Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así? como los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante el pleno de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa, de acuerdo con el siguiente:

Planteamiento del problema

Nuestra Carta Magna establece que sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva.

La prisión preventiva, establece el Código Penal, será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este Código. Esta prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.

En razón de ello, el pasado 5 de julio la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, la contradicción de tesis 64/2017 determinando que los inculpados procesados en el sistema penal mixto soliciten la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva, de conformidad con el contenido del artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que implica un cambio que habilita a que el órgano jurisdiccional aplique las reglas del Código Nacional a la luz de los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad justificada para la afectación del derecho humano a la libertad personal, acorde a lo establecido en el artículo 19 constitucional.

Diversos titulares de ejecutivos estatales han externado su preocupación por la posible liberación de más de 4000 reos.

Esto resulta necesario sea atendido por este Poder Legislativo con las modificaciones necesarias al Código en comento para dar certidumbre a la sociedad.

Argumentos que la sustentan

El boletín 130/20171 fechado en la Ciudad de México el 5 de julio de 2017 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala:

Procesados en el sistema penal mixto pueden solicitar la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva: Primera Sala

• En la resolución se destacó que la mecánica establecida en el artículo transitorio no implica el cambio inmediato de situación del imputado.

A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en sesión de 5 de julio de 2017, la contradicción de tesis 64/2017.

En ella se determinó que procede que los inculpados procesados en el sistema penal mixto soliciten la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva , de conformidad con el contenido del artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que implica un cambio que habilita a que el órgano jurisdiccional aplique las reglas del Código Nacional a la luz de los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad justificada para la afectación del derecho humano a la libertad personal, acorde a lo establecido en el artículo 19 constitucional.

Ello es así en razón de que dicho artículo transitorio permite la prevalencia del derecho humano de presunción de inocencia, del principio de mínima intervención del derecho penal, así como de la excepcionalidad de la prisión preventiva frente a la regla del sistema mixto que deriva de la calificación normativa de la gravedad del delito. Privilegia el acceso a la jurisdicción del Estado para que se revise el estatus de detención en que permanecen las personas sujetas a un proceso penal.

Lo anterior en el entendido de que la procedencia y análisis sobre la revisión de la medida no tiene el alcance de que el juzgador declare fundada en automático la solicitud de sustitución, modificación o cese; sino que está sujeta a los parámetros normativos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales (como a la evaluación del riesgo que representa el imputado o inculpado) y el debate que sostengan las partes durante el desarrollo de la audiencia respectiva, en los términos que establecen los artículos 153 a 171 de dicho ordenamiento procesal. Además de que en caso de sustituir la medida cautelar, el juez deberá aplicar las medidas de vigilancia o supervisión a que se refieren los artículos 176 a 182 del Código Nacional en cita.

De ahí que la Primera Sala, bajo el estricto respeto al principio de contradicción, consideró que al juez del proceso sólo le corresponde decidir sobre el destino de la petición con base en lo que las partes aporten en la audiencia correspondiente. Es importante reiterar que la mecánica establecida en el artículo transitorio no implica el cambio inmediato de situación del imputado, sino que lo que permite es la aplicación de las normas del nuevo sistema penal, resolviendo así una evidente situación de desigualdad provocada por la condición transitoria entre sistemas procesales.

La resolución2 de la Sala señaló:

La Primera Sala determinó que el análisis de la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva establecida en el artículo 19 constitucional podía realizarse de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual prevé que tratándose de aquellas medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva que hubieren sido decretadas por mandamiento de autoridad judicial durante los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, el inculpado o imputado podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de tales medidas.

Así, se indicó que la directriz de que sea revisada la prisión preventiva a la luz de los parámetros establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, se traducía en un entendimiento esencial de la reforma procesal penal, que daba prevalencia al respeto de los derechos humanos, así como de los principios de mínima intervención del derecho penal, presunción de inocencia y la excepcionalidad de la prisión preventiva, además del acceso a la jurisdicción del Estado para que se revise el estatus de restricción de libertad en que permanecen las personas sujetas a un proceso penal.

En ese sentido, la Primera Sala sostuvo que la revisión de la prisión preventiva, a partir de los parámetros establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, impuesta a los inculpados o imputados a quienes se les instruye un proceso bajo el sistema procesal penal tradicional, representaba un cambio de paradigma que permitía que el órgano jurisdiccional aplicara las reglas del ordenamiento citado, a la luz de los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad justificada, en la afectación del derecho humano a la libertad personal.

Finalmente, la Sala señaló que lo anterior era en el entendido de que la procedencia y análisis sobre la revisión de la medida no tenía el alcance de que el juzgador declarara procedente, de facto o en automático, la sustitución, modificación o cese de la misma, sino que ello estaba sujeto a los parámetros normativos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como al debate que sostuvieran las partes durante el desarrollo de la audiencia respectiva, en términos de los artículos 153 a 171 del ordenamiento procesal en cuestión, además de que en caso de sustituir la medida cautelar, el juzgador deberá aplicar las medidas de vigilancia o supervisión previstas en los artículos 176 a 182 del código citado..

La porción del boletín: “En ella se determinó que procede que los inculpados procesados en el sistema penal mixto soliciten la revisión, modificación y sustitución de la prisión preventiva.” Ha preocupado a varios actores del ámbito público.

El 7 de julio el jefe de gobierno expreso3 la posible salida de la cárcel de unos cuatro mil reos, debido a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de otorgar libertad provisional a quienes cometieron delitos que ahora no se consideran graves.

“La expectativa con esa determinación es que pudieran salir hasta cuatro mil personas cuando menos de prisión, entonces ante eso habrá que preparase la sociedad” en el artículo 19, cuáles son los delitos graves y no están muchos de los que tenían a las personas

Según la tesis doctoral del Maestro Jesús Zamora Muñoz: Análisis del delito de portación de armas de fuego,4 según la calidad de sujeto activo de la Universidad de Nuevo León de mayo de 2001, “el delito de portación de arma, “es un delito de peligro, donde el Estado protege la seguridad social” que se traduce en la paz y protección de las personas, en razón de que tal peligro, pudiera materializarse con la utilización del arma, cuyo pronóstico recaería en lesiones, privación de la vida o daños materiales en perjuicio de determinada persona”.

Según el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016 que se menciona, señala:

Quinto. Tratándose de aquellas medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva que hubieren sido decretadas por mandamiento de autoridad judicial durante los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal penal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, el inculpado o imputado podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de dichas medidas, para efecto de que, el juez de la causa, en los términos de los artículos 153 a 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales, habiéndose dado vista a las partes, para que el Ministerio Público investigue y acredite lo conducente, y efectuada la audiencia correspondiente, el órgano jurisdiccional, tomando en consideración la evaluación del riesgo, resuelva sobre la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese, en términos de las reglas de prisión preventiva del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Nacional de Procedimientos Penales. En caso de sustituir la medida cautelar, aplicará en lo conducente la vigilancia de la misma en términos de los artículos 176 a 182 del citado Código

De acuerdo con la Base de datos de iniciativas de la LXIII Legislatura de la Gaceta Parlamentaria5 de iniciativas presentadas reporta que se han presentado 15 iniciativas de reforma al artículo 19.

De éstas, 3 proponen adicionar al catálogo de delitos que amerita prisión preventiva para los casos de portación de armas de uso exclusivo del Ejército o Fuerza Aérea y acopio de armas:

Fecha: 2017-mayo-31

Que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la prisión preventiva de oficio para los casos de portación de armas de uso exclusivo del Ejército o Fuerza Aérea y acopio de armas.

Presentada por el Congreso de Baja California Sur.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Gaceta Parlamentaria, número 4792, viernes 2 de junio de 2017.

Fecha: 2017-junio-14

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la prisión preventiva oficiosa para delitos de consecuencias graves, como la portación y acopio de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Presentada por la diputada Lorena Corona Valdés, PVEM; y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Gaceta Parlamentaria, número 4803, lunes 19 de junio de 2017.

Fecha: 2017-julio-19

Que reforma los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de portación de armas.

Presentada por el diputado Miguel Ángel Salim Alle, PAN.

Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia.

Gaceta Parlamentaria, número 4829, martes 25 de julio de 2017.

El congreso del estado de Baja California Sur6 propuso:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautela res no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenara la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea y acopio de armas , así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La diputada Corona del Partido Verde Ecologista de México,7 posiciona el tema de la siguiente manera:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, la portación, sin el permiso correspondiente, de un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Por su parte el Miguel Ángel Salim Alle8 del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional propuso que:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, la portación y posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, sin contar con el permiso correspondiente , los cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

En el Ejecutivo de la Unión, la dependencia encargada de la persecución de delitos, en lo particular la Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Secuestro de la Procuraduría General de la República9 considera que “es necesario que la portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército se incorpore al catálogo de delitos graves para que se investigue de oficio. Se tiene que ampliar el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa”. La Unidad señaló: Es complicadísimo que yo me encuentre a una persona con un cuerno de chivo, lo llevo y como no es un delito de prisión preventiva oficiosa, se le da la libertad”

A juicio de la PGR, el legislador tiene que tomar ese papel, porque las unidades de combate al secuestro, pero a dos probables responsables los han puesto a disposición dos veces con armas y las dos veces los han dejado en libertad. Necesitamos que empiecen a secuestrar para poderlos detener”.

Uno de los riesgos del nuevo Sistema Penal Acusatorio, prosigue la PGR, es que en muchas ocasiones, las personas son detenidas en portación de armas de alto poder, pero son liberadas y posteriormente, cuando se les convoca a audiencia, no se presentan.

De acuerdo con el académico Rafael Ruiz Mena, la petición es muy particular: que sea prisión preventiva ociosa la portación de arma debe considerarse un delito grave la portación de armas de uso exclusivo del Ejército.

Por supremacía de nuestro sistema jurídico, la única forma de atender esta consideración de la PGR en definitiva no es reformando ninguna ley o código competente, sino es mediante la reforma constitucional al artículo 19.

De la iniciativa que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por diputados del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de junio de 201710 retomamos la parte de las referencias jurisprudenciales.

Tal y como se desprende de la parte in fine de la siguiente Jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Época: Décima Época, Registro: 2014336, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 26 de mayo de 2017 10:31 h, Materia(s): (Penal), Tesis: 1a./J. 19/2017 (10a.):

Portación de arma de fuego y posesión de cartuchos del mismo calibre, ambos del uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea. Se actualiza un concurso ideal de delitos cuando se cometen de manera autónoma y simultánea.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el concurso ideal de delitos se caracteriza por la unidad delictiva, la cual atiende a la interdependencia entre los delitos de que se trate, esto es, que revelen elementos de conexión indisolubles o de dependencia recíproca, sin que ello se defina sólo a partir de los bienes jurídicos que tutelan , sino más bien con el análisis efectuado sobre si cada delito puede actualizarse en forma disociada o si presentan una relación de interdependencia. Consecuentemente, cuando se cometen autónoma y simultáneamente los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos del mismo calibre, de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se actualiza un concurso ideal de delitos, porque ambos se ejecutan con una sola conducta, consistente en que el activo mantiene dentro de su rango de disponibilidad y acción los objetos materia de los ilícitos, con la cual se agotan concomitante e instantáneamente los elementos de los tipos penales; es decir, ese actuar se adecua a lo previsto en los artículos 83 y 83 Quat (sic) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y se actualiza la unidad delictiva, pues se aprecia una interdependencia entre los dos delitos en cuestión, derivada de que los cartuchos son idóneos para reabastecer el arma y lograr con mayor eficacia la obtención del resultado formal, consistente en la inseguridad de la sociedad y la potencial afectación de otros bienes jurídicos, como la integridad física e incluso la vida; de ahí que existen elementos de conexión indisolubles, que revelan la dependencia recíproca entre los dos delitos, lo que genera una misma afectación a los bienes jurídicos tutelados, consistentes principalmente en la paz y la seguridad públicas. Primera Sala

Criterios contendientes:

El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en los Mochis, Sinaloa, al resolver el juicio de amparo directo 963/2014 (cuaderno auxiliar 854/2014), sostuvo que operan las reglas de concurso ideal de delitos previstas en el artículo 64, párrafo primero, del Código Penal Federal, cuando se cometen de manera simultánea los ilícitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea, ello en virtud de que si bien, se actualizan diversos tipos penales, lo cierto es que existe una unidad delictiva que revela ser un acto de exteriorización de una conducta única, ya que por la forma de su comisión y el momento de su consumación, se trata de conductas que no pueden disociarse y que, además, impactan en la puesta en peligro del mismo bien jurídico tutelado, que es la seguridad jurídica.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 141/2015, consideró que:

Existe un concurso real de delitos en la comisión de los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos para la misma, de uso exclusivo de las fuerzas armadas nacionales, para lo cual interpretó que no existe unidad delictiva, pues los ilícitos fueron acreditados de manera autónoma -porque el primer delito no subsumió al segundo-, no obstante que hayan sido cometidos en las mismas circunstancia de tiempo, modo, lugar y ocasión , y los delitos protejan el mismo bien jurídico tutelado.

La Tesis de jurisprudencia 19/2017 (10a.), aprobada por la Primera Sala del más Alto Tribunal, en sesión de uno de marzo de dos mil diecisiete. Esta tesis se publicó el viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de mayo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Por otra parte, la Procuraduría General de la República11 ha consignado de noviembre de 2014 a junio de 2017 a seis mil 905 personas por portación de armas de uso exclusivo del Ejército desde que se puso en marcha a nivel federal el nuevo sistema penal, pero 86% de los consignados, más de cinco mil, están libres porque este delito ya no amerita prisión automática. De ellos solamente a 1143 se les dictó como medida cautelar la prisión preventiva.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2016, poco más de 17 millones de delitos cometidos en 2015 se realizaron con armas, y el 30 por ciento se realizó con la portación de armas de fuego. Cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública señalan que las denuncias presentadas por homicidios dolosos cometidos con armas de fuego se han incrementado en más del 10 por ciento de 2012 a 2016.

Año    Número de homicidios
dolosos con arma de fuego

2012    11638

2013      9985

2014      8709

2015      9646

2016    12804

Comparativo de las propuestas presentadas y el texto constitucional vigente

Fundamento legal

Es por lo anteriormente motivado y fundado y con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así? como los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante el Pleno de esta H. Soberanía, la siguiente

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto normativo propuesto

Único. Se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea , así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

...

...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/notic ia.asp?id=4574

2 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sinopsis_as untos_destacados/documento/2017-08/1S-050717-JRCD-0064.pdf

3 http://www.milenio.com/policia/mancera-suprema_corte-abre_la_puerta
-reos-cdmx-carcel-nuevo_sistema_penal-milenio_0_989301068.html

4 http://eprints.uanl.mx/1119/1/1020146370.PDF

5 http://gaceta.diputados.gob.mx/

6 Gaceta Parlamentaria, número 4792, viernes 2 de junio de 2017

7 Gaceta Parlamentaria, número 4803, lunes 19 de junio de 2017

8 Gaceta Parlamentaria, número 4829, martes 25 de julio de 2017

9 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguridad/2017/06/23/
pgr-portacion-de-arma-debe-considerarse-un-delito-grave

10 http://gaceta.diputados.gob.mx/

11 http://www.animalpolitico.com/2017/06/consigandos-armas-estan-libres/

Dado en el Palacio Legislativo, a 10 de octubre de 2017.

Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 117 y 143 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 117 y se reforma el artículo 143 de la Ley General de Desarrollo Forestal sustentable, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

México cuenta con 138 millones de hectáreas (ha) con vegetación forestal, equivalentes al 70 por ciento del territorio nacional. Los principales ecosistemas que componen esta superficie son: los matorrales xerófilos (41.2 por ciento), los bosques templados (24.24 por ciento), las selvas (21.7 por ciento), manglares y otros tipos de asociaciones de vegetación forestal (1.06 por ciento) y otras áreas forestales (11.8 por ciento).

A fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable, regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, se expidió la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Dicho ordenamiento establece valiosos instrumentos de política forestal como son:

I. La Planeación del Desarrollo Forestal; II. El Sistema Nacional de Información Forestal; III. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos; IV. La Zonificación Forestal; V. El Registro Forestal Nacional; VI. Las Normas Oficiales Mexicanas en materia Forestal; VII. El Sistema Nacional de Gestión Forestal; y VIII. Estudio Satelital anual del Índice de Cobertura Forestal.

Lamentablemente, pese a estas herramientas y las acciones en materia de medios de control, vigilancia y sanción forestales, diariamente la riqueza forestal se ve reducida de forma alarmante en razón de las siguientes amenazas: a nivel de ecosistema, destrucción del hábitat, deforestación, agricultura, ganadería, erosión, incendios forestales y cambio de uso de suelo en terreno forestal; y a nivel de especies, sobreexplotación y comercio ilegal e irracional de especies. Esta situación atenta contra el equilibrio ecológico y el derecho que tiene toda persona a un medio ambiente sano.

Los bosques de todo el mundo se encuentran amenazados por la sobreexplotación y la tala ilegal, así como por el cambio de uso de suelo que se da para realizar actividades agropecuarias, industriales y mineras; como resultado de la expansión urbana, el desarrollo de infraestructura de comunicaciones y turística; el aprovechamiento de hidrocarburos y la generación energética, entre otros.

Aunado a la pérdida de biodiversidad, se estima que 15 por ciento de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero son resultado de la pérdida de masa forestal.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) refiere que entre los años 1990 a 2015 el área forestal ha disminuido 3.999 millones de hectáreas (ha), lo que representa un cambio de 31.6 por ciento de la superficie mundial de las tierras en 1990 al 30.6 por ciento en 2015.

Los bosques producen la mayor parte de los productos forestales mundiales y diversos servicios ecológicos y ambientales tales como la purificación del agua y el control de la erosión. Los bosques también funcionan como sumideros y fuentes de carbono y los cambios en su superficie pueden reflejar alteraciones que afectan su capacidad de proporcionar bienes y servicios que son importantes a escala mundial, incluyendo el empleo, los productos de la madera, los productos forestales no maderables y los servicios no ligados a la madera.

De acuerdo a la Evaluación de los recursos forestales mundiales 2015 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en los últimos 25 años, el área de bosques se ha contraído 3.1 por ciento, pasando de 4 mil 100 millones a un poco menos de 4 mil millones de hectáreas. Entre los períodos 1990-2000 y 2010-2015, la tasa de pérdida neta del área total de bosque se ha ido reduciendo en más del 50 por ciento. Esto es el producto combinado de la reducción de la pérdida neta forestal en algunos países y del aumento de los incrementos en otros.

Al parecer, el cambio neto en el área de bosques ha registrado una estabilización en los últimos diez años. Los diez principales países que albergan bosques representan alrededor del 67 por ciento del área de bosque mundial. La mayor proporción de los bosques del mundo se encuentra en los países de altos ingresos, seguidos por los de ingresos medianos-altos, medianos-bajos y bajos. Esto también es aplicable al área de bosque natural y bosque plantado.

Nos permitimos mencionar algunos efectos negativos que genera el cambio de uso de suelo en terrenos forestales:

1. La disminución de la productividad del suelo por erosión,

2. La salinización y compactación,

3. La pérdida de materia orgánica,

4. La retención hídrica y de actividad biológica,

5. Alteraciones en el ciclo del agua,

6. Pérdida de biodiversidad, incluyendo especies polinizadoras, y

7. Destrucción de cadenas alimentarias.

En materia de pérdida de masa forestal por cambio de uso de suelo por concepto de agricultura, la FAO indicó que, según algunas estimaciones, la expansión agrícola es la causa inmediata de aproximadamente el 80 por ciento de la deforestación a nivel mundial. Añade que un análisis de datos nacionales de 46 países tropicales y subtropicales que representan aproximadamente el 78 por ciento de la superficie forestal de estas regiones, reveló que la agricultura comercial a gran escala es el factor de la deforestación con mayor prevalencia, ya que causa el 40 por ciento de la misma.

La agricultura de subsistencia local provoca un porcentaje estimado del 33 por ciento de la deforestación; la expansión urbana, el 10 por ciento; la infraestructura, otro 10 por ciento; y la minería, el 7 por ciento. Igualmente, se menciona que, en algunos casos, al cambio del uso de la tierra le precedió una degradación forestal causada, por ejemplo, por una extracción de madera insostenible o ilegal.

Asimismo menciona que sobre América Latina la agricultura comercial generó casi el 70 por ciento de la deforestación en el periodo 2000-2010.

Respecto a la deforestación por cambio de uso de suelo en materia de ganadería, la FAO indica que constituye una preocupación particular en los bosques tropicales, que albergan gran parte de la biodiversidad mundial. Por ejemplo, en el Amazonas cerca del 17 por ciento del bosque tropical se ha perdido en los últimos 50 años, principalmente debido a la conversión forestal para uso ganadero.

Por otro lado, la FAO ha destacado que tratándose únicamente de uso ganadero, en los últimos 25 años se ha deforestado una superficie boscosa equivalente al territorio de la India. Destaca además que esta práctica causa impactos ambientales que incluyen la pérdida y degradación de la biodiversidad, y la liberación de miles de millones de toneladas de bióxido de carbono a la atmósfera, entre otros.

La misma FAO exhorta a los países del mundo a construir políticas eficaces para desalentar la expansión de la ganadería en las zonas boscosas y promover sistemas sustentables de pastoreo que frenen el ciclo de degradación y abandono de los bosques impactados.

El panorama en nuestro país respecto a la pérdida de cobertura forestal no es muy diferente a la problemática internacional descrita. A pesar de que la FAO reporta en 2015 que México está en el grupo de 23 países que han mantenido o incrementado la superficie forestal y han mejorado la seguridad alimentaria durante el período 1990-2015, también se ha reportado que entre 1990 y 2010 México perdió un promedio de 274 mil 450 hectáreas anuales, o 0.39 por ciento de cobertura vegetal. En todo el periodo se perdieron 5 millones 489 mil hectáreas (7.8 por ciento).

Como resultado de lo anterior se estableció en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos 2004-2012 que México cuenta con 138 millones de hectáreas (ha) con vegetación forestal, equivalente al 70 por ciento del territorio nacional. Asimismo, se señaló que el 49.48 por ciento del territorio del país conserva su vegetación primaria.

Los bosques mesófilos de montaña abarcan más de 1.7 millones de ha., los manglares ocupan una superficie de 887 mil ha. y la vegetación comprendida en la categoría de otras asociaciones (palmares, sabana, selva de galería, entre otros) es de 575 mil ha de la superficie forestal del país.

La extensión de estas formaciones vegetales, constituyen ecosistemas sumamente importantes desde el punto de vista de su biodiversidad, las altas tasas de captura de carbono y su capacidad de amortiguamiento ante eventos hidrometeorológicos, entre otros aspectos relevantes.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicó en su edición más reciente de las Cuentas Económicas y Ecológicas de México que en 2014 los costos totales por agotamiento y degradación ambiental en nuestro país sumaron 910 mil 906 millones de pesos, que representaron el 5.3 por ciento del producto interno bruto (PIB). De dicha cantidad, el agotamiento de recursos forestales sumó 14 mil 777 millones de pesos, es decir, 0.1 por ciento del PIB.

El costo por agotamiento de los activos forestales es resultado de las actividades silvícolas no sustentables, la tala clandestina, los incendios y el avance de la frontera agropecuaria. Para el periodo 2003-2014 dicho costo registró una disminución promedio anual de 2 por ciento nominal, como consecuencia tanto del crecimiento natural de los bosques como de la reforestación.

Así, de acuerdo con el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero 1990-2010, la categoría de uso del suelo, cambio de uso del suelo y silvicultura contribuye con un 6.3 por ciento del total de emisiones de nuestro país. Sin embargo, en esta estimación no se incluyen los aprovechamientos no autorizados (tala ilegal) por falta de información oficial.

Por su parte, el Anuario estadístico de la producción forestal 2013 establece que, en cuanto al periodo 2009-2013, la superficie más afectada se localiza en el año 2012, sobre todo en el sector Minero. Para el año 2013 la superficie afectada se incrementó en un 34.1 por ciento con respecto al 2009. Tal como puede constatarse en la siguiente gráfica:

Los ecosistemas más afectados por los cambios de uso de suelo autorizados en 2013, fueron las zonas áridas (65.0 por ciento), donde abundan los matorrales principalmente y que se localizan en la zona centro y norte del país; seguido por selvas (22.0 por ciento) y bosques (13.0 por ciento).

En nuestro país, el marco legal que regula el cambio de uso de suelo en terrenos forestales es la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y éste se define como la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales, tales como carreteras, líneas de distribución y subestaciones eléctricas, desarrollos turísticos y habitacionales, proyectos mineros, caminos de acceso, actividades agrícolas, silvícolas, entre otros.

En este orden de ideas, a fin de lograr una auténtica conservación, protección, restauración, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país es que la presente iniciativa busca prohibir expresamente las autorizaciones por concepto de cambio de uso de suelo de terrenos forestales para realizar cualquier actividad ajena a su vocación natural.

En ese orden de ideas, a efecto de privilegiar los derechos humanos a un medio ambiente sano y la protección a la salud consagrados con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo, con el ánimo contribuir a las medidas necesarias para asegurar la adecuada provisión de los recursos forestales, a efecto de preservar y restaurar el equilibrio ecológico de conformidad con el artículo 27 del mismo ordenamiento, resulta necesario establecer los criterios de excepción del cambio de uso de suelo de los terrenos forestales a que se refiere la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Así, la presente iniciativa busca prohibir expresamente las autorizaciones por concepto de cambio de uso de suelo de terrenos forestales para realizar cualquier actividad ajena a su vocación natural. El objeto de la presente iniciativa es establecer los criterios de excepción para otorgar el cambio de uso de suelo de los terrenos forestales para realizar acciones diferentes a su vocación original, a fin de proteger la masa forestal del país, conservar los servicios ambientales que brindan los recursos forestales y garantizar el derecho de todo ser humano a contar con un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Lo anterior, en congruencia con los compromisos de Mitigación y Adaptación ante el Cambio Climático para el Periodo 2020-2030, asumidos por el gobierno federal ante las Naciones Unidas. Entre ellos destaca como medida de adaptación el alcanzar en el año 2030 una tasa cero de deforestación, así como restaurar bosques y ecosistemas con alto potencial de captura de carbono como manglares y pastos marinos.

Para ello se debe reconocer que esta prohibición no podría ser absoluta, pues siempre existirán casos en que los cambios de uso de suelo resultan inevitables, por la necesidad de llevar a cabo obras y actividades indispensables que suponen mayores beneficios para la colectividad que los impactos ambientales derivados de “la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales”, en los términos de la definición de cambio de uso de suelo en terreno forestal que establece la fracción V del artículo 7 de la LGDFS.

Lo que se propone mediante la presente iniciativa es fortalecer el régimen excepcional para la autorización de cambios de uso de suelo vigente, haciéndolo aún más rígido.

En tal sentido, se propone transitar de un régimen de excepcionalidad que parte de la verificación de que el otorgamiento de una autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales no comprometerá el equilibrio ecológico de los ecosistemas forestales y los servicios ambientales inherentes.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este Órgano Legislativo, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 117 y se reforma el 143 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Único. Se adiciona el artículo 117 y se reforma el 143 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 117. La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada.

El carácter excepcional del cambio de uso de suelo forestal atenderá a los siguientes criterios:

I. Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país;

II. Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales;

III. Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas;

IV. Contribuir al desarrollo económico y aprovechamiento sustentable de los sujetos de derecho agrario, así como al sector agrícola;

Impulsar actividades agropecuarias que cuenten con acciones de manejo sustentable de tierras;

V. Contribuir a un servicio u obra pública indispensables para el Estado.

...

...

...

...

...

...

Artículo 143. El Fondo Forestal Mexicano se podrá integrar con:

I. a IX. ...

Los recursos que el Fondo Forestal Mexicano obtenga por el cobro de bienes y servicios ambientales se entregarán directamente a los proveedores de dichos servicios y una parte se destinará a cubrir los costos de esta operación. Los recursos obtenidos por concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento podrán también ser utilizados para el cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la presente ley.

...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los permisos o autorizaciones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada a vigor del presente instrumento, subsistirán hasta el término de su vigencia.

Tercero. Las solicitudes de permiso o autorizaciones de cambio de uso de suelo que fueron iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se hayan iniciado.

Cuarto. El Ejecutivo publicará en un término de noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a fin de actualizar lo conceptuado en el artículo 121 referente a los estudios técnicos justificativos a que hace referencia el artículo 117 del presente decreto, con el objeto de que las justificaciones técnicas, económicas y sociales demuestren la autorización excepcional del cambio de uso del suelo, así como un análisis de costo-beneficio a 20 años de las acciones que se pretendan ejecutar.

Referencias

1 Programa Nacional Forestal 2014-2018. Véase:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342498&fecha=28/04/2014

2 http://www.fao.org/3/a-i4793s.pdf

3 http://www.fao.org/3/a-i5588s.pdf

4 http://www.fao.org/3/a-a0262s.pdf

5 http://www.fao.org/3/a-i5588s.pdf

Mongabay (con cifras de FAO, 2010) Mexico Forest Information and Data

http://rainforests.mongabay.com/deforestation/2000/Mexic o.htm

6 Inegi. Cuentas económicas y ecológicas de México 2014.

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/espe ciales/especiales2015_11_13.pdf

7 Anuario Estadístico de la Producción Forestal 2013.

file:///C:/Users/erica.parra/Downloads/anuario_2013.pdf

8 Anuario Estadístico de la Producción Forestal 2013.

file:///C:/Users/erica.parra/Downloads/anuario_2013.pdf

9 Semarnat 2015, “México asume compromiso de deforestación cero al 2030”

https://www.gob.mx/gobmx/articulos/mexico-asume-compromi so-de-deforestacion-cero-al-2030?idiom=es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a los 10 días del mes de octubre 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta y Enrique Zamora Morlet

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Alejandro González Murillo, Diputado Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, el financiamiento público que otorga el Estado a los partidos políticos está conformado por los recursos económicos, bienes y servicios que se entregan a dichos institutos para que cumplan sus funciones y lleven a cabo los fines que la legislación en la materia les señala.

En este orden de ideas, se reconoce la categorización del financiamiento público en sus vertientes directa e indirecta.

Las formas más importantes de financiamiento indirecto son la exención de pago de impuestos y la entrega de espacios en radio y televisión, entre otros.

Por su parte, el financiamiento directo se refiere a los recursos financieros que el Estado otorga a los partidos políticos para cubrir los gastos por concepto de actividades ordinarias, gastos de campaña en años de elección y para actividades específicas.

Sobre el particular, disponen los incisos a), b) y c) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales , equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas , relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

En la reforma constitucional de 1977, por primera vez se reconoció a los partidos políticos como entidades de interés público; tal condición posibilitó reconocer derechos y obligaciones a los partidos políticos y se establecieron algunas formas de financiamiento público indirecto.

Fue hasta la reforma legal de 1987 cuando se estableció el financiamiento público directo a los partidos políticos, el cual era determinado por el número de votos obtenidos en las elecciones federales inmediatas anteriores junto con el número de curules obtenidas en la Cámara de Diputados.

La reforma constitucional de 1990 se encargó de desagregar los conceptos de financiamiento público, estableciendo los siguientes conceptos susceptibles de financiamiento público directo: actividad electoral; actividades generales; actividades específicas y por subrogación del Estado respecto de las aportaciones de los legisladores para el sostenimiento de sus partidos.

Antes de 1993, no se establecían reglas respecto del financiamiento privado, sobre topes de gastos de campaña, ni sobre mecanismos de información, supervisión y fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos; en consecuencia, tampoco se establecían sanciones sobre el particular.

Fue hasta la reforma constitucional de 1993 que se reguló el financiamiento privado, los topes de gastos de campaña, la fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos; hasta entonces se prohibió expresamente el financiamiento proveniente de los órganos del Estado, de extranjeros, ministros de culto y empresas.

La reforma electoral de 1996 estableció la preponderancia del financiamiento público sobre el privado, además de establecer dos modalidades de financiamiento público directo; para las actividades ordinarias permanentes de los partidos y para gastos de campaña.

Con la reforma de 2008 se facultó al entonces IFE para ser el administrador único de los tiempos oficiales en radio y televisión. Para tal efecto, se creó el Comité de Radio y Televisión, órgano encargado de aprobar las pautas de transmisión de los programas y mensajes de los partidos políticos; asimismo, era el responsable de monitorear y garantizar las prerrogativas de los partidos políticos.

Igualmente, con tal reforma se estableció la prohibición, a los partidos políticos y a las personas físicas y morales, para contratar propaganda político electoral en radio y televisión.

A su vez, en la última reforma constitucional de 2011, no se tocó nada relacionado con el financiamiento público; ello, debido al creciente descontento social que pedía la disminución de las prerrogativas de que gozan los partidos políticos en nuestro país. Como consecuencia, el tema no fue abordado en la reforma.

Las razones que durante muchos años se han dado para favorecer el financiamiento público sobre el privado son: transparencia en el origen de los recursos; independencia plena de los partidos políticos; garantizar la equidad en la competencia electoral; desincentivar la búsqueda de fuentes de financiamiento ilícito, entre otras.

Por desgracia, los mexicanos no hemos percibido ninguno de estos supuestos beneficios; por el contrario, persiste la opacidad, tráfico de intereses, inequidad y financiamiento ilícito.

Para una gran mayoría de los ciudadanos, el financiamiento público que reciben los partidos políticos resulta excesivo; especialmente si tomamos en cuenta las graves carencias que padecen nuestros sistemas de salud y educativo, solo por mencionar dos servicios públicos que afectan gravemente el bienestar de todos los mexicanos.

Así tenemos que, para el ejercicio fiscal 2017, se presupuestaron 4,059 millones de pesos para el financiamiento a los partidos políticos.

Rostro de la molestia son las inequidades sociales a que Encuentro Social no puede quitar la mirada. La falta de vacunas en los centros de salud son parte de la vida cotidiana; sin embargo, el Gobierno Federal solo presupuestó, para el presente año, un mil 919.9 millones de pesos, es decir, dos veces menos que lo destinado para los partidos políticos.

En este mismo orden de ideas, la diabetes es un problema muy serio de salud pública en nuestro país; no obstante, para el 2017 solo fueron presupuestados 452.9 millones de pesos, lo que apenas representa el 11 por ciento del financiamiento público a los partidos políticos.

De igual manera, para la atención médica de las niñas y niños menores de 5 años de edad se destinaron un mil 955.9 millones de pesos, a través del Programa Seguro Médico Siglo XXI, lo que representa menos de la mitad del presupuesto que recibirán los partidos políticos por concepto de financiamiento público directo.

En materia educativa, habría que señalar que el total del financiamiento público directo que reciben los partidos políticos, equivale al 88 por ciento del costo del Sistema Nacional de Investigadores (4 mil 600 millones de pesos).

Con el presupuesto que se destina al financiamiento de los partidos políticos, se podría triplicar el gasto en Educación Indígena, el cual, actualmente asciende a un mil 261.6 millones de pesos.

Las y los diputados federales de Encuentro Social estamos convencidos de la necesidad de ampliar el gasto de un mil 202.5 millones de pesos del Programa de Abasto Social de Leche Liconsa, para que millones de niños, mujeres y adultos mayores sean beneficiados con leche de alta calidad, asimismo, reprobamos el gasto de los 4 mil 59 millones de pesos para financiamiento de partidos políticos.

Aunado a lo anterior, el descredito, la falta de legitimidad y representación social que sufren, desde hace ya varios años, los partidos políticos genera el desánimo y el descontento ciudadano, mismos que se ve reflejado en el incremento del abstencionismo electoral. En lo que va del siglo, el abstencionismo electoral promedia el 38 por ciento en elecciones presidenciales y el 48 por ciento en las elecciones federales intermedias (ver gráfica 1).

Gráfica 1

Fuente: Elaboración propia con base a Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral

Aunado a lo anterior, se observa una creciente desvinculación social de los partidos políticos; un desmesurado incremento en el costo de nuestra democracia; el aumento de las burocracias partidistas y la apatía del electorado que no se siente representado por ninguno de los partidos políticos existentes. Resulta paradójico observar que la participación electoral de la ciudadanía ha disminuido considerablemente a pesar del aumento al financiamiento público de los partidos políticos (ver gráfica 2).

Gráfica 2

Fuente: Elaboración propia con base a Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral e Instituto Nacional Electoral.

Por tal razón la presente iniciativa busca:

Eliminar el financiamiento público directo que reciben los partidos políticos.

Fomentar el autofinanciamiento de los partidos políticos.

Regular puntualmente el financiamiento privado que reciban los partidos políticos.

Atender una añeja demanda ciudadana, a la que le resulta ofensivo el altísimo costo de la democracia mexicana.

Contribuir a bajar, significativamente, el desproporcionado costo de operación de nuestro sistema electoral.

Generar ahorros por más de 4 mil millones de pesos, los que podrían ser utilizados en gasto social o inversión productiva.

Legitimar la actividad de los partidos políticos y de la clase política en general.

Posibilitar una mayor equidad financiera entre los partidos políticos

Transparentar todos los recursos, con independencia de su origen, que obtuvieren los partidos para su operación.

De acuerdo con el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral1 de un total de 180 países analizados, 57 países (31.7 por ciento) no cuentan con disposiciones jurídicas para otorgar financiamiento público directo a partidos políticos,2 tales como Suiza, Italia, Bielorrusia, Bolivia, India, Filipinas, Líbano, Nigeria, Egipto, entre otros (ver cuadro 1)

Cuadro 1

Continente Países

África3 18

América4 13

Asia5 15

Europa6 4

Oceanía7 7

Total 57

Fuente: Elaboración propia con base a Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral e Instituto Nacional Electoral.

Con lo anterior, queda demostrado que el funcionamiento de los partidos políticos es viable sin el financiamiento con recursos públicos.

El grupo parlamentario del Partido Encuentro Social, hizo manifiesto, desde el 29 de septiembre de 2016, su interés por suprimir el financiamiento público a los partidos políticos, como consta en la iniciativa de reforma a los artículos 41 y 116 de la CPEUM presentada la misma fecha, la que fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados para su análisis y discusión.

Es de señalarse que, el pasado 23 de marzo de 2017 se discutiría en reunión ordinaria de la precitada Comisión un proyecto de dictamen conjunto en sentido positivo -que contempla nuestra propuesta de supresión y 13 más de disminución- a efecto de disminuir el financiamiento a partidos políticos. Sin embargo, en dicha reunión se difirió su discusión.

De igual manera, la última semana de abril de 2017, al término del pasado periodo ordinario de sesiones, se citó para discutir dicho dictamen en reunión de comisión, con la aparente intención aprobarlo y turnarlo al Pleno para su discusión inmediata, sin embargo, habiendo decretado un receso, no se pudo llevar a cabo la votación del proyecto de dictamen que nos ocupa, en virtud de la casual falta de quórum, por lo que se difirió, una vez más, la toma de decisiones en esta asignatura tan trascendental.

En tal virtud y ante la ausencia del dictamen correspondiente, el plazo para analizar y dictaminar la iniciativa presentada por nuestro grupo parlamentario prescribió y, por tal motivo, el 31 de julio pasado se desechó.

Hoy que el oportunismo político y electorero ha inspirado inusitadas reacciones en los Partido Políticos que nunca vieron oportunamente por el tema, es indispensable deslindar al GPPES y precisar que respetamos profundamente el orden legal y constitucional.

Así, conscientes de lo dispuesto por el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 de la CPEUM que prevé que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales (el subrayado es nuestro) y, con total respeto a los tiempos y procedimientos legales establecidos, se presenta esta iniciativa a sabiendas de que su eventual aprobación, sería aplicable a los procesos electorales posteriores al de 2018.

Para mayor claridad, se expone el siguiente

Con la reforma a la fracción II del artículo 41 Constitucional, se busca eliminar el financiamiento público que reciben los partidos políticos, el que se previó llegara a 4 mil 100 millones de pesos para el 2017 y establecer un nuevo sistema de financiamiento basado en los recursos propios que puedan obtener dichos institutos políticos y completarlo con financiamiento privado.

Por lo anteriormente expuesto y ajeno a las coyunturas del oportunismo político , someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de eliminación del financiamiento público a los partidos políticos.

Único. Se reforma la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 41.El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. (...)

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento, exclusivamente de origen privado, de los propios partidos y sus campañas electorales.

El financiamiento para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de los recursos destinados al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico, cuya consecución y fiscalización, así como su temporalidad, se regirá de acuerdo con lo que disponga la ley.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes, simpatizantes y de origen privado ; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la federación.

III. a VI. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios segundo y tercero.

Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Tercero. La reforma a la fracción II del artículo 41 de esta Constitución será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

Notas

1 El Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral fue establecido como una organización internacional intergubernamental por catorce Miembros fundadores en una conferencia celebrada en Estocolmo el 27 de febrero de 1995. El Instituto fue registrado de acuerdo con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas y posee la condición de observador en la Asamblea General de la ONU desde 2003. (Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral Estatutos, 2008) México es miembro desde 2003. (Instituto Internacional para la Democracias y la Asistencia Electoral, s.f.)

2 Los partidos políticos de 58 países cuentan con financiamiento permanente a los partidos políticos (32.2 por ciento), en 43 países hay financiamiento público para apoyar de manera permanente y para las campañas (23.9 por ciento), en 19 solo se financia a las campañas políticas. (10.6 por ciento) y en 3 no se dispuso de información (1.7 por ciento)

3 Botswana, República Centroafricana, Comoras, Egipto, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Liberia, Libia, Mauritania, Mauricio, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Sudán, Suazilandia y Zambia

4 Antigua y Barbados, Bahamas, Belice, Bolivia, Dominica, Granada, Jamaica, Santa Lucia, San Cristóbal y Nieves, Surinam, Trinidad y Tobago, Venezuela y Guyana.

5 Afganistán, Bangladesh, Camboya, India, Irán, Irak, Kurdistán, Líbano, Malasia, Myanmar, Nepal, Paquistán, Filipinas, Singapur y Turquestán.

6 Suiza, Italia, Bielorrusia y Malta.

7 Fiji, Kiribati, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palau y Vanuatu.

Salón del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 10 de octubre de 2017.

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante el pleno de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa, de acuerdo con el siguiente

Planteamiento del problema

La escasa, es más ni registrada en las estadísticas, participación de más de 5 millones de electores con discapacidad representa un pendiente de la democracia nacional.

Sólo el partido Revolucionario Institucional les considera en sus documentos. Este partido político nacional concibe los derechos de las personas con discapacidad en su visión de futuro como una causa transversal a la inclusión y la accesibilidad.

México desde el año de 2009 tiene el compromiso con las Naciones Unidas de garantizar que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos políticos y electorales. La iniciativa que se presente propone armonizar este compromiso con la Convención Sobre los Derechos de las Personas con discapacidad.

Argumentos que la sustenta

El interés de la Cámara de Diputados por generar condiciones de igualdad de oportunidades y equidad para que las personas con discapacidad ejerzan directamente sus derechos político electorales, no es reciente.

El 27 de abril de 2000 el diputado Felipe Rodríguez Aguirre del grupo parlamentario del PRD; a nombre de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), para postular a personas con discapacidad a cargos de elección popular. Cuatro años después, el diputado a la LIX Legislatura, Santiago Cortés Sandoval, del mismo propuso la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para incluir medidas a fin de que las personas con discapacidad puedan sufragar en condiciones de igualdad.

El antecedente siguiente de reformas al Cofipe en materia de discapacidad, lo constituye la iniciativa presentada por el diputado de la LX Legislatura, Elías Cárdenas Márquez del grupo parlamentario de Convergencia, en nombre propio y de legisladores de diversos grupos parlamentarios que puso a consideración del Pleno de la Comisión Permanente la iniciativa que reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para reconocer los derechos políticos de las personas con discapacidad. Finalmente, otro antecedente legislativo, en la materia, es la iniciativa que reforma el artículo 185 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por la diputada Mónica Arriola del grupo parlamentario de Nueva Alianza presentada el 27 de marzo de 2008.

Asimismo, en esta materia, se presentó la iniciativa de quien promueve, el 22 de febrero de 2011 para reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas a las personas con discapacidad.

Ninguna de las anteriores iniciativas ha sido dictaminada, a pesar de que en 2007 se realizó una gran reforma electoral que desembocó en la expedición de un nuevo Código Electoral. El nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.

Por otro lado, diversos instrumentos internacionales han promovido la participación política directa de las personas con discapacidad, entre los que se encuentra el Programa de Acción Mundial de las Personas con Discapacidad. En estos esfuerzos, auspiciado principalmente por la Programa de Acción Mundial de la Organización de las Naciones Unidas, resalta el tema de los derechos políticos de las personas con discapacidad para participar en los cargos de elección y representación popular.

Para lograrlo, propone que los partidos políticos adopten medidas para que exista un número de hombres y mujeres con discapacidad cada vez mayor en los espacios de toma de decisión.

Entre los referidos instrumentos se encuentran:

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Bogotá, 2 de mayo de 1948.

• Declaración Universal de los Derechos Humanos. Nueva York, 10 de diciembre de 1948.

• Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, Nueva York, 20 de diciembre de 1971.

• Declaración de los Derechos de los Impedidos. Nueva York, 9 de diciembre de 1975.

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Nueva York, 16 de diciembre de 1966.

• Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Nueva York, 16 de diciembre de 1966.

• Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Nueva York, 16 de diciembre de 1989.

De manera particular, el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos1 menciona que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, y que toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

La Declaración de los Derechos de los Impedidos2 en el artículo cuatro, establece que:

“el impedido tiene los mismos derechos civiles y políticos que los demás seres”.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos3 destaca en el artículo 2 que:

“cada Estado parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto.”

El artículo 25 del Pacto señala que todos los ciudadanos gozarán de los siguientes derechos y oportunidades:

“participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”

De manera específica, el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad,4 en el numeral número 26, establece que

“las personas con discapacidad tienen derechos y obligaciones iguales y que es su deber participar en la construcción de la sociedad y que la sociedad debe elevar el nivel de expectativas en lo que respecta a personas con discapacidad y movilizar así todos sus recursos para el cambio social.”

El programa en comento en su numeral 28 destaca que

“las personas con discapacidad han empezado a unirse en organizaciones en defensa de sus propios derechos, para ejercer influencia sobre las instancias decisorias de los gobiernos y sobre todos los sectores de la sociedad. La función de esas organizaciones incluye abrir cauces propios de expresión, identificar necesidades, expresar opiniones sobre prioridades, evaluar servicios y promover el cambio y la conciencia pública...”

De manera más clara este programa establece en su numeral 94 que

“las organizaciones y otras entidades, como los partidos políticos, a todos los niveles deben asegurar que las personas con discapacidad puedan participar en sus actividades en la medida más amplia posible.”

Los partidos políticos han reservado espacios para las mujeres, los indígenas y los jóvenes, ¿por qué no propiciar la creación de espacios para las personas con discapacidad, si ellos también son un sector que ha sido discriminado políticamente, es representativo en un diez por ciento de la población nacional, tiene necesidades específicas que satisfacer, tienen un proyecto de integración nacional, etcétera?

La Convención sobre los Derechos de los Derechos de las Personas con Discapacidad, vigente en México desde el 3 de mayo de 2009 establece en el artículo 295 que

“los Estados parte garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:

I. La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;

II. La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;

III. La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;

b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:

I. Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;

II. La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.

Es decir, desde mayo de 2009 el Estado mexicano está comprometido con cumplir el contenido de la Convención. En este caso con el contenido del artículo 29 referente a la participación política de las personas con discapacidad; en dos sentidos: el primero, participación en la vida pública, y el segundo, participación con sus organizaciones en la toma de decisiones.

Esta iniciativa tiene, entre otros objetivos, avanzar en el proceso de armonización de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,6 como se establece en el artículo 1, inciso

a) “...A tal fin, los Estados parte se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente convención;”

Las reformas y adiciones propuestas tienen como punto de comparación las disposiciones jurídicas de códigos y leyes electorales en países de América Latina.

De acuerdo con un estudio realizado por el Centro de Asesoría y Promoción Electoral y el Instituto Latinoamericano de Derechos Humanos7 en el año 2002 y después de analizar las leyes y códigos electorales de 17 países latinoamericanos se concluyó que:

i) En Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Bolivia, Canadá, Costa Rica, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana y Uruguay sus leyes electorales contienen preceptos que permiten a la persona con discapacidad ser auxiliadas o acompañadas por personas de su confianza o de algún funcionario electoral. En algunos de estos países el acompañante debe guardar en secreto el voto del elector con discapacidad.

ii) En Canadá, Chile y Puerto Rico las legislaciones les otorgan a las personas con discapacidad el derecho de inscribirse en el Padrón Electoral señalando el tipo de discapacidad que tienen y que le permite a los institutos electorales de estos países planificar la participación electoral de este importante sector de la sociedad.

iii) La legislación electoral de Bolivia, Canadá, Ecuador, Paraguay y Uruguay prevé el derecho de preferencia para las personas con discapacidad, de la tercera edad y las mujeres embarazadas para ejercer su derecho al voto sin hacer fila.

iv) La previsión de que los centros receptores de votos o casillas se encuentren en lugares accesibles para personas con discapacidad existe en los códigos electorales de Argentina, Brasil, Canadá, Costa rica, Nicaragua y Uruguay.

v) La ley electoral de Canadá y Costa Rica establecen la obligatoriedad a los partidos políticos para que difundan sus mensajes y promocionales electorales con el auxilio de intérpretes de señas.

vi) El uso de cerchas digitales, mascarillas, plantillas en braille, realces en las boletas electorales para garantizar el ejercicio del voto de manera personalizada a las personas con discapacidad visual se encuentra establecida en los códigos electorales de Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, El Salvador, Guatemala, Perú y Puerto Rico.

vii) En diversos países latinoamericanos las leyes y códigos electorales prevén apoyos como el auxilio de la Cruz Roja, policía, guías, scouts, sillas de ruedas, solicitudes por teléfono y participación de voluntarios durante la jornada electoral.

Por lo aquí expresado, se somete a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Las principales necesidades legales que se requieren incorporar en la Ley son las que a continuación enlistan, ya que en estas áreas en las que la Ley contiene lagunas que es necesario superar:

a) Atribuciones a los observadores electorales

Para que vigilen, el cumplimiento de todas las disposiciones que contenga la Ley para garantizar el ejercicio del sufragio a todos y todas las personas con discapacidad.

Será fundamental la participación de los observadores para la perfección de la norma, ya que ellos sistematizarán su información para saber que está funcionando y que no y porqué. La evolución de la norma depende de la acción de los observadores electorales.

b) Obligaciones de los partidos políticos

Es fundamental que haya al menos un porcentaje de candidaturas para personas con discapacidad. Una de las causas de la marginación política de las personas con discapacidad, es que el asunto no es considerado como tema de la Agenda Política del País, y sólo se ve como un asunto del ámbito de la salud.

Es indispensable que los partidos políticos vean a este importante sector, que, de acuerdo con dato de la Organización Mundial de la Salud, representa el 10 por ciento de la población y alrededor del 70 por ciento, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de éste es mayor de 18 años, como un sector al cual incluir en sus documentos básicos, en su programa, y como ya lo han hecho algunos partidos, en su estructura de decisión partidaria.

El trabajo legislativo en materia con discapacidad desde hace 16 años ha avanzado a razón de .95 reformas aprobadas por año, por lo que es indispensable que los partidos políticos garanticen que los directamente interesados sean parte del Congreso de la Unión. Por esta razón se necesario que hayan formulas integradas por candidatos con discapacidad en entre los primeros diez lugares de las listas de representación proporcional.

La decisión de los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Revolucionario Institucional al postular candidatas con discapacidad en lugares viables de las litas de representación proporcional no debe quedarse en el olvido una vez concluida la actual LXI Legislatura, otra persona con discapacidad debe de llegar a darle continuidad a los trabajos que las actuales legisladoras dejen pendientes. La cuota de discapacidad es una acción afirmativa de enorme civilidad política y de congruencia democrática.

c) Casilla para electores con discapacidad con urna y mamparas adaptadas y uso de mascarilla con sistema braille.

Fundamental es que haya casillas adaptadas para el uso de electores con discapacidad motriz que utilicen silla de ruedas, es decir que las mamparas y las urnas sean más bajas que las ordinarias que se usan en la jornada electoral.

Esta disposición, de manera práctica, tiene un antecedente inmediato: El IFE, desde el 2005, implementó el uso de mamparas especiales, para las personas con discapacidad motriz, o bien, para electores de talla baja.

El uso de la mascarilla braille, ya ha sido implementado en nuestro país desde el año 2000, año en el que la Comisión de Organización Electoral del Instituto Electoral del Distrito Federal, propuso que se usaran boletas electorales con plantillas en braille, durante las elecciones locales.

En algunos países de Latinoamérica, como lo fue en el caso de las elecciones de Guatemala en 2007, ahí se ordenó la adecuación de los centros de votación. Es más, en cada casilla electoral, se destinaron 10 boletas en sistema braille, para que las personas ciegas y débiles visuales pudieran emitir su voto.

d) Atribuciones del presidente de casilla

En este rubro, el presidente de casilla debe facilitar el ejerció del sufragio a los electores con discapacidad; así como garantizar el disfrute del derecho de preferencia para grupos vulnerables como los adultos mayores, las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad al momento de asistir a votar; y finalmente, que garantice el derecho de los electores con discapacidad visual se puedan hacer acompañar de una persona de su confianza para poder votar.

Esta reforma, es claro que no será efectiva en tanto cuanto no se convierta en una normalidad democrática la presencia de las personas con discapacidad en las urnas, y esto sólo se dará hasta que toda la sociedad en su conjunto participe para con este fin.

e) Registro Federal de Electores

Es necesaria la inclusión del indicador “discapacidad” en todo el proceso del registro de electores con la finalidad de hacer eficiente el uso de los recursos públicos que se asignan para el desarrollo democrático de nuestro país. Con este indicador el Instituto sabrá cuantos electores con discapacidad hay, cuáles son sus características, donde viven, que requieren para ejercer por si mismos sus derechos político electorales, cuantos se suman al padrón electoral con esta característica. Además, de que en todas las fases para la creación del padrón electoral se le dé seguimiento al indicador de “discapacidad”.

Incluso, que al igual que el cambio de domicilio se reporta al INE, es fundamental que también se notifique al Instituto del cambio de condición física, cuando se adquiere una discapacidad.

Todo este andamiaje jurídico tiene por objeto final que el indicador “discapacidad” se agregue a la credencial para votar con fotografía. Lo anterior permitirá ahorrar recursos en la expedición de credenciales para recibir beneficios de los diferentes programas de los gobiernos de los tres niveles de gobierno, y contribuir al conocimiento del perfil sociodemográfico del sector.

Se introduce una respuesta jurídica para el supuesto de que el elector carezca de miembros superiores, y en consecuencia huella digital.

En Latinoamérica encontramos el caso de Chile, que desde 2004 buscó dotar de toda la asistencia necesaria para las personas con discapacidad que estén en edad de votar, puedan hacerlo. Es más, su discapacidad quedaría asentada en su propia credencial de elector, o bien, en el Registro Nacional de Discapacidad.

Actualmente el artículo 280 numeral 5 señala:

5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.

La porción normativa “a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales” es una incorrecta forma para referirse a la prohibición a quienes tienen severos problemas de carácter psíquico o de incapacidad mental para ejercer el derecho a votar y ser votado. Esa porción resulta ser peyorativa y requiere ser eliminada del derecho electoral

Fundamento legal

Es por lo anteriormente motivado y fundado; y con base en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Denominación del proyecto de decreto:

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en Materia de Derechos Políticos de las Personas con Discapacidad.

Texto normativo propuesto.

Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 30.

1. Son fines del Instituto:

a)-h)...

i) Garantizar condiciones de igualdad de oportunidades y equidad suficientes para que los electores con discapacidad ejerzan por sí mismos sus derechos político electorales.

2. a 4. ...

Artículo 32.

1. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

a) ...

b) ...

I. a III. ...

IV. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales, considerando ajustes razonables para electores con discapacidad visual y motriz;

V. a IX. ...

2. ...

Artículo 85.

1. Son atribuciones de los presidentes de las mesas directivas de casilla:

a) a b) ...

c) Identificar a los electores en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 278 de esta Ley; así como aquellos electores con discapacidad que requieran facilidades para ejercer su sufragio;

d) a i) ...

Artículo 132.

1. La técnica censal ...

a) a b) ...

c) Edad, sexo, y en su caso, tipo de discapacidad;

d) a f) ...

2. a 4. ...

Artículo 135.

1. a 2. ...

3. En caso de que el ciudadano carezca de miembros superiores, y no tenga huella digital, en la solicitud el presidente de la Dirección Ejecutiva podrá colocar el nombre del ciudadano.

Artículo 136.

1. a 2. ...

3. En todos los casos, al solicitar un trámite registral, el interesado deberá asentar su firma y huellas dactilares en el formato respectivo. Salvo la excepción del numeral 3 del anterior artículo.

4. ...

5. En el caso de los ciudadanos o el tutor o representante de éste que, dentro del plazo correspondiente, no acudan a recibir su credencial para votar, el Instituto, por los medios más expeditos de que disponga, les formulará hasta tres avisos para que procedan a recogerla. De persistir el incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 155 de esta Ley.

6. a 8. ...

Artículo 138.

1. ...

2. Durante el periodo de actualización el ciudadano o el tutor o representante de éste deberán acudir ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral todos aquellos ciudadanos:

a) a b) ...

3. Durante el periodo de actualización también deberán acudir a las oficinas los ciudadanos o el tutor o representante de éste, incorporados en el Padrón Electoral que:

a) ...

b) Hubieren extraviado su credencial para votar;

c) Suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados; o

d) Hayan tenido un evento que les derivado en una discapacidad

4. Los ciudadanos al acudir voluntariamente a darse de alta o dar aviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por el personal del Instituto durante la aplicación de la técnica censal, tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad y, en su caso, firmar y poner las huellas dactilares en los documentos para la actualización respectiva. Dado el caso, se presentará por sí o por medio de un representante, informando el tipo de discapacidad expedido por una autoridad facultada para tales efectos.

5. ...

Artículo 140.

1. La solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales o a través del tutor o de su representante en las que se asentarán los siguientes datos:

a) a b) ...

c) Edad, sexo, en su caso, tipo de discapacidad;

d) a g) ...

2. ...

a)...

b) Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio;

c) Fecha de la solicitud de inscripción; y

d) Observación relativa a la discapacidad del elector.

3. ...

Artículo 142.

1. Dentro de los treinta días siguientes a su cambio de domicilio, los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, deberán dar el aviso correspondiente ante la oficina del Instituto más cercana a su nuevo domicilio. El plazo y procedimiento del presente artículo aplica por igual para el ciudadano que adquirió una discapacidad con sus particularidades del caso.

2. ...

Artículo 154.

1. ...

2. Los servidores públicos del Registro Civil deberán informar al Instituto de los fallecimientos de ciudadanos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva. Las instituciones del Sector Salud deberán dar aviso al Instituto, dentro de los diez días siguientes a la fecha en, que expida certificados de médico a un ciudadano que adquirió una discapacidad;

3. a 6. ...

Artículo 156.

1. ..

a) a g) ...

h) Clave de registro;

i) Clave Única del Registro de Población; y

j) Discapacidad del ciudadano.

2. a 5. ...

Artículo 216.

1. Esta Ley y las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación y materiales electorales, debiendo establecer que:

a) Los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción, sus diseños deberán ser universales y accesibles;

b) a d) ...

Artículo 218.

1. a 7. ...

8. En la transmisión de los debates por la televisión se harán uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de un intérprete, subtítulos o, en su caso, tecnologías que permita el acceso a los contenidos a los electores con discapacidad auditiva.

Artículo 254.

1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:

a) a c) ...

d) Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de oportunidades, con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a los que resulten aptos en términos de esta Ley, e informará a los integrantes de los consejos distritales sobre todo este procedimiento, por escrito y en sesión plenaria;

e) a h) ...

2. a 3. ...

4. En la integración de las mesas directivas de casilla no se podrán establecer distinciones motivadas por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos.

Artículo 266.

1. a 6. ...

7. La mascarilla con sistema braille deberá contener todos los datos que señala el presente artículo.

Artículo 270.

1. Las urnas en que los electores depositen las boletas, una vez emitido el sufragio, deberán construirse de un material transparente, plegable o armable. Deberán elaborase con base en diseños universales y ajustes razonables que permita el uso por cualquier elector.

2. ...

Artículo 280.

1. a 4. ...

5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero. El Instituto realizará todas las acciones necesarias para que el presente decreto cuente con las partidas financieras suficientes para su ejecución.

Notas

1. El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tomado de la página electrónica de las Naciones Unidas: http://www.un.org/es/documents/udhr/

2. Tomado de la página web: ttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/6/pr/pr41.pd f. La Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1975.

3. Página electrónica del Centro de Documentación de las Naciones Unidas: http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidcp.htm

4. tomado de la página web http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=500

5. Convención sobre los Derechos de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Conapred, México D.F. 2007

6. Convención sobre los Derechos de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Conapred, México D.F. 2007

7. Cuadernos del Capel # 47 “Las personas con discapacidades y el acceso a los procesos electorales en América” 2002

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.

Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)

Que reforma los artículos 7o., 9o. y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Jesús Sesma Suárez y diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Aspectos generales

Uno de los materiales más útiles e importantes para la sociedad moderna sin duda es el plástico, pues resulta casi imposible imaginar la vida sin la enorme variedad de productos y tecnologías que existen gracias a este material. La versatilidad y el bajo precio del plástico en comparación con otras alternativas se reflejan en la rapidez con que crece el mercado de este material, según datos del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), tan solo en 2015 se produjeron 322 millones de toneladas de plástico, equivalentes a 900 edificios y la tendencia en la producción desmedida de plásticos indica que en 2050 se producirán 33 mil millones de toneladas de estos materiales.1

El 99 por ciento de la totalidad de plásticos se produce a partir de combustibles fósiles, lo que provoca una excesiva presión sobre las limitadas fuentes de energía no renovables. En la actualidad es difícil prescindir de los plásticos, no sólo por su utilidad sino también por la importancia económica que tienen. Esto se refleja en los índices de crecimiento de esta industria que desde principios del siglo pasado, supera a casi todas las actividades industriales.2

Los plásticos se utilizan para embalajes, para envasar, conservar y distribuir alimentos, medicamentos, bebidas, agua, artículos de limpieza, de tocador, cosmetología y un gran número de otros productos que pueden llegar a la población en forma segura, higiénica y práctica.3

Su uso cada vez más creciente se debe a las características de los plásticos. Debido a que son livianos, resultan de fácil manipulación y optimización de costos. Los envases plásticos son capaces de adoptar diferentes formas como bolsas, botellas, frascos, películas finas y tuberías, entre otros. Son aislantes térmicos y eléctricos, resisten a la corrosión y otros factores químicos y son fáciles de manejar. Los plásticos tienen afinidad entre sí y con otros materiales, admitiendo diversas combinaciones (por ejemplo, los envases multicapa).4

No obstante, no pueden pasarse por alto los efectos del plástico en el medio ambiente, pues en la fabricación del plástico se usan recursos no renovables, como el petróleo, y se liberan a la atmósfera gases de efecto invernadero que contribuyen al cambio climático. Además, el uso de aditivos químicos en el plástico podría ser peligroso para la salud. Todos estos efectos llaman cada vez más la atención de las partes interesadas, como las organizaciones no gubernamentales, las instituciones internacionales, los gobiernos y el público en general (PNUMA).5

En ese sentido, la fauna marina es particularmente vulnerable y sufre daños como el enmallamiento accidental, atrapamientos, y la ingestión de plástico. Se estima que los plásticos y otros desechos marinos afectan alrededor de 600 especies marinas. Igualmente provoca destrucción del lecho marino, incluyendo arrecifes de coral y pastos marinos. Transporta especies invasoras y productos tóxicos. Esta basura existe en diferentes tamaños con impactos diferenciados e incide en diversas actividades económicas como la pesca, la acuacultura, el turismo, la recreación y la navegación.6

Adicionalmente, la basura marina produce efectos fuera del mar: contamina playas, produce riesgos de salud y seguridad de las personas, lesiones al ganado que pasta en zonas costeras, contamina puertos comerciales y puertos deportivos, daña buques y artes de pesca, entre muchos otros.7

Planteamiento del problema

Al respecto, en específico las bolsas de plástico, han sido una de las principales causas de daños ambientales y problemas de salud, matan aves, peces y otros animales que los confunden con alimentos, dañan los terrenos agrícolas, contaminan los sitios turísticos y proporcionan lugares de cría para los mosquitos portadores de malaria y dengue. Lo más lamentable es que el uso de una bolsa de plástico es de no más de una hora en promedio. Cada año gobiernos, grupos comunitarios y empresas de todo el mundo dedican tiempo y dinero a recoger plásticos que no se han reciclado o eliminado de forma responsable, así como a reparar el daño causado con ello al medio ambiente; para mitigar estos gastos, gobiernos de ciertos países han prohibido el uso de bolsas de plástico, o en su defecto han dispuesto ciertos impuestos a los mismos.8

Según la ONU el plástico supone el 80 por ciento de la basura en los océanos y causa daños por valor de 8 mil millones de dólares en el ecosistema marino.9

Asimismo, de acuerdo con cifras del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, se estima que:10

* Entre el 60 por ciento y 90 por ciento de la basura marina son polímeros de plásticos.

* Que cada año, cuando menos 8 millones de toneladas de plástico se depositan en el océano (PNUMA).

* Que el plástico mata cada año cerca de 1 millón de aves marinas, 100 mil mamíferos marinos e innumerables peces (PNUMA).

* Que al ritmo que aumentan los residuos como botellas, bolsas o vasos de plástico, para 2050 habrá más plástico que peces en peso en el mar y el 99 por ciento de las aves marinas habrá consumido restos de este material (PNUMA).

* Que existen en el mar 13 mil piezas de plástico por kilómetro cuadrado.

* Que el 80 por ciento de la basura marina es de origen terrestre.

Ahora bien, sobre el caso específico de las bolsas de plástico el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, estima que 16 mil bolsas de plástico se distribuyen por segundo.

Al respecto, el INECC en 2009 realizó un estudio sobre bolsas de plástico, de donde se encontró que la etapa del ciclo de vida de las bolsas con mayores impactos al ambiente, es la de la extracción y producción de materias primas, debido al uso de combustible, seguido por el transporte de materias primas, ya que la mayoría son importadas. Asimismo, señaló que las bolsas de plástico están hechas de etileno producto derivado del gas y del petróleo, los cálculos científicos más conservadores indican que una bolsa plástica demora por lo menos 400 años para degradarse.11

En el marco internacional, Estados Unidos durante la celebración del XXII Período de Sesiones del Consejo para la Cooperación Ambiental en América del Norte (CCA), celebrado en Boston del 14 al 15 de julio de 2015, compartió con México y Canadá la iniciativa de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) respecto a playas limpias, cuya estrategia tiene los siguientes elementos:

-Prevención basada en la tierra (porque la basura fluye a través de canales más pequeños y hacia el océano)

-Evaluación y limpieza del océano

-Reducción basada en la tierra

-Alcance

-Asociación

Asimismo, se resaltó que según datos de la Ocean Conservancy , 6 de los 10 principales contribuyentes de desechos marinos son productos de plástico de un solo uso o desechables.

Por otro lado la Asamblea de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEA) espera que en la UNEA-3 que se celebrará en diciembre de 2017, se presenten acciones concretas y compromisos respecto a temas tales como:

-Compromisos voluntarios de los países para reducir el uso de bolsas plásticas y reducir la contaminación marina.

-Dar el impulso político para crear un momentum ante esta problemática.

-Explorar si México participaría a nivel del PEUM, para dar señales positivas y enviar un mensaje claro al mundo sobre el compromiso integral de México con el medio ambiente.

Al respecto, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), a través del Programa Regional de Mares y el Programa Global de Acción para la Protección del Medio Marino de Actividades Terrestres (GPA), despliega acciones para fortalecer los esfuerzos hacia la prevención y reducción de la basura marina, como:

-Desarrollar y fortalecer Planes de Acción Regionales sobre basura marina;

-Apoyar la implementación de Planes de Acción Nacionales e identificar medidas prioritarias para el manejo de residuos, rellenos sanitarios, medidas de prevención y conciencia pública;

-Fortalecer y rehabilitar la Alianza Global en basura marina para el manejo de residuos y fomentar mayores sinergias;

-Asegurar una mejor integración y cooperación entre sectores de la administración pública (pesca, turismo, ambiente, industria, actividades portuarias, etc);

-Intercambio de experiencias y buenas prácticas en manejo de basura marina a niveles nacional, subregional, regional y global;

-Mejorar la infraestructura de manejo de residuos sólidos con enfoque hacia oportunidades económicas como reciclaje y reducción de plásticos de un solo uso;

-Aumentar la conciencia pública respecto a la basura marina y particularmente en los microplásticos;

-Aumentar las alianzas público-privadas para el manejo de basura marina, plásticos y microplásticos como parte de un tema de manejo integrado de residuos sólidos;

-Alentar un cambio hacia modelos de economía circular para los ciclos de producción de plásticos.

Asimismo, con la Campaña Clean Seas/ONU , en febrero de 2017, la ONU lanzó una campaña global dirigida a gobiernos, empresas y consumidores para reducir los residuos de plástico en los océanos, donde cada año se tiran unas ocho toneladas de este material.

Clean Seas (Limpiar los mares) se llama la campaña presentada en el marco de la Cumbre Mundial de los Océanos 2017. Entre otras medidas, la organización multilateral sugiere a los gobiernos que apliquen políticas para reducir el plástico, que las empresas reduzcan el empaquetado con este material y que los consumidores cambien sus hábitos.

Para el año 2020, la campaña se propone que se eliminen por completo las mayores fuentes de plástico en el mar: los microplásticos en los cosméticos y los envases de usar y tirar.

Once países ya se han unido a la campaña, como Indonesia, que se ha comprometido a reducir en un 70 por ciento el plástico que tira al mar en 2015; Uruguay, que impondrá un impuesto a las bolsas de plástico, Kenia que prohibirá el uso, la fabricación y la importación de bolsas de plástico, y Costa Rica, que mejorará la gestión de residuos y la educación para reducir el uso de bolsas (Datos al 15 de marzo de 2014).

Aunque las descritas arriba son las iniciativas más recientes para combatir la problemática de la basura marina. En los últimos años se han hecho diversos esfuerzos para contrarrestar este fenómeno.

-MARPOL 73/78 Convenio para la Prevención de la Contaminación de Barcos.

-Convención de Londres para la Prevención de Contaminantes Marinos y Deshechos.

-Convenio de Basilea sobre el Control de Deshechos Transfronterizos y de los desechos peligrosos y su eliminación.

-Agenda 21, Plan de Implementación de Johannesburgo.

-Programa de acción mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra.

-Convención de Derecho del Mar

-Resoluciones de Naciones Unidas sobre los Océanos, el Derecho del Mar y Pesquerías (UNGA A/RES/60/30, A/RES/60/31, A/RES/63/111, 63/112, A/RES/70/235).

-Convenio sobre la Diversidad Biológica, con el Mandato de Yakarta.

-Convención sobre Especies Migratorias.

-Código de conducta de la FAO para una pesca responsable.

-Directrices del PNUMA sobre Basura Marina.

-Estrategia de Honolulú del PNUMA.

Sobre el particular, algunos países en el mundo ya han iniciado acciones para erradicar el uso de bolsas de plástico en su territorio, como son:

Irlanda: Desde el año 2002 autoridades irlandesas implementaron el PlasTax , un impuesto del 20 por ciento sobre las compras, que se aplica a los usuarios de bolsas plásticas. La medida causó efecto de inmediato: el consumo de bolsas cayó en un 90 por ciento y el dinero recaudado fue destinado a programas de protección ambiental y de reciclado.12

Argentina: El uso de las bolsas plásticas se encuentra prohibido en la legislación provincial de Neuquén, Río Negro, Chubut y Buenos Aires.13

Australia: La prohibición de las bolsas plásticas se aplica a través de normativas estatales vigentes en cuatro estados: Tasmania, Australia del sur, el territorio del norte y el territorio de la capital australiana.14

Inglaterra: Se tiene una tasa obligatoria de cinco peniques por el uso de bolsas plásticas desechables. La recaudación proveniente de esta tasa, que sólo se aplica a supermercados y grandes tiendas, se destina a obras de caridad.15

China: Desde 2008, se dictó una regulación nacional prohibiendo a las empresas la fabricación, venta o uso de bolsas plásticas de menos de 0,025 milímetros de espesor.16

España: En 2011 se presentó un anteproyecto de una ley de residuos, que pretende reducir paulatinamente el consumo de bolsas de un solo uso hasta suprimirlas definitivamente en 2018.17

Francia: En 2015 fue aprobada la prohibición de la entrega y/o venta de bolsas plásticas no biodegradables en los supermercados franceses.18

Alemania: Los comercios minoristas voluntariamente cobran a los clientes por las bolsas de plástico que se les entrega.19

Senegal: Poseen una ley destinada a proteger el medio ambiente y la fauna del país, esta prohíbe la producción, importación, venta y distribución de estas bolsas del plástico en todo el territorio nacional.20

Estados Unidos de América: En los Estados Unidos de América no existe aún una legislación federal que establezca la prohibición de las bolsas plásticas en todo el territorio nacional, siendo esta materia regulada actualmente sólo a través de normas de nivel estatal o local como por ejemplo Delaware, Illinois, Maine, Nueva York, Carolina del Norte, Rhode Island y el Distrito de Columbia y California.21

En México existen diferentes regulaciones que tocan de manera indirecta el tema, como son la:

* Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento;

* Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

* Ley Federal del Mar;

* Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas;

* Ley de Navegación y Comercio Marítimo;

* Así como diversas NOM y programas nacionales, algunos de ellos derivados de iniciativas internacionales.

No obstante lo anterior, no se cuenta con regulaciones específicas enfocadas a atender la problemática de la basura marina y terrestre proveniente de los residuos plásticos, ya que no existe una ley federal que establezca la prohibición nacional del uso de bolsas plásticas, aunque si hay disposiciones estatales, por ejemplo en la Ciudad de México se prohibieron las bolsas plásticas mediante la modificación en el año 2010 de la Ley de Residuos Sólidos del 2003.

Al respecto, resulta oportuno señalar que la meta IV, denominada México Próspero, objetivo 4.4, del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se debe impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural y al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; asimismo, la estrategia 4.4.1 señala que se debe implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad, con la línea de acción que al efecto instituye que se deberá actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.

Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consciente de la problemática ambiental causada por los residuos que genera el uso excesivo del plástico en nuestra vida cotidiana, ya que según diversos datos oficiales este ha sido una de las principales causas de problemas de salud pública, debido a que mata aves, peces y otros animales, y asimismo dañan los terrenos agrícolas, contamina los sitios turísticos y proporcionan lugares de cría para los mosquitos portadores de malaria y dengue, considera que no obstante los esfuerzo y avances que se han tenido a nivel nacional e internacional en algunas legislaciones, así como en algunas entidades federativas de nuestro país, es necesario que se actualice el marco jurídico federal, para que con ello se desarrollen las políticas públicas adecuadas, y se emitan las regulaciones y acciones transversales con un enfoque preventivo, para tomar medidas en tierra, antes de que los residuos plástico lleguen al mar.

Consecuentemente, y por lo ya señalado en líneas anteriores, en la presente iniciativa el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, comprometido en ayudar a que el Estado garantice el derecho humano al medio ambiente sano, el cual se encuentra establecido en el artículo 4 de nuestra Carta Marga, propone una adecuación a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con la finalidad de que las entidades actualicen su marco jurídico local, a efecto de que regulen y establezcan las bases para que se prohíba la entrega de bolsas de plástico, con motivo de cualquier acto comercial, para la transportación, carga o traslado del consumidor final a título gratuito o de manera onerosa.

Asimismo, se plantea que la federación, desde el ámbito de sus competencias, apoye a la entidades federativas, con la promoción en la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, que prevengan, reduzcan, minimicen y/o eliminen la liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes de la gestión integral de los residuos, en el que se incluya el causado por el uso de bolsas de plástico y de productos plásticos de poliestireno expandido.

Además en la promoción de la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, en el que se incluya el causado por el uso de bolsas de plástico y de productos plásticos de poliestireno expandido.

Y finalmente en promover la educación y capacitación continuas de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes, en el que se incluya el fomento a la utilización de materiales biodegradables.

En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se reforman las fracciones XV, XVI y XVII del artículo 7; se adiciona una fracción XVIII al artículo 9 recorriéndose las subsecuentes; y se adiciona una fracción IV al artículo 100 recorriéndose las subsecuentes, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I. a XIV. ...

XV. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que prevengan, reduzcan, minimicen y/o eliminen la liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes de la gestión integral de los residuos, en el que se incluya el causado por el uso de bolsas de plástico y de productos plásticos de poliestireno expandido;

XVI. Promover la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, en el que se incluya el causado por el uso de bolsas de plástico y de productos plásticos de poliestireno expandido; y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de sitios y su remediación;

XVII. Promover la educación y capacitación continuas de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes, en el que se incluya el fomento a la utilización de materiales biodegradables;

Artículo 9. Son facultades de las Entidades Federativas:

I. a XVII

XVIII. Regular y establecer las bases para que se prohíba la entrega de bolsas de plástico, con motivo de cualquier acto comercial, para transportación, carga o traslado del consumidor final, a título gratuito o de manera onerosa.

XIX. ...

Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:

I. a III. ..

IV. Que se entreguen bolsas de plástico para transportación, carga o traslado del consumidor final a título gratuito, de manera onerosa, o con motivo de cualquier acto comercial.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el ejecutivo federal realizará la actualización y armonización de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Tercero. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, los gobiernos de las entidades federativas deberán emitir la regulación y bases correspondientes, así como la actualización y armonización de su legislación local en materia de residuos sólidos, a efecto de dar cumplimiento al presente Decreto.

Cuarto. Los efectos presupuestales que, en su caso, pudiera generar el presente Decreto, deberán ser cubiertos con la suficiencia presupuestal asignada a cada dependencia anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Notas

1 Cfr. PNUMA (2014). El valor del plástico: Estudio de viabilidad para medir, gestionar el plástico usado en la industria de bienes de consumo y divulgar información sobre él.

2 Cfr. http://www.jornada.unam.mx/2013/05/27/eco-f.html

3 Ibídem

4 Ibídem

5 Cfr. PNUMA (2014). El valor del plástico: Estudio de viabilidad para medir, gestionar el plástico usado en la industria de bienes de consumo y divulgar información sobre él.

6 Cfr. http://web.unep.org/about/

7 Ibídem

8 Cfr. PNUMA (2014). El valor del plástico: Estudio de viabilidad para medir, gestionar el plástico usado en la industria de bienes de consumo y divulgar información sobre él.

9 Ibídem

10 Ibídem

11 Cfr. Estudio de INECC, 2009. http://www.inecc.gob.mx/descargas/dgcenica/estudio_comp_bolsas.pdf

12 Cfr. https://cceea.mx/medio-ambiente/que-paises-prohiben-el-uso-de-bolsas-de -plastico/

13 Ibídem

14 Ibídem

15 Ibídem

16 Ibídem

17 Ibídem

18 Ibídem

19 Ibídem

20 Ibídem

21 Ibídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a los 10 días del mes de octubre 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta y Enrique Zamora Morlet

Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Diputado Alejandro González Murillo, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud en materia de consumo inteligente para los jóvenes, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En tiempos de volatilidad financiera mundial y doméstica, así como de duelo nacional por los estragos personales y materiales de las catástrofes de la naturaleza, el Partido Encuentro Social refrenda su compromiso con la sociedad a través del planteamiento de soluciones dignas, razonables y de fácil aplicación para detonar la economía nacional y procurar que las mesas y bolsillos de las familias mexicanas estén a cubierto.

En este orden de ideas, se considera prudente incentivar el consumo razonable en las y los jóvenes. Así las cosas, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud establece que, por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra1 .

En el marco de esta iniciativa, entre los objetivos de dicho instituto destaca: promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación; definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país; y promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos2 .

Por su parte, la Ley Federal de Protección al Consumidor tiene por objeto promover y proteger los derechos y la cultura del consumidor; y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores3 .

Asimismo, compete a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), como organismo descentralizado de servicio social4 , aplicar las disposiciones de este cuerpo legal; entre tales disposiciones destaca el fomento permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente, a fin de que los consumidores tengan la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del consumo de bienes y servicios, los efectos de sus actos de consumo, y los derechos que les asisten5 .

La ley en comento reconoce como principios básicos en las relaciones de consumo la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de productos y servicios y la protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas; asimismo, establece la atribución de la Profeco para coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar tales derechos6 , disposiciones que dejan fuera a los jóvenes, que también constituyen un sector vulnerable.

Entre sus líneas estratégicas se encuentra la prevención y corrección de prácticas abusivas en las relaciones de consumo, para lo cual es indispensable fortalecer a los consumidores mediante información y asesoría, es decir, que la institución en comento promueva el consumo inteligente.

Consumo inteligente

De acuerdo con la propia Profeco, el desarrollo pleno y la calidad de vida están relacionadas con el consumo inteligente en todos los ámbitos de la vida: salud, alimentación, medio ambiente, comunicación, creación, descanso, ocio y trabajo, entre otros7 . Para ello, refiere siete pasos del consumo inteligente, a saber:

1. Consumo Consciente: conocer nuestros derechos y obligaciones, así como asumir las consecuencias de nuestra manera de consumir.

2. Consumo Informado: comparar calidad y precio, pensando en satisfacer necesidades reales y en invertir antes de gastar.

3. Consumo Crítico: tener una posición crítica ante la publicidad y la moda, y valorarse por lo que se es y no por lo que se tiene.

4. Consumo Saludable: llevar una alimentación balanceada, evitar fumar y procurar un consumo que fomente el beneficio de la salud.

5. Consumo Sustentable: elegir productos ecológicos, ahorrar energía y agua, separar la basura y generar menos desechos.

6. Consumo Solidario: preferir productos artesanales o de empresas socialmente responsables, con políticas laborales justas y procesos de producción limpios.

7. Consumo Activo: hacer alianzas con otros consumidores, con Profeco u otras instituciones para defender nuestros derechos y lograr relaciones de consumo más equitativas.

Psicología del consumo

La psicología del consumo refiere diversas etapas inherentes a la adquisición, etapas que se pueden llevar a cabo de manera consciente y otras de manera subconsciente e, incluso, se llegan a omitir algunas de ellas. Entre dichas etapas podemos señalar: el reconocimiento de una necesidad, la elección de un nivel de participación, a identificación de alternativas, la evaluación de alternativas, la decisión, la compra y el comportamiento después de la compra.

Tras este proceso y la conciencia del mismo, los resultados influirán en procesos de compra posteriores.

Existen diversos factores que influyen en las decisiones del consumidor, entre los que podemos señalar los siguientes grupos: cultural, estatus, afectivo, necesidad, masificación, innovación o tecnológico, pertenencia.

Asimismo, el comportamiento del consumidor tiene diversos enfoques: el de la teoría económica –se refiere a la elección racional para la obtención de la máxima utilidad–; el enfoque psicológico –que recoge las características internas de la persona, sus necesidades y deseos, así como la influencia del entorno–; y el enfoque motivacional –que alude a la fuerza que impulsa a la compra ante la tensión originada por una necesidad insatisfecha.

Respecto al enfoque motivacional, Maslow estableció una jerarquía de las necesidades, que son: fisiológicas, de seguridad, sociales, de estimación, reputación, prestigio, de pertenencia y de autorrealización8 .

Compra compulsiva (adolescentes los más vulnerables)

Aun cuando la compra compulsiva grave afecta a poca gente, es un fenómeno frecuente que implica la adquisición de bienes o servicios, que no está totalmente justificada, seguida de la sensación de arrepentimiento. La compra compulsiva es una reacción ante una sensación de ansiedad que conlleva la convicción de que gastar dinero aliviará la incomodidad. Responde a la falta de actitud crítica, la vulnerabilidad ante la publicidad y la inseguridad o déficit de autoestima.

La compra compulsiva puede rayar en el extremo de la adicción cuando el consumidor necesita adquirir cada vez más, cuando presenta el síndrome de abstinencia y pierde el control, es decir, no tiene la capacidad de frenar el consumo.

“Los trastornos afectivos constituyen uno de los principales problemas de salud mental en los jóvenes, los cuales producen alteración en el estado de ánimo y generan disfunción en el entorno social, familiar y escolar..., un cuadro depresivo puede aparecer hasta en el tres por ciento de la población juvenil, y es más común en las mujeres debido a factores socioculturales, ya que son más permitidas las expresiones emocionales en ellas que en los hombres”.

“Las jóvenes presentan el doble de posibilidades de experimentar depresión que los niños. Las opciones de tratamiento para esta enfermedad son la terapéutica conductual, interpersonal o psicoanalítica y el uso de antidepresivos. Consideró indispensable detectarla a tiempo para que no afecte la calidad de vida. La depresión, concluyó, es un problema de salud pública y es necesario que al detectarla se busque ayuda profesional para controlar el padecimiento.”9

Si estimamos que en la etapa de la juventud no se ha llegado a adquirir madurez suficiente y que en ésta habitualmente se inicia la vida productiva, resulta muy natural considerar a la juventud como un sector especialmente susceptible en materia de prácticas riesgosas de consumo.

Es así que el consumo inteligente, considerado incluso como virtud y facilitador de mejores condiciones económicas, hace referencia a la adquisición racional de bienes y servicios, sin llegar a elevados niveles de consumo que sean insostenibles para la economía del consumidor. Y para ello es necesario contar con la información clara y suficiente para adquirir la capacidad de elegir los bienes y servicios que satisfagan realmente las necesidades del consumidor sin que afecten su economía familiar.

Toda vez que entre los principios básicos en las relaciones de consumo establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor se encuentra la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, en aras de garantizar la equidad y la libertad para escoger; así como la información adecuada y clara sobre los diversos productos y servicios; y que dentro de los derechos básicos de los consumidores la Profeco refiere el derecho a la no discriminación, a la protección y a la educación; la que suscribe hace la presente propuesta que, para su mejor comprensión, se presenta en el siguiente:

Cuadro comparativo

Iniciativa de reforma al artículos 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Por lo expuesto, el que suscribe, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud en materia de consumo inteligente para los jóvenes, al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. (...)

I. a XII. ...

XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la administración pública federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión, vivienda, así como respecto del consumo responsable e inteligente de bienes y servicios ;

XIV. a XVI. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 1o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

2 Artículo 3o. ídem.

3 Artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

4 Artículo 20, ídem.

5 Artículo 8 Bis, ídem.

6 Artículos 1o. fracciones, II y X; y 24 fracción XXII.

7 (Profeco, 2011).

8 (Piérola, 2009).

9 (Secretaría de Salud, 2016).

Bibliografía

Piérola, A. J. y. J., 2009. Psicología de la Publicidad. [En línea]. Available at:

https://psicodelapubli.wordpress.com/2009/09/10/psicolog ia-del-consumidor/

[Último acceso: 10 Febrero 2017].

Profeco, 2011. Profeco 2.0. [En línea]

Available at: http://profeco.tumblr.com/post/26026369454/los-7-pasos-del-consumo-inte ligente

[Último acceso: 10 Febrero 2017].

Secretaría de Salud, 2016. Secretaría de Salud. [En línea]

Available at: https://www.gob.mx/salud/prensa/trastorno-depresivo-principal-problema- afectivo-entre-los-jovenes

[Último acceso: 9 Octubre 2017].

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

Que reforma los artículos 28 y 43 y adiciona el 29 Bis a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y IV y el párrafo segundo del artículo 28; se adiciona un artículo 29 Bis; y se reforma el artículo 43 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

El Estado mexicano, a partir de los compromisos asumidos en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo, también conocida como Cumbre de Río de 1992, ha venido desarrollando legislación y mecanismos jurídicos que permitan una efectiva reparación de los daños generados al medio ambiente y a las personas por la actividad industrial o del ser humano. Sin embargo, en la práctica se han presentado distintos obstáculos para la aplicación de estos mecanismos jurídicos, pues los mismos contemplan requisitos o candados para poder acceder a la justicia ambiental, o bien, se concentra la potestad para ejercer una acción de responsabilidad ambiental en una sola autoridad, dejando al arbitrio de ésta el acceso efectivo a una eventual reparación de daños ambientales o a la salud de los mexicanos.

Dentro de los compromisos asumidos por el Estado mexicano en materia de responsabilidad de daños ocasionados al ambiente, en la Declaración de Río se destaca el contemplado en el principio número 13, mismo que a la letra establece:

“Principio 13

Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.”

En este sentido, con gran acierto, nuestro país, a través de sus órganos legislativos, se dio a la tarea de redactar una legislación que contemplase la obligación de reparar los daños ambientales e indemnizar a los afectados por daños ocasionados al ambiente, con lo cual se llegó a la elaboración de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, siendo ésta un cuerpo normativo que representa grandes avances, entre los cuales destaca una nueva forma de entender la procuración de justicia ambiental.

La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, desde esta nueva perspectiva, contempla nuevos mecanismos de justicia en la materia, involucrando al poder judicial en la resolución de controversias ambientales, del mismo modo que incorpora nuevos principios ambientales internacionales como el de internalización de costos, entre otros.

Si bien es cierto que la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental implica un gran avance en materia de protección al ambiente y a los recursos naturales, también lo es que hasta ahora la misma no ha sido utilizada por las autoridades ni por la sociedad en general, pues de acuerdo con datos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), hasta el año 2015, esta Ley no había sido aplicada en ningún procedimiento administrativo ventilado ante dicha autoridad, y sólo se iniciaron 3 procedimientos judiciales de responsabilidad ambiental de los contemplados en el capítulo tercero de dicho cuerpo normativo, no obstante que éste se encuentra vigente desde el 7 de junio de 2013.

Consideramos que uno de los factores que influyen en el limitado ejercicio de esta Ley se debe a las restricciones que presenta en sí misma para ejercitar las acciones en materia de responsabilidad ambiental contempladas en su capítulo tercero, en específico las contenidas en los artículos 28 y 43.

El artículo 28 de la multicitada Ley establece quiénes son las personas físicas, jurídicas y/o públicas que cuentan con legitimación para promover ante los Tribunales Judiciales una acción por responsabilidad ambiental, limitando el acceso a este procedimiento de la siguiente manera:

Artículo 28. Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la sanción económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente Título a:

I. Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente;

II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos, cuando actúen en representación de algún habitante de las comunidades previstas en la fracción I;

III. La Federación a través de la Procuraduría, y

IV. Las Procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y del Distrito Federal en el ámbito de su circunscripción territorial, conjuntamente con la Procuraduría.

Las personas morales referidas en la fracción II de este artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Los legitimados en las fracciones I y II tendrán además derecho e interés legítimo para reclamar el pago de las erogaciones que hayan hecho para acreditar la responsabilidad ambiental.

Del texto antes citado se desprende que la legitimación para accionar este tipo de procedimiento es exclusivo de: i) los habitantes de comunidades adyacentes al sitio en donde se realizó el daño ambiental, ii) Las personas morales sin fines de lucro cuyo objeto social sea el de proteger el medio ambiente, iii) La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y iv ) Las Procuradurías Ambientales de las entidades federativas con la anuencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente , limitando a las autoridades estatales el acceso a la vía jurisdiccional en materia de responsabilidad ambiental.

En ese mismo orden de ideas, el artículo 43 de esta misma ley establece lo siguiente:

Artículo 43. Para salvaguardar el interés público del procedimiento judicial, las personas que tengan legitimación activa, deberán cumplir con los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles, y deberá salvaguardar la representación adecuada, de conformidad con lo previsto en dicho ordenamiento.

El hecho de remitir al Código Federal de Procedimientos Civiles la legitimación activa para intentar una acción por responsabilidad ambiental representa un grave obstáculo para que cualquier persona pueda acceder a los mecanismos de impartición de justicia ambiental; esto es así debido a que si bien el legislador reguló una forma de representación para los afectados, también es cierto que las acciones de responsabilidad ambiental y las acciones colectivas en materia ambiental deben tener un trato preferente y especial ya que su finalidad es garantizar un derecho colectivo, el derecho a gozar de un medio ambiente sano.

No podemos pasar por alto que existen pequeñas comunidades en nuestro país en donde habitan menos de 30 personas, por lo cual sería imposible para ellos promover una acción por responsabilidad ambiental ya que el Código Federal de Procedimientos Civiles exige, en su artículo 585, un mínimo de 30 miembros de la colectividad para iniciar una demanda colectiva.

Por lo anterior, es que se propone eliminar la limitación contemplada en el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles en cuanto al número de personas que pueden iniciar una acción de responsabilidad ambiental, dejando abierta la posibilidad para que cualquier persona de la comunidad adyacente al sitio que ha sufrido un daño o deterioro ambiental pueda exigir la reparación del daño en favor de todos los habitantes y en especial del medio ambiente.

En relación a la fracción I del artículo 28 citado con anterioridad, la legitimación planteada para los habitantes de comunidades adyacentes que han resentido un daño ambiental se ha visto coartada en distintos procedimientos jurisdiccionales en los que se intenta la acción de responsabilidad ambiental (al no reunir el mínimo de miembros mencionados en el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles). Un claro ejemplo se desprende de la acción de responsabilidad ambiental intentada en contra de una empresa del ramo minero por la grave y lamentable contaminación a los ríos Sonora y Bacanuchi, en el estado de Sonora. En este caso en particular el juez que conoció de la acción de responsabilidad ambiental intentada por miembros de las comunidades afectadas, desechó la demanda, por considerar que la misma debía cumplir con la condición establecida en la fracción II del artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles ,1 artículo que regula la legitimación para intentar acciones colectivas y que establece como requisito que la acción sea intentada por cuando menos 30 personas . Lo cual resulta totalmente inadecuado pues nuestra Carta Magna establece en su artículo 17 que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, no se debe coartar ni hacer gravoso el acceso a la justicia y menos el acceso a la justicia ambiental cuyo objeto como ya se ha mencionado es el de garantizar el acceso a un medio ambiente sano tal y como lo dispone el párrafo quinto del artículo 4 de nuestra Constitución federal.

De lo anterior se desprende la imperiosa necesidad de realizar la reforma a este artículo para así permitir a cualquier ciudadano afectado, accionar los mecanismos legales que busquen restablecer el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente.

En este mismo sentido, no podemos permitir que el acceso a las acciones por responsabilidad ambiental que contempla la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental sea limitada a que un grupo de personas (mínimo 30) decida si es que intenta exigir la reparación de daños causados al medio ambiente, sino que debe bastar con que una sola persona habitante de la comunidad adyacente exija la reparación del daño a su ecosistema para así accionar los mecanismos de justicia que con tanto trabajo ha consolidado el Estado mexicano.

Así pues, proponemos la adecuación a la fracción primera, para que de esta manera cualquier persona habitante de la comunidad adyacente al sitio afectado pueda exigir por sí misma la reparación o remediación del daño causado.

Como ya ha quedado asentado, la fracción IV del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental limita a las autoridades estatales encargadas de la Procuración de Justicia Ambiental a contar con la anuencia de la Procuraduría Federal de Protección del Ambiente, para poder iniciar una acción por responsabilidad ambiental, esto entorpece el fácil acceso a la justicia ambiental y genera un control concentrado en la federación para el uso de una herramienta creada para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano contemplado en el artículo 4 constitucional.

El sistema jurídico nacional se ha ido trasladando de un control de constitucionalidad concentrado a uno difuso, en donde a partir de la reforma al artículo 1 constitucional del año 2011 resulta una obligación para todas las autoridades judiciales, administrativas, y legislativas aplicar el control de convencionalidad y garantizar el respeto a los derechos humanos contemplados en nuestra Carta Magna, así como en tratados internacionales suscritos por nuestro país, por lo cual el hecho de que la fracción IV en comento limite a las autoridades locales para accionar mecanismos tendientes a garantizar un derecho humano resulta a todas luces contrario a dicho principio.

Por las razones expuestas, proponemos la legitimación autónoma de las autoridades locales para poder accionar procedimientos judiciales de responsabilidad ambiental por sí mismas y así robustecer y coadyuvar con las autoridades federales en la procuración de justicia en materia ambiental, dotando de más y mejores herramientas legales a las autoridades públicas estatales para poder garantizar los derechos contemplados en el artículo 4 constitucional, en específico: el acceso a un medio ambiente sano.

Por otra parte, se debe señalar la existencia de otras disposiciones que obstaculizan la aplicación de la Ley en contra de quienes han afectado el medio ambiente, razón por la cual el acceso a la justicia ambiental aún se encuentra limitado.

Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto en diversos juicios de amparo y a través de contradicciones de Tesis en su Primera Sala, lo siguiente:

Responsabilidad ambiental. El legislador, al no justificar el trato diferenciado entre la acción prevista en el artículo 28, párrafos primero, fracción II, y segundo, de la ley federal relativa, y la colectiva en la materia a que se refiere el Código Federal de Procedimientos Civiles, moduló injustificadamente el núcleo esencial del derecho fundamental de acceso a la justicia. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite al legislador regular los plazos y términos en los que debe garantizarse el derecho fundamental de acceso a la justicia; sin embargo, ello no implica que pueda establecer libremente requisitos que inhiban el ejercicio del derecho o alterar su núcleo esencial. Ahora bien, respecto al ejercicio de la acción en materia ambiental, el legislador estableció, por una parte, las acciones colectivas en el Código Federal de Procedimientos Civiles como mecanismo para asegurar el acceso a la tutela judicial para defender derechos colectivos o difusos, como lo es el medio ambiente y, por otra, la acción prevista en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, conforme a la cual es factible demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y la compensación de los daños ocasionados al ambiente y el pago de la sanción económica. Sin embargo, por lo que toca a esta última, el artículo 28, párrafos primero, fracción II, y segundo, de la ley citada, establece que las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, deben actuar en representación de algún habitante de las comunidades adyacentes al daño ocasionado al ambiente y acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda; en cambio, en las acciones colectivas previstas en el código aludido, no se imponen dichos requisitos. De ahí que, atento a la razonabilidad que debe tener la actividad legislativa al modular los plazos y términos para un adecuado acceso a la justicia, se concluye que el legislador, al no justificar el trato diferenciado previsto en dos acciones que protegen bienes jurídicos similares, moduló injustificadamente el núcleo esencial del derecho fundamental de acceso a la justicia”. 2

Con base en lo señalado, resulta evidente la necesidad de remover estos obstáculos que persisten en el marco legal y que además de impedir el involucramiento de la ciudadanía en la gestión ambiental entorpecen el cumplimiento de las normas y la adopción de las medidas correctivas que corresponden cuando se vulnera el medio ambiente.

Entendiendo que el cumplimiento de las normas ambientales depende no sólo de la actuación del Estado, sino de la colaboración del sector privado y de la propia sociedad civil, es importante clarificar y simplificar el ordenamiento legal y desarrollar vías adecuadas de participación ciudadana en la gestión pública ambiental del país.

Sobre el particular, el propio artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental ha establecido el derecho que tienen las organizaciones de la sociedad civil defensoras del medio ambiente a participar e interponer acciones judiciales para investigar daños causados al entorno, con lo cual se les reconoce su interés legítimo a fin de garantizar el acceso a los tribunales federales de estos grupos ecologistas.

Sin embargo, consideramos necesario reducir de tres a un año el tiempo que deben tener como organizaciones legalmente constituidas las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente para actuar en representación de algún habitante de las comunidades previstas para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, pues estimamos que con ello se inhibe el derecho de acceso a la justicia ambiental.

Asimismo, a través de esta iniciativa se pretende establecer de manera clara y expresa el momento en que debe iniciar el cómputo de la prescripción de la acción, para que, al existir daños de carácter continuado, éste inicie no sólo a partir del momento en que son causados, sino a partir de que se conozcan los efectos de la situación. Se trata de evitar a toda costa que la incertidumbre inherente a la cuestión ambiental y el transcurso del tiempo, se conviertan en aliados de quien daña el medio ambiente, entorpeciendo que éste asuma su responsabilidad y regenere el entorno afectado, o bien, pague una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Lo anterior representa, sin duda alguna, un obstáculo serio para el acceso a la justicia.

El daño ambiental, por sus propias características, requiere de un tratamiento distinto por parte de la autoridad que determina la responsabilidad y la prescripción. Se debe tener en cuenta que los daños ocasionados al medio ambiente, en muchas ocasiones, no son consecuencia de una sola acción, sino que son producto de todo un proceso extendido en el tiempo y en el espacio, el cual no respeta límites geográficos. Estas peculiaridades distintivas tienen especial importancia en el tema prescriptivo, ya que los efectos de la contaminación suelen exteriorizarse muy lentamente, por lo cual proponemos ampliar el plazo para la prescripción de los delitos en contra del medio ambiente de modo tal que el mismo término señalado en el primer párrafo del artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental se aplique a partir de que se tenga conocimiento de los efectos del daño al ambiente.

Es de señalar que existen otros países cuya legislación en materia ambiental va aún más allá, es el caso de Bolivia, en donde los delitos contra la naturaleza son imprescriptibles y sin beneficio de suspensión temporal.

Para el Partido Verde Ecologista de México un sistema de protección y procuración de justicia ambiental debe ser amplio, dinámico y de fácil acceso para responder tanto a las necesidades como a las expectativas de la población.

En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y IV y el párrafo segundo del artículo 28; se adiciona un artículo 29 Bis; y se reforma el artículo 43 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Único. Se reforman las fracciones I y IV y el párrafo segundo del artículo 28; se adiciona un artículo 29 Bis; y se reforma el artículo 43 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 28. Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la Sanción Económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente Título a:

I. Cualquier persona física habitante de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente, sin restricción de número.

II. y III. (...)

IV. Las Procuradurías o instituciones públicas estatales que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas en el ámbito de su circunscripción territorial.

Las personas morales referidas en la fracción II de este artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos un año antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo, deberán cumplir por los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 29 Bis. El mismo término señalado en el primer párrafo del artículo anterior se aplicará a partir de que se tenga conocimiento de los efectos del daño al ambiente.

Artículo 43. Para la promoción acciones de responsabilidad ambiental o acciones colectivas en materia ambiental, no será requerido un número mínimo de demandantes cuando se trate de personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 585. Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:

I. La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia;

II. El representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros;

III. Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código, y

IV. El Procurador General de la República.

2 Véase. Amparo en revisión 501/2014. Greenpeace México, AC, y otra, 11 de marzo de 2015. Mayoría de tres votos de los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y José Ramón Cossío Díaz, quienes reservaron su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Díaz.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a los 10 días del mes de octubre 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta y Enrique Zamora Morlet

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Alejandro González Murillo, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma diversos artículos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en materia de armonización legislativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En tiempos de gran oportunismo político y raja política de la tragedia nacional, es indispensable enderezar el camino legislativo y buscar alternativas para el proceso electoral de 2021 y subsecuentes.

Como resultado de la reforma político-electoral de 2014, fue reformada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral, estableciéndose cambios sustanciales como: la participación del Congreso de la Unión en la ratificación de funcionarios públicos; la reelección legislativa, se la organización electoral transformando el Instituto Federal Electoral en Instituto Nacional Electoral.1

Dicha reforma Constitucional, exigió de una ardua labor legislativa para desarrollar y acordar y aprobar la legislación secundarias que permitiera la instrumentación de las reformas aprobadas y poder aplicar la nueva normatividad, en el proceso electoral 2014-2015.

Fue así que el Congreso de la Unión, aprobó la legislación secundaria de la reforma electoral, para lo cual aprobó tres nuevas leyes:

1. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2. Ley General de Partidos Políticos; y

3. Ley General en Materia de Delitos Electorales.

De igual forma, abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformo la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, completándose así, el marco jurídico electoral.2

Sin embargo, como consecuencia de la premura con que se tuvo que legislar, primero, la reforma Constitucional, y en una etapa posterior, la construcción de la legislación secundaria; trajo como consecuencia, que no se atendiera la armonización legislativa, lo que ocasiono que en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral aun persistan menciones al “Instituto Federal Electoral” y “Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”; siendo que el primero se transformó en Instituto Nacional Electoral y la segunda fue abrogada

Si bien, en el régimen transitorio de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se establece, que dichas referencias deberán entenderse como realizadas al Instituto Nacional Electoral, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos Políticos, según corresponda. Consideramos, que si bien, el régimen transitorio ayudó a la interpretación de la Ley de manera temporal, es inaceptable no solventarlo, lo que puede afectar gravemente la interpretación que de la Ley, pudieran realizar ciudadanos legos en materia legal.

El artículo 41, fracción VI, mandata, un sistema de medios de impugnación en materia electoral que garantice la protección de los derechos políticos de los ciudadanos. Para que dicho sistema cumpla con las máximas de legalidad y certeza jurídica, se hace necesario garantizar al gobernado, la posibilidad de conocer ágilmente qué autoridades se encuentran habilitadas para resolver sus peticiones, normar su conducta o, en general incidir en su esfera jurídica. Lo cual, no se cumple a cabalidad, con el régimen transitorio.

La naturaleza del derecho electoral vuelve indispensable que los medios de impugnación sean desahogados de forma expedita, de ahí, la imperiosa necesidad que los plazos para las actuaciones procesales sean breves. Sin embargo, la falta de claridad en el texto de la Ley, como consecuencia de su desactualización, provoca que dichos plazos operen en contra del ciudadano inexperto.

Hoy día, los ciudadanos que ven violado sus derechos, deben encontrar la ley sustantiva vigente para encuadrar en la hipótesis normativa, el acto que les causa perjuicio para posteriormente consultar la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y discernir entre instituciones extintas y disposiciones abrogadas; lo cual, favorece a los ciudadanos que tienen los recursos para pagar a expertos abogados en la materia y perjudica a los ciudadanos que no cuentan con recursos para contratar los servicios legales de una abogado que le ayude a interpretar la norma legal.

Una de las grandes aportaciones que se dieron con esta reforma electoral, fueron las candidaturas ciudadanas; en este sentido, muchos de los candidatos, no necesariamente, cuentan con la formación jurídica requerida para una comprensión cabal y oportuna de la normatividad electoral, y una gran mayoría de los mismos no cuentan con recursos económicos para afrontar los costos de una representación legal especializada, de tal suerte, que nos encontramos con ciudadanos con plena convicción de participar en la vida democrática del país pero, prácticamente, en estado de indefensión.

El del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Informe de labores 2014-20153 se señala que del 1 de noviembre de 2014 a 15 de octubre de 2015 resolvió 25,945 asuntos, presentándose en el 86 por ciento de los distritos electorales, juicios de inconformidad para impugnar los resultados de las diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, resolviéndose un total de 3,547 casos, cifra que a nuestro entender habría sido mucho mayor si la legislación fuera asequible para quien considere violados sus derechos.

En el mes de septiembre próximo, inicia el proceso electoral 2018, para renovar el Congreso de la Unión y la Presidencia de la República, por lo que cobra especial relevancia dotar, a los ciudadanos que participarán como candidatos, de una Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral clara y entendible.

En consecuencia se propone la modificación de diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con el objetivo de armonizar la misma con la legislación vigente, es decir, con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales así como la Ley General de Partidos Políticos, haciendo las adecuaciones necesarias para dejar de hacer referencia al extinto IFE y al abrogado Cofipe.

Asimismo, se prevé la posibilidad, en el artículo 100, que quien promueva sea de cualquiera género.

Por último, no pasa desapercibido para el que suscribe, lo dispuesto por el artículo 105, tercer párrafo, de nuestra Carta Magna, que establece, que durante el proceso electoral no podrá haber modificaciones legales fundamentales, sin embargo, la reforma propuesta no tiene como finalidad el modificar cuestiones sustanciales del instrumento en comento, sino como se ha señalado, hacer asequible su operación y brindar seguridad jurídica a los gobernados.

En conclusión, en Encuentro Social estamos convencidos que las modificaciones propuestas, no sólo brindarán seguridad y certeza jurídica sino que fomentarán desde su núcleo el estado de derecho.

Con la finalidad, de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Artículo Único. Se reforman los artículos 4, primer párrafo; 12, cuarto párrafo; 18, primer párrafo, inciso D; 20, primer párrafo, inciso B; 21 Bis, primer párrafo, inciso A; 22, primer párrafo; 27, primer párrafo; 28, primer párrafo; 35, primer párrafo; 40, primer párrafo, inciso B; 41, primer párrafo; 42, primer párrafo; 43, primer párrafo, inciso A; 46, segundo párrafo; 50, primer párrafo; 51, cuarto párrafo; 52, quinto párrafo; 55, segundo párrafo; 60, segundo párrafo; 62, inciso B e inciso B, fracción III; 63, primer párrafo, inciso C, fracción V; 65, Primer párrafo inciso C y D y segundo párrafo inciso A; 66, primer párrafo inciso b); 70, primer párrafo inciso B y segundo párrafo; 75, primer párrafo, inciso B, E y G; el título de Libro Quinto; 94, primer párrafo, primer párrafo inciso A y B, y segundo párrafo; 95, primer párrafo; 96, primer y segundo; 98, primer párrafo inciso B; 99, primer párrafo; 100, primer párrafo; 101, primer párrafo; y 108, primer párrafo; para quedar como sigue:

Artículo 4

1. Corresponde a los órganos del Instituto Nacional Electoral conocer y resolver el recurso de revisión y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta ley y por los acuerdos generales que en aplicación de la misma dicte la Sala Superior.

2. (...)

Artículo 12

1. Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes:

Del a) al c) (...)

2. (...)

3. (...)

4. En el caso de coaliciones, la representación legal se acreditará en los términos del convenio respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 18

1. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 del artículo anterior, la autoridad o el órgano del partido responsable del acto o resolución impugnado deberá remitir al órgano competente del Instituto o a la Sala del Tribunal Electoral, lo siguiente:

a) al c) (...)

d) En los juicios de inconformidad, el expediente completo con todas las actas y las hojas de incidentes levantadas por la autoridad electoral, así como los escritos de incidentes y de protesta que se hubieren presentado, en los términos de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley;

e) al f) (...)

2. (...)

Artículo 20

1. Si la autoridad u órgano partidista responsable incumple con la obligación prevista en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 17, u omite enviar cualquiera de los documentos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 18, ambos de esta ley, se requerirá de inmediato su cumplimiento o remisión fijando un plazo de veinticuatro horas para tal efecto, bajo apercibimiento que de no cumplir o no enviar oportunamente los documentos respectivos, se estará a lo siguiente:

a) (...)

b) En el caso del recurso de revisión, el órgano competente del Instituto deberá aplicar la sanción correspondiente en los términos de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 21 Bis

1. El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones federales o locales de que conozcan las Salas del Tribunal Electoral solamente procederá cuando:

a) El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente en los términos de lo dispuesto por el artículo 348 y demás correlativos del Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Quinto de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales .

a) (...)

2. (...)

3. (...)

Artículo 22

1. Las resoluciones o sentencias que pronuncien, respectivamente, el Instituto Nacional Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberán hacerse constar por escrito y contendrán:

a) a f) (...)

Artículo 27

1. Las notificaciones personales se harán al interesado a más tardar al día siguiente al en que se emitió el acto o se dictó la resolución o sentencia. Se entenderán personales, sólo aquellas notificaciones que con este carácter establezcan la presente ley, la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento Interno del Tribunal.

2. (...)

3. (...)

4. (...)

5. (...)

6. (...)

Artículo 28

1. Los estrados son los lugares públicos destinados en las oficinas de los órganos del Instituto Nacional Electoral y en las Salas del Tribunal Electoral, para que sean colocadas las copias de los escritos de los medios de impugnación, de los terceros interesados y de los coadyuvantes, así como de los autos, acuerdos, resoluciones y sentencias que les recaigan, para su notificación y publicidad.

Artículo 35

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales y dentro de un proceso electoral exclusivamente en la etapa de preparación de la elección, el recurso de revisión procederá para impugnar los actos o resoluciones que causen un perjuicio a quien teniendo interés jurídico lo promueva, y que provengan del Secretario Ejecutivo y de los órganos colegiados del Instituto Nacional Electoral a nivel distrital y local, cuando no sean de vigilancia.

2. (...)

3. (...)

Artículo 40

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, y durante la etapa de preparación del proceso electoral federal o de consulta popular, el recurso de apelación será procedente para impugnar:

a) (...)

b) Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Instituto Nacional Electoral que no sean impugnables a través del recurso de revisión y que causen un perjuicio al partido político o agrupación política con registro, que teniendo interés jurídico lo promueva.

2. (...)

Artículo 41

1. El recurso de apelación será procedente para impugnar el informe que rinda la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del Instituto, relativo a las observaciones hechas por los partidos políticos a las listas nominales de electores, en los términos del Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 42

1. En cualquier tiempo, el recurso de apelación será procedente para impugnar la determinación y, en su caso, la aplicación de sanciones que en los términos de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales realice el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Artículo 43

1. En el caso a que se refiere el artículo 41 de esta ley, se aplicarán las reglas especiales siguientes:

a) El recurso se interpondrá ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dentro de los tres días siguientes a aquel en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos;

b) al c) (...)

Artículo 46

1. (...)

2. En el caso a que se refiere el artículo 41 de esta ley, en la sentencia que se dicte se concederá un plazo razonable para que la autoridad competente informe del cumplimiento a la misma, antes de que el Consejo General sesione para declarar la validez y definitividad del Padrón Electoral y de los listados nominales de electores, en los términos de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales .

3. (...)

Artículo 50

1. Son actos impugnables a través del juicio de inconformidad, en los términos de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley, los siguientes:

a) a e) (...)

Artículo 51

1. El escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral.

2. (...)

3. (...)

4. El escrito de protesta deberá presentarse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el Consejo Distrital correspondiente, antes de que se inicie la sesión de los cómputos distritales, en los términos que señale la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales .

5. (...)

Artículo 52

1. a 4. (...)

5. Cuando se impugne por nulidad toda la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral , acompañado de las pruebas correspondientes.

Artículo 55

1. (...)

2. Cuando se impugne la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por nulidad de toda la elección, el respectivo juicio de inconformidad deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatro días posteriores a la presentación del informe a que se refiere el artículo 314 de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 60

1. (...)

2. Concluido el proceso electoral, el Instituto Nacional Electoral , por conducto del órgano competente a nivel central, podrá solicitar copia certificada de la documentación que integre los expedientes formados con motivo de los juicios de inconformidad.

Artículo 62

1. Para el recurso de reconsideración son presupuestos los siguientes:

a) (...)

b) Que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral haya asignado indebidamente diputados o senadores por el principio de representación proporcional:

I. (...)

II. (...)

III. Por contravenir las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 63

1. Además de los requisitos establecidos por el párrafo 1 del artículo 9 del presente ordenamiento, con excepción del previsto en el inciso f), para la procedencia del recurso de reconsideración, se deberán cumplir los siguientes:

a) a b) (...)

c) Expresar agravios por los que se aduzca que la sentencia puede modificar el resultado de la elección. Se entenderá que se modifica el resultado de una elección cuando el fallo pueda tener como efecto:

I. a IV (...)

V. Corregir la asignación de diputados o senadores según el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral .

2. (...)

Artículo 63

1. Además de los requisitos establecidos por el párrafo 1 del artículo 9 del presente ordenamiento, con excepción del previsto en el inciso f), para la procedencia del recurso de reconsideración, se deberán cumplir los siguientes:

a) al b) (...)

c) Expresar agravios por los que se aduzca que la sentencia puede modificar el resultado de la elección. Se entenderá que se modifica el resultado de una elección cuando el fallo pueda tener como efecto:

I. a IV (...)

V. Corregir la asignación de diputados o senadores según el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral .

2. (...)

Artículo 65

1. La interposición del recurso de reconsideración corresponde exclusivamente a los partidos políticos por conducto de:

a) al b) (...)

c) Sus representantes ante los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral que correspondan a la sede de la Sala Regional cuya sentencia se impugna; y

d) Sus representantes ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral , para impugnar la asignación de diputados y de senadores según el principio de representación proporcional.

2. Los candidatos podrán interponer el recurso de reconsideración únicamente para impugnar la sentencia de la Sala Regional que:

a) Haya confirmado la inelegibilidad decretada por el órgano competente del Instituto Nacional Electoral ; o

b) (...)

3. (...)

Artículo 66

1. El recurso de reconsideración deberá interponerse:

a) (...)

b) Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la conclusión de la sesión en la que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral haya realizado la asignación de diputados o senadores por el principio de representación proporcional.

Artículo 70

1. Las sentencias recaídas a los recursos de reconsideración serán notificadas:

a) (...)

b) Al Consejo General del Instituto Nacional Electora l, por oficio acompañado de copia certificada de la sentencia a más tardar al día siguiente al en que se dictó; y

c) (...)

2. Concluido el proceso electoral, el Instituto Nacional Electoral , por conducto del órgano competente a nivel central, podrá solicitar copia certificada de la documentación que integre los expedientes formados con motivo de los recursos de reconsideración.

Artículo 75

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

a) (...)

b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales señale;

c) (...)

d) (...)

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales ;

f) (...)

g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley;

h) al k) (...)

Libro QuintoDel juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral

Titulo ÚnicoDe las reglas especiales

Artículo 94

1. Son competentes para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral :

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral y sus servidores, y

b) La Sala Regional del Tribunal Electoral, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, distintos a los señalados en el inciso anterior.

2. Las determinaciones a las que se refiere el artículo 459, de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales , sólo podrán ser impugnados por el funcionario directamente interesado, en las causas expresamente establecidas en el estatuto y una vez agotados todos los medios de defensa internos.

3. (...)

Artículo 95

1. En lo que no contravenga al régimen laboral de los servidores del Instituto Nacional Electoral previsto en la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se aplicarán en forma supletoria y en el orden siguiente:

a) a f) (...)

Artículo 96

1. El servidor del Instituto Nacional Electoral que hubiese sido sancionado o destituido de su cargo o que considere haber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales, podrá inconformarse mediante demanda que presente directamente ante la Sala competente del Tribunal Electoral, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se le notifique la determinación del Instituto Nacional Electoral.

2. Es requisito de procedibilidad del juicio, que el servidor involucrado haya agotado, en tiempo y forma, las instancias previas que establezca la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, instrumentos que, de conformidad con la fracción III del segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, norman las relaciones laborales del Instituto Nacional Electoral con sus servidores.

Artículo 98

1. Son partes en el procedimiento:

a) (...)

b) El Instituto Nacional Electoral , que actuará por conducto de sus representantes legales.

Artículo 99

1. Presentado el escrito a que se refiere el artículo 97 de esta ley, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su admisión se correrá traslado en copia certificada al Instituto Nacional Electoral .

Artículo 100

1. El Instituto Nacional Electoral deberá contestar dentro de los diez días hábiles siguientes al en que se le notifique la presentación del escrito del o la promovente.

Artículo 101

1. Se celebrará una audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se reciba la contestación del Instituto Nacional Electoral .

Artículo 108.

1. Los efectos de la sentencia de la Sala competente del Tribunal Electoral podrán ser en el sentido de confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnados. En el supuesto de que la sentencia ordene dejar sin efectos la destitución del servidor del Instituto Nacional Electoral , este último podrá negarse a reinstalarlo, pagando la indemnización equivalente a tres meses de salario más doce días por cada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación de 10 de febrero de 2014, consultado el 28 de marzo de 2016, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2 014.

2 Diario Oficial de Federación del 23 de mayo de 2015, consultado el 28 de marzo de 2016,

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5345954&fecha=23/05/2014

3 Informe de Labores 2014-2015, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Primera Edición, México, 2015, página 18, consultado a 28 de marzo de 2016, http://portales.te.gob.mx/informes_labores/media/pdf/2477d8e137e6220.pd f

Salón del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 10 de octubre de 2017.

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XI del artículo 7 de la Ley General de Educación , al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

El estudio de la relación entre el hombre y el medio ambiente, así como de las externalidades de la misma no es una tarea reciente, si bien es cierto que hoy en día existe mayor vigilancia y participación de las autoridades para dar atención a la problemática ambiental, lo cierto es que el análisis de las acciones del hombre en contra de su medio natural y de las consecuencias negativas en él encuentran sus orígenes en la civilización agrícola de Egipto, que tenía grandes conocimientos prácticos sobre la acción del medio natural, lo que le permitía tener una agricultura fructífera, lo que derivó en una afectación ambiental debido a la modificación de suelos y desaparición masiva de especies silvestres.

Al paso de los años, la preocupación por la degradación de nuestros recursos naturales fue generalizándose, de tal suerte que los primeros trabajos para tratar este problema se dieron en los años 70, cuando las Naciones Unidas convocan a una conferencia en Estocolmo sobre el medio ambiente, con la participación de 110 países y cuyo objetivo era elaborar un plan de acción práctico mundial, dando origen a la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente.

Esta declaración contiene 109 recomendaciones que pueden agruparse en cinco grandes rubros:

1. Aspectos ambientales del manejo de los recursos naturales;

2. Planificación y administración de los asentamientos humanos para el mejoramiento ambiental;

3. Identificación de los principales contaminantes y su control;

4. Aspectos educacionales, socioculturales y de información respecto a los asuntos ambientales, y

5. Medio ambiente y desarrollo.

De igual manera dicha conferencia le dio origen al Día Mundial del Medio Ambiente y consecuentemente se adoptó un nuevo concepto de educación ambiental; al respecto, en nuestro país, fue en el mandato del presidente Miguel de la Madrid Hurtado, cuando se creó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), como una alternativa de atención a la problemática ambiental.

Muestra de la intención de atender prioritariamente la afectación a nuestro medio ambiente, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, se refirió que las soluciones de la problemática ecológica dependen en gran medida de la participación activa y consciente de todos los sectores de la población, por lo que era necesario ejecutar acciones en materia de educación ambiental, a través de un proceso continuo y permanente que se inicie en los grados preescolares y siga a lo largo de las diferentes etapas del sistema educativo.

Otro ejercicio fue el que implementó la Comisión Nacional de Ecología en 1987, dirigiendo sus principales trabajos a la educación ambiental, a través del fortalecimiento a las acciones para promover la conciencia ecológica con la participación de la comunidad docente, desarrollando talleres en materia de conservación de los recursos naturales, especialmente en la reforestación.

La educación ambiental está dirigida a la construcción del conocimiento y su comunicación, la misma representa un reto importante para el educador que debe desarrollar las mejores técnicas pedagógicas para que los estudiantes logren relacionar los nuevos conocimientos con aquellos que ya tienen y no habían sido apreciados como parte de una cultura ambiental.

La formación de una cultura de respeto hacia cualquier manifestación de vida existente en nuestro entorno exige hacer análisis y evaluaciones que permitan conocer los mecanismos que pongan un alto al deterioro de los recursos ambientales ya impactados, las técnicas de recuperación hacia éstos y las acciones y programas que garanticen la conservación futura del mayor número de recursos naturales aun existentes en nuestro planeta.

Al respecto, Febres, en su obra La gestión ambiental: bases conceptuales de la educación para un desarrollo sostenible , refiere que la “tendencia pedagógica para el desarrollo sustentable debe ser la de promover una cultura de paz, alentar procesos sociales integradores, favorecer el uso de tecnologías no agresivas con el ambiente, apuntalar la justicia social y disminuir sostenidamente la pobreza”; de lo que se entiende que no se requiere de elementos técnicos estrictos que nos lleve a pensar que como personas y estudiantes comunes no puedan comprender, se habla más de la generación de la consciencia y a integración de todos los grupos poblacionales en la ejecución de estrategias para mejorar nuestro entorno natural.

No obstante, ello no significa que no deban considerarse los elementos tradicionales dentro del proceso educativo, tales como los planes de estudio, los libros de texto, los materiales didácticos y todos aquellos materiales que abonen a la impartición de conocimientos en materia de educación ambiental.

Sin duda las acciones que se han desarrollado a lo largo de la historia establecieron bases sólidas para el diseño y ejecución de políticas públicas que exalten la importancia de la educación ambiental como una herramienta indispensable para combatir la degradación de nuestro medio natural.

Al paso de las décadas, el daño y deterioro de nuestros ecosistemas se tornan mucho más graves y urgentes de atender, ello, debido al acelerado crecimiento poblacional que trae consigo el crecimiento de las zonas urbanas y por ende desaparición de espacios verdes, así como el aumento en la generación de residuos y contaminantes.

No somos omisos a los logros alcanzados, cada vez somos más las personas preocupadas e interesadas por hacer algo que beneficie su entorno, no obstante, es una realidad innegable que las acciones implementadas por nuestras autoridades se han quedado cortas, no por falta de capacidad, sino por la falta de concientización y participación social.

Es lamentable seguir observando la indiferencia de personas que aseguran no tener en sus manos la implementación de acciones que aunque parecen mínimas o insignificantes, la suma de ellas impactaría de manera positiva en la conservación de los recursos naturales con los que aun contamos.

Parte indispensable en la toma de consciencia es la disponibilidad de información, para ello resulta indispensable integrar a los contenidos de los planes y programas educativos, la materia de educación ambiental, ello, convencidos de que es una herramienta necesaria para desarrollar conocimientos básicos en materia ambiental.

Actualmente nuestro sistema educativo ha evolucionado, de tal forma que hoy dos derechos humanos tan elementales como la educación y el derecho a un medio ambiente sano se fusionan para el cuidado de nuestro entorno y especialmente para beneficio de las personas.

La política educativa actual ha mostrado un grado de inclusión al tema ambiental verdaderamente innovador e importante para lograr poner un alto a las afectaciones ambientales, ejemplo de ello es la introducción de la materia ambiental dentro de los fines de la educación en la Ley General de Educación, tal y como se señala en los siguientes preceptos jurídicos:

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a X. [...]

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

XII. a XVI. [...]

Para su implementación, la referida Ley General igualmente establece que la encargada de la determinación de dichos planes y programas de estudio es la Secretaría de Educación, tal y como se cita en el siguiente artículo:

Artículo 48. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio , aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica , de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.

Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia , expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72, así como aquéllas que en su caso, formule el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales, históricos, artísticos y literarios, la Secretaría de Cultura propondrá el contenido de dichos planes y programas a la Secretaría a efecto de que ésta determine lo conducente, conforme al párrafo primero de este artículo.

Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Estatal Técnico de Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Cultura, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.

La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro años, y deberán mantenerse actualizados conforme a los parámetros y perfiles a los que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa y, previa a su aplicación, se deberá capacitar a los maestros respecto de su contenido y métodos.

En cumplimiento a dicha atribución, el pasado 20 de julio de 2016, la Secretaría de Educación dio a conocer el “Modelo Educativo 2016”, mismo que surge ante la necesidad de hacer compatible el modelo educativo vigente con los retos actuales y las demandas de un mundo globalizado.

Dicho Modelo Educativo 2016 reorganiza los principales componentes del sistema educativo para garantizar una educación de calidad basada en 5 ejes:

1. Escuela al Centro: Este enfoque implica desarrollar mecanismos institucionales que permitan a las autoridades educativas conocer y atender, con oportunidad y pertinencia, las necesidades de las escuelas. En otras palabras, el modelo busca crear una escuela renovada y fortalecida que cuente con una organización, recursos, acompañamiento, infraestructura, docentes y servicios que conviertan las aulas en auténticos espacios de aprendizaje.

2. Contenidos: La selección de los contenidos básicos que integran el currículo nacional debe ser resultado de una visión multidisciplinaria en la que participen docentes, investigadores y especialistas en didáctica. Esta definición debe tener como base el diálogo sobre lo deseable y lo posible, aquello fundamental que debe ser común y el aliento a la mejora de la calidad.

3. Maestros: Para lograr la transformación de la educación, además de una nueva gestión del sistema educativo que permita llevar el planteamiento curricular a las aulas, se requiere de una revisión de la formación y el desarrollo profesional docentes. La profesionalización de los maestros debe comenzar desde su formación inicial y ser un continuo durante toda su vida laboral.

Se refuerza la confianza en el profesionalismo de los maestros y deja de considerarlos preponderantemente como transmisores de conocimiento prescrito en un currículo vertical, poco abierto a la creatividad y la adaptación a diferentes entornos. Más bien, la premisa del modelo educativo 2016 es que los maestros son agentes capaces de discernir sobre la aplicación del currículo frente a alumnos de características heterogéneas.

4. Inclusión y Equidad: En materia de inclusión, es necesario crear las condiciones para garantizar un acceso efectivo a una educación de calidad y reconocer las distintas capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje de los alumnos.

En materia de equidad, es preciso redoblar esfuerzos para destinar mayores recursos educativos a la población en condiciones de vulnerabilidad o desventaja. Esto es fundamental para que respuestas diferenciadas a necesidades diversificadas contribuyan a eliminar las barreras que limitan el acceso a la educación, el aprendizaje y la participación.

5. Gobernanza: El principio de autoridad que rige la gobernanza del sistema educativo se encuentra alimentado por valores éticos, jurídicos y políticos, que parten de la escuela hasta alcanzar la más alta jerarquía. Los principales valores que lo nutren son el respeto, la confianza, la honestidad y la responsabilidad. En materia de división de responsabilidades, esto supone que el maestro, el director, los padres de familia y el supervisor el modelo educativo 2016 deben dividir y compartir atribuciones, así como dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones que a cada uno corresponden.

En el caso que nos ocupa, son los contenidos uno de los elementos de mayor relevancia para dar viabilidad al modelo de forma integral; como Partido Verde celebramos la integración de la materia ambiental como uno de sus ejes prioritarios tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Documento completo disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/docs/Propuesta-Curricular-baja.pdf

Lo anterior, sin duda, habla del interés del gobierno de la república para desarrollar acciones que se adecuen a las demandas actuales de la situación ambiental por la que atravesamos, sin embargo, consideramos que se requiere de la inclusión explícita de la obligación de incluir dichos aprendizajes -materia de educación ambiental- en el texto de la legislación, lo que garantizará su cumplimiento sin pretexto de ser omisos al mandato de una política pública tan importante e indispensable como lo es la educativa.

En mérito de lo fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se modifica la fracción XI del artículo 7 de la Ley General de Educación.

Único. Se modifica la fracción XI del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a X. [...]

XI. Inculcar e impartir de manera obligatoria la materia de educación ambiental que incluya los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

XII. a XVI. [...]

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a los 5 días del mes de octubre 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta y Enrique Zamora Morlet.

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES

Alejandro González Murillo, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obra Pública y servicios relacionados con las mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de combate a la corrupción, con base en la siguiente

Exposición de motivos

La corrupción es un mal que aleja a la sociedad de la cosa pública y permite que personajes de dudosa calidad humana y política se presenten como salvadores de la nación desde su postura supuestamente antisistema aunque en realidad tengan un historial de solapadores y prohijadores de tristemente célebres episodios y personas cuya relación con la corrupción, la opacidad o la capacidad recaudadora a espaldas y por encima de la ley y las instituciones, a las que denuesta y desprecia como sistema, es un nexo causal de inmediata comprensión.

Por ello, la presente iniciativa pretende aportar a la causa contra la corrupción y la opacidad.

I Costos de la corrupción en México

La corrupción consiste en abusar del poder público para un beneficio privado y de acuerdo con el Banco Mundial y Centro de Estudios Económicos del Sector Privado, le cuesta a México entre el 9 por ciento y el 20 por ciento del Producto Interno Bruto. (Organización para la Cooperación y el Desarrolo Económico (OCDE), 2015).

La corrupción inhibe un buen entorno de negocios y resta competitividad a la economía Nacional. De acuerdo al reporte de Competitividad Global 2016 -2017 del Foro Económico Mundial, la corrupción es la principal problemática para hacer negocios en México, seguido de la comisión de delitos y robo y de la ineficiente burocracia gubernamental. (Foro Económico Mundial, 2016, p. 260)

De este modo, en un parámetro en el cual el número uno corresponde a la máxima transparencia y mínima corrupción, México ocupa el lugar 125 de 138 en materia de desviación de fondos públicos, el lugar 124 respecto a la confianza en los políticos y en cuanto al favoritismo en las decisiones de los funcionarios del gobierno; en lo que respecta al comportamiento ético de las empresas y pagos irregulares y sobornos, nos ubicamos en los lugares 112 y 103, respectivamente; por último, en lo referente al dispendio del gasto público el lugar 94. (Foro Económico Mundial, 2016, p. 261) (Ver Cuadro 1)

Cuadro 1: Índice Global de Competitividad: Instituciones.

Índice Rank / 138

1.03 Diversion of public funds (Desviación de fondos públicos) 125

1.04 Public trust in politicians(La confianza pública en los políticos) 124

1.07 Favoritism in decisions of government officials El favoritismo en las decisiones de los funcionarios del gobierno) 124

1.17 Ethical behavior of firms (Comportamiento ético de las empresas) 112

1.05 Irregular payments and bribes (Pagos irregulares y sobornos) 103

1.08 Wastefulness of government spending (Desperdicio del gasto público) 94

Fuente: Foro Económico Mundial 2016, pág. 261

Por otra parte, de acuerdo con el índice de confianza del constructor correspondiente al segundo trimestre del 2015, la corrupción en los procesos de adquisición de obras y la falta de financiamiento siguen erigiéndose como las principales variables que dañan las expectativas de crecimiento e inversión en la industria de la construcción (Becerril, 2015)

En dicho reporte, destacan las siguientes cifras:

• Dos de cada tres obstáculos que enfrentan los constructores se relaciona con trabas burocráticas, que incentivan las prácticas de corrupción.

• Uno de cada cinco de los constructores encuestados señaló que ha sido sujeto de exigencias económicas o pagos en especie no reglamentados por parte de las autoridades, esto para la obtención de permisos de construcción.

• El 22 por ciento de las empresas consultadas manifestó haber sido extorsionada, y la principal característica de este grupo que ha tenido que dar “una mordida”, habida cuenta que son pequeñas y medianas empresas.

• Seis de cada diez constructores opinan que, en las licitaciones para asignar una obra, los favoritismos, las componendas y los factores políticos pesan más que los aspectos estrictamente profesionales.

Para finales de 2015, se arrojaban datos que daban cuenta del hecho que 21.8 por ciento de las empresas encuestadas referían a la falta de transparencia –tanto en el proceso de licitación como de asignación de una obra- como un factor que impide un mejor proceder en su ejecución o desarrollo y el 28 por ciento consideraba que la corrupción es el principal freno al crecimiento de la industria. (Bimsa Report S.A. de C.V., 2015, páginas 3-5).

La corrupción no solo se llega a presentar en la adjudicación de los contratos, sino también en la ejecución de las obras. De acuerdo con el informe de la Auditoria Superior de la Federación en materia de gasto federalizado 2014, se llevaron a cabo inobservancias de la normativa que generaron un probable daño a la Hacienda Pública Federal por haberse detectado pagos de obra por conceptos de trabajo no ejecutados,1 la no aplicación de penas convencionales por atrasos imputables a los contratistas,2 mala calidad de la obra, vicios ocultos y sobreprecios3 e inejecución de las fianzas,4 entre otros (Aditoria Superior de la Federación, 2014)

II Testigos Sociales: participación ciudadana para la transparencia, rendición de cuentas y legalidad.

La legislación nacional cuenta con la figura de los testigos sociales como un mecanismo ciudadano que contribuye a mejorar la transparencia, rendición de cuentas y legalidad en los procesos de contratación5 de:

A) Obras públicas y servicios relacionados con las mismas (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, Última reforma publicada DOF 13-01-2016 ), y

B) Adquisiciones arrendamientos y servicios (Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, Última reforma publicada DOF 10-11-2014).

Los testigos sociales son personas físicas o morales,6 considerados como partes sin conflicto de interés en los procedimientos de contratación; están certificadas por la Secretaría de la Función Pública7 y reciben una retribución por sus servicios.8

Su tarea consiste en observar los procesos de licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios; sus observaciones y recomendaciones se plasman por escrito en un informe final, el cual es puesto a disposición del público9 (Organización para la Cooperación y el Desarrolo Económico (OCDE), 2015, p. 55)

La participación de los testigos sociales aplica cuando:

a. El monto de los contratos para la adquisición, arrendamiento o servicio supera el equivalente a 5 millones de veces el salario mínimo, es decir para montos superiores a los a los 400 millones, 200 mil pesos.10 (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, Última reforma publicada DOF 13-01-2016 )

b. El monto de los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas supera el equivalente a los 10 millones de veces el salario mínimo, es decir, 800 millones, 400 mil pesos. (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, Última reforma publicada DOF 13-01-2016 )

Para tal efecto, el ente público que va a licitar un contrato de obra o una adquisición, arrendamiento y/o servicio, solicita a la Secretaria de la Función Pública que designe un testigo social. Otra forma en que participan, es mediante su designación con relación al impacto que tenga la contratación sobre los programas sustantivos de la dependencia o entidad.

En caso que el testigo social detectare irregularidades en los procedimientos de contratación, debe remitir su testimonio al área de quejas del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad convocante y/o a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en la Cámara de Diputados.11

El Testigo Social participa, con derecho a voz, en todos y cada uno de los actos del proceso de contratación pública tales como:

1) La revisión del proyecto de convocatorias,

2) Las sesiones de los comités de adquisiciones u obras públicas,

3) Las juntas de aclaraciones,

4) Las visitas al sitio de los trabajos,

5) El acto de presentación y apertura de proposiciones,

6) Las reuniones para la evaluación de las proposiciones,

7) El acto de fallo y,

8) Formalización del contrato; con esto último se concluye el trabajo de atestiguamiento (Rivera Sanchez & Gómez Magaña, 2011, páginas 88-89).

III Testigo Social: oportunidades de mejora.

El testigo social no da seguimiento a:

1) La ejecución de las obras conforme a los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos, o términos de referencia en el caso de servicios,

2) El cumplimiento de plazos y formas de los pagos pactados,

3) La terminación de los trabajos,

4) Los plazos de ejecución y terminación de los trabajos y,

5) La aplicación de las penas convencionales, en otras palabras, los testigos sociales no verifican el cumplimiento de los contratos.

Por otra parte, hoy día el importe de los contratos adjudicados mediante licitación, a partir del cual aplica la operación de testigos sociales, implica una baja cobertura de participación en términos de contratos, debido al monto comprometido.

De 2013 a 2015, según el CompraNET,12 solo 39 contratos de obra pública, adjudicados por licitación tuvieron un monto mayor o igual a diez millones de veces el salario mínimo,13 el importe de estas operaciones sumó un total de $98´273,080,150.55; ello representó el 39 por ciento de los recursos licitados y el 0.33 por ciento del total de contratos.14

Al clasificar las licitaciones cuyo monto fue de al menos diez millones de veces el salario mínimo, según la instancia convocante, se obtiene que 6 de 122 dependencias y entidades de la Administración Pública Federal15 tuvieron este tipo de contratos: Administración Portuaria integral de Veracruz S.A. de C.V. (1 contrato), Comisión Federal de Electricidad (15 contratos), Comisión Nacional del Agua (9 contratos) I.I.I Servicios, S.A. de C.V. (1 contrato), Instituto Mexicano del Seguro Social (3 contratos) y Secretaria de comunicaciones y Transportes (10 contratos).

Respecto a las licitaciones en el rubro de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para el periodo de referencia solo 175 contratos tuvieron un monto mayor o igual a cinco millones de veces el salario mínimo; el importe de estas operaciones sumó un total de $208´978,763,044.46, lo que representó el 47.6 por ciento de los recursos licitados y el 0.3 por ciento del total de los contratos.16

Al clasificar las licitaciones cuyo monto fue de al menos cinco millones de veces el salario mínimo, según la instancia convocante, se tiene que solamente 33 de 245 dependencias y entidades de la administración pública federal17 tuvieron este tipo de contratos.

IV Testigos Sociales: ampliación de facultades y de cobertura.

De este modo, el objetivo de la iniciativa consiste en ampliar:

1) Las facultades de los testigos sociales para que verifiquen el cumplimiento de los contratos y,

2) La cantidad de contratos supervisados por testigos sociales.

V Impacto presupuestal.

Se estima un impacto presupuestal total de $82’634,384.91 (ochenta y dos millones seiscientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro pesos 91/100 M.N) como resultado de dos efectos:

1) Efecto ampliación de funciones y,

2) Ampliación de cobertura.

Respecto a la ampliación de funciones (atestiguar el cumplimiento de los contratos), es posible desprender que se requiera la misma cantidad de horas, para supervisar el cumplimiento del contrato, que para participar en el atestiguamiento del proceso de licitación.

En este sentido, de acuerdo a CompraNet, en el ejercicio fiscal 2015, la Administración Pública Federal destinó un total de $28’002,353.43 (veintiocho millones dos mil trescientos cincuenta y tres pesos 43/100) para el pago de testigos sociales, por lo que el efecto ampliación de funciones equivaldría al doble del importe pagado en 2015, es decir $60’317,069.28 (sesenta millones trescientos diecisiete mil sesenta y nueve pesos 28/100 M.N)18 -Ver cuadro 2, infra-.

Cuadro 2: Retribución a Testigos Sociales

Retribución por participar en el proceso de licitación (2015) $28,002,353.43

Efecto ampliación de funciones $60,317,069.28

Efecto ampliación de cobertura $22,317,315.63

Total (efecto ampliación de funciones + efecto ampliación de cobertura) $82,634,384.91

Fuente: Elaboración propia con base a CompraNet2015

Respecto al efecto ampliación de cobertura (atestiguamiento de un mayor número de contratos), es esperable que el importe total de los contratos cuyo monto es mayor o igual a 5 millones de veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México, para el caso de adquisiciones, arrendamientos y servicios; así como de 10 millones de veces el salario mínimo, para el caso de obras y servicios relacionados con las mismas, permanezca constante.

En este sentido, el monto de dichos contratos, en 2015, fue de $86,704’937,484.50 (ochenta y seis mil setecientos cuatro millones, novecientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 50/100).

Por lo anterior, la propuesta de aplicar un umbral de 2 millones de veces las unidades de medida y actualización para las adquisiciones, arrendamientos y servicios,19 por un lado y, de 5 millones de veces para obra pública y servicios relacionados por las mismas, implicaría que el importe de este tipo de contratos alcanzara los $118,515,200,091.75 (ciento dieciocho mil quinientos quince millones dos cientos mil noventa y un pesos 75/100); es decir, un 37 por ciento más en comparación con lo registrado en 2015. De este modo, el efecto ampliación de funciones se vería afectado en la misma proporción, dando un total de 22’317,315.63 (veintidós millones trescientos diecisiete mil trescientos quince pesos 63/100) -Ver cuadro 2, supra-.

VI Cuadros comparativos

Por lo antes expuesto, me permito someter a la alta consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de Combate a la Corrupción, de acuerdo con los siguientes:

Resolutivos

Primero. Se reforma el artículo 27 Bis de la Ley de Obra Pública y servicios relacionados con las mismas, para quedar como sigue:

Artículo 27 Bis. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de Unidades de Medida y Actualización y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I La Secretaría de la Función Pública tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública, a los que se refiere esta Ley, con voz, atestiguarán el cumplimiento del contrato y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o entidad, en CompraNet y se integrará al expediente respectivo.

II a IV...

Segundo. Se reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a dos millones de Unidades de Medida y Actualización y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I La Secretaría de la Función Pública tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública, a los que se refiere esta Ley, con voz, atestiguarán el cumplimiento del contrato y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o entidad, en CompraNet y se integrará al expediente respectivo.

II a IV...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

Segundo . El Ejecutivo federal adecuará el Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente en que entre en vigor el presente ordenamiento.

Tercero . El Ejecutivo federal adecuará el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente en que entre en vigor el presente ordenamiento.

Cuarto. La Secretaria de la Función Pública instrumentará medidas con el objeto de ampliar la cobertura de los testigos sociales en la contratación pública, en un plazo no mayor a dos años a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 y subsecuentes, las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, deberán prever recursos financieros para la contratación de testigos sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 Bis de la Ley de Obra Pública y servicios relacionados con las mismas y del artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.

Notas

1 La auditoría 14-A-03000-14-1027 practicada al gobierno del estado de Baja California Sur en el ejercicio del Fondo de Aportaciones múltiples, identifica un probable daño a la Hacienda Pública Federal por 55.2 miles de pesos. De igual manera, la auditoria 14-A-14000-02-0683 correspondiente al Fondo de Infraestructura social para la Entidades, del estado de Jalisco, se detectó el pago de recursos por 184.9 miles de pesos para conceptos de obra no ejecutados.

2 La auditoría 14-A-10000-02-0679 realizada al Gobierno del Estado de Durango respecto al ejercicio del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades, se realizaron observaciones por 31.4 miles de pesos, corresponden a 12.3 miles de pesos por pagar conceptos de obra no ejecutados, 10.5 miles de pesos por no aplicar penas convencionales por atrasos en obras imputables a contratistas.

3 La auditoría 14-D-02004-14-1439 aplicada al municipio de Tijuana, Baja California, referente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, al respecto observaron 3,698.3 miles de pesos, por recuperaciones probables, más los intereses generados desde sus disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo, por 63.2 miles de pesos por conceptos de obra no ejecutados, 20.5 materiales en exceso en la tarjeta de precios unitarios, 3,567.3 por conceptos de obra con mala calidad o con vicios ocultos en 9 obras, asimismo, se reintegraron a la cuenta del fondo 37.3 por el pago de combustible y, 18,154.0 miles de pesos corresponde a una inversión por aclarar por parte de la entidad fiscalizada, en virtud de que, al momento de la auditoría no había ejercido la totalidad de los recursos transferidos.

4 La auditoría 14-D-07100-14-1452 correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, del Municipio de Tumbalá, Chiapas, en la que la Cuantificación Monetaria de las Observaciones por 20,374.9 miles de pesos corresponde a 11,903.6 miles de pesos por no hacer efectivas las fianzas de cumplimiento de obras que no se realizaron, entre otras anomalías.

5 Los testigos sociales se regulan por el artículo 27 Bis y 26 ter de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSM) y por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (LAAS), respectivamente.

6 De acuerdo al Sistema Compranet, actualmente se cuenta con un padrón de 38 personas físicas y 7 personas morales. (Secretaria de la Función Pública, 2017)

7 Los requisitos que establece la Secretaria de la Función Pública son: a) Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; b) Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro; c) No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad; d) No ser servidor público en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público Federal o de una Entidad Federativa durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado; e) No haber sido sancionado como servidor público ya sea Federal, estatal, municipal o por autoridad competente en el extranjero; f) Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional; g) Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría de la Función Pública sobre esta Ley y Tratados, y h) Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios o familiar.

8 Sus retribuciones son pagadas por las propias dependencias que licitan; éstas contratan a los testigos sociales, y los montos de pago se establecieron mediante Oficio No. UNCP/309/BMACP/720/2014, de fecha 29 de agosto de 2014. En este sentido, el pago va de 38 a 53 salarios mínimos por hora, más un porcentaje del 10 por ciento o 15 por ciento según el monto de la contratación equivalente en salarios mínimos vigentes en el D.F. (Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, 2014)

9 El Testigo Social no sustituye las funciones de inspección, vigilancia y fiscalización que realizan la Secretaria de la Función Pública, los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades y la Auditoría Superior de la Federación.

10 Para el ejercicio fiscal 2017 es salario mínimo está fijado en $80.04

11 (Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, Última reforma publicada DOF 10-11-2014) (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, Última reforma publicada DOF 13-01-2016 ). Véanse los artículos 26 TER y 27 BIS, respectivamente.

12 Es el sistema electrónico de información pública gubernamental donde se registra información respecto a las obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios, entre otra información, contiene los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas.

13 Para 2013 se consideró una salario mínimo de $64.76 que multiplicado por 10 millones resulta $647 millones 600 mil pesos. Para 2014 y con un salario mínimo de $67.29, el umbral fue de 672 millones 900 mil pesos y, finalmente para 2015, el umbral fue de 701 millones de pesos con un salario mínimo de $70.10

14 En este periodo se tuvieron 11,648 contratos por licitación por un monto de $252´146,722, 993.64. El dato incluye solo contratos en monera nacional.

15 Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. (1 contrato), Comisión Federal de Electricidad (15 contratos), Comisión Nacional del Agua (9 contratos), I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. (1 contrato), Instituto Mexicano del Seguro Social (3 contratos) y Secretaría de Comunicaciones y Transportes (10 contratos)

16 En este periodo se tuvieron 53,117 contratos por licitación por un monto de $438, 769, 552,734.22. El dato incluye solo contratos en monera nacional.

17 Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V. (1 contrato), Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros (1 contrato), Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (2 contratos), Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (3 contratos), Colegio de Bachilleres (1 contrato), Comisión Federal de Electricidad (22 contratos), Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (1 Contrato), Comisión Nacional del Agua (1 contratos), Compañía Mexicana de Exploraciones (2 contratos), Consejo de Promoción Turística de México S.A de C.V (1 contrato), Coordinación Nacional de Prospera Programa de Inclusión Social (2 contratos), Diconsa S.A. de C.V. (1 contrato), Exportadora de Sal, S.A. de C.V. (2 contratos), Hospital General de México (1 contrato), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (21 contratos), Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (1 contrato), Instituto Mexicano del Seguro Social (54 contratos), Instituto Nacional de Estadística y Geografía (1 contrato), Liconsa S.A. de C.V. ( 1 contrato), Pemex Gas y Petroquímica Básica (1 contrato), Petróleos Mexicanos Corporativo (4 contrato), ProMéxico (1 contrato), Pronóstico para la Asistencia Pública (1 contrato), Secretaría de Comunicaciones y Transportes (19 contratos), Secretaria de Desarrollo Social (4 contratos), Secretaria de Economía (1 contrato), Secretaria de Educación Pública (4 contratos), Secretaria de Hacienda y Crédito Público (3 contratos), Secretaria de la Defensa Nacional (1 contrato), Secretaria de Salud (3 contrato), Servicio de Administración Tributaria (11 contratos), Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (2 contratos), y Servicio Postal Mexicano (1 contrato)

18 Su cálculo proviene de efecto ampliación de funciones= {[($28´002,353.43)*(2)]*(1.077)]}. El 1.077 corresponde a la variación entre el salario mínimo de 2015 fijado en $70.10 y $75.49 correspondiente al valor de la unidad de medida y actualización al mes de febrero de 2017

19 Considerando el valor de la UMA en $75.49

Referencias

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http://informe.asf.gob.mx/[Último acceso: 2017 febrero 2017].

Becerril, I., 2015. Corrupción, factor que daña al sector: constructores. El Financiero , 16 julio.

Bimsa Report S.A. de C.V., 2015. Indice de Confianza del Constructor. Bimsa Reportes S.A. de C.V. , Cuarto trimestre, octubre-noviembre(Año 5. Volumen 20).

Foro Económico Mundial, 2016. World Economic Forum. [En línea] Available at:

http://www3.weforum.org/docs/GCR2016-2017/05FullReport/T heGlobalCompetitivenessReport2016-2017_FINAL.pdf

[Último acceso: 07 Febrero 2017].

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas (Última reforma publicada DOF 13-01-2016 ).

Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico (Última reforma publicada DOF 10-11-2014).

Organización para la Cooperación y el Desarrolo Económico (OCDE), 2015. OCDE. [En línea] Available at:

http://www.oecd.org/daf/competition/CombateColusi%C3%B3n Contrataci%C3%B3nP%C3%BAblica-M%C3%A9xico-InformeCFE-2015.pdf

[Último acceso: 07 febrero 2017].

Rivera Sanchez, S. & Gómez Magaña, E., 2011. El Testigo Social. Experiencia de Incidencia de la Sociedad Civil en la Gestión Pública. Ciudad de México: Insituto Nacional de Desarollo Social y Contraloría Ciudadana para la Rendición de Cuentas A.C.

Secretaria de la Función Pública, 2017. Secretaria de la Función Pública. [En línea] Available at:

http://www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/tsocial/tsocia l.htm[Último acceso: 08 febrero 2017].

Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, 2014. Secretaria de la Función Pública. [En línea] Available at:

http://www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/tsocial/tsocia l.htm[Último acceso: 08 febrero 2017].

Salón del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, octubre 10 de 2017.

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Partidos Políticos, y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de reducción de legisladores federales, suscrita por el diputado Arturo Álvarez Angli e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de reducción de legisladores federales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace tiempo se ha planteado en el ánimo social la exigencia de reducir la cantidad de diputados y senadores que integran el Poder Legislativo federal, no sólo como medida para el ahorro de recursos públicos sino también para hacer más eficiente la labor política y legislativa.

El Partido Verde Ecologista de México se ha caracterizado por escuchar las demandas sociales más sentidas, y somos conscientes de la necesidad de que quienes integramos la clase política nos apretemos el cinturón y ratifiquemos nuestro compromiso de servicio a la ciudadanía, atendiendo puntualmente las legítimas demandas de austeridad por parte de la población.

Como representantes populares, los integrantes del Congreso de la Unión debemos predicar con el ejemplo y aprovechar nuestras facultades legislativas para que las diversas voluntades expresadas a favor de la austeridad, se conviertan en verdaderas normas con fuerza de ley y hasta con rango de mandato constitucional.

De la misma forma, sería oportuno aprovechar esta coyuntura económica para dar un paso más en la consolidación de la democracia en nuestro país, haciendo del Congreso de la Unión un órgano más eficiente y ponerlo al servicio de los mexicanos, mediante una estructura austera pero suficiente para el digno desempeño de sus actividades legislativas y de control político, a la altura de cualquier parlamento de primer mundo.

Por mandato constitucional, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por medio de los tres Poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial1 . Para efectos de la presente iniciativa, resulta relevante la regulación del Poder Legislativo Federal, el cual se deposita en el Congreso de la Unión que, a su vez, se divide en dos Cámaras: una de diputados y otra de senadores2 .

Más allá de su papel como uno de los Poderes de la Unión y de sus facultades legislativas, la relevancia del Congreso de la Unión radica en su papel de representación popular, pues sus integrantes son electos por la ciudadanía para llevar su voz al Poder Legislativo federal.

En tal sentido, cabe resaltar la integración de ambas Cámaras Legislativas y su representatividad ciudadana, a la luz de una población de 119.53 millones de habitantes, de conformidad con la Encuesta Intercensal 2015, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía3 . Si se toma en consideración que la Cámara de Diputados se encuentra integrada por 500 legisladores y el Senado de la República cuenta con 128 Senadores, es posible inferir que cada legislador representa a 239 mil y a 934 mil mexicanos, respectivamente.

Comparando a los integrantes del Congreso de la Unión con los parlamentos de otros países, Estados Unidos, Brasil e India cuentan con legisladores que representan a un mayor número de habitantes, mientras que en Francia, España, Alemania y Sudáfrica sus parlamentarios representan a una menor población, tal como se aprecia en la siguiente tabla:

Fuente: Elaboración propia con información de los sitios web de los congresos nacionales de cada país.

Si bien la eficiencia de un parlamento no necesariamente depende del número de sus integrantes, es innegable que la clase política mexicana adolece una crisis de desconfianza ciudadana, toda vez que, de conformidad con la Encuesta Telefónica sobre Confianza en las Instituciones, emprendida en 2014 por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, los legisladores y los partidos políticos registran el menor índice de confianza4 . Dicho panorama es confirmado por la encuesta nacional en viviendas México: confianza en instituciones 2015 , realizada por Consulta Mitofsky, en la cual los partidos políticos y los legisladores ocuparon los lugares más bajos de confianza5 .

En resumen, está claro que los ciudadanos no se sienten representados por sus diputados y senadores, de tal suerte que la iniciativa que nos ocupa busca reducir el número de legisladores federales, mitigando en la misma proporción el costo del Congreso de la Unión para los mexicanos, además de mejorar el funcionamiento del Poder Legislativo federal.

Asimismo, no se debe ignorar el hecho de que las nuevas tecnologías de la información han cambiado la manera en que la población interactúa con sus representantes populares, de tal suerte que el diálogo entre legisladores y ciudadanos no se encuentra determinado por la cantidad de diputados y senadores, sino por la eficiencia de medios de comunicación como las redes sociales.

El espíritu de la presente propuesta ya ha sido planteado en el Congreso de la Unión, pues tan sólo durante la LXII y la LXIII legislaturas se han presentado las siguientes iniciativas por parte de las diferentes fuerzas políticas:

Fuente: Elaboración propia con información del sitio web del Sistema de Información Legislativa, de la Secretaría de Gobernación.

Asimismo, no se debe perder de vista que el entonces candidato a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto, propuso como parte de su campaña política la eliminación de 100 diputados federales, de tal suerte que, a la luz de las condiciones económicas que imperan actualmente en nuestro país, la demanda ciudadana de austeridad gubernamental y la necesidad de hacer más eficiente y representativo del Congreso de la Unión, se estima apropiado proponer la presente iniciativa de reformas a diversos ordenamientos legales para complementar la propuesta de reforma constitucional encaminada a reducir el número de diputados federales y senadores.

Cabe mencionar que la presente iniciativa deriva de una iniciativa de reformas constitucionales presentada en esta misma fecha de manera separada 20 , en cumplimiento del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 171

1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.

2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra”.

Descripción de la iniciativa

La presente propuesta deriva de una iniciativa de reforma constitucional por la que se propone la reducción de legisladores federales, replanteando la integración del Congreso de la Unión, con la finalidad de:

a) Reducir su costo operativo, así como los inherentes a su elección;

b) Incrementar la eficiencia de sus trabajos, y

c) Mejorar la representatividad de la ciudadanía.

Para lograr lo anterior, la iniciativa de reforma constitucional que sustenta la presente iniciativa de reformas a diversas leyes propone reducir la integración de la Cámara de Diputados, pasando de 500 a 300 legisladores, así como la integración del Senado de la República, pasando de 128 a 96 senadores. De esta forma, las Cámaras del Congreso de la Unión quedarían integradas de la siguiente manera:

Esta reducción deberá repercutir proporcionalmente en los costos operativos de cada Cámara Legislativa. Al respecto, resulta oportuno destacar que, tomando como base los recursos asignados al Poder Legislativo Federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 (PEF 2017), se lograrían ahorros significativos para la Hacienda Pública:

De la proyección anterior se desprende que, a partir de una reducción en los presupuestos de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión (40 por ciento en la Cámara de Diputados, y 25 por ciento en el Senado de la República, derivados de la reducción de sus integrantes en dichas proporciones), el costo anual del Poder Legislativo Federal pasaría de $12,171,404,772 a $7,984,138,751, es decir, 34.4 por ciento menos que el costo de este año, equivalente a $4,187,266,021.

De concretarse la reducción de legisladores que se propone, dichos ahorros anuales podrían ser utilizados para cubrir las asignaciones hechas en el PEF 2017 para los siguientes conceptos:

• El presupuesto del Programa Nacional de Becas para Educación Media Superior ($4,085,022,553);

• Duplicar los presupuestos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ($1,098,379,965) y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ($988,918,921 pesos), o

• Triplicar el presupuesto del Hospital Infantil de México Federico Gómez: ($1,380,741,978).

Aunado a los argumentos de carácter económico, no se debe perder de vista que la reducción de legisladores también impactará significativamente en la eficiencia del Congreso de la Unión, toda vez que los acuerdos entre las diferentes fuerzas políticas representadas en él podrán ser asumidos con mayor facilidad.

Cabe destacar que la propuesta de reducir el número de diputados y senadores no sólo respeta los principios de proporcionalidad y pluralidad de la representación política materializada en el Congreso de la Unión, sino que además lleva implícita la intención de fortalecer la democracia mexicana, a partir de una redistribución de los legisladores en función de los mecanismos para su elección.

Sobre este tema se pronunciaron los representantes de las autoridades electorales en el IV Seminario “Homenaje a Don Jesús Reyes Heroles”, organizado por el Instituto Nacional Electoral en días pasados, en cuya ceremonia de inauguración se habló de la importancia del garantizar la participación ciudadana mediante el voto a fin de, por un lado, expresar la pluralidad democrática y, por otro lado, establecer un vínculo de identidad entre el elector y su representante21 .

De conformidad con el artículo 52 constitucional, la Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de “”votación mayoritaria relativa”, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de “representación proporcional”, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

En este sentido, la propuesta de reducción de 200 diputados federales, pasando de una integración de 500 a 300 legisladores en la Cámara de Diputados, no es discrecional, sino que busca mantener la actual proporción de diputados electos por los principios de referencia (60 y 40 por ciento, respectivamente), pasando de 300 a 180 diputados electos por el principio de “mayoría relativa” y de 200 a 120 diputados electos por el sistema de circunscripciones electorales.

Ahora bien, aprovechando los objetivos que persigue la iniciativa constitucional de reducción de legisladores federales, se propuso modificar la denominación de los diputados electos por el principio de “representación proporcional”, a fin de despojar a los llamados “diputados plurinominales” del estigma derivado del mecanismo previsto en la Constitución para su elección.

Al respecto, debemos reconocer que existe la percepción de que los legisladores designados por el sistema de circunscripciones electorales no son electos por la población. No obstante lo anterior, no se debe perder de vista que estos legisladores son designados por la autoridad electoral a partir de la votación registrada por los partidos políticos que los postularon, de tal suerte que revisten el mismo peso democrático que los legisladores electos por el principio de mayoría relativa, pues también son electos a partir del voto ciudadano.

En atención a lo anterior, se propuso modificar la denominación del principio de “representación proporcional” para que transite hacia un principio de “representación democrática”; en congruencia con ello, también se propuso eliminar la denominación de la expresión “plurinominales” para referirse a las circunscripciones electorales en las que se votarán los 120 diputados de “representación democrática”. Si bien no existe un argumento técnico-jurídico para la presente modificación, se estima apropiado desterrar en definitiva el concepto de diputados plurinominales y con ello la ilegitimidad asociada a los diputados electos por el sistema de listas regionales, a fin de recuperar la confianza ciudadana en la Cámara de Diputados y, en última instancia, fortalecer a la democracia mexicana.

No se debe perder de vista la importancia de mantener a los diputados de “representación democrática”, pues en la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 6/98, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1998, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se refirió al principio de “representación proporcional” de la siguiente manera:

“... dentro del sistema político mexicano se introdujo el principio de representación proporcional, como medio o instrumento para hacer vigente el pluralismo político, a fin de que todas aquéllas corrientes identificadas con un partido determinado, aún minoritarias en su integración pero con una representatividad importante, pudieran ser representadas en el seno legislativo y participar con ello en la toma de decisiones y, consecuentemente, en la democratización del país. Así, se desprende que el principio de representación proporcional dentro del sistema electoral mixto se traduce, en instrumento del pluralismo político que llevó a su inserción en la Constitución Federal desde el año de mil novecientos setenta y siete y que a la fecha se mantiene vigente.

El principio de representación proporcional como garante del pluralismo político, tiene los siguientes objetivos primordiales:

1. La participación de todos los partidos políticos en la integración del órgano legislativo, siempre que tengan cierta representatividad.

2. Que cada partido alcance en el seno del Congreso o legislatura correspondiente una representación aproximada al porcentaje de su votación total.

3. Evitar un alto grado de sobre-representación de los partidos dominantes.

...”

En este sentido, eliminar a los diputados electos en circunscripciones electorales sería un despropósito para la democracia mexicana, pues la designación de dichos legisladores constituye un pilar de la pluralidad representada en el Congreso de la Unión, por lo cual la iniciativa propone mantener a dichos legisladores, pero reduciendo su participación en el pleno de la Cámara de Diputados.

En resumen, comparada con la integración actual, la iniciativa de reformas constitucionales propuso la siguiente integración de la Cámara de Diputados:

Para el caso de la Cámara de Senadores, el artículo 56 constitucional establece su integración actual en 128 legisladores, de los cuales 64 son electos por el principio de “mayoría relativa” (dos en cada entidad federativa), 32 son asignados a la primera minoría (uno en cada entidad federativa) y 32 son electos por el principio de “representación proporcional”, a partir de una lista nacional única. En este sentido, queda claro que la composición del Senado de la República busca una representación equitativa del federalismo mexicano, al contemplar tres senadores por cada entidad federativa, además de garantizar la pluralidad en su integración, al distribuir 32 senadores entre los diferentes partidos políticos, con base en la votación obtenida en la elección correspondiente.

A la luz de lo anterior, y bajo la premisa de buscar una reducción en los costos del Poder Legislativo Federal y mejorar su eficiencia, sin que ello suponga sacrificar la representatividad en su integración, la iniciativa de reformas constitucionales propuso eliminar la asignación de senadores a la primera minoría de cada entidad federativa, pues se estima que de esta forma se garantizará, por un lado, el respeto de la voluntad ciudadana expresada en las preferencias por los candidatos electos por el principio de “mayoría relativa”, y por otro lado, la pluralidad en la integración del Senado de la República mediante los senadores electos por el sistema de lista nacional, lo cual ha sido reconocido por la SCJN como función primordial del principio de “representación proporcional” (propuesto como principio de “representación democrática” en la iniciativa).

En resumen, comparada con la integración actual, se propone la siguiente integración de la Cámara de Senadores:

En congruencia con las reformas descritas en los párrafos anteriores, también se propuso reformar los diversos artículos constitucionales que hacen referencia a los diferentes conceptos o figuras sobre los que repercute la disminución de legisladores federales, tales como:

• Los distritos electorales en los que se eligen los diputados por el principio de “mayoría relativa” que, derivado de la disminución de 300 a 180 legisladores, tendrán que ser reducidos en la misma cantidad (de 300 a 180 distritos electorales);

• La denominación de los diputados y senadores electos por el principio de “representación proporcional”, transitando hacia una “representación democrática”;

• La denominación de las “circunscripciones plurinominales”, quedando como “circunscripciones electorales”, y

• La integración de la Comisión Permanente, prevista en el artículo 78 constitucional, en la cual deberá quedar reflejada la reducción de integrantes en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, para quedar de la siguiente forma:

Ahora bien, para la adecuada instrumentación de la propuesta de reforma constitucional descrita, resulta necesario que la reducción de legisladores federales que se propone quede debidamente reflejada en la legislación secundaria en la que incide, tales como:

• La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

• La Ley General de Partidos Políticos, y

• La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En tal sentido, la presente iniciativa propone armonizar el contenido de dichos ordenamientos legales con la propuesta de reforma constitucional por la que se reducen los legisladores federales. De manera particular, se proponen las siguientes modificaciones:

a) A la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de:

• Sustituir las referencias al principio de “representación proporcional” por “representación democrática”;

• Referir la nueva integración de la Cámara de Diputados en 180 diputados electos por el principio de “mayoría relativa” y 120 diputados electos por el principio de “representación democrática”, para dar un total de 300 diputados federales;

• Referir la nueva integración del Senado de la República en 64 senadores electos por el principio de “mayoría relativa” y 32 senadores electos por el principio de “representación democrática”, para dar un total de 96 senadores, derivado de la eliminación de los 32 senadores de primera minoría;

• Sustituir las referencias a “circunscripciones plurinominales” por “circunscripciones electorales”;

• Asignar a cada una de las cinco circunscripciones electorales en que se divide el país 24 diputados federales, a fin de dar origen a la elección de los 120 diputados federales electos por el principio de “representación democrática”;

• Precisar el número de distritos electorales, pasando de 300 a 180, derivado de la reducción en dicho número de los diputados federales electos por el principio de “mayoría relativa”, y

• Sustituir la abreviatura “R.P” correspondiente a “representación proporcional”, por “R.D.” correspondiente a “representación democrática”;

b) A la Ley General de Partidos Políticos, a fin de sustituir las referencias al principio de “representación proporcional” por “representación democrática”, y

c) A la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a fin de:

• Sustituir las referencias al principio de “representación proporcional” por “representación democrática”, y

• Sustituir las referencias a “circunscripciones plurinominales” por “circunscripciones electorales”.

Finalmente, se proponen dos disposiciones transitorias, relativas a:

• La entrada en vigor del presente decreto, prevista al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y

• Establecer el mandato de que la Cámara de Diputados y el Senado de la República expidan las reformas necesarias para armonizar sus respectivos reglamentos interiores con lo previsto en el presente decreto, antes del 30 de abril de 2018.

Si bien los plazos para que la reducción de legisladores federales entre en vigor a tiempo para el proceso electoral 2018 se antojan apretados, aún es posible sacar adelante las reformas necesarias para cumplir este ambicioso objetivo. Ante el contexto económico que impera en la actualidad, quienes integramos la clase política mexicana no podemos ignorar esta demanda ciudadana, y debemos poner todo nuestro empeño para hacer que la nueva ingeniería del Poder Legislativo Federal se convierta en una realidad a la brevedad posible.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de reducción de legisladores federales

Artículo Primero. Se reforman los numerales 2 y 3 del artículo 11; numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 14; la denominación del capítulo II del Título Segundo “De la Elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los Integrantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados”; numerales 2 y 3 del artículo 15; numerales 1 y 2 del artículo 16; numerales 2 y 3 del artículo 17; numeral 1, párrafo primero, inciso b),c) y d) del numeral 2 del artículo 18; inciso a), b) y c) numeral 1 del artículo 19; artículo 20; numerales 1, 3 y 6 del artículo 21; numerales 3 y 4 del artículo 23; numeral 1 del artículo 27; párrafo primero y el inciso c) numeral 2 del artículo 28; fracción II del inciso a) del numeral 1 del artículo 32; inciso b) del numeral 1 del artículo 33; incisos l), s), u) y v) del numeral 1 del artículo 44; incisos j) y m) del numeral 1 del artículo 45; incisos l) y m) numeral 1 del artículo 46; inciso g) numeral 1 articulo 54; inciso j) numeral 1 del artículo 68; artículo 69; inciso f) numeral 1 del artículo 70; numeral 1 artículo 71; incisos i) y j) numeral 1 del artículo 79; inciso h) numeral 1 del artículo 80; numeral 1 del artículo 81; inciso i) numeral 1 del artículo 104; numerales 3 y 4 del artículo 214; numeral 3 del artículo 224; numeral 2 del artículo 232; artículo 234; fracciones II y IV del inciso a) numeral 1 del artículo 237; numerales 4, 5 y 6 del artículo 238; numeral 7 del artículo 239; incisos a), f) y g) numeral 2 del artículo 266; incisos a), b), c) y d) numeral 2 del artículo 284; inciso i) numeral 1 del artículo 311; inciso e) numeral 1 del artículo 313; incisos b) y d) numeral 1 del artículo 316; inciso e) numeral 1 del artículo 317; numeral 2 del artículo 319; numeral 2 artículo 320; la denominación de los capítulos V y VI del Título cuarto “De los actos posteriores a la elección y los resultados electorales”; artículos 322 y 323; inciso b) numeral 1 del artículo 324; numeral 1 del artículo 325; numeral 1 del artículo 327; artículo 328; inciso b) numeral 1 del artículo 362 y artículo 437 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 11.

1. ...

2. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de treinta y seis candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación democrática distribuidos en sus cinco listas regionales. En el caso de las legislaturas locales, se aplicarán las normas que especifique la legislación respectiva.

3. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de seis candidatos a Senador por mayoría relativa y por representación democrática .

Artículo 14.

1. La Cámara de Diputados se integra por 180 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 120 diputados que serán electos según el principio de representación democrática , mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones electorales . La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

2. La Cámara de Senadores se integrará por 96 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa. Los 32 senadores restantes serán elegidos por el principio de representación democrática , votados en una sola circunscripción electoral nacional. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos a senadores. Asimismo, deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el principio de representación democrática .

4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos. En las fórmulas para senadores y diputados, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación democrática , los partidos políticos deberán integrarlas por personas del mismo género.

5. ...

Capítulo IIDe la Representación Democrática para la Integración de las Cámaras de Diputados y Senadores y de las Fórmulas de Asignación

Artículo 15.

1. ...

2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación democrática , se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para Candidatos Independientes y los votos nulos.

3. Ningún partido político podrá contar con más de 180 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento.

Artículo 16.

1. Para la asignación de diputados de representación democrática conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:

a) y b) ...

2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 120 diputados de representación democrática.

3. ...

Artículo 17.

1. ...

2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, para lo cual al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 180 , o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación democrática hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.

3. Una vez deducido el número de diputados de representación democrática excedentes, al partido político que se haya ubicado en alguno de los supuestos del párrafo anterior se le asignarán las curules que les correspondan en cada circunscripción, en los siguientes términos:

a) al c) ...

Artículo 18.

1. Para la asignación de diputados de representación democrática en el caso de que se diere el supuesto previsto por la fracción VI del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue:

a) ...

2. Para asignar los diputados que les correspondan a cada partido político, por circunscripción electoral , se procederá como sigue:

a) ...

b) La votación efectiva por circunscripción se dividirá entre el número de curules pendientes de asignar en cada circunscripción electoral , para obtener el cociente de distribución en cada una de ellas;

c) La votación efectiva de cada partido político en cada una de las circunscripciones electorales se dividirá entre el cociente de distribución siendo el resultado en números enteros el total de diputados por asignar en cada circunscripción electoral , y

d) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en las circunscripciones, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción electoral cuente con veinticuatro diputaciones.

Artículo 19.

1. ...

a) Se dividirá la votación total de cada circunscripción, entre veinticuatro , para obtener el cociente de distribución;

b) La votación obtenida por partido político en cada una de las circunscripciones electorales se dividirá entre el cociente de distribución, el resultado en números enteros será el total de diputados que en cada circunscripción electoral se le asignarán, y

c) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere, hasta agotar los que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción electoral cuente con veinticuatro diputaciones.

Artículo 20.

1. En todos los casos, para la asignación de los diputados por el principio de representación democrática se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas regionales respectivas.

Artículo 21.

1. Para la asignación de senadores por el principio de representación democrática a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución, se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura y se atenderán las siguientes reglas:

a) Se entiende por votación total emitida para los efectos de la elección de senadores por el principio de representación democrática , la suma de todos los votos depositados en las urnas para la lista de circunscripción electoral nacional, y

b) La asignación de senadores por el principio de representación democrática se hará considerando como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de la votación emitida para la lista correspondiente, los votos nulos, los votos por candidatos no registrados y los votos por Candidatos Independientes.

2. ...

3. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número por repartir de senadores electos por el principio de representación democrática .

4. ...

5. ...

6. En todo caso, en la asignación de senadores por el principio de representación democrática se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista nacional.

Artículo 23.

1. ...

2. ...

3. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación democrática deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.

4. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación democrática deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista nacional respectiva, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido.

Artículo 27.

1. Las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrarán con diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación democrática , en los términos que señalan esta Ley, las constituciones locales, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes locales respectivas.

2. ...

Artículo 28.

1. ...

2. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Para reconocer y garantizar la representación y pluralidad de las fuerzas políticas que contiendan en la entidad federativa, la asignación de diputados locales de representación democrática se realizará conforme a lo siguiente:

a) y b) ...

c) En la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. En todo caso, la fórmula establecerá las reglas para la deducción del número de diputados de representación democrática que sean necesarios para asignar diputados a los partidos políticos que se encuentren en ese supuesto, de mayor o menor subrepresentación. [Esta fórmula se aplicará una vez que le sea asignado un diputado por la vía de representación proporcional a los partidos políticos que hayan obtenido el porcentaje de votación mínima para conservar el registro de conformidad a la normatividad electoral.]

Inciso declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada 10-09-2014 y publicada DOF 13-08-2015

(En la porción normativa que indica “Esta fórmula se aplicará una vez que le sea asignado un diputado por la vía de representación proporcional a los partidos políticos que hayan obtenido el porcentaje de votación mínima para conservar el registro de conformidad a la normatividad electoral.”)

Artículo 32.

1. ...

a) ...

I. ...

II. La geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones electorales y el establecimiento de cabeceras;

III. al VI...

b) ...

2. ...

Artículo 33.

1. ...

a) ...

b) 180 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

2. ...

Artículo 44.

1. ...

a) a la k)...

l) Dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 180 distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos;

m) a la r) ...

s) Registrar las candidaturas a presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las de senadores por el principio de representación democrática ; así como las listas regionales de candidatos a diputados de representación democrática que presenten los partidos políticos nacionales y candidatos, en su caso, comunicando lo anterior a los consejos locales de las Cabeceras de Circunscripción correspondiente;

t) ...

u) Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación democrática , así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación democrática , hacer la declaración de validez de la elección de senadores y diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de esta Ley, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección; así como definir antes de la jornada electoral, el método estadístico que los consejos locales implementarán para que los respectivos consejos distritales realicen el recuento de los paquetes electorales de hasta el diez por ciento de las casillas respecto de la elección de senadores cuando la diferencia entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en segundo lugar sea igual o menor a un punto porcentual;

v) Informar a las Cámaras de Senadores y Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de senadores y diputados electos por el principio de representación democrática , respectivamente, así como de los medios de impugnación interpuestos;

w) a la jj)...

2. y 3....

Artículo 45.

1. ...

a) a la i) ....

j) Recibir de los partidos políticos nacionales las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de la República y las de candidatos a senadores y diputados por el principio de representación democrática y someterlas al Consejo General para su registro;

k) a la l) ...

m) Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad federativa y circunscripción electoral , una vez concluido el proceso electoral;

n) a la p) ...

Artículo 46.

1. ...

a) a la k) ...

l) Integrar los expedientes con las actas de cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación democrática y presentarlos oportunamente al Consejo General;

m) Integrar los expedientes con las actas del cómputo de las circunscripciones electorales de la elección de diputados por el principio de representación democrática y presentarlos oportunamente al Consejo General;

n) a la p) ...

Artículo 54.

1. ...

a) a la f)...

g) Formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 180 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones electorales ;

h) a la ñ) ...

2. al 4....

Artículo 68.

1. ...

a) a la i)

j) Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación democrática, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Libro Quinto de esta Ley;

k) a la n) ...

Artículo 69.

1. Los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción electoral , además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las siguientes:

a) Recabar de los consejos distritales comprendidos en su respectiva circunscripción, las actas del cómputo de la votación de la elección de diputados por el principio de representación democrática ;

b) Realizar los cómputos de circunscripción electoral de esta elección, y

c) Turnar el original y las copias del expediente del cómputo de circunscripción electoral de la elección de diputados por el principio de representación democrática , en los términos señalados en el Capítulo Quinto del Título Cuarto del Libro Quinto de esta Ley.

Artículo 70.

1. ...

a) a la e) ...

f) Expedir la Constancia de Mayoría y Validez de la elección a las fórmulas de candidatos a senadores que hubiesen obtenido la mayoría de votos, conforme al cómputo y declaración de validez del consejo local, e informar al Consejo General;

g) a la i) ...

2 y 3...

Artículo 71.

1. En cada uno de los 180 distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos:

a) a la c) ...

2...

Artículo 79.

1. ...

a) a la h) ...

i) Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación democrática ;

j) Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación democrática ;

k) a la m)...

Artículo 80.

1. ...

a) a la g) ...

h) Custodiar la documentación de las elecciones de diputados por mayoría relativa y representación democrática, de senadores por mayoría relativa y representación democrática y de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente;

i) a la l)...

2 y 3 ...

Artículo 81.

1. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 180 distritos electorales y las demarcaciones electorales de las entidades de la República.

2 y 3...

Artículo 104.

1. ...

a) a la h)

i) Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos así como la constancia de asignación a las fórmulas de representación democrática de las legislaturas locales, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el propio organismo;

j) a la r) ...

Artículo 214.

1. ...

2. ...

3. Según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución, una vez establecida la demarcación territorial de los 180 distritos electorales uninominales, basada en el último censo general de población, el Consejo General, aprobará, en su caso, la distribución de los distritos electorales entre las entidades federativas, asegurando que la representación de un estado sea al menos de dos diputados de mayoría.

4. Para la elección de los 120 diputados elegidos por el principio de representación democrática , el Consejo General aprobará, en su caso, previo al inicio del proceso electoral, la conformación de las cinco circunscripciones electorales en el país.

Artículo 224.

1. ...

2. ...

3. Previo a que se inicie el proceso electoral el Consejo General determinará el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones electorales , así como, en su caso, la demarcación territorial a que se refiere el artículo 53 de la Constitución.

Artículo 232.

1. ...

2. Las candidaturas a diputados y a senadores a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación democrática , así como las de senadores por el principio de mayoría relativa y por el de representación democrática , se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.

3 al 5....

Artículo 234.

1. Las listas de representación democrática se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.

Artículo 237.

1. ...

a) ...

I...

II. Los candidatos a diputados electos por el principio de representación democrática , por el Consejo General;

III....

IV. Los candidatos a senadores electos por el principio de representación democrática , por el Consejo General, y

V....

b)...

2 al 4....

Artículo 238.

1 al 3...

4. La solicitud de cada partido político para el registro de las listas completas de candidaturas a diputados por el principio de representación democrática para las cinco circunscripciones electorales , deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 120 candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial o flexible a la que, en su caso, pertenezca.

5. La solicitud de cada partido político para el registro de la lista nacional de candidaturas a senadores por el principio de representación democrática para la circunscripción electoral nacional, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 21 listas con las dos fórmulas por entidad federativa de las candidaturas a senadores por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial o flexible a la que, en su caso, pertenezca.

6. La solicitud de registro de las listas de representación democrática a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores, deberá especificar cuáles de los integrantes de cada lista están optando por reelegirse en sus cargos y el número de veces que han ocupado la misma posición de manera consecutiva.

7. ...

Artículo 239.

1 al 6...

7. De igual manera, el Consejo General comunicará de inmediato a los consejos locales y distritales, las determinaciones que haya tomado sobre el registro de las listas de candidatos por el principio de representación democrática.

8...

Artículo 266.

1...

2...

a) Entidad, distrito, número de la circunscripción electoral , municipio o delegación;

b) a la e)...

f) En el caso de diputados por mayoría relativa y representación democrática, un solo espacio por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional;

g) En el caso de la elección de senadores por mayoría relativa y representación democrática , un solo espacio para comprender la lista de las dos fórmulas de propietarios y suplentes postuladas por cada partido político y la lista nacional;

h) a la k)...

3 a la 6...

Artículo 284.

1. ...

2. ...

a) Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados por los principios de mayoría relativa y de representación democrática , por senador por los principios de mayoría relativa y de representación democrática y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda “representación democrática ”, o la abreviatura “R.D .” y las boletas para la elección de senadores y de presidente;

b) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación democrática, por senador por los principios de mayoría relativa y representación democrática y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda “representación democrática ”, o la abreviatura “R.D .” y las boletas para la elección de senadores y de presidente;

c) Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por diputados por el principio de representación democrática , por senador por el principio de representación democrática y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará las boletas únicas para las elecciones de diputados y senadores, asentando la leyenda “representación democrática ” o la abreviatura “R.D .”, así como la boleta para la elección de presidente, y

d) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrá votar por senador por el principio de representación democrática y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la casilla le entregará la boleta única para la elección de senadores asentando la leyenda “representación democrática ” o la abreviatura “R.D .”, así como la boleta de la elección de presidente.

3 y 4 ...

Artículo 311.

1. ...

a) a la h)...

i) El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación democrática, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación democrática ;

j) y k) ...

2. al 9...

Artículo 313.

1. ...

a) al d)...

e) El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación democrática , será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los incisos a) y b) anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación democrática , y

f)...

Artículo 316.

1. ...

a) ...

b) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación democrática con una copia certificada de las actas de las casillas, el original del acta del cómputo distrital de representación democrática , copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral;

c) ...

d) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación democrática con una copia certificada de las actas de las casillas, el original del acta del cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral, y

e)...

Artículo 317.

1....

a) al d)...

e) Remitir al correspondiente consejo local con residencia en la cabecera de circunscripción el expediente del cómputo distrital que contiene las actas originales, copias certificadas y demás documentos de la elección de diputados por el principio de representación democrática . De las actas y documentación contenidas en dicho expediente enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto.

Artículo 319.

1. ...

2. Asimismo, efectuarán el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores por el principio de representación democrática , asentando los resultados en el acta correspondiente.

Artículo 320.

1...

2. El cómputo de entidad federativa para la elección de senadores por el principio de representación democrática se determinará mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de esta elección, sujetándose, en lo conducente, a las reglas establecidas en los incisos a), b) y d) del párrafo anterior.

Capítulo VDe los Cómputos de Representación Democrática en cada Circunscripción.

Artículo 322.

1. El cómputo de circunscripción electoral es la suma que realiza cada uno de los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción, de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital respectivas, a fin de determinar la votación obtenida en la elección de diputados por el principio de representación democrática en la propia circunscripción.

Artículo 323.

1. El consejo local que resida en la capital cabecera de cada circunscripción electoral, el domingo siguiente a la jornada electoral y una vez realizados los cómputos a que se refiere el artículo 319 de esta Ley, procederá a realizar el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el principio de representación democrática .

Artículo 324.

1. El cómputo de circunscripción electoral se sujetará al procedimiento siguiente:

a) ...

b) La suma de esos resultados constituirá el cómputo de la votación total emitida en la circunscripción electoral , y

c)...

Artículo 325.

1. El presidente del consejo local que resida en la capital cabecera de la circunscripción electoral deberá:

a) al c) ...

Capítulo VI
De las Constancias de Asignación Democrática

Artículo 327.

1. En los términos de los artículos 54 y 56 de la Constitución, el Consejo General procederá a la asignación de diputados y senadores electos por el principio de representación democrática conforme a los artículos 15 al 21 de esta Ley.

2....

Artículo 328.

1. El Presidente del Consejo General expedirá a cada partido político, las constancias de asignación democrática , de lo que informará a la Secretaría General de la Cámara de Diputados y a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores, respectivamente.

Artículo 362.

1...

a)...

b) Diputados y Senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa. No procederá en ningún caso, el registro de aspirantes a Candidatos Independientes por el principio de representación democrática .

Artículo 437.

1. Para determinar la votación nacional emitida que servirá de base para la asignación de diputados y senadores por el principio de representación democrática , en términos de lo previsto por la Constitución y esta Ley, no serán contabilizados los votos recibidos a favor de Candidatos Independientes.

Artículo Segundo . Se reforman el párrafo primero y la fracción III del inciso c) numeral 2 del artículo 9; numeral 14 del artículo 87; inciso d) numeral 1 del artículo 89 y numeral 4 del artículo 93 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 9.

1. ...

2. ...

a) y b)...

c) Verificar que la Legislatura de la entidad federativa se integre con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación democrática , en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta norma no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Para reconocer y garantizar la representación y pluralidad de las fuerzas políticas que contiendan en la entidad federativa, la asignación de diputados locales y diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de representación democrática , se realizará conforme a lo siguiente:

I. y II...

III. En la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. En todo caso, la fórmula establecerá las reglas para la deducción del número de diputados de representación democrática que sean necesarios para asignar diputados a los partidos políticos que se encuentren en ese supuesto, de mayor o menor subrepresentación.

d)...

Artículo 87.

1 al 13...

14. En todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación democrática y su propia lista de candidatos a senadores por el mismo principio.

15. ...

Artículo 89.

1. En todo caso, para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán:

a) al c) ...

d) En su oportunidad, cada partido integrante de la coalición de que se trate deberá registrar, por sí mismo, las listas de candidatos a diputados y senadores por el principio de representación democrática .

Artículo 93.

1. al 3. ...

4. Los derechos y prerrogativas que correspondan al nuevo partido le serán reconocidos y asignados tomando como base la suma de los porcentajes de votación que los partidos fusionados obtuvieron en la última elección para diputados federales, y en su caso, para diputados locales o diputados a la Asamblea Legislativa por el principio de representación democrática.

5. al 7. ...

Artículo Tercero. Se reforma el inciso e) fracción I del artículo 189; párrafo primero del artículo 192; fracción XXIII artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 189. ...

...

a) al d)...

e) Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en única instancia y en los términos de la ley de la materia, que se promuevan por violación al derecho de ser votado en las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados federales y senadores por el principio de representación democrática , Gobernador o de Jefe de Gobierno del Distrito Federal; los que se promuevan por violación al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, así como los que se presenten en contra de las determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos en las elecciones antes mencionadas o en la integración de sus órganos nacionales. En los dos últimos casos la Sala Superior admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa;

f) y g) ...

II. al XIX...

Artículo 192. El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones electorales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en el Distrito Federal.

...

...

...

Artículo 209. ....

I. al XXII....

XXIII. Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante las Salas del Tribunal Electoral, ordenándola por ramas, especialidades, circunscripciones electorales, entidades federativas, y de ser posible, por distritos electorales uninominales federales;

XXIV al XXXII...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados y el Senado de la República deberán expedir las reformas necesarias para armonizar sus respectivos reglamentos interiores con lo previsto en el presente decreto, antes del 30 de abril de 2018.

Tercero. El Instituto Nacional Electoral deberá armonizar con el presente decreto sus reglamentos internos, antes de que inicie el proceso electoral de 2018.

Notas

1 Artículos 39, 41 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 Inegi, 2015.

4 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Encuesta Telefónica sobre Confianza en las Instituciones, México 2014. Disponible en:

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/CESOP/
Opinion-Publica/Encuestas/Encuesta-telefonica-sobre-confianza-en-las-instituciones

5 Consulta Mitofsky, México, 2015. Disponible en: http://consulta.mx/index.php/estudios-e-investigaciones/mexico-opina/it em/575-confianza-en-instituciones

6 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php
?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3319757

7 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php
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8 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php
?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3284396

9 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php
?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3474540

10 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
pp_ContenidoAsuntos.php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3468381

11 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php
?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3472944

12 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php
?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3418289

13 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php
?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3306146

14 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php
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15 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php
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16 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php
?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3475729

17 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php
?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3475663

18 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php
?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3408166

19 Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de laRepública de esta misma fecha.

20 Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.

21 Intervenciones de la magistrada Janine Madeline Otálora Malassis, presidenta de la Sala Superior del TEPJF, y el consejero Lorenzo Córdova Vianello, presidente del Consejo General del INE.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Ana Guadalupe Perea Santos, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El femicidio es la peor expresión de violencia contra las mujeres, muchas veces asumimos que los femicidios son los homicidios en los cuales las víctimas son mujeres, sin embargo este término va más allá, por las características propias de este tipo de crimen tan inhumano y denigrante. No todo asesinato de mujeres es un femicidio, debe tener ciertos criterios determinados para que sea considerado como tal.

Es fundamental puntualizar que el Código Penal Federal en su artículo 325 establece que: Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Con la finalidad de prevenir, castigar y eliminar la violencia para asegurar a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales, se creó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, misma que fue publicada el 1 de febrero de 2007. Que en su artículo 21 considera a la violencia feminicida como: “La forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado, conformado por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

En 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Sentencia “Campo Algodonero” versus México, definió los feminicidios como “los homicidios de mujeres por razones de género, considerando que éstos se dan como resultado de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades y que estas situaciones de violencia están fundadas en una cultura de violencia y discriminación basada en el género”.

Es obligación del Estado la protección de los derechos humanos, los cuales son de carácter civil, político, cultural, social y económico, que se encuentran reconocidos en nuestra carta magna.

Para ello es necesario contar con una verdadero marco jurídico que permita responder a este compromiso, además de sensibilizar y capacitar a todas y todos los servidores públicos en procuración y administración de justicia, para que cuenten con instrumentos e información adecuada que les permita en el ámbito de sus funciones, la aplicación de las leyes con perspectiva de género.

Necesitamos políticas públicas que imposibiliten la complicidad y negligencia, que coadyuven en la comisión del delito y que asuman como piedra angular la prevención del delito; y una legislación que contribuya de manera efectiva el combate a este mal social.

En este orden de ideas propongo una definición más completa para la tipificación del delito de feminicidio, por lo que someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Capítulo V
Feminicidio

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes

Circunstancias:

I. a VII. ...

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado definitivamente para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2017.

Diputada Ana Guadalupe Perea Santos (rúbrica)

Que reforma los artículos 226 y 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de reducción de campañas electorales, suscrita por el diputado Arturo Álvarez Angli e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, integrantes del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de reducción de campañas electorales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En 2018 tendremos el mayor proceso electoral de la historia del país, con la renovación de la Presidencia, el Senado de la República y la Cámara de Diputados, así como las elecciones en 30 estados, lo cual representará la instalación de 154 mil casillas, 6 mil más que en 2016, con el crecimiento estimado de la lista nominal de electores a 87 millones de mexicanos.1

Las elecciones de 2018 harán que los mexicanos estemos expuestos a una contaminación auditiva y visual sin precedente. Si bien la reforma electoral de 2007 redujo entre otras cosas, los tiempos de campaña electoral y se regularon las precampañas, el día de hoy debemos nuevamente actualizar esta etapa del proceso de elección.

Lo anterior, debido a que las campañas saturan al electorado, ocasionando un agotamiento físico tanto a partidos como candidatos y llevan a un costo excesivo.

El establecimiento de los tiempos de campaña es un tema polémico, que se ha discutido en múltiples ocasiones, ya que implica el uso de recursos públicos o privados, el manejo de medios de comunicación, la exposición de los votantes a contaminación audiovisual, entre otros temas.

Las campañas electorales cumplen la validación del sistema político y generan la participación ciudadana brindando un clima propicio para el ejercicio del voto, oportunidad idónea para que el candidato presente a la ciudadanía las propuestas de trabajo para el cargo de elección popular.

En México, el sistema electoral brinda los medios para ejercer las voluntades plurales de la ciudadanía, aspecto que permite elegir representantes mediante principios democráticos y de representación política. El fenómeno electoral cuenta con diversos actores tales como: los candidatos, partidos y las autoridades electorales, quienes forman parte medular en la labor de las campañas, esquema que fue modernizado en 2007 en la temporalidad de las campañas con los aspectos siguientes:

Duración/días Beneficiado

160 a 170 Presidente de la República

88 a 90 Senadores de mayoría relativa

72 a 74 Senadores por el principio de representación proporcional

72 a 74 Diputados de mayoría relativa

57 a 59 Candidatos a diputados por el principio de representación proporcional

Fuente: Instituto Belisario Domínguez, Democracia y sistema electorales: duración de las campañas.

http://revista.ibd.senado.gob.mx/index.php/PluralidadyCo nsenso/article/download/278/280

La tabla anterior refleja la irregularidad en los tiempos de campaña, al no contar con una duración máxima de las campañas electorales, aspecto que generó la restructuración en la reforma constitucional de 2007 y como resultado se estableció un plazo de 90 días para la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados en la elección de sexenal, mientras que el plazo es de 60 días en la elección intermedia. Dichas adecuaciones jurídicas continúan vigentes; sin embargo, reflejan una reducción mínima en las campañas para candidatos al Congreso de la Unión.

Han trascurrido más de 9 años de la reforma, por lo que es momento de reducir los costos y generar mayor credibilidad en las contiendas electorales, ajustar la temporalidad de las campañas que agilicen y mejorar el debate político. Un menor tiempo permitirá que las campañas se centren en lo estrictamente necesario y prioritario.

Los argumentos del Instituto Belisario Domínguez son acordes con la propuesta de reducir el tiempo de las campañas:

• “El fenómeno de las campañas electorales prolongadas se traduce en mayores requerimientos de financiamiento público por parte de los partidos políticos, lo que afecta negativamente el erario.

• Las campañas prolongadas exigen mayores gastos, en especial para mantener una presencia pública en los medios de comunicación.

• Hay la percepción de que la larga duración de las campañas no impacta favorablemente ni en la calidad del debate de propuestas políticas ni en los niveles de participación ciudadana.

• Las campañas tan largas generan tres grandes problemas: fastidio electoral por los ciudadanos, excesivo costo de campañas y agotamiento físico y propositivo por parte de los partidos y, sobre todo, de los candidatos.

• El dinero se volvió un factor determinante de los resultados y la competencia pasó a descansar crecientemente en la publicidad comercial, dejando de lado el debate político y el reconocimiento de los posicionamientos de los candidatos”.2

El foro sobre la reforma del Estado llevado a cabo en Villahermosa, Tabasco, precisó: “La reducción del periodo de campañas electorales, en promedio, debe oscilar entre 30 y 120 días para Presidente de la República; de 30 a 90 días para senador y 30 a 60 días para diputado federal”,3 aspectos que disminuyen los gastos. Como hemos mencionado, las campañas se enfocarían en las propuestas del candidato, es decir, tendríamos campañas de calidad y sin desacreditación del candidato opositor.

En la siguiente tabla se muestra la duración de las campañas electorales presidenciales en diversos países:4

En países como Estados Unidos, la duración de las campañas y precampañas no está definida en la legislación, dando lugar a tiempos excesivamente largos. Por ejemplo, en la campaña presidencial de 2016, el candidato Ted Cruz anunció su postulación 596 días antes de la elección y la campaña inició oficialmente 281 días antes de la elección, fecha en que se realizó el primer caucus (asamblea partidista para nominar candidatos).

Pese a que una campaña larga puede traer el beneficio de informar mejor a los votantes acerca del perfil de los candidatos y sus propuestas, acortar los tiempos de campaña puede generar diversas ventajas, principalmente

1. Reducir la cantidad de recursos públicos o privados que se invierten en las campañas.

2. Favorecer la transparencia y rendición de cuentas, ya que una campaña corta es más fácil de fiscalizar.

3. No agotar a los votantes con publicidad excesiva de los candidatos durante varios meses.

4. Reducir la contaminación audiovisual y los residuos generados por los medios de publicidad impresos.

Brasil, Reino Unido y Japón, entre otros países, no permiten que los candidatos compren publicidad en televisión, pero eso no significa que no compren publicidad en otros medios. En Japón, los candidatos obtienen espacios gratuitos y en cantidades iguales, mientras que en Brasil casi el total del financiamiento proviene de donaciones de empresas.5

El Institutito Belisario Domínguez explicó: “México, en comparación con muchos de los países desarrollados en América y en Europa, es uno de los países que más gastan en los procesos electorales; con campañas muy extensas y financiamiento preponderantemente público muy elevado que, en la práctica, no ha demostrado contribuir a aumentar la calidad de la contienda ni a incrementar la participación ciudadana en las diferentes etapas del proceso electoral”, la calidad de las campañas electorales no depende de la temporalidad de las mismas, por el contrario, lo que hemos observado en las campañas es la desacreditación de partidos políticos, de candidatos e incluso a los familiares de éstos.

Parte de las críticas de la ciudadanía es el gasto excesivo que se realizan en las campañas electorales. Tan sólo en las elecciones de 2012 se hizo un gasto de más de mil seiscientos millones de pesos y en 2015 de más de mil cien millones de pesos. La reducción de los gastos de campaña traería un ahorro de mil millones, es decir, casi el equivalente a una campaña para elección intermedia, como la de 2015.

Gastos de campaña en las elecciones de 2012 y 2015:6

El ahorro obtenido de ambas elecciones en conjunto suma mil 90 millones 599 mil 996 pesos.

Descripción de la iniciativa

La presente propuesta tiene por objeto replantear el modelo constitucional para la definición de los tiempos de campaña, con la finalidad de

a) Reducir el costo operativo de la elección de los legisladores;

b) Incrementar la eficiencia de las campañas electorales; y

c) Reducir la exposición de los votantes a contaminación audiovisual.

Se propone reducir los tiempos de campaña establecidos en el texto constitucional, quedando de la siguiente forma:

Tanto a escala federal como local, el texto constitucional establece una duración homogénea de las campañas en los casos de elecciones coincidentes (presidente, senadores y diputados, así como gobernadores, diputados locales y ayuntamientos, respectivamente).

Aunque no existe registro o justificación para ello, es posible inferir que, similar a como ocurre en los gastos de campañas distintas (prorrateo aplicado por el INE), el Constituyente Permanente reconoció la dificultad para distinguir materialmente los actos de campañas diversas, por lo cual se establecieron duraciones únicas en los casos de elecciones coincidentes.

Con esta propuesta, el tiempo de campaña para la elección de presidente, senadores, diputados federales y gobernador se reduce en 33 por ciento, mientras el tiempo de campaña para la elección de diputados locales y ayuntamientos se reduce en 50 por ciento.

Las legislaturas de los estados deberán armonizar la legislación en materia electoral para la reducción de los tiempos de campaña de los gobernadores, diputados locales y los ayuntamientos. Dichas reformas contribuyen en el ahorro tanto en los gastos al interior del Instituto Nacional Electoral como en el gasto proporcional que se genera en el transcurso de las campañas y precampañas.

No se requiere reforma en el artículo 122 constitucional debido a que la fracción IX del Apartado A establece: “La Constitución y las leyes de la Ciudad de México deberán ajustarse a las reglas que en materia electoral establece la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución y las leyes generales correspondientes”, de forma implícita el legislativo de la Ciudad de México tendrá que realizar las adecuaciones jurídicas.

La presente iniciativa deriva de una propuesta de reformas constitucionales, la cual se presenta en esta misma fecha de manera separada, 7 en cumplimiento del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, el cual establece lo siguiente:

Artículo 171

1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.

2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra.

En atención de lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de reducción de campañas electorales

Único. Se reforman los artículos 226, numeral 2, incisos a) y b); y 251, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 226.

1. ...

2. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, cada partido determinará, conforme a sus estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna, conforme a lo siguiente:

a) Durante el proceso electoral federal en que se renueve el titular del Poder Ejecutivo federal, las precampañas darán inicio en la tercera semana de enero del año de la elección. No podrán durar más de cuarenta días;

b) Durante los procesos electorales federales en que se renueve la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores , las precampañas darán inicio en la primera semana de marzo del año de la elección. No podrán durar más de veinte días; y

c) Tratándose de precampañas, darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos.

3. a 5. ...

Artículo 251.

1. La campaña electoral para presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá una duración de sesenta días.

2. Las campañas electorales para diputados y senadores tendrán una duración de treinta días.

3. a 7. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/comunicados/2016/08/20160804.html y
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/12/19/1135266

2 Instituto Belisario Domínguez, Democracia y sistema electorales: duración de las campañas, p. 36

http://revista.ibd.senado.gob.mx/index.php/PluralidadyCo nsenso/article/download/278/280

3 Ibídem, página 35.

4 ACE Project. The Electoral Knowledge Network https://aceproject.org/ace-en/topics/me/mea/mec02

NPR. Canada Reminds Us That American Elections Are Much Longer

http://www.npr.org/sections/itsallpolitics/2015/10/21/450238156/
canadas-11-week-campaign-reminds-us-that-american-elections-are-much-longer

5 NPR. Canada Reminds Us That American Elections Are Much Longer

http://www.npr.org/sections/itsallpolitics/2015/10/21/450238156/
canadas-11-week-campaign-reminds-us-that-american-elections-are-much-longer

6 Fuentes:

http://www.ine.mx/docs/IFE-v2/ProcesosElectorales/
ProcesoElectoral2011-2012/Proceso2012_docs/numeraliapef2011-2012_28062012.pdf

http://www.ine.mx/2015/Docs/Numeralia_ProcesoElectoral_2 014-2015.pdf

7 Confer Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de la misma fecha.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 5 de octubre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta y Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de las Leyes Generales de Partidos Políticos, y de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de acceso de candidatos y partidos políticos a radio y televisión, suscrita por el diputado José Antonio Arévalo González e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de Acceso de Candidatos y Partidos Políticos a radio y televisión, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia del siglo XXI se caracteriza por una población cada vez más informada y participativa en la vida pública, así como por un desprestigio generalizado de la clase política. Por ello, resulta necesario hacer un replanteamiento del modelo de comunicación política a fin de hacer un uso más eficiente de los recursos invertidos en ello, y al mismo tiempo hacer que cumpla eficazmente con el objetivo de establecer un diálogo franco entre los actores políticos y la ciudadanía.

La ineficiencia del marco jurídico que regula la propaganda político electoral en radio y televisión, es perceptible en el hartazgo de la gente por la difusión masiva de spots de los partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular; este rechazo se hace aún más profundo por el hecho de que esos spots se transmiten utilizando los tiempos oficiales del Estado en radio y televisión.

En este sentido, es evidente que la legislación vigente en materia de acceso de partidos políticos y candidatos a radio y televisión no cumple con los objetivos de: (i) difundir las plataformas electorales, (ii) reducir el costo de la democracia en México, (iii) generar equidad en los procesos electorales, y (iv) que los mensajes lleguen efectivamente a sus destinatarios. Dichos objetivos fueron los que motivaron, primero al Constituyente Permanente en la reforma constitucional en materia electoral de 20071 y posteriormente al Poder Legislativo Federal en la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 2008, a establecer un modelo de comunicación política restrictivo.

Por el contrario, este sistema ha propiciado una sobre exposición y consecuente desprestigio de partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular, impactando negativamente en los procesos electorales en los que participan. De la misma forma, el control excesivo para que los partidos políticos accedan a espacios en radio y televisión ha requerido que las autoridades electorales eroguen cantidades millonarias de recursos públicos para que puedan cumplir cabalmente con sus facultades de administración, monitoreo y fiscalización de dichas actividades.

Por ello, el Partido Verde Ecologista de México presentó una iniciativa de reforma constitucional encaminada a replantear el modelo de comunicación política de nuestro país, con la finalidad de:

• Atender el reclamo ciudadano de que la política y la legítima aspiración de ponerla al servicio de la gente, no implique una saturación de spots en radio y televisión que, lejos de contribuir al debate de ideas, generalmente se reducen a descalificaciones entre partidos políticos y candidatos;

• Utilizar los tiempos oficiales del Estado en radio y televisión únicamente para la difusión de información relevante y de interés general de los mexicanos, en lugar de poner parte de ellos a disposición de los partidos políticos y los candidatos, y

• Que el acceso a radio y televisión por parte de partidos políticos y candidatos se realice a través del Instituto Nacional Electoral (INE) y sea solventado con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento.

El acceso de los partidos políticos y candidatos a tiempos en radio y televisión se encuentra regulado en el artículo 41 constitucional, y se sustenta en dos premisas fundamentales:

a) La prohibición de que partidos políticos y candidatos contraten o adquieran tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión (base III, apartado A, párrafo segundo), y

b) Como consecuencia de dicha prohibición, el INE ostenta la facultad exclusiva de administrar los tiempos oficiales en radio y televisión que correspondan al Estado, a fin de: (i) cumplir con los objetivos del propio INE, y (ii) que los partidos políticos y los candidatos ejerzan su derecho al acceso a dichos tiempos oficiales (base III, apartado A, párrafo primero).

Para lo anterior, este precepto constitucional asigna tiempos oficiales en radio y televisión al INE, en función de los siguientes momentos:

1. A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral: 48 minutos diarios,2 de los cuales se distribuyen entre los partidos políticos y, en su caso, los candidatos independientes:

• 24 minutos (1 minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión) durante las precampañas (base III, apartado A, inciso b));

• 24 minutos para la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos, entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas (base III, apartado A, inciso a)), y

• Por lo menos el 85 por ciento (40.8 minutos) durante las campañas electorales (base III, apartado A, inciso c)).

De acuerdo con lo anterior, la asignación diaria de tiempos oficiales en radio y televisión al INE durante los procesos electorales, y su consecuente distribución entre los partidos políticos, es la siguiente:

2. Fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales: hasta el 12 por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad, el cual será distribuido en un 50 por ciento entre los partidos políticos y en un 50 por ciento para fines de las autoridades electorales (base III, apartado A, inciso g)).

Para comprender mejor la asignación de los tiempos oficiales del Estado al INE y, en consecuencia, a los partidos políticos, fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, resulta necesario hacer un análisis del origen, contenido y alcances del concepto de tiempos oficiales del Estado.

La radio y la televisión constituyen herramientas fundamentales del Estado para la difusión de información de gran relevancia. La presencia del Estado en dichos medios de comunicación se lleva a cabo a través de los llamados “tiempos oficiales”, consistentes en las transmisiones “cuyo objetivo principal es el servicio público de difusión de temas educativos, culturales, sociales, políticos, deportivos, de orientación social, y otros asuntos de interés general, tanto nacionales como internacionales, a través de los cuales, la sociedad mexicana cuenta con la información necesaria de las acciones implementadas por el Estado en beneficio del interés público y la función social”.3

Los tiempos oficiales del Estado se dividen en:

a) Tiempo del Estado, regulado por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).4

Junto con los boletines5 y cadenas nacionales,6 esta forma de tiempo oficial forma parte de los tiempos gratuitos para el Estado que contempla el Capítulo III del Título Décimo Primero de esta Ley.

De conformidad con el artículo 251 de la LFTR, el tiempo del Estado consiste en las “transmisiones gratuitas diarias que los concesionarios de uso comercial, público y social deben realizar en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social”. De conformidad con el artículo 217 de esta misma Ley, la Secretaría de Gobernación es la dependencia del Gobierno Federal a la que le corresponde ordenar, administrar, supervisar y monitorear la transmisión del tiempo del Estado, así como sancionar su incumplimiento, y

b) Tiempo fiscal, previsto en el Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica.7

Esta forma de tiempo oficial constituye una modalidad de pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, previsto en el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos.8

De conformidad con esta Ley, la tasa de este impuesto es del 25 por ciento sobre la base del monto total de los pagos en efectivo o en especie que se hagan por los servicios prestados por empresas que funcionen al amparo de concesiones federales para el uso de bienes del domino directo de la Nación. Sin embargo, mediante Acuerdo Presidencial,9 se autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que los sujetos obligados pudieran cubrir dicho impuesto con el 12.5 por ciento del tiempo diario de transmisión de cada estación de radio y televisión, equivalentes a 180 minutos.

No obstante lo anterior, la fracción I del artículo primero del decreto del 10 de octubre de 2010, que abrogó el Acuerdo Presidencial de 1969 y, en consecuencia, fundamenta el tiempo fiscal en la actualidad, establece que los concesionarios que opten por cubrir el impuesto de referencia en especie lo pagarán mediante: (i) 18 minutos diarios de transmisión, en el caso de estaciones de televisión,10 y (ii) 35 minutos diarios de transmisión, en el caso de estaciones de radio, para la difusión de materiales grabados del Poder Ejecutivo Federal con una duración de entre 20 y 30 segundos.

Finalmente, cabe mencionar que el párrafo tercero del artículo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 201711 establece la siguiente proporción en que se debe distribuir el tiempo fiscal: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal, 30 por ciento al Poder Legislativo, distribuidos en partes iguales entre la Cámara de Diputados y el Senado de la República, 10 por ciento al Poder Judicial y 20 por ciento a los entes autónomos.

De acuerdo con lo anterior, los tiempos oficiales del Estado se integran de la siguiente manera:

Cabe mencionar que la presente iniciativa deriva de una iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se presentó en esta misma fecha de manera separada 14 , en cumplimiento del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 171

1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.

2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra”.

Descripción de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto armonizar la legislación secundaria correspondiente con la iniciativa de reforma constitucional por la que se propone eliminar el acceso gratuito por parte de partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular a los tiempos en radio y televisión administrados por el INE, permitiendo que contraten o adquieran, a través del propio INE y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

El derecho de los partidos políticos al uso permanente de los medios de comunicación social se encuentra garantizado en la base III del artículo 41 constitucional, estableciendo reglas para que el INE administre tiempos en radio y televisión, tanto para sus propios fines como para los partidos políticos y los candidatos.

En este sentido, estimamos aberrante que, además del financiamiento público de los partidos políticos, éstos tengan derecho al acceso gratuito a radio y televisión, con cargo a los tiempos oficiales del Estado, fuera de las precampañas y campañas electorales y, con una cantidad de tiempo aún mayor, durante las precampañas y campañas electorales. Sobre todo si se toma en consideración que, por su propia naturaleza, los tiempos oficiales del Estado en radio y televisión deben ser utilizados para la difusión de información de interés general.

En congruencia con lo anterior, la iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la que deriva la presente iniciativa propuso eliminar de la base constitucional de referencia la distribución de tiempo en radio y televisión por parte del INE hacia los partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular, evitando así el predominio de los spots que tanto irritan a la ciudadanía y que han derivado en la degradación del ejercicio de la política en nuestro país.

No obstante la propuesta de reforma citada, se debe garantizar el derecho constitucional de los partidos políticos a usar los medios de comunicación social, consagrado en la base III del multicitado artículo 41 de la Carta Magna.

Por ello, también se propuso eliminar la prohibición de que partidos políticos y candidatos contraten o adquieran tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, prevista en la base III, apartado A, párrafo segundo del artículo 41 constitucional. En sustitución de dicha prohibición, se propuso que partidos políticos y los candidatos puedan contratar o adquirir en cualquier momento, a través del INE y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Con ello se garantizará la equidad y el control por parte del INE, así como que los actores políticos asuman el costo financiero de acceder a dichos medios de comunicación.

Ahora bien, a efecto de cumplir con el objetivo que persigue la presente iniciativa, relativo a armonizar la legislación secundaria correspondiente con la iniciativa de reforma constitucional por la que se propone eliminar el acceso gratuito por parte de partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular a los tiempos en radio y televisión administrados por el INE, permitiendo que contraten o adquieran, a través del propio INE y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, se propone reformar y/o derogar disposiciones de las siguientes legislaciones:

1. Ley General de Partidos Políticos (LGPP)15

Esta Ley tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en esta materia.

Con la finalidad de desarrollar en la LGPP la desaparición del derecho de los partidos políticos a acceder a los tiempos oficiales en radio y televisión, se propone reformar el inciso a) del numeral 1 del artículo 26, relativo a las prerrogativas de los partidos políticos, a fin de sustituir el acceso a radio y televisión por la posibilidad de contratar y adquirir, en cualquier momento y a través del INE con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

2. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)16

Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los Organismos Públicos Locales.

Con la finalidad de desarrollar en la LGIPE la eliminación del derecho de los partidos políticos a acceder a los tiempos oficiales en radio y televisión, se propone reformar, adicionar y derogar las siguientes disposiciones:

• Reformar el inciso h) del numeral 1 del artículo 30, relativo a los fines del INE, con la finalidad de eliminar la referencia al derecho de los partidos políticos en materia de acceso a tiempos oficiales en radio y televisión, así como para precisar que los tiempos del Estado en radio y televisión administrados por el INE no sólo es destinado para los fines de dicho instituto, sino también para los de otras autoridades electorales federales o locales;

• Reformar el inciso n) del numeral 1 del artículo 44, relativo a las atribuciones del Consejo General del INE, con la finalidad de eliminar la referencia al derecho de los partidos políticos en materia de acceso a tiempos oficiales en radio y televisión;

• Reformar los incisos g) y h) del numeral 1 del artículo 55, relativo a las atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, con la finalidad de expresar la posibilidad de que los partidos políticos y los candidatos contraten o adquieran, en cualquier momento y a través del INE con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión;

• Reformar el numeral 2 del artículo 62, a fin de expresar la posibilidad de que, en el ámbito electoral local, los partidos políticos contraten o adquieran, en cualquier momento y a través del INE con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión;

• Reformar el inciso c) del numeral 1 del artículo 63, con la finalidad de expresar como atribución de las juntas locales ejecutivas la coordinación con las autoridades electorales locales para garantizar la contratación o adquisición de tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión por parte de los partidos políticos, en cualquier momento y a través del INE con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento;

• Reformar y derogar diversas disposiciones del Capítulo I del Título Segundo “De las prerrogativas de los partidos políticos” (artículos 159 a 186), derivado de la propuesta de reforma constitucional encaminada a eliminar el acceso de los partidos políticos a los tiempos oficiales en radio y televisión, y consagrar la posibilidad de contratar o adquirir, en cualquier momento y a través del INE con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y la televisión;

• Reformar los numerales 4 y 5 del artículo 226, con la finalidad de eliminar la referencia al derecho de los partidos políticos en materia de acceso a tiempos oficiales en radio y televisión y consagrar la posibilidad de que los partidos políticos y los precandidatos contraten o adquieran, a través del INE y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión;

• Reformar el inciso b) del numeral 1 del artículo 393, con la finalidad de eliminar la referencia al derecho de los candidatos independientes en materia de acceso a tiempos oficiales en radio y televisión, y consagrar la posibilidad de que contraten o adquieran, a través del INE y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión;

• Reformar el artículo 411, con la finalidad de eliminar la referencia al derecho de los candidatos independientes en materia de acceso a tiempos oficiales en radio y televisión, y sustituirlo por la facultad del INE para establecer las pautas para la contratación o adquisición de mensajes y programas durante las campañas electorales;

• Derogar los artículos 412 y 417, con la finalidad de eliminar la referencia al derecho de los candidatos independientes en materia de acceso a tiempos oficiales en radio y televisión;

• Reformar los artículos 443 y 446, a efecto de precisar que las sanciones por la contratación de tiempos en radio y televisión proceden cuando se hacen directamente o a través de personas distintas del INE, y

• Reformar el artículo 456 de la LGIPE, a efecto de eliminar la referencia al tiempo asignado por el INE.

En resumen, mediante la presente iniciativa se armonizará la legislación secundaria en materia político electoral con la propuesta de reforma constitucional por la que se elimina el acceso de los partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular a los tiempos oficiales del Estado, de tal suerte que:

- Los tiempos oficiales dejarán de estar al servicio de los partidos políticos, cumpliendo con su función originaria de difundir información de interés general de todos los mexicanos, y

- Los partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular podrán contratar y adquirir, en cualquier momento y a través del INE con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Si bien los plazos para que este nuevo modelo de comunicación política entre en vigor a tiempo para el proceso electoral 2018 se antojan apretados, aún es posible sacar adelante las reformas necesarias para cumplir este ambicioso objetivo. Quienes integramos la clase política mexicana no podemos ignorar esta demanda ciudadana, y debemos poner todo nuestro empeño para hacer que el uso eficiente de los tiempos del Estado en radio y televisión se convierta en una realidad a la brevedad posible.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de Acceso de Candidatos y Partidos Políticos a Radio y Televisión

Artículo Primero. Se reforma el artículo 26, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 26.

1. Son prerrogativas de los partidos políticos:

a) Contratar y adquirir, en cualquier momento y a través del Instituto con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión en los términos de la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

b) a d)....

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 30, numeral 1, inciso h); 44, numeral 1, inciso n); 55, numeral 1, incisos g) y h); 62, numeral 2; 63, numeral 1, inciso c); 159, numerales 2 y 4; 160, numerales 1 y 2; 165; 166; 175; 186, numeral 5; 226, numerales 4 y 5; 393, numeral 1, inciso b); 411, numeral 1; 443, numeral 1, inciso i); 446, numeral 1, inciso k), y 456, numeral 1, inciso a), fracción IV; y se derogan los artículos 167; 168; 169; 170; 171; 172; 173; 174; 176; 177; 178; 181; 183, numeral 5; 412 y 417 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 30.

1. Son fines del Instituto:

a) a g) ...

h) Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales federales o locales .

2. a 4. ...

Artículo 44.

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) a m) ...

n) Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales federales y locales;

ñ) a jj) ...

2. ...

3. ...

Artículo 55.

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones:

a) a f) ...

g) Realizar lo necesario para que los partidos políticos y candidatos puedan contratar o adquirir, en cualquier momento y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, en los términos establecidos por la Base III del artículo 41 de la Constitución y lo dispuesto en esta Ley;

h) Elaborar y presentar al Comité de Radio y Televisión las pautas para la contratación o adquisición por parte de los partidos políticos y los candidatos, con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión conforme a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento aplicable que apruebe el Consejo General;

i) a o) ...

Sección PrimeraDe las Juntas Locales Ejecutivas

Artículo 62.

1.....

2. El Vocal Ejecutivo presidirá la Junta y será el responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que corresponda para la contratación o adquisición de tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión por parte de los partidos políticos en las campañas locales, así como para su acceso por parte de los Organismos Públicos Locales, en los términos establecidos en esta Ley.

3. y 4......

Artículo 63.

1. Las juntas locales ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes, y tendrán, dentro del ámbito de su competencia territorial, las siguientes atribuciones:

a) y b) ...

c) Desarrollar en su ámbito territorial la coordinación con las autoridades electorales locales para garantizar la contratación o adquisición de tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión por parte de los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales, a través del Instituto y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, y para el uso de esos medios por parte de los Organismos Públicos Locales;

d) y g....

Título SegundoDe las Prerrogativas de los Partidos Políticos

Capítulo I
Del Acceso a Radio y Televisión

Artículo 159.

1. ...

2. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, podrán contratar o adquirir en cualquier momento y a través del Instituto con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión en la forma y términos establecidos por el presente capítulo.

3. ...

4. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en cualquier momento podrán contratar o adquirir, a través del Instituto con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. No podrán contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Octavo de esta Ley.

5....

Artículo 160.

1. El Instituto es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como para que los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular contraten o adquieran, con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

2. El Instituto establecerá las pautas para la contratación o adquisición de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir los partidos políticos, candidatos y precandidatos a cargos de elección popular , tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.

3. ...

Artículo 165.

1. Dentro de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las campañas y hasta el día de la jornada electoral, el Instituto tendrá a su disposición hasta el doble del tiempo en radio y televisión asignado conforme al inciso g) del Apartado A de la base III del artículo 41 constitucional, para destinarlo a los fines propios de las autoridades electorales .

2. Las transmisiones de mensajes en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas de cada día.

Artículo 166.

1. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 del artículo anterior será distribuido en hasta un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión.

Artículo 167. Se deroga

Artículo 168. Se deroga

Artículo 169. Se deroga

Artículo 170. Se deroga

Artículo 171. Se deroga

Artículo 172. Se deroga

Artículo 173. Se deroga

Artículo 174. Se deroga

Artículo 175.

1. Para fines electorales en las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, el Instituto administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

Artículo 176. Se deroga

Artículo 177. Se deroga

Artículo 178. Se deroga

Artículo 181. Se deroga

Artículo 183.

1. a 4....

5. Se deroga

6. a 9....

Artículo 186.

1 a 4...

5. La entrega de los materiales de las autoridades electorales para su difusión en los tiempos del Estado en radio y televisión, con su correspondiente orden de transmisión y notificación a cada concesionario, se llevará a cabo de manera electrónica, personal o satelital, en los términos y bajo las modalidades que determine el Reglamento correspondiente.

Artículo 226.

1. a 3. ...

4. Los partidos políticos podrán contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, a través del Instituto y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento para la difusión de sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto.

5. Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, podrán realizar en todo tiempo, a través del Instituto y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, la contratación o adquisición de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión.

Artículo 393.

1. Son prerrogativas y derechos de los Candidatos Independientes registrados:

a) ...

b) Contratar o adquirir, a través del Instituto y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión;

c) a h) ...

Sección Segunda
Del Acceso a Radio y Televisión

Artículo 411.

1. El Instituto establecerá las pautas para la contratación o adquisición de los mensajes y programas durante las campañas electorales; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.

Artículo 412. Se deroga

Artículo 417. Se deroga

Artículo 443.

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:

a) a h) ...

i) La contratación, en forma directa o por terceras personas distintas del Instituto , de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;

j) a n) ...

Artículo 446.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular a la presente Ley

a) a j) ...

k) La contratación, en forma directa o por terceras personas distintas del Instituto , de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;

l) a ñ) ...

Artículo 456.

1. ...

a) ...

I. a III. ...

IV. Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, en violación de las disposiciones de esta Ley, y

V. ...

b) a i) ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional Electoral deberá armonizar sus reglamentos internos con el presente decreto, antes de que inicie el proceso electoral 2018.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán expedir las reformas necesarias para armonizar el marco jurídico correspondiente con lo previsto en el presente decreto, antes del 31 de mayo de 2017.

Notas

1 Cfr . Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga el tercer párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República LX/2PPO-112/13816, correspondiente al miércoles 12 de septiembre de 2007. Disponible en:

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&s m=2&id=13816

2 Como se verá más adelante, estos 48 minutos de tiempos oficiales del Estado en radio y televisión administrados por el INE durante los procesos electorales equivalen a la suma del 100 por ciento del tiempo del Estado y el 100 por ciento del tiempo fiscal.

3 Trejo Hernández, Irene Emilia. “Los tiempos oficiales y su normatividad”.Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Pág. 405. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2654/16.pdf

4 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.

5 De conformidad con el artículo 254 de la LFTR, los boletines constituyen transmisiones adicionales al tiempo del Estado que, por su contenido en materia de seguridad o defensa del territorio nacional, seguridad nacional, salubridad general, protección civil, y mensajes de auxilio de embarcaciones o naves en peligro que soliciten auxilio, están obligados a realizar gratuitamente y de manera preferente los concesionarios de uso comercial, público y social de radio y televisión

6 De conformidad con el artículo 255 de la LFTR, las cadenas nacionales constituye la obligación a cargo de los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión, de encadenar las estaciones de radio y canales de televisión en el país cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la Nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación.

7 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2002.

8 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968.

9 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1969.

10 Estos 18 minutos equivalen a un 1.25 por ciento del tiempo diario de transmisión de cada estación de televisión.

11 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016.

12 Número máximo de minutos susceptibles de ser asignados al INE, equivalentes al 12 por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad, en los términos de la base III, apartado A, inciso g) del artículo 41 constitucional.

13 Número de minutos distribuibles entre los partidos políticos, equivalentes al 50 por ciento del 12 por ciento máximo susceptible de ser asignado al INE del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad, en los términos de la base III, apartado A, inciso g) del artículo 41 constitucional.

14 Cfr . Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.

15 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.

16 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 10 de octubre 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por el diputado José Antonio Arévalo González e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con decreto por el que se reforma la fracción I del inciso A) numeral 1 y el inciso B) numeral 2 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de Reducción de Financiamiento de Partidos Políticos , con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia de nuestro país se refleja en el sistema educativo, sector salud, en las políticas públicas que impulsan los representantes populares y la constante participación de los ciudadanos. El pueblo mexicano al constituirse en una república, representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos unidos en una federación, plasmó las bases de organización del Estado mexicano en el pacto social.

En la integración estableció el sistema de democracia representativa, donde ciudadanos organizados forman partidos políticos, o bien, candidatos independientes que juegan un papel primordial para la elección en cargos de elección popular “la ciudadanía puede influir sobre el proceso político en general y brindar legitimidad a las autoridades”,1 es decir, se crea la aceptación mayoritaria de los gobernados hacia los gobernantes.

En México la elección de los representantes en el legislativo y ejecutivo está supeditada a la decisión popular a través de la emisión del voto y son los partidos políticos uno de los vínculos en la intervención de los sectores de la población en la vida democrática del país. Los partidos políticos contribuyen en las decisiones del gobierno para el bien común de la sociedad, para ello, cuentan con una serie de prerrogativas en la activa participación de los ciudadanos.

En el 2014, se diseñó una reforma electoral con la finalidad de reestructurar el régimen electoral mexicano y transformar la institución electoral, logrando con ello la homologación de estándares de los procesos electorales a nivel nacional para garantizar la calidad en nuestra democracia.

Los partidos políticos son instituciones que promueven la participación ciudadana en la vida democrática, sus miembros deben velar por los intereses y necesidades de los habitantes, por ello sirven como organizaciones de ciudadanos para ocupar cargos de elección popular.

En este sentido, para la realización de sus actividades los partidos obtienen recursos mediante financiamiento público y privado, prevaleciendo el público sobre el privado. La institución encargada de garantizar la vida democrática de México es el Instituto Nacional Electoral (INE), el cual tiene entre sus funciones fiscalizar los recursos de los partidos políticos a nivel federal y local.

Sin embargo, una de las grandes inconformidades de la sociedad mexicana es el excesivo financiamiento público que reciben los partidos políticos, de ahí la importancia de hacer un ajuste a la fórmula para el financiamiento; no sin antes llevar a cabo un análisis del esquema actual de financiamiento, que se clasifica básicamente en tres tipos:

1) Financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias: se calcula de acuerdo con la Constitución Política de la siguiente forma:

El total obtenido, se distribuye:

Es en este sentido que resulta imprescindible conocer cuántos ciudadanos se encuentran inscritos en el padrón electoral y el valor de la Unidad de Medida y actualización (UMA).

*En el 2015, no existía la unidad de medida y actualización, utilizando como medida el salario mínimo general vigente

Fuente: Elaboración propia con datos del INEGI, INE y SAT

2) Financiamiento público para actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en el que se elijan Presidente, Senadores y Diputados federales, el cual equivale al 50 por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; y tratándose de la elección solo de diputados federales se otorga solo el 30 por ciento del financiamiento, como se refleja en la siguiente tabla:

3) Financiamiento público por actividades específicas relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, mismo que equivale al 3 por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias.

El total obtenido, se distribuye:

La suma de los montos otorgados por financiamiento en los últimos 3 años es de:

Como podemos observar, los partidos políticos obtuvieron en este año 2017, montos mayores que diversas Secretarías y Órganos Autónomos, a saber:

En este sentido, debemos considerar que el monto de los partidos es casi el mismo que el monto de 3 Organismos que integran el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

En este sentido, debemos ser conscientes de las demandas ciudadanas y la necesidad de hacer más con menos. Es momento de ajustarnos el cinturón; para ello, es necesario modificar las reglas del juego para permitir las mismas condiciones a cada partido político en las contiendas electorales, realizando una distribución igualitaria entre los partidos políticos que alcancen el registro del 3 por ciento de lo votación valida emitida.

Es de mencionar, que la esencia de la reducción o eliminación del financiamiento de los partidos políticos ha sido propuesta por diversos legisladores en el Congreso de la Unión, pues tan sólo durante la LXIII Legislatura se han presentado las iniciativas siguientes:

Cabe mencionar que la presente iniciativa deriva de la propuesta de reformas constitucionales presentada en esta misma fecha de manera separada,17 en cumplimiento del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 171

1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.

2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra”.

Descripción de la iniciativa

La presente propuesta deriva de la propuesta de reforma constitucional por la que se propone la reducción de financiamiento de partidos políticos, con la finalidad de:

a) Reducir el 50 por ciento del financiamiento (ordinario, campañas y actividades especiales) de los partidos políticos.

b) Distribución igualitaria para los partidos políticos.

Como hemos mencionado la propuesta que se presenta tiene por objeto reducir el financiamiento público a partidos de la siguiente forma:

1) Respecto al financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, se propone que este sea calculado con el 50 por ciento del número de ciudadanos registrados en el Padrón Electoral por el 65 por ciento del valor de la UMA:

Con la fórmula de financiamiento ordinario actual los Partidos Políticos recibirían un monto de $4,393,369,500.

Como ejercicio se compara el Financiamiento público ordinario para los próximos tres años, con el porcentaje propuesto y la formula actual, con la finalidad de distinguir el ahorro que se realizará con esta propuesta:

2) Respecto al financiamiento público para actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en el que se elijan Presidente, Senadores y Diputados federales, se propone continuar con la misma fórmula actual. Sin embargo, existirá reducción al depender del financiamiento ordinario, es decir, su reducción será proporcional, a saber:

3) Del Financiamiento público por actividades específicas relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, se considera la misma fórmula, con el 3 por ciento del financiamiento público ordinario, pero se modifica la distribución, la cual deberá ser igualitaria entre todos los partidos el 100 por ciento de los recursos.

Con el fin de ejemplificar el monto que podrían recibir los partidos políticos en el los próximos tres años, con la formula actual y la propuesta de esta iniciativa, se calcula el monto con el padrón electoral que el INE ha estimado para 2018 año.

El ahorro de recursos obtenidos por el financiamiento público a Partidos Políticos, sería de 3 mil 361 millones de pesos en el año electoral 2018, recursos que podrían ser utilizados en los Organismos que integran el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

De lo anterior y en caso de ser aprobada la reforma constitucional, se tendría que armonizar la Ley General de Partidos Políticos, bajo lo siguiente:

1. Homologar la fracción I inciso a) numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos para que el sostenimiento de actividades ordinarias sea multiplicado por el 50 por ciento de total de inscritos en el padrón por el 65 por ciento del valor de la Unidad de Medida y Actualización.18

2. Asimismo, se ajusta el inciso b) numeral 2 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos para que en las actividades específicas los partidos políticos de registro nuevo obtendrán un beneficio de forma igualitaria.

Para mayor claridad sobre el contenido de las reformas que se proponen, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción I del inciso A) numeral 1 y el inciso B) numeral 2 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos

Artículo Único. Se reforma la fracción I del inciso a) numeral 1 y el inciso b) numeral del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 51.

1. ....

a) ...

I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el cincuenta por ciento del número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales;

II. al V...

b) y c)...

2. ....

a) ...

b) También participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público, en forma igualitaria.

3. ....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán expedir las reformas necesarias para armonizar el marco jurídico correspondiente con lo previsto en el presente decreto, antes del 31 de mayo de 2017.

Notas

1 Crespo, José Antonio, Elecciones y Democracia, Instituto Nacional Electoral, Cuadernos de Divulgación de la cultura Democrática, 2016, p. 55

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17 Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.

18 Es de precisar que con el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional de 27 de enero de 2016, relacionado con todas las menciones de salario mínimo en la Legislación secundaria se entenderá como Unidad de Medida y Actualización.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 10 de octubre 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

De decreto, por el que se declara el 20 de marzo Día del Internacionalista Mexicano, suscrita por el diputado Jorge Cesáreo Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 20 de marzo como Día del Internacionalista Mexicano, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Ante la ausencia en México de un día dedicado a celebrar a los especialistas en el estudio de las Naciones que integran la Convivencia Mundial y reconociendo la aportación de los profesionales de las Relaciones Internacionales para defender la soberanía nacional, así como vigilar que prevalezcan los principios de política exterior del país, surge la propuesta para declarar el Día del Internacionalista en México.

Hoy más que nunca, México requiere de profesionales en asuntos internacionales desde todas las perspectivas posibles para extender y reforzar los lazos que lo unen a la sociedad internacional mediante un cuerpo diplomático robusto y audaz, presencia en los principales foros de discusión global, participación activa en los organismos internacionales y demás acciones bajo la guía de nuestros principios rectores de política exterior.

Es urgente reconocer el entorno mundial cambiante, incierto y complejo, pero que al mismo tiempo representa un reto para que el país diversifique sus estrategias de posicionamiento sea frente a otros Estados nación, regiones, bloques y alianzas globales. Por ello el papel del internacionalista es fundamental dado su perfil de preparación, conocimientos, habilidades y competencias.

El término internacional es una palabra formada por la unión del prefijo inter , que significa entre, y del vocablo nacional, que a su vez proviene del latín natio , cuyo significado es nacimiento, pueblo, especie o clase. Así “internacional” se refiere a las relaciones entre naciones, pueblos y sociedades; por lo que el internacionalista es aquel profesional cuyo campo de conocimiento lo constituye el estudio de las interacciones de los Estados-nación como principales actores de la Sociedad Internacional, así como el de sus integrantes y los fenómenos que la moldean.

La Real Academia Española define al internacionalista como aquella “persona versada en derecho internacional”, por otra parte, el término también hace referencia a las personas instruidas en las áreas de política internacional, diplomacia, comercio exterior, finanzas y negocios internacionales, cooperación para el desarrollo y en general los estudios de las Relaciones Internacionales.

Desde su fundación, el Estado Mexicano ha requerido los servicios de internacionalistas para defender la soberanía nacional frente a las amenazas externas, fortalecer la imagen del país y, en fechas más recientes, insertar a México en las dinámicas globales que abarcan los medios de comunicación, la cultura, los negocios, la academia y el fomento de la solidaridad internacional.

El diplomático moderno mexicano es a quien con mayor frecuencia se le identifica como internacionalista por razones naturales de su labor como ejecutor de la política exterior; asimismo, es el heredero de una tradición reconocida en el ámbito mundial dada su destacada participación en temas como la no intervención, la prohibición del uso de armas nucleares, el derecho al desarrollo, las negociaciones de tratados comerciales, entre otros.

No sólo el papel de los internacionalistas es importante hacia el exterior, también lo es dentro de nuestras fronteras dado que son quienes contribuyen a la comprensión internacional, la cual se funda en el principio de las relaciones amistosas entre los pueblos y Estados que tienen sistemas sociales y políticos diferentes, así como el respeto de los derechos humanos; concepto promovido por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). A través de la comprensión internacional se reconoce la importancia de interactuar en el escenario global con otros países y al mismo tiempo se valoran las características propias de la nación mexicana.

Nos encontramos ante una inmejorable oportunidad para reconocer asimismo la labor que históricamente ha desempeñado la Secretaría de Relaciones Exteriores; las aportaciones que han brindado al mundo ilustres hombres y mujeres mexicanos en materia de Política Exterior contenidos como principios dentro de nuestra Carta Magna; y la profesionalización de quienes se desempeñan en la Diplomacia, en la destacada figura del Instituto Matías Romero, reconocido a nivel internacional por su calidad.

Uno de los máximos exponentes de esta profesión fue el Embajador Emérito Alfonso García Robles, nacido en Zamora, Michoacán, el 20 de marzo de 1911. El ilustre diplomático fue Embajador de México en Brasil, Subsecretario y posteriormente Secretario de Relaciones Exteriores en el periodo 1975-1976, funcionario de alto nivel en la Organización de las Naciones Unidas y Presidente de la Comisión encargada de redactar el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina, mejor conocido como el Tratado de Tlatelolco. Por esta labor, y por su continua aportación dentro del Comité de Desarme de las Naciones Unidas, el Comité Nobel del Parlamento Noruego le otorgó, junto a la diplomática y escritora sueca Alva Reimer Myrdal, el Premio Nobel de la Paz en octubre de 1982. Siendo él, uno de los tres ilustres compatriotas que hasta ahora han recibido el prestigioso Premio Nobel, en sus distintas categorías.

En 2017 se celebran los primeros 50 años del Tratado de Tlatelolco, sin duda un logro del liderazgo y visión de la diplomacia mexicana, firmado por los 33 países de América Latina y el Caribe, que estableció la primera zona habitada libre de armas nucleares en el mundo. El Tratado de Tlatelolco influyó en otras iniciativas regionales como los instrumentos jurídicos en África (Tratado de Pelindaba), el Pacífico Sur (Tratado de Rarotonga), Sureste Asiático (Tratado de Bangkok), Asia Central, Antártida, así como tratados multilaterales: Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares, Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, el Tratado sobre control de armas nucleares en el fondo del mar, el Tratado de Prohibición Parcial de Ensayos Nucleares y el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares.

Por lo anterior, resulta importante reconocer la labor de los internacionalistas en México, quienes hacen uso de su conocimiento y experiencia al servicio de nuestro país desde los sectores público, privado, civil y académico. Estimamos necesario que cada año se recuerde el valor de los esfuerzos que hacen posible el fortalecimiento de la identidad nacional en el exterior, así como las estrategias que permiten exaltar la presencia de nuestro país en el mundo.

Son pocas las naciones que conmemoran en un día especial la labor del internacionalista; generalmente se dan sólo algunas referencias como sucede el 24 de octubre, Día de las Naciones Unidas. Sin embargo, dada la trayectoria histórica de esta profesión, el número de instituciones de prestigio que enseñan esta disciplina, no sólo en nuestro país sino en el extranjero, y el creciente interés por los estudios internacionales que se demuestra en la cantidad de egresados universitarios de esta carrera, es menester contar en México con una fecha para conmemorar esta noble profesión.

Con motivo de conmemorar el natalicio del ex Embajador Alfonso García Robles, resulta pertinente que se establezca el 20 de marzo como Día del Internacionalista Mexicano. Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el 20 de marzo como Día del Internacionalista Mexicano

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el día 20 de marzo de cada año como el “Día del Internacionalista Mexicano”.

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a los 5 días del mes de octubre 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La evolución del Estado como realidad social, a través de la historia, no corresponde siempre a las características que también a través de la historia, le han señalado diversos autores; el Estado actual no es una creación reciente ni estática, ni sus características han sido las mismas en el transcurso del tiempo.1

Independientemente de las concepciones teóricas, el Estado es una realidad social, y a ella corresponde una realidad jurídica, con características específicas, como son; la organización política que corresponde a un tiempo y espacio determinados, los elementos que lo conforman son, el conjunto de individuos, el territorio, la soberanía, el orden jurídico y los órganos de gobierno.2

En ese sentido, es de resaltar que todo Estado ejerce su soberanía y su poder a través de órganos de gobierno. En nuestro país la soberanía radica en el pueblo y el poder se divide para su ejercicio en los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El poder Ejecutivo está depositado en una sola persona, el presidente de la república, cuya función principal es ejecutar las leyes aprobadas por los órganos legislativos, es decir, está facultado para organizar la administración pública de acuerdo con las leyes constitucionales, para realizar la funciones que le competen, el presidente de la república recibe apoyo de los secretarios de Estado y de otros funcionarios.3

Bajo esta tesitura, para cumplir sus importantes tareas de rectoría y planeación del desarrollo, el ejecutivo federal tiene a su cargo la dirección administrativa del Estado en el ámbito de su competencia federal y en función del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso.4

Con fundamento en el referido precepto, el 31 de diciembre de 1976 se expidió la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene por objeto establecer las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

En palabras de Miguel Acosta Romero, la parte de los órganos del Estado que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (Legislativo y Judicial), su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con: a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura jurídica, y d) procedimientos técnicos.5

En ese sentido, la mencionada Ley ha experimentado importantes reformas desde la fecha de su creación, hasta la actualidad, siendo la última reforma, la publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 19 de diciembre de 2016.

Y es que al perseguir el interés público, mientras la sociedad va evolucionando, dicho interés también evoluciona, pues el interés público se encuentra definido como el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado, los elementos de este concepto compuesto son el interés y lo público; en ese sentido, el interés se refiere al valor o importancia que tiene una cosa para una persona o grupo de personas, lo que implica la existencia de una estimación valorativa y, simultáneamente, la de un provecho, resultado o utilidad que esas mismas cosas o bienes tienen, una conveniencia o necesidad, tanto en el orden moral como en el material. Lo “público” por su parte, está referido a aquello que es, o pertenece al pueblo, la comunidad, las personas en general, pero que no es de titularidad individual.6

En muchas ocasiones detrás de una declaración de interés público, se presenta en realidad un fenómeno que bajo ciertas circunstancias puede parecer similar al de una nacionalización, que se caracteriza por su naturaleza ideológica-política, aunada a determinada coyuntura histórica.7

Consecuentemente, es de concluir que el interés público persigue el bien común de una colectividad, basado en fenómenos que bajo ciertas circunstancias pueden afectar a esa colectividad o sociedad. En virtud de ello, se debe actualizar el marco jurídico, a efecto de que sea acorde a la realidad que vive la sociedad, pues bajo el principio de progresividad se le otorga al Estado la obligación de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.

Lo anterior, ya que las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. De aquí que se desprendan otros dos principios importantes, como son el pro persona y el de la interpretación conforme.

Bajo este contexto, es de indicar que un derecho humano que trasciende al nivel mundial es el derecho humano al medio ambiente sano , pues en él se protege al ambiente como un bien jurídico fundamental y expresa el papel indiscutible que éste tiene en la realización de un plan de vida digno, a través del aseguramiento de las condiciones óptimas del entorno y la naturaleza, más allá de su relación con el ser humano y de la apreciación que éste haga sobre aquellos, reconociendo que su valor intrínseco deriva de que su proceso o los procesos que la integran continúan y siguen aparentemente en un sentido: reproducirlo vivo, seguir existiendo, en su esfuerzo constante de adaptarse para sobrevivir, incluso a la acción humana, y, por la otra parte, la protección de este derecho humano constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos, atendiendo al principio de interdependencia, ya que, el ser humano se encuentra en una relación indisoluble con su entorno y la naturaleza, por lo que nuestra calidad de vida, presente y futura, nuestra salud e incluso nuestros patrimonios material y cultural están vinculados con la biosfera; por ello la dignidad, la autonomía y la inviolabilidad de la persona dependen de su efectiva defensa.8

En otras palabras, nuestra vida depende de la vida del planeta, sus recursos y sus especies. Por lo consiguiente, el ambiente es nuestro entorno y su bienestar es vital para subsistir.

Consecuentemente, es de señalar que el cuidado de los recursos naturales de nuestro país resulta de vital importancia para garantizar el derecho humano al medio ambiente sano, esos recursos naturales que en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente son los elementos naturales susceptibles de ser aprovechados por el hombre.

En virtud de lo anterior, se advierte que dentro de los recursos naturales se encuentran los recursos pesqueros y acuícolas, como al efecto lo establece el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el artículo 3 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación , la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

(...)

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo 3o. La presente Ley, para los efectos de las actividades pesqueras y acuícolas, tendrá aplicación en:

I. Los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua, de conformidad con el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ;

(Énfasis añadido)

Por lo antes expuesto, si bien es cierto que la preservación y conservación de estos recursos naturales resulta de vital trascendencia para garantizar el derecho humano al medio ambiente sano, también lo es, que parte de la seguridad alimentaria de nuestro país depende de este sector, motivo por el cual se ha establecido que la pesca y la acuacultura son asuntos de seguridad nacional y parte esencial del quehacer económico y social de nuestro país.

Argumento que se corrobora con lo que se encuentra establecido en el artículo 17 fracción I de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo 17.- Para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta Ley, se deberán observar los siguientes principios:

I. El Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas;

(Énfasis añadido)

Planteamiento del problema

En virtud de lo anteriormente planteado, nos ubicamos ante dos bienes jurídicos a proteger; a) el medio ambiente, y b) la seguridad alimentaria de nuestro país.

A simple vista parecieran cosas muy disyuntivas, sin embargo, en términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la seguridad alimentaria se refiere al abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población; esos alimentos que se obtienen en gran parte de las actividades agropecuarias, pero también de las pesqueras y acuícolas.

En ese sentido, es de indicar que el desarrollo de estas actividades se lleva a cabo sobre el aprovechamiento de recursos naturales, como lo son los recursos pesqueros y acuícolas.

En virtud de ello, la protección y preservación de estos recursos naturales es de vital trascendencia para la seguridad alimentaria de nuestro país, pues sí hacemos un aprovechamiento indiscriminado y sin los estudios correspondientes, en los que no se asegure la continuidad de los mismos, dicha seguridad alimentaria se podría poner en riesgo.

En ese sentido la conservación de las especies debe ser algo que preocupe a todos, ahora que aún estamos a tiempo de implementar sistemas de prevención y mejora, para concientizar a las personas sobre la importancia de proteger el agua y a sus especies marinas, tanto de la cacería clandestina, como el evitar que empresas o humanos contaminen sus aguas.

Bajo este contexto, en el marco internacional actual de la pesca, México comparte el síndrome de sobreexplotación y sobre-capacidad pesquera y hace esfuerzos, a través de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura, para mitigar las causas de las pesquerías no sostenibles.9

México aporta aproximadamente el 1,1 por ciento de la producción pesquera y acuícola mundial que es de 134,4 millones de toneladas (Csirke, 2005).10

Debe mencionarse que la Carta Pesquera Nacional (INP, 2007) expresa que el 71 por ciento de los stock explotados están en máximo rendimiento o explotación plena, el 15 por ciento en deterioro por sobreexplotación y el 13 por ciento presentan potencial de expansión de las capturas.11

La producción pesquera en México en los últimos 60 años ha aumentado de manera significativa. Durante el período de 1940 a 1970 el volumen de producción mantuvo una tendencia de constante incremento, hasta rebasar las 270 mil toneladas anuales. En la década de los 70 se registró un incremento tal que la producción, de ser de 273 511 toneladas en 1970, alcanzó en 1980 un volumen de captura de 1 058 556 toneladas (aumento de un 380 por ciento). Sin embargo, tres años después se registró una disminución significativa de la producción alcanzando las 926 626 toneladas.12

En los últimos 20 años, la producción pesquera nacional en su conjunto ha fluctuado alrededor de 1 200 000 toneladas.13

Las capturas de stock son realizadas por la flota mexicana compuesta por 106 000 embarcaciones de las cuales el 97 por ciento son artesanales o de pequeña escala. En los últimos 20 años el número de embarcaciones industriales esencialmente permanece constante.14

La flota artesanal en México ha tenido una tendencia creciente desde 1980, aumentando de 32 150 embarcaciones en ese año a 102 807 embarcaciones en 1997, lo cual representa un incremento promedio anual de 2 600 unidades.15

Ante este panorama, la situación actual muestra una importante urgencia por el ordenamiento pesquero con esquemas de participación de las comunidades de pescadores en la investigación (por ejemplo, investigación participativa) así como en el diseño de las mejores estrategias de ordenamiento participativo (por ejemplo, co-manejo) para recuperar los stock sobre-explotados y para mantener la captura de stock en plena explotación.16

Y es que el exceso de la pesca no sólo reduce la existencia de especies, sean o no objeto de pesca, sino que también causa un fuerte impacto en el ecosistema marino. Más aún, una mala administración sumada a esta actividad le hace perder a la industria pesquera miles de millones de dólares de ingresos potenciales.17

En la última década se hizo evidente que los recursos pesqueros que se creían prácticamente inagotables, han comenzado a declinar de una manera inimaginable. Durante las décadas que se desarrollaron entre los años de 1960 y 1970, la producción de las flotas de alta mar y aguas interiores aumento significativamente, alrededor de un 6% anual en promedio. En la década de 1980, la tasa de crecimiento disminuyó y en la década de 1990, la cosecha se nivelo, la curva de producción mundial de pescado se volvió horizontal al alcanzar los 100 millones de toneladas anuales, y no se ha modificado en los años posteriores.18

Sin embargo, el problema continuo siendo evidente, mientras el producto de acuacultura crece, los rendimientos de las pesquerías que capturan especies no cultivadas en los océanos y aguas interiores es desparejo. Abundantes pesquerías de especies de mares profundos como el bacalao de Nueva Inglaterra y el Canadá oriental empezaron a desaparecer, las del atún gigante del océano Atlántico se redujeron a niveles que ponían en peligro su capacidad de reproducción y varias especies del salmón del océano Pacífico y Atlántico fueron colocadas en la lista de especies en peligro.19

La pesca sin control se ha extendido tanto en el mundo desarrollado como en el mundo en desarrollo. Este tipo de pesca tiene efectos perjudiciales obvios en las especies que son objeto de capturas y al mismo tiempo, se afecta el ecosistema en el cual viven esas especies causando perjuicios a los pescadores y sus comunidades.20

La Organización de las Naciones Unidas, a través de la FAO, considera que las especies marinas de las que se dispone información, del 47 al 50% están explotadas a plenitud, del 15 al 18% se explotan excesivamente y del 9 al 10% se han agotado o se recuperan del agotamiento.21

Las consecuencias ambientales de esta actividad son muchas, entre las cuales se pueden enumerar:

1. Cosecha no intencional excesiva de especies que no son objeto de pesca.

2. Cosechas reducidas de los peces objeto de pesca.

3. Cosecha de especies protegidas.

4. Modificaciones en los ecosistemas.

Si tomamos el caso de peces que no se pretenden pescar o la denominada pesca colateral, se estima que representa cerca de una cuarta parte del total de la pesca mundial. La pesca colateral comprende todos los peces que son capturados pero no se desea retener o utilizar, o que se debe descartar debido a la regulación de su manejo. Pueden incluir especies especialmente protegidas como mamíferos marinos, o especies en peligro de extinción, o individuos jóvenes demasiado pequeños para comercializarlos, u otras especies de peces sin el valor que se busca o recreativo para el pescador. Es común, que las especies no deseadas se descarten en el mar o en la costa, cuando ya han perdido la vida.22

Aunado a lo anterior, evidencias reportadas por la FAO (2008) indican que el cambio climático está modificando la distribución de especies marinas y de agua dulce. Las especies están siendo desplazadas hacia los polos y están experimentando cambios en el tamaño y productividad de sus hábitats. Asimismo, se espera que la productividad de los ecosistemas se reduzca en la mayoría de los océanos tropicales y sub-tropicales y se incremente en latitudes altas. Las 21 temperaturas más altas en ecosistemas marinos y de agua dulce afectarán los procesos fisiológicos de las especies, resultando en efectos positivos y negativos para las pesquerías. El estudio también reporta que el cambio climático está afectando ya la estacionalidad de procesos biológicos alterando las cadenas tróficas con consecuencias impredecibles para la producción pesquera. Se han identificado riesgos recientes de invasión de especies y la diseminación de enfermedades transmitidas por vectores.23

En el mismo contexto, según datos del INEGI la participación del sector pesca y acuacultura en el PIB durante los años de 2000 a 2012 registraron un crecimiento del 0%. En específico en el 2012 la participación de la pesca, caza y acuacultura en el PIB fue de 1.5 %, en comparación con la agricultura y la ganadería, los cuales reportaron una participación del 66% y 30%, respectivamente.24

En virtud de la problemática antes expuesta, en el Partido Verde Ecologista de México consideramos que la urgencia de adecuar el marco jurídico nacional para incorporar el sector pesquero a la competencia de la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) resulta de vital trascendencia para el país, pues además de que se debe garantizar la seguridad alimentaria, a través de un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros, existe una notable desvinculación y poca coordinación entre la actual Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la emisión de las diversas autorizaciones y permisos, tanto en materia de pesca y acuacultura, como el del impacto ambiental a los recursos naturales, por lo que dicha actividad administrativa resulta incierta para quienes se dedican a la diversas actividades de pesca y acuacultura, situación que trasciende al contexto económico del país, provocando incertidumbre jurídica entre los particulares afectados.

Este argumento se corrobora con los diversos hechos que se han dado a conocer a la opinión pública en las últimas fechas, en diversas notas periodísticas.

Por citar un ejemplo, los pescadores del Golfo de Santa Clara en el estado de Sonora estuvieron bloqueando la carretera del entronque de Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, con el argumento de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha retrasado la emisión de su autorización de impacto ambiental para poder ingresar al mar a la captura de la curvina golfina (Cynoscion othonopterus ), el problema es que desde hace varios años se decretó veda para proteger a la Vaquita Marina.25

En virtud de lo anteriormente expuesto en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, conscientes de la problemática de la degradación del medio acuático y sus recursos marítimos, presentamos la presente iniciativa, con la finalidad de actualizar el marco jurídico vigente, a efecto de que sea acorde a la realidad que vive nuestro país en materia de pesca y acuacultura, pues bajo el principio de progresividad el Estado tiene la obligación de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, como lo es, tanto el derecho humano al medio ambiente sano, como el de una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, de tal forma que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.

Explicación que además encuentra sustento en lo que al efecto se ha establecido en la meta IV, denominada México Próspero, objetivo 4.4, del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 el cual señala que se debe impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural y al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; asimismo, la estrategia 4.4.1 señala que se debe implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad, con la línea de acción que al efecto instituye que se deberá actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.

Robusteciéndose además con lo que a efecto se establece en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, el cual advierte que la pesca y la acuacultura son actividades con un importante potencial de crecimiento que posibilitan el desarrollo regional del país, a través del impulso de actividades sustentables , para lo cual es indispensable contar con esquemas de financiamiento, acordes a las necesidades del subsector. Que el extenso litoral de nuestro país guarda una riqueza especial por la abundancia y calidad de las especies marinas que la habitan y que son aprovechadas para el consumo humano.26

Que en nuestro país, la captura se debe robustecer con un enfoque sustentable, es decir, bajo criterios de veda y artes de pesca cada vez más selectivas que garanticen la conservación de los recursos, respondiendo a criterios científicos y a un sólido marco jurídico nacional e internacional, con base en los cuales las autoridades competentes; entre otros, emitan los acuerdos de inicio y levantamiento de vedas en el Diario Oficial de la Federación, así como otras importantes medidas de manejo pesquero y acuícola. La prioridad más significativa estriba en la contribución de la pesca al desarrollo sostenible; esto es, satisfacer las necesidades de la generación actual, sin poner en peligro el bienestar de las generaciones futuras. Una importante área de oportunidad, se encuentra en el desarrollo de sistemas de inocuidad eficaces y anticipatorios que cubra todos los aspectos desde la captura o cosecha, el procesamiento y la distribución de los productos conforme a normas sanitarias nacionales e internacionales, que permita penetrar más mercados globales.27

Asimismo, los cinco ejes de política que se establecen para alcanzar la nueva visión de la acuacultura y la pesca son los siguientes:28

Ordenamiento pesquero y acuícola integral. Evaluar la condición de los recursos, basados en la investigación científica, fijando criterios para mantener o restablecer las poblaciones a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible, de conformidad con los factores ambientales y económicos y con base en ello otorgar oportunidades de pesca adecuadas.29

Cumplimiento y observancia normativa. Combatir la pesca ilegal, con un enfoque preventivo que incluya la participación de los pescadores, induciendo el aprovechamiento sustentable de los recursos, así como el establecimiento de un nuevo esquema interinstitucional que fortalezca la inspección y vigilancia pesquera e incorpore los avances tecnológicos y las herramientas de trazabilidad, procurando el ingreso de los productos a los mercados.30

Impulso a la capitalización pesquera y acuícola. Fomentar la inversión en equipamiento y adquisición de insumos para mejorar la productividad y competitividad pesquera y acuícola. Impulsar obras de infraestructura para elevar la productividad; hacer más eficiente la flota pesquera nacional, optimizar su operación y rentabilidad; así como, contribuir a la seguridad de los pescadores en el mar; adquirir insumos energéticos a precios de estímulo para mitigar las condiciones de desventaja en los mercados nacionales e internacionales; y apoyar el desarrollo de modelos de asociatividad entre los productores pesqueros y acuícolas.31

Desarrollo estratégico de la acuacultura. Fomentar la acuacultura comercial en aguas interiores y marinas e impulsar la acuacultura rural. Asimismo, promover de manera coordinada esquemas de prevención para reducir impactos sanitarios y rehabilitar los centros acuícolas federales con potencial. Finalmente, promover el desarrollo de tecnologías y la mejora de la calidad genética de especies, con un enfoque de productividad. Lo anterior, a fin de, proveer los volúmenes necesarios para el consumo nacional.32

Fomento al consumo de productos pesqueros y acuícolas. Destacadamente y ante el insuficiente consumo nacional de pescados y mariscos, es importante realizar campañas de promoción de estos productos e inducir a un mayor porcentaje de la población mexicana a incrementar el consumo semanal de pescados y mariscos. Para lograrlo se debe aplicar en coordinación con la Secretaría de Salud un programa permanente e integral de “sana alimentación”, con el fin de crear conciencia en la población en general sobre la importancia de consumir productos pesqueros, por su alto valor nutritivo, calidad y beneficio a la salud.33

Consecuentemente, y por lo ya señalado en líneas anteriores, se reitera que la presente iniciativa se presenta con la finalidad de adecuar el marco jurídico, a efecto de que el sector pesquero del país se transfiera a la competencia de la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el objeto de contribuir a que el Estado bajo el principio de progresividad pueda garantizar la seguridad alimentaria del país, bajo el más estricto cumplimiento del desarrollo sustentable.

En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Primero. Se reforman los artículos 26, 32 Bis y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

(...)

Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

(...)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Artículo 32 Bis.- A la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca , corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XII.

XIII. Fomentar y realizar programas de restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y demás dependencias y entidades de la administración pública federal;

(...)

XIV. a XXIV.

XXV. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con las autoridades estatales y municipales o de particulares;

XXVI. a XXVIII.

XXIX. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XXX. a XXXIII.

XXXIV. Elaborar y aplicar en coordinación con las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de Relaciones Exteriores, las políticas públicas encaminadas al cumplimiento de las acciones de mitigación y adaptación que señala la Ley General de Cambio Climático;

XXXV. a XLI.

XLII. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios, así como de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio rural;

XLIII. Fomentar la actividad pesquera a través de una entidad pública que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a acuacultura; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas;

b) Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;

c) Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares;

d) Proponer a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la expedición de las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector pesquero;

e) Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca, proponiendo al efecto a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, las normas oficiales mexicanas que correspondan;

f) Promover la creación de las zonas portuarias, así como su conservación y mantenimiento;

g) Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia a la industria nacional; y

XLIV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ... XVI.

XVII. Se deroga.

XVIII. ... XX.

XXI. Se deroga.

XXII. ...

Segundo. Se adicionan dos fracciones al artículo 32 Bis del mismo ordenamiento recorriéndose las subsecuentes. Se reforman los artículos 4, 9 y 103 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. ... XX

XXI. Inapesca: Instituto Nacional de Pesca, órgano público descentralizado sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

XXII. ... XLII.

XLIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca , a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con excepción de aquellos casos en los que sea a través de Senasica;

XLIV. SAGDRA: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación ;

XLV. ... LI.

Artículo 9o. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Semarnat Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación , se coordinará con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos:

(...)

Artículo 103. En materia de sanidad de especies acuícolas, la Secretaría ejercerá atribuciones de coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación, a través del Senasica de conformidad con esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y los demás que resulten aplicables.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el ejecutivo federal realizará la actualización y armonización de Reglamento de la Ley de Pesca, así como de los Reglamentos interiores de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, Recursos Naturales.

Tercero. Todos los actos, leyes e instrumentos normativos que se refieran a la actual Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en relación con las actividades de pesca y acuacultura reguladas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables se entenderán referidos a la ahora denominada Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap).

Notas:

1 Cfr. Acosta Romero, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, Décima Edición, México, 1991, pp. 57

2 Ibídem

3 Cfr. http://www.conevyt.org.mx/colaboracion/colabora/objetivos/libros_pdf/ss o1_u4lecc3.pdf

4 Cfr. Witker V, Jorge, Derecho Económico, Editorial Harla, México, 1985, pp. 49.

5 Cfr. http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-11-07.pdf

6 Cfr. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2375/8.pdf

7 Ibídem

8 Cfr. http://200.33.14.34:1033/archivos/pdfs/cartilla_DH_medioAmbienteSano.pd f.

9 Cfr. https://coin.fao.org/coin-static/cms/media/6/12886502436680/

informe_final_estudio_social_de_la_pesca_en_mxico.pdf

10 Ibídem

11 Ibídem

12 Ibídem

13 Ibídem

14 Ibídem

15 Ibídem

16 Ibídem

17 Cfr. http://waste.ideal.es/pesca-exceso.htm

18 Ibídem

19 Ibídem

20 Ibídem

21 Ibídem

22 Ibídem

23 Cfr. https://coin.fao.org/coin-static/cms/media/6/12886502436680/

informe_final_estudio_social_de_la_pesca_en_mxico.pdf

24 Cfr. http://www.sagarpa.gob.mx/ganaderia/Documents/

2015/MANUALES%20Y%20PLANES/Programa_Sectorial_SAGARPA_2013-2018%20(1).pdf

25 Cfr.

http://www.unimexicali.com/noticias/mexicali/468852/

pescadores-del-golfo-de-santa-clara-llevan-3-dias-bloqueando-carretera.html

26 Ibídem

27 Ibídem

28 Ibídem

29 Ibídem

30 Ibídem

31 Ibídem

32 Ibídem

33 Ibídem

Referencias

1. Acosta Romero, Miguel, Teoría General del Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, Décima Edición, México, 1991.

2. http://www.conevyt.org.mx/colaboracion/colabora/objetivos/libros_pdf/ss o1_u4lecc3.pdf

3. Witker V, Jorge, Derecho Económico, Editorial Harla, México, 1985.

4. http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-11-07.pdf

5. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2375/8.pdf

6. http://200.33.14.34:1033/archivos/pdfs/cartilla_DH_medioAmbienteSano.pd f

7. https://coin.fao.org/coin-static/cms/media/6/12886502436680/informe_fin al_estudio_social_de_la_pesca_en_mxico.pdf

8. http://waste.ideal.es/pesca-exceso.htm

9. https://coin.fao.org/coin-static/cms/media/6/12886502436680/informe_fin al_estudio_social_de_la_pesca_en_mxico.pdf

10. http://www.sagarpa.gob.mx/ganaderia/Documents/2015/

MANUALES%20Y%20PLANES/Programa_Sectorial_SAGARPA_2013-2018%20(1).pdf

11. http://www.unimexicali.com/noticias/mexicali/468852/

pescadores-del-golfo-de-santa-clara-llevan-3-dias-bloqueando-carretera.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a los 10 días del mes de octubre 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, suscrita por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 30, 32 Bis y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los artículos 9 y 21 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; y se agrega un artículo 40 Bis a la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La riqueza de los ecosistemas marinos constituye un activo primordial y necesario para el sostenimiento de la vida en el planeta, tanto por su función como regulador de la temperatura, como por contar con las condiciones adecuadas para albergar vida que se desarrolla en un ecosistema sostenido gracias a los factores que convergen en un delicado balance.

Ejemplo de lo anterior, es el número de especies que, gracias a los factores que permiten el desarrollo de los ecosistemas marinos, habitan en los mares del mundo, el cual varía entre 150 mil y 10 millones, de las cuales apenas se han descubierto y estudiado el 20 por ciento,1 lo cual implica que de la totalidad de las especies que viven en aguas marinas, el hombre sólo aprovecha una quinta parte del potencial de este ecosistema.

A pesar de que los recursos naturales que forman parte vital para el desarrollo y subsistencia de la vida en el planeta Tierra, incluyendo al ser humano, no hemos sabido cuidar el tesoro que la naturaleza nos ofrece.

Actividades como la pesca inmoderada y la descarga de residuos tóxicos, ya sea que provengan de embarcaciones o de instalaciones de aguas negras, han generado el rompimiento del equilibrio en los ecosistemas marítimos.

Esta situación no ha pasado desapercibida para organismos internacionales y gobiernos, como lo demuestra el hecho de que en 1948 la Organización de las Naciones Unidas (ONU), creó la Organización Marítima Internacional (OMI) como organismo especializado para dar seguridad y protección al transporte marítimo, al tiempo que debe prevenir la contaminación del mar provocada por los buques; cuenta con 172 países y 3 miembros asociados, incluyendo a México que se integró en 1954,2 siendo uno de los integrantes más antiguos, lo cual obliga a nuestro país a responder ante el reto que representa la protección de las aguas marinas internacionales y nacionales.

Aunque se cuenta con este gran número de integrantes, las acciones que se han tomado para reducir el impacto negativo de las actividades humanas en los mares han sido insuficientes, por lo que en el presente se han detectado 4 factores que amenazan a los ecosistemas marítimos:3

1. El cambio climático, que trae como consecuencia el derretimiento de los polos, lo cual lleva a un cambio en la temperatura de los mares y en la salinidad. Esto, a su vez, produce pérdida de especies que no llegan a adaptarse a las nuevas condiciones. Además, representa un peligro para la población mundial, ya que las dos terceras partes de esta viven en zonas costeras.

2. La sobrepesca, que, por mantener la demanda alimenticia de la creciente población, está agotando y desapareciendo especies.

3. La contaminación, la cual afecta los ecosistemas marinos, los altera, deteriora y mata especies que habitan en ellos.

4. El desarrollo de infraestructura, sobre todo en las zonas de la costa, que altera el paisaje e invade ecosistemas que no vuelven a recuperarse.

Como se observa, las actividades del hombre han provocado que las condiciones naturales que influyen en el desarrollo de los ecosistemas marinos se hayan modificado, causando la reducción de la diversidad de organismos vivos y el desgaste de los factores abióticos que se relacionan para dar origen a la riqueza proveniente del mar.

Resulta revelador que el ser humano desconozca el 80 por ciento de las especies que viven en el mar, pero del 20 por ciento conocido, nuestra especie ha logrado sobreexplotar al 80 por ciento de ellas, llevando a 10 especies a condiciones consideradas como de peligro para su existencia, puesto que merced a la pesca excesiva, el ritmo natural de reproducción de especies como el rape, el bacalao, el marlín o la raya, no es suficiente para reemplazar a los especímenes capturados, aunado al uso de técnicas como la pesca con pesos, plomadas y redes que se arrastran por el fondo del mar, las cuales devastan los hábitats marinos.4

Debemos considerar que los ecosistemas marinos forman parte de todo un sistema de soporte vital planetario, lo cual significa que la afectación de una o varias especies, ya sean mamíferos, reptiles, insectos, aves o especies acuáticas, así como la diversidad de flora, repercutirá en todos los ecosistemas, reduciendo su capacidad de resiliencia a tal grado que las condiciones para el desarrollo y sobrevivencia de todas las especies se encontrará en peligro ante la pérdida de biodiversidad global.

La pesca ha generado un entorno económico a su alrededor, de manera que en 2014 la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) estimaba que 56.6 millones de personas dependían de actividades pesqueras y de acuacultura, aunado a los 4.6 millones de embarcaciones dedicadas a estas actividades.

A un ritmo en el cual se obtienen cifras de producción pesquera que superan los 90 millones anuales, si no se generan condiciones de regulación adecuados para proteger los recursos marinos, estaríamos hablando de que antes de la mitad del siglo XXI podría verse agotado el stock de dichos recursos, provocando la eliminación selectiva de los animales más grandes que habitan los océanos, generando una extinción masiva que truncaría la evolución natural de las especies, al mismo tiempo que se rompería el ciclo de nutrientes y en las interacciones de la red alimentaria, de acuerdo con un estudio en donde se analizó la desaparición de 2,500 especies en los últimos años.5

Si bien el mar es fuente de riqueza y vida, pensar que su explotación se realiza bajo estándares adecuados para la protección y mantenimiento de la biodiversidad marina sería un error que, de no corregirse, atraería funestas consecuencias.

En este sentido, la FAO considera el problema de la producción pesquera bajo un enfoque que visibiliza que el uso de prácticas obsoletas y nocivas para el medio ambiente, facilitan la sobreexplotación y la reducción de la efectividad de los mecanismos naturales de resiliencia, poniendo al ser humano como parte del ecosistema en los siguientes términos:6

En los últimos años se ha reconocido cada vez más que el enfoque tradicional de la ordenación pesquera, que considera las especies a las que se dirige como poblaciones independientes y autosostenidas, es insuficiente. Se está reconociendo que la utilización sostenible de los recursos acuáticos vivos en el mundo puede conseguirse solamente si se determinan explícitamente y se comprenden en la medida de lo posible tanto los efectos del ecosistema en los recursos vivos como los efectos de la pesca en el ecosistema. También se está reconociendo formalmente que los pescadores son parte integrante del ecosistema y que es preciso conseguir el bienestar tanto del ecosistema como de los seres humanos.

El reconocimiento de las interacciones esenciales entre las poblaciones y su entorno biológico, físico y químico no es nuevo. En época tan temprana como 1376, un grupo de pescadores del estuario del Támesis en el Reino Unido expresó su preocupación al Rey Eduardo III de Inglaterra acerca de los efectos causados en el ecosistema por el «wondrychoun», una especie de red de arrastre de barra, que consideraban causaría «graves perjuicios al patrimonio común y la destrucción de la pesca». No obstante, estos conocimientos tradicionales quedaron frecuentemente olvidados a medida que la pesca creció rápidamente en tamaño y eficiencia durante los siglos XIX y XX y se desarrollaron métodos cuantitativos de base científica como medio para calcular la forma de ajustar la potencia de pesca a la productividad de los recursos... Tales modelos centraban toda la atención en los recursos objetivo y en los efectos que la eliminación por pesca ejercía en su dinámica.

El enfoque por especies únicas no es la única causa de la insuficiencia generalizada de los sistemas convencionales de ordenación pesquera. Sin embargo, los peligros y limitaciones derivados de la consideración de las poblaciones ícticas como totalmente autorreguladas se demuestra claramente con ejemplos, tales como los recursos extremadamente variables de peces pelágicos de los sistemas de afloramiento, la presunta sustitución de especies en zonas como el Banco de Georges, y los efectos de las construcciones fluviales y costeras en las poblaciones de salmón, esturión y camarón en muchas zonas.

Como se observa, es el ser humano quien influye en el ecosistema marino, y si bien sus acciones podrían contrarrestarse gracias a mecanismos naturales, es necesaria la acción gubernamental para regular las actividades en este medio ambiente, puesto que en aguas marinas se llevan a cabo actividades ilícitas que requieren la contención de la autoridad.

Uno de los casos de mayor relevancia a nivel internacional, y que involucra a México, ha sido la actividad relacionada con la operación ilegal de barcos pesqueros de bandera China en aguas latinoamericanas, cuyo propósito es capturar calamares gigantes o bacalao en Argentina, atún en Chile, tiburón en Colombia o totoaba en aguas mexicanas, pues debido al crecimiento demográfico chino la necesidad de obtener materias primas para satisfacer el mercado económico ha llevado a esta (y a otras naciones, sin excluir a los infractores nacionales) a realizar acciones ilegales, sin considerar el daño ambiental que generan.7

En el caso de México, las actividades de pesca ilegal y contaminación extrema, además de actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes, se erigen como elementos de interés para el gobierno, toda vez que afectan los intereses de la nación en lo que respecta a las aguas marinas nacionales.

Por lo que hace al problema de la contaminación, los esfuerzos por contener el vertimiento de aguas residuales en el mar debe considerar también a los desechos industriales, peligrosos, sólidos y domésticos que terminan desechándose en el ecosistema marino, pues pueden llegar a generar enfermedades infecciosas estomacales, sin contar las situaciones de riesgo para el medio ambiente que generan empresas de la rama petrolera que cuentan con permisos para el desecho de residuos en el mar, como son Tradeco, Hoc Offshore, Pemex Exploración, Pemex Refinación, Subsea 7, Micoperi, Permaducto, Demar Instaladora y Constructora.

En materia de gestión ambiental, el marco legal mexicano otorga atribuciones de este tipo a 10 secretarías de Estado, de las cuales la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), y la Secretaría de Marina (Semar) tienen facultades para realizar actividades de vigilancia y cuidado de los recursos marinos nacionales.

Es en este contexto que la presente iniciativa pretende otorgarle mayores elementos normativos a la Semar para que su participación en el combate a la contaminación y pesca ilícita, se considere de manera directa y no como una entidad de apoyo que deba supeditarse a las consideraciones de la Semarnat y Sagarpa.

Los recursos humanos y técnicos con los que cuenta la Semar le permite a los efectivos de esta Secretaría actuar de manera inmediata contra las actividades ilegales que afecten el medio ambiente marino. Sin embargo, su participación depende de los planes de acción desarrollados por otras dependencias, lo cual inhibe su capacidad de acción.

En 2013,8 al no tener la obligación expresa de elaborar un plan de acción, sino que debía esperar las medidas de coordinación con la Comisión Nacional de Áreas Protegidas, la Semar no estableció un programa de trabajo coordinado en donde se indicaran objetivos, metas e indicadores en materia de protección y vigilancia de las ANP (áreas naturales protegidas) ubicadas en las zonas marinas mexicanas, limitándose la atención en la vigilancia en dichas zonas.

En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Pesca y Acuacultura, se establecen las condiciones en las cuales se llevará a cabo la coordinación entre la Semar y las dependencias relacionadas con el cuidado de los recursos marinos, pero se restringe la participación de la Marina Armada, a pesar de ser la dependencia que cuenta con los recursos adecuados para atender la problemática derivada de la pesca ilegal.

Si bien los elementos con los que cuenta la Semar no son numéricamente suficientes para cubrir toda la extensión de las aguas marinas nacionales, son superiores a los 214 inspectores, 8 administrativos y 65 navíos menores con los que contaba Conapesca en 2013 para revisar todas las embarcaciones que realizaban actividades pesqueras en todo el país, ante la amenaza que representa la pesca ilegal, que si bien deja mayores ganancias para los pescadores, al no cumplir con las normas legales daña al ecosistema marino a causa del ejercicio de artes de pesca prohibidas (como la de arrastre o el uso de dinamita), la pesca en época de veda, en zonas protegidas o sobre especies prohibidas.9

Una de las especies que México se ha esforzado por proteger, es el llamado pez totoaba, buscado sobre todo por pescadores ilegales nacionales y extranjeros, debido a las ganancias que arroja la comercialización del buche de esta especie. La pesca furtiva daña no sólo a la especie primaria, sino también a animales que no son objeto de esta actividad, como fue el caso de una ballena jorobada10 que quedó atrapada en las redes dejadas para atrapar a totoabas, declaradas en peligro de extinción, y cuya pesca con el uso de redes fuera de norma, dañan a otras especies que, al verse atrapadas por este tipo de trampas, mueren, sin que su sacrificio resulte en ningún tipo de beneficio.

Ante esta situación, la Semar ha llevado a cabo diversas acciones para contrarrestar la amenaza a la biodiversidad marina nacional, en cumplimiento de las metas expresadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 bajo el título México en Paz , entre las que se cuenta la firma de acuerdos interinstitucionales con Semarnat, Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (Profepa) y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca).

Derivado de lo anterior, se realizaron operaciones contra la pesca ilegal que dieron como resultado:11

1,586 inspecciones que incluyen a: 900 personas, 37 buques, 490 embarcaciones y 159 vehículos, de los que se aseguraron y entregaron a las autoridades competentes: 83 embarcaciones menores, 2,358 kilogramos de productos marinos, 823 artes de pesca y se aprehendieron a 83 personas infractoras de la Ley de Pesca.

Sin embargo, aún se requiere fortalecer a las instituciones encargadas de la lucha contra la pesca ilegal, toda vez que esta actividad representa el 60 por ciento de la producción nacional, que de acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco),12 ha proliferado debido a las dificultades de actuación para las autoridades que operan bajo un marco regulatorio complejo y poco conocido, falta de vigilancia, corrupción y falta de coordinación interinstitucional.

Por otro lado, si bien la Semar cuenta con un completo marco normativo que la faculta para atender el problema de la contaminación derivada del vertimiento de desechos en el mar, sólo se considera la facultad para ubicar tuberías, instalaciones, estructuras o construcciones submarinas que por su naturaleza y que por las condiciones en que se encuentran, pudiesen ocasion ar vertimientos, pero deja fuera a instalaciones que se encuentren en tierra y que desemboquen en el mar, arrojando desechos provenientes de industrias y hogares.

Los desechos arrojados en el mar destruyen el equilibrio entre factores bióticos y abióticos, siendo uno de los factores de deterioro la modificación de los niveles de Ph marinos en los términos siguientes:

Los océanos cubren el 70 por ciento de la superficie de la Tierra, y allí donde el agua y el aire entran en contacto, se produce un intercambio. Los gases de la atmósfera son absorbidos por los océanos y los gases son disueltos en el océano son liberados a la atmósfera. Cuando los dos están en equilibrio, las cantidades disueltas y las emitidas son aproximadamente iguales... Los humanos constantemente añadimos CO2 a los mares, igual que hacen los respiraderos (en el fondo del mar), pero a través de la superficie, no por el fondo, y a una escala global...

Si bien lo anterior expone la problemática de la contaminación por CO2, los residuos arrojados al mar suman otro factor para la modificación de los ecosistemas marinos.

La pesca ilegal y la contaminación son dos de los problemas mayores detectados en aguas marítimas, por lo que las acciones directas abonarán en la reducción del impacto negativo de estos factores, por lo cual, asignar atribuciones a una institución que participa en la vigilancia de los mares nacionales, contribuye también a la reducción de trámites burocráticos que dificultan la acción de la autoridad.

Bajo las premisas aquí presentadas, esta iniciativa modificará las atribuciones conferidas a Semarnat y a Sagarpa en cuanto a la vigilancia de las zonas marinas nacionales, haciendo énfasis en aquellas actividades relacionadas con la pesca y el marco normativo que regula el vertimiento de aguas residuales en el mar.

Es por lo anteriormente expuesto que sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican los artículos 30, 32 Bis y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los artículos 9 y 21 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; y se agrega un artículo 40 Bis a la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Artículo Primero. Se modifican los artículos 30, 32 Bis y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como a continuación se presenta:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 30. A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

[...]

IV. Ejercer: a. La soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio;

[...]

b. La vigilancia de las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, donde deberá cumplir con las siguientes acciones:

1. Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;

2. Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuando provenga de fuentes móviles o plataformas fijas;

3. Todas aquellas que le sean conferidas en esta ley y otros ordenamientos legales.

[...]

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

[...]

VIII. Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;

[...]

XXIV. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Marina, cuando provenga de fuentes móviles o plataformas fijas ; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;

[...]

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

[...]

XXI. Fomentar la actividad pesquera a través de una entidad pública que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

[...]

a) al g)

h) Coordinarse con la Secretaría de Marina para señalar los lineamientos que deberán regir la actividad pesquera.

[...]

Artículo Segundo. Se modifican los artículos 9 y 21 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 9o. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Semarnat y la Secretaría de Marina se coordinarán con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos:

[...]

II. En el ámbito de su competencia, llevar a cabo la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas y coordinarse con la Secretaría y la Secretaría de Marina, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

[...]

Artículo 21. Para las acciones de inspección y vigilancia, la Secretaría de Marina tendrá, entre sus funciones y con la participación de la Secretaría, la salvaguarda de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la prevención de infracciones administrativas.

La Secretaría de Marina , en coordinación con la Secretaría , los gobiernos de las entidades federativas y con la colaboración de los productores pesqueros y acuícolas, comunidades indígenas, los gobiernos municipales y otras instituciones públicas formulará, operará y evaluará el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal, especialmente en las zonas sobreexplotadas y de repoblación, para enfrentarla con diversas acciones, así como para prevenir actos sancionados por la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

La Secretaría de Marina y la Secretaría, realizarán la planeación necesaria para indicar los requerimientos en cuanto a recursos humanos, técnicos, financieros y materiales necesarios para la ejecución de las acciones previstas en el Programa.

La Secretaría promoverá la participación de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren.

Artículo Tercero. Se agrega un artículo 40 Bis a la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 40. [...]

Artículo 40 Bis. La Secretaría tendrá la facultad de clausurar las instalaciones ubicadas en tierra, y que por las condiciones de su operación, signifiquen un riesgo evidente de vertimiento peligroso para el medio ambiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Castañeda Mancilla, Eduardo, García Paredes Lidia y otros. Sobreexplotación de recursos pesqueros . Facultad de Química, UNAM, 2015. Disponible en:

http://depa.fquim.unam.mx/amyd/archivero/RecursoPesca_28 881.pdf

2 Organización Marítima Internacional. Por un transporte seguro, protegido y eficiente en mares limpios. 2017. Disponible en: http://www.imo.org/es/About/Membership/Paginas/MemberStates.aspx

3 Ecoweb. El mar: fuente de vida y riqueza. Espacio Ecológico de Santillana, Lima, Perú, 2015. Disponible en: http://www.santillana.com.pe/ecoweb/temas-desarrollados/el-mar-fuente-d e-vida-y-riqueza/

4 Op. cit. Castañeda Mancilla, pp. 12.

5 Salas, Javier. Los océanos se enfrentan a una extinción masiva sin precedentes. El País, 14 de septiembre de 2016. Disponible en: http://elpais.com/elpais/2016/09/13/ciencia/1473762535_688014.html?id_e xterno_rsoc=FB_CM

6 FAO. Temas de interés para los pescadores y acuicultores . Departamento de pesca. Disponible en: http://www.fao.org/docrep/005/y7300s/y7300s06.htm

7 García, Daniel. La enorme operación ilegal de barcos pesqueros de China en aguas de América Latina . BBC Mundo, 21 de marzo de 2016. Disponible en: http://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/03/160316_enorme_operacion_ilega l_barcos_pesqueros_china_aguas_america_latina_dgm

8 Flores, Nancy. Narcotráfico, pesca ilegal y contaminación, los males del mar territorial. Contralínea, noviembre 29 de 2015. Disponible en: http://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/index.php/2015/11/29/narc otrafico-pesca-ilegal-y-contaminacion-los-males-del-mar-territorial/

9 Gómez Emily. Pesca Ilegal equivale al 60% de la producción nacional. Animal Político, mayo 24 de 2013. Disponible en: http://www.animalpolitico.com/2013/05/pesca-ilegal-equivale-al-60-de-la -produccion-nacional-reportada-en-mexico/

10 Cruz, Mónica. El rescate de una ballena expone el problema de la pesca ilegal en México .

11 Secretaría de Marina. 4to Informe de Labores . 2016, pp. 18. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/132439/CuartoInformeDeLa bores_2_agosto_16_reduccion_F.pdf

12 Instituto Mexicana para la Competitividad A. C. Pesca Ilegal: una barrera para la competitividad. 22 de mayo de 2013. Disponible en: http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2013/5/pescailegal_boletin.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a los 10 días del mes de octubre 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánicas de la Administración Pública Federal, y del Poder Judicial de la Federación, en materia de segunda vuelta electoral y gobierno federal de coalición, suscrita por el diputado Javier Octavio Herrera Borunda e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de segunda vuelta electoral y gobierno federal de coalición, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las democracias maduras se distinguen por contar con los mecanismos necesarios para que la voluntad ciudadana se vea materializada en representantes populares electos bajo los más estrictos estándares de legalidad y transparencia, a través de leyes, instituciones y procedimientos que permitan que, a los cargos de legislador, integrantes de ayuntamientos, gobernador y hasta Jefe de Estado, accedan los candidatos que generen mayor afinidad entre los electores.

Sin embargo, la madurez democrática también supone una población cada vez más informada y participativa, que al mismo tiempo que formula críticas al gobierno y a los partidos políticos, se manifiesta y se organiza para influir en la vida pública, ya sea expresándose en las redes sociales, generando nuevas corrientes ideológicas y hasta integrando nuevas organizaciones políticas.

Si bien esto es consecuencia natural de la pluralidad política, es innegable que estas tendencias han contribuido a generar sociedades cuya polarización se ve reflejada en la integración de sus órganos de gobierno, los cuales, a pesar de ser electos por mayoría de votos, no cuentan con el respaldo de la mayoría ciudadana.

En este sentido, cobra más vigencia que nunca el hecho de que la democracia no necesariamente conlleva hacia una gobernabilidad, entendida ésta como “la calidad del desempeño gubernamental a través del tiempo ya sea que se trate de un gobierno o administración, o de varios sucesivos, considerando principalmente las dimensiones de la ‘oportunidad’, la ‘efectividad’, la ‘aceptación social’, la ‘eficiencia’ y la ‘coherencia’ de sus decisiones”.1

En su calidad de país con una democracia madura, caracterizada por mecanismos legales e institucionales construidos durante las últimas tres décadas, México no escapa de esta realidad, y prueba de ello lo encontramos en la integración del Congreso de la Unión, cuya Cámara de Diputados no cuenta con la mayoría de ninguna fuerza política desde 1997 (LVII Legislatura), lo cual se ha venido reproduciendo en las legislaturas subsecuentes, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República.

En el mismo sentido, en las últimas cuatro elecciones presidenciales se ha observado que ningún candidato electo como Presidente de la República ha logrado superar el 50% de los votos, tal como se refleja en la tabla siguiente:

Los fenómenos descritos han propiciado dos consecuencias que han impactado significativamente sobre la fuerza del Poder Ejecutivo Federal y, en consecuencia, sobre la gobernabilidad en nuestro país:

1. Los tres Presidentes de la República más recientes y el Presidente en funciones, han sido electos a pesar de que la mayoría ciudadana no votó por ellos, con el rechazo social que ello supone, y

2. Los tres Presidentes de la República más recientes y el Presidente en funciones, han gobernado con un Poder Legislativo en el que no sólo el partido que los postuló no cuentan con la mayoría absoluta, sino que ambas Cámaras del Congreso de la Unión se encuentran en una disparidad política, de tal suerte que la construcción de acuerdos resulta sumamente compleja.

Esto cobra especial relevancia si se considera que, de conformidad con el “Índice mundial de gobernabilidad 2015” (WGI 2015) del Banco Mundial, México no acredita cuatro de los seis rubros evaluados (voz y rendición de cuentas, estabilidad política y ausencia de violencia, Estado de Derecho, y control de la corrupción) acreditando apenas los rubros de eficiencia gubernamental y calidad regulatoria.3

Lo descrito en los párrafos que anteceden demuestra que la democracia mexicana debe dar un paso más hacia su consolidación, pues “en una democracia consolidada se cuenta con un buen número de recursos institucionales para prevenir y, en su caso, enfrentar los problemas de gobernabilidad ”.4 Por ello, se requiere encontrar la manera de que los procesos electorales y nuestro sistema político propicien:

• Que el Presidente de la República sea electo por más de a mitad de los votos emitidos, de tal suerte que, en principio, sus decisiones sean respaldadas por una mayor parte de la población y pueda desempeñar un gobierno eficiente y legitimado por un margen más amplio de ciudadanos, y

• Una relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo federales que, sin perjuicio de la división de poderes y el diseño constitucional de pesos y contrapesos, vaya acompañada de una colaboración interinstitucional que reditúe en mejores acuerdos políticos.

Con ello se lograrán materializar dos niveles fundamentales de la política: en primer término, la realización de procesos democráticos para la conformación de gobiernos con una mayor legitimidad y, en segundo término, un desempeño más eficiente de las responsabilidades gubernamentales.5

Con la finalidad de generar mayores condiciones de gobernabilidad, logrando que el ejercicio del poder vaya acompañado de eficacia y estabilidad a consecuencia de una mayor legitimidad ciudadana, el Partido Verde plantea la presente iniciativa de reformas para transformar la manera en que se elige y ejerce el Poder Ejecutivo Federal, a partir de la adopción de las figuras de la segunda vuelta electoral y el gobierno de coalición, ambos para la titularidad del Poder Ejecutivo Federal, en la legislación secundaria correspondiente.

A. Segunda Vuelta electoral

La segunda vuelta es la posibilidad de realizar un proceso electoral en dos etapas, en caso de que ningún candidato tuviese la cantidad predeterminada de votos en la primera ronda, en las que se pueden establecer las variantes siguientes:6

a) La mayoría necesaria para ser electo, pudiendo ser una mayoría calificada (más de la mitad de la votación) o alguna diferencia de porcentaje entre el primero y el segundo lugar;

b) La forma de calcular la mayoría, ya sea sobre la votación válida (generalmente excluyendo votos nulos) o sobre la totalidad de los votos emitidos;

c) El número de candidatos que pueden pasar a la segunda vuelta (generalmente los dos que hayan obtenido la mayoría de votos), y

d) El tipo de cargos electivos a que se aplica el método ya sea a titulares de poderes ejecutivos (presidentes, gobernadores y alcaldes) o a integrantes de órganos colegiados (parlamentos o ayuntamientos).

A partir de un estudio de Derecho comparado, es posible identificar diversos países, con diferentes características políticas, económicas y hasta geográficas, que han adoptado la segunda vuelta electoral en la elección de su Jefe de Estado, a fin de fortalecer su democracia y hacer más eficiente el desempeño de su cargo, a partir de la legitimación derivada de un proceso electoral en el que únicamente contienden los candidatos más populares, tal como se desprende de la siguiente tabla:

En congruencia con esta tendencia mundial, el tema de la segunda vuelta electoral ha sido planteado en nuestro país por diversos legisladores durante la LXII y LXIII legislaturas del Congreso de la Unión, conforme a lo siguiente:

LXII Legislatura

LXIII Legislatura

El propósito básico es que en la segunda vuelta electoral forzosamente alguno de los candidatos obtenga más de la mitad de los votos emitidos y, en consecuencia, tenga una mayor legitimidad. Esta legitimidad se da no sólo a nivel social, derivado de la manifestación de la preferencia por parte de una mayoría ciudadana, sino también en el ámbito político, pues generalmente los candidatos que contienden en una segunda vuelta electoral se ven obligados a conformar alianzas con otras fuerzas políticas, a fin de lograr las mayorías que se requieren.

No obstante los beneficios de la segunda vuelta electoral, uno de sus posibles problemas radica en que “...el apoyo electoral que recibe el candidato más votado en la segunda ronda electoral no es genuino, sino que más bien se configura artificialmente a partir de las reglas del sistema electoral y, por tanto, el partido del titular del Ejecutivo queda en franca desventaja o con una raquítica minoría en el Congreso. Dicho de otra manera: la primera vuelta es para que el electorado defina quién quiere que lo gobierne, mientras que en la segunda ronda lo que se define es quién no quiere que lo gobierne; en la primera vuelta se selecciona, en la segunda se elimina ”.20

A fin de contrarrestar este problema, la propuesta de segunda vuelta electoral contenida en la presente iniciativa es complementada mediante la incorporación del Gobierno Federal de Coalición, con la finalidad de establecer un nuevo esquema de colaboración entre el Presidente de la República y el Poder Legislativo Federal, con el objetivo de generar mejores condiciones de gobernabilidad.

B. Gobiernos de coalición

El presidencialismo es uno de los sistemas de gobierno más comunes en Latinoamérica, con diversos matices. Más allá de la forma de gobierno, es el carácter en que se aplica entre los diversos órganos, donde los poderes de la unión cuenten con pesos y contrapesos que eviten los excesos del poder.

Los sistemas de gobierno presidencialistas, como el perfilado desde la Constitución de 1917 y vigente hasta la actualidad en nuestro país, se distinguen por presentar las siguientes características:21

• Las jefaturas del Estado y del gobierno se concentran en una sola persona: el Presidente;

• Los presidentes son electos por sufragio universal de todos los ciudadanos en aptitud de votar y, salvo en contadas excepciones, por un colegio electoral;

• El jefe del Ejecutivo y su gabinete son independientes del Legislativo, en virtud de que constituyen poderes distintos, electos en forma separada;

• El Presidente y los congresistas cumplen un periodo fijo de duración en el cargo, por lo que el Congreso no tiene capacidad para destituir al Presidente, y el Ejecutivo no tiene facultades para disolver al Legislativo;

• El Poder Ejecutivo es unipersonal (a diferencia de los sistemas parlamentarios en los que el primer ministro y el gabinete constituyen un cuerpo ejecutivo de carácter colectivo), y

• El Presidente, en forma libre y directa, nombra o sustituye a sus ministros o secretarios, quienes tan sólo son sus colaboradores.

De acuerdo con la opinión de Karl Loewenstein en el presidencialismo predomina la separación de poderes, mientras que en parlamentarios una de colaboración de los poderes. Cabe recordar que los sistemas de gobierno forman parte medular en la regulación de una estructura de Estado. Lo anterior, se proyecta en la forma y calidad de vida de los gobernados basados en estructuras que influyen en los avances de los países.

El sistema de partidos y el modelo de formación de gobiernos es toral en la estructura de un país. Las pautas que se generen en una Constitución para el desarrollo del gobierno en el Poder Ejecutivo, en equilibrio con los demás poderes, genera mayor credibilidad en las instituciones.

Una de las modalidades más intentadas para la coordinación entre el Ejecutivo Federal y el Legislativo, es el gobierno de coalición, donde se trazan y generan las reglas para el seguimiento de un gobierno legitimado por la sociedad.

Parte de las características de los gobiernos de coalición es que se cumpla con el cumplimiento de una meta común o un conjunto de metas. Para ello, un gobierno de coalición requiere de:22

• Comunicación entre gobernantes y gobernados;

• Establecer con esquemas jurídicos los protocolos de comunicación de las políticas públicas;

• Tener un diseño o protocolos pactados para el seguimiento de las políticas públicas;

• Establecimiento de órganos plurales de coordinación para las acciones gubernamentales;

• Especificar la acción entre el gobierno y los grupos parlamentarios que lo apoyan, y

• Compatibilidad entre el impulso de la acción gubernamental y la identidad partidista de los miembros de la coalición.

Es de destacar que la implementación de un gobierno de coalición podría generar los siguientes beneficios:

• Doble legitimidad del Gobierno, al existir una configuración institucional entre Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, de tal suerte que la legitimidad ciudadana plasmada en las urnas se traduce en una legitimidad política entre ambos poderes;

• Apoyo de los grupos parlamentarios representados en el Poder Legislativo hacia el Poder Ejecutivo, generando mayores condiciones de gobernabilidad;

• Mayor visibilidad y reconocimiento del gabinete, generando mayores consensos y avances en las políticas públicas, y

• Participación del Legislativo en el nombramiento y cese de los miembros del gabinete, provocando mayor confianza en las instituciones del país.

En resumen, un gobierno de coalición genera un canal de interacción entre el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, para el bien común y beneficio social, al contar con una mayor gobernabilidad.

Cabe mencionar que el sistema jurídico mexicano vigente contempla la posibilidad de que el Presidente de la República opte por un gobierno de coalición, en los términos siguientes:

“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición”.

La esencia el gobierno de coalición ha sido de interés entre los diversos grupos parlamentarios, reflejo de ello se encuentra en las diversas iniciativas presentadas durante la LXII y LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, a saber:

LXII Legislatura

LXIII Legislatura

Finalmente, debemos comentar que al inicio de la presente administración federal, el Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto y los partidos políticos nacionales más importantes, llevaron a la práctica un incipiente ejercicio de gobierno de coalición que, fuera de formalidades y sin llegar a una corresponsabilidad en el ejercicio del poder, sí pudo ser calificado como un gran acuerdo político. Éste fue el caso del “Pacto por México”, gracias al cual pudieron materializarse reformas estructurales fundamentales para nuestro país, como la educativa, la energética, la de telecomunicaciones, la electoral, la de transparencia y combate a la corrupción.

En este sentido, el Pacto por México puede ser considerado como un antecedente de que, con un marco jurídico más sólido, los gobiernos de coalición pueden tener cabida en el sistema político mexicano, para beneficio del desarrollo del país y el bienestar de la gente.

Cabe mencionar que la presente iniciativa se complementa con las iniciativas de reformas a la legislación secundaria respectivas, las cuales se presentan en esta misma fecha de manera separada, 28 en cumplimiento del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 171

1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.

2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra”.

Descripción de la iniciativa

La presente propuesta de reformas tiene por objeto fortalecer la legitimidad del Presidente de la República y generar mayores condiciones de gobernabilidad en las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo federales, mediante la reglamentación en la legislación secundaria correspondiente de la iniciativa de reforma constitucional por la que se propone incorporar la segunda vuelta electoral en la elección presidencial y el establecimiento del Gobierno Federal de Coalición dentro del sistema político mexicano.

La iniciativa de reformas constitucionales de la que deriva la presente iniciativa de reformas a diversas leyes, propuso desarrollar el artículo 81 constitucional, cuyo texto vigente se refiere escuetamente a la forma de elección del Presidente de la República de la siguiente forma:

“Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral”.

En este sentido, se propuso incorporar dos bases constitucionales a dicho artículo, a saber:

• Una Base Primera, que contemple la posibilidad de que algún candidato a la Presidencia de la República obtenga más del cincuenta por ciento de la votación válida emitida en la elección correspondiente, en cuyo caso será electo Presidente sin quedar sujeto a las reglas del Gobierno Federal de Coalición ni de la segunda vuelta electoral. En este supuesto, se asume que el Presidente de la República ostentará una legitimidad ciudadana indiscutible, de tal suerte que tendrá la libertad suficiente de integrar su gabinete y planear su administración como lo estime apropiado.

• Una Base Segunda, que establezca el procedimiento a seguir en caso de que ningún candidato a la Presidencia de la República obtenga más del cincuenta por ciento de la votación válida emitida en la elección correspondiente, en cuyo caso se propuso que quien registre el voto mayoritario elija, mediando una comunicación por escrito al Instituto Nacional Electoral (INE) dentro de los tres días naturales siguientes a la emisión de la declaratoria de validez de la elección por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), alguna de las siguientes opciones:

1. Establecer un gobierno federal de coalición con los partidos políticos que representen más del cincuenta por ciento de la integración de la Cámara de Diputados durante la legislatura que transcurrirá al inicio del periodo constitucional correspondiente.

El Gobierno Federal de Coalición será establecido mediante la suscripción de un Convenio que deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes en la Cámara de Diputados, y comunicado al Instituto Nacional Electoral, a más tardar el 5 de agosto del año en que inicia el periodo presidencial. Cabe destacar que, como se verá más adelante, el TEPJF emitirá la declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos antes del 23 de julio del año de la elección, tratándose de primera vuelta electoral, de tal suerte que el Presidente electo tendrá tiempo suficiente (por lo menos 14 días) para lograr los acuerdos necesarios con las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados, y aprobar el Convenio de Gobierno Federal de Coalición.

En tal sentido, se estableció como contenido del Convenio de Gobierno Federal de Coalición:

– Los partidos políticos que integrarán el gobierno federal de coalición, a fin de determinar los sujetos corresponsables de dicho Gobierno junto con el Poder Ejecutivo Federal;

– El programa de gobierno, incluyendo:

a) Una descripción general de las políticas fiscal, económica y ambiental, toda vez que se trata de las áreas de la administración pública que requieren una mayor planeación;

b) Prioridades en materia educativa, agropecuaria y de salud, en atención a la vulnerabilidad de los sectores a los que van dirigidas dichas políticas públicas;

c) Proyectos de infraestructura, a fin de perfilar las obras y actividades de gran dimensión más importantes;

d) Objetivos de seguridad pública y desarrollo social, toda vez que, por ser aspectos apremiantes para el bienestar de la población, requieren metas específicas, y

e) Medidas de austeridad y disciplina financiera, por requerir acciones concretas;

– Nombre de los titulares de secretarías de Estado y empresas productivas del Estado señaladas en las fracciones I y II del Apartado B de la Base Segunda del presente artículo, pues si bien los nombramientos no estarán sujetos a ratificación, sí requieren ser avalados por los partidos políticos que suscribirán el Gobierno Federal de Coalición, incluso pudiendo formar parte del gabinete del Presidente de la República;

– Agenda legislativa común, a fin integrar un listado de temas que serán objeto de iniciativas de nuevas leyes o de reformas a la legislación vigente, para analizar y discutir en el Congreso de la Unión, y

– Una formula residual, que dé margen a quienes suscriban el Convenio de Gobierno Federal de Coalición para establecer cualquier acuerdo que estimen necesario.

Cabe señalar que se contempló la posibilidad de que el Convenio de Gobierno de Coalición no sea aprobado y remitido al INE a más tardar el 5 de agosto del año en que inicia el periodo constitucional del Presidente de la República, por la falta de acuerdos del Presidente electo con las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados, en cuyo caso se propone que el INE organice una segunda vuelta electoral conforme a las reglas que se expresarán a continuación.

2. Contender en una segunda vuelta electoral contra el candidato que haya obtenido la primera minoría de la votación válida emitida de la elección presidencial correspondiente, en cuyo caso la elección deberá celebrarse el tercer domingo de agosto.

En este supuesto, será electo el candidato que obtenga más del 50% de la votación válida emitida en la elección correspondiente, y operará un esquema de ratificación de los titulares del gabinete presidencial, excluyendo únicamente a los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina por su carácter de estratégicos para el titular del Poder Ejecutivo Federal, e incluyendo también a los titulares de las Empresas Productivas del Estado (Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad). De esta forma se incorporará un sistema de coordinación y contrapesos por parte del Poder Legislativo Federal.

Para instrumentar lo descrito en el párrafo que antecede se propuso que, al tomar protesta de su cargo en los términos del artículo 87 de la propia Constitución, el Presidente de la República remita a las Cámaras del Congreso de la Unión las propuestas de designación de titulares de las siguientes Secretarías de Estado y Empresas Productivas del Estado:

• A la Cámara de Diputados:

a) Secretaría del Gabinete, cuyo titular se denominará Jefe de Gabinete;

b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

c) Secretaría de Desarrollo Social;

d) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

e) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

f) Secretaría de Educación Pública;

g) Secretaría de Cultura;

h) Secretaría de Salud;

i) Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

j) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

• Al Senado de la República:

a) Secretaría de Relaciones Exteriores;

b) Secretaría de Energía;

c) Secretaría de Economía;

d) Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

e) Secretaría de Turismo;

f) Secretaría de la Función Pública;

g) Secretaría de Seguridad Pública;

h) Petróleos Mexicanos, y

i) Comisión Federal de Electricidad.

Dichas propuestas de designación deberán ser ratificadas por la Cámara respectiva por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, dentro del plazo de cinco días naturales contados a partir de la recepción de las propuestas correspondientes. Asimismo, se estableció un mecanismo para que, en caso de que alguna de las propuestas de designación no sea ratificada, el Presidente de la República remita una nueva propuesta, la cual deberá ser votada en la misma sesión en que se reciba en la Cámara respectiva.

Por otra parte, se establecieron dos reglas para la operatividad del esquema de ratificación de los miembros del gabinete:

1. Los funcionarios serán encargados de despacho desde el momento en que sean propuestos por el Presidente de la República, pero entrarán en funciones hasta el momento que sean ratificados. Con ello se busca garantizar la transición entre los funcionarios salientes y entrantes, así como que en todo momento haya encargados de despacho, y

2. El Presidente de la República podrá remover libremente a los titulares de Secretarías de Estado y Empresas Productivas del Estado sujetos a ratificación, pero la designación de los titulares sustitutos quedará sujeta a la ratificación correspondiente, en los mismos términos que los designados que generen la vacante respectiva.

Del esquema de ratificación de los miembros del gabinete presidencial que se propuso destacan tres aspectos fundamentales, que repercutirán en la actuación de la Administración Pública Federal:

a) Se propone que la Secretaría de Gobernación transite hacia una “Secretaría del Gabinete”, lo cual implicará su distinción entre el resto de las Secretarías de Estado, sin perjuicio de conservar sus funciones vigentes en materia de política interior. El objetivo que persigue este planteamiento es el de perfilar desde la Carta Magna el papel que desempeñará el “Jefe de Gabinete”, como coordinador de todas las Secretarías de Estado;

b) Se plantea la separación de las funciones de seguridad pública de la actual Secretaría de Gobernación, a fin de establecer nuevamente a la Secretaría de Seguridad Pública como la dependencia encargada de manera exclusiva a esta materia. Esto atiende a la configuración de la Secretaría del Gabinete como dependencia coordinadora de la Administración Pública Federal y encargada de la política interior, así como a la especialidad que debe revestir la atención de la política nacional en materia de seguridad pública, y

c) Las ratificaciones enumeradas se distribuyeron entre ambas Cámaras del Congreso de la Unión con la lógica de asignar a cada una las carteras relacionadas con ellas; por ejemplo, la Cámara de Diputados ratificará a los titulares de dependencias en materia política, hacendaria y de desarrollo social, mientras que el Senado de la República tendrá a su cargo la ratificación de funcionarios vinculados con política exterior, sectores productivos, energía y combate a la corrupción.

En congruencia con la incorporación de este esquema de ratificación de gabinete, se propuso derogar las disposiciones vigentes en los artículos 74 y 76 constitucionales, relativos a las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados y del Senado de la República respectivamente, que contemplan la ratificación de algunos Secretarios de Estado. De la misma forma, se propone reformar algunas fracciones del artículo 89 constitucional, relativo a las facultades y obligaciones del Presidente de la República, a fin de precisar los supuestos para la libre designación de funcionarios, así como eliminar las referencias a la ratificación de otros funcionarios y la posibilidad de optar por un gobierno de coalición.

Por otra parte, se propuso reformar el párrafo primero del artículo 84 constitucional, a fin de hacer referencia al Jefe de Gabinete como el funcionario que asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo Federal en caso de falta absoluta del Presidente de la República.

Derivado de la exigencia de asegurar las condiciones necesarias para que el INE organice en tiempo y forma una eventual segunda vuelta electoral, se estimó necesario complementar el párrafo tercero de la fracción II del artículo 99 constitucional, a fin de establecer las fechas límites para que la Sala Superior del TEPJF emita la declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a saber:

• Tratándose de la primera vuelta electoral, antes del 23 de julio del año de la elección, y

• Tratándose de segunda vuelta electoral, antes del 31 de agosto del año de la elección.

Se estima que con estas fechas habrá tiempo suficiente para las transiciones de gobierno en el Poder Ejecutivo Federal pues, por mandato del artículo 83 constitucional, el encargo de Presidente de la República inicia el 1o de octubre del año que corresponda.

Derivado de todo lo anteriormente descrito, mediante la presente iniciativa se propone reformar las siguientes leyes en las que incide la reforma constitucional por la que se propone incorporar la segunda vuelta electoral en la elección presidencial y el establecimiento del Gobierno Federal de Coalición dentro del sistema político mexicano:

1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para materializar en la ley secundaria especializada en esta materia la transformación de la Secretaría de Gobernación en “Secretaría del Gabinete”, ajustando sus atribuciones y separando las que actualmente ostenta en materia de seguridad pública y crear la nueva Secretaría de Seguridad Pública, y

2. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a efecto de ajustar las atribuciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a los tiempos mandatados por la propuesta de reformas constitucionales de la que deriva la presente iniciativa, en lo relativo a la elección de Presidente de la República.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de segunda vuelta electoral y gobierno federal de coalición

Artículo Primero. Se reforman los artículos 26, 27 y 30 Bis de la Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría del Gabinete ;

Secretaría de Relaciones Exteriores;

Secretaría de la Defensa Nacional;

Secretaría de Marina;

Secretaria de Seguridad Pública.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Secretaría de Desarrollo Social;

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Secretaría de Energía;

Secretaría de Economía;

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Secretaría de la Función Pública;

Secretaría de Educación Pública;

Secretaría de Salud;

Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

Secretaría de Cultura;

Secretaría de Turismo, y

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Artículo 27. A la Secretaría del Gabinete le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XI. ...

XII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país; coordinar en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia; así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;

XIII. Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano así como contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;

XIV. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;

XV. Formular y dirigir la política migratoria, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando en términos de ley la libertad de tránsito, en coordinación con las demás autoridades competentes;

XVI. Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;

XVII. Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal. En las islas a que se refiere esta fracción, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica;

XVIII. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo, así como manejar el servicio nacional de identificación personal, en términos de las leyes aplicables;

XIX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;

XX. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;

XXI. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información, así como orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal;

XXII. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;

XXIII. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación;

XXIV. Fijar el calendario oficial, y

XXV. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

II. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública en ausencia del Presidente de la República;

III. Proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública; proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública las políticas y lineamientos en materia de Carrera Policial, el Programa Rector para la Profesionalización Policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinación académica y los lineamientos para la aplicación de los procedimientos en materia del régimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de Profesionalización para las Instituciones Policiales; y coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las Instalaciones Estratégicas, en términos de ley;

IV. Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, nombrar y remover a su Secretario Técnico y designar tanto a quien presidirá, como a quien fungirá como Secretario Técnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública

V. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos del orden federal;

VI. Proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado Nacional de Seguridad y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos que establece el párrafo final de este artículo;

VII. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional; y efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de la República, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;

VIII. Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminente; promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia; así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;

IX. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras dependencias, órganos de gobierno, entidades federativas y municipios; y cuando así lo requiera, a la Procuraduría General de la República en la investigación y persecución de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de policía que actúen en su auxilio estarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público; y disponer de la fuerza pública en términos de las disposiciones legales aplicables;

X. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales; fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común; promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública; y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de estas atribuciones;

XI. Participar en la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución;

XII. Diseñar, actualizar y publicar una página electrónica específica en la cual se registren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas en todo el país. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente;

XIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;

XIV. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 18 constitucional;

XV. Impulsar a través de su titular, en calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, la efectiva coordinación de éste, así como la celebración de convenios y bases de colaboración que dicho Consejo acuerde;

XVI. Coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, reportes y registro de datos en materia criminal; desarrollar las políticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública entre las autoridades competentes; y establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

XVII. Establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública y policial, así como para el análisis y sistematización integral de la investigación e información de seguridad pública y de seguridad nacional en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XVIII. Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la información de seguridad pública y nacional, así como del ámbito criminal y preventivo que esta Secretaría requiera de dependencias y organismos competentes en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que las leyes le establecen;

XIX. Informar al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional;

XX. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, supervisar su funcionamiento e informar periódicamente al Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre el ejercicio de esta atribución, y

XXI. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública será nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado de la República.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 186, fracción II; y 189, fracción I, inciso a), de la Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 186. En los términos de lo dispuesto por los artículos 41, Base VI; 60, párrafos segundo y tercero y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral, de conformidad con lo que señalen la propia Constitución y las leyes aplicables, es competente para:

I. ...

II. Resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez resueltas las que se hubieren interpuesto, la Sala Superior, a más tardar el 23 de julio del año de la elección, tratándose de primera vuelta electoral, y antes del 31 de agosto del año de la elección, tratándose de segunda vuelta electoral, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

La declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo formulada por la Sala Superior, se notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados inmediatamente , a efecto de que esta última expida y publique de inmediato el Bando Solemne a que se refiere la fracción I del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las Salas del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

III. a X. ...

Artículo 189. La Sala Superior tendrá competencia para:

I. Conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:

a) Los juicios de inconformidad, en única instancia, que se presenten en contra de los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de la ley de la materia. Una vez resueltos los que se hubieren interpuesto, siempre que dichos juicios no tengan como efecto la nulidad de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo a más tardar el 23 de julio del año de la elección, tratándose de primera vuelta electoral, y antes del 31 de agosto del año de la elección, tratándose de segunda vuelta electoral, respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos. Las decisiones que adopte la Sala Superior serán comunicadas de inmediato a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para los efectos constitucionales correspondientes;

b) a g) ...

II. a XIX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ángel Flisfisch, “Gobernabilidad y consolidación democrática” (1987) en Revista Mexicana de Sociología, No 3, julio-septiembre de 1989, p. 113.

2 https://prep2012.ife.org.mx/prep/NACIONAL/PresidenteNacionalVPC.html

http://www.ine.mx/documentos/PREP/prep/memorias/sistema/ paginas/prenal.html

http://prep2006.ife.org.mx/PREP2006/prep2006.html

https://prep2012.ife.org.mx/prep/NACIONAL/PresidenteNaci onalVPP.html

3 Banco Mundial. World Governance Indicators 2015. Disponible en: http://info.worldbank.org/governance/wgi/#reports Página consultada el 3 de marzo de 2017 a las 10:58 horas.

4 Camou, Antonio. Gobernabilidad y democracia. Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, Instituto Federal Electoral, México.

5 Cfr. Ídem .

6 Emmerich, Gustavo Ernesto “La Segunda vuelta electoral” https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3182/8.pdf

7 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php

?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=2994210

8 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php

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9 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php

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10 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php

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11 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php

?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=2899800

12 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php

?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=3351273

13 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php

?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=3006725

14 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php

?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=2992011

15 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php

?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=2921239

16 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php

?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=3419514

17 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php

?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=3441801

18 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php

?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=3304934

19 http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/ResultadosBusquedaAvanzada.php

?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Serial=47c2a6c45be2ef0a3dc6ffc00f1b6e3d

&Reg=4&Origen=BA&Paginas=15#3

20 Hurtado, Javier. Sistema de Gobierno y democracia , Cuadernos de Divulgación de la Cultura democrática, Instituto Nacional Electoral http://www.ine.mx/documentos/DECEYEC/gobiernos_y_democracia.htm#preside ncial

21 Hurtado, Javier. Sistemas de Gobierno y Democracia , Instituto Nacional Electoral.

http://www.ine.mx/documentos/DECEYEC/gobiernos_y_democra cia.htm Normativas

22 Reniu Vilamala, Jose María, El desafío del poder compartido en escenarios de gobierno divididos, Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3677 /10.pdf

23 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php

?SID=f04a42dc456d78234cd5932e9a7d9b47&Clave=3136826

24 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php

?SID=f04a42dc456d78234cd5932e9a7d9b47&Clave=3006725

25 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php

?SID=f04a42dc456d78234cd5932e9a7d9b47&Clave=3432359

26

http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php

?SID=f04a42dc456d78234cd5932e9a7d9b47&Clave=3433881

27 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php

?SID=f04a42dc456d78234cd5932e9a7d9b47&Clave=3474534

28 Cfr . Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a los 5 días del mes de octubre 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Jesús Sesma Suárez y diputados del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestros días, en las democracias modernas las elecciones son uno de los métodos más comunes para la designación de representantes populares a través del ejercicio del voto del electorado. La idea general en la cual se centra la importancia de las elecciones se refleja en la siguiente definición: “las elecciones representan el método democrático para designar a los representantes del pueblo. Las elecciones tal vez sean lo más aproximado al control del gobierno por el pueblo que se pueda alcanzar en la sociedad moderna”.

Para que se pueda cumplir la premisa anterior y ejercer realmente el sufragio, los electores deben tener oportunidad de elegir y gozar de la libertad de elección; únicamente quienes tienen la opción entre dos o más alternativas pueden ejercer verdaderamente el sufragio; dicha libertad de elección debe estar amparada por la ley, cuando estas condiciones están dadas, se puede considerar que las elecciones se desarrollan en un entorno competitivo.

En este orden de ideas, las jornadas electorales competitivas en las democracias modernas se efectúan siguiendo diferentes principios y procedimientos previamente establecidos; la garantía de dichos principios constituye el presupuesto esencial para que se reconozcan las decisiones sobre actores postulantes y contenidos políticos a través de los procesos electorales. Entre los principios y procedimientos que procuran la capacidad legitimadora de las jornadas electorales y que al mismo tiempo gozan de una relevancia normativa para las democracias modernas y plurales se pueden citar seis elementos fundamentales:

1. La propuesta electoral; misma que también debe contar como los mismos requisitos de la elección, es decir debe ser libre y competitiva, ofreciendo una verdadera alternativa al electorado.

2. La competencia entre candidatos, los cuales se vinculan en una competencia entre posiciones y programas políticos.

3. Igualdad de oportunidades en el ámbito de la candidatura.

4. Libertad de elección que se garantiza por la emisión secreta del voto.

5. Reglas y principios claros que garanticen la adecuada trasformación de votos a escaños.

6. La decisión electoral limitada, es decir delimitar el periodo de tiempo que durará en el cargo los candidatos.

Este catálogo de principios contiene rasgos normativos de una concepción pluralista de la democracia; tales características no corresponden necesariamente a la realidad, sin embargo, deben funcionar como parámetros del deber ser.

En este sentido, nuestro país está políticamente organizado en una república federal, compuesta por 32 entidades federativas autónomas en su régimen de gobierno interno; asimismo, nuestro sistema electoral a nivel federal está compuesto por el Instituto Nacional Electoral, como autoridad administrativa; el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual funge como autoridad jurisdiccional; y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, organismo encargado de investigar los delitos electorales a nivel federal.

De forma paralela, nuestro Sistema de Partidos está compuesto por partidos políticos los cuales son asociaciones de interés público que se conducen de acuerdo con ciertos principios e ideas, con el objetivo fundamental de promover la participación democrática y servir como organizaciones de ciudadanos para ocupar cargos de elección popular, a través del voto universal, libre, secreto y directo.

El engranaje anterior permite que cada cierto periodo de tiempo los ciudadanos acudamos a las urnas a fin de emitir nuestro voto por un partido o candidato de nuestra preferencia, después de jornadas electorales donde los candidatos y partidos ofrecen a los electores programas y plataformas de gobierno.

Es por ello que, la afirmación de la conexión entre la democracia y la representación se basa en que en democracia los gobiernos son representativos ya que fueron electos por el voto popular; si las elecciones se desarrollan libremente, si la participación es ilimitada y si los ciudadanos gozan de libertades políticas, entonces se puede afirmar que los gobiernos electos actuarán a fin de velar el interés del pueblo.

En este sentido, se puede afirmar que el desarrollo de jornadas electorales libres y competitivas funcionan para elegir entre un abanico de opciones las mejores políticas y a los políticos que apoyan tales plataformas. Los partidos o los candidatos formulan propuestas de política durante el desarrollo de las campañas electorales, dándose a la tarea de explicar a la ciudadanía cómo dichas líneas de acción impactarían el bienestar de los ciudadanos; los ciudadanos decidirán cuáles de todas esas propuestas quieren que sean implementadas y quienes serán los políticos encargados de esa aplicación.

Como consecuencia, las elecciones emulan una asamblea de democracia directa y la plataforma vencedora se convierte en el mandato que el gobierno debe cumplir durante el periodo de tiempo por el que fue electo; desde otra visión, los procesos electorales sirven para hacer a los gobiernos responsables por los resultados o acciones realizadas durante su gestión.

A lo largo de los años hemos conquistado mucho terreno a fin de contar hoy en día con una democracia que habilita la posibilidad de un desarrollo sostenido con inclusión social para que todos y todas cuenten con una mejor calidad de vida; se han generado las condiciones para una construcción colectiva de la sociedad, cargada de debates, discusiones y toma de decisiones en conjunto.

El ejercicio de la ciudadanía tiene en el sufragio su momento definitorio, en el cual el pueblo decide quiénes son los mejores candidatos que nos representarán y conducirán el destino del país.

Es muy importante señalar que existe un porcentaje de electores en nuestro país para quienes el primer criterio en la definición de su voto es el partido político que respalde una candidatura; No se puede soslayar que son partidos políticos los que registran plataformas político-electorales ante el INE, lo cual ofrece a los ciudadanos la certeza de que la labor legislativa se guiará por lo plasmado en dicho documento.

En este sentido, con la finalidad de evitar incongruencia en los movimientos de legisladores entre Grupos Parlamentario se considera necesario establecer puntualmente que los cambios puedan realizarse únicamente entre partidos que hayan postulado candidatos en común en la elección para conforma la legislatura corriente.

Por lo aquí expuesto, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta cámara sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente de proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XII numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforma la fracción XII numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como a continuación se indica:

Sección Primera
Derechos de Diputados y Diputadas

Artículo 6. Serán derechos de los diputados y diputadas:

I. a XI. ...

XII. Formar parte de un grupo o separarse de él, de acuerdo a sus ordenamientos. Los diputados y diputadas no podrán solicitar su adhesión a un grupo parlamentario diferente al del partido por el cual hayan sido electos, en ese caso se considerarán como diputada o diputado sin partido.

XIII. a XX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de octubre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta y Enrique Zamora Morlet.