable y al saneamiento, así como la igualdad de acceso de todos los bienes públicos y servicios de calidad en materias como seguridad alimentaria y la nutrición, la salud, la educación, las infraestructuras, la movilidad y el transporte, la energía, la calidad del aire, el acceso universal al agua potable y al saneamiento, y los medios de vida .

Los planes y programas de desarrollo urbano sostenible pondrán en práctica políticas de reducción y gestión de los riesgos de desastres que reduzcan la vulnerabilidad, aumenten la resiliencia y la capacidad de respuesta ante los peligros naturales y humanos, y fomenten la mitigación y adaptación al cambio climático .

Artículo 6. ...

...

I. La Fundación, Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población;

II. ...

III. La constitución de Reservas territoriales para el Desarrollo Urbano Sostenible ;

IV. La regularización de los derechos de propiedad y tenencia de la tierra en los Centros de Población;

V. La ejecución de obras de infraestructura, de equipamiento, de Servicios Urbanos y metropolitanos, así como el impulso de aquéllas destinadas para la Movilidad y la conectividad;

VI. La protección y preservación del Patrimonio Natural y Cultural de los Centros de Población;

VII. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente en la planeación y consolidación de los Centros de Población;

VIII. La creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la Movilidad y la conectividad urbana y periurbana;

IX. La atención de situaciones emergencia y/o desastre debidas a la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y/o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior;

X. ...

XI. La atención a la mitigación y adaptación al cambio climático, y

XII. La edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular.

En términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Artículo 7. Las atribuciones en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano sostenible y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen conforme la concurrencia y los principios, criterios e instrumentos establecidos en esta ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las demás leyes reglamentarias del artículo 27 Constitucional aplicables, así como los convenios y compromisos internacionales suscritos por México relacionados con la materia, en forma compatible con las estrategias nacionales, planes de acción y programas especiales aplicables .

Artículo 8. ...

I. Formular y conducir la política nacional de asentamientos humanos, así como el ordenamiento territorial, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal. El ordenamiento territorial se formulará conforme los lineamientos de la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, básicamente mediante la coordinación de la Secretaría con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados competentes, y mediante la concurrencia de los tres órdenes de gobierno;

II. Formular, conforme la planeación nacional del desarrollo y las estrategias nacionales y programas especiales aplicables , el proyecto de estrategia nacional de ordenamiento territorial con la participación de las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, con las entidades federativas y los municipios;

III. ...

IV. Expedir los lineamientos en materia de equipamiento, infraestructura, medio ambiente y vinculación con el entorno conforme las normas aplicables en esta materia , a los que se sujetarán las acciones que se realicen en materia de uso o aprovechamiento del suelo, así como de vivienda, financiadas con recursos federales, en términos de la Ley de Vivienda, así como las de los organismos que financien vivienda para los trabajadores en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. ...

VI. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para Desarrollo Urbano y vivienda, considerando la vocación natural de los terrenos y la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

VII. Elaborar, apoyar y ejecutar programas que tengan por objeto satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de Provisiones y Reservas territoriales para el desarrollo sustentable de los Centros de Población, lo anterior con la colaboración entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, con la coordinación entre éstas y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, y con la participación y concertación con los diversos grupos sociales;

VIII. a IX. ....

X. Formular y ejecutar el programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano sostenible, así como promover, controlar y evaluar su cumplimiento;

XI. ...

XII. Integrar agencias técnicas estatales y proponer a las instancias competentes de las entidades federativas y los municipios la creación de institutos de planeación, observatorios ciudadanos, consejos participativos y otras estructuras institucionales y ciudadanas, en los términos de esta Ley;

XIII. Coordinar sus actuaciones mediante las agencias técnicas estatales , con las entidades federativas y los municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y acuerdos;

XIV. a XVI. ...

XVII. Vigilar las acciones y obras relacionadas con el Desarrollo Regional y urbano que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ejecuten directamente o a través de sus agencias técnicas estatales en coordinación o concertación con las entidades federativas y los municipios, así como con los sectores social y privado;

XVIII. ...

XIX. Emitir los criterios y lineamientos normativos para la delimitación territorial de zonas metropolitanas y conurbaciones; observando las disposiciones de esta ley y la estrategia nacional de ordenamiento territorial y previa consulta a las entidades federativas;

XX. a XXIII. ...

XXIV. Crear y administrar el sistema de información territorial y urbano de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en concordancia y congruencia con el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, el Sistema de Cuentas Nacionales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y el Sistema de Información sobre Cambio Climático, con apego a lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía.

XXV. ...

XXVI. Procurar, promover, respetar, proteger, garantizar, y tomar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los derechos humanos relacionados con el ordenamiento territorial, el Desarrollo Urbano sostenible, el derecho al agua en calidad y cantidad y su saneamiento, y el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas;

XXVII. a XXVIII. ...

XXIX. Asesorar a las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la observancia de esta ley y asegurar la correcta distribución competencial entre los niveles de gobierno;

XXX. ...

XXXI. Elaborar programas y acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático , en el ámbito de las competencias de la presente Ley y de conformidad con el marco legal vigente, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables, e informará anualmente de sus avances, y

XXXII. ...

Artículo 9. La Secretaría, de manera coordinada con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales , expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas adecuadas para el ordenamiento territorial, el Desarrollo Urbano Sostenible y Desarrollo Metropolitano únicamente en los siguientes aspectos:

I. ...

II. La preservación, la protección, la restauración y mejoramiento del equilibrio ecológico, el ambiente y la biodiversidad, así como la custodia y aprovechamiento de las zonas de valor ambiental no urbanizables, incluyendo terrenos forestales y las primeras dunas de las playas, vados de ríos, lagos y vasos reguladores de agua, para la sustentabilidad y r esiliencia urbana;

III. La homologación de terminología para la jerarquización de espacios públicos y equipamientos en los planes o programas de Desarrollo Urbano Sostenible ;

IV. La homologación de mecanismos administrativos para fortalecer la función de coordinación de los tres órdenes de gobierno, y de contenidos, metodologías y expresión gráfica para la elaboración de los planes y programas en la materia, y los criterios para su consolidación y actualización con una visión de largo plazo, y

V. La prevención y atención de riesgos y contingencias en los Centros de Población para el fortalecimiento de la r esiliencia en los sistemas naturales y sociales.

...

Artículo 10. ...

I. Legislar en materia de asentamientos humanos, Desarrollo Urbano Sostenible y O rdenamiento T erritorial, así como para la planeación, gestión, coordinación y desarrollo de las conurbaciones y zonas metropolitanas, en sus jurisdicciones territoriales, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo dispuesto por esta Ley;

II. ...

III. Promover el cumplimiento y la efectiva protección de los derechos humanos relacionados con el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, el Desarrollo Urbano Sostenible y la vivienda;

IV. Aplicar y ajustar sus procesos de planeación a la estrategia nacional de ordenamiento territorial y demás estrategias nacionales aplicables .

V. Formular, aprobar y administrar su programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano sostenible, así como vigilar y evaluar su cumplimiento con la participación de los municipios y la sociedad;

VI. ...

VII. Analizar y calificar la congruencia y vinculación con la planeación estatal, que deberán observar los distintos programas municipales de Desarrollo Urbano Sostenible , incluyendo los de conurbaciones o zonas metropolitanas, a través de dictámenes de congruencia estatal, de conformidad a lo dispuesto por esta Ley .

VIII. Inscribir en el Registro Público de la Propiedad, a petición de parte, los planes y programas municipales en materia de Desarrollo Urbano Sostenible, Reservas, Usos del suelo y Destinos de áreas y predios, cuando éstos tengan congruencia y estén ajustados con la planeación estatal y federal;

IX. Establecer las normas conforme a las cuales se efectuará la evaluación del impacto urbano y territorial de las obras o proyectos que generen efectos significativos en el territorio; las cuales deberán estar incluidas en los planes de Desarrollo Urbano Sostenible;

X. Participar, conforme a la legislación federal y local, con eficiencia en el uso de los recursos, en la constitución y administración de Reservas territoriales, la dotación de infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos, la salvaguarda de la población que se ubique en los polígonos de protección y amortiguamiento determinados por los planes de Desarrollo Urbano Sostenible; así como en la protección del Patrimonio Natural y Cultural, y de las zonas de valor ambiental preservando y, en su caso, restaurando el equilibrio ecológico de los Centros de Población;

XI. Intervenir en la prevención, control y solución de los asentamientos humanos irregulares, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los programas de Desarrollo Urbano, de conurbaciones y zonas metropolitanas incluyendo el enfoque de género, situaciones de vulnerabilidad, barrios marginales y el marco de los derechos humanos;

XII. Emitir y, en su caso, modificar la legislación local en materia de Desarrollo Urbano que permita contribuir al financiamiento e instrumentación del O rdenamiento T erritorial y el Desarrollo Urbano Sostenible y Desarrollo Metropolitano en condiciones de equidad, así como para la recuperación de las inversiones públicas y del incremento de valor de la propiedad inmobiliaria generado por la consolidación y el crecimiento urbano;

XIII. ...

XIV. Establecer planes de acción y participar en las instancias de coordinación metropolitana en los términos de esta Ley;

XV. Coordinar sus acciones con la Federación, con otras entidades federativas sus municipios o Demarcaciones Territoriales, según corresponda, para el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y la planeación del Desarrollo Urbano Sostenible y Desarrollo Metropolitano; así como para la ejecución de acciones, obras e inversiones en materia de infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos, incluyendo las relativas a la Movilidad, a la conectividad y a la accesibilidad universal;

XVI. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el Desarrollo Regional, Desarrollo Urbano Sostenible y Desarrollo Metropolitano, atendiendo a los principios de esta Ley y a lo establecido en las leyes en la materia;

XVII. ...

XVIII. Evaluar y dar seguimiento, en los términos de las leyes locales relativas, al impacto urbano o regional de obras y proyectos que generen efectos en el territorio de uno o más municipios de la entidad de que se trate, e informar a la federación por conducto de la Secretaría, para su registro en el Sistema Urbano Nacional y el Sistema de Información Territorial y Urbano;

XIX. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación del Desarrollo Urbano Sostenible, o convenir con ellas la transferencia de facultades estatales en materia urbana, en términos de los convenios que para ese efecto se celebren;

XX. Imponer sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas y de los programas estatales de Desarrollo Urbano Sostenible y Desarrollo Metropolitano, conforme a lo que se prevé en el Título Decimotercero de esta Ley, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, así como dar vista a las autoridades competentes, para la aplicación de las sanciones que en materia penal se deriven de las faltas y violaciones a tales disposiciones;

XXI. Aplicar y promover las políticas y criterios técnicos de las legislaciones fiscales, que permitan contribuir al financiamiento del ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano Sostenible , Desarrollo Regional y Desarrollo Metropolitano en condiciones de equidad, así como la recuperación del incremento de valor de la propiedad inmobiliaria generado por la consolidación de ciudades y centros de población y el Crecimiento urbano;

XXII. Formular y aplicar las políticas, así como realizar las acciones en materia de estructuración urbana, gestión del suelo, Conservación del Patrimonio Natural y Cultural y accesibilidad universal, incluyendo la Movilidad y la conectividad ;

XXIII. Evaluar y dar seguimiento, en los términos de las leyes locales aplicables al impacto territorial de obras y proyectos que generen efectos en el territorio de uno o más municipios de la entidad de que se trate, a fin de lograr un desarrollo urbano y territorial equilibrado, sostenible e integrado, como resultado de la urbanización planificada;

XXIV. a XXV. ...

XXVI. Atender las consultas que realicen los municipios sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de Desarrollo Urbano Sostenible , y

XXVII. ...

Artículo 11. ...

I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano Sostenible , de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, observando las disposiciones de esta Ley y los principios y criterios que la misma establece, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación, concurrencia y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;

II. a XI. ...

XII. Validar ante la autoridad competente de la entidad federativa, sobre la apropiada previsibilidad, coherencia y congruencia, así como coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de Desarrollo Urbano Sostenible , lo anterior en los términos previstos en esta Ley y en los artículos 27 y 115, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XIII. ...

XIV. Solicitar la incorporación de los planes y programas municipales de Desarrollo Urbano Sostenible y sus modificaciones en el sistema de información territorial y urbano a cargo de la Secretaría;

XV. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano Sostenible y las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios;

XVI. Intervenir en la prevención, control y solución de los asentamientos humanos irregulares y barrios marginales, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de Desarrollo Urbano y de zonas metropolitanas y conurbaciones, en el marco de los derechos humanos, para permitir la inclusión social, el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible y la protección del medio ambiente.

XVII. Participar en la creación y administración del suelo y Reservas territoriales para el Desarrollo Urbano Sostenible , de conformidad con las estrategias nacionales y las disposiciones jurídicas aplicables; así como generar los instrumentos que permitan la disponibilidad de tierra para personas en situación de pobreza o vulnerabilidad;

XVIII. ...

XIX. Imponer sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de Desarrollo Urbano y Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como dar vista a las autoridades competentes, para la aplicación de las sanciones que en materia de responsabilidad penal, civil, administrativa y ambiental se deriven de las faltas y violaciones de las disposiciones jurídicas de esta Ley por motivo de la consolidación indebida o la no consolidación ya sea por omisión o injustificada, de tales planes o programas municipales de Desarrollo Urbano Sostenible y, en su caso, por afectación a la ordenación ecológica y medio ambiente;

XX. ...

XXI. Informar y difundir anualmente a la ciudadanía sobre la aplicación y ejecución de los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano Sostenible ;

XXII. Crear los mecanismos de consulta ciudadana para la formulación, modificación y evaluación de los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano Sostenible y los que de ellos emanen de conformidad con lo dispuesto por esta Ley;

XXIII. Promover el cumplimiento y la plena vigencia de los derechos relacionados con los asentamientos humanos, el Desarrollo Urbano Sostenible y la vivienda;

XXIV. a XXV. ...

Artículo 12. La Secretaría con la participación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en su caso, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, promoverá la celebración de convenios y acuerdos de coordinación entre la Federación y las entidades federativas con la intervención de los municipios y Demarcaciones Territoriales respectivas, así como de convenios de concertación con los sectores social y privado.

Artículo 13. Los gobiernos municipales y los de las entidades federativas podrán suscribir convenios de coordinación, con el propósito de que estos últimos asuman el ejercicio de funciones que en materia de asentamientos humanos y Desarrollo Urbano Sostenible le corresponden a los municipios, o bien para que los municipios asuman las funciones o servicios que les corresponden a las entidades federativas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.

Diputada Ana Leticia Carrera Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o., 3o. y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro país ocupa el séptimo lugar a nivel mundial en población penitenciaria según el International Centre for Prision Studies-King’s College (Centro Internacional de Estudios de Prisión). Entre los que se encuentran países como Estados Unidos, China, Rusia, Brasil, India, Irán, Tailandia, Sudáfrica y Ucrania”.1

De acuerdo con un estudio que se realizó en el dos mil diecisiete por la Secretaría de Gobernación, sobre el Sistema Penitenciario Nacional, hubo un registro que doscientos treinta y seis mil ochocientas ochenta y seis personas estaban recluidas en los centros penitenciarios del país del fuero federal y el fuero común.2

De cada 100 mil habitantes, 206 son reos en algún centro penitenciario del país. Es sumamente alarmante que México se encuentre entre los primero países con más prisioneros en el mundo. Factores que pueden residir el problema es la educación, la violencia, el crimen organizado, el desempleo y un sin número razones justificables o no.

Los centros penitenciarios existen para privar de la libertad y aislar de la sociedad a aquellas personas físicas que han cometido algún o algunos delitos en particular, pero el objetivo de estos centros no es solamente aislarlos y aplicarles el orden coercitivo, pero siempre teniendo como fin la reinserción social; si bien el derecho penal es considerada la ultima ratio, es decir, la última instancia que se debe de utilizar ya que las anteriores no funcionaron.

La reinserción social es el principal objetivo de nuestro sistema penal mexicano, pero desafortunadamente todo esto queda en la teoría y en las leyes, ya que cuando un reo cumple su condena en cualquier centro penitenciario, se le etiqueta por el resto de su vida, con la “carta o constancia de no antecedentes penales”, al no poder adquirirla per se.

También existe el factor que muchos sufren o han sufrido, que aun siendo inocentes han terminado en la cárcel por vicios o lagunas por culpa del sistema penal. Esto ha imposibilitado a cualquier persona que si bien ha pagado su codena y quiera reinsertarse en sociedad, es fundamental que consiga un empleo. Pero la misma sociedad e instituciones son las que te discriminan por haber estado preso, lo que impide que el mismo sujeto pueda conseguir trabajo y en la posibilidad de volver a delinquir y ser reincidente en algún centro penitenciario.

“De cada diez internos de los reclusorios de la Ciudad de México que son liberados, cuatro reinciden en la comisión de un delito, de acuerdo con estadísticas de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario local y por estudios de la Asociación Civil Modernizando el Sistema Penitenciario. Garza de los Santos directora de Modernizando el Sistema Penitenciario del DF menciona que no hay un tema de reinserción social, que cada cuatro de 10 personas que son liberadas, reinciden, por lo que tenemos que hacer es una política penitenciaria que realmente reinserte a las personas, debemos de partir de educación y de trabajo”.3

En la capital del país existe un grave problema acerca de la reinserción social, las cifras que mencionan con anterioridad demuestran que realmente no existe tal, por varios motivos como: falta de oportunidades de empleo, desconocen realizar un oficio o la misma instancia dentro del centro penitenciario pudo afectarlo psicoemocional y socialmente para volver a reingresar.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 7:

“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.4

Y el artículo 23:

“Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.5

(…)

(…)

(…)

El tratado internacional en el que México es parte, menciona que se prohíbe todo tipo de discriminación a lo que se establece en la misma. Entonces al negarle a un ser humano un trabajo, por tener antecedentes penales, se le está discriminando y mismo se contradice con la norma jurídica.

Además nuestra norma suprema, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 18 párrafo segundo:

Artículo 18. (…)

“El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.6

Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció con una tesis asilada respecto sobre la reforma del 2011 a la Constitución en materia de derechos humanos:

Reinserción social. Alcances de este principio establecido en el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la evolución histórica del artículo constitucional citado, se advierte que los cambios en su redacción reflejan los diversos propósitos que han perseguido la pena y el sistema penitenciario en su conjunto; en principio, se consideró que el autor del delito era una persona degenerada, de ahí que la Constitución General tuviera como finalidad su regeneración; en un segundo momento, se le percibió como un sujeto mental o psicológicamente desviado que requería de una readaptación, en ambos casos debía ser objeto de tratamiento; mientras que las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y el 10 de junio de 2011, respectivamente, básicamente resultaron en: i) La sustitución del término “readaptación” por “reinserción”; ii) El abandono del término “delincuente”; iii) La inclusión del fomento al respeto por los derechos humanos, como medio para lograr la reinserción; iv) La inclusión de un objetivo adicional a “lograr la reinserción”, a saber: “procurar que la persona no vuelva a delinquir”; y, v) La adición del concepto “beneficios” como parte de la lógica del sistema penitenciario. De este modo, la intención del Constituyente consistió en cambiar el concepto penitenciario de readaptación social por uno más moderno y eficiente, denominándolo “reinserción” o “reintegración” a la sociedad apoyado, entre otros elementos, en el respeto a los derechos humanos y el trabajo. Por tanto, a raíz de la citada reforma de 2008, la reinserción social, como fin de la pena, no acepta la idea de que al culpable se le caracterice por ser degenerado, desadaptado o enfermo, y que hasta que sane podrá obtener no sólo la compurgación de la pena, sino inclusive alguno de los beneficios preliberacionales que prevé la norma. En consecuencia, el ejercicio de la facultad legislativa en materia de derecho penitenciario no puede ser arbitraria, pues la discrecionalidad que impera en la materia y que ha sido reconocida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, especialmente en materia de beneficios preliberacionales, debe aspirar a conseguir un objetivo constitucional, consistente en la reinserción social del individuo, antes que en su regeneración o readaptación”.7

La reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, debe entenderse y aplicarse con el principio de progresividad y no discriminar en ningún momento por antecedentes penales, ya que se violaría el principio y el principio teológico de la reforma.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece en su artículo 1 párrafo segundo, fracción III, primer párrafo:

“Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo”.8

Esta ley considera como una forma de discriminación la carta de antecedentes penales. Por lo que al momento de solicitar un empleo en ningún momento se tiene que pedir si cuenta alguien o no con antecedentes penales ya que predispone a la institución, empresa o patrón el no contratar a cualquiera con esta característica.

La situación de todas aquellas personas que buscar reivindicarse por errores que cometieron en el pasado, en busca de cualquier empleo para satisfacer sus necesidades son discriminados e imposibilitados, para lograr un modo honesto de vivir, por lo que en su mayoría vuelven a reincidir o peor aún; siguen cometiendo delitos hasta que sean detenidos por la autoridad correspondiente. Por ello propongo reformar la Ley Federal del Trabajo para que esté prohibido por cualquier patrón discriminar por antecedentes penales.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del plano el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reformar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforman los artículos 2o., párrafo segundo, el artículo 3o., párrafo segundo, y el artículo 133, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 2o. (…)

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, antecedentes penales, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

(…)

(…)

(…)

Artículo 3o. (…)

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, antecedentes penales, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, antecedentes penales, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

II. a XV. (…)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Institute for Criminar Policy Research, Wordl Prision Brief, Univesity of London, 2016.
http://www.prisonstudies.org/highest-to-lowest/prison-population-total?field_region_taxonomy_tid=All&=Apply

2 Secretaría de Gobernación, Comisión Nacional de Seguridad, Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional, México, 2017.

3 Gerardo Jiménez, Más de 14 mil presos están por reingreso en reclusorios de la Ciudad de México, Excélsior, 02/02/2016.
http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2016/02/02/1072503

4 Declaración Universal de los Derechos Humanos, 2017.

5 Ídem.

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2017.

7 Tesis Aislada 1a. CCXXI/2016, Reinserción social. Alcances de este principio establecido en el artículo 18, párrafo segundo, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, Seminario Judicial de la Federación, 2016.

8 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez días del mes de octubre de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).

Que adiciona los artículos 18 Bis 9 a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 72 Ter a la Ley de Instituciones de Crédito, suscrita por las diputadas Ana Georgina Zapata Lucero y Susana Corella Platt, del Grupo Parlamentario del PRI

Las suscritas, Ana Georgina Zapata Lucero y Susana Corella Platt, diputadas a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6º, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 18 Bis 9 a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y se adiciona el artículo 72 Ter a la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Proteger los derechos e intereses de los usuarios o consumidores de servicios financieros, favorecer la prestación de dichos servicios y sus productos bajo principios de claridad y transparencia, así como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos son, junto con una buena educación financiera, condiciones imprescindibles para alcanzar una plena inclusión financiera en el país, que se distinga por consolidar un sólido sistema financiero e incrementar el bienestar y calidad de vida de las personas a través de una mejoría de sus finanzas.

Uno de los esfuerzos realizados para lograr una mejor inclusión financiera en México, ha sido definir e implementar diversas acciones y medidas para bancarizar a los beneficiarios de programas sociales y a aquellos trabajadores que reciben el pago de su nómina, que dicho sea de paso se ha dado de la mano del uso creciente de nuevas tecnologías que las instituciones financieras han impulsado en los años recientes para fortalecer su infraestructura mediante el aumento de puntos de acceso para prestar mejor, con más eficacia y eficiencia, sus productos y servicios.

Ante un mundo cada vez más tecnificado y digital, el sector financiero no podía ser ajeno al proceso evolutivo de las tecnologías de la información y de la comunicación; más bien al contrario, la necesidad de agilizar las operaciones financieras y la necesidad de llegar a más usuarios no importando el lugar en dónde se encuentren, ha sido uno de los motores de esta revolución. Operaciones bursátiles son realizadas a distancia, transacciones bancarias son efectuadas sin necesidad de apersonarse en una sucursal. Hoy en día se puede realizar el pago de servicios desde el hogar o la oficina, los teléfonos celulares han evolucionado hasta convertirse en verdaderos puntos de venta. Las posibilidades de que ahora disponemos para hacer intercambios comerciales están a la vista de todos, y de su democratización dependerá el crecimiento de las economías y la prosperidad de las personas.

Hoy que la tecnología se encuentra también al servicio de la banca, México cuenta con un sistema financiero mucho más robusto. A junio de 2016, la infraestructura financiera del país se conformaba por 16 mil 395 sucursales, 27 mil 422 corresponsales, 44 mil 429 cajeros automáticos y 751 mil 669 terminales puntos de venta (TPV), lo que permite exista al menos una sucursal en la mitad de los municipios del país, un cajero y un corresponsal bancario en 56 % y 57 % de los municipios, respectivamente, y al menos una TPV en el 66 % de los municipios, lo que representa que en un 62 % de los municipios se tenga un cajero automático, que da la posibilidad de acceder al sistema financiero al 96 % de la población adulta.1

La banca tradicional en México en los últimos años ha acelerado su proceso de transformación digital, y el uso de nuevas tecnologías ha abierto diferentes canales -fijos, móviles y a través de la ‘nube’- para que las instituciones financieras continúen prestando sus productos y servicios a los 33.6 millones de personas que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2015 (ENIF 2015),2 reportan tener una cuenta en una institución financiera formal, el 44 % de la población adulta.3

Si bien México registra 4.9 cajeros automáticos por cada 10 mil adultos,4 uno de los más bajos del mundo y de Latinoamérica inclusive, son precisamente los cajeros automáticos uno de los canales o puntos de contacto electrónicos que las instituciones financieras utilizan cada vez más no solo para realizar operaciones financieras como retiro de efectivo, pagos de bienes y servicios y consultas de saldo, sino además para ofrecer una amplia gama de productos, herramientas y servicios financieros, tanto así que su uso y operación llevan cuando menos seis años de seguir una tendencia en aumento.

Uno de los productos que las instituciones ofrecen a través de los cajeros automáticos, amparadas en lo previsto por el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito,5 es el préstamo o crédito de nómina, el que es ofrecido a trabajadores en activo o jubilados cuyo salario o pensión es abonado a una cuenta de nómina, y que las instituciones financieras otorgan sin garantía ante la certeza de que el trabajador va a tener el dinero suficiente para pagar el crédito, ya que los trabajadores reciben su salario para ser abonado o dispersado a su cuenta, y cuyo pago mensual la misma institución financiera carga de manera periódica y automática a cuenta del cliente.

El crédito de nómina sin duda es actualmente un producto versátil, muy socorrido por los trabajadores y su importancia en el sistema financiero del país crece constantemente, siendo que actualmente 14 bancos y 214 Sociedades Financieras de Objeto Múltiple lo ofrecen a sus clientes.6 Su cartera total, a junio de 2016, estuvo conformada por

5.6 millones de créditos, por un saldo de 215.4 mil millones de pesos, el 25.3 % de la cartera total del crédito al consumo.7

No obstante su crecimiento a tasa anual, que fue del 16.4 % entre junio de 2014 y junio de 2016,8 el crédito de nómina presenta una morosidad menor que la del crédito al consumo en general, del 3.1 % frente al 4.1 %, incluso inferior que la del crédito a la vivienda, que es del 3.2 %,9 debido, como lo hemos explicado, a lo cautivo que representa su cobro.

La tasa de interés promedio ponderado por saldo del crédito de nómina fue del 25.5 %, aunque ha venido bajando, al grado tal que en los últimos dos años se encontró en su nivel más bajo, siendo que el interés de los créditos otorgados en junio de 2016 se ubicaron a una tasa del 24.9 por ciento.10

El monto promedio de los créditos de nómina otorgados en el último año fue de 64.3 mil pesos, cuyo monto aumentó en promedio en 10 mil pesos respecto a 2015, lo que significa un crecimiento del 15.5 % en términos reales, destacando que el 93.9 % de los créditos se otorgó a plazos mayores de dos años.11

Los créditos de nómina si bien pueden sacar de apuros a cualquier trabajador, constituyen realmente una navaja de doble filo que puede llevarlos a endeudarse considerablemente, máxime cuando es a través de cajeros automáticos que pueden ofrecerse y otorgarse, y si tomamos en cuenta que las pantallas de los propios cajeros automáticos no brindan información a los usuarios sobre las tasas de interés que se cobrarían, comisiones, plazos, montos de pago, posibilidades de prepago, penalizaciones, contratación de seguros asociados al crédito y otros servicios adicionales, además que también se deja de advertir al trabajador, lo que nos parece lo más lamentable, sobre la forma en que las instituciones de crédito tomarán recursos de su cuenta de nómina para hacer frente a pagos vigentes y vencidos.

En ese contexto, si las instituciones financieras pueden ofrecer y otorgar productos y servicios financieros a través de cajeros automáticos, ¿por qué no pueden por la misma vía informar clara y transparentemente sobre su Costo Anual Total (CAT),12 de manera desglosada?

Es ante la necesidad de que el ofrecimiento y otorgamiento de créditos de nómina a través de cajeros automáticos sea de forma clara y transparente en que se inscribe la presente Iniciativa, con el objetivo fundamental de lograr que todo trabajador de México pueda tener elementos para hacer un buen uso del producto financiero, y que desde luego redundará en que conozcan las características, términos, condiciones y riesgos de los créditos de nómina.

Los cajeros automáticos sin duda constituyen un beneficio para sus usuarios, al reducir el tiempo de espera en sucursales, además que brindan acceso a muchos de los servicios financieros las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, y si la tendencia y política financiera es que los usuarios de dichos servicios utilicen cada vez más herramientas electrónicas para realizar sus operaciones bancarias, brindar información suficiente, clara y transparente debe ir aparejada con el creciente uso de nuevas tecnologías en el sistema financiero.

Para las entidades financieras las cuentas de nómina y sus acreditados representan un gran nicho y oportunidad para ofertar sus productos y servicios, como verbigracia lo es el crédito de nómina, cuando que dicho tipo de cuenta es el producto más utilizado por la población adulta. Baste señalar que de acuerdo a la ENIF 2015, casi 21 millones de personas poseen una cuenta de nómina, el 62.6 % de los ahorradores formales del país, y de ellos casi 18 millones 800 mil personas tienen una tarjeta de débito,13 de quienes un 84 % utiliza los cajeros automáticos y tan solo un 16 % no lo hace.

Luego entonces, si en una amplia mayoría los sueldos y salarios en el sector formal se pagan a través de transferencias electrónicas a las cuentas bancarias de los empleados y, en particular, en sus cuentas de nómina, prevenir que la inmediatez en las operaciones bancarias no se vuelva en contra de los usuarios y cuidar que la rapidez para tomar decisiones no opere justamente en contra de aquellos a quienes busca beneficiar, debe ser requisito para un sano ejercicio y buenas prácticas financieras.

La solución a la problemática planteada a través de la presente iniciativa podría ser sencilla, pues la información necesaria para que las personas sujetas de un crédito de nómina sepan bien a bien las obligaciones que están adquiriendo se podría plasmar en la pantalla del propio cajero automático u otorgarse de manera impresa, tal y como ocurre con los recibos o comprobantes que para registrar una operación el propio cajero expide.

Esto no debería de ninguna manera ser complicado, incluso ya se ha hecho para fortalecer los derechos de los usuarios de servicios financieros. Con la promulgación en 2007 de la nueva Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros14 se estableció la obligación de las entidades financieras que operen cajeros automáticos de informar en las pantallas el monto de las comisiones que cobran por su uso, así como obtener el previo consentimiento de los clientes para el cobro de tales comisiones,15 con lo que se logró una mayor transparencia y se eliminaron prácticas que impedían la competencia entre las entidades financieras en relación con el cobro de comisiones.

La promulgación de la Ley se dio en un contexto en que el Congreso de la Unión estimó conveniente que la banca privada otorgara más y mejores servicios a los usuarios de los servicios financieros, a precios competitivos y más accesibles, fundamentándose además bajo el cobijo de tres pilares que consisten en mayor transparencia, fomento de la sana competencia entre intermediarios financieros y protección al usuario de servicios financieros, con especial énfasis en aquellos menos protegidos, y con la distinción para el caso que nos ocupa de la inclusión de un producto de nómina en los términos y condiciones que determinaría el Banco de México y en la que se consideró estar exentas de cualquier comisión cuyo abono mensual a la cuenta respectiva no excediera un límite de 165 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.16

Con la Reforma Financiera del 2010, se continuó con la implementación de mecanismos para transparentar las operaciones financieras, atento a lo cual se aprobaron diversas disposiciones para regular y transparentar el cobro de comisiones en cajeros automáticos, con lo que se fortalecieron los derechos de los usuarios de los servicios financieros y se aumentó su protección por parte de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con lo que se logró una mayor transparencia y se eliminaron prácticas que impedían la competencia entre las entidades financieras en relación con el cobro de comisiones.17

Lo que estamos proponiendo a través de la presente iniciativa, va en el sentido anterior, por lo que sometemos a la consideración de esta Soberanía la adición de un artículo 18 Bis 9 a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros a fin de establecer con claridad que cuando los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta y créditos personales de liquidez sin garantía real18 se ofrezcan y otorguen a través de cajeros automáticos, las entidades financieras deberán informar en las pantallas de éstos o a través de papeletas impresas por los mismos los elementos más importantes de la operación, como en todo caso lo son las comisiones, los intereses ordinarios, los intereses moratorios y el CAT que dichas entidades cobran por su uso, entre otras que las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México establezcan, lo que habrá de suceder previamente al consentimiento de todo cliente a través del propio medio electrónico, y quienes además estarán obligadas a informar por los mismos medios la posibilidad de que el cliente o usuario deba contratar seguros y demás servicios relacionados por el otorgamiento del financiamiento, préstamo o crédito.

La información que se otorgue a los usuarios de servicios de crédito debe procurar que estos evalúen si realmente lo necesitan, que definan con claridad para qué lo van a utilizar y evitar contratarlo para cubrir gastos estacionales. Importante también, resulta conveniente estudiar si realmente convencen las condiciones del banco donde depositan la nómina y en caso de ser gravosas, mudarse a otra institución haciendo uso del derecho de portabilidad de nómina.

Por la celeridad con que puede el trabajador decidir sobre su aceptación a una oferta de esta naturaleza, se le ha dejado de informar con suficiencia sobre los alcances de una decisión tan delicada para las finanzas personales, de ahí la necesidad de proteger los intereses del público para que la flexibilización de las operaciones financieras se convierta en una obligación para informar con transparencia y claridad sobre el costo total del crédito de nómina que se ha visto obligado a tomar.

Como la situación que hemos expuesto ha venido acarreando un problema más, que estimamos incluso más grave en perjuicio de los usuarios de los servicios financieros y particularmente de los trabajadores de México, consideramos conveniente además se establezca normativamente una medida adicional en materia de protección al salario.

Como puede advertirse del Artículo 80 de las Disposiciones aplicables a las operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, contenidas en la Circular 2/2012 (portabilidad de nómina), emitidas en el Banco de México,19 la institución ordenante, en tanto entidad financiera que lleva la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en la que un cliente recibe, entre otros recursos, Prestaciones Laborales,20 podrá efectuar cargos en la Cuenta Ordenante,21 de manera previa a la transferencia de recursos a la Cuenta Receptora22 de un cliente, en los casos de solicitud de transferencia de la totalidad de los recursos correspondientes a Prestaciones Laborales, en los supuestos siguientes: a)cuando así se haya pactado con el cuentahabiente para realizar el pago de créditos que la propia Institución Ordenarte le haya otorgado; b) en los casos que el cuentahabiente lo haya autorizado mediante servicio de Domiciliación23 para el pago recurrente de bienes, servicios o créditos, o, c) cuando el cargo se realice para dar cumplimiento a resoluciones de carácter judicial o administrativo.

Si bien el cliente tiene en todo momento el derecho de solicitar la transferencia de la totalidad de los recursos provenientes de salarios, pensiones o cualquier otra prestación que cualquier empleado pague, de una institución de banca múltiple o de una de banca de desarrollo a otra dónde haya aperturado otra cuenta, dicha transferencia se encuentra limitada en perjuicio del trabajador, en tanto que se permite a la institución de banca múltiple o a la de desarrollo prácticamente embargar o secuestrar parte de su salario para realizar el pago de créditos que la propia institución le ha otorgado, como sucede en el caso de los créditos de nómina, bajo el argumento de que así lo han pactado previamente tanto la institución bancaria como el cliente o usuario, cuyo consentimiento otorgado es la mayoría de las veces desconocido por el propio trabajador, más cuando es la propia institución bancaria o entidad financiera la que de manera unilateral lo asienta en los contratos de adhesión que formula.

Este secuestro o cargo de recursos que las instituciones bancarias o las entidades financieras hacen de manera discrecional de los salarios, pensiones u otras prestaciones laborales de un trabajador que ha contratado un crédito de nómina, no solo genera un problema para la economía familiar del acreditado sino que además es, en nuestra consideración, atentatorio del derecho humano a un salario digno y suficiente, pues al haber sido el trabajador sujeto de un cargo a su cuenta sobre los recursos provenientes de su salario o pensión, se ve imposibilitado a hacer frente a otros gastos vitales que el trabajador y su familia tienen, como en alimentación, salud, educación, vestido, transporte o hasta para el pago de la renta o crédito hipotecario de su vivienda. Frente a ello, la institución bancaria o entidad financiera no se percata que el cargo realizado, aunque haya sido consentido por el propio trabajador, puede lesionar inclusive el salario mínimo que el Artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege.

El salario mínimo, lo ha considerado el Constituyente Permanente y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es una de las instituciones fundamentales para la realización de la justicia social, que asegura al trabajador una existencia conforme a la dignidad humana, mediante la satisfacción de sus necesidades, tanto materiales como sociales, culturales y de educación de sus hijos.

El salario mínimo responde al principio universal de salario remunerador y justo; y, por lo mismo, se haya protegido por la Constitución, particularmente por el Artículo 123, apartado A, fracción VIII, que establece que no podrá ser afectado con embargo, compensación o descuento, limitante que es extensiva incluso a las afectaciones de carácter fiscal.24

No queremos decir de ninguna manera que el cargo que la institución de banca múltiple o de desarrollo haga sobre la cuenta del trabajador en la que se le deposita o dispersa su salario o pensión para hacer frente a compromisos de pago de créditos que la propia institución le ha otorgado, suponga estrictamente un secuestro o embargo, en los términos que la legislación mercantil dispone; empero, lo que si buscamos es que a ser el salario mínimo una de las manifestaciones del derecho del mínimo vital, deba luego entonces, protegerse frente a prácticas bancarias que no han sido lo suficientemente claras y trasparentes y, por el contrario, sí perjudiciales al trabajador.

Nuestra propuesta busca, consecuentemente, que en la legislación secundaria que regula tanto a las entidades financieras y sus operaciones, como en aquella que transparenta y ordena los servicios financieros que las mismas proveen, se establezcan medidas de protección al salario, conciliando la obligación de pago del trabajador que ha tomado un crédito de nómina y el derecho de la institución bancaria o de desarrollo o entidad financiera que ha otorgado el crédito a recibir el pago y sus accesorios derivados del costo del dinero, para lo cual se propone la adición de un artículo 72 Ter a la Ley de Instituciones de Crédito, para que disponga que en los casos de préstamos o créditos personales de liquidez sin garantía real, las instituciones de crédito puedan convenir con los clientes el pago del financiamiento otorgado con cargo a una cuenta en que les sea depositado salarios y otras prestaciones laborales, el cual no deberá ser de ninguna manera mayor del importe de los salarios de un mes y tampoco del treinta por ciento del excedente del salario mínimo, con un párrafo adicional para que el Banco de México emita disposiciones de carácter general para regular las operaciones de préstamos o créditos personales de liquidez sin garantía real con cargo a cuentas en las que se depositen a los clientes salarios y otras prestaciones laborales.

Como medida de protección al salario que es, nuestra propuesta se inspira en la figura que sobre descuentos y embargos dispone la fracción I del Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, que previene que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo para el pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, entre otros, cuya cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes, descuento que será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.

Así, el salario mínimo del trabajador quedaría protegido para que pueda hacer frente a sus necesidades básicas y las de su familia. El tope del treinta por ciento que además se propone sobre el excedente del salario mínimo, es consecuente con esas necesidades, en tanto que dicha figura la Suprema Corte de Justicia de la Nación la ha resuelto válida y compatible con el funcionamiento armónico y coherente del ordenamiento jurídico mexicano, pues se protege el mínimo vital de los trabajadores al limitar el monto que puede ser objeto de embargo para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador, como puede advertirse de la Contradicción de Tesis 422/2013, que dio lugar a la Jurisprudencia: “SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE.25

Creemos que con esta medida no se promueve de ninguna manera la cultura de la evasión de las obligaciones o el no pago de créditos que los trabajadores han asumido, por el contrario, consideramos que ante el contexto económico nacional e internacional que estamos viviendo, medidas que tiendan a proteger el salario de los trabajadores impedirán se vean mermados sus ingresos y se vea lesionado el derecho que tienen al mínimo vital, a través de un salario digno y suficiente.

No pasa por desapercibido para estos iniciadores, la disposición contenida en el Artículo 76, último párrafo, de las Disposiciones aplicables a las operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, pues desde luego las entidades financieras, instituciones de banca múltiple o de desarrollo, estarán obligadas a no dar trámite a las solicitudes de transferencia de recursos (portabilidad de nómina) en aquellos casos en que dichas transferencias ocasionen el incumplimiento de resoluciones de carácter judicial o administrativo que se les haya notificado, que se incluyó a través de la Circular 7/2015,26 expedida para continuar propiciando tanto el sano desarrollo del sistema financiero como la protección de los intereses del público usuario, derivadas de las reformas a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros de 2014, respecto a la transferencias periódicas de los depósitos de salarios, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral que las instituciones de crédito están obligadas a realizar a solicitud de los cuenta habientes.

Para quienes suscribimos la presente iniciativa, es de vital importancia se continúen fortaleciendo políticas públicas que incluyan a más usuarios al sistema financiero, pero también se considera debe fortalecerse aún más la cultura financiera del país, que les permita a los usuarios tomar mejores decisiones sobre el manejo de sus recursos monetarios y de los diferentes productos y servicios ofrecidos por las instituciones financieras, lo que debe pasar por el diseño y realización de campañas de orientación, difusión y educación financiera en los centros de trabajo del país, respecto a las características, términos, condiciones y riesgos de los créditos de nómina, que permitan a los trabajadores de los sectores público y privado formar hábitos y comportamientos sobre su buen uso.

Pero también las prácticas bancarias deben ser consecuentes con los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales que en la materia nuestro país ha suscrito, en lo que respecta a la obligación del Estado de garantizar que la persona trabajadora pueda allegarse de los elementos necesarios para tener una calidad de vida digna y decorosa.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la

Unión el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

PRIMERO. Se adiciona el artículo 18 Bis 9 a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

“Artículo 18 Bis 9.- Cuando los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta y créditos personales de liquidez sin garantía real se ofrezcan y otorguen a través de cajeros automáticos, las Entidades deberán informar en las pantallas de éstos o a través de papeletas impresas por los mismos los elementos más importantes de la operación, como comisiones, intereses ordinarios, intereses moratorios y el CAT que cobran por su uso, entre otros, previo al consentimiento del Cliente a través del propio medio electrónico. Asimismo, las Entidades informarán por los mismos medios la posibilidad de que el Cliente deba contratar seguros y demás servicios relacionados por el otorgamiento del financiamiento, préstamo o crédito.”

SEGUNDO. Se adiciona el artículo 72 Ter a la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

“Artículo 72 Ter.- En los casos de préstamos o créditos personales de liquidez sin garantía real, las instituciones de crédito podrán convenir con los clientes el pago del financiamiento otorgado con cargo a una cuenta en que les sea depositado salarios y otras prestaciones laborales. La cantidad que las instituciones de crédito podrán cargar a los clientes no deberá ser mayor del importe de los salarios de un mes y tampoco del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.

El Banco de México emitirá disposiciones de carácter general para regular las operaciones de préstamos o créditos personales de liquidez sin garantía real con cargo a cuentas en las que se depositen a los clientes salarios y otras prestaciones laborales.”

TRANSITORIOS

“ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Notas

1 Consejo Nacional de Inclusión Financiera. Política Nacional de Inclusión Financiera . Junio de 2016. P. 5. Recuperada de

http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/110408/PNI F_ver_1jul2016CONAIF_vfinal.pdf

2 La Encuesta Nacional de Inclusión Financiera es la principal fuente de datos con representatividad nacional sobre el acceso y uso de servicios financieros desde la perspectiva de la población, que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conjuntamente con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, levanta para obtener información sobre la penetración de los servicios y productos financieros en la población, la satisfacción de los usuarios de ciertos productos y canales, y sobre su frecuencia de uso, entre otros.

3 Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2015. Recuperada de:

http://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Documents/Encuesta %20Nacional%20de%20IF/ENIF%202015.pdf

4 Consejo Nacional de Inclusión Financiera. Política Nacional de Inclusión Financiera . Junio de 2016. P. 17. Recuperada de

http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/110408/PNI F_ver_1jul2016CONAIF_vfinal.pdf

5 El artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, en su párrafo primero, dispone que las instituciones de crédito podrán pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos.

6 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Supervisión de crédito al consumo . Junio de 2016. Visto en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/118517/su pervision-credito-al-consumo.pdf

7 Banco de México. Indicadores Básicos de Créditos de Nómina . Datos a junio de 2016. Pp. 5, 8. Recuperado de

http://www.banxico.org.mx/sistema-financiero/publicaciones/
indicadores-basicosde-credito-de-nomina/%7B3916F2DA-612D-080E-32CB-4ED1DA81932A%7D.pdf Ibídem. P. 5.

8 Ibídem. P. 6.

9 Ibídem. P. 10.

10 Ibídem. P. 11.

11 El CAT, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3, fracción VI, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, es el costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las entidades financieras.

12 La Ley abrogó la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004

13 Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2015. P. 39. Recuperada de: http://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Documents/Encuesta%20Nacional%20d e%20IF/ENIF%202015.pdf

16 Ver proceso legislativo de la aprobación de la Ley para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/
wfProcesoLegislativo.aspx?q=Dxg6iFApyzNofbJ0DboXWkU4Cg5WvPOv0jyrsQ8egFMeshmXrkFdWCG3rJL2+fWY

17 Ibídem.

18 Artículo 5 de la Ley para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Dentro de la categoría de créditos personales de liquidez sin garantía real se ubican los denominados créditos de nómina.

19 Banco de México. Disposiciones aplicables a las operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. Texto compilado de la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012. Visto en

http://www.banxico.org.mx/disposiciones/normativa/
circular-3-2012/%7B60333E30-FC8B-94D3-E1D04AF8E3C75E90%7D.pdf

20 Por Prestación Laboral, de acuerdo a las Disposiciones aplicables a las operaciones de las

Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, se entiende a los salarios, pensiones o cualquier otra prestación que el Patrón pague al cliente. Por Patrón se entiende a la persona que contrata el Servicio de Nómina con una Institución Ordenante y envía las instrucciones de pago de Prestaciones Laborales a Cuentas Ordenantes o Cuentas Receptoras.

21 Por Cuenta Ordenante se entiende a la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que lleva una institución de banca múltiple o una institución de banca de desarrollo en la que, entre otros recursos, un cliente recibe Prestaciones Laborales.

22 Por Cuenta Receptora se entiende a la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que una institución de banca múltiple o una institución de banca de desarrollo lleva al cliente a la que serán transferidos, entre otros recursos, los que este reciba por concepto de Prestaciones Laborales de la Cuenta Ordenante.

23 Por Domiciliación se entiende a la aceptación expresa del titular de la Cuenta para que se realicen cargos recurrentes a su Cuenta, relativos al pago de bienes, servicios o créditos.

24 Jurisprudencia 171363. 2a./J. 164/2007. Segunda Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Septiembre de 2007, Pág. 511. Vista en http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/171/171363.pdf

25 Contradicción de Tesis 422/2013. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. 13 de junio de 2014. Vista en

http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralScro ll.aspx?id=25085&Clase=DetalleTesisEjecutorias

26 Banco de México. Circular 7/2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2015. Vista en
http://www.banxico.org.mx/disposiciones/normativa/
circular-3-2012/%7B6D0720092DD7-74A6-BCC7-5BA2E9132912%7D.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo de 2017.

Diputadas: Ana Georgina Zapata Lucero, Susana Corella Platt (rúbricas)

Que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Guadalupe González Suástegui, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La incorporación de las mujeres en el ámbito laboral y los cambios sociales que se generado, deben verse reflejadas en legislaciones de vanguardia, aunado a las políticas públicas que se puedan emanar de dichas legislaciones.

El derecho a una vivienda digna y decorosa está reconocido en diversos tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que a la letra dice: el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de la condiciones de existencia .

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) establece en su artículo 14 párrafo 2 que:

Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales... y en particular le asegurarán el derecho a:... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

La agenda urbana aprobada por la ONU en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible organizada en Quito en el 2016, reorienta la manera en que se planifican, diseña, financian, desarrollan, administran las ciudades y los asentamientos humanos. Entre los objetivos está el “lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a fin de aprovechar plenamente su contribución vital al desarrollo sostenible”.

En el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 párrafo séptimo establece el derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) con los datos intercensales 2015, las mujeres representan más de la mitad de la población total es decir el 51.4 por ciento con relación a los hombres 48.6 por ciento.

También dicha encuesta arrojó lo siguientes datos: del total de la población las mujeres de 15 a 59 años que se encuentra en edad productiva es del 62.8 por ciento arriba del porcentaje de hombres en la misma situación, es decir el 61.5 por ciento.

Del resto de la población que es de menores de 0 a 14 años y de 60 y más años, representan juntos el 37.8 por ciento que sería la población dependiente económicamente.

A nivel nacional, las mujeres jefas de hogar en condición de pobreza por cada cien jefes de hogar en condiciones de pobreza, representan el 33.44 por ciento, de acuerdo al Coneval.

En ese tenor, se observa un crecimiento considerable de 4 puntos porcentuales entre 2010 al 2015 en hogares con jefatura femenina. Del Censo 2010 se registraron 6 916 206 hogares con jefatura femenina, lo que daba un total de 24.6 por ciento, para la Encuesta Incercesal 2015 se registraron 9 266 211 hogares con jefatura femenina, que dan un 29 por ciento.

A nivel Estatal, la Ciudad de México es la Entidad Federativa que cuenta con el porcentaje más alto de hogares con jefaturas femeninas, seguida por Guerrero y Morelos, con un 35.7 por ciento, 32.7 por ciento y 32.2 por ciento, respectivamente.

Para este 2015, se registró que en México 31.9 millones de viviendas particulares habitadas, sin embargo solo en el 67.7 por ciento viven las o los propietarios.

De este porcentaje de propietarios de las viviendas y condición de la tenencia nos encontramos que el 56 por ciento de los propietarios son hombres, mientras en el 35.3 por ciento son mujeres.

Sin embargo, un dato muy revelador es que cuando se trata de diferenciar entre zona urbana y rural la brecha de desigualdad se amplia. Mientras en el sector urbano el 57.3 por ciento de hombres son propietarios y el 42.7 por ciento de mujeres, en el sector rural el porcentaje de hombres propietarios aumenta a 69.9 por ciento frente al 30.1 por ciento de mujeres propietarias.

Estos datos dan cuenta que la mujer sigue estando en estado desigual para acceder a una vivienda, por lo que se requiere hacer cambios en la legislación que se reflejen en políticas públicas con perspectiva de género.

La propuesta radica que el Instituto Nacional de las Mujeres sea integrante permanente de la Comisión Intersecretarial, ya que de acuerdo al art. 32 de la Ley de Vivienda es la instancia que hace garante la ejecución de los programas y el fomento de las acciones de vivienda, a fin de dar cumplimiento a la Política Nacional de Vivienda.

Uno de los objetos generales del Instituto Nacional de las Mujeres de conformidad a la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres es el promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de:

- Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas.

Además, el Instituto tiene como atribución el estimular la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, como en la ley que nos aborda refiriéndose a la Política Nacional de Vivienda.

Por primera vez en la historia se cuenta con un Plan Nacional de Desarrollo que incluye en uno de sus ejes transversales la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Derivado de ello, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres contempla la transversalidad de género ya que obliga a explicar el impacto de la acción pública en hombres y mujeres; y por lo tanto a transformar los planes con los que se enfocan tradicionalmente los problemas y sus soluciones.

Del diagnóstico que presentan en materia de vivienda es la siguiente:

Los hogares requieren de una vivienda y un entorno adecuado y seguro para la armoniosa convivencia familiar. Todavía hay metas que cumplir para garantizar viviendas dignas; alrededor de un 15 por ciento de las mujeres habita en viviendas con deficiencias de infraestructura, de espacio o de servicios. Entre la población indígena el porcentaje con carencias por calidad y espacios de la vivienda alcanza al 42 por ciento de las mujeres y por carencias en los servicios básicos a un 50.6 por ciento.

La calidad de las viviendas y su equipamiento son determinantes para disminuir las cargas de trabajo de las mujeres. Considerando las viviendas sin acceso directo al agua entubada, se estima que las horas que dedican las mujeres a los quehaceres domésticos se incrementan en un 15 por ciento; cuando tienen que acarrear el agua el incremento llega a ser del 40 por ciento. La calidad de la vivienda también afecta el tiempo de las mujeres, cuando una vivienda tiene piso de tierra los incrementos son de alrededor del 17 por ciento.

Las desigualdades de género inciden en el acceso al mercado formal de trabajo y con ello a los créditos para la vivienda. A pesar de los esfuerzos, sólo poco más de un 35.3 por ciento de los créditos que el Infonavit otorga son para mujeres. Los grupos identificados como menos favorecidos por las políticas de vivienda son: las mujeres jefas de hogar, las mujeres indígenas, las mujeres jóvenes y las adultas mayores.

Por lo que se reitera que es de vital importancia el ingreso permanente del Instituto Nacional de las Mujeres a dicha Comisión Intersecretarial dado el crecimiento de las jefaturas de mujeres, y el poco acceso a la propiedad por parte de las mismas.

A fin de cumplir su objeto el Instituto en mención tiene como organismo responsable de conformidad al artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres:

I. Apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales e impulsar las de la sociedad, para alcanzar la equidad de género;

II. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional de desarrollo, programación y presupuesto de la federación;

III. Estimular la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal;

Por lo que la participación del Instituto dentro de esta Comisión permitirá fortalecer las acciones que eliminen las desigualdades que actualmente se tienen entre las y los jefes de familia, además que se contemple un real acceso de las mujeres a una vivienda digna y decorosa tal y como lo establece nuestra carta magna. Este tipo de medidas no solo benefician a las mujeres jefas de familia sino a la familia en general.

Además, es importante mencionar que la intervención del Instituto en la Comisión será relevante, en virtud de que es una obligación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que los recursos públicos federales se apliquen con base en la equidad de género.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda

Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción X al artículo 33, recorriéndose en su orden natural las subsecuentes, todos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 33. La Comisión Intersecretarial será? presidida por el Titular del Ejecutivo Federal o por quien éste designe y estará? integrada por las y los titulares de las siguientes secretarías de estado o entidades:

I. a IX. ...

X. Instituto Nacional de las Mujeres;

XI. Salud, y

XII. Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

....

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.

Diputada Guadalupe González Suástegui (rúbrica)

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, suscrita por las diputadas Sara Paola Galico Félix Díaz y Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz, y la diputada Norma Roció Nahle García, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento y Regeneración Nacional, en la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Educación para quedar de la siguiente manera

Planteamiento del problema

Los delitos de Trata de Personas han tenido en México un crecimiento exponencial, siendo los menores de edad los que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad. En tal virtud, es necesario fortalecer desde el ámbito educativo diversas acciones preventivas entre las nuevas generaciones como una herramienta fundamental que permita evitar que más niñas, niños o adolescentes, sean víctimas de alguna de las modalidades de explotación tipificadas por la Ley en la materia.

Objeto de la iniciativa

Adicionar en la Ley General de Educación, para establecer que, la educación entre otros fines, tendrá el de realizar acciones educativas y de difusión, así como promover los acuerdos y convenios necesarios con el objeto de prevenir y detectar los delitos de trata de personas en contra de las y los menores de edad.

Argumentos

En el 2003 México firmó y ratificó la Convención y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo), el cual es el instrumento jurídico universal que aborda todos los aspectos de la trata de personas destinados a: prevenir y combatir la trata de personas; proteger y ayudar a las víctimas; así como promover la cooperación entre los Estados firmantes.

Desde entonces a la fecha, se han realizado diversas acciones en los diferentes Poderes y niveles de gobierno, en donde desde luego, destaca el papel del Poder Legislativo Federal.

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de junio de 2012, define con claridad los diferentes tipos delictivos en la materia, estableciendo de manera expresa que, se considera trata de personas: “toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación”.

Ahora bien, los tipos de explotación considerados en el ordenamiento antes citado son: la esclavitud, la condición de siervo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, la explotación laboral, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzosa, la utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, la adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, el matrimonio forzoso o servil, el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, y la experimentación biomédica ilícita en seres humanos.

Como lo he mencionado ya en diversas ocasiones, la trata de personas es un problema creciente en México, que constituye una de las manifestaciones delictivas más preocupantes, toda vez que, violenta los derechos humanos de las víctimas y repercute de manera traumática en su salud física, psicológica y emocional, interrumpiendo su libre y cabal desarrollo.

Las víctimas de trata son utilizadas como cosas, abusadas y explotadas convirtiéndolas en mercancía. De ahí que, es un negocio ilícito sumamente lucrativo; incluso especialistas señalan que, es la segunda fuente de ingresos por actividades ilícitas. Es decir, sólo una posición después del narcotráfico.

Lo anterior, da cuenta de que a pesar de los esfuerzos es mucho lo que el Congreso y esta Cámara aún tienen por hacer en materia legislativa, tanto en las adecuaciones necesarias a los tipos delictivos, como en las sanciones hacia los clientes y tratantes. Pero también, mucho por hacer en el ámbito preventivo.

La sociedad nacional y mundial, presenta nuevos fenómenos y problemas, por ende, nuevas formas y mecanismos delictivos, de ahí que se requiere una sociedad cada vez más informada no sólo para que participe con propuestas sino para que pueda usar la información disponible en beneficio propio.

La sociedad debe estar cabal y plenamente informada para poder usar la información como un mecanismo preventivo de delitos o, dicho de otro modo, pueda tomar las medidas necesarias para evitar ser víctima de un delito.

La prevención, requiere de participación, compromiso, esfuerzo y sensibilidad de cada uno de nosotros, pero sobre todo de las autoridades educativas, porque son éstas quienes se encargan de la formación de las nuevas generaciones junto con las familias.

Las niñas, niños y adolescentes, constituyen uno de los sectores más vulnerables para la trata de personas, de ahí que, es necesario redoblar esfuerzos para salvaguardarlos.

Reiteradamente he señalado en diferentes espacios y documentos legislativos, algunos datos sobre el tema que nos ocupa, en la idea de ilustrar de mejor manera la problemática. Basta recordar que, en lo que se refiere a turismo sexual infantil:

• De acuerdo al último informe sobre explotación sexual realizado en coordinación con el DIF y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), más de 20 mil niños, niñas y adolescentes son explotados sexualmente en México, la mayoría en las ciudades de la Riviera Maya, Cancún, Acapulco, Puerto Vallarta, Guadalajara y Tijuana.

• Los turistas que buscan sexo con menores son principalmente de Estados Unidos, Canadá, Europa e incluso de México, y están por igual en calles, parques, estaciones de autobuses, hoteles, moteles, prostíbulos, pensiones, bares, cantinas, centros nocturnos, loncherías, restaurantes, casas de masaje, estéticas y agencias de modelaje y de acompañantes.

• Según la organización, Fin de la Prostitución, Pornografía y Trata de Niños y Adolescentes con Fines Sexuales , México es considerado a nivel internacional el Bangkok de las Américas en turismo sexual.

• Conforme al estudio Trata en el sector turístico, elaborado por el Observatorio de Violencia Social y de Género de Benito Juárez, Quinta Roo, hay paquetes exclusivos para pederastas que incluyen hotel y niño, con costos de 200 a 2 mil dólares. Luego del turismo y venta de drogas, la explotación sexual infantil es la actividad que más ingresos deja a Cancún, y los estados con mayor tasa de explotación sexual son Quintana Roo, Guerrero y Jalisco; los municipios de Benito Juárez y Acapulco lideran la explotación sexual infantil, según la UNICEF.

• La Organización de las Naciones Unidas (ONU), ha resaltado la falta de estadísticas y datos confiables sobre el alcance de la explotación comercial infantil en México, en donde incluso no se ha llevado a cabo ningún estudio de manera oficial por las instituciones o dependencias de la prevención del delito o de procuración de justicia.

• El departamento de Estados Unidos estima que, cada año, unos 20 mil niños y niñas son víctimas de trata por redes de prostitución que los engañan con falsas ofertas de empleo para trasladarlos de las zonas rurales pobres a las urbanas, a las fronteras y a las zonas turísticas.

• De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), México ocupa el lugar 28 en el mundo y el quinto en América Latina con mayor comercio sexual de niñ@s, solamente superado en la región por Brasil, Colombia, Guatemala y República Dominicana.

A pesar de que la ley ha tipificado las diferentes conductas y modalidades de trata, ordenado sanciones severas y mandatado políticas públicas, la realidad está hoy por encima de los esfuerzos.

Hace apenas algunas semanas a la presentación de esta propuesta, fue difundido en diferentes medios de comunicación que, de acuerdo con la Subprocuraduría Especializada en Investigación en Delincuencia Organizada (SEIDO) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), diversos cárteles y grupos de delincuencia organizada antagónicos, han construido alianzas en 17 estados del país, así como nuevas rutas y corredores con fines de trata de personas, principalmente en las modalidades de explotación sexual y explotación laboral.

La magnitud del problema, las redes de complicidad, la corrupción de las autoridades y la profunda descomposición social, explican por qué en México la trata de personas es la segunda fuente de ingresos para la delincuencia organizada, por qué no existen suficientes estadísticas y datos oficiales, y por qué hay 22 estados de la República que no han armonizado sus leyes.

En tal virtud, necesitamos realizar desde las instituciones un replanteamiento de las estructuras de pensamiento, valores y categorías analíticas para asumir y aplicar de manera cotidiana los principios que tienen como base un estado democrático, constitucional y de derecho, en donde la prevención juega un papel fundamental. Ello implica que las y los educandos, las madres y padres de familia, así como el cuerpo directivo y docente de las escuelas, cobren conciencia de la gravedad de la problemática y sean capaces de asumir medidas preventivas desde cada una de sus áreas.

En nuestros días, la falta de información y por ende de prevención en el ámbito escolar, no puede seguir siendo una ventaja para los delincuentes.

Las estrategias utilizadas por los grupos delictivos para “enganchar” a las víctimas e incluso sustraerlas de su hogares o centros escolares, no pueden ser ajenas ni para las niñas, niños y adolescentes, ni para su familiares y maestros, como tampoco deben serles ajenas, las medidas preventivas ni las herramientas disponibles para formar parte activa de una cultura de denuncia.

La prevención implica no sólo el conocimiento por parte de los menores de edad de sus derechos sino también el conocimiento de los aspectos claves en que deben poner su atención para salvaguardarse de los delincuentes.

Es importante que las autoridades educativas trabajen de manera conjunta con otras instituciones e instancias tanto nacionales como internacionales para erradicar la trata de personas, salvaguardar la integridad de la niñez y juventud mexicana, y para construir junto con las familias y la sociedad, espacios de seguridad y desarrollo para las nuevas generaciones.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción XVII al artículo 7o de la Ley General de Educación para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I a XVI. ...

XVII. Realizar acciones educativas y de difusión, así como promover los acuerdos y convenios necesarios con el objeto de prevenir y detectar los delitos de trata de personas en contra de las y los menores de edad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.

Diputadas: Sara Paola Gálico Félix Díaz (rúbrica), Norma Rocío Nahle García.

Que adiciona los artículos 7o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Víctor Manuel Sánchez Orozco, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71 fracción II y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa que adiciona el artículo 7o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal y el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de la cual se dispone que las autoridades penitenciarias y las autoridades corresponsables, dentro del ámbito de su competencia elaboren de manera anual un programa que atienda las observaciones y evaluaciones derivadas de los Diagnósticos Nacionales de Supervisión Penitenciaria, realizadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, facultando a esta última para la evaluación de dicho programa.

Exposición de Motivos

La protección y defensa de los derechos humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Con fecha 13 de septiembre de 1999 se reformó el artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.

El objetivo esencial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano, para lograr lo anterior y respecto al sistema penitenciario en México, destacan dos de sus facultades:

• Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;

• Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país.

Es en base a tales atribuciones que a dicha comisión le corresponde emitir año tras año un Diagnósticos Nacionales de Supervisión Penitenciaria, en el cual evidencia las irregularidades de mayor evidencia que existen dentro el sistema penitenciario, destacando por ejemplo en el Diagnóstico realizado en el año 2016, las siguientes, entre otras:

• Deficiencias en la prevención de probables violaciones a derechos humanos, así como en su atención en caso de que sean detectados.

• Inexistencia de acciones para prevenir, ni atender incidentes violentos, tales como riñas, lesiones, fugas, suicidios, homicidios y motines.

• Deficiencias relacionadas con los beneficios de libertad anticipada.

• Deficiencias en la atención a personas con discapacidad física y/o psicosocial.

• Al emitirse las resoluciones relacionadas con sanciones disciplinarias para las personas privadas de la libertad, no se respeta el derecho de audiencia, la certificación de integridad física, existe trato indigno durante el cumplimiento de la sanción, el área de trabajo social no notifica a los familiares que se encuentra sancionado y no se respeta el derecho a inconformarse.

• Sobrepoblación.

• Atención a personas indígenas.

• Deficientes condiciones materiales, equipamiento e higiene de la cocina y comedores.

Irregularidades que han quedado materializadas por parte de los mismos internos o bien de sus familiares a través de las quejas presentadas ante los organismos locales dependientes de la Comisión nacional de Derechos Humanos, quejas mediante las cuales hacen evidente que dentro de los centros penitenciarios ya sean locales o federales existe notoria transgresión a los derechos humanos, situación que se documentó en el Diagnóstico realizado en el año 2016, en el cual se estableció el número de quejas por entidad federativa:1

Del cuadro anterior se desprende que en proporción a los 365 días del año, se recibieron al menos 24 quejas diarias, lo que en materia de derechos humanos resulta preocupante, esto si atendemos a que se refieren a situaciones que ocurren dentro de los centros penitenciarios en los que se debe de garantizar una reinserción social, lo que se puede presumir no ocurre, pues contrario a lo que debería de ser las autoridades penitenciarias y las corresponsables en materia de ejecución de penal, permiten que se vulneren los derechos humanos ya sea de quienes enfrentan un proceso o bien están sentenciados, haciendo entonces nugatorio lo establecido en la reforma del 10 de junio del año 2011, en la que se establece que el sistema penitenciario se organizara sobre la base del respeto de los derechos humanos.

Es entonces y en base a los antecedentes previamente plasmados y atendiendo a lo previsto por el artículo 19 de nuestra Constitución Política, específicamente en su último párrafo, que ante el mal tratamiento que existe en las prisiones de nuestro País, esto, en materia de derechos humanos, se considera necesaria la reforma que hoy se propone a fin de que las autoridades correspondientes corrijan a través de lo que se propone quede plasmado en la Ley Nacional de Ejecución Penal, siendo supervisadas por la comisión Nacional de Derechos Humanos, a fin de garantizar que lo que esta última recomiende sea atendido por las autoridades penitenciarias y las corresponsables a fin de que lo establecido en el artículo 18 Constitucional se cumpla cabalmente.

Por lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 7o. de la ley nacional de ejecución penal y el artículo 6o. de la ley de la comisión nacional de los derechos humanos

Primero. Se adiciona el párrafo séptimo al artículo 7o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 7. Coordinación interinstitucional

....

....

....

....

....

....

Las autoridades penitenciarias y las autoridades corresponsables señaladas en el segundo párrafo del presente numeral, dentro del ámbito de su competencia elaboraran de manera anual un programa que atienda las observaciones y evaluaciones derivadas del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos.

Segundo. Se adiciona el párrafo séptimo al artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I a XI Bis...

XII. ....

....

...

Evaluar y hacer observaciones al programa anual que con motivo del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria realizado por esta comisión Nacional, elaboren las autoridades penitenciarias y las autoridades corresponsables señaladas en el segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a fin de cumplir cabalmente la atribución establecida en el primer párrafo de esta fracción.

XIII. a XVI...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Nota

1 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2016.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.

Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 65, 66 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, inciso I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

En el contexto en que la preservación del ambiente es parte de una agenda mundial, donde la gran mayoría de los países expresan su preocupación por el cambio climático y por el calentamiento global del planeta. En un mundo donde se trabaja de manera conjunta por proteger los recursos naturales y en que son pocas las naciones, que se apartan de los compromisos globales como recientemente lo hizo Estados Unidos, al no suscribir los Acuerdos de París.

La tarea fundamental de México como nación es suscribir todos los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente y avanzar en el ámbito legislativo, para posibilitar mejores mecanismos y procedimientos, que garanticen la protección de nuestros recursos naturales, y es en este contexto, donde el tema de las áreas naturales protegidas de México, cobran especial relevancia, para preservar la biodiversidad, la riqueza en flora y fauna, con la que cuenta el país.

Un área natural protegida es una porción de territorio, ya sea terrestre o acuática, cuyo propósito es preservar o restaurar la biodiversidad representativa de los ecosistemas, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos ecológicos, y cuyas características no han sido esencialmente modificadas.

Las áreas naturales protegidas se crean mediante decreto presidencial y todas sus actividades están reguladas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su reglamento y en los programas de manejo establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Ahora bien, un programa de manejo, es el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida respectiva, la elaboración de este programa de manejo corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Actualmente hay 177 áreas naturales protegidas, que tienen la categoría de reservas de la biosfera, parques nacionales, monumentos naturales, áreas de protección de recursos naturales, áreas de protección de fauna y flora, y santuarios.

Sin embargo, se presenta una problemática que debemos resolver a través de una reforma puntual y contundente: frente a la omisión de formular, publicar y actualizar los programas de manejo debemos garantizar sanciones a la autoridad responsable; frente a la dilación para la elaboración de los programas de manejo debemos establecer periodos que garanticen su cumplimiento; y frente a la reticencia de la autoridad responsable para publicar en el Diario Oficial de la Federación el resumen del programa de manejo, debemos garantizar un periodo obligatorio para su cumplimiento.

De acuerdo con la recomendación general número 26/2016 que emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respecto a la falta y actualización de los programas de manejo en áreas naturales protegidas de carácter federal, de las 177 áreas naturales protegidas 55 de ellos no contaban con un plan de manejo, y 20 de ellas pese a disponer de un programa ya elaborado, no se había publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Por esa razón, el propósito de la presente iniciativa es garantizar que todas las áreas naturales protegidas cuenten con un plan de manejo, que se establezcan sanciones a las autoridades cuando no los elaboren, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuente con un plazo de 180 días para elaborar el plan de manejo, una vez que se ha publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación mediante el cual se establecen las áreas naturales protegidas, y un plazo de 30 días para que se publique un resumen del programa de manejo respectivo, así como el plano de localización del área.

La protección, preservación y restauración de las áreas naturales deben tener como referente una legislación de avanzada, que determine plazos y establezca expresamente sanciones.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforman los párrafos primero del artículo 65 y último del artículo 66; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 171, recorriéndose los subsecuentes, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 65. La Secretaría formulará dentro del plazo de 180 días, contados a partir de la de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.

...

Artículo 66. El programa de manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener por lo menos lo siguiente:

I. a VII. ...

Una vez elaborado el programa de manejo, la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación en un plazo de 30 días , un resumen del mismo y el plano de localización del área.

Artículo 171. Las violaciones de los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la secretaría con una o más de las siguientes sanciones:

I. a V. ...

En el caso de violaciones cometidas por servidores públicos, éstas serán sancionadas de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.

Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, y para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por las diputadas Sara Paola Galico Félix Díaz y Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento y Regeneración Nacional, en la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista y se reforma la fracción XXI del artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país ha dado avances significativos en pro de los Derechos Humanos, lo cual se vio reflejado en la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, dando pauta a la creación de diversas leyes en aras de la protección de los mismos.

En razón a este significativo avance, el 30 de abril de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, enfocada a impulsar su plena integración protegiendo sus necesidades y Derechos Humanos reconocidos en nuestra Carta Magna.

Sin embargo, la protección de las personas con condición de espectro autista no se limita solo a la integración a la sociedad, sino también, es necesario contemplar su inclusión a través de ajustes razonables necesarios para poder garantizar su derecho de igualdad de oportunidades.

Entendiendo como ajustes razonables la noción ofrecida por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y de la que México es parte, contenida en su artículo 2o. que a la letra dice:

“Por ajustes razonables se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.”

Estas modificaciones y adaptaciones adecuadas han de venir requeridas por el caso particular, por lo cual, cabe hacer una breve reseña de las particularidades que tienen las personas con la condición del espectro autista, que en este caso nos ocupa.

La condición del espectro autista es una característica del desarrollo neurológico que se distingue por patrones de comportamiento repetitivos y característicos, y dificultad para la comunicación e interacción social. Los síntomas están presentes desde una edad temprana y afectan el funcionamiento diario.

El término “espectro” se refiere a la amplia gama de síntomas, habilidades y grados de discapacidad funcional que se pueden presentar en las personas con la condición del espectro autista, por esta razón se considera que el síndrome de Asperger, el trastorno de desintegración infantil y el trastorno generalizado del desarrollo, se encuentran dentro de esta categoría.

Como cualquier otra enfermedad o discapacidad, una condición del espectro autista puede presentarse en cualquier grupo racial, étnico y nivel socioeconómico. Sin embargo, de acuerdo a los especialistas, los niños tienen más probabilidad de presentar la condición del espectro autista que las niñas.

La gravedad de la condición del espectro autista puede variar mucho y se basa en el grado en que la comunicación social, la insistencia en la regularidad de las actividades, la constancia de sus alrededores, y la adherencia a patrones de comportamiento repetitivos afectan el funcionamiento diario de la persona.

Las personas con espectro autista pueden tener capacidades verbales muy diversas, comportamientos repetitivos, característicos y en algunos casos hasta obsesivos; los problemas sociales son los más comunes, ya que la característica predominante es el déficit persistente en dos pilares fundamentales, que son la comunicación social y la interacción social, los síntomas que se presentan son muy diversos y es por esta razón, que todas las personas con una condición del espectro autista, tiene características únicas.

La actitud y el modo de actuar de las personas con dicha condición, depende de la severidad de las alteraciones en cada una de las tres áreas que definen a este problema (interacción social, comunicación e intereses y actividades), del cociente intelectual que posean y de la patología asociada que presenten.

A pesar del gran avance que se ha tenido en nuestro país, en relación a este tema, uno de los principales problemas que actualmente nos ocupa, es la falta de identificación y diagnóstico de la condición del espectro autista. Actualmente no existe análisis de sangre, radiografía o tomografía capaz de identificarlos, por lo que el diagnostico está basado en la conducta. Las conductas están ampliamente documentadas y se centran en problemas de índole social, la interacción y la comunicación. A pesar de las investigaciones realizadas y los avances científicos, existen aún muchas cuestiones por resolver.

Si a lo antes mencionado, le agregamos la falta de información que existe sobre el tema, tenemos como resultado una falta de sensibilización de la población en general, la falta de conocimiento y la ausencia de ajustes razonables para las personas con la condición del espectro autista, hacen deficiente su total integración a la sociedad.

El nivel cognitivo y la difusión de información, nos permitirían comprender la manifestación de los problemas sociales y de comunicación, la necesidad de una rutina o cualquier otra circunstancia especifica que les proporcione seguridad, y nos permitirían comprender mejor los factores biológicos que pueden provocar dichas conductas. En otras palabras, el nivel cognitivo es potencialmente un elemento clave para este tema, en virtud de que nos facilitaría una cantidad enorme de información necesaria para comprender mejor las piezas del rompecabezas que conectan con la condición, y por lo tanto con quienes la padecen.

En nuestro país, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su Artículo 2° fracción XXI, define a una persona con discapacidad como:

“Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.”

Asimismo, la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, define, en su artículo 3° fracción VII, a la discapacidad como:

“Concepto en permanente evolución como resultado de la compleja interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

De esta forma resulta importante aclarar que, el autismo está considerado como una discapacidad social, de conformidad con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, expedido por la Organización Mundial de la Salud y la “Clasificación de tipo de Discapacidad”, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática.

Si asumimos entonces, al espectro autista como una discapacidad y no como una enfermedad, podemos entonces hablar del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, el cual, está condicionado por el grado de accesibilidad de los entornos.

En función de si un entorno reúne o no condiciones de accesibilidad, un mismo derecho reconocido normativamente, podrá ejercitarse o no por una persona, dependiendo de si ésta presenta o no una discapacidad.

En el caso de la persona con discapacidad, se requiere, para el disfrute del derecho, que el entorno sea accesible, de lo contrario, el derecho y la posibilidad de ejercerlo se verá imposibilitada o mermada en gran medida, quedando la persona en una posición de desigualdad por vulneración a los derechos que posee como persona.

La ausencia de accesibilidad, que frustra el ejercicio regular de los derechos a las personas con discapacidad, se reputa como discriminación, la cual atenta contra la igualdad y por ende debe ser prohibida, así como las situaciones de hecho que la desencadenan deben ser erradicadas. Bajo esta perspectiva, es que surge así la accesibilidad universal como propósito de la acción pública en materia de discapacidad y como obligación normativa que se proyecta a todos los entornos relevantes para el ejercicio regular de los derechos.

A pesar de la vigencia normativa de la accesibilidad universal y del diseño para todas las personas, no siempre esos dispositivos producen en todo momento y situación entornos accesibles posibilitadores del ejercicio regular de los derechos de las personas con discapacidad. Ya sea porque la consecución de la accesibilidad universal es un objetivo muchas veces arduo, oneroso y en todo caso de largo plazo, o bien, porque el diseño para todas las personas no termina de satisfacer todas sus necesidades, pues no todo puede ser previsto y solventado de antemano sobre la base del diseño.

Precisamente, para las situaciones antes señaladas en las que los dispositivos de accesibilidad universal y diseño para todas las personas no logran su objetivo, están los ajustes razonables. Por una parte, son una garantía al derecho y a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, ya que permiten en casos concretos, asegurarlos cuando el dispositivo genérico de la accesibilidad universal y del diseño para todas las personas no alcanza a la situación particular que experimenta la persona con discapacidad. Es aquí donde los ajustes razonables, aspiran a dotar de contenido y preservar el derecho concreto de la persona en situaciones particulares otorgándoles garantías efectivas de no discriminación y accesibilidad, quedando como subsidiarios, operando en defecto de la accesibilidad universal ofreciendo salidas aceptables a situaciones particulares.

Si bien es cierto que, la regulación de los ajustes razonables se dio en primera instancia en países como Estados Unidos y Canadá para hacer referencia a la obligación de respetar las creencias religiosas de los trabajadores cuyos credos no les permitía trabajar un determinado día de la semana, flexibilizando, para este fin, sus horarios de trabajo, fue hasta el Consejo de la Unión Europea en el año 2000 que, mediante la Directiva 2000/78/CE24, obligó a los Estados europeos a adoptar ajustes razonables para conseguir la igualdad material de las personas con discapacidad en el acceso al empleo y durante el mismo. Posteriormente, en el año 2003 se adoptó en España la Ley 51/200325 que regulaba, con carácter general para todos los derechos, los ajustes razonables, yendo más allá del campo laboral que establecía la Directiva del Consejo de la Unión Europea. A nivel internacional, fue mediante la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas que se estableció la obligación para los Estados de realizar ajustes razonables en favor de las personas con discapacidad.

A nivel regional, Chile, Colombia, Perú y México son los países latinoamericanos que han presentado mayores iniciativas en la promoción y defensa de los Derechos Humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

En estos países, se ha tomado una especial atención a los derechos de las personas con discapacidad, y se ha procurado implementar la institución de los ajustes razonables dentro de sus respectivas legislaciones, un claro ejemplo de esto se puede observar en Perú en el que existe, desde el año 2012, la Ley General de la Persona con Discapacidad, que representa el marco general que el Estado peruano ha plasmado para cumplir con sus obligaciones internacionales en relación con la protección de este grupo en situación de vulnerabilidad. Esa ley contempla de forma detalla en su Artículo 50, a los ajustes razonables, abocados de manera expresa a aquellos ajustes que se deben llevar a cabo en el campo laboral.

De forma similar en Colombia y México, la protección de los derechos de las personas con discapacidad ha sido de gran importancia y la incorporación de los ajustes razonables se ha contemplado en sus respectivas legislaciones, aunque, su regulación resulta similar a la que hace la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La aplicación de estos ajustes ha tenido aspectos positivos en la medida que, establecen disposiciones relacionadas con un tema crucial para la inclusión de las personas con discapacidad en diversos ámbitos.

La emisión de normas que regulen dar un paso más como sociedad en derribar los mitos y prejuicios relacionados con las personas con discapacidad nos ayudaría a entender que, con ciertas adecuaciones que no necesariamente tienen que ser costosas, las personas con discapacidad son capaces de realizar cualquier actividad como cualquier otra persona sin discapacidad.

Por lo antes expuesto, es de vital importancia que las autoridades tomen las medidas necesarias para garantizar una total inclusión de las personas con algún grado del espectro autista, y para esto, es necesario considerar “los ajustes razonables” como una conducta positiva de actuación del sujeto obligado por la norma jurídica.

Acción positiva, consistente en realizar modificaciones y adaptaciones adecuadas del entorno, entendido en un sentido lato, a las necesidades específicas de las personas con discapacidad en todas las situaciones particulares que estas puedan encontrarse a fin de permitir en esos casos el acceso o el ejercicio de sus derechos y su participación comunitaria en plenitud, siempre que dicho deber no suponga una carga indebida, interpretada con arreglo a los criterios legales, para la persona obligada y no alcancen a la situación particular las obligaciones genéricas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.

Considerando lo anterior, el propósito de esta iniciativa es atender todas aquellas situaciones específicas en las que la accesibilidad universal no cubre todas las necesidades para el debido ejercicio de los derechos de las personas con la condición del espectro autista, subsanando los vacíos que pudiese contener la actual Ley en esta materia, dotando así de claridad y precisión a la norma vigente. Con ello, se pretende cumplir una función de claridad, perfeccionamiento, garantía y protección de los derechos humanos de las personas que presenten alguna condición del espectro autista, y de esta forma, asegurar el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás.

En tal virtud, se propone agrega al catálogo de definiciones los conceptos de: ajustes razonables, discapacidad social, educación inclusiva, inclusión laboral y visibilización.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Decreto

Artículo Primero: Se adicionan y reforman diversas fracciones de los artículos artículo 3 y 10, y se adiciona el artículo 5 Bis de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista para quedar como sigue:

Artículo 3 . Para los efectos de esta Ley se entenderá:

I. Ajustes razonables: Se entenderán a las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

II. Asistencia social: Conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

III. Barreras socioculturales: Actitudes de rechazo e indiferencia por razones de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, entre otras, debido a la falta de información, prejuicios y estigmas por parte de los integrantes de la sociedad que impiden su incorporación y participación plena en la vida social;

IV. Comisión: Comisión Intersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista;

V. Concurrencia: Participación conjunta de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, o bien, de los Estados, el Distrito Federal y los municipios que, de acuerdo con los ámbitos de su competencia, atienden la gestión y, en su caso, la resolución de un fenómeno social;

VI. Derechos humanos: Aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte y que se caracterizan por garantizar a las personas, dignidad, valor, igualdad de derechos y oportunidades, a fin de promover el proceso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad con estricto apego a los principios Pro persona, Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad;

VII. Discapacidad: Concepto en permanente evolución como resultado de la compleja interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;

VIII. Discapacidad Social. Se entenderá al conjunto de condiciones tanto del entorno social como de los aspectos externos e internos de las personas, que dificultan la interacción social, la comunicación y que limitan la inclusión social por un entorno no accesible, por una barrera cultural y por todos los aspectos del contexto de la vida que afectan al funcionamiento de una persona en los diversos entornos.

IX. Discriminación: Cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos, garantías y libertades fundamentales;

X. Educación Inclusiva. Es la educación que propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos;

XI. Habilitación terapéutica: Proceso de duración limitada y con un objetivo definido de orden médico, psicológico, social, educativo y técnico, entre otros, a efecto de mejorar la condición física y mental de las personas para lograr su más acelerada integración social y productiva;

XII. Inclusión: Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a toda persona, considerando que la diversidad es una condición humana;

XIII. Inclusión laboral: Es el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás, sin ningún tipo de discriminación, mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un ambiente laboral abierto, inclusivo, accesible y con los ajustes razonables necesarios para cada caso en particular.

XIV. Integración: Cuando un individuo con características diferentes se integra a la vida social al contar con las facilidades necesarias y acordes con su condición;

XV. Personas con la condición del espectro autista: Todas aquellas que presentan una condición caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos;

XVI. Secretaría: Secretaría de Salud;

XVII. Sector social: Conjunto de individuos y organizaciones que no dependen del sector público y que son ajenas al sector privado;

XVIII. Sector privado: Personas físicas y morales dedicadas a las actividades preponderantemente lucrativas y aquellas otras de carácter civil distintas a los sectores público y social;

XIX. Seguridad jurídica: Garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos; o que, si estos llegaran a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos;

XX. Seguridad social: Conjunto de medidas para la protección de los ciudadanos ante riesgos, con carácter individual, que se presentan en uno u otro momento de sus vidas, en el nacimiento, por un accidente o en la enfermedad;

XXI. Sustentabilidad ambiental: Administración eficiente y racional de los bienes y servicios ambientales, a fin de lograr el bienestar de la población actual, garantizar el acceso a los sectores más vulnerables y evitar comprometer la satisfacción de las necesidades básicas y la calidad de vida de las generaciones futuras;

XXII. Transversalidad: Diversas formas de coordinación no jerárquica utilizadas para el diseño e implementación de políticas públicas, así como para la gestión y provisión de servicios públicos, que exige articulación, bilateral o multilateral, dentro de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus correlativas administraciones públicas locales y municipales.

XXIII: Visibilización: Se entenderá al conjunto de políticas públicas, acciones y procedimientos para hacer visible la condición de las personas dentro del espectro autista, que por su naturaleza no es perceptible a simple vista, para una completa inclusión y concientización del fenómeno frente a la sociedad en general.

Artículo 5 Bis. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, las autoridades señaladas en el artículo anterior, adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar la realización de ajustes razonables en función de las necesidades individuales de las personas con la condición del espectro autista, así como las acciones pertinentes para visibilizar esta condición ante la sociedad. Comprendiendo todas las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

La determinación de la carga desproporcionada o indebida se deberá llevar a cabo evaluando cada caso en particular.

La denegación de ajustes razonables constituye una forma de discriminación contra las personas con discapacidad social.

Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:

I. Gozar plenamente de los derechos humanos que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables;

II. Recibir el apoyo y la protección de sus derechos constitucionales y legales por parte del Estado Mexicano –federación, entidades federativas y municipios;

III. Tener un diagnóstico y una evaluación clínica temprana, precisa, accesible y sin prejuicios de acuerdo con los objetivos del Sistema Nacional de Salud;

IV. Solicitar y recibir los certificados de evaluación y diagnóstico indicativos del estado en que se encuentren las personas con la condición del espectro autista;

V. Contar con un distintivo autorizado que permita la visibilización, si así se desea, de que se trata de una persona con la Condición del Espectro Autista.

VI. Recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas en la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios, así como contar con terapias de habilitación;

VII. Disponer de su ficha personal en lo que concierne al área médica, psicológica, psiquiátrica y educativa, al momento en que les sean requeridos por autoridad competente;

VIII. Contar con los cuidados apropiados para su salud mental y física, con acceso a tratamientos y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias;

IX. Ser inscritos en el Sistema de Protección Social en Salud, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud;

X. Recibir una educación inclusiva o capacitación basada en criterios de integración e inclusión, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente;

XI. Contar, en el marco de la educación especial a que se refiere la Ley General de Educación, con elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación regular;

XII. Acceder a los programas gubernamentales para recibir alimentación nutritiva, suficiente, de calidad, y de acuerdo a las necesidades metabólicas propias de su condición;

XIII. A crecer y desarrollarse en un medio ambiente sano y en armonía con la naturaleza;

XIV. Ser sujetos de los programas públicos de vivienda, en términos de las disposiciones aplicables, con el fin de disponer de vivienda propia para un alojamiento accesible y adecuado;

XV. Participar en la vida productiva con dignidad e independencia;

XVI. A una completa inclusión laboral que contemple recibir formación y capacitación para obtener un empleo adecuado y condiciones laborales incluyentes, sin discriminación ni prejuicios, que les otorgue certeza en su desarrollo personal y social.

XVII. Percibir la remuneración justa por la prestación de su colaboración laboral productiva, que les alcance para alimentarse, vestirse y alojarse adecuadamente, así como también para solventar cualquier otra necesidad vital, en los términos de las disposiciones constitucionales y de las correspondientes leyes reglamentarias;

XVIII. Utilizar el servicio del transporte público y privado como medio de libre desplazamiento;

XIX. Disfrutar de la cultura, de las distracciones, del tiempo libre, de las actividades recreativas y deportivas que coadyuven a su desarrollo físico y mental;

XX. Tomar decisiones por sí o a través de sus padres o tutores para el ejercicio de sus legítimos derechos;

XXI. Que se les permita el acceso con una persona de apoyo a lugares concurridos o en circunstancias en las que resulte necesario, según cada caso en particular.

XXII. Gozar de una vida sexual digna y segura;

XXIII. Contar con asesoría y asistencia jurídica cuando sus derechos humanos y civiles les sean violados, para resarcirlos, y

XXIV. Los demás que garanticen su integridad, su dignidad, su bienestar y su plena integración a la sociedad de acuerdo con las distintas disposiciones constitucionales y legales.

Artículo Segundo: Se reforma la fracción XXI, del artículo 2° de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I a XX. ...

XXI. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual, sensorial o social, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;

XXII. a XXVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto, entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017

Diputada Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica)

Que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal al tenor del siguiente:

Exposición de Motivos

La histórica discriminación sufrida por la mujer en nuestras leyes culmina en la esfera familiar. Por años se ha considerado la superioridad del sexo masculino ante el sexo femenino, justificando durante mucho tiempo la desigualdad sufrida por la mujer en diversos ámbitos y el tratamiento diferenciador otorgado por el Derecho al supeditar a la mujer al poder del varón.

Al discriminar estamos negando el principio de igualdad y la violación de los derechos humanos.

El Código Civil fue estructurado de acuerdo a la época y tiempos que se estaban viviendo en el momento de su publicación; en la actualidad su redacción deja entre ver una profunda desigualdad entre los sexos, que justifican por la supuesta debilidad y necesidad de protección de la mujer, la cual en muchos casos equipara con un menor.

Esta discriminación a la que aludo es más notoria cuando se trata de mujeres en proceso de divorcio, las leyes siguen marcando una serie de restricciones que deben cumplir las mujeres al tratar de disolver este vínculo.

El artículo 158 del Código Civil Federal dicta que una mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo y que en los casos de nulidad o de divorcio, podrá contarse ese tiempo desde que se interrumpió la cohabitación. Lo anterior resulta discriminatorio y obsoleto a las prácticas sociales que llevamos hoy en día.

Con la erogación no se pretende simplificar e incrementar los divorcios, sin embargo el prohibirle sólo a la mujer que no pueda contraer matrimonio nuevamente hasta después de 300 días no corresponde a los esfuerzos de equidad de género que este país lleva a cabo. El seguir conservando artículos retrógrados como este implica seguir con un lastre a la igualdad.

La lucha por la igualdad es una lucha diaria, que tiene que ir desde el comportamiento de hombres y mujeres en las calles, pero cuyo ejemplo debe emanar de las leyes. La igualdad se logrará con educación que transforme las actitudes y prácticas en beneficio de hombres y mujeres y como tal es nuestra responsabilidad hacerlo.

Considerandos

El artículo 4to de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos señala que ante la ley hombres y mujeres son iguales.

El Código Civil Federal es un texto que pese a estar vigente su contexto general en cuestiones de tiempo es muy antiguo y lo que dicta resulta no adecuarse a los tiempos actuales.

En la práctica al realizarse un divorcio administrativo, es una costumbre para que el caso prosperé y por seguridad de las partes involucradas, se presenten análisis o comprobante de no embarazo, el cual se puede conseguir en tiempo real.

Actualmente la ciencia esta tan avanzada que se puede contar con este tipo de pruebas, por lo que esta restricción dentro del artículo 158 del código civil, resulta obsoleta y ofensiva, ya que solo restringe al género femenino y no así al varón.

Desde el año 2006 se hizo un esfuerzo contundente a través de la creación y promulgación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual persigue igualdad, no discriminación y equidad.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en su artículo 2 menciona:

“Artículo 2. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.”

Por lo antes expuesto, considero que el artículo 158 del Código Civil limita el derecho de las mujeres a contraer matrimonio, cuando no existe argumentación que lo justifique y deja en evidencia la clara discriminación por condición de género.

Por lo que propongo derogar el artículo 158 del Código Civil Federal el cual por el momento dicta lo siguiente:

Artículo 158. La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.

Fundamento Legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal

Único. Se deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 158. Derogado

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)