Iniciativas


Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Alejandra Gutiérrez Campos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8, primer párrafo; 12 Bis; 17, primer párrafo; 26, párrafo segundo, octavo y noveno; 26 Ter primer párrafo; 27 primer y segundo párrafo; el título del Capítulo Segundo; artículos 28, 29; 30; 37, 42, sexto párrafo, y 59; y se adiciona una fracción IV al artículo 26, un último párrafo al artículo 26 Bis, todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como los artículos 27, segundo, quinto, sexto, séptimo párrafos; 27 Bis, primer párrafo; 28, primer y último párrafos; el título del Capítulo Segundo; 30, primero, tercero y cuarto párrafos; 31, primero y tercer párrafo; 32, 33, último párrafo; 36, primer párrafo; 37; 38; 39; 42, 43 y 77; y se adiciona una fracción IV al artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El sector público es considerado en la gran mayoría de los estudios y reportes de organismos internacionales, de organizaciones no gubernamentales e incluso del propio sector público como un comprador de bienes y servicios determinante en la economía de los países.

Con datos tomados de la Comisión Federal de Competencia (CFC) en el estudio auspiciado por la Secretaría de la Función Pública “Rendición de Cuentas y Compras de Gobierno”, señala que en México durante el año 2009 las contrataciones públicas se fueron entre el 30 por ciento y 40 por ciento del gasto del sector y un equivalente con el producto interno bruto (PIB) de entre el 7 y 10 por ciento.1

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en el documento denominado “Panorama de las Administraciones Públicas América Latina y el Caribe 2017” y con datos obtenidos del Fondo Monetario Internacional (FMI), ubica que las compras gubernamentales en México para el 2013 corresponden en más del 5 por ciento de su PIB, pero por debajo del promedio de la región de América Latina y el Caribe. Esta baja es debido a la crisis económica existente durante los años previos.

Es de destacar que en dicho estudio se resalta que México ha realizado estrategias de compras por objetivos a nivel central sobre Compras Verdes, apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas (Mpymes) así como del apoyo a la contratación innovadora de bienes y servicios.

Desde el punto de vista de la OCDE las compras públicas electrónicas se refieren a la “utilización de las tecnologías de la información por parte de los gobiernos, para mantener comunicación y relaciones de contratación pública con proveedores y contratistas”.2

Bajo esta definición, es importante que los procesos de contratación pública para la adquisición de bienes y servicios; así como de obra pública se ajusten a los principios señalados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pero también deben buscar alinearse a las tendencias de las buenas prácticas que en la actualidad existen.

Si bien dentro de las buenas prácticas está la utilización de una plataforma central de un sistema de compras, como lo es Compranet a cargo de la Secretaría de la Función Pública; ésta se reconoce como tal en el año 2012 por la Universidad Nacional de San Martín en su publicación “Compras Públicas en América Latina y el Caribe. Diagnóstico y desafíos” menciona que en 2007 registra 22 mil 500 consultas diarias, y anualmente se publican en promedio 27 mil licitaciones en el sistema de las cuales el 45 por ciento de ellas se realiza a través de medios electrónicos y de mayor incidencia en consultas por la Mpymes.3

Cabe resaltar que para comprar bien y a precios razonables por parte del sector público las recomendaciones se dan en los rubros de generar leyes en materia de adquisiciones basadas en la calidad, capacitación y profesionalización de los servidores públicos a cargo de los proceso de licitación y compras; y por último promocionar la transparencia de los procesos y participación de la ciudadanía.4

En este último aspecto, se llega a considerar el mecanismo de subasta inversa electrónica como opción para reducir los riesgos de incurrir en actos de corrupción en las licitaciones puesto que reduce la interacción entre los actores -funcionarios y proveedores.

Asimismo, este mecanismo permite mayor transparencia y participación de la ciudadanía como testigos u observadores en cada paso del procedimiento y en tiempo real desde la plataforma electrónica; y más aún puede ser posible que el acto sea transmitido en vivo vía streaming de así considerarse por los entes contratantes.

Para la OCDE y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el ya anterior estudio señalado, México debe enfrentar retos importantes para disponer del uso de contratación pública electrónica, los cuales son:

-Contratantes.

a) Bajo conocimiento o habilidades para el uso de tecnologías de la información (TIC).

b) Poco conocimiento de las oportunidades económicas que provee esta herramienta.

c) Poca cultura innovadora.

-Potenciales oferentes/proveedores

a) No conocen el mecanismo de licitación.

Aunque, es un reto menor en ambos:

a) Las dificultades para entender o aplicar el procedimiento

b) Dificultades en el uso de las funcionalidades.5

Y sobre todo no es obligatorio su uso.

México cuenta con gran avance tanto en legal, normativo, así como de transparencia y rendición de cuentas en materia de compras gubernamentales. Sin embargo, en lo que respecta a la subasta inversa electrónica esta no está normada ni legalmente institucionalizado su uso; para algunos casos y como ejemplo en el Poder Legislativo es un mecanismo o procedimiento opcional y acotado a ciertas características de compras, tal como se puede notar en el “Manual de normas para adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obras públicas de la Cámara de Senadores”.

Norma 77. La subasta electrónica inversa es un procedimiento opcional basado en medios electrónicos por el cual la Cámara adquiere bienes muebles y contrata servicios que se adjudican al precio más bajo. 6

Como casos de experiencias en México, podemos señalar que este mecanismo ya ha sido utilizado por las siguientes entidades y empresas productivas del estado como el Instituto Mexicano del Seguro Social, Petróleos Mexicanos, y Comisión Federal de Electricidad.

Su aplicación puede incentivar y contribuir a los compromisos de la Alianza para un Gobierno Abierto7 al procurar y obtener los siguientes resultados:

-Reducción de costos en los procedimientos.

-Reducción del tiempo en procesos de licitación.

-Disminuir los procesos de Invitaciones a cuando menos Tres Personas (ITP) o Adjudicaciones Directas.

-Incorporar a la subasta inversa electrónica compras de insumos o de necesidad inmediata.

-Impulsa la participación de Mpyme y de diversas regiones del país en los procesos de licitación.

-Uso de TIC en la actividad de compras gubernamentales.

Ante la falta de obligatoriedad en el uso de la subasta inversa electrónica; y su poca socialización entre los diferentes órdenes de gobierno, se pretende dar un paso importante con la reforma para que las entidades de la Administración Pública Federal y para los órdenes de gobierno que utilicen recursos federales obtén por el uso de este mecanismo en mayor medida y disponer de estadísticas sobre la realización de compras inteligentes en el sector público y detonen la actividad económica de las regiones.

Es importante tomar las experiencias internacionales y orientar nuestro marco normativo para que la subasta inversa electrónica fortalezca las ventajas de eficiencia, economía, transparencia, competencia, descentralización de las compras públicas y trato no discriminatorio.

De igual manera, es necesario implementar políticas y mecanismos de control que permitan reducir los riesgos que implica una excesiva o nula regulación; así como procurar el equilibrio en el uso de la subasta inversa electrónica, evitar los precios anormalmente bajos, identificar y combatir las prácticas anticompetitivas, o trato parcializado entre los participantes.8

Es por ello que para dar un paso más a la construcción de un andamiaje legal, y mecanismos transparentes y eficaces para llevar a cabo proceso de asignación de contratos para arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas en el sector gubernamental; es necesario consolidar mecanismos novedosos que permitan fortalecer los principios básicos y modernos en las compras gubernamentales; con esta iniciativa se busca dar un salto con la inclusión de la subasta inversa electrónica como un mecanismo formal y reconocido para la realización de las compras de gobierno y no sólo como una alternativa o buena práctica opcional; así como la de incorporar que en las adquisiciones y obras reconozca de manera amplia la inclusión de convocatorias y procesos de licitación que contemplen como obligación establecer criterios medio ambientales y llevando a México a la vanguardia en la materia, reducción de los riesgos de corrupción en los procesos; impulsar aún más el potencial económico mediante el fomento de la competencia e impulso de la participación de la Mpyme.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuevamente así como lo realicé en el mes de abril del presente año; me permito someter la elevada consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8, primer párrafo; 12 Bis; 17, primer párrafo; 26, párrafos segundo, octavo y noveno; 26 Ter, primer párrafo; 27, primer y segundo párrafo; el título del Capítulo Segundo; artículos 28, 29; 30; 37, 42, sexto párrafo, y 59; y se adiciona una fracción IV al artículo 26; un último párrafo al artículo 26 Bis, todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como para reformar los artículos 27, segundo, quinto, sexto, séptimo párrafos; 27 Bis, primer párrafo; 28, primer y último párrafos; el título del Capítulo Segundo; 30, primero, tercero y cuarto párrafos; 31, primer y tercer párrafo; 32, 33, último párrafo; 36, primer párrafo; 37; 38; 39; 42, 43 y 77; y se adiciona una fracción IV al artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 8, primer párrafo; 12 Bis; 17, primer párrafo; 26, párrafos segundo, octavo y noveno; 26 Ter, primer párrafo; 27, primer y segundo párrafo; el título del Capítulo Segundo; artículos 28, 29; 30; 37, 42, sexto párrafo, y 59; y se adiciona una fracción IV al artículo 26, un último párrafo al artículo 26 Bis todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de compra con criterios medioambientales y de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 12 Bis. Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, las dependencias y entidades deberán realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil veces la Unidad de Medida y Actualización, el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.

Artículo 17. La Secretaría de la Función Pública, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Economía, determinará, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo; así como de disposiciones para la realización de compras con criterios medioambientales.

(...)

(...)

(...)

Artículo 26. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas,

III. Adjudicación directa, o

IV. Subasta inversa electrónica.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general y en proporción similar, a través de licitaciones públicas o subasta inversa electrónica, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado o mediante CompraNet en caso de subasta inversa electrónica, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

La licitación pública o subasta inversa electrónica inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.

Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes. Con excepción en el caso de la subasta inversa electrónica; que se sujetará a los lineamientos generales de la convocatoria y hasta la obtención del mejor precio razonable que asegure al Estado las mejores condiciones disponibles y señaladas en el párrafo segundo del presente artículo.

(...)

(...)

Artículo 26 Bis. La licitación pública conforme a los medios que se utilicen, podrá ser:

I. Presencial, en la cual los licitantes exclusivamente podrán presentar sus proposiciones en forma documental y por escrito, en sobre cerrado, durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, o bien, si así se prevé en la convocatoria a la licitación, mediante el uso del servicio postal o de mensajería.

La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, se realizarán de manera presencial, a los cuales podrán asistir los licitantes, sin perjuicio de que el fallo pueda notificarse por escrito conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de esta Ley;

II. Electrónica, en la cual exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a través de CompraNet, se utilizarán medios de identificación electrónica, las comunicaciones producirán los efectos que señala el artículo 27 de esta Ley.

La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, sólo se realizarán a través de CompraNet y sin la presencia de los licitantes en dichos actos, y

III. Mixta, en la cual los licitantes, a su elección, podrán participar en forma presencial o electrónica en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo.

Para el caso de la subasta inversa electrónica aplicará lo señalado en el numeral II del presente artículo.

Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas o subastas inversas electrónicas, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de Unidades de Medida y Actualización y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I al IV...

(...)

Artículo 27. Las licitaciones públicas podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos y para el caso de subasta inversa electrónica será a través de CompraNet, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública, en cuyo caso las unidades administrativas que se encuentren autorizadas por la misma, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la Secretaría de la Función Pública.

La Secretaría de la Función Pública operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía en los términos de las leyes de transparencia y acceso a la información pública.

(...)

(...)

Capítulo Segundo
De la Licitación Pública y Subasta Inversa Electrónica

Artículo 28. El carácter de las licitaciones públicas y subastas inversas electrónicas, serán:

I al III...

En los supuestos de licitación o subasta inversa electrónica previstos en las fracciones II y III de este artículo, la Secretaría de Economía, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.

En los casos en que una licitación pública o subasta inversa electrónica nacionales hayan sido declarados desiertos y siempre que la contratación no se encuentre sujeta al ámbito de cobertura de los tratados, las dependencias y entidades podrán optar, indistintamente, por realizar una licitación o subasta inversa electrónica internacionales bajo la cobertura de tratados o una internacional abierta.

Artículo 29. La convocatoria a la licitación pública o subasta inversa electrónica , en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

I al III...

IV. El carácter de la licitación o subasta inversa electrónica y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos en el o los idiomas que determine la convocante;

V al XVI...

(...)

Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública o subasta inversa electrónica , las dependencias y entidades podrán difundir el proyecto de la misma a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.

(...)

Artículo 30. La publicación de la convocatoria a la licitación pública o subasta inversa electrónica se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación o subasta inversa electrónica , el volumen a adquirir, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando se publicó en CompraNet y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria.

Artículo 37. La convocante emitirá un fallo sea por el procedimiento de licitación pública o por el de subasta inversa electrónica, el cual deberá contener lo siguiente:

(...)

Artículo 42. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente.

Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al mes, en la fecha de la infracción.

Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización elevado al mes, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al mes, en la fecha de la infracción.

Segundo. Se reforman los artículos 27, segundo, quinto, sexto, séptimo párrafos; 27 Bis, primer párrafo; 28, primer y último párrafos; el título del Capítulo Segundo; 30, primero, tercero y cuarto párrafos; 31, primero y tercer párrafo; 32, 33, último párrafo; 36, primer párrafo; 37; 38; 39; 42, 43 y 77; y se adiciona una fracción IV al artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; para quedar de la siguiente manera:

Artículo 27. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas,

III. Adjudicación directa o

IV. Subasta inversa electrónica.

Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general y en proporción similar , a través de licitaciones públicas o subastas inversas electrónicas mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente o en caso de subasta inversa electrónica en CompraNet.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de esta Ley.

La licitación pública o subasta inversa electrónica inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.

Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes. Con excepción en el caso de la subasta inversa electrónica; que se sujetará a los lineamientos generales de la convocatoria y hasta la obtención del mejor precio razonable que asegure al Estado las mejores condiciones disponibles y señaladas en el párrafo segundo del presente artículo.

A los actos del procedimiento de licitación pública, subasta inversa electrónica e invitación a cuando menos tres personas podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

Artículo 27 Bis. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones Unidades de Medida y Actualización y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I al IV...

(...)

Artículo 28. En las licitaciones públicas se podrán utilizar medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus proposiciones por escrito durante el acto de presentación y apertura de proposiciones; para el caso de subastas inversas electrónicas estas se realizarán en CompraNet.

(...)

(...)

(...)

(...)

El sobre que contenga la proposición de los licitantes deberá entregarse en la forma y medios que prevea la convocatoria a la licitación; y para el caso de subasta inversa electrónica de acuerdo a la convocatoria correspondiente.

Capítulo Segundo
De la licitación pública y subasta inversa electrónica

Artículo 30. El carácter de las licitaciones públicas y subastas inversas electrónicas, será:

I al III...

a) a b)...

c) Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.

En el caso de las licitaciones o subastas inversas electrónicas a que se refiere esta fracción, deberá negarse la participación a extranjeros cuando su país no conceda un trato recíproco a los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos.

En las licitaciones públicas o subastas inversas electrónicas , podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante. Asimismo, deberá incorporarse por lo menos treinta y cinco por ciento de mano de obra nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública o subasta inversa electrónica, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

I...

II. La indicación de si la licitación o subasta inversa electrónica es nacional o internacional; y en caso de ser internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado, y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;

III al XXXIII...

(...)

Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a diez mil Unidades de Medida y Actualización, el proyecto de convocatoria deberá ser difundido a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.

Artículo 32. La publicación de la convocatoria a la licitación pública o subasta inversa electrónica se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen de obra, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando se publicó en CompraNet y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria.

Artículo 33. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los trabajos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

La determinación de estos plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y programación previamente establecida; o de acuerdo a la convocatoria para los casos de subasta inversa electrónica.

Artículo 36. La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet tanto para licitación pública como para subasta inversa electrónica, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 37. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación o de subasta inversa electrónica, conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido;

II. De entre los licitantes que hayan asistido y sólo para el proceso de licitación pública, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que la dependencia o entidad designe, rubricarán las partes de las proposiciones que previamente haya determinado la convocante en la convocatoria a la licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, y

III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación o subasta inversa electrónica, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los treinta días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de treinta días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.

Artículo 38. Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación o subasta inversa electrónica , para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 39. La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:

I al V...

En caso de que se declare desierta la licitación o subasta inversa electrónica, se señalarán en el fallo las razones que lo motivaron.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 42. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública o de subasta inversa electrónica, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I al VI...

VII. Se haya declarado desierta una licitación pública o subasta inversa electrónica, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;

(...)

Artículo 43. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de subasta inversa electrónica, invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

(...)

(...)

(...)

Artículo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al mes, en la fecha de la infracción.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos convocados previos a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán su curso y se sujetarán a los términos de la convocatoria correspondiente y de acuerdo a la normatividad vigente y hasta la conclusión de todos los procedimientos administrativos inherentes.

Tercero. La Secretaría de la Función Pública adecuará la plataforma CompraNet a los requerimientos establecidos en el presente Decreto en un plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del mismo.

Cuarto. El Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretarías correspondientes, en un plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir y publicar las modificaciones que armonicen los reglamentos correspondientes a las leyes reformadas de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

ANEXO I
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Notas

1 Palacios Prieto, Jana. Váldes Stankiewicz, Marcelina. Montiel Cuatlayol, María José. Rendición de Cuentas y Compras de Gobierno. Secretaría de la Función Pública. Cuadernos sobre rendición de Cuentas No. 5. Marzo 2011. Pág. 13.

2 Panorama de las Administraciones Públicas América Latina y el Caribe 2017. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). 2016.

3 El estudio refiere datos de Reig Lorenzini, N. S. Torres Ledezma. Las compras estatales como instrumentos de la política industrial en Uruguay. Universidad Católica de Uruguay. 2009.

4 Véase. Palacios Prieto, Jana. Váldes Stankiewicz, Marcelina. Montiel Cuatlayol, María José. Rendición de Cuentas y Compras de Gobierno. Secretaría de la Función Pública. Cuadernos sobre rendición de Cuentas No. 5. Marzo 2011.

5 Panorama de las Administraciones Públicas América Latina y el Caribe 2017 , con datos provenientes de Encuesta sobre Contratación Pública (OCDE 2014).

6 Cámara de Senadores. Manual de normas para adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obras públicas de la Cámara de Senadores . Diario Oficial de la Federación. 11 de marzo de 2009.

7 Véase. https://www.opengovpartnership.org/es/acerca-de/declaraci%C3%B3n-de-gob ierno-abierto

8 Véase. Cossío Carlín, Melissa. Estudio comparativo de la subasta inversa electrónica en el Perú, los Estados Unidos y la Comunidad Europea . Tesis para optar por el Grado Académico de Magister en Derecho de la Empresa. Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Marzo 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.

Diputada Alejandra Gutiérrez Campos (rúbrica)

Que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI, recorriendo las demás en orden subsecuente, al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, asimismo, la violencia contra la mujer violenta y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La arraigada incapacidad de proteger y promover esos derechos y libertades en los casos de violencia contra la mujer es un problema que incumbe a todos los Estados y exige que se adopten medidas al respecto.

En todas las sociedades, en mayor o menor medida, las mujeres y las niñas están sujetas a malos tratos de carácter físico, sexual y psicológico, sin distinción en cuanto a su nivel de ingresos, clase o cultura.

La expresión “violencia contra la mujer” se refiere a todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada.

Por consiguiente, la violencia contra la mujer puede tener, entre otras, las siguientes formas:

a) La violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atenten contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación;

b) La violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, la trata de mujeres y la prostitución forzada;

c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que esta ocurra.

Ahora bien, nos parece importante resaltar que la violencia en contra de la mujer no se circunscribe a una forma física, verbal, psíquica o sexual, sino que existen modos de violencia que no son directamente visibles, aunque tienen consecuencias sensibles en los cuerpos de las mujeres.

En este sentido, y según la Declaración y Plataforma de Acción Beijing 1995 de la Organización de las Naciones Unidas, la violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la obstaculización de su pleno desarrollo.

La violencia contra la mujer a lo largo de su ciclo vital emana principalmente de pautas culturales, en particular de los efectos perjudiciales de algunas pautas tradicionales o consuetudinarias y de todos los actos de extremismo relacionados con la raza, el género, el idioma o la religión que perpetúan la condición inferior que se asigna a la mujer en la familia, el lugar de trabajo, la comunidad y la sociedad.

Lo anterior, nos describe ampliamente el significado de la violencia simbólica contra la mujer y nos pone en la perspectiva de profundizar las reflexiones de género en torno a observar aquella violencia que tiene formas sutiles de expresión, pero que evidencia relaciones de poder e inequidad entre hombres y mujeres.

En esta lógica, la violencia simbólica no necesariamente se refiere a las violencias reconocidas, sino que implica un carácter transversal, refiriéndose a un “ente” casi abstracto, algo que se tiene inconscientemente interiorizado, algo que no se cuestiona porque no nos damos cuenta de ello.

El concepto fue acuñado por Pierre Bourdieu en la década de los años 70 del siglo pasado y se utiliza para describir una relación social donde el dominador (el hombre en este caso) ejerce un modo de violencia indirecta y no físicamente manifestada en contra de los dominados (la mujer), los cuales no la evidencian y son inconscientes de dichas prácticas en su contra.

La violencia simbólica contra la mujer la podemos encontrar cuando hay escasez de leyes que prohíban efectivamente la violencia de cualquier tipo contra el género femenino; el hecho de que no se reformen las leyes vigentes; el hecho de que las autoridades públicas no pongan el suficiente empeño en difundir y hacer cumplir las leyes vigentes; la falta de medios educacionales para combatir las causas y consecuencias de la violencia; la difusión de imágenes de violencia contra la mujer, en particular las representaciones de la violación o la esclavitud sexual, así como la utilización de mujeres y niñas como objetos sexuales.

La violencia simbólica se diferencia de la violencia psicológica, en que la primera utiliza patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos para transmitir y reproducir la dominación, la desigualdad y la discriminación, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad, por el contrario, la segunda produce un daño emocional y una disminución de la autoestima y autonomía mediante amenazas, intimidaciones, humillaciones y manipulación.

Países como Argentina, hacen una distinción en su legislación de estos dos tipos de violencia hacia la mujer, ya que en el artículo 5° de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, también llamada Ley N° 26.485, se definen los tipos de violencia contra la mujer, entre los que se encuentran la violencia Física, Psicológica, Sexual, Económica, Patrimonial y Simbólica.

Otro ejemplo es Bolivia, país que también identifica a la violencia simbólica o mediática como una forma de violencia contra las mujeres, la Ley 348 define este tipo de violencia como aquella que es producida por los medios masivos de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la sumisión y explotación de las mujeres, que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su dignidad, su nombre y su imagen.

En este contexto, es importante que nuestro país considere e incorpore en su legislación respectiva la violencia simbólica y mediática como un tipo de violencia contra la mujer, en aras de cumplir a cabalidad con los tratados internacionales en la materia, como lo es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la cual, en su artículo 5, menciona lo siguiente:

Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las practicas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

En pleno siglo XXI resulta inconcebible que nos sigamos encontrando con ejemplos que perpetúan la cosificación de la mujer. Vivimos en una sociedad que ha evolucionado y ve mal los actos y actitudes que agreden, denigran y cosifican a las mujeres, por lo cual es necesario actualizar las definiciones de nuestra legislación vigente para no pasar por alto ninguno de los tipos de violencia en contra del género femenino.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VI, recorriendo las demás en orden subsecuente, al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se adiciona una fracción VI, recorriendo las demás en orden subsecuente, al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. a V. (...)

VI. Violencia Simbólica y/o mediática: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Virgilio Mendoza Amezcua, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que adiciona el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En diciembre de 2012 el presidente de la República y las principales fuerzas políticas del país acordaron emprender una profunda Reforma Educativa que definiera como prioridad de todo esfuerzo educativo a las niñas, niños y jóvenes del país.

Como parte de ésta, tal como lo mandata el artículo decimosegundo transitorio de la Ley General de Educación, se realizó una revisión del modelo educativo vigente en su conjunto, incluidos los planes y programas, los materiales y los métodos educativos.

En julio de 2016 la Secretaría de Educación Pública (SEP) presentó un planteamiento para la actualización del modelo educativo, compuesto de tres documentos:

1. Carta sobre los Fines de la Educación en el siglo XXI que expone de manera breve qué tipo mexicanas y mexicanos se busca formar con el nuevo Modelo Educativo.

2. El Modelo Educativo 2016 en el que se explica, en cinco grandes ejes, el modelo que se deriva de la Reforma Educativa, es decir, la forma en que se propone articular los componentes del sistema para lograr el máximo logro de aprendizaje de niñas, niños y jóvenes.

3. Propuesta Curricular para la Educación Obligatoria 2016, que contiene un planteamiento curricular para la educación básica y la media superior, y abarca tanto la estructura de los contenidos educativos como los principios pedagógicos que la sustentan.

Particularmente se estableció como mandato que la educación que imparte el Estado debe ser de calidad, de tal manera que “los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”.

Los cinco grandes ejes en los que se sustenta el Nuevo Modelo Educativo son:

I. El planteamiento curricular

Se otorga a las escuelas un margen inédito de autonomía curricular, con lo cual podrán adaptar los contenidos educativos a las necesidades y contextos específicos de sus estudiantes y su medio.

II. La escuela al centro del sistema educativo

Pasar de un sistema educativo que históricamente se ha organizado de manera vertical a uno más horizontal, para gradualmente construir un sistema compuesto por escuelas con mayor autonomía de gestión, es decir, con más capacidades, facultades y recursos: plantillas de maestros y directivos fortalecidas, liderazgo directivo, trabajo colegiado, menor carga administrativa, infraestructura digna, acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, conectividad, un presupuesto propio, asistencia técnico pedagógica de calidad y mayor participación de los padres y madres de familia.

III. Formación y desarrollo profesional docente

Se concibe al docente como un profesional centrado en el aprendizaje de sus estudiantes, que genera ambientes de aprendizaje incluyentes, comprometido con la mejora constante de su práctica docente y capaz de adaptar el currículo a su contexto específico.

IV. Inclusión y equidad

Debe ofrecer las bases para que todos los estudiantes cuenten con oportunidades efectivas para el desarrollo de todas sus potencialidades y reconocer su contexto social y cultural. La inclusión y la equidad deben ser principios básicos y generales que conduzcan el funcionamiento del sistema, al mismo tiempo que se toman medidas compensatorias para aquellos estudiantes que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

V. La gobernanza del sistema educativo

Se definen los mecanismos institucionales para una gobernanza efectiva basada en la participación de distintos actores y sectores de la sociedad en el proceso educativo y la coordinación entre ellos.

Una de las principales innovaciones del Nuevo Modelo Educativo se encuentra en su segundo pilar denominado Escuela al Centro del Sistema Educativo, en el cual, se concibe a ésta como la unidad básica de organización del sistema educativo, por lo que habrá de enfocarse en alcanzar el máximo aprendizaje de sus estudiantes y tendrá, como uno de sus objetivos particulares, permitir el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y la conectividad, entre otros.

Sobre este aspecto en particular, resulta pertinente revisar en qué estado se encuentra la educación básica del país en materia de acceso a las TIC y la conectividad.

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) muestra en su reporte Panorama Educativo de México: Indicadores del Sistema Educativo Nacional 2015 que sólo cuatro de cada 10 escuelas primarias en el país tienen una computadora para uso educativo (38 por ciento). Del mismo modo, señala que existen asimetrías importantes entre las escuelas primarias del país en función del nivel de ingresos de la comunidad en la que se ubiquen.

Las condiciones de inequidad, además, prevalecen entre entidades federativas ya que mientras 80.7 por ciento de las escuelas primarias de la Ciudad de México cuentan con acceso a, por lo menos, una computadora para fines educativos, 72.1 por ciento lo tiene en Tlaxcala y 69.9 por ciento en el estado de México; entidades que cuentan con el mayor nivel de acceso a recursos tecnológicos. Del otro lado de la balanza se ubican aquellos estados en los que es menor al acceso a las TIC, entre ellos se cuentan: Veracruz, Oaxaca y Chiapas, con porcentajes de 18.7, 18.1 y 11.2 por ciento respectivamente.

Por tipo de sostenimiento, la distinción entre escuelas públicas y privadas es también alarmante ya que las últimas tienen acceso al menos a una computadora para fines educativos en un 84.4 por ciento, lo que representa una diferencia de 50.9 puntos porcentuales con respecto a las escuelas públicas.

En cuanto al nivel secundaria, el promedio nacional de escuelas con acceso a una computadora es de 69.1 por ciento. Adicionalmente, los porcentajes de acceso para telesecundarias, secundarias para trabajadores y escuelas comunitarias son de 68.4, 33.7 y 7.3 por ciento, respectivamente.

Al igual que con las escuelas primarias del país, las escuelas secundarias presentan importantes diferencias entre entidades federativas y por tipo de sostenimiento, destacando las grandes brechas entre los mejores y los peores promedios.

En tanto a la conectividad, en el citado reporte se incluye que 66.7 por ciento de escuelas primarias que reportaron contar al menos con una computadora para uso educativo tiene acceso a internet; así también 64.6 por ciento de las escuelas secundarias.

En general, se puede decir que la brecha tecnológica en la educación básica es evidente y, a su vez, representa un inmenso campo de oportunidad para llevar la educación tecnológica al total de las escuelas del país en congruencia con los objetivos planteados por la Secretaría de Educación Pública (SEP) en cuanto se refiere a la implementación del Nuevo Sistema Educativo, el cual tiene como objetivo central el desarrollo de habilidades digitales en los niveles de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior como a continuación se menciona:

• Al término de la educación preescolar: que el alumno esté familiarizado con el uso básico de herramientas digitales a su alcance.

• Al término de la educación primaria: que el alumno sea capaz de identificar una variedad de herramientas y tecnologías que utilice para obtener información, aprender, comunicarse y jugar.

• Al término de la educación secundaria: que los alumnos puedan comparar y elegir entre los recursos tecnológicos a su alcance y aprovecharlos para distintos fines de manera ética y responsable. Aprender de diversas formas para comunicarse y obtener información, seleccionarla, analizarla, evaluarla, discriminarla y organizarla.

• Al término de la educación media superior: que el alumno sea capaz de utilizar adecuadamente las tecnologías de la información y la comunicación para investigar, resolver problemas, producir materiales y expresar ideas. Aprovechar las tecnologías para desarrollar ideas e innovaciones.

En el documento de presentación del Nuevo Modelo Educativo destaca su estrategia transversal @prende 2.0 cuyo objetivo es potenciar el uso de las TIC en las escuelas para que docentes y estudiantes desarrollen las habilidades digitales y el pensamiento computacional necesario para participar activamente en la sociedad del siglo XXI. Dicha estrategia consta de seis componentes de los cuales destacamos el cuarto, centrado en el “Equipamiento”, el cual contempla dotar de herramientas tecnológicas a tres mil aulas en las 32 entidades federativas, aprovechando los dos millones de equipos entregados desde 2012.

En este sentido, reconocemos la ardua labor que el gobierno de la República está llevando a cabo en materia de equipamiento e infraestructura para mejorar la educación en el país, sin embargo, estamos conscientes de la insuficiencia de tal esfuerzo frente a la magnitud de los rezagos existentes.

En línea con lo anterior, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) indica en su reporte Incentivos financieros para orientar la educación y la capacitación que si los sistemas educativos no cuentan con la capacidad de responder con rapidez y flexibilidad a los estándares tecnológicos es posible que éstos sean víctimas de escasez y desajustes.

En términos macroeconómicos, el costo de tales irregularidades, producirá incrementos en el desempleo y reducciones respecto a las previsiones de crecimiento del producto interno bruto (PIB) por mala colocación del capital humano y menor productividad, generando así una contracción de por lo menos 0.47 por ciento del PIB.

Asimismo, los incentivos son un mecanismo de política fiscal utilizados por los gobiernos para promover la inversión en determinadas actividades consideradas de interés público para el Estado, pudiendo tomar diversas formas como deducciones, créditos fiscales y exenciones.

De esta forma, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, en el Partido Verde nos pronunciamos a favor de la correcta implementación de la Reforma Educativa, pues creemos en la educación como el medio primordial para alcanzar el desarrollo, por este motivo proponemos la presente iniciativa que tiene por objeto incorporar a la Ley del Impuesto sobre la Renta la posibilidad de hacer deducibles las donaciones a escuelas públicas de equipos de cómputo y de diversas tecnologías de la información y la comunicación, que se realicen con el propósito de colaborar con la nación al alcance de los objetivos en materia de acceso a la tecnología y educación digital.

Estamos seguros que con lo anterior contribuiremos no sólo a alcanzar el ideal de la reforma, sino que también estaremos generando mecanismos de participación social en medio del proceso de implementación de tan relevante reforma; coadyuvando a mejorar la educación tecnológica nacional y mejorar su nivel frente a la del resto del mundo para lograr tanto una mejor inserción de nuestro país a la sociedad del conocimiento como el incremento de la competitividad de nuestra economía.

De esta forma se propone reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta como a continuación se muestra:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se adiciona una fracción XI al artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. a X. ...

XI. Las donaciones de equipo de cómputo y tecnologías de la información y comunicación destinadas a escuelas públicas, en términos de la fracción XXIII del artículo 79 de esta ley, con propósito de coadyuvar al alcance de las metas del Nuevo Modelo Educativo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia del uso lúdico de la cannabis, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia del uso lúdico de cannabis, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A pesar de que en la mayor parte del mundo existen prohibiciones relacionadas con el consumo de cannabis, ésta sigue siendo la droga más consumida a escala global. Se cultiva en casi todos los países del mundo y se calcula que entre 130 y 190 millones de personas la fuman al menos una vez al año.1

Hasta el 2012, la Organización de Naciones Unidas contra la Drogas y el Delito reportó que el continente Americano tenía la segunda prevalencia más alta de consumo de cannabis a nivel mundial (10.8 por ciento), registrándose las siguientes cifras para cada región:

• América del Norte: 32 millones 520 mil personas.

• América Central: entre 550 mil y 610 mil personas.

• Caribe: entre 440 mil y 2 millones 060 mil personas.

• América del Sur: entre 7 millones 410 mil y 7 millones 630 mil personas.

Para el 2015, en el Informe Mundial sobre las Drogas, elaborado por la oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, se establece que el consumo de cannabis está aumentando y sigue siendo elevado en África occidental y central, Europa occidental y central, así como en Oceanía y América del Norte, regiones en donde se registran tasas de prevalencia que superan el 10 por ciento de la población.

Por lo que hace a nuestro país, según la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, 9.9 por ciento de la población de entre 12 y 65 años en México ha consumido drogas ilegales alguna vez en la vida; 2.7 por ciento las ha consumido en el último año y 1.4 por ciento en el último mes. Para el caso de cannabis, el mismo documento señala que 8.6 por ciento ha consumido mariguana alguna vez en la vida, 2.1 por ciento en el último año (1.8 millones) y 1.2 por ciento en el último mes.2

Respecto a la comparación con el último año de referencia (2011), la prevalencia del consumo de drogas ilegales alguna vez en la vida aumentó de 7.2 por ciento a 9.9 por ciento, la del último año pasó de 1.5 por ciento a 2.7 por ciento y la del último mes de 0.8 por ciento a 1.4 por ciento. Mientras que para el caso específico de la prevalencia en el consumo alguna vez de la mariguana pasó de 6 por ciento a 8.6 por ciento.3

Por lo que hace a las consecuencias del consumo de drogas, la Organización Mundial de la Salud refiere que el uso indebido de drogas es uno de los veinte principales factores de riesgo para la salud a nivel mundial y uno de los diez más importantes en los países desarrollados. Los problemas derivados del consumo de drogas se asocian con el riesgo, cada vez mayor, de que aparezcan otros problemas de salud como el VIH/sida, la hepatitis, la tuberculosis, el suicidio, la muerte por sobredosis y las enfermedades cardiovasculares. Dichos riesgos se magnifican cuando quienes consumen drogas lo hacen de manera clandestina.

El consumo de estupefacientes encuentra sus orígenes muchos años atrás. Existen evidencias históricas del uso lúdico o no médico de cannabis desde el siglo XVII en los Países Bajos, cuya población prefería consumir dicho estupefaciente atendiendo al alto costo del tabaco. No se pueden dejar de mencionar los antecedentes más remotos encontrados hace cinco mil años en China, y en los antiguos imperios Inca, Maya, Azteca y Olmeca.

Con el paso del tiempo, el evidente impacto negativo en la salud humana provocado por el consumo de estupefacientes, el acelerado crecimiento en las tasas de personas adictas a los mismos y la falta de una regulación que garantice la protección de la salud pública, hizo indispensable comenzar los trabajos para el establecimiento de políticas públicas destinadas al combate de dichas adicciones.

A nivel internacional, durante el siglo XX, la Organización de las Naciones Unidas implementó una de las políticas más prohibitivas a través del Sistema de Control Internacional de Drogas, conformada tanto por la Comisión de Estupefacientes (CE), como por la Junta Internacional para la Fiscalización de Estupefacientes (JIFE); cuya finalidad era que la producción, la fabricación y el comercio de estupefacientes, de sustancias psicoactivas, así como de los productos químicos precursores requeridos para la producción de drogas ilícitas fueran controlados tanto en el ámbito nacional como internacional. Derivado de lo anterior, las legislaciones a nivel mundial tuvieron que ser adecuadas.

Uno de los primeros antecedentes de las restricciones al consumo de estupefacientes se dio en Shanghái en el año 1909, cuando se buscó la supresión progresiva del abuso del opio, morfina, cocaína y otras drogas preparadas o derivadas de éstas que dieran o pudieran dar lugar a abusos análogos; dando origen a la Convención Internacional del Opio del año 1912, la cual se amplió durante los años 1949 y 1961, hasta que en 1998 fue asumida por todos los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas.

A partir de ello, se fueron desarrollando diversos trabajos en materia de prohibición de drogas, tales como:

• La Convención Única sobre Estupefacientes (1961). En donde se limita la producción, exportación, distribución, el comercio, el uso y la cantidad consumida de estupefacientes para fines médicos y científicos.

• El Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas (1971). El cual limita el consumo de sustancias psicotrópicas para fines médicos y científicos, imponiendo lo siguiente:

a) Exige al profesional médico llevar registros de la adquisición y de los detalles de uso.

b) Prohíbe la exportación e importación cuando no se garantice el adecuado uso de la sustancia.

• La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (1988). El cual es un instrumento internacional orientado exclusivamente a la reducción de la oferta de drogas.

Nuestro país no fue ajeno a las acciones impulsadas a nivel internacional para el combate al creciente consumo de estupefacientes. El gobierno de México inició, desde la década de 1970, acciones para atender este problema, a través del desarrollo de un marco jurídico-normativo e institucional y de programas que al mismo tiempo dieran seguimiento a los acuerdos que México ha firmado en el ámbito internacional.

Para el Sector Salud de nuestro país uno de los rubros principales en el que se trabaja es en la prevención y tratamiento de las adicciones, acciones que para ser eficaces deben estar sustentadas en información científica, confiable y completa sobre la naturaleza, magnitud y características del fenómeno.4

Dichas actividades resultan fundamentales para la toma de decisiones y para responder así a las necesidades de nuestra población, priorizando las acciones y los recursos disponibles de acuerdo con la naturaleza de los problemas; así como el impacto alcanzado por las acciones y, en su caso, la necesidad de reorientar los esfuerzos; contando para ello con numerosas instituciones y organizaciones públicas y privadas que, de manera activa, desarrollan acciones de la más alta calidad en materia de investigación, prevención, tratamiento y formación de recursos humanos en el campo de las adicciones.

En este contexto, se debe destacar que nuestra sociedad ha venido desarrollando un rol muy activo en cuanto respecta a la exigencia de reconocimiento y respeto de sus derechos fundamentales y de sus libertades.

Dicha situación ha llevado a los gobiernos a poner cada vez más atención al diseño y establecimiento de diferentes alternativas para generar condiciones que garanticen a la sociedad el pleno ejercicio de los derechos y libertades que consagran nuestra Carta Magna y los Tratados Internacionales de los que México es parte.

Así pues, la cada vez más liberal sociedad mexicana, más allá del reconocimiento de sus derechos, exige le sea garantizado el ejercicio pleno de la libertad individual, así como el libre desarrollo de la personalidad.

En el caso del consumo de estupefacientes, si bien es cierto que tenemos claras las consecuencias de su consumo, lo cierto es que existen quienes, ejerciendo su derecho a la autodeterminación, demandan que el uso de drogas sea producto de una decisión personalísima y no determinada por una prohibición. Bajo esta lógica, son cada vez más las personas quienes buscan que no se estigmatice a quienes eligen hacer uso de estupefacientes, tales como la cannabis.

Ante ello, en el mes de noviembre de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobre la legalidad del uso lúdico de cannabis o marihuana, estableciendo que los derechos fundamentales a la identidad personal, imagen propia, libre desarrollo de la personalidad, autodeterminación y libertad individual, todos en relación con el principio de dignidad humana, así como del derecho a la disposición de la salud, coexisten.

Por otra parte, en abril del año 2016 la Organización de las Naciones Unidas realizó una Asamblea Extraordinaria en la cual se deliberó sobre las políticas que la comunidad internacional deberá implementar a nivel global en materia de drogas.

Como parte de las conclusiones de dicha reunión, de la cual México fue uno de los países solicitantes, se resalta lo siguiente:

“Reafirmamos nuestra determinación de hacer frente al problema mundial de las drogas y promover activamente una sociedad libre del uso indebido de drogas, a fin de ayudar a garantizar que todas las personas puedan vivir con salud, dignidad, paz, seguridad y prosperidad, y reafirmamos nuestra determinación de abordar los problemas sociales, de salud pública y de seguridad derivados del uso indebido de drogas; Observamos con preocupación que la disponibilidad de drogas sometidas a fiscalización internacional para fines médicos y científicos, como el alivio del dolor y el sufrimiento, sigue siendo escasa o nula en muchos países del mundo, y resaltamos la necesidad de intensificar los esfuerzos nacionales y la cooperación internacional a todos los niveles para abordar esa situación, promoviendo medidas que garanticen la disponibilidad y accesibilidad de esas sustancias para fines médicos y científicos, en el marco de los ordenamientos jurídicos nacionales, evitando al mismo tiempo su desviación, uso indebido y tráfico, a fin de cumplir las metas y los objetivos de los tres tratados de fiscalización internacional de drogas;

Reconocemos que, como parte de un enfoque amplio, integrado y equilibrado para abordar y contrarrestar el problema mundial de las drogas, debería prestarse la atención adecuada a las personas, las familias, las comunidades y la sociedad en general, con miras a promover y proteger la salud, seguridad y bienestar de toda la humanidad; Reconocemos la importancia de incorporar adecuadamente las perspectivas de género y de edad en los programas y políticas relacionados con las drogas;

Reconocemos que para abordar y contrarrestar el problema mundial de las drogas con resultados satisfactorios es preciso que las autoridades nacionales mantengan una estrecha cooperación y coordinación a todos los niveles, en particular en los sectores de la salud, la educación, la justicia y el cumplimiento de la ley, teniendo en cuenta sus respectivos ámbitos de competencia con arreglo a la legislación nacional...”.5

Con base en lo anterior, se hicieron diversas recomendaciones a los países miembros respecto a acciones legales y de política pública en materia de delitos, educación, acciones públicas y legislativas, entre las que podemos destacar las siguientes:

“Recomendaciones operacionales sobre cuestiones intersectoriales: las drogas y los derechos humanos, los jóvenes, los niños, las mujeres y las comunidades. Reiteramos nuestro compromiso de respetar, proteger y promover todos los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad inherente a todas las personas y el estado de derecho al formular y aplicar políticas en materia de drogas, y recomendamos las siguientes medidas:

Las drogas y los derechos humanos, los jóvenes, las mujeres, los niños, los miembros vulnerables de la sociedad y las comunidades.

f) Aplicar medidas prácticas apropiadas para cada edad, adaptadas a las necesidades específicas de los niños, los jóvenes y otros miembros vulnerables de la sociedad, a nivel legislativo, administrativo, social, económico, cultural y educativo, que incluyan medidas que les ofrezcan la oportunidad de llevar una vida saludable y autónoma, a fin de evitar que abusen de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas y que se vean implicados y sean utilizados y explotados en el cultivo ilícito y en la producción y fabricación y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y otras formas de delincuencia relacionada con las drogas, incluidas la delincuencia urbana y la violencia y delincuencia relacionadas con los jóvenes y las bandas, en cumplimiento de las obligaciones que incumben a los Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño y teniendo en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil. (Directrices de Riad)

i) Garantizar que las medidas que se adopten para prevenir el cultivo ilícito y erradicar las plantas utilizadas para la producción de estupefacientes y sustancias sicotrópicas respeten los derechos humanos fundamentales, tengan debidamente en cuenta los usos lícitos tradicionales, cuando existan datos históricos sobre tales usos, y la protección del medio ambiente, de conformidad con los tres tratados de fiscalización internacional de drogas, y tengan en cuenta también, según proceda y de conformidad con la legislación nacional, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas...”.6

Es de resaltar la postura de sensibilidad a las necesidades y exigencias actuales de la sociedad que se manifestó en la reunión extraordinaria señalada, lo cual llevó a la modificación parcial de los criterios internacionales en materia de consumo y persecución de personas consumidoras de drogas.

En concordancia con lo anterior, resulta prudente evaluar la pertinencia de modificar nuestra legislación y políticas públicas en materia de consumo de drogas con la finalidad de ya no criminalizar a los consumidores de éstas, poniendo énfasis en la reivindicación del derecho de los individuos a elegir de manera informada cómo quieren vivir.

Recordemos que durante el año 2016 el Congreso de la Unión realizó diversas mesas de trabajo para avanzar en la legalización relativa al consumo de cannabis, destacando las siguientes conclusiones:

Es posible afirmar que tanto las políticas de combate internacional a las drogas como el Sistema Nacional de Control de Drogas en nuestro país, han mostrado un incuestionable fracaso.

Atendiendo al contexto prevaleciente a nivel global, en nuestro país es necesario cambiar la política de drogas de una forma gradual y coincidente con las tendencias imperantes en las naciones más avanzadas en la materia.

Nuestro país ha dado un óptimo cumplimiento a las diversas convenciones y tratados internacionales en materia de combate a las drogas.

Es posible afirmar que las políticas públicas en materia de combate a las drogas han vulnerado de manera reiterada y constante los principios existentes en materia de Derechos Humanos.

En la actualidad tenemos ejemplos de experiencias en países como Holanda y Suecia con una larga trayectoria sobre la transformación legal de permisibilidad en el consumo de la marihuana.

La República de Uruguay aprobó, en 2013, la legalización de cannabis, permitiendo su comercialización, así como su uso recreativo, medicinal e industrial.

Ante la evidencia que nos deja la experiencia internacional, así como la exigencia de transitar a la armonización de la legislación en materia de uso lúdico o no médico de estupefacientes, y en el caso que nos ocupa, de cannabis; el Partido Verde considera pertinente proponer modificaciones a nuestro marco legal para regular dicha actividad, pues ello, además de permitirnos cumplir con las recomendaciones hechas por la Organización de las Naciones Unidas y las consideraciones realizadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2016, podría ser parte de la solución para acabar con el problema del narcotráfico y la violencia asociada a éste.

Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde propone diversas reformas y adiciones a la Ley General de Salud, cuya finalidad es regular el uso no médico de cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas; estableciendo excepciones a la prohibición de su cultivo, mismo que será exclusivamente de uso personal, así como para establecer la facultad de la Secretaría de Salud para diseñar políticas públicas en la materia y emitir las normas y reglamentos necesarios para su regulación.

En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia del uso lúdico de cannabis

Primero. Se reforma el último párrafo del artículo 235 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 235. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a:

I. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;

II. Los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General;

IV. Lo que establezcan otras leyes y disposiciones de carácter general relacionadas con la materia;

V. (Se deroga).

VI. Las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los actos a que se refiere este artículo, con excepción del uso lúdico de cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas , sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud, incluida la excepción referida .

Segundo. Se reforma el artículo 235 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 235 Bis. La Secretaría de Salud deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos.

Tercero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 237 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 237. Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el Artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.

Igual prohibición podrá ser establecida por la Secretaría de Salud para otras substancias señaladas en el artículo 234 de esta Ley, con excepción de cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas, cuando se considere que puedan ser sustituidas en sus usos terapéuticos por otros elementos que, a su juicio, no originen dependencia.

Cuarto. Se adiciona un Capítulo V BIS. De la Cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas de uso lúdico, a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo V Bis
De la cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas de uso lúdico

Artículo 244. El uso lúdico y cultivo doméstico de cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas, podrá ser realizado por personas mayores de 21 años, ciudadanos mexicanos que acrediten su residencia permanente en el país, que hubieren obtenido la autorización correspondiente emitida por la Secretaría de Salud.

Artículo 245. Se entiende por cultivo doméstico de cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas, aquel realizado para uso personal, sin que éste supere las seis plantas de Cannabis, por cada domicilio y el producto de la recolección de la plantación no supere los 480 gramos anuales.

No podrá realizarse más de un cultivo doméstico en domicilio, sin importar la composición del grupo familiar ni la cantidad de personas que habiten en la misma.

Ninguna persona podrá ser titular de más de un cultivo doméstico.

La Secretaría de Salud determinará las condiciones de seguridad aplicables a los cultivos domésticos, las cuales deberán garantizar que no tengan acceso a los mismos, menores de edad, personas incapaces, así como personas no autorizadas.

Artículo 246. Queda prohibido fumar o mantener encendidos productos de cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas en:

I. Espacios cerrados de uso público;

II. Transporte público y transporte escolar;

III. Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de la Administración Pública, y

IV. Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a centros educativos e instituciones deportivas. Se podrá prohibir el ingreso o permanencia en los mismos, a aquellas personas que tengan afectadas sus capacidades debido al consumo de las sustancias referidas.

Queda prohibido el uso lúdico de cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas, durante la jornada laboral, sea o no en el domicilio de trabajo. Asimismo, queda prohibido laborar cuando el trabajador tenga afectada su capacidad para la realización de sus tareas, debido al consumo previo de Cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas, procediendo las sanciones administrativas determinadas por el empleador.

Queda prohibido el ingreso a eventos o espectáculos públicos a personas que presenten signos evidentes alteración por consumo de cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas.

Queda prohibida toda forma de publicidad, por cualquiera de los diversos medios de comunicación, directa o indirecta, promoción o patrocinio de los productos de cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas.

Artículo 247. La Secretaría de Salud tendrá la facultad exclusiva de determinar los mecanismos de autorización del uso lúdico de cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas; así como para definir las sanciones y elaborar los reglamentos necesarios para regular el consumo lúdico de la misma.

Artículo 248. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación y las dependencias e instituciones que considere pertinentes, diseñarán e implementarán, un programa de difusión sobre los efectos del consumo lúdico de cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud tendrá un plazo de 365 días naturales posteriores a la fecha de publicación del presente decreto para emitir las normas y reglamentos correspondientes para regular el uso lúdico de cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas.

Tercero. La Secretaría de Salud tendrá un plazo de 90 días naturales posteriores a la fecha de publicación del presente decreto para emitir lineamientos de carácter transitorio, en tanto emita las normas y reglamentos correspondientes para regular el uso lúdico del cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas.

Cuarto. El cumplimiento del presente decreto queda sujeto a la suficiencia presupuestaria vigente.

Notas

1 Véase: http://www.un.org/es/globalissues/drugs/

2 Véase: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/234856/CONSUMO_DE_DROGAS .pdf

3 Ibídem.

4 Véase:

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/CDM.htm

5 Véase: Documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el problema mundial de las drogas celebrado en 2016 Nueva York, 19-21 de abril de 2016. Visible en: https://www.unodc.org/documents/postungass2016/outcome/V1603304-S.

6 Véase: Documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el problema mundial de las drogas celebrado en 2016 Nueva York, 19-21 de abril de 2016. Págs. 20 y siguientes. Visible en:

https://www.unodc.org/documents/postungass2016/outcome/V 1603304-S

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 3 días del mes de octubre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que adiciona el artículo 186 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Exposición de motivos

Los jóvenes por su condición humana particular, representan un potencial que los hace forjadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de nuestra sociedad. No obstante, el desempleo es un problema que aqueja a la población económicamente activa del país y un obstáculo al que se enfrentará la población joven que se encuentra próxima a concluir sus estudios y al hacerlo buscará integrarse formalmente al sector laboral nacional. Los jóvenes, al igual que otros sectores de la población, sufren con la precarización de las condiciones laborales que se ha presentado durante los últimos años en el país, bajos niveles salariales y cada vez menos prestaciones sociales, entre otras.

Así, los jóvenes mexicanos tienden a insertarse en un mercado laboral que por lo general les ofrece condiciones poco favorables para el óptimo desarrollo de sus potencialidades y capacidades individuales, por este motivo resulta necesario proponer mecanismos que les permitan una integración al mundo del trabajo más adecuada y exitosa, que promuevan su competitividad y mejoren sus expectativas laborales. Para atender esta necesidad, en el Partido Verde pretendemos impulsar la creación de un sistema que otorgue incentivos fiscales a los patrones que empleen jóvenes con el objetivo de premiar su colaboración en la inserción de la juventud al mercado laboral, generando con ello un escenario positivo en el cual las empresas y los sectores productivos nacionales tengan mayores estímulos para brindar a nuestros jóvenes la oportunidad de obtener su primer empleo y de este modo acceder a una vida digna.

La población de México se encuentra en pleno proceso de transición demográfica: su volumen, dinámica y estructura han sufrido recientemente profundos cambios. La relevancia de las y los jóvenes dentro del contexto nacional, radica no solamente en su importancia numérica, sino principalmente en el desafío que significa, tanto para el Estado como para la sociedad, garantizar la satisfacción de sus necesidades y demandas, así como el pleno desarrollo de sus capacidades y potencialidades particulares.

La atención a la juventud debe ser integral, se deben impulsar acciones que tengan que ver con educación, empleo, acceso a la justicia, atención de la salud, promoción del deporte y la actividad física, recreación, cultura, medio ambiente y participación política, así como en la definición de las estrategias en la vida pública que determinarán el futuro de nuestro país.

Dentro de los grupos etarios de la población en México, el perteneciente a la juventud reúne una importante proporción de las y los mexicanos. De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015, en el país habitan 30.6 millones de jóvenes de 15 a 29 años que representan el 25.7 por ciento de la población total.1

La población en México continúa siendo predominantemente joven. Sin embargo, aspectos demográficos como la disminución de la mortalidad, el descenso de la fecundidad y de la migración han propiciado un incremento paulatino en la edad mediana de su población, pasando de 22 a 27 años.2

Según la citada Encuesta Intercensal 2015, en cuanto a la estructura por edad y género de la población joven, 50.9 por ciento son mujeres y 49.1 por ciento son hombres; 35.1 por ciento son adolescentes de 15 a 19 años, 34.8 por ciento jóvenes de 20 a 24 años y 30.1 por ciento tienen de 25 a 29 años de edad. Por género, se observa una distribución equitativa entre la proporción de hombres y mujeres en los diferentes grupos de edad de la población joven.3

En nuestro país durante el primer trimestre de 2017, la población económicamente activa de 15 a 29 años ascendió a 16 millones de jóvenes, de los cuales 15 millones se encontraban ocupados. Sin embargo, 60.6 por ciento de ellos se encontraban en el sector informal.4

La tasa de desocupación para adolescentes y jóvenes de 15 a 29 años es de seis por cada 100 personas económicamente activas. Los adolescentes de 15 a 19 años muestran un nivel de desocupación de 6.9 por ciento y los jóvenes de 20 a 24 años de edad de 6.5 por ciento, mientras que para el grupo de 25 a 29 años es menor la tasa de desocupación, ubicándose en 5.1 por ciento.5

Ahora bien, visto desde otra perspectiva, la de la comparación con el resto de los grupos etarios, el problema del desempleo en los jóvenes se magnifica, pues más de la mitad de los desempleados en nuestro país son personas menores de 30 años.

En el primer trimestre del año 2016 los jóvenes de 20 a 29 años representaron 41.5 por ciento del total de desocupados del país, cifra que sumó 2.1 millones de personas. Esta tasa de desempleo juvenil fue la mayor en más de 11 años.6

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) indican que alrededor de 887 mil personas de 20 a 29 años no contaban con un empleo en el primer trimestre del año, cifra que revela la más grande proporción de jóvenes desempleados desde 2005, año en que inicia el registro de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).

Por su parte, el desempleo entre los jóvenes de 20 a 24 años es de 23.5 por ciento del total de desempleados de México. Mientras que el segmento de 25 a 29 años de edad, al que corresponde 18 por ciento de los desocupados totales, mostró su mayor tasa desde el primer trimestre de 2005. Otro 12 por ciento corresponde a los desocupados de 15 a 19 años.

La situación laboral para el segmento de la población más joven del país abre otra problemática, ya que en el mismo lapso, seis de cada 10 jóvenes ocupados de 15 a 19 años trabajaron informalmente.

“El desempleo entre jóvenes, sobre todo en el segmento de 21 a 24 años, corresponde a una cantidad importante de egresados de universidades públicas y privadas que no son absorbidos por el mercado de trabajo”, dijo Raymundo Tenorio, director de la carrera de Economía y Finanzas en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Santa Fe.7

Estar fuera del esquema de ley repercute en los salarios, pues 68 por ciento de los jóvenes percibió, durante el periodo señalado, de uno a dos salarios mínimos o no recibió remuneración. “La precarización en las condiciones laborales que está generalizándose en todas las ramas de la actividad económica le está pegando particularmente a los jóvenes, y no sólo se manifiesta en los salarios, sino también en largas jornadas de trabajo y pocas prestaciones”, dijo Miguel Santiago Reyes, director del Observatorio de Salarios de la Universidad Iberoamericana de Puebla.8

Agregó que dado que México es un país de jóvenes, al estar sin empleo se desaprovecha el bono demográfico y se afecta la productividad del país.

Si estos jóvenes, que cada día salen más preparados, no se acomodan en el mercado laboral, buscan otras alternativas para obtener ingresos como estudiar un posgrado, migrar a otro país, o bien, autoemplearse (la mayoría de las veces en el sector informal de la economía). La fuerza laboral de los jóvenes está siendo desaprovechada y ello, además de ser un obstáculo para su pleno desarrollo, los expone, incluso, a caer en las garras de los carteles del crimen organizado, que en muchos casos buscan talento joven especializado para diversificar y dar mayor sofisticación a las actividades ilícitas que llevan a cabo.

Por otra parte, es de señalar que uno de los principales obstáculos que enfrenta la población juvenil al momento de buscar trabajo es la falta de experiencia laboral. De acuerdo a datos del Inegi, el 19.8 por ciento de los jóvenes desocupados se identifica con la falta de experiencia laboral, mientras que, del total de adolescentes y jóvenes no económicamente activos, poco más de 16.2 por ciento declararon disponibilidad para trabajar, pero señalaron haber dejado de buscar trabajo o no buscarlo porque piensan que no tienen oportunidad de encontrar uno.9

Al problema de los bajos ingresos que se obtienen cuando se labora en el sector informal de la economía se suma el hecho de que dichos trabajadores no se encuentran amparados por ningún esquema de seguridad social que brinde a sus familias certidumbre frente a los eventos catastróficos en materia de salud, lo cual es particularmente grave pues la tasa de fecundidad más alta en el país corresponde a las mujeres de entre 20 y 24 años.10 la mayoría de las cuales, carecen de empleo, están subocupadas o laboran en el sector informal de la economía, además de que en muchas ocasiones son madres solteras.

La situación descrita exige la implementación de una política pública encaminada a abatir la tasa de desempleo entre los jóvenes mexicanos, al mismo tiempo que reduzca la subocupación y favorezca la inserción de los mismos en el sector formal de la economía, el cual ofrece mejores oportunidades tanto para el desarrollo de sus capacidades como para la construcción de un futuro más próspero.

Es de reconocer el avance que en términos del abatimiento de la tasa de desempleo está teniendo el gobierno de la república, pues la administración del presidente Peña Nieto ha creado más nuevos empleos que cualquier otra en las décadas recientes, sin embargo, facilitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral sigue siendo una asignatura pendiente.

Gobiernos anteriores han atendido el tema del desempleo entre los jóvenes buscando incluirlos en el mercado laboral a partir de diferentes esquemas, por ejemplo, el subsidio durante un año de las cuotas obrero-patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social correspondiente a los jóvenes recién egresados de la educación superior; si bien el programa no correspondió a las expectativas generadas, de acuerdo a datos oficiales, éste permitió a aproximadamente 83 mil personas encontrar su primer empleo entre 2007 y 2011.11 En este sentido, es importante dar continuidad a políticas cuya finalidad sea generar suficientes incentivos, ya sean fiscales o económicos, para producir más fuentes de empleo para los jóvenes no sólo en las grandes empresas, sino también para los proyectos de emprendedores que pudieran convertirse en potenciales patrones.

Por lo anteriormente expuesto, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 186 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se modifica la denominación del Capítulo II del Título VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se adiciona a la misma un artículo 186 Bis, para quedar como a continuación se presenta:

Título VII
De los estímulos fiscales

Capítulo II
De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad, adultos mayores y jóvenes

Artículo 186. (...)

Artículo 186 Bis. Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate jóvenes, consistente en el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado durante los primeros tres meses de trabajo a las personas mayores de 18 años y menores de 30, siempre y cuando se compruebe que se trata de su primer empleo formal y el salario diario del trabajador no sea mayor a diez veces el salario mínimo vigente.

Notas

1 Véase, “Estadísticas a propósito del Día internacional de la juventud (12 de agosto)”, Inegi, 10 de agosto de 2017. Disponible en línea:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/juv entud2017_Nal.pdf

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Véase, “Jóvenes de 20 a 29 años con más desempleo en 11 años”, Periódico El Financiero , martes 28 de junio de 2016. Disponible en línea:

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/jovenes-de-20-a- 29-anos-con-mas-desempleo-en-11-anos.html

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Véase, “Estadísticas a propósito del Día internacional de la juventud...” op. cit.

10 Véase, “Dinámica demográfica 1990-2010 y proyecciones de población 2010-2030”, Consejo Nacional de Población, abril 2014. Pp. 22-23. Disponible en línea:

http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Proyecciones /Cuadernos/15_Cuadernillo_Mexico.pdf

11 Véase: http://calderon.presidencia.gob.mx/2011/11/el-presidente-calderon-duran te-la-centesima-segunda-asamblea-general-ordinaria-del-imss/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 3 días del mes de octubre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta y Enrique Zamora Morlet

Que adiciona los artículos 65 Quáter a 65 Quáter 3 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 65 Quáter, 65 Quáter 1, 65 Quáter 2 y 65 Quáter 3 a la Ley Federal de Protección al Consumidor , al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

El derecho a la ciudad, reza el artículo cuarto de Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, radica en garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.

Sin duda, un factor esencial para el cumplimiento de ese derecho a la ciudad es el de la movilidad, entendida ésta como la capacidad de trasladarse libremente y con rapidez de un lugar a otro. De ahí que la Federación, las entidades federativas y los municipios deben promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sustentable y de prevención de accidentes, encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, prevenir conflictos de tránsito.

Vivir en un ambiente urbano supone muchos beneficios pero también muchos problemas. Uno de estos últimos, quizás el más común en casi cualquier ciudad de mundo, es el exceso de tránsito vehicular que se traduce en miles de horas perdidas al año en una congestión vehicular.

Las estadísticas señalan que la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) es la tercera aglomeración urbana más grande del mundo y la más grande de México, con una población aproximada de 21 millones de habitantes. En ella se concentra el 17.9 por ciento de la población nacional y se genera aproximadamente el 22.4 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país. Su dimensión y dinamismo generan una demanda de desplazamientos extraordinaria con 21.9 millones de viajes metropolitanos diariamente. La Ciudad de México cuenta con diversos servicios de transporte público que atienden aproximadamente siete de cada diez tramos de viaje, de los 15 millones que ocurren diario en la entidad, los cuales representan el 68 por ciento del total de viajes metropolitanos.1

De acuerdo con datos de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, cada año se suman más de 250 mil vehículos nuevos en promedio al parque vehicular de la Ciudad, lo que abona al crecimiento de los 5.5 millones de automóviles que ya circulan todos los días. En consecuencia, la capital experimenta más tráfico, trayectos de hasta cinco horas, velocidades promedio de 12 kilómetros por hora y más días por año con mala calidad en el aire por contaminantes como el ozono.2

Desafortunadamente para los habitantes de la Ciudad de México, vivimos en una urbe con serios problemas de congestionamientos viales. TomTom, una compañía que fabrica dispositivos de geolocalización satelital, realiza desde hace algunos años una lista de ciudades que sufren de exceso de tráfico. En el estudio de este año, la Ciudad de México se colocó como la urbe con más embotellamientos vehiculares. Pese a las alternativas de transporte que se ofrecen en la capital del país, uno de los métodos predilectos de transporte es el automóvil.

Con datos del Índice de Tráfico de TomTom, en 2016 y de entre 295 ciudades medidas, la Ciudad de México obtuvo el primer lugar en congestión vehicular. Se estima que los habitantes de la ciudad y quienes transitan por ella tienen que invertir en promedio 97 por ciento más tiempo para trasladarse en hora pico matutina y 94 por ciento de tiempo adicional durante las horas pico vespertinas. Esta estimación es 4 por ciento más alta que en 2015, lo que sugiere que las políticas recientes de movilidad no han impactado en la congestión vial de la forma esperada.3

Si bien es cierto que la garantía de estacionamiento abundante y accesible se traduce en más congestión vehicular y mayores emisiones de contaminantes, que repercuten negativamente en la salud y productividad de las personas, es ridículo que los estacionamientos de los centros comerciales luzcan vacíos por el costo que representa su uso. Porque en nuestras principales ciudades sucede una contradicción básica, ya que, de acuerdo con datos de la Comisión de Transporte de la ALDF, en la Ciudad de México hay un déficit de cajones, ya que existen 300 mil para 4 millones de autos. Sin embargo, los empresarios aseguran que no existe un estudio confiable sobre el tema, ni siquiera de la misma industria. Y es que en algunas delegaciones -las dependencias donde se registran estos establecimientos- desconocen el número total de cajones que hay, y en otras, ni siquiera tienen un registro del número de estacionamientos.4

La problemática es grave sobre todo en las delegaciones Miguel Hidalgo, Benito Juárez, Cuauhtémoc y Venustiano Carranza, en colonias como Polanco, Del Valle y Nápoles, decenas de automovilistas dejan sus autos en la calle, al cuidado de los llamados franeleros. Inclusive en las tarifas los estacionamientos son un desorden ya que van de los 20 a los 80 pesos por hora y, en algunos casos, superiores a los establecidos por las autoridades.

Otro problema lo representa la variedad de leyes que regulan estacionamientos a nivel nacional, lo cual origina fenómenos como cobros dispares de tarifas, o bien la falta de integración con otros aspectos de movilidad. Algunos expertos opinan que para resolver el problema del estacionamiento en vía pública, no sólo se debe ampliar la oferta de espacios sino cambiar la visión de la Ciudad en cuanto a movilidad, para generar políticas que fomenten formas de movilidad alternativas.

A decir de urbanistas españoles, el estacionamiento en el centro de las grandes ciudades tiene un alto costo social. Hoy ya se admite que el usuario ha de cubrir este costo y, de hecho, el automovilista se ha acostumbrado a pagar por estacionarse. La circulación de vehículos privados, que deberá seguir ocupando una parte importante del transporte urbano, necesita nuevos estacionamientos.5

En el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México coincidimos en que las políticas de desarrollo urbano y movilidad deben revisarse para que sean compatibles con un modelo de desarrollo compacto, incluyente y sostenible. El extraordinario incremento de vehículos particulares ha producido, en los últimos años, un importante desequilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamientos, especialmente en los grandes centros urbanos, por ello creemos que el uso del suelo, el transporte público, el privado y los estacionamientos están íntimamente relacionados. Esta situación ofrece distintas posibilidades de equilibrio, que es necesario establecer.

Contenido de la iniciativa

El objeto de la Ley Federal de Protección al Consumidor es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, por lo cual nuestro Grupo Parlamentario considera que es necesario establecer en esta ley federal, los lineamientos que conduzcan a un orden en el servicio de estacionamientos en todo el país.

Como toda ley federal, la de la Profeco determina los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales para la planeación de la fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población y asentamientos humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos.

Existen distintos tipos de servicios que ya están regulados por la Ley de la Profeco, tales como: la prestación del servicio de tiempo compartido (Art. 64); las casas de empeño (Art. 65 BIS); y, los servicios de autotransporte de pasajeros (Art. 65 TER), por lo que consideramos que es ahí donde debe contemplarse el de los estacionamientos, en particular el de los estacionamientos de los centros comerciales para concebirlos como un servicio que los titulares de los mismos deben brindar al consumidor, de esta manera proponemos la adición de los artículos 65 Quáter, 65 Quáter 1, 65 Quáter 2 Y 65 Quáter 3, en donde se contemple la regulación de este servicio.

En virtud de lo anterior y con la finalidad de poner fin a los abusos en el cobro de establecimientos comerciales que cuentan con cajones de estacionamiento en un espacio adyacente parte de los mismos, el Grupo Parlamentario del Partido Verde presenta ante esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 65 Quáter, 65 Quáter 1, 65 Quáter 2 y 65 Quáter 3 a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se adicionan los artículos 65 Quáter, 65 Quáter 1, 65 Quáter 2 y 65 Quáter 3, a la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 65 Quáter . Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, el servicio al público de estacionamiento consiste en la recepción, guarda, protección y devolución de los vehículos en los lugares autorizados, pudiendo prestarse por hora, día o mes, a cambio del pago que señale la tarifa autorizada.

Artículo 65 Quáter 1 . Los titulares de los estacionamientos públicos tienen las siguientes obligaciones:

I. Destinar el local exclusivamente para el giro manifestado en el Aviso o Permiso según sea el caso;

II. Tener en el establecimiento el original o copia certificada del Aviso o Permiso;

III. Revalidar el Aviso o Permiso en los plazos que señale la Ley respectiva.

IV. Permitir el acceso al establecimiento al personal autorizado por la Procuraduría para que realicen las funciones de inspección.

V. Cumplir con los horarios de funcionamiento que fije la Ley y no permitir que los clientes permanezcan en su interior después del horario autorizado;

VI. Exhibir y/o señalar en un lugar visible al público y con carácter de legibles un croquis que ubique claramente las rutas de evacuación,

VII. Contar con un programa interno de protección civil, con las siguientes medidas de seguridad: a) con extintores contra incendios con carga vigente a razón de uno por cada 50 metros cuadrados; c) colocar en un lugar visible, la señalización de las acciones a seguir en caso de emergencias, cuando menos en lo referente a los casos de sismos e incendios; d) colocar en un lugar visible al interior del establecimiento, los teléfonos de las autoridades de seguridad pública, protección civil y bomberos.

VIII. Contar con los cajones de estacionamiento que instruyen para cada uso los Programas de Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construcciones y las normas técnicas complementarias para el proyecto arquitectónico del Reglamento de Construcciones. Cuando en el establecimiento mercantil existan las condiciones, habilitarán un espacio destinado únicamente para el resguardo de bicicletas.

Artículo 65 Quáter 2. Los titulares u operadores de estacionamientos obligatoriamente deberán cumplir con los procedimientos siguientes:

I. Emitir boletos de depósito del vehículo, motocicleta o bicicleta los respectivos usuarios, en el que se especifiquen las condiciones del contrato y la hora de entrada del vehículo, bicicleta o motocicleta;

II. Contar con reloj checador que registre la hora de entrada y salida de los vehículos, motocicletas y bicicletas;

III. Sujetarse a la tarifa autorizada, la que deberá tenerse en lugar visible para los usuarios;

IV. Contar con el servicio de sanitarios para los usuarios;

V. Contar con iluminación suficiente durante el tiempo que permanezca en operación el estacionamiento;

VI. Tener una señalización clara y suficiente para el control de entradas, salidas y circulación en el estacionamiento;

VII. Contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza que garantice a los usuarios el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona, vehículo, o en la de terceros;

VIII. Garantizar condiciones de seguridad para los usuarios;

IX. Expedir la respectiva identificación a los acomodadores que deberán portar en todo momento y verificar que cuenten con licencia de manejo vigente expedida por la autoridad competente; y

X. Las demás que establezca esta Ley y demás normatividad aplicable.

Artículo 65 Quáter 3. Los proveedores de servicios en los centros comerciales están obligados a dar las facilidades o contar con los dispositivos indispensables para los consumidores que asisten a sus instalaciones, incluido el uso de sus estacionamientos, por lo que su uso será absolutamente gratuito y hasta por el tiempo que dure abierto el establecimiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Distrito%20Federal/w o99436.pdf

2 http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2016/03/16/1081206

3 http://imco.org.mx/competitividad/el-peso-de-los-estacionamientos/

4 http://ciudadanosenred.com.mx/estacionamientos-en-el-df-fuera-de-contro l/

5 http://informesdelaconstruccion.revistas.csic.es/index.php/informesdela construccion/article/viewFile/2029/2230

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 3 días del mes de octubre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta y Enrique Zamora Morlet

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es claro el esfuerzo que ha realizado la presente administración en términos programáticos y legislativos a fin de fortalecer el Sistema Nacional de Becas para con ello minimizar los índices de deserción escolar, lo cierto es que las condiciones económicas que prevalecen en algunos sectores de la población estudiantil son consecuencia directa en la deserción escolar, situación que se agrava en aquellos alumnos que viven en comunidades marginadas y lejanas a los centros educativos, lo que ha sido un freno importante para mejorar la universalidad de la cobertura educativa en estos niveles.

Preocupa que los análisis de datos por parte de la Secretaría de Educación Pública sobre deserción educativa por nivel, así como estudios publicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), evidencian que existe una relación directa entre la pobreza y la deserción escolar, ya que la mayoría de las estadísticas señalan la falta de recursos económicos como la principal causa de deserción, por ello resulta necesario no sólo contar con planteles e impartir en ellos una educación de calidad, sino también legislar a fin de elevar a rango de ley los programas nacionales de apoyo económico a la población estudiantil de los niveles básico, medio superior y superior, derivado de esta situación el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) pretende que el Programa Nacional de Becas garantice la cobertura a los estudiantes que integran el sistema educativo nacional, pero sobre todo centre sus esfuerzos en aquellos estudiantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad y marginación, ya que son ellos los que requieren de atención focalizada y especial para que estén en condiciones de continuar con su formación educativa.

Para el Grupo Parlamentario del PVEM la educación nacional constituye el cimiento en el que descansa el proyecto de desarrollo que los mexicanos necesitamos para construir nuevas oportunidades de progreso. Es por ello que para lograrlo, además del trabajo en materia legislativa, habrá de acompañarlo de un esfuerzo adicional en temas fundamentales, como el impulso al incremento en el presupuesto en materia educativa orientado a aumentar la cobertura, la equidad, la calidad, la exigibilidad del derecho a la educación, el desarrollo de habilidades para enfrentar los retos de México, la revaloración de los maestros, la transparencia y la rendición de cuentas.

Somos conscientes que contar con un sistema educativo fortalecido y de calidad, pero sobre todo que esté al alcance de todas las niñas, niños y jóvenes será un instrumento que ayude a superar las altas desigualdades que padecen millones de mexicanos y favorezca un panorama de oportunidades al alcance de todos.

De acuerdo a cifras de la Encuesta Intercensal 2015, la población de 3 a 17 años asciende a 33 millones 64 mil 767 personas que representan 84.3 por ciento del total de niñas, niños y adolescentes; este grupo poblacional se encuentra en edad escolar por lo que demandan atención en el Sistema Educativo Nacional, sin embargo tal como se mencionó anteriormente existen factores sociales, económicos y geográficos que influyen directamente en el real ejercicio del derecho a la educación, sobre todo para aquellos estudiantes que sufren pobreza y marginación, siendo ellos los que presentan mayor riesgo de abandono escolar.

Los datos de la Encuesta Intercensal arrojan que uno de cada 10 niñas, niños y adolescentes no asiste a la escuela; los mayores porcentajes se registran en las edades de 3 a 5 años, con 49.3 por ciento y en los adolescentes de 12 a 17 años, con 36 por ciento, situación que aumenta su vulnerabilidad y marginación. Del total de adolescentes de 15 a 17 años que no asisten a la escuela, únicamente 56 por ciento completó su educación básica, la cual incluye secundaria terminada, 41 por ciento no concluyó sus estudios básicos y 2.8 por ciento no completaron ningún año escolar.

Por su parte, datos disponibles provenientes de las estadísticas y de las proyecciones de población más recientes elaboradas por el Consejo Nacional de Población (Conapo), correspondientes al ciclo 2012-2013 mostraron que el acceso inicial a las escuelas está cubierto para la población de 5 a 12 años, pero existe un número importante de niños de 3 años y de 13 a 17 que están excluidos del sistema escolar.

Aunque la tasa de matriculación da cuenta de la inscripción a la escuela, independientemente del grado educativo al que se asista, los datos corroboran que la mayor parte de los niños se matricula en los niveles educativos obligatorios de acuerdo con las edades típicas en que éstos se cursan.

Al inicio del ciclo 2012-2013, 60 por ciento de los niños de 3 años (1.3 millones) no se inscribió a preescolar y tampoco lo hizo 12 por ciento de la población de 4 años (poco más de un cuarto de millón). La no matriculación a las escuelas se agudiza de forma creciente con la edad: a los 13 años es de 7 por ciento, pero aumenta hasta 46.7 por ciento para quienes tienen 17 años. En números absolutos, poco menos de 4.8 millones de niños de entre 3 y 4 años y entre 13 a 17 años no se inscribieron a la escuela.

Si se mantuviera constante el incremento de la matrícula de los niños en los rangos de edad reportados, entonces la asistencia universal de los alumnos de 12 a 14 años ocurriría hacia el inicio del ciclo escolar 2016-2017, mientras que la de los niños de 3 a 5 y de 15 a 17 se lograría en los ciclos 2025-2026 y 2041-2042, respectivamente. Esto, en principio, indica que es posible alcanzar rápidamente la meta de que todos los niños de 12 a 14 tengan acceso a las escuelas, sin embargo es necesario agudizar esfuerzos en aquellos estudiantes que se encuentran en comunidades con alto grado de marginación y pobreza.

Basta señalar cifras de un estudio elaborado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) sobre la educación en México, señala que en las tasas de abandono en primaria el porcentaje es similar entre hombres y mujeres; en secundaria, la proporción empieza a incrementarse hasta llegar a casi cuatro por ciento; en este nivel empiezan las diferencias de género y de lugar de residencia, los hombres desertan más que las mujeres y los estudiantes de escuelas rurales e indígenas desertan más que los estudiantes de escuelas urbanas no indígenas. En el nivel medio superior las diferencias de género son más evidentes que las del lugar de residencia; esto se traduce en que los hombres desertan en proporción mayor que las mujeres.

Dicho fenómeno se manifiesta de alguna manera con la inserción al mercado laboral, sin embargo, el hecho de que sean las mujeres quienes deserten en menor proporción no necesariamente significa que ellas no ingresen al mercado laboral o que realicen alguna otra actividad además de la escuela.

Por lo aquí expuesto, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM en esta Cámara sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente de proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a VII. ...

VIII. La aplicación del Programa Nacional de Becas tendrá entre sus objetivos principales implementar un programa especial a fin de garantizar la cobertura a estudiantes de comunidades con alto grado de marginación y pobreza que se encuentren en riesgo de abandonar su proceso educativo.

La aplicación de dicho programa deberá promover la permanencia de los estudiantes tomando en cuenta las condiciones socioeconómicas, familiares y culturales.

IX. a XVII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales a empresas ambientalmente responsables, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, integrantes del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el capítulo XII al título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales a empresas ambientalmente responsables, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos tres años, las emisiones globales de dióxido de carbono provenientes de la combustión de combustibles fósiles se han estancado después de décadas de un incremento constante. Lo anterior, representa una buena noticia debido a que las políticas e inversiones llevadas a cabo por los gobiernos y las empresas para mitigar el cambio climático están empezando a dar resultados.

Naciones como Estados Unidos, China, India y Rusia han empezado a reemplazar la utilización de carbón en sus procesos industriales con fuentes de energía menos contaminantes como el gas natural y otras fuentes de energías renovables. Hay un acuerdo unánime entre la comunidad internacional de que los riesgos de abandonar los acuerdos para el combate del cambio climático son demasiado costosos para ser ignorados.

La tecnología que nos ayudará a transitar de una economía de carbono a una sin carbono está siendo mejorada, lo anterior, facilitará los objetivos planteados en las diversas cumbres sobre cambio climático.

Pese a lo anterior, hay un largo y tortuoso camino por andar para descarbonizar la economía mundial, sobre todo si tomamos en cuenta que hace unos meses el presidente Donald Trump anunció que Estados Unidos saldría del Acuerdo de París cuando las cláusulas del tratado lo permitieran, esto ocurrirá en 2020.

Entonces, 2020 será crucial para combatir el cambio climático, y es que amén del retiro de Estados Unidos del Acuerdo de París, hay otra razón que tiene que ver más con cuestiones físicas que con cuestiones políticas; en este sentido, según el Informe 2020: El Punto Clave del Clima, realizado por Carbon Tracker en Londres, el Instituto de Investigación del Impacto Climático de Potsdam Alemania y la Universidad de Yale en Connecticut, “si las emisiones siguen subiendo para el 2020, o incluso se quedan en el mismo nivel, cumplir con los objetivos de temperatura fijados en el Acuerdo de París será casi imposible”.

Y vaya que el efecto del aumento de la temperatura en nuestro planeta tendrá consecuencias devastadoras en el medio físico, biológico y social, por ejemplo, en la actualidad, con el aumento de un grado centígrado derivado de las actividades humanas, la capa de hielo de Groenlandia y de la Antártida están perdiendo su masa en tiempo record, los arrecifes de coral están muriendo por el nivel de calor en las aguas de los océanos, ecosistemas enteros están empezando a colapsar.

Dichos cambios en nuestro medio ambiente, a su vez, tendrán un impacto sobre todo en la población más pobre y vulnerable, mucha gente sufrirá y morirá como consecuencia de las olas de calor, sequías, huracanes y el incremento inexorable del nivel del mar.

En este contexto de descarbonización de la economía, las empresas se erigen como una pieza clave del éxito. Así lo reconoce el artículo 6 del Acuerdo de París: “la adopción por parte de las empresas de medidas de mitigación y adaptación más ambiciosas será necesaria para la consecución del objetivo nacional presentado por cada país”.

El Acuerdo de París ha activado un impulso imparable para la acción climática, con un papel esencial definido para un negocio responsable.

Este impulso se ha materializado en el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, el cual ha creado una coalición de empresas que actúan sobre el clima. La participación del sector privado en el cambio climático crece exponencialmente en todos los ámbitos, y las empresas en todas partes se comprometen con una serie de políticas eficaces, incluyendo fijar el precio del carbono y establecer objetivos basados en la ciencia.

Lo anterior es trascendental, ya que en esta nueva configuración global, aun si los gobiernos toman rumbos distintos, el sector privado es autónomo de respetar sus principios y su estrategia también.

El Acuerdo de París envía las señales correctas al mercado para proporcionar previsibilidad, desbloquear capital, impulsar la innovación y recompensar a las empresas responsables. El Pacto Mundial de las Naciones Unidas se ha comprometido a trabajar con empresas grandes y pequeñas para incorporar los actuales estándares de liderazgo sobre el clima.

Es imperioso que el gobierno siga desafiando a las empresas a ir más lejos en la transformación de sus modelos de negocio y la adopción de políticas que reduzcan sus emisiones y la transición a un futuro sostenible.

Sin embargo, cuando nos referimos a empresas nuestra mente se imagina a los grandes consorcios transnacionales, sin embargo, la adopción de medidas de protección del ambiente ya no es una tarea exclusiva de las grandes compañías. Y es que las micro, pequeñas y medianas empresas contribuyen con 30 por ciento de la afectación del ambiente, de acuerdo con el Instituto Global para la Sostenibilidad.

La directora fundadora del Instituto Global para la Sostenibilidad, Isabel Studer, comenta que las pequeñas y medianas empresas son muy ineficientes en el uso del agua y la energía y generan muchos desperdicios; es pues necesario que dichas empresas mejoren sus prácticas y responsabilidades medioambientales, de lo contrario quedarán fuera del mercado.

La adopción de buenas prácticas en el buen manejo ecológico de la empresa, no solo ayuda a reducir la emisión y generación de contaminantes, sino que les genera ahorros, atrae inversionistas y mejora su imagen ante el consumidor.

Los inversores exigen cada vez más información sobre el combate al cambio climático, mientras los consumidores están dispuestos a pagar por productos ecológicos, es innegable que existe una clara y creciente oportunidad de mercado para productos, servicios e inversiones compatibles con la protección y conservación de nuestro entorno.

Pese a que hay la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Procuraduría Federal del Protección al Ambiente es la encargada de hacerla cumplir, aún es voluntario que las pequeñas y medianas empresas adopten medidas en beneficio del ecosistema.

Isabel Struder comenta que “es difícil que las Pyme cumplan las regulaciones y que la Profepa inspeccione a los más de 4 millones de empresas del país; sin embargo, éstas se ven obligadas por sus clientes y proveedores, quienes cada vez son más conscientes del impacto ambiental”.

Nuestra proposición es que no sólo el consumidor debe premiar con su preferencia a las empresas que sean responsables con el medio ambiente; sino que el gobierno sea también partícipe en este esfuerzo, a través de estímulos fiscales que impulsen la responsabilidad ambiental, dirigidos fundamentalmente a beneficiar a los pequeños productores y negocios.

Aunque las adversidades pueden intentar impedir el progreso del clima, empujaremos adelante mediante el espíritu de la solidaridad y de la unidad la defensa del medio ambiente. La comunidad empresarial puede y debe elevarse para hacer frente al desafío del cambio climático. Juntos, gobiernos y sociedad civil, deben estar dispuestos a impulsar un movimiento nacional de empresas responsables y partes interesadas en participar de modo activo en conservar un mundo en armonía con la naturaleza.

Por lo expuesto se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto

Único. Se adiciona el capítulo XII al título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Título VII
De los Estímulos Fiscales

Capítulo XII
Del Estímulo a las Empresas Ambientalmente Responsables

Artículo 205. Se otorgará una deducción del impuesto a los contribuyentes que tengan por objeto cualquiera de los contenidos en los artículos 22 Bis y 116 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Los contribuyentes que deseen ser acreedores al beneficio mencionado en el párrafo anterior deberán ser personas físicas o morales residentes en el territorio nacional, que se encuentren al corriente con sus obligaciones fiscales. La deducción no excederá del 30 por ciento del impuesto a pagar en el ejercicio fiscal correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá emitir, en un plazo no mayor de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, las normas y los reglamentos que permitan dar cumplimiento a su contenido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Virgilio Mendoza Amezcua, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

De decreto, por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva del 50 aniversario del Plan Marina, el 9 de enero, suscrita por los diputados Carlos Federico Quinto Guillén y Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Carlos Federico Quinto Guillen y Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, diputados federales a la LXIII Legislatura con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y del artículo 2, inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del quincuagésimo aniversario de la aplicación del plan marina al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ante los efectos creados por la descomunal fuerza de la naturaleza, a través del impacto de huracanes, sismos y tsunamis, en las poblaciones costeras, desde los años 50 del siglo pasado, la Secretaría de Marina-Armada de México extendió sus tareas hacia la protección de los habitantes en puertos y localidades en ambos litorales de nuestro país.

El antecedente histórico del Plan Marina data de 1955, cuando la Secretaría de Marina frente al impacto del huracán Hilda implementó el Plan de Auxilio a la Población Civil en apoyo al puerto de Tampico, así como en 1959 apoyó al puerto de Manzanillo, Colima, por el paso del huracán México, el más devastador del que se tenga registro en la historia.

La formalización del Plan Marina se dio el 9 de enero de 1966 cuando la, en ese entonces, Comandancia General de la Armada emitió el Plan para Emergencias y Desastres, por lo que en el 2016 se cumplieron los 50 años del Plan Marina.

En 1970 se creó la Brigada de Rescate y Salvamento y el 12 de enero de 1972 se publicó la Ley Orgánica de la Armada de México, que en su artículo 2 inciso VII, menciona como una de las atribuciones de la Institución: “Auxiliar a la población civil en los casos y zonas de desastre o emergencias, actuando por sí o conjuntamente con el Ejército y la Fuerza Aérea, conforme al Plan Nacional de Auxilio”, por lo que se actualizó el nombre del Plan a “Plan General de Auxilio en Caso de Desastres”.

Después de los eventos ocasionados por los terremotos del 19 y 20 de septiembre de 1985 en la Ciudad de México, se creó el Sistema Nacional de Protección Civil, que convoca la participación de todas las dependencias del gobierno, integrándose la Secretaría de Marina, con su propio plan.

Plan Marina

En 2001 se reestructuró el “Plan General de Auxilio en Caso de Desastres”, denominándolo “Plan General de Auxilio a la Población en casos y Zonas de Emergencia o Desastres, Plan Marina; cuya misión es auxiliar a la población civil en los casos y zonas de desastre o emergencias, actuando por sí o conjuntamente con el Ejército, Fuerza Aérea y con las dependencias federales, estatales, municipales, sector social y privado, con el fin de aminorar el efecto destructivo de agentes perturbadores o calamidades que se presenten en contra de la población y sus propiedades.

El propósito operativo actual del Plan Marina, es coadyuvar en la protección de la integridad física de las personas, sus bienes, la planta productiva y su entorno, así como mantener la confianza de la población en la capacidad de respuesta de la Armada de México, además de participar con el Sinaproc en la atención oportuna, eficaz y eficiente de todo tipo de emergencia o desastre.

La Secretaría de Marina, como parte integral del Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc), tiene como una de sus atribuciones, participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre. Vinculando tales acciones al Sinaproc, a efecto de concentrar esfuerzos y medios para garantizar la protección de la sociedad mexicana.

El Plan Marina considera tres niveles de alcance:

I. Nacional . Se ejecuta empleando todos los medios disponibles de la Secretaría de Marina, en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil.

II. Regional . En el que se emplean los medios con que cuenta una Región Naval y/o Mandos adscritos. El mando lo ejerce el Comandante de la Región

III. Local . Se ejecuta con los medios asignados a una Región, Zona o Sector Naval afectado por un agente destructivo. El mando lo ejerce el Comandante correspondiente.

Ante la ocurrencia de un agente perturbador, para implementar el Plan Marina, se considera: conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgos, así como sus escenarios; análisis y evaluación de los posibles efectos; revisión de controles para la mitigación del impacto; acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos; desarrollo de una mayor compresión y concientización de los riesgos, y fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad. Así como un protocolo de prevención que consiste en simulacros, pláticas de acciones preventivas, delineado de rutas de evacuación, vinculación con autoridades entre otras acciones.

El Plan Marina para su implementación eficaz está integrado por las siguientes fases:

I. Prevención: se activa al tener conocimiento que un incidente afectará alguna jurisdicción con la fase de prevención, en la cual se lleva a cabo el conjunto de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos perturbadores probables o inminentes.

II. Auxilio : se activa al momento que son desplegados el personal naval y/o buques, vehículos y aeronaves, para proporcionar cualquier apoyo a la población afectada. Este finalizará cuando ya no exista población atrapada, aislada o en peligro, o bien, después de ocho días del paso del fenómeno perturbador.

III. Recuperación : es el proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado (la población y su entorno), así como a la reducción del riesgo de alerta y peligro, dada la magnitud de los desastres, de la misma manera, se brinda el apoyo a las dependencias que de acuerdo con sus atribuciones, deben reconstruir por ejemplo: las vías de comunicación, viviendas y escuelas, entre otras.

Cabe señalar que el Plan Marina también se ha llevado a cabo a nivel internacional, en forma de ayuda humanitaria, para apoyar a países devastados por el efecto de fenómenos de la naturaleza

Eventos relevantes en los que se ha implementado el Plan Marina.

El 9 de enero de 2017 se cumplieron 50 años del histórico suceso dónde se oficializa la participación de la Secretaría de Marina en el “Plan de Emergencias y Desastres”, ahora denominado “Plan General de Auxilio a la Población en Casos y Zonas de Emergencias o Desastres”.

Lo anteriormente expuesto es lo más relevante, Sin embargo, en los diferentes niveles de mando locales, en diversas ocasiones se ha tenido la necesidad de implementar este plan para proteger a las ciudades y comunidades que ocupan o están asentadas en las márgenes de los ríos o arroyos, ante la inminentes inundaciones controladas por desfogues de presas, como ocurre en los estados de Tabasco y Nayarit. También para combatir incendios forestales; cuyo origen la mayoría de las veces es de orden antropogénico.

En todos los casos la Armada de México lanza sus medios, asumiendo los riesgos inherentes, en protección de la sociedad con todo el esfuerzo de su personal, aún a costa de sus propias vidas.

Suscribimos la presente iniciativa teniendo la certeza de lo importante que es el recordar todos estos hechos. A más de cincuenta años del inicio del Plan Marina, proponemos la emisión de una moneda conmemorativa, como reconocimiento y para rendir honor a quienes con valor, disciplina y esfuerzo, han participado en las tareas del mismo. Por lo anterior, sometemos a la consideración de este pleno, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva del 50 Aniversario del Plan Marina, que se conmemora el 9 de enero de cada año.

Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa al 50 Aniversario del Plan Marina, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:

Valor nominal: Veinte pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 32 mm (treinta y dos milímetros).

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 75 por ciento (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25 por ciento (veinticinco por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2 por ciento (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda.

Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido: 92 por ciento (noventa y dos por ciento) de cobre; 6 por ciento (seis por ciento) de aluminio y 2 por ciento (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8.590 g (ocho gramos quinientos noventa miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.

Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos) y la tolerancia en peso por pieza 0.638 g (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.

Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México, a propuesta de la Secretaría de Marina. Dicho motivo deberá relacionarse con el 50 Aniversario del Plan Marina y el valor de su participación institucional en la vida nacional.

Canto: Estriado discontinuo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Marina enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, la cual deberá incluir la leyenda “1966-2016”, en caso de que la secretaria no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto se acuñará a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el artículo segundo transitorio del presente acuerdo.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Secretaría de Marina en los términos de este decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de ese artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.

Quinto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado de la acuñación de las monedas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.

Diputados: Carlos Federico Quinto Guillen, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbricas).

Que reforma los artículos 25 y 46 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 y se adiciona el artículo 46 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de establecer el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades con alto y muy alto grado de Migración, con base en a la siguiente

Exposición de Motivos

La migración de personas es un fenómeno de orden mundial que ha venido cobrando cada vez mayor fuerza, es originado por diversos factores y su presencia origina impactos tanto positivos como negativos de gran relevancia.

La migración, entendida como movilidad, no es un tema nuevo, desde las primeras etapas de la humanidad ha sido un factor clave para la sobrevivencia de las personas. Tras la conformación de los Estados Nacionales, el concepto “migración internacional” se define como el movimiento de personas a través de las fronteras con la intención de residir en un país distinto al de su origen. Por sencilla que pueda parecer la definición, el fenómeno migratorio tiene implicaciones que van desde lo global hasta lo local y familiar.

Aun cuando la migración es un fenómeno que, con diferentes intensidades y modalidades, ha estado presente a lo largo de la historia; los cambios experimentados en las últimas décadas nos llevan a afirmar hoy en día, que no solo nos encontramos ante un movimiento internacional, sino ante un fenómeno global, transversal y multidireccional que impacta prácticamente en todos los ámbitos de la vida social, cultural y política del planeta.

En todas las latitudes se observa a personas emigrar de un país a otro por motivos económicos, demográficos, religiosos, académicos, políticos, culturales, ambientales y laborales, entre otros. Según cifras de la ONU, existen 231.5 millones de personas residiendo en un país distinto al de su origen.

México es uno de los países con más migrantes en el mundo; se estima que son casi 12 millones de connacionales los que residen en el extranjero, la mayor parte de ellos en Estados Unidos y cerca de la mitad se encuentran en calidad de indocumentados. Nuestros compatriotas emigran al norte con la esperanza de encontrar mejores oportunidades de vida que aquellas que prevalecen en sus lugares de origen, dejan atrás familia, casa, amistades y comunidades sin contar con la certidumbre de volver a verles. La separación familiar es uno de los costos más elevados que trae consigo este fenómeno.

Así pues, la migración se debe comprender como un fenómeno dinámico con múltiples variables y con importantes repercusiones a nivel personal, familiar, regional y global.

En nuestro país, este fenómeno ha obedecido igualmente a diversas causas, principalmente a la legítima aspiración de nuestros connacionales de encontrar fuera de nuestro país, mejores oportunidades y fuentes de ingresos para sus familias, a efecto de elevar su calidad de vida.

Los esfuerzos realizados por el gobierno federal, los gobiernos estatales y los ayuntamientos han sido insuficientes, pues la migración no se ha detenido.

Como es natural, el fenómeno migratorio registra un comportamiento heterogéneo en las diferentes regiones y entidades del país.

Para la medición de este fenómeno tanto a nivel municipal como estatal, el Consejo Nacional de Población, Conapo, ha implementado el índice de intensidad migratoria , en base a las cifras arrojadas por los censos de población y vivienda del Inegi.

Los indicadores involucrados en este índice de intensidad migratoria consideran la recepción de remesas del extranjero y tres modalidades de la migración México- Estados Unidos. La fuente de información para los cuatro indicadores es la muestra del diez por ciento del Censo de Población y Vivienda más reciente. Así, se pueden identificar las regiones y los estados con muy alto, alto, medio, bajo y muy bajo grado de intensidad migratoria

En lo que corresponde a las cifras arrojadas por el Censo 2010, las entidades federativas con muy alto grado de intensidad migratoria a Estados Unidos son cuatro y pertenecen a la región tradicionalmente expulsora de migrantes a ese país: Zacatecas, Guanajuato, Michoacán y Nayarit. La primacía de este conjunto de entidades se explica no solamente por el alto volumen de sus flujos migratorios, sino también por el estado de madurez del propio fenómeno migratorio. Dicha madurez se ha alcanzado mediante la operación sostenida de importantes redes sociales y familiares en Estados Unidos que forman parte de una cultura migratoria fuertemente arraigada que incentiva y facilita los flujos migratorios internacionales.

Diez son las entidades federativas con alto grado de intensidad migratoria a Estados Unidos: Hidalgo, San Luis Potosí, Guerrero, Durango, Aguascalientes, Oaxaca, Morelos, Colima, Jalisco y Querétaro. Si bien predominan en su mayoría entidades de la región migratoria tradicional, también hay presencia de tres entidades del centro y dos del sur-sureste del país. Mientras Hidalgo recientemente ha aportado flujos numerosos a la migración a Estados Unidos, la experiencia migratoria en San Luis Potosí? y Durango se remonta a principios del siglo XIX y desde entonces ha sido una migración de carácter masivo.

La siguiente tabla muestra la lista de entidades federativas en base a su índice de intensidad migratoria, de forma decreciente:

En el documento “Índices de intensidad migratoria México-Estados Unidos 2010” publicado por el Consejo Nacional de Población, se menciona que las consecuencias de la migración internacional en las regiones expulsoras son muchas y variadas. Éstas dependen de la magnitud y modalidades de la migración, el perfil demográfico regional y las características de las personas que conforman los flujos migratorios. Estos efectos no se refieren únicamente a la alteración de las estructuras demográficas, sino también a la modificación de las condiciones socioeconómicas, políticas y culturales, las cuales tienen a su vez repercusiones a nivel personal y familiar.

La publicación agrupa los efectos de la migración en demográficos, económicos y sociales.

Dentro de los efectos demográficos se establece que la migración puede afectar el crecimiento y la estructura por sexo y edades de la población expulsora, ya sea por sus efectos directos o indirectos. Dado que la población emigrante suele ser joven, en edades potencialmente productivas y reproductivas, las regiones de destino se rejuvenecen, mientras que las de origen envejecen al quedar predominantemente los efectivos poblacionales de mayor edad.

En cuanto a los efectos económicos, si bien es cierto que las remesas representan un importante soporte para muchas familias, no en todos los casos ocurre así, pues cuando por alguna circunstancia el migrante rompe el lazo familiar o enfrenta dificultades para cruzar la frontera o conseguir empleo, los que se quedan en la comunidad de origen enfrentan una doble dificultad, ya que por un lado dejan de recibir recursos, y por otro, la mayor parte de sus integrantes no son económicamente activos, pues se trata de menores o adultos mayores. Otro aspecto que es importante considerar es que, salvo algunas excepciones, los recursos provenientes de las remesas benefician directamente a las familias que las reciben y no necesariamente a las comunidades o municipios a los que pertenecen.

Dentro de los efectos sociales que genera la migración, resalta la pérdida de mano de obra del país emisor y ganancias de mano de obra del receptor. Desde esta óptica, la redistribución poblacional redundaría en pérdidas de capital humano en las comunidades expulsoras. Cuando la migración es muy significativa, la pérdida de población puede mermar el potencial productivo de las comunidades y municipios de origen, ya que su salida, temporal o definitiva, genera escasez de fuerza de trabajo en ciertos sectores o industrias específicas y, por ende, se afecta el crecimiento económico.

Desde el punto de vista económico, el costo de pérdida de mano de obra se manifiesta, tanto en el decremento de la producción que la misma podría generar en el mercado de trabajo nacional, como en la pérdida de la inversión pública que represento? la formación del migrante, a nivel educativo, de salud, etcétera. Es por ello que algunos organismos internacionales hayan hecho recomendaciones en torno a la necesidad de incentivar la inversión productiva en las comunidades expulsoras, con la finalidad de reducir el volumen de mano de obra redundante que los mercados de trabajo regionales no pueden absorber.

De ahí la importancia de establecer mecanismos subsidiarios que promuevan el desarrollo económico de estas comunidades mediante obras de infraestructura, proyectos productivos, agua potable, drenaje, seguridad pública y proyectos que estimulen la participación de migrantes con aportaciones para obras en sus comunidades de origen.

Ante esa realidad, la presente iniciativa tiene por objeto generar un fondo especial para fortalecer la atención que requieren nuestros connacionales en el extranjero y promover el desarrollo de la población que radica en las comunidades con grado de intensidad migratoria muy alto y alto.

Sin duda esta reforma representaría un gran aliciente para esas comunidades que se han visto impactadas por la gran cantidad de mano de obra que por diversos motivos ha emigrado al extranjero, así como para los familiares de los migrantes que en muchas ocasiones sufren los efectos demográficos, económicos o sociales que la migración conlleva.

Por lo expuesto y con el fundamento legal referido en el proemio del presente documento, presento ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 25 y se adiciona el artículo 46 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y la Ciudad de México en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Ciudad de México , y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I. al VIII. ...

IX. Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de entidades con alto y muy alto índice de intensidad migratoria en base a cifras del Conapo.

...

Artículo 46. ...

Artículo 46 Bis. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades con alto y muy alto índice de Intensidad Migratoria, se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales del ramo 33, por un monto equivalente al 1 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el Artículo 2 de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio correspondiente. Este Fondo se entregará mensualmente, en los primeros diez meses del año a las entidades federativas que, según la publicación más reciente del Consejo Nacional de Población (Conapo), cuenten con muy alto o alto índice de intensidad migratoria distribuyéndolo de forma proporcional en base a dicho índice, por conducto de la Federación, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones que las correspondientes a los fines que se establecen en este artículo.

Las aportaciones federales provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades con alto y muy alto índice de Intensidad Migratoria, se destinarán a fortalecer la atención que requieren nuestros connacionales que radican en el extranjero y a promover el desarrollo de la población que habita en las comunidades o municipios con mayor índice de migración, a través de:

a) Establecimiento y operación de representaciones estatales en ciudades del extranjero en donde existan concentraciones de migrantes originarias de la entidad beneficiada con este Fondo.

b) Proyectos productivos para familiares de migrantes.

c) Proyectos 3x1 para migrantes en los que se promueva el desarrollo comunitario, a través de obras de infraestructura social y equipamiento o servicios comunitarios, cofinanciados por los tres órdenes de gobierno y los migrantes organizados.

Transitorios

Primero : El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades con alto y muy alto índice de intensidad migratoria, será incluido dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación que cada año apruebe la Cámara de Diputados y se incluirá dentro del Ramo General 33, “Aportaciones federales para entidades federativas y municipios”.

Segundo . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 3 de octubre de 2017.

Diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Actualmente, México enfrenta importantes retos en materia de seguridad pública y procuración de justicia en las instituciones de los tres órdenes de gobierno. Tales retos se pueden agrupar, de manera genérica, en tres vertientes: i) operativo, ii) organizacional y iii) normativo. En el plano operativo, las instituciones adolecen de un estado de fuerza adecuado para hacer frente a las amenazas del crimen organizado en algunas regiones del territorio nacional. Por ejemplo, las 20 corporaciones municipales más grandes concentran 25 por ciento del estado de fuerza de policías municipales en el país, lo cual contrasta con la tasa de 10 por ciento de estado de fuerza policial que se encuentra en mil 110 municipios.

Por otra parte, en el plano organizacional es necesario que las instituciones redoblen sus esfuerzos de cara al proceso de consolidación del nuevo sistema de justicia penal. Lo cual implica modificar las estructuras orgánicas actuales de las instituciones, para dar cumplimiento a las exigencias que impone el nuevo sistema, mediante la instauración de una reingeniería institucional que garantice un esquema funcional que satisfaga el imperativo de justicia que reclaman las y los mexicanos. Por ello, para hacer frente a estos retos, es imprescindible consolidar y fortalecer las áreas de asuntos internos, contralorías, unidades administrativas responsables de la evaluación de control de confianza y de desarrollo profesional de carrera, así como de capacitación continua para el personal penitenciario, policial, pericial y ministerial.

En el plano normativo existen actualmente dos grandes desafíos legislativos –amén de los dictámenes en materia de mando mixto o único y de seguridad interior–, cuyas modificaciones, de llevarse a cabo, otorgarán certeza jurídica en el actuar de las y los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia. El primero es la modificación de la Constitución para facultar al Congreso de la Unión a legislar en materia de uso de la fuerza, de observancia y aplicación obligatoria en los tres órdenes de gobierno, para posteriormente legislar en esa materia mediante la expedición de la legislación única secundaria correspondiente.

El segundo, materia de la presente iniciativa, es la modificación del régimen jurídico de las y los integrantes de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia para con el Estado, y en lo particular la eliminación de la prohibición constitucional que actualmente impide reincorporar a policías, peritos y agentes del Ministerio Público en los casos en que su cese, remoción o cualquier otra forma de terminación del servicio haya sido injustificada.

El eje rector de la presente Iniciativa es la dignificación de las y los servidores públicos integrantes de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia: policías, peritos y agentes del Ministerio Público. Por ello, partimos de la premisa de que, para fortalecer a las instituciones y garantizar el justo y legítimo reclamo de la sociedad mexicana de prevenir, investigar y perseguir el delito con eficacia, es necesario que las decisiones legislativas y de política pública pongan en el centro la protección del capital humano y de su desarrollo, como eje principal y condición sine qua non para la construcción de instituciones sólidas.

Es de destacar que, conforme al derecho mexicano, los integrantes de las instituciones de seguridad pública tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos a través del ejercicio de sus atribuciones y de la expresión de su conducta real con los principios constitucionales: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Sin embargo, el Estado mexicano, tanto en el orden constitucional, como en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales instaurados conforme aquél, ha sido omiso en brindar las garantías y en reconocer los derechos necesarios para que estos integrantes puedan brindar su servicio con apego a los principios antes descritos.

La expresión manifiesta sobre la ausencia de garantías y de derechos para los integrantes de las instituciones de seguridad pública se encuentra prevista en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece la prohibición constitucional de reincorporar al servicio a los policías, peritos y agentes del Ministerio Público, aún y cuando éstos hayan demostrado en sede jurisdiccional que su cese, remoción o cualquier otra forma de terminación del servicio haya sido injustificada. Es decir, la Constitución prevé una regulación diferenciada para estos servidores públicos, ya que si bien desde la norma fundamental se reconoce el derecho de reinstalación al empleo para los trabajadores que han sido despedidos de manera injustificada, los policías, peritos y agentes del Ministerio Público no gozan de tal derecho, lo cual amenaza sobremanera su estabilidad en el servicio que desempeñan para la sociedad.

Si bien es cierto que se ha argumentado que a estos integrantes no les asisten algunos derechos debido a que formalmente no son considerados trabajadores, sino que mantienen una relación de naturaleza jurídico administrativa para con el Estado, es de destacar que la propia regulación no sólo los priva –por ese carácter– de la tutela constitucional respecto de prerrogativas como la estabilidad en el empleo o medidas de protección al salario, sino que además la propia norma impide que éstos se reincorporen al servicio cuando su cese o remoción haya sido injustificada.

Aunado a esta diferenciada normativa constitucional, el precepto en cita autoriza a la aplicación retroactiva de la norma en perjuicio del integrante, debido a que el artículo 14 constitucional prohíbe dicha aplicación en perjuicio, el artículo 123, apartado B, fracción XIII, preceptúa que a los integrantes se les debe separar de su cargo si no cumplen con los requisitos que señalen las normas vigentes al momento del acto (es decir, al momento de presentarse una evaluación de control de confianza, por ejemplo). Así, actualmente se evalúa a los integrantes conforme a la norma vigente, mas no conforme a la normativa que regule los requisitos de permanencia con base en la cual causaron alta en la institución. En consecuencia, los términos bajo los cuales se rigen los integrantes son de carácter incierto, pues en tanto que para otros trabajadores su relación laboral con el patrón se encuentra descrita en un contrato, en el caso de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, su permanencia se condiciona de momento a momento al amparo de una norma potencialmente cambiante y que puede ser aplicada sin perjuicio de los requisitos previstos en la ley al momento de su ingreso a la institución.

En síntesis, la regulación vigente dispone que para efectos de que un policía, perito o agente del Ministerio Público continúe en el servicio, es necesario observar los requisitos que regulan su permanencia , los cuales no necesariamente estaban previstos en la normativa vigente a su alta en la corporación. Lo anterior constituye una seria amenaza para su certeza jurídica, al tiempo que amenaza otros bienes o derechos jurídicos tutelados desde la propia Norma Fundamental, tales como la garantía de seguridad jurídica o el principio de irretroactividad.

En virtud de lo anterior, los suscritos estimamos que la norma constitucional debe proteger sin exclusión los derechos humanos de todas las personas y en consecuencia los inherentes a integrantes de las instituciones policiales, así como a los peritos y agentes del Ministerio Público.

Por ello, es tiempo de reformar la Norma Fundamental mexicana para que policías, peritos y agentes del Ministerio Público de los tres órdenes de gobierno gocen de dignificación y estabilidad en el servicio, mediante la derogación de la prohibición constitucional que actualmente les impide reincorporarse en los casos en que su cese, remoción o cualquier otra forma de terminación del servicio haya sido de manera injustificada.

Argumentación

La presente iniciativa tiene por objeto reformar la fracción XIII del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de dignificar a los policías, peritos y agente del Ministerio Público de los tres órdenes de gobierno, quienes realizan actividades inherentes a la función de seguridad pública al servicio de la sociedad, garantizando su estabilidad en el servicio prestado al Estado mexicano.

Por ello, se proponen dos modificaciones: i) derogar la porción normativa que prohíbe la reincorporación al servicio, en los casos de cese, remoción o cualquier otra forma de terminación del servicio injustificada; ii) establecer que, para efectos de la permanencia en el servicio, se deban acreditar los requisitos que establece la ley vigente al momento en que se ingresa a la institución –derogando con ello la regulación que prescribe que debe estarse a lo que dispone la ley vigente al momento del acto–.

En ese sentido, los que suscriben pretendemos la dignificación y estabilidad de los seres humanos a quienes se les encomienda tan elevada función, la cual comprende actividades de prevención del delito, investigación y persecución, de conformidad con las leyes aplicables y sus competencias. Ello en virtud de que la dignidad es uno de los derechos humanos más preciados que desde luego se debe reconocer y proteger en el sistema jurídico mexicano, en armonía con el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”1 ; en tanto que la estabilidad se refiere al principio de seguridad del servidor público de que no padecerá incertidumbre respecto a la duración del encargo del que es sujeto.+ 2

Aspectos generales sobre la regulación vigente del artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

a. Relación jurídica de los servidores públicos de la fracción XIII, para con el Estado

La relación entre el Estado mexicano, como ente público que ejerce la función administrativa y los servidores públicos, militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de las instituciones policiales, es jurídico-administrativa, es decir, el vínculo está regulado por normas jurídicas de naturaleza administrativa y, en consecuencia, existen derechos y obligaciones recíprocas para las partes.

Desde la Sexta Época, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la relación jurídica entre miembros de las instituciones policiales para con el Estado es de tipo administrativa, y no laboral. Cabe destacar que en diciembre de 1960 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para adicionar un apartado B al artículo 123 constitucional, y con ello establecer una relación jurídica sui generis o diferenciada de un vínculo laboral para los cuerpos de seguridad pública. Así, mediante la porción normativa que establece que los “militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como personal del servicio exterior se regirán por sus propias leyes”, se colige que el vínculo de estos servidores públicos para con el Estado es de naturaleza administrativa, y no laboral. En este tenor, los derechos públicos subjetivos que se desprenden del vínculo administrativo son tutelados por la norma administrativa en la ley secundaria correspondiente, sin que exista una tutela de los mismos desde el orden constitucional, salvo la norma que mandata al Estado a prever sistemas complementarios de seguridad sociales.

La anterior distinción administrativa contra la laboral detona diversas consecuencias jurídicas. Por ejemplo, que desde el orden constitucional, priva a los policías de la titularidad y, en consecuencia, del ejercicio de derechos laborales inherentes a otros servidores públicos, como son: derechos a la estabilidad en el empleo, medidas de protección al salario, salarios caídos. Ello no implica que estos derechos no se puedan reconocer en ley secundaria, ya que no hay impedimento para ello, sino que tales derechos no están reconocidos ni tutelados desde la propia Constitución para estos integrantes.

b. Efectos jurídicos de la norma vigente

Los efectos que produce el actual artículo 123 apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son:

1. Régimen de excepción, al establecer que se regirán por sus propias leyes, los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de instituciones policiales, lo cual genera un vínculo de naturaleza administrativa entre el servidor público y el Estado.

2. Separación del cargo, cuando no cumplan requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer, respecto a agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de instituciones policiales de la federación, entidades federativas y municipios.

3. Remoción del encargo, a integrantes de instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, agentes del Ministerio Público y peritos, al incurrir en responsabilidad al desempeñar sus funciones.

4. Indemnización y prestaciones que en derecho correspondan, cuando la autoridad judicial resolviere que fue injustificada la separación, remoción, baja, cese o cualquier forma de terminar el servicio.

5. Prohibición absoluta de reincorporarse al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa promovido.

6. Las autoridades de los tres niveles de gobierno instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social al personal de las corporaciones policiales Ministerio Público, y de servicios periciales, así como a sus familias y dependientes.

Antecedentes legislativos de reforma al artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Adición de 5 de diciembre de 1960

• Adición y reforma de 8 de marzo de 1999

• Adición y reforma de 18 de junio de 2008

• Reforma de 29 de enero de 2016

a) Adición constitucional de 5 de diciembre de 1960

Esta reforma se basó en el espíritu evolutivo del legislador y se materializó al incluir el denominado “apartado B” dentro del artículo 123 constitucional, mediante el que se reconocieron las garantías mínimas a los servidores públicos, en sus cargos o niveles jerárquicos al servicio del Estado mexicano.

En la exposición de motivos de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1960 se argumentó que los trabajadores al servicio del Estado prestan su servicio para instituciones de interés general, constituyéndose en íntimos colaboradores en el ejercicio de la función pública y que el trabajo no es una simple mercancía, porque es parte esencial de la dignidad del hombre, por lo que debe ser siempre legalmente tutelado.3

A partir de esta reforma constitucional se reconoce el vínculo jurídico administrativo de los militares, marinos, miembros de los cuerpos de seguridad pública y personal del servicio exterior para con el Estado.

b) Adición y reforma constitucional de 8 de marzo de 1999

La adición y reforma a la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tuvo como destinatario o sujetos regulados a los agentes del Ministerio Público y miembros de instituciones policiales, sustituyendo las palabras “cuerpos de seguridad pública ”, incorporándolos al “régimen de excepción” para regirse por sus propias leyes, de la misma forma que este régimen se mantiene para efectivos de las Secretarías de Marina y Defensa Nacional, así como al personal del servicio exterior.

Además incorporó un tercer párrafo, para señalar que los integrantes de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno podrían ser removidos de sus cargos al incumplir los requisitos de permanencia exigidos por las leyes vigentes en el momento de dicha remoción, sin que procediera su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatirla y sólo procedía la indemnización.

En la parte final del adicionado tercer párrafo, se dispuso que la remoción de agentes del Ministerio Público, efectivos de las Secretarías de Marina y Defensa Nacional, así como al personal del servicio exterior se rigiera de conformidad con los preceptos legales aplicables.

La razón que motivó esta reforma fue privilegiar el alto interés nacional sobre el interés particular de los “malos servidores públicos” de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, entendiendo por aquéllos a los integrantes que no satisfacen las aptitudes mínimas para realizar las funciones encomendadas, en detrimento de los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Además, se precisó que “...Los buenos elementos de las instituciones policiales y de seguridad pública deben contar con sistemas que les permitan hacer una carrera profesional, digna y reconocida por la sociedad. Sin embargo estos sistemas deben también permitir a las autoridades separar oportunamente a los elementos que abusen de su posición y, corrompan las instituciones...”4

c) Adición y reforma constitucional de 18 de junio de 2008

De una simple lectura al dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 11 de diciembre de 2007, se puede observar que se pretendió apartar del seno de las corporaciones policiales a los “malos elementos”, considerando a éstos como servidores públicos que durante el ejercicio de sus atribuciones, desempeño y vida personal abusan de su posición o cometen actos ilegales, es decir, hubiere corrompido su convicción de servicio.

La reforma introdujo el concepto de separación , y se hizo extensiva a los agentes del Ministerio Público y peritos, al igual que a los integrantes de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno. Con esta reforma, se distinguió entre separación y remoción , señalando que aquélla sería aplicable a la hipótesis de incumplimiento de los requisitos que establece la ley vigente al momento del acto.

En esta tesitura, la reforma estableció que la remoción sería aplicable por incurrir en responsabilidad en el desempeño de funciones y si la autoridad judicial resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación de su servicio fue injustificada, se indemnizaría, sin derecho a la reincorporación.

La razón que motivó la adición y reforma fue como medida para suprimir la corrupción por parte de integrantes de instituciones policiales y procuración de justicia, al señalar que al incurrir en incumplimiento o falta grave prevista en ordenamientos legales, disciplinarios o laborales, no podrán ser restituidos en sus cargos por representar una falta a los valores institucionales de rectitud y alto valor ético requeridos en el sistema de seguridad pública e impartición de justicia, así como la posibilidad de contar con mecanismos de depuración de aquéllos elementos que ensucian y dañan a las instituciones.5

d) Reforma constitucional de 29 de enero de 2016

La finalidad de esta reforma fue armonizar el texto de los párrafos segundo y tercero, fracción XIII, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para agregar los conceptos de “entidades federativas” en sustitución de “Distrito Federal”.

A continuación presentamos un cuadro comparativo que contiene las modificaciones en el tiempo del numeral 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Jurisprudencia y tesis aisladas aplicables

La Jurisprudencia es considerada fuente del derecho en nuestro país y en ese sentido el numeral 94, décimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que:

“La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución.”

La Jurisprudencia la podemos considerar a la luz de las interpretaciones en su aspecto positivo - jurisdiccional, el cual “se traduce en las consideraciones, interpretaciones, razonamientos y estimaciones jurídicas que hace una autoridad judicial en un sentido uniforme e ininterrumpido, en relación con cierto número de casos concretos semejantes que se presenten a su conocimiento para resolver un punto de derecho determinado”.6

Anteriormente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó respecto a la remoción de los policías contenida en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que podría ser reinstalado en el servicio el buen elemento que cubriera los requisitos exigidos para permanecer en su institución policial.7

Posteriormente, la misma Segunda Sala se pronunció respecto a la reinstalación al resolver la contradicción de tesis 21/2010, en sesión de 23 de junio de 2010 y determinó que independientemente del resultado de los medios de impugnación que se interpusieran en contra de la separación o remoción del cargo, no procede reinstalación y con base en lo anterior se estableció la jurisprudencia 2a./J.103/2010.8

El criterio judicial más reciente sobre el particular se deriva de la ejecutoria pronunciada en la contradicción de tesis 55/2016, que originó la tesis jurisprudencial que lleva por rubro “Miembros de las instituciones policiales. Efectos de la concesión del amparo directo contra la sentencia dictada en sede jurisdiccional cuando se adviertan violaciones procesales, formales o de fondo en la resolución definitiva dictada en sede administrativa que decide separarlos, destituirlos o cesarlos”, y que en lo medular establece que, el efecto de la concesión del amparo no debe ser la reposición del procedimiento, en virtud de la existencia de una restricción constitucional, sino de constreñir a la autoridad a resarcir el derecho violado. Con este criterio, la Corte refrendó la imposibilidad jurídica, atento a la prohibición constitucional que rige la materia, de reincorporar al servidor público, cuando éste demuestre que su cese o remoción fue injustificado.9

Identificación de la problemática

Como se ha mencionado en supra líneas, la regulación vigente en el texto constitucional produce dos consecuencias de derecho que lesionan la dignidad de los integrantes: por una parte, la prohibición de dar lugar a la reinstalación, luego de que se demuestre que su cese, remoción o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada; por la otra, la aplicación de la norma de manera retroactiva en perjuicio.

a) Desde la reforma constitucional de 1999 se impidió la reinstalación del policía de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la ley fundamental, cuando no cumplieran los requisitos que las leyes vigentes señalaran para permanecer en dichas instituciones.

Posteriormente, en 2008 se estableció la prohibición categórica a la reincorporación aun cuando la autoridad judicial determinare que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fuere injustificada. Ello implica que, en ningún caso se podrá restituir al integrante en el goce y ejercicio del derecho violado, pues la Constitución lo prohíbe. Esto atenta seriamente, desde el orden constitucional, con garantías que le permitan desarrollar un proyecto de vida para sí y para su familia, mediante la estabilidad en el servicio que desempeña ante la sociedad.

b) Se aplica retroactivamente la norma constitucional en perjuicio del policía, perito o agente del Ministerio Público porque respecto a los requisitos de permanencia en las instituciones policiales la Constitución mandata aplicar la ley vigente al momento del acto, sin considerar la normativa que correspondería al momento de ingresar a su institución. Es decir, la norma constitucional permite aplicar la norma posterior a situaciones de derecho acaecidas con anterioridad. Esto es, constitucionalmente se permite que una norma posterior pueda modificar los términos y condiciones de los requisitos para permanecer en el cargo, aún y cuando el integrante haya ingresado a la institución con base en requisitos de permanencia distintos. Con ello, se abre la posibilidad para que una norma posterior modifique los requisitos para permanecer en el cargo, en contravención a la garantía de irretroactividad de la norma reconocida por la Constitución.

Consecuencias sociales de la regulación

En el aspecto social, la prohibición constitucional que impide la reinstalación del policía en el servicio luego de obtener resultado favorable en el juicio o medio de defensa promovido ante el cese, remoción o cualquier otra forma de terminación del servicio de forma injustificada deteriora a la familia del servidor público, es decir, perjudica al núcleo social al pasar de un estado de capacidad económica para obtener los satisfactores elementales a un estado desprovisto de los medios para solventar las necesidades de sus familiares o dependientes.

Además, se estigmatiza su actuar en lo cotidiano porque al no obtener su reincorporación no obstante haber demostrado lo injustificado de la causa de separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio, no es bien visto ante la comunidad como una persona de respeto ni valores, provocando rechazo e incluso este último podría extenderse a familiares, amigos y ex compañeros de su institución policial.

Lo anterior, es visible cuando los buenos policías cese, remoción o cualquier otra forma de terminación del servicio de forma injustificada se presentan a solicitar empleo en otras instituciones gubernamentales o en la iniciativa privada, donde se ven imposibilitados de obtener empleo al recibir negativa de contratación por la referencia de su actividad anterior y las causas por las que se separó de la institución a la que pertenecía.

Por otra parte, la aplicación de la norma contenida en el numeral 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente la prohibición absoluta de reincorporación al servicio, obstaculiza la anagnórisis o reconocimiento de identidad al interior de las instituciones policiales de la República Mexicana, agentes del Ministerio Público y peritos, lo que se traduce en la carencia de ánimo en el servicio, al considerar que la estancia en su institución es efímera o pasajera.

Además, considerando la premisa de que el sustento de sus familias lo obtienen como producto de su actividad de servicio público, con esfuerzo, dedicación y en ocasiones cubriendo horarios extremos, es necesaria la reforma que hoy presentamos para dignificar tan importante función de seguridad pública.

Argumentos jurídicos

a) El orden constitucional debe ser coherente en su totalidad, en tanto es una unidad que expresa la voluntad soberana del pueblo

La sociedad cambia al igual que las personas, por tanto, una misma disposición constitucional no necesariamente debe regir de forma perpetua, no obstante la rigidez de nuestra Norma Fundamental contenida en su artículo 135, misma que con toda claridad el Doctor Jorge Carpizo sostenía que tiene ese carácter rígido porque existe un órgano y un procedimiento especial para la reforma de uno de sus preceptos, al tiempo que señalaba que es obvio que la Constitución se debe adecuar a la cambiante realidad.10

El sistema constitucional mexicano debe ser coherente las disposiciones de sus artículos y sólo la voluntad soberana los puede modificar, porque en caso de mantener el carácter rígido excesivo supondría limitar el poder constituyente de las generaciones futuras y en general, los principios de la democracia política11 .

El numeral 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal Mexicana que impide la reincorporación al servicio de agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, constituye una norma jurídica de rango constitucional, pero al mismo tiempo es incompatible con el artículo primero de la Norma Fundamental, específicamente con el principio pro persona , en el marco de interpretación a la luz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011. Además, es contradictoria con los ideales del Estado Constitucional Democrático de Derecho, porque suprime el derecho a obtener un efecto resarcitorio, respecto de los servidores públicos que hubieren obtenido resolución favorable en el medio de defensa o juicio presentado, atribuyéndole una especie de culpabilidad inmerecida, contrario a la presunción de inocencia.

La segunda consideración de incoherencia con el texto constitucional mexicano se observa al sostener argumentos contradictorios que hacen nugatorio el derecho a la reincorporación en el servicio de los elementos policiales, agentes del Ministerio Público y peritos, debido a que el actual artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal contraviene el texto del artículo 5 del mismo ordenamiento fundamental.

Lo anterior, porque la relación jurídico-administrativa entre elementos policiales y el Estado mexicano, les permite recibir un salario como producto de su trabajo o profesión cuando sean lícitos, constituyendo un derecho humano ampliamente tutelado por el precepto 5 constitucional, el cual también refiere que el ejercicio de esa libertad únicamente se podrá vedar por determinación judicial “cuando se ataquen los derechos de tercero o por resolución gubernativa “cuando se ofendan los derechos de la sociedad”.

En consecuencia deviene en natural, lógico y congruente que cuando el elemento policial obtiene resolución favorable en el medio de defensa o juicio que hubiere presentado, consecuentemente significa que fue absuelto de los argumentos formulados en su contra, por lo que deviene inconcuso que en ningún momento vulneró derechos de terceros, ni profirió ofensas en perjuicio de la sociedad.

Al impedir la reincorporación al servicio de los elementos policiales, agentes del Ministerio Público y peritos, aun habiendo obtenido ese resultado favorable contra su separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio, se actualiza la contraposición entre los artículos 1, 5 y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal, porque la única limitante para su reincorporación que en su caso podría aplicar sería cuando se dicte resolución conforme a una ley limitativa que considere el perjuicio que la sociedad pudiere resentir al ejercer ese derecho12 .

Por lo anterior, nos permitimos afirmar que para que una sociedad exista como tal se requiere que esté asegurado y sea respetado el derecho humano al trabajo, así como a su ejercicio, sin distinción alguna debe imperar la congruencia entre el texto del artículo 123, apartado B, fracción XIII y la totalidad de los derechos reconocidos en la ley fundamental mexicana, en armonía con los instrumentos internacionales aplicables, mediante la actuación del poder revisor de la Constitución federal.

La iniciativa que hoy proponemos tiene el ánimo firme de defender el texto constitucional, mediante instrumentos jurídicos que impidan su desconocimiento, permitiendo así el desarrollo y evolución de las disposiciones constitucionales.13

b) Las disposiciones no deben socavar los principios vigentes en un Estado Constitucional Democrático de Derecho: principio de legalidad y no discriminación

El principio de legalidad constituye una condición sine qua non para la consolidación de un Estado Constitucional Democrático de Derecho, pues persigue la finalidad de que todas las autoridades se sujeten al imperio de la ley que emana de la Constitución y de delimitar su actuar conforme a las normas establecidas previo al ejercicio del poder del Estado, ius imperii .

Los suscritos consideramos que, para asegurar la vigencia del estado de derecho, y con ello vincular a todas las autoridades a sujetarse al imperio de la ley, las normas jurídicas deben prever sanciones por el ejercicio indebido de la potestad del Estado, por lo que el sistema jurídico debe reconocer y crear los cauces para canalizar las demandas por la contravención al orden legal. Por ello, como correlativo a cada obligación del Estado, debe corresponder un derecho del gobernado que se pueda ejercitar contra aquél. Esto no sólo implica reconocer la existencia de un medio de impugnación para combatir una resolución contraria a derecho, sino con la posibilidad de que la resolución recaída a tal medio sea eficaz, es decir, que tenga efectos resarcitorios y restitutivos para el gobernado.

En el caso concreto, se estima que la norma debe mandatar la reincorporación en el servicio de aquellos servidores públicos cese, remoción o cualquier otra forma de terminación del servicio de forma injustificada, pues ésta representa la única sanción o consecuencia jurídica eficaz contra la actividad irregular del Estado. De esta manera, y bajo la óptica del análisis económico del derecho, se generan incentivos para asegurar que el Estado actúe con apego a la norma, evitando a los operadores incurrir en espacios de discrecionalidad, en perjuicio del principio de irretroactividad.

En este tenor, resulta imprescindible suprimir del texto constitucional la prohibición de la reincorporación al servicio, cuando el resultado del juicio o medio de defensa determine que fue injustificada la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación de la relación jurídico-administrativa del servidor público para con la institución, en virtud de que la regulación vigente permite amplios espacios de discrecionalidad por parte los operadores, que pueden desencadenar en el ejercicio de decisiones arbitrarias, en perjuicio del principio de legalidad.

Por ello, se estima procedente y justificable la adición y reforma de la presente iniciativa para mantener vigente la protección de estos principios de legalidad y no discriminación hacia los servidores públicos a quienes se les encomienda la función fundamental de la seguridad pública para que el Estado mexicano alcance los fines de proteger y servir a la sociedad.

Sin perjuicio de lo anterior, los suscritos estamos completamente convencidos que cuando exista sentencia firme de autoridad judicial que resolviere justificada la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de un integrante de institución policial, la consecuencia jurídica es impedir su reincorporación, por considerar que cometió faltas a las obligaciones legales aplicables en el ejercicio de sus actividades, mismas que por su trascendencia y naturaleza permiten correctamente la determinación de prescindir de su continuidad al servicio.

c) El artículo 123, apartado B, fracción XIII, debe guardar correspondencia con el artículo 14 constitucional, respecto de la prohibición de la aplicación retroactiva de la norma en perjuicio

A partir de la reforma constitucional de 1999 se impidió categóricamente la reinstalación en el servicio de policías de los tres órdenes de gobierno y de igual manera se dispuso la aplicación de la ley vigente al momento del acto, para efectos del acreditamiento del cumplimiento de requisitos de permanencia en el servicio.

La regulación vigente prevista en el multicitado precepto constitucional obliga a observar los requisitos que la ley vigente al momento del acto establezca, afectando con ello la formación de la relación jurídico administrativa acaecida con anterioridad, modificada de manera retroactiva por virtud de la entrada en vigor de una norma posterior. Ello en contravención a la garantía de irretroactividad de la norma y del principio de seguridad jurídica.

La garantía o principio de irretroactividad, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige e impone el deber de que ninguna norma de derecho mandate la aplicación de una norma jurídica posterior para situaciones de derecho acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, en perjuicio de una persona. Pues tal acontecer implicaría afectar una expectativa legítima en su esfera de derechos, al tiempo que contravendría la garantía de irretroactividad, constitucionalmente reconocida y tutelada.

Por ello, como se apuntó en supra líneas, los suscritos consideramos que el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe ser coherente con las demás disposiciones que integran la Norma Fundamental y, por tanto, debe observar la garantía de irretroactividad de la ley, constitucionalmente tutelado.

En este tenor, los suscriptores de la presente iniciativa impulsamos la reforma a esta porción normativa, a efecto de que se establezca que los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública deben observar los requisitos de permanencia que señalan las leyes vigentes al momento del ingreso a su institución.

d) Se debe tutelar constitucionalmente el derecho de acceso a la justicia, lo que comprende que el servidor público sea restituido es en el goce de su derecho, no sólo en su esfera patrimonial, sino también en el servicio que venía desempeñando, cuando su terminación se haya dado de manera injustificada

Aunado a los argumentos previamente expuestos, los suscritos consideramos que la normativa vigente transgrede el derecho humano de acceso a la justicia, pues conforme a la misma la consecuencia jurídica de una resolución favorable que decrete que la separación, cese, remoción o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, no puede ser otro, sino la de ordenar el pago de la indemnización correspondiente. Es decir, la norma sólo contempla efectos resarcitorios en la esfera patrimonial del servidor público cesado o removido.

Sin embargo, la norma, en virtud de la restricción constitucional expresa, prohíbe dar efectos restitutorios en la sentencia que reconozca y declare la forma de terminación injustificada, por lo que en ningún caso podría lograrse la reincorporación en el servicio.

Ello contraviene el derecho de acceso a la justicia, pues ésta no solamente se ve satisfecha con la posibilidad de que una persona ejercite la acción, como un derecho público subjetivo de orden procesal oponible ante la autoridad, ante un órgano materialmente jurisdiccional, sino también con la posibilidad de obtener una sentencia favorable que coloque a la persona (quejoso) en el goce y en el ejercicio de su derecho antes de haberse cometido la violación en su perjuicio (terminación en el servicio).

e) La Constitución no debe permitir un trato desigual y debe observar el principio de no discriminación en el texto constitucional de manera integral

De la simple lectura del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que el precepto impide la reincorporación al servicio de agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de instituciones policiales, por lo que se advierte que existe evidente desigualdad. Lo anterior en virtud de que si bien el párrafo inicial de esta fracción establece el denominado régimen de excepción al señalar que los “militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes”, la distinción se manifiesta en el texto del párrafo segundo que impide la reincorporación en el servicio de servidores públicos, con excepción de los integrantes de las instituciones armadas de la Unión, es decir, de las Secretarías de Marina y Defensa Nacional, así como del personal del servicio exterior.

En ese sentido, se manifiesta la desigualdad en el tratamiento de los policías, de los servidores públicos integrantes de las Fuerzas armadas y servicio exterior, porque si bien es cierto que se rigen por sus propias leyes de forma excepcional, igualmente cierto es que se proporciona un tratamiento diferente si consideramos que forman parte de la administración pública, es decir existe una “excepción” al régimen de excepción, porque son colaboradores íntimos de las actividades cotidianas del Estado mexicano en los tres niveles de gobierno y no por eso se justifica su inclusión en el tratamiento limitante que impide su reincorporación al servicio al obtener resultado favorable en su medio de defensa.

Por ello, los suscritos estimamos necesario eliminar esta distinción constitucional que desalienta a los miembros de las instituciones de seguridad pública en relación con su sentido de pertenencia e identidad institucional, y que en nada contribuye a la formación de instituciones sólidas en el Estado mexicano.

Los que suscriben consideramos que entre la realidad actual y los alcances del artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos existe desigualdad debido a que en 2008 se pretendió un sentido de equidad verbal para resarcir daños y perjuicios generados al policía con motivo de su despido injustificado.

Con ese argumento quedó sin efecto la igualdad sustancial y se incorporó como derecho estricto la prohibición absoluta de reincorporación para suprimir la corrupción por parte de los integrantes de instituciones policiales y procuración de justicia, por faltar a los valores institucionales y para contar con mecanismos de depuración de elementos que ensucian y dañan a las instituciones.

Ahora bien, la prohibición absoluta a la reincorporación en el servicio es un argumento que no atiende la igualdad sustancial que referimos, lo que hace recordar el aforismo del jurista romano Marco Tulio Cicerón “summum ius summa iniuria ” (la extrema justicia es extrema injusticia) contenido en su tratado De Officiis , el cual nos permite interpretar que existe la necesidad de no aplicar la norma constitucional con tal rigidez que pierda congruencia con la realidad y el tiempo que se vive, porque su esencia es la protección del buen policía y es a quien la Norma Fundamental debe proteger, por lo que estamos convencidos de que es momento de cambiar el texto constitucional para respetar y reconocer los derechos humanos de los policías que obtuvieren resultado favorable en el recurso o medio de defensa legal interpuesto ante el despido sin justificación.

Propuesta de modificación

En virtud de lo anteriormente expuesto, y al amparo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, los suscritos de la presente iniciativa proponemos el replanteamiento normativo del artículo 123, apartado B, fracción XIII, con base en tres modificaciones:

Primero, se plantea permitir y reconocer el derecho a la reincorporación de los servidores públicos, cesados, removidos o cuyo servicio haya sido terminado por cualquier otra causa, en los casos en que se demuestre en sede jurisdiccional que fue injustificada.

Segundo, se proyecta mandatar la aplicación de la norma vigente al momento del ingreso a la institución, para efectos del acreditamiento de los requisitos de permanencia, a cargo de los servidores públicos.

Tercero, se contempla una previsión transitoria para permitir una reincorporación condicionada a los servidores públicos cesados o removidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

Conclusión

Refrendamos nuestro compromiso con los derechos humanos de las personas integrantes de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia, con la finalidad de construir las bases para garantizar la dignificación y estabilidad en el servicio de las y los policías, peritos y agentes del Ministerio Público de los tres órdenes de gobierno.

En virtud de los argumentos esgrimidos con anterioridad, los suscritos presentamos a continuación la propuesta de reforma al artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aras de dignificar y procurar la estabilidad en el servicio de las y los servidores públicos descritos:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 123, apartado B, fracción XIII, en su segundo párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

A. ...

B. ...

I. a XII. ...

XIII. ...

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del ingreso a las instituciones señalen para permanecer en las mismas, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con la normativa aplicable al momento de la realización del acto. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho o reincorporar al servidor público, a elección de este último, debiendo pagar en ambos supuestos las prestaciones a que tenga derecho. La reincorporación no procederá cuando el servidor público haya sido sentenciado por delito que amerite prisión preventiva oficiosa en términos de la normativa aplicable.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los servidores públicos que a la entrada en vigor del presente decreto hayan sido removidos, cesados o cuya terminación del servicio hubiese sido injustificada por resolución judicial, podrán ser reincorporados siempre y cuando acrediten los requisitos de permanencia que señala la ley vigente al momento que ingresaron a la institución.

Lo anterior estará sujeto a lo que determinen las disposiciones legales aplicables respecto a la devolución de los recursos otorgados por concepto de indemnización.

Tercero. Los servidores públicos que a la fecha de su ingreso a la institución no tenían la obligación de acreditar requisitos de ingreso y permanencia, en virtud de la inexistencia de la norma que regulara estos supuestos, para efectos de su permanencia en la institución, se sujetarán a la normativa inmediata posterior a la fecha de su ingreso, que regule estos requisitos.

Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Instrumento internacional que entró en vigor en México el 24 de marzo de 1981, adoptado el 22 de noviembre de 1969, consultado en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D1BIS.pdf.

2 José Dávalos, Derecho del trabajo I, Porrúa, 5ª ed., México, 1994, p. 138.

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sistema de Consulta de Ordenamientos, Procesos legislativos, Exposición de motivos del Decreto que reforma el artículo 123, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1960, recuperado en: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfProcesoLegislativoCom pleto.aspx?q=b/EcoMjefuFeB6DOaNOimNPZPsNLFqe0s7fey1FqrieaowylcJOqGqZr/W N6b/cWx4ZiS84nMWlEFgqbgElVqw==

4 Argumentos que se pueden consultar en la exposición de motivos de la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16, 19, 20, 22 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 9 de diciembre de 1997.

5 El texto se puede consultar en el Dictamen de primera lectura publicado en la Gaceta Parlamentaria de Cámara de Diputados, número 2401-VIII, martes 11 de diciembre de 2007, que contiene Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, páginas 47 - 48.

6 Ignacio Burgoa Orihuela, “El Juicio de Amparo”, 17ª edición, Porrúa, México, 1983, página 816.

7 Seguridad Pública. El párrafo tercero de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución federal, adicionado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, únicamente prohíbe la reinstalación de los miembros de las corporaciones policiales que al momento de la remoción no llenaron los requisitos de permanencia exigidos por las leyes vigentes. Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 356. 2a./J.79/2002.

8 Seguridad Pública. La prohibición de reinstalar en su cargo a los miembros de las instituciones policiales, prevista por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución General de la República, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, es aplicable en todos los casos, independientemente de la razón que motivó el cese. Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 310. 2a./J. 103/2010.

9 Miembros de las instituciones policiales. Efectos de la concesión del amparo directo contra la sentencia dictada en sede jurisdiccional cuando se adviertan violaciones procesales, formales o de fondo en la resolución definitiva dictada en sede administrativa que decide separarlos, destituirlos o cesarlos. [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo I; Pág. 897. 2a./J. 117/2016 (10a.).

10 Jorge Carpizo y Jorge Madrazo, “Derecho constitucional”, Universidad Nacional Autónoma de México – Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie A: Fuentes, b) textos y estudios legislativos, número 81, México, 1991, p. 1710 y 1711.

11 Luigi Ferrajoli, José Juan Moresco y Manuel Atienza, “La teoría del derecho en el paradigma constitucional”, Editorial Cajica, México, 2009, p. 77.

12 Ignacio Burgoa, “Las garantías individuales”, 17ª edición, Porrúa, México, 1983, página 311.

13 Héctor Fix Zamudio, “Estudio de la defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano”, segunda edición, Editorial Porrúa México, 2011, página 9.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.

Diputado Waldo Fernández González (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Blanca Margarita Cuata Domínguez, diputada de la lxiii legislatura del honorable congreso de la unión, integrante del grupo parlamentario de morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción ii, y 135 de la constitución política de los estados unidos mexicanos; así como por los artículos 6, párrafo 1, fracción i, y 77 del reglamento de la cámara de diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y modifica la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Que la fracción III del artículo 3o. de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la carga al Ejecutivo Federal para determinar los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.

Que, de igual manera, establece el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale.

Que del artículo 12 de la Ley General de Educación reafirma la exclusividad a la autoridad educativa federal para determinar en toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48 de la misma ley.

Que el citado artículo 48 de la Ley General de Educación establece entre otras cosas que la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72, así como aquéllas que, en su caso, formule el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Que de acuerdo al artículo 72 de la ley en mención, es facultad de la Secretaría promover el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo especialmente interesados en la educación, teniendo como finalidad el proponer opiniones en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.

Que las facultades constitucionales, en gran medida tienen como antecedente él Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y los convenios celebrados con las entidades federativas durante ese proceso, debiendo señalar que de su contenido se desprenden las facultades normativas y reguladoras de la Secretaria de Educación Pública en educación básica y normal.

De igual manera, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no obstante que da la facultad al Ejecutivo Federal en materia de planes y programas, lo obliga a considerar la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación a los maestros y a los padres de familia en los términos que la ley señale.

No debemos pasar por desapercibido que el Estado siempre ha sido, es y será un factor determinante en la educación y debe serlo como representante de la voluntad nacional, pero sin que ello implique que sea el único o que tenga el monopolio de la educación de los mexicanos o este quedé al arbitrio del ejecutivo federal, que permita o trate de imponer una concepción partidista y/o política, dada también la multiplicidad de ideas que divergen y convergen en distintos puntos de la realidad educativa, política y social del país.

Señala Germán Cisneros Farías en su libro Axiología del Artículo Tercero Constitucional “... hay un último factor, que no se debe olvidar y es que la educación no se hace para la sociedad, sino para la personalidad y que esta debe ser atendida primordialmente para igualar a los hombres por la vía del desarrollo educativo.”...1

Que la educación es un derecho humano fundamental y un elemento clave en el desarrollo de nuestro país, que, a partir de la descentralización educativa de 1992.

Que el Gobierno Mexicano en esa fecha transfirió a las entidades federativas los servicios de educación básica y normal, para que estas iniciaran su operación, dándose desde ese día nuevos ordenamientos jurídicos atendiendo a las necesidades de cada estado, particularmente.

“...La educación dice Dilthey, se halla en íntima relación con los elementos que constituyen la vida social; familia, comunidad local, Iglesia y estado: añade “La regla suprema aquí es: Todo cuerpo social representa un elemento objetivo supremo en ella”. Para Dewey la educación es “la suma de procesos por medio de los cuales una comunidad o grupo social, grande o pequeño, trasmite sus poderes y fines adquiridos, con el fin de asegurar su propia existencia y desarrollo continuo.”...2

Que, en el mes de junio del año en curso, el titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP), Aurelio Nuño Mayer, presentó los Planes y Programas Educativos del Nuevo Modelo en la materia, que forman parte de la reforma educativa, mismos que supuestamente se construyeron con la participación de todos (sic) ya que en los meses de agosto y septiembre de 2016 se llevaron a cabo foros de consulta nacionales y en cada estado de la República para conocer la opinión de los mexicanos sobre la propuesta de la SEP. Debiendo señalar que se dice que: “Las opiniones recabadas en estos foros de consulta fueron analizadas y tomadas en cuenta para preparar los documentos definitivos.”3

Que del resumen ejecutivo realizado por la SEP respecto del nuevo modelo educativo se señala, cito textual: “... Para construir los nuevos planes y programas convocó a maestros y otros destacados especialistas”...4

Sí bien la fracción III del artículo tercero constitucional da la facultad al ejecutivo de determinar los planes y programas de estudio, como ha quedado establecido, pero también obliga al Ejecutivo Federal a considerar la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y a diversos sectores involucrados en la educación, regulando también la participación de diversos sectores sociales, y de ahí que se creen los consejos de participación social, desacuerdo con los artículos 69, 70 y 71 de la Ley General de Educación.

Por consiguiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Artículo 69 de la Ley General de Educación, el Consejo Escolar de Participación Social se integra con los padres y madres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, exalumnos, así como miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

“...Conforme a los lineamientos generales para la operación de los Consejos Escolares de Participación Social, Capítulo I, Artículo 3, de las Disposiciones generales del Acuerdo 535, los CEPS deberán:

• Propiciar la colaboración de directivos, maestros, madres y padres de familia, así como de representantes de las asociaciones de estos últimos, para realizar convocatorias de trabajos específicos que permitan el mejoramiento de las instalaciones escolares, tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocer las metas educativas y apoyar actividades extraescolares.

• Informar a las madres y los padres de familia o tutores el monto de los recursos que, en su caso, sean otorgados a la escuela a través de programas federales, estatales o locales, los cuales serán ejercidos de acuerdo con la normatividad aplicable.

• Promover ante la Asociación de Padres de Familia o la agrupación equivalente, que ésta informe a la comunidad educativa el monto y uso del conjunto de los recursos que hubiera recabado.

• Promover que la comunidad educativa conozca el monto de los recursos que sean recabados por el CEPS y que provengan de cualquier fuente distinta a la mencionada en los dos párrafos anteriores.

• Tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, y exhortar al personal directivo y docente para que con base en los resultados se establezcan metas a fin de mejorarlos en la siguiente evaluación, haciendo del conocimiento de madres y padres de familia o tutores esta información.

• Respaldar las actividades cotidianas de la escuela, las cuales promoverán la integración, el conocimiento y los valores entre las familias y los miembros de la comunidad educativa, así como la gestión ante las autoridades educativas para la incorporación de la escuela a los programas federales: Escuelas de Tiempo Completo (PETC), Escuelas de Calidad (PEC), Escuela Segura (PES), Escuela Siempre Abierta, entre otros.

• Propiciar la colaboración entre padres de familia o tutores y sus asociaciones con el resto de la comunidad educativa para: organizar acciones que tengan por objeto incorporar a la escuela en los programas de lectura que existan; promover el uso y mejora de la biblioteca escolar y crear círculos de lectura; impulsar el mejoramiento de la infraestructura, la protección civil, la seguridad en las escuelas, el apoyo a la activación física, el desaliento de las prácticas que generen violencia entre pares, el consumo de alimentos saludables y el cuidado al medio ambiente; organizar actividades deportivas, recreativas, artísticas o culturales y, en general, desarrollar otras acciones en beneficio de la escuela.

• Abstenerse de intervenir en aspectos laborales, políticos o religiosos, de acuerdo con lo que señala el Artículo 73 de la Ley General de Educación.”...5

Que el titular de la Secretaria de Educación Pública de acuerdo con el artículo 5º fracción XVI del reglamento interior de la citada dependencia, establecerá los lineamientos de carácter general de los consejos de participación social y por su parte la fracción XVII del mismo artículo señala la facultad de establecer planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por otro lado, de acuerdo al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, en su fracción XXV, parte infine, establece entre otras la facultad del Congreso de la Unión el de asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad.

Por su parte el artículo 51 de nuestra magna establece que la Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación, en ese sentido y haciendo una concatenación y análisis de las dos Cámaras que componen el H. Congreso de la Unión, que se encuentran integradas por hombres libres que son representantes populares del pueblo y dentro de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados se encuentra la de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, art. 74, fracción IV de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en el caso de ésta cuenta con una comisión ordinaria de Educación y Servicios Educativos y por su parte la Cámara de Senadores cuenta con una comisión ordinaria de educación, que son órganos técnicos especializados encargados de analizar los asuntos que se les turnan.

Que la función y participación del congreso de la unión no debe quedar reducida solo a lo que establece la fracción VIII de nuestra carta magna cito:

“...VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y”...

Sino que debe ser tomado en cuenta por encontrase integrada por representantes de la nación, hombres y mujeres de diferentes estratos sociales, que se acuerpan de personal técnico calificado para su apoyo y que les da las bases para emitir su opinión como son lo son las Comisiones de Educación que funcionan en cada de una de ellas entre otras, además de que tenemos el acercamiento con la población interesada en materia educativa y que por diferentes razones no forman parte de los Consejos Escolar de Participación Social, y de los cuales también se recoge el sentir para emitir la opinión para la integración de los planes y programas educativos en el país, lo anterior con el fin de democratizar la educación y de que la misma no quede en un monopolio que se deja al arbitrio del poder Ejecutivo Federal.

Por lo tanto, la presente iniciativa propone que sea tomada también en consideración la opinión del Congreso de la Unión para determinar los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

....

....

I. ...

II. ....

...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, de la Cámara de Senadores y de Diputados , así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;

IV. ...

V. ...

VI. ...

a) ...

b) ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

a) ...

b) ...

c) ...

...

...

...

...

...

...

En razón de lo anterior, se propone iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y modifica la fracción III del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma y modifica la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

...

I. ...

II. ...

...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, de la Cámara de Senadores y de Diputados, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;

IV. ...

V. ...

VI. ...

a) ...

b) ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

a) ...

b) ...

c) ...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero . La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. En un plazo no mayor a doce meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las modificaciones necesarias, derivadas de la aprobación de la presente reforma a la Ley General de Educación.

Notas

1 Cisneros Farías Germán. Axiología del artículo tercero constitucional. Editorial Trillas, pp. 145

2 Ídem 1

3 https://www.gob.mx/modeloeducativo2016 consultado el 3 junio de 2017

4 https://docs.google.com/gview?url=https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/
file/240631/1.-_Resumen_Ejecutivo__4_.pdf Consultado el 3 de junio de 2017

5 https://z33preescolar.files.wordpress.com/2011/12/ceps.pdf

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.

Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por el diputado Virgilio Mendoza Amezcua e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Virgilio Mendoza Amezcua, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 275 de la Ley Federal de Derechos , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única; y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

En cuanto a la Ley Federal de Derechos (LFD), el antes mencionado decreto reformó los artículos 267, 268, 269, 270, 271 y 275 referentes a los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería.

Particularmente, los artículos 271 y 275 de la LFD mandatan la creación del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual deberá integrarse con los recursos obtenidos por el cobro de los derechos sobre minería, el cual deberá emplearse en inversión física con impacto social, ambiental y desarrollo urbano.

Entre los posibles usos del Fondo se estima la construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares; pavimentación, mantenimiento de calles y caminos locales, instalación y mantenimiento de alumbrado público; disposición de rellenos sanitarios, construcción de plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo integral de residuos sólidos urbanos, mejora y monitoreo de la calidad del aire, suministro de agua potable, obras para la preservación de áreas naturales, conservación y aprovechamiento de la vida silvestre, y obras para facilitar la movilidad urbana mediante sistemas de transporte público de bajas emisiones de carbono.

En otras palabras, el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros tiene como objetivo contribuir a elevar la calidad de vida de los habitantes de las zonas de extracción minera del país.

De acuerdo con el Anuario Estadístico de la Minería Mexicana 2015, la industria de la minería junto con su cadena productiva, tienen una contribución importante en México y constituyen gran parte de su riqueza natural.

Nuestro país se encuentra dentro de los 12 principales productores a nivel mundial de 17 minerales; es líder mundial en la producción de plata, segundo lugar en la producción de fluorita; tercero en la producción de bismuto, celestita y wollastonita; quinto sitio en la producción mundial de cadmio, molibdeno, plomo y barita; sexto en la producción de zinc y sal; séptimo en la producción de oro, selenio, diatomita y yeso; noveno en la producción de manganeso y grafito, y décimo en la producción de cobre.

En el año de referencia, el valor de la producción de la industria minera nacional alcanzó un valor de 417 mil millones de pesos. Entre las entidades federativas que contribuyeron mayormente a la conformación de dicho valor se encuentran:

Sonora (18.3 por ciento), Zacatecas (15.1 por ciento), Durango (6.4 por ciento), Jalisco (6.4 por ciento), Chihuahua (5.9 por ciento) y Guanajuato (5.5 por ciento).

En la actividad minera, por razones de logística, los procesos de valor agregado como la trituración, molienda clasificación y transporte de los materiales extraídos de las minas, ya sea con el propósito de continuar su proceso de valorización o para efectos de comercialización son trasladados a municipios distintos a aquellos en donde fueron extraídos. Entre las principales razones de dicho traslado se encuentran las de mayor conectividad terrestre aérea o marítima, entre otras.

Así pues, los municipios referidos se convierten en regiones integradas a la cadena de valor de la minera y, al mismo tiempo, se ven impactadas desde el punto de vista ambiental, hidrológico, social y de infraestructura urbana; debido a la gran cantidad de vehículos pesados que transitan por sus vías carreteras para el transporte de los materiales minerales.

Para muestra de lo anterior, el Servicio Geológico Mexicano en su documento Panorama Minero 2015 considera a las Unidades Minero Metalúrgicas de Transformación para minería metálica y no metálica, y los municipios en los que se encuentran ubicadas, como parte de los sistemas de beneficio de la minería mexicana.

Cabe aclarar, que se debe entender por beneficio a todas aquellas actividades consideradas en la fracción III del Artículo 3 de la Ley Minera que a la letra dice:

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

...

III. Beneficio: Los trabajos para preparación, tratamiento, fundición de primera mano y refinación de productos minerales, en cualquiera de sus fases, con el propósito de recuperar u obtener minerales o sustancias, al igual que de elevar la concentración y pureza de sus contenidos.

Bajo dicha lógica, la presente iniciativa tiene como objeto armonizar la Ley Federal de Derechos, en cuanto a los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería, con la Ley Minera y a su vez coadyuvar a la mitigación de las externalidades que impactan a los municipios donde se desarrollan actividades de beneficio de los recursos minerales, al incluirlos entre los favorecidos por el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de los Estados y Municipios Mineros.

Finalmente, resulta de especial relevancia destacar que la presente iniciativa no implica la generación de un impacto presupuestal, dado que no crea nuevas responsabilidades ni áreas administrativas adicionales para las entidades de la Administración Pública Federal encargadas de su cumplimiento. De igual manera, por el lado de los ingresos, tampoco involucra la creación de mayores cargas para los contribuyentes ni el incremento de las ya existentes.

Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 275 de la Ley Federal de Derechos

Único. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 275 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 275. (...)

Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, y se destinará en un 77.5 por ciento al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual se distribuirá, en un 62.5 por ciento a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en los que tenga lugar la explotación y beneficio de sustancias minerales y el 37.5 por ciento restante a la entidad federativa correspondiente, a fin de que se apliquen en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta Ley, y en un 2.5 por ciento a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para desempeñar las funciones encomendadas en el presente Capítulo.

La distribución de estos recursos entre los municipios y demarcaciones del Distrito Federal, y entre las entidades federativas correspondientes, se determinará con base en el porcentaje del valor de las actividades de explotación y beneficio realizadas en el municipio o demarcación del Distrito Federal correspondiente, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional, de acuerdo al registro estadístico de producción minera que para tales efectos elabore la Secretaría de Economía en el año que corresponda.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano contará con un plazo de 180 días posterior a la entrada en vigor del presente Decreto para emitir los nuevos Lineamientos para la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, con base en la reforma del artículo 275 de la Ley Federal de Derechos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 3 días del mes de octubre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Virgilio Mendoza Amezcua, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de protección ambiental, suscrita por los diputados Verónica Delgadillo García y José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, Verónica Delgadillo García y Clemente Castañeda Hoeflich, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan distintas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de protección ambiental bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

“Los científicos pueden plantear los problemas que afectarán al medio ambiente con base en la evidencia disponible, pero su solución no es responsabilidad de los científicos, es de toda la sociedad”.

Mario Molina, Premio Nobel de Química.

I. La actividad del ser humano en busca de un mayor desarrollo, principalmente en el sector económico, ha llegado a impactar de manera directa en el medio ambiente así como en el futuro de la naturaleza, debido principalmente a los efectos negativos que el cambio climático ha generado tanto en la naturaleza como en la vida del ser humano.

Es por ello que resulta necesario fortalecer la agenda y las acciones institucionales de protección del medio ambiente y de mitigación de las causas que ocasionan el cambio climático.

En este sentido el uso de plásticos, aunque definitivamente ha permitido revolucionar el consumo de bienes y servicios, también se ha acompañado de una serie de consecuencias que han ocasionado un impacto negativo en el medio ambiente. Lo anterior aunado a una serie de factores que incrementan exponencialmente el daño que puede ocasionar el destino final de un producto plástico, como son la falta de una costumbre de reciclaje y las deficientes políticas públicas para su recolección, separación y reúso.

Actualmente a nivel mundial, la producción anual de plástico se cuenta en cientos de millones de toneladas, de las cuales únicamente el diez por ciento se produce con derivados provenientes de recursos renovables, lo que resulta preocupante dadas las repercusiones que la lenta descomposición del plástico tiene en el medio ambiente:

“Se estima que unas 311 millones de toneladas de plástico se producen anualmente en todo el mundo; 90% de éstos se derivan de recursos no renovables. Una parte considerable de estos plásticos es utilizado para el embalaje (tales como botellas de bebidas), pero sólo el 14% se recoge para su reciclaje. La mayoría de los plásticos se degradan muy lentamente, lo que constituye un peligro ambiental importante, especialmente para los océanos, donde los microplásticos son un asunto de gran preocupación.”1

La preocupación en torno a los microplásticos deriva de que el tamaño de estos residuos permite que sean consumidos por una gran cantidad de seres vivos:2

“Dadas las preocupaciones sobre los microplásticos, la tentación por acabar con el problema puede ser la de simplemente ‘limpiar’, pero la eliminación sustancial de los desechos microplásticos en el medio ambiente no es factible. La identificación y eliminación de algunas de las principales fuentes de entrada de los residuos plásticos es una ruta más prometedora, ya que se reduce el consumo y se deja de considerar a los residuos plásticos como una fuente de recursos. [...].”3

México se encuentra dentro de los países que desechan más plástico al mar en relación al que se produce,4 y no existe una política pública clara que combata directamente este problema. La Asociación Nacional de Industriales del Plástico (ANIPAC), afirma que “cuenta casi con 4,000 empresas. Del total de éstas, las dedicadas a la producción de bolsas de polietileno en México son alrededor de 700”.5 La ANIPAC estima una producción anual de más de 600 mil toneladas anuales de plástico en México.6

El incremento en productos plásticos y su mal manejo como residuos generan una serie de efectos negativos para el bienestar de la naturaleza, y en consecuencia para la salud del ser humano. Por ejemplo, el simple origen de éste tipo de productos ocasiona una “excesiva presión sobre las limitadas fuentes de energía no renovables”,7 así como una peligrosidad al acumularse en rellenos sanitarios, ríos, lagos y océanos, debido a la liberación de componentes potencialmente tóxicos:

“Los beneficios en el uso de plásticos pueden llegar a tener un alto precio en términos de salud humana y del medio ambiente. El contacto continuo con productos de plástico, pueden ocasionar efectos potencialmente nocivos al formarse concentraciones químicas de estado estacionario en el cuerpo humano.”8

Dentro de los efectos perjudiciales que se pueden presentar en la salud del ser humanos se encuentran: la resistencia a la insulina, el aumento en la circunferencia de la cintura y cambios en los sistemas reproductores de la mujer y del hombre.9

“Los plásticos biodegradables aparentemente pueden degradarse en el medio ambiente, pero sus componentes todavía pueden representar un riesgo. La incineración libera gases de efecto invernadero que se encuentran asociados con el cambio climático. Y con el vertido de plásticos en grandes volúmenes, además de ser un uso impráctico de la tierra, se corre el peligro de que los componentes químicos de los plásticos se filtren en los mantos acuíferos”10

La mayor fuente de daños ambientales y de los efectos negativos relacionados con el uso excesivo de productos de plástico, se encuentran vinculados principalmente con aquellos plásticos cuyo uso es prácticamente momentáneo, es decir, artículos que se consumen sólo por un momento y que terminan siendo desechados después de su breve uso, pero que necesitarán cientos de años para poder desintegrarse.

Es importante destacar que si bien la industria del plástico cuenta con una participación económica en México considerable, también se ha convertido en una generadora de costos dados los efectos de la contaminación ambiental. Por ejemplo, la contaminación del aire afecta la salud de las personas, “lo que genera altos costos en el sistema de salud y reduce la productividad de los trabajadores. Dichos impactos limitan la competitividad de las ciudades, pues afecta la calidad de vida de los ciudadanos, ahuyenta al talento y, por tanto, puede incluso limitar la llegada de nuevas inversiones.”11

El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), únicamente tomando en cuenta elementos sobre la calidad del aire y su contaminación, estimó que ésta anualmente se relaciona con más de 5 mil muertes, cerca de 14 mil hospitalizaciones, casi 819 consultas médicas, con 3,396 millones de pesos al año por pérdidas en productividad y con 728 millones de pesos al año por gastos en salud.12 En general el costo por la contaminación ambiental en el país se estima en los 540 mil millones de pesos.13

II. Actualmente alrededor del mundo existen casos exitosos de regulación, producto de disposiciones legales, políticas públicas e incluso iniciativas ciudadanas de concientización, sobre el uso de plásticos así como de su prohibición, principalmente en la cadena de comercialización de productos, particularmente en las bolsas que son utilizadas para transportar alimentos, y que generalmente son entregadas de manera gratuita en supermercados o negocios similares.

Un ejemplo es el proyecto de ley número 77-15 de Marruecos, en el que se estableció la prohibición para la fabricación, importación, exportación, comercialización y uso de bolsas de plástico, sustituyéndolas con otras opciones como productos hechos de mimbre o de tela.14 Anteriormente, en el año 2013, la República de Mauritania llevó a cabo un decreto similar para regular el uso de bolsas de plástico, donde se estableció la prohibición desde su fabricación hasta su uso.15 Otros países africanos se han unido a este tipo de medidas que buscan revertir el daño que están ocasionando los productos de plástico en el medio ambiente, como Kenia, Uganda, Ruanda entre otros.

Estados Unidos de América, que es uno de los principales países productores y consumidores de plástico, aunque también hay que destacar que es uno de los que tienen menos fugas de desechos al océano,16 cuenta con diferentes disposiciones legales que regulan y prohíben el uso de plásticos a nivel de sus estados.17 Por ejemplo, en los Estados de Arizona, California, Delaware, Distrito de Columbia, Idaho, Illinois, Maine, Missouri, Nueva York y Carolina del Norte existen diversas disposiciones enfocadas a reducir, prohibir y reciclar el uso de bolsas de plástico.18

En México contamos con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la cual tiene por objeto garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, valorización y gestión integral de los residuos. La única regulación respecto a la producción y uso de plásticos se señala en el artículo 7 fracción VI de dicha ley, la cual faculta expedir normas oficiales mexicanas, en las cuales la Federación debe establecer las especificaciones y criterios que se deben cumplir para la elaboración de productos de plástico.

“VI. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan, entre otros, los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido que al desecharse se convierten en residuos. Dichas normas deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de los mismos.”

Esta disposición nos parece insuficiente de cara a los retos y a la problemática que representa el manejo de residuos de plástico. Por ello, en Movimiento Ciudadano consideramos que el Estado mexicano debe hacer un amplio esfuerzo para regular de manera eficiente y con visión de largo plazo el manejo de residuos de plástico.

III. El presente proyecto de decreto tiene como fundamento los artículos 1º, 4º, y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales establecen, respectivamente, los principios generales respecto al goce y protección de los derechos humanos, el derecho a un medio ambiente sano, y que el impulso de la economía deberá acompañarse de una visión de conservación del medio ambiente. El artículo 1º de la Constitución señala:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

[...]

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”

Por su parte, el artículo 4o., quinto párrafo de la misma Constitución, establece:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Finalmente, el Artículo 25 de la Constitución, en su séptimo párrafo, señala:

“Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.”

De lo anterior se deriva, entre otras cosas, que el goce de los derechos humanos reconocidos por la Constitución requiere de manera clara de la protección y conservación del medio ambiente, dado que su condición está relacionada con el resto de derechos humanos.

La presente iniciativa tiene como finalidad combatir el impacto negativo de los residuos plásticos en nuestro país. Para lograrlo será indispensable modificar ciertos patrones de consumo, y por lo tanto incidir desde el ámbito legislativo con medidas de regulación específicas en el uso de productos de plástico.

Mediante la presente iniciativa se proponen reformas a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, contemplando las siguientes medidas específicas:

• Establecer la política para remplazar los productos y empaques de plástico utilizados para la distribución, comercialización y transporte de otros productos, por instrumentos hechos de bioplásticos, biodegradables y de rápida descomposición, para lo cual deberán delinearse acciones para la prohibición y sustitución de bolsas de plástico.

• Se deberá diseñar un Reglamento y un Programa Nacional de Manejo y Sustitución de Plásticos, que deberá ser adoptado por las instituciones de los tres órdenes de gobierno.

• Se incluye la obligación por parte de la Federación, de las Entidades Federativas y Municipios para reemplazar productos de plástico por productos no plásticos, biodegradables y amigables con el medio ambiente.

• Las entidades federativas deberán legislar en esta materia, diseñando políticas para eliminar y sustituir las bolsas de plástico.

• Se propone la prohibición en el uso de bolsas y popotes de plástico, así como de productos de poliestireno expandido (unicel) para el consumo y transporte de alimentos, a menos que por cuestiones de higiene y salubridad no sea posible sustituirlos.

Hoy el Estado mexicano debe estar preocupado por la estabilidad y bienestar de la naturaleza, así como por la conservación de un medio ambiente sano, dado que de éste depende el ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos. Por ello, resulta fundamental armonizar las políticas de desarrollo económico con una visión de protección y cuidado del medio ambiente, así como los hábitos de consumo con prácticas de conservación ambiental.

La presenta iniciativa busca contribuir a delinear políticas públicas adecuadas y avanzadas en el manejo de plásticos en México, con el objetivo de contribuir a la conservación del medio ambiente y la concientización de los ciudadanos en la tarea que todos tenemos en su cuidado.

Por todo lo anteriormente expuesto se somete a la consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma y adicionan distintas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en materia de protección ambiental

Artículo Único. Se reforman la fracción I y VI del artículo 7, las fracciones I y II del artículo 9, la fracción V del artículo 10, el primer párrafo del artículo 18 y del 26, la fracción XIV del artículo 96, el segundo párrafo del artículo 100 y la fracción XXIV del artículo 106; y se adicionan una última fracción al artículo 1º, las fracciones XXV y XXVI al artículo 5, recorriéndose las subsiguientes, y un artículo 25 Bis, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1. [...]

[...]

I. a XI. [...]

XII. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios;

XIII. Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que corresponda, y

XIV. Regular el manejo de residuos de bolsas, empaques, embalaje y todo envase de plástico utilizado para la distribución, comercialización, transporte de productos de consumo básico, así como sustituirlos por productos biodegradables.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XXIV. [...]

XXV. Producto Biodegradable: Bien que generan los procesos productivos a partir de la utilización de materiales primarios o secundarios que pueden descomponerse en elementos químicos naturales por la acción de agentes biológicos;

XXVI. Producto Plástico: Bien que generan los procesos productivos a partir de la utilización de materiales provenientes de combustibles fósiles para producir polímeros;

XXVII. Programas: [...];

XXVIII. a XLVI. [...]

XLVII. Vulnerabilidad: [...]

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos así como elaborar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional de Manejo y Sustitución de Plásticos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados y coordinar su instrumentación con las entidades federativas y municipios, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. a V. [...]

VI. Expedir el Reglamento sobre Eficiencia Ambiental y Tecnológica que regule las características que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques, bolsas y embalajes de plásticos y poliestireno expandido que al desecharse se convierten en residuos. Dicha normativa deberá considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de los mismos y prever, entre otras consideraciones lo siguiente:

a) La prohibición de suministrar bolsas de plástico en establecimientos para la transportación de los productos que comercializan;

b) La prohibición para utilizar productos de poliestireno expandido para ser destinados para el empaque, embalaje, envase o transporte de alimentos;

c) La política de sustitución de popotes para ingerir líquidos, que estará sujeta a que su material de origen no provenga de algún polímero o derivado de recurso no renovable;

d) La directriz sobre el destino final de los residuos plásticos para contar con las condiciones óptimas para su descomposición, y

e) Las hipótesis de sanción por incumplimiento a la presente Ley o la normatividad que de ésta emane.

VII. a XXIX. [...]

Artículo 9. Son facultades de las Entidades Federativas:

I. Formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar de manera coordinada con la Federación los programas en materia de residuos de manejo especial, acordes al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional de Manejo y Sustitución de Plásticos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, en coordinación con la Federación y de conformidad con el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional de Manejo y Sustitución de Plásticos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, los ordenamientos jurídicos que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias particulares, en materia de manejo de residuos de manejo especial, así como de prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación;

III. a XXI. [...]

[...]

[...]

Artículo 10. [...]

I. a IV. [...]

V. Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos, las cuales estarán condicionadas al cumplimiento de separación y manejo especial de residuos plásticos y se sujetarán al Programa Nacional de Manejo y Sustitución de Plásticos;

VI. a XII. [...]

Artículo 18. Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos, inorgánicos y plásticos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 25 Bis. La Secretaría, en coordinación con Entidades Federativas y Municipios, deberá formular e instrumentar el Programa Nacional de Manejo y Sustitución de Plásticos, el cual se basará en remplazar productos, empaques, embalaje y todo envase de plástico o de poliestireno expandido utilizados para la distribución, comercialización y transporte de productos de consumo básico, por productos bioplásticos, biodegradables y de rápida descomposición. Dicho Programa se sustentará en el Reglamento sobre Eficiencia Ambiental y Tecnológica y deberá contener al menos lo siguiente:

I. El diagnóstico básico sobre aquellos productos plásticos que por motivos de sanidad no podrán ser sustituidos;

II. La política de prohibición para proporcionar bolsas de plástico para la comercialización y el transporte de alimentos o artículos de consumo básico. Los productos de poliestireno expandido no podrán ser destinados para el empaque, embalaje, envase o transporte de alimentos;

III. La política de sustitución de popotes para ingerir líquidos, que estará sujeto a que su material de origen no provenga de algún polímero o derivado de recurso no renovable, y

IV. La política de destino final de los residuos plásticos para contar con las condiciones óptimas para su descomposición.

Artículo 26. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con la Federación, deberán elaborar, instrumentar y vigilar el debido cumplimiento de los programas para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con esta Ley, sus reglamentos, con el Programa Nacional de Manejo y Sustitución de Plásticos, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables. Dichos programas deberán contener al menos lo siguiente:

I. a VI. [...]

Artículo 96. [...]

I. a XI. [...]

XII. Realizar las acciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación por residuos susceptibles de provocar procesos de salinización de suelos e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua;

XIII. Identificar los requerimientos y promover la inversión para el desarrollo de infraestructura y equipamiento, a fin de garantizar el manejo integral de los residuos; y

XIV. Diseñar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los programas para eliminar el uso de productos, envases, empaques y embalajes de plástico y poliestireno expandido.

Artículo 100. [...]

I. a III. [...]

Asimismo prohibir la disposición final de neumáticos y bolsas de plástico en predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, en cuerpos de agua y cavidades subterráneas.

[...]

Artículo 106. [...]

I. a XXII. [...]

XXIII. Incumplir con las medidas de protección ambiental, tratándose de transporte de residuos peligrosos;

XXIV. Incumplir con las medidas establecidas por el Programa Nacional de Manejo y Sustitución de Plásticos, e

XXV. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley o las normas que de ella emanen.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para formular y expedir el reglamento sobre eficiencia ambiental y tecnológica así como el Programa Nacional de Manejo y Sustitución de Plásticos.

Tercero. Las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las modificaciones correspondientes a sus ordenamientos legales.

Notas

1 Uwe T. Bornscheuer, “Feeding on plastic”, Science , 11 Mar 2016. Vol. 351 Issue 6278 pp 1154-1155. Traducción propia.

2 Kara Lavender Law, Richard C. Thompson, “Microplastics in the seas”, Science , 11 jul 2014, Vol. 345, Issue 6193, pp. 144-145.

3 Ibídem. pp. 144-145.

4 “Distribution of Plastics Headquarters, Production and Leakage”, The New Plastics Economy Rethinking the future of plastics, World Economic Forum, January 2016 www.weforum.org

5 González Vergara, David; Massimi Revelo, Santiago; Medina Montes, Areli; Sánchez López, Alinari. “Producción y Consumo Sustentable de Bolsas Plásticas” CAREINTRA e ITESO, julio 2010, www.industriasdelplastico.com

6 Ibídem. P. 17

7 Ortiz Hernández, María Laura, “El impacto de los plásticos en el ambiente”, La Jornada Ecológica , Centro de Investigación en Biotecnología de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, 27/mayo/2013, www.jornada.unam.mx

8 Haryh, Richard, “Health and the environment: a closer look at plastics” Science writer, Biodesign Institute at Arizona State University www.asunow.asu.edu

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 “¿Cuánto nos cuesta la contaminación del aire en México?” Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. IMCO

www.imco.org.mx

12 Ibídem.

13 “Contaminación en México cuesta más de 500 mil mdp: CEMDA”, El Financiero , 25/03/2014 www.elfinanciero.com.mx

14 Projet de Loi No. 77-15 portant interdiction de la fabrication, de l’importation, de l’exportation, de la comercialisation et de l’utilisation de sacs en matières plastiques. Secrètariat Gèneral du Gouvernement www.sacplastic.ma

15 “Mauritania bans plastic bag use”, BBC News , 2 enero 2013, www.bbc.com

16 Distribution of Plastics Headquarters, Production and Leakage, “The New Plastics Economy Rethinking the future of plastics” Worl Economic Forum, January 2016 www.weforum.org

17 “State Plastic And Paper Bag Legislation: Fees, Taxes and Bans | Recycling and Reuse” , National Conference of State Legislatures, 29 jun 2016 www.ncsl.org

18 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.

Diputados: Verónica Delgadillo García, José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbricas).

Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Refugio Trinidad Garzón Canchola, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, la constitucionalidad es una responsabilidad compartida de quienes conforman e integran los distintos Poderes de la Unión, y una obligación en el ámbito de sus competencias y atribuciones.

En ese orden de ideas, el Estado tiene la irrestricta responsabilidad de actuar frente al gobernado, al amparo de las garantías reconocidas por nuestro derecho positivo vigente, en un marco de respeto, proporcionalidad, igualdad y justicia, tal y como lo establece el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Bajo ésta premisa, es indiscutible que la igualdad de género se encuentra directamente ligada al respeto a la dignidad humana, en consecuencia, el uso, disfrute y aprovechamiento de los derechos y su ejercicio en cualquier ámbito, debe tornarse efectivo.

Sin bien es cierto que históricamente, ha existido en nuestra sociedad una desigualdad marcada entre hombres y mujeres, también lo es que el avance en cuanto al empoderamiento de la mujer en todos los aspectos, no debe adolecer de la misma característica que durante épocas enteras ha lacerado la dignidad de aquellas como personas y que es la discriminación; por el contrario, encontrar el equilibrio de las potencialidades de cada uno de los sexos, resulta una tarea y una práctica interesante para los gobiernos, que pugnan por la desaparición de inequidades, con la visión de lograr un desarrollo completo y armonizado del ser humano en sociedad, sea hombre o mujer.

Con la presente iniciativa, se pretende contribuir al respeto absoluto del derecho de igualdad entre hombres y mujeres y a la desaparición de una norma discriminatoria en perjuicio del sexo masculino, pero que tal como expondré más adelante, causa un efecto colateral que violenta derechos humanos de la mujer y del menor, tal es el caso de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, y que actualmente rezan:

Artículo 201.

El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos , mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Artículo 205.

Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato , tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna

Énfasis añadido.

De la transcripción de dichos preceptos legales se colige que el derecho a guardería para los hijos de los trabajadores, se encuentra supeditado a una condición de estado civil, situación contraria al espíritu de la prestación laboral , establecida en la fracción XXIX, del apartado A, del artículo 123 de la Constitución, misma que para efectos de una mejor ilustración transcribo en sus términos:

Artículo 123.

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

I. A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I.I. a XXVIII...

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Como se advierte de la lectura del segundo párrafo del artículo 123 constitucional, el Congreso de la Unión tiene la facultad expresa de expedir leyes en materia de trabajo, bajo el requisito sine qua non, de que éstas leyes no contravengan las bases establecidas en cada una de las fracciones del apartado “A” de dicho artículo, y en el caso que nos ocupa, el derecho a las guarderías se adquiere con el simple vínculo laboral, siendo independiente de factores de carácter económico, cultural, médico o de género, puesto que resulta una garantía de carácter obligatorio para el Estado sin distingo de raza, sexo o condición social.

Sin embargo, la Ley del Seguro Social contraviene a la fracción XXIX del Apartado “A” del artículo 123 Constitucional, al exigir en sus artículos 201 y 205, requisitos adicionales, tales como el ser viudo o divorciado y que judicialmente tenga confiada la custodia de su o sus hijos; vulnerando no solo el derecho social de los trabajadores a usar y disfrutar con sus menores hijos de una guardería, sino también el derecho humano del menor, que al estar rodeado de tales circunstancias, el Estado le priva del derecho a una espacio de formación integral.

De ahí que, para la suscrita, la permanencia de dicho precepto en sus términos, resulta discriminatorio, siendo que por una parte, coloca al trabajador varón en la imposibilidad de gozar de su derecho a la guardería, y por la otra, trasgrede la libertad de quien en ese momento es su cónyuge o concubina, a elegir libremente la profesión, industria, comercio, o trabajo, en virtud de que el texto vigente de dichos artículos la abandona únicamente a actividades domésticas , limitando con ello, el derecho humano contemplado en el artículo 5 constitucional de elegir la actividad que mejor convenga a sus intereses, en consecuencia, hago énfasis, que el simple texto de los artículos a reformar, constituye un agravante más para alcanzar el modelo de equidad que las mujeres necesitamos.

En torno a la presente iniciativa, es de destacar la intención fallida de legisladores de diferentes corrientes políticas de reformar los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, sin embargo, es necesario insistir en el tema máxime que el planteamiento atiende a uno de los más controvertidos precedentes que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia del derecho de los padres trabajadores a la prestación de guardería para sus hijos, sentado mediante el criterio consultable en el amparo en revisión 59/2016,y resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Resolución que se traduce en la tesis registrada bajo el rubro guarderías del IMSS. Al preverse requisitos diferenciados a la mujer y varón asegurados para acceder a este servicio, se transgrede el derecho a la igualdad; misma que robustece mi dicho y que deja en evidencia la contradicción de los artículos 201 y 205 de la Ley de Seguridad Social, con el espíritu de los artículos constitucionales 4 y 123 apartado A, fracción XXIX, Mismo transcribo en sus términos:

Época: Décima Época
Registro: 2013233
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 37, Diciembre de 2016, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a. CXXXIII/2016 (10a.)
Página: 909

Guarderías del IMSS. Al preverse requisitos diferenciados a la mujer y varón asegurados para acceder a este servicio, se transgrede el derecho a la igualdad.

Conforme a los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, 2o. y 3o. del Reglamento para la Prestación del Servicio relativo, así como la Regla 8.1.3. de la Norma que Establece las Disposiciones para la Operación del Servicio citado, emitida el 22 de octubre de 2012, el IMSS presta el servicio de guardería tanto a la mujer como al varón asegurados cuyos derechos se encuentren vigentes en esa institución, pero a este último sólo se le otorga dicha prestación en determinados casos, ya que para obtenerla debe acreditar que es viudo, divorciado o que por resolución judicial ejerce la custodia o la patria potestad de sus menores hijos. Ahora bien, de una interpretación sistemática de los artículos 4o. y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el derecho de igualdad entre el varón y la mujer busca que ambos sean tratados equitativamente frente a la ley, lo cual implica que los trabajadores asegurados (padre y madre) gocen de los mismos derechos que les brinda la seguridad social, entre otros, el servicio de guardería. De ahí que analizado el caso con perspectiva de género se advierte que no existe justificación objetiva para un trato diferenciado entre ambos sexos, pues si el varón laboralmente activo sólo obtiene el servicio de una guardería para sus menores hijos en casos excepcionales, eso significa que la ley cuestionada presupone que en el hogar del trabajador asegurado exclusivamente la madre de sus hijos tiene el deber de dedicarse de tiempo completo a su cuidado, práctica que no favorece la corresponsabilidad de los padres en la atención a sus descendientes, ni fomenta la posibilidad de que la mujer comparta su tiempo con otras actividades productivas.

Amparo en revisión 59/2016. 29 de junio de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; Eduardo Medina Mora I. reservó criterio en relación con el efecto del amparo y Javier Laynez Potisek manifestó que haría voto concurrente. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.

Esta tesis se publicó el viernes 2 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

En consecuencia y bajo la ponderación del interés superior de la niñez, es inexorable que la trasgresión al principio de Igualdad que priva en el texto vigente de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, debe eliminarse, y por lo tanto se propone la eliminación de los requisitos que actualmente exige la Ley a los trabajadores, máxime que tal distinción, si bien es cierto tiene su origen en una discriminación positiva en favor de la protección de la mujer trabajadora frente al trabajador; sin embargo, tal como queda demostrado, el efecto que causa es violatorio no solo del derecho a la igualdad entre hombre y mujer, sino también el derecho al libre ejercicio de la profesión de la cónyuge o concubina del peticionario del derecho y al derecho fundamental y humano del menor.

El efecto colateral del texto normativo, condena a las esposas o concubinas del trabajador a realizar únicamente actividades del hogar, con lo que el Estado Mexicano, mediante instrumentos jurídicos como éste, enquista en el ideario social, la absurda idea que la mujer nació para cuidar a los hijos y al hogar, institucionaliza la violación al derecho de la mujer del trabajador, de elegir libremente la actividad que mejor convenga a sus intereses.

Ante esto y en el marco de competencia del Congreso de la Unión, los legisladores debemos asumir el compromiso de enmendar el marco jurídico nacional, cuando se advierta en ellos, vicios de inconstitucionalidad, tal como ocurre en el caso concreto.

La eliminación de los requisitos extraordinarios a los trabajadores para hacer válido el derecho a disfrutar de la prestación de guardería, permitirá a las esposas o concubinas de estos, incorporarse a otras áreas de oportunidad, considerando que muchas madres de familia no pueden terminar sus estudios por la limitante que causa en ellas las tareas domésticas, o en su caso incorporarse a la vida laboral, con lo que podría aumentar el ingreso familiar o inclusive a actividades de la vida pública.

Ahora bien, la eliminación de tales requisitos no causa efectos negativos presupuestariamente, en razón a que, conforme a los artículos 211 a 213 de la propia Ley del seguro social, la parte patronal paga la aportación por concepto del seguro que cubre la prestación de guardería sin distinción entre mujeres y hombres, ni entre hombres que se ubiquen en distintos supuestos (divorcio, viudez, etc.); Es decir, el régimen grabable de la Ley trata a trabajadores y trabajadoras por igual.

Lo que, desde luego, causa un agravio más al trabajador, porque la Ley del Seguro Social grava lo mismo a la mujer y al hombre, pero restringe el derecho de este último, bajo el argumento falaz, que esta medida protege los derechos de la mujer, situación que en nada contribuye al Estado democrático, el cual busca un pleno respeto a los derechos establecidos en la Constitución y en su caso en los tratados internacionales de los cuales es parte.

Es necesario advertir que, no reformar el texto de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, implica para los trabajadores hacer valer sus derechos ante los Tribunales previamente establecidos, mediante los mecanismos jurídicos como es el caso del juicio de amparo , lo que en consecuencia, genera un detrimento económico y emocional en el trabajador que buscará acceder a lo justo por una pifia en la Ley.

Ahora bien, el segundo párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, establece que cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión, como es el caso del expediente Amparo en revisión 59/2016, se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo informará a la autoridad emisora correspondiente, lo que significaría evidenciar la pasividad legislativa del Congreso ante casos recurrentes en donde queda demostrada la inconstitucionalidad de la norma.

Asimismo el tercer párrafo de la fracción II del propio artículo 107, prevé la Declaratoria de Inconstitucionalidad, que, en el extremo del desacato del Poder Legislativo, podría ejercer el Poder Judicial.

Instrumentos adoptados en la Constitución General, que permitirían en un determinado momento salva guardar la constitucionalidad de las normas generales secundarias, extremo que, a consideración de la suscrita, quedarían salvados si en el Congreso en un acto de auto crítica, es capaz de atender a las interpretaciones del Poder Judicial, máximo órgano en materia de constitucionalidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, al tenor siguiente:

La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

Decreta

Único: Se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 201: El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, del asegurado mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

...

...

Artículo 205

Los asegurados, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 3 de octubre de 2017.

Diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados y 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo

Manuel Jesús Clouthier Carrillo, en mi carácter de ciudadano mexicano y con el de diputado federal en esta LXIII Legislatura; con fundamento en los artículos 1o., 35, fracción II, y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en términos de lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I; 71, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de reforma legal y reglamentaria.

I. Exposición de Motivos

Los integrantes del Poder Legislativo tenemos la encomienda constitucional de la representación de los interés del pueblo, así como el de legislar, aprobar leyes, ser vigilantes del gasto público y contrapeso democrático del Poder Ejecutivo en turno.

Las circunstancias actuales del país y sus jóvenes nos demandan a esta LXIII Legislatura, una gran generosidad y responsabilidad. Debemos entender que ante la realidad económica, política y social del país obliga a actuar y adaptarnos a una realidad que en mucho rebasa la simulación que lamentablemente se práctica al interior de esta Cámara de Diputados y que debemos desterrar de manera inmediata.

Nosotros los diputados somos los principales encargados de “la otra fiscalización”, sí, la fiscalización de la sociedad al gobierno. Para la realización de esta tarea es fundamental la congruencia, es decir, que pongamos el ejemplo. Para que el Poder Legislativo sea garante de que los otros poderes públicos gasten con integridad y eficacia debemos poner la muestra.

Según el quinto reporte legislativo de Integralia, durante los primeros 20 meses de la LXII Legislatura (2012-2015) los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados recibieron 2 mil 142 millones de pesos; a cambio sólo entregaron reportes escuetos. Es de sobra conocido que las subvenciones a los grupos parlamentarios se mantienen en gran opacidad.

Lo anterior lo señalo en virtud de lo contenido en el Informe General de la Cuenta Pública de 2014, emitido por la Auditoría Superior de la Federación con respecto a la evaluación del Poder Legislativo da cuenta de la opacidad y la discrecionalidad en el manejo de los recursos, donde se desprende cómo en el año de 2013 se encuentra una rendición limitada de cuentas de los recursos ejercidos en subvenciones registradas en la partida 4390 “Otros Subsidios y Subvenciones”. Se indica en el mismo que un monto por 194 millones de pesos de los recursos transferidos del Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas” para la conservación, operación y equipamiento de los recintos de los poderes se erogó en conceptos que no se relacionaron con el fin para el que fueron autorizados .

En la misma línea ilegal, en el ejercicio 2014, la Cámara de Diputados realizó el otorgamiento de una subvención extraordinaria por concepto de apoyo legislativo y actividades complementarias a los diferentes grupos parlamentarios, la cual representó un pago de 250 mil pesos por diputado, lo que en su totalidad ascendió a 125 millones de pesos, al amparo del acuerdo del 4 de diciembre de 2012, siendo contrario a derecho en virtud de que las subvenciones especiales serán autorizadas solo en situaciones excepcionales y tendrán el carácter de únicas para atender asuntos específicos si existe disponibilidad presupuestal para ello; y no se pueden otorgar de manera regular o en función de la periodicidad de una legislatura. Cabe señalar que esta situación ya se había observado en la revisión de la Cuenta Pública de 2013, y en 2014 volvieron a erogarse de manera ilegal y sin sustento “Subvenciones Extraordinarias” mediante dos acuerdos emitidos por el Comité de Administración en la que se le otorgaba de igual forma 250 mil pesos a cada diputado, volviéndose esto una práctica parlamentaria.

Como lo hice al inicio de esta Legislatura el pasado 1 de septiembre de 2015, y en la denuncia y rechazo a los malogrados e ilegales “bonos navideños” que se realizaron en los años de 2015 y 2016, junto a otros diputados federales, de nuevo hago un llamado a todos los grupos parlamentarios y a los compañeros diputados a que podamos decir con orgullo, mirando de frente a nuestros representados, que se acabaron las “subvenciones extraordinarias” injustificables y los “bonos navideños” que solo evidencian a esta soberanía como una caja negra que está urgida por gastar y no en fiscalizar y se niega a ser ejemplo de austeridad ante la realidad económica y social que hoy padecemos.

En esa lógica y en atención a dicho reclamo es urgente que como ya lo venimos realizando los diputados federales de manera particular en cuanto a la comprobación mensual desde el mes de mayo del presente año, esto en base al cumplimiento del acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados por el que se expiden los Lineamientos para Regular la Entrega, Destino y Comprobación de los Apoyos Económicos a Legisladores, y el acuerdo del Comité de Administración por el que se autoriza la asignación y los mecanismos de comprobación de los apoyos económicos a los legisladores, en los que medularmente se aprueban los apoyos económicos para asistencia legislativa, para atención ciudadana y para transporte y hospedaje del legislador. Se ordena que dicha comprobación será mensual y ésta se realizará ante la Dirección General de Finanzas.

A efecto de dotar de certeza y de que dichos acuerdos y lineamientos tanto de la Junta de Coordinación Política y del Comité de Administración en esta LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados sean permanentes y no puedan ser relevados en el fin que persiguen mediante la emisión de nuevos acuerdos y/o lineamientos en siguientes legislaturas, es que resulta necesario que se inscriban en el Reglamento de la Cámara de Diputados a la brevedad durante el tiempo que le queda a la presente legislatura.

Así también, y partiendo del principio el principio ubi edem ratio ibi ius que significa que “donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición”, los grupos parlamentarios deben comprobar ante la Dirección de Finanzas de la Cámara de Diputados todo el recurso financiero que reciben a través de subvenciones mensuales, mismas que se integran por una suma fija de carácter general y otra variable, en función del número de diputados que los conformen, como lo señala el artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior resulta necesario que la comprobación de dichas subvenciones que reciben mes a mes los grupos parlamentarios se compruebe ante la Dirección General de Finanzas de la Cámara de Diputados a efecto de contar con la certeza de que dichos recursos financieros hayan sido aplicados única y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones, como lo ordena el artículo 19 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los artículos 78, 97 y 102, numeral 2 del mismo ordenamiento referente a los requisitos y elementos para la presentación de iniciativas de diputadas y diputados:

Se somete a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXII al artículo 8, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y se adiciona un segundo párrafo al numeral 1, del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Cámara de Diputados

IV. Texto normativo propuesto

Único.

Artículo 8.

1. ...

...

XXII. Presentar mensualmente la comprobación de los apoyos económicos recibidos para el cumplimiento de las funciones que realizan en su carácter de representantes populares, ordenados en el artículo 127, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 29.

1. ...

Dichas subvenciones mensuales y cualquier otro recurso extraordinario que reciban los grupos parlamentarios deberán comprobarlo trimestralmente ante la Dirección General de Finanzas e efecto de verificar que dichos recursos financieros fueron aplicados única y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones en términos del artículo 19 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La información presentada deberá publicarse de inmediato en la página de internet de la Cámara de Diputados para cumplir con los principios de transparencia y rendición de cuentas.

V. Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados deberá emitir a más tardar en los siguientes 60 días naturales a la publicación del presente decreto, los Lineamientos para Regular la Entrega, Destino y Comprobación de las Subvenciones Fijas y Variables que reciben mensualmente los grupos parlamentarios integrantes de la legislatura.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.

Diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 47, 94, 132, 134, 148, 160 y 161de la Ley Agraria, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992 tiene por objeto reglamentar el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia agraria y es de observancia general en toda la república.

En dicha ley, se continúa haciendo referencia a la Secretaría de la Reforma Agraria y es preciso señalar que a través del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de enero de 2013, se dispuso la transformación de la Secretaría de la Reforma Agraria en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Así pues, la presente iniciativa tiene como finalidad reformar la Ley Agraria para su correcta interpretación jurídica ya que es necesario que se sustituya el nombre de la Secretaría de la Reforma Agraria por el de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 47, 94, 132, 134, 148, 160 y 161 de la Ley Agraria

Único. Iniciativa de ley que reforma los artículos 47, 94, 132, 134, 148, 160 y 161 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 47. Dentro de un mismo ejido, ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios sobre una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni de más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad. Para efectos de cómputo, las tierras ejidales y las de dominio pleno serán acumulables.

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, previa audiencia, ordenará al ejidatario de que se trate, la enajenación de los excedentes dentro de un plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si el ejidatario no hubiere enajenado en el plazo indicado, la Secretaría fraccionará, en su caso, los excedentes y enajenará los derechos correspondientes al mejor postor entre los miembros del núcleo de población, respetando en todo caso los derechos de preferencia señalados en el artículo 80 de esta ley.

Artículo 94. La expropiación deberá? tramitarse ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados; en el caso de la fracción V del Artículo anterior, para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrara por la regularización. El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.

En los casos en que la administración pública federal sea promovente, lo hará por conducto de la dependencia o entidad paraestatal que corresponda, según las funciones señaladas por la ley.

Los predios objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados mediante el pago o deposito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, mediante garantía suficiente.

Artículo 132. Cuando una sociedad rebase los límites a la extensión de tierra permitidos por esta ley, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, previa audiencia, ordenará a la sociedad que en el plazo de un año fraccione, en su caso, y enajene los excedentes o regularice su situación. Si transcurrido el plazo la sociedad no lo hubiere hecho, la dependencia seleccionará discrecionalmente las tierras que deban ser enajenadas y notificará a la autoridad estatal correspondiente para que aplique el procedimiento a que se refiere el artículo 124.

Artículo 134. La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 148. Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.

Artículo 160. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. El deslindador formulará aviso de deslinde en el que señalará el lugar donde tenga instaladas sus oficinas, en las que deberá? poner los planos relativos a los terrenos que se van a deslindar a disposición de cualquier interesado para su consulta. Dicho aviso será publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la entidad federativa en que se encuentre el terreno que se va a deslindar y en uno de los diarios de mayor circulación de la propia entidad federativa, fijándolo además en los parajes cercanos al mismo terreno. En este último caso, al aviso se agregara? un croquis en el que se indiquen los límites y colindancias del terreno. Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por el deslinde, tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga.

El deslindador notificará a quienes se hubieren presentado el día, hora y lugar en que principiarán las operaciones de deslinde a efecto de que concurran por sí o designen representante. Se levantará acta de las diligencias realizadas, en la que firmarán el deslindador, dos testigos y los interesados que estuvieren o no conformes; en caso de inconformidad se hará constar esta circunstancia, sin que la falta de firma de estos últimos afecte la validez del acta. Los propietarios o poseedores de predios prestarán toda clase de facilidades para que se lleven a cabo los trabajos de deslinde. En caso de oposición, el deslindador solicitará la ayuda de la fuerza pública.

Recibida por la Secretaría la documentación de las operaciones de deslinde procederá a hacer el estudio de las mismas, tanto de la parte técnica topográfica, como de la titulación enviada y resolverá si el terreno solicitado es o no nacional o, en su caso, si dentro de la zona abarcada por el deslinde existen o no terrenos nacionales. Las resoluciones se notificarán a los interesados en los domicilios que hayan señalado, y se publicarán además en el Diario Oficial de la Federación.

En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el interesado podrá someter el asunto al conocimiento de los tribunales agrarios, en un plazo de quince días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación personal al interesado, o de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en caso de que se desconozca su domicilio.

Artículo 161. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano estará facultada para enajenar a titulo oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.

Diputada María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica)

Que reforma los artículos 1o. y 14 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Emma Margarita Alemán Olvera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reconocen los Derechos del Niño por Nacer, al tenor de la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción vi al artículo 1 y se reforma el artículo 14 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Exposición de Motivos

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 en donde México votó a favor reconoce a la persona humana iguales y con derechos. En su artículo uno menciona que “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” En su artículo tres reconoce el “derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” Esta Declaración Universal condena la discriminación en su artículo siete.

En la Declaración de los Derechos del Niño en 1924, en Ginebra, se establece por primera vez en el mundo un reconocimiento a los seres más pequeños e indefensos del planeta. En su primer principio se declara que “El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual.”

Para 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas realiza la Declaración de los Derechos del Niño. En donde resaltamos que en el cuarto principio “El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal...”

En la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. En el preámbulo se indica que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. En su artículo 6 “Los estados parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. Los estados parte garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.” Además en el artículo 24 “Los estados parte asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: D. Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;”

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) el periodo neonatal es el momento más vulnerable para las niñas y niños.

Los primeros 28 días de vida –el periodo neonatal– es el momento más vulnerable para la supervivencia de un niño. En México de 36 a 19 muertes por cada 1.000 nacidos vivos en 2015. Durante el mismo periodo, el número de recién nacidos que murieron en los primeros 28 días de vida 2.7 millones. La causa más común es la mala atención durante el periodo prenatal de la madre.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos realizada en San José, Costa Rica, el 7 de noviembre de 1969 reconoce el derecho a la vida de toda persona en su artículo 4: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual nuestro país es parte desde 1976 en su artículo 6, fracción 1, se manifiesta que “El derecho a la vida es inherente a la persona humana.”

En América Latina varios países han legislado a favor de los derechos de los niños por nacer, fue una iniciativa del ex presidente de Argentina, Carlos Saúl Menem. El ex mandatario aprobó mediante decreto 1406/98 del 7 de diciembre de 1998. En donde se asegura que “la vida, el mayor de los dones, tiene un valor inviolable y una dignidad irrepetible, y el derecho a la vida no es una cuestión de ideología, ni de religión, sino una emanación de la naturaleza humana.”

En Guatemala se legisló el 20 de mayo de 1999 a favor del niño no nacido. En Chile, el 18 de mayo de 1999, en la Cámara de Senadores. En Costa Rica, la primera dama Lorena Clara de Rodríguez, proclamando el 27 de julio como Día Nacional de la Vida. En Nicaragua, se proclamó por un decreto, el 25 de marzo de cada año como el Día del Niño por Nacer. En República Dominicana se aprobó a comienzos del año 2001. En Brasil el proyecto de ley que instituirá el Día del Niño por Nacer, espera su aprobación en la Cámara de Diputados. En Filipinas la presidenta Gloria Macapagal Arroyo, declaró oficialmente el 25 de marzo como el Día del No Nacido. Ecuador también ha instituido el 25 de marzo como Día del Niño por Nacer. En Perú el Día del Niño por Nacer se celebra cada 25 de marzo en cumplimiento de la Ley 27654 dada por el Congreso de la República del Perú, en el año 2002.

El reconocimiento del niño por nacer es fundamental para garantizar sus cuidados durante el periodo de gestación. Esta ley permitirá fundamentar la lucha que el Estado debe hacer para evitar la mortalidad infantil en el momento del nacimiento.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y el Consejo Nacional de Población (Conapo) publicaron la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2014, en ella se mide la mortalidad infantil. En 2013 en México existen 14.3 decesos de menores de un año por cada mil nacidos vivos. En los años 70 la tasa de mortalidad infantil era de 68.4 menores de un año por cada mil nacimientos.

La revisión prenatal es de suma importancia para la salud del ser humano por nacer y la madre, en México 80 por ciento de las mujeres de 15 a 49 años recibieron 8.5 consultas durante su periodo de gestación. La primera revisión del embarazo por cuestiones médicas debe darse en las primeras 12 semanas. 80 por ciento de las mujeres en nuestro país recibieron consulta durante los primeros tres meses del embarazo según la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica.

Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 1 y se reforma el artículo 14 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derechos de las niñas y niños por nacer.

Único. Se adiciona la fracción VI del artículo 1, y se adiciona texto al artículo 14 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:

...

VI. Reconocer desde el comienzo de su existencia prenatal, el ser humano es un sujeto que tiene derecho a la vida y a la seguridad de su persona.

Artículo 14. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Desde el comienzo de su existencia prenatal, el ser humano es un sujeto que tiene derecho a la vida y a la seguridad de su persona.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.

Diputada Emma Margarita Alemán Olvera (rúbrica)

Que adiciona el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción XIV al artículo 16, apartado A, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2017, con base en lo siguiente:

Planteamiento del problema

Los sismos del 7 y 19 de septiembre han dejado muchas razones para sentirnos orgullosos y muchas enseñanzas, pero también nos han dejado mucho por resolver.

Toca ahora al Poder Legislativo adoptar las medidas necesarias para atender a la reconstrucción de las entidades federativas que resultaron afectadas.

Toma particular relevancia la reconstrucción de la infraestructura pública dañada y de las miles de viviendas de nuestros hermanos que, en menor o mayor grado, resultaron damnificados.

Así las cosas, los distintos grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión han presentado propuestas para reasignar alguna parte del presupuesto federal para la reconstrucción. Sin embargo, hemos dejado de lado aprovechar la enorme veta que representan la participación de la sociedad civil.

Por tal razón, consideramos que deben adoptarse medidas legislativas que promuevan la participación social en la reconstrucción, en particular, mediante el estímulo a la donación altruista.

Argumentos

Actualmente, los artículos 27, fracción I, y 151, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, autorizan a las personas morales y físicas deducir los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en la Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la Federación, a las entidades federativas o los municipios;

b) A los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho;

c) A las personas morales con fines no lucrativos;

d) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas, y

e) A los programas de escuela empresa.

Para tal efecto, el Servicio de Administración Tributaria publica en el Diario Oficial de la Federación y en su página electrónica los datos de las instituciones autorizadas para recibir los donativos.

Asimismo, el monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7 por ciento de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones.

De acuerdo con lo anterior, consideramos necesario incentivar la participación de la sociedad civil en la reconstrucción mediante el otorgamiento de un estímulo fiscal que autorice una deducción mayor, equivalente al 25 por ciento de los donativos, en vez del 7 por ciento actualmente autorizado por la ley.

Para tal efecto, se propone establecer un estímulo fiscal en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2017, y recomendar la adopción de la misma medida para la Ley de Ingresos de 2018, conforme a lo siguiente:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 16, apartado A, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2017.

Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 16, apartado A, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2017, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

I. a XIII. ...

XIV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en que, para calcular su impuesto anual, podrán deducir los donativos que realicen a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, que destinen los recursos a la atención de los problemas derivados de los sismos ocurridos en los Estados Unidos Mexicanos, el 7 y 19 de septiembre de 2017, aplicando un por ciento equivalente al 25 por ciento del monto donado, en vez del 7 por ciento señalado en los dispositivos de referencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.

Diputado Waldo Fernández González (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Norma Xóchitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 8o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda alguna la presente legislatura pasará a la historia por los cambios legislativos que se dieron ya en materia de cultura.

Cuando se expidió la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente, publicada el 3 de septiembre de 1999, el artículo 39 consideraba en la fracción VII la Comisión de Educación Pública, Cultura y Ciencia y Tecnología. Para el Legislativo se justificaba la fusión, toda vez que la entonces Secretaría de Educación Pública a cargo del licenciado Miguel Limón Rojas, la dependencia tenía a su cargo todo el sector educativo, la investigación científica y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes que había sido creado en 1988 para coordinar a todas las instituciones que conformaban el subsector cultura. Sin embargo, en opinión de algunos promotores culturales, englobar estas materias en una sola comisión implicaba un retroceso, ya que la esta Ley abrogaba la anterior publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 1979, en cuya reforma del 20 de julio de 1994, artículo 43, se señalaban 42 comisiones entre las cuales se incluían de manera independiente las de Artesanías, Indígenas, Ciencia y Tecnología, Cultura, Derechos Humanos, Educación, Radio, Televisión y Cinematografía.

La reacción no se hizo esperar y trece meses después, el 9 de octubre de 2000, hubo una reforma a la Ley Orgánica para cambiar sustantivamente la conformación de las Comisiones de trabajo en el Congreso.

La iniciativa se derivó de un Acuerdo de la Junta de Coordinación Política que consideró que en el artículo 26 constitucional ya se disponía que el Estado tenía que organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que observara la democratización política, social y cultural de la nación.

Asimismo, señalaba que la planeación tenía que ser democrática, con la participación de los diversos sectores sociales para recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad, mismas que se debían incorporar al Plan y a los programas de desarrollo, por ello se justificaba la separación de las comisiones en el Legislativo.

La iniciativa hacía una mención muy enfática en que la Ley de planeación de enero de 1983 ya contemplaba las normas y principios básicos para llevar a cabo el Plan Nacional de Desarrollo tendiendo a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, destacando el fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural. La decisión de dividir las comisiones también fue influida por la Cumbre Extraordinaria del Mecanismo de Tuxtla, que tuvo lugar en El Salvador, el 15 de junio de 2001, cuando se acordó constituir el Plan Puebla-Panamá para potenciar la región Mesoamericana, en un marco de desarrollo sustentable que consideró el respeto a la diversidad cultural y étnica.

Derivado de este cambio en la percepción en el papel de la cultura, la Junta de Coordinación Política de la LVII Legislatura acordó que era procedente que la Comisión de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología se dividieran en tres quedando de la manera siguiente: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos; Comisión de Cultura; y, Comisión de Ciencia y Tecnología.

La diferenciación de la Comisión de Educación y Servicios Educativos y la creación de la Comisión de Cultura, fue por dos motivos. Primero a partir del precedente de ya existía como comisión autónoma antes de la reforma de 1999, y en segundo lugar por la amplitud administrativa y operacional de la Secretaría de Educación Pública por la significación y repercusiones del artículo 3º constitucional, así como la profundización de la descentralización educativa. Por supuesto, no se soslayaron las opiniones de los creadores con relación a la necesidad de asegurar un tratamiento especializado a las materias educativa y cultural y a su trascendencia en todos los ámbitos, ya que el tema cultural fue adquiriendo mayor relevancia, enfatizando el carácter orientador de la cultura como un factor de integración nacional que debía ser cuidadosamente preservado sin riesgo de atomización regional y de etnocentrismo pulverizante.

Además de lo anterior, se tomaron en cuenta los organismos de promoción y difusión cultural y su forma de operar paralelamente a las cuestiones educacionales, por lo que la Cámara de Diputados debía tener la posibilidad de un tratamiento directo e inmediato con cada uno de los sectores, buscando hacer ágil y fluida la interlocución con la ciudadanía, sobre todo si consideramos las posibilidades de una revisión legislativa integral al respecto.

Derivado del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, se presentó la iniciativa que reformó la Ley Orgánica del Congreso y la Comisión de Cultura funcionó como tal hasta la Legislatura LXII, cuando se hace el análisis de que al abrogarse la Ley de la Industria Cinematográfica y se crea el IMCINE, sectorizado a cultura, había un retraso en cuanto a la competencia de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía en el Congreso. Posteriormente y derivado de la Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones del 11 de junio de 2013 y la abrogación la Ley Federal de Telecomunicaciones, se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso y se reorganizan las Comisiones quedando por un lado la Comisión de Radio y Televisión en vez de la de Radio, Televisión y Cinematografía y por otro la de Cultura y Cinematografía en vez de la de Cultura.

Este último cambio queda plenamente justificado al crearse la Secretaría de Cultura el 17 de diciembre de 2015 a partir de la iniciativa del Ejecutivo Federal para fortalecer el sector, al menos administrativamente, aunque en los hechos el presupuesto de egresos de la federación para el 2017 redujo de manera sustantiva lo presupuestos de cultura en poco más de 5 mil millones.

Esta reducción trajo como consecuencia la necesidad de que el Legislativo cumpliera con una demanda de creadores y artistas para que el Sector Cultura contara con un marco jurídico, ahora con mayor razón, ya que se creó una nueva dependencia sin contar con una Ley en la materia.

La Comisión de Cultura y Cinematografía organizó una serie de foros que se llevaron a cabo durante el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio Legislativo y obtener las propuestas de los diversos sectores que conforman el Sector Cultura.

Con las conclusiones de los foros, la propia Comisión de Cultura y Cinematografía convocó a un grupo de especialistas que denominó “grupo redactor” que a lo largo de dos meses de trabajo analizaron una propuesta que les que entregada por la propia Comisión, otras propuestas presentadas con anterioridad en la Cámara de Diputados, así como aportaciones de cada uno de ellos con base en su expertisse personal. El resultado fue un “documento orientador”, que serviría como base para la iniciativa que los legisladores, con base en las facultades que les confiere la Constitución discutieran en su momento.

De manera simultánea, el Senado de la República trabajó tres iniciativas presentadas en los dos últimos años. Ambas Cámaras acordaron trabajar en Conferencia, tal como lo prevé la normativa para el Congreso de la Unión y el resultado fue el dictamen que se presentó finalmente se votó en ambas cámaras para expedir la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la cual propongo reformar con la presente iniciativa.

El conciliar dos conceptos diferentes de cultura, por un lado la concurrencia y por otro los derechos ciudadanos, trajo como consecuencia que el dictamen del Senado adolezca de algunas precisiones y, como todo documento, ley o precepto, es perfectible.

La presente reforma surge a partir de las demandas de diversos sectores para establecer de manera clara lo relacionado con el vale de cultura señalado en el artículo 8 de la Ley en comento, toda vez que después de la reducción presupuestal que sufrió el sector cultural resulta inconsistente la creación de un vale de cultura cuando en el artículo quinto transitorio de la Ley General que se publicó en el Diario Oficial de la Federación apenas el 16 de junio de este año, señala de manera expresa lo siguiente:

Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley, así como las modificaciones a las atribuciones conferidas o a la estructura orgánica de la Secretaría de Cultura, deberán cubrirse, con cargo al presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes del Ramo Administrativo 48 “Cultura”, debiendo realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto regularizable de dicha dependencia.

En mi opinión, este artículo, por su carácter transitorio se refiere de manera exclusiva al presupuesto del 2017, de manera que se hace necesario que la Cámara de Diputados considere las implicaciones del ordenamiento que se establece en el artículo 8 para contemplar las necesidades financieras que implica la creación de ese vale de cultura.

Además de lo anterior, es pertinente también considerar los argumentos que expuso la Secretaria de Cultura, María Cristina García Cepeda, ante la Comisión Permanente el pasado 16 de agosto ante la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, de la Comisión Permanente en una reunión de trabajo convocada de manera específica para plantear ante legisladores lo relacionado con los vales de cultura, materia también de la presente iniciativa. En dicha reunión la Secretaria señaló que los vales de cultura a que se refiere el artículo 8 de la Ley tenían el riesgo de convertirse en un recurso asistencialista que no subsanaría la atención a la población en situación de vulnerabilidad y que ella consideraba que lo mejor era dirigir los programas de cultura a esa población para dar cumplimiento a la preocupación de los legisladores. Por otro lado, la eventual distribución de vales en zonas de vulnerabilidad social estaría sujeta a la ausencia de oferta para su uso en las poblaciones que en su momento señalen las instancias competentes.

En congruencia con lo señalado en su párrafo anterior, Para ello señaló cuatro ejes:

• Cultura en tu comunidad;

• Cultura a tu alcance;

• Cobertura nacional; y

• México es cultura.

De acuerdo con el planteamiento de la Secretaria García Cepeda, el desarrollo de estos cuatro ejes en programas y acciones dirigidos a la población en situación vulnerable, podría ser más efectivo y contundente para atender las necesidades de un sector de la población que tiene poco o nulo acceso a servicios culturales. Sin embargo, existe el riesgo de distraer otras áreas de cobertura y acciones que tiene ya establecidas la Secretaría para poder contar con los recursos suficientes para abarcar a la población en condiciones de igualdad y equidad social.

Es por ello y considerando que en el 2017 el paquete económico implicó una reducción de más de cinco mil millones de pesos para la cultura, la presente iniciativa plantea que la Cámara de Diputados debe considerar las necesidades planteadas en el artículo 8 y la propuesta de la Secretaría como alternativa para que la población tenga acceso a un derecho humano señalado en nuestra Constitución y en los acuerdo internacionales suscritos por México en la materia.

Por lo anteriormente expuesto se propone añadir un párrafo tercero dos párrafos al artículo 8 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados considere lo conducente en el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente. La adición de un cuarto párrafo al mismo artículo pretende señalar con precisión que el vale a que se refiere ese artículo de ninguna manera podrá considerarse dentro de las prestaciones consideradas en las Condiciones Generales de Trabajo, que la Secretaría de Cultura haya convenido con sus respectivos grupos de trabajo.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de asta soberanía, el presente proyecto de

Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 8º de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 8º de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:

Artículo 8. La Secretaría de Cultura coordinará y promoverá el programa de asignación de vales de Cultura con la participación del sector social y privado, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, para incrementar el acceso a la cultura de los sectores vulnerables.

La Secretaría de Cultura podrá aplicar acciones y programas de cultura de manera supletoria al programa de vales para poder atender a los sectores señalados en el párrafo anterior de manera ordenada y sistemática.

La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá contemplar la suficiencia con cargo al presupuesto de la Secretaría de Cultura para el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Cultura deberá emitir los lineamientos para la asignación de los vales señalados en el artículo 8 de esta Ley dentro de los treinta días posteriores a la publicación del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017

Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica)