Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y 390 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ricardo Taja Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Ricardo Taja Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el 390 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Desde el año 2006, el delito de extorsión se ha incrementado de manera preocupante en nuestro país; en la actualidad y de manera notoria, diferentes organizaciones delictivas utilizan esta actividad ilícita como una manera cotidiana de obtener ingresos para solventar sus actividades contrarias a la ley, lo que se traduce en menoscabo económico y temor a represalias para la población en general; pero independientemente de obtener un lucro que se refleja en la pérdida o daño del patrimonio familiar de las víctimas, ocasiona también una afectación emocional para éstas, ya que en caso de no ceder a las pretensiones de los grupos delincuenciales, son amenazadas con realizar diferentes actos en contra de sus personas, familiares, domicilios y negocios, violentando bienes jurídicos tutelados, como lo son la seguridad social y el derecho consagrados en la Carta Magna, la cual establece que toda persona tiene derecho a trabajar de manera licita y obtener un ingreso por su labor. Por ello, es importante ubicar el delito desde el momento en el que se ejerce la coacción, a efecto de que quien lo lleve a cabo esté consciente de las sanciones jurídicas a las que se enfrentará al incurrir en estas conductas contrarias al orden legal y la tranquilidad social.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización y percepción de Seguridad Pública (ENVIPE) que anualmente realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, durante 2016 se cometieron 31.1 millones de delitos vinculados a 24.2 millones de víctimas. Dentro de los diez delitos con mayor incidencia medidos por el Inegi encontramos en segundo lugar el de extorsión, con una ocurrencia de 8 mil 945 casos por cada 100 mil habitantes; es decir, durante 2016 se cometieron 7.5 millones de delitos de extorsión lo que representa un 24.2 por ciento del total del índice global durante el periodo medido.i

Otro dato de sumo interés que aporta la ENVIPE se refiere al hecho de que el 95.6 de las extorsiones se realizó vía telefónica, lo que vincula a la delincuencia organizada en muchos de los casos a los centros penitenciarios, desde donde los delincuentes realizan la extorsión; los datos consignados por el propio Inegi señalan que el 4.4 de estas extorsiones fueron pagadas;ii por lo que si bien la respuesta a este delito es baja en relación al hecho delictivo practicado, no deja de ser una forma bastante redituable de obtener recursos económicos de manera ilegal para quien se encuentra privado de su libertad.

En razón de los costos económicos a los que la encuesta hace referencia en el apartado denominado “Costos del delito-perdidas por victimización” se incluye en las pérdidas económicas cuando se es víctima de algún delito, los gastos en salud como consecuencia del propio ilícito; para el caso del delito de extorsión se tiene estimada la cantidad de mil 104 millones de pesos durante el año de 2016,iii información que desde luego corresponde a denuncias hechas ante la autoridad correspondiente, pero que reflejan el tremendo impacto económico en la economía de las personas y las familias que son víctimas de esta trasgresión a la legalidad.

La presente iniciativa de reforma a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y al Código Penal Federal establece concordancia con lo establecido en el artículo 20 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y los criterios establecidos por los órganos jurisdiccionales federales que prevén que cuando se relacionen actos de investigación en los que esté en peligro la integridad física o la vida de una persona, o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, extorsión o delincuencia organizada, la competencia le debe corresponder al órgano jurisdiccional federal.

Derivado de lo anterior, se desprende que ante el incremento en dicha conducta delictiva, resulta necesario hacer las reformas pertinentes a las leyes vigentes encargadas de tipificar el ilícito en comento adecuándolo a las actuales circunstancias, con el objeto de aumentar de manera proporcional las penas al delito de extorsión, reformando conjuntamente la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Penal Federal a efecto de sancionar cuando tres o más personas se organicen con el fin de extorsionar, lo anterior con el fin de inhibir la realización de dicho delito en cualquiera de sus modalidades.

Al incluirse a la extorsión dentro de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, como uno de los delitos que se clasifican dentro de las actividades ilícitas que realiza el crimen organizado, se está tutelando los derechos del ciudadano, haciendo sujeto de mayores sanciones a quienes practiquen la extorsión, lo que puede incidir en su prevención, y desalentando la realización de este delito que se encuentra dentro de los primeros niveles de incidencia a nivel nacional, subsanándose lo que considero una omisión de alta repercusión en la ley actual que permite que las organizaciones delictivas actúen impunemente.

En el caso de la reforma al artículo 390 del Código Penal Federal se pretende establecer con mayor claridad el tipo de daño que puede derivarse de la comisión de este delito, de tal manera que permita a la autoridad judicial contar con mayores elementos de juicio al momento de establecer la sanción correspondiente, la cual se amplía y tienen el carácter de inconmutable con el propósito de inhibir la realización de esta actividad; de igual manera se vincula al Código Nacional de Procedimientos Penales para establecer los ámbitos de competencia de los fueros común y federal.

Por lo antes expuesto, se propone adicionar una fracción XI al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, misma que debe vincularse con una adición al segundo párrafo del artículo 3 del mismo precepto legal; en congruencia con la reforma al primer párrafo del artículo 390 del Código Penal Federal, tal como se detalla en seguida:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, mediante la adición de una fracción XI, para quedar como sigue:

Artículo 2. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I a X ....

XI. Extorsión. Previsto y sancionado en el capítulo III Bis, artículo 390 del Código Penal Federal, y su correlativo en materia de secuestro exprés en el inciso d) del artículo 9 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Segundo. Se modifica el primer párrafo del artículo 3 para quedar como sigue:

Las conductas que pudieran ser constitutivas de delitos del fuero común referidas en las fracciones V, VI, VII y XI así como las relativas a los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo competencia de las autoridades locales referidas en la fracción IV, todas del artículo 2 de la presente Ley, atribuibles a personas que forman parte de la delincuencia organizada, serán investigadas, perseguidas y, en su caso, procesadas conforme a las disposiciones de esta Ley siempre que el agente del Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción o la competencia originaria, respectivamente. En estos casos, las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer tales delitos los cuales serán tipificados y sancionados conforme al ordenamiento penal de la entidad federativa aplicable en los casos de las fracciones V, VI y VII del artículo 2 de esta Ley o bien, conforme a la legislación aplicable en los casos de los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo referidos en la fracción IV del artículo 2 de esta Ley.

El delito de delincuencia organizada, así como los señalados en los artículos 2, 2 Bis y 2 Ter de esta Ley, ameritarán prisión preventiva oficiosa.

Artículo Tercero. Se modifica el artículo 390 del Código Penal Federal para quedar como sigue

Artículo 390. Al que, sin derecho, mediante amenazas de causar un daño físico, usando armas o instrumentos peligrosos o equipos de comunicación móvil, o cualquier otra forma de coacción obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, logrando que la víctima o un tercero, entregue alguna cantidad de dinero para evitar el daño con que se amenaza o un provecho indebido para sí o para otra persona o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de cinco a ocho años de prisión, sanción que será inconmutable; así como de trescientos a quinientos días de multa.

....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad Publica 2017. Consultado en http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/regulares/ envipe/2017/doc/envipe2017_presentacion_nacional.pdf 10 de octubre de 2017.

ii Ibídem.

iii Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2017.

Diputado Ricardo Taja Ramírez (rúbrica)

Que adiciona los artículos 263 Bis a 263 Quáter a la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 263 Bis, 263 Ter y 263 Quater de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

La prevención es la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo. En este sentido, construir políticas públicas que generen medidas preventivas para evitar y corregir alguna conducta o hecho resulta una vía democrática para mejorar lo que se está omitiendo y ocasionando conflictos.

Continuamente ocurren accidentes en las carreteras del país, causando pérdidas humanas, materiales y económicas, en varios de esos accidentes se ven involucrados vehículos de doble remolque; lo cual ha traído consigo protestas ciudadanas solicitando que estos automotores de grandes dimensiones salgan de circulación.

Se debe priorizar y garantizar tanto la vida de las familias que a diario circulan por las carreteras del país y la de los conductores de vehículos de doble remolque, pero también se debe valorar el empleo y la aportación que estos vehículos dan a la economía del país; por tanto, se debe buscar soluciones para reducir el número de accidentes, sin que se perjudique el crecimiento y desarrollo económico de México.

Por eso es de vital importancia tomar en consideración la reforma constitucional al artículo 1 publicada en junio de 2011, en la que nuestro sistema jurídico se alineó al bloque internacional de constitucionalidad y protección de los derechos humanos de todas las personas por igual, dando paso al deber del Estado mexicano a adoptar sus disposiciones constitucionales y en general todas las que regulan el derecho interno a la Convención Americana sobre Derecho Humanos, mejor conocida como “Pacto de San José”, suscrita en San José de Costa Rica, en noviembre de 1969.

A partir de la reforma señalada, México está obligado por disposición constitucional a adoptar las medidas legislativas o de cualquier otro carácter para hacer efectivos los derechos humanos y las libertades de las personas.

Con la reforma citada el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se alinea con los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos, puesto que se obliga a cualquier autoridad a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos observando los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En tales condiciones, las decisiones legislativas que se tomen sobre la prohibición o no del tractocamión doblemente articulado, debe estar sustentada no sólo en la percepción social, sino también en datos estadísticos, información científica, pero sobre todo ante un análisis jurídico sobre la ponderación entre: a) el derecho humano a la vida y a la seguridad de cualquier ciudadano mexicano y cualquier persona que se encuentre en territorio nacional, contemplado como protección constitucional en el artículo 1 de la CPEM en correlación con el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con; b) el derecho humano a la libertad de actividad de industria, comercio o trabajo, siendo lícito, contemplado en el los artículos 1 y 5 constitucionales, así como el derecho humano que se tutela en el artículo 25 constitucional, que obliga al Estado mexicano, a ser el rector del desarrollo nacional y el fomento al crecimiento económico, el empleo, el pleno ejercicio de la libertad y la competitividad, complementado con lo señalado por la Convención Americana sobre Derecho Humanos en su artículo 26, relativo al derecho humano al desarrollo progresivo, incentivado por la vía legislativa u otros medios apropiados.

De lo antes señalado, surge la premisa jurídica sobre la jerarquización de los derechos humanos contemplados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, es decir, ¿cuáles de ellos tiene mayor jerarquía?, la respuesta es obvia, todos los derechos fundamentales y los derechos humanos normativizados en las constituciones nacionales tiene la misma jerarquía normativa, y en los casos concretos, la autoridad que corresponda resolver cualquier controversia que enfrenten los derechos humanos, tendrá que hacer un juicio de valoración con elementos determinados que le sirvan de auxilio para determinar su prevalencia.

Con lo anterior se concluye que, tanto son derechos fundamentales el derecho a la vida de los ciudadanos, como el derecho fundamental a la libre actividad y al desarrollo económico, como tales, y que la decisión legislativa que se tome en favor de unos o de otros debe estar sustentada en los elementos que le apoyen para realizar la ponderación al caso particular y, así tomar las mejores decisiones en bien de la colectividad. Si esto no se hace en esta forma en un estado democrático de derecho, la propia medida legislativa puede estar lesionando derechos humanos de quienes se les restrinja determinada actividad, negocio, tránsito, transporte, etc., máxime cuando dicha forma de comportamiento tiene precedentes de su existir, lo que significa que adquiere derechos y sólo mediante los instrumentos jurídicos adecuados, es posible disminuirlos o vedarlos mediante mecanismos jurídicos establecidos en el sistema de derecho interno.

Como dato importante se debe precisar que el sector transporte es un importante generador de empleos, puesto que registra más de 2 millones de empleos directos y contribuye con el 5.3 por ciento a la ocupación remunerada en México.

Es también, este sector transportes, una de las principales actividades económicas del país, participa con el 6 por ciento del PIB. El sector autotransporte en particular representa el 4.8 por ciento, en tanto el autotransporte de carga significa el 81 por ciento con respecto de los demás modos de transporte. Porque durante los últimos seis años ha movilizado 498 millones de toneladas en promedio anual, cifra que representa el 82 por ciento de la carga terrestre y el 56 por ciento del total de la carga nacional.

Se citan estos datos a efecto de resaltar la importancia en el sector económico que representa este Subsector del autotransporte federal de carga.

Por otro lado, es innegable que existe un problema de percepción social preocupante desde luego, sustentado en la pérdida de vidas humanas en accidentes carreteros, sobre todo donde existe intervención de los vehículos denominados “fulles” o doblemente articulados. Sin embargo, hasta el momento no existen datos estadísticos sólidos, ni estudios científicos uniformes, que garanticen que, con la prohibición de la circulación de este tipo de vehículos, la siniestralidad y el número de fallecidos en los caminos y puentes de jurisdicción federal se reducirá de forma sensible.

Sin duda, el fondo de esta problemática se encuentra en el desconocimiento y aplicación de la norma, exceso de peso, la velocidad, exigencia de tiempo por recorrido, carreteras en mal estado y estrechas, curvas de poca velocidad horizontales y verticales, pero, sobre todo, falta de capacitación para enfrentar estas deficiencias.

Mucho se ha dicho que el factor humano es uno de los principales causantes de estos accidentes. Es por eso que, en tanto se discute la prohibición o no del vehículo doblemente articulado, no debemos permanecer pasivos y nos corresponde como legisladores impulsar medidas legislativas y jurídicas para fomentar procesos de capacitación para certificar a conductores, quienes deberán acreditar experiencia y capacidades para operar vehículos de doble remolque; esto permitirá conducir con herramientas teóricas, técnicas y prácticas para enfrentar la complejidad de las carreteras del país. Las medidas antes señaladas con independencia que atacan una de las aristas sobre el fondo de la problemática, constituyen verdaderas acciones legislativas de prevención para reforzar la seguridad vial, reforzando las acciones en materias colaterales a la rama del autotransporte federal.

Estamos ciertos de que la implementación legislativa que se propone, permitirá prevenir y disminuir accidentes, decesos y discapacidades derivadas de accidentes donde intervienen conductores del autotransporte federal, aunque las cifras nos señalan que cada 15 minutos un mexicano muere por un accidente vial en algún punto del país, no necesariamente sea un vehículo doblemente articulado del autotransporte federal. Lo cierto es que, existe una correlación entre el riesgo de la vida moderna, ante el incremento del parque vehicular en lo general, con las pérdidas de vidas humanas, pero también hay que decir que de estos accidentes el 30 por ciento ocurre en las grandes ciudades.

Por ejemplo, en zonas urbanas ocurren 17 mil accidentes en carreteras. Por ello, la ONU instó a nuestro país a firmar un compromiso en 2010 en el marco del “Decenio de Acción para la Seguridad Vial”, donde se señaló que era necesario disminuir el 40 por ciento de las defunciones para el 2020. Sin embargo, estas cifras en 2016 van en aumento, por lo que un accidente vial es la primera causa de muerte, lesiones y discapacidad de las personas, llámese conductores, pasajeros o peatones, por lo que se vuelve ha convertido en un problema de salud pública.

Resulta también importante señalar que el autotransporte federal en general mantiene un parque vehicular registrado a octubre de 2016 de 959 mil 336 vehículos, de los que 853 mil 861 corresponde al servicio de carga. Ahora bien, del servicio de carga, 724 mil 088 vehículos realizan servicio de carga general y 129 mil 773 vehículos llevan a cabo el servicio de carga especializado (transporte de materiales peligrosos y combustibles).

Lo anterior nos da una idea de que el autotransporte federal en general representa una fuente de ingresos, distribución de satisfactores y empleo de vital importancia; pero no por ello debemos aceptar que no es posible reducir el número de accidentes carreteros tomando medidas de prevención que acompañadas de reformas legislativas con un sentido de responsabilidad de atención al problema, en un lapso corto podrían percibirse los resultados positivos para la Seguridad Vial y la reducción considerable de siniestralidad en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

En este sentido, es de reconocerse que el problema es integral y multidisciplinario, pero el factor humano incide con un alto porcentaje en los accidentes viales donde se ven involucrados los vehículos de doble remolque. Por ello, la capacitación de los operadores debe ser rigurosa para que accedan a una conducción técnica, que les permita conocer correctamente y a detalle el comportamiento del vehículo, para lograr disminuir los accidentes, decesos, discapacidades y daños a la infraestructura carretera.

Se debe impulsar la profesionalización de los conductores de vehículos de doble remolque generando recursos humanos responsables y con la pericia suficiente para realizar su trabajo eficientemente, ya que su participación en la economía y competitividad en el traslado de mercancías de canasta básica, enseres, entre otros son necesarias para la productividad y desarrollo de nuestros estados y localidades.

Esto permitirá construir una cultura vial donde impere el respeto de las señalizaciones, los niveles de velocidad y la cultura de la legalidad con lo que se salvaguardará el derecho a la vida y a la salud, con independencia de las medidas legislativas, normativas y acciones concretas que se apliquen por las autoridades del ramo del autotransporte federal.

Es necesario que los sectores público y privado se sumen a las capacitaciones permanentes de los operadores de los vehículos de doble remolque ya que así podrán enfrentar las problemáticas externas que en ocasiones condicionan la buena conducción en carreteras y demás vialidades.

Con esto se da prioridad al sector de transporte terrestre de carga, que tiene gran importancia en el desarrollo y crecimiento de la economía del país, como se ha venido señalando.

Debemos apostar a la capacitación, a la incentivación de los conductores del autotransporte federal, por ser personas y estar protegidos tanto por la Constitución federal como por los tratados internacionales, para regular el uso racional del tiempo laborable de conducción, es decir, las horas de conducción, como medida de prevención por la seguridad vial de quienes son usuarios de las carreteras federales o de cualquier otra vía general de comunicación.

Recordemos que capacitar permanentemente es socialmente responsable, lo cual beneficia directamente a prevenir accidentes, al incremento incrementando de la productividad, y la competitividad y la seguridad vial.

La capacitación permanente da como producto conductores más profesionales y mejor preparados en aspectos técnicos de la conducción, valores éticos y desarrolla el sentido de la responsabilidad y el acatamiento de las normas que regular el tránsito y el transporte en general, lo que desde luego incluye a los y profesionalización de los conductores de vehículos de doble remolque.

Como medidas adicionales a la capacitación y profesionalización de los conductores del autotransporte federal, y de manera particular para los que tienen la gran responsabilidad de conducir los tractocamiones doblemente articulados, se hace necesario tomar medidas inmediatas, de carácter legislativo, administrativo o de cualquier otra índole, consistentes en harán:

• Establecer requisitos más rigurosos para acceder a una licencia, que permita la conducción de este tipo de vehículos.

• Reforma a la Ley Federal del Trabajo, para proporcionar lo que impactará en mejores condiciones salariales y de seguridad social para los conductores de este subsector.

• Acciones legislativas que les permitan acceder a una calidad y protección de la vida, como derechos humanos que les son inherentes, desde una perspectiva integral, que mejore sus condiciones de desarrollo social y humano.

• Se evitarán accidentes que ocasionan congestionamientos viales para así proteger el medio ambiente.

Desde esta perspectiva se está legislando en materia preventiva para capacitar, incentivar y promover conductores sanos, confiables y responsables, ya que el 82 por ciento de accidentes donde se ven involucrados vehículos de doble remolque son causados por el conductor.

Con esta postura el Grupo Parlamentario del PVEM, nos pronunciamos por garantizar la vida y la salud como derechos humanos, por ello, consideramos que sería una política pública responsable invertir en la capacitación de los conductores para fortalecer sus competencias laborales, en tanto, se realiza la ponderación sobre el retiro o no de los vehículos doblemente articulados se haga, como se señaló con información que refiere la afectación a la vida económica del país será de gran magnitud, porque las toneladas de carga se tendrán que mover necesariamente con o sin doble remolque.

Sin embargo. la carencia de dobles remolques puede representar un incremento sustancial de mayor parque vehicular sencillo en los caminos y puentes de jurisdicción federal, ya de por sí saturados y en algunos casos insuficientes, adicionando lo que sobre el tema manifiesta, la Asociación Nacional de Transporte Privado señala en el sentido de que: que “eliminar los camiones con doble remolque incrementaría 30 por ciento los costos de mover las mercancías, pues se tendrían que utilizar más camiones”, y esto va acompañado del aumento de accidentes y congestionamientos viales, además de contaminación del aire. Como puede apreciarse el problema representanta complejidad técnica, económica, social, de tránsito, de política pública y jurídica.

El Instituto Mexicano del Transporte en 2015 mencionó que, de los 22 mil 036 accidentes registrados en las carreteras del país, los camiones con doble remolque se vieron involucrados en 1.2 por ciento de los casos y fueron responsables 0.8 por ciento de los accidentes.

Consideramos que el autotransporte de carga es el más importante insumo para desarrollar las actividades económicas del país. Su salida de las carreteras y vialidades incrementará los costos, perdiendo competitividad y potencial económico, es decir, afectaría el PIB e incrementaría los precios de las mercancías.

Al respecto, Alejandra Palacios Prieto, comisionada presidenta de la Comisión Federal de Competencia Económica, ha señalado que: “La reducción de la capacidad de carga podría impactar de manera negativa en la eficiencia del transporte, incrementando el costo de productos particularmente en zonas alejadas, impactando a quienes menos recursos tiene. Además, menciona que eliminar los camiones de doble carga reduciría el transporte de 138.5 millones de toneladas”.

Por tanto, la capacitación profesionalizará a los conductores de los vehículos de doble remolque, de manera especial, pero dicha medida debe ser aplicada a todos los conductores del autotransporte federal, fortaleciendo la cultura vial y legal evitando actos de corrupción que permiten la obtención de permisos y licencias con irregularidades. Como se ha señalado la capacitación y la profesionalización de conductores debe ir direccionada a fortalecer sus competencias laborales.

En tal sentido, competencia laboral es la capacidad de una persona para desempeñar las actividades que componen una función laboral, según los estándares y calidad esperados por la industria. Incluye los conocimientos, habilidades y actitudes requeridas.

Las competencias que se requieren para desempeñar una determinada actividad de trabajo se identifican en base al método del análisis funcional, que consiste en descomponer el propósito principal de una actividad en funciones claves y sub funciones, hasta llegar a definir unidades y elementos de competencias, realizables por un individuo.

Ahora bien, no sólo es importante modificar la ley laboral para fortalecer la competencia laboral, sino establecer mecanismos de evaluación y seguimiento y la correspondiente certificación de los conductores por la autoridad competente, a efecto de mantener un proceso integral de mejora constante en su “capacitación”; proceso en el que necesariamente deben estar involucrados los patrones o permisionarios, así como las cámaras, asociaciones de este subsector y el propio hombre camión.

Es por esto, que se precisa apuntar que la evaluación de competencias laborales es el procedimiento mediante el cual se recogen suficientes evidencias sobre el desempeño laboral de un trabajador, de acuerdo con los Estándares de competencia laboral para el sector o subsector respectivo; en tanto que, la certificación de competencia laboral consiste en otorgar un reconocimiento formal a los individuos, por las capacidades adquiridas a lo largo de su vida laboral, independientemente del modo en que éstas hayan sido adquiridas, esta certificación implica la realización previa de actividades destinadas a evaluar las competencias de un trabajador.

El certificado es una garantía de calidad sobre lo que el trabajador es capaz de hacer y sobre las competencias que posee para ello. Estamos seguros que este es el camino que debemos recorrer para mejorar la seguridad vial y que las reformas en el ámbito legislativo son la herramienta adecuada para lograrlo, siempre con un estricto apego al cumplimiento y protección de los derechos humanos de todos los partícipes en este ámbito.

Al respecto, datos de la Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ) mencionan que “sus socios correspondientes a 62 empresas fabricantes y transportistas, han capacitado a 516 conductores. La ANIQ considera que las medidas de seguridad debe ser la prevención, mediante cursos para vehículos de doble articulación”.

Es por ello, que se considera que debemos reformar la Ley Federal del Trabajo en materia de capacitación de conductores de vehículos en general, pero especial atención merece el conductor de vehículos doblemente articulado, no obviando que existe normatividad como el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, y los Lineamientos que deberán cumplir los Centros de Capacitación y Adiestramiento para impartir los cursos de Capacitación para Obtener y Renovar la Licencia Federal de Conductor Categoría E, para Tractocamiones doblemente articulados (TSR y TSS) en todas sus variantes, destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga general; y/o para el transporte privado de carga general, y carga especializada que transporta materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, y para el transporte privado de los mismos, pero teniendo el cuidado necesario para legislar sin invadir las esferas competenciales que a cada legislación y autoridades compete.

Esto permitirá armonizar la normatividad legal y reglamentaria en esta materia significando mayor y armonización normativa entre las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y del Trabajo y el sector privado, para la mejora integral de la seguridad vial, y que sean para que los aproximadamente 300 centros de capacitación y adestramiento tengan elementos suficientes para examinar y evaluar a los conductores de vehículos de doble remolque; pero a su vez también estos estén debidamente certificados, así como sus capacitadores, para lograr de forma efectiva mejorar la Competencia Laboral en el autotransporte federal.

Por ello, es importante destacar que se deben intensificar las acciones de capacitación y adiestramiento porque son el instrumento idóneo de desarrollo de las actitudes personales para lograr realizar las tareas de conducción con altos estándares de calidad, formando verdaderos profesionales del volante, que tengan la capacidad de resolver problemas de forma autónoma y flexible, porque estamos seguros de que la tarea de prevención garantiza en el presente y en futuro incrementar en los aspirantes a conductores del autotransporte federal los conocimientos y habilidades en las técnicas de conducción y operación de los vehículos, a través del adiestramiento en temas normativos, técnicos y de operación.

Las acciones anteriores pretenden promover la profesionalización de los conductores e incrementar una cultura de prevención de accidentes y responsabilidad social en el cuidado al medio ambiente y la competitividad del subsector, así como el incremento a la seguridad vial.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de Decreto por el que se adicionan los artículos 263 Bis, 263 Ter y 263 Quater a la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adicionan los artículos 263 Bis, 263 Ter y 263 Quater a la Ley Federal del Trabajo

Capítulo VI
Trabajo de autotransportes

Artículo 263 (...)

Artículo 263 Bis. Los patrones de los conductores que presten servicio en el autotransporte federal, transporte privado y auxiliares, en coordinación con las Secretarías de Trabajo y Previsión Social y de Comunicación y Transportes garantizarán y fomentarán la mejora continua de sus condiciones laborales a través de la capacitación y adiestramiento de conductores de autotransporte federal.

Esta capacitación y adiestramiento serán certificados y supervisados por ambas Secretarías, en el ámbito de sus competencias. Los patrones deberán contar con programas de capacitación y verificación permanentes. Las Secretarías establecerán los mecanismos de coordinación para establecer un sistema de certificación de los programas de capacitación y de los capacitadores.

Los requisitos para ingresar a las capacitaciones y adiestramientos y certificaciones correspondientes quedarán sujetos a las disposiciones que establezcan las Secretarías.

Artículo 263 Ter. Los conductores señalados en el artículo anterior, cumpliendo con los programas de capacitación y verificación dispuestos por las Secretarías, tendrán derecho a que se les garantice lo siguiente:

I. Centros de descanso;

II. Educación en seguridad vial;

III. Educación en salud emocional;

IV. Seguridad social;

V. Nutrición;

VI. Incentivos económicos; y

VII. Las demás que establezca la presente Ley.

Artículo 263 Quater. Los patrones de los conductores referidos en los artículos anteriores, deberán respetar y garantizar el cumplimiento de las jornadas laborales reguladas por la presente Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de noviembre del año 2017.

Diputados Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta y Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de someter a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación, para lo cual presenta las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, se definen a las vacunas como:

“Cualquier preparación destinada a generar inmunidad contra una enfermedad, estimulando la producción de anticuerpos. El método más habitual para administrar las vacunas es la inyección, aunque algunas se administran con un vaporizador nasal u oral”.1

A través de la historia, la primera vacuna data en Inglaterra, gracias a la investigación del médico Edward Jenner, quien realizaba estudios en contra la viruela en 1796. Y no fue sino hasta el año de 1874, que se instituyó en Alemania la primera ley de vacunación, asimismo la obligatoriedad de vacunar a los niños menores a un año, contra la viruela.2

En nuestro país, la evolución de las vacunas ha estado a la par con el resto del mundo. “Según el documento Vacúname publicado por la Secretaría de Salud del Estado de Veracruz, la historia de las vacunas en el país inicia en 1804, en el cual el doctor Francisco Balmis introdujo a México la vacunación antivariolosa”.3

Nuestra Carta Magna, en su artículo 4°, sustenta que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, de igual manera la Ley General de Salud, en su artículo 2°, establece que ese derecho tiene como finalidad, entre otros puntos, lo siguiente:

• “El bienestar físico y mental del hombre (y de la mujer) para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.

• El disfrute de los servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

• El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y

• El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud”.4

Asimismo, la ley, en su artículo 134, establece que: “las vacunas contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión, así como otras contra enfermedades transmisibles que en futuro estime necesarias la Secretaría de Salud, son obligatorias en los términos que fije esa dependencia. La misma Secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones para suministrar las vacunas, conforme a los programas establecidos y de observación obligatoria en las instituciones de salud”.5

En la actualidad, los programas permanentes de vacunación nacional atienden cada año a más de 25 mil menores, que son inoculados/as (vacunados/as) contra enfermedades como la poliomielitis, el sarampión y la viruela; inmunizaciones que según cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) salvan a millones de niñas y niños en el mundo.6

Decisión individual, efecto colectivo

“Paulette Dieterlen Struck, investigadora de la UNAM y exconsejera de la Comisión Nacional de Bioética, explica que la protección de la autonomía individual es un asunto primordial dentro de la bioética, pero que al mismo tiempo no se puede ver al individuo como un ser alejado de la sociedad. Para la investigadora, se deben tomar en cuenta las repercusiones que tienen las decisiones de cada persona en la población como un conjunto. Sobre todo en los temas de salud, la autonomía individual no puede separarse de la justicia social, pues de por medio hay contagios, hay presupuesto público y la calidad de vida de las personas”.7

En la vacunación, la filósofa encuentra un ejemplo muy claro del dilema entre individuo y colectividad, pues el objetivo de las vacunas es tener niños sanos, individuos sanos, pero cuando una comunidad decide no vacunarse no solo pone en riesgo a sus integrantes sino a otras comunidades.

Citó:

“Creo que la vacunación debería estar regulada por el sistema de salud. Y quiero decir sí, definitivamente sí, pero aclarar que no es una cosa de paternalismo brutal. Simple y sencillamente, lo que yo pienso es que muchas personas no conocen el riesgo que pueden correr sus hijos y los demás niños de la sociedad si no hay vacunas, entonces a veces hay que apretar un poquito”.8

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dentro del primer cuadro de vacunación existe un grupo de enfermedades como lo son:

• Sarampión,

• Rubéola,

• Hepatitis B,

• Tétanos y

• Difteria que afectan a los adolescentes y que pueden causar la muerte.

9

La población mayormente afectada son los menores de 1 año y muy particularmente los menores de 2 meses; por lo que se sugiere vacunar a nuestros niños en la etapa sugerida por el cuadro básico de vacunación, de igual forma, la vacunación en el embarazo está orientada a brindar protección específica a los recién nacidos, antes del inicio del esquema de vacunación habitual.

En virtud, de lo citado con antelación, solicito se reforme el artículo 8 de la Ley General de Educación, y se promueva entre otras actividades en materia de salud, la importancia de la prevención y fomentar la vacunación dentro de las aulas escolares, y así evitar y/o disminuir el número de contagios, colocando especial énfasis en el nivel básico, puesto que son los niños menores a 12 años quienes están mayormente expuestos a enfermedades virales y transmisibles.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforma y adiciona el inciso X del artículo 7o. de la Ley General de Educación

Propuesta por la diputada María Victoria Mercado Sánchez.

Artículo Único. Se reforma y adiciona el inciso X, del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I a IX...

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, fomentar la prevención y control de enfermedades a través de la vacunación , el ejercicio responsable sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XI... a XVI

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tu derecho y obligación a estar sano.
https://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/bruj_2014/bol292_vacunas.asp

2 Tu derecho y obligación a estar sano.
https://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/bruj_2014/bol292_vacunas.asp

3 Tu derecho y obligación a estar sano.
https://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/bruj_2014/bol292_vacunas.asp

4 Tu derecho y obligación a estar sano.
https://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/bruj_2014/bol292_vacunas.asp

5 Tu derecho y obligación a estar sano.
https://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/bruj_2014/bol292_vacunas.asp

6 Tu derecho y obligación a estar sano.
https://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/bruj_2014/bol292_vacunas.asp

7 Decisión individual, efecto colectivo. http://www.conacytprensa.mx/index.php/ciencia/salud/15935-vacunacion-bi oetica-grupos-antivacunas

8 Decisión individual, efecto colectivo. http://www.conacytprensa.mx/index.php/ciencia/salud/15935-vacunacion-bi oetica-grupos-antivacunas

9 http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/salud/guias_salud/adolescentes /guiaadolesc_prevencion.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de noviembre del 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 64 y 67 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los numerales III y IV y adiciona el V al artículo 64, y reforma el primer párrafo del artículo 67 de la Ley General de Salud, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La operación cesárea es sin duda alguna uno de los avances más importantes para la medicina perinatal, esto porque desde que se implementó, las muertes maternas y perinatales disminuyeron de manera importante ante casos de emergencias obstétricas, así como en la detención temprana del sufrimiento fetal agudo y crónico.1

En la actualidad la práctica de la cesárea se ha incrementado innecesariamente, lo cual conlleva riesgos inherentes, quirúrgicos y anestésicos, y restando los efectos benéficos, al convertirse en un riesgo para la salud de las madres y los recién nacidos. Este incremento se ha dado indiferentemente tanto en los hospitales públicos como privados, causando preocupación en el Sector Nacional de Salud.2

La prioridad en los institutos de salud es incrementar la calidad de los servicios y con esto, la salud de la población que atiende, por lo cual, instituciones como la Secretaría de Salud, la Federación y la Asociación Mexicana de Ginecología y Obstetricia y la Asociación Mexicana de Obstetricia y Ginecología Infanto Juvenil, sumaron esfuerzos con la intención de disminuir el número de cesáreas que se realizan en el país.3

Existen diversos estudios que demuestran que el aumento en las tasas de cesáreas sin indicadores de riesgo, es perjudicial para las madres y los bebes, por ejemplo, en el estudio: “Mortalidad infantil y neonatal en cesáreas y partos vaginales en mujeres primíparas sin indicadores de riesgo”, realizado entre 1998 y 2001, se compararon los resultados de cesáreas, frente a los partos vaginales en las mujeres que no tenían ningún factor de riesgo previo de complicaciones médicas, teniendo como resultado que los bebés nacidos por cesárea tuvieron casi tres veces mayor riesgo que los bebes nacidos por partos vaginales.4

En otro estudio titulado: “Complicaciones maternas asociadas a las cesáreas múltiples”, se examinaron las consecuencias para la salud materna al tener múltiples cesáreas. Los resultados indican que al tener múltiples cesáreas las cirugías se van complicando más y existe mayor riesgo al realizarlas, una mayor pérdida de sangre, respecto a una segunda cesárea programada, entre otras.5

Otro estudio más: “Cesárea anterior y riesgo de placenta previa y desprendimiento de placenta”, examinó el riesgo que conlleva la placenta previa y el desprendimiento de placenta en mujeres con antecedentes de cesárea, ya que estos dos factores son causas de importantes lesiones y muertes en el parto, teniendo como resultado que las mujeres con antecedentes de cesárea tengan un gran incremento de posibilidades de riesgo de presentar placenta previa y desprendimiento de placenta y con cada cesárea adicional el riesgo aumenta aún más.6

La OMS realizó un estudio global sobre la salud materna y perinatal en América Latina, en el que de acuerdo al número de cesáreas y resultado de los embarazos, analizaron 97,095 partos en ocho países de Latinoamérica, con el propósito de buscar asociar el parto por cesárea y el resultado del embarazo, dando como conclusión que las tasas de cesáreas indican lesiones graves y hasta muertes maternas, aun corrigiendo los factores de riesgo y muerte en los bebes.7

Los diferentes estudios e investigaciones indican que los riesgos en segundas o siguientes cesáreas, llegan a incrementar hasta tres veces más que cuando se realizan por primera o segunda vez.

Los partos por cesáreas tienen una tasa más alta en lesiones sobre órganos abdominales como vejiga e intestino, así como afectación en vasos sanguíneos, presencia de infecciones de la herida quirúrgica, del útero o del tracto urinario, complicaciones tromboembólicas y hemorrágicas, también se asocia a un mayor riesgo de que la placenta se adhiera al útero anormalmente en embarazos posteriores; así mismo, la herida quirúrgica debilita el útero, aumentando el riesgo de rotura uterina en embarazos posteriores, entre otras más que ponen en riesgo la salud y la vida tanto de la madre como del neonato.8

El doctor José Anaya Herrera, médico especialista en Ginecología y Obstetricia y director del Hospital Materno Perinatal “Mónica Pretelini” en Toluca, Estado de México, indica la necesidad de implementar medidas de salud pública encaminadas a reducir la frecuencia de la operación cesárea, ya que indica que tan solo en 2016 el porcentaje de cesáreas atendidas fue de 42.76% en relación de los nacimientos.9

En el plano internacional podemos destacar que en países como Gran Bretaña la frecuencia con la que se realiza la operación cesárea es de 21%; en Estados Unidos es de 26%, mientras que en Chile, Argentina, Paraguay y México rebasa el 50%, (Crowther DJ 2008) cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) menciona que la práctica de la cesárea no debe ser mayor del 10 ó15 %.10

México pertenece a los 35 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ocupando el primer lugar en Latinoamérica, con 45,2 cesáreas por cada 100 nacimientos en 2013. Se ha demostrado que cuando la tasa de cesárea se encuentra por debajo del 10%, la mortalidad materna y neonatal disminuye.11

De acuerdo a Health Affairs, se realizó un estudio que indicó que a 48,7% de las madres primigestas que fueron sometidas a una cesárea en México (tomando los datos por medio de certificados de nacimiento de 2014), se descubrió que las pacientes dentro del Seguro Popular presentaron la tasa más baja en comparación con aquellas atendidas en instituciones privadas, lo que deja ver que la “epidemia de cesáreas” se debe más que a decisiones médicas o clínicas a niveles de educación o factores sociales.12

Algunas de las razones por las que se suele justificar la práctica de la operación cesárea son: por creer que genera una relativa seguridad, por complacencia del médico y la paciente, falta de experiencia en los obstetras jóvenes, temor a problemas médico legales, presión de la paciente al médico, entre otros.13

Por lo antes expuesto, pongo a su consideración la siguiente reforma:

Considerandos

La Ley General de Salud en su artículo 61 manifiesta como punto primordial la protección materno-infantil, así como la promoción de la salud materna, en sus diferentes etapas que abarca desde el período de embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de que las mujeres están expuestas a consecuencias mortales.

La Secretaría de Salud, Subsecretaría de Prevención y Protección de la Salud y la Dirección General de Salud Reproductiva, crearon unos lineamientos técnicos para garantizar una “Cesárea segura” y evitar exponer a la población a riesgos o complicaciones en una operación cesárea.14

La Organización Mundial de la Salud indica analizó los resultados de métodos internacionalmente aceptados y técnicas analíticas adecuadas, para la realización de cesáreas y llegó a las siguientes conclusiones:

1. Son eficaces para salvar la vida de las madres y los neonatos solamente cuando son necesarias por motivos médicos.

2. Cuando las tasas de cesárea son superiores al 10% no están asociadas con una reducción en las tasas de mortalidad materna y neonatal.

3. Cuando no se realizan correctamente o en lugares adecuados o con personal capacitado para atender emergencias quirúrgicas, pueden provocar complicaciones y discapacidades significativas, a veces permanentes o incluso la muerte, por lo que idealmente deben realizarse solo por razones médicas.

4. Se deben realizar a todas las mujeres que lo necesiten en lugar de intentar alcanzar una tasa determinada.15

Decreto

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral III, IV y adiciona el V al artículo 64; y reforma el primer párrafo del artículo 67 de la Ley General de Salud.

Artículo 64.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. - III...

III Bis. Acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de 5 años,

IV. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio, y

V. Criterios médicos relativos a la resolución del embarazo mediante la operación cesárea, con el propósito de disminuir la frecuencia de su práctica injustificada, eliminando factores de riesgo a la salud perinatal de la población.

Artículo 67 .- La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, los riesgos que conlleva en la salud materna la realización de más de dos cesáreas, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.

...

...

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Cesárea Segura, lineamientos técnicos”. (2002), Secretaria de Salud. Consultado en: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/DOCSAL7101.pdf

2 Ídem.

3 Ibídem.

4 “Infant and Neonatal Mortality for Primary Cesárea and Vaginal Births to Women with “No Indicated Risk,” United States, 1998–2001 Birth Cohorts .MacDorman, et al., Birth: Issues in Perinatal Care; Volume 33; Page 175; Abril de 2017.

http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1111/birt.12197/ep df

5 Maternal Complications Associated With Multiple Cesárea Deliveries. Nisenblat, et al., Obstetrics and Gynecology; Volume 108; Page 21; 2006

6 Previous Cesárea Delivery and Risks of Placenta Previa and Placental Abruption. Getahun, et al., Obstetrics and Gynecology; Volume 107, No. 4, April 2006 https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/16582111

7 Caesarean delivery rates and pregnancy outcomes: the 2005 WHO global survey on maternal and perinatal health in Latin America. Villar, et al., The Lancet, June 3 2006; 367(9525):1819-29)

8 Eva Gloria Mozo Valdivieso, “Tesis doctoral: Morbilidad diferencial en las cesáreas anteriores:

Elegir entre un parto vaginal y una cesárea iterativa” Universidad Complutense de Madrid

Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología Departamento de Enfermería. Madrid 2014.
http://eprints.ucm.es/29014/1/T35877.pdf

9 Presentación compartida y elaborada por el Dr. José Anaya Herrera. “Reducción de la Frecuencia de Operación Cesárea” GPC: IMSS-048-08

10 Ídem.

11 Guendelman S, Gemmill A, Thornton D, Walker D, y cols. Prevalence, Disparities, And Determinants Of Primary Cesarean Births Among First-Time. Health Affairs. Health Aff (Millwood). 1 Abr 2017; 36(4):714-722. doi: 10.1377/hlthaff.2016.1084.

12 “Epidemia de cesáreas en México: factores de riesgo a considerar”
http://espanol.medscape.com/verarticulo/
5901403?src=soc_fb_170413_mscpmrk_espanpost_5901403_epidemiadecesarasenmx

13 Presentación compartida y elaborada por el Dr. José Anaya Herrera. “Reducción de la Frecuencia de Operación Cesárea” GPC: IMSS-048-08

14 Secretaría de Salud, Subsecretaría de Prevención y Protección de la Salud y Dirección General de Salud Reproductiva. “Cesárea segura”.
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/DOCSAL7101.pdf

15 Organización Mundial de la Salud. “Declaración de la OMS sobre las tasas de cesáreas”.
http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/161444/1/WHO_RHR_15.02_spa.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2017.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Que reforma el artículo 203 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal, con base en las siguientes

Consideraciones

Nuestro país, se coloca en el segundo lugar a nivel mundial en turismo sexual infantil, esto sólo superado por Tailandia, asimismo México, es catalogado como un país fuente de tránsito y destino de trata de personas, esto de conformidad con lo citado por la directora de la Comisión Unidos vs Trata, Rita María Hernández.1

De acuerdo con datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), cada año se producen más de 600 millones de viajes turísticos internacionales, en donde 20 por ciento de estos desplazamientos, el sexo es buscado por los turistas, de los cuales 3 por ciento confiesa tener tendencias pedófilas. Lo que refiere que al menos tres millones de personas que viajan por el mundo buscando sexo con menores de edad.2

Por ello, para entrar en este tema, es necesario hacer referencia a las siguientes preguntas, que van encaminadas a la explicación de esta problemática mundial:

• ¿Quién es un turista sexual infantil?

Un turista sexual infantil es un individuo que viaja al extranjero con el propósito de sostener relaciones sexuales con menores. Generalmente son hombres, entre los 40 y 60 años, de todas las clases sociales. La mayoría que busca esta clase de servicio proviene de Europa Occidental y Estados Unidos. No son necesariamente pederastas, sino lo que el Departamento de Justicia de Estados Unidos denomina como “abusadores transitorios o situacionales”, que se involucran en las relaciones sexuales con niños si la oportunidad se presenta.

• ¿Por qué explotan sexualmente a menores en el extranjero?

Algunos abusadores están atraídos por el anonimato que les otorga un país foráneo. Se sienten exonerados porque esa relación ilícita sucede por fuera de sus fronteras. Muchos justifican su comportamiento sosteniendo que los niños de esos países no son tan inhibidos sexualmente o que allí no existe tanto tabú contra las relaciones físicas con menores. También creen que les están haciendo un favor al darles dinero por sus servicios y paliar su pobreza.

• ¿Quiénes son las víctimas?

Millones de niños y niñas de los sectores más vulnerables de la sociedad y principalmente del mundo en desarrollo. Los estudios indican que son sometidos a prostituirse con hasta treinta clientes por semana. Sus edades fluctúan, pero recientemente se ha incrementado el número de niños menores de 10 años involucrados en este asunto.

• ¿En qué condiciones viven?

Los menores viven en condiciones paupérrimas, mal alimentados y en constante temor de sufrir violencia. Pueden ser agredidos por los clientes, castigados por sus proxenetas o arrestados por las autoridades. Muchas de las víctimas están afectadas por varias enfermedades infecciosas para las cuales no reciben tratamiento. Algunos buscan la salida de esta situación mediante el consumo de drogas y el suicidio.

• ¿Cómo se establece este comercio?

Los explotadores sexuales forman parte de complejas redes internacionales que utilizan internet para difundir información sobre los sitios ideales para este tipo de actividad y cómo planear el viaje. Se han dado casos de organizaciones de explotación de menores que se escudan detrás de fachadas aparentemente legítimas, como agencias turísticas, para realizar sus actividades. Ya en el país donde existe la oferta, una estructura más informal de gente “común y corriente” sirve para coordinar el contacto.

• ¿Qué medidas se están tomando para combatirlo?

Muchos países donde ocurre la explotación sexual de menores han adoptado leyes que penalizan estos abusos, pero en pocos se aplican las penas contra los turistas. También existe un conflicto con los intereses de un gobierno de no ahuyentar el turismo internacional legítimo y la prosperidad económica que esto le representa. Sin embargo, la epidemia del turismo sexual con menores sigue en aumento. Organizaciones como UNICEF y Ecpat (el grupo internacional para terminar con la prostitución, pornografía, tráfico y explotación sexual infantil) realizan campañas de divulgación, concientización y de inclusión de otros sectores de la sociedad para ponerle fin a este flagelo”.3

La explotación sexual se ha convertido en la modalidad más prevalente de esclavitud moderna, en nuestro país, ya que “atenta contra los derechos de libertad y de justicia de los individuos que caen atrapados en sus redes”, en donde viven más de 45.8 millones de personas en 167 países, de acuerdo con el Global Slavery Index 2016.4

Rita María Hernández citó:

Que la demanda masculina de mujeres y niñas es la raíz de la prostitución, además de “la desigualdad de género, la globalización, la pobreza, el racismo, la migración y el colapso de la estabilidad económica de la mujer; todos estos contribuyen a crear las condiciones en que una mujer es impulsada a la industria sexual, ya que se calcula que 82 por ciento de las víctimas son mujeres, y más de 50 por ciento son menores de edad”.5

El destino turístico, con mayor afluencia para el destino y comercio sexual se encuentra en Acapulco, en donde prácticamente se puede realizar cualquier tipo de fantasía, lo que ha provocado que pederastas extranjeros, principalmente de Canadá y Estados Unidos, lo visiten. Generando más violencia sexual contra menores, en donde 80 por ciento de los casos, deja secuelas para toda la vida. Adicionalmente, las leyes de las entidades la castigan de manera laxa o nula y se utiliza un enfoque de usos y costumbres para enfrentarlos.6

De acuerdo al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, cada mes cien niños mexicanos son reclutados para esta actividad, cuyas principales ciudades son:

• Acapulco,

• Cancún,

• Tijuana,

• Guadalajara y

• Tapachula.7

Asimismo, de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, la pornografía infantil es uno de los negocios más lucrativos en el mundo, después del narcotráfico, y se estima que reporta una ganancia de siete mil millones de dólares anuales.8

Por lo anterior, es necesario tomar medidas que no sólo comprometan a las autoridades, sino a la sociedad en su conjunto, impidiendo que esto continúe. En este sentido, considero más que necesario incrementar las penas, erradicando paulatinamente este delito que lástima a nuestra sociedad, pero aún más a nuestros niños, ya que, según datos de la Organización Internacional de Migraciones, al menos tres millones de personas viajan para buscar sexo con menores de edad, cada año.

Por lo fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforma el artículo 203 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 203 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo III
Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo

Artículo 203. Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Al autor de este delito se le impondrá una pena de diez a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa, y si la víctima fuere menor a 12 años, las penas aumentarán hasta una mitad de las sanciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Turismo Sexual Infantil.
https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2017/02/15/mexico-segundo-lugar-nivel-mundial-turismo-sexual-infantil.html

2 Turismo Sexual Infantil.
https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2017/02/15/mexico-segundo-lugar-nivel-mundial-turismo-sexual-infantil.html

3 La verdad del Turismo Sexual Infantil.
http://www.bbc.com/mundo/cultura_sociedad/2009/06/090602_1320_turismo_sexual_qanda_wbm

4 Turismo Sexual Infantil.
https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2017/02/15/mexico-segundo-lugar-nivel-mundial-turismo-sexual-infantil.html

5 Turismo Sexual Infantil.
https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2017/02/15/mexico-segundo-lugar-nivel-mundial-turismo-sexual-infantil.html

6 Turismo Sexual Infantil. http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/05/23/1094349

7 Turismo Sexual Infantil. http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/05/23/1094349

8 Turismo Sexual Infantil. http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/05/23/1094349

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de noviembre del 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 15 y 379 del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Verónica Delgadillo García y Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, Verónica Delgadillo García y Jorge Álvarez Máynez, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 15 y 379 del Código Penal Federal en materia de delito por necesidad, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

I. En nuestro sistema penal debe prevalecer la proporcionalidad entre el delito y la pena que se le impone a la persona que comete algún supuesto establecido en el Código Penal Federal, “el delito deberá ser proporcional a la importancia social del hecho”1 en la medida en que el delito ocasione un mayor daño la sanción deberá ser más severa, y “no deben de admitirse penas o medidas de seguridad, exageradas o irracionales en relación con la prevención del delito.”2

Por lo que se vuelven difícil de comprender casos donde la sanción que se impone es evidentemente mayor al daño ocasionado por un delito, particularmente en el delito de robo donde no existe violencia y donde la principal causa que originó la acción del mismo delito fue por necesidad, ya sea por hambre, salud o simplemente ante la imposibilidad de lograr acceder a una mejor calidad de vida.

Cabe mencionar que la presente iniciativa en ningún momento pretende generar las condiciones ideales para que se incite al robo por necesidad, lo que se busca con esta propuesta es establecer una distinción entre los supuestos de robo que permita una resolución del conflicto entre la víctima y quien cometió el delito y que la sanción sea proporcional al daño ocasionado, sin caer en excesos en penas que únicamente representan un gran costo para el Estado y no abonan a una reinserción social sino todo lo contrario.

II. Respecto a las sentencias excesivas ante los casos de robo podemos encontrar condenas de 6 meses de cárcel y una multa de 4 mil pesos por un daño de 105 pesos, una condena de 3 años y una multa de 13 mil pesos por un robo valuado en 133 pesos, y el caso de una persona con discapacidad que estuvo encarcelado un mes por robar 2 manzanas y un refresco con un valor de 21 pesos.3 Aunado a lo anterior, se suma una gran lista de casos de detenciones donde evidentemente la causal del robo estaba sustentada en una verdadera necesidad.

“En México hay aproximadamente 7 mil personas que están recluidas en las cárceles y purgan una condena de hasta diez años por robar una charola de carne, una mantequilla, unas alitas de pollo, un yogurt, leche o pan, porque no tenían dinero y necesitaban comer, de acuerdo con cifras de la Comisión Especial de Reclusorios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).”4

A este tipo de delitos se les ha llegado a conocer como robo famélico, robo por hambre o robo por necesidad y “por lo general lo cometen las personas de escasos recursos quienes no tienen para satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia y que en México, de acuerdo con las últimas cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), suman 55.3 millones”5

Uno de los graves problemas es que para los supermercados no existe una distinción entre este tipo de delitos por necesidad y con el denominado robo hormiga, el cual consiste en sustraer artículos de un establecimiento para después ser vendidos a menor precio de forma obviamente ilegal, en estos casos las sentencias severas tienen un clara justificación ya que representan pérdidas millonarias6 .

Pero en el momento en que una persona lleva a cabo un robo para cubrir su necesidad de hambre o salud es tratada como un delincuente que se dedica al robo hormiga, recibiendo un mismo trato e incluso acusándolo de otras agravantes que lo único que ocasionan es que reciba una sanción más severa y no se le permita equiparar como un robo por necesidad.

III. En el Código Penal Federal podemos encontrar la definición de robo, el cual en su artículo 367 se define como:

Artículo 367. Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.”

Y las fórmulas que son utilizadas para establecer tanto la cuantía del delito como la imposición de penas se encuentran en el artículo 370 del mismo ordenamiento:

Artículo 370. Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.

Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario.

Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.”

Tanto lo establecido por el primero párrafo del artículo 370 del Código Penal Federal y lo señalado por los supuestos en los artículos 375 y 379, darían pie para que el robo por necesidad no fuese sancionado de la misma manera como cualquier otro tipo de robo, especialmente considerando el valor de lo robado, la disposición del infractor por reponer el daño inmediatamente y que éste no haya utilizado violencia.

Artículo 375. Cuando el valor de lo robado no pase de diez veces el salario, sea restituido por el infractor espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, antes de que la autoridad tome conocimiento del delito no se impondrá sanción alguna, si no se ha ejecutado el robo por medio de la violencia.

Artículo 379. No se castigará al que, sin emplear engaño ni medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.

Como se puede observar el robo por necesidad puede quedar libre de sanción siempre y cuando: no sean utilizados medios violentos, no se recurra al engaño, que éste sea por una sola ocasión y que los objetos robados sean indispensables para cubrir una necesidad personal o de su familia. Aunque la realidad es que esos mismos elementos son utilizados por la víctima u ofendido para denunciar agravantes y evitando la solución alternativa mediante un acuerdo entre las partes.

IV. La presente iniciativa propone reformar y adicionar los artículos 15 y 379 del Código Penal Federal, con el objetivo de corregir el supuesto de robo por necesidad y que éste pueda ser diferenciado cuando en realidad el infractor haya motivado el robo para cubrir una necesidad personal o de sus familiares.

Principalmente la presente iniciativa pretende adicionar un segundo párrafo al artículo 379 del Código Penal Federal, con el objetivo de contrarrestar el abuso de la acción penal cuando exista un delito por necesidad, creándose la posibilidad de que el Ministerio Público desista de ella al acreditar que hubo una verdadera necesidad en el robo. Dejando innecesario el perdón del ofendido y permitir en estos casos llegar a un acuerdo reparatorio, evitando en todo caso largos procesos y sanciones excesivas.

Por todo lo anteriormente expuesto se somete a la consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 15 y 379 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adicionan las fracciones IX y X para incluir una XI fracción al artículo 15 y; se reforma el artículo 379, ambos del Código Penal Federal para quedar de la siguiente manera:

Artículo 15. El delito se excluye cuando:

I. a VIII. [...]

IX. Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho;

X. El resultado típico se produce por caso fortuito; o

XI. Exista robo por necesidad.

Artículo 379. No se castigará al que, sin emplear medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.

En los casos de delitos cometidos por necesidad, el perdón de la víctima u ofendido no será necesario para que el Ministerio Público desista de la acción penal en contra de las personas que cometan este tipo de delitos. Una vez acreditada la necesidad que originó el delito será posible acceder a un acuerdo reparatorio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Mir Puig, Santiago, Derecho Penal, Parte general, Barcelona, Euros, 1998, p.99

2 Yenissey Rojas, Ivonne, La proporcionalidad en las penas, IIJ-UNAM, www.juridicas.unam.mx

3 Ureste, Manu, Ni perdón ni conciliación: la implacable política de los supermercados contra el robo hormiga, Animal Político, 1º de junio 2016, www.animalpolítico.com

4 Fuentes López, Guadalupe, El robo por hambre en México encierra a 7 mil, la mayoría mujeres, en la cárcel, Sin Embargo, 14 de octubre 2015, www.sinembargo.mx

5 Ibídem.

6 Ureste, Manu, Ni perdón ni conciliación: la implacable política de los supermercados contra el robo hormiga, Animal Político, 1º de junio 2016, www.animalpolítico.com

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2017.

Diputados: Verónica Delgadillo García (rúbrica), Jorge Álvarez Máynez