Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Fabiola Guerrero Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Fabiola Guerrero Aguilar, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordantes con los numerales 6 fracción I, 77 y 78 del reglamento de la Cámara de Diputados y el diverso 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1, 3, 7 Bis, 9, 13 y 14 Bis 5 todos ellos de la Ley de Aguas Nacionales.

Proemio

La presente iniciativa versa en la primacía del Estado por fortalecer los marcos jurídico y normativo respecto al acceso del recurso hídrico a nivel nacional y persiguiendo que este se brinde de forma equitativa a las mujeres en México, garantizando de esta forma la observancia irrestricta al respeto de los derechos humanos de las y los mexicanos.

Exposición de Motivos

El 28 de julio de 2010 a través de la resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas se reconoció el derecho humano al agua y el saneamiento,1 lo que significó un llamado a los gobiernos para llevar acabo el compromiso de proveer agua potable y limpia a todos los rincones del mundo, sin embargo, aunque el acceso al agua es un derecho constitucional, se presentan una serie de problemas en la obtención del recurso que va desde su uso como elemento de control y castigo contra comunidades regidas por el sistema de usos y costumbres, hasta la provisión limitada del mismo; bajo la perspectiva de género se pueden asumir otros puntos trascendentales, ya que las mujeres jugamos un papel estratégico en los esquemas de salud, saneamiento y éxito en los programas y proyectos relativos al sector hídrico. Todo lo anterior se suma como observaremos al uso del tiempo, en donde las mujeres tienen dobles o triples jornadas de trabajo en zonas rurales; así mismo los roles de género han agravado la situación de la mujer en relación con el acceso al agua, ya que son las responsables de abastecer a sus hogares del recurso, mejorar su calidad, y asumir el rol de cuidadoras incluso de personas enfermas. En el mismo contexto la provisión de los servicios públicos en general, en particular los de agua, está concebida y organizada bajo el esquema mujer ama de casa / hombre proveedor.

Es por lo anterior que se plantea un breve análisis de puntos que resultan trascendentes para contribuir al desarrollo de políticas públicas en matearía de igualdad de oportunidades para las mujeres en México en atención al acceso a los recursos hídricos.

I. Planteamiento del problema

La mujer juega un importante papel en el manejo del agua: a menudo es ella quien la recoge, utiliza y administra no solo en los hogares, sino también en la agricultura pluvial y de riego.2 La mujer es por tanto, un factor trascendental en los esquemas de uso del recurso, y un elemento intrínseco en el establecimiento de políticas públicas y programas para el desarrollo de los recursos agua y riego. No obstante en muchos casos, las políticas y programas relativos a este recurso han mermado los derechos de la mujer al suministro de agua y, por tanto, a su uso y manejo sostenible.

El derecho de la mujer al servicio al agua es cuando menos precario, aun siendo un derecho humano reconocido por nuestra Constitución Federal en el sexto párrafo del artículo 4o.,3 lo que esta concadenado con el acceso a la salud y otros factores; es por lo anterior que el acceso al vital liquido por parte de las mujeres resulta indispensable, por causas derivadas del desarrollo endémico de las familias, comunidades y sociedad en su conjunto. Podemos acotar aquí las connotaciones bajo los esquemas de género, las cuales brindan un rol determinado a las mujeres atribuyéndoles con ello funciones básicas de cuidado como lo es la procuración de la salud familiar.

Así el acceso a los recursos hídricos conlleva la problemática del género, debido a que aunque las mujeres desempeñan un rol clave en el aprovisionamiento, la gestión y la salvaguarda del agua, las desigualdades de género persisten. De la misma forma, en los entornos rurales las mujeres y los niños y niñas proporcionan prácticamente toda el agua que necesitan los hogares. Esta agua se usa para procesar y preparar la comida, beber, bañarse, lavar, regar y dar de beber a los animales. La mujer recoge, almacena y controla su uso e higiene. La recicla, usa la menos limpia para lavar y regar y da el agua de escorrentía al ganado.4 Así, si mujeres y niñas recogen cada litro de agua que necesita la familia se genera un factor que impide a muchas mujeres participar en actividades productivas o en la educación, lo que reproduce y agrava las desigualdades de género existentes. Además, las mujeres también tienen una imperiosa necesidad del agua para sus actividades de producción económica como la agricultura y la microempresa.

Lo anterior, da sustento del gran problema que debemos solucionar con relación al acceso al recurso hídrico y la inclusión de la teoría de género, en particular por lo que hace a la protección a las mujeres, para que este derecho no sólo sea plenamente ejercido, sino que contribuya de forma lo importante en el saneamiento y la conservación de la salud, así como a la disminución de las brechas de género.

II. Justificación

Resulta imprescindible la implementación de una política de género en la gestión de los recursos hídricos para generar aspectos equitativos en la participación de mujeres y hombres para la planificación, construcción, operación, mantenimiento y abastecimiento de agua doméstica, irrigación, saneamiento o protección del medio ambiente.

En ese orden de ideas, resulta importante señalar lo establecido por el estudio A World Bank review of 121 rural water supply projects (Revisión del Banco Mundial de 121 proyectos de abastecimiento de agua en zonas rurales), el cual reveló que la participación de las mujeres se encontraba entre las variables fuertemente asociadas a la efectividad de los proyectos hídricos. De la misma forma demostró que la omisión de tomar en cuenta las diferencias y desigualdades de género puede llevar al fracaso de los mismos.5

La interrupción en la obtención del recurso hídrico impactará en la capacidad de una mujer para lograr la subsistencia propia y familiar. Con todo, la falta de movilidad de las mujeres es una limitación adicional para desarrollar estrategias alternativas para hacer frente a la presión sobre los recursos hídricos y familiares.6

Es por esto que situar las diferencias con relación al acceso al agua y los roles que generan y mantienen las desigualdades de género nos permitirá influir en la conformación política y el andamiaje jurídico ante los roles y relaciones asentados entre hombres y mujeres, con miras a la generación de una política de género en la materia, esto porque los roles de género influyen en las respuestas colectivas a los problemas en la gestión del agua. Esto se ve recrudecido si observamos que los obstáculos para acceder al agua potable para personas más pobres pueden deberse a diferentes razones, como que la fuente quede muy alejada de la vivienda, o que el terreno de acceso sea muy accidentado (cuestas pronunciadas, terrenos pedregosos o arenosos) y al suministro insuficiente para la cantidad de personas que habitan la vivienda.7 Aunado a esto las mujeres con frecuencia enfrentan obstáculos específicos como lo es la violencia sexual en sus comunidades cuando se trasladan para obtener el recurso, la falta de acceso a posiciones de responsabilidad y liderazgo en los comités que se encargan del desarrollo social de sus comunidades y ya no digamos en los procesos de tomas de decisiones sobre el acceso al agua y al saneamiento siendo poco percibidas en los organismos de Cuenca de índole gubernamental.

A este respecto la Ley de Aguas Nacionales8 contempla diversas disposiciones que fomentan la participación ciudadana pero que no resultan suficientes. Tal es el caso de los siguientes numerales:

“Artículo 7 Bis. Se declara de interés público:

I. ...

II. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, a través de Organismos de Cuenca de índole gubernamental y de Consejos de Cuenca de composición mixta , con participación de los tres órdenes de gobierno, de los usuarios del agua y de las organizaciones de la sociedad en la toma de decisiones y asunción de compromisos;

Artículo 13. “La Comisión”, previo acuerdo de su Consejo Técnico, establecerá Consejos de Cuenca, órganos colegiados de integración mixta , conforme a la Fracción XV del Artículo 3 de esta Ley. ...”

En nuestro país existen 26 Consejos de Cuenca con 812 vocales y conforme la información reportada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para integrar el “Índice de Participación Ciudadana del Sector Ambiental”, en 2016 sólo participaron 97 mujeres, (11.94% de las vocalías).9 El mismo informe revela que Únicamente cuatro Consejos de Cuenca Río Mayo, Costa de Chiapas, Ríos Grijalva y Usumacinta y Península de Yucatán, incluyen explícitamente vocalías en atención a la equidad de género, buscando la integración de una cuota equitativa. Esto se replica en toda América, en donde actualmente las mujeres están subrepresentadas, siendo solamente el 19,7% de las empleadas del sector de agua y saneamiento (comparado con más del 60% en el sector servicios).10

Subsanar los procesos que causan inequidad en la obtención de los recursos hídricos está asociado a los roles de género, a la infraestructura para la obtención del agua, a la participación de las mujeres en los procesos de tomas de decisiones y al establecimiento insuficiente de políticas públicas. Esto se percibe pese a que las instituciones del sector no generan información desagregada por sexo lo que dificulta la realización de diagnósticos específicos de las inequidades de género. No obstante, se han hecho esfuerzos para determinar que hay una variabilidad en el porcentaje de horas por semana que dedican las y los miembros del hogar de 12 años y más por actividad relacionada con el medio ambiente según su sexo, dando como resultado datos de 42.45 horas para hombres frente a 57.55 horas de mujeres para el acarreo o guardado del agua para uso del hogar.11

Así, los análisis están incompletos ya que existen diferencias en el uso del recurso natural por los y las usuarias del agua ya que no observan quién realiza qué trabajo, quién toma qué decisiones, quién usa el agua para qué fin, quién controla qué recursos, quién es responsable de las diferentes obligaciones familiares,12 entre otros puntos y es relieve de problemas subsistentes.

En este punto me permito rescatar algunas cifras estadísticas a nivel internacional que ponen en contexto lo ya señalado:

En el mismo orden de ideas los programas avocados al recurso y sector hidráulico tienen que cerciorarse de observar las teorías de género, lo anterior a efecto de:

• Involucrar a las mujeres en las iniciativas de gestión y servicios integrada de los recursos hídricos puede fortalecer la eficacia y la eficiencia de los proyectos del sector agua,13 por lo que las leyes en la materia deben prever la integración de esquemas aplicables que ordenen el acceso equitativo de las mujeres al recurso.14

• El acceso equitativo de las mujeres al recurso hídrico apoyará el pago de tarifas y la sostenibilidad ambiental lo que contribuirá a la implementación de nuevas políticas públicas y a la aplicación y evaluación efectiva de las actuales.

III. Marco normativo aplicable.

a) Normatividad nacional

a.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos15

• Artículo 4o., párrafo sexto.

• Artículo 26, fracción B.

• Artículo 27.

a.2. Ley de Aguas Nacionales.16

Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

a.3. Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica.17

Es objeto de esta Ley las mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que benefician en forma directa a personas físicas o morales. Las obras públicas a que se refiere son las que permiten usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como la reparación, terminación, ampliación y modernización de las mismas.

a.4. Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía.18

El 14 de abril de 2008 se publica la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica reglamentaria del apartado B del artículo 26 constitucional. En esta Ley se establece que la información de interés nacional es aquella que resulte necesaria para el diseño y evaluación de las políticas públicas, que se elabore con base en una metodología científicamente sustentada, que sea generada en forma regular y periódica y que se trate de alguno de los temas marcados en la Ley, entre los que se encuentra el del agua.

b) Resoluciones Judiciales a nivel nacional. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Derecho humano de acceso al agua. Supuestos en que procede la suspensión del suministro por falta de pago del servicio para uso personal y doméstico (legislación del estado de Puebla).

La resolución determina que el acceso al agua es un derecho humano que implica para el Estado el deber de proporcionar agua potable sin distinción alguna y con capacidad de respuesta a los sectores más vulnerables, para garantizar su sobrevivencia y desarrollo económico y social. A su vez, establece que se viola el derecho humano al agua si una persona recibe menos de 100 litros de líquido al día. Además, define el derecho al saneamiento conforme a lo establecido por el derecho internacional de los derechos humanos.

c) Normatividad Interamericana.

La Carta de la Organización de Estados Americanos en su artículo 34 dispone que los Estados miembros convienen en pos del desarrollo integral dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de una serie de metas básicas, entre las que se pueden mencionar a la nutrición adecuada y condiciones que hagan posible una vida sana, productiva y digna. La consecución de dichas metas depende irreductiblemente del acceso al agua apta para el consumo humano en condiciones de igualdad real para la satisfacción de los derechos humanos como punto de partida de un desarrollo integral.

Así mismo, la jurisprudencia tanto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como de la Corte Interamericana, ha abordado una serie de cuestiones referidas al acceso al agua a través de la interpretación del contenido de una serie de derechos humanos establecidos en los instrumentos interamericanos, para lo cual ha considerado los aportes del sistema universal e información técnica de una serie de organismos especializados.19

En cuanto a la vinculación del derecho a la vida con el acceso al agua, tanto la Comisión como la Corte Interamericana han considerado, junto a otros elementos, que el acceso al agua potable y salubre es un requisito indispensable para el pleno disfrute del derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana.20

d) Normatividad y tratados internacionales.

d.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Los esfuerzos por avanzar hacia la formulación del derecho al agua en el sistema universal se derivan en primer lugar de la normativa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948, particularmente en consideración a la normativa de su artículo 25, el cual indica que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda [...]”.21

d.2. Observación General No 15.

Como ha explicado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) en noviembre de 2002, en su Observación General No 15 denominada “el derecho al agua”, el derecho al agua significa “el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”.22 El Comité DESC estableció el fundamento jurídico del derecho al agua en el ámbito internacional sobre la base de la normativa de los artículos 11 (derecho a un nivel de vida adecuado), y el artículo 12 (derecho de disfrutar del más alto nivel de salud posible), ambos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante el “PIDESC”).23

d.3. CEDAW.

En el párrafo 2 del artículo 14 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) se dispone que los Estados Partes asegurarán a las mujeres el derecho a “gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de [...] abastecimiento de agua”.24

d.4. Consultas en New Delhi

Los resultados del seguimiento a la Década Internacional de Agua Potable y Saneamiento (1981-1990) fueron discutidos durante consultas en Nueva Delhi en 1990. A pesar de que las discusiones sobre aspectos de género fueron limitadas, hubo una llamada específica a incrementar la toma de decisiones de las mujeres y su participación en la administración de los recursos del agua.

d.5. La Declaración de Dublín (1992)25

Ratificada por más de 100 países, reconoce que la mujer desempeña un papel fundamental en el abastecimiento, la gestión y la protección del agua. Reconoce el papel primordial de la mujer como proveedora y consumidora del agua y conservadora del medio ambiente viviente, e invoca a que este papel se refleje en disposiciones institucionales para el aprovechamiento y la gestión de los recursos hídricos.

d.6. Declaración de Río.26

El Principio 20 de la Declaración de Río (1992) estipula que “las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo.

d.7. Plataforma de Acción de Beijing.27

La Plataforma de Acción de Beijing (1995) destacó el medio ambiente como una esfera de especial preocupación: “desigualdades basadas en el género en la gestión de los recursos naturales y la protección del medio ambiente”.

d.8. Conferencia Internacional sobre el Agua Dulce.28

La Conferencia Internacional sobre el Agua Dulce, Bonn, Alemania (2001), sostiene: “Las políticas en materia de agua y los sistemas de administración del agua deben tener en cuenta a ambos sexos. Deben reflejar la división de las funciones y del trabajo- remunerado y no remunerado- entre hombres y mujeres en todos los contextos relacionados con el agua. Los datos relativos al agua deben desglosarse por sexo.”

d.9. Resolución 58/21729

En diciembre de 2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó (mediante) el período 2005-2015 como la Década Internacional para la Acción, “El agua, fuente de vida”, e hizo un llamado a ocuparse más a fondo de la ejecución de los programas y proyectos relativos al agua, “y que al mismo tiempo se trate de asegurar la participación e intervención de la mujer en las medidas de desarrollo relacionadas con el agua.”

d.10. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)30

Incluían objetivos de igualdad de género y empoderamiento de la mujer, además de objetivos en los sectores de agua segura y saneamiento.

d.11. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.31

De esta agenda se desprenden 17 objetivos y 169 metas, pretende retomar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Su objetivo 6 persigue garantizar la disponibilidad de agua y sus gestión sostenible y el saneamiento para todos señalando en su apartado 6.1., que debe lograrse el acceso universal y equitativo al agua potable, a un precio asequible para todos.

Así mismo, en su punto 6.2. determina que para 2030, se busca lograr el acceso equitativo a servicios de saneamiento e higiene adecuados para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones vulnerables.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1, 3, 7 Bis, 9, 13 y 14 Bis 5, todos ellos de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 1, 3, 7 Bis, 9, 13 y 14 Bis 5 todos ellos de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

La presente ley considera como un derecho humano prioritario el acceso al agua de los sectores más vulnerables, así como la aplicación de la perspectiva de género para garantizar el desarrollo económico, social y sustentable.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XIV. ...

XV. “Consejo de Cuenca”: Órganos colegiados de integración mixta compuestos bajo criterios que garanticen la paridad de género en su integración , que serán instancia de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre “la Comisión”, incluyendo el Organismo de Cuenca que corresponda, y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal, y los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respectiva cuenca hidrológica o región hidrológica;

XVI. a XXXIII. ...

XXXIX. “Organismo de Cuenca”: Unidad técnica, administrativa y jurídica especializada de integración mixta, compuesta bajo criterios que garanticen la paridad de género en su integración con carácter autónomo, adscrita directamente al Titular de “la Comisión”, cuyas atribuciones se establecen en la presente Ley y sus reglamentos, y cuyos recursos y presupuesto específicos son determinados por “la Comisión”;

XL. a LXVI. ...

Artículo 7 Bis. Se declara de interés público:

I. ...

II. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, a través de Organismos de Cuenca de índole gubernamental y de Consejos de Cuenca de composición mixta integrados bajo criterios que garanticen la paridad de género en su composición , con participación de los tres órdenes de gobierno, de los usuarios del agua y de las organizaciones de la sociedad en la toma de decisiones y asunción de compromisos;

III. a XI. ...

Artículo 9. ...

Son atribuciones de “la Comisión” en su nivel nacional, las siguientes:

I a XLVI. ...

XLVII. Integrar el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua, con la participación de los Organismos de Cuenca, en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal y con los Consejos de Cuenca, y en concordancia con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental procurando para ello la perspectiva de género e información desagregada por sexo ;

XLVII a LIV. ...

Artículo 13. “La Comisión”, previo acuerdo de su Consejo Técnico, establecerá Consejos de Cuenca, órganos colegiados de integración mixta bajo criterios que garanticen la paridad de género en su composición , conforme a la Fracción XV del Artículo 3 de esta Ley. ...”

Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I. a IV. ...

V. La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación; particularmente, la atención especial de dichas necesidades para los grupos vulnerables, la población marginada y menos favorecida económicamente, procurando la implementación de políticas públicas con perspectiva de género.

V a XXI. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 AGONU; Resolución aprobada por la Asamblea General el 28 de julio de 2010 64/292. El derecho humano al agua y el saneamiento;
http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/292&Lang=S

2 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO; La mujer y los recursos de agua;
http://www.fao.org/focus/s/women/water-s.htm

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Última reforma publicada DOF 24-02-2017;
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf

4 Ídem.

5 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); Guía de Recursos: Transversalización del enfoque de género en la gestión del agua; IV Foro Mundial del Agua en México; marzo 2006; p. 17.

6 H. Thomas et. al., Building Gender Strategies for Flood Control, Drainage and Irrigation in Bangladesh, en SIDA, Workshop on Gender and Water Resources Management; Seminario en Estocolmo; diciembre 1993.

7 APUD, Adriana; Las mujeres y el agua; Sabiduría Aplicada; UNICEF España; http://www.cuartaedad.com/sabiduria-aplicada/articulo_mujeres-y-agua.ht ml

8 Ley de Aguas Nacionales; Última modificación en marzo de 2016;
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/16_240316.pd f

9 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Índice de Participación Ciudadana del Sector Ambiental 2013-2016;
http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/ibi_apps/WFServlet?IBIF_ex=D4_PSOCIAL01_05&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC_pass=dgeia_mce

10 Campos G., Sergio I.; El agua: ¿cosa de mujeres?; diario El País; marzo de 2016.

11 Medina Uribe, Hortensia; Género y medio ambiente: Una propuesta de explotación de estadísticas oficiales; Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (Inegi); Encuentro Internacional de Estadísticas de Género; México; septiembre de 2005;
http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/eventos/vigenero/dia29/panel4_mesas/
Medio_ambiente_cyt/CyT-Genero-y-Medio-A_propuesta.pdf

12 Transversalización del enfoque de género en la gestión del agua; op.cit.; p. 17.

13 Transversalización del enfoque de género en la gestión del agua; op.cit.; p. 15.

14 A este respecto consultar Voces y decisión para las mujeres – Eslabonamientos entre demanda, género y pobreza en 44 proyectos de agua en Asia y África. Un proyecto de investigación del PNUD / el Programa de Agua y Saneamiento del Banco Mundial 2001.

15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; op.cit.

16 Ley de Aguas Nacionales; op.cit.

17 Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica; Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1990; http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/30.pdf

18 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; Última reforma publicada DOF 27-01-2017;
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSNIEG_270117.pdf

19 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informe sobre la situación de los derechos humanos en Chile,
OEA/Ser.L/V/II.77.rev.1 Doc. 18, 8 mayo 1990 Cap. IV, Derecho a la Integridad Personal, párr. 6.

20 Convención Americana sobre Derechos Humanos;
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

21 ONU; Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948; artículo 25, párrafo 1; http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm

22 ONU, Comité desc, Observación General número 15, aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto), (29o. período de sesiones 2002), párrafo 3. Folleto informativo número 35. “El derecho al agua”; página 5.

23 ONU, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.

24 ONU, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), New York, 18 diciembre 1979.

25 Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible; http://www.wmo.int/pages/prog/hwrp/documents/espanol/icwedecs.html

26 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/13/pr /pr24.pdf

27 Plataforma de Acción de Beijing;
http://beijing20.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections/csw/bpa_s_final_web.pdf

28 Conferencia Internacional sobre el Agua Dulce; https://gestionsostenibledelagua.files.wordpress.com/2014/07/2001-bonn_ recommendations_sp.pdf

29 Resolución 58/217 AGONU; http://www.un.org/waterforlifedecade/pdf/a-58-217-spanish.pdf

30 Los Objetivos de Desarrollo del Milenio;
http://www.cinu.mx/minisitio/ODM8/los_8_objetivos_del_milenio/

31 Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
http://www.onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-del-desarrollo-sostenible/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.

Diputada Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica)


Anexo I

OMS y UNICEF (2010). Progress on Sanation an Drinking-Water. 2. http://water.org/water-crisis/women-children-facts/;3.,4. y 5. WaterAid (2015). Water for Women; 6. Encuestas de Hogar - Datos disponibles más recientes para 17 países.

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Guadalupe González Suástegui, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La incorporación de las mujeres en el ámbito laboral y los cambios sociales que se generado deben verse reflejados en legislaciones de vanguardia, aunado a las políticas públicas que se puedan emanar de dichas legislaciones.

El derecho a una vivienda digna y decorosa está reconocido en diversos tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que a la letra dice: el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de la condiciones de existencia.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) establece en su artículo 14, párrafo 2, que:

Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales... y en particular le asegurarán el derecho a:... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

La agenda urbana aprobada por la ONU en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible organizada en Quito en el 2016, reorienta la manera en que se planifican, diseñan, financian, desarrollan, administran las ciudades y los asentamientos humanos. Entre los objetivos está el “lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a fin de aprovechar plenamente su contribución vital al desarrollo sostenible”.

En el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo séptimo, establece el derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) con los datos intercensales 2015, las mujeres representan más de la mitad de la población total es decir el 51.4 por ciento con relación a los hombres 48.6 por ciento.

También dicha encuesta arrojó lo siguientes datos: del total de la población las mujeres de 15 a 59 años que se encuentra en edad productiva es del 62.8 por ciento arriba del porcentaje de hombres en la misma situación, es decir el 61.5 por ciento.

Del resto de la población que es de menores de 0 a 14 años y de 60 y más años, representan juntos el 37.8 por ciento que sería la población dependiente económicamente.

A nivel nacional, las mujeres jefas de hogar en condición de pobreza por cada cien jefes de hogar en condiciones de pobreza, representan el 33.44 por ciento, de acuerdo al Coneval.

En ese tenor, se observa un crecimiento considerable de 4 puntos porcentuales entre 2010 al 2015 en hogares con jefatura femenina. Del Censo 2010 se registraron 6 millones 916 mil 206 hogares con jefatura femenina, lo que daba un total de 24.6 por ciento, para la Encuesta Incercesal 2015 se registraron 9 millones 266 mil 211 hogares con jefatura femenina, que dan un 29 por ciento.

A nivel estatal, la Ciudad de México es la entidad federativa que cuenta con el porcentaje más alto de hogares con jefaturas femeninas, seguida por Guerrero y Morelos, con un 35.7 por ciento, 32.7 por ciento y 32.2 por ciento respectivamente.

Para este 2015, se registraron en México 31.9 millones de viviendas particulares habitadas, sin embargo sólo en el 67.7 por ciento viven las o los propietarios.

De este porcentaje de propietarios de las viviendas y condición de la tenencia nos encontramos que el 56 por ciento de los propietarios son hombres, mientras en el 35.3 por ciento son mujeres.

Sin embargo, un dato muy revelador es que cuando se trata de diferenciar entre zona urbana y rural la brecha de desigualdad se amplia. Mientras en el sector urbano el 57.3 por ciento de hombres son propietarios y el 42.7 por ciento de mujeres, en el sector rural el porcentaje de hombres propietarios aumenta a 69.9 por ciento frente al 30.1 por ciento de mujeres propietarias.

Estos datos dan cuenta que la mujer sigue estando en estado desigual para acceder a una vivienda, por lo que se requiere hacer cambios en la legislación que se reflejen en políticas públicas con perspectiva de género.

La propuesta radica que el Instituto Nacional de las Mujeres sea integrante permanente de la Comisión Intersecretarial, ya que de acuerdo al artículo 32 de la Ley de Vivienda es la instancia que hace garante la ejecución de los programas y el fomento de las acciones de vivienda, a fin de dar cumplimiento a la Política Nacional de Vivienda.

Uno de los objetos generales del Instituto Nacional de las Mujeres de conformidad a la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres es el promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de:

- Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas.

Además, el Instituto tiene como atribución el estimular la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, como en la ley que nos aborda refiriéndose a la Política Nacional de Vivienda.

Por primera vez en la historia se cuenta con un Plan Nacional de Desarrollo que incluye en uno de sus ejes transversales la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Derivado de ello, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (Proigualdad) contempla la transversalidad de género ya que obliga a explicar el impacto de la acción pública en hombres y mujeres; y por lo tanto a transformar los planes con los que se enfocan tradicionalmente los problemas y sus soluciones.

Del diagnóstico que presentan en materia de vivienda es la siguiente:

Los hogares requieren de una vivienda y un entorno adecuado y seguro para la armoniosa convivencia familiar. Todavía hay metas que cumplir para garantizar viviendas dignas; alrededor de un 15 por ciento de las mujeres habita en viviendas con deficiencias de infraestructura, de espacio o de servicios. Entre la población indígena el porcentaje con carencias por calidad y espacios de la vivienda alcanza al 42 por ciento de las mujeres y por carencias en los servicios básicos a un 50.6 por ciento.

La calidad de las viviendas y su equipamiento son determinantes para disminuir las cargas de trabajo de las mujeres. Considerando las viviendas sin acceso directo al agua entubada, se estima que las horas que dedican las mujeres a los quehaceres domésticos se incrementan en un 15 por ciento; cuando tienen que acarrear el agua el incremento llega a ser del 40 por ciento. La calidad de la vivienda también afecta el tiempo de las mujeres, cuando una vivienda tiene piso de tierra los incrementos son de alrededor del 17 por ciento.

Las desigualdades de género inciden en el acceso al mercado formal de trabajo y con ello a los créditos para la vivienda. A pesar de los esfuerzos, sólo poco más de un 35.3 por ciento de los créditos que el Infonavit otorga son para mujeres. Los grupos identificados como menos favorecidos por las políticas de vivienda son: las mujeres jefas de hogar, las mujeres indígenas, las mujeres jóvenes y las adultas mayores.

Por lo que se reitera que es de vital importancia el ingreso permanente del Instituto Nacional de las Mujeres a dicha Comisión Intersecretarial dado el crecimiento de las jefaturas de mujeres, y el poco acceso a la propiedad por parte de las mismas.

A fin de cumplir su objeto el Instituto en mención tiene como organismo responsable de conformidad al artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres:

I. Apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales e impulsar las de la sociedad, para alcanzar la equidad de género;

II. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional de desarrollo, programación y presupuesto de la federación;

III. Estimular la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal;

Por lo que la participación del Instituto dentro de esta Comisión permitirá fortalecer las acciones que eliminen las desigualdades que actualmente se tienen entre las y los jefes de familia, además que se contemple un real acceso de las mujeres a una vivienda digna y decorosa tal y como lo establece nuestra carta magna. Este tipo de medidas no solo benefician a las mujeres jefas de familia sino a la familia en general.

Además, es importante mencionar que la intervención del Instituto en la Comisión será relevante, en virtud de que es una obligación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que los recursos públicos federales se apliquen con base en la equidad de género.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 33. La Comisión Intersecretarial será presidida por el titular del Ejecutivo federal, a través del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o por quien éste designe, y estará integrada por los titulares de las siguientes secretarías de estado:

I. a XI. ...

A las sesiones de la Comisión Intersecretarial podrán ser invitados a participar otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con los temas de que se trate. Tendrá carácter de invitado permanente con derecho a voz y voto el Instituto Nacional de las Mujeres.

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.

Diputada Guadalupe González Suástegui (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Cecilia Soto González, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La interculturalidad es uno de los conceptos vinculado al ejercicio de los derechos humanos establecidos en la Constitución y los tratados internacionales para propiciar el desarrollo integral y sustentable y disfrutar de él.

Contamos con varios instrumentos jurídicos y experiencias internacionales que fundamentan las razones de incorporarlo al marco jurídico nacional, que van desde convenios y conferencias hasta declaraciones.

Por su parte, el tema vinculado con la pluriculturalidad y su enfoque intercultural se ha circunscrito únicamente al contexto de los pueblos indígenas y deja de lado al resto de la población con su riqueza cultural en cuanto a su origen, como lo son los afromexicanos, afrodescendientes, migrantes, comunidades de distinto origen nacional, comunidades campesinas y urbanas, incluida la población monolingüe y monocultural. Es decir, la interculturalidad la hacemos todas y todos.

La utilización de términos como la integración, asimilación, tolerancia y multiculturalismo está rebasada y ha cumplido su función histórica. El siguiente paso es la interacción y respeto entre culturas y sus sociedades, no sólo identificarlos y asimilarlos.

La falta de un marco jurídico que lo visibilice se convierte en una necesidad parlamentaria que debe considerarse para proteger el correcto ejercicio de todos los derechos humanos y garantías fundamentales.

Argumentación

La interculturalidad infiere una coexistencia de las culturas en un plano de igualdad. Es una herramienta de emancipación de lucha por una igualdad real, o equidad real, en el sentido no sólo cultural en términos superficiales sino también material. Lo observamos en la identidad de los pueblos indígenas que nunca se identifica solamente de manera con su origen sino también campesina y también obrera. Estas identidades son duales por lo menos en el sentido en el que unen lo de la clase y lo de la “etnia”.

El concepto de interculturalidad surge un poco después del concepto de multiculturalidad y como una forma de complementarlo; el uso de ambos como categoría analítica de las realidades sociales y políticas se hace común y recurrente a finales del siglo XX. Así, si la propuesta multicultural se refiere a la coexistencia de distintas culturas dentro de un mismo territorio e incluso compartiendo un mismo marco jurídico; la interculturalidad apela a la relación simétrica y dialógica entre culturas diversas en un intento de conocimiento y aceptación, trascendiendo la simple tolerancia.

Para el Consejo de Europa, el diálogo intercultural consiste en un intercambio de opiniones abierto y respetuoso, basado en el entendimiento mutuo, entre personas y grupos que tienen orígenes y un patrimonio étnico, cultural, religioso y lingüístico diferente. Contribuye a la integración política, social, cultural y económica, así como a la cohesión de sociedades culturalmente diversas. Fomenta la igualdad, la dignidad humana y el sentimiento de unos objetivos comunes. Tiene por objeto facilitar la comprensión de las diversas prácticas y visiones del mundo; reforzar la cooperación y la participación; permitir a las personas desarrollarse y transformarse, además de promover la tolerancia y el respecto por los demás.

Resulta evidente que en el mundo existe un vacío sobre las ideologías derivado de los nacionalismos modernos quienes propician la cohesión social y construcción de identidades de forma tal que eclipsan la diversidad cultural y construyen identidades homogéneas a partir de la lengua y la cultura hegemónica. Ante la tendencia globalizadora al cosmopolitismo se produce el retorno a lo “étnico” como espacio de resistencia cultural y de construcción de nuevas identidades políticas.

La interculturalidad de estirpe funcional postula la necesidad del diálogo y el reconocimiento sin darle peso a la pobreza crónica y extrema en que se encuentra la población que pertenece a culturas subalternas de la sociedad. Su discurso invisibiliza las crecientes asimetrías sociales, los grandes desniveles culturales internos y todos aquellos problemas económicos y sociales dado que no cuestionan el sistema poscolonial vigente y facilita su reproducción.

Se requiere pues de una construcción de ciudadanía enraizada en la esencia de la gente, que incorpore los conceptos que los pueblos tienen sobre sus derechos y que sea culturalmente diferenciada. Ser intercultural implica asumir la identidad cultural que mejor convenga y no limitarse a reproducir en uno mismo ni la identidad heredada ni la identidad que la sociedad mayor nos fuerza a adoptar por todos los medios.

Dentro de las condiciones para que se pueda dar un diálogo intercultural se encuentran el respeto a los derechos humanos, democracia y estado de derecho; propiciar la igual dignidad y respeto mutuo, incluida la de género y superar las barreras que lo impiden.

Derivado de lo anterior, la presente iniciativa incorpora la perspectiva de interculturalidad, al igual que la de género para ser tomadas en cuenta en la planeación nacional y en el de las entidades federativas, aunado a la incorporación de las variables ambiental y sustentable que están ausentes en la ley vigente.

En el artículo 2, se incorpora como principio la perspectiva de género que consiste en “propiciar la coexistencia de la diversidad cultural de la sociedad en un plano de igualdad, equidad real, dignidad y seguridad humana, independientemente del origen de las personas para conservar y fortalecer los rasgos, características y diferencias socioculturales, y permitir la interacción, el intercambio abierto y respetuoso de ideas, saberes, conocimientos y opiniones basado en el entendimiento mutuo, la comprensión de las diversas prácticas y visiones del mundo”.

También se incluye dentro de los instrumentos de planeación los índices e indicadores para medir la eficiencia y eficacia del plan y los programas a los que la ley se refiere. En particular, se adiciona el artículo 16 Bis para que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía elabore y evalúe el Índice Nacional de Interculturalidad a partir de una serie de indicadores. Este instrumento deberá ser incorporado a las estrategias de planeación de las entidades federativas.

Fundamento legal

Cecilia Guadalupe Soto González, diputada federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con:

Proyecto de decreto por que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación

Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 2 y su fracción I; 3, 4, 8, segundo párrafo, 9, primer párrafo, 14, fracciones III y VIII, 16, fracciones III y VI, 21, segundo párrafo, 31 y 33; y se adicionan la fracción VI Bis del artículo 2 y el artículo 16 Bis, todos de la Ley de Planeación para quedar como sigue:

Artículo 2. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país, con perspectiva intercultural y de género y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, económicos y ambientales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I. El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico, lo ambiental y lo cultural;

II al VI....

VI Bis. La perspectiva de interculturalidad para propiciar la coexistencia de la diversidad cultural de la sociedad en un plano de igualdad, equidad real, dignidad y seguridad humana, independientemente del origen de las personas, para conservar y fortalecer los rasgos, características y diferencias socioculturales, y permitir la interacción, el intercambio abierto y respetuoso de ideas, saberes, conocimientos y opiniones basado en el entendimiento mutuo, la comprensión de las diversas prácticas y visiones del mundo.

VII a VIII ......

Artículo 3 . Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias, índices, indicadores y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

Artículo 4. Es responsabilidad del Ejecutivo federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y bajo los principios que la misma señala.

Artículo 8 . .....

Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural en función de dichos objetivos y prioridades, precisando el impacto específico y diferencial que generen en mujeres y hombres y su origen intercultural.

...

...

Artículo 9. Las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable.

...

...

Artículo 14. .....

I a II ...

III. Proyectar y coordinar la planeación regional con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; así como consultar a los grupos sociales y los pueblos indígenas y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen; y elaborar los programas especiales que señale el presidente de la república;

IV a VII....

VIII. Promover la incorporación de índices e indicadores con perspectiva intercultural y de género que faciliten el diagnóstico del impacto de los programas en las personas, distinguiendo por su origen, etaria,

Artículo 16. A las dependencias de la administración pública federal les corresponde:

I a II....

III. Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de las entidades federativas, así como las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados;

V a IV...

VI. Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en su programa, procurando su congruencia con los objetivos y prioridades de los planes y programas de los gobiernos de las entidades federativas;

VII a VIII....

Artículo 16 Bis. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía formulará, ejecutará y evaluará el Índice Nacional de Interculturalidad como herramienta de evaluación y seguimiento a partir de indicadores que permitan evaluar el lugar en el que se ubica en los distintos ámbitos de la política y gestión públicas, así como los progresos realizados en el tiempo, que permita indicar dónde deben concentrarse los esfuerzos en el futuro, identificar las buenas prácticas y comunicar los resultados de una manera visual y gráfica el nivel de logro y el progreso con el tiempo.

El índice nacional se complementará con los datos que proporcionen las diversas entidades y dependencias de la administración pública federal, así como con aportes de expertos, investigadores, académicos y organizaciones sociales, con el objetivo de generar el análisis correspondiente y definir una serie de recomendaciones que el Instituto emitirá para su cumplimiento por la administración pública federal y recomendatorias para los demás órdenes de gobierno. Los gobiernos de las entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México podrán implantar mecanismos homólogos para el ámbito de su competencia, además de aquellos que requieran de acuerdo a sus especificidades.

Para la formulación y evaluación del índice nacional y locales se considerarán, al menos, los siguientes indicadores:

I. Compromiso sobre el reconocimiento de la interculturalidad;

II. Composición pluricultural;

III. Implantación de política pública;

IV. Dinámica demográfica;

V. Educación intercultural;

VI. Salud intercultural;

VII. Rendimiento económico;

VIII. Convivencia;

IX. Servicios públicos;

X. Mercado laboral;

XI. Espacio público;

XII. Vida cultural y civil;

XIII. Acceso a la justicia;

XIV. Lenguas;

XV. Medios de comunicación;

XVI. Hospitalidad y movilidad humana;

XVII. Identidad;

XVIII. Medición y solución de conflictos;

XIX. Liderazgo y participación social; y

XX. Perspectiva internacional.

El índice nacional se publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación y, cuando se trate de índices locales se hará en los órganos públicos de difusión de cada entidad federativa.

Artículo 21. ...

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país con perspectiva intercultural y de género, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social y cultural, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

...

Artículo 31. El plan y los programas sectoriales serán revisados con la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias, tomando en cuenta los resultados del Índice Nacional de Interculturalidad al que se refiere esta Ley y demás indicadores aplicables. Los resultados de las revisiones y, en su caso, las adecuaciones consecuentes al Plan y los programas, previa su aprobación por parte del titular del Ejecutivo, se publicarán igualmente en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 33. El Ejecutivo federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y las entidades federativas se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, el 28 de noviembre del año 2017.

Diputada Cecilia Guadalupe Soto González (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado José Antonio Arévalo González e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, José Antonio Arévalo González y diputados del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI Bis al artículo 7 de la Ley General de Salud , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948 se establecieron por primera vez los derechos y libertades a los que todo ser humano puede aspirar de manera inalienable y en condiciones de igualdad; de ello se desprende que, aunque los seres humanos tenemos diferencias en cuanto a edad, género, religión, entre otras, ninguno de nosotros es inferior.

El documento ha sido traducido a más de 360 idiomas, lo que demuestra su carácter y alcance a nivel internacional, en él se constituyen los fundamentos de un futuro justo y digno al alcance de todos y brinda a las personas un instrumento en la lucha contra la impunidad, la opresión y los agravios a la dignidad humana; en este sentido, todos los Estados parte tienen la obligación de apoyar y defender tales derechos.

Una realidad que debemos aceptar es que con la implementación de la Declaración Universal no se ha logrado poner fin a los abusos cometidos contra los derechos humanos, sin embargo, desde su nacimiento innumerables personas han logrado una mayor libertad y respeto a los mismos; en nuestro país el terreno conquistado en la materia ha sido significativo, se ha podido garantizar el acceso equitativo a la educación, a las oportunidades económicas, recursos adecuados para el pleno desarrollo de las personas y atención sanitaria de calidad.

En este orden de ideas, una de las principales problemáticas que se padece a nivel internacional es que las mujeres son víctimas de violencia, maltrato, trata de personas, violaciones y asesinatos; estos abusos a sus derechos humanos no sólo dejan como secuela importantes daños y sufrimiento a las personas, también afectan considerablemente a sociedades enteras.

La respuesta internacional ha sido positiva, ya que se han realizado importantes esfuerzos a fin de poner freno a la violencia en contra de las mujeres, en 2008, el secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), implementó una campaña internacional multianual titulada “Unidos para poner fin a la violencia contra las mujeres”, con ella se anima a todos los Estados parte a unir fuerzas con el objetivo fundamental de eliminar cualquier manifestación violenta contra el género femenino.

Por otro lado, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU elaboró el “Manual de Legislación sobre la Violencia contra la Mujer”,1 el cual tiene como objeto ayudar a los Estados y a otros actores interesados a mejorar y promulgar leyes que protejan la integridad y derechos de las mujeres.

Es importante mencionar que diversos estudios han señalado que uno de los principales espacios donde se genera mayor violencia contra la mujer es en el ámbito familiar, es ahí donde se deben focalizar esfuerzos ya que muchos de los crímenes y violaciones a su integridad física y emocional tienen origen a manos de un familiar, ya sea padre, hermanos, tíos o su propia pareja sentimental.

La violencia intrafamiliar o doméstica es aquella que tiene lugar dentro del propio núcleo familiar, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio, y que comprende entre otros elementos, violación, maltrato físico, psicológico y abuso sexual.

De acuerdo con lo anterior, entendemos que la violencia doméstica es un modelo de conducta aprendida, coercitiva que involucra abuso físico o amenazas; también, puede incluir violencia psicológica sistemática, ataque sexual, aislamiento social progresivo, castigo, intimidación y/o coerción económica.

Lamentablemente, este tipo de agresión va en aumento, ya que una de sus características es que en la mayoría de los casos es muy difícil detectar la violencia, en términos generales, se podría afirmar que es el “uso deliberado de la fuerza para controlar y/o manipular a la pareja o al ambiente más cercano”;2 se trata de un abuso habitual psicológico, sexual o físico entre personas relacionadas efectivamente o adultos contra los menores que viven en un mismo hogar.

De acuerdo con estimaciones publicadas en enero de 2016 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), indican que una de cada tres mujeres en el mundo ha sufrido violencia física y/o sexual por parte de su pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida; asimismo, aproximadamente 38% del número total de homicidios femeninos se debe a la violencia conyugal, una cifra muy alarmante.

La situación de violencia que viven las mujeres en la actualidad tienen un impacto significativo en su calidad de vida, impidiéndoles un pleno desarrollo en los diferentes ámbitos sociales; diversos estudios han señalado que las mujeres que han sido víctimas de abusos físicos o sexuales en su hogar presentan mayor riesgo de padecer una serie de problemas de salud importantes; por mencionar algunos destaca que tienen un 16% más de probabilidades de dar a luz a bebés con un peso por debajo del que se considera saludable y más del doble de probabilidades de padecer depresión, en algunas regiones son 1.5 veces más propensas a contraer el VIH en comparación con las mujeres que no han sido víctimas de violencia conyugal.3

En nuestro país el fenómeno de la violencia contra las mujeres es un hecho significativo, no sólo por la magnitud y el impacto social que deja a su paso, sino fundamentalmente por el dolor y sufrimiento que genera en sus víctimas; algunas de las manifestaciones más frecuentes son los golpes, abuso sexual, insultos, amenazas y en muchos casos son ignoradas y menospreciadas por su compañero; situación que las coloca en un estado de vulnerabilidad.

Según los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, de las mujeres mayores de 15 años aproximadamente 61.1 por ciento ha padecido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación en el hogar, por ende, los principales agresores son la pareja, novio, padre o hermanos; el 43.9 por ciento de las mujeres que tienen o tuvieron una pareja, ya sea por matrimonio, convivencia o noviazgo han sido agredidas por su ésta en algún momento de su vida marital.

El incremento de la violencia doméstica la ha colocado como uno de los principales problemas de salud pública, siendo una causa prevalente de daño, incapacidad y muerte; por su parte, como problema jurídico y social, constituye uno de los grandes focos de atención desde la perspectiva de los derechos humanos.

Por lo anterior, es necesario redoblar esfuerzos en varios sectores, ante todo, para prevenir, eliminar y tratar esta forma de violencia, así como para ofrecer los servicios de atención necesarios a las mujeres que la padecen.

En este orden de ideas, uno de los principales logros en nuestro país fue la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en ella la violencia de género es reconocida como un asunto de Estado, el cual debe prevenirse, atenderse y erradicarse.

El contenido de dicha normativa sienta las bases de coordinación con diferentes instancias de los tres niveles de gobierno a fin de implementar las medidas necesarias encaminadas a la prevención, sanción y tratamiento de la violencia contra las mujeres; en este sentido, y dando cumplimiento a la legislación en la materia se instaló el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el cual impulsará a las entidades federativas a la creación de Centros de Justicia para las Mujeres.

Es evidente el terreno conquistado en la materia, actualmente nuestro país cuenta con una estructura claramente dirigida a ofrecer servicios de manera coordinada, integral y con perspectiva de género; sin embargo, es importante resaltar el gran impacto que la violencia tiene sobre la salud de las mujeres.

En este contexto, es necesario que el sector salud desarrolle líneas de acción dirigidas a dar respuesta oportuna a los diferentes efectos producidos por la violencia contra la mujer, se requiere que los diferentes servicios de salud adopten medidas específicas para dar atención especializada y mejorar el acceso a los servicios de atención mental a fin de no estigmatizar a las mujeres y que sean capaces de reconocer los vínculos existentes entre violencia y salud mental.

Es necesario que las autoridades correspondientes fomenten la sensibilización sobre este asunto, por ello es importante que el sector salud encuentre los canales de comunicación adecuados a fin de convencer a las mujeres de que no existe problema alguno en buscar ayuda en instituciones de salud cuando hayan experimentado actos violentos; si lo hacen deben recibir atención médica apropiada y otros tipos de asistencia, así como, garantizar su confidencialidad, seguridad y poder ser canalizadas a las centros especializados de ayuda.

El personal médico es pieza fundamental en la atención adecuada a las víctimas, parte de su formación debe garantizar que dichos profesionales sean sensibles con respecto a las cuestiones relacionadas con la violencia, que traten a las mujeres con respeto y que no refuercen sus sentimientos de culpa y estigma.

Investigaciones en el campo de la salud afirman que personas que son sometidas a situaciones crónicas de violencia dentro del hogar desarrollan un debilitamiento gradual de sus defensas físicas y psicológicas, lo cual se traduce en enfermedades psicosomáticas como la depresión; dichas personas también generan una importante disminución en el rendimiento intelectual que afecta directamente en sus actividades laborales y educativas.

Por los argumentos antes expuestos, afirmamos que la violencia intrafamiliar hacia las mujeres ha dejado de ser un problema doméstico, privado y aislado para convertirse en una problemática social, la cual requiere de la intervención de las instituciones educativas, jurídicas y de salud, pues sus efectos trascienden las barreras del núcleo familiar y se constituyen como causa fundamental y determinante de otras problemáticas, tales como abandono de sus actividades académicas o laborales.

Las secuelas que deja la violencia en el hogar generan que la mujer no logre un adecuado desempeño en la sociedad, vulnerando considerablemente sus capacidades para desempeñarse adecuadamente en el ámbito académico, social y laboral, por ello quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde trabajamos constantemente a fin de implementar los mecanismos de apoyo necesarios para ponerle fin.

El papel de la mujer dentro del proceso democrático del país es fundamental, ya que se requiere de su participación para mantener su autenticidad, así como para modificar los sistemas y leyes que les impiden a las sociedades en su conjunto lograr un verdadero Estado igualitario; por ello, trabajamos incansablemente por la equidad de género, impulsando agendas que brinden las mismas oportunidades tanto a hombres como mujeres y, sobre todo, abrir los canales institucionales necesarios para empoderar al género femenino y promover una participación cada vez mayor en la vida política de México.

Por lo antes expuesto, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario Partido Verde Ecologista de México sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI Bis al artículo 7 de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XI Bis al artículo 7 de la Ley General de Salud, para quedar como a continuación se indica:

Artículo 7. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a está:

I al IX...

X. Promover el establecimiento de un sistema nacional de información básica en materia de salud;

X Bis. Establecer, promover y coordinar el Registro Nacional de Cáncer.

XI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para fomentar y capacitar recursos humanos para la salud;

XI Bis. Contar con personal médico y de salud en general capacitado y sensible para el tratamiento y canalización de los casos de violencia familiar y de género.

XII al XV...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.un.org/womenwatch/daw/vaw/handbook/Handbook%20for%20legislat ion%20on%20VAW%20(Spanish).pdf

2 http://www.funvic.org/Violencia%20intrafamiliar.pdf

3 http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/85243/1/WHO_RHR_HRP_13.06_spa. pdf?ua=1&ua=1

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 28 días del mes de noviembre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), José Antonio Arévalo González, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta y Enrique Zamora Morlet.

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, de Población, y de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Cecilia Soto González, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En los últimos años la necesidad de donaciones de trasplantes de órganos y tejidos de personas fallecidas en México sigue creciendo. Al 29 de julio de 2016, en el Sistema del Registro Nacional de Trasplantes ubicado en la página electrónica del Centro Nacional de Trasplantes de la Secretaría de Salud, 20 mil 362 personas estaban en espera de la donación de algún órgano; 12 mil 481 personas esperaban recibir un trasplante de riñón; 7 mil 405 personas un trasplante de córnea; 402 personas un trasplante de hígado; 52 personas un trasplante de corazón; 10 personas un trasplante de páncreas; 9 personas un trasplante de riñón-páncreas; 2 personas un trasplante de hígado-riñón y 1 persona un trasplante de corazón-pulmón.

En contraste la cifra de trasplantes realizados es menor a la demanda. En 2015, se realizaron 6 mil 432 trasplantes. Este año 2016, al 29 de julio, se han registrado 3 mil 747 trasplantes; 2 mil 16 personas recibieron un trasplante de córnea; 2 mil 16 personas un trasplante de riñón; 105 personas un trasplante de hígado; 22 personas un trasplante de corazón; 3 personas un trasplante de páncreas; 1 persona un trasplante de pulmón.1

Uno de los factores que influyen en impulsar la donación es que cuando hay muerte encefálica surgen mitos sobre si en verdad se está muerto. En realidad, existen estrictos criterios médicos y legales para declarar muerta a una persona, que ha perdido en forma total e irreversible sus funciones cerebrales –cuando el tallo y la corteza cerebral están destruidas–, y se encuentra mantenida por soporte artificial, sin poder devolverle la vida.

También, las creencias religiosas o morales influyen en la donación. Aunque en la mayoría de las religiones existe una posición favorable a favor de la donación y el trasplante de órganos. Ya que finalmente, es un acto de benevolencia y amor para ayudar y salvar la vida de otra persona.

Otro obstáculo que pesa en México es que las propias capacidades de los servicios de salud para atender los procesos tan complejos de trasplantes son cuando menos insuficientes. De hecho, es en los grandes hospitales especializados de la Ciudad de México, Guadalajara o Monterrey donde se realizan la mayoría de los trasplantes de órganos en el país, ya que se requiere la participación de profesionales altamente especializados y los requerimientos técnicos son muy complejos.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Se entiende por trasplante conforme a la fracción XIV del artículo 314 de la Ley General de Salud a “la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo”. En la mayoría de los casos, se realiza mediante una intervención quirúrgica que sustituye un órgano enfermo por uno sano, devolviendo la calidad de vida o salvar la vida misma, al paciente enfermo.

Existe la donación en vida, que es cuando una persona decide donar un órgano o tejido estando en vida. Muchos trasplantes de donadores en vida son realizados por la relación consanguínea entre el donante y el receptor, así se donan, por ejemplo, un riñón, células madre, médula ósea, segmentos de hígado o lóbulo pulmonar.

Pero también se puede donar después de la vida, esta decisión se toma cuando la persona al fallecer, especialmente por muerte encefálica, puede donar sus órganos (riñones, corazón, páncreas, pulmones, hígado) y tejidos (hueso, piel, córneas, tendones, cartílago y vasos sanguíneos). Cuando se fallece por paro cardio-respiratorio, únicamente podrá donar tejidos. Se dice que un donante no vivo puede salvar o mejorar la calidad de vida de hasta ocho personas receptoras.

Sin embargo, es necesario, indudablemente, aumentar el ritmo de donaciones de órganos. En la actualidad se conocen dos formas de dar un consentimiento de la persona para que, después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes de órganos: uno es el de consentimiento tácito o expreso –el que legalmente impera en México– y el otro es el presunto.

La donación de consentimiento tácito o expreso significa que la persona debe expresar claramente su voluntad de donar sus órganos al momento de su muerte. Este modelo reconoce la libertad del individuo de disponer de su cuerpo y reconoce el derecho de revocarla si fuera necesario. Es un modelo donde el altruismo del donante voluntario prevalece.

La donación presunta considera que la persona que no quiere donar sus órganos debe expresar su rechazo. En caso de que no exista una constancia expresa registrada del citado rechazo, se da por otorgado el consentimiento para la donación de órganos, lo que autoriza la extirpación de órganos al momento del fallecimiento de la persona. Es un modelo donde prevalece la solidaridad con toda la sociedad, ya que el objetivo es lograr el mayor número posible de donaciones de órganos.

Hay toda una discusión ética en marcha sobre las consecuencias de la donación presunta. Lo que es un hecho, es que en países como España, donde existe la donación presunta, es en donde se tienen registrados el mayor número de donaciones y trasplantes en relación al número de habitantes. Países de Europa y Latinoamérica lo han incorporado en su legislación, de estos últimos destacan Argentina, Brasil, Colombia y Uruguay.

En México, donde se da la donación de órganos y tejidos de manera tácita o expresa, todavía se requiere de toda una cadena familiar de la persona fallecida para autorizarla. Con la donación presunta, esto ya no sería necesario. La discusión, tiene que ver con las formas de implementarla.

Por lo anteriormente expuesto, se proponen las siguientes reformas a la Ley General de Salud:

• Reformar el artículo 321, para que se establezca el consentimiento presunto en la donación para trasplantes después de la muerte, prescindiendo de la figura actual de consentimiento tácito.

• Reformar el artículo 324, para especificar que “habrá consentimiento presunto del donante cuando no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes”. Asimismo, en el citado artículo, se busca dar la oportunidad a aquellas personas que, en caso de fallecer, no deseen ser donantes de órganos y tejidos puedan manifestarlo, o en su caso su consentimiento, ya sea en la cédula de identidad ciudadana o en la credencial para votar, u otro documento público que para este propósito determine la Secretaría de Salud. Dicha manifestación de la persona deberá quedar inscrita en el Registro Nacional de Trasplantes que administra el Centro Nacional de Trasplantes de la Secretaría de Salud.

• Sustituir, en el artículo 325, la figura del consentimiento tácito por el consentimiento presunto, para que aplique la donación sólo una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, las exigencias éticas, los avances científicos en la materia, y la práctica médica generalmente aceptada.

• Señalar que, en la donación presunta, “los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.”

• Establecer, en el artículo 326, relacionado a las restricciones para la donación otorgada por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentre impedidas libremente en vida, su consentimiento o negativa expresa considerando la figura del consentimiento presunto.

• Reformar el artículo 334 para que al realizar un trasplante se consulte si existe en el Registro Nacional de Trasplantes inscripción del difunto o donante que manifieste su consentimiento o negativa expresa a la donación. Asimismo, siempre que las circunstancias no lo impidan se facilite a los familiares de la persona fallecida, información completa, amplia, veraz y oportuna sobre la necesidad, naturaleza y circunstancias de la obtención de los órganos y tejidos, restauración, conservación o prácticas de sanidad mortuoria.

• Reformar la fracción II del artículo 316 Bis, para que los coordinadores hospitalarios de la donación de órganos y tejidos para trasplantes consulten si existe negativa expresa del fallecido a la donación, así como informar al familiar presente sobre el procedimiento de la donación de órganos y tejidos para trasplantes.

• Adicionar una nueva fracción VI al artículo 338, con el objetivo de que el Centro Nacional de Trasplantes, a cargo del Registro Nacional de Trasplantes, tenga como mandato expreso en dicho Registro, inscribir a las ciudadanas o los ciudadanos que manifiesten su consentimiento o negativa expresa a la donación en materia de órganos, tejidos o células.

• Reformar el artículo 107 de la Ley General de Población, para que en armonía con las propuestas de reformas al artículo 324 de la Ley General de Salud, se mandate de manera expresa con la adición de una fracción VII, que en la Cédula de Identidad Ciudadana se posibilite, cuando lo solicite el ciudadano, que ésta contenga la manifestación de consentimiento o negativa expresa a la donación de órganos, tejidos o células.

• Adicionar un inciso f) al numeral 2 del artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que también en armonía con las propuestas de reformas al artículo 324 de la Ley General de Salud, se mandate de manera expresa que, en la credencial para votar, se posibilite cuando lo solicite el ciudadano, incluir la manifestación de consentimiento o negativa expresa a la donación de órganos, tejidos o células.

Debe señalarse que tanto para la Cédula de Identidad Ciudadana, como para la credencial para votar, se proponen las previsiones de reformas legales en las leyes correspondientes para que la ciudadana o el ciudadano pueda modificar su manifestación de consentimiento o negativa expresa a la donación de órganos, tejidos o células en términos de la Ley General de Salud.

Asimismo, para que entre en vigor esta reforma se plantea en el primer artículo transitorio, un tiempo de trescientos sesenta y cinco días naturales a partir de la publicación de su decreto en el Diario Oficial de la Federación. Esto, debido a que se considera necesario para que las instituciones oficiales involucradas se preparen para hacerla realidad. Además, para que, bajo el principio de máxima difusión, la ciudadanía tenga suficiente tiempo para conocer la reforma relacionada al consentimiento presunto de donaciones de órganos y tejidos, ya que se requiere educación y una cultura solidaria, para tener una actitud más positiva ante la citada donación. En especial, es importante que la ciudadanía conozca que podrá registrarse en un documento oficial manifestando que no desea donar sus órganos y tejidos, además de conocer que esto constará en el Registro Nacional de Trasplantes respectivo para que su cuerpo no sea sujeto a ablación.

Igualmente, en un segundo artículo transitorio se señala que la Secretaría de Salud, la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional Electoral deberán, en un plazo de 180 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, adecuar sus reglamentos, procedimientos internos e implementar las acciones que sean necesarias para su debida aplicación.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y, en su caso, la aprobación de esta iniciativa con proyecto de decreto.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción 1, numeral I., 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la suscrita, diputada Cecilia Guadalupe Soto González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura, somete a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, de la Ley General de Población, y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de donación y trasplantes de órganos y tejidos

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 316 Bis, el artículo 321, el artículo 324, el artículo 325, el primer párrafo y la fracción I del artículo 326, las fracciones II y II Bis del artículo 334, las fracciones V y VI del artículo 338; se adicionan un tercer, cuarto y quinto párrafos y se recorre el tercero al sexto párrafo del artículo 324; una fracción VII al artículo 338 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 316 Bis. ...

...

Corresponderá a los coordinadores a los que se refiere este artículo:

I. ...

II. Consultar si existe en el Registro Nacional de Trasplantes o en documento público, negativa expresa del fallecido a la donación, así como informar al familiar presente sobre el procedimiento de la donación de órganos y tejidos para trasplantes, en términos del artículo 334 de esta ley;

III. a X. (...)

Artículo 321. La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento presunto o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.

Artículo 324. Habrá consentimiento presunto del donante cuando no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes. Dicha oposición, podrá referirse a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

El escrito por el que la persona exprese no ser donador podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito se determinen por la Secretaría de Salud, así como en aquellos señalados en este artículo.

La Secretaría de Gobernación, con el apoyo de la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional de Trasplantes, estará obligada a registrar y asentar en la Cédula de Identidad Ciudadana de toda ciudadana o todo ciudadano, la manifestación de su consentimiento o negativa expresa a la donación en materia de órganos, tejidos o células.

Asimismo, el Instituto Nacional Electoral, con el apoyo de la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional de Trasplantes, estará obligado a registrar y asentar en la credencial para votar de toda ciudadana o todo ciudadano, la manifestación de su consentimiento o negativa expresa a la donación en materia de órganos, tejidos o células.

Tanto la Secretaría de Gobernación, como el Instituto Nacional Electoral informarán al Centro Nacional de Trasplantes de la ciudadana o el ciudadano que manifieste su consentimiento o negativa expresa a la donación por medio de la Cédula de Identidad Ciudadana o la Credencial para Votar para que a su vez se inscriba en el Registro Nacional de Trasplantes. En todo momento, la ciudadana o el ciudadano podrán modificar su consentimiento o negativa expresa para la donación, manifestándolo ante la autoridad donde haya realizado dicho registro.

Las disposiciones reglamentarias determinarán aquellos asuntos no considerados para obtener dicho consentimiento o negativa expresa.

Artículo 325. El consentimiento presunto sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente conforme a lo establecido en esta ley, las exigencias éticas, los avances científicos en la materia y la práctica médica generalmente aceptada.

En el caso de la donación por consentimiento presunto, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.

Artículo 326. El consentimiento o negativa expresa a la donación en materia de órganos, tejidos o células, tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican:

I. El presunto o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente en vida, no será válido, y

II. ...

Artículo 334. ...

I. ...

II. Consultar si existe en el Registro Nacional de Trasplantes inscripción del difunto que manifieste su consentimiento o negativa expresa a la donación en materia de órganos, tejidos o células o en su caso en documento público, siempre que las circunstancias no lo impidan, conforme al artículo 324 de esta ley;

II Bis. Siempre que las circunstancias no lo impidan, se deberá facilitar al o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante del donante, conforme a la prelación señalada, información completa, amplia, veraz y oportuna sobre la necesidad, naturaleza y circunstancias de la obtención de los órganos y tejidos, restauración, conservación o prácticas de sanidad mortuoria, y

III. ...

Artículo 338. ...

I. a IV. (...)

V. Los datos de los receptores considerados candidatos a recibir el trasplante de un órgano, tejido o células, integrados en bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional;

VI. Los casos de muerte encefálica en los que se haya concretado la donación, así como los órganos, tejidos o células que fueron trasplantados en su caso, y

VII. El registro de ciudadanas o ciudadanos, que manifiesten su consentimiento o negativa expresa a la donación en materia de órganos, tejidos o células.

...

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones V y VI al artículo 107, las fracciones II y III al artículo 109; se adicionan una fracción VII al artículo 107 y una fracción al artículo 109, de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 107. La Cédula de Identidad Ciudadana contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:

I. a V. ...

VI. Firma y huella dactilar, y

VII. A solicitud del ciudadano, manifestación de consentimiento o negativa expresa a la donación de órganos, tejidos o células en términos de la Ley General de Salud.

Artículo 109. La Cédula de Identidad Ciudadana deberá renovarse;

I. ...

II. ...

III. Cuando los rasgos físicos de una persona cambien de tal suerte que no se correspondan con los de la fotografía que porta la cédula, y

IV. Cuando el ciudadano decida modificar su manifestación de consentimiento o negativa expresa a la donación de órganos, tejidos o células en términos de la Ley General de Salud.

...

Artículo Tercero. Se reforman los incisos d) y e) del numeral 2 y el numeral 3, así como se adiciona un inciso f) al citado numeral 2, todos del artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 156.

1. ...

a) a i) ...

2. ...

a) a d) ...

e) En el caso de la que se expida al ciudadano residente en el extranjero, la leyenda “Para Votar desde el Extranjero”, y

f) A solicitud del ciudadano, manifestación de consentimiento o negativa expresa a la donación de órganos, tejidos o células en términos de la Ley General de Salud.

3. A más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar hubiera sido extraviada, robada, sufrido deterioro grave o cuando decidan modificar su manifestación de consentimiento o negativa expresa a la donación de órganos, tejidos o células en términos de la Ley General de Salud, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.

4. ...

5. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los trescientos sesenta y cinco días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional Electoral deberán, en un plazo de 180 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, adecuar sus reglamentos, procedimientos internos e implementar las acciones que sean necesarias para su debida aplicación.

Nota

1 http://www.cenatra.salud.gob.mx/interior/trasplante_estadisticas.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.

Diputada Cecilia Guadalupe Soto González (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado José Antonio Arévalo González e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, José Antonio Arévalo González y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX Bis 1 al artículo 3 de la Ley General de Salud , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los cánceres que afectan a la mujer, como el de mama, el cervicouterino y el ovárico, provocan cientos de miles de defunciones prematuras. Las inversiones y los programas encaminados a prevenir y tratar las formas de cáncer que afectan a las mujeres, como el cervicouterino, han mejorado la situación y dado lugar a reducciones fuertes en países de ingresos altos. El cáncer cervicouterino es a nivel mundial el segundo cáncer más frecuente entre las mujeres. No obstante, debido al acceso limitado a los servicios de detección y tratamiento, la gran mayoría de las defunciones ocurre entre mujeres que viven en países de ingresos bajos y medianos.1

El cáncer cervicouterino (CCU) es un tumor maligno que inicia en el cuello de la matriz causado por la infección persistente de los virus de papilomas humanos (VPH) de alto riesgo, una infección de transmisión sexual. Los tipos 16 y 18 del VPH son los que comúnmente se encuentran en el CCU y combinados representan cerca del 70 por ciento de los casos de cáncer cervicouterino (CCU) en América Latina. Este tipo de cáncer afecta a 8 de cada 10 personas (hombres y mujeres) en algún momento de la vida.2

A nivel mundial, el cáncer de cuello uterino (CCU) es la séptima neoplasia3 más frecuente en la población mundial y la cuarta más frecuente entre las mujeres con un estimado de 528 mil nuevos casos diagnosticados anualmente, 85 por ciento de los cuales se registran en países en vías de desarrollo. La incidencia varía desde 42.7 en África Oriental, hasta 4.4 por cada 100 mil mujeres en Asia occidental (Medio Oriente). Se han reportado aproximadamente 266 mil defunciones anuales por cáncer cervicouterino, 87 por ciento de las cuales ocurren en países subdesarrollados. Las tasas de mortalidad van de 2 en Asia Occidental hasta 27.6 defunciones por cada 100 mil mujeres en África Oriental.4

La tendencia de la mortalidad es descendente debido a una menor incidencia de la enfermedad por la mejora en las condiciones sociales y la respuesta de los sistemas de salud. Por lo tanto, constituye un indicador de desigualdad, ya que la mortalidad tiende a concentrarse en las regiones más desfavorecidas.5

En América Latina el cáncer cervicouterino es la segunda neoplasia más común en mujeres, con 68 mil 818 casos anuales. La incidencia en la región es de 21.2 casos por cada 100 mil mujeres, alcanzando valores superiores a 30 en países como Perú, Paraguay, Guyana, Bolivia, Honduras, Venezuela, Nicaragua y Surinam.6

En esta región la mortalidad es de 8.7 defunciones por cada 100 mil mujeres. El 75 por ciento de las 28 mil 565 defunciones anuales por esta causa ocurren en seis países: Brasil, México, Colombia, Perú, Venezuela y Argentina; sin embargo, la mortalidad es más alta en Guyana (21.9), Bolivia (21.0) y Nicaragua (18.3).7

Los factores que favorecen la progresión de la infección por VPH a cáncer de cuello uterino son:8

1. Tabaquismo.

2. Infecciones de transmisión sexual concomitantes (herpes, clamidia).

3. Uso de hormonales orales

4. Número elevado de embarazos.

5. Deficiencias nutricionales.

6. Inicio de vida sexual sin protección en la adolescencia.

8 de cada 10 personas en algún momento de la vida se infectan por VPH, pero sólo en 1 de cada mil la infección persiste y puede progresar a cáncer.9

El cáncer de cuello uterino es la única neoplasia prevenible al 100 por ciento, mediante:

* Vacunación contra VPH (protege contra los tipos de VPH asociados al 70 por ciento de los cánceres)

* Uso del condón (reduce en 70 por ciento la transmisión del VPH)

* Detección y tratamiento de lesiones precancerosas

* Evitar el consumo de tabaco

Otros factores que contribuyen a la aparición del cáncer cervicouterino son la situación socioeconómica baja, la inmunodepresión, un gran número de partos y el uso prolongado de anticonceptivos orales. Sin duda, las mujeres constituyen un grupo más vulnerable o poco favorecido para contraer cáncer cervicouterino y, en específico, el sector que está expuesto a un mayor riesgo de sufrir cáncer cervicouterino es el de las mujeres indígenas que viven en zonas rurales, así como las sexoservidoras. En ese contexto, diversas estadísticas señalan que la incidencia máxima de la infección por el VPH se presenta en la adolescencia, poco después de la iniciación de la actividad sexual.10

En virtud de ello, es de resaltar que la información y educación sanitaria acerca del comportamiento sexual sano en las adolescentes, así como la postergación de la iniciación sexual, un número pequeño de compañeros sexuales y el uso del condón, son fundamentales en la prevención del cáncer cervicouterino.11

Respecto a las mujeres adultas, los exámenes para detectar lesiones precancerosas del cuello uterino, seguidas del tratamiento de las lesiones, han sido la manera más eficaz de detener la progresión a un cáncer invasor.

No obstante, es de destacar que las consideraciones de género son particularmente importantes, ya que la situación sociocultural y económica de las mujeres, sus creencias religiosas, su grado de instrucción y su grupo étnico influyen en su acceso a la información y en la demanda y la utilización de servicios de prevención del cáncer cervicouterino.12

Ahora bien, por lo que hace a la investigación científica para la prevención y detección oportuna del cáncer cervicouterino, es de indicar que, derivado de diversos estudios, se han implementado diversas técnicas, dentro de las que se encuentran la inspección visual con ácido acético (IVA) y la prueba del ADN del VPH, cuyos resultados han sido iguales o mejores que los de la prueba de Papanicolaou. Como los resultados del IVA se conocen de inmediato, se puede adoptar un enfoque basado en una consulta única en la que se combinan el tamizaje y el tratamiento de afecciones precancerosas. Con este enfoque se ha logrado una gran reducción de las tasas de mortalidad. Varios países de la región, como Bolivia, Colombia, Costa Rica, Guatemala, México y Perú, están utilizando actualmente métodos alternativos de tamizaje. Por consiguiente, en cada país se deben ampliar los distintos métodos de tamizaje según el grado de acceso a los sistemas de salud, la disponibilidad de servicios de laboratorio y los recursos humanos y económicos.13

En México, desde 2006, el cáncer de cuello uterino es la segunda causa de muerte por cáncer en la mujer.

Anualmente se estima una ocurrencia de 13 mil 960 casos en mujeres, con una incidencia de 23.3 casos por cada 100 mil mujeres. En el año 2013, se registraron 3 mil 784 defunciones en mujeres con una tasa cruda de 7 defunciones por cada 100 mil mujeres.14

En el grupo específico de mujeres de 25 años y más, se registraron 3 mil 771 defunciones en mujeres con una tasa cruda de 11.3 defunciones por cada 100 mil mujeres y un promedio de edad a la defunción de 59 años. Las entidades con mayor mortalidad por cáncer de cuello uterino son: Morelos (18.6), Chiapas (17.2) y Veracruz (16.4).

Al respecto, la Organización Mundial de Salud ha recomendado la adopción de un enfoque integral para prevenir y controlar el cáncer cervicouterino, dicho enfoque debe ser multidisciplinario e incluir componentes como la educación y sensibilización de la comunidad, la movilización social, la vacunación, la detección, el tratamiento y los cuidados paliativos, en ese sentido, señala que la prevención primaria comienza con la vacunación de las niñas de 9 a 13 años antes de que inicien su vida sexual.15

Otras intervenciones preventivas recomendadas destinadas a adolescentes, hombres o mujeres según proceda, son: educar en materia de prácticas sexuales seguras y retrasar el inicio de la vida sexual; promover el uso de preservativos y suministrarlos a quienes ya hayan iniciado su vida sexual; advertir contra el consumo de tabaco, que a menudo comienza en la adolescencia y es un factor de riesgo importante de CCU y de otros tipos de cáncer; así como la circuncisión masculina.16

Bajo este contexto, la Organización Mundial de la Salud ha reiterado en varias ocasiones tres recomendaciones básicas para los países subdesarrollados, estas consisten en:

* La administración a las niñas, entre los 9 y 13 años, de dos dosis de la vacuna contra los papilomavirus humanos (PVH).

* Difundir información de forma más amplia.

* Utilizar las pruebas de detección de PVH como método de cribado para prevenir el cáncer cervicouterino.

Sobre el particular, en nuestro país ya se han implementado y desarrollado diversas políticas públicas en lo que se refiere a la vacuna contra el virus del papiloma humano e incluirla en el esquema de vacunación nacional de las niñas, así como difundir información sobre el tema de forma más amplia; no obstante, por lo que hace a la investigación científica para utilizar las pruebas de detección de PVH como método de cribado para prevenir el cáncer cervicouterino aún nos hace falta camino por recorrer, al respecto, es de indicar que dicho método resulta de vital trascendencia, toda vez que si el resultado de la pruebas de detección del PVH es negativo, la mujer no tendrá que someterse de nuevo a la prueba, al menos durante cinco años, aunque sí deberá repetirla antes de que transcurran diez años. Consecuentemente, si tómanos en cuenta el costo de otros tipos de pruebas, este método supondrá un importante ahorro para los sistemas de salud.

En virtud de lo anterior, con la presente iniciativa en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México proponemos establecer como materia de salubridad general, la investigación científica para la detección oportuna de los factores de riesgo del cáncer cervicouterino , con la finalidad de que se incremente la investigación científica en la utilización de las pruebas de detección de PVH como método de cribado para prevenir el cáncer cervicouterino y con ello contribuir a garantizar el derecho humano a la protección de la salud.

Lo anterior, toda vez que la Organización Mundial de la Salud ha señalado reiteradamente que la prevención y el control del cáncer cervicouterino pueden salvar muchas vidas de niñas y mujeres en el mundo entero y con ello abonar en la solución de un problema que tiene su origen en la desigualdad y que a su vez genera desigualdad.

Y es que si el acceso a los servicios de salud o la ausencia de programas para tratar este tipo cáncer se torna limitado, dicha situación provoca desigualdad, pues las mujeres más pobres y de las zonas rurales de los países en vías de desarrollo corren el mayor riesgo de padecer cáncer cervicouterino.

Bajo este contexto, es de resaltar que el derecho humano a la protección de la salud es parte de los mínimos básicos que el Estado debe garantizar para la población de nuestro país. Proteger a las niñas y mujeres de México es de vital trascendencia, toda vez que el rol de la mujer en la vida social, política, económica y familiar de nuestro país resulta indispensable para lograr el desarrollo sostenible, la paz y la democracia.

Consecuentemente, garantizar el derecho humano a la salud de las niñas y mujeres contribuye virtualmente a su empoderamiento, ya que el hecho de no contar con una buena salud, limita su inclusión en diversos sectores, como los de la participación política, así como en el de la toma de decisiones en el sector empresarial, la administración pública, etcétera. No fomentar el empoderamiento de las mujeres, así como su participación en los ámbitos de decisión se convierte en un obstáculo para el desarrollo de cualquier país.

Al respecto, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se basa en la igualdad de género, en consecuencia, las Naciones Unidas han reflexionado sobre la manera de acelerar y aprovechar al máximo la aplicación eficaz de esta Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a fin de lograr el empoderamiento de las mujeres y las niñas. En específico el objetivo 5 establece que se debe “lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas”.

Sobre el particular, ONU-Mujeres ha señalado diversos principios para empoderar a las mujeres, los cuales consisten en:17

1. Promover la igualdad de género desde la dirección al más alto nivel.

2. Tratar a todos los hombres y mujeres de forma equitativa en el trabajo; respetar y defender los derechos humanos y la no discriminación.

3. Velar por la salud, la seguridad y el bienestar de todos los trabajadores y trabajadoras.

4. Promover la educación, la formación y el desarrollo profesional de las mujeres.

5. Llevar a cabo prácticas de desarrollo empresarial, cadena de suministro y mercadotecnia a favor del empoderamiento de las mujeres.

6. Promover la igualdad mediante iniciativas comunitarias y cabildeo.

7. Evaluar y difundir los progresos realizados a favor de la igualdad de género.

En ese sentido, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, comprometido con asegurar la salud universal de las niñas y mujeres mexicanas, propone establecer como materia de salubridad general, la investigación científica para la detección oportuna de los factores de riesgo del cáncer cervicouterino , a efecto de contribuir al empoderamiento de ellas, toda vez que si queremos crear economías fuertes, lograr objetivos de desarrollo y sostenibilidad convenidos internacionalmente, así como mejorar la calidad de vida de las mujeres, las familias y las comunidades, es imperativo empoderar a las mujeres para que participen plenamente en la vida económica, política y en todos los sectores de nuestro país.

Por lo anteriormente planteado, en aras de contribuir con el empoderamiento de las niñas y mujeres de México, a través del aseguramiento de la salud universal, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con:

Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX Bis 1 al artículo 3 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX Bis 1 al artículo 3 de la Ley General de Salud, recorriéndose las demás en el orden subsecuente, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 3. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a IX Bis. (...)

IX Bis 1. La investigación científica para la detección oportuna de los factores de riesgo del cáncer cervicouterino.

X. a XXVIII. (...)

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cfr. Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, Prevención y control integrales del cáncer cervicouterino: un futuro más saludable para niñas y mujeres, Nota de orientación, 2013.

http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/85344/1/9789275 317471_spa.pdf?ua=1

2 Cfr. https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/cancer-de-cuello-uterino

3 Neoplasia.- Multiplicación o crecimiento anormal de células en un tejido del organismo. Tumor.

4 Cfr. https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/cancer-de-cuello-uterino

5 Ibídem

6 Ibídem

7 Ibídem

8 Ibídem

9 Ibídem

10 Cfr. Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, Estrategia y Plan de Acción Regional para la Prevención y el Control del Cáncer Cervicouterino en América Latina y el Caribe, PP-5-6. file:///C:/Users/User/Downloads/Estrategia%20y%20plan%20accion%20region al%20SP.pdf

11 Ibídem

12 Ibídem

13 Ibídem

14 Cfr. https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/cancer-de-cuello-uterino

15 Cfr. http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs380/es/

16 Ibídem

17 Cfr. http://www.unwomen.org/es/partnerships/businesses-and-foundations/women s-empowerment-principles

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de noviembre del año 2017.

Diputados Jesús Sesma Suárez (rúbrica), José Antonio Arévalo González, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta y Enrique Zamora Morlet.

Que reforma el artículo 132 de Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado José Antonio Arévalo González e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, José Antonio Arévalo González e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cáncer de mama es el más frecuente en las mujeres de los países desarrollados y de los países en desarrollo. La incidencia de cáncer de mama está aumentando en el mundo en desarrollo debido a la mayor esperanza de vida, el aumento de la urbanización y la adopción de modos de vida occidentales.

Pese al avance para su erradicación, las estrategias de prevención no pueden eliminar la mayoría de los casos de cáncer de mama que se dan en los países de ingresos bajos y medios, donde el diagnóstico del problema se hace en fases muy avanzadas, por ello la detección precoz sigue siendo la piedra angular del control del cáncer de mama.

La OMS promueve el control del cáncer de mama en el marco de los programas nacionales de lucha contra el cáncer, integrándolo en la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles.

El escenario es alarmante, el propio titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Mikel Arriola Peñalosa, refirió que México requiere unir sus esfuerzos y dar una respuesta integral a este problema, pues tenemos cifras que cada vez más personas mueren por este padecimiento.

Arriola comentó además que en el IMSS la incidencia de cáncer de mama es de 22 por cada 100 mil mujeres, cifra que, si bien está por debajo de los 35 casos promedio de la OMS, lo cierto es que no deja de representar un riesgo urgente de atender.

El secretario de Salud, José Narro Robles, refirió que en América Latina se registran al año más de un millón de casos nuevos de cáncer y 550 mil fallecimientos por este padecimiento, mientras que en México se presentan 190 mil casos nuevos anuales y unas 80 mil defunciones.

Las cifras en sí reflejan la magnitud del problema, sin embargo, los alcances y consecuencias del cáncer de mama van mucho más allá. Quienes lo padecen enfrentan consecuencias personales, sociales, laborales y políticas.

Las mujeres afectadas por este padecimiento deben enfrentar consecuencias que además de poner en riesgo su salud, afectan significativamente su núcleo social y familiar, pues aquellos quienes las rodean se ven involucrados en una serie de situaciones que sin duda ponen en riesgo la estabilidad emocional entre éstos.

Cambios físicos y económicos, los primeros como consecuencia de las terapias para su tratamiento, mientras que los segundos surgen como consecuencia de varios factores, el principal, los altos costos de la atención médica del padecimiento, sin omitir el abandono laboral provocado por la necesidad de atender su salud, ya que, en ocasiones, la falta de apoyo por parte de los patrones es razón indiscutible para abandonar sus empleos.

Aunque resulte difícil relacionarlo, se considera que las enfermedades que afectan preponderantemente a las mujeres, son una limitante para desarrollarse en los diferentes ámbitos, en el caso que nos ocupa se trata de la participación política de la mujer.

El liderazgo y la participación política de las mujeres se encuentran en peligro, tanto a escala nacional como internacional; pese a los avances, las mujeres siguen teniendo menor representación no sólo como votantes, también en los puestos directivos, ya sea en cargos de elección popular, en la administración pública, el sector privado o el mundo académico. Esta realidad contrasta con su indudable capacidad como líderes y agentes de cambio y su derecho a participar igualitariamente en la gobernanza democrática.

Las mujeres se enfrentan a un sinfín de obstáculos, como señala la resolución sobre la participación de la mujer en la política aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2011, “las mujeres siguen estando marginadas en gran medida de la esfera política en todo el mundo, a menudo como resultado de leyes, prácticas, actitudes y estereotipos de género discriminatorios, bajos niveles de educación, falta de acceso a servicios de atención sanitaria, y debido a que la pobreza las afecta de manera desproporcionada”.1

Algunas mujeres han conseguido superar estos obstáculos; a nivel internacional la participación de las mujeres en el parlamento va en aumento, ejemplo de ello es Ruanda como el país con mayor número de parlamentarias; 61.3 por ciento de los escaños de la Cámara baja están ocupados por mujeres.2

A escala mundial sigue habiendo diferencias importantes en los porcentajes promedio de parlamentarias según las regiones. En junio de 2017 se registraban los siguientes (Cámaras únicas, bajas y altas combinadas): países nórdicos, 41.7; América, 28.1; Europa (incluidos los países nórdicos), 26.5; Europa (excluidos los países nórdicos), 25.3; África subsahariana, 23.6; Asia, 19.4; países árabes, 17.4; y región del Pacífico, 17.4.3

Por lo que hace al país, el avance en la participación política de las mujeres ha sido un proceso que se ha ido consolidando a través del tiempo, volviéndose más visible a partir de la segunda mitad del siglo XX. La relevancia de generar indicadores de género en el tema radica en que permite visibilizar las brechas, los avances y los retrocesos en la participación de mujeres en la toma de decisiones desde el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Judicial.4

Respecto al Poder Legislativo, vemos con agrado cómo se ha avanzado en la inclusión de las mujeres en dicha esfera, según se muestra en las siguientes gráficas, obtenidas del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) de la Cámara de Diputados:

*Datos actualizados al 13 de febrero de 2014.

Fuente: CEAMEG, con base en información estadística parlamentaria, 2014.

*Datos actualizados al 13 de febrero de 2014.

Fuente: CEAMEG, con base en información estadística parlamentaria, 2014.

A la par de este crecimiento, la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones o el desempeño de cargos públicos ha tenido resultados significativos en la buena gobernanza que incumbe a toda la comunidad. Por ejemplo, los estudios de caso y las investigaciones indican que la mayor participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones se ha reflejado en un incremento del gasto público en actividades relacionadas con el medio ambiente y con la salud. 5

Por ello debemos centrarnos en este sector de mujeres que, por una inadecuada atención a su salud, se limita e incluso se priva de participar activamente en la vida social y política del país; de ahí la importancia de implementar y robustecer los esfuerzos hasta hoy implementados para combatir, a través de la prevención el cáncer de mama.

No podemos ser omisos a las acciones implantadas hasta el momento por las autoridades de salud en el país, pero tampoco podemos dejar de observar la creciente y, sobre todo, alarmante cifra de enfermas de cáncer de mama; para quienes es vital la detección y prevención de manera temprana, pues con ello se garantizaría un tratamiento y cura si se actúa de manera pronta, por lo que debe prevalecer la actitud y la conciencia de médicos y pacientes para hacer frente a la enfermedad tal y como lo refirió el actual Secretario de Salud, José Narro Robles, durante su participación en el foro Cáncer, desafíos en México y América Latina.

Por lo anterior, el Partido Verde Ecologista de México propone establecer en la Ley Federal del Trabajo el otorgamiento de una licencia para que las mujeres trabajadoras asistan a realizarse estudios de mastografía y ginecológicos, intentando con ello que las mujeres participen plenamente en las acciones de prevención sin el temor de verse perjudicadas en sus centros de trabajo, siendo esto una de las principales razones por la que las mujeres no asisten periódicamente a realizarse revisiones y estudios clínicos preventivos.

Dicha propuesta se ha venido explorando a escala internacional, ejemplo de ello es Argentina, cuyo parlamento impulsa una iniciativa para promover la importancia de la detección temprana de cáncer de mama en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De aprobarse dicha iniciativa, los organismos públicos y entes descentralizados de la ciudad deberán otorgar a sus trabajadoras un día de licencia al año para realizarse los estudios mamográficos y ginecológicos anuales.

Creemos que la propuesta es una de las muchas acciones que deben seguir impulsándose para prevenir el cáncer de mama, de tal suerte que la licencia que se propone otorgar no representaría una pérdida significativa para el patrón, especialmente si se compara con los enormes beneficios que puede generar para nuestro sistema de salud, pues según datos referidos por Mikel Arriola Peñalosa, titular del IMSS, el cáncer de mama es la primera causa de muerte en dicho instituto y la cuarta de mayor gasto, con 3,143 millones de pesos en 2016; cifra que podría dirigirse a otros rubros de atención médica.

Por todo lo anterior, y ante la evidencia de la necesidad de seguir impulsando acciones que beneficien el empoderamiento de las mujeres a través de medios que garanticen su participación en la sociedad, en la política y en general, en mejorar su condición de vida, a través de la protección de su salud, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo

Único. Se adiciona la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVIII. [...]

XXIX. Otorgar a las trabajadoras un día de licencia al año con goce de sueldo por un máximo de veinticuatro horas para acudir a realizarse estudios de mastografía y ginecología, debiendo presentar comprobante médico que acredite la realización de los mismos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase http://www.unwomen.org/es/what-we-do/leadership-and-political-participa tion

2 Unión Interparlamentaria. “Women in national parliaments, as at 1 june 2017”, http://www.unwomen.org/es/what-we-do/leaders

hip-and-political-participation/facts-and-figures

3 Ibídem.

4 Participación política de las mujeres 2014. Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Cámara de Diputados LXII Legislatura, http://ceameg.diputados.gob.mx

5 Informe sobre el desarrollo mundial 2012, Banco Mundial, páginas 68 y 69 (versión en inglés).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), José Antonio Arévalo González, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, López Roblero Uberly, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 4 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Se consideran innovaciones a aquellas mejoras a procesos, productos o servicios que se insertan de manera exitosa en el mercado. Por tanto, hablando del término “innovación” nos referiremos a un concepto que va mucho más allá de la investigación y el desarrollo (Bruland y Mowery, 2005, Nuevos paradigmas de la innovación).

Actualmente el mundo se encuentra con un nuevo paradigma, en donde se concibe la idea de innovación no como un proceso industrial, sino como un sistema más amplio donde es importante la transferencia y la difusión de las ideas, experiencias, conocimientos y de la información.

De acuerdo al Manual de Oslo, publicado en junio del 2013 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), hace referencia a aspectos más intangibles como pueden ser, por ejemplo, las nuevas formas de organización de los gobiernos y el desarrollo de políticas públicas enfocadas en disminuir la brecha digital; así también las nuevas formas de comercialización de las empresas, el trabajo académico y la adopción de la sociedad a las tecnologías de la información y el conocimiento.

Bajo este contexto, la función del emprendimiento se vuelve fundamental, ya que se convierte en el motor para introducir las mejoras al mercado de manera dinámica y recurrente.

La innovación social va más allá de introducir mejoras a productos dentro de un mercado determinado, además de abarcar la innovación en las políticas sociales o al emprendimiento social, el término engloba los retos sociales que no pueden solucionarse con la acción de un sólo actor, por tal motivo se busca la participación de distintos actores tanto públicos como privados. Es así que la innovación social permite construir nuevas relaciones entre las instituciones y la sociedad civil con el afán de generar aprendizaje colectivo y nuevas soluciones en busca de aportar valor y bienestar colectivo.

Asimismo, la innovación social fundamentada en desarrollo económico, se convierte en un fenómeno social capaz de influir y permear de manera creciente todos los aspectos de la vida. Al enmarcar en un entorno social, político y cultural; el crecimiento exponencial de empresas con impacto social.

No debemos pasar por alto que esos procesos de innovación y desarrollo económico están fundamentalmente ligados al desarrollo tecnológico, ya que este ámbito presenta una mayor celeridad en las iteraciones y provoca que mayor número de innovaciones salgan al mercado.

Es decir, el desarrollo tecnológico enfocado a la innovación social genera inercias positivas en el desarrollo económico.

Contexto internacional

En 2015, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual incluye, entre el logro del empleo productivo, la promoción de la industrialización inclusiva y sostenible, y el fomento a la innovación, resaltando la importancia del ámbito productivo para el desarrollo.

La Comisión Europea (2013) señala que, aunque existe mayor conciencia sobre el concepto de innovación social, hace falta un análisis más profundo de sus teorías, características e impactos.

Los Estados miembros de la Unión Europea (UE), y otras naciones como Australia, Canadá, China, Colombia, Nueva Zelanda y Estados Unidos, así como las diferentes Organizaciones de la ONU, reconocen la Innovación Social como esencial para mejorar las políticas futuras de innovación, por lo que se necesita una ampliación fundamental de perspectiva.

En este aspecto, el proyecto global de investigación SI-DRIVE,1 financiado por fondos del 7o. Programa Marco de la Comisión Europea, analiza los conceptos teóricos, las áreas de investigación empírica y las tendencias observables en el campo de la Innovación Social, tanto a escala europea como a nivel global. Además, hace referencia a la investigación socio-científica sobre innovación y a sus contribuciones para el desarrollo y la diseminación de una noción de innovación más avanzada e integral.

Por otro lado, en Latinoamérica, el impulso a la innovación y desarrollo se ha dado de manera rezagada, ya que, a pesar de ser una región con grandes oportunidades además de ser una de las más ricas geográfica y culturalmente, es la más inequitativa y con enormes contradicciones, además de sufrir constantes crisis económicas y políticas.

De acuerdo con la Cepal, la mayor proporción de los recursos destinados al rubro de la innovación en Latinoamérica proviene del gobierno, cuando en países europeos o asiáticos, la participación se divide de manera equitativa. Aunado a ello, el financiamiento gubernamental, representa apenas una tercera parte de lo que sucede en otros países.2

Contexto nacional

Respecto a la innovación social en México, investigadores internacionales y nacionales destacan que “el desarrollo científico y tecnológico en México enfrenta varios retos desde la inversión, infraestructura, vinculación de la academia con la industria, la divulgación, recursos humanos capacitados, escenarios políticos nacionales e internacionales”,3 entre otros. Estos factores influyen en el desarrollo de las investigaciones, la innovación y el crecimiento económico, además de fortalecer la transición hacia una sociedad del conocimiento.

Muestra de ello en el Índice de Innovación Global (Global Innovation Index) 2017, México es superado por Chile y Costa Rica, ocupando el lugar 58 de 127 países evaluados (siendo 1 la mejor posición) con una calificación de 35.8 puntos (de un máximo de 100). A pesar de posicionarse mejor con respecto a 2016 (lugar 61 con 34.6 puntos), en el 2015 se encontraba en el lugar 57 con 38 puntos.

Sin embargo, los datos del mismo índice revelan que se ha subido de posiciones, comparándose desde 2013 al 2017, pasando de un lugar 63 a un lugar 58 (subiendo 5 lugares).

Mientras que el Índice de Competitividad Global (ICG) 2017, posiciona a México en el lugar 55 (de 138 países) dentro del pilar 12,4 referente a “innovación”, escalando varias posiciones por año. Ya que en 2014 nos encontrábamos en el lugar 61. Esto nos incentiva a seguir buscando dentro de la innovación un pilar para el desarrollo económico.

Dentro del Plan Nacional de Desarrollo (PND), está redactado el objetivo 3.5, el cual señala que se deberán realizar acciones que hagan del desarrollo científico, tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible. Destacando que las estrategias buscan, en general, incentivar el intercambio de capital humano para la investigación y fortalecer la relación entre academia, sector público y privado para innovar a nivel regional y sectorial.

Asimismo, en el objetivo 4.2 (Democratizar el acceso al financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento), se desglosa la estrategia 4.2.4, que busca ampliar las fuentes de financiamiento a actores económicos de sectores estratégicos para ayudar al desarrollo nacional mediante la innovación y la creación de patentes.

Es por ello que se considera que la promoción y práctica de la innovación social no solo tiene que ver con el ámbito político, sino que todos los actores de la sociedad deben participar para generar un concepto integral que incluya los diferentes ámbitos donde este pueda ser aplicado (universidades, instituciones gubernamentales, organismos autónomos descentralizados, comunidades, etcétera).

El reconocimiento a la innovación social, promoverá la competitividad, el desarrollo y el intercambio de mejores prácticas y por consiguiente un crecimiento económico e inclusión de la sociedad para mejorar las condiciones de vida de los habitantes.

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que es menester del Estado garantizar el crecimiento económico y la competitividad, en donde concurran, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

Tal como se prescribe en dicho precepto, la Ley promoverá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales.

De acuerdo con el artículo 4 Fracción IX y X de la Ley de Ciencia y Tecnología debe entenderse por innovación, generar un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u organización o añadir valor a los existentes; y por desarrollo tecnológico, el uso sistemático del conocimiento y la investigación dirigidos hacia la producción de materiales, dispositivos, sistemas o métodos incluyendo el diseño, desarrollo, mejora de prototipos, procesos, productos, servicios o modelos organizativos.

Considero necesario que se reconozca el esfuerzo y la tenacidad de los ciudadanos que hayan trabajado en pro de la construcción de emprendimientos socialmente innovadores poniendo la tecnología al servicio y bienestar del Estado, pues son ellos los que se constituyen en figuras ejemplares para las generaciones presentes y futuras.

Aunado a lo anterior, es importante que la honorable Cámara de Diputados reconozca anualmente, por medio de esta medalla el compromiso de mexicanos quienes gracias al trabajo diario, actuación y trayectoria en innovación social y tecnológica ayudan a construir una gran nación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un numeral 4, al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 261. ...

1. a 3. ...

4. La Cámara otorgará anualmente la medalla a la innovación social de conformidad con lo que establece el decreto de su creación, así como el Reglamento que regula su entrega.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El reglamento que regula la entrega de esta condecoración se emitirá dentro de los sesenta días siguientes a la aprobación del presente decreto.

Notas

1 SI-DRIVE involucra quince socios de doce Estados miembros de la Unión Europea y diez de otras partes del mundo. El enfoque adoptado interconecta cuidadosamente el proceso de investigación, tanto con la complejidad del tema como con flujo de trabajo del proyecto. SI-DRIVE trabajará explícitamente con proyectos existentes de la UE y otros (a nivel internacional), al igual que con plataformas de diseminación y redes.

2 En tanto, el gasto de los gobiernos de la región en investigación y desarrollo, durante un taller de innovación social en Bruselas lo es más elevado, oscilando entre los 20 y 36 dólares en países como Argentina, Brasil, Chile y México. Esta cifra está aún muy lejos de los 150-250 dólares por habitante invertidos por los gobiernos de los países desarrollados.

3 Sánchez, Verenise. “Los desafíos de la ciencia y tecnología mexicana”. Agencia Informativa Conacyt. 27 de junio de 2017. Disponible en: http://www.conacytprensa.mx/index.php/sociedad/politica-cientifica/1636 1-desafios-ciencia-tecnologia-mexicana

4 Son 12 pilares los que conforman el cálculo del ICG

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.

Diputado Federico Eugenio Vargas Rodríguez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de los artículos 3, 27, 30, 31, 116 y 149 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) establece un enfoque de integralidad y un esquema de planeación federalista y democrático para la organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, así como para elevar la calidad de vida de la población rural.

Con este objetivo, participan diez dependencias de la Administración Pública Federal en la Comisión Intersecretarial bajo la coordinación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y representantes de organizaciones del sector social y privado rural bajo la figura del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como órgano consultivo, así como Consejos en cada estado de la República, en cada Distrito de Desarrollo Rural de la Sagarpa y en cada municipio a fin de contribuir a la construcción y ejecución de los planes de desarrollo rural.

La LDRS determina en el artículo 144 que la organización y asociación económica y social en el medio rural, tanto del sector privado como del social, tendrá las siguientes prioridades:

I. La participación de los agentes de la sociedad rural en la formulación, diseño e instrumentación de las políticas de fomento del desarrollo rural;

II. El establecimiento de mecanismos para la concertación y el consenso entre la sociedad rural y los órdenes de Gobierno Federal, estatal y municipal;

III. El fortalecimiento de la capacidad de autogestión, negociación y acceso de los productores a los mercados, a los procesos de agregación de valor, a los apoyos y subsidios y a la información económica y productiva;

IV. La promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo, para lograr una vinculación eficiente y equitativa de la producción entre los agentes económicos participantes en ellas;

V. La reducción de los costos de intermediación, así como promover el acceso a los servicios, venta de productos y adquisición de insumos;

VI. El aumento de la cobertura y calidad de los procesos de capacitación productiva, laboral, tecnológica, empresarial y agraria, que estimule y apoye a los productores en el proceso de desarrollo rural, promoviendo la diversificación de las actividades económicas, la constitución y consolidación de empresas rurales y la generación de empleo;

VII. El impulso a la integración o compactación de unidades de producción rural, mediante programas de: reconversión productiva, de reagrupamiento de predios y parcelas de minifundio, atendiendo las disposiciones constitucionales y la legislación aplicable;

VIII. La promoción, mediante la participación y compromiso de las organizaciones sociales y económicas, del mejor uso y destino de los recursos naturales para preservar y mejorar el medio ambiente y atendiendo los criterios de sustentabilidad previstos en esta Ley; y

IX. El fortalecimiento de las unidades productivas familiares y grupos de trabajo de las mujeres y jóvenes rurales.

No obstante, que esta disposición legal determina una amplia participación de los actores sociales y privados del sector rural, lo cierto es que no se ha logrado el fortalecimiento en la organización de los diversos agentes de la sociedad rural en la toma de decisiones de acciones y recursos en sus territorios, a pesar de los múltiples programas gubernamentales instrumentados y de las diversas instancias de participación que establece la LDRS.

A más de quince años de la publicación en 2001 de la LDRS es evidente que se requiere mejorar los mecanismos de representación y planeación del desarrollo rural, toda vez que estudios señalan que la toma de decisiones se descentralizó del nivel federal a los estados, mientras que los Consejos Distritales y Municipales funcionan solo como ventanillas de solicitudes de productores. No existe un esquema homologado en su organización y funcionamiento que permita consolidar a estas instancias de participación en beneficio de la población y comunidades rurales.

La crítica generalizada es que hay débil presencia de organizaciones no gubernamentales y de productores y organizaciones del sector rural, por lo que son las autoridades del gobierno federal, estatales y municipales quienes deciden los planes, proyectos e inversión de las acciones de desarrollo rural, lo cual deriva en que los propios beneficiarios y organizaciones se encuentren alejadas de lo que consideran prioritario para orientar el desarrollo local y mejorar la calidad de vida de su población.

Expertos en desarrollo local señalan la necesidad de empoderar a los actores y a las organizaciones que los representan en cualquier esfuerzo serio para abatir la pobreza, disminuir la desigualdad y avanzar en el desarrollo rural integral, afirmando que “no es posible concebir una estrategia de desarrollo rural –o una política pública– que combine el crecimiento de la productividad con una amplia distribución de sus beneficios, en la cual organizaciones locales activas no desempeñen un papel fundamental”.1

El Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural (INCA Rural) ha realizado esfuerzos importantes para que los actores de la sociedad civil como campesinos, representantes de organizaciones no gubernamentales y líderes de productores, cuenten con capacidades de gestión y planeación territorial para la toma de decisiones al interior de los diversos Consejos de Desarrollo Rural.

El INCA Rural busca incrementar la participación ciudadana en diversos frentes, como es la construcción de proyectos estratégicos de largo plazo que vinculen a diversos sectores productivos a nivel intermunicipal y que promuevan la mezcla de recursos público-privado para mejorar las condiciones socioeconómicas de su territorio.2

Esta estrategia del gobierno federal que inició en 2010 busca la consolidación de los Consejos Distritales de Desarrollo Rural Sustentable, toda vez que sería a través de esta instancia de participación que se plantea construir el Plan Distrital de Desarrollo Rural y definir los criterios de selección de las actividades productivas que se pueden convertir en proyectos territoriales y/o estratégicos multisectoriales con cuatro cualidades primordiales: a) que las condiciones climáticas y sociales favorezcan dicha actividad productiva; b) que beneficie al mayor número de personas; c) que trascienda más allá de un solo municipio; y d) que favorezca la construcción de bienes públicos en lugar de bienes privados.

En términos de desarrollo sustentable, es indispensable que todo proyecto estratégico considere acciones de adaptación y mitigación hacia un desarrollo bajo en emisiones, a fin contribuir al pleno ejercicio de derechos fundamentales como disfrutar de un medio ambiente sano a personas, familias y comunidades, para ser efectivamente una nación sustentable y contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de cambio climático.

Bajo este orden de ideas, es fundamental en esta iniciativa fortalecer en la LDRS la participación y toma de decisiones de los agentes de la sociedad rural en los Consejos Distritales, además de que efectivamente el Reglamento General de los Distritos de Desarrollo Rural cumpla los principios y disposiciones que la Ley mandata a Sagarpa poner en operación para el cumplimiento del objeto de este precepto jurídico.

Es indispensable avanzar en la reglamentación de la LDRS, a través de definir las funciones y contribuciones de cada actor en la estructura organizativa de los consejos, a fin de propiciar su mayor participación y lograr una operación eficaz para el desarrollo rural.

Cabe destacar que en la primera sesión ordinaria del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, del 23 de febrero de 2017, se acordó promover la operación y funcionalidad de los consejos estatales, municipales y distritales, para lo cual se requirió una relación de los consejos distritales y municipales constituidos y a exhortar a los presidentes de los consejos estatales a promover la integración de los mismos.3

Impulsar el trabajo de los consejos distritales tiene relevancia en el modelo de descentralización vertical, al ser una escala más amplia que el municipio para incorporar funcionarios de alto nivel de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, como autoridades de los estados, y actores sociales y privados representativos del sector rural que apoyen la operación logística y estratégica que se requiere para fortalecer las cadenas productivas, para atender las diferentes necesidades y demandas de los municipios, y en particular para generar inversión y bienes públicos de alto impacto para detonar el desarrollo regional del país.

Por otra parte, en el plano horizontal, la LDRS dispone, en el artículo 149, establecer Comités Sistema Producto como mecanismos de planeación, comunicación y concertación permanente entre los actores económicos que forman parte de las cadenas productivas. Corresponde a la Comisión Intersecretarial promover el funcionamiento de dichos sistema producto para la concertación de programas agroindustriales y de desarrollo y expansión de mercados.

Sin embargo, los diversos Comités Sistema Producto que existen en el país muestran diverso grado de madurez en cuanto a representatividad y operación,4 cuando su función principal debiera servir para direccionar políticas que fortalezcan la integralidad y mejora de las cadenas productivas de productos agroalimentarios que tienen potencial a nivel local, regional y nacional.5

Por lo que esta iniciativa también propone contar un sistema de indicadores para la evaluación de metas y logro de objetivos de los Comités Sistema Producto constituidos y aquellos con potencial en cada entidad federativa, a fin de fortalecerlos con programas y apoyos específicos para alcanzar competitividad.

Contar con una agenda de inversiones prioritarias permitiría eficacia al enfoque de cadena de valor y de ventajas competitivas de largo plazo para promover encadenamientos productivos reales, para fortalecer la acción colectiva de los actores de las cadenas agroindustriales en proyectos integrales transversales que sean estratégicos para atender la demanda común de los productores y demás eslabones que interactúan en dichos Comités.

Es así que esta iniciativa busca robustecer el esquema de descentralización y gobernanza que dio origen a la LDRS al establecer que los Distritos de Desarrollo Rural son los responsables de la visión estratégica territorial, por lo que propone una mayor y mejor participación ciudadana en los Consejos Distritales, reconocer la importancia de los proyectos estratégicos multisectoriales como instrumentos de planeación para contribuir al desarrollo rural sustentable, y fortalecer la competitividad de los sistema producto.

Por lo anterior nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXV Bis al artículo 3 y un quinto párrafo al artículo 149 y se reforman la fracción V del artículo 27; el tercer párrafo del artículo 30; las fracciones I y VII del artículo 31; y el segundo párrafo del artículo 116, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

XXV Bis. Proyectos estratégicos multisectoriales. Aquellos proyectos de mediano y largo plazo con financiamiento público y privado, que implican un enfoque intersectorial integrado, que generan bienes públicos y tienen un efecto estructural en la dinámica del desarrollo socioeconómico y ambiental del territorio para mejorar la calidad de vida de la población, fortalecer la competitividad de los sistema-producto, proteger el medio ambiente y enfrentar el cambio climático.

Artículo 27. ...

...

Dichos convenios establecerán las bases para determinar las formas de participación de ambos órdenes de gobierno, incluyendo, entre otras, las siguientes:

I. a IV. (...)

V. La adopción de la demarcación espacial de los Distritos de Desarrollo Rural, como base geográfica para la cobertura territorial de atención a los productores del sector rural, así como para la operación y seguimiento de proyectos estratégicos multisectoriales , programas productivos y de los servicios especializados definidos en la presente Ley, sin detrimento de lo que acuerden en otros instrumentos jurídicos;

VI. a XI. (...)

Artículo 30. ...

...

El Reglamento General de los Distritos de Desarrollo Rural, tomando en cuenta a los Consejos Estatales, establecerá las facultades de sus autoridades en las materias a las que se refiere este Capítulo, y la participación de los agentes de la sociedad rural conforme al artículo 144 de esta Ley.

Artículo 31. Los Distritos de Desarrollo Rural coadyuvarán a la realización, entre otras, de las siguientes acciones:

I. Articular y dar coherencia regional a las políticas de desarrollo rural sustentable, tomando en consideración los proyectos estratégicos multisectoriales y las acciones de dotación de infraestructura básica a cargo de las dependencias federales, estatales y municipales competentes;

II. a VI. (...)

VII. Promover la participación activa de los agentes de la sociedad rural en las acciones institucionales y sectoriales conforme al artículo 144 de esta Ley;

VIII. a XIII. (...)

Artículo 116. ...

Tendrán preferencia los pequeños productores y agentes económicos con bajos ingresos, las zonas del país con menor desarrollo económico y social, los proyectos estratégicos multisectoriales, los proyectos productivos rentables o los que sean altamente generadores de empleo, así como la integración y fortalecimiento de la banca social. Serán reconocidas como parte de la banca social, todas aquellas instituciones financieras no públicas que, sin fines de lucro, busquen satisfacer las necesidades de servicios financieros de los agentes de la sociedad rural, en los términos de la legislación aplicable.

...

Artículo 149. ...

I. a VI. (...)

...

...

...

La Secretaría desarrollará un sistema de indicadores para la evaluación de los Comités Sistema Producto constituidos y aquellos con potencial en cada entidad federativa, a fin de fortalecerlos con programas y apoyos específicos para alcanzar competitividad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría deberá publicar el nuevo Reglamento General de los Distritos de Desarrollo Rural a los 210 días de la publicación de este Decreto, para lo cual la Secretaría enviará el proyecto de Reglamento para opinión de los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable, mismos que contarán con un plazo de 30 días hábiles para emitir sus observaciones, las cuales serán atendidas por la Secretaría, y en caso de no presentarse ninguna, se tendrá por aceptado su contenido.

Notas

1 Sagarpa-Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), “Análisis de Casos de Gestión Territorial y de Capacidades para el Desarrollo Rural en México. Construyendo país, desde el territorio” Red para la Gestión Territorial del Desarrollo Rural. México, 2013.

2 Alfonso Pérez Sánchez y Jorge Ramón Montenegro. “Estructura institucional y participación de actores en la estrategia de desarrollo territorial rural: Una aproximación en el Territorio Paraná Centro en Brasil y en la Región Huamantla en México” en Gestión y Política Pública vol.24 no.2 México jul/dic. 2015

3 Sagarpa. Primera sesión ordinaria del Consejo Mexicano para el Desarrollo Sustentable, febrero de 2017.

4 Cuevas Reyes, Venancio, et al. “El concepto de Sistema Producto como eje de las políticas agropecuarias en México”. Revista Políticas Públicas y Economía, Análisis del medio rural latinoamericano. 2011.

5 Sagarpa. Evaluación complementaria. Integración de Proyectos Estratégicos Transversales bajo un Sistema de Indicadores para la Evaluación. Sistemas Producto Agrícolas. México, 2010

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2017.

Diputado Exaltación González Ceceña (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto actualizar, consolidar y ampliar los alcances de la participación ciudadana institucionalizada previstos en el artículo 159 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), mismos que no han sido revisados desde su reforma en 1996. Asimismo, tiene el propósito de armonizar los artículos 158 y 159 con lo establecido en el artículo 157 de la LGEEPA, el cual es la base para la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales.

De una revisión y recomendaciones realizadas por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en México, a través de su Proyecto de Fortalecimiento de la Participación Ciudadana y Gobernanza Ambiental para la Sustentabilidad, atendiendo la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible,1 en cuyo Objetivo 16 se encuentra la meta de crear instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles que garanticen la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de la sociedad a todos los niveles, es que se gesta la propuesta de reformar la LGEEPA, para facilitar el cumplimiento de este objetivo en el ámbito de la política ambiental mexicana.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece en su artículo 4 que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Este reconocimiento a nivel constitucional fue resultado del impulso que actores sociales y políticos dieron a la agenda ambiental en México. Asimismo, la CPEUM establece un marco de principios y derechos que sirve de base para la participación de la sociedad en los asuntos públicos, por ejemplo: el reconocimiento y garantía de los derechos humanos en el artículo 1; la igualdad entre hombres y mujeres en el artículo 4; el derecho a la información en el artículo 6; el derecho de petición en el artículo 8; el derecho de asociación en el artículo 9; y la planeación democrática en la elaboración de los planes de desarrollo en el artículo 26.

De la CPEUM se desprende una serie de ordenamientos específicos que refieren la forma y alcances de la participación de la ciudadanía, como son la Ley de Planeación, la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, así como la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Por su parte, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene el propósito de promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la rendición de cuentas, así como propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia.

En este contexto, en las últimas dos décadas el Estado mexicano ha reconocido formas no electorales de participación ciudadana a través de diversos mecanismos en el ámbito federal, estatal y municipal. Estos mecanismos institucionalizados se han establecido formalmente en instrumentos como leyes, reglamentos, lineamientos, programas, etc., y con objetivos, alcances y procedimientos definidos para su activación.

El origen de los mecanismos de participación ciudadana puede rastrearse en cuatro procesos principales: las presiones internacionales a favor de la modernización del estado (por ejemplo, requisitos para acceder a préstamos, acuerdos comerciales “con cláusulas democráticas”); las luchas societales por la autonomía; los cambios institucionales en el Estado (nueva administración pública) y la búsqueda de legitimidad en el ejercicio del poder.2 Así, tenemos que en la década de los ochenta se crearon los Consejos de Planeación Democrática en todos los estados y municipios; en la década de los noventa se crearon los Comités de Participación del Programa Nacional de Solidaridad (Pronasol) y el Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable (CCDS) de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap).3 Desde entonces se han multiplicado las formas institucionalizadas de participación ciudadana en los tres ámbitos de gobierno cuya diversidad responde, por un lado, a la propia heterogeneidad de las prácticas participativas y la pluralidad de la sociedad civil y, por el otro, a las visiones, significaciones e intereses de los actores políticos que han impulsado su institucionalización.

Los mecanismos de participación ciudadana institucionalizados en México

Hoy en día se pueden identificar los siguientes tipos de participación ciudadana institucionalizada en México en el ámbito federal, tal como se muestra en la tabla 1. Estos mecanismos de participación son los más reconocidos dentro de las prácticas de la Administración de Pública Federal, que han dado forma a la inclusión institucionalizada de la ciudadanía a través de mecanismos claros, aunque a veces, limitativos.

En este sentido, es importante considerar que los distintos tipos de participación ciudadana institucionalizada responden a formas de relación entre el Estado y la sociedad civil con lógicas específicas. Isunza y Hevia4 proponen una tipología basada en el concepto de “interfaces socioestatales”, las cuales refieren al espacio de intercambio y conflicto en el que actores sociales y estatales se interrelacionan intencionalmente.5 Las interfaces se clasifican bajo dos lógicas: cognoscitivas (relaciones “hacer saber”) y políticas (relaciones de “hacer hacer”). Según la direccionalidad de la relación, las primeras se clasifican en: contribución, transparencia y comunicativa; las segundas se clasifican en: mandatarias, de transferencia y cogestivas. En la siguiente Tabla se describen las características de cada tipo de interfaz socioestatal:

Por ello, la evidencia empírica recomienda que, para incrementar la eficacia de la participación ciudadana, el diseño de los mecanismos debe considerar el tipo de incidencia que se realizará a través de ellos, así como el grado de representatividad, el grado de información, la capacidad educativa, el alcance y el coste/dificultad de su organización,6 entre otros aspectos.

Cabe destacar que en la Administración Pública Federal (APF) existe una diversidad de mecanismos de participación ciudadana en los distintos sectores del gobierno. La siguiente Tabla muestra algunos mecanismos de participación existentes en la APF y su descripción según el glosario de la Secretaría de Gobernación.7

Considerando este catálogo de mecanismos de participación ciudadana, las siguientes tablas muestran el número de mecanismos vigentes en las distintas dependencias y entidades de la APF clasificados por ramo administrativo y por tipo de mecanismo, respectivamente:

Esta diversidad de mecanismos de participación ciudadana que hoy en día se implementan en México da cuenta de la relevancia y amplitud que ha adquirido el tema en el ámbito nacional. Tan solo en el sector ambiental federal se tienen registrados 158 mecanismos, siendo el ramo administrativo con la mayor cantidad en toda la APF con el 33.5 por ciento. En este sentido, recientemente en el ámbito federal la Secretaría de Gobernación emitió los Lineamientos para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en donde se establecen las condiciones y requisitos mínimos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana, con lo que se reconoce la relevancia del tema y la importancia de ordenar y estructurar de mejor manera la oferta institucional federal para la participación ciudadana.

Asimismo, los desarrollos teóricos y los análisis sobre los mecanismos de participación ciudadana han contribuido a generar conocimiento sobre esta materia susceptible de ser aplicado tanto en el diseño normativo de los mecanismos de participación como en su puesta en práctica. Por ejemplo, la Métrica de Gobierno Abierto 2017,8 mide la práctica que realizan las instituciones del sector público sobre gobierno abierto desde dos componentes: transparencia y participación ciudadana. Sobre este último componente, el estudio señala que los mecanismos para incorporar a la ciudadanía en la toma de decisiones son dispersos y, en general, poco eficaces; además, los ciudadanos suelen encontrar dificultades para activar los mecanismos de participación existentes, así como para asegurar una vinculación entre la expresión de sus preferencias y los procesos sustantivos de los entes públicos, lo anterior debido a la falta de un andamiaje conceptual y normativo común.

La participación ciudadana en el sector ambiental

En el sector ambiental en México, en las últimas dos décadas tanto la información como la participación ciudadana han sido elementos transversales en los programas y acuerdos internacionales en materia de desarrollo. A partir de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo,9 celebrada en 1992, el gobierno mexicano reconoció a través del Principio 10, de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. Este principio refiere que, en el plano nacional, toda persona deberá tener la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones sobre asuntos públicos ambientales.

En este contexto, la LGEEPA fue reformada en 1996, para incorporar en su artículo 159 la integración de órganos consultivos en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas y organizaciones sociales y empresariales. Dichos órganos tienen funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de política ambiental y pueden emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes.

A partir de 1996, el gobierno mexicano se ha adherido a diversas iniciativas multilaterales que impulsan la participación ciudadana en los asuntos públicos en materia ambiental como la Estrategia Interamericana para la Promoción de la Participación Pública en la Toma de Decisiones sobre Desarrollo Sostenible,10 de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobada en abril de 2000, que busca el fortalecimiento de la participación pública en las decisiones y políticas sobre la gestión del medio ambiente y los recursos naturales, en la cual, los gobiernos y la sociedad civil pueden contribuir al logro de un desarrollo equitativo y ambientalmente sano.

Además, el gobierno mexicano ha firmado otros instrumentos multilaterales para impulsar la participación ciudadana. La Declaración de Gobierno Abierto11 en el marco de la Alianza por el Gobierno Abierto firmada en septiembre de 2011, establece el compromiso de apoyar la participación ciudadana de todas las personas, por igual y sin discriminación, en la toma de decisiones y en la formulación de políticas; a hacer más transparentes la formulación de políticas y la toma de decisiones, mediante el establecimiento y el uso de vías para solicitar la opinión del público, y el aumento de la participación del público en la realización, el seguimiento y la evaluación de las actividades gubernamentales; y a crear mecanismos que permitan una mayor colaboración entre los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil y las empresas. También, el gobierno mexicano se comprometió a nivel internacional en agosto de 2015 con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible,12 en los cuales se establece en su Objetivo 16, la meta de crear instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles que garanticen la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de la sociedad a todos los niveles.

Pese a lo anterior, desde la reforma de 1996, la LGEEPA no ha sufrido actualización alguna en lo que corresponde a la participación social y ciudadana. Además, ésta Ley ha dejado de ser el único marco legal sectorial que prevé mecanismos de participación ciudadana institucionalizados. En este tenor, se enlistan: la Ley General de Cambio Climático que en su artículo 51 establece el Consejo de Cambio Climático de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático; la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados que en su artículo 21 establece el Consejo Consultivo Mixto y en su artículo 57 establece el Consejo Consultivo Científico de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados; la Ley de Aguas Nacionales que en su artículo 13 establece un espacio de participación ciudadana en el Comité Técnico de la Comisión Nacional del Agua, en su artículo 13 establece los Consejos de Cuenca, y en su artículo 14 Bis el Consejo Consultivo del Agua; la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que establece en su artículo 155 el Consejo Nacional Forestal, y en su artículo 157 los Consejos Forestales Regionales y Estatales; así como la Ley General de Vida Silvestre que en su artículo 16 establece el Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre de la Semarnat. Por su parte, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en su artículo 36 establece la obligación del gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, de integrar órganos de consulta en esta materia. Aunado a lo anterior, algunas legislaciones estatales en materia ambiental también establecen mecanismos de participación ciudadana principalmente de tipo órganos consultivos. Todos estos mecanismos del sector ambiental funcionan de forma individual sin que exista comunicación ni articulación entre ellos.

Asimismo, existen mecanismos de participación ciudadana institucionalizada en otros sectores que pueden servir de referencia para la inclusión de grupos en condición de vulnerabilidad como es el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el cual es un órgano colegiado y plural que está integrado mayoritariamente por indígenas, así como representantes de instituciones académicas y de investigación nacionales, representantes de organizaciones sociales que trabajan con las comunidades indígenas, integrantes de las mesas directivas de las Comisiones de Asuntos Indígenas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y representantes de los gobiernos de las entidades federativas. Este Consejo está presidido por un representante indígena que es elegido por la Asamblea.

Por todo lo anterior, este cuerpo legislativo considera necesario actualizar las premisas sobre las cuales se promueve y desarrolla la participación ciudadana institucionalizada dentro del sector ambiental, así como definir dispositivos que permitan articular todos los mecanismos de participación ciudadana reconocidos en los distintos marcos legales del sector.

Impulsar y optimizar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas desde una perspectiva transversal dentro del sector ambiental; así como precisar el alcance, modelo estructural y operativo de estos mecanismos, procurando que la participación sea equitativa, horizontal e incluyente, y promueva el diálogo deliberativo entre la Secretaría y la sociedad hacia procesos colaborativos, incorporando el uso de herramientas digitales, fortaleciendo las capacidades de sus integrantes, y fomentando la transparencia y rendición de cuentas, son razones que motivan la presen iniciativa.

Fundamento legal

Con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe, Juan Fernando Rubio Quiroz, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de participación ciudadana

Artículo Único. Se adiciona la fracción VII del artículo 158; se reforma el artículo 159, y la nomenclatura actual del Capítulo II del Título Quinto Participación Social E Información Ambiental, recorriéndose el actual capítulo II, que pasa a ser Capítulo III Derecho a la Información Ambiental, se recorren los actuales artículos 159 Bis, 159 Bis 1, 159 Bis 2, 159 Bis 3, 159 Bis 4, 159 Bis 5, 159 BIS 6 que pasan a ser, en orden, 159 Quater, 159 Quater Quater 1, 159 Quater 2, 159 Quater 3, 159 Quater 4, 159 Quater 5, 159 Quater 6; se adiciona un Capítulo II de los Mecanismos de Participación Ciudadana, las secciones I, II y III al Título Quinto Participación Social e Información Ambiental y los artículos 159 Bis, 159 Bis 1, 159 Bis 2, 159 Ter y 159 Ter 1, para quedar como sigue:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Capítulo I
Participación social

Artículo 158.

...

VI. Concertará acciones e inversiones con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales, pueblos indígenas y demás personas físicas y morales interesadas, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; y,

VII. Promoverá el establecimiento y la operación de mecanismos de participación ciudadana en el Sector.

Capítulo II
De los mecanismos de participación ciudadana

Sección I
Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental

Artículo 159. La Secretaría constituirá el Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental como mecanismo de participación ciudadana de carácter consultivo con el objeto de colaborar mediante opiniones en la formulación y ejecución de la política ambiental federal a fin de garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano.

El Consejo tendrá una estructura federalizada que se compone de treinta y dos representaciones estatales, una representación de los pueblos indígenas y una representación de jóvenes.

Cada representación estatal estará circunscrita a una Entidad Federativa y se integrará por convocatoria pública de la siguiente manera:

a) Un académico o investigador adscrito a una institución académica de la entidad federativa que corresponda;

b) Una organización empresarial con domicilio en la Entidad Federativa que corresponda; y,

c) Una organización de la sociedad civil con domicilio en la entidad federativa que corresponda.

La representación de los pueblos indígenas estará conformada por un máximo de 32 personas, quienes serán seleccionadas por el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

La representación de los jóvenes estará conformada por 14 personas que serán seleccionadas mediante convocatoria pública y una persona representante del Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de Juventud.

Las opiniones que emita el Consejo deberán ser consideradas por la Secretaría en el ejercicio de las facultades que le corresponden conforme a éste y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Para cada tema o asunto en el que emita opinión el Consejo, la Secretaría deberá elaborar un informe con el resultado del análisis de dicha opinión, que especifique la forma en que ésta es considerada y, en su caso, incorporada en la toma de decisiones.

Los requisitos de los participantes, así como los procedimientos de acceso y de operación del Consejo, se sujetarán a lo establecido en el Acuerdo correspondiente que emita la Secretaría.

Sección II
Otros mecanismos de participación ciudadana

Artículo 159 Bis. La Secretaría podrá establecer, mediante acuerdo, otros mecanismos de participación ciudadana, que podrán ser de consulta, diálogo, deliberación, cogestión o vigilancia.

Artículo 159 Bis 1. Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán establecer mecanismos de participación ciudadana en materia de política ambiental, en el ámbito de su competencia, y podrán ser de consulta, diálogo, deliberación, cogestión o vigilancia.

Artículo 159 Bis 2. La Secretaría, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán garantizar que la organización y funcionamiento de los mecanismos referidos en esta sección, sean regidos por las siguientes bases y principios:

I. Tipo de participación: Se deberá especificar el tipo de mecanismo de participación ciudadana, pudiendo ser de consulta, diálogo, deliberación, cogestión o vigilancia.

II. Objeto: Se deberán establecer las funciones y el ámbito de intervención de cada mecanismo respecto a las competencias y atribuciones en materia de política ambiental que correspondan al orden de gobierno al cual se circunscribe.

III. Incidencia: Cada mecanismo deberá especificar la forma en que las propuestas, opiniones, solicitudes, recomendaciones, observaciones y evaluaciones generadas por los participantes son consideradas y, en su caso, incorporadas en la toma de decisiones.

IV. Base de integración: Para cada mecanismo se deberá especificar si su integración tiene una base asociativa en los que podrán participar instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, organismos empresariales, organizaciones de productores y pueblos indígenas, si su integración tiene una base individual, en los que podrán participar ciudadanos en lo individual, o una base mixta.

V. Inclusión: En cada mecanismo se deberá incorporar a los sectores sociales y grupos de la población que tengan interés en la política ambiental, dentro del ámbito de intervención del mecanismo.

VI. Accesibilidad: Se deberán especificar los requisitos y procedimientos de acceso para cada mecanismo.

VII. Igualdad y no discriminación: En cada mecanismo se deberán establecer las medidas necesarias para garantizar el acceso que tienen las personas o grupos de personas al igual disfrute de derechos, por la vía de las normas y los hechos, y por estar abierto a todas las personas que cumplan con los requisitos que señala la normativa aplicable a dicho mecanismo, considerando la igualdad de oportunidades, derechos y responsabilidades, sin distinción del origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana;

VIII. Corresponsabilidad: Se deberán especificar las funciones y responsabilidades de los participantes para el logro de los objetivos del mecanismo.

IX. Horizontalidad: Cada mecanismo deberá tener una estructura que garantice la participación equitativa. En caso de prever funciones de dirección o coordinación para sus integrantes, deberán ser rotativas entre los mismos participantes del mecanismo.

X. Capacidad institucional: Se deberá definir un área responsable de la gestión de cada mecanismo de participación, y se deberán especificar sus funciones respecto de éstos.

XI. Innovación tecnológica: Los mecanismos deberán apoyarse en herramientas digitales para facilitar su operación.

XII. Transparencia, acceso a la información y protección de datos: Las áreas tienen que dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen, de conformidad con la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales,

XIII. Rendición de cuentas: Las áreas responsables de la gestión de los mecanismos deberán emitir periódicamente informes de los resultados de los mecanismos.

XIV. Construcción de capacidades: Las áreas responsables de la gestión de los mecanismos deberán promover la formación de ciudadanía y la incorporación de la perspectiva de derechos humanos en la operación de los mecanismos.

XV. Transversalidad: Los mecanismos de participación ciudadana del sector ambiental deben estar basado en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos.

Sección III
De la plataforma nacional de participación ciudadana del sector ambiental

Artículo 159 Ter. La Secretaría establecerá una plataforma nacional de participación ciudadana del sector ambiental que facilite la comunicación y articulación de los mecanismos de participación ciudadana vigentes conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Para ello, la Secretaría designará un área responsable para la administración de esta plataforma.

La plataforma de participación ciudadana tendrá las siguientes funciones:

I. Recopilar, sistematizar y difundir la información generada por cada mecanismo de participación ciudadana del sector.

II. Implementar canales de comunicación entre las secretarías técnicas y las áreas responsables de la gestión de los mecanismos de participación ciudadana dentro del sector.

III. Establecer los criterios necesarios para el seguimiento y evaluación de los mecanismos de participación ciudadana del sector.

IV. Coordinar los procesos operativos y facilitar la coordinación presupuestal de los mecanismos de participación ciudadana del sector.

V. Promover la protección de datos personales, la transparencia y la generación de conocimiento público útil en un lenguaje ciudadano, y la rendición de cuentas de la gestión de los mecanismos de participación ciudadana del sector.

Artículo 159 Ter 1 . Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México deberán colaborar con la Secretaría para integrar y proveer la información generada, así como instrumentar la comunicación y la coordinación entre los mecanismos de participación ciudadana institucionalizados dentro de la plataforma nacional de participación ciudadana del sector ambiental.

Capítulo IIIDerecho a la información ambiental

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría en un plazo no mayor a 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones correspondientes a la normatividad aplicable de los mecanismos de participación que así lo requieran.

Artículo Tercero. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en un plazo no mayor a 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán realizar las adecuaciones correspondientes a la normatividad aplicable de los mecanismos de participación que así lo requieran.

Artículo Cuarto. La plataforma nacional de participación ciudadana del sector ambiental deberá entrar en funciones en un plazo no mayor a 270 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Notas

1 Organización de la Naciones Unidas (2015), Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Cumbre para el Desarrollo Sostenible. Disponible en línea en el siguiente vínculo electrónico:

http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/summit/

2 Isunza Vera, Ernesto y Felipe Hevia de la Jara (2006) Relaciones sociedad civil-Estado en México. Un ensayo de interpretación, Cuadernos para la democratización #4, Programa Interinstitucional de Investigación-Acción sobre Democracia, Sociedad Civil y Derechos Humanos, CIESAS/ Universidad Veracruzana, México/ Xalapa

3 Hevia Felipe (2013) ¿Cuándo y por qué funcionan los consejos consultivos? Patrones asociativos, voluntad política y diseño institucional en órganos colegiados de participación del poder ejecutivo federal mexicano, en Gisela Zaremberg (ed.) Redes y jerarquías: Participación, representación y gobernanza local en América Latina, Volumen I. México: FLACSO-México.

4 Ibid.

5Hevia e Isunza (2006) señalan que la perspectiva de análisis que se sintetiza en el concepto de interfaz socioestatal implica seis presunciones básicas:

1) La interfaz es un espacio social constituido por los intercambios de sujetos intencionales. Estas interfaces se materializan en un campo concreto en el que se da la disputa por un tipo específico de bienes. Consecuentemente, la interfaz es: a) Un espacio de conflicto; b) Un espacio donde se efectúan relaciones (comúnmente) asimétricas entre sujetos sociales (conflictos que constan de las dimensiones estratégica y comunicativa).

2) La interfaz socioestatal es uno de los posibles espacios de intercambio, y se compone de sujetos societales y sujetos estatales.

3) Los sujetos de la interfaz pueden ser individuales (a, a’, b...) o colectivos (A, A’, B...);

4) Los sujetos, tanto por su lugar en el espacio social cuanto por su historicidad, portan proyectos sociopolíticos (esto es, una cierta configuración de estrategias de conocimiento, normas y valores).

5) Los sujetos establecen relaciones, en las que intercambian bienes, prestigio, etcétera.

6) Debido a que las relaciones entre sujetos implican prácticamente siempre relaciones asimétricas, la escala es una variable fundamental para analizar los casos concretos de interfaces, esto es, de relaciones sociedad civil-estado.

6 Font Joan et al (2001) Mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones locales: una visión panorámica, en Canto Chac, Manuel (compilador) (2011). Participación ciudadana en las políticas públicas. México, Siglo XXI, Biblioteca Básica de la Administración Pública del D.F., No. 4.

7 Secretaría de Gobernación - Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico (2015) Glosario. Mimeo. Citado en Isunza Vera, Ernesto (2015a) Mapeo de mecanismos de participación ciudadana en la Administración Pública Federal de México. Documento del Proyecto “Hacia la construcción de lineamientos para el impulso, la conformación, la organización y el funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana de la Administración Pública Federal de México”. PNUD-Segob, México.

8 Centro de Investigación y Docencia Económicas, AC y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (2017), Métrica de Gobierno Abierto 2017, Reporte de resultados (Resumen ejecutivo), INAI, México. Disponible en

http://eventos.inai.org.mx/metricasga/images/docs/Follet o%20Metrica%20web.pdf

9 Organización de la Naciones Unidas (1992), Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Río de Janeiro, Brasil.

10 Organización de los Estados Americanos (2001), Estrategia Interamericana para la Promoción de la Participación Pública en la Toma de Decisiones sobre Desarrollo Sostenible. Disponible en línea en el siguiente vínculo electrónico:

https://www.oas.org/dsd/PDF_files/ispspanish.pdf

11 Alianza por el Gobierno Abierto (2011), Declaración de Gobierno Abierto. Disponible en línea en el siguiente vínculo electrónico:

http://www.opengovpartnership.org/es/acerca-de/declaraci %C3%B3n-de-gobierno-abierto

12 Organización de la Naciones Unidas (2015), Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Cumbre para el Desarrollo Sostenible. Disponible en línea en el siguiente vínculo electrónico:

http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/summit/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre del 2017.

Diputado Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o., 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 5o., 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 19 de septiembre, la Ciudad de México revivió la catástrofe causada por el terremoto de 1985 al ser sacudida una vez más por un fuerte sismo que ocasionó el colapso de varios edificios, el daño de otros y lo más lamentable, pérdidas humanas. Si bien se trató de un sismo de menor magnitud al registrado hace más de tres décadas, esta ocasión otras entidades resultaron igualmente afectadas, añadiendo daños a los ya provocados por el sismo de 8.2 grados en la escala de Richter acaecido una semana antes en el sureste mexicano. Ante la tragedia, fueron las y los jóvenes quienes ofrecieron mayor auxilio, robando la atención del mundo entero por su capacidad para hacer frente a la catástrofe mediante incontables actos de solidaridad y empatía. Jóvenes de todas las edades salieron a las calles a retirar escombros y participar en largas jornadas de rescate y recolección de víveres. Durante la emergencia, miles demostraron su valía y compromiso, rompiendo con los estereotipos que aún hoy recaen sobre ellos y que sirven para catalogarlos como individuos indiferentes a la vida social, cultural y política del país.

En México, se considera joven a las personas que tienen entre 12 y 29 años1 . Se estima que al menos 38.3 millones de personas componen en nuestro país esta categoría, entre los cuales 50.3 por ciento son mujeres y 49.7 por ciento son hombres2 . Esto significa que los jóvenes representan aproximadamente una tercera parte de la población, según lo señalan cifras oficiales. Después de lo mencionado, resulta evidente que las y los jóvenes no son más un grupo minoritario y en cambio conforman un porcentaje importante de la población nacional. Sin embargo, a pesar de tener un peso demográfico tan importante, siguen siendo un sector rezagado y relegado de los procesos de toma de decisiones, por considerárseles inmaduros e inexpertos, ignorando con ello que tanto su opinión como sus acciones son relevantes para la sociedad.

Contrario a esta última concepción, las y los jóvenes han demostrado en muchas ocasiones su capacidad como agentes de cambio, impulsando a lo largo de la historia importantes movimientos sociales. En este sentido destacan los movimientos estudiantiles ocurridos durante el siglo pasado en varios países de América Latina. Por ejemplo, en la primera década del siglo XX se desarrollaron los primeros congresos estudiantiles en las capitales de Montevideo y Buenos Aires para reclamar la autonomía universitaria y la construcción de universidades al servicio del pueblo. A su vez, estos movimientos repercutieron en otros países de América Latina, como Brasil, Colombia, México, Perú, Chile, Ecuador y Venezuela, en donde las y los estudiantes impulsaron procesos similares. Posteriormente, en los años 60 dio inició la Revolución Cubana, que fue igualmente impulsada por un grupo de jóvenes autodenominados la “Generación del Centenario”.

La contribución de las y los jóvenes a la transformación política y social no terminaría ahí. Por el contrario, acompañaría al mundo durante gran parte de los siglos XX y XXI. Este ha sido el caso del movimiento estudiantil chileno llamado “La revolución pingüina”, que conjuntó a miles de estudiantes chilenos para exigir, en diversas movilizaciones realizadas en 2006, una educación pública, gratuita y de calidad. Al otro lado del globo, destaca también el caso de las manifestaciones juveniles que ocurrieron entre 2010 y 2013 en diversos países árabes, a través de las cuales la población exigió reformas para democratizar su sistema político, así como el derrocamiento de los dictadores que mantenían el control del gobierno. A este movimiento se le conocería como “La primavera árabe”.

En nuestro país, un movimiento juvenil emblemático fue el de 1968, en el cual las y los jóvenes se rebelaron contra el gobierno autoritario que regía en aquel entonces. Desgraciadamente, el movimiento fue reprimido con violencia por fuerzas castrenses y militares. No obstante, ello no impidió que las y los jóvenes continuaran su lucha a través de distintas vías, algunos llegando a participar en rebeliones armadas. En 2012, los jóvenes alzaron la voz una vez más y con ella crearon el movimiento “Yo soy 132”, mediante el cual fue duramente cuestionada la democracia de los medios de comunicación masiva, así como la campaña electoral de ese año. Sin embargo, ninguno de estos movimientos alcanzaría a tener cauce institucional y, por el contrario, se verían obligados a desarrollarse en planos informales e incluso, clandestinos. Lo anterior es resultado de la política de abandono implementada por el Estado mexicano contra las y los jóvenes, por la cual se han ignorado sistemáticamente sus necesidades y propuestas, orillándolos a hacerse escuchar sólo por medio de la fuerza y la protesta En un estado auténticamente democrático, debe ser indispensable integrar a todos los jóvenes en la toma de las decisiones de interés público y crear políticas que, por un lado, les permitan desarrollarse plenamente y, por el otro, beneficien al Estado.

Los desastres naturales ocurridos el pasado mes de septiembre evidenciaron cómo México sigue careciendo de un sistema de protección civil capaz de organizar adecuadamente a la población para prevenir y hacer frente a tales catástrofes. La tragedia ha hecho posible identificar cómo el Sistema Nacional de Protección Civil resulta insuficiente para afrontar cabalmente la emergencia. En parte, esto es consecuencia de que el Sistema ha sido reducido a una actividad exclusiva de las autoridades estatales y, por tanto, es incapaz de enriquecerse con la participación de la sociedad civil, incluida la de las y los jóvenes mexicanos, quienes, como ya se ha señalado, demostraron ante la reciente devastación voluntad suficiente para salir a las calles y organizar innumerables brigadas para la contención del desastre.

Ante semejante coyuntura, se hace vital, primero, reconocer la iniciativa y el apoyo a los damnificados brindado por las y los jóvenes mexicanos durante la emergencia y, segundo, encauzarla en favor de la sana convivencia para que se mantenga en el interés permanente de la sociedad. Para empezar dicha tarea es indispensable admitir que, hasta hoy, el Estado mexicano carece de espacios formales para captar dicha energía y ocuparla en instancias de incidencia real en beneficio de la población y los propios jóvenes. Sólo mediante ese reconocimiento, seremos capaces de establecer nuevas formas de convivencia entre las y los jóvenes y el Estado mexicano que, al mismo tiempo que alienten su máximo desarrollo humano, estimulen su inclusión al proyecto nacional en calidad de ciudadanos realizados. En este sentido, históricamente ha sido necesaria la creación de mecanismos institucionales que sirvan a las y los jóvenes para desarrollar sus capacidades en el marco de la conformación de una auténtica sociedad civil.

Es ante dicha premisa que encuentro adecuado promover, mediante las reformas que aquí se enlistan, la instauración de un Servicio Civil y Comunitario Nacional (Seccna) obligatorio, en lugar del Servicio Militar Nacional (SMN), que tendrá por objeto incorporar a las y los jóvenes de México a actividades que contribuyan al desarrollo nacional y su propio bienestar. La iniciativa parte de la conciencia de que el SMN, si bien ha servido por décadas como la plataforma institucional idónea para incorporar a la población joven (primordialmente a la masculina) a la instrucción militar, actualmente enfrenta una grave crisis de legitimidad que exige su replanteamiento. La propuesta de creación del Seccna está encaminada a otorgar mayor participación a las y los jóvenes en el marco del fortalecimiento y consolidación de la sociedad civil, fomentando al mismo tiempo valores cívicos y morales arraigados a la cultura de la solidaridad social. De aprobarse esta iniciativa se garantizará que, al cumplir 18 años, las y los jóvenes asuman la obligación de colaborar con alguna de las más de 28 mil organizaciones de la sociedad civil (OSC)3 , organizaciones no gubernamentales (ONG), instituciones gubernamentales y fundaciones que actualmente existen en México dedicadas a realizar actividades para la promoción de la cultura y la participación ciudadana, el desarrollo integral comunitario y la asistencia social.

Para ello, se propone reformar el modelo vigente de servicio militar para transitar hacia el Seccna. Para explicar con mayor claridad este planteamiento, es indispensable analizar la situación actual del servicio militar.

En el artículo 31, fracción II, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que la instrucción cívica y militar será una de las obligaciones que deberán cumplir todos los mexicanos. Así lo establece nuestra Carta Magna:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. ...

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III. a IV. ...4 .

Ahora bien, entre las razones que explican la existencia del servicio militar obligatorio sobresale la necesidad de contar con un ejército de reserva al servicio de la defensa de la patria, en caso de que ésta estuviera bajo amenaza o en estado de guerra y los activos enlistados no fueran suficientes para enfrentar la situación. Sin embargo, sin denostar la importancia de la defensa como componente incuestionable de la estrategia de seguridad nacional, debe señalarse que México lleva más de seis décadas sin participar en ninguna guerra o encontrarse bajo amenaza bélica. Ahora bien, el servicio militar tiene también por objetivos –además de los propiamente militares– formar ciudadanos íntegros, responsables y disciplinados, fomentar la unidad nacional, el patriotismo y auxiliar a la población civil en caso de necesidades públicas o de desastres generados por fenómenos perturbadores de origen natural o humano5 .

Actualmente, el SMN se desarrolla en cinco etapas: alistamiento, sorteo, reclutamiento, adiestramiento y liberación. En la primera, el alistamiento, los jóvenes con 18 años cumplidos el año en curso acuden a las juntas municipales y delegacionales de reclutamiento o al consulado para registrarse. Posteriormente, en el mes de noviembre, se realiza un sorteo en el que se decide si los enlistados participarán o no en las actividades propias del servicio militar, en un proceso que incluye el uso de las célebres “bola negra” y “bola blanca”. En enero se realiza el reclutamiento, etapa en la que tanto los jóvenes que, luego del sorteo, resultaron electos para acudir al servicio militar como los que no libraron esta etapa, así como las mujeres que voluntariamente hayan decidido realizar su servicio militar, acuden a las juntas municipales para entregar sus documentos de identidad al SMN. A continuación, en la fase de adiestramiento, se capacita a los conscriptos durante 44 sesiones sabatinas en conocimientos básicos de la doctrina militar vigente. La última etapa, la liberación, se desarrolla en diciembre de cada año, cuando autoridades de las secretarías de Defensa Nacional y Marina realizan la entrega correspondiente de las cartillas en las juntas municipales y delegacionales.

Frente al cada vez más palpable desgaste del servicio militar, agravado por el agotamiento de la ciudadanía tradicional, el desencanto generalizado con los modelos vigentes de representación política, el distanciamiento, cada vez mayor, de la juventud con el Ejército Mexicano y la creciente aceptación de las becas de voluntariado, se han presentado diversas iniciativas orientadas a la transformación de dicha institución. Con esta misma intención se han realizado importantes modificaciones a su régimen interior, como las derivadas de las reformas de 1997, por las cuales las metas del SMN fueron reformuladas para generar entre los conscriptos una conciencia cívico-social más amplia. Esto se logró a través de la participación de los conscriptos en actividades ya no sólo de carácter militar, sino en programas que redundarían en beneficios sociales en ámbitos como el educativo, deportivo, rescate del acervo cultural, prevención de las adicciones y trabajo social. Con lo anterior, los enlistados fortalecerían sus valores cívicos al mismo tiempo que coadyuvarían al fortalecimiento de la ciudadanía ahí donde sus acciones tenían impacto inmediato. No obstante, estas modificaciones fueron eliminadas en 2006, para retornar a la instrucción exclusivamente militar.

A pesar de que, en su modelo vigente, la función del servicio militar parece relativamente clara, la realidad es que actualmente se ha convertido en una institución anacrónica y prácticamente inoperante. Esto es resultado, por un lado, del creciente incumplimiento de los sujetos obligados y, por otro, de la mínima aceptación que produce pues si bien se trata del cumplimiento de un deber patriótico, no ha sido ajeno a prácticas de corrupción. A esto se suma que en los últimos años se han impulsado una serie de reformas administrativas que han hecho posible que sean cada vez menos trámites laborales y gubernamentales que exigen como requisito la presentación de la cartilla militar. Como resultado, en el presente el SMN carece de incentivos suficientes y mecanismos de sanción que le permitan alentar a las y los jóvenes de México a cumplir con la referida obligación constitucional.

Es de vital importancia dejar en claro que la propuesta que aquí se presenta en ningún momento supone la supresión del servicio militar, pues su aplicación no contraviene las operaciones habituales de las fuerzas armadas. Lo que se propone es que, luego del alistamiento obligatorio, la participación de las y los jóvenes no se restringa al adiestramiento militar y que, en cambio, su iniciativa y compromiso se canalicen en labores que produzcan impactos directos en beneficio de la sociedad, especialmente en las comunidades de las que forman parte. De esta forma, con la creación de un nuevo servicio de orientación cívica y social, que prevea la existencia de alternativas distintas a las de las armas, capaces de encajar con los diferentes perfiles e intereses de las y los jóvenes de esta generación, esta iniciativa contribuye con el fortalecimiento de la ciudadanía en nuestra nación.

Asimismo, la incorporación de las y los jóvenes al Seccna permitirá que, ante la ocurrencia de cualquier siniestro, sea posible implementar con mayor rapidez y eficiencia tareas de auxilio, organización, rescate y salvaguarda de la población, identificando a las juventudes como un recurso invaluable para mejorar la cobertura de los servicios de protección civil en todos los niveles de gobierno. Además, la presente iniciativa conducirá a un incremento del número de jóvenes enlistados dado que el Seccna fomentará la igualdad entre todos los mexicanos al homologar la obligación de llevarlo a cabo, sin distinción de género. Todo ello con el firme objetivo de crear espacios en los que las y los jóvenes mexicanos, independientemente de su condición social, económica o cultural, puedan interactuar, colaborar y reconocerse como ciudadanos, y así encuentren en las experiencias que sean parte del servicio civil nacional los elementos de identidad y respeto mutuos que les permiten abatir la desigualdad y la discriminación.

La creación del Seccna permitirá homologar el orden jurídico nacional con estándares internaciones sobre derechos humanos. En este sentido, cabe señalar que, si bien en 2011 se concretó una importante reforma a nuestra Carta Magna que implicó, entre otras cosas, la elevación de los tratados internacionales en materia de d humanos a rango constitucional, la regulación del servicio militar aún no ha podido ser parte de dicha evolución, toda vez que la legislación mexicana sigue sin integrar la figura de la objeción de conciencia a la reglamentación del servicio militar.

La objeción de conciencia es una figura jurídica que reconoce como derecho humano la decisión de rechazar el cumplimiento de ciertos deberes impuestos por la ley cuando éstos se opongan a la libertad de pensamiento y conciencia, así como a las convicciones ideológicas de cada individuo. A diferencia de otros mecanismos de protección a la libertad de conciencia, la objeción de conciencia posee una naturaleza esencialmente individual y sólo pretende la exención de una obligación legal específica cuando ésta entra en conflicto con las creencias y convicciones de una persona, sin que ello implique la modificación del ordenamiento jurídico. Esta tiene su origen en las libertades de pensamiento, conciencia y religión consagradas en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De igual forma, se enmarca en los principios establecidos por el artículo 24 de la CPEUM. Se trata pues, de un derecho inherente de los sistemas de gobierno constitucionales y democráticos, en donde las expresiones individuales o colectivas de desobediencia civil pacífica debieran estar plenamente garantizadas.

De una interpretación acorde a los instrumentos internacionales de derechos humanos mencionados, se ha desarrollado la doctrina de la libertad de conciencia, mediante la cual se han interpretado los alcances de este derecho. Mediante ella se ha demostrado que la objeción de conciencia no sólo es aplicable en el ámbito de las creencias religiosas, sino que abarca también los planos humanista, filosófico y social. Por lo tanto, el servicio militar obligatorio debe ser contemplado como uno de los escenarios factibles de su aplicación. En nuestro país, la objeción de conciencia en el servicio militar consistiría en la negativa de cumplir con la obligación legal que éste impone de participar en un proceso de reclutamiento obligatorio para integrar las fuerzas armadas. Por desgracia, a pesar de su importancia, México sigue careciendo de una ley que reconozca el derecho de objeción de conciencia en el servicio militar, mientras que su gobierno tampoco ha mostrado intenciones de promulgarla. Lo más grave es que tampoco se han desarrollado servicios sustitutivos alternativos para que los objetores sirvan a sus comunidades6 .

Por casos como estos, desde 1989 diversos órganos de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas han instado a los Estados Parte a adoptar medidas legales y administrativas que garanticen a las personas el ejercicio de la objeción de conciencia en lo tocante al servicio militar obligatorio. En atención a estas recomendaciones, varios países han modificado su régimen de servicio militar y en su lugar han implementado novedosos modelos institucionales para fomentar entre las y los jóvenes nuevas formas de ciudadanía. Por ejemplo, hace algunos años, Alemania adoptó la decisión de derogar el servicio militar obligatorio como medida de austeridad, tras los altos gastos generados por el uso de sus fuerzas armadas. Naturalmente, la suspensión del servicio militar tomó tiempo y se realizó por etapas; empero, su supresión en ningún momento implicó que los ciudadanos mayores de 18 años –y hasta 45 años– abandonaran su obligación de defender a su país en caso de guerra. Como Alemania, España también fue otro país europeo que decidió suprimir el servicio militar obligatorio a través de una serie de reformas que incluyeron la profesionalización de sus fuerzas armadas.

Otros países en el mundo han optado también por omitir la obligatoriedad del servicio militar e implementar en su lugar alternativas distintas para el desarrollo civil de la juventud. En este sentido, la creación y regulación de servicios sustitutorios se ha convertido en una constante de las reformas a la ley aplicadas en países europeos. Este tipo de instrumentos institucionales ha hecho posible que los objetores de conciencia que elijan no entrenarse en el manejo de las armas y la estrategia militar no sean eximidos de asumir responsabilidad para con su nación y en su lugar participen en actividades que les permiten contribuir de forma propositiva a su país.

Este es el caso de Finlandia, en donde si bien el servicio militar es obligatorio, se han admitido excepciones para grupos específicos como los Testigos de Jehová y los habitantes de las islas semiautónomas desmilitarizadas, quienes hacen uso de su derecho a la objeción de conciencia, calidad que no los excusa de participar en labores comunitarias por un periodo de 12 meses. Este servicio social consiste en un entrenamiento básico de 28 días que incluye capacitación en primeros auxilios y jornadas de educación para la pacificación y resistencia no violenta. Una vez terminado el entrenamiento básico, el objetor se da a la tarea de elegir una organización en donde poner sus nuevos conocimientos en práctica, cubriendo obligatoriamente 40 horas semanales.

En Latinoamérica, un caso exitoso es el de Brasil. Desde 1988, en Río de Janeiro comenzó a implementarse el “Programa de Servicio Civil Voluntario” como alternativa al servicio militar. Aunque el cupo fue limitado, (pues sólo admitía el ingreso de 10 por ciento de la población) el programa fue concebido como una forma en que las y los jóvenes “transitaran” hacia la adultez, enfatizando la importancia de la formación para el trabajo, así como el valor de una vida civil plena dentro de una sociedad democrática7 . Hasta hoy, el programa da prioridad a jóvenes de escasos recursos, pertenecientes a grupos vulnerables o minorías étnicas, que padezcan alguna discapacidad o sean hijos de madres solteras. Gracias a ello, el programa promueve el desarrollo de las juventudes más vulnerables del país, al mismo tiempo que fomenta la solidaridad ciudadana e intergeneracional. La duración del servicio es de 600 horas distribuidas en un periodo de seis meses, durante los cuales los involucrados tienen derecho a recibir un estipendio. Parte del éxito del proyecto se ha debido al alto número de organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles –y ya se buscan alianzas con instituciones privadas– que han apoyado la iniciativa empleando a cientos de jóvenes decididos a servir a sus comunidades.

Argentina ha destacado por eliminar el servicio militar obligatorio y tornarlo voluntario. La nueva legislación establece que los sujetos que estén impedidos de llevar a cabo el servicio militar, deberán cumplir con el Servicio Social Sustitutorio (SSS), desempeñándose en actividades de utilidad pública como la protección y defensa civil, así como la realización de servicios sanitarios, sociales, educativos y de conservación del medio ambiente. Aquellos que deciden no tomar ninguna de las dos opciones, cumplen condenas de 2 a 4 años en prisión. El SSS está a cargo de los Ministerios de Desarrollo Social y Educación, logrando con ello que la institución goce de mayor legitimidad. De esta manera, las y los jóvenes de Argentina participan activamente en el desarrollo de sus comunidades y su propio crecimiento personal, sin oponerse en ningún momento a sus convicciones.

En el mismo tenor, en Paraguay ya se contempla la objeción de conciencia del servicio militar en sus artículos 37 y 129 constitucional. Ello ha permitido que aquellos a quienes les sea concedida la calidad de objetores de conciencia se les ofrece la alternativa de realizar un servicio sustitutivo en beneficio de la población civil, laborando en centros asistenciales de enseñanza pública, hospitales y centros de salud, instituciones públicas de beneficencia, acción social y emergencia, así como ONG.

Si bien diversas resoluciones, observaciones e informes del Comité de Derechos Humanos de la ONU y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han reiterado la necesidad de reconocer formalmente en las leyes nacionales la objeción de conciencia en el servicio militar8 , el Estado mexicano ha decidido ignorar sistemáticamente dichas recomendaciones, aun cuando ha suscrito y ratificado diversos tratados que reconocen los derechos de los que se deriva la objeción de conciencia. Sin embargo, la CPEUM establece, en su artículo 1o., que los derechos humanos que se desprendan de tratados internacionales no podrán restringirse, haciendo de ellos normas vinculantes. Con base en esta última perspectiva, se actualiza el supuesto del artículo 133 de la Constitución, el cual establece que este tipo de tratados, junto con la Carta Magna, son la norma suprema de la Unión. Así versa en ese sentido la CPEUM:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.”

Por lo anterior, se concluye que cualquier restricción al pleno ejercicio del derecho a la objeción de conciencia constituye una violación a los derechos humanos reconocidos en nuestra norma suprema y, por tanto, supone un grave incumplimiento a las obligaciones de las autoridades previstas en el artículo 1º constitucional, que señala:

Artículo 1o. ...

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley

...

En este contexto, la instauración del Seccna ofrecería la flexibilidad suficiente para garantizar la integración y aplicación de la objeción de conciencia sin que ello implique el deterioro de la ciudadanía y la identidad patriótica, cumpliendo a su vez los estándares internacionales requeridos para la promoción y protección de los derechos humanos.

Más allá de la argumentación jurídica, conviene señalar otro tipo de ventajas que resultarían de la puesta en práctica del Seccna, a saber, aquellas que repercutirían en beneficios directos a los jóvenes. Para empezar, alentaría su desarrollo como ciudadanos plenamente integrados al proyecto nacional al inculcar, a través de las experiencias propias del servicio, nociones sobre la relevancia de los derechos humanos, la participación democrática y la solidaridad social. Asimismo, contribuiría con su formación para el trabajo, pues serviría como espacio para la adquisición de capacidades y la conformación de redes de apoyo que puedan facilitar su ingreso al mundo laboral, así como el encuentro con su vocación.

Esto es especialmente útil en un contexto como el que ha sido denunciado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe de 2015, “Violencia, niñez y crimen organizado”, mediante el cual se señala que en México por lo menos treinta mil niños y jóvenes menores de 18 años colaboran con el crimen organizado en actividades como la custodia de casas de seguridad, la perpetración de secuestros y asesinatos y toda clase de tareas vinculadas al narcotráfico. La creación del Seccna serviría entonces para atacar varias de las principales causas que orillan a las y los jóvenes a integrarse a las economías delincuenciales, permitiéndoles al mismo tiempo alcanzar su desarrollo personal a través de incentivos que les alienten a construir su identidad con autonomía y comenzar con ello su propio plan de vida.

Sobre el empoderamiento juvenil, la destacada comunicóloga Rossana Reguillo ha desarrollado importantes planteamientos sobre su naturaleza y relevancia social9 . Sobre este proceso, Reguillo distingue tres tipos de capital que se complementan y determinan mutuamente para dar cauce a las aspiraciones de cada joven. 1) El capital central, de carácter político, que se relaciona con la aspiración de reconocimiento de su individualidad, así como la posibilidad de medrar el sistema político vigente; 2) el capital cognitivo-escolar, que está vinculado con sus destrezas y habilidades intelectuales; y 3) el capital social, que le otorga las habilidades y flexibilidades que requiere para desenvolverse en sociedad. Los tres ejes convergen en la relación que el joven tiene con las instituciones con las que convive diariamente, actuando como reflejo del lugar que le espera en el mundo adulto. A mayor reconocimiento de cada uno de estos capitales, más fácil es influir positivamente en las expectativas a futuro de cada joven. De este axioma puede deducirse que el desdén en el que por décadas ha incurrido el Estado contra las aspiraciones de las y los jóvenes ha afectado mayormente a los sectores juveniles más marginados, entre los que destacan los pertenecientes a las culturas indígenas, las diversidades sexuales o las comunidades más pauperizadas.

Sin embargo, cuando sucede lo contrario, es decir, cuando el Estado orienta el rumbo de su acción utilizando como guía la perspectiva de las juventudes, le es posible cimentar un fuerte sentido de identidad nacional (y ciudadana) que atraiga el interés de las y los jóvenes, sobre la base del reconocimiento de su solidaridad y utilidad para hacer de México una mejor nación, una deuda que sin duda ha quedado pendiente tras los actos heroicos realizados por las juventudes durante la catástrofe provocada por los pasados sismos. Así pues, con la creación de nuevas instituciones sensibles a los procesos de empoderamiento juvenil, será posible garantizar que cada joven pueda, sobre un marco legal verdaderamente orientado al beneficio social, identificarse ya no con grupos criminales sino con su propia patria (y la ardua tarea de enaltecerla).

Por lo expuesto, y frente al número cada vez más grande de jóvenes que se niegan a cumplir con el deber nacional de servir para el Ejército Nacional a través del SMN, resulta inaplazable atender con seriedad las enseñanzas de casos exitosos en países de todo el mundo en los que la objeción de conciencia y el servicio sustitutorio se han convertido en alternativas eficaces para involucrar a las juventudes a nuevas formas de ciudadanía activa, alejándolos de entornos de riesgo bien conocidos en nuestro país, como es el caso de la delincuencia organizada, que arrastra anualmente a miles de jóvenes, muchos de ellos procedentes de familias de escasos recursos, a actividades ilícitas y violentas.

Por esto y mucho más, ya no es posible justificar la existencia de un servicio militar obligatorio centrado en la formación de fuerzas de reserva ante amenazas bélicas. En su lugar, el servicio civil puede fungir como un valioso mecanismo institucional para fomentar valores nacionales como el patriotismo, el respeto, la disciplina y la solidaridad, en el marco de la cada vez más aguda pérdida de valores cívicos derivado de la posmodernidad digital. Además, su aplicación coadyuvaría al reconocimiento de la juventud como un grupo (o conjunto de grupos) complejo y diverso y no como un bloque homogéneo y uniforme, dado que su ejecución partiría de la premisa de que no todos los jóvenes se desenvuelven de la misma forma y que, por lo tanto, su desarrollo integral requiere la existencia de un mosaico de alternativas de formación.

Asimismo, contrario a lo que pudiera pensarse, la aplicación de esta propuesta resultaría en el fortalecimiento del servicio militar actual pues, al tornarlo voluntario, se garantizaría que quienes se enlistaran fuera sólo quienes manifestaran un genuino interés en la instrucción militar. De esta forma, lograría captarse por primera vez en la historia de la institución la verdadera vocación por la carrera de las armas entre las y los jóvenes mexicanos que así se sintiesen, dedicándoles el tiempo y la capacitación militar que dicha vocación amerita. A su vez, esto permitiría la formación de contingentes especializados para responder ante situaciones de riesgo nacional. Aunque es cierto que esta propuesta generará un menor número de circunscriptos dedicados a las actividades militares, permitirá que lo enlistados tengan acceso a mayor y mejor capacitación, privilegiando la calidad antes que la cantidad.

Para concluir, si bien la Constitución establece la realización del servicio militar y el alistamiento a la Guardia Nacional como obligaciones de los mexicanos, queda claro que ambas instituciones están siendo rebasadas por nuevas formas de participación social de las que forman parte activa las juventudes. Con esta enmienda constitucional, el servicio militar quedará englobado en el nuevo Servicio Civil y Comunitario Nacional. La transformación del servicio militar obligatorio en voluntario repercutirá, por un lado, en la profesionalización de contingentes militares capaces de afrontar los dilemas actuales de la seguridad nacional, y por otro, motivará la creación y consolidación de alternativas, ancladas en las necesidades que plantea la actualidad, para que las y los jóvenes de México puedan transitar hacia la ciudadanía, particularmente para quienes, en ejercicio legítimo de su derecho de objeción de conciencia, prefieran actividades distintas a las militares para demostrar su compromiso con el proyecto nacional y contribuir al bienestar de sus comunidades.

Finalmente, la propuesta logrará evitar que más jóvenes sigan desentiéndase del deber que tienen con su país sin que ello implique la imposición de un entrenamiento vinculado al ejército nacional. En este sentido, la creación del Seccna permitirá que más mexicanos, hombres y mujeres, contribuyan al desarrollo integral de la nación al participar en labores ajustadas a sus entornos y necesidades locales, entre las que destacarán la educación, la protección al medio ambiente y la defensa de los derechos humanos. En última instancia, se pretende la formación de una generación de ciudadanos responsables, disciplinados y preparados, con fuerte vocación de servicio y mayor capacidad de autodeterminación.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 5o., 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto y adiciona un párrafo quinto, recorriéndose los siguientes, al artículo 5o.; se reforma la fracción II del artículo 31; y se reforma la fracción II del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano

Artículo 5o. ...

...

...

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

El Servicio Civil y Comunitario Nacional será obligatorio para todos los mexicanos, hombres y mujeres, en los términos que establezca el Congreso de la Unión en la Ley del Servicio Civil y Comunitario Nacional. En cuanto al servicio militar, éste será voluntario para todos los mexicanos, hombres y mujeres, en los términos que establezca la autoridad militar federal.

...

...

...

...

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. ...

II. Elegir, a través del Servicio Social y Comunitario Nacional, una institución que sea de su interés para participar en el desempeño de actividades de carácter social, cuya realización fomente la cultura de la solidaridad, así como valores humanos, cívicos y socioculturales que les permitan constituirse como ciudadanos socialmente responsables, copartícipes del desarrollo de sus comunidades y del bienestar nacional. En su defecto, cuando así lo decidan, asistirán en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III. y IV. ...

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. ...

II. Alistarse en el Servicio Civil y Comunitario Nacional.

III. a V...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El honorable Congreso de la Unión deberá expedir la ley correspondiente para la regulación e implementación del Servicio Civil y Comunitario Nacional, dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo de la Unión expedirá el Reglamento y demás disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Cuarto. Mientras se expide esta ley, el Ejecutivo de la Unión, a través de la Secretaría de Gobernación, dictará las disposiciones que sean necesarias para facilitar el cumplimiento de la misma. Esto implica emitir un listado con las instituciones en las que podrá acreditarse la realización del Servicio Civil y Comunitario Nacional.

Notas

1 El Instituto Nacional de la Juventud cataloga como jóvenes a las personas que se encuentran en un rango de edad que va de los 12 a los 29 años.

2 Secretaría de Gobernación. La juventud mexicana en cifras . 11 de enero de 2016.

3 Secretaría de Desarrollo Social . Cepal e Indesol discuten macroeconomía y derechos humanos. 2014.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2017.

5 Secretaría de la Defensa Nacional. Objetivos del Servicio Militar Nacional 3 de noviembre de 2014.

6 El Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones finales del examen de los informes presentados por los Estados parte en virtud del artículo 40 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ha expresado su preocupación por que México expresó no cuenta con una ley que reconozca el derecho de objeción de conciencia al servicio militar ni tenga intención de promulgar una.

7 La Organización de Estados Americanos . Programa de Servicio Civil Voluntario . 2014.

8 CIDH . Resolución 1998/ 77. 1998.

9 Reguillo, Rossana . La condición en el México contemporáneo . Biografías, incertidumbres y lugares . 2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.

Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia ciudadanización de los consejeros electorales, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma electoral de 2014 implicó cambios en 30 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos además de adiciones y modificaciones en diversas leyes en la materia. Ello, significó una transformación de gran trascendencia en nuestras instituciones electorales, al impactar simultáneamente en el sistema de gobierno; la justicia electoral; la perspectiva de género en la política, y en el sistema político nacional, local y municipal.

Sin embargo, a través de testimonios e información pública, se puede apreciar que en los procesos electorales de 2016 y 2017 hubo indicios de abundantes y sistemáticas prácticas difamatorias, descalificaciones, difusión de información falsa o parcial, conatos de violencia, compra del voto, uso ilegal de recursos públicos, empleo de programas sociales para fines político partidistas, rebase de tope de gastos de campaña y escasas propuestas.

En este contexto, la Segunda Encuesta Nacional de Opinión Ciudadana 20171 , dada a conocer por la empresa Grupo de Economistas y Asociados (GEA-ISA), indicó que 86 por ciento de los ciudadanos tiene desconfianza en las autoridades electorales. Asimismo, en cuanto al Instituto Nacional Electoral (INE), la encuesta mostró que 42 por ciento de la población considera que no cumple con su función, 45 por ciento reprueba la actuación de los consejeros y únicamente 36 por ciento considera que el INE garantizará la imparcialidad en las próximas elecciones.

Aunado a lo anterior, se debe reconocer que la reciente remoción de Santiago Nieto, ex titular de la Fiscalía Especializada en la Atención de Delitos Electorales (Fepade), generó diversas críticas ya que este acto fue percibido como una repercusión política ante una investigación que el fiscal realizaba, en la que parecía implicar a funcionarios federales de primer nivel y una empresa internacionalmente señalada por corromper procesos electorales y tomas de decisión a lo largo de varios países latinoamericanos.

En consecuencia, ante esta crisis de desconfianza que prevalece entre nuestras instituciones, quienes representamos a la nación, debemos buscar garantizar a los ciudadanos que las instituciones y los organismos encargados de vigilar los procesos electorales, sean confiables y garanticen los principios certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad que rigen la función electoral.

En este sentido, el proceso electoral que inició en septiembre de 2017, requiere que actuemos con prontitud y responsabilidad debido a la importancia que lo reviste por la trascendencia de implicar una elección concurrente en la que se elijará al presidente de la Republica, diputados federales, senadores, gobernadores de nueve entidades federativas, diputados locales y miembros de ayuntamientos.

Aunado a todo lo anterior, en los últimos días, los medios de comunicación han informado sobre diversas impugnaciones presentadas por los partidos políticos y ciudadanos ante los órganos electorales, con la intención de objetar la designación de vocales y consejeros electorales locales, distritales y municipales. Esto, debido a que un porcentaje considerable de los mismos son militantes o se encuentran inscritos en el padrón de afiliación de los partidos políticos, lo cual pone en duda que puedan actuar, dentro de los consejos electorales, sin vulnera los principios de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad e independencia, circunstancia que puede agudizar la crisis de desconfianza en los órganos electorales.

En consecuencia, llamo al sentido de responsabilidad que tiene esta soberanía para que apoyen esta propuesta para agregar entre los requisitos para ser designado consejero electoral que se solicite, a los aspirantes y candidatos, no encontrarse afiliado a partido político alguno o, en su caso, haber renunciado a su militancia partidista por lo menos un año antes a la postulación al cargo y comprobarlo de manera fehaciente.

Esta iniciativa contribuirá a generar mayor confianza entre los electores, al brindarles organismos electorales cien por ciento ciudadanos e imparciales, y fortalecerá las condiciones para que nuestras instituciones ejerzan los principios de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad e independencia en los procesos electorales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia ciudadanización de los consejos electorales

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia ciudadanización de los consejos electorales para quedar como sigue:

Artículo 38.

1. Los Consejeros Electorales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) a h) ...

i) No ser secretario de Estado, ni fiscal general de la República o procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal o estatal, jefe del gobierno del Distrito Federal, ni gobernador, ni secretario de gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento;

j) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral, ni ser o haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último proceso electoral federal ordinario, y

k) No estar afiliado en algún partido político o, en su caso, comprobar de manera fehaciente haber renunciado a toda militancia partidista por lo menos un año antes a la postulación al cargo.

2. ...

3. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas deberán ajustar sus legislaciones locales dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Nota

1 http://www.isa.org.mx/contenido/GIMX1706p.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.

Diputada María Elena Orantes López (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Carmen Victoria Campa Almaral, diputada a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV, recorriéndose en su orden la actual fracción XIV, que deviene a ser la fracción XV, al artículo 3o. de la Ley General de Población, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

En los últimos meses, las políticas migratorias en los Estados Unidos de América (EUA) han presentado severas variaciones; en especial, en contra de las personas indocumentadas que ahí radican. Al pasar de los días, se ve más difícil poder cruzar la frontera y encontrar un trabajo seguro; tan radicales se han vuelto, que un número considerable de migrantes sin documentos fueron deportados o inducidos a volver a su país natal.

A pesar de que la mayoría de las deportaciones son personas que fueron capturadas por la patrulla fronteriza, también existe población detenida en los EUA, lo cual nos lleva a cuestionarnos sobre la procedencia de los inmigrantes mexicanos deportados desde territorio estadounidense.

La población que allá radica ha criticado fuertemente las políticas migratorias de ese país; particularmente, por la cantidad de deportaciones recientes, y también por el tipo de personas deportadas, ya que al deportar a padres y madres trabajadores y sin antecedentes penales, los hijos allá nacidos tienen que quedarse, la mayoría de las veces, sin medios para su subsistencia. En atención a lo anterior, lo que se busca ahora es evitar las separaciones familiares y enfocar la atención en deportar personas que cometan crímenes y no sólo haber incurrido en delitos menores.

El pasado 25 de enero del año en curso, el presidente de la Unión Americana, Donald Trump, avaló dos órdenes ejecutivas que cambiarán lo que hasta ahora había regido en cuanto a la migración en su país, a pesar de las resoluciones judiciales que se han expedido en su contra.

La primera versa sobre lo que representa la seguridad fronteriza, la cual ordena la construcción del muro que separará a EUA con nuestro país, así como el incremento de los lugares de resguardo de los migrantes sin documentos; es decir, donde esperan antes de su deportación.

La segunda, dictamina el control migratorio dentro del país, cambia los criterios definitorios sobre una persona deportable, establece recortes al presupuesto federal de las llamadas “ciudades santuario”; además, si éstas no trabajan en conjunto con las autoridades migratorias, entregando a las personas localizadas migrantes, ordena la contratación de alrededor de 10 mil agentes migratorios.

Con ello, toda persona indocumentada que haya cometido cualquier falta, aunque no se haya concluido su proceso judicial, es deportable. También lo serán las personas que los agentes migratorios consideren que son un riesgo para la seguridad del país.

Lamentablemente, muchos nacionales, al enfrentarse a tal situación, llegan deportados al país a enfrentar una realidad en donde el salario mínimo es de 80 pesos diarios, lo que da como resultado que dejen de ser capaces de mantener a su familia, quienes vivían justamente de lo que les enviaban.

Sensibles a lo anterior, como grupo parlamentario, en Nueva Alianza observamos que es urgente y muy necesario impulsar cambios legislativos que estén orientados a promover su expedita y coordinada integración en todos los ámbitos de nuestra sociedad y, para tal efecto, uno de los instrumentos jurídicos que de mejor manera cumple con estos propósitos es la Ley General de Población, objeto de la presente intervención legislativa.

Exposición de Motivos

A partir de 2010, en el vecino país del norte se inició una fuerte oleada de leyes que han criminalizado a la migración indocumentada, establecen estrategias de identificación con el menor pretexto o que sancionan empleadores, arrendadores y también a transportistas; incluso, niegan servicios educativos o de salud a personas no documentadas, entre otras disposiciones con absoluto tono excluyente.

Entre las leyes más radicales destacan las de Arizona, y entre ellas, la famosa SB 1070 aprobada en 2010, aunque ya existían otras con la misma orientación, como en el estado de Oklahoma, con su ley HB 1804 aprobada en el 2007, y en Louisiana con el estatuto LSA-R.S. 14:100.13, aprobado en 2006.

En 2011 siguieron esta tendencia la legislación de Alabama, con la ley HB 56 Beason-Hammon Alabama Taxpayer and Citizen Protection Act; en Georgia, la HB 87, aprobada en abril de ese año; en South Carolina, el Acta 69 criminalizó a la inmigración indocumentada; en Indiana se expidió la SB 590, Illegal Immigration Matters, y así ha continuado este flujo de legislación local antiinmigrante, en medio de una polémica pública creciente, adicionada a un intenso debate jurídico.

La deportación de mexicanos y de otras nacionalidades desde EUA ha sido una de las funciones y actividad constante de la Patrulla Fronteriza, desde su origen a principios del siglo XX, cumpliendo ritmos asociados más a coyunturas políticas que a los propios flujos migratorios.

En su origen, este cuerpo policíaco tenía como objetivo central enfrentar el contrabando de alcohol, tanto de México como desde Canadá y, de manera secundaria, impedir el cruce de la migración china. Sin embargo, el control del ingreso y la deportación de mexicanos ha sido un tema que ha adquirido prioridad desde mediados de la década de los 50; es decir, cerca de 100 años después de la redefinición de la frontera en el siglo XIX.

Durante largo tiempo, el flujo, documentado o no, de mexicanos hacia aquel país fue más una práctica social, tolerada y habitual, en especial, en las inmediaciones fronterizas y, abiertamente, en beneficio de determinados sectores de la economía estadounidense como el agrícola.

Un primer intervalo puede ubicarse entre 1925 y 1933, con deportaciones anuales de alrededor de 20 mil casos; se trata de una fase inicial que establece un primer parámetro entre los recursos de la Patrulla Fronteriza y los flujos migratorios en el área de la frontera con México. Por otro lado, cabe añadir que también es un periodo donde algunas autoridades locales participaron en las repatriaciones, incluso de ciudadanos estadounidenses de origen mexicano.

Fueron los años de la gran crisis económica, acompañada de acciones de deportación de otras instancias federales que no se sumaron a la estadística de la Patrulla Fronteriza, considerándose ésta como una segunda vertiente de deportaciones, cuya escala se estima más de 20 veces superior a los datos de la Patrulla Fronteriza, la cual, evidentemente tuvo una conexión directa con la coyuntura de crisis económica y política de la época, caracterizada por manifestaciones sociales de corte racista y xenofóbico, mismos que repercutieron en dichas acciones de expulsión.

Una segunda etapa se ubica entre 1934 y 1943, caracterizada por un descenso brusco en el número de detenciones: el promedio fue menor a 11 mil deportaciones anuales, lo cual corresponde al periodo de preguerra y a la Segunda Guerra Mundial. Dicha política refleja las prioridades de la Unión Americana, las cuales estaban en Europa y Asia.

En este periodo, la frontera con México no ofrecía mayores retos y, por tanto, las funciones de la Patrulla Fronteriza se redujeron a un mínimo. La historia da cuenta de una fase intensa de intercambios laborales no documentados, asumidos con toda normalidad por las autoridades norteamericanas. Esta etapa establece un lapso inmejorable para la migración nacional, que afianza las tendencias laborales, regionales, sociales y culturales que definirán a la migración de mexicanos en los próximos años.

Ni los flujos migratorios ni las deportaciones reflejaban especiales actitudes o políticas de intolerancia; por el contrario, sobresale una tácita aceptación de la dinámica migratoria no documentada por parte de las autoridades de EUA, debido a su positivo impacto en la agricultura y, en general, por su contribución a una economía de guerra, encontrándose en el mayor interés norteamericano esa relación no formal y efectiva, a fin de atender a su demanda de trabajo con el apoyo de migrantes mexicanos.

Mientras ese mercado laboral se amplió y consolidó en la década de los 40, al iniciar la de los cincuentas, la política norteamericana regresó a su fase anterior, adicionada por las tensiones y radicalismos ideológicos de la guerra fría. En consecuencia, surgió otro ciclo de intensas deportaciones, en número y de perfil muy agresivo, mismas que pueden ubicarse entre 1947 y 1955; así, entre 1950 y 1954, las deportaciones oscilaron entre 468 mil y poco más de 1 millón de detenciones, siendo ese último año un pico significativo alcanzado mediante estrategias de repatriación que trascendieron al área fronteriza.

De 1956 a 1967, conforme a los números de las deportaciones, puede identificarse otro ciclo con explícita demanda por los empleadores de fuerza de trabajo y de tolerancia política para la migración indocumentada. De nuevo, la economía de guerra y la posguerra con Corea (1950-1953), así como la de Vietnam (1964-1973), provocaron que las deportaciones volvieran a ser un tema no significativo para la política del vecino país del norte.

Parcialmente, este periodo coincide con los flujos más numerosos del Programa Bracero (1942-1964), que fue un recurso para formalizar a ese mercado laboral y proteger a los trabajadores de los abusos de sus empleadores. Lo cierto es que los paralelos flujos fronterizos de sur a norte persistieron, con y sin este programa, siguiendo las tendencias e interdependencias ya marcadas en los años previos.

De manera parecida a lo sucedido al finalizar la Segunda Guerra Mundial, al término de la década de los 60 la política de EUA regresó a su habitual característica, entre dificultades económicas e intolerancias políticas. Inició aquí otro ciclo, con crecientes detenciones y deportaciones, comenzando con 123 mil en 1968 hasta alcanzar más de 800 mil en los primeros años de la década de los ochenta.

Al iniciar dicha década, y de manera paralela a las condiciones económicas muy graves para México, las características y escala de la migración laboral cambió de dimensiones, tanto como en su composición, pasando a ser de predominantemente rural, a principalmente urbana, en origen y destino, así como los volúmenes de las deportaciones anuales, con números significativamente mayores que en las décadas precedentes.

Entre 1983 y 2006 emergió un nuevo ciclo en las deportaciones de altas cifras y relativamente estables, oscilando en alrededor de 1 millón de casos por año, con la excepción de algunos picos durante este largo periodo.

Con independencia de esa nueva política y de las fuerzas coercitivas relacionadas con la migración; en buena medida, su marco de intervención depende de las dimensiones del flujo migratorio.

Sobre este último, es importante subrayar que han coincidido en el tiempo tres eventos de naturaleza distinta, pero que interactúan en el mismo escenario: a) la maduración del giro institucional en materia de seguridad y, en consecuencia, reflejada en los asuntos migratorios; b) la recesión económica de aquel país, con un periodo más crítico entre 2008 y 2010 y, c) la consecuente reducción de los flujos laborales de mexicanos hacia el norte.

Con esta última reducción se comprende que el universo de deportaciones posibles sea sensiblemente menor, como muestran los datos siguientes.

Entre 2007 y 2011, las estadísticas de detención y deportaciones de la Patrulla Fronteriza reflejaban un sostenido descenso, pasando en esos años de 876 mil a 340 mil eventos. Por su parte, la Encuesta sobre Migración en la Frontera Norte de México, reporta, para el mismo periodo, un descenso de 807 mil a 357 mil eventos de repatriación. Con independencia de las fuentes y metodologías de medición, ambos datos refieren con claridad al mismo fenómeno y su declive cuantitativo.

El descenso en las deportaciones es coherente con otro gran declive: la drástica disminución de los flujos de sur a norte. En el mismo periodo, pasaron de 855 mil a 317 mil eventos, los cuales están asociados, principalmente, con la recesión económica y, en segundo término, con el endurecimiento de la frontera.

Al contraerse el mercado laboral han sido menos los mexicanos que intentan el cruce fronterizo, además de modificarse su perfil: en este lapso, proporcionalmente el número de personas que tenía algún documento formal de entrada (no de trabajo) a EUA fue mayor, en comparación con los que carecían de alguno. De esta manera, en el año de 2007, el grupo con algún documento equivalió al 20.2 por ciento del total del flujo; en 2011, ascendió a casi la mitad, al representar 47.7 por ciento.

Sin duda, no son los únicos factores, pero contribuyen a explicar la recomposición del perfil del migrante hacia el vecino país del norte, caracterizado ahora por la importante reducción del flujo de aquellos que carecen de algún documento. Desde la perspectiva de la Patrulla Fronteriza, la consecuencia es tener menos personas susceptibles de detención en la línea de la frontera con México.

Así, la reducción en las deportaciones y en los flujos, formalmente sería signo de éxito de la nueva política de contención migratoria y de la barda fronteriza, si no consideráramos la recesión económica.

Dicho en términos generales, es coherente que, ante menores flujos migratorios sean menores las detenciones y deportaciones posibles. Lo que ya no corresponde a esta línea de interpretación y análisis es el perfil social de la gente deportada. En efecto, el volumen es menor, pero su procedencia es muy distinta, en comparación con los años previos.1

El flujo migratorio existente de sur a norte puede considerarse como algo lógico, tomando en cuenta los determinantes socioeconómicos, los desequilibrios en el ingreso per cápita entre los dos países, la oferta laboral o la actual situación económica en México. Lo anterior, aunado a diversos factores culturales y sociales, ha suministrado de un discurso que justifica y respalda las nuevas políticas migratorias del Presidente Trump y su gabinete, reflejando la erradicación e intolerancia hacia esta situación.

Como es previsible, no es equivalente detener a una persona que cruza la frontera y comete una falta administrativa, a detener a alguien que está preclasificado como potencial amenaza a la Seguridad Nacional. Para cada caso, existe una diferencia sustancial en los supuestos conceptuales y en los recursos jurídicos, materiales y operativos requeridos para esa detención, trato y eventual deportación.

Nada mejor que las transformaciones físicas de la barda fronteriza para ilustrar esta diferencia, conceptual y material: de la malla ciclónica, mal instalada y con espacios abiertos, se ha transitado a bardas que retratan un potencial conflicto.

Con estos cambios, se comprende que ya no estemos ante las tradicionales detenciones y repatriaciones de los años anteriores; ahora se trata de situaciones más delicadas.2

Dichas acciones causan revuelo en las personas “ilegales” que allá radican y no saben lo que el destino les depara y cuál sería el proceso de repatriación ante la nueva política migratoria del país donde radican.

Históricamente, las causas del fenómeno migratorio de las poblaciones, desde tiempos primitivos, se daban principalmente por fenómenos climatológicos que los orillaban a moverse de un lugar a otro. Hoy en día, la migración se da por causas políticas, económicas y sociales, así también, para huir del terrorismo, la inseguridad, las guerras, la pobreza o el desempleo, entre otras circunstancias.

En el contexto nacional, datos arrojados por la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del tercer trimestre de 2015 estimaron que la tasa de emigración fue de 36.1 personas y la de inmigración de 18.3 por cada 10 mil habitantes, ofreciendo, además, los siguientes detalles:

• El Saldo Neto Migratorio (SNM) en 2014 continuó con una pérdida neta de población, al ubicarse en 20.8 personas por cada 10 mil habitantes.

• El Saldo Neto Migratorio (SNM) de años recientes se explica por los niveles de emigración relativamente bajos y constantes desde 2011, conjugado con el efecto del descenso paulatino de la inmigración desde 2008; esto es, de 43.6 inmigrantes por cada 10 mil habitantes en 2008, a 14.1 en el año 2014.

• En 2014 aumentó la proporción de migrantes internacionales con nivel de escolaridad Media Superior y Superior, al pasar de 25.3 por ciento en 2008 a 31.9 por ciento en 2014.

Datos del Instituto Nacional de Migración (INM) indican que el año pasado fueron repatriados 219 mil, 932 mexicanos, lo que representó un aumento de 6 por ciento respecto del año anterior. Michoacán, Guerrero y Oaxaca registraron 63 mil, 852 eventos de repatriación de mexicanos, según entidad de origen; es decir, sólo esos tres estados agruparon a 30 por ciento del total de repatriados en 2016.

Al mismo tiempo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al dar a conocer la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del cuarto trimestre de 2016, informó que estos estados, que son los que tienen más repatriados, cerraron el año con altos niveles de informalidad, salarios por debajo de los cinco mil pesos al mes y una baja proporción de personas asalariadas.3

La Coordinadora Nacional del Programa Somos Mexicanos, adscrita al Instituto Nacional de Migración (INM), Gabriela García Acoltz, dio a conocer que en el mes de enero el número de mexicanos deportados de la Unión Americana a México fue de 12 mil 24 personas, de los cuales, 90 por ciento fueron de sexo masculino.

En nuestra opinión creemos que las razones que orillan a las familias a abandonar sus países son la búsqueda de un mejor empleo, mejorar la calidad de vida y superarse. La migración es un gran problema para todos los países y por eso es que se deben empezar a crear nuevas políticas públicas para mejorar la situación de los mexicanos deportados.

Al hablar de políticas públicas, hacemos referencia a nuevas formas de abordar la problemática a subsanar, desarrollar medidas singulares, descentralizadas, subsidiarias, solidarias y corresponsales, en las que, conjuntamente, el gobierno y la sociedad encaren problemas colectivos con el fin de llegar a los mejores términos.

La pobreza y la escasa oferta de empleos dignos que permitan acceder a una mejor calidad de vida, han obligado a las personas a alejarse de sus tierras en busca de mejores empleos, dejando a sus familias desprotegidas y solitarias, tan sólo con la esperanza de poder brindarles una mejor vida.

Ante tales situaciones, México debe trazarse el objetivo de crear nuevas políticas públicas enfocadas a la migración, como la implementación de nuevas fuentes de empleo para la población que retorna junto con sus dependientes, así como la creación de mejores programas de apoyo y vinculación económica.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, acorde a nuestra agenda legislativa que atiende las necesidades del presente y los retos del futuro, reconocemos que existen las bases necesarias para impulsar los cambios que necesita la sociedad. Por ello, proponemos reformar la Ley General de Población, adicionando una fracción XIV al artículo 3o., a fin de establecer estrategias y políticas públicas para atender la situación por la que atraviesan los migrantes que vienen de retorno al país.

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 3o. de la Ley General de Población

Artículo Único . Se adiciona una fracción XIV, recorriéndose en su orden la actual fracción XIV, que deviene a ser la fracción XV, al artículo 3o. de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los fines de esta ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o, en su caso, promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

I. a XIII. ...

XIV. Fomentar la plena integración de los repatriados al desarrollo nacional a través de los servicios económicos, educativos, sociales y culturales, así como de los apoyos y beneficios gubernamentales.

XV. Las demás finalidades que esta ley u otras disposiciones legales determinen.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Entre la convergencia y la exclusión. La deportación de mexicanos desde Estados Unidos de América (sic)

Edición: Vol.3 Núm.3 septiembre-diciembre 2012. http://www.inegi.org.mx/RDE/RDE_07/RDE_07_Art12.html

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Información de Migración Internacional con Datos de la ENOE al Tercer Trimestre de 2015.

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/espe ciales/especiales2016_01_10.pdf

3 23 Febrero 2017, El Financiero .

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/repatriados-enco ntraran-empleo-precario-en-sus-estados-de-origen.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.

Diputada Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía, suscrita por las diputadas Flor Estela Rentería Medina, Ana María Boone Godoy y María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, las que suscriben, diputadas Flor Estela Rentería Medina, Ana María Boone Godoy y María Guadalupe Oyervides Valdez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura, someten a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La industria cinematográfica representa uno de los sectores económicos de mayor crecimiento en la economía mexicana. Acorde a datos de la Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica (Canacine), el año pasado las ganancias de este sector crecieron 10 por ciento, generando ganancias de 15 mil 250 millones de pesos tan solo en taquilla.

Acorde a los datos de esta Cámara, en 2016 las compañías de cine vendieron 330 millones de boletos de cine, lo que significaría que cada mexicano fuera en promedio 2 veces a los teatros cinematográficos. Estas cifras representan que la ciudadanía, gracias al crecimiento en empleos y oportunidades que ha tenido nuestro país, puede destinar mayor tiempo al sano esparcimiento familiar. El crecimiento en estas cifras también, nos obliga como legisladores a permitirle a más mexicanas y mexicanos poder disfrutar de momentos especiales con sus familias.

En México, según el último Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 694 mil 451 personas padecen deficiencia auditiva; representan 12 por ciento del total de personas con discapacidad en nuestro país, y no obstante su condición, enfrentan situaciones educativas y laborales con dignidad y superan los retos del día a día por ellos y por sus familias, sin embargo, también por su condición, sus opciones de esparcimiento son aún mucho más limitadas.

Recientemente se estreno en nuestro país la película Coco , una película que busca hacer un escaparate del día de muertos a nivel nacional e internacional, y que cuenta con un doblaje francamente estupendo, y no sólo eso, los artistas de doblaje en México cada vez se han vuelto mucho más destacados a nivel internacional, desempeñándose ya no sólo en la traducción de películas y series de televisión, sino inclusive de contenidos multimedia diversos como videojuegos y otros.

Esta calidad en el doblaje ha logrado un amplio crecimiento en la aceptación de películas dobladas al español, como la anteriormente mencionada y muchas otras de gran tamaño, y también es justo reconocerlo, las producciones cinematográficas mexicanas en años recientes han alcanzado una gran calidad, reconocida inclusive en los mercados más importantes del mundo del cine.

Este crecimiento del uso del español en las salas de cine nos llena de orgullo, pero para las personas con deficiencia auditiva significa perder cada vez más la oportunidad de ir a a ver una película, ya que un doblaje al español o una producción original en nuestro idioma implica la ausencia de subtítulos, y con ello, la imposibilidad de disfrutar del cine.

Compañeras y compañeros diputados, la iniciativa que hoy ponemos a su consideración busca incorporar a la Ley Federal de Cinematografía, en su artículo 8o. que habla sobre los idiomas de las exhibiciones, que toda película transmitida en español deberá ofrecer, cuando menos, una función subtitulada, esto con el objetivo de permitirle a las personas con deficiencia auditiva poder disfrutar a plenitud del cine, y construir así una sociedad más justa e incluyente.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía

Único. Se reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Las películas serán exhibidas al público en su versión original y, en su caso, subtituladas en español, en los términos que establezca el reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas al español.

Todas las películas, independientemente de su idioma o clasificación, deberán de exhibirse cuando menos una vez al día subtituladas, en beneficio de las personas con deficiencia auditiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de haber sido publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.

Diputadas: Ana María Boone Godoy, María Guadalupe Oyervides Valdez, Flor Estela Rentería Medina (rúbricas).

Que reforma los artículos 171 de la Ley General de Salud y 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Jesús Antonio López Rodríguez, diputado federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 171 de la Ley General de Salud y se reforma el inciso b) de la fracción primera del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, OMS, conforme a La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) define la discapacidad como

“un término genérico que abarca deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones a la participación. Se entiende por discapacidad la interacción entre las personas que padecen alguna enfermedad y factores personales y ambientales.”

Se calcula que más de mil millones de personas, (15 por ciento de la población mundial) están aquejadas por la discapacidad en alguna forma, y entre 110 millones (2,2 por ciento) y 190 millones (3,8 por ciento) de personas mayores de 15 años tienen dificultades importantes para funcionar.

La discapacidad es muy diversa. Si bien algunos problemas de salud vinculados con la discapacidad acarrean mala salud y grandes necesidades de asistencia sanitaria.

Incluso dentro del Informe Mundial sobre la Discapacidad realizado por la OMS y por el Banco Mundial, establecen la diversidad de la discapacidad ya que “La discapacidad abarca desde el niño que nace con una anomalía congénita, y el soldado joven que pierde una pierna por la detonación de una mina terrestre, hasta la mujer de mediana edad con artritis severa o el adulto mayor con demencia, entre otros.”

Continuando con conceptos de la OMS; las anomalías congénitas pueden tener un origen genético, infeccioso o ambiental, aunque en la mayoría de los casos resulta difícil identificar su causa, de hecho los trastornos congénitos graves más frecuentes son las malformaciones cardíacas, los defectos del tubo neural y el síndrome de Down.

El síndrome de Down es una combinación cromosómica natural que siempre ha formado parte de la condición humana, existe en todas las regiones del mundo y habitualmente tiene efectos variables en los estilos de aprendizaje, las características físicas o la salud.

La incidencia estimada del síndrome de Down a nivel mundial se sitúa entre 1 de cada 1.000 y 1 de cada 1.100 recién nacidos.

En México existen alrededor de 150 mil personas con Síndrome de Down y en la Ciudad de México viven casi 30 mil, en datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) refieren que, en el país, uno de cada 700 nacimientos ocurre con este tipo de síndrome.

Las personas con síndrome de Down, al igual que cualquiera otra, requieren atención médica, medidas preventivas específicas como la vacunación y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, sin embargo tienen mayor riesgo de presentar otras anomalías congénitas y pueden desarrollar problemas médicos específicos que se presentan con mayor frecuencia que en la población general, mismos que potencialmente pueden poner en riesgo su salud y su vida.

Primordialmente pueden tener una mayor prevalencia de trastornos en distintos órganos y sistemas, tales como la pérdida de audición, las cardiopatías congénitas, y l problemas oftálmicos, entre otros los cuales necesitan ser identificados y tratados en forma temprana e inmediata; el Lineamiento Técnico de la Atención Integral con Síndrome de Down establece las siguientes 4 tablas con los principales trastornos asociados a síndrome de Down y los respectivos estudios que requieren:

Como se aprecia los trastornos asociados con la Trisomía 21 son bastos, incluso la intervención quirúrgica se presenta comúnmente en:

• Corazón, cardiopatías congénitas.

• Obstrucciones intestinales.

• Páncreas, compresión mecánica del páncreas.

• Ano, ano imperforado

• Ojos, cataratas.

• Colapsos en vías respiratorias.

La atención de estos característicos padecimientos requiere atención quirúrgica inmediata, y se presenta generalmente en los primeros años o incluso días de vida, entre otras complicaciones médicas.

En un estudio de la Fundación Iberoamericana Down 21, dentro de su revista virtual se fijan graves cifras y puntualiza que los primeros 3 años de vida es el principal periodo de hospitalización de niños con síndrome de Down, pero más importante que las tasas de hospitalización son las de mortalidad, que parecen ser superiores en el síndrome de Down que en el resto de la población.

Más allá de las tasas de mortalidad, se ha prestado poca atención a los periodos y a las causas de muerte entre los bebés con síndrome de Down.

Entre los bebés de menos de un año que mueren durante su primer año, la mayoría de los estudios distinguen entre la mortalidad neonatal (muerte antes de los 28 días) y post-neonatal (entre 28 días y un año), en la siguiente (tabla 5) se especifican las causas.

Aunado a lo anterior, existe tendencia al desarrollo de obesidad y con el aumento de sobrevida, se ha visto la aparición temprana de enfermedad de Alzheimer, envejecimiento prematuro y un perfil tumoral con mayor riesgo en varones, presencia de leucemias, linfomas, retinoblastomas y tumores de células germinales.

En México no existen publicaciones oficiales respecto de la esperanza de vida en niños con síndrome de Down.

Sin embargo el Hospital Infantil de México en su Artículo de Investigación Prevalencia del síndrome de Down en México utilizando los certificados de nacimiento vivo y de muerte fetal durante el periodo 2008-2011; en el cual nos otorga los las cifras más próximas que contemplan la prevalencia de esta discapacidad (tabla 6 en la República Mexicana):

Como se puede apreciar la anterior tabla, muestra que en los estados donde la pobreza es un mal existente como: Chiapas, Estado de México, Puebla, Oaxaca, Guerrero y Michoacán, la incidencia del mal congénito es alta, y se debe brindar atención médica inmediata y tratamiento quirúrgico preferente desde su nacimiento en estos y en todos los rincones de la República.

A pesar del mal panorama, se sabe que alrededor del 50 por ciento de las personas con síndrome de Down llegan a los 50 años, 40 por ciento a los 60 y se calcula que uno de cada 7 puede llegar a los 68 años.

Si bien la atención de la atención de salud en México para las personas con trisomía 21 promete:

• Valoración en el período neonatal que incluya ecocardiograma para detección de cardiopatías congénitas, examen ocular.

• Evaluación auditiva dentro de los primeros 6 meses

• Higiene dental rigurosa y evaluación de la dentadura desde su erupción.

• Radiografía de cuello cada 3 años para valorar inestabilidad del eje atlantoideo

• La buena atención médica debe incluir la vigilancia del desarrollo de trastornos tales como diabetes, leucemia o crisis convulsivas

• El manejo preventivo debe incluir una vigilancia de peso y talla.

Es necesario garantizar la atención inmediata y preferente para los pequeños que nacen con anomalías congénitas para garantizar la vida que necesitan y merecen.

Los derechos humanos garantizan el derecho a la vida, el cual establece que:

“Toda persona tiene derecho a que su vida sea respetada. Este derecho debe conceptualizarse en dos sentidos:

a) Como una obligación para el Estado de respetar la vida dentro del ejercicio de sus funciones;

b) Como una limitación al actuar de los particulares, para que ninguna persona prive de la vida a otra.”

De igual manera la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ante el cual México es parte en su Artículo 10 a la letra reza:

“Artículo 10

Derecho a la vida

Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.”

El cual garantiza el derecho a la vida de las personas con discapacidad, además de considerar optar por las medidas necesarias para el goce efectivo.

De la misma manera el Artículo 25 inciso B del mismo ordenamiento vela por la salud de las personas con discapacidad:

“Artículo 25

Salud

Los Estados parte reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados parte:

a)...

b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;”

Aunado a lo anterior la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dentro de su artículo 4 cuarto párrafo a la letra reza lo siguiente:

“Artículo 4o....

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general...”

Argumentos

Por todo lo anteriormente expuesto es indubitable notar la necesidad que los pequeños con SD tienen de recibir atención de salud oportuna, inmediata y preferente, si bien el Sistema de Salud Mexicano, brinda servicio general a las problemáticas de la población, es de vital importancia apoyar a los sectores vulnerables que requieren asistencia social primordial; en este caso la atención a infantes con trastornos derivados del SD (síndrome de Down) ya que como lo establece el Lineamiento Técnico de la Atención Integral con Síndrome de Down estos potencialmente pueden poner en riesgo su salud y su vida.

Las tasas de mortandad son alarmantes, y solo aclaran la necesidad de intervención lindante, si bien es cierto que el SD es considerado una discapacidad ante la cual se lucha por lograr una inclusión e igualdad, también es cierto que para lograr esa igualdad se requiere atención médica especializada en los primeros años de vida; con esta iniciativa no se pretende aludir a la discriminación, si no se pretende ayudar a que se desarrollen y logren una calidad de vida igual o mejor que toda la población.

La propuesta que sometemos a consideración tiene como razón fundamental:

• Mejorar la calidad de vida de las personas con Síndrome de Down, desde sus primeros días de vida, los cuales son considerados vitales.

La finalidad es que los integrantes del Sistema Nacional de Salud, brinden atención preferente e inmediata a menores, que tengan discapacidad física o mental congénita y de nacimiento como es el caso de Síndrome de Down.

Además de que se pretende facilitar el acceso a la salud a las familias de toda la República Mexicana que luchan día a día para salir adelante con familiares que padecen síndrome de Down.

El suscrito, integrante del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que Se reforma el párrafo primero del artículo 171 de la Ley General de Salud y se reforma el inciso b) de la fracción primera, del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social

Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 171 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 171. Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental; y a los menores que presenten anomalías cromosómicas como la trisomía 21. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psicosomático de los individuos.

Artículo Segundo. Se reforma el inciso b) de la fracción primera, del Articulo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a)...

b) Anomalías cromosómicas como la trisomía 21 o deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;

c) a m)...

...

II...

a) a c)...

III a IV...

V...

a) a c)...

VI a XII...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal tendrá un plazo de 180 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes de acuerdo a lo previsto en el mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.

Diputado Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica)

Que expide la Ley Federal del Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los Artículos 76, Fracción II, y 89, Fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD; Federico Döring Casar, del PAN; y Verónica Delgadillo García y Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano

Planteamiento del Problema

El sistema político vigente en México es el resultado evolutivo de una serie reformas electorales que han permitido consolidar la transición a la democracia, a partir del reconocimiento de nuestra pluralidad y diversidad política. Sin embargo, esta pluralidad política ha tenido tal fuerza al impulsar la conformación de múltiples opciones políticas, que a la vez han hecho prácticamente imposible conformar gobiernos de mayoría, ya que ningún partido político ha sido capaz de tener una mayoría en las cámaras legislativas en lo que va del siglo XX. Sin duda, la pluralidad y la diversidad política es un signo positivo para la democracia en México, pero el hecho que durante toda la etapa de la llamada transición democrática, los gobiernos no han contado con una mayoría legislativa que los respalde y en los hechos hayan funcionado como gobiernos de minoría, ha debilitado la eficacia del gobierno y a pervertido la relación entre el gobierno y las oposiciones, al crear incentivos de toda índole, para generar alianzas efímeras que producen mayorías temporales para la aprobación de leyes y reformas trascendentes para el país.

Con la aprobación de la reforma constitucional en materia de régimen político del 10 de febrero de 2014, se abrió la posibilidad de formar los gobiernos de coalición. Esta reforma dota al país de un marco jurídico adecuado y da las bases constitucionales necesarias para hacer frente a la tendencia que se ha manifestado elección tras elección, y que confirma el hecho de que de estos procesos electorales no han emanado mayorías claras, lo cual ha generado escenarios muy complicados para la construcción de gobiernos de mayoría que ayuden a legitimar a las instituciones del poder público.

Con esta reforma la formación de los Gobiernos de Coalición se reconoce como un derecho y una facultad constitucional por la que el presidente de la República puede optar, para generar los consensos necesarios junto con otras fuerzas políticas con la finalidad de formar un gobierno de mayoría, como desenlace posterior al resultado electoral, en donde su fuerza política no alcanza por sí sola una mayoría política.

En esta reforma, se incluyó un artículo duodécimo transitorio que establece claramente el mandato para desarrollar la legislación secundaria para hacer posible su instrumentación, de ahí que sea un imperativo que se legisle en la materia y por ello, se justifica el objetivo de la presente iniciativa.

Para los partidos políticos que hoy conformamos el Frente Ciudadano por México, ha sido una aspiración histórica el cambio de sistema político, e incluso ese objetivo está plasmado en los programas vigentes de nuestros partidos. Justamente pensamos que una de las fuentes principales de los atropellos autoritarios vividos por la sociedad en las últimas décadas del siglo XX, fue el modelo político mexicano, un presidencialismo exacerbado el cual diluyó en los hechos la división de poderes republicanos, los contrapesos institucionales, la pluralidad política y en síntesis, el Estado de derecho mismo.

Está claro que durante la etapa de la transición democrática de principios de este siglo las fuerzas políticas no atinaron a impulsar una gran reforma del Estado mexicano, en la cual se adecuara a la realidad política, social y económica de un país cada vez más complejo, diverso y plural, a un entramado institucional que estuviera a la altura de estos retos.

Se han formulado un sinnúmero de propuestas e iniciativas en ese sentido, promovidas en diferentes momentos por las fuerzas políticas que hoy estamos confluyendo en este Frente, propuestas en materia de régimen político, para introducir elementos de un sistema parlamentario a nuestro sistema presidencial, por ejemplo, la figura de un Jefe de Gabinete, la propuesta de que las cámaras del Congreso de la Unión ratifiquen los nombramientos de quienes integren el gobierno y que estas cámaras tengan capacidad para señalar y cesar de sus funciones a los funcionarios que tengan desempeños deficientes a través de la moción de censura, entre muchas otras.

Todas esas propuestas han tenido siempre un denominador común, han buscado fórmulas para superar la ineficacia en la que ha caído el ejercicio de gobierno en un marco de alta competitividad política y una vigorosa pluralidad, justamente, a través de la construcción de acuerdos y de mayorías plurales y aunque se solamente se han logrado avances parciales en esta materia, aún falta seguir construyendo un auténtico régimen plural, eficaz y democrático.

Con la ley secundaria en materia de gobiernos de coalición que hoy ponemos a su consideración, estamos insistiendo en dar forma legal a un cambio de régimen que ya está previsto en la Constitución política, y que es justamente la construcción de un gobierno de coalición, que sin duda dota de instrumentos parlamentarios a nuestro régimen presidencial, y lo hacemos tomando en cuenta la experiencia de otros sistemas políticos internacionales vigentes, mismos que en el marco del derecho comparado, establecen que cuando un partido que obtiene el triunfo no logra la mayoría por sí mismo, ni el suficiente consenso u apoyo para formar un gobierno estable, se requiere de instrumentos específicos para la construcción de acuerdos políticos y la elaboración de políticas de Estado que dicten las pautas para el desarrollo a corto, mediano y largo plazo del país, y que éstas son tareas inequívocas del presidente de la República en su condición de jefe de Estado; pero que sin duda requieren de un eje articulador del Poder Ejecutivo con el Congreso, que sea responsable de impulsar una agenda legislativa y de gobierno de consenso y que en todo tiempo se mantenga una relación permanente y fluida; siendo lo deseable que las fuerzas que conforman la coalición de gobierno actúen en estrecha colaboración, y mantengan una relación de complementariedad entre ellas y con el gobierno y que se conduzcan con absoluta transparencia de cara a la sociedad.

Esta iniciativa, más que reducir las atribuciones del Poder Ejecutivo, trata de diseñar un esquema en donde el Ejecutivo participe de una gobernabilidad democrática diferente, sustentada en el respaldo de las Cámaras del Congreso, y que éstas a su vez actúen como un contrapeso y un órgano de control que obligue al Ejecutivo a observar estrictamente sus facultades, así como rendir cuentas y a compartir una serie de atribuciones con el Poder Legislativo.

Con esta ley se logrará el efecto de concentrar en una coalición la responsabilidad del gobierno, y en la oposición, la crítica de las políticas públicas, la construcción de las alternativas políticas, y la emergencia, eventualmente, de un nuevo gobierno, con una nueva mayoría, determinada en las urnas.

Después de observar la naturaleza y el comportamiento del sistema de partidos en México en las últimas dos décadas, y de estudiar el desempeño de los Gobiernos de Coalición en otros países del mundo con regímenes que han instrumentado modalidades parlamentarias en sistemas presidenciales, tenemos la convicción de que la mejor fórmula para la aprobación y ratificación del gabinete presidencial, es a través de una mayoría plural construida en las Cámaras del Congreso a partir, precisamente, del acuerdo que sustenta la coalición de gobierno. Este instrumento promueve un esquema de coaliciones y alianzas duraderas por un lado, pero también posibilita la formación de mayorías con variantes más flexibles; por ejemplo, cuando dos combinaciones de distintos partidos políticos relevantes le puedan dar mayor margen de maniobra al jefe de Estado en caso de enfrentar una crisis de gobierno, que lo llevara incluso a disolver eventualmente su coalición gobernante, ante una eventual ruptura entre los socios que conforman la misma y aún tener la posibilidad de buscar una nueva mayoría gobernante a través de una coalición conformada con otras fuerzas políticas.

No obstante todo lo anterior, advertimos que el hecho de que el presidente de la República tenga la facultad de optar o no por el Gobierno de Coalición, puede ser la puerta para que no haya Gobierno de Coalición, ya que esta posibilidad, idealmente, no debería de ser opcional en el contexto de un sistema político como el nuestro que tiene un historial de presidencialismo autoritario, y que seguramente se impondría por medios legales o ilegales para gobernar. Esta posibilidad de “optar” por gobernar desde la minoría compromete en los hechos, la estabilidad política y la eficacia del gobierno.

También hemos insistido en propuestas de reforma constitucional para que el gobierno de minoría tenga que construir obligadamente un Gobierno de Coalición, ya que un gobierno que no tiene el respaldo parlamentario necesario para desarrollar su programa, se asemeja más a un esquema autocrático, que pretende mandar sin el respaldo suficiente de la sociedad, y con una representación política mayoritaria en su contra.

Esta facultad del Ejecutivo federal para construir Gobiernos de Coalición debe transferirse a los titulares de los ejecutivos locales, para que también cuenten con instrumentos en sus marcos jurídicos para gobernar en coalición con un mayor respaldo en la representación política de los congresos locales. Esta ampliación de facultades requeriría de una reforma constitucional al artículo 116, misma que ya que fue aprobada en la Cámara de Diputados y que actualmente está pendiente de ser dictaminada y aprobada en la Cámara de Senadores.

A pesar de las limitantes que existen en el marco jurídico constitucional anteriormente referidas, esta iniciativa tiene por objeto proponer el engranaje legal que haga posible ejercer en los hechos las facultades y atribuciones de nuestras instituciones de gobierno, para que dado el caso en el que el presidente no alcance una mayoría suficiente para gobernar, cuente entonces con los instrumentos legales para convocar a las fuerzas políticas a formar un Gobierno de Coalición , lo que le permitiría, como Titular del Ejecutivo Federal, darle gobernabilidad y estabilidad política, no solamente a su gobierno sino al país en su conjunto.

Es ya indispensable desarrollar un marco jurídico adecuado que dote al Ejecutivo de un esquema eficaz en donde pueda participar de una gobernabilidad democrática diferente, sustentada en el respaldo de las Cámaras del Congreso, y que éstas a su vez actúen como un contrapeso y un órgano de control que obligue al Ejecutivo a observar estrictamente sus facultades, así como rendir cuentas y a compartir una serie de atribuciones con el Poder Legislativo.

Este marco jurídico es necesario para el país en esta etapa de consolidación de nuestra democracia, ya que logrará el efecto de ordenar y redistribuir el poder público en México. Si se da el supuesto de que el presidente de la República cuente con una mayoría absoluta en las Cámaras del Congreso de la Unión, entonces podrá gobernar en un esquema presidencial tradicional, pero si no cuenta con esta mayoría absoluta en las Cámaras del Congreso de la Unión, el presidente puede optar por construir un Gobierno de Coalición.

Está claro que en la hipótesis de que el presidente de la República opte por formar un Gobierno de Coalición, en ejercicio de sus facultades constitucionales, se colige la necesidad de generar un verdadero eje articulador entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, con el propósito de impulsar una agenda legislativa y de gobierno que tenga un mayor consenso, y desarrollar las tareas de gobierno como una responsabilidad compartida y en estrecha colaboración, manteniendo una relación de complementariedad desde los planos ejecutivo y legislativo, que, entre otras cosas, permita superar el déficit de legitimidad que adolecen las decisiones de gobierno, en tanto éste mantenga su condición de gobierno de minoría.

No es exagerado decir, que en México nunca ha habido un Gobierno de Coalición. Ha habido gobiernos que han querido ser plurales, y se han formado con personas del partido del presidente y con personas sin partido o de otros partidos aliados, pero por estricta voluntad del propio presidente, sin pasar en ningún momento por el aval de las Cámaras del Congreso. Sin embargo, ningún gobierno, a partir de 1997, ha podido construir una mayoría legislativa eficaz, con un plan de gobierno específico, ni mucho menos con una agenda legislativa que obedezca a la lógica de una coalición gobernante.

Toda esta mecánica para el funcionamiento de los gobiernos de coalición, que a partir del primero de diciembre de 2018 ya tendrá una base constitucional vigente, en los artículos 76, fracciones II; y 89, fracción XVII, de acuerdo a lo mandatado en el artículo décimo segundo transitorio del decreto de la reforma política publicada el 10 de febrero de 2014. Además ya el propio artículo 76, fracción II, el cual faculta a la Cámara de Senadores para ratificar a los funcionarios propuestos por el presidente para integrar su gobierno, alude a una ley secundaria específica cuando dice, a la letra: “que la ley disponga”; por lo tanto, es imperativo para las Cámaras del Congreso de la Unión, expedir esta Ley Federal del Gobierno de Coalición, la cual desarrollará al detalle todo el entramado legal que requiere un Gobierno de Coalición para funcionar.

El proyecto de Ley que ponemos a su consideración consta de tres títulos. El Título Primero, se refiere a las disposiciones generales y establece con claridad que el propósito de esta Ley Federal del Gobierno de Coalición, que reglamenta los artículos 76 fracción II y 89 fracción XVII de la Constitución Política, es justamente regular entonces la facultad del presidente de la República para optar, en cualquier momento, por un Gobierno de Coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión con el propósito de generar una mayoría estable y desarrollar conjuntamente un programa de gobierno y una agenda legislativa.

También en el Título Primero se desarrollan los conceptos que dan definiciones clave para comprender la ley, tales como gobierno, gobierno de coalición, convenio del gobierno de coalición, programa de gobierno, ratificación, comparecencia, voto de desaprobación, entre otros.

Un elemento que resulta clave para un Gobierno de Coalición, es la colegiación con la que debe actuar el equipo titular de las secretarias de Estado que componen el gobierno, de tal suerte, que proponemos el concepto de “gobierno coaligado” para ilustrar esa idea de colectividad, a pesar de que la responsabilidad de cada secretaría de Estado es individual y corresponde al titular de la misma, conforme lo mandata nuestra Constitución.

De igual forma incluimos los conceptos de “Conferencia Permanente del Gobierno de Coalición” y “Consejo Político del Gobierno de Coalición” por ser estas instancias esenciales para la coordinación política del gobierno.

También en este título primero se desarrolla de manera sucinta el marco regulatorio básico del Gobierno de Coalición.

En el título segundo se regula toda lo relativo a la conformación de los gobiernos de coalición, del procedimiento para instaurar y disolver el Gobierno de Coalición, del Convenio de Coalición, que es un documento que da cuenta de cuáles son los partidos que integran la coalición de gobierno; y que incluye un programa de gobierno que habrá de guiar la acción convenida entre los integrantes del Gobierno de Coalición y una Agenda Legislativa común, que habrán de impulsar y sostener con disciplina y unidad, las fuerzas que integran la coalición gobernante en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Este Título Segundo precisa las facultades de la Cámara de Senadores para la integración del Gobierno de Coalición, en lo relativo a aprobación del Convenio y ratificación de funcionarios nombrados por el presidente de la República, para integrar el Gobierno de Coalición.

También se establecen las obligaciones y prerrogativas de los Grupos Parlamentarios que participen en el Convenio para la integración del Gobierno de Coalición, y reiterando lo expresado líneas arriba, en este título se incluye la regulación de otra parte sustancial del Convenio de Coalición y que es justamente el procedimiento para instaurar y disolver el Gobierno de Coalición, siendo muy precisos en los requisitos y las causales para ambos momentos, es decir, precisando los requisitos para instaurar el Gobierno de Coalición y las causales que darían por consecuencia la disolución pactada o anticipada del Gobierno de Coalición.

En el Título Tercero se plasma con detalle el funcionamiento del Gobierno de Coalición. Es decir, ahí se establece la responsabilidad política del presidente de la República, como Titular del Ejecutivo, y quien encabeza el Gobierno de Coalición, el cual es un instrumento de gobernabilidad democrática plural, y de corresponsabilidad también con el ámbito legislativo.

Ahí se establece que el Gobierno de Coalición se forma a partir del acuerdo entre el partido político que postuló al presidente de la República y otra u otras fuerzas políticas que representan a una mayoría en las Cámaras del Congreso de la Unión, y que también son responsables del desempeño del gobierno.

Los Secretarios de Estado, como parte fundamental de los Gobiernos de Coalición son responsables de su Secretaría, pero también conforman un gobierno en donde la coordinación de las acciones y decisiones colectivas es crucial. Este equipo colegiado de Secretarios de Estado, que conforman justamente el gobierno coaligado tienen que tener reuniones periódicas, presididas y convocadas por el presidente de le República, o en su defecto, y por mandato del presidente, por el Secretario de Gobernación.

Un subsecretario de cada ramo podrá acudir a esta instancia sólo en casos extraordinarios, para suplir al titular del mismo, también como parte de sus responsabilidades.

El gobierno coaligado tendrá asistencia técnica desde la oficina de la presidencia, siendo su titular el secretario técnico, esto en la idea también de no cargar al erario público con una presupuestación mayor de recursos que regularmente tienen los ramos de la administración pública federal.

En este Título Tercero, se detalla el procedimiento de la ratificación de los Secretarios de Estado nombrados por el presidente de la República, que tendrá que ser individual, en sesiones públicas de comparecencia y posteriormente de votación en la Cámara de Senadores, y éstas deberán ser transmitidas por el Canal del Congreso. Los funcionarios propuestos deberán ser aprobados por una mayoría de los presentes, y también se especifica que si algún funcionario no es ratificado, este deberá ser substituido por otra propuesta, y si no lograra por segunda vez la ratificación, esto sería causa suficiente para disolver la coalición de gobierno.

En este Título Tercero del proyecto de decreto, están las facultades y obligaciones del Gobierno coaligado, del Secretario de Gobernación, de los Secretarios de Estado, entre las que destacan las periódicas comparecencias que tendrán alternadamente en las dos Cámaras del Congreso de la Unión. También destacan las disposiciones para la renuncia, remoción y/o desaprobación de los Secretarios de Estado del Gobierno de Coalición.

Finalmente, en el régimen transitorio se establece que la vigencia de esta Ley deberá empatar con la vigencia de su propia base constitucional, que por mandato del artículo décimo segundo transitorio del Decreto de la Reforma Política de 2014, entrará en vigor a partir del 1 de diciembre de 2018. También establecemos el mandato legal para que una vez que se expida esta Ley, las Cámaras del Congreso de la Unión realicen las adecuaciones necesarias a sus Reglamentos, en un plazo no mayor a 60 días naturales.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos, diputados federales de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley Federal del Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los Artículos 76, Fracción II, y 89, Fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se expide la Ley Federal del Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los Artículos 76, Fracción II, y 89, Fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente ley es reglamentaria de la fracción II del artículo 76; del segundo párrafo de la fracción II, así como la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de régimen político y Gobierno de Coalición.

2. Tiene por objeto regular la facultad del presidente de la República, de optar, en cualquier momento, por un Gobierno de Coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión con el objeto de generar una mayoría estable y desarrollar conjuntamente un Programa de Gobierno y una Agenda Legislativa.

3. El Gobierno de Coalición es un instrumento de gobernabilidad democrática y su conformación es una responsabilidad constitucional del presidente de la República y de la Cámara de Senadores. Funciona como un órgano colegiado de decisión política que toma sus acuerdos por consenso de los miembros presentes, y asume la responsabilidad política por la dirección y gestión del gobierno, bajo la conducción del presidente de la República.

Artículo 2. Conceptos de la Ley.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

1. Gobierno coaligado: El órgano integrado por los Secretarios de Estado que, bajo la conducción del presidente de la República, prepara y aplica el programa de gobierno. Los Secretarios actúan individual y colegiadamente, bajo el principio de responsabilidad política.

2. Gobierno de Coalición: La unión del partido en el gobierno con uno o más partidos políticos cuya suma alcance una representación mayoritaria en las Cámaras del Congreso de la Unión, convocados de manera expresa por el presidente de la República para elaborar y establecer el compromiso de impulsar conjuntamente un programa de gobierno compartido, el cual será sometido a la aprobación de la Cámara de Senadores. El Gobierno de Coalición adquiere una corresponsabilidad tanto en el ámbito ejecutivo como legislativo ya que su programa será ejecutado por el Gobierno coaligado que acuerden los partidos políticos que participen en la coalición y permanentemente evaluado por las Cámaras del Congreso de la Unión.

3. Secretaría Técnica del Gobierno coaligado: Es la Oficina de la Presidencia, encargada de coadyuvar en la elaboración de la agenda del Gobierno; en la organización y coordinación de las reuniones preparatorias; y, en la presentación de la documentación necesaria para sus sesiones.

4. Conferencia Permanente del Gobierno de Coalición: Instancia política de vinculación permanente entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, conformado por el Secretario de Gobernación y los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos políticos coaligados en las Cámaras del Congreso de la Unión.

5. Consejo Político del Gobierno de Coalición : Instancia política consultiva conformado por el presidente de la República, el Secretario de Gobernación, los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos políticos coaligados en las Cámaras del Congreso de la Unión, y sus dirigentes nacionales.

6. Convenio de Gobierno de Coalición: El acuerdo entre el presidente de la República y dos o más partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión en el cual se establecerán los compromisos y procedimientos para integrar un Gobierno de Coalición , así como sus objetivos generales, su duración y las causales y procedimientos de su disolución.

7. Partido en el gobierno: El partido político que haya postulado al presidente de la República.

8. Partidos políticos coaligados: Los partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión que acuerdan con el presidente de la República formar y sostener un Gobierno de Coalición.

9. Programa de gobierno: La ordenación racional y sistemática de las acciones públicas que el presidente de la República y los partidos coaligados someten a la aprobación de la Cámara de Senadores, para cumplir con los fines de justicia, equidad, desarrollo y seguridad del Estado.

10. Nombramiento: Acto del presidente de la República por medio del cual somete a consideración de la Cámara de Senadores a la persona a la que le confía el despacho de los asuntos de cada una de las Secretarías del Gobierno de Coalición.

11. Ratificación: Procedimiento parlamentario por el que la Cámara de Senadores aprueba a las personas nombradas por el presidente de la República como Secretarios del Gobierno de Coalición excepto los expresamente señalados en el artículo 76, fracción II, de la Constitución.

12. Voto de desaprobación: Procedimiento de control de desempeño de un Secretario integrante del Gobierno de Coalición por parte de la Cámara de Senadores, mediante el cual se reprueba su gestión y se comunica al presidente para los efectos que estime procedentes.

13. Comparecencia: Los Secretarios del Gobierno de Coalición dan cuenta, durante el periodo ordinario de sesiones, de manera alterna, periódica y regular, en las Cámaras de Senadores y de Diputados, sobre el estado que guarda su ramo. Las y los legisladores pueden cuestionar las acciones o las omisiones de los Secretarios, formular preguntas de forma oral y por escrito. Las preguntas deberán ser respondidas por los Secretarios del Gobierno de Coalición, al momento, y en un término máximo de quince días aquellas que sean formuladas por escrito.

Artículo 3. Marco regulatorio básico del Gobierno de Coalición.

1. Una vez que el presidente de la República opte por conformar un Gobierno de Coalición, elaborará, de manera conjunta con los partidos que integran la coalición de gobierno un convenio en donde se plasmarán un programa de gobierno y una agenda legislativa común en el que se fijen la orientación de sus prioridades legislativas, sus políticas públicas y los compromisos de gobierno.

2. El presidente de la República enviará a la Cámara de Senadores el proyecto del programa y del convenio de coalición para su aprobación en los términos del artículo 89 constitucional y el nombramiento de las y los servidores públicos que integrarán el gobierno, para que puedan ser ratificados en los términos que establece la fracción II del artículo 76 de la Constitución.

3. Si el Congreso se encuentra en receso, la Comisión Permanente convocará a la Cámara de Senadores a que realice un periodo extraordinario, a fin de resolver sobre el proyecto del programa, el convenio de coalición y la ratificación de los Secretarios.

Título Segundo
Conformación de los Gobiernos de Coalición

Capítulo I
Del Convenio de Coalición ydel Procedimiento para Instaurar y Disolver el Gobierno de Coalición

Artículo 4. El Gobierno de Coalición se regulará por el convenio de coalición el cual incluye, la relación de los partidos políticos que conforman la coalición, el programa de gobierno y la agenda legislativa que impulsarán, mismos que deberán ser aprobados por mayoría de las y los integrantes presentes en la Cámara de Senadores.

Artículo 5. Del objeto del convenio.

1. El objeto del convenio del Gobierno de Coalición consiste en el acuerdo celebrado entre el presidente de la República y los partidos políticos coaligados para elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el programa de gobierno y su aprovisionamiento presupuestal, y para impulsar de manera conjunta la agenda legislativa.

Artículo 6. Cláusulas del convenio del Gobierno de Coalición.

El convenio del Gobierno de Coalición establecerá:

1. Los partidos políticos convocados por el presidente de la República que participan en el Gobierno de Coalición.

2. La integración del Gobierno de Coalición, los motivos que lo promueven, así como las causales y los procedimientos para la disolución del Gobierno de Coalición.

3. El objeto del convenio consistente en un programa de gobierno del presidente de la República y los partidos políticos coaligados y en la conformación del Gobierno de Coalición encargado de su ejecución y control.

4. En el programa de gobierno se establecerán el conjunto de políticas públicas y la agenda legislativa que impulsarán de común acuerdo;

5. Los temas en los que haya disenso entre el presidente de la República y los partidos políticos coaligados, así como la forma de su tratamiento público.

6. En la Agenda Legislativa se establecerán las prioridades legislativas que impulsarán de manera conjunta las fuerzas políticas representadas en las Cámaras del Congreso de la Unión, que formen parte del Gobierno de Coalición.

7. La obligación de los partidos políticos coaligados en el Gobierno de Coalición de asumir colectivamente la aprobación y ejecución del programa de gobierno de la coalición, salvo en aquellos aspectos expresamente convenidos por ellos mismos que pueden ser materia de diferencia.

8. La temporalidad de las facultades y obligaciones políticas asumidas por las partes en el Gobierno de Coalición sujeta como máximo al periodo constitucional establecido para el presidente de la República que corresponda.

9. La identificación de las dependencias de la Administración Pública Federal del Poder Ejecutivo cuyos titulares integran el Gobierno de Coalición.

10. La obligación del presidente de la República de consultar con los dirigentes de los partidos políticos coaligados y sus coordinadores de grupo parlamentario en la Cámara de Senadores sobre las propuestas de Secretarios del Gobierno de Coalición sujetos a ratificación en esa Cámara.

11. La integración de la Conferencia Permanente del Gobierno de Coalición.

12. La integración del Consejo Político del Gobierno de Coalición.

13. Las causas de disolución del Gobierno de Coalición, en adición a las previstas por esta ley.

Artículo 7. Del contenido del programa de Gobierno de Coalición.

1. El programa de gobierno de la coalición establecerá las políticas públicas y prioridades de la acción del Gobierno, el cual incluirá una agenda legislativa común que le dé soporte al programa.

2. Se podrá dejar fuera del programa de gobierno aspectos en los que los partidos políticos coaligados mantengan posiciones diferentes; el sostenimiento de estas diferencias no será un motivo para la disolución del Gobierno de Coalición.

Artículo 8. Modificación del programa de gobierno.

1. Los partidos coaligados podrán someter a la Cámara de Senadores las modificaciones al programa de gobierno que estimen adecuadas, fundando y motivando la propuesta correspondiente.

Artículo 9. Formalidades del convenio.

1. El presidente de la República enviará a la Cámara de Senadores el proyecto del programa y del convenio de coalición para su aprobación en los términos del artículo 89 constitucional y el nombramiento de las y los servidores públicos que integrarán el gobierno, para que sean ratificados por mayoría de los senadores y senadoras presentes en los términos de la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política.

Capítulo II
De las facultades de la Cámara de Senadores para la integración del Gobierno de Coalición

Artículo 10. Aprobar por mayoría de las y los integrantes presentes el convenio de coalición y el programa de gobierno que para tal efecto envíe el presidente de la República.

1. El presidente de la República, por conducto del Secretario de Gobernación, presentará el convenio de Gobierno de Coalición y el programa de gobierno a la Cámara de Senadores para su aprobación.

2. El pleno de esta Cámara sesionará dentro del plazo de cinco días naturales a partir de la recepción del convenio de Gobierno de Coalición y del programa de gobierno, y resolverá si cumplen con los requisitos constitucionales y legales. La votación será a favor o en contra de la totalidad del convenio, del programa y de la agenda legislativa, sin posibilidad de introducir enmiendas.

3. En el caso de que el presidente de la República opte por el Gobierno de Coalición sin estar reunido el Congreso, el plazo comenzará a correr a partir de que se instale la Cámara de Senadores en periodo extraordinario de sesiones.

4. Una vez aprobados el convenio de Gobierno de Coalición, el programa de gobierno y la agenda legislativa, serán enviados al presidente de la República para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo III
De las Obligaciones y Prerrogativas de los Grupos Parlamentarios que participan en el convenio para la integración del Gobierno de Coalición

Artículo 11. Los grupos parlamentarios que estén en el convenio de integración del Gobierno de Coalición, conservarán su identidad, registro y prerrogativas parlamentarias dentro de su respectiva Cámara durante el periodo de vigencia del Gobierno de Coalición.

Artículo 12. Los partidos integrantes del Gobierno de Coalición pueden aceptar la incorporación de otros partidos, si esto no supone la modificación del programa de gobierno ni de la agenda legislativa.

Artículo 13. Los partidos políticos coaligados quedan obligados a cumplir y apoyar el programa de gobierno y la agenda legislativa común en las cámaras del Congreso de la Unión de acuerdo a sus normas estatutarias y de grupo parlamentario.

Capítulo IV
De las causas de Disolución del Gobierno de Coalición

Artículo 14. Causas de disolución del Gobierno de Coalición:

1. La decisión del presidente de la República de disolver el Gobierno de Coalición.

2. Además, son causas ordinarias de disolución del Gobierno de Coalición las siguientes:

a) La expiración del periodo contemplado en el convenio sobre la duración del Gobierno de Coalición.

3. Son causas anticipadas de disolución del Gobierno de Coalición:

a) El incumplimiento de alguna de las cláusulas del convenio, observando lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) La no ratificación reiterada de algunos de los integrantes del Gobierno de Coalición nombrados por el presidente de la República.

c) La disolución de un grupo parlamentario de alguno de los partidos políticos coaligados en las Cámaras del Congreso de la Unión.

d) La salida de uno o más partidos políticos de la coalición que implique la pérdida de la mayoría parlamentaria.

e) La decisión de un partido político de no continuar formando parte del Gobierno de Coalición.

Artículo 15. Formalidad de la disolución.

1. La disolución del Gobierno de Coalición por alguna de las causas contempladas en el artículo anterior se formalizará con la declaratoria del presidente de la República, quien la hará del conocimiento de las Cámaras del Congreso de la Unión y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 16. Subsistencia del convenio por retirada de un partido político coaligado.

1. Cuando a la firma del convenio de Gobierno de Coalición concurran con el partido en el gobierno más de dos partidos políticos, la coalición subsistirá si alguno de éstos se retira o si desaparece alguno de los grupo parlamentarios que integran la coalición siempre y cuando los grupos parlamentarios que continúen en ella, mantengan la mayoría absoluta en las Cámaras del Congreso de la Unión.

2. Cuando exista una cláusula expresa establecida en el convenio de coalición en el sentido de que si alguno de los grupos parlamentarios que integran el Gobierno de Coalición, se retira o se desintegra, esto será causa suficiente para que la coalición se disuelva.

Título Tercero
Del Funcionamiento del Gobierno de Coalición

Capítulo I
Del Gobierno de Coalición

Sección I
De la responsabilidad política

Artículo 17. De las potestades constitucionales del presidente y su responsabilidad política.

1. El presidente de la República responde ante la Nación por el ejercicio de la prerrogativa constitucional de optar por un Gobierno de Coalición.

2. El Gobierno de Coalición es un instrumento de gobernabilidad democrática, plural y de corresponsabilidad en los ámbitos ejecutivo y legislativo.

3. Está conformado por el partido que postuló al presidente de la República, y otro u otros partidos políticos cuya suma alcance una representación parlamentaria mayoritaria en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 18. De la responsabilidad política del Gobierno de Coalición.

1. El Gobierno de Coalición, conformado por los secretarios ratificados por la Cámara de Senadores, funciona como un órgano colegiado de decisión política que toma sus acuerdos por consenso de los miembros presentes, y asume la responsabilidad política por la dirección y gestión del gobierno, bajo la conducción del presidente de la República.

2. El Gobierno de Coalición contará con una Conferencia Permanente, que fungirá como un órgano político de vinculación permanente entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, conformado por el Secretario de Gobernación y los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos políticos coaligados en las Cámaras del Congreso de la Unión.

3. El Gobierno de Coalición contará con un Consejo Político, que fungirá como órgano político consultivo conformado por el presidente de la República, el Secretario de Gobernación, los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos políticos coaligados en las Cámaras del Congreso de la Unión, y sus dirigentes nacionales.

Artículo 19. De las obligaciones y responsabilidad política de los Secretarios de Estado.

1. Los acuerdos del Gobierno coaligado son vinculantes para los Secretarios de Estado. Estos son responsables de la dirección y desempeño del Gobierno de Coalición, y están individualmente obligados a promover y cumplir las decisiones y políticas públicas del Gobierno de Coalición.

2. En adición a la responsabilidad política a la que se refiere el párrafo anterior, cada uno de los miembros del Gobierno coaligado asumirá individualmente la responsabilidad política de su respectiva actuación en el ámbito de su competencia específica como titular de una Secretaría.

Artículo 20. De la responsabilidad política de los Subsecretarios de Estado.

1. Los Subsecretarios de Estado sólo integrarán el Gobierno coaligado por ausencia justificada de los titulares, y se encuentran obligados por el convenio de coalición y su programa de gobierno.

Capítulo II
Del Gobierno coaligado

Sección IMarco Jurídico y Conformación del Gobierno coaligado

Artículo 21. Marco jurídico del Gobierno coaligado.

1. El Gobierno coaligado del Gobierno de Coalición se rige por las disposiciones de esta Ley.

Artículo 22. Composición del Gobierno coaligado:

1. El Gobierno coaligado se integrará por el Secretario de Gobernación y los titulares de las demás Secretarías contempladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 23. Estructura del Gobierno coaligado del Gobierno de Coalición

1. El Gobierno coaligado se organizará y realizará su trabajo a través de las Secretarías y de las demás dependencias que integran la Administración Pública Federal.

Artículo 24. Apoyo técnico del Gobierno coaligado.

1. El Gobierno coaligado contará con el apoyo técnico de la Oficina de la Presidencia, la cual fungirá como secretaría técnica y será la encargada de la preparación del orden del día de las sesiones periódicas, de las actas y del seguimiento de los acuerdos de este órgano colegiado.

Artículo 25. Potestad de nombramiento y ratificación de los integrantes del Gobierno de Coalición.

1. El presidente de la República nombrará a los Secretarios de Estado del Gobierno de Coalición, con la ratificación de la Cámara de Senadores, excepto a los secretarios de Defensa Nacional y Marina, en los términos de la fracción II del artículo 76 de la Constitución.

Artículo 26. Procedimiento de nombramiento y ratificación de los integrantes del Gobierno de Coalición.

1. El presidente hará los nombramientos correspondientes y solicitará a la Cámara de Senadores la ratificación de los integrantes de su Gobierno que así lo requieran, conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de la Constitución.

2. La Cámara de Senadores evaluará a los Secretarios nombrados por el presidente cuya ratificación le corresponda sobre la base de su competencia general y de conocimientos de la materia de la dependencia que se les confía. La Cámara de Senadores podrá expresar su opinión sobre la idoneidad de la persona nombrada por el presidente para cada Secretaría.

3. El voto de ratificación de la Cámara de Senadores se expresará por el titular propuesto para cada secretaría del Gobierno de Coalición. Se emitirá de conformidad con los principios, criterios y procedimientos establecidos en este artículo y en el artículo 27 de esta Ley.

4. La ratificación que haga la Cámara de Senadores de los Secretarios de Estado deberá ser aprobada por mayoría de los miembros presentes en un plazo de 10 días hábiles a partir del momento en que se apruebe el programa y el convenio de coalición.

5. En caso de no lograr la mayoría a la que hace referencia el artículo anterior, las y los funcionarios en cuestión, dejarán de ejercer sus cargos, y el Ejecutivo Federal someterá a consideración de la Cámara de Senadores otra propuesta para ocupar el cargo en un plazo de 10 días hábiles.

6. En caso de que una segunda propuesta del presidente, no logre el respaldo de la mayoría de los presentes, la coalición de gobierno quedará disuelta, en términos de lo dispuesto en el inciso b, del numeral 3 del artículo 14 de esta Ley.

Artículo 27. De las sesiones para la ratificación del gobierno.

1. Cada uno de los Secretarios nombrados por el presidente de la República para integrar el Gobierno de Coalición cuya ratificación corresponda a la Cámara de Senadores comparecerá ante el pleno y responderá a los cuestionamientos que le formulen las Senadoras y los Senadores, para cumplir con las facultades y obligaciones que le asigna el artículo 10 de esta Ley.

2. Las sesiones de ratificación serán públicas y transmitidas por el Canal del Congreso en vivo.

3. La opinión de los Senadores y Senadoras sobre las cualidades de los Secretarios de Estado se expresará por conducto de los coordinadores de los grupos parlamentarios en los términos del numeral 7 de este artículo.

4. El nombramiento que haga el presidente de la República a cada uno de los Secretarios de Estado que se presentará a la consideración de la Cámara de Senadores, se acompañará de los siguientes documentos:

a) Currículum vitae.

b) La declaración de impuestos de los últimos cinco años del funcionario propuesto.

c) La declaración de situación patrimonial, si la hubiera, hasta de los últimos cinco años del funcionario propuesto, así como la de su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado, y parientes colaterales hasta el cuarto grado.

d) La declaración de intereses privados.

5. Los términos específicos para las comparecencias de ratificación para los Secretarios de Estado que integran el Gobierno de Coalición, lo determinarán los órganos de gobierno de la Cámara de Senadores, y los harán públicos en la Gaceta Parlamentaria cuando menos 48 horas antes de la primera sesión de comparecencia.

6. Los Secretarios de Estado que integran el Gobierno de Coalición cuya ratificación corresponda a la Cámara de Senadores entrarán en funciones de sus respectivos encargos al momento de su nombramiento por el presidente de la República; pero quedarán sujetos a la misma.

7. Una vez terminadas todas las comparecencias de los funcionarios nombrados por el presidente para ocupar las diferentes Secretarías sujetas a ratificación por la Cámara de Senadores, los grupos parlamentarios analizarán los perfiles y remitirán su opinión sobre los mismos y el sentido de su voto a la Junta de Coordinación Política y a la Mesa Directiva de la Cámara, en un lapso no mayor a 48 horas.

8. El presidente de la Mesa Directiva convocará a sesión de Pleno de la Cámara de Senadores en un plazo no mayor a cinco días naturales una vez que haya recibido las comunicaciones de todos los grupos parlamentarios. La presentación irá seguida de un debate. Para cerrar el debate, todo grupo parlamentario, o cinco Senadores como mínimo, podrán presentar una propuesta de resolución.

9. La Cámara de Senadores decidirá lo conducente mediante votación nominal por mayoría relativa de sus miembros presentes.

10. En caso de modificación del Gabinete o de cambio sustancial de la titularidad de las Secretarías que lo conforman durante el periodo establecido en el convenio del Gobierno de Coalición, se aplicarán las disposiciones siguientes:

a) Cuando deba cubrirse una vacante por causa de renuncia, cese o defunción, la Cámara de Senadores invitará al Secretario propuesto a participar en una comparecencia en condiciones y plazos iguales a las establecidas para la primera integración del Gobierno de Coalición.

b) Cuando se proponga un cambio en la titularidad de las Secretarías que conforman el Gabinete, se convocará a comparecer, en los mismos términos previstos en el párrafo anterior, a los funcionarios propuestos antes de asumir sus responsabilidades.

Sección IIAtribuciones y Potestades del Gobierno coaligado

Artículo 28. Facultades del Gobierno coaligado:

1. El Gobierno coaligado del Gobierno de Coalición funcionará con fundamento en su Reglamento, sobre las bases siguientes:

2. El presidente de la República convocará y presidirá las sesiones ordinarias y extraordinarias del Gobierno coaligado, asistido por el Secretario de Gobernación.

3. El presidente de la República fijará el orden del día de las sesiones, con el auxilio del Secretario Técnico.

4. El Secretario Técnico registrará los acuerdos tomados en un acta en la que se hará constar fecha y lugar de la sesión así como el nombre y cargo de los asistentes.

5. El presidente de la República podrá delegar las facultades a que se refiere este artículo en el Secretario de Gobernación.

Artículo 29. Obligaciones y potestades del Gobierno coaligado:

1. El Gobierno coaligado conocerá y aprobará:

2. Las reformas y adiciones al programa del Gobierno de Coalición y a la Agenda Legislativa y las someterá a la aprobación de la Cámara de Senadores, previa firma del convenio modificatorio por parte de los partidos políticos coaligados.

3. La evaluación y control del programa del Gobierno de Coalición.

4. La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación.

5. El proyecto de presupuesto de egresos de la Federación.

6. Las iniciativas con proyecto de decreto que componen el paquete legislativo del programa de Gobierno de Coalición.

7. La reglamentación de las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión presentadas por el Gobierno de Coalición.

8. Los tratados internacionales antes de ser remitidos para su ratificación a la Cámara de Senadores.

9. No obstante el principio de colegialidad que rige al Gobierno de Coalición, cada uno de sus miembros asumirá la responsabilidad política y legal de su acción en el ámbito de la competencia de su respectiva dependencia.

Artículo 30 . Diferendos convenidos y de la forma de su tratamiento.

1. El convenio de coalición podrá indicar los temas en donde haya disenso entre el presidente de la República y los partidos políticos coaligados o entre éstos, así como la forma de su tratamiento público por parte del Gobierno.

Sección III
Del Secretario de Gobernación

Artículo 31. Facultades y obligaciones del Secretario de Gobernación.

1. Convocar y presidir las sesiones ordinarias del gobierno coaligado del Gobierno de Coalición por acuerdo del presidente de la República.

2. Elaborar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, con el auxilio del secretario técnico.

3. Cuando sea el caso, tomar las votaciones y refrendar sus acuerdos.

4. Vigilar la debida ejecución de los acuerdos.

5. Fungir en acuerdo con el presidente de la República como interlocutor del Gobierno de Coalición ante las Cámaras del Congreso de la Unión.

Sección IV
De los Secretarios de Estado

Artículo 32. Facultades y obligaciones de los Secretarios de Estado

1. Asistir a las sesiones ordinarias del gobierno coaligado del Gobierno de Coalición por acuerdo del presidente de la República.

2. Comparecer periódicamente y de manera alternada ante las Cámaras del Congreso de la Unión, para informar del estado que guarda su ramo.

3. Fungir como interlocutor del Gobierno de Coalición ante las Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 33. Renuncia de los Secretarios de Estado del Gobierno de Coalición.

El Secretario de Estado renunciará:

1. Por no estar en disposición de aceptar la responsabilidad política del Gobierno de Coalición.

2. Por razones personales.

Artículo 34. Remoción de los Secretarios de Estado del Gobierno de Coalición

1. El presidente de la República podrá remover a los Secretarios de Estado del Gobierno de Coalición por las causas siguientes:

I. Por no estar en disposición de aceptar la responsabilidad política del Gobierno de Coalición.

II. Por deficiente desempeño de la Secretaría bajo su responsabilidad.

III. Por falta grave al orden jurídico.

Artículo 35. Desaprobación de los Secretarios de Estado del Gobierno de Coalición.

1. Los Secretarios integrantes del Gobierno de Coalición serán cesados por el presidente de la República cuando se actualice la segunda desaprobación por parte de la Cámara de Senadores en sesión de comparecencia, en dos periodos ordinarios sucesivos.

Capítulo III
Del presidente de la República sin partido político

Artículo 36. Del presidente de la República emanado de candidatura independiente.

1. La presente Ley es aplicable para el caso del presidente de la República que emane de una candidatura independiente sin apoyo de partido político en términos del artículo 35, fracción II, de la Constitución. No resultan aplicables en este caso las referencias al partido en el gobierno contenidas en la presente ley.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de diciembre de 2018.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Tercero. Una vez publicado el presente decreto, las Cámaras del Congreso de la Unión, realizarán las adecuaciones necesarias a sus Reglamentos, en un plazo no mayor a 60 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.

Diputados: Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Federico Döring Casar (rúbrica), Verónica Delgadillo García (rúbrica), Jorge Álvarez Maynez.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y modifican la fracción I del párrafo 23 del artículo 28; la fracción I del artículo 55; la fracción I del artículo 82; los artículos 91 y 92; el párrafo segundo, Apartado A, del artículo 102; y el inciso b), párrafo 2, fracción I, del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Diversos tratadistas señalan que la nacionalidad se rige por cuatro reglas o principios para su existencia:

... 1. Toda persona tiene una nacionalidad y nada más que una.

2. Toda persona desde su origen debe tener nacionalidad.

3. Puede cambiarse voluntariamente la nacionalidad, con el asentamiento del Estado nuevo.

4. Cada estado determina soberanamente quiénes son sus nacionales...1

La Constitución de Apatzingán estableció en el artículo 13:

2

Lo anterior, en clara referencia de lo que conocemos como ius soli, que desde ese momento se le atribuye separar y cortar de tajo la dominación española.

Ahora bien, dicha Constitución señalaba en el artículo 14:

3

Ello que implicaba una concesión a ciertas personas, que profesaran cierto tipo de religión, ello derivado de la época que se vivía, no obstante, la finalidad era liberarse de la corona, sin embargo, se marcaba en dicha constitución la influencia de la religión católica.

La historia continúa, y el Plan de Iguala señala en el artículo 13:

4

Luego entonces de ese artículo se desprende un contenido impresionante en favor de los habitantes del territorio mexicano, en primer lugar se señala la generalidad, sin exclusión de persona alguna ya que dice: Todos, utilizando por primera vez lo que se conoce como el ius domicilii, debiendo destacar que el primer párrafo del Plan de iguala señalaba “Americanos: bajo cuyo nombre comprende no sólo a los nacidos en américa, sino a los europeos, africanos y asiáticos, que en ella residen”, y posteriormente se señalaba lo mencionado por el artículo 12 en mención, en este orden de ideas, no era lo más conveniente la aplicación del ius domicilii derivado de que venias de un movimiento de independencia.

Por su parte los tratados de Córdoba celebrados por Agustín de Iturbide y Juan O-donoju tienen su importancia en materia de nacionalidad derivados de su artículo 15 señalaba:

... I5. Toda persona que pertenece á una sociedad, alterado el sistema de gobierno, ó pasando el pais á poder de otro Príncipe, queda en el estado de la libertad natural para trasladarse con su fortuna adonde le convenga, sin que haya derecho para privarle de esta libertad, á menos que tenga contraida alguna deuda con la sociedad á que pertenecia por delito, ó de otro de los modos que conocen los publicistas: en este caso están los europeos avecindados en N. E. y los americanos residentes en la Península; por consiguiente serán árbitros a permanecer adoptando esta ó aquella pátria, ó á pedir su pasaporte, que no podrá negárseles, para salir del reino en el tiempo que se prefije, llevando ó trayendo consigo sus familias y bienes; pero satisfaciendo á la salida por los últimos, los derechos de exportacion establecidos, ó que se establecieren por quien pueda hacerlo... (sic)5

Se daba la facultad tanto a los mexicanos avecindados en España y viceversa a declararse mexicanos o españoles, adoptando una u otra patria, debemos destacar que esta distinción no se hacía referencia hacia los criollos mestizos o indígenas.

Posteriormente se dio una serie de decretos y leyes que han regulado la nacionalidad como lo es el decreto de 16 de mayo de 1823, donde se autoriza al ejecutivo a emitir cartas de naturaleza en favor de extranjeros que reunieran los requisitos que se mencionarán en dicho decreto, por otro lado el 14 de abril de 1828 que expidió las reglas aplicables a las cartas de naturaleza, y se adoptaba el ius sanguinis. “Los hijos de los ciudadanos mexicanos que nazcan fuera del territorio de la nación, serán considerados como nacidos en él”.

La evolución histórica de nacionalidad se da manteniendo los sistemas del ius soli y ius sanguinis agregando los requisitos del domicilio y la opción de escoger.

Las Siete Leyes Constitucionales del 29 de diciembre de 1836 consideraron que la nacionalidad no sólo era para los nacidos en territorio mexicano, sino también a los hijos de mexicanos.

En la actualidad, atendiendo a las bases del derecho romano, el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos toma los principios para determinar la nacionalidad: ius saguinis, ius soli y ius domicilii. Recordemos el inciso A), fracción I, del artículo en mención: “Los que nazcan en territorio de la república, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres” (ius soli); esto es, según el lugar de nacimiento del individuo, este se encontrará comprendido dentro de los estatales de un Estado. Es decir, la nacionalidad de una persona se determina por el territorio en que se nace.

De acuerdo con el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en mención, la Nacionalidad se adquiere por nacimiento o por naturalización, de ahí que existan diferentes condiciones para cada una.

Las fracciones II y III del artículo en mención señala: los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional y los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, en estas dos fracciones se confieren a los hijos la nacionalidad de los padres, porque se funda en un vínculo de sangre (ius sanguinis y ius soli), ya que también importa el lugar donde nazcan eso es si nacen en el extranjero.

Señala el maestro Arce: “La nacionalidad se determina ante todo por la raza y los lazos de la sangre aseguran en consecuencia la continuación de la raza”.6 Y agrega: “Siendo por otra parte imposible la existencia del Estado, si los hijos no tomarán la nacionalidad de los padres”.7

México en materia de nacionalidad adopta un sistema mixto, imperando el ius soli; esto es porque de la historia se desprende que existen numerosas inmigraciones que tienen que seguir el principio ius soli para conservar su unidad, ya que el propósito del estado es lograr la unificación.

Un logro de la Constitución mexicana radica básicamente en hacer la distinción entre nacionalidad y ciudadanía, que como tales son condiciones jurídicas diferentes.

La nacionalidad se lleva aparejada desde el momento de nacer en territorio considerado mexicano, y la ciudadanía se obtiene con la edad.

Tomas Janoski define ciudadanía como “la membresía pasiva y activa de individuos en un Estado-nación con ciertos derechos universales y obligaciones en un dado nivel de igualdad”.8

T. H. Marshall define ciudadanía como “estatus que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad, siendo sus beneficiarios iguales en cuanto a los derechos y obligaciones que implica”.9

Nos referimos a dos conceptos totalmente diferentes, ya que la nacionalidad como lo vimos hace referencia al lugar donde se ha nacido o al vínculo consanguíneo que se guarda con los progenitores, por otro lado, la ciudadanía a lude a una situación jurídica de facto que se adquiere por la edad y que también representa un vínculo político, mediante el cual se fortalece la democracia del país.

Como se mencionó, el artículo 30 del máximo ordenamiento establece que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización, aplicando los principios del ius sanguini e ius solii.

Son mexicanos por nacimiento (ius sanguini):

• Los que nazcan en territorio de la república, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;

• Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

• Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización; y

• Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

Son mexicanos por naturalización (ius soli)

• Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización; y

• La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan los demás requisitos que al efecto señale la ley.

El artículo 37 del máximo ordenamiento en cita hace una clara distinción aunque no parezca entre nacionalidad y ciudadanía, ya que del inciso A) se desprende que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad, y establece que la nacionalidad por naturalización si se puede perder en los casos siguientes: Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

Ahora bien, como se mencionó la nacionalidad de los mexicanos por nacimiento no se pierde bajo ningún motivo, pero la ciudadanía si se pierde cuando no se cumplen los siguientes preceptos: Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros; por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo federal; por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo federal. El presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras; por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente; por ayudar, en contra de la nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y en los demás casos que fijan las leyes.

Para ser ciudadano de la República Mexicana, la Constitución establece en el artículo 34 lo siguiente:

Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años; y

II. Tener un modo honesto de vivir.

La ciudadanía implica tanto cargas para el estado como para el gobernado ya que también implica que a partir de ese momento goza de sus derechos políticos y civiles en la mayoría de los casos.

Luego entonces, la ciudadanía se obtiene a partir de los 18 años, sin embargo, a lo largo de la evolución de nuestras constituciones de diversas reformas que esta ha sufrido, se ha utilizado el término, “ciudadano mexicano por nacimiento”, premisa de la cual partimos para plantear la presente reforma, ya que el espíritu proteccionista de la Constitución debe ser dirigido a los hombres y mujeres que gozan de la nacionalidad a que se refiere el artículo 30 de la Constitución, ello aunado a que de una lectura sistemática, lógica y jurídica no puede haber ciudadanos por nacimiento, si la ciudadanía se obtiene a partir de los 18 años, de acuerdo con el citado artículo 34.

Por otro lado, se debe señalar que del texto de los diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se aprecia que haya un signo gráfico de coma o de punto y coma que se utilice como disyuntiva, por consiguiente, si existe un error que da pie a que se cometan errores en las leyes que emanan del máximo ordenamiento, tan es así que hay dos artículos para definir ciudadanía y nacionalidad en dicho ordenamiento.

Por consiguiente, también en los requisitos que se enumeran para ocupar cargos como el de titular del Ejecutivo federal y demás cargos que se mencionan se debe hacer una correcta referencia a la nacionalidad y a la ciudadanía.

En consecuencia, se propone reformar y modificar la fracción I del párrafo 23 del artículo 28; la fracción I del artículo 55; la fracción I del artículo 82; los artículos 91 y 92; el párrafo segundo, Apartado A, del artículo 102; y el inciso b), párrafo 2, fracción I, del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Único. Se reforman y modifican el párrafo primero y la fracción I del párrafo 23 del artículo 28; la fracción I del artículo 55; la fracción I del artículo 82; el artículo 91: el párrafo segundo, Apartado A, del artículo 102 y el inciso b), párrafo 2, fracción I, del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las (sic DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a la s (sic DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria.

...

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I. a XII. ...

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I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos como ciudadano de la república ;

II. a VIII. ...

Artículo 55. ...

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos como ciudadano de la república .

II. a VII. ...

Artículo 82. Para ser presidente se requiere

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos como ciudadano de la república , hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

II. a VII. ...

Artículo 91. Para ser secretario del despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos como ciudadano de la república y tener treinta años cumplidos.

Artículo 102.

A. ...

Para ser fiscal general de la República se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; en pleno goce de sus derechos como ciudadano de la república; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

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I. a VI. ...

Artículo 116. ...

...

I. ...

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a) ...

b) ...

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la entidad federativa, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos como ciudadano de la república.

II. a IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las normas de esta Constitución y los ordenamientos legales aplicables a las convocatorias y requisitos de elegibilidad en su caso que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de las que las sustituyan.

Los documentos expedidos con antelación a la entrada en vigor de la del presente decreto continuarán siendo válidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su expedición.

Notas

1 María Margarita Climent Bonilla. Nacionalidad, estatalidad y ciudadanía. Porrúa, páginas 29-30.

2 http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const-apat.pdf

3 Ídem.

4 http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080043672/1080043672_33.pdf

5 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1821B.pdf

6 Arce Alberto G. Derecho internacional privado . Editorial de la Universidad de Guadalajara, quinta edición, 1965, Guadalajara, México, página 17

7 María Margarita Climent Bonilla. Nacionalidad, estatalidad y ciudadanía, Porrúa, primera edición, 2002, México, Distrito Federal.

8 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3562/5.pdf

9 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2017.

Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 212 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que se reforman y adicionan diversas disposiciones, en atención a la siguiente:

Exposición de Motivos

Hoy en día, y a pesar de los esfuerzos que se han dado para fortalecer el combate a la corrupción con la creación de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), de la Secretaría del a Función Pública (SFP), del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), y la reciente creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), la percepción de corrupción –de acuerdo con una encuesta de Parametría en 2014– no es mejor que hace tres décadas, lo mismo que la impunidad que la acompaña.

La corrupción en el país se ha consolidado como un grave problema, pues, tal y como señala el Observatorio Nacional Ciudadano, “se ha convertido en el gran cáncer de la vida pública y privada de México, principalmente porque debilita el tejido y el bienestar social, debilita a las instituciones, obstaculiza a la justicia y frena el crecimiento del país”. Por ello, “es primordial combatir y erradicar los altos niveles de corrupción optimizando la transparencia, la rendición de cuentas y el aprendizaje de las mejores prácticas internacionales”.1

Diversos instrumentos, índices y estudios retratan esta realidad, ya que, en comparación con los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es el país más corrupto entre los 35 miembros de la organización, y ocupa el lugar 123 de 176 países en el Índice de Percepción de la Corrupción, de acuerdo con el ranking publicado por Transparencia Mundial, el cual da a México 30 de 100 puntos en relación con la percepción de esta práctica.2

Asimismo, el Índice de Percepción de la Corrupción 2015 -herramienta elaborada por Transparencia Internacional (TI)-, evidencia que México sigue estancado en el lugar 95 de 168 países, respecto de dicha percepción, al obtener una calificación reprobatoria de 35 sobre 100, lo que lo coloca entre los países considerados en serios niveles de malas prácticas. Es decir, dicho índice muestra que en la última década no se ha avanzado en uno de los más grandes problemas que aqueja al país: la corrupción.3

La dimensión del problema de la corrupción es tan grande que el Foro Económico Mundial lo ha colocado como el principal obstáculo para hacer negocios en México, por encima de la inseguridad. De acuerdo a estimaciones del Banco Mundial, dicho obstáculo tiene graves costos económicos: el costo de la corrupción en nuestro país fluctúa entre 9 y 10 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB); tan sólo en 2016 dicho costo fue de 2.1 billones de pesos.4 Esto implica -según Transparencia Mexicana- que lo destinado a pagos extraoficiales, le cuesta a los mexicanos 14 por ciento de su ingreso promedio anual.

Derivado de lo anterior, resulta comprensible que exista una gran insatisfacción con respecto al sistema democrático del país. Según el Latinobarómetro, sólo el 27% de los mexicanos se encuentran satisfechos con la democracia, y el 88% de los mexicanos pensamos que la corrupción es un problema frecuente o muy frecuente.5

De igual manera, escándalos como el de la llamada Casa Blanca, Oceanografía, OHL, Panamá Papers6 y Odebrecht, así como las acusaciones de desvío y malversación de recursos públicos contra los ex gobernadores de Veracruz, Chihuahua, Quintana Roo, Sonora, Aguascalientes, Coahuila, Guerrero, Nuevo León y Tabasco -por decir algunos-, han contribuido en el profundo desencanto de la sociedad mexicana con las instituciones.

Por si fuera poco, y aunado a lo anterior, la percepción respecto de la impunidad de los escándalos de corrupción, sólo minan la credibilidad de cualquier gobierno en la lucha contra la corrupción. La Auditoría Superior de la Federación entre 1998 y 2015, ha presentado 656 denuncias penales por actos de corrupción, de las cuales sólo 9 han terminado en consignaciones; es decir, el 97.10% quedan en la impunidad.7

En ese sentido el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) y el Centro de Investigación y de Docencia Económica (CIDE), en su publicación “Anatomía de la Corrupción8 estimaron, a partir del Censo de Impartición de Justicia, que solamente el 2% de los delitos cometidos por servidores públicos derivan en sentencias que implican privación de la libertad.

De una comparativa internacional de 2014, sobre Delitos Perseguidos y Número de Condenas -del referido estudio del Imco- señala que a diferencia de países como Singapur -que, de 175 delitos perseguidos, tienen 134 condenas- o Estados Unidos -que, de 688 delitos perseguidos, existen 614 condenas-, México cuenta con 48 condenas de mil 946 delitos perseguidos, es decir, con sólo 2.4 por ciento de condenas del total de los delitos perseguidos.

En ese tenor, la ineficacia del gobierno de México para castigar a los políticos corruptos se retrata en una investigación de Pablo Montes, que documenta que, “entre 2000 y 2013, periodo en el que México tuvo 63 gobernadores, fueron exhibidos 71 casos de corrupción por parte 41 gobernadores. De éstos, sólo 16 casos fueron investigados y sólo 4 gobernadores fueron procesados y encontrados culpables”.9 En contraste, se documentó que, durante el mismo período, en los Estados Unidos de América fueron investigados 9 gobernadores, mismos que fueron procesados y detenidos”.10

Sin embargo, la corrupción no sólo afecta a las instituciones y al gobierno, pues según la Encuesta sobre Fraude en México de 2010, 8 de cada 10 empresas que operan en México han padecido cuando menos un fraude en los últimos 12 meses. Asimismo, la misma encuesta advierte que 47 por ciento de los emprendedores y dueños de negocios se enfrentan a la “necesidad” de hacer un pago extraoficial para poder operar; de igual manera, el 44% de las empresas en México realizaron pagos extraoficiales a funcionarios públicos.11

Es decir, la corrupción permea en todos los niveles y áreas del país, por lo que se requiere combatir prácticas relacionadas con la misma, con base en el cumplimiento irrestricto de la ley, en la aplicación de una política de cero tolerancia a la corrupción y a la impunidad. Ninguna transformación positiva del país tendrá éxito si antes no se da la batalla de manera decidida contra la corrupción y la impunidad.

Es así que proponemos instituir la “muerte civil” a servidores públicos y particulares que hayan sido condenadas por actos de corrupción; esto es, inhabilitarlos para desempeñar cargos públicos o para participar en la contratación de compras y de obras gubernamentales; así como inscribirlos en el sistema nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma el artículo 212 del Código Penal Federal, a fin de instituir la “muerte civil” a servidores públicos y particulares que hayan sido condenados por actos de corrupción.

Artículo 212. [...].

[...]

De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación, de manera definitiva, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación, independientemente de que el responsable tenga el carácter de servidor público, de particular, o de funcionario o empleado de confianza .

Asimismo, se suspenderán, a los responsables de su comisión, los derechos del ciudadano establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como para representar a personas jurídicas, para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso, relacionados con la comisión de los delitos previstos en este Título, en materia federal, por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios: I. Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, yII. Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior.

Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, además de lo previsto en el artículo 213 de este Código, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito.

Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer dicha sanción, considerando, en su caso, lo siguiente:

I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

II. Las circunstancias socioeconómicas del responsable;

III. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y

IV. El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.

Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de dicha pena.

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 214, 217, 221, 222, 223 y 224, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento esté sujeto a ratificación de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.

Además de las penas previstas, se inscribirá a los responsables de su comisión en el sistema nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional y se harán públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las disposiciones legales en materia de transparencia, las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los Servidores Públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves en términos del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como la anotación de aquellas abstenciones que hayan realizado las autoridades investigadoras o el Tribunal, en términos de los artículos 77 y 80 de la referida Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor conjuntamente con la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en Materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 Observatorio Ciudadano Nacional, Corrupción: el cáncer de México , El Universal, disponible en
http://www.eluniversal.com.mx/observatorio-nacional-ciudadano/corrupcion-el-cancer-de-mexico

2 Ibídem.

3 Índice de Percepción de la Corrupción, 2015 , Transparencia Internacional, disponible en: http://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2016/01/comparacion_ipc- 2007_a_2015.pdf

4 Ibídem.

5 Anatomía de la Corrupción , IMCO, disponible en; http://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/mexico-anatomia-de-la-corrupc ion/

6 Pulido, Miguel, Panamá Papers en México: impunidad sistemática , Aristegui Noticias, Disponible en:
http://aristeguinoticias.com/0704/mexico/
panama-papers-en-mexico-impunidad-sistematica-articulo-de-miguel-pulido-video/

7 Impunes, 97% de denuncias por corrupción de la ASF , El Economista, disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/La-mayoria-de-denuncias-en-la- ASF-solo-estan-en-etapa-de-integracion—20160222-0153.html

8 Op. cit., IMCO.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

Palacio Legislativo, a 28 de noviembre de 2017.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)