Iniciativas


Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El agua es un compuesto fundamental para la vida, satisface necesidades primigenias del hombre y le es de gran utilidad en la mayoría de las actividades que realiza. Sin embargo, muchas de ellas tienen efectos negativos imposibilitando su consumo, lo cual le otorga la calidad de residual, considerándose ésta como una molestia que debe eliminarse de la forma menos costosa y ofensiva posible.

A través del tiempo se han desarrollado una serie de técnicas que, gracias al interés en lo sustentable y a la eficiencia económica, consideran al agua residual como una materia prima que se debe conservar, y al agua limpia como un bien escaso que es preciso tratar, debiendo conservarlo y reutilizarlo.

Tomando en consideración lo anterior, la comunidad internacional celebró, en septiembre del año 2000, la Cumbre del Milenio de Naciones Unidas, en la cual se congregó un número importante de líderes mundiales para aprobar la Declaración del Milenio, documento que contiene una serie de valores, principios y objetivos para la agenda internacional del siglo XXI, y establece plazos para la realización de varios planes de acción colectivos.

De aquella Declaración surgieron los Objetivos de Desarrollo del Milenio; un compendio de objetivos alcanzables y sujetos a plazo orientados a extender los beneficios de la globalización a todo el mundo. Dentro de estos, se estableció como Objetivo 7, el de garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, en cuyas metas encontramos la de perseguir la reducción a la mitad el porcentaje de la población mundial sin acceso seguro al agua potable, así como la de garantizar el acceso a un saneamiento básico para la consecución del resto de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Posteriormente, en diciembre de 2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas, preocupada por la problemática mundial en torno al vital líquido, declaró el período 2005-2015 como el Decenio Internacional para la Acción “El agua, fuente de vida”, a través de su resolución A/RES/58/217, la cual “tenga como objetivos ocuparse más a fondo de las cuestiones relativas al agua en todos los niveles y de la ejecución de los programas y proyectos relativos a ésta, y que al mismo tiempo se trate de asegurar la participación e intervención de la mujer en las medidas de desarrollo relacionadas con el agua, y promover la cooperación en todos los niveles, para ayudar a alcanzar los objetivos relativos al agua convenidos internacionalmente”.1

Según datos de la ONU sobre calidad del agua a nivel mundial, una de cada nueve personas en todo el mundo no tiene acceso a fuentes mejoradas de agua potable y uno de cada tres carece de saneamiento mejorado; las principales fuentes de contaminación del agua provienen de asentamientos humanos, actividades industriales y agrícolas; 80% de las aguas residuales de países en vías de desarrollo se descarga sin ser tratadas directamente en los cuerpos receptores; los vertederos de la industria emiten un estimado de entre 300 y 400 millones de toneladas de residuos contaminados en aguas cada año; aproximadamente 3.5 millones de personas mueren cada año debido al inadecuado suministro, saneamiento e higiene del agua; respecto de la biodiversidad, los ecosistemas de agua dulce se han degradado más que cualquier otro ecosistema.

Por lo que hace a nuestro país, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en su diagnóstico sobre desarrollo sustentable que entre los diversos factores que impiden el crecimiento económico de México, encontramos la existencia de considerables cantidades de aguas residuales no tratadas. El reto en la materia es el de incrementar el tratamiento del agua residual colectada en México más allá del 47.5% actual.

Dentro de las Metas Nacionales planteadas en el propio Plan, la cuarta de ellas denominada México Próspero, establece una serie de estrategias para cumplir el objetivo de Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo. La Estrategia 4.4.2 encaminada a lograr un manejo sustentable del agua, así como hacer posible su acceso a todas las personas, delimita como líneas de acción las siguientes:

• Asegurar agua suficiente y de calidad adecuada para garantizar el consumo humano y la seguridad alimentaria.

• Ordenar el uso y aprovechamiento del agua en cuencas y acuíferos afectados por déficit y sobreexplotación, propiciando la sustentabilidad sin limitar el desarrollo.

• Incrementar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

• Sanear las aguas residuales con un enfoque integral de cuenca que incorpore a los ecosistemas costeros y marinos.

• Fortalecer el desarrollo y la capacidad técnica y financiera de los organismos operadores para la prestación de mejores servicios.

• Fortalecer el marco jurídico para el sector de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

• Reducir los riesgos de fenómenos meteorológicos e hidrometereológicos por inundaciones y atender sus efectos.

• Rehabilitar y ampliar la infraestructura hidroagrícola.

Por su parte, el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018 (Promarnat), publicado el 12 de diciembre del año 2012, reconoce que las emisiones de bióxido de carbono (CO2), la generación de residuos sólidos y la descarga de aguas residuales, así como la disminución en la extensión de bosques y selvas de nuestro país, hacen de nuestra economía una economía ambientalmente no sustentable.

Cabe destacar que las descargas de aguas residuales se clasifican en municipales e industriales. Las municipales corresponden a las que son manejadas en los sistemas de alcantarillado, urbanos y rurales, en tanto que las segundas son aquellas descargadas a los cuerpos receptores de propiedad nacional, como es el caso de la industria autoabastecida.

Con respecto a la infraestructura para tratamiento de agua, se cuenta con 779 plantas potabilizadoras en operación, con capacidad de 96.3 m3/s potabilizados. Asimismo, se cuenta con 4,976 plantas de tratamiento de aguas residuales en operación, de las cuales 2,337 son municipales con capacidad de 111.3 m3/s tratados y 2,639 son industriales con capacidad de 65.6 m3/s tratados.

La Comisión Nacional del Agua (Conagua) estima que al 2014 se reusaban directamente (antes de su descarga) 21.8 m3/s de aguas residuales tratadas y que se reusaban indirectamente (después de su descarga) 69.4 m3/s de aguas residuales tratadas. El intercambio de aguas residuales tratadas, en el que sustituyen agua de primer uso, se estima en 8.9 m3/s.

Además, con la infraestructura existente actualmente, el reúso aporta el 7% del abastecimiento para todos los usos del agua en la Cuenca del Valle de México, calculado en 88 m3/s.

Por ello, el reúso del agua genera diversos beneficios, principalmente en materia de costos, ya que reduce las presiones sobre los cuerpos de agua de primer uso y satisface demandas de agua que no exigen calidad potable.

En contraparte, la descarga de aguas residuales sin tratamiento afecta la calidad de los cuerpos de agua, lo cual pone en riesgo la salud de las personas, la integridad de los ecosistemas y la escasez de fuentes de abasto para la población. Según el mencionado Programa “los costos económicos de la contaminación del agua por descargas de aguas residuales no tratadas alcanzaron en 2011, de acuerdo el INEGI, el 0.4% del PIB de ese año.” Igualmente reconoce que, “aunque el aumento en el volumen de agua residual tratada ha sido importante en los últimos años, resulta todavía insuficiente”.

La Ley de Aguas Nacionales define como “reúso”, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales con o sin tratamiento previo. El Programa Nacional Hídrico 2014-2018 reporta que del volumen total de agua tratada, que asciende a 3,146 millones de metros cúbicos, sólo se reúsa el 33%, de los cuales el 7.8% se intercambia por aguas de primer uso, recuperando caudales para usos prioritarios como el público urbano.2

Por este motivo, el Programa antes referido establece la siguiente línea de acción:

Objetivo 1. Fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua

• Estrategia 1.2. Ordenar la explotación y el aprovechamiento del agua en cuencas y acuíferos

• Línea de acción 1.2.1 Reutilizar todas las aguas residuales tratadas.

Para atender las diversas problemáticas en materia de agua, la Conagua3 cuenta con varios programas en el rubro de agua potable, alcantarillado y saneamiento:

– Programa de Devolución de Derechos. Busca coadyuvar a la realización de acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en municipios, mediante la asignación a los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento de los ingresos federales que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales.

– Modernización de Organismos Operadores de Agua. Apoya a los prestadores de servicios en la atención a la población, en materia de cobertura y calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

– Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas. Cobertura a nivel nacional y está dirigido a localidades con población mayor a 2,500 habitantes, consistiendo su objetivo primordial en apoyar el incremento de la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, mediante la rehabilitación y construcción de infraestructura hidráulica, promover el tratamiento de aguas residuales y apoyar acciones para el desarrollo institucional de los ejecutores.

– Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales. Dirigido a comunidades rurales con población menor o igual a 2,500 habitantes, consistiendo su objetivo primordial en apoyar el incremento de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento, mediante la construcción de infraestructura con la participación de la población beneficiada, a fin de inducir la sostenibilidad de esos servicios.

– Programa Federal de Saneamiento de Aguas Residuales. Otorgar estímulos para el tratamiento de aguas residuales, a favor de todos los contribuyentes, proyectando con esto avanzar en el saneamiento de las aguas nacionales, la reducción de la contaminación, prevenir la incidencia de enfermedades de origen hídrico y contribuir al equilibrio ecológico.

– Agua Limpia. Incrementar y mantener, mediante la cloración, los niveles de desinfección del agua que se suministra a la población, de modo que reúna condiciones aptas para uso y consumo humano.

– Programa Fondo concursable para el tratamiento de aguas residuales. Incrementar el acceso y calidad del servicio de saneamiento para la población, impulsando el fortalecimiento de los organismos responsables del manejo del servicio.

– Programa para el Desarrollo Integral de Organismos Operadores de Agua Potable y Saneamiento. Apoyar a los organismos operadores en un proceso de transformación a fin de promover la sostenibilidad operativa y financiera mediante acciones de fortalecimiento y el financiamiento de proyectos integrales a corto y mediano plazo que permitan incrementar sus ingresos, reducir sus egresos y hacer un uso eficiente del agua.

Dentro de los programas sujetos a Reglas de Operación, el Programa de Tratamiento de Aguas Residuales (Prosan) tiene como objetivo apoyar financiera y técnicamente a los organismos operadores de los municipios y de las entidades federativas, para el incremento y rehabilitación de su capacidad instalada y para que trate sus aguas residuales cumpliendo con los parámetros establecidos en su permiso de descarga, en la norma oficial mexicana correspondiente.4

La población objetivo del Prosan son los Organismos operadores de los municipios y de las entidades federativas del país que requieren incrementar o fortalecer el servicio de saneamiento de aguas residuales de origen municipal.

Los tipos de apoyo que otorga el Prosan son para construcción, ampliación, rehabilitación, puesta en marcha, operación transitoria, así como para estudios y proyectos en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales, y otros proyectos complementarios.

También incluye incentivos al tratamiento de aguas residuales, a fin de apoyar a los organismos operadores de los municipios y de las entidades federativas en el tratamiento de las aguas residuales.

Asimismo, de acuerdo con la fracción III del artículo 115 constitucional, los Municipios tienen a su cargo las funciones y servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

Para dar cumplimiento a estas obligaciones, la Ley de Coordinación Fiscal establece un Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, cuyos recursos se determinan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En ese sentido, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta Cámara de Diputados, consciente de los retos que como país enfrentamos para garantizar a toda la población el goce efectivo del derecho humano, consagrado en nuestra Constitución Política al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, propone modificaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley de Coordinación Fiscal, con el objeto de obligar a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a establecer mecanismos de índole económico, fiscal o financiero para garantizar el tratamiento y reúso del 100% de sus aguas residuales.

Por lo anteriormente expuesto, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Coordinación Fiscal

Primero. Se adicionan una fracción XI Bis al artículo 3o. y una fracción XVII al artículo 8o., de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente recorriéndose las subsecuentes en su orden, para quedar como sigue:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XI. ...

XI Bis. Descarga Cero: La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales, libres de sustancias nocivas que permitan su reinserción adecuada en el entorno, a un cuerpo receptor;

XII. a XXXIX. ...

Artículo 8o. Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a VI. ...

XVII. Promover la utilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros, a fin de lograr la descarga cero de las aguas que se liberen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas;

XVIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.

Segundo. Se reforma el artículo 37 y se adiciona el artículo 53 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, tratamiento y reúso total de las descargas de aguas residuales, la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta Ley.

Artículo 53. Las aportaciones que con cargo al Fondo a que se refiere la fracción IV del artículo 25 de esta Ley, en materia de tratamiento y reúso total de descargas de aguas residuales, serán asignadas a aquellos municipios o demarcaciones territoriales, que teniendo infraestructura de tratamiento de aguas residuales, la mantengan en funcionamiento, y se compruebe el gasto correspondiente en dichos objetivos.

Se retendrán dichas aportaciones a aquellos municipios o demarcaciones territoriales que, teniendo la infraestructura para el tratamiento y reúso total de descargas de aguas residuales, no demuestren cumplir con el gasto en la misma y un plan financiero para su operación permanente.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 53, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá un plan técnico con los lineamientos para cada municipio, los cuales deberán cumplirlo, para ser sujetos a los beneficios del fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Artículo Tercero. Los ajustes para el cumplimiento de las reglas de operación del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Notas

1 La resolución 58/217 de la Asamblea General Decenio Internacional para la Acción, “El agua, fuente de vida”, 2005-2015” A/RES/58/217 (9 de febrero de 2004), disponible en: undocs.org/A/RES/58/217.

2 DOF: 08/04/2014. Programa Nacional Hídrico 2014-2018. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5339732&fecha=08/04/2 014

3 Conagua. Agua Potable, Alcantarillado y saneamiento http://www.conagua.gob.mx/Contenido.aspx?n1=4&n2=24&n3=24

4 DOF: 29/12/2015 Reglas de Operación para los Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y Tratamiento de Aguas Residuales a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2016.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5421649&fe cha=29/12/2015

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de octubre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del PRI

Proyecto de iniciativa de ley

El que suscribe Jorge Dávila Flores, diputado federal de la LXIII Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley por el cual se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de generación y desarrollo de franquicias nacionales exportables.

I. Antecedentes

Como modelo de negocio, la historia de las franquicias en México es aún corta, con apenas 28 años de desarrollo, una trayectoria en la que el sector ha hecho muchas cosas bien pero como lo expresa este Proyecto de Iniciativa de Ley; aún falta mucho por hacer.

Recordemos que en la década de los años 80, mediante la Ley de Inversiones Extranjeras, se restringía a los extranjeros el poder formar parte en diversas actividades que solo eran consideradas para los mexicanos y la única manera de introducir productos y servicios a México era mediante la otorgación de licencias de uso de marca.

En 1994 se decretó la Ley de la Propiedad Industrial que en su artículo 142 definió el concepto de franquicia a la forma que le conocemos actualmente.

En 1985 la primera franquicia de origen extranjero en llegar a México fue McDonald’s, llevando a nuestro país a una era nueva en donde los negocios a probar serían capaces de brindar una enseñanza respecto al emprendimiento y 1989, Dormimundo fue de las primeras marcas mexicanas en comenzar a franquiciar, en ese mismo año se fundó la Asociación Mexicana de Franquicias (AMF).

En mayo de 2006 la Secretaría de Economía dio a conocer el Programa de Crédito a Franquicias, que disponía de 40 millones de pesos como fondo de garantía, siendo HSBC el banco que otorgaría los créditos; dos años después, México se ubicaba como el séptimo país generador de marcas de franquicias, destacando las franquicias sociales y las micro franquicias; de esta manera, las franquicias no sólo clonaron negocios, sino que dieron respuestas a las principales problemáticas de las poblaciones vulnerables del país.

II. Planteamiento del problema

Actualmente en México existen oficialmente mil 370 marcas de franquicias y se espera que este número siga creciendo con el paso de los años, nuestro país es un ejemplo a seguir en este sector, aquí se celebra la feria más grande del mundo, existen más de mil firmas ofreciendo franquicias, sin embargo, lejos de estar en la madurez, el sector se encuentra en una etapa decisiva de crecimiento; porque aunque se diga que este sector está bien consolidado y es fuerte, sólo lo es en parte, porque lo es gracias a las marcas extranjeras que operan con gran éxito en nuestro territorio.

Si consideramos únicamente las marcas nacionales, aquellas ideas de negocio que nacieron aquí y que después se multiplicaron a través de franquicia, nos podemos dar cuenta que aún falta mucho camino por recorrer; este es el verdadero estado que guarda el sector en el país. “Estamos en el camino hacia el crecimiento”, hace falta incentivar y difundir a este sector, para que cada vez más personas se integren a esta creciente red de emprendedores, conseguir más apoyos de la iniciativa pública y privada, así como fomentar la participación de consultoras en el negocio de las franquicias.

Estamos muy lejos de estar en la madurez. La gran mayoría de las marcas tiene mucho que demostrar en el mercado y hacen falta muchas marcas para presumir un boom; no es que no existan marcas exitosas en el país. ¡Claro que las hay! El tema es que no es posible colgarse del éxito de algunas para decir que estamos frente a un sector maduro y fuerte.

No podemos permitir que nuestras franquicias queden rezagadas, mientras hacemos filas en otros conceptos de negocios que llegan del exterior.

III. Exposición de Motivos

Recordemos que uno de los objetivos del gobierno federal planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; ha sido el llevar a México a su máximo potencial incrementando de manera sostenida e incluyente el desarrollo nacional en beneficio de las familias mexicanas; para el cumplimiento de este objetivo, se proyectó democratizar la productividad mediante políticas públicas que eliminen los obstáculos que han impedido alcanzar dicho potencial a amplios sectores de la vida nacional y que generen los estímulos correctos para integrar a todos los mexicanos en la economía formal, e incentivar el uso eficiente de los recursos productivos, con el propósito de que las oportunidades y el desarrollo lleguen a todas las regiones, sectores y grupos de la población.

Apoyemos al sector franquicia con iniciativas como esta que pretende ser aceleradora de crecimiento económico sostenible en México, orientado principalmente a las pequeñas y medianas empresas con el propósito de facilitar su crecimiento a través del sistema de franquicia local, impulsa el sistema de franquicias como fórmula de negocio entre los inversores o emprendedores que buscan una empresa rentable y aceptada en el mercado local con propensiones exportables, apoyando también el incremento de franquiciadores nacionales ya existentes.

Este esquema les concederá presencia en lugares que a negocios convencionales les tomaría años o décadas llegar, convirtiendo a empresas pequeñas o medianas en compañías de alcance nacional e internacional, es la réplica de un negocio exitoso que beneficia económicamente al dueño de la marca, al inversionista, genera nuevos empleos, beneficia a un mayor número de personas lo que lo convierte en un detonador importante de la economía.

Sabemos de la importancia de las Pyme y su valor en el desarrollo de la economía de nuestro país, que forman la columna vertebral de la economía nacional por su alto impacto en la generación de empleos y en la producción, generan más de la mitad del producto interno bruto (PIB) y constituyen 72 por ciento del empleo formal (Inegi, Censo Económico 2014), que son un eslabón fundamental para el crecimiento y desarrollo sostenido de nuestro país y actualmente contamos con una importante base de ellas claramente más sólida que en muchos otros países del mundo; pero debemos seguir aprovechándolas para continuar haciendo de ellas el motivo fundamental de competitividad, que se conviertan en una ventaja real para la atracción de nuevas inversiones y su fortaleza continúe incentivando la presencia de productos mexicanos tanto dentro como fuera de nuestra nación; generando un ciclo positivo en la economía de nuestro país, competitividad es por ello que pretendemos, mediante este proyecto de decreto, facilitar su crecimiento a través del sistema de franquicias nacionales exportables.

Es urgente desarrollar una base exportable de franquicias cien por ciento nacionales, locales, que le permita al empresario interesado en desarrollar una franquicia nacional, beneficiarse del ambiente de globalización y tratados de libre comercio.

Reconocemos en el desarrollo de franquicias con capacidad de exportación una estrategia de crecimiento económico para las empresas mexicanas, al ser una de las opciones más viables para crecer y expandirse en el mercado local e internacional. Todo esto a su vez impactará positivamente la economía mexicana fortaleciendo la base empresarial, promoviendo la generación de capital local y la creación de nuevos empleos.

Operar bajo un modelo de franquicias, representa una serie de ventajas para el empresario, entre las que destacan la rápida expansión del negocio, beneficios de una marca reconocida y rápido posicionamiento en el mercado, modelo de economía de escalas, disminución en los costos relacionados al negocio, mejor distribución de productos y servicios, disminución de riesgo financiero y rentabilidad a largo plazo, el riesgo de invertir en una franquicia es pequeño, porque tiene un alto rendimiento y es uno de los modelos de negocio con la tasa de mortalidad más baja; a las personas les gusta ir a la segura, buscan invertir en una idea que produzca resultados tangibles en el menor tiempo posible, es la mejor forma de mostrar a prospectos el funcionamiento del negocio y su desempeño en un entorno real.

Esta iniciativa denominada Franquicias Nacionales Exportables, es una plataforma de crecimiento y creación de valor de nuestras marcas en el país y fuera, contrarrestando el dominio extranjero y “empoderando a los empresarios locales”, convenciéndolos de que sus negocios también pueden triunfar”; será un eficaz instrumento que puede convertir a México en una potencia de franquicias nacionales a nivel mundial, impulsando a las franquicias nativas mediante un programa de incentivos fiscales para el desarrollo de franquicias locales exportables; nos hemos propuesto convertir a México en centro internacional para exportar, productos, actividad servicio o nombre comercial, esta es una muestra de nuestro compromiso con el sector empresarial mexicano.

Específicamente, con este proyecto proponemos:

• Con apertura general, se seleccionarán empresas nacionales para convertirlas en franquicias locales exportables.

• La selección de las empresas se realizará mediante un proceso de competencia e innovación, en donde los participantes presentarán su modelo de negocio ante la Secretaría de Economía, quien a través del Consejo Consultivo del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM), determinará si el concepto está listo para convertirse en franquicia y ser exportado.

• Las empresas seleccionadas recibirán la concesión de un incentivo fiscal y facilidades para desarrollar y ejecutar el plan de negocios del modelo a franquiciar.

• Dirigido a pequeñas y medianas empresas rentables y con ventaja verificada de competitividad e innovación, que busquen impulsar el desarrollo de franquicias en los negocios locales exportables.

IV. Iniciativa de ley

Con base en estas consideraciones expuestas y en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, es que someto a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa al tenor del siguiente proyecto de

Decreto por el cual se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de generación y desarrollo de franquicias nacionales exportables

Artículo Primero. Se adiciona el capítulo X, recorriendo los subsecuentes; denominado “De los estímulos fiscales para la generación y desarrollo de franquicias nacionales exportables”, al Título VII, el artículo 202 Bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Capítulo X
Del estímulo fiscal a la generación de franquicias nacionales exportables

Artículo 202 Bis. Se otorga un estímulo fiscal a los empresarios mexicanos contribuyentes del impuesto sobre la renta que efectúen un modelo de negocios bajo el concepto de franquicia nacional exportable, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente a 30 por ciento de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio de creación y desarrollo de franquicias nacionales exportables, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

Para los efectos del párrafo anterior, el crédito fiscal sólo podrá aplicarse sobre la base incremental de los gastos e inversiones efectuados en el ejercicio correspondiente.

Cuando dicho crédito fiscal sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Para los efectos de este artículo, se consideran gastos e inversiones en modelos de franquicias nacionales exportables, los realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos y servicios, que representen la creación, el desarrollo y el avance y fomento de las franquicias nacionales exportables, de conformidad con las reglas generales que publique el Comité Interinstitucional.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. El Consejo Consultivo del Inadem, tendrá voto de calidad y de responsabilidad.

II. El Consejo Consultivo del Inadem, publicará a más tardar el último día de febrero y de julio, respectivamente, de cada ejercicio fiscal, los proyectos y montos autorizados durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados.

III. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Consejo Consultivo del Inadem. Estas reglas también establecerán compromisos de desarrollo de prototipos y otros entregables equivalentes, así como de generación de patentes que se deberán registrar en México.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, además de cumplir las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, una declaración informativa en la que se detallen los gastos e inversiones realizados correspondientes al proyecto de franquicias nacionales exportables, validado por contador público registrado, así como llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al Servicio de Administración Tributaria, en forma permanente, la información relacionada con la aplicación de los recursos del estímulo en cada uno de los rubros de gasto e inversión que dicho órgano desconcentrado determine. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo señalado.

El estímulo fiscal a que se refiere este artículo, no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Segundo. El Consejo Consultivo deberá establecer las Reglas de Operación a que se refiere el Artículo 202 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta a más tardar a los 60 días siguientes de la entrada en vigor del presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 26 octubre de 2017.

Diputado Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Hernán Cortés Berumen, en su calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del inciso a), y se adiciona un inciso d) de la fracción XXI del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita, de conformidad con la siguiente

Exposición de motivos

Los delitos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita representan uno de los fenómenos más perjudiciales para la seguridad, la justicia, la economía y la paz social de nuestro país. Este género de ilícitos significan un desafío tanto para el estado como para la comunidad de naciones, al grado que diversos tratados internacionales contienen compromisos para su prevención y combate.

La legislación nacional en materia de prevención, identificación, combate al lavado de activos y para la recuperación de activos ha evolucionado de una manera importante en los últimos años, significándose, como un acontecimiento relevante, la emisión de la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Sin embargo, la incidencia de este género de conductas, sus delitos precedentes y conexos, sigue impactando de manera seria al país. Lo anterior se hace evidente con la escasa judicialización de casos complejos de lavado de activos y la casi nula actividad del Estado en materia de recuperación de activos como se detallará a continuación.

Ante la urgente necesidad de avanzar en materia de seguridad y justicia, es imperioso hacer los cambios necesarios de la política pública en esta materia y expresar un compromiso de Estado, de manera clara, decidida y contundente para combatir al crimen en el aspecto más relevante de todos: sus finanzas.

En consecuencia, al igual que ha ocurrido en la expresión constitucional relacionada con otros delitos de la mayor preocupación social, como son el secuestro, la trata de personas, la tortura, la desaparición forzada y la corrupción, es pertinente e impostergable que en materia de lavado de dinero se genere una política nacional. Dicha política nacional debe contener los elementos para homologar la regulación federal y la de las entidades federativas, sobre conductas típicas de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, de procedimientos preventivos, informativos e investigativos, distribución de facultades entre los tres niveles de gobierno, así como legislación única en materia de extinción de dominio como instrumento idóneo para la recuperación de activos.

Lo anterior cobra relevancia al observar el hecho de que aún existen estados en las que no existe este tipo penal, de operaciones con recursos de procedencia ilícita, o que carecen de unidades de inteligencia patrimonial y económica, o bien, que la figura de extinción de dominio aún no rinde los frutos que debiera generar de manera generalizada y sistemática.

En este sentido, se propone facultar al Congreso se la Unión para emitir la legislación general, que establezca las bases de esta compleja y urgente asignatura, que abarque integralmente el fenómeno criminal del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, tanto a nivel federal como local.

El Código Penal Federal, en su Título Vigesimotercero denominado “Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita”, en su artículo 400 bis, enuncia las conductas que encuadran en el tipo penal de operaciones con recursos de procedencia ilícita y a lo que en lenguaje coloquial se le ha denominado “lavado de dinero o de activos”.

“El lavado de activos es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (por ejemplo narcotráfico o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, desfalco, crímenes de guante blanco, extorsión, secuestro, piratería etcétera). El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.” (El GAFI-FATF (Grupo de Acción Financiera Internacional/ Financial Action Task Force Against Money Laundering s.f.)

Dicho lo anterior, el lavado de dinero es una actividad que socava el estado de derecho, ya que permite que el dinero producto de actividades ilícitas se mezcle con recursos que tienen un origen lícito, generando una percepción irreal de legalidad de la actividad económica y productiva de nuestro país.

Esta actividad criminal es generadora de esquemas de corrupción, de niveles tan extendidos, que la realización de un ejercicio de medición del volumen de recursos generados ilícitamente en una jurisdicción, es un verdadero reto para las autoridades, ya que no ha sido posible desarrollar una metodología confiable debido a la insuficiente evidencia empírica y a la multiplicidad de variables que presenta esta actividad criminal.

Si se contabilizan los recursos generados por la economía del crimen, tanto a nivel federal como local, considerando los delitos que producen importantes flujos financieros tales como tráfico de estupefacientes, evasión fiscal, corrupción, crimen organizado y delitos patrimoniales, se obtendrían cifras de importantes magnitudes en decenas de miles de millones de dólares.

Uno de los objetivos de sancionar penalmente las conductas asociadas con las operaciones con recursos de procedencia ilícita es desincentivar la comisión de los delitos que originan una renta o ganancia para el delincuente, mediante la imposición de barreras a la introducción de dichas utilidades en la economía legal, por ello, con la aprobación y publicación de la Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el 17 de octubre de 2012, se generó un instrumento que pretendía dar herramientas y directrices a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda (UIF) a efecto de que pudiera detectar dichas operaciones y hacerlas del conocimiento del ministerio público a efecto de iniciar el procedimiento penal correspondiente.

Sin embargo, la realidad sobre la eficacia de este mecanismo ha dejado mucho que desear, acorde a los datos estadísticos que arroja el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la última cifra a 2015, arroja que sólo 331 delitos fueron registrados bajo los tipos de encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita, lo que habla de una precaria aplicación de la ley y de una casi inexistente lucha por combatir este delito que mueve miles de millones de pesos cada año y que se observa con clara impunidad. Esto sin dejar de mencionar las cifras actualizadas a 2016, que arrojan cifras precarias respecto de la ineficacia de las autoridades.

Tabla I1

Esta información deja ver las bajas probabilidades de que un reporte de operaciones facilitado por la UIF derive en la imputación judicial y en sentencia condenatoria por lavado de dinero, por lo que dichos reportes no han contribuido de manera significativa a la detección, persecución, investigación ni sanción de esta clase de delitos, lo que hace patente la inmediata intervención de esta soberanía, a efecto de plantear mecanismos de corrección sobre la estructura legal que se encuentra en vigor y que a todas luces hace mella en su ineficiencia.

La baja incidencia de asuntos judicializados emanados de carpetas de investigación, es producto no sólo de la falta de mecanismos de prevención y del intercambio de información entre las diversas dependencias y entidades, sino también de la falta de tipos penales locales y de unidades de investigación de carácter redundante en las entidades federativas, que contribuyan a combatir a nivel local el fenómeno delictivo de lavado de dinero. Aunado a lo anterior, el blanqueo de capitales se relaciona con materias que son competencia estatal y municipal, como son los registros públicos de la propiedad y del comercio, los catastros municipales, las licencias de construcción o de establecimientos mercantiles entre otros, y que por estar lejos de la óptica de la federación, se vuelven actividades idóneas para el uso de recursos de procedencia ilícita.

Por su parte el Ejecutivo federal, en su quinto Informe de Gobierno señaló que la Comisión Nacional de Seguridad, a través de la Policía Federal, llevó a cabo acciones con el propósito de dar seguimiento a los mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer la comisión de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y en dónde señala que, entre otros:

•Atendió 53 requerimientos de mandamientos ministeriales y judiciales relacionados con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita: 33 órdenes de investigación, tres solicitudes de información, tres notificaciones, siete órdenes de aprehensión, cinco denuncias ciudadanas y dos apoyos a diligencias ministeriales.

• Ejecutó seis operativos relacionados con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que tuvieron como resultado la puesta a disposición ante el Ministerio Público de siete personas: un jefe de grupo criminal y seis integrantes de organizaciones delictivas; el aseguramiento de 168 kilogramos de cocaína, 5.1 kilogramos de heroína, 234 mil 60 dólares, tres armas, 15 cargadores, 5 mil 427 cartuchos y 11 vehículos.

• Se efectuaron 85 operativos institucionales e interinstitucionales, en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, para prevenir y combatir delitos contra la salud y operaciones con recursos de procedencia ilícita. Como resultado fueron asegurados 53 mil 431 pesos en efectivo; 950 mil 232 pesos en cheques, más de 1.9 millones de dólares, 2 mil 110 euros, 268.6 kilogramos de cocaína, 217.4 kilogramos de metanfetamina, 154 pastillas de metanfetamina, 29.3 kilogramos de heroína, 31 armas de fuego, 5 mil 727 cartuchos y 23 vehículos. Asimismo, fueron puestos a disposición 68 presuntos integrantes de organizaciones delictivas y se desarticularon 11 células delictivas.

De las acciones desarrolladas por el gobierno de la república, a través de la Procuraduría General de la República (PGR), se destacan:

• Se logró el aseguramiento en efectivo de 17.4 millones de pesos y 7.1 millones de dólares; además en cuentas bancarias 525.8 millones de pesos y 4.3 millones en dólares.

•Se iniciaron seis averiguaciones previas por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita; se determinaron 104 averiguaciones previas, de las cuales 15 fueron por consignación sin detenido, en las que se ejerció acción penal contra 20 personas.

• Respecto a las carpetas de investigación, se iniciaron 189 y se determinaron 31, de estas últimas, 23 se judicializaron con detenido en contra de 29 personas, vinculando a proceso a 19.

• Se obtuvieron once sentencias condenatorias, una dentro del sistema tradicional y 10 en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio (SJPA), cuatro de las cuales fueron por juicio oral.

Tabla II

De las cifras y datos proporcionados en el quinto Informe de Gobierno, se actualizó la ineficacia del combate al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, ya que si se reconocen cifras de decenas de miles de millones de dólares y en el último año sólo se aseguraron, 543.2 millones de pesos y 11.4 millones de dólares, (ni siquiera se reportan decomisos), se refleja una enorme brecha a corregir y superar para enfrentar el fenómeno con el rigor necesario.

Por otro lado se evidencia el precario e ineficiente esquema de procuración de justicia, ya que sólo se obtuvieron 11 sentencias condenatorias, una dentro del sistema tradicional y 10 en el SJPA, cuatro de las cuales fueron por juicio oral, lo que denota que a pesar de que se han realizado las investigaciones y reportes por parte de la UIF, a los ministerios públicos les ha causado una enorme dificultad imputar y obtener vía judicial sentencia condenatoria y la recuperación de activos derivados de estas actividades ilícitas.

En este sentido, el gobierno federal desistió en reportar datos relativos al procedimiento de extinción de dominio en el quinto Informe de Gobierno de la presidencia, dadas las muy exiguas cifras derivadas de la aplicación de ese procedimiento.

La extinción de dominio, según María Eloísa Quintero, “es una herramienta jurídica que se implementa contra ciertos bienes, por revestir éstos características especiales; consiste en la pérdida absoluta del dominio que tenía el particular sobre el bien, y su aplicación a favor del Estado. ¿Cómo se lleva a cabo esto?, pues en una acción que tiene carácter jurisdiccional, el Estado evalúa la situación de los bienes cuando existen sospechas fundadas que señalan que éstos provienen directa o indirectamente de actividades ilícitas, fueron utilizados como medio o instrumento para la comisión, o son el fruto o el resultado de la enajenación de bienes que tienen origen en actividades ilícitas.” (Quintero s.f.)

Acorde a lo anterior, se hace evidente la correlación directa entre la figura de operaciones con recursos de procedencia ilícita y la figura de extinción de dominio reconocida en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La extinción de dominio ha sido y sigue siendo, una asignatura pendiente para la presente administración. Evidencia de ello es el Comunicado 1702/16 de la PGR, dónde manifiesta que en “este año se han obtenido seis sentencias ejecutoriadas, correspondientes a 5 inmuebles con un valor aproximado de 77 millones 851 mil 674.91 moneda nacional, así como numerario en efectivo por las cantidades de $2 millones 939 mil 900.00 moneda nacional y 988 mil 35.00 dólares americanos. Todo ello representa en su conjunto 80 millones 791 mil 574.91 moneda nacional y 988 mil 35.00 dólares americanos”, lo que evidencia la casi nula aplicación de esta figura jurídica para hacer frente al combate de la criminalidad.

Dicho lo anterior, la presente iniciativa, pretende reformar el artículo 73 de la Carta Magna, a efecto de que el Congreso de la Unión, tenga la facultad de expedir la ley general que establezca los tipos penales y sus sanciones en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como la distribución de competencias para la prevención e identificación así como las formas de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios y las instancias que deban acometer dichas tareas.

Como sucede hoy en día en materia de secuestro, la presente iniciativa busca dar pie a que las entidades federativas que integran la federación cuenten con una herramienta eficiente para combatir los recursos de procedencia ilícita, independientemente del monto que impliquen, a través de un mecanismo homologado a nivel nacional y que tenga un énfasis en la prevención, la detección e intercambio de información, así como los mecanismos de persecución y de imputación por parte de los fiscales locales y federales que permitan aumentar de manera significativa los procesos penales correspondientes.

Lo anterior a efecto de que se cuente con los tipos penales correspondientes y acordes con los tratados internacionales y recomendaciones en la materia, así como de delimitar las competencias y facultades al conjunto de autoridades, tanto del orden hacendario, económico, de seguridad y ministerial a efecto de facilitar las investigaciones y logar una mejor persecución de este delito. A efecto de lo anterior, una vez aprobada la reforma constitucional serán de enorme relevancia tanto las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional como los resultados de la evaluación mutua que dicho grupo de expertos ha realizado a nuestro país recientemente.

El Estado Mexicano ha suscrito diversos instrumentos internacionales, tales como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en los que se determina la obligación de los Estados Parte de instrumentar procedimientos encaminados a la privación, con carácter definitivo, de algún bien de origen ilícito por decisión de un tribunal o de una autoridad competente, así como considerar la posibilidad de revertir la carga de la prueba respecto del origen lícito de dichos bienes, en la medida en que ello sea compatible con los principios del derecho interno, situación que el estado mexicano ha cumplido pero sin efectividad.

Para mayor entendimiento, se expone el siguiente comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del inciso a), el inciso c) y se adicona un inciso d), de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo. 73. ...

I a XX. ...

XXI. ...

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, electoral y operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo .

...

b) ...

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común;

d) La legislación única en materia de extinción de dominio, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

...

...

XXII. a XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión expedirá en un plazo de 180 días las leyes referidas en el artículo 73 fracción XXI, materia de la presente reforma.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones opuestas al presente decreto.

Cuarto . La Ley General en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que el Congreso de la Unión expida, deberá contemplar los procedimientos de prevención e identificación.

Quinto. Hasta en tanto no se expida el procedimiento único en materia de extinción de dominio, seguirá en vigor la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nota

1 Inegi.

http://www.beta.inegi.org.mx/app/areasgeograficas/?ag=00

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Migración, a cargo del diputado José Antonio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del PRD

Consideraciones

Durante la campaña a la presidencia de los Estados Unidos de América del año pasado, el candidato republicano, Donald Trump, mostró un comportamiento de rechazo a los migrantes mexicanos radicados en aquel país. Sus propuestas en políticas migratorias se consideraban como racistas y con una visión retrógrada de los derechos humanos.

Una de sus principales propuestas era la deportación masiva de todas aquellas personas que mantuviera una situación migratoria irregular en aquel país, además de la construcción un muro a lo largo de toda la frontera con México lo que demostraba la insensibilidad social del candidato Trump y su desprecio por nuestra nación. La simple idea de la construcción de dicho muro es considerada como una propuesta violatoria de derechos humanos y como una ofensa para el Estado Mexicano debido a que se manifiesta una política totalmente nacionalista y proteccionista de parte de los Estados Unidos de Norteamérica que tiene como una de las principales consecuencias una tensión diplomática entre ambos países.

El resultado de las elecciones presidenciales arrojó como triunfador sorpresivo al candidato Trump lo que generó una reacción de preocupación para nuestros paisanos radicados en el país vecino de EEUU ante los graves conflictos migratorios que enfrentarían en los próximos meses.

Planteamiento del problema

Desde el inicio de la administración del presidente Trump se han iniciado diversas deportaciones masivas de migrantes de diferentes nacionalidades, incluidos nuestros paisanos mexicanos. Incluso se emitió una orden ejecutiva para suspender temporalmente el ingreso a los Estados Unidos de América a los ciudadanos de un conjunto de países entre los que se encuentran: Sudán, Siria, Irán, Libia y Yemen. Afortunadamente una orden emitida por un juez federal revocó dicha orden ejecutiva para contrarrestar esta medida que resulta un retroceso para el proceso de globalización y solidaridad internacional que a lo largo de la historia se ha buscado consolidar.

Argumentación

Ante los retos actuales en materia migratoria se deben de realizar modificaciones a la Ley de Migración para garantizar que todos los migrantes mexicanos y extranjeros que se encuentren en el territorio nacional se les respeten sus derechos humanos y se les brinden las garantías constitucionales mexicanas de protección y los establecidos en los tratados internacionales en la materia con el objeto de crear nuevas políticas públicas migratorias para garantizarles un trato digno, con pleno respeto a la dignidad humana y en defensa de las personas vulnerables que más lo necesitan.

Fundamento legal

El que suscribe, diputado federal José Antonio Estefan Garfias, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1 fracción I y 77 numeral 1 del reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración, de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley de Migración

Artículo Único. Se reforman el artículo 7 párrafo segundo, artículo 8 párrafo segundo y tercero, artículo 36 y artículo 70 párrafo primero y segundo de la Ley de Migración para quedar como sigue:

Artículo 7 . La libertad de toda persona para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución, los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El libre tránsito es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Mexicana para todas las personas que se encuentren dentro del territorio nacional y es deber de cualquier autoridad respetarlo y garantizarlo a través de medidas de protección a los derechos humanos y la dignidad humana. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la presente Ley.

Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los migrantes tendrán derecho a recibir en todo momento cualquier tipo de atención médica profesional con los más altos índices de calidad brindados por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables.

El Estado garantizará medidas de protección para que todos los migrantes que se encuentren en territorio nacional tengan derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica de calidad de manera urgente cuando se encuentre en peligro de preservar su vida por cualquier situación que así lo amerite.

En la prestación de servicios educativos y médicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.

Artículo 36. Los mexicanos no podrán ser privados del derecho a ingresar a territorio nacional. Para tal efecto, deben acreditar su nacionalidad además de cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los mexicanos comprobarán su nacionalidad, con alguno de los documentos siguientes:

I. Pasaporte;

II. Cédula de Identidad Ciudadana o Cédula de Identidad Personal o su equivalente;

III. Copia certificada del Acta de Nacimiento;

IV. Matrícula consular;

V. Carta de Naturalización, o

VI. Certificado de Nacionalidad Mexicana.

En su caso, podrá identificarse con credencial para votar con fotografía, expedida por la autoridad electoral nacional, o cualquier otro documento expedido por la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el Instituto evaluará la situación migratoria en particular y realizará el análisis correspondiente para que mediante cualquier otro elemento subjetivo que sea motivo de convencimiento para el Instituto se acredite la nacionalidad mexicana. El Instituto garantizará la protección de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de la materia.

...

...

Artículo 70. Todo migrante tiene derecho a ser asistido o representado legalmente por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio. En caso de que el migrante no cuente con los recursos necesarios para designar a una persona para que lo asista o represente legalmente, el Instituto , de forma gratuita, designará a un licenciado en Derecho experto en la materia para que el migrante cuente en todo momento con la asesoría legal necesaria para llevar a cabo el procedimiento administrativo migratorio correspondiente. El Instituto podrá celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecerá facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a los migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio.

Durante el procedimiento administrativo migratorio los migrantes tendrán derecho al debido proceso que consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente; a ser asistido o representado legalmente en todo momento por un profesional en la materia durante todo el procedimiento administrativo migratorio; el derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; a contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español y a que las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundadas y motivadas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que contravengan a las contenidas en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017.

Diputado José Antonio Estefan Garfias (rúbrica)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad, y del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Norma Rocío Nhale García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa.

Consideraciones

A pesar de nulos resultados en su gestión y de ganar elevados salarios, el 29 de septiembre del presente año el Senado de la República ratifico a consejeros del Fondo Mexicano del Petróleo (FMP), de Petróleos Mexicanos (Pemex) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

No cumplen con los requisitos que por ley les exige tener un perfil profesional que les permita aportar líneas de acción que se traduzcan en mayor riqueza, productividad y eficiencia al Estado mexicano. Lejos de eso varios de ellos incurren en conflicto de interés, corrupción y opacidad, ya que al no ser considerados servidores públicos no están obligados rendir cuentas.

La figura de los consejeros independientes también ha servido para repartir cuotas entre los partidos políticos y, al mismo tiempo se han convertido o ya eran líderes de opinión, que representan a una élite empresarial nacional cada vez más vinculada al capital transnacional.

La currícula de los consejeros habla por sí sola:

Fondo Mexicano del Petróleo

Jordy Herrera Flores. Consejero independiente del FMP desde 2015. Es economista y miembro del Partido Acción Nacional. Fue director general de Enlace con el Congreso de la Unión en la Secretaría de Desarrollo Social y coordinador nacional de redes ciudadanas de la campaña presidencial de Felipe Calderón en 2006.

Al inicio del periodo presidencial en diciembre de 2006 fue nombrado subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía y posteriormente director general de Pemex Gas y Petroquímica Básica de Petróleos Mexicanos, el 9 de septiembre de 2011 asumió el cargo de secretario de Energía hasta 2012. Ahora es consultor para temas de energía y economía en Fractal Consultores (despacho propio).

Actualmente es investigado por la PGR por presunta participación en un convenio firmado en el 2010 que favorece a la empresa petroquímica brasileña Braskem. La investigación gira en torno a la forma en que se definieron las cláusulas de penalización del contrato firmado entre Pemex GyPB y el grupo integrado por la petroquímica Braskem e Idesa, cuyo objetivo fue proveer con 66 mil barriles diarios de etano a la planta de Etileno XXI ubicada en Coatzacoalcos, Veracruz. En dicho convenio, Pemex deberá pagar el gas etanol que no pueda suministrar, pero con un aumento de hasta el 200 por ciento de su precio. Además, Pemex habría renunciado a defenderse legalmente y a pagar 300 millones de dólares anuales por incumplimiento.

Luis Manuel Enrique Téllez Kuenzler. Consejero independiente del FMP desde 2015. Es un economista y miembro del Partido Revolucionario Institucional. Ha sido empleado del conglomerado transnacional Carlyle Group. Fue secretario de Energía durante el gobierno de Ernesto Zedillo y secretario de Comunicaciones y Transportes en el de Felipe Calderón Hinojosa, hasta el 3 de marzo de 2009 y presidente del Consejo y director general del Grupo BMV, propietario de la Bolsa Mexicana de Valores en 2009.

Otros cargos como consejero: Grupo México, consejero propietario de Fomento Económico Mexicano (Femsa) empresa líder en América Latina, integrada por: el embotellador de Coca-Cola más grande del mundo, tiendas de conveniencia Oxxo y una importante inversión en Heineken.

También consejero de Grupo México de la filia de Infraestructura Petrolera México. Infraestructura México y Perforadora México, filiales de Grupo México, participan activamente con las empresas privadas ganadoras de litaciones petroleras, en especial con Sierra Oil & Gas (originalmente propiedad de la familia Gerard, cuñado de Carlos Salinas de Gortari, ahora propiedad de Black Rock).

Es miembro activo del consejo de administración de Sempra Energy, compañía que participa en la construcción del gasoducto Los Ramones, en proyectos de infraestructura, de regasificación y generación de energía eléctrica.

Federico Reyes Heroles González Garza. Consejero del FMP desde 2015. Economista y miembro del Partido Revolucionario Institucional (en 2006 manifestó públicamente su rechazo a la nominación del priista Roberto Madrazo y apoyó al candidato del Partido Acción Nacional a la Presidencia de México, Felipe Calderón Hinojosa, aunque sin renunciar a su militancia en el PRI). Director General de Pemex de 2006 a 2009 (al inicio del gobierno de Felipe Calderón).

EL 1 de septiembre presentó su declaración de intereses en la declara lo siguiente: Consejero independiente del FMP vigente, consejero de diversos fondos vinculados al sector energético como; Morgan Stanley EnergyParthnes y NRG Capital SAPI. También declaró que su hija está casada con Javier Orosco quien trabaja en Neo Mexicana de Gas. Además de ser consejero de HSBC-MX.

Jesús Marcos Yacamán. Consejero independiente del FMP desde 2015. Estudió la licenciatura en economía en la UANL. Posteriormente, realizó estudios de maestría y doctorado en economía en la Universidad de Columbia (Estados Unidos). La mayor parte de su trayectoria profesional la llevó a cabo en el Banco de México. En esa institución ocupó diversos cargos entre los que se pueden destacar los siguientes: Gerente de Información Financiera, director de Programación Financiera, director de Investigación Económica y finalmente subgobernador. Además, ha sido miembro de los consejos directivos de distintas instituciones bancarias y comités técnicos de diversos fondos de fomento económico del gobierno federal.

Consejeros de Pemex

Octavio Francisco Pastrana Pastrana. Consejero independiente de Pemex desde 2015. Se tituló como doctor en termodinámica y mecánica de fluidos de la Universidad de Strathclyde en el Reino Unido y es ingeniero mecánico de la Universidad de los Andes en Colombia. Octavio Francisco Pastrana ha sido presidente de British Petroleum en varios países: Alaska, Venezuela, Bolivia, Perú, Chile y México entre 1995 y 2007.

Ha completado cursos de administración de empresas y negocios en la Universidad de Harvard en Estados Unidos de América así como cursos de estrategia corporativa en la Universidad de Stanford y un curso de Ambiente Global en la Universidad de Cambridge en el Reino Unido.

Mediante su propia firma de ingeniería Promelec, estuvo a cargo de varios proyectos hidroeléctricos y termoeléctricos en Colombia entre 1978 y 1987. Desde el 2007 es residente naturalizado mexicano y de 2007 a 2008 fue director de estrategia y desarrollo de negocios para Arendal, firma mexicana de ingeniería en la industria del gas, petróleo y plantas de ciclo combinado.

Felipe Duarte Olvera. Consejero independiente hasta 2019. Licenciado en Administración y Contador Público por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Maestría en Administración de Negocios (MBA) por Harvard Business School.

Entre 2006 y 2012 fue subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Subsecretario de Competitividad y Normatividad de la Secretaría de Economía y Secretario Técnico del Gabinete Económico en la Presidencia de la República.

Consejero de Pemex, CFE, Nacional Financiera, Banco Nacional de Comercio Exterior y Aeropuertos y Servicios Auxiliares. Anteriormente trabajó en la Oficina de la Presidencia de la República para las Políticas Públicas y en la consultoría McKinsey and Co.

De 2013 a 2015 fue director general adjunto de Experiencia del Cliente también en Grupo Financiero Banorte. Su último cargo en dicha institución fue director general adjunto de Infraestructura y Energía.

Jorge Borja Navarrete. Ingeniero civil por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), maestro en administración por la Universidad de California en Los Ángeles. Ha fungido como director corporativo de Ingenieros Civiles Asociados Flour Daniel.

En noviembre de 2015 se anunció en la prensa nacional lo siguiente: el avance de las empresas ICA Fluor Daniel y Odebrecht en el sector energético alcanzó un nuevo nivel, al extenderse hoy a una nueva fase los contratos más importantes para la modernización de la refinería de Tula, en Hidalgo.

El director de la nueva razón social, Pemex Transformación Industrial (PTI), Alejandro Martínez Sibaja, encabezó hoy la reunión con los ejecutivos de las mencionadas empresas para protocolizar el contrato, cuyo monto asciende a mil 200 millones de dólares.

En la información difundida hoy por PTI no se especificó el tipo de cambio previsto en la operación. Los contratos signados hoy se suman a los 16 que ya tiene Ica Fluor con Pemex y a los tres que ya desarrolla Odebrecht.

Carlos Elizondo Mayer-Serra. Consejero independiente de Pemex desde 2015, ratificado. Licenciado en relaciones internacionales por el Colegio de México, así como maestro y doctor en Ciencia Política por la Universidad de Oxford.

Consejeros CFE

Luis de la Calle Pardo. Consejero independiente de CFE, nombrado en 2014 y ratificado en 217.

Luis de la Calle tiene relación con instituciones que representan los intereses estadounidenses, entre ellos el Instituto Mexicano para la Competitividad, Woodrow Wilson Center, Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales (Comexi).

Enrique Zambrano Benítez. Consejero independiente de CFE. Ingeniería en el MIT y MBA en la Universidad de Stanford. Consejero independiente de Grupo Monterrey.

Perforadora México, subsidiaria de la empresa, tiene destinados 48 millones de dólares para inversiones este año entre electricidad, gas y un proyecto de cogeneración en Tamaulipas

También tiene inve4rsión en Tamaulipas, Tabasco y Veracruz de campos de gas húmedo y petróleo ligero y ultraligero.

Blanca Avelina Treviño. Consejera independiente de CFE. Licenciatura en ciencias de la computación en el ITESM. Presidenta y directora general de Softtek

Rubén Flores García. Consejero independiente de CFE, ratificado. Ha sido coordinador general del Centro Nacional de Control de Energía; comisionado en la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; director general de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares; subsecretario de Electricidad en la Secretaría de Energía, de 2006 a 2007; y comisionado de la Comisión Reguladora de Energía de 2007 a 2013, consejero independiente del Consejo de Administración de la CFE, de 2014 a 2016.

Conflicto de interés

En algunos casos los consejeros independientes de Pemex, FMP y CFE no cumplen con el perfil requerido pero lo que más destaca es el conflicto de interés. Es claro que varios de ellos, como Enrique Zambrano representa los interese de Grupo Monterrey que Jorge Borja Navarrete (consejero de Pemex) representa los interese de ICA Flour Daniel, empresa que a su vez, tuvo contratos junto con Oderbrech.

Federico Reyes Heroles González (consejero del FMP) incluso declaró abiertamente que es consejero de diversos fondos vinculados al sector energético como Morgan Stanley Energy Parthnes y NRG Capital SAPI. También declaró que su hija esta casada con Javier Orozco quien trabaja en Neo Mexicana de Gas.

Son muy evidentes los vínculos, incluso, entre consejeros independientes del FMP y de Pemex. Jory Herrera Flores y José Jorge Borja Navarrete. La siguiente ilustración es elocuente por sí misma.

Jesús Rodríguez Dávalos, abogado de profesión y primo político del ex secretario de Energía, Jordy Herrera, es una pieza fundamental para la construcción de gasoductos en México. Con relaciones familiares muy influyentes dentro del sector donde ha construido, a lo largo de al menos dos sexenios, un cártel del gas.

Jesús Rodríguez Dávalos está casado con María Teresa Borja Cabeza, es sobrina del consejero independiente de Pemex, Jorge Borja Navarrete y Jordy Herrera Flores está casado con Regina Rodríguez Sánchez, prima hermana de Rodríguez Dávalos.

Aparentemente un ingreso muy importante de Jesús Rodríguez lo recibe del despacho Rodríguez Dávalos Abogados, donde cobran comisión de hasta 30 por ciento para tramitar los derechos y obtener permisos de la Comisión Reguladora de Energía para transportar gas natural, gas LP o hidrocarburos, o generar energía eléctrica. El “éxito” del despacho reside en “garantizar” la aprobación de los permisos y derechos.

En los Registros Públicos de Propiedad y Comercio de la Ciudad de México y estado de México se encontró que Jesús Rodríguez Dávalos, es accionista o socio de cinco sociedades: RDA Infraestructure SAPI de CV; Azteca Oil and Gas Company; Consultores en Energía RDA; RDA Consultores, y la Asociación Mexicana de Derecho de Vía.

Sólo dos o tres consejeros, aparentemente no tiene conflicto de interés, sin embargo nunca han denunciado las prácticas de corrupción que se derivan del conflicto de interés de los otros consejeros independientes.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se derogan y reforman diversas disposiciones de las Leyes de Petróleos Mexicanos, del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, así como de la Comisión Federal de Electricidad

Artículo Primero. Se reforman los artículos 15, primer párrafo, 16, primer párrafo del 17, 41, 43, 44 y 45; se derogan la fracción III del artículo 15, articulo 21, 22, 37, 38 y 42 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 15. El Consejo de Administración estará integrado por cinco consejeros, conforme a lo siguiente

I. ...

II. ...

III. Se deroga.

Artículo 16. Los consejeros a que se refiere la fracción II del artículo 15 podrán ser servidores públicos federales.

Los consejeros señalados en la fracción II podrán desempeñar otros empleos, cargos o comisiones públicos o privados, salvo aquellos que impliquen un conflicto de interés en términos del Reglamento.

Artículo 17. Los consejeros señalados en la fracción I del artículo 15 podrán ser suplidos por el servidor público que al efecto designen, con nivel mínimo de subsecretario. Tratándose del Presidente del Consejo, su suplente asumirá todas las funciones de aquél, salvo el voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

Los consejeros señalados en la fracción II no tendrán suplentes y ejercerán su cargo de manera personal

Artículo 21. Se deroga.

Artículo 22. Se deroga.

Artículo 37. Se deroga.

Artículo 38. Se deroga.

Artículo 41. Los comités del Consejo de Administración estarán conformados por un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros, salvo aquellos cuya integración esté prevista expresamente en esta Ley. Serán presididos y tendrán la integración y funciones que determine el Consejo de Administración, por resolución adoptada por mayoría de siete de sus miembros, sin perjuicio de las señaladas en esta Ley, y funcionarán conforme a las reglas que emita el propio consejo.

Artículo 42. Se deroga.

Artículo 43. El Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones lo integrará el Secretario de Hacienda y Crédito Público, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Proponer al Consejo de Administración el mecanismo de remuneración del director general y de los directivos de los tres niveles jerárquicos inferiores a éste;

II. Proponer al Consejo de Administración la política de contratación, de evaluación del desempeño y de remuneraciones del resto del personal de Petróleos Mexicanos, de sus empresas productivas subsidiarias y de sus empresas filiales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la legislación y el contrato colectivo de trabajo vigentes aplicables;

III. Auxiliar al Consejo de Administración, en los términos que éste le ordene, en el seguimiento de las políticas de recursos humanos que haya aprobado;

IV. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, compromisos y autorizaciones que, en materia de recursos humanos, le especifique el Consejo de Administración;

V. Proponer los convenios de capacitación, certificación y actualización que Petróleos Mexicanos pueda suscribir con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, y

VI. Las demás que determine el Consejo de Administración.

Artículo 44. El Comité de Estrategia e Inversiones será presidido por un consejero independiente de manera rotatoria anual, y tendrá las siguientes funciones:

I. Auxiliar al Consejo de Administración en la aprobación de las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de Petróleos Mexicanos;

II. Analizar el plan de negocios;

III. Formular al Consejo de Administración recomendaciones relacionadas con el plan de negocios y sobre las políticas generales en la materia;

IV. Dar seguimiento a las inversiones que, en términos de la fracción IV del artículo 13 de esta Ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración, y

V. Las demás que determine el Consejo de Administración

Artículo 44. El Comité de Estrategia e Inversiones y tendrá las siguientes funciones:

I. Auxiliar al Consejo de Administración en la aprobación de las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de Petróleos Mexicanos;

II. Analizar el plan de negocios;

III. Formular al Consejo de Administración recomendaciones relacionadas con el plan de negocios y sobre las políticas generales en la materia;

IV. Dar seguimiento a las inversiones que, en términos de la fracción IV del artículo 13 de esta Ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración, y

V. Las demás que determine el Consejo de Administración.

Artículo 45. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios tendrá las siguientes funciones:

I. Formular al director general recomendaciones sobre aspectos concretos que puedan incluirse en las políticas y disposiciones que, en materia de contrataciones, proponga al Consejo de Administración;

II. Opinar sobre las propuestas que el director general presente respecto a las políticas y disposiciones en materia de contrataciones;

III. Formular opiniones, a solicitud del Consejo de Administración, sobre las contrataciones que se sometan a consideración de éste, en términos de las disposiciones aplicables;

IV. Dar seguimiento a las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que, en términos de la fracción V del artículo 13 de esta Ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración;

V. Aprobar los casos en que proceda la excepción a la licitación pública para que Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias contraten con empresas filiales de Petróleos Mexicanos;

VI. Revisar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras y formular las recomendaciones que estime pertinentes al Consejo de Administración, y

VII. Las demás que determine el Consejo de Administración.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 14, primero y último párrafo, segundo párrafo del artículo 16, artículos 19, 40, 43 y 44; se derogan la fracción III del artículo 14, segundo, tercero y cuarto párrafo de la facción IV del artículo 14, tercer párrafo del artículo 15; artículos 9, 20, 21, 36, 41 y 42 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:

Artículo 14. El Consejo de Administración estará integrado por cinco consejeros, conforme a lo siguiente:

I. ...

II. ...

III. Se deroga.

IV. Un consejero designado por los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias.

...Se deroga.

...Se deroga.

...Se deroga.

En la designación de los consejeros señalados en la fracción II se velará por que la composición del Consejo de Administración sea diversificada, de acuerdo a la preparación, experiencia y capacidad de sus integrantes

Artículo 15. ...

Los consejeros señalados en las fracciones II y III del artículo 14 podrán desempeñar otros empleos, cargos o comisiones públicos o privados.

...Se deroga.

Artículo 16. ...

Los consejeros señalados en la fracción II no tendrán suplentes y ejercerán su cargo de manera personal.

El consejero señalado en la fracción III del artículo 14 podrá ser suplido por la persona que para tal efecto designe

Artículo 19. Los consejeros, con excepción de los señalados en las fracciones I y III del artículo 14, deberán ser designados en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional y reunir los requisitos siguientes

Artículo 19. Se deroga.

Artículo 20. Se deroga.

Artículo 21. Se deroga.

Artículo 36. Se deroga.

Artículo 40. Los comités del Consejo de Administración estarán conformados por un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros, salvo aquellos cuya integración esté prevista expresamente en esta ley. Serán presididos y tendrán la integración y funciones que determine el Consejo de Administración, por resolución adoptada por mayoría de siete de sus miembros, sin perjuicio de las señaladas en esta ley, y funcionarán conforme a las reglas que emita el propio Consejo.

Artículo 41. Se deroga.

Artículo 42. Se deroga.

Artículo 43. El Comité de Estrategia e tendrá las siguientes funciones:

I. Auxiliar al Consejo de Administración en la aprobación de las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de la Comisión Federal de Electricidad;

II. Analizar el plan de negocios;

III. Formular al Consejo de Administración recomendaciones relacionadas con el plan de negocios y sobre las políticas generales en la materia;

IV. Dar seguimiento a las inversiones que, en términos de la fracción IV del artículo 12 de esta ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración, y

V. Las demás que determine el Consejo de Administración

Artículo 44. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras tendrá las siguientes funciones:

I. Formular al director general recomendaciones sobre aspectos concretos que puedan incluirse en las políticas y disposiciones que, en materia de contrataciones, proponga al Consejo de Administración;

II. Opinar sobre las propuestas que el Director General presente respecto a las políticas y disposiciones en materia de contrataciones;

III. Formular opiniones, a solicitud del Consejo de Administración, sobre las contrataciones que se sometan a consideración de éste en términos de las disposiciones aplicables;

IV. Dar seguimiento a las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que, en términos de la fracción V del artículo 12 de esta ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración;

V. Aprobar los casos en que proceda la excepción a la licitación pública para que la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias contraten con empresas filiales de la Comisión Federal de Electricidad;

VI. Revisar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras y formular las recomendaciones que estime pertinentes al Consejo de Administración, y

VII. Las demás que determine el Consejo de Administración

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 6, primero y segundo párrafo, se derogan los artículos 9, 10, 11, 14 y 15 del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, para quedar como sigue:

Artículo 6. El Comité del Fondo Mexicano del Petróleo estará integrado por tres representantes del Estado.

Los miembros representantes del Estado serán los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité, y de la Secretaría de Energía, así como el gobernador del Banco de México.

Artículo 9. Se deroga.

Artículo 10. Se deroga.

Artículo 11. Se deroga.

Artículo 14. Se deroga.

Artículo 15. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017.

Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 19 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Virgilio Mendoza Amezcua e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Virgilio Mendoza Amezcua y diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el segundo párrafo del artículo 19 y se reforma el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Como representante popular federal y en cumplimiento de mi compromiso con la población que represento, considero que en este momento es necesario hacer algunas modificaciones al documento rector de la República, ya que en el año 2008 el Poder Constituyente Permanente realizó algunas adecuaciones al mismo para implementar el nuevo sistema de justicia penal, a través de los juicos orales, teniendo como objetivo fundamental el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente, que el culpable no quedara impune y que se reparara el daño a la víctima. El citado instrumento apuesta a generar una lectura del proceso punitivo para asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales de los que México es parte. En tal virtud el sistema de justicia penal entiende que la actividad de las partes no se reduce a la búsqueda de un concepto de verdad, sino a la canalización de las pretensiones conflictivas; ante este novedoso sistema se enfocó la atención a la teoría de los hechos tan opacada o disminuida por la monumental teoría del delito y teoría de la prueba, así como por la moderna teoría de la argumentación jurídica y actualmente teoría de los derechos humanos.

Si bien es cierto que estas expresiones son de naturaleza procesal y con sustento constitucional, son necesarias para analizar la propuesta que presento en este documento y además porque a través de esta iniciativa se pretende adicionar el artículo 19 segundo párrafo de la Constitución Política para que en forma clara, precisa e inequívoca, sin lugar a dudas, el Juez de Control determine la prisión preventiva oficiosa en los delitos de portación de arma de fuego reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana, sin el permiso o licencia correspondiente otorgada por la autoridad competente y a quien haga acopio de armas de fuego reservadas para las instituciones castrenses, el robo, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos. El primero de estos ilícitos pone en riesgo la seguridad pública, el segundo, que es el acopio de armas, vulnera la seguridad de la nación, y el tercero, que es el robo de hidrocarburos afecta al patrimonio nacional y al medio ambiente por las fugas y derrames de combustible causadas al perforar los oleoductos, por parte de quienes cometen el ilícito ya que el combustible derramado se va a los cauces de ríos, arroyos y riveras de lagos y lagunas, así como a los campos agrícolas, selvas y bosques, además cabe mencionar que los grupos delictivos dedicados al robo de los hidrocarburos utilizan para su protección como escudos a la base social y especialmente mujeres y niños para protegerse de las autoridades, con el consiguiente riesgo de una catástrofe si llegara a ocurrir alguna explosión como ha sucedido en algunas ocasiones; de ahí la importancia de esta reforma constitucional.

Siguiendo este orden de ideas, señalo que el robo de los hidrocarburos que se propone como delito que amerite prisión preventiva oficiosa en el párrafo segundo del artículo 19 constitucional es con el fin de proporcionarle instrumentos legales y constitucionales a la autoridad jurisdiccional para que no quede impune este ilícito desde el momento de la detención de alguna persona que participe en estos hechos.

Petróleos Mexicanos (Pemex), en una estadística plasmada en medios de comunicación, señaló que en el primer semestre del año 2017 el número de tomas clandestinas halladas en ductos de la petrolera ubicada en el estado de Puebla; disminuyó en un 8 por ciento al pasar de 732 a 667 tomas ilegales. Sin embargo, en los estados de Veracruz, Hidalgo, Morelos y el Estado de México se reporta una cifra récord de tomas clandestinas en las que se materializa el robo de hidrocarburos. En Hidalgo se registró un aumento de 198 por ciento, al pasar de 152 puntos de ordeña clandestina en el primer semestre del 2016 a 453 al mismo periodo del año del 2017. Veracruz escaló en un 75 por ciento al pasar de 308 a 542 y el Estado de México reporta un incremento del 108 por ciento con 459 tomas clandestinas. El caso más grave en la ordeña de combustible este año lo tiene Morelos, pues los llamados huachicoleros, como se nombra comúnmente a quienes se dedican a robar hidrocarburos, instalaron en seis meses 159 tomas clandestinas contra las 22 del 2016, lo que representa un aumento del 622 por ciento. Con ello, fuentes del Ejército Mexicano han reconocido que las operaciones para frenar el robo de hidrocarburos detonaron un efecto cucaracha entre los grupos delictivos denominados chupaductos. Por ello, en el presente año, el gobierno federal ha centrado sus tareas contra el robo de hidrocarburos en el estado de Puebla, a través de distintos operativos que tenían como foco l captura de cabecillas huachicoleros. El 05 de julio del presente fue detenido Pablo Morales Ugalde, edil de Palmar de Bravo, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de vínculos con el robo de combustible. El 03 de mayo de 2017 un grupo de soldados se enfrentaron contra huachicoleros en Palmarita dándose un saldo de 4 soldados fallecidos y 7 civiles muertos que se dedicaban al robo u ordeña de hidrocarburos.

Consciente estoy que cuando se dio la reforma en el año 2008, hubo imprevisiones constitucionales como en el presente caso, que al estar funcionando en toda la República el nuevo sistema penal acusatorio ha generado molestia en la sociedad mexicana, razón por la que propongo adecuaciones a la Constitución General de la República porque esta es ¡el querer ser y deber ser del pueblo de México!, plasmado en normas, y la norma se crea, se reforma, se adiciona, se deroga o se abroga por exigencia ciudadana y por necesidad histórica y en este momento la ciudadanía exige modificar nuestro texto constitucional para adaptarlo a la realidad social, porque no es posible que quienes porten armas de fuego de las reservadas para las fuerzas armadas hagan acopio de ellas y roben hidrocarburos siendo detenidos después de tanto esfuerzo y trabajo con pérdidas de vidas de quienes integran nuestro Ejército, nuestra Armada y nuestras policías Federal, estatales y municipales, y en forma cínica quienes cometen estos ilícitos inmediatamente obtienen su libertad y consecuentemente viene la molestia de la sociedad. Por eso, como representante popular, tengo la obligación moral, ética, legal y política de proponer esta adición a la Constitución General de la República, para que no exista impunidad porque esto es complicidad y además; esta misma impunidad es el combustible o gasolina de la criminalidad a la que el Estado mexicano tiene que frenar para que exista orden, tranquilidad, paz pública y crecimiento económico, ya que si no hay estado de derecho la economía no funciona y si la economía no funciona el país no avanza y queremos que México crezca porque el proyecto de país y modelo de nación que queremos los mexicanos está en la Constitución Política, que es el sustento social y jurídico que lo soporta.

Actualmente, México es un país más libre y más competitivo que hace 20, 30 o 40 años y no es el México del año 1917, ya que en este momento hay demasiada inseguridad, violencia criminal y delincuencia organizada que pretende arrodillar al Estado mexicano, a los gobiernos federal, estatales y municipales y a la población; y como mexicano que soy, Diputado Federal y comprometido con el pueblo de México, presento esta iniciativa para que se tengan los instrumentos constitucionales y legales dentro del marco jurídico para prevenir y combatir estas conductas delictivas señaladas en el cuerpo de esta iniciativa, porque debemos reconocer que existe la inseguridad y ante esta realidad a los mexicanos los está uniendo el miedo y la indignación por el crecimiento de los grupos delictivos que las instituciones públicas deben enfrentar mediante el camino de la Ley, para que las acciones de las autoridades tengan efecto y se obtengan resultados en la lucha contra la criminalidad y que sea con sentido de justicia, porque si no se diera ésta, como sociedad mexicana no estaríamos completos y el desarrollo no sería posible. Es además fundamental devolver la credibilidad a la población que duda de las autoridades y de las instituciones por el crecimiento de la delincuencia, que son grupos violentos que portan y acopian armas, roban hidrocarburos y cometen toda una serie de hechos delictivos escudados en una base social como lo señalé anteriormente y lo apreciamos en los medios de comunicación, principalmente en las televisoras nacionales y ante ello México debe tener instituciones fuertes y autoridades firmes, con instrumentos legales y constitucionales para que la autoridad no sea la burla de los grupos delictivos comunes y organizados, como lo expresé ya en párrafos anteriores, porque estos grupos pretenden sobrepasar al Estado mexicano, ¡y no debemos permitirlo!, porque somos más las personas de bien que la gente malintencionada; por eso es necesaria la adición al artículo 19 de la Constitución Política que ayudaría en gran parte a recobrar la tranquilidad, la paz y la seguridad de los mexicanos a lo largo y ancho del territorio nacional.

Debo ser muy claro y expresar que en este momento se debe reflexionar también sobre los debates que están en la agenda nacional, ya sea en sus reformas o revisión al nuevo sistema de justicia penal, si este nuevo marco jurídico funciona o no, y se debe reconocer que el actual es mejor que el que había hace nueve años, que era el sistema penal inquisitorial y autoritario, donde realmente el autoritarismo del ministerio público destrozó personas y familias al detener, torturar e imputar a través de la acusación de delitos que muchos detenidos no cometieron. Por esa razón, en el año 2008 se reformó la Carta Magna para tener un sistema más transparente, menos costoso, más eficiente y más rápido que permitiera reparar el daño a las víctimas del delito, por eso el tema debe ser revisado sin que deba existir temor al cambio; hay que hacer ajustes al nuevo sistema de justicia penal como lo hicieron en su momento los países latinoamericanos, que fue necesario hacer modificaciones para que el sistema funcionara como se planeó y se diseñó, por eso se plantea que en los delitos de portación de armas de fuego reservadas y acopio de las mismas, el robo, almacenamiento y comercialización de los hidrocarburos, el juez de control ordene la prisión preventiva oficiosa y no dejarle la petición al Ministerio Público para que se lo pida a la autoridad judicial en los términos previstos en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Soy también sabedor de que esta iniciativa de adición al artículo 19 constitucional no es una contrarreforma, al proponer endurecer el nuevo sistema de justicia penal, mediante la ampliación de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa; ni pretendo tampoco con ello responsabilizar a este sistema de la inseguridad pública, pero contribuyen a ésta las fallas que hemos venido encontrando y que son en dos aspectos: Uno, la falta de capacitación de policías, peritos fiscales y abogados y; Dos, la desinformación de la ciudadanía.

Como Legislador federal consciente estoy de que debemos exigir que se capaciten los operadores del nuevo sistema de justicia penal y que sean capaces de sostener con pruebas y argumentos la necesidad de mantener en prisión preventiva a un acusado y para eso propongo la adición a la Constitución en estos delitos relacionados con la portación y acopio de armas; el robo de hidrocarburos para que sea oficiosa y no dejarla como ya lo mencioné en párrafos anteriores a la petición que deba hacer el fiscal al Juez de Control. ¡Que quede bien claro!; que la reforma constitucional del año 2008 fue bien direccionada y aprobada con sentido de justicia, pero el Proceso Legislativo del Poder Constituyente Permanente es para adecuar el marco normativo a la realidad social, nada es para siempre, todo es perfectible y por eso pretendo que se toque la constitución para darle respuesta al pueblo de México en el tema de la seguridad pública, sancionando con prisión preventiva oficiosa a quien porte y acopie armas del ejército y robe hidrocarburos; porque la vida es dinámica, lo que se estanca se pudre y no deseamos que eso suceda con la Constitución, es preferible corregir un error a persistir en el error y también que sea pública esta discusión constitucional fundamental, para devolver la credibilidad a las instituciones republicanas.

No nos asusten las modificaciones constitucionales, porque anteriormente en el Régimen del Presidente Carlos Salinas de Gortari se modificó la Constitución para que al resolver la situación jurídica de una persona detenida dentro del término constitucional o para dictar una orden de aprehensión desapareció el cuerpo del delito y en lugar de éste se debían acreditar los elementos del tipo penal, lo que generó inconformidad de algunos sectores de la población mexicana al determinarse la libertad de muchas personas detenidas por la comisión de delitos graves y consecuentemente creció la impunidad ya que no se castigaba a muchos que habían delinquido, ante la inconformidad se tuvo que modificar la Constitución Política para regresar nuevamente al cuerpo del delito como estuvo vigente antes de los elementos del tipo penal; expreso esto para que veamos que no es un retroceso lo que el suscrito está proponiendo y con ello se dará tranquilidad a la sociedad mexicana y mayor respeto a nuestras fuerzas de seguridad federales, estatales y municipales, incluyendo al Ejército y Armada de México que tanto nos han ayudado para mantener el orden y la tranquilidad en nuestro pueblo.

Dentro de esta misma iniciativa de adición constitucional se propone también una reforma al artículo 123 apartado B, fracción décimo tercera de la Constitución, con el fin de que los policías, los agentes del ministerio público y peritos de la federación, del Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que sean separados de sus cargos, y la autoridad jurisdiccional al resolver que su remoción, baja, cese o cualquiera otra forma de terminación laboral del servicio fue injustificada, el Estado estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho; procediendo de inmediato a su reincorporación al servicio de la función que desempeñaba. Lo anterior porque estamos observando en la práctica que policías verdaderamente comprometidos con la población, con 15, 20, 25 o casi 30 años de servicio, que han cumplido con la sociedad, con el Estado, con apego a la Ley, respeto a la dignidad humana y honestidad en su trabajo y observando buena conducta son despedidos por no haber aprobado el examen de control de confianza, que utilizan como pretexto los mandos policiacos y otras autoridades para despedir a policías, ministerios públicos o peritos, que después de tantos años de servicio les dicen que no son aptos para desempeñar el cargo, lo que es una injusticia, por eso propongo la reforma a este precepto constitucional a su artículo 123 apartado B, fracción décimo tercera, porque es necesario fortalecer a las policías en México, ya que éste es el único país en el mundo en donde se les exige a los policías, ministerios públicos y peritos; después de muchos años de servicio la aprobación del examen de control de confianza, para el cual ni siquiera reciben capacitación, por lo que actualmente existe una discriminación. En este precepto que propongo se modifique; lo que realmente queremos es fortalecer a la policía, más en estos tiempos de inseguridad, porque este articulo 123 apartado B, en su fracción decimotercera vigente, resulta injusto, y cuando una norma es injusta no es derecho; y lo que queremos en México es la prevalencia del Estado de derecho, y en el caso de los policías, éstos son seres humanos, son padres de familia, son ciudadanos, son personas que vienen de las clases populares en los medios rurales y urbanos; el policía es el que acude al llamado de la sociedad y cuida su vida y patrimonio sin importarle lo que deba pasar para cumplir con su trabajo, toda vez que los agentes policiales son sometidos, en muchas ocasiones, a jornadas de trabajo de 24 horas o más, o a las ocurrencias de los mandos policiacos, así como a altos niveles de estrés o adrenalina, aunado a la mala alimentación, presión social, riesgo de trabajo, exámenes de control de confianza, la responsabilidad legal por detención, falta de equipo táctico, amenazas, represión y hostigamiento de sus superiores, entre otros; son tan solo algunos de los factores a los que se enfrentan los agentes de la policía día con día y que indiscutiblemente repercute y crea conflictos y muchas veces crea frustraciones, por esta y muchas razones más es necesaria la modificación a este precepto constitucional para que en el caso de los policías, ministerios públicos o peritos que hayan sido separados de sus cargos de manera injustificada, que son miles de casos en el país, sean reinstalados en los cargos que desempeñaban de manera inmediata y además, indemnizados en forma justa por los años laborados.

Por todo lo aquí expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el segundo párrafo al artículo 19 Constitucional; y se reforma el artículo 123, Apartado B en su fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. se adiciona el segundo párrafo al artículo 19 Constitucional; y se reforma el artículo 123, apartado B en su fracción XIII; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. (...)

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud; el acopio y la portación de armas de fuego reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana sin el permiso o licencia otorgada por la autoridad competente, así como el robo de hidrocarburos, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos robados.

(...).

“Artículo 123.- (...)

(...)

A. (...)

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a XII. (...)

XIII. (...)

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, y procederá de inmediato a su reinstalación reincorporándolo en el servicio público donde desempeñaban sus labores.

(...)

XII Bis. a XIV. (...)”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de octubre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Virgilio Mendoza Amezcua, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 5o. a 7o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano e integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan los artículos 3o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de fomento de la calidad nutricional en los productos agropecuarios para consumo humano y el mejoramiento de la interconexión de cadenas productivas regionales, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos 30 años, nuestro país ha experimentado un crecimiento sin precedentes en la producción agropecuaria y los montos que ésta representa para el comercio internacional. Ello, se puede constatar al observar que tras la reconfiguración del rol comercial de la economía mexicana en el espacio global, iniciada en la década de 1990, la suma del volumen de nuestras exportaciones y el crecimiento del mercado interno de nuestro país, posicionan mundialmente a México en el lugar número 11 de producción ganadera; el número 12 de producción de alimentos en general; en el número 13 como productor agrícola, y en el número 16 como productor de pesca y acuacultura.

En este sentido, en 2015, la producción agropecuaria y pesquera del país, generó una derrama económica de 26 mil 714 millones de dólares, superando los ingresos de 24 mil 785 millones de dólares por concepto de remesas; los 23 mil 173 millones de dólares derivados de las exportaciones petroleras y los 17 mil 734 millones de dólares que deja el turismo extranjero. Así, nuestro país se ha desempeñado con un éxito comercial considerable en el mercado de las “berries”, la cerveza, el aguacate o el atún por citar algunos.

En este contexto, a lo largo de los últimos 17 años, hemos sido testigos de la construcción institucional y la asignación presupuestal más importante de nuestra historia reciente, implantando una amplia lista de programas, políticas y proyectos multisectoriales, financiados parcial o totalmente con dinero público y concentrando la concurrencia de diversas instancias gubernamentales, para buscar revertir los grandes problemas que vive el campo mexicano. Entre estos problemas, diversas voces, desde ámbitos académicos y en las organizaciones de la sociedad civil, han manifestado su preocupación por la falta de atención de las autoridades federales para propiciar los mecanismos suficientes, destinados a evitar la degradación nutrimental de algunos productos por dar prioridad a las fluctuaciones de preferencias en los mercados con las que se segregan los productos en función del color, sabor, tamaño o apariencia, pero no en contenido ni su aporte a la dieta del ser humano.

Asimismo, se aprecia desde distintos foros que, a pesar de los esfuerzos institucionales, aún no hemos podido explotar todo el potencial que tiene el concepto de los agroparques y, en consecuencia, no hemos podido materializar los beneficios que estos aportan a la sociedad, los productores, los consumidores y el medio ambiente.

En consecuencia, esfuerzos institucionales y jurídicos como el que implicó la promulgación de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable aún tienen mucho que mejorar e impactar en beneficio de nuestra sociedad.

Entre las áreas de oportunidad que actualmente presenta la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de calidad nutricional e impulso de agroparques, podemos encontrar que los temas no se han planteado de manera directa.

Así, en los artículos 91 a 97 del texto vigente de la ley, el aspecto de la salud se limita a generar controles desde una perspectiva sanitaria, orientada a evitar que entren al país productos dañinos a la salud, vigilando su calidad en cuanto a la recepción, manejo y almacenamiento de productos agroalimentarios. Ello, no aborda el trascendente ámbito de la calidad de los nutrientes que contienen los productos que se generan en el país o que se importan.

En este sentido, es reconocido por organismos internacionales como World Cáncer Research Fund, la Organización Mundial de la Salud, y la Organización Panamericana de la Salud, que la falta de acceso a productos nutritivos y saludables como las frutas, verduras, leguminosas, granos y semillas naturales es un factor de riesgo para enfermedades derivadas de la malnutrición entre la población, como lo son el sobrepeso, la obesidad, las enfermedades crónicas o la desnutrición calórico-proteica y la anemia ferropénica.

Por otra parte, la ambigüedad sobre la calidad de los productos agropecuarios que se plantea en el artículo 183 del texto vigente, tampoco atiende la importancia de mantener o incrementar el contenido nutricional de los productos del campo, dejando abierta la posibilidad de satisfacer ese aspecto con característica superficiales, manteniendo mecanismos para controlar la posibilidad de que estos generen daños inmediatos a su consumo pero sin preocuparse por su aporte a la dieta del consumidor mexicano.

En consecuencia, estamos ante un escenario en el que el dinero público, derivado del presupuesto, puede estar ayudando a financiar la producción de alimentos que probablemente sean mejores en términos de resistencia a inclemencias ambientales durante su producción, pesen más, tengan mejor aspecto, presenten mayor tamaño, pero desatendiendo temas relacionados con el aporte nutricional que se le ofrece a la población. Esta situación mantiene abierta la posibilidad de que con esos productos cuya calidad se evalúa por aspectos físicos, se pueda llegar a sacrificar el patrimonio biodiverso de nuestro país e, indirectamente, la salud de los consumidores.

Es necesario reconocer, que los alimentos cultivados y ofertados para el bienestar de la población, deberían también contemplar un principio de corresponsabilidad ambiental, procurando el cultivo sustentable y minimizando las externalidades negativas relacionadas con el uso de agua, el subsuelo y las emisiones de CO2, entre otras.

Aunado a lo anterior, existe la precepción de que a pesar de los recursos y el programa de agroparques que ha desarrollado la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Sistema Nacional de Agroparques1 , aún hay muchos esfuerzos de coordinación interinstitucional que faltan por hacer y que facilitarían la construcción de estos “Valles de comida” de economía circular que han encontrado modelos de éxito en Holanda y Corea del Sur.

En consecuencia, la propuesta que presenta este proyecto implica definir el concepto de calidad nutricional, integrarlo entre las características que deben considerarse al momento de coordinar los tres niveles de gobierno para impulsar políticas, acciones y programas en el medio rural. Asimismo, se propone establecer entre los objetivos de la coordinación institucional y el fomento a la inversión, el desarrollo de agroparques.

Por lo expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de fomento de la calidad nutricional en los productos agropecuarios para consumo humano y el mejoramiento de la interconexión de cadenas productivas regionales

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, 5, 6 y 7 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a VI. ...

VII. Calidad nutricional. Priorizar el mejoramiento del aporte cualitativo y cuantitativo de nutrientes que contribuyen a la dieta alimenticia del ser humano, por encima del aumento de la producción;

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

XVI. ...

XVII. ...

XVIII. ...

XIX. ...

XX. ...

XXI. ...

XXII. ...

XXIII. ...

XXIV. ...

XXV. ...

XXVI. ...

XXVII. ...

XXVIII.

XXIX. ...

XXX. ...

XXXI. ...

XXXII. ...

XXXIII. ...

XXXIV. ...

Artículo 5o. ...

I. a III. ...

IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable;

V. Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional, y

VI. Favorecer el mejoramiento de la calidad nutricional de los productos agropecuarios, considerando perfiles biogenéticos poblacionales, hábitos de consumo y la contribución a disminuir o atenuar problemas de salud relacionados con la alimentación que tengan mayor incidencia entre la población mexicana.

Artículo 6o. Tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural. En dichas acciones, que se efectuarán bajo los criterios de equidad social y de género, integralidad, protección de la calidad nutricional de los insumos generados para el consumo humano, productividad y sustentabilidad, podrán participar los sectores, social y privado.

...

...

Artículo 7o. ...

El Estado fomentará la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

I. a V. ...

VI. Mejorar la cantidad y la calidad de los servicios a la población, y

VII. Orientar la planeación del desarrollo del sector agropecuario fortaleciendo la concurrencia de las distintas áreas de los tres niveles de gobierno para facilitar la proliferación de agroparques que propicien la integración de cadenas productivas ambientalmente sustentables que busquen optimizar el aprovechamiento de los residuos y disminuyan los costos de producción y emisión de gases efecto invernadero.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Los agroparques son “espacios físicos donde los productores realizan diferentes actividades agroalimentarias, están compuestos por un sistema agroindustrial orientado, cuyo objetivo es minimizar el uso de la energía (agua, combustibles fósiles), y así reducir costos e incrementar la creación de valor de la producción, a través del uso de diferentes tecnologías.

Lo ideal es que esté situado en las inmediaciones de la metrópoli con su principal mercado objetivo, que concentre actividades con inversiones en tecnología para mejorar el control sobre los procesos de producción y en consecuencia la cantidad y calidad de los productos”. Véase a

https://www.gob.mx/sagarpa/articulos/a-que-se-le-conoce- como-agroparque Para más información sobre los mecanismos para generar los agroparques véase:

https://www.gob.mx/sagarpa/acciones-y-programas/componen te-del-sistema-nacional-de-agroparques

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 26 de octubre de 2017.

Diputada María Elena Orantes López (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Alejandro González Murillo, diputado coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país multicultural en el que conviven diversas expresiones artesanales, en el territorio mexicano se encuentran artesanías que son diferentes dependiendo de la región en la que se encuentran, estas pueden variar en la forma o procedimiento en la que son elaboradas.

Las expresiones artesanales más importantes que se registran en nuestro país son: el barro negro (Oaxaca), la talavera (Puebla), el rebozo (San Luis Potosí), el árbol de la vida (Estado de México, Puebla, Oaxaca), los alebrijes (Oaxaca), el sombrero de charro y, del estado de Hidalgo, los tenangos .

Los artesanos, son quienes dan vida a este tipo de creaciones que, muchas veces, son enaltecidas no solamente en México; sino que también en el ámbito internacional son reconocidas y admiradas por muchas personas, incluso por profesionales dedicadas a la evaluación del arte.

Las artesanías mexicanas tienen una expresión particular que, en ningún lado del mundo pueden ser igualadas por otros artesanos; las figuras, expresiones o actividades que se realizan en nuestro país son únicas y, a su vez, especiales para las personas que las realizan.

