Iniciativas


Iniciativas

De decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “A las víctimas, voluntarios y rescatistas de los sismos de México”, a cargo del diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del PRI

Miguel Angel Sulub Caamal, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el Estado de Campeche, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro “A las víctimas, voluntarios y rescatistas de los sismos de México”; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De manera recurrente el país sufre los estragos de fenómenos naturales que cada vez nos sorprenden más por su creciente fuerza e imprevisibilidad.

Autoridades de todos los niveles y ámbitos procuran generar acciones basados en planes y programas en la materia, que poco a poco se encuentran más rebasados por las contingencias que se presentan a lo largo de todo el territorio nacional.

Recientemente, diferentes desastres naturales nos hicieron notar nuestra vulnerabilidad nuevamente y reformularnos la pregunta: ¿nos encontramos realmente preparados para enfrentar las catástrofes que se avecinan para los próximos años en nuestro país?

Si bien, tenemos un dispositivo jurídico solido en la Ley General de Protección Civil, que nos delinea el camino formal por seguir antes, durante y después de un fenómeno, a todas luces debemos fortalecerlo de manera continua buscando especialmente que esta norma se vea complementada de otros dispositivos legales.

Además, todo el marco legal debiera abonar en la resiliencia de la población, es decir, que se fortaleciera esta capacidad que tienen las personas para superar circunstancias traumáticas que les aquejan, donde el camino es la adaptación.

Hoy por hoy, en materia de protección civil pareciera que nos encontramos ante la improvisación cuando se sufre alguna contingencia, pero en realidad existen protocolos a observar y dependencias responsables claramente establecidos; no obstante la magnitud de una catástrofe como la que representaron los sismos de septiembre del presente año, supero casi cualquier reacción pública inmediata, siendo la sociedad civil la que tomó el papel durante la atención de las primeras horas del siniestro, que suelen ser las más críticas para la salvaguarda y rescate de patrimonio afectado, pero principalmente de vidas.

Miles de mexicanos salieron a la calle y en la medida de sus fuerzas apoyaron desde el primer minuto de la contingencia a sus connacionales afectados, tanto de manera directa en los sitios neurálgicos de la tragedia, como a la distancia donando lo que podían.

Podemos señalar sin temor a equivocarnos, que la solidaridad mexicana suele aflorar en los momentos que más se necesita; y que pocas han sido las situaciones que unen tanto a la patria y con tanta valía, que durante las emergencias provocadas por los sismos que han sacudido a nuestro país.

Donde la gente en vez de guarecerse como podría ser en otras situaciones, se expone muy a pesar de su propia integridad, y participa en las labores de rescate y de recuperación.

En futura iniciativa propondremos el fortalecimiento normativo de esta valiente actitud, pero hoy, queremos únicamente reconocer a todos esos anónimos que reflejan el verdadero espíritu de lo mexicano.

Luchadores que en calidad de víctimas, o héroes que bajo la forma de voluntarios o rescatistas participaron de manera voluntaria o involuntaria en una de las grandes batallas del México contemporáneo.

Para ellos es el presente producto legislativo.

Como consecuencia de los sismos del 7 y 19 de septiembre del presente año, fallecieron 396 personas, fueron miles los heridos y miles los hogares afectados; donde los Estados que registraron mayores daños fueron Oaxaca, Chiapas, Morelos, Puebla, Guerrero, Estado de México, Tabasco y por supuesto la Ciudad de México.

Donde millones de personas experimentamos un fenómeno natural que nos replegó, que nos hizo sentir pequeños ante su magnitud y posteriormente, casi instantáneamente nos permitimos que saliera nuestra grandeza como país.

Donde si bien ante la adversidad enfrentamos nuestras debilidades, nuestras fortalezas las opacaron y como población, el saldo general fue un México unido, solidario y con el carácter suficiente para iniciar la reconstrucción.

Vivimos momentos donde arriesgar la vida para rescatar a los atrapados se convirtió en algo ordinario; y aportar desde donde fuere lo que sea, algo cotidiano.

Donde ser mexicanos nos volvió a llenar de orgullo y no debemos olvidarlo, de esperanza en el futuro; pues fuimos capaces de enfrentar la más dura adversidad nuevamente, aun con la mayor necesidad que en lo individual pudiéramos haber tenido.

Donde el dolor que experimentaron nuestros connacionales damnificados, lo sentimos como si fuera nuestro hasta el último rincón del país y en la medida, todos aportamos algo.

En la memoria patria debe permanecer plasmado el espíritu de lo que representa ser mexicano, que bien han representado tanto víctimas, como voluntarios y rescatistas de los sismos de México.

Como sabemos, no es la primera ocasión que fenómenos telúricos acaban uniendo a nuestro país, el mes de septiembre de cada año de por si recordábamos los fatídicos movimientos de 1985, que con una coincidencia espeluznante, el primero y más grave de ellos fue también el 19 de septiembre, a las 7:19 horas, con su consecuente réplica durante la noche del 20 de septiembre. Donde las cifras oficiales dadas hablaron de al menos 3 mil personas fallecidas, pero donde existieron estimaciones dadas a conocer muchos años después que reconocieron muchos miles más.

Es así, que con base en lo expuesto anteriormente que propongo solemnemente incluir en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la siguiente leyenda: “A las víctimas, voluntarios y rescatistas de los sismos de México”.

Iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro “A las víctimas, voluntarios y rescatistas de los sismos de México”

Artículo Primero. Inscríbanse en letras de oro del en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro: “A las víctimas, voluntarios y rescatistas de los sismos de México”.

Artículo Segundo. Se instruye a la Mesa Directiva de esta Cámara para que, en coordinación con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, organice la ceremonia en la que se dé cumplimiento al presente decreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 21 de noviembre de 2017.

Diputado Miguel Angel Sulub Caamal (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pongo a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 fracción II inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de financiamiento público a partidos políticos.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la Iniciativa pretende resolver y argumentos que sustentan la iniciativa

La compleja, lenta e inacabada transición a la democracia ha derivado en un esquema electoral cada vez más competitivo y en una mayor diversificación de opciones partidistas consolidado y plural en su conformación.

Para comprender la evolución y consolidación de nuestro sistema electoral, no basta analizar de manera somera los últimos comportamientos numéricos, la conformación plural del Congreso de la Unión o la alternancia en el poder del año 2000; la construcción de un esquema de pluralidad en la contienda surge como un clamor de los partidos políticos de oposición desde su momento fundacional y de la sociedad, que en la medida en que participa y se involucra en los asuntos públicos, exige mejores condiciones de igualdad en las contiendas, que hasta hace dos décadas se desarrollaban bajo el esquema de partido único.

La incipiente democracia mexicana es nueva si consideramos que elegimos al Jefe del Ejecutivo, al Congreso de la Unión y a los integrantes de los otros niveles de Gobierno con cierta estabilidad a partir del primer tercio del Siglo XX, desde la consolidación del régimen de la revolución hasta la década de 1940 la historia de nuestro país da cuenta de contiendas electorales entre los liderazgos surgidos por el propio movimiento armado de 1910 en pugnas ajenas a debates ideológicos o de una auténtica visión de Estado; lo que se disputaba era el control político liso y llano del territorio y con ello, la posibilidad de establecer un linaje en el control gubernamental bajo un esquema de alternancia simulada: el poder repartido por turnos.

Fue con la constante y gradual pero importante apertura a los espacios de participación y de toma de decisiones, que la exigencia de condiciones de igualdad electoral se hizo más patente; en este sentido desde su momento fundacional, el Partido Acción Nacional dejó claro testimonio de que la competencia electoral debía darse bajo reglas de equidad e inclusión, que la participación de la oposición en los órganos deliberativos, sobre todo los legislativos, más que obstaculizar, son un sano y digno contrapeso para la toma de decisiones gubernamentales.

Es así, que con las reformas electorales de 1977, 1986, 1996 y subsecuentes, todas conquistas de la oposición frente al régimen, que las reglas y condiciones en la contienda fueron emparejándose.

Parte fundamental de ello es la posibilidad de que los partidos políticos accedan a recursos públicos con el objeto de financiar sus actividades y gastos, tanto ordinarios como en año electoral.

A lo largo de la década de los años 90, el sistema electoral y de financiamiento a partidos ha tenido grandes cambios. El marco legal vigente data de la reforma politico-electoral de 1996 que, entre otras cosas, dio autonomía al entonces Instituto Federal Electoral y creó una serie de reglas para la asignación y fiscalización del financiamiento público a los partidos.

El entonces IFE hoy Instituto Nacional Electoral es un órgano autónomo y como tal sus ingresos deben ser aprobados por el Congreso cada año dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación. Los rubros más importantes de su presupuesto son el financiamiento a partidos (denominados prerrogativas), el registro federal de electores , la fiscalización de los partidos y la organización de elecciones federales cada tres años.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece el mecanismo para determinar el monto de financiamiento a los partidos políticos. Este se divide en tres grandes categorías: actividades ordinarias permanentes (AOP), gastos de campaña y actividades específicas .

Este monto para actividades ordinarias permanentes se distribuye entre los partidos de acuerdo a dos criterios.

i) Equidad: 30 por ciento del monto total se reparte en partes iguales entre los partidos con representación en el Congreso.

ii) Proporcionalidad: 70 por ciento del monto total se distribuye de acuerdo al porcentaje de votos que haya recibido cada partido en la elección para diputados más reciente. De modo que el financiamiento público para actividades ordinarias permanentes de un partido con representación en el Congreso equivale a:

Monto por partido = 0.30 x Total AOP / núm. de partidos

+ 0.70 x Total AOP x (votos partido / votos totales)

En años de elecciones federales, los partidos reciben financiamiento adicional para gastos de campaña , el cual equivale a otro tanto similar al que reciben cada año para actividades ordinarias permanentes. Adicionalmente, los partidos reciben apoyos para actividades específicas de educación y capacitación poli?ticas así? como para producir programas de radio y televisión—aunque este tercer rubro es relativamente menor. Por otro lado, cada uno de los partidos nuevos, o de reciente registro, y que aún no cuentan con representación en el Congreso tienen derecho a un 2 por ciento del monto total para AOP estimado cada año.

Además del financiamiento público, los partidos pueden percibir ingresos de otras cuatro fuentes —militantes, simpatizantes, autofinanciamiento y rendimientos financieros — todas ellas sujetas a fiscalización.

Asimismo, existen restricciones para otras fuentes de financiamiento pues además del financiamiento público, los partidos pueden percibir ingresos de otras cuatro fuentes:

Militantes (cuotas ordinarias o voluntarias de afiliados y candidatos),

Simpatizantes (aportaciones o donativos),

Autofinanciamiento (eventos, juegos y sorteos); y

Rendimientos financieros (de fondos y fideicomisos). Cada una de estas fuentes está regulada y es sujeta a fiscalización.

En términos generales, la legislación electoral aplicable señala que el financiamiento a los partidos debe ser mayoritariamente público por lo que ningún partido puede tener ingresos privados superiores al 50 por ciento de sus ingresos totales.

Las aportaciones de militantes dependen de la normatividad de cada partido, mientras que las aportaciones de simpatizantes tienen límites preestablecidos: Primero, las aportaciones individuales anuales no pueden exceder del 0.05 por ciento del monto total para AOP que reciban todos los partidos. Segundo, el total de aportaciones de simpatizantes a un partido, en un año dado, no puede exceder el 10 por ciento del monto total para AOP de todos los partidos.

De lo anterior se desprende que la estructura de ingresos de los partidos políticos podría aproximarse a un 50 por ciento de recursos públicos y 50 por ciento de otras fuentes. Dados los límites a las aportaciones de simpatizantes, esto podría ocurrir si los partidos recaudaran ingresos significativos ya sea de sus militantes o mediante actividades de autofinanciamiento. Más aún, dada la forma en que se calculan los límites de aportaciones, es más fácil que un partido relativamente pequeño pueda recaudar un mayor porcentaje de sus ingresos de otras fuentes, a que lo haga un partido grande: por ejemplo: un partido con 1,000 mdp de financiamiento público sólo puede recaudar 195 mdp de sus simpatizantes, es decir poco menos de un 20 por ciento adicional. Por otro lado, si un partido con 400 mdp de financiamiento público recibiera 195 mdp de simpatizantes, vería aumentados sus ingresos en casi 50 por ciento sin exceder los límites de ley.

Con la evolución del sistema electoral mexicano, observamos un avance hacia condiciones de contienda sumamente competitivas y a una consolidación del sistema de partidos cada vez más plural; a pesar de que el acceso al financiamiento público permitió el surgimiento y permanencia de una oposición real debido a su sostenimiento financiero, el objeto del financiamiento a los partidos se ha venido diluyendo.

Son tres los objetivos por los que surgió la necesidad de contar con financiamiento público: garantizar a partidos y candidatos contar con recursos necesarios para realizar sus actividades bajo condiciones de igualdad, elemento satisfecho ya debido al evidente número de partidos existentes; incluso este objetivo se ha venido convirtiendo en un incentivo negativo pues la historia reciente ha sido testigo del surgimiento de fuerzas políticas sin verdadero respaldo social y con el único objetivo de generar una renta económica de corto plazo para quienes lucran con ellos como los dueños de una franquicia comercial.

El segundo objetivo fue el de evitar la intromisión e influencia desmedida de grupos con poder económico a fin de que el dinero privado no generara dependencia en los partidos con resultados a la inversa: la excesiva dependencia del dinero público generó que los institutos políticos no se esfuercen en construir e implementar medidas de diversificación de ingresos lo que ha provocado, por un lado, el establecimiento de una alta burocracia partidista y que al no ser perceptible la recaudación por parte de simpatizantes y militantes, no se evidencian los síntomas del escaso nivel de vinculación entre los partidos y los ciudadanos que más debieran identificarse con su ideario doctrinal.

El tercer objetivo de contar con financiamiento público consiste en el supuesto aumento de la participación ciudadana al ser viable una mayor difusión del pensamiento ideológico, sus plataformas y calidad de sus candidatos, sin embargo, los evidentes niveles de abstencionismo, las campañas negras y de mecanismo persuasivo más que de información, indican que este argumento es inválido, asimismo es preciso reconocer que el uso y aplicación de los recursos de los partidos está restringido a los dirigentes y no a los militantes.

De acuerdo con información del Instituto Nacional Electoral así ha ido evolucionando el monto otorgado a cada partido político durante los últimos 4 años:1

Por su parte, aunque no ha tenido un crecimiento sostenido, el financiamiento para el 2017, tuvo un aumento de $1,055,555.837.3 respecto al año anterior, como puede verse en la siguiente tabla:

De lo anterior, es evidente que el financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales ha perdido la esencia por la que fue instituido, generando incentivos negativos en la contienda y con ello, un desproporcionado gasto que más que beneficiar, ha abonado al desprestigio que de ellos tienen los ciudadanos.

Es una realidad, que si desde el Poder Legislativo se pretenden realizar acciones que en verdad sean coadyuvantes en el ejercicio de un gasto eficiente, que coadyuven a la disminución del gasto público y protejan la economía de las y los mexicanos, debemos modificar drásticamente esta situación, eliminando la posibilidad de que los Partidos Políticos Nacionales reciban recursos públicos para sus actividades ordinarias.

Con esta propuesta, el promovente colma un intenso clamor social pues es evidente un divorcio entre la clase política y los ciudadanos que se manifiesta con una cada vez mayor abstención debido en parte a que consideran que el gasto que realizan los Partidos Políticos es excesivo, poco efectivo para los fines para los que fue creado y no ha permitido la difusión de las ideas y por el contrario ha coadyuvado al establecimiento de una élite partidista, de una alta burocracia de los partidos que han hecho del membrete verdadero negocio.

En este sentido, es preciso mencionar que es Acción Nacional, el instituto político que a lo largo de su historia ha dado testimonio claro de que es posible la existencia de un Partido Político sin la necesidad de recibir recursos públicos; vale la pena mencionar que desde su fundación en 1939 hasta el año de 1989, el Partido Acción Nacional mantuvo sus actividades ordinarias a base de aportaciones voluntarias de sus miembros así como de otras actividades.

Sin recibir un solo peso del financiamiento público, Acción Nacional logró participar con candidatas y candidatos en el 100 por ciento de los Distritos Electorales Federales desde el año de 1958 a la fecha y presentar con un alto sentido de dignidad y competitividad a seis de sus 10 candidatas y candidatos a la Presidencia de la República quienes desde el año de 1952 a 1988 compitieron en circunstancias de mucho mayor desigualdad e inequidad que las condiciones que se presentan actualmente.

Si Acción Nacional pudo sostener por medio siglo y bajo condiciones de total y absoluta inequidad y desigualdad en la contienda sus actividades al grado de garantizar su existencia, es precisamente porque antepuso una sólida definición ideológica como verdadero factor diferenciador a la urgencia por recibir recursos públicos.

Por ello, sirva esta Iniciativa de Reforma Constitucional como un sólido reto para las demás fuerzas políticas; una vez más la historia le ha dado la razón al Partido Acción Nacional demostrando con hechos y bajo condiciones mucho más adversas, que es posible la realización de actividades ordinarias de un partido político sin recibir un peso del financiamiento público; que mejor testimonio y prueba de ello que la existencia misma del PAN.

Es menester que ahora, en tiempos donde el deficiente manejo de la economía del país ha afectado como pocas veces el bolsillo de las y los mexicanos, seamos los Partidos Políticos los que prediquemos con el ejemplo, no con simbólicas disminuciones que en poco o nada impactan a la economía de los que menos tienen, sino dando un paso decisivo estableciendo en la Carta Magna de manera expresa la prohibición para que los Partidos reciban recursos públicos, con lo que se elimina un incentivo negativo para quienes ven a estos institutos como franquicias; para que sea la definición ideológica, el pensamiento doctrinario y las posiciones en los grandes temas nacionales los asuntos que definan el potencial electoral de un Partido y no el contar con grandes cantidades de dinero que son otorgadas bajo el supuesto de difusión de propuestas y terminan en una dádiva o un obsequio que en nada resuelve el problema de la pobreza en el país; para que atendamos un clamor social.

Asimismo, al aprobar la presente Iniciativa, los Partidos Políticos dan un voto de confianza a sus postulados ideológicos como verdaderos diferenciadores, como sus verdaderas propuestas de valor frente a las existentes, al eliminar las prerrogativas tal y como se propone, ese instituto político que de verdad confía y se sabe sólido en su ideario doctrinal no tendrá temor de que sean las ideas y valores que enriquecen el espíritu democrático los que orienten el sentido del voto del ciudadano en una elección y no una camiseta o una gorra durante la campaña.

De manera adicional, se otorga un voto de confianza a la militancia de esos institutos, que deberán hacer uso de creatividad e imaginación para allegarse de manera lícita de los recursos con que deberá contar un Partido Político que, dicho sea de paso, deberá adelgazar su burocracia para contar con aquellos que de verdad son indispensables.

Finalmente, son innumerables las ventajas de eliminar del inciso a) en su fracción II del Artículo 41 constitucional, la posibilidad de que los Partidos Políticos Nacionales reciban recursos públicos, la más importante de ellas será que con ello se erradica en gran medida el descontento social y la falta de identificación ciudadana con los Partidos, en beneficio no solo de la economía sino de la democracia y con ello, de México.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito, en su calidad de diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le confieren los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-U, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de ley.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 fracción II, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de financiamiento público a partidos políticos

IV. Ordenamientos a modificar.

a) El Artículo 41, fracción II inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

V. Texto normativo propuesto:

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 41, fracción II, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 41.

I. ...

II. ...

...

a) El financiamiento público para el sostenimiento de los actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos Nacionales no podrá obtenerse de recursos públicos y únicamente podrá allegarse de recursos a partir de los donativos y aportaciones voluntarias de sus militantes y simpatizantes en los términos que deberá establecer la legislación aplicable; en caso de que los Partidos Políticos Nacionales realicen actividades y operaciones con recursos de procedencia ilícita, perderán el registro como tales de manera definitiva e irrevocable.

VI. Artículos transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión contará con un término de 90 días naturales a partir de la publicación del presente Decreto para armonizar lo conducente en la legislación electoral aplicable.

Cuarto. Para los efectos de que los Partidos Políticos puedan contar con recursos económicos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, en la legislación aplicable se deberán adecuar los mecanismos de recaudación y fiscalización, atendiendo a criterios de legalidad, transparencia, honestidad y eficacia.

Asimismo, se deberá establecer en la legislación ordinaria el mecanismo de rendición de cuentas de los Partidos Políticos ante la autoridad electoral correspondiente y en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción y demás entidades, con el objeto de que se implemente un sistema de monitoreo específico que supervise la legalidad y la procedencia de los recursos de particulares a los partidos.

Nota

1 http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/PartidosPoliticosyFinanciamiento/
DEPPP-financiamiento/financiamientopublicopartidosnacionales/financiamiento-publico-97-17.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de noviembre de 2017.

Diputado Jorge Triana Tena (rúbrica)

Que deroga diversas disposiciones de los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pongo a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 28, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica en lo referente a la eliminación de precios máximos.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

Exposición de Motivos

El artículo 28, párrafo tercero de nuestra norma fundamental, establece “Las leyes fijarán bases para que señalen precios máximos a los artículos, materia o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses”.1

De lo anterior, el motivo de la presente iniciativa es derogar el párrafo tercero del artículo 28 constitucional, debido a que en materia económica, la fijación de precios máximos genera efectos nocivos para la sociedad y es prácticamente imposible que el Estado logre coordinar y ayudar a la gente de escasos recursos fijando estas políticas en uno o varios mercados a pesar de sus buenas intenciones; el efecto de poner un precio máximo para los bienes y servicios conlleva a situaciones desfavorables para el consumidor en particular y para la economía en lo general, dado que este precio fijado por las autoridades gubernamentales bajo mandatos coactivos genera que la oferta y la demanda se vean alterados, pues esta política se fija a un nivel inferior al precio de equilibrio del mercado. Los efectos inmediatos e inevitables al que conlleva fijar un precio máximo son:

1. Escasez inmediata.

2. Clientelismo.

3. Expulsión del espíritu empresarial del sector intervenido.

4. Perpetuación de monopolios o de pocas empresas.

5. Aumento de la pobreza, y

6. Discriminación de los pequeños productores.

De los numerales anteriores, se desprende que cuando se fija un precio inferior al de mercado automáticamente habrá un aumento significativo en la demanda efectiva, es decir habrá más personas que estén dispuestas a comprar el bien o servicio, por lo que va a originar un desequilibrio y el desabasto de ese bien, por lo tanto, para poder satisfacer la nueva demanda creada por el establecimiento del precio máximo, el oferente deberá producir aún más mercancías por un precio al que no cubrirán sus costos de producción, en el que se genera un desajuste irremediable, llegando al extremo donde el productor abandone ese ramo de la industria para dedicarse a otro, ya que no tiene garantizado un margen de ganancia para seguir satisfacer la demanda de los nuevos consumidores, ya que no hay oferentes interesados en producir para todos los compradores, generando escasez; cabe destacar que el factor más importante de una economía de mercado son los consumidores, en donde sin la política de precios, los empresarios tienen asignadas las cantidades y precios establecidos por el juego de oferta y demanda; siempre que se establece un precio con el poder coactivo del Estado por debajo del que fijara el mercado, surge el fenómeno de la escasez como se puede observar en siguiente gráfico:

Actualmente, con la política de precios máximos representada en la gráfica anterior, se observa claramente que este precio tiene pendiente de cero, es decir, que el precio máximo es constante y la consecuencia es que se seguirán demandado más cantidades de ese bien, hasta generar escasez, por lo que los empresarios abandonarán ese giro por la fijación del precio máximo, como lo marcan los puntos “Qo” y “Qd”.

El mismo grafico ilustra una pérdida irrecuperable de bienestar, esto significa que tanto la cantidad de bienes que los consumidores querían comprar y la cantidad de dinero que los productores debían de percibir al no poder enfrentar la demanda jamás se generarán y no llegarán al mercado mientras esté el precio máximo, y con él, surgen una serie de efectos que impactarán desfavorablemente a la sociedad como el fenómeno de first-come, first-served, es decir, si no hay suficiente bien para todos se empezarán a racionar los alimentos, por lo que se tendrán que organizar filas, en donde “[...] los primeros solicitantes o bien aquellos otros que por circunstancias especiales (amistades o relaciones personales) gocen del privilegio”2 de adquirir el bien; o la otra manera, al haber pocas existencias de esa mercancía puedan conseguirlo “mediante la violencia y la intimidación que apartan del mercado a sus rivales”3 dando pie a clientelismos y a discriminación. “Por tanto, si la autoridad pretende impedir que la suerte o la violencia gobiernen la distribución de los bienes existentes y desea evitar el caos, se ve obligada a imponer normas reguladoras al objeto de que cada uno adquiera la porción prevista. Y en tal supuesto resulta ineludible implantar el racionamiento”.4 Todos aquellos medios por los cuales el Estado pretende solucionar el problema, son procesos redundantes e injustos en el momento en el que se establece un precio máximo.

Respecto de la expulsión del espíritu empresarial de ese sector en donde el Estado bajo mandatos coactivos impone el precio máximo es inevitable; la función empresarial se mueve bajo las ganancias que puedan obtener los empresarios, si por esa política, se reducen los precios a un mínimo por debajo de lo que fijaría el mercado, simplemente el oferente no tendrá más incentivos para seguir produciendo en ese ramo ya que ni si quiera podrá cubrir sus costos, es decir, se eliminan los beneficios y todo el espíritu empresarial se redirige a otros giros a donde puedan obtener ganancias para seguir satisfaciendo a los consumidores; el problema de la escasez se agrava todavía más, cuando abandonan los productores ese sector, generando desempleo y pérdidas irremediables para todos aquellos que no puedan redirigirse a producir a otros sectores; esta situación ocurre siempre y cuando exista competencia en ese sector.

En México, donde hay precios máximos solo abundan pocos productores, de esto la Ley de Federal de Competencia Económica en su artículo 9, fracción I, señala que “Para la imposición, en los términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de precios máximos a los bienes y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular, se estará a lo siguiente:

I. Corresponde exclusivamente al Ejecutivo Federal determinar mediante decreto los bienes y servicios que podrán sujetarse a precios máximos, siempre y cuando no haya condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante de que se trate. La Comisión determinará mediante declaratoria si no hay condiciones de competencia efectiva.”5

Esta fracción no toma en cuenta que fijar precios máximos a mercados no competitivos conlleva a un aumento de los precios por las pocas grandes empresas como es el caso de los energéticos, del aguacate en su momento, del nixtamal y la tortilla, en donde en este último, en 1983 se fijó un precio máximo, lo que originó que tres grandes empresas controlaran ese mercado, dejando marginados a los pequeños productores del campo que podrían contribuir de manera positiva a ese mercado, situación que mejoraría sustancialmente la economía nacional y el ramo de la tortilla, las tres grandes empresas que dominan este sector son Gruma, Minsa y Cargill; uno de los principales efectos que tiene esta política de precios del gobierno, aparte de la escasez, en el caso de México, es que protege al monopolio o duopolio de la competencia, puesto que a los pequeños productores no les genera interés o se les hace imposible participar en ese mercado donde se ha fijado un precio máximo por dos razones:

1. Existencia y control de uno o pocos productores y

2. Pocas o nulas ganancias para poder seguir compitiendo y satisfaciendo la demanda de la gente.

Por lo que jamás habrá competencia ni bajas en los precios, mientras que esté el precio máximo en el mercado protegiendo solo a un monopolio o a pocos productores, en dado caso de que se quite el precio máximo habrá interés de competir en ese mercado y con ello se logrará diversificar y bajar los precios para conseguir clientes. Esta medida es más eficaz que poner una política de precios, ya que a corto y mediano plazo los efectos serán positivos, como crear puestos de trabajo, abrir nuevas posibilidades de negocios, generando mayor competencia, mayores fuente de ingreso, reducción de precios, reducir los niveles de pobreza y la diversificación de los merados, lo anterior con el único objetivo para generar las condiciones adecuadas para que existan mercados competitivos y que existan varios interesados en emprender en ese giro.

Por lo que es necesario fijar reglas específicas a los monopolios para que el mercado se nivele en situaciones favorables para los pequeños productores, para que haya más oferentes.

Cabe destacar que la política de precios máximos puede ser utilizada con fines electorales en tiempos de campaña.

Diversas instituciones del país establecen políticas públicas para en el combate a la pobreza, fijan precios máximos y utilizan los denominados programas sociales, entre ellas la Secretaria de Desarrollo Social que en sus 25 años de existencia en conjunto con otras instituciones han establecido precios máximos, el resultado ha sido prácticamente el mismo en estos años, a manera de ejemplo en el año de ”1992, el 53.1 por ciento de la población vivía en pobreza de patrimonio; es decir, 43.1 millones de mexicanos (con una población total de 81.2 millones) carecían de ingresos para adquirir los alimentos, bienes y servicios indispensables para alcanzar un nivel de vida digno.

Para 2014 según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el 53.2 por ciento de la población tenía ingresos inferiores a la línea de bienestar; es decir, 63.8 millones de mexicanos”.6 Asimismo, el mismo Consejo, informa que entre 2012 y 2014 el porcentaje de pobreza subió de 45.5 por ciento a 46.2 por ciento, en tanto que “el número de carencias promedio de la población en pobreza se redujo entre 2012 y 2014 de 2.4 por ciento a 2.3 por ciento.7 Cada vez se destina más porcentaje del gasto público y más políticas de controles de precios para ayudar a la gente de estratos de ingreso más bajos y los resultados son prácticamente nulos.

En la siguiente gráfica se muestra la evolución de la pobreza de 1992 a 2014, utilizando el Método de Medición Integrada de la Pobreza (MMIP) que desarrolló Julio Boltvinik, método multidimensional que comprende los rubros de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) e ingresos y además, el tiempo libre o de ocio. Este método, contrasta claramente con el análisis del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) como lo veremos en la siguiente gráfica:

La gráfica muestra tendencias muy marcadas de la evolución de la pobreza, el NBI pasa de 74.9 a 91 millones entre 1992 y 2014, mientras que la mayor tendencia del MMIP se ve en la crisis económica de 2008 con una cantidad de 88.26 a 101.08 millones de pobres para esos años correspondientes, en donde después de la creación de la Secretaria de Desarrollo Social y a pesar de todos los esfuerzos en política pública que ha elaborado el gobierno la cantidad de pobres con éste método ha ido en aumento. Pese a que el gobierno ha fijado precios máximos y otras políticas de estatización de algunos mercados para ayudar a la gente más vulnerable no han tenido resultados positivos, por el contrario cada vez más incrementa el sector vulnerable de la población.

Aunque las autoridades estatales se preocupen por las personas con menos ingresos lo único que generaran será escasez y desequilibrio en los mercados, aun así, haya sido creada esa política con buena voluntad, no puede haber mejor medida para bajar los precios y que sean accesibles para todos que por medio de la competencia entre varios productores.

En poca palabras, la fijación de un precio máximo por mandato coactivo del Estado genera escasez, desequilibrios, desempleo y perpetua monopolios y gente de bajos recursos, además de generar clientelismos y corrupción , todo ello es un gran desperdicio en la función empresarial, porque la gente puede aprovechar para generar nueva información e innovación para poder producir más, incluso para satisfacer a más personas a lo largo y ancho de la república, hasta existe la posibilidad de exportar productos si hay bastantes productores locales en los mercados sin precios máximos.

Todos aquellos países que son prósperos y económicamente fuertes, tienen mercado libres, es decir competitivos, como lo refleja el índice de libertad económica8 2015 publicado por el Fraser Institute, Caminos de la Libertad y la Fundación Friedrich Naumann con los países de Hong Kong, Nueva Zelanda y Suiza, en donde ocupan los lugares1, 3 y 4 respectivamente teniendo los mercados más libres y competitivos del mundo y por el contrario, los menos libres son aquellos que según el índice tienen los mercados más intervenidos por el Estado como son Libia, República del Congo y Venezuela, ocupando los lugares 155, 156 y 157 respectivamente. A mayor libertad en los mercados internos y externos habrá mayor bienestar y desarrollo económico como lo refleja el índice.

Posteriormente, el 28 Constitucional en el párrafo III señala que la Ley va a “[...] imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materiales o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el basto, así como el alza de precios ”,9 es decir, que da por hecho que el sector privado va a dejar en desabasto a los mercados, situación que es imposible ya que no tendría razón de ser la competencia ni los empresarios, o sea que un empresario no estaría perdiendo el tiempo ni dinero como para dejar en desabasto su mercado, él ofrecerá ese producto, gracias a que tiene libertad y medios para lograrlo, y le pondrá un precio que le permita obtener ganancias.

Esos precios libres actúan como señales: otros empresarios se darán cuenta de esas ganancias y competirán por obtenerlas, la función empresarial se mueve por ganancias, el hecho de que deje sin mercancías el mercado es imposible si existe competencia y limites a los monopolios.

Este párrafo también da por hecho de que el Estado va a imponer, además del precio máximo, la distribución de los bienes con el fin de evitar insuficiencia de abasto y aumentos en los precios, situación que de igual manera es económicamente inviable por el cálculo económico, dado que el Estado es un pésimo asignador de recursos, justamente porque no posee ni puede hacerse con la información necesaria para esa asignación, donde hay un mercado intervenido se distorsiona su información, por lo que el Estado es incapaz de saber cuánto y para quien distribuir, en un sistema de mercados libres, los precios dan las señales a los empresarios para saber en qué cantidades y para qué mercados enviar más o menos producto, las instituciones públicas jamás podrán saber cuánto hay que distribuir en cada mercado de manera exacta como si lo hace el cálculo económico del privado. Además, los costes por la corrupción en el sector público no son perceptibles en la medida en que no queda claro de quien son los recursos.

Es justamente la información generada por millones de individuos en una sociedad abierta la que permite esa coordinación a través de los precios para que se pueda innovar, crecer y abastecer los mercados de nuevos y mejores artículos, el poder público jamás podrá hacerse con esa información para coordinar los mercados. El ejemplo más cercano de mercados fracasados son los intervenidos, esto conlleva a gente viviendo en la miseria, como lo son las economías planificadas de Cuba y Venezuela, en donde este último país, según Raúl Gallegos, corresponsal de Dow Jones y de The Wall Street Journal y autor del libro ¿Cuándo se jodió Venezuela? , narra en uno de sus artículos la situación tan desfavorable en la que viven los venezolanos: “esos venezolanos que hacen cola de forma permanente ante los supermercados estatales, esperando que llegue cualquier cosa, porque sea lo que sea, se lo quedarán”.10

Esta es la clara muestra que el Estado por más que lo intente siempre fracasará al intentar planificar una económica o un mercado, en México se observa el fenómeno de baja competitividad y protección monopólica con el sector energético y con algunos productos como el aguacate y sobre todo con la tortilla, dado que el poder público no puede hacerse con toda la información necesaria como para dar un contenido coordinador a sus mandatos, ya que esa información se encuentra dispersa entre millones de individuos, es de carácter tacita y es imposible articularla en una sola mente o un solo planificador y procesarla para guiar a toda una economía o a un mercado haciendo imposible el cálculo económico.

Durante el Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, para la LXII Legislatura se establece y se crea en el artículo 28 Constitucional el párrafo XV, donde se establece la creación de una Comisión Federal de Competencia Económica, cuyo objetivo es garantizar la libre competencia y concurrencia, por ende, si este organismo tiene como objetivo velar por el libre mercado que a su vez genera mayor cantidad de oferentes, mayor abastecimiento en el mercado, competencia, más y mejores precios no tiene razón de ser el párrafo III del mismo artículo. Si la Cofece realiza un trabajo eficaz, entonces los precios máximos no tienen función alguna en la economía mexicana de hoy.

Hoy la historia nos ha mostrado que las economías planificadas son y serán un fracaso y no favorecen al ciudadano, situación que hace que el Estado deje de intervenir los mercados y solo tenga la obligación de generar las condiciones adecuadas para que exista la competencia entre muchos oferentes y sobre todo para que se vean beneficiados gracias al libre mercado los pequeños productores, velando así solo por la vida, la libertad y la propiedad, teniendo la economía de mercado como mejor sistema de coordinación y cooperación social.

Por lo expuesto, propongo la discusión, y en su caso la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Primero . Se deroga el párrafo tercero del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. ....

....

Se deroga

....

Segundo. Se deroga el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 9. Se deroga

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal contará con un plazo de 180 días naturales para realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes.

Notas

1 Poder Legislativo. (5 de Febrero 17). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 15 de Junio de 2017, de H. Cámara de Diputados Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf

2 Mises, L. (1986). La acción humana. Junio 2017, de Fundación Capitalismo Humano Sitio web: http://www.fundacioncapitalismohumano.com/capitalismo/LUDWIG%20VON%20MI SES/LA%20ACCION%20HUMANA.-LUDWIG%20VON%20MISES.pdf. P1102

3 Ídem

4 Ídem

5 Cámara de Diputados. (24 de diciembre de 1992). Ley Federal De Competencia Económica. Junio, 2017, de Cámara De Diputados Del H. Congreso De La Unión Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE_270117.pdf. p4

6 S/A. (21 de Mayo de 2017). Sedesol, 25 años con los mismos pobres. Junio15, 2017, de El Siglo de Torreón Sitio web:

https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/1342808.sede sol-25-anos-con-los-mismos-pobres.html

7 Coneval. (México, D.F., a 23 de julio de 2015). RESULTADOS DE LA MEDICIÓN DE POBREZA 2014. Junio 15,2017, de Coneval Sitio web: www.coneval.org.mx/SalaPrensa/.../Comunicado005_Medicion_pobreza_2014.p df

8 Gwartney, J. Lawson, R. Hall, J. (2015). Índice de libertad económica. Junio 15, 2017, de Fraser Institute, Caminos de la Libertad y Fundación Friedrich Naumann Sitio web: http://www.caminosdelalibertad.com/resources/uploads/pdf/20150913_20544 2_indice-libertad-economica-2015.pdf

9 Poder Legislativo. (5 de Febrero 17). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 15 de Junio de 2017, de H. Cámara de Diputados Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf

10 Gallegos, R. (2016). La Venezuela chavista: bolsas de plástico, cartillas de racionamiento y la ‘política del mango’. Junio 15, 2017, de Libremercado.com Sitio web: http://www.libremercado.com/2016-10-20/la-venezuela-chavista-bolsas-de- plastico-cartillas-de-racionamiento-y-la-politica-del-mango-1276584853/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.

Diputado Jorge Triana Tena (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de comisiones, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito Diputado Jorge Triana Tena , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pongo a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reducción de comisiones

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos en el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la Iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la Iniciativa pretende resolver y argumentos que sustentan la Iniciativa.

El ejercicio de los recursos asignados a la Cámara de Diputados debe hacerse con criterios de eficiencia, eficacia y transparencia, estableciendo medidas de austeridad y disciplina.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

Artículo 61. Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere.

Aunado a lo anterior, la Norma para el Presupuesto, Contabilidad y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en su artículo 1o., establece que:

“el objetivo de la presente Norma es regular las actividades para la planeación, programación, presupuestación, ejecución, control y evaluación del ejercicio presupuestal, así como de la contabilidad y cuenta pública, a fin de propiciar un manejo eficiente, eficaz, transparente, racional, austero y disciplinado del presupuesto anual autorizado a la Cámara.

Artículo 3. Son sujetos de observancia de la presente Norma los Órganos de Gobierno, de Apoyo Legislativo, Grupos Parlamentarios y las Unidades Administrativas de la Cámara, en razón de las Actividades Institucionales que realizan de conformidad con las atribuciones y facultades que les confiere la legislación y normatividad aplicable.

Artículo 6.El ejercicio presupuestal de la Cámara de Diputados, deberá cumplir las disposiciones que le sean aplicables en la materia, así como los ordenamientos y políticas que al efecto apruebe la Junta de Coordinación Política o, en su caso, el Comité de Administración.”

El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2017, asignó al Poder Legislativo 14 mil 0447.2 millones de pesos, de ese monto a la Cámara de Diputados le corresponden 7 mil 629.4 millones de pesos, es decir 52.78 por ciento del presupuesto total asignado a este Poder, corresponden a un solo órgano. Al Senado de la República le fueron asignados 4 mil 542 millones de pesos, mientras que a la Auditoría Superior de la Federación le corresponden 2 mil 275.8 millones de pesos.

Aunque la tendencia de los últimos años ha sido la del incremento del presupuesto a la Cámara de Diputados, este crecimiento ha sido cada vez menor con el paso del tiempo. Es así que por ejemplo, para 2015 éste fue de 543.6 millones de pesos respecto de lo aprobado para 2014, ya que pasó de un presupuesto de 6 mil 795.5 millones de pesos a 7 mil 339.1 millones de pesos; mientras que de 2015 a 2016 la ampliación de presupuesto fue de 220.2 millones pesos, es decir un incremento menor de la mitad con respecto al año anterior y de 2016 a 2017 de 70 millones de pesos, lo que significa una tercera parte respecto al aumento de presupuesto de 2016 y 8 veces menor respecto al incremento de 2014 a 2015, esto ya que en 2017 la Cámara de Diputados contará como se mencionó, con un presupuesto de 7 mil 629.4 millones de pesos.

Ante el entorno económico que enfrenta el país, diversas dependencias locales y federales, han implementado medidas de austeridad. Por ejemplo, el Poder Judicial de la Federación realizó una reducción en sus gastos por un monto de mil 900 millones de pesos.

Para poder llevar a cabo esta medida de austeridad, se reducirá presupuesto en proyectos de obra pública no prioritarios, racionalización de los gastos de viáticos y pasajes, así como de la adquisición de bienes muebles e inmuebles. Asimismo, no se utilizarán y serán devueltos al erario los ingresos excedentes.

Por otra parte, el Senado de la República hizo lo propio con la publicación del acuerdo de austeridad y disciplina presupuestaria para el ejercicio fiscal 2017, el cual contiene 30 acciones para la reducción del gasto en esa Cámara y para la cual deberán ajustarse las unidades de apoyo parlamentario y de apoyo administrativo dependientes de las Secretarías Generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos, así como las unidades de apoyo técnico, además de los órganos de gobierno como la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política.

De acuerdo con el Senador Pablo Escudero Morales se espera reducir en 2017 cuando menos un 10 por ciento del gasto en la Cámara alta, con respecto al año 2016. Las principales reducciones se harán en viáticos, pasajes, materiales, suministros de oficina, servicios de alimentación, telefonía, consumo de combustible, gastos de comunicación social e impresión digital.

Asimismo, no habrá creación de plazas de estructura y de honorarios, tampoco incrementará el parque vehicular y se congelaran las plazas que queden vacantes en el transcurso del año.

Con lo anterior, se puede ver el esfuerzo que otras dependencias están haciendo a fin de minimizar los costos y gastos.

Por su parte, el Coordinador del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, el Diputado Marko Cortés Mendoza presentó ante la Junta de Coordinación Política, un plan de austeridad para que la Cámara baja ahorre aproximadamente 500 millones de pesos durante el 2017.

El 28 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Comité de Administración por el que se autorizan los Lineamientos de Racionalidad, Contención, austeridad y Transparencia Presupuestaria para la Gestión Legislativa de la Cámara de Diputados 2017; así como los Lineamientos del mismo.

De los Lineamientos destaca lo siguiente:

Segundo. Son sujetos de las presentes medidas de racionalidad, contención, transparencia y austeridad presupuestaria, las áreas parlamentarias, administrativas y técnicas de la Cámara. Estas medidas de racionalidad, contención y austeridad presupuestaria no deberán afectar las actividades relativas al trabajo legislativo, ni de seguridad de los legisladores, servidores públicos y personas que asistan a las instalaciones de la Cámara de Diputados.

Quinto...

I. Servicios Personales

a) Se restringe la creación de plazas de estructura, salvo los casos en que por extrema necesidad se justifiquen y sean autorizados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

b) Las contrataciones de personal deberán reducirse al mínimo indispensable, sin detrimento del cumplimiento de los trabajos encomendados, aprovechando la fuerza laboral disponible de acuerdo a los perfiles ocupacionales y las necesidades de la operación.

Con base en lo emitido en el Acuerdo y sus Lineamientos, encontramos que al igual que su homóloga, la Cámara de Diputadas pretende disminuir sus gastos mediante la reducción de vuelos, viáticos, combustible, telefonía, etc. Sin embargo, el proponente de la presente Iniciativa considera que, aunque estos esfuerzos son loables, existen otras medidas con las que se podrían hacer cambios más significativos.

Buscando que la Cámara de Diputados sea congruente con la situación económica actual del país, es que esta Iniciativa busca que las Comisiones ordinaras se reduzcan de un total de 56 a 32, integrando Comisiones que tocan temas transversales en una sola.

Para tener en cuenta una mayor claridad sobre el ahorro, basta ver el siguiente tabulador publicado en la página de la Cámara de Diputados —http://archivos.diputados.gob.mx/Transparencia/Tabulador_honorarios.pd f— sobre las remuneraciones del personal adjudicado a las Comisiones, además hay que tener en cuenta el personal que no sea de honorarios y que sea contratado también por las Comisiones, además del inmobiliario, y los recursos que sean asignados a ellas.

Aunado a lo anterior, se debe tomar en cuenta también el trabajo que realiza cada Comisión. Si bien es cierto que todas ellas realizan un papel, fundamental para el proceso legislativo, también es cierto que la carga laboral no es equitativa. Existen Comisiones que en lo que va de la LXIII Legislatura, no han recibido turnos para dictaminar Minutas o Iniciativas, únicamente Proposiciones, mientras que existen otras que en el mismo periodo, les han sido turnadas 140 Iniciativas, 7 Minutas y 4 Proposiciones para su dictaminación como es el caso de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Apelando a los motivos aquí expuestos, es que se propone que aquellas Comisiones cuya temática sea coincidente, se fusionen en una, eliminado costos y mejorando el trabajo operativo.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta Iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito, en su calidad de Diputado Federal de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, le confieren los artículos 71 fracción II y 73 fracción XXIX-U de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6º numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de ley

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reducción de comisiones

IV. Ordenamientos a modificar.

a) El Artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Texto normativo propuesto:

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se adicionan un numeral 3 y un numeral 5 y se recorren los subsecuentes, todos del Artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Capitulo Sexto
De las Comisiones y los Comités

Sección
Primera De las Comisiones

Artículo 39.

1. ...

2. ...

3. Para el desarrollo de los trabajos a que se refiere el primer párrafo del presente ordenamiento, las comisiones ordinarias serán las siguientes:

I. Agricultura; Subcomisión de Ganadería;

II. Asuntos Migratorios;

III. Atención a Grupos Vulnerables;

IV. Ciencia y Tecnología;

V. Ciudad de México

VI. Comunicaciones y Transportes; Subcomisión de Transportes;

VII. Cultura y Cinematografía;

VIII. Defensa Nacional;

IX. Derechos Humanos;

X. Derechos de la Niñez;

XI. Desarrollo Social;

XII. Economía, Competitividad y Fomento Cooperativo;

XIII. Educación Pública, Deporte y Servicios Educativos; Subcomisión de Deporte;

XIV. Energía;

XV. Gobernación, Población y Asuntos Fronterizos;

XVI. Hacienda y Crédito Público;

XVII. Igualdad de Género;

XVIII. Jurisdiccional;

XIX. Justicia;

XX. Juventud;

XXI. Marina;

XXII. Medio Ambiente y Cambio Climático, Recursos Naturales e Hidráulicos;

XXIII. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXIV. Puntos Constitucionales;

XV. Radio y Televisión;

XXVI. Reforma Agraria y Desarrollo Rural, Urbano, Territorial e Infraestructura;

XXVII. Relaciones Exteriores;

XXVIII. Salud;

XXIX. Seguridad Pública;

XXX. Trabajo, Previsión y Seguridad Social;

XXXI. Transparencia y Anticorrupción; y

XXXII. Turismo.

4. ...

5. Para la conformación de una nueva comisión, se requiere de la aprobación de cuando menos, las dos terceras partes de las y los diputados presentes en el pleno.

Transitorios

Artículo Primero. Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación .

Artículo Segundo. Los contenidos del presente Decreto entrarán en vigor el día 30 del mes de agosto del año 2018.

Artículo Tercero. Para efectos de la entrega-recepción de los asuntos pendientes de aquellas comisiones que desaparezcan con la entrada en vigor del presente Decreto, todos y cada uno de ellos deberán ser remitidos a la comisión a la que corresponda dicho tema o asunto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.

Diputado Jorge Triana Tena (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 62, 64 y 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Jorge Triana Tena y José Hernán Cortés Berumen, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pongo a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara De Diputados en lo referente a la discusión de la agenda política.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la Iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que sustentan la Iniciativa.

El debate parlamentario es la máxima expresión del ejercicio legislativo en toda democracia moderna, independientemente de las reglas político-electorales que definan el acceso a los espacios de participación pública.

Definimos al debate como el acto comunicacional por medio del cual, se exponen ideas diferentes sobre una misma posición; este ejercicio consiste en el contraste de argumentos manifestados a través de la retórica y en el que se permite evaluar la cantidad, calidad y solidez de los mismos.

El debate tiene una doble finalidad: por un lado, permite la posibilidad de consolidar o modificar posturas acerca de un tema a discutir y por el otro, tiene una connotación de aprendizaje y enriquecimiento tanto de los participantes como de los escuchas.

Es gracias al filósofo Austriaco-Británico Karl Raimundo Popper que conocemos al debate en su forma más actual que, se basa en el estilo clásico y en el que sus reglas establecen el contraste desde una perspectiva dual “afirmativo versus negativo”. Este es el estilo de deliberación que han adoptado diversos parlamentos latinoamericanos a lo largo de las últimas décadas, incluyendo en nuestro país, el Congreso de la Unión.

En este sentido, el debate parlamentario es definido como la discusión que se suscita entre los legisladores, integrantes de una Cámara o de ambas en el caso de la Comisión Permanente, este se desarrolla bajo la conducción ordenada de la máxima autoridad, a saber, la Mesa Directiva, encontrando su génesis durante el momento en que son planteados los diversos puntos de vista sobre aquellos asuntos legislativos que se abordan en éstas. En todo Congreso, el debate está sujeto a reglas de procedimiento y de desahogo por ser la parte medular de las sesiones, por ello constituye el momento procesal-parlamentario en donde se deliberan los puntos a resolver de cierta cuestión; y el que cuente con reglas tiene como propósito, que nadie monopolice la participación en el uso de la voz o vulnere la dignidad propia y del Congreso en el que se desarrolla.

El debate parlamentario y las reglas bajo las que se desarrolla han venido evolucionando a lo largo de los últimos cien años, particularmente en lo que respecta a los mecanismos y procedimientos que lo rigen, ello a fin de evitar en la mayoría de los casos, las prácticas de dilación y otros vicios conocidos como el denominado “filibusterismo”, en donde al no existir tiempo límite para el desahogo de las posiciones, el debate se prolonga por días o semanas a efecto de agotar física y mentalmente a la contraparte y con ello forzarla a declinar su posición original.

En México, las reglas bajo las que se desarrolla el debate parlamentario son claras y tienen un límite: el que establece el Artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que protege a los integrantes del Congreso de la Unión a no ser reconvenidos por expresiones y gestos, de esta manera, los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos. De esta manera, el debate parlamentario encuentra su punto de equilibrio ya que tanto la regla constitucional de la no reconvención como las de conducción de las discusiones por parte de la Mesa Directiva, se regulan una a la otra en un perfecto –y a veces inusual- universo procesal-parlamentario.

Es el doctor Manuel González Oropeza quien define con mayor precisión las etapas procedimentales del debate parlamentario en México, consistentes en: exposición temática, discurso, discusión, preguntas, réplicas, interpelaciones, cierres y clausura; de tal manera que mediante un diálogo que debe mantenerse en el decoro y mesura argumentativa, se manifiesta en los mismos la esencia de la democracia y con ello, se materializa la fuerza viva del Congreso, el cual, solamente se evidencia durante el momento del contraste de las ideas y esto solo puede darse, en el debate parlamentario.

En nuestro país como en toda democracia representativa, el Parlamento suele ser definido con mayor precisión por sus funciones. En este sentido se dice que es el poder legislativo de un país o que es el órgano encargado de la representación del pueblo y del control del gobierno.

El Parlamento es la institución deliberante por excelencia pues su existencia cobra razón de ser a partir de que es instancia representativa del mismo, cuya voluntad forma y sustituye. En este sentido se trata de un órgano consustancial a la democracia pues en las dictaduras o no hay Parlamento o hay una mala imitación, una oficialía de partes del Ejecutivo en funciones.

Al definir la naturaleza representativa del Parlamento estamos admitiendo implícitamente otro rasgo de las democracias que el mismo asume y refleja: el pluralismo político y social pues su existencia misma parte del supuesto de una sociedad que no es uniforme sino dividida por diferencias de opinión de credos e intereses.

De este modo, al ser la representación parlamentaria una representación de esa sociedad no homogénea de ese pueblo diverso, forzosamente es en sí misma heterogénea y diversa. Esto explica la pluralidad de grupos políticos o fracciones Parlamentarias.

Pues bien, esa pluralidad se acompaña perfectamente a la condición de institución deliberante, hasta el punto de que puede decirse que una y otra son cara y cruz de una misma moneda. Si hay debate es porque hay diversidad de opiniones y puntos de vista.

Si, por el contrario, hubiese homogeneidad, coincidencia de intereses y de visiones políticas, sobraría el debate, pues estando todos de acuerdo no habría ocasión para discutir, para oponerse a las propuestas o ideas de otro. A contrario sensu, la diversidad política lleva directamente a polemizar, a discutir sobre las ideas propias y las ajenas.

El Congreso de la Unión es el foro político por excelencia en México y ese es uno de sus principales aportes a la democracia deliberativa, su condición especial de autor de normas que rigen a la sociedad, su condición de elector, fiscalizador y gestor son facultades que se desarrollan como consecuencia del mandato constitucional, sin embargo la actividad más genuina y el aporte con más autenticidad a la vida democrática es la posibilidad de abordar desde el foro parlamentario, los problemas sociales que diariamente aquejan a las y a los mexicanos; y es que una de las peculiaridades del debate político en el Congreso es, no solo convencer al otro miembro de las ventajas de tal o cual argumento, sino de plantear a la propia ciudadanía las posiciones asumidas ante ciertos temas, obligando a los propios actores a explicar ante la opinión pública el porqué de tal o cual decisión, asumiendo de manera responsable los costos de las mismas y a tomar posiciones a favor o en contra de una causa específica.

De esta manera, la posibilidad de que las reglas del debate se acoten y limiten, son contrarias al funcionamiento del sistema democrático, al evitar que al interior de un Parlamento exista la posibilidad de deliberar, asumir posiciones e incluso exponer necesidades específicas se trunca un importantísimo ejercicio que nutre no solo la pluralidad política del país sino al propio órgano deliberador, pues todo debate como modelo argumentativo es estimulante no solo para el participante sino para la colectividad representada, animando a esta última a razonar posiciones y formar parte de un referente de convivencia social.

Por ello, los proponentes de la presente Iniciativa, consideramos esencial que en el orden del día que rige los trabajos de deliberación y los asuntos a tratar durante las Sesiones de la Cámara de Diputados, se considere la posibilidad de abordar los temas de la agenda política en donde se podrán discutir, de manera breve pero sumamente necesaria, los temas de coyuntura, la problemática, las necesidades que aquejan a la sociedad y con ello, las soluciones y las posiciones que frente a ellos, deberán asumir con suma responsabilidad, las fuerzas políticas con representación en la Cámara.

Proponemos, una reforma al artículo 62 y una adición al Artículo 64, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de que se incorporen en los contenidos del orden del día, previo a la discusión de los proyectos de Dictamen, los contenidos de deliberación y de posición específica a problemas concretos, todos incluidos en un apartado denominado Agenda Política.

En este sentido, es preciso mencionar que el propio Reglamento de la Cámara de Diputados contempla actualmente en el artículo 64 la figura de Agenda Política al considerar asignarle tiempos para su desahogo, sin embargo, no se encuentra enunciada como parte del contenido del orden del día, regulado en el artículo 62. Esta omisión, además de evidenciar una deficiencia procesal-parlamentaria deja en claro que en su momento, el técnico en legislación no realizó un trabajo acorde a las exigencias y a la altura de la Cámara de Diputados y sus integrantes, razón por la que esta adición resulta oportuna e incluso benéfica no solo porque brindará la oportunidad de desahogar temas que exigen la atención de la más alta tribuna del país sino que además, tendrá como valor agregado la corrección de una deficiencia técnica no atribuible a este Congreso.

Por esta razón, se propone que la agenda política forme parte de manera expresa del orden del día de las Sesiones, antes de la discusión de los proyectos de dictamen, pues se requiere de un momento de deliberación en donde no exista impedimento y en el que se desahoguen a plenitud y en presencia de la mayoría de los integrantes de esta Cámara de Diputados, las distintas problemáticas contenidas en dicho rubro.

Cabe señalar que en el Artículo 64, se incorpora de manera breve pero eficaz, la posibilidad de que un miembro de esta Cámara pueda abordar desde su lugar y por un breve tiempo que no podrá exceder de tres minutos, un pronunciamiento acerca del asunto a tratar en el rubro de Agenda Política, por lo que el desahogo de la misma se llevará a cabo sin perjuicio o afectación del tiempo destinado para deliberar los otros asuntos y que han generado una importante carga de trabajo legislativo.

En suma, los proponentes consideramos que esta modificación viene a fortalecer la vida deliberativa de la Cámara de Diputados, abriendo la posibilidad de que las y los legisladores de las distintas fuerzas políticas con representación, sean a través de este instrumento, voz de las exigencias sociales, de solución, de denuncia ciudadana y de compromiso con nuestros representados, en mérito no solo del trabajo parlamentario sino del fortalecimiento de la democracia que encuentra su esencia en la deliberación y como consecuencia de éste, en el acuerdo.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta Iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito, en su calidad de Diputado Federal de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, le confieren los artículos 71 fracción II y 73 fracción XXIX-U de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6º numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de ley

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados en lo referente a la discusión de la agenda política.

IV. Ordenamientos a modificar.

a) Los Artículos 62, 64 y 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

V. Texto normativo propuesto:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforma el numeral 2 del artículo 62 y la fracción V del numeral 1 del artículo 76; se adiciona un numeral 2 y se recorren los subsecuentes del artículo 64, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Capítulo III
Del Orden del Día

Sección Primera
Integración y Contenido

Artículo 62

1. ...

2. El orden del día de las sesiones contendrá, en el orden acordado por la Mesa Directiva, los apartados siguientes: Lectura del Orden del día; lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la Sesión anterior; comunicaciones oficiales; solicitudes de licencia y toma de protesta de diputadas y diputados; minutas; iniciativas de ley o de decreto del Titular del Poder Ejecutivo Federal, de las legislaturas de los estados y de los senadores; propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno de la Cámara; declaratorias de publicidad de los dictámenes; declaratorias de publicidad de iniciativas y minutas con vencimiento de plazos; agenda política; dictámenes a discusión; iniciativas y minutas con vencimiento de plazo a discusión; agenda política; iniciativas de diputadas y diputados y a nombre de grupo; proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución; proposiciones a nombre de grupo; proposiciones de las diputadas y de los diputados; peticiones de particulares, efemérides, clausura y cita.

Artículo 64.

1. ...

2. Para el desahogo de los asuntos registrados en la agenda política, las y los diputados podrán realizar, desde su curul, un pronunciamiento acerca del asunto a tratar, hasta por tres minutos.

3. a 4. ...

Artículo 76.

1. El tiempo para la presentación de los asuntos en el Pleno será:

I .a IV. ...

V. Agenda política, hasta por tres minutos para el promovente y dos para los demás oradores, excepto cuando se enliste en el Orden del día un solo tema, en cuyo caso el tiempo será hasta por cinco minutos para los oradores, y

VI. ...

2. y 3. ...

Transitorios

Artículo Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo. Los contenidos del presente decreto entrarán en vigor el 30 de agosto de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.

Diputados: María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Jorge Triana Tena (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen.

Que reforma y adiciona los artículos 77, 165, 166 y 175 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sobre el retiro de iniciativas, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Triana Tena , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pongo a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados en lo referente al retiro de iniciativas.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la Iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la Iniciativa pretende resolver y argumentos que sustentan la Iniciativa.

La práctica parlamentaria, se define como el conjunto de reglas, acciones y procedimientos que regulan y hacen funcionar el trabajo de un Congreso; se basa en el cúmulo de ordenamientos legales que incluyen reglas, procesos, acciones, trámites a seguir en el desahogo de los asuntos de uno de los tres Poderes de la Unión.

Como concepto, la práctica parlamentaria abarca, no solo la reglamentación que rige los trabajos del Congreso, incluye también, los alcances de las acciones que se desarrollan de manera cotidiana y que requieren del establecimiento de acuerdos por parte de una pluralidad de fuerzas políticas representadas.

Su evolución ha ido a la par de la consolidación del pluralismo político en el Congreso de la Unión a partir del año de 1997, en donde ningún partido por sí mismo obtuvo la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, dando inicio a la era del multipartidismo y con ello, de la necesidad de adecuar los procedimientos y acciones de este órgano colegiado a su nueva realidad, la de un Congreso plural y necesitado de reglas que permitan la consecución de acuerdos políticos, pues la reglamentación estaba diseñada para un esquema monolítico y prácticamente de partido único.

De esta manera, la pluralidad representada en el Congreso ha venido cambiando un número importante de prácticas parlamentarias arraigadas, ha transformado un esquema en donde el gran legislador era el titular del Poder Ejecutivo trasladando esa responsabilidad a cada legislador y legisladora, al tiempo que se fortalecen las normas para el desempeño de los distintos órganos deliberativos que integran el Congreso, a fin de que la deliberación de sus asuntos se torne transparente y equitativa.

Por lo anterior, podemos establecer, que la práctica parlamentaria se conforma, conceptualmente de dos aspectos: en primer lugar, el uso constante y continuo de formas, actitudes y actividades del legislador; en segundo, de lo atribuible como derecho o como mandato, establecido en diversas normas jurídicas.

La práctica parlamentaria se presenta en cada actuar de la actividad legislativa, desde el proceso legislativo hasta las funciones de control y fiscalización, el trabajo técnico y político en las Comisiones de dictamen legislativo, en el debate parlamentario, en el desarrollo de los trabajos de los órganos colegiados y en la discusión de los temas de la agenda política, de ahí que podemos mencionar, que más que práctica, por su naturaleza diversa les podemos denominar “prácticas parlamentarias”.

Las prácticas parlamentarias se vinculan directamente con el proceso legislativo, a través de los mandatos de procedimiento establecidos en la reglamentación de cada una de las Cámaras; cabe señalar que antes de su existencia se aplicaban cuestiones de acuerdo parlamentario integrados en muchos casos, por disposiciones de carácter consuetudinario o por pactos a efecto de dar continuidad y mayor eficacia al trabajo legislativo. Muchas prácticas que se llevaban a cabo como costumbre fueron llevadas al Reglamento correspondiente a fin de incorporarlas al marco regulatorio expreso, ejemplo de ellas son, la lectura de iniciativas antes de ser turnadas a su respectiva Comisión de Dictamen, lo que permitía a los legisladores conocer una pieza parlamentaria propuesta en una época donde no existía ni la Gaceta Parlamentaria, ni el Canal del Congreso.

A la par de esta evolución, el Congreso se vio en la necesidad de regular otros aspectos, como la dinámica y las prácticas que se realizaban al interior de las Comisiones Ordinarias y órganos auxiliares en la fase de discusión especializada de las iniciativas; es en este contexto donde de manera particular, la Cámara de Diputados se sintió obligada a adoptar e incorporar en su reglamentación específica, una serie de acuerdos preestablecidos, consolidando de esta manera, la simbiosis entre éstos y los procesos legislativos; de esta forma, las prácticas parlamentarias se convirtieron en fuente de derecho para la reglamentación del Congreso de la Unión.

Las prácticas parlamentarias derivan en acuerdos y estos, posteriormente en adecuaciones reglamentarias; dinámica que se mantiene debido en gran parte, a las cambiantes coyunturas de orden político, a cambios estructurales en la conformación del Congreso y hasta en la propia naturaleza del régimen político, de esta manera, con el trascurrir de las legislaturas es posible perfeccionar tareas de índole parlamentaria que en otra época se desarrollaban sin sobresaltos, o sin la necesidad de mayor regulación.

Históricamente, los procesos parlamentarios que más adecuaciones han tenido en el Reglamento de la Cámara de Diputados, son aquellos que se relacionan con el desahogo de los Dictámenes de Iniciativas, tanto en las Comisiones Ordinarias como en el Pleno y en los que se busca, a partir de una dinámica mucho más participativa y propositiva por parte del legislador, el desahogo eficiente de los temas que en ellas se abordan y por ende, de una mucho mayor productividad parlamentaria.

Por esta razón, durante los años de 2010 y 2011, al Reglamento de la Cámara de Diputados le fueron realizadas modificaciones que tienen que ver con eficientar y perfeccionar el proceso legislativo con aspectos como la incorporación de figuras como las Iniciativas a nombre de grupo, elementos formales que debe contener una Iniciativa, los plazos y términos para su dictaminación, las prevenciones, los efectos del turno, las prórrogas y con ello, el retiro de iniciativas.

Es en este último aspecto, donde a pesar de los esfuerzos por dotar a la Cámara de Diputados de las mejoras procedimentales que permitan un trabajo más eficiente y apegado a índices y mecanismos de productividad, todavía existen vacíos reglamentarios que posibilitan la realización de prácticas parlamentarias que complican un eficaz rendimiento del órgano legislativo.

El Reglamento de la Cámara de Diputados, contempla la posibilidad de que el promovente de una Iniciativa presentada pueda retirarla, siempre y cuando no haya sido dictaminada por parte de la Comisión o Comisiones encargadas de hacerlo, ello le da oportunidad de replantear en términos más favorables su idea creativa, consolidarla con mejores argumentos técnico-parlamentarios y de esta forma, elevar la calidad de los insumos a dictaminar, en beneficio del orden jurídico nacional.

Por su parte, el dictamen legislativo es el instrumento técnico-parlamentario que surge del análisis y estudio a profundidad de las propuestas turnadas a las comisiones, su naturaleza es compleja pues en sus contenidos se encuentran los argumentos jurídicos, políticos, económicos, sociales, de coyuntura y oportunidad, de viabilidad y de armonización con otras normas, que permitan soportar la resolución de la comisión acerca de si el proyecto es viable o no.

El dictamen legislativo es la materialización de los esfuerzos realizados por parte de especialistas, técnicos en legislación, asesores, investigadores, consultores, legisladores y en general, expertos en el tema que lo contiene, así como en múltiples casos antecedido de la realización de Foros; se elabora bajo una estricta metodología y bajo rigurosos formalismos exigidos tanto por la práctica parlamentaria como por la legislación interna que regula al Congreso; se alimenta de la opinión de centros de estudios, organizaciones civiles, académicos, intelectuales, profesionistas, entidades de la administración pública y de otras comisiones. Para su elaboración se requiere de una amplia profundización de conocimientos y en algunos casos, requiere de meses de esfuerzo para su consolidación.

Es tal la importancia del dictamen legislativo, que sus contenidos son fuente directa del proceso legislativo ordinario tanto en cuestiones de forma como de fondo; es el instrumento que materializa la necesidad de profundizar y profesionalizarse en cuestiones legislativas y en su elaboración el cuerpo de asesores parlamentarios imprime todas sus capacidades, sus esfuerzos y representa el climax del trabajo que se desarrolla en la Comisión que lo emite.

Sin embargo, las bondades que se establecieron en el Reglamento de la Cámara de Diputados como consecuencia de las reformas de los años 2010 y 2011 en el sentido de posibilitar el retiro de iniciativas turnadas a fin de robustecerlas y perfeccionarlas, desnaturalizan los importantes esfuerzos de las Comisiones y sus equipos de especialistas y asesores ya que, como consecuencia de un resquicio reglamentario, se ha establecido como costumbre para evadir la dictaminación en sentido negativo de una propuesta, el retiro de ésta en cuanto el legislador o legisladora tiene conocimiento del sentido del Dictamen, con la intención de presentarla posteriormente y prácticamente en los mismos términos.

Ello genera una grave espiral de asuntos sin concluir y que la sociedad exige sean llevados al Congreso pues con este vacío reglamentario, existen iniciativas que pudiesen contener importantes compromisos sociales que han sido presentadas hasta en cuatro ocasiones diferentes, retiradas de igual forma, y nunca discutidas por la Comisión o el Pleno, a fin de evadir una probable dictaminación en sentido negativo, suplantando con ello la posibilidad de que el o la promovente pudiesen defender en el seno de la Comisión, a través del debate parlamentario, su propuesta.

Ello también afecta gravemente la productividad del trabajo realizado por parte de las Comisiones y sus asesores pues a pesar de que un Dictamen es profundamente madurado, analizado y elaborado bajo los más altos estándares de trabajo parlamentario, estos esfuerzos prácticamente se convierten en inexistentes al momento en que una iniciativa es retirada bajo estas condiciones.

Por ello, el promovente de la presente iniciativa, considera que esta práctica denominada “chicaneo” debe eliminarse de la vida orgánica de la Cámara de Diputados pues afecta no solo la imagen, la credibilidad y la productividad parlamentaria sino también la posibilidad de que importantes temas legislativos puedan no solo discutirse sino clarificarse en beneficio de la sociedad con quien hemos asumido la responsabilidad de ser sus representantes.

Se propone modificar los artículos 77, 165, 166 y 175 del Reglamento de la Cámara de Diputados por las siguientes razones:

Al artículo 77 que regula el derecho de todo diputado y diputada de retirar su Iniciativa, se le mantiene dicha prerrogativa con la salvedad de que el retiro de la misma podrá realizarse únicamente antes de que la Comisión de Dictamen distribuya el Proyecto de Dictamen a los integrantes y no hasta antes de su discusión, evitando con ello que el trabajo de análisis y dictaminación se pierda, de esta manera quedará debidamente documentado que la Comisión realizó un importante esfuerzo para emitir un Dictamen y dicho esfuerzo será respetado y tendrá el valor del que actualmente carece, en beneficio de una verdadera profesionalización parlamentaria.

En este mismo artículo, se propone la inclusión de un numeral 3., en el que se propone que para efectos del retiro de una Iniciativa, solamente el autor de la misma podrá retirarla, y en ello deberá argumentar por escrito, las razones y fundamentos que motivan su retiro. Asimismo, en caso de que la misma haya sido suscrita por más de un diputado o diputada, se deberá contar con la autorización por escrito de los firmantes o en su caso, deberán suscribir el documento en el que se establecen las causas del retiro. Así quedan clarificadas de frente a las y a los mexicanos las razones que motivaron el retiro de una Iniciativa, más allá de la intención de evadir la dictaminación.

En el artículo 165, se propone incorporar en la fracción II del numeral 3. la obligación de la Comisión de publicar una relación pormenorizada de las iniciativas retiradas anexando las razones por las que el o los promoventes de la misma realizaron dicha solicitud en el Informe semestral obligatorio que debe ser presentado; misma razón y requisito de contenido se establece en la propuesta de modificación al artículo 166, numeral 3, fracción I que se refiere al Informe Final de la Comisión.

Finalmente, en el artículo 175 numeral 1, fracción III, inciso g), se propone la obligación de incorporar en el orden del día de las Comisiones, como un punto específico del mismo, las Iniciativas retiradas así como las razones que dieron motivo a su retiro.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta Iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito, en su calidad de Diputado Federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le confieren los artículos 71 fracción II y 73 fracción XXIX-U de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de ley

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados en lo referente al retiro de iniciativas.

IV. Ordenamientos a modificar.

a) Los artículos 77, 165, 166 y 175 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

V. Texto normativo propuesto:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforma el numeral 2 del artículo 77, la fracción II del numeral 3 del artículo 165, la fracción I del numeral 3 del artículo 166; se adiciona un numeral 3 y se recorren los subsecuentes del artículo 77 y un inciso g) a la fracción III del artículo 175, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Sección Segunda
Iniciativas

Artículo 77.

1. ...

2. El derecho de iniciativa comprende también el derecho a retirarla, éste lo podrá ejercer sólo el autor, desde el momento de su admisión y hasta antes de que la comisión o comisiones a las que se haya turnado distribuyan el proyecto de dictamen a los integrantes de la misma para su discusión, o antes de que se tenga por precluida la facultad para dictaminar. Para los efectos de este numeral, por autor se entiende al o a los diputados o diputadas que suscriban efectivamente la iniciativa, antes de ser presentada ante la Mesa Directiva.

3. Para efectos del párrafo anterior, solo el autor de la iniciativa podrá retirarla, argumentando por escrito, las razones y fundamentos que motivan su retiro. En caso de que la misma haya sido suscrita por más de un diputado o diputada, se deberá contar con la autorización por escrito de los firmantes o en su caso, deberán suscribir el documento en el que se establecen las causas del retiro.

4. a 5. ...

Artículo 165.

1. ...

2. ...

3. El informe semestral contendrá:

I. ...

II. Relación de las iniciativas, minutas, observaciones del yitular del Poder Ejecutivo Federal y proposiciones turnados, con información pormenorizada sobre fecha de recepción, autor, turno dictado por el Presidente, actividades desarrolladas para efecto de su dictamen, estado preciso que guarden e información de antecedentes documentales pertinentes, así como una relación pormenorizada de las iniciativas retiradas anexando las razones por las que el o los promoventes de la misma realizaron dicha solicitud;

III. a XIII. ...

Artículo 166.

1. ...

2. ...

3. El Informe final contendrá:

I. Copia de las actas de las reuniones celebradas, con la lista de diputados y diputadas asistentes y ausentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes y una relación pormenorizada de las iniciativas retiradas en el caso que corresponda;

II. a XII. ...

4. ...

Artículo 175.

1. En las reuniones de las comisiones, los asuntos se tratarán, preferentemente, en el orden siguiente:

I a II. ...

III. Proyectos de dictamen para discusión y votación de:

a) a f) ...

g) Iniciativas retiradas por diputadas y diputados en donde se expondrán las razones que motivaron su retiro.

IV. a IX. ...

Transitorios

Artículo Primero. Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación .

Artículo Segundo. Los contenidos del presente Decreto entrarán en vigor el día 30 del mes de agosto del año 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.

Diputado Jorge Triana Tena (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de pesca deportiva, a cargo del diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya, del Grupo Parlamentario del PAN

Víctor Ernesto Ibarra Montoya, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley general de pesca y acuacultura sustentable, en materia de pesca deportiva, conforme a la siguiente

Exposición de motivos

I. Problemática

A mediados de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Este ordenamiento tiene entre sus objetivos regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones (concurrentes) que en la materia corresponden a la federación, las entidades federativas y los municipios, y con la participación de los productores pesqueros, con el fin de propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.

Esta ley tuvo lugar luego de la reforma constitucional del artículo 73, que le otorga al Congreso la facultad de legislar sobre la materia.

Como lo señaló el Senado al aprobar el entonces proyecto de Ley, la legislación en materia de pesca en México es uno de los instrumentos claves para promover el desarrollo de la actividad pesquera. La reordenación y reorganización de la pesca y de la acuacultura debe partir de nuevos esquemas normativos y regulatorios que las conviertan en los principales motores del desarrollo sustentable.

A nivel mundial, México se encuentra dentro de los veinte países con mayor producción pesquera, contribuyendo la pesca con alrededor del 1 por ciento del producto interno bruto nacional.

Sin embargo, la ley, que ha sufrido diversas modificaciones (para actualizarse), no contempla un supuesto, que sucede en los hechos, y que termina por ser un vacío jurídico. Se trata de la forma en la que deben actuar aquellos concesionarios o permisionarios, distintos a los permisionarios de pesca deportivo-recreativa, que incidentalmente capturen especies destinadas exclusivamente a la pesca deportiva y cuyo comercio se encuentra prohibido y sancionado por la ley.

El propósito de esta iniciativa es llenar esa laguna jurídica y así brindar mayor certidumbre legal a todos los actores involucrados en la actividad pesquera.

II. Argumentación

Es innegable que los principios en los que se debe fundamentar la política pesquera deben ser el reconocimiento del Estado Mexicano de que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación.

El aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, su conservación, restauración y la protección de los ecosistemas en los que se encuentren, deben ser compatibles con su capacidad natural de recuperación y disponibilidad. Es importante recordar, que se trata de un recurso renovable, pero no infinito.

Asimismo, la investigación científica y tecnológica debe consolidarse como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos a la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas.

La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) vigente contempla y define diferentes tipos de pesca a efecto de regularlos y de establecer los distintos tipos de permisos y concesiones que emite la Secretaría (artículo 4). Entre éstos, destacan para esta iniciativa:

* La pesca comercial, que es la que se lleva a cabo con un fin de beneficio económico.

* La pesca didáctica, que desarrollan las instituciones de educación –con reconocimiento oficial– para el cumplimiento de sus programas de enseñanza.

* La pesca de fomento, que tiene fines de investigación exploración, experimentación, conservación, evaluación de los recursos acuáticos, así como para a creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y desarrollo de nuevas tecnologías.

* La captura incidental, que se considera como la extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita. Esta práctica está limitada y no puede exceder del volumen que determina la SAGARPA para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca. La Ley señala que los excedentes de los volúmenes de captura incidental serán considerados como pesca realizada con concesión o permiso.

* Pesca deportiva-recreativa, es la que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por la Ley, reglamentos y normas oficiales vigentes. Este tipo de pesca se limita exclusivamente a la captura de seis especies (y todas sus variedades biológicas): marlín, pez vela, pez espada, sábalo (o chiro), pez gallo y pez dorado.

* Pesca de consumo doméstico: captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no puede ser objeto de comercialización.

De igual forma, la legislación señala que la comercialización de los productos pesqueros de especies destinadas a la pesca deportiva-recreativa se encuentra prohibida y sancionada por la misma LGEPAS:

* En la fracción IX del artículo se especifica que es motivo de revocación de permiso o concesión “la comercialización, bajo cualquier título jurídico”, de las capturas de la pesca deportivo-recreativa;

* La fracción VII del artículo 132 estableces que representa una infracción el “simular actos de pesca de consumo doméstico, de fomento, deportivo-recreativa o didáctica con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas”;

* La fracción XXI del mismo artículo 132 señala también como infracción la comercialización de las capturas de la pesca deportivo-recreativa;

* En tanto, el artículo 138 establece una multa equivalente de 101 a 1,000 días de salario mínimo (actualmente Unidades de Medida y Actualización) a quien cometa las dos infracciones señaladas en las fracciones VII y XXI del artículo 132.

Cabe mencionar que en el artículo 143, fracción III, indica que los productos o bienes, “tratándose de productos de la pesca deportivo-recreativa o productos capturados en época de veda o en tallas menores a las autorizadas”, serán objeto de decomiso, por parte de la autoridad, y se destinarán a la donación a establecimientos de asistencia social o de rehabilitación.

Aunque se encuentran prohibidas y sancionadas por la ley, la práctica sin el permiso y la comercialización de las especies de la pesca deportiva, la norma no contempla qué sucede en el caso de que cualquier concesionario o permisionario, distintos a los permisionarios de pesca deportiva (como los barcos tiburoneros, por citar un ejemplo), capture incidentalmente algún ejemplar de estas especies (como ocurre ocasionalmente), generándose así en un vacío jurídico.

Esta iniciativa de ley busca terminar con tal laguna y para eso propone que los concesionarios o permisionarios –distintos a los permisionarios de pesca deportivo-recreativa– que capturen de forma incidental este tipo de especies tengan oportunidad de donarlo a instituciones de educación oficialmente registradas, que tengan permisos de pesca didáctica o bien, de pesca de fomento.

Con este agregado a la ley se busca, en primer lugar, incentivar a que los permisionarios o concesionarios –distintos a los permisionarios de pesca deportivo-recreativa– no comercialicen de forma clandestina los ejemplares de estas especies, dándole al mismo tiempo la oportunidad de evitar las sanciones, siempre y cuando declaren las capturas mediante la bitácora de pesca; en segundo lugar, busca fomentar que estos ejemplares sean donados a instituciones de educación, para coadyuvar a que lleven a cabo sus investigaciones o bien a que cumplan con sus programas educativos; en tercer lugar, permitiría a la Secretaría contar con datos (que hoy no existen) para elaborar un registro de este tipo de capturas –conforme la fracción XXX del artículo 8–, que en un mediano plazo permita conocer qué tan frecuente es la pesca incidental de estas especies y así poder tomar medidas para evitarla o disminuirla.

Para ello se propone agregar un artículo 71 Bis, dentro del Capítulo I, del Título Séptimo de la ley y modificar los artículos 68, 132 y 143.

Como bien señaló el Senado cuando dictaminaba la minuta que dio lugar a la LGPAS: “para regular al sector se requiere controlar el esfuerzo pesquero. Por ello [se necesita de] medidas para prevenir o eliminar el exceso de capacidad de pesca y cuidar que los niveles del esfuerzo pesquero sean compatibles con el aprovechamiento sostenible de los recursos, a fin de velar por la eficacia de las medidas de conservación y gestión.”

Por lo tanto, “es necesario impulsar y promover la participación, consenso y compromiso de los productores y sus comunidades en la corresponsabilidad de aprovechar de forma integral y sustentable los recursos pesqueros y acuícolas.”

Es importante señalar que existen antecedentes legislativos que han buscado incidir en la solución de esta problemática. En 2012 se presentó en esta Cámara de Diputados, una iniciativa del PAN que proponía eliminar la franja de 50 millas náuticas que actualmente prevalece como zona de exclusión a la captura comercial de las especies de la pesca deportiva-recreativa porque no se cumple y fácilmente se evade, para establecer que la prohibición sea en todas las aguas nacionales.1

Asimismo, en 2015 en el Senado se presentó un punto de acuerdo que exhorta a Sagarpa y Conapesca para que realicen un estudio sobre los efectos que tiene el incremento del porcentaje de pesca incidental en las poblaciones de Dorado (Coryphaena Hippurus) a efecto de determinar un porcentaje inferior en apoyo a la conservación de dicha especie esencial para la pesca deportiva y para que los porcentajes autorizados de pesca incidental sean aplicados a las pesquerías que se encuentran fuera de las 50 millas de la costa para ser congruentes con el objetivo del Artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.2

Esta problemática –sentida principalmente en el estado de Baja California Sur– derivó el pasado 2 de agosto en seis acuerdos entre permisionarios de este tipo de pesca y autoridades de los tres ámbitos de gobierno –el Presidente Municipal de los Cabos, el Director General de Fomento Económico, Turismo, Desarrollo Rural y Pesca del estado y el Director General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Conapesca– a fin de encontrar alternativas que permitan un mejor control y regulación de las especies que son reservadas para la pesca deportiva . Estos acuerdos son:

1. Conapesca se compromete a presentar en la siguiente reunión de trabajo la propuesta de una bitácora electrónica para la pesca deportiva como programa piloto para la inclusión de la Norma 017, desarrollando la adaptación del formato de la bitácora de la pesca deportiva.

2. Permisionarios de la pesca deportiva-recreativa y la dirección jurídica de Conapesca se comprometen a analizar el proyecto de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable (no se informa cuál).

3. Representantes de diferentes estancias de Gobierno del Estado, Municipal y sector de la pesca presentarán una propuesta para que se tipifique como delito la comercialización de las especies reservadas a la pesca deportiva.

4. Conapesca adecuará la Norma 029, con el fin de inhibir la comercialización de las especies capturadas incidentalmente, así como el adecuar como medida de inspección: la efectiva revisión de los avisos de arribo en descargas y bodegas.

5. El sindicato de propietarios de embarcaciones y prestadores de servicios de la pesca deportiva se compromete a proporcionar la información histórica disponible sobre la captura de marlín rayado y entregar observaciones que se han efectuado por este sector sobre la NOM 029.

6. Conapesca proporcionará a Inapesca la información disponible sobre el transitorio segundo de acuerdo mediante el cual se establecerá el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal.

La presente iniciativa se adhiere al propósito que persiguen estos acuerdos, así como la iniciativa y el punto de acuerdo mencionados.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable

Artículo Único. Se reforman: el artículo 68, párrafo primero; el artículo 132, fracción VII, y el artículo 143, fracción III; se adiciona el artículo 71 Bis, todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 68. Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa. Queda prohibida su comercialización en territorio nacional, incluyendo su exportación, aún y cuando ésta sea producto de su pesca incidental.

...

Artículo 71 Bis. Los concesionarios o permisionarios, distintos a los que señala el artículo 67 de esta Ley, que capturen incidentalmente especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa deberán donar el producto pesquero a los permisionarios de la pesca didáctica o bien de la pesca de fomento. Dichas capturas y donaciones deberán ser registradas en la bitácora de pesca.

Artículo 132. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:

I. a VI. ...

VII. Simular actos de captura incidental y de pesca de consumo doméstico, de fomento, deportivo-recreativa o didáctica con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas;

VIII. a XXXI. ...

Artículo 143. A los productos o bienes decomisados, se les dará el destino que disponga la Secretaría, conforme a las siguientes alternativas:

I. y II. ...

III. Donación a establecimientos de asistencia social o de rehabilitación, así como a permisionarios de la pesca didáctica o de fomento , tratándose de productos de la pesca deportivo-recreativa o productos capturados en época de veda o en tallas menores a las autorizadas; y

IV. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gaceta Parlamentaria, Número 3641-II, jueves 8 de noviembre de 2012. Iniciativa que reforma los artículos 66, 68 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Arturo de la Rosa Escalante, del Grupo Parlamentario del PAN.

2 Senado de la República, a 11 de junio de 2015. Proposición con Punto de Acuerdo del Senador Juan Alejandro Fernández Sánchez Navarro, del Grupo Parlamentario del PAN.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 21 de noviembre del 2017.

Diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica)

Que adiciona el artículo 60 Bis 3 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Érika Araceli Rodríguez Hernández, diputada por la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, y fracción XX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; someto a la consideración de esta H. Soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 60 bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El jaguar (Panthera onca) , es el felino más grande del continente Americano (Zarza-Villanueva, 2006), es un animal de gran importancia para los ecosistemas ya que son considerados una especie focal en la categoría de especie sombrilla, especie indicadora, especie emblemática y especie clave (Miller y Rabinowitz, 2002).

En el sistema normativo mexicano esta especie se encuentra considerado en veda indefinida de aprovechamiento en todo el territorio nacional desde 1987, estableciendo una prohibición de caza, captura, transporte, posesión y comercio (Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (Seduve), 1987), se encuentra enlistado como una especie en Peligro de extinción (P) desde 1994 en la NOM-059-ECOL-1994 (ecol, 1994), mismo estatus que conserva en la actualidad en la NOM-059-SEMARNAT-2010 (Semarnat, 2016). Asimismo, se encuentra en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, 2015), y está clasificado como Casi Amenazado por la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (Caso y otros, 2008). Debido a la importancia para la conservación y el desarrollo sustentable en México, el jaguar está considerado como una especie prioritaria para la conservación y cuenta con un Programa de Acción para la Conservación de la Especie, PACE: Jaguar (Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas Conanp, 2009).

Pese a los esfuerzos gubernamentales e institucionales para la protección y conservación del jaguar, sus poblaciones continúan declinado a lo largo de su área de distribución. En general, las poblaciones del jaguar se han visto afectadas gravemente por las actividades antrópicas principalmente por la destrucción de los ecosistemas naturales y la cacería ilegal, su distribución está muy reducida y algunas poblaciones han desaparecido por completo.1 Se calcula que el jaguar actualmente sólo ocupa el 46 por ciento de su distribución histórica2 . Mientras que en México, al menos se ha perdido un poco más de 40 por ciento de su distribución histórica.3

El jaguar fue considerado una especie cinegética de 1940 a 1987 (SAG, 1939; Cota, 1997), y fue hasta 1987 cuando el Gobierno de México decreto? una veda indefinida (Sedue, 1987). Esta veda de aprovechamiento del jaguar estableció una prohibición estricta de realizar actividades de caza, captura, transporte, posesión y comercio de dicha especie.

Esta prohibición se da de manera categórica sobre la especie por ser una veda general, así mismo esta prohibición protege a cualquier ejemplar de jaguar lo que incluye a los jaguares que se encuentran en vida silvestre o confinados. La veda definitiva del jaguar tiene un alcance territorial nacional sin importar si el origen de la especie se dio dentro o fuera de México.

El programa de acción para la conservación de la especie: Jaguar (Conanp, 2009); instrumento de política pública ambiental- establece que la declaración de veda no ha sido suficiente para garantizar la preservación del jaguar, este problema tiene una serie de factores donde uno de los principales radica en que las propias instituciones gubernamentales encargadas de la protección del jaguar realizan actividades ilícitas al otorgar permisos que carecen de la debida fundamentación y motivación para el aprovechamiento de jaguares en México. Si bien la veda indefinida establece la prohibición total de aprovechamiento del jaguar, en la actualidad esta veda no se ve reflejada en la sociedad mexicana ya que actualmente existe un aprovechamiento del jaguar en México pese a que es una actividad ilícita.

Dentro de las actividades de aprovechamiento de jaguar que se han dado autorizaciones por parte de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) de aprovechamiento no extractivo4 en Unidades de Manejo para la Conservación de Vida silvestre –UMA–, en predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural –PIMVS–5 y a particulares, este tipo de actividades conforme a Derecho, se encuentran fuera de la legalidad por la veda indefinida de esta especie, así mismo, pese a que actualmente exista de manera ilícita y permitida por autoridades ambientales el aprovechamiento no extractivo de jaguar (Ceballos, et al, 2006) la siguiente interrogante es saber de dónde vienen los jaguares que se encuentran confinados, son del extranjero, o son ejemplares nacionales, de donde extrajeron los ejemplares, bajo qué condiciones, esas interrogantes se encuentran debajo de la capa de corrupción ambiental que está en México.

La tenencia de jaguares y de felinos silvestres mexicanos en cautiverio y su comercio6 como mascotas o por sus partes como piel y colmillos en México es una realidad que representa uno de los principales retos para su conservación, el problema es tan grave que de acuerdo a Nadal Urías et al (2013) en el caso del jaguar “sólo poniéndole un alto a la industria ilegal de pieles animales, que tiene su base en el tráfico ilegal de fauna, será posible darle otra oportunidad a esta majestuosa especie, lo que tendrá ventajas en la conservación de otras especies en riesgo,” actualmente, la venta en el mercado negro nacional de la piel del jaguar, tigrillo y ocelote oscila entre los cinco mil pesos a los veinte mil pesos, los colmillos de puma y jaguar tienen un precio entre los quinientos pesos a los cinco mil pesos, las garras de puma y jaguar oscilan entre los trescientos pesos hasta los cinco mil pesos (los colmillos y las garras son usadas principalmente como dijes). Los comerciantes de los productos de jaguar y otros felinos silvestres son vendedores ambulantes y en algunos casos los danzantes que utilizan partes de jaguar los venden al público en general.7 El jaguar presenta una similitud con el ocelote y el tigrillo en su piel, con el puma tiene parecido en relación a garras y colmillos, y el gato montés y el jaguarundi se asocian por ser carismáticos, esto ha hecho que las demás especies se encuentren bajo presión.

Las poblaciones de puma se desconocen en el país, en aquellos estados que se encuentran en el eje neovolcánico, su situación es crítica (Chávez, 2005), para el caso del gato montés (Lynx Rufus) en México son pocos los estudios para esta especie (Delibes & Heraldo 1987; Romero 1993; Delibes y otros 1997; Lo?pez-Gonza?lez y otros, 1998; Marti?nez-Meyer 1998; Aranda et al. 2002; Burton et al. 2003) y la mayoría son referentes a su dieta, por lo que es necesario establecer una protección colectiva a los felinos silvestres de México bajo el principio precautorio ya que es necesario instrumentar mecanismos de protección al puma y al gato montés debido a que existen pocos estudios que determinen su abundancia y solo se da de manera anecdótica por lo que es necesario adoptar medidas eficaces a fin de conservar estas especies silvestres.

En México para acreditar la supuesta legal procedencia por parte de Semarnat en el caso del jaguar (y los demás felinos silvestres de México) basta con realizar una solicitud a la Dirección General de Visa Silvestre (DGVS) y remitir un documento que avale la posesión (factura, donación, etcétera), pese a la veda del jaguar, en México adquirir un felino silvestre es fácil debido a la corrupción y negligencia de las autoridades ambientales, cualquier individuo puede adquirir un ejemplar de jaguar como mascota, la única limitante para poder adquirirlo es su valor económico.

El origen de estos ejemplares que se encuentran bajo aprovechamiento es dudoso debido a que no existe información que esclarezca de donde vienen estos ejemplares y si existe dicha información, es poco confiable. En 2012, en 19 Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) registradas ante la Semarnat, mencionaron que contaban dentro de su inventario de plan de manejo de la UMA a por lo menos una especie de jaguar, para el 24 de Junio de 2016 existen 58 UMA y 59 PIMVS con por lo menos un ejemplar de jaguar. A esta lista se debe de aumentar aquellos ejemplares que no informan ante la autoridad ambiental, aunado a esto, en la actualidad las UMA que se encuentran en sureste del país han impactado negativamente en la conservación de la vida silvestre y el desarrollo rural en las comunidades empobrecidas donde han sido implementadas (Weber et al., 2006), desde el punto de vista de la conservacio?n de la vida silvestre, los resultados de su operación son poco convincentes (Gallina-Tessaro et al., 2009). Así mismo, dentro de los animales confinados que se inspeccionaron en los circos por la Profepa en el año 2015, 29 jaguares fueron verificados y solamente 1 fue decomisado.8 Bajo este fenómeno socio ambiental, la veda del jaguar no ha tenido un impacto significativo debido a que la propia autoridad ambiental promueve este tipo de actividades al no cumplir con la legislación ambiental.

A fin de conocer la problemática más a fondo de la cautividad de jaguares en México y su relación con la ilegalidad, se solicitó a la Profepa información sobre el aseguramiento de ejemplares de vida silvestre de 2010 al 22 de Abril de 2015 donde en relación con la especie Panthera Onca. Analizamos que en total hubo 117 aseguramientos de jaguar de un total de 84 mil 394 especies silvestres en 10 mil 226 aseguramientos y en los operativos al combate al tráfico de vida silvestre se aseguraron 20 ejemplares a la misma fecha de un total de 26 mil 831 especies de vida silvestre en 2 mil 745 operativos.9 Para el 12 de abril de 2016 se le aumenta a la cifra de asegurados 32 ejemplares teniendo un total de 149 jaguares asegurados por la Profepa.

En el caso de los cinco felinos restantes: se aseguraron 37 ejemplares de puma, 10 ejemplares de jaguarundi, 43 ejemplares de gato montés (Lynx Rufus) y de tigrillo y ocelote 53 ejemplares.

Los felinos silvestres en el sistema penal mexicano

El jaguar (Panthera Onca) es considerado en la NOM-059-SEMARNAT-2010 como una especie en peligro de extinción (P) al igual que el ocelote (Leopardus Wiedii) y el tigrillo (Leopardus Pardalis) , el jaguarundi (Herpailurus Yagouaroundi) se encuentra considerado como amenazado (A) y el gato montés (Lynx Rufus) y el puma (Puma Concolor) no se encuentran enlistados, en relación a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en los apéndices I se encuentran enlistados el jaguar, el jaguarundi, el ocelote y tigrillo, en el apéndice II se enlistan el gato montés y el puma.

El jaguar, el ocelote, el tigrillo y el jaguarundi están enlistados en el apéndice I de la CITES por ser considerados especies en peligro de extinción que tienen una afectación por el comercio, debido a esto el comercio de estas especies está sujeta a una reglamentación particularmente estricta para no poner en peligro mayor su supervivencia, la autorización solamente es bajo circunstancias excepcionales que se consagran en el artículo III de la Convención, el puma y el gato montés al estar incluidos en el apéndice II se consideran especies que si bien no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia y aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo a) del presente párrafo.

Sin embargo, para el caso en específico de México, conforme a lo establecido por el artículo XIV del texto de la Convención de CITES,10 en el caso del jaguar existe en la reglamentación interna una prohibición total conforme a la veda de esta especie de 1987, para el ocelote, el tigrillo y el jaguarundi la Ley General de Vida Silvestre en el artículo 85 establece lo siguiente:

Artículo 85. Solamente se podrá? autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se de? prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento, reintroducción e investigación científica. Cualquier otro aprovechamiento, en el caso de poblaciones en peligro de extinción y amenazadas, estará? sujeto a que se demuestre que se ha cumplido satisfactoriamente cualesquiera de las cuatro actividades mencionadas anteriormente y que:

a) Los ejemplares sean producto de la reproducción controlada, que a su vez contribuya con el desarrollo de poblaciones en programas, proyectos o acciones avalados por la Secretari?a cuando estos existan, en el caso de ejemplares en confinamiento.

b) Contribuya con el desarrollo de poblaciones mediante reproducción controlada, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.

De acuerdo a la Dirección General de Vida Silvestre solo existen datos documentados en un periodo de 2010 a 2015 sobre aprovechamiento de puma y gato montés en México.

La pérdida de jaguares y felinos silvestres en México tiene una serie de elementos asociados directa o indirectamente que dependiendo de las diversas regiones de México varían en jerarquización de amenaza a esta especie, las cuales son principalmente las siguientes:

1. Pérdida de hábitat. Asociado al cambio de uso de suelo relacionado con la agricultura, ganadería, urbanismo y ruptura de la continuidad vegetal por infraestructura pública y privada. (Indirecto)

2. Muertes directas. Asociadas al tráfico ilícito de jaguares, la cacería por represalia y atropellamientos por automóviles.

3. Aprovechamiento ilícito. Asociado a los ejemplares utilizados como mascotas, partes (piel, colmillos y garras) utilizadas para artesanías, vestimenta, etcétera.

Principales causas de pérdida de felinos silvestres en México

La distribución del jaguar en México se encuentra fragmentada, limitándolo a las áreas más aisladas y de difícil acceso en las costas del pacifico y del Golfo de México, la Sierra Madre Oriental, la Sierra Madre Occidental y el Sur-Sureste mexicano (Ceballos et al., 2011) en estas zonas con alta biodiversidad confluyen pueblos y comunidades indígenas lo que hacen de México un sitio megadiverso y pluricultural donde los grandes carnívoros juegan un papel importante en la cosmovisión y cosmogonía de los pueblos indígenas.

El jaguar se consideró un elemento importante de la cosmovisión de los pueblos mesoamericanos como icono y símbolo cultural en especial de México (Saunders 1989, 1998 y 2005; González, 2001; Valverde, 2004), así mismo los demás felinos silvestres y los grandes carnívoros terrestres (oso negro y lobo mexicano) forman parte de los elementos naturales asociados a la cosmovisión indígena, pese a la riqueza cultural y biológica de los felinos silvestres y los grandes carnívoros, actualmente las condiciones sociales han reducido el espacio simbólico y material. El jaguar, considerado antiguamente como el señor de los animales, ahora es una especie que representa por lo general una amenaza en las zonas rurales de México asociado principalmente a la ganadería así como todos los felinos y los últimos carnívoros.

De acuerdo a Delgadillo (2011) el oso negro (Ursus americanus) es uno de los carnívoros mayores de México, históricamente su rango de distribución comprendía la mayor parte de los estados del norte y algunos estados del centro del país. Sus poblaciones se han reducido considerablemente en los últimos 50 años y actualmente forma parte de la lista de especies en peligro de extinción, el oso negro compartía el hábitat con el oso gris (Ursus Actos Horribilis) y el lobo gris mexicano (Canislupus Baileyi) , sin embargo, estas dos últimas especies fueron perseguidas hasta su erradicación en su medio silvestre, sus causas de probable extinción se relacionan a la cacería ilegal por considerarlos depredadores de ganado doméstico, el oso negro pese a la grave presión en su contra por actos antropogénicos, ha logrado sobrevivir al estar al borde de la extinción (Leopold, 1959). Actualmente, mediante esfuerzos gubernamentales y de organizaciones no gubernamentales, actualmente en México existen pequeñas poblaciones de lobo gris mexicano (solamente 21), en el año 2012 de la introducción de 5 ejemplares de lobo gris mexicano a vida silvestre, 4 fueron asesinados, quedando impune esta actividad.

Dentro de los resultados de este conflicto, el jaguar, los demás felinos silvestres y los últimos grandes carnívoros son capturados o asesinados, cuando son capturados se utilizan como mascotas y en caso de tener crías, estas son traficadas de manera ilegal como mascotas, cuando se da muerte al jaguar y los demás felinos se utilizan como trofeo o sus partes y derivados (especialmente colmillos y su piel) son utilizados como artesanías y vestimenta.

A pesar de los esfuerzos nacionales e internacionales por conservar al jaguar, sus poblaciones continúan declinado a lo largo de su área de distribución (Swank y Teer, 1989, Nowell y Jackson 1996, Sanderson et al., 2002, López González y Brown, 2002). La pérdida de hábitat, el tráfico de vida silvestre y las muertes directas del jaguar y los demás felinos afectan gravemente a sus poblaciones en México. Actualmente las políticas públicas ambientales no han potenciado la reducción de impacto de estas actividades lo suficiente para cumplir el objetivo estratégico C meta 12 de las metas de Aichi.1 Es imperioso reestructurar la veda del jaguar en el sistema normativo mexicano que incluya a todos los felinos de distribución natural en México debido a la interrelación que existe entre ellos: Prohibir cualquier tipo de aprovechamiento dará esperanza a los felinos silvestres de México de la extinción.

Por lo expuesto; someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre

Único. Se adiciona el artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre para quedar redactada de la siguiente manera:

Artículo 60 Bis 3. Ningún ejemplar correspondiente a la familia felidae cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, posesión y comercio incluyendo sus partes y derivados. Se incluyen jaguar (Panthera onca) , ocelote (Leopardus pardalis) tigrillo (Leopardus wiedii) y jaguarundi (Herpailurus yagouarondi) .

Queda prohibido el aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comercial de las especies de oso negro (Ursus Americanus) y lobo mexicano (Canis Lupus Baileyi) .

La secretaría sólo podrá otorgar autorizaciones de aprovechamiento extractivo con fines de conservación e investigación científica a instituciones académicas acreditadas.

Notas

1 Swank y Teer, 1989; Ceballos y otros, 2002 jaguar en el nuevo milenio.

2 Sanderson y otros, 2002.

3 Ceballos y otros, 2011.

4 Artículo 3o. De la Ley General de Vida Silvestre. Para los efectos de esta Ley se entenderá? por:

...

I. Aprovechamiento no extractivo: Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.

5 Artículo 2o. del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. Además de las definiciones contenidas en el artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

...XV Bis. Predios o instalaciones que manejan vida silvestre (PIMVS) en forma confinada, fuera de su hábitat natural. Los criaderos intensivos, viveros, jardines botánicos o similares que manejen vida silvestre de manera confinada con propósitos de reproducción controlada de especies o poblaciones para su aprovechamiento con fines comerciales;

Artículo 131. La Secretaría integrará un padrón en el cual registrará las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres, así como los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural, como zoológicos, espectáculos públicos, fijos o itinerantes, circos y colecciones privadas que manejen vida silvestre fuera de su hábitat, para lo cual los interesados presentarán ante la Secretaría una solicitud en el formato que para tal efecto establezca la Secretaría, la cual contendrá los requisitos previstos en las fracciones I, III, IV y V del artículo 12 del presente Reglamento...

En México existen ejemplares de jaguares confinados tanto en UMA y anteriormente en circos PIMVS, muchos de estos ejemplares confinados en circos no poseían dientes, garras y en algunos casos presentaban amputación de cola, en el caso del circo Barley, este circo contaba con permisos expedidos por Semarnat y en específico la Dirección General de Vida Silvestre, para la posesión de cientos de animales entre ellos jaguares, en abril de 2011 el Circo Barley tenía en su posesión 12 jaguares, de los cuales dos ejemplares no contaban con la legal procedencia emitida por Semarnat, si bien algunos presentaban documentos emitidos por la secretaria donde se acreditaba la legal procedencia, este acto de la autoridad es un acto ilegal debido a la veda indefinida de esta especie.

6 Se anexa un archivo con el listado de las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), que manejan las especies de su interés. Respecto a si tienen autorización para la comercialización de los ejemplares, me permito manifestarle que los felinos no tienen restricción alguna, pero está prohibido cualquier tipo de aprovechamiento de psitácidos cuya distribución natural sea el territorio nacional, así como de cualquier tipo de primate, esto de acuerdo a modificaciones que se hicieron a la Ley General de Vida Silvestre publicadas en el Diario Oficial de la Federación. (...) Oficio número UCPAST/EU/12/595 de la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia, organismo de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.

7 La información se obtuvo de 36 entrevistas realizadas desde el año 2009 a Junio de 2016 a artesanos, vendedores ambulantes y danzantes principalmente en los Estados de Hidalgo, Oaxaca, Chiapas, Quintana Roo, Yucatán, Ciudad de México, Puebla, Querétaro y San Luis Potosí.

8 Datos tomados de la conferencia de prensa del Programa Nacional de Inspección a Circos, 2015.

http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/7354/1/8juli o_presentacion_circos_conferencia.pdf

9 Del operativo tráfico de la Profepa, de 2010 a 2013 se aseguraron 25187 ejemplares y de 2014 al 14 de Junio de 2016 se aseguraron 7012, dando una sumatoria total de 32199 ejemplares de vida silvestre asegurados por la PROFEPA de 2010 al 14 de Junio de 2016 (Profepa, 2016).

10 Articulo XIV, efecto sobre la legislación nacional y convenciones internacionales

1. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán en modo alguno el derecho de las Partes de adoptar:

a) medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente ; (...)

11 Objetivo estratégico C meta 12 de las metas de Aichi: Para 2020, se habrá? evitado la extinción de especies en peligro identificadas y su estado de conservacio?n se habrá? mejorado y sostenido, especialmente para las especies en mayor declive.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2018.

Diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Wenceslao Martínez Santos, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto decreto iniciativa que reforma a los artículos 139, 140, 146, 147, 148, 167 del código nacional de procedimientos penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia penal que fue aprobada por el Congreso de la Unión, con la finalidad de establecer un sistema acusatorio en el que se respeten los derechos de la víctima u ofendido, y del imputado.

A raíz de diversos diagnósticos y observaciones emitidas por organismos nacionales e internacionales, surgieron diversas reformas para atender la crisis del sistema de justicia penal en nuestro país. Algunas entidades federativas como Oaxaca y Chihuahua se dieron a la tarea de crear nuevos códigos de procedimientos penales de corte acusatorio antes de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008. Dicha reforma estableció como plazo máximo para su implementación en todo el territorio nacional el día 19 de junio de 2016.

Hasta 2013, veintitrés entidades federativas a través de sus legislaturas locales contaban con un Código de Procedimientos Penales de corte acusatorio, por lo que resulto necesario crear un Código Único que lograra cumplir con las exigencias de la sociedad mexicana de contar con un instrumento que unificara criterios para la aplicación de la ley penal en el país y que proporcione claridad y certeza sobre los contenidos de la ley. Asimismo, otorgaría mayor certidumbre jurídica al ciudadano y se podrían generar criterios jurisprudenciales uniformes, se contaría con elementos más homogéneos para la planeación del rediseño institucional que requiere la reforma constitucional de 2008.

Con base en lo expresado, el 5 de marzo del año dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Código Nacional de Procedimientos Penales, dicho instrumento es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, dicho instrumento jurídico tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

El 19 de junio de 2016, se implementó en todo el país el sistema de justicia acusatorio adversarial, estableciendo un modelo jurídico uniforme, aplicable a todas las entidades federativas, incluida la Ciudad de México y al ámbito federal sobre la base de una política criminal coherente y congruente con las nuevas bases constitucionales, homogéneo y sistematizado que evite la dispersión normativa, esto bajo un código único. Sin embargo, en su aplicación han surgido criterios encontrados, que han llevado incluso a la inseguridad jurídica y que ha generado espacios de impunidad y el consecuente descrédito del sistema.

De acuerdo con un artículo especializado en el periódico “El Universal” con fecha del 27 de junio del presente año; se señala que la Unidad de Implementación del Sistema Penal Acusatorio (UISPPA) sostiene que de noviembre de 2015 al 31 de mayo de 2017 se iniciaron 99 mil 478 carpetas de investigación; de las cuales sólo 3 mil 549 han culminado con la aplicación del procedimiento abreviado, de reciente aplicación del nuevo esquema.

Asimismo, se sostiene que del universo de carpetas existente, sólo 0.18% llegó al juicio oral y el resto se resolvió por otras vías.

El Código Nacional de Procedimientos Penales, ha impactado de manera histórica en nuestro país y ha constituido un gran esfuerzo de la sociedad mexicana para lograr una implementación del sistema penal acusatorio adversarial y oral de manera más eficiente y eficaz, por lo que es importante que su diseño pueda modificarse paulatinamente de acuerdo a las necesidades de la sociedad mexicana, por lo que resulta indispensable que cada cambio en el diseño de esta importante legislación, se realice de acuerdo al espíritu del sistema penal acusatorio, para ello se busca lograr la mejor y mayor aplicación de sus figuras para dar una respuesta rápida a las víctimas en la solución de un conflicto penal, y respeto a los derechos humanos y fundamentales, tanto de las víctimas como de los imputados de forma transparente; la regulación de las medidas cautelares, entre ellas que la prisión preventiva sea acorde con los principios constitucionales y los señalados en los artículos 16 y 19 el mismo cuerpo normativo y con los instrumentos internacionales de derechos humanos que han sido ratificados por México y que ahora constituyen el bloque de regularidad constitucional, la planeación y el rediseño institucional que requiere la reforma constitucional 2008, así como el Código Nacional de Procedimientos Penales con la finalidad que se aplique en todo el territorio nacional bajos los ejes de una impartición de justicia imparcial, ágil, transparente y eficaz.

De acuerdo con expertos en materia jurídica existen carencias importantes que deben ser subsanadas de inmediato, tales como:

• No se ha creado la Unidad de Seguimiento de Medidas Cautelares, un área vital que se encarga de evaluar el perfil de riesgo de los detenidos, que se entregaría a los jueces, para que dicten una medida cautelar, ya sea prisión, arraigo, un embargo, etcétera.

En varios estados por el contrario si existen estas unidades, pero el Director del Instituto de Justicia Procesal Penal, Javier Carrasco, dice que muchas no funcionan bien y es necesario su fortalecimiento.

• Aunque desde hace ocho años, el sistema penal acusatorio contempló la creación de unidades de justicia alternativa, defensorías de oficio, áreas de medidas cautelares, policía procesal, áreas de atención a víctimas, entre otros, en la actualidad los recursos humanos son insuficientes. Esto se traduce en que hace falta contratar más abogados, asesores, policías y peritos que además sean capacitados en el nuevo sistema penal.

• En lo que refiere al uso de brazaletes electrónicos para reos peligrosos, el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que una medida cautelar para una “persona de riesgo” es colocarle un localizador electrónico, pero hasta ahora eso es letra muerta.

Los brazaletes electrónicos no se pueden utilizar por dos razones: no existe una unidad de medidas cautelares que los supervise; y el gobierno simplemente no los ha adquirido.

Por las razones expuestas, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 139, 140, 146, 147, 148, 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 139. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias

La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días naturales, sin que puedan prorrogarse ni extenderse de dicho plazo, a lo que en el caso específico de las providencias precautorias el juez de control tendrá que prever que los bienes afectos no se disminuya su valor o rendimiento.

Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos.

Artículo 140. Libertad durante la investigación

En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este Código,... previa garantía que este otorgue por concepto de la reparación del daño.

Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.

Artículos 141. a 145. ...

Artículo 146. Supuestos de flagrancia

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o

II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o

b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

(Se elimina el segundo párrafo del inciso b)

Artículo 147. Detención en caso de flagrancia

Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.

Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y estarán obligados a formular el informe policial homologado, mismo que deberá contener el registro escrito y detallado de la detención, así como todos los aspectos del hecho delictivo.

La inspección realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código.

En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla de inmediato a ante el Ministerio Público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición.

Artículo 148. Detención en flagrancia por delitos que requieran querella

Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de la parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla. Se le concederá para tal efecto un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias del caso, que en ningún supuesto podrá ser mayor de doce horas, contadas a partir de que la víctima u ofendido fue notificado o de veinticuatro horas a partir de su detención en caso de que no fuera posible su localización. Si transcurridos estos plazos no se presenta la querella, el detenido será puesto en libertad de inmediato; salvo en el caso que el ofendido o la persona legitimada para presentar la querella se encuentre en estado de inconsciencia o imposibilitado para presentarla y no tuviere quien lo represente legalmente se entenderá que su deseo es querellarse, con independencia de que la víctima u ofendido la ratifique o no con posterioridad.

Artículos 149. a 166. ...

Artículo 167. Causas de procedencia

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.

En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.

El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, en los casos señalados en los artículos 83, 83-Bis y 83-Ter en relación con el artículo 11 de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, de la así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:

I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323; II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis; III. Abuso sexual a menores prevista en el artículo 261, Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis; IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126; V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;VI.Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;

VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero; VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;IX.de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis; X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter; XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero, XII. Robo con Violencia previsto en el artículo 371 tercer párrafo y 372 Robo de vehiculó de motor previsto en el artículo 376-Bis. XIII. Robo a Lugar Cerrado previsto en el artículo 381 Fracción I y Robo a Casa Habitación previsto en el artículo 381 Bis.

El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o el funcionario que en él delegue esa facultad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.

Diputado Wenceslao Martínez Santos (rúbrica)

Que adiciona el artículo 41 Bis de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

La atención educativa de las personas con discapacidad auditiva no ha cobrado la relevancia necesaria dentro del país, cabe resaltar que este tema ha sido poco estudiado y presenta singularidades que pocos analistas han abordado. Según el Inegi, hasta el 2010 la población del país oscilaba en 5 millones 739 mil 270 personas, de estas el porcentaje de población con algún tipo de discapacidad era del 5.1 por ciento, de las cuales cerca de 35 mil 417 contaba con discapacidad auditiva.

En materia jurídica, la educación inclusiva es una obligación del Estado Mexicano comprometida en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. De acuerdo con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su capítulo III referente a Educación, se puede observar que la Secretaria de Educación Pública no ha cumplido con lo establecido en dicha ley.

La presente iniciativa pretende establecer disposiciones jurídicas que homologuen la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con la Ley General de Educación Pública, adicionando el modelo de educación bilingüe mediante una serie de ajustes necesarios en el sistema educativo nacional.

Argumento

En la Constitución Política Mexicana se encuentra establecido, en su artículo 3o. el derecho de todo individuo a recibir educación, además de que, en la Ley General de Educación, en su artículo 2, se menciona que todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional.

Según el artículo 32 de la Ley General de Educación las autoridades educativas tomaran medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

No se puede hablar de igualdad de oportunidades, cuando los alumnos que presentan algún tipo de discapacidad no cuentan con especialistas en su proceso de enseñanza aprendizaje.

De acuerdo con datos del Inegi, en México al año 2010, las personas que tuvieron algún tipo de discapacidad fueron alrededor de 5 millones 739 mil 270, lo que representó el 5.1 por ciento de la población total. De este 5.1 por ciento el 58.3 por ciento contaba con alguna dificultad para caminar o moverse, el 27.2 por ciento tenía discapacidad visual, al 8.3 por ciento le costaba hablar o comunicarse, el 5.5 por ciento tenía alguna discapacidad para atender el cuidado personal, el 4.4 por ciento tenía alguna discapacidad para poner atención o responder, el 8.5 por ciento discapacidad mental y el 12.1 por ciento discapacidad auditiva.

Haciendo alusión a este último tipo de discapacidad, se debe resaltar que la Ley General para la Inclusión de las personas con Discapacidad, en su artículo 2 fracción VI, define a la persona sorda como aquella que tiene alguna deficiencia del sentido auditivo que le limita sostener una comunicación y socialización regular y fluida en lenguaje oral, al mismo tiempo reconoce tres grupos de persona con sordera: los señantes, los hablantes y los semilingües.

La realidad de las personas con discapacidad auditiva nos da cuenta de las grandes disparidades a las que se enfrentan. Si se relacionan los datos sobre las condiciones de una persona oyente respecto a una persona con discapacidad auditiva, se percibe que la enorme desigualdad que en México se está produciendo, provoca un efecto de arrastrar a toda la población, el sistema escolar produce bajos rendimientos y ha sido incapaz de absorber exitosamente a los estudiantes que tienen algún tipo de discapacidad.

La discapacidad auditiva no afecta a la capacidad intelectual del individuo ni a su habilidad para aprender. No obstante, un niño con discapacidad auditiva pierde la estimulación lingüística de los niños que oyen y el retraso en el aprendizaje del lenguaje puede causarle retraso escolar. Este retraso tiende a ser acumulativo y el adolescente con discapacidad auditiva puede llegar a sumar 4 o más años escolares de retraso. Pero si el niño recibe una estimulación lingüística precoz mediante el Lenguaje de Señas Mexicanas tendrá un rendimiento escolar normal.

El desarrollo de un niño o niña con discapacidad auditiva no es distinto del que siguen los niños y niñas oyentes, ya que el impacto de la disminución en la percepción auditiva se circunscribe a la limitación en el acceso a los estímulos sonoros así como, en ocasiones, a la falta de interés relacionada con ello. Sin embargo, no altera el ejercicio de funciones intelectuales, siempre y cuando se adquiera algún sistema de comunicación que funcione como vehículo del pensamiento.

A pesar de lo anterior, solo 21 de cada 100 personas con sordera de entre tres y 29 años van a la escuela, y en promedio 47 por ciento nada más hasta cuarto grado de primaria. Además, cerca del 30 por ciento de la población con algún tipo de discapacidad auditiva en México no sabe leer ni escribir, por lo que su acceso a un trabajo digno y bien remunerado es muy difícil, de manera que solamente el 29.9 por ciento, dicha población es económicamente activa.1

La mayor barrera a la que los alumnos con sordera se enfrentan es comunicarse desde un mismo código lingüístico y la falta de condiciones en las escuelas para promover la adquisición y el uso de la lengua de señas como medio para adquirir los aprendizajes que la educación promueve en todos los alumnos.

Si como lo establece la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la educación de los niños sordos fuera bilingüe y bicultural (oral y de señas), ellos podrían representar su realidad, construir su entorno, expresar sus necesidades y, sobre todo, formar un vínculo muy sólido de comunicación.2

Por otro lado, el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018 busca promover la enseñanza de la Lengua de Señas Mexicana como primera lengua para las niñas y niños sordos durante su educación básica, y garantizar el acceso de la población sorda a la educación pública obligatoria y bilingüe, que comprenda la enseñanza del idioma español como lengua escrita y la Lengua de Señas Mexicanas como su primera lengua.

La Lengua de Señas Mexicana, es la lengua que utilizan las personas sordas en México.3 La Lengua de Señas Mexicana se compone de signos visuales con estructura lingüística propia, con la cual se identifican y expresan las personas sordas en México. Para la gran mayoría de quienes han nacido con sordera o han quedado sordos desde la infancia o la juventud, ésta es la lengua en que articulan sus pensamientos y sus emociones, la que les permite satisfacer sus necesidades comunicativas así como desarrollar sus capacidades cognitivas al máximo mientras interactúan con el mundo que les rodea.4

La creación de un modelo bilingüe dentro de la escuela, como base para la instrucción en el aula da cuenta del papel que juega la lengua de señas dentro y fuera del aula, por ser el vehículo del pensamiento, aprendizaje y desarrollo de la persona sorda.5

La generación de escuelas inclusivas que atiendan a la diversidad de los alumnos, representa un reto de cambios conceptuales y culturales profundos de los sistemas educativos, debido a que implica que todo el personal de la escuela lleve a cabo acciones que favorezcan prácticas educativas de atención a la diversidad.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6o, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada María Luisa Beltrán Reyes, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 41 Bis a la Ley General de Educación, en materia de Educación Bilingüe para personas con Discapacidad auditiva

Único. Se adiciona a la sección 1 del capítulo IV, “Del proceso educativo”, el artículo 41 Bis, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:Artículo 41 Bis: Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia deberán:

a) Garantizar el acceso a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad auditiva, a la enseñanza del Modelo de Educación Bilingüe, en donde la Lengua de Señas Mexicana será considerada como la lengua natural de las personas con sordera y la lengua escrita como segunda lengua.

b) Promover la planificación lingüística a través de las 31 entidades de la república, así como en la Ciudad de México.

c) Fomentar la formación, capacitación y certificación de maestros de educación especial en la Lengua de Señas Mexicanas a nivel nacional.

d) Asegurar que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad auditiva, ya sean señantes, hablantes o semilingües sean atendidos en los Centros de Atención Múltiple, donde el Sistema Educativo deberá ofrecer la posibilidad de la continuidad lingüística y cultural de las personas con sordera para lograr su identidad.

Los Centros de Atención Múltiple deberán procurar:

I. Contar con un programa de enseñanza que favorezca la adquisición y el desarrollo de la Lengua de Señas Mexicana como primera lengua para los niños sordos, prioritariamente en los primeros años de escolarización (educación inicial y preescolar).

II. Orientar sus proyectos escolares para la enseñanza de la lectura y la escritura del español como segunda lengua.

III. Favorecer que los alumnos que cursan la educación primaria utilicen la lengua escrita como medio de comunicación y de acceso a la información.

e) La Secretaria de Educación Pública deberá asegurar que los alumnos con discapacidad auditiva reciban la misma información que reciben sus pares oyentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.conacytprensa.mx/index.php/ciencia/humanidades/
2297-reportaje-lengua-de-senas-mexicana-organizacion-cerebral

2 Ibídem

3 https://www.gob.mx/conadis/articulos/lengua-de-senas-mexicana-lsm?idiom =es

4 Ibídem

5 http://www.rinace.net/rlei/numeros/vol6-num2/art2.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.

Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica)

Que adiciona el artículo 1 Ter a la Ley General de Salud, suscrita por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, José Refugio Sandoval Rodríguez y diputados federales de la LXIII Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 1 Ter a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Vida y salud constituyen un binomio indisoluble para la existencia humana, por ello, el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria establecen el derecho que tiene todo mexicano a la protección de su salud por parte de las instituciones del Estado, así como la distribución de competencias en el ámbito de salud entre los poderes públicos, los diversos niveles de gobierno y la sociedad.

La Organización Mundial de la Salud define la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.1 Además, se afirma que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”.2

En este orden de ideas, todos los estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas han acordado tratar de alcanzar la cobertura sanitaria universal a más tardar en 2030, en el marco de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible3 ; sin duda, nuestro país también está obligado a realizar las acciones necesarias para cumplir con esta meta.

La Organización Mundial de la Salud ha señalado que la Cobertura Sanitaria Universal (CSU) implica que todas las personas y comunidades reciban los servicios de salud que necesitan sin tener que pasar penurias financieras para pagarlos. Abarca toda la gama de servicios de salud esenciales de calidad, desde la promoción de la salud hasta la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos.

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 proyectó para la población mexicana un sistema de salud en el cual, todos los ciudadanos tengan acceso efectivo al derecho a la protección de la salud. Entre los objetivos establecidos para ello en la meta nacional México Incluyente, se plantea asegurar el acceso a los servicios de salud, bajo una política social enfocada en alcanzar que el ciudadano sea protagonista de su propia superación, a través de su organización y participación activa.

En reciprocidad, la visión que la Secretaría de Salud ha sostenido constituirse como “un Sistema Nacional de Salud Universal, equitativo, integral, sustentable, efectivo y de calidad, con particular enfoque a los grupos de la población que viven en condición de vulnerabilidad, a través del fortalecimiento de la rectoría de la autoridad sanitaria y la intersectorialidad; de la consolidación de la protección y promoción de la salud y prevención de enfermedades, así como la prestación de servicios plurales y articulados basados en la atención primaria; la generación y gestión de recursos adecuados; la evaluación y la investigación científica, fomentando la participación de la sociedad con corresponsabilidad”.

Muchos son los pasos que se han dado para transitar a un Sistema Nacional de Salud Universal, sin embargo, es fundamental estipular en la Ley General de Salud los principios por los cuales se debe regir el ejercicio del derecho humano a la salud, ya que hasta el momento no han sido establecidos.

Los principios son entendidos como el conjunto de valores, creencias, normas, que orientan y regulan un sector en lo particular. Son el soporte de la visión, la misión, la estrategia y los objetivos estratégicos para el sistema, en este caso concreto, el Sistema Nacional de Salud Universal.

Resulta importante dar un enfoque a estos principios basado en los derechos humanos. Así, el término derechos humanos “se utiliza al menos en dos acepciones: como los instrumentos y mecanismos para controlar y limitar la acción del Estado, y como la brújula de los esfuerzos sociales para conseguir el bien común”.4

La legislación en materia de derechos humanos obliga a los gobiernos (principalmente) y otros titulares de deberes a hacer ciertas cosas, del mismo modo que les impide hacer otras.

Entre las principales características de los derechos cabe citar las siguientes:

• Son universales, derechos inalienables de todos los seres humanos;

• Se centran en la dignidad intrínseca y el valor igual de todos los seres humanos;

• Son iguales, indivisibles e interdependientes;

• No pueden ser suspendidos o retirados;

• Imponen obligaciones de acción y omisión, particularmente a los estados y los agentes de los estados;

• Han sido garantizados por la comunidad internacional:

• Están protegidos por la ley;

• Protegen a los individuos y, hasta cierto punto, a los grupos.5

En el año 2000 el Consejo Económico y Social emitió la observación general número 14 respecto de “el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud” en relación con diversas cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.

Respecto del tema que nos ocupa se observa lo siguiente:

“El derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados, cuya aplicación dependerá de las condiciones prevalecientes en un determinado Estado parte:

a) Disponibilidad. Cada estado parte deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas. La naturaleza precisa de los establecimientos, bienes y servicios dependerá de diversos factores, en particular el nivel de desarrollo del estado parte. Con todo, esos servicios incluirán los factores determinantes básicos de la salud, como agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas, hospitales, clínicas y demás establecimientos relacionados con la salud, personal médico y profesional capacitado y bien remunerado, habida cuenta de las condiciones que existen en el país, así como los medicamentos esenciales definidos en el programa de acción sobre medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

b) Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del estado parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:

i) No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.

ii) Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las minorías étnicas y poblaciones indígenas, las mujeres, los niños, los adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidades y las personas con VIH/Sida. La accesibilidad también implica que los servicios médicos y los factores determinantes básicos de la salud, como el agua limpia potable y los servicios sanitarios adecuados, se encuentran a una distancia geográfica razonable, incluso en lo que se refiere a las zonas rurales. Además, la accesibilidad comprende el acceso adecuado a los edificios para las personas con discapacidades.

iii) Accesibilidad económica (asequibilidad): los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos. Los pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos.

iv) Acceso a la información: ese acceso comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud. Con todo, el acceso a la información no debe menoscabar el derecho de que los datos personales relativos a la salud sean tratados con confidencialidad.

c) Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate.

d) Calidad. Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas”.6

Respecto de lo anterior, cabe hacer mención que acorde a lo establecido en el artículo 1o. constitucional resulta de observancia obligatoria para el Estado mexicano, de acuerdo al principio Pro Homine , el cual ha sido definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tratándose de derechos humanos los mismos deberán ser aplicados en favor de la persona, lo que se traduciría en que aunque se encuentren fuera del marco jurídico nacional deberán ser observados por la autoridades nacionales siempre y cuando el Estado mexicano haya aceptado la competencia de algún tratado o convención internacional en la materia, como lo es el caso que se expone.

En virtud de lo anterior, lo que se busca con esta propuesta es transitar a un enfoque de la salud basado en los derechos humanos que ofrezca estrategias y soluciones que permiten afrontar y corregir las desigualdades, las prácticas discriminatorias y las relaciones de poder injustas que suelen ser aspectos centrales de la inequidad en los resultados sanitarios.

Para llegar a la meta de un sistema de salud universal, inclusivo y gratuito es necesario contar con el marco legal adecuado para ello. Por esta razón, es ineludible establecer en la Ley General de Salud los principios por los que se debe regir el ejercicio de este derecho humano.

Actualmente, algunos de los principios propuestos ya se encuentran estipulados en la Ley de Salud del Distrito Federal.

Dicha legislación señala en su artículo 3o. que:

“El derecho a la protección a la salud se regirá por los principios siguientes:

I. Universalidad. La cobertura de los servicios de salud que responda a las necesidades de salud de toda persona para hacer efectivo su derecho a la protección a la salud;

II. Equidad. La obligación de las autoridades sanitarias locales de garantizar acceso igual a los habitantes del Distrito Federal a los servicios de salud disponibles ante las necesidades que se presenten en la materia, y

III. Gratuidad. El acceso sin costo a los servicios de salud disponibles en las unidades médicas del gobierno del Distrito Federal y a los medicamentos asociados a estos servicios, a los residentes del Distrito Federal que carezcan de seguridad social laboral.”

Sirve de apoyo también para lo expuesto el siguiente criterio jurisprudencial:

Salud. El derecho a su protección conforme al artículo 4, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una responsabilidad social.

La Ley General de Salud, reglamentaria del citado precepto constitucional, precisa que los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en: a) servicios públicos a la población general, que se prestan en establecimientos públicos de salud a los residentes del país, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad , cuyas cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando éstos carezcan de recursos para cubrirlas; b) servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social, que son los prestados a las personas que cotizan o las que hubieren cotizado conforme a sus leyes, así como los que con sus propios recursos o por encargo del Ejecutivo federal se presten por tales instituciones a otros grupos de usuarios; c) servicios sociales y privados, los primeros se prestan por los grupos y organizaciones sociales a sus miembros y beneficiarios de los mismos, directamente o mediante la contratación de seguros individuales y colectivos, y privados, los que se prestan por personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, sujetos a las leyes civiles y mercantiles, los cuales pueden ser contratados directamente por los usuarios o a través de sistemas de seguros individuales o colectivos y, d) otros que se presten de conformidad con la autoridad sanitaria, como lo son aquellos que conforman el Sistema de Protección Social en Salud, previsto para las personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, que será financiado de manera solidaria por la federación, los estados, el Distrito Federal y los propios beneficiarios mediante cuotas familiares que se determinarán atendiendo a las condiciones socioeconómicas de cada familia, sin que el nivel de ingreso o la carencia de éste sea limitante para acceder a dicho sistema. Lo anterior permite advertir que el derecho a la protección de la salud se traduce en la obligación del Estado de establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud y que en virtud de que ésta es una responsabilidad que comparten el Estado, la sociedad y los interesados, el financiamiento de los respectivos servicios, no corre a cargo del Estado exclusivamente, pues incluso, se prevé el establecimiento de cuotas de recuperación a cargo de los usuarios de los servicios públicos de salud y del sistema de protección social en salud, que se determinan considerando el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas de los usuarios, eximiéndose de su cobro a aquellos que carezcan de recursos para cubrirlas, de ahí que la salud sea una responsabilidad que comparten indisolublemente el Estado, la sociedad y los interesados, con base en criterios de capacidad contributiva y redistribución del ingreso.

Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 136/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Parafraseando al doctor Hugo Saúl Ramírez García, “es necesario aclarar que el objeto del derecho a la salud no puede identificarse con un estado de absoluta ausencia de enfermedades: no se tiene derecho a no padecer enfermedades, sino a contar con toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud.”7

Un marco legal que defina los principios rectores que debe seguir nuestra política de salud es una base sólida para asegurar la cobertura de salud universal y a través de ello dignificar la vida de todos los mexicanos.

El derecho a la salud debe ser considerado como un derecho humano que se sustente en principios claramente estipulados en la ley donde se incluya la universalidad, la equidad, la gratuidad, la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad, la calidad y la rendición de cuentas, que garanticen que los ciudadanos gocemos de una salud digna.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con el proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 1 Ter a la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un artículo 1 Ter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 1 Ter. El derecho a la protección de la salud se regirá por los principios siguientes:

I. Universalidad: La cobertura de los servicios de salud debe responder a las necesidades de salud de toda persona para hacer efectivo su derecho a la protección a la salud;

II. Equidad: La obligación de las autoridades sanitarias de garantizar acceso igual a todos los mexicanos a los servicios de salud disponibles ante las necesidades que se presenten en la materia;

III. Gratuidad: El acceso sin costo a los servicios de salud disponibles en las unidades médicas y a los medicamentos asociados a estos servicios, a toda persona residente en el territorio nacional que carezca de seguridad social;

IV. Disponibilidad: se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud.

V. Accesibilidad: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos. La accesibilidad implica, a su vez: no discriminación; accesibilidad física; accesibilidad económica (asequibilidad); y acceso a la información.

VI. Aceptabilidad: todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados , es decir, respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades.

VII. Calidad: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad.

VIII. Rendición de cuentas: las instituciones garantes del derecho a la salud deberán observar la legislación en materia de transparencia y acceso a la información.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La cita procede del Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health Organization, Nº 2, p. 100) y entró en vigor el 7 de abril de 1948. La definición no ha sido modificada desde 1948. Consultado el 25 de agosto, 2018. Visible en: http://www.who.int/suggestions/faq/es/

2 Véase, Salud y derechos humanos. Consultado el 27 de agosto, 2018 en:
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs323/es/

3 Véase: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs395/es/

4 Véase, Ramírez García, Hugo Saúl, et al., Derechos Humanos, Editorial Oxford, México 2012, pág. 23.

5 Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la cooperación para el desarrollo. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Nueva York y Ginebra, 2006. Consultado el 5 de septiembre de 2018, visible en http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FAQsp.pdf

6 El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud: 11/08/2000. Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. Consultada el 6 de septiembre de 2018. Visible en http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf

7 Ramírez García Hugo Saúl et al. Op. Cit. pág. 173.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Adán Pérez Utrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Adán Pérez Utrera , diputado integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 2 y el primer y tercer párrafo del 6 de la Ley de Coordinación Fiscal , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El federalismo mexicano es resultado de un proceso histórico definido en nuestro proyecto de nación y, no obstante ser una forma política originada en otros países, es totalmente acorde con nuestro mosaico regional y nuestra condición pluriétnica y pluricultural, y ha sido una decisión que aún espera asumir el control de la dirección de los asuntos públicos del país, pues las principales competencias administrativas, legislativas y jurisdiccionales deben concentrarse en ese orden.

Reconocer sus raíces y entender su dinámica, es fundamental para promover su perfeccionamiento, de modo tal que las instituciones, las normas y los sustentos relativos a su funcionamiento permitan conformar un Estado sustentado en el reconocimiento de las partes del todo, que le confiera al gobierno federal las facultades indispensables para garantizar la unidad política y económica del país, pero reconociendo y respetando la esfera de actuación de los poderes locales y municipales, al tiempo de permitirles contar con los recursos necesarios para cumplir con sus funciones y su desarrollo.

La historia no miente: nuestro país encontró en la forma de Estado federal, la vía para la unión nacional, ésta se impuso –no sin retrocesos o estancamientos- a la visión centralista. No obstante, lo mismo que en el Porfiriato, que en el sistema posrevolucionario y, principalmente, con el partido hegemónico, se intentó reducirlo para darle fortaleza política al sistema presidencialista.

El proceso de democratización que experimenta nuestro país desde los años setentas del siglo pasado no alcanzó a permear del todo al federalismo posrevolucionario, pese a que la ruta del cambio democrático partió, como tenía que ser, de las regiones hacia el centro, pues fue en los municipios y luego en los estados donde se experimentaron las primeras alternancias, y poco a poco el debilitamiento del sistema hegemónico.

El federalismo ha sido de las pocas instituciones políticas que no ha sufrido cambios fundamentales durante este proceso de transición democrática. Los artículos 40, 115, 117, 118 y 124, que estipulan facultades de primer orden al municipio y a los Estados en materia política, económica y tributaria, permanecen casi intactos. Más aún, debemos reconocer que muchas prácticas verticales del antiguo presidencialismo se han agotado, como la remoción de gobernadores, pero no obstante, lo cierto es que las entidades federativas y los municipios siguen subordinados al gobierno federal política y, sobre todo, económicamente en lo que corresponde a la disposición de los recursos públicos.

Bien escribió don Daniel Cosío Villegas en La Constitución de 1857 y sus críticos , cuando señaló que si el sistema federal se considera mayor que el central, es porque el poder general y el local se limitan y contienen mutuamente.

Desde 2013, Movimiento Ciudadano ha insistido en impulsar el fortalecimiento del federalismo, al proponer que los gobiernos estatales y municipales dispongan no sólo de mayores recursos para cumplir con sus obligaciones, sino que se liberen de las presiones políticas que desde el centro, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ejerce el Ejecutivo federal, y los municipios de parte de los gobiernos estatales, conforme los montos y procedimientos actuales.

Desde esa fecha hasta hoy, ha quedado pendiente esta tarea y ha sido relegada a la congeladora legislativa. No se puede seguir en esta lógica perversa y mezquina, que sólo ahonda en el centralismo de facto .

Es impostergable volver la mirada a los gobiernos locales y municipales, como ejes de cohesión social y articuladores de la nación. Las figuras de las entidades federativas y de los ayuntamientos sólo se entienden si se ajustan sus capacidades hasta hacer realidad su esencia jurídica, política y administrativa, para ejercer la democracia deliberativa, tomar decisiones y resolver sus problemas cotidianos, en la construcción de su propia comunidad.

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, surgido en los años ochenta del siglo pasado, provocó que las entidades federativas y los municipios, subsistieran con las participaciones federales, convertidas en instrumentos de presión política en una relación de control tanto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como por las Secretarías de Finanzas estatales.

Ante la cerrazón de esta perspectiva financiera, las entidades federativas y los municipios, se han visto reducidos, en algunos casos, a ser administradores de servicios.

Las entidades federativas deben retomar su función política y económica como parte fundamental de un todo, sólo la fuerza de las regiones puede hacer fuerte al todo. Los municipios deben volver a su función básica de intermediarios directos entre la ciudadanía y su gobierno. Una reforma normativa deseable en tal sentido sería aquella que reconstruya la relación entre el gobierno y los ciudadanos, desde los gobiernos locales, por ser los más cercanos a las exigencias y necesidades de la gente. Ello implica, dotarlos de los recursos necesarios para cumplir a cabalidad con sus tareas esenciales.

Por eso, propongo reformar el primer párrafo del artículo 2o. y el primer y tercer párrafo del 6o., ambos de la Ley de Coordinación Fiscal. Las modificación propuesta al artículo 2 es para que el Fondo General de Participaciones -que para el ejercicio fiscal 2017 asciende a 528 mil 169 millones 716 mil 679 pesos-, sea constituido ya no con el 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, sino por un 30 por ciento, monto que deberá ser distribuido de forma directa de la siguiente manera: 20 por ciento para las entidades federativas y 10 por ciento para los municipios.

Los cambios al artículo 6o. plantean que las participaciones federales que reciban los municipios del total del Fondo General de Participaciones, incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 10, además, este monto que recibirán los municipios y, tratándose de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberá ser entregados de manera directa, sin intermediación de los gobiernos estatales, y en los términos del primer párrafo del artículo 2o. de esta Ley de Coordinación Fiscal.

En virtud de lo anterior, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 2o. y el primer y tercer párrafo del 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 2º y el primer y tercer párrafo del artículo 6º de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2. El Fondo General de Participaciones, se constituirá con el 30 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, mismo que se distribuirá de la siguiente manera: 20 por ciento de forma directa para las entidades federativas y 10 por ciento de manera directa para los municipios.

...

Artículo 6. Las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores a 10 por ciento, el cual habrá de cubrírselas de forma directa y sin intermediación de los gobiernos estatales. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento.

...

Los municipios y, tratándose de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, recibirán el 10% de forma directa del total del Fondo General de Participaciones sin intermediación de los gobiernos estatales, en los términos del primer párrafo del artículo 2o. de esta ley.

...

...

Transitorios

Primero. Para conocimiento general se publicará el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Cuarto. Los montos establecidos en los artículos 2o. y 6o. de la presente Ley sobre los montos del Fondo General de Participaciones, se aplicarán para el ejercicio fiscal 2019.

Dado en el Palacio legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.

Diputado Adán Pérez Utrera (rúbrica)

Que reforma los artículos 25 y 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso l), recorriéndose los subsecuentes, del artículo 25; y se adiciona la fracción XVII al artículo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La revolución digital ha sido de gran ayuda en el mundo; sin embargo, los ataques informáticos que cada día son más frecuentes, variados e impredecibles, han puesto en jaque los escenarios de la ciberseguridad.

En 2016, una de cada cinco compañías en el mundo sufrió un incidente como resultado de un ataque de ransomware y 32 por ciento del total pagó el rescate, mientras 67 por ciento perdió parte de sus datos corporativos.

Esta realidad evidencia los más de 4 mil ataques de ransomware llevados a cabo durante el mismo año de forma diaria en los Estados Unidos de América, situación que se vio superada en un 300 por ciento contra lo visto en 2015.1

Brasil, México y Perú son los países latinoamericanos con más casos de ataques de ransomware , delito en el que el ciberdelincuente logra encriptar la información de un ordenador o dispositivo y pide un rescate a la víctima para desbloquear el equipo y liberar sus datos.2

En fechas recientes se han suscitado ciberataques como: a) El hackeo a más de 500 millones de cuentas de Yahoo en 2014; b) El hackeo de 145 millones de clientes de eBay; c) La pérdida de más de 81 millones de dólares del Banco Central de Bangladesh por obra de un malware que pudo filtrarse a través de la aplicación llamada Swift Alliance Access ; d) El ransomware #WannaCry que impactó a más de 300 mil usuarios en 170 países, entre los que se encontraba México,3 que para infortunio de los cibernautas resultaron exitosos.

Estos escenarios dejan entrever que los ataques ya no avanzan a la misma velocidad, sino que ahora progresan más rápido que la implementación de nuevos sistemas de protección de datos que se desarrollan de manera ágil, con mayor complejidad y a mayor escala.

En ese sentido, la empresa de seguridad cibernética ESET4 ha señalado que las ofensivas ya no solo están encaminadas a objetivos financieros, sino que ahora éstos se dirigen a infraestructuras críticas, consolas de videojuegos y dispositivos móviles.

Por ello, las empresas han optado por adoptar las nuevas tecnologías de la información, con el propósito de lograr grandes beneficios sistemáticos como la automatización, simplificación y digitalización eficiente de sus procesos. Sin embargo, se han observado una serie de imprevistos que, durante su uso cotidiano, corren el riesgo de ir dejando huecos que pueden ser aprovechados por personas cuyo objetivo es delinquir o afectar la operación de una organización.

La compañía Fortune 500 Companies ha señalado que un 97 por ciento de las empresas ha enfrentado algún problema de vulnerabilidad y solo el 3 por ciento no sabe que ya fueron atacados. Esta situación provocó durante 2016 que un sinfín de empresas alrededor del mundo gastaran más de 73 mil millones de dólares en medidas de ciberseguridad, y se espera que este año la cifra supere los 100 mil millones de dólares.

Dichas inversiones derivan de un miedo justificado, puesto que a nivel mundial han dejado pérdidas alrededor de 556 mil millones de dólares en 2015; tan sólo en México los delitos cibernéticos representaron pérdidas anuales por alrededor de 3 mil millones de dólares.5 Ante esa realidad, consideramos pertinente que la ciberseguridad sea vista como un requisito indispensable y no únicamente como una tecnología opcional.

Lo anterior, bajo la premisa de que la importancia de la ciberseguridad es indiscutible y una gran oportunidad para que los cibernautas estén protegidos de los ciber-riesgos, que se han convertido en una de las principales preocupaciones de los usuarios de Internet.

En ese sentido, las aseguradoras se encuentran en la oportunidad de ofrecer nuevos productos que protejan a las personas y a las empresas de pérdidas de información que dañen su reputación, como resultado de algún tipo de falla en sus sistemas tecnológicos.

Este tipo de violaciones relacionadas con el robo de la información no afecta únicamente a las compañías, sino que ahora el robo de identidad personal va en aumento día con día. Tan sólo en nuestro país, 400 mil personas son víctimas cada año, posicionando a México en el octavo lugar en este delito a nivel mundial en el 2015.

Con lo antes citado, consideramos adecuado integrar en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a los seguros cibernéticos, en atención a que el sector asegurador tiene el reto de enfrentarse al voraz avance de la tecnología, salvaguardando en todo momento la información y las bases de datos de las personas y las empresas ante ciberataques y otro tipo de fraudes.

Exposición de Motivos

Los riesgos cibernéticos son la principal preocupación de las aseguradoras alrededor del mundo, y es probable que continúen siendo un punto importante en sus agendas, dados los recientes ataques a la red.

A raíz de los cambios globales y los riesgos cibernéticos, en México estamos conscientes de que el sector asegurador está obligado a innovar con el fin de aprovechar su misión en los temas de seguridad cibernética o ciberseguridad.

En nuestro país existen alrededor de 100 empresas aseguradoras, de las cuales: 27 trabajan exclusivamente con daños, 40 operan tanto con seguros de vida como de daños, y 4 son especializadas, 3 de crédito a la vivienda y una de garantías financieras.6

Algunos datos señalan que los principales seguros son: a) De vida con un 40 por ciento de las primas emitidas; b) De autos con un 18 por ciento; c) De daños con un 18 por ciento; d) De gastos médicos y accidentes personales con un 14 por ciento; e) De las menciones derivadas de la seguridad social con un 7 por ciento, y f) De las fianzas con un 3 por ciento.7

Esos datos demuestran que los principales seguros que está ofreciendo el mercado nacional, y al cual la gente le da cada vez más importancia, son los seguros de ahorro en vida y de autos, dejando de lado los seguros de daños en materia cibernética.

Como es bien sabido, las aseguradoras se dedican a la gestión de riesgos, empero no pasa desapercibido que la seguridad cibernética es una herramienta enfocada a gestionar el riesgo en el manejo de los datos informáticos.

Por ello, el sector asegurador se encuentra ante dos grandes retos en estos momentos: 1) El ser capaz de proteger la información de sus clientes, así como los activos que gestionan a la vez que incorporan nuevas tecnologías a sus procesos, y 2) El tener una oferta de servicios capaz de proteger a las empresas frente a los riesgos de ciberseguridad.

Se debe tomar en cuenta que el Código Penal Federal establece un Título denominado “Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática”, en cual se tipifican estos delitos para todas las personas que sin autorización modifiquen, destruyan o provoquen pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, siendo sujetos de la imposición de las sanciones estipuladas en el mismo ordenamiento.

A pesar de las sanciones que establece el Código Penal Federal, aún notamos múltiples vacíos jurídicos que permiten que la información sustraída de distintas bases de datos se encuentre desprotegida. Por eso, resulta importante que las aseguradoras exploren esta nueva área de oportunidad, con el fin proporcionar protección a los cibernautas.

Es necesario considerar que las herramientas, políticas, conceptos de seguridad, salvaguardas de seguridad, directrices, métodos de gestión de riesgos, acciones, formación, prácticas idóneas, seguros y tecnologías, se utilicen para proteger los activos de los usuarios en el ciberentorno.8

En nuestro país, el sector asegurador debe cobrar mayor relevancia cada vez que se infringe la ciberseguridad, entendiendo esto, desde el momento en que se incluye información muy sensible como vienen a ser los datos de los usuarios.

Hoy en día el perfil que necesitan las empresas que requieren ciberseguros son: a) Alta dependencia en procesos electrónicos; b) Contar con proveedores de servicios tecnológicos; c) Recopilación, mantenimiento, cesión o almacenamiento de información privada, y d) Contar con medios de pago electrónico o digital.

En México son muy pocas las empresas aseguradoras que se encargan de atender los seguros cibernéticos.

Dicho seguro debe tener como una de sus prioridades la de cubrir a las empresas y/o personas físicas que con motivo de su actividad profesional tengan en su poder datos electrónicos y que, por robo, pérdida, comunicación y/o divulgación no autorizada de los mismos causen daños a terceros.

En ese tenor, debemos tener presente que la ciberseguridad está apalancada de otras tecnologías como Big Data, Analytics e Inteligencia Artificial para proteger a sus clientes, y ésta es capaz de prevenir el fraude en tiempo real.

Un caso exitoso fue el de American Express, compañía que a través del uso de herramientas matemáticas y computacionales tiene la capacidad de detectar y prever transacciones sospechosas, así como tomar decisiones en cuestión de milisegundos, lo que les permite mitigar el fraude.

Esta situación sirve como antecedente para tomar en consideración que las compañías de seguros deben comenzar a operar transaccionalmente desde un punto de vista digital; el peligro ya no afecta solo a personas, bienes o situaciones, sino a toda la comunidad digital.

Tomando en cuenta los riesgos actuales, el grado de preparación de una empresa para manejar una crisis cibernética puede ser una gran ventaja competitiva y así poder asegurar su supervivencia.

Pero más allá de lo alarmante que suena la situación, los proveedores de tecnología están obligados a redoblar sus esfuerzos para proteger esos grandes volúmenes de información de principio a fin.

Recordemos que la información requiere de medidas de protección adecuadas de acuerdo con su importancia y criticidad, y éste es precisamente el ámbito de la seguridad de la información.

Por todo lo anterior, es que en Nueva Alianza consideramos de suma importancia integrar en el marco de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, dentro del seguro de daños, a los seguros cibernéticos, con el propósito de atizar mayores beneficios de protección a las personas y a las empresas ante los inminentes ataques cibernéticos.

Puesto que con ello se permitirá evitar el incremento indiscriminado de delitos, principalmente por la falta de coberturas que ante posibles ataques provocarían un desfalco monetario inalcanzable.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso l), recorriéndose el subsecuente que pasa a ser el inciso m), a la fracción III del artículo 25, y la fracción XVII al artículo 27; ambas, a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Artículo Único. Se adiciona un inciso l), recorriéndose el subsecuente que pasa a ser el inciso m), a la fracción III del artículo 25, y la fracción XVII al artículo 27; ambas, a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 25. Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, se referirán a una o más de las siguientes operaciones y ramos de seguro:

I. a II. ...

III. Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes:

a) a k) ...

l) Cibernéticos, y

m) ...

...

...

...

...

Artículo 27. Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos señalados en los artículos 25 y 26 de esta Ley, son los siguientes:

I. a XVI. ...

XVII. Para el ramo de la ciberseguridad, el pago de la indemnización se efectuará en caso de robo, pérdida, hackeo, comunicación y/o divulgación no autorizada de datos electrónicos que causen daños a terceros, daños a su propia operación o sean sujetos de multas por parte de la autoridad.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de noviembre de 2017.

Notas

1 http://expansion.mx/opinion/2017/06/14/opinion-ciberseguridad-una-mina- de-oro-para-el-sector-asegurador

2 http://expansion.mx/tecnologia/2017/01/05/dispositivos-moviles-y-hospit ales-los-nuevos-objetivos-de-los-hackers

3 http://expansion.mx/opinion/2017/06/14/opinion-ciberseguridad-una-mina- de-oro-para-el-sector-asegurador

4 http://www.eset-la.com/mx

5 http://expansion.mx/opinion/2017/06/14/opinion-ciberseguridad-una-mina- de-oro-para-el-sector-asegurador

6 http://expansion.mx/opinion/2017/03/21/opinion-sector-asegurador-y-afia nzador-mexicano-en-crecimiento

7 Ídem.

8 https://www.ucavila.es/

Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Los que suscriben, integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta XLIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, presididos por el diputado Luis Fernando Mesta Soulé, y con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71, fracción II; 73, fracciones XXIX-D y XXIX-P de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Objetivo de la iniciativa

Con esta iniciativa se pretende establecer un nuevo mecanismo de consulta, diferente e independiente de la Asamblea Consultiva, con el fin de abrir a toda la ciudadanía, ya sean directamente las personas con discapacidad o las asociaciones que integran o los representan, la posibilidad de opinar o emitir una petición, con independencia de los sistemas de representación en los espacios de opinión que actualmente ya se contemplan. En síntesis, con la adición de los nuevos artículos propuestos, se reconocen tres instituciones de participación: La Asamblea de Organizaciones, la Junta de Gobierno y el Mecanismo Consultivo.

Exposición de Motivos

Constitucionalidad y convencionalidad

México, después de la firma de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPS), su posterior aprobación por el Senado de la República y la publicación en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 2008, por lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es para nuestro país una ley suprema, es por esta razón que las leyes secundarias deben alinearse a este documento, en igual medida y siempre que no entre en contradicción con la Constitución.

La CPEUM prevé, directamente por el artículo 7o. y concurrentemente en los artículos 1o., 8o., 9o. y 35, que los ciudadanos pueden opinar y tomar parte, individual y colectivamente, en los asuntos o “negocios” que deseé.

La CDPD igualmente prevé en el artículo 29 que los estados parte garantizarán la participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública, atendiendo los principios definidos en el preámbulo, específicamente el o) que reconoce “las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente”.

La LGIPD diseño, atendiendo a los principios establecidos en la CDPD y apegada a la CPEUM, un mecanismo de representación para ordenar y asegurar la participación de las personas con discapacidad en la todas de decisiones que les afectan y formen parte activa en los espacios de planeación y toma de decisión para políticas públicas que aseguren la inclusión de todas las personas en lo social.

Esta iniciativa retoma y respeta los principios jurídicos que dieron origen a la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis), pero basados en la experiencia en la aplicación de la ley y la complejidad que ha albergado la implementación de ésta, se plantea una transformación de la forma en que el Estado está asegurando el derecho humano individual y colectivo de opinar en las políticas públicas que impactan directa o indirectamente a las personas con discapacidad.

La participación social en la LGIPD

El legislador, al instituir la LGIPD, diseñó un esquema que divide los grados de responsabilidad para las políticas públicas que el Estado implemente y que “beneficien” directa o indirectamente a las personas con discapacidad que se encuentra comprendido entre los artículos 35 y hasta el 56 de esta ley.

La LGIPD prevé para la inclusión de las personas con discapacidad la implementación de un sistema que tiene “como objeto la coordinación y seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad”1 .

El Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad está constituido por las dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno, además de los sectores privado y social. La coordinación de este sistema está a cargo del Conadis, que cuenta para su administración y operación con una junta de gobierno y la dirección general del consejo, que se encargan de la planeación y elaboración de las políticas públicas, además del seguimiento para la implementación de estas.

También como parte del sistema, el Conadis cuenta con una asamblea consultiva que tiene como objeto ser “un órgano de asesoría y consulta, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento del Programa”.2 De la asamblea emana una representación que se integra a la junta de gobierno del consejo, como parte del mecanismo con el que el Estado mexicano da cumplimiento al tercer numeral del artículo 4 de la CDPD.

Las atribuciones a cada parte del sistema sugieren una dinámica entre planeación/seguimiento, consulta/opinión y ejecución de las políticas públicas. El Conadis se encarga de la directriz del sistema, la planeación para la inclusión y hasta el seguimiento de las políticas. La asamblea es un órgano de consulta que da voz a las organizaciones de la sociedad civil y provee una representación que se integra a la junta de gobierno del consejo, con el fin de asegurar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la toma de decisiones y coordinación de las acciones a favor de las personas con discapacidad. Las distintas áreas de gobierno, así como los sectores privado y social, son las responsables de la implementación de las políticas públicas.

Después de una década de la firma de la convención y más de un lustro de la entrada en vigor de la ley, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables identificó que el este esquema de representación limitaba la opinión a un conjunto de organizaciones e identificó que, a pesar de existir esquemas de representación, no existe una institución que permita la participación directa y sin mediación de representantes u organización alguna, de las personas y organizaciones que no forman parte de los organismos representativos (asamblea y junta de gobierno).

En la realidad, el esquema de representación, no es por sí mismo un esquema que permita la participación de “todos” en la construcción de políticas públicas o reformas legales y, aunque no hay duda del valor de la representación de las personas y organizaciones, se identifica como insuficiente para satisfacer la demanda de voz en y para la construcción de las políticas públicas.

Es por esta razón que los diputados que integramos la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXIII Legislatura proponemos la inclusión de un nuevo mecanismo consultivo, que funcione permanentemente y atendiendo a los ciclos de construcción de las políticas públicas (que por sí están alineadas a los procesos presupuestales) con el fin de poder tomar en cuenta la voz de las personas con discapacidad y/o sus organizaciones.

Conadis y la Asamblea Consultiva

La propuesta de modificación pretende corregir la dinámica de trabajo e interacción entre las personas con discapacidad, la ciudadanía y el consejo, pues el actual esquema está pensado en un sistema meramente representativo, que resulta insuficiente e incluso existe la controversia de si los esquemas de representación son además contrarios a los principios de participación, que establece la misma CSPD. Es decir, un esquema de representación, por sí solo, es insuficiente para pensar que se satisface la condición que se establece en la convención para que “todos” los que lo deseen participen en los temas que les atañen a las personas con discapacidad, lo puedan hacer. La representación corresponde a personas que desean tener una participación activa y constante en la toma de decisiones, en la planeación y en el seguimiento a las políticas públicas, pero existe población que no desea una participación tan activa, pero si opinar y participar en decisión de las políticas públicas relacionadas con su persona.

El modelo mixto que se propone en esta iniciativa, reconoce que el modelo representativo planteado en la LGIPD es adecuado; asegura una representación de las entidades federativas y supone que la misma diversidad poblacional es suficiente para asegurar la representación de la diversidad de condiciones y la diversidad humana. Para la integración de la asamblea, los interesados en un compromiso de participación de estas características deben postularse y ser electos. La elección conlleva la responsabilidad de representar a la entidad federativa y a la diversidad de condiciones.

La demanda de las organizaciones de y para personas con discapacidad, recopilada a través del diálogo con las organizaciones sobre este tema, se sintetiza en la necesidad de esquemas distintos para que las organizaciones opinen y participen directamente en los temas que les atañen, con apego a la convención. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, coincide con la demanda, pero esto no discrepa ni es contrario al esquema representativo existente. En nuestra perspectiva la dirección de las instituciones, como la representación de las organizaciones, están integradas por individuos que, por su naturaleza humana, no conoce la totalidad de las necesidades, pero cumplen con una función; la demanda de las organizaciones coincide con la necesidad de dotar al consejo de un mecanismo que permita conocer y procesar las falencias que deben corregirse para hacer realidad la CDPD.

El modelo que se propone incluir, de participación social, abrogaría el esquema existente y establecerá uno nuevo que reconoce la necesidad de un esquema de representación, pero que abre la posibilidad de que, a través de un mecanismo consultivo, las opiniones e información que resulta relevante para para las personas con discapacidad puedan ser externadas y deban ser consideradas por quienes toman las decisiones sobre las políticas públicas. Se crea la Asamblea Nacional de Organizaciones y se instituye el Mecanismo Consultivo. Esto, con un doble propósito: 1) atender la exigencia de un esquema que garantice el derecho de opinión en los temas que atañen a las personas con discapacidad, de todos los que deseen hacerlo, sin retroceder en la representación como mecanismo de incidencia en la toma de decisiones, y 2) establecer un canal que permita conocer las necesidades y la opinión, con el fin de orientar la toma de decisiones para la modificación, creación o permanencia de las políticas públicas, que deberá ser atendido por el consejo.

Relación laboral del Conadis

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, atendiendo a las directrices de interpretación jurídica que establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de sus tesis y jurisprudencias, hace suya la visión plasmada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con el registro 2012980 de la Segunda Sala de la décima época, de noviembre de 2016, que reconoce como posible que las relaciones laborales de los organismos centralizados y descentralizados del Estado pueden regirse, indistintamente o hasta de manera mixta, por los apartados A o B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“La voluntad del Constituyente plasmada en el artículo 116, fracción VI, de la Constitución federal, consiste en otorgar flexibilidad para que las normas locales respondan a las características y peculiaridades de los servidores públicos de cada uno de los estados y municipios, aunado a que, de su interpretación gramatical, se observa que se determinó que las relaciones de trabajo entre los “estados y sus trabajadores” se rigieran por las leyes que expidan las legislaturas locales, en el que se utiliza el concepto “Estado” como sinónimo de estado federado como orden jurídico, lo que incluye a los poderes locales, los organismos centralizados y descentralizados de la administración pública local, así como a los organismos constitucionales autónomos de la entidad. Con base en lo anterior, las entidades federativas tienen la potestad constitucional de regular las relaciones laborales entre los distintos organismos descentralizados locales y sus trabajadores, según sea el caso, de acuerdo con los apartados A o B del artículo 123 constitucional, inclusive de manera mixta, sin que deban sujetarse a alguno de ellos en especial.”3

Propuesta de modificaciones

Del ideal y el espíritu de la reforma

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, reconoce como fundamental en su actividad legislativa lograr la transversalidad de la perspectiva de inclusión en las políticas públicas; reconoce como fundamental el derecho de opinión para garantizar la no discriminación y la participación de las personas con discapacidad en los temas públicos y políticos.

En el ideal, el Conadis en su nueva concepción (Junta de Gobierno, Dirección General, Asamblea de Organizaciones y Mecanismo Consultivo) podrá funcionar en una dinámica que permita conocer y atender las múltiples dimensiones y complejidad social de la discapacidad, con un esquema de representación en la toma de decisiones y en el seguimiento para el cumplimiento de las políticas de inclusión y a través de un mecanismo que sistematiza y direcciona a las políticas públicas las demandas y opiniones de las personas con discapacidad, ambos esquemas con el fin de incidir y así garantizar la transversalidad de la perspectiva de inclusión en las políticas públicas y el hacer gubernamental.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Primero. Se reforman los artículos 44, primer y tercer párrafo; 51; 52, primer párrafo; 53, primer párrafo; 54; 55; 56; 59; se adiciona un capítulo IV Bis, integrado con los artículos 56 Bis, 56 Ter, 56 Quáter, 56 Quinquies, 56 Sexies y se adiciona una fracción a los artículos 47, 50, 52, recorriéndoles las subsecuentes, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 44. La Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por diez representantes del Poder Ejecutivo federal, uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cinco representantes de la Asamblea Nacional de Organizaciones .

...

I. a IX. ...

Los integrantes designados por la Asamblea Nacional de Organizaciones durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados por otro periodo igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.

...

...

Artículo 47. La Junta de Gobierno tendrá, además de aquellas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las entidades paraestatales, las siguientes atribuciones:

I. a V. ...

VI. Ratificar la designación del Secretario Técnico del Mecanismo Consultivo que haga el Director General del Consejo ;

VII a VIII. ...

Artículo 50. El Director General del Consejo tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes facultades:

I. a VII. ...

VIII. Nombrar al Secretario Técnico del Mecanismo Consultivo y someter esta designación a la ratificación de la Junta de Gobierno en su siguiente reunión.

IX. a XII. ...

Capítulo IV
Asamblea Nacional de Organizaciones

Artículo 51. La Asamblea Nacional de Organizaciones es un órgano de asesoría del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar y dar seguimiento a los programas y acciones que inciden en el cumplimiento del Programa y a los resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño .

Artículo 52. La Asamblea Nacional de Organizaciones tendrá las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Emitir opiniones y formular recomendaciones sobre la aplicación y orientación de la Política Pública que promuevan directa o indirectamente el Desarrollo y la Inclusión de las personas con discapacidad.

III. a XII. ...

XIII. Emitir opiniones y formular recomendaciones sobre el gasto o subejercicio en la aplicación de la política pública que promuevan directa o indirectamente el Desarrollo y la Inclusión de las personas con discapacidad.

XIV. ...

Artículo 53. La Asamblea Nacional de Organizaciones estará integrada por:

I. a III. ...

...

Artículo 54. Los integrantes de la Asamblea Nacional de Organizaciones , cuyo cargo tendrá el carácter de honorífico, durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados por un periodo igual, en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Artículo 55. Las bases de funcionamiento y organización de la Asamblea Nacional de Organizaciones se establecerán en el Estatuto Orgánico del Consejo.

Artículo 56. La Asamblea Nacional de Organizaciones podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los Gobiernos Estatales y Municipales, de organizaciones civiles y de particulares.

Capítulo IV Bis
Mecanismo Consultivo

Artículo 56 Bis. El Mecanismo Consultivo es un sistema de opinión y consulta sistematizada, que debe garantizar la participación ciudadana en la elaboración de la estructura programática anual y de largo plazo, de los programas y acciones que inciden en el cumplimiento del Programa o que contribuyen directa o indirectamente en el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Artículo 56 Ter. La Mecanismo Consultiva tendrá las siguientes atribuciones :

I. Realizar las consultas que le solicite el Consejo;

II. Realizar las consultas que permitan la participación ciudadana y de las organizaciones de y para personas con discapacidad en la elaboración de la Estructura Programática anual y de largo plazo, de los programas y de las acciones que inciden en el cumplimiento del Programa o que atiendan directa o indirectamente el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad ;

III. Recibir quejas o sugerencias sobre la instrumentación de los programas, la observancia de las reglas de operación, el ejercicio de recursos para inversión física y proyectos de inversión, relacionados con el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad;

IV. Informar a la opinión pública sobre los resultados de las consultas que realicen;

V. Recibir asesoría técnica mediante convenios con Instituciones de Educación Superior, Centros de Investigación u Organizaciones.

Artículo 56 Quáter. El mecanismo contará con un Consejo Técnico integrado por las 5 personas que refiere la fracción II del artículo 53 y un Secretario Técnico designado por el Director General del Consejo que coordinará los trabajos del mecanismo.

Las decisiones del Consejo Técnico se tomarán por consenso. En caso de requerirse una votación, las decisiones se tomarán por mayoría y en un empate el Director General del Consejo conocerá del tema y emitirá un voto de calidad.

Artículo 56 Quinquies. El Secretario Técnico del Mecanismo Consultivo tendrá un nivel equivalente a director de área y las siguientes atribuciones:

I. Coordinar los trabajos del Mecanismo Consultivo;

II. Emitir, a través del Director General, las convocatorias para las consultas que realice, y

III. Informar al Director del Consejo y a la Junta de Gobierno los resultados y conclusiones de las consultas públicas del Mecanismo Consultivo.

Artículo 56 Sexies. Las bases de funcionamiento y organización del Mecanismo Consultivo se establecerán en el Estatuto Orgánico del Consejo.

Artículo 59. Las relaciones de trabajo del Consejo y su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Poder Ejecutivo federal deberá adecuar el reglamento de esta ley en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Tercero . La Asamblea Nacional de Organizaciones que se crea con el presente decreto, se integrará por primera y única vez, para un periodo de dos años, por las personas que resultaron electas mediante la convocatoria publicada el 31 de enero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, “para la integración de la asamblea consultiva del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad”.

Cuarto . La junta de gobierno deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la instalación de la Asamblea Nacional de Organizaciones, aprobar un nuevo estatuto orgánico del consejo.

Quinto . Las erogaciones que resulten necesarias por la entrada en vigor del presente decreto deberán ser cubiertas con los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las dependencias responsables de su implementación.

Notas

1 Artículo 36, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. DOF 30 de mayo de 2011. https://goo.gl/BSjBI8

2 Artículo 51, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. DOF 30 de mayo de 2011. https://goo.gl/BSjBI8

3 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo II

Registro: 2012980, Segunda Sala, Tesis Jurisprudencial, Tesis: 2a./J. 130/2016 (10a.), Página: 1006.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.

Diputados: Luis Fernando Mesta Soulé (rúbrica), Brenda Borunda Espinoza (rúbrica), Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica), Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes (rúbrica), Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica), secretarios; Lilia Arminda García Escobar, Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica), Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica), Karla Karina Osuna Carranco (rúbrica), María Guadalupe Oyervides Valdez (rúbrica), Angélica Reyes Ávila (rúbrica), María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), Elvia Graciela Palomares Ramírez (rúbrica), Fabiola Rosas Cuautle (rúbrica), María Monserrath Sobreyra Santos (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Manuel Vallejo Barragán (rúbrica).

Que reforma el artículo 300 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI

María del Rocío Rebollo Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 300 de la Ley del Seguro Social, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Un sistema de pensión es un mecanismo de seguridad social, el cual le suministra al trabajador la capacidad de contar con un soporte económico en caso de algún apuro para obtener un buen nivel de vida como lo es la vejez, la enfermedad, viudez, orfandad, entre otros.

En otras palabras, cuando hablamos de pensiones, nos referimos a las prestaciones o cantidades en dinero que se entregan a los asegurados, o a sus beneficiarios, para garantizar la salvaguarda de sus ingresos cuando son perturbados por algunos de los riesgos contemplados en la Ley del Seguro Social.

En ese contexto, dentro de la seguridad social, las pensiones por invalidez, vida, retiro, cesantía en edad o vejez, junto con los servicios de salud, ocupan un lugar preponderante, tanto por su importancia en el objetivo de conservar y mejorar las condiciones de vida de las personas, como por su magnitud en el gasto en seguridad social.

La presente iniciativa tiene estrecha relación con la pensión por viudez a que se refiere el numeral 130 de la Ley del Seguro Social para el caso de que la persona fallecida y asegurada sea la esposa o concubina, la cual exige como requisito de procedencia que el esposo o concubino dependan económicamente de aquella; y la pensión temporal regulada en el artículo 121 de dicha ley, en lo que se refiere al trámite interno de valoración médica del pensionado internado en la clínica en el departamento de medicina del trabajo para la revaloración de la pensión temporal, por lo que no nos detendremos para abordar exhaustivamente cada uno de los tipos de dichas pensiones, ya que no constituyen el objeto de nuestra iniciativa.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sienta las bases para propiciar un marco jurídico de protección a los trabajadores con un claro sentido tutelar, procurando mejorar su nivel de vida; estabilidad y certidumbre; mayores oportunidades de empleo y salarios más elevados; mejores y más equitativas condiciones al momento de su retiro laboral.

La legislación vigente establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Para cumplir con tales propósitos el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con cuatro ramos de aseguramiento: invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad, así como guarderías.

A pesar de estas realizaciones se debe reconocer que para construir el sistema de seguridad social que requieren hoy los mexicanos y necesitará México en este siglo XXI, es indispensable corregir deficiencias, superar limitaciones y sentar bases sólidas para que la seguridad social sea, en mayor medida, la vía por la cual avancemos hacia la eficacia plena de los derechos sociales.

No obstante lo anterior, encontramos un precepto en la Ley del Seguro Social que en mi opinión, contradice lo sustentado en el párrafo que precede, lo cual atenta en contra de los postulados constitucionales y en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, que tutelan las prestaciones de seguridad social a favor de nuestros trabajadores, ello constituye las razones que me inspiran para proponer la modificación del precepto que se precisa en el párrafo siguiente.

Dicho artículo es el número 300, que estatuye lo siguiente:

Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo;

II. Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad;

III. La ayuda para gastos de funeral, y

IV. Los finiquitos que establece la Ley.

Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción.”

Como se advierte, este precepto establece la figura denominada “prescripción” y dicha figura legal, es un modo de adquirir bienes, o también es un medio para librarse de obligaciones, mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas en la propia ley, así lo establece el artículo 1135 del Código Civil Federal.

Sin embargo, los recursos de la subcuenta de vivienda forman parte de las prestaciones de seguridad social, dado que son integrantes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y en ese sentido, el derecho a la seguridad social contemplado por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe ser en todo momento proteccionista de los derechos de los trabajadores mexicanos.

En consecuencia, dichos recursos de la subcuenta de vivienda, constituyen un derecho humano a favor del trabajador derechohabiente y sus beneficiarios, cuyo ejercicio es inalienable, irrenunciable, e imprescriptible.

Lo anterior es así porque conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Esos derechos son universales, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles e indivisibles; su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana; por lo que, al ser inmanentes a ésta, una vez reconocida formalmente su vigencia no caduca, aun superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlo, ni se pierden con el transcurso del tiempo.

Luego, si la seguridad social, conforme al artículo 123, apartado B, fracción XI, de la propia Constitución es un derecho humano cuyo surgimiento se ubica en los denominados de segunda generación, que tutela el derecho a la vivienda y al disfrute de las prestaciones de seguridad social que, entre otras instituciones, otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social; entonces, poseen los atributos que caracterizan a los derechos humanos; entre otros, la imprescriptibilidad, esto es, que su goce y disfrute no se pierden con el transcurso del tiempo, sino que la persona los conserva durante toda su existencia.

Lo anterior es acorde a la siguiente tesis sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito que se transcribe literalmente:

Época: Décima Época
Registro: 2006320
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 5, Abril de 2014, Tomo II
Materia(s): Constitucional
Tesis: XII.2o.3 L (10a.)
Página: 1660

Saldos de la subcuenta de vivienda e inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social. Son prestaciones inmersas en el derecho humano de seguridad social, cuyo ejercicio es imprescriptible. Si el actor reclamó la regularización de los pagos de las aportaciones a su subcuenta de vivienda e inscripción al seguro social por todo el tiempo que duró la relación laboral, contra ello no opera la prescripción, no obstante que ya hubiese obtenido su jubilación por cesantía, pues por tratarse de prestaciones de seguridad social, constituyen un derecho humano cuyo ejercicio es imprescriptible. Lo anterior es así, porque conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con dicha Carta Magna y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Esos derechos son universales, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles e indivisibles; su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana; por lo que, al ser inmanentes a ésta, una vez reconocida formalmente su vigencia no caduca, aun superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlo, ni se pierden con el transcurso del tiempo.

Luego, si la seguridad social, conforme al artículo 123, apartado B, fracción XI, de la propia Carta Magna es un derecho humano cuyo surgimiento se ubica en los denominados de segunda generación, que tutela el derecho a la vivienda y al disfrute de las prestaciones de seguridad social que, entre otras instituciones, otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social; entonces, poseen los atributos que caracterizan a los derechos humanos; entre otros, la imprescriptibilidad, esto es, que su goce y disfrute no se pierden con el transcurso del tiempo, sino que la persona los conserva durante toda su existencia, aun cuando ya no exista relación laboral. Así se corrobora de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 3/2011, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 1082, de rubro: “Seguro Social. Procede la inscripción retroactiva de un trabajador al régimen obligatorio, aun cuando ya no exista el nexo laboral con el patrón demandado.”, pues en ésta se estableció la obligación de las Juntas de condenar al patrón a que inscriba al trabajador al régimen obligatorio del seguro social y entere las cuotas correspondientes por el tiempo que duró la relación de trabajo, debido a que, si el acto jurídico que condiciona el derecho a la seguridad social es la existencia de una relación de trabajo, una vez acreditada ésta, se hacen exigibles al patrón las obligaciones previstas en el artículo 15, fracciones I y III, de la Ley del Seguro Social (19, fracciones I y III, de la derogada). Congruente con lo anterior, la Ley del Seguro Social, en el capítulo III, denominado “De la caducidad y prescripción”, del título quinto, no estableció la procedencia de estas figuras procesales respecto del derecho del trabajador o sus beneficiarios a que las cuotas de seguridad social sean pagadas o regularizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Razones por las cuales ante la claridad y especificidad del orden jurídico aplicable, no existe justificación para obrar en sentido adverso. Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. Amparo directo 651/2013. José Gilberto Peraza Gutiérrez. 14 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Ruth Ochoa Medina. Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Novena Época
Registro: 197072
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VII, Enero de 1998
Materia(s): Laboral
Tesis: XIX.1o.22 L
Página: 1137

Pensión por Vejez. Imprescriptibilidad del derecho a solicitarla en el régimen de seguridad social . Una interpretación integral del artículo 280 de la Ley del Seguro Social permite establecer que contempla dos hipótesis, a saber: aquella que se refiere a la imprescriptibilidad del derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, la cual opera una vez que el asegurado ha satisfecho los requisitos de edad y número de cotizaciones que prevé el artículo 138 de dicho ordenamiento; derecho que es inextinguible, por lo que puede solicitarlo el asegurado en cualquier momento al Instituto Mexicano del Seguro Social para que le retribuya a través del llamado “seguro de vejez”, las aportaciones efectuadas durante el tiempo que estuvo cotizando y la segunda, que se refiere al caso cuando termina la relación laboral sin que el asegurado haya cumplido con los requisitos relativos de mérito, en el que la propia ley le preserva sus derechos por el tiempo que consignan los artículos 182 y 183 del mismo ordenamiento legal; por lo que en la primera hipótesis resulta violatorio de garantías el que se declare prescrita la acción de solicitar el otorgamiento de esa pensión cuando se promueve la demanda respectiva después de dos años de que el trabajador dejó de prestar sus servicios para su último patrón. Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. Amparo directo 577/97. Baldomero Ornelas Prieto. 14 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretario: Rafael Roberto Torres Valdez.

Lo anterior significa que en el artículo 300 antes transcrito, la Ley del Seguro Social se aparta por completo del propósito proteccionista consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales suscritos por nuestro país, a favor del trabajador derechohabiente dado que, establece la figura de la prescripción como un medio de perder la titularidad del derecho del asegurado o sus beneficiarios, no obstante que dicho derecho es por su propia naturaleza imprescriptible, lo cual es incorrecto.

Efectivamente, con base en las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, en vigor desde el once del mismo mes y año, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la mencionada Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

En ese contexto, el numeral 9o. del adendum a la Convención Americana de Derechos Humanos, conocido comúnmente como Protocolo de San Salvador, reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social, mientras que los artículos 1, numeral 1 y 2 de la citada Convención establecen la obligación a cargo de los estados de respetar los derechos humanos y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, además disponen que en caso de que el ejercicio de los derechos y libertades no esté garantizado en las disposiciones legislativas o de otro carácter, aquéllos se comprometen a adoptar las medidas necesarias para hacerlos efectivos.

Por ello, a fin de cumplir con los compromisos adquiridos en dicha convención, en su interpretación y aplicación, debe atenderse a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, a efecto de que los derechos humanos y las normas que los contienen sean interpretados de manera que permitan la ampliación de los titulares del derecho y de las circunstancias protegidas por estos derechos (universalidad); además, debe atenderse a que todos los derechos humanos establecen relaciones recíprocas entre sí (interdependencia) y, por ello, no pueden ser analizados de manera aislada ni estableciendo jerarquizaciones (indivisibilidad).

En ese sentido, la única manera de lograr la protección integral del derecho a la seguridad social de los trabajador eso sus beneficiarios sobre los recursos de su subcuenta de vivienda, en la Ley del Seguro Social es que se establezca de manera expresa que es imprescriptible, toda vez que atento a la naturaleza de la Ley del Seguro Social, ésta debe ser la de proteccionista de los derechos de los trabajadores, y para lo cual me permito proponer la siguiente reforma para el artículo 300 de la Ley del Seguro Social, para quedar en la siguiente forma:

Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales es imprescriptible .

Para mayor claridad, la propuesta se ilustra en la siguiente tabla a modo de comparación.

Por lo antes expuesto y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 300 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 300 de la Ley del Seguro Social, para quedar redactado como sigue:

Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales es imprescriptible .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.

Diputada María del Rocío Rebollo Mendoza (rúbrica)

Que reforma los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Wenceslao Martínez Santos, diputado a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto decreto iniciativa que reforma los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La transición hacia un Sistema de Justicia Penal que ofrezca a la población las condiciones de confiabilidad y transparencia traerá como consecuencia que la justicia se imparta con cimientos normativos fundados en la razón, cerrando espacios a la impunidad, a la arbitrariedad, al abandono de las víctimas y sociedad en general.

Los estados deben brindar seguridad a sus ciudadanos y mantener el orden público, ello bajo el respeto los derechos fundamentales de toda persona, siguiendo las pautas de un estado democrático de derecho.

La presente iniciativa contiene las directrices que rigen al nuevo sistema de justicia penal bajo un esquema del debido proceso, respetuoso del equilibrio de los derechos tanto de las víctimas del delito y del imputado, partiendo de principios como el de presunción de inocencia y los principios rectores del proceso penal establecidos constitucionalmente, los cuales le dan la característica de acusatorio y oral, para que prevalezca la igualdad entre las partes y que las pruebas se desahoguen frente a los tribunales y de cara al público.

Las reformas constitucionales que se proponen, obedecen a la gran desconfianza social respecto del sistema de justicia penal actual, así como a la sensación ciudadana de que su victimario puede optar por varias opciones o salidas alternas, antes de recibir la sanción penal que por la conducta cometida le corresponde, pero que además percibe que el delincuente habitual ha hecho precisamente de cometer conductas delictivas, su sustento y forma de vida; puesto que se considera un sistema de justicia “de acto y no de autor”, lo que conlleva que la persona sea procesada únicamente por el acto antijurídico que cometió sin tomar en cuenta los antecedentes o registros previos que pudiese tener tanto en el sistema de justicia inquisitivo como en el actual.

Otro punto a resaltar es que actualmente las instituciones encargadas de la administración e impartición de justicia han sido rebasadas por la delincuencia, pues a pesar de haberse instaurado un nuevo modelo de sistema de justicia, la realidad es que la incidencia delictiva ha ido en aumento y aun al día de hoy su tendencia es a la alta, razón que nos permite concluir que el sistema de justicia actual no ha solucionado al cien por ciento la problemática social que es materia del presente análisis, así como tampoco ha ayudado a que los índices delincuenciales bajen como se propuso por los impulsores del mismo. Como antecedente tenemos que en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintiséis de septiembre de dos mil ocho, se plasmó la reforma constitucional que dio origen al sistema de justicia de corte adversarial, y al efecto el legislador advirtió que los procesos y juicios penales del sistema de justicia inquisitivo, son burocráticos y lentos, llenos de escritos en expedientes con una gran cantidad de fojas, por lo que la planeación y el rediseño institucional que requiere la reforma constitucional del año 2008, es precisamente lo que se busca con la presente propuesta, siendo el principal objetivo el de ajustar el sistema de justicia a los principios constitucionales rectores del sistema y que haga posible el estado de derecho, con el que se defiendan las garantías de las víctimas y respetando las de los acusados, con imparcialidad en los juicios, teniendo el aparato gubernamental la obligación de demostrar la culpabilidad de una persona que se presume cometió un delito, no el acusado de demostrar su inocencia y que no se deje a la víctima en un estado de vulnerabilidad.

Dentro de las reformas planteadas al artículo 19 constitucional encontramos la inserción de las siguientes conductas delictivas abuso sexual a menores de catorce años o incapaces, portación y acopio de arma de fuego, robo cometido en casa habitación, robo con violencia, robo cometido en lugar cerrado y robo de vehículo, al catálogo de delitos que nuestra Carta Magna considera tendrán prisión preventiva oficiosa como medida cautelar a imponer; esto obedece a la gran peligrosidad que este tipo de delitos representan para los individuos, para las víctimas, para la sociedad y para el propio estado; ya que los bienes jurídicos tutelados por cada una de las normas penales antes señaladas son reparados en un porcentaje muy bajo aunado al hecho de que la impunidad registra su nivel más alto en comparación con el sistema inquisitivo de aplicación anterior, además que las medidas cautelares diversas señaladas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no han resultado eficaces para evitar que el imputado se sustraiga del proceso que se rige en su contra, tampoco han resultado suficientes para evitar la reincidencia delictiva, ni asegurar que la víctima no corra riesgo con su victimario en libertad.

Pues en lo que respecta al bien jurídico consistente en la libertad sexual de los menores o incapaces, representa un peligro inminente el hecho de que el menor vea en libertad a su agresor después de haber acudido a la institución como lo es el Ministerio Público y denunciar la conducta delictiva de la cual fue víctima, pues es sabido que por su condición especial de menor de edad, requieren de tratamiento, medidas y situaciones especiales en el procedimiento que aseguren su protección en el más amplio de los sentidos tal como se señalan en los diversos protocolos para el trato y atención de menores, en donde incluso se especifica la regresión, trastorno o doble victimización que el menor puede sufrir si el proceso no se lleva de manera adecuada o si se expone o encuentra con su agresor.

En lo que respecta al segundo de los delitos que se pretenden incluir, relativo a la portación y acopio de armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas de México, en donde el bien jurídico tutelado resulta ser la seguridad de las personas, la presente iniciativa obedece a la razón lógica de que ninguna persona que posee, porta o almacene una o varias armas de fuego precisadas anteriormente, sin la licencia o registro correspondiente, las tenga para un fin lícito; pretendiendo con la presente prevenir que dichas armas sean utilizadas poniendo en riesgo la seguridad de la ciudadanía y del propio estado.

Ahora bien, en lo que hace a los delitos de contenido patrimonial que se pretenden incluir en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, consistentes en el delito de robo cometido en casa habitación, robo cometido en lugar de cerrado, robo cometido con violencia y robo de vehículo , esto obedece a que el bien jurídico tutelado lo es al caso específico el patrimonio de las personas, hoy en día representa el bien de mayor valía para los mismos, ya que constituye el sustento para éstos y para sus dependientes económicos, que de darse a satisfacción, crea un estado de paz y tranquilidad social, pero además de constituir o representar el sustento diario también representa el futuro que forjan con trabajo para que las generaciones que le sucedan puedan gozar de éste pero que al ser vulnerado crea intranquilidad, una percepción de inseguridad e impunidad ya que el autor del robo o menoscabo en el patrimonio, no recibe una sanción acorde a la conducta que cometió ni se le restringe su libertad, pues en la gran mayoría de los casos la reincidencia es la que prevalece en este tipo de delitos.

La anterior reforma se propone porque si bien es cierto es necesario que los individuos gocen de mayores prerrogativas al ser juzgados por un sistema que les garantice igualdad en contra de la fuerza que representa el estado; también lo es que no podemos negar la realidad existente en nuestro país, ya que la reincidencia en este tipo de delitos está a la alza, y las diversas medidas cautelares incluidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales no han resultado en el fin para el que fueron propuestas, pues no han evitado que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, tampoco han evitado la reincidencia delictiva, ni han asegurado que la víctima no corra riesgo con su victimario en libertad.

Es por eso que se busca un modelo de justicia que permita los cambios y adecuaciones que la sociedad mexicana demanda, ya que si se satisfacen las exigencias sociales racionales, se traduce en un estado de paz y tranquilidad social en el cual el ciudadano percibe que el sistema de justicia es funcional.

Por las razones expuestas, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 16.

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público, por lo que la autoridad estará obligada a formular el informe policial homologado, mismo que deberá contener el registro escrito y detallado de la detención, así como todos los aspectos del hecho delictivo.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen.

En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas.

El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración.

La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Los poderes judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo 19.

Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, en los casos señalados en los artículos 83, 83-Bis y 83-Ter en relación con el artículo 11 de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos , homicidio doloso, violación, abuso sexual a menores , secuestro, trata de personas, robo con violencia, robo de vehiculó de motor, robo a lugar cerrado y robo a casa habitación, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley.

La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal. Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.

Diputado Wenceslao Martínez Santos (rúbrica)

Que reforma el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del PRD

El Open Government 1 , es una tendencia de democratización que busca la activa participación de la ciudadanía en el gobierno; haciendo uso de la innovación tecnológica; sus orígenes pueden rastrear a los años setenta en el Reino Unido, y en 2009 es impulsada en la Administración de Barack Obama, expresidente de Estados Unidos de América con Memorándum for Transparency and Open Government2 .

Es en el Memorándum para la Transparencia y el Gobierno Abierto, donde se asientan tres bases a saber:

1. Governmentshould be transparent. 3

2. Government should be participatory .

3. Governmentshould be collaborative .

Transparencia

Un gobierno transparente proporciona de forma constante, libre, gratuita, en formatos abiertos y en tiempo real, información de interés público sobre actividades que realiza la entidad gubernamental. El gobierno pone a disposición información sobre decisiones, acciones, manejo de bienes y recursos públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido, garantizando el acceso de manera sencilla, clara y en diferentes formatos que permiten a los ciudadanos mantener un monitoreo de la acción del gobierno.

Participación

Un gobierno participativo favorece el derecho de la ciudadanía a participar activamente en la conformación de políticas públicas y anima a la administración a beneficiarse del conocimiento y experiencia de los ciudadanos. Por tanto, impulsa acciones y orienta actuaciones que aumentan el protagonismo e implicación de los ciudadanos en asuntos públicos y compromete con mayor intensidad a las fuerzas políticas con sus conciudadanos.

Colaboración

Un gobierno colaborativo compromete a los ciudadanos, a la empresa privada y a las diferentes asociaciones con la administración pública a trabajar conjuntamente para lograr un mismo objetivo a través de la cocreación y coproducción, buscando siempre el interés general e impulsando el uso de tecnologías de información y comunicación que facilitan la colaboración directa de la ciudadanía y sus actores.4

La transparencia, la participación y la colaboración son señales distintivas de un gobierno abierto. Por medio de estos mecanismos se busca que los gobiernos sean más ciudadanizados; alentando la participación y la constancia por parte de los gobernados con el fin de erradicar un sinfín de males que aquejan a los gobiernos mundiales. En el caso de México la problemáticas son variadas, entre las cuales se encuentran malos gobiernos, imparticiones de justicia sesgadas, manejos e implementación de recursos públicos opacos, por parte de los tres niveles de gobierno y el ápice “la corrupción”consabidos por propios y ajenos.

En nuestro país se hizo un esfuerzo desde el 2015 donde se crea el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), como instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes del gobierno.

En 2016 se consolida el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) por medio de siete pilares, que sumariamente consisten en reformas y adecuaciones a siete leyes5 .

1. Ley General de Responsabilidades Administrativas (Ley 3 de 3);

2. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

3. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

4. Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República;

5. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

6. Código Penal Federal;

7. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

A pesar de los esfuerzos por parte del Estado mexicano y el recién creado Sistema Nacional de Anticorrupción (SNA) se sigue bajo un modelo de rendición de cuentas horizontal.

Es decir se da una relación entre superior a superior a decir entre iguales, un modo débil de pesos y contrapesos que parcialmente cumple con las exigencias de un Gobierno Abierto y transgrede abiertamente los pilares de éste.

Este ejercicio democrático a nivel horizontal sólo se da entre instituciones y órganos del mismo sistema aquí es donde está el meollo del asunto, los mismos actores dentro del sistema rindiendo cuentas a otros actores y observadores del sistema a modo de símil no se debe ser juez y parte a la vez.

Existe la posibilidad de compensar esta falla en el Sistema por medio de la rendición de cuentas vertical, abriendo puerta para que el Parlamento, la Administración y de la Impartición de Justicia sean sujetos obligados a la rendición de cuentas vertical, la cual se conceptualiza de la sigue manera:

Entendida como los medios que tiene en sus manos la sociedad para exigir cuentas a sus gobernantes, incluyendo el acceso y el uso de la información pública, la presión social o mediática y las sanciones electorales.6

Vayamos más allá del concepto de Guillermo O’Donnell, no sólo es un exigencia es una relación dispar o desigual donde la sociedad no se encuentra en las mismas condiciones que los gobiernos, ante lo cual la democracia se ve manca y la rendición de cuentas se siente y se ve pueril.

Sin embargo si el nexo entre sociedad-gobierno fuera en un plano de igualdad, se tendría la posibilidad de que el sociedad fuera un contrapeso externo a los tres órdenes de gobierno a la par de las tres (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) funciones del poder; también al mismo tiempo es un telos7 de la rendición de cuentas vertical que la sociedad sea contrapeso en todo momento de todo gobierno sea de izquierda, centro o derecha.

La Ley General de Desarrollo Social fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Enero de 2004; en dicha ley existe una figura jurídica de sumo interés la “Contraloría Social” ; se le puede entender como un mecanismo de participación ciudadana que obliga al Estado a llevar a cabo una rendición de cuentas vertical por primera vez en un marco jurídico de corte social.

Artículo 69. Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.

La Contraloría Social cuenta con una disposición jurídica a saber “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social8 ”, que fue emitida por la Secretaria de la Función Pública. No siendo materia de discusión pues atañe a la integración y funcionamiento de dicho órgano social.

A lo largo de los tres artículos (69-71) que son insuficientes para regular tan importante figura, es necesario ceñirse al artículo 71, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Social.9

III Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;

La emisión del informe no es suficiente para acreditar el manejo de un recurso público. En primera y única instancia restringir a la contraloría a un simple informe que no logra tener valor ni probatorio ni menos vinculatorio para con la dependencia que otorgo el programa con base en recursos públicos es expresamente violatorio de la participación, colaboración y transparencia que todo gobierno abierto necesita y necesitará para fortalecer sus políticas público por ello propongo hacer una mejora normativa , sustancialmente sobre el informe que elabora la Contraloría Social con el único fin de dar paso a una transparencia y rendición de cuentas ex ante 10 y ex post 11 del manejo y aplicación de programa en cuestión. Por lo tanto, en la presente iniciativa planteo una adición al artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social que ilustro con el siguiente cuadro comparativo.

Fundamento legal

Por lo expuesto, la suscrita, diputada María Elida Castelán Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 71, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único: Artículo 71. Son funciones de la Contraloría Social:

I. ...

II. ...

III. Emitir observaciones y recomendaciones preventivas y correctivas sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;

IV. ...

V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gobierno Abierto

2 https://www.whitehouse.gov/sites/whitehouse.gov/files/omb/memoranda/2009/m09-12.pdf

3 Transparencia, Participación y Colaboración

4 http://gobiernoabierto.quito.gob.ec/?page_id=1079

5 http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2016/04/2016-Siete_pilares_SNA-Do cumento.pdf

6 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2800/4.pdf

7 Fin o propósito.

8 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/159454/2016_10_28_MAT_sf p_Lineamientos_CS.pdf

9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/264_010616.pdf

10 Ante del suceso.

11 Después del suceso.

Referencias

1 https://www.whitehouse.gov/sites/whitehouse.gov/files/omb/memoranda/200 9/m09-12.pdf

2 http://gobiernoabierto.quito.gob.ec/?page_id=1079

3 http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2016/04/2016-Siete_pilares_SNA-Do cumento.pdf

4 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2800/4.pdf

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/264_010616.pdf

6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/159454/2016_10_28_MAT_sf p_Lineamientos_CS.pdf

7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/264_010616.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 21 de noviembre de 2017.

Diputada María Elida Castelán Mondragón (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Aviación Civil, y de Aeropuertos, suscrita por el diputado Samuel Rodríguez Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Samuel Rodríguez Torres y diputados del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La seguridad en las operaciones de los aeropuertos como de la aviación civil en nuestro país, tiene implicaciones en materia de seguridad nacional e internacional; si bien nuestra legislación es armónica con los instrumentos internacionales, es pertinente establecer acciones que le den mayor claridad y que permitan que las normas reglamentarias en la materia aborden de mejor manera los objetivos y fines para los que fueron creados, al garantizar que su existencia siga siendo vigente ante los cambios tan acelerados en la dinámica nacional e internacional por el flujo de aeronaves y de personas dentro del país, o de un país a otro.

Para comprender de mejor forma la dinámica que se desarrolla en México en materia de transportación aérea es pertinente hacer mención de los siguientes datos obtenidos del documento Aviación mexicana en cifras 1991-2016 , elaborado por la Subsecretaría de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

La infraestructura aeronáutica con la que cuenta nuestro país, para el año 2016 fue de un total de 1,500 aeropuertos y aeródromos registrados, distribuyéndose de la siguiente manera:

* Incluye aeropuertos administrados por Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA).

Un aeropuerto es definido como un aeródromo civil de servicio al público que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves.

En relación al personal ocupado por las líneas aéreas nacionales de 1995 al 2016, se señala que al año 2016 existían un total de 23 mil 623 trabajadores, de los cuales 3 mil 940 eran pilotos y 5 mil 598 eran sobrecargos, tal cual se observa en el cuadro siguiente:

El total de pasajeros transportados en servicio doméstico e internacional en operación regular y de fletamiento de 1991 a 2016 se ha incrementado considerablemente el flujo de personas a través de la transportación aérea alcanzando para el año 2016 un total de 92,846 personas.

Así también, la carga transportada en servicio doméstico e internacional en operación regular y de fletamiento de 1991 a 2016, ha tenido un comportamiento al alza, lo que indica que para el año 2016 se transportó un total de 730,321 toneladas tanto en servicio doméstico como internacional.

El crecimiento en la dinámica de transportación aérea en nuestro país se ha dado de forma acelerada en los últimos años, hecho que motiva nuestro interés por revisar el marco jurídico y la normatividad en la materia para garantizar que permanezca actualizada y sea apegada a la realidad nacional, de manera que tanto la operación en las aeronaves civiles como en las instalaciones aeroportuarias sean seguras.

En materia jurídica, nuestra Constitución Política señala dentro de su artículo 133 que los tratados celebrados por nuestro país serán Ley Suprema; por lo cual los jueces de cada entidad federativa garantizarán su observancia a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes locales. Lo anterior implica que México, como Estado firmante de acuerdos y tratados internacionales, deberá emprender acciones para dar cumplimiento a los mismos.

Como antecedente en materia de derecho aeronáutico es pertinente hacer mención que, derivado de los esfuerzos a nivel internacional por regular el transito civil aéreo, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) estableció el Convenio de Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, con la finalidad que la aviación civil internacional sea desarrollada de forma segura y ordenada, estableciendo criterios para su operación.

En el caso de América Latina, se constituyó en México en diciembre de 1973 la Comisión Latinoamericana de la Aviación Civil (CLAC) con el objetivo de “Proveer a las Autoridades de Aviación Civil de sus Estados miembros una estructura adecuada dentro de la cual puedan discutirse y planear todas las actividades requeridas para la cooperación y coordinación de las actividades de aviación civil”, por lo cual se coordina con la OACI, con la que desde 1978 tiene suscrito un Convenio Modus Vivendi en el que se establecen las bases para una estrecha relación y colaboración mutua.

Los acuerdos, tratados y convenios internacionales en materia de aviación civil, se orientan a regular diversas áreas de la actividad aeronáutica, sin embargo, en el presente documento nos enfocaremos a lo relacionado con la prevención de actos de interferencia ilícita, por considerar que estos repercuten en la seguridad de los países y de las personas. De acuerdo a las definiciones establecidas a nivel internacional y a la que se desprende del Manual de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita, se entienden a los actos de interferencia ilícita como actos, o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil incluyendo, sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente:

Apoderamiento ilícito de aeronaves;

Destrucción de una aeronave en servicio;

Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos;

Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica;

Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines criminales;

Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente;

Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil. (Dirección General de Aeronautica Civil, 2014)

En materia de seguridad contra actos de interferencia ilícita, dentro del Convenio de Chicago en su artículo 37 se establece que se crearán las Normas y Prácticas Recomendadas de Seguridad Internacionales, las cuales han derivado en el Anexo 17, en materia de Seguridad y Protección de la Aviación Civil Internacional contra los Actos de Interferencia Ilícita , por parte de los Estados firmantes.

Dentro de la bibliografía consultada para dar sustento a la presente iniciativa se encuentra el “Manual de seguridad para la prevención de actos de interferencia ilícita” para nuestro país elaborado conforme a la normatividad aplicable en la materia), el cual señala que:

La norma 3.3.1 del Anexo 17 de la Convención de Chicago, así como el Articulo 5(4) del Reglamento (EC) 2320/2002, manifiestan que cada país requerirá que las compañías aéreas que presten el servicio desde su territorio establezcan, implementen y mantengan un programa de seguridad de la compañía aérea apropiado para cumplir los requisitos del programa nacional de seguridad de la aviación civil de ese país. El programa de seguridad de la compañía aérea deberá ser sometido a la aprobación y monitoreo de la autoridad competente de dicho país.

En cuanto a los instrumentos internacionales que se han elaborado a lo largo de la historia, cabe mencionar que se orientan a asegurar la protección y la salvaguarda de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra, el público, las aeronaves y las instalaciones de los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional, en su operación cotidiana contra actos de interferencia ilícita cometidos en tierra o en vuelo, por lo que se han firmado diversos convenios a nivel internacional entre los que destacan los siguientes:

Convenio sobre las infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963.

Convenio para la represión de apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970.

Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971.

Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971.

Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, firmado en Montreal el 10 de marzo de 1991.

Estos convenios se orientan a atender diversas áreas en materia de seguridad de la aviación civil, por lo que se destaca que, de acuerdo a la página web de la Secretaría de Relaciones Exteriores, nuestro país tiene un total de 19 convenios, protocolos, estatutos y acuerdos vigentes en esta materia, entre los cuales se encuentran los siguientes:

Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil.

Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC).

Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Presten Servicio a la Aviación Civil Internacional, complementario del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, hecho en Montreal, el 23 de septiembre de 1971.

Asimismo, en nuestro país fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Aviación Civil, el 12 de mayo de 1995, y la Ley de Aeropuertos, el 22 de diciembre de 1995, así como sus reglamentos correspondientes, el 7 de diciembre de 1998 y 17 de febrero del 2000 respectivamente, las cuales han generado Normas Oficiales Mexicanas que regulan múltiples aspectos de la dinámica dentro de las instalaciones aeroportuarias así como de la operación de las aeronaves que prestan servicios de aviación civil; circulares obligatorias, y los manuales de seguridad para la prevención de actos de interferencia ilícita entre otros.

Lo anterior en congruencia a las facultades conferidas dentro de las fracciones IV, V, VI, XV y XXIII del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; además de las fracciones VI, X y XI del artículo 6 de la Ley de Aeropuertos, en donde se señalan las atribuciones que le son conferidas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de aeropuertos civiles, entre las cuales se destacan las facultades de establecer normas de seguridad, imponer sanciones e interpretar las leyes y reglamentos con efectos administrativos en la materia.

Por otro lado, en lo que se refiere a la Ley de Aviación Civil, de igual forma se establece en su artículo 6, fracción V, la facultad de expedir las medidas y normas de seguridad e higiene, de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental que deberán ser observadas por las autoridades en la materia, que se establecen en el párrafo primero del artículo 6 de ambas leyes.

En adición a lo anterior, se hace mención que actualmente se encuentran con estatus de Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los siguientes asuntos, directamente relacionados con la seguridad en la operación de las aeronaves dentro de nuestro país y la prevención de actos de interferencia ilícita:

PROY-NOM-017/5-SCT3-2012 Que establece las especificaciones para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.

PROY-NOM-078-SCT3-2000 Que establece las condiciones de seguridad que deben cumplirse en la cabina de pasajeros y compartimentos de carga para aeronaves destinadas al transporte de pasajeros.

PROY-NOM-108-SCT3-2000 Que establece el contenido del manual de seguridad para la prevención de actos de interferencia ilícita.

Dejando de lado el contexto histórico y normativo en materia aeronáutica en nuestro país, es importante señalar que la problemática que se identifica en la presente iniciativa es la necesidad de actualizar la legislación mexicana en materia de aeropuertos y de aviación civil para garantizar la vigencia de las mismas y dar cumplimiento a los acuerdos y tratados que se han establecido a nivel internacional, tras el desarrollo de algunos atentados, actos de interferencia ilícita y delitos tanto en nuestro país como a nivel internacional.

A lo largo de la historia mundial han ocurrido atentados terroristas a bordo de aeronaves para el transporte de pasajeros y de carga, a pesar que se han realizado esfuerzos para desarrollar leyes y mecanismos que garanticen la seguridad de los pasajeros y de los propios países. La prensa internacional menciona que han ocurrido alrededor de 20 atentados contra vuelos comerciales a lo largo de la historia, sin embargo, para fines ilustrativos solo se mencionará uno que se llevó a cabo en nuestro país y que, a pesar de que no tuvo repercusiones graves, demostró la vulnerabilidad de la seguridad en los aeropuertos y con ello la necesidad de mantener actualizados los marcos normativos en la materia.

El 9 de septiembre del 2009, José Marc Flores Pereyra, pastor evangélico, secuestró en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México el vuelo 576 de Aeroméxico, proveniente de la Ciudad de Cancún, Quintana Roo, con más de cien personas, amenazando a la tripulación con hacer estallar un objeto explosivo si no se cumplían sus exigencias, mismo que resultó ser falso. (Excelsior, 2014)

Aunado a lo anterior, también es pertinente mencionar que los aeropuertos y las aeronaves para el transporte de carga y de pasajeros han sido utilizados a lo largo de los años para el tráfico de narcóticos y drogas ilícitas, tanto para el ingreso como para la salida a nuestro país, por lo que se requiere que la normatividad en la materia establezca mecanismos que contribuyan en inhibir, detectar y confiscar este tipo de sustancias, toda vez que en la normatividad aplicable en la materia se han identificado áreas de oportunidad que contribuirán al combate de estos actos ilícitos; ya que desde hace muchos años se ha presentado esta práctica, como lo demuestra a últimas fechas el decomiso de media tonelada de cocaína en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), de acuerdo con lo que se menciona en un artículo publicado por el periódico Excélsior el día 2 de junio del 2016. De igual manera, se publicó en el mismo periódico una nota periodística el pasado 24 de enero del mismo año 2016, donde se da cuenta de los decomisos y de las detenciones ocurridas únicamente en el AICM, resaltando lo siguiente:

• Sólo 176 personas con droga han sido detenidas en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) en diez años, de acuerdo con información de la Procuraduría General de la República (PGR).

• Los 176 aprehendidos de 2005 a 2015 en la terminal aérea dan cuenta de que al año sólo cayeron 17.6 personas por poseer o intentar transportar algún tipo de droga. (Excelsior, 2016)

Lo anterior evidencia la existencia del ilícito que se señala, y que a pesar de que han ocurrido decomisos y detenciones ligados al mismo, documentado en artículos periodísticos de diversos periódicos de circulación nacional en estos meses, la cifra negra podría ser mayor, por lo cual es importante establecer acciones que fortalezcan el marco jurídico para mantener el Estado de Derecho y la seguridad interna de nuestro país.

En la Recomendación A16-6 Medidas para prevenir y controlar el Tráfico Ilícito de Drogas en el Transporte Aéreo, emitida durante la XVI Asamblea de la CLAC, se consideran como actos de interferencia ilícita el tráfico de drogas, evidenciando que esta práctica se ha vuelto común y se ha diversificado en el transporte aéreo convencional, por lo que insta a los Estados miembros a dar cabal cumplimiento a lo establecido dentro de la Conferencia de Viena sobre uso indebido y tráfico de drogas y sustancias psicotrópicas, celebrada en junio de 1987, al adoptar medidas para prevenir y controlar el tráfico de drogas, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos perseguidos por las Normas y Métodos Recomendados en el Anexo 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional y del Manual de Seguridad para la protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita de la OACI, mediante la implementación de dicha recomendación.

En el caso de nuestro país, las fuentes oficiales consultadas señalan que, de conformidad a los datos del Tercer Informe de Labores de la Secretaría de Seguridad Pública en el sexenio del Presidente Felipe Calderón Hinojosa, la Policía Federal tenía un despliegue en los aeropuertos de las 32 entidades federativas, con la finalidad de garantizar la seguridad y la comisión de actos ilícitos en los mismos, sin embargo, se destaca lo siguiente:

En zonas aeroportuarias la Policía Federal tiene un despliegue operativo de 1,124 elementos y 142 carros radio patrullas, mediante el cual se cubre un total de 32 instalaciones aeroportuarias, se llevan a cabo funciones de inspección, seguridad y vigilancia con respecto al tráfico de mercancías, revisiones de aeronaves, prevención del delito, revisiones de personas y vehículos en zonas de vialidad.

[...]

Actualmente, el aeropuerto con mayor flujo de personas y mercancías es el de la Ciudad de México, seguido por el de Guadalajara, Monterrey, Cancún, Toluca y Tijuana. Es precisamente en estos puntos donde se da la gran mayoría de las acciones de la Policía Federal, para inhibir el contrabando, tráfico de divisas, personas y transporte de drogas y armas de fuego.

[...] (Secretaría de Seguridad Pública, 2009)

De acuerdo a las cifras oficiales emitidas en dicho informe, la mayor parte de los actos delictivos se dieron en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, detallando los resultados obtenidos del mes de septiembre del 2008 a julio del 2009.

De acuerdo a lo que se establece dentro del Primer Informe de Labores de la SEGOB en el Sexenio del Presidente Enrique Peña Nieto, de diciembre de 2012 a julio del 2013 se realizaron diversas acciones dentro del programa Protejamos nuestros aeropuertos , para prevenir la incidencia delictiva en los aeropuertos de jurisdicción federal donde se destacan los siguientes resultados:

Se aseguraron a 722 personas por llevar consigo o en su equipaje droga o dinero sin acreditar su legal procedencia.

Se decomisaron 50.8 kilogramos de marihuana, 69.7 kilogramos de cocaína, 13.7 kilogramos de heroína y 1.6 kilogramos de otros narcóticos, así como 4 millones 332 mil 616 pesos, 1 millón 615 mil 376 dólares, 66 mil 040 euros y 22 armas de fuego.

[...] (Secretaría de Gobernación, 2013)

A manera de conclusión, es pertinente mencionar que a pesar de que a nivel nacional e internacional se han establecido acciones para combatir la comisión de actos de interferencia ilícita, es pertinente fortalecer los marcos normativos en nuestro país con la finalidad de que la legislación mexicana se mantenga vigente ante los cambios tan acelerados que se dan en la dinámica social y en el desarrollo de los diversos ilícitos que se presentan de forma cotidiana en nuestro país y que ponen en peligro tanto la seguridad en las instalaciones aeroportuarias, aeronaves de carga y de pasajeros como de la población en general.

Es así que se pretende la reforma de diversas disposiciones con la finalidad de garantizar en el caso de la Ley de Aviación Civil en su artículo 6, fracción V, que las Secretarías competentes de la expedición y aplicación de las medidas y normas de seguridad e higiene, de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental que deben observarse en los servicios de transporte aéreo la realicen de acuerdo al ámbito de responsabilidad que se establezca en los marcos normativos aplicables. Asimismo, en el artículo 33 se pretende establecer dentro del primer párrafo, la salvedad para regular dentro de la normatividad aplicable en la materia, las excepciones a través de las cuales podrán entrar personas armadas en las aeronaves civiles, derivado del traslado de personas por el cumplimiento de un mandamiento ministerial o judicial.

En cuanto al artículo 86 de la misma Ley, se pretende modificar el primer párrafo, con la finalidad de dar claridad al ámbito de responsabilidad al que está sujeto el concesionario o permisionario, por acciones u omisiones imputables o atribuibles a éste por infracciones cometidas o consecuencias que deriven en el ámbito de responsabilidad penal, conforme a la normatividad aplicable en la materia. De igual manera, se busca ampliar el ámbito de responsabilidad a la tripulación de cualquier aeronave civil por causas que le sean imputables o atribuibles a estos, por lo que se pretende modificar el primer párrafo del artículo 88.

En lo que respecta al párrafo tercero del artículo 89, únicamente se pretende modificar la redacción del mismo con la finalidad de mantenerlo actualizado, al sustituir el término salario mínimo por el de Unidad de Medida y Actualización vigente a nivel nacional al momento de cometerse la infracción.

La modificación de la fracción V del artículo 6 de la Ley de Aeropuertos permitirá homologar los criterios que toma en cuenta la fracción V del artículo 6 de la Ley de Aviación Civil en materia de normas básicas de seguridad e higiene, de seguridad en los aeródromos civiles y en materia ambiental, así como verificar su cumplimiento. Asimismo, se propone la modificación del artículo 73 de la Ley de Aeropuertos con la finalidad de darle claridad para que se establezcan criterios mínimos para el ejercicio de las funciones, facultades y ámbitos de responsabilidad de los encargados de garantizar la seguridad aeroportuaria y para prevenir la comisión de actos de interferencia ilícita.

Es por lo anteriormente expuesto, que sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos

Artículo Primero. Se reforma la fracción V del artículo 6; se reforma el párrafo primero del artículo 33; se reforma el párrafo primero del artículo 86; se reforma el párrafo primero del artículo 88; se reforma el párrafo tercero del artículo 89 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Ley de Aviación Civil

Capítulo II
De la autoridad aeronáutica

Artículo 6. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia de aviación civil y aeroportuaria, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal:

I. a IV. [...]

V. Expedir y aplicar, en coordinación con las Secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene, de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental, que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento de acuerdo al ámbito de responsabilidad que se establezca ;

VI. al XVI. [...]

[...]

Capítulo V
De las operaciones

Artículo 33. En las aeronaves civiles no podrán abordar personas armadas salvo las excepciones que se establezcan en las normas aplicables en la materia , en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes; y sólo con las autorizaciones correspondientes podrán transportarse cadáveres o personas que, por la naturaleza de su enfermedad, presenten riesgo para los demás pasajeros.

[...]

[...]

Capítulo XIX
De las sanciones

Artículo 86. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley cometidas por causas imputables o atribuibles al concesionario o permisionario, según se trate, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I. a VIII. [...]

Artículo 88. Se impondrá sanción al comandante o piloto, así como a la tripulación de cualquier aeronave civil por causas que le sean imputables o atribuibles por:

I. al XVII. [...]

Artículo 89. [...]

[...]

Para el pago de las multas a las que el presente capítulo, se tomará en cuenta la Unidad de Medida y Actualización vigente a nivel nacional al momento de cometerse la infracción.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 6; y se reforma el párrafo primero del artículo 73 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

Ley de Aeropuertos

Capítulo II
De la autoridad aeroportuaria

Artículo 6. [...]

I. a V. [...]

VI. Establecer las normas básicas de seguridad e higiene, de seguridad en los aeródromos civiles y en materia ambiental, así como verificar su cumplimiento ;

VII. al XII. [...]

Capítulo IX
De la seguridad

Artículo 73. A nivel nacional deberá existir un comité de seguridad aeroportuaria integrado de conformidad con el reglamento respectivo, que será el encargado de emitir el programa nacional de seguridad aeroportuaria conforme a los lineamientos que señale la Secretaría, mismos que contendrán criterios mínimos para el ejercicio de las funciones, facultades y ámbitos de responsabilidad de los integrantes, para garantizar la seguridad aeroportuaria y para prevenir la comisión de actos de interferencia ilícita.

[...]

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de noviembre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Samuel Rodríguez Torres, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Lorena Corona Valdés, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 55, fracción II, 56,62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 Bis, fracción VIII, de la Ley de Aviación Civil, con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

El 26 de junio del año en curso apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación, la más reciente reforma y adición realizada a la Ley de Aviación Civil (LAC).1 Esta última modificación a la normatividad vigente tuvo en su origen la finalidad de fortalecer los derechos del consumidor en la industria del servicio aéreo.2 Se juzgó necesario desarrollar nuevas “reglas del juego” para proteger a los pasajeros de las controversias más comunes a las que eran expuestos. Entre los temas regulados se encontraron: la política de sobreventa, la reparación por daños o pérdida de equipaje, el acceso irrestricto y equitativo a personas con alguna discapacidad, la reposición por retrasos o demoras, y el reembolso de reservaciones pagadas.3

Desde una perspectiva general, la reciente actualización fue exitosa en tanto que ofreció nuevas herramientas que permitieron hacer más efectiva la protección de los usuarios, quienes previamente tenían la necesidad de dirimir estas controversias con base en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) que, si bien cuenta con un amplio marco normativo, no define con precisión los canales necesarios en la resolución de los conflictos particulares a la industria de los servicios aéreos.

El decreto publicado en junio establecía la entrada en rigor del mismo el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para realizar los ajustes necesarios al interior de sus operaciones, la ley contempló un plazo de 90 días hábiles dentro de los cuales los permisionarios y concesionarios de la industria tendrían que completar los cambios requeridos.4 Dicho plazo, en conformidad con el calendario, finalizó el 30 de octubre del año en curso.

En su generalidad, las nuevas disposiciones han sido progresivamente implementadas. Sin embargo, existe una disposición en particular a la cual no se le ha dado un correcto seguimiento, cuando no ha sido ignorada por completo o interpretada con gran discrecionalidad.

La devolución total del monto por el cual fue adquirido un boleto que no fue utilizado aún sigue siendo una política discrecional en casos específicos. La Ley de Aviación Civil especifica en su artículo 42 Bis, fracción VIII, que “el pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique al permisionario o concesionario en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto. Pasado este plazo el concesionario o permisionario determinará las condiciones de la cancelación”.5 Una reciente revisión de los términos y condiciones de algunas de las principales aerolíneas del país,6 demostró que estos aún no han sido actualizados. Una llamada al Centro de Atención al Cliente de cada compañía, confirma la desactualización de algunas de las políticas vigentes.

De las cuatro principales líneas aéreas de transporte de pasajeros,7 solo dos cumplen con las nuevas disposiciones de la LAC. Conforme a la revisión de los términos y condiciones de cada compañía, las políticas vigentes son las siguientes:

Aeroméxico – El boleto sólo es reembolsado si se adquiere una tarifa premier, tarifas inferiores a esta tienen que pagar un cobro de reposición aún si se cancela dentro del periodo de 24 horas.8

Volaris – El boleto puede ser cancelado sin tarifa adicional siempre y cuando el vuelo sea doméstico y la cancelación se realice en las 24 horas después de generar la reservación. El sitio de la aerolínea también apunta a que esto solo es posible si la reservación fue hecha 7 días previos al vuelo reservado.9

Interjet – Ningún boleto es reembolsable debido a “política de la aerolínea”, se hace mención del caso una vez que se está en proceso de reservar. Únicamente permite el cambio de nombre, horario o destino.10

Viva Aerobús – Cuenta con reembolso del monto de reservación siempre y cuando se realice dentro de las 24 horas posteriores a la creación de la misma.11

A partir de esta evidencia, es posible percatar que, incluso ya pasado el periodo estipulado para la normalización, el cumplimiento de la fracción VIII del artículo 47 bis aún es limitado. Si bien una aerolínea ha implementado la ley en tiempo y forma, otras tres importantes compañías han evitado adaptarse a las disposiciones legales o han establecido una barrera condicionante para quienes desean hacer cumplir sus derechos.

La fracción presente permite este tipo de prácticas al no definir de forma más concreta las condicionantes para el proceso de devolución. La laguna legal no tendría por qué ser limitante para quienes buscan ejercer legítimamente sus derechos. Una sencilla modificación brindaría mayor certeza jurídica y eliminaría la discrecionalidad actualmente presente en la legislación.

Por ello, someto a consideración de esta soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 47 bis, fracción VIII, de la Ley de Aviación Civil (LAC) , que busca brindar certeza y transparencia a los pasajeros en el ejercicio de sus derechos. La modificación propuesta quedaría como sigue:

Considerandos

La Ley de Aviación Civil (LAC) refiere, en su artículo 47 Bis, que “el concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros. Para garantizar lo anterior, deberá respetar y cumplir con cuando menos los siguientes derechos del pasajero [...]”, dentro de los que se incluye el poder “[...] solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique al permisionario o concesionario en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto [...]”.12

Adicionalmente, se otorga a la Procuraduría Federal del Consumidor la capacidad de actuación en tanto esta puede,” [...] en el ámbito de sus competencias, sancionar las infracciones a los derechos de los pasajeros, en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor”.13

En el apartado de transitorios, la LAC contemplaba, en el transitorio cuarto, que “los permisionarios y concesionarios del servicio de transporte aéreo comercial en un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, adecuarán sus procedimientos con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en el mismo”.14 El Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017, por lo que el plazo establecido para realizar modificaciones a la normatividad interna finalizó el 30 de octubre de este mismo año.

Finalmente, es provechoso mencionar que el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que “Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna”.15

Decreto

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 Bis, fracción VIII, de la Ley de Aviación Civil.

Primero. Se reforma el Artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil para quedar como sigue:

Ley de Aviación Civil

Capítulo X Bis
De los Derechos y las Obligaciones de los Pasajeros

Artículo 47 Bis. El concesionario o permisionario está obligado a [...]

VII. Si por caso fortuito [...]

VIII. El pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique al permisionario o concesionario en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto. Toda devolución efectuada en el lapso determinado deberá ser libre de recargo adicional alguno y no podrá ser condicionada al tipo de tarifa adquirida por el pasajero, o al tiempo de salida del vuelo. Pasado este plazo el concesionario o permisionario determinará las condiciones de la cancelación.

IX. Para vuelos nacionales e internacionales [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil . SEGOB. Publicado el 26 de junio de 2017. Consultado en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5488028&fecha=26/06/2017.

2 Editorial. Presenta MC Campaña “Mándalos a Volar” . Guadalajara. Milenio Noticias. 2017. Consultado en:

http://www.milenio.com/region/clemente_castaneda-propues ta-abuso-aerolineas-milenio-noticias_0_914908745.html.

3 Ley de Aviación Civil. Artículo 47 Bis. (Última Reforma: DOF 26-06-2017)

4 Ibidem. Consultado en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5488028&fecha=26/06/2017.

5 LAC. Artículo 47 Bis. Fracción VIII. (Última Reforma: DOF 26-06-2017)

6 Bajo este criterio fueron seleccionadas: Aeroméxico. Volaris, Interjet y VivaAerobús.

7 De la Rosa, Alejandro. Aerolíneas en México Marcaran Record en Pasaje en el 2016 . México. El Economista. 2017. Consultado en:
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/
Aerolineas-en-Mexico-marcan-record-en-pasaje-en-el-2016-20170126-0124.html.

8 Aeroméxico. Cambiar o Cancelar tu Vuelo . México. Vigente al 16-11-2017. Consultado en: https://world.aeromexico.com/es/viaja-con-aeromexico/cambiar-o-cancelar -un-vuelo/?site=mx.

9 Volaris. ¿Puedo Cancelar mis Boletos? México. Vigente al 16-11-2017. Consultado en:
https://tuexperiencia.volaris.com/hc/es/articles/115010154447—Puedo-cancelar-mis-boletos-.

10 Interjet. Términos y Condiciones . México. Vigente al 16-11-2017. Consultado en: https://interjet.com/terminosycondicionesservdetranspaereopasajeros.asp x.

11 VivaAerobús. Términos y Condiciones . México. Vigente al 16-11-2017. Consultado en:
https://www.vivaaerobus.com/mx/info/terminos-y-condiciones.

12 LAC. Artículo 47 Bis. Fracción VIII. (Última Reforma: DOF 26-06-2017)

13 LAC. Artículo 47 Bis 3. (Última Reforma: DOF 26-06-2017)

14 LAC. Transitorio Cuarto. (Última Reforma: DOF 26-06-2017)

15 Ley Federal de Protección al Consumidor. Artículo 7. (Última Reforma: DOF 09-04-2012)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Que reforma el artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Karina Sánchez Ruiz, diputada a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo segundo y tercero, recorriéndose en su orden el actual párrafo segundo que pasa a ser el cuarto, al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Consagrado el derecho a la salud en el artículo 4o. de la norma suprema, en donde se establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”; en consecuencia, de este ordenamiento se desprende la obligación del Estado de proporcionar los servicios médicos, necesarios y suficientes, para hacer posible lo mandatado por la Carta Magna.

Así, en la prestación de los servicios médicos concurren los tres niveles de gobierno, pudiéndose proporcionar, además, por instituciones privadas y sociales, y en todas ellas la generosa función consiste en atender las legítimas demandas de los usuarios, para que los servicios operen con la mayor calidad y eficiencia.

Lo anterior garantiza que, en caso de cualquier evento lamentable, exista constancia que coadyuve ante cualquier indagatoria, tendiente a deslindar responsabilidades, respondiendo de esta manera a los legítimos reclamos de los actores de la relación que genera la prestación de los servicios médicos.

A pesar de lo antes dicho, mucho se ha cuestionado sobre la eficiencia y la efectividad con que ha operado la prestación de la asistencia médica, así como del abandono que sufre el paciente, principalmente, en el caso de los grupos vulnerables, entre los que se encuentran mujeres, niños y ancianos, llegándose a tener la percepción de que el personal médico se aparta de su noble deber en cuanto al trato que proporcionan a las personas que ingresan al servicio de hospitalización para recobrar la salud.

Cuando las personas no reciben un trato digno, en caso de ser hospitalizadas en cualquier nosocomio, ese factor se vuelve un elemento en contra que interviene frente aquellos favorables para que los pacientes recobren su salud, pues viene a vulnerar con mayor rigor el estado anímico de los hospitalizados y, consecuentemente, dicha atribulación obstaculiza la fortaleza o no permite la recuperación pronta y plena del enfermo.

No se puede omitir que en las actuales circunstancias resulta necesario que la población cuente con mecanismos que contribuyan a tutelar el derecho a la protección de la salud, así como a mejorar la calidad en la prestación de los servicios médicos.

Para lograr tal objetivo, es pertinente contar con instrumentos jurídicos que orienten a los usuarios y a los prestadores de servicios médicos, los cuales indiquen en forma sencilla el tratamiento a recibir, terapias a aplicar, así como el tipo, nombre y efecto del medicamento que se le suministró, además de que todo esto conste en el expediente clínico generado y que tal cúmulo de información se le entregue al paciente o, en caso de incapacidad, a sus familiares.

Atentos a esta problemática, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza propone la presente iniciativa para establecer la obligación que tienen las autoridades sanitarias de indicar u orientar a los pacientes o a sus familiares sobre el tipo de medicamento que se le suministró, la evolución del padecimiento y el tipo de tratamiento que se aplicó mientras se encontraba hospitalizado, sabedores que de ello se deja constancia en el expediente clínico, y que tal información se le entregue al interesado por la vía impresa, biométrica o electrónica.

Argumentación

La reforma constitucional del año 2011 marcó un parteaguas en el ejercicio de los derechos humanos, en virtud de que la modificación aplicada al capítulo I de nuestra norma suprema, en cuanto a su contenido y denominación, mostró un cambio de paradigma, porque lo que antes era el capítulo de garantías individuales hoy se conoce y aplica bajo el concepto de los derechos humanos y sus garantías.

La citada reforma abrió la puerta al entendimiento de la seguridad social como derecho humano. Además, más allá del cambio de denominación, sustancialmente esta transformación implicó la conformación de lo que se ha denominado “Bloque de constitucionalidad”, al incorporar el conjunto de normas internacionales en materia de derechos humanos que, si bien no están consagradas en la Constitución, se hacen parte de ella por llamamiento expreso que el propio texto constitucional realiza y, por tanto, gozan del mismo rango que el texto constitucional; es decir, como ley suprema, vigente en la nación.

Lo anterior cobra especial relevancia al analizar la situación de inaplicabilidad en la que se encuentra la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, creada como un órgano que tiene por función dirimir la controversia que se suscite entre el prestador del servicio sanitario y el paciente, cuando aquella prestación no es proporcionada con la pericia correspondiente y, como consecuencia de ello, resulta un quebranto en la salud del usuario1 ; sin embargo, a pesar de la nobleza de su propósito, la autoridad referida no cuenta con capacidad sancionatoria, por lo que dicha condición propicia que el quejoso acuda a otras instancias ministeriales o judiciales a reclamar justicia.

Es decir, esta entidad fue creada para oír, asistir o apoyar a los pacientes víctimas de una irresponsabilidad médica en su demanda de justicia, tal como lo señala el decreto de su nacimiento; no obstante, se tiene la percepción de que no ha cumplido con los objetivos que propiciaron y motivaron su creación.

Por tanto, la pieza legislativa que aquí se plantea tiene como propósito establecer para el prestador de la asistencia sanitaria, la obligación de comunicar y dejar constancia del tratamiento que se aplicó, así como el tipo de medicamento suministrado durante el lapso que duró la hospitalización del usuario médico. Lo anterior, en virtud de que el paciente, o usuario de los servicios médicos, tiene entre sus derechos humanos el derecho a la información; es decir, a ejercer los derechos que las leyes establecen en su favor durante el tiempo que dure la hospitalización.

La acción legislativa que se plantea conlleva la ventaja de que ante el supuesto de una controversia entre ambos, es decir, entre el prestador del servicio y el paciente, se facilite la investigación y elucidación de la misma y, por lo tanto, abonar el camino para que con mayor facilidad y certeza se deslinden responsabilidades.

Como es del dominio público, en muchas ocasiones el personal médico y de enfermería, o incluso el administrativo, trata con indolencia o prepotencia a las personas que demandan de una atención médica urgente, derivado de su delicada o crítica condición de salud, convirtiéndose dicha atención en uno de los principales motivos para la presentación de quejas, al considerar que la negligencia desplegada llega a poner en grave riesgo no sólo la salud, sino la vida misma del enfermo.

Así lo demuestra el más reciente informe del órgano garante de la salud en México, que es la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la Conamed, donde se aprecia que el mayor número de quejas provinieron del sector público (66.4 por ciento); de las cuales, sólo las ingresadas en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) representan 43.4 por ciento del total, seguidas por los servicios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con 23 por ciento, y los privados, entre los que se encuentran consultorios, clínicas, hospitales, laboratorios y gabinetes, llegan a 25.6 por ciento.2

El problema no es fácil de arreglar, pues como ya se evidenció en el párrafo precedente, existe una gran incidencia de reclamaciones por responsabilidad médica, mismas que en su gran mayoría quedan impunes porque las instancias judiciales, administrativas o ministeriales se vuelven inaccesibles para el usuario del servicio sanitario, sea por su alto costo, indiferencia o negación del servicio por parte de la autoridad competente hacia la mayoría de los pacientes.

Así, con el propósito de mejorar las prácticas médicas, se promueve la presente expresión legislativa, con el objeto de que el personal médico, del sector público o privado, en ejercicio de los derechos que le asisten al paciente en materia de salud, haga de su conocimiento, en el lapso de tiempo que dure la atención médica y recuperación de la salud, el tipo, efecto y consecuencia del medicamento que se le esté suministrando y/o sobre la terapia que reciba, y que se deje constancia en el expediente clínico.

Uno de los retos que enfrenta la relación entre el prestador de los servicios médicos (del sector público, privado o social) y el paciente o enfermo, consiste en mejorar el trato a éste último y, para satisfacer esa condición, es menester instrumentar los mecanismos normativos para ello, a fin de transitar de una visión de indolencia a otra con un sentido más humanista.

Conviene decir que en la mayoría de las ocasiones, las quejas presentadas ante la Conamed se caracterizan por la mala atención recibida durante el tiempo de hospitalización; sin embargo, no es el único factor, pues éstas también provienen de los errores cometidos en el diagnóstico clínico y, para evitar esa situación, se plantea en el presente proyecto el que se le haga saber al paciente la función, frecuencia y efecto de los medicamentos que se le suministren, debiendo recibir para su cuidado posterior, la información sobre el tratamiento a seguir, la terapia a utilizar, la rehabilitación física a practicar, y las medidas preventivas a adoptar, entre otras. Lo anterior, a fin de evitar accidentes, alteraciones o riesgos a la salud, durante y posterior al tiempo de hospitalización.

El objetivo se centra en evitar el mayor número de errores al momento de diagnosticar cualquier tipo de enfermedad o padecimiento y, por lo tanto, prevenir la aplicación de un tratamiento inadecuado o estéril hacia el hospitalizado, situación que puede conducir al agravamiento de la salud, la pérdida de un miembro corporal o, incluso, hasta la presentación de la muerte.

Un aspecto de especial repercusión en el planteamiento de esta propuesta legislativa es el deslinde de responsabilidades médicas, mediante la constancia que indique que se le orientó correctamente en el uso y tratamiento médico al paciente, atendiendo una grave problemática que motiva un gran número de quejas médicas, pues ante la ausencia de la constancia que se propone, el interno clínico podría argumentar que en ningún momento recibió la orientación médica y que ello lo condujo hacia la agudización del problema de salud.

La práctica arroja que los médicos argumentan a sus pacientes que “van a quedar como nuevos y que su padecimiento desaparecerá”, pero en ningún momento les explican que tendrán que tomar terapias, cuidados o, incluso, dietas especiales. Lo cierto es que la falta de una orientación más precisa y profunda al respecto conduce a que los pacientes cometan equívocos en su tratamiento o terapia, obligando con ello el que regresen al hospital, con una sintomatología o un cuadro clínico en peores condiciones a las presentadas en su primer arribo para recuperar su salud.

Estas realidades ofrecen problemas que se tienen que atender, pues por un lado se causan molestias al paciente y a sus familias que se pueden evitar y, por el otro la mala atención genera una gravosa carga presupuestal al Estado, al atender diversos daños colaterales como ocupar un espacio que puede ser utilizado por otra persona que demanda hospitalización, el uso de instrumental o material médico, así como del tiempo mismo del personal médico.

Ahora bien, en lo que concierne a la propuesta respecto a que se le tiene que entregar el expediente clínico en forma impresa, biométrica o electrónica al paciente, o a algún familiar en caso de que aquél no se encuentre capacitado, conviene argumentar que, en las últimas décadas, los avances científicos y tecnológicos logrados por la ciencia médica han traído consigo beneficios extraordinarios para toda la humanidad. Por ello, de aprobarse el presente proyecto de decreto se tendrían profundas e importantes ventajas para la salud de las personas que buscan recuperar su salud, porque el expediente médico contiene datos clínicos como tipo de sangre, vacunas aplicadas, padecimientos, alergias, patologías, tratamientos, riesgo de enfermedades por herencia, accidentes, número y clase de investigaciones realizadas, así como el tipo y frecuencia de medicamentos suministrados.

Toda esta información adquiere especial relevancia, pues en caso de la ocurrencia de un padecimiento futuro, el cual ponga en peligro la salud de la persona, el médico tratante tendrá un panorama más completo e informado y así arribar a un diagnóstico más certero y, consecuentemente, aplicar un tratamiento con criterios más objetivos y contundentes para combatir el problema sanitario en turno.

Para mayor abundamiento, se tendrían sólidas ventajas ante diversos casos de tratamientos, aplicación de vacunas, antibióticos, antineoplásicos y otros fármacos que tengan como objetivo el lograr la curación de enfermedades o la corrección de trastornos endocrinológicos, metabólicos y muchos otros.

Sin embargo, no podemos dejar de obviar que la praxis médica opta por negar la emisión del expediente clínico, en algunos casos, para que el facultativo no se vea comprometido en asuntos legales o de censura social o, en otros, para mantener cautivo al paciente. Esas circunstancias nos obligan a generar mecanismos normativos que coadyuven en el ejercicio de la profesión médica y que vaya más allá del compromiso de los médicos con el cumplimiento de estrictos códigos de buena conducta profesional, enmarcados en el Juramento Hipocrático.

El expediente clínico almacenado por la vía biométrica o electrónica permite el almacenamiento de miles de millones de datos generados, lo que propiciaría una pronta y eficaz atención médica de los pacientes; esto es así, porque los datos contenidos en el historial clínico se tendrían de inmediato y de manera oportuna en la aplicación de medicamentos, vacunas, antibióticos, etcétera.

Los mexicanos recibimos servicios médicos en los que participan instituciones públicas y privadas, así como profesionales de la salud que ejercen libremente su actividad con el objeto común de proteger, promover y restaurar la salud de los habitantes del país; para lograr tal objetivo, es pertinente, oportuno y necesario otorgar al paciente o usuario médico, el derecho para que la autoridad sanitaria le facilite su historial clínico, en la vía biométrica, electrónica o, incluso, impresa.

Por todo lo antes argumentado, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza creemos que es indispensable que el Estado garantice que la prestación de los servicios sanitarios se conduzca por la vía de la imparcialidad y la transparencia, porque mucho se ha cuestionado la eficiencia y la efectividad en que operan algunos prestadores de esos servicios, tanto públicos como privados, que hacen nugatorio el derecho del paciente a estar bien informado.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan un párrafo segundo y tercero, recorriéndose en su orden el actual párrafo segundo que pasa a ser el cuarto, al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adicionan un párrafo segundo y tercero, recorriéndose en su orden el actual párrafo segundo que pasa a ser el cuarto, al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis 1. ...

Asimismo, hacer del conocimiento del paciente la función, frecuencia y efecto de los medicamentos que se le suministran, para lo cual deberá recibir del personal que se los aplique, según el caso, el tratamiento a seguir, la terapia a utilizar, la rehabilitación física a practicar o las medidas preventivas a adoptar, a fin de evitar accidentes, alteraciones o riesgos a la salud durante y posterior al tiempo de hospitalización.

En este caso se dejará constancia y se entregará en conjunto con el expediente clínico a que se refieren los artículos 51 Bis 2 y 53 Bis de esta ley, en forma impresa, en vía biométrica o electrónica al paciente o usuario médico, o a sus familiares, en caso de que aquél se encuentre imposibilitado para recibirlo.

Los usuarios de los servicios públicos de salud en general, contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Comisión Nacional de Arbitraje Médico en el año 2016 documentó más de 14 mil quejas por negligencia médica, en donde los Estados de México, Michoacán y Jalisco, son los que más demandas presentan; por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social ocupa el primer lugar en ese rubro.

http://www.milenio.com/politica/2016-quejas-negligencias_medicas-conamed
-instituciones_salud-doctores-medicos-milenio_0_901709834.html.

2 Viernes 5 de mayo de 2017.

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/654621-14-mil-qu ejas-por

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2017.

Diputada Karina Sánchez Ruiz (rúbrica)