Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros (mejor conocido como “Fondo Minero”) no ha logrado cumplir el propósito para el cual fue diseñado y concebido, mismo que consiste en atenuar y compensar los perjuicios que genera la actividad minera a nivel local en nuestro país. Tal incumplimiento puede explicarse por la cantidad insuficiente de recursos con el que logra integrarse dicho Fondo.

Desde que fue instituido en 2014 el Fondo Minero apenas logra fondearse, año con año, de poco más de 2 mil millones de pesos, cantidad que contrasta con los aproximadamente 200 mil millones de pesos de ganancias al año que genera la actividad minera en nuestro país. La insuficiencia de recursos del Fondo está relacionada directamente con la arquitectura y diseño legal que lo sustenta, el cual impide que pueda disponer de la totalidad de los recursos con los que se fondea.

Los recursos con los que se integra el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros provienen de tres fuentes distintas de cobro en la Ley Federal de Derechos (LFD):

1. El derecho “especial sobre minería” contemplado en el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos;

2. El derecho “adicional sobre minería” contemplado en el artículo 269 de la Ley Federal de Derechos y

3. El derecho “extraordinario sobre minería” contemplado en el artículo 270 de la Ley Federal de Derechos.

Como puede apreciarse en la nomenclatura de cada uno de estos tres conceptos de pago, no se trata de una contribución o cuota directa sobre la producción minera por lo que el monto de recursos no resulta cuantioso ni proporcional en relación con los ingresos que genera esta actividad; acaso el derecho extraordinario establecido en el artículo 270 de la LFD que establece un cobro a una tasa de tan solo 0.5 por ciento de los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino; los otros dos derechos sólo aplican si los titulares de una concesión minera no llevan a cabo trabajos de exploración o explotación debidamente durante dos años continuos o si el titular de una concesión no logra acreditar las deducciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y si no logra acreditar el pago por el derecho ordinario sobre minería establecido por el artículo 263 de la LFD. Este derecho ordinario sobre minería tampoco es una contribución que se asocie al valor de la producción minera ya que se calcula en función de la cantidad de hectáreas de tierra concesionadas y los años de vigencia de la concesión.

Por todo ello es que las contribuciones por el pago de derechos que recibe la federación son proporcionalmente bajas en relación con el valor de la producción minera y de las cuatro contribuciones establecidas para la actividad minera sólo tres integran el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros o Fondo Minero siendo el derecho extraordinario el que pudiera contribuir con una mayor cantidad relativa de recursos.

El mayor problema –y el cual es el motivo de la presente iniciativa- es que como si no fueran pocos los recursos con los que cuenta el Fondo Minero el gobierno federal dispone para sí del 20 por ciento de los recursos provenientes de las contribuciones provenientes de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería en detrimento de las localidades que son afectadas por la actividad minera y que son la razón por la cual se creó este Fondo.

Con pocos recursos nos referimos a que, en primer lugar, los montos provenientes de estas tres contribuciones no logran atenuar ni mucho menos reparar el enorme daño ambiental y social que la actividad minera provoca en las localidades donde se lleva a cabo; regiones enteras donde florece la actividad minera son convertidas en páramos toda vez que la actividad extractiva concluye particularmente con las técnicas de tajo a cielo abierto y lixiviación de metales con cianuro pero los daños a los cuerpos de agua y territorios implicados son totalmente irreversibles. En segundo lugar nos referimos con pocos recursos a los poco más de 2 mil 200 o 2 mil 500 millones de pesos, cantidad que se logra recaudar por concepto de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería en contraste con los aproximadamente 200 mil millones de pesos de ganancias netas que genera la actividad minera en nuestro país.

Es así que desde su implementación en 2014 y hasta el ejercicio fiscal 2016 el Fondo Minero se integró del siguiente modo:

1. 80 por ciento de la recaudación del “derecho especial sobre minería”;

2. 80 por ciento de la recaudación del “derecho adicional sobre minería” y

3. 80 por ciento de la recaudación del “derecho extraordinario sobre minería”.

Uno de los temas a problematizar en esta iniciativa es que, de conformidad con el párrafo quinto del artículo 275 de la LFD, el restante 20 por ciento de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería debiera destinarse a “programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda”. ¿Es sensato haber planteado desde el artículo 275 de la LFD que el 20 por ciento de cada una de esas tres contribuciones debería corresponder al gobierno federal sin mayor destino que la etiqueta de “programas de infraestructura”? Creemos por completo que no, la falta de direccionamiento propicia que en el mejor de los casos el ejercicio de esos recursos se haga de manera inercial, es decir, en programas ordinarios habituales cuando lo que se necesita es un gasto específico focalizado, ya que, en primer lugar, las zonas donde se ejerce la actividad minera son en su mayoría regiones de pobreza y extrema pobreza y, en segundo lugar, porque como ya hemos señalado la actividad minera genera enormes daños ambientales y sociales por lo que el gasto federal en infraestructura derivado de estas tres contribuciones debería estar direccionado hacia acciones y obras de infraestructura orientadas justo hacia la remediación ambiental y social. Lo peor del caso es que es posible que los recursos ni siquiera se estén ejerciendo en programas de infraestructura tal y como lo dispone el párrafo quinto del artículo 275 de la LFD, la evidencia en el ejercicio del gasto apunta en ese sentido ya que la Secretaría de Hacienda no ha transparentado ni ha informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados ni a otro órgano del Congreso de la Unión la aplicación específica de ese 20 por ciento de la recaudación del derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería ni a qué proyectos o programas específicos de infraestructura son destinados, lo cual hace presumir que pudieron haber sido desviados. Al respecto contrasta que mientras la LFD propicia la opacidad en el ejercicio de los recursos derivados de las contribuciones mineras que dispone el gobierno federal, a entidades federativas y a municipios se les finca la obligación de informar con toda puntualidad, cada trimestre, sobre la aplicación de cada peso que reciban del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros como puede observarse a continuación.

Artículo 275. Los estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para los efectos del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, ...

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Los ingresos que obtenga el gobierno federal derivado de la aplicación de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, se destinarán a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.

Con periodicidad trimestral, las entidades federativas deberán publicar, entre otros medios, a través de su página oficial de Internet, y entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa a los montos que reciban, el ejercicio y destino del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, desagregándola en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Pero más allá de la opacidad y de la falta de direccionalidad o de aplicación concreta del monto que debiera ejercer el gobierno federal, el problema de fondo radica en la inobservancia a los principios de proporcionalidad, progresividad y solidaridad que deben orientar tanto a la política fiscal como al gasto público.

¿Cuánto representan los 400 millones de pesos que en promedio anual le ha correspondido ejercer al gobierno federal, producto del 20 por ciento de los derechos especial, adicional y extraordinario? Prácticamente nada, considerando el presupuesto federal aprobado para 2017 estamos hablando del 0.000081 por ciento1 y si consideráramos únicamente el monto del gasto de inversión en infraestructura física tendríamos un porcentaje del 0.00068 por ciento.2

En cambio, para cualquiera de los 190 municipios que pueden ser beneficiados por el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros les representa tanto como todo, ya que prácticamente la única fuente para una inversión sustantiva en infraestructura proviene de este Fondo Minero. Veamos como ejemplos representativos tres casos de Zacatecas y San Luis Potosí: El municipio de Cerro de San Pedro en San Luis Potosí cuyos 12 millones 618 mil 736 pesos3 representan más del 82 por ciento de presupuesto que ese municipio destina a obras públicas, o el Teul de González Ortega es el que recibe menos recursos provenientes del Fondo Minero en el estado de Zacatecas y, sin embargo, los aproximadamente 3 millones 426 mil pesos que recibe del Fondo representan 238 por ciento más que todo su presupuesto de obra pública e inversión;4 por otra parte, los recursos destinados al municipio de Mazapil5 representan más de siete veces su presupuesto de obra e inversión y además representan el 155 por ciento de todo su presupuesto, a pesar de ello no ha podido superar sus índices de rezago social sin importar que sea el municipio que más recursos recibe del Fondo Minero no solo en Zacatecas sino en el país, no obstante dichos recursos apenas representan el 35 por ciento de los recursos que recibe del gobierno federal provenientes de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería.

Un caso que viste de cuerpo entero la inocuidad del gobierno federal respecto a la aplicación de los recursos mineros que le corresponde ejercer es en el municipio de Cuatro Ciénegas, en Coahuila, cuyo gobierno local recibió a través del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros la cantidad de 41 mil 593.04 en el ejercicio 20146 y 359 mil 349.04 para el ejercicio 2015,7 la suma de ambas cantidades ni siquiera representa el 1 por ciento de los recursos mineros que anualmente le corresponderían ejercer al gobierno federal, los cuales bien podrían haberse invertido para abatir la sobreexplotación del acuífero de Cuatro Ciénegas -que en buena medida ha sido sobreexplotado por las compañías mineras-, o para intentar revertir el desecamiento de las pozas naturales que dieron origen al Área Natural Protegida de Cuatro Ciénegas y que además constituían una fuente de ingresos locales por concepto de turismo.

Todo lo anterior obedece a un pésimo diseño legal reflejado en los términos que se expresa el artículo 275 de la LFD, en particular su párrafo quinto, donde se intenta insertar obligadamente una forma de distribución que le permita disponer de recursos mineros al gobierno federal siendo que ese artículo fue reformado y rediseñado en la discusión del paquete y reforma fiscal que entraría en vigor a partir de 2014 en función única de dar sustento legal al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, que, como su nombre lo indica, son recursos direccionados hacia los gobiernos locales donde se llevan a cabo actividades mineras.

El problema se agrava aún más con las modificaciones generadas en la discusión del paquete económico 2017 cuando el Ejecutivo federal propuso reformar el segundo párrafo del artículo 275 de la LFD, de modo tal que las entidades federativas y los municipios ya no recibirán el 80 por ciento de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería a través del Fondo Minero, sino el 77.5 por ciento, ya que el 2.5 por ciento se destinaría a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu). De ese modo, los de por sí limitados recursos del Fondo Minero fueron menguados por una nueva disposición legal:

Artículo 275. Los estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para los efectos del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, y se destinará en un 77.5% al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual se distribuirá, en un 62.5% a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales y el 37.5% restante a la entidad federativa correspondiente, a fin de que se apliquen en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta Ley, y en un 2.5% a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para desempeñar las funciones encomendadas en el presente Capítulo.

La distribución de estos recursos entre los municipios y demarcaciones del Distrito Federal, y entre las entidades federativas correspondientes, se determinará con base en el porcentaje del valor de la actividad extractiva del municipio o demarcación del Distrito Federal correspondiente, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional, de acuerdo al registro estadístico de producción minera que para tales efectos elabore la Secretaría de Economía en el año que corresponda.

Para aplicar los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, el cual estará integrado por un representante de la Administración Pública Federal, en este caso, por parte del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a cargo del Comité; un representante del gobierno del estado o del Distrito Federal; un representante del o de los municipios o demarcaciones en donde se localicen las actividades mineras; en los casos en donde éstas se realicen en comunidades indígenas o agrarias, un representante de dichas comunidades, así como un representante de las empresas mineras relevantes con actividades en la demarcación.

Los ingresos que obtenga el gobierno federal derivado de la aplicación de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, se destinarán a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.

Con periodicidad trimestral, las entidades federativas deberán publicar, entre otros medios, a través de su página oficial de Internet, y entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa a los montos que reciban, el ejercicio y destino del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, desagregándola en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La compleja y accidentada redacción del párrafo segundo del artículo 275 precisa una explicación pormenorizada. El “Fondo Minero” a partir del ejercicio fiscal 2017 se integra y distribuye del siguiente modo:

1. Con el 80 por ciento de la recaudación del “derecho especial sobre minería” a razón de un 77.5 por ciento para el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros y un 2.5 por ciento para la Sedatu para la operación de dicho fondo, ambos conceptos (Fondo y Operación del Fondo por parte de Sedatu) sumados hacen ese 80 por ciento. El restante 20 por ciento correspondería al gobierno federal para programas de infraestructura. Del 100 por ciento de los recursos ministrados a estados y municipios corresponde un 37.5 por ciento a los primeros y un 62.5 por ciento a los segundos.

2. Con el 80 por ciento de la recaudación del “derecho adicional sobre minería” a razón de un 77.5 por ciento para el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros y un 2.5 por ciento para la Sedatu para la operación de dicho fondo, ambos conceptos (Fondo y Operación del Fondo por parte de Sedatu) sumados hacen ese 80 por ciento. El restante 20 por ciento correspondería al gobierno federal para programas de infraestructura. Del 100 por ciento de los recursos ministrados a estados y municipios corresponde un 37.5 por ciento a los primeros y un 62.5 por ciento a los segundos.

3. Con el 80 por ciento de la recaudación del “derecho extraordinario sobre minería”, a razón de un 77.5 por ciento para el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros y un 2.5 por ciento para la Sedatu para la operación de dicho fondo, ambos conceptos (Fondo y Operación del Fondo por parte de Sedatu) sumados hacen ese 80 por ciento. El restante 20 por ciento correspondería al gobierno federal para programas de infraestructura. Del 100 por ciento de los recursos ministrados a estados y municipios corresponde un 37.5 por ciento a los primeros y un 62.5 por ciento a los segundos.

Si se precisa una explicación tan amplia es que en los términos en que quedó redactado el párrafo segundo del artículo 275 de la LFD generan confusión, a tal grado que cuando las modificaciones a LFD fueron discutidas en el pleno de la Cámara de Diputados hubo incluso diputados que reservaron el artículo alegando inconsistencias matemáticas en los porcentajes, tal y como consta en el Diario de los Debates:

El presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: “...” “Tiene el uso de la tribuna la diputada Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar propuesta de modificación al artículo 275 del dictamen.

La diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola: Buenas tardes, o noches ya. Con su venia, señor presidente. ...” “Sin embargo, del análisis a la redacción de la minuta se establece que el 62.5 por ciento de dicha recaudación será para los municipios y demarcaciones del Distrito Federal, en los que tuvo lugar la explotación y obtención de substancias minerales, y el 37.5 restante para las entidades federativas mineras.

De la suma de estos dos porcentajes se obtiene el 100 por ciento del porcentaje a distribuir. Ahora bien, si agregamos el 2.5 por ciento que la minuta pretende otorgar a Sedatu la suma da como resultado el 102.5 por ciento, lo que desde luego rebasa el monto a distribuir.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración del pleno la presente reserva solamente con la intención de enmendar un error aritmético. Es cuanto, señor presidente. Gracias”

El presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Garzón Canchola. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta de modificación presentada al artículo 275.

La secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la negativa.

El presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

Sonido en la curul del diputado Agustín Rodríguez, por favor. Un segundo, diputado. Adelante.

El diputado Luis Agustín Rodríguez Torres (desde la curul): Gracias, presidente. Lo que la diputada está pidiendo es una corrección aritmética que creo que deberíamos considerar. Esa es la petición, presidente.

El presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado. Se votó en los términos en que se presentó. Está votado así el artículo, diputado. 8

En realidad no existen tales inconsistencias aritméticas pero es incuestionable que el párrafo segundo debe modificarse para evitar confusiones y hacer más asequible su redacción.

Sin embargo, el problema de fondo estriba en el abierto incumplimiento a lo establecido por el párrafo quinto del artículo 275, de por sí resulta cuestionable que el gobierno federal disponga de un porcentaje de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería cuando esas contribuciones fueron creadas para dar pie a la creación del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, resulta entonces inaceptable que dichos recursos no se ejerzan en acciones enfocadas a compensar o atenuar los efectos ambientales y sociales de la actividad minera o que incluso se dude de su real aplicación en los distintos programas de infraestructura dado el grado de opacidad que se observa por parte del gobierno federal respecto al destino de esos mismos recursos.

Es entonces que el problema apunta hacia la pertinencia o no de hacer participar con más recursos a la federación sobre la base de contribuciones mineras que fueron creadas ex professo para dar soporte y financiar el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros a partir de la gran reforma fiscal de 2014. Quienes suscribimos esta iniciativa sostenemos que no, que el monto de recursos que pueden ser destinados a la federación a través del 20 por ciento de lo recaudado por el cobro de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería no es tan cuantioso (para el gobierno federal) para que por sí mismo pueda impactar favorablemente a algún programa difuso de infraestructura (tal y como lo hemos demostrado en el presente planteamiento) y, sin embargo, ese monto, de aplicarse específica y focalizadamente en alguno de los objetivos de gasto del Fondo Minero, el beneficio a cualquiera de los municipios o localidades que lo aplique será sustantivo y tenderá, en efecto, a propiciar mejores condiciones para el desarrollo regional. Además la operatividad del Fondo Minero le ha permitido desarrollar un sólido mecanismo de transparencia y rendición de cuentas a los que deben sujetarse entidades y municipios en contraste con la enorme opacidad que impera en la aplicación de los recursos federales como también ha quedado de manifiesto en el desarrollo de esta problemática. Por ambas razones es que se propone derogar el quinto párrafo del artículo 275 de la LFD.

Finalmente, la reforma propuesta por el Ejecutivo federal como parte del paquete económico 2017 que derivó en la última reforma al artículo 275 la cual estableció un porcentaje de 2.5 por ciento “para desempeñar las funciones encomendadas” es una de las disposiciones que mayores dudas y discusión generó en la Comisión de Hacienda y Crédito Público y hasta la que mayor número de reservas suscitó durante su aprobación en la sesión plenaria de la Cámara de Diputados. En primer lugar porque no se hizo acompañar de una propuesta técnica y económica que justificara su inclusión como consta en la exposición de motivos que acompañó la presentación del paquete de reformas y como también consta en el Diario de los Debates:

El presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: ...” Tiene el uso de la tribuna, hasta por tres minutos, la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar reserva al artículo 275.

La diputada Rosa Alba Ramírez Nachis: Gracias, presidente...” “pareciera ser que el Ejecutivo menosprecia a esta honorable Cámara de Diputados, al presentar un dictamen que se va a aprobar con la aportación de la mayoría, pero que no se hace un análisis objetivo, que no se ve realmente lo que existe más allá. El artículo 275 establece que el 2.5 de lo recaudado por la industria minera será indexado a la Sedatu. Qué noble, qué bien. Pero en la exposición de motivos no dicen por qué. No dicen atendiendo a qué razón, ni por qué tiene que ser un 2 por ciento, 2.5, o por qué no puede ser más, o porque no puede ser menos, o por qué no se lo dan a salud o a educación. Y sin embargo, los aquí presentes o los que al rato nos vamos a hacer presentes para erigir la votación, lo vamos a hacer a ojos cerrados, cual caballo percherón con anteojeras se va a aprobar, porque tal pareciera que los aquí estamos no tenemos capacidad analítica de juicio, sentido común para poder emitir nosotros una contrapropuesta, o para poder exigir a ese Ejecutivo la razón de su dicho o por qué solicita que ese impuesto pase a Sedatu. Quizá no significa tanto, alrededor de 50 millones de pesos que estaríamos hablando de que es un promedio de 684 mil salarios mínimos. Para todos los que estamos aquí, no pasa nada, no significa nada, porque realmente no venimos a discutir ni a aplicarnos en favor del pueblo;” 9

Un segundo grupo de cuestionamientos es en relación con lo que puede considerarse un abuso por parte del Poder Ejecutivo, por la disposición global de recursos que hace de las contribuciones mineras las cuales fueron creadas para sustentar el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros y no para fondear al gobierno federal, y la ministración propuesta a Sedatu corre con cargo a los recursos que estaban ejerciendo estados y municipios a través del Fondo Minero y no con cargo a los recursos que en forma difusa e inespecífica ejerce la federación en programas de infraestructura. El cuestionamiento se agudiza con el desempeño presupuestal del Fondo, ya que durante el ejercicio 2014 y los primeros tres trimestres de 2015 las ministraciones a estados y municipios fueron muy agiles y lograron consolidarse la mayoría de proyectos, pero a partir del último trimestre de 2015 y durante todo 2016 comenzaron a presentarse diversos retrasos.

Al parecer los retrasos obedecen más a los cambios administrativos que a problemas de falta de recursos para operar el Fondo Minero. Sin embargo, y a pesar de que al inicio de la aplicación del Fondo se tuvieron buenos resultados sin mayores costos administrativos, quienes proponemos esta iniciativa consideramos que los recursos deben prever los costos administrativos, logísticos y de supervisión tal y como sucede con la mayor parte de programas de la administración pública. Es en ese sentido y sólo en ése que se justifica la ministración de recursos al gobierno federal provenientes de contribuciones que fueron diseñadas para aplicarse en el ámbito regional específico relacionado con la atención a los perjuicios sociales y ambientales que generan las actividades mineras.

La iniciativa que se presenta pretende ampliar el monto de recursos que pueden disponer los estados de la federación y sus municipios a través del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros incrementando su porcentaje de participación sobre la base de las contribuciones mineras que fueron creadas justo a partir de la reforma fiscal del 2014 para la conformación de este Fondo Minero.

Al ampliar el monto de recursos de los que podrán disponer los estados –y sobre todo los municipios mineros- se estará en una mayor posibilidad de cumplir el propósito para el cual fue diseñado y concebido el Fondo Minero en el sentido de compensar los perjuicios sociales y ambientales que genera la actividad minera a nivel local en nuestro país así como contribuir a atenuar las desigualdades regionales.

Se pretende también establecer una base única de cálculo con la que quedaría claramente establecida la distribución de los recursos federales, estatales y municipales en relación con el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros o Fondo Minero cuyo monto sería absolutamente análogo a la recaudación por concepto de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería.

Se pretende dar claridad a la redacción del párrafo segundo del artículo 275 de la LFD con ello se facilita el entendimiento y el cálculo de los montos que corresponden a los estados y a los municipios mineros para la ejecución del Fondo Minero y para el gobierno federal para la administración del Fondo a través de la Sedatu. La base de cálculo se modifica la igual que los porcentajes correspondientes a estados y municipios de tal manera que el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros quedará compuesto y distribuido de la siguiente manera:

1. Con el 100 por ciento de la recaudación del “derecho especial sobre minería”, el cual se distribuirá un 70 por ciento a municipios mineros y un 28 por ciento a estados mineros y el restante 2 por ciento para la Sedatu para la operación del Fondo.

2. Con el 100 por ciento de la recaudación del “derecho adicional sobre minería”, el cual se distribuirá un 70 por ciento a municipios mineros y un 28 por ciento a estados mineros y el restante 2 por ciento para la Sedatu para la operación del Fondo.

3. Con el 100 por ciento de la recaudación del “derecho extraordinario sobre minería”, el cual se distribuirá un 70 por ciento a municipios mineros y un 28 por ciento a estados mineros y el restante 2 por ciento para la Sedatu para la operación del Fondo.

Se pretende además mantener la misma proporción de recursos para la administración del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros que Sedatu comenzó a obtener a partir del ejercicio 2017, el nuevo cálculo aplica un 2 por ciento sobre una base del 100 por ciento y no el 2.5 por ciento sobre una base del 80 por ciento de las contribuciones mineras, con esto se asegura una asignación y radicación ágil de los recursos del Fondo Minero así como para la pronta ejecución por parte de estados y municipios.

El objetivo final es restablecer el sentido de proporcionalidad, progresividad y solidaridad que inspiró el diseño original del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.

La presente iniciativa propone reformar el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos modificando su párrafo segundo y derogando su párrafo quinto. Para mayor claridad se presenta un comparativo del ordenamiento vigente y de la propuesta:

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción I; 77, numeral 3; 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único . Se reforma el párrafo segundo del artículo 275 y se deroga el párrafo quinto de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 275. Los estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para los efectos del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley misma que se destinará para conformar el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros. Dicho Fondo se distribuirá de la siguiente manera: en un 70% a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales, un 28% restante a la entidad federativa correspondiente, a fin de que se apliquen en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta Ley, y en un 2% a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para desempeñar las funciones de operación y administración del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.

La distribución de estos recursos entre los municipios y demarcaciones del Distrito Federal, y entre las entidades federativas correspondientes, se determinará con base en el porcentaje del valor de la actividad extractiva del municipio o demarcación del Distrito Federal correspondiente, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional, de acuerdo al registro estadístico de producción minera que para tales efectos elabore la Secretaría de Economía en el año que corresponda.

Para aplicar los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, el cual estará integrado por un representante de la Administración Pública Federal, en este caso, por parte del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a cargo del Comité; un representante del Gobierno del Estado o del Distrito Federal; un representante del o de los municipios o demarcaciones en donde se localicen las actividades mineras; en los casos en donde éstas se realicen en comunidades indígenas o agrarias, un representante de dichas comunidades, así como un representante de las empresas mineras relevantes con actividades en la demarcación.

... (Se deroga)

Con periodicidad trimestral, las entidades federativas deberán publicar, entre otros medios, a través de su página oficial de Internet, y entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa a los montos que reciban, el ejercicio y destino del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, desagregándola en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 En proporción respecto a los 4 billones 888 millones 892 mil 500 pesos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017.

2 En proporción respecto a los 587 mil 429 millones 200 mil pesos aprobados para inversión física en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017. Fuente “Analisis Administrativo Económico del Gasto Programable”.

http://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/PEF2017/docs/ tomo_1/tomo_1_i09.pdf

3 http://municipiodecerrodesanpedro.gob.mx/Armonizacion/
Cumplimiento%20a%20la%20Ley%20de%20Contabilidad%20Gubernamental/Art%C3%ADculo%2061/
Fracci%C3%B3n%20II/ART.%2014%20Y%2061,%20PRESUPUESTO%20DE%20EGRESOS%202015.pdf

4 Municipio de Teúl de González Ortega, estado de Zacatecas; “Analítico del Ejercicio Presupuesto de Egresos 2015”,

http://www.teul.gob.mx/transparencia/tesoreria2015/rptEs tadoPresupuestoEgresos_CP_CTO-4-trimestre.pdf.

5 Congreso del estado de Zacatecas; “Decreto #307 de Ley de Ingresos del Municipio de Mazapil para 2015”, Zacatecas, 2015. http://www.congresozac.gob.mx/coz/images/uploads/20150204123612.pdf

6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/200852/DistribucionFondo Minero_2014_16mar.pdf

7 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/200853/DistribucionFondo Minero_2015_16mar.pdf

8 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Sesión 16 del 18 de Octubre de 2016, LXIII Legislatura, Año II, Primer Periodo, 18 de octubre de 2016. p. 425

http://cronica.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/oct/161018-3 .pdf

9 Ibid. P.424

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.

Diputado Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 18 de septiembre Día Nacional del Nopal, a cargo del diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Alva y Alva, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 18 de septiembre de cada año, como “Día Nacional del Nopal”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país afortunado, lleno de recursos naturales, con una privilegiada localización geográfica; con una biodiversidad envidiable, sin embargo, no ha aprovechado de forma integral sus ecosistemas; sus cultivos, entre ellos, uno de los más emblemáticos para el país, el nopal. Cultivo presente en la bandera nacional, identidad del pueblo mexicano, orgullo nacional.

El nopal (Opuntia spp. ), es una cactácea que se encuentra presente en zonas áridas y semiáridas, con gran diversidad de especies y amplia distribución geográfica en México. Según cifras del Instituto Nacional de Ecología (INE), existen 125 géneros y 2 mil especies, sin embargo el ser humano utiliza aproximadamente 12 especies. Por su composición, el cultivo resiste altas temperaturas y prolongados tiempos de sequía. Una especie de bajos requerimientos hídricos y alta capacidad de captura de CO2 (dióxido de carbono).

El nopal es considerado un cultivo con resurgimiento por los recientes e innovadores descubrimientos; primero, sus propiedades nutricionales han transformado y desarrollado nuevas tecnologías e investigaciones con fines medicinales; segundo el excelente rendimiento de la transformación de biomasa para la producción de bioenergía, para contribuir a la diversificación de mercados con energías limpias. Asimismo reducir la contaminación del país, contribuyendo a los acciones para frenar el calentamiento global.

Hoy en día se produce en promedio 800 mil toneladas de nopal-verdura en más de 200 mil hectáreas, México es el país que presenta mayor desarrollo de la pequeña y mediana empresa de productos derivados del nopal, Es el primer productor y exportador de nopal en el mundo, sin embargo no existe una competitividad real, por la carencia de industrialización del producto. La demanda mundial recae sobre la deshidratación del producto.

Por otra parte la tuna se destaca por sus bajos rendimientos; 6.22 t/ha. Italia produce 14.9 t/ha, debido a su alto nivel de tecnología en riego. En México se localiza 80 por ciento de las hectáreas destinadas al fruto, Italia, Sudáfrica y Chile poseen aproximadamente 5 por ciento, 3 por ciento y 1 por ciento respectivamente. En cuestiones de comercio exterior, Italia es el principal exportar de tuna, con 15 mil toneladas, por su parte México exporta solamente 2 mil toneladas.

La construcción de infraestructura, apoyos encaminados a la tecnificación e industrialización, además del acondicionamiento de mercados para el apoyo a la venta al exterior; potencializaría el uso agroindustrial del cultivo, beneficiado principalmente a las zonas de alta y muy alta marginación.

Principales utilizaciones agroindustriales del nopal

Sector agrícola

El sector agrícola se encuentra en un escenario bastante desalentador, las zonas de pequeños productores han sufrido enorme descuido por parte del gobierno, a pesar de la importancia que representa dicho sector para la seguridad alimentaria. La utilización agroindustrial del nopal, es una acción viable para el rescate de espacios vulnerables, más de 50 por ciento del territorio es árido o semiárido, condiciones perfectas para potencializar el crecimiento del cultivo para diversos industrias.

En México se utilizan principalmente tres sistemas de producción:

Nopaleras silvestres

Aproximadamente ocupan 3 millones de hectáreas, divididas principalmente en 5 especies, se ubica en los estados de: Sonora, Baja California, Baja California Sur, Sinaloa, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Jalisco, Guanajuato, Querétaro e Hidalgo. La producción se utiliza para fuente de forraje para ganado, tuna y nopalitos.

Cabe destacar que no existen datos concretos sobre la utilización y consumo del cultivo.

Huertos familiares

Ubicados en el medio rural, principalmente en Zacatecas, San Luis Potosí, Guanajuato y Aguascalientes. Se desconoce el área destinada y la producción del cultivo, debido a que se utiliza para autoconsumo y venta en mercados locales o regionales.

Plantaciones comerciales

Ocupan alrededor de 210 mil hectáreas; 60 mil de tuna; 13 mil nopalitos; 150 mil forraje y 100 para grana cochinilla.

Los estados con mayor producción son Morelos, Cuidad de México y México. Cabe mencionar que Milpa Alta es el municipio más destacado en producción e investigación del cultivo.

Dentro de las plantaciones comerciales existen 2 sistemas; el tradicional y el de micro túneles o intensivo. El sistema tradicional tiene una aportación de 15 a 20 mil plantas por cultivo, la primera cosecha se registra después de 2 – 3 meses y el rendimiento es de 40 a 80 toneladas por hectárea. El sistema intensivo aporta de 120 a 160 mil plantas por hectárea registrándose de 179 a 263 ton/ha con el uso de variedades.

El nopal tiene amplias posibilidades de comercialización como alimento humano, forraje para animales, productos para la salud, energía en aplicaciones agroindustriales, México necesita explorar toda posibilidad de aprovechamiento integral del nopal, al ser el país de origen, esencialmente el área de oportunidad que implica el cultivo; como recurso natural, fuentes de ingresos, empleo, energía y nutrientes. Internacionalmente el nopal es utilizado para forraje animal y en consumo humano es la fruta (tuna). Los avances tecnológicos y nutracéuticos han sido pocos debido a la ignorancia y nulo interés sobre el cactáceo.

Agroindustria de alimento nutracéutico y farmacéutico

En la época prehispánica, las culturas que coexistían, utilizaban el cultivo con fines alimentarios y medicinales. Su uso ha sido continuo, en la época colonial y contemporánea sin embargo carece de investigación sobre su uso integral, desaprovechando sus bondades nutracéuticas.

La diabetes representa en México, un grave problema de salud, por esa razón es necesario propiciar el desarrollo de tratamientos alternativos y naturales que coadyuven a la disminución de glucosa en la sangre. El nopal, en los últimos años se ha investigado su efecto hipoglucemiante, su alto contenido de fibra soluble y pectinas que generan un entorno favorable para la absorción de glucosa a nivel intestinal.

En otro tema intrínsecamente relacionado, es el combate a la obesidad. La reciente comercialización de fibra deshidratada como auxiliar digestivo ha contribuido como tratamiento alterno y complementario contra la obesidad, además de reducir problemas gastrointestinales; bajando los niveles de colesterol y triglicéridos en la sangre, es decir el nivel de absorción de grasas en el intestino es menor.

En Japón, uno de los principales ingredientes que favorecen la salud, es la fibra dietética, en estudios ha demostrado su eficacia para combatir enfermedades cardiovasculares, hipertensión y reducir el riego de cáncer de colon. Un estudio reciente en ratones con tumores cancerígenos, demostró los efectos positivos del cultivo, al detener el crecimiento y propagación de mismo, sin embargo no tuvo efectos curativos.

México era de los pocos países consumidores de nopalitos y derivados, el consumo mundial era dedicado al fruto, sin embargo por los recientes estudios, países como Estados Unidos, Canadá, Japón, Italia y Turquía han empezado a consumirlo debido a todas las propiedades nutracéuticas del cultivo. Al ser fresco, su vida de anaquel es muy limitada, por lo que es de suma importancia la industrialización del nopal, para lograr su competitividad en el mercado internacional, principalmente la fibra deshidratada, tendencia mundial.

Por otro lado, el fruto, la tuna, es utilizada como antioxidante. Estudios recientes reportan contenido de fenólicos, vitamina C y E, plifenoles y calcio, la tuna roja adicionalmente se ha demostrado la presencia de taurina. Es utilizada en tratamientos complementarios para la gastritis, arterosclerosis y diabetes. El xoconostle, fruto con alto contendió de proteínas, azucares solubles y fibra. Es utilizado de manera alternativa para combatir la diabetes y el sobrepeso, principalmente por la disminución del colesterol. Adicionalmente es utilizado en elaboración de cremas humectantes, por el alto contenido de pectinas.

Ambos frutos, son considerados exóticos en el extranjero, por ello su demanda crece exponencialmente, aunado a su alto valor nutrimental y el combate contra enfermedades crónicas, como la diabetes. Italia es el principal exportador de tuna, a pesar de que México es líder en producción a nivel mundial, debido a la falta de tecnología y apoyo gubernamental para la competitividad del mismo.

Actualmente por las bondades nutricionales del cultivo del nopal y sus derivados, la industria se ha dedicado al procesamiento de alimentos y bebidas a base de nopal. Entre los que destacan; harina de nopal: para la elaboración de galletas, hot cakes, fideos, frituras entre otras; los jugos por su alto contenido en fibras dietéticas y bajo contenido calórico.

Países asiáticos, principalmente China y Japón, se han destacado por las investigaciones del cultivo, esencialmente la fibra dietética. La industrialización del producto se ha especializado en harina de nopal, la deshidratación de la planta para facilitar la comercialización y el consumo humano. Hoy en día México produce aproximadamente 97% de nopal fresco, contrario a China, el 97% es industrializado.

Sector energético

La demanda de energía va en incremento, principalmente por las economías emergentes, cuyo desarrollo socioeconómico depende de ello. Adicionalmente el aumento de la población mundial que alcanzará los 9.100 millones en el año 2050. Sin embargo la tendencia se ha transformado en desarrollo sustentable. El mercado energético sostenible está ocupando un lugar importante dentro de la producción de energía, un cambio en el sistema, en el paradigma del consumo de la misma.

El desarrollo de nuevas tecnologías para la producción de biocombustibles es una de las prioridades del siglo XXI, ante la escasez y alza de los precios de los combustibles fósiles y como respuesta a la problemática generada por el cambio climático.

China y Estados Unidos, lideran la producción de energías renovables, diversos países europeos han adoptado la nueva alternativa como un estilo de crecimiento sustentable dentro de sus agendas. Por otra parte, Brasil lidera en América Latina, en 2012, la ex presidenta Dilma Rousseff en su discurso de apertura de la cumbre Río + 20, menciono que su país utiliza aproximadamente 45 por ciento de la energía de fuentes renovables; las hidroeléctricas, el etanol para los automóviles y el uso del carbón vegetal en la siderurgia.

México ha ido construyendo un lugar secundario en el continente americano con la generación de energía hidroleléctrica, geotérmica, eólica y solar fotovoltaica, sin embargo ha desperdiciado su gran potencial de producir bioenergéticos; convertirse en líder regional con la producción de energía a través de productos orgánicos. México es pionero en generar bioenergía a partir del nopal, primer país con una planta de biogás.

Actualmente la nación atraviesa por una crisis energética y ambiental, el uso estimado de energía fósil es de 10 a 15 años, dependiendo los nuevos descubrimientos y el avance de la reforma energética en cuestión de exploración y explotación del petróleo.

En el marco de la Ley General de Cambio Climático y la Conferencia sobre el Cambio Climático en París (COP 21); México se comprometió a bajar 25 por ciento los niveles de las emisiones directas de bióxido de carbono, metano, óxido nitroso y gases fluorocarbonados, adicionalmente generar energía sostenible (43 de cada 100 fuentes).

Los resultados han sido lentos y poco significantes, motivo por el cual, debe apostar por la generación de energía mediante recursos naturales; renovables, infinitos y limpios. Potencializar el uso del nopal con fines energéticos, es una opción viable; debido a los bajos costos de producción y mantenimiento (poco uso de agua), adicionalmente el factor de sustentabilidad; la recuperación de suelos erosionados y absorción del dióxido de carbono.

Un caso ejemplar lo constituye la planta de biogás de nopal en Zitácuaro, Michoacán, cuyo proyecto fue iniciado en 2007. Rogelio Sosa, dueño de la procesadora de tortilla, nopal y sus derivados, y M.C Miguel Aké Madera, realizaron un proyecto piloto, una planta que alimenta con gas y electricidad necesaria para el funcionamiento a través del nopal.

Al ser su producción de bajo costo y satisfacer la demanda, adquiere un beneficio en materia ambiental, económica y social. En 2009, con tan sólo 2 hectáreas de nopal y la construcción de un biodigestor se inició el proyecto, hoy en día se alimenta a toda la empresa en cuestión energética. De manera paralela se trabajó en el proyecto de adaptar el biocombustibles a los automóviles utilizados por la empresa.

Adicionalmente, el residuo líquido, rico en nitrógeno, es usado para elevar la productividad, hasta 800 t/ha anuales, motivo por el cual se inició la construcción de una planta de biofertilizantes.

La planta tiene la capacidad de producir entre 600 a 800 metros cúbicos de gas diario, actualmente mantiene una producción mínima de 10 por ciento, para abastecer a la empresa. La prospectiva es alimentar energéticamente al estado de Michoacán, en el presente produce el biogás necesario para abastecer la mitad del transporte o electricidad de la ciudad de Morelia, sin contaminar. Por otro parte la generación de empleos, es primordial en el proyecto por cada hectárea se emplea a 4 personas.

Un punto esencial de la producción de nopal, es el ámbito ambiental. El cultivo absorbe una cantidad elevada de dióxido de carbono por las noches, para su metabolismo; permitiendo la facilidad de producción en ambientes áridos y con escases de agua, incluso de mitigar el efecto invernadero.

Dicha tecnología no ha sido explorada en su totalidad por ningún país, se encuentra en fase de experimentación. Chile y China son los más destacados en investigación y programas piloto. México es el primer país en la construcción de una planta piloto que ha aprovechado las bondades del cactáceo, para la producción y abastecimiento de bioenergía a la empresa.

México es pionero en el cambio de paradigma sobre la utilización de productos orgánicos cactáceos para generar electricidad y combustible. La construcción de un nuevo sistema energético, de bajo costo y altamente sustentable, que no solo beneficiaría a las zonas marginadas, a toda la nación.

Actualmente nos enfrentamos al reto de abastecer a toda la población con energía. La nación puede construir el nuevo modelo energético sustentable, beneficiando tres aspectos esenciales; ambientales, económicos y sociales. Además de retomar en su agenda, un sector tan vulnerable: la agricultura.

La bioenergía ofrece áreas de oportunidad para reconstruir el sistema agrícola y la economía rural. Fundamentalmente la seguridad energética, facilitar el acceso a servicios de suministro energético a millones de personas que se encuentra en situaciones vulnerables, la creación de sistemas comunitarios, de plantas que abastecen comunidades aledañas, permite la diversificación del mercado; la independencia energética. Además de la creación de empleos y la inclusión de los pequeños productores al mercado global.

Por los motivos antes expuestos es crucial impulsar acciones concretas para fortalecer cultivos originarios, el establecimiento del día nacional del nopal, creara un antecedente, un parteaguas para fomentar y potencializar el desarrollo. El nopal se puede convertir en un motor de crecimiento regional en zonas vulnerables en México. Por lo que es tarea del poder legislativo proteger los derechos de los productores y la tierra.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se declara el 18 de septiembre como “Día Nacional del Nopal”

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 18 de septiembre de cada año, como “Día Nacional del Nopal.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 10 de octubre de 2017.

Diputado Miguel Alva y Alva (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 19 de septiembre Día Nacional de la Solidaridad, suscrita por la diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 19 de septiembre de cada año como Día Nacional de la Solidaridad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir del sismo suscitado en la Ciudad de México el 19 de septiembre de 1985, se da el surgimiento de la idea de sociedad civil en la esfera pública mexicana, pues esta tuvo un enfoque distinto, toda vez que la sociedad civil sustituyó al pueblo como la colectividad nacional legítima en el contexto de la transición a la democracia.

En ese tiempo no solo se habló de una devastación material y muerte, toda vez que en los subsecuentes días que siguieron a la catástrofe, un número importante de la población capitalina respondió con un despliegue masivo de ayuda y se sumó voluntariamente a los trabajos de rescate y de apoyo a las víctimas: desde brigadas que removían escombros, proporcionaban asistencia médica o dirigían el tránsito vehicular, hasta grupos de acopio de víveres, ropa y medicinas para los damnificados. Estas movilizaciones, representadas en la prensa como espontáneas e independientes de los aparatos gubernamentales, entraron en la narrativa histórica de la Ciudad de México como “el despertar de la sociedad civil” y, por ello, como un evento crucial, incluso como un parteaguas en el proceso de democratización no sólo de la ciudad, sino de todo el país.

En este sentido, cabe mencionar un texto publicado en el año 1995 por Carlos Monsiváis, donde mencionaba “Pese a la mitología urbana, lo ocurrido a partir del 19 de septiembre supera, todavía hoy, a la descripción legendaria. La respuesta solidaria es también emergencia política, desobediencia racional, fe en las resonancias del impulso comunitario, y no exagero si califico a la gran vivencia de “sensación utópica”, en el mejor sentido del término. A su modo, cientos de miles descubren que sí hay lugar, el sitio donde los ciudadanos cuentan, la sociedad funciona sin paternalismo. [...] A la utopía la determina la redefinición en la práctica de un término hasta entonces no muy tomado en cuenta, la sociedad civil, que se va entendiendo como las acciones y las interpretaciones fuera de control del aparato gubernamental”. 1

Es menester mencionar que en las semanas que siguieron al sismo hubo una proliferación de textos en diversos medios, pues los acontecimientos fueron tan intensamente reportados en la prensa que prácticamente desaparecieron otros temas y noticias de sus páginas. Durante los primeros días, lo que predominaba eran reportajes, crónicas, editoriales y artículos de opinión, además de un panorama de devastación, así como expresiones de duelo, pero lo que realmente permeo era la celebración de la solidaridad de los mexicanos , siendo la principal característica que esta solidaridad anteponía.

La tragedia, al conmover igual a todos, de alguna manera nos iguala, nos vuelve parejos. Y esa forzada, aunque pasajera democratización, que hace a un lado diferencias por asuntos particulares y sobrepone lo que de común tenemos todos, que es nuestra cercanía a través del desastre y nuestra vecindad en esta ciudad, constituye el mejor recurso para que logremos dejar atrás la tragedia.

¿Pero quién es el actor que se solidariza? en este sentido todos somos actores cuando se habla de solidaridad, lo anterior evoca una colectividad más amplia y difusa, caracterizada por virtudes morales como el heroísmo. Esta colectividad se circunscribe a los habitantes de la Ciudad de México, “los capitalinos”; sin embargo, en la mayoría se hace referencia a una colectividad más amplia e imprecisa, una masa amorfa que responde de manera espontánea y unificada ante la catástrofe. Aunque aparecen menciones a los “mexicanos” y a los “ciudadanos”, son sobre todo “el pueblo” y en menor medida la “sociedad civil” los que aparecen como protagonistas de la solidaridad.

Presencia de la sociedad civil

Cabe mencionar y destacar que en el sismo, tanto del 19 de septiembre de 1985 como el de 2017, la sociedad civil demostró una vez más su capacidad de respuesta y entrega ante las circunstancias adversas para socorrer infatigablemente ahí en donde es preciso y necesario. El espíritu de los millares de mexicanos que integran las brigadas de voluntarios para el rescate impulsa a otros compatriotas a seguir su ejemplo, sin dejar de reconocer el apoyo extranjero, con lo anterior se hace patente el compromiso que tiene la sociedad con la humanidad misma.

El concepto de solidaridad,2 se refiere al sentimiento de unidad basado en metas o intereses comunes, es un término que refiere a la aplicación de lo que se considera bueno. Así mismo, se refiere a los lazos sociales que unen a los miembros de una sociedad entre sí.

La definición tiene componentes muy atractivos e inspiradores, particularmente lo de “sentimiento de unidad basado en metas o intereses comunes”, ya que representa un valor fundamental en cualquier grupo social y que, cuando se presenta con determinación y constancia, lleva a esos grupos a niveles superiores de desarrollo y transcendencia.

Características de la solidaridad:

Acogedora

• Abre espacios a personas sin excluir a nadie.

• Estudia el tipo de atención que se requiere.

• Manifiesta alegría, disponibilidad en escuchar y celebrar hechos de vida.

Creativa

• Genera respuestas nuevas e ingeniosas.

• Introduce dinámicas y juegos educativos en las reuniones y encuentros.

Organizadora

• Ordena y planifica su acción solidaria.

• Involucra y orienta a las personas que se quiere apoyar, no crea paternalismo.

• No trabaja sola, lo hace con otros y otras.

Formadora

• Forma y capacita para el trabajo de promoción humana y de defensa de los Derechos Humanos

• No se detiene, siempre avanza, acude y trabaja en la periferia, con los pobres, marginados y excluidos.

• Conocedora de la realidad social, política y económica.

• Testigo activo de la fe, protagonista de su historia.

Espontánea

• Frente a situaciones del momento y que requieren rápida atención la gente, organizada o no organizada realizan colectas juntan cosas, ropas, alimentos, monedas, entre otras, y acuden prontamente a satisfacer la necesidad. Es algo que surge desde la espontaneidad, desde adentro, quizás para mitigar un poco el dolor de los afectados movido por un sentimiento de pena ante la gravedad o el impacto del hecho.

Organizada

• Grupos constituidos que dan respuestas organizadamente a problemas o necesidades permanentes

Amplia

• Esta solidaridad tiene que ver con situaciones que afectan a la estructura misma de la sociedad. Frente a situaciones de discriminación, exclusión y marginación social, es capaz de organizarse para apoyar movimientos y acciones más allá de su comunidad, que vayan en la línea de favorecer la justicia y el bien común.

Visto lo anterior, la reacción social que han tenido los mexicanos siempre ha sido inmediata, decidida y contundente, mucho más ágil y expedita que la de las propias autoridades. El ícono de la solidaridad entre mexicanos se dio durante el temblor de 1985 y el que se presentó el 19 de septiembre de 2017, donde las imágenes de una sociedad organizada y fuerte ayudando a rescatar gente atrapada entre los escombros son realmente conmovedoras e inspiradoras, pero sobre todo dignas de reconocimiento.

Es por ello que el objetivo de la presente iniciativa es el reconocimiento a la muestra de Solidaridad de los mexicanos (voluntarios, bomberos, autoridades federales, sociedad civil en general).

Reconocimiento internacional a la solidaridad del pueblo mexicano

Es importante destacar el reconocimiento que hizo la prensa británica a la solidaridad mostrada por el pueblo mexicano al establecer que “Momentos como estos ofrecen visos de esperanza de encontrar gente viva entre los escombros” destaca el diario The Telegraph, mientras que en las imágenes se puede distinguir a cientos de voluntarios formando cadenas humanas, expresión de la solidaridad mexicana.3

En este sentido, no podemos dejar de mencionar el apoyo de países de América Latina, Europa y Asia, quienes con su presencia han ayudado al pueblo mexicano.

Los mexicanos hemos dado lecciones de solidaridad, humanismo y organización social en los momentos de devastación, es por ello que se hace necesario hacer un reconocimiento a la hermandad presentada por los mexicanos en los momentos en los que nuestro país nos ha necesitado.

Por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de ésta soberanía, el presente proyecto de

Decreto por el que se declara el 19 de septiembre de cada año como “Día Nacional de la Solidaridad”

Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 19 de septiembre de cada año como “Día Nacional de la Solidaridad”.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Revista mexicana de sociología. De pueblo a sociedad civil: el discurso político después del sismo de 1985. Alejandra Leal Martínez (referencia septiembre 2014). Consulta en la web: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-25 032014000300004

2 Solidaridad un valor mexicano ante los desastres (referencia 23 de octubre de 2015) Disponible en la Web: https://sentimientosdeminacion.mx/2015/10/23/solidaridad-un-valor-mexic ano-ante-desastres/

3 Prensa Británica destaca solidaridad de los mexicanos tras sismo (referencia 20 de septiembre de 2017). Disponible en la Web:
https://www.informador.mx/internacional/
Prensa-britanica-destaca-solidaridad-de-mexicanos-tras-sismo-20170920-0134.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de octubre del año 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Alma Lucía Arzaluz Alonso, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Ëdgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que adiciona el artículo 376 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jonadab Martínez García, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 376 Bis del Código Penal Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La problemática que vive hoy nuestro país, al incrementarse el robo al autotransporte de carga y por ende convertirse en un freno para la economía del mismo, es una realidad.

Sabemos que es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares (artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal).

Por su parte el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 23 dispone que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

El asunto que nos ocupa es precisamente tutelar este derecho en favor de los conductores del autotransporte de carga federal, donde lo ideal sería brindar óptimas condiciones de tránsito y seguridad para los usuarios de los caminos y carreteras.

El robo al autotransporte de carga se ha venido incrementando y su incidencia representa una problemática global en la cual, México no es una excepción; por lo que fortalecer el marco de protección jurídica para el autotransporte de carga federal es una necesidad, ya que garantizar la seguridad de las mercancías durante su traslado vía terrestre es fundamental para el desarrollo de la economía nacional.

Es el robo durante el tránsito de un autotransporte de carga federal en un camino o puente de jurisdicción federal lo que debe de sancionarse, es decir en donde se comete el delito, y no lo que suceda después.

Los robos al transporte se dan prácticamente en todo el territorio nacional, pero los estados más peligrosos son: “Nuevo León, Tamaulipas y Zacatecas. Y los tramos carreteros de mayor riesgo se ubican en Sinaloa-Jalisco; México-Puebla; Michoacán-Jalisco; México-Querétaro; Querétaro-Guanajuato, y Guanajuato- San Luis Potosí”.1

El transporte carretero es el modo de transporte que sostiene la mayor parte del flujo de personas y de bienes, pero todos los bienes y servicios tienen un componente de costo de transporte que afecta directamente el precio final, así como la productividad y competitividad integral de la economía.

De acuerdo con datos de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el transporte terrestre por carretera movilizó en 2015 un total de 523 millones de toneladas de carga, 2.3 por ciento más que las 511 millones registradas un año antes.

Según los datos de la DGAF, en 2015 se registraron en el país un total de 805 mil 353 unidades de autotransporte de carga, su aumento se debe a una mayor demanda de bienes y productos.

El autotransporte de carga federal, representa el “81 por ciento del valor de la producción nacional que circula por autopistas y carreteras del país.”2 Por lo que legislar a fin de evitar el robo al autotransporte de carga federal, influye de manera positiva en el desarrollo económico y la competitividad nacional.

El objetivo de la presente iniciativa es tipificar en el Código Penal Federal el robo al autotransporte de carga federal, por las circunstancias especiales en que se comete este ilícito y por los bienes jurídicos que se lesionan por medio de esta conducta antijurídica.

El problema es complejo y agravia en ocasiones a la sociedad en su conjunto, ya que los delincuentes roban al autotransporte de carga federal, incluso cuando este transporta ayuda que las personas envían a zonas devastadas por fenómenos naturales.

Es innegable que el robo al autotransporte de carga se ha incrementado en nuestro país, y cada vez son más violentos, aun cuando solo se toma en cuenta a la denuncia de este ilícito, y no su incidencia real.

El robo al autotransporte federal se aceleró en el 2017, los datos difundidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la incidencia delictiva del fuero común señalan que de enero a agosto de 2017 se reportaron 3 mil 3 casos de dicho delito, de los cuales 2,692 fueron con violencia y a su vez mil 777 fueron a vehículos de carga”3 , mientras que en el mismo período del año pasado fueron mil 9114 .

La principal responsabilidad de un gobierno es generar las condiciones que permitan a los gobernados realizar todas sus actividades, incluidos todos sus traslados, independientemente del modo de transporte que utilicen; de manera segura; en el entendido que su vida y sus posesiones están a salvo.

Pero dar seguridad pública a la sociedad es una actividad compleja, que requiere de ordenamientos jurídicos que busquen lo ideal, pero propongan lo posible.

La seguridad pública es una de las principales necesidades de toda sociedad, ya que es la condición fundamental para que todo lo demás funcione de manera adecuada, es decir, para el bienestar de los gobernados.

Estimamos que el tema de la circulación del auto transporte de carga federal se ha deliberado de manera general, pero es necesario también centrarse en aspectos particulares.

Se han presentado diversas iniciativas sobre el tema, por parte de los diferentes Grupos Parlamentarios, por lo que es claro que el asunto que nos ocupa requiere de una pronta legislación que castigue en su justa medida este delito en el orden federal.

El asunto no es menor, así como tampoco intrascendente, ya que los costos ocultos son todos aquellos gastos en tiempo y dinero que deben enfrentar las empresas por motivo de un robo a un autotransporte de carga federal, entre estos encontramos: Efectuar la declaración de los hechos ante la autoridad, reemplazar la mercancía o la unidad de transporte, capacitar al personal de nuevo ingreso, la afectación a la moral y productividad de la empresa, la pérdida de confianza y credibilidad por parte de los clientes ante el incumplimiento de los compromisos contraídos por concepto de entrega y calidad, así como el detrimento de una posición ventajosa en el mercado.

El Centro de Estudios Económicos del Sector Privado sostiene que de acuerdo con evaluaciones de instituciones nacionales e internacionales, el costo de la inseguridad en países como México sobrepasa 15 por ciento del PIB nacional, de la misma manera la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP) estima que las compañías mexicanas destinan entre el 15 y 20 por ciento de sus costos a inversiones en materia de seguridad.

El robo al autotransporte de carga federal genera un círculo vicioso que termina perjudicando al desarrollo de la economía nacional en general y el empleo de los mexicanos que trasladan bienes y pasajeros por las vías públicas del país.

La presente iniciativa busca proteger a empresarios, hombres-camión, conductores y mercancía que se transporta en el autotransporte federal de carga.

¿Por qué adicionar un tercer párrafo al artículo 376 Bis del Código Penal Federal?

El artículo 2o., fracción V de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, establece:

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;

Por su parte, el artículo 3o. del mismo ordenamiento establece:

Artículo 3o. Las conductas que pudieran ser constitutivas de delitos del fuero común referidas en las fracciones V, VI y VII, así como las relativas a los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo competencia de las autoridades locales referidas en la fracción IV, todas del artículo 2o. de la presente Ley, atribuibles a personas que forman parte de la delincuencia organizada, serán investigadas, perseguidas y, en su caso, procesadas conforme a las disposiciones de esta Ley siempre que el agente del Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción o la competencia originaria, respectivamente. En estos casos, las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer tales delitos los cuales serán tipificados y sancionados conforme al ordenamiento penal de la entidad federativa aplicable en los casos de las fracciones V, VI y VII del artículo 2o. de esta Ley o bien, conforme a la legislación aplicable en los casos de los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo referidos en la fracción IV del artículo 2o. de esta Ley.

El delito de delincuencia organizada, así como los señalados en los artículos 2o., 2o. Bis y 2o. Ter de esta ley, ameritarán prisión preventiva oficiosa.

Un beneficio de esta adición en el combate del robo al autotransporte consiste en un aumento de penas, ya que el artículo 4º fracción II, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, decreta:

Artículo 4o. Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes:

I. ...

II. En los demás delitos a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley:

a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, de ocho a dieciséis años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa, o

b) A quien no tenga las funciones anteriores, de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa.

Las anteriores sanciones se aplican al miembro de la delincuencia organizada, sin perjuicio y adicionándose a las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan; además de que se decomisarán los objetos, instrumentos o productos del delito, así como los bienes propiedad del sentenciado y aquellos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.

Así entonces, consideramos que la adición de un tercer párrafo al artículo 376 bis del Código Penal Federal que proponemos, está en armonía con lo establecido en el artículo 2º, fracción V. el artículo 3o. y el artículo 4o. fracción II, todos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con lo cual se alcanza el objetivo que se busca.

En sintonía con el artículo 376 Bis del Código Penal Federal, que es retomado por la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y por lo anteriormente expresado, el tipificar los robos al autotransporte de carga federal como actos de la delincuencia organizada, traería grandes beneficios para la procuración de justicia, ya que podría volver estos hechos objeto de investigación federal, se aplicará la prisión preventiva para los indiciados, se aumentarán las penas aplicables en la sentencia y a su vez se decomisarán los objetos, instrumentos o productos del delito; así como los bienes propiedad del sentenciado y aquellos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.

Consideramos que perfeccionar el tipo de este delito, generaría un solo criterio, lo que facilitaría los procesos en relación a su denuncia, investigación y sanción.

Estimamos que esta iniciativa con proyecto de decreto otorga un marco de protección efectivo al sector del autotransporte de carga federal.

Debemos dejar claro que cuando el robo al auto trasporte de carga federal se realiza en los caminos y puentes, no pierde esta calidad aun cuando la unidad se desplace fuera de la jurisdicción federal, ya que el hecho punible se realizó al mismo y a su mercancía, comprendiendo a este como un servicio público federal.

Al entender el ámbito material de validez se podrá establecer un criterio diferente para tipificar este delito a nivel federal, ya que diferentes ordenamientos y criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación justifican el decreto de esta iniciativa, como son los siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XX. ...

XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.

...

XXII. a XXX. ...

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

I. De los delitos del orden federal.

Son delitos del orden federal:

a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a l) de esta fracción;

b) Los señalados en los artículos 2o. a 5o. del Código Penal Federal;

c) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos;

d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;

e) Aquéllos en que la Federación sea sujeto pasivo;

f) Los cometidos por un servidor público o empleado federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

g) Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como los cometidos contra el Presidente de la República, los secretarios del despacho, el Procurador General de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial Federal, los miembros de Consejo de la Judicatura Federal, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los miembros del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los directores o miembros de las Juntas de Gobierno o sus equivalentes de los organismos descentralizados;

h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado;

i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado;

j) Todos aquellos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación;

k) Los señalados en el artículo 389 del Código Penal, cuando se prometa o se proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del Gobierno Federal;

l) Los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del artículo 401 del Código Penal;

II., III. y IV. ...

Novena Época
Número de Registro: 184687
Jurisprudencia
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVII, marzo de 2003
Materia(s): Penal
Tesis: I.6o.P. J/3
Página: 1470

Competencia federal. Se surte cuando la conducta típica afecta directamente el funcionamiento de un servicio público federal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracción I, inciso i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuando con la comisión de un delito perpetrado con motivo del funcionamiento de un servicio público federal se menoscaben los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado, la competencia para conocer de la causa que se instruya por el delito relativo radica en el fuero federal, con independencia de que los bienes del organismo descentralizado encargado de prestar este servicio se consideren o no bienes de la nación, pues ello no es lo que actualiza el supuesto de competencia federal. Consecuentemente, si la conducta típica del sujeto activo se encuentra directamente relacionada con el funcionamiento de un servicio público federal, es inconcuso que compete al juez federal conocer de la conducta desplegada por el agente.

Sexto tribunal colegiado en materia penal del primer circuito.

Competencia 16/2001. Suscitada entre los Jueces Octavo Penal del Distrito Federal y Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. 16 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Luis Fernando Lozano Soriano.

Competencia 36/2001. Suscitada entre los Jueces Cuadragésimo Quinto de Paz en Materia Penal del Distrito Federal y Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. 15 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.

Competencia 76/2001. Suscitada entre los Jueces Sexagésimo Segundo de Paz en Materia Penal del Distrito Federal y Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. 15 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.

Competencia 66/2002. Suscitada entre los Jueces Décimo Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y Trigésimo Noveno de Paz en Materia Penal del Distrito Federal. 16 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.

Competencia 76/2002. Suscitada entre los jueces quinto, de distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal y quincuagésimo sexto de Paz Penal del Distrito Federal. 31 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Sonia Hernández Orozco.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 121, tesis 1a./J. 4/2003, de rubro: Competencia federal. Se surte en el caso de la comisión de un delito culposo en agravio del organismo público descentralizado denominado Luz y Fuerza del Centro.

En México durante la época de los ochenta y principios de los noventa empezó a revertirse el papel de Estado-empresario, para dar paso, mediante la figura de la concesión a los particulares, a la posibilidad de prestar los servicios públicos, tales como los servicios bancarios, telefónicos, entre otros, reservando a la administración pública federal las actividades estratégicas, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, en la “norma fundante mexicana, si bien no existe una definición formal de “servicio público”, sí se realiza una clasificación de éstos, en sus numerales 73, 115, 116, 122, y 124, delimitando los que corresponden a cada orden de gobierno. Así, en el primero establece los servicios públicos a cargo de la Federación; en el segundo, a los municipios; en el tercero, a las entidades federativas; en el cuarto, a la Ciudad de México, y en el quinto señalan las facultades residuales”.5

Se podrá considerar al servicio público como “toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, cuyo cumplimiento uniforme y continuo deba ser permanente asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, con sujeción a un mutable régimen jurídico exorbitante del derecho privado, ya por medio de la administración pública, bien mediante particulares facultados para ello por autoridad competente, en beneficio indiscriminado de toda persona”.6

Actualmente lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, es ambiguo en cuanto a las competencias para conocer del hecho delictivo, por lo que esta iniciativa busca que independientemente de donde se lleve a cabo el delito que nos ocupa, sea el Ministerio Público Federal quien ejerza su facultad de atracción o competencia originaria para conocer del mismo.

El robo al autotransporte de carga federal es el resultado de las acciones que en la materia no se han tomado en el pasado, por lo que es obvio que debemos actuar.

Consideramos que en los párrafos precedentes hemos dado razones de peso que justifiquen las adiciones que proponemos.

En nuestras manos esta demostrar que la realidad sí puede ser distinta y mejorar, cuando se legisla el presente y con ello anticiparse el futuro.

Por lo razonado y fundado, me permito someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados a la LXIII Legislatura, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 376 Bis del Código Penal Federal

Único: Se adiciona un tercer párrafo al artículo 376 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 376 Bis. Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de siete a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.

...

Se aumentará la pena prevista en el primer párrafo en una mitad, cuando el objeto del robo sea el vehículo de autotransporte de carga federal y/o su mercancía; Independientemente del lugar donde se cometa el robo. En estos supuestos el Ministerio Público de la Federación ejercerá la facultad de atracción para conocer del mismo.

Notas

1 Gabriel Pérez Salas; Asuntos Económicos de la Unidad de Servicios de Infraestructura de la División de Recursos Naturales e Infraestructura de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal); Seguridad de la cadena logística terrestre en América Latina; marzo del 2013.

2 SCT, Informe sobre acciones relevantes de la SCT; enero de 2013-junio de 2016, páginas 3-59.

3 Incidencia delictiva del fuero común 2017; Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Centro Nacional de Información; 2017;

http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/estadistic as%20del%20fuero%20comun/Cieisp2017_082017.pdf

4 Incidencia delictiva del fuero común 2016; Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Centro Nacional de Información; 2017;

http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/estadistic as%20del%20fuero%20comun/Cieisp2016_122016.pdf

5 Mauricio Yanome Yesaki, Servicio Público y su Régimen Jurídico en México, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-INAP, páginas 695 y 696.

6 Fernández Ruiz, Jorge, Servicios públicos municipales, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-INAP, 2002, página 121.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.

Diputado Jonadab Martínez García (rúbrica)

Que reforma el artículo 150 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Angélica Reyes Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción X del artículo 150 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La rendición de cuentas y la transparencia son mecanismos esenciales en los que se basa un gobierno democrático. A través de la rendición de cuentas, el gobierno expone a la sociedad sus acciones y acepta la responsabilidad de éstas.

La transparencia favorece abrir la información al escrutinio público para que los interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, utilizarla como elemento para aprobar o desaprobar el ejercicio público y, consecuentemente, tomar las medidas de denuncia correspondiente. El gobierno democrático debe rendir cuentas para demostrar su actuar y someterse a la evaluación de los ciudadanos.

Afortunadamente, en los últimos años el Estado mexicano ha encauzado diferentes instrumentos para promover y garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información en todos los ámbitos y órganos de Estado, de manera horizontal y vertical.

Sin embargo, estamos conscientes de que falta mucho camino por recorrer en el tema. Por ello es necesario seguir articulando las acciones legislativas que nos correspondan para que en las distintas esferas de gobierno se establezcan mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos, así como acciones estructurales orientadas a subsanar vacíos legales existentes, en atención a las reformas constitucionales implantadas en la materia.

Desde el Poder Legislativo hemos encauzado reformas transcendentales para avanzar en este tema; particularmente, desde la visión del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la trasparencia es un principio fundamental de todo nuestro actuar. Así se observa en nuestra plataforma y agenda legislativa, incluyéndola de manera transversal, lo que significa que todas las acciones y manejo de recursos de los que disponemos como legisladores en este órgano legislativo están al alcance de la opinión pública.

De manera práctica, hemos establecido de forma unánime diversos mecanismos que garanticen la trasparencia y el acceso a la información pública; uno de ellos es el establecimiento del primer sitio web de transparencia parlamentaria, en donde cualquier ciudadano puede revisar, analizar y evaluar el desempeño legislativo de nuestro grupo parlamentario.1

Esta transversalidad también incluye el que promovamos e impulsemos iniciativas que fortalezcan, en todos los ámbitos, los instrumentos, mecanismos e instituciones en materia de rendición de cuentas.

La presente iniciativa propone, para mejorar la adecuada transparencia legislativa, la aprobación del informe final por el pleno de las comisiones o los comités legislativos.

Argumentación

El informe final de las comisiones y de los comités legislativos es una herramienta que permite brindar a los subsiguientes claridad y condiciones para dar continuidad a los trabajos que, en su caso, puedan ser pertinentes. Asimismo, facilita el análisis correspondiente, respecto a los acuerdos necesarios de seguir encauzando.

Entre otros documentos que deberá integrar este informe se encuentran copias de las actas de las reuniones celebradas, la lista de diputados participantes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como resúmenes de reuniones convocadas con información sobre las suspendidas por falta de quórum.

Este informe final se integra a un proceso de entrega-recepción2 que tiene a su cargo principalmente el presidente de la comisión o comité; sin embargo, el Reglamento de la Cámara de Diputados no especifica la aprobación del citado informe por todos sus integrantes, aspecto que por su importancia y naturaleza se requiere realizar, a fin de impulsar la continuidad de acciones y actividades legislativas de trascendencia en los diferentes ámbitos de interés público. Con ello, ante la conclusión de cada legislatura, se fomenta privilegiar la neutralidad e institucionalidad parlamentaria.

Ante el inicio de cada legislatura, este órgano legislativo cuenta con una normatividad técnico-administrativa para el proceso de entrega-recepción, misma que tiene por objeto establecer las disposiciones conforme a las cuales los legisladores y el personal de la Cámara, al separarse de su cargo, empleo o comisión, deben realizar respecto a dicho proceso.

Esta normatividad comprende a los legisladores, a los órganos de gobierno, a los órganos de apoyo legislativo, a los grupos parlamentarios y a las unidades administrativas, rindiendo cuenta por escrito del estado que guardan los asuntos de competencia de cada titular o responsable.

En la transición de cada legislatura se puede emitir un acuerdo relativo a la entrega-recepción, dictado por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que incluye todo lo relativo a expedientes, archivos y bases de datos legislativos, así como de los recursos humanos, materiales y financieros que se hayan tenido asignados para el ejercicio de las atribuciones y funciones asignadas.

No obstante, por su naturaleza y contenido, el Reglamento de la Cámara de Diputados es la norma que establece la regulación del informe final de las comisiones y comités. Debido a ello, en esta propuesta se considera que, por su importancia, no menor que el plan de trabajo y los informes semestrales, dicho informe debe de ser conocido y entregado con la mayoría de firmas de los integrantes.

En cuanto al plan de trabajo anual y los informes semestrales, el Reglamento en comento establece que entre las obligaciones del presidente y de la secretaría de la junta directiva se encuentra remitirlos a la Conferencia, especificando que deberán ser aprobados por la comisión o el comité. No obstante, se omite la aprobación del citado informe final.

El Reglamento refiere que los informes de actividades semestrales, y final de la comisión, se presentarán al pleno de la Cámara, a través de la Conferencia y a la sociedad en general, a través de los medios de divulgación disponibles.

El informe final de las comisiones y de los comités recopila todo el trabajo legislativo y los acuerdos sustanciales que se realizaron durante cada legislatura.

Por tal motivo, en Nueva Alianza, a fin de fortalecer la transparencia y rendición de cuentas, consideramos necesario precisar en el Reglamento de la Cámara de Diputados que, igual que el plan de trabajo, el informe final debe estar avalado por la mayoría de los diputados que integran tales cuerpos colegiados.

El informe final de las comisiones y de los comités es un insumo de suma importancia, tanto para la población como para la continuidad de los trabajos legislativos; por ello, es que se realiza esta propuesta, con la finalidad de avanzar en la eficiente rendición de cuentas y la transparencia legislativa, coadyuvando en la legitimación de la información que se pone a disposición de la población y de los subsecuentes legisladores.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, y derivado de la importancia del contenido del informe final, la cual radica en el trabajo y los resultados legislativos que se realizaron durante cada legislatura en las comisiones y comités, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 150 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforma la fracción X del artículo 150 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 150.

1. Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva

I. a IX. ...

X. Remitir a la Conferencia el programa anual de trabajo, y el informe semestral y el informe final de actividades, aprobados por la comisión o comité;

XI. a XVIII. ...

2. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase en http://www.gpna.mx/

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marjur/marco/Normatividad_Diput ados.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 10 de octubre de 2017.

Diputada Angélica Reyes Ávila (rúbrica)

Que reforma el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María Gloria Hernández Madrid, diputada a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.”

Si bien es cierto la sola enunciación del acceso a la justicia constituye por sí mismo un logro plasmado en las leyes fundamentales que nos han regido desde el siglo XIX, tal condición no basta para creer que dicho principio es una realidad cotidiana. Por el contrario, la posibilidad de acudir ante un juzgado a efecto de hacer valer una pretensión es todavía un privilegio que se encuentra más a la mano de quienes cuentan con recursos para solventar los honorarios de abogados y las costas que implica un litigio, que para aquellos que se encuentran en una situación económica precaria y urgidos de ser escuchados en sus peticiones de justicia.

Sobre este particular, el doctor Gerardo Laveaga ha expresado que el gran tema de los próximos años debe ser el acceso a la justicia, es decir, “la posibilidad de que, paulatinamente, aumente el número de mexicanos que se vean favorecidos por las garantías que les concede nuestro derecho y que, las más de las veces, ni siquiera saben cómo exigir. La ley, por sí misma, no va a conseguir impulsar el equilibrio, pero sí puede frenar dichos esfuerzos.”1

En coincidencia con lo anterior, el presidente Enrique Peña Nieto expresó en la exposición de motivos de su iniciativa de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cívica e itinerante, que uno de los problemas detectados en este rubro lo es “la falta de información oportuna y de calidad sobre la forma en que un conflicto puede ser atendido. Más aun, las instancias de resolución de controversias se encuentran alejadas de gran parte de la población” y agrega, no sin razón, que “en una sociedad democrática, el acceso a la justicia es un elemento indispensable para lograr una convivencia armónica. Sin embargo, la lejanía y la marginación son elementos que impiden administrar justicia de manera efectiva”.

El acceso a la justicia no sólo ha sido objeto de estudio para la academia y de preocupación para el titular del Poder Ejecutivo federal, sino que también ha sido interpretado por el Poder Judicial de la Federación, el cual ha establecido los alcances de dicha prerrogativa en diversas tesis jurisprudenciales, como, por ejemplo, la P. LXXXVII/97, sustentada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se puede consultar en la página 159 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo V, Novena Época, mayo de 1997, misma que señala a la letra lo siguiente:

“Costas judiciales, prohibición constitucional de las. Lo prohibido por el segundo párrafo del artículo 17 constitucional cuyo antecedente se halla en la Constitución de 1857, es que el gobernado pague directamente a quienes intervienen en la administración de justicia, una determinada cantidad de dinero, como contraprestación por la actividad que realizan, esto es, que las actuaciones judiciales no deben implicar un costo directo e inmediato para el particular, sino que la retribución por la labor de quienes intervienen en la administración de justicia debe ser cubierta por el Estado, de manera que dicho servicio sea gratuito y, por ende, están prohibidas las costas judiciales.”

Pese a que el acceso gratuito a la justicia es un derecho reconocido en nuestra Carta Magna, no podemos dejar de lado que las partes litigantes muchas veces se ven precisadas a desembolsar recursos económicos para diversos trámites que deben realizarse en torno a una controversia judicial, como lo son la expedición de copias simples o certificadas y el pago de honorarios a peritos y abogados, esto sin contar con otras retribuciones de naturaleza ilícita que son cosa cotidiana para quienes ejercen en el foro, doblándose de esta forma la vara de la justicia no por la misericordia, como sugería Don Quijote de la Mancha, sino por el peso de la dádiva.

Otro de los conceptos que puede llegar a elevar notablemente el costo de una controversia legal son los edictos, instrumentos de notificación utilizados por los juzgadores en el caso de que la parte emplazada a juicio haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore dónde se encuentra, situación que suele ser moneda de uso corriente en aquellas demandas de divorcio entabladas en contra de varones que se ausentan de los domicilios conyugales, dejando a sus cónyuges desamparadas y en un estado civil difícil de modificar, dado el costo que puede representar la publicación de uno de estos documentos.

Pese a que reconocemos que el precio de la publicación de los edictos puede ser lesiva para la economía de los demandantes, tampoco podemos generalizar dicha problemática a todas las partes ni a todas las controversias, por lo que consideramos prudente aplicar el principio consistente en tratar de forma desigual a los desiguales.

Una manera de acceder más fácilmente a los edictos y así no generar costos difíciles de pagar para muchos litigantes, lo sería establecer la posibilidad de que éstos sean gratuitos únicamente para aquellas partes que acrediten fehacientemente ante el juzgador que se encuentran en estado de necesidad.

Aunado a lo anterior, el correcto emplazamiento a juicio de aquellas personas cuyo domicilio se ignora, puede satisfacerse de forma sencilla a través de la red de internet y de los portales electrónicos con que cuentan los diversos tribunales de justicia del país, en donde ya se contienen notificaciones, aunque éstas carecen de valor legal en la mayoría de los casos. Dicha propuesta alcanza mayor fuerza cuando se toman en cuenta la forma en que ha crecido la red de internet en el país y el uso masivo de teléfonos inteligentes con capacidad para combinar el procesamiento de datos con la movilidad.

Sobre este particular cabe resaltar que, de acuerdo con el decimotercer Estudio sobre los Hábitos de los Internautas en México de la Asociación de Internet.mx, en 2016 se contabilizaron en México 70 millones de internautas, lo que significa una penetración de 63 por ciento en la población de 6 años en adelante. En 2015, había 65.8 millones con lo que se registró un aumento de 6 por ciento. En promedio, los internautas mexicanos llevan 7.6 años navegando y 7 de cada 10 internautas mexicanos, utilizan la herramienta al menos, desde hace 8 años. Aunado a lo anterior, el tiempo promedio de conexión en internet en México en 2017 es de 8 horas con 1 minuto, 47 minutos más que en 2016. El internet ha superado al tiempo que ven televisión (tres horas tres minutos) y que escuchan radio (dos horas 50 minutos). 52 por ciento de los internautas en México se encuentran conectados en internet las 24 horas del día. Las horas de más tráfico son de las 14 horas hasta las 16 horas y en la noche de 21 horas a 24 horas.2

Lo que se desprende de las cifras señaladas en el párrafo precedente es que el internet ya es una herramienta de comunicación cotidiana y de uso amplio entre los mexicanos, por lo que proponer el uso de esta herramienta tecnológica como medio de publicidad para los edictos resulta racional y viable.

En atención a lo anterior, se propone para su aprobación una reforma al artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de establecer que, cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore dónde se encuentra, la notificación se hará por edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial”, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República o gratuitamente en la página electrónica que al efecto tenga disponible el tribunal de que se trate, en casos en que la actora acredite encontrarse en estado de extrema necesidad.

Finalmente, también se propone sustituir en el artículo de referencia el uso del término “rotulón” por el de “rótulo”, mismo que es más adecuado, de acuerdo con lo señalado en el Diccionario de la Real Academia Española.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 315. Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore dónde se encuentra, la notificación se hará por edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial”, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República o gratuitamente en la página electrónica que al efecto tenga disponible el tribunal de que se trate, en casos en que la actora acredite encontrarse en estado de extrema necesidad, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación. Se fijará, además, en la puerta del tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si, pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rótulo, que se fijará en la puerta del juzgado, y deberá contener, en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en < http://www.revistaciencia.amc.edu.mx/images/revista/57_2/calicles.pdf>, el 16 de julio de 2017 a las 19:03 horas.

2 Fuente: http://eleconomista.com.mx/industrias/2017/05/18/7-datos-sobre-usuarios -internet-mexico-2017

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.

Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)

Que reforma el artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Agustín Rodríguez Torres, diputado federal integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto que reforma el artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

Exposición de Motivos

La presente propuesta fue construida con base en las ideas aportadas por Omar Montelongo Terriquez ganador de la convocatoria “Jóvenes con iniciativa por Sonora”, promovida por un servidor, y que tuvo como propósito alentar a los jóvenes sonorenses de preparatoria y universidad a participar con una propuesta de tema para realizar un iniciativa de ley dirigida a la juventud.

Acción Nacional felicita al ganador e impulsa su propuesta a través de la presente iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto insertar a los jóvenes mexicanos en la economía de nuestro país y fomentar que adquieran experiencia laboral en el ámbito de su profesión.

Según la Secretaría de Educación Pública las prácticas profesionales y la prestación de servicio social, tienen como propósito fundamental que el estudiante fortalezca y concrete sus competencias profesionales para desarrollarlas en la escuela y en el ámbito laboral. Además, promover en él practicante, una actitud reflexiva y crítica que le permita fortalecer sus habilidades utilizando con pertinencia los conocimientos teórico-metodológicos y técnicos que ha adquirido a través de los cursos que componen la malla curricular, así como los que él mismo se ha procurado a partir de la búsqueda e interés para profundizar y ofrecer respuestas a las exigencias que la práctica le plantea, con la finalidad de tener mejores resultados en cada una de sus intervenciones.

En México, concluir una carrera profesional, no siempre es una garantía para obtener un buen empleo. Según datos de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) del primer trimestre de 2015, existen en nuestro país, 884 mil 237 personas que tienen un grado superior de estudios, pero se encuentran desempleados y sin una oportunidad inmediata de conseguir un empleo.

Ser titulado de una universidad, al menos, para la cuestión laboral y de ingresos, no tiene mucha relevancia, y es que uno de los retos que enfrentan los recién egresados de las universidades mexicanas, es contar con las aptitudes y capacidades necesarias para encontrar un empleo dentro del mercado laboral, que si bien sabemos, es bastante competido.

El Instituto de la Juventud señala que la proporción de jóvenes que logran ubicarse en un trabajo es de 30.7 por ciento. De ese porcentaje, uno de cada tres, consigue desempeñarse en actividades vinculadas con su perfil profesional. Del total de jóvenes, 52 por ciento son económicamente activos y 48por ciento realiza actividades no económicas, 0.95 millones se encuentran en condición de desocupación o desempleo.1

Además, el porcentaje de las y los jóvenes desocupados, no cuentan con experiencia laboral, es decir, están en búsqueda de su primer empleo. Son alrededor de 188 mil jóvenes en esta condición, donde las mujeres son más tanto en número como en proporción, es decir, actualmente hay más mujeres jóvenes buscando insertarse por primera vez en el mercado laboral.

Para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las principales causas del desempleo en los jóvenes profesionistas, son la falta de experiencia, la búsqueda de un sueldo digno, que muchos empleadores no están de acuerdo en pagar, la falta de dominio de su área o disciplina, y la ineficiencia en la capacitación.2

Además esta misma, estima que con base en las tendencias actuales, los jóvenes mayores de 22 años, tardarán aproximadamente un año y medio en colocarse en algún puesto y cuando lo logran, el salario es incluso menor al que obtiene un trabajador con estudios de secundaria.3

La UNESCO del mismo modo, señala que los jóvenes necesitan competencias básicas para tener la posibilidad de conseguir un trabajo bien remunerado y llegar a ser una fuerza productiva en la economía. La mejor manera de adquirirlas es mediante la educación formal, prácticas profesionales y servicio social, pero son muchos los que llegan a la edad adulta sin esas competencias. Un nuevo conjunto de datos preparado para este informe, sobre la base de encuestas de hogares realizadas en 59 países, revela en qué medida los sistemas educativos defraudan a los jóvenes y limitan sus posibilidades de obtener un empleo remunerado con un salario digno.4

En México las prácticas profesionales se desarrollan solamente dentro del ámbito escolar, a nivel bachillerato y universitario mayoritariamente. De esta manera, los jóvenes que están estudiando en instituciones de educación superior tienen que cumplir con un requisito indispensable para obtener el título universitario o grado académico: el presentar un “servicio social”. A pesar de que en el país existe una normativa que regula de forma general qué son, ésta no establece claramente cómo es que se deben regular tales prácticas, que son desempeñadas por los jóvenes para poder facilitar su entrada al mercado laboral.

En 2013, se calculó que 74.5 millones de jóvenes de entre 15 y 24 años de edad han estado desempleados, casi un millón más que en el año anterior. La tasa mundial de desempleo juvenil ha aumentado hasta el 13.1 por ciento, 2 y es precisamente este grupo de población el que tiene una marcada dificultad para ingresar al mercado de trabajo por falta de disposiciones que fortalezcan sus habilidades, potencial y experiencia.

La fórmula de realizar servicio social como vía para adquirir experiencia profesional e incluso acceder a un puesto de trabajo es cada vez más aceptada y valorada por empresarios y jóvenes demandantes de empleo. La excesiva teoricidad de algunos estudios universitarios las convierten muy a menudo en la única oportunidad que tiene el estudiante de poner en práctica su formación, conocer de cerca el funcionamiento interno de las empresas, contrastar sus conocimientos y aptitudes con el perfil que demandan las mismas, e incluso definir sus aspiraciones profesionales.

Estos mecanismos sirven como un “puente” para acercar a los jóvenes al mercado de trabajo que permiten poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación profesional en un mundo “real”, es decir, en situaciones concretas y existentes.

El significado adaptado del Servicio Social se construye desde el propio sistema de creencias o significados previos, sumado a las experiencias adquiridas durante la carrera y en las mismas prácticas al momento de realizarse. En los escenarios, el alumno espera realizar las actividades acorde a la representación que ha construido de cada una de las organizaciones, el tipo de escenario/organización, representa las actividades esperadas. Además representan un espacio en donde el alumno define sus gustos e intereses. El Servicio Social contribuye a integrar el proceso de formación integral vinculado con el sector productivo.

Sobre la base de los datos más recientes de la Encuesta demográfica y de salud y la Encuesta de indicadores múltiples, el análisis realizado por el Instituto de Estadística de la UNESCO5 para este Informe permite examinar detalladamente la situación educativa de los jóvenes de 15 a 19 años a fin de evaluar si los que debían haber cursado al menos el primer ciclo de la enseñanza de bachillerato pudieron hacerlo. En este nivel deberían haber adquirido las competencias básicas indispensables para poder desarrollar otras más avanzadas y que les sirvieran para evitar las peores formas de desventaja en el mercado de trabajo. Si entre los 15 y los 19 años un joven está aún en la escuela primaria, sus posibilidades de acabarla y pasar a la enseñanza secundaria son escasas. Si nunca ha ido a la escuela, o la ha abandonado antes de completar la enseñanza primaria o el primer ciclo de la secundaria, es poco probable que alguna vez adquiera las competencias básicas. En Ghana, por ejemplo, alrededor de la mitad de las jóvenes que tenían entre 15 y 29 años y habían recibido una educación escolar durante seis años no podían siquiera leer ni escribir en 2008; y 28 por ciento sólo estaban parcialmente alfabetizada.

En la actualidad, México y el mundo demandan egresados con conocimientos globales, especializados, humanos y sensibles a las necesidades de la sociedad. Estas competencias podrían aprenderse en las universidades mayoritariamente y en las aulas, pero la oportunidad de estar de frente con los proyectos o situaciones reales de trabajo se convierten en aprendizajes indispensables que sólo en la práctica podrán adquirirse. También es necesario considerar que la formación social, debe de estar presente en todos los métodos pedagógicos centrados en el aprendizaje, que exista un acercamiento real entre lo teórico y lo práctico para que así los jóvenes puedan egresar de sus distintas unidades estudiantiles, con las armas necesarias para poder tener las armas necesarias, que el mercado laboral muchas veces demanda.

Es por ello que, el Servicio Social y las prácticas profesionales son actividades esenciales que refuerzan la formación profesional y fomenta en el estudiante una conciencia de solidaridad con la comunidad, la sociedad y el país. Asimismo una actitud de compromiso y de responsabilidad para cumplir las funciones demandadas de la institución.

Los invito a todos y a todas a apoyar esta iniciativa que contribuye a que los jóvenes mexicanos tengan mayores oportunidades laborales, adquieran competencias que les permita ser competitivos en un entorno cada vez más globalizado, mejoren sus condiciones económicas y que todo esto se traduzca en elevar su calidad de vida y permitirles cumplir sus metas y sueños.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación, de la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal

Único: Se modifica y se adiciona el artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal para quedar de la siguiente manera:

Artículo 53. ...

La retribución señalada en el párrafo anterior deberá sujetarse a lo siguiente:

I. Para la prestación del servicio social profesional la remuneración será obligatoria, a excepción de las correspondientes al artículo 60 de la presente ley;

II. El monto de esta retribución no será menor al valor mensual de la UMA vigente;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento al presente decreto, se sujetarán, bajo el principio de progresividad, a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados, las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sus respectivos presupuestos.

Notas

1 Imjuve Panorama de la ocupación juvenil en México, 2017 http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/225153/Panorama_ocupacion _juvenil_No1.pdf

2 OCDE Employment Outlook

https://www.oecd.org/fr/els/emp/Mexico_final_Spanish.pdf

3 OCDE México, situación laboral en la Juventud

http://www.oecdbetterlifeindex.org/countries/mexico/

4 UNESCO Los jóvenes y las competencias, Muchos jóvenes carecen de competencias básicas http://unesdoc.unesco.org/images/0021/002180/218083s.pdf

5 UNESCO Los jóvenes y las competencias, Muchos jóvenes carecen de competencias básicas http://unesdoc.unesco.org/images/0021/002180/218083s.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 10 días de octubre de 2017.

Diputado Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 8o. y 18-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Cecilia Soto González, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, quien suscribe, Cecilia Guadalupe Soto González, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa.

Planteamiento del problema

La actual política de inmigración de los Estados Unidos de América

El 25 de enero de 2017, el presidente de los Estados Unidos de América (EUA), Donald Trump, firmó una orden ejecutiva sobre seguridad fronteriza e inmigración; el Departamento de Seguridad Nacional de manera expedita habilitó la orden presidencial como política e inició su máxima implementación. De este ordenamiento se destacan las siguientes medidas:

1. Acelerar las deportaciones de las personas que están ilegalmente en el país, priorizando a los acusados de delitos; los que hayan cometido una infracción de pago; los que hayan abusado de la asistencia social y los que están bajo órdenes de expulsión.

2. Que el fiscal general frene el envío de fondos federales a jurisdicciones consideradas santuarios en las cuales los funcionarios locales hayan declinado hacer cumplir las leyes de inmigración.

3. Permitir a las autoridades estatales y locales para que, en adición a sus atribuciones, actúen también como oficiales de inmigración. Con estas medidas se restablece el Programa Comunidades Seguras que había finalizado el año 2014.

4. Con la ayuda del Departamento de Estado, se sanciones a los países que se nieguen aceptar el regreso a los inmigrantes indocumentados deportados.

5. Publicar una lista semanal de crímenes cometidos por inmigrantes indocumentados en jurisdicciones santuarios.

6. Crear una Oficina de Víctimas de Crímenes Cometidos por Extranjeros Deportables para “proporcionar servicios” a las víctimas y familiares.

7. Contratar a diez mil personas para la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE).

8. En adición a las medidas anteriores, el pasado 15 de junio el secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció la terminación del programa Acción Diferida para Padres de Ciudadanos Estadounidenses y Residentes Permanentes Legales (DAPA); este plan de inmigración dictado por el expresidente Obama en su memorándum del 20 de noviembre de 2014, se encontraba bloqueada en los tribunales desde 2015, pero el Departamento de Seguridad Interior anunció que no litigaría en favor del DAPA, por lo que se le considera cancelado.

De acuerdo con un estudio del Instituto de Política de Inmigración, el DAPA habría beneficiado a 3.6 millones de indocumentados que estuvieran físicamente en EUA desde antes del 1 de enero de 2010; además de tener el beneficio de no ser deportado, se les concederían permisos para trabajar renovables cada dos años.

9. También se ha reactivado la aplicación del Programa 287g., el cual permite al gobierno estadounidense habilitar de facto a oficiales y alguaciles de la policía local como agentes de inmigración para que ayuden en las deportaciones.

Cancelación del Programa Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA por sus siglas en inglés)

El pasado 5 de septiembre, el presidente Trump anunció que en seis meses pondrá fin al plan migratorio DACA, que exime de la deportación y concede permisos temporales de trabajo a 787 mil 580 beneficiarios del programa; de esta cantidad, de acuerdo a la Oficina de Ciudadanía y Servicios Migratorios, 79 por ciento son mexicanos, es decir, 622 mil 188. Los “dreamers ” o “soñadores” fueron introducidos sin autorización a EUA desde que era niños; muchos de ellos sólo hablan inglés y no conocen ni tienen recuerdos de su país natal.

Para ser sujetos de los beneficios del DACA, los “dreamers ” tuvieron que entregar a las autoridades migratorias información detallada sobre ellos y sus familias; ahora se están preguntando si el gobierno federal usará esa información en su contra.

Si estos inmigrantes pierden la protección concedida vía administrativa, la única posibilidad que tienen de evitar de ser deportados y poder trabajar legalmente es si el Congreso estadounidense aprueba una ley que les conceda protección de manera permanente.

Diferencias en las políticas de inmigración de Barack Obama y Donald Trump

Las nuevas normas llevan a la práctica el discurso incendiario que utilizó Trump durante la campaña electoral, pues se amplía la definición de “extranjeros criminales” y advierte que tales inmigrantes no autorizados “victimizan rutinariamente a los estadounidenses”, desprecian el “estado de derecho y representan una amenaza” para EUA.

El presidente Trump ha ordenado a su administración que aplique de manera más agresiva y al máximo las leyes de inmigración, desatando la fuerza del gobierno federal para encontrar, detener y deportar a los que viven en el país de manera ilegal, independientemente de si han cometido crímenes graves o no.

El nuevo discurso antiinmigrante de la administración estadounidense ha generado temor y enojo en la comunidad de inmigrantes, y sus defensores han advertido que el nuevo enfoque es una amenaza para muchos indocumentados que hasta hace poco no corrían el riesgo de ser deportados.

Bajo la administración de Obama, los inmigrantes indocumentados condenados por crímenes serios eran prioridad durante los procesos de deportación; ahora los agentes de inmigración han recibido la orden de detener a cualquier personada convicta por cualquier delito.

La nueva política implica una expansión de las deportaciones rápidas, lo que permite que la Patrulla Fronteriza y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas deporten a más personas. La anterior administración federal implementó la deportación rápida dentro de un límite de 160 kilómetros de la frontera para personas que habían estado en el país por un periodo no mayor a los 14 días; ahora incluirá a quienes hayan residido en el país hasta por dos años y podrán ser detenidos en cualquier estado del país.

La política de “captura y liberación” permitía que el indocumentado enfrentara en libertad condicional los procedimientos de inmigración; sin embargo, la actual administración ha elevado los límites de los requisitos que el indiciado debe cumplir para ser liberado, por lo que podría ser el final de la política “captura y liberación”.

Argumentos

La protección consular de los mexicanos en EUA

Desde su campaña política por la presidencia de EUA Donald Trump ha mostrado una clara retórica anti-inmigrante; sus discursos incendiarios han infundido temor e inseguridad a nuestros connacionales indocumentados; algunos han decidido dejar de llevar a sus hijos a la escuela, renunciar a sus trabajos o vender sus hogares a cambio de efectivo.

Algunos funcionarios mexicanos que por décadas han estado en el Servicio Exterior en EUA, han manifestado que hay una mayor ansiedad y temor entre los migrantes indocumentados, y que es el ambiente más hostil hacia los mexicanos que podían recordar; esto ha aumentado tanto la urgencia como la dificultad para hacer el trabajo en los consulados.

Desde el triunfo electoral de Trump nuestras 50 representaciones consulares en ese país han experimentado un inusitado aumento de solicitudes de los servicios, tales como:

• Ante la posibilidad de una deportación que obligue a la familia entera a reubicarse, ha aumentado la tramitación de la ciudadanía mexicana para hijos nacidos en EUA, El consulado en Atlanta, por ejemplo, recibía alrededor de quince solicitudes diarias; ahora, éstas se han duplicado.

• Los pedidos de asistencia legal aumentaron drásticamente; algunos vienen de personas que recibieron órdenes de deportación desde hace años, pero nunca fue ejecutada.

• El número de llamadas atendidas por el Centro de Información y Asistencia a Mexicanos (CIAM) se ha incrementado 108 por ciento de enero a mayo de 2017, comparados con los mismos meses de 2016; por ejemplo, la línea telefónica de 24 horas basada en Tucson, Arizona, ha estado recibiendo mil 500 llamadas a la semana; más del doble del promedio que recibía antes de la toma de posesión de Trump.

• Las oficinas consulares en EUA en materia de protección a mexicanos, proporcionan asesoría y representación legal en distintas ramas del derecho estadounidense que atiende la problemática de protección, principalmente en los siguientes ámbitos: administrativo, derechos humanos, familiar, penal, civil, laboral y migratoria al amparo del Programa de Asistencia Jurídica a Mexicanos a través de Asesorías Legales Externas en los Estados Unidos de América (PALE).

• La mayoría de las personas que acuden a los consulados no conocen sus derechos constitucionales en el país receptor; para el caso de que sean detenidos; se le proporcionan infogramas y se les explican, entre otras cosas, los principios de la Quinta Enmienda Constitucional de EUA, relacionados con toda persona acusada de cometer un delito: a) No puede obligarse a ninguna persona acusada de cometer un delito a declarar en contra de sí misma. b) El acusado tiene derecho a un Gran Jurado en caso de delitos graves. c) Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. d) Ninguna persona puede ser privada de la vida, la libertad o los bienes sin el debido proceso legal.

Deportaciones de mexicanos por órdenes de una corte de migración de EUA

De acuerdo con cifras del gobierno federal de EUA obtenidas por el Centro de Información y Acceso a Registros Transaccionales (TRAC) de la Universidad de Syracuse de Nueva York, a finales de mayo pasado 131 mil 438 mexicanos enfrentaban un juicio de deportación en alguna corte de migración; la mayoría de los casos de estos mexicanos están radicados en cortes de los estados de California con 37 mil 787; Texas 26 mil 814 e Illinois 10 mil 658.

Por la gran cantidad de casos pendientes de resolución, las cortes de migración se han convertido en “embudo judicial” ya que el indiciado tiene que esperar un promedio de 922 días para que el juez decida sobre el caso; la enorme cantidad de juicios genera problemas de no observancia del “debido proceso”, es decir que no se atienden adecuadamente los caos individuales, lo que va en detrimento de la justicia y de los propios migrantes.

No obstante que en los años recientes las deportaciones de mexicanos por órdenes de una corte han estado disminuyendo, con las nuevas políticas de inmigración es muy probable que haya un repunte de estos eventos.

La Secretaría de Relaciones Exteriores como autoridad auxiliar en materia migratoria, turística y comercial

Diversas leyes y reglamentos establecen que la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá también despachar asuntos que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece para la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Economía.

1. La Secretaría de Gobernación ha delegado en el Servicio Exterior Mexicano ciertas facultades en materia de migración: expedición de visas y documentos migratorios a turistas, visitantes, hombres de negocios, transmigrantes y estudiantes; así como Certificado de Menaje de Casa. Dado que la capacidad de los funcionarios consulares para tomar decisiones relativas a asuntos migratorios es limitada; en ciertos casos se requiere la autorización del Instituto Nacional de Migración.

2. El 26 de marzo de 2014, la Secretaría de Gobernación anunció la estrategia Somos Mexicanos, la cuál sería operada por el Instituto Nacional de Migración. El 5 de julio de 2016 los titulares de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Relaciones Exteriores firmaron un Acuerdo de colaboración para: “...el aprovechamiento de recursos e infraestructura de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual cuenta con una Red Consular en los Estados Unidos de América...en veinticinco estados...Asimismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores cuenta con cuarenta y cinco delegaciones distribuidas en todo el territorio nacional...Que a fin de sumar esfuerzos, programas y recursos orientados a brindar atención integral para las personas mexicanas repatriadas al territorio nacional, desde dentro y fuera del país, y bajo una política consolidada y fortalecida...”

A la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) no se le asignaron recursos exclusivos para el programa Somos Mexicanos, sino que se costeó con los presupuestos ya asignados a esa secretaría.

3. En la fracción II A y B del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal mandata a la Secretaría de Relaciones Exteriores: “Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus embajadas y consulados, así como capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de los dispuesto en la fracción anterior.”

Necesidades presupuestarias extraordinarias de la red consular en EUA

A partir del triunfo electoral de Donald Trump en noviembre de 2016, como ya se expuso en el cuerpo de esta iniciativa, la demanda de servicios en los consulados mexicanos en EUA se incrementó de manera drástica; ante esta situación, el Poder Ejecutivo federal asignó a la Secretaría de Relaciones Exteriores un presupuesto extraordinario para el año 2017 por un monto de 1,070.6 millones de pesos (mdp).

Los recursos fueron asignados a los siguientes rubros programáticos de la SRE:

1. 186.9 mdp Fortalecer los recursos humanos de consulados en EUA.

2. 54.0 mdp Programa de Servicios Consulares.

3. 51.0 mdp Programa de Protección del Patrimonio.

4. 60.8 mdp Fortalecer los servicios de apoyo a migrantes y Delegaciones.

5. 717.3 mdp Programa de Protección a Mexicanos en el Exterior.

La mitad de los once millones de inmigrantes indocumentados en EUA son de origen mexicano; esto nos lleva a inferir que el viraje en las políticas de inmigración que el presidente Trump plasmó en su orden ejecutiva del 25 de enero de 2017, así como la reactivación del Programa 287g., mantendrá alta la demanda de servicios en los consulados mexicano; e incluso, podría ser rebasada la capacidad de respuesta de estas representaciones diplomáticas.

Por ello, creo pertinente que los recursos que anualmente se le asignan en el Presupuesto de Egresos de la Federación al renglón de Protección, asistencia y servicios eficientes y suficientes para los mexicanos en el exterior o que viajan al exterior se complementen con los recursos que se obtienen por el derecho cobrado a los visitantes extranjeros con fines turísticos, sin permiso para realizar actividades remuneradas, estipulado en la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos.

Derecho cobrado a extranjeros visitantes con fines turísticos sin permiso para realizar actividades remuneradas

La siguiente tabla muestra la cuota por el derecho cobrado desde el año 2013 al 2017; en los cinco años de la muestra, el cobro promedio es de 23.09 dólares.

Las cuotas de los derechos se actualizan anualmente por iniciativa de Poder Ejecutivo; así lo establece el cuarto párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos: “Las cuotas de los derechos que se establecen en esta ley se actualizarán anualmente el primero de enero de cada año...”

En ese sentido, se propone incrementar para el año 2018 este derecho en $130.00, para quedar en $630.00; el porcentaje del aumento propuesto es de 26 por ciento, equivalente a 35 dólares americanos a un tipo de cambio de 18.1 pesos por dólar, utilizando la paridad que se establece en los Criterios Generales de Política Económica 2018.

Cabe destacar que a nivel internacional una cuota de 35 dólares no es exagerado, destaco los montos que aplican en algunos países por este concepto.

Distribución de lo recaudado por el derecho materia de esta iniciativa

La recaudación anual por concepto del derecho descrito en el párrafo anterior, en el año 2015 ascendió a 4,789.7 mdp; y en 2016 a 5,297.1 mdp; la asignación de estos recursos se estipula en la Ley Federal de Derechos de la siguiente manera:

Se destinarán en 20 por ciento al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en 80 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá 10 por ciento de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país.

Es razonable considerar que la línea dura en materia de inmigración será implementada a lo largo de administración del presidente Trump; por lo que a la red consular mexicana en ese país se le deberán asignar los recursos suficientes para hacer frente al inusitado aumento de solicitudes de servicios de los ciudadanos mexicanos indocumentados.

Por ello se propone modificar el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos para que se asigne de manera adicional al presupuesto anual de la Secretaría de Relaciones Exteriores, 16 por ciento de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la citada ley; los recursos provenientes de esta fuente se aplicarían en la red consular mexicana en EUA para la protección, asistencia y servicios eficientes y suficientes para los mexicanos en el exterior o que viajan al exterior.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción I del artículo 8, y adiciona el primer párrafo del artículo 18-A, ambos de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 8, y se adiciona el primer párrafo del artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 8o . Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas ................... $630.00 .

Artículo 18-A . Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente ley, por lo que se refiere a los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán en 20 por ciento al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, en 16 por ciento a la Secretaría de Relaciones Exteriores para la protección, asistencia y servicios eficientes y suficientes para los mexicanos en el exterior o que viajen al exterior , y 64 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá 10 por ciento de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Ofician de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.

Diputada Cecilia Guadalupe Soto González (rúbrica)

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

No hay duda que las prácticas de corrupción que permean el sistema político mexicano se vuelven cada vez más nocivas y evidentes. Por esa razón, en el país la desconfianza de la ciudadanía en las instituciones estatales crece año tras año.1 En parte, esto es resultado de los cada vez más frecuentes escándalos por corrupción que involucran a gobernadores y funcionarios públicos. Estos casos ponen en evidencia las artimañas, artilugios y corruptelas que hoy dictan el ejercicio de la función pública, mientras revelan el efecto que estas conductas implican para el erario.

En este sentido, sobresale el caso del ex gobernador de Veracruz Javier Duarte de Ochoa, cuya rapacidad ha motivado una ascendente indignación social que invade a gran parte de la población mexicana. Duarte de Ochoa fue inculpado por desviar, en favor de su patrimonio, recursos públicos millonarios, entre los que destacan los destinados a la prestación de servicios de salud. La mezquindad alcanzaría el punto en que se evitaba que niños enfermos de cáncer recibieran el tratamiento adecuado al reemplazar los fármacos empleados en las quimioterapias por agua. Sin embargo, el veracruzano no sería el único gobernador acusado por delitos de corrupción. Además de Duarte, se mencionan figuras como César Duarte (Chihuahua), Roberto Borge (Quintana Roo), Rodrigo Medina (Nuevo León), Rolando Zapata (Yucatán), Mario Anguiano Moreno (Colima) y Roberto Sandoval (Nayarit), en quienes recaen denuncias del mismo tipo. En conjunto, los ex mandatarios desviaron 259 mil millones de pesos del erario, cifra 29 veces superior al Fondo de Desastres Naturales.2

Por esas razones, el combate de la corrupción debe considerarse prioridad, especialmente ahora que el país atraviesa una situación de crisis luego de los recientes y devastadores desastres naturales. La recuperación de los recursos desviados por estos delitos permitiría enfrentar de manera adecuada la emergencia nacional actual.

Como resultado de la situación mencionada, y en respuesta a numerosas demandas ciudadanas por mayor transparencia en el manejo de los recursos públicos, el gobierno federal ha implantado diversas medidas para combatir la corrupción. Destacan las siguientes:

• Creación de una fiscalía anticorrupción (18 de julio de 2017).

• Creación e implantación del sistema nacional anticorrupción (19 de julio de 2017).

• Fortalecimiento de las capacidades de la Auditoría Superior de la Federación.

• Sustitución de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Tales acciones están orientadas al refuerzo de las capacidades de la federación para vigilar y castigar actos de corrupción, así como para fiscalizar, con oportunidad y eficacia, la administración y ejercicio de los recursos públicos. De esa manera, se espera garantizar su aplicación apegada a derecho, asegurando su uso para los fines por los cuales fueron inicialmente programados, evitando así nuevos incidentes de desvío o malversación de fondos públicos.

Las reformas de la ley impulsadas por el gobierno federal también han propiciado cambios importantes en la estructura y funcionamiento de las instituciones de gobierno locales, ampliando y fortaleciendo sus facultades de contraloría. Sin embargo, la renovación del orden jurídico en la materia ha sido insuficiente para garantizar la más escrupulosa fiscalización de los recursos federales transferidos a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales. Por su naturaleza, estas deficiencias tienden a impactar directamente en la atención a las demandas de la población, entre las que se incluye la atención a la salud y la educación.

Académicos y sociedad civil han señalado que tales fracasos son resultado de las connotaciones políticas que implica el combate a la corrupción, las cuales siempre han demostrado ser un obstáculo para la construcción de un Estado ajustado a una cultura de la transparencia y la legalidad.3

Ante la desconfianza que despiertan las instituciones estatales y las múltiples evidencias de la influencia de la corrupción en los procesos de rendición de cuentas, es indispensable crear canales de diálogo y participación con la ciudadanía que alienten el desarrollo de pesos y contrapesos para asegurar la transparencia en el manejo de los recursos públicos.

Así pues, se considera que la sociedad civil organizada contribuya activamente como órgano de fiscalización para vigilar el correcto uso de los recursos públicos.

En el país, la incidencia de la sociedad civil como ente auditor de los asuntos públicos no es novedad; de hecho, actualmente existen varios espacios institucionales de participación ciudadana que dan cuenta de ello, demostrando su valía como órganos independientes de la agenda gubernamental. Tal es el caso del Comité de Participación Ciudadana Nacional Anticorrupción, entre cuyas atribuciones se encuentra la de apoyar en las tareas de fiscalización, rendición de cuentas y combate a la corrupción, de conformidad con las siete leyes que se promulgaron para la creación del Sistema Nacional Anticorrupción.

Otro ejemplo es el de los comités vecinales de la Ciudad de México, cuya función consiste en la emisión de opiniones sobre los programas y políticas públicas aplicadas sea ya en la Ciudad de México o en cada una de sus demarcaciones territoriales.

En estos comités recae también la responsabilidad de informar a las autoridades sobre los problemas que afecten a sus representados, así como proponer medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos. Un ejemplo más es el caso de la unión de 80 comités vecinales organizados en 2014 para exigir ser parte de la fiscalización del gasto público realizado en Tlalpan, Ciudad de México, durante el trienio 2012-2015.

Así pues, partiendo del reconocimiento de los éxitos alcanzados con el robustecimiento las relaciones de fiscalización entre ciudadanía y Estado, esta iniciativa busca crear comités de contraloría ciudadana para vigilar la aplicación de los recursos públicos destinados a la atención de problemas causados por desastres naturales.

Esto es particularmente importante en un país como México, cuyas características geográficas lo hacen susceptible a una gran variedad de fenómenos geológicos e hidrometeorológicos. México está catalogado como uno de los países con mayor actividad sísmica: experimenta anualmente más de 90 sismos con una magnitud superior a 4 grados Richter. Asimismo, aproximadamente 40 por ciento de su territorio y más de una cuarta parte de su población están expuestos a tormentas, huracanes e inundaciones.4 Desde luego, la ocurrencia de este tipo de desastres genera pasivos contingentes de considerable magnitud para el gobierno.

Por tal situación, desde 1996 el Presupuesto de Egresos prevé la asignación de recursos para formar el Fondo de Desastres Naturales (Fonden), un fideicomiso mixto (es decir, que tanto el gobierno federal como los gobiernos de las entidades federativas aportan recursos para su constitución) que se activa ante la ocurrencia de emergencias y desastres naturales para financiar la reconstrucción de daños, contratación de instrumentos de transferencia de riesgos, suministro de auxilios y apoyos técnicos-económicos para los estados, entre otras cosas.

El Fonden obtiene su fundamento legal en el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece:

Artículo 37. En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres, así como para el Fondo de Desastres, y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, con el propósito de constituir reservas para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales. Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos fondos, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente a 0.4 por ciento del gasto programable. La aplicación de los recursos de los fondos se sujetará a las respectivas reglas de operación.

La fracción I del artículo 19 de la citada ley abunda en las formas de financiación del Fonden:

Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos de los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia con el monto estimado en la Ley de Ingresos correspondiente; así como a la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres a que se refiere el artículo 37 de esta ley resulte insuficiente.

Debido al importante monto que lo forma, así como las particularidades de su aplicación, el Fonden ha sido objeto recurrente de actos de corrupción y malversación por parte de los tres niveles de gobierno, por lo que constituye un escenario ideal para la creación e implementación de Comités de Contraloría Ciudadana.

Así lo demuestra la investigación realizada por la periodista Andrea Becerril, Fonden, colapsado por el desvío de más de 800 millones, donde da cuenta de una serie de irregularidades en la administración del Fondo de Desastres Naturales durante la gestión de Santiago Creel al frente de la Secretaría de Gobernación.

El texto señala cómo en el gobierno foxista se produjeron diversos fraudes que beneficiaron a empresas que pertenecían a familiares directos de Marta Sahagún, Sin haber participado en ningún proceso de licitación, éstas realizaron compras millonarias con cargo al Fonden. Al mismo tiempo, se indica que la mayor parte de los recursos del Fonden se canalizaron a entidades como Guanajuato, Querétaro, Morelos (estados con preponderancia panista), donde no existía riesgo de desastre, pero si atravesaban procesos electorales.

La investigación también da cuenta de la fuerte diferencia de recursos ejercidos del Fonden entre la administración foxista y la anterior. Por ejemplo, entre 1999 y 2000 se ocuparon recursos para atender desastres por 23.3 millones de pesos, mientras que entre 2001 y 2004 el monto alcanzó mil 113.8 millones. Además, estos recursos fueron manejados con absoluta discrecionalidad por Creel y Carmen Rangel Segura, ex coordinadora general de Protección Civil. De estas acciones se desprenderían denuncias por fraude que, tras ser comprobadas por la Secretaría de la Función Pública, resultarían en la remoción en noviembre de 2005 de Rangel Segura del cargo y su inhabilitación por 10 años para ocupar algún puesto en la administración pública federal.

Posteriormente, en 2011, el gobierno de la república emitiría una nueva declaratoria de emergencia por la ocurrencia de lluvias severas en Tapachula, Chiapas.5 Por esta razón fueron asignaron 3 mil 460 millones 654 mil pesos para la reconstrucción y rehabilitación de infraestructura física en los sectores carretero, hidráulico, vivienda, educativo, urbano y acuícola en el estado. Sin embargo, más de mil 700 millones de pesos se perderían como resultado de diversas anomalías durante en la ejecución de las obras, como falta de contratos o inexistencia de sanciones.6

Una nueva malversación del presupuesto del Fonden tendría lugar a finales del mismo año, cuando Tabasco sufrió la ocurrencia de severas lluvias que causarían inundaciones en 12 de los 17 municipios de la entidad. Ante la catástrofe, el Gobierno de la República, en coordinación con el gobierno estatal, distribuyó apoyos para atender la emergencia. Un año después, en diciembre de 2012, la administración del ex gobernador Andrés Granier sería objeto de diversas denuncias por el desvío de 215 millones de pesos del Fonden, supuestamente utilizados para el pago de adeudos y servicios de telefonía, electricidad y vales de despensa de su gobierno.7

Otro caso importante es el del fraccionamiento El Mirador, en Chilpancingo, uno de los mayores asentamientos edificados en Guerrero como consecuencia de las torrenciales lluvias de 2013. Llevado a cabo con el apoyo y la supervisión de la Sedatu, el desarrollo suponía la construcción de mil 100 viviendas. Sin embargo, apenas llegarían a construirse 598, de las cuales sólo 566 fueron efectivamente habitadas, pues 32 debieron ser demolidas luego que la Secretaría de Protección Civil de Guerrero, el Centro Nacional de Desastres y expertos de la Universidad Autónoma de Guerrero señalaran daños estructurales en su construcción. Así pues, el fraccionamiento edificado para albergar y dar seguridad a cientos de familias que habían perdido sus hogares por las tormentas, se caía a pedazos a causa de la corrupción de las autoridades gubernamentales.8

Recientemente, el 13 de febrero del año en curso, militantes panistas de Coahuila encabezados por su dirigente estatal, Bernardo González, realizaron una denuncia pública contra Miguel Riquelme, ex presidente municipal de Torreón, al asegurar la existencia de evidencias que daban cuenta de la falta de entrega de despensas adquiridas con cargo al Fonden para los damnificados por las lluvias de agosto de 2016.9 Los denunciantes añadieron que la entrega de despensas se realizaba obedeciendo a intereses electorales, de cara a los comicios celebrados en junio de este año.

Ante la larga lista de experiencias de malversación de los fondos para la atención de desastres naturales, es urgente crear herramientas jurídicas que estimulen y favorezcan la más acuciosa fiscalización de este tipo de recursos. Los lamentables hechos ocurridos a causa del sismo registrado el pasado 7 de septiembre, a las 23:49:18 horas (tiempo del Centro de México), con epicentro en las costas de Pijijiapan, Chiapas, de magnitud de 8.2 grados Richter, son un motivo más para hacerlas posibles. En Oaxaca y Chiapas, el movimiento telúrico provocó daños en 80 mil viviendas y mil 304 planteles educativos, dejando a 2 millones 279 mil 575 personas afectadas y 91 decesos. En Tabasco, 163 inmuebles resultaron dañados, mientras que en Guerrero 52 escuelas tuvieron algún grado de afectación.10

Por esas razones, el 8 de septiembre del año en curso, la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación emitió declaratoria de emergencia extraordinaria para 41 municipios de Oaxaca y 122 de Chiapas, a fin de activar y comenzar a aplicar los recursos del Fonden.11 Lamentablemente, y sin que pudieran superarse aún las afectaciones provocadas por el anterior sismo en Chiapas, el pasado 19 de septiembre tuvo lugar un nuevo acontecimiento de la misma naturaleza. Este sismo tuvo una magnitud de 7.1 grados en la escala de Richter, con epicentro a 12 kilómetros al suroeste del municipio de Axochiapan, Morelos. La catástrofe generada por el siniestro obligó a promulgar una nueva declaratoria de emergencia extraordinaria para las 16 delegaciones de la Ciudad de México,12 , 33 municipios en Morelos13 y 112 en Puebla.14

Sabemos que la ley prevé que los recursos que integran el Fonden sean destinados la reparación de los daños provocados luego de la ocurrencia de desastres naturales. Por lo regular, estas calamidades arrastran pérdidas humanas, así como severos daños al patrimonio material de los habitantes de las comunidades afectadas, ralentizado y a menudo impidiendo la operación de los servicios de salud, educación y comunicación.

Por la gravedad de este tipo de emergencias, de no subsanarse con eficacia y celeridad las afectaciones, se corre el riesgo de ocasionar daños irreparables a la integridad física, económica y psicológica de las y los damnificados, así como perpetrar violaciones a sus derechos humanos. De ahí la importancia que garantizar la aplicación justa y correcta de los recursos públicos destinados a atender estas tragedias.

Como se detalló, en el Fonden se concentra una importante cantidad de recursos públicos. Sólo este año, el Presupuesto de Egresos de la Federación prevé un monto a favor del Fonden por la cantidad de 6 mil 35 millones 967 mil 256 pesos. Dada la considerable suma que lo forma, la participación de la ciudadanía como ente fiscalizador independiente del Fonden serviría como un elemento que ofrecería legitimidad sobre el destino y aplicación de tales recursos en beneficio de las comunidades afectadas.

Así pues, la creación de comités de contraloría ciudadana permitiría reponerse de forma más inmediata ante la ocurrencia de un siniestro, pues garantizaría mayor transparencia en el manejo de los recursos del Fonden, haciendo más eficiente su aplicación.

Además, la medida redundaría en mayores beneficios para los grupos más vulnerables, ya que son estos los que requieren, en calidad urgente, del auxilio estatal, pues no cuentan con los medios económicos para afrontar por sí solos los daños causados por los desastres naturales. Asimismo, los comités de contraloría ciudadana contribuirían significativamente en la vigilancia del desempeño del gobierno en todos sus niveles, fortaleciendo la calidad de la cultura democrática en el país. Finalmente, la iniciativa respondería a la necesidad de erradicar las prácticas de corrupción, lo cual es decisivo para restablecer el estado de derecho en México.

El objetivo ulterior de la labor legislativa es la creación y/o consolidación de un Estado democrático, cimentado en principios de justicia, equidad y transparencia. En este tenor, y por lo anteriormente expuesto, es necesario seguir avanzando en la implementación de mecanismos que permitan a los Poderes de la Unión y a la sociedad en general una participación efectiva e integral en el combate a la corrupción, impulsando la contraloría ciudadana y garantizando la imputación de responsabilidades a los servidores públicos que incurran en faltas a la ley.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 37, y se recorren los siguientes, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 37. ...

...

La Auditoría Superior de la Federación tendrá la capacidad de constituir Comités de Contraloría Ciudadana cuya función será la fiscalización de los recursos públicos que, a la declaratoria de emergencia extraordinaria por desastres naturales, se destinen a las zonas afectadas.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las reglas y criterios de selección de los integrantes para los comités de contraloría ciudadanos del Fonden dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 El Economista. “Hilan siete años de bajas, en credibilidad”, 27 de noviembre de 2017.

2 La Silla Rota. “Corrupción de ex gobernadores podría cubrir daños del sismo”, 23 de septiembre de 2017.

3 Fundar. Sistemas locales anticorrupción: leyes al vapor y procesos de parlamento abierto deficientes, 17 de julio de 2017.

4 Banco Mundial, Confederación Suiza, Segob y SHCP. El Fondo de Desastres Naturales de México. Una reseña, 2012.

5 Diario Oficial de la Federación, 4 de octubre de 2011.

6 Carrasco Araizaga, Jorge. “Catástrofe y corrupción”, en Proceso, 19 de septiembre de 2013.

7 Animal Político. “Andrés Granier desfalcó al Fonden; desvía 215 mdp en plena emergencia”, 25 de febrero de 2014.

8 Trinchera. “Fraccionamiento El Mirador: emblema de la corrupción, omisión y engaño del gobierno”, número 890, septiembre de 2017.

9 Vanguardia. “Panistas denuncian por presunto desvío de recursos y peculado a Riquelme”, 15 de febrero de 2017.

10 Excélsior. “Sismo dañó 80 mil casas; no habrá clases en todas las escuelas de Chiapas y Oaxaca”, 11 de septiembre de 2017.

11 Diario Oficial de la Federación, 8 de septiembre de 2017.

12 Excélsior. “Segob emite declaratoria de emergencia en Cdmx por sismo”, 19 de septiembre de 2017.

13 Segob. La Segob declara emergencia extraordinaria para 33 municipios de Morelos por la ocurrencia del sismo de magnitud 7.1 . Boletín número 312/17, 19 de septiembre de 2017.

14 Excélsior. “Declaran emergencia en 112 municipios de Puebla”, 19 de septiembre de 2017.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.

Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 15, 27, 33 y 34 de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas fracciones de los artículos 15, 27, 33 y 34 de la Ley General de Cambio Climático, al tenor del siguiente:

Exposición de Motivos

Los efectos del cambio climático en México no sólo afectan a las poblaciones de los estados más vulnerables, sino a la economía global del país.

El Banco Mundial dice que México es uno de los países más vulnerables por el fenómeno climático: 15 por ciento de su territorio, 68 por ciento de su población y 71 por ciento de su economía están expuestos a las consecuencias adversas relacionadas con las variaciones del clima.

Entre los estados más vulnerables están Baja California y su zona costera, Nuevo León, Veracruz, Jalisco y la Ciudad de México, ello según los gobiernos de los estados, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

Para el país el costo de no hacer nada en contra del cambio climático equivale a tres veces lo que costaría mitigarlo, dice el informe “La economía del cambio climático”, elaborado por Luis Galindo, economista de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

México tiene que gastar entre 0.7 y 2.21 por ciento de su Producto Interno Bruto anual (es decir, hasta 224,000 millones de pesos al año) en reducir 50 por ciento sus emisiones para no perder 6.2 por ciento del PIB por los impactos medioambientales, lo cual representa un costo de 630,000 millones de pesos por año.

La acción global frente al cambio climático es ineludible e impostergable. De acuerdo con la comunidad científica internacional, es necesario que todos los países reduzcan, de manera conjunta y decidida las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para evitar que los efectos se agraven. Para México este desafío conlleva problemas sociales, económicos y ambientales que ya afectan a su población, infraestructura, sistemas productivos y ecosistemas.

Este fenómeno nos impone la necesidad de planear a largo plazo y actuar de inmediato para adaptarnos ante los impactos potencialmente adversos, así como reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, tomando acciones inmediatas y certeras, ya que el costo de postergarlo sería mucho mayor que hacer algo ahora.

México cuenta con una Estrategia Nacional de Cambio Climático, instrumento de planeación que define la visión de largo plazo y que además rige y orienta la política nacional con una ruta a seguir que establece prioridades nacionales de atención y define criterios para identificar las prioridades regionales.

Sin embargo, las acciones de este plan no son obligatorias, lo que permite a los gobiernos estatales y municipales hacer caso omiso de la estrategia, de su contenido y de los muchos beneficios que tiene para nuestro país.

La población desconoce la estrategia, sus beneficios y líneas de acción, destacando que la mitigación es lo más importante para un desarrollo sustentable urbano, la manera más rápida y efectiva de hacerlo es a través de la estrategia de azoteas verdes que se sugiere en la estrategia.

Algunos de los beneficios de esta estrategia son:

• El espacio verde recuperado ayuda a purificar el aire y reducir los gases contaminantes en el entorno.

• Reduce el nivel de ruido.

• Regula el clima local, pues ayuda a regular la temperatura interior de las casas, manteniéndolas frescas en verano y bloqueando el frío en invierno.

• Al tener una mayor superficie con follaje, se contribuye a la retención de polvo contaminante en el aire.

• Es un espacio para cultivar alimentos.

• Aprovecha el agua de lluvia y la luz solar.

• Reduce las aguas de lluvias, anegaciones y contaminación del agua.

• Reducen los niveles de gases con efecto invernadero

• Evitar los impactos provenientes por el calor o el frío excesivos

• Se convierte en un refugio para la vida humana, flora y fauna.

• Las plantas también son aislantes acústicos bajan el gasto en impermeabilización además de que añaden atractivo visual.

• Permite el cultivo de hortalizas y flores, convirtiéndose en un espacio productivo.

• Se convierte en un ecosistema para aves e insectos polinizadores.

• Ofrece una actividad para relajarnos y salir de la tensión al cuidar las plantas y tener contacto con lo verde.

• Es una oportunidad de reconectarnos con la naturaleza y el trabajo con la tierra.

• Creación de ecosistemas de especial interés.

• Se reduce el consumo y costos de energía eléctrica por refrigeración (reducción del uso de aire acondicionado).

• Los techos verdes tienen una vida más larga que los tradicionales.

• Los beneficios económicos de una azotea verde se muestran en el incremento de entre un 15 y un 20 por ciento en el valor del inmueble. Garantiza una vida más larga a la estructura del edificio; reduce los costos de energía; capta agua pluvial que puede ser reutilizada para riego; garantiza la impermeabilización hasta por 30 años y aumenta la tasa de retención de los inquilinos gracias al aumento en confort.

• Producen oxígeno.

• Filtran contaminantes y CO2 del aire.

• Capturan partículas suspendidas, una de las principales causas de enfermedades respiratorias en las grandes ciudades.

• Mejoran la climatización del edificio en el interior y exterior. Además Contrarresta el efecto “Isla calor” que ha provocado el aumento de temperatura en las grandes ciudades.

• Aprovechan el agua de lluvia y la luz solar, contribuyendo a restaurar el ciclo natural del agua.

• Reducen el riesgo de inundaciones, a la vez que filtran contaminantes y metales pesados del agua de lluvia.

• Actúan como barrera acústica, el suelo bloquea los sonidos de baja frecuencia y las plantas los de alta frecuencia.

• Protegen la biodiversidad de las zonas urbanas

Fundamento legal

Agenda 2030 de la ONU

El aplicar de manera obligatoria esta medida garantiza también que México cumpla con los objetivos 3, 11, 13 y 15 de la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible:

Objetivo 3. Bienestar y salud

Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades.

Para lograr el desarrollo sostenible es fundamental garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos a cualquier edad. Se han obtenido grandes progresos en relación con el aumento de la esperanza de vida y la reducción de algunas de las causas de muerte más comunes relacionadas con la mortalidad infantil y materna. Se han logrado grandes avances en cuanto al aumento del acceso al agua limpia y el saneamiento, la reducción de la malaria, la tuberculosis, la poliomielitis y la propagación del VIH/sida. Sin embargo, se necesitan muchas más iniciativas para erradicar por completo una amplia gama de enfermedades y hacer frente a numerosas y variadas cuestiones persistentes y emergentes relativas a la salud.

Objetivo 11. Ciudades y comunidades sostenibles

Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

Las ciudades son hervideros de ideas, comercio, cultura, ciencia, productividad, desarrollo social y mucho más. En el mejor de los casos, las ciudades han permitido a las personas progresar social y económicamente. Ahora bien, son muchos los problemas que existen para mantener ciudades de manera que se sigan creando empleos y prosperidad sin ejercer presión sobre la tierra y los recursos. Los problemas comunes de las ciudades son la congestión, la falta de fondos para prestar servicios básicos, la escasez de vivienda adecuada y el deterioro de la infraestructura. Los problemas que enfrentan las ciudades se pueden vencer de manera que les permita seguir prosperando y creciendo, y al mismo tiempo aprovechar mejor los recursos y reducir la contaminación y la pobreza. El futuro que queremos incluye a ciudades de oportunidades, con acceso a servicios básicos, energía, vivienda, transporte y más facilidades para todos.

Objetivo 13. Acción por el clima

Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

El cambio climático afecta a todos los países en todos los continentes. Tiene un impacto negativo en la economía nacional y en la vida de las personas, de las comunidades y de los países. En un futuro las consecuencias serán todavía peores. Las personas viven en su propia piel las consecuencias del cambio climático, que incluyen cambios en los patrones climáticos, el aumento del nivel del mar y los fenómenos meteorológicos más extremos. Las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por las actividades humanas hacen que esta amenaza aumente. De hecho, las emisiones nunca habían sido tan altas. Si no actuamos, la temperatura media de la superficie del mundo podría aumentar unos 3 grados centígrados este siglo y en algunas zonas del planeta podría ser todavía peor. Las personas más pobres y vulnerables serán los más perjudicados. Tenemos a nuestro alcance soluciones viables para que los países puedan tener una actividad económica más sostenible y más respetuosa con el medio ambiente. El cambio de actitudes se acelera a medida que más personas están recurriendo a la energía renovable y a otras soluciones para reducir las emisiones. Pero el cambio climático es un reto global que no respeta las fronteras nacionales. Las emisiones en un punto del planeta afectan a otros lugares lejanos. Es un problema que requiere que la comunidad internacional trabaje de forma coordinada y precisa de la cooperación internacional para que los países en desarrollo avancen hacia una economía baja en carbono. Los países están trabajando para adoptar un acuerdo global en París este mes de diciembre con el objetivo de luchar contra el cambio climático.

Objetivo 15. Vida de ecosistemas terrestres

Promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y frenar la pérdida de la diversidad biológica.

El 30 por ciento de la superficie terrestre está cubierta por bosques y estos, además de proporcionar seguridad alimentaria y refugio, son fundamentales para combatir el cambio climático, pues protegen la diversidad biológica y las viviendas de la población indígena. Cada año desaparecen 13 millones de hectáreas de bosque y la degradación persistente de las zonas áridas ha provocado la desertificación de 3.600 millones de hectáreas. La deforestación y la desertificación —provocadas por las actividades humanas y el cambio climático— suponen grandes retos para el desarrollo sostenible y han afectado a las vidas y los medios de vida de millones de personas en la lucha contra la pobreza. Se están poniendo en marcha medidas destinadas a la gestión forestal y la lucha contra la desertificación.

Ley General de Cambio Climático

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1o. La presente ley es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:

I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;

II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma;

III. Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático;

IV. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno;

V. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático;

VI. Establecer las bases para la concertación con la sociedad, y

VII. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.

Estrategia Nacional de Cambio Climático Visión 10-20-40

7. Desarrollo bajo en emisiones

7.1 Política de mitigación del cambio climático P ara lograr un desarrollo económico sustentable y sostenido que se caracterice por una baja emisión de carbono, la Ley General de Cambio Climático indica que los esfuerzos de mitigación deben iniciar con acciones de mayor potencial de reducción de emisiones al menor costo y que logren, al mismo tiempo, beneficios ambientales, sociales y económicos. Existen oportunidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que son costo efectivas y que tienen grandes cobeneficios ambientales, como es el caso de las mejoras en eficiencia energética. Igualmente, el control de los Contaminantes Climáticos de Vida Corta27 presenta oportunidades económicas atractivas para reducir compuestos con características tóxicas, que influyen de manera significativa en el incremento global de la temperatura del planeta Tierra. Las acciones orientadas a la prevención y el control de las emisiones de CCVC contribuyen simultáneamente a la mitigación del cambio climático en el corto plazo y a la mejora inmediata de la calidad del aire, generando efectos positivos en la salud pública y la conservación de los ecosistemas que componen el territorio nacional.

M3. Transitar a modelos de ciudades sustentables con sistemas de movilidad, gestión integral de residuos y edificaciones de baja huella de carbono.

En el marco de este eje, una ciudad sustentable parte de un modelo de desarrollo urbano capaz de regular el territorio, orientando su uso hacia sistemas eficientes de movilidad, edificaciones de baja huella de carbono y una gestión integral del agua y de los residuos. El enfoque de aplicación de política es primordialmente de ámbito local.

Edificaciones

M3.2 Promover el fortalecimiento, adopción y aplicación de reglamentos, estándares y leyes para impulsar tecnologías de ahorro y aprovechamiento de agua, energía, gas, aislamiento térmico, utilización de energía renovable y prácticas de captura de carbono (por ejemplo, azoteas verdes, jardines verticales y huertos urbanos) en edificaciones nuevas y existentes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas fracciones de los artículos 15, 27, 33 y 34 de la Ley General de Cambio Climático

Único. Se reforman y adicionan diversas fracciones de los artículos 15, 27, 33 y 34 de la ley general de cambio climático

Ley General de Cambio Climático

Artículo 15. El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático tiene por objeto:

I. a VII. (...)

VIII. Ejecutar las recomendaciones sobre las políticas y acciones de mitigación o adaptación al cambio climático, así como sobre las evaluaciones que en la materia realizan las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios para garantizar su aplicación.

Artículo 27. La política nacional de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos:

I. a VI. (...)

VII. Crear, promover y preservar azoteas verdes como acción de mitigación contra el cambio climático, sustentabilidad alimentaria y recuperación de recursos hídricos en ciudades.

Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:

I. (...)

II. Reducir las emisiones nacionales, a través de políticas y programas, que fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono, incluyendo instrumentos de mercado, incentivos y otras alternativas que mejoren la relación costo- eficiencia de las medidas específicas de mitigación, disminuyendo sus costos económicos y promoviendo la competitividad, la transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico; generando en cada entidad federativa un área correspondiente para la aplicación de estas políticas de manera obligatoria;

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

I. a VI. (...)

VII. Reducción de emisiones en ciudades de efecto invernadero a través de las siguientes acciones sustentables obligatorias:

a) Desarrollar programas para la creación de azoteas verdes y techos fríos.

b) Desarrollar mecanismos y programas que permitan la implementación de las azoteas y techos fríos de manera paulatina en todo el país.

c) Incentivar, promover y desarrollar incentivos fiscales para promover el desarrollo de las azoteas verdes y techos fríos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de octubre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma el artículo 13 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para lo cual presento las siguientes

Consideraciones

La trata de personas en nuestro país se ha convertido en un negocio criminal que podría superar al tráfico ilegal de armas y drogas. La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) instó a los países miembros a contabilizar las víctimas de ese delito.1 “La trata de personas es una de las principales fuentes de ingresos de la criminalidad organizada a nivel mundial. Según estimaciones de la OSCE, la trata de personas podría ya haber superado al de armas, al haber alcanzado en el 2005 un volumen de negocio superior los 32 mil millones de dólares anuales, un negocio en el que son explotados 2.5 millones de personas. La mayoría de las víctimas son mujeres y niños que caen en manos de criminales sin escrúpulos”.2

Nuestro país ocupa de 15 a 20 zonas con una alta incidencia en la comisión del delito de trata de personas, así como cuatro grandes rutas para traficarlas, según el más reciente estudio de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El incumplimiento de protocolos internacionales en la materia y cambios constantes en sus estructuras delictivas, refiere el documento, permiten que las redes de tratantes operen con relativa facilidad, en donde las ciudades con mayor incidencia por este delito son: Tijuana y Mexicali, Baja California; Nogales, Sonora; Ciudad Juárez, Chihuahua; Acapulco, Guerrero, y Cancún, Quintana Roo, así como también Nuevo Laredo y Matamoros, Tamaulipas; Tapachula, Chiapas; Puerto Vallarta, Jalisco; y Los Cabos, Baja California Sur; así como el Distrito Federal, Tlaxcala, Veracruz y Oaxaca.3

De acuerdo con el estudio realizado por la ONU, mismo que comprende 2009 a 2011, se iniciaron 629 averiguaciones previas por el delito de trata de personas en el fuero común y en el fuero federal; en dónde:

• 32 por ciento correspondieron a actuaciones del gobierno federal en ocho estados: Aguascalientes, Tlaxcala, Chihuahua, Chiapas, Puebla, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo y en el Distrito Federal se concentró 81 por ciento del total de averiguaciones sobre trata de personas del fuero común.4

• En el fuero federal se registró mayor dispersión, aunque sobresalen los estados de Chiapas, Veracruz y Tlaxcala. Respecto de la nacionalidad de las víctimas, el estudio señala que 80 por ciento son mexicanos y 20 por ciento extranjeros, la mayoría de estos provenientes del Triángulo Norte Centroamericano: Guatemala, Honduras y El Salvador, aunque hay indicadores claros que sugieren la posibilidad de víctimas provenientes de India, China, Bangladesh y algunas naciones en África.5

En nuestro país se han identificado al menos 363 municipios que viven en condiciones de alta vulnerabilidad, en especial las mujeres, respecto a la trata de personas y 464 municipios donde ésta es media, la población de la región sur-sureste es la que muestra la mayor concentración de factores de vulnerabilidad (altos niveles de analfabetismo, menores niveles de empleo, condiciones laborales precarias, altos índices de marginación y pobreza, flujos migratorios constantes y elevados). Asimismo, existen dos zonas en donde se han focalizado como puntos rojos: la zona fronteriza de los estados de Chihuahua, Sinaloa y Sonora, y la zona, también fronteriza, de los estados de Jalisco, Nayarit y Durango.6

En relación a las rutas utilizadas por los tratantes, el estudio de la ONU identificó patrones geográficos que debiesen estudiarse con mayor detenimiento, puesto que la principal aportación es que las rutas son insuficientes para entender la dinámica de la trata de personas, por tres razones:

• “La primera se refiere a la desvinculación de la víctima de sus redes sociales y familiares, un elemento “fundamental” de la estrategia que los tratantes utilizan para someterla.

• La segunda es que la idea de orígenes y destinos bien definidos pierde fuerza, sobre todo en el caso de la trata de personas con fines de explotación sexual, puesto que los tratantes deben variar su oferta de “mercancía” para satisfacer la demanda cambiante en distintos mercados.

• El tercer problema es que resulta inevitable que los tratantes cambien sus rutas constantemente para evadir la persecución del delito”.7

Otro de los datos alarmantes que arroja el estudio en comento, refiere que existen lugares en donde la tolerancia de este delito es tal, que se caracteriza por ser origen, destino y punto intermedio de traslado, los tres elementos al mismo tiempo. En donde el modus operandi de los tratantes, se da a base de engaños, por enamoramiento, e internet, el cual potencia y facilita el reclutamiento de las víctimas, en ambos casos con fines de explotación sexual.8

Por otro lado, la explotación sexual comercial, a través de la pornografía, y exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, entre otras, se ha convertido en un problema muy grave al vulnerar los derechos humanos de la niñez y la adolescencia. Toda vez que se atenta contra su integridad, su dignidad, su desarrollo, perturbando severamente múltiples derechos, como9 :

• “Su derecho a la protección contra todas las formas de violencia,

• Derecho a la salud y a la educación,

• Derecho a vivir con una familia,

• Derecho a la justicia y, a veces incluso,

• Su derecho a la vida”.10

A la vez que es un acto delictivo, es una forma de explotación económica. Cabe mencionar, que las niñas y niños involucrados en la explotación sexual se ven expuestos al consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, a embarazos no deseados, así como a infecciones de transmisión sexual.11

Asimismo, el turismo sexual no queda de lado, y pocas veces es sancionado, en la mayor parte de los estados de nuestro país, lo que provoca y facilita que extranjeros o nacionales se trasladen a diferentes entidades con motivos de negocios u ocio con un doble propósito, el de contratar encuentros sexuales con menores de edad. Estos menores de edad no llegan por “su voluntad” a tener relaciones sexuales con los turistas, sino que son contactados por personas relacionadas con el ramo turístico, como trabajadores de hoteles, restaurantes, guías turísticos, taxistas, los llamados antros, entre otros, cuya complicidad se encuentra a la vista. El turismo sexual infantil es un cáncer silencioso que ha crecido desmesuradamente, colocando a nuestro país dentro de los cinco primeros lugares a nivel mundial, lacerando y vulnerando los sueños y derechos de nuestros niños.12

Un claro ejemplo de esta situación lo encontramos en el estado de Tlaxcala:

“De aquí han salido las más importantes familias de proxenetas o padrotes, y según el gobierno de Estados Unidos de América, es el mayor foco de trata de personas en Norteamérica. Según Naciones Unidas, es un punto crítico para la lucha contra la trata de personas en todo el continente. Las propias autoridades locales reconocen que Tenancingo tiene su lado oscuro, aunque advierten que están trabajando para erradicarlo.

Los tratantes van a lugares del país altamente marginados, se presentan como comerciantes y enamoran a las mujeres. Les prometen una casa, un buen coche... todo lo que ellas nunca podrían tener. Luego las traen a Tlaxcala, donde las convencen para prostituirse como única alternativa para que la familia sobreviva. En donde los hombres heredan las técnicas de seducción de sus padres, las madres se encargan de preparar las bodas entre el padrote y la víctima, así como de convencer a las mujeres de que la prostitución es el único camino. Y de quedarse con sus hijos cuando éstas son enviadas a Ciudad de México o a alguna gran ciudad de Estados Unidos, asegurándose así de que las mujeres no escaparán a denunciar”.13

Por ello debemos fortalecer nuestros ordenamientos jurídicos e incrementar las penas en este delito, este delito se ha convertido en un virus, y si no lo logramos mitigar se convertirá en una pandemia que afectará a nuestras futuras generaciones, es indignante que nuestro país se encuentre entre los cinco primeros destinos para atentar contra la dignidad humana, de nuestras mujeres y niños. Es por ello, que solicito su apoyo y coadyuvemos en la mitigación de este terrible mal que aqueja a nuestra sociedad. Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos

Artículo Único. Se reforma el artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 13. Será sancionado con pena de 20 a 35 años de prisión y de un mil quinientos a 40 mil días multa, al que se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada mediante:

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Trata de Blancas, la moderna esclavitud:

http://www.dw.com/es/trata-de-blancas-la-moderna-esclavi tud/a-2554076

2 Trata de Blancas, la moderna esclavitud:

http://www.dw.com/es/trata-de-blancas-la-moderna-esclavi tud/a-2554076

3 México tiene 20 zonas con alta incidencia por trata de personas. http://www.proceso.com.mx/411900/mexico-tiene-20-zonas-con-alta-inciden cia-en-trata-de-personas

4 México tiene 20 zonas con alta incidencia por trata de personas. http://www.proceso.com.mx/411900/mexico-tiene-20-zonas-con-alta-inciden cia-en-trata-de-personas

5 México tiene 20 zonas con alta incidencia por trata de personas. http://www.proceso.com.mx/411900/mexico-tiene-20-zonas-con-alta-inciden cia-en-trata-de-personas

6 México tiene 20 zonas con alta incidencia por trata de personas. http://www.proceso.com.mx/411900/mexico-tiene-20-zonas-con-alta-inciden cia-en-trata-de-personas

7 México tiene 20 zonas con alta incidencia por trata de personas. http://www.proceso.com.mx/411900/mexico-tiene-20-zonas-con-alta-inciden cia-en-trata-de-personas

8 México tiene 20 zonas con alta incidencia por trata de personas. http://www.proceso.com.mx/411900/mexico-tiene-20-zonas-con-alta-inciden cia-en-trata-de-personas

9 Pornografía y prostitución sufren 80 mil niñas y niños en México. http://www.cimacnoticias.com.mx/node/49326

10 Pornografía y prostitución sufren 80 mil niñas y niños en México. http://www.cimacnoticias.com.mx/node/49326

11 Pornografía y prostitución sufren 80 mil niñas y niños en México. http://www.cimacnoticias.com.mx/node/49326

12 México; paraíso del turismo sexual infantil; estados no lo sanciona. http://izq.mx/noticias/15/10/2015/mexico-paraiso-del-turismo-sexual-inf antil-estados-no-lo-sancionan/

13 Viaje a Tenancingo, la capital de la esclavitud sexual en México. http://www.animalpolitico.com/2012/05/viaje-a-tenancingo-la-capital-de- la-esclavitud-sexual-en-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Mirna Isabel Saldívar Paz, diputada federal en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión y Vicecoordinadora del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a fin de que la actualización de los docentes sea de calidad, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Es sabido que la calidad en materia educativa es uno de los elementos esenciales para que una sociedad, en su conjunto, pueda ser competitiva y tener mejores niveles de bienestar, así como una mejor calidad de vida, en general, ya que como se ha demostrado en varias ocasiones, todo Estado que invierte en su educación, a la postre ve los frutos y rendimientos en generaciones venideras, las cuales están mucho mejor preparadas para enfrentar los retos que se les presenten como sociedad y Nación.

Ahora bien, si las condiciones en las que el sistema educativo se desarrolla no es el más idóneo para desarrollar el nivel de educación con calidad que se espera, lo anterior no es alcanzable, y para que esto sea posible, dentro de los componentes mínimos con los que se debe de contar, es el de tener docentes bien actualizados y capacitados en lo concerniente a temas básicos que están contenidos en el proceso de enseñanza, de manera adecuada y de calidad, aspectos que se advierten de enorme trascendencia.

Las últimas reformas jurídicas que norman el Sistema Educativo Nacional, entre sus argumentos, consideran que han dado atención y certeza a diversas inquietudes que los maestros han manifestado durante muchos años; lo cierto es que, sin lugar a dudas, en las normas que rigen el servicio docente se hace necesario un cambio substancial en las políticas de evaluación y actualización hacia los profesores, ya que, en lo general, no garantizan que éstas se lleven a cabo de manera adecuada.

Bajo este contexto, es importante señalar que en las últimas décadas se han producido cambios importantes en la formación, actualización y la indagación de nuevos conocimientos y, en este sentido, se ha vinculado obligadamente la calidad y la eficacia del sistema educativo en el quehacer de los profesores. Lograr calidad y eficacia ha dependido, por una parte, de los objetivos establecidos y de los recursos destinados a su consecución, así como de las necesidades de los colectivos implicados.i

Para incidir principalmente en la calidad educativa, se ha requerido potenciar la gestión del sistema, aprovechar los recursos, reforzar la gestión de los centros, fortalecer la función docente, mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como intervenir en aspectos relacionados con el fortalecimiento de la profesión docente y la evaluación del sistema.ii

Tomando en consideración que el trabajo que realizan los docentes puede ser un elemento fundamental para la transformación y para el desarrollo educativo de los centros escolares, así como también puede llegar a ser uno de los obstáculos más grandes para dicha transformación si no se les considera y atiende adecuadamente, creemos que es necesario reconocer que no existe un mecanismo que permita que la actualización de los docentes sea de calidad.

Así, encontramos que muchos docentes son buenos profesionales; sin embargo, al ejercer cada día su trabajo en condiciones de precariedad acaban debilitando la eficiencia y eficacia que se espera del mismo. Por ello, consideramos que es necesario reflexionar sobre la pertinencia de mejorar la reglamentación jurídica que incide en los mecanismos de acceso, así como en los sistemas de formación inicial y permanente.

Reconocer y atender esta problemática no es algo nuevo. En la década de los noventas, en una gran mayoría de los sistemas educativos de América Latina se impulsaron una serie de cambios que buscaban mejorar la calidad de los servicios educativos; empero, considerando las posibilidades que las transformaciones emprendidas ofrecían, los resultados de esos grandes proyectos de reformas educativas no fueron los esperados.iii En muchos casos, la profesión docente quedó como estaba, cada vez que se promovía algún cambio, ésta se contenía sistemáticamente.

Por ello, en los últimos años las tendencias del cambio educativo procuran centrarse en todos los niveles del sistema y en cada uno de los actores implicados en la educación.

En otras ocasiones, en la misma línea de lo arriba mencionado, a pesar de que en la mayoría de los sistemas educativos se impulsaron cambios con la mejor de las intenciones, existieron aspectos que se dejaron de lado y que actualmente se reconocen como necesarios. Uno de ellos radica en que la actualización de los docentes sea de calidad, sobre la base de que la profesión docente debe considerarse como una actividad fundamental de la acción educativa.iv

Las reformas educativas, como mecanismo impulsor de las transformaciones sociales, deben constituir un movimiento que involucre, desde su concepción, a aquellos actores fundamentales que desde el aula pueden identificar, prever, y acercarse a la solución de sus problemas, teniendo en cuenta la orientación de especialistas.

En este sentido, nos interesa resaltar que los estudios sobre la profesión docente se han enfocado en el trabajo que desarrollan las instituciones; específicamente, el trabajo que realizan en sus instituciones y en la identificación de los problemas que afectan la calidad del servicio. Pocas han sido las investigaciones centradas en la profesión en sí misma y, menos aún, en lo referente a que la actualización de los docentes sea de calidad. Por esta razón, a través de la presente acción legislativa nos interesa fortalecer las temáticas de los enfoques actuales y tendencias de la profesión docente.v

La Iniciativa propone que la actualización de los docentes sea de calidad, prevé que los docentes tengan acceso a cursos de actualización de calidad y profesionalización continuas de calidad, con el objetivo de cumplir con las recientes reformas en materia educativa, cuyo objeto principal, de acuerdo con la exposición de motivos de la propuesta original, consiste en elevar la calidad educativa, así como las capacidades docentes en beneficio de los educandos.

Específicamente, se aborda la problemática de que la formación, la capacitación y la actualización, también se lleve a cabo bajo atributos de calidad para los docentes, considerándolos pieza clave y fundamental dentro del proyecto educativo del país, en tanto que son los profesores y las instituciones educativas en quienes recae la alta responsabilidad de la formación de las generaciones encargadas de llevar hacia adelante el desarrollo social.

El término formación docente ha sido utilizado con diferentes acepciones; por ello, se considera necesario aclarar que, en esta propuesta, se asume una concepción que expresa una permanente relación entre la teoría y la práctica pedagógica.vi

Así, a partir de esta premisa, es que se concibe al proceso de formación docente, como el conjunto de orientaciones y acciones dirigidas a la adquisición, estructuración y reestructuración de conocimientos, habilidades, valores y otras características formadoras de la personalidad de los individuos, que estimulan su desarrollo personal, la satisfacción de sus necesidades, así como la elevación de la calidad de su desempeño, en el cumplimiento de su responsabilidad social.vii

Otros problemas del Sistema Educativo Nacional, que en esta intervención legislativa se procuran atender, apuntan a factores de organización, como son el mecanismo de control vertical, el enorme peso de su burocracia, así como el insuficiente impulso que se le ha dado al mejoramiento de la calidad de vida y de trabajo de los maestros y del personal directivo y auxiliar, persistiendo una realidad en donde el sistema escolar da mayor énfasis a los aspectos administrativos del proceso educativo, en lugar de a los factores de aprovechamiento académico.viii

Se ha señalado reiteradamente la importancia que puede tener un buen maestro para alcanzar los aprendizajes esperados, aún en condiciones adversas y con nutridas deficiencias en cuanto a insumos e infraestructura.

Es por ello que se considera que el profesor, y en particular la práctica docente, es un factor clave en la mejora de los niveles de logro educativo; por ese motivo, desde hace aproximadamente 14 años, en México se han desarrollado programas e iniciativas dirigidas a mejorar las capacidades de los docentes y proveerlos de los materiales que requieren para desarrollar su trabajo adecuadamente.ix

Luego entonces, resulta absurdo que hoy se esté haciendo tan poco en el terreno de la formación y actualización docente en nuestro país, considerando las deficiencias en la calidad de la formación de los docentes que trabajan en el sistema educativo, así como su manifiesto interés y disposición por aprender y cambiar las condiciones imperantes en su formación y capacitación, sin obviar las muestras del gran potencial de impacto en los resultados educativos.

Argumentación

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, la OCDE, la educación de calidad se define como aquella que “asegura a todos los jóvenes la adquisición de los conocimientos, capacidades destrezas y actitudes necesarias para equipararles para la vida adulta” .x

En este contexto, observamos que el marco jurídico nacional contempla la estructura normativa que permite incorporar, de manera adecuada y pertinente, la materia de esta Iniciativa, orientada a insertar, como concepto y atributo, a la calidad educativa en los procesos de formación docente, tal como a continuación se detalla:

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los Docentes y Directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Asimismo, determina la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.”xi

Por su parte, el artículo 3º de la Ley General de Educación, establece “la obligación del Estado de prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”xii teniendo la responsabilidad de cumplir con esta atribución la Secretaría de Educación Pública federal; en tanto que “el artículo 21 de la Ley General del Servicio Profesional Docente instituye que el ingreso a la Educación Básica se llevará a cabo mediante Concursos de Oposición para garantizar la idoneidad de los conocimientos, las habilidades y capacidades de los Docentes”.xiii

No obviamos señalar que el artículo 22 de la Ley General del Servicio Profesional Docente señala que “con objeto de fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del personal docente y técnico docente de nuevo ingreso, durante un periodo de dos años, tendrá el acompañamiento de un Tutor designado”xiv por las Autoridades Educativas que correspondan; del mismo modo, este artículo establece que dichas autoridades realizarán una evaluación al finalizar el primer año de servicio, brindarán los apoyos y “programas pertinentes y, al término del periodo de dos años de Tutoría y de formación continua, evaluará el desempeño del personal docente para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y cumple con las exigencias propias de su función”.xv

Continuando con este proceso, el artículo 47 de la misma ley “dispone que la función de Tutoría será considerada como un movimiento lateral y que la selección de los Docentes que desempeñen esta función se realizará con base en los lineamientos que para este fin expida el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE)”.xvi

Por último, en “el artículo 3º de los Lineamientos para la selección de Tutores que acompañarán al personal docente y técnico docente de nuevo ingreso en Educación Básica y Media Superior 2016- 2017, expedidos por el INEE, reitera lo que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD,) que: las funciones de Tutoría son adicionales a las que desempeña el personal docente y técnico docente y se realizarán mediante movimientos laterales que le permitan a dicho personal desarrollarse profesionalmente”.xvii

Como sabemos, de acuerdo a los últimos cambios constitucionales y legales que reformaron la educación y la operación del Sistema Educativo Nacional (SEN), le corresponde a la Secretaría de Educación Pública diseñar los perfiles para el personal que desempeñe funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnica pedagógica, así como proponer los parámetros e indicadores que, esencialmente, orienten los procesos de evaluación de los concursos de oposición en el servicio público educativo.xviii

El perfil para los directivos de educación Básica señala las características, cualidades y aptitudes deseables para el desempeño eficiente de las funciones de dicho personal en las escuelas de ese nivel educativo. Asimismo, es un referente para el estudio personal, la autoformación, la formación continua, el diseño de políticas y programas que contribuyan a fortalecer la labor de los directivos escolares y la evaluación docente.xix

Asimismo, dicho perfil establece los conocimientos, habilidades y actitudes que los directivos escolares deben poseer para dirigir a sus escuelas, con el propósito de que éstas cumplan su misión: el aprendizaje de las niñas, niños y adolescentes que asisten a ellas. En este sentido, se espera que todos los directivos escolares –directores, subdirectores, coordinadores– contribuyan, desde su ámbito específico de acción, a que la escuela ofrezca un servicio de calidad donde se favorezca el máximo logro académico de los alumnos.

En esta tesitura, el magisterio ha sido fundamental en el proceso de reforma educativa de los últimos años, que desde el año de 1992 ha puesto en marcha diversas iniciativas orientadas a mejorar la calidad de la enseñanza e impulsar el desarrollo profesional del magisterio. Sin embargo, los resultados no han sido del todo satisfactorios, como se ha observado en los resultados de la aplicación de pruebas nacionales (EXCALE y ENLACE) e internaciones (PISA).xx

Actualmente, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la UNESCO, el objetivo primordial de la evaluación es ayudar al docente a mejorar su desempeño, identificando sus logros y detectando sus problemas, perspectiva que coincidiría con la evaluación formativa para el desarrollo profesional.

De lo anterior, es de destacar que a pesar de que la Ley General de Educación dedica una sección a la evaluación del Sistema Educativo Nacional, ésta resulta muy genérica, al sólo establecer que habrá exámenes de evaluación en forma periódica y sistemática; señalando también, que será obligación de las instituciones educativas otorgar a las autoridades en la materia, todas las facilidades y colaboración necesaria para estos propósitos.xxi

En otro orden de ideas, tomando como referencia el derecho comparado, observamos que en algunos países, la profesionalización y actualización de calidad para los docentes resulta de gran importancia.

A fin de demostrar lo anterior, particularmente en el sentido de reconocer cómo se concibe en la legislación de otros países el concepto de calidad, en y para los procesos de formación, especialización y evaluación de los docentes, especialmente el enfoque latinoamericano, a continuación se presenta una breve selección de la regulación en la materia.

Bolivia: Ley número 1565 Ley de la Reforma Educativa del 7 de julio de 1994

“...

Artículo 2. Organizar un Sistema Educativo Nacional capaz de renovarse y de mejorar su calidad permanentemente para satisfacer las cambiantes necesidades de aprendizaje y de desarrollo nacional así como para incorporar las innovaciones tecnológicas y científicas; creando instrumentos de control, seguimiento y evaluación con especial énfasis en la medición de la calidad, instrumentos de información y de investigación educativas.

...

Artículo 22. El proceso de acreditación que comprende las fases de autoevaluación, evaluación externa y acreditación, tendrá como objetivos orientar e impulsar el desarrollo de las instituciones de educación pública y privada, asegurando que éstas realicen sus actividades sobre indicadores mínimos de calidad y eficiencia en la gestión educativa. La acreditación será requisito para la vigencia de la autorización de funcionamiento de las instituciones privadas de educación.

...”.xxii

Como se observa, en Bolivia la evaluación y la autoevaluación resultan de suma importancia, dado que, entre otras cosas, contribuyen al mejoramiento de la calidad de la educación, considerando que esa mejora deberá realizarse sobre indicadores mínimos de calidad y eficiencia en la gestión educativa. Dentro de la estructura de su Sistema Educativo existe la denominada Administración Curricular, que tiene entre sus objetivos evaluar el proceso educativo en todas las áreas, niveles y modalidades del Sistema.

Chile: Ley número 19.070, que fija el estatuto de los profesionales de la educación.

“...

Artículo 7º bis . Los Directores de establecimientos educacionales, para dar cumplimiento a las funciones que les asigna el inciso segundo del artículo anterior y para asegurar la calidad del trabajo educativo, contarán en el ámbito pedagógico, como mínimo, con las siguientes atribuciones: formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación; organizar y orientar las instancias de trabajo técnico-pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes del establecimiento, y adoptar las medidas necesarias para que los padres o apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus hijos.

...”xxiii

Hemos de resaltar que los procesos de evaluación de este país se encuentran claros y bien organizados para los profesionales de la educación que desempeñan funciones de docencia en el aula o de carácter formativo, pues, entre otros aspectos, se señala que “Se establece que los mecanismos, instrumentos y la forma de ponderar los resultados de la evaluación deberán ser transparentes. Estos contemplarán la medición de factores tales como habilidades personales, conductas de trabajo, conocimientos disciplinarios y nivel de aprendizaje de los alumnos, debiendo garantizar la objetividad en las calificaciones (art. 70 Bis.)”.xxiv

Colombia: Ley 115 de 1994 (Diario Oficial No. 41.214, de 8 de febrero de 1994, Por la cual se expide la ley general de educación)

“...

Artículo 4o. Calidad y cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.

El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo.

...

Artículo 80. Evaluación de la educación . El Sistema diseñará y aplicará criterios y procedimientos para evaluar la calidad de la enseñanza que se imparte, el desempeño profesional del docente y de los docentes directivos , los logros de los alumnos, la eficacia de los métodos pedagógicos, de los textos y materiales empleados, la organización administrativa y física de las instituciones educativas y la eficiencia de la prestación del servicio.

Las instituciones que presenten resultados deficientes deben recibir apoyo para mejorar los procesos y la prestación del servicio.

...

Artículo 84. Evaluación institucional anual. En todas las instituciones educativas se llevará a cabo al finalizar cada año lectivo una evaluación de todo el personal docente y administrativo, de sus recursos pedagógicos y de su infraestructura física para propiciar el mejoramiento de la calidad educativa que se imparte .

...”xxv

En Colombia, el Sistema Educativo es quien cuenta con las facultades para diseñar y aplicar criterios y procedimientos para evaluar la calidad de la enseñanza que se imparte, el desempeño profesional del docente y de los docentes directivos; de igual manera, la evaluación institucional tendrá por objeto llevar a cabo la valoración de todo el personal docente y administrativo, de infraestructura física, así como de los recursos pedagógicos para el mejoramiento de la calidad educativa.

Al respecto, se prevé que las instituciones que se coloquen en un rango de excelencia obtengan estímulos especiales por parte de la Nación y, los que obtengan resultados negativos tendrán la obligación de formular un plan remedial.

Por su parte, para los educadores estatales del país, por niveles y grados mejor evaluados y que hayan cumplido diez años de servicio, tendrán, por una sola vez, el estímulo de un año de estudio sabático. También, de ese país, llama la atención el programa de crédito educativo para la profesionalización y perfeccionamiento del personal docente del servicio educativo estatal .

Cabe señalar que la evaluación también será aplicable para los directivos docentes del sector educativo privado, mediante acciones de coordinación entre la Secretaría de educación y la Asociación de Instituciones Educativas Privadas.

Perú: Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial

...

Artículo 5. Objetivos de la Carrera Pública Magisterial

La Carrera Pública Magisterial rige en todo el territorio nacional, es de gestión descentralizada y tiene como objetivos:

...

f. Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y la permanencia de profesores de calidad.

...”.xxvi

Ley 28044 General de Educación

“...

Artículo 16°. Funciones de los Órganos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

En el ámbito de sus competencias, los organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación:

a) Promueven una cultura de calidad entre los docentes y las instituciones educativas.

b) Evalúan, en los ámbitos nacional y regional, la calidad del aprendizaje y de los procesos pedagógicos y de gestión.

c) Acreditan, periódicamente, la calidad de las instituciones educativas públicas y privadas.

d) Certifican y recertifican las competencias profesionales.

e) Difunden los resultados de las acciones evaluadoras y acreditadoras de las instituciones educativas, haciendo uso de los medios de comunicación.

f) Desarrollan programas orientados a formar profesionales especializados en evaluar logros y procesos educativos.

g) Compatibilizan los certificados, grados, diplomas y títulos educativos nacionales y establecen su correspondencia con similares certificaciones expedidas en el extranjero.

h) Elaboran, con participación de las instancias descentralizadas, los indicadores de medición de la calidad que contribuyan a orientar la toma de decisiones.

...xxvii

En materia de evaluación docente, Perú se ha encaminado hacia la calidad educativa y, para ello, cuenta con un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, el cual opera a través de dos organismos autónomos, dotados de un régimen legal y administrativo que garantiza su independencia, que en el caso de la Educación Básica, será el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa el responsable de esta tarea.

En Perú se ha pugnado por dos tipos de evaluación: la de ascenso y la de desempeño, contando para ello con la Carrera Pública Magisterial, instancia que entre sus finalidades determina tanto los criterios como los procesos de evaluación que garanticen el ingreso y permanencia de docentes de calidad, ubicándose dentro de la misma dos tipos de evaluación: la obligatoria y la voluntaria, de las cuales, la obligatoria abarca lo que es la evaluación del desempeño laboral.

La evaluación que se da a través de la Carrera Magisterial también tiene entre sus objetivos a la evaluación, como una modalidad para ascender dentro del ámbito educativo. Y la evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar, tanto la práctica educativa como el desempeño laboral de los profesores.

Luego entonces, conforme a la anterior selección de Derecho Comparado, podemos observar que, a diferencia de México, la incorporación del atributo de calidad en la evaluación de los docentes, con funciones en el aula, se encuentra normada y regulada en la legislación escogida para ilustrar nuestro propósito, estableciéndose en algunos casos, como en Chile, Colombia y Perú, normas y lineamientos bien puntualizados y concretos sobre la materia.

De los razonamientos y exposición anterior podemos puntualizar que, efectivamente, a los docentes se les debe reconocer en su papel de formador y agente proactivo en la labor de asegurar el ejercicio del derecho de los alumnos a una educación de calidad, y para que el docente desarrolle una práctica que contribuya a garantizar aprendizajes de calidad, requiere primero que se le brinden conocimientos sólidos de la misma, así como en los campos formativos de la educación; es decir, debe tener una actualización de calidad y recibir las herramientas necesarias para orientar y mejorar su trabajo y desempeño en el aula, así como beneficiarse de una organización y funcionamiento eficaz por parte de la escuela.

Paradójicamente, para que el docente garantice aprendizajes de calidad, requiere de un conjunto de capacitaciones y actualizaciones de calidad, mismas que le deben brindar las aptitudes que le permitan impulsar y cumplir con su tarea fundamental, consistente en que los alumnos aprendan con calidad y equidad.

En tal sentido, una idónea y pertinente actualización, bajo el principio y atributos de calidad hacia los docentes, teniendo como base los requerimientos del nuevo modelo educativo, les deberá proveer de un mejor desempeño profesional; al mismo tiempo, debemos considerar que las autoridades educativas están obligadas a proporcionar los elementos y condiciones necesarias que posibiliten la mejora de dicho desempeño, incidiendo así en el fortalecimiento y desarrollo profesional de los maestros, y en el mejoramiento de los propios centros educativos donde ellos desarrollan sus competencias profesionales.

La reforma educativa se ha enfocado principalmente en ver el proceso evaluativo como mecanismo de control y no como instrumento legítimo para consolidar la profesionalización y formación de los educadores; por ello, es necesario transformar este enfoque a fin de conceptualizar a la evaluación docente como un medio para impulsar y favorecer el perfeccionamiento del sector, así como herramienta de primer orden para identificar y potenciar las cualidades de los profesionales de la educación.

En Nueva Alianza coincidimos en que de entre todos los factores que influyen en la calidad de la educación, uno ha sido señalado reiteradamente por la investigación empírica, realizada tanto en México como en otros países, en el sentido de que la preparación y la actualización de calidad de los maestros se constituyen como herramientas fundamentales que permiten brindarles mayor precisión sobre los retos que enfrentan en su práctica cotidiana, enfocada a preparar a las futuras generaciones con mejores habilidades y competencias ante los requerimientos de un mundo globalizado.xxviii

De igual manera, sabemos y reconocemos que la calidad en la formación docente es, sin duda alguna, un objetivo nodal para una Reforma Educativa que busca mayor eficiencia y eficacia en el funcionamiento de la educación y elevar la propia calidad.

Empero, sin un acercamiento de los procesos de formación y actualización de calidad a la práctica real de los docentes, difícilmente podrá esperarse que los objetivos de la Reforma Educativa logren producir los resultados deseados; de ahí la imperiosa necesidad de fortalecer la calidad en los procesos de formación y actualización docente, como se postula en la presente acción legislativa.

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de Diputada Federal del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente

Artículo Único. Se reforman las fracciones I, V, XI y XXXII del artículo 4; los incisos c) y h de la fracción III y las fracciones IV, V y VII del artículo 7; las fracciones II, VIII, IX y XI del artículo 8; el artículo 12; las fracciones VI, VII y VIII del artículo 13; la fracción V del artículo 36; el primer párrafo del artículo 41; el artículo 59 y el tercer y cuarto párrafo del artículo 60; todos, de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. Actualización: A la adquisición continua de conocimientos y capacidades relacionados con el servicio público educativo de calidad y la práctica pedagógica;

II. a IV. ...

V. Capacitación: Al conjunto de acciones encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos, capacidades o habilidades complementarias para el desempeño del Servicio de calidad ;

VI. a X. ...

XI. Formación: Al conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por las Autoridades Educativas y las instituciones de educación superior para proporcionar al personal del Servicio Profesional Docente las bases teórico prácticas de la pedagogía y demás ciencias de la educación de calidad ;

XII. a XXXI. ...

XXXII. Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua de calidad , con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados.

Artículo 7. ...

I. y II. ...

III. ...

a) y b) ...

c) Los atributos, obligaciones y actividades de quienes intervengan en las distintas fases de los procesos de esta evaluación y la selección y capacitación de calidad de los mismos;

d) a g) ...

h) La emisión de los resultados individualizados de los procesos de evaluación del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, resultados que serán acompañados de un dictamen con las recomendaciones que deberá atender el personal para regularizarse o cumplir las acciones de mejora continua de calidad ;

IV. Autorizar los parámetros e indicadores para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia, así como la calidad en las etapas, aspectos y métodos de evaluación obligatorios;

V. Asesorar a las Autoridades Educativas en la formulación de sus propuestas para mantener actualizados los parámetros e indicadores de desempeño para docentes, directivos y supervisores y garantizar la calidad de los mismos ;

VI. ...

VII. Validar la idoneidad y la calidad de los parámetros e indicadores, de conformidad con los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas, en relación con la función correspondiente en la Educación Básica y Media Superior, para diferentes tipos de entornos;

VIII. a X. ...

Artículo 8. ...

I. ...

II. Llevar a cabo la selección y capacitación de calidad de los Evaluadores conforme a los lineamientos que el Instituto expida;

III. a VII. ...

VIII. Ofrecer programas y cursos gratuitos, idóneos, pertinentes, de calidad y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la formación continua y calidad en la actualización de conocimientos y desarrollo profesional del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión que se encuentren en servicio;

IX. Ofrecer al Personal Docente y al Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, calidad en los programas de desarrollo de capacidades para la evaluación interna a que se refiere esta Ley;

X. ...

XI. Ofrecer los programas de regularización de calidad a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley;

XII. a XX. ...

Artículo 12. Las funciones docentes, de dirección de una Escuela o de supervisión de la Educación Básica y Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados deberán orientarse a brindar educación y actualización de calidad y al cumplimiento de sus fines. Quienes desempeñen dichas tareas deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales para que dentro de los distintos contextos sociales y culturales promuevan el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los perfiles, parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que correspondan.

Artículo 13. ...

I. a V. ...

VI. Otorgar y elevar la calidad y la cobertura en los apoyos necesarios para que el Personal del Servicio Profesional Docente pueda, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades;

VII. Garantizar y elevar la calidad en la formación, capacitación y actualización continua del Personal del Servicio Profesional Docente a través de políticas, programas y acciones específicas, y

VIII. Desarrollar un programa de estímulos e Incentivos de calidad que favorezca el desempeño eficiente del servicio educativo y contribuya al reconocimiento escolar y social de la dignidad magisterial.

...

Artículo 36. ...

I. a IV. ...

V. Garantizar la idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes necesarias tomando en cuenta el desarrollo de la función, la formación, capacitación y actualización de calidad en relación con el perfil requerido, los méritos docentes o académico-directivos, la ética en el servicio, la antigüedad en el puesto inmediato anterior al que aspira y los demás criterios y condiciones establecidos en las convocatorias, y

VI. ...

Artículo 41. El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado como una Promoción. La selección se llevará a cabo mediante concurso de oposición de conformidad con lo señalado en el Título Segundo, Capítulo IV de esta Ley. El personal seleccionado estará sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, a cursos de actualización profesional de calidad y a una evaluación para determinar si cumple con las exigencias propias de la función.

...

...

Artículo 59 . El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural de calidad .

Para los efectos del párrafo anterior, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados ofrecerán programas y cursos de calidad . En el caso del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección los programas combinarán el Servicio de Asistencia Técnica en la Escuela con cursos, investigaciones aplicadas y estudios de posgrado.

Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones dedicadas a la formación pedagógica de los profesionales de la educación e instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, para ampliar las opciones de formación, actualización y desarrollo profesional de calidad .

Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados estimularán que los proyectos pedagógicos y de desarrollo de la docencia que lleven a cabo las organizaciones profesionales de docentes sean de calidad .

Artículo 60. ...

I. a VI. ...

...

El Instituto emitirá los lineamientos conforme a los cuales las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados llevarán a cabo la evaluación del diseño, de la operación y de los resultados de la oferta de formación continua, actualización y desarrollo profesional de calidad , y formulará las recomendaciones pertinentes.

Las acciones de formación continua, actualización y desarrollo profesional se adecuarán conforme a los avances científicos y técnicos.

Artículos Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Carnicero Duque Paulino, Silva García Patricia, Mentado Labao Trinidad (Coords.), Nuevos retos de la profesión docente, II Seminario Internacional RELFIDO, (Red Europea y Latinoamericana de Formación e Innovación Docente), Grupo de Investigación FODIP, Formación Docente e Innovación Pedagógica Universidad de Barcelona, Universitat de Barcelona, FODIP, DL 2010, 122, p. http://www.ub.edu/relfido/docs/NUEVOS_RETOS_DE_LA_PROFESION_DOCENTE.pdf .

ii Ídem.

iii Ídem.

iv Ídem.

v Ídem.

vi Ídem.

vii Ídem.

viii Maestra Claudia Gamboa Montejano, Investigadora Parlamentaria, “La evaluación docente en México” Estudio Teórico Conceptual, de Iniciativas presentadas en la LXI Legislatura y de Derecho Comparado, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, Subdirección de Análisis de Política Interior, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, Octubre, 2012.

ix Ídem.

x Marqués Graells, Pere, Calidad e Innovación Educativa en los Centros, Departamento de Pedagogía Aplicada, Facultad de Educación, Universidad Autónoma de Barcelona, 2002 (última revisión: 8/08/11), [en línea], consultado el 5/junio/2012, en la siguiente dirección: http://peremarques.pangea.org/calida2.htm

xi Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente. Marco general para la organización y el funcionamiento de la Tutoría en Educación Básica. Docentes y Técnicos Docentes de nuevo ingreso. Ciclos escolares 2016-2017 y 2017-2018.

http://servicioprofesionaldocente.sep.gob.mx/content/general/docs/
normatividad/TUTORES/Marco_general_para_la_organizacion_y_funcionamiento_de_la_tutoria.pdf

xii Ídem.

xiii Ídem.

xiii Ídem.

xiv Ídem.

xvi Ídem.

xvii Ídem.

xviii Concursos de oposición para las Promociones a cargos con funciones de Dirección y de Supervisión, y a las Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica. Ciclo Escolar 2015-2016, Perfiles, Parámetros e Indicadores para Personal con Funciones de Dirección, de Supervisión y de Asesoría Técnica Pedagógica, Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, Subsecretaria de Educación Básica, Secretaría de Educación Pública, 2015, en

http://servicioprofesionaldocente.sep.gob.mx/content/ba/docs/2015/
parametros_indicadores/PERFILES_Promocion_%202015_23%20febrero.pdf

xix Ídem.

xx Dulce María Nieto de Pascual Pola, Implementación de políticas educativas: México, Análisis de las políticas para maestros de educación básica en México, informe fue elaborado para el Proyecto de Cooperación entre México y la OCDE para la Mejora de la Calidad de las Escuelas en México 2008-2010, de la OCDE, Para mayor información en www.oecd.org/edu/calidadeducativa.

xxi Maestra Claudia Gamboa Montejano, Investigadora Parlamentaria, “La evaluación docente en México” Estudio Teórico Conceptual, de Iniciativas presentadas en la LXI Legislatura y de Derecho Comparado, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, Subdirección de Análisis de Política Interior, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, Octubre, 2012. Consultado en la siguiente dirección:

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-55-12 .pdf.

xxii Ley No. 1565, Ley de la Reforma Educativa del 7 de julio de 1994, [en línea] consultado en la siguiente dirección:

http://www.oei.es/quipu/bolivia/Ley_Reforma_Educativa_15 65.pdf

xxiii Ley No. 19.070, que fija el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las Leyes que la han complementado y modificado, [en línea] consultado en la siguiente dirección:

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=60439

xxiv Ídem.

xxv Ley 115 de 1994, (febrero 8), (Diario Oficial No. 41.214, de 8 de febrero de 1994, Por la cual se expide la Ley General de Educación), [en línea] consultado en la siguiente dirección: http://menweb.mineducacion.gov.co/normas/concordadas/Decreto115.htm

xxvi LEY 29944 Ley de Reforma Magisterial [en línea] consultado en la siguiente dirección: http://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisteria l/ley-reforma-magisterial-29944.pdf

xxvii LEY 28044 Ley General de Educación, [en línea] consultado en la siguiente dirección: http://www.minedu.gob.pe/p/ley_general_de_educacion_28044.pdf

xxviii Mtra. Claudia Gamboa Montejano, Op. Cit.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 10 días del mes de octubre de 2017.

Diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica)

Que reforma el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María Gloria Hernández Madrid, diputada federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 63 bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018, la infraestructura carretera estaba constituida al inicio de la presente administración por 377 mil 659 km de longitud, dividida entre red federal (49 mil 652 kilómetros), carreteras alimentadoras estatales (83 mil 981 kilómetros), la red rural (169 mil4 30 kilómetros) y brechas mejoradas (74 mil 596 kilómetros). Por esta especie de sistema circulatorio transitaban hasta 2012 alrededor de 500 millones de ton de carga, lo que equivalía al 56 por ciento del total movilizado por los principales modos de transporte en el país.1

A pesar de la importancia que tiene para la prosperidad del país el autotransporte, dicho sector enfrenta retos diversos para hacerlo más competitivo, tales como abatir sus costos, mejorar la conectividad, promover el desarrollo regional y urbano, mejorar la atención al usuario, aumentar la capacidad para atender la demanda, proteger el medio ambiente y procurar la seguridad de concesionarios, permisionarios, pasajeros y usuarios.

Por cuanto hace al último de los retos señalados, el gobierno federal reconoció que en el Programa Sectorial en comento que no existía una política federal en materia de seguridad en el transporte que estableciera prácticas a seguir, que definiera con claridad los ámbitos de acción de los distintos niveles de gobierno y que articulara las interacciones entre los mismos.

De igual forma, también aceptó que no existía un organismo independiente que se encargara de investigar los incidentes graves y accidentes en el transporte, así como de dictaminar las causas de los mismos. También reconoció la ausencia de un monitoreo en el sector de los hechos delictivos, accidentes, mercancías peligrosas o un sistema de alerta temprana y respuesta rápida a emergencias y desastres naturales que permitieran un intercambio de inteligencia entre instituciones con el fin de asegurar la infraestructura estratégica de transporte y generar seguridad a las mujeres y hombres en sus desplazamientos.

De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) en el informe publicado Incidencia Delictiva del Fuero Común, en su rubro de Robo en Carreteras a Camiones de Carga, Con Violencia y Sin Violencia, se registró durante el año 2014 un total de 568 eventos; en 2015, incrementó a 986, y en el año 2016 hubo un total de 1,590 hurtos. El informe del SESNSP indica que en el primer trimestre de 2017 se registraron 1,055 robos, por ello se estima ese incremento de 37 por ciento en el robo de carga.2

Con base en dichas cifras, la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga publicó el pasado 27 de julio del año en curso un desplegado en el que relataron las diversas afectaciones que han venido padeciendo por causa de la inseguridad con que vienen operando los permisionarios, situación que se ha traducido en pérdidas pecuniarias y en un demérito de la competitividad.

Debemos aceptar que, a pesar de los notables esfuerzos que la administración federal vigente ha venido desplegado para reducir la tasa de robos a camiones de carga a nivel nacional, lo cierto es que ésta se ha incrementado desde 2012, pasando de 9 por cada 10 mil unidades de circulación en 2012, a 18.4 en 2016, tal y como se consigna en el Quinto Informe de Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto,3 por lo que se hace necesario reforzar todas aquellas medidas que se han tomado para abatir esta expresión delictiva.

Una consecuencia indeseada de esta situación lo es la negativa de algunas aseguradoras para otorgar pólizas a los permisionarios del transporte de carga, situación que ha sido denunciada por el presidente de la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga (Canacar), Rogelio Montemayor, quien afirmó que “están incrementándose las pólizas, y en algunos casos ni siquiera aumentándonos las pólizas nos quieren asegurar, esto es una situación que nos puede conllevar a algunos accidentes donde el transportista no tenga seguro”.4

La situación descrita por la cámara que aglutina a los empresarios del transporte resulta doblemente desesperada, pues, por un lado, los permisionarios han sido constantes víctimas de robos, y por el otro, el artículo 63 bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal les exige contar con un seguro, al cual no pueden acceder debido, justamente, al deterioro de las condiciones de seguridad en las carreteras.

Si bien es cierto la suscripción de pólizas obedece, como cualquier otro negocio, a condiciones de mercado que favorezcan el desarrollo y viabilidad de las empresas aseguradoras, ello no debe redundar en el abandono y falta de certeza para los empresarios del transporte de carga, dada la importancia que éste tiene para la economía nacional. La solución a dicha problemática no pasa por obligar a las empresas de seguros a que otorguen las pólizas, pues ello resultaría contrario a la autonomía de la voluntad de las personas, amén de que generaría un grave desequilibrio en este mercado que también es básico para la economía del país que podría desincentivar la llegada de inversiones.

Las y los legisladores del Partido Revolucionario apelamos a la aplicación estricta de la ley en contra de quienes han hecho del robo una forma de vida, pero también al diálogo entre los sectores involucrados, a fin de encontrar una solución que resulte satisfactoria para todas las partes. Es por ello que proponemos una reforma al artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con la finalidad de establecer reglas para la operación del seguro aplicable a los permisionarios del autotransporte de carga, las cuales deberán ser emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y de los representantes del sector acreditados conforme a lo previsto en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, las cuales serán revisadas periódicamente en términos del Reglamento de la Ley. Dicho esquema no es más que la reproducción del ya existente para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro,5 el cual se encuentra previsto en el primer párrafo del artículo cuya modificación, pero con una variante: la participación de los empresarios del sector.

Estimamos que una reforma como la aquí sugerida contribuiría a crear un espacio de interlocución entre las aseguradoras y los transportistas, del cual se carece actualmente, al menos a nivel legislativo. Así podrían escucharse ambos sectores y, con la presencia de las autoridades competentes, sería posible arribar a soluciones que resulten satisfactorias.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 63 bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

“Artículo 63 Bis. ...

“La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y de los representantes del autotransporte de carga acreditados conforme a lo previsto en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones establecerá las reglas para la operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación, las cuales serán revisadas periódicamente en términos del Reglamento de esta Ley . Para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.

“...

“...”

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo contará con ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para emitir las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su ejecución”.

Notas

1 Fuente:

<http://www.sct.gob.mx/fileadmin/banners/Programa_Sec torial_de_Comunicaciones_y_Transportes.pdf>, consultada el 4 de septiembre de 2017 a las 19:14 horas.

2 Fuente:

<http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/07/27/1178 073>, consultada el 4 de septiembre de 2017 a las 19:50 horas.

3 Fuente: <file:///C:/Users/156070/Downloads/5IG_ANEXO_FINAL_TGM_250818.pdf>, el 4 de septiembre de 2017 a las 20:19 horas.

4 Consultado en <http://www.milenio.com/negocios/niegan-polizas-seguro-transportista s-inseguridad-milenio-noticias-monterrey_0_1000700373.html>, el 4 de septiembre de 2017 a las 20:27 horas.

5 Se sugiere la consulta del Acuerdo 07/2014 por el que se expiden las reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro, suscrito por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, publicado el 27 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.

Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)

Que reforma el artículo 143 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Exaltación González Ceceña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, apartado 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 143 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece como sujetos de los apoyos, beneficios, bienes, servicios, y de todas aquellas acciones tendientes a elevar la calidad de vida de la población rural, a los ejidos, comunidades y organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural.

De ahí que esta ley mandata a las autoridades del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios, a promover e impulsar la organización y asociación económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad rural, a fin de lograr que los recursos y las acciones de política pública se den de forma más eficiente y equitativa.

La organización y asociación entre productores y demás agentes de la sociedad rural debe darse de forma libre, voluntaria y democrática, de conformidad al derecho de asociación que establece el artículo noveno constitucional y a las recientes reformas a la Constitución que el Estado mexicano actualmente reconoce en otras instituciones y organizaciones de interés público, como son los partidos políticos o los sindicatos, para que guíen su vida interna conforme a los principios de transparencia, democracia, y libertad.

Es sabido que si bien en nuestro país el derecho de asociarse de forma libre y voluntaria se ha respetado, se ha coaccionado el voto en una diversidad de organizaciones, impidiendo a los miembros a elegir libremente sus dirigencias. Lo cual afecta al interior de la organización, toda vez que se perjudica la confianza y el buen clima de trabajo que debe darse para el cumplimiento de sus fines.

Existe tesis jurisprudencial de 2008, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la cual afirma que con el voto personal, libre, directo y secreto puede comprobarse la voluntad absoluta e irrestricta de cada uno de los miembros, por lo que debe protegerse “la confidencialidad, autenticidad y libertad de su voluntad, evitando influencias externas que puedan hacer variar su decisión y poner en peligro su integridad al ejercer su voto dentro del sistema democrático y de libertad, que es una garantía social íntimamente ligada a las libertades de expresión y asociación, lo que supone que cada persona pueda determinar sin presión, intromisión o suplantación alguna su decisión”.1

En la misma tesis, la Corte enuncia los mínimos que deben verificarse en caso de elecciones, siendo pertinentes a todo proceso democrático, aquí una síntesis:

1. Recabar oportunamente un padrón confiable, completo y actualizado de todos los que puedan votar;

2. Asegurarse de que el lugar o lugares en que se celebre el recuento presenten las condiciones físicas y de seguridad mínimas para su desahogo, de manera rápida, ordenada y pacífica;

3. Cerciorarse de que el día de la celebración del mismo se cuente con la documentación y materiales necesarios e idóneos para el desahogo de la votación de forma segura, libre y secreta;

4. Constatar que se prevean con oportunidad los mecanismos para asegurar la identificación plena de las personas que tengan derecho a concurrir al recuento; y

5. Verificar que el cómputo final de los votos se haga de manera transparente y pública.

Como se evidencia en la opinión doctrinal transcrita, así como de la opinión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia relativa a procesos de votación, el voto secreto garantiza que los votantes se vean libres de intimidaciones, señalamientos o intentos por coaccionar el voto.

El derecho electoral reciente, demuestra con sobrada claridad la importancia del voto libre y secreto como un pilar de nuestro sistema electoral y garante de la democracia. Las instituciones y organizaciones de la sociedad que abonan a la democracia deben guiarse en su vida interna conforme a principios democráticos reales, y el voto secreto garantiza precisamente la libertad de los integrantes.

Es de tal relevancia para el estado de derecho y la vida democrática de nuestro país, el incorporar en el marco jurídico mecanismos que garanticen transparencia y democracia en los procesos electivos de dirigentes, como en la toma de decisiones que afecta el funcionamiento y fines de cualquier organización, que resulta indispensable dar certeza a los miembros de que pueden emitir su voluntad sin que medie ningún tipo de presión o vicio.

Lo cual nos confirma la importancia que tiene el voto libre y secreto al interior de las organizaciones, sea la naturaleza jurídica que éstas tengan. Toda vez que expertos en el tema, como Jordi Barrati Esteve refieren que “El hecho de que, en circunstancias muy precisas y determinadas, el voto sea compatible con un procedimiento democrático no implica que su aceptación permita deducir per se la ausencia de coacción”.2

Recientemente se aprobó por el Constituyente Permanente una reforma a nuestra Carta Magna que establece un importante precedente para la vida democrática de las organizaciones de cualquier índole, al establecer elementos de garantía constitucional al “voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes y la resolución de conflictos entre sindicatos”.

En febrero de 2017 se estableció en el apartado A del artículo 123 constitucional que “Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios. Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán, de conformidad con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos”.

De ahí que la reforma no puede entenderse desarticulada y los sindicatos no pueden pasar por alto que deberán observar esos principios. Así, sólo existe la posibilidad de que:

(i) La resolución de conflictos entre sindicatos sea mediante el voto de los trabajadores de manera personal, libre y secreto;

(ii) La solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo sea mediante el voto de los trabajadores de manera personal, libre y secreto, y

(iii) La elección de dirigentes sea mediante el voto de los trabajadores de manera personal, libre y secreto.

Como refiere el dictamen de esta reforma constitucional, con esta modificación se pretende dar claridad al texto constitucional y evitar interpretaciones que pudieran apartarlo de lo que nuestra propia Constitución y los instrumentos internacionales establecen al respecto, particularmente a la luz de lo previsto en el artículo primero constitucional y la incorporación de los convenios internacionales sobre derechos humanos al bloque de constitucionalidad.

La ley garantizara? el cumplimiento de estos principios, no estando supeditados a ninguna interpretación, condicionante o elemento ajeno a la redacción a adoptar.

De tal suerte que, en estos dos rubros (derechos adquiridos y formas de elección), para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán, de conformidad con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos, sin que puedan ser de otra forma que mediante el voto de los trabajadores de manera personal libre y secreto, reduciendo, por consiguiente las posibilidades de modalidades a aspectos de operatividad, convocatorias, participación, utilización de tecnologías de la información y comunicación, etcétera, que no menoscaben las tres características del voto de los trabajadores: (i) El carácter personalísimo; (ii) La libertad en su ejercicio, y (iii) La secrecía en su emisión.

Es importante considerar que ya el Congreso de la Unión se pronunció a favor de este tema durante la LXII y LXIII Legislatura, con la aprobación del voto libre, secreto y directo en las organizaciones ganaderas, reforma que requiere cumplimentar el correspondiente proceso legislativo. Asimismo, el Congreso del Estado de Guanajuato en septiembre de 2012, estableció en la Ley Ganadera del Estado de Guanajuato “La elección de los dirigentes de las organizaciones ganaderas se hará mediante voto libre, secreto y directo de los integrantes”.

El Grupo Parlamentario del Partido Acción en esta LXIII Legislatura en congruencia con nuestro pensamiento democrático y con la convicción de que el voto libre y secreto debe garantizarse en los procedimientos de votación de organizaciones de carácter público, es que hemos presentado diversas iniciativas que buscan beneficiar la vida interna de las organizaciones a fin de que exista una democracia efectiva.

En este sentido, esta iniciativa retoma los argumentos esgrimidos en otras propuestas legislativas para plantear esta reforma al artículo 143 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable a fin de que la elección de los dirigentes de las organizaciones se dé con el voto libre, directo y secreto de los miembros, así como que se integre en sus órganos de dirección de manera proporcional al género de los integrantes de la misma.

Esta iniciativa es pertinente con los avances democráticos de nuestras instituciones y organizaciones de interés público, plasmados en nuestra Carta Magna, en diversas leyes federales y generales, e incluso en leyes locales.

Finalmente, estamos seguros que esta propuesta legislativa contribuye favorablemente en la vida interna de las organizaciones, asegura incluir a las mujeres en los órganos de decisión, y sin duda será de gran beneficio para su mejor desarrollo, y por ende, en el avance democrático del país.

Por lo anterior nos permitimos someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 143 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 143. El gobierno federal, mediante mecanismos de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá y fomentará el desarrollo del capital social en el medio rural a partir del impulso a la asociación y la organización económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad rural, quienes tendrán el derecho de asociarse libre, voluntaria y democráticamente debiendo garantizar el voto libre, directo y secreto de sus miembros en la integración de sus órganos de dirección y de manera proporcional al género de sus integrantes , procurando la promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo para lograr una vinculación eficiente y equitativa entre los agentes del desarrollo rural sustentable. Lo anterior, dando prioridad a los sectores de población más débiles económica y socialmente y a sus organizaciones, a través de:

I. a VII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las organizaciones deberán modificar sus estatutos a fin de establecer disposiciones que garanticen el voto libre, directo y secreto de sus agremiados en los procesos de renovación de sus dirigentes, en un plazo que no deberá de exceder de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente reforma.

Quedarán exceptuadas de este plazo, las organizaciones que en sus estatutos establezcan fechas o tiempos precisos para reformarlos, debiendo cumplir con este decreto en un tiempo no mayor a dos años y/o al cambio de los siguientes estatutos, lo que suceda primero.

Las organizaciones que se encuentren en proceso de renovación de dirigencias al momento de la entrada en vigor de la presente reforma, desarrollarán su proceso interno de elección, en observancia de sus estatutos actuales y los efectos de la reforma de sus estatutos entrarán en vigor en el próximo periodo inmediato de elección de dirigentes.

Tercero. Las disposiciones que garanticen el principio del voto libre, directo y secreto, en los sistemas de elección de los dirigentes de las organizaciones, deberán ser incorporadas en el reglamento de la Ley de Desarrollo Rural, en un término de 90 días, contados a partir de la publicación de la presente reforma.

Notas

1 Se trata de la tesis jurisprudencial 2ª./J. 150/2008, que se encuentra en el Semanario Judicial y su Gaceta, tomo XXVIII, octubre de 2008, página 451. La tesis es referente a los votos para determinar la titularidad del contrato colectivo, pero es igualmente al caso que nos ocupa y, en general, a todo proceso mínimo electoral de asociaciones de carácter público como las organizaciones ganaderas.

2 Barrati Esteve Jordi, “El secreto del voto en el sufragio por Internet”, en Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública, volumen I, número 2, julio-diciembre de 2012, página 63.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.

Diputado Exaltación González Ceceña (rúbrica)

Que reforma el artículo 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por el diputado Cándido Ochoa Rojas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Cándido Ochoa Rojas y diputados federales, integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como es ya sabido, en junio del año pasado entró en todo México la vigencia y aplicación del nuevo sistema de justicia penal, que implica los juicios orales.

Ese nuevo esquema ha traído exigencias para sus implementadores que implican el hecho de que se hayan tenido que especializar.

Por su parte, la ciudadanía lo ha venido experimentando con cautela e incluso escepticismo, entre otras razones, porque es un esquema nuevo de enjuiciamiento penal y ante lo desconocido es natural que se sienta no solo desconfianza, sino temor.

Además, por ello mismo, por ser una innovación, naturalmente que se irán presentando situaciones no contempladas en un inicio, y que son propias de los nuevos esquemas legales, que por ello, demandan su atención mediante complementación o precisión en la ley.

De ello se trata precisamente la especie planteada, de hacer perfectible lo que la ley actual contempla, lo que es, por supuesto, en beneficio de la ciudadanía.

En ese tenor, la presente iniciativa se ocupará del denominado derecho de petición, que en la etapa de investigación puede ejercer tanto la víctima u ofendido, como el imputado o su defensor ante el Ministerio Público, respecto de todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos; tema que si bien es abordado en el artículo 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no se establece que esa solicitud deba, por una parte, hacerse por escrito y, por la otra, tampoco impone la obligación a la autoridad investigadora de notificar el acuerdo que recaiga a esa petición, en términos de los lineamientos que para las notificaciones ya existen en la ley adjetiva relacionada, omisiones de las que padece el numeral en comento y sobre las cuales versa la presente iniciativa.

Y es que si bien en la época actual el espíritu del ámbito penal nos lleva a procesos eminentemente orales, lo cierto es que, por una parte, no nos podemos abstraer de la realidad que actualmente impera, que implica que la petición se haga verbal, sin que quede constancia alguna de la misma, ya que con ello se coartan los derechos de las partes involucradas en la investigación de delitos, porque no tienen forma de acreditar una solicitud hecha verbalmente y, por la otra, tampoco podemos pasar por alto que la diversa omisión, de que la que también carece el numeral relacionado, de no notificar a los interesados el acuerdo que recaiga a su petición; esas circunstancias implican, sin lugar a dudas, una conculcación del derecho fundamental consagrado en el artículo 8o. de la Constitución Federal.

Ciertamente, en los términos en los cuales se encuentra el artículo 216, no autoriza a los interesados ahí referidos a promover por escrito aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos, lo que implica el que deban hacerlo verbalmente, circunstancia anterior que los deja en una situación de incertidumbre y en la nada jurídica, porque si se plantea verbalmente al ministerio público una petición, no quedará constancia de ello y sucederá lo que ya está pasando en todo el territorio mexicano, que se ignoran esas solicitudes verbales, generando una afectación a los peticionarios.

Por lo tanto, esta iniciativa va encaminada a solucionar una de las diversas problemáticas que en el ámbito penal se están viviendo en la actualidad, para autorizar, tanto por una parte a que esas solicitudes se puedan hacer por escrito y, por la otra, por las mismas razones y circunstancias, imponer a quien van dirigidas, la obligación de notificar al promovente lo que tenga a bien resolver sobre la petición planteada, en términos y conforme a las reglas que para las notificaciones ya existen en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Así, para efectos de una mejor comprensión, a continuación se presenta un cuadro comparativo, que contiene el texto actual del artículo cuya adición se propone y por supuesto, frente a la modificación sugerida:

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforma el artículo 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 216. Proposición de actos de investigación

Durante la investigación, tanto el imputado cuando haya comparecido o haya sido entrevistado, como su defensor, así como la víctima u ofendido, podrán solicitar por escrito al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público ordenará que se lleven a cabo aquellos que sean conducentes. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de tres días siguientes a la fecha en que se haya formulado la petición al Ministerio Público y notificarse personalmente de inmediato a las partes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Cándido Ochoa Rojas, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de someter a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para lo cual presento la siguiente:

Consideraciones

El maltrato animal, se define como una gama de comportamientos que causan dolor innecesario, sufrimiento o estrés al animal, estos pueden ir desde la negligencia en los cuidados básicos, hasta el asesinato malicioso e intencional.1

A su vez, el maltrato animal, se puede clasificar en dos vertientes:

1. El maltrato animal directo: este ocurre cuando el maltrato es intencional, es decir, como: la tortura, mutilación o en conclusión un asesinato malicioso en perjuicio del animal.2

2. El maltrato animal indirecto: este ocurre cuando el animal sufre por la negligencia de los cuidados básicos que el animal necesita como: la provisión de alimentos, de refugio y de una atención veterinaria adecuada.3

En nuestro país, se han detectado prácticas que atentan contra la integridad de los animales, esto de conformidad con datos recabados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), quien registró que, de cada 10 zoológicos inspeccionados durante el último año en 6 existe maltrato animal y/o compras irregulares de los ejemplares.

A su vez, se informó, que operan 95 zoológicos donde habitan 20 mil 739 animales de 370 especies silvestres de aves, mamíferos y reptiles.4

De conformidad con el Programa Nacional de Inspección a Zoológicos, mismo que se encarga de establecer las visitas de verificación, registró que en 58 instalaciones, es decir 61.5 por ciento de los zoológicos, existen faltas al trato digno y respetuoso hacia los animales o los encargados no pudieron acreditar la legal procedencia de los ejemplares.5

Ante este triste panorama, se aseguraron precautoriamente el 22 por ciento del total de los animales (cuatro mil 186 ejemplares), entre los que destacan tortugas, guacamayas, aguilillas, loros, pericos, iguanas, venados, coyotes, jaguares, tigres, cocodrilos, hipopótamos y jirafas.6

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente destacó que sólo en el tres por ciento de los ejemplares asegurados (133) tenían signos de maltrato. En donde fueron atendidas denuncias ciudadanas por la muerte de animales en el Parque Zoológico Yumká en Tabasco y faltas al trato digno y respetuoso de un tigre de bengala en el Zoológico Wamerú, en Querétaro.7

En la Ciudad de México, no existe excepción, ya que, en el Zoológico de Chapultepec, han fallecido un total de seis animales:

1. La primera el jueves 14 de julio del año en curso, falleció una hembra de bisonte .

2. “Bantú . El miércoles 6 de julio, el gorila Bantú, de casi 25 años, falleció por una complicación cardiaca mientras se encontraba enjaulado para ser trasladado del Zoológico de Chapultepec, en la Ciudad de México, al de Guadalajara, en donde iba a aparearse con dos hembras de la misma especie. Al respecto, la Secretaría del Medio Ambiente de la capital mexicana indicó en un comunicado que “sufrió un paro cardiorrespiratorio”, asegurando que se siguieron todos los protocolos médicos y veterinarios internacionales. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) ya investiga la muerte de Bantú.

3. Lio , un chimpancé que vivía en el Zoológico de Chapultepec, murió el pasado 24 de marzo. La Secretaría del Medio Ambiente señaló que la muerte sucedió de manera repentina y sin haber mostrado síntomas de enfermedad; sin embargo, según un video difundido por redes sociales, el animal estuvo convulsionando durante varios minutos, sin recibir atención.

4. Maguie , una elefanta murió el 9 de abril pasado en el Zoológico de San Juan de Aragón, también ubicado en la Ciudad de México. La Secretaría de Medio Ambiente se reservó la información sobre su muerte.

5. Khartoum , un rinoceronte blanco que habitaba en el Zoológico de Chapultepec murió en julio de 2014. Las autoridades reportaron que el animal murió a causa de una enfermedad genética de deficiencia renal, misma que fue tratada oportunamente con diversos medicamentos y analgésicos.

6. Jambi, un orangután que vivía en el Zoológico de Chapultepec murió el 24 de julio de 2015. Al respecto, la Secretaría de Medio Ambiente informó que la causa fue una pancreatitis”.8

Otro incidente lo encontramos en el Estado de Hidalgo, en dónde el Ecoparque, suspendió sus actividades en virtud del hallazgo de 53 especies, de las cuales 44 no tenían papeles de procedencia legal, y las otras 9 por faltas al trato digno y respetuoso, aunado a ello, la condición bajo la que viven estas especies, es deplorable y no tienen atención médica veterinaria.9

Ante la presencia de estas anomalías, es necesario actuar y hacer frente y proteger a quienes no tienen la capacidad de solicitar ayuda o poder defenderse, es injusto que existan lugares destinados a la conservación y protección de los animales, y que lejos de ello, sean brutalmente maltratados, se encuentren hacinados y no existan las condiciones físicas para su conservación.

En primer lugar, solicitamos la intervención de la Profepa para que gire sus apreciables instrucciones al área respectiva y se intervenga en la visita y verificación de los lugares denominados como zoológicos y/o lugares recreativos para estas especies, evitando así la corrupción, venta y compra de especies sin permisos de conformidad con lo que establece la ley, asimismo, solicito que la presente, cumpla con la obligatoriedad de regular el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforma el artículo 87 Bis 2, párrafo primero, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Propuesta por la diputada María Victoria Mercado Sánchez.

Artículo Único

Se reforma el artículo 87 Bis 2, párrafo primero, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis 2. El gobierno federal, los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, se coordinarán con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el ámbito de sus respectivas competencias, y estarán obligadas a regular el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

[...]

Transitorio

Artículo Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Maltrato Animal. - http://maltratoinsaciablealosanimales.blogspot.mx/2012/05/definicion-de -maltrato-animal.html

2 Maltrato Animal. - http://maltratoinsaciablealosanimales.blogspot.mx/2012/05/definicion-de -maltrato-animal.html

3 Maltrato Animal. - http://maltratoinsaciablealosanimales.blogspot.mx/2012/05/definicion-de -maltrato-animal.html

4 En 6 de cada 10 zoológicos mexicanos hay maltrato o compras irregulares

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/07/22/1106259

5 En 6 de cada 10 zoológicos mexicanos hay maltrato o compras irregulares

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/07/22/1106259

6 En 6 de cada 10 zoológicos mexicanos hay maltrato o compras irregulares

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/07/22/1106259

7 En 6 de cada 10 zoológicos mexicanos hay maltrato o compras irregulares

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/07/22/1106259

8 Van 6 casos de muertes de animales en los zoológicos de la CDMX http://www.animalpolitico.com/2016/07/5-casos-muertes-animales-los-zool ogicos-la-cdmx/

9 Suspenden zoológico en Hidalgo, por maltrato animal. http://sipse.com/mexico/zoologico-hidalgo-maltrato-animal-265733.html

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 10 días del mes de octubre del 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Desafortunadamente, los desastres naturales se han incrementado significativamente en las últimas décadas, ocasionando con ello, una multiplicación de damnificados, pérdidas humanas y daños materiales en todas las naciones.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) cada terremoto, huracán u otro desastre natural pone en peligro la vida de millones de personas en el orbe. No obstante, las poblaciones más pobres se encuentran más expuestas a estos fenómenos naturales, debido a que sus infraestructuras son menos sólidas, presentan mayores densidades poblacionales, y una menor preparación y recursos monetarios para afrontar situaciones de emergencia. Cada año, aproximadamente 221 millones de personas se ven directamente afectadas por los desastres naturales en el mundo; esto representa cinco veces más, que la cantidad de víctimas por conflictos armados.1

Desde hace décadas, y a raíz de eventos desafortunados como el sismo de 1985 la sociedad mexicana y las administraciones públicas, han formalizado esfuerzos para construir un sistema de gestión más eficaz ante desastres naturales. En este tenor, surge el Fondo de Desastres Naturales de México (Fonden) a finales de los años 90’s, como un mecanismo presupuestario para apoyar de manera eficaz y oportuna la rehabilitación de la infraestructura federal y estatal afectada por desastres naturales.

Desde entonces el Fonden se ha reformado en diversas ocasiones, consolidándose como el principal instrumento presupuestario para afrontar los desastres naturales en el país. Cabe señalar, que la creación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en 2006 dotó de mayores recursos a este fondo, tal y como se aprecia en el artículo 37, de la citada Ley:

Artículo 37. En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres así como para el Fondo de Desastres, y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, con el propósito de constituir reservas para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales.

Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos fondos, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4 por ciento del gasto programable.

La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará a las respectivas reglas de operación.

Asimismo, en el artículo 19, fracción I, se establece que el Ejecutivo Federal puede programar recursos extraordinarios al Fonden, cuando sea necesario:

Artículo 19. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia con el monto estimado en la Ley de Ingresos correspondiente; así como a la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres a que se refiere el artículo 37 de esta Ley resulte insuficiente.

No obstante, cada año la cantidad eventos y municipios afectados por fenómenos naturales se incrementa, así como los daños materiales que dejan a su paso. En lo que va del 2017, se han emitido 20 declaratorias de desastres naturales por la Secretaría de Gobernación, siendo afectados aproximadamente 776 municipios en el país, casi el triple que lo registrado en 2015 y 2016.

Actualmente, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2018 se propone un incremento de los recursos destinados al Fonden. Sin embargo, se observa que estos serán menores a los presupuestados en 2016. Mientras que la disponibilidad promedio de recursos por municipio en 2017, será la menor observada en los últimos años.

Los recientes acontecimientos del 7 y 19 de septiembre del presente año impactaron negativamente a miles de familias en los estados de Oaxaca, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Puebla y Morelos, las cuales perdieron parcial o totalmente su patrimonio familiar. Los daños materiales de ambos sismos aún siguen identificándose, pero la información preliminar señala que más de 250 mil personas fueron afectados, 150,000 viviendas se han contabilizado como dañadas, de las cuales 55,000 son consideradas como pérdida total.2

Asimismo, se estima que 12,931 escuelas tienen daños y que de estas 577 tendrán que reconstruirse totalmente, mientras que 1,500 inmuebles históricos resultaron afectados. Cabe señalar, que a estos daños se deben sumar los registrados en diversos municipios del estado de Veracruz por el Huracán Katia y otros desastres naturales ocurridos en territorio nacional.Cabe señalar, que tanto el gobierno federal como las entidades federativas cuentan con otros fondos para afrontar eventos naturales adversos: como el Fondo de Prevención de Desastres Naturales, fondos estatales, seguros contratados, bonos catastróficos, fideicomisos, entre otros. Sin embargo, estos recursos no son homogéneos para todas las entidades.

Con la información disponible hasta el momento es posible hacer una estimación aritmética sobre los recursos necesarios para la reconstrucción de las entidades federativas, antes señaladas. En este sentido, una vivienda económica según la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI)3 tiene un actualmente un costo de 311 mil pesos y tendrán que ser reconstruidas 55,000 viviendas, lo que indicaría la necesidad de poco más de 17 mil millones de pesos. No obstante, el resto de las 95,000 viviendas dañadas deben ser reparadas, por lo que considerando la mediana del costo de la vivienda económica, los recursos para la reparación del resto de las viviendas ascenderían aproximadamente a 14 mil millones de pesos adicionales. Es decir, con un esquema de otorgar viviendas económicas a la población damnificada se requerirían aproximadamente 32 mil millones de pesos.

Si el esquema de reconstrucción es otorgar viviendas del tipo tradicional (con costo de 851 mil pesos) a los damnificados por los sismos, los recursos monetarios totales necesarios ascenderían a 87 mil millones de pesos. Mientras que al contemplar el costo de las escuelas dañadas (13 mil millones de pesos) y de los inmuebles históricos afectados (8 mil millones de pesos) por los temblores,4 la cifra total para la reconstrucción total en las zonas afectadas por los sismos se ubicaría entre los 53 mil y 108 mil millones de pesos. Lo anterior sin considerar la reconstrucción y reparaciones de los daños ocasionados por el huracán Katia y otros fenómenos naturales presentados durante 2017.

En Nueva Alianza estamos conscientes del tamaño y gravedad de los daños originados por los sismos recientes, así como por el resto de los desastres naturales ocurridos en territorio nacional durante el presente año. Asimismo, observamos que los recursos procedentes del Fonden u otros fondos federales y estatales no serán suficientes para afrontar este reto nacional. Por tal motivo, proponemos la formalización de un incentivo fiscal focalizado con el objetivo de agilizar los trabajos de reconstrucción de las viviendas, escuelas, hospitales e infraestructura pública en las zonas afectadas.

Argumentación

Para acceder a recursos del Fonden es necesario que los municipios y las entidades federativas cumplan con una serie de requisitos, los cuales se muestran en los artículos 57, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil:

Artículo 57. Le corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación Nacional, asesorar a las entidades federativas, al Gobierno del Distrito Federal y dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de Gestión de Riesgos.

Artículo 58. Para acceder a los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, se deberá:

I. Presentar a la Secretaría una solicitud firmada por el titular de la instancia pública federal, o bien, del Poder Ejecutivo en caso que se trate de una entidad federativa, de acuerdo a los requisitos y términos previstos en la normatividad administrativa respectiva;

II. La manifestación expresa de que se evitarán las duplicidades con otros programas y fuentes de financiamiento, y

III. Para el caso de las entidades federativas en situación de emergencia y/o desastre, la manifestación expresa de que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia.

Artículo 60. La declaratoria de desastre natural es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce la presencia de un agente natural perturbador severo en determinados municipios o delegaciones de una o más entidades federativas, cuyos daños rebasan la capacidad financiera y operativa local para su atención, para efectos de poder acceder a recursos del instrumento financiero de atención de desastres naturales.

Para el caso de las declaratorias de desastre natural, éstas también podrán ser solicitadas por los titulares de las instancias públicas federales, a fin de que éstas puedan atender los daños sufridos en la infraestructura, bienes y patrimonio federal a su cargo.

Artículo 61. Las declaratorias deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que se difundan a través de otros medios de información.

La declaratoria de emergencia podrá publicarse en dicho órgano de difusión con posterioridad a su emisión, sin que ello afecte su validez y efectos.

Artículo 62. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, proveerá los recursos financieros para la oportuna atención de las situaciones de emergencias y de desastres, por lo que en caso de que los recursos disponibles se hayan agotado, se harán las adecuaciones presupuestarias para la atención emergente de la población y la reconstrucción de la infraestructura estratégica.

Artículo 63. Las disposiciones administrativas, regularán los procedimientos, fórmulas de financiamiento y cofinanciamiento y demás requisitos para el acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, constituidos para tal efecto. En cuanto a la formulación y ejecución de las disposiciones administrativas, se atenderá a los principios establecidos en el artículo 5.

La retención injustificada de dichos recursos por parte de los servidores públicos federales involucrados en el procedimiento de acceso será sancionada de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos.

Cuando se autoricen los recursos con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgo, la secretaría informará trimestralmente su uso y destino a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que esta los incluya en los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública.

La aplicación, erogación, regulación, justificación, comprobación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos autorizados en los instrumentos financieros de gestión de riesgos se sujetarán a las reglas y demás disposiciones aplicables que garantizarán los principios de honradez, eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos.

Las dependencias y entidades federales facilitarán que la Función Pública directamente o, en su caso, a través de los órganos internos de control en las Dependencias y entidades Federales puedan realizar, en cualquier momento, de acuerdo a su ámbito de competencia, la inspección, fiscalización y vigilancia de dichos recursos, incluyendo la revisión programática-presupuestal y la inspección física de las obras y acciones apoyadas con recursos federales, así como recibir, turnar y dar seguimiento a las quejas y denuncias que se presenten sobre su manejo.

Lo anterior, sin menoscabo de las acciones que en el ámbito de su competencia le correspondan a la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 74. Esta Ley, su Reglamento, así como las disposiciones administrativas en la materia, regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres naturales, atendiendo al principio deinmediatez.

Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta 5 días naturales para su emisión, en términos de las disposiciones administrativas en la materia.

El plazo para que gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastres naturales, será de hasta 10 días naturales, contados a partir del día en que se emita la declaratoria de desastre natural respectiva.

En este sentido, la Secretaría de Gobernación es la responsable de la coordinación general del proceso de reconstrucción en las zonas afectadas. Emite la declaratoria de desastre en el Diario Oficial de la Federación y gestiona la asignación de recursos financieros con cargo al Fonden. No obstante, en nuestro país los daños ocasionados por fenómenos naturales están sobrepasando las previsiones presupuestarias, tal y como se mencionó anteriormente.

En este sentido, es oportuno señalar que la población en situación de pobreza son los más afectados por los desastres naturales. Generalmente, las tasas de mortalidad son más altas en los estratos de menores ingresos, ya sea por vivir en zonas propensas a peligros o por habitar en viviendas frágiles.

Las familias en situación de pobreza pueden verse obligadas a vender sus bienes restantes después del desastre natural para satisfacer sus necesidades básicas, sin embargo, tienen menor posibilidad de reponer dichos bienes. Esta situación puede ocasionar que generaciones enteras puedan caer en la denominada “trampa de la pobreza”, debido a que los padres probablemente saquen a sus hijos de la escuela para que ayuden en el ingreso familiar, descendiendo de esta forma la matrícula escolar en la región.

En este contexto adverso, la velocidad e inmediatez de la recuperación económica y la reconstrucción de las viviendas dañadas son importantes. Una reconstrucción económica eficaz en este contexto de incertidumbre puede subsanar hasta cierto punto el sufrimiento de las personas, así como impulsar el crecimiento económico y el bienestar futuro dentro de las zonas afectadas. Caso contrario, cuando la recuperación es lenta a raíz de un desastre natural, los problemas económicos y las privaciones de las familias terminan siendo profundas y en muchos casos permanentes.Con base en las consideraciones expuestas anteriormente, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza propone la implementación de un incentivo fiscal focalizado para enfrentar los desastres naturales en todas las regiones del país. En específico, se propone la exención de pago del Impuesto al Valor Agregado en la enajenación de materiales y servicios de construcción, en términos del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en todos aquellos municipios con declaratoria de desastre natural emitida por la Secretaría de Gobernación, este incentivo fiscal tendrá vigente hasta por 1 año a partir de la publicación de la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.

La implementación este incentivo fiscal tiene por objetivo agilizar los trabajos de reconstrucción en las zonas afectadas, así como fomentar la actividad económica en el municipio de forma inmediata al desastre natural. En este sentido, se instruye al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la elaboración con apoyo técnico de Protección Civil de un listado de materiales y servicios de construcción que puedan ser exentos y sean necesarios para afrontar los fenómenos naturales adversos, tales como:

• Herramientas de construcción y demolición.

• Equipos y maquinarias especializadas.

• Insumos de construcción.

• Servicios técnicos especializados

• Linternas, cascos, pilas, entre otros materiales relevantes.

Asimismo, es oportuno señalar, que el SAT tiene experiencia técnica en la implementación de tasa diferenciadas en las zonas fronterizas del país. Así como en la administración de exenciones en el pago de IVA en bienes, tales como alimentos y medicinas. La liberalización de recursos por este incentivo fiscal sin duda coadyuvará a la disminución de los costos de reparación y reconstrucción en las zonas dañadas, el monto del mismo variará de acuerdo a las circunstancias específicas de los daños, aunque en el actual contexto significaría una disminución entre 8 y 17 mil millones de pesos en los costos para la reconstrucción en las zonas afectadas.

La fuerza de la naturaleza nos pone una vez más a prueba, miles de mexicanas y mexicanos comprendimos que unidos somos más fuertes ante la adversidad, los partidos políticos debemos sumarnos y apoyar sin menoscabo a los damnificados. En Nueva Alianza entendemos esta exigencia ciudadana y estamos listos para cumplir, proponiendo los instrumentos más eficaces para impulsar la reconstrucción en las zonas más afectadas en nuestro país.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue

Único: Se adiciona una fracción X al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 9o. (...)

I. a IX. (...)

X. Materiales y servicios de construcción en los municipios con una declaratoria de desastre natural. Este beneficio se extenderá hasta por un año a partir de la fecha de publicación de la declaratoria de desastre natural en el Diario Oficial de la Federación, emitida por la Secretaría de Gobernación.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2018.

Artículo Segundo. El Servicio de Administración Tributaria emitirá un listado de los bienes y servicios para la construcción con apoyo técnico de Protección Civil que serán exentos del pago del Impuesto de Valor Agregado. Así como la definición de los procedimientos que considere necesarios para la implementación y administración de este beneficio fiscal.

Artículo Tercero . En los municipios con declaratoria de desastre natural emitida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la Federación durante el año 2017, serán sujetos al beneficio fiscal durante el ejercicio fiscal 2018.

Notas

1 De acuerdo con información de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarias de la Organización de las Naciones Unidas.

2 Para mayor detalle refiérase a: https://www.gob.mx/presidencia/prensa/en-la-emergencia-los-mexicanos-es tamos-de-pie-unidos-y-mostrando-solidaridad-en-distintos-frentes-enriqu e-pena-nieto?idiom=es

3http://www.conavi.gob.mx:8080/Reports/Inv_Viv_Vig/Inv_x _TipViv.aspx

4 Ídem referencia 2.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 10 de octubre del 2017.

Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos laborales de periodistas, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Carmen Salinas Lozano, del Grupo Parlamentario del PRI

“La comunicación es un derecho humano esencial y extensible para la ciudadanía plena de las mujeres, y un aspecto fundamental para la democratización del país.”.1

Las suscritas, diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Carmen Salinas Lozano , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el Capítulo XVIII, y los artículos 353 Bis al 353 Novies, al Título Sexto de la Ley de Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho al trabajo digno es una garantía inalienable de los Estados plenamente democráticos.

La Organización Internacional del Trabajo ha definido el trabajo digno o decente de la siguiente forma: “Trabajo decente es un concepto que busca expresar lo que debería ser, en el mundo globalizado, un buen trabajo o un empleo digno.2

La noción de “trabajo decente”, dada a conocer con estas palabras y por vez primera en la memoria del director general en la 87 reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en 1999, expresa los vastos y variados asuntos relacionados hoy día con el trabajo y los resume en palabras que todo el mundo puede reconocer.

Pues bien, ¿qué abarca realmente la idea de trabajo decente? En la citada memoria del director general, se estudian a fondo cuatro elementos de este concepto: el empleo, la protección social, los derechos de los trabajadores y el diálogo social. El empleo abarca todas las clases de trabajo y tiene facetas cuantitativas y cualitativas. Así pues, la idea de “trabajo decente” es válida tanto para los trabajadores de la economía regular como para los trabajadores asalariados de la economía informal, los trabajadores autónomos (independientes) y los que trabajan a domicilio. La idea incluye la existencia de empleos suficientes (posibilidades de trabajar), la remuneración (en metálico y en especie), la seguridad en el trabajo y las condiciones laborales salubres. La seguridad social y la seguridad de ingresos también son elementos esenciales, aun cuando dependan de la capacidad y del nivel de desarrollo de cada sociedad.3

Por su parte la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege este derecho de la siguiente manera:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.4

Ahora bien, la OIT señala que trabajo digno o decente se refiere a una comprensión de la actividad laborativa humana como no-mercantil y no-individual, sino basada en el bienestar de la comunidad. La noción de dignidad aparece aquí como disruptiva y anticapitalista. El empleo (igual a salario) no es lo relevante, sino la forma de organización que se da el colectivo, orientada hacia el interés general.5

En nuestro país existen distintas formas de trabajo digno, reconocidos y tutelados en la Ley Federal del Trabajo, pero sigue ausente el trabajo periodístico que es trascendental para ejercer plenamente el derecho humano a la libertad de expresión.

El periodismo encarna mejor que ninguna otra actividad este derecho, pero a pesar de los grandes esfuerzos institucionales –que se han visto materializados en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas-, quienes se dedican a esta profesión lo hacen en condiciones de mucho riesgo y en condiciones de trabajo que no son las óptimas.

Por supuesto que en ésta, como en muchas otras actividades, las condiciones de trabajo en que se desarrolla esta profesión, ponen en condición de mucha mayor vulnerabilidad a las mujeres, lo que obliga a mirar todas las regulaciones bajo una perspectiva distinta, me refiero a la de género.

Mediante el estudio Las condiciones laborales de las y los periodistas, un acercamiento, la Asociación Civil Comunicación e Información de la Mujer (CIMAC A.C.) realizó un diagnóstico, con perspectiva de género, donde analizó las condiciones en que las y los periodistas ejercen su actividad, encontrando una serie de situaciones que ponen en mayor riesgo a quienes se dedican al periodismo.6

En dicho estudio se destacó que la distancia entre el centro de trabajo y el lugar a donde las y los periodistas se desplazan a realizar sus labores influye sobre su condición laboral, ya que entre más se aleja de su centro, sus condiciones laborales y de vida empeoran.7

CIMAC destacó que las agresiones contra periodistas no sólo se circunscriben en el crimen organizado, sino que también están vinculadas por la asignación de género, siendo las mujeres periodistas hostigadas sexualmente, sin que esto sea considerado una agresión ni atentado contra la libertad de expresión.

Por otra parte, también destacó que aun cuando la Ley Federal del Trabajo reconoce diferentes profesiones, las cuales por la naturaleza de su trabajo requieren protección especial, la de periodista no está definida ni contemplada en la Ley.

También señala que estas profesiones reconocidas en la referida Ley, gozan de condiciones particulares y conllevan una protección especial tales como la obligación del patrón, en algunos casos, de cubrir el pago de comida, dar alojamiento cuando el trabajo así lo requiera, incrementar el salario en caso de que se prolongue la jornada por causas de fuerza mayor, independientemente de las horas extraordinarias.

En el capítulo de “trabajos especiales” se considera también en otros casos otorgar más vacaciones que las previstas en la legislación cuando el trabajo que se realiza es de mayor tensión; se establecen mayores obligaciones especiales de los patrones para cuidar de la seguridad de sus trabajadores en relación con la naturaleza del trabajo.

No obstante estar ignorada en la legislación, la profesión de periodista tiene características específicas que requieren de protección especial.

Por ejemplo, es necesario que existan para las y los periodistas, como derechos laborales, el derecho a mantener la secrecía de sus fuentes ante el patrón; el pago por la prolongación de su jornada de trabajo por la naturaleza del suceso que está cubriendo; o las medidas de protección y aseguramiento cuando acude a zonas de guerra o de conflictos que ponen en peligro su vida; protección y derechos para los corresponsales; protección gubernamental ante las amenazas por las publicaciones que realiza, entre otros.

Relevante es destacar que, aunque ya en 1990 se había decretado el salario profesional para periodistas en nuestro país, el equivalente a tres salarios mínimos, la precarización del trabajo ejercido por periodistas se ha exacerbado debido, en gran parte, a una nueva tendencia laboral que se ha instalado en nuestro país, la subcontratación o el outsourcing.

El estudio de CIMAC, al que hacemos referencia en este documento, también reveló que los patrones le otorgan solo al 41 por ciento de los hombres periodistas el Salario Mínimo Profesional, y para las mujeres periodistas la cifra desciende drásticamente, ya que dicho salario es asignado sólo al 21 por ciento.

Der manera general, el análisis de CIMAC revela que a distintas mujeres periodistas se les sigue discriminando en cuanto a los salarios y a las oportunidades de ascenso dentro de su medio laboral, se les sigue tratando con prejuicios y siguen siendo limitadas las acciones que se emprenden para armonizar su vida personal y familiar con la laboral.

Coincido plenamente con mis colegas legisladoras y legisladores, tanto de esta Cámara como de la de Senadores y con las y los del Congreso de Veracruz y otros más que se han pronunciado, en que es necesario tomar medidas legislativas para la protección de los derechos laborales de las y los periodistas, ya que se ha evidenciado que, en la mayoría de los casos, no existe formalidad en la contratación ya que no se redacta ni firma contrato, no se cuenta con prestaciones de ley, ni les es garantizado el Salario Mínimo Profesional decretado en 1990, por lo que reformar la ley de la materia representa un asunto urgente para los trabajadores de ese medio.

De ahí que no sólo es necesario proteger a los periodistas de su clima laboral, sino también de garantizarles su seguridad social, sus prestaciones conforme a derecho, que los aliente para trabajar en este oficio que es tan importante para el desarrollo de la nación. Por ello es fundamental legislar a favor de esta actividad, ya que el periodismo representa una fuente valiosa para la reconstrucción de las estrategias en ésta y en otras materias.

Esta iniciativa pretende incidir en parte, en la resolución de las problemáticas antes descritas.

Proponemos que los periodistas cuenten con derecho a la seguridad social; al pago de horas extras; a que se les reconozca dentro de las profesiones especiales que marca la ley; a que se garantice su integridad física y que el patrón otorgue las facilidades sin exponerlos a perder su empleo, a que se diseñen acciones que combatan el hostigamiento

y acoso sexual en contra de las periodistas, a que se incluya en la ley el secreto profesional y la cláusula de conciencia8 para que ejerzan su actividad en completa independencia, a que se contemplen mecanismos que permitan conciliar la vida personal, familiar y laboral, y a que se les trate de la forma más digna posible.

Reconozco el trabajo de quienes me han antecedido en propuestas similares, pero en un ejercicio de responsabilidad con la entidad federativa a la que mi distrito pertenece, Jalisco, es que planteamos la presente propuesta, atendiendo las peticiones hechas por trabajadoras y trabajadores del gremio, escuchando sus ideas y propuestas que enriquecieron la presente iniciativa.

En virtud de lo expuesto, proponemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan el capítulo XVIII, y los artículos 353 Bis al 353 Novies, al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, con objeto de reconocer y tutelar los derechos laborales de las y los periodistas

Artículo Único. Se adicionan el Capítulo XVIII, y los artículos 353 Bis al 353 Novies, al Título Sexto de la Ley de Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo XVIII
Del Trabajo de Periodistas

Artículo 353 Bis. Las disposiciones del presente Capítulo son aplicables a las personas que laboran como periodistas y a las personas físicas o jurídicas que los contratan.

Artículo 353 Ter. Para los efectos de este Capítulo, se entiende por

I. Periodista: las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

II. Cláusula de conciencia: cláusula legal, implícita en el contrato de trabajo de las y los periodistas, según la cual, en los supuestos que la ley tipifica en relación con la conciencia del informador, los efectos económicos de la extinción de la relación laboral periodística producida por la voluntad unilateral del trabajador, equivalen a los del despido por voluntad del empleador”.

Artículo 353 Quáter. Las relaciones de trabajo -incluidas las jornadas- de las y los periodistas, se regirán de conformidad con lo dispuesto en este capítulo e invariablemente deberán constar por escrito en los términos previstos por los artículos 24, 25 y 26 de este mismo cuerpo legal. Los contratos incluirán además acciones que permitan conciliar la vida personal, familiar y laboral, así como la estipulación de procedimientos internos, claros y sencillos, para sancionar el hostigamiento y el acoso sexual en contra de mujeres periodistas.

Artículo 353 Quinquies. Las remuneraciones o salarios se acordarán en los contratos que para tal efecto se celebren, con fundamento en lo dispuesto en esta ley. En ningún caso podrán ser menores al Salario Mínimo Profesional.

Articulo 353 Sexies . Los patrones garantizarán a las y los periodistas el acceso a la seguridad social. En caso de riesgo a su seguridad e integridad física, el patrón estará obligado a colaborar con las autoridades y proporcionar las facilidades y condiciones necesarias para que se salvaguarde la integridad de las y los periodistas, de conformidad con la ley de la materia, sin que ello afecte negativamente sus condiciones de trabajo.

Artículo 353 Septies. Las jornadas que excedan las horas de trabajo contenidas en el artículo 60 de esta ley, deberán atender a lo dispuesto por el artículo 61 de este mismo ordenamiento legal, sin excepción alguna.

Artículo 353 Octies. Cuando las jornadas de trabajo hayan de cumplirse fuera del territorio nacional, el patrón deberá sufragar las necesidades económicas para el cumplimiento de dicha labor en condiciones óptimas. Lo mismo se observará cuando las actividades de la o él period ista se cumplan dentro del país, pero en lugar distinto a donde habitualmente se realizan.

Artículo 353 Novies . Es derecho de las y los periodistas mantener el anonimato de sus fuentes sin que por ello puedan ser sancionados laboralmente. También tendrán derecho a la Cláusula de Conciencia, por medio de la cual se garantiza la independencia en el desempeño de su actividad periodística. Los contratos que al efecto se celebren deberán contener de forma expresa el Secreto Profesional y la Cláusula de Conciencia, mismos que deberán ser establecidos como garante de independencia ideológica y libertad ante presiones y amenazas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Texto tomado de la introducción del estudio publicado en coedición por CIMAC, Comunicación e Información de la Mujer, AC y Fundación Friedrich Ebert, Condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento, México, 2008, P. 8. Disponible en:

http://library.fes.de/pdf-files/bueros/mexiko/06447.pdf.

2 Disponible en:

http://ilo.org/public/spanish/revue/download/pdf/ghai.pd f.

3 Disponible en http://www.ilo.org/americas/sala-de-prensa/WCMS_LIM_653_SP/lang—es/inde x.htm

4 Disponible en

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/1 23.pdf

5 Disponible en http://www.herramienta.com.ar/revista-herramienta-n-44/trabajo-decente- versus-trabajo-digno-acerca-de-una-nueva-concepcion-del-trabajo

6 Condiciones laborales de las y los periodistas en México. Un acercamiento, CIMAC, Comunicación e Información de la Mujer, AC y Fundación Friedrich Ebert, México, 2008 Disponible en:

http://library.fes.de/pdf-files/bueros/mexiko/06447.pdf.

7 Ibídem.

8 Siguiendo a Marc Carrillo, hay que señalar que la cláusula de conciencia y el secreto profesional de los periodistas son derechos específicos integrantes del derecho a comunicar información y constituyen un presupuesto básico para el efectivo ejercicio de este derecho fundamental en el Estado democrático. De su pleno reconocimiento y eficaz ejercicio en el seno de la empresa de comunicación (cláusula de conciencia) y, frente a los poderes públicos, en especial frente al Poder Judicial (secreto profesional) depende que el derecho a la información se configure como auténtica garantía de una opinión pública libre. Texto disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/7/21.pdf.

Referencias bibliográficas

www.diputados.gob.mx.

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/1 23.pdf

http://library.fes.de/pdf-files/bueros/mexiko/06447.pdf

http://plumaslibres.com.mx/2017/07/28/aprueban-diputados -la-labor-periodistica-pueda-incluirse-ley-federal-del-trabajo/

Condiciones laborales de las y los periodistas en México. Un acercamiento. Disponible: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/mexiko/06447.pdf

http://ilo.org/public/spanish/revue/download/pdf/ghai.pd f.

http://www.ilo.org/americas/sala-de-prensa/WCMS_LIM_653_ SP/lang—es/index.htm

http://www.herramienta.com.ar/revista-herramienta-n-44/t rabajo-decente-versus-trabajo-digno-acerca-de-una-nueva-concepcion-del- tra

http://cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/Cumplimie nto-Recomendaciones-1-1.pdf

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/7/21 .pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017

Diputadas: Laura Nereida Plascencia Pacheco, Carmen Salinas Lozano (rúbricas).

Que reforma los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Jisela Paes Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 , fracción II , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o , fracción I, del numeral 1 ; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III y IV al artículo 121 y el párrafo primero y segundo al artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, con arreglo a la siguiente

Exposición de motivos

El reparto de utilidades es una conquista laboral plasmada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, abordar el tema de su fin teleológico ocuparía un tiempo razonable por lo cual me referiré en lo especifico a la problemática de carácter normativo que se presenta en la realidad y presentar a través de esta iniciativa propuestas sencillas que beneficien y den certidumbre a los trabajadores.

Por principio de cuentas es preciso señalar que el artículo 123 constitucional, Apartado A, fracción IX, contempla el derecho para el caso de los trabajadores que quieran formular objeciones al monto de las utilidades, al tenor de lo siguiente:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

(...)

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;

b). La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;

c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen;

d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;

e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;

f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

(...)

El citado precepto establece claramente un procedimiento para obtener el monto de la participación en las utilidades de las empresas que se deba repartir entre los trabajadores. Al efecto, existe una Comisión Nacional integrada con representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, que fijará el porcentaje de utilidades a repartir. Esta comisión realizará las investigaciones y estudios necesarios para conocer las condiciones generales de la economía nacional y, en su caso, revisará el porcentaje fijado cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.

También establece el numeral citado que los trabajadores podrán formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que estimen convenientes, siguiendo un procedimiento previsto en la ley.

Es decir, los trabajadores están representados desde un principio en la Comisión Nacional para fijar el porcentaje de utilidades, y luego, en su caso, tienen la oportunidad de objetar ese porcentaje ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El derecho de los trabajadores a la participación de las utilidades de la empresa está debidamente tutelado en la propia Constitución Federal.

Ahora bien, en la Ley Federal del Trabajo está previsto el derecho de los trabajadores a conocer los documentos presentados por la empresa para la determinación de su situación fiscal y de formular observaciones, o de inconformarse con los resultados expuestos por el contribuyente, con el fin de que la autoridad tributaria determine sobre la situación fiscal de la empresa y resuelva lo conducente sobre la determinación de la base para el reparto de utilidades.

Artículo 121. El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:

I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante un término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.

Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos;

II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue conveniente; y

III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores.

Es preciso señalar que la fracción IV del artículo antes mencionado fue declarada inconstitucional; para una mejor ilustración me permito trascribir la siguiente tesis jurisprudencial, cuyo rubro y epígrafe dicen lo siguiente:

Época: Octava Época
Registro: 205977
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989
Materia(s): Constitucional, Laboral
Tesis: XXXVII/89
Página: 181

Reparto adicional de utilidades. Inconstitucionalidad de la fracción IV del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.

La fracción IV del artículo 121 invocado, da un tratamiento desigual, en relación con el 122 del mismo ordenamiento, a los gobernados que se encuentran en la misma situación jurídica, derivada de una resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de cubrir utilidades adicionales a los trabajadores a su servicio, trato desigual que, en esas condiciones, es violatorio del principio de equidad, en cuanto permite la suspensión del pago de esas utilidades adicionales, previa garantía, a determinada categoría de causantes y no a todos los que se encuentran en igualdad de circunstancias, lo que no se justifica por el hecho de que aquella resolución fuese motivada por la intervención de los trabajadores, o de oficio, violación ésta que por sí sola es suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la señalada fracción IV del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, más aún si se toma en cuenta que la multicitada fracción deja a la empresa quejosa en estado de indefensión, al obligársele a cubrir una suma determinada como utilidades adicionales, no obstante que la resolución que ordena el pago de estas últimas no es definitiva, lo que indudablemente le causa perjuicios económicos, pese a que tuviese derecho a deducirlas de las correspondientes a los trabajadores a su servicio en el ejercicio siguiente, de obtener, en definitiva, resolución a su favor.

Amparo en revisión 8417/86. Polímeros de México, SA de CV, 13 de junio de 1989. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros: de Silva Nava, Alba Leyva, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez. Ausentes: Magaña Cárdenas, López Contreras, Adato Green y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.

Tesis XXXVII/89 aprobada por el tribunal en pleno en sesión privada celebrada el jueves diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausente: Castañón León. México, Distrito Federal a veintiuno de agosto de 1989.

Sin embargo para intentar realizar un ejercicio de integración de la norma, es claro que en el segundo párrafo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo se establece una temporalidad para el cumplimiento, el cual resulta aplicable al caso concreto:

Artículo 122. El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente”

Estas aparentes contradicciones que contiene la norma deben ser resueltas, ya que en la práctica se hace nugatorio el derecho de los trabajadores a que se les haga el pago correcto de sus utilidades y también se debe respetar el derecho del patrón a promover el juicio de nulidad y el de amparo en contra de la determinación que se emita en su contra en la que determine modificar el monto de la utilidad gravable.

En virtud de ello, propongo que se modifique la fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer que los trabajadores tendrán el carácter de terceros interesados en todos los medios de impugnación que ejerza el patrón para combatir la resolución definitiva dictada por la Secretaria, en cuanto a su escrito de objeciones.

En cuanto a su participación como terceros interesados, son orientadoras las siguientes tesis:

Época: Novena Época
Registro: 161007
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIV, Septiembre de 2011
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 146/2011
Página: 1466

Reparto adicional de utilidades. Los trabajadores, como terceros, deben ser llamados a juicio por conducto de quien los represente, cuando se demanda la nulidad de la resolución que lo ordena.

De los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, 10, 86, 130 y 133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 7o. y 8o. del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte una obligación anual de los contribuyentes en la que, concomitante con la de presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta en la que se determina el ingreso gravable, debe fijarse, por el propio contribuyente, el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, lo cual significa que también se trata de una obligación anual que considera para su cumplimiento un específico ejercicio fiscal.

Igualmente, deriva que dicho reparto debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual y, en caso de que deba aumentarse el ingreso gravable declarado inicialmente para efectos fiscales, procede hacer un reparto adicional dentro de un plazo igual o dentro de los 30 días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando haya mediado impugnación de los trabajadores.

Por tanto, las resoluciones que ordenan el reparto adicional de utilidades como resultado de la modificación del ingreso global gravable, tienen una relación de carácter complementario con la declaración original, pues forman parte del resultado del ejercicio fiscal de que se trate y pueden repercutir en los derechos de los trabajadores, por lo que debe citarse a juicio como tercero interesado al sindicato o al representante de los trabajadores de la empresa que demandó la nulidad de una resolución que ordena un reparto adicional de utilidades, pues de resolverse en favor del actor podría privarse a aquellos trabajadores de la participación activa en las utilidades que legalmente pudiera corresponderles.

Emplazamiento que se hará a través del representante del sindicato o de la mayoría de los trabajadores en caso de no existir aquél, es decir, de quien represente los intereses de los trabajadores en el momento de requerir al actor; lo que no significa que una vez establecida legalmente la obligación de realizar el reparto adicional de utilidades, deba considerarse para esos efectos a los trabajadores que prestan sus servicios al actualizarse el mencionado requerimiento, sino a los que laboraron durante el ejercicio fiscal que se corrige.

Contradicción de tesis 212/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 10 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

Tesis de jurisprudencia 146/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de agosto de dos mil once.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 194/2015 del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 9 de julio de 2015.

Así también se propone reformar la fracción IV, ya declarada inconstitucional para disponer en dicha porción normativa que una vez resueltos los medios de impugnación ejercidos por el patrón y que quede firme la resolución definitiva dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los quince días siguientes el patrón dará cumplimiento a la misma.

Así mismo para establecer en un segundo párrafo que durante la tramitación de los medios impugnación que ejerza el patrón en conformidad con las leyes de la materia, la prescripción a que alude el primer párrafo del artículo 516 de esta Ley, no podrá empezar, ni correrá en contra de los trabajadores, hasta que cobre firmeza la resolución que hace alusión la fracción III del presente artículo, esta última propuesta tiene apoyo en la tesis jurisprudencial siguiente:

Época: Décima Época
Registro: 2002897
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1
Materia(s): Administrativa
Tesis: 1a. XXXIII/2013 (10a.)
Página: 840

Reparto de utilidades. El plazo de prescripción previsto en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo es inaplicable para reclamar dicha prestación, cuando la obligación deriva del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad tributaria.

La cantidad a que tienen derecho los trabajadores por concepto de reparto de utilidades de la empresa, puede determinarse a partir de dos orígenes independientes y regulados por disposiciones distintas conforme al elemento generador de la obligación patronal; el primero deriva de los artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo; y 1o., 3o., 4o., 7o., 8o., 10, 11, 14 a 19, 22 a 26 y 30 del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, y el segundo, del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. Así, el primer origen es de carácter laboral, pues surge de la declaración anual del impuesto sobre la renta presentada por el patrón a las autoridades tributarias, específicamente cuando la comisión mixta dentro de cada empresa, en términos del artículo 125 de la ley invocada, determina la participación individual de cada trabajador en el reparto de utilidades después del procedimiento correspondiente, sin que obste que los integrantes de dicha comisión no llegaran a un acuerdo, pues en ese caso será un inspector del trabajo quien fijará el monto a repartir; de ahí que cualquiera de las referidas hipótesis conlleva el nacimiento de la obligación del patrón de pagar a los trabajadores, en lo individual, el monto específico por ese concepto y, por ende, el plazo de prescripción previsto en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo inicia a partir del día siguiente al que se notifiquen al trabajador las resoluciones pronunciadas por la comisión mixta o por el inspector del trabajo o del que tuvo conocimiento fehaciente de éstas, pues es entonces cuando está en aptitud de reclamarlo. Ahora bien, el segundo origen deriva del ejercicio de la facultad de comprobación que prevé el referido artículo 42, pues la renta gravable o utilidad fiscal que resulte servirá para determinar el monto del impuesto relativo y la participación de los trabajadores en las utilidades, sin que para ello se requiera determinar un crédito fiscal por concepto del impuesto sobre la renta; supuesto en el que resulta inaplicable el plazo de prescripción previsto en el invocado artículo 516, toda vez que la determinación del reparto de utilidades surge del ejercicio de las atribuciones de las autoridades hacendarias encargadas de verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias y no de la decisión adoptada por la comisión mixta o por algún inspector del trabajo.

Amparo directo en revisión 1721/2012. Grupo Nacional Provincial, S.A.B. 5 de septiembre de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 194/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 9 de julio de 2015.

En el mismo orden de ideas, se pretende clarificar el contenido del artículo 122 del ordenamiento jurídico que nos ocupa y armonizarlo con la reforma al artículo 121 propuesta.

En tal sentido, se propone reformar el primer párrafo del artículo 122, para clarificar el texto, estableciendo que aun cuando se haya formulado pliego de observaciones en los términos de la fracción II del artículo 121 de esta Ley, el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.

Bajo esta óptica jurídica se propone reformar la última parte del párrafo segundo del artículo en cita para establecer que en el caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que se dicte resolución definitiva, en cuyo caso el cumplimiento se realizara de conformidad a lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción IV del artículo anterior, debiendo el patrón garantizar inexcusablemente el interés de los trabajadores.

Considero que estas propuestas clarificaran en concreto el contenido semántico de las normas aludidas y permitirá certeza y seguridad jurídica a los destinatarios y operadores de la norma en cuanto al reparto de utilidades.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones III y IV al artículo 121 y el párrafo primero y segundo al artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Único. Se reforman las fracciones III y IV al artículo 121 y el párrafo primero y segundo al artículo 122 de La Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 121. El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:

I. ...

II....

III. ...la resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores, no obstante lo anterior estos tendrán el carácter de terceros interesados en todos los medios de impugnación que ejerza el patrón para combatirlas ; y

IV. Una vez resueltos los medios de impugnación ejercidos por el patrón y que quede firme la resolución definitiva dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los quince días siguientes el patrón dará cumplimiento a la misma.

Durante la tramitación de los medios impugnación que ejerza el patrón en conformidad con las leyes de la materia, la prescripción a que alude el primer párrafo del artículo 516 de esta Ley, no podrá empezar, ni correrá en contra de los trabajadores hasta que cobre firmeza la resolución que hace alusión la fracción III del presente artículo .

Artículo 122. El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando se haya formulado pliego de observaciones en los términos de la fracción II del artículo 121 de esta Ley.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que se dicte resolución definitiva en cuyo caso el cumplimiento se realizara de conformidad a lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción IV del artículo anterior , el patrón deberá inexcusablemente garantizar el interés de los trabajadores .

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 90 días de la entrada en vigor del presente Decreto, se deberá armonizar el Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo a la reforma de que se ocupa el decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.

Diputada Jisela Paes Martínez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, María Eugenia Ocampo Bedolla, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor y la fracción III del artículo 424; la fracción I del artículo 424 Bis y el artículo 424 Ter; todos, del Código Penal Federal, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Según informes de la Unidad Especializada Contra Derechos de Autor de la Procuraduría General de la República (PGR), en los últimos cuatro años han proliferado diversos portales de internet, mismos que iniciaron ofreciendo ayuda para la realización de tareas escolares de distintos niveles y, actualmente, literalmente realizan los trabajos, resúmenes o investigaciones académicas encargadas a los estudiantes. Esto, a cambio de cantidades que van desde los $300.00 hasta miles de pesos.

La proliferación de este tipo de situaciones ha hecho que en mayo pasado, la Secretaría de Educación Pública federal interpusiese una denuncia de hechos ante la Unidad Especializada Contra Derechos de Autor de la PGR; lo anterior, a fin de tratar de frenar la actividad de estos sitios, solicitando, a su vez, la implementación de medidas cautelares sobre el servicio que prestan estas páginas de Internet que actualmente son más de 600 mil sitios disponibles sólo en México.

Nueva Alianza no es omisa a la atención que esta problemática representa; no estamos en contra de la prestación de servicios de investigación y análisis; sin embargo, sí reconocemos que es aquí donde nos enfrentamos un conflicto moral y de ética, aspectos que, como Legisladores no podemos subsanar, pero sí atender, a través de esta iniciativa, la cual da cause a un vacío legal claramente identificado, tanto en la Ley de Derechos de Autor como en el Código Penal Federal.

Exposición de motivos

Los docentes de educación Básica constantemente enfrentan un creciente número de jóvenes que se dedican a copiar y/o entregar trabajos académicos sin el necesario rigor metodológico, sin citas o, dicho claramente, trabajos escolares plagiados; el avance de las tecnologías de la información y la accesibilidad creciente de medios de difusión como el Internet y todas las aplicaciones asociadas a éste, han hecho que los estudiantes tengan a la mano una creciente infinidad de páginas y servicios en línea en las que a través de algunos simples clicks , pueden recibir o descargar un documento, el cual pueden y llegan a presentar como propio en sus escuelas, en algunas ocasiones gratuitamente y, en algunas otras, por medio de un intercambio monetario.

El anonimato y el intangible mundo del Internet aportan a estas páginas un ambiente idóneo, ya que en muchos de los casos no existe una dirección física que las identifique como empresas u organizaciones legalmente constituidas, así como de sus servidores, ni algún directorio de sus responsables, situación que hace difícil su regulación.

Además de ser un problema que daña las obras intelectuales de los autores, puesto que no les da el correspondiente crédito o, eventualmente, el pago de regalías por el uso, consumo o exposición de sus obras. El más grave problema consiste en que la proliferación de estos sitios de Internet incide principalmente en el desarrollo y aprovechamiento escolar de los educandos, quienes, por ahorrarse tiempo y esfuerzo, con estos hechos recurren al ejercicio de prácticas deshonestas y corruptas, las cuales no van en concordancia con lo esperado y estipulado para el logro de la calidad educativa, quitándoles a los estudiantes la oportunidad de aprender a aprender, la capacidad de hacerlo por sí mismos y de ser críticos ante las circunstancias.

El tolerar y permitir estas prácticas en los educandos, así como la actividad de estas páginas y sus servicios, daña el desarrollo educativo de niños y jóvenes, ya que les impide desarrollar sus capacidades analíticas y de disertación argumentativa. Desafortunadamente, el crecimiento del acceso a Internet, también ha incrementado el uso de este tipo de prácticas y de las páginas de donde se extrae la información, que van desde proporcionar una simple definición, hasta tener disponibles, para su utilización individual, documentos completos que los alumnos de todos los niveles educativos pueden usar como propios. Las cifras son preocupantes, tomando en cuenta que sólo en la Ciudad de México el 96.7% de los niños entre 12 y 17 años tiene acceso a Internet y, de los cuales, el 90% de ellos lo usa como apoyo para sus tareas.

Es preciso mencionar que se han identificado muchas páginas que comienzan como servicios gratuitos y terminan cobrando miles de pesos por sus documentos, entre los que se encuentran elrincondelvago.com y tareasenlinea.mx, ésta última, de entrada, promete calificaciones de excelencia por un semestre completo, llegando a cobrar por materia alrededor de $4,000.00 pesos; por el ensayo de un libro, con una extensión de 5 cuartillas, se solicita el pago de $375 pesos; por un mapa mental de 2 cuartillas, $285 pesos.i Asimismo, en las formas de pago, aceptan cualquier tarjeta de débito y crédito, también aceptando pagos a través de tiendas de conveniencia.

De igual manera, dicha página tiene un desarrollo digital amplio y cuenta con asesoría las 24 horas del día, así como con el servicio de cotización en línea o por redes sociales para que los alumnos puedan valorizar las tareas que requieran; incluso, esta página tiene la garantía antiplagio (URKUND),ii la cual, podría pensarse que hace a un lado la problemática de la copia, pero no la del conflicto de solicitar el pago por un intercambio intelectual que mina la responsabilidad del estudiante en formación.

Este tipo de portales, páginas web o empresas operan amparadas en vacíos legales, gracias a marcos jurídicos que no las regulan, en un universo en donde lo que no está prohibido, está permitido, lo cual les facilita operar libremente, minando la capacidad analítica y de investigación de nuestros educandos.

Otro ejemplo de este tipo de prácticas que vulneran el derecho a la educación de calidad, son las páginas que poseen como sistema, el tener en línea, disponible, a una persona que realiza las tareas en lugar del solicitante, teniendo, en este caso y como por ejemplo, la página denominada tuteto.com , en donde solo basta cumplir con mínimos requerimientos de registro para inmediatamente ingresar en ese portal la solicitud de la tarea en comento, incluso un trabajo o proyecto profesional; a continuación, y dependiendo de lo complejo o elaborado de la solicitud, el sistema arroja un número de opciones de personas altamente rankeadas que puedan realizar la tarea, teniendo el solicitante la potestad de elegir la que mejor le convenga en precio y tiempo a convenir.

Como se observa, estos ejemplos sirven para ilustrar que estas páginas, y las empresas que puedan llegar a soportarlas, si bien aclaman que los trabajos realizados son escaneados en un software anti plagio e, inclusive, llegan a tener una sección de descargo de responsabilidades, ante el sentido de los servicios ofrecidos, terminan minando la capacidad de los alumnos de realizar los trabajos escolares por su propio esfuerzo y mérito académico.

Por tanto, como una medida inicial para inhibir este tipo de prácticas, teniendo como su principal objetivo promover el respeto hacia la formación y la calidad educativa de los estudiantes del país, en esta Iniciativa se propone fortalecer la protección de los derechos de autor ante el uso no autorizado de sus obras, sea este de manera total y/o parcial, particularmente cuando éste se realice por los medios electrónicos como el Internet; de igual manera, se busca dar certidumbre jurídica a los autores de todas las obras intelectuales que se usan para la realización de trabajos escolares, haciendo del conocimiento público que tanto el plagio como el hecho de que otra persona realice una actividad en su nombre, es una concepción no aceptada, ni en nuestra sociedad, ni en nuestras leyes.

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas y en mi calidad de Diputada Federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor y diversos artículos del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 13. Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:

I. a XIV. ...

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza y serán igualmente protegidas aquellas obras, parciales o totales, que sean publicadas por medios editoriales convencionales, así como como a través de medios electrónicos, tales como sitios de Internet.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 424; la fracción I del artículo 424 bis y el artículo 424 ter; todos, del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 424 . Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:

I. y II. ...

III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras parciales o totales , protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Artículo 424 Bis. Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:

I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias parciales o totales de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.

Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma ya sea física, o como aquellas realizadas a través de medios electrónicos, tales como sitios de internet , materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras parciales o totales , fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere el párrafo anterior, o

II. ...

Artículo 424 Ter . Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos y de manera electrónica , en forma dolosa, con fines de especulación comercial, copias de obras parciales o totales , fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior.

Si la venta se realiza en establecimientos comerciales y de manera electrónica a través de sitios de internet , o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 424 Bis de este Código.

Artículo Transitorio

Artículo Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i https://www.tareasenlinea.mx/precios-y-ejemplos. Consultado el 1 de septiembre de 2017, a las 18:49 horas.

ii http://www.urkund.com/es/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 10 días del mes de octubre de 2017.

Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)

Que reforma el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez y en representación de los diputados abajo firmantes, todos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, en ejercicio de las facultades constitucionales que les otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Secretaría de Educación Pública, en su publicación “Principales cifras del sistema educativo nacional 2015-2016”1 , da a conocer información sobre los servicios educativos que se proporcionan en México, mismas que se exponen a continuación:

Sistema Escolarizado

Educación Básica

Alumnos

Total: 25 millones 897 mil 636

Pública: 23 millones 334 mil 603
Privada: 2 millones 563 mil 33

Escuelas

Total: 226 mil 298

Pública: 197 mil 560
Privada: 28 mil 738

Educación Media Superior

Alumnos

Total: 4 millones 985 mil 80

Públicas: 4 millones 57 mil 227
Privadas: 927 mil 853

Escuelas

Total: 20 mil 383

Públicas: 13 mil 645
Privadas: 6 mil 738

Educación Superior

Alumnos

Total: 3 millones 648 mil 945

Públicas: 2 millones 579 mil 289
Privadas: 1 millón 69 mil 656

Escuelas

Total: 5 mil 343

Públicas: 3 mil 163
Privadas: 2 mil 180

Capacitación para el Trabajo

Alumnos

Total: 1 millón 861 mil 171

Públicas: 1 millón 566 mil 500
Privadas: 294 mil 671

Escuelas

Total: 5 mil 801

Públicas: 1 mil 278
Privadas: 4 mil 523.

Como se puede observar de la información anterior, se cuenta con más de 36 millones de alumnos de los cuales 31 millones son atendidos en escuelas públicas, mientras que 4 millones se encuentran en escuelas privadas; por su parte el total de escuelas es de 256 mil 842 de las cuales 214 mil 663 son públicas y 42 mil 179 son privadas, lo que representa 86.7 por ciento y 13.3 respectivamente.

Haciendo una comparación entre los niños y niñas y adolescentes que cursan la educación básica (preescolar, primaria y secundaria), respecto de los jóvenes de entre 15 y 29 años de edad que cursan la educación media superior, superior y la capacitación para el trabajo, el porcentaje es el 73 por ciento contra 32 por ciento, respectivamente.

En ese sentido, el número de alumnos que cursa los niveles de media superior y superior, baja significativamente. Esto puede deberse a muchos factores, entre los que encontramos, la falta de oportunidad para ingresar a una escuela pública y la falta de recursos económicos para pagar colegiaturas en escuelas privadas.

De igual forma encontramos un documento publicado por la Secretaría de Educación Pública “Los jóvenes y la educación”, Encuesta Nacional de la Juventud 2010, en la que se desprenden los siguientes datos:

Como se puede observar, el número de jóvenes de entre 16 y 29 años que estudian y trabajan, respecto del número que sólo trabaja, es bastante bajo, es por ello que resulta de suma importancia establecer políticas públicas que permitan facilitar la incorporación de las personas que no estudian ni trabajan, a espacios educativos que les permitan acceder a una mejor calidad de vida, mediante la terminación de sus estudios.

Por ello, la propuesta que se presenta el día de hoy va encaminada, por un lado, a garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación establecido en el artículo 3 constitucional, y por el otro, establecer incentivos fiscales para aquellas personas morales que otorguen apoyo para el pago de colegiaturas de cualquier persona que les solicite el apoyo, con la condición de que deben mantener un promedio mínimo de 8.5 durante año escolar y que escuela a la que se haga el pago de la colegiatura cuente con la autorización o reconocimiento de validez oficial, conforme a lo establecido en la Ley General de Educación.

Con esta propuesta se busca, atender el rezago educativo dado que se propone que el pago de las colegiaturas de todos los niveles pueda ser realizado por una empresa, la cual podrá deducir dentro de lo ya estipulado en el porcentaje que establece la ley actualmente, logrando con esta medida que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, puedan terminar sus estudios.

No olvidemos que la mayoría de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que no estudian ni trabajan, provienen de hogares con muchas necesidades económicas, por lo que se vuelven presa fácil del crimen organizado, por ello, otorgarles una oportunidad de que alguien pueda hacerse cargo del pago de sus estudios, les permite salir adelante, logrando a su vez, que México cuente una sociedad más educada y mejor pagada.

Finalmente, es necesario señalar que la oferta educativa en México, es diversa y desigual,2 según un estudio realizado por Adriana González Martínez y David Bañuelos Ramírez, en la que señala que durante muchos años la educación en nuestro país se centralizó en la Ciudad de México, Guadalajara y Puebla, aunado a que la inversión que se hace en la educación se encuentra muy por debajo de países del primer mundo, por ello es de suma importancia que no solo el Estado si no las empresas se involucren en el crecimiento del país.

Con estas acciones estaremos ayudando a aquellos niños, niñas, adolescentes y jóvenes que por cuestiones económicas no pueden concluir sus estudios, y a la postre, bajar el índice de jóvenes que no estudian, ni trabajan.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se adiciona una fracción XI al artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. a X. ...

XI. Por el pago de colegiaturas a instituciones de educación básica, media superior y superior privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial conforme a lo establecido en la Ley General de Educación.

No será otorgado el beneficio del pago de colegiaturas a las personas que reciban alguna beca o cualquier otro apoyo y que no conserven durante su ciclo escolar el promedio mínimo de 8.5.

...

Transitorios

Primero. La presente reforma se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo, a 5 de octubre de 2017.

Notas

1 http://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/
principales_cifras/principales_cifras_2015_2016_bolsillo.pdf

2 http://www.comie.org.mx/congreso/memoriaelectronica/v09/ponencias/at04/
PRE1178041312.pdf Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.

Diputados: César Camacho Quiroz, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Ramón Bañales Arambula, Martha Lorena Covarrubias Anaya, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Francisco Javier Santillán Oceguera, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Rafael Yerena Zambrano, J. Jesús Zúñiga Mendoza. Matías Nazario Morales, María Esther Guadalupe Camargo Félix, Martha Hilda González Calderón, Laura Mitzi Barrientos Cano, Juana A. Cavazos Cavazos, Adolfo Mota Hernández, Virgilio Daniel Méndez Bazán y María del Carmen Pinete Vargas.

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Kathia María Bolio Pinelo, diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo contenido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

La Cámara de Diputados del estado de Yucatán aprobó el día 26 de octubre de 2016 un par de reformas a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán con el propósito de dotar de más beneficios a las trabajadoras para otorgar un mes más para el periodo de lactancia, siendo ahora de hasta seis, y gozar de un día inhábil al año con goce de sueldo para revisión médica en materia de cáncer de mama y cervicouterino.

Partiendo de esa reforma a una ley estatal, retomaré la línea de argumentación y me concentraré en la idea de otorgar un día de permiso para realizarse estudios de detección oportuna del cáncer, con la diferencia de contemplar a hombres y mujeres.

Por lo anterior, propongo que se modifique la Ley Federal del Trabajo y sea un beneficio general para todos los trabajadores al servicio del gobierno federal, estatal o municipal de en nuestro país, con la esperanza de miras en que en un futuro cercano se pueda extender a todos los trabajadores formales, sin importar quién sea el patrón.

Para dimensionar la importancia de esta reforma, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Resulta evidente la importancia del cuidado de la salud de las mujeres y hombres y las acciones de prevención que puedan hacerse; es mucho más sencillo y económico invertir en este tipo de estrategias que invertir en los cuidados médicos necesarios para tratar o combatir enfermedades. Por ello se propone otorgar un permiso de un día al año para que los trabajadores acudan ante una institución de salud pública o privada para que se realicen los exámenes médicos que correspondan, con la finalidad de para prevenir cualquier tipo de cáncer.

El cáncer es una enfermedad que puede presentarse en personas de cualquier sexo, edad o grupo social, ocasionando dolor, angustia y muerte en muchos casos, razón por la que ha sido y es motivo de preocupación y estudio para todos, en particular para los médicos quienes luchan cada día por encontrar nuevos y mejores métodos que permitan su prevención, diagnóstico y tratamiento.

Esta enfermedad es la tercera causa de muerte en México y, según estimaciones de la Unión Internacional contra el Cáncer, cada año se suman más de 128 mil casos de mexicanos. Desde el 2008 es la principal causa de muerte en el mundo. Existen cien tipos de cáncer, la mayoría son curables si se detectan en etapas tempranas.

El cáncer de mama es actualmente la causa de muerte en mujeres más importante en México. En 2008, el 10.9 por ciento de los casos de cáncer en México estaban relacionados con tumores en las mamas. Este tipo de cáncer ocupa el segundo lugar en prevalencia a nivel nacional y es el primero si se toma en cuenta únicamente a la población femenina, según Globocan.

Casi el 70 por ciento de los casos de cáncer de mama se presenta en mujeres de entre 30 y 59 años de edad, de acuerdo con datos estadísticos del Inegi. Sin embargo, la tasa de mortalidad más alta se presenta en las mujeres mayores de 60 años. En el 2009, se registraron 25.5 muertes por cada 100 mil habitantes, mientras que para las mujeres de 30 a 59 años la mortalidad fue de siete por cada 100 mil habitantes.

La mamografía consiste en un examen de rayos X de la mama y puede mostrar imágenes diferentes al tejido mamario normal y que hagan sospechar de la presencia de un tumor. Cualquier hallazgo anormal, tanto en la palpación como en la mamografía, obligan a realizar estudios complementarios para descartar la presencia de un cáncer de mama.

Por esta razón, los métodos de detección temprana son importantes para disminuir la mortalidad debido a esta enfermedad. El screening de cáncer de mama incluye el examen clínico mamario y la mamografía que debe realizarse de forma anual a partir de los 40 años.

Otro tipo de cáncer importante que encontramos con frecuencia en las mujeres es el cáncer del cuello uterino que está relacionado con la transformación de células normales a células tumorales, producto de la infección por el virus del papiloma humano (VPH). Cabe señalar que no todas las mujeres infectadas con VPH desarrollan cáncer. La presencia de tumores malignos en el cuello del útero es el tercer tipo de cáncer con mayor prevalencia en México.

Es evidente que el cáncer de mama y el cervicouterino ocupan hoy en día un papel muy importante en la salud de las mexicanas, debido a la alarmante cantidad de mujeres que fallecen debido a estas enfermedades.

Por ello, se considera importante e indispensable sensibilizar a la población de la necesidad de implementar acciones para detectar el cáncer a través de chequeos médicos, y que permitan al paciente tener un tratamiento oportuno. Todos sabemos que una detección temprana puede ayudar a combatir la enfermedad y ganar la batalla al cáncer.

El cáncer de mama o cáncer de seno se origina cuando las células en el seno comienzan a crecer en forma descontrolada. Estas células normalmente forman un tumor que a menudo se puede observar en una radiografía o se puede palpar como una protuberancia. Se diagnostica como tumor maligno o canceroso, cuando las células pueden crecer invadiendo los tejidos circundantes o propagándose a áreas distantes del cuerpo. El cáncer de seno ocurre casi exclusivamente en las mujeres.1

Es una realidad que el cáncer de mama no puede prevenirse, sin embargo, a través de la detección oportuna se puede descubrir a tiempo, lo que significa que, para disminuir las muertes por este padecimiento, las mujeres deben ser diagnosticadas en etapas tempranas. Es por ello que es necesario intensificar acciones básicas de detección como son la autoexploración, la exploración clínica y la mastografía, esto de acuerdo a la edad de cada mujer.

Asimismo, además de estar conscientes de la detección temprana, es importante conocer los diversos factores de riesgo que favorecen el desarrollo de este tipo de cáncer, como son los biológicos entre los que se encuentran, ser del sexo femenino; el envejecimiento, ya que: a mayor edad, mayor riesgo; el historial personal o familiar de cáncer de mama en madre, hermanas, o hijas; vida menstrual de más de 40 años, inicio de la menstruación antes de los 12 años y menopausia después de los 52; tejido mamario denso, o ser portador conocido de los genes BRCA1 o BRCA2.

Los factores ambientales, como son la exposición a radiaciones ionizantes principalmente en el desarrollo o crecimiento, y el tratamiento con radioterapia en tórax. Los relacionados con la historia reproductiva, ya sea por no haber tenido hijos; el primer embarazo a término después de los 30 años de edad, o por terapia hormonal en la peri o posmenopausia por más de cinco años. Así como los factores de riesgo relacionados con estilos de vida consistentes en la alimentación rica en carbohidratos y baja en fibra; dieta rica en grasas tanto de origen animal como ácidos grasos trans; la obesidad, principalmente después de la menopausia; el sedentarismo; el consumo de alcohol mayor a 15 gramos por día, o por el tabaquismo.2

Como se puede observar, la mayoría de estos factores de riesgos no pueden ser modificados, sin embargo, los que se contemplan con los de estilo de vida si pueden ser concientizados, logrando disminuir el riesgo de padecer esta enfermedad.

El cáncer de mama, de acuerdo con lo que señala la Secretaría de Salud federal, en el ámbito mundial, es la segunda formación anormal de un tejido nuevo de carácter tumoral más frecuente en la población y la más frecuente entre las mujeres con un estimado de 1.67 millones de nuevos casos diagnosticados anualmente, representando el 25 por ciento de los casos de cáncer en mujeres. En México a partir del 2006, el cáncer de mama se ubica como la primera causa de muerte por cáncer en la mujer. Anualmente se estima una ocurrencia de 20 mil 444 casos en mujeres, con una incidencia de 35.4 casos por 100 mil mujeres. En el año 2013, se registraron 5 mil 405 defunciones en mujeres con una tasa de 16.3 defunciones por 100 mil mujeres.3

En lo que respecta al cáncer cervicouterino, también conocido como cáncer de cuello de la matriz, es el crecimiento anormal de las células que se encuentran en el cuello de la matriz, presentándose al inicio lesiones tan pequeñas que no se pueden ver a simple vista, durando así varios años. Sin embargo, cuando el cáncer ya se encuentra en una etapa avanzada se puede ver a simple vista en la exploración ginecológica o a través de otras molestias, como es el sangrado anormal después de tener relaciones sexuales, entre los periodos menstruales o después de la menopausia; el aumento del flujo de sangrado vía genital con mal olor, dolor de cadera y pérdida de peso.4

Las mujeres más propensas a tener este tipo de cáncer son aquellas que iniciaron sus relaciones sexuales antes de los 18 años; han tenido más de tres compañeros sexuales; han tenido más de tres partos; fuman; tienen problemas de desnutrición; tienen infección por el virus del papiloma humano en el cuello de la matriz.

Se argumenta que el 99 por ciento de los cánceres del cuello del útero están relacionados con la infección crónica por virus del papiloma humano (VPH).5 Esta infección viral, frecuente en mujeres menores de 30 años, puede causar una displasia cervical que es una lesión precancerosa, que, si no se trata y se deja evolucionar, puede llegar a causar un cáncer en un periodo de 10 años o menos.6

Esta infección viral o displasia cervical se puede detectar con el papanicolaou, que se debe realizar una vez al año. Este estudio se lo deben realizar mujeres que ya han iniciado una vida sexual o que tienen más de 25 años.

El cáncer del cuello uterino es la séptima neoplasia más frecuente en la población mundial y la cuarta más frecuente entre las mujeres con un estimado de 528 mil nuevos casos diagnosticados anualmente, 85 por ciento de los cuales se registran en países en vías de desarrollo. En México, es la segunda causa de muerte por cáncer en la mujer. Anualmente se estima una ocurrencia de 13 mil 960 casos en mujeres, con una incidencia de 23.3 casos por 100 mil mujeres. En el año 2013, en el grupo específico de mujeres de 25 años y más, se registraron 3 mil 771 defunciones en mujeres con una tasa de 11.3 defunciones por 100 mil mujeres.7

Considero que los diputados yucatecos hicieron un gran trabajo al aprobar esta reforma a la ley, pues incentiva a las mujeres trabajadoras a la autorresponsabilidad en el cuidado de la salud, así como la necesidad de implementar acciones para detectar el cáncer a través de chequeos médicos, y que le permitan tener un tratamiento oportuno, al establecer un permiso al año para que las mujeres, con goce íntegro de su sueldo, puedan practicarse exámenes preventivos de salud, respecto de patologías cuya detección temprana impida su evolución irreversible y permita un alto porcentaje de tratamiento exitoso.

Por otro lado, y en aras de una verdadera equidad de género, no sería justo no considerar a los varones para un trato similar, pues también tienes enfermedades de riesgo y que necesitan de un chequeo constante y una detección oportuna en su caso.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) identifica que, a nivel mundial, en 2015, los tumores malignos de pulmón, próstata, colorrectal, estómago e hígado son los más comunes entre los varones.

Además, de acuerdo con la publicación, mujeres y hombres en México durante el 2012, la principal causa de muerte de la población mexicana corresponde a enfermedades del corazón, la cual representa alrededor de una sexta parte de las defunciones totales de hombres; después le sigue la diabetes mellitus equivalente al 12.2 por ciento.

La propuesta busca obligar al empleador a otorgar a los trabajadores, sean hombres o mujeres, un día de permiso al año, sin mayor afectación que la mitad de su salario diario para someterse a la realización de exámenes médicos de prevención y control de enfermedades no transmisibles; y de esa manera también se obliga a los trabajadores a estar pendiente de su salud en general, lo que es convenientes para todas las partes involucradas.

Finalmente, y no obstante esta exposición de motivos se basó fundamentalmente en discernir sobre el cáncer y sus distintas formas, sabemos que existen otros padecimientos igualmente dañinos y que pueden ocasionar la muerte del paciente si no son detectados y atendidos a tiempo como la diabetes, la obesidad y otras. Por ello es que la redacción que propongo es más amplia y establece “enfermedades no transmisibles” para que el espectro de los padecimientos que abarque esta iniciativa sea amplio y no se limiten a determinados casos o enfermedades específicas que podrían dificultar la aprobación por parte de las comisiones respectivas o el pleno. La idea es clara y sencilla: prevenir para no lamentar; actuar antes y no después puede generarle un ahorro significativo a nuestro país en materia de presupuesto de salud y un incremento en la calidad de vida de sus habitantes bastante considerable.

Por otro lado, es importante mencionar que, en sesiones de trabajo con otros diputados se tomó la propuesta de incluir un artículo transitorio que amplíe dichos beneficios legales a los trabajadores de las entidades paraestatales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Artículo Único: Se adiciona la fracción XIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I a XIX Bis...

XIX Ter. Otorgar a las trabajadoras y trabajadores de cualquier ámbito de gobierno, un día de permiso al año, con goce de la mitad de su sueldo, para someterse a la realización de un examen médico general que permita prevenir enfermedades no transmisibles. Para justificar este permiso, se deberá presentar el certificado médico correspondiente expedido por una institución pública o privada de salud de haberse realizado al menos un examen clínico.

XX. a XVIII.

Transitorios

Primero. Los beneficios legales serán otorgados igualmente a los trabajadores de los organismos descentralizados y las entidades paraestatales, que también forman parte de la estructura orgánica de los gobiernos federal y estatal.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 American Cáncer Society . Guía detallada Cáncer de Seno (Mama). Disponible en red:

http://www.cancer.org/acs/groups/cid/documents/webconten t/002284-pdf.pdf

2 Secretaría de Salud. Blog, Detecta a tiempo el cáncer de mama . Disponible en red:

http://www.gob.mx/salud/articulos/deteccion-oportuna?idi om=es

3 Secretaría de Salud. Información estadística, Estadísticas de cáncer de mama y cervicouterino, Disponible en red:

http://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/informacion -estadistica

4 Instituto Mexicano del Seguro Social. Salud en línea, Cáncer Cervicouterino. Disponible en red:

http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/cancer-cervico-ute rino

5 GeoSalud. Cáncer cervicouterino. Disponible en red:

http://www.geosalud.com/Cancerpacientes/Cancercervicoute rino.htm

6 Instituto Mexicano del Seguro Social. op cit.

7 Secretaría de Salud. Información Estadística, op cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.

Diputada Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Luis Manuel Hernández León, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Un cuestionamiento, en vísperas de ser atendido, consiste en resolver el por qué no se presta suficiente atención a la cultura cuando se investiga el funcionamiento de las sociedades, en general, y el proceso de desarrollo, en particular.

Para resolver esta interrogante, es preciso contextualizar que el único propósito de la cultura es influir en el desarrollo social, mediante el fortalecimiento del bienestar y de las libertades a que aspiramos todos los seres humanos.

Para alcanzar este designio, es necesario optar por un amplio enriquecimiento cultural, colmado de literatura, música, bellas artes y otras formas de expresión y prácticas culturales.

En la actualidad, las sociedades son más exigentes frente al desarrollo social; lo anterior se percibe cuando las políticas complementarias en los campos de la cultura, la educación, la ciencia y la comunicación establecen una ponderación armoniosa entre el adelanto técnico y la prominencia intelectual y decorosa de la humanidad.

A través de esa conjunción es que lograremos una verdadera transformación básica en el porvenir de las sociedades, y así conseguir una efectiva situación de éxito. Para conseguirlo, es importante tomar en cuenta los principios de la diversidad cultural, mismos que actualmente han empezado a rediseñar su posición frente a la economía y al desarrollo, los cuales han iniciado a descubrir y reconocer que el papel que juega la cultura es mucho más importante de lo que se creía.

Por ello, no es extraño notar que la mayoría de iniciativas en materia económica y social tienen mayores posibilidades de avanzar con éxito, si, a la par, se toma en cuenta la perspectiva cultural para atender las aspiraciones e inquietudes de la sociedad. Visto de esta manera, consideremos que “tener un alto Producto Interno Bruto per capita pero poca música, pocas artes, poca literatura, etcétera, no equivale a un mayor éxito en el desarrollo”,i evidenciando, así, la necesidad de combatir el desequilibrio que repercute en la realidad económica y el desarrollo social.

Por lo antes mencionado, acorde con las directrices de nuestra Agenda Parlamentaria, en Nueva Alianza consideramos trascendental implementar en la Ley General de Desarrollo Social a la cultura como un derecho, en aras de que todos debemos contribuir al desarrollo social y disfrutar del él, ya que, “de una u otra forma, la cultura envuelve nuestras vidas, nuestros deseos, nuestras frustraciones, nuestras ambiciones”, así como el ejercicio de las libertades que anhelamos.ii

Exposición de motivos

Si dejamos de darle valor al papel que históricamente ha desempeñado la cultura, podremos asegurar que estamos dejando fuera, de manera sustancial, muchos de los componentes y recursos necesarios para los procesos de desarrollo.

En esa tónica, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo ha señalado que éste “[...] es un derecho humano inalienable en virtud del cual, todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, (estando destinado el ser humano) a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él [...].”iii

Así, podemos deducir que el desarrollo social es un proceso que, en el transcurso del tiempo, conduce al mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población en diferentes ámbitos: salud, educación, nutrición, vivienda, seguridad social, empleo o salarios, principalmente. Sin omitir que ello también implica la reducción de la pobreza, de la vulnerabilidad y de la desigualdad en el ingreso.iv

En esa misma perspectiva, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual debe de proporcionar la solidez, el dinamismo, la competitividad, la permanencia y la equidad al crecimiento de la economía, a fin de coadyuvar a la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.v

De esa norma constitucional emana la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), con el fin de dar sentido, orden y regulación a los procesos de institucionalidad en las distintas áreas sociales, en donde se garantice el pleno acceso de los derechos sociales.

En este sentido, el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social contempla, como derechos para el desarrollo social, a la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social, así como los relativos a la no discriminación.

Al respecto, y en función de ese mandato, el Estado ha optado por implementar diversas estrategias destinadas a sufragar las necesidades básicas de la población; ello, a través de propuestas y modificaciones encauzadas a re-direccionar la Estrategia Nacional de Inclusión Social y la reagrupación de programas presupuestales, con el fin de priorizar la asignación de recursos públicos a esos programas.

Empero, sus resultados han estado alejados de lo esperado y, como consecuencia, se observa el continuo menoscabo en el ingreso de los hogares e incrementos en el rezago educativo, en la carencia por acceso a los servicios de salud, de seguridad social, alimentaria, así como carencias en la calidad y los servicios de la vivienda.

Con la intención de cambiar estos resultados fallidos, consideramos que es el momento oportuno para integrar el derecho a la cultura dentro del catálogo de derechos sociales de la política social, con el fin de asegurar un desarrollo equilibrado, mediante la integración de factores culturales en las estrategias sociales.

Ahora bien, el objetivo primordial para que la política de desarrollo social evolucione hacia un enfoque de inclusión más amplio, es extender el inventario de derechos sociales hacia un enfoque cultural; de ahí que sea necesario observar y atender lo que estipulan los distintos instrumentos internacionales que tratan el derecho a la cultura.

Primeramente, debemos decir que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), se encargó de definir a la cultura como “[...] el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales, materiales y afectivos que caracterizan una sociedad o grupo social. En ella se engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, creencias y tradiciones [...].”vi ación Universal de los Derechos Humanos fue el primer instrumento internacional en adoptar que “[...] toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten [...]”, vii como parte de un derecho de carácter universal y progresivo, tutelado por los principios de indivisibilidad e interdependencia.

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tomo como base lo anterior y expuso que

“[...] 1. Los Estados Parte reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas asegurarán el pleno ejercicio de este derecho, así también figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

3. Se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales [...]”.viii

Lo antes detallado demuestra que es indispensable humanizar el desarrollo cultural para que la persona de cada pueblo pueda informarse, aprender y comunicar sus experiencias culturales a todos los demás.

Además, debemos tener claro que toda política cultural debe rescatar el sentido profundo y humano del desarrollo; para ello, se requieren nuevos modelos y es precisamente en el ámbito de la cultura en donde han de encontrarse.

En el contexto nacional, la Declaración de México sobre las Políticas Culturales ha establecido que “[...] la cultura constituye una dimensión fundamental del proceso de desarrollo y contribuye a fortalecer la independencia, la soberanía y la identidad de las naciones. El desarrollo auténtico persigue el bienestar y la satisfacción constante de cada uno y de todos [...]”.ix

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “[...] toda persona tiene para el acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural [...].”x

Este mandato constitucional da origen a la reciente Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la cual señala que ésta “[...] promoverá y protegerá el ejercicio de los derechos culturales y establecerá las bases de coordinación para el acceso de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural [...].”xi

Del mismo cuerpo normativo se desprende que “[...] la política cultural del Estado deberá contener acciones para promover la cooperación solidaria de todos aquellos que participen en las actividades culturales incluidos, el conocimiento, desarrollo y difusión de las culturas de los pueblos indígenas del país, mediante el establecimiento de acciones que permitan vincular al sector cultural con el sector educativo, turístico, de desarrollo social, del medio ambiente, económico y demás sectores de la sociedad [...].”xii

Lo anterior está amparado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual señaló que:

“[...] de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 3o., 7o., 25 y 26 de la CPEUM, en relación con diversos preceptos sobre derechos humanos de carácter internacional, adoptados por el Estado Mexicano (sic), y conforme al artículo 4o. constitucional, deriva que el derecho a la cultura se incluye dentro del marco de los derechos fundamentales; de ahí que el Estado deba garantizar y promover la libre emisión, recepción y circulación de la cultura, tanto en su aspecto individual, como elemento esencial de la persona, como colectivo en lo social, dentro del cual está la difusión de múltiples valores, entre ellos, los históricos, las tradiciones, los populares, las obras de artistas, escritores y científicos, y muchas otras manifestaciones del quehacer humano con carácter formativo de la identidad individual y social o nacional [...].”xiii

Como bien se mencionó a lo largo de esta exposición, el derecho a la cultura debe ir de la mano del desarrollo social, en atención a que las acciones, hechos y consecuencias culturales se gestan como parte de un proceso real que crea, promueve, orienta, gestiona y transforma al Estado–nación, a través de estrategias que fortalecen la dimensión cultural de la vida individual y colectiva que se lleva a cabo en el seno de la sociedad donde éstas se presentan.

Esa situación se ve reflejada desde las culturas occidentales, mismas que se orientaron a la búsqueda y el fortalecimiento de los valores democráticos; sin embargo, aún dista mucho de esa realidad. Es por lo que creemos que es buen momento para iniciar los trabajos que nos permitan generar una cultura política democrática.

Cabe recordar que el valor estratégico que tiene la cultura dentro de la economía y su contribución fundamental al desarrollo económico, social y sustentable, remarca que los procesos de desarrollo económico y social sostenibles, así como la cohesión e inclusión social, sólo son posibles cuando son acompañados de políticas públicas que toman plenamente en cuenta la dimensión cultural y respetan la diversidad de los entes involucrados.

Finalmente, y no por ello menos importante, es conveniente mencionar que la cultura y las artes, por ser formativas como la educación, son consideradas herramientas clave para el desarrollo de las personas, de la sociedad y del país, que hoy más que nunca necesita abrir sus fronteras al conocimiento.

Por ello, en Nueva Alianza aspiramos a crear un mejor futuro cultural a través del permanente desarrollo de las ideas, la innovación y el fomento de la cultura y las artes.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la cultura, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Disponible en: http://www.letraslibres.com/mexico/como-importa-la-cultura-en-el-desarr ollo

ii Ídem.

iii Disponible en: http://www.un.org/es/events/righttodevelopment/declaration.shtml

iv Disponible en: http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Comisiones/d_dso cial.htm

v Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf

vi Disponible en:

http://www.uis.unesco.org/culture/Documents/framework-cu ltural-statistics-culture-2009-spa.pdf

vii Disponible en: http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

viii Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

ix Disponible en:

http://portal.unesco.org/culture/es/files/35197/11919413 801mexico_sp.pdf/mexico_sp.pdf

x Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf

xi Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5487339&fecha=19/06/2 017

xii Ídem.

xiii Disponible en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/
wfDetalleTesis.aspx?SN=1&Clase=DetalleTesisBL&ID=2001622&Expresion=
Derecho%20a%20la%20cutura.%20El%20Estado%20mexicano%20debe

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 10 días del mes de octubre de 2017.

Diputado Luis Manuel Hernández León (rúbrica)

Que reforma el artículo 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

José Luis Toledo Medina¸ diputado federal y coordinador de Quintana Roo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como las demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V, recorriéndose las demás de forma subsecuente, al artículo 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de seguridad turística.

Planteamiento

El Estado mexicano afronta desde hace diez años procesos de combate a la delincuencia organizada a nivel nacional1 que han obligado a coordinar a los tres órdenes de gobierno para compartir inteligencia, capacitación, recursos y estrategias.

Más allá del debate sobre la estrategia de seguridad interna y seguridad nacional, existen investigaciones de instituciones como el Centro de Investigación y Docencia Económicas, AC, (en adelante CIDE) que alertan sobre fenómenos nacionales visibles alrededor del territorio nacional. Uno de los más importantes es el de la normalización de la violencia.

A propósito de lo anterior, Andreas Schedler, investigador del CIDE, argumenta lo siguiente:

A nivel individual, también hay muchos signos de normalización de la violencia. Con rapidez osmótica y una ligereza que a veces pareciera festejar la transgresión de todos los límites civilizatorios, el lenguaje cotidiano ha sido un lugar privilegiado de normalización de la violencia. ...Absorbiendo este universo de eufemismos y falsos tecnicismos, hemos creado un mundo donde la violencia es un fenómeno delimitado, comprensible, esperable. La normalización simbólica ha sido reforzada por múltiples estrategias de adaptación individual. Quizá la más importante ha sido el autoconfinamiento. En la medida en que el espacio público ha aparecido como territorio violento, los ciudadanos se han refugiado en sus espacios privados. (...) A nivel colectivo, hemos visto un abandono análogo del espacio público. Ha imperado la pasividad ciudadana, puntuada por breves olas de protesta masiva2

A lo largo del trabajo de Schedler, se acompañan cifras a nivel nacional sobre victimización, violencia y tasa de comisión de delitos que hacen evidente la necesidad del diseño de políticas públicas integrales, transversales y focalizadas. Sin embargo, los datos y las investigaciones no pueden dar como resultado la inmovilización gubernamental o el reparto plural de responsabilidades. En nuestro régimen democrático, deben ejecutarse acciones tendientes a fortalecer las redes de solidaridad política, entendida como “la disposición de socorrer a conciudadanos que sufren injusticias graves”3 , que resulte en la atención prioritaria de las necesidades emocionales de la comunidad política: fortalecer el tejido social.

Por eso, es relevante que el Estado mexicano diseñe políticas públicas con enfoques democráticos para prevenir la comisión de nuevos hechos de violencia, en especial para la atención de las actividades y zonas prioritarias por su alto contenido económico y social. En el caso concreto de la presente iniciativa, el modelo garantista de seguridad pública debe privilegiar esquemas comunitarios de prevención social del delito que permita que las zonas turísticas mexicanas generen riqueza compartida y distribuyan democráticamente oportunidades.

Así, Carlos Vilalta y Gustavo Fondevila, investigadores del CIDE, aportan elementos fundamentales en el debate académico de seguridad pública para el diseño de nuevos enfoques de prevención social del delito. En sus palabras:

Las políticas en esta materia son las que se dirigen a influir en la motivación criminal... La bibliografía divide estas políticas en dos tipos generales...: políticas de prevención del desarrollo del delito y políticas de prevención comunitaria del delito. ...las segundas buscan cambiar condiciones sociales de las comunidades para prevenir la comisión de delitos (por ejemplo, deporte, cultura, etcétera). En México, si bien hay un grave déficit en el desarrollo de ambas, las políticas de prevención social del primer tipo son mucha más deficitarias y esto explica de forma parcial la alta tasa de reincidencia delictiva. ...Una política contemporánea para prevenir el delito debe incorporar no sólo a los agentes tradicionales del sistema de seguridad y justicia criminar (policías, jueves y custodios), sino también a agentes de la sociedad civil (académicos y organizaciones de la sociedad civil)4

México cuenta con el diseño legislativo suficiente para el diseño de políticas públicas que puedan entender las características regionales, inscritas en una dinámica nacional, para la atención comunitaria de hechos de violencia. En este sentido, resulta prioritario que la Cámara de Diputados, promueva políticas especializadas para la atención y protección de las actividades y zonas de alto valor comunitario por la generación de beneficios y oportunidades compartidas, como las que se derivan del turismo en México.

Cuadro comparativo

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción V, recorriéndose las demás de forma subsecuente, al artículo 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de seguridad turística

Único. Se adiciona una fracción V, recorriéndose las demás de forma subsecuente, al artículo 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

I. a IV. ...

V. Promover la implementación de políticas en materia de seguridad turística, conforme al Atlas Turístico de México, los Programas y esquemas de coordinación establecidos en la Ley General de Turismo. El Consejo Nacional promoverá políticas de prevención social del delito en zonas turísticas conforme a lo establecido por la presente ley;

VI. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;

VII. Promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las Instituciones de Seguridad Pública y evaluar sus avances, de conformidad con las leyes respectivas;

VIII. Vigilar que en los criterios para la distribución de recursos de los fondos de aportaciones federales para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal, se observen las disposiciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal;

IX. Resolver la cancelación de la ministración de las aportaciones, a las entidades federativas o, en su caso a los municipios, por un periodo u objeto determinado, cuando incumplan lo previsto en esta ley, los acuerdos generales del consejo o los convenios celebrados previo cumplimiento de la garantía de audiencia;

X. Formular propuestas para los programas nacionales de seguridad pública, de procuración de justicia y de prevención del delito en los términos de la ley de la materia;

XI. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de seguridad pública y otros relacionados;

XII. Llevar a cabo la evaluación periódica de los programas de Seguridad Pública y otros relacionados;

XIII. Expedir políticas en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre seguridad pública generen las Instituciones de los tres órdenes de gobierno;

XIV. Establecer medidas para vincular al sistema con otros nacionales, regionales o locales;

XV. Promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las Instituciones de seguridad pública;

XVI. Recomendar la remoción de los titulares de las instituciones de Seguridad Pública, previa opinión justificada del Secretariado Ejecutivo, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley;

XVII. Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública;

XVIII. Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la federación y los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas;

XIX. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones, y

XX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del sistema.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Héctor de Mauleón, La guerra de diez años , disponible en http://www.nexos.com.mx/?p=30935 (Fecha de consulta: 16 de enero de 2017).

2 Andreas Schedler, En la niebla de la guerra. Los ciudadanos ante la violencia criminal organizada , (México: Centro de Investigación y Docencia Económicas, 2015), páginas 15 y 16.

3 Ibíd., página 219.

4 Carlos Vilalta y Gustavo Fondevila, Perfiles criminales I: Frecuencias y descriptivos, (México: Centro de Investigación y Docencia Económicas, 2013), página 17.

Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2017.

Diputado José Luis Toledo Medina (rúbrica)

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Leticia Amparano Gámez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Leticia Amparano Gámez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la vivienda es reconocido internacionalmente como un derecho humano que pretende satisfacer la necesidad de toda persona a tener un lugar adecuado para vivir, donde pueda desenvolverse de forma individual y colectiva; por lo que es considerado un derecho compuesto, es decir, su ejercicio es necesario para la materialización de otros derechos. En este sentido, la vivienda se constituye en un elemento generador de desarrollo social.

La Carta Magna consagra el derecho a la vivienda: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

De ahí que haya diversas iniciativas que tienen el propósito de incidir en que sea la persona a quien se le otorga este derecho humano en la Constitución, así como en establecer en la legislación secundaria los criterios y parámetros específicos que lleven a hacer exigible este derecho, conforme a los instrumentos internacionales ratificados por el país.

Anteriormente, en el marco jurídico el derecho a la vivienda estaba ligado a la relación laboral, por lo cual se constituyó en 1972 el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), con “objeto de crear sistemas de financiamiento que permitieran a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos”, como establece el artículo 137 de la Ley Federal de Trabajo.

En más de 40 años de existencia, el Infonavit ha apoyado a más de 8 millones de trabajadores y sus familias para incrementar su patrimonio, otorgando más de 70 por ciento de los créditos hipotecarios en México. Es la institución financiera que atiende al mayor número de trabajadores activos del país, más de 17 millones. Prácticamente, 1 de cada 4 mexicanos habita una vivienda financiada por el Infonavit.1

El Infonavit cuenta desde hace varios años con solidez financiera, por lo que si bien en un principio se abocó a otorgar crédito para viviendas de interés social, hoy cuenta con diversos esquemas que permiten a los trabajadores incrementar su crédito para acceder a una vivienda de mayor valor.

De acuerdo con el plan de labores y de financiamiento para 2016 y 2017, el Infonavit busca transitar de un modelo hipotecario basado en el número de créditos otorgados, a uno que prioriza la calidad de vida y el valor patrimonial de los trabajadores, lo que implica que además del valor de la vivienda, procure factores de ubicación, calidad y espacio de la misma en beneficio de las familias mexicanas.

Por ello, atendiendo la naturaleza del Instituto debe privilegiarse el otorgar un crédito barato con las mejores condiciones de la vivienda, a fin de que los trabajadores puedan pagar su crédito al tiempo de cubrir otras necesidades básicas y satisfactores sociales.

Los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) de 2014 muestran que los hogares mantuvieron esencialmente la estructura del gasto corriente monetario que tenían en 2012, destinando la mayor proporción de sus ingresos a la adquisición de alimentos, bebidas y tabaco (34.0 por ciento en 2012 y 34.1 en 2014), seguido del gasto en transporte y comunicación, que representó 18.5 en 2012 y 18.8 en 2014; luego, en educación y esparcimiento, con 13.8 y 14.0, respectivamente; después, en vivienda y combustibles (8.9 y 9.5); en cuidados personales (7.3 y 7.2); en artículos y servicios para la casa (6.1 y 6.2); en vestido y calzado (5.1 y 4.7); en transferencias de gasto (3.9 y 3.0); y en cuidados de la salud (2.5 en 2012 y 2014).2

Esas cifras indican que los hogares en promedio ocupan alrededor de 9 por ciento del ingreso para vivienda. Sin embargo, la ENIGH también muestra que los deciles con menores ingresos canalizan mayores recursos al pago de vivienda, toda vez que para los del decil I es de 10.5 por ciento; para el V, de 10.9; y para el X, 8.5.

De acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria y Construcción, en 2015 el Infonavit tuvo una demanda potencial de vivienda de más de 9 millones de créditos. De ese total, 78 por ciento de la población que demandó vivienda tiene ingresos menores de cuatro salarios mínimos.3

Estas cifras coinciden con el Programa de Financiamiento para 2016 del instituto, en el cual plantea que con una derrama estimada en 123 mil 915 millones de pesos, prevé colocar como base 350 mil créditos hipotecarios, de los cuales al menos 51 por ciento serán destinados a trabajadores con un ingreso menor de 4 salarios mínimos.

Es de resaltar que el Infonavit siga procurando apoyar a los hogares y trabajadores que tienen los más bajos ingresos, lo cual está así contemplado por ley; como también se dispone que sea un crédito barato como se argumentó.

Pese a ello, no resulta ser un crédito barato y accesible de pagar para los trabajadores con bajos ingresos que reducen su salario cuando cambian de trabajo, lo cual no está previsto en la ley, toda vez que el descuento al ingreso del trabajador y la tasa de interés aplicada se fija al inicio del crédito y se modifica a lo largo de la amortización del crédito, lo cual resulta en una afectación para el trabajador.

Lo anterior puede darse en reiteradas ocasiones, pues el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece que los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años, lo que significa que en 30 años un trabajador podría cambiar “n” número de veces de empleo mientras paga su crédito, sin que necesariamente perciba en todas las ocasiones un salario mayor.

Por ejemplo, si el trabajador tiene un crédito con pago fijo en veces de salario mínimo (VSM) que cuando se originó el crédito percibía 4 VSM y tenía una relación pago/ingreso de 25 por ciento, si perdiera su empleo y se recontrata por un sueldo menor, suponiendo 2 VSM, automáticamente incrementaría la relación pago/ingreso a 50 por ciento.

Esta situación afectaría drásticamente el nivel de vida del trabajador, porque en lugar de tener 75 por ciento de su ingreso para los gastos de alimentos, transporte, educación, salud, artículos y servicios para la casa, entre otros bienes y servicios, sólo tendría 50 por ciento para ellos.

Con objeto de mantener sanas las finanzas del Instituto se establece en el artículo 44 que la tasa que fije el Consejo de Administración no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos. Sin embargo, no hay un tope superior de ésta, y la tasa de interés anual que cobra a los derechohabientes el Infonavit en los créditos hipotecarios otorgados en veces de salario mínimo, varía entre 4 y 10 por ciento según el salario del trabajador, y podría subir si su sueldo se incrementa.

En junio de 2014, la tasa nunca fue mayor de 10 por ciento. Hoy, la tasa de cobro de intereses por el Infonavit puede ser superior a las tasas de los bancos que otorgan préstamos hipotecarios, situándose en 10.8 por ciento a partir de agosto de 2015, mientras que en promedio por la banca privada se halla en 9.5.

La tasa de interés que aplica el Infonavit para los trabajadores que reciben menos de cuatro salarios mínimos es de 8 por ciento, cuando debería ser menor derivado de que es su población potencial y que justifica su naturaleza social como se mencionó.

De acuerdo con el dictamen de los auditores independientes al Consejo de Administración del Instituto,4 los créditos de trabajadores con salarios menores de 5.5 tienen una probabilidad de incumplimiento de 7.75 por ciento, mientras que en los de quienes perciben más de 5.5 salarios mínimos disminuye a 3.85 la probabilidad de incumplimiento.

En términos del poder adquisitivo, no hay mejoras para quien trabaja, el incremento anual de salario no ha rebasado 4.20 por ciento desde el 1 de enero de 2013. Estudios de la UNAM estiman que en el último cuarto de siglo, el poder adquisitivo del salario mínimo perdió 76.3 por ciento.5

Ante la variación del poder adquisitivo familiar, el trabajador puede buscar un convenio con el Infonavit para aplicar por el programa Solución a tu Medida, el cual significa una reestructuración temporal de su crédito, pero sólo por 12 meses.

Hay otros tipos de apoyo ante pérdida de ingresos de los trabajadores como parte del esquema de cobranza social Garantía Infonavit, establecido en 2014, pero son para otras situaciones, como pérdida de empleo, incapacidad, enfermedad, fallecimiento, paro técnico de la empresa, afectación por desastres naturales.

Otro apoyo es el estudio socioeconómico que realiza el Infonavit cuando el acreditado no puede continuar con el pago regular del crédito para evaluar el pago que se puede realizar y se revisa anualmente la temporalidad del apoyo con otro estudio, pero sólo aplica si el acreditado, esposa o hijos padecen una enfermedad crónico-degenerativa.

Esos esquemas no aplican a lo que viven muchos trabajadores que siguen laborando con un ingreso inferior, que quieren seguir ser pagando su crédito pero todavía les resta años por pagar el crédito y, por tanto, se ven afectados porque no se modifican los factores de pago de cuando se originó el crédito.

Con la reforma constitucional sobre desindexación del salario mínimo y creación de la unidad de medida y actualización (UMA), publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció en transitorios que los créditos vigentes que se otorgaron con base el salario mínimo por las instituciones financieras de vivienda del Estado, Infonavit y Fovissste, entre otras, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados y que dichas instituciones hasta enero de 2018 podrán seguir otorgando créditos de vivienda que se referencien o actualicen con base en el salario mínimo.

Esta reforma constitucional determina que cuando la actualización con base al salario mínimo se incremente por arriba de la inflación, las instituciones financieras de vivienda no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de crédito a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la UMA durante el mismo año. La UMA se actualizará de acuerdo con el índice de inflación establecido por el Inegi para cada año.

El Inegi estimó el valor de la UMA durante 2016 en 73.04 pesos diarios, en el mismo valor actual del salario mínimo. En 2017 se fijó en 75.49 pesos diarios ya con base en la inflación, lo que significa 2 mil 294.9 pesos mensuales y 27 mil 538.80 pesos en su valor anual; es decir, un incremento de alrededor de 3.36 por ciento respecto al de 2016.

El actual entorno de volatilidad económica del país derivó a que por primera vez en ocho años, en mayo pasado el Índice Nacional de Precios al Consumidor tuvo un cierre de mes con una tasa superior a 6 por ciento en su comparación anual, por lo que en la primera y segunda quincena de mayo la inflación en México alcanzó el nivel más elevado, con 6.16 por ciento anual; y sigue subiendo, pues en la primera quincena de junio fue de 6.30 por ciento anual, previéndose que seguirá creciendo en los siguientes meses del año.

A causa del incremento de la inflación, el valor de la UMA se elevará y a partir del 1 de enero de 2018, más de 5 millones de acreditados del Infonavit se verán afectados con una mayor deuda de su crédito hipotecario, por lo que estarán pagando mensualidades más altas de su crédito en comparación con lo que estén pagando hoy.

El Infonavit tiene un programa piloto de 17 mil créditos en reestructura de salarios mínimos a pesos a fin de evitar que crezca la deuda hipotecaria y observar su comportamiento hasta finales de 2017 para ser autorizado por el Consejo de Administración; por lo que en este año no hay posibilidad para 86 por ciento del portafolio del Infonavit que siguen en veces de salarios mínimos de cambiarlo a pesos.

En este orden de ideas, millones de trabajadores que tienen un crédito del Infonavit tendrán una mayor deuda, pues durante un buen tiempo solo pagarán intereses y no capital para bajar el crédito original, ocasionando que el valor de su deuda resulte, en una mayoría de casos, mayor que el valor del inmueble y de su propia capacidad de pago.

Quienes resultarán más afectados con el incremento de la inflación y de la UMA son trabajadores que perciben menos de cuatro salarios mínimos, 50 por ciento de los créditos otorgados por el Infonavit, quienes pagan su crédito en veces de salarios mínimos, con plazos mayores y con tasas de interés variables y superiores a las de la banca privada, porque además de que no están considerados en el programa piloto no pueden cambiar su hipoteca a otra institución financiera porque los bancos sólo aceptan créditos arriba de 350 mil pesos, lo que les significa pérdida en su calidad de vida.

El contexto económico del país y la naturaleza social del Infonavit demanda que buena parte de los derechohabientes tengan un crédito accesible, por lo que es urgente brindarles facilidades reales para cambiar sus créditos hipotecarios a pesos y tasas de interés fijas para evitar que sus deudas se incrementen y logren ejercer efectivamente su derecho humano a una vivienda digna y decorosa.

Se propone modificar la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a fin de apoyar a todos los trabajadores que perciben hasta 4 salarios mínimos y ven afectado su ingreso familiar por el cambio de una relación laboral, derivado de que el descuento o la tasa de interés que les aplica rebasa su actual capacidad de pago, además de que la actualización de la UMA a partir de enero de 2018 incrementará significativamente su deuda.

Las reformas propuestas buscan que independientemente de que cambie el ingreso del trabajador durante la vigencia de su crédito no incumpla con sus obligaciones crediticias. Esto permitiría que los trabajadores cuenten con un patrimonio y no afecten el ingreso familiar, particularmente impactaría de forma positiva en los trabajadores que reciben hasta cuatro salarios mínimos, población potencial del instituto.

Con la aprobación de esta reforma se logrará incidir en el ejercicio del derecho humano a la vivienda de toda persona, en generar condiciones óptimas de desarrollo para los hogares mexicanos que reciben y recibirán créditos del Infonavit, además de mantener la estabilidad financiera y refrendar la orientación y compromiso social del instituto, al atender de forma prioritaria a los derechohabientes de menores ingresos, lo que redundará en un beneficio personal y mejor calidad de vida para su familia.

De conformidad con lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo de 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 44. ...

...

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor de cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos ni mayor de seis por ciento para trabajadores que perciban hasta cuatro salarios mínimos.

El instituto también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos, en pesos o unidades de medida y actualización conforme a las reglas que al efecto determine su consejo de administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos. El Consejo de Administración deberá sustituir de inmediato los créditos en veces salarios mínimos a pesos y establecer tasas de interés fijas para los créditos menores 350 mil pesos y de trabajadores que perciben menos de cuatro salarios mínimos, cuando el valor de la UMA ponga en riesgo su capacidad de pago y calidad de vida.

...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. A los 180 días de la entrada en vigor de este decreto, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores está obligado a realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes, así como a informar a los trabajadores, particularmente a quienes ejercen un crédito, sobre los beneficios a que tienen derecho derivados de estas reformas.

Notas

1 Infonavit. “Plan de labores y de financiamiento de 2016”. http://portal.infonavit.org.mx Consultado el 18 de febrero de 2016.

2 Inegi. Resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2014. http://www.inegi.org.mx/ Consultada el 17 de febrero de 2016.

3 Demanda potencial de vivienda, http://www.cmic.org/ Consultada el 18 de febrero de 2016.

4 Deloitte, Dictamen de los auditores independientes y estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2015 y 2014. México, marzo de 2016.

5 Centro de Análisis Multidisciplinario de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México, http://enes.unam.mx Consultado el 22 de febrero de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.

Diputada Leticia Amparano Gámez (rúbrica)

Que reforma el artículo 104 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, en su carácter de Diputado Federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la fracción I y se adiciona la II, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 104 de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se considera la salud como derecho humano, en el artículo 4o. manifiesta: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

En esta tesitura, la propuesta para modificar el artículo 104 de la Ley General de Salud se plantea sobre dos vertientes indispensables. La primera, contemplar la realidad sobre la necesidad de información en lo concerniente a la salud y discapacidad, ya que en la actualidad, no se tienen datos claros y precisos sobre la atención de personas con discapacidad en los hospitales del sector salud y mucho menos de los tipos de discapacidad que se atienden.

En México, la información estadística en lo que corresponde al sector salud, se recaba mediante la Secretaria del ramo con la información que proporciona los gobiernos de las Entidades Federativas, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema de Información Estadística y Geográfica, cuyo objetivo es producir y procesar la información necesaria para planear, programar, presupuestar y controlar el sistema nacional de salud, y así tener un diagnóstico sobre el estado y evolución de la salud pública.

El ejercicio sobre recopilación estadística es complejo y poco exacto en la actualidad, ello por la inexistencia de una base de datos común. Este problema se agrava al manejarse datos por entidad federativa donde existen deficiencias sobre los métodos en los que se capta la información.

Por la inexistencia de información estadística, las dificultades en la construcción de bases de datos confiables sobre las enfermedades y las discapacidades asociadas, los proyectos de investigación en epidemiología y sistemas de salud se encuentran frecuentemente demorados, detenidos y en ocasiones ante una necesidad en concreto por su inexistencia no se pueden desarrollar proyectos de investigación ni mucho menos políticas públicas que se reflejen en un nivel y desarrollo de vida adecuado para las personas con discapacidad.

A escala internacional, según manifiesta la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la nota descriptiva número 352, sobre discapacidad y salud, en noviembre de 2012

• Más de mil millones de personas, o sea, 15 por ciento de la población mundial, padece alguna forma de discapacidad.

• Entre 110 millones y 190 millones de personas tienen dificultades considerables para funcionar.

• Las tasas de discapacidad están aumentando a causa del envejecimiento de la población y el aumento de las enfermedades crónicas, entre otras causas.

• Las personas con discapacidad tienen menos acceso a los servicios de asistencia sanitaria y, por lo tanto, necesidades insatisfechas a este respecto.

El panorama mundial nos da cuenta de la importancia y la necesidad de información fehaciente sobre la discapacidad y la salud. Por ello, el Estado mexicano debe recabar información puntual al respecto, pues al ser esta información la base para la elaboración del proceso de planeación y presupuesto del sistema nacional de salud; y, ante la realidad de que “las personas con discapacidad tienen mayor demanda de asistencia sanitaria que quienes no padecen discapacidad, también tienen más necesidades insatisfechas en esta esfera”; que no se consideren sus necesidades es una violación de sus derechos humanos.

Por ejemplo, en una encuesta reciente acerca de personas con trastornos mentales graves, se observó que entre 35 y 50 por ciento de estas personas en países desarrollados y entre 76 y 85 por ciento en países en desarrollo no recibieron tratamiento en el año anterior al estudio. Las actividades de promoción de la salud y prevención de las enfermedades, rara vez tienen como destinatarias a las personas con discapacidad. La detección del cáncer mamario y cérvico-uterino se practica con menos frecuencia en las mujeres con discapacidad. El peso de las personas con deficiencias intelectuales y diabetes sacarina, se verifica con menor frecuencia. Los adolescentes y adultos con discapacidades quedan excluidos más a menudo de los programas de educación sexual.

Por ello, a fin de mejorar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud, la OMS:

• Orienta y apoya a los Estados miembros para que aumenten la conciencia con respecto a los problemas de la discapacidad y promueve la inclusión de ésta como un componente de las políticas y programas nacionales de salud;

• Facilita la recopilación y divulgación de datos e información acerca de la discapacidad;

• Elabora instrumentos normativos, en particular directrices para fortalecer la asistencia sanitaria;

• Genera capacidad entre los formuladores de políticas y los prestadores de servicios de salud;

• Fomenta la ampliación de la rehabilitación en la comunidad;

• Promueve estrategias para velar por que las personas con discapacidad estén enteradas acerca de sus propios problemas de salud y por qué el personal sanitario apoye a las personas con discapacidad y proteja sus derechos y dignidad.

A través de este esfuerzo internacional surge la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, que define la discapacidad como un término genérico que abarca deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones a la participación. Se entiende por discapacidad la interacción entre las personas que padecen alguna enfermedad (por ejemplo, parálisis cerebral, síndrome de Down, autismo y depresión) y factores personales y ambientales (por ejemplo, actitudes negativas, transporte y edificios públicos inaccesibles y un apoyo social limitado).

Dado que la discapacidad se presenta en muchos tipos y por diversas causas, no se pueden tomar como padecimientos. En algunos existen problemas de salud vinculados con la discapacidad que acarrean mala salud y grandes necesidades de asistencia sanitaria, pero otras discapacidades no afectan en modo alguno a la salud. Sea como fuere, todas las personas con discapacidad tienen las mismas necesidades de salud que la población en general y, en consecuencia, necesitan tener acceso a los servicios corrientes de asistencia sanitaria. Eso no es todo, pues las tasas de discapacidad están aumentando debido en parte al envejecimiento de la población y al aumento de la prevalencia de enfermedades crónicas, así como deficiencias en el ambiente.

La necesidad de información ya se advierte. La segunda vertiente, que justifica la modificación de la Ley General de Salud, por lo que concierne al título sexto, “Información para la salud”, se encuentra en los compromisos internacionales que el Estado mexicano ha contraído como con la Organización de las Naciones Unidas, que adoptó la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en diciembre de 2006. En marzo de 2007 fue firmada por México, y el Senado la ratificó en diciembre de 2007. La promulgación de la convención se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008, y ésta entró en vigor el día siguiente.

Con la ratificación de la convención que realizó el Congreso de la Unión y por lo que establece el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la convención es ley suprema de toda la Unión.

Artículo 133.

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.

El artículo cuarto de la convención establece que los Estados parte se comprometerán a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por esos motivos. Para ello se comprometen a

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente convención;

b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;

e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;

f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;

g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible,

El artículo 31 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece:

1. Los Estados parte recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención. En el proceso de recopilación y mantenimiento de esta información se deberá:

...

2. La información recopilada de conformidad con el presente artículo se desglosará, en su caso, y se utilizará como ayuda para evaluar el cumplimiento por los Estados parte de sus obligaciones conforme a la presente convención, así como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.

3. Los Estados parte asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas.

A partir de las consideraciones anteriores, y dada la magnitud del esfuerzo humano y técnico necesario para realizar planes y programas que garanticen el derecho de las personas con discapacidad a la salud, debemos comenzar por la información.

Finalmente, se hace constar en qué consiste la reforma la fracción I y se adiciona la II, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 104 de la Ley General de Salud, misma que se enuncia en el cuadro comparativo siguiente:

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de esta soberanía, para estudio y dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I y se adiciona la II, con lo que se recorren las subsecuentes, del artículo 104 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción I y se adiciona la II, con lo que se recorren las subsecuentes, del artículo 104 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Título Sexto
Información para la Salud

Capítulo Único

Artículo 104. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del sistema nacional de salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.

La información se referirá, fundamentalmente, a los siguientes aspectos:

I. Estadísticas de natalidad, mortalidad y morbilidad;

II. Estadísticas de discapacidad, sus tipos y calificaciones conforme a lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud;

III. Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud; y

IV. Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población, y su utilización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2017.

Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica)

Que reforma los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, diputada federal de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 79, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 86 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al tenor del siguiente:

I. Planteamiento del problema

El 28 de noviembre de 1995 el Ejecutivo federal envío a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto por el que se reformaban los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa contemplaba un nuevo esquema de fiscalización pública para transformar a la entonces Contaduría Mayor de Hacienda de 1824 y vigente hasta el año 2000 y dar paso a la Auditoría Superior de la Federación.

En la iniciativa se proponía que el órgano de la auditoría superior de la Federación sería administrado y dirigido por un cuerpo colegiado de auditores generales, quienes actuarían con plena independencia e imparcialidad. Su designación quedaba en manos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a propuesta del presidente de la república, por periodos escalonados y sólo podrían ser removidos mediante juicio político, declaración de procedencia o sanción por causas graves de responsabilidad administrativa. Los auditores generales designarían de entre ellos a su presidente.

Uno de los argumentos que se expusieron en la iniciativa es que el esquema para la designación de los titulares de estos órganos en todo el mundo involucra en gran mayoría de los casos la participación de los poderes Ejecutivo y Legislativo, a fin de asegurar equilibrio y transparencia.

Por otro lado, el 2 de abril de 1996 el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión propuso una iniciativa para que la actuación de la Contaduría fuera evaluada por una comisión legislativa , que sería enlace entre aquélla y la Cámara de Diputados.

No obstante, el 24 de abril de 1997 el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión proponía que el cargo del fiscal-contralor mayor de Hacienda sería de seis años y podría prorrogarse su nombramiento por otros seis años a propuesta motivada y fundada de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda.

No obstante, luego del análisis de estas iniciativas finalmente, es el 30 de julio de 1999 que se publicó la reforma en donde se contempló que el titular de la entidad de fiscalización duraría en su encargo ocho años y podría ser nombrado nuevamente por una sola vez, disposición que a la fecha sigue vigente.

A 18 años de haber entrado en vigor esta reforma, consideramos que siguen vigentes los postulados que dieron origen a la transformación hacia la Auditoría Superior de la Federación, es decir, que a través de ese cambio, se garantiza la eficiencia, el profesionalismo y la honradez en el ejercicio de la función pública.

La pregunta que recurrentemente la sociedad cuestiona es ¿Si es viable la permanencia de ocho años de una sola persona en el cargo para garantizar el buen funcionamiento de la institución?

II. Argumentos que sustenten la presente iniciativa

Como parte de los argumentos presentados en el dictamen que dio origen a la creación a la Auditoría Superior de la Federación se encuentra el criterio de la designación unipersonal. Los legisladores argumentaban que toda vez que las funciones que se le asignarían a la entidad de fiscalización superior de la Federación conllevarían una serie de decisiones de carácter ejecutivo que, por tanto, requerirían de una decisión pronta, expedita y oportuna, objetivos que no se lograrían con un órgano colegiado , aunado al hecho de que en la persona del titular de ese ente se centraliza y concentra, en su caso, la responsabilidad de alto desempeño, en tanto que en un cuerpo colegiado se diluye y atomiza dicha responsabilidad.

Asimismo, se reflexionó que la designación colegiada de sus miembros como lo proponía la iniciativa del Ejecutivo federal, se arriesgaría a que se hiciera en proporciones de representatividad partidista en la Cámara de Diputados y se perdiera con ello la esencia de su función.

Sin embargo, no se estableció el argumento o el criterio que dio origen a la designación de ocho años para el ejercicio del cargo de auditor de la Federación.

Hoy tenemos un escenario muy diferente en todos los sentidos al de hace 18 años, precisamente ha habido una transformación del Estado mexicano, pensar en un órgano colegiado y darle autonomía constitucional es un tema que han planteado diversos legisladores, pero este no es el tema de la iniciativa.

El tema que la sociedad nos ha cuestionado es si este mecanismo es el adecuado, no es materia de esta iniciativa prejuzgar la labor que han hecho quienes se han desempeñado en el cargo desde la creación de la Auditoría en el año 2000, para saber si el modelo ha funcionado.

En derecho comparado tenemos países donde existen periodos cortos como es el caso de Noruega, Argentina y Colombia, donde el titular del ente superior de fiscalización dura en promedio cuatro años.

En el caso de Noruega es elegido por el Parlamento y cada nuevo Parlamento elige al auditor general, por lo que su mandato dura cuatro años , pero puede ser renovado cuantas veces se quiera si el Parlamento entrante así lo dispone.

En Argentina, el órgano fiscalizador está a cargo de siete miembros designados cada uno como auditor general , seis de los cuales son elegidos por las dos Cámaras del Congreso Nacional, correspondiendo la elección de tres a la Cámara de Senadores y tres a la Cámara de Diputados; el séptimo auditor general preside el ente y es nombrado por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras . Al nombrarse a los auditores generales, se determina por sorteo los tres que permanecerán en sus cargos cuatro años y los restantes a quienes les corresponderán ocho años, todos con posibilidad de reelección.

Por su parte, en Colombia la Contraloría General de la República es dirigida por un contralor que elige el Congreso de entre una terna presentada por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, para un periodo igual al del presidente de la república (cuatro años) sin posibilidad de reelección.1

La duración del ejercicio del cargo público del presidente de la república y los senadores es de seis años sin posibilidad de reelección, no obstante, en el caso de los ministros de la Suprema Corte de Justicia la duración es de 15 años.

Para la determinación de la temporalidad en el ejercicio de los cargos no existe algún criterio o fórmula para el establecimiento de los “años” que ejercerán el cargo, generalmente el legislador lo establece libremente sin que se encuentre documentado la justificación de su establecimiento.

Si bien es cierto que la preparación académica y la experiencia del servidor público son cartas credenciales indispensables para desempeñar un cargo dependiendo de la materia, también lo es que para el fortalecimiento de una institución no necesariamente el servidor público tiene que estar por muchos años para dar buenos resultados, afirmar que el número de años dará como resultado que la institución funcione cada vez mejor sería vaguedad establecer esta teoría como mecanismo de solución.

El análisis histórico, de derecho comparado y la experiencia, nos demuestran que no existe un sustento de que hoy prevalezca que el auditor superior de la Federación se desempeñe ocho años en el cargo con posibilidad a reelegirse.

Así como la economía es dinámica, también lo es que las funciones de la Auditoría Superior de la Federación no son estáticas, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación ha tenido transformaciones importantes, poco a poco se le han otorgado mayores atribuciones a la Auditoría Superior de la Federación para una mayor y más eficiente fiscalización de los recursos.

Así las cosas, consideramos que como en el caso de Colombia, el auditor superior de la Federación deberá ocupar el cargo por un periodo de seis años, igual que el del presidente de lar, en lugar de ocho años y sin la posibilidad de poder reelegirse.

III. Fundamento legal

A esta iniciativa le son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto, que reforman los artículos 79, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 86 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

V. Ordenamientos a modificar

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

b) Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Artículo Primero. Se reforma artículo 79, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 79. ...

...

...

...

...

La Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo seis años. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 86 de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 86. El titular de la Auditoría Superior de la Federación durará en el encargo seis años. Podrá ser removido por la Cámara por las causas graves a que se refiere esta Ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si esta situación se presenta estando en receso la Cámara, la Comisión Permanente podrá convocar a un periodo extraordinario para que resuelva en torno a dicha remoción.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Unidad de Evaluación y Control Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Fiscalización superior comparada. Una aproximación al estudio de los modelos de fiscalización superior en el mundo. México 2005.

Diputada Minerva Hernández Ramos (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Delia Guerrero Coronado, diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El género femenino se ha visto rezagado a la hora de obtener un cargo o puesto que le permita competir en un mismo nivel con los hombres, los cuales tienen mejor oportunidad de obtener un mayor o cargo o posición, estos son los datos ha revelado el estudio Women in the Workplace, i publicado en 2016.

Podemos observar que en nuestro país aún continúa existiendo la disparidad en lo que a igualdad de género en el sector empresarial se refiere. Esto ha tornado que los objetivos para alcanzar esquemas de participación social y desarrollo económico equitativo para las empresas no se cumplan.

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) indica que las mujeres que tienen una participación económica a partir de los 15 años es apenas del 42.93 por ciento, a diferencia de los hombres que alcanza el 77.63 por ciento.ii

Cabe señalar que, a partir de 1993, diversos países han impulsado una serie de propuestas que le permitan a la mujer contar con una participación en actividades del sector público y privado.

Al día de hoy, podemos apreciar que algunos países como Noruega, Suiza y Francia cuentan con cuotas de género en sectores empresariales, a través de regulaciones normativas.iii

A pesar de este tipo de medidas, la realidad es que desde 1995 y 2015, la tasa mundial de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo decreció de un 52.4 por ciento a un 49.6 por ciento.

Panorama internacional

De acuerdo con el estudio Las mujeres en el trabajo iv realizado por la Organización Internacional del Trabajo. Sólo se han logrado mejoras mínimas desde la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, por lo que existen grandes brechas que deben colmarse en la puesta en práctica de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por las Naciones Unidas en 2015.

En la actualidad, las posibilidades de que una mujer pueda encontrarse desempleada es mayor que las que tiene un hombre. En los países tanto de altos ingresos como de bajos ingresos, las mujeres siguen trabajando menos horas que un empleo remunerado, mientras que asumen la gran mayoría de las labores de cuidado y las tareas domésticas no remuneradas.

Dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, también conocidos como la Agenda 2030 y en la que nuestro país tiene una participación activa, se reafirma el compromiso con la igualdad de género.

Una de las metas de la Agenda 2030 es llevar a cabo la creación de más y mejores empleos para las mujeres, la protección social universal, y la adopción de medidas para reconocer, reducir y redistribuir las labores de cuidado y las tareas domésticas no remuneradas.

Cabe señalar que, además de la desigualdad de género que se presenta constantemente antes, durante o después de una contratación; existe una brecha de género en el empleo y en la calidad del empleo, lo que significa que las mujeres tienen un acceso limitado a la protección social relacionada con el empleo, en los casos en que dichos regímenes existan.

Las mujeres y el empleo en México

En nuestro país viven alrededor de 120.5 millones de habitantes, de los cuales se calcula que 88 millones de personas tienen edad de trabajar. De este segmento de la población, las mujeres representan más del 52 por ciento del total, no obstante, sólo participa en el mercado laboral el 42.5 por ciento, estos datos muestran que aún existe un gran desafío que enfrenta el país en lo que a la participación laboral de las mujeres se refiere.

Las mujeres, en gran parte del país, se encuentran en una posición de desventaja en el mercado de trabajo, colocándolas en una posición de vulnerabilidad en contextos de exclusión vinculados con la falta de participación o las condiciones de precariedad bajo las cuales se desarrollan en el campo de lo laboral.

Actualmente, los derechos laborales y la justicia social, enmarcados dentro de la seguridad social, se encuentran establecidos en Artículo 123° Constitucional que, además, sientan las bases de las relaciones obrero-patronales del país, así como la previsión social, dentro de la que se incluye el trabajo de las mujeres.v

Por su parte los artículos 2° y 3° y 133 de la Ley Federal del Trabajo determinan la eliminación de cualquier acto de discriminación, así como el respeto a los derechos colectivos de los trabajadores sin distinción de género.

Además, señalan que el trabajo constituye un derecho y un deber social, en el cual no podrán establecerse condiciones de discriminación.

Asimismo, prohíben que los patrones o sus representantes puedan negarse a aceptar trabajadores, por razones o criterios que puedan dar lugar a un acto discriminatorio; así como realizar, permitir o tolerar actos de hostigamiento o acoso sexual en el centro de trabajo.

La Ley General para la Igualdad entre hombres y Mujeres señala en el Artículo 33, que se deberá generar una promoción a la igualdad en el trabajo y en los procesos productivos, así como el impulso de liderazgos igualitarios como parte de los objetivos de la política nacional. Esto significa el establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.vi

A pesar de contar con un conjunto de leyes que ordenan la eliminación de todo tipo de discriminación y que mandatan la igualdad laboral entre hombres y mujeres, aún se aprecia una alta desigualdad en muchos sectores sociales, este es el caso cuando se trata de mujeres de origen indígena que desde niñas son explotadas, discriminadas e incluso abusadas sexualmente; o en el caso de las mujeres migrantes indígenas, quienes sufren largas jornadas laborales, maltrato físico y acoso sexual, y no cuentan con seguro médico.

Cabe señalar que en las empresarias aún se percibe un constante pensamiento en el que coloca a los hombres en el centro de la esfera productiva y a las mujeres en una posición inferior lo cual demuestra que la incursión de las mujeres en sector empresarial presenta desventajas e inequidad.

Hoy, el trabajo conjunto de diversas instituciones y con apoyo del gobierno federal se puso en marcha la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación. Esta norma solicita que, de manera voluntaria, los centros de trabajo pueden adoptar prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores. Sin embargo, esta medida se ha visto que es insuficiente y no ha logrado frenar falta de oportunidad y la desigualdad en las empresas o en el sector laboral.vii

Las mujeres y su escasa participación en los organismos empresariales

La participación de la mujer en la fuerza de trabajo es esencial en el desarrollo social y económico de nuestro país. Hoy, las mujeres han logrado quebrantar, paulatinamente la desigualdad de género en puestos claves del sector empresarial, aunque aún existen grandes rezagos en este sentido.

El Inegi señala que, en el sector laboral, en todo el país el 31 por ciento de las mujeres ocupan puestos de alta dirección empresarial, mientras que sólo el 7 por ciento es miembro de la junta directiva de algunas de las empresas mexicanas.viii

Cabe señalar que han tenido que trascurrir ochos décadas para que las mujeres dirijan algún organismo empresarial. Éste es el caso de la Cámara de Comercio Servicios y Turismo en Pequeño que, desde 2016, su labor es encabezada por una mujer.

Sin embargo, existen otros espacios en los que sigue predominando la participación exclusiva de los varones. En la inmensa mayoría de los cuerpos empresariales los altos cargos siguen siendo ocupados por los hombres a pesar de los esfuerzos emprendidos para incrementar la participación de la mujer. Recientemente, en agosto de 2017, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público convocó a las empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores a firmar sendos convenios para impulsar la igualdad de género en sus estructuras.ix

Al afrontar esta problemática, las soluciones que han ofrecido un gran número de debates es la modificación de la norma para establecer una cuota género.

El gobierno federal ha asumido el compromiso de garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de la desigualdad, a través de acciones que fortalezcan y promuevan el desarrollo de las mujeres en el sector laboral y su inclusión productiva.

Se debe llevar a cabo acciones transformadoras que, además, permitan eliminar las brechas de desigualdad de género en el trabajo y disponer de herramientas que nos ayuden a cumplir con los Objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Tenemos que romper las barreras impuestas y generar estrategias en aras de la igualdad género y garantizar los derechos de las mujeres mexicanas. Por ello esta iniciativa busca aplicar la igualdad de género y de oportunidad en las empresas.

Debemos ampliar la capacidad de las mujeres y convertirla en fortaleza y ventaja competitiva para robustecer nuestra economía, atraer inversiones y posicionar los productos mexicanos en el país y fuera de él.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto incrementar la participación de la mujer en los cargos de dirección empresarial, así como fomentar la constitución de cámaras empresariales cuyo objeto consista en promover la igualdad de género en los distintos sectores productivos de nuestro país.

Para lo anterior, se propone incorporar en la ley que las cámaras empresariales podrán tener como objeto la promoción de la igualdad de género en las organizaciones empresariales.

Asimismo, se busca que las cámaras y sus confederaciones tengan, como parte de sus objetivos, una serie de medidas que permitan ofrecer una mayor igualad de tratado en el acceso a las mujeres en el sector laboral.

Además, la propuesta busca que los estatutos de las cámaras y confederaciones establezcan lineamientos que ayuden a eliminar la discriminación en el sector laboral y promuevan la igualdad de género.

También procura garantizar la paridad de género en los Consejos Directivos de las Cámaras y sus Confederaciones.

Finalmente, se busca fortalecer al Sistema de Información Empresarial de México (SIEM) mediante la generación de indicadores acerca de la igualdad de género, los cuales tienen como mantener un censo del número de mujeres que integran el sector laboral y los cuerpos directivos de las empresas y de esta manera fortalecer la cultura empresarial.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una nueva fracción X, recorriéndose la subsecuente, al Artículo 7º; se adiciona un tercer párrafo al artículo 8o.; se adiciona una nueva fracción IX, recorriéndose la subsecuente, al artículo 16; se adiciona una nueva fracción IV, recorriéndose la subsecuente, al Artículo 23; se adiciona una nueva fracción VII, recorriéndose la subsecuente, al artículo 34; todas de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; para quedar como sigue:

Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Capítulo Primero
Del Objeto

Artículo 7. Las Cámaras tendrán por objeto:

I a la IX...

X. Promover la igualdad de género en las organizaciones empresariales;

XI . Prestar los servicios que determinen sus Estatutos en beneficio de sus afiliados, dentro de los niveles de calidad que se determinen conjuntamente con su Confederación;

XII. [...]

XIII. [...]

XIV. [...]

XV. [...]

Artículo 8. Las Cámaras que representen la actividad comercial, de servicios y turismo integrarán la Confederación de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo.

Las Cámaras que representen la actividad industrial, integrarán la Confederación de Cámaras de Industria.

Las Cámaras establecerán un plan de igualdad que construirá acciones tendientes para alcanzar en la empresa, la igualdad de trato y de oportunidad laboral para hombres y mujeres.

Capítulo Cuarto
De los Estatutos de Cámaras y Confederaciones

Artículo 16. Los Estatutos de las Cámaras y Confederaciones deberán contener por lo menos lo siguiente:

I a VIII...

IX. Establecer lineamientos para erradicar la discriminación hacia las mujeres y promover la igualdad de género;

X . Derechos y obligaciones de las delegaciones de las Cámaras;

XI. [...]

XII. [...]

XIII. [...]

XIV. [...]

Capítulo Sexto
Del Consejo Directivo y de los Funcionarios

Artículo 23. El Consejo Directivo de una Cámara o Confederación se integrará en la forma que establezcan sus Estatutos a fin de representar al sector que les corresponda y proporcionar servicios a sus afiliados, cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. a la III. ...

IV. Garantizar la paridad de género en el Consejo Directivo y fomentar la competencia de hombres y mujeres en igualdad;

V. Por lo menos el sesenta por ciento de los miembros del Consejo Directivo deberán ser de nacionalidad mexicana, y

VI. [...]

Título Tercero
Del Sistema de Información Empresarial Mexicano

Artículo 34. La Secretaría establecerá conjuntamente con las Cámaras y sus Confederaciones las reglas de operación del SIEM. Estas reglas de operación deberán considerar por lo menos los siguientes aspectos:

I. a la VI. ...

VII. Generar indicadores de igualdad de género empresarial que muestren el número de mujeres que se integran en el sector laboral para consolidar la cultura de empresa y ayuda a mantener una imagen corporativa positiva;

VIII. Cobertura del territorio nacional;

IX. [...]

X. [...]

XI. [...]

XII. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las cámaras y confederaciones contarán con 90 días naturales para adecuar sus reglamentos y estatutos de acuerdo con las disposiciones del presente decreto.

Notas

i http://www.mckinsey.com/business-functions/organization/our-insights/wo men-in-the-workplace-2016

ii http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/panorama_general.php?menu1=6 &IDTema=6&pag=1

iii http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2016/09/20/senad ores-proponen-cuota-de-genero-en-empresas

iv http://www.unesco.org/library/PDF/wcms_457094.pdf

v http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-13-08.pdf

vihttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_2403 16.pdf

vii https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/norma-mexicana-nmx-r- 025-scfi-2015-en-igualdad-laboral-y-no-discriminacion

viii http://ipade.mx/wp-content/uploads/2017/04/Estadisticas_sobre_mujeres_y _empresarias_en_Mexico.pdf

ix http://www.economiahoy.mx/empresas-eAm-mexico/noticias/8545205/08/17/
Sector-financiero-mexicano-firma-compromisos-por-igualdad-de-genero.html

Palacio Legislativo de San Lázaro a 5 de octubre 2017

Diputada Delia Guerrero Coronado (rúbrica)

Que reforma los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, Morena, PRI, PRD, Movimiento Ciudadano y PES, así como por diputado independiente

Los que suscriben, Vidal Llerenas Morales, Minerva Hernández Ramos, Claudia Edith Anaya Mota, Cecilia Guadalupe Soto González, Francisco Xavier Nava Palacios, Rafael Hernández Soriano, Juan Romero Tenorio, Candelaria Ochoa Avalos, Germán Ernesto Ralis Cumplido, Manuel Jesús Clouthier Carrillo y Justo Federico Escobedo Miramontes, diputados federales de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión e integrantes de los grupos pde Morena, de Acción Nacional; del Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; de Movimiento Ciudadano; Independiente y de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y adiciona un párrafo tercero, fracciones I a VIII, del artículo 42 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, al tenor del siguiente:

Exposición de motivos

La corrupción representa un fenómeno de particular relevancia para la vida política, democrática e institucional de nuestro país. Su existencia y constante práctica es una realidad innegable que genera afectaciones de grandes consideraciones para el desarrollo económico, jurídico y democrático de nuestra sociedad y que, a su vez, erosionan de manera constante la credibilidad de la ciudadanía en las instituciones que deben representarla y administrar los recursos económicos para su constante mejoramiento.

De manera particular, durante los últimos meses, hemos sido testigos de innumerables actos de corrupción que han marcado un escenario de riesgo no sólo en lo que corresponde al manejo de recursos públicos y a los mecanismos de abuso de poder sino también en torno a la necesidad de adoptar alternativas y posibilidades viables y efectivas que permitan hacer frente a esta problemática que demanda una atención urgente y prioritaria. Esta necesidad de generar mecanismos de transparencia y distribución adecuada de recursos económicos se alinea con el cumplimiento no sólo de las obligaciones constitucionales que orientan a nuestro sistema jurídico, sino también de todas aquellas suscritas por México a través de la firma de tratados internacionales como la Convención Interamericana contra la Corrupción1 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.2

Asimismo, la necesidad de combatir las condiciones estructurales de corrupción se relacionan en gran medida con el goce y aseguramiento de los derechos humanos de las personas. De hecho, tal como lo ha señalado la Organización de las Naciones Unidas, “la corrupción se ha transformado en un importante motivo de preocupación internacional, que ha asumido distintas formas, que van desde los casos ordinarios de soborno o abuso de poder de poca gravedad hasta la acumulación de riquezas personales espectaculares a través del desfalco o de otros medios fraudulentos”. A juicio de dicha organización internacional, “estos mecanismos perjudican gravemente el disfrute de los derechos humanos, ya sean económicos, sociales y culturales o civiles y políticos”.3

Todo este contexto ha derivado en que actualmente nuestro país viva un profundo proceso de transición y rearticulación de su entramado constitucional que intenta armonizarse con las obligaciones emanadas a nivel internacional asociadas al cumplimiento de diversos objetivos, entre los que se encuentran la disminución de los niveles y el combate a la corrupción; el aseguramiento efectivo de los derechos humanos y la implementación de mecanismos de justicia penal y administrativa para el beneficio de la sociedad en general, entre otros. Entre tales cambios se encuentra la adopción de una Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; de una Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; de la implementación de un nuevo Sistema de Justicia Penal y de la reestructuración de un renovado Sistema de Justicia Administrativa, entre otros.

De manera particular, la adopción y efectiva implementación de un Sistema Nacional Anticorrupción no es sólo un aspecto esencial para el fortalecimiento de nuestra democracia, sino que también representa el cumplimiento de un conjunto de mandatos constitucionales que promueven la efectiva implementación y articulación de los derechos humanos, el ensanchamiento de las condiciones democráticas del Estado y, por supuesto, el mejoramiento y constante fortalecimiento de la perspectiva ética que la sociedad pueda tener de actores involucrados con el crecimiento y desarrollo económico de nuestro país.

La adopción de un Sistema Nacional Anticorrupción en el escenario mexicano es un aspecto que, sin duda, debe celebrarse, pues su operación abona a la articulación y efectiva implementación de los mecanismos de transparencia y exigencia de las obligaciones estatales, a la vez que promueven la generación de condiciones para la transformación social y cultural que ha caracterizado a nuestro país a lo largo de su historia. Pese a ello, el combate contra la corrupción y la generación de cambios estructurales para el mejoramiento, no sólo de la administración de los recursos públicos, sino también de nuestra organización como sociedad pasa por la participación y coordinación de distintos actores sociales, públicos y privados, comprometidos con el fortalecimiento de las instituciones; el cumplimiento de la normatividad aplicable, y la transformación de paradigmas asociados a la manera de entender las relaciones comerciales y empresariales.

En esta medida, la operación de un Sistema Nacional Anticorrupción no debe verse únicamente como un camino que privilegie la consideración de conocimientos técnicos en la materia, los cuales sin duda resultan no sólo idóneos sino exigibles, o bien, como una obligación que incumbe únicamente a las autoridades del orden federal. Por el contrario, dicho sistema debe articularse desde una perspectiva integral y holística que responda a las necesidades particulares de nuestro contexto social y jurídico y que refleje el cumplimiento de los mandatos constitucionales que han derivado de importantes reformas constitucionales que han tenido lugar durante los últimos años; así como del constante acercamiento de las instituciones y actores sociales y gubernamentales que, a través de sus acciones y estrategias, promueven el desarrollo económico de nuestro país.

El involucramiento y fomento de la participación de autoridades locales constituye un aspecto esencial para la adecuada implementación del sistema nacional anticorrupción, así como para el combate de esta práctica que, evidentemente, ha cobrado dimensiones inexorables en los últimos años. Casos como los de Veracruz, Coahuila o Nuevo León marcan la pauta para comprender que el combate a la corrupción representa una tarea que debe realizarse de manera articulada, sobre parámetros claros y coordinados que permitan a las autoridades tanto federales como locales hacer frente a este fenómeno.

Es cierto que en el marco de las reformas anteriormente señaladas, la Auditoría Superior de la Federación recibió mayores atribuciones que le aseguran la posibilidad de realizar auditorías a instituciones de entidades federativas en aquellos casos en los que se vean involucrados recursos federales. Esto representa que en el plano federal, los esfuerzos han sido considerables y lo logros comenzarán a verse durante los próximos años. Sin embargo, en el escenario de las entidades federativas la apuesta es aún mayor y se requiere de medidas reforzadas para que dicho Sistema logre permear de manera efectiva en la realidad local de los estados que integran a la federación.

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción prevé, precisamente, la posibilidad de articular un gran sistema coordinado entre autoridades federales y locales con el objetivo de emprender un combate frontal a la corrupción y, con ello, disminuir su práctica y sancionar a quienes la cometan. Sin embargo, dicha ley no señala de manera clara la manera en que las auditorías locales deben de funcionar de cara a la implementación y diseño de dicho sistema, como sí lo sucede en el caso de la Auditoría Superior de la Federación.

Podría pensarse que, en un primer momento, la determinación en torno al funcionamiento e integración de órganos de auditoría estatal es una facultad que escapa de las facultades del Congreso de la Unión. Sin embargo, lo cierto es que precisamente la idea de una Ley General es la de generar mecanismos de articulación, coordinación y coadyuvancia entre autoridades locales y federales. Tan es así que la propia Constitución señala en la fracción XXIV del artículo 73 la facultad a cargo del Congreso de la Unión de para expedir la Ley General que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución.

Esto es, si bien el funcionamiento particular de las auditorías locales debe realizarse sobre la base de criterios de autonomía, lo cierto es que la teleología de una Ley General es la de coordinar y sentar criterios básicos y homogéneos para el adecuado funcionamiento de aspectos esenciales para el escenario jurídico y social de nuestro país; en este caso el de la operación del Sistema Nacional Anticorrupción. De lo contrario, de nada serviría contar con un sistema anticorrupción entre los distintos órdenes de gobierno que funcione de manera descoordinada y sin parámetros claros entre ellos. De ser así, el combate contra la corrupción se sustentaría en criterios arbitrarios y discrecionales que podrían colocar en riesgo el objetivo perseguido por nuestra constitución.

Una situación similar surge en el marco de la actual redacción de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la cual consagra de manera muy limitada las condiciones de funcionamiento y coordinación de las auditorías locales. En el Título Tercero de dicha ley se establece la obligación de conformar un Sistema Nacional de Fiscalización en el que participen tanto la Auditoría Superior de la Federación, como la Secretaría de la Función Pública y las entidades de fiscalización superiores locales y las instancias o secretarías homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas.

Pese a ello, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción es omisa en señalar la manera en que tales entidades superiores de fiscalización en las entidades federativas deben de articularse y operar de cara al Sistema Nacional de Fiscalización. Con ello, lo que queda claro es que surge una clase de inversión respecto del eje articulador, pues parece que es el Sistema Nacional de Fiscalización el que debe ajustarse a la naturaleza y estructura de las entidades de fiscalización locales y no al revés. Por el contrario, desde una perspectiva de coordinación y estructuración nacional, deben de ser dichas entidades las que se ajusten a los parámetros dictados por las disposiciones que conforman el Sistema Nacional de Fiscalización.

Con ello no se pretende restar autonomía de gestión de presupuestal a tales organismos, sino únicamente trazar una línea para un funcionamiento mucho más coordinado y uniforme que reduzca los riesgos de que las auditorías locales puedan verse sometidas a riesgos de coerción, coacción o falta de independencia en el marco de las condiciones políticas y económicas que caractericen a los escenarios de las entidades federativas.

En este sentido, este tipo de determinaciones no es ajeno ni inusual para nuestro sistema jurídico. Por el contrario, un aspecto similar puede encontrarse en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuyo Título Segundo, Capítulo Segundo, establece una serie de rangos básicos que configuran un esquema coordinado de integración y funcionamiento de los organismos garantes en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto

Artículo Primero. Se reforma el párrafo séptimo; Se adicionan los incisos a) a c) al párrafo séptimo; un párrafo octavo, recorriéndose los actuales a noveno y décimo de la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 116. ....

...

I.. ...

II. ...

....

...

...

...

...

Para ser electo titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas se necesita:

a) Ser electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete años.

b) Contar con experiencia de cinco años en materia de control y fiscalización del gasto público, auditoría financiera y de responsabilidades.

c) No haber ocupado el cargo de Secretario de Estado, Fiscal o Procurador General de alguna entidad federativa, senador, diputado federal o local, titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, titular o comisionado de algún órgano estatal autónomo, ni titular o tesorero de algún partido político durante el año previo al día de su nombramiento.

Las propuestas de las y los candidatos deberán ser evaluadas por un Comité de Participación Ciudadana Local que deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución en materia de control y fiscalización del gasto público, auditoría financiera y de responsabilidades y serán designados en los términos que dispongan sus leyes.

La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Legislatura del Estado, a más tardar el 30 de abril. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud del gobernador, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura.

Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo tercero, fracciones I a VIII del artículo 42 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

...

Los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización en el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones:

I. Revisarán conforme al programa anual de auditorías aprobado, las auditorías e investigaciones que resulten pertinentes. Para tal efecto, podrán solicitar información y documentación durante el desarrollo de las mismas;

II. Establecerán los lineamientos técnicos y criterios para la realización de auditorías y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la fiscalización superior;

III. Verificarán que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados. En el caso de los egresos, se realizarán con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

IV. Verificarán obras, bienes adquiridos y servicios contratados por las entidades fiscalizadas para comprobar que los recursos de las inversiones y los gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se ejercieron en los términos de las disposiciones aplicables;

V. Solicitarán a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellas que hayan sido subcontratados por terceros, la información detallada del ejercicio de recursos públicos, en el caso que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios para efecto de realizar las compulsas correspondientes.

VI. Solicitarán el acceso a toda la información y documentación, que a juicio de dichos organismos resulte necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, sin importar el carácter de confidencial o reservado de la misma;

VII. Darán seguimiento ante las autoridades competentes en relación a las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México; y los particulares, a las que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso podrán presentar denuncias y querellas penales;

VIII. Las demás que determinen el Comité Rector y los órganos legislativos federales y estatales, en el marco de sus respectivas competencias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OEA, Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada en la Conferencia Especializada sobre el Proyecto de Convención Interamericana contra la Corrupción, celebrada en Caracas, Venezuela, 29 de marzo de 1996. Instrumento ratificado por México el 27 de mayo de 1997.

2 ONU, Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, adoptada por la Asamblea General en su resolución AG/RES/58/4 el 31 de octubre de 2003.

3 Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. La corrupción y sus repercusiones en el disfrute de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales. Documento de trabajo presentado por la Sra. Christy Mbonu de conformidad con la decisión 2002/106 de la Subcomisión. 14 de mayo de 2003. E/CN.4/ Sub.2/2003/18.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.

Diputados Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Minerva Hernández Ramos (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Cecilia Guadalupe Soto González, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), Juan Romero Tenorio (rúbrica), Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica), Justo Federico Escobedo Miramontes, Francisco Xavier Nava Palacios (rúbrica), Rafael Hernández Soriano (rúbrica) y Germán Ernesto Ralis Cumplido.

Que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

En la actualidad, los problemas de salud alimenticia de la población en general han cobrado una especial relevancia y gran interés de salud pública.

Lo anterior debido a las consecuencias negativas, tanto en el corto como en el largo plazo, que padecen las victimas sin importar su género o edad.

Además, se ha identificado una particularidad alarmante: entre más temprana la edad de la aparición de algunas manifestaciones negativas de una inadecuada salud nutrimental, se presenta una mayor, incidencia negativa, en su expectativa de vida tanto adolescente como adulta.

Esto se ve reflejado en nuestros días en los problemas derivados de la obesidad que ya están afectando a nuestra niñez a edades cada vez más tempranas.

El asunto es grave y requiere de nuestra atención urgente.

Las cifras en México sobre obesidad infantil son alarmantes al igual que la expectativa futura.

Somos el primer país a nivel mundial con el mayor número de casos de obesidad infantil entre la población; futuros adultos que padecerán las consecuencias en su salud, expectativa de desarrollo y vida.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, la obesidad se define como leve cuando presenta entre un 20 y 40 por ciento de sobrepeso; moderada cuando el sobrepeso se sitúa entre un 40 y 100 por ciento y grave cuando el sobrepeso rebasa el 100 por ciento.1

Asimismo, tenemos una clasificación no en función del peso, sino del índice de masa corporal; que comprende tres clases; moderada, severa y mortal.

En función de lo anteriormente descrito, y en el caso de la niñez mexicana que representa el 20 por ciento de la población mundial infantil total con obesidad;2 encontramos que desde los 6 o 7 años padecen problemas ortopédicos en la espalda, caderas, tobillos y rodillas como consecuencia directa de la obesidad que tienen y que en un lapso breve se convierten en crónicos.

De igual manera y desafortunadamente la experiencia nos muestra, que muchos de estos casos, en un futuro cercano, desarrollarán prematuramente afecciones coronarias, hipertensión, diabetes y elevados niveles de concentración de lípidos en la sangre.

Lo anterior gracias a que en nuestro país, cerca del 31 por ciento de los menores de entre medio y 6 años de edad tienen sobrepeso, poco más del 10 por ciento presenta obesidad y finalmente el 26 por ciento de la niñez mexicana de entre 5 y 11 años de edad padece obesidad o sobrepeso.3

Y, en lo que respecta al futuro de nuestra niñez, encontramos que los menores de 6 años de edad con obesidad o sobrepeso, tienen un 27 por ciento de probabilidad de mantenerse obesos en su edad adulta y esa misma probabilidad se incrementa hasta un 75 por ciento si el menor llega a la edad de 12 años con obesidad o algún grado de sobrepeso.4

Por igual, se registra que los menores que llegan a la adolescencia con obesidad o sobrepeso; tienen un 86 por ciento de probabilidad de quedar en esa misma condición por el resto de su vida.5

La suma de todo lo anterior nos ha obligado a incidir de manera frontal en la reducción desde edad temprana, del consumo elevado de alimentos industrializados o procesados, de hidratos de carbono refinados, de grasas saturadas; es decir, comidas rápidas, refrescos, frituras, golosinas o bebidas azucaradas entre muchos alimentos más.

Desarrollando y aplicando intensas campañas y reglamentos que regulan la publicidad, el empaque, las etiquetas y la venta de este tipo de alimentos, empatados con programas a nivel nacional de instalación de bebedores en el nivel básico de educación y de actividad física.

No obstante, no hemos sido capaces de sembrar entre la población una efectiva cultura de la buena alimentación desde la infancia y a lo largo de toda la vida adulta, así como tampoco en la creación de hábitos saludables que coadyuven en la prevención de la obesidad y el sobrepeso.

Al respecto, hay un factor que, aunque parece menor, no lo es; y, por el contrario, experiencias exitosas nos advierten que tenemos una ventana de oportunidad que estamos desaprovechando en el combate y prevención de la obesidad y el sobrepeso en nuestra población.

Me refiero a la información nutrimental que debe contener las etiquetas o contra etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas, que se comercializan en nuestro país.

Es decir, la información que refleja o especifica sus propiedades nutrimentales particulares, su valor energético, su contenido de proteínas, grasas o lípidos, carbohidratos o hidratos de carbono y contenido de vitaminas, entre otros.

El objetivo de integrar de manera obligatoria en el empaque de estos alimentos la información referida, es hacer del conocimiento al consumidor, lo que está ingiriendo y permitirle con ello, cuidar lo que come y realizar mejores elecciones sobre su consumo y la frecuencia de éste.

No obstante, a lo anterior, se ha señalado por diversos sectores de la opinión pública y especialistas en reiteradas ocasiones, que tanto la información nutrimental que se da, así como su presentación, no es de utilidad para la población, convirtiéndose en una herramienta desaprovechada porque desafortunadamente, está manipulada por la industria con el propósito de engañar o bien confundir al consumidor.

Lo anterior, es inaceptable.

En nuestra legislación contamos con la norma NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que son las “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados–Información comercial sanitaria”.

En ella se establecen, como lo especifica su objetivo, la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados de fabricación nacional o extranjera, así como determinar las características de dicha información.6

Y encontramos, los lineamientos por medio de los cuales se deben integrar tanto en las etiquetas como en las contra etiquetas, la declaración de propiedades nutrimentales, el etiquetado frontal nutrimental, la información nutrimental, la ingesta diaria recomendada y los valores nutrimentales de referencia; entre mucha más información.

Asimismo, vale la pena señalar que en la misma norma, en su apartado 4.1.1, se establece que la información contenida en las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados debe ser veraz y describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza o característica del producto.7

Sin embargo, la realidad nos indica que lo anterior, no se está cumpliendo y se está omitiendo, quizás, incluso de forma deliberada por la industria.

Porque podemos apreciar que esta Norma Oficial Mexicana, que tenemos para garantizarle al consumidor en nuestro país la información para cuidar su alimentación y tomar las mejores decisiones respecto a su consumo, es clara y precisa, pero no contundente y mucho menos firme o fuerte ante la manipulación.

Por eso encontramos información parcial o alterada, en muchos casos falsa y sin sustento científico que la avale, particularmente en dos aspectos que mucho han dañado la salud de nuestra población: el consumo de azúcares añadidos y de sodio en estos alimentos.

En lo que respecta al alto consumo de azúcar en la dieta diaria, son ampliamente conocidos sus efectos altamente negativos en la salud y su incidencia en lo que a la obesidad y el sobrepeso se refiere.

Sobre esto, fuentes especializadas en el tema han indicado que un menor de entre 2 y 18 años de edad no debería ingerir más de 25 gramos de azucares añadidos por día;8 situación que no se respeta porque quizás no se conoce; y ese desconocimiento es en gran parte propiciado por la misma industria, ya que no se difunde y no se informa en la información nutrimental de sus productos.

Los azúcares añadidos son los presentes en los alimentos o bebidas que se agregan de forma artificial; como por ejemplo en los refrescos, cereales, dulces, chocolates, galletas y un fin de productos que a diario son expendidos a nuestra niñez.

El asunto es tan grave, que basta mencionar que una sola lata de refresco, de la que más comúnmente se vende en nuestro país, contiene 30 gramos de azúcar añadida; en otras palabras, un 20 por ciento más de la porción total recomendada por día.

Es bastante fácil deducir lo alarmante del problema si reconocemos que una lata de refresco o un jugo es una parte fundamental del refrigerio que diariamente consumen nuestros menores y que incluye además unas galletas, una golosina, un cereal, un yogurt o, un sinfín de productos más.

Es tan grande el problema, por una parte, por la temprana edad en la que la obesidad está presente en nuestra población y, por las consecuencias en la salud en el presente y en el futuro inmediato, que en el año 2015 la Organización Mundial de la Salud emitió la recomendación a los adultos con un peso normal –es decir sin ningún grado de sobrepeso u obesidad- a reducir su ingesta diaria de azúcar en un 5 por ciento, lo equivalente a una cuchara sopera.9

Para los mexicanos la recomendación es una urgencia, porque el mismo organismo internacional establece que la ingesta máxima recomendada diaria de azúcar añadida de una persona adulta, no debe ser mayor a 50 gramos y el ideal de 25 gramos.10

Nuestra población en general, de acuerdo al estudio realizado por el Instituto Nacional de Salud Pública, consume en promedio, más del doble de la cantidad máxima recomendada por la OMS.11

Este problema es derivado en cierta medida por la información manipulada que se presenta en los alimentos dentro de la información nutrimental; ya que se ha identificado que, en algunos casos, el parámetro de referencia de consumo recomendado de azúcar lo establecen en 90 gramos; asimismo, en todos los casos la información nutrimental no reporta la cantidad real de azúcar que contiene ni tampoco señala particularmente la azúcar añadida, o bien, la presentan por porción y la comparan con la ingesta diaria recomendada, que además está manipulada, dato que es equivocado porque la comparación se debe de realizar sobre un parámetro sano y sobre el total contenido al ingerir todo el producto del empaque; pero no es así y lo que tenemos es un engaño a la población.

Lo mismo sucede con la ingesta de sodio o de sal, que los consumidores ingieren sin saberlo en los alimentos pre envasados y las bebidas no alcohólicas.

Los efectos de altas dosis de ingesta de sal o sodio en el cuerpo humano, son también ampliamente conocidos; si bien es cierto, que se sabe que el consumo excedido es fácilmente expulsado del organismo, también se reconoce que el alto consumo prolongado genera, retención de líquidos, hipertensión arterial, así como enfermedades del corazón, cerebrales, riñones e hígado o bien, se ha referido a la osteoporosis o cáncer de estómago.

Sobre el consumo de sal o de sodio entre la población mexicana, encontramos el mismo panorama alarmante que tenemos en el consumo de azúcar; pero con un agravante, que la atención se ha volcado hacia el alto consumo de azúcar, ignorando lo que sucede con la sal o el sodio.

De acuerdo a cifras oficiales, el mexicano consume en promedio entre 12 y 14 gramos de sal diariamente.12

La recomendación de la Organización Mundial de la Salud, es una ingesta o consumo de sal diaria de 6 gramos para adultos, de 4 gramos para menores de entre 7 y 10 años de edad, y de 3 gramos diarios para los niños de 1 a 7 años de edad.13

Esto en sodio significa que si un gramo de sal contiene 390 miligramos de sodio, la ingesta diaria de un adulto debe ser de 2 mil 340 miligramos; para un menor de entre 7 y 10 años debe ser de mil 560 miligramos y para un niño de 7 o menos años debe de ser de mil 170 miligramos de sodio al día.

Si observamos lo anterior, deducimos preocupantemente que consumimos en promedio más del doble de la cantidad recomendada en el consumo de sal o sodio diariamente.

Muy preocupantemente vemos que sí se ha omitido y manipulado la información sobre el azúcar, declarada en la tabla nutrimental que deben incluir en el empaque los alimentos y bebidas no alcohólicas en nuestro país a pesar de que toda la atención está volcada en este rubro; en este aspecto –sodio- igual de perjudicial para la salud, la situación es totalmente devastadora.

Porque tenemos que no es real y está completamente manipulada y mantenida escondida.

Basta mencionar un ejemplo.

Si tomamos como muestra un paquete de galletas de las comúnmente más consumidas entre la población de todas las edades y que su valor no supera los 10 pesos, encontramos en primer lugar, que en su tabla de información nutrimental se presenta la información del sodio por porción –de 30 gramos- cuando el empaque contiene 101 gramos.

La ingesta que “informa” es de 96 miligramos de sodio que, multiplicado por las 3.4 porciones que realmente contiene el empaque, tenemos un consumo de 326.4 miligramos de sodio.

Es decir, cerca del 28 por ciento del total recomendado de ingesta de sal o sodio diario para un menor de no más de 7 años de edad, en un solo paquete de galletas.

Un paquete de galletas cuya información nutrimental del empaque y obviamente la empresa que lo produce y comercializa no está avisando a la población que al consumir ese solo paquete de galletas está ingiriendo poco más de una cuarta parte del sodio o sal que debe consumir un niño en todo el día.

El asunto parece menor, pero hace falta sumarle toda la demás sal o sodio que consumirá este menor en su desayuno, comida y cena en las golosinas de la tarde o los demás alimentos o bebidas que consuma.

Todo esto, a costa de daños sumamente peligrosos a su salud, y obviamente; manipulado en la información contenida en el empaque de todos los alimentos que actualmente se comercializan en el país.

Por eso, a nivel internacional se ha asumido una regla; considerar a todos los alimentos que contengan 500 miligramos o más de sodio por cada 100 gramos de producto como alimentos elevados en sodio.

En algunos países europeos, se han emitido incluso lineamientos para que se incluyan leyendas de alerta al consumidor, si el producto se encuentra en este parámetro anteriormente referido.

En nuestro país esta advertencia sobre el consumo de sodio no existe, y la ligera información disponible que debería seguirla está escondida o manipulada, porque la cantidad de sodio que se reporta o declara no es correcta.

Como podemos apreciar con toda esta información, estamos ante un problema grave, que apunta en pocos años a convertirse en una enorme y letal emergencia epidemiológica.

Esta soberanía no puede ser ajena a tal situación, ni tampoco rehén de intereses que no correspondan al cuidado de la salud pública y sobre todo de nuestra niñez mexicana.

Debemos evitar que la industria de los alimentos pre envasados y de las bebidas no alcohólicas siga engañando y violando la ley con etiquetados de información nutrimental falsos o manipulados.

Y con ello atentando contra la vida y la salud presente y futura de quienes los consumen.

Debemos empeñarnos en garantizarle a la población una información en el etiquetado o contra etiqueta, veraz, real y sustentada científicamente; que sea fiable, clara y además útil para que toda la población conozca la verdadera calidad de los alimentos y pueda con ello, realizar una elección que le resulte completamente saludable.

Tenemos que impedir que la industria siga utilizando etiquetados nutrimentales hechos a modo, manipulados y engañosos, que lo único que hacen es esconder información y desorientar a la población.

Quienes integramos esta soberanía tenemos la responsabilidad de velar por quienes representamos; y tratándose de la salud pública, estamos obligados a no caer en el desinterés o disimulo sobre estos temas.

No es un asunto comercial, es un asunto de salud de nuestra población, es un tema de nuestra niñez, de nuestro futuro. No podemos ni debemos ser omisos al respecto.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas deberán incluir datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares añadidas , azúcares totales y sodio por porción y total . Dicha información será presentada en los términos que determine la Secretaría de Salud conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual deberá tener sustento científico, ser clara, precisa y veraz y contener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

En el caso de alimentos que contengan más de 500 mg de sodio por cada 100 g de porción se deberá incluir en la etiqueta o contra etiqueta en lugar visible y color contrastante, la leyenda de advertencia “Alimento elevado en Sodio”. Para tal efecto la Secretaría de Salud establecerá los términos en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En la marca o denominación de los productos no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

Transitorios

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor, dos años posteriores al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Obesidad. Clasificación de la Organización Mundial de la Salud. OMS.

2 Organización Mundial de la Salud. OMS 2010.

3 Encuesta Nacional de Salud. Secretaría de Salud 2007.

4 Encuesta Nacional de Salud. Secretaría de Salud 2007.

5 Encuesta Nacional de Salud. Secretaría de Salud 2007.

6 NOM-051-SCFI/SSA1-2010. 1.1 Objetivo.

7 NOM-051-SCFI/SSA1-2010. 4.1.1

8 Asociación Americana de Cardiología. Revista Circulation 2016.

9 Organización Mundial de la Salud. OMS. 2015.

10 Organización Mundial de la Salud. OMS. 2015.

11 Instituto Nacional de Salud Pública. 2016.

12 Secretaría de Salud. 2015.

13 Organización Mundial de la Salud. 2016.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de octubre del 2017.

Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez, J. Jesús Zúñiga Mendoza, Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arambula, Francisco Javier Santillán Oceguera y Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas)

Que reforma el artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Wenceslao Martínez Santos, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto decreto que reforma las fracciones II y XII del artículo 29 de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentable, con la finalidad de otorgar al gobernado su derecho a controvertir dicho dictamen, dar cumplimiento al artículo 14 constitucional y dar transparencia y publicidad a los criterios técnicos oficiales a los dictámenes técnicos, documento técnico base para el otorgamiento o negación en el proceso administrativo para el otorgamiento de permisos y concesiones en materia de pesca y acuacultura, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la Garantía de Audiencia Jurídica, mismo que se adminicula con el derecho de petición, que consagra el artículo 8 constitucional, es decir, la posibilidad de que los ciudadanos tengan el derecho de controvertir los argumentos técnicos y jurídicos que afecten su esfera jurídica por parte de las autoridades, especialmente las autoridades administrativas, de manera que las resoluciones administrativas que emitan no sean verdad absoluta, esto es, que los dictámenes puedan ser controvertidos, ya sea por medio de información técnica actualizada o nuevos avances de la ciencia.

Adicionalmente, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el reclamo de los gobernados por transparentar los actos de gobierno. Ello exige adecuar el marco normativo y promover la máxima publicidad en las resoluciones de las autoridades administrativas, promoviendo el acceso a la información pública y sobre todo dar la máxima publicidad a los criterios técnico-científicos en los que el estado mexicano sustenta sus resoluciones en materia de pesca y acuacultura.

El hecho de que en la actualidad, los dictámenes técnicos emitidos por el Instituto Nacional de Pesca (Inapesca), tengan el carácter de confidenciales, resulta violatorio al derecho de una defensa justa del gobernado que se sienta agraviado ante dicho dictamen y le impide el derecho a controvertirlo, con criterios científicos y los convierte en arbitrarios, que de facto deviene en que la autoridad técnica que somete al gobernado a someterse a su arbitrio de la autoridad, violentando la garantía de seguridad jurídica que garantiza nuestra Carta Magna y dejando en total estado de indefensión al solicitante, violentando la garantía constitucional del derecho a un juicio justo al no tener acceso al documento técnico base para resolver sobre su petición.

Es por ello que la presente propuesta de reforma pretende otorgar al gobernado, dentro del proceso administrativo que contempla la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable para la obtención de una concesión o autorización en materia de pesca y acuacultura, la garantía de seguridad jurídica a efecto de que esté en posibilidad de controvertir los dictámenes técnicos que emita el Inapesca, reduciendo en gran medida el arbitrio de la autoridad técnica, dando transparencia y publicidad a los criterios técnicos que la autoridad estima para otorgar o negar concesiones o autorizaciones en la materia.

Por las razones expuestas, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman las fracciones II y XII del artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentable, con la finalidad de dar transparencia y publicidad a los dictámenes técnicos emitidos por el Inapesca, para las solicitudes de permisos o renovación de los mismos. Además de otorgar al gobernado las garantías de seguridad jurídica y el derecho a un juicio justo, que se mantendría con la figura jurídica actual, para quedar como sigue:

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable

Artículo 29. El Inapesca será el órgano administrativo del gobierno federal encargado de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola.

Para el cumplimiento de su objetivo el Inapesca contará, entre otras, con las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas; las cuales serán públicas de conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;

III a XI. ...

XII. Emitir opiniones y dictámenes técnicos, en las áreas de competencia del Instituto; las cuales serán públicas de conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;

XIII a XVIII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

Lo subrayado es lo adicionado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.

Diputado Wenceslao Martínez Santos (rúbrica)

Que reforma el artículo 183 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Susana Corella Platt, del Grupo Parlamentario del PRI

pri16La suscrita, Susana Corella Platt, diputada federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del artículo 183 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Las empresas maquiladoras en nuestro contexto económico nacional se han constituido en una fuente de crecimiento. El elevado dinamismo mostrado por la maquila ha sido posible dada su independencia frente a los ciclos económicos nacionales, los cuales encuentran como característica las crisis recurrentes.

Lo anterior al depender de la dinámica de la economía internacional y para el caso mexicano acentuada más a la dinámica norteamericana, de suerte que la maquila de exportación en México ha expresado también el ciclo largo de expansión de la economía norteamericana. Las maquiladoras de exportación han sido el único sector que ha crecido sostenidamente, y sólo por citar un caso, en el periodo histórico complicado de nuestra economía, que va de 1980 a 1997. Durante el periodo de reformas económicas, las maquiladoras se han convertido en uno de los pilares de la economía, principalmente por su influencia en los flujos de comercio exterior, el empleo y la inversión.1

El término empresa maquiladora de exportación define a una empresa que ensambla, manufactura, procesa o repara materiales temporalmente importados para su posterior envío a su país de origen. En la mayoría de los casos el término, empresa maquiladora se toma como sinónimo de empresa ensambladora, aunque su universo es variable y presenta características muy diversas, ejemplo de ello es que en ciertas empresas ensambladoras, en particular las de la industria automotriz y la electrónica no se consideran como parte formal de las denominadas Empresas Maquiladoras de Exportación, pues estas operan ya bajo otro marco jurídico, no obstante que obedece las mismas motivaciones que las primera.2

Resaltaremos que las maquiladoras fueron durante un largo período el único segmento de la economía en el que se permitía la completa propiedad extranjera de las empresas. Su crecimiento fue mayor en especial desde 1995, esto como consecuencia de las condiciones creadas por la entrada en vigor del TLCAN. Sin embargo, esta dinámica se ha desacelerado sobre todo desde 2001 esto incide en un menor crecimiento del empleo.3

En sus inicios, hacia mediados de la década de 1960, el programa de maquiladoras se sustentó en la atracción de mayores flujos de inversión extranjera, tanto por los recursos financieros que significan, como por su papel en la transferencia de tecnología y el mejoramiento de la capacitación de los trabajadores, y de manera sobresaliente por su capacidad para generar empleo. Esta cuestión estaba relacionada, también, con la delimitación geográfica para el establecimiento de las plantas en la zona fronteriza norte del país, como un medio de atraer a la población y generar fuentes para su sustento.4

Puesto que las maquiladoras tienen que exportar su producción, no constituían una forma de competencia para las empresas que abastecían el mercado interno de México y, en ese sentido era un esquema compatible con la política industrial de sustitución de importaciones que prevalecía en ese período. Por otra parte, ese tipo de actividad industrial no estaba diseñado para establecer una articulación productiva con las empresas nacionales para que se convirtieran en proveedores de la industria.

Conforme a las normas originales del programa de maquiladoras se autorizaba a esas empresas a vender en México parte de su producción, siempre que las empresas mexicanas no elaboraran el producto y el producto se importara, o bien, cuando no hubiera incentivos gubernamentales para ese tipo de producción y cuando los insumos nacionales fueran al menos 20 por ciento del total (incluyendo el trabajo). En el mes de agosto de 1983 por decreto presidencial se daba a los proveedores nacionales el mismo derecho para importar insumos de manera temporal igual que las maquiladoras. Posteriormente en diciembre de 1989 se expedía otro Decreto que creaba bases para la operación de las maquiladoras en un ambiente de apertura de la economía como se desprendía de las nuevas pautas de la política comercial y financiera del país.5

Ese decreto hacía de las maquiladoras un mercado para los insumos nacionales y para su actividad en el marco de las redes de subcontratación internacional. Además, modificó las normas anteriores y fijó la necesidad de que la empresa contara con un permiso oficial para vender sus productos en el mercado interno. La proporción del producto que podía ser vendido se aumentó en 1994 de 20 por ciento a 55 por ciento del valor de las exportaciones del año anterior. No se podía reducir el nivel de las exportaciones por el monto de las ventas internas y, además, la empresa debía mantener un superávit de divisas (la diferencia entre las divisas provenientes de las exportaciones y las que se gastan en la importación de los distintos componentes que se integran en los productos que se vendían en el país).6

La modalidad de la operación de la industria maquiladora habría de modificarse conforme a las estipulaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), ya que irían desapareciendo los aranceles y las restricciones para vender en el mercado interno de acuerdo con las reglas que se acordaron. Las tarifas serán eliminadas gradualmente durante un período de varios años (por ejemplo, los programas de “draw backs” y exenciones se eliminarían en enero de 2001; las restricciones a las ventas de las maquiladoras en el mercado mexicano se reducirían durante 7 años con un acceso garantizado a un nivel de 50 por ciento en el primer año y para enero de 2001 se podría vender toda la producción en el país.7

Uno de los beneficios del programa de maquila es la exención de impuestos y aunque el TLCAN acabaría con dicha ventaja, durante los años siguientes a su entrada en vigor se registró el aumento de las empresas maquiladoras. Esta cuestión se asocia con el hecho que las maquiladoras obtienen sus materias primas, partes y componentes de Estados Unidos y que el esquema de reglas de origen del TLCAN no provocaría un efecto adverso en la operación de las plantas. Además, conforme al TLCAN, las compañías extranjeras que fabrican en México podrían vender en el mercado interno.8

Existen varias formas básicas de operación de las maquiladoras:

a. Subcontratación: Se provee de servicios y supervisión técnica para la manufactura, y se asume la responsabilidad por la calidad y la eficiencia de la producción. Estas empresas cargan una cierta cuota ligada con la cantidad de producto procesado y su propiedad puede ser mexicana, extranjera o mixta. Este tipo de operación facilita a las empresas pequeñas de la industria los arreglos de subcontratación con las maquiladoras. Esta forma de funcionamiento corresponde a la submaquila, que puede subcontratar las operaciones a otras empresas, o bien, a otras maquiladoras contando con autorización gubernamental y siempre y cuando la maquiladora realice la terminación del proceso productivo. (No aplica en la caso de las maquiladoras del ramo textil). Aquí caben también las operaciones de transferencia, que son aquellas que se hacen mediante la importación temporal libre de impuestos de bienes de capital y bienes intermedios que se pueden transferir de las maquiladoras a empresas nacionales que se subcontratan por una maquiladora o directamente por una empresa extranjera.

b. Operaciones de resguardo (tipo shelter): Las maquiladoras proveen la manufactura de ensamblado o los servicios de reparación sobre la base de un contrato y, también, el equipo y las herramientas requeridas. La empresa extranjera es la dueña de la tecnología y responsable del proceso de trabajo, de la cantidad producida y de la calidad. La maquiladora cobra una cuota sobre la base del tiempo ocupado en la producción. La propiedad puede ser, como en el caso anterior, mexicana, extranjera o mixta. Esto permite a las empresas nacionales administrar las operaciones de las empresas maquiladoras foráneas.

c. La maquiladoras de exceso de capacidad son en aquellas que se permite usar parte de la capacidad instalada de las empresas nacionales para albergar operaciones de maquila.9

Modelo Industria Maquiladora de Exportación con Programa Immex bajo la modalidad de albergue (Shelter): 10

Creado en conjunto con el programa de maquiladoras de exportación a finales de los años sesentas, para elevar la competitividad del sector exportador mexicano, el modelo shelter, ha permitido nuevas formas de operar y hacer negocios en nuestro país. Estas empresas operan a través de la importación de manera temporal de los inventarios, maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero, a fin de transformar o ensamblar los bienes para su posterior exportación, al igual que cualquier otra maquiladora.11

La diferencia sustancial entre una empresa maquiladora de exportación que opera un Programa Immex bajo la modalidad Industrial y una empresa de manufactura que opera un Programa Immex bajo la modalidad de albergue, radica principalmente en la naturaleza que éstas mantienen con el agente principal. La primera se da entre empresas que son partes relacionadas, mientras que la segunda, las de albergue, es entre terceros independientes.12

Derivado de la reforma fiscal de 2014, específicamente en el último párrafo del artículo 183 de Ley del Impuesto sobre la Renta, se estableció que:

“Los residentes en el extranjero que realicen actividades de maquila a través de la empresa de maquila bajo la modalidad de albergue, únicamente podrán aplicar lo dispuesto en este artículo por un periodo de 4 años consecutivos.”

Luego de su publicación y ante la mostrada incompatibilidad con las lógicas de funcionamiento en otros países, las cuales fueron expuestas por los representantes del sector ante la autoridad hacendaria, al punto de encontrar en la publicación de la Regla Miscelánea 3.20.6, una atenuación de los efectos de la reforma fiscal. En esta denominada Regla Miscelánea, la cual enlista los requisitos que se deben satisfacer para que el residente en el extranjero pueda optar por cumplir con sus obligaciones fiscales a través de la empresa con programa Immex bajo la modalidad de albergue, por un periodo adicional de 4 años, una vez que se haya agotado el periodo de permanencia de 4 años establecido en el último párrafo del artículo 183 de la Ley en comento.

Sin embargo, como se señala en la mencionada regla, la facilidad administrativa es exclusivamente por un periodo adicional de 4 años, lo que genera una incertidumbre jurídica para periodos subsecuentes; generando un problema de impacto directo en el comportamiento del sector manufacturero mexicano con el modelo albergue, dado que se compromete seriamente la permanencia de los clientes, así como dificulta la atracción de nuevos clientes y sus respectivas inversiones, con la consecuente creación de empleos.

Ante ello, se propone realizar modificaciones al artículo 183 de Ley del ISR, la finalidad es dotar de certeza jurídica permanente a los residentes en el extranjero que realicen operaciones de manufactura a través de las empresas con Programa Immex; lo que se pretende es que bajo la modalidad de albergue se permita la permanencia indefinida del régimen, así como proveer un esquema fiscal similar al que se encuentran sujetas las empresas con Programa Immex que opera bajo la modalidad industrial, es decir, un cumplimiento fiscal conforme lo establece el artículo 182 del mismo ordenamiento.

Los alcances del modelo se dan debido a la estructura operacional, en este, las empresas albergue permiten a la manufactura extranjera ahorrar en tiempo y costo de arranque, debido a que éstos pueden iniciar ágilmente sus operaciones de manufactura en nuestro país sin tener que llevar a cabo los procesos de constitución, organización y operación de su propia subsidiaria en un país desconocido. Además, las empresas de albergue sirven en muchos de los casos como incubadoras para la entrada de nuevas empresas a nuestro país.

Destacaremos un problema más que se ha venido generando con el esquema plateado con lo dispuesto actualmente con el artículo 183 de la Ley del ISR, y es que resulta importante considerar que el periodo de “incubación” o “madurez” de un programa o proceso de manufactura dentro de la Maquila de Albergue depende de varios factores, entre otros, el tipo de industria y la complejidad del proceso de manufactura de que se trate, lo que ocasiona que no se pueda establecer un tiempo promedio de incubación. Ejemplo de ello, es un programa de manufactura destinado a la Industria Aeroespacial, oscila de 7 a 10 años, es decir, el tiempo establecido actualmente no es suficiente para que haya condiciones de certidumbre jurídica para los inversionistas, esto sin reparar en que, en zonas del centro y norte de nuestro país, este tipo de industria ha venido acrecentando su presencia; la incertidumbre pone en riesgo los empleos y la derrame económica en esas regiones.

Una de las ventajas demostradas de las empresas de albergue es que logran captar los beneficios de las economías de alcance, al centralizar un mismo proceso para múltiples clientes, logrando así un nivel de eficiencia operacional difícil de alcanzar para una maquiladora que opera en forma individual o como subsidiaria de una empresa multinacional. Así mismo, se debe tener muy en cuenta la alta generación de empleo permanente que se origina por medio de Empresas Multinacionales que enfrentan algún tipo de restricción legal en su país de origen, es decir, recordemos que existen contratos con sindicatos que prohíben la apertura de nuevas plantas de manufactura fuera del territorio americano; sin embargo, esta prohibición se exime cuando la manufactura logra establecerse a través de empresas de albergue, lo cual da como resultado que este tipo se abran oportunidades de empleo y negocio en México con mayor solidez y certidumbre.

Las empresas de albergue en la promoción de sus servicios en el extranjero promueven a nuestro país y a la entidad federativa o región donde se ubican físicamente. Hoy día se estima que existen cerca de 300 empresas que operan un Programa Immex bajo la modalidad en comento; sus clientes principalmente provenientes de Estados Unidos, Canadá, Alemania, Francia, Holanda, Italia, España, Corea, Japón y China. En cuanto a los efectos sobre la balanza comercial se estima que el valor anual de las exportaciones aproximadas asciende a 29,722 millones de pesos mientras que las importaciones suman 23,794 millones de pesos, lo que equivale a un superávit positivo para nuestro México de 5,928 millones de pesos.

En cuanto al tema recaudatorio, las empresas de albergue contribuyen de manera directa en la captación del Impuesto Sobre la Renta, en este sentido se puede citar que los enteros de impuestos anuales oscilan de 12 a 25 millones de pesos por empresa. Basta corroborar los registros del SAT de diversos acuerdos anticipados de precios de transferencia recientemente firmados con el Gobierno de Estados Unidos de América, para poder observar que existen empresas que pagan un ISR que oscila entre los 12 a 25 millones de pesos anuales. Las empresas albergue fungen como el mejor mecanismo de asegurar que los extranjeros (clientes) cumplan con sus obligaciones fiscales, lo que otorga una ventaja administrativa al Gobierno Federal para canalizar de mejor manera sus recursos de fiscalización en menos contribuyentes.

Esta modalidad maquiladora cuenta con la certificación en materia de IVA e IEPS o en su defecto están en proceso de obtenerle, lo que se traduce en la garantía de ser empresas altamente confiables; como cualquier otra maquiladora industrial. Cumplen con todas las regulaciones en materia laboral, seguridad social, comercio exterior y ambiental, entre otras múltiples regulaciones.

Entre otras cosas, las empresas de albergue y sus clientes promueven el movimiento a México de operaciones complejas y/o muy pequeñas, mismas que difícilmente operarían de forma independiente, puesto que se tiene el caso de inversiones de capital muy grande y pequeñas de personal. Este tipo de industrias fomentan la proveeduría de la cadena nacional, por diversos motivos, como: contratos de arrendamiento de espacios físicos de largo plazo; generan relaciones laborales permanentes y logran acuerdos comerciales generalmente de largo plazo, lo que incide positivamente en la economía mexicana.

En materia de empleo, de acuerdo con datos de Immex, las empresas de albergue generan más de 67 mil empleos directos, con cuotas al IMSS que exceden los 875 millones de pesos anuales; tan solo, en el estado de Sonora las empresas de albergue aportan más del 20% de los 110,000 empleos que ofrece el sector maquilador. Esta situación que es de gran impacto en algunos Municipios como el de Empalme, Sonora; donde la principal fuente de empleo es una empresa que opera bajo la modalidad de albergue. Asimismo se estima que los empleos indirectos ascienden a más de 200 mil, equivalentes a más de 12,100 millones de pesos anuales.

La inversión en espacio físico, ya sea compra o renta de la utilización espacios por más de 2 millones de metros cuadrados realizados por la maquiladora de albergue, equivalente a una derrama en el sector de la construcción de un poco más de 106 millones de dólares. Uno de los elementos que también se tiene que considerar es que este tipo de empresas detonan programas académicos que viene a innovar, por las firmas de convenios ya bien de capacitación o para formación de cuadros técnicos que pueden ser aprovechados por el sector, esto pues incide directamente en el desarrollo de capital humano, situación que eleva nuestra competitividad como país.

Sin duda que, la política fiscal como instrumento de regulación del Estado en los mercados, ha sido un manifiesto esquema mediante el cual nuestro país ha manejado su vida económica y, a su vez, este instrumento incide de manera directa en la generación de condiciones que pueden favorecer el crecimiento y la generación de empleos, es menester tener en cuenta que hoy lo que apremia es generar más empleos en nuestro país, apremia dar certeza a las inversiones de nacionales y extranjeros, apremia pues, que las decisiones políticas tengan efectos materializados en los bolsillos de las personas, en sus condiciones laborales y de seguridad social, de ahí que esta iniciativa tenga como objeto reformar un artículo que de libertad a la inversión maquiladora para poder independizarse de su albergue no en un tiempo definido, sino en el momento que así sea decidido por la empresa, esto da certeza jurídica al inversionista y a sus subsidiarios, así como a la cadena productiva generada, en si logra la un impacto positivo en nuestra economía.

Por lo anteriormente expuesto y, por conocer el funcionamiento de esta modalidad de maquiladora, dado que uno de los municipios que forman mi Distrito, tiene una economía que gira en torno al modelo albergue y, se dé cierto que gracias a la incidencia de esta industria es posible mejorar la condiciones de vida, educación, salud y desarrollo de las poblaciones. Pongo a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversos párrafos al artículo 183 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo Único: Se adiciona y reforma el artículo 183 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

Artículo 183 . ...

...

...

...

...

...

Los residentes en el extranjero que realicen actividades de maquila a través de la empresa de maquila bajo la modalidad de albergue, únicamente podrán aplicar lo dispuesto en este artículo por un periodo de 4 años consecutivos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas con programa Immex bajo la modalidad de albergue, podrán calcular y enterar el impuesto sobre la renta correspondiente a las actividades de maquila realizadas en territorio nacional para sus clientes residentes en el extranjero a partir del quinto año, conforme a lo siguiente:

a) Determinará una utilidad fiscal por las operaciones de maquila en los términos establecidos las fracciones I o II del artículo 182, según sea el caso, de esta ley, o incluso podrán obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, para los clientes residentes en el extranjero a quienes le realicen actividades de maquila a través de la empresa con Programa Immex bajo la modalidad de albergue, que hayan excedido el plazo de los 4 años consecutivos referido en este artículo.

b) El impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley a la utilidad fiscal determinada conforme al inciso anterior, se enterará de manera anual a través de la empresa que opera el Programa Immex bajo la modalidad de albergue, por cuenta del residente en el extranjero, y se liberará al residente del extranjero de cualquier obligación formal de registro y de presentación de declaraciones fiscales en México.

c) La empresa que opera el Programa Immex bajo la modalidad de albergue será responsable solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero.

Lo anterior será aplicable, siempre que México haya celebrado un tratado para evitar la doble imposición con el país de residencia del cliente residente en el extranjero y se cumplan los requisitos de dicho tratado.

d) La empresa que opera el Programa Immex bajo la modalidad de albergue, tendrá la obligación de presentar anualmente la información que establezca el Sistema de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Para todos los efectos fiscales, se considerará que las empresas que operan el Programa Immex bajo la modalidad de albergue que cumplan con lo establecido en este artículo, llevan a cabo operaciones de maquila en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 Véase en: Mendiola, Gerardo, “México: Empresas de exportación en los noventa”; Serie: Reformas Económicas, 1999, en:

http://archivo.cepal.org/pdfs/1999/S9900618.pdf

2 Íbid.

3 Bendesky, Leon, “La industria maquiladora en México: mitos y realidades”, Informe para el Instituto de Investigaciones Laborales” México, 2003.

4 Íbid.

5 Íbid.

6 Íbid.

7 Íbid.

8 Íbid.

9 Íbid.

10 Véase en: Mendiola, Gerardo, “México: Empresas de exportación en los noventa”; Serie: Reformas Económicas, 1999, en: http://archivo.cepal.org/pdfs/1999/S9900618.pdf

11 Bendesky, Leon, “La industria maquiladora en México: mitos y realidades”, Informe para el Instituto de Investigaciones Laborales” México, 2003.

12 Íbid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.

Diputada Susana Corella Platt (rúbrica)

Que adiciona el artículo 468 Bis a la Ley General de Salud y reforma el 250 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Elvia Graciela Palomares Ramírez, diputada federal de la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante el pleno de la honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 468 Bis a la Ley General de Salud y se reforma el artículo 250 del Código Penal Federal, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Parte del trabajo como legisladora es el de iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones; no obstante, el quehacer legislativo se ve incompleto sino le damos el correcto seguimiento a los aciertos ya obtenidos, dichos aciertos son identificados cuando después de haber presentado una iniciativa o una proposición, está es aprobada por los distintos tipos de consensos que conlleva el proceso legislativo. Desde el inicio de la legislatura comenzamos con el pie derecho.

Al arranque de mi estancia en San Lázaro presenté una iniciativa que hasta ahora, en lo que lleva de su proceso legislativo, ha sido aprobada por los filtros a los que ha sido sometida; la presenté el 15 de diciembre de 2015, fue dictaminada favorablemente por la Comisión de Salud para después ser presentada para su discusión al pleno de Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2016, afortunadamente, fue aprobada en lo general y en lo particular por 395 votos a favor, posteriormente se pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales, siendo así recibida la Minuta el 29 de noviembre de 2016 y turnada a las comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos del Senado, donde se encuentra por el momento pendiente a ser dictaminada.

La iniciativa a la que hago mención básicamente habla acerca de las responsabilidades de profesionistas, técnicos o auxiliares dentro del campo de la medicina, a su vez, la iniciativa proponía agregar dentro de las actividades que requieren de una debida profesionalización, a la cirugía estética y reconstructiva. A la iniciativa, después de haber sido dictaminada por la Comisión de Salud, se le respetó prácticamente toda su esencia.

Con base en lo ya dicho, y con la seguridad de que la minuta que ahora se encuentra en el Senado está lo suficientemente bien estructurada como para ser aprobada; me he dado a la tarea de seguir escudriñando sobre el tema, para con ello identificar las deficiencias del sistema y evitar problemas futuros de responsabilidades dentro del campo de la medicina.

Mi estudio me llevó a la recopilación de los siguientes datos:

En el 2014, en los municipios de San Juan del Río y Querétaro, las autoridades de la Dirección de Fomento y Regulación Sanitaria de la Secretaría de Salud del Estado de Querétaro detectaron que médicos recién egresados y provenientes de otras entidades ejercen con un permiso provisional del estado donde se recibieron o que bien, simple y sencillamente tuvieron el descaro de ejercer la profesión sin cédula, lo cual es sumamente alarmante ya que aún no cuentan con el conocimiento necesario para desarrollar actividades relacionadas a la salud de las personas, lo cual podría generar lesiones graves e incluso la muerte.

Hace unos meses la Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios de Tamaulipas descubrió que un grupo de personas realizaban consultas sin tener su cédula profesional o su título, lo cual es sumamente peligroso para sus pacientes ya que al no contar con los estudios suficientes, en el caso de algún paciente con alergias, y al no saber cuál sería la medicación adecuada, podría llegar a intoxicar de gravedad a los pacientes.

De los datos que he utilizado con anterioridad, cabe mencionar que la cirugía estética es la que presenta un mayor número de casos de personas afectadas por malas prácticas. Según datos de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva (AMCPER), en el país existen más de 20 mil médicos cirujanos plásticos falsos o mejor conocidos como “charlatanes”. La Asociación informó que por cada cirujano médico reconstructor especializado, existen 15 personas que se dicen especialistas sin serlo y que aplican en cuerpos humanos productos como aceite de cocina, de coche o para bebé, así como parafina y silicón industrial, que pueden provocar enfermedad por modelantes hasta la amputación o la muerte.

Después de estudiar la situación actual, proseguí con desentrañar el panorama dentro de nuestra ley sobre el tema.

La Ley General de Salud vigente, establece lo siguiente en su artículo 79:

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietóloga, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y o?rtesis, trabajo social, nutrición, citotecnologi?a, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.”

Después de estudiado el artículo, queda claro que es obligación de cualquier profesionista, técnico o auxiliar en el ámbito de la Salud contar con los documentos necesarios para ejercer, sin embargo, la obligación queda un tanto subjetiva, ya que la Ley General de Salud deja a la deriva dicha obligación al no establecer alguna sanción en caso de incumplimiento, ni en el Capítulo de Sanciones Administrativas, ni en el Capítulo de Delitos de dicha ley podemos encontrar el tan valioso artículo 79 con sanción alguna; cabe mencionar que de ser aprobada mi iniciativa a la que hice mención al principio de la exposición de motivos, se incluirá en el artículo 79 la disciplina de cirugía estética y reconstructiva.

Continuando con el estudio nos encontramos con el artículo 250 del Código Penal Federal, el cual establece lo siguiente:

Artículo 250. Se sancionara? con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

I. ...

II. Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

a). Se atribuya el carácter del profesionista.

b). Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.

c). Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.

d). Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.

e). Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.”

Sumando lo establecido por el Código Penal Federal a la deficiencia sancionadora de la Ley General de Salud queda claro que cualquier actividad que realice un profesionista de la salud no queda del todo impune como parecía en un principio, sin embargo, atendiendo al espíritu del legislador que haya redactado el tan atinado artículo 250, considero que es un artículo destinado a la negligencia de profesionistas de otra índole y no necesariamente a profesionistas en el ámbito de la salud, ya que una pena equivalente de uno a seis años de prisión me parece una pena injusta para cualquiera que jugase con la vida de sus pacientes, al no estar debidamente acreditado; por lo cual, se resume que la pena establecida por el máximo ordenamiento jurídico sancionador del país queda muy corta para la trascendencia de temas como el abordado.

Con base en todo lo ya mencionado, lo que hoy vengo a proponer, es generar certeza, al establecer la pena idónea para cualquiera que realice una actividad en el ámbito de la salud sin estar debidamente acreditado.

Por todo lo anteriormente expuesto es que someto a la consideración de esta Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 468 BIS a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 468 BIS. Los que realicen actividades profesionales, técnicas o auxiliares en cualquiera de las disciplinas a las que hace referencia el artículo 79 de esta ley, y que no cuenten con la documentación legalmente expedida y registrada por las autoridades educativas competentes al momento de realizar la actividad, se les impondrán de ocho a diez años de prisión y multa de doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización.

Las actividades a las que hace mención el párrafo anterior sólo podrán ser las contenidas en los incisos a, b, c, d y e de la fracción II del artículo 250 del Código Penal Federal, siempre y cuando las actividades sean en el ámbito de la salud.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 250 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 250. Se sancionara? con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

I. ...

II. Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

a).-Se atribuya el carácter del profesionista.

b). Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.

c). Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.

d). Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.

e). Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.

En el caso de los profesionistas en el campo de la salud, se aplicará la sanción establecida en el artículo 468 BIS de la Ley General de Salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez (rúbrica)

Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 10 de octubre de 2017.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Alejandro Juraidini Villaseñor, diputado a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Tal como lo señala nuestra Carta Magna en su artículo 25 párrafo noveno: “La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.”; esto quiere decir que el estado, en sus tres niveles de gobierno, coadyuvará para que la sociedad en general promueva mecanismos de desarrollo social y nacional, en beneficio de quien más lo necesita y lo requiera de manera urgente.

Para que los particulares creen organizaciones o métodos a través de los cuales se beneficie a los diversos sectores de la sociedad, es necesario que el estado, en su obligación constitucional, establezca medidas y herramientas que permitan la correcta integración de grupos que se dediquen a derrotar los límites que tienen los diversos grupos vulnerables del país, como son los menores de edad, adultos mayores, personas que viven en pobreza extrema, personas con capacidades diferentes, etc.

A nivel federal existe el Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem), el cual es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial1

Año con año el Inadem emite una convocatoria a través de la cual se busca impulsar a los diversos emprendedores sociales o Mipymes en diversas modalidades, cabe hacer mención, que a pesar de que el Inadem lleva a cabo diversas acciones, esto no es suficiente; teniendo como ejemplo la convocatoria 2017 en la que se considera lo siguiente2 :

Lo anterior por señalar algunos ejemplos, el objetivo primordial es el buscar a cualquier persona o grupo de personas que tenga la habilidad y los deseos de apoyar a los sectores vulnerables de la sociedad a fin de que México, como sociedad plural se desarrolle de manera conjunta sin considerar ningún tipo de desigualdad.

En materia de emprendedores es de reconocer la ardua labor y gran participación que tienen los jóvenes actualmente, teniendo una la más alta participación de las personas de entre los 25 a los 34 años, con 33 por ciento; a su vez, 49 por ciento considera el emprendimiento como una carrera deseable. Cabe destacar que de las empresas creadas en México consideradas como Mipymes o emprendedores sociales, 10 por ciento espera generar al inicio más de seis empleos mientras que 6 por ciento más de 103 , esto quiere decir que la creación de grupos emprendedores está teniendo un auge cada vez más importante y por lo tanto un impacto a la economía local y nacional, pero a su vez un beneficio directo en indirecto en pequeños grupos sociales.

Pero el emprendimiento social no sólo es relevante a nivel nacional, sino también organismos tan importantes como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) señala que la reactivación de la actividad emprendedora podría ayudar a mejorar el crecimiento económico y proporcionar un importante impulso a largo plazo de la productividad, dada la relación positiva entre las tasas de nuevas empresas y el crecimiento de la productividad4 , dejándonos ver que es esencial impulsar el emprendimiento, que se creen empresas socialmente responsables no sólo a un crecimiento económico individual, sino a un desarrollo conjunto en pro de todas las personas, aún más que quien lo requiere urgentemente.

La propuesta que actualmente se pone a consideración de esta soberanía busca, justamente, impulsar el emprendimiento social a través de los estímulos fiscales, que se conjunten los grupos emprendedores o Mipymes con los sectores vulnerables de la sociedad para que los primeros busquen mayores beneficios a los diversos grupos sociales que lo necesitan. El emprendimiento social debe estar íntimamente ligado con el progreso social, por lo que es de gran trascendencia que este 33 por ciento aumente de manera exponencial, de tal suerte que al otorgar mayores beneficios (en este caso económicos) aún más personas voltearán la vista a la creación y desarrollo de empresas sociales.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por la que se adiciona el capítulo XII De los Emprendedores Sociales y el artículo 205 a la Ley del Impuesto sobre la Renta

Se adiciona el capítulo XII De los Emprendedores Sociales y el artículo 205 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo XII
De los Emprendedores Sociales

Artículo 205. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión a emprendedores sociales nacionales, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en materia de emprendimiento social las inversiones en territorio nacional, del resultado de la fusión entre una solución innovadora a un problema de desarrollo socio-económico y una estrategia sostenible con impacto medido, propuesto por un emprendedor social, quien es la persona con soluciones innovadoras a los problemas más graves en sus comunidades, con el fin de atacar estos serios problemas de desarrollo social, cultural y económico.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, uno de la Secretaría de Economía y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad.

II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 100 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en proyectos de emprendedores sociales nacionales.

Las cantidades señaladas en el párrafo anterior se dividirán en montos iguales para ser distribuidas en dos periodos durante el ejercicio fiscal.

III. En el caso de los proyectos de inversión para emprendedores sociales nacionales el monto del estímulo no excederá de 5 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión.

IV. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos de inversión en materia de emprendimientos sociales nacionales por los cuales fueron merecedores de este beneficio.

V. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.

Notas

1 Vid. https://www.inadem.gob.mx/institucional/

2 Convocatoria Inadem 2017

3 Vic. http://crowdie.mx/datos-y-estadisticas-sobre-el-emprendimiento-en-mexic o/

4 Vid. https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/empieza-a-resurgir-el-empren dimiento-dice-la-ocde.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.

Diputado Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica)

Que adiciona el artículo 20 Bis a la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos, a cargo del diputado Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Alejandro Juraidini Villaseñor, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

Según el Colegio de México, la definición etimológica de la palabra huachicolero se refiere a la persona que se dedica a recolectar frutos de un árbol utilizando un cuachicol, que a su vez es una especie de pértiga con una canastilla en su extremo donde cae el alimento,1 sin embargo, en el tiempo reciente también se les llama así coloquialmente a la actividad ilegal de robo y venta de combustible (gasolina, diésel, gas licuado de petróleo (LP), actividad realizada directamente en los oleoductos de Petróleos Mexicanos, de los cuales se extrae el combustible a través de perforaciones, a esta técnica se le conoce comúnmente como ordeña de ductos; posteriormente después de detectar el ducto los huachicoleros realizan un corte e instalan luego una llave improvisada para poder extraer el combustible que se vende más tarde en tianguis cercanos o directamente a “traileros” que pasen por el poblado; los hurtos adquirieron otra dimensión tras la liberalización de las gasolinas a principios de año cuando la más barata se situó en unos 15.80 pesos, mientras que en el mercado negro se compra por la mitad de un dólar;2 actualmente, el epicentro de esta actividad es el llamado “triángulo rojo” o franja roja en el estado de Puebla, lo conforman los municipios de Tepeaca, Tecamachalco, Quecholac y Palmar de Bravo; el peligro detiene a pocos, ya que robar combustible es muy lucrativo, por ejemplificar: Los “picadores ” ganan 10.000 dólares por perforar el grueso poliducto en menos de 20 minutos y hasta 8.000 dólares por sostener la manguera mientras se llenan los contenedores de una camioneta que puede cargar hasta 4.000 litros; l os “huachicoleros” instalan puntos de venta en cualquier sitio. Venden al menudeo y al por mayor, a veces a plena luz del día cerca de carreteras, un mercado que ya no les basta a los huachicoleros porque ahora también roban gas licuado de petróleo (LP); el 18 de abril del presente año, Pemex canceló los contratos de provisión y distribución de combustible a siete estaciones de servicio relacionadas con la compra de gasolina a huachicoleros, las gasolineras cuyos convenios fueron rescindidos, a causa de presuntas irregularidades en la comercialización de combustibles así como por inconsistencias fiscales, se ubican en los municipios poblanos de Palmar de Bravo (dos), Cuyoaco (dos), Tecamachalco, Huixcolotla y Quecholac; aunada a dicha medida de Pemex, se iniciaron auditorías fiscales y se bloquearon cuentas bancarias, esto con el fin de combatir el mercado ilícito de gasolina, la evasión fiscal, el lavado de dinero y el fraude comercial, en estas acciones contribuyeron además de la petrolera mexicana, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de la Unidad de Inteligencia Financiera, así como la Procuraduría General de la República, así como también se contó con la ayuda de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Comisión Nacional de Seguridad, a través de la Policía Federal, además de la Policía Estatal, quienes brindaron apoyo en todo momento para garantizar la seguridad del personal, con pleno respeto a los derechos humanos.

Petróleos Mexicanos registra quebrantos económicos en dos vías: el robo de gasolina, crudo, diésel, gas e hidrocarburo; y los daños que sufre su red de ductos que atraviesan el estado de Puebla, de acuerdo a un informe oficial de Pemex muestra que del año 2011 al año 2016 se reportó una sustracción ilegal de 755 mil 869 litros de distintos productos que son transportados en sus ductos, lo que le generó un quebranto patrimonial de 6 millones 395 mil pesos; no obstante, las principales afectaciones son por los daños a su red de ductos, ya que en ese mismo periodo sumó un quebranto de mil 783 millones de pesos en las regiones poblanas de Tehuacán, Huauchinango, Cholula, Ciudad Serdán y San Martín Texmelucan; uno de cada tres litros robados provienen de la línea Minatitlán México, donde se encuentra una instalación de casi 600 kilómetros que cruzan los estados de Veracruz, Puebla, Tlaxcala y el Estado de México; además de Puebla, en los últimos años Tamaulipas, Guanajuato, Sinaloa y Jalisco son parte de las entidades donde más se registra este delito,3 por lo que el robo de combustible no debe tratarse como cualquier otro robo, involucra demasiado a la sociedad, destruye el tejido social, es un delito muy grave; es importante señalar que no sólo Pemex distribuye gasolina en el país, también existen en México otras marcas de gasolineras como son: Chevron-Texaco, Gulf México, Oxxo Gas, La Gas/Lodemo, Grupo Eco, Grupo Hidrosina, Petro 7, ExxonMobil , Shell, Glencore, Walmart, Costco, por mencionar algunas.

El daño por el comercio ilegal de combustibles es diferente en cada entidad, pues va de 5 por ciento, 45 por ciento o 50 por ciento sobre el monto total de las ventas, al final es un quebranto importante si se toma en cuenta que en promedio cada estación comercializa entre 350 mil y 400 mil litros mensuales de gasolina y diésel, esta venta ilegal infiere, que una parte de los consumidores habituales se están inclinando por la compra de combustibles robados y dejan de consumir en las estaciones formales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público indicó que México consume 190 millones de litros de gasolina diariamente, de los cuales el 53 por ciento son importados y según datos de la Secretaría de Economía, tan sólo en 2015, el volumen de estas compras internacionales fue de 25 mil 666 millones 303 mil litros; entre los principales vendedores de combustible a nuestro país se encuentran Estados Unidos con un 81 por ciento y el país de Holanda con 15 por ciento, el 4 por ciento restante proviene de países como Arabia Saudita, Finlandia, Bahamas, Singapur, India y Corea del Sur.4

En la Ciudad de México, en donde ofrecen gasolina a precios inferiores a los establecidos por las autoridades federales, los huachicoleros operan vía Facebook, donde acuerdan la venta de grandes volúmenes de gasolina que trasladan desde estados aledaños, como Puebla. Además de ser un desfalco a Pemex, está práctica ilegal pone en riesgo a la población debido a los accidentes que puede ocasionar manipular cientos o miles de litros de combustibles.5

De acuerdo a la declaración de Gustavo de Hoyos, Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana, en el negocio ilícito de la ordena de ductos de Petróleos Mexicanos hay funcionarios de esta empresa, ministerios públicos, industriales, empresarios, ciudadanos, inclusive el sector sindical; por lo que se debe aplicar la ley sin distinción alguna y en todos los casos se debe hacer valer el Estado de Derecho,6 además que implica un doble delito, ya que por un lado, obtienen un producto robado y por otra parte evita el pago del impuesto por la compra del producto.

La comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) María Patricia Kurczyn Villalobos, ordenó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dar a conocer el nombre y giro de 70 mil empresas fantasma que emiten facturas falsas para la compra y venta de gasolina robada, así como también las cantidades facturadas, asimismo existe el reporte que de enero a junio de este año, se han reportado 5 mil 75 tomas clandestinas, de las cuales 991 están en Guanajuato, que reporta el mayor número.7

Información proporcionada por autoridades federales a los Senadores interesados en el tema del robo de combustible a Petróleos Mexicanos, desde 2006 hasta 2015 se detuvieron a 123 trabajadores en activo de Pemex y a 12 ex trabajadores, además de otros siete trabajadores en activo a quienes se les aplicarán las nuevas reglas, en estas listas de trabajadores de esta empresa, existen choferes, operadores de bombeo, vigilantes e ingenieros de operación.8

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 20 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, para quedar de la siguiente manera

Único. Se adiciona el artículo 20 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis. En el caso de venta de combustibles (gasolina, diésel, gas licuado de petróleo) robados; a las gasolineras, los asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos; se les suspenderá el permiso otorgado por parte de la Comisión Reguladora de Energía para vender o distribuir hidrocarburos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.colmex.mx/

2 https://heraldodemexico.com.mx/pais/huachicoleros-tepeaca-el-hogar-de-l os-ladrones-de-gasolina/

3 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/estados/2017/05/4/enterate-que-e s-un-huachicolero

4 http://www.milenio.com/negocios/a_quienes_les_compra_gasolina_
Mexico-gasolina_mexico-contingencia-gasolina_china_0_732526807.html

5 http://www.nacion321.com/seguridad/que-son-los-huachicoleros-y-por-que- tienen-enojado-a-mexico

6 http://www.milenio.com/politica/gasolina-huachicol-empresarios-
coparmex-impunidad-milenio_noticias_0_962304222.html

7 http://www.eluniversal.com.mx/nacion/seguridad/va-inai-por-empresas-que -facturan-huachicoleros

8 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/05/02/1160969

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.

Diputado Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 18 y 21 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de La Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Panorama General del Turismo en México

El sector turístico en México es una de las actividades con más influencia en la economía, consolidándose como un motor de desarrollo para el país, representa el 8.7 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), 19 mil 571 millones de dólares en términos monetarios, y es el tercer generador de divisas.

La Organización Mundial del Turismo (OMT),1 en 2016, ubicó a México como el 8º destino turístico internacional, y el segundo en el continente americano. La Secretaría de Turismo (Sectur) señaló que de continuar con esta tendencia, al término de la presente administración, se podría escalar dos posiciones más en el ranking mundial.

El año pasado, la llegada de turistas internacionales se ubicó en 34 millones 961 mil llegadas, nivel superior en 8.9 por ciento con respecto al 2015, mientras que el gasto medio por cada uno, aumentó en 2.2 por ciento (504 dólares por persona), lo que dejó una derrama económica de 19.6 mil millones de dólares.2

El número de llegadas vía aérea tuvo un incremento de 10.7 por ciento, al pasar de 15.2 a 16.9 millones de turistas de enero a diciembre de 2016, siendo la región de América del Norte (Estados Unidos de América y Canadá) la dominante con un 70.3 por ciento del total. Durante el mismo periodo, las llegadas a través de cruceros se incrementaron en 9.5 por ciento, pasando de 6.1 millones a 6.7 millones.

En el segundo trimestre de 2017, la cantidad de empleos que genera este sector aumentó en 3.6 por ciento, alcanzando 4 millones 30 mil 762 puestos laborales, cifra mayor en 138 mil 672 que en el mismo periodo del año pasado.

El desempeño en el sector tiene que ver con las acciones y esfuerzos coordinados del gobierno y de la iniciativa privada, como son:3

• Mayor conectividad de las rutas aéreas.

• Aumento en la oferta y en la calidad hotelera.

• Programas como Viajemos todos por México, Conéctate al Turismo, Mejora tu Hotel y Mejora tu restaurante, entre otros.

• Aumento en la promoción de México a nivel mundial.

• El nombramiento de un mayor número de Pueblos Mágicos y Zonas Protegidas.

México cuenta con diferentes ventajas competitivas: ubicación geográfica, potencial de conectividad y un amplio inventario de actividades turística. Las playas ubicadas en el Caribe, Pacífico y Golfo de México, los pueblos mágicos, ciudades coloniales y ciudades patrimonio, milenarias zonas arqueológicas, santuarios y reservas naturales, entre otros, conforman sólo parte de la diversificación turística, dando pie a diferentes tipos de turismo, entre los que destacan:4

• Turismo cultural: Motivado por el conocimiento de una cultura diferente, con el fin de comprender sus rasgos distintivos; como la lengua, religión, forma de vida, arte, arquitectura, etcétera.

• Turismo gastronómico: La cocina mexicana es reconocida en todo el mundo y ha sido proclamada por la UNESCO como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad. Este tipo de turismo suele ser complementario a otros; sobre todo al turismo cultural, ya que podría considerarse una subdivisión de aquel.

• Turismo arqueológico: Otra rama del turismo cultural. Se centra en la apreciación de zonas arqueológicas, las cuales se encuentran por buena parte del territorio nacional. Destacan los estados de Oaxaca, Quintana Roo, Chiapas, Veracruz, el Estado de México y la Ciudad de México.

• Turismo Deportivo: Los litorales mexicanos exhiben vastas extensiones de playas, ideales para divertirse con pesca deportiva, carreras de aventura, triatlón, triatlón todo terreno, maratones, buceo, ciclismo, natación, vuelo extremo, turismo náutico y surf.

La oferta cultural se plasma en más de 100 festivales artísticos, culturales, deportivos y de recreación naturales, tales como el Festival de las Artes de Jalisco, el Festival Internacional Cervantino, el Festival de Cine de Morelia, el Abierto de Monterrey, entre otros, carnavales, ferias, fiestas y fenómenos naturales.5

México es el 4° país con mayor número de ciudades inscritas en la Lista del Patrimonio Mundial: tiene actualmente 11 ciudades en 10 declaratorias por la UNESCO. Italia es la número uno, seguida de España, Francia y posteriormente México junto con Alemania.6

El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) tiene bajo su resguardo un total de 189 zonas arqueológicas, de estos sitios, ocho se encuentran en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Dada la importancia del sector turismo, es necesario adecuar la Ley en la materia para continuar impulsando esta industria con un enfoque integral e integrador que permita una mejor gestión del turismo, haciéndolo converger de forma sostenible con la riqueza natural, cultural, histórica, arqueológica y arquitectónica, así como con el desarrollo y la infraestructura impulsados en los últimos años.

En esta tesitura, es necesario realizar algunas adecuaciones y precisiones a la norma vigente a efecto de actualizarla para que siga siendo la Ley el mejor sustento para el crecimiento de este sector.

Del análisis realizado a la Ley se detectaron algunos vacíos e inconsistencias, susceptibles de ser actualizados, a efecto de dotar a la norma de armonía y congruencia interna. Por lo que se estima pertinente adecuar algunas definiciones, ampliar la accesibilidad a otros grupos poblacionales e incorporar a la gastronomía como un elemento fundamental para el turismo.

Recursos históricos, arqueológicos y culturales (materiales e inmateriales).

Como es bien sabido, México cuenta con una amplia diversidad de recursos naturales, artificiales, históricos, culturales y arqueológicos, los cuales constituyen un factor determinante para el sector turístico nacional, sin embargo, aun cuando la Ley General de Turismo (LGT) hace mención de ellos en diversos artículos, el concepto de Recursos Turísticos establecido en el artículo 3 fracción XIII de la ley citada, únicamente categoriza a éstos en dos tipos: naturales y artificiales. Es decir, ofrece una conceptualización y definición limitada de los recursos turísticos, lo cual, provoca que el articulado de la ley sea inconsistente entre sí, dando lugar a interpretaciones disímbolas en perjuicio de su correcta aplicación.

Un ejemplo, de lo anterior, lo encontramos en el artículo 58 fracciones IV, en el cual, se establece que son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos, participar en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y culturales ya sean materiales o inmateriales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

De ahí que, se propone adicionar al concepto de Recursos Turísticos establecido en el artículo 3 fracción XIII de la Ley General de Turismo, los elementos históricos, arqueológicos y culturales ya sean materiales o inmateriales, con el objeto de armonizar la legislación en su contenido interno, así como dejar en claro en dicha definición cuáles son los recursos turísticos, toda vez que a partir de éstos se establecen derechos y obligaciones.

Así, por ejemplo, se asume que, los recursos históricos, arqueológicos y culturales tienen dos vías de manifestación, la material y la inmaterial.7 Dentro del tipo material se encuentran todos los vestigios y objetos arqueológicos o prehispánicos, incluyendo los restos fósiles, edificios coloniales como catedrales, conventos y haciendas, palacios de gobierno o arquitectura civil relevante por su estilo o por hechos históricos. El patrimonio cultural material también se manifiesta a través de manuscritos históricos, códices, obras de arte, instalaciones industriales significativas para procesos históricos o arquitectura vernácula representativa de pueblos y comunidades.

Por lo que respecta al inmaterial, éste reúne las diferentes expresiones y manifestaciones de la vida de los pueblos. Se transmite de generación en generación, depende de los portadores para su existencia y es fundamental para mantener la cohesión social entre los miembros del grupo.

Es preciso resaltar que, el elemento histórico,8 se refiere a las obras de manifestaciones culturales que han dejado las antiguas civilizaciones, que se transmiten de generación en generación y requieren de prácticas de restauración y conservación para que puedan subsistir.

Asimismo, el elemento arqueológico,9 es el referente para el que se puede encontrar restos materiales de culturas pasadas, que motivan su visita por el interés que genera el conocimiento de las raíces de un pueblo.

Cuando nos referimos al elemento cultural,10 lo hacemos como a la variedad de actividades y obras únicas con las que cuenta una sociedad, en las que se ve reflejada su historia y evolución, pueden ser materiales o inmateriales.

México cuenta con una gran diversidad de elementos culturales, los cuales son un referente para la identidad de nuestros pueblos, dando cuenta de la pluricultural. A lo largo de los procesos históricos, estos referentes de identidad han adquirido mayor relevancia y significado, trascendiendo el ámbito regional hasta convertirse en elementos esenciales para la Nación e importantes atractivos turísticos tanto para nacionales como para extranjeros.

Turismo accesible

De acuerdo a la Corporación Ciudad Accesible / Mutual de Seguridad CChC, “la accesibilidad es el conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación, producto, servicio o medio de comunicación para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía por todas las personas, incluso por aquellas con capacidades motrices o sensoriales diferentes”.11

En la actualidad la accesibilidad, no sólo se limita a la habilitación de rampas de acceso para personas con discapacidad a lugares públicos, sino, del acceso a cualquier espacio por cualquier persona, independientemente de su edad, género o condición médica.

El artículo 18 de la citada Ley establece que, la Secretaria con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de los servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad . Precepto que, a la luz de la realidad actual, se encuentra limitado, toda vez que excluye a grupos poblacionales como son los adultos mayores y las mujeres embarazadas.

De ahí que, se propone actualizarlo en razón de las demandas y necesidades de la población y en beneficio del sector turístico.

De acuerdo con estudios del Sistema de Agencias Turísticas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Turissste), y de la Sectur, de los 11.7 millones de adultos mayores que contabiliza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 9 por ciento viaja, lo que representa 1 millón 53 mil personas.

El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, señala que el turismo accesible tiene como objetivo la verdadera inclusión social de toda la población, por lo que los prestadores de servicios turísticos deben de tener en cuenta los siguientes aspectos:

• Instalaciones: Tanto la parte urbana, como la arquitectónica, así como el mobiliario y equipo.

• Servicios: Sensibilización y capacitación del personal, establecer políticas y procedimientos, así como contar con información accesible para los diferentes tipos de discapacidades mediante el uso de formatos alternativos.

• Transporte: Incluyendo el local y foráneo, en todas sus modalidades y el especializado.

Es de señalar, en abono a lo anterior, que el Plan Sectorial de Turismo 2013-2018, establece en su estrategia 5.5. “Crear instrumentos para que el turismo sea una actividad incluyente que brinde oportunidades para que más mexicanos viajen”, la línea de acción 5.5.1 establece que, se deberán Impulsar políticas transversales para que el turismo sea accesible a todos los grupos sociales en igualdad de oportunidades.

Patrimonio gastronómico

La comida mexicana es un símbolo de nuestra cultura y tradiciones, su variedad, autenticidad y sabor, la han convertido en pieza clave del sector turístico. Los mexicanos nos sentimos orgullosos de nuestra historia y de nuestra gastronomía, sabedores de que en el mundo ocupa un lugar especial.

La Gastronomía Mexicana fue reconocida como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad el 16 de noviembre de 2010 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (Unesco).

La Secretaría de Turismo, al término del 2016, presentó algunos datos sobre la materia gastronómica, entre los que destacan12

• La industria de la gastronomía en México produce una derrama de 183 mil millones de pesos mexicanos (unos 9.753 millones de dólares), lo que supone un 2 por ciento del Producto Bruto del país y el 10 por ciento del Producto Bruto Turístico.

• Se estima que el 30 por ciento del gasto ejercido por el turismo internacional corresponde a alimentos.

• Emplea a 1.4 millones de personas y cuenta con 515 mil establecimientos.

A pesar de su importancia, la gastronomía no ha sido estimada en su verdadero potencial, de ahí que, actualmente no está considerada en la legislación, ni prevista su salvaguarda y desarrollo.

La gastronomía mexicana, constituye parte importante del patrimonio nacional y un recurso importantísimo para nuestro país y sus diferentes regiones, tanto desde el punto de vista cultural como económico.

De ahí que se propone incorporar el elemento gastronómico a los artículos 3 y 21 de la LGT, a efecto de visibilizarlo, establecer expresamente su importancia, e incorporarlo dentro de los programas que las Secretarías de Turismo y Cultura deberán promover de manera conjunta, tanto para su reconocimiento, como para su conservación.

En aras de contar con mayor claridad sobre las modificaciones propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración del Pleno, la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforman los artículos, 3o fracción XIII, 18 y 21 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XII. ...

XIII. Recursos Turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales, históricos, arqueológicos, culturales ya sean materiales o inmateriales y gastronómicos de un lugar o región que constituyen un atractivo para la actividad turística;

XIV. a XXI. ...

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad, así como a las personas adultas mayores y a las mujeres embarazadas .

Artículo 21. La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Cultura, promoverá programas que difundan la importancia de respetar y conservar el patrimonio histórico, artístico, arqueológico, cultural y gastronómico, así como mostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero.

Transitorio

Único: El presente decretero entrará en vigor al siguiente día de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial del Turismo.

2 Consejo Nacional Empresarial Turístico.

https://www.cnet.org.mx/

3 Secretaría de Turismo. http://www.datatur.sectur.gob.mx/Documentos%20Publicaciones/TurismoEnMe xico.pdf

4 http://www.mexicomipais.com/tipos-de-turismo-en-mexico

5 10 razones por las que el turismo en México ha despuntado, Miguel Ángel Bravo. https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2017/07/18/10-razones-por-las -que-el-turismo-en-mexico-ha-despuntado.html

6 Secretaría de Turismo. http://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/CiudadesPatrimonio.aspx

7 http://www.cultura.gob.mx/turismocultural/documentos/pdf/abc_patrimonio.pdf

8 Ana García Silberman

9 http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-17322005000100003 y
http://www.eumed.net/rev/turydes/17/arqueoturismo.html

10 http://www.entornoturistico.com/los-recursos-turisticos-se-clasifican/ y
file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/58846-169721-1-PB%20(1).pdf

11 https://www.mutual.cl/Portals/0/PDF/dividendo_social/manual_accesibilid ad_OK_sello_baja.pdf

12 https://www.gob.mx/sectur/prensa/gastronomia-componente-diferenciador-d el-turismo-en-mexico-sectur

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.

Diputada Zacil Leonor Moguel Manzur (rúbrica)

Que adiciona el artículo 87-Bis 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Enrique Rojas Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional representado en esta LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene el propósito de contribuir a fortalecer el marco jurídico nacional relacionado con la protección, el bienestar, el trato digno y la tenencia responsable de los animales, particularmente de los llamados de compañía. Esto se hace debido a que en la actualidad, aunque existen leyes y reglamentos que tratan estos temas, los tres niveles de gobierno, en la mayoría de las ocasiones, son omisos en implementar acciones, programas y políticas públicas concretas, que atiendan las obligaciones impuestas mediante ley.

Muchos estados de la república han avanzado de forma importante a favor del cuidado y el bienestar de los animales, sobre todo de los de compañía, al crear en sus legislaciones, leyes encaminadas a la protección animal, las que prevén no solamente conductas prohibidas sino sanciones a quienes las realicen. Esto está sucediendo también en el nivel municipal, en donde los gobiernos comienzan a crear reglamentos sobre tenencia responsable de animales de compañía, lo cual, como ya se dijo, son avances irreprochables.

Sin embargo, existe un vacío institucional y de políticas públicas en los tres niveles de gobierno, pues hay pocas acciones para promover la tenencia responsable y el trato digno a favor de los animales, para fomentar la esterilización de los animales como una medida de reproducción controlada, para impulsar campañas de atención médica veterinaria que favorezca la economía del hogar y la salud de los animales, o para concientizar y educar sobre cómo llevar una tenencia responsable de los animales.

Esto es así porque las instituciones de los tres niveles de gobierno, aunque tienen legislación al respecto, no cuentan con la obligación expresa de materializar acciones a favor de los animales, menos aun de los animales de compañía. Esto es claro pues el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el único que trata el tema, refiere a la necesidad de contar con regulaciones en este sentido, pero no implica la formulación de políticas públicas y programas.

Así, la actual situación no es suficiente para generar cambios en los hábitos y las costumbres de los mexicanos sobre la manera en que se relacionan con los animales, de tal manera que se les procure un mejor bienestar y las condiciones adecuadas para su desarrollo. Entonces, se identifica la urgencia de, como en toda idea fundante, la creación y cimentación de proyectos, políticas o acciones de gobierno que permitan la materialización del contenido de las leyes, y que hagan posible el contar con la estructura de aplicación permanente de éstas.

A este respecto, la vicepresidenta de Asociaciones Protectoras de Animales de México, señaló en relación a las leyes de protección animal, lo siguiente: “Muchos ayuntamientos y muchos gobiernos no cuentan con el personal o con todo lo necesario para que la ley se aplique. Es la problemática que encontramos porque las leyes pueden ser buenas, sin embargo su impacto se pierde al no poder aplicarlas”1 , lo que sucede al no contar con programas, campañas, políticas ni otro tipo de acciones.

La mayoría de las leyes de protección y cuidado animal en los estados del país contemplan rubros como el fomento de una cultura de protección a los animales, la participación de la comunidad en su cuidado, el trato digno y respetuoso a los animales, los servicios de atención y cuidado que deben brindar las instituciones de manera gratuita o subsidiada, los derechos de los animales, las obligaciones de quienes tienen un animal en su hogar, así como las infracciones y sanciones. No obstante, no prevén su viabilidad en el día a día, es decir, no se ha promovido la creación de programas dirigidos a materializar cada una de sus disposiciones.

Es con la aplicación estricta de las leyes de protección y cuidado animal en los estados, así como de los reglamentos de tenencia responsable de animales de compañía en los municipios, que podremos generar verdaderas condiciones de bienestar y trato digno a los animales en nuestro país. Para lograrlo, es deseable la coordinación y concertación de los esfuerzos estatales y municipales, pero también los federales, para alcanzar mejores niveles de bienestar a favor de los animales.

Es con base en estos razonamientos, que el suscrito diputado federal Enrique Rojas Orozco, propone corregir la deficiencia legislativa e institucional que ha permeado en los gobiernos federal, estatales y municipales al no existir la obligatoriedad de crear programas permanentes encaminados a fomentar en la gente una cultura de tenencia responsable de animales de compañía, un trato digno a los animales en situación de calle, así como que los gobiernos brinden servicios veterinarios gratuitos o subsidiados, y hagan efectivo el cumplimiento de las regulaciones en materia de protección y cuidado animal.

Por lo expuesto y fundado, y haciendo uso de las facultades que me otorga el orden constitucional y legal vigente, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 87 Bis 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis 3. En materia de trato digno y respetuoso de los animales, el gobierno federal, los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, conforme a las atribuciones señaladas en los artículos 5o., 7o., 8o. y 9o. de esta ley, deberán:

I. Incluir dentro de sus acciones, políticas públicas y programas permanentes para promover la tenencia responsable y el trato digno a favor de los animales;

II. Establecer y operar, con el apoyo de la Secretaría de Salud que corresponda, campañas permanentes de esterilización, cumpliendo las normas oficiales mexicanas aplicables, con la finalidad de evitar la reproducción descontrolada de animales;

III. Fomentar la realización de campañas de atención médica veterinaria gratuita o subsidiada, con el fin de que las autoridades coadyuven con la población de escasos recursos económicos, a garantizar la salud y el bienestar de los animales; y

IV. Promover, desde sus respectivos ámbitos de competencia, acciones de concientización, sensibilización y educación sobre tenencia responsable de animales de compañía, considerando las legislaciones y normatividades vigentes.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma.

Nota

1 Consultado en la red mundial Internet, el 1 de agosto de 2017 a las 11:19 horas, en:

http://www.sinembargo.mx/25-10-2014/1150376)

Dado en el Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados, a 10 de octubre de 2017.

Diputado Enrique Rojas Orozco (rúbrica)

Que reforma el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Germán Escobar Manjarrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción III al artículo 43 de la Ley General de Protección Civil al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

En la vida diaria, los accidentes nunca son predecibles, simplemente ocurren de forma inesperada y la mayoría de éstos son en lugares públicos y los domicilios, pese a esto, la mayoría de la gente no cuenta con el conocimiento de primeros auxilios y tampoco hay una correcta actuación para poder asistir a una persona accidentada.

“Los primeros auxilios son los cuidados o la ayuda inmediata, temporal y necesaria que se le da a una persona que ha sufrido un accidente, enfermedad o agudización de ésta hasta la llegada de un médico o profesional paramédico que se encargará, sólo en caso necesario, del traslado a un hospital tratando de mejorar o mantener las condiciones en las que se encuentra.”1

En la Ley General de Protección Civil mexicana también establece que se entiende por auxilio, contenida en la fracción V del artículo 2.

Artículo 2.

V. Auxilio: respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables;2

Esto tiene como objetivos primordiales evitar la muerte del afectado, evitar el empeoramiento de las lesiones y también impedir la aparición de lesiones secundarias, así como, facilitar la recuperación y asegurar al accidentado hasta que llegue la ayuda especializada.

En el mismo sentido, se protege el lugar del accidente para evitar que suceda otro accidente, se da aviso a los servicios de emergencia, socorrer a las víctimas con la utilización de los primeros auxilios.

La Federación Internacional de las Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FIRC) es la red humanitaria más grande del mundo, siendo uno de los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, creada en 1919 en París tras la Primera Guerra Mundial, en la cual reúne alrededor de 186 sociedades de la Cruz Roja para dar asistencia a aproximadamente 150 países.

La misión de la FIRC principalmente es coordinar la asistencia internacional de emergencia para personas afectadas por los desastres naturales o accidentes provocados por el hombre, también ayuda a las comunidades vulnerables a ser más resilientes con las actividades de prevención de desastres y accidentes.

Incluye el fortalecimiento de las capacidades de sus miembros para llevar a cabo programas de ayuda eficiente en casos de emergencia, prevención de desastres y atención de salud.

Dicha Federación cuenta con un Manual Europeo de Primeros Auxilios y Reanimación, que participó en un proceso de investigación para desarrollar el consenso científico sobre el tema basado en una revisión exhaustiva de publicaciones existente, evaluación y clasificación de pruebas científicas en primeros auxilios.

En el Manual se establece, entre las 21 sociedades nacionales que respondieron, el porcentaje medio de la población capacitada en primeros auxilios era de un 27 por ciento. Sin embargo, el porcentaje varía mucho según los países, llegando hasta un 80 por ciento en Austria, y sólo a un 0,15 por ciento en Turquía.

Austria tiene un porcentaje alto en su población respecto a que las personas tienen conocimiento de cómo actuar ante una emergencia, ya que imparten cursos de primeros auxilios en las escuelas desde la primaria, en las cuales se les enseña a los niños a pedir auxilio, comprobar si hay inconsciencia y colocar a la persona en posición lateral estable.3

Las cifras más recientes muestran que en Europa sólo tres de los 21 países tienen leyes que imponen de forma obligatoria los primeros auxilios en las escuelas. Sólo seis de los 21 tienen leyes para asegurar que los maestros reciban formación en primeros auxilios. Sin embargo, en Europa, el 62 por ciento de esos 21 países han promulgado leyes que aseguran la formación en primeros auxilios para los empleados de aerolíneas, hoteles y otros lugares de trabajo, así como leyes que imponen obligatoriamente la capacitación de primeros auxilios para los conductores de vehículos y los solicitantes de licencia de conducir a la espera de pasar su examen.4

Según el informe más reciente de la Organización Mundial de la Salud (OMS) cada día fallecen más de 3 mil adolescentes (es decir, 1,2 millones de muertes anuales) por causas que, en su mayor parte, podrían evitarse. La mayoría de estos fallecimientos se podrían prevenir mejorando los servicios de salud, la educación y los servicios sociales.5

En una nota descriptiva emitida por la OMS sobre la “Reducción de la mortalidad en la niñez” establece que las lesiones (por accidentes de tránsito, ahogamiento, quemaduras y caídas) están entre las tres principales causas de muerte y de discapacidad de por vida en los niños de 5 a 15 años. De las cifras más recientes estimadas de muertes por violencia y lesiones no intencionales en menores de 15 años fue de 740 mil, el 90 por ciento de ellas debidas a lesiones no intencionales.6

En México también contamos con la Cruz Roja Mexicana, la cual cuenta con planes y programas para prevenir el sufrimiento humano, mejorar las condiciones de vida de las personas y las comunidades, independientemente de su condición económica. Sus planes están enfocados en la prevención y autoprotección a través de la acción voluntaria, atender casos de emergencia y situaciones de desastre, promoviendo la capacitación y la acción voluntaria.

Sin embargo, en estos planes y programas no cuentan con impartición de talleres de primeros auxilios en escuelas, siendo esto de suma importancia, ya que aumenta la probabilidad de supervivencia y disminuye las posibles secuelas del afectado, mejora la actuación de los niños y niñas ante un caso de emergencia, ya sea que les suceda a ellos mismos o a otra persona. Al mismo tiempo de que se comienza a generar una cultura en este tema.

Es por esto que resulta necesario precisar que en el artículo 3 constitucional se establece que toda persona tiene derecho a recibir educación, siendo impartida por las entidades federativas y que la educación preescolar, primaria y secundaria conforma la educación básica y la preparatoria será denominada media superior, las cuales serán obligatorias.7

De este artículo deriva el derecho que tienen los ciudadanos a recibir una educación de calidad en la cual contarán con los métodos educativos, infraestructura, la idoneidad de los docentes y directivos para que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

Sin embargo, la población en general no posee los conocimientos necesarios para actuar en el momento de auxiliar a una persona, y hablando específicamente de los accidentes que ocurren en los planteles educativos, el alumnado carece de preparación en primeros auxilios, al igual que el personal docente.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, los accidentes infantiles constituyen un grave problema, ya que son la primera causa de muerte en niños y niñas de 1 a 14 años. En México la cuarta causa de muerte es por accidentes.

El último reporte de accidentes escolares registrado por el programa de la OMS indica que de enero a diciembre de 2016 se registraron 28 mil 279 percances escolares. De éstos, 85.53 por ciento del total ocurrieron entre alumnos de primaria y secundaria.

Los datos muestran que del total de accidentes, 15 mil 272 ocurrieron en alumnos de primaria, de modo que 54 por ciento de los lesionados tenía entre seis y 12 años. En segundo lugar, se encuentran los estudiantes de secundaria, pues 8 mil 917 adolescentes (31.3 por ciento) sufrieron un accidente, y apenas 98 jóvenes de bachillerato (0.35 por ciento) sufrieron un percance de este tipo.8

Los accidentes más comunes en las escuelas son:

* Golpes y caídas

* Hemorragias por la nariz y oído.

* Mordeduras y picaduras.

* Quemaduras.

* Golpes febriles

* Atragantamiento por cuerpos extraños.

Por esta razón, los conocimientos en materia de primeros auxilios resultan indispensables, ya que también es una obligación para cualquier ciudadano mexicano prestar la ayuda necesaria que esté en sus manos para poder auxiliar a una persona que se encuentre herida o en peligro.

En el Código Penal Federal, en el capítulo VII del Título Decimonoveno, Abandono de personas, establece en el artículo 340 lo siguiente:

Artículo 340. Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.9

Esa omisión de auxilio es considerada por el derecho como el incumplimiento de una obligación de un comportamiento de solidaridad mínima entre ciudadanos, es un deber de los ciudadanos prestar la colaboración necesaria en cada evento, según sus posibilidades y capacidades cumpliendo con el deber solidario de asistencia a otra persona que lo necesita.

La actuación de auxilio al herido no sólo va encaminada a salvarle la vida, algo que desgraciadamente no siempre será posible, sino que pretende que las lesiones producidas no se agraven por una actuación desafortunada o por la ausencia de unos cuidados elementales mínimos. Aun cuando es cierto que algunas veces lo mejor sea no hacer nada, esa actitud debe ser tomada tras asegurarse de que realmente nada es lo que conviene hacer.

Además de que cualquier persona a cualquier edad puede realizar técnicas de primeros auxilios, en cualquier momento, siempre y cuando hayan recibido un curso de entrenamiento para tal fin y que sea debidamente acreditado.

Por otra parte, en la Ley General de Salud, en el artículo 163, establece la prevención y control de accidentes, que a la letra dice:

Artículo 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:

I. El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes;

II. La adopción de medidas para prevenir accidentes;

III. El desarrollo de investigación para la prevención de los mismos;

IV. El fomento, dentro de los programas de educación para la salud, de la orientación a la población para la prevención de accidentes;

V. La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos, y

VI. La promoción de la participación y capacitación de la comunidad en la prevención y primeros auxilios de accidentes. 10

Esta Ley contempla también la importancia de la participación ciudadana y que se brinde la capacitación adecuada, es por ello que los primeros auxilios no sólo van a funcionar para incrementar las medidas de seguridad y prevención de accidentes y desastres en centros educativos, sino que también los jóvenes puedan aplicar estos conocimientos fuera del colegio en casos de emergencia, siempre y cuando no se pongan en riesgo.

Las razones citadas anteriormente denotan la necesidad de educar a la población general para que actúe como primer eslabón, ofreciendo primeros auxilios de calidad, entre el suceso y la llegada de personal sanitario. De esta forma, se prepara al alumnado para que abandone el rol de observador a la hora de atender un accidente tanto en el entorno escolar como fuera de este.

En vista del alto índice de muertes debido a accidentes en las escuelas, se considera relevante la enseñanza de primeros auxilios. No se trata de sustituir a los equipos asistenciales en su trabajo, sino que los adolescentes sean conocedores de su papel como primeros intervinientes de la cadena de supervivencia, tanto en el ámbito escolar como en vistas a su incorporación a la sociedad.

Esto, además de que representa grandes beneficios para la sociedad mexicana en cuestión de preparación ante casos urgentes, conocimiento del tema, y capacidad de actuación y salvar vidas o el simple hecho de que se prevengan complicaciones para el afectado en donde requiera estar más tiempo hospitalizado y el gasto sea mayor.

El conocimiento de los primeros auxilios puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte de una persona.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de:

Decreto

Único. Se reforma y adiciona la fracción VII en el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 43. A fin de fomentar dicha cultura, las autoridades correspondientes dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán:

I. a VII...

VII. Incorporar talleres de primeros auxilios en instituciones educativas públicas y privadas de educación secundaria y media superior, al menos dos veces al año.

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.cucba.udg.mx/sites/default/files/proteccioncivil/manuales/Ma nual_Primeros_Auxilios.pdf Consultado el 26 de septiembre de 2017.

2 Ley General de Protección Civil.

3http://roadsafetyguide.firstaidinaction.net/spanish/05/ activ/main01.htm Consultado el 26 de septiembre del 2017

4 file:///C:/Users/Alexia/Downloads/1225500-Primeros%20auxilios%20y%20rea nimaci%C3%B3n-SP-LR.pdf Consultado el 26 de septiembre del 2017, pág. 152

5 http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2017/yearly-adolescent-dea ths/es/ Consultado el 2 de octubre de 2017

6 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs178/es/ Consultado el 02 de octubre de 2017.

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8 http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2017/08/21/1182984 Consultado el 2 de octubre de 2017.

9 Código Penal Federal.

10 Ley General de Salud.

Palacio Legislativo, a 10 de octubre de 2017

Diputado Germán Escobar Manjarrez (rúbrica)

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito Germán Escobar Manjarrez, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social, bajo la siguiente:

Exposición de motivos

El 2 de enero del 2013 se publica decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dando origen a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), la cual extingue la Secretaría de la Reforma Agraria; la Sedatu, que sus principales atribuciones son aplicar la legislación agraria derivada del artículo 27 de la Constitución, administrar los terrenos propiedad de la nación, diseñar e implementar una política de desarrollo metropolitano, incluida la previsión de disponibilidad de agua determinada por la Semarnat, entre otras desarrollar políticas en materia de vivienda y urbanismo.

Las funciones que ejercía la Secretaría de la Reforma Agraria, como se señala en el artículo tercero transitorio del reglamento interior de la Sedatu, indicando que:

Artículo Tercero. En términos del Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 2 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, las atribuciones conferidas a la Secretaría de la Reforma Agraria, así como las que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, planeación y regulación de los centros de población, vivienda y desarrollo regional y urbano se confiere a la Secretaría de Desarrollo Social, en leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas se entenderán conferidas a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.”

Ante dicha situación, es necesario armonizar la legislación del derecho positivo mexicano, brindando certeza y legalidad a los actos jurídico-administrativos que marca la Ley General de Desarrollo Social, para guardar la congruencia con la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública del pasado 2 de enero del 2013, por lo que se propone la siguiente reforma.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de este honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que se reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 51. La Comisión Intersecretarial será el instrumento de coordinación de las acciones del Ejecutivo federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Estará integrada por los titulares de las secretarías de Desarrollo Social, quien la presidirá; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Educación Pública; Salud; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; la Función Pública; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano ; y Turismo. Podrán ser invitados a participar, con derecho a voz, los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El subsecretario que designe el Titular de la Secretaría será el Secretario Técnico. La Comisión Intersecretarial sesionará cuando menos una vez por bimestre.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre del 2017

Diputado Germán Escobar Manjarrez (rúbrica)

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Hernán de Jesús Orantes López, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción III del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Es una realidad que la sociedad de nuestro país ha evolucionado con respecto a la vida política y sus actores. Ante ello, es nuestro deber como representantes de los mexicanos atender sus demandas e inquietudes que cada vez son más, y también son necesarias para mejorar el desempeño de sus representantes ante el Congreso de la Unión y los servidores públicos de la Federación.

Una demanda cada día más exigida por la sociedad es tener representantes sociales que provengan de la misma realidad de sus electores, que vivan o hayan vivido de manera permanente el día a día de un ciudadano común, que no sean personas que, de repente y en tiempos electorales, lleguen a ungirse como líderes, que simulen que siempre han estado atentos y sensibles a las demandas de la sociedad cuando en la realidad sólo se hacen presentes el tiempo previo justo que actualmente obliga nuestra Constitución, únicamente, para poder ser elegibles.

Porque no basta nacer en un lugar para tener pertenencia; se necesita hacer vida ahí para realmente ser parte de esa sociedad, y sentirla para representarla dignamente.

Es por lo anterior que no es lógico, ni justo, que un candidato a un puesto de elección popular o plurinominal, en caso de ganar, vaya a desempeñar un cargo como representante de un territorio, de una sociedad de la que no ha formado parte durante ni siquiera la mitad del tiempo que durará en su representación; por lo tanto, quien aspire a acceder a un puesto que represente a la sociedad, debería tener cuando menos una residencia en el territorio que pretende representar de dos años ininterrumpidos previos a las elecciones.

No debe haber tiempo, ni lugar, para los oportunistas; la sociedad merece tener un representante que conozca, que sepa quién es, donde vive, donde estudió y fundamentalmente saber que ese representante es parte de ellos, de su sociedad, de su pasado, presente y futuro.

Es necesario que para contender por una diputación de mayoría relativa, que según la doctrina son los representantes de la ciudadanía en el Congreso de la Unión, tengan residiendo en el lugar por donde serán electos, el tiempo suficiente para conocer y lograr identidad con sus representados, así como sentir apego por el territorio del distrito que pretenden representar.

Por lo antes expuesto, se presenta ante esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción III del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de ésta con residencia efectiva, en ambos casos, de cuando menos dos años anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

IV. No estar en servicio activo en el Ejército federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser secretario o subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni magistrado, ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni consejero presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni secretario ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Los gobernadores de los estados y el jefe de gobierno de Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los magistrados y jueces federales y locales, así como los presidentes municipales y alcaldes en el caso de Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;

VI. No ser ministro de algún culto religioso, y

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 10 días del mes de octubre de 2017.

Diputado Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 167 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y del Código Penal Federal en materia de robo de teléfonos celulares, bajo la siguiente

Exposición de motivos

El robo de teléfonos móviles o celulares es un delito que ha crecido fuertemente en América Latina en los últimos años, esto debido a la masificación de estos dispositivos, la creciente dependencia por esta tecnología, así como que muchas veces son los accesorios de mayor valor que lleva consigo un ciudadano, aunándose a su facilidad para que sea vendido por parte del delincuente o incluso para que sea utilizado para otros fines ilícitos.

Este delito no sólo significa una pérdida patrimonial, sino que además pone en riesgo la información personal, familiar y laboral contenido en el mismo, incluso puede ser utilizado para la comisión de otros delitos como el secuestro, robo de identidad o extorsión. A esto se le suma, que para la comisión de este delito se puede utilizar violencia, que pueden llegar a provocar lesiones de gravedad o incluso la muerte.

En las grandes ciudades hemos visto la aparición de nuevos modus operandi , en donde aprovechan las aglomeraciones en los medios masivos de transporte para despojar a los usuarios de sus celulares, rodeándolos y empujándolos para robarlos sin que éstos se den cuenta, asimismo, en la vía pública se utilizan nuevos esquemas de robo aprovechando que los usuarios están distraídos al utilizar su teléfono.

Según datos de GSMA,1 “los delitos relacionados con el robo de terminales están creciendo a un ritmo muy alto en la región. Por ejemplo, en Colombia se estima que en 2013 se robaron cerca de 1 millón de dispositivos, unos 2 mil 700 por día, mientras que se registraron sólo 18 mil denuncias. En Argentina, el número de equipos robados asciende a 6 mil 500 por día, pero únicamente se denuncian ante las autoridades 750 dispositivos y 35 por ciento de las víctimas son menores o adolescentes. En Ecuador, el número de terminales robadas diariamente alcanza los mil 400. Por su parte, en Brasil, este número trepa a 2 mil 500 terminales robadas”, señala al mismo tiempo que “estos asuntos tienen gran impacto mediático debido a crímenes y asesinatos relacionados, lo que derivó en mayor preocupación por parte de las autoridades nacionales”.

En el caso específico de México, el robo de celulares también se ha convertido en uno de los principales delitos, ya que está asociado directamente con el robo a transeúnte; de los 9 millones 800 mil robos a transeúnte registrados en 2013, de acuerdo con el Inegi, 57 por ciento fueron para robar sólo su celular. Mientras que al cierre del 2015, se reportó el robo de 609 mil 547 teléfonos celulares en México, lo que representó el hurto de mil 670 dispositivos al día, esto según datos de Gabriel Székely, director general de la Asociación Nacional de Telecomunicaciones (Anatel).

Según estadísticas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), entre 2012 y 2015 el promedio de celulares robados al día sólo en la capital del país fue de 11 dispositivos; durante los últimos tres años y medio se han robado más de 14 mil dispositivos, cabe mencionar que los datos no son concluyentes, ya que una cantidad muy importante de los delitos no se denuncia.

De acuerdo a los datos de la industria, este ilícito podría agudizarse en los próximos años si no se toman las medidas adecuadas, debido al crecimiento de los teléfonos inteligentes en la región. América Latina registró 200 millones de terminales inteligentes en septiembre de 2014 (30 por ciento de la base total de conexiones). Se prevé que en 2020 habrá un total de 605 millones de smartphones en América Latina, equivalente a 70 por ciento de la base total de conexiones móviles. Según el estudio Economía Móvil América Latina 2014, la región tendrá la segunda base instalada de smartphones más alta del mundo.

Según las prácticas internacionales, hay 2 mecanismos para inhibir y sancionar este delito, el primero es contar con mecanismos eficientes para que el usuario pueda reportar un celular robado o extraviado ante las operadoras; y el segundo, es penalizar esta conducta incluyendo la manipulación del IMEI.

Sobre el primer punto, trece grupos de operadoras móviles de América Latina ya se comprometieron a bloquear el uso de dispositivos robados. En una reunión del Chief Regulatory Officers Group para Latinoamérica (CROG Latin America ) en julio de 2012, los máximos representantes de políticas públicas de las empresas de telefonía móvil que operan en la región acordaron los pasos a seguir para comenzar a intercambiar información a través de la Base de la GSMA.

Desde la firma del acuerdo en 2012, la Base de la GSMA registra actualmente 44 países a nivel mundial que comparten información de celulares robados diariamente. Se encuentran conectados a la Base de Datos 140 Operadores a nivel mundial. Desde el punto de vista regional, Latinoamérica registra 18 países conectados que representan 50 operadoras compartiendo información.

Fue hasta 2015, cuando los operadores Iusacell, Nextel (ahora AT&T), Telcel y Telefónica, integrantes de la Anatel de México, iniciaron la campaña “Nos importa” con el apoyo del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) e impulsada por la GSMA, con esto los usuarios móviles de México ahora pueden revisar en tiempo real si un equipo aparece en la lista global de dispositivos móviles robados o extraviados a través del Sistema de Verificación de Dispositivos Robados “IMEI Device Check ”.2

De este modo, a través del sitio web: www.ift.org.mx/imei los usuarios que se encuentren en México podrán hacer dos consultas diarias por usuario, sobre si el teléfono celular que desean comprar está incluido en la lista de celulares reportados como robados, no sólo del país, sino a nivel mundial. Los operadores actualizan esta lista al final de cada día, enviando la información a la GSMA, con esto se busca cerrar aún más los caminos a la proliferación de este delito.

De esta forma, cuando un teléfono es robado o es extraviado, el propietario puede bloquearlo al reportarlo ante el operador que le brinda el servicio, que procederá a deshabilitar la Identidad Internacional del Equipo Móvil (IMEI, por sus siglas en ingles). En este momento, el celular se bloquea y se incorpora a la “lista negra” del Grupo Especial de la Asociación de Móviles, por lo que en teoría, no podría ser utilizado en ninguna red telefónica. De ahí la importancia de que como ciudadanos denunciemos los robos y se cancele el IMEI, para que el teléfono ya no sea utilizado.

El Sistema de Verificación de Dispositivos (IMEI Device Check ) que se puso en marcha permite a usuarios, recicladores, operadores de redes de telefonía y agencias gubernamentales identificar dispositivos sospechosos, minimizar las pérdidas y combatir el delito. Los organismos gubernamentales de control y otros organismos del Estado pueden usar esta herramienta para identificar el estado de los dispositivos encontrados en operaciones que se realizan diariamente, y devolver dispositivos de la “lista negra” a su correspondiente proveedor/operador móvil.

Al respecto, Gabriel Contreras, presidente comisionado del órgano regulador, recordó que: “Los operadores tiene la obligación de que los teléfonos reportados como robados no puedan ser dados de alta. El IMEI es una herramienta que servirá para que el usuario no se lleve sorpresas y si el operador determina que el equipo es robado, se le pueda cancelar el servicio”.

Por lo tanto, se considera que la base de datos de celulares robados constituye el mecanismo más sólido disponible a nivel mundial para combatir dicho delito, por lo que es fundamental que los operadores de un mismo país logren compartir su información, al mismo tiempo que de compartan con las operadoras regionales para evitar que los mismos celulares puedan ser utilizados en otro país.

Nuestro marco legal vigente ya contempla una serie de mecanismos, de entrada, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en su artículo señala procedimientos expeditos para recibir los reportes de los usuarios del robo o extravío de los equipos o dispositivos terminales móviles y para que el usuario acredite la titularidad de los servicios contratados; la suspensión del servicio de los equipos o dispositivos terminales móviles reportados como robados o extraviados, a solicitud del titular.

De igual forma, la ley en comento señala que “los concesionarios deberán celebrar convenios de colaboración que les permitan intercambiar listas de equipos de comunicación móvil reportados por sus respectivos clientes o usuarios como robados o extraviados, ya sea que los reportes se hagan ante la autoridad competente o ante los propios concesionarios” y que se realice “el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes, utilizando cualquier medio, como robadas o extraviadas (...)”

Como vemos, ya existen esfuerzos importantes, y como lo menciona la propia GSMA, “para poder atacar el robo de terminales de manera integral y efectiva es necesario abordarlo de manera coordinada de acuerdo a la responsabilidad que cada pilar tenga: usuarios, operadores, reguladores y fabricantes. Sin trabajo conjunto no será posible tener éxito para reducir este flagelo”.3

La presente iniciativa busca hacer más eficaz el mecanismo de denuncia y recuperación de aparatos robados, así como de favorecer la cultura de denuncia, que pueda lograr un mejor diagnóstico de la situación actual, ya que como se mencionó anteriormente, una gran cantidad de delitos no son denunciados, así como una mejor estrategia para la investigación de este ilícito.

A nivel internacional existe un debate de si es conveniente o no obligar al usuario a denunciar el robo de su celular: algunos mencionan que los operadores deben solicitar la denuncia ante los ministerios públicos antes de dar de baja la línea y bloquear el equipo, argumentando que con esto se lograría un registro adecuado del ilícito y una mejor investigación y estrategia para combatir. Los otros, se pronuncian por no obligar a denunciar, mencionando la incomodidad y complejidades que implicaría para el usuario, así como que es muy probable que nunca lo haga.

Como podemos observar, nuestro sistema legal vigente decidió apoyar la segunda postura, al no obligar al usuario a denunciar, lo que a largo plazo ha impedido contar con cifras exactas del tamaño de este delito, a la vez que las autoridades se han visto sin las herramientas básicas para combatir este delito, como una denuncia de por medio. De esta forma, la presente iniciativa busca hacer un modelo mixto y complementario, si bien no obliga a los usuarios, éste si obliga a las operadoras a avisar al Ministerio Público de la comisión de un delito, a la vez que le notifica al usuario de manera escrita, que levante su denuncia.

De igual forma, la presente iniciativa le da facultades a las operadores para que, en dado caso de recibir un equipo de telefonía, tenga que verificar si éste está reportado como robado o extraviado en la base de datos, y si resulta positivo, tendrá que retenerlo, expidiéndole un comprobante a la persona que lo entregó y avisando a las autoridades para que haga las investigaciones y deslinde responsabilidades, un esquema similar al que realizan las instituciones bancarias, al recibir un billete presuntamente falso.

Sobre el segundo punto, la presente iniciativa contempla una nueva realidad, que parte del supuesto de que aunque los celulares estén en la lista negra, hay herramientas tecnológicas las cuales permiten falsificar, clonar o modificar el número de IMEI permitiendo nuevamente el uso de la terminal móvil.

Razón por la cual y, con independencia del derecho del usuario al bloqueo de las líneas de telefonía móvil, conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, surge la necesidad de sancionar penalmente la alteración del IMEI y evitar la comercialización de aparatos, instrumentos o información para la falsificación, clonación o modificación del IMEI para desalentar este delito que es el de mayor incidencia en el país.

Cuando se altera el IMEI o se hace la transferencia de identidad, es posible utilizar un equipo bloqueado por reporte de robo, por lo que la esencia de dar de baja el teléfono robado pierde sentido, por lo que esta iniciativa considera que la manipulación o alteración del IMEI debe ser tipificada, ya que es el elemento clave de la identidad, como lo es en el automóvil el número del motor, así lo marca el “Estudio e Investigación para el Desarrollo de Nuevas Medidas Tecnológicas que Permiten Inhibir y Combatir la Utilización de Equipos de Telecomunicaciones para la Comisión de Delitos 2014”.

El tamaño de este delito lo tiene identificado la Interpol, quien reveló organizaciones criminales que hurtan equipos de comunicación móvil los trasladan vía aérea y terrestre a Perú, Colombia, Venezuela, Chile, Ecuador, Brasil y México; para después modificar el número de IMEI y de esta manera quede liberado y operando la terminal móvil generando una ganancia de 550 mil dólares diarios.

Es de este modo que la presente iniciativa busca reforzar el marco jurídico en la materia, para lograr prevenir, disuadir y atacar este delito que desafortunadamente sigue en crecimiento, por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y reforma y adiciona el artículo 167 del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforma el artículo 190, fracción V; y adiciona una nueva fracción VII Bis al artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 190. ...

I. a IV. ...

V. Establecer procedimientos expeditos para recibir los reportes de los usuarios del robo o extravío de los equipos o dispositivos terminales móviles y para que el usuario acredite la titularidad de los servicios contratados. Dicho reporte deberá incluir, en su caso, el código de identidad de fabricación del equipo. Una vez hecho reporte, y en dado caso que el usuario no haya exhibido la denuncia por robo, procederá a dar parte a las autoridades competentes, al mismo tiempo, le notificará por escrito al usuario la necesidad de que haga la denuncia ante las autoridades correspondientes;

VI. a VII. ...

VII Bis. Revisar que todo equipo de telefonía celular que reciba para un servicio técnico o cualquier otro tramite no cuente con reporte de robo o extravío. En caso de contar con reporte, deberán retener el equipo, procediendo a entregar un comprobante con sus datos y remitiéndolo a la autoridad correspondiente.

VIII. a XII. ...

...

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones VIII y IX, y se adicionan las nuevas fracciones X y XI, del artículo 167 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 167. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa:

I. a VII. ...

VIII. Al que con objeto de perjudicar o dificultar las comunicaciones, modifique o altere el mecanismo de un vehículo haciendo que pierda potencia, velocidad o seguridad,

IX. Al que difunda o transmita información falsa que en cualquier forma perjudique o pueda perjudicar la seguridad de una aeronave, de un buque o de otro tipo de vehículo de servicio público federal,

X. Al que duplique, altere, reprograme o de cualquier otra forma modifique el número de identidad de equipo móvil internacional (IMEI), y

XI. Al que comercialice o provea de aparatos, instrumentos o información para la falsificación, clonación o modificación del número de identidad de equipo móvil internacional (IMEI).

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, realizarán las modificaciones legislativas atendiendo a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los noventa días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. Las acciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

Notas

1 La GSMA representa los intereses de los operadores móviles en todo el mundo. Abarcando más de 220 países, uniendo a casi 800 de los operadores móviles, con 250 empresas en el más amplio ecosistema móvil, incluyendo fabricantes de dispositivos, compañías de software, proveedores de equipos y compañías de Internet, así como organizaciones de rubros como servicios financieros, salud, medios de comunicación, transporte y servicios públicos.

2 https://www.gsma.com/latinamerica/es/herramienta-mexico-celular-robo

3 https://www.gsma.com/latinamerica/es/robo-terminales-imei

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.

Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

A través de su derecho a la participación, nuestras niñas, niños y adolescentes tienen la oportunidad de que su voz e ideas sean escuchadas y tomadas en cuenta. Esta necesidad de apertura y reconocimiento de las ideas de nuestras niñas, niños y adolescentes no es un tópico nuevo, se ha convertido en una de las banderas de diversos organismos internacionales como el Fondo de la Organización de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) que promueve su derecho de participación y expresión en la toma de decisiones familiares, escolares y comunitarias.

En diciembre de 2014, se publicó la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley General), instrumento reconocido por ser de vanguardia y que pone en el centro de las políticas públicas a este grupo poblacional. En él se reconoce a nuestras niñas, niños y adolescentes como titulares de un amplio número de derechos, entre ellos el derecho a la participación.

La Convención sobre los Derechos del Niño señala que los menores de 18 años son protagonistas de su propia vida, por lo que deben participar en las decisiones que les afectan, de ahí la importancia de abrir espacios de participación a los infantes debido a que también tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta.

El Unicef sostiene que la adecuada participación infantil resulta esencial para niñas, niños y adolescentes; impulsa el proceso de aprendizaje democrático de sus relaciones sociales, enseña la importancia de la expresión de sus intereses, preocupaciones y deseos. Asimismo, es un instrumento educativo para su posterior desempeño adulto en las decisiones del país.1

Como podemos dar cuenta en los párrafos anteriores, nuestra Ley General acoge el espíritu de la propuesta de este organismos internacional, el cual se ve plasmado entre los artículos 71 al 74; y donde se establece que las autoridades de los tres niveles de gobierno tienen la obligación de implementar mecanismos que garanticen la participación de niñas, niños y adolescentes.

El Congreso de la Unión, durante el pasado mes de febrero, entre los días 13 y 17, celebró la décima edición del Parlamento de las Niñas y Niños de México, en el Palacio Legislativo de San Lázaro; éste es un ejercicio de participación cívica donde 300 niñas y niños de 10 a 12 años expresaron sus inquietudes con respecto a los temas que son de alta importancia para ellos.

Esta iniciativa interinstitucional, coordinada por el Congreso de la Unión, desde su primera edición en 2003, ha acercado a nuestras niñas y niños a conocer su derecho a participar en un proceso de representación y ser parte de la vida parlamentaria. Además, ha sentado las bases para construir una armónica convivencia ciudadana entre las más de 70 mil niñas y niños2 de todo el país que han sido parte de este espacio de entendimiento, conocimiento y difusión de principios y valores.

El Parlamento Infantil, como también se conoce al Parlamento de las Niñas y Niños de México, es la voz franca de poco más de 11 millones de niñas y niños de 10 a 14 años de todo el país, representados en los legisladores infantiles, es un ejercicio de participación infantil que permite brindar una perspectiva diferente y refrescante al trabajo legislativo que se realiza en el Congreso de la Unión.

Es necesario reforzar el trabajo legislativo con la voz y las ideas de todos, y las niñas, niños y adolescentes han demostrado en las ediciones anteriores del Parlamento Infantil su interés por ser agentes de transformación y que desean hacerlo desde temprana edad.

Por lo anterior, y con la finalidad de asegurar la continuidad de este ejercicio, con la presente iniciativa se pretende reconocer dentro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al Parlamento de las Niñas y Niños de México como un espacio elemental para enriquecer el trabajo legislativo e impulsar la participación ciudadana.

Al mismo tiempo, si bien en los reglamentos de ambas Cámaras se hace mención y se reconoce la organización de foros, audiencias, consultas, seminarios y conferencias para el proceso de análisis y discusión de los temas de las respectivas comisiones, la Ley Orgánica no menciona estas atribuciones.

Por lo que también se propone modificar la denominación del Título Sexto de la Ley Orgánica, a fin de fortalecer y sustentar lo que ya está establecido en los reglamentos de las cámaras de Diputados y Senadores, además de fomentar entre la sociedad civil su participación en la discusión de las temáticas de cada comisión.

Por otra parte, con la publicación de la Ley General se modificaron diversos paradigmas por parte del gobierno federal, por ejemplo: se reconoce a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho, con la capacidad de defender y exigir sus derechos y romper con la idea de que son un grupo vulnerable, y se hace una diferenciación entre las necesidades de la niñez y adolescencia.

La Ley General defiende y promueve los derechos de las personas menores de 18 años, etapa de la vida que se divide en dos: niñez y la adolescencia; porque si bien una persona tiene necesidades similares en la protección de sus derechos en ambas etapas de la vida, sin duda, existen diferencias entre estas etapas de formación y transición de la niñez a la edad adulta.

La adolescencia es esencialmente una época de cambios. Trae consigo variaciones físicas y emocionales; la adolescencia es una etapa en la que se define la personalidad, se construye la independencia y se fortalece el desarrollo de la persona.3

La persona adolescente necesita apoyo, tanto de su familia, la escuela a la que asiste y la sociedad en la que se desarrolla; por ello, es necesario que las instituciones y los tres niveles de gobierno reconozcan que la adolescencia sigue siendo una fase de aprendizaje y que requiere de normas y apoyos para lograr el desarrollo pleno.

A través de la Ley General, el gobierno federal reconoce dichas necesidades y derechos indispensables para el desarrollo de la persona, esto es fruto de un cambio de paradigma sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes.

Dicho lo anterior, es necesario que las instituciones sean parte de este cambio de paradigma y se integren a la armonización y reconocimiento de los derechos de nuestra niñez y adolescencia. Por ello, a través de esta iniciativa, se propone modificar el nombre actual de la Comisión de Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados a fin de visibilizar este grupo poblacional dentro de los trabajos legislativos.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con:

Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 39, fracción XVI; la denominación del Título Sexto; y se adicionan los artículos 144 Bis y 144 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 39.

1. ...

2. ...

I al XV ...

XVI. Derechos de la niñez y de la adolescencia

XVII. a LIII.

3. ...

Titulo Sexto
De la participación ciudadana, difusión e información de las actividades del Congreso

Capitulo Único

Artículo 144 Bis.

Las comisiones tienen la facultad de generar espacios de participación ciudadana que permitan enriquecer su trabajo, en las materias que le competen.

Artículo 144 Ter.

El Congreso de la Unión organizará y coordinará el Parlamento de las Niñas y Niños de México, con la finalidad de generar un espacio que los acerque a conocer su derecho a participar en un proceso de representación y ser parte de la vida parlamentaria.

Éste será un espacio que promoverá el entendimiento, conocimiento y difusión de principios y valores democráticos. Para cada edición, los trabajos serán dirigidos intercaladamente entre las cámaras de Diputados y Senadores, a través de sus respectivas comisiones en la materia, en colaboración con distintas organizaciones gubernamentales.

La declaratoria final aprobada por los participantes del Parlamento de las Niñas y Niños de México será dada a conocer a ambas Cámaras, quienes estipularán los mecanismos conducentes para trasformar este documento en trabajo legislativo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todos los asuntos turnados a la actual Comisión de Derechos de la Niñez se entenderán remitidos a la Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia de la Cámara de Diputados.

Tercero. Cada una de las Cámaras realizará las adecuaciones necesarias a sus respectivos reglamentos para la ejecución del Parlamento de las Niñas y Niños de México atendiendo a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los 90 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Cuarto. Las acciones que ambas Cámaras deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

Notas

1 Participación Infantil; Fondo de la Organización de las Naciones Unidas para la Infancia; consultado el 2 de octubre de 2017; https://www.unicef.org/mexico/spanish/politicaspublicas_6907.htm

2 Boletín de la Cámara de Diputados; publicado el 24 de febrero de 2014; consultado el 1 de octubre de 2017; http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2014/ Febrero/24/3049-Inicia-trabajos-91-Parlamento-Infantil-de-las-Ninas-y-l os-Ninos-de-Mexico

3 La adolescencia; Fondo de la Organización de las Naciones Unidas para la Infancia; consultado el 2 de octubre de 2017; https://www.unicef.org/mexico/spanish/ninos_6879.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.

Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por diputadas del Grupo Parlamentario del PRI

Las suscritas, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, Juana Aurora Cavazos Cavazos, Julieta Fernández Márquez, María Soledad Sandoval Martínez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, bajo la siguiente

Exposición de motivos

La Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2011; tuvo como antecedente y motivación el incendio de la Guardería ABC en Sonora, tragedia en donde fallecieron 49 niños y 106 resultaron heridos, por lo que también es conocida como ley 5 de junio.

Este importante marco normativo fue resultado de la lucha de los padres de familia y de la sociedad civil organizada, y como lo menciona su primer artículo “tiene por objeto establecer la concurrencia entre la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos”.

Dicha ley incluye conceptos de vanguardia que buscan en primera instancia, impedir que se repita una tragedia como la ocurrida el 5 de junio de 2009, como lo menciona Amezcua,1 de entrada se rechaza el uso de términos como los de “guarderías” o “estancias” que, como se ha señalado por años, conceptúan a los niños como simples objetos que son “guardados o almacenados”, sin respeto a su dignidad y derecho a su pleno desarrollo, por lo que se usa el término de Centros de Atención.

Continúa diciendo que se logra una armonía con la Constitución Política y la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que se conceptúan a las niñas y a los niños como “sujetos o titulares de derechos”, y no como simples objetos sometidos a los dictados de los adultos, en general de la sociedad. Asimismo señala que la ley “era indispensable ante las deficiencias de nuestro marco jurídico, que carece de una normativa que permita la homogeneidad sobre los mínimos indispensables para que los Centros de Atención cumplan, a favor de las niñas y de los niños, sus obligaciones de preservar la vida y salud, y atender su aprendizaje, alimentación, salud, sano esparcimiento y pleno desarrollo, en una etapa que es crucial para todo ser humano”.

Dicha ley de indispensable conocimiento para los padres de familia, los servidores públicos involucrados y las personas que tienen en operación o pretenden poner en operación una estancia infantil, ya que en sus 75 artículos y quince capítulos aborda cuestiones tan importantes como la distribución de competencias, las medidas de seguridad y protección civil, las autorizaciones, así como la inspección y vigilancia de las instancias infantiles, y la creación del eje normativo y de coordinación de todo el sistema, en el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

La tragedia del 5 de junio marcó a la sociedad mexicana y mostró un camino, para que por ningún motivo el Estado mexicano pueda permitir que se repitan hechos tan lamentables, por lo que la iniciativa que se presenta busca modernizar y adecuar este marco legal para impedir violaciones a los derechos humanos de las niñas y niños. No podemos dejar ningún espacio o vacío legal que permita que esto vuelva a suceder o incluso que se presenten nuevas formas de abusos y violaciones, en lo que es uno de los temas más sensibles para nuestra sociedad.

Las nuevas dinámicas familiares y laborales han provocado que cada día se incrementen el número de establecimientos dedicados al cuidado infantil, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, señalan que de 1991 a septiembre de 2010, las guarderías y estancias infantiles operadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), respectivamente, se han incrementado en más de un 400 por ciento.

Con la mayor cantidad de Centro de Atención y Cuidado, es necesaria una participación más decidida del Estado, para que se refuercen los mecanismos de supervisión y sanción por parte de las autoridades. Más allá de terribles casos como los de la guardería ABC, haciendo una simple búsqueda en notas de prensa, nos damos cuenta que tenemos infinidad de casos de violaciones o abusos sexuales, maltratos físicos o psicológicos, malas condiciones en las instalaciones que han provocado accidentes o incluso muertes, por mencionar algunas violaciones a los derechos de las niñas y niños.

De acuerdo con información presentada en la segunda Reunión Nacional sobre Agencias del Ministerio Público Especializadas en Delitos Sexuales, el 4 por ciento del total de violaciones denunciadas, que al mes son aproximadamente 300, se registra en planteles educativos y estancias en contra de menores de 13 años.

De estas agresiones, el 37 por ciento se realizó por empleados de la escuela y el 23,7 por maestros, y considerando a otras personas que tienen relación directa con la escuela, los agresores suman el 75,8 por ciento. El tipo de agresión a niños más frecuente es el abuso sexual, con 44 por ciento, seguido del de violación, con el 35,3 por ciento.

Por lo anterior, la iniciativa propone dotar de mayores atribuciones al Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral infantil, para que pueda supervisar, a la vez que se propone la inclusión de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en este Consejo.

Asimismo propone incluir en el Programa de Trabajo un procedimiento para detectar violaciones a los derechos de las niñas y/o niños, así como para restituir sus derechos, mediante la participación de las Procuradurías de Protección conforme lo estipulado en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como estipular claramente que en caso de la detección de violaciones en los derechos de las niñas y/o niños, las Procuradurías de Protección procederán conforme lo estipulado en la ley.

Por último, la iniciativa busca reforzar y endurecer las medidas precautorias, así como las infracciones y sanciones, con el fin de desinhibir las posibles faltas, se velando por la integridad física y psicológica de nuestras niñas y niños.

Como todo instrumento normativo que abarca realidades sociales e institucionales, esta ley es perfectible, por lo anterior someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Artículo Único. Se reforman los artículos 24, 25 fracciones X y XI, 31 fracciones XI y XII, 52 fracciones VII y VIII, 62 fracciones I y II, 67 fracción I y 71 fracción IV; y adiciona una nueva fracción XII al artículo 25, una nueva fracción XIII al artículo 31, una nueva fracción IX al artículo 52 y una nueva fracción III al artículo 62 de Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Artículo 24. El Consejo es una instancia normativa, de consulta, coordinación y supervisión , a través de la cual se dará seguimiento continuo a las acciones que tengan por objeto promover mecanismos interinstitucionales, que permitan establecer políticas públicas y estrategias de atención en la materia.

Artículo 25. ...

I. a IX. ...

X. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

XI. Un representante del sector obrero y otro del sector empresarial, que lo serán los representantes en el Instituto Mexicano del Seguro Social, y

XII. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

...

...

Artículo 31. ...

I. a X. ...

XI. Promover la participación de las familias, la sociedad civil y niñas y niños en la observación y acompañamiento de la política nacional y de los servicios;

XII. Aprobar sus reglas internas de operación, y

XIII. Supervisión.

Artículo 52. ...

I. a VI. ...

VII. Los procedimientos de recepción, procesamiento, resolución y seguimiento de quejas y sugerencias por parte de niñas, niños, la madre, el padre o quien ejerza la custodia legal,

VIII. El procedimiento para la entrega de información a los padres, las personas que ejerzan la tutela o custodia o quien sea responsable del cuidado y crianza, sobre el desempeño y desarrollo integral de niñas y niños, y

IX. El procedimiento para detectar violaciones a los derechos de las niñas y/o niños, así como para restituir sus derechos, mediante la participación de las Procuradurías de Protección conforme lo estipulado en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 62. ...

I. Verificar el cumplimiento de los requisitos señalados por esta Ley y demás ordenamientos aplicables por parte de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

II. Informar a la autoridad responsable de la detección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica de niñas y niños y solicitar su oportuna actuación; y

III. Restituir los derechos de las niñas y/o niños, en donde las Procuradurías de Protección procederán conforme lo estipulado en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 67. ...

I. Recomendación escrita, en la que se fije un plazo de hasta veinte días para corregir la causa que le dio origen;

II. y III. ...

Artículo 71. ...

I. a III. ...

IV. El incumplimiento de los estándares mínimos de calidad, seguridad, protección y vigilancia;

V. a VII. ...

Transitorios

Primero : El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, realizarán las modificaciones legislativas atendiendo a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Tercero . Las acciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

Nota

1 Amezcua Ornelas, Norahenid, Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, consultado en: http://www.cdhezac.org.mx/normatividad/Ley_General_de_Prestacion_de_Ser vicios_para_la_Atencion_Cuidado.pdf, visto el 19 de junio de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.

Diputado: Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, Juana Aurora Cavazos Cavazos, Julieta Fernández Márquez, María Soledad Sandoval Martínez (rúbricas).