Muchas veces estas personas, los verdaderos artesanos, no saben que sus diseños o sus producciones artesanales pueden ser sujetas de ser sean plagiadas, parcialmente o en su totalidad. En ocasiones, los mismos artesanos se llegan a encontrar con la terrible sorpresa que sus obras o sus trabajos han sido reproducidos sin su conocimiento ni consentimiento y resulta que dichas reproducciones han obtenido un lucro indebido, del cual nada les toca a sus creadores originales.

La mayoría de los artesanos no saben, por falta de capacitación ni asesoría adecuadas, proteger los derechos de propiedad intelectual sobre sus obras, las que han sido construidas y elaboradas por ellos, lo que los colocan en desventaja –cuando no en la indefensión-, ya que su trabajo puede ser indebidamente reproducido, viéndose vulnerada, con ello, su integridad comunitaria e incuso familiar.

En un documento de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se hacen las precisiones exactas de cómo es que la propiedad intelectual debe ser protegida con relación a las artesanías que se realizan.

Respecto a la propiedad intelectual, el texto en cuestión hace una diferencia especifica de cómo es que las artesanías deben ser clasificadas y las cualidades que deben tener para que puedan ser objeto de protección intelectual.

Así, las artesanías deben tener tres aspectos relevantes, a saber:

• Reputación.- derivada de su estilo, origen o calidad.

• Apariencia externa.- su forma y diseño

• Saber hacer.- la pericia y los conocimientos utilizados para crear y fabricar los productos de artesanía.1

Cada elemento puede estar protegido por una forma distinta de propiedad intelectual. El saber hacer , por ejemplo, puede estar protegido por las patentes o en calidad de secreto comercial; la apariencia externa puede recibir protección mediante el derecho de autor respecto de los dibujos o modelos industriales, mientras que la reputación puede protegerse por medio de las marcas de producto o de servicio, las marcas colectivas o de certificación , las indicaciones geográficas o la legislación sobre competencia desleal.2

Por desgracia, la información no llega a quienes lo necesitan imperiosamente. Es urgente que el Estado Mexicano difunda y asesore el contenido de las recomendaciones que este tipo de organizaciones emiten para poder procurar, a todos los sectores de la población, la mayor protección posible.

Nuestros artesanos deben encontrar en el Estado mexicano el impulso, la asesoría y la protección necesarias para mejor proveer a una producción artesanal que detone la economía y genere bienestar a tan importantes productores mexicanos, haciendo llegar sus creaciones a todos los rincones del país y del orbe.

Un triste ejemplo del desamparo en materia de asesoría respecto a la protección de la propiedad intelectual es lo que viven muchos artesanos del Estado de Hidalgo. En particular, los llamados tenangos , los que han sido, en reiteradas ocasiones, reproducidos y exhibidos por diferentes empresas en su totalidad, como originales de sus marcas y no hechos por artesanos del Municipio de Tenango de Doria, de donde provienen.

Muchas otras comunidades a lo largo y ancho del país que, de igual manera, fabrican artesanías que son propias de su región, no reciben reconocimiento y, en muchas ocasiones, igualmente son explotadas sin que los artesanos ni entornos originales reciban ganancia alguna.

La presente iniciativa tiene por objeto que la Secretaría de Economía, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como de los Gobiernos de los Estados y Municipios brinden asesoría para proteger la propiedad intelectual de los productos artesanales elaborados en todas las regiones del país.

Se pretende que, los productos artesanales elaborados en México, sean protegidos en materia de propiedad intelectual para que nadie pueda hacer mal uso de los diseños y estos, a su vez, tengan el reconocimiento a nivel nacional e internacional que merecen.

Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La Secretaría, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como de los Gobiernos de los Estados y Municipios, procurará la aplicación y vigilará el cumplimiento de esta Ley y, en particular, realizará lo siguiente:

I a III.- (...)

IV. Impulsar las tareas de investigación y de aplicación de técnicas de mejoramiento para el fomento y desarrollo de la producción artesanal, así como brindar asesoría en materia de la protección de la propiedad intelectual; y

V. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La propiedad intelectual y la artesanía tradicional, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, consultado en:

http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_tk_5.pdf

2 Ídem.

Salón del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, octubre 26 de 2017.

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Matías Nazario Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o. fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, el que suscribe, diputado federal Matías Nazario Morales, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de reforma para adicionar al articulado, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece, en su artículo 1, que las personas con discapacidad son aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Asimismo, refiere que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras, debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.

En México, el 6.6 por ciento de la población tiene al menos una discapacidad; en el país existen 31.5 millones de hogares, de los cuales 6.1 millones reportan que se encuentra, al menos, una persona con discapacidad; es decir, en 19 de cada 100 hogares vive una persona que presenta alguna dificultad.

Las personas con discapacidad son un grupo de la población que si bien es pequeño en número, no lo es en grado de importancia, puesto que dichas personas han tenido que experimentar una multiplicidad de antecedentes; tales como el rechazo, la discriminación y los estigmas sociales que los apartan de un desenvolvimiento óptimo en su vida diaria.

Dichos obstáculos han sido generadores de diversos tipos de exclusión y desventajas, por ejemplo: los de carácter laboral, educativo y en el ámbito de los servicios; así como en su esfera jurídica, con relación al menoscabo de sus Derechos Humanos en comparación con los demás integrantes de la población.

Del mismo modo que no hay dos personas iguales, ninguna persona con discapacidad es igual a otra, aún y cuando ambas tengan la misma discapacidad.

Cabe mencionar que a las personas con discapacidad se les niegan, a menudo, oportunidades de trabajo, escolarización y plena participación en la sociedad, lo cual constituye un obstáculo a su prosperidad y bienestar.

En razón de lo anterior, debemos aspirar a una sociedad donde las personas con alguna discapacidad sean reconocidas y respetadas. Se debe fomentar, en todas las áreas de la vida comunitaria, una participación equitativa e igualitaria en las oportunidades para éstas personas.

Es importante incentivar herramientas que garanticen un mayor acceso a los derechos y oportunidades con las que cuentan las demás personas.

Se debe contribuir a lograr una calidad de vida más digna y justa para las personas con discapacidad, ya sea intelectual o física, impulsando en todo momento su plena integración a la sociedad.

El tratado de derechos humanos elaborado por representantes de la comunidad internacional (entre ellos personas con alguna discapacidad, funcionarios gubernamentales, representantes de organizaciones no gubernamentales y otros) con el objetivo de cambiar la forma como son vistas y tratadas, en su sociedad, las personas con alguna discapacidad.

En lugar de considerar la discapacidad como un problema médico, caritativo o de dependencia, la Convención pretende que sea entendida en todo el mundo, y principalmente por los Estados Partes, como un problema de derechos humanos.

La convención abarca muchos aspectos en los que pueden surgir obstáculos, tales como el acceso físico a los edificios, calles y transportes o el acceso a la información a través de los medios impresos y electrónicos. Asimismo, trata de reducir la estigmatización y discriminación, que se encuentran a menudo entre los motivos por los que los discapacitados se ven excluidos de la educación, el empleo, la salud y otros servicios.

Más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento. En los años futuros, la discapacidad será un motivo de preocupación aún mayor, pues su prevalencia está aumentando. Ello se debe a que la población está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre los adultos mayores, y también al aumento mundial de enfermedades crónicas tales como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de la salud mental.

Decreto por el que se adiciona al artículo 11, fracción III, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se adiciona al artículo 11, fracción III, de la Ley General de para la Inclusión de las Personas con discapacidad, para que dar como sigue:

Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables;

II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad;

III. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado siendo de carácter obligatorio, de acuerdo al registro que se tenga de las personas con discapacidad en la entidad que corresponda;

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Referencias bibliográficas

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía

• http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/12/03/inegi-66-poblacion-tiene -discapacidad

• Organización Mundial de la Salud

• Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 26 de octubre de 2017.

Diputado Matías Nazario Morales (rúbrica)

Que reforma los artículos 84, 85 y 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Máximo García López, así como los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; los artículos 6, fracción I, numeral 1; 39, numeral 2, 62, numeral 2; 76, fracción IV, y 79, numeral 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados; los artículos 55, fracción II, 28, último párrafo, y 30, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que se reforman los artículos 84, 85 y 134, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Exposición de Motivos

El nuevo sistema penal acusatorio en México brindó a la sociedad una serie de exigencias de encausamiento a los usos y costumbres que aún mantiene la exigencia de enmendar deficiencias que deben ajustarse a la realidad del país, atento a la configuración del trinomio de inculpados, juzgadores y victimas u ofendidos para adecuarlos a los escenarios donde el Ministerio Público debe actuar como parte investigadora y acusadora conforme las expectativas buscadas por el espíritu de las leyes.

Por un lado, el nuevo proceso penal se caracteriza por la integración de la carpeta de investigación o la averiguación previa, en la que hallamos la orden de salvaguardar las garantías, el predominio de propiciar arreglos alternativos o la vinculación del proceso hasta alcanzar la reinserción social, para que las consecuencias del delito sean reparadas.

Como podemos ver, en este camino hay casos muy particulares que surgen durante la vinculación a proceso, en los que después turnar a la unidad de investigación el asunto el Ministerio Público solicita las medidas cautelares para evita la evasión de la justicia del inculpado, que puede ser desde el arraigo territorial hasta la solicitud de una garantía económica, es cuando teóricamente el Código Nacional de Procedimientos Penales en su letra ubica en tal circunstancia de tiempo, modo y lugar el presupuesto de la presencia del inculpado, dada sea por citación, presentación o por estar físicamente como detenido.

En la norma jamás hallamos en el ordenamiento que alguna en sus hipótesis relativas a la presentación de los inculpados en la fase inicial, los supuestos que pueden ser aplicables acerca de proceder jurisdiccional atendible sobre los casos de los supuestos en los que de forma espontánea, voluntaria y libre no solo se apersonen de las constancias sino que comparezcan para recibir sus declaraciones, sin mediar cita o bien comunicado con apercibimientos, lo cual en la presente iniciativa busco sea regulada, que es positiva porque da lugar a privilegiar las formas de terminación anticipada del proceso mediante el uso de medios alternativos vigentes en las leyes actuales, máxime porque esta acción de voluntad presume de manera positiva la participación del autor de un ilícito que podría ser constitutivo de delito, favorece el desarrollo trasparente de la procuración de justicia sin mediar ningún mecanismo tendiente provocar la ineficacia del derecho provocando confesiones emergidas por coacción.

Esta situación a todas luces privilegiará que el juzgador al conocer del asunto elimine las reservas o dudas acerca de que si el imputado compareció o declaró previamente mediante actos irregulares de tortura o presión ante la representación social o bien sin respetarse los ordenamientos previstos en los artículos 17,46, 62, 67 primordialmente del Código Nacional de Procedimientos Penales en relación al numeral 18 de la Ley Fundamental, además de generar certeza de que se puede diluir el reclamo social de que se gesta la prisión de inocentes por abuso de autoridad o extorsión, máxime que los artículos 8.3, 10 y 15 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la cual México al ser parte le obliga solo a dar validez a confesiones dadas sin coacción, y desestima las obtenidas por la fuerza, motivo por el sostengo que deben regularse la hipótesis que faciliten la comparecencia voluntaria.

En un segundo plano, se aborda el tema de las citaciones de indiciados o de quienes intervienen para la celebración de la audiencia primaria, esta última si bien es cierto dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales se prevé disposición, en los hechos vemos que la redacción de los fundamentos aplicables es aplicada de forma irregular y ello es materia de actuaciones ilegales que lejos de sostener el desarrollo de los procesos conforme a derecho particularmente la aplicación de los artículos 14, 16 y 17 de la Ley Fundamental son trasgredidos, ya que nada se asentó acerca de los puntos que deben ser obligatorios a observar dentro de la redacción de oficios que contengan citaciones u órdenes de comparecencia.

Para la elaboración de los comunicados oficiales que inician el camino a la impartición de la justicia, además de actos procesales deben ser interpretados como forma de ejercicio de un derecho humano, preservación de las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica por ser las que enarbolan la formal acusación o hacen llegar a la verdad de los hechos y no existe en la norma un parámetro de requisitos mínimos para su realización a contener en la letra del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cual como consecuencia conlleva a la constaste práctica de diferimientos de diligencias y audiencias que además de retrasar el proceso o la impartición de justicia, no se prevé esta situación real que entorpece la aplicación de los principios de continuidad e igualdad ante la ley y celeridad procesal.

La anterior problemática impide la intervención del Juez de Control, conforme a derecho y surge ante la falta de obligatoriedad de establecer en forma literal los elementos que deben tener la citación, tales informar al Juez sobre la fecha, hora y lugar de la detención, indicar que se anexe copia de lo anterior al imputado, el señalamiento de que se pone a disposición del imputado conforme las reglas generales los autos al inicio de la audiencia y asentar que son debidamente verificadas; ellos son elementos mínimos que deben asentar a fin de poderse dar todos los hechos y dar legalidad a la celebración de las actuaciones.

Como podemos ver existen diversos elementos jurídicos de hecho que trascienden en los hechos que hacen exigibles en el Código Nacional del Procedimientos Penales se deben puntualizar los requisitos para las citaciones, precisamente para que desde el control de la detención emanada con base a los artículos 307 y 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales se deslinde la corresponsabilidad ministerial y judicial.

En tal sentido, en la práctica nos enfrentamos a retos que el espíritu del legislador con el Nuevo Sistema Penal Acusatorio se omitieron, sin que en el camino hayan distinguido eventualidades, retrasos formales o incidentales que hacen imposible se cumpla en tiempo y forma con las fases del proceso de manera puntual, por ello busco su perfeccionamiento para que los procesos se lleven conforme ordena la norma adjetiva penal vigente, además aportar mayores elementos de legalidad en la construcción jurídica del estatus del culpable o el inocente en cumplimiento con la fracción II, apartado B del propio artículo 20 de la Ley Fundamental.

En consecuencia, como se ha demostrado la ciudadanía debe contar con elementos legales mayores de certeza de que la solución de los conflictos penales en realidad cuenta con varias posibilidades para que los involucrados puedan llegar a acuerdos, y a que al enfrentarse al juicio oral la eficacia del Nuevo Sistema de Justicia Penal no se pude decir sea un hecho real por la falta de evaluación en sus resultados, ya que sin indicadores que muestren un avance real hay que enmendar como se hizo ver el pasado 31 de julio del 2017 con la Primer Encuesta Nacional de Población Privada de su Libertad, en el periodo de enero a diciembre de 2016 en 338 centros penitenciarios, que justamente ha evidenciado que los vacíos materia de la presente iniciativa imposibilitan la aplicación efectiva de la justicia, por ende deben ser reencausadas y resueltas.

Resolutivos

Único: Se reforman los artículos 84, 85 y 134, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como siguen:

Artículo 84. ...

...

...

Todas las notificaciones deben ser expresarse en forma clara, precisa, completa el contenido de la resolución o acto requerido con las condiciones o plazo para su cumplimiento, con los elementos legales necesarios para asegurar la defensa, de ser el caso, el ejercicio de los derechos y las facultades de las partes en los términos que se establecen para el desahogo de cada etapa procedimental conforme el artículo 91.

Artículo 85. . .

...

...

...

...

Las resoluciones que deban notificarse, no obligan sino a las personas debidamente notificadas con la debida anticipación de 24 horas, salvo los casos urgentes en que se deberán tomar las providencias para el correcto desahogo de las actuaciones correspondientes con pleno respeto a derechos fundamentales. Los agentes del ministerio público, jueces o tribunales pueden corregir en cualquier momento oficiosamente o a solicitud de las partes, los errores en las actuaciones cuando una notificación no se realice conforme lo dispuesto en el presente Código, procurando en todo momento evitar diferimientos y postergaciones innecesarias.

Artículo 134. ...

I. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional, evitando actos dilatorios, evasivos y diferimientos que retarden el procedimiento;

II. a VII. ...

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La presente reforma entrará en vigor a los trescientos sesenta y cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Dentro del término previsto en el transitorio segundo el Congreso de la Unión expedirá la Ley General prevista en el presente Decreto.

Dado en el 26 de octubre de 2017.

Diputado José Máximo García López (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado José Antonio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En la actualidad, la ciudadanía en general ha dejado de creer en los partidos políticos. Los constantes escándalos de corrupción, el abstencionismo en las urnas en jornadas electorales, las constantes manifestaciones en contra de la clase política y el uso indiscriminado de los recursos públicos para financiar las campañas electorales ha generado que los partidos políticos carezcan de credibilidad frente a los electores.

La finalidad con la que fueron creados los partidos políticos es el de fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos del país. El debate, la formulación de hipótesis ciudadanas y el trabajo en equipo son tres de las principales actividades que los partidos políticos deben de organizar en conjunto con la población civil. De acuerdo con la página oficial del Instituto Nacional Electoral un partido político se define de la siguiente manera:

“Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.”i

Cabe señalar que los partidos políticos deben de ser integrados por ciudadanos que a través de la organización política formulen proyectos públicos en beneficio de la comunidad en general.

Con la emisión del voto ciudadano se eligen a los representantes públicos que pugnarán por expresar las necesidades de la población con el objeto de atender la problemática social y encontrar soluciones viables a través del ejercicio del poder público.

Ante la problemática social a las que nos enfrentamos hoy en día y con la grave crisis presupuestal y económica que enfrenta el país, es necesario replantearnos el tema del financiamiento de recursos públicos que reciben los partidos políticos. En materia de transparencia, se deben de realizar modificaciones a la Ley General de Partidos Políticos con el objetivo de facilitar la rendición de cuentas en el uso de los recursos utilizados por los partidos dentro de sus operaciones como organización política.

Es necesario que los ciudadanos exijan a los partidos políticos un buen uso de los recursos públicos y que efectivamente se cumplan con los objetivos planteados por la propia Ley que los regula. Además, como parte de las obligaciones que deben de realizar los partidos para mantener su registro, es necesario que mantengan su ideología política para la cual fueron creados y no se presten a manipulaciones personales que desvirtúen la esencia del propio partido.

Argumentación

Como lo contempla nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41:

“El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión... La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público.... Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros.”ii

Para cumplir con lo establecido en nuestra Constitución es necesario que se modifiquen ciertas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y recuperar la confianza de la población en general para poder establecer vínculos de participación y comunicación social entre los representantes populares y sus electores para generar las mejores condiciones de colaboración y planes de desarrollo para la población.

Fundamento legal

El que suscribe, diputado federal José Antonio Estefan Garfias, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1 fracción I y 77 numeral 1 del reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración, de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Partidos Políticos

Único. Se reforman los artículos 3 numeral 1, se adicionan diversas disposiciones a los artículos 25 y se adiciona el artículo 28 Bis en la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso a éstos al ejercicio del poder público a través de la promoción del derecho de voto ciudadano a los cargos de representación popular.

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

......

.......

t) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;

(Se modifican los subsecuentes)

u) Mantener su ideología política y realizar las actividades propias como partido en congruencia con la misma;

v) Respetar sus bases estatutarias de acuerdo al formato de registro legal que obtuvieron;

w) Utilizar los recursos que les sean asignados de manera responsable y bajo el principio de austeridad financiera, y:

x) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

Artículo 28 Bis.

Los partidos políticos están obligados a facilitar el acceso a la información en materia de transparencia a cada uno de los ciudadanos que así lo solicite. El partido político deberá mantener un control estricto del uso de los recursos públicos que realice y hacer públicos los informes correspondientes de dichos gastos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Instituto Nacional Electoral. ¿Qué son los partidos políticos? Disponible en: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Informacion_de_l os_Partidos_Politicos/

ii Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017.

Diputado José Antonio Estefan Garfias (rúbrica)

De decreto, por el que se crea la medalla de honor Gilberto Rincón Gallardo, a cargo del diputado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

Exposición de motivos

El 18 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionó el numeral 2 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para facultar a la Cámara a entregar la medalla de honor “Gilberto Rincón Gallardo”.

El 19 de octubre, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias aprobó un proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de la Medalla de Honor “Gilberto Rincón Gallardo”.

Con estos dos instrumentos jurídicos se tienen jurídicamente creados tanto la facultad de la Cámara para entregar esa medalla como los procedimientos que se deben observar para ello incluyendo la convocatoria, la inscripción de aspirantes, el proceso de selección de los mismos y finalmente la entrega con los plazos y términos claramente definidos. Sólo falta lo más importante: la medalla.

En efecto, no existe ningún instrumento jurídico que instituya esta presea, señale sus características e incluso detalle el monto del premio económico que le acompaña.

Para que este premio pueda ser realidad es necesario señalar en un decreto la creación de la presea y sus características para que la casa de moneda proceda, —atendiendo a ese decreto de la Cámara—, a acuñar tal galardón con el tiempo suficiente para posibilitar su entrega, tal como es el caso de la medalla al mérito cívico “Eduardo Neri, legisladores de 1913”, cuya regulación incluye un decreto de creación.

Con este decreto se podría entender el estímulo económico al que hace alusión el reglamento de la medalla en su artículo 31, primer párrafo, y que no se encuentra determinado en ningún otro instrumento jurídico.

En tal virtud, con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea el presente proyecto de

Decreto por el que se crea la medalla de honor “Gilberto Rincón Gallardo”

Único. La Cámara de Diputados, con fundamento en la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Artículo 1. Se crea la medalla al honor “Gilberto Rincón Gallardo”, con la cual la honorable Cámara de Diputados reconocerá, en sesión solemne de la Cámara de Diputados, preferentemente la primera semana del mes de diciembre de cada año de ejercicio de la Legislatura que corresponda, a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional y a la república, por sus actos en pro del fomento, la protección, el impulso la inclusión y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Artículo 2. La Cámara de Diputados entregará una medalla hecha de 500 gramos de plata ley 0.720 en forma circular, cuyas medidas de diámetro y canto establecerá la Casa de Moneda de México, con las siguientes especificaciones

I. En la cara de anverso estará la efigie de Gilberto Rincón Gallardo con la leyenda: “Al honor por la inclusión y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad, Poder Legislativo (número de la Legislatura que entrega)”;

II. En la cara de reverso, el Escudo Nacional. Llevará una pendiente de un listón con los colores patrios

Artículo 3. La Cámara de Diputados entregará con la medalla un pergamino que contendrá el dictamen en el que se determina a la persona galardonada.

Artículo 4. La Cámara de Diputados entregará con la medalla una suma de dinero que será equivalente a una vez la dieta mensual de un ciudadano diputado.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La presente presea no está supeditada ni interferirá con cualquiera otra que otorguen la Cámara de Diputados, el Senado de la República o el Congreso de la Unión.

Ciudad de México, a 26 de octubre de 2017.

Diputado Rogerio Castro Vázquez (rúbrica)

Que reforma los artículos 16 y 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas María Candelaria Ochoa Ávalos y Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las suscritas, María Candelaria Ochoa Ávalos y Mirza Flores Gómez, diputadas federales a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Capítulo III De la violencia en la comunidad, del Título II, Modalidades de la violencia, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, bajo la siguiente:

Exposición de motivos

La violencia contra las mujeres encuentra muchas formas de expresarse y de manifestarse. Así como hay muchos tipos de violencia (violencia física, emocional, psicológica, sexual, económica, laboral, política, etcétera); también tiene muchos espacios y formas de manifestarse. El tener presente tanto los tipos de violencia como las formas en que ésta puede presentarse es importante porque permite que la concienciación genere estrategias, políticas públicas, leyes y programas que eventualmente permitan –además de prevenirla y atenderla- erradicarla completamente.

El acoso es, evidentemente, una forma de violencia. Evidencia un desbalance de poder en el que una persona amedrenta de alguna forma a otra. Por acoso nos referimos al maltrato psicológico, verbal o físico; directa o indirectamente, cuyo objetivo es reiterar el poder que se tiene sobre la persona a quien se acosa. Tiene también muchas formas de expresión y no necesariamente está dirigido siempre contra las mujeres. Sin embargo, nos referimos en este caso a un tipo específico: el acoso que sufren las mujeres en la vía pública, en los espacios en los que se desenvuelven diariamente, en su comunidad. Este comportamiento es una forma de violencia de género contra las mujeres y comprende cualquier acto con una connotación sexual llevado a cabo en un espacio público que no sea consentido por quien lo recibe, motivado principalmente por el sexo o el género percibido de la persona acosada. Es importante mencionar que puede ser un solo evento o una serie de eventos que produzcan un daño

El acoso sexual en lugares públicos es un fenómeno que, a pesar de ser una agresión directa en contra de a quien se dirige, se ha normalizado hasta el punto de sorprender la denuncia del mismo. Es un comportamiento que, más que invisible, llega a considerarse común en las interacciones cotidianas aun cuando afecta directamente la vida de la mayoría de las mujeres en nuestro país.

Según una encuesta llevada a cabo en varios países por YouGov (de la fundación Thomson Reuters)1 en el 2014, la Ciudad de México fue la segunda más peligrosa para las mujeres en el transporte público, el cual es uno de los principales espacios públicos. En esta misma encuesta, México fue evidenciado como en el que más se acosa verbalmente a las mujeres en el transporte público. Aunado a esto, en un estudio publicado en Salud Pública de México,2 en el que entrevistaron a 952 mujeres, el 62.8 por ciento declaró haber sufrido algún tipo de acoso callejero en el último mes, y de éstas, el 25 por ciento dijo que el abuso había sido físico. El estudio encontró no sólo que la prevalencia del acoso contra las mujeres en el espacio público es sufrido por la mayoría de las mujeres en México, sino que éste impacta directamente en la percepción de las mujeres sobre la cohesión social y limita directamente su libre desenvolvimiento en la ciudad; lo cual implica que modifiquen rutas, horarios, vestimenta e incluso que decidan no salir al no saberse seguras. Las mujeres en nuestro país no se sienten a gusto, ni mucho menos seguras, en la calle, en el transporte, en la comunidad, que es en donde tendrían que desarrollarse libremente.

Según Patricia Gaytán Sánchez,3 la brevedad de la duración del acoso en la comunidad, aunada a la forma velada en que se presenta (disfrazándose de halagos, en volumen muy bajo, en medio de la multitud) y a lo normalizado que está socialmente, lo vuelve casi intangible; lo que deriva en que no se considere que hay suficientes elementos para su denuncia, o, incluso, para concretar el sentimiento de violencia. La dificultad de reunir pruebas de su ocurrencia hace que la única herramienta con la que se cuente para denunciar sea el testimonio de la persona agredida, mismo que en muchas ocasiones es menospreciado por las autoridades; quienes, no obstante, continúan violentando a las mujeres y revictimizándolas. Urge modificar este comportamiento, tanto de la sociedad como de los servidores públicos. Resulta fundamental considerar estos agravios como lo que son, para poder fomentar la cultura de la denuncia y así eventualmente poder erradicarlo de nuestra cultura.

La violencia en la comunidad puede expresarse de diversas formas, siendo unas de ellas el acoso expresivo, el verbal, el físico, las persecuciones y el exhibicionismo.4 Tanto las miradas lascivas, como los “piropos”, o los tocamientos en los amontonamientos –frecuentes en el transporte público- constituyen una transgresión a la integridad de las mujeres, son formas de acoso sexual, y no deben pasar desapercibidos ni permanecer impunes.

La normalización del acoso sexual en la cultura ha provocado que las personas no sean conscientes de que es un problema ampliamente difundido, y que se den explicaciones socialmente válidas que lo perpetúan. Tanto la frecuencia como la generalización del acoso, así como el silencio en torno a éste sugieren que es un problema social respecto del trato que merecen las mujeres, en lugar de una patología psicológica individual.5

Contrario a lo que piensa la mayoría, basta con ser mujer para estar expuesta a ser acosada en lugares públicos, prescindiendo de la edad o condición socioeconómica. Además, aunque se suele creer que el acoso es proferido sólo por personas de bajos recursos o dedicados a actividades socialmente relacionadas con la apariencia física desaliñada, se ha confirmado que los acosadores pertenecen a diferentes estratos sociales y a una gran variedad de ocupaciones. El acoso sexual en lugares públicos es una de las manifestaciones del poder interactivo y socialmente otorgado tácitamente a los todos los hombres en los lugares públicos y es una de las conductas que más corrompen la vida en comunidad.6

Sobra decir que, considerando la reglamentación internacional, éste es un tema que tiene que ser atendido, prevenido y sancionado. México es firmante de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belem do Pará”, la cual indica, en el artículo 6, que “el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: [...] b) el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”. Asimismo, en el artículo 4 se lee que “toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y [...] b) el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. Es derecho de todas las mujeres del mundo a transitar y a vivir sin ser acosadas en la calle, sin ser molestadas en el transporte, sin estar constantemente tolerando que se les digan cosas sin su consentimiento; y es obligación del Estado crear las condiciones para que lo hagan. Sin embargo, la legislación en nuestro país en materia de acoso sexual todavía tiene un gran tramo por recorrer.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define, en su artículo 6, los tipos de violencia contra las mujeres; y las clasifica en cinco tipos: violencia psicológica, física, patrimonial, económica y sexual. Aunado a esto, en la continuación del articulado, se desarrollan otros tipos de violencia que se puede ejercer sobre las mujeres: la violencia intrafamiliar, violencia laboral y docente, la violencia en la comunidad, violencia institucional y violencia feminicida. Sin embargo, la LGAMVLV no ahonda suficientemente en lo que comprende la violencia en la comunidad, ni contiene algún apartado que se refiera al acoso sexual en el espacio público, en la comunidad. Se definen al hostigamiento y al acoso sexual (en el artículo 13) exclusivamente en términos de ámbitos laboral y/o escolar, y no hay mención posterior o alterna sobre otros tipos de acoso. En el artículo 15, en donde se establecen los mecanismos que deberán llevar a cabo los tres órdenes de gobierno, también se hace alusión únicamente al acoso en escuelas y centros laborales privados o públicos.

Como ya hemos mencionado, la violencia que sufren las mujeres en la vía pública es, indiscutiblemente, un tipo de hostigamiento capaz de provocar en la persona a quien se dirige intimidación, hostilidad, degradación, humillación, o, incluso, una respuesta ofensiva; y es algo contra lo que tenemos que trabajar, para reducir y eventualmente eliminar cualquier experiencia negativa, humillante, intimidatoria y agresiva que se vive diariamente en nuestro país. Es nuestra obligación prevenir la violencia contra las mujeres y educar a la sociedad en contra del mismo, pero, también –y mientras tanto-, fomentar la cultura de la denuncia y establecer mecanismos que lo sancionen.

El año pasado se aprobó en esta Cámara de Diputados una iniciativa para reformar el artículo 17 de la LGAMVLV, sin embargo la intención de esta modificación fue –aunque valiosa- únicamente dirigida a atender la manifestación de la violencia contra las mujeres en el transporte público, y no en todo lo que comprende a la comunidad como todo el espacio público en que pretenderían desarrollarse libremente tanto mujeres como hombres.

Consideramos que es fundamental la comprensión clara y concisa de que las agresiones –verbales, físicas o simbólicas- no consensuadas a una mujer en la calle comprenden un tipo de violencia que debe ser sancionado, es imperante para el entendimiento integral del problema general de violencia contra las mujeres que hay en nuestro país y la eventual erradicación de ésta; y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una de las herramientas estratégicas más importantes que para ello tenemos.

De tal suerte, con el objetivo de que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se fortalezca como mecanismo regulador de un problema imperante en nuestra sociedad, proponemos que se modifique la definición de violencia en la comunidad para que comprenda al acoso sexual y las manifestaciones de este en el espacio público como una manifestación más de violencia contra las mujeres.

Por las consideraciones antes expuestas, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente:

Iniciativa por la que se reforma el título II: Modalidades de la violencia, Capítulo III, De la violencia en la comunidad , para quedar como sigue:

Artículo Único. Se modifican los artículos 16 y 17 del Capítulo III, De la Violencia en la Comunidad, del Título II, Modalidades de la violencia, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Capítulo III
De la violencia en la comunidad

Artículo 16. Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación, exclusión o incomodidad en el ámbito público.

Puede consistir en un solo evento o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el hostigamiento, el acoso y aquellas conductas con una connotación sexual que no son consentidas por quien las recibe.

Artículo 17. El Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de:

I. La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;

II. El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, y

III. El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

IV. La implementación efectiva de un sistema de denuncia ante el acoso y la facilitación de los protocolos correspondientes, así como la capacitación de los servidores públicos en materia de acoso para no doble victimizar a las denunciantes.

Transitorio

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 YouGov (Encuesta). 2014. Most dangerous transport systems for women. En: Reuters Thomas Foundation. Disponible en:

http://news.trust.org/spotlight/most-dangerous-transport -systems-for-women/

2 Campos PA, Falb KL, Hernández, S, Díaz-Olavarrieta C, Gupta J. 2017. Experiences of street harassment and associations with perceptions of social cohesion among women in Mexico City . En: Salud Publica de México: México. 59:102-105. Disponible en:

http://dx.doi.org/10.21149/7961

3 Gaytán Sánchez, Patricia. 2007. El acoso sexual en lugares públicos: un estudio desde la Grounded Theory . En: El Cotidiano . Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco: México.

4 Ibídem.

5 Ídem.

6 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 26 de octubre de 2017.

Diputadas María Candelaria Ochoa Ávalos y Mirza Flores Gómez (rúbricas)

Que reforma el artículo 19 y adiciona el 19 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante el pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El Estado, en su conjunto, está obliga en establecer las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan de manera libre e independiente ejercer en absoluto todos sus derechos humanos; además de ello, el Estado está obligado a respetar estos derechos con el establecimiento de políticas públicas que materialicen los derechos de las personas con discapacidad.

Dos elementos son esenciales para los derechos se puedan disfrutar con plenitud, éstos son la accesibilidad y el transporte.

Dice la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad respecto a la accesibilidad:

A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso.

Es decir, un medio libre de obstáculos de toda índole para cualquier persona, sin importar su condición, disfrute sus derechos humanos.

El otro elemento, que se convierte en condición material para el goce de los derechos, es la posibilidad de movilizarte para acceder a los lugares en los que se hace posible el disfrute de los derechos. Este elemento es el transporte.

Resulta indispensable que accesibilidad y transporte sean contemplados en las leyes, en las políticas del Estado, en los planes, en los programas, en las acciones del Estado.

No podemos reclamar el goce de un derecho sino existen las condiciones para que asistamos personalmente a los lugares en los que se brindan los servicios emanados del derecho.

O sea, ¿cómo se puede acceder al derecho a la educación si los planteles educativos tienen barreras físicas que lo impiden, o lo accidentado del terreno lo impide, o si no hay apoyos pedagógicos para enseñar a un niño o niña con discapacidad?

En el Presupuesto de Egresos de 2010, la Cámara de Diputados aprobó la creación del Fondo para la Atención a Personas con Discapacidad con un monto de 250 millones de pesos, alojado en el ramo 12, “Salud”:

Décimo Sexto. Se destinarán recursos hasta por un monto de 250 millones de pesos para el Fondo para la Atención a Personas con Discapacidad. Dicho fondo estará bajo la dirección y administración del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y se operará de acuerdo con los criterios que emita dicho consejo

Este fondo, para 2011 se transformó en el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, con 445 millones de pesos, particularmente en el artículo 47:

Artículo 47. El Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad tiene por objeto dotar de recursos a las entidades federativas para promover la integración de las personas con discapacidad a través de un transporte público adaptado.

Para el presente ejercicio fiscal la asignación prevista del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad se distribuirá conforme a lo señalado en el anexo 12.1 de este decreto.

A partir del Presupuesto de 2011, el fondo fue participable para las entidades federativas. La distribución de los recursos quedó señalada en el anexo 12.1 del Presupuesto.

A seis años de la expedición de las normas presupuestarias que dieron origen al fondo, es necesario que se convierta este fondo en una disposición en la ley general en materia de discapacidad.

Argumentos que la sustentan

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de la no discriminación como una garantía para las personas con discapacidad:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Derivado de esta disposición constitucional, las personas con discapacidad se encuentran protegidas contra la discriminación; la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación señala que con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta ley se consideran como discriminación, entre otras, la denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad; estigmatizar o negar derechos a personas que han estado o se encuentren en instituciones de atención a personas con discapacidad mental o psicosocial y negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores.

Como vertimos en el planteamiento del problema de la presente iniciativa, la accesibilidad en un elemento indispensable para que se cuente con la posibilidad de reclamar el cumplimiento de los derechos humanos que las leyes e instrumentos internacionales otorgan a las personas con discapacidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad1 fue admitida por el Estado mexicano como norma interna al ser publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2008.

Para el caso que nos ocupa, la convención prevé en el artículo 9:

Artículo 9 Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

Dice la convención: “Los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte... Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a los edificios, las vías públicas, el transporte...”

Sin embargo, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobó en su 167 sesión, celebrada el 30 de septiembre de 2014, las observaciones finales sobre el informe inicial de México (CRPD/C/MEX/1).2

La preocupación 19 del comité manifestó su preocupación que el marco legislativo existente en el Estado parte sobre accesibilidad para las personas con discapacidad no aborda todos los aspectos contemplados en el artículo 9 de la Convención. Al comité preocupa también que el Estado parte no cuente con mecanismos específicos de evaluación del cumplimiento de la normativa de accesibilidad en todos los ámbitos considerados en la convención.

Al respecto, esta instancia de seguimiento internacional emite la recomendación 20, que establece:

20. El comité recomienda al Estado parte

d) Diseñar e implementar un plan nacional de accesibilidad aplicable al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público;

El asunto que atendemos con esta iniciativa, además de ser congruente plenamente la Carta Magna y armónica con instrumentos internacionales y recomendaciones de organismos internacionales, guarda relación con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Esta ley contiene una serie de disposiciones que convierten a la propuesta del decreto en un instrumento para la exigibilidad del derecho humano a la movilidad, y en consecuencia a la posibilidad de ejercerlos.

Entiende esta norma como diseño universal al diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten.

La materialización de este derecho en transporte público con diseño universal lo posibilita el fondo del que hemos hecho referencia en este proyecto.

Prosigue la ley, un ajuste razonable, se entiende como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

En algunas entidades federativas han optado por las unidades adaptadas, con ello hacer accesible el transporte público, y con ello hacer posible la movilidad libre y autónoma de las personas con discapacidad.

La inversión con perspectiva inclusiva será el resultado de adicionar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con la administración del Fondo por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

El artículo 5 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece la accesibilidad y la no discriminación como principios que deberán observar las políticas públicas.

Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, prevé la ley general, se considerarán, entre otros, los siguientes lineamientos:

• Que sea de carácter universal, obligatorio y adaptado para todas las personas;

• Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos; y

• Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad3 señala que el Informe Mundial sobre Discapacidad de 2011 aporta información sustantiva de los obstáculos a que se enfrenta la población con discapacidad, entre otros, el entorno público, y los sistemas de transporte y de información que no son accesibles a todas las personas. La falta de acceso al transporte es un común denominador, que margina y limita a las personas con discapacidad a realizar actividades de la vida diaria en todos sentidos.

El objetivo 5 del programa plantea incrementar la accesibilidad en espacios públicos o privados, el transporte y las tecnologías de la información para las personas con discapacidad y propone la línea de acción: 5.1.10., “Implementar programas para generar infraestructura y accesibilidad en el transporte público para personas con discapacidad”.

Del programa nacional se desprende la estrategia 5.2, consistente en “Garantizar financiamiento o subsidio a PCD de zonas urbanas, rurales indígenas o en pobreza, para adquirir vivienda accesible; una de sus líneas de acción es la de promover en los tres órdenes de gobierno, la elaboración de programas, regulaciones o certificaciones, de accesibilidad, transporte público y vivienda, que aseguren una mejor calidad de vida a la población con discapacidad.

La estrategia 5.3. prevé garantizar el derecho de las personas con discapacidad, a la accesibilidad, diseño universal, transporte, y tecnologías de información y comunicación; y ocupa líneas de acción para promover la elaboración de un programa nacional de transporte accesible y TIC con los sectores público, social y privado; asegurar a las personas con discapacidad, la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público terrestre, aéreo, y marítimo; garantizar el acceso de PCD, incluso con perro guía o animal de servicio, a instalaciones o transportes públicos o privados; e incrementar el Fondo de Accesibilidad en el transporte público para las personas con discapacidad y vigilar su correcta aplicación.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece que es facultad del presidente de la República incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implantación y ejecución de la política pública derivada de la presente ley, considerando la participación de las entidades federativas en el reparto de estos recursos, de conformidad con los ordenamientos aplicables.

Por ello, pensar en la adición del fondo en el cuerpo de la ley no tendría consideraciones presupuestarias, ya que la propia ley faculta al Ejecutivo a fin de proponer recursos para su financiamiento.

El Fondo para la Accesibilidad al Transporte Público para las Personas con Discapacidad desde el Presupuesto de 2011 ha gozado de recursos públicos para atender las estrategias, objetivos y líneas de acción que el programa nacional se ha trazado para cumplir las obligaciones de ley en materia de transporte para las personas con discapacidad.

A lo largo de 7 ejercicios presupuestarios, al fondo se han invertido alrededor de 3 mil 550 millones de pesos. Y se espera que para 2018 se le sumen otros 500 millones.

Fuente: Diario Oficial de la Federación para elaboración propia.

La Auditoría Superior de la Federación, en el Informe de la Auditoría de la Cuenta Pública de 20154 observó 32.9 por ciento de los recursos destinados al Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad.

La auditoría encontró espacios de mejora de la normativa de los fondos y programas del gasto federalizado en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad (Fotradis). Aseveró la Auditoría: “El área normativa únicamente se encarga de entregar los recursos a las entidades beneficiadas; sin embargo, no da seguimiento a los proyectos, ni verifica que los recursos se destinen a la población objetivo. Añadió que algunos programas no tienen la transparencia necesaria en su distribución, como son el Programa de Apoyo para Fortalecer la Calidad en los Servicios de Salud; el Fotradis para las Personas con Discapacidad”.

Al fondo, la ASF aplicó una auditoría de cumplimiento financiero con enfoque de desempeño, que constó de 47 acciones.

De acuerdo con el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2015, la auditoría financiera y de cumplimiento 15-0-06100-12-0052 al Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad aplicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de una partida de 600 millones de pesos encontró que hubo un subejercicio de 32.9 por ciento, lo que representa 197 millones de pesos.

La auditoría generó 1 recomendación, 28 promociones de responsabilidad administrativa sancionatorias y 28 pliegos de observaciones.

El dictamen concluyente señaló que se registraron incumplimientos en las obligaciones de transparencia sobre la gestión del fondo ya que las entidades federativas no proporcionaron informes previstos en la Ley sobre el ejercicio de los recursos.

Lo anterior nos formula la necesidad de ubicar este fondo en la ley en materia de discapacidad con plena competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Fundamento legal

Por lo motivado y fundado; y con base en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción vi al artículo 19 y el artículo 19 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Texto normativo propuesto

Único. Se adicionan la fracción VI al artículo 19 y el artículo 19 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. a V. ...

VI. Establecer, en coordinación con el consejo, los lineamientos necesarios para la aplicación de recursos federales derivados de fondos para accesibilidad en el transporte público para las personas con discapacidad.

Artículo 19 Bis. Las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y las organizaciones de la sociedad podrán someter a la consideración de Secretaría de Comunicaciones y Transportes proyectos a ser financiados por los fondos para la accesibilidad al transporte público disponibles. La asignación de recursos se hará mediante convenios que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes suscribirá con el beneficiario.

Estos recursos serán ejercidos conforme a la normatividad de transparencia aplicable a cada uno de los casos que corresponda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 file:///C:/Users/Anaya/Documents/CLAUS/DISCAPACIDAD/CONVENCIÓN.pdf

2 file:///C:/Users/Anaya/Documents/CLAUS/DISCAPACIDAD/
OBSERVACIONES_FINALES_SOBRE_EL_INFORME_INICIAL_DE_MEXICO.pdf

3 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343100&fecha=30/04/2014

4 file:///C:/Users/Anaya/Documents/CLAUS/CTA%20PUB%202015.pdf

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 26 de octubre de 2017.

Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)

Que reforma el artículo 78 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal María García Pérez, perteneciente a esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa por el que reforma el artículo 78 de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los retos más grandes que amenazan la sustentabilidad de nuestro planeta en el mediano y largo plazo es el cambio climático y la escasez de recursos naturales, estos fenómenos, se desprenden de prácticas ineficientes y contaminantes en la vida cotidiana de la humanidad, así como de la mala estrategia de planeación de asentamiento humano, la cual pone en riesgo la estabilidad social ya que éstas no son a largo plazo y las cuales tienen un impacto, económico y ambiental en nuestro planeta.

Hoy en día las ciudades enfrentan retos que necesitan soluciones sustentables, la amenaza del cambio climático significa que necesitamos encontrar nuevas maneras de diseñar y construir nuestras ciudades, por lo que el desarrollo urbano debe ser practicado tomando en consideración sus efectos adversos.

En este sentido, la sustentabilidad en la vivienda está relacionado con la calidad de vida, pues la vivienda no es solamente un espacio físico o una manera de inversión patrimonial: es, sobre todo, el espacio donde las personas desarrollan su vida; donde se efectúan las actividades más fundamentales en las etapas de la vida; donde se construye gran parte de su individualidad y de sus relaciones privadas. Por ello, la calidad de la vivienda y de su entorno es crucial para el buen desenvolvimiento de las personas en lo personal y en la comunidad.

En esta tesitura, la sustentabilidad está relacionado con los costos y beneficios económicos asociados a la vivienda, sus servicios básicos, movilidad y su ubicación. En primer lugar, es importante destacar que la adquisición o renta de una vivienda es una de las decisiones económicas más relevantes en la vida de las personas, dados los costos directos e indirectos de esta decisión. En particular, la propiedad de una vivienda constituye un factor fundamental de la estabilidad económica de las familias y uno de los principales amortiguadores frente a momentos de estrés económico cuando la compra no representa un costo financiero que supera la capacidad de las familias, además de que la plusvalía de la vivienda en el mediano y largo plazo, puede convertirse también en uno de los principales activos económicos de las personas o patrimonio familiar.

Por lo anterior, la vivienda juega un papel muy relevante, como un espacio fundamental de la vida cotidiana de las personas y, por tanto, de la forma en que se relacionan con el medio ambiente, destaca en particular el papel de la vivienda como espacio de consumo de energía como el gas, electricidad y agua para la satisfacción de las necesidades fundamentales del ser humano, asimismo, la vivienda, por su ubicación, tiene un alto impacto en el medio ambiente: en primer lugar, por la transformación del uso de suelo de rural o agrícola a urbano sobre el que se construye tanto la vivienda como los servicios que la rodean y que pierde los servicios ambientales que prestaba previamente; en segundo lugar, por la disponibilidad de espacios verdes dentro del conjunto habitacional, en tercer lugar por las características de eficiencia de servicios públicos a nivel del desarrollo, como son alumbrado, riego, manejo de basura, captación y tratamiento de agua, entre otros. Finalmente, la distancia de la vivienda con respecto a las actividades fundamentales de los hogares empleo, salud, educación, provisión de bienes y servicios, recreación determina la cantidad de emisiones que representan los desplazamientos de las personas, siendo el transporte uno de los factores de mayor impacto en el medio ambiente en las grandes ciudades.

“De acuerdo con el Censo 2010, la población mexicana es de aproximadamente 112 millones de personas y se proyecta que para el año 2050, la población de México será de aproximadamente 137 millones de habitantes”.1

“Adicionalmente, a partir de mediados del siglo XX, la población muestra una clara tendencia a concentrarse en las zonas urbanas. Entre 1950 y 2005, la población del país se cuadruplicó, y pasó de ser mayoritariamente rural en 1950 (57.4 por ciento de la población total era rural) a habitar preponderantemente zonas urbanas en 2005 (76.5 por ciento de la población total era urbana). En la tercera década de este siglo, México tendrá cerca de 50 millones de hogares aproximadamente”.2

“Se estima que para satisfacer sus necesidades será necesaria la construcción de casi 11 millones de viviendas nuevas del 2011 al 2030, y que unos 9 millones de viviendas requerirán renovación parcial o total en el mismo período.”3

Este crecimiento significativo de la población, y por tanto, del número de viviendas y del nivel general de consumo de energía y agua en el país, permite identificar grandes retos para el abastecimiento de vivienda, así como de la energía y el agua que se requerirán para satisfacer la demanda de estas viviendas, alrededor del país.

“Es importante también considerar la forma en que se ha dado este crecimiento acelerado del sector vivienda. Entre 1980 y 2010 la superficie total de las ciudades creció 492 por ciento mientras que la población creció únicamente 96 por ciento, situación que se generó por la falta de una política pública de ordenamiento territorial y de mayor densificación, que redunda en una especulación del suelo urbano, grandes extensiones de baldíos intraurbanos así como desarrollos habitacionales muy lejos de la mancha urbana. En consecuencia, se fomentaron ciudades muy poco respetuosas del medio ambiente.”4

En este contexto, la vivienda de interés social “en los últimos años, se han implementado diversos instrumentos impulsados por el Gobierno Federal para alcanzar la sustentabilidad en las viviendas. A diferencia de los países desarrollados, donde la adopción de medidas sustentables en la vivienda suele comenzar por la parte alta de la pirámide socioeconómica, en México los esfuerzos realizados han sido implementados fundamentalmente para promover la adopción de medidas sustentables dentro de las viviendas de interés social, que son precisamente las que más se benefician de los ahorros económicos que deben acompañar a una vivienda “verde”: un menor consumo eléctrico, de gas y de agua”.5

Es por lo anteriormente expuesto, que han implementado objetivos los tres órdenes de Gobierno en conjunto con las organizaciones nacionales e internacionales hacia la mitigación del cambio climático en la vivienda, que han aterrizado en programas específicos, el propósito de estos programas es crear una vivienda energéticamente sustentable, disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero, reducir el consumo de agua y mejorar la calidad de vida de los mexicanos, el conocer y entender el funcionamiento, objetivo y los logros de estos programas hacia la vivienda sustentable, ha sido fundamental para aprender de las experiencias obtenidas y con base en éstas plantear objetivos más ambiciosos e implementar los mecanismos necesarios para lograrlos, la meta a largo plazo debe ser que las visiones de estos programas sean compatibles, de tal manera que la sustentabilidad de la vivienda se desarrolle a través de acciones más integrales y compartidas por las diferentes instituciones y actores involucrados.

Con lo cual se intenta una visión integral de la vivienda hacia el interior de la edificación, la Estrategia Nacional de Vivienda Sustentable, considera a la vivienda como parte de un entorno habitacional, urbano y comunitario, es decir, la estrategia reconoce que la sustentabilidad de las viviendas depende de un desarrollo urbano ordenado y eficiente. De esta manera, la visión de la política pública en México también debe tomar en cuenta el entorno social, económico y ambiental de la vivienda, en materia de la evaluación de la eficiencia en el consumo de agua y energía, resultantes de estos consumos, el enfoque urbano exige considerar el uso de energía y agua del conjunto habitacional (alumbrado público, tratamiento de aguas residuales, manejo de la basura, etcétera), y los consumos resultantes de la ubicación (traslados, tipo de transporte público, etcétera).

Al observar la vivienda como un conjunto se pueden proponer medidas ecológicas que de manera individual no son factibles por su tamaño o costo, pero que vistas desde un enfoque más amplio, pueden generar un gran impacto en la sustentabilidad del conjunto habitacional y que sean factibles económicamente. Por ejemplo, en un conjunto habitacional se puede implementar un sistema de recaudación de aguas pluviales y tratamiento de aguas negras. También se podrían incentivar sistemas de producción de electricidad a gran escala a través de paneles solares que iluminen las áreas comunes de los desarrollos habitacionales como en el caso de algunos proyectos piloto.

Es por lo cual, que el espíritu de esta iniciativa es buscar un modelo a seguir por las autoridades, homologar y establecer estándares comunes, modernos y sustentables, en materia de vivienda y desarrollo urbano, baso en estas tres vertientes:

Impacto Social:

• Mejorar la calidad de vida de la población (confort térmico).

• Brindar información pública y transparente sobre el nivel de eficiencia de cada vivienda para fomentar una competencia positiva entre desarrolladores inmobiliarios que se reflejará en ofertas más atractivas para la vivienda de interés social.

• Informar a los derechohabientes, a través del etiquetado de viviendas, el nivel de desempeño energético y ambiental de la oferta de viviendas.

Impacto Ambiental:

• Mejorar gradualmente el desempeño energético y medioambiental de las viviendas. Homologar criterios de evaluación ambiental en la industria.

Impacto Económico:

• Reducción de costos en los servicios de electricidad, gas y agua, y generación de ahorros para las familias.

• Mejor focalización de incentivos para la vivienda sustentable.

• Atraer recursos, incentivos y subsidios hacia la vivienda sustentable.

• Incentivar el desarrollo de una industria nacional de materiales y tecnologías eficientes y sustentables.

Por lo antes mencionado, esta propuesta busca, armonizar las líneas de acción que estaban establecidas y las acciones y programas que definen la estrategia nacional que, en el corto plazo busca establecer mecanismos de financiamiento, evaluación y generación de estándares para impulsar la construcción de viviendas más sustentables, en el corto y en el largo plazo, promueve una transformación profunda en la manera en que construyen las viviendas y conjuntos habitacionales en el país.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa por el que reforma el Artículo 78 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 78 de la Ley de Vivienda, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 78. El modelo normativo, las normas mexicanas aplicables al diseño arquitectónico de la vivienda y los prototipos constructivos deberán considerar los espacios interiores y exteriores; la eficiencia de los sistemas funcionales, constructivos y de servicio, en particular ecotecnologías que reduzcan emisiones que dañen el medio ambiente y propicien el ahorro de agua y energía ; la tipificación y modulación de sus elementos y componentes, respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, y las modalidades habitacionales.

En este tipo de normas se deberá considerar las condiciones y características de los espacios habitables y auxiliares y criterios de calidad, seguridad, eficiencia y garantías para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los establecimientos tendrán treinta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para cumplir con lo que establece El Código de Edificación de la Vivienda desarrollado por la Conavi.

Notas

1 Conapo Consejo Nacional de Población, “Proyecciones de la población de México 2010-2050”. Disponible en: http://www.conapo. gob.mx/es/CONAPO/Proyecciones

2 Supported NAMA for Sustainable Housing in Mexico - Mitigation Actions and Financing Packages

3 Ídem

4 Sedesol (2011). La Expansión de las ciudades 1980-2010. México

5 Conagua (2009), Situación del Subsector Agua potable, Alcantarillado y Saneamiento Edición 2009 Semarnat

Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de octubre de 2017.

Diputado María García Pérez (rúbrica)

Que abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas y expide la nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena

Juan Romero Tenorio , en mi carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de agosto de 1994, y expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas , al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Los fundamentos de lo que ahora llamamos economía social solidaria tienen su origen en las distintas expresiones filosóficas en las que se hace referencia a la forma de organización social basada en principios de igualdad, libertad y ayuda mutua.

Se crearon escuelas filosóficas que con distintos alcances inspiraron formas de organización de social, distintas a las que se regían por una concepción individualista de la sociedad.

De esta forma se propagaron preceptos como la ayuda mutua (Demócrito), comunidades autosuficientes (Sócrates, Zenón de Cito), solidaridad” (Protágoras de Abdera), “sociedad igualitaria” (Platón), “economía doméstica”, “libertad” y “democracia” (Aristóteles), “comunidades autárquicas fundamentadas en la amistad y la solidaridad (Epicúreos).1

A esto le siguieron diversos tipos de organización social que tuvieron como propósito promover la vida comunitaria regida por la ayuda mutua, con exaltación del trabajo material (Padres de la Iglesia), ayuda mutua y solidaridad (guildas o gremios de artesanos, corporaciones de comerciantes, hermandades).

Filósofos de la talla de Thomas More y Tommaso Campanella expusieron los fundamentos de organización social basada en aspectos sustantivos como la igualdad, el trabajo y la democracia, los miembros dela masonería simbólica abordaron el problema desde una perspectiva de solidaridad, ayuda mutua y principios liberales y finalmente los cooperativas y sindicatos de obreros proclamaron la cooperación en el orden social y económico, así como el asociacionismo entre trabajadores para la defensa de intereses económicos comunes.

En el siglo XIX Robert Owen creó su primera Aldea Cooperativa.2 Por consistir en una propuesta de organización productiva alterna a la economía del sector capitalista, se le considera a Owen como el pionero del cooperativismo. En el mismo sentido se manifestó Fourier como su propuesta de asociación libre de los ciudadanos en comunidades de trabajo (falansterios), o la propuesta de tipo moral (Dunoyer) publicada en su Tratado de Economía Social donde aparece por primera vez el término.

También cobra fuerza el mutualismo impulsado por su precursor Proudhon y la creación del primer Banco Mutualista en EU, y en Europa proliferan las cooperativas de producción y venta de mercancías (Alemania, Francia, Italia) y aparecen en Latinoamérica las primeras organizaciones sociales de trabajadores (Brasil, Argentina, Puerto Rico, México, Colombia).

A principios del siglo XX ya existían diversas instituciones que agrupaban esta corriente económica –por ejemplo, el Congreso Internacional Cooperativo y la Organización de Cooperativas de América–. En la segunda mitad del siglo XX las organizaciones cooperativas reciben el aliento de investigadores que, en diversas publicaciones, profundizan en el fondo doctrinario, filosófico y económico, a la vez que promueven este tipo de organizaciones, entre ellos Razeto, Max-Nef, Kleener, Ramírez y Armenta. En este sentido es justo mencionar también las manifestaciones de la iglesia vaticana y desde luego las Universidades Obreras y Cooperativas.

La persistencia histórica de las organizaciones sociales en el ámbito de la producción y los servicios ha sido motivo de los esfuerzos permanentes que se llevan a cabo en todo el mundo respecto de una teoría económica social solidaria que agrupa en un marco conceptual los principios fundamentales de las organizaciones económicas del sector social.3

La economía social y solidaria, entendida como un conjunto de experiencias económicas fundadas en valores solidarios, ha dado lugar en los últimos años al surgimiento de nuevos actores (bancos éticos, organizaciones de comercio justo, empresas autogestionarias, empresas recuperadas, redes de productores orgánicos o productores artesanales, etc.) que sumados a los actores de mayor tradición (cooperativas, mutuales, asociaciones) caracterizan un sector específico de la economía a la par que un movimiento social de considerable dinamismo, sobre todo en países latinoamericanos y europeos.

Diferencia jurídica de las cooperativas y sociedades mercantiles

La estructura jurídica de las sociedades cooperativas es diferente a la sociedad mercantil, pues en aquélla el capital no constituye un elemento de la producción que tenga derecho a las utilidades que genere la empresa sino únicamente a percibir un interés.

A la sociedad cooperativa le corresponde una forma jurídica mercantil especial, en virtud que el capital no constituye la base para repartir los rendimientos, a los socios, sino que estos se distribuirán en atención a la participación personal del socio, sea de consumo o de trabajo.

Los beneficios que resultan de una adecuada actividad empresarial, constituyen un lucro en el más amplio sentido de la palabra, pero que sin embargo son el resultado del esfuerzo personal de los cooperativistas,

Es decir, las cooperativas, aun cuando obtienen un lucro a partir de su propio esfuerzo, no tienen un ánimo de lucro como lo establece la legislación mercantil, sino que es el adecuado manejo empresarial el que resulta en un beneficio para la cooperativa que repartirá sus ingresos en base al esfuerzo de sus integrantes y no del capital.

Cabe señalar que La Ley General de Sociedades Cooperativas de 1994 estableció un nuevo marco jurídico para las sociedades cooperativas nacionales e introdujo nuevos elementos jurídicos que permitieron su evolución en nuestro país. Entre otros se estableció:

1) Suprimir la prohibición de lucro contenida en la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1938.

2) Se estableció en el artículo 13 párrafo segundo la obligación de inscribir las sociedades cooperativas en el anterior “Registro Cooperativo Nacional” dependiente de la Secretaría del Trabajo y se estableció que “El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social”.

3) Se estableció en su artículo 16, fracción VIII, que “Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán: Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse ”; estableciendo una forma precisa de llevar un libro de contabilidad a semejanza de las sociedades mercantiles.

4) La quiebra o suspensión de pagos antes exclusiva de las sociedades mercantiles fue introducida en el artículo 72. Que señala “En los casos de quiebra o suspensión de pagos de las Sociedades Cooperativas, los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 aplicarán la Ley de Concursos Mercantiles”.

Estos cambios fueron el inició, en México, para insertar a las sociedades cooperativas dentro de los mercados mundiales.

Casi un cuarto de siglo después (1994-2017) es necesario reconocer cuál es la nueva realidad para afrontar los nuevos desafíos para la gestión de cooperativas en mercados globalizados

Para ello, al menos es necesario vislumbrar los siguientes escenarios:

1) Entender con claridad lo que está pasando con la globalización

El primer desafío básico e inicial corresponde a lograr tener claridad en saber qué es lo que está pasando a nivel internacional con la globalización, y como esto afecta a su sector de actividad económica específica, en su región y país en particular. Ya se ha definido por más de algún autor que nuestra época se caracteriza por ser la sociedad del riesgo y de la incertidumbre. Riesgo e incertidumbre que no debieran conducir a la parálisis, sino que a una acción aún más decidida orientada a contar con la información disponible sobre lo “que está pasando”.

2) Evaluar cómo posicionar su actividad empresarial en el contexto de mercados globales. Independientemente de que una cooperativa oriente su actividad a algún tipo de actividad comercial internacional debiera ser posible que desarrolle un diagnóstico específico sobre el impacto de la globalización sobre su actividad económica central, y que a la vez genere una estrategia para enfrentar estos escenarios cambiantes y complejos.

3) Conciliar los principios cooperativos con la internacionalización de la empresa cooperativa.

Al respecto existe un intenso debate acerca de cuál es la verdadera validez y aplicabilidad de los principios cooperativos en un entorno de globalización, puesto que las exigencias de entornos económicos cada vez más abiertos y competitivos harían irreal la alternativa de una aplicación irrestricta de los valores y principios cooperativos históricos, como aquellos actualizados en el Congreso de ACI en Manchester en el año 1995.4

Temas históricos en el campo de la doctrina cooperativa, como lo es la cooperación entre cooperativas, se plantean hoy como una innovación en el campo de la gestión de empresas, pero con el nombre de “alianzas estratégicas”, o la educación de las personas se promueve en la actualidad como la centralidad del capital humano en la economía y en el progreso de las naciones, o que la responsabilidad social empresarial es una piedra angular para el desarrollo de los países, cuando ha estado por más de 150 años en el ideario del movimiento cooperativo.

4) Explorar formas innovadoras de inter cooperación a nivel internacional.

Hoy, más que nunca, el principio tradicional del movimiento cooperativo que promovía y estimulaba la cooperación entre cooperativas a nivel local, nacional e internacional, cobra más sentido que nunca.

Probablemente el contexto mundial actual caracterizado por la globalización plantea por primera vez la exigencia-posibilidad al sector cooperativo, de superar su marco de acción local-nacional, y llevar su doctrina, filosofía y logros a nivel internacional.

La imagen de las últimas décadas de que existía un predominio de la economía de mercado signo neoliberal, está asociada directamente a la imagen y realidad del dominio de los mercados internacionales por las empresas capitalistas tradicionales, tiene mucho que ver con la ausencia de participación en estos niveles de las empresas cooperativas, y por ello en estos momentos se presenta esta posibilidad, de lograr generar mayores niveles de equidad en los intercambios comerciales a nivel internacional, en la medida que el sector de empresas cooperativas y otras entidades de la economía social, adopten estrategias de actuación que sean fieles a sus principios ideológicos.

5) Generar fórmulas de gobierno corporativo democráticas y participativas a nivel internacional.

6) Establecer alianzas estratégicas con otros actores sociales y económicos públicos y privados.

En el contexto de la globalización las cooperativas se ven impulsadas a salir de sus clásicos límites locales y nacionales, y se ven impulsadas a desarrollar su trabajo en fronteras mucho más amplias.

Para muchas cooperativas, tanto pequeñas, medianas o grandes, es habitual que su trabajo en los marcos geográficos tradicionales se realice de forma bastante autónoma, y sin mayores relaciones con otros actores públicos o privados, especialmente cuando la propia empresa cooperativa ha implementado una capacidad de desarrollo auto sostenido.

Cuando la cooperativa enfrenta entornos más amplios, en la mayor parte de las ocasiones se enfrenta a escenarios y dinámicas que le serán completamente desconocidos, situación en la cual una herramienta importante en su estrategia de acción corresponderá a la realización de “alianzas estratégicas” con esos actores locales de entornos comerciales ampliados.

Será entonces la hora de explorar relaciones con actores sociales y económicos privados, como sindicatos, gremios empresariales tradicionales, preferentemente de la pequeña y mediana empresa (pero sin descartar a las grandes empresas), a las organizaciones asociativas de base y entidades sin fines de lucro entre otras; como también con actores del sector público, especialmente a nivel local-comunal.

7) Construcción de un modelo de análisis de la actuación de las empresas cooperativas en el contexto de la globalización.

Se trata por tanto de avanzar en la construcción de un modelo y metodología de investigación y acción, que se oriente tanto al diagnóstico de la situación actual y proyecciones de internacionalización de una empresa cooperativa particular, como a mediano plazo contar también con una herramienta que permita apoyar los esfuerzos de internacionalización de empresa cooperativa con énfasis en la preservación de su identidad y rasgos característicos, a la vez que la evaluación de tales procesos.

En México, la política pública de economía social requiere de nuevos instrumentos que impulsen este sector de la economía: la iniciativa que aquí se presenta plantea la creación de una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, para adaptar las organizaciones cooperativas a las nuevas condiciones que vive la economía nacional como resultado de un sistema económico globalizado, sin que se menoscaben los principios y valores sustantivos que distinguen a las empresas cooperativas. En específico se trata de posibilitar la creación y operación de Sociedades Cooperativas Integradoras, mediante la co-asociación libre de cooperativas de primer grado.

Asimismo se busca actualizar la facultad de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo para realizar libremente sus operaciones con cualquier socio, independientemente de que sea persona física o persona moral constituida como cooperativa de primer grado.

Un punto central del nuevo modelo jurídico para las sociedades cooperativas debe reconocer el entorno competitivo de las cooperativas de crédito.

Las cooperativas de crédito constituyen un conjunto de entidades heterogéneas en dimensión, que actúan y compiten en un entorno financiero muy competitivo. Junto con las cajas de ahorros y los bancos tienen como finalidad principal la canalización de los flujos financieros entre prestamistas y prestatarios.

Desde esa vertiente de cultura empresarial, las cooperativas de crédito se pueden identificar de forma más genérica como entidades o empresas financieras de economía social , aspecto que puede hacerse extensible —aunque sin personalidad jurídica propia— a las secciones de crédito de las sociedades cooperativas.

En cuanto a su modelo de intermediación financiera, cabe subrayar que, las cooperativas de crédito han practicado, desde su origen, un modelo particular de «banca de negocios» o de banca «de empresas y de empresarios» que, necesariamente, ha debido adaptarse a los continuos cambios en el ámbito empresarial y en su entorno socioeconómico. Más concretamente, estas entidades centran gran parte de su actividad en un modelo de negocio que cabría identificar como «banca de empresarios», compartiendo las características de la banca de empresas o negocios y de la banca de particulares.

Las cooperativas de crédito desarrollan un modelo de banca especial y especializada, de origen netamente empresarial o profesional, compatible con una vocación universal requerida por la necesidad de diversificar su actividad para evitar, entre otras cosas, la concentración de riesgos sectoriales.

En cualquier caso, las cooperativas de crédito no pueden olvidar su carácter dual como entidades financieras y como sociedades cooperativas.

Cooperativas de crédito

Esta iniciativa se basa en reconocer como un hecho central que las cooperativas de crédito han evolucionado desde su origen para satisfacer una demanda cambiante de sus socios y usuarios.

De un enfoque eminentemente agrícola, en el caso de las cajas rurales, se ha pasado a un enfoque o modelo de «banca universal».

En el caso de las cooperativas de crédito de tipo popular o profesional, su orientación industrial y urbana también ha evolucionado sustancialmente. Se ha dado cabida al concepto de banca de empresas, a la inversión socialmente responsable y otras facetas que configuran el actual modelo de servicios financieros. En el aspecto específico de banca de empresas —y de empresarios— que practican las cooperativas de crédito, se aprecian una serie de características particulares que, en cierto modo, difieren del modelo clásico o convencional de banca de negocios.

Contenido de la iniciativa

Se plantea abrogar la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de agosto de 1994 y expedir una nueva ley.

Este nuevo instrumento legal que se propone contiene 124 artículos divididos en cinco títulos en la siguiente manera:

El Título Primero está referido a las disposiciones generales, y se establece que la presente Ley es reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional.

Asimismo, que tiene por objeto regular el fomento, constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas y los organismos cooperativos en que libremente se agrupen, así como estipular los derechos y obligaciones de sus socias y socios.

Igualmente define a la Sociedad Cooperativa como la forma de organización social con personalidad jurídica, integrada por personas físicas que realiza actividades económicas con el propósito de satisfacer sus necesidades individuales y colectivas, a través de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios, con base en intereses comunes, y en los principios de Membresía abierta y voluntaria; Control democrático de los miembros; Participación económica de los miembros; Autonomía e independencia; Educación, formación e información; Cooperación entre cooperativas; Compromiso con la comunidad y valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.

Señala con precisión que las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualquier actividad económica lícita, salvo a actividades de subcontratación de personal, por ser actividades que van en detrimento de los derechos sociales de las personas.

El Título Segundo trata sobre la constitución y registro, las clases y categorías, el funcionamiento y administración, el régimen económico, las socias y socios trabajadores, de la disolución y liquidación.

Se indican los requisitos mínimos observables en la constitución de las sociedades cooperativas como: Reconocer un voto por cada socia o socio, independientemente de sus aportaciones; que serán de capital variable; que habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socias y socios; Su duración; Que Se integrarán con un mínimo de cinco socias o socios; excepto las sociedades cooperativas de pesca y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que deberán constituirse cuando menos con veinticinco personas; y que podrán asociar un número ilimitado de socias y/o socios.

Se establece un régimen de responsabilidad limitada, cuando las socias o socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando las socias o socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

Se establece la obligación para la Secretaría de Desarrollo Social de elaborar y mantener actualizada la estadística nacional de sociedades cooperativas. Así como la posibilidad de que las sociedades cooperativas que tengan participación estatal podrán inscribirse en el Instituto Nacional de la Economía Social, siempre que la autoridad federal, estatal, municipal o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, manifieste expresamente su autorización para dar en administración o concesión los elementos necesarios para la producción o prestación de servicios.

El Título Tercero trata exclusivamente de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, e indica que son sociedades cooperativas de ahorro y préstamo aquéllas sociedades cooperativas que se constituyen con el objeto de realizar operaciones de captación de ahorro de sus socios y colocación de préstamos entre los mismos. Estas sociedades cooperativas se regirán por la presente Ley, así como por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Se define como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios.

Se establece el funcionamiento de las cooperativas de ahorro y préstamo los órganos siguientes a través de un Comité de Crédito; un director o gerente general, y un auditor Interno.

Y se señala claramente la obligación para que las actas de las Asambleas Generales Ordinarias serán protocolizadas ante fedatario público y en su caso inscritas en el Registro Público del Comercio.

Asimismo, a fin de garantizar la transparencia sobre la funcionalidad de estas cooperativas se indica que el consejo de vigilancia de las cooperativas de ahorro y préstamo será el órgano encargado de supervisar el funcionamiento interno de la Cooperativa, así como el cumplimiento de sus estatutos y demás normatividad aplicable.

Para el nombramiento de las personas integrantes del Consejo de Vigilancia, se hará por medio de la Asamblea General, y que durarán en su cargo un máximo de cinco años, pudiendo ser reelectos como máximo hasta por otro periodo similar, con aprobación de las dos terceras partes de la Asamblea General.

A fin de garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo de Vigilancia, en las bases constitutivas de la sociedad cooperativa se deberá estipular un sistema de renovación cíclica y parcial de los consejeros.

El Consejo de Vigilancia estará integrado por un número impar de personas que no podrá ser mayor de cinco, y contará con al menos tres suplentes, mismos que desempeñarán los cargos de Presidente, Secretario y Vocales.

El consejo de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendrá el derecho de veto sólo para que el consejo de administración reconsidere las resoluciones vetadas. El derecho de veto deberá ejercitarse ante el Presidente del Consejo de Administración, en forma verbal e implementarse inmediatamente por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la resolución. Si fuese necesario, en los términos de esta ley y de su reglamento interno, se convocará dentro de los siguientes treinta días, a una Asamblea General extraordinaria para la atención del conflicto.

El Título Cuarto versa sobre los organismos cooperativos y de los organismos cooperativos de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Para la ejecución de planes de mejora, apoyo a la comercialización y financiamiento y, en general para todo aquello que tienda a dar cumplimiento cabal al ciclo económico y sus funciones, las sociedades cooperativas podrán asociarse entre sí, previo acuerdo de su asamblea general, formando organismos cooperativos de segundo nivel.

Se establece que los organismos cooperativos adoptarán la figura jurídica de cooperativas y podrán agrupar un mínimo de cinco sociedades cooperativas, con las salvedades propias a su naturaleza; y que su objeto social es el de representar, promover y defender los intereses de las sociedades cooperativas asociadas, así como las actividades económicas que estas realicen.

Para los efectos de esta ley, serán organismos cooperativos los siguientes: Uniones y federaciones; Confederaciones; y el Consejo Superior del Cooperativismo.

Las uniones y federaciones se constituirán como sociedades cooperativas de segundo nivel; las confederaciones como sociedades cooperativas de tercer nivel, y el Consejo Nacional Cooperativo, como sociedad cooperativa de cuarto nivel de carácter único.

El Título Quinto de la presente iniciativa establece una Política de Estado de Fomento Cooperativo, con el objeto de atender lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y señala que corresponde a los gobiernos federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la elaboración, ejecución, y evaluación de políticas públicas orientadas a promover y fomentar la actividad cooperativa y de los organismos cooperativos, así como la difusión de los valores y principios en que se sustenta.

Se entiende como fomento cooperativo al conjunto de normas jurídicas y acciones que se deberán observar para la organización, expansión y desarrollo del sector y movimiento cooperativo, mismo que deberá orientarse conforme, entre otros fines, a los siguientes:

* Apoyo a la organización, constitución, desarrollo e integración de las propias sociedades cooperativas y de sus organismos cooperativos, como medios para la organización social orientados a una mayor participación de la población en actividades económicas, el impulso del empleo digno y sustentable, redistribución del ingreso, la equidad de género y el desarrollo económico y social sustentable del país;

* Promoción de la economía social y cooperativista en la producción, distribución, comercialización y financiamiento de los bienes y servicios que generan y que sean socialmente necesarios;

* Desarrollar acciones que propicien mayor participación de las empresas del sector social en la economía nacional;

* Apoyar con los programas operados por la autoridad educativa para el establecimiento de un sistema de educación y capacitación cooperativa, que genere mecanismos de difusión de la cultura del cooperativismo, basada en la organización social, humanista, autogestiva y democrática del trabajo, incluyendo el desarrollo de competencias técnicas y profesionales, las virtudes éticas y las habilidades organizacionales de las sociedades cooperativas. Para el efecto, se apoyarán a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa y las actividades que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior en el país;

* Impulso a la proveeduría de bienes y servicios que produzcan las sociedades cooperativas a los diferentes niveles de gobierno, observando las modalidades y tendencias internacionales;

* Establecimiento de acciones que propicien que las empresas que se encuentren en crisis sean adquiridas por parte de sus trabajadores, por medio de su constitución en sociedades cooperativas;

* Fomento de proyectos de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación;

* Respaldo al financiamiento de proyectos de investigación científica en materia cooperativa;

* Impulso para el acceso a estímulos e incentivos para la integración de las sociedades cooperativas, entre otras acciones, a los apoyos fiscales y de simplificación administrativa;

* Incorporación del sector cooperativo en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y a las instancias de participación y de representación social de las diferentes dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

* Prestación de servicios de asesoría y asistencia técnica, legal y económica para la adecuada operación de las sociedades cooperativas y sus organismos cooperativos;

* Concesión o administración de bienes y/o servicios públicos a favor de las sociedades cooperativas y sus organismos cooperativos, por medio de alguna sociedad cooperativa de participación estatal;

* Impulso conjuntamente con las sociedades cooperativas y sus organismos cooperativos, de proyectos de desarrollo social de las comunidades donde operan;

* Estímulo de la participación social en actividades de promoción, divulgación y financiamiento de proyectos cooperativos, de tal manera que se fomente la cultura del trabajo asociado, el consumo social y del ahorro, mediante sociedades cooperativas de producción, consumo y de ahorro y préstamo;

* Fomento de las acciones de coordinación y colaboración en materia cooperativa con la federación, los estados, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; así como con países y organismos internacionales de carácter público, privado o social que fortalezcan el cooperativismo mexicano;

* Impulso a la promulgación de leyes locales de fomento cooperativo.

Todo lo anterior sirvan para ejemplificar y son razones contundentes para proponer la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de agosto de 1994, y expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas

Único. Se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de agosto de 1994 y expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas para quedar como sigue:

Ley General de Sociedades Cooperativas

Título Primero

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional.

Tiene por objeto regular el fomento, constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas y los organismos cooperativos en que libremente se agrupen, así como estipular los derechos y obligaciones de sus socias y socios.

Artículo 2. Sociedad Cooperativa , es la forma de organización social con personalidad jurídica, integrada por personas físicas que realiza actividades económicas con el propósito de satisfacer sus necesidades individuales y colectivas, a través de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios, con base en intereses comunes, y en los principios de Membresía abierta y voluntaria; Control democrático de los miembros; Participación económica de los miembros; Autonomía e independencia; Educación, formación e información; Cooperación entre cooperativas; Compromiso con la comunidad y valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá:

I. Actos Cooperativos , a los hechos realizados en atención a la organización y funcionamiento interno de las sociedades cooperativas;

II. Ahorro , a la captación de recursos a través de depósitos de dinero proveniente de socias y socios de las sociedades cooperativas;

III. Balance Social , a la herramienta establecida por la Alianza Cooperativa Internacional para medir el desempeño de las sociedades cooperativas, considerando el equilibrio entre el beneficio económico y los logros sociales, tomando como referencia los principios cooperativos;

IV. Movimiento Cooperativo Nacional , al sistema cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional. Su máximo representante será el Consejo Superior del Cooperativismo;

V. Organismos Cooperativos , a las uniones, federaciones y confederaciones que sean integradas por las sociedades cooperativas;

VI. Préstamo , a la colocación y entrega de los recursos captados entre socias y socios de las sociedades cooperativas que se dediquen a tal función;

VII. Remanentes, los remanentes de cada ejercicio social son la diferencia entre el total de ingresos menos el total de costos y gastos del ejercicio, los cuales se consignarán en el estado de resultados y en el balance general;

VIII. Sector Cooperativo , a la estructura económica, social y jurídica que conforman las sociedades cooperativas y sus organismos de representación y de articulación económica y social, es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional. Su máximo representante será el Consejo Nacional Cooperativo;

IX. Sistema Cooperativo , a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y los organismos cooperativos;

XI. Socia y/o socio , a la persona que de manera voluntaria forma parte de la constitución y funcionamiento de una sociedad cooperativa.

Artículo 4. Para su funcionamiento, las sociedades cooperativas deberán observar los siguientes principios:

I. Administración democrática;

II. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de las socias y socios;

III. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía social y solidaria;

IV. Libertad de asociación y retiro voluntario de las socias y socios;

V. Limitación de intereses a algunas aportaciones de las socias y socios, si así se pactara;

VI. Participación en la integración cooperativa;

VII . Promoción de la cultura ecológica;

VIII. Perspectiva de género; y

IX. Respeto al derecho individual de las socias y socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa.

Artículo 5. El importe total de las aportaciones que las socias y socios de nacionalidad extranjera efectúen al capital de las sociedades cooperativas, no rebasará el porcentaje máximo estipulado en la Ley de Inversión Extranjera.

Las personas extranjeras no desempeñarán puestos de dirección o administración en las sociedades cooperativas, además deberán cumplir con lo descrito por la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 6. Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualquier actividad económica lícita, salvo a actividades de subcontratación de personal, por ser actividades que van en detrimento de los derechos sociales de las personas.

Artículo 7. Salvo lo dispuesto por las leyes que rigen materias específicas, para el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley, serán competentes los tribunales civiles, tanto federales como del fuero común.

Artículo 8. Las personas jurídicas que simulen constituirse en sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas.

Quienes celebren actos simulados en nombre de alguna sociedad cooperativa, responderán del cumplimiento de los mismos en forma solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier índole en que hubieren incurrido.

Para lo no previsto en la presente ley, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Sociedades Mercantiles, en tanto no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de las sociedades cooperativas.

Título Segundo

Capítulo I
De la Constitución y Registro

Artículo 9. En la constitución de las sociedades cooperativas, cuando menos se observará lo siguiente:

I. Se reconocerá un voto por cada socia o socio, independientemente de sus aportaciones;

II. Serán de capital variable;

III. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socias y socios;

IV. Su duración;

V. Se integrarán con un mínimo de cinco socias o socios; excepto las sociedades cooperativas de pesca y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que deberán constituirse cuando menos con veinticinco personas; y

VI. Podrán asociar un número ilimitado de socias y/o socios.

Artículo 10. La constitución de sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren las personas interesadas, en dicho evento se deberá redactar un acta que cuando menos contendrá lo siguiente:

I. Datos generales de las personas fundadoras;

II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez los consejos y comisiones; y

III. Las bases constitutivas.

Las socias y socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, lo cual podrán hacer ante notario o corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de las alcaldías de la Ciudad de México, en cualquier caso, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

Artículo 11. A partir del momento de la firma del acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos jurídicos y contratos, así como asociarse libremente con personas físicas y/o personas jurídicas colectivas para la consecución de su objeto social.

El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, deberá ser inscrita en el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas a cargo del Instituto Nacional de la Economía Social que corresponda a su domicilio social.

Artículo 12. Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios.

La responsabilidad será limitada, cuando las socias o socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando las socias o socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

Artículo 13. El régimen de responsabilidad de las socias y socios que se adopte, surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Entretanto, todas las socias y los socios responderán en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que se hubieren generado con anterioridad a dicha inscripción.

Las personas que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad cooperativa no inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, responderán del cumplimiento de las obligaciones sociales frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier índole en que hubieren incurrido.

Artículo 14. Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas cuando menos contendrán lo siguiente:

I. Denominación y domicilio social;

II. Duración, la cual podrá ser indefinida;

III. Objeto social, expresando cada una de las actividades a desarrollar;

IV. Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socias y socios, debiendo expresar el régimen adoptado en su denominación;

V. Forma de constituir o incrementar el capital social; expresión del valor original de los certificados de aportación y su forma de pago, así como los criterios de valuación de los bienes, derechos, servicios o trabajo en caso de que se aporten;

VI. Requisitos y procedimientos para la admisión, así como las causales de exclusión y separación voluntaria de las socias y socios;

VII. Forma de constituir los fondos sociales, su objeto, monto y criterios para su aplicación;

VIII. Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento, en particular la relativa a la educación cooperativa y a la educación en la economía social y solidaria;

IX. Duración del ejercicio social, que podrá coincidir con el año calendario;

X. Tipo de libros sociales, de registro contable, y de actas que deben llevarse;

XI. Forma en que el personal deberá caucionar los fondos y bienes a su cargo;

XII. El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a pedimento de la asamblea general, del consejo de administración, del consejo de vigilancia o cuando menos por el veinte por ciento del total de las socias y socios de la sociedad cooperativa;

XIII. Derechos y obligaciones de las socias y socios, así como los mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto;

XIV. Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades;

XV. Tipos de reglamentos necesarios para la operación y funcionamiento, tanto en su estructura directiva como operacional, donde se estipulen las facultades y atribuciones de los consejos y sus directivos, así como el sistema de estímulos y normas disciplinarias; y

XVI. Procedimiento para asociarse en forma optativa a un organismo cooperativo.

Será nula de pleno derecho cualquier cláusula o estipulación contenida en las bases constitutivas que vaya en contraposición a lo estipulado en esta ley.

Artículo 15. La Secretaría de Desarrollo Social elaborará y mantendrá actualizada la estadística nacional de sociedades cooperativas.

Artículo 16. Las sociedades cooperativas que tengan participación estatal podrán inscribirse en el Instituto Nacional de la Economía Social, siempre que la autoridad federal, estatal, municipal o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, manifieste expresamente su autorización para dar en administración o concesión los elementos necesarios para la producción o prestación de servicios.

Artículo 17. Para la modificación de las bases constitutivas, se deberá seguir el mismo procedimiento que se señala para el otorgamiento del acta constitutiva, asimismo, deberá inscribirse en el Instituto Nacional de la Economía Social.

Capítulo II
De las Distintas Clases y Categorías

Artículo 18. Forman parte del sistema cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:

I. De consumidores de bienes y/o servicios;

II. De productores de bienes y/o servicios; y

III. De ahorro y préstamo.

Artículo 19. Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyas personas integrantes se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

Artículo 20. Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes a las socias y socios, o de consumir servicios en común, podrán realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita a las personas consumidoras afiliarse a las mismas, en el plazo que establezcan sus bases constitutivas.

Artículo 21. Los excedentes en las sociedades cooperativas de consumidores que reporten los balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que las socias y socios hubiesen efectuado durante el ejercicio fiscal, y podrán ser en efectivo o en especie, según lo decida la asamblea general.

Artículo 22. En caso de que las personas consumidoras ingresen como asociadas a las sociedades cooperativas de consumo, los excedentes generados por sus compras, se aplicarán a cubrir y pagar su certificado de aportación. Si dichas personas no retirasen en el plazo de un año los excedentes a que tienen derecho, ni hubiesen presentado solicitud de ingreso a las sociedades cooperativas, los montos correspondientes se aplicarán a los fondos de reserva, previsión social y educación cooperativa, según lo determinen las bases constitutivas de dichas sociedades.

Artículo 23. Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento, distribución, así como a la obtención de servicios de educación, salud, vivienda, cultura, recreación, y de todas aquellas necesidades básicas para mejorar la calidad de vida de sus socias y socios.

Artículo 24. Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyas personas integrantes se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, de acuerdo a lo estipulado en la presente ley.

Artículo 25. Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo físico o intelectual aportado durante el año, tomando en cuenta que dicho trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico, competencia cooperativista, escolaridad, así como factores particulares de cada tipo de sociedad cooperativa.

Artículo 26. En las sociedades cooperativas de productores cuya complejidad administrativa, tecnológica y operativa lo requiera, podrá nombrarse una comisión técnica y un administrador general, previo acuerdo de la asamblea general. La estructura y funciones de éstos serán definidas en las bases constitutivas.

Para la remoción de cualquiera de los integrantes de la comisión técnica o del administrador, se requerirá del acuerdo de las dos terceras partes de la asamblea general.

Artículo 27. Para efectos de la presente ley, se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas:

I. Ordinarias. Las que para su funcionamiento sólo requieren de su constitución legal; y

II. De Participación Estatal. Las que una vez constituidas legalmente, se asocian con autoridades federales, estatales, o municipales, o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la explotación de unidades de producción de bienes o servicios públicos, otorgadas en concesión o administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico, a niveles local, regional o nacional.

Capítulo III
Del Funcionamiento y Administración

Artículo 28. De manera general, la dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas estará a cargo de los siguientes órganos:

I. La asamblea general;

II. El consejo de administración;

III. El consejo de vigilancia; y

IV. Las comisiones y comités establecidos en esta ley, así como las demás que designe la asamblea general.

Artículo 29. La asamblea general es la autoridad suprema al interior de las sociedades cooperativas, sus acuerdos deberán tomarse por mayoría de votos. En las bases constitutivas se podrán establecer los asuntos para los que su aprobación se requiera una mayoría calificada.

Artículo 30. La asamblea general resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa, y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social. Además de las facultades que le conceden la presente ley y las bases constitutivas, la asamblea general conocerá y resolverá, cuando menos sobre lo siguiente:

I. Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socias y socios;

II. Modificación de las bases constitutivas;

III. Elección de la persona o personas en quienes recaerá la representación legal de la sociedad cooperativa, métodos para otorgar mandatos en general, así como la aplicación de la firma social;

IV. Aprobación de los reglamentos del consejo de administración, del consejo de vigilancia, de la comisión técnica, de la dirección general, de la operación de los fondos de previsión social, de educación y capacitación; de asambleas, del reglamento interno de trabajo, así como aquellos que sean necesarios para asegurar el cumplimiento del objeto social de la sociedad cooperativa;

V. Aumento o disminución del valor de los certificados de aportación, del patrimonio y capital social de la sociedad cooperativa;

VI. Nombramiento, reelección o remoción de las personas integrantes del consejo de administración y del consejo de vigilancia, así como de las comisiones especiales, de la persona que funja como administradora o directora general y de las personas especialistas contratadas;

VII. Examen del sistema contable interno;

VIII. Informes de los consejos y de las mayorías agravadas para la toma de decisiones que se efectúen sobre otros asuntos;

IX. Responsabilidad de las personas integrantes de los consejos y de las comisiones, para el efecto de solicitar la aplicación de las sanciones en que incurran, o, en su caso, efectuar la demanda o denuncia correspondiente;

X. Aplicación de medidas disciplinarias a socias y socios;

XI. Reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre socias y socios;

XII. Autorización del presupuesto para la operación de la sociedad cooperativa en el ejercicio anual o, en su caso, multianual, en razón del proyecto que presente el consejo de administración;

XIII. Aprobación de medidas de tipo ecológico;

XIV. Disolución y liquidación de la sociedad cooperativa;

XV. Afiliación de la sociedad cooperativa a un organismo cooperativo; y

XVI. Los criterios y lineamientos para que el personal contratado por la sociedad cooperativa se incorpore como socia o socio de la misma.

Artículo 31. Las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, deberán ser convocadas en los términos dispuesto en la fracción XII del artículo 14 de esta ley, con por lo menos siete días naturales de anticipación. La convocatoria deberá ser exhibida en un lugar visible del domicilio social de la sociedad cooperativa, misma que deberá contener el orden del día; también podrá ser difundida por medios electrónicos y a través del órgano local más adecuado, dando preferencia al periódico cuando exista en el lugar del domicilio social de la sociedad cooperativa. De tener filiales en lugares distintos, la convocatoria se difundirá también en esos lugares. Se convocará en forma directa por escrito a cada socia y socio, cuando así lo determine la asamblea general.

Si no atendiera el suficiente número de socias y socios a la primera convocatoria, se convocará por segunda vez con por lo menos cinco días naturales de anticipación, en ese caso, la asamblea podrá celebrarse con el número de socias y socios que concurran, siendo válidos los acuerdos que se tomen, siempre y cuando estén apegados a lo estipulado en esta ley y en las bases constitutivas de la sociedad cooperativa.

Artículo 32. Serán causas de exclusión de una socia o socio:

I. La falta de cumplimiento en forma reiterada de los principios y valores cooperativistas;

II. Incurrir reiteradamente, sin causa justificada, en ineficiencias en sus funciones establecidas en las bases constitutivas, que repercutan en detrimento de las metas y objetivos acordados por los órganos competentes de la sociedad cooperativa; y

III. Infringir en forma reiterada las disposiciones de esta ley, de las bases constitutivas o del reglamento de la sociedad cooperativa, las resoluciones de la asamblea general o los acuerdos del consejo de administración o de las personas que funjan como gerentes o comisionadas.

A la socia o socio sujeto a proceso de exclusión, se le deberá notificar por escrito en forma personal, explicando los motivos y fundamentos de esta determinación, concediéndole un término de veinte días naturales para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga ante el consejo de administración o ante la comisión de conciliación y arbitraje, si existiere, de conformidad con las disposiciones de las bases constitutivas o del reglamento interno de la sociedad cooperativa.

Cuando una socia o socio considere que su exclusión ha sido injustificada, podrá ocurrir ante los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo 6 de la presente ley.

Artículo 33. Las bases constitutivas podrán autorizar el voto por carta poder otorgada ante la presencia de dos testigos, debiendo recaer la representación en una socia o socio de la misma sociedad cooperativa, sin que la persona mandataria pueda representar a más de dos socias o socios.

Artículo 34. Cuando el número de socias y socios superen los quinientos, o residan en localidades distintas a aquélla en que deba celebrarse la asamblea, ésta podrá efectuarse con personas socias delegadas elegidas por cada una de las áreas de trabajo. Las personas socias delegadas deberán designarse para cada asamblea y cuando representen áreas foráneas, llevarán mandato expreso por escrito sobre los distintos asuntos que contenga la convocatoria y teniendo tantos votos como socias y socios representen. Las bases constitutivas fijarán el procedimiento para que cada sección o zona de trabajo designe en una asamblea a sus personas delegadas.

Artículo 35. El consejo de administración será el órgano ejecutivo de la asamblea general, contará con la representación de la sociedad cooperativa y la firma social, en caso de que la sociedad requiera una persona administradora general, sus funciones se establecerán en las bases constitutivas de la sociedad cooperativa.

Artículo 36. El nombramiento de las personas integrantes del consejo de administración se hará por medio de la asamblea general, conforme al sistema establecido en esta ley y en las bases constitutivas. Durarán en su encargo un máximo de cinco años, pudiendo ser reelectos con aprobación de la asamblea general. Sus ausencias temporales serán suplidas en el orden progresivo de sus designaciones.

Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del consejo de administración, en las bases constitutivas de la sociedad cooperativa se deberá estipular un sistema de renovación cíclica y parcial de los consejeros.

Artículo 37. El consejo de administración estará integrado por lo menos, por una persona que funja como presidente, una como secretario y una como vocal.

Las personas responsables del manejo financiero requerirán de aval solidario o fianza durante el periodo de su gestión.

Artículo 38. Los acuerdos sobre la administración de la sociedad cooperativa deberán ser tomados por la mayoría de las personas integrantes del consejo de administración. Los asuntos de trámite o de poca trascendencia serán atendidos por el propio consejo, de acuerdo a sus funciones y bajo su más estricta responsabilidad; debiendo informar sobre el uso de esta facultad en la próxima reunión del consejo.

Artículo 39. El consejo de vigilancia estará integrado por un número impar de personas que no podrá ser mayor de cinco, con igual número de suplentes, mismas que desempeñarán los cargos de presidente, secretario y vocales, designados en la misma forma que los del consejo de administración, ejerciendo su encargo por el mismo periodo.

En caso de que al efectuarse la elección de las personas integrantes del consejo de administración se hubiere constituido una minoría que represente por lo menos un tercio de la votación de las personas asistentes a la asamblea general, el consejo de vigilancia será designado por la citada minoría.

Las personas integrantes de las comisiones establecidas por esta ley y las demás que designe la asamblea general, durarán en su cargo el mismo tiempo que las personas integrantes del consejo de administración y el consejo de vigilancia.

Artículo 40. El consejo de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendrá el derecho de veto sólo para que el consejo de administración reconsidere las resoluciones vetadas. El derecho de veto deberá ejercitarse ante el presidente del consejo de administración, en forma verbal e implementarse inmediatamente por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la resolución. Si fuese necesario, en los términos de esta ley y de su reglamento interno, se convocará dentro de los siguientes treinta días, a una asamblea general extraordinaria para la atención del conflicto. Los responsables de vigilancia no podrán participar en decisiones o actos administrativos.

Artículo 41. La persona que funja como administradora general, gerente general, o directora general de las sociedades cooperativas de producción o de consumo, estará encargada de la operación de la sociedad cooperativa. Para tal efecto, la persona deberá ser socia de la cooperativa y ser electa por la asamblea general.

Tendrá las facultades que expresamente establezcan las bases constitutivas, las que la asamblea general determine, y la firma social para las funciones de la operación de la sociedad cooperativa.

Para el desempeño de sus funciones, deberá reunir los requisitos establecidos en las bases constitutivas y contará con las obligaciones y atribuciones que a continuación se enlistan:

I. Deberá contar con los conocimientos en materia financiera, administrativa y tecnológica, que la propia sociedad cooperativa establezca en sus bases constitutivas;

II. Asistirá con voz pero sin voto a las sesiones del consejo de administración y de las comisiones de la sociedad cooperativa;

III. Representará a la sociedad cooperativa en los actos que determinen las bases constitutivas, de conformidad con los mandatos que para tal efecto se hayan otorgado;

IV. Administrará las operaciones de la sociedad cooperativa, de conformidad con los poderes conferidos;

V. Aplicará las políticas de la sociedad cooperativa, actuando en todo momento con apego a las bases constitutivas y a la normatividad aplicable;

VI. Presentará a la asamblea general y al consejo de administración, un informe anual sobre su gestión;

VII. Presentará los informes sobre la situación financiera y administrativa que guarda la sociedad cooperativa;

VIII. Preparará y propondrá para su aprobación, los planes y el presupuesto para cada ejercicio;

IX. Presentará los estados financieros para su conocimiento;

X. Aplicará los reglamentos y manuales operativos, de igual manera, propondrá los ajustes y modificaciones que considere necesarios;

XI. Vigilará la correcta elaboración y actualización de los libros y registros contables y sociales de la cooperativa; y

XII. Las demás atribuciones estipuladas en la presente ley, en las bases constitutivas y las que sean determinadas por la asamblea general.

Artículo 42. En todas las sociedades cooperativas, será obligatoria la educación cooperativa y la relativa a la economía social y solidaria. Para tal efecto, se definirán en la asamblea general, los programas y estrategias a implementar para el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo 43. Las sociedades cooperativas contarán con las áreas de trabajo que sean necesarias para la mejor organización y expansión de su actividad cooperativa.

Capítulo IV
Del Régimen Económico

Artículo 44. El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de las socias y socios y con los remanentes que la asamblea general acuerde destinar para incrementarlo.

Artículo 45. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo, deberán ser actualizadas de manera anual y estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor.

La valoración de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará con base en lo dispuesto en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar la socia o socio por acuerdo entre éste y el consejo de administración, con la aprobación de la asamblea general.

La socia o socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, en favor de la persona beneficiaria que designe para el caso de su muerte. Las bases constitutivas de la sociedad cooperativa determinarán los requisitos para que también se puedan conferir derechos cooperativos a la persona beneficiaria.

Artículo 46. Cada socia y socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado. Se podrá pactar la suscripción de certificados excedentes o voluntarios por los cuales se percibirá el interés que fije el consejo de administración de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa, tomando como referencia las tasas que determinen los bancos para depósitos a plazo fijo.

Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar la socia o socio a ella, será obligatorio el pago del diez por ciento, cuando menos, del valor del o los certificados de aportación.

Artículo 47. Cuando la asamblea general acuerde reducir el capital que se juzgue excedente, se hará la devolución a las socias y socios que posean mayor número de certificados de aportación, o a prorrata, si todas las socias y socios son poseedores de un número igual de certificados. Cuando el acuerdo sea en el sentido de aumentar el capital, todos las socias y socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y términos que acuerde la asamblea general.

Artículo 48. Las sociedades cooperativas deberán constituir los siguientes fondos sociales:

I. De reserva;

II. De previsión social; y

III. De educación cooperativa.

Artículo 49. El fondo de reserva se constituirá con la cantidad correspondiente entre el diez y el veinte por ciento de los remanentes que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social.

Artículo 50. El fondo de reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del veinticinco por ciento del capital social en las sociedades cooperativas de producción y del diez por ciento en las sociedades cooperativas de consumidores. Este fondo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos.

Artículo 51. El fondo de reserva de las sociedades cooperativas será manejado por el consejo de administración con la supervisión del consejo de vigilancia y podrá disponer de él, para los fines que se consignan en el artículo anterior.

Artículo 52. El fondo de previsión social no podrá ser limitado; deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales, formar fondos de pensiones, jubilaciones, haberes de retiro de socias y socios, primas de antigüedad y para fines diversos que podrán cubrir gastos médicos, de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para las socias y socios así como sus hijas o hijos, guarderías infantiles, actividades culturales, deportivas, y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga y en la medida de lo posible, el apoyo a la comunidad. Al inicio de cada ejercicio, la asamblea general fijará las prioridades para la aplicación de este fondo, de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.

Las prestaciones derivadas del fondo de previsión social, estarán reguladas en el reglamento correspondiente y serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho las socias y socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social.

Las sociedades cooperativas deberán afiliar a los sistemas de seguridad social a sus personas trabajadoras, socias y socios que aporten su trabajo personal, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando de los beneficios dispuestos en la Ley del Seguro Social.

Artículo 53. El fondo de previsión social se constituirá con la aportación anual del porcentaje que sobre los remanentes, sea determinado por la asamblea general y se aplicará en los términos del artículo anterior. Este porcentaje podrá aumentarse según los riesgos probables y la capacidad económica de la sociedad cooperativa.

Artículo 54. El fondo de educación cooperativa será constituido con el porcentaje que acuerde la asamblea general, el cual no podrá ser inferior al uno por ciento de los remanentes del año.

Artículo 55. Para aumentar su patrimonio, las sociedades cooperativas podrán recibir donaciones, subsidios, herencias y legados por parte de personas físicas y/o personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Artículo 56. Los remanentes de cada ejercicio social son la diferencia entre el total de ingresos menos el total de costos y gastos del ejercicio, los cuales se consignarán en el estado de resultados y en el balance general.

Artículo 57. De manera anual, las sociedades cooperativas podrán revaluar sus activos, en los términos legales correspondientes. La asamblea general determinará con relación a los incrementos, el porcentaje que se destinará al incremento del capital social y el que se aplicará a las reservas sociales.

Artículo 58. Las sociedades cooperativas podrán emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado.

Capítulo V
De las Socias y Socios

Artículo 59. Esta ley y las bases constitutivas de cada sociedad cooperativa, determinarán deberes, derechos, aportaciones, causas de exclusión de socios y demás requisitos. En todo caso, deberán observarse las siguientes disposiciones:

I. La obligación de consumir o utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de consumidores brindan a sus socias y socios;

II. En las sociedades cooperativas de producción, la prestación del trabajo personal de las socias y socios podrá ser físico, intelectual o de ambos;

III. Las sanciones a las socias y socios de las sociedades cooperativas cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones que establece la presente ley; éstas deberán considerar las responsabilidades y actividades dedicadas al cuidado de las hijas o hijos;

IV. Las sanciones contra la falta de honestidad de socias y socios y personas dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos que les hayan sido encomendados;

V. Los estímulos a las socias y socios que cumplan cabalmente con sus obligaciones;

VI. Los mecanismos para garantizar la participación de las socias en los consejos de administración y de vigilancia, en las comisiones, y demás órganos de la sociedad cooperativa, en condiciones de igualdad y sin discriminación; y

VII. La oportunidad de ingreso a las mujeres, en particular a las que tengan bajo su responsabilidad a una familia.

Artículo 60. Las sociedades cooperativas podrán contar con personal asalariado, únicamente en los casos siguientes:

I. Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios así lo exijan;

II. Para la ejecución de obras determinadas;

III. Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, distintos a los requeridos para el cumplimiento del objeto social de la sociedad cooperativa;

IV. Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses;

V. Por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado; y

VI. Cuando la sociedad cooperativa requiera por necesidades de expansión admitir a más socias o socios, el consejo de administración tendrá la obligación de emitir una convocatoria para tal efecto, teniendo preferencia para ello, sus personas trabajadoras, a quienes se les valorará por su antigüedad, desempeño, capacidad y, en su caso, por su especialización o por ser jefa de familia.

Ante una inconformidad en la selección, la persona que se considere agraviada podrá acudir ante la comisión de conciliación y arbitraje de la sociedad cooperativa, si existiere, misma que deberá resolver por escrito en un término no mayor a veinte días naturales, independientemente de poder ejercer la acción legal que a su derecho convenga.

Capítulo VI
De la Disolución y Liquidación

Artículo 61. Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por la voluntad de las dos terceras partes de las socias y socios;

II. Por la disminución de socias y socios a menos de cinco y, en el caso de las de pesca y de ahorro y préstamo, a menos de veinticinco personas;

III. Porque llegue a consumarse el objeto social para el que fue constituida;

IV. Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones; y

V. Por resolución ejecutoria dictada por los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 6 de esta ley.

Artículo 62. En caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad o asociación, deberán disolverse y liquidarse previamente.

Artículo 63. Los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 6 de esta ley, conocerán de la liquidación de las sociedades cooperativas.

Artículo 64. En un plazo no mayor a treinta días naturales después de que los liquidadores hayan tomado posesión de su cargo, presentarán a los órganos jurisdiccionales un proyecto para llevar a cabo la liquidación de la sociedad cooperativa.

Artículo 65. Los órganos jurisdiccionales resolverán sobre la procedencia de la liquidación dentro de los diez días hábiles siguientes al día en que les haya sido sometida la aprobación del proyecto.

Artículo 66. Los órganos jurisdiccionales y los liquidadores, serán considerados como parte en el proceso de liquidación, vigilarán que los fondos de reserva y de previsión social y, en general, el activo de la sociedad cooperativa disuelta, tengan su aplicación conforme a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 67. En los casos de quiebra o suspensión de pagos de las sociedades cooperativas, los órganos jurisdiccionales aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley de Concursos Mercantiles.

Artículo 68. Cuando dos o más sociedades cooperativas se fusionen, la sociedad fusionante que resulte tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas.

Para la fusión de varias sociedades cooperativas se deberá seguir el mismo trámite que esta ley establece para su constitución.

Título Tercero

Capítulo I
De las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Artículo 69. Son sociedades cooperativas de ahorro y préstamo aquéllas sociedades cooperativas que se constituyen con el objeto de realizar operaciones de captación de ahorro de sus socios y colocación de préstamos entre los mismos. Estas sociedades cooperativas se regirán por la presente Ley, así como por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios.

Artículo 70. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se integrarán con un número variable de socios que no podrá ser menor de veinticinco personas.

Artículo 71. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo podrán realizar libremente sus operaciones con cualquier socio, ya sea que se trate de personas físicas y/o personas morales.

Artículo 72. Las Bases Constitutivas de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, adicional a lo que se establece en el artículo 14 de la presente Ley deberán contemplar lo siguiente:

I. El procedimiento para la elección de consejeros y director o gerente general;

II. Los requisitos que deberán cumplir las personas que sean electas como consejeros; quienes deberán acreditar haber cursado cuando menos educación secundaria.

III. Las obligaciones de los consejeros, así como lo relativo a las obligaciones del director o gerente general;

IV. Los lineamientos y objetivos generales de los programas de capacitación que se impartirían a las personas electas como consejeros; tomando en cuenta la complejidad de las operaciones y la región en la que opera la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, y

V. En su caso, la zona geográfica en la que operarían.

Artículo 73. Los términos caja, caja popular, caja cooperativa, caja de ahorro, caja solidaria, caja comunitaria, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, que permita suponer la realización de actividades de ahorro y préstamo, sólo serán usadas en la denominación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de sus Organismos Cooperativos, ya sea como palabras simples o como parte de palabras compuestas.

Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deben utilizar en su denominación, las palabras “Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo”, seguidas del régimen de responsabilidad adoptado o de sus abreviaturas “S. C. de A. P. de R. L.” o “S. C. de A. P. de R. S.” según corresponda.

Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 74. Únicamente las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo podrán realizar operaciones que impliquen captación y colocación de recursos de entre sus socios, en los términos establecidos en esta Ley y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, por lo que queda prohibido a cualquier otro tipo de sociedad cooperativa constituir secciones de ahorro y préstamo.

Artículo 75. Se deberán considerar para el funcionamiento de las cooperativas de ahorro y préstamo los órganos siguientes:

I. Un Comité de Crédito;

II. Un director o gerente general, y

III. Un auditor Interno

Artículo 76. De manera alternativa, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrán establecer en sus bases constitutivas la participación de delegados electos por los Socios para que asistan a las asambleas a que se refiere la presente Ley, en representación de los propios Socios. El sistema para la elección de delegados que al efecto se establezca en sus bases constitutivas, deberá garantizar la representación de todos los Socios de manera proporcional con base a las zonas o regiones en que se agrupen las sucursales u otras unidades operativas.

Artículo 77. Las actas de las Asambleas Generales Ordinarias serán protocolizadas ante fedatario público y en su caso inscrito en el Registro Público del Comercio.

De la Administración de la Sociedad

Artículo 78. El consejo de administración de las cooperativas de ahorro y préstamo será el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y la firma social. Sus funciones y facultades se establecerán en la presente Ley y en las bases constitutivas de la sociedad cooperativa.

Artículo 79. El nombramiento de las personas integrantes del Consejo de Administración se hará por medio de la Asamblea general, conforme al sistema establecido en esta ley y en las Bases Constitutivas. Durarán en su encargo un máximo de cinco años, pudiendo ser reelectos como máximo hasta por otro periodo similar, con aprobación de las dos terceras partes de la Asamblea General.

Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del consejo de administración, en las bases constitutivas de la sociedad cooperativa se deberá estipular un sistema de renovación cíclica y parcial de los consejeros.

Artículo 80. El Consejo de Administración de las cooperativas de ahorro y préstamo, estará integrado por no menos de cinco ni más de quince Consejeros, que desempeñaran los cargos de Presidente, Secretario y Vocales. Se deberá contar con al menos tres Consejeros suplentes.

Las personas responsables del manejo financiero requerirán de aval, obligado solidario o fianza durante el periodo de su gestión.

Para desempeñar el papel de consejeros, las personas deberán observar lo siguiente:

I. Contar por lo menos con educación secundaria;

II. No desempeñar simultáneamente otro cargo como dirigente, funcionario o empleado en la cooperativa de que se trate, así como en otras cooperativas de ahorro y préstamo distintas a los organismos de integración;

III. No desempeñar un cargo público de elección popular o de dirigencia partidista;

IV. No estar inhabilitado para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el sistema financiero mexicano;

V. No tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con la persona que funja como Director o Gerente general, o con alguna persona integrante del Consejo de Administración o de Vigilancia de la Sociedad Cooperativa;

VI. No estar sentenciado por delitos patrimoniales dolosos; y

VII. Las demás atribuciones estipuladas en la presente ley, en las bases constitutivas y las que sean determinadas por la asamblea general.

La Asamblea General deberá conocer y evaluar el perfil de las personas candidatas a ocupar el cargo de consejeras, para lo cual podrá hacerse llegar de la documentación e información que estime necesaria, debiendo tomar en consideración su historial crediticio.

Artículo 81. El consejo de administración de las cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las siguientes facultades:

I. Establecer las políticas generales de administración de la Cooperativa, así como las políticas para otorgamiento de préstamos;

II. Acordar la creación de los comités que sean necesarios para el correcto desarrollo de las operaciones de la Cooperativa;

III. Autorizar los reglamentos que propongan los comités respectivos y los que el propio consejo determine;

IV. Instruir la elaboración y aprobar los manuales de administración y operación, así como los programas de actividades;

V. Autorizar las operaciones que, de acuerdo a las bases constitutivas de la Cooperativa y por su monto o importancia, necesiten de tal autorización;

VI. Aprobar y hacer del conocimiento de la Asamblea General los estados financieros del ejercicio;

VII. Informar a la asamblea sobre los resultados de su gestión cuando menos una vez al año;

VIII. Atender las observaciones que sean señaladas por el Consejo de Vigilancia;

IX. Nombrar al director o gerente general y acordar su remoción, en este último caso previa opinión del Consejo de Vigilancia, de acuerdo al procedimiento que establezcan las bases constitutivas de la Cooperativa.

X. El Consejo de Administración deberá conocer el perfil del candidato director o gerente general y se someterá a su consideración la documentación e información, que al efecto determine el consejo y permita evaluar la honorabilidad, capacidad técnica, historial crediticio y de negocios de los candidatos;

XI. Otorgar los poderes que sean necesarios tanto al director o gerente general como a los funcionarios y personas que se requiera, para la debida operación de la Cooperativa. Estos poderes podrán ser revocados en cualquier tiempo;

XII. Aprobar los planes estratégicos de la Cooperativa, así como los planes y presupuestos anuales, debiendo someterlos a consideración de la Asamblea general, y

XIII. Las demás que esta Ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Cooperativa determinen.

Artículo 82. Los acuerdos sobre la administración de la sociedad, se deberán tomar por mayoría de los miembros del Consejo de Administración.

Artículo 83. Las Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán contar con un Director General o Gerente General quien, estará encargada de la operación de la sociedad cooperativa.

Tendrá las facultades que expresamente establezcan las bases constitutivas y las que el Consejo de Administración y/o la Asamblea General determinen.

Para el desempeño de sus funciones, deberá reunir los requisitos establecidos en las bases constitutivas y contará con las obligaciones y atribuciones que a continuación se enlistan:

I. Deberá contar con los conocimientos en materia financiera, administrativa y tecnológica, que la propia sociedad cooperativa establezca en sus bases constitutivas;

II. Asistirá con voz pero sin voto a las sesiones del consejo de administración y de las comisiones de la sociedad cooperativa;

III. Representará a la sociedad cooperativa en los actos que determinen las bases constitutivas o el consejo de administración, de conformidad con los mandatos que para tal efecto se hayan otorgado;

IV. Ejecutará las operaciones de la sociedad cooperativa, de conformidad con los poderes conferidos;

V. Aplicará las políticas de la sociedad cooperativa, actuando en todo momento con apego a las bases constitutivas y a la normatividad aplicable;

VI. Presentará a la asamblea general y al consejo de administración, un informe anual sobre su gestión;

VII. Presentará los informes sobre la situación financiera y administrativa que guarda la sociedad cooperativa;

VIII. Preparará y propondrá para su aprobación, los planes y el presupuesto para cada ejercicio;

IX. Presentará los estados financieros al Consejo de administración para su conocimiento y, en su caso, aprobación;

X. Aplicará los reglamentos y manuales operativos, de igual manera, propondrá los ajustes y modificaciones que considere necesarios;

XI. Vigilará la correcta elaboración y actualización de los libros y registros contables y sociales de la cooperativa; y

XII. Las demás atribuciones estipuladas en la presente ley, en las bases constitutivas y las que sean determinadas por el Consejo de Administración y/o La asamblea general.

De la Vigilancia de la Sociedad

Artículo 84. El consejo de vigilancia de las cooperativas de ahorro y préstamo será el órgano encargado de supervisar el funcionamiento interno de la Cooperativa, así como el cumplimiento de sus estatutos y demás normatividad aplicable.

Artículo 85. El nombramiento de las personas integrantes del Consejo de Vigilancia, se hará por medio de la Asamblea General, conforme a lo establecido en esta Ley y en las Bases Constitutivas. Durarán en su cargo un máximo de cinco años, pudiendo ser reelectos como máximo hasta por otro periodo similar, con aprobación de las dos terceras partes de la Asamblea General.

Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo de Vigilancia, en las bases constitutivas de la sociedad cooperativa se deberá estipular un sistema de renovación cíclica y parcial de los consejeros.

Artículo 86. El Consejo de Vigilancia estará integrado por un número impar de personas que no podrá ser mayor de cinco, y contará con al menos tres suplentes, mismos que desempeñarán los cargos de Presidente, Secretario y Vocales.

Artículo 87. El consejo de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendrá el derecho de veto sólo para que el consejo de administración reconsidere las resoluciones vetadas. El derecho de veto deberá ejercitarse ante el Presidente del Consejo de Administración, en forma verbal e implementarse inmediatamente por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la resolución. Si fuese necesario, en los términos de esta ley y de su reglamento interno, se convocará dentro de los siguientes treinta días, a una Asamblea General extraordinaria para la atención del conflicto.

De los Fondos Sociales

Artículo 88. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán constituir los siguientes fondos sociales:

I. Fondo de Reserva;

II. Fondo de Educación Cooperativa, y

III. Fondo de Obra Social.

La determinación de los Fondos Sociales se hará sobre los remanentes del ejercicio, tomándose en cuenta los estados financieros dictaminados.

Artículo 89. Para el Fondo de Reserva se considerará lo siguiente:

I. Se constituirá mínimo con la cantidad correspondiente al diez por ciento de los remanentes que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social;

II. Deberá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del diez por ciento de los activos totales;

III. Podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los remanentes, y

IV. Será administrado por el consejo de administración con la aprobación del consejo de vigilancia y podrá disponer de él, para los fines que se consignan en la fracción anterior.

Artículo 90. Para el Fondo de Educación Cooperativa se considerará lo siguientes:

I. Se constituirá con el porcentaje que acuerde la asamblea general, el cual no podrá ser inferior al uno por ciento de los remanentes al cierre de cada ejercicio social.

II. Se destinará para fomentar y promover la Educación Cooperativa y la relativa a la Economía Social y Solidaria.

III. Será Administrada por el Consejo de Administración y ejecutado conforme a los planes y programas aprobados por la Asamblea General.

Artículo 91. Para el Fondo de Obra Social se considerará lo siguientes:

I. Se constituirá con el porcentaje que acuerde la asamblea general sobre los remanentes al cierre de cada ejercicio social.

II. Se destinará para la realización de obras sociales y para fines diversos que cubrirán: gastos de funeral, becas educativas para los Socios y sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de naturaleza análoga en los términos que establezcan las bases constitutivas y sus estatutos.

III. Al inicio de cada ejercicio la asamblea ordinaria de la Entidad, fijará las prioridades para la aplicación de este fondo, de conformidad con las perspectivas económicas de la Entidad.

IV. Será Administrada por el Consejo de Administración y ejecutado conforme a los planes y programas aprobados por la Asamblea General.

De la disolución y liquidación

Artículo 92. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo podrán disolverse por las causales establecidas en la presente Ley y además por las establecidas en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Artículo 93. En caso de que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deseen constituirse en otro tipo de sociedad o asociación, deberán disolverse y liquidarse previamente.

Artículo 94. En las liquidaciones de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se deberán considerar las disposiciones que en su caso establezcan la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su caso.

Título Cuarto

Capítulo I
De los Organismos Cooperativos

Artículo 95. Para la ejecución de planes de mejora, apoyo a la comercialización y financiamiento y, en general para todo aquello que tienda a dar cumplimiento cabal al ciclo económico y sus funciones, las sociedades cooperativas podrán asociarse entre sí, previo acuerdo de su asamblea general, formando organismos cooperativos de segundo nivel.

Los organismos cooperativos adoptarán la figura jurídica de cooperativas y podrán agrupar un mínimo de cinco sociedades cooperativas, con las salvedades propias a su naturaleza; su objeto social es el de representar, promover y defender los intereses de las sociedades cooperativas asociadas, así como las actividades económicas que estas realicen; asimismo, fungir como organismos de consulta del Estado.

Para los efectos de esta ley, son organismos cooperativos los siguientes:

I. Uniones y federaciones;

II. Confederaciones; y

III. El Consejo Superior del Cooperativismo.

Las uniones y federaciones se constituirán como sociedades cooperativas de segundo nivel; las confederaciones como sociedades cooperativas de tercer nivel, y el Consejo Nacional Cooperativo, como sociedad cooperativa de cuarto nivel de carácter único.

Artículo 96. Los organismos cooperativos deben utilizar en su denominación social la palabra “Unión”, “Federación”, “Confederación” o “Consejo Superior del Cooperativismo” según corresponda.

Asimismo, deberán constituirse ante fedatario público, e inscribir su acta constitutiva en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio y en el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas del Instituto Nacional de la Economía Social.

Artículo 97. Las uniones y federaciones pueden dedicarse libremente a cualquier actividad económica lícita, a excepción de las dispuestas por la presente ley, y por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y se agruparán de la siguiente forma:

I. Las federaciones podrán agrupar a sociedades cooperativas de la misma rama de actividad económica;

II. Las uniones podrán agrupar a sociedades de distintas ramas de actividad económica; y

III. Las confederaciones nacionales se podrán constituir con varias uniones o federaciones, de por lo menos diez entidades federativas.

Los organismos cooperativos podrán concertar con otras personas físicas o personas jurídicas colectivas, con organizaciones integrantes del sector social de la economía, o con otros organismos públicos, privados y sociales, nacionales o internacionales, todo tipo de convenios o acuerdos permanentes o temporales, para el mejor cumplimiento de su objeto social, pudiendo igualmente convenir la realización de una o más operaciones en forma conjunta, para lo cual deberán establecer con claridad cuál de las organizaciones coaligadas asumirá la gestión o responsabilidad ante terceros.

En ninguna circunstancia, los cargos en los consejos de administración y de vigilancia de los organismos cooperativos podrán ser asumidos por personas que no tengan el carácter de socias.

Artículo 98. Las confederaciones fungirán como instancias de planeación, organización y desarrollo de sus organismos cooperativos asociados, y como órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño, divulgación y ejecución de las políticas, programas, e instrumentos para el fomento y desarrollo de la organización y expansión, de la actividad económica de las sociedades cooperativas.

Las confederaciones nacionales se constituirán con por lo menos diez uniones o federaciones, de por lo menos diez entidades federativas, con excepción de las federaciones de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las cuales se agruparán en una sola confederación nacional.

Artículo 99. Las disposiciones establecidas por esta ley serán aplicables a los organismos cooperativos; sus actividades son las propias de su objeto social, no tendrán fines de lucro y se abstendrán de lo siguiente:

I. Constituirse con personas físicas;

II. Aplicar las obligaciones de las cooperativas en materia de distribución de excedentes;

III. Nombrar una persona que funja como administradora única y a una como comisionada de vigilancia;

IV. Transmitir derechos patrimoniales derivados de los certificados de aportación;

V. Constituir fondos sociales;

VI. Emitir sanciones fuera de las establecidas en sus bases constitutivas o reglamentos internos;

VII. Realizar actividades político partidistas o religiosas;

VIII. Realizar operaciones de manera directa o indirecta con personas no asociadas;

IX. Realizar operaciones que sustituyan las actividades o transgredan los intereses de sus asociados; y

X. Realizar aportaciones en el capital social de sus asociados.

Artículo 100. Las sociedades cooperativas determinarán las funciones de las federaciones y uniones; éstas a su vez, las de las confederaciones; y éstas últimas las del Consejo Superior del Cooperativismo.

Las bases constitutivas de los organismos cooperativos, además de satisfacer lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, deberán incluir las siguientes funciones:

I. Coordinar, representar y defender los intereses de sus asociados ante las instituciones gubernamentales y ante cualquier otra persona física o persona jurídica colectiva;

II. Fomentar los valores y principios cooperativos mediante la educación y formación cooperativa; así como promover programas de desarrollo social;

III. Impulsar programas para la constitución de nuevas sociedades cooperativas;

IV. Actuar como mediadores, conciliadores y árbitros en los conflictos que se presenten entre sus integrantes, entre las sociedades cooperativas y sus socias o socios o entre las sociedades cooperativas y los mismos organismos cooperativos, a petición formal de cualquiera de sus asociadas y asociados;

V. Impulsar esquemas de autorregulación y supervisión;

VI. Gestionar la aplicación de programas de fomento cooperativo ante las instituciones. Siendo las sociedades cooperativas con menos socios y recursos la prioridad de esta gestión;

VII. Planear, promover y realizar programas de desarrollo económico y social para sus asociados;

VIII. Gestionar la aplicación de programas de fomento cooperativo ante las instituciones gubernamentales;

IX. Fomentar la educación cooperativa, así como la formación de capacidades y competencias laborales de sus asociadas y asociados, personas directivas y empleadas;

X. Prestar servicios de asesoría jurídica, fiscal, auditoría, contable, técnica, organizacional y/o para la formulación de proyectos;

XI. Promover el desarrollo de cadenas productivas y de valor agregado;

XII. Apoyar la investigación sobre las materias que incidan en las actividades propias de su objeto;

XIII. Procurar la solidaridad y cooperación entre sus asociadas y asociados;

XIV. Difundir los valores y principios cooperativos y las experiencias exitosas;

XV. Contratar personas e integrar personal comisionado a los organismos integrantes; y

XVI. Las demás atribuciones estipuladas en la presente ley, en las bases constitutivas y las que sean determinadas por la asamblea general.

Artículo 101. El Consejo Superior del Cooperativismo, es el máximo órgano integrador y de representación, promoción y defensa en el ámbito nacional e internacional del Movimiento Cooperativo Nacional, de carácter único, constituido conforme a lo dispuesto en esta ley y para los fines que en ella se establecen. Se constituye como una sociedad cooperativa de cuarto nivel y podrá asociar a todas las confederaciones nacionales constituidas conforme a la ley, que en forma voluntaria decidan hacerlo.

Los organismos e instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional, podrán afiliarse voluntariamente y participar en las asambleas generales con voz pero sin voto.

Artículo 102. Para la constitución, organización, operación y funcionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo, deberá observarse lo previsto en el Capítulo I del presente Título.

Además de las establecidas para los organismos cooperativos, el Consejo Superior del Cooperativismo tendrá las siguientes funciones:

I. Desempeñarse como órgano de consulta y colaboración de los diferentes niveles de gobierno para el diseño, divulgación, ejecución y evaluación de las políticas, programas, e instrumentos, para el fomento y desarrollo de la organización y expansión de la actividad económica de las sociedades cooperativas;

II. Formular recomendaciones a los diferentes niveles de gobierno, encargados de la ejecución de las políticas públicas de fomento cooperativo;

III. Colaborar con el Servicio de Administración Tributaria, emitiendo opinión sobre actos de simulación, respecto de constitución y operación de sociedades cooperativas y organismos cooperativos, de conformidad con el artículo 8 de esta Ley.

IV. Establecer y actualizar el Sistema Nacional de Educación Cooperativa;

V. Establecer y operar el Sistema Nacional de Capacitación Cooperativa;

VI. Colaborar con la Secretaría de Desarrollo Social, para la inclusión de temas que se relacionen con la economía social y el cooperativismo, en negociaciones de tratados comerciales nacionales e internacionales y la promoción del comercio justo;

VII. Efectuar investigaciones sobre aspectos o ramos específicos de la actividad de las sociedades cooperativas y los relacionados con el Sector Cooperativista Nacional, por cuenta propia, o en asociación con los organismos e instituciones de asistencia técnica;

VIII. Prestar los servicios que determinen sus bases constitutivas en beneficio de sus afiliados, dentro de los niveles de calidad y condiciones que se determinen conjuntamente con las confederaciones;

IX. Designar el árbitro o árbitros, o los conciliadores, cuando los organismos cooperativos se lo soliciten;

X. Solicitar a las confederaciones y a los organismos de asistencia técnica, reportes anuales sobre la operación y los resultados de los programas y acciones que operen en beneficio de sus asociadas y asociados, de conformidad con las bases constitutivas del Consejo;

XI. Establecer relación con instituciones, organismos, asociaciones e instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con la economía social y el cooperativismo;

XII. Crear estructuras para atender la incubación, formación, comercialización, desarrollo, actualización tecnológica, registro, regulación, financiamiento, vinculación, comunicación social y aquellas que permitan el desarrollo del sector y movimiento cooperativo mexicano, siempre en el marco de los valores y principios consagrados en esta ley;

XIII. Establecer sus reglamentos internos;

XIV. Convocar cada año, a la asamblea general del Consejo Superior del Cooperativismo, donde se informe acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica del cooperativismo, así como el detalle de sus ingresos y egresos;

XV. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales;

XVI. En sus bases constitutivas establecerá el objeto social, la estructura funcional, órganos de gobierno, derechos y obligaciones de los asociados, y todos aquellos elementos que le son propios a su naturaleza como organismo cooperativo de cuarto nivel; y

XVII. Las demás que se establezcan en la ley.

Artículo 103. Con el propósito de realizar procesos de diagnóstico, evaluación, planeación, programación y prospectiva que fortalezcan el Movimiento Cooperativista Mexicano, se celebrará cada dos años un Congreso Nacional Cooperativo, al que convocará el Consejo Superior del Cooperativismo, independientemente de asambleas, congresos especializados o foros que organicen las confederaciones o el propio Consejo Superior del Cooperativismo; o en caso de que este no emitiera convocatoria, podrá hacerse por acuerdo del veinte por ciento de sus integrantes.

Capítulo II
De los Organismos Cooperativos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Artículo 104. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán agruparse de manera obligatoria en los siguientes organismos cooperativos de integración y representación:

I. Federaciones; y

II. Confederación nacional.

Artículo 105. Las federaciones se constituirán con la agrupación de un mínimo de cinco y un máximo de cincuenta sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, fungiendo como los organismos cooperativos de integración y representación de segundo grado.

Artículo 106. La confederación nacional se constituirá con la agrupación de todas las federaciones de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, fungiendo como el organismo cooperativo nacional de integración y representación de tercer grado del sector cooperativo financiero.

La confederación agrupará a todas las federaciones y será un órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño, difusión y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento y desarrollo de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sus organismos cooperativos.

Artículo 107. Las federaciones y la confederación, como organismos cooperativos de integración y representación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, serán instituciones con personalidad jurídica y patrimonio propios, adoptarán jurídicamente la naturaleza cooperativa sin fines de lucro.

Artículo 108. Las actividades de las federaciones y de la confederación serán las propias de su objeto social y tendrán prohibido lo siguiente:

I. Realizar actividades políticas partidistas;

II. Invertir en el capital de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; y

III. Afiliar a personas físicas o personas jurídicas y realizar operaciones de manera directa o indirecta con el público.

Artículo 109. Las federaciones y la confederación, podrán realizar las siguientes funciones:

I. Fungir como representantes legales de sus organizaciones afiliadas, ante personas, organismos, autoridades e instituciones tanto nacionales como extranjeras;

II. Proporcionar entre otros, los servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación;

III. Promover la superación y capacidad técnica y operativa de sus organizaciones afiliadas, así como de sus dirigentes y personas empleadas;

IV. Promover la homologación de manuales, procedimientos, reglamentos y políticas, así como sistemas contables e informáticos entre sus organizaciones afiliadas; y

V. Llevar un registro de sus organizaciones afiliadas y publicarlo periódicamente por los medios que consideren convenientes.

Artículo 110. Las federaciones y la confederación, en su reglamento interior, al menos deberán estipular lo siguiente:

I. Procedimiento general para la admisión, suspensión y exclusión de organizaciones afiliadas;

II. Los derechos y obligaciones de las organizaciones afiliadas;

III. Procedimiento general para determinar las cuotas que deberán aportar las organizaciones afiliadas;

IV. Los mecanismos de solución voluntaria de controversias entre las organizaciones afiliadas;

V. El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de información; y

VI. Los procedimientos aplicables para el caso de que las organizaciones afiliadas incumplan sus obligaciones.

Artículo 111. La confederación y las federaciones contarán, al menos, con los siguientes órganos e instancias de dirección, administración y vigilancia:

I. Asamblea General;

II. Consejo directivo;

III. Una persona que funja como directora general o gerente general, y

IV. Un Consejo de Vigilancia.

Artículo 112. La asamblea general será el órgano supremo de la federación y deberá integrarse con al menos una persona representante de cada una de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo afiliadas, con voz y voto, la cual será electa democráticamente entre sus socias y socios por un periodo de tres años, con posibilidad de una sola reelección.

La federación podrá establecer en sus estatutos un sistema de representación proporcional en el que se asignará a cada sociedad cooperativa de ahorro y préstamo afiliada, el número de votos que proporcionalmente le correspondan, considerando el número de socias y socios y/o activos totales de cada sociedad. En ningún caso una sociedad cooperativa podrá tener más del veinte por ciento del total de votos en la asamblea general de la federación.

Para ser persona representante de la sociedad cooperativa ante la asamblea general de la federación, será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como socia o socio de la sociedad y, preferentemente, ser una persona dirigente o funcionaria de primer nivel de la misma.

A las asambleas generales de las federaciones deberá acudir con voz pero sin voto un representante de la confederación.

Artículo 113. La asamblea general será el órgano supremo de la confederación y deberá integrarse con al menos un representante, con voz y voto, de cada una de las federaciones afiliadas.

La confederación podrá establecer en sus estatutos un sistema de representación proporcional en el que se asignará a cada federación afiliada, el número de votos que proporcionalmente le correspondan, considerando el número de socias y socios y/o activos totales de cada federación. En ningún caso una federación podrá tener más del veinte por ciento del total de votos en la asamblea general de la confederación.

Para ser representante de la federación ante la asamblea general de la confederación, será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como socia o socio de una sociedad cooperativa afiliada a la federación y, preferentemente, ser persona dirigente o funcionaria de primer nivel de la propia federación o de alguna de sus cooperativas afiliadas.

Artículo 114. El consejo directivo de las federaciones y de la confederación, según corresponda, será el órgano de gobierno responsable de la administración general y de los negocios, y de que se cumpla el objeto social del respectivo organismo cooperativo.

El consejo directivo de las federaciones y de la confederación estará integrado por no menos de cinco personas ni más de quince, quienes serán nombrados o, en su caso, removidos por la asamblea general del respectivo organismo cooperativo, debiendo cumplir al menos con los requisitos que para ser consejero de una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo.

Las personas consejeras de las federaciones y de la confederación fungirán por un periodo máximo de cinco años, con posibilidad de una sola reelección cuando así lo aprueben por lo menos las dos terceras partes de la respectiva asamblea general.

Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del consejo directivo, en las bases constitutivas de las federaciones y de la confederación, se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus personas consejeras.

Para ser persona consejera de las federaciones y de la confederación, será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como socia o socio de una sociedad cooperativa.

El consejo directivo de las federaciones y de la confederación se integrará y funcionará de acuerdo a lo establecido en las propias bases constitutivas de cada organismo, sujetándose a lo estipulado en esta ley.

Dichos consejos tendrán la representación de sus respectivos organismos cooperativos, así como las facultades que determinen sus bases constitutivas, entre las cuales deberán considerarse al menos las siguientes:

I. Designar una persona que funja como directora o gerente general;

II. Establecer las facultades de representación; y

III. Designar a una o más personas comisionadas que se encarguen de administrar las secciones especializadas que constituyan los propios organismos.

Asimismo, el consejo directivo de las federaciones y de la confederación podrán establecer los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberán ajustarse sus órganos de dirección, administración y vigilancia.

Artículo 115. El consejo de vigilancia de las federaciones y de la confederación, según corresponda, será el órgano encargado de supervisar el funcionamiento interno del organismo cooperativo, así como el cumplimiento de sus estatutos y demás normatividad aplicable.

El consejo de vigilancia de las federaciones y de la confederación estará integrado por no menos de tres ni más de cinco personas, quienes serán nombradas o, en su caso, removidas por la asamblea general del respectivo organismo cooperativo, debiendo cumplir al menos con los requisitos para ser consejero de una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo.

Las personas integrantes del consejo fungirán por un periodo máximo de cinco años con posibilidad de una reelección, cuando así lo aprueben por lo menos las dos terceras partes de la respectiva asamblea general.

Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del consejo de vigilancia, en las bases constitutivas de las federaciones y de la confederación, se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus consejeros.

Para ser una persona integrante del consejo de vigilancia, será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como socia o socio de una sociedad cooperativa.

El consejo de vigilancia de las federaciones y de la confederación se integrará y funcionará de acuerdo a lo establecido en las bases constitutivas de cada organismo, sujetándose a lo señalado por la presente ley.

Artículo 116. La persona que funja como directora o gerente general de las federaciones y de la confederación, será nombrada por el respectivo consejo directivo del organismo cooperativo, debiendo someterlo a ratificación de su propia asamblea general.

Las federaciones y la confederación deberán establecer en sus bases constitutivas, los requisitos, facultades y obligaciones de la persona que funja como directora o gerente general, debiendo aplicar al menos lo señalado para las personas gerentes o directoras generales de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Artículo 117. Para el sostenimiento y operación de las federaciones y de la confederación, el respectivo consejo directivo determinará las cuotas que deban pagar cada una de las organizaciones afiliadas, tomando como base los procedimientos aprobados por la asamblea general en el respectivo reglamento interior de cada organismo cooperativo.

Artículo 118. De manera voluntaria las cooperativas de ahorro y préstamo podrán formar parte de cooperativas centrales, las cuales se constituirán con un mínimo de 5 Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, teniendo como objeto organizar en común y en mayor escala, los servicios financieros, económicos y asistenciales de interés de las asociadas integrando y orientando sus actividades, así como facilitando la utilización recíproca de los servicios. Se regirán por esta Ley, así como por lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Título Quinto

Capítulo I
De la Política de Fomento Cooperativo

Artículo 119. Con el objeto de atender lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a los gobiernos federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la elaboración, ejecución, y evaluación de políticas públicas orientadas a promover y fomentar la actividad cooperativa y de los organismos cooperativos, así como la difusión de los valores y principios en que se sustenta.

Para los efectos de la presente ley, se entiende como fomento cooperativo al conjunto de normas jurídicas y acciones que se deberán observar para la organización, expansión y desarrollo del sector y movimiento cooperativo, mismo que deberá orientarse conforme a los siguientes fines:

I. Apoyo a la organización, constitución, desarrollo e integración de las propias sociedades cooperativas y de sus organismos cooperativos, como medios para la organización social orientados a una mayor participación de la población en actividades económicas, el impulso del empleo digno y sustentable, redistribución del ingreso, la equidad de género y el desarrollo económico y social sustentable del país;

II. Promoción de la economía social y cooperativista en la producción, distribución, comercialización y financiamiento de los bienes y servicios que generan y que sean socialmente necesarios;

III. Desarrollar acciones que propicien mayor participación de las empresas del sector social en la economía nacional;

IV. Implantación de acciones de control, vigilancia y prevención de acciones de simulación que se realizan por medio del uso de sociedades cooperativas con la finalidad de evadir responsabilidades laborales, fiscales, económicas y sociales;

V. Apoyar con los programas operados por la autoridad educativa para el establecimiento de un sistema de educación y capacitación cooperativa, que genere mecanismos de difusión de la cultura del cooperativismo, basada en la organización social, humanista, autogestiva y democrática del trabajo, incluyendo el desarrollo de competencias técnicas y profesionales, las virtudes éticas y las habilidades organizacionales de las sociedades cooperativas. Para el efecto, se apoyarán a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa y las actividades que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior en el país;

VI. Impulso a la proveeduría de bienes y servicios que produzcan las sociedades cooperativas a los diferentes niveles de gobierno, observando las modalidades y tendencias internacionales;

VII. Establecimiento de acciones que propicien que las empresas que se encuentren en crisis sean adquiridas por parte de sus trabajadores, por medio de su constitución en sociedades cooperativas;

VIII. Fomento de proyectos de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación;

IX. Respaldo al financiamiento de proyectos de investigación científica en materia cooperativa;

X. Impulso para el acceso a estímulos e incentivos para la integración de las sociedades cooperativas, entre otras acciones, a los apoyos fiscales y de simplificación administrativa;

XI. Incorporación del sector cooperativo en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y a las instancias de participación y de representación social de las diferentes dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

XII. Prestación de servicios de asesoría y asistencia técnica, legal y económica para la adecuada operación de las sociedades cooperativas y sus organismos cooperativos;

XIII. Concesión o administración de bienes y/o servicios públicos a favor de las sociedades cooperativas y sus organismos cooperativos, por medio de alguna sociedad cooperativa de participación estatal;

XIV. Impulso conjuntamente con las sociedades cooperativas y sus organismos cooperativos, de proyectos de desarrollo social de las comunidades donde operan;

XV. Estímulo de la participación social en actividades de promoción, divulgación y financiamiento de proyectos cooperativos, de tal manera que se fomente la cultura del trabajo asociado, el consumo social y del ahorro, mediante sociedades cooperativas de producción, consumo y de ahorro y préstamo;

XVI. Fortalecimiento de la organización y desarrollo de los organismos cooperativos que forman parte del Movimiento Cooperativista Nacional, como instancias de articulación del sector de promoción y acompañamiento de la economía social y cooperativista;

XVII. Fomento de las acciones de coordinación y colaboración en materia cooperativa con la federación, los estados, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; así como con países y organismos internacionales de carácter público, privado o social que fortalezcan el cooperativismo mexicano;

XVIII. Impulso a la promulgación de leyes locales de fomento cooperativo;

XIX. Todas aquellas que se consideren convenientes a efecto de fomentar el desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y de representación gremial; y

XX. Los demás que establezcan las Leyes.

Artículo 120. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento a la actividad cooperativa deberán atender los siguientes criterios:

I. El respeto a la naturaleza social del sistema cooperativo, así como a los valores y principios cooperativos establecidos en la presente ley;

II. Reconocimiento de las sociedades cooperativas como organismos de utilidad pública para el bienestar común;

III. Fomento de una mayor participación de la población en actividades económicas formales, la promoción de empleo y el desarrollo del país por medio de sociedades cooperativas; paro lo cual se establecerá en los programas económicos o financieros de los tres niveles de gobierno, presupuestos específicos para el fomento y desarrollo del cooperativismo, que no podrán ser menores al del ejercicio fiscal precedente;

IV. La simplificación, precisión, transparencia, legalidad e imparcialidad de los actos y procedimientos administrativos;

V. La observación de acuerdos, tratados y convenciones internacionales en materia de fomento a la actividad cooperativa;

VI. Aplicación de instrumentos para el fomento, apoyo y estímulo a las sociedades cooperativas, considerando las tendencias internacionales de los países con los que México tenga mayor interacción; y

VII. Para la asignación del presupuesto que incida en la actividad cooperativa mexicana y en los programas de apoyo técnico, económico, financiero o fiscal que establezca el gobierno federal, y que incida en la actividad de las sociedades cooperativas, se observará el establecimiento de derechos y preferencias hacia el sistema cooperativo tomando en cuenta la opinión del Consejo Superior del Cooperativismo.

Artículo 121. Los gobiernos federal, estatal, municipal y el de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y con estricto apego a su autonomía política y administrativa, podrán:

I. Impulsar la expedición de leyes locales en materia de fomento cooperativo;

II. Celebrar con cualquier entidad de la administración pública en sus tres órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado, convenios y acuerdos de colaboración y coordinación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en sus planes, políticas y programas de fomento a las sociedades cooperativas;

III. Expedir las resoluciones fiscales que al efecto procedan, con el propósito de que todos los actos relativos a la constitución y registro de las sociedades cooperativas citados en la presente ley, queden exentos de impuestos o cargas fiscales; y

IV. Las demás que señale esta ley y otras disposiciones del orden federal o local.

Artículo 122. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus competencias, deberán implementar acciones de apoyo a las sociedades cooperativas. En particular, realizarán además de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con los organismos cooperativos, las siguientes actividades:

I. La celebración de convenios con los gobiernos estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con el sector social y privado, para establecer los programas y acciones de fomento que tengan por objeto el desarrollo económico del sistema cooperativo;

II. Incentivar la incorporación de las sociedades cooperativas y sus organismos cooperativos en los programas de fomento regional, sectorial, institucional y especial;

III . La celebración de convenios con los colegios de fedatarios públicos, con el objeto de apoyar la constitución de las sociedades cooperativas mediante el establecimiento de cuotas accesibles y equitativas;

IV. La revisión, simplificación y, en su caso, adecuación de los trámites y procedimientos que incidan en la constitución, organización, funcionamiento y fomento de las sociedades cooperativas;

V. Organización de sociedades cooperativas de producción y consumo en las organizaciones de trabajadores del país, así como programas de capacitación organizacional para la generación de autoempleo colectivo;

VI. Promoción de sociedades cooperativas en los sectores de producción primaria, agroindustrial, alimentaria, transformación industrial, bioenergéticos, servicios de vivienda, salud, cultura, arte y recreación, tecnologías de la comunicación y la información, comunicaciones, transporte y servicios turísticos, entre otros; y

VII. Acciones de difusión y comunicación social del Movimiento Cooperativo Nacional, así como de su importancia en el desarrollo económico y social del país.

Artículo 123. A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde la vigilancia del adecuado cumplimiento de la presente ley; las políticas y programas federales de fomento de las sociedades cooperativas, que ejercerá sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia que correspondan a otras dependencias de la administración pública federal, sobre los distintos tipos de sociedades cooperativas, de acuerdo a sus respectivas competencias legales, y con las que deberá actuar en coordinación.

Artículo 124. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá, de común acuerdo con el Consejo Superior del Cooperativismo, con las confederaciones, federaciones y uniones, constituir fondos de garantía que apoyarán a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito, mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión.

Las sociedades nacionales de crédito podrán efectuar descuentos a las instituciones de crédito para el otorgamiento en favor de las sociedades cooperativas, de créditos para la formulación y ejecución de proyectos de inversión, que incluyan los costos de los servicios de asesoría y asistencia técnica.

Para la evaluación de la procedencia de los descuentos, las sociedades nacionales de crédito deberán considerar primordialmente la demostración de la factibilidad y rentabilidad de los proyectos de inversión, la solidez de la organización y la presentación y desarrollo de los planes económicos y operacionales de los organismos cooperativos.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de agosto de 1994.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.

Cuarto. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 10 y 15 de la presente ley, el Instituto Nacional de la Economía Social, deberá realizar las gestiones necesarias a efecto de llevar a cabo el registro de sociedades cooperativas, a partir del día en que entre en vigor la ley.

Quinto. A más tardar en treinta días naturales posteriores al de la entrada en vigor de la presente ley, el Registro Público de Comercio deberá remitir al Instituto Nacional de la Economía Social, el listado y la documentación correspondiente a los registros de sociedades cooperativas que se encuentren en su poder para integrar el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas.

Sexto. A más tardar en treinta días naturales posteriores al de la entrada en vigor de la presente ley, el Instituto Nacional de la Economía Social convocará a los representantes del Consejo Superior del Cooperativismo, legalmente constituido de conformidad con esta Ley para integrar el Consejo Consultivo de este organismo.

Séptimo. A elección de las personas interesadas, los asuntos relativos al registro de sociedades cooperativas y demás que estén en trámite, se podrán continuar hasta su terminación de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas que se abroga, o cancelarse y, en caso procedente, iniciarse ante el Instituto Nacional de la Economía Social.

Notas

1 Cronología de la economía solidaria . Universidad Cooperativa de Colombia. Facultad de Ingeniería. Programa de Sistemas Santa Marta. 2007.

http://studylib.es/doc/15858/cronolog%C3%ADa-de-la-econo m%C3%ADa-social

2 Bravo, Gian Mario (1976) [1971]. Historia del socialismo 1789-1848. El pensamiento socialista antes de Marx . Barcelona: Ariel. Se debían limitar los beneficios y los intereses de los capitales, sustituir la competencia por un intercambio equitativo de los productos en los «almacenes de trabajo», y unir la producción agrícola y manufacturera en aldeas comunitarias de unas 1.200 personas, como en las «colonias» owenianas de New Harmony (Estados Unidos, 1825) o de Harmony Hall (Gran Bretaña, 1840). Asimismo debían potenciarse los sindicatos obreros, cuya función no se limitaría a la lucha por la mejora de las condiciones laborales, sino que constituirían el fundamento de la «nueva sociedad» mediante la formación de cooperativas. Así lo expuso en el «llamamiento a la población del mundo» de 1836.

3 Cronología de la economía solidaria . Ob cit.

http://studylib.es/doc/15858/cronolog%C3%ADa-de-la-econo m%C3%ADa-social

4 Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores sus miembros creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás. Principios Cooperativos

Primer Principio: Membresía abierta y voluntaria; Segundo Principio: Control democrático de los miembros; Tercer Principio: Participación económica de los miembros; Cuarto Principio: Autonomía e independencia; Quinto Principio: Educación, formación e información; Sexto Principio: Cooperación entre cooperativas; Séptimo Principio: Compromiso con la comunidad.

https://www.aciamericas.coop/Principios-y-Valores-Cooper ativos-4456

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2017.

Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica)