Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 41 Bis a la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, María Luisa Beltrán Reyes, diputada del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura, de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 41 Bis en la Ley General de Educación para, enseñar el modelo de educación bilingüe a los alumnos y alumnas con discapacidad auditiva, en donde la lengua de señas mexicanas sea considerada como la lengua natural de las personas con hipoacusia y la lengua escrita como una segunda lengua.

Problemática

La atención educativa de las personas con discapacidad auditiva no ha cobrado la relevancia necesaria dentro del país, cabe resaltar que este tema ha sido poco estudiado y presenta singularidades que pocos analistas han abordado. Según el Inegi, hasta el 2010 la población del país oscilaba en 5, 739, 270 personas, de estas el porcentaje de población con algún tipo de discapacidad era del 5.1%, de las cuales cerca de 35, 417 contaba con discapacidad auditiva.

En materia jurídica, la educación inclusiva es una obligación del Estado Mexicano comprometida en la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. De acuerdo con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su capítulo III referente a Educación, se puede observar que la Secretaria de Educación Pública no ha cumplido con lo establecido en dicha ley.

La presente iniciativa pretende establecer disposiciones jurídicas que homologuen la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con la Ley General de Educación Pública, adicionando el modelo de educación bilingüe mediante una serie de ajustes necesarios en el Sistema Educativo Nacional.

Argumento

En la Constitución Política Mexicana se encuentra establecido, en su artículo 3° el derecho de todo individuo a recibir educación, además de que, en la Ley General de Educación, en su artículo 2, se menciona que todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional.

Según el artículo 32 de la Ley General de Educación las autoridades educativas tomaran medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

No se puede hablar de igualdad de oportunidades, cuando los alumnos que presentan algún tipo de discapacidad no cuentan con especialistas en su proceso de enseñanza aprendizaje.

De acuerdo con datos del Inegi, en México al año 2010, las personas que tuvieron algún tipo de discapacidad fueron alrededor de 5 millones 739 mil 270, lo que representó el 5.1% de la población total. De este 5.1% el 58.3% contaba con alguna dificultad para caminar o moverse, el 27.2% tenía discapacidad visual, al 8.3% le costaba hablar o comunicarse, el 5.5% tenía alguna discapacidad para atender el cuidado personal, el 4.4% tenía alguna discapacidad para poner atención o responder, el 8.5% discapacidad mental y el 12.1% discapacidad auditiva.

Haciendo alusión a este último tipo de discapacidad, se debe resaltar que la Ley General para la Inclusión de las personas con Discapacidad, en su artículo 2 fracción VI, define a la persona sorda como aquella que tiene alguna deficiencia del sentido auditivo que le limita sostener una comunicación y socialización regular y fluida en lenguaje oral, al mismo tiempo reconoce tres grupos de persona con hipoacusia: los señantes, los hablantes y los semilingües.

La realidad de las personas con discapacidad auditiva nos da cuenta de las grandes disparidades a las que se enfrentan. Si se relacionan los datos sobre las condiciones de una persona oyente respecto a una persona con discapacidad auditiva, se percibe que la enorme desigualdad que en México se está produciendo, provoca un efecto de arrastrar a toda la población, el sistema escolar produce bajos rendimientos y ha sido incapaz de absorber exitosamente a los estudiantes que tienen algún tipo de discapacidad.

La discapacidad auditiva no afecta a la capacidad intelectual del individuo ni a su habilidad para aprender. No obstante, un niño con discapacidad auditiva pierde la estimulación lingüística de los niños que oyen y el retraso en el aprendizaje del lenguaje puede causarle retraso escolar. Este retraso tiende a ser acumulativo y el adolescente con discapacidad auditiva puede llegar a sumar 4 o más años escolares de retraso. Pero si el niño recibe una estimulación lingüística precoz mediante el Lenguaje de Señas Mexicanas tendrá un rendimiento escolar normal.

El desarrollo de un niño o niña con discapacidad auditiva no es distinto del que siguen los niños y niñas oyentes, ya que el impacto de la disminución en la percepción auditiva se circunscribe a la limitación en el acceso a los estímulos sonoros así como, en ocasiones, a la falta de interés relacionada con ello. Sin embargo, no altera el ejercicio de funciones intelectuales, siempre y cuando se adquiera algún sistema de comunicación que funcione como vehículo del pensamiento.

A pesar de lo anterior, solo 21 de cada 100 personas con hipoacusia de entre tres y 29 años van a la escuela, y en promedio 47 por ciento nada más hasta cuarto grado de primaria. Además, cerca del 30 por ciento de la población con algún tipo de discapacidad auditiva en México no sabe leer ni escribir, por lo que su acceso a un trabajo digno y bien remunerado es muy difícil, de manera que solamente el 29.9 por ciento, dicha población es económicamente activa.1

La mayor barrera a la que los alumnos con hipoacusia se enfrentan es comunicarse desde un mismo código lingüístico y la falta de condiciones en las escuelas para promover la adquisición y el uso de la lengua de señas como medio para adquirir los aprendizajes que la educación promueve en todos los alumnos.

Si como lo establece la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la educación de los niños hipoacúsicos fuera bilingüe y bicultural (oral y de señas), ellos podrían representar su realidad, construir su entorno, expresar sus necesidades y, sobre todo, formar un vínculo muy sólido de comunicación.2

Por otro lado, el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018 busca promover la enseñanza de la Lengua de Señas Mexicana como primera lengua para los niños hipoacúsicos durante su educación básica, y garantizar el acceso de la población sorda a la educación pública obligatoria y bilingüe, que comprenda la enseñanza del idioma español y la Lengua de Señas Mexicanas.

La Lengua de Señas Mexicana, es la lengua que utilizan las personas sordas en México.3 La Lengua de Señas Mexicana se compone de signos visuales con estructura lingüística propia, con la cual se identifican y expresan las personas sordas en México. Para la gran mayoría de quienes han nacido con hipoacusia o han quedado hipoacúsicos desde la infancia o la juventud, ésta es la lengua en que articulan sus pensamientos y sus emociones, la que les permite satisfacer sus necesidades comunicativas así como desarrollar sus capacidades cognitivas al máximo mientras interactúan con el mundo que les rodea.4

La creación de un modelo bilingüe dentro de la escuela, como base para la instrucción en el aula da cuenta del papel que juega la lengua de señas dentro y fuera del aula, por ser el vehículo del pensamiento, aprendizaje y desarrollo de la persona sorda.5

La generación de escuelas inclusivas que atiendan a la diversidad de los alumnos, representa un reto de cambios conceptuales y culturales profundos de los sistemas educativos, debido a que implica que todo el personal de la escuela lleve a cabo acciones que favorezcan prácticas educativas de atención a la diversidad.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6o, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada María Luisa Beltrán Reyes, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 41 Bis a la Ley General de Educación, en materia de Educación Bilingüe para personas con Discapacidad auditiva.

Único. Se adiciona a la sección 1 del capítulo IV, “Del proceso educativo”, el artículo 41 Bis, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 41 Bis: Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia deberán:

a) Garantizar el acceso a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad auditiva, a la enseñanza del Modelo de Educación Bilingüe, en donde la Lengua de Señas Mexicana será considerada como la lengua natural de las personas con hipoacusia y la lengua escrita como segunda lengua.

b) Promover la planificación lingüística a través de las 31 entidades de la república, así como en la Ciudad de México.

c) Fomentar la formación, capacitación y certificación de maestros de educación especial en la Lengua de Señas Mexicanas a nivel nacional.

d) Asegurar que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad auditiva, ya sean señantes, hablantes o semilingües sean atendidos en los Centros de Atención Múltiple, donde el Sistema Educativo deberá ofrecer la posibilidad de la continuidad lingüística y cultural de las personas con hipoacusia para lograr su identidad.

Los Centros de Atención Múltiple deberán procurar:

I. Contar con un programa de enseñanza que favorezca la adquisición y el desarrollo de la Lengua de Señas Mexicana como primera lengua para los niños hipoacúsicos, prioritariamente en los primeros años de escolarización (educación inicial y preescolar).

II. Orientar sus proyectos escolares para la enseñanza de la lectura y la escritura del español como segunda lengua.

III. Favorecer que los alumnos que cursan la educación primaria utilicen la lengua escrita como medio de comunicación y de acceso a la información.

e) La Secretaria de Educación Pública deberá asegurar que los alumnos con discapacidad auditiva reciban la misma información que reciben sus pares oyentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.conacytprensa.mx/index.php/ciencia/humanidades/2297-reportaj e-lengua-de-senas-mexicana-organizacion-cerebral

2 Ibídem

3 https://www.gob.mx/conadis/articulos/lengua-de-senas-mexicana-lsm?idiom =es

4 Ibídem

5 http://www.rinace.net/rlei/numeros/vol6-num2/art2.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2017.

Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 85 y 101 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita Araceli Damián González, diputada a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La seguridad social y la protección de las mujeres embarazadas en el marco constitucional y legal mexicano

La seguridad social está claramente definida en los Convenios de la OIT y en los instrumentos de la ONU como un derecho fundamental –aunque en realidad sólo una pequeña proporción de las personas en nuestro planeta disfrute del mismo. Se entiende como la protección que una sociedad proporciona a los individuos y a los hogares para asegurar el acceso de estos a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.

En México, actualmente solo quienes trabajan en el sector formal de la economía y se encuentran afiliados a alguna institución de seguridad social cuentan con la garantía constitucional referente a la seguridad social. En la Constitución Política, el artículo 123 que contiene el Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social, es la base de la seguridad social. Consagra en su apartado A, fracción XXIX, que es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, la cual debe comprender seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y de cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. En el apartado B del texto constitucional, la fracción XI señala que la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado se debe organizar con el fin de atender los accidentes y enfermedades profesionales, no profesionales y la maternidad, la jubilación, invalidez, vejez y muerte, y expresamente indica la protección a las mujeres durante el embarazo, la asistencia médica y obstétrica, medicinas, ayudas para la lactancia y servicio de guarderías infantiles.

De manera particular, la protección a la mujer trabajadora que se encuentra en estado de embarazo, además de estar referida en el texto constitucional, se encuentra propugnada en las siguientes normas:

- Ley General de Salud. Prevé que la atención materno-infantil es materia de salubridad general (artículo 3° fracción IV). Asimismo, al definir al conjunto de servicios básicos para garantizar el derecho a la protección a la salud, esta ley considera en el artículo 27 fracción IV la atención materno-infantil. Por otra parte, el capítulo V de dicha Ley establece las disposiciones para la protección materno-infantil, para tales efectos se citan los presentes artículos:

Artículo 61. - “El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

Artículo 61 Bis. - Toda mujer embarazada, tiene derecho a obtener servicios de salud en los términos a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de esta Ley y con estricto respeto de sus derechos humanos”.1

- Ley Federal del Trabajo LFT. Ampara los derechos de las mujeres embarazadas que trabajan. Para ello en el artículo 170 se establece:

“Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente ”.2

- Por su parte la Ley del Seguro Social señala:

Artículo 101: “La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.”3

En ese sentido, el artículo 85 de la citada Ley refiere que:

“El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable de parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta Ley.”4

- Por su parte, la Ley Federal de los Trabadores al Servicio del Estado , en su artículo 28, señala que:

“Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.”5

2. La comunidad internacional y la protección de la maternidad

La Declaración Universal de Derechos Humanos celebrada en París en 1948, expresa los derechos y las libertades a los que todo ser humano puede aspirar de manera inalienable y en condiciones de igualdad. Así mismo, esta declaración enuncia en el artículo 25 fracción II, las normas mínimas para la protección a la maternidad.

II. “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.6

Por su parte, el Convenio de OIT No.102 , Sobre La Norma Mínima de la Seguridad Social en el apartado VIII. Prestaciones de maternidad, menciona que la protección a la maternidad debe comprender los siguientes aspectos:

Artículo 46. Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de maternidad , de conformidad con los artículos siguientes de esta parte. [...] La contingencia cubierta deberá comprender el embarazo, el parto y sus consecuencias, y la suspensión de ganancias resultantes de los mismos, según la defina la legislación nacional.

Artículo 49. 1. En lo que respecta al embarazo, al parto y sus consecuencias, las prestaciones médicas de maternidad deberán comprender la asistencia médica mencionada en los párrafos 2 y 3 de este artículo.

Artículo 52. Las prestaciones mencionadas en los artículos 49 [asistencia médica] y 50 [pagos periódicos] deberán concederse durante todo el transcurso de la contingencia; sin embargo, los pagos periódicos podrán limitarse a doce semanas, a menos que la legislación nacional imponga o autorice un período más largo de abstención del trabajo, en cuyo caso los pagos no podrán limitarse a un período de menor duración.7

La recomendación número 191 de la OIT , pronuncia la protección a la maternidad en los siguientes rubros:

Licencia de maternidad

(1) Los Miembros deberían procurar extender la duración de la licencia de maternidad, mencionada en el artículo 4 del Convenio, a dieciocho semanas, por lo menos.

(2) Se debería prever una prolongación de la licencia de maternidad en el caso de nacimientos múltiples.

(3) Se deberían adoptar medidas para garantizar que, en la medida de lo posible, la mujer tenga derecho a elegir libremente cuándo tomará la parte no obligatoria de su licencia de maternidad, antes o después del parto.

Por su parte el Convenio 183 Sobre la Protección de la Maternidad ,8 señala la protección de la salud, licencia de maternidad, licencia en caso de enfermedad o de complicaciones, prestaciones, protección del empleo y no discriminación, madres lactantes y examen periódico.

Cabe señalar que el convenio 183 no ha sido rubricado ni ratificado por la Presidencia de la República y el H. Congreso de la Unión. La normatividad que establece dicho convenio promulga un conjunto de derechos que, en virtud de las necesidades de protección de la mujer trabajadora embarazada, permitirá que las mujeres continúen desempeñando su maternidad y al mismo tiempo puedan ejercer su profesión o actividad remunerada y contribuir mediante su trabajo al crecimiento y desarrollo del país. En materia de salud, el otorgamiento de licencia de maternidad que le permite a la mujer embarazada que no pierda su empleo mientras, al tiempo que da protección al empleador, asegurándole que seguirá contando con el personal calificado para desempeñar las actividades que están a cargo de las mujeres que hacen uso de ese derecho.

De igual manera, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer señala:

Artículo. 13

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho a prestaciones familiares ;

....

Las prestaciones familiares que los Estados parte deben procurar, incluyen la garantía a la atención materno infantil y asegura que la mujer no sufra discriminación en el ámbito laboral por estar embrazada. En caso de existir tal discriminación la mujer enfrenta la disyuntiva de dejar su empleo o descuidar su maternidad para poder ejercer alguna de las dos, por ello es importante reafirmar el compromiso de seguridad social, a fin de promover el bienestar de las mujeres y su familia.

La necesidad de reforzar los instrumentos normativos para proteger a las mujeres trabajadoras embarazadas

La situación actual en que se encuentran las mujeres embarazadas y trabajadoras de México, en materia de acceso a la seguridad social es alarmante, debido a que, a pesar de la normatividad existente, en innumerables casos las mujeres se ven limitadas por el medio laboral en el que se desarrollan, o por la situación en la que viven, y se ven obligadas a dejar su empleo para cuidar de su embarazo y su familia, o por el contrario, debe descuidar su maternidad para procurar su empleo y así brindar los medios de subsistencia para su hogar. Es menester señalar que la protección a la maternidad y el desarrollo laboral son esenciales para el progreso de todas las mujeres y de toda sociedad, y en virtud de su naturaleza jurídica, exige una amplia protección para garantizar el acceso y la protección igualitaria.

El día 31 de mayo pasado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación 23/17, en relación a los casos de restricciones ilegítimas al derecho a la seguridad social, en la modalidad de protección a la maternidad, en agravio de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14 Y V15. Los hechos de los siete expedientes manifiestan una problemática similar ante la misma jurisdicción, por lo cual, para emitir las recomendaciones, se determinó la acumulación de los expedientes, con fundamento en el artículo 85 del reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

La Comisión resalta que el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgó en promedio sólo 42 de los 84 días de incapacidad post parto a los que tienen derecho las madres trabajadoras en estado de gravidez, según lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 123 párrafo V, la LFT en el artículo 170 y la propia LSS en el artículo 101.

En los casos referidos se trata de licencias otorgadas, entre otras causas, por nacimiento prematuro, adelanto del parto o por “no tener el derecho a esa prestación, en virtud de no haber alcanzado las 34 semanas de gestación que se exigen e indicar que el bebé no tendría una duración de vida más allá de uno o dos meses, por lo que se consideraba innecesario otorgar más de seis semanas de incapacidad postnatal”. Lo anterior expresa no solo violencia institucional sino violación a derechos humanos y discriminación de género .

Ante estos sucesos la Comisión emitió la recomendación no. 23/17 que expresa lo siguiente:

I. Se tomen las medidas para reparar el daño ocasionado a las víctimas (las madres y los hijos), en términos de la Ley General de Víctimas, con motivo de la responsabilidad en que incurrieron las autoridades derivada de la violación a los derechos humanos precisados en la Recomendación; reparación que deberá contemplar el pago del subsidio económico y el otorgamiento del descanso, con el que se garantice su derecho a 84 días de incapacidad por maternidad, así como valorar otorgarles 14 días adicionales en los casos específicos referidos en la Recomendación y se envíen a la Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

II. Se presenten los estudios de proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con la finalidad de que la LSS y el Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS se encuentren armonizados con los estándares de derechos humanos aplicables en materia de protección a la maternidad , reconocidos por la Constitución, los Tratados Internacionales y la LFT; en observancia del Artículo Tercero Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012; a partir del cual el Ejecutivo Federal contó con un plazo de seis meses para llevarlo a cabo; y se envíen a la Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

III. Se modifiquen las disposiciones normativas internas aplicables en el IMSS , a efecto de que se cumpla con los estándares de derechos humanos en materia de protección a la maternidad, de forma que se les respete a todas las mujeres embarazadas, y en especial a las que presenten nacimientos con producto pre término, el periodo completo de descanso por maternidad, correspondiente a 12 semanas; e incluso, valorar ampliarlo en los casos previstos por el artículo 170 de la LFT; y se envíen a la Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento. Mientras tanto, se adopten las medidas y se lleven a cabo las acciones necesarias con las que se garantice ese derecho a las mujeres afiliadas al IMSS, y se envíen a la Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.

IV. Se imparta un programa de capacitación a los Jefes de Prestaciones Médicas, Jefes de Prestaciones Económicas, Directores de Unidades de Medicina Familiar, Personal encargado de Atención a Quejas y Orientación al 130/131 Derechohabiente, así como al Personal del Área de Atención a Quejas en materia de Derechos Humanos, en temas de educación y formación en materia de derechos humanos, que incluya: principio del interés superior de la niñez, principio de igualdad y no discriminación, así como principio de interpretación conforme y pro persona, y se remitan al Organismo Nacional, las constancias que acrediten su cumplimiento.

V. Se desarrolle una campaña de difusión y capacitación tendente a garantizar que en cada una de las Unidades de Medicina Familiar y Hospitales de Alta Especialidad con atención gineco-obstétrica, se proporcione información oportuna, clara y precisa a las madres trabajadoras, respecto del derecho a contar con el periodo de descanso por maternidad de 12 semanas; e incluso, con la posibilidad de transferir semanas y valorar ampliarlo en los casos previstos por el artículo 170 de la LFT; y envíe a la Comisión las constancias que acrediten su cumplimiento.

VI. - Se colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la queja que esta Comisión Nacional formule ante el Órgano Interno de Control en el IMSS, para que en el ámbito de su competencia inicie la investigación correspondiente, en contra de las autoridades del Instituto y demás servidores públicos que intervinieron en los hechos que se consignan en esta Recomendación, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Por lo anterior, la presente iniciativa busca que se incluyan, dentro de la legislación mexicana, los criterios establecidos por la Organización de Naciones Unidas, retomados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de que los diferentes instrumentos jurídicos garanticen la protección de sus habitantes, y en particular los derechos laborales de mujeres embarazadas.

Es importante reafirmar el compromiso que existe con la protección y garantía de Derechos Humanos; por ello, se proponen modificaciones en la normatividad que atienden las demandas formuladas por las derechohabientes arriba señaladas. Para su puesta en marcha será indispensable ajustar los mecanismos de otorgamiento de licencias de maternidad por parte del Instituto para hacer efectivos los beneficios de la Ley del Seguro Social, y procurar que esta iniciativa se cumpla con los criterios expuestos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Dado que la protección de la maternidad es esencial para el bienestar de la mujer y su familia es necesario garantizar el acceso igualitario a la protección social en la que se incluya este derecho, armonizando las prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo, a fin de mejorar las condiciones actuales en el ámbito de seguridad social.

Respecto de los casos evaluados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se identificaron dos supuestos en los que la normatividad aplicada por el IMSS restringe el derecho a la seguridad social de las derechohabientes. El primero se encuentra en el artículo 85 de la LSS, que en su redacción actual violenta el derecho al disfrute pleno del periodo de incapacidad reconocido en la Constitución y la LFT, como da cuenta la CNDH. Dicho artículo restringe el reconocimiento de los días de descanso previos al parto, a la fecha probable del mismo, certificada por el Instituto. Si bien se trata de una fecha aproximada del término del embarazo, no siempre se cumple, en tanto existen diversas situaciones en las que el parto puede adelantarse. El criterio del Instituto ha sido negar de forma implícita a las mujeres cuyo embarazo terminó antes de la fecha fijada los días de descanso que no pudo tomar, al otorgar únicamente los 42 días posteriores de licencia de maternidad, lo que limita el derecho de las trabajadoras a gozar de una licencia completa, por causas ajenas a las mismas.

Para efectos de esta iniciativa se propone modificar el artículo 85 de la Ley del Seguro Social de la manera como sigue:

En el mismo sentido, es necesario modificar el artículo 101 de la LSS, con el fin de armonizar esta Ley con la Ley Federal del Trabajo, relativo a la posibilidad de que las mujeres puedan elegir los periodos de descanso contemplados, con lo cual se propone:

Para dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es deber del poder Legislativo poner a consideración la respectiva modificación a Ley del Seguro Social en sus artículos 85 y 101. Con ello, se reforzará el compromiso y se dará cumplimiento a la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer adoptada en 1993 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU. En ese sentido se puede expresar que la violencia ostentada por las instituciones públicas desafía la normatividad vigente y aplicable dentro del marco legal que rige a los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de la fracción A del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforman los artículos 85 y 101 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 85. Para los efectos de este seguro se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquella en que el Instituto certifique el padecimiento.

El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta Ley.

En los casos en los que el parto ocurra en fecha anticipada, se garantizará el disfrute del total de días de descanso y de los subsidios otorgados por esta Ley, mediante la transferencia de los días de descanso prenatal y subsidios no disfrutados y que se otorgan en los términos de esta Ley.

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante los periodos de descanso previo y posterior al parto, a que se refiere el artículo 170, fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no coincida con exactitud con la fecha del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes al periodo de descanso posterior , sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período de descanso anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. En el caso de los embarazos pre término, las aseguradas podrán solicitar al Instituto la transferencia de los días de descanso prenatal no disfrutados, al periodo posterior al parto. De ningún modo podrán reducirse los ochenta y cuatro días de descanso establecidos. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto del Seguro Social deberá armonizar el Reglamento de Prestaciones Médicas y demás instrumentos, como Circulares y Criterios de Interpretación, con lo estipulado en este Decreto, de manera inmediata, con el fin de garantizar el pleno disfrute de los derechos de las aseguradas.

Notas

1 Ley general de Salud, pág.22 disponible en versión electrónica en el sitio:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_270117.p df

2 Ley Federal del Trabajo, art. 170, pág.48., versión electrónica disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.p df. Énfasis añadido.

3 Ley de seguridad social pág. 33, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_121115.pdf

4 Ibídem. Pág. 30.

5 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Pág. 6. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/111.pdf

6 Declaración Universal de Derechos Humanos pág. 52 versión electrónica disponible en:

http://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web. pdf

7 Convenio de OIT No.102, Sobre La Norma Mínima de la Seguridad Social Disponible en el sitio http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_IL O_CODE:C102

8 Convenio OIT No. 183 Convenio OIT No. 183 versión electrónica disponible en http://albalactanciamaterna.org/wp-content/uploads/OIT-183-Protecci%C3% B3n_de_la_maternidad.pdf. Énfasis añadido.

Palacio Legislativo, a 12 de septiembre de 2017

Diputada Araceli Damián González (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 353-C y 353-D de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un numeral III al artículo 353-C y reforma y adiciona el numeral VII al artículo 353-D de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido.

Exposición de Motivos

El síndrome de Burnout se explica como:

“Una sensación de fracaso y una existencia agotada o gastada que resultaba de una sobrecarga por exigencias de energías, recursos personales o fuerza espiritual del trabajador”.1

Freundemberg (1974).

El síndrome de Burnout se ha convertido en un problema dentro del sistema de salud, ya que se está presentando en profesionales que laboran en esta área, siendo principalmente los médicos los que han presentado síntomas de padecerlo.

Dentro de la medicina existen varios factores que pueden provocar este padecimiento, algunos como cuestiones institucionales, exceso de carga de trabajo, desgaste físico, o incluso factores internos los cuales tendrían que ver con la personalidad del profesional.

El síndrome inicia como un padecimiento con una gran carga emocional y de agotamiento en la persona, lo que deriva en conductas de distanciamiento, apatía por las personas que atiende y creando dudas respecto a su profesionalismo; físicamente y psicológicamente presenta agotamiento emocional, despersonalización, escepticismo y una falta de realización personal, lo cual no solo afectará a quien lo padece, sino que también directamente a los pacientes a cargo del profesional de la salud y a la misma institución médica.2

Nuestro país no está ajeno a que sus profesionales de la salud en preparación sufran de este síndrome, actualmente contamos con historias como la que se presentó el 26 de diciembre de 2016, dónde el joven estudiante Gabriel Apolo Aco Miranda falleció a consecuencia de un estado de estrés, mismo que derivó en paro cardiaco. Él era parte de los médicos adscritos y residentes del área de Anestesiología del Centro Médico Nacional “20 de noviembre” del ISSSTE. De acuerdo a sus compañeros, médicos, y personal del hospital, explican que ese estado de estrés fue ocasionado por el acoso y hostigamiento ocasionado por la doctora Rocío Arely Rojas Jaime; el caso se encuentra documentado con una serie de oficios en las que el joven solicitaba a sus superiores el apoyo, ya que se le estaba bloqueando su titulación. Luego del fallecimiento del médico Gabriel Apolo Aco Miranda, el 12 de enero del presente año, un grupo de profesores renunciaron al programa de residentes, de acuerdo al noticiero de Aristegui Noticias mencionaron que la causa fue: “por considerar que la doctora Rojas no es la persona idónea como titular... ya que fuimos testigos de actos que van en contra del espíritu universitario de enseñanza, al mostrar actitudes de menosprecio, denigración y total discriminación” (contra Gabriel Apolo) y que de acuerdo a su juicio fueron motivos que contribuyeron a causar el fallecimiento del estudiante.3

El martes 3 de junio del presente año, en las redes sociales comenzó a transmitirse un video en el que se observa al médico neurocirujano Alberto Pelayo del IMSS Jalisco gritarle a un residente usando groserías y amenazándolo; el video tuvo miles de reproducciones y comentarios negativos, los cual llevó al neurocirujano a ofrecer una disculpa pública mediante otro video en el que explica que posterior a lo ocurrido ya se había disculpado y el médico residente había aceptado la disculpa, sin embargo, esto deja en evidencia el maltrato que en ocasiones reciben los residentes por parte de los médicos responsables de su educación.4

Un malestar o deterioro físico clínicamente significativo puede afectar la actividad laboral del individuo, incluso se han reportado errores en las prescripciones médicas y deseos de abandonar la residencia.

Un médico para consumar una especialidad, necesita realizar una residencia, la cual es un conjunto de horas práctica que un médico deberá cumplir en un periodo de adiestramiento y cubriendo un programa escolar durante un tiempo determinado. El médico residente es un profesional titulado, el cual ingresa a una unidad médica receptora de residentes, en el cual llevarán a cabo su profesionalización en el área médica de su elección.5

En México se realizó un estudio descriptivo-trasversal en el que se incluyeron residentes de especialidades médicas quirúrgicas adscritos al Hospital General Regional núm. 46 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Guadalajara, Jalisco, tomando como referencia el Questionnaire for Fifth European Survey on Working conditions (2010). Se realizaron 128 encuestas a 140 residentes, los resultados al evaluar las guardias, indicaron que el 57% de los residentes no duermen durante ellas, el 22% duerme alrededor de dos horas, el 18% de una a tres horas y el 3% en promedio unas cuatro horas.6 Lo anterior nos lleva a buscar nuevas alternativas de preparación para que los profesionales de la salud tengan la formación adecuada, sin comprometer su propio bienestar y el de sus pacientes, ya que un médico enfermo no puede desempeñar bien sus labores, esto sin contar que los mayores beneficiados estarán en sus pacientes y en el propio sistema de salud, por lo que la implementación de estrategias que prevengan situaciones de riesgo debe ser una prioridad en nuestro país.

Por lo antes mencionado, propongo realizar las siguientes modificaciones a la Ley Federal del Trabajo:

Considerandos

La Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012 establece los lineamientos que debe llevar la jornada laboral del médico residente, así como sus funciones y actividades señaladas en el programa operativo de residencia médica, menciona el respeto al rol de guardias, las cuales establece que solo se deberán cumplir con las previamente establecidas en el programa y no permite la imposición de guardias de castigo o de cualquier índole ajenas al programa; el programa operativo también debe establecer la frecuencia horario y duración de las guardias, para que se pueda dar cumplimiento al programa académico; sin embargo, en la práctica estos lineamientos al no estar considerados dentro de una Ley, en ocasiones como se expresó en la exposición de motivos, no se llevan a cabo de manera puntual y se violan los derechos establecidos en la norma.7

La Ley Federal del Trabajo en el Capítulo XVI, especifica los lineamientos para los trabajos de médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad, contemplando los derechos y obligaciones a los que son acreedores al estar cursando una residencia médica, así como los tiempos para realizar la jornada laboral, las formas de estudio o práctica, tiempos de duración de la residencia, causas de recisión de relación de trabajo y condiciones para acreditar la residencia médica.8

Las guardias de castigo están prohibidas por la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas, capítulo 11, fracción 11.8. Porque médicos cansados ponen en riesgo su salud, la de los pacientes y comprometen la calidad de la atención médica en general, sin embargo, ¿en la práctica esto se cumple?, desafortunadamente cuando en la práctica un derecho o una prohibición plasmado en una norma no cumple con su función es indispensable elevarlo a nivel de Ley. 9

En mayo de 2015 BBC Mundo realizó una publicación titulada: “Los médicos latinoamericanos están orgullosos de mostrarse dormidos”, en la que exponen como decenas de miles de médicos latinoamericanos compartían en las redes sociales fotos de ellos durmiendo con la leyenda #yotambienmedormí; ésta campaña nace en respuesta a un bloguero, el cual publicó una fotografía de un médico que se quedó dormido durante una consulta, a la cual agregó: “Estamos conscientes que este trabajo es cansado, pero tienen la obligación de cumplir con sus responsabilidades ya que hay decenas de enfermos que necesitan los cuidados en cualquier momento”, así en respuesta y bajo el #yotambienmedormí, médicos de toda Latinoamérica comenzaron a subir fotos de ellos en los que se les ve dormidos con leyendas como “#yotambienmedormí durante las guardias”, “36 horas de servicio no son justas #yotambiensoyculpable”, “#yotambiénmedormí después de operar uno, dos, tres y cuatro pacientes en una guardia cualquiera”. La popularidad fue tal que en una semana se registraron 17,500 comentarios en Twitter y fue compartido más de 30,000 veces, denotando así el exceso de trabajo y presión al que los médicos residentes son sometidos.10

El Accreditation Council for Graduate Medical Education (ACGME) aprobó la disminución de las jornadas laborales a menos de 320 horas en un mes, aun así, en 2010 investigadores de la Organización de Institutos de Medicina (OIM), junto con testimonios de organizaciones médicas, investigadores del sueño y defensores de los pacientes, lograron el cambio más notable: que los horarios de los médicos residentes no excedieran más de 16 horas de trabajo continuo y se sugirió fuertemente la implementación de una “siesta estratégica”. Estas reglas se implementaron en julio de 2011 y la vigilancia de los médicos residentes en adiestramiento se intensificó.11

Decreto

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un numeral III al artículo 353-C y reforma y adiciona el numeral VII al artículo 353-D de la Ley Federal del Trabajo

Único. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral III al artículo 353-C y reforma y adiciona el numeral VII al artículo 353-D de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 353-C .- Son derechos especiales de los Médicos Residentes, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, a más de los previstos en esta ley, los siguientes:

I. - II. ...

III. Recibir un trato digno, respetuoso y de crítica constructiva por parte de sus profesores, encargados, superiores, así como del resto del personal. Queda prohibido el acoso, humillación o cualquier otro trato de intimidación que menoscabe su integridad física o psicológica.

Artículo 353-D. Son obligaciones especiales del Médico Residente, las siguientes:

I. - IV. ...

V. Permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, en los términos del artículo siguiente;

VI. Someterse y aprobar los exámenes periódicos de evaluación de conocimientos y destreza adquiridos, de acuerdo a las disposiciones académicas y normas administrativas de la Unidad correspondiente; y

VII. Cumplir con su jornada laboral y guardias, las cuales estarán calendarizadas en el programa operativo correspondiente para desarrollar puntualmente el programa académico, en el que quedará establecida la frecuencia, horario y duración; las guardias ocurrirán tres veces por semana como máximo, y tendrán intervalos de por lo menos dos días entre cada una de ellas. Quedan prohibidas las guardias adicionales de cualquier denominación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Farber, Barry A.; Heifetz, Louis J. (Apr 1982). The process and dimensions of burnout in psychotherapists. Professional Psychology, Vol 13(2), 293-301.

http://dx.doi.org/10.1037/0735-7028.13.2.293

2 Román H. Estrés y Burnout en profesionales de la salud de los niveles primario y secundario de atención. (2003). Instituto Nacional de Salud de los Trabajadores. Rev Cubana Salud Pública 29(2): 103-10.

3 Barragán, Sebastián. (9 de marzo de2017) Aristegui Noticias. Recuperado de http://aristeguinoticias.com/0903/mexico/protestan-medicos-por-muerte-d e-residente-en-el-hospital-20-de-noviembre/

4 Milenio digital. (2017). Humilla a residente médico del IMSS Jalisco; luego se disculpa.Milenio.com. En línea: http://www.milenio.com/tendencias/medico-imss_jalisco-humilla-residente -disculpa-video-milenio-noticias_0_971903064.html

5 Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Abril 1°, 1970. Capitulo XVI. Ley Federal del Trabajo. DOF 12-06-2015.

6 Acero I (2015). Disminuirán horas de trabajo y guardias a médicos residentes para mejorar su calidad de atención médica. La Jornada Aguascalientes. 17 de enero del 2013; Sección Local, Sociedad y justicia.

http://www.lja.mx/2013/01/disminuiran-horas-de-trabajo-y -guardias-a-medicosresidentes-para-mejorar-su-calidad-de-atencion/

7 Diario Oficial de la Federación. (2012). NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012. Junio 29,2017, de DOF Sitio web: http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5284147

8 Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Abril 1°, 1970. Capitulo XVI. Ley Federal del Trabajo. DOF 12-06-2015.

9 Secretaría de Salud. (2009). NOM-001-SSA3-2012, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas. DOF.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284147&fe cha=04/01/2013

10 Torres Gabriela (15 de mayo de 2015). Los médicos latinoamericanos que están orgullosos de mostrarse dormidos. BBC Mundo. http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/05/150514_yotambienmedormi_medic os_guardia_gtg

11 Med Int Méx (2015). Jornadas laborales y sus repercusiones en médicos residentes en un hospital de segundo nivel. Prieto-Miranda SE y col. Jornadas laborales y sus repercusiones, Volumen 31, Núm. 6, noviembre-diciembre, 31:669-679.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2017.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 12 y 14 de la Ley General de Educación, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quienes suscriben, diputados federales e integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12, fracciones III, IV y se adiciona una fracción V Bis al artículo 14 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza reconoce que la educación es la vía única para alcanzar el desarrollo progresivo y bienestar de la sociedad mexicana, de ahí la importancia de impulsar cambios legislativos orientados al desarrollo de políticas públicas que representen un beneficio tangible para garantizar el acceso a una educación de calidad con equidad de nuestras generaciones actuales y futuras.

Señalamos que es la educación de un país la institución y el derecho social necesario para el desarrollo integral de sus ciudadanos y en tal sentido compartimos la visión de la UNESCO para que el Estado mexicano priorice el derecho a la educación, en tanto que éste, es esencial para ejercer los demás derechos, al promover “la libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo”1 en nuestro país, la normativa en materia educativa precisa que la educación es un “medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social”, y en ese sentido, debemos hacer positivo y progresivo los criterios constitucionales que orientan la educación nacional, con la finalidad de que el Sistema Educativo Nacional alcance la equidad, calidad y pertinencia que conlleve a los ciudadanos al goce pleno de sus derechos fundamentales y de propiciar la asequibilidad a sus libertades individuales.

En nuestro país la garantía para acceder a una educación inclusiva, pertinente y progresiva esta signada y reconocida en:

1. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:2

Artículo 13, párrafo 2

“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita...”

2. Convención sobre los Derechos del Niño3

Artículo 28 párrafo 1:

“Los Estados parte reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.”

En el mismo sentido y a partir de la reforma educativa emprendida en México, en el año 2012, es derecho constitucional de los mexicanos la garantía de acceso a una educación de calidad con equidad, la progresión de este derecho incide de forma transversal en los procesos y la institucionalidad del modelo educativo, es decir, abarca la calidad del docente, la calidad de los aprendizajes, la calidad de la infraestructura, la calidad de los procesos, y la calidad de los materiales educativos, todo ello teniendo como fin el desarrollo integral y armónico de la sociedad y por tanto el de las comunidades educativas.

En vías de garantizar el derecho a la educación de calidad con equidad, deben priorizarse, sobre la diversidad de acciones de política pública que realiza el Estado mexicano, los requerimientos y condiciones para que el Sistema Educativo Nacional en la gestión del modelo educativo logre óptimos resultados, el objetivo colectivo que la sociedad anhela, es la atención de la máxima demanda en los distintos niveles educativos, la continuidad y permanencia de los educandos en los distintos niveles y un sistema Educativo Nacional que atienda con equidad la función social educativa disminuyendo al máximo las brechas y atrasos de la población mexicana en la materia.

En tal virtud, el 13 de octubre de 2011, el Congreso mexicano aprobó con la ratificación de veintidós legislaturas estatales la reforma al artículo 3º y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para hacer la de Educación Media Superior (EMS) nivel obligatorio de la educación nacional, con dicha reforma legislativa el Sistema Educativo mexicano atiende de forma obligatoria la educación desde el nivel preescolar hasta la educación media superior, con una trayectoria que abarca dieciocho años.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado, para reformar el artículo 3º y 31 Constitucionales, se señala de forma específica que con la obligatoriedad de la Educación Media Superior “Se fortalece la garantía de acceso a la educación contenida en el artículo 3° de la Carta Magna y promover su debido cumplimiento”; se contribuye “de manera decisiva a la construcción de una sociedad crecientemente justa, educada y próspera, así como el impacto directo que puede tener en el fortalecimiento de la competitividad individual y colectiva en el mundo actual, ya que es un recurso para combatir la desigualdad social y escapar de la pobreza, como lo han señalado diversos organismos internacionales” y se “fortalecerá la cultura educativa y el desarrollo de los mexicanos formándolos de mejor manera para enfrentar los retos cada vez más difíciles del campo laboral en nuestro país y posiblemente en el extranjero”.

El artículo reformado y publicado en el en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de febrero del 2012 señala:

“Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior . La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias ... IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita...”

Una vez aprobada la reforma constitucional y con la finalidad de establecer el marco normativo secundario que rigiera a la Educación Media Superior en nuestro país, con fecha 30 de abril de 2013, el Congreso mexicano aprobó las modificaciones a los artículos 3o, 4o., 9o., 37, 65 y 66, y adicionó el 12 y 13 de la Ley General de Educación.

En las reformas aprobadas, a la Ley General de Educación en el año 2013, para otorgar la característica de nivel obligatorio a la EMS, resalta la facultad otorgada a la autoridad educativa federal para la coordinación de un sistema de educación media superior a nivel nacional y la instauración del marco curricular común (MCC), el propósito de éste último, como se señala en las consideraciones del dictamen aprobado, es aportar “especificidad a los propósitos educativos de la EMS“ y “elementos formativos básicos de los servicios de educación media superior; lo cual a la postre constituiría una parte del perfil de egreso de las diferentes modalidades y su complemento sería la formación específica en función de si se trata de bachillerato propedéutico, bivalente o de formación profesional técnica y dejando claro que con su adopción, no se espera un perfil de egreso único en las diferentes modalidades, pero se busca abrir las posibilidades de formación para los jóvenes al ofrecer una visión más integral, lo cual se espera repercuta en la competitividad individual y colectiva en el mundo actual”.

Desde el punto de vista de planeación nacional para atender este nivel educativo y en vistas de las responsabilidades conferidas por el marco normativo vigente, el Poder Ejecutivo señalo en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, (PND)4 lo siguiente:

Diagnóstico:

“Las habilidades que se requieren para tener éxito en el mercado laboral han cambiado. La abundancia de información de fácil acceso que existe hoy en día, en parte gracias al Internet, requiere que los ciudadanos estén en condiciones de manejar e interpretar esa información. En específico, la juventud deberá poder responder a un nuevo ambiente laboral donde las oportunidades de trabajo no sólo se buscan, sino que en ocasiones se deben inventar ante las cambiantes circunstancias de los mercados laborales y la rápida transformación económica.”

Estrategia 3.1.4.

Promover la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en el proceso de enseñanza- aprendizaje.

Líneas de acción:

• Desarrollar una política nacional de informática educativa, enfocada a que los estudiantes desarrollen sus capacidades para aprender a aprender mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Ampliar la dotación de equipos de cómputo y garantizar conectividad en los planteles educativos.

• Intensificar el uso de herramientas de innovación tecnológica en todos los niveles del Sistema Educativo.

Estrategia 3.1.5.

Disminuir el abandono escolar, mejorar la eficiencia terminal en cada nivel educativo y aumentar las tasas de transición entre un nivel y otro.

Líneas de acción:

Ampliar la operación de los sistemas de apoyo tutorial, con el fin de reducir los niveles de deserción de los estudiantes y favorecer la conclusión oportuna de sus estudios.

Implementar un programa de alerta temprana para identificar a los niños y jóvenes en riesgo de desertar.

Establecer programas remediales de apoyo a estudiantes de nuevo ingreso que presenten carencias académicas y que fortalezcan el desarrollo de hábitos de estudio entre los estudiantes.

Definir mecanismos que faciliten a los estudiantes transitar entre opciones, modalidades y servicios educativos.

Estrategia 3.2.3.

Crear nuevos servicios educativos, ampliar los existentes y aprovechar la capacidad instalada de los planteles.

Líneas de acción:

• Incrementar de manera sostenida la cobertura en educación media superior y superior, hasta alcanzar al menos 80% en media superior y 40% en superior.

• Ampliar la oferta educativa de las diferentes modalidades, incluyendo la mixta y la no escolarizada.

Asegurar la suficiencia financiera de los programas destinados al mejoramiento de la calidad e incremento de la cobertura, con especial énfasis en las regiones con mayor rezago educativo.

Impulsar la diversificación de la oferta educativa en la educación media superior y superior de conformidad con los requerimientos del desarrollo local, estatal y regional.

• Fomentar la creación de nuevas opciones educativas, a la vanguardia del conocimiento científico y tecnológico.

Estrategia transversal I. Democratizar la Productividad

Líneas de acción:

Coordinar los esfuerzos de política social y atención educativa a la población más pobre, para crear condiciones que mejoren el ingreso, la retención y el aprovechamiento escolar de los alumnos de familias de escasos recursos económicos.

Ampliar y mejorar la colaboración y coordinación entre todas las instancias de gobierno, para llevar educación técnica y superior en diversas modalidades a localidades sin oferta educativa de este tipo y a zonas geográficas de alta y muy alta marginación.

• Diseñar e impulsar, junto con los distintos órdenes de gobierno y la sociedad civil, la puesta en marcha de actividades dirigidas a la creación y fortalecimiento de la infraestructura tecnológica adecuada para el aprendizaje a través de plataformas digitales.

En vías de desplegar transversalmente y operacionalmente las estrategias propuestas por el PND, el Programa Sectorial de Educación, 2013-2018,5 (PSE), estableció lo siguiente:

Diagnóstico:

Al inicio del ciclo escolar 2013-2014, entró en vigor la reforma que obliga al Estado a proporcionar educación media superior. El horizonte previsto para arribar a una cobertura universal es el año 2022 . Hoy se atiende a dos terceras partes de la población en edad de cursar la educación media superior y la meta para el 2018 es 80 por ciento. El desafío no se limita a aumentar los espacios educativos disponibles en el bachillerato y la educación técnica, sino que se requiere tener la capacidad de desarrollar una oferta pertinente que atraiga a los jóvenes a la escuela, que ésta sea capaz de retenerlos a partir de entender y atender las razones que motivan el abandono, y prepararlos para que puedan acceder a mejores empleos o continuar sus estudios en el tipo superior ...

Para abordar el reto de la educación media superior, este Programa plantea desplegar talento y habilidad para innovar. Los recursos son escasos por lo que será necesario aprovechar la capacidad instalada y, simultáneamente, aumentar y diversificar la oferta con nuevas modalidades a partir del uso de las nuevas tecnologías ...

Las tecnologías de la información y la comunicación han venido implantándose en la educación media superior y superior, aunque el avance en su uso es todavía insuficiente. La educación podrá obtener un amplio beneficio al impulsar el desarrollo de la oferta de educación en línea . No solamente permitirá ampliar la oferta y diversificar los modelos de atención educativa, sino que será de enorme valor para la generación de capacidades propias de la sociedad del conocimiento, especialmente las requeridas para procesar la información de manera efectiva y extraer lo que es útil o importante. Ello exigirá de inversiones en plataformas tecnológicas, trabajo con las comunidades de docentes, revisar la normativa pertinente, promover la investigación sobre el uso de las tecnologías y la evaluación de resultados.

Objetivo 1: Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población.

Estrategia 1.3

Garantizar la pertinencia de los planes y programas de estudio, así como de los materiales educativos.

Líneas de acción:

1.3.6 Establecer procesos para que los contenidos y los materiales educativos puedan ser contextualizados y enriquecidos localmente para atender la diversidad.

1.3.7 Asegurar el conocimiento y buen manejo del currículo por parte de los docentes y dotarlos de instrumentos curriculares de apoyo.

1.3.8 Asegurar la suficiencia, calidad y pertinencia tanto de los materiales educativos tradicionales, como de los basados en las tecnologías de la información.

1.3.9 Establecer una política nacional para asegurar que las tecnologías de la información y la comunicación se incorporen provechosamente a la educación.

Objetivo 2: Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuya al desarrollo de México.

Estrategia 2.1

Orientar y asegurar la calidad de los aprendizajes para fortalecer la formación integral en la educación media superior

Líneas de Acción:

2.1.1 Vincular el aprendizaje de los estudiantes al desarrollo de competencias que exige el perfil de egreso del tipo medio superior.

2.1.2 Definir niveles de desempeño de las competencias para la vida y el trabajo en todos los grados, niveles y modalidades de la educación media superior.

2.1.3 Promover la certificación de competencias relevantes que desarrollan los jóvenes en el tipo medio superior.

2.1.4 Revisar el modelo educativo, apoyar la revisión y renovación curricular, las prácticas pedagógicas y los materiales educativos para mejorar el aprendizaje.

Estrategia 2.2.

Consolidar el Sistema Nacional de Bachillerato, universalizar el Marco Curricular Común y fortalecer la profesionalización docente y directiva

Líneas de acción:

2.2.4 Impulsar programas dirigidos a cerrar las brechas en el desempeño entre planteles y subsistemas y favorecer el acceso con equidad al Sistema Nacional de Bachillerato.

2.2.6 Impulsar la universalización del Marco Curricular Común en los planteles federales, estatales y particulares de la educación media superior.

Estrategia 2.6.

Aprovechar las tecnologías de la información y la comunicación para el fortalecimiento de la educación media superior y superior.

Líneas de acción:

2.6.1. Impulsar el desarrollo de la oferta de educación abierta y en línea, tanto para programas completos como para asignaturas específicas.

2.6.2 Promover la incorporación en la enseñanza de nuevos recursos tecnológicos para la generación de capacidades propias de la sociedad del conocimiento.

2.6.3 Llevar a cabo e impulsar las inversiones en las plataformas tecnológicas que requiere la educación en línea.

2.6.4 Trabajar con las comunidades docentes los programas de difusión y capacitación para el uso de las TIC en los procesos educativos.

2.6.7 Impulsar la normatividad pertinente para que la educación abierta y a distancia provea servicios y apoyos a estudiantes y docentes.

2.6.8 Promover la investigación colegiada y multidisciplinaria del uso y desarrollo de tecnologías aplicadas a la educación.

2.6.9 Instrumentar una estrategia de seguimiento y evaluación de los resultados de los programas académicos en operación en modalidades no escolarizada y mixta.

2.6.10 Utilizar las tecnologías para la formación de personal docente, directivo y de apoyo que participa en las modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta.

2.6.11 Establecer criterios de aplicación general que faciliten el desarrollo de unidades de aprendizaje en línea.

2.6.12 Fortalecer los mecanismos de coordinación académica y seguimiento escolar al interior de las escuelas con oferta educativa en las modalidades no escolarizada y mixta.

En vistas de lo que establecen los instrumentos de planeación y programáticos para el sector educativo nacional antes presentados, se resaltan dos ejes estratégicos que orientan el accionar de la política pública en vías de garantizar el acceso a una educación de calidad que propicie la inclusión, equidad, el mejor desempeño académico y la óptima utilización de infraestructura física y digital; el primero de ellos se centra en hacer convergente y universal el Modelo Curricular Común (vigente en la LGE), el cual contempla la currícula básica que integra este nivel educativo para que este cumpla con el desarrollo de competencias que exige el perfil de egreso; y el segundo es la máxima utilización de las tecnologías de la información (TIC) lo cual posibilitará un mayor acceso a los contenidos de la currícula que se desarrolla en este nivel educativo y para lo cual, según lo señala la propia planeación antes referida, se potenciará a través de las inversiones en las plataformas tecnológicas que requiere la educación en línea.

Como se visualiza, los objetivos, estrategias y líneas de acción definidos, determinan puntualmente el quehacer del Sistema Educativo Nacional para alcanzar el desarrollo de una sociedad del conocimiento, sin embargo, los contenidos de la LGE no establecen las facultades para que la autoridad educativa federal provea de libros de texto en plataformas digitales, motivo por el cual es necesario realizar los cambios a dicha normativa, con la finalidad de que los contenidos del Marco Curricular Común se integren, diseñen, construyan en formato digital para su publicación como libros de texto gratuitos, la circunstancia de exclusión, deserción y bajo aprovechamiento escolar que presentan los reportes de evaluación, de instancias nacionales e internacionales, resaltan el magro desempeño de los indicadores de la Educación Media Superior nacional, los resultados obtenidos sobre aprendizajes y deserción de educandos en los distintos subsistemas que lo integran, indican la urgente necesidad de establecer medidas, condiciones y mecanismos que permitan un mejor logro educativo, posibiliten la continuidad a las trayectorias individuales y disminuyan las causales de deserción y reprobación que circunstancian a los educandos mexicanos de este nivel obligatorio de la educación nacional.

Panorama nacional de la EMS

Como lo establece el diagnóstico presentado en el PSE “el abandono de los estudios en la educación media superior es, sin duda, uno de los desafíos más severos del sistema educativo. Este fenómeno no sólo tiene altos costos económicos y sociales, sino que perpetúa las condiciones de exclusión y de pobreza. Las causas del problema incluyen factores económicos, educativos y familiares. Su reducción se convierte en un objetivo relevante de política educativa e implica, entre otras, el impulso de acciones articuladas, orientadas a apoyar a los jóvenes en situación de desventaja, una creciente profesionalización docente y de la gestión escolar, mayor pertinencia de los planes y programas de estudio y la prevención de los riesgos que afectan a los jóvenes”.6

En el informe que en materia educativa publica la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para el año 2014,7 se señala que entre los países de América Latina, México presenta una de las tasas más altas en deserción escolar, teniendo como origen, diversos factores, entre los que se encuentra el rendimiento académico, el contexto personal y familiar, la falta de acceso a las políticas educativas, y las condiciones que genera el mercado laboral. Lo anterior tiene como resultado un gran porcentaje de hombres y mujeres que no logran acceder o concluir el nivel medio superior.

De igual forma, el informe antes mencionado refiere que el indicador de cobertura educativa, entre la población de entre 15 a 19 años, es menor al 53%, señalando que el 20% de los mexicanos, de esa misma generación, no tienen empleo ni están matriculados en educación o formación, aun cuando el grueso de la población estudiantil se encuentra en ese grupo de edad.8

El Reporte del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), 2017,9 señala que “La atención al abandono escolar en la educación media superior (EMS) se ha convertido en uno de los principales desafíos para el progreso del Sistema Educativo Nacional (SEN), ya que si bien la matrícula en este nivel educativo se ha incrementado considerablemente, aún es importante la proporción de jóvenes de 15 a 19 años que se encuentra fuera de la escuela o que dejan la EMS, cuya tasa de abandono escolar es la más alta de toda la educación obligatoria”, precisando que “en el ciclo escolar 2013-2014 el abandono en la EMS fue de 15.3%, en educación primaria y en secundaria fue de apenas 0.8 y 4.1%, respectivamente”.

Profundizando en lo anteriormente señalado, el Informe INEE, 2017, indica que el incremento en la matrícula escolar y en la tasa de cobertura neta ha sido constante en los últimos años para este nivel educativo, representado para al cierre del ciclo escolar 2013-2014, un total de 4,682,336 alumnos y 54.7% respectivamente, sin embargo, el número de alumnos que abandonan la EMS ha permanecido por encima de los 600 mil durante los últimos seis ciclos escolares, precisando que del total de alumnos matriculados en el primer grado, abandonó la escuela 23.8%, en tanto que en el segundo año el porcentaje de abandono fue de 10.8%, y de 6.6% en el tercero.

Sobre las causas que motivan el abandono escolar en este nivel educativo, el INEE en su informe 2017, indica que los resultados de la Encuesta Nacional de Juventud (ENJ 2010) y los de la Encuesta Nacional de Deserción en la Educación Media Superior (ENDEMS) señalan que las razones del abandono que reportan los jóvenes son de índole económica, institucional o escolar, e individual.10 Se estima que una tercera parte del abandono está relacionada con causas de origen económico, cerca de otro tercio obedece a cuestiones institucionales y escolares, y entre 15 y 20%, a razones familiares o individuales (Weiss, 2015).

Al respecto, señala que “Entre las causas económicas destacan la falta de dinero en el hogar por bajos ingresos y la inserción al mercado laboral, ya sea por necesidad o por los incentivos que éste genera y que hacen que el estudiante considere mejor opción trabajar que estudiar”, indicando que “el trabajo se encuentra vinculado a la deserción escolar; sin embargo, la probabilidad de dejar la escuela crece a medida que aumenta la intensidad del empleo o las horas trabajadas”.11

Con base en la ENDEMS, el informe INEE, 2017, con datos de Székely12 agrupa las causas de abandono de la siguiente manera: 36.4% por motivos económicos, 29.5% por cuestiones escolares-educativas, 23.1% por razones personales y 1.1% por otras causas.

Asimismo, el INEE señala que según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE 2009), la falta de dinero para pagar la escuela y la necesidad de aportar económicamente al hogar suman 52% de las razones principales para desertar.

Respecto al el desempeño educativo, el INEE resalta los datos del Plan Nacional para la Evaluación de los Aprendizajes (PLANEA) 2015, 43.3 y 51.3% de los alumnos se ubicaron en el nivel mínimo de desempeño en comprensión lectora y matemáticas, respectivamente.13

Respecto a la evaluación del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes PISA 2015, la cual es aplicada a estudiantes de 15 años que en su mayoría se encuentra cursando EMS, señala, el INEE, en su informe 2017, que según sus resultados, además de que los promedios de México en Matemáticas, Lectura y Ciencias aún se encuentran lejos de los países de la OCDE y de aquellos con mejores resultados, hay proporciones importantes de estudiantes en los niveles de logro por debajo del nivel 2, que es considerado el que caracteriza el mínimo de competencia necesario para que los jóvenes accedan a estudios superiores o realicen las actividades que implica la vida en las complejas sociedades contemporáneas del conocimiento. De los estudiantes mexicanos, 57% se encuentra en niveles por debajo del 2 en Matemáticas, al igual que 42% en Lectura y 48% en Ciencias. En contraste, el porcentaje de jóvenes ubicados en los dos niveles de logro más elevados (niveles 5 y 6) no llega a 1%.

Finalmente, el informe INEE concluye, al respecto del desempeño académico, que si en el análisis de los resultados PISA, se desagrega a la población de acuerdo con su situación de vulnerabilidad económica, en todos los casos la proporción de estudiantes en los niveles de desempeño más bajos se encuentran entre la población más vulnerable.14

De tal forma, la anteriormente expuesto muestra resultados convergentes por parte de las distintas instancias que evalúan la educación nacional respecto a que una las causales específicas que motivan el abandono escolar y un bajo desempeño educativo, es el contexto económico (particular y nacional) de los educandos que cursan la EMS, en tal sentido, es necesario a fin de incentivar la permanencia en este nivel y mejorar la adquisición de competencias necesarias para cumplir con el perfil de egreso en este nivel educativo, definir políticas públicas puntuales que posibiliten una mayor equidad, pertinencia e inclusión educativa y en tal sentido Nueva Alianza propone a través de la presente iniciativa, posibilitar un marco normativo que garantice el derecho a una educación de calidad a través de facultar a la autoridad federal para diseñar, integrar, publicar y distribuir Libros de Texto Digitales para la Educación Media Superior.

El libro de libro de texto gratuito se estableció como material educativo (finales de la década de los 50´s) con la finalidad de abatir el rezago educativo entre la población y ha tenido resultados visibles en generaciones presentes, siendo uno de los estandartes más emblemáticos de la educación obligatoria y representan una gran herramienta para promover el desarrollo inclusivo basado en la educación, mejorando los resultados educativos de todos los mexicanos; resultados que pueden ser observados en las evaluaciones de los niveles educativos de primaria y secundaria.

Respecto a la evaluación del programa presupuestal federal “Edición Producción y Distribución de Libros y otros Materiales Educativos” realizada por el Consejo Nacional para Evaluación de la de la Política de Desarrollo Social (Coneval),15 “el programa ha demostrado una de las políticas distributivas y considerada como de mayor progresión en la función social educativa del Estado mexicano”.16

El libro de texto digital para la EMS es viable si se considera que en la Ley General de Educación vigente prevé, en sus propósitos, que la currícula educativa de la EMS nivel sea convergente en la construcción de conocimientos básicos, lo cual posibilita la construcción de un tronco común de materias para diversos subsistemas que integran la EMS, en un marco de respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa.

Al respecto, el INEE, en su informe 2017 señala que “Con el establecimiento del MCC se buscó articular los diversos programas de EMS en el país a partir del perfil de egreso de los estudiantes del bachillerato y, con ello, conformar una estructura flexible que posibilitara que los egresados obtuvieran una formación integral, a partir de los contenidos curriculares y las estrategias didácticas que desplegaran los docentes.” y resalta que la “RIEMS ha reflejado una trascendente decisión de política educativa en el ámbito de la EMS, avanzando en la construcción de una agenda de relevancia pública y ofreciendo un rumbo para transformar el nivel. En este sentido, de acuerdo con Bracho y Miranda (2012), el reto de la SEMS consiste en integrar subsistemas y diseñar una nueva estructura que responda tanto a los requerimientos de expansión de la matrícula como a la atención a la calidad educativa.”

De igual forma, dentro de la ruta que marco la implementación de la reforma educativa y en respuesta a lo establecido en el artículo 12º transitorio de la Ley General de Educación, se realizó una revisión del modelo educativo en su conjunto, que incluyó los planes y programas, los materiales y los métodos educativos, la cual culminó con la presentación, el 13 marzo de 2017, por parte de la autoridad educativa federal del Nuevo Modelo Educativo para la educación obligatoria nacional.

Este Nuevo Modelo Educativo (NME) estructura para los diversos niveles educativos las habilidades y competencias que los alumnos deban adquirir en su trayectoria dentro del Sistema Educativo Nacional y sustenta su progresión en cinco ejes esenciales:

Escuelas

Se reconoce a los planteles como el espacio en donde deben concentrarse los esfuerzos de todos los componentes que integran el sistema educativo, porque es en la escuela donde están los estudiantes y se realiza el proceso educativo.

El nuevo Modelo Educativo pone a la escuela al centro del sistema educativo, lo que significa dar a los planteles mayor autonomía de gestión a través de las decisiones que tomen los Consejos Escolares.

Propuesta Curricular

Se plasma un perfil de egreso que indica la progresión de lo aprendido desde el preescolar hasta el bachillerato, que implica también el primer ejercicio de articulación formal para la educación obligatoria.

Sistema de desarrollo profesional docente

El cual tiene base en el mérito, vinculado en una formación inicial fortalecida tanto en las escuelas normales como en las universidades, y con procesos de evaluación que permitan ofrecer formación continua para los docentes, basada en sus necesidades.

Inclusión y equidad

Apego de los componentes del Modelo a principios de inclusión y equidad, desde la infraestructura y el equipamiento, hasta el currículo y los materiales educativos.

Se da prioridad al acceso y a la permanencia en el sistema educativo, de quienes se encuentran en situaciones de desventaja, particularmente en escuelas indígenas, multigrado y aquellas con mayores carencias.

Gobernanza del sistema educativo

Coordinación de las autoridades, padres de familia, sindicato, sociedad civil y el poder legislativo para lograr una gestión y resultados eficientes y eficaces.

Dentro de las innovaciones planteadas en el NME y en argumento a la presente se resaltan las siguientes:

• Articulación explícita de los objetivos, aprendizajes y contenidos de la educación básica y la media superior.

Reconocimiento de la diversidad de contextos y modalidades en que se desarrollan las comunidades educativas y sus implicaciones para los planteamientos del Modelo Educativo; tal es el caso de las escuelas rurales, comunitarias, multigrado, telesecundarias y telebachilleratos y, la situación educativa particular de jornaleros agrícolas y niñas, niños y jóvenes migrantes.

Fortalecimiento de la perspectiva de inclusión y equidad como un componente transversal del sistema educativo.

Mayor énfasis en una formación docente pertinente y de calidad como condición necesaria para la innovación en la educación.

• Presentación de nuevas modalidades de formación y para la transformación de las prácticas pedagógicas, así como en la importancia de la formación didáctica en disciplinas específicas.

La “Propuesta curricular para la educación obligatoria 2016”, instrumento que presenta el NME, establece el planteamiento curricular para la educación básica y la media superior, y abarca tanto la estructura de los contenidos educativos, así como los principios pedagógicos, de forma precisa señala en sus contenidos:

“Hoy en día, el mundo se comprende como un sistema complejo en constante movimiento y desarrollo. A partir del progreso tecnológico y la globalización, la generación del conocimiento se ha acelerado de manera vertiginosa, y las fuentes de información y las vías de socialización se han multiplicado de igual forma. La inmediatez en el flujo informativo que hoy brindan internet y los dispositivos inteligentes, cada vez más presentes en todos los contextos y grupos de edad, era inimaginable hace una década ,17 A su vez, estas transformaciones en la construcción, transmisión y socialización del conocimiento han impactado las formas de pensar y relacionarse de las personas. En este contexto, resulta necesario instruir al individuo para que sea capaz de adaptarse a los entornos cambiantes y diversos, desarrolle pensamientos complejos, críticos, creativos, reflexivos y flexibles, y resuelva problemas de manera innovadora ”.

Por tanto, siendo una de las prioridades del NME, la articulación de los aprendizajes entre niveles, señala que:

“Esta nueva focalización en los aprendizajes clave implica fortalecer en la educación obligatoria los conocimientos, habilidades, actitudes y valores que permitan aprender a aprender, es decir, continuar aprendiendo a lo largo de la vida. El replanteamiento de la organización de los conocimientos promueve su constante relación y evita una concepción del saber limitado a espacios fijos. Al mismo tiempo, busca conciliar las exigencias propias de un proyecto humanista”.

Dada la articulación propuesta el NME señala que:

“Los objetivos y contenidos básicos imprescindibles que se establezcan como base común para todos los estudiantes deben ser paulatinamente profundizados y ampliados a nivel estatal (por modalidad y subsistema en el caso de la educación media superior) y en cada escuela, de manera que se facilite el aprendizaje”.

“Contrariamente a la educación básica, que históricamente se ha caracterizado por un currículo nacional centralizado, rígido y prescriptivo, la educación media superior se distingue por una marcada heterogeneidad organizacional e institucional, lo cual se refleja en una gran diversidad de propuestas curriculares, y representa un desafío para la adopción de políticas educativas”.

“Por esa razón, en 2008 la Reforma Integral de la Educación Media Superior (RIEMS) se propuso articular los diferentes subsistemas y construir una identidad curricular a través del Marco Curricular Común que establece objetivos formativos, más allá de las diversas formas organizativas. No obstante, era necesario alinear sus propósitos y las acciones hacia el logro de un perfil de egreso concreto” .

Al respecto del perfil del egresado del Nivel de Educación Media Superior el NME, señala de forma expresa para el ámbito de “Habilidades Digitales” que el alumno “Utiliza adecuadamente las Tecnologías de la Información y la Comunicación para investigar, resolver problemas, producir materiales y expresar ideas. Aprovecha estas tecnologías para desarrollar ideas e innovaciones”.

Por ello, señala el NME el MCC se ha revisado para hacer un mayor énfasis en los aprendizajes clave y en las prácticas pedagógicas, así como en los logros de desempeño esperados en cada etapa del trayecto educativo. De esta manera, se busca que el currículo de la educación media superior favorezca el logro de las tres funciones fundamentales de este nivel educativo:

• La formación propedéutica para la educación superior.

• La formación de los jóvenes como ciudadanos competentes y personas capaces de construir sus proyectos de vida.

• La preparación para ingresar al mundo del trabajo.

Tanto el currículo nacional de la educación básica como el MCC mantienen una secuencia lógica y una congruencia horizontal (entre campos formativos, áreas y asignaturas de un grado y nivel) y vertical (a lo largo de los tres niveles de la educación básica, y entre ésta y la educación media superior).

El currículo prevé los referentes de logro en el dominio de los conocimientos, habilidades, actitudes y valores que se espera que los estudiantes desarrollen a lo largo de su trayectoria escolar y, mediante los planes y programas, contribuye a las formas de enseñanza que conduzcan a aprendizajes significativos y estimulantes.

Reconoce, la presentación del NME que el marco curricular común no pretende homologar los programas de estudio, sino desarrollar, a través de las diferentes modalidades del bachillerato, las competencias que definan un perfil común del egresado, mediante herramientas comunes aunque estudien campos de estudio distintos; sin embargo, será un referente para entregar libros en materias que este nivel educativo tenga en común.

De lo anterior se desprende que el NME reconoce una diversidad de contenidos educativos, sin embargo es posible diseñar, integrar y publicar Libros de Texto Digitales si estos se conforman para las “Competencias Genéricas” y “Competencias Disciplinares Básicas” definidas en el Marco Curricular Común , componente fundamental de la reforma integral para la educación media superior que tiene como sustento la diversidad de opciones educativas en este nivel.

Sobre las tecnologías de la información se resalta que diversas instituciones se han pronunciado por procurar la utilización de Tecnologías de la Información en la tarea educativa, en razón de que éstas, han demostrado ser una gran herramienta para la construcción de conocimientos colectivos, el trabajo en equipo y la socialización del propio conocimiento, así lo manifestó la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), al considerar que las TIC han potencializado la alfabetización, cerrando significativas brechas tanto educativas como digitales.18

Al respecto del acceso de los mexicanos a la Tecnologías de la Información, se señala, con base en los resultados de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, 2015, realizada, entre el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el propio Instituto Federal de Telecomunicaciones, durante el segundo trimestre de 2015,19 lo siguiente:

• En cuanto al equipamiento de tecnologías, la ENDUTIH 2015 muestra que 14.7 millones de hogares (44.9 por ciento del total nacional) declararon contar con al menos una computadora en condiciones de uso. Se calcula que en el Distrito Federal, Nuevo León, Sonora y Baja California, 6 de cada 10 hogares disponen de computadora. En contraste, en Guerrero, Oaxaca y Chiapas, menos de una cuarta parte cuentan con tal dispositivo.

• En tanto que se tiene disponibilidad de Internet en 12.8 millones de hogares (39.2 por ciento de los hogares a nivel nacional).

• Cabe destacar que el uso de las TIC es un fenómeno predominantemente urbano. En las 32 ciudades seleccionadas, el 59.5 por ciento de los hogares dispone de computadora y el 56.2 cuenta con conexión a Internet.

Usuarios:

• La ENDUTIH 2015 reveló que 55.7 millones de personas son usuarios de una computadora y 62.4 millones utilizan Internet en México. Al considerar el uso de las TIC por género, los resultados mostraron una participación equitativa entre mujeres y hombres: 49.2 y 50.8 por ciento en el uso de computadora, y de 49.4 y 50.6 por ciento en el de Internet, respectivamente.

• Entre la población joven el uso de Internet es más frecuente: el 70.2 por ciento de la población de entre 6 a 17 años utiliza Internet, mientras que el 76.5 por ciento de los de 18 a 34 años lo hace.

Usos:

• Considerando los principales usos de Internet que capta la encuesta se obtuvo que el 88.7 por ciento de los usuarios de internet lo emplearon para obtener información de carácter general, el 84.1 por ciento para comunicarse, ya sea a través de mensajería o correo electrónico, el 76.6 por ciento para acceder a contenidos audiovisuales y el 71.5 por ciento para acceder a redes sociales.

De lo anteriormente expuesto, se señala que los mexicanos en la población entre 15 y 29 años, tienen posibilidades de acceder al internet y de igual forma, en lo general, se cuentan con las habilidades necesarias para obtener los contenidos de los Libros de Texto Digitales.

Adicionalmente a lo expuesto como beneficios en la utilización máxima de las TIC, señalamos que la propuesta para instrumentar los Libros de Texto Digitales que propone Nueva Alianza minimiza los impactos al medio ambiente al disminuir el consumo de papel y potencializa la constitución sociedad del conocimiento sustentable.

En términos del acceso a las redes digitales y estando consientes de la obligación de garantizar de forma generalizada el acceso de los Libros de Texto Digitales para la Educación Media Superior, a estudiantes que cursen la EMS, en lugares o regiones con dificultades para el acceso a las redes de distribución de internet, en los transitorios propuestos se señala la obligación del Estado para que estos se distribuyan a través de medios de almacenamiento digital tales como CD o unidades de memoria (USB).

De igual forma y con la finalidad de proponer un arreglo institucional que posibilite la presente propuesta, se propone que con base en modificaciones presupuestales compensadas derivadas de las economías resultantes del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado paras la SEP, se fortalezca la Dirección de Desarrollo e Innovación de Materiales Educativos para la integración y diseño de los Libros de Texto Digitales para la EMS, a la fecha dicha unidad administrativa tiene publicaciones de libros de texto en formato digital en la dirección electrónica: http://www.dgb.sep.gob.mx/servicios-educativos/telebachillerato/libros/

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, quienes suscribimos, en nuestra calidad de Diputados Federales e integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por y los artículo 6, numeral 1, fracción I; 76,77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 12, fracciones III y IV y adiciona una fracción V Bis al artículo 14 de la Ley General de Educación.

Artículo Único: Se reforman los artículos 12, fracciones III, IV y adiciona una fracción V Bis al artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a II. ...

III. Elaborar, mantener actualizados y editar, en formatos accesibles, impresos y digitales , los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;

IV. Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria, la secundaria y los que se determinen, con base en el marco curricular común, para la educación media superior, en el ámbito de sus atribuciones ;

V. a XIV. ...

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I a V. ...

V Bis. Promover la edición, producción y uso de libros de texto gratuitos, en formatos accesibles, impresos y digitales, distintos de los previstos en la fracción III del artículo 12;

VI. a XIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor en el ciclo escolar próximo al de su aprobación.

Segundo. Los libros de texto gratuito que sean editados y producidos para el nivel de Educación Media Superior, serán publicados en las plataformas digitales con las que cuenten las autoridades educativa federal y locales.

Tercero. La distribución y entrega de los libros de texto gratuito para el nivel de Educación Media Superior, para educandos inscritos dentro del Sistema Educativo Nacional que estudien en escuelas o planteles ubicados en lugares o regiones con dificultades de acceso a Internet, se hará mediante la utilización de medios de almacenamiento digital de bajo costo, logrando la cobertura total en el país al inicio del ciclo escolar 2021-2022.

Notas

1 UNESCO (2016) Derecho a la educación, recuperado el 01 de agosto de 2016, desde: http://www.unesco.org/new/es/right2education

2 Promulgado el 19 de diciembre de 1966, signado por México el 2 de marzo de 1981 y con publicación en el Diario Oficial de la Federación del 12 de mayo de 1981.

3 Promulgada el 20 de noviembre de 1989, signado por México el 10 de agosto de 1990 y con publicación en el Diario Oficial de la Federación del 25 de enero de 1991.

4 Federal, Poder Ejecutivo. “Plan nacional de desarrollo 2013-2018.” Ciudad de México, México (2013).

5 Secretaría de Educación Pública, Plan Sectorial de Educación 2013-2018, México, 2013

6 Secretaría de Educación Pública, Plan Sectorial de Educación 2013-2018, México, 2013, Pág. 31

7 Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, México- Nota país- Panorama de la educación 2014: Indicadores OCDE

8 Ibídem

9 INEE (2017). La educación obligatoria en México. Informe 2017. México: INEE.

10 SEMS. Subsecretaría de Educación Media Superior (2012). Reporte de la Encuesta Nacional de Deserción en la Educación Media Superior (ENDEMS). México: autor. Recuperado de:

http://www.sems.gob.mx/work/models/sems/Resource/10787/1 /images/Anexo_6Reporte_de_ la_ENDEMS.pdf

11 Centro de Investigación en Educación y Programa Interdisciplinario de Investigaciones en Educación (2010). Discusión teórica en torno a las determinantes de la deserción escolar. Santiago de Chile: Centro de Investigación en Educación.

12 Székely, M. (2015), Estudio, resultados y recomendaciones de la investigación y evaluación educativa en el eje de prevención y atención al abandono en EMS (documento interno). México, FLACSO.

13 Resultados 2015 de PLANEA en Educación Media Superior. Recuperado de: http:// planea.sep.gob.mx/ms/

14 INEE (2017). La educación obligatoria en México. Informe 2017. México: INEE. Pág. 60

15 Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Diagnóstico del Programa, B003 Edición Producción y Distribución de Libros y otros Materiales Educativos, consultado el 24 de abril de 2017 en:

http://www.coneval.org.mx/Informes/Evaluacion/Diagnostic o/Diagnostico_2014/Diagnostico_2014_SEP_B003.pdf

16 Coneval (2014) Diagnóstico del Programa B003 Edición Producción y Distribución de Libros y otros Materiales Educativos”, consultado el 24 de abril de 2017, en:

http://www.coneval.org.mx/Informes/Evaluacion/Diagnostic o/Diagnostico_2014/Diagnostico_2014_SEP_B003.pdf

17 Brunner, José Joaquín y Tedesco, Juan Carlos (eds.), Las nuevas tecnologías y el futuro de la educación, Buenos Aires, Septiembre Grupo Editor, referenciado en “Nuevo Modelo Educativo, para la Educación Obligatoria, educar para la libertad y la creatividad” (2017), Secretaria de Educación Pública, México, Pág. 60.

18 http://unesdoc.unesco.org/images/0023/002342/234233s.pdf

19 Instituto Federal de Telecomunicaciones, Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, 2015, Comunicado 27/2016, consultado el 24 de abril de 2017 en: http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/encuesta -nacional-sobre-disponibilidad-y-uso-de-tecnologias-de-la-informacion-e n-los-hogares-2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017.

Que reforma los artículos 190 y 254 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

Sara Latife Ruiz Chávez , diputada federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 190 y la fracción I del artículo 254, ambos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Más allá de las creencias comunes, la desaparición de personas es un fenómeno que se ha prolongado por mucho tiempo. Desde la década de los años ochenta del siglo pasado, las desapariciones por diversos motivos son una constante en nuestro país. Sin embargo, la última década ha incrementado la cifra de desaparecidos, principalmente por las erráticas políticas en materia de seguridad de los dos sexenios anteriores y de la imposibilidad operativa frente a la fuerza que adquirió el crimen organizado.

Esta cuestión genera un problema enorme de seguridad pública al que se debe atender inmediatamente, sumando todos los esfuerzos. Por este motivo, a continuación se buscará argumentar en favor de la atención inmediata para la búsqueda de desaparecidos mediante la colaboración de empresas de telecomunicaciones que coadyuven con la búsqueda mediante la gran capacidad de sus redes de usuarios a lo largo y ancho de México.

El Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas1 las contabiliza a partir de los registros ministeriales del fuero federal y común. El total de personas desaparecidas sumadas las averiguaciones previas en lo federal, desde 2007 hasta abril de este año, es de mil 100. De ellas, el 83 por ciento son hombres. Poco menos del 14 por ciento son menores de edad, el 38 por ciento tiene entre 20 y 35 años y el 22 por ciento entre los 36 y los 59 años. La mayor parte de ellas fue vista por última vez en los estados de Guerrero, Veracruz y Tamaulipas.

Tabla 1: lugar donde fueron vistos por última vez, fuero federal

El registro de personas con averiguaciones previas en el fuero local asciende a 31,053 desde el 2007, hasta el 30 de abril del 2017. El estado con mayor número de personas desaparecidas es Tamaulipas, le siguen el Estado de México, Jalisco, Sinaloa, Nuevo León y Chihuahua. El 74 por ciento de ellos son hombres de nacionalidad mexicana. El 8.1 por ciento son personas entre los cero y los 14 años, el 15 por ciento entre los 15 y 19 años, el 36.7 por ciento se entre los 20 y 34 años de edad y el 26.9 por ciento entre los 35 y 59 años.

Tabla 2: lugar donde fueron vistos por última vez, fuero local

A pesar de los datos anteriores, organismos como Amnistía Internacional y la ONU han afirmado que éstos no son contundentes. La falta de cultura de la denuncia, el contexto de la guerra contra el narcotráfico fomentada en el sexenio anterior, la falta de información y otras cuestiones impiden que se hagan denuncias en el 100 por ciento de los casos de personas desaparecidas. En este sentido, el número de extraviados es mayor al presentado pero se desconoce su alcance real.

Cuando una persona no puede ser localizada, existe un protocolo de búsqueda obligatorio para las autoridades emitido por la Subprocuraduría de Personas Desaparecidas o no Localizadas.2 Las Procuradurías o Fiscalías del país, además de estar obligadas a coordinar acciones de búsqueda, localización y resguardo, deben comunicar por todos los medios de comunicación radial, televisión, escritos y sociales (con la autorización previa de sus familiares) la fotografía de las personas desaparecidas o no localizadas. Igualmente, deben enviar alertas a todas las autoridades fronterizas, terminales de autobuses, puertos y aeropuertos del país para evitar la salida del territorio, sobre todo si se trata de menores de edad.

En atención a la necesidad urgente de localizar personas desaparecidas se han creado alertas para hacer del conocimiento general de la población la búsqueda de personas. Este tipo de mecanismos son esenciales en el procedimiento de ubicación y a lo largo de los años han contribuido con esta tarea y han demostrado su eficacia.

La alerta más conocida entre la población es la creada en 1996 en honor a Amber Hagerman, una niña de nueve años secuestrada en Texas y brutalmente asesinada. Tras lo ocurrido, las emisoras crearon un sistema de advertencia temprana para comunicar a la policía los casos de secuestro de niñas y niños. La Alerta Amber ahora opera con el aviso de la policía a los medios de comunicación de la desaparición de menores junto con la información recabada hasta el momento para que su audiencia funja como vigilante, aumentando la probabilidad de su localización.3 Actualmente, los gobiernos de varios países del mundo se han sumado, creando una red de cooperación internacional nacido del intercambio e implementación de experiencias exitosas en este rubro.

En mayo del 2012, el gobierno mexicano implementó el Programa Nacional de Alerta Amber México, con el fin de realizar la pronta búsqueda y localización de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño a su integridad o cualquier circunstancia donde se presuma la comisión de algún ilícito.4 Las instituciones, organizaciones empresas de transporte y medios de comunicación se han involucrado en la creación de un protocolo nacional como mecanismo independiente del proceso judicial que pueda o no darse. Aunado a él, se ha creado un programa nacional que busca sensibilizar y concientizar a la sociedad en la suma de miles de ojos y oídos que apoyen en la promoción de acciones en conjunto con las autoridades.

Los objetivos específicos del sistema en el país son implementar un mecanismo ágil y eficiente que coadyuve a la pronta recuperación de menores basado en el interés superior del menor y la salvaguarda de sus derechos humanos. Se busca establecer la colaboración entre los tres órdenes de gobierno, los medios de comunicación, las organizaciones civiles y el sector empresarial. Así, se pretende potenciar la coordinación de acciones al interior y al exterior de las instituciones, generar metodología eficaz para la implementación de programa nacional y crear un documento modelo para las 32 entidades federativas mediante personal capacitado para su operación.

El Comité Nacional del programa de Alerta Amber México es presidido por el titular de la Procuraduría General de la República. El Comité es auxiliado y coordinado por una secretaría técnica ocupada por el titular de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas. Se encarga de coordinar los trabajos de implementación, funcionamiento, activación, actualización y desactivación de la alerta. También se encarga de establecer los mecanismos necesarios para la coordinación de las instituciones que participen; de capacitar, sensibilizar y certificar a los enlaces del programa; de solicitar, compilar e incorporar los datos en la base nacional.

De igual manera le corresponde establecer los mecanismos de coordinación con la Procuraduría General de Justicia o Fiscalía de las 32 entidades federativas, con el fin de facilitar el intercambio de información institucional. A su vez, cada entidad federativa debe contar con una Coordinación Estatal de Alerta Amber a cargo del titular de la procuraduría o fiscalía del estado, además de fungir como enlace Amber. Ellos se encargan de determinar los casos de activación, actualización y desactivación de la alerta. Coordinan, al interior de su territorio, a los diversos sectores participantes y forman subcomités de evaluación y seguimiento, consultivo y de supervisión. Deben remitir un reporte de cada caso activado a la Coordinación Nacional (quien se encarga de evaluar, analizar y autorizar la activación de la alerta a nivel nacional).

Además de los entes públicos y las organizaciones de la sociedad civil, algunas empresas se han sumado a la lucha en contra de la desaparición de niñas, niños y adolescentes. Un ejemplo de ellas es AT&T México: cuando se activa una Alerta Amber envía estratégicamente mensajes de texto a sus usuarios para ayudar con la localización de los menores. Otro es la empresa Uber, quien también envía mensajes a sus conductores cuando se activa una alerta. On Star, una subsidiaria de General Motors, convoca a sus suscriptores cuando se activa una alerta; por su parte, la empresa madre cuenta con sistemas de seguridad y conectividad para que los usuarios de sus vehículos reporten cualquier información relacionada con una alerta. Uno Tv Noticias publica en su portal las alertas activas, además de reportarlas a los suscriptores del servicio de noticias de Telcel por medio de un mensaje de texto. Por último, la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión difunden datos sobre las alertas cuando estas son activadas.

Otro sistema de alerta menos conocido es la Alerta Alba concebido en consideración de la niña Alba Michelle España Díaz que desapareció en junio de 2007, cuando tenía ocho años, y fue encontrada muerta.5 A pesar de que sus agresoras fueron detenidas y condenadas, se cree que pudo haber sido encontrada con vida si se hubiera contado con sistemas como éste. También se cree que el nombre se inspiró en las madres de las mujeres desaparecidas en Ciudad Juárez que acudían a las paradas de autobuses para notificar a las demás trabajadoras de la situación de peligro.6

El Protocolo de Alerta Alba entró en vigor a nivel nacional en julio del 2012. Este fue instaurado en Ciudad Juárez hace más de 20 años, gracias al esfuerzo de organizaciones civiles para localizar mujeres desaparecidas. Su principal función es alertar a todos los cuerpos policiacos para que actúen de manera coordinada.

El protocolo es producto de una orden emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso “Campo Algodonero” en el que México fue condenado.7

La primera fase del protocolo consiste en levantar el reporte de la desaparición por razones de género. Luego, un entrevistador evalúa el hecho del que se trata, los datos esenciales como nombre y aspectos particulares de la mujer. Al finalizar, se pone en contacto con el enlace de la dependencia a la que le corresponda el protocolo y se llena un acta de entrevista sobre los hechos previos y posteriores. La segunda fase consiste en que el agente del Ministerio Público a cargo de la investigación evalúe los hechos reportados y se active el Operativo Alba para encontrar a la persona. En caso de no obtener resultados, inicia una etapa de colaboración del grupo técnico. Este se integra por la Fiscalía General estatal a través de la fiscalía especializada para atención a mujeres víctimas del delito por razones de género, por la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social, la Secretaría de Seguridad Pública Federal, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Relaciones Exteriores, las instituciones policiales internacionales, el Instituto de la Mujer respectivo y la Aduana Fronteriza en su caso. 8

Al igual que las alertas anteriores, se ha creado un nuevo tipo de alerta para atender casos específicos de extravíos de adultos mayores. La Alerta Plateada nació en agosto del 2014 con la comunicación mediante redes sociales para ayudar a las personas mayores de 60 años regresen a sus hogares en la Ciudad de México. Esta herramienta se formuló para encontrar a los adultos mayores con problemas como déficit cognitivo, Alzheimer y demás padecimientos propios de la edad. El modo de operar se realiza mediante la publicación de la alerta en redes sociales que después se comparte a la policía, hospitales, albergues y al Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en la CDMX. Aunado a ello, el gobierno local ha previsto la distribución de pulseras con un código de identificación personal y el teléfono de Locatel.9

Todos estos esfuerzos, sin embargo, se encuentran limitados a la coordinación de las autoridades con algunos operadores, permisionarios y concesionarios de estaciones de radio y canales de televisión.

Esta iniciativa plantea, precisamente, que sea obligatoria la intervención de todos y cada uno de los permisionarios y concesionarios, para ayudar a difundir los mensajes tendentes a la pronta localización de personas extraviadas, sea cual sea el protocolo o la población objetivo que se pretenda ayudar. La Alerta Amber, el Protocolo Alba y la Alerta Plateada son una muestra apenas de los diferentes mecanismos que se podrían implementar para ayudar a disminuir de forma significativa la desaparición de personas en todo el territorio nacional.

Ahora bien, advertimos que el fundamento de la difusión de estas alertas se encuentra en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Esto es así porque la seguridad pública es una materia de carácter concurrente, por lo que es debida la intervención de los tres órdenes de gobierno, según las facultades establecidas en la propia ley que la rige.

Sobre el particular, encontramos en el artículo 129 de la Ley en comento, la siguiente disposición:

Artículo 129.- El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana impulsará las acciones necesarias para que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio para la localización de personas y bienes, que promueva la colaboración y participación ciudadana.

Para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general.

Ahora bien, como hemos advertido líneas arriba, con esta sola mención es insuficiente la participación de los medios de comunicación o, mejor dicho, de los permisionarios y concesionarios de los sistemas de radiodifusión y telecomunicación, por no estar expresamente obligados a atender los requerimientos de difusión de una alerta, sino que su intervención se funda apenas en la operación del Programa que diseñe o Gobierno Federal y que atienda la lógica de los convenios de colaboración que en su caso signen las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o, en su caso, de autoridades estatales.

En este contexto, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, como instrumento normativo que rige una materia eminentemente federal, debe ser modificado para establecer la obligación de permisionarios, concesionarios y usuarios de atender y difundir las alertas que se generen para la pronta localización de personas extraviadas. Por supuesto, en la ley no debemos hacer distinción inicial, o priorizar la atención en caso de niñas, niños, adolescentes y adultos mayores, por el riesgo en que devenga en inconstitucional, al no atender a toda persona que pudiera encontrarse desaparecida o extraviada.

Para la aplicación de esta obligación el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá emitir los lineamientos a que se sujetarán los operadores para la difusión de las alertas. Éstas deberán ser atendidas por cualquier permisionario y concesionario, y podrán ser solicitadas por los tres niveles de gobierno, atendiendo las disposiciones que se dicten por parte del Órgano Constitucional Autónomo. Estos lineamientos deberán ser aplicables a los prestadores de servicios de telecomunicaciones, en especial de telefonía celular.

Del mismo modo, se busca establecer la obligación para que los concesionarios de uso comercial, público y social de radio y televisión estén obligados a transmitir gratuitamente y de manera preferente, como hacen con los boletines en temas de seguridad y defensa nacional, los mensajes relacionados con alertas en materia de localización de personas desaparecidas o extraviadas.

Con estas modificaciones, se materializa constitucionalmente y legalmente la obligación contenida en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se le dota de facultades al Instituto para emitir los lineamientos atendiendo la posición de los concesionarios, permisionarios y usuarios y se instruye al Ejecutivo Federal para que en ejercicio de sus facultades haga las adecuaciones necesarias en el Reglamento a la propia Ley.

El siguiente cuadro resume la propuesta concreta de la presente iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto

Único. Se reforma la fracción XI del artículo 190 y la fracción I del artículo 254, ambos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

I. a X. ...

XI. En los términos que defina el Instituto en coordinación con las instituciones y autoridades competentes, dar prioridad a las comunicaciones con relación a situaciones de emergencia, y sujetarse a los lineamientos que el Instituto señale con la finalidad de emitir mensajes, de forma obligatoria, relacionados con alertas en materia de localización de personas desaparecidas o extraviadas;

XII. ...

...

Artículo 254. Además de lo establecido para el tiempo de Estado, los concesionarios de uso comercial, público y social de radio y televisión están obligados a transmitir gratuitamente y de manera preferente:

I. Los boletines o mensajes de cualquier autoridad que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública, así como los mensajes relacionados con alertas en materia de localización de personas desaparecidas o extraviadas;

II. y III. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto deberá emitir los lineamientos a que se refiere la fracción XI del artículo 190 del presente decreto, en un término no mayor a los 120 días, escuchando la opinión técnica no vinculante de los permisionarios, concesionarios y usuarios.

Tercero. El Ejecutivo federal deberá adecuar el Reglamento correspondiente en un término no mayor a los 90 días, a partir de la entrada en vigor de la presente iniciativa.

Notas

1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, junio del 2017. Disponible en:

http://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/registro-n acional-de-datos-de-personas-extraviadas-o-desaparecidas-rnped.

2 Subprocuraduría de Personas Desaparecidas o no Localizadas, personas desaparecidas o no localizadas elementos relevantes del protocolo de búsqueda, 2012. Disponible en:

http://www.ceav.gob.mx/wp-content/uploads/2012/06/PIFAI. pdf.

3 Amber Alert, Breve historia de la Alerta Amber. Disponible en https://www.ncjrs.gov/html/ojjdp/amberalert/209519/pg2.html.

4 Alerta Amber México, Antecedentes. Disponible en:

http://www.alertaamber.gob.mx/Alerta/Antecedentes.

5 Fundación Sobrevivientes, Qué es el sistema de alerta Alba- Kenneth. Disponible en: http://www.sobrevivientes.org/alba_keneth02.html.

6 Rubén Villalpando, Entra en vigor el protocolo Alma en todo México, La Jornada, julio de 2012. Disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2012/07/26/estados/034n3est.

7 Ídem

8 Fiscalía General del Estado de Chihuahua a través de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, Protocolo Alba. Disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/128264/Pr otocolo_Alba.pdf.

9 Grupo Fórmula, Aleta Plateada un apoyo para adultos mayores extraviados, agosto del 2016. Disponible en: http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=621627&idFC=2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017.

Diputada Sara Latife Ruíz Chávez (rúbrica)

Que reforma el artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, María Luisa Beltrán Reyes, diputada del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura, de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de reforma la fracción XV del artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Es innegable que la delincuencia organizada ha golpeado a todos los estratos y sectores de la población. Las nuevas generaciones están siendo expuestas a la programación de los medios masivos de comunicación, primordialmente de televisión abierta, cuya programación alaba, defiende y justifica la violencia, prostitución y demás actividades características de la delincuencia organizada.

El país pionero en la producción y reproducción de “telenovelas” relacionadas con el narcotráfico o la biografía de los narcotraficantes, fue Colombia en el 2006 con la narconovela “Sin tetas no hay paraíso”, producción que dio pauta para que se desencadenara una gran serie de narconovelas y narcoseries en el país sudamericano y se expandieran rápidamente a lo largo y ancho de los países Latinoamericanos. Algunas de las series y telenovelas más conocidas de este tipo son: ‘Escobar, el patrón del mal´, ‘Rosario Tijeras’, ‘El señor de los cielos’ y ‘La Reina del Sur’.

Es importante resaltar que estas series tienen tanto éxito principalmente porque reflejan la vida de personas, en su mayoría humildes, que al insertarse al mundo del narcotráfico obtienen una vida llena de mujeres, autos, y un sinfín de lujos que a los niños y jóvenes les genera un elevado grado de atracción.

Por otro lado, este tipo de programación genera mucho rating e ingresos a las televisoras, pues el posicionamiento de las mismas parece indicar que el crimen en la modalidad en la que sea presentada, vende. Las series sobre el narcotráfico han logrado ser exitosas porque nos muestran una realidad política, económica y social que ha transformado a los países productores y consumidores de estupefacientes.1

Otro efecto negativo es la apología del delito, ya que aspirar a este tipo de vida se debe a que las series muestran que el narcotráfico, es algo sumamente normal y es una posibilidad real de ser alguien mejor en la vida e incluso se considera como la vía natural para triunfar y tener dinero.

Segundo . Es necesario considerar el efecto negativo que ha producido en los niños y adolescentes la proyección de este tipo de series o telenovelas, pues según estadísticas, los infantes y adolescentes está frente a un televisor hasta las 9 o 10 de la noche, en promedio. En el caso de las narcoseries, estas contienen un alto grado de violencia, lo que genera que los niños y adolescentes se encuentren expuestos a contenidos no adecuados para sus desarrollo cognitivo y de valores.

A lo largo de la vida el ser humano imita a los demás para aprender cosas nuevas y reforzar su identidad con un grupo en particular. Con cierta frecuencia se oyen hechos acerca de niños que imitan a ciertos programas o incluso muchos mencionan como los niños mueren trágicamente al imitar algún personaje que han visto en la televisión.

Es importante resaltar que según un estudio de Emery Report, los niños que ven televisión por más horas son más agresivos, pesimistas, menos imaginativos y empáticos, tienden a ser obesos y su nivel de aprendizaje es menor al de aquellos que ven por menos tiempo televisión.

Ante esta panorámica, el Estado mexicano por medio de la Secretaría de Gobernación, debe asumir su responsabilidad para que exista un pleno desarrollo en los infantes y adolescentes, en relación con lo que las empresas privadas hagan con el espectro radioeléctrico, considerando los contenidos del mismo. Es imprescindible considerar los contenidos, el derecho de la audiencia y la exposición de la niñez a tales contenidos.

Tercero . Está demostrado que el contenido de los mensajes de la televisión, sobre todo en los países en vías de desarrollo y los subdesarrollados, es de baja calidad artística, con altos contenidos de violencia, agresión y exaltación de valores que no van acorde con los intereses de la sociedad. En muchas ocasiones el material presentado por la televisión no resulta beneficioso para el público receptor, siendo en su mayoría niños y adolescentes sin la supervisión de un adulto.

Lo anterior produce que la exposición de los niños y adolescentes a escenas de violencia y sexualidad explícita sea de forma plausible y continua lo que afecta su desarrollo humano, por lo tanto al crecer sus aspiraciones e inquietudes se encuentran determinadas por los valores que hayan obtenido en sus primeros años de vida.

Cuarto . Para valorar lo anterior, es importante mencionar que el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado a los estados y a la sociedad que garanticen que los medios de comunicación desempeñen un papel activo en la educación de la opinión pública y la toma de consciencia, así como el deber de éstos, de evitar que la difusión de imágenes de cualquier tipo de violencia afecte de manera directa o indirecta el pleno desarrollo de los niños y adolescentes.

Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que “la protección de los niños en los instrumentos internacionales tiene como objetivo último el desarrollo armonioso de la personalidad de aquellos, y el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos”; y que “corresponde al estado precisar las medidas que adoptará para alentar ese desarrollo en su propio ámbito de competencia”. Campos, S. La Convención sobre los Derechos del Niño: el cambio de paradigma y el acceso a la justicia. Revista IIDH. PP. 358 vol. 502

Es necesario que los corporativos de las diferentes televisoras se acaten a lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión y por ende se le garanticen sus derechos a los 4 353 914 niños y niñas de 0 a 14 años que viven en el país, los cuales representan el 29% de la población total.

Quinto . La calidad de los programas es baja, con altos contenidos de violencia, agresión, exaltación de valores, que no están de acuerdo con los intereses de la sociedad. La exposición repetida a niveles altos de violencia, en los medios de comunicación, les enseña a niños y adolescentes a resolver conflictos interpersonales con violencia. Flores, L.C. & Pestano g. pp. 51 (2011).3

Los contenidos de los programas de este tipo presentan tramas y estructuras de mayor complejidad que los de horario infantil y adolescente, incluyendo, de forma aislada, escenas de contenido adulto, es decir violencia extrema y sistemática, drogadicción, vicios, sexo, prostitución y/o discriminación étnica, social, religiosa, sexual, entre otras, que promueven o fortalecen comportamientos inapropiados o conductas delictivas” Chacón A. (2004) Universidad de Granada.5

Estos hechos perjudican a la mayoría porque los valores reales, estilo de vida y manera de vivir de cada uno está “manipulados “por modelos, valores y tipos de comportamientos, algunos de los cuales están fuera del alcance de la mayoría de los hombres, pero otros pueden ser imitados y ejercer influencia directa sobre nuestro comportamiento y sobre todo sobre la conducta infantil” Aldea, S. Revista de Psiquiatría y Psicología del niño, (2004 pág. 157).6

La insensibilidad y normalización de la violencia, resulta un verdadero peligro para los niños y adolescentes del país, ya que una actitud agresiva puede verse como un rasgo de poder y pueden comenzar a proyectarlo en sus actos diarios. Pasar sobre todo y sobre todos, mediante el uso de la violencia, es una situación que finalmente se proyectará en todos los aspectos de la vida hasta el punto en el que cualquier evento sencillo de la vida puede derivar en una pelea.

La presente iniciativa tiene por objetivo tal como lo señala la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en su artículo 226 que a la letra dice: “promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población”

Para tener una mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta Soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo, entre la norma vigente y la propuesta contenida en esta iniciativa mostrando primero los artículos de la Constitución y posteriormente los de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión:

Con base en la exposición anterior, la suscrita, Diputada María Luisa Beltrán Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión :

Único. Se reforma el artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar como sigue:

Artículo 226. ...

I. ... a XIV. ...

XV. Cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos y temáticas referentes a procesos de tráfico sea de armas, sustancias o personas.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

(1) http://eleconomista.com.mx/entretenimiento/2015/07/30/exito-las-series- sobre-narcos

(2) Reyes Ávila Angélica. NA. (Proponente.) (26/nov/2015). Punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEGOB a reconsiderar la definición de las franjas horarias establecidas en los Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos. Recuperado de

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2015/nov/201511 26-V.html#Proposicion7

(3) Flores, L.C. & Pestano g. (2011) Tesis: Influencia de la televisión en el comportamiento de niños entre 6 y 7 años de la unidad educativa . Olgabayone de Rodríguez. (pp. 5.) Venezuela. Recuperado de https://es.scribd.com/doc/60359787/tesis-influencia-de-la-television-en -ninos-2011.

(4) Pantoja, G. & Rodríguez, M. (2008) Influencia de la Televisión en la Conducta de los Niños. Universidad Iberoamericana, Odiseo Revista Electrónica de Pedagogía, recuperado de http://www.odiseo.com.mx/articulos/influencia-television-conducta-ninos .

(5) Chacón, A. (2005) La Infancia Ante los Nuevos Medios: La Televisión. Universidad de Granada. Publicación en línea. Año II Numero 4 Recuperado en: http://www.ugr.es/~sevimeco/revistaeticanet/Numero4/Articulos/Formatead os/Lainfancia.pdf

(6) Aldea, S. (2004). La influencia de la “nueva televisión “en las emociones y en la educación de los niños. Revista de Psiquiatría y Psicología del Niño, (2004), págs. 145-157) Recuperado en http://psiquiatriainfantil.org/numero5/tv.pdf

(7) UNICEF (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Recuperado de http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

(8) UNICEF (2002). 10 maneras de cambiar el mundo con los niños. Recuperado en: https://www.unicef.org/lac/Un_mundo_apropiado_para_los_ninos_y_las_nina s (2).pdf

(9) ONU, Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos, Adhesión de México 24 de marzo de 1981. Artículo 19 Recuperado en http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D47.pdf

(10) Convención americana sobre derechos humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, 7 de mayo de 1981, artículo 13. Recuperado en

http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Human os/D1BIS.pdf

(11) Campos, S. La Convención sobre los Derechos del Niño: el cambio de paradigma y el acceso a la justicia. Revista IIDH. PP. 358 vol. 50 Recuperado en

http://www.corteidh.or.cr/tablas/r25553.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017.

Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica)

Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena

Patricia Elena Aceves Pastrana, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 25 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. La educación como derecho

El artículo 3o. constitucional establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación. Los servicios educativos, conforme a los preceptos que se enlistan en dicho artículo deben orientarse por un criterio democrático que establezca un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Para cumplir con esta tarea, el Estado ha creado instituciones públicas a través de las cuales se hace posible el acceso al derecho a la educación.

Con base en lo que se establece en la Norma Fundamental, la educación debe ser laica, democrática y nacional; debe contribuir a la mejor convivencia humana, a fomentar el aprecio a la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la fraternidad e igualdad y evitar cualquier tipo de discriminación. Además, tal como lo señala la fracción IV, toda la educación que el Estado imparta será gratuita.

La Ley General de Educación, por otra parte, reconoce en la tarea educativa una dimensión colectiva al considerar que es un componente determinante para formar hombres y mujeres orientados hacia la solidaridad social. En ese sentido, en la fracción III del artículo 8 se establece que la Educación contribuirá a la mejor convivencia humana, por los elementos que aporta a fin de robustecer en el educando el aprecio por la dignidad de la persona, la integridad de la familia y la convicción del interés general de la sociedad.

Al entenderse la educación como un servicio público, se debe considerar que su pleno desempeño debe estar dirigido a satisfacer necesidades sociales. Es decir, responde a finalidades que se gestan y desarrollan en el seno de la sociedad. Entre las metas más perentorias se encuentra reducir la inequidad educativa y asegurar la calidad para favorecer la movilidad social; metas cuya realización depende de un financiamiento suficiente de las tareas educativas.

Al respecto, la UNAM ha subrayado que la educación como fenómeno social es necesaria para mejorar el bienestar colectivo y de crecimiento económico, para abatir las desigualdades económicas, propiciar la movilidad social, ampliar oportunidades de desarrollo personal y colectivo, alentar los valores cívicos que fortalecen las relaciones sociales y para fortalecer el avance democrático y el fortalecimiento del Estado de derecho.1

En otras palabras, los servicios educativos responden a un interés público y los bienes que genera se traducen en diversos valores sociales como el de la ciudadanía, la equidad y el servicio.

La actual administración ha asegurado que en materia educativa tiene como meta lograr “un México con educación de calidad” la cual está establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.2 En este rubro se establece que se pondrán en práctica políticas públicas que garanticen el derecho a la educación y fortalezcan la articulación entre niveles educativos. En el Plan se reconoce que una mejor educación necesita fortalecer la infraestructura, los servicios básicos y el equipamiento de las escuelas. Además, se plantea como urgente reducir las brechas de acceso a la educación, la cultura y el conocimiento, así como el rezago educativo de las personas adultas. En el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 se enlistan seis objetivos a partir de los cuales se construye la estrategia programática. Estos objetivos son:

• Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de toda la población.

• Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo.

• Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población.

• Fortalecer la práctica de actividades físicas y deportivas como un componente de la educación integral.

• Promover y difundir el arte y la cultura como recursos formativos para impulsar la educación integral.

• Impulsar la educación científica y tecnológica como elemento indispensable para la transformación de México en una sociedad del conocimiento.

A fin de lograr las metas y los objetivos expuestos en el Plan Nacional de Desarrollo de la presente administración, se debe considerar la suficiencia presupuestal destinada a cumplir las tareas educativas.

2. El financiamiento educativo

En la Ley General de Educación se establece, a través del artículo 6º, que la educación impartida por el Estado debe ser gratuita, mientras que el artículo 10º afirma que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios es un servicio público.

A estas disposiciones se debe agregar que la sección 3 de dicha norma está dedicada al financiamiento de la educación y en su artículo 25 establece que “El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país...”. El segundo párrafo de dicho artículo apunta que “Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad.”

Se debe añadir también que en el artículo 27 se establece que “En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional. En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública”.

De acuerdo con datos recientes, el 86.7 % del sistema educativo es financiado por medio de recursos públicos y el 13.3 % por privados. Estos porcentajes indican que el funcionamiento del sistema educativo nacional está sujeto al gasto público del que dependen más de 36 millones de alumnos, unas 257 mil escuelas y poco más de dos millones de docentes. Con estas cifras se subraya que aproximadamente el 25.8 % de la población que habita en México depende de los recursos públicos para recibir educación escolarizada.3

En el Marco de Acción de Dakar, Educación para Todos , programa respaldado por la UNESCO, se reconoce que los gobiernos son la principal fuente de financiamiento para solventar todos los componentes de la educación, por lo que se les insta a incrementar los presupuestos destinados a lograr que todos los niños y sobre todo aquellos que pertenecen a grupos vulnerables tengan acceso a una enseñanza gratuita y obligatoria de buena calidad. Suscribir este compromiso, se indica en el informe, permite no sólo hacer justicia social sino fortalecer las capacidades del sistema educativo.4

Cuando los fondos destinados a las tareas educativas no son suficientes, los grupos más vulnerables lo recienten ya que su permanencia en el sistema educativo se vuelve incierta, al no tener las condiciones para terminar el proceso de escolarización o bien haciéndolo en condiciones precarias, quedando “privados de los efectos transformadores de gran alcance y a largo plazo de la educación”.5

Dada la dimensión social y económica que tiene la educación y desarrollo de las personas, consideramos que no debe estar sujeta a las eventualidades políticas y que debe procurarse construir las condiciones que le provean solidez y certeza a las tareas educativas del Estado.

3. Los recortes a la educación

De acuerdo con cifras de la Comisión de Educación y Servicios Educativos de esta Cámara, el porcentaje del gasto destinado a Educación se redujo 1% en los últimos diez años. Mientras que en el 2008 el gasto en educación representaba el 4.4% en el Proyecto de Presupuesto de Egresos entregado para 2017, representa el 3.4%; menos de la mitad de lo que se establece en la Ley General de Educación.6

El presupuesto educativo asignado en 2017 que asciende a 715,083.9 millones de pesos representa una disminución en términos reales de 4.4% al compararlo con el Presupuesto otorgado en 2016.7

Si bien la legislación referida arriba compromete al Gobierno Federal a dar recursos suficientes para sufragar los servicios educativos, en realidad ocurre que año con año se debe hacer frente a los recortes presupuestales. Tan solo en los dos últimos años el sector educativo ha sido objeto de ajustes que disminuyeron sus recursos. En 2015 sufrió un recorte de 7,800 millones de pesos; mientras que el año próximo pasado se le hicieron dos recortes, el primero de 3,660.2 millones de pesos y el segundo de 6.500 millones de pesos.

Se debe reconocer que el sistema educativo se encuentra en una situación precaria que hace necesaria la implementación de mecanismos que aseguren los medios para vigorizar una política educativa que permita abatir los rezagos y conduzca a lograr la meta de obtener el 8% que, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley General de Educación, se le debe asignar.

Fortalecer las fuentes de financiamiento está dirigido a cumplir con uno de los principios de equidad asentados en el acuerdo OREALC-UNESCO que refiere la equidad en los recursos y en la calidad de los procesos educativos, es decir, el relacionado con la provisión de medios pedagógicos, materiales, humanos, tecnológicos y financieros para lograr la adquisición de aprendizajes pertinentes.8

Se debe apuntar que el gasto por alumno, que de acuerdo con el INEE es un indicador que permite medir el gasto real en educación, es uno de los más bajos entre los países miembros de la OCDE ya que el promedio en este organismo es de 8,247 dólares para los alumnos de nivel primaria, mientras que en México el gasto anual en educación básica por alumno apenas llega a los 2,632 dólares por estudiante.9 Otorgar un mayor gasto educativo por alumno contribuye a garantizar el derecho al acceso a la educación, así como a los materiales, los métodos y en general la infraestructura educativa.

Un adecuado gasto educativo se dirige a solucionar o atender condiciones de desigualdad tanto para los grupos vulnerables como para la población en situación de desventaja.10 Las disposiciones contenidas en la Constitución y la Ley General de Educación subrayan que el proceso educativo es uno de los motores principales para el desarrollo individual, social y económico del país.

Con esta iniciativa se pretende hacer del presupuesto público una herramienta de crecimiento del sector educativo y hace énfasis en que el presupuesto otorgado a este rubro contribuye por un lado a alcanzar las metas fijadas para el sector y a que el Estado sea garante y responsable de administrar los recursos públicos para promover este servicio como un derecho social, con la ventaja de contribuir a mejorar la rendición de cuentas del gasto público.

Por lo anteriormente expuesto presento a esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de

Decreto que propone reformar el artículo 25 de la Ley General de Educación

Artículo Único . Se reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación en los siguientes términos:

Artículo 25. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado –Federación, entidades federativas y municipios–, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. De no alcanzarse el porcentaje indicado, el presupuesto educativo no podrá someterse a ajustes presupuestales. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 Narro Robles, José; Martuscelli Quintana, Jaime y Barzana García, Eduardo (Coord.) Plan de diez años para desarrollar el Sistema Educativo Nacional. [En línea]. México: Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, UNAM, 2012, Disponible en http://www.planeducativonacional.unam.mx Consultado el 4 de agosto de 2017

2 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Gobierno de la República. Disponible en pnd.gob.mx. Consultado el 10 de julio de 2017.

3 Centro de Investigaciones Económicas y Presupuestarias, Gasto público para una educación de calidad [En línea] México, CIEP, 2017, p. 11. Disponible en http://gastoeducativo.ciep.mx/ Consultado el 17 de julio de 2017

4 UNESCO, La educación para todos, 2000-2015: logros y desafíos. [En línea] UNESCO, 2015. Disponible en http://unesdoc.unesco.org/images/0023/002324/232435s.pdf pp. 102, 279-280. Consultado el 7 de agosto, 2017

5 Ibídem, p. 324

6 Opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos respecto al proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación, 2017. Noviembre, 2016. Versión mecanográfica.

7 Villa, Sunny Arely, Presupuesto de Egresos de la Federación 2017, [En línea] Investigaciones CIEP, Noviembre 2016. Disponible en ciep.mx/yCR Consultado el 3 de julio de 2017.

8 Referido en Instituto Nacional de Evaluación Educativa, “Gasto federal educativo en México en la perspectiva de la equidad”, en La educación obligatoria en México. Informe 2016, México, INEE, 2016, p. 220.

9 Instituto Nacional de Evaluación Educativa, “Gasto federal educativo en México en la perspectiva de la equidad”, en La educación obligatoria en México. Informe 2016, México, INEE, 2016, p. 220- 225

10 Gómez López, Antonio Surisadai, “Gasto presupuestado y ejercido del sector educación en México (2009-2011)” [En línea] Disponible en ciep.mx/vL9K Consultado el 17 de julio, 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre del 2017.

Diputada Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Rosa Alba Ramírez Nachis, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 5, incluido en el Capítulo Único, Disposiciones Generales, del Título Primero; 20, incluido en el Capítulo I, De la Fiscalización de la Cuenta Pública, 36, incluido en el Capítulo II, Del contenido del Informe General y su análisis, y 42, incluido en el Capítulo IV, De las Acciones y Recomendaciones derivadas de la Fiscalización, los anteriores del Título Segundo, De la Fiscalización de la Cuenta Pública de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

I. Planteamiento del Problema

Hoy día mucho se habla y se dice en los medios de comunicación de la Auditoría Superior de la Federación; pero parece que muy pocos toman en cuenta y dan importancia a los resultados de las revisiones que emprende.

A la par, mucho se ha dicho de los casos de corrupción de Javier Duarte, exgobernador de Veracruz, o de Guillermo Padrés en Sonora, o por citar alguno otro, el del ex gobernador de Quintana Roo, Roberto Borge.

La expresión del ciudadano es muy clara y se centra en que los anteriores robaron dinero público, pero a la gran mayoría de la población, le entra duda, porque no tiene claro, quién es quién puede, a través de su labor, decir si las entidades o dependencia, servidores públicos y gobernantes hacen lo que les corresponde en favor de la ciudadanía.

Sobre los cuestionamientos anteriores he expresado que es la Auditoría Superior de la Federación (ASF),1 quién a través de revisiones de fiscalización, informa sobre la administración, ejercicio y control de los recursos. Esa entidad, que depende de la Cámara de Diputados, se encargada de precisar que se hace bien o que está mal en la gestión de recursos federales por gobiernos y entidades del ámbito federal, estatal o municipal.

Sin embargo, la ASF tiene la facultad de imponer sanciones resarcitorias y administrativas y de presentar denuncias penales, pero en la realidad este órgano de fiscalización superior, ha sido ineficaz para frenar la corrupción tanto en relación a la aplicación de recursos públicos acuerdo a los programas, fondos y subsidios, así como en la forma en que se captan los recursos públicos, que en su mayoría provienen de los impuestos.

Lo anterior, en gran medida, por la falta de involucramiento por parte de los diputados que integran la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación2 en las tareas propias de fiscalización y sus resultados, limitándose a conocer los abusos y delitos que reporta, sin acciones contundentes de previsión.

Para contextualizar lo anterior, los datos públicos que incorporo en esta exposición de motivos, dejarán en claro la importancia de los resultados de fiscalización, ya que es a partir de su conocimiento y análisis, que es posible sacar conclusiones y reconocer lo valiosa que puede ser la información que la ASF pone a nuestro alcance y que como diputados deberíamos prestarle mayor atención; herramienta más poderosa que la información no existe y es en este informe de fiscalización que con precisión nos indica los impactos que se tienen en el proceso presupuestario anual, las acciones que se toman, las sanciones a los involucrados y lo anterior, ayudaría a tomar las mejores decisiones y acciones de previsión para evitar su recurrencia. No obstante, nada de lo anterior pasa y los resultados son fríos y muy sombríos tal y como lo muestro a continuación:

Según el Sistema ASF Datos3 del 2000 al 2016 (en el avance hasta el mes de junio), la Auditoría Superior de la Federación ha realizado 14 mil 572 auditorías a nivel nacional, y como resultado de su trabajo ha determinado emitir 127 mil 427 acciones, mismas que en su papel los servidores públicos de las dependencias auditadas deben atender. De esas acciones, destacan 17 mil 124 Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria emitidas a Servidores públicos en su gran mayoría determinadas por el incumplimiento de sus deberes, y 16 mil 330 Pliegos de Observaciones por un total de 369 mil 265.0 millones de pesos, que no son otras cosas que sanciones determinados por el uso indebido de los recursos públicos.

Si bien, las anteriores cifras reflejan que derivado de las revisiones, se determinaron acciones que no deberían haber ocurrido, en el caso de las Promociones de Responsabilidades Administrativas Sancionatorias se han dado por concluidas 13,287, el 77.6 por ciento de las 17 mil 124 que se han determinado, sin que sea posible conocer la cantidad de las que fueron procedentes, el tipo de sanción y si las mismas han sido cumplidas por el sancionado. Asimismo, no es posible conocer aquellas que no fueron procedentes ni sus causas.

En el caso de los Pliegos de Observaciones, el sistema ASF Datos nos reporta que a la fecha, se han recuperado 51 mil 266.0 millones de pesos, quedando pendiente de recuperar 196 mil 992.7 millones de pesos y en proceso resarcitorio (esto es, que no fueron aclarados en su momento los Pliegos de observaciones) un total de 41 mil 940.3 millones de pesos. Los restantes 79 mil 66 millones de pesos fueron aclarados sin que existan mayores datos de la forma en que esto sucedió.

Finalmente, la ASF ha presentado 581 denuncias de hechos como resultado de su labor fiscalizadora sin que sea posible conocer el estatus de las 576 presentadas en ese sistema ASF Datos. Según, otros reportes del máximo Órgano Fiscalizador en México, sólo han sido consignadas 21 denuncias hasta el 2016.

De lo anterior, se puede concluir que en 17 años de labor y 16 cuentas públicas auditadas las sanciones reportadas por la ASF no son menores; de su análisis, muchas de sus observaciones son por actos recurrentes de los servidores públicos que actúan fuera de la normatividad aplicable a cada tema revisado, pero lo que no queda claro la forma en que las observaciones determinadas son atendidas a través de la intervención de la ASF, ya que muchas de ellas no han ameritado sanciones y es aquí, donde no es claro la forma en que los auditados atendieron lo observado por parte del ente fiscalizador.

Lo descrito, impide a los legisladores entender porque las cosas pasan, o se aclaran y si, es que pasan, y se aclaran, como es posible que para el año siguiente vuelven a ser observadas.

Sin dudar, lo que he expuesto son actos de simulación recurrentes y dejan la duda, de si cuando se observan y aclararán, realmente eso sucede.

Ante lo descrito, los expertos no se cansan en decir que son actos simulados, donde los integrantes de la ASF pueden ser partícipes y promotores de estos hechos.

En contraste, si las observaciones y sanciones se transparentarán, fuera posible conocer las formas en que se atienden, resarcen los recursos y se devuelven a la Tesorería de la Federación, el trabajo de fiscalización brillaría con luz propia y permitiría identificar un proceso sano y sin turbiedades.

Pero por el contrario, lo que hoy sucede es que las sanciones se atienden sin máxima publicidad de sus términos, limitando a cualquier interesado analizar la forma en que se aclararon y en su caso, la forma en que se llevaron a cabo los resarcimientos de los recursos. Por tal motivo, estas prácticas, dejan muchas dudas e inquietudes.

Por lo expuesto, los casos mediáticos de corrupción de los Duarte, Borge, Padrés sólo son los casos iniciales que nuestro México conocerá y que se vendrán muchos más, quizá con mayor cuantía e impacto en las comunidades y que esto será una espiral, un efecto cíclico donde todos, si seguimos como hasta hoy, nos quedaremos como el chinito, sólo mirando, y re-tomando de rebote estos temas cuando la problemática haya logrado dañar a la ciudadanía mexicana y esta tenga consecuencias, que en gran medida deban cubrirse con dinero público.

Por ello, propongo se realicen mejoras legislativas a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, tal y como se muestra a continuación:

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Texto legal vigente Texto Legal Propuesto Título Primero

Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 5. Tratándose de los informes a que se refieren las fracciones XX, XXI y XXII del artículo anterior, la información contenida en los mismos será publicada en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación, en Formatos Abiertos conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siempre y cuando no se revele información que se considere temporalmente reservada o que forme parte de un proceso de investigación, en los términos previstos en la legislación aplicable. La información reservada se incluirá una vez que deje de serlo.

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 5. Tratándose de los informes a que se refieren las fracciones XX, XXI y XXII del artículo anterior, la información contenida en los mismos será publicada en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación, en Formatos Abiertos conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siempre y cuando no se revele información que forme parte de un proceso de investigación, en los términos previstos en la legislación aplicable. Por las observaciones que sean aclaradas durante las revisiones se incluirá, en el cuerpo del informe, una síntesis de las justificaciones, explicaciones en el caso de reintegro de los recursos observados utilizados bajo incumplimiento de la normativa aplicable se precise la fuente de financiamiento que propició el resarcimiento y el impacto presupuestal en el ejercicio en que ejerce dicho reintegro y comprobación, y toda aquella información presentada por las entidades que previa valoración atendieron las observaciones iniciales y permitió rectificar los resultados de fiscalización y permitan a los legisladores su análisis y sean fuente para su labor legislativa. La información reservada se incluirá una vez que deje de serlo, para lo cual la Auditoría Superior de la Federación elaborará y hará público el procedimiento correspondiente .

Título Segundo
De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Capítulo I
De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Artículo 20. La Auditoría Superior de la Federación, de manera previa a la fecha de presentación de los Informes individuales, dará a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A las reuniones en las que se dé a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, se les citará por lo menos con 10 días hábiles de anticipación remitiendo con la misma anticipación a las entidades fiscalizadas los resultados y las observaciones preliminares de las auditorías practicadas, en las reuniones si la entidad fiscalizada estima necesario presentar información adicional, podrá solicitar a la Auditoría Superior de la Federación un plazo de hasta 7 días hábiles más para su exhibición. En dichas reuniones las entidades fiscalizadas podrán presentar las justificaciones y aclaraciones que estimen pertinentes. Adicionalmente, la Auditoría Superior de la Federación les concederá un plazo de 5 días hábiles para que presenten argumentaciones adicionales y documentación soporte, misma que deberán ser valoradas por esta última para la elaboración de los Informes individuales.

Una vez que la Auditoría Superior de la Federación valore las justificaciones, aclaraciones y demás información a que hacen referencia los párrafos anteriores, podrá determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares que les dio a conocer a las entidades fiscalizadas, para efectos de la elaboración definitiva de los Informes individuales.

En caso de que la Auditoría Superior de la Federación considere que las entidades fiscalizadas no aportaron elementos suficientes para atender las observaciones preliminares correspondientes, deberá incluir en el apartado específico de los informes individuales, una síntesis de las justificaciones, aclaraciones y demás información presentada por dichas entidades.

Título Segundo
De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Capítulo I
De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Artículo 20. La Auditoría Superior de la Federación, de manera previa a la fecha de presentación de los Informes individuales, dará a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A las reuniones en las que se dé a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, se les citará por lo menos con 10 días hábiles de anticipación remitiendo con la misma anticipación a las entidades fiscalizadas los resultados y las observaciones preliminares de las auditorías practicadas, en las reuniones si la entidad fiscalizada estima necesario presentar información adicional, podrá solicitar a la Auditoría Superior de la Federación un plazo de hasta 7 días hábiles más para su exhibición. En dichas reuniones las entidades fiscalizadas podrán presentar las justificaciones y aclaraciones que estimen pertinentes. Adicionalmente, la Auditoría Superior de la Federación les concederá un plazo de 5 días hábiles para que presenten argumentaciones adicionales y documentación soporte, misma que deberán ser valoradas por esta última para la elaboración de los Informes individuales.

Una vez que la Auditoría Superior de la Federación valore las justificaciones, aclaraciones y demás información a que hacen referencia los párrafos anteriores, podrá determinar rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares que les dio a conocer a las entidades fiscalizadas, para efectos de la elaboración definitiva de los Informes individuales.

Y deberá incluir en el cuerpo de los informes individuales, una síntesis de las justificaciones, explicaciones en el caso de reintegro de los recursos observados utilizados bajo incumplimiento de la normativa aplicable se precise la fuente de financiamiento que propició el resarcimiento y el impacto presupuestal en el ejercicio en que ejerce dicho reintegro y comprobación, y toda aquella información presentada por las entidades que previa valoración atendieron las observaciones iniciales y permitió rectificar los resultados de fiscalización y permitan a los legisladores su análisis y sean fuente para su labor legislativa.

En caso de que la Auditoría Superior de la Federación considere que las entidades fiscalizadas no aportaron elementos suficientes para atender las observaciones preliminares correspondientes, deberá incluir en el apartado específico de los informes individuales, una síntesis de las justificaciones, aclaraciones y demás información presentada por dichas entidades.

Título Segundo
De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Capítulo II
Del contenido del Informe General y su análisis

Artículo 36. Los Informes Individuales de auditoría contendrán como mínimo lo siguiente:

I. Los criterios de selección, el objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el dictamen de la revisión;

II. Los nombres de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación a cargo de realizar la auditoría o, en su caso, de los despachos o profesionales independientes contratados para llevarla a cabo;

III. El cumplimiento, en su caso, de la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos, de la Ley Federal de Deuda Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y demás disposiciones jurídicas;

IV. Los resultados de la fiscalización efectuada;

V. Las observaciones, recomendaciones, acciones, con excepción de los informes de presunta responsabilidad administrativa, y en su caso denuncias de hechos, y

VI. Un apartado específico en cada una de las auditorías realizadas donde se incluyan una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado en relación con los resultados y las observaciones que se les hayan hecho durante las revisiones.

Asimismo, considerará, en su caso, el cumplimiento de los objetivos de aquellos programas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, así como la erradicación de la violencia y cualquier forma de discriminación de género.

Los informes individuales a que hace referencia el presente capítulo tendrán el carácter de públicos, y se mantendrán en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación, en Formatos Abiertos conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Título Segundo
De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Capítulo II
Del contenido del Informe General y su análisis

Artículo 36. Los Informes Individuales de auditoría contendrán como mínimo lo siguiente:

I. Los criterios de selección, el objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el dictamen de la revisión;

II. Los nombres de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación a cargo de realizar la auditoría o, en su caso, de los despachos o profesionales independientes contratados para llevarla a cabo;

III. El cumplimiento, en su caso, de la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos, de la Ley Federal de Deuda Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y demás disposiciones jurídicas;

IV. Los resultados de la fiscalización efectuada;

V. Las observaciones, recomendaciones, acciones, con excepción de los informes de presunta responsabilidad administrativa, y en su caso denuncias de hechos, y

VI. Un apartado específico en cada una de las auditorías realizadas que incluya una síntesis de las justificaciones, explicaciones, en el caso de reintegro de los recursos observados utilizados bajo incumplimiento de la normativa aplicable se precise la fuente de financiamiento que propició el resarcimiento y el impacto presupuestal en el ejercicio en que ejerce dicho reintegro y comprobación, y toda aquella información presentada por las entidades que previa valoración atendieron las observaciones iniciales y permitió rectificar los resultados de fiscalización y permitan a los legisladores su análisis y sean fuente para su labor legislativa.

Asimismo, considerará, en su caso, el cumplimiento de los objetivos de aquellos programas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, así como la erradicación de la violencia y cualquier forma de discriminación de género.

Los informes individuales a que hace referencia el presente capítulo tendrán el carácter de públicos, y se mantendrán en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación, en Formatos Abiertos conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Título Segundo
De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Capítulo IV
De las Acciones y Recomendaciones derivadas de la Fiscalización

Artículo 42. Antes de emitir sus recomendaciones, la Auditoría Superior de la Federación analizará con las entidades fiscalizadas las observaciones que dan motivo a las mismas. En las reuniones de resultados preliminares y finales las entidades fiscalizadas a través de sus representantes o enlaces suscribirán conjuntamente con el personal de las áreas auditoras correspondientes de la Auditoría Superior de la Federación, las Actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención. Lo anterior, sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación podrá emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas.

La información, documentación o consideraciones aportadas por las entidades fiscalizadas para atender las recomendaciones en los plazos convenidos, deberán precisar las mejoras realizadas y las acciones emprendidas. En caso contrario, deberán justificar la improcedencia de lo recomendado o las razones por los cuales no resulta factible su implementación.

Dentro de los 30 días posteriores a la conclusión del plazo a que se refiere el artículo que antecede, la Auditoría Superior de la Federación enviará a la Cámara un reporte final sobre las recomendaciones correspondientes a la Cuenta Pública en revisión, detallando la información a que se refiere el párrafo anterior.

Título Segundo
De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Capítulo IVDe las Acciones y Recomendaciones derivadas de la Fiscalización

Artículo 42. Antes de emitir sus recomendaciones, la Auditoría Superior de la Federación analizará con las entidades fiscalizadas las observaciones que dan motivo a las mismas. En las reuniones de resultados preliminares y finales las entidades fiscalizadas a través de sus representantes o enlaces suscribirán conjuntamente con el personal de las áreas auditoras correspondientes de la Auditoría Superior de la Federación, las Actas en las que consten los términos de las recomendaciones y los mecanismos para su atención, mismos que se incluirán en el cuerpo de los informes individuales como evidencia de rectificación de los resultados de fiscalización . Lo anterior, sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación este facultada para emitir recomendaciones en los casos en que no logre consensos con las entidades fiscalizadas.

La información, documentación o consideraciones aportadas por las entidades fiscalizadas para atender las recomendaciones en los plazos convenidos, deberán precisar las mejoras realizadas y las acciones emprendidas. En caso contrario, deberán justificar la improcedencia de lo recomendado o las razones por los cuales no resulta factible su implementación.

La recurrencia de las recomendaciones facultará a la Auditoría Superior de la Federación a su análisis, determinar la posible recurrencia y emitir responsabilidades administrativas.

Dentro de los 30 días posteriores a la conclusión del plazo a que se refiere el artículo que antecede, la Auditoría Superior de la Federación enviará a la Cámara un reporte final sobre las recomendaciones correspondientes a la Cuenta Pública en revisión, detallando la información a que se refieren los párrafos anterior.

Como se puede apreciar, las propuestas que pongo a consideración, sólo buscan incluir la información que en su caso sirvió para la valoración o la rectificación de las observaciones determinados por la Auditoría Superior de la Federación, y en su caso, determinar las causas que pudiesen ser motivo de mejoras legislativas o fortalecimiento en la acción fiscalizadora.

Lo que se conoce, puede ser medible y sujeto de mejora, lo que no, como lo son en gran parte los consensos a los que llega la Auditoría Superior de la Federación con los entes fiscalizados, no. Por ello, al ocupar la frase “en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, proporcionó la documentación que acredita”4 tanto la mejora del proceso sujeto a revisión o el reintegro de los recursos observados utilizados bajo incumplimiento de la normativa aplicable sin que esto se conozca y trasparente, este proceso será gris y muy controversial.

Un claro ejemplo de lo anterior, lo constituye los reintegros o resarcimiento de recursos que determina la ASF, donde al no conocer la fuente de financiamiento que propició dicho reintegro o resarcimiento ni el impacto presupuestal en el ejercicio en que ejerce, deja en si misma dudas en la forma en que se aclara.

Por lo anterior, compañeros diputados estamos a tiempo de evitar los resultados de revisión de las cuentas públicas que son un escándalo por los malos manejos de los recursos públicos.

México, está a buen tiempo de evitar crecer la corrupción con ajustes legislativos como los que en esta ocasión presento.

Hasta hoy, la labor de la Auditoría Superior de la Federación ha entregado resultados a medias, pero es tiempo que cerremos la pinza y fortalezcamos la transparencia en los resultados de fiscalización y por ende, se obtenga información precisa y se dé un paso contundente a la mejora de la transparencia de la gestión gubernamental.

La impunidad, al día, sin los cambios que sugiero, sería la única que sobreviviría y con ella, se fomentarían los incentivos para seguir delinquiendo y los recursos públicos para su combate, además de ser finitos, no serían suficientes para seguir combatiendo al mal funcionario que en su mayoría, no sufre las consecuencias por conducta.

Por lo anteriormente expuesto, compañeras y compañeros diputados reformar y adicionar las disposiciones planteadas Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación es necesaria para poner un alto a la insaciable ambición de hacer del servicio público un modo de vida para muchos malos mexicanos.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Con motivo de esta iniciativa se incidirá en Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona y reforma los artículos 5, incluido en el Capítulo Único, Disposiciones Generales, del Título Primero; 20, incluido en el Capítulo I, De la Fiscalización de la Cuenta Pública, 36, incluido en el Capítulo II, Del contenido del Informe General y su análisis, y 42, incluido en el Capítulo IV, De las Acciones y Recomendaciones derivadas de la Fiscalización, los anteriores del Título Segundo, De la Fiscalización de la Cuenta Pública de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

IV. Ordenamientos a modificar

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 5, incluido en el Capítulo Único, Disposiciones Generales, del Título Primero; 20, incluido en el Capítulo I, De la Fiscalización de la Cuenta Pública, 36, incluido en el Capítulo II, Del contenido del Informe General y su análisis, y 42, incluido en el Capítulo IV, De las Acciones y Recomendaciones derivadas de la Fiscalización, los anteriores del Título Segundo, De la Fiscalización de la Cuenta Pública de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 5. Tratándose de los informes a que se refieren las fracciones XX, XXI y XXII del artículo anterior, la información contenida en los mismos será publicada en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación, en Formatos Abiertos conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siempre y cuando no se revele información que forme parte de un proceso de investigación, en los términos previstos en la legislación aplicable.

Por las observaciones que sean aclaradas durante las revisiones se incluirá, en el cuerpo del informe, una síntesis de las justificaciones, explicaciones en el caso de reintegro de los recursos observados utilizados bajo incumplimiento de la normativa aplicable se precise la fuente de financiamiento que propició el resarcimiento y el impacto presupuestal en el ejercicio en que ejerce dicho reintegro y comprobación, y toda aquella información presentada por las entidades que previa valoración atendieron las observaciones iniciales y permitió rectificar los resultados de fiscalización y permitan a los legisladores su análisis y sean fuente para su labor legislativa. La información reservada se incluirá una vez que deje de serlo, para lo cual la Auditoría Superior de la Federación elaborará y hará público el procedimiento correspondiente .

Título Segundo
De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Capítulo I
De la Fiscalización de la Cuenta Pública

Artículo 20. La Auditoría Superior de la Federación, de manera previa a la fecha de presentación de los Informes individuales, dará a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A las reuniones en las que se dé a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, se les citará por lo menos con 10 días hábiles de anticipación remitiendo con la misma anticipación a las entidades fiscalizadas los resultados y las observaciones preliminares de las auditorías practicadas, en las reuniones si la entidad fiscalizada estima necesario presentar información adicional, podrá solicitar a la Auditoría Superior de la Federación un plazo de hasta 7 días hábiles más para su exhibición. En dichas reuniones las entidades fiscalizadas podrán presentar las justificaciones y aclaraciones que estimen pertinentes. Adicionalmente, la Auditoría Superior de la Federación les concederá un plazo de 5 días hábiles para que presenten argumentaciones adicionales y documentación soporte, misma que deberán ser valoradas por esta última para la elaboración de los Informes individuales.

Una vez que la Auditoría Superior de la Federación valore las justificaciones, aclaraciones y demás información a que hacen referencia los párrafos anteriores, podrá determinar rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares que les dio a conocer a las entidades fiscalizadas, para efectos de la elaboración definitiva de los Informes individuales.

Y deberá incluir en el cuerpo de los informes individuales, una síntesis de las justificaciones, explicaciones en el caso de reintegro de los recursos observados utilizados bajo incumplimiento de la normativa aplicable se precise la fuente de financiamiento que propició el resarcimiento y el impacto presupuestal en el ejercicio en que ejerce dicho reintegro y comprobación, y toda aquella información presentada por las entidades que previa valoración atendieron las observaciones iniciales y permitió rectificar los resultados de fiscalización y permitan a los legisladores su análisis y sean fuente para su labor legislativa.

En caso de que la Auditoría Superior de la Federación considere que las entidades fiscalizadas no aportaron elementos suficientes para atender las observaciones preliminares correspondientes, deberá incluir en el apartado específico de los informes individuales, una síntesis de las justificaciones, aclaraciones y demás información presentada por dichas entidades.

Capítulo II
Del contenido del Informe General y su análisis

Artículo 36. Los Informes Individuales de auditoría contendrán como mínimo lo siguiente:

I. Los criterios de selección, el objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el dictamen de la revisión;

II. Los nombres de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación a cargo de realizar la auditoría o, en su caso, de los despachos o profesionales independientes contratados para llevarla a cabo;

III. El cumplimiento, en su caso, de la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos, de la Ley Federal de Deuda Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y demás disposiciones jurídicas;

IV. Los resultados de la fiscalización efectuada;

V. Las observaciones, recomendaciones, acciones, con excepción de los informes de presunta responsabilidad administrativa, y en su caso denuncias de hechos, y

VI. Un apartado específico en cada una de las auditorías realizadas que incluya una síntesis de las justificaciones, explicaciones, en el caso de reintegro de los recursos observados utilizados bajo incumplimiento de la normativa aplicable se precise la fuente de financiamiento que propició el resarcimiento y el impacto presupuestal en el ejercicio en que ejerce dicho reintegro y comprobación, y toda aquella información presentada por las entidades que previa valoración atendieron las observaciones iniciales y permitió rectificar los resultados de fiscalización y permitan a los legisladores su análisis y sean fuente para su labor legislativa.

Asimismo, considerará, en su caso, el cumplimiento de los objetivos de aquellos programas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, así como la erradicación de la violencia y cualquier forma de discriminación de género.

Los informes individuales a que hace referencia el presente capítulo tendrán el carácter de públicos, y se mantendrán en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación, en Formatos Abiertos conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Capítulo IV
De las Acciones y Recomendaciones derivadas de la Fiscalización

Artículo 42. Antes de emitir sus recomendaciones, la Auditoría Superior de la Federación analizará con las entidades fiscalizadas las observaciones que dan motivo a las mismas. En las reuniones de resultados preliminares y finales las entidades fiscalizadas a través de sus representantes o enlaces suscribirán conjuntamente con el personal de las áreas auditoras correspondientes de la Auditoría Superior de la Federación, las Actas en las que consten los términos de las recomendaciones y los mecanismos para su atención, mismos que se incluirán en el cuerpo de los informes individuales como evidencia de rectificación de los resultados de fiscalización . Lo anterior, sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación este facultada para emitir recomendaciones en los casos en que no logre consensos con las entidades fiscalizadas.

La información, documentación o consideraciones aportadas por las entidades fiscalizadas para atender las recomendaciones en los plazos convenidos, deberán precisar las mejoras realizadas y las acciones emprendidas. En caso contrario, deberán justificar la improcedencia de lo recomendado o las razones por los cuales no resulta factible su implementación.

La recurrencia de las recomendaciones facultará a la Auditoría Superior de la Federación a su análisis, determinar la posible recurrencia y emitir responsabilidades administrativas.

Dentro de los 30 días posteriores a la conclusión del plazo a que se refiere el artículo que antecede, la Auditoría Superior de la Federación enviará a la Cámara un reporte final sobre las recomendaciones correspondientes a la Cuenta Pública en revisión, detallando la información a que se refieren los párrafos anterior.

VI. Artículos transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El procedimiento descrito en el párrafo segundo, del artículo 5 de esta Ley, será elaborado y publicado por la Auditoría Superior de la Federación a los 180 días posteriores a la publicación de este decreto.

Notas

1 Auditoría Superior de la Federación, disponible en http://www.asf.gob.mx/Section/45_Acerca_de_la_ASF, consultada el 28 de agosto de 2017.

2 Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, disponible en

http://sitl.diputados.gob.mx/LXIII_leg/integrantes_de_co misionlxiii.php?comt=60, consultada el 28 de agosto de 2017.

3 Sistema ASF Datos, disponible en

http://www.asfdatos.gob.mx/, consultada el 28 de agosto de 2017.

4 Frase utilizada en los informes de fiscalización para la solventación de observaciones y acreditamiento de recursos, ejemplificada en el Informe Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del Gobierno de Jalisco, Auditoría número 16-A-14000-02-1064, Cuenta Pública 2016, disponible en

http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2016_106 4_a.pdf, consultada el 28 de agosto de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2017.

Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica)

Que adiciona el artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Rafael Méndez Salas, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un octavo guion al inciso a) de la fracción II del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, en materia de igualdad de género, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Durante las últimas dos legislaturas, temas como el combate a la violencia de género, la constante adecuación de la normatividad y la generación de políticas públicas encaminadas a fortalecer la igualdad entre mujeres y hombres, han presentado avances importantes, sin lugar a dudas. Sin embargo, aún se encuentran áreas de oportunidad que como legisladores debemos atender.

Pese a la lucha cotidiana en erradicar la violencia contra las mujeres, en nuestro país se siguen presentando datos alarmantes. Con base en las cifras presentadas por el INEGI, con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, en México, de 2013 a 2015, fueron asesinadas en promedio 7 mujeres por día,i lo que significa un incremento del 100%, con relación al promedio de homicidios a ese género, realizados en el periodo de 2001 a 2006.

Asimismo, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2011, señala que 6.3 de cada 10 mujeres, de 15 años y más de edad, ha experimentado al menos un acto de violencia emocional, física, sexual, económica o patrimonial, así como discriminación laboral.

En este sentido, el objetivo de esta Iniciativa consiste en coadyuvar a fortalecer la legislación y las políticas públicas relativas a la protección de los derechos de las mujeres, robusteciéndolas a través de la inclusión de la Secretaría de Cultura en la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de la Mujeres; tal inclusión no es menor y es un asunto prioritario para la fracción parlamentaria Nueva Alianza, al ser un eje prioritario de nuestra labor legislativa salvaguardar los derechos humanos de las mujeres y ser propósitos en consolidar su igualdad y libertad.

La prevalencia total por tipo de violencia contra la mujeres señala que el 47% de ellas, que tiene o tuvieron pareja, han sido agredidas por éstas; mientras que un 44.3% manifestó violencia de tipo emocional y en casi la mitad de los casos dicha violencia es generada por la pareja o el esposo.ii

Se resalta que la violencia emocional de pareja hacia las mujeres, que incluye como violencia emocional el menosprecio, la humillación, las amenazas con alguna arma, amenazas de quitarle los hijos, infundido miedo, entre otras, tiene mayor presencia en el Estado de México, Sonora y la Ciudad de México, mientras que los estados de Baja California Sur, Coahuila y Chiapas presentan menor número de incidencias en este rubro.iii

Las entidades federativas donde se presenta una mayor incidencia de violencia económica hacia las mujeres, por arriba de la media nacional del 24%, son el Estado de México, Nayarit, Colima, Yucatán y Morelos; mientras que los estados que presentan menos violencia son Tamaulipas, Baja California, Tabasco y Chiapas.

Es de observar que esta clase de violencia se ejerce prohibiéndoles trabajar o estudiar, le quitan el dinero o sus bienes muebles e inmuebles, entre otros.

La violencia física se caracteriza por empujones, patadas, que la mujer haya sido amarrada, aventar objetos, golpes con las manos o con algún objeto, intentos de ahorcamiento o asfixia, agresiones con cuchillos o navajas y disparos con un arma. En estos casos, de conformidad con la ENDIREH, la media nacional de 13.5% es sobrepasada en el Estado de México, Guerrero y Campeche. Por su parte, Nuevo León, Sonora y Sinaloa son los que menor incidencia muestran en este tipo.

En el rubro de violencia sexual, ésta se caracteriza por exigir a la mujer tener relaciones sexuales (contra su voluntad); en cuanto a la relación sexual, implica obligar a hacer cosas que no les gustan a las mujeres y, a su vez, ejercer fuerza física para obligarlas a tener relaciones sexuales. En este sentido, la media nacional es del 7%, siendo Colima, San Luis Potosí y Puebla quienes encabezan la lista por arriba de media, mientras que Sinaloa, Coahuila y Chipas las entidades en que menor se presenta este delito.

La violencia en el ámbito laboral, escolar y social se presenta cuando hay, sin consentimiento de la mujer, manoseo o tocamientos, propuestas o insinuaciones para tener relaciones sexuales a cambio de algo, castigos por negarse a tener relaciones sexuales u obligado a tener relaciones sexuales a cambio de dinero, entre otros.

El embarazo también ha sido motivo de menoscabo hacia las mujeres, toda vez que se les ha solicitado certificado de ingravidez como requisito para su ingreso al trabajo, o por embarazarse las han despedido; no les renovaron el contrato o les bajaron el salario.iv Coahuila es el lugar donde se presenta mayor incidencia de este tipo, con un 34%.

Lo anterior muestra la que atraviesan cotidianamente las mujeres en México. El objetivo de esta iniciativa es coadyuvar para fortalecer la legislación relativa a la protección de los derechos de las mujeres robusteciéndola a través de la Inclusión de la Secretaría de Cultura en el Junta de Gobierno del Instituto Nacional de la Mujeres. Para la fracción parlamentaria Nueva Alianza es un eje prioritario salvaguardar los derechos humanos de las mujeres y ser propósitos en consolidar su igualdad y libertad.

No dejamos de mencionar que anteriormente la Secretaría de Educación Pública federal, miembro vigente de la Junta de Gobierno, tenía la responsabilidad del ámbito cultural, por lo que a partir de la creación de la Secretaría de Cultura, en Nueva Alianza consideramos pertinente su inclusión en dicha Junta de Gobierno, al considerar que parte del problema de la violencia hacia las mujeres en nuestro país radica en la falta de acceso a la educación y la cultura, con un enfoque de género; por ello, proponemos que dentro de la Junta de Gobierno del Inmujeres se incluya a la Secretaría de Cultura, toda vez que la Junta de Gobierno define las prioridades y políticas públicas que han de implementar el Inmujeres, aprueba el presupuesto y el informe de actividades, entre otras funciones.

Argumentación

Desde la creación del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), dicho organismo tiene la misión de coordinar el cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad sustantiva y coadyuvar con la erradicación de la violencia contra las mujeres. A su vez, el Inmujeres está reconocido a nivel nacional e internacional por asegurar el pleno desarrollo de las mujeres, garantizando el ejercicio y el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con los hombres.v

No obviamos que el objetivo general del Inmujeres es promover y fomentar las condiciones que den lugar a la no discriminación, igualdad de oportunidades y trato entre los géneros, el ejercicio de todos los derechos de las mujeres y su participación en la vida política, cultural, económica y social del país.vi

Dentro de su estructura orgánica y funcional, el Instituto cuenta con los siguientes órganos administrativos: la Junta de Gobierno, la Presidencia, la Secretaría Ejecutiva, el Consejo Consultivo, el Consejo Social y la Contraloría Interna; de éstos, la Junta de Gobierno, de conformidad con la Ley de Instituto de Nacional de las Mujeres, tiene las siguientes facultades:

I. Integrar por consenso y de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus integrantes, una terna que someterá a la consideración del Presidente de la República, a efecto de que designe a la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;

II. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;

III. Aprobar el presupuesto, informes de actividades y estados financieros anuales del Instituto, y autorizar su publicación previo informe de los comisarios y del dictamen de los auditores externos;

IV. Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales;

V. Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Instituto;

VI. Establecer, observando la ley, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera;

VII. Nombrar a las vocales propietarias a que se refiere el artículo 12, fracción II, inciso b) de esta ley;

VIII. Designar y remover, a propuesta de la Presidencia, a las y los servidores públicos de los niveles administrativos inferiores al de aquélla;

IX. Designar y remover, a propuesta de la Presidencia, a la Secretaria Técnica y a la Prosecretaria;

X. Aprobar el reglamento interior, la organización general del organismo y los manuales de procedimientos;

XI. Aprobar en términos de ley, el Estatuto Orgánico del Instituto y los apéndices administrativos que correspondan;

XII. Fijar las condiciones generales de trabajo;

XIII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda la Presidencia, con la intervención que corresponda al Comisario;

XIV. Aprobar la aceptación de herencia, legados, donaciones y demás liberalidades;

XV. Conocer y aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas;

XVI. Expedir la convocatoria para la integración del Consejo Consultivo y del Consejo Social, y

XVII. Las demás que le atribuyan esta Ley y el Estatuto Orgánico del Instituto.vii

La Junta de Gobierno del Inmujeres, a su vez, se integra por los titulares de las siguientes dependencias federales:

- Gobernación;

- Relaciones Exteriores;

- Hacienda y Crédito Público;

- Desarrollo Social;

- Medio Ambiente y Recursos Naturales;

- Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

- Educación Pública;

- Función Pública;

- Salud;

- Trabajo y Previsión Social;

- Reforma Agraria;

- Procuraduría General de la República;

- Instituto Nacional Indigenista, y el

- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

Como se observó, la relevancia de la Junta de Gobierno es incuestionable; tiene a su cargo el funcionamiento administrativo, presupuestal y de dirección de la política pública que ha de realizar el Inmujeres. Sin embargo, en Nueva Alianza consideramos que se debe incluir a la Secretaría de Cultura en este órgano, toda vez que anteriormente era la Secretaría de Educación Pública la encargada de atender los temas referentes a la cultura de nuestro país.

Es de recordar que en el año 2015 se crea la Secretaría de Cultura, tomando como base la estructura administrativa de lo que fue el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, junto con los organismos, museos, bibliotecas, escuelas, centros de investigación y todo el patrimonio del Consejo. Además, en términos presupuestales, no implicó una mayor erogación para las arcas de la nación, toda vez que a la nueva Secretaría de Cultura se le transfirieron los programas presupuestarios que estaban en la Secretaría de Educación Pública.

Por lo que hace a los recursos presupuestales, en su primer presupuesto, a la Secretaría de Cultura, en el “Ramo 48 Cultura”, para este ejercicio fiscal 2017 tiene un monto asignado de 12.4 mil millones de pesos, siendo los programas denominados de “Desarrollo Cultural” y el “Programa Nacional de Becas”, los encargados de coadyuvar a cerrar las brechas entre hombres y mujeres.

Por lo que hace a los recursos que se destinan de manera transversal a combatir la desigualad de género, se observa que se han etiquetado dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación recursos que son consignados específicamente a atender esta problemática a la que se ha hecho referencia en la problemática expuesta. Así, para el 2017, al Anexo 13, denominado como “Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, se le asignaron 27.4 mil millones de pesos, lo que representa un incremento nominal del 6% con relación a 2016; es decir, cuenta con 1.5 mil millones de pesos más.

En ese mismo Anexo 13, los recursos por parte de la Secretaría de Cultura, encaminados a atender la igualdad entre hombres y mujeres, son del orden de 29.1 millones de pesos; con ello, la reciente Secretaría de Cultura se suma a los esfuerzos por parte del Ejecutivo Federal en el combate a erradicar la desigualdad de género, a través de sus políticas públicas.

No dejamos de reconocer que los esfuerzos continuaron realizándose en materia de cultura, pues en abril del año en curso, el pleno de esta Cámara de Diputados aprobó la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en la que claramente señala, en sus disposiciones generales, que la política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá, entre otros, la igualdad de género.viii

En Nueva Alianza nos interesa fortalecer las acciones encaminadas a la igualdad de género que emprenda la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres; por tal motivo, y en congruencia con el andamiaje administrativo, jurídico, presupuestal y de políticas públicas que ha emprendido el Estado mexicano, consideramos pertinente que se incorpore a la Secretaría de Cultura en el máximo cuerpo administrativo del Instituto Nacional de la Mujeres.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se adiciona un octavo guion al inciso a) de la fracción II del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo Único. Se adiciona un octavo guion al inciso a) de la fracción II del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. ...

II. ...

a) Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

- ...

- ...

- ...

- ...

- ...

- ...

Educación Pública;

Cultura

- ...

- ...

- ...

- ...

- ...

- ...

- ...

b) ...

...

III. ...

...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Visto en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/violencia2016_0.pd f Agosto 2017

ii Ídem.

iii Visto en file:///C:/Users/USUARIO.SOPORTE-PC/Downloads/MTRA.%20ETERNOD_ENDIREH%2 02011_PRESENTACI%C3%93N.pdf Agosto 17

iv Visto en http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/convenciones/Nota.pdf Agosto 2017

v Visto en https://www.gob.mx/inmujeres/que-hacemos Agosto 2017

vi Ídem.

vii Visto en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/88_040615.pd f Agosto 2017

viii Artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales visto en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCDC_190617 .pdf Agosto 2017

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 5 días del mes de septiembre de 2017.

Diputado Rafael Méndez Salas (rúbrica)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Liliana Ivette Madrigal Méndez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho al trabajo en los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra protegido dentro de los artículos 5o. y 123 de la Constitución Política, el primero de los numerales referidos se encuentra en la lista de los derechos humanos y el segundo en el título sexto que refiere al trabajo y a la previsión social. De acuerdo con ello, toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, y la autoridad deberá promover su creación y la organización social del mismo. No podemos dejar de mencionar que nuestro país, ha sido pionero en la creación y protección de los derechos sociales, cuestión jurídica de gran aportación y valor a nivel mundial, ya que México fue precursor porque insertó en el 123 constitucional los principios básicos de la regulación laboral que sustentan su fuerza en la irrenunciabilidad.

Así, del artículo 123 constitucional, deriva la ley fundamental laboral; artículo que en su redacción se divide en dos apartados: el primero, Apartado A, refiere a los derechos y obligaciones del capital y del trabajo; y el segundo, Apartado B, regula las relaciones laborales de los empleados al servicio del Estado.

El citado artículo regula las relaciones entre los Poderes de la Unión, los gobiernos del Distrito y de los territorios federales y sus trabajadores. No obstante, si bien establece la duración de las jornadas, la remuneración por medio de salarios, así como las condiciones de igualdad entre los géneros para el pago de los mismos, son dos fracciones las que requieren de especial atención debido a que establecen particularidades para el ejercicio pleno de este derecho.

Esto es:

XI (sic 5-12-1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.

En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;

Para su ejecución se establece la autoridad competente en la resolución de conflictos de cualquiera de esta índole:

XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria;

Hace también distinción de los trabajadores de cada uno de los poderes del Estado:

Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

Finalmente, establece una distinción más, que resulta de especial interés, para la presente iniciativa:

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.+ 1

Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.2

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado,3 en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.4

En este numeral se localiza la materia de cambio de la presente iniciativa. De acuerdo con la reforma de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, paradigmática en el sentido en que introdujo la preponderancia y guarda de los derechos humanos en el país, se ordena que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y en las condiciones que la misma Constitución establece”.

Asimismo, la Constitución, a raíz de la reforma referida de 2011, también menciona que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

En este principio de la protección más amplia de las personas se encuentra la incongruencia entre la forma en que es impartida la justicia laboral para los empleados del Estado, en el sentido en el que la distinción que hace el propio texto constitucional entre los integrantes de los cuerpos de seguridad, milicia e inteligencia en general deban tener un tratamiento especial que el resto de los empleados del Estado, como si por tal motivo se debieran o pudieran mermar sus derechos, humanos, laborales y sociales.

Es una incongruencia que se pretenda y ordene que el sistema de impartición de justicia laboral, funcione de forma distinta dado que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Derivado de dicha incongruencia, de manera general, los empleados que integran las instituciones policiales de la federación, cuando son separados de su encargo sin que exista causa justificada y acuden a juicio a dirimir la controversia y poner a juicio sus derechos, de manera irremediable reciben una sentencia que resuelve, sin atender a un debido proceso y respeto franco a sus derechos sociales y laborales, la separación del servicio y como se mencionó de manera injustificada, sin apego a las bases o fundamentos de operación generales, y por tanto por precepto y mandato constitucional, en la mayoría de los casos no tienen la posibilidad de ser restituidos en sus empleos.

En el texto constitucional debe establecerse y prevalecer el ideal jurídico que permita que, una vez dada la separación del cargo del empleado de seguridad de manera injustificada, este goce de la restitución de la totalidad de sus derechos laborales, que incluya la reinstalación en el cargo, debido a la inexistencia de justificación para el acto de autoridad violatorio de sus derechos humanos.

Actualmente, la disposición jurídica constitucional deniega a los empleados de las instituciones policiales, gozar de la estabilidad laboral, al prohibirles la reinstalación por la autoridad competente cuando resuelve la injusticia en la separación de sus respetivos cargos.

En este escenario, el juzgador comete una contradicción de principios generales de derecho y contraviene a los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales de que México es parte y asimismo, se contrapone con la esencia de los derechos sociales que fueron aportación jurídica de México, cuestión que sin duda representa una gran contradicción, no sólo en nuestro máximo cuerpo legal sino, también, con nuestra historia político-jurídica.

Por todo lo anterior, es de urgencia conciliar la forma en que se preserva el interés de Estado y la seguridad pública con la salvaguarda de los derechos laborales de los empleados de las instituciones policiales, es decir, los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las mismas, ya sea de la Ciudad de México o de los estados y los municipios.

Debe ponderarse la congruencia entre los principios generales del derecho, los derechos humanos, las garantías constitucionales y los derechos laborales contemplados, todos ellos, dentro de nuestra carta magna y los tratados internacionales de los que México forma parte.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la cual México forma parte y adoptada por la Asamblea General de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948,5 respecto del derecho al trabajo, concretamente expresa a la letra:

Artículo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

(1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

(2) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

(3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

(4) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

(1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia , la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

(2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

De lo anterior desprendemos claramente que, el derecho al trabajo, ha sido reconocido en la lista de derechos humanos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por el 123 constitucional, en el primer párrafo, dentro de los derechos fundamentales sociales que deben protegerse, por lo que cualquier situación que ponga y atente, por lo menos aparentemente, contra éstos, sin duda debe ser modificada, por simple congruencia legal y política.

Ahora bien, de forma específica, otra de las materias de la presente iniciativa, se trata sobre establecer de forma inmediata, la vía procesal o autoridad competente, donde no obstante podamos pensar que nuestros policías o trabajadores del Ministerio Público gozan de pocos derechos laborales, estos resultan nugatorios al carecer de dicha vía o autoridad, situación que, no obstante fue pasada por alto por el más alto tribunal, al resolver contradicciones de tesis, esto no quiere decir que deba permanecer o continuar así.

En efecto, el hecho de que se pretenda que exista un “régimen especial”, para los trabajadores de seguridad pública, no quiere decir que no deban ser juzgados sus derechos por la vía y autoridades competentes en materia laboral y mucho menos que la labor que desempeñan no deba ser considerada como un “trabajo”, cuestión que sin duda debe ser modificada desde el texto constitucional.

Considerandos

1. Que México forma parte de los tratados internacionales que vigilan y protegen los derechos humanos a escala internacional, y que, como tal, debe garantizar que el ejercicio de esos derechos sea efectivo no sólo para sus habitantes sino también para los propios empleados que hacen posible su existencia.

2. Que el derecho al trabajo, la protección contra el desempleo y la protección contra el despido están reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo y México forma parte.

3. Que la reforma de que introdujo la imposibilidad de reinstalación en el cargo de los empleados que han sido escindidos de las instituciones de seguridad se llevó a cabo como una acción de combate a la corrupción que no contó con el planteamiento de excepciones ni de una estrategia integral de combate a esta práctica en los cuerpos mencionados.

4. Que el máximo tribunal constitucional del país, es decir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, posterior a la reforma mencionada en el considerando anterior, determinó la existencia de una violación a los derechos humanos de los servidores públicos sujetos de la referida restricción.

En este sentido, se resolvió una contradicción de tesis, expediente número 28/2001, en la que se señalaba que la reforma no había creado una prohibición absoluta para la reinstalación en general, sino que únicamente la restringía a los miembros de las corporaciones policiales que no llenaran los requisitos de permanencia exigidos en la ley vigente.

5. Que la incongruencia que ha sido expuesta en la presente iniciativa, no es otra cosa que un caso de antinomia legal, en la que dos disposiciones son contrarias entre sí y que coexisten en el mismo texto constitucional. Ante este escenario, cabe destacarse que debe ser resuelta en los términos en que su aplicación permita la protección más amplia de las personas, es decir, el principio pro personae .

6. Que la aplicación de la disposición materia de la reforma de 1999, no ha mostrado evidencia de que haya representado un avance en el combate a la corrupción en las instituciones policiales y de inteligencia.

7. Que es inaceptable que existan violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos fundamentales de los empleados de seguridad, es decir, el acceso a la justicia, la igualdad ante los tribunales, legalidad, imparcialidad, congruencia y progresividad; y no obstante de ello, también a los tratados y principios internacionales pro persona, del debido proceso y de la no discriminación para el acceso a la justicia.

8. Que no obstante puedan existir normas jurídicas que regulen de forma específica, las relaciones laborales de los trabajadores de las instituciones de seguridad pública, esto no quiere decir que sus conflictos laborales no deban ser dirimidos por autoridades competentes en materia laboral.

Por todo lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 123. Apartado B. Dice:

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

Debe decir:

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes laborales . El Estado garantizará y protegerá los derechos sociales y laborales de dicho personal, mediante la creación e instalación de Tribunales Laborales especializados en la materia.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, así como en su caso, la reincorporación al servicio, que conforme a derecho se resuelva.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor un año posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, de los estados y de la Ciudad de México, así como el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, dentro los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberán realizar las adecuaciones necesarias a las normas jurídicas y reglamentarias correspondientes.

Tercero. Los asuntos que se encuentren en trámite hasta la iniciación de la vigencia del presente decreto, seguirán tramitándose ante las autoridades y bajo las reglas y vía procesal en que hayan iniciado.

Notas

1 Reforma publicada el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

2 Misma fecha de reforma.

3 Es decir, “se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos. Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos”.

4 Reformas publicadas el 19 de noviembre de 1972; el 8 de marzo de 1999 y el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

5 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Fecha de consulta: 19 de marzo de 2017.

http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017.

Diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez (rúbrica)

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

Pese a que nuestro país cuenta con un marco legal que garantiza la educación básica gratuita, laica y con calidad, con el Artículo 3o. Constitucional y la Ley General de Educación, primordialmente, durante el acontecer diario surgen obstáculos que complican que este servicio se lleve a buen puerto.

Sería, hasta cierto punto comprensible, que estas adversidades tuvieran que ver con factores de pobreza, inseguridad, infraestructura educativa insuficiente y condiciones geográficas que complique la asistencia de niños y jóvenes a las aulas; el problema, sin embargo, resulta un tanto absurdo, cuando se trata de insensibilidad y carencia de sentido común, como viene ocurriendo con un sinnúmero de casos en el territorio nacional, donde a infantes se les ha impedido continuar con su proceso educativo, bajo el argumento de que sus padres incumplieron con el pago de cuotas escolares voluntarias.

La presente propuesta tiene como objetivo puntualizar, en la Ley General de Educación, que el servicio educativo básico debe brindarse a niñas, niños y adolescentes, al margen de cualquier consideración referente a la organización y acuerdos en el interior de las asociaciones de padres de familia y su relación institucional con directivos y personal docente y administrativo de las escuelas. Cuotas voluntarias, pues, o cualquier otro acuerdo entre sociedad de padres de familia y directivos escolares, no deben ser condicionante para el proceso de inscripción, reinscripción y todo trámite tendiente a iniciar y dar continuidad al proceso educativo de los educandos en su inicio y avance a los grados escolares de educación básica.

Argumento

No está de más reiterar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 3º., consigna el derecho a una educación básica libre a niñas, niños y adolescentes, sin considerar situación socioeconómica o cualquier otro factor, dado que es un derecho humano garantizado, igualmente, en el 1o. Constitucional.

El 3o., en su párrafo primero, señala este derecho a recibir educación: “Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica;...”1

Además de este ordenamiento legal primordial, tanto en la misma Constitución Federal, artículo 6o., como en otros marcos normativos, se especifica el derecho a este servicio, de manera gratuita. La Ley General de Educación, en concreto, norma criterio y líneas de acción para hacer posible esta realidad en bien de los mexicanos, desde la edad para cursar el nivel preescolar hasta los posteriores niveles de formación de los individuos.

En la dinámica educativa, la incorporación de los padres de familia siempre ha sido decisiva, con responsabilidades conferidas a éstos a partir de la reforma en este rubro, en el 2013, mediante la cual se les garantizó la facultad de participación en los planteles escolares, en calidad de asociaciones, con derecho a ser receptoras de cooperaciones voluntarias.

De hecho, la Ley General de Educación se refiere a esta práctica, con derechos y responsabilidades por parte de las asociaciones de padres de familia, como puede apreciarse en los artículos 28 bis, 65 y 67 correspondientes a esta ley en mención.

Esta forma de participación de los padres de familia en el rumbo de las comunidades escolares, pues no sólo propicia un esquema de retroalimentación comunicativa entre directivos escolares, planta docente y comunidad estudiantil, sino que brinda certeza acerca de este servicio, en la medida que está motivada por un espíritu de equipo.

Las asociaciones de padres de familia nacen a partir de un procedimiento democrático, mediante asamblea en la que participan madres y padres de los estudiantes de cada centro escolar. Cada asociación o sociedad de padres de familia, a final de cuentas está estructurada por presidencia, secretaría, tesorería y vocalías, que le imprimen dinamismo a sus tareas conferidas por ley, mediante una deseable coordinación con las autoridades del plantel escolar.

Dentro de estas labores, uno de los objetivos principales consiste en programar actividades en bien del plantel escolar y, por ende, de los alumnos; entre éstas, el manejo transparente de ingresos y egresos. Al respecto, existen cuotas establecidas por estas sociedades, cuyos montos deben estar al alcance de los padres de familia en lo general, así como el uso final de los mismos.

El problema viene cuando, por inercia en metas trazadas y resultados obtenidos, estas asociaciones de padres de familia han concedido importancia superior a estas aportaciones voluntarias sobre el derecho constitucional que protege este servicio a niñas, niños y adolescentes, con un esquema de validación escolar y registro formal en el cumplimiento de ciclos y ascenso en grados escolares.

Esta interpretación, sin flexibilidad alguna, de un proceso escolar sujeto a cooperaciones denominadas voluntarias, ha conducido a casos de indignación pública relacionados con la conculcación de este derecho vital en el desarrollo integral de la niñez y juventud. Porque el problema comenzó, precisamente, cuando estas aportaciones comenzaron a ser asumidas como medidas obligatorias sine qua non los infantes no tienen derecho a reinscribirse al siguiente grado escolar.

Cada inicio de ciclo escolar, en los años recientes, se ha registrado el mismo fenómeno en un buen número de planteles a lo largo de nuestro país: padres de familia, sobre todo de muy escasos recursos económicos, que se quejan de la postura inflexible de la autoridad escolar con relación a las cuotas escolares voluntarias.

Este condicionamiento de cuotas ha generado escenarios escolares de contradicción, irritación e inconformidad, de padres de familia, que han sido difundidos por medios informativos; a cada situación respectiva, sin embargo, autoridades de los tres poderes de gobierno, de acuerdo con sus atribuciones, han respondido en el mismo sentido: las cuotas voluntarias no deben condicionar el derecho a la educación.

No obstante la postura de las instituciones públicas, en el sentido precitado, año con año, cuando comienza el ciclo escolar, un tema común en medios informativos, que suele viralizarse en redes sociales, sigue siendo esta práctica privativa del derecho a la educación, por parte de directivas de asociaciones de padres de familia, so pretexto de que no fueron cubiertas cuotas escolares.

“...Uno de ellos es el de Mireya Maximino, quien como comerciante ambulante y mamá de seis hijos se ve forzada a pagar una cuota de 400 pesos por la educación preescolar en el kinder Federico Froebel, 300 pesos en la Telesecundaria 581 y 200 pesos por tres de sus hijos alumnos en la primaria Paulo Freire... “No es justo la cuota, dicen que es gratis, pero cuál gratis si están cobrando la cuota (...) es que sí está feo así, ahorita está difícil, está muy difícil, porque yo sí estoy pagando la primaria, kínder, secundaria y la prepa, ¿de dónde voy a agarrar tanto dinero?”.2

“...Padres de familia de diferentes escuelas bloquearon por cerca de media hora la avenida Morelos, en el acceso a la autopista México-Acapulco, en protesta por la exigencia de cuotas escolares en planteles educativos...”3

“...Madres de familia han mostrado su enojo al ser exhibidas en un cartelón por la directora de la escuela primaria Benito Juárez, por no pagar las cuotas que les está exigiendo. El plantel se encuentra ubicado en la calle No Reelección y la colonia Fomerrey 109, en el municipio de Monterrey...”4

“Son múltiples las quejas por el cobro de cooperación “voluntaria” que solicitan en las escuelas públicas de educación gratuita, pues amparados por la Sociedad de Padres de Familia no tan sólo te exigen el pago, sino que te condicionan cualquier trámite, y lo peor del asunto es que cada año va en aumento dicha cuota... denuncia en su nota el reportero Vladimir Valdés. Lo malo es que cuando el padre de familia se queja con las autoridades educativas del plantel en donde quiere que estudie su hijo, el director de la escuela le menciona que ellos nada tienen que ver y que todo es por acuerdo de la sociedad de padres de familia...”5

Desde que surgieron las primeras inconformidades de padres de familia que vieron afectado este derecho de sus hijos, por motivos de cuotas escolares, en el ámbito legislativo federal se realizaron algunas reformas a la Ley General de Educación, con el objetivo de clarificar que las cuotas voluntarias no debieran ser motivo de la cancelación del derecho de los educandos; sin embargo, el problema sigue vigente cada que vuelve un ciclo escolar, y se da en todo el territorio mexicano, pues basta con ingresar a cualquier medio informativo, donde las quejas trascienden.

Una de las razones que esgrimen directivos escolares, en los diversos planteles de nuestro país, es que las cuotas ayudan al mantenimiento y la mejoría de las escuelas, con una gama de servicios, como la reparación de bebederos y sanitarios, entre otras.

Esta situación, de insuficiencia de recursos para el mantenimiento adecuado de las escuelas, se contradice con lo anunciado por el presidente Enrique Peña Nieto, en septiembre del 2015, en el marco de su tercer informa de gobierno, sobre “...la mayor renovación de infraestructura educativa, en las últimas décadas. Como lo dije, las escuelas deben estar en el centro del Sistema Educativo Nacional. La educación de calidad que queremos para nuestros niños y jóvenes requiere que los planteles y salones de clases se encuentren en condiciones dignas, que tengan luz, agua, baños, mobiliario escolar, lo mismo que pisos, muros y techos firmes...”6

Sobre esta línea de acción gubernamental, con la implementación del subprograma Escuelas al Cien , el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED), anunció que 33 mil escuelas de todo el país recibirían apoyo en la mejoría de infraestructura física, en el periodo comprendido entre diciembre del 2015 y diciembre del 2018. Este respaldo comprende las escuelas de 2,200 municipios de todo el país, que en porcentaje representa el 90%.

En este sentido, de acuerdo con un informe de esta instancia dependiente de la Secretaría de Educación, titulado “A Mitad del Camino, INIFED... Cumpliendo Metas”, de diciembre del 2015 a junio del 2017 se habían invertido 47,784 millones de pesos, en esta labor de mejoría de infraestructura escolar, contra 16 mil 573.6 millones de pesos invertidos en los dos sexenios anteriores juntos, en los conceptos Escuelas al Cien, Reforma Educativa y Escuelas Dignas. Con relación a Escuelas al Cien, estaba programado invertir 50,000 millones de pesos, de los cuales hasta julio del presente año iban invertidos 25,053 millones de pesos.7

En su página oficial, el INIFED especifica con claridad los rubros de mejoría de infraestructura en los planteles escolares:

1. Seguridad Estructural y condiciones generales de funcionamiento. Atención a daños en muros, pisos, techos, ventanas, pintura, impermeabilización, escaleras, barandales, instalación eléctrica y barda o cerco perimetral.

2. Servicios Sanitarios. Rehabilitación de instalaciones hidráulicas y sanitarias, mejoramiento de muebles sanitarios.

3. Mobiliario y equipo. Proveer de pupitres, mesas, pizarrón, estantería, escritorio, silla y armario para maestro.

4. Sistema de bebederos. Instalación y mantenimiento de sistemas de bebederos con agua potable para el consumo humano.

5. Accesibilidad. Dotar de las condiciones pertinentes para asegurar la inclusión de personas con discapacidad a las instalaciones educativas al menos en servicios sanitarios y sistema de bebederos.

6. Áreas de servicios administrativos. Desarrollo de mejores espacios para maestros y personal directivo y administrativo.

7. Infraestructura para la conectividad. Construcción y/o rehabilitación del aula de medios y/o servicios administrativos (techos y muros firmes). Esto se atiende mediante el componente 1. Así como protectores para ventanas.

8. Espacios de Usos Múltiples. Infraestructura de arco techo o techumbre para un mejor desarrollo de actividades cívicas y deportivas. Asimismo, instalar comedores para escuelas de tiempo completo.8

No se entendería, por tanto, que las autoridades educativas, tan sólo del ámbito federal, lleven dos años atendiendo estas necesidades en el 90% de los planteles escolares, mientras que, por otra parte, personal directivo de las escuelas y asociaciones de padres de familia continúen echando mano de este mecanismo de cooperación voluntaria para el mismo fin.

A reserva de que el sector educativo, en los tres niveles de gobierno, en coordinación con las sociedades de padres de familia, tuvieran que ponderar resultados del subprograma implementado por el INIFED, considerando el universo del 90% de escuelas atendidas en todo el país, existen razones más que suficientes para detener la práctica de coaccionar el ingreso al servicio educativo en razón de las cuotas o cooperaciones escolares voluntarias.

Es por ello que, expuestos los argumentos anteriores, me permito someter a la consideración de esta Soberanía una propuesta de reforma a la Fracción III del Artículo 67, de la Ley General de Educación, con el objetivo de que se garantice la educación básica, y que los procesos de inscripción, reinscripción y otros trámites educativos no estén supeditados a las cuotas escolares voluntarias.

Para tener una mayor claridad de la propuesta que ahora se presenta ante esta Soberanía, a continuación se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6o, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción iii del artículo 67 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción III del artículo 67, para quedar como sigue:

Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

I. a la II...

III. Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que, en su caso, hagan las propias asociaciones al establecimiento escolar. Estas cooperaciones serán de carácter voluntario y, según lo dispuesto por el artículo 6o. de esta Ley, en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo; el incumplimiento de estas cooperaciones no será impedimento para inscripciones, reinscripciones y cualquier otro trámite escolar que tenga como objetivo iniciar y dar continuidad al proceso educativo de los educandos en su inicio y avance a los grados escolares de educación básica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1) www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/3.pdf

2) https://www.am.com.mx/2017/07/29/leon/local/se-quejan-contra-cuotas-esc olares-367756

3) https://www.launion.com.mx/morelos/avances/noticias/91253-protestan-pad res-de-familia-y-exigen-recursos-para-erradicar-cuotas-escolares-en-pla nteles-educativos.html

4) http://www.multimedios.com/telediario/local/protestan-padres-familia-co bros-excesivos.html

5) http://diario-critica.mx/nota.php?id=3280

6) http://www.inifed.gob.mx

7) http://www.inifed.gob.mx

8) http://www.inifed.gob.mx/escuelasalcien/escuelas-al-cien/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2017.

Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica)

Que reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, del Grupo Parlamentario de Morena

Patricia Elena Aceves Pastrana, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 9 Bis de la Ley General de Ciencia y Tecnología, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La ciencia y la tecnología como factor de desarrollo

La inversión en investigación científica y tecnológica va de la mano con el desarrollo del país. Junto con el fomento a la educación, el impulso a la ciencia y la tecnología es un factor de transformación tanto a nivel personal como colectivo. Ambas actividades tienen la capacidad de generar conocimiento y vincularlo con las necesidades sociales, económicas y productivas del país. De ahí que el fortalecimiento del sistema educativo y de los sistemas de ciencia y tecnología sean fundamentales para las estrategias de desarrollo.

A nivel internacional las actividades relacionadas con la ciencia y la tecnología están vinculadas a los procesos económicos y las políticas sociales que se instrumentan para dar fundamento a las estrategias globales de desarrollo, de hecho, en el marco de la era del conocimiento, la investigación en ciencia y tecnología se ha convertido en un factor que incide en las relaciones internacionales.

Las economías exitosas a nivel mundial sostienen un proceso de generación de conocimientos y de incorporación de innovaciones tecnológicas que guían los procesos productivos y sociales y, por lo tanto, fortalecen la soberanía política y económica. El sostenimiento de políticas científicas posibilita el desarrollo de nuevos productos, innovadores sistemas de producción que mejoran tanto los procesos como el control de calidad, el acceso a los mercados y el fortalecimiento de grupos de investigación que generan conocimientos útiles y aplicables tanto sobre la naturaleza como en la sociedad.

Las políticas científicas de un país suponen la puesta en práctica de un conjunto de programas que interactúan con diversas estrategias y procesos para impulsar la generación de conocimiento científico y tecnológico. Se trata de políticas de largo plazo que activan diversas capacidades institucionales y que en países como el nuestro, donde se necesita fortalecer el sector científico, precisan de la intervención del gobierno como regulador, financiador e incentivador.1

De acuerdo con el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2014-2018, emitido por la actual administración, se reconoce que la inversión en ciencia y tecnología es un factor importante para elevar la productividad y la competitividad, además de ser una herramienta para generar bienestar social basado en la economía del conocimiento.2

Para poner en práctica este factor, en el mismo Programa se señalan cinco estrategias, una de las cuales está dirigida a “contribuir a que la inversión nacional en investigación científica y desarrollo tecnológico crezca anualmente y alcance un nivel de 1% del Producto Interno Bruto”.

En el Programa Especial se subraya la necesidad de diseñar políticas públicas que consoliden los avances, atiendan las debilidades del sector y ayuden a remontar sus principales retos. En dicho documento se enlistan los principales desafíos para México:

a) consolidar la capacidad científica y tecnológica;

b) fortalecer la educación superior;

c) aumentar la inversión pública y privada en investigación y desarrollo;

d) fortalecer la cooperación internacional y

e) difundir el conocimiento científico y tecnológico.

A pesar de la importancia dada al sector científico y tecnológico en los planes sexenales, ocurre que las estadísticas internacionales indican diversos aspectos en los que nuestro país necesita incidir.

2. Los rezagos en el sector científico y tecnológico

De acuerdo con el último Informe de la UNESCO sobre la ciencia: hacia 2030 , hay una relación proporcional entre la inversión en ciencia y el crecimiento del desarrollo humano. El progreso de una sociedad incluye por lo tanto a la ciencia como palanca fundamental de crecimiento.3

El Informe de la Unesco afirma que aunque en México se han hecho esfuerzos por avanzar en ciencia, tecnología e innovación, a escala internacional nuestro país continúa siendo de las naciones que menos recursos invierten en ese sector y donde hay menos cantidad de investigadores en relación con el número de habitantes. Otros datos del mismo estudio señalan que el número de investigadores mexicanos de tiempo completo aumentó 20 por ciento, de casi 38 mil a poco más de 46 mil. Sin embargo, en comparación con otras naciones de desarrollo similar al nuestro, la cantidad representa apenas 0.6 por ciento de esos profesionales en el mundo; los argentinos son 0.7, los turcos uno por ciento y los brasileños 2 por ciento.

En el caso del número de académicos, el informe agrega que en el mundo hay más de 7 mil millones de habitantes y 7.8 millones de científicos, lo que equivale a un investigador por cada mil habitantes. Pero en México, con más de 130 millones de personas, apenas hay cerca de 50 mil investigadores. En nuestro país debería haber al menos 150 mil científicos para estar en proporción con los números globales.

El reporte señala que la inversión gubernamental pasó de 0.20 por ciento del producto interno bruto (PIB) en 2005 a 0.38 en 2013, lo que significa un progreso de 30 por ciento. Sin embargo, la participación de la iniciativa privada cayó de 0.18 a 0.17 por ciento en el mismo periodo.

Según un análisis del Fondo Económico Mundial (WEF) con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) la inversión de México en ciencia y tecnología equivale a 0.43% del Producto Interno Bruto (PIB) mientras que países como Israel y Corea invierten 4.21% y 4.15% de su PIB respectivamente.4

3. El financiamiento de la Ciencia y la Tecnología

En relación con el presupuesto asignado al programa Ciencia, Tecnología e Innovación, así como al ramo 38 Conacyt, se debe apuntar que ambos sufrieron una disminución que ha significado un retroceso en comparación con el monto de recursos que recibieron al inicio de la presente administración. Respecto al ramo 38 se debe recordar que sus recursos fiscales disminuyeron un 23.3% entre el año 2016 cuando se le asignaron poco más de 35 mil millones de pesos y 2017, cuando sólo se le destinaron 26, 963.5 millones de pesos.

La disminución del presupuesto de 2017 destinado al ramo 38 ha comprometido el desempeño de sus programas y ha precarizado su funcionamiento. Entre los programas más afectados se encuentra el correspondiente a Infraestructura de Ciencia y Tecnología que vio disminuidos sus recursos en un 75%, el Fomento Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación con un déficit de 58%; Innovación para la Productividad que tiene un 55% menos de recursos. De hecho para esta año sólo tres programas tienen una variación positiva, se trata de Apoyo Administrativo con un aumento de 17.1%, Sistema Nacional de Investigadores que creció 9.1% y Becas de Posgrado con apenas un 0.9% de aumento, programa que durante décadas ha representado el camino para formar capital humano de alta especialidad.

Además, se debe apuntar que el año próximo pasado los recursos presupuestales de Conacyt fueron objetos de dos recortes. En el primero de ellos, anunciado en febrero de 2016, se le disminuyeron 900 millones como parte del Primer Ajuste Preventivo al Gasto. En junio siguiente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicó un segundo recorte de 1,800 millones de pesos.

La reducción de recursos perjudicó a 23 de 27 centros de investigación dedicados al estudio de los problemas nacionales, a preservar la cultura, y a realizar investigación básica y aplicada, cuyos trabajos son apreciadas a nivel nacional e internacional por la seriedad de sus aportaciones y por formar profesionistas altamente especializados. Su descuido deja en el papel el consabido discurso de calidad académica, competitividad económica y hace lejana la meta de transformar los factores estructurales tanto del sistema educativo nacional como del sistema científico y tecnológico.

El porcentaje mínimo en el que se aumentó el Programa Nacional de Becas ha afectado a las instituciones de educación superior así como a los centros de investigación que ofrecen programas de posgrado inscritos en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad del Conacyt, circunstancia que ha originado inquietud entre los estudiantes, cuya única opción de continuar en proceso de formación es una beca de Conacyt.5

Estas circunstancias inciden en el índice del número de graduados registrados entre los países pertenecientes a la OCDE. Si bien el país está en el doceavo lugar de 35 países enlistados, se apunta que su tasa de crecimiento durante el periodo de 1999 a 2014 es mucho menor que el de India, un país en crecimiento, pero aún clasificado como “no desarrollado”.

Los recortes, además, han generado la movilización de estudiantes, académicos e investigadores quienes han reclamado el sustento de políticas públicas que fortalezcan el sector científico y que se trasparente el uso de recursos dedicados a la ciencia y la investigación.6

Si bien se ha afirmado que los recortes al presupuesto de años anteriores han sido atribuibles a factores externos, también es pertinente indicar, como lo afirman los expertos, que la capacidad de recuperación económica depende de la inversión que los países hagan en educación, salud, cultura, productividad, ciencia, tecnología e innovación.7

A fin de dar prioridad al gasto en el rubro referido, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece, en su artículo 21, fracciones II y III, que en caso de ser precisas medidas de disciplina presupuestaria para compensar la disminución de ingresos previstos en la Ley de Ingresos, se debe recurrir al gasto administrativo no vinculado directamente a los programas sociales. Mientras que el artículo 58 indica que no se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

A pesar de la legislación vigente, en la actual administración se han realizado ajustes presupuestales afectando rubros tan valiosos para el desarrollo del país como el sector científico, soslayando el hecho de que los fondos destinados a estas áreas son una inversión para el futuro del país.

Si bien nuestro país cuenta con comunidades científicas reconocidas y una infraestructura institucional donde se realizan investigaciones de punta, también debemos reconocer que en buena parte seguimos siendo consumidores de conocimiento y tecnología, por lo que si se pretende ser productores de desarrollos tecnológicos, se precisa incrementar la inversión en ciencia y tecnología y diseñar un plan nacional de largo alcance que se apegue verdaderamente al cumplimiento de las leyes aprobadas.

Con esta iniciativa se pretende hacer del presupuesto público una herramienta de crecimiento del sector ciencia y tecnología y hace énfasis en que el presupuesto otorgado a este rubro contribuye por un lado a alcanzar las metas fijadas para el sector y a que el Estado sea garante y responsable de administrar los recursos públicos.

Por lo anteriormente expuesto presento a esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de

Decreto que propone reformar el artículo 9 Bis de la Ley General de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforma el artículo 9 BIS de la Ley General de Ciencia y Tecnología en los siguientes términos:

Artículo 9 Bis . El Ejecutivo Federal y el Gobierno de cada Entidad Federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el Estado-Federación, entidades federativas y municipios-destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1% del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente Ley. De no alcanzarse el porcentaje indicado, el presupuesto asignado no podrá someterse a ajustes, en términos de lo indicado en el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 OECD, Reviews of Innovation Policy. Mexico . OECD, 2009. Disponible en http://www.keepeek.com/Digital-Asset-Management/oecd/science-and-techno logy/oecd-reviews-of-innovation-policy-mexico-2009_9789264075993-en#pag e1 Consultado el 1 de abril de 2017

2 Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, 2014-2018 , México, Conacyt. Disponible en

http://www.siicyt.gob.mx/index.php/normatividad/nacional /631-3-programa-especial-de-ciencia-tecnologia-e-innovacion-2014-2018/f ile Consultado el 28 de marzo de 2017

3 Informe de la UNESCO sobre la ciencia. Hacia 2030 . UNESCO, 2015. Disponible en

http://unesdoc.unesco.org/images/0023/002354/235407s.pdf Consultado el 2 de abril de 2017.

4 México entre los países que menos invierten en investigación . Disponible en https://www.forbes.com.mx/mexico-entre-los-paises-que-menos-invierten-e n-investigacion/, julio 17, 2015. Consultado el 8 abril, 2017.

5 UAM Xochimilco denuncia recorte de becas Conacyt. Arturo Sánchez Jiménez, jueves, La Jornada, 16 mar 2017.

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2017/03/16/uam-xochim ilco-denuncia-recorte-de-becas-conacyt

Consultado el 20 de junio, 2017

6 Y se logró una marcha por la ciencia en México , en El Economista , 23 de abril, 2017. Disponible en:

http://eleconomista.com.mx/entretenimiento/2017/04/23/se -logro-marcha-ciencia-mexico

Consultado el 10 de julio de 2017

7 Quintanilla, Susana, “Becas nacionales: cuántas, cómo y para qué”, en Educación Futura, 5 de abril, 2017, Disponible en: http://www.educacionfutura.org/becas-nacionales-cuantas-como-y-para-que / Consultado el 8 de julio de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017.

Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 74, 75, 76, 77, 78 y 80 incluidos en el Título Tercero, De las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, y Título Cuarto, Sanciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

I. Planteamiento del Problema

Cada vez y con mayor frecuencia, escuchamos en los medios de comunicación y en las pláticas familiares los términos tráfico de influencias, conflicto de intereses, negociaciones incompatibles, parcialidad, malversación de fondos, partidas presupuestarias secretas, fraudes, uso de información privilegiada, enriquecimiento ilícito, soborno, extorsión, arreglos, colusión privada, alteraciones fraudulentas del mercado, especulación financiera con fondos públicos, puerta giratoria, clientelismo, nepotismo, compra de votos; las anteriores son actividades que se relacionan, con la idea de corrupción.

Si pudiéramos definir de manera sencilla y coloquial a la corrupción podemos decir que es siempre un acto ilegal o, moralmente reprochable, que se comete –como cualquier otro delito, pero especialmente como los delitos sexuales- en la obscuridad, intentando no dejar testigos del acto corrupto cometido.

Hoy en día, muchos ciudadanos, principalmente tamaulipecos, me preguntan porque la corrupción se incrementa, a lo que respondo de manera corta pero contundente, en México se incrementará si no existen métrica para saber dónde, cómo y cuándo se comete. Creo que en nuestro país, deberían existir indicadores oficiales de percepción y objetivos de medición de la corrupción, es decir, México debe tener cifras oficiales sobre esta temática.

Por otro lado, debo reconocer que la lucha contra la corrupción y la impunidad forma parte de todos los discursos y ofertas políticas de los partidos en el poder y de sus gobernantes, pero muy pocos han demostrado tener un compromiso real con la disminución de esa práctica.

Los mexicanos estamos cansados de saber, por los medios de comunicación, que ya es una costumbre abusar del poder político para usarlo en beneficio personal, y después de abusar, la práctica de sustraerse a la justicia.

Es para todos conocido que en nuestro país, son cada vez más las instituciones, organizaciones de la sociedad civil y asociaciones de empresarios o de profesionistas que dedican tiempo y esfuerzo a difundir las causas y costos de la corrupción y la impunidad y a proponer formas para evitarlas.

No obstante esos esfuerzos, al que se le identifica como corrupto se le premia absurdamente con puestos en el gobierno y se les concede así un lugar privilegiado en la sociedad.

Lo anterior cansa y nos lastima, y es tiempo que la impunidad, aliada de nuestro sistema de gobierno en sus tres niveles, termine.

La gente se pregunta y ¿cómo poder atacar la corrupción e impunidad, si son las instituciones encargadas de prevenir, castigar, y corregir o reparar los actos de corrupción en las que menos confianza se tiene cuando se habla de corrupción?

Para nadie debe ser ya una sorpresa que la corrupción y su inseparable compañera, la impunidad, lejos de haber disminuido con actos como son el fortalecimiento de la pluralidad y la introducción en la normativa aplicable de contrapesos se ha extendido en algunos casos, mantenido en algunos otros, pero descendido jamás.

De lo que hablo no sólo abarca al sector público por igual se da en la vida privada, donde ni gobernantes ni gobernados gustan del cumplimiento de las leyes, sabedores que la justicia puede ser comprada.

Pero me gustaría ir a fondo, por ello pienso que la corrupción no ocurre únicamente por necesidad y temor a las consecuencias de no acceder a un pago extraoficial, debemos reconocer que esta se da por falta de ética y por codicia, para obtener aquello a lo que uno no es merecedor por ley o por mérito propio.

La realidad en el sector privado se concibe así: ese contacto – necesario o voluntario – con alguna autoridad gubernamental siempre abre la oportunidad para engancharse en un acto de corrupción.

Para quienes lo comenten o son seducidos para llevarlos a cabo tienen motivos que pueden ser considerados válidos o incluso considerarse como motivos de supervivencia pero lo que es cierto es que estos perpetúan el circulo vicioso de la corrupción e impunidad.

En el estudio Anatomía de la Corrupción 2a edición, corregida y aumentada del Instituto Mexicano para la Competitivad, AC (IMCO)– se incluyeron cifras de la encuesta del fraude de KPMG, misma que señala que “es dramático que sólo el 30 por ciento de los encuestados digan conocer el marco regulatorio en materia de corrupción mientras que el 49 por ciento afirme desconocerlo y el 16 por ciento conocerlo sólo parcialmente”.1

Lo que es cierto en todo esto es que la sociedad y la cultura tienen un papel fundamental en la tolerancia a la corrupción y en su combate.

Los principios inculcados, el temor a la condena moral y el rechazo social, así como el sentimiento de justicia hacia uno mismo y hacia el prójimo son elementos que se han olvidado o dejado al margen en el combate a la corrupción.

Hoy es una realidad que los principios, valores y creencias ante la comisión o no de la corrupción se han relajado y en consecuencia, la propensión a cometer actos fuera de la legalidad se han incrementado.

Tan grave es lo que expreso que existe una opinión mayoritaria de que las leyes están hechas para favorecer a los políticos y a los ricos, que la justicia se imparte diferencialmente y que el gobierno, en general, funciona en beneficio propio y no para el pueblo.

Por lo expuesto hasta este punto, es claro, que si el mexicano continúa pensando así, no habrá marco legal que aguante esta conjunción de creencias y valores.

Pero la realidad es que debemos combatir algo que es factible que es la impunidad.

Es tiempo de atacar el círculo virtuoso de la ilegalidad, donde al cometerse un delito, la probabilidad que se denuncie es baja, la probabilidad que se inicie una averiguación previa es baja, la probabilidad de que la averiguación previa se resuelva es baja, y la probabilidad de que una averiguación previa no se resuelva es alta, lo anterior nos lleva a que el delito se vuelva a cometer en una atmosfera de impunidad que fomenta la repetición de la conducta ilícita.

Es en esta atmosfera de impunidad la expectativa de mejorar la ganancia al cometer un acto de corrupción es alta, y se convierte en un fuerte incentivo para individuos, empresas, y servidores públicos lo que genera que esta práctica se refuerce en lugar de combatirla.

Ante lo expuesto, me gustaría compartir algunos datos duros para revelar el trabajo de identificación de actos ajenos a la legalidad pero a la vez que provocan que la impunidad sea cíclica:

Secretaría de la Función Pública

Servidores Públicos

En cumplimiento de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Secretaría de la Función Pública pone a disposición de cualquier interesado el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados,2 en el que se inscriben y publican los datos de las sanciones, a fin de hacer públicos los antecedentes de los funcionarios de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República, que hayan incumplido con sus obligaciones en el desempeño de sus empleos o cargos.

Según el cuarto informe de labores de la Secretaría de la Función Pública,3 se conoció que durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de julio de 2016, el Registro de Servidores Públicos Sancionados presentó las siguientes cifras:

• Se registraron 8 mil 974 sanciones administrativas, en las que estuvieron involucrados 7 mil 461 servidores públicos de la Administración Pública Federal, quienes incurrieron en faltas administrativas en el ejercicio de sus funciones.

• Del total de sanciones administrativas 2 mil 308 fueron inhabilitaciones, 2 mil 310 suspensiones, 349 destituciones, 3 mil 400 amonestaciones, entre públicas y privadas, además de 607 sanciones económicas que corresponden a un monto superior a los 1,189 millones de pesos.

Las principales causas de las sanciones impuestas por la SFP han sido el incumplimiento en la presentación de la declaración patrimonial, la negligencia administrativa, la violación a las leyes y normatividad presupuestaria, el abuso de autoridad, la violación en los procedimientos de contratación, así como el cohecho y extorsión.

De la revisión al sistema Registro de Servidores Públicos Sancionados, se identificó que los datos no se encuentran en versión abierta, ya que se requiere conocer el RFC o el nombre del sancionado para poder realizar la consulta. Este registro permite la consulta por dependencia, lo cual impide una visión particular más no global de las incidencias que suceden a nivel federal.

Ese sistema permite la consulta de casos de sanciones estatales, sin embargo no es posible conocer el daño patrimonial que se haya determinado en su caso.

Es preciso señalar que la publicidad de las sanciones coadyuva parcialmente a recobrar y fortalecer la confianza en el gobierno, reconociendo que el Registro de Servidores Públicos Sancionados es, sin duda, un espacio que facilita el involucrar a la población en el conocimiento y evaluación de la actuación deshonesta y poco transparente en el desempeño de las funciones de los servidores públicos.

Auditoría Superior de la Federación

Según el Sistema ASF Datos4 del 2000 al 2016 (en el avance hasta el mes de junio) se ha realizado 14 mil 572 auditorías y emitido 127 mil 427 acciones, de las cuales destacan 17 mil 124 Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria emitidas a Servidores públicos y 16 mil 330 Pliegos de Observaciones por un total de 369 mil 265.0 millones de pesos.

De las Promociones de Responsabilidades Administrativas Sancionatorias se han dado por concluidas 13 mil 287 sin que se conozca la cantidad de aquellas que fueron procedentes, el tipo de sanción ni aquellas que no fueron procedentes.

Por los Pliegos de Observaciones se han recuperado 51 mil 266.0 millones de pesos, quedando pendiente de recuperar 196 mil 992.7 millones de pesos y en proceso resarcitorio (esto es, que no fueron aclarados en su momento los pliegos de observaciones) un total de 41 mil 940.3 millones de pesos.

Es destacable que se han presentado 581 denuncias de hechos, sin que sea posible conocer el estatus de las 576 presentadas en ese sistema ASF Datos. Según, otros reportes del máximo Órgano Fiscalizador en México sólo fueron consignadas 21 denuncias hasta el 2016.

PGR

Según información incluida en el estudio Anatomía de la Corrupción , 2a edición, corregida y aumentada del Instituto Mexicano para la Competitivad, AC (IMCO) se señala que “En más de seis años, la unidad que se transformará en la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción (FECC) solo logró sancionar penalmente a siete funcionarios por delitos de corrupción”.5

Cámara de Diputados

En el multicitado estudio Anatomía de la Corrupción, 2a edición, corregida y aumentada del Instituto Mexicano para la Competitivad, AC (IMCO), se indicó que “En Cámara de Diputados, entre el primero de septiembre de 2003 al 15 de julio de 2016 se presentaron 44 solicitudes de declaración de procedencia, de las cuales sólo 4 o sea el 9 por ciento llegaron a término. En este sentido, en este Congreso de la Unión remover el fuero a los servidores públicos por la presunción de la comisión de delitos es una manera más demostrar que en México se premia la impunidad”.6

Asimismo, se podría hacer una relatoría de hechos para demostrar que los que malversan el recurso público en su mayoría gozan de impunidad pero lo que el pueblo denuncia es que no lo hacen solos y que los cómplices de niveles jerárquicos inferiores siempre están libres.

Para ejemplificar lo que he expresado en anteriores líneas, expondré algunos ejemplos claros que fueron publicados en redes sociales, en particular por la ONEA6:

* Patricio Martínez, ex gobernador de Chihuahua, durante su gestión acumuló 48 propiedades, por lo que es acusado de enriquecimiento ilícito.

* José Antonio González Curi, ex gobernador de Campeche, durante su gestión facilitó contratos a empresas ligadas a su hermano.

* Miguel Ángel Osorio Chong, ex gobernador de Hidalgo, compró casa de 50 millones de pesos a contratista favorito durante su mandato.

* Ignacio Pichardo Pagaza, ex gobernador del estado de México, fue acusado de nepotismo por conseguirle trabajo a sus hijos dentro de función pública.

* César Camacho, ex gobernador del estado de México, ha sido señalado de tener relojes de lujo con valor hasta de 800 mil pesos cada uno.

* Francisco Olvera Ruiz, ex gobernador de Hidalgo, durante su gobierno otorgó 25 contratos de obra pública por más de 771 millones de pesos a la empresa del principal operador financiero de su campaña.

* Jorge Salomón Azar, ex gobernador de Chihuahua, durante su gestión compró tierras para vendérselas a empresarios y que éstos pudieran vender madera despojando a ejidatarios.

* José Murat, ex gobernador de Oaxaca, fue acusado de desviar 30 millones de pesos con Javier Duarte pertenecientes al Seguro Popular.

* Ney González, ex gobernador de Nayarit, fue acusado de desviar 126 millones de pesos de la universidad estatal.

* Guillermo Cosío Vidaurri, ex gobernador de Jalisco, durante su gestión fue acusado de nepotismo por contratar a familiares para ocupar cargos públicos.

* Heladio Ramírez, ex gobernador de Oaxaca, durante su gestión fue acusado de vender la educación a sindicalistas de Oaxaca, donde se permitía que ellos decidieran no sólo en temas laborales sino de derechos humanos.

* Jorge Carlos Hurtado Valdez, ex gobernador de Campeche, como secretario de Obras Públicas y Comunicaciones del Gobierno del estado, dio preferencia a empresas ligadas al hermano del entonces gobernador José Antonio Luis González Curi.

O algunos más recientes publicados por el portal electrónico Politico.mx:7

Javier Duarte de Ochoa, detenido; Roberto Borge, detenido; Rodrigo Medina, en investigación; César Duarte, fugado; Jesús Reyna García, detenido; Andrés Granier, detenido; Mario Villanueva, detenido; Guillermo Padrés, detenido; Luis A. Reynoso Fermat, en investigación; Jorge Torres López, fugado; Flavino Ríos, prisión domiciliaria; Gabino Cué, en investigación; Fidel Herrera, en investigación.

Y podríamos seguir nombrando casos como los sucedidos en mi estado, Tamaulipas, donde lo que nos lastima es que se diga que existen elementos de la transparencia de las gestiones de Cavazos Lerma, Eugenio Hernández Flores y Egidio Torre Cantú y no sean investigadas.

Lo que duele de los casos anteriormente enunciados, es que la justicia y sobre todo los recursos no regresan a la ciudadanía ser invertidos en el estado y generen bienestar y que no existan sanciones ejemplares que dejen precedente.

Sobre el caso Tamaulipas es claro para todos que si los recursos malversados no regresan a las arcas y utilizados en beneficio de todos los tamaulipecos, nada se solucionará y la deuda será permanente y dejará en luto perpetuo a sus habitantes.

En los demás casos que he incluido la sensación de falta de justicia debe ser un sentir ciudadano por igual.

Ante todo lo expuesto, la legislación debe ser más severa para aquellos que infringen las leyes, para aquellos que ambicionan poder y sobre todo consideran que los recursos públicos, por el solo hecho de tener poder, puede ser utilizados para su beneficio y de manera discrecional y que ese puesto les permite salir ilesos del escrutinio público.

La ejecución de las sanciones establecidas en las leyes por parte de las autoridades, históricamente, han sido tibias, ligeras tanto para servidores públicos como para personas físicas y morales del sector privado.

Es ahí en la ligereza de la actuación al imponer sanciones que se convierte en oportunidad de quienes ven en cometer un delito una oportunidad para arriesgarse ya que saben que en las investigaciones con miras a ser acusados, detenidos, procesados, y en su caso condenados tiene una gran posibilidad de ser exonerados y en el caso de la exigibilidad de resarcimientos de recursos con altas probabilidad de ser consideradas sus faltas monetarias como poco factibles de cobro.

En consecuencia, en México estos casos se convierten en recurrentes en una espiral infinita de impunidad.

Por ello considero necesario que para desincentivar la comisión de delitos se debe proceder con sanciones administrativas más severas, donde no exista indicio de pensar en atreverse a cometer una falta, y así eliminar el fácil estilo de vida de los malos funcionarios públicos.

Por lo expuesto, propongo se actualice la Ley General de Responsabilidades Administrativas en términos claro y contundentes, buscando desincentivar la comisión de delitos al proceder con sanciones administrativas más severas, donde no exista indicio de pensar en atreverse a cometer una falta, y así eliminar el estilo de vida fácil.

En ese sentido planteo se modifiquen disposiciones contenidas en el Título Tercero, De las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, y Título Cuarto, Sanciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dejando en claro que las disposiciones propuestas a ser modificadas velan por salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público, donde cualquier error tenga consecuencias y esto deje precedente.

En otras palabras, propongo eliminar la figura de amonestación tanto pública como privada; en el caso de la suspensión del empleo ésta sea similar al tiempo que dure el proceso de investigación y hasta su resolución; en el caso de sancionar con inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público nunca podrá ser inferior a un año ni superior a 2 años en el caso de faltas consideradas como no graves y en los casos de actos u omisiones que impliquen beneficios o lucro, o causen daños o perjuicios la inhabilitación será permanente.

Por lo que sostengo que al ser violado invariablemente el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal,8 considero necesario que la figura de amonestación tanto pública como privada se elimine, la suspensión del empleo sea similar al tiempo que dure el proceso de investigación y hasta su resolución, la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público nunca podrá ser inferior a un año ni superior a dos años en el caso de faltas consideradas como no graves y en los casos de actos u omisiones que impliquen beneficios o lucro, o causen daños o perjuicios la inhabilitación será permanente.

En el caso de reincidencia en la comisión de faltas consideradas como no graves, se procederá a su destitución e inhabilitación permanente para ocupar un cargo público.

De igual modo, para la imposición de las sanciones administrativas sólo se tomarán en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra, la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella, y, el monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

En resumen lo que propongo quedaría de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto, compañeras y compañeros diputados, reformar y adicionar las disposiciones planteadas a la Ley General de Responsabilidad Administrativas es necesaria para poner un alto a la insaciable ambición de hacer del servicio público un modo de vida para muchos malos mexicanos.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Con motivo de esta iniciativa se incidirá en Ley General de Responsabilidades Administrativas.

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona y reforma los artículos 74, 75, 76, 77, 78 y 80 incluidos en el Título Tercero, De las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves y Título Cuarto, Sanciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

IV. Ordenamientos a modificar

Ley General de Responsabilidades Administrativas.

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto adiciona y reforma los artículos 74, 75, 76, 77, 78 y 80 incluidos en el Título Tercero, De las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, y Título Cuarto, Sanciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Título Tercero
De las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves

Capítulo VDe la prescripción de la responsabilidad administrativa

Artículo 74. Para el caso de faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en siete años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.

Cuando se trate de faltas administrativas graves o faltas de particulares, el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos del párrafo anterior.

La prescripción se interrumpirá con la clasificación a que se refiere el primer párrafo del artículo 100 de esta Ley.

Si se dejare de actuar en los procedimientos de responsabilidad administrativa originados con motivo de la admisión del citado informe, y como consecuencia de ello se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en que se admitió el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de actuarse por más de seis meses sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto infractor, la caducidad de la instancia.

Los plazos a los que se refiere el presente artículo se computarán en días naturales.

Título Cuarto
Sanciones

Capítulo I
Sanciones por faltas administrativas no graves

Artículo 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes:

I. Se deroga;

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por el tiempo que dure el proceso de investigación y hasta su resolución;

III. Destitución de su empleo, cargo o comisión, y

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

V. Inhabilitación permanente para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Las Secretarías y los órganos internos de control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la falta administrativa no grave.

En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de un año ni podrá exceder de dos años .

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será permanente. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.

Persona que hubiere sido inhabilitada de manera temporal dos o más veces no podrá volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ya que la comisión de una segunda inhabilitación temporal será causal de su inhabilitación permanente.

La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.

Artículo 76. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior se deberán considerar los elementos siguientes:

I. Derogado;

II. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella; y

III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

En caso de reincidencia de faltas administrativas no graves, la sanción que imponga el Órgano interno de control deberá ser la inhabilitación permanente.

Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y hubiere causado ejecutoria, cometa otra del mismo tipo.

Artículo 77. Corresponde a las Secretarías o a los Órganos internos de control imponer las sanciones por Faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. Los Órganos internos de control no podrán absolver de sanción a ningún servidor público:

Capítulo II
Sanciones para los servidores públicos por faltas graves

Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:

I. Suspensión del empleo, cargo o comisión por el tiempo que dure el proceso de investigación y hasta su resolución ;

II. Destitución del empleo, cargo o comisión;

III. Sanción económica, y

IV. Inhabilitación permanente.

A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrativa grave.

La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga no podrá ser inferior de treinta ni mayor a noventa días naturales.

Artículo 80. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 78 de esta Ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:

I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

II. Derogado;

III. Derogado;

IV. Derogado;

V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

VI. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.

Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Encuesta del Fraude de KPMG incluida en el estudio Anatomía de la Corrupción 2a edición, corregida y aumentada del Instituto Mexicano para la Competitivad, A.C. (IMCO), disponible en

http://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/anatomia-de-la -corrupcion-2a-edicion-corregida-y-aumentada/ , consultado el 5 de septiembre de 2017.

2 Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados, disponible en

http://www.rsps.gob.mx/Sancionados/publica/buscapublicas.jsp , consultado el 5 de septiembre de 2017.

3 Cuarto informe de labores de la Secretaría de la Función Pública, disponible

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/131356/4t o_INFORME_SFP_2016_web.pdf , consultado el 5 de septiembre de 2017.

4 ASF Datos, disponible en

http://www.asfdatos.gob.mx/ , consultado el 5 de septiembre de 2017.

5 Estudio Anatomía de la Corrupción 2a edición, corregida y aumentada del Instituto Mexicano para la Competitivad, A.C. (IMCO), disponible en

http://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/anatomia-de-la -corrupcion-2a-edicion-corregida-y-aumentada/ , consultado el 5 de septiembre de 2017.

6 Twitter ONEA, disponible en

https://twitter.com/oneamexico?lang=es , consultado el 5 de septiembre de 2017.

7 Procesos penales vs ex gobernadores publicado por el portal electrónico Politico.mx, disponible en

https://politico.mx/ , consultado el 5 de septiembre de 2017.

8 Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, disponible en

http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/descargas/pdf /normatividad/normatinacional/CODIGO_DE_ETICA_DE_LOS_SERVIDORES_PUBLICO S_DE_LA_APF.pdf , consultado el 5 de septiembre de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017.

Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Luis Manuel Hernández León, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con lo establecido por los artículos 6, fracción I, numeral 1, fracción I; 76, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en materia de créditos hipotecarios Fovissste, en pesos y tasa fija de interés ordinario, al tenor del siguiente

Planteamiento del Problema

En la actualidad, uno de los principales problemas económicos y sociales de los países, y sus ciudades, es la falta de vivienda. En el caso de México, podemos constatar que el crecimiento demográfico ha registrado ritmos de crecimiento acelerados, concentrando la mayoría de su población en las grandes ciudades, de modo que para 2016,1 contabilizamos casi 120 millones de personas en la República Mexicana, de los cuales, más del 70 por ciento de la población habita en el medio urbano y tan solo un 30 por ciento vive en la zona rural, tal como lo demuestra, como ejemplo, los 9 millones en la Ciudad de México2 y los más de 21.5 de habitantes en su zona metropolitana.3

Esta situación ha rebasado la capacidad de nuestros gobiernos para dotar de asentamiento, vivienda, infraestructura, equipamiento y demás servicios necesarios a la población que habita en las ciudades, a tal grado que en el año 2014, el déficit de viviendas alcanzó los ocho millones y según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el déficit “cuantitativo y cualitativo” llegó al 35 por ciento.4

Uno de los principales aspectos a considerar en el tema de la vivienda, es el relacionado con la calidad de la misma. En 2010, según datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), más de 12 millones de viviendas tenían como máximo tres habitaciones; veinte millones contaban con 2 dormitorios y eran ocupadas, en promedio, por cuatro habitantes. Entretanto, solamente 350 mil viviendas tenían ocho o más cuartos, incluyendo sala, comedor y salón de juegos.5

Actualmente, el espacio de vivienda mínima oscila entre los 40 y 50 metros cuadrados, en la óptica de hacer más eficientes los espacios y, aun así, los departamentos con estas características se encuentran fuera del alcance del 80 por ciento de los mexicanos. Es tanta la demanda de vivienda que en la Ciudad de México y su zona metropolitana, el 75 por ciento del uso de suelo corresponde a vivienda.6

El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, misma que le asegure a ella y a su familia, la salud y el bienestar; en especial, a tener derecho a una vivienda digna.7 Asimismo, el artículo 4o. de nuestra Carta Magna establece el derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa;8 sin embargo, la tarea de establecer las condiciones necesarias para el disfrute de una vivienda decorosa en el país se torna cada vez más complicada, debido a las desoladoras previsiones respecto de la economía nacional.

Desde el punto de vista económico, la vivienda constituye uno de sus motores. Esto, basados en los indicadores de la industria de la construcción y sus efectos de arrastre. De hecho, los principales indicadores de la economía nacional se mueven dentro de la economía urbana, como es la ya señalada industria de la construcción y el sector servicios; por tanto, el considerar el capital fijo de las propiedades nos da una idea del valor invertido en las grandes ciudades.

Una de las formas con que cuentan los mexicanos para adquirir una vivienda es a través de las prestaciones sociales que obtienen como parte de su seguridad social, entendida ésta como un derecho humano básico, referido así en la Declaración Universal de los Derechos Humanos emitida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1948, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966;9 es decir, la seguridad social que reciben los trabajadores mexicanos representa un referente de bienestar social, relacionado, en este caso, directamente con la vivienda.

En este contexto, en concordancia con la Agenda Legislativa del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, dentro de su Eje de Desarrollo Económico, tenemos la certeza de que resulta imprescindible verificar los esquemas actuales de financiamiento con que cuenta la clase trabajadora para adquirir un bien inmueble, específicamente los empleados asalariados que cotizan ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, considerando que, actualmente, los créditos hipotecarios se otorgan en número de veces de Salario Mínimo. Aunado a ello, no se tiene establecida una tasa de interés fija que permita a los trabajadores acreditados conocer con exactitud el monto total del préstamo e interés a pagar desde el inicio del crédito que reciben para obtener una vivienda que habitar con sus familias, con cargo al Fondo de la Vivienda del citado Instituto.

Exposición de Motivos

Dentro de la previsión social, la vivienda es, sin duda, una de las demandas más sentidas de la población trabajadora del país, porque además de ser un bien que permite satisfacer las necesidades de habitación de una familia, le proporciona seguridad y protección a las personas, mejora su nivel de vida y posibilita la capitalización familiar, lo que les facilita desarrollarse en otros ámbitos de la vida nacional.

En términos generales, la seguridad social para los trabajadores asalariados se proporciona a través de un sistema basado en cotizaciones, en la que ellos y sus patrones aportan cierta cantidad de recursos, con la finalidad de garantizar la protección en materia de salud, las pensiones y el desempleo, así como las prestaciones sociales, como es el caso de la vivienda.

Desde sus inicios, hace 45 años, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste),10 se constituyó como una Institución especializada, cuya función consiste en otorgar créditos hipotecarios, baratos y suficientes, a los trabajadores que sean titulares de las subcuentas de vivienda y que cuenten con depósitos a su favor de por lo menos el 5 por ciento del salario por un lapso de 18 meses ante el Instituto.

Los créditos se pueden destinar a la adquisición o construcción de vivienda; a la reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, así como al pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), ha establecido en su artículo 185, las condiciones financieras para la actualización de sus créditos hipotecarios, situación que conlleva que cuando el Fovissste otorga un crédito por una determinada cantidad, en cumplimiento a lo mandatado en el citado artículo, debe establecer la equivalencia del monto prestado en número de veces de salario mínimo vigente (VSM), aplicando, en perjuicio de los trabajadores, la actualización del saldo del crédito en la misma proporción en la que cada año se ajusta el salario mínimo mensual de la Ciudad de México; lo anterior, independientemente de la tasa de interés sobre saldos insolutos que determine la junta directiva del propio instituto.

Esta situación afecta directamente la capacidad de pago del trabajador, ya que este último desconoce el monto del crédito recibido de manera exacta y el saldo insoluto durante el plazo de pago, una vez realizadas las amortizaciones. Tal incertidumbre se genera porque ignora en cuánto aumentará el salario mínimo cada año, lo que se traduce, en la práctica, en un crédito más caro y poco competitivo respecto de las condiciones que prevalecen en el mercado hipotecario, en detrimento del patrimonio de los trabajadores.

Hoy en día, el mecanismo de cálculo y actualización de los créditos hipotecarios otorgados por el Fovissste afecta las finanzas del trabajador, porque derivado de su necesidad de vivienda, adquiere un crédito a una tasa de interés más alta que en el mercado bursátil, generando una incertidumbre abismal ya que en ningún momento, durante la vigencia de su crédito, conoce cuál es el monto real de la cantidad que adeuda por el mismo y cada año, por el efecto de las actualizaciones, su saldo deudor se incrementa en función de los incrementos al salario mínimo, originando el desconocimiento total del plazo en que concluirá su adeudo.

Derivado de lo anterior, se estima que durante los primeros años del crédito hipotecario, es decir, durante los primeros 8 y hasta aproximadamente 12 años, el trabajador, lejos de disminuir su deuda, prácticamente no amortiza nada; corridas financieras aplicadas a varios casos arrojan que en un periodo de cinco años, el préstamo inicial se incrementa aproximadamente en un 15 por ciento, ya que la suma de las amortizaciones quincenales o mensuales que se realizan durante un año es menor o igual al incremento que se refleja en el saldo insoluto al año siguiente por la actualización del mismo.

Asimismo, en dichos créditos puede observarse que del monto total de los pagos amortizados por el trabajador, únicamente el 20.27 por ciento se abona a capital, mientras que el 79.73 por ciento restante se abona a intereses, lo que ocasiona que el pago de las deudas de éste tipo de créditos se prolongue por mucho más tiempo, afectando la capacidad adquisitiva de los trabajadores y transformándose en más que un apoyo a la economía de la clase trabajadora, en un problema derivado de la falta de vivienda.

En este sentido, según datos proporcionados por el Banco de México, los precios de la vivienda suben tres veces más que la inflación,11 situación que cambiaría si reformamos los esquemas de financiamiento para la vivienda que actualmente opera el Fovissste, para que desde un inicio, los créditos hipotecarios se otorguen en pesos, y que además, se establezca una tasa de interés ordinaria fija durante toda la vida del crédito hipotecario.

Se estima que hoy por hoy se encuentran en esta situación 1 millón, 384 mil 180 créditos de trabajadores que, de acuerdo con información de la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), han recibido un crédito de Fovissste durante los últimos 25 años, que van del año de 1992 al 2016.12

Como ya se hizo mención, con la reforma en 1972 al Apartado B del Artículo 123 Constitucional, fue creado el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) como un órgano desconcentrado del ISSSTE, con el objeto de establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente, mediante la figura de garantía hipotecaria.

Sin embargo, por todo lo anteriormente expuesto, se puede observar que la situación que impera para los trabajadores del Estado respecto de sus créditos hipotecarios es complicada, y que lejos de obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición de una vivienda, se encuentran implicados en un crédito que carece de certidumbre jurídica en relación con el plazo en el que terminarán de amortizar su adeudo, ocasionada por los sucesivos aumentos en el saldo insoluto cada que se incrementa el salario mínimo, lo que genera deudas impagables con el transcurso del tiempo.

Mejorar las condiciones y la certeza jurídica en que se otorgan los créditos hipotecarios para los trabajadores del país no es complicado y sobran razones para demostrarlo, al observar que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) implementó acciones normativas e institucionales que han derivado en un cambio gradual para mejorar las condiciones de otorgamiento de sus créditos hipotecarios, ya que a partir del año 2012, en que se realizaron reformas al artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se estableció que a sus afiliados se les puedan otorgar créditos hipotecarios en pesos o en equivalencia de número de veces de salario mínimo, a elección del propio trabajador.

Más allá de instrumentar ese cambio normativo, y con la finalidad de fortalecer dicho cambio en el otorgamiento de créditos hipotecarios del Infonavit, en el marco de la Política Nacional de Vivienda anunciada en enero de 2015, el gobierno de la república, con el propósito de promover el bienestar de las familias, lanzó un paquete de medidas fiscales y de financiamiento para impulsar el desarrollo de vivienda, incluyendo dentro de las acciones correspondientes al numeral 1, inciso e), referente a las “Medidas para respaldar la economía de las familias que desean comprar un hogar o pagar menos por el que ya tienen”, con la cual a partir de ese año todos los nuevos créditos del Infonavit serían en pesos, apoyando la transición de los créditos actuales denominados en veces salarios mínimos (VSM), en beneficio de los trabajadores del sector privado.13 En este tenor, a partir de septiembre de 2014, el propio Fovissste presentó un nuevo producto de financiamiento para créditos hipotecarios, denominado “Fovissste en Pesos”,14 el cual prometió tener múltiples bondades ya que este nuevo esquema de financiamiento con garantía hipotecaria pueden recibirlo los derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para adquirir su vivienda, nueva o usada, y se otorga en cofinanciamiento entre el Fovissste y la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) o las entidades financieras autorizadas por el organismo.

Entre los puntos que destacan como sus ventajas está el que, como su nombre lo indica, se ofrece en pesos y no en salarios mínimos, además de no tener incrementos en los pagos mensuales, por lo que se mantiene el mismo pago desde su inicio hasta su liquidación; también cuenta con asignación directa del crédito, es decir, sin sorteo, y para la determinación del monto del crédito se toma en cuenta el sueldo base más la compensación garantizada del trabajador, ya que en el crédito tradicional solo se contempla el salario base del trabajador, situación que le permite aspirar a una mejor vivienda.

Este nuevo producto financiero permite un crecimiento considerable en cuanto al monto asignado para la adquisición, ya que su promedio es de 1 millón 600 mil pesos; mientras que el promedio actual del crédito Fovissste es de 530 mil pesos.

El nuevo esquema establece una tasa de interés ordinaria, misma que durante el ejercicio 2014 estuvo incluida en el Costo Anual Total (CAT) de 10.25 por ciento, detallando que en dicho CAT ya se encontraban incluidos el costo del seguro de vida, seguro de desempleo, seguro de daños e, incluso, el nuevo seguro de calidad, por lo que dicho porcentaje anual fue el único desembolso adicional al crédito hipotecario otorgado; debido a esto, se consideró que el producto “Fovissste en Pesos” fue uno de los más competitivos del mercado. Este nuevo esquema crediticio permite vislumbrar que resulta mucho más benéfico para los trabajadores el transformar los esquemas de préstamo hipotecario en instrumentos otorgados en pesos.

Los plazos de este nuevo crédito hipotecario pueden ser de 5, 10, 15, 20 o 25 años, y se determinará a elección del derechohabiente, siempre y cuando el análisis de su capacidad de pago, edad y monto máximo aprobado se considere viable, verificando que cuente con cotizaciones a la institución de por lo menos nueve meses y que no estar sobreendeudado.

La presente propuesta legislativa tiene el propósito fundamental de transparentar y flexibilizar el actual sistema de cobro de intereses para los créditos hipotecarios otorgados por el Fovissste, fortaleciendo de esta forma el régimen de derecho de los trabajadores al Servicio del Estado y proteger su salario, así como su poder adquisitivo; para lo cual, se plantea que los créditos hipotecarios se cuantifiquen solo en pesos, eliminando su conversión a número de veces el salario mínimo.

Asimismo, pretende dotar de certeza al trabajador respecto de la deuda que adquiere, al establecer una tasa de interés ordinaria fija durante toda la vida del crédito, misma que se establecerá al momento de formalizar el crédito, buscando que dicha tasa de interés sea rentable, baja y competitiva, en relación con las que ofrece la banca comercial.

Previniendo que no se cause un perjuicio a la operatividad económica del Fovissste, se prevé establecer que los créditos hipotecarios devenguen intereses denominados en pesos cuando los derechohabientes acreedores incurran en mora por falta de pago; en cuyo caso, se cobrarán intereses sobre el monto total del saldo pendiente de pago, conforme la tasa que determine la junta directiva, la cual no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos, tal y como se viene realizando actualmente.

De igual manera, esta iniciativa tiene el propósito de beneficiar a aquellos trabajadores al Servicio del Estado, sean de base, confianza o eventuales, en servicio activo o jubilados, que cotizan en el Fovissste y que actualmente ya cuenten con un crédito hipotecario por parte de dicha institución; para lo cual, se pretende establecer, a través de un artículo transitorio, que el saldo pendiente de pago de los créditos otorgados previamente por tal organismo deberán ser considerados en pesos, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto. Para tales efectos, la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda deberá reestructurar el monto pendiente de pago del saldo inicial del préstamo y recalcular el crédito, conforme a la nueva tasa de interés, misma que deberá ajustarse al valor vigente de salario mínimo general al momento de iniciar el crédito, así como determinar el pago y el nuevo plazo para la amortización que corresponda, la cual no podrá ser mayor a la que actualmente tenga el trabajador.

Finalmente, la presente propuesta también pretende establecer, en favor de los trabajadores del Estado, un beneficio del que ya gozan los trabajadores regulados por el apartado A del artículo 123 Constitucional, específicamente establecido en el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, respecto de las condiciones crediticias de sus créditos hipotecarios, consistente en establecer que en caso de que hayan transcurrido treinta años contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito, el Instituto liberará al trabajador del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos del trabajador o por prórrogas concedidas; en razón de lo anterior, con esta propuesta se estaría homologando el derecho de los servidores públicos, con el de los trabajadores del sector privado.

Sabemos que el problema de la vivienda es sumamente complejo, pues en él convergen situaciones económicas, políticas, sociales, jurídicas y financieras; sin embargo, en Nueva Alianza estamos convencidos de que podemos desarrollar más y mejores programas de subsidio que fortalezcan el régimen de derecho de los trabajadores al Servicio del Estado. Es por ello que la nueva forma que se plantea de reestructuración de los créditos hipotecarios otorgados por el Fovissste, permite que la deuda sea pagadera en la mitad del tiempo, además de dotar de certidumbre a los derechohabientes acreedores respecto del monto de su adeudo, los plazos para su pago y el término de liquidación de la deuda por el patrimonio que adquieren.

Una de las tareas prioritarias para los próximos años es redefinir el papel de los organismos nacionales de vivienda, a fin de que se pueda hacer frente al déficit habitacional existente en el país. En Nueva Alianza sabemos que el acceso a una vivienda digna es un derecho humano fundamental; por ello, estamos convencidos de que en México se requiere fortalecer el derecho que tienen las familias de contar con un espacio dónde vivir, situación que nos obliga a impulsar y diseñar cambios legislativos que deriven en políticas y estrategias que protejan a la clase trabajadora en su ejercicio del derecho que tienen para la adquisición de viviendas.

Fundamento Legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Único. Se reforman el primer, segundo y cuarto párrafos del artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 185. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta ley se registrarán en pesos y a una tasa de interés ordinaria fija durante toda la vida del crédito, misma que se establecerá al momento de formalizar el crédito.

Asimismo, los créditos citados únicamente devengarán intereses denominados en pesos cuando los derechohabientes acreedores incurran en mora por falta de pago, con excepción de los casos previstos por el artículo 183 del presente ordenamiento, en cuyo caso se cobrarán intereses sobre el monto total del saldo pendiente de pago a la tasa que determine la junta directiva. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

....

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años. En caso de que hayan transcurrido treinta años, contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito, el Instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos del trabajador o por prórrogas concedidas.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El saldo pendiente de pago de los créditos otorgados previamente por Fovissste a toda su derechohabiencia, deberán ser considerados en pesos en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, para lo cual, la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda deberá reestructurar el monto pendiente de pago del saldo inicial del préstamo y recalcular el crédito conforme a la nueva tasa de interés, misma que deberá ajustarse al valor vigente de salario mínimo general al momento de iniciar el crédito, así como determinar el pago y el nuevo plazo para la amortización que corresponda, la cual no podrá ser mayor a la que actualmente tenga el trabajador.

Notas

1 http://www.uam.mx/difusion/revista/oct2001/archi1.pdf, consultada el 30 de marzo 2016.

2 http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/df/poblacion/

3 http://www.eluniversal.com.mx/blogs/observatorio-nacional-ciudadano/201 6/08/12/densidad-delictiva-en-la-zona-metropolitana-del

4 http://www.revistacodigo.com/opinion-cuanto-cuesta-su-casa-el-problema- de-vivienda-en-mexico/, consultada 4 abril 2016.

5 http://www.inegi.org.mx/, consultada 2 abril 2016.

6 http://www.economia.unam.mx/cedrus/investigacion/propuestas-politica/vi vienda.html, consultada 30 marzo 2016.

7 http://www.un.org/es/documents/udhr/, consultada 4 abril 2016.

8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm, consultada 8 abril 2016.

9 http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx, consultado el 24 de febrero de 2017.

10 Creado mediante decreto emitido por el Congreso de la Unión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1972.

11 http://www.banxico.org.mx/portal-mercado-valores/, consultada 18 de abril 2017.

12 http://www.gob.mx/conavi, consultada el 5 abril 2017.

13 http://www.cmic.org.mx/comisiones/sectoriales/vivienda/2015/SEDATU/poli tica_nac_vivienda_2015.htm, consultada 18 de abril de 2017.

14 http://www.fovissste.gob.mx/es/Fovissste/Creditos_en_Pesos, consultada 13 de abril de 2017.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 7 de septiembre de 2017.

Diputado Luis Manuel Hernández León (rúbrica)

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

La atención de las personas adolescentes, en nuestro país, ha sido insuficiente, por parte de las autoridades de todos los sectores y niveles responsables de la salud, la educación y la comunicación interinstitucional.

De acuerdo con información actualizada, tanto de asociaciones civiles como de instituciones profesionales en información y estadística, y responsables de la salud en el país, no obstante las grandes ventajas tecnológicas, que ayudan en la difusión de políticas preventivas sobre sexualidad, así como la serie de programas y planes estratégicos del sector salud, paradójicamente continúan elevándose los casos de embarazos prematuros en adolescentes de nuestro país, de tal manera que cada día se convierten en madres mil adolescentes, con edad de 10 a 19 años, mientras México ocupa el primer lugar con este fenómeno dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

La presente propuesta tiene como objetivo mejorar la norma vigente, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, correspondiente al ámbito educativo, en materia preventiva de embarazos prematuros.

Argumento

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna los derechos de los mexicanos a la salud y a la decisión, de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos; esto, con fundamento en el artículo 1o. constitucional, referente a los derechos humanos.

La Ley General de Salud define en el artículo 3o., fracción IV, la atención materno-infantil como materia de salubridad general. Mientras, en el artículo 61 reconoce su carácter prioritario con acciones específicas para la atención de la mujer durante su embarazo, parto y puerperio, así como de los seres recién nacidos y las etapas posteriores, procurando su crecimiento y desarrollo.

En materia jurídica, la Ley General sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes asienta en el artículo 5o.: “Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño...”1

Aún más, la Ley General de Educación consigna en el artículo 7, fracción X: “La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

...

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias...

Con la presente iniciativa se busca mejorar las disposiciones jurídicas con que nuestro país cuenta, con leyes de primer nivel, incluida la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, promulgada en 2014, que busca garantizar todos los derechos de este sector de la población.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como quedó asentado, consigna en el artículo 4o. los derechos de todo individuo a la salud, a lo que debemos agregar la Ley General de Salud y su articulado correspondiente, y la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que en el artículo 50, fracción VI, refiere a tomar medidas para prevenir embarazos en las niñas y adolescentes.

“Debemos recordar que la sexualidad comienza en cada uno y que es una decisión personal propia de compartirla con otro...”, consigna un colectivo chileno que el año pasado publicó 100 preguntas sobre sexualidad adolescente, libro en el que, de manera sencilla y con ilustraciones, se explica el proceso biológico de los seres humanos, a partir de los 10 años de edad y hasta la conclusión de la adolescencia.2

En el proyecto editorial precitado, que fue de carácter incluyente con adolescentes, como coautores en una investigación de campo, dejó asentada la idea común de nuestra idiosincrasia latinoamericana: “La sexualidad no sólo tiene que ver con el sexo, también abarca los vínculos con amigos, papás, pareja, hijos, e implica diversidad, siendo significativo para la vida como parte del desarrollo de un ser humano íntegro. Somos conscientes de que es relevante a nuestra edad, que nuestra vida sexual ya está comenzando, surgen muchas preguntas sobre diversidad sexual, autoconocimiento o cambios. Pero en general no tenemos a quién acudir cuando queremos recibir información, no siempre hay confianza con los papás y no siempre los amigos dan buenos consejos. La sexualidad aún se ve como algo sucio o tabú, por lo cual no hay acceso, información o educación adecuada...”3

El concepto que ahora se tiene de la sexualidad de acuerdo con estudios e investigaciones de expertos en el tema, consiste en un complejo de construcción social en el que se respeta la vida individual, como tal, pero en el que intervienen, para su protección, normas tendientes a garantizar los derechos sexuales y reproductivos del ser humano, cuya naturaleza es sexuada.

Mas, para llegar a esta visión, desde un enfoque legal e interinstitucional, precedentes globales inmediatos, sobre este concepto, lo arrojaron la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, realizada en El Cairo, Egipto, en 1994, “... en tanto promovió un cambio de paradigma en la concepción hegemónica de las políticas de población...”,4 amén de “...la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Pekín en 1995, en la cual se reconoce la salud sexual como un derecho humano, se confirma la necesidad de servicios integrales que incluyan la prevención del VIH/sida y de la violencia hacia las mujeres, la perspectiva de género y la participación de los hombres en la responsabilidad reproductiva...”

Antecedentes importantes que ofrecieron bases para reconocer estos derechos son la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1967) y la Convención sobre los Derechos del Niño, en donde se reconocen derechos sexuales y reproductivos a niñas, niños y adolescentes menores de 18 años...”5

Debemos clarificar, entonces, el derecho humano a la sexualidad y las acciones del Estado Mexicano para garantizar éste y otros derechos sustanciales garantizados en el Artículo 1o. Constitucional, así como los acuerdos globales que las autoridades de nuestro país han firmado, como los enunciados líneas antes, pues debemos recordar que éstos nacen de los más nobles derechos a la igualdad y a la libertad.

Habría que preguntarnos, luego, cómo en nuestra época, cuando la información sobre el tema, que entraña un innumerable uso de métodos anticonceptivos, a simple vista y al alcance de la mano, contrasta con el incremento de embarazos prematuros en el sector de los adolescentes.

Porque, paradójicamente, a mayor información y amplia innovación científica en nuestro ámbito nacional, en los adolescentes pareciera reforzarse la idea colectiva de la sexualidad como un complejo todavía enmarcado en los diversos tabúes, generando un coctel de miedo, prejuicios y, lo más lamentable: desinformación.

A este coctel sumemos que, de acuerdo con estudios biológicos, la inestabilidad hormonal, propia de la etapa vital en mujeres adolescentes, complica aún más la prevención de embarazos mediante métodos naturales; de modo que, de cada 100 adolescentes que se previenen de manera natural, por lo menos 9 por ciento resulta embarazada.

Derechos, normatividad, convenios internacionales, información vasta y políticas de salud sexual y reproductiva, pues, no permean positivamente en el sector adolescente; por el contrario, conforme transcurre nuestro presente, el embarazo prematuro va ganando terreno, con sus graves consecuencias para niñas de 10 a 17 años, en edad escolar de primaria, secundaria y bachillerato.

Hay datos relevantes y preocupantes, registrados y atendidos por el sector Salud, desde los últimos dos años, que exhiben la ausencia de políticas públicas y estratégicas, de orden preventivo, hacia los adolescentes. De hecho, organizaciones altruistas, que atienden diariamente este fenómeno, como la internacional Save the Children, además de calificar a este sector como “los olvidados”, advierte que cada año se embaraza medio millón de jovencitas.6

... En nuestro país, las tendencias de aumento del embarazo adolescente son reflejadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), ya que el promedio de hijos nacidos entre jóvenes de 12 a 19 años ha sido el más alto en los últimos 20 años. Si bien el promedio es de 5.8 por ciento, hay estados como Chihuahua o Baja California Sur que exceden de 8 puntos porcentuales...7

Diversas explicaciones consignan causas de esta adversidad infantil y juvenil, que van desde las de naturaleza biológica y médica, precitadas líneas antes, hasta las que están sustentadas en versiones de las propias niñas afectadas quienes, entre otras razones, explican su embarazo en el desconocimiento sobre su cuerpo, la desinformación en lo general, el pudor a informarse y valerse de anticonceptivos, la imitación de personajes mediáticos y de amistades muy cercanas, incluida la añeja prueba de amor a la pareja.

Al revisar las políticas y estrategias informativas de salud reproductiva, educación, mercadotecnia y comercio de artículos de índole sexual, en los ámbitos de instituciones públicas y de la iniciativa privada, es fácil advertir que van dirigidas a los sectores de edad superior a 17 años; mientras en otro escenario muy distante los adolescentes enfrentan su compleja realidad de cambios físicos, búsquedas, rebeldía, chantaje machista contra baja autoestima femenina, desinformación, errores e impulsos, que los hacen susceptibles de los consiguientes riesgos, considerando que la madurez psicológica es mucho más lenta que la física.

Las consecuencias son preocupantes y, hay que decirlo, alarmantes: decesos, enfermedades por transmisión sexual y, ante todo, la condena a formar parte de seres humanos autoexcluidos en educación y excluidos en el acceso a oportunidades económicas idóneas.

En tanto el país continúe repitiendo este patrón de niñas y jovencitas que son madres a edad temprana, fenómeno que se incrementa cada año, el círculo vicioso de la pobreza también irá en aumento. Porque este sector infantil y adolescente equivale a más de una quinta parte de la población mexicana; al respecto, arriba de 60 por ciento de este sector viven en pobreza y pobreza extrema.

Por otra parte, hay otro mundo sórdido al que la vida termina por enviar a estas niñas y adolescentes a partir de su maternidad prematura: el del crimen organizado, con sus aristas de trata de blancas, que representa un negocio paralelo, en ingresos y complejidad, al del tráfico de drogas. Las jovencitas que tienen el infortunio de caer en este mundo, sufren todo tipo de violación de sus derechos humanos, con sus rostros de vejación, maltrato y humillación.

Como se aprecia, es urgente que las autoridades mexicanas refuercen su labor, al obligarse a ser garantes de los derechos humanos, con base en el marco legal que las sustentas, y en los tratados internacionales asumidos a partir de su pertenencia a organismos globales en materia de educación, salud y desarrollo económico.

Urge, por tanto, que las autoridades intensifiquen su trabajo, que implique intensificar políticas más amplias y apropiadas a este sector poblacional en edad de 10 a 17 años; políticas con carácter científico, informativo y preventivo, en las que se sumen instituciones de los tres niveles de gobierno responsables de las áreas de salud, educación, desarrollo social y comunicación institucional.

En algunas entidades federativas, las autoridades locales han implementado algunas medidas temporales, a las que no se les ha dado continuidad, mediante las cuales se invita a los jóvenes, del nivel de educación secundaria, a tomar conciencia sobre los riesgos, propios de su edad, relacionados con embarazos prematuros. Éstas, se reitera, han sido insuficientes y, por demás, inconstantes.

Es tiempo de preguntarnos si, como autoridades de los tres poderes de gobierno, estamos haciendo lo suficiente. La respuesta, por supuesto, es “no”. Porque los resultados alarmantes, que van al alza, así lo indican.

Para tener mayor claridad de la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:

Texto original actual

Capítulo Noveno
Del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de

I. a V. ...

VI. Establecer las medidas tendentes a prevenir embarazos de las niñas y las adolescentes;

Propuesta de la iniciativa

Capítulo Noveno
Del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de

I. a V. ...

VI. Establecer las medidas tendentes a prevenir embarazos de las niñas y las adolescentes; para ello, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias educativas y de salud, deberán implementar en su agenda sexenal y/o trienal un programa esencialmente preventivo y comunicacional, con la didáctica que consideren conveniente, de acuerdo con el contexto social de cada entidad federativa y de la demarcación de la Ciudad de México. Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, María Luisa Beltrán Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50 . Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de

I. a V. ...

VI. Establecer las medidas tendentes a prevenir embarazos de las niñas y las adolescentes; para ello, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias educativas y de salud, deberán implementar en su agenda sexenal o trienal un programa esencialmente preventivo y comunicacional, con la didáctica que consideren conveniente, de acuerdo con el contexto social de cada entidad federativa y de la demarcación de la Ciudad de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_0412 14.pdf

2 http://www.codajic.org/sites/www.codajic.org/files/100-Preguntas-Sobre- Sexualidad-Adolescente.pdf (prólogos, página 65)

3 Ibídem.

4 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2016/05/9/

5 http://www.afluentes.org/wp-content/uploads/Libro-UNAM

6 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2016/04/27/adole scentes-un-sector-olvidado-save-children

7 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5432289&fecha=07/04/2 016

8 Adolescentes y sexualidad, significados, discursos y acciones en Uruguay (un estudio retrospectivo, 1995-2004), Alejandra López Gómez, coordinadora, Universidad de la República.

9 http://noticias.universia.net.mx/actualidad/noticia/2014/01/10/1074362/ ocde-mexico-ocupa-primer-lugar-casos-embarazos-adolescentes.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2017.

Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica)

Que reforma el artículo 27 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de someter a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud, para lo cual presenta las siguientes

Consideraciones

En nuestro país, el cáncer bucal, se ha convertido en un padecimiento que generalmente se presentaba a partir de los 40 o 50 años, sin embargo, en la actualidad, afecta a personas más jóvenes, e incluso a adolescentes.

Los especialistas en la materia lo asocian al aumento en el consumo de tabaco y alcohol, así como al inicio, a temprana edad, de relaciones sexuales con la práctica de sexo oral, que es un medio de transmisión del virus del papiloma humano.1

“La doctora Blanca Rosa Ibieta Zarco, especialista del Departamento de Cabeza y Cuello del Instituto Nacional de Cancerología (Incan), señaló: “las causas del cáncer bucal pueden ser, en primer lugar, el uso del tabaco y del alcohol, en 40 por ciento. A esto se suman las infecciones crónicas, no sólo las bacterianas, sino también las infecciones de tipo viral, como es el virus de papiloma humano (VPH). Sabemos que el VPH es una enfermedad de transmisión sexual y por las prácticas de sexo oral, esto se convierte en un factor de riesgo mayor para la población joven y por eso se está dando con mayor frecuencia en personas menores de 40 años, detalló la investigadora”.2

De acuerdo con la doctora Ibieta Zarco mencionó que aunque los adolescentes utilicen preservativo para la práctica de sexo oral, el riesgo de padecer cáncer bucal se incrementa si dentro de los hábitos de la persona existe incluso el consumo de alcohol, tabaco o estupefacientes. Asimismo, se aumenta el riesgo porque no sólo estamos hablando de que el paciente tiene infecciones crónicas y permanentes como el virus de papiloma humano, sino que se trata de pacientes que si fuman, toman o utilizan algún tipo de droga, provocan que el epitelio de la boca se empiece a descamar y que la infección persista.3

De acuerdo con la especialista Ibieta, estos son algunos de los principales síntomas:

• “Llagas o úlcera en labios, encías o en la cavidad de la boca, que tarda más de 15 días en sanar.

• Abultamiento dentro de la mejilla que se puede notar al tocarla con la lengua.

• Manchas blancas o rojas en la encía, lengua o parte de la boca.

• Adormecimiento en alguna zona de la boca.

• Pérdida de alguna sensación.

• Dificultad para masticar o deglutir los alimentos adecuadamente.

• Dolor repentino, sin justificación ni causa alguna en la boca.

• Cambio de voz, entre otras”.4

Por otro lado, también existen mecanismos de prevención como lo son:

• “Evite fumar.

• Evite consumir alcohol o reducir al mínimo su ingestión.

• Evite prácticas sexuales riesgosas como el sexo oral sin protección.

• Evite el consumo de estupefacientes.

• Evite, en lo posible, el consumo de refrescos, grasas o azúcares o bien, consumirlos con moderación.

• Mantener una higiene oral adecuada.

• Atender cualquier lesión bucal en cuanto se presente, ya que ninguna lesión debe durar más de 15 días y, de persistir, se debe acudir al odontólogo.

• Aunque no se presenten molestias, se recomienda ir al dentista por lo menos una vez al año”.5

Finalmente, de conformidad con la Universidad Nacional Autónoma de México:

• “La UNAM cuenta con un Centro de Diagnóstico Virtual de Patología Bucal (Cedivipa) que imparte consultas de manera confidencial vía internet, de manera gratuita.

• Si tiene una lesión o un cambio en su boca, toma la fotografía con su celular y nos las manda.

• Debe responder unos datos como el tiempo de la lesión, el tamaño o si hay dolor o no.

• Se determina si es lesión infecciosa, un afta o un herpes y se le da tratamiento. Vía chat se da seguimiento.

• Se le orienta para que un dentista o en la facultad le tomen una biopsia.

• En caso de tratarse de un carcinoma, se canaliza a Oncología”.

Por lo anteriormente expuesto, sugerimos se brinde mayor facilidad de acceso en el sector salud a los pacientes jóvenes con este padecimiento. Asimismo, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforma la fracción VII del artículo 27 de la Ley General de Salud, en materia de salud bucodental

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 27 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a VI. ...

VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales, asimismo, ésta será obligatoria en las aulas escolares;

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Acecha a jóvenes cáncer bucal, hay pocos especialistas. http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/06/11/1169071

2 Acecha a jóvenes cáncer bucal, hay pocos especialistas. http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/06/11/1169071

3 Acecha a jóvenes cáncer bucal, hay pocos especialistas. http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/06/11/1169071

4 Acecha a jóvenes cáncer bucal, hay pocos especialistas. http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/06/11/1169071

5 Acecha a jóvenes cáncer bucal, hay pocos especialistas. http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/06/11/1169071

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Luis Alfredo Valles Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Planteamiento del problema

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 31, fracción IV, que es obligación de los mexicanos “contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes...” Mientras, en el Código Fiscal de la Federación, en el artículo 2o., se establecen las diferentes contribuciones que deben realizar las personas físicas y morales que tengan algún criterio de vinculación en territorio nacional, destacando los impuestos:

Artículo 2o. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.

En Nueva Alianza establecimos promover un México más competitivo como eje estratégico de nuestra agenda legislativa. Estamos convencidos que con un sistema tributario más justo y eficiente que opere con base en la equidad y que a su vez fomente el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas; podremos consolidar el desarrollo económico y, al mismo tiempo alinear las políticas públicas en diversas temáticas de relevancia nacional.

La Constitución establece en el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5, que el Congreso de la Unión tiene la facultad de establecer contribuciones de carácter especiales. Este mandato constitucional se cumple en la redacción de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

La Ley del IEPS forma parte del sistema tributario nacional, esta normativa fiscal se publicó por primera ocasión el 30 de diciembre de 1980. En su primera versión, dicho gravamen estableció una tasa impositiva por la enajenación o importación de diversos bienes, como las aguas envasadas y refrescos, jarabes o concentrados, tabaco labrado, cigarros, gasolina, cerveza o vino de mesa.1 La Ley del IEPS ha tenido diversas reformas a través del tiempo, agregando y retirando este gravamen especial a diversos bienes y servicios.

La naturaleza contributiva del IEPS surge de la necesidad de regular o desincentivar las actividades que por sus características generan externalidades negativas a la sociedad, impactos ambientales perjudiciales, efectos adversos en la salud de los habitantes, entre otras. Tal es el caso del consumo excesivo de bebidas alcohólicas, que desde la primera versión de esta ley fue incluida como bien sujeto a este gravamen especial.

El alcohol es una sustancia psicoactiva con propiedades que generan dependencia y adicción, la cual ha estado presente en muchas culturas y sociedades desde hace siglos. Su consumo frecuente y en grandes proporciones puede derivar en enfermedades, en una carga social y económica para las familias.2 Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el uso nocivo del alcohol es un causante de más de 200 padecimientos o enfermedades como la cirrosis hepática, el cáncer y lesiones por embriaguez.

La OMS señala que alrededor de 3.3 millones de muertes, o 5.9 por ciento de las defunciones en el mundo durante 2012 fueron atribuibles al consumo de alcohol.

En México, la Encuesta Nacional de Adicciones correspondiente a 2011 muestra que el consumo de alcohol se ha incrementado en los últimos años: ya que la prevalencia de adultos (18 a 65 años) que alguna vez en la vida han consumido alcohol pasó de 72 a 77 por ciento, mientras que la prevalencia en los últimos doce meses creció de 51 a 56; finalmente el mayor crecimiento se presentó en la prevalencia del último mes; ya que pasó de 22 a 35 por ciento.

Desafortunadamente, la ENA de 2011 muestra que el consumo de alcohol entre adolescentes (12 a 17 años) creció significativamente en las tres prevalencias. De tal manera, el consumo de alguna vez en la vida pasó de 35.6 a 42.9 por ciento, en el último año de 25.7 a 30.0 y en el último mes de 7.1 a 14.5.

En cuestiones de uso nocivo la mitad de los adultos entre 18 y 65 años reportaron haber tenido al menos un episodio de alto consumo (más de 5 copas hombres; más de 4 copas en mujeres), mientras que 6 por ciento de la población desarrolló dependencia, aproximadamente 4.9 millones de mexicanos. Desafortunadamente, casi 20 por ciento de los adolescentes de entre 12 y 17 años registraron alto consumo de alcohol, considerándose 4.1 por ciento de los adolescentes como dependientes a esta sustancia psicoactiva.

De acuerdo con el Inegi, el consumo de alcohol es considerado la cuarta causa principal de muerte en México. En 2012 se reportaron 4 mil 898 defunciones por causa del alcohol, de las cuales 86 por ciento fueron hombres.

Gravar de forma especial y específica el consumo de bebidas alcohólicas es por demás justificable. Cada año se gasta alrededor de 7.5 por ciento del presupuesto asignado a la Secretaría de Salud para la prevención y control de las enfermedades crónicas no transmisibles, entre ellas el alcoholismo. Mientras que son miles las vidas de mexicanos que se pierden por el abuso de esta sustancia psicoactiva.

Por tal motivo, desde la perspectiva del hacedor de políticas públicas, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza identifica la necesidad de actualizar y homologar este gravamen especial a las mejores prácticas y recomendaciones de organismos internacionales en la materia. Con el objetivo que el IEPS a las bebidas alcohólicas cumpla la función de desincentivar el alto consumo en la población mexicana, en mayor medida entre los adolescentes.

La OMS realiza una serie de recomendaciones en su documento de estrategia mundial para reducir el uso nocivo del alcohol, en el espectro fiscal se recomienda el establecimiento de un régimen de impuestos nacionales específicos sobre el alcohol, acompañado de medidas eficaces para exigir su cumplimiento, que debe tener en cuenta el contenido o grados de alcohol de la bebida.3

El objetivo del IEPS a las bebidas alcohólicas no es reducir a cero el consumo de esta bebida. Sino, incentivar el consumo “racional” o moderado del mismo, ya que también existen indicios que el consumo en bajas cantidades de estas bebidas pueden incluso brindar beneficios a la salud.

El Instituto Nacional de Salud Pública publicó el artículo Consumo de bebidas para una vida saludable: recomendaciones para la población mexicana, donde señala que la relación entre el consumo de alcohol y la mortalidad presenta un forma de “J”, esto significa, que el consumo leve o moderado de bebidas alcohólicas se vincula a tasas más bajas de mortalidad, en particular por enfermedades coronarias y accidentes vasculares cerebrales, disminuye el riesgo de diabetes mellitus tipo 2 y cálculos biliares, esto en comparación con la abstención o el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.

El estudio señala además que dichos beneficios parecen derivarse del alcohol mismo y no de otros ingredientes presentes en las bebidas alcohólicas, por los que la calidad en los insumos y los procesos de destilado de éstas son un factor clave a considerar.4

La relevancia de la industria de las bebidas alcohólicas en la economía del país es notable. La industria de las bebidas durante 2016 representó casi 1 por ciento del PIB, mientras que entre 2008 y 2016 el crecimiento promedio observado de la industria fue de 2.96 anual. La dinámica de la industria durante el mismo periodo de tiempo fue superior al crecimiento promedio de la economía mexicana (PIB), de 2.09 por ciento al año.

No obstante, la industria de bebidas alcohólicas no se encuentra exenta de retos. Por un lado, los pequeños y medianos productores de cerveza artesanal han señalado en diversas ocasiones que la actual estructura impositiva del IEPS limita el crecimiento del sector, ya que éstos terminan pagando casi tres veces más en comparación con la cerveza industrial.5

Mientras que en el sector de bebidas de mayor grado de alcohol, el impuesto ad valórem fomenta la importación de bebidas de menor calidad y precio, esto al pagar menos IEPS, por tal motivo existe un efecto sustitución de bebidas de producción nacional como el tequila, el mezcal y otras con denominación de origen.

Argumentación

Desde la primera publicación de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en el Diario Oficial de la Federación, en 1980, se incluyó el gravamen al consumo de bebidas alcohólicas. Este impuesto ad valórem se ha modificado a través de las diversas reformas de la Ley del IEPS.

No obstante, las tendencias actuales sugieren que los impuestos especiales que busquen gravar el consumo (no deseado) de algún bien o servicio se realice de forma fija. Es decir, con una cuota establecida que se encuentre vinculada a la producción del mismo y no a las variaciones del precio del mercado.

En el país hay antecedentes recientes de este tipo de cambios impositivos; es decir, pasando de una tasa o porcentaje de cobro a una cuota fija. Tal es el caso del cobro al IEPS a las gasolinas, que se observó en la reforma del artículo 2, fracción I, inciso D), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

La iniciativa de esta reforma fue enviada por el titular del Poder Ejecutivo federal el 8 de septiembre de 2015, mientras el dictamen fue aprobado por el pleno el día 19 de octubre de 2016. Entre las consideraciones y argumentos que señaló el Ejecutivo federal para proponer este cambio en el IEPS a las gasolinas, se menciona que el nuevo esquema de cuota fija propuesto a los combustibles fósiles es utilizado en la mayoría de las economías, entre los beneficios de la medida se argumenta que el impuesto dejará de estar referenciado al desempeño y costos del sector, además al establecer una cuota fija del impuesto, los inversionistas tendrán claridad sobre los elementos tributarios a los que se enfrentaría el desarrollo de sus proyectos, brindando certeza a las inversiones en el sector.6

En 2013 se presentó la denominada reforma fiscal, introduciendo entre otros un nuevo gravamen IEPS a las bebidas saborizadas. La reforma del artículo 2, fracción I, inciso G), establece una cuota fija por unidad de volumen y no como porcentaje del valor de estos productos:

G) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.

La cuota aplicable será de 1.00 peso por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.

Lo dispuesto en este inciso también será aplicable a los bienes mencionados en el inciso F) de esta fracción, cuando contengan azúcares añadidos, en adición al impuesto establecido en dicho inciso F).

Diversos países realizan el cobro de un impuesto especial al consumo de bebidas alcohólicas (cerveza, brandy, whisky, entre otros), el cual se fija de forma (cuota) fija dependiendo del volumen consumido.

De acuerdo con la Estrategia Mundial para reducir el Uso Nocivo del Alcohol, de la OMS, los consumidores, en particular los grandes bebedores y los jóvenes, son sensibles a las variaciones del precio de las bebidas: “El aumento del precio de las bebidas alcohólicas es una de las intervenciones más eficaces para reducir el uso nocivo del alcohol”. Sin embargo, también señala: “Los aumentos de impuestos pueden tener distintas repercusiones en las ventas, según afecten los precios al consumidor. La proliferación de un mercado ilícito para las bebidas alcohólicas complica las consideraciones de política sobre la imposición tributaria en muchos países”.

La implantación de un IEPS a cantidad fija puede fomentar la industria de bebidas alcohólicas nacional, ya que amplía la red fiscal al simplificar los cálculos de pagos, haciendo más sencillo administrar el impuesto al órgano fiscalizador. Asimismo, promueve la igualdad de trato entre todas las diversas categorías de alcohol existentes. Incentivando la producción nacional y las bebidas alcohólicas de mayor calidad.

Considerando todas las evidencias y argumentos en la materia, se propone la actualización del artículo 2, fracción I, inciso A), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a las bebidas alcohólicas. Para términos de simplificación fiscal se propone un cobro con base en la graduación alcohólica en dos grupos, es decir, el cobro de 4.50 pesos por bebidas alcohólicas de hasta 20° G.L. y de 9.00 pesos para las bebidas alcohólicas de más de 20° G.L.

En Nueva Alianza estamos comprometidos con salvaguardar la salud y seguridad de las familias mexicanas. En este sentido, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas un estudio sobre el impacto presupuestario de esta iniciativa, en términos de lo dispuesto en el artículo 18, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como lo establecido en el artículo 31, primer párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017.

Valoración del impacto presupuestario: CEFP/IPP/282/2016

Objetivo

Actualizar las tarifas del IEPS para bebidas alcohólicas para realizar un cobro de cuotas por litro: 4.50 pesos para bebidas con menos de 20° de alcohol y 9.00 para bebidas con más de 20° de alcohol.

Dicha actualización tiene la intención de: homologar el cobro del impuesto con la tendencia internacional de cuotas en lugar de tasas ad valórem; desligarlo al desempeño y costos de la industria; y ofrecer claridad en los elementos tributarios para los productores.

Impacto presupuestario

Derivado del análisis de iniciativa se concluye que en caso de aprobarse, generaría un aumento en los ingresos de la federación estimado por 3 mil 343.6 millones de pesos de 2017. La estimación de dicho impacto se presenta en el anexo.

Conclusiones o comentarios

La entrada en vigor de la iniciativa objeto de esta valoración generaría un aumento en la recaudación federal, por aproximadamente 3 mil 343.6 millones de pesos de 2017.

En Nueva Alianza tenemos el compromiso de proponer los cambios impositivos para mejorar la competitividad de los sectores económicos del país. La implementación de un impuesto de cuota fija al IEPS a las bebidas alcohólicas tiene una serie de ventajas y beneficios. Estamos conscientes que un incremento significativo podría generar o fomentar un mercado ilícito de bebidas alcohólicas.

Por tal motivo, las cifras propuestas de 4.50 y 9.00 pesos por litro son suficientes para conservar el nivel recaudatorio del gobierno federal, pero brinda mejores herramientas y simplifica el esquema fiscal para las empresas. Asimismo, desincentiva el consumo entre la población, sobre todo entre los adolescentes que enfrentarían mayores costos para realizar un alto consumo de bebidas alcohólicas.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Único. Se reforma el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. (...)

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lieps/LIEPS_ orig_30dic80_ima.pdf

2 Consultado en http://www.who.int/substance_abuse/publications/global_alcohol_report/m sb_gsr_2014_1.pdf?ua=1

3 Consultado en

http://www.who.int/substance_abuse/activities/msbalcstra tegyes.pdf

4 Consultado en

http://bvs.insp.mx/rsp/articulos/articulo.php?id=002132

5 Consultado en http://acermex.org

6 Consultado en

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2015/oct/20151019- III-1.pdf

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 7 de septiembre de 2017.

Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica)

Que reforma el artículo 44 de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

La atención de las autoridades y las asociaciones civiles, a las personas que son víctimas de trata, está considerada en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y en la Ley General de Víctimas; sin embargo, la experiencia que está arrojando esta noble tarea indica que cada caso es diferente y, por ende, el tiempo de permanencia de las víctimas, en lugares de alojamiento y albergues, tiene que analizarse de manera individual.

De acuerdo con información oficial, en el planeta cada año son víctimas de trata un millón y medio de personas, de las cuales una quinta parte sucede en territorio mexicano. El reto más complicado, en la solución de esta problemática, consiste en la etapa de saneamiento y reinserción a la sociedad, de quienes atravesaron por esta situación, debido a que es un proceso que corresponde al historial personal de las víctimas y a su propia capacidad y voluntad para revertir los daños que les fueron provocados.

La presente iniciativa pretende reformar el artículo 44 de la Ley General de Víctimas, con el objetivo de fortalecer el objetivo de dicha normatividad, que contempla un plazo indefinido de estancia en los albergues y otros sitios de alojamiento, ya que, en los hechos, a las víctimas se les programa un plazo de seis meses para que concluyan su recuperación.

Argumento

Le llaman la otra esclavitud, aunque es peor que ello, porque a las víctimas no sólo les quita su libertad y tranquilidad, sino que les matan su voluntad, de modo que son cadáveres en vida, sometidos a todo tipo de ultraje y violación a sus derechos humanos.

Todavía con relación a otros delitos de alto impacto, como el secuestro en sus distintas modalidades, la trata de personas es un delito no para exigir dinero sino para hacer dinero a costa de personas indefensas y en el más alto grado de vulnerabilidad a quienes, de acuerdo con testimoniales, se les mantiene cautivas mediante amenazas, consumo de enervantes y aniquilamiento de su dignidad y deseo de vivir.

Como en la mayoría de los problemas relacionados con la inseguridad y la violación a los derechos humanos, lo mismo en el ámbito internacional que en nuestro país, no existe numeralia completa al respecto, entre otras razones, porque es una actividad clandestina; sin embargo, organismos internacionales coinciden en que a nivel mundial las víctimas superan los 2 millones y, de acuerdo con información de la asociación civil Agape, “en nuestro territorio hay aproximadamente 300 mil y 70 por ciento fue tratada por el crimen organizado que opera en complicidad con autoridades de los tres niveles de gobierno”1 .

Esta imposibilidad de cuantificar o de implementar mecanismos de ubicación de este delito, por obvias razones hace todavía más complicado prevenirlo, atacarlo y erradicarlo. Aun así, hay un hilo conductor que es necesario considerar al momento de indagar sobre el tema: el crimen organizado.

Durante los últimos cinco años las autoridades de nuestro país ubicaron en esta situación a casi un millar de personas, que fueron rescatadas y canalizadas a espacios o albergues coordinados por el sector público y por asociaciones altruistas no gubernamentales. Estas víctimas son mujeres, en 80 por ciento de los casos.

Al formar parte de la red de actividades del crimen organizado, la trata de personas comprende toda una serie de complicidades de victimarios y autoridades, así como la colaboración involuntaria y forzada de las propias víctimas, que soportan su situación a partir del temor que les es sembrado, en el sentido de que, de resistirse, sus seres queridos sufrirían las consecuencias.

Los medios informativos suelen consignar las maneras diversas de trata de personas. Para Carmen Gabriela Ruiz Serrano, académica de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM, la trata de personas se manifiesta con el rostro de esclavitud: “...la esclavitud en México es una realidad que sigue vigente, aunque se ha transformado conceptualmente en otras formas, como la trata de personas, ya que resulta ser un fenómeno delictivo altamente lucrativo, tanto, que se considera como el tercer negocio ilícito más fructífero del mundo...¿Por qué existe gente aún que esclaviza?, porque el reducir a una persona a calidad de objeto de intercambio se le asigna un rol de mercancía, y hay un mercado que lo demanda, lo que se traduce en un beneficio monetario para el tratante quien, además, sin gran inversión, obtiene ganancias considerables”.2

Nuestra Constitución, en su artículo 1o. salvaguarda los derechos humanos. Desde principios del siglo XX nuestro país ha firmado más de 70 acuerdos y tratados internacionales ante instancias como la Organización de las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo, entre otras, para la protección, promoción y legislación en materia de los derechos humanos.

Estos tratados comprenden derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, derechos para prevenir y sancionar la tortura, derecho de asilo, derechos de la mujer, derechos de la niñez, derechos contra toda forma de discriminación, derechos para erradicar la esclavitud, servidumbre y trabajo forzado, derechos de los pueblos indígenas, derechos sobre matrimonio y familia, derecho internacional humanitario y derechos de los migrantes.

Después de un arduo esfuerzo, entre ciudadanos organizados e instituciones públicas, el 14 de junio de 2012 nuestro país publicó la reciente Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; una ley que cuenta con 126 artículos y 14 transitorios, y a la que durante estos cinco años se le modificó la fracción II del artículo 62, en marzo de 2014. Este marco legal consigna como formas de explotación la esclavitud, la condición de siervo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual.

Posteriormente, el 9 de enero de 2013 las autoridades mexicanas expidieron la Ley General de Víctimas, con 189 artículos y 16 transitorios; garantizando, así, el procedimiento normativo para hacer justicia, en todos los aspectos, a los seres humanos que tuvieron la desdicha de atravesar por tan lamentable condición.

Es tan complejo e incontenible este problema atentatorio a los derechos humanos que, no obstante la normatividad a que se alude, organizaciones de la sociedad civil vienen exigiendo de esta soberanía ir más a fondo en el tema, con el marco jurídico, a fin de sancionar no sólo a quienes son victimarios sino a quienes se considera consumidores de este delito, que implicaría modificar por lo menos 22 artículos de la precitada ley; implementando medidas preventivas en aquellas zonas “de enganche” de probables víctimas; y combatiendo con mayor rigor este flagelo, considerando el tercero de los tres elementos de este delito, contemplados en el ámbito internacional: el sometimiento de las víctimas.

En los primeros días de este reciente mes de agosto, el Senado de la República dio a conocer un informe de diversas organizaciones sociales integradas en Hispanics in Philanthropy (HP), que detectaron 19 rutas de trata de personas que existen en nuestro país, cuyo origen son 94 municipios calificados “de enganche”.

En este análisis, que también fue turnado a esta soberanía, las organizaciones agrupadas en HP reconocen que la ley de 2102 redujo complicaciones y vacíos del marco legal de 2007, pero en estos momentos el reto es ir a fondo en sentencias condenatorias sin violentar el derecho al debido proceso y sin criminalizar conductos sociales, entre éstas la pobreza, la más común. El problema principal es que, en muchos casos de trata, a los que se tuvo que recurrir con la ley de 2007, terminaron sin castigo, porque a los presuntos victimarios no se les demostró su culpabilidad.

A continuación, el presente documento asienta el mapa nacional en mención, sobre las rutas de este problema:3

Como se aprecia en este mapeo, las 19 rutas registradas tienen como destinos las entidades de Baja California, Chihuahua, Coahuila, Quintana Roo, Nuevo León, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán, Puebla, Veracruz, Zacatecas, Jalisco, Aguascalientes, Guanajuato, San Luis Potosí, Ciudad de México, Oaxaca, Querétaro y Chiapas; mientras que los 94 municipios “de enganche” cuentan con factores que propician el problema, como son flujo migratorio, pobreza, ignorancia, rutas férreas, y violencia y presencia del crimen organizado, que se conjugan con sectores altamente vulnerables para convertirse en víctimas, como niñas, personas de la comunidad lésbico-gay y migrantes.

“...Mucho se ha dicho que México es un país de origen, tránsito y destino para la trata. Actualmente también se considera como un país de retorno para víctimas mexicanas en el exterior, principalmente en Estados Unidos. Sin embargo, las rutas de tránsito por México para fines de trata aún son inconclusas, siendo esto uno de los principales obstáculos para la oportuna identificación de víctimas, así como de lugares de enganche y tránsito, limitando la creación de estrategias de prevención, rescate y protección...

...Comprender los estados de origen de las víctimas permitiría identificar los lugares en los que más acciones preventivas e informativas deberían realizarse. Los estados de paso y destino deberían poner mayor énfasis a la denuncia y rescate. La centralización de las acciones preventivas y de atención en la Ciudad de México, han aumentado el desconocimiento del fenómeno en las esferas de procuración y administración de justicia a nivel estatal. Por lo que las organizaciones de la sociedad civil, con o sin recursos, con o sin conocimiento en el tema se han visto obligadas a atender, en la medida de lo posible, esta situación, asistiendo, asesorando y en ocasiones protegiendo a las víctimas de este delito”.4

Es en este contexto de asistencia, asesoría y protección de las víctimas de este delito, que se complica aún más llevar a un objetivo deseable y justo el proceso de recuperación de las personas, con la debida reinserción a una vida diferente y ajena a tal círculo vicioso.

En su informe de Relatoría de la ONU, correspondiente al año 2015, se asienta que: Las alternativas para la inclusión social de las víctimas de la trata, como el acceso a la vivienda, la protección social, la atención de la salud, la educación y el empleo, son vitales en los países de destino, tránsito y origen. En la mayoría de los casos, la capacidad de los países para ofrecer alternativas de inclusión social viables a largo plazo a las víctimas, en particular las que regresan a su país de origen, es limitada, debido a factores como la pobreza, el desempleo y la debilidad de las estructuras sociales. Por otra parte, en los países de destino la inclusión social se ve obstaculizada por diversos factores, como las políticas migratorias restrictivas y las deficiencias en las reglamentaciones del mercado de trabajo. El resultado es que en muchos países las víctimas de la trata de personas, incluso después de haber sido identificadas como tales y haber emprendido un proceso de rehabilitación y reintegración, no tienen autorización para trabajar o regularizar su situación de residencia; muchas veces son repatriadas al término de las actuaciones penales. Si no existen alternativas viables de inclusión social para las víctimas de la trata, será difícil romper el ciclo de la trata inicial y repetida.5

En su libro Trauma y recuperación , la especialista en psiquiatría, con amplia experiencias en casos, Judith Herman, expone que “...los sobrevivientes de acontecimientos traumáticos tienen problemas esenciales con la confianza básica, la autonomía y la iniciativa. Se enfrentan a labores que son propias de adultos –como establecer la independencia y la intimidad– teniendo que soportar el deterioro de funciones tan fundamentales como el cuidado de una misma, el funcionamiento cognitivo y la memoria, la identidad y la capacidad para formalizar relaciones estables. En otras palabras, las víctimas siguen siendo prisioneras de lo que les ocurrió. Y al intentar crearse una nueva vida, se reencuentran con el trauma una y otra vez. La autora afirma que en el curso de años de asistencia a víctimas que estuvieron en situación de cautiverio, cuando una persona de estas características no es apoyada de manera integral, el grado del trauma tiende a profundizarse generando un complejo traumático crónico”.6

Nuestro marco legal, concretamente la Ley General de Víctimas, en su artículo 5 asienta el principio de “Máxima protección.- Entendido como la obligación de cualquier autoridad de los tres órdenes de gobierno de velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos. Las autoridades adoptarán en todo momento, medidas para garantizar su seguridad, protección, bienestar físico y psicológico e intimidad”; en tanto que, en su artículo 7, fracción II, el “Derecho a solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado en atención al daño sufrido desde la comisión del hecho victimizante, con independencia del lugar en donde ella se encuentre; así como a que esa ayuda, asistencia y atención no dé lugar, en ningún caso, a un nuevo trauma;...”7

El capítulo II, de la Ley General de Víctimas, se refiere a las medidas en materia de alojamiento y alimentación , garantiza en su artículo 44 las medidas de alimentación y alojamiento: “El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o su análogo, similar o correlativo, las dependencias de las que dependen las casas de refugio y acogida que existan y brinden estos servicios en el ámbito federal, estatal o municipal, contratarán servicios o brindarán directamente alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad y dignidad a las víctimas que se encuentren en especial condición de vulnerabilidad o que se encuentren amenazadas o desplazadas de su lugar de residencia por causa del hecho punible cometido contra ellas o de la violación de sus derechos humanos. El alojamiento y la alimentación se brindarán durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de emergencia y pueda retornar libremente en condiciones seguras y dignas a su hogar”.

Previamente al cierre del segundo año del periodo ordinario de sesiones, del segundo año de ejercicio constitucional, la Comisión Especial contra la Trata de Personas, de esta Cámara de Diputados, organizó un foro sobre este problema, distribuido en tres mesas, una de las cuales fue denominada Refugios para víctimas de trata de personas .

Quienes presidieron esta mesa, representantes de autoridades gubernamentales y liderazgos de organizaciones sociales que brindan el servicio de recuperación y reinserción de víctimas del delito de trata, coincidieron en plantear un reto que, por su importancia, es necesario asumir: el tiempo que la ley contempla para la estancia de las víctimas en los albergues y casas de recuperación. En ambas posturas, tanto de representantes gubernamentales como de asociaciones civiles, se indicó que, por lo general, el tiempo de alojamiento de quienes han sido rescatadas de las garras de la trata de personas, suele ser de seis meses, por razones económicas y de otra índole, tiempo insuficiente para una recuperación plena.

Si bien la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y la Ley General de Víctimas, contemplan acciones concretas de las autoridades responsables de esta noble labor, que incluye la conducción de los albergues y sitios respectivos que cumplen la función de hogares temporales, igual de importante es reconocer lo que, por experiencia de campo, expresan estas personas que atienden esta labor.

Para tener una mayor claridad de la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6o, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley General de Víctimas

Único. Se reforma el artículo 44 Bis de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 44. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o su análogo, similar o correlativo, las dependencias de las que dependen las casas de refugio y acogida que existan y brinden estos servicios en el ámbito federal, estatal o municipal, contratarán servicios o brindarán directamente alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad y dignidad a las víctimas que se encuentren en especial condición de vulnerabilidad o que se encuentren amenazadas o desplazadas de su lugar de residencia por causa del hecho punible cometido contra ellas o de la violación de sus derechos humanos. El alojamiento y la alimentación se brindarán durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de emergencia y pueda retornar libremente en condiciones seguras y dignas a su hogar, sin que haya criterio alguno que limite el tiempo de alojamiento de la víctima, que no sea el de su recuperación plena .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 y 2 http://www.economiahoy.mx/nacional-eAm-mx/noticias/8003397/12/16/Esclav itud-en-Mexico-una-realidad-transformada-en-trata-de-personas-.html

3 y 4 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/08/07/1180067

5 y 6 http://www.tribunafeminista.org/2017/01/despues-de-la-trata/

7 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284359&fecha=09/01/2013

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2017.

Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica)

Que reforma el artículo 27 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Ante la ineficaz y en ocasiones inexistente atención que otorga el Instituto Nacional de Migración a los migrantes que atraviesan por nuestro país, se han recibido un sinnúmero de críticas alegando que México incumple la Ley de Migración, al negar el servicio de salud a los migrantes, pese a que ellos cuentan con 90 días para tener acceso a dicho servicio a través del seguro popular, sólo 1.8 por ciento de los migrantes opta por acudir a un centro de salud público por temor a ser deportados.

En los últimos cinco años, la atención médica hacia los migrantes centroamericanos que cruzan por México con el objetivo de llegar a Estados Unidos ha ido en decadencia, de acuerdo con los resultados de la investigación del Central America-North America Migration Dialogue y del Centro de Investigaciones de Estudios Superiores en Antropología Social, “las casas migratorias atendieron 88.3 por ciento de los casos de enfermedad o accidentes de los migrantes, en su conjunto centroamericanos, frente a 1.8 por ciento de los casos atendidos en centros de salud”.

Además, 2.5 por ciento acudió a una clínica y 3.5 optó por un médico privado o farmacia”.1

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley General de Migración, “los migrantes [...] tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida”.2

Sin embargo, existen procesos diferenciados en la afiliación de los migrantes y también, casos en los que se desconocen sus derechos, ejemplo de ello: hospitales de Oaxaca, Chiapas, San Luis potosí, Coahuila y Baja California, que no cuentan con lineamientos instituidos para dicha afiliación.

En cuestión salud, el tema debe considerarse como eje central de los migrantes, ya la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha determinado que la salud es parte del conjunto de derechos fundamentales que deben de ser garantizados por el Estado.

El recorrido que realizan los centroamericanos abarca aproximadamente 3 mil 640 kilómetros desde sus países de origen hasta la frontera norte de México, es decir, un promedio de 95 días, lo que da lugar a generar accidentes a causa del mal tiempo, climas adversos, desnutrición, la falta de agua en algunas ocasiones provoca que cuando llegan a su destino estén en completa deshidratación. Posteriormente, tras la implementación del Plan Frontera Sur –que impide que los migrantes viajen sobre el tren de carga (conocido como La Bestia), el número de migrantes en casas y albergues que están ubicados cerca de las vías del tren se ha visto disminuido de forma significativa.3

Por ello, 6 de cada 10 migrantes enfermos o víctimas de algún accidente requirieron algún servicio de salud, pero sólo 88.3 por ciento fue atendido en las clínicas de casas o albergues migratorios, asimismo, se ha ido implantado ante una necesidad creciente el atender a las víctimas en estos lugares. Estamos hablando de que sólo el 1.8 por ciento de los migrantes utilizaron algún servicio gubernamental, esto, derivado de la gran desconfianza o miedo que provoca la situación migratoria actual en el país.4

Una de las cosas que hay que dejar bien claras en este acontecer es que la atención de los migrantes no debe ser considerada un gasto magno ni, mucho menos, crear sistemas de salud exclusivos para este sector de la población, pues está comprobado que no más de 2 por ciento de utiliza este servicio, sin embargo debe garantizarse en caso de utilizarse, por ejemplo, en las zonas fronterizas de Chiapas, se documentó que el número de atenciones no representa más de 1 por ciento, y en la mayoría de los casos sólo se requieren auxilios básicos.5

Otro de los factores que afecta a este sector de la población, es la creencia equívoca de que los migrantes transmiten a nuestro país enfermedades y que, por ende, a donde lleguen habrá enfermedades. En muchas ocasiones los centroamericanos que transitan por México rumbo a Estados Unidos se les atribuyen la propagación del VIH y enfermedades como el dengue, paludismo y chikungunya.

Sin embargo, debemos decir que la transmisión de este tipo de enfermedades no se explica por la presencia de migrantes, ya que en muchas de las ocasiones los mismos nacionales viajan a estos países y son infectados en sus viajes turísticos, es decir:

Las condiciones en que se migra y no la migración en sí misma determina la situación de salud de los migrantes. No hay diferencias significativas en la salud de los migrantes y los mexicanos. El 17 o 18 por ciento de los migrantes, al entrar en México, presentan la misma frecuencia a enfermarse que los mexicanos. No son un grupo enfermo. Están sanos como los mexicanos y enfermos como los mexicanos. El tema está en el tránsito.6

De conformidad con la Encuesta Nacional de Salud, los migrantes resintieron 2.1 veces más probabilidades de enfermarse que los habitantes locales. Siendo las enfermedades que más padecen: respiratorias (47.1 por ciento) y gastrointestinales (8.7). Le siguen la micosis (7 por ciento), deshidratación (5), heridas y accidentes (2.9) y otros no especificados (6).7

Esta clase de afecciones a la salud, son el resultado del mal tiempo y las tempestades atmosféricas por las que atraviesan en su travesía hacia los Estados Unidos, la mala alimentación, el acceso limitado a agua potable. Otras de las grandes afecciones que sufren nuestros migrantes son: el registro de problemas de salud mental, como el estrés postraumático, el cual se origina tras haber sufrido u observado un acontecimiento altamente traumático (atentado, violación, asalto, secuestro, accidente, etcétera), en el que está en juego la vida de las personas. Las imágenes de la situación traumática vuelven a reexperimentarse una y otra vez (flashback), contra la propia voluntad, pese al paso del tiempo, imaginándolo con todo lujo de detalles, acompañado de intensas reacciones de ansiedad (preocupación, miedo intenso, falta de control, alta activación fisiológica, evitación de situaciones relacionadas, etcétera).8 Este padecimiento está íntimamente relacionado con el denominado “duelo migratorio”, en donde el migrante adopta una forma de reacción o unos estilos de afrontamiento, que vive de acuerdo a su forma de manejar el estrés y la forma como elabora la reconstrucción de sus pérdidas, siendo los siguientes:

• La negación. Visto como un todo es igual que en su país, no se siente afectado por el cambio.

• La proyección. El migrante ve que la gente es diferente pero la de su país de origen es mejor.

• La idealización. Tal como su ciudad de origen es más bonita, su barrio es mejor, su país es el mejor del mundo.

• Animismo, donde la lengua, la cultura, el país son vistos con atribuciones de rangos humanos.

• Formación reactiva, intentando rechazar su cultura de origen.

• Racionalización, separando el aspecto afectivo del cognitivo a fin de evitar el sufrimiento.9

Las políticas y prácticas de salud relacionadas con la migración requieren revisión y desarrollo constantes con el fin de responder a retos nuevos y complicados. Por ejemplo, la globalización, la reaparición de enfermedades, los cambios rápidos en los patrones de migración y el avance de la tecnología representan retos complejos. Las políticas de salud migratoria coordinadas con las metas de salud pública respaldarán la integración exitosa de los migrantes.10

Por ello insistimos en que es necesario dar prioridad y continuidad a las revisiones de las estaciones migratorias de todo el territorio nacional, fomentando así el equilibrio en materia de salud con nuestros migrantes, impidiendo injusticias y fortaleciendo la situación migratoria actual por la que atraviesa el país.

Por lo expuesto y fundamentado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 27 de la Ley de Migración, a fin de facilitar los servicios de salud a los migrantes en México

Único. Se reforma la fracción I del artículo 27 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 27. Corresponde a la Secretaría de Salud

I. Ejercer en coordinación con las autoridades sanitarias de los diferentes niveles de gobierno que, la prestación de servicios de salud que se otorgue obligatoriamente a los extranjeros, se brinde sin importar su situación migratoria y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Especialistas acusan que México incumple la ley al negar servicios de salud a los migrantes, 18 de junio de 2016, http://www.sinembargo.mx/18-06-2016/3054127

2 Especialistas acusan que México incumple la ley al negar servicios de salud a los migrantes, 18 de junio de 2016, http://www.sinembargo.mx/18-06-2016/3054127

3 Especialistas acusan que México incumple la ley al negar servicios de salud a los migrantes, 18 de junio de 2016, http://www.sinembargo.mx/18-06-2016/3054127

4 Especialistas acusan que México incumple la ley al negar servicios de salud a los migrantes, 18 de junio de 2016, http://www.sinembargo.mx/18-06-2016/3054127

5 Especialistas acusan que México incumple la ley al negar servicios de salud a los migrantes, 18 de junio de 2016, http://www.sinembargo.mx/18-06-2016/3054127

6 Especialistas acusan que México incumple la ley al negar servicios de salud a los migrantes, 18 de junio de 2016, http://www.sinembargo.mx/18-06-2016/3054127

7 Especialistas acusan que México incumple la ley al negar servicios de salud a los migrantes, 18 de junio de 2016, http://www.sinembargo.mx/18-06-2016/3054127

8 Sociedad Española para el Estudio de la Ansiedad y el Estrés, ¿Qué es el trastorno por estrés postraumático?, http://www.ansiedadyestres.org/que-es-el-trastorno-por-estres-postrauma tico

9 Hablemos de duelo migratorio, http://www.psicologia-online.com/monografias/hablemos-de-duelo-migrator io/

10 Organización Internacional para las Migraciones, Migración y salud,

http://www.crmsv.org/documentos/IOM_EMM_Es/v2/V2S07_CM.p df

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 18 Bis a la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Francisco Javier Pinto Torres, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 18 Bis a la Ley General para el Control del Tabaco, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Cada año, más de seis millones de personas fallecen en todo el mundo debido a los efectos nocivos del humo del tabaco, de las cuales, alrededor de cuarenta y cuatro mil son mexicanas.

En México, la prevalencia al tabaquismo es de 17 millones de personas, a las que han de sumarse más de 12 millones, debido a las afectaciones derivadas del humo del tabaco o fumadores pasivos; lo anterior nos da un resultado de casi 30 millones de personas afectadas por humo de los cigarros, es decir, un cuarto de la población mexicana está expuesta a los daños que el tabaco produce.

Según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006-2012 (ENSANUT), uno de cada cinco adultos de 20 años y más fuma actualmente en México; también informa que el consumo de tabaco es mayor entre los hombres, especialmente los adultos más jóvenes, los que viven en zonas urbanas y los que tienen mayor escolaridad y mayor nivel socioeconómico. Asimismo, en la encuesta se señala que, a pesar de una disminución de fumadores entre el periodo 2000-2006, en el periodo posterior, es decir del 2006 al 2012, se presentó un incremento en fumadores adultos.

A 12 años de la entrada en vigori del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el control de Tabaco (CMCT OMS), como instrumento internacional y vinculante para la reducción de los efectos nocivos del tabaco en el mundo, México tiene la responsabilidad de actualizar y avanzar en la protección de la población contra las enfermedades provocadas por el humo del tabaco.

El mencionado convenio establece no solamente el diseño e implementación de políticas para la reducción de la demanda, sino que, además, señala directrices sobre la oferta de los productos del tabaco al público, política de precios, restricciones para su comercialización y ante la publicidad que esta explícita en los empaques de los cigarros.

Oportunamente, el 12 de agosto de 2003, el Senado mexicano ratificó el citado convenio marco, por lo que, en consecuencia, como país hemos asumido la responsabilidad de proteger a las personas del humo del tabaco, así como implementar políticas integrales que reduzcan los efectos nocivos en la salud de los mexicanos; de este modo, no escapa de nuestra atención lo que recomienda el Informe sobre el Control del Tabaco para la Región de las Américas de la Organización Panamericana de la Salud, en el sentido de que las campañas de educación y las leyes para el control del tabaquismo podrían salvar un millón de vidas al año.

Al respecto, a casi diez años de la entrada en vigor en México de la Ley General para el Control del Tabaco, nuestro país sigue rezagado en la implementación de las medidas señaladas por el CMCT OMS.

Algunos de los últimos esfuerzos importantes en la legislación nacional, ante la lucha para el control de los efectos dañinos provocados por el tabaco, fue el regular y establecer espacios ciento por ciento libres de humo, así como el acuerdo sobre pictogramas y mensajes sanitarios en Nuevo León y Baja California en el año 2013. Fuera de lo anterior, se han dejado de impulsar medidas progresivas contra el tabaquismo, lo que trae como consecuencia el aumento de la prevalencia de fumadores.

Las regulaciones al empaquetado de las cajetillas de cigarros se han enfocado a los mensajes sanitarios y de advertencias sobre las consecuencias del consumo de dicho producto; lo anterior se constata en el sentido de que, desde 1984, en la Ley General de Salud se establecía que las cajetillas debían contener la leyenda “Este producto puede ser nocivo para la salud”.

Después de la publicación de la Ley General para el Control de Tabaco en el 2008, y del acuerdo de pictogramas y mensajes sanitarios de 2010, todo el reverso de las cajetillas, así como el 30 por ciento de la parte frontal superior y el 100 por ciento de un lateral quedaron destinadas para los mensajes y un pictograma alusivo al daño que causa fumar, con el objetivo de persuadir a los consumidores.

A pesar de las citadas regulaciones a los empaquetados, nuestra legislación deja fuera aquella sobre el contenido y las dimensiones de las cajetillas; por lo que, al poder variar el número de cigarros o la longitud de los mismos, es decir, la cantidad de tabaco en cada cigarrillo labrado, se puede variar el costo de cada cajetilla y, en consecuencia, la accesibilidad de los mismos a diferentes consumidores.

La Ley General para el control del Tabaco es el marco normativo adecuado y concreto para regular los productos del tabaco en cuanto a la producción, distribución y consumo de este producto, así como para establecer las presentaciones adecuadas para que sean exhibidas y puestas a disposición de los consumidores.

México ha implementado algunas medidas respecto al etiquetado de las cajetillas de cigarros y en el gravamen a los productos del tabaco; no obstante, estas medidas con el paso del tiempo se han quedado rezagadas y ahora es necesario actualizar la normatividad aplicable sobre el control del tabaco, a fin de que este mal no incremente el número de víctimas mortales en nuestro país.

El Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la honorable Cámara de Diputados en la LXIII Legislatura ha presentado diversas iniciativas en la materia, todas ellas con el objetivo de combatir la pandemia de salud causada por los efectos del tabaco; aunado a estos esfuerzos es que se presenta la actual propuesta a la Ley General para el Control del Tabaco, teniendo en consideración que los esfuerzos para mejorar la salud pública, en especial la de niños y jóvenes, darán inmejorables resultados a favor de la salud y la productividad de nuestro país y, sobretodo, con la conciencia de que la salud es un bien en sí mismo.

Argumentos

Como paradigma del combate al tabaquismo y la protección a la población de los efectos del humo del cigarro, encontramos a países como Australia y Reino Unido que han implementado diversas medidas, tales como los espacios abiertos y edificios públicos libres de humo de tabaco, altos precios de los cigarros debido a los impuestos asociados, así como la eliminación de la publicidad, entre otras más, debiendo resaltar para este propósito la regulación sobre empaques genéricos; esto es, empaques con un solo color y espacio reducido para las marcas.

Ampliando el ejemplo anterior, con la introducción de empaques genéricos en Australia, en un año se redujo la prevalencia del consumo de tabaco en un 15 por ciento, según un artículo publicado por Zosia Kmietowicz en la British Medical Journal denominado “Australia sees large fall in smoking after introduction of standardised packs ”.ii

Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reiterado su llamado a la adopción del plan estandarizado para los empaques de todo tipo de productos fabricados con tabaco, implementado por primera vez en Australia, en el año 2012, así como por Francia y Reino Unido, posteriormente.

Se ha demostrado que los países que han realizado acciones según lo dispuesto en el multicitado convenio marco han reducido la prevalencia en el consumo de tabaco hasta en un 5 por ciento; tales son los casos de Nueva Zelanda, Finlandia e Irlanda, según lo señala la misma OMS.

En este sentido, y para mayor abundamiento, el referido convenio establece, en su artículo 11, las directrices que los países miembros deben de seguir, respecto al empaquetado de los productos del tabaco, tal como se observa a continuación:

Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

[...]

Artículo 11. Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco

1. Cada Parte, dentro de un periodo de tres años a partir de la entrada en vigor del Convenio para esa Parte, adoptará y aplicará, de conformidad con su legislación nacional, medidas eficaces para conseguir lo siguiente:

a) que en los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco no se promocione un producto de tabaco de manera falsa, equívoca o engañosa o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones, y no se empleen términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros, por ejemplo expresiones tales como “con bajo contenido de alquitrán”, “ligeros”, “ultra ligeros” o “suaves”; y

b) que en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos figuren también advertencias sanitarias que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco, y que puedan incluirse otros mensajes apropiados. Dichas advertencias y mensajes:

i) serán aprobados por las autoridades nacionales competentes;

ii) serán rotativos;

iii) serán grandes, claros, visibles y legibles;

iv) deberían ocupar el 50% o más de las superficies principales expuestas y en ningún caso menos del 30% de las superficies principales expuestas;

v) podrán consistir en imágenes o pictogramas, o incluirlos.

2. Todos los paquetes y envases de productos de tabaco y todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos, además de las advertencias especificadas en el párrafo 1(b) de este artículo, contendrán información sobre los componentes pertinentes de los productos de tabaco y de sus emisiones de conformidad con lo definido por las autoridades nacionales.

3. Cada Parte exigirá que las advertencias y la información textual especificadas en los párrafos 1(b) y 2 del presente artículo figuren en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos en su idioma o idiomas principales.

4. A efectos del presente artículo, la expresión “empaquetado y etiquetado externos” en relación con los productos de tabaco se aplica a todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor del producto.

[...]iii

Bajo las directrices de la normatividad del CMCT OMS, aplicable en México por ser un convenio suscrito y ratificado, el objetivo de la propuesta de modificación a la Ley General de Control de Tabaco es que no puedan existir presentaciones de empaques de cigarros que llegasen a ser más accesibles en su costo, o que por motivos de presentación puedan parecer menos nocivos, como presentaciones de 14 cigarros, o aquellos que tienen una longitud menor en el tamaño de forje.

En esta propuesta de armonización legislativa, con base en las mejores prácticas internacionales, se determinó adicionar un artículo 18 Bis, debido a que es el artículo 18 de la citada ley el que describe las características físicas que deberán contener los empaquetados y etiquetado de las cajetillas de cigarros; por lo que, en consecuencia, adicionando un artículo 18 Bis que señale el precepto de que las cajetillas y cigarros deberán contener medidas y dimensiones generales, se preserva la coherencia y congruencia de la redacción de la Ley General para el Control del Tabaco.

De manera técnica y especializada, la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo federal es quien podrá determinar las medidas y dimensiones generales que deberán presentar todas las presentaciones de las cajetillas y cigarros.

Una vez publicadas dichas dimensiones generales por parte de la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación, y transcurrido un periodo de noventa días, entrará en vigor como derecho positivo la reforma; lo anterior, con el objetivo de que los productores tengan un periodo de tiempo considerable para poder adaptar sus productos a las nuevas medidas generales. Por ser parte de la operatividad de la reforma en cuestión, estos preceptos se establecieron en dos artículos transitorios.

Con la propuesta que se somete a consideración se eliminarían presentaciones denominadas como “catorce” o “largos”, a efecto de establecer una medida estándar para todos los productores y, de esta forma, no se pueda presentar un producto que por contener menor cantidad de cigarros, llegase a parecer menos nocivo a los ciudadanos que la consumen.

Esta medida, además de coadyuvar en el cumplimiento de México como Estado Parte en las responsabilidades asumidas al suscribir el Convenio Marco para el Control del Tabaco, ayudará a disminuir el consumo de tabaco por resultar ser menos accesible para el consumidor final, previendo, en consecuencia, la reducción de diversas enfermedades causadas por el humo de tabaco.

Atentos a la problemática nacional y recuperando las mejores prácticas internacionales es que orientamos el sentido y propuesta de la presente Iniciativa, la cual está encaminada en estandarizar los empaquetados de las cajetillas de cigarros, con el objetivo de reducir el atractivo de los productos tabacaleros, así como evitar cualquier alusión a que algún producto puede llegar a ser menos dañino que otro; asimismo, pretende restringir la pluralidad de sus presentaciones, a fin de que este dañino producto no pueda ser más accesible a la población ante la existencia de ciertas presentaciones con menor precio final.

El Grupo Parlamentario Nueva Alianza ha emprendido diversas iniciativas de ley que tienen como objetivo proteger la salud de niños y jóvenes respecto a los efectos del humo del tabaco, teniendo en consideración que su combate es materia de salud pública.

Aunamos a los esfuerzos anteriores esta acción legislativa, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio Marco para el Control del Tabaco, con la firme convicción de que es necesario establecer medidas en las leyes que salven vidas.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 18 bis a la Ley General para el Control de Tabaco

Artículo único. Se adiciona un artículo 18 Bis a la Ley General para el Control de Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 18 Bis. Los paquetes de los cigarrillos contendrán medidas y dimensiones generales que no podrán variar en cantidad de cigarrillos, ni tamaño de los mismos.

Artículos Transitorios

Primero. La Secretaría será la encargada de establecer las dimensiones generales de los paquetes de los cigarrillos y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación en un periodo no mayor a sesenta días.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes a la publicación realizada por la Secretaría donde ésta emita las medidas generales para los paquetes de los cigarrillos.

Notas

i 27 de febrero de 2005.

ii Disponible en: http://www.bmj.com/content/349/bmj.g4689

iii Disponible en:

http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/42813/1/9243591 010.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los cinco días del mes de septiembre de 2017.

Diputado Francisco Javier Pinto Torres (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 11 de septiembre como Día del Líder Educativo Comunitario, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

México ha buscado la forma más que represente la eficacia, eficiencia y sobre todo la calidad de la educación lo que permita formar ciudadanos capaces y responsables con el entorno social. Es en esta dirección que la política educativa cobra mayor relevancia, ya que de esta depende el éxito o fracaso de los objetivos establecidos por cada país.

La educación en México se divide en tres tipos de modalidades: general, indígena y comunitaria, dependiendo las necesidades de la población.

En preescolar y primaria, nueve de cada diez escuelas indígenas se ubican en localidades de alta y muy alta marginación. La modalidad comunitaria (impartida principalmente por el Consejo Nacional de Fomento Educativo, Conafe) cuenta con un panorama similar, se ubica en las zonas con alta y muy alta marginación. El tipo de educación brindado en estos tipos de modalidad es multigrado, es decir, los niños cuentan con un maestro que brinda educación a diferentes grados o niveles.

Es importante mencionar que la población total de México es de 112, 336, 538 habitantes, 29 por ciento de la población total son niños y el 23.3% del total de la población se encuentra en zonas rurales según datos del INEGI (2010). De acuerdo con datos del Censo 2010, más de una cuarta parte de la población menor de 15 años reside en localidades de menos de dos mil 500 habitantes; tres de cada 10 en localidades de dos mil 500 a 99 mil 999; mientras que 43 por ciento vive en localidades de más de 100 habitantes. De la población residente en localidades con menos de 100 habitantes alrededor de 320 mil niños y niñas tienen acceso a la educación impartida por Conafe en sus diferentes modalidades.

Argumento

Las escuelas multigrado así como los cursos comunitarios en la educación básica son una realidad social que merecen ser parte del análisis en espacios académicos que permitan crear conciencia social, además de aportar propuestas que contribuyan al desarrollo de una mejor educación y por ende de una mejor calidad de vida para los receptores de los servicios educativos.

El Conafe es una institución que cubre una parte de la población en situación de riesgo, dentro de los que destacan las zonas rurales, indígenas, los campamentos agrícolas y los circos. El Consejo atiende a niños de 3 a 14 años 11 meses de edad en educación básica (preescolar, primaria y secundaria), además de ello a partir de 2003 creó el programa educación inicial, el cual brinda apoyo a las madres de familia embarazadas y a niños de cero a dos años once meses de edad.

Para cumplir con el propósito del Conafe, este cuenta con figuras educativas como los Asesores Pedagógicos Itinerantes, Capacitadores Tutore, Asistente Educativo, Coordinador de Sede y líderes educativos comunitarios LEC.

Estos últimos son considerados el esqueleto del Consejo, debido a que son estos jóvenes de entre 15 y 29 años los que toman el rol de docente en las comunidades. Según la página oficial del Conafe, los líderes comunitarios:

Son jóvenes, de entre 15 y 29 años de edad, preferentemente originarios (as) o avecindados (as) de las comunidades donde desarrollan su función docente, que prestan un Servicio Social Educativo, luego [del] proceso de formación inicial relacionado con el desarrollo de habilidades para la enseñanza, en una comunidad rural, en una comunidad indígena, en un campamento de jornaleros agrícolas migrantes, en un circo o en un albergue indígena.

Esta figura cobra relevancia en el análisis debido a que, es ella quien se encuentra en contacto directo con la población a la que beneficia la política educativa desarrollada por el Conafe.

Los líderes para la educación comunitaria (LEC) son jóvenes que buscan superarse y que ven como opción al Conafe, ya que este les proporciona una beca por treinta meses si realiza servicio social por un ciclo escolar o de 60 si son dos, posteriormente puede continuar en servicio, pero no genera beca, el lapso de tiempo que puede pertenecer a Conafe es de 6 años. Como se mencionó en el apartado anterior, los jóvenes suelen ser personas con características a fines a las comunidades en donde se encuentran servicios educativos del Conafe.

La educación comunitaria implantada por el Conafe retomó una de las experiencias educativas sobresalientes en la historia de nuestro país: La escuela rural mexicana. De ahí surgieron los maestros rurales, quienes impartían clases a niños y niñas en las localidades más lejanas, ya fuesen rancherías, haciendas etcétera. Los maestros rurales promovían el huerto agrícola, el museo escolar, el periódico mural, el teatro al aire libre, entre otros.

Este tipo de maestros en los años 20 llevaban la educación a las regiones que no contaban con dicho servicio. El líder educativo comunitario se asemeja mucho con la manera en la que brindaban educación los maestros rurales y las Misiones culturales, contribuyendo así al cumplimiento de lo que se establece en la Constitución Mexicana de 1917 en cuanto a materia educativa se refiere.

Los líderes educativos ocupan un lugar importante en los programas de educación no formal, pues son estos el ente de movilidad en el desarrollo de las comunidades más aledañas. La tarea que realiza esta figura educativa se desarrolla en una localidad alejada, en muchas ocasiones se trabaja en zonas que están a varios kilómetros de la carretera e incluso muchas veces los líderes deben viajar en lancha o avioneta e inclusive pidiendo raid en las carreteras, arriesgando así su integridad física para llegar a la comunidad a la que son asignados, estos y otros factores como la idea que se tiene de la educación, regularmente negativa, que desarrolla el consejo son determinantes del éxito o fracaso de éste.

Si se comparara a los LEC con un maestro formal se puede decir que un maestro formal tiene una serie de conocimientos teóricos que el LEC no, pero este último tiene una formación social adecuada para trabajar en las localidades más vulnerables, lo cual se reafirma en la forma en que el maestro profesional tiende a querer transformar la realidad de los alumnos a sus creencias y deja de lado el saber de los niños y el contexto en el que el niño se encuentra.

Los líderes en ocasiones tienden a ser personas que en su niñez fueron alumnos de uno de los cursos comunitarios, lo que los motivo a involucrarse con ello, casi nunca se permite que el LEC sea de la misma comunidad, debido a los problemas que estos pueden tener para relacionarse con los padres de familia, los cuales en la mayoría de las comunidades son familia. En el Conafe hasta 2015 existían alrededor de 39 mil 126 líderes educativos en toda la República, brindando educación a cerca de 335 mil 059 alumnos en 35 mil 728 servicios en las diferentes modalidades (preescolar, primaria y secundaria).

A continuación se muestra una gráfica por entidad federativa de los servicios, alumnos y LEC respectivamente.

Fuente: Elaboración propia con base en datos del SIIINAFE 2015.

*La grafica se presenta con base logarítmica 10

El rol que juega el LEC es muy parecido al que desarrolla un maestro ubicado en una escuela multigrado o un maestro rural, es decir, el LEC es proveedor de conocimientos en el aula, consultor para la comunidad, psicólogo, organizador de eventos, gestor de recursos en beneficio de la escuela y la comunidad, trabajador comunitario, en ocasiones llega a ser el mediador en los problemas que aquejan a la comunidad, orientador vocacional para los jóvenes que residen en la localidad y representante de la comunidad.

Pero no todo es tan fácil, ante esta figura educativa recaen una serie de competencias que no solo tienen que ver con el desarrollo de los niños, sino más bien con el desarrollo de la comunidad. Entre las competencias que desarrollan se encuentran la planeación de actividades para el día siguiente, asesorías por las tardes, diseño de materiales didácticos, etcétera, aunado a la carga administrativa de la escuela, puesto que, tanto en las escuelas rurales indígenas como en las escuelas comunitarias, el docente o LEC es a la vez director, supervisor, secretario, docente y en ocasiones hasta intendente.

En el caso del Conafe los líderes para la educación comunitaria, anteriormente conocidos como instructores comunitarios hasta finales de 2015 o maestros, como los niños suelen llamarles, son el ente de movilidad de la política educativa en las zonas rurales donde se imparte educación en su modalidad comunitaria, debido a que ellos se encuentran en contacto directo con la comunidad por lo tanto, son ellos quienes día a día podría mejorar los niveles educativos de los niños y niñas con mayor grado de marginalidad y por ende generar a mediano y largo plazo un crecimiento dentro del país tanto económico, como social pues se cree que la educación genera reducción de pobreza y desigualdad.

Actualmente sólo un estado (San Luis Potosí) ha declarado el 11 de septiembre como el día del líder educativo comunitario, del Consejo Nacional de Fomento Educativo y uno más ha presentado la propuesta en su congreso local (Yucatán). La razón por la cual se considera el 11 de septiembre se debe a que concuerda con la celebración del aniversario de la creación del Consejo en 1971 y por ende con la creación de la figura de instructor comunitario, quien es el antecedente al líder educativo comunitario.

La declaración del 11 de septiembre como Día del Líder Educativo Comunitario debe ser un reconocimiento a nivel nacional hacia esa figura educativa para que la sociedad reconozca la labor más noble y humana de la educación en México, la gran labor que realizan miles de jóvenes en toda la república.

Fundamento legal

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada María Luisa Beltrán Reyes, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 11 de septiembre como Día Nacional del Líder Educativo Comunitario

Único. Se declara el 11 de septiembre como Día del Líder Educativo Comunitario.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2017.

Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica)

Que adiciona el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de someter a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación, para lo cual presento las siguientes

Consideraciones

En la actualidad la adicción extrema al celular, se ha trasformado en una enfermedad invisible para la gran mayoría de la población, sin embargo, en enero del 2015, la Organización Mundial de la Salud, reconoció a este nuevo anglicismo derivado de las palabras “no-mobile-phone-phobia” , como una enfermedad mental a tratar, ya que este padecimiento se describe como el miedo irracional a no tener consigo el teléfono móvil, salir de casa sin él y angustiarse, una verdadera adicción al celular. Asimismo, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud:1

• “Al ciudadano de la red o internauta, se le ha denominado netizen ”, un acrónimo generado para señalar a toda persona que tiene una vida activa y permanente en el internet (con todas sus múltiples aplicaciones).

• A su vez, la hiperconexión” por su parte hace referencia a la constante y exagerada conexión que tiene un “citizen” , causando una mayor vida virtual que la real, esto a través del uso de redes sociales y apps que lo mantienen comunicado en todo momento, lo que detona irónicamente un aislamiento de la persona: una crisis de soledad”.2

Esta combinación, ha provocado que el ser humano llegue a tener una múltiples personalidades, por una lado durante el día en su dinámica interpersonal, tiende a comportarse de cierta forma frente a otro, sin embargo, adquiere una diferente faceta y desenvolvimiento en redes sociales como: Twitter, Facebook, Snapchat, Whatsapp, y demás; muchas veces mostrando el ideal de la persona que anhelaría ser a causa de los estereotipos sociales.3

En los últimos años, la comunicación interpersonal ha evolucionado drásticamente. Toda vez, que ya no hace falta que las personas estén juntas en un mismo sitio para comunicar entre sí. Hoy en día, existen miles de formas para lograr comunicarse a distancia: los teléfonos celulares, el internet y sus redes sociales, son los que la llevan. No sólo los adultos hacen uso (y a veces abuso) de la nueva tecnología para comunicarse, sino que los menores de edad, siendo estos los más vulnerables a la adicción de éstas aplicaciones y aparatos, volviéndose presa fácil de las campañas publicitarias de las empresas de telecomunicaciones.4

De lo anterior, nace la pregunta para muchos padres de familia y maestros

“¿A qué edad se le puede dar un celular a un niño?” Para responder a esta pregunta, hay varios factores que hay que tomar en cuenta: factores psicológicos, sanitarios y de seguridad ya que los teléfonos móviles no son juguetes para niños.5

En el año 2009, se desarrolló en España un estudio sobre: “Seguridad infantil y costumbres de los menores con la telefonía móvil; el análisis de los resultados permitió establecer las siguientes conclusiones:

• “El teléfono móvil se ha convertido en un nuevo instrumento de ocio: el 24 por ciento de los menores realiza llamadas y el 50 por ciento manda SMS a diario.

• El 30 por ciento de los menores que utilizan estos aparatos ya ha adquirido juegos para el mismo.

• Un 72 por ciento de los menores ha recibido mensajes invitándole a participar en sorteos o juegos de azar.

• Un 38 por ciento de los menores afirma sentirse mal cuando se ve obligado a prescindir de su móvil. De ellos, un 10 por ciento afirma haberlo pasado fatal sin su teléfono. Un 11 por ciento reconoce haber llegado a mentir, engañar, incluso robar dinero a sus padres para recargar el saldo de su teléfono.

• Un 25 por ciento tiene un gasto con el teléfono que considera excesivo.

• Un 18 por ciento de los menores se ha sentido acosado a través del móvil.

• Un 19 por ciento reconoce haber enviado mensajes insultantes o amenazantes

• Un 7 por ciento ha chateado alguna vez a través del móvil con desconocidos.

• Un 9 por ciento ha recibido fotografías con contenido pornográfico. El mismo año, la UNAF (Union Nationale des Associations Familiales) llevó a cabo un estudio similar en Francia “Estudio UNAF/Acción Inocencia sobre los adolescentes y el teléfono móvil”

• El objetivo de ese estudio ha sido doble: primero saber cómo los jóvenes utilizan su móvil para luego sacar conclusiones susceptibles de ayudar a los padres a guiar mejor a sus hijos con el uso de su teléfono celular (uso que cambia con la edad de los niños). En ese estudio se observó que: · Más del 70 por ciento de los adolescentes tienen un teléfono móvil. · En general, los adolescentes hablan con sus padres sobre qué tipo de teléfono quieren y qué plan quieren asociar pero no sobre cómo van a utilizar el teléfono.

• En las aulas: 56 por ciento de teléfonos ha sonado en clases, 47 por ciento han utilizado su teléfono en horario de clases, 7 por ciento han filmado a su profesor durante la clase.

• Acoso: 16 por ciento han sido víctimas de acoso a través del celular y 24 por ciento han recibido mensajes con contenido sexual por parte de sus compañeros o desconocidos. Ambos estudios reflejan una realidad que nos toca cada vez más.

• Aspectos psicológicos a tener en cuenta: del uso al abuso y a la adicción Los primeros síntomas del abuso de las nuevas tecnologías son: inquietud, cambios repentinos de carácter, irritabilidad, angustia y aislamiento; disfuncionalidad en lo cotidiano, pérdida de concentración, etc. cuya consecuencia inmediata es la baja de calidad en los estudios y las distracciones en la hora clase.

• Hay que recordar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer (IARC) consideran que los teléfonos celulares son “posiblemente carcinogénicos para los humanos y se clasifican, por ello, en la categoría “2B”7.

• Pocas personas aprecian que todos estos dispositivos inalámbricos vienen con advertencias en letra pequeña de los fabricantes.

• En la mayoría de los manuales de usuarios de los teléfonos móviles aparece la siguiente nota: “mantener el teléfono a 2,5cm del cuerpo”. Además, hay que recordar que tal aviso fue diseñado pensando en que el teléfono sería utilizado por un hombre grande con una cabeza grande y que utilizaría su teléfono menos de media hora al día. Para hacerse una idea del radio de alcance de la irradiación:

• La penetración de la radiación en la cabeza de un hombre adulto es muy diferente de la de una pequeña cabeza de un niño.

• El cerebro de un niño, sano o no, está encajonado en un cráneo más delgado, es por eso que absorben más radiación de microondas. Los cerebros de los niños con problemas de aprendizaje, autismo u otros trastornos neurológicos pueden ser más vulnerables a los daños que los de sus amigos y familiares saludables”.6

Por otro lado, a nivel internacional, existen “más de 7 mil millones de personas en el mundo que usan un dispositivo electrónico para comunicarse, cifra que va en aumento, dada la innovación en la que incurre la tecnología en la comunicación e información para enganchar a más usuarios cada día.

Por ello, es importante conocer e identificar los principales síntomas provocados por la nomofobia:

• Palpitaciones

• Sensación de ahogo

• Angustia

• Desesperación

• Alteración del sueño

• Revisar el teléfono innumerables veces

• Malas relaciones interpersonales

• Falta de atención a lo que ocurre a su alrededor

• La persona no se da cuenta de que padece nomofobia, porque el celular se ha convertido en una herramienta que permite comunicarse de manera directa con su familia, el trabajo y en el diario vivir.

• Adicional, la adicción a las redes sociales y a los dispositivos electrónicos es real y se deben tomar las medidas necesarias para no dejarse afectar.

• En cuanto a la edad, la nomofobia suele darse mucho más en adolescentes, pues ellos tienen más necesidad de ser aceptados dentro del grupo social. Sin embargo, suele ser más común en el sexo femenino, pues la estructura cerebral de las mujeres hace que tengan más facilidad para comunicar y más necesidad afectiva que los varones.

Es por ello, que solicito urgentemente se realicen campañas dentro de las aulas escolares para que los padres y maestros identifiquen a los menores que padecen alguno o varios de los síntomas citados con antelación y así lograr un control respecto al uso inadecuado de Tablets, Smartphones o aparatos inteligentes, que ponen en riesgo la salud de nuestro niños.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso VII, recorriendo los subsecuentes al artículo 33 de la Ley General de Educación

Propuesta por la diputada María Victoria Mercado Sánchez.

Artículo Único. Se adiciona un inciso VII, recorriendo los subsecuentes al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a VI...

VII. Se realizarán campañas educativas tendientes a elevar el bienestar de la población, tales como programas respecto al uso adecuado de tabletas, teléfonos inteligentes, internet y redes sociales en los niveles educativos de preescolar, primaria y secundaria, logrando así evitar el trastorno de nomofobia entre los alumnos.

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El netizen y la nomofobia. http://www.e-consulta.com/opinion/2017-03-25/el-netizen-y-la-nomofobia

2 netizen y la nomofobia. http://www.e-consulta.com/opinion/2017-03-25/el-netizen-y-la-nomofobia

3 El netizen y la nomofobia. http://www.e-consulta.com/opinion/2017-03-25/el-netizen-y-la-nomofobia

4 Los teléfonos móviles y los menores de edad. http://adnsureste.info/los-telefonos-moviles-y-los-menores-de-edad-1800 -h/

5 Los teléfonos móviles y los menores de edad. http://adnsureste.info/los-telefonos-moviles-y-los-menores-de-edad-1800 -h/

6 Los teléfonos móviles y los menores de edad. http://adnsureste.info/los-telefonos-moviles-y-los-menores-de-edad-1800 -h/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de septiembre del 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Son tres los sectores estratégicos que componen la economía de toda nación, y su desarrollo integral lo deben procurar sus gobiernos: uno de ellos es el primario, por su transcendencia; de éste dependerá la producción de alimentos, que en sí determinará su soberanía alimentaria pero, sobre todo, encaminada a ser sustentable y sostenible. Dos términos que en sí mismos definen las políticas que se deberán implementar en el sector rural de los estados.

Los países denominados desarrollados han apuntalado su producción agrícola, con importancia sustancial en sus legislaciones y programas, de modo que cada día fortalecen su mercado interno y sus exportaciones. Y uno de los componentes más estratégicos del sector pecuario es la apicultura.

De acuerdo con científicos de renombre internacional, el futuro de la humanidad depende del cuidado de las abejas, ya que 80 por ciento de las plantas dependen del efecto polinizador generado por esta especie. Se sabe que en Estados Unidos, donde el síndrome de desaparición de las abejas es más dramático, precisamente por la cantidad de pesticidas que se utilizan, hay regiones y entidades completas deficitarias de este insecto y se tiene que recurrir a la contratación ambulante de colmenas, para hacer llegar una adecuada polinización a los cultivos.

Después de haber sido domesticada por el hombre, sus derivados alimenticios tales como la miel, el polen y la jalea real; derivados farmacéuticos como el propóleo, la apitoxina; y, por último, derivados industriales como la cera, hacen del cuidado de las abejas un polo de desarrollo para el sector rural relativamente explotado en México, pero que en otros países, sin duda, cada día toma una mayor importancia.

Esto ha sido comprendido culturalmente desde las grandes civilizaciones antiguas, e históricamente han aprovechado sus beneficios como, por ejemplo, en la cultura egipcia y la maya, para las cuales la abeja era un elemento determinante, cuyos beneficios, incluso, eran considerados de origen divino.

La presente propuesta legislativa tiene como objetivo otorgar a la producción apícola una importancia sustancial en la cadena de alimentos estratégicos de nuestro país, mediante la reforma legal correspondiente. Para ello, es necesario seguir una ruta crítica, donde las adversidades y riesgos permanentes sobre esta actividad sean debidamente sorteados a través de la concientización sobre esta noble tarea, gracias a la cual el planeta entero tiene garantizadas dos terceras partes de todos los alimentos que consumimos.

Argumento

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), 139 países reportan producción de miel, y a nivel mundial se producen aproximadamente 1.5 millones de toneladas anuales, generando ingresos por más de 2 mil millones de dólares.

El 80 por ciento de las importaciones las consumen 10 países: Estados Unidos con el 25 por ciento, Alemania con 22 por ciento, Japón con 9 por ciento. A ellos se les suman Reino Unido, Francia, España e Italia, y juntos absorben 74 por ciento del consumo mundial. Este volumen de divisas, generadas tan sólo de uno de los derivados de la apicultura, como es la miel, nos da una idea del potencial estratégico de esta actividad que, desarrollada integral y sosteniblemente, tiene grandes beneficios para los países, en los aspectos social, económico y cultural.1

Fuente: Informe Internacional de Miel, Argentina.

La posición geográfica de nuestra nación, al contar con una diversidad de climas y ecosistemas, ha sido determinante para el desarrollo de la apicultura en todos los estados; incluso en los más áridos, pero la región de la península de Yucatán ha logrado posicionarse como un baluarte en producción y gran calidad, ya que la gran variedad de flora en sus selvas genera una constante generación de miel de alta calidad durante todo el año. Esto ha permitido que México esté ubicado en el sexto lugar en producción mundial, con 61 mil 881 toneladas anuales, según el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP);2 pero el tercero en volumen exportado, sólo superado por China y Argentina.

Las exportaciones de 2015 fueron las mejores de los últimos 25 años, con un volumen aproximado de 45 mil toneladas, y un valor superior a los 150 millones de dólares. Dramáticamente, esta producción cayó en 2016, debido a diversos factores; sin embargo, el gobierno no reaccionó con tiempo, a fin de evitar pérdidas, tanto en colmenas como en empleos dependientes de la apicultura. Alrededor de 68 por ciento de la producción es comercializada a nivel internacional. Los principales países compradores son: Alemania (con 50 por ciento)3 , Estados Unidos, Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Arabia Saudita y Bélgica. Los países del Caribe, Centro y Sudamérica son potenciales mercados para el consumo de la miel mexicana.

El sector apícola se ha mantenido para México como la actividad que históricamente ha estado dentro de los tres primeros lugares captadores de divisas del sector pecuario; siendo, por este hecho, un sector estratégico para desarrollar el campo mexicano; además, esta actividad es compatible con cualquier ecosistema existente en México, y no tiene impacto negativo en su entorno; al contrario, detona un efecto multiplicador de la calidad y volumen de producción de frutas y hortalizas, y genera mayor diversidad en la flora silvestre.

Según datos de la Sagarpa, en México la apicultura beneficia a más de 42,000 familias mexicanas; además, dentro del sistema pecuario mexicano, que genera 1 millón de empleos a nivel nacional, la actividad apícola representa 100 mil empleos directos.4, 5 .

Según el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera en México este número de apicultores mantiene 1.9 millones de colmenas, las cuales en los últimos años (2016) han sufrido terribles perdidas, debido a cuestiones climatológicas como ciclones y sequías; otras derivadas por la intervención humana, como los incendios forestales, la aplicación de insecticidas prohibidos en otros países, pero que aún son comercializados en México; y, finalmente, la incidencia de plagas y virus que atacan a la abeja, siendo la Varroa Destructor el ácaro que a nivel mundial más daño provoca a esta actividad.

La región de la península de Yucatán, además de Chiapas, concentran 30 por ciento del volumen que el país genera; en esta zona se producen mieles muy apreciadas a nivel internacional, por ser elaboradas de ciertas plantas exclusivas de la zona; por otra parte, la miel que produce la abeja melipona es muy selecta, debido a sus características medicinales.

A pesar de que México es un gran productor, su autoconsumo es aún bajo, ya que aproximadamente la tercera parte de su producción se consume en el mercado interno. El Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera reporta que el consumo per cápita es de 350 gramos anuales, muy inferior al consumo europeo, que supera el kilogramo anualmente. Esto, en vez de ser una desventaja, tiene un potencial de crecimiento con la debida orientación de los programas de gobierno hacia este producto y la información a la población de los beneficios nutricionales y medicinales de la miel y derivados. Sin duda, la miel, dentro del mercado mexicano, cada día es más demandada y valorada.

Fuente: Coordinación General de Ganadería/Sagarpa

El que la apicultura y derivados no estén considerado de manera visible en La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, como productos estratégicos, ocasiona que esté expuesta a mercados agresivos como el chino6 , y a situaciones climáticas desfavorables, dejando al apicultor con estas situaciones en contra y pocos apoyos de parte de su gobierno. Por lo anterior, el gobierno debe continuar una política de apoyo a este sector, para lograr un crecimiento sostenido, además de retomar las campañas de creación de conciencia sobre edulcorantes que imitan a la miel, a un precio por la mitad de ésta, pero que pueden ocasionar problemas de salud que la miel no produce.

Los productores mexicanos deben enfocar su esfuerzo en la comercialización de sus productos apícolas a través de 3 esquemas que cada día abren nuevas posibilidades: el primero es la miel orgánica, sobre la que México apenas produce 6.5 toneladas anuales, pero cuyo precio es 30 por ciento más elevado que la convencional, por su calidad, el sabor y la garantía de estar exenta de sustancias químicas; segundo, la miel de comercio justo, que tiene un valor alto, debido a la conciencia del consumidor, que paga un precio más elevado si los productores proceden de zonas vulnerables; y, por último, la miel con denominación de origen, ya que cada día es más valorada la miel de monocultivos, que le dan características únicas, como por ejemplo las mieles que producen los cafetales, vainilla, naranjo, o el mezquite.

De la crianza de la abeja se obtienen diferentes productos, los cuales cumplen funciones tanto alimenticias como farmacéuticas e industriales, lo que hacen de esta actividad pecuaria un pilar muy importante de desarrollo, por lo que, a continuación, me permito hacer una descripción breve de cada uno de los derivados principales:

Miel. Sustancia producida por las abejas a partir del néctar de las flores, que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y que almacenan en su panal, para que madure. Contiene azúcares y altos contenidos de vitaminas y minerales, que la hacen una sustancia utilizada en la alimentación, la medicina e incluso la industria.

Según estudios científicos, se considera a la miel como un antibiótico natural y un cicatrizante por excelencia. Año con año se suman muchos investigadores, descubriendo y aprovechando los beneficios de la miel en el plano nutricional, y ahora, cada vez más sustentado por estudios científicos en la medicina.

La miel conserva sus vitaminas durante largo tiempo, y destacan las del grupo B, como Vitamina B1, B2, B6, Niacina, Ácido Fólico y, en pequeñas dosis, Vitamina C. La miel es un edulcorante más potente que el azúcar, por lo que se requiere menos cantidad para ofrecer un sabor agradable; como resultado, se consume menos calorías, con el consiguiente beneficio en la salud. Contiene antioxidantes, compuestos fenólicos y flavonoides, además es rica en minerales.

A continuación, presento los aportes nutricionales de la miel:

Fuente: Dietas.Net, Recuperado de: http://www.dietas.net/tablas-y-calculadoras/tabla-de-composicion-nutric ional-de-los-alimentos/azucares-dulces-y-pasteleria/azucares/miel.html#

Propóleos. Es una resina que las abejas recogen del tronco de algunos árboles. Se utiliza en el campo de la medicina, como cicatrizante, bactericida y fungicida. Se producen anualmente 6.8 toneladas de propóleos.7

El Propóleo tiene propiedades antibacterianas y antifúngicas, según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO).8

Jalea real. Es rica en vitamina B, y es producida por las abejas en sus primeras etapas de vida para la alimentación de las crías y de la reina, durante toda su vida, por lo que es un multivitamínico muy potente y beneficioso para el ser humano.

La cosecha de la jalea real y su ulterior transformación y envase requieren técnicas hábiles y tecnologías sofisticadas de manipulación de las colonias de abejas. La jalea real se deteriora rápidamente después de su cosecha, y tiene que ser congelada o liofilizada para su conservación, almacenamiento, transporte y comercialización.8

Polen. Fuente rica de proteínas de buena calidad, lípidos, vitaminas y minerales. Se producen 25 toneladas de polen anuales, siendo un complemento alimenticio natural muy saludable. Contiene 30 por ciento de proteínas, 30 por ciento de carbohidratos, 5 por ciento de grasas y muchos elementos menores, revelándose potencialmente como una fuente útil de nutrición.

Cera. Es un producto que las abejas producen a través de sus glándulas cereras. La cera en volumen es 3 por ciento de la producción en miel, y es un ingrediente muy interesante en la industria tabacalera, cosmetológica, farmacéutica, eléctrica y cerera. El volumen disponible para la industria es de 2.2 mil toneladas anuales de cera apícola. Tradicionalmente, se ha utilizado en los templos, ya que su combustión no genera residuos; además, de manera tradicional sirve como impermeabilizante, en la producción de ungüentos, medicina y jabones. Hay más de 300 industrias que lo utilizan.9

Apitoxina. La abeja la produce como mecanismo de defensa. Y se utiliza para atender el reuma, artritis, dolor de huesos, entre otros; esto, debido a que, según estudios, logra modular el dolor y la inflamación.

Polinización. El servicio de polinización de cultivos es crucial para la agricultura. Como ejemplo internacional tenemos a Estados Unidos, cuyo potencial agronómico está sustentado en grandes empresas apícolas, que cruzan el país del norte con el fin de polinizar enormes cultivos. En los últimos años se han visto afectados por la desaparición de las abejas, poniendo en jaque al sistema agrícola americano.10 En México se movilizan, aproximadamente, 135 mil 500 colmenas anuales, para polinizar cultivos en diversas partes del país, beneficiando cultivos de pepino, berenjena, calabacita, sandía, melón, cártamo, manzana, fresa, aguacate y cítricos. La polinización representa 43 mil millones de pesos al año.

En nuestro país, deficiencias en la legislación han repercutido en políticas públicas no muy eficientes, sobre todo con el sector agropecuario, siendo que su potencialidad de crecimiento y desarrollo es inmejorable. Esto ha ocasionado que se favorezcan ciertas actividades sobre otras que, por sí mismas, han colocado el nombre de México en los primeros lugares de producción a nivel mundial, siendo una de éstas la apicultura, cuyo volumen de exportación, cantidad de empleos directos generados y captación de divisas la hacen merecedora de considerar sus derivados como estratégicos.

Una percepción dentro del consumidor nacional es que la miel, por su precio, no es una opción para la dieta del mexicano promedio, aunque cada día es requerida, aun entre los sectores más humildes, que se ven orillados a comprar productos de segunda o tercera calidad, como es el azúcar o, en el peor de los casos, la miel adulterada.

En el Instituto Nacional de Nutrición se está reconociendo que la miel es una alternativa alimenticia muy importante en personas con diabetes, al ser un endulzante fácilmente asimilable al organismo, sin la necesidad de una excesiva cantidad de insulina en la sangre; además, en el aspecto medicinal, por sus características cicatrizantes, suele ser de gran ayuda al tratamiento del pie diabético.

Es un deber de nosotros, como representantes populares, en este Poder Legislativo, valorar la apicultura dentro de la legislación; sería deseable que en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable estén considerados la miel y demás productos derivados de esta actividad y que, a pesar del impulso del gobierno, a través del Progan, aún no se le dé el desarrollo suficiente para que, en primera instancia, sea visible la actividad apícola como tal y, en segunda, genere un incentivo que derive en mejores subvenciones y programas de apoyo a la apicultura, haciendo de ésta un motor económico determinante en los destinos de nuestro país.

Es por ello que, expuestos los argumentos anteriores, me permito someter a la consideración de esta Soberanía una propuesta para adicionar una fracción del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, considerando a la miel, al polen y demás derivados apícolas como productos estratégicos para su desarrollo, producción y comercialización. Este hecho podría propiciar un círculo virtuoso, al promover, con apoyo gubernamental, un amplio consumo masivo, hasta convertirse en parte esencial de la dieta alimentaria de todos los sectores sociales de México.

Para tener una mayor claridad de la propuesta que ahora se presenta ante esta Soberanía, a continuación se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal María Luisa Beltrán Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la asamblea la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 179° de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 179. ...

I. a XI. ...; y

XII. Miel, polen y derivados apícolas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 Situación actual y perspectiva de la apicultura en México. Infoacerca. Recuperado de: http://www.infoaserca.gob.mx/claridades/revistas/199/ca199-3.pdf

2 Alcanza México record de exportación de miel en 2015: ventas por 45 mil toneladas con valor de 150 MDD. 2015 Sagarpa. Recuperado de: http://www.sagarpa.gob.mx/Delegaciones/distritofederal/boletines/Pagina s/JAC0040-21.aspx

3 México: país exportador de miel SAGARPA. Recuperado de: http://www.gob.mx/siap/articulos/mexico-pais-exportador-de-miel

4 ¿Que es la apicultura? SAGARPA. Recuperado de

http://www.gob.mx/sagarpa/articulos/que-es-la-apicultura

5 México desconocido. Recuperado de: https://www.mexicodesconocido.com.mx/la-miel-el-oro-liquido-de-mexico.h tml

6 Mercado de la Miel desde México. Noticias Apícolas. Recuperado de: http://www.noticiasapicolas.com.ar/mexico-miel-2015.htm

7 Notiabeja. Coordinación General de Ganadería. SAGARPA. Recuperado de:

http://www.sagarpa.gob.mx/ganaderia/Documents/2015/APICU LTURA/Notiabj%202015-1.pdf

8 FAO. Productos apícolas: nutren y generan ingresos - Abejas productoras de miel, apicultura y productos apícolas en nuestras vidas cotidianas. Recuperado de:

http://www.fao.org/fsnforum/es/activities/discussions/be ekeeping?page=3

9 FAO. La cera de abeja un producto útil y valioso. Recuperado de: http://www.fao.org/docrep/008/y5110s/y5110s07.htm

10 Torres Y. 2017. Exportación de Miel cae 40 por ciento. El Financiero. Economía. Recuperado de:

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/exportacion-de-m iel-cae-40-durante-2016.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2017.

Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica)

Que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada federal Rosa Alba Ramírez Nachis, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad social en nuestro país, a traviesa por uno de sus momentos más críticos a partir de la implementación del nuevo sistema de pensiones, que para los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social se lleva a cabo en el año 1997 y para los trabajadores al servicio del Estado ocurre en el año de 2007; el trabajador encuentra un esquema de retiro que restringe por mucho los avances que hasta entonces se tenían contemplados en materia de seguridad social, bien podemos afirmar que se pasó a un sistema en donde prevalece la incertidumbre, pero esta no solo es manifiesta para el trabajador sino para sus familiares en la medida que los ahorros de toda su vida se encuentran vulnerables, pues la inversión que de ellas hacen las administradoras le llevan a estar sujetos a los vaivenes del capital.

Adicionalmente podemos encontrar que subyacen en el entramado legal algún tipo de limitaciones para la entrega de pensiones a los familiares del trabajador cuando este fallece, me refiero aquí al viudo o concubino de la derechohabiente que queda en situación de indefensión ya que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, le impide ser beneficiario de recibir pensión por parte de su esposa o concubina a menos de que exista dependencia económica.

“Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.”i

Como es evidente esta restricción vulnera la equidad de género que la Constitución Política de los Estados Unidos establece en su artículo 4°, constituyéndose en una clara discriminación por motivo de sexo al solicitarse que sean únicamente los hombres quienes deban acreditar su dependencia económica respecto a la mujer, para poder ejercer el derecho por hoy restringido, de disfrutar la pensión por viudez.

Es pertinente señalar que el artículo 127 de la Ley del Seguro Social, establece que cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones:

I. Pensión de viudez;

II. Pensión de orfandad;

III. Pensión a ascendientes;

IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y

V. Asistencia médica,ii

Como podemos apreciar, la fracción I de este artículo es enunciativa más no restrictiva del ejercicio al derecho a pensión por viudez, por lo que el segundo párrafo del artículo 130 de la ley en comento, se encuentra vulnerando el derecho a la seguridad social de los trabajadores y específicamente la de sus familiares, en este caso el viudo o concubino; recordemos que la seguridad social tiene además dentro de sus características el principio de progresividad, por lo que no puede y tampoco es conveniente que permanezca incólume, bajo esta premisa sostenida por teóricos de los derechos sociales, la seguridad social deberá aumentar progresivamente los niveles mínimos de protección.

De igual manera podemos señalar el principio de integralidad, que hace alusión a que los sistemas de seguridad social deben ser acordes con las necesidades de los colectivos que pretenden proteger, en este caso los beneficios deben adecuarse a las necesidades de la población beneficiada de manera general, más allá del género.

La propuesta de reforma al artículo 130 de la Ley del Seguro Social que presento ante esta soberanía, pretende modificar mediante la reforma del segundo párrafo, el objeto de discriminación existente, el cual consiste en establecer como condicionante para otorgar el pensión por viudez la comprobación de dependencia económica; lo cual evitaría que los afectados a fin de ejercer este derecho acudan a instancias judiciales o en su defecto a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con la consiguiente erogación de recursos económicos de las que muchas veces el afectado no dispone.

En fecha reciente la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó el proyecto de sentencia del ministro Javier Laynez Potisek, el cual ordena al Instituto Mexicano del Seguro Social, dar a los varones el mismo beneficio que se otorga a las mujeres cuando reclaman una pensión por viudez.iii

Este criterio, reitera la declaración de inconstitucionalidad del mismo supuesto normativo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha hecho del artículo 152 de la Ley del Seguro Social ya abrogada y del 130 de la ley vigente, entre las que se encuentran las tesis 2ª VI/2009 y 2ª VII/2009, mediante las cuales se señala que “los requisitos adicionales consistentes en que el hombre acredite encontrarse totalmente incapacitado y haber dependido económicamente de la trabajadora fallecida, no pueden producir efecto legal alguno y tampoco deben exigirse y aplicarse”iv

Recientemente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una recomendación al Instituto Mexicano del Seguro Social por discriminar y negar la pensión por viudez a ocho hombres, a quienes se les impuso mayores requisitos que a las mujeres para acceder a este beneficio.

Tras revisar los ocho casos y la normativa vigente de las leyes de 1973 y 1995 del IMSS, la CNDH encontró que al exigir más requisitos a los hombres se “restringe la posibilidad de contar, en igualdad de circunstancias, con prestaciones familiares vitales para la subsistencia de esas personas”.v

La respuesta del director general de este organismo a la recomendación hecha por la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha sido en el sentido de “Que el Congreso de la Unión debe aprobar la reforma legal correspondiente y asignar presupuesto para cumplir con cualquier nueva obligación;vi dadas estas condiciones y desde mi responsabilidad como legisladora federal es que propongo reformar el segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social.

Ahora bien, de acuerdo a la Valoración del Impacto Presupuestario, elaborado por el Centro de las Finanzas Publicas de este Órgano Legislativo (CEFP/IPP/017.1/2017),vii en referencia al tema de la pensión por Viudez para hombres que fueron esposos o concubinos de trabajadoras afiliadas al IMSS, señala que:

• Si se otorgará en este año 2017 la pensión en referencia, se beneficiarían a 38,288 cónyuges de trabajadoras afiliadas al IMSS.

• La pensión promedio que se les otorgaría sería de 4,286 pesos.

• El costo del pago a viudos sería de 85.4 mdp, de los cuales 73.7 se asocian a pensiones para los viudos de las trabajadoras y pensionadas y 11.7 para el seguro de Enfermedades y Maternidad

El objeto de esta iniciativa pretende dar certidumbre jurídica al viudo o concubino supérstite, porque de entrada se violan preceptos constitucionales como el derecho de igualdad entre géneros, el derecho a la seguridad social y a contar con un trabajo digno que permita a su vez garantizar la estabilidad económica de los familiares de la trabajadora.

La erogación que señala el Centro de las Finanzas Publicas no es de tal significación que lleven al detrimento del funcionamiento de este instituto, tomemos como parámetro que en el actual ejercicio presupuestal la asignación de recursos para el IMSS asciende a 622,682, 563,457 pesos, por lo que el gasto para cubrir esta reforma oscilaría en un 0,1% de la erogación total presupuestal

Recordemos que el esquema de pensiones establecido hasta antes del año de 1997 permitía al trabajador contar con una pensión que se sufragaba con las cuotas obrero patronales, y desde luego la participación estatal; por ello es indispensable cuestionarse ¿hacia dónde se canalizaron o canalizan estos recursos cuando la trabajadora fallece?

En la Cámara de Diputados existe un criterio muy sensible por parte de varios legisladores en razón del equilibrio de las finanzas públicas, el cual desde luego se aplica con rigor para el Instituto Mexicano del Seguro Social, dejándose de lado el cumplimiento de los derechos pensionarios de los trabajadores de este país. Ante esta situación resulta de la mayor relevancia dar garantía a los derechos laborales que se generan al estar inscrito como derechohabiente del Instituto Mexicano de Seguridad Social sin distinción de género. El equilibrio en las finanzas públicas no puede afectar la protección de derechos laborales básicos.

Considero que no se puede soslayar la necesidad de reformar el texto de la Ley del Seguro Social, que beneficia a los trabajadores que cotizan a este instituto así como a sus familiares, más aun considerando que nuestro país ha firmado tratados internacionales como integrante de la Organización Internacional del Trabajo y, siendo además miembro activo de la Organización de Naciones Unidas, en las que refrenda cotidianamente su compromiso con los derechos humanos, en los que se incluye el compromiso de propiciar igualdad de género y, generar trabajo decente y desarrollo económico, plasmados estos derechos en los denominados Objetivos del Milenio, el año de 2015 en la sede de las Naciones Unidas, es por ello que propongo la siguiente reforma al precepto legal señalado:

Texto vigente

Artículo 130. ...

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez

Texto propuesto

Artículo 130. ...

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, la que suscribe somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social para quedar de la siguiente manera:

Artículo 130. ...

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Ley del Seguro Social, en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_121115.pdf.

ii ibid.

iii http://www.milenio.com/policia/pension_viudez-varones-condiciones-imss- corte-scjn-ordena-milenio-noticias_0_945505724.html

iv https://suprema-corte.vlex.com.mx/vid/jurisprudencial-segunda-sala-juri sprudencia-70295326

v CNDH emite recomendación al IMSS por discriminar a hombres viudos. 28 de julio de 2017.

vi Se debe cambiar la ley para pagar pensiones también a viudos. La jornada. 2 de agosto 2017.

vii Valoración del Impacto Presupuestario CEFP/IPP/017.1/2017. Fecha de presentación 9 noviembre de 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cinco días del mes de septiembre de 2017.

Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica)

Que reforma los artículos 23, 50 y 52 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

El tema del financiamiento público a los partidos políticos es un tema polémico que recibe constantes cuestionamientos por parte de la opinión pública. Tales cuestionamientos deben ser atendidos en el marco del régimen plural de partidos que los ciudadanos mexicanos hemos construido a lo largo de décadas.

Para ello, es necesario hacer una breve revisión del significado de los partidos políticos y del pluripartidismo como partes inherentes de un sistema político democrático para, a continuación, hacer un recuento de las iniciativas presentadas en materia de financiamiento de los partidos políticos y, finalmente, exponer las razones de una reforma que reduzca a la mitad el monto del financiamiento público a los partidos políticos nacionales.

Como se verá en el capítulo correspondiente de esta Exposición de Motivos, los artículos de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) relativos al financiamiento público a los partidos políticos contienen una antinomia en el rubro particular del financiamiento público local, la cual ha producido la duplicación del monto que reciben los partidos políticos nacionales por concepto de financiamiento público.

El siguiente cuadro muestra la evolución del monto de financiamiento público federal de 1997 a 2017, incluyendo también el proyectado para el ejercicio 2018.

Aunque no se cuenta con cifras detalladas del financiamiento público local de los partidos políticos para cada ejercicio fiscal, se puede afirmar con certeza que, de 1997 y hasta el año 2014, el monto total del mismo equivalía a menos de la quinta parte del monto destinado para tal fin en el presupuesto federal.

A partir del ejercicio 2015, las haciendas estatales debieron destinar un monto similar al monto federal del financiamiento público de los partidos políticos nacionales, en atención a lo que disponen los artículos 23, 50 y 52 de la LGPP, vigente desde 2014.

Así, para el ejercicio fiscal 2018, el Instituto Nacional Electoral (INE) ha proyectado, con base en lo que dicta el artículo 41, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un monto de 6 mil 778 millones de pesos para el financiamiento de los partidos políticos y candidatos independientes, monto que incluye el financiamiento del gasto ordinario de los partidos políticos nacionales, sus gastos de campaña y los gastos por actividades específicas que deben realizar, además del financiamiento que recibirán los candidatos independientes que obtengan su registro para las elecciones federales.

Aparte de la cifra anterior, los partidos políticos nacionales percibirán en el mismo ejercicio fiscal una cantidad adicional, que les será ministrada por los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) por concepto de financiamiento público local para gastos ordinarios y específicos en las 32 entidades federativas, así como por concepto de financiamiento de campaña en las 30 entidades en las que habrá elecciones concurrentes el año próximo.

Aunque las cifras específicas de tal financiamiento local se conocerán cuando los Congresos Estatales aprueben el respectivo presupuesto de su entidad federativa para el ejercicio 2018, el financiamiento público que los OPLES ministren a los partidos políticos nacionales se puede estimar en un total de 6 mil 200 millones pesos, esto es, casi otro tanto igual al monto del financiamiento público federal.

Esto es así debido a que los órganos electorales locales y los Congresos Estatales aplicarán la misma fórmula constitucional para determinar el monto de tal financiamiento, con la única variación de que en dos entidades federativas no habrá elecciones locales, por lo que en ellas no deberá generarse financiamiento local para campañas electorales.

Luego entonces, la suma total del financiamiento público a los partidos políticos nacionales para el 2018 se puede estimar en los 13 mil millones de pesos.

La iniciativa que presento, como se verá en detalle más adelante, reducirá a la mitad el financiamiento público de los partidos políticos nacionales. De aprobarse, no se afectará el régimen plural de partidos que es distintivo de la democracia mexicana, mientras que se fortalecerán las finanzas de los estados de la República y de la Ciudad de México, liberando recursos que podrán orientarse, por ejemplo, a la modernización de la infraestructura educativa y al impulso de la excelencia de la educación pública.

Debido a que, por mandato constitucional, las reformas a las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral, como lo dispone el artículo 105, Fracción II, en su cuarto párrafo, la reforma que se propone, de aprobarse, tendrá efectos a partir del año 2019.

Argumentación

Democracia y partidos

La democracia es un sistema político que reconoce el derecho de los ciudadanos a elegir libremente a sus gobernantes y a participar activamente en la toma de decisiones de los órganos legislativos y de gobierno.

En su ensayo sobre el concepto de democracia publicado en el Diccionario de Política , Norberto Bobbio hace un recuento de la evolución de su significado en la teoría clásica o aristotélica, en la teoría medieval y en la teoría moderna.

Para el autor italiano, es Juan Jacobo Rousseau el gran teórico de la democracia moderna, que éste identifica con el ideal republicano. En su obra El contrato social , establece la doctrina clásica de la soberanía popular. Según ésta, a través de la voluntad general, el poder de hacer las leyes surge de una doctrina contractualista del Estado, la cual se basa en el consenso y en la participación de todos en la producción de las leyes. Para Rousseau el Estado moderno es una democracia, a la cual llama “república”.

Para los sucesores de la teoría contractualista, el Estado liberal, que en esencia es una democracia, garantiza los derechos fundamentales de las personas. Entre estos derechos fundamentales se encuentran el de libertad de pensamiento, de religión, de imprenta, de reunión, entre otros.

Para la concepción liberal de la democracia, junto con las libertades individuales que las personas tienen frente al Estado, se ubica el derecho de elegir representantes en el parlamento y el derecho a ser electo. Esto es, el derecho al voto activo y pasivo.

Bobbio expone el concepto de la democracia como un método o un conjunto de reglas de procedimiento para la constitución del gobierno y para la formación de las decisiones políticas, entendidas éstas como aquellas decisiones vinculantes para toda la comunidad.

Bobbio aporta una definición del significado formal de la democracia integrada por nueve “reglas del juego”, a saber:

1. El órgano al que está asignada la función legislativa debe estar compuesto por miembros elegidos por el pueblo, directa o indirectamente, con elecciones de primer o de segundo grado.

2. Junto al supremo órgano legislativo debe existir otras instituciones con dirigentes elegidos por el pueblo, como Presidente o Jefe de Estado.

3. Electores deben ser todos los ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad, sin distinción de raza, religión o de sexo.

4. Todos los electores deben tener igual voto.

5. Todos los electores deben ser libres para, según su propia opinión, sufragar lo más libremente posible, es decir, en una libre contienda de grupos políticos que compiten por formar la representación nacional.

6. Los electores deben ser libres y en ese sentido deben estar en condiciones de conocer y elegir entre alternativas reales.

7. Tanto para las elecciones de los representantes como para las decisiones del órgano legislativo, vale el principio de la mayoría numérica, aún cuando pueden ser establecidas diversas formas de mayoría, según criterios de oportunidad no definibles de una vez por todas.

8. Una decisión tomada por mayoría debe respetar los derechos de la minoría, de manera particular el derecho de convertirse eventualmente en mayoría.

9. El órgano de gobierno debe gozar de la confianza del parlamento o bien del jefe del poder ejecutivo, a su vez elegido por el pueblo.

La democracia en la sociedad moderna es un sistema de integración del conflicto de los grupos organizados que compiten por el apoyo popular. La democracia, desde este punto de vista, requiere para su existencia el que ningún grupo logre asegurarse la mayoría en forma permanente y estable, de modo que pueda suprimir a los grupos antagónicos. En la democracia moderna, las minorías tienen la expectativa y la posibilidad de convertirse en mayoría.

Para Maurice Duverger, el rasgo distintivo de la democracia moderna no se encuentra en las normas constitucionales ni en el diseño que éstas disponen para los órganos del Estado, sino en la existencia de partidos políticos que son votados libremente por los electores. “El sistema de gobierno democrático depende mucho más del sistema de partidos que de las instituciones constitucionales”, afirma.

Para ejemplificar esta aseveración, trae a colación el ejemplo de la constitución de la Unión Soviética, la que no tenía grandes diferencias con las constituciones de las democracias occidentales: estipulaba la existencia de un parlamento, una suprema corte de justicia, leyes, separación de los poderes, pero la gran diferencia estriba en que en la Unión Soviética existía un solo partido y las elecciones periódicas eran eventos más ceremoniales que electivos. “En cambio –dice el autor-, en las democracias existe pluralismo y es precisamente esa la distinción esencial de la democracia”.

De esta manera, Duverger identifica a los partidos políticos como parte esencial de la democracia moderna. Podemos decir que el autor francés ubica los puntos 5 y 6 de las “reglas del juego”, enlistadas por Bobbio, como los aspectos esenciales de la democracia. A saber: una contienda de grupos políticos que compiten por formar la representación nacional, en la que los electores son libres al emitir el sufragio y están en condiciones de conocer y elegir entre alternativas reales.

Daniel Zovatto, en su estudio sobre la regulación jurídica de los partidos políticos en América Latina, cita las definiciones de los principales teóricos de la democracia de los partidos. Entre ellos Hans Kelsen, quien afirmó que “sólo por ilusión o hipocresía se puede sostener que la democracia es posible sin partidos políticos”. También refiere a Dahl quien otorga a éstos un lugar privilegiado cuando indica que a través de ellos se expresa la función de la representación, oposición y rivalidad pacífica que hacen funcionar a un régimen democrático. Cita también a Sartori, quien señala que los partidos han encontrado su razón de ser fundamental y su papel irreemplazable en el desempeño del gobierno representativo, y que se han convertido en medios de expresión en el proceso de democratización de la política.

Dice Zovatto: “como vemos, la mayoría de los estudiosos coinciden en que los partidos han llegado para quedarse y que son parte integral de la democracia. Es por ello, que regular su funcionamiento se ha convertido en un ejercicio imperativo en la dinámica política actual, cuando se busca fortalecer la pluralidad, la representatividad y atender las demandas de una ciudadanía cada vez más crítica y exigente”.

Para diversos autores latinoamericanos contemporáneos, la importancia de los partidos políticos en el desarrollo de la democracia, no está a discusión. Así, los autores del estudio Partidos políticos de América Latina , escribieron: “Los partidos siguen siendo indispensables para el funcionamiento de los sistemas políticos democráticos y, como ya señalará en la década de 1940 un clásico estudio sobre los partidos políticos norteamericanos, sería inimaginable una democracia moderna sin partidos. Así, los partidos estructuran la competencia y dan forma a los resultados electorales, crean un universo conceptual que orienta a los ciudadanos y a las élites, ayudan a concertar acuerdos en torno a políticas gubernamentales (de manera coyuntural, pero lo hacen), establecen acciones para la actuación legislativa; proveen de cuadros a las instituciones y hacen operativo al sistema político”.

Autores mexicanos contemporáneos, como José Woldenberg, coinciden con esta visión de los partidos, al afirmar que el Estado moderno es un Estado de partidos por el lugar central que ocupan, no sólo en la integración de los órganos de representación y de gobierno, sino también por sus funciones de intermediación entre el Estado y la sociedad civil.

Pese a las críticas que se hacen al sistema de partidos, habrá que subrayar que estos son el elemento fundamental de la democracia política en el sentido moderno. Un régimen sin partidos, coinciden los estudiosos, posibilita el mantenimiento de élites dirigentes que son designadas por su nacimiento, como ocurre en las monarquías, por la decisión de los poderes económicos, étnicos, religiosos o militares, o por líderes mesiánicos que se ponen a la cabeza de regímenes populistas.

La participación de los partidos y, por intermedio de ellos, de los propios ciudadanos en la elección popular de los gobernantes y representantes, asegura una movilidad en la integración de la élite gobernante. Así, se puede concluir que, frente a la expresión exclusiva de intereses privados, financieros y económicos, los partidos políticos, que requieren del apoyo popular para acceder a los poderes públicos, constituyen un ingrediente esencial de la democracia moderna.

Los electores de los distintos países, así sea de Europa o América Latina, al igual que los de México, han continuado reconociendo a los partidos como referentes de su opinión y de su participación electoral mediante el voto. Ello, a pesar de los sentimientos anti partidistas promovidos por los poderes fácticos, pese a la apertura de muchos regímenes a la participación de sectores independientes (bien sea a través de formas de democracia directa o de candidaturas independientes) y pese a la desconfianza que grupos de ciudadanos manifiestan tener respecto a las organizaciones partidarias. Pese a las recurrentes ofensivas propagandísticas y de opinión, hasta el momento no se han propuesto otras formas de democracia que puedan operar sin la participación de los partidos políticos.

Así, contrario a la idea que se ha expandido en la opinión pública en los últimos tiempos, los partidos políticos son parte esencial de la definición de la democracia moderna y desde este punto de partida se debe abordar el tema del financiamiento público de los partidos políticos, de manera que:

1. Se debe garantizar que, en materia de financiamiento de los partidos políticos, los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

2. En su carácter de organismos de interés público, los partidos reciban financiamiento para sus actividades ordinarias, específicas y de campaña.

3. Se mantengan las fórmulas de distribución del financiamiento, de tal forma que se garantice un trato equitativo y proporcional a los partidos.

La antinomia de la LGPP en relación al financiamiento público local a los partidos políticos nacionales

El artículo 51 de la LGPP establece, de modo congruente con el texto constitucional en la materia, las fórmulas para la determinación del monto del financiamiento público, la composición del mismo en los rubros de actividades ordinarias, específicas y de campaña y la forma en que se asignará a los partidos políticos.

Asimismo, establece dos diferencias sustanciales entre el financiamiento público federal y el local. Estas diferencias son:

1. El INE determina el monto total por distribuir en lo que hace al presupuesto federal, mientras que los OPLES determinan el monto a distribuir emanado del presupuesto de las entidades federativas.

2. El INE distribuye el monto del financiamiento público a los partidos políticos nacionales, en tanto que los OPLES harán lo mismo respecto de los partidos políticos locales.

Esta regla, contenida en el proyecto original de Ley General de Partidos Políticos y plasmada en el artículo 51 de la Ley vigente, fue contrariada en el proceso de dictamen al incluirse en los artículos 23 y 52 de la misma norma el derecho de los partidos políticos nacionales a percibir financiamiento público local.

Efectivamente, en el artículo 23, de los derechos de los partidos políticos, se incluyó en el segundo párrafo del inciso d), que en las entidades federativas donde exista financiamiento local para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales de la entidad, las leyes locales no podrán establecer limitaciones a dicho financiamiento, ni reducirlo por el financiamiento que reciban de sus dirigencias nacionales.

Como se ve, dicha regla carece de un sentido general, dado que tiene un carácter casuístico desde el momento que se refiere a “las entidades federativas donde exista financiamiento local para los partidos políticos nacionales” y a la eventualidad de que los partidos “reciban financiamiento de sus dirigencias nacionales”.

Por otro lado, en el artículo 52, numeral 1, de la Ley en comento se incluyó la regla de que los partidos políticos nacionales que alcancen el 3 por ciento o más de la votación en la elección estatal tendrán derecho al financiamiento público local. Con esto se estableció, esta vez sí de manera general, una duplicación del financiamiento público de los partidos políticos nacionales.

Se produjo así una antinomia o contradicción normativa, puesto que, a la vez que quedaron establecidas las diferencias relativas a la autoridad a la que corresponde determinar los montos del financiamiento público a los partidos políticos federal y estatal, así como que aquél corresponderá a los partidos nacionales y éste a los locales, también se incluyó como derecho de los partidos políticos nacionales el participar del financiamiento público local.

Se debe recordar que la teoría del derecho define que existe antinomia o inconsistencia entre dos normas jurídicas cuando se le imputan efectos jurídicos incompatibles a las mismas condiciones fácticas, es decir, cuando en el ordenamiento existen dos normas que regulan de modo distinto un mismo supuesto.

La existencia de la antinomia depende de dos condiciones:

1. Que las dos normas pertenezcan al mismo ordenamiento.

2. Que las dos normas compartan el ámbito de validez (temporal, espacial, personal y material).

Con base en ello, se puede definir a la antinomia como la situación en que dos normas jurídicas que pertenecen al mismo ordenamiento y tienen el mismo ámbito de validez, imputan efectos jurídicos incompatibles a las mismas condiciones fácticas.

Tal es el caso de la contradicción entre lo dispuesto por el artículo 51 de la LGPP y lo que establecen el párrafo segundo del inciso d) del artículo 23 y los artículos 50 y 52, numeral 1, de la misma Ley.

La obligatoriedad de la ley general

Es de explorado derecho que las leyes federales no son lo mismo que las leyes generales. Las leyes federales son aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos de los poderes de la Federación con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal.

En cambio, las leyes generales son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales y les corresponde la potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano.

Como lo establecen diversas tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre ellas la Tesis VII/2007, las leyes generales no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.

Los conceptos anteriores fundamentan la idea de que la LGPP establece regulaciones que rigen a las autoridades locales y también obligan a los congresos estatales a expedir leyes locales y reformas a las mismas, en el ejercicio de sus atribuciones pero en el marco de las disposiciones generales.

Es con tal fundamento que en esta iniciativa se propone establecer a los congresos de las entidades federativas un plazo para que adecúen las leyes electorales locales a las reformas que a la LGPP apruebe el Congreso de la Unión.

Propuesta de reforma para reducir a la mitad el financiamiento público de los partidos políticos nacionales

La presente iniciativa propone resolver la antinomia jurídica expuesta en el capitulado de la Exposición de Motivos, de forma tal que el artículo 51 de la LGPP prevalezca tal y como está en el texto vigente de dicha ley, estableciendo modificaciones a los textos contenidos en los artículos 23, numeral 1, inciso d), y 52 de la misma.

En el primer párrafo del artículo 23, numeral 1, inciso d) se incorporaría la frase “en el caso de los partidos políticos nacionales”, quedando de manifiesto que es derecho de los mismos el acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución, esta Ley y demás leyes federales aplicables.

La modificación del segundo párrafo del inciso referido haría extensivo tal derecho a los partidos políticos locales, el cual deberá fundarse en las constituciones y leyes electorales locales.

Con estas modificaciones, quedaría plenamente diferenciada la fuente del respectivo derecho de los partidos políticos nacionales y locales el acceder a prerrogativas y a financiamiento público, sin que el financiamiento se duplique en favor de los partidos nacionales.

Por otro lado, las modificaciones propuestas en el artículo 50 y en el numeral 1 del artículo 52 complementan lo anterior. Efectivamente, al establecer que son los partidos políticos locales que rebasen el umbral del 3 por ciento de la votación local los que actualizarán su derecho a participar del financiamiento público local, se excluye del mismo a los partidos políticos nacionales, los que ya reciben financiamiento federal.

La solución de la antinomia referida, en los términos que se proponen aquí, tendría el efecto directo de eliminar la duplicación del financiamiento público que reciben los partidos políticos nacionales, con lo cual se reducirá a la mitad el monto total de dicho financiamiento público, orientando a los congresos y gobiernos estatales a que el monto ahorrado se destine, por ejemplo como ya se apuntaba, a gastos en materia de modernización de la infraestructura educativa y al impulso de la excelencia de la educación pública.

Fundamento legal

El suscrito, Rafael Hernández Soriano, Diputado Federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos

Único . Se reforman se reforman los artículos 23, numeral 1, inciso d), y 52 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 23.

1. Son derechos de los partidos políticos:

a) a c) ...

d) Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución, esta Ley y demás leyes federales aplicables, tratándose de los partidos políticos nacionales .

Las constituciones y las leyes locales determinarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II de la Constitución y esta Ley General, el monto y las fórmulas de distribución del financiamiento público de los partidos políticos locales.

e) a l) ...

Artículo 50.

1. Los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa, conforme a lo establecido en el artículo 41, Base II de la Constitución, así como lo dispuesto en las constituciones estatales en el caso de los partidos locales.

2. ...

Artículo 52.

1. Los partidos políticos locales que hayan obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en el proceso electoral local anterior en la entidad federativa de que se trate, tendrán derecho a financiamiento público local.

2. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar sus respectivas constituciones y leyes electorales a más tardar en el mes de noviembre del año 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2017.

Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 212 y 213 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 212 y 213 incluidos en el Capítulo I del Título Décimo, “Delitos por hechos de corrupción”, del Código Penal Federal.

I. Planteamiento del problema

En términos generales, la ciudadanía considera que la corrupción es condenable no sólo porque evidencia la falta de ética de los servidores públicos, principalmente, y por supuesto, porque refleja la ilegalidad en la que nuestro país vive.

Está claro que es un lastre por los costos económicos, políticos y sociales que ocasiona a lo largo y ancho de nuestra nación, siendo algo así como un hábito cotidiano, algo tan natural en la vida del servicio público.

Sin darle vueltas, la corrupción es un acto ilegal y moralmente reprochable.

Ante los cuestionamientos de los ciudadanos tamaulipecos que exigen acciones contundentes para evitar el permanente, ya casi perpetuo, saqueo del estado y de nuestro México, establecí un compromiso, el de proponer acciones legislativas que sean lo suficiente contundentes para erradicar de tajo este mal.

Si la lucha que las autoridades han dado, no fue la mejor por sus pobres resultados, es claro que algo sucede, algo pasa.

De la lectura de casos históricos en el estado de Tamaulipas, la particularidad de los mismos ha sido su actuación correctiva y una sanción ineficaz.

Discursos fueron y vinieron pero los tamaulipecos fuimos lastimosamente testigos de la impunidad y el desfalco al erario público.

Considero oportuno que pasemos de los discursos y nula acción, a fortalecer la legislación y evitar que sea costumbre abusar del servicio público y hacerlo clientelar por aquellos que gozan de algún puesto público, y que al fin de cada abuso, buscarán sustraerse de la justicia.

Es tiempo que la impunidad, aliada de nuestro sistema de gobierno en sus tres niveles, termine, y así evitar, el vínculo desvirtuoso que se crea con la corrupción.

Es conveniente que se cierre la opción de violar la norma, ese camino fácil, que en gran medida es provocado por falta de ética y por codicia.

Al día de hoy, el temor a la condena moral y el rechazo social, así como el sentimiento de justicia hacia uno mismo y hacia el prójimo no existen en el pensamiento de los mexicanos, también esto ha propiciado el incremento de la corrupción.

Fortaleciendo el marco normativo, de aquellos que deben vivir los principios morales del párrafo anterior, evitaremos que la sociedad continúe pensando que las leyes están hechas para favorecer a los políticos y a los ricos, que la justicia se imparte diferencialmente y que el gobierno, en general, funciona en beneficio propio y no para el pueblo.

Por lo expuesto, propongo se actualice el Código Penal Federal en lo que respecta a los delitos por hechos de corrupción, buscando mano dura ante la comisión de delitos al proceder con sanciones más severas, donde no exista indicio de pensar en atreverse a cometer una falta, y así eliminar el estilo de vida fácil.

En ese sentido propongo se modifiquen disposiciones contenidas en el Título Décimo Delitos por Hechos de Corrupción del Código Penal Federal, dejando en claro que las disposiciones propuestas a ser modificadas velan por salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público, donde cualquier error tenga consecuencias y esto deje precedente.

En otras palabras, propongo sancionar, en los casos de actos u omisiones que impliquen beneficios o lucro, o causen daños o perjuicios, con la inhabilitación permanente.

De igual modo, para la imposición de las sanciones sólo se tomarán en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y, el monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

En resumen lo que planteo quedaría de la manera siguiente:

Código Penal Federal

Por lo anteriormente expuesto, compañeras y compañeros diputados reformar y adicionar las disposiciones planteadas al Código Penal Federal es necesario para poner un alto a la insaciable ambición de hacer del servicio público un modo de vida para muchos malos mexicanos.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Con motivo de esta iniciativa se incidirá en el Código Penal Federal.

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona y reforma los artículos 212 y 213 incluidos en el Capítulo I, del Título Décimo Delitos por hechos de corrupción del Código Penal Federal.

IV. Ordenamientos a modificar

Código Penal Federal.

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona y reforma los artículos 212 y 213 incluidos en el Capítulo I, del Título Décimo, “Delitos por hechos de corrupción”, del Código Penal Federal

Código Penal Federal

Título Décimo
Delitos por hechos de corrupción

Capítulo I

Artículo 212.- Para los efectos de este Título y el subsecuente, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la de la Ciudad de México , organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados, a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título, en materia federal.

Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título o el subsecuente.

De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación permanente para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación.

Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público cuando incurrió en el delito.

Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:

I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

II. Derogado,

III. Derogado, y

IV. El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.

Artículo 213.- Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, el juez tomará en cuenta la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito.

VI. Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2017.

Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La violencia contra niñas, niños y adolescentes en nuestro país es un fenómeno que trasciende lugar de residencia, clase social, sexo, raza, nivel educativo, cultural o credo religioso. Desde la que se registra en el seno del hogar, hasta la que ocurre en el ámbito escolar, en las instituciones de asistencia, en los clubes deportivos, en el entorno de la fe religiosa, pasando por aquéllos relacionados con la pornografía, la trata y la explotación, la violencia contra este sector –en sus diferentes modalidades– es un problema creciente y lacerante en nuestro país.

Ejercida desde el marco de una cultura que desconoce, parcial o totalmente, los derechos que, como personas en desarrollo, tienen las niñas, niños y adolescentes y que se hallan fundamentados en el principio constitucional del interés superior de la niñez, este contexto se ve agravado y potencializado por un entramado legal, cuyos vacíos impiden el reconocimiento pleno y efectivo de tales derechos.

Con las presentes reformas y adiciones, se busca dar cumplimiento a las “Observaciones Finales sobre los Informes Periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México”, realizadas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, (CRC/C/MEX/4-5),1 en particular, a las preocupaciones y recomendaciones referentes al “Derecho de Niñas y Niños a una Vida Libre de toda Forma de Violencia”, relacionadas con (a) la prevalencia de la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes o castigo de niñas y niños, (b) la elevada incidencia de castigo corporal de niñas y niños, la violencia doméstica y la violencia de género y la falta de acceso a la justicia para niñas y niños víctimas, y (c) la creciente violencia, incluida la violencia sexual y el acoso escolar.2

La particularidad de los derechos de las personas en desarrollo obliga a que, en el ámbito del diseño e implementación de las políticas públicas, el enfoque principal sea el de la garantía y protección de sus derechos.

En este contexto, la presente propuesta parte de la premisa de que en nuestro marco legal vigente existen leyes secundarias que atienden cada uno de los aspectos que deben considerarse para lograr el objetivo de la reforma.

Por ello, en lugar de plantear la creación un “nuevo” ordenamiento que agudice el fenómeno de la atomización normativa, quien suscribe pone sobre la mesa una serie de reformas a diversas leyes que, en lo individual, fortalecen lo ya previsto en el marco legal vigente, al tiempo que prevén nuevos ámbitos de garantía de derechos en esta materia y establecen obligaciones específicas para cada una de las autoridades competentes; y, en el conjunto, logran el objetivo de crear una reforma integral que armonice el marco legal con las obligaciones del Estado mexicano en esta materia en el ámbito internacional.

En este caso, la presente constituye una iniciativa de reforma al Código Penal Federal que obedece a la necesidad de tipificar las conductas relacionadas con encubrimiento y complicidad por parte de superiores jerárquicos, padres o tutores, así como aumentar las penas, armonizar el Código con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y crear un Registro Nacional de Infractores Sexuales. Asimismo, deroga preceptos cuya competencia y jurisdicción corresponden a otro nivel de gobierno.

Cabe destacar que esta propuesta se ha nutrido de las sugerencias de diversos actores estratégicos: las víctimas, sus abogados, organizaciones sociales dedicadas a la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como entidades gubernamentales relacionadas con esta labor.

Argumentación

Como es ampliamente conocido, el 20 de noviembre de 1989, después de diez años de consultas y negociaciones entre funcionarios de múltiples gobiernos, expertos en la materia, organizaciones de apoyo a la infancia y grupos religiosos de todo el mundo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la cual entró en vigor al año siguiente.

La Convención describe los derechos que tiene la infancia en todo el mundo y establece las normas básicas para su bienestar en diferentes etapas de su desarrollo. En la actualidad, es el Tratado Internacional de Derechos que más respaldo ha tenido en el mundo. Sólo Estados Unidos y Somalia la han firmado pero no ratificado.

La Convención, a diferencia de anteriores instrumentos, es de carácter vinculante para los Estados y en ello reside su enorme alcance. En efecto, los gobiernos que la han ratificado están obligados a armonizar sus leyes, políticas y prácticas con las normas de la Convención. Ello implica convertir estas normas en una realidad tangible para la infancia y abstenerse de tomar cualquier medida que pueda impedir el disfrute de estos derechos.

Asimismo, la Convención refleja una nueva perspectiva sobre la infancia, pues las niñas y niños ya no se consideran propiedad de sus padres ni beneficiarios de las bondades de la filantropía, sino individuos y miembros de una familia y una sociedad, con derechos y responsabilidades específicos. Si con anterioridad las necesidades de la infancia se consideraron un elemento permutable, a partir de la entrada en vigor de la Convención se convirtieron en derechos jurídicamente vinculantes.

El mundo, sin lugar a dudas, ha logrado enormes progresos para reducir la mortalidad infantil, enviar a las niñas y niños a la escuela y sacar a millones de ellos de la pobreza. Muchas de las intervenciones que respaldan estos progresos han resultado prácticas y eficaces con respecto a su costo. El incremento de la tecnología digital y móvil, y otras innovaciones, han facilitado y hecho más rentable la tarea de prestar servicios fundamentales en comunidades de difícil acceso, así como la de ampliar las oportunidades para las y los niños y sus familias que se encuentran en una mayor situación de riesgo.3

Pese a todo lo anterior, aún se mantiene vigente una cuenta pendiente: la prevención, atención, sanción y erradicación de los actos violentos que cotidianamente enfrentan las niñas, niños y adolescentes en el mundo.

Las formas de violencia a las que está expuesta una niña o niño varían según su edad y etapa de desarrollo. Los bebés e infantes pequeños tienen mayor probabilidad de ser víctimas de violencia por parte de sus cuidadores primarios y otros miembros de la familia, debido a su dependencia y limitada interacción social. En cambio, las niñas y niños mayores tienen más posibilidad de ser agredidos por personas externas a su hogar.

La violencia infantil tiene consecuencias graves inmediatas, inclusive la muerte, pero también conlleva secuelas físicas y emocionales a corto, mediano y a largo plazos, inevitables. Por ello, además de constituir una violación a los derechos humanos, es un problema de salud pública grave que debe ser atendido.

El origen de la violencia es difícil de determinar, pues se trata de un problema multifactorial, en el que intervienen y se conjugan muchos elementos como son los biológicos, sociales, culturales y económicos.

Así, en México, hechos como la marcada violencia armada que prevalece desde hace varios años, así como la carencia de recursos económicos y de trabajo han constituido factores para la agudización de las agresiones contra las personas menores de edad. Existen, además, elementos complejos en la sociedad que propician la presencia de este tipo de violencia, no sólo en los espacios comunitarios y las escuelas, también en los hogares, pues es incluso desde la familia donde se favorece su promoción y práctica.

En este contexto, “el maltrato infantil, no sólo debe entenderse como la acción y efecto de golpear, insultar o tratar mal a cualquier ser humano que se encuentre en la etapa de su vida comprendida desde el nacimiento hasta la pubertad, sino a todo acto que atente contra los derechos de los menores de edad, ya sea de manera intencional u omisa”.4

Al respecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) define al maltrato infantil como: “Todo acto u omisión encaminado a hacer daño, aun sin esta intención pero que perjudique el desarrollo normal del menor”.

El Sistema Nacional para el desarrollo Integral de la Familia (DIF), por su parte, define a las niñas y niños maltratados como: “los menores de edad que enfrentan y sufren ocasional o habitualmente, violencia física, emocional o ambas, ejecutadas por actos de acción u omisión, pero siempre en forma intencional, no accidental, por padres, tutores, custodios o personas responsables de ellos”.5

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la concepción del maltrato infantil es la siguiente: “El maltrato o la vejación de menores abarca todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido o negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder”.6

Por otro lado, el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF) señala que: “Los menores víctimas de maltrato y abandono son aquel segmento de la población conformado por niños, niñas y jóvenes hasta los 18 años que sufren ocasional o habitualmente actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en las instituciones sociales. El maltrato puede ser ejecutado por omisión, supresión o trasgresión de los derechos individuales y colectivos e incluye el abandono completo o parcial”.7

De esta manera, cualquier acto, conducta de abuso o abandono hacia un niño o niña que genere lesiones, enfermedad o trastornos, independientemente de la gravedad y cronicidad, debe de considerarse violencia infantil. Es decir, aquellas conductas que pueden causar lesiones graves tendrían que considerarse violentas, aunque ocurran solamente una vez.8

Por otra parte, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) define cuatro tipos de violencia infantil: la violencia física, la sexual, la emocional y la violencia por descuido o negligencia.

a) Violencia física: La violencia física produce tanto daños físicos como emocionales y sociales. En el primer caso, los daños que se pueden ocasionar van desde los rasguños, heridas, cortadas, que­maduras, fracturas y heridas internas, hasta la muerte. La consecuencia inmediata es el dolor, pero los daños pueden permanecer mucho más allá de las cicatrices. Las y los niños pequeños están más expuestos a sufrir daños neurológi­cos de largo plazo incluyendo: irritabilidad, letargia, temblores y vómitos.

Sobre las derivaciones psicológicas, diversos estudios han mostrado que las y los niños que sufren maltrato físico tienen mayores dificultades para el desempeño escolar, el autocontrol, la valoración de su propia imagen y el establecimiento de relaciones sociales, comparados con aquellos que no lo han sufrido.9

b) Violencia sexual : Incluye cualquier conducta sexual directa o indirecta cometida por una persona mayor contra una persona de menor edad. La misma puede darse en contra de la voluntad del niño o la niña, o bien, por medio de la coerción, el chantaje y la manipulación. Debe tenerse presente que el consentimiento no es posible entre un adulto y una niña o niño, ya que las diferencias entre poder, estatura, habilidades cognitivas, información –entre otras- , hacen imposible la negociación para la actividad sexual. 10

Al respecto, se trata de hechos que ocurren tanto en el entorno familiar como en el extra doméstico y, pese a su gravedad, a este tipo de violencia se le da poca atención. Las más de las veces, los familiares consideran que la o el menor de edad miente sobre el hecho, o bien, en el ámbito escolar, las denuncias a las autoridades escolares es, generalmente, ignorada o se busca no visualizarla, a efecto de que evitar consecuencias jurídicas y sociales adversas. De esta manera, las especiales circunstancias de vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes, tanto en el espacio doméstico como fuera de él, facilitan que se conviertan en receptores de este tipo de violencia, ya que, precisamente por su edad, es altamente factible que permanezca oculta y, por tanto, impune.

Al respecto, un caso de particular relevancia y preocupación es el ocurrido en el marco de la fe religiosa. En las “Observaciones Finales sobre los Informes Periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México”, realizadas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, destacan las siguientes preocupaciones y recomendaciones sobre la “Explotación y Abusos Sexuales”:

N.35: “El Comité está profundamente preocupado por los informes corroborados de cientos de niñas y niños que han sido abusados sexualmente durante varios años por clérigos de la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas. El Comité está particularmente preocupado por la impunidad general que los autores de los abusos han disfrutado hasta el momento, como lo reconoció la delegación del Estado parte, por el bajo número de investigaciones y de juicios contra los responsables, así como por la supuesta complicidad de funcionarios, así como por la falta de mecanismos de denuncia, de servicios y de compensaciones disponible para niñas y niños.

N.36. El Comité insta al Estado parte a: (a) Tomar medidas inmediatas para investigar y llevar a juicio a todos los miembros de la Iglesia Católica Romana y de otras creencias religiosas que hayan estado involucrados o hayan sido cómplices de abuso o explotación sexual contra niñas y niños, y se asegure que aquellos encontrados culpables reciban las sanciones proporcionales a la gravedad del delito que cometieron; (b) Proveer a niñas y niños víctimas de abuso sexual todos los servicios necesarios para su recuperación física y mental y para su reintegración social, y que sean compensados de manera adecuada; (c) Asegurar que las medidas específicas que se tomen para prevenir el abuso sexual por parte de los clérigos formen parte de todas las políticas relacionadas con la violencia contra la infancia, y empoderar a los niñas y niños para que aprendan cómo protegerse del abuso sexual, y que estén conscientes de los mecanismos a los que pueden acercarse en caso de que se presente un abuso; (d) Tomar medidas concretas para crear conciencia sobre este tipo de abuso con el fin de superar la aceptación social y el tabú que rodean este tipo de delitos; (e) Recopilar datos desagregados relacionados con casos de abuso sexual contra niñas y niños que involucren a clérigos de la Iglesia Católica Romana y que, en su próximo reporte al Comité, entreguen información detallada sobre las condenas y sentencias pronunciadas.”11

c) Violencia psicológica o emocional: La violencia psicológica o emocional ocurre cuando los padres o las personas responsables del cuidado de un menor de edad, le causan o pueden causar por acción u omisión serios trastornos, tanto en el comportamiento como cognitivos, emocionales o mentales. El maltrato psicológico no requiere la presencia de daños físicos, con sólo presenciar la violencia en la familia o experimentar abandono, rechazo o explotación, se considera que la o el niño ha esta­do expuesto a comportamientos que constituyen abuso o maltrato psicológico.

Las huellas que el maltrato emocional deja en la psique de la o el niño, constituyen un obstáculo que inhibe, coarta, limita y, en casos extremos, paraliza su desarrollo. Este tipo de abuso puede resultar muy difícil de reconocer y a menudo puede con­fundirse con perturbaciones emocionales o psicológicas de los menores de edad.12

d) Violencia por negligencia: La negligencia es la forma de maltrato que consiste en el fracaso repetido por parte de los padres, cuidadores o de las personas responsables del cuidado de un niño o una niña, para proporcionarle los estándares mínimos de alimentación, vestido, atención médica, educación, seguridad y afecto, es decir, la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto físicas como emocionales.

Es indudable que la pobreza puede afectar la capacidad de los padres para satisfacer las necesidades físicas de sus hijos. No obstante, por sí misma la pobreza no es suficiente para etiquetar a los padres como negligentes. Algunos estudios muestran que la mayoría de las y los niños que forman parte de familias pobres no sufren negligencia. Es por ello que la incapacidad de la sociedad para proveer un nivel mínimo adecuado de sobrevivencia a los niños ha sido también llamada violencia o negligencia social.13

Un tipo de violencia que, es ya reconocido prácticamente por todos los Estados como un delito, es la relativa a la trata de personas menores de edad y su utilización por las redes de pornografía y turismo sexual.

De acuerdo con información difundida por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la trata de personas es un delito grave que afecta a toda la humanidad. Ya sea la ejecutada en el ámbito familiar, como aquélla que tiene como fin último la servidumbre doméstica, o aquélla producto de complejas operaciones de corporaciones transnacionales del crimen organizado, este delito vulnera los derechos humanos y violenta las libertades fundamentales del ser humano.

Sobre este punto, el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República en su documento: Trata de Personas en México, nuevas propuestas de cambios legales , informa que;

• Los beneficios anuales para los grupos criminales por el delito de trata en todo el mundo se estimaron en 32 mil millones de dólares sólo en 2012.

• UNODC refiere que dos de cada tres víctimas de trata son mujeres, así como que una de cada cinco son niños.

• Los tipos de trata más recurrentes son: explotación sexual, trabajos forzados, tráfico de órganos y mendicidad infantil.

• En México, de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el número de niños y niñas sometidos a esclavitud sexual oscila entre 16 mil y 20 mil. Otros estudios calculan que la cifra asciende a 70,000, de los cuales 50,000 son explotados en las zonas fronterizas y 20,000 en el resto del país.14

En síntesis, independientemente de su definición, el maltrato produce efectos severos y profundos en la vida de niñas, niños y adolescentes, afecta seriamente su desarrollo y crecimiento, deteriora su relación con su familia y su entorno social, afecta el rendimiento escolar y genera problemas de salud mental, a corto y largo plazo.

Es en este escenario que en nuestro país, se sitúa la violencia que niñas, niños y adolescentes sufren en el hogar, los centros educativos, los albergues, los hospitales, los orfanatos, los centros de culto religioso y de asistencia, por mencionar sólo algunos.

De tal suerte que, estos espacios que deberían constituir lugares en los que niñas, niños y adolescentes tuvieran garantizado el respeto y la promoción de sus derechos, constituyen, por el contrario, espacios de desatención, vulneración y victimización.

En este sentido, la variedad y el alcance de todas las formas de violencia, explotación y maltrato contra este numeroso e importante sector de la población en nuestro país,15 son cada vez más visibles y el reconocimiento progresivo de varias de sus modalidades como delito ha constituido un avance innegable. Sin embargo, algunas otras continúan siendo socialmente aceptadas –por ejemplo el golpe como medida de corrección–, o bien, carecen de la configuración legislativa que permita su identificación y sanción.

Al respecto, a pesar de que en México no se ha estudiado de manera integral este fenómeno y, aun cuando se debe reconocer los esfuerzos realizados en algunas investigaciones efectuadas hasta ahora para entender y atender los aspectos relacionados sobre el tema, resulta urgente la elaboración de investigaciones y, por supuesto, la producción de datos estadísticos que den cuenta puntual de la situación real de este problema de salud pública en México.

Muestra de lo anterior, son los datos recabados en la Consulta Infantil y Juvenil 2015 , realizada por el Instituto Nacional Electoral (INE), en la cual fueron consultados niñas, niños y adolescentes de todo el país agrupados por edades en tres segmentos: 6 a 9 años, 10 a 13 y 14 a 17 años. Sus respuestas nos permiten conocer sus percepciones y su vulnerabilidad ante la violencia que enfrentan de manera cotidiana. Debe señalarse que existió variación en el número de participantes por grupo de edad, pero cada uno indicó aspectos muy destacados sobre el tema que nos ocupa.

Participación total del rango de 6 a 9 años: 1,140,516 (Un millón ciento cuarenta mil, quinientas dieciséis personas). Las preguntas se muestran en negritas y fueron en todos los casos cerradas (Si, No)

a) En la escuela y en las clases las niñas y los niños nos respetamos . 1,027,573 indicó que sí, mientras que tan sólo 101,498 respondió negativo, dando los porcentajes de 91.0% y 9.0% respectivamente.

b) En mi familia me golpean , 133,915 personas afirmaron que sí, mientras que 992,241 indicaron que no, lo que porcentualmente representa un 11.9% y 88.1%, respectivamente.

c) Mi maestra (o mi maestro) me ofende . 123,052 consideraron que sí, mientras que 1,003,176 personas indicaron que no, lo que porcentualmente da un indicativo de 10.9% y 89.1% respectivamente.

d) Me siento segura (o seguro) en la calle. Únicamente 277,742 contestaron afirmativamente, mientras que 851,717 personas respondieron en negativo, alcanzando los porcentajes de 24.6% para el primer caso y 75.4% para el segundo.

En el segundo grupo de edad de 10 a 13 años se tuvo una participación de 1,049,709 (Un millón cuarenta y nueve mil, setecientas nueve personas)

a) Me siento segura (o seguro) en la calle. 405,359 indicó la primera opción mientras que tan sólo 600,574 respondió en negativo dando los porcentajes de 40.3% y 59.7% respectivamente.

b) Sufro o he sufrido violencia física . En mi casa 92,758 personas respondieron afirmativamente, mientras que 933,901 indicaron que no, lo que porcentualmente representa 9.0 % para el primer caso y 91.0 % en el segundo. En la escuela, 152,616 respuestas fueron positivas y 868,376 negativas, es decir, 14.9 % y 85.1%. Y, en la calle alcanzó los siguientes resultados, sí, 112,669 personas, no, 905,614 obteniendo los porcentajes de 11.1 % y 88.9 %, cada uno.

c) Sufro o he sufrido violencia emocional (humillaciones, discriminación ). En mi casa, 67,901 mencionaron afirmativo y 955,689 negativo, con porcentajes de 6.6 % y 93.4 % para cada caso, En la escuela, 198,747 respondieron sí, mientras que 822,862 personas indicaron no, por lo que los porcentajes correspondientes son de 19.5 % y 80.5 %. Para el caso de en la calle, 119,987 personas mencionaron sí, contra 898,321 que se pronunciaron por el no, dando porcentajes de 11.8 % y 88.2 %, respectivamente.

d) Sufro o he sufrido violencia sexual . Para el caso de en mi casa 26,472 indicaron sí, mientras que 996,642 no. En la Escuela, 29,814 indicaron sí, mientras que 988,634 dijeron no por lo que sus porcentajes fueron de 2.9 % y 97.1 % respectivamente. En la calle, sí alcanzó 27,688, contra 992,234 personas por no, con 2.7 % para el primero y 97.3 % para el segundo.

Finalmente, en el último grupo, la participación total del rango de 14 a 17 años, fue de 487,600 personas.

a) Sufro o he sufrido violencia . Sí, 86,075 personas, siendo el 19.5% mientras que no respondieron 354,897, lo que representó el 80.5%.

b) ¿De qué tipo? Física, 39,507, 44.0%. Verbal 60,457 personas 67.3%. Psicológica 29,444, 32.8%. Mientras que Sexual 10,393, 11.6%.

c) ¿He participado en actos violentos? 83,392 personas manifestaron que sí, mientras que 394,813 indicaron que no, por lo que sus porcentajes son de 17.4% y 82.6% respectivamente.16

Por su parte, de acuerdo con cifras del Informe Anual 2014 de UNICEF, entre el 55 y el 62 por ciento de los adolescentes en secundaria señalan haber sufrido alguna forma de maltrato en algún momento de su vida.17

Sin duda, dentro de las agresiones violentas contra las niñas, niños y adolescentes, particularmente las sexuales son las que necesariamente reclaman un alto grado de atención por parte de las autoridades, ya que estas han ido en aumento, según la información difundida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual indica que tan sólo en dos años, 2013 y 2014, fueron presentadas 82 quejas por agresiones sexuales y se emitieron 12 recomendaciones al respecto. Mientras que los 13 años previos -de 2000 a 2012- hubo 112 quejas y fueron emitidas solo seis recomendaciones.

Sin embargo, por parte de las autoridades federales no hay cifras actualizadas de quejas por ese tipo de agresiones.18 No obstante, lo que resulta más alarmante, es que no existen mecanismos efectivos para atender y proteger a las víctimas de estos delitos, ni sanción ejemplar para los agresores.

Derivado de lo anterior, la CNDH ha emitido diversas recomendaciones, entre las cuales, destaca la Recomendación General no. 21, sobre la prevención, atención y sanción de casos de violencia sexual en contra de las niñas y los niños en centros educativos, emitida el 14 de octubre de 2014.

A nivel global, el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) de la Cámara de Diputados, informa que los estudios internacionales revelan que aproximadamente un 20% de las mujeres y de un 5 a 10% de los hombres manifiestan haber sufrido abusos sexuales en la infancia, mientras que un 23% de las personas de ambos sexos refieren maltratos físicos cuando eran niños. Se calcula que cada año mueren por homicidio 34 000 menores de 15 años como resultado de la violencia y el maltrato.19

Al respecto, para el caso de México, de acuerdo con el 4º Informe de Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, el homicidio se ha convertido en la cuarta causa de muerte en niños de 5 a 14 años.

En este contexto, un aspecto que revela la falta de prioridad de este tema en la agenda nacional es el Presupuesto de Egresos de la Federación, pues en el año 2014, del 14.8% de programas destinados a la infancia y adolescencia, únicamente el 1% se dirigieron a la protección contra la violencia, abuso y explotación.20 A la fecha, en los subsecuentes Presupuestos de Egresos, no se han destinado incrementos significativos para estos programas.

Es importante decirlo con claridad, México es un país que no cuenta con las capacidades y la infraestructura para atender los aspectos fundamentales para el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, no puede ni debe continuar incumpliendo sus obligaciones internaciones y el mandato establecido en la Constitución. Nuestro país requiere una mayor y más eficiente asignación de recursos económicos y un mayor compromiso político de todos los niveles y ámbitos de gobierno que le permitan poner en el centro de las agendas este objetivo que no sólo busca el bienestar de la niñez, sino la preservación de la sociedad y del propio Estado. Como legislador, esta reforma representa mi contribución a este importante mandato.

A continuación, se presentan los objetivos de la presente propuesta de reforma:

Ley: Código Penal Federal

Aspecto (s) a incluir:

1. Establecer la equiparación del delito de encubrimiento por parte de superiores jerárquicos con el de pederastia;

2. Tipificar el encubrimiento o complicidad de padres o tutores;

3. Aumentar las penas para el delito de pornografía, conforme a lo establecido en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

4. Integrar un Registro Nacional de Infractores Sexuales;

5. Derogar aquellas disposiciones cuya competencia y jurisdicción corresponden a otro nivel de gobierno.

La crianza del niño o niña en un entorno respetuoso y propicio, exento de violencia, contribuye a la realización de su personalidad y fomenta el desarrollo de ciudadanos sociales y responsables que participan activamente en la comunidad local y en la sociedad en general. Las investigaciones muestran que los niños que no han sufrido violencia y crecen en forma saludable son menos propensos a actuar de manera violenta, tanto en su infancia como al llegar a la edad adulta.21

Por tanto, el Estado está obligado, bajo la observancia del interés superior de la niñez, a crear el marco legislativo para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra este sector, en sus diversas expresiones, proporcionando la protección y atención adecuadas y sancionando efectivamente a los responsables, sean estos personas o instituciones, pertenezcan éstas o no al Estado Mexicano.

Fundamento legal

El suscrito, Rafael Hernández Soriano, Diputado Federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adicionan el párrafo séptimo al artículo 209 Bis; y los artículos 209 Bis 2 y 209 Quáter. Se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 202; el artículo 202 BIS; el segundo y tercer párrafos del artículo 209; el segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos del artículo 209 Bis; y el segundo párrafo del artículo 209 Ter. Se derogan los artículos 266, 266 Bis, 295, 300, 343 Bis, 343 Ter y 343 quáter. Todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de quince a treinta años de prisión y de dos mil a sesenta mil días multa.

A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de quince a treinta años de prisión y de dos mil a sesenta mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.

...

Artículo 202 Bis. Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refiere el artículo anterior , sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de un mil a veinte mil días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.

Artículo 209. ...

Las mismas penas se impondrán a quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los contemplados en el párrafo anterior y de cuya próxima comisión tenga noticia o teniendo conocimiento de la comisión de tales delitos, no informe a la autoridad competente o proteja, de cualquier forma, a la persona que lo cometa .

Dichas penas se impondrán también a las personas relacionadas o adscritas a cualquier institución, asociación, organización o agrupación de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier índole y tengan conocimiento de la comisión de los delitos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, cuando no informen a la autoridad competente o protejan a la persona que lo cometa, ya sea escondiéndola, cambiándola de sede o de cualquier otra forma le brinde protección.

Artículo 209 Bis. ...

La misma pena se aplicará a quien, a sabiendas, omita tomar medidas de protección para impedirlo e informar a la autoridad competente, habiendo tenido éste la tutela, custodia, curatela o guarda de la víctima, o a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo, por cualquier razón, específicamente, cuando se trate de personas que pertenecen a grupos vulnerables o en riesgo .

Las penas previstas en el párrafo primero del presente artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando:

I. El delito fuere cometido por los ascendientes sin límite de grado, familiares en línea colateral hasta cuarto grado, tutores o curadores, los que habiten ocasional o permanentemente en el mismo domicilio con la víctima exista o no parentesco consanguíneo o civil alguno con ésta;

II. El autor hiciere uso de violencia física, moral o psicológica;

El autor del delito deberá ser sujeto a tratamiento psicológico el tiempo que se requiera, de acuerdo a dictamen emitido por perito especializado que deberá ser avalado por, al menos, dos especialistas en la materia, de acuerdo con las agravantes del caso. No obstante lo anterior, el tiempo del tratamiento obligatorio no podrá exceder del tiempo que dure la pena de prisión máxima que la legislación penal establece para el delito del que fue condenado.

Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima y, en general, cualquier derecho que le derive la legislación civil; sin embargo, en ningún momento cesará su obligación alimentaria para con ella.

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público, profesionista, ministro de culto, docente o instructor de cualquier actividad deportiva, recreativa, cultural o de cualquier índole, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será destituido o suspendido de su empleo público, profesión o actividad, y será inhabilitado para ejercerla, al término del cumplimiento de la pena impuesta por, al menos, un término igual a ésta .

Sin embargo, el autor del delito quedará inhabilitado, de manera permanente, para ejercer su empleo público, profesión o actividad, en modalidades que involucren contacto físico, verbal, o de cualquier índole, con personas menores de edad, salvo dictamen en contrario de por lo menos dos peritos especialistas en la materia, de acuerdo con las agravantes del caso. Además del dictamen, el juez o tribunal que haya dictado la sentencia condenatoria deberá aprobarlo.

Artículo 209 Bis 2. Se equiparará al delito de pederastia y se sancionará con las penas previstas en el artículo 209 Bis, a quien ocupando un cargo de jerarquía, autoridad o jurisdicción en instituciones, asociaciones, organizaciones o agrupaciones de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier índole, incurra en alguna o algunas de las siguientes conductas:

I. Tenga conocimiento o, deliberadamente, haga caso omiso de información o indicios que indicaran la probable comisión de dicho delito, o de su intención de cometerlo, por parte de los subordinados a su cargo;

II. Omita adoptar todas las medidas administrativas o de cualquier índole a su alcance, para prevenir o evitar su comisión;

III. Evite informar, de manera inmediata, a las autoridades competentes de la comisión del delito;

IV. Brinde protección al subordinado, ya sea escondiéndolo, cambiándolo de sede, coaccionando a las víctimas o cualquier otra forma que evite su presentación ante la justicia.

Artículo 209 Ter. ...

El sentenciado deberá cubrir, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, con la reparación del daño que haya dictado el Juez o Tribunal de Enjuiciamiento. El Estado deberá garantizar a la víctima la reparación integral del daño, en los términos que establece la Ley General de Víctimas.

Artículo 209 Quáter. A efecto de dar cumplimiento al último párrafo del artículo 209 Bis, la Secretaría de Gobernación deberá integrar un Registro Nacional de Infractores Sexuales, el cual deberá ser consultado, de conformidad con la Ley en la materia, por la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno, como parte del procedimiento de contratación de servidores públicos, cuando la naturaleza del encargo a desempeñar corresponda a la descrita en dicho párrafo.

Asimismo, deberá ser consultada por toda aquella persona física o moral, a efecto de contratar o incorporar, bajo cualquier modalidad, a persona para llevar a cabo labor, profesión o actividad que involucre contacto físico, verbal, o de cualquier otra índole, con personas menores de edad.

Artículo 266. Se deroga.

Artículo 266 Bis. Se deroga.

Artículo 295. Se deroga.

Artículo 300. Se deroga.

Artículo 343 Bis. Se deroga.

Artículo 343 Ter. Se deroga.

Artículo 343 Quáter. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades contarán con el plazo improrrogable de 180 días para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes, en el ámbito de su competencia.

Tercero. En los procedimientos judiciales y las medidas administrativas que se estén llevando a cabo y que tengan que ver con lo establecido en el presente Decreto, las autoridades deberán vigilar la aplicación del principio pro persona, siempre que se favorezca el interés superior de la niñez.

Cuarto. Se deroga todo aquello que contravenga el presente Decreto.

Notas

1 Adoptadas por el Comité durante su sesión sexagésima novena (18 de mayo al 5 de junio de 2015).

2 Recomendación No. 31, http://www.unicef.org/mexico/spanish/CRC_C_MEX_CO_4-5.pdf

3 Unicef; Informe; El estado mundial de la infancia 2016, México, junio 2016.

4 Guerra, A.A. (2005). Aspecto legal del maltrato infantil. . En: M. Jiménez (coord.) Caras de la violencia familiar. (pp. 317- 327). México: Gobierno del Distrito Federal/ Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

5 En DIF-Preman. Maltrato infantil al interior del DIF, México. 2005.

6 OMS, Op. Cit.

7 UNICEF. Congreso Nacional de Maltrato al Menor. México,

8 Cortés, M. R. y Cantón, J. Definición, incidencia y causas del maltrato infantil en el contexto familiar. En J. Cantón y M.R. Cortés (eds.). Malos tratos y abuso sexual infantil. España: Editorial Siglo Veintiuno Editores.

9 Secretaría de Salud. Informe Nacional sobre Violencia y Salud. Maltrato, abuso y negligencia contra menores de edad, México, DF: SSA; 2006.

10 Organización Panamericana de la Salud, Programa Mujer, Salud y Desarrollo, Serie Género y Salud Pública, 2002, p. 16

11 http://www.unicef.org/mexico/spanish/CRC_C_MEX_CO_4-5.pdf

12 Secretaría de Salud. Informe Nacional sobre Violencia y Salud. Maltrato, abuso y negligencia contra menores de edad, México, DF: SSA; 2006.

13 Secretaría de Salud. Op. Cit.

14 Mirada Legislativa, Trata de personas en México, nuevas propuestas de cambios legales, México, # 99, marzo, 2016. Instituto Belisario Domínguez Senado de la República LXIII Legislatura.

15 De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reflejan que en nuestro país, en 2014, habitaban 40.2 millones de personas de 0 a 17 años, siendo 19.7 millones niñas y 20.5 millones, niños. INEGI, “Estadísticas a propósito del Día del Niño (30 de abril)”, datos nacionales, Aguascalientes, Ags., 28 de abril, 2015.

16 Datos de INE, Consulta Infantil y Juvenil 2015, México, Febrero 2016.

17 Unicef, México. Informe Anual 2014.

18 Crece ataque sexual en las escuelas, Diario Reforma, 28 diciembre 2015.

19 Cámara de diputados, CEAMEG, y Comité del CEAMEG, Maltrato infantil en México, LXII Legislatura, noviembre, 2014

20 Unicef. México, Op. Cit.

21 Comité de los Derechos del Niño, Observación general Nº 13 (2011), Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. New York, 2011.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 6 de septiembre de 2017.

Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Las mujeres en México enfrentan serios obstáculos para ejercer sus derechos reproductivos, particularmente, aquéllos vinculados con el embarazo, parto y puerperio. Tales obstáculos van desde la discriminación y la negativa en el acceso de los servicios de salud materna, hasta la atención deficiente en la prestación de estos servicios debido a problemas estructurales en los sistemas de salud, como infraestructura insuficiente y falta de capacidad de las clínicas y hospitales públicos, federales y locales; así como a conductas inapropiadas, abusivas o negligentes –acciones y omisiones– por el personal médico.

En conjunto, esos obstáculos se traducen en daño físico o psicológico para las mujeres durante dichas etapas y configuran un tipo de violencia, la denominada violencia obstétrica, que aunque recientemente conceptualizada, requiere ser incorporada explícitamente al marco legal, a efecto de que pueda ser visibilizada, contabilizada, atendida, sancionada, prevenible y, sus víctimas, acreedoras a las medidas de reparación correspondientes, pues como toda violencia contra las mujeres, constituye una violación de los derechos humanos.

Argumentación

Primero. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de violación a los derechos humanos de las mujeres. Diversas convenciones y tratados internacionales, signados y ratificados por el Estado mexicano, así como diversas legislaciones del orden general, federal y local, han estado dirigidas a erradicar cualquier tipo de violencia contra la mujer en el ámbito público y el privado.

Al respecto, toda acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres, por motivos de género, ejercida en el ámbito de atención de la salud reproductiva, constituye una forma de violencia y discriminación contra las mujeres.

Un tipo de violencia poco abordado, pero no por ello poco frecuente es la violencia obstétrica, la cual representa una forma específica de violación a los derechos humanos y reproductivos de las mujeres. se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y puerperio en los servicios de salud públicos y privados, y consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal del sistema de salud que cause un daño físico y/o psicológico a la mujer durante dichas etapas, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, un trato cruel, inhumano o degradante, o un abuso de medicalización, afectando la autonomía y la capacidad de decisión de las mujeres en dichos procesos reproductivos.

Si bien este tipo de violencia no ha sido definida por organismos internacionales, ello no ha obstado para su reconocimiento creciente en dicho ámbito, lo que se ha visto reflejado en las recomendaciones que emiten a los Estados para que regule este tipo de violencia y se tomen acciones realmente significativas para erradicarla, así como en las resoluciones de sus órganos al respecto.1

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer establece la obligación de los Estados miembro de adoptar medidas que eliminen la discriminación en contra de la mujer y recomienda que los servicios de atención médica garanticen el libre acceso a servicios relacionados durante el embarazo, parto y puerperio. Señala, además, la obligación de contar con servicios de maternidad gratuitos y sin riesgo, los cuales también deben de ser libres de todo tipo de discriminación.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recomendado garantizar el acceso a la atención profesional durante el parto y el periodo posterior, incluyendo servicios de obstetricia de urgencia, especialmente a los grupos de mujeres en condiciones de exclusión, respetando las necesidades decisiones e idiosincrasia de cada mujer, entre las cuales se encuentran sus usos y costumbres.

Segundo. En México, gran parte de la población que acude a los servicios gratuitos de salud en los hospitales públicos pertenece a sectores desaventajados desde una perspectiva socioeconómica, lo que dificulta el conocimiento de los derechos que poseen y, por tanto, anula casi por completo la posibilidad de reclamarlos.

Ello se pone de manifiesto en la falta de denuncias por malos tratos recibidos en los servicios de atención médica, que origina que, como el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) señaló en el informe de 2013 Omisión e indiferencia, no se conozca la dimensión exacta de la violencia obstétrica en el país. Sin embargo, durante muchos años, grupos de parteras, organizaciones de la sociedad civil y personas expertas en salud pública, entre otros, han denunciado diversos tipos de abusos cometidos por el personal de salud en clínicas, centros de salud y hospitales.2

El recuento de estas violaciones sufridas por mujeres que concurren a los servicios públicos de salud reproductiva muestra la necesidad imperiosa de revisar una situación que atenta contra la protección de las mujeres embarazadas, en proceso de parto o en el periodo inmediato a éste.

Tercero. La violencia obstétrica es producto de un entramado multifactorial en donde confluyen tanto la violencia institucional3 como la violencia de género.4

En el caso del parto, la violencia institucional se refleja en su atención, toda vez que durante éste personal médico, basado en razones de género, viola los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, a través de conductas que van desde regaños, burlas, ironías, insultos, amenazas, humillaciones, manipulación de la información y negación al tratamiento, sin referir a otros servicios para recibir asistencia oportuna, aplazamiento de la atención médica urgente, indiferencia frente a sus solicitudes o reclamos, no consultarlas o informarlas sobre las decisiones que se van tomando en el curso del trabajo de parto, utilizarlas como recurso didáctico sin ningún respeto a su dignidad humana, el manejo del dolor durante el trabajo de parto como castigo y la coacción para obtener su “consentimiento”, hasta formas en las que causa daño deliberado a la salud de la afectada, o bien incurre en una violación aún más grave de sus derechos.

De acuerdo con expertos en el tema, es posible identificar dos modalidades de violencia obstétrica:

1. La física, configurada cuando se realizan prácticas invasivas y suministro de medicación no justificadas por el estado de salud, o cuando no se respetan los tiempos ni las posibilidades del parto biológico, induciéndose éste mediante el uso de técnicas que van desde el aceleramiento del nacimiento sin el consentimiento de la madre (ya sea de manera verbal o escrita) o la práctica de la cesárea, existiendo condiciones para el parto natural. Están incluidas también dentro de esta categoría, la inadecuada atención a emergencias obstétricas y la esterilización forzada.

2. La psicológica, que incluye el trato deshumanizado, grosero, discriminación, humillación cuando se pide asesoramiento, o se requiere atención en el transcurso de una práctica obstétrica. Comprende también la omisión de información para la mujer y sus familiares sobre la evolución de su parto, la evasión a las opiniones o deseos de la parturienta y la negativa a proporcionarle, durante estas etapas –embarazo, parto y puerperio–, información sobre salud sexual y reproductiva.

Cuarto. La Organización Mundial de la Salud ha hecho públicos una serie de lineamientos en la atención obstétrica que ha clasificado como

1. Prácticas evidentemente útiles, que tendrían que ser promovidas.

2. Prácticas claramente perjudiciales o ineficaces, que habría que eliminar.

3. Prácticas sobre las que no existe una clara evidencia para fomentarlas y que deberían usarse con cautela hasta que nuevos estudios clarifiquen el tema.

4. Prácticas que con frecuencia se utilizan inadecuadamente.

Las recomendaciones específicas de la Organización Mundial de la Salud en este sentido son evitar la maniobra Kristeller (empujar al bebé dentro del vientre para agilizar su nacimiento), la episiotomía (corte realizado en la zona perianal para agrandar la apertura de la vagina), obligar a parir acostada en posición horizontal o inmovilizada, la maniobra Hamilton (en la cual el médico desprende del cuello del útero las membranas que rodean al bebé utilizando las manos o algún otro instrumento a fin de permitir el desprendimiento que lo mantiene unido al útero) y mantener la tasa de cesáreas en un rango máximo de entre 10 y 15 por ciento de los nacimientos.

En este tenor, la madre tiene derecho a (i) ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas; (ii) ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales; (iii) ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto; (iv) al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer: (v) ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija; (vi) que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales; y, (vii) no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito.5

Quinto. En México, sólo Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz cuentan con definiciones de violencia obstétrica en sus leyes de acceso a una vida libre de violencia.6 Sin embargo, la ley general en la materia, carece de esta tipificación, dejando desprotegidas o en desventaja a las mujeres que no habitan en alguna de esas entidades.

Esto es, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal –ahora Ciudad de México– y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezcan su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

Sin embargo, las definiciones de los distintos tipos de violencia hacia las mujeres están comprendidas en el artículo 6 de la referida ley, y señalan a la letra:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto; y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Como se observa, en dicho catálogo de definiciones no se reconoce, explícitamente, la violencia obstétrica, impidiendo o disminuyendo así la posibilidad de su apreciación social y atención institucional.

Un embarazo, parto y puerperio violentos, irrespetuosos y deshumanizados es la realidad de un número indeterminado de mujeres en México.7 El Estado mexicano tiene la obligación de prevenir, sancionar y erradicar este tipo de violencia. Por ello, atendiendo a las recomendaciones internacionales y a esta lacerante realidad, es fundamental la utilización institucional del término de violencia obstétrica para visibilizar, prevenir, atender y sancionar dichas conductas, así como para la reparación integral del daño a las víctimas de ésta.

En virtud de lo expuesto, la presente reforma legal propone incorporar, de manera explícita, dicho término al catálogo de tipos de violencia que atentan contra la dignidad, integridad y libertad de las mujeres en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Fundamento legal

El que suscribe, Rafael Hernández Soriano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Federal, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se adiciona una fracción al artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se recorre la siguiente, para quedar como sigue:

Artículo 6o. Los tipos de violencia contra las mujeres son

I. a V. ...

VI. Violencia obstétrica. Cualquier acción u omisión por parte del personal médico, sea éste público o privado, que cause un daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto o puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud sexual o reproductiva; un trato cruel, inhumano o degradante; un abuso de la medicalización en los procesos biológicos naturales; la práctica innecesaria o no autorizada de intervenciones o procedimientos quirúrgicos; la manipulación o negación de información; y, en general, en cualquier situación que implique la pérdida o disminución de su autonomía y la capacidad de decidir, de manera libre e informada, a lo largo de dichas etapas.

VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 GIRE. Violencia obstétrica. Un enfoque de derechos humanos, página 10.

2 El GIRE ha documentado, e incluso representado legalmente, un gran número de casos que constituyen sólo el botón de muestra de la prevalencia de este problema en el país. Véase Niñas y mujeres sin justicia. Derechos reproductivos en México.

3 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consiste en actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

4 Conforme a la fracción IV del artículo 5 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se entiende por violencia contra las mujeres cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

5 Belli, Laura F. La violencia obstétrica: otra forma de violación a los derechos humanos. Véase http://www.unesco.org.uy/shs/red-bioetica/fileadmin/shs/redbioetica/Rev ista_7/Art2-BelliR7.pdf, 10 de febrero de 2016.

6 GIRE. Niñas y mujeres sin justicia. Derechos reproductivos en México, página 134.

7 El primer caso de gran cobertura mediática fue el de Irma López, indígena oaxaqueña, quien en octubre de 2013, habiendo iniciado el trabajo de parto, no fue admitida en el hospital a que acudió, por lo cual dio a luz en el jardín anexo a éste. GIRE. Violencia obstétrica. Un enfoque de derechos humanos, página 8.

Fuentes

Belli, Laura F. La violencia obstétrica: otra forma de violación a los derechos humanos, en http://www.unesco.org.uy/shs/red-bioetica/fileadmin/shs/redbioetica/Rev ista_7/Art2-BelliR7.pdf Consultada el 10 de febrero de 2016.

Grupo de Información en Reproducción Elegida. Violencia obstétrica. Un enfoque de derechos humanos, México, 2015.

Grupo de Información en Reproducción Elegida. Niñas y mujeres sin justicia. Derechos reproductivos en México, México, 2015.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2017.

Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 137, 154, 161 y 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La violencia contra niñas, niños y adolescentes en nuestro país es un fenómeno que trasciende lugar de residencia, clase social, sexo, raza, nivel educativo, cultural o credo religioso. Desde la que se registra en el seno del hogar, hasta la que ocurre en el ámbito escolar, en las instituciones de asistencia, en los clubes deportivos, en el entorno de la fe religiosa, pasando por aquéllos relacionados con la pornografía, la trata y la explotación, la violencia contra este sector –en sus diferentes modalidades– es un problema creciente y lacerante en nuestro país.

Ejercida desde el marco de una cultura que desconoce, parcial o totalmente, los derechos que, como personas en desarrollo, tienen las niñas, niños y adolescentes y que se hallan fundamentados en el principio constitucional del interés superior de la niñez, este contexto se ve agravado y potencializado por un entramado legal, cuyos vacíos impiden el reconocimiento pleno y efectivo de tales derechos.

Con las presentes reformas y adiciones, se busca dar cumplimiento a las “Observaciones Finales sobre los Informes Periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México”, realizadas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, (CRC/C/MEX/4-5), 1 en particular, a las preocupaciones y recomendaciones referentes al “Derecho de Niñas y Niños a una Vida Libre de toda Forma de Violencia”, relacionadas con (a) la prevalencia de la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes o castigo de niñas y niños, (b) la elevada incidencia de castigo corporal de niñas y niños, la violencia doméstica y la violencia de género y la falta de acceso a la justicia para niñas y niños víctimas, y (c) la creciente violencia, incluida la violencia sexual y el acoso escolar.2

La particularidad de los derechos de las personas en desarrollo obliga a que, en el ámbito del diseño e implementación de las políticas públicas, el enfoque principal sea el de la garantía y protección de sus derechos.

En este contexto, la presente propuesta parte de la premisa de que en nuestro marco legal vigente existen leyes secundarias que atienden cada uno de los aspectos que deben considerarse para lograr el objetivo de la reforma.

Por ello, en lugar de plantear la creación un “nuevo” ordenamiento que agudice el fenómeno de la atomización normativa, quien suscribe pone sobre la mesa una serie de reformas a diversas leyes que, en lo individual, fortalecen lo ya previsto en el marco legal vigente, al tiempo que prevén nuevos ámbitos de garantía de derechos en esta materia y establecen obligaciones específicas para cada una de las autoridades competentes; y, en el conjunto, logran el objetivo de crear una reforma integral que armonice el marco legal con las obligaciones del Estado mexicano en esta materia en el ámbito internacional.

En este caso, la presente constituye una iniciativa de reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales que obedece a la necesidad de definir medidas de protección y cautelares para las personas menores de edad víctimas y sus familias; así como a establecer la imposibilidad de llevar a cabo acuerdos reparatorios, entre las víctimas menores de edad y los responsables del delito.

Cabe destacar, de igual forma, que esta propuesta se ha nutrido de las sugerencias de diversos actores estratégicos: las víctimas, sus abogados, organizaciones sociales dedicadas a la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y entidades gubernamentales relacionadas con esta labor.

Argumentación

Como es ampliamente conocido, el 20 de noviembre de 1989, después de diez años de consultas y negociaciones entre funcionarios de múltiples gobiernos, expertos en la materia, organizaciones de apoyo a la infancia y grupos religiosos de todo el mundo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la cual entró en vigor al año siguiente.

La convención describe los derechos que tiene la infancia en todo el mundo y establece las normas básicas para su bienestar en diferentes etapas de su desarrollo. En la actualidad, es el Tratado Internacional de Derechos que más respaldo ha tenido en el mundo. Sólo Estados Unidos y Somalia la han firmado pero no ratificado.

La convención, a diferencia de anteriores instrumentos, es de carácter vinculante para los Estados y en ello reside su enorme alcance. En efecto, los gobiernos que la han ratificado están obligados a armonizar sus leyes, políticas y prácticas con las normas de la Convención. Ello implica convertir estas normas en una realidad tangible para la infancia y abstenerse de tomar cualquier medida que pueda impedir el disfrute de estos derechos.

Asimismo, la convención refleja una nueva perspectiva sobre la infancia, pues las niñas y niños ya no se consideran propiedad de sus padres ni beneficiarios de las bondades de la filantropía, sino individuos y miembros de una familia y una sociedad, con derechos y responsabilidades específicos. Si con anterioridad las necesidades de la infancia se consideraron un elemento permutable, a partir de la entrada en vigor de la Convención se convirtieron en derechos jurídicamente vinculantes.

El mundo, sin lugar a dudas, ha logrado enormes progresos para reducir la mortalidad infantil, enviar a las niñas y niños a la escuela y sacar a millones de ellos de la pobreza. Muchas de las intervenciones que respaldan estos progresos han resultado prácticas y eficaces con respecto a su costo. El incremento de la tecnología digital y móvil, y otras innovaciones, han facilitado y hecho más rentable la tarea de prestar servicios fundamentales en comunidades de difícil acceso, así como la de ampliar las oportunidades para las y los niños y sus familias que se encuentran en una mayor situación de riesgo.3

Pese a todo lo anterior, aún se mantiene vigente una cuenta pendiente: la prevención, atención, sanción y erradicación de los actos violentos que cotidianamente enfrentan las niñas, niños y adolescentes en el mundo.

Las formas de violencia a las que está expuesta una niña o niño varían según su edad y etapa de desarrollo. Los bebés e infantes pequeños tienen mayor probabilidad de ser víctimas de violencia por parte de sus cuidadores primarios y otros miembros de la familia, debido a su dependencia y limitada interacción social. En cambio, las niñas y niños mayores tienen más posibilidad de ser agredidos por personas externas a su hogar.

La violencia infantil tiene consecuencias graves inmediatas, inclusive la muerte, pero también conlleva secuelas físicas y emocionales a corto, mediano y a largo plazos, inevitables. Por ello, además de constituir una violación a los derechos humanos, es un problema de salud pública grave que debe ser atendido.

El origen de la violencia es difícil de determinar, pues se trata de un problema multifactorial, en el que intervienen y se conjugan muchos elementos como son los biológicos, sociales, culturales y económicos.

Así en México, hechos como la marcada violencia armada que prevalece desde hace varios años, así como la carencia de recursos económicos y de trabajo han constituido factores para la agudización de las agresiones contra las personas menores de edad. Existen, además, elementos complejos en la sociedad que propician la presencia de este tipo de violencia, no sólo en los espacios comunitarios y las escuelas, también en los hogares, pues es incluso desde la familia donde se favorece su promoción y práctica.

En este contexto, “el maltrato infantil, no sólo debe entenderse como la acción y efecto de golpear, insultar o tratar mal a cualquier ser humano que se encuentre en la etapa de su vida comprendida desde el nacimiento hasta la pubertad, sino a todo acto que atente contra los derechos de los menores de edad, ya sea de manera intencional u omisa”.4

Al respecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) define al maltrato infantil como: “Todo acto u omisión encaminado a hacer daño, aun sin esta intención pero que perjudique el desarrollo normal del menor”.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), por su parte, define a las niñas y niños maltratados como: “los menores de edad que enfrentan y sufren ocasional o habitualmente, violencia física, emocional o ambas, ejecutadas por actos de acción u omisión, pero siempre en forma intencional, no accidental, por padres, tutores, custodios o personas responsables de ellos”.5

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la concepción del maltrato infantil es la siguiente: “El maltrato o la vejación de menores abarca todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido o negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder”.6

Por otro lado, el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF) señala que: “Los menores víctimas de maltrato y abandono son aquel segmento de la población conformado por niños, niñas y jóvenes hasta los 18 años que sufren ocasional o habitualmente actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en las instituciones sociales. El maltrato puede ser ejecutado por omisión, supresión o trasgresión de los derechos individuales y colectivos e incluye el abandono completo o parcial”.7

De esta manera, cualquier acto, conducta de abuso o abandono hacia un niño o niña que genere lesiones, enfermedad o trastornos, independientemente de la gravedad y cronicidad, debe de considerarse violencia infantil. Es decir, aquellas conductas que pueden causar lesiones graves tendrían que considerarse violentas, aunque ocurran solamente una vez.8

Por otra parte, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) define cuatro tipos de violencia infantil: la violencia física, la sexual, la emocional y la violencia por descuido o negligencia.

a) Violencia física: La violencia física produce tanto daños físicos como emocionales y sociales. En el primer caso, los daños que se pueden ocasionar van desde los rasguños, heridas, cortadas, que­maduras, fracturas y heridas internas, hasta la muerte. La consecuencia inmediata es el dolor, pero los daños pueden permanecer mucho más allá de las cicatrices. Las y los niños pequeños están más expuestos a sufrir daños neurológi­cos de largo plazo incluyendo: irritabilidad, letargia, temblores y vómitos.

Sobre las derivaciones psicológicas, diversos estudios han mostrado que las y los niños que sufren maltrato físico tienen mayores dificultades para el desempeño escolar, el autocontrol, la valoración de su propia imagen y el establecimiento de relaciones sociales, comparados con aquellos que no lo han sufrido.9

b) Violencia sexual : Incluye cualquier conducta sexual directa o indirecta cometida por una persona mayor contra una persona de menor edad. La misma puede darse en contra de la voluntad del niño o la niña, o bien, por medio de la coerción, el chantaje y la manipulación. Debe tenerse presente que el consentimiento no es posible entre un adulto y una niña o niño, ya que las diferencias entre poder, estatura, habilidades cognitivas, información –entre otras- , hacen imposible la negociación para la actividad sexual. 10

Al respecto, se trata de hechos que ocurren tanto en el entorno familiar como en el extra doméstico y, pese a su gravedad, a este tipo de violencia se le da poca atención. Las más de las veces, los familiares consideran que la o el menor de edad miente sobre el hecho, o bien, en el ámbito escolar, las denuncias a las autoridades escolares es, generalmente, ignorada o se busca no visualizarla, a efecto de que evitar consecuencias jurídicas y sociales adversas. De esta manera, las especiales circunstancias de vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes, tanto en el espacio doméstico como fuera de él, facilitan que se conviertan en receptores de este tipo de violencia, ya que, precisamente por su edad, es altamente factible que permanezca oculta y, por tanto, impune.

Al respecto, un caso de particular relevancia y preocupación es el ocurrido en el marco de la fe religiosa. En las “Observaciones Finales sobre los Informes Periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México”, realizadas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, destacan las siguientes preocupaciones y recomendaciones sobre la “Explotación y Abusos Sexuales”:

N.35: “El Comité está profundamente preocupado por los informes corroborados de cientos de niñas y niños que han sido abusados sexualmente durante varios años por clérigos de la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas. El Comité está particularmente preocupado por la impunidad general que los autores de los abusos han disfrutado hasta el momento, como lo reconoció la delegación del Estado parte, por el bajo número de investigaciones y de juicios contra los responsables, así como por la supuesta complicidad de funcionarios, así como por la falta de mecanismos de denuncia, de servicios y de compensaciones disponible para niñas y niños.

N.36. El Comité insta al Estado parte a: (a) Tomar medidas inmediatas para investigar y llevar a juicio a todos los miembros de la Iglesia Católica Romana y de otras creencias religiosas que hayan estado involucrados o hayan sido cómplices de abuso o explotación sexual contra niñas y niños, y se asegure que aquellos encontrados culpables reciban las sanciones proporcionales a la gravedad del delito que cometieron; (b) Proveer a niñas y niños víctimas de abuso sexual todos los servicios necesarios para su recuperación física y mental y para su reintegración social, y que sean compensados de manera adecuada; (c) Asegurar que las medidas específicas que se tomen para prevenir el abuso sexual por parte de los clérigos formen parte de todas las políticas relacionadas con la violencia contra la infancia, y empoderar a los niñas y niños para que aprendan cómo protegerse del abuso sexual, y que estén conscientes de los mecanismos a los que pueden acercarse en caso de que se presente un abuso; (d) Tomar medidas concretas para crear conciencia sobre este tipo de abuso con el fin de superar la aceptación social y el tabú que rodean este tipo de delitos; (e) Recopilar datos desagregados relacionados con casos de abuso sexual contra niñas y niños que involucren a clérigos de la Iglesia Católica Romana y que, en su próximo reporte al Comité, entreguen información detallada sobre las condenas y sentencias pronunciadas.”11

c) Violencia psicológica o emocional: La violencia psicológica o emocional ocurre cuando los padres o las personas responsables del cuidado de un menor de edad, le causan o pueden causar por acción u omisión serios trastornos, tanto en el comportamiento como cognitivos, emocionales o mentales. El maltrato psicológico no requiere la presencia de daños físicos, con sólo presenciar la violencia en la familia o experimentar abandono, rechazo o explotación, se considera que la o el niño ha esta­do expuesto a comportamientos que constituyen abuso o maltrato psicológico.

Las huellas que el maltrato emocional deja en la psique de la o el niño, constituyen un obstáculo que inhibe, coarta, limita y, en casos extremos, paraliza su desarrollo. Este tipo de abuso puede resultar muy difícil de reconocer y a menudo puede con­fundirse con perturbaciones emocionales o psicológicas de los menores de edad.12

d) Violencia por negligencia: La negligencia es la forma de maltrato que consiste en el fracaso repetido por parte de los padres, cuidadores o de las personas responsables del cuidado de un niño o una niña, para proporcionarle los estándares mínimos de alimentación, vestido, atención médica, educación, seguridad y afecto, es decir, la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto físicas como emocionales.

Es indudable que la pobreza puede afectar la capacidad de los padres para satisfacer las necesidades físicas de sus hijos. No obstante, por sí misma la pobreza no es suficiente para etiquetar a los padres como negligentes. Algunos estudios muestran que la mayoría de las y los niños que forman parte de familias pobres no sufren negligencia. Es por ello que la incapacidad de la sociedad para proveer un nivel mínimo adecuado de sobrevivencia a los niños ha sido también llamada violencia o negligencia social.13

Un tipo de violencia que, es ya reconocido prácticamente por todos los Estados como un delito, es la relativa a la trata de personas menores de edad y su utilización por las redes de pornografía y turismo sexual.

De acuerdo con información difundida por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la trata de personas es un delito grave que afecta a toda la humanidad. Ya sea la ejecutada en el ámbito familiar, como aquélla que tiene como fin último la servidumbre doméstica, o aquélla producto de complejas operaciones de corporaciones transnacionales del crimen organizado, este delito vulnera los derechos humanos y violenta las libertades fundamentales del ser humano.

Sobre este punto, el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República en su documento: Trata de Personas en México, nuevas propuestas de cambios legales , informa que;

• Los beneficios anuales para los grupos criminales por el delito de trata en todo el mundo se estimaron en 32 mil millones de dólares sólo en 2012.

• UNODC refiere que dos de cada tres víctimas de trata son mujeres, así como que una de cada cinco son niños.

• Los tipos de trata más recurrentes son: explotación sexual, trabajos forzados, tráfico de órganos y mendicidad infantil.

• En México, de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el número de niños y niñas sometidos a esclavitud sexual oscila entre 16 mil y 20 mil. Otros estudios calculan que la cifra asciende a 70,000, de los cuales 50,000 son explotados en las zonas fronterizas y 20,000 en el resto del país.14

En síntesis, independientemente de su definición, el maltrato produce efectos severos y profundos en la vida de niñas, niños y adolescentes, afecta seriamente su desarrollo y crecimiento, deteriora su relación con su familia y su entorno social, afecta el rendimiento escolar y genera problemas de salud mental, a corto y largo plazo.

Es en este escenario que en nuestro país, se sitúa la violencia que niñas, niños y adolescentes sufren en el hogar, los centros educativos, los albergues, los hospitales, los orfanatos, los centros de culto religioso y de asistencia, por mencionar sólo algunos.

De tal suerte que, estos espacios que deberían constituir lugares en los que niñas, niños y adolescentes tuvieran garantizado el respeto y la promoción de sus derechos, constituyen, por el contrario, espacios de desatención, vulneración y victimización.

En este sentido, la variedad y el alcance de todas las formas de violencia, explotación y maltrato contra este numeroso e importante sector de la población en nuestro país,15 son cada vez más visibles y el reconocimiento progresivo de varias de sus modalidades como delito ha constituido un avance innegable. Sin embargo, algunas otras continúan siendo socialmente aceptadas –por ejemplo el golpe como medida de corrección–, o bien, carecen de la configuración legislativa que permita su identificación y sanción.

Al respecto, a pesar de que en México no se ha estudiado de manera integral este fenómeno y, aun cuando se debe reconocer los esfuerzos realizados en algunas investigaciones efectuadas hasta ahora para entender y atender los aspectos relacionados sobre el tema, resulta urgente la elaboración de investigaciones y, por supuesto, la producción de datos estadísticos que den cuenta puntual de la situación real de este problema de salud pública en México.

Muestra de lo anterior, son los datos recabados en la Consulta Infantil y Juvenil 2015 , realizada por el Instituto Nacional Electoral (INE), en la cual fueron consultados niñas, niños y adolescentes de todo el país agrupados por edades en tres segmentos: 6 a 9 años, 10 a 13 y 14 a 17 años. Sus respuestas nos permiten conocer sus percepciones y su vulnerabilidad ante la violencia que enfrentan de manera cotidiana. Debe señalarse que existió variación en el número de participantes por grupo de edad, pero cada uno indicó aspectos muy destacados sobre el tema que nos ocupa.

Participación total del rango de 6 a 9 años: 1,140,516 (Un millón ciento cuarenta mil, quinientas dieciséis personas). Las preguntas se muestran en negritas y fueron en todos los casos cerradas (Si, No)

a) En la escuela y en las clases las niñas y los niños nos respetamos . 1,027,573 indicó que sí, mientras que tan sólo 101,498 respondió negativo, dando los porcentajes de 91.0% y 9.0% respectivamente.

b) En mi familia me golpean , 133,915 personas afirmaron que sí, mientras que 992,241 indicaron que no, lo que porcentualmente representa un 11.9% y 88.1%, respectivamente.

c) Mi maestra (o mi maestro) me ofende . 123,052 consideraron que sí, mientras que 1,003,176 personas indicaron que no, lo que porcentualmente da un indicativo de 10.9% y 89.1% respectivamente.

d) Me siento segura (o seguro) en la calle. Únicamente 277,742 contestaron afirmativamente, mientras que 851,717 personas respondieron en negativo, alcanzando los porcentajes de 24.6% para el primer caso y 75.4% para el segundo.

En el segundo grupo de edad de 10 a 13 años se tuvo una participación de 1,049,709 (Un millón cuarenta y nueve mil, setecientas nueve personas)

a) Me siento segura (o seguro) en la calle. 405,359 indicó la primera opción mientras que tan sólo 600,574 respondió en negativo dando los porcentajes de 40.3% y 59.7% respectivamente.

b) Sufro o he sufrido violencia física . En mi casa 92,758 personas respondieron afirmativamente, mientras que 933,901 indicaron que no, lo que porcentualmente representa 9.0% para el primer caso y 91.0% en el segundo. En la escuela, 152,616 respuestas fueron positivas y 868,376 negativas, es decir, 14.9% y 85.1%. Y, en la calle alcanzó los siguientes resultados, sí, 112,669 personas, no, 905,614 obteniendo los porcentajes de 11.1% y 88.9%, cada uno.

c) Sufro o he sufrido violencia emocional (humillaciones, discriminación ). En mi casa, 67,901 mencionaron afirmativo y 955,689 negativo, con porcentajes de 6.6% y 93.4% para cada caso, En la escuela, 198,747 respondieron sí, mientras que 822,862 personas indicaron no, por lo que los porcentajes correspondientes son de 19.5% y 80.5%. Para el caso de en la calle, 119,987 personas mencionaron sí, contra 898,321 que se pronunciaron por el no, dando porcentajes de 11.8% y 88.2%, respectivamente.

d) Sufro o he sufrido violencia sexual . Para el caso de en mi casa 26,472 indicaron sí, mientras que 996,642 no. En la Escuela, 29,814 indicaron sí, mientras que 988,634 dijeron no por lo que sus porcentajes fueron de 2.9% y 97.1% respectivamente. En la calle, sí alcanzó 27,688, contra 992,234 personas por no, con 2.7% para el primero y 97.3% para el segundo.

Finalmente, en el último grupo, la participación total del rango de 14 a 17 años, fue de 487,600 personas.

a) Sufro o he sufrido violencia . Sí, 86,075 personas, siendo el 19.5% mientras que no respondieron 354,897, lo que representó el 80.5%.

b) ¿De qué tipo? Física, 39,507, 44.0%. Verbal 60,457 personas 67.3%. Psicológica 29,444, 32.8%. Mientras que Sexual 10,393, 11.6%.

c) ¿He participado en actos violentos? 83,392 personas manifestaron que sí, mientras que 394,813 indicaron que no, por lo que sus porcentajes son de 17.4% y 82.6% respectivamente.16

Por su parte, de acuerdo con cifras del Informe Anual 2014 de UNICEF, entre el 55 y el 62 por ciento de los adolescentes en secundaria señalan haber sufrido alguna forma de maltrato en algún momento de su vida.17

Sin duda, dentro de las agresiones violentas contra las niñas, niños y adolescentes, particularmente las sexuales son las que necesariamente reclaman un alto grado de atención por parte de las autoridades, ya que estas han ido en aumento, según la información difundida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual indica que tan sólo en dos años, 2013 y 2014, fueron presentadas 82 quejas por agresiones sexuales y se emitieron 12 recomendaciones al respecto. Mientras que los 13 años previos -de 2000 a 2012- hubo 112 quejas y fueron emitidas solo seis recomendaciones.

Sin embargo, por parte de las autoridades federales no hay cifras actualizadas de quejas por ese tipo de agresiones.18 No obstante, lo que resulta más alarmante, es que no existen mecanismos efectivos para atender y proteger a las víctimas de estos delitos, ni sanción ejemplar para los agresores.

Derivado de lo anterior, la CNDH ha emitido diversas recomendaciones, entre las cuales, destaca la Recomendación General no. 21, sobre la prevención, atención y sanción de casos de violencia sexual en contra de las niñas y los niños en centros educativos, emitida el 14 de octubre de 2014.

A nivel global, el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) de la Cámara de Diputados, informa que los estudios internacionales revelan que aproximadamente un 20% de las mujeres y de un 5 a 10% de los hombres manifiestan haber sufrido abusos sexuales en la infancia, mientras que un 23% de las personas de ambos sexos refieren maltratos físicos cuando eran niños. Se calcula que cada año mueren por homicidio 34 000 menores de 15 años como resultado de la violencia y el maltrato.19

Al respecto, para el caso de México, de acuerdo con el 4º Informe de Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, el homicidio se ha convertido en la cuarta causa de muerte en niños de 5 a 14 años.

En este contexto, un aspecto que revela la falta de prioridad de este tema en la agenda nacional es el Presupuesto de Egresos de la Federación, pues en el año 2014, del 14.8% de programas destinados a la infancia y adolescencia, únicamente el 1% se dirigieron a la protección contra la violencia, abuso y explotación.20 A la fecha, en los subsecuentes Presupuestos de Egresos, no se han destinado incrementos significativos para estos programas.

Es importante decirlo con claridad, México es un país que no cuenta con las capacidades y la infraestructura para atender los aspectos fundamentales del cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, no puede ni debe continuar incumpliendo sus obligaciones internaciones y el mandato establecido en la Constitución. Nuestro país requiere una mayor y más eficiente asignación de recursos económicos y un mayor compromiso político de todos los niveles y ámbitos de gobierno que le permitan poner en el centro de las agendas este objetivo que no sólo busca el bienestar de la niñez, sino la preservación de la sociedad y del propio Estado. Como legislador, esta reforma representa mi contribución a este importante mandato.

A continuación, se presentan los objetivos de la presente propuesta de reforma:

Ley: Código Nacional de Procedimientos Penales

Aspecto (s) a incluir:

1. Definir medidas de protección y cautelares para las personas menores de edad víctimas y sus familias, en su caso;

2. Disponer que las medidas cautelares deberán mantenerse hasta en tanto no se tenga una sentencia definitiva.

3. Establecer la imposibilidad de llevar a cabo acuerdos reparatorios, entre las víctimas menores de edad y los responsables del delito;

La crianza del niño o niña en un entorno respetuoso y propicio, exento de violencia, contribuye a la realización de su personalidad y fomenta el desarrollo de ciudadanos sociales y responsables que participan activamente en la comunidad local y en la sociedad en general. Las investigaciones muestran que los niños que no han sufrido violencia y crecen en forma saludable son menos propensos a actuar de manera violenta, tanto en su infancia como al llegar a la edad adulta.21

Por tanto, el Estado está obligado, bajo la observancia del interés superior de la niñez, a crear el marco legislativo para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra este sector, en sus diversas expresiones, proporcionando la protección y atención adecuadas y sancionando efectivamente a los responsables, sean estos personas o instituciones, pertenezcan éstas o no al Estado Mexicano.

Fundamento legal

El suscrito, Rafael Hernández Soriano, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se adicionan el párrafo quinto al artículo 137; el párrafo tercero al artículo 154; y el párrafo segundo al artículo 161. Se reforma el párrafo segundo del artículo 187. Todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 137. Medidas de protección

...

I. a X. ...

...

...

...

Tratándose de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, en lo que corresponde a delitos cometidos contra niñas, niños o adolescentes, menores de dieciocho años, en su aplicación, el Ministerio Público deberá anteponer siempre el interés superior de la niñez, velando por la integridad física y mental de los menores de edad presuntamente involucrados.

Artículo 154. Procedencia de medidas cautelares

...

I. y II. ...

...

Estas medidas podrán ser dictadas de oficio por el juez cuando se trate de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, en lo que corresponde a delitos cometidos contra niñas, niños o adolescentes, menores de dieciocho años, para la protección de su integridad física y mental, anteponiendo el interés superior de la niñez.

Artículo 161. Revisión de la medida

...

En los casos relacionados con delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, en lo que corresponde a delitos cometidos contra niñas, niños o adolescentes, menores de dieciocho años, las medidas cautelares deberán mantenerse hasta en tanto no se tenga una sentencia definitiva.

Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios

...

I. a III. ...

No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas, ni por delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, en lo que corresponde a delitos cometidos contra niñas, niños o adolescentes, menores de dieciocho años .

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades contarán con el plazo improrrogable de 180 días para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes, en el ámbito de su competencia.

Tercero. En los procedimientos judiciales y las medidas administrativas que se estén llevando a cabo y que tengan que ver con lo establecido en el presente Decreto, las autoridades deberán vigilar la aplicación del principio pro persona, siempre que se favorezca el interés superior de la niñez.

Cuarto. Se deroga todo aquello que contravenga el presente Decreto.

Notas

1 Adoptadas por el Comité durante su sesión sexagésima novena (18 de mayo al 5 de junio de 2015)

2 Recomendación No. 31, http://www.unicef.org/mexico/spanish/CRC_C_MEX_CO_4-5.pdf

3 Unicef; Informe; El estado mundial de la infancia 2016, México, junio 2016.

4 Guerra, A.A. (2005). Aspecto legal del maltrato infantil. . En: M. Jiménez (coord.) Caras de la violencia familiar. (pp. 317- 327). México: Gobierno del Distrito Federal/ Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

5 En DIF-Preman. Maltrato infantil al interior del DIF, México. 2005.

6 OMS, Op. Cit.

7 UNICEF. Congreso Nacional de Maltrato al Menor. México,

8 Cortés, M. R. y Cantón, J. Definición, incidencia y causas del maltrato infantil en el contexto familiar. En J. Cantón y M.R. Cortés (eds.). Malos tratos y abuso sexual infantil. España: Editorial Siglo Veintiuno Editores.

9 Secretaría de Salud. Informe Nacional sobre Violencia y Salud. Maltrato, abuso y negligencia contra menores de edad, México, DF: SSA; 2006.

10 Organización Panamericana de la Salud, Programa Mujer, Salud y Desarrollo, Serie Género y Salud Pública, 2002, p. 16

11 http://www.unicef.org/mexico/spanish/CRC_C_MEX_CO_4-5.pdf

12 Secretaría de Salud. Informe Nacional sobre Violencia y Salud. Maltrato, abuso y negligencia contra menores de edad, México, DF: SSA; 2006.

13 Secretaría de Salud. Op. Cit.

14 Mirada Legislativa, Trata de personas en México, nuevas propuestas de cambios legales, México, # 99, marzo, 2016. Instituto Belisario Domínguez Senado de la República LXIII Legislatura.

15 De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reflejan que en nuestro país, en 2014, habitaban 40.2 millones de personas de 0 a 17 años, siendo 19.7 millones niñas y 20.5 millones, niños. INEGI, “Estadísticas a propósito del Día del Niño (30 de abril)”, datos nacionales, Aguascalientes, Ags., 28 de abril, 2015.

16 Datos de INE, Consulta Infantil y Juvenil 2015, México, Febrero 2016.

17 Unicef, México. Informe Anual 2014.

18 Crece ataque sexual en las escuelas, Diario Reforma, 28 diciembre 2015.

19 Cámara de diputados, CEAMEG, y Comité del CEAMEG, Maltrato infantil en México, LXII Legislatura, noviembre, 2014

20 Unicef. México, Op. Cit.

21 Comité de los Derechos del Niño, Observación general Nº 13 (2011), Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. New York, 2011.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 6 de septiembre de 2017.

Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

La violencia contra niñas, niños y adolescentes en nuestro país es un fenómeno que trasciende lugar de residencia, clase social, sexo, raza, nivel educativo, cultural o credo religioso. Desde la que se registra en el seno del hogar, hasta la que ocurre en el ámbito escolar, en las instituciones de asistencia, en los clubes deportivos, en el entorno de la fe religiosa, pasando por aquéllos relacionados con la pornografía, la trata y la explotación, la violencia contra este sector –en sus diferentes modalidades– es un problema creciente y lacerante en nuestro país.

Ejercida desde el marco de una cultura que desconoce, parcial o totalmente, los derechos que, como personas en desarrollo, tienen las niñas, niños y adolescentes y que se hallan fundamentados en el principio constitucional del interés superior de la niñez, este contexto se ve agravado y potencializado por un entramado legal, cuyos vacíos impiden el reconocimiento pleno y efectivo de tales derechos.

Con las presentes reformas y adiciones, se busca dar cumplimiento a las “Observaciones Finales sobre los Informes Periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México”, realizadas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, (CRC/C/MEX/4-5),1 en particular, a las preocupaciones y recomendaciones referentes al “Derecho de Niñas y Niños a una Vida Libre de toda Forma de Violencia”, relacionadas con (a) la prevalencia de la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes o castigo de niñas y niños, (b) la elevada incidencia de castigo corporal de niñas y niños, la violencia doméstica y la violencia de género y la falta de acceso a la justicia para niñas y niños víctimas, y (c) la creciente violencia, incluida la violencia sexual y el acoso escolar.2

La particularidad de los derechos de las personas en desarrollo obliga a que, en el ámbito del diseño e implementación de las políticas públicas, el enfoque principal sea el de la garantía y protección de sus derechos.

En este contexto, la presente propuesta parte de la premisa de que en nuestro marco legal vigente existen leyes secundarias que atienden cada uno de los aspectos que deben considerarse para lograr el objetivo de la reforma.

Por ello, en lugar de plantear la creación un “nuevo” ordenamiento que agudice el fenómeno de la atomización normativa, quien suscribe pone sobre la mesa una serie de reformas a diversas leyes que, en lo individual, fortalecen lo ya previsto en el marco legal vigente, al tiempo que prevén nuevos ámbitos de garantía de derechos en esta materia y establecen obligaciones específicas para cada una de las autoridades competentes; y, en el conjunto, logran el objetivo de crear una reforma integral que armonice el marco legal con las obligaciones del Estado mexicano en esta materia en el ámbito internacional.

En este caso, la presente constituye una iniciativa de reforma a la Ley de Asistencia Social que obedece a la necesidad de incluir a las víctimas de violencia como objeto de la asistencia social; incorporar acciones para la prevención de estos abusos en las instituciones de asistencia; y establecer sanciones a aquéllas instituciones de asistencia, públicas o privadas, que incurran en violación de los derechos de las niñas, niños o adolescentes.

Cabe destacar, de igual forma, que esta propuesta se ha nutrido de las sugerencias de diversos actores estratégicos: las víctimas, sus abogados, organizaciones sociales dedicadas a la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y entidades gubernamentales relacionadas con esta labor.

Argumentación

Como es ampliamente conocido, el 20 de noviembre de 1989, después de diez años de consultas y negociaciones entre funcionarios de múltiples gobiernos, expertos en la materia, organizaciones de apoyo a la infancia y grupos religiosos de todo el mundo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la cual entró en vigor al año siguiente.

La Convención describe los derechos que tiene la infancia en todo el mundo y establece las normas básicas para su bienestar en diferentes etapas de su desarrollo. En la actualidad, es el Tratado Internacional de Derechos que más respaldo ha tenido en el mundo. Sólo Estados Unidos y Somalia la han firmado pero no ratificado.

La Convención, a diferencia de anteriores instrumentos, es de carácter vinculante para los Estados y en ello reside su enorme alcance. En efecto, los gobiernos que la han ratificado están obligados a armonizar sus leyes, políticas y prácticas con las normas de la Convención. Ello implica convertir estas normas en una realidad tangible para la infancia y abstenerse de tomar cualquier medida que pueda impedir el disfrute de estos derechos.

Asimismo, la Convención refleja una nueva perspectiva sobre la infancia, pues las niñas y niños ya no se consideran propiedad de sus padres ni beneficiarios de las bondades de la filantropía, sino individuos y miembros de una familia y una sociedad, con derechos y responsabilidades específicos. Si con anterioridad las necesidades de la infancia se consideraron un elemento permutable, a partir de la entrada en vigor de la Convención se convirtieron en derechos jurídicamente vinculantes.

El mundo, sin lugar a dudas, ha logrado enormes progresos para reducir la mortalidad infantil, enviar a las niñas y niños a la escuela y sacar a millones de ellos de la pobreza. Muchas de las intervenciones que respaldan estos progresos han resultado prácticas y eficaces con respecto a su costo. El incremento de la tecnología digital y móvil, y otras innovaciones, han facilitado y hecho más rentable la tarea de prestar servicios fundamentales en comunidades de difícil acceso, así como la de ampliar las oportunidades para las y los niños y sus familias que se encuentran en una mayor situación de riesgo.3

Pese a todo lo anterior, aún se mantiene vigente una cuenta pendiente: la prevención, atención, sanción y erradicación de los actos violentos que cotidianamente enfrentan las niñas, niños y adolescentes en el mundo.

Las formas de violencia a las que está expuesta una niña o niño varían según su edad y etapa de desarrollo. Los bebés e infantes pequeños tienen mayor probabilidad de ser víctimas de violencia por parte de sus cuidadores primarios y otros miembros de la familia, debido a su dependencia y limitada interacción social. En cambio, las niñas y niños mayores tienen más posibilidad de ser agredidos por personas externas a su hogar.

La violencia infantil tiene consecuencias graves inmediatas, inclusive la muerte, pero también conlleva secuelas físicas y emocionales a corto, mediano y a largo plazos, inevitables. Por ello, además de constituir una violación a los derechos humanos, es un problema de salud pública grave que debe ser atendido.

El origen de la violencia es difícil de determinar, pues se trata de un problema multifactorial, en el que intervienen y se conjugan muchos elementos como son los biológicos, sociales, culturales y económicos.

Así en México, hechos como la marcada violencia armada que prevalece desde hace varios años, así como la carencia de recursos económicos y de trabajo han constituido factores para la agudización de las agresiones contra las personas menores de edad. Existen, además, elementos complejos en la sociedad que propician la presencia de este tipo de violencia, no sólo en los espacios comunitarios y las escuelas, también en los hogares, pues es incluso desde la familia donde se favorece su promoción y práctica.

En este contexto, “el maltrato infantil, no sólo debe entenderse como la acción y efecto de golpear, insultar o tratar mal a cualquier ser humano que se encuentre en la etapa de su vida comprendida desde el nacimiento hasta la pubertad, sino a todo acto que atente contra los derechos de los menores de edad, ya sea de manera intencional u omisa”.4

Al respecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) define al maltrato infantil como: “Todo acto u omisión encaminado a hacer daño, aun sin esta intención pero que perjudique el desarrollo normal del menor”.

El Sistema Nacional para el desarrollo Integral de la Familia (DIF), por su parte, define a las niñas y niños maltratados como: “los menores de edad que enfrentan y sufren ocasional o habitualmente, violencia física, emocional o ambas, ejecutadas por actos de acción u omisión, pero siempre en forma intencional, no accidental, por padres, tutores, custodios o personas responsables de ellos”.5

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la concepción del maltrato infantil es la siguiente: “El maltrato o la vejación de menores abarca todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido o negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder”.6

Por otro lado, el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF) señala que: “Los menores víctimas de maltrato y abandono son aquel segmento de la población conformado por niños, niñas y jóvenes hasta los 18 años que sufren ocasional o habitualmente actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en las instituciones sociales. El maltrato puede ser ejecutado por omisión, supresión o trasgresión de los derechos individuales y colectivos e incluye el abandono completo o parcial”.7

De esta manera, cualquier acto, conducta de abuso o abandono hacia un niño o niña que genere lesiones, enfermedad o trastornos, independientemente de la gravedad y cronicidad, debe de considerarse violencia infantil. Es decir, aquellas conductas que pueden causar lesiones graves tendrían que considerarse violentas, aunque ocurran solamente una vez.8

Por otra parte, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) define cuatro tipos de violencia infantil: la violencia física, la sexual, la emocional y la violencia por descuido o negligencia.

a) Violencia física: La violencia física produce tanto daños físicos como emocionales y sociales. En el primer caso, los daños que se pueden ocasionar van desde los rasguños, heridas, cortadas, que­maduras, fracturas y heridas internas, hasta la muerte. La consecuencia inmediata es el dolor, pero los daños pueden permanecer mucho más allá de las cicatrices. Las y los niños pequeños están más expuestos a sufrir daños neurológi­cos de largo plazo incluyendo: irritabilidad, letargia, temblores y vómitos.

Sobre las derivaciones psicológicas, diversos estudios han mostrado que las y los niños que sufren maltrato físico tienen mayores dificultades para el desempeño escolar, el autocontrol, la valoración de su propia imagen y el establecimiento de relaciones sociales, comparados con aquellos que no lo han sufrido.9

b) Violencia sexual : Incluye cualquier conducta sexual directa o indirecta cometida por una persona mayor contra una persona de menor edad. La misma puede darse en contra de la voluntad del niño o la niña, o bien, por medio de la coerción, el chantaje y la manipulación. Debe tenerse presente que el consentimiento no es posible entre un adulto y una niña o niño, ya que las diferencias entre poder, estatura, habilidades cognitivas, información –entre otras- , hacen imposible la negociación para la actividad sexual. 10

Al respecto, se trata de hechos que ocurren tanto en el entorno familiar como en el extra doméstico y, pese a su gravedad, a este tipo de violencia se le da poca atención. Las más de las veces, los familiares consideran que la o el menor de edad miente sobre el hecho, o bien, en el ámbito escolar, las denuncias a las autoridades escolares es, generalmente, ignorada o se busca no visualizarla, a efecto de que evitar consecuencias jurídicas y sociales adversas. De esta manera, las especiales circunstancias de vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes, tanto en el espacio doméstico como fuera de él, facilitan que se conviertan en receptores de este tipo de violencia, ya que, precisamente por su edad, es altamente factible que permanezca oculta y, por tanto, impune.

Al respecto, un caso de particular relevancia y preocupación es el ocurrido en el marco de la fe religiosa. En las “Observaciones Finales sobre los Informes Periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México”, realizadas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, destacan las siguientes preocupaciones y recomendaciones sobre la “Explotación y Abusos Sexuales”:

N.35: “El Comité está profundamente preocupado por los informes corroborados de cientos de niñas y niños que han sido abusados sexualmente durante varios años por clérigos de la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas. El Comité está particularmente preocupado por la impunidad general que los autores de los abusos han disfrutado hasta el momento, como lo reconoció la delegación del Estado parte, por el bajo número de investigaciones y de juicios contra los responsables, así como por la supuesta complicidad de funcionarios, así como por la falta de mecanismos de denuncia, de servicios y de compensaciones disponible para niñas y niños.

N.36. El Comité insta al Estado parte a: (a) Tomar medidas inmediatas para investigar y llevar a juicio a todos los miembros de la Iglesia Católica Romana y de otras creencias religiosas que hayan estado involucrados o hayan sido cómplices de abuso o explotación sexual contra niñas y niños, y se asegure que aquellos encontrados culpables reciban las sanciones proporcionales a la gravedad del delito que cometieron; (b) Proveer a niñas y niños víctimas de abuso sexual todos los servicios necesarios para su recuperación física y mental y para su reintegración social, y que sean compensados de manera adecuada; (c) Asegurar que las medidas específicas que se tomen para prevenir el abuso sexual por parte de los clérigos formen parte de todas las políticas relacionadas con la violencia contra la infancia, y empoderar a los niñas y niños para que aprendan cómo protegerse del abuso sexual, y que estén conscientes de los mecanismos a los que pueden acercarse en caso de que se presente un abuso; (d) Tomar medidas concretas para crear conciencia sobre este tipo de abuso con el fin de superar la aceptación social y el tabú que rodean este tipo de delitos; (e) Recopilar datos desagregados relacionados con casos de abuso sexual contra niñas y niños que involucren a clérigos de la Iglesia Católica Romana y que, en su próximo reporte al Comité, entreguen información detallada sobre las condenas y sentencias pronunciadas.”11

c) Violencia psicológica o emocional: La violencia psicológica o emocional ocurre cuando los padres o las personas responsables del cuidado de un menor de edad, le causan o pueden causar por acción u omisión serios trastornos, tanto en el comportamiento como cognitivos, emocionales o mentales. El maltrato psicológico no requiere la presencia de daños físicos, con sólo presenciar la violencia en la familia o experimentar abandono, rechazo o explotación, se considera que la o el niño ha esta­do expuesto a comportamientos que constituyen abuso o maltrato psicológico.

Las huellas que el maltrato emocional deja en la psique de la o el niño, constituyen un obstáculo que inhibe, coarta, limita y, en casos extremos, paraliza su desarrollo. Este tipo de abuso puede resultar muy difícil de reconocer y a menudo puede con­fundirse con perturbaciones emocionales o psicológicas de los menores de edad.12

d) Violencia por negligencia: La negligencia es la forma de maltrato que consiste en el fracaso repetido por parte de los padres, cuidadores o de las personas responsables del cuidado de un niño o una niña, para proporcionarle los estándares mínimos de alimentación, vestido, atención médica, educación, seguridad y afecto, es decir, la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto físicas como emocionales.

Es indudable que la pobreza puede afectar la capacidad de los padres para satisfacer las necesidades físicas de sus hijos. No obstante, por sí misma la pobreza no es suficiente para etiquetar a los padres como negligentes. Algunos estudios muestran que la mayoría de las y los niños que forman parte de familias pobres no sufren negligencia. Es por ello que la incapacidad de la sociedad para proveer un nivel mínimo adecuado de sobrevivencia a los niños ha sido también llamada violencia o negligencia social.13

Un tipo de violencia que, es ya reconocido prácticamente por todos los Estados como un delito, es la relativa a la trata de personas menores de edad y su utilización por las redes de pornografía y turismo sexual.

De acuerdo con información difundida por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la trata de personas es un delito grave que afecta a toda la humanidad. Ya sea la ejecutada en el ámbito familiar, como aquélla que tiene como fin último la servidumbre doméstica, o aquélla producto de complejas operaciones de corporaciones transnacionales del crimen organizado, este delito vulnera los derechos humanos y violenta las libertades fundamentales del ser humano.

Sobre este punto, el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República en su documento: Trata de Personas en México, nuevas propuestas de cambios legales , informa que;

• Los beneficios anuales para los grupos criminales por el delito de trata en todo el mundo se estimaron en 32 mil millones de dólares sólo en 2012.

• UNODC refiere que dos de cada tres víctimas de trata son mujeres, así como que una de cada cinco son niños.

• Los tipos de trata más recurrentes son: explotación sexual, trabajos forzados, tráfico de órganos y mendicidad infantil.

• En México, de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el número de niños y niñas sometidos a esclavitud sexual oscila entre 16 mil y 20 mil. Otros estudios calculan que la cifra asciende a 70,000, de los cuales 50,000 son explotados en las zonas fronterizas y 20,000 en el resto del país.14

En síntesis, independientemente de su definición, el maltrato produce efectos severos y profundos en la vida de niñas, niños y adolescentes, afecta seriamente su desarrollo y crecimiento, deteriora su relación con su familia y su entorno social, afecta el rendimiento escolar y genera problemas de salud mental, a corto y largo plazo.

Es en este escenario que en nuestro país, se sitúa la violencia que niñas, niños y adolescentes sufren en el hogar, los centros educativos, los albergues, los hospitales, los orfanatos, los centros de culto religioso y de asistencia, por mencionar sólo algunos.

De tal suerte que, estos espacios que deberían constituir lugares en los que niñas, niños y adolescentes tuvieran garantizado el respeto y la promoción de sus derechos, constituyen, por el contrario, espacios de desatención, vulneración y victimización.

En este sentido, la variedad y el alcance de todas las formas de violencia, explotación y maltrato contra este numeroso e importante sector de la población en nuestro país,15 son cada vez más visibles y el reconocimiento progresivo de varias de sus modalidades como delito ha constituido un avance innegable. Sin embargo, algunas otras continúan siendo socialmente aceptadas –por ejemplo el golpe como medida de corrección–, o bien, carecen de la configuración legislativa que permita su identificación y sanción.

Al respecto, a pesar de que en México no se ha estudiado de manera integral este fenómeno y, aun cuando se debe reconocer los esfuerzos realizados en algunas investigaciones efectuadas hasta ahora para entender y atender los aspectos relacionados sobre el tema, resulta urgente la elaboración de investigaciones y, por supuesto, la producción de datos estadísticos que den cuenta puntual de la situación real de este problema de salud pública en México.

Muestra de lo anterior, son los datos recabados en la Consulta Infantil y Juvenil 2015 , realizada por el Instituto Nacional Electoral (INE), en la cual fueron consultados niñas, niños y adolescentes de todo el país agrupados por edades en tres segmentos: 6 a 9 años, 10 a 13 y 14 a 17 años. Sus respuestas nos permiten conocer sus percepciones y su vulnerabilidad ante la violencia que enfrentan de manera cotidiana. Debe señalarse que existió variación en el número de participantes por grupo de edad, pero cada uno indicó aspectos muy destacados sobre el tema que nos ocupa.

Participación total del rango de 6 a 9 años: 1,140,516 (Un millón ciento cuarenta mil, quinientas dieciséis personas). Las preguntas se muestran en negritas y fueron en todos los casos cerradas (Si, No)

a) En la escuela y en las clases las niñas y los niños nos respetamos . 1,027,573 indicó que sí, mientras que tan sólo 101,498 respondió negativo, dando los porcentajes de 91.0% y 9.0% respectivamente.

b) En mi familia me golpean , 133,915 personas afirmaron que sí, mientras que 992,241 indicaron que no, lo que porcentualmente representa un 11.9% y 88.1%, respectivamente.

c) Mi maestra (o mi maestro) me ofende . 123,052 consideraron que sí, mientras que 1,003,176 personas indicaron que no, lo que porcentualmente da un indicativo de 10.9% y 89.1% respectivamente.

d) Me siento segura (o seguro) en la calle. Únicamente 277,742 contestaron afirmativamente, mientras que 851,717 personas respondieron en negativo, alcanzando los porcentajes de 24.6% para el primer caso y 75.4% para el segundo.

En el segundo grupo de edad de 10 a 13 años se tuvo una participación de 1,049,709 (Un millón cuarenta y nueve mil, setecientas nueve personas)

a) Me siento segura (o seguro) en la calle. 405,359 indicó la primera opción mientras que tan sólo 600,574 respondió en negativo dando los porcentajes de 40.3% y 59.7% respectivamente.

b) Sufro o he sufrido violencia física . En mi casa 92,758 personas respondieron afirmativamente, mientras que 933,901 indicaron que no, lo que porcentualmente representa 9.0% para el primer caso y 91.0% en el segundo. En la escuela, 152,616 respuestas fueron positivas y 868,376 negativas, es decir, 14.9% y 85.1%. Y, en la calle alcanzó los siguientes resultados, sí, 112,669 personas, no, 905,614 obteniendo los porcentajes de 11.1% y 88.9%, cada uno.

c) Sufro o he sufrido violencia emocional (humillaciones, discriminación ). En mi casa, 67,901 mencionaron afirmativo y 955,689 negativo, con porcentajes de 6.6% y 93.4% para cada caso, En la escuela, 198,747 respondieron sí, mientras que 822,862 personas indicaron no, por lo que los porcentajes correspondientes son de 19.5% y 80.5%. Para el caso de en la calle, 119,987 personas mencionaron sí, contra 898,321 que se pronunciaron por el no, dando porcentajes de 11.8% y 88.2%, respectivamente.

d) Sufro o he sufrido violencia sexual . Para el caso de en mi casa 26,472 indicaron sí, mientras que 996,642 no. En la Escuela, 29,814 indicaron sí, mientras que 988,634 dijeron no por lo que sus porcentajes fueron de 2.9% y 97.1% respectivamente. En la calle, sí alcanzó 27,688, contra 992,234 personas por no, con 2.7% para el primero y 97.3% para el segundo.

Finalmente, en el último grupo, la participación total del rango de 14 a 17 años, fue de 487,600 personas.

a) Sufro o he sufrido violencia . Sí, 86,075 personas, siendo el 19.5% mientras que no respondieron 354,897, lo que representó el 80.5%.

b) ¿De qué tipo? Física, 39,507, 44.0%. Verbal 60,457 personas 67.3%. Psicológica 29,444, 32.8%. Mientras que Sexual 10,393, 11.6%.

c) ¿He participado en actos violentos? 83,392 personas manifestaron que sí, mientras que 394,813 indicaron que no, por lo que sus porcentajes son de 17.4% y 82.6% respectivamente.16

Por su parte, de acuerdo con cifras del Informe Anual 2014 de UNICEF, entre el 55 y el 62 por ciento de los adolescentes en secundaria señalan haber sufrido alguna forma de maltrato en algún momento de su vida.17

Sin duda, dentro de las agresiones violentas contra las niñas, niños y adolescentes, particularmente las sexuales son las que necesariamente reclaman un alto grado de atención por parte de las autoridades, ya que estas han ido en aumento, según la información difundida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual indica que tan sólo en dos años, 2013 y 2014, fueron presentadas 82 quejas por agresiones sexuales y se emitieron 12 recomendaciones al respecto. Mientras que los 13 años previos -de 2000 a 2012- hubo 112 quejas y fueron emitidas solo seis recomendaciones.

Sin embargo, por parte de las autoridades federales no hay cifras actualizadas de quejas por ese tipo de agresiones.18 No obstante, lo que resulta más alarmante, es que no existen mecanismos efectivos para atender y proteger a las víctimas de estos delitos, ni sanción ejemplar para los agresores.

Derivado de lo anterior, la CNDH ha emitido diversas recomendaciones, entre las cuales, destaca la Recomendación General no. 21, sobre la prevención, atención y sanción de casos de violencia sexual en contra de las niñas y los niños en centros educativos, emitida el 14 de octubre de 2014.

A nivel global, el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) de la Cámara de Diputados, informa que los estudios internacionales revelan que aproximadamente un 20% de las mujeres y de un 5 a 10% de los hombres manifiestan haber sufrido abusos sexuales en la infancia, mientras que un 23% de las personas de ambos sexos refieren maltratos físicos cuando eran niños. Se calcula que cada año mueren por homicidio 34 000 menores de 15 años como resultado de la violencia y el maltrato.19

Al respecto, para el caso de México, de acuerdo con el 4º Informe de Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, el homicidio se ha convertido en la cuarta causa de muerte en niños de 5 a 14 años.

En este contexto, un aspecto que revela la falta de prioridad de este tema en la agenda nacional es el Presupuesto de Egresos de la Federación, pues en el año 2014, del 14.8% de programas destinados a la infancia y adolescencia, únicamente el 1% se dirigieron a la protección contra la violencia, abuso y explotación.20 A la fecha, en los subsecuentes Presupuestos de Egresos, no se han destinado incrementos significativos para estos programas.

Es importante decirlo con claridad, México es un país que no cuenta con las capacidades y la infraestructura para atender los aspectos fundamentales del cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, no puede ni debe continuar incumpliendo sus obligaciones internaciones y el mandato establecido en la Constitución. Nuestro país requiere una mayor y más eficiente asignación de recursos económicos y un mayor compromiso político de todos los niveles y ámbitos de gobierno que le permitan poner en el centro de las agendas este objetivo que no sólo busca el bienestar de la niñez, sino la preservación de la sociedad y del propio Estado. Como legislador, esta reforma representa mi contribución a este importante mandato.

A continuación, se presentan los objetivos de la presente propuesta de reforma:

Ley: Ley de Asistencia Social

Aspecto (s) a incluir:

1. Incluir a las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia como objeto de la asistencia social, considerando sus necesidades específicas;

2. Establecer que las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia o de algún delito gozará de todos los derechos y prerrogativas que, como víctima, le garantiza la Ley General en la materia;

3. Establecer acciones de prevención, a través de la supervisión periódica de la Secretaría de Salud a las instituciones de asistencia; así como de la comunicación a las autoridades competentes de las violaciones a derechos humanos de niñas, niños y adolescentes que detecte.

4. Establecer sanciones a aquéllas instituciones de asistencia, públicas o privadas, y sus directivos, que incurran en violaciones a los derechos de las niñas, niños o adolescentes.

La crianza del niño o niña en un entorno respetuoso y propicio, exento de violencia, contribuye a la realización de su personalidad y fomenta el desarrollo de ciudadanos sociales y responsables que participan activamente en la comunidad local y en la sociedad en general. Las investigaciones muestran que los niños que no han sufrido violencia y crecen en forma saludable son menos propensos a actuar de manera violenta, tanto en su infancia como al llegar a la edad adulta.21

Por tanto, el Estado está obligado, bajo la observancia del interés superior de la niñez, a crear el marco legislativo para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra este sector, en sus diversas expresiones, proporcionando la protección y atención adecuadas y sancionando efectivamente a los responsables, sean estos personas o instituciones, pertenezcan éstas o no al Estado Mexicano.

Fundamento Legal

El suscrito, Rafael Hernández Soriano, Diputado Federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social

Artículo Único. Se adicionan el artículo 69, un último párrafo al artículo 4 y un último párrafo al artículo. Se reforman el primer y tercer párrafos, así como los incisos c), g) y h), fracción I, del artículo 4; las fracciones II y IV del artículo 9; el inciso c) del artículo 28 y el artículo 67. Todos de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, psicológicas , jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a) y b) ...

c) Maltrato o abuso físico, psicológico, sexual o de cualquier otro tipo ;

d) a f) ....

g) Ser víctimas de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa ;

h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental, cuando tengan 15 años o más, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y la Ley Federal del Trabajo. El trabajo de menores de 15 años, de conformidad con dichas normas está prohibido;

j) a m) ...

Para los efectos de esta Ley, tal como lo establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño.

En los casos en los que la niña, niño o adolescente haya sido víctima de la comisión de algún delito o de la violación a sus derechos humanos, además de observar lo dispuesto por esta Ley, las instituciones y dependencias deberán asegurarse de que la niña, niño o adolescente goce de todos los derechos y prerrogativas que, como víctima, le garantiza la Ley General en la materia.

Artículo 9. La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Formular las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, a fin de garantizar la calidad de los servicios, y el efectivo ejercicio del derecho humano a la salud de los sujetos de esta Ley; así como la difusión y actualización de las mismas entre los integrantes del Sistema Nacional de Salud, y del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada;

III. ...

IV. Supervisar, periódicamente, la debida aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en esta materia, así como evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas;

V. a XV. ...

En caso de que, durante las visitas de supervisión, se detectaran violaciones a los derechos humanos que se encuentren fuera de su ámbito de competencia, la Secretaría de Salud estará obligada a informar, de inmediato, a las autoridades del Sistema y demás competentes.

Artículo 28. El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) y b) ...

c) Con fundamento en lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , y atendiendo al interés superior de la infancia, el Organismo tendrá como responsabilidad coadyuvar en el cumplimiento de esa Ley;

d) a z) ....

Artículo 67. El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella serán sancionadas administrativamente por la Secretaría de Salud conforme a sus atribuciones, de conformidad con las leyes aplicables y por las autoridades locales según lo previsto en las leyes estatales correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran resultar.

Artículo 69. En caso de que las personas responsables encargadas de la asistencia social, de conformidad con lo establecido en esta Ley, incurrieran en responsabilidad penal por negligencia, comisión u omisión, las autoridades correspondientes deberán actuar de oficio, anteponiendo en todo momento el interés superior de la niñez, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Cuando se detecten violaciones graves a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo la guarda y custodia de las instituciones de asistencia social privadas, y cuando éstas hayan sido o debieran de haber sido del conocimiento de los directivos, además de las responsabilidades civiles o penales que pudieran resultar, se procederá a la clausura inmediata de los establecimientos y al retiro de todas las autorizaciones de operación y financieras correspondientes, tratándose de personas físicas o morales.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades contarán con el plazo improrrogable de 180 días para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes, en el ámbito de su competencia.

Tercero. Se deroga todo aquello que contravenga el presente decreto.

Notas

1 Adoptadas por el Comité durante su sesión sexagésima novena (18 de mayo al 5 de junio de 2015)

2 Recomendación No. 31, http://www.unicef.org/mexico/spanish/CRC_C_MEX_CO_4-5.pdf

3 Unicef; Informe; El estado mundial de la infancia 2016, México, junio 2016.

4 Guerra, A.A. (2005). Aspecto legal del maltrato infantil. . En: M. Jiménez (coord.) Caras de la violencia familiar. (pp. 317- 327). México: Gobierno del Distrito Federal/ Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

5 En DIF-Preman. Maltrato infantil al interior del DIF, México. 2005.

6 OMS, Op. Cit.

7 UNICEF. Congreso Nacional de Maltrato al Menor. México,

8 Cortés, M. R. y Cantón, J. Definición, incidencia y causas del maltrato infantil en el contexto familiar. En J. Cantón y M.R. Cortés (eds.). Malos tratos y abuso sexual infantil. España: Editorial Siglo Veintiuno Editores.

9 Secretaría de Salud. Informe Nacional sobre Violencia y Salud. Maltrato, abuso y negligencia contra menores de edad, México, DF: SSA; 2006.

10 Organización Panamericana de la Salud, Programa Mujer, Salud y Desarrollo, Serie Género y Salud Pública, 2002, p. 16

11 http://www.unicef.org/mexico/spanish/CRC_C_MEX_CO_4-5.pdf

12 Secretaría de Salud. Informe Nacional sobre Violencia y Salud. Maltrato, abuso y negligencia contra menores de edad, México, DF: SSA; 2006.

13 Secretaría de Salud. Op. Cit.

14 Mirada Legislativa, Trata de personas en México, nuevas propuestas de cambios legales, México, # 99, marzo, 2016. Instituto Belisario Domínguez Senado de la República LXIII Legislatura.

15 De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reflejan que en nuestro país, en 2014, habitaban 40.2 millones de personas de 0 a 17 años, siendo 19.7 millones niñas y 20.5 millones, niños. INEGI, “Estadísticas a propósito del Día del Niño (30 de abril)”, datos nacionales, Aguascalientes, Ags., 28 de abril, 2015.

16 Datos de INE, Consulta Infantil y Juvenil 2015, México, Febrero 2016.

17 Unicef, México. Informe Anual 2014.

18 Crece ataque sexual en las escuelas, Diario Reforma, 28 diciembre 2015.

19 Cámara de diputados, CEAMEG, y Comité del CEAMEG, Maltrato infantil en México, LXII Legislatura, noviembre, 2014

20 Unicef. México, Op. Cit.

21 Comité de los Derechos del Niño, Observación general Nº 13 (2011), Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. New York, 2011.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 6 de septiembre de 2017.

Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La violencia contra niñas, niños y adolescentes en nuestro país es un fenómeno que trasciende lugar de residencia, clase social, sexo, raza, nivel educativo, cultural o credo religioso. Desde la que se registra en el seno del hogar, hasta la que ocurre en el ámbito escolar, en las instituciones de asistencia, en los clubes deportivos, en el entorno de la fe religiosa, pasando por aquéllos relacionados con la pornografía, la trata y la explotación, la violencia contra este sector –en sus diferentes modalidades– es un problema creciente y lacerante en nuestro país.

Ejercida desde el marco de una cultura que desconoce, parcial o totalmente, los derechos que, como personas en desarrollo, tienen las niñas, niños y adolescentes y que se hallan fundamentados en el principio constitucional del interés superior de la niñez, este contexto se ve agravado y potencializado por un entramado legal, cuyos vacíos impiden el reconocimiento pleno y efectivo de tales derechos.

Con las presentes reformas y adiciones, se busca dar cumplimiento a las “Observaciones Finales sobre los Informes Periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México”, realizadas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas1 , (CRC/C/MEX/4-5), en particular, a las preocupaciones y recomendaciones referentes al “Derecho de Niñas y Niños a una Vida Libre de toda Forma de Violencia”, relacionadas con (a) la prevalencia de la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes o castigo de niñas y niños, (b) la elevada incidencia de castigo corporal de niñas y niños, la violencia doméstica y la violencia de género y la falta de acceso a la justicia para niñas y niños víctimas, y (c) la creciente violencia, incluida la violencia sexual y el acoso escolar2 .

La particularidad de los derechos de las personas en desarrollo obliga a que, en el ámbito del diseño e implementación de las políticas públicas, el enfoque principal sea el de la garantía y protección de sus derechos.

En este contexto, la presente propuesta parte de la premisa de que en nuestro marco legal vigente existen leyes secundarias que atienden cada uno de los aspectos que deben considerarse para lograr el objetivo de la reforma.

Por ello, en lugar de plantear la creación un “nuevo” ordenamiento que agudice el fenómeno de la atomización normativa, quien suscribe pone sobre la mesa una serie de reformas a diversas leyes que, en lo individual, fortalecen lo ya previsto en el marco legal vigente, al tiempo que prevén nuevos ámbitos de garantía de derechos en esta materia y establecen obligaciones específicas para cada una de las autoridades competentes; y, en el conjunto, logran el objetivo de crear una reforma integral que armonice el marco legal con las obligaciones del Estado mexicano en esta materia en el ámbito internacional.

En este caso, la presente constituye una iniciativa de reforma la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que obedece a la necesidad de resaltar que toda asociación religiosa se encuentra circunscrita al marco legal del Estado mexicano y los tratados internacionales de los que es parte; sancionar a las asociaciones religiosas que incurran en conductas contra los derechos humanos, en especial, los de niñas, niños o adolescentes; así como definir como elementos para el establecimiento de tales sanciones.

Cabe destacar, de igual forma, que esta propuesta se ha nutrido de las sugerencias de diversos actores estratégicos: las víctimas, sus abogados, organizaciones sociales dedicadas a la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y entidades gubernamentales relacionadas con esta labor.

Argumentación

Como es ampliamente conocido, el 20 de noviembre de 1989, después de diez años de consultas y negociaciones entre funcionarios de múltiples gobiernos, expertos en la materia, organizaciones de apoyo a la infancia y grupos religiosos de todo el mundo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la cual entró en vigor al año siguiente.

La Convención describe los derechos que tiene la infancia en todo el mundo y establece las normas básicas para su bienestar en diferentes etapas de su desarrollo. En la actualidad, es el tratado internacional de derechos que más respaldo ha tenido en el mundo. Sólo Estados Unidos y Somalia la han firmado pero no ratificado.

La Convención, a diferencia de anteriores instrumentos, es de carácter vinculante para los Estados y en ello reside su enorme alcance. En efecto, los gobiernos que la han ratificado están obligados a armonizar sus leyes, políticas y prácticas con las normas de la Convención. Ello implica convertir estas normas en una realidad tangible para la infancia y abstenerse de tomar cualquier medida que pueda impedir el disfrute de estos derechos.

Asimismo, la Convención refleja una nueva perspectiva sobre la infancia, pues las niñas y niños ya no se consideran propiedad de sus padres ni beneficiarios de las bondades de la filantropía, sino individuos y miembros de una familia y una sociedad, con derechos y responsabilidades específicos. Si con anterioridad las necesidades de la infancia se consideraron un elemento permutable, a partir de la entrada en vigor de la Convención se convirtieron en derechos jurídicamente vinculantes.

El mundo, sin lugar a dudas, ha logrado enormes progresos para reducir la mortalidad infantil, enviar a las niñas y los niños a la escuela y sacar a millones de ellos de la pobreza. Muchas de las intervenciones que respaldan estos progresos han resultado prácticas y eficaces con respecto a su costo. El incremento de la tecnología digital y móvil, y otras innovaciones, han facilitado y hecho más rentable la tarea de prestar servicios fundamentales en comunidades de difícil acceso, así como la de ampliar las oportunidades para las y los niños y sus familias que se encuentran en una mayor situación de riesgo.3

Pese a todo lo anterior, aún se mantiene vigente una cuenta pendiente: la prevención, atención, sanción y erradicación de los actos violentos que cotidianamente enfrentan las niñas, niños y adolescentes en el mundo.

Las formas de violencia a las que está expuesta una niña o niño varían según su edad y etapa de desarrollo. Los bebés e infantes pequeños tienen mayor probabilidad de ser víctimas de violencia por parte de sus cuidadores primarios y otros miembros de la familia, debido a su dependencia y limitada interacción social. En cambio, las niñas y niños mayores tienen más posibilidad de ser agredidos por personas externas a su hogar.

La violencia infantil tiene consecuencias graves inmediatas, inclusive la muerte, pero también conlleva secuelas físicas y emocionales a corto, mediano y a largo plazos, inevitables. Por ello, además de constituir una violación a los derechos humanos, es un problema de salud pública grave que debe ser atendido.

El origen de la violencia es difícil de determinar, pues se trata de un problema multifactorial, en el que intervienen y se conjugan muchos elementos como son los biológicos, sociales, culturales y económicos.

Así en México, hechos como la marcada violencia armada que prevalece desde hace varios años, así como la carencia de recursos económicos y de trabajo han constituido factores para la agudización de las agresiones contra las personas menores de edad. Existen, además, elementos complejos en la sociedad que propician la presencia de este tipo de violencia, no sólo en los espacios comunitarios y las escuelas, también en los hogares, pues es incluso desde la familia donde se favorece su promoción y práctica.

En este contexto, “el maltrato infantil, no sólo debe entenderse como la acción y efecto de golpear, insultar o tratar mal a cualquier ser humano que se encuentre en la etapa de su vida comprendida desde el nacimiento hasta la pubertad, sino a todo acto que atente contra los derechos de los menores de edad, ya sea de manera intencional u omisa”.4

Al respecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) define al maltrato infantil como: “Todo acto u omisión encaminado a hacer daño, aun sin esta intención pero que perjudique el desarrollo normal del menor”.

El Sistema Nacional para el desarrollo Integral de la Familia (DIF), por su parte, define a las niñas y niños maltratados como: “los menores de edad que enfrentan y sufren ocasional o habitualmente, violencia física, emocional o ambas, ejecutadas por actos de acción u omisión, pero siempre en forma intencional, no accidental, por padres, tutores, custodios o personas responsables de ellos”.5

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la concepción del maltrato infantil es la siguiente: “El maltrato o la vejación de menores abarca todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido o negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder”.6

Por otro lado, el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF) señala que: “Los menores víctimas de maltrato y abandono son aquel segmento de la población conformado por niños, niñas y jóvenes hasta los 18 años que sufren ocasional o habitualmente actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en las instituciones sociales. El maltrato puede ser ejecutado por omisión, supresión o trasgresión de los derechos individuales y colectivos e incluye el abandono completo o parcial”.7

De esta manera, cualquier acto, conducta de abuso o abandono hacia un niño o niña que genere lesiones, enfermedad o trastornos, independientemente de la gravedad y cronicidad, debe de considerarse violencia infantil. Es decir, aquellas conductas que pueden causar lesiones graves tendrían que considerarse violentas, aunque ocurran solamente una vez.8

Por otra parte, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) define cuatro tipos de violencia infantil: la violencia física, la sexual, la emocional y la violencia por descuido o negligencia.

a) Violencia física: La violencia física produce tanto daños físicos como emocionales y sociales. En el primer caso, los daños que se pueden ocasionar van desde los rasguños, heridas, cortadas, que­maduras, fracturas y heridas internas, hasta la muerte. La consecuencia inmediata es el dolor, pero los daños pueden permanecer mucho más allá de las cicatrices. Las y los niños pequeños están más expuestos a sufrir daños neurológi­cos de largo plazo incluyendo: irritabilidad, letargia, temblores y vómitos.

Sobre las derivaciones psicológicas, diversos estudios han mostrado que las y los niños que sufren maltrato físico tienen mayores dificultades para el desempeño escolar, el autocontrol, la valoración de su propia imagen y el establecimiento de relaciones sociales, comparados con aquellos que no lo han sufrido.9

b) Violencia sexual: Incluye cualquier conducta sexual directa o indirecta cometida por una persona mayor contra una persona de menor edad. La misma puede darse en contra de la voluntad del niño o la niña, o bien, por medio de la coerción, el chantaje y la manipulación. Debe tenerse presente que el consentimiento no es posible entre un adulto y una niña o niño, ya que las diferencias entre poder, estatura, habilidades cognitivas, información –entre otras- , hacen imposible la negociación para la actividad sexual.10

Al respecto, se trata de hechos que ocurren tanto en el entorno familiar como en el extra doméstico y, pese a su gravedad, a este tipo de violencia se le da poca atención. Las más de las veces, los familiares consideran que la o el menor de edad miente sobre el hecho, o bien, en el ámbito escolar, las denuncias a las autoridades escolares es, generalmente, ignorada o se busca no visualizarla, a efecto de que evitar consecuencias jurídicas y sociales adversas. De esta manera, las especiales circunstancias de vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes, tanto en el espacio doméstico como fuera de él, facilitan que se conviertan en receptores de este tipo de violencia, ya que, precisamente por su edad, es altamente factible que permanezca oculta y, por tanto, impune.

Al respecto, un caso de particular relevancia y preocupación es el ocurrido en el marco de la fe religiosa. En las “Observaciones Finales sobre los Informes Periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México”, realizadas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, destacan las siguientes preocupaciones y recomendaciones sobre la “Explotación y Abusos Sexuales”:

N.35: El Comité está profundamente preocupado por los informes corroborados de cientos de niñas y niños que han sido abusados sexualmente durante varios años por clérigos de la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas. El Comité está particularmente preocupado por la impunidad general que los autores de los abusos han disfrutado hasta el momento, como lo reconoció la delegación del Estado parte, por el bajo número de investigaciones y de juicios contra los responsables, así como por la supuesta complicidad de funcionarios, así como por la falta de mecanismos de denuncia, de servicios y de compensaciones disponible para niñas y niños.

N.36: El Comité insta al Estado parte a: (a) Tomar medidas inmediatas para investigar y llevar a juicio a todos los miembros de la Iglesia Católica Romana y de otras creencias religiosas que hayan estado involucrados o hayan sido cómplices de abuso o explotación sexual contra niñas y niños, y se asegure que aquellos encontrados culpables reciban las sanciones proporcionales a la gravedad del delito que cometieron; (b) Proveer a niñas y niños víctimas de abuso sexual todos los servicios necesarios para su recuperación física y mental y para su reintegración social, y que sean compensados de manera adecuada; (c) Asegurar que las medidas específicas que se tomen para prevenir el abuso sexual por parte de los clérigos formen parte de todas las políticas relacionadas con la violencia contra la infancia, y empoderar a los niñas y niños para que aprendan cómo protegerse del abuso sexual, y que estén conscientes de los mecanismos a los que pueden acercarse en caso de que se presente un abuso; (d) Tomar medidas concretas para crear conciencia sobre este tipo de abuso con el fin de superar la aceptación social y el tabú que rodean este tipo de delitos; (e) Recopilar datos desagregados relacionados con casos de abuso sexual contra niñas y niños que involucren a clérigos de la Iglesia Católica Romana y que, en su próximo reporte al Comité, entreguen información detallada sobre las condenas y sentencias pronunciadas.11

c) Violencia psicológica o emocional: La violencia psicológica o emocional ocurre cuando los padres o las personas responsables del cuidado de un menor de edad, le causan o pueden causar por acción u omisión serios trastornos, tanto en el comportamiento como cognitivos, emocionales o mentales. El maltrato psicológico no requiere la presencia de daños físicos, con sólo presenciar la violencia en la familia o experimentar abandono, rechazo o explotación, se considera que la o el niño ha esta­do expuesto a comportamientos que constituyen abuso o maltrato psicológico.

Las huellas que el maltrato emocional deja en la psique de la o el niño, constituyen un obstáculo que inhibe, coarta, limita y, en casos extremos, paraliza su desarrollo. Este tipo de abuso puede resultar muy difícil de reconocer y a menudo puede con­fundirse con perturbaciones emocionales o psicológicas de los menores de edad.12

d) Violencia por negligencia: La negligencia es la forma de maltrato que consiste en el fracaso repetido por parte de los padres, cuidadores o de las personas responsables del cuidado de un niño o una niña, para proporcionarle los estándares mínimos de alimentación, vestido, atención médica, educación, seguridad y afecto, es decir, la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto físicas como emocionales.

Es indudable que la pobreza puede afectar la capacidad de los padres para satisfacer las necesidades físicas de sus hijos. No obstante, por sí misma la pobreza no es suficiente para etiquetar a los padres como negligentes. Algunos estudios muestran que la mayoría de las y los niños que forman parte de familias pobres no sufren negligencia. Es por ello que la incapacidad de la sociedad para proveer un nivel mínimo adecuado de sobrevivencia a los niños ha sido también llamada violencia o negligencia social.13

Un tipo de violencia que, es ya reconocido prácticamente por todos los Estados como un delito, es la relativa a la trata de personas menores de edad y su utilización por las redes de pornografía y turismo sexual.

De acuerdo con información difundida por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la trata de personas es un delito grave que afecta a toda la humanidad. Ya sea la ejecutada en el ámbito familiar, como aquélla que tiene como fin último la servidumbre doméstica, o aquélla producto de complejas operaciones de corporaciones transnacionales del crimen organizado, este delito vulnera los derechos humanos y violenta las libertades fundamentales del ser humano.

Sobre este punto, el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República en su documento: Trata de Personas en México, nuevas propuestas de cambios legales, informa que;

• Los beneficios anuales para los grupos criminales por el delito de trata en todo el mundo se estimaron en 32 mil millones de dólares sólo en 2012.

• UNODC refiere que dos de cada tres víctimas de trata son mujeres, así como que una de cada cinco son niños.

• Los tipos de trata más recurrentes son: explotación sexual, trabajos forzados, tráfico de órganos y mendicidad infantil.

• En México, de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el número de niños y niñas sometidos a esclavitud sexual oscila entre 16 mil y 20 mil. Otros estudios calculan que la cifra asciende a 70 mil, de los cuales 50 mil son explotados en las zonas fronterizas y 20 mil en el resto del país.14

En síntesis, independientemente de su definición, el maltrato produce efectos severos y profundos en la vida de niñas, niños y adolescentes, afecta seriamente su desarrollo y crecimiento, deteriora su relación con su familia y su entorno social, afecta el rendimiento escolar y genera problemas de salud mental, a corto y largo plazo.

Es en este escenario que en nuestro país, se sitúa la violencia que niñas, niños y adolescentes sufren en el hogar, los centros educativos, los albergues, los hospitales, los orfanatos, los centros de culto religioso y de asistencia, por mencionar sólo algunos.

De tal suerte que, estos espacios que deberían constituir lugares en los que niñas, niños y adolescentes tuvieran garantizado el respeto y la promoción de sus derechos, constituyen, por el contrario, espacios de desatención, vulneración y victimización.

En este sentido, la variedad y el alcance de todas las formas de violencia, explotación y maltrato contra este numeroso e importante sector de la población en nuestro país15 , son cada vez más visibles y el reconocimiento progresivo de varias de sus modalidades como delito ha constituido un avance innegable. Sin embargo, algunas otras continúan siendo socialmente aceptadas –por ejemplo el golpe como medida de corrección–, o bien, carecen de la configuración legislativa que permita su identificación y sanción.

Al respecto, a pesar de que en México no se ha estudiado de manera integral este fenómeno y, aun cuando se debe reconocer los esfuerzos realizados en algunas investigaciones efectuadas hasta ahora para entender y atender los aspectos relacionados sobre el tema, resulta urgente la elaboración de investigaciones y, por supuesto, la producción de datos estadísticos que den cuenta puntual de la situación real de este problema de salud pública en México.

Muestra de lo anterior, son los datos recabados en la Consulta Infantil y Juvenil 2015, realizada por el Instituto Nacional Electoral (INE), en la cual fueron consultados niñas, niños y adolescentes de todo el país agrupados por edades en tres segmentos: 6 a 9 años, 10 a 13 y 14 a 17 años. Sus respuestas nos permiten conocer sus percepciones y su vulnerabilidad ante la violencia que enfrentan de manera cotidiana. Debe señalarse que existió variación en el número de participantes por grupo de edad, pero cada uno indicó aspectos muy destacados sobre el tema que nos ocupa.

Participación total del rango de 6 a 9 años: 1 millón 140 mil 516 (Un millón ciento cuarenta mil, quinientas dieciséis personas). Las preguntas se muestran en negritas y fueron en todos los casos cerradas (Si, No)

a) En la escuela y en las clases las niñas y los niños nos respetamos. 1 millón 27 mil 573 indicó que sí, mientras que tan sólo 101 mil 498 respondió negativo, dando los porcentajes de 91.0 por ciento y 9.0 por ciento respectivamente.

b) En mi familia me golpean, 133 mil 915 personas afirmaron que sí, mientras que 992 mil 241 indicaron que no, lo que porcentualmente representa un 11.9 por ciento y 88.1 por ciento, respectivamente.

c) Mi maestra (o mi maestro) me ofende. 123 mil 52 consideraron que sí, mientras que 1 millón 3 mil 176 personas indicaron que no, lo que porcentualmente da un indicativo de 10.9 por ciento y 89.1 por ciento respectivamente.

d) Me siento segura (o seguro) en la calle. Únicamente 277 mil 742 contestaron afirmativamente, mientras que 851 mil 717 personas respondieron en negativo, alcanzando los porcentajes de 24.6 por ciento para el primer caso y 75.4 por ciento para el segundo.

En el segundo grupo de edad de 10 a 13 años se tuvo una participación de 1 millón 49 mil 709 (Un millón cuarenta y nueve mil, setecientas nueve personas)

a) Me siento segura (o seguro) en la calle. 405 mil 359 indicó la primera opción mientras que tan sólo 600 mil 574 respondió en negativo dando los porcentajes de 40.3 por ciento y 59.7 por ciento, respectivamente.

b) Sufro o he sufrido violencia física. En mi casa 92 mil 758 personas respondieron afirmativamente, mientras que 933,901 indicaron que no, lo que porcentualmente representa 9.0 por ciento para el primer caso y 91.0 por ciento en el segundo. En la escuela, 152 mil 616 respuestas fueron positivas y 868 mil 376 negativas, es decir, 14.9 por ciento y 85.1 por ciento. Y, en la calle alcanzó los siguientes resultados, sí, 112 mil 669 personas, no, 905 mil 614 obteniendo los porcentajes de 11.1 por ciento y 88.9 por ciento, cada uno.

c) Sufro o he sufrido violencia emocional (humillaciones, discriminación). En mi casa, 67 mil 901 mencionaron afirmativo y 955 mil 689 negativo, con porcentajes de 6.6 por ciento y 93.4 por ciento para cada caso, En la escuela, 198 mil 747 respondieron sí, mientras que 822 mil 862 personas indicaron no, por lo que los porcentajes correspondientes son de 19.5 por ciento y 80.5 por ciento. Para el caso de en la calle, 119 mil 987 personas mencionaron sí, contra 898 mil 321 que se pronunciaron por el no, dando porcentajes de 11.8 por ciento y 88.2 por ciento, respectivamente.

d) Sufro o he sufrido violencia sexual. Para el caso de: en mi casa, 26 mil 472 indicaron sí, mientras que 996 mil 642 no. En la escuela, 29 mil 814 indicaron sí, mientras que 988 mil 634 dijeron no por lo que sus porcentajes fueron de 2.9 por ciento y 97.1 por ciento respectivamente. En la calle, sí alcanzó 27 mil 688, contra 992 mil 234 personas por no, con 2.7 por ciento para el primero y 97.3 por ciento para el segundo.

Finalmente, en el último grupo, la participación total del rango de 14 a 17 años, fue de 487 mil 600 personas.

a) Sufro o he sufrido violencia. Sí, 86 mil 75 personas, siendo 19.5 por ciento mientras que no respondieron 354 mil 897, lo que representó 80.5 por ciento.

b) ¿De qué tipo? Física, 39 mil 507, 44.0 por ciento. Verbal 60 mil 457 personas 67.3 por ciento. Psicológica 29 mil 444, 32.8 por ciento. Mientras que Sexual 10 mil 393, 11.6 por ciento.

c) ¿He participado en actos violentos? 83 mil 392 personas manifestaron que sí, mientras que 394 mil 813 indicaron que no, por lo que sus porcentajes son de 17.4 por ciento y 82.6 por ciento respectivamente.16

Por su parte, de acuerdo con cifras del Informe Anual 2014 de UNICEF, entre 55 y el 62 por ciento de los adolescentes en secundaria señalan haber sufrido alguna forma de maltrato en algún momento de su vida.17

Sin duda, dentro de las agresiones violentas contra las niñas, niños y adolescentes, particularmente las sexuales son las que necesariamente reclaman un alto grado de atención por parte de las autoridades, ya que estas han ido en aumento, según la información difundida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual indica que tan sólo en dos años, 2013 y 2014, fueron presentadas 82 quejas por agresiones sexuales y se emitieron 12 recomendaciones al respecto. Mientras que los 13 años previos –de 2000 a 2012– hubo 112 quejas y fueron emitidas sólo seis recomendaciones.

Sin embargo, por parte de las autoridades federales no hay cifras actualizadas de quejas por ese tipo de agresiones.18 No obstante, lo que resulta más alarmante, es que no existen mecanismos efectivos para atender y proteger a las víctimas de estos delitos, ni sanción ejemplar para los agresores.

Derivado de lo anterior, la CNDH ha emitido diversas recomendaciones, entre las cuales, destaca la Recomendación General número 21, sobre la prevención, atención y sanción de casos de violencia sexual en contra de las niñas y los niños en centros educativos, emitida el 14 de octubre de 2014.

A nivel global, el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) de la Cámara de Diputados, informa que los estudios internacionales revelan que aproximadamente 20 por ciento de las mujeres y de 5 a 10 por ciento de los hombres manifiestan haber sufrido abusos sexuales en la infancia, mientras que 23 por ciento de las personas de ambos sexos refieren maltratos físicos cuando eran niños. Se calcula que cada año mueren por homicidio 34 milo menores de 15 años como resultado de la violencia y el maltrato.19

Al respecto, para el caso de México, de acuerdo con el cuarto Informe de Gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, el homicidio se ha convertido en la cuarta causa de muerte en niños de 5 a 14 años.

En este contexto, un aspecto que revela la falta de prioridad de este tema en la agenda nacional es el Presupuesto de Egresos de la Federación, pues en 2014, de 14.8 por ciento de programas destinados a la infancia y adolescencia, únicamente 1 por ciento se dirigieron a la protección contra la violencia, abuso y explotación.21 A la fecha, en los subsecuentes Presupuestos de Egresos, no se han destinado incrementos significativos para estos programas.

Es importante decirlo con claridad, México es un país que no cuenta con las capacidades y la infraestructura para atender los aspectos fundamentales del cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, no puede ni debe continuar incumpliendo sus obligaciones internaciones y el mandato establecido en la Constitución. Nuestro país requiere una mayor y más eficiente asignación de recursos económicos y un mayor compromiso político de todos los niveles y ámbitos de gobierno que le permitan poner en el centro de las agendas este objetivo que no sólo busca el bienestar de la niñez, sino la preservación de la sociedad y del propio Estado. Como legislador, esta reforma representa mi contribución a este importante mandato.

A continuación, se presentan los objetivos de la presente propuesta de reforma:

Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Aspectos a incluir

1. Establecer que las asociaciones religiosas se regirán internamente por sus propios estatutos, cuando éstos no contravengan lo establecido en la Constitución, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las leyes nacionales;

2. Establecer sanciones administrativas a las asociaciones religiosas que incurran en conductas contra los derechos humanos, en especial, contra los de niñas, niños o adolescentes;

3. Definir como elementos para el establecimiento de tales sanciones, el encubrimiento, el daño ocasionado y la reincidencia.

La crianza del niño o niña en un entorno respetuoso y propicio, exento de violencia, contribuye a la realización de su personalidad y fomenta el desarrollo de ciudadanos sociales y responsables que participan activamente en la comunidad local y en la sociedad en general. Las investigaciones muestran que los niños que no han sufrido violencia y crecen en forma saludable son menos propensos a actuar de manera violenta, tanto en su infancia como al llegar a la edad adulta.21

Por tanto, el Estado está obligado, bajo la observancia del interés superior de la niñez, a crear el marco legislativo para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra este sector, en sus diversas expresiones, proporcionando la protección y atención adecuadas y sancionando efectivamente a los responsables, sean estos personas o instituciones, pertenezcan éstas o no al Estado mexicano.

Fundamento legal

El suscrito, Rafael Hernández Soriano, Diputado Federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Artículo Único. Se adicionan la fracción IV Bis al artículo 29; la fracción VI al artículo 31 y un segundo párrafo al artículo 32. Y, se reforman el segundo párrafo del artículo 6; la fracción I del artículo 8; y las fracciones IV y V del artículo 29. Todos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 6o. Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de esta ley.

Siempre y cuando, no contravengan lo establecido en la Constitución, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las leyes nacionales, las asociaciones religiosas se regirán internamente por sus propios estatutos, los que contendrán las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas, y determinarán tanto a sus representantes como, en su caso, a los de las entidades y divisiones internas que a ellas pertenezcan. Dichas entidades y divisiones pueden corresponder a ámbitos regionales o a otras formas de organización autónoma dentro de las propias asociaciones, según convenga a su estructura y finalidades, y podrán gozar igualmente de personalidad jurídica en los términos de esta ley.

...

Artículo 8o. Las asociaciones religiosas deberán:

I. Sujetarse siempre a la Constitución, a las leyes nacionales y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como respetar las instituciones del país;

II. a IV. ...

Artículo 29. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:

I. a III. ...

IV. Promover, directa o indirectamente, la realización de conductas contrarias a los derechos humanos de los individuos, especialmente, de las niñas, niños y adolescentes u omitir tomar las medidas administrativas o de cualquier índole a su alcance, para prevenir o evitar la comisión de tales conductas, por parte de sus integrantes;

IV Bis. Evitar informar, de manera inmediata, a las autoridades competentes la comisión de tales conductas;

V. Ejercer cualquier tipo de violencia o presión moral, mediante agresiones o amenazas, para el logro o la realización de sus objetivos, o para evitar la presentación ante la justicia de sus integrantes, quienes puedan ser considerados como probables responsables de actos u omisiones tipificados como delitos por la ley ;

VI. a XIV. ...

Artículo 31. Las infracciones a la presente ley se sancionarán tomando en consideración los siguientes elementos:

I. a V. ...

VI. El otorgamiento de protección, por parte del o los superiores jerárquicos, al subordinado o integrante que pudiera ser probable responsable de la comisión de tales conductas, ya sea escondiéndolo, cambiándolo de sede, coaccionando a la víctima, directa o indirecta, o cualquier otra forma que evite su presentación ante las autoridades correspondientes.

Artículo 32. A los infractores de la presente ley se les podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones, dependiendo de la valoración que realice la autoridad de los aspectos contenidos en el artículo precedente:

I. a V. ...

Cuando la causa de la infracción esté relacionada con delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, en lo que corresponde a delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes, menores de dieciocho años y se hubieran actualizado las fracciones IV, V y VI del artículo 31, las sanciones no podrán ser menores a las establecidas en las fracciones IV y V del presente artículo.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades contarán con el plazo improrrogable de 180 días para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes, en el ámbito de su competencia.

Tercero. Se deroga todo aquello que contravenga el presente decreto.

Notas

1 Adoptadas por el Comité durante su sesión sexagésima novena (18 de mayo al 5 de junio de 2015).

2 Recomendación número 31, http://www.unicef.org/mexico/spanish/CRC_C_MEX_CO_4-5.pdf

3 UNICEF; Informe; El estado mundial de la infancia 2016, México, junio 2016.

4 Guerra, A.A. (2005). Aspecto legal del maltrato infantil. . En: M. Jiménez (coordinador) Caras de la violencia familiar. (pp. 317- 327). México: Gobierno del Distrito Federal/ Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

5 En DIF-PREMAN. Maltrato infantil. Al interior del DIF, México. 2005.

6 OMS, Obra citada.

7 UNICEF. Congreso Nacional de Maltrato al Menor. México,

8 Cortés, M. R. y Cantón, J. Definición, incidencia y causas del maltrato infantil en el contexto familiar. En J. Cantón y M.R. Cortés (editores). Malos tratos y abuso sexual infantil. España: Editorial Siglo Veintiuno Editores.

9 Secretaría de Salud. Informe Nacional sobre Violencia y Salud. Maltrato, abuso y negligencia contra menores de edad, México, DF: SSA; 2006.

10 Organización Panamericana de la Salud, Programa Mujer, Salud y Desarrollo, Serie Género y Salud Pública, 2002, p. 16

11 http://www.unicef.org/mexico/spanish/CRC_C_MEX_CO_4-5.pdf

12 Secretaría de Salud. Informe Nacional sobre Violencia y Salud. Maltrato, abuso y negligencia contra menores de edad, México, DF: Ssa; 2006.

13 Secretaría de Salud. Obra citada.

14 Mirada Legislativa, Trata de personas en México, nuevas propuestas de cambios legales, México, número 99, marzo, 2016. Instituto Belisario Domínguez Senado de la República LXIII Legislatura.

15 De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reflejan que en nuestro país, en 2014, habitaban 40.2 millones de personas de 0 a 17 años, siendo 19.7 millones niñas y 20.5 millones, niños. Inegi, Estadísticas a propósito del Día del Niño (30 de abril). Datos nacionales, Aguascalientes, Aguascalientes, 28 de abril de 2015.

16 Datos de Instituto Nacional Electoral, Consulta Infantil y Juvenil 2015, México, febrero 2016.

17 UNICEF, México. Informe Anual 2014.

18 Crece ataque sexual en las escuelas, diario Reforma, 28 diciembre 2015.

19 Cámara de Diputados, CEAMEG, y Comité del CEAMEG, Maltrato infantil en México, LXII Legislatura, noviembre de 2014.

20 UNICEF. México, obra citada.

21 Comité de los Derechos del Niño, Observación general número 13 (2011), Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. New York, 2011.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 7 de septiembre de 2017.

Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La violencia contra niñas, niños y adolescentes en nuestro país es un fenómeno que trasciende lugar de residencia, clase social, sexo, raza, nivel educativo, cultural o credo religioso. Desde la que se registra en el seno del hogar, hasta la que ocurre en el ámbito escolar, en las instituciones de asistencia, en los clubes deportivos, en el entorno de la fe religiosa, pasando por aquéllos relacionados con la pornografía, la trata y la explotación, la violencia contra este sector –en sus diferentes modalidades– es un problema creciente y lacerante en nuestro país.

Ejercida desde el marco de una cultura que desconoce, parcial o totalmente, los derechos que, como personas en desarrollo, tienen las niñas, niños y adolescentes y que se hallan fundamentados en el principio constitucional del interés superior de la niñez, este contexto se ve agravado y potencializado por un entramado legal, cuyos vacíos impiden el reconocimiento pleno y efectivo de tales derechos.

Con las presentes reformas y adiciones, se busca dar cumplimiento a las “Observaciones Finales sobre los Informes Periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México”, realizadas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas1 , (CRC/C/MEX/4-5), en particular, a las preocupaciones y recomendaciones referentes al “Derecho de Niñas y Niños a una Vida Libre de toda Forma de Violencia”, relacionadas con (a) la prevalencia de la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes o castigo de niñas y niños, (b) la elevada incidencia de castigo corporal de niñas y niños, la violencia doméstica y la violencia de género y la falta de acceso a la justicia para niñas y niños víctimas, y (c) la creciente violencia, incluida la violencia sexual y el acoso escolar2 .

La particularidad de los derechos de las personas en desarrollo obliga a que, en el ámbito del diseño e implementación de las políticas públicas, el enfoque principal sea el de la garantía y protección de sus derechos.

En este contexto, la presente propuesta parte de la premisa de que en nuestro marco legal vigente existen leyes secundarias que atienden cada uno de los aspectos que deben considerarse para lograr el objetivo de la reforma.

Por ello, en lugar de plantear la creación un “nuevo” ordenamiento que agudice el fenómeno de la atomización normativa, quien suscribe pone sobre la mesa una serie de reformas a diversas leyes que, en lo individual, fortalecen lo ya previsto en el marco legal vigente, al tiempo que prevén nuevos ámbitos de garantía de derechos en esta materia y establecen obligaciones específicas para cada una de las autoridades competentes; y, en el conjunto, logran el objetivo de crear una reforma integral que armonice el marco legal con las obligaciones del Estado mexicano en esta materia en el ámbito internacional.

En este caso, la presente constituye una iniciativa de reforma la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que obedece a la necesidad de resaltar que toda asociación religiosa se encuentra circunscrita al marco legal del Estado mexicano y los tratados internacionales de los que es parte; sancionar a las asociaciones religiosas que incurran en conductas contra los derechos humanos, en especial, los de niñas, niños o adolescentes; así como definir como elementos para el establecimiento de tales sanciones.

Cabe destacar, de igual forma, que esta propuesta se ha nutrido de las sugerencias de diversos actores estratégicos: las víctimas, sus abogados, organizaciones sociales dedicadas a la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y entidades gubernamentales relacionadas con esta labor.

Argumentación

Como es ampliamente conocido, el 20 de noviembre de 1989, después de diez años de consultas y negociaciones entre funcionarios de múltiples gobiernos, expertos en la materia, organizaciones de apoyo a la infancia y grupos religiosos de todo el mundo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la cual entró en vigor al año siguiente.

La Convención describe los derechos que tiene la infancia en todo el mundo y establece las normas básicas para su bienestar en diferentes etapas de su desarrollo. En la actualidad, es el tratado internacional de derechos que más respaldo ha tenido en el mundo. Sólo Estados Unidos y Somalia la han firmado pero no ratificado.

La Convención, a diferencia de anteriores instrumentos, es de carácter vinculante para los Estados y en ello reside su enorme alcance. En efecto, los gobiernos que la han ratificado están obligados a armonizar sus leyes, políticas y prácticas con las normas de la Convención. Ello implica convertir estas normas en una realidad tangible para la infancia y abstenerse de tomar cualquier medida que pueda impedir el disfrute de estos derechos.

Asimismo, la Convención refleja una nueva perspectiva sobre la infancia, pues las niñas y niños ya no se consideran propiedad de sus padres ni beneficiarios de las bondades de la filantropía, sino individuos y miembros de una familia y una sociedad, con derechos y responsabilidades específicos. Si con anterioridad las necesidades de la infancia se consideraron un elemento permutable, a partir de la entrada en vigor de la Convención se convirtieron en derechos jurídicamente vinculantes.

El mundo, sin lugar a dudas, ha logrado enormes progresos para reducir la mortalidad infantil, enviar a las niñas y los niños a la escuela y sacar a millones de ellos de la pobreza. Muchas de las intervenciones que respaldan estos progresos han resultado prácticas y eficaces con respecto a su costo. El incremento de la tecnología digital y móvil, y otras innovaciones, han facilitado y hecho más rentable la tarea de prestar servicios fundamentales en comunidades de difícil acceso, así como la de ampliar las oportunidades para las y los niños y sus familias que se encuentran en una mayor situación de riesgo.3

Pese a todo lo anterior, aún se mantiene vigente una cuenta pendiente: la prevención, atención, sanción y erradicación de los actos violentos que cotidianamente enfrentan las niñas, niños y adolescentes en el mundo.

Las formas de violencia a las que está expuesta una niña o niño varían según su edad y etapa de desarrollo. Los bebés e infantes pequeños tienen mayor probabilidad de ser víctimas de violencia por parte de sus cuidadores primarios y otros miembros de la familia, debido a su dependencia y limitada interacción social. En cambio, las niñas y niños mayores tienen más posibilidad de ser agredidos por personas externas a su hogar.

La violencia infantil tiene consecuencias graves inmediatas, inclusive la muerte, pero también conlleva secuelas físicas y emocionales a corto, mediano y a largo plazos, inevitables. Por ello, además de constituir una violación a los derechos humanos, es un problema de salud pública grave que debe ser atendido.

El origen de la violencia es difícil de determinar, pues se trata de un problema multifactorial, en el que intervienen y se conjugan muchos elementos como son los biológicos, sociales, culturales y económicos.

Así en México, hechos como la marcada violencia armada que prevalece desde hace varios años, así como la carencia de recursos económicos y de trabajo han constituido factores para la agudización de las agresiones contra las personas menores de edad. Existen, además, elementos complejos en la sociedad que propician la presencia de este tipo de violencia, no sólo en los espacios comunitarios y las escuelas, también en los hogares, pues es incluso desde la familia donde se favorece su promoción y práctica.

En este contexto, “el maltrato infantil, no sólo debe entenderse como la acción y efecto de golpear, insultar o tratar mal a cualquier ser humano que se encuentre en la etapa de su vida comprendida desde el nacimiento hasta la pubertad, sino a todo acto que atente contra los derechos de los menores de edad, ya sea de manera intencional u omisa”.4

Al respecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) define al maltrato infantil como: “Todo acto u omisión encaminado a hacer daño, aun sin esta intención pero que perjudique el desarrollo normal del menor”.

El Sistema Nacional para el desarrollo Integral de la Familia (DIF), por su parte, define a las niñas y niños maltratados como: “los menores de edad que enfrentan y sufren ocasional o habitualmente, violencia física, emocional o ambas, ejecutadas por actos de acción u omisión, pero siempre en forma intencional, no accidental, por padres, tutores, custodios o personas responsables de ellos”.5

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la concepción del maltrato infantil es la siguiente: “El maltrato o la vejación de menores abarca todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido o negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder”.6

Por otro lado, el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF) señala que: “Los menores víctimas de maltrato y abandono son aquel segmento de la población conformado por niños, niñas y jóvenes hasta los 18 años que sufren ocasional o habitualmente actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en las instituciones sociales. El maltrato puede ser ejecutado por omisión, supresión o trasgresión de los derechos individuales y colectivos e incluye el abandono completo o parcial”.7

De esta manera, cualquier acto, conducta de abuso o abandono hacia un niño o niña que genere lesiones, enfermedad o trastornos, independientemente de la gravedad y cronicidad, debe de considerarse violencia infantil. Es decir, aquellas conductas que pueden causar lesiones graves tendrían que considerarse violentas, aunque ocurran solamente una vez.8

Por otra parte, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) define cuatro tipos de violencia infantil: la violencia física, la sexual, la emocional y la violencia por descuido o negligencia.

a) Violencia física: La violencia física produce tanto daños físicos como emocionales y sociales. En el primer caso, los daños que se pueden ocasionar van desde los rasguños, heridas, cortadas, que­maduras, fracturas y heridas internas, hasta la muerte. La consecuencia inmediata es el dolor, pero los daños pueden permanecer mucho más allá de las cicatrices. Las y los niños pequeños están más expuestos a sufrir daños neurológi­cos de largo plazo incluyendo: irritabilidad, letargia, temblores y vómitos.

Sobre las derivaciones psicológicas, diversos estudios han mostrado que las y los niños que sufren maltrato físico tienen mayores dificultades para el desempeño escolar, el autocontrol, la valoración de su propia imagen y el establecimiento de relaciones sociales, comparados con aquellos que no lo han sufrido.9

b) Violencia sexual: Incluye cualquier conducta sexual directa o indirecta cometida por una persona mayor contra una persona de menor edad. La misma puede darse en contra de la voluntad del niño o la niña, o bien, por medio de la coerción, el chantaje y la manipulación. Debe tenerse presente que el consentimiento no es posible entre un adulto y una niña o niño, ya que las diferencias entre poder, estatura, habilidades cognitivas, información –entre otras- , hacen imposible la negociación para la actividad sexual.10

Al respecto, se trata de hechos que ocurren tanto en el entorno familiar como en el extra doméstico y, pese a su gravedad, a este tipo de violencia se le da poca atención. Las más de las veces, los familiares consideran que la o el menor de edad miente sobre el hecho, o bien, en el ámbito escolar, las denuncias a las autoridades escolares es, generalmente, ignorada o se busca no visualizarla, a efecto de que evitar consecuencias jurídicas y sociales adversas. De esta manera, las especiales circunstancias de vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes, tanto en el espacio doméstico como fuera de él, facilitan que se conviertan en receptores de este tipo de violencia, ya que, precisamente por su edad, es altamente factible que permanezca oculta y, por tanto, impune.

Al respecto, un caso de particular relevancia y preocupación es el ocurrido en el marco de la fe religiosa. En las “Observaciones Finales sobre los Informes Periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México”, realizadas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, destacan las siguientes preocupaciones y recomendaciones sobre la “Explotación y Abusos Sexuales”:

N.35: El Comité está profundamente preocupado por los informes corroborados de cientos de niñas y niños que han sido abusados sexualmente durante varios años por clérigos de la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas. El Comité está particularmente preocupado por la impunidad general que los autores de los abusos han disfrutado hasta el momento, como lo reconoció la delegación del Estado parte, por el bajo número de investigaciones y de juicios contra los responsables, así como por la supuesta complicidad de funcionarios, así como por la falta de mecanismos de denuncia, de servicios y de compensaciones disponible para niñas y niños.

N.36: El Comité insta al Estado parte a: (a) Tomar medidas inmediatas para investigar y llevar a juicio a todos los miembros de la Iglesia Católica Romana y de otras creencias religiosas que hayan estado involucrados o hayan sido cómplices de abuso o explotación sexual contra niñas y niños, y se asegure que aquellos encontrados culpables reciban las sanciones proporcionales a la gravedad del delito que cometieron; (b) Proveer a niñas y niños víctimas de abuso sexual todos los servicios necesarios para su recuperación física y mental y para su reintegración social, y que sean compensados de manera adecuada; (c) Asegurar que las medidas específicas que se tomen para prevenir el abuso sexual por parte de los clérigos formen parte de todas las políticas relacionadas con la violencia contra la infancia, y empoderar a los niñas y niños para que aprendan cómo protegerse del abuso sexual, y que estén conscientes de los mecanismos a los que pueden acercarse en caso de que se presente un abuso; (d) Tomar medidas concretas para crear conciencia sobre este tipo de abuso con el fin de superar la aceptación social y el tabú que rodean este tipo de delitos; (e) Recopilar datos desagregados relacionados con casos de abuso sexual contra niñas y niños que involucren a clérigos de la Iglesia Católica Romana y que, en su próximo reporte al Comité, entreguen información detallada sobre las condenas y sentencias pronunciadas.11

c) Violencia psicológica o emocional: La violencia psicológica o emocional ocurre cuando los padres o las personas responsables del cuidado de un menor de edad, le causan o pueden causar por acción u omisión serios trastornos, tanto en el comportamiento como cognitivos, emocionales o mentales. El maltrato psicológico no requiere la presencia de daños físicos, con sólo presenciar la violencia en la familia o experimentar abandono, rechazo o explotación, se considera que la o el niño ha esta­do expuesto a comportamientos que constituyen abuso o maltrato psicológico.

Las huellas que el maltrato emocional deja en la psique de la o el niño, constituyen un obstáculo que inhibe, coarta, limita y, en casos extremos, paraliza su desarrollo. Este tipo de abuso puede resultar muy difícil de reconocer y a menudo puede con­fundirse con perturbaciones emocionales o psicológicas de los menores de edad.12

d) Violencia por negligencia: La negligencia es la forma de maltrato que consiste en el fracaso repetido por parte de los padres, cuidadores o de las personas responsables del cuidado de un niño o una niña, para proporcionarle los estándares mínimos de alimentación, vestido, atención médica, educación, seguridad y afecto, es decir, la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto físicas como emocionales.

Es indudable que la pobreza puede afectar la capacidad de los padres para satisfacer las necesidades físicas de sus hijos. No obstante, por sí misma la pobreza no es suficiente para etiquetar a los padres como negligentes. Algunos estudios muestran que la mayoría de las y los niños que forman parte de familias pobres no sufren negligencia. Es por ello que la incapacidad de la sociedad para proveer un nivel mínimo adecuado de sobrevivencia a los niños ha sido también llamada violencia o negligencia social.13

Un tipo de violencia que, es ya reconocido prácticamente por todos los Estados como un delito, es la relativa a la trata de personas menores de edad y su utilización por las redes de pornografía y turismo sexual.

De acuerdo con información difundida por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la trata de personas es un delito grave que afecta a toda la humanidad. Ya sea la ejecutada en el ámbito familiar, como aquélla que tiene como fin último la servidumbre doméstica, o aquélla producto de complejas operaciones de corporaciones transnacionales del crimen organizado, este delito vulnera los derechos humanos y violenta las libertades fundamentales del ser humano.

Sobre este punto, el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República en su documento: Trata de Personas en México, nuevas propuestas de cambios legales, informa que;

• Los beneficios anuales para los grupos criminales por el delito de trata en todo el mundo se estimaron en 32 mil millones de dólares sólo en 2012.

• UNODC refiere que dos de cada tres víctimas de trata son mujeres, así como que una de cada cinco son niños.

• Los tipos de trata más recurrentes son: explotación sexual, trabajos forzados, tráfico de órganos y mendicidad infantil.

• En México, de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el número de niños y niñas sometidos a esclavitud sexual oscila entre 16 mil y 20 mil. Otros estudios calculan que la cifra asciende a 70 mil, de los cuales 50 mil son explotados en las zonas fronterizas y 20 mil en el resto del país.14

En síntesis, independientemente de su definición, el maltrato produce efectos severos y profundos en la vida de niñas, niños y adolescentes, afecta seriamente su desarrollo y crecimiento, deteriora su relación con su familia y su entorno social, afecta el rendimiento escolar y genera problemas de salud mental, a corto y largo plazo.

Es en este escenario que en nuestro país, se sitúa la violencia que niñas, niños y adolescentes sufren en el hogar, los centros educativos, los albergues, los hospitales, los orfanatos, los centros de culto religioso y de asistencia, por mencionar sólo algunos.

De tal suerte que, estos espacios que deberían constituir lugares en los que niñas, niños y adolescentes tuvieran garantizado el respeto y la promoción de sus derechos, constituyen, por el contrario, espacios de desatención, vulneración y victimización.

En este sentido, la variedad y el alcance de todas las formas de violencia, explotación y maltrato contra este numeroso e importante sector de la población en nuestro país15 , son cada vez más visibles y el reconocimiento progresivo de varias de sus modalidades como delito ha constituido un avance innegable. Sin embargo, algunas otras continúan siendo socialmente aceptadas –por ejemplo el golpe como medida de corrección–, o bien, carecen de la configuración legislativa que permita su identificación y sanción.

Al respecto, a pesar de que en México no se ha estudiado de manera integral este fenómeno y, aun cuando se debe reconocer los esfuerzos realizados en algunas investigaciones efectuadas hasta ahora para entender y atender los aspectos relacionados sobre el tema, resulta urgente la elaboración de investigaciones y, por supuesto, la producción de datos estadísticos que den cuenta puntual de la situación real de este problema de salud pública en México.

Muestra de lo anterior, son los datos recabados en la Consulta Infantil y Juvenil 2015, realizada por el Instituto Nacional Electoral (INE), en la cual fueron consultados niñas, niños y adolescentes de todo el país agrupados por edades en tres segmentos: 6 a 9 años, 10 a 13 y 14 a 17 años. Sus respuestas nos permiten conocer sus percepciones y su vulnerabilidad ante la violencia que enfrentan de manera cotidiana. Debe señalarse que existió variación en el número de participantes por grupo de edad, pero cada uno indicó aspectos muy destacados sobre el tema que nos ocupa.

Participación total del rango de 6 a 9 años: 1 millón 140 mil 516 (Un millón ciento cuarenta mil, quinientas dieciséis personas). Las preguntas se muestran en negritas y fueron en todos los casos cerradas (Si, No)

a) En la escuela y en las clases las niñas y los niños nos respetamos. 1 millón 27 mil 573 indicó que sí, mientras que tan sólo 101 mil 498 respondió negativo, dando los porcentajes de 91.0 por ciento y 9.0 por ciento respectivamente.

b) En mi familia me golpean, 133 mil 915 personas afirmaron que sí, mientras que 992 mil 241 indicaron que no, lo que porcentualmente representa un 11.9 por ciento y 88.1 por ciento, respectivamente.

c) Mi maestra (o mi maestro) me ofende. 123 mil 52 consideraron que sí, mientras que 1 millón 3 mil 176 personas indicaron que no, lo que porcentualmente da un indicativo de 10.9 por ciento y 89.1 por ciento respectivamente.

d) Me siento segura (o seguro) en la calle. Únicamente 277 mil 742 contestaron afirmativamente, mientras que 851 mil 717 personas respondieron en negativo, alcanzando los porcentajes de 24.6 por ciento para el primer caso y 75.4 por ciento para el segundo.

En el segundo grupo de edad de 10 a 13 años se tuvo una participación de 1 millón 49 mil 709 (Un millón cuarenta y nueve mil, setecientas nueve personas)

a) Me siento segura (o seguro) en la calle. 405 mil 359 indicó la primera opción mientras que tan sólo 600 mil 574 respondió en negativo dando los porcentajes de 40.3 por ciento y 59.7 por ciento, respectivamente.

b) Sufro o he sufrido violencia física. En mi casa 92 mil 758 personas respondieron afirmativamente, mientras que 933,901 indicaron que no, lo que porcentualmente representa 9.0 por ciento para el primer caso y 91.0 por ciento en el segundo. En la escuela, 152 mil 616 respuestas fueron positivas y 868 mil 376 negativas, es decir, 14.9 por ciento y 85.1 por ciento. Y, en la calle alcanzó los siguientes resultados, sí, 112 mil 669 personas, no, 905 mil 614 obteniendo los porcentajes de 11.1 por ciento y 88.9 por ciento, cada uno.

c) Sufro o he sufrido violencia emocional (humillaciones, discriminación). En mi casa, 67 mil 901 mencionaron afirmativo y 955 mil 689 negativo, con porcentajes de 6.6 por ciento y 93.4 por ciento para cada caso, En la escuela, 198 mil 747 respondieron sí, mientras que 822 mil 862 personas indicaron no, por lo que los porcentajes correspondientes son de 19.5 por ciento y 80.5 por ciento. Para el caso de en la calle, 119 mil 987 personas mencionaron sí, contra 898 mil 321 que se pronunciaron por el no, dando porcentajes de 11.8 por ciento y 88.2 por ciento, respectivamente.

d) Sufro o he sufrido violencia sexual. Para el caso de: en mi casa, 26 mil 472 indicaron sí, mientras que 996 mil 642 no. En la escuela, 29 mil 814 indicaron sí, mientras que 988 mil 634 dijeron no por lo que sus porcentajes fueron de 2.9 por ciento y 97.1 por ciento respectivamente. En la calle, sí alcanzó 27 mil 688, contra 992 mil 234 personas por no, con 2.7 por ciento para el primero y 97.3 por ciento para el segundo.

Finalmente, en el último grupo, la participación total del rango de 14 a 17 años, fue de 487 mil 600 personas.

a) Sufro o he sufrido violencia. Sí, 86 mil 75 personas, siendo 19.5 por ciento mientras que no respondieron 354 mil 897, lo que representó 80.5 por ciento.

b) ¿De qué tipo? Física, 39 mil 507, 44.0 por ciento. Verbal 60 mil 457 personas 67.3 por ciento. Psicológica 29 mil 444, 32.8 por ciento. Mientras que Sexual 10 mil 393, 11.6 por ciento.

c) ¿He participado en actos violentos? 83 mil 392 personas manifestaron que sí, mientras que 394 mil 813 indicaron que no, por lo que sus porcentajes son de 17.4 por ciento y 82.6 por ciento respectivamente.16

Por su parte, de acuerdo con cifras del Informe Anual 2014 de UNICEF, entre 55 y el 62 por ciento de los adolescentes en secundaria señalan haber sufrido alguna forma de maltrato en algún momento de su vida.17

Sin duda, dentro de las agresiones violentas contra las niñas, niños y adolescentes, particularmente las sexuales son las que necesariamente reclaman un alto grado de atención por parte de las autoridades, ya que estas han ido en aumento, según la información difundida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual indica que tan sólo en dos años, 2013 y 2014, fueron presentadas 82 quejas por agresiones sexuales y se emitieron 12 recomendaciones al respecto. Mientras que los 13 años previos –de 2000 a 2012– hubo 112 quejas y fueron emitidas sólo seis recomendaciones.

Sin embargo, por parte de las autoridades federales no hay cifras actualizadas de quejas por ese tipo de agresiones.18 No obstante, lo que resulta más alarmante, es que no existen mecanismos efectivos para atender y proteger a las víctimas de estos delitos, ni sanción ejemplar para los agresores.

Derivado de lo anterior, la CNDH ha emitido diversas recomendaciones, entre las cuales, destaca la Recomendación General número 21, sobre la prevención, atención y sanción de casos de violencia sexual en contra de las niñas y los niños en centros educativos, emitida el 14 de octubre de 2014.

A nivel global, el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) de la Cámara de Diputados, informa que los estudios internacionales revelan que aproximadamente 20 por ciento de las mujeres y de 5 a 10 por ciento de los hombres manifiestan haber sufrido abusos sexuales en la infancia, mientras que 23 por ciento de las personas de ambos sexos refieren maltratos físicos cuando eran niños. Se calcula que cada año mueren por homicidio 34 mil menores de 15 años como resultado de la violencia y el maltrato.19

Al respecto, para el caso de México, de acuerdo con el cuarto Informe de Gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, el homicidio se ha convertido en la cuarta causa de muerte en niños de 5 a 14 años.

En este contexto, un aspecto que revela la falta de prioridad de este tema en la agenda nacional es el Presupuesto de Egresos de la Federación, pues en 2014, de 14.8 por ciento de programas destinados a la infancia y adolescencia, únicamente 1 por ciento se dirigieron a la protección contra la violencia, abuso y explotación.21 A la fecha, en los subsecuentes Presupuestos de Egresos, no se han destinado incrementos significativos para estos programas.

Es importante decirlo con claridad, México es un país que no cuenta con las capacidades y la infraestructura para atender los aspectos fundamentales del cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, no puede ni debe continuar incumpliendo sus obligaciones internaciones y el mandato establecido en la Constitución. Nuestro país requiere una mayor y más eficiente asignación de recursos económicos y un mayor compromiso político de todos los niveles y ámbitos de gobierno que le permitan poner en el centro de las agendas este objetivo que no sólo busca el bienestar de la niñez, sino la preservación de la sociedad y del propio Estado. Como legislador, esta reforma representa mi contribución a este importante mandato.

A continuación, se presentan los objetivos de la presente propuesta de reforma:

Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos

Aspectos a incluir

Establecer un procedimiento de reparación específica para las niñas, niños y adolescentes.

La crianza del niño o niña en un entorno respetuoso y propicio, exento de violencia, contribuye a la realización de su personalidad y fomenta el desarrollo de ciudadanos sociales y responsables que participan activamente en la comunidad local y en la sociedad en general. Las investigaciones muestran que los niños que no han sufrido violencia y crecen en forma saludable son menos propensos a actuar de manera violenta, tanto en su infancia como al llegar a la edad adulta.

Por tanto, el Estado está obligado, bajo la observancia del interés superior de la niñez, a crear el marco legislativo para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra este sector, en sus diversas expresiones, proporcionando la protección y atención adecuadas y sancionando efectivamente a los responsables, sean estos personas o instituciones, pertenezcan éstas o no al Estado Mexicano.

Fundamento legal

El suscrito, Rafael Hernández Soriano, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos

Artículo Único. Se adicionan un último párrafo al artículo 62 y un último párrafo al artículo 81. Y, se reforman el primer párrafo del artículo 62 y el primer párrafo del artículo 81 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a Las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 62. Las autoridades responsables de atender a las víctimas del delito en los ámbitos federal, de los estados, municipales, de la Ciudad de México y sus Alcaldías, en sus respectivos ámbitos de competencia, adoptarán medidas tendientes a proteger y asistir debidamente a víctimas, ofendidos y testigos, para lo cual deberán:

I. a VII. ...

En todos los casos que involucren a un niño, niña o adolescente, las autoridades deberán establecer medidas específicas que garanticen el pleno respeto a los derechos que como personas en desarrollo les garantizan las leyes y Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

Artículo 81. Los Ejecutivos federal, de los estados y de la Ciudad de México establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un fondo para la protección y asistencia a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley.

...

I. a VII. ...

...

Cuando se trate de personas menores de 12 años, la reparación del daño podrá ser solicitada por madre, padre, tutora, tutor, persona que ejerza la patria potestad, guarda y custodia o persona adulta de su confianza. Las personas entre 12 y 18 años podrán hacerlo por sí o a través de las personas antecitadas. En todo caso, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Víctimas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades contarán con el plazo improrrogable de 180 días para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes, en el ámbito de su competencia.

Tercero. Se deroga todo aquello que contravenga el presente decreto.

Notas

1 Adoptadas por el Comité durante su sesión sexagésima novena (18 de mayo al 5 de junio de 2015)

2 Recomendación número 31, http://www.unicef.org/mexico/spanish/CRC_C_MEX_CO_4-5.pdf

3 UNICEF; Informe; El estado mundial de la infancia 2016, México, junio 2016.

4 Guerra, A.A. (2005). Aspecto legal del maltrato infantil. . En: M. Jiménez (coordinador) Caras de la violencia familiar. (pp. 317- 327). México: Gobierno del Distrito Federal/ Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

5 En DIF-PREMAN. Maltrato infantil. Al interior del DIF, México. 2005.

6 OMS, Obra citada.

7 UNICEF. Congreso Nacional de Maltrato al Menor. México,

8 Cortés, M. R. y Cantón, J. Definición, incidencia y causas del maltrato infantil en el contexto familiar. En J. Cantón y M.R. Cortés (editores). Malos tratos y abuso sexual infantil. España: Editorial Siglo Veintiuno Editores.

9 Secretaría de Salud. Informe Nacional sobre Violencia y Salud. Maltrato, abuso y negligencia contra menores de edad, México, DF: SSA; 2006.

10 Organización Panamericana de la Salud, Programa Mujer, Salud y Desarrollo, Serie Género y Salud Pública, 2002, p. 16

11 http://www.unicef.org/mexico/spanish/CRC_C_MEX_CO_4-5.pdf

12 Secretaría de Salud. Informe Nacional sobre Violencia y Salud. Maltrato, abuso y negligencia contra menores de edad, México, DF: Ssa; 2006.

13 Secretaría de Salud. Obra citada.

14 Mirada Legislativa, Trata de personas en México, nuevas propuestas de cambios legales, México, número 99, marzo, 2016. Instituto Belisario Domínguez Senado de la República LXIII Legislatura.

15 De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reflejan que en nuestro país, en 2014, habitaban 40.2 millones de personas de 0 a 17 años, siendo 19.7 millones niñas y 20.5 millones, niños. Inegi, Estadísticas a propósito del Día del Niño (30 de abril). Datos nacionales, Aguascalientes, Aguascalientes, 28 de abril de 2015.

16 Datos de Instituto Nacional Electoral, Consulta Infantil y Juvenil 2015, México, febrero 2016.

17 UNICEF, México. Informe Anual 2014.

18 Crece ataque sexual en las escuelas, diario Reforma, 28 diciembre 2015.

19 Cámara de Diputados, CEAMEG, y Comité del CEAMEG, Maltrato infantil en México, LXII Legislatura, noviembre de 2014.

20 UNICEF. México, obra citada.

21 Comité de los Derechos del Niño, Observación general número 13 (2011), Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. New York, 2011.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 7 de septiembre de 2017.

Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 6o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La violencia contra niñas, niños y adolescentes en nuestro país es un fenómeno que trasciende lugar de residencia, clase social, sexo, raza, nivel educativo, cultural o credo religioso. Desde la que se registra en el seno del hogar, hasta la que ocurre en el ámbito escolar, en las instituciones de asistencia, en los clubes deportivos, en el entorno de la fe religiosa, pasando por aquéllos relacionados con la pornografía, la trata y la explotación, la violencia contra este sector –en sus diferentes modalidades– es un problema creciente y lacerante en nuestro país.

Ejercida desde el marco de una cultura que desconoce, parcial o totalmente, los derechos que, como personas en desarrollo, tienen las niñas, niños y adolescentes y que se hallan fundamentados en el principio constitucional del interés superior de la niñez, este contexto se ve agravado y potencializado por un entramado legal, cuyos vacíos impiden el reconocimiento pleno y efectivo de tales derechos.

Con las presentes reformas y adiciones, se busca dar cumplimiento a las “Observaciones Finales sobre los Informes Periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México”, realizadas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas1 , (CRC/C/MEX/4-5), en particular, a las preocupaciones y recomendaciones referentes al “Derecho de Niñas y Niños a una Vida Libre de toda Forma de Violencia”, relacionadas con (a) la prevalencia de la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes o castigo de niñas y niños, (b) la elevada incidencia de castigo corporal de niñas y niños, la violencia doméstica y la violencia de género y la falta de acceso a la justicia para niñas y niños víctimas, y (c) la creciente violencia, incluida la violencia sexual y el acoso escolar2 .

La particularidad de los derechos de las personas en desarrollo obliga a que, en el ámbito del diseño e implementación de las políticas públicas, el enfoque principal sea el de la garantía y protección de sus derechos.

En este contexto, la presente propuesta parte de la premisa de que en nuestro marco legal vigente existen leyes secundarias que atienden cada uno de los aspectos que deben considerarse para lograr el objetivo de la reforma.

Por ello, en lugar de plantear la creación un “nuevo” ordenamiento que agudice el fenómeno de la atomización normativa, quien suscribe pone sobre la mesa una serie de reformas a diversas leyes que, en lo individual, fortalecen lo ya previsto en el marco legal vigente, al tiempo que prevén nuevos ámbitos de garantía de derechos en esta materia y establecen obligaciones específicas para cada una de las autoridades competentes; y, en el conjunto, logran el objetivo de crear una reforma integral que armonice el marco legal con las obligaciones del Estado mexicano en esta materia en el ámbito internacional.

En este caso, la presente constituye una iniciativa de reforma la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que obedece a la necesidad de resaltar que toda asociación religiosa se encuentra circunscrita al marco legal del Estado mexicano y los tratados internacionales de los que es parte; sancionar a las asociaciones religiosas que incurran en conductas contra los derechos humanos, en especial, los de niñas, niños o adolescentes; así como definir como elementos para el establecimiento de tales sanciones.

Cabe destacar, de igual forma, que esta propuesta se ha nutrido de las sugerencias de diversos actores estratégicos: las víctimas, sus abogados, organizaciones sociales dedicadas a la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y entidades gubernamentales relacionadas con esta labor.

Argumentación

Como es ampliamente conocido, el 20 de noviembre de 1989, después de diez años de consultas y negociaciones entre funcionarios de múltiples gobiernos, expertos en la materia, organizaciones de apoyo a la infancia y grupos religiosos de todo el mundo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la cual entró en vigor al año siguiente.

La Convención describe los derechos que tiene la infancia en todo el mundo y establece las normas básicas para su bienestar en diferentes etapas de su desarrollo. En la actualidad, es el tratado internacional de derechos que más respaldo ha tenido en el mundo. Sólo Estados Unidos y Somalia la han firmado pero no ratificado.

La Convención, a diferencia de anteriores instrumentos, es de carácter vinculante para los Estados y en ello reside su enorme alcance. En efecto, los gobiernos que la han ratificado están obligados a armonizar sus leyes, políticas y prácticas con las normas de la Convención. Ello implica convertir estas normas en una realidad tangible para la infancia y abstenerse de tomar cualquier medida que pueda impedir el disfrute de estos derechos.

Asimismo, la Convención refleja una nueva perspectiva sobre la infancia, pues las niñas y niños ya no se consideran propiedad de sus padres ni beneficiarios de las bondades de la filantropía, sino individuos y miembros de una familia y una sociedad, con derechos y responsabilidades específicos. Si con anterioridad las necesidades de la infancia se consideraron un elemento permutable, a partir de la entrada en vigor de la Convención se convirtieron en derechos jurídicamente vinculantes.

El mundo, sin lugar a dudas, ha logrado enormes progresos para reducir la mortalidad infantil, enviar a las niñas y los niños a la escuela y sacar a millones de ellos de la pobreza. Muchas de las intervenciones que respaldan estos progresos han resultado prácticas y eficaces con respecto a su costo. El incremento de la tecnología digital y móvil, y otras innovaciones, han facilitado y hecho más rentable la tarea de prestar servicios fundamentales en comunidades de difícil acceso, así como la de ampliar las oportunidades para las y los niños y sus familias que se encuentran en una mayor situación de riesgo.3

Pese a todo lo anterior, aún se mantiene vigente una cuenta pendiente: la prevención, atención, sanción y erradicación de los actos violentos que cotidianamente enfrentan las niñas, niños y adolescentes en el mundo.

Las formas de violencia a las que está expuesta una niña o niño varían según su edad y etapa de desarrollo. Los bebés e infantes pequeños tienen mayor probabilidad de ser víctimas de violencia por parte de sus cuidadores primarios y otros miembros de la familia, debido a su dependencia y limitada interacción social. En cambio, las niñas y niños mayores tienen más posibilidad de ser agredidos por personas externas a su hogar.

La violencia infantil tiene consecuencias graves inmediatas, inclusive la muerte, pero también conlleva secuelas físicas y emocionales a corto, mediano y a largo plazos, inevitables. Por ello, además de constituir una violación a los derechos humanos, es un problema de salud pública grave que debe ser atendido.

El origen de la violencia es difícil de determinar, pues se trata de un problema multifactorial, en el que intervienen y se conjugan muchos elementos como son los biológicos, sociales, culturales y económicos.

Así en México, hechos como la marcada violencia armada que prevalece desde hace varios años, así como la carencia de recursos económicos y de trabajo han constituido factores para la agudización de las agresiones contra las personas menores de edad. Existen, además, elementos complejos en la sociedad que propician la presencia de este tipo de violencia, no sólo en los espacios comunitarios y las escuelas, también en los hogares, pues es incluso desde la familia donde se favorece su promoción y práctica.

En este contexto, “el maltrato infantil, no sólo debe entenderse como la acción y efecto de golpear, insultar o tratar mal a cualquier ser humano que se encuentre en la etapa de su vida comprendida desde el nacimiento hasta la pubertad, sino a todo acto que atente contra los derechos de los menores de edad, ya sea de manera intencional u omisa”.4

Al respecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) define al maltrato infantil como: “Todo acto u omisión encaminado a hacer daño, aun sin esta intención pero que perjudique el desarrollo normal del menor”.

El Sistema Nacional para el desarrollo Integral de la Familia (DIF), por su parte, define a las niñas y niños maltratados como: “los menores de edad que enfrentan y sufren ocasional o habitualmente, violencia física, emocional o ambas, ejecutadas por actos de acción u omisión, pero siempre en forma intencional, no accidental, por padres, tutores, custodios o personas responsables de ellos”.5

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la concepción del maltrato infantil es la siguiente: “El maltrato o la vejación de menores abarca todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido o negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder”.6

Por otro lado, el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF) señala que: “Los menores víctimas de maltrato y abandono son aquel segmento de la población conformado por niños, niñas y jóvenes hasta los 18 años que sufren ocasional o habitualmente actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en las instituciones sociales. El maltrato puede ser ejecutado por omisión, supresión o trasgresión de los derechos individuales y colectivos e incluye el abandono completo o parcial”.7

De esta manera, cualquier acto, conducta de abuso o abandono hacia un niño o niña que genere lesiones, enfermedad o trastornos, independientemente de la gravedad y cronicidad, debe de considerarse violencia infantil. Es decir, aquellas conductas que pueden causar lesiones graves tendrían que considerarse violentas, aunque ocurran solamente una vez.8

Por otra parte, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) define cuatro tipos de violencia infantil: la violencia física, la sexual, la emocional y la violencia por descuido o negligencia.

a) Violencia física: La violencia física produce tanto daños físicos como emocionales y sociales. En el primer caso, los daños que se pueden ocasionar van desde los rasguños, heridas, cortadas, que­maduras, fracturas y heridas internas, hasta la muerte. La consecuencia inmediata es el dolor, pero los daños pueden permanecer mucho más allá de las cicatrices. Las y los niños pequeños están más expuestos a sufrir daños neurológi­cos de largo plazo incluyendo: irritabilidad, letargia, temblores y vómitos.

Sobre las derivaciones psicológicas, diversos estudios han mostrado que las y los niños que sufren maltrato físico tienen mayores dificultades para el desempeño escolar, el autocontrol, la valoración de su propia imagen y el establecimiento de relaciones sociales, comparados con aquellos que no lo han sufrido.9

b) Violencia sexual: Incluye cualquier conducta sexual directa o indirecta cometida por una persona mayor contra una persona de menor edad. La misma puede darse en contra de la voluntad del niño o la niña, o bien, por medio de la coerción, el chantaje y la manipulación. Debe tenerse presente que el consentimiento no es posible entre un adulto y una niña o niño, ya que las diferencias entre poder, estatura, habilidades cognitivas, información –entre otras- , hacen imposible la negociación para la actividad sexual.10

Al respecto, se trata de hechos que ocurren tanto en el entorno familiar como en el extra doméstico y, pese a su gravedad, a este tipo de violencia se le da poca atención. Las más de las veces, los familiares consideran que la o el menor de edad miente sobre el hecho, o bien, en el ámbito escolar, las denuncias a las autoridades escolares es, generalmente, ignorada o se busca no visualizarla, a efecto de que evitar consecuencias jurídicas y sociales adversas. De esta manera, las especiales circunstancias de vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes, tanto en el espacio doméstico como fuera de él, facilitan que se conviertan en receptores de este tipo de violencia, ya que, precisamente por su edad, es altamente factible que permanezca oculta y, por tanto, impune.

Al respecto, un caso de particular relevancia y preocupación es el ocurrido en el marco de la fe religiosa. En las “Observaciones Finales sobre los Informes Periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México”, realizadas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, destacan las siguientes preocupaciones y recomendaciones sobre la “Explotación y Abusos Sexuales”:

N.35: El Comité está profundamente preocupado por los informes corroborados de cientos de niñas y niños que han sido abusados sexualmente durante varios años por clérigos de la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas. El Comité está particularmente preocupado por la impunidad general que los autores de los abusos han disfrutado hasta el momento, como lo reconoció la delegación del Estado parte, por el bajo número de investigaciones y de juicios contra los responsables, así como por la supuesta complicidad de funcionarios, así como por la falta de mecanismos de denuncia, de servicios y de compensaciones disponible para niñas y niños.

N.36: El Comité insta al Estado parte a: (a) Tomar medidas inmediatas para investigar y llevar a juicio a todos los miembros de la Iglesia Católica Romana y de otras creencias religiosas que hayan estado involucrados o hayan sido cómplices de abuso o explotación sexual contra niñas y niños, y se asegure que aquellos encontrados culpables reciban las sanciones proporcionales a la gravedad del delito que cometieron; (b) Proveer a niñas y niños víctimas de abuso sexual todos los servicios necesarios para su recuperación física y mental y para su reintegración social, y que sean compensados de manera adecuada; (c) Asegurar que las medidas específicas que se tomen para prevenir el abuso sexual por parte de los clérigos formen parte de todas las políticas relacionadas con la violencia contra la infancia, y empoderar a los niñas y niños para que aprendan cómo protegerse del abuso sexual, y que estén conscientes de los mecanismos a los que pueden acercarse en caso de que se presente un abuso; (d) Tomar medidas concretas para crear conciencia sobre este tipo de abuso con el fin de superar la aceptación social y el tabú que rodean este tipo de delitos; (e) Recopilar datos desagregados relacionados con casos de abuso sexual contra niñas y niños que involucren a clérigos de la Iglesia Católica Romana y que, en su próximo reporte al Comité, entreguen información detallada sobre las condenas y sentencias pronunciadas.11

c) Violencia psicológica o emocional: La violencia psicológica o emocional ocurre cuando los padres o las personas responsables del cuidado de un menor de edad, le causan o pueden causar por acción u omisión serios trastornos, tanto en el comportamiento como cognitivos, emocionales o mentales. El maltrato psicológico no requiere la presencia de daños físicos, con sólo presenciar la violencia en la familia o experimentar abandono, rechazo o explotación, se considera que la o el niño ha esta­do expuesto a comportamientos que constituyen abuso o maltrato psicológico.

Las huellas que el maltrato emocional deja en la psique de la o el niño, constituyen un obstáculo que inhibe, coarta, limita y, en casos extremos, paraliza su desarrollo. Este tipo de abuso puede resultar muy difícil de reconocer y a menudo puede con­fundirse con perturbaciones emocionales o psicológicas de los menores de edad.12

d) Violencia por negligencia: La negligencia es la forma de maltrato que consiste en el fracaso repetido por parte de los padres, cuidadores o de las personas responsables del cuidado de un niño o una niña, para proporcionarle los estándares mínimos de alimentación, vestido, atención médica, educación, seguridad y afecto, es decir, la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto físicas como emocionales.

Es indudable que la pobreza puede afectar la capacidad de los padres para satisfacer las necesidades físicas de sus hijos. No obstante, por sí misma la pobreza no es suficiente para etiquetar a los padres como negligentes. Algunos estudios muestran que la mayoría de las y los niños que forman parte de familias pobres no sufren negligencia. Es por ello que la incapacidad de la sociedad para proveer un nivel mínimo adecuado de sobrevivencia a los niños ha sido también llamada violencia o negligencia social.13

Un tipo de violencia que, es ya reconocido prácticamente por todos los Estados como un delito, es la relativa a la trata de personas menores de edad y su utilización por las redes de pornografía y turismo sexual.

De acuerdo con información difundida por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la trata de personas es un delito grave que afecta a toda la humanidad. Ya sea la ejecutada en el ámbito familiar, como aquélla que tiene como fin último la servidumbre doméstica, o aquélla producto de complejas operaciones de corporaciones transnacionales del crimen organizado, este delito vulnera los derechos humanos y violenta las libertades fundamentales del ser humano.

Sobre este punto, el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República en su documento: Trata de Personas en México, nuevas propuestas de cambios legales, informa que;

• Los beneficios anuales para los grupos criminales por el delito de trata en todo el mundo se estimaron en 32 mil millones de dólares sólo en 2012.

• UNODC refiere que dos de cada tres víctimas de trata son mujeres, así como que una de cada cinco son niños.

• Los tipos de trata más recurrentes son: explotación sexual, trabajos forzados, tráfico de órganos y mendicidad infantil.

• En México, de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el número de niños y niñas sometidos a esclavitud sexual oscila entre 16 mil y 20 mil. Otros estudios calculan que la cifra asciende a 70 mil, de los cuales 50 mil son explotados en las zonas fronterizas y 20 mil en el resto del país.14

En síntesis, independientemente de su definición, el maltrato produce efectos severos y profundos en la vida de niñas, niños y adolescentes, afecta seriamente su desarrollo y crecimiento, deteriora su relación con su familia y su entorno social, afecta el rendimiento escolar y genera problemas de salud mental, a corto y largo plazo.

Es en este escenario que en nuestro país, se sitúa la violencia que niñas, niños y adolescentes sufren en el hogar, los centros educativos, los albergues, los hospitales, los orfanatos, los centros de culto religioso y de asistencia, por mencionar sólo algunos.

De tal suerte que, estos espacios que deberían constituir lugares en los que niñas, niños y adolescentes tuvieran garantizado el respeto y la promoción de sus derechos, constituyen, por el contrario, espacios de desatención, vulneración y victimización.

En este sentido, la variedad y el alcance de todas las formas de violencia, explotación y maltrato contra este numeroso e importante sector de la población en nuestro país15 , son cada vez más visibles y el reconocimiento progresivo de varias de sus modalidades como delito ha constituido un avance innegable. Sin embargo, algunas otras continúan siendo socialmente aceptadas –por ejemplo el golpe como medida de corrección–, o bien, carecen de la configuración legislativa que permita su identificación y sanción.

Al respecto, a pesar de que en México no se ha estudiado de manera integral este fenómeno y, aun cuando se debe reconocer los esfuerzos realizados en algunas investigaciones efectuadas hasta ahora para entender y atender los aspectos relacionados sobre el tema, resulta urgente la elaboración de investigaciones y, por supuesto, la producción de datos estadísticos que den cuenta puntual de la situación real de este problema de salud pública en México.

Muestra de lo anterior, son los datos recabados en la Consulta Infantil y Juvenil 2015, realizada por el Instituto Nacional Electoral (INE), en la cual fueron consultados niñas, niños y adolescentes de todo el país agrupados por edades en tres segmentos: 6 a 9 años, 10 a 13 y 14 a 17 años. Sus respuestas nos permiten conocer sus percepciones y su vulnerabilidad ante la violencia que enfrentan de manera cotidiana. Debe señalarse que existió variación en el número de participantes por grupo de edad, pero cada uno indicó aspectos muy destacados sobre el tema que nos ocupa.

Participación total del rango de 6 a 9 años: 1 millón 140 mil 516 (Un millón ciento cuarenta mil, quinientas dieciséis personas). Las preguntas se muestran en negritas y fueron en todos los casos cerradas (Si, No)

a) En la escuela y en las clases las niñas y los niños nos respetamos. 1 millón 27 mil 573 indicó que sí, mientras que tan sólo 101 mil 498 respondió negativo, dando los porcentajes de 91.0 por ciento y 9.0 por ciento respectivamente.

b) En mi familia me golpean, 133 mil 915 personas afirmaron que sí, mientras que 992 mil 241 indicaron que no, lo que porcentualmente representa un 11.9 por ciento y 88.1 por ciento, respectivamente.

c) Mi maestra (o mi maestro) me ofende. 123 mil 52 consideraron que sí, mientras que 1 millón 3 mil 176 personas indicaron que no, lo que porcentualmente da un indicativo de 10.9 por ciento y 89.1 por ciento respectivamente.

d) Me siento segura (o seguro) en la calle. Únicamente 277 mil 742 contestaron afirmativamente, mientras que 851 mil 717 personas respondieron en negativo, alcanzando los porcentajes de 24.6 por ciento para el primer caso y 75.4 por ciento para el segundo.

En el segundo grupo de edad de 10 a 13 años se tuvo una participación de 1 millón 49 mil 709 (Un millón cuarenta y nueve mil, setecientas nueve personas)

a) Me siento segura (o seguro) en la calle. 405 mil 359 indicó la primera opción mientras que tan sólo 600 mil 574 respondió en negativo dando los porcentajes de 40.3 por ciento y 59.7 por ciento, respectivamente.

b) Sufro o he sufrido violencia física. En mi casa 92 mil 758 personas respondieron afirmativamente, mientras que 933,901 indicaron que no, lo que porcentualmente representa 9.0 por ciento para el primer caso y 91.0 por ciento en el segundo. En la escuela, 152 mil 616 respuestas fueron positivas y 868 mil 376 negativas, es decir, 14.9 por ciento y 85.1 por ciento. Y, en la calle alcanzó los siguientes resultados, sí, 112 mil 669 personas, no, 905 mil 614 obteniendo los porcentajes de 11.1 por ciento y 88.9 por ciento, cada uno.

c) Sufro o he sufrido violencia emocional (humillaciones, discriminación). En mi casa, 67 mil 901 mencionaron afirmativo y 955 mil 689 negativo, con porcentajes de 6.6 por ciento y 93.4 por ciento para cada caso, En la escuela, 198 mil 747 respondieron sí, mientras que 822 mil 862 personas indicaron no, por lo que los porcentajes correspondientes son de 19.5 por ciento y 80.5 por ciento. Para el caso de en la calle, 119 mil 987 personas mencionaron sí, contra 898 mil 321 que se pronunciaron por el no, dando porcentajes de 11.8 por ciento y 88.2 por ciento, respectivamente.

d) Sufro o he sufrido violencia sexual. Para el caso de: en mi casa, 26 mil 472 indicaron sí, mientras que 996 mil 642 no. En la escuela, 29 mil 814 indicaron sí, mientras que 988 mil 634 dijeron no por lo que sus porcentajes fueron de 2.9 por ciento y 97.1 por ciento respectivamente. En la calle, sí alcanzó 27 mil 688, contra 992 mil 234 personas por no, con 2.7 por ciento para el primero y 97.3 por ciento para el segundo.

Finalmente, en el último grupo, la participación total del rango de 14 a 17 años, fue de 487 mil 600 personas.

a) Sufro o he sufrido violencia. Sí, 86 mil 75 personas, siendo 19.5 por ciento mientras que no respondieron 354 mil 897, lo que representó 80.5 por ciento.

b) ¿De qué tipo? Física, 39 mil 507, 44.0 por ciento. Verbal 60 mil 457 personas 67.3 por ciento. Psicológica 29 mil 444, 32.8 por ciento. Mientras que Sexual 10 mil 393, 11.6 por ciento.

c) ¿He participado en actos violentos? 83 mil 392 personas manifestaron que sí, mientras que 394 mil 813 indicaron que no, por lo que sus porcentajes son de 17.4 por ciento y 82.6 por ciento respectivamente.16

Por su parte, de acuerdo con cifras del Informe Anual 2014 de UNICEF, entre 55 y el 62 por ciento de los adolescentes en secundaria señalan haber sufrido alguna forma de maltrato en algún momento de su vida.17

Sin duda, dentro de las agresiones violentas contra las niñas, niños y adolescentes, particularmente las sexuales son las que necesariamente reclaman un alto grado de atención por parte de las autoridades, ya que estas han ido en aumento, según la información difundida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual indica que tan sólo en dos años, 2013 y 2014, fueron presentadas 82 quejas por agresiones sexuales y se emitieron 12 recomendaciones al respecto. Mientras que los 13 años previos –de 2000 a 2012– hubo 112 quejas y fueron emitidas sólo seis recomendaciones.

Sin embargo, por parte de las autoridades federales no hay cifras actualizadas de quejas por ese tipo de agresiones.18 No obstante, lo que resulta más alarmante, es que no existen mecanismos efectivos para atender y proteger a las víctimas de estos delitos, ni sanción ejemplar para los agresores.

Derivado de lo anterior, la CNDH ha emitido diversas recomendaciones, entre las cuales, destaca la Recomendación General número 21, sobre la prevención, atención y sanción de casos de violencia sexual en contra de las niñas y los niños en centros educativos, emitida el 14 de octubre de 2014.

A nivel global, el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) de la Cámara de Diputados, informa que los estudios internacionales revelan que aproximadamente 20 por ciento de las mujeres y de 5 a 10 por ciento de los hombres manifiestan haber sufrido abusos sexuales en la infancia, mientras que 23 por ciento de las personas de ambos sexos refieren maltratos físicos cuando eran niños. Se calcula que cada año mueren por homicidio 34 mil menores de 15 años como resultado de la violencia y el maltrato.19

Al respecto, para el caso de México, de acuerdo con el cuarto Informe de Gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, el homicidio se ha convertido en la cuarta causa de muerte en niños de 5 a 14 años.

En este contexto, un aspecto que revela la falta de prioridad de este tema en la agenda nacional es el Presupuesto de Egresos de la Federación, pues en 2014, de 14.8 por ciento de programas destinados a la infancia y adolescencia, únicamente 1 por ciento se dirigieron a la protección contra la violencia, abuso y explotación.20 A la fecha, en los subsecuentes Presupuestos de Egresos, no se han destinado incrementos significativos para estos programas.

Es importante decirlo con claridad, México es un país que no cuenta con las capacidades y la infraestructura para atender los aspectos fundamentales del cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, no puede ni debe continuar incumpliendo sus obligaciones internaciones y el mandato establecido en la Constitución. Nuestro país requiere una mayor y más eficiente asignación de recursos económicos y un mayor compromiso político de todos los niveles y ámbitos de gobierno que le permitan poner en el centro de las agendas este objetivo que no sólo busca el bienestar de la niñez, sino la preservación de la sociedad y del propio Estado. Como legislador, esta reforma representa mi contribución a este importante mandato.

A continuación, se presentan los objetivos de la presente propuesta de reforma:

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Aspectos a incluir

1. Tipificar todos los delitos de naturaleza sexual en contra de niñas, niños y adolescentes.

2. Establecer la imprescriptibilidad de estos delitos.

La crianza del niño o niña en un entorno respetuoso y propicio, exento de violencia, contribuye a la realización de su personalidad y fomenta el desarrollo de ciudadanos sociales y responsables que participan activamente en la comunidad local y en la sociedad en general. Las investigaciones muestran que los niños que no han sufrido violencia y crecen en forma saludable son menos propensos a actuar de manera violenta, tanto en su infancia como al llegar a la edad adulta.

Por tanto, el Estado está obligado, bajo la observancia del interés superior de la niñez, a crear el marco legislativo para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra este sector, en sus diversas expresiones, proporcionando la protección y atención adecuadas y sancionando efectivamente a los responsables, sean estos personas o instituciones, pertenezcan éstas o no al Estado Mexicano.

Fundamento legal

El suscrito, Rafael Hernández Soriano, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 6o. y se reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. a IV. ...

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204, y demás delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, en lo que corresponde a delitos cometidos contra niñas, niños o adolescentes, menores de dieciocho años; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o de la Ciudad de México;

VI. a IX. ...

...

Artículo 6o. ...

...

En el caso de los delitos contemplados en la fracción V del artículo 2o. de esta ley, relativos a los delitos contra personas menores dieciocho años, los plazos a que se refiere este artículo son imprescriptibles.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades contarán con el plazo improrrogable de 180 días para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes, en el ámbito de su competencia.

Tercero. Se deroga todo aquello que contravenga el presente decreto.

Notas

1 Adoptadas por el Comité durante su sesión sexagésima novena (18 de mayo al 5 de junio de 2015)

2 Recomendación número 31, http://www.unicef.org/mexico/spanish/CRC_C_MEX_CO_4-5.pdf

3 UNICEF; Informe; El estado mundial de la infancia 2016, México, junio 2016.

4 Guerra, A.A. (2005). Aspecto legal del maltrato infantil. . En: M. Jiménez (coordinador) Caras de la violencia familiar. (pp. 317- 327). México: Gobierno del Distrito Federal/ Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

5 En DIF-PREMAN. Maltrato infantil. Al interior del DIF, México. 2005.

6 OMS, Obra citada.

7 UNICEF. Congreso Nacional de Maltrato al Menor. México,

8 Cortés, M. R. y Cantón, J. Definición, incidencia y causas del maltrato infantil en el contexto familiar. En J. Cantón y M.R. Cortés (editores). Malos tratos y abuso sexual infantil. España: Editorial Siglo Veintiuno Editores.

9 Secretaría de Salud. Informe Nacional sobre Violencia y Salud. Maltrato, abuso y negligencia contra menores de edad, México, DF: SSA; 2006.

10 Organización Panamericana de la Salud, Programa Mujer, Salud y Desarrollo, Serie Género y Salud Pública, 2002, p. 16

11 http://www.unicef.org/mexico/spanish/CRC_C_MEX_CO_4-5.pdf

12 Secretaría de Salud. Informe Nacional sobre Violencia y Salud. Maltrato, abuso y negligencia contra menores de edad, México, DF: Ssa; 2006.

13 Secretaría de Salud. Obra citada.

14 Mirada Legislativa, Trata de personas en México, nuevas propuestas de cambios legales, México, número 99, marzo, 2016. Instituto Belisario Domínguez Senado de la República LXIII Legislatura.

15 De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reflejan que en nuestro país, en 2014, habitaban 40.2 millones de personas de 0 a 17 años, siendo 19.7 millones niñas y 20.5 millones, niños. Inegi, Estadísticas a propósito del Día del Niño (30 de abril). Datos nacionales, Aguascalientes, Aguascalientes, 28 de abril de 2015.

16 Datos de Instituto Nacional Electoral, Consulta Infantil y Juvenil 2015, México, febrero 2016.

17 UNICEF, México. Informe Anual 2014.

18 Crece ataque sexual en las escuelas, diario Reforma, 28 diciembre 2015.

19 Cámara de Diputados, CEAMEG, y Comité del CEAMEG, Maltrato infantil en México, LXII Legislatura, noviembre de 2014.

20 UNICEF. México, obra citada.

21 Comité de los Derechos del Niño, Observación general número 13 (2011), Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. New York, 2011.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 7 de septiembre de 2017.

Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica)