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Comunicaciones oficiales

De los diputados Jonadab Martínez García, Cecilia Romero Castillo, Leticia Amparano Gamez, Lucía Virginia Meza Guzmán y José Erandi Bermúdez Méndez, por las que solicitan el retiro de iniciativas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este medio y de conformidad con el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito respetuosamente sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 44 y el inciso k) a la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional, presentada por quien suscribe el viernes 28 de abril de 2017 ante el pleno de la Cámara de Diputados, y turnada para dictamen a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Sin más por el momento, reciba usted la más alta de mis deferencias.

Diputado Jonadab Martínez García (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por medio del presente y con base en la facultad conferida en el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 18 de abril del presente año.

Cabe hacer mención que en el proceso legislativo por el cual transitó dicha iniciativa, ya había sido considerada una petición previa para prórroga.

Sin más, agradezco las atenciones que tenga a bien brindar y aprovecho para enviar un saludo.

Atentamente

Diputada Cecilia Romero Castillo (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a este órgano de gobierno que se retire la iniciativa que a continuación se anuncia, misma que presenté el martes 25 de abril de presente año, turnada a la Comisión de Salud para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

Que expide la Ley Nacional de Salud Mental

Lo anterior para efecto de que se realicen los trámites pertinentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Atentamente

Diputada Leticia Amparano Gamez (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

La que suscribe, diputada federal Lucia Virginia Meza Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario de Morena y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para solicitarle de la manera más atenta que sea retirada la iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual presenté el 19 de abril de 2017, misma que fue turnada a la Comisión de Justicia.

Sin más por el momento y en espera de verme favorecida con mi solicitud, quedo de usted como su atenta y segura servidora.

Atentamente

Diputada Lucía Virginia Meza Guzmán (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Estimado Presidente:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito distraer su amable atención a efecto de solicitarle el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural, presentada por un servidor y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 6 de abril de 2017.

No omito informarle que lo anterior es a efecto de contar con más tiempo para el análisis jurídico y presupuestal de la iniciativa en comento.

Esperando contar con su invaluable apoyo, le reitero cordiales saludos.

Diputado José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica)

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre la designación de la cuarta visitadora general del organismo

Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara De Diputados

LXIII Legislatura

Presente

Distinguido señor presidente:

Deseando que todas sus iniciativas arriben siempre a buen puerto, reciba mi cordial saludo. Por este conducto, me permito hacer de su conocimiento que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15, fracción II, de la Ley de la CNDH, y 54 de su Reglamento Interno, el licenciado Luis Raúl González Pérez, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tu va a bien designarme cuarta visitadora general de este organismo autónomo.

Me es grato manifestarle mi disposición para colaborar en las tareas de difusión, protección y defensa de los derechos humanos, particularmente de los pueblos y comunidades indígenas, la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en casos específicos del derecho a la vivienda digna.

Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Eréndira Cruzvillegas Fuentes (rúbrica)

De la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con la que remite el informe de resultados respecto a la solicitud de iniciativa ciudadana de adición de un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la energía eléctrica

Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Mediante oficio LXIII-III/PMD-ST/0004/7, dirigido al presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, usted remitió la “iniciativa ciudadana con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derecho a la Energía Eléctrica”, presentada por la Asamblea Nacional de Usuarios de la Energía Eléctrica (ANUEEE) y el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, numeral 1, inciso a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 32, párrafo 2, inciso e), en relación con el 54, numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En este sentido, una vez concluidas las actividades relativas a la apertura de las 3 cajas, así como la verificación y cuantificación de su contenido, se comunicaron los resultados obtenidos a esa Cámara de Diputados mediante oficio INE/SE/1649/2017, de fecha 9 de noviembre de 2017.

Al respecto y en cumplimiento de las atribuciones del Instituto Nacional Electoral en materia de iniciativas ciudadanas, establecidas en los artículos 35, fracción VII, apartado 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 a 133 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; sírvase encontrar adjunto, copia del acuse del oficio INE/DERFE/1670/2017, por el cual la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores remite a esta Secretaría Ejecutiva los resultados relativos a los trabajos de verificación de apoyo ciudadano y del ejercicio muestral respecto a la iniciativa de referencia.

Asimismo, me permito comentarle que el artículo 132, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala que este Instituto contará con un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente.

En tal virtud, se remite en tiempo y forma el Informe de resultados que presenta la Dirección del Registro Federal de Electores a la Secretaría Ejecutiva, respecto de la solicitud de la “iniciativa ciudadana con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derecho a la Energía Eléctrica”.

Toda vez que, este Instituto concluyó con las actividades relativas a la solicitud de referencia, por lo anterior adjunto le reintegro las 3 cajas con la documentación correspondiente a la Iniciativa citada que en su momento fueron entregadas a este Instituto por medio del oficio LXIII-III/PMD-ST/0004/7

Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Edmundo Jacobo Molina (rúbrica)

Secretario Ejecutivo


Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2017.

Licenciado Edmundo Jacobo Molina

Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral

Presente

Con respecto a la “iniciativa ciudadana con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derecho a la Energía Eléctrica” y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, numeral 1, inciso a} y b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 32, párrafo 2, inciso e), en relación con el 54, numeral 4 de la Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales, le informo lo siguiente:

El 24 de octubre de 2017, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la “iniciativa ciudadana con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derecho a la Energía Eléctrica”, así como 3 cajas que a dicho de los peticionarios contienen firmas suficientes para cumplir con la previsión contenida en la fracción IV del artículo 71 constitucional.

Mediante oficio LXIII-IIIIPMD-ST/0004/.7, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, remitió al Instituto Nacional Electoral la Iniciativa antes mencionada, así como la documentación con las firmas ciudadanas que la respaldan para que proceda la verificación correspondiente que compete dentro del plazo legal.

El 30 de octubre de 2017, mediante oficio INE/SE/1626/2017, este instituto acusó de forma provisional de recibo el oficio LXIII-III/PMD-ST/0004/. 7, así como las 3 cajas que decían contener número suficiente de firmas, para cumplir con lo dispuesto en el numeral 71, fracción IV, de nuestra Carta Magna y comunicó que las mismas serían trasladadas a las instalaciones de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores de este Instituto, a efecto de cuantificar su contenido, para estar en condiciones de formalizar la recepción de dicha documentación por parte de este Instituto.

En la fecha citada en el párrafo que precede, mediante oficio INE/SEl1627/2017, se remitió a esta Dirección Ejecutiva, copia simple del oficio LXI II-IIIPMD-ST/00041.7 y 3 cajas como anexo; que decían contener firmas suficientes para cumplir con lo previsto en la fracción IV del artículo 71 constitucional, para que una vez que se haya realizado la apertura de las cajas, así como verificación y cuantificación de su contenido, fuera remitida la relación correspondiente a la Secretaría a su cargo, a efecto de formalizar la recepción a detalle de los anexos a que se refiere el oficio LXIII-III/PMD-ST 10004/.7.

El 09 de noviembre de 2017, mediante oficio INE/DERFE/1518/2017, esta Dirección Ejecutiva entregó a la Secretaría a su cargo, el “Informe de la verificación y cuantificación de formatos de las firmas de los ciudadanos que respaldan la Iniciativa denominada Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho a la Energía Eléctrica”.

Asimismo, se comunicó que se iniciarían los trabajos relativos a la verificación de los nombres de quienes apoyan la solicitud de Iniciativa de Ley en las listas nominales de electores y que la suma corresponda en número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de dicho instrumento electoral, en términos de la normatividad antes señalada.

El 9 de noviembre de 2017, mediante oficio INEISE/1649/2017, este instituto a través de la Secretaría Ejecutiva entregó a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el “Informe de la verificación y cuantificación de formatos de las firmas de los ciudadanos que respaldan la Iniciativa denominada Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho a la Energía Eléctrica”.

En razón de lo anterior, una vez que esta Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizó la apertura, revisión y cuantificación del contenido de las 3 cajas relativas a la “Iniciativa denominada proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho a la energía eléctrica”, comenzó con la verificación de los registros de los ciudadanos que apoyan la iniciativa de referencia. El corte de la Lista Nominal de Electores que se utilizó para I verificación de los registros fue al 31 de octubre de 2017.

En esa tesitura y en términos del artículo 54, párrafo 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el cual se establece que una vez terminada la verificación de las firmas, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores remitirá al Secretario Ejecutivo del Instituto un informe detallado y desagregado, con relación al artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por lo cual le informo que se obtuvieron los siguientes:

Resultados:

1. Ciudadanos en lista nominal de electores con corte al 31 de octubre de 2017, 87 millones 182 mil 416; por tanto, el requisito porcentual del 0.13 por ciento que se debe cubrir equivale a 113 mil 338 registros.

2. El total de registros capturados, correspondientes a los ciudadanos que suscribieron la solicitud de la multicitada Iniciativa; fue de 184 mil 829, de los cuales se identificó lo siguiente:

a) En la lista nominal de electores están incluidos 127 mil 138 ciudadanos, lo que equivale al 0.15 por ciento de la Lista Nominal de Electores, respecto al corte del 31 de octubre de 2017.

b) El número de ciudadanos que suscribieron la solicitud de la iniciativa en cita y que no se encontraran incluidos en la lista nominal de electores con corte al 31 de octubre de 2017, fueron 57 mil 691, lo que equivale a 31.21 por ciento del total de ciudadanos que suscribieron la solicitud de iniciativa.

Al respecto es de señalar que los 57 mil 691 ciudadanos a que hace referencia el presente inciso corresponden a:

1. 50 mil 810 registros no encontrados en la lista nominal de electores.

2. 6 mil 349 repetidos en el total de registros.

3. 127 bajas de la lista nominal de electores.

4. 226 fuera de lista nominal de electores que sólo están en el padrón electoral.

5. 179 registros sin firma o huella.

Ahora bien y toda vez que de la revisión se desprende que se cumplió con el requisito del 0.13 por ciento de la lista nominal de electores, esta dirección ejecutiva realizó un ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas de acuerdo con los criterios aprobados por esta dirección ejecutiva.

En este sentido el ejercicio muestral consistió en seleccionar de forma aleatoria 2 mil 500 de los 127 mil 138 registros de ciudadanos que suscriben la solicitud de la Iniciativa y están inscritos en la lista nominal de electores, conforme a lo siguiente:

Diseño muestral

Para definir el esquema de muestreo se estableció que el propósito del ejercicio es estimar la proporción de firmas en la solicitud de iniciativa que corresponden a las firmas resguardadas en la base de datos del padrón electoral.

1. Determinación del tamaño de muestra

El universo o población para realizar el cotejo de firmas son los registros de ciudadanos catalogados como “encontrado”, es decir, los registros de los ciudadanos que suscriben el proyecto de iniciativa y que están registrados en la lista nominal.

Las consideraciones para determinar el tamaño de muestra son:

El parámetro a estimar es la proporción de firmas en la solicitud de iniciativa que corresponden a las firmas resguardadas en la base de datos del Padrón Electoral.

El diseño de la muestra establece para el parámetro a estimar una precisión de ±2.0 por ciento con 95 por ciento de confianza de incluir al verdadero valor.

El parámetro a estimar puede presentar la máxima varianza, es decir, puede ocurrir que la mitad de las firmas correspondan y la otra mitad no (p = 0.5).

En la determinación del tamaño de muestra se utilizó la siguiente expresión matemática:

Donde:

n: tamaño de muestra

p: proporción de registros en la solicitud de iniciativa cuya firma corresponde a la firma resguardada en la base de datos tiene Padrón Electoral (en este caso 0.5)

Z: valor de la abscisa de una distribución normal estándar correspondiente a una probabilidad acumulada de 97.5 por ciento (un valor de 1.96)

8 precisión (margen de error muestral máximo deseado, en este caso ±2,0 por ciento)

De acuerdo con la expresión matemática antes presentada, se obtuvo un cálculo de 2 mil 401; considerando que en algunos casos pudieran no ser legibles las firmas, se estableció un tamaño de muestra de 2 mil 500 registros de ciudadanos.

2. Esquema de selección de la muestra

Para seleccionar la muestra se emplea un muestreo sistemático con arranque aleatorio, donde la primera unidad se elige de manera aleatoria y el resto, automáticamente de acuerdo al procedimiento descrito a continuación.

a. Se ordena el marco muestral de forma ascendente, empleando como criterio de ordenación el número consecutivo que haya sido asignado a cada registro de la base de datos de los ciudadanos clasificados como “encontrado”.

b. Se calcula el número k = N/n , denominado salto, donde N es el número de registros clasificados como “encontrado” y n es el tamaño de muestra.

c. Se genera un número aleatorio r entre 1 y k : Para elegir al primer elemento de la muestra se obtiene la parte entera de r y se le suma uno, el número que resulta es la posición que ocupa en el marco muestral el primer elemento seleccionado.

d. El segundo elemento seleccionado es el de la posición coincidente con la parte entera de r + k, más uno; el tercero es el de la posición coincidente con la parte entera de r + 2k , más uno, y así sucesivamente, el i - ésimo elemento a seleccionar es el de la posición coincidente con la parte entera de T + (i - l) k , más uno; hasta completar el tamaño de muestra n.

Resultado del ejercicio muestral

Como resultado del ejercicio muestral de cotejo de firmas, se observa que coincide la firma en la solicitud de la iniciativa con la firma resguardada en la base de datos del padrón electoral para 2 mil 142 registros de los 2 mil 500 de la muestra. De acuerdo con el procedimiento muestral se infiere una proporción de firmas coincidentes entre 84.3 por ciento y 87.1 por ciento con una confianza de 95 por ciento.

Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero René Miranda Jaimes (rúbrica)

Director Ejecutivo



Iniciativas ciudadanas

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

LXIII Legislatura

Presente

Quienes suscribimos la presente, todos ciudadanos mexicanos integrantes de la Asamblea Nacional de Usuarios de Energía Eléctrica (ANUEE) y del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME); haciendo uso de nuestros derechos consagrados en la Constitución y las leyes, demandamos de esta honorable Cámara de Diputados en su LXIII Legislatura, y en su calidad de representantes populares, la atención a este escrito, para recibir y después respaldar nuestra iniciativa ciudadana de ley para reformar la Constitución y que se garantice, en su artículo cuarto, sea considerada la electricidad como un derecho humano.

En la actualidad, la electricidad es una necesidad indispensable para el funcionamiento de toda la sociedad, desde el punto de vista económico, político, social y cultural. Y constituye un soporte para garantizar el goce de otros derechos humanos consagrados en el artículo cuarto constitucional; tales como: el agua, la salud, la seguridad, la educación, por señalar sólo algunos.

Ningún país puede garantizar su desarrollo y mucho menos, mejorar la calidad de vida de sus habitantes, si no se proporciona como un derecho humano la electricidad, por lo que la Cámara de Diputados debe aprobar esta iniciativa y el gobierno debe garantizar su uso a partir del establecimiento en las leyes las bases y modalidades del acceso a la misma, con un carácter social.

Es la tercera ocasión que recurrimos a los legisladores con el mismo planteamiento, la primera en septiembre de 2013, en la Cámara de Senadores, con un respaldo de 317 mil 513 firmas; la segunda en abril de 2016, en esta Cámara, con un respaldo de 427 mil 491 firmas; hoy lo hacemos por tercera ocasión, cumpliendo los requisitos legales que se requieren para ser considerada una iniciativa de ciudadana de ley, respaldada con 199 mil 354 firmas; y esperamos que no tenga la inexplicable suerte de las otras dos, se ignoran y se desechan.

Va estar ahí, en sus manos, y de ser necesario, haremos todas las actividades para que se apruebe y la electricidad sea reconocida como un derecho humano elevado a rango constitucional en su artículo cuarto.

Señores diputados ustedes tienen la decisión.

Atentamente

México, a 24 de octubre de 2017.


Asamblea Nacional de Usuarios de Energía Eléctrica (ANUEE)

Sindicato Mexicano de Electricistas (SME)


Iniciativa ciudadana que propone adicionar un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los integrantes de la Asamblea Nacional de Usuarios de Energía Eléctrica (ANUEE) y del Sindicato Mexicano de Electricistas

Los que suscriben, ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos, en pleno derecho de lo que establece el artículo 71, fracción IV y el artículo 73 fracción XXIX-Q, entregamos a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa ciudadana por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Hoy en día el consumo de energía eléctrica es una necesidad indispensable proporcionando soporte para un mejor desarrollo desde el punto de vista social, económico, cultural y político. La importancia de esta es la utilidad y beneficios proporcionados a la sociedad en general. Las comunicaciones, el transporte, el abastecimiento de alimentos, y la mayor parte de los servicios de los hogares, oficinas y fábricas dependen de un suministro confiable de energía eléctrica.

A medida que los países se industrializan se consumen cantidades de energía cada vez mayores, siendo que el consumo mundial ha aumentado de manera descontrolada en los últimos años.

Con la aprobación de la reforma constitucional en materia de energía, México dio un paso importante hacia la construcción de un sector energético competitivo. Dentro del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía establece las estrategias, objetivos, acciones y metas que permiten alcanzar el uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su generación, transmisión, transformación, distribución y abasto.

Consideraciones

Para México es prioritario contar con directrices en materia de eficiencia energética, ya que es un país que depende de los combustibles fósiles para obtener la energía que requiere en sus actividades diarias. Por lo anterior, surge la necesidad de realizar un consumo eficiente y sustentable de la energía propiciado por un conjunto de políticas que promuevan y garanticen un suministro de la energía a largo plazo.

La eficiencia energética es la respuesta más económica y accesible ante esta necesidad, pero su efectividad se logra con la combinación apropiada de políticas y programas gubernamentales a través del desarrollo tecnológico, formación de capacidades, mecanismos de mercado y regulaciones.

El aprovechamiento sustentable de la energía es uno de los componentes fundamentales para construir un México próspero, ya que contribuye a la preservación y uso racional de recursos energéticos, incrementa la productividad de las empresas del sector público y privado, y al mismo tiempo mejora las condiciones de vida de los mexicanos.

En la discusión sobre la demanda energética existe una preocupación por los efectos que el crecimiento de la población pueden tener sobre ésta en las década futuras, discusión que refleja una inquietud general por los impactos de un alto volumen poblacional sobre los recursos naturales. Sin embargo, la relación entre el crecimiento poblacional y el consumo energético no es evidente. Si bien es cierto que una demanda energética más alta se asocia con mayores tamaños de población, consumos energéticos per cápita más altos se relacionan más estrechamente con tasas de crecimiento económico y/o ingresos más altos; es decir, que su vínculo con el tamaño de la población está fuertemente mediado por los niveles de bienestar.1 Estudios recientes han señalado la importancia de comprender cómo los hogares y sus transformaciones juegan un papel fundamental para comprender el consumo energético contemporáneo y futuro. Consistentemente se ha encontrado que el área de residencia, la estructura etaria y la composición del hogar influyen de manera importante sobre la demanda energética.2

En México no existen encuestas sobre el uso de energías de los hogares, como sí existen en otros países del mundo. Los datos sobre consumo residencial que tenemos son agregados a nivel nacional o estatal o no cuentan con la información sociodemográfica de los hogares.

Los datos de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares (ENIGH) muestran que el consumo energético per cápita de los hogares aumentó entre 1992 y 2008 (Figura 1), aunque con importantes fluctuaciones a lo largo del periodo. A nivel nacional, el consumo per cápita de los hogares pasó de 2530 en 1992, a 2926 impugnantes3 al trimestre en 2008.

El servicio eléctrico no puede considerarse sólo como una mercancía, sino como un derecho humano y social, que debe ser garantizado por el estado y al cual deben tener acceso todas las personas. Desde la perspectiva de los derechos humanos, los gastos personales o familiares no deben impedir no comprometer la satisfacción de otras necesidades básicas. Es decir, para cubrir gastos de energía eléctrica no debe sacrificarse el disfrute del derecho a la alimentación, salud, educación, etcétera.

Dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Cabe mencionar que la electricidad es entre los servicios básicos, el que mayores avances presenta en los últimos 20 años, ya que en 1990, 87.5 por ciento de las viviendas contaban con energía eléctrica y en 2010 esta cifra alcanza 97.8 por ciento. Sin embargo, al igual que en otras variables, la accesibilidad de energía eléctrica en el país es diferencial por tamaño de la localidad de residencia: la proporción de viviendas que dispone del servicio es menor en las localidades con menos de 2 mil 500 habitantes, 93.5 por ciento de las viviendas tiene electricidad, este porcentaje crece a medida que se incrementa el número de habitantes, hasta llegar a 99.2 por ciento en las localidades de 100 mil o más.4

Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales menciona en su:

Artículo 11. Los estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

Dentro del servicio público, la generación de electricidad pasó de 191.4 miles de Gigavatio-hora (GWh) en 2000, a 157 miles de GWH en 2009, le de los permisionarios, en esos mismos años fueron 12.9 miles de GWh a 105.9 GWh, respectivamente.

En México, en diciembre de 2012, el servicio de energía eléctrica se proporcionaba a 36.4 millones de usuarios, los cuales han tenido una tasa de crecimiento medio anual de más de 3.8 por ciento, durante los últimos siete años.

Usuarios y consumo por sector (porcentaje)

88.58 por ciento de usuarios corresponde al sector doméstico, quienes consumen 25.91 por ciento del total de la energía eléctrica.

Siendo la energía eléctrica una base fundamental para el desarrollo del país en beneficio de la ciudadanía, debe incentivarse el suministro equitativo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo antes expuesto se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto en materia de energía eléctrica.

Iniciativa

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la energía eléctrica. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso al suministro de energía eléctrica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Hogares y Consumo Energético en México, Landy Sánchez Peña, Revista Digital Universitaria UNAM, 1 de octubre 2012, Val. 13, Núm. 10, ISSN: 1067-6079 -

2 O’Neill y Chen 2002, Pachauri, 2004

3 http://www.convertworld.com/es/en~rgia/mj.html

En nuestro país se proporciona el servicio de energía eléctrica a 38.4 millones de usuarios, de los cuales el 88.58 por ciento de ellos corresponde al sector doméstico, quienes consumen el 25.91 por ciento del total de la energía eléctrica, y cuya población atendida con servicio eléctrico es de 99 millones, de un total de 118 millones de habitantes en México.

4 Inegi. IX Censo Poblacional y Vivienda, 1990; XII Censo General de Población y Vivienda 2000; Censo de Población y Vivienda 2010

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2017.

(Rúbricas)


Representante legal: Juan Luis González Vargas.



Comunicaciones oficiales

De la Cámara de Senadores, con la que remite acuerdo de la Mesa Directiva para normar una sesión solemne en agradecimiento del apoyo y la solidaridad internacionales ante los sismos acontecidos en septiembre

Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2017.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el acuerdo de la Mesa Directiva para normar la sesión solemne en agradecimiento del apoyo y solidaridad de la comunidad internacional ante los sismos, acontecidos en México en septiembre de 2017.

Para conocimiento preciso del referido acuerdo, adjunto copia del mismo.

Atentamente

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente


Acuerdo de la Mesa Directiva para normar la sesión solemne en agradecimiento del apoyo y solidaridad de la comunidad internacional ante los sismos, acontecidos en México en el mes de septiembre de 2017

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento del Senado de la República, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, somete a consideración del pleno el presente acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Que en el artículo 56 del Reglamento del Senado está prevista la organización de sesiones solemnes para conmemorar algunas efemérides y recibir invitados distinguidos nacionales o extranjeros;

Que el Senado en diversas ocasiones ha realizado sesiones solemnes con la finalidad de dar la importancia necesaria a los sucesos que son de relevancia en nuestro país;

Que los días 7 y 19 de septiembre de año en curso, nuestro país sufrió movimientos telúricos de gran magnitud que afectaron diversas entidades federativas.

Que derivado de los fenómenos naturales que golpearon a nuestro país, diversos líderes mundiales expresaron su apoyo, solidaridad y aportaron ayuda para las víctimas de tan lamentables hechos.

Acuerdo

Primero. El martes 5 de diciembre de 2017, a las 11:00 horas, el Senado de la República realizará sesión solemne en agradecimiento del apoyo y solidaridad de la comunidad internacional ante los sismos acontecidos en México en el mes de septiembre de 2017.

Segundo. A la sesión solemne se invitará al secretario de Relaciones Exteriores de México y al presidente de la Cámara de Diputados y se les asignará un escaño en el presídium.

Tercero. La sesión solemne se realizará conforme al formato que a continuación se indica:

a) Mensaje del presidente de la Mesa Directiva, senador Ernesto Javier Cordero Arroyo.

b) Develación de la placa en reconocimiento del apoyo y solidaridad de la comunidad internacional ante los sismos acontecidos en México en el mes de septiembre de 2017.

Cuarto. En esta sesión solemne únicamente tendrá lugar la intervención señalada en el texto del presente acuerdo.

Quinto. En reconocimiento a la alta investidura de los visitantes, la Presidencia de la Mesa Directiva designará las comisiones de ceremonial a que se refiere el artículo 289 del Reglamento del Senado de la República.

Sexto. Se instruye a las Secretarías Generales a hacer las gestiones necesarias y cumplir con las tareas de logística que requiera el recinto de la Cámara de Senadores, para la organización y durante el desarrollo de la sesión solemne.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 28 de noviembre de 2017.

Mesa Directiva


Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo (rúbrica)

Presidente

Senadora Graciela Ortiz González (rúbrica)

Vicepresidenta

Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)

Vicepresidente

Senador David Monreal Ávila

Vicepresidente

Senador Adolfo Romero Lainas (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora

Secretaria

Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Senadora Lorena Cuéllar Cisneros (rúbrica)

Secretaria

Senador Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica)

Secretario

Senadora Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica)

Secretaria

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a la STPS a evaluar la pertinencia de sumarse al Convenio sobre la Protección a la Maternidad, de la OIT

Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-1-2791 signado por el diputado Arturo Santana Alfaro, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 200/SDT/127/2017 suscrito por el licenciado Rafael Adrián Avante Juárez, subsecretario del Trabajo de la Secretaría de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a evaluar la pertinencia de adherirse al Convenio sobre la Protección a la Maternidad, 2000 (C183) de la Organización Internacional del Trabajo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario


Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2017.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Apreciable Licenciado Solís:

Me refiero a su similar SELAP/300/3006/17, por medio del cual remite el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la sesión celebrada el 26 de octubre del presente año, mismo que a continuación se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados exhorta a las Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de Relaciones Exteriores a que, conforme a sus atribuciones, evalúen la pertinencia de adherirse al Convenio sobre la Protección a la Maternidad, 2000 (C183) de la Organización Internacional del Trabajo”.

Al respecto, le expreso que se tomó debido conocimiento del exhorto de mérito, siendo importante reiterar el contenido del dictamen que sobre este Convenio fue emitido en octubre de 2000 por esta Secretaria, en cuyas conclusiones se menciona:

• Sobre la protección de la maternidad en el trabajo, 2000, no es acorde el convenio con la legislación nacional, toda vez que en su artículo 4 establece un periodo de licencia por maternidad equivalente, por lo menos, a catorce semanas, mientras que la legislación nacional establece un periodo mínimo equivalente a doce semanas.

• Dicho convenio, es superado por la legislación nacional, ya que conforme a su artículo 6.3, el monto de las prestaciones pecuniarias proporcionadas en virtud de la licencia de maternidad, no debe ser inferior a las dos terceras partes del salario de la mujer trabajadora, pudiendo ser incluso equivalente, según el artículo 7.1 del Convenio, a la prestación por concepto de licencia por enfermedad. En la legislación nacional, la prestación referida no debe ser inferior al total del salario, ya que, si se equipara a la prestación por licencia de enfermedad, ello significaría una prestación equivalente al 60 por ciento del salario de la mujer que presta sus servicios en la iniciativa privada y al 50 por ciento a la mujer trabajadora del estado.

• El convenio número 183 es superado por la legislación nacional, ya que en su artículo 8.2 establece la reincorporación de la madre trabajadora al término de la licencia de maternidad podrá ser al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración. Este derecho está mejor garantizado por la legislación nacional, ya que el artículo 123, fracciones V, apartado A y XI, inciso c), apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que las mujeres durante el embarazo tienen derecho a conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

Dictamen

Por las razones antes expuestas y toda vez que el Convenio número 183, sobre la protección de la maternidad en el trabajo, 2000, no es acorde con la legislación nacional, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social recomienda su no aprobación

Como puede observarse de lo anterior, existen aspectos en nuestra legislación que rebasan las disposiciones del Convenio 183 de la OIT, porque conceden mejores condiciones a las mujeres trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia. Esto no conllevaría problema alguno, dado que las disposiciones de las convenios constituyen las normas mínimas de protección en una determinada materia o respecto de un grupo de trabajadores en particular, por lo que si la legislación nacional de un país, excede las beneficios otorgados, en relación con el convenio de que se trate, no causa contradicción alguna.

No obstante, independientemente de los logros obtenidos a través de las recientes reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo publicadas el 30 de noviembre de 2012, de las que resaltan las preceptos 133 y 170, dicho convenio aún se contrapone con nuestra legislación en el periodo de licencia de maternidad.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

...

XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; y

XIV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

...

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el periodo de embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar; tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;

III. Los periodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

IV. En el periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;

V. Durante los periodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;

VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

VII. A que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Rafael Adrián Avante Juárez (rúbrica)

Subsecretario del Trabajo

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a la Sedesol a analizar la viabilidad de que Talleres Gráficos de México se encargue de imprimir todos sus documentos oficiales y de seguridad

Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 63-II-3-1769, signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar DG. 510. 11/ 9944/ 2017, suscrito por el licenciado Antonio Musi Veyna, director general adjunto de Normatividad y Convenios de la Secretaría de Desarrollo Social, y de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a analizar la viabilidad de que Talleres Gráficos de México sea la instancia encargada de la impresión de todos los documentos oficiales y de seguridad que emita esa dependencia.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2017.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a su oficio número SELAP/ 300/ 321/ 17, por el cual hizo del conocimiento el punto de acuerdo, aprobado el 9 de febrero del año en curso por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, donde se exhorta a toda autoridad, entidad, órgano y organismos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, de los tres niveles de gobierno, que reciban y ejerzan recursos públicos federales para que con arreglo a las leyes aplicables en la materia, se analice la viabilidad de que Talleres Gráficos de México sea la instancia encargada de la impresión de todos los documentos oficiales y de seguridad que emitan éstos.

Al respecto y por instrucciones del licenciado David Garay Maldonado, abogado general y comisionado para la Transparencia, adjunto copia simple del oficio número 411. DGRM/ DAC/ 1026/ 2017, signado por el licenciado César Manuel Yeverino González, director de Adquisiciones y Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales, perteneciente a la Oficialía Mayor de esta dependencia, mediante el cual se da contestación al punto de acuerdo de referencia.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Antonio Musi Veyna (rúbrica)

Director General Adjunto de Normatividad y Convenios d. Director Ge


Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2017.

Licenciado Antonio Musi Veyna

Director General Adjunto de Normatividad y Convenios

Presente

Por instrucciones del maestro Jorge Mario Arregui Uribe, director general de Recursos Materiales, me refiero al oficio número DG. 510. 11/ 9399/ 2017, respecto al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, donde exhorta a toda autoridad, entidad, órgano y organismos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, de los tres niveles de gobierno, que reciban y ejerzan recursos públicos federales para que con arreglo a las leyes aplicables en la materia, se analice la viabilidad de que Talleres Gráficos de México sea la instancia encargada de la impresión de todos los documentos oficiales y de seguridad que emitan éstos.

Al respecto, me permito manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual establece que en caso de los recursos que disponga el gobierno federal, así como sus administraciones públicas, y en específico de las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes o prestación de servicios, serán adjudicados siempre y cuando se asegure al Estado contratar en las mejores condiciones disponibles para éste, tratándose de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que tenga lugar.

De igual manera, en caso concreto de Talleres Gráficos de México, si el organismo garantiza la mejor condición para el Estado en la realización de los servicios que se le puedan solicitar, es prudente manifestar que no se encuentran motivos para no considerar no viable contratar con el organismo público en cita, siempre tomando en consideración que serán acordes con los principios de eficiencia, eficacia, honradez, honestidad, imparcialidad, responsabilidad, disponibilidad, y sobre todo que garantice las mejores condiciones para el Estado y sus recursos.

Sin que pase inadvertido que de acuerdo con el oficio circular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre del año en curso, mediante el cual se emiten diversas directrices para los oficiales mayores de las dependencias y equivalentes en las entidades de la administración pública federal y titulares de los órganos internos de control, deberán observarse antes de las contrataciones que se realicen entre entes públicos, deberá efectuarse una investigación de mercado que permita determinar a las dependencias contratantes las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado César Manuel Yeverino González (rúbrica)

Director de Adquisiciones y Contratos

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a la Semarnat a implantar medidas a fin de reforzar las acciones de conservación y preservación del jaguar, a efecto de salvaguardar su hábitat

Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-4-1501, signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número SPPA/1028/2017, suscrito por la maestra Marisol Rivera Planter, directora general de Planeación y Evaluación y Encargada del Despacho de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a implementar las medidas necesarias para el reforzamiento de las acciones de conservación y preservación del jaguar, a efecto de salvaguardar su hábitat.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 1 de marzo de 2017.

Doctor Rodolfo Lacy Tamayo

Subsecretario de Planeación y Política Ambiental

En relación al acuerdo único aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en el que “se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus atribuciones, implemente las medidas necesarias para el reforzamiento de las acciones de conservación y preservación del jaguar, a efecto de salvaguardar su hábitat”, le comentamos lo siguiente:

La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) cumple 25 años este 2017 y su misión ha sido promover, coordinar, apoyar y realizar actividades dirigidas al conocimiento de la diversidad biológica, así como a su conservación y uso sustentable para beneficio de la sociedad. Parte de nuestras actividades se centran en definir programas, objetivos, estrategias e instrumentos de planeación para recabar, sistematizar, analizar y difundir información y conocimiento sobre la biodiversidad. En este respecto, la Conabio tiene diversos programas enfocados al conocimiento y conservación de las especies enlistadas bajo alguna categoría de riesgo, como es el caso del jaguar (Panthera onca).

A lo largo de existencia, se han apoyado por lo menos 16 proyectos enfocados a generar conocimiento acerca de la ecología, distribución y amenazas de la especie en cuestión para su conservación y la de su hábitat; promover la capacitación y la formación de recursos humanos locales para rescatar el valor que las comunidades han tenido sobre su conservación; difundir la normatividad ambiental que protege al jaguar en sus áreas prioritarias de distribución; impulsar procesos de protección y conservación del medio ambiente en las comunidades con presencia de comités de vigilancia, entre otros. Los resultados de dichos proyectos se han visto reflejados en la publicación de libros, bases de datos, mapas e informes (para mayor información, consultar http://www.conabio.gob.mx/web/proyectos/proyectos_financiados.html y http://www.biodiversidad.gob.mx

Aunado a estos apoyos, la Coordinación General de Corredores y Recursos Biológicos mantiene estrategias y relaciones con diversos actores locales para generar un impacto positivo en la población sobre la importancia de la conservación y protección del jaguar. Por ejemplo: en el estado de Oaxaca, en coordinación con el Instituto de Ecología del estado, se han realizado labores de concientización social dirigidos a la capacitación de la población para implementar a largo plazo un sistema de monitoreo comunitario de jaguares y otro tipo de felinos.

En esa zona, se han desarrollado actividades con las comunidades locales para aminorar el conflicto jaguar-ganado, mediante asesoría técnica, la ordenación de las actividades productivas (que impiden tener ganado libre en zonas habitadas por el jaguar) y propiciar el repoblamiento de especies que forman parte de la cadena alimenticia de la especie.

Por otro lado, en la Península de Yucatán, la Conabio ha participado en reuniones con la Alianza para la Conservación del Jaguar, con el objetivo de implementar el monitoreo de esta especie y su hábitat, así como realizar gestiones para su conservación. Dentro de la alianza, la Conabio ha proporcionado información relevante y ha coadyuvado a que las labores de la misma tomen fuerza.

Actualmente, el proyecto Sistemas Productivos Sostenibles y Biodiversidad (SPSB, 2013-2017), ejecutado por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y teniendo como agencia implementadora al Banco Mundial, realiza acciones de monitoreo del jaguar en los sistemas y zonas de corredores biológicos que forman parte del proyecto en el sureste de México.

Asimismo, la Conabio trabaja en estrecha colaboración con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que es la encargada de coordinar los proyectos e implementar las acciones encaminadas a la recuperación de especies y poblaciones prioritarias en las áreas naturales protegidas de competencia federal y sus zonas de influencia, a través del Programa de Conservación de Especies en Riesgo. Además, es la institución responsable de promover la participación de los sectores público, social y privado en el diseño y ejecución de los proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones prioritarias. Tan sólo en el 2016 se implementaron 21 proyectos enfocados al fortalecimiento de acciones para la conservación del jaguar a nivel nacional.

Por último, es importante destacar que esta Comisión Nacional no es una dependencia regulatoria, por lo que no aplica acciones directas ni desarrolla planes de manejo para la protección de especies en riesgo. Estas son atribuciones de otras dependencias federales como la Dirección General de Vida Silvestre, la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, entre otras.

Sin más por el momento y esperando que esta información le sea de utilidad, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Doctor José Sarukhán Kermez (rúbrica)

Coordinador Nacional