Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4906-IV, martes 14 de noviembre de 2017
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y General en materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del PAN
Diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, en su carácter de proponente, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa por la que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General en materia de Delitos Electorales, en materia de regulación de vacantes, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Tras el lamentable accidente carretero en el que perdiera la vida un compañero diputado federal el pasado 20 de marzo del año en curso, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, atravesó por un lapso de crisis política originado por la situación jurídica del diputado suplente Antonio Enrique Tarín García, quien en ese momento contaba con una orden de aprehensión que generó un intenso debate que dividió las posturas de los grupos parlamentarios sobre la toma de protesta constitucional.
El Partido Acción Nacional ha mantenido su postura firme de eliminar la figura del fuero constitucional el cual, a lo largo de varias décadas, ha permitido que innumerables personajes políticos de dudosa fama pública y cuestionable reputación, se refugien en la inmunidad legislativa para evadir un proceso judicial y por consecuencia eludir fraudulentamente una posible detención por la probable comisión de alguna conducta tipificada como delito que al final se traduzca en una pena privativa de la libertad, pago de sanciones económicas y reparación del daño generado.
Sin embargo, y toda vez que la eliminación del fuero implica cambios a la Constitución federal y la operación de todo Constituyente Permanente, en el Grupo Parlamentario del PAN, proponemos una solución normativa más inmediata de reforma a leyes secundarias para evitar que aquellos funcionarios electos a cargos de elección popular propietarios y suplentes, pretendan mediante fraudes a la Ley, adquirir protección constitucional del fuero para sustraerse indebidamente de la acción de la justicia.
Y es así, como hemos advertido la existencia en principio, de un marco constitucional y legal efímero para regular los supuestos de suplencias y vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión, y desde luego también la necesidad complementar dicha normativa con una regulación más clara cuando se involucra a legisladores electos que se enfrentan a realidades que los colocan en una situación jurídica especial por tener asuntos pendientes con las autoridades en materia de procuración e impartición de justicia.
Los artículos 63 y 77 de la Constitución federal establecen las bases generales para cubrir suplencias y vacantes legislativas, tomando como regla general que un diputado suplente será llamado a presentarse si el diputado propietario se ausenta por las diversas causas reguladas en los Reglamentos de ambas Cámaras. En el caso de las vacantes destaca lo previsto para diputados y senadores electos por el principio de mayoría relativa, para quienes se deberá convocar a elecciones extraordinarias si la vacante se genera dentro de los primeros dos años.
Por su parte, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos es omisa sobre la actualización de vacantes lo que representa un área de oportunidad para fortalecer el régimen interior del Congreso de la Unión, mientras que el Reglamento de la Cámara de Diputados contempla un capítulo compuesto de los artículos 9 al 16 para regular las suplencias, vacantes y licencias del cargo de diputado o diputada, entre lo que resalta el contenido de la fracción VII del artículo 10, que expresa que existirá vacante en la fórmula de diputados por imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente, a través de una resolución firme.
De lo anterior, se podría inferir, mediante una interpretación lato sensu, que contar con una orden de aprehensión librada por autoridad judicial en los términos del artículo 16 Constitucional, sería suficiente para que se actualice la hipótesis prevista en la fracción VII del numeral 10 anteriormente descrita del Reglamento multicitado, por ello, la presente reforma pretende realizar enmiendas a los artículos 16 y 61 de la Ley Orgánica del Congreso General, así como la adición de un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley General en materia de Delitos Electorales.
Con la reforma a la Ley Orgánica se busca que los diputados y senadores tanto propietarios como suplentes que aún no entren en funciones y cuenten con una orden de aprehensión librada por autoridad judicial competente, no puedan tomar la protesta constitucional del cargo, debiendo atenderse lo dispuesto en los artículos 63 y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la demás reglamentación aplicable de la Cámara de Diputados para cubrir suplencias o vacantes según corresponda.
En cuanto a la reforma de la Ley General en materia de Delitos Electorales, se pretende que, en lo tocante al delito de no presentarse a desempeñar un cargo de elección popular dentro del plazo previsto para tal efecto, no resulte aplicable para aquellos integrantes de la fórmula que aún no entren en funciones y cuenten con una orden de aprehensión librada por autoridad judicial competente, a fin de que no puedan invocarlo ni propietario ni suplente como causa justificada para tomar protesta constitucional del cargo.
En suma, sin dejar de reconocer la existencia del principio constitucional de presunción de inocencia y el imponente control convencional de los derechos humanos, también es cierto que existen otros principios constitucionales que deben tutelarse como la aplicación de los recursos presupuestales con eficiencia, eficacia y honradez, por lo que requieren de una interpretación como un conjunto armónico y complementario que debe cerrar el paso a la ilegalidad y a la evasión fraudulenta de la justicia, al amparo de figuras obsoletas como el fuero, incluso con riesgos de involucrar al Congreso de la Unión como agente encubridor al retrasar o entorpecer una investigación judicial que puede desencadenar en un proceso penal que busca proteger un bien jurídico tutelado por el Estado mexicano.
Los diputados del PAN estamos a favor de la transparencia, la rendición de cuentas, el combate frontal a la corrupción y por lo tanto estamos comprometidos a coadyuvar en la construcción de un régimen interno del Congreso de la Unión sujeto a la colaboración con las autoridades judiciales y al esclarecimiento de conductas presumiblemente ilícitas que vinculen a sus integrantes. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa siguiente:
Decreto
Primero: Se adiciona un numeral 6 al artículo 16 y se reforma el numeral 5 del artículo 61, recorriendo su contenido actual hacia un nuevo numeral 6, ambos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 16.
1. El presidente de la Mesa Directiva declarará constituida la Cámara de Diputados, mediante la siguiente fórmula: La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones.
2. Enseguida, citará para la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, que deberá celebrarse a las 17:00 horas del 1o. de septiembre del año que corresponda.
3. A su vez, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso General, tomando en cuenta el criterio de proporcionalidad en función de la integración del pleno.
4. Una vez constituida la Cámara y para la celebración de las sesiones de apertura de Congreso General, que se den con posterioridad a la de inicio de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, el presidente de la Mesa Directiva formulará las citas correspondientes para las 10:00 horas de las fechas señaladas en los artículos 65 y 66 constitucionales.
5. Los diputados que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, rendirán la protesta constitucional ante el Presidente de la Mesa Directiva en los términos de la fórmula prevista en esta ley.
6. Los diputados propietarios y suplentes que aún no entren en funciones y cuenten con una orden de aprehensión librada por autoridad judicial competente, no podrán tomar la protesta constitucional del cargo. Si derivado de la ejecución de la orden de aprehensión no se concede la vinculación a proceso, quedará salvaguardado su derecho a rendir la protesta de ley correspondiente.
Hasta en tanto exista sentencia firme, la Cámara procederá a realizar el procedimiento correspondiente para cubrir la vacante correspondiente.
Artículo 61.
1. El presidente de la Mesa Directiva declarará constituida la Cámara de Senadores, mediante la siguiente fórmula: La Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones.
2. Enseguida, citará para la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo.
3. Cumplido lo anterior, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso General.
4. Los Senadores que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, rendirán la protesta constitucional ante el presidente de la Mesa Directiva.
5. Los senadores propietarios y suplentes que aún no entren en funciones y cuenten con una orden de aprehensión librada por autoridad judicial competente, no podrán tomar la protesta constitucional del cargo. Si derivado de la ejecución de la orden de aprehensión no se concede la vinculación a proceso, quedará salvaguardado su derecho a rendir la protesta de ley correspondiente.
Hasta en tanto exista sentencia firme, la Cámara procederá a realizar el procedimiento correspondiente para cubrir la vacante correspondiente.
6. Antes del inicio de cada año legislativo subsecuente, la Cámara de Senadores realizará, dentro de los 10 días anteriores a la apertura de sesiones, una junta previa para elegir a la Mesa Directiva.
Segundo: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 12. Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos a un cargo de elección popular no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara, Asamblea Legislativa o Cabildo respectivo, a desempeñar el cargo, dentro del plazo previsto para tal efecto en el ordenamiento jurídico respectivo.
El párrafo anterior no es aplicable para integrantes propietarios y suplentes de la fórmula que aún no entren en funciones y cuenten con orden de aprehensión librada por autoridad judicial competente, por lo cual no podrán invocarlo como causa justificada para tomar protesta constitucional del cargo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.
Diputada María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica)
Que reforma los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, José Refugio Sandoval Rodríguez y diputados federales de la LXIII Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 27; se reforma la fracción XXIX-C del artículo 73; y se adiciona un párrafo al inciso I) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La celebración de la cumbre Hábitat III en la ciudad de Quito, Ecuador, en 2016, retomó la discusión global sobre la cuestión urbana. Durante esta reunión internacional, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible renovará un proceso que inició en 1976 con la Cumbre sobre Asentamientos Humanos en Vancouver, Canadá, y que continuó con el debate sobre la organización del territorio y el derecho a la vivienda en Estambul, en la llamada Hábitat II de 1996.
Sin duda, uno de los debates centrales de la Cumbre de Quito fue el reconocimiento del Derecho a la Ciudad como un derecho fundamental que destaca los derechos colectivos en el espacio urbano. Sin embargo, sin negar la importancia de ese debate, es urgente reconocer que los derechos deben verse en el contexto de procesos económicos, culturales y políticos más amplios.
Hoy la sociedad está más expuesta a diversos riesgos debido a la creciente urbanización. La ciudad es la máxima artificialidad lograda por el hombre, con funciones que rebasan su demarcación espacial, pero en la cual se materializan los desastres. Las ciudades se han vuelto un espacio complejo debido a las aglomeraciones que abarcan extensiones considerables que sobrepasan sus límites, que fueron demarcados históricamente por una decisión política pasada. Hoy una gran ciudad se expande más allá de su área administrativa original, llegando a los espacios de otras ciudades, conformando una gran área metropolitana, que escapa a la administración de la misma, con problemas como recaudación de impuestos, infraestructura y mantenimiento, por lo que definir una ciudad por su administración se hace prácticamente imposible.1
Asimismo, de acuerdo con el más reciente reporte nacional de México Hábitat III, se dice que se requiere de una planeación urbana a largo plazo que permita enfrentar la realidad demográfica. A pesar de que el crecimiento poblacional se ha contenido desde la década de 1980, se requieren instrumentos de política que satisfagan las necesidades de los 137 millones de habitantes que el Consejo Nacional de Población (Conapo) estima que México tendrá en 2030. Aunque el ritmo de urbanización se ha ralentizado, México pasará de 72.3 por ciento de población urbana en 2010 a 83.2 por ciento en 2030, por ello es indispensable planear y construir ciudades incluyentes y accesibles que garanticen no sólo el acceso, sino el suministro de servicios básicos, de salud, educativos, de abasto y de recreación.2
Igualmente, en el citado reporte se reconoce que Las ciudades mexicanas se han caracterizado por seguir un patrón de crecimiento horizontal y disperso, carentes de suficientes equipamientos y servicios urbanos (...) El crecimiento de algunas ciudades absorbió varios municipios e incluso borró los límites de los estados, dando así origen a las zonas metropolitanas. La gestión de las zonas metropolitanas resulta un gran reto, por los distintos órdenes de gobierno que deben coordinarse y los servicios urbanos que se deben gestionar de manera eficiente y equitativa.3
En este tenor, la expansión de las ciudades en México ha derivado en la creación y constitución de zonas metropolitanas, las cuales prácticamente en todas las definiciones se aluden como un conjunto de municipios contiguos donde se localiza una ciudad principal, generalmente denominada ciudad central, cuya área urbana, funciones y actividades trascienden los límites territoriales del municipio que originalmente la contenía e incorpora a otros municipios vecinos, con los que forma un ámbito urbano altamente integrado física y funcionalmente.4
Por su parte, la Ley General de Asentamientos Humanos únicamente se centra en acotar a la zona metropolitana como el espacio territorial de influencia dominante de un centro de población, sin embargo, no destina algún apartado para su regulación en lo particular, lo que denota insuficiencias y deficiencias del marco jurídico existente en materia de zonas metropolitanas, habiendo ausencia de normas homologadas.
Para delimitar las zonas metropolitanas el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) define tres grupos de municipios5 :
1. Municipios centrales. Corresponden a los municipios donde se localiza la ciudad principal que da origen a la zona metropolitana, los cuales se identificaron a partir de las siguientes características:
1a. Municipios que comparten una conurbación intermunicipal, definida ésta como la unión física entre dos o más localidades censales de diferentes municipios y cuya población en conjunto asciende a 50 mil o más habitantes.
1b. Municipios con localidades de 50 mil o más habitantes que muestran un alto grado de integración física y funcional con municipios vecinos predominantemente urbanos.
1c. Municipios con ciudades de un millón o más habitantes.
1d. Municipios con ciudades que forman parte de una zona metropolitana transfronteriza, reconocida en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio vigente.
2. Municipios exteriores definidos con base en criterios estadísticos y geográficos. Son municipios contiguos a los anteriores, cuyas localidades no están conurbadas a la ciudad principal, pero que manifiestan un carácter predominantemente urbano, al tiempo que mantienen un alto grado de integración funcional con los municipios centrales de la zona metropolitana, determinados a través del cumplimiento de cada una de las siguientes condiciones:
2a. Su localidad principal está ubicada a no más de 10 kilómetros por carretera pavimentada y de doble carril, de la localidad o conurbación que dio origen a la zona metropolitana en cuestión.
2b. Al menos 15 por ciento de su población ocupada residente trabaja en los municipios centrales de la zona metropolitana, o bien, 10 por ciento o más de la población que trabaja en el municipio reside en los municipios centrales de esta última.
2c. Tienen un porcentaje de población económicamente activa ocupada en actividades industriales, comerciales y de servicios mayor o igual a 75 por ciento.
2d. Tienen una densidad media urbana de por lo menos 20 habitantes por hectárea.
3. Municipios exteriores definidos con base en criterios de planeación y política urbana. Son municipios que se encuentran reconocidos por el gobierno federal y locales como parte de una zona metropolitana, a través de una serie de instrumentos que regulan su desarrollo urbano y la ordenación de su territorio, independientemente de su situación respecto de los criterios señalados en el punto anterior. Para su incorporación se tomó en cuenta el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
3a. Estar incluidos en la declaratoria de zona conurbada o zona metropolitana correspondiente.
3b. Estar considerados en el programa de ordenación de zona conurbada o zona metropolitana respectivo.
3c. Estar reconocidos en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio vigente.
En la actualidad, el Inegi reconoce 59 zonas metropolitanas en el país; las cuales constituyen un elemento clave en la acelerada urbanización y en el desarrollo económico y social de México.
Además, el Inegi realiza diversos estudios para la creación de nuevas delimitaciones o ampliación a nuevos municipios de diversas zonas metropolitanas, entre las que destacan6 :
En lo que se refiere a la población que habita en las zonas metropolitanas del país, es importante señalar, como ocurre en la mayor parte del mundo, que en ellas se concentra la mayor cantidad de habitantes. A nivel internacional entre las zonas más grandes en su territorio y población podemos señalar a México dentro de las diez primeras, tal y como se muestra a continuación7 :
Desafortunadamente, el crecimiento de las ciudades en el mundo es un fenómeno que se mantiene con graves impactos en la salud, infraestructura, economía y medio ambiente de todos los países.
En el caso de Latinoamérica, México dentro de este modelo de desarrollo urbano tiene nueve de las 20 zonas metropolitanas más importantes, como se muestra en el siguiente cuadro8 :
Sobre los impactos sociales, económicos y ambientales del crecimiento de las zonas metropolitanas en México, el Censo de Población y Vivienda de 2010 establece que 78 por ciento de la población, es decir, 87 millones 622 mil 499 habitantes vivían en localidades urbanas; de estos, 31.4 millones de personas, es decir, 28 por ciento de la población total, se ubica en las zonas metropolitanas del Valle de México, Guadalajara, Monterrey y Puebla-Tlaxcala.
También se señala que 11 de estas zonas metropolitanas cuentan con un millón o más de habitantes, entre las que destacan: la delegación Iztapalapa en la Ciudad de México; Ecatepec en el estado de México, Tijuana en Baja California; Puebla de Zaragoza, en el estado del mismo nombre; Guadalajara en Jalisco; León en Guanajuato; Ciudad Juárez del estado de Chihuahua, Zapopan en Jalisco, la delegación Gustavo A. Madero en la Ciudad de México; Monterrey correspondiente al estado de Nuevo León y Nezahualcóyotl en el estado de México.
En este sentido, la creación y expansión de las zonas metropolitanas en nuestro país ha generado que las grandes concentraciones poblacionales se conviertan en devoradoras de energía y recursos naturales, a la vez que producen toneladas de desechos y arrojan numerosos contaminantes al ambiente, causando su deterioro.
Sobre esto último no debemos olvidar que existe una relación directa entre la degradación del medio ambiente (aire, suelo, agua, biodiversidad) y áreas con altas densidades de población.
A lo anterior, debemos agregar los impactos sociales y económicos que el crecimiento desordenado y la constitución de nuevas zonas metropolitanas generan en el territorio y la economía del país, pues la dispersión poblacional dificulta la oferta de servicios de infraestructura física, económica y social; así como el desplazamiento y migración de población rural o periurbana por la pérdida de la capa de suelo y la degradación de las tierras, en consecuencia se reduce la productividad agropecuaria, forestal y pesquera de las comunidades.
Como podemos observar, la falta de planeación del desarrollo urbano mundial y la creación de nuevas zonas metropolitanas y el crecimiento de las ya existentes a nivel internacional son algunos de los temas que la Agenda de Naciones Unidas, a través de los Objetivos del Milenio del año 2015, diagnosticaron, destacando lo siguiente:
La mitad de la humanidad, 3 mil 500 millones de personas, vive hoy día en ciudades.
Para 2030, casi 60 por ciento de la población mundial vivirán en zonas urbanas.
95 por ciento de la expansión urbana en los próximos decenios se producirá en el mundo en desarrollo.
En barrios marginales viven 828 millones de personas y el número sigue aumentando.
Las ciudades ocupan apenas 3 por ciento del planeta, pero representan entre 60 y 80 por ciento del consumo de energía y 75 por ciento de las emisiones de carbono.
La rápida urbanización está ejerciendo presión sobre el abastecimiento de agua dulce, las aguas residuales, los medios de vida y la salud pública.9
Por lo anterior, resulta ser indispensable que en México se establezca con claridad el reconocimiento constitucional de las zonas metropolitanas, para así estar en posibilidad de crear un marco normativo que diseñe el andamiaje legislativo para crear certeza y seguridad jurídica a una ficción del derecho que durante más de 40 años se ha integrado a nuestro sistema legal de manera legítima pero no legal, al carecer de un sustento jurídico constitucional.
Se requieren crear reglas de regulación conjunta y coordinada que establezcan leyes uniformes que impulsen el buen desempeño de los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para la operación de las zonas metropolitanas.
En ese sentido, como se ha mencionado, lo primero que debemos hacer es reconocer que en las zonas metropolitanas concurren necesariamente autoridades de distintos niveles de gobierno y ámbitos de competencia y la regulación de su desarrollo implica: la coordinación entre distintos ramos de la administración pública, planeación intermunicipal, concertación a escala del sector público con el sector privado y el sector social.
Hasta nuestros días la falta de reconocimiento desde el marco constitucional de este conjunto de municipios que integran una zona metropolitana ha generado que estos espacios urbanos sean poco sustentables, es decir, un crecimiento urbano acelerado, desordenado y desequilibrado, con graves impactos económicos, sociales y medioambientales, que son los tres pilares en los cuales descansa el desarrollo sostenible.
Actualmente, las zonas metropolitanas tienen un desempeño dual, ya que por un lado es crucial atender la problemática que representan, pues en ellas se concentran varias de las molestias que aquejan a la sociedad como lo es: pobreza, marginación, desempleo, delincuencia, explotación de recursos naturales; en tanto que por el otro, se están generando oportunidades de desarrollo, de generación de riqueza, de oferta educativa, de salud y de inserción de economías nacionales a los flujos globales de capital.
A mayor abundamiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido criterios en materia del derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, a la luz de los tratados internacionales que México ha signado y que me permito transcribir en sus términos:
Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales.10
El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General No. 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere adecuada requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y, (d) los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.
Lamentablemente, el acelerado y descontrolado proceso de creación y consolidación de zonas metropolitanas ha derivado en procesos del cambio demográfico que inciden en el medio ambiente, con el crecimiento natural y particularmente la migración interna; sin embargo, los efectos en la población son más visibles a partir de la forma en que ésta se distribuye en el territorio como ya se ha evidenciado con anterioridad.
En ese sentido, es importante resaltar que el establecer desde el marco constitucional el reconocimiento a las zonas metropolitanas y la facultad al Congreso para legislar en esta materia ha sido una larga lucha parlamentaria. Como botón de muestra podemos citar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos suscrita por diputados y senadores de diversos grupos parlamentarios que integraron la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, la cual tuvo como objetivo regular desde la Constitución federal a las zonas metropolitanas.
No obstante que la iniciativa presentada hace más de un lustro no culminó el proceso legislativo, al ser desechada en su totalidad el 14 de diciembre de 2015, en el Partido Verde Ecologista de México consideramos que ante la relevancia y evidencia de los impactos ambientales, sociales y económicos que tienen las zonas metropolitanas nos obligan y direccionan a ver la importancia que tiene el darle reconocimiento constitucional a las mismas en diversos artículos como el 27, 73 y 115, pues es a través de los tres órdenes de gobierno y Poderes de la Unión que se logrará dar certeza y seguridad jurídica, con reglas claras y atribuciones a cada autoridad federal, estatal y municipal para la regulación de las zonas metropolitanas.
Además, no debemos perder de vista que esta Cámara de Diputados dio el primer paso en el reconocimiento de las zonas metropolitanas en el mes de diciembre de 2015, cuando se logró la tan anhelada reforma política de la Ciudad de México que permitió que en el apartado C del artículo 122 constitucional se estableciera el reconocimiento a la zona metropolitana de la Ciudad de México y cito textual:
Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
A. y B. (...)
C. La federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los Estados y Municipios conurbados en la Zona Metropolitana , establecerán mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, en términos de la ley que emita el Congreso de la Unión.
Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.
La ley que emita el Congreso de la Unión establecerá la forma en la que se tomarán las determinaciones del Consejo de Desarrollo Metropolitano, mismas que podrán comprender:
a) La delimitación de los ámbitos territoriales y las acciones de coordinación para la operación y funcionamiento de obras y servicios públicos de alcance metropolitano;
b) Los compromisos que asuma cada una de las partes para la asignación de recursos a los proyectos metropolitanos; y
c) La proyección conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas y de prestación de servicios públicos. 11
En consecuencia, al establecerse y reconocer la existencia legal de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y no hacerlo con las otras 58 zonas metropolitanas que existen en el país se estaría discriminando a las mismas.
Adicionalmente, se hace uso de nuevo de diversos criterios y tesis jurisprudenciales en donde nuestro máximo tribunal ha fijado su posición respecto a las atribuciones tanto del Legislativo federal como de los municipios en el tema de asentamientos humanos y zonas metropolitanas y que a continuación se transcriben en sus términos:
Asentamientos humanos y desarrollo urbano. Ejercicio de atribuciones de los municipios en estas materias cuando se trate de una zona federal.12
Las materias de desarrollo urbano y asentamientos humanos son concurrentes y, por tanto, en ellas intervienen los tres niveles de gobierno en dos posibles vías, la normativa y la de planeación. En este sentido, los municipios no cuentan con una facultad normativa exclusiva en dichas materias y en el momento en el que desarrollen sus atribuciones y facultades relacionadas con ellas, lo deberán hacer en los términos de las leyes federales y estatales relativas, como lo indica el acápite de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De ahí que para que un Municipio pueda ejercer sus atribuciones en esas materias, tratándose de una zona federal, por ejemplo, para que el Municipio de Chapala del Estado de Jalisco, pudiera construir el espacio público denominado Malecón de San Antonio Tlayacapan, el propio Municipio debía contar con el título de concesión respectivo, en el caso, expedido por la Comisión Nacional del Agua, como lo establece la Ley de Aguas Nacionales, norma que exige contar con un título de concesión para llevar a cabo una obra de esa naturaleza en una zona federal, ya que la citada Comisión es la autoridad competente para administrar las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, y porque este tipo de bienes nacionales únicamente puede explotarse, usarse o aprovecharse mediante concesión otorgada por dicha autoridad.
Asentamientos humanos y desarrollo urbano. Las facultades de los municipios en estas materias deben desarrollarse en términos de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.13
El tribunal en pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 94/2009, de la que derivaron las jurisprudencias P./J. 15/2011 y P./J. 16/2011, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXIV, agosto de 2011, páginas 886 y 888, de rubros: Asentamientos humanos. Es una materia concurrente por disposición constitucional. y Asentamientos humanos. Vías de análisis de los ámbitos de competencia en esa materia. Respectivamente, estableció que si bien las materias de desarrollo urbano y asentamientos humanos son concurrentes, existen dos vías para analizar sus ámbitos de competencia que son paralelas y complementarias: 1) la vía normativa, que es la que establece las relaciones jerárquicas o de división competencial de la que deriva la validez de diversas disposiciones emitidas por los distintos niveles de gobierno; y, 2) la de los planes, programas y acciones relacionados con la planeación que, si bien derivan y tienen una relación directa con la primera vertiente, se relacionan entre ellas de forma distinta a la validez, con criterios de congruencia, coordinación y ajuste. De ahí que aun cuando sean materias concurrentes en las que intervienen los tres niveles de gobierno, los municipios no cuentan con una facultad normativa exclusiva en dichas materias, por lo tanto al ejercer sus atribuciones, lo deberán hacer como lo establece el artículo 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que enumera las facultades que tienen en materia de asentamientos humanos y que indica que siempre se desarrollarán en los términos de las leyes federales y estatales relativas.
Asentamientos humanos. El ejercicio de las facultades de los municipios para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, así como para otorgar licencias y permisos para construcciones dentro de su territorio no es irrestricto.14
La fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un régimen de concurrencia que otorga al Congreso de la Unión un título competencial sustantivo, por medio del cual la Federación ejerce un poder de dirección que le habilita para definir e imponer a las entidades federativas y a los Municipios la normatividad dentro de la cual participan en materia de asentamientos humanos, para cumplir con los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional. Así, la Ley General de Asentamientos Humanos tiene por objeto fijar las normas conforme a las cuales la Federación, los Estados y los Municipios participan en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población, con el principal objetivo de garantizar el cumplimiento de los planes y programas nacionales, estatales y municipales de desarrollo urbano, respectivamente. En este sentido, si bien es cierto que la Norma Fundamental prevé en los incisos d) y f) de la fracción V de su artículo 115 que los Municipios están facultados para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales, así como para otorgar licencias y permisos para construcciones, respectivamente, constituyéndose un régimen a favor del fortalecimiento de la autonomía municipal, también lo es que a partir de la naturaleza constitucional concurrente de la materia, debe interpretarse que el ejercicio de tales atribuciones por los Municipios no es irrestricto, pues se encuentra indefectiblemente sujeto a los lineamientos y a las formalidades señaladas en las leyes federales y estatales, de ahí que no pueda considerarse como un ámbito exclusivo y aislado de aquéllos sin posibilidad de intervención por parte de los otros dos niveles de gobierno.
Finalmente, no debemos perder de vista que el tema de asentamientos humanos, es una materia concurrente de acuerdo a la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que se transcribe en sus términos:
Asentamientos humanos. Es una materia concurrente por disposición constitucional.15
Con la adición al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la fracción XXIX-C, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 1976, la materia de asentamientos humanos se encuentra constitucionalmente regulada de manera concurrente, lo que significa que los tres niveles de gobierno intervienen en ella. En dicha materia las competencias se establecen a través de una ley general, pero con la particularidad de que, además de los principios de división competencial, cuenta con elementos materiales y mandatos de optimización establecidos en la propia Constitución, los que deben guiar la actuación de los órganos legislativos y ejecutivos de los distintos niveles de gobierno. La ley relativa es la Ley General de Asentamientos Humanos, cuyas disposiciones originales tenían por objeto establecer la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio del país, fijar las normas básicas para planear la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y definir los principios conforme a los cuales el Estado ejercería sus atribuciones para determinar las correspondientes provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios. El indicado ordenamiento fue modificado en 1981 y 1984, a fin de incorporar regulaciones respecto de la tierra para el desarrollo urbano y la vivienda, así como para adecuarlo a las reformas del artículo 115 de la Constitución General de la República. De este modo, la materia de asentamientos humanos fue absorbida por la Federación, y al mismo tiempo se delegó al legislador ordinario, al cual se mandató para que estableciera, a través de la Ley General, la concurrencia de la facultad entre los tres niveles de gobierno, pero manteniendo una homogeneidad material en cuanto a los objetivos establecidos directamente en el artículo 27 constitucional.
En virtud de lo señalado, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentamos esta iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual tiene por objeto lograr una verdadera transformación en los sistemas de gobernanza metropolitana para que:
1. Se otorgue el reconocimiento constitucional a las zonas metropolitanas existentes y a las que están en proceso de formación legal y no sólo a la de la Ciudad de México como actualmente sucede;
2. Facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios en materia de zonas metropolitanas y el procedimiento de declaración de las mismas; y
3. En el caso de municipios cuyo territorio forme parte de una zona metropolitana reconocida, sus ayuntamientos en coordinación con las autoridades estatales y federales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán crear los organismos públicos establecidos en la ley secundaria, cuyo objetivo será establecer los mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, en términos de la ley que emita para tal efecto el Congreso de la Unión.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 27; se reforma la fracción XXIX-C del artículo 73; y se adiciona un párrafo al inciso I) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 27; se reforma la fracción XXIX-C del artículo 73; y se adiciona un párrafo al inciso i) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 27. ...
...
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento, crecimiento y la constitución de zonas metropolitanas y centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-C. ...
XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, zonas metropolitanas y el procedimiento de declaración de las mismas con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución;
XXIX-D. a XXX. ...
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. a II. ...
III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) a h). ...
i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
...
...
...
En el caso de municipios cuyo territorio forme parte de una zona metropolitana reconocida, sus ayuntamientos, en coordinación con las autoridades estatales y federales, en el en ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán crear los organismos públicos establecidos en la ley secundaria, cuyo objetivo será establecer los mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, en términos de la ley que para tal efecto emita el Congreso de la Unión.
IV. a X. ...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General de Zonas Metropolitanas a que se refiere la fracción XXIX-C del artículo 73 constitucional a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente decreto.
Artículo Tercero. Las acciones que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal para dar cumplimiento al presente decreto se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con los recursos que apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Notas
1 Véase ESTUDIOS HISTORICOS CDHRP- Agosto 2009 - Nº 2 ISSN: 1688 5317 LA CIUDAD Y LA URBANIZACIÓN Prof. Rosario Bottino Bernardi.
http://www.estudioshistoricos.org/edicion_2/rosario_bott ino.pdf
2 Véase REPORTE NACIONAL DE MÉXICO HABITAD III. http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/108336/REPORTE_NACIONAL_D E_MEXICO_HABITAT_3_1-75.pdf
3 Ídem.
4 Véase. Delimitación de Zonas Metropolitanas de México, Instituto Nacional de Estadística y Geografía y Consejo Nacional de Población. http://www.inegi.gob.mx/est/contenidos/espanol/metodologias/otras/ZONAS _MET.pdf
5 Ídem.
6 Véase. Gestión de información Geográfica, febrero 2015 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Taller. Información para la Toma de Decisiones. Población y Medio Ambiente.
http://www.inegi.org.mx/eventos/2015/Poblacion/presentac ion.aspx
7 Véase. Demographia World Urban Areas 12th Annual Edition: 2016:04 http://www.demographia.com/db-worldua.pdf
8 Ídem.
9 Véase, Objetivos del Desarrollo Sostenible. Objetivo 11 de Naciones Unidas.
10 Época: Décima Época. Registro: 2006171. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.). Página: 801.
Amparo directo en revisión 3516/2013. Ricardo Javier Moreno Padilla y otro. 22 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
11 Véase. Diario Oficial de la Federación 29 de enero de 2016. Edición Vespertina. Págs. 2-32.
12 Época: Décima Época. Registro: 2006099. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. CXXXII/2014 (10a.). Página: 865.
Controversia constitucional 65/2013. Municipio de Chapala, Estado de Jalisco. 7 de febrero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho a formular voto concurrente. Disidente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.
13 Época: Décima Época. Registro: 2006100. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. CXXXI/2014 (10a.). Página: 866.
Controversia constitucional 65/2013. Municipio de Chapala, Estado de Jalisco. 7 de febrero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho a formular voto concurrente. Disidente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.
Esta tesis se publicó el viernes 4 de abril de 2014 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
14 Época: Décima Época. Registro: 2000949. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1. Materia(s): Constitucional. Tesis: 2a. XLIV/2012 (10a.). Página: 601.
Controversia constitucional 62/2011. Municipio de Xaltocan, Estado de Tlaxcala. 11 de abril de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
15 Época: Novena Época. Registro: 161384. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, Agosto de 2011. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 15/2011. Página: 886.
Controversia constitucional 94/2009. Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León. 31 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que reforma el artículo 377 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Jorge López Martín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 y 102, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 377 del Código Penal Federal, conforme a lo siguiente
Planteamiento del problema
En México, los transportes constituyen actividades estratégicas para fomentar el desarrollo económico y social. Representan la infraestructura básica para integrar el desarrollo del territorio nacional, por lo que su adecuado funcionamiento permite abrir nuevos mercados, articular regiones y desarrollar el comercio Internacional.
Asimismo, la industria del transporte de carga es de las primeras en resentir las desaceleraciones económicas a medida que las demandas de bienes y sus servicios disminuyen. Uno de los factores que impacta es el robo a los transportes de carga, ya que esta acción se ha convertido en una grave amenaza en la cadena de suministro de la industria mexicana, y las pérdidas anuales estimadas son de billones de dólares.
La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) se ha manifestado constantemente sobre esta problemática latente. Argumenta que el robo de transportes se efectúa más comúnmente por la falta de vigilancia en carreteras como una causa importante del delito y por la inexistencia de un órgano del Estado que dé seguimiento a este tipo de situaciones. Además se carece de una efectiva coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para el intercambio de información sobre los actos ilícitos.
Por esta razón, es importante considerar modificaciones a nuestros ordenamientos para evitar estas infracciones incluyendo en el Código Penal Federal la utilización, el tráfico o comercialización de los bienes del autotransporte de carga que son robados en las carreteras del país con el objetivo de proteger a transportistas, empresarios y comerciantes que trasladan sus bienes por vía terrestre.
Exposición de Motivos
El autotransporte federal de carga en México es transcendental; ha constituido un factor estratégico para el avance económico de nuestro país, además de ser un modo de integración nacional, sobresaliendo entre las diferentes clases de transporte existentes en México. Actualmente se movilizan cerca de 84 por ciento de la carga doméstica que se traslada por tierra y 83 por ciento del total de carga de comercio exterior, proporcionando así, servicios a todos los sectores productivos del país.
Este avance en las comunicaciones del país provoca entre otras cosas, y considerando que en ciertas zonas y tramos de carreteras federales y estatales existe poca vigilancia, que delitos de robo se realicen a transportistas y vehículos de carga. Tan sólo en la red de carreteras federales se contabilizan 180 robos a vehículos de carga por día, entre las cuales las zonas de más alto riesgo en el robo al autotransporte en el país se ubican en la ruta México-México-Puebla-Veracruz, conocida por los transportistas y conductores como el Triángulo de las Bermudas, debido al gran número de camiones desaparecidos, además de robos y secuestros.
En Querétaro, Hidalgo, estado de México, Tlaxcala, Morelos, Puebla y Ciudad de México, es donde más robos existen en nuestro país. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) afirma que de 2006 a 2010 el robo al autotransporte, se incrementó en 108 por ciento y entre 2009 y 2010 un 52.1 por ciento.
Por otro lado, el problema del robo de contenedores se acentúa más en México, ya que de acuerdo con el estudio Robo de Carga en México 2012, de Freight Watch International, es el país que más asaltos registra. El director de la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP) citó que durante 2012 la situación se volvió más violenta, algunos conductores fueron asesinados durante enfrentamientos armados.
Por su parte, el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y Justicia Penal, AC, en 2013 se reportó un aumento de 38 por ciento de los robos a transporte de carga. De ellos, un 18 por ciento fue con violencia en todo el país, con un total de 4 mil 200 robos (3 mil 664 en zonas urbanas, 547 en carreteras), de los cuales el 78 por ciento se cometieron en el Estado de México, Jalisco, Michoacán, Morelos y el Distrito Federal.
En 2014, siguió la tendencia con alza de un 25 por ciento. Los ilícitos en transporte de carga se dan prácticamente en todos los tramos carreteros de Sinaloa-Jalisco; México-Puebla; Puebla-Veracruz; Michoacán-Jalisco; México-Querétaro; Querétaro-Guanajuato; y Guanajuato-San Luis Potosí-Monterrey. Además, en los estados de Nuevo León, Tamaulipas, Zacatecas y Chiapas.
Durante el primer bimestre de 2015, el robo al transporte de carga en la red carretera del país registró un incremento de 90 por ciento con violencia y de 533 por ciento sin violencia, comparado con el mismo periodo del año anterior.
Esta información puede ser contrastada con los datos del tercer Informe de Gobierno donde se observa que el robo total en la red carretera federal se contrajo 14.1 por ciento entre septiembre y julio de 2015, al registrarse 632 siniestros, en tanto un año previo se habían alcanzado 736 casos. A pesar de esto, durante el presente sexenio la industria de la seguridad privada se incrementó entre 50 y 60 por ciento debido a los problemas de inseguridad que existen en el país; el rubro del rastreo y localización satelital se estima que incrementó su participación de mercado entre 20 y 30 por ciento.
Por otro lado, es importante hacer mención que el tipo de producto más robado por los ladrones de la carga varía según la región de México. El robo de productos electrónicos tiende a ocurrir con mayor frecuencia en la zona centro del país cerca de la zona metropolitana. En la región norte del país se aprecia el robo de productos industriales tales como acero, aluminio, cobre e insumos para la construcción. Los productos predilectos de los ladrones son aquellos de alto valor (medicamentos, piezas automotrices, autos nuevos, electrónicos) y fácil re-venta (abarrotes, alimentos y bebidas). La zona metropolitana es un lugar que permite a los ladrones almacenar, vender y distribuir fácilmente todo tipo de productos robados. Las zonas centro, golfo y noreste de México presentaron los niveles más altos de riesgo debido a sus altos niveles de violencia y de delincuencia organizada.
Organizaciones de transportistas y empresarios advirtieron que se trata de una situación preocupante, pues generalmente estos delitos están asociados a otras actividades relacionadas con el crimen organizado, como violaciones, secuestros y homicidios. Esto genera que las empresas de todo el mundo, en especial las mexicanas o aquellas que están establecidas en México, vean mermada su competitividad tanto a nivel nacional como a nivel internacional, provocando con esto un fuerte detrimento en su economía.
Por esta razón, se ha exigido a las autoridades mayor seguridad en la red carretera del país pues advierten que la inseguridad los lleva a gastar mayores recursos en materia de seguridad privada, dinero que se carga al producto que vende. El robo de mercancías de fácil venta en el mercado ilegal, durante su proceso de transportación por carretera se ha convertido en un gran daño patrimonial a la economía formal, por lo que se requiere reforzar las medidas legales y las penas a las que está considerado este delito.
Por ello, la propuesta de esta iniciativa lleva consigo catalogar al robo y comercialización ilegal de los productos que se transportan en vehículos de carga, como delincuencia organizada, a partir por la relación en lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Federal de Delincuencia Organizada. Las redes delincuenciales también han aplicado como parte sus tácticas, la extorsión y el cobro de derecho de transportación, y ha crecido en forma alarmante el cobro por el derecho de piso, lo que ya se puede considerar como un impuesto adicional que los empresarios han tenido que contemplar en su presupuesto.
La delincuencia organizada es la que actúa como una sociedad del crimen; sus actos, aparte de ser ilegales, tienen como fin el obtener ganancias de dichas actividades ilícitas. La fuerza de la delincuencia organizada radica en el establecimiento de alianzas y vínculos que logra en todos los niveles, incluyendo el político y el militar; con la ayuda de actos de corrupción logran su impunidad.
Tal y como lo marca el artículo segundo, de la Ley contra la Delincuencia Organizada, un grupo de crimen organizado es un grupo estructurado de tres o más personas que se mantiene durante un período y cuyos miembros actúan de común acuerdo con el objetivo de cometer uno o más crímenes o delitos graves para obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier otra índole.
La fracción quinta de este artículo enmarca entre los delitos considerados el robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal. De ahí que la iniciativa busque que en el artículo 377 del Código Penal Federal se incluya la utilización, el tráfico o la comercialización con los productos o bienes robados de los vehículos de autotransporte de carga.
Así, las organizaciones dedicadas a la delincuencia organizada emprenden operaciones ilegales de tipo financiero, mercantil, bancario, bursátil o comercial; acciones de soborno, extorsión; ofrecimiento de servicios de protección, ocultación de servicios fraudulentos y ganancias ilegales; adquisiciones ilegítimas; que afectan al transporte de carga en nuestro país.
Por ejemplo, una modalidad planeada por los grupos delictivos consiste en adoptar las estrategias que usa la autoridad en todos sus sistemas, incluyendo sus uniformes. Los ladrones simulan un retén, obligan al operador a detener el vehículo para despojarlo del mismo. Este hecho ha generado confusión entre los choferes, en virtud de que toda clase de policías les solicitan detener sus vehículos con el fin de acreditar su persona y la mercancía transportada. Se dan los casos en que, al circular por la carretera, se encuentra un comando fuertemente armado que aparenta ser la autoridad. Portan armas de fuego y equipo de comunicación, visten uniformes. Todos dispuestos a cumplir su objetivo: detener el camión para apoderarse de la mercancía a como dé lugar. Instalan conos en la carretera, después de una curva, para tener el elemento sorpresa. Disponen de vigías en los dos extremos a uno o dos kilómetros, por si se aproximan las verdaderas autoridades. Una vez plantados esperan el objetivo; estas bandas organizadas siempre están armadas y son extremadamente peligrosas.
Pero al realizarse un incremento del robo a transportes de carga, es evidente que no se está garantizando la seguridad y de esa acción se generan más delitos, además de no realizar una estrategia para disminuir esta problemática que afecta a los trasportistas de nuestro país.
La inseguridad pública es uno de los temas que más han preocupado a la sociedad mexicana en los últimos años. Es por ello que cada vez son más frecuentes las demandas de ciudadanos y de empresas que piden una acción más efectiva por parte de las autoridades para erradicar una actividad que genera temor e incertidumbre entre la población y cuantiosas pérdidas económicas.
El robo de vehículos de carga es el inicio de una línea de delitos posteriores que afectan principalmente a la industria y el comercio, además de romper el crecimiento económico del país. Sin lugar a dudas crece al amparo de la corrupción. Dicho ilícito facilita el contrabando, la piratería, la evasión ?scal y el comercio ambulante. La venta de mercancía robada se realiza a precios por debajo de los establecidos por el mercado, lo que provoca la pérdida de empleos en las empresas legales.
Aunado a ello, la creciente agresión y actos delictivos en agravio de personas y bienes que se trasladan por transporte de carga se encuentran en constante aumento, provocando inseguridad para los operarios, para los clientes que contratan el servicio de transporte. Asimismo, se percibe una clara reincidencia por parte de quienes realizan dichas conductas, y existen evidencias de quien se trata de una actividad organizada, pues se percibe la existencia de canales para la comercialización de los bienes sustraídos de transportes de carga.
Es obligación de la federación garantizar la seguridad pública como lo marca el artículo 21 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que dice lo siguiente:
La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
La seguridad pública es un factor de atención que ha establecido procesos de política pública que van desde la implementación de acciones policiales de cero tolerancia hasta la utilización de cuerpos de seguridad como los militares, con las consecuencias que ello ha acarreado. Sin duda es necesario establecer puntos de análisis de este complejo fenómeno que no precisa soluciones fáciles ni inmediatas, sino procesos de largo alcance que observen las diferentes aristas del problema1 .
El objeto material del delito se identifica con el objeto corporal o material hacia donde se realiza la acción, siendo un elemento distinto al bien jurídico que es el objeto de protección. El bien jurídico como objeto de protección del derecho penal es todo valor individual o de conjunto que merece la garantía de no ser vulnerado por la acción de otro.
Es indudable que, a fin de estar en posibilidades de sancionar a una persona por realización de un comportamiento nocivo a los intereses de la sociedad, es necesaria la existencia de un precepto legal que contemple dicha circunstancia, así como cumpla con el presupuesto de que el sujeto tenga conocimiento de lo antisocial de su comportamiento.
Ya que todo grupo social aspira a una mínima homogeneización que haga posible la connivencia y se logre una paz social2 , se requiere que ante problemas graves de seguridad aplicar mecanismos eficientes que pueda ejercer la autoridad para garantizar este derecho. La prevención del delito y la seguridad de los ciudadanos son temas de la mayor importancia, ya que el resguardo y protección de sus bienes jurídicos constituyen la base primordial del país.
A fin de cumplir con el principio de estricta legalidad y para no dejar lugar a dudas al intérprete de la norma es necesario perfeccionar el delito de robo en contra del transporte de carga y los bienes que son transportados a través de éste, por lo que se refiere al objeto material sobre el que recae la conducta, así como el bien jurídico que se pretende tutelar y la finalidad de autor.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción VI al artículo 377, del Código Penal Federal
Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 377 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 377. ...
I. a III. ...
IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero;
V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos, y
VI. Utilice, trafique o comercialice con los productos o bienes robados de los vehículos de autotransporte de carga.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tapia Pérez, José, La inseguridad pública: causas y consecuencias, en El Cotidiano, número 180, julio-agosto 2013, páginas 103 a 112.
2 Cárdenas Ruiz, Marco, Las teorías de la pena y su aplicación en el Código Penal, derecho y cambio social. Consulta en internet el 23 de mayo de 2016: http://www.derechoycambiosocial.com/revista002/pena.htm
Referencias
1. http://t21.com.mx/robo-transporte
2. http://www.conacytprensa.mx/index.php/tecnologia/transportes/4925-desar rollan-sistema-contra-robo-de-transportes-de-carga
3. http://www.asis.org.mx/_pdf/reportes/freightwatch-international-robo-de -carga-en-mexico-2012.pdf
4. http://archivo.eluniversal.com.mx/finanzas/88005.html
5. http://vinculando.org/transportes/importancia_del_autotransporte_de_car ga_en_mexico.html
6. http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n3219759.htm http://www.seguridadjusticiaypaz.org.mx/sala-de-prensa/1060-la-inseguri dad-en-las-carreteras-de-mexico
7 file:///C:/Users/MAGUAD~1/AppData/Local/Temp/Cómo_opera_el_robo_a_vehíc ulos_de_carga.pdf
8. http://www.galileo.edu/ies/files/2011/04/EL_CRIMEN_ORGANIZADO-IES.pdf
9. http://www.ai.org.mx/ai/images/sitio/edodelarte/2012/21.Transporte-y-se guridad-vial.pdf
10 http://wwwnew.pgr.gob.mx/Combate%20a%20la%20Delincuencia/Delitos%20Fede rales/Delincuencia%20Organizada/Delincuencia%20Organizada.asp
11. http://www.elcotidianoenlinea.com.mx/pdf/18011.pdf
12 http://www.rae.es/
13 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/44/7.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.
Diputado Jorge López Martin (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 3o., 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de zoológicos y acuarios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La aparición de las primeras colecciones de animales de vida silvestre, como son los acuarios y los zoológicos, obedece a una concepción instrumental de la naturaleza, en la que el hombre considera poseer el legítimo derecho de poner a su servicio los recursos naturales, incluyendo, desde luego, la fauna no doméstica.
Hoy en día, a la luz de las consecuencias tan negativas que el uso irracional de la naturaleza ha tenido sobre el entorno, ha surgido una tendencia social que cuestiona seriamente la necesidad de mantener en cautiverio a un grupo de animales, como sucede en los acuarios y zoológicos.
Según hallazgos arqueológicos, los primeros acuarios se remontan a la civilización egipcia, ellos utilizaban estanques especiales con el fin de mantener con vida a los peces y al mismo tiempo lograr la reproducción de los mismos. Los egipcios criaban tilapias para disponer de una reserva de alimentos a lo largo del año y también criaban peces que eran adorados como divinidades, por ejemplo, la perca del Nilo. Los romanos igualmente criaban peces de agua dulce, pero con el único fin de alimentarse de ellos.
Por su parte, los chinos acostumbraban albergar en un mismo sitio varias especies de peces, sin embargo, sólo los emperadores y las personas cercanas a éstos podían contar con ese privilegio. Fue en esta época cuando comenzaron a utilizarse peces con fines decorativos en fuentes y estanques, tanto interiores como al aire libre. Durante el siglo XV esta costumbre se difundió hasta territorio japonés. Los primeros acuarios fueron construidos de bambú, porcelana y algunos otros de cristal.
En 1853 se abre en Londres el primer acuario público del mundo (Regents Park), al cual le sucedieron la apertura de los acuarios de París en 1867 y Nueva York en 1896. Con la aparición de nuevas tecnologías se logró la aclimatación de más especies, gracias a lo cual la acuariofilia se extendió por todo el mundo y se construyeron gran cantidad de espacios cuyo propósito es la recreación de un ecosistema acuático artificial en el que puedan desarrollarse todo tipo de especies.
Por lo que hace a los zoológicos, se trata de instituciones que exhiben, durante al menos un periodo del año, toda o parte de su colección, compuesta principalmente de animales salvajes (no domesticados), de una o más especies, instalados de tal modo que resulta más accesible verlos o estudiarlos que en estado de naturaleza.
La evidencia tanto arqueológica como antropológica revela que en todas las grandes civilizaciones existieron colecciones de animales, asentadas primordialmente en sus grandes ciudades. Originalmente, la posesión de estas colecciones era un privilegio reservado a la nobleza. Reyes y emperadores sumerios, egipcios, asirios, romanos y chinos, hasta antes de Cristo, y posteriormente los de la época medieval mantuvieron algún tipo de colección animal, siendo su propósito fundamental la ostentación de algo que por entonces se consideraba un símbolo de poder, ignorando las necesidades de los animales, que frecuentemente padecían de maltrato.
Esta tradición se prolongó hasta el siglo XVIII de nuestra era cuando la nobleza comenzó a perder buena parte del poder que concentraba y muchas de las colecciones de animales privadas que poseían debieron juntarse con otras para conformar muestras de mayor tamaño y más completas, a las cuales comenzaron a tener acceso los ciudadanos comunes a cambio del pago de alguna cuota que servía para mantener a los animales exhibidos.
El desarrollo industrial y la proliferación de grandes centros urbanos dieron pie a la protección de áreas naturales, así como a la construcción de grandes parques y áreas para la recreación. En este contexto, el florecimiento de las ciencias naturales propició, por su parte, un creciente interés por la naturaleza y el mundo animal, que se vio reflejado en la construcción de museos de historia natural y parques zoológicos por toda Europa, tendencia que más tarde se extendió a otras latitudes del mundo, en donde estos espacios eran promovidos como una atracción turística.
El diseño de los zoológicos ha ido evolucionando paulatinamente hasta lograr que los animales sean exhibidos ya no en jaulas construidas con barrotes de acero, sino en ambientes que recrean las condiciones de sus hábitats naturales, muchas veces sin necesidad de utilizar rejas, las cuales son sustituidas por fosas que ponen al público fuera del alcance de los animales.
Actualmente estos espacios han dejado de tener como propósito exclusivo la ostentación y el entretenimiento privado de sus orígenes (que luego se hizo público), para sumar a sus prioridades la educación y concientización de la población, así como la investigación científica para aumentar el conocimiento del mundo animal; y la conservación ex situ de las especies y ecosistemas en peligro.
No obstante lo anterior, los acuarios y zoológicos de hoy enfrentan problemas relacionados con el cautiverio, la protección y el bienestar de los animales, los cuales han generado manifestaciones de ciudadanos y organizaciones civiles que han expuesto las múltiples deficiencias existentes en los temas antes aludidos.
La discusión principal gira en torno al cuestionamiento de las razones que justifican la necesidad de mantener a los animales en cautiverio, no obstante que la mayoría de las especies cautivas en acuarios y zoológicos no están en peligro de extinción, por lo cual su existencia se sustenta en programas que persiguen y capturan desde sus hábitats salvajes para someterlos a una vida de exposición pública.
No podemos soslayar el hecho de que los animales son seres vivos, no son objetos inanimados ni juguetes, razón por la cual merecen el respeto y la protección de los seres humanos.
En este orden de ideas, los movimientos que critican la posesión de animales en cautiverio resaltan la obligación ética y moral del hombre de evitar que los animales sufran, enfermen o mueran debido a deficiencias materiales y humanas en el trato que reciben. Asimismo, estos movimientos insisten en la necesidad de encontrar esquemas que permitan enseñar a la población la diversidad y la belleza de los recursos que posee la naturaleza, pero en un marco de respeto a la vida silvestre, que permita brindar a los animales un trato digno y respetuoso, civilizado y decoroso, para lo cual, en muchos casos, el cautiverio representa un obstáculo difícil de superar.
Ante la evidencia en contra del cautiverio animal, existen cuestionamientos sobre la conveniencia de permitir que estos recintos sigan siendo negocios que compiten en el sector del ocio y que mueven importantes cantidades de dinero a costa del sufrimiento de los animales y en muchas ocasiones legitimándose a través de la implementación de programas de conservación de especies, toda vez que si la conservación de las especies es un valor tan mencionado dentro de las prioridades de acuarios y zoológicos, no hay cifras crecientes en términos de recuperar a los animales para reintroducirlos en la vida a sus ecosistemas naturales.
La propia Asociación Mundial de Zoológicos y Acuarios publicó en 2005 la Estrategia Mundial de los Zoológicos y Acuarios para la Conservación, en la cual exhorta a los zoológicos y acuarios de todo el mundo a incrementar las actuaciones de conservación in situ (en la naturaleza) y a desarrollar programas de investigación tanto in situ como ex situ.
Al respecto, resulta oportuno destacar que el 97 por ciento de los animales de los zoológicos de Inglaterra no forman parte del Programa Europeo de Nacimientos en Cautividad (EEPs), asimismo se resalta que menos del 1 por ciento de los animales son especies en peligro de extinción y han sido exitosamente reintroducidos en la naturaleza (fue el caso del caracol partula, el grillo inglés de campo, el caballo Przewalski y la rata silvestre Dormouse). No obstante, por lo que se refiere a los tigres, elefantes y chimpancés nunca han logrado reintroducirse con éxito en la naturaleza.1
Por otra parte, el 21 por ciento de los zoológicos de Inglaterra dicen financiar proyectos de conservación in situ en su publicidad, sin embargo la organización Born Free ha estimado que sólo un 11 por ciento de ellos lo hacía realmente.2
Por lo que a México se refiere, es de señalar que en los últimos años han muerto al menos 2 mil 883 animales en el zoológico de Chapultepec, entre ellos animales como el gorila Bantú y el orangután Jambi, un chimpancé, un rinoceronte blanco y el bisonte americano. Tan solo en el 2016 murieron tres especies en peligro de extinción: el chimpancé Lio el 24 de marzo por problemas cardiorrespiratorios, el 7 de julio murió Bantú, único gorila macho del país, durante la preparación para trasladarlo a un zoológico de Guadalajara y el 14 de julio murió un bisonte americano por problemas metabólicos y traumatismos causados por otro bisonte.3
Según datos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el país operan 95 zoológicos donde habitan 20 mil 739 animales de 370 especies silvestres de aves, mamíferos y reptiles.
Según datos del Programa Nacional de Inspección a Zoológicos durante las visitas de verificación realizadas en el periodo de julio de 2015 a abril de 2016 se observó que en 58 instalaciones (61.5 por ciento de los zoológicos) había faltas al trato digno y respetuoso hacia los animales o los encargados no pudieron acreditar la legal procedencia de los ejemplares.4
Ante esta situación, se aseguró precautoriamente el 22 por ciento del total de los animales (cuatro mil 186 ejemplares), entre los que se encuentran tortugas, guacamayas, aguilillas, loros, pericos, iguanas, venados, coyotes, jaguares, tigres, cocodrilos, hipopótamos y jirafas.5
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente destacó que solo en el tres por ciento de los ejemplares asegurados (133) tenían signos de maltrato, asimismo agregó que en este marco, también fueron atendidas denuncias ciudadanas por la muerte de animales en el Parque Zoológico Yumká en Tabasco y faltas al trato digno y respetuoso de un tigre de bengala en el Zoológico Wamerú, en Querétaro.6
Derivado de lo anterior, existen diferentes movimientos cuya finalidad es erradicar los zoológicos de las ciudades explicando que en éstos los animales no tienen las condiciones necesarias para tener una buena calidad de vida y que, además, no es correcto mantener animales únicamente para el entretenimiento de los humanos, por lo que si no pueden volver a su hábitat natural, éstos deberían reubicarse en santuarios para su especie. Tan solo por citar el caso de Estados Unidos, este país cuenta con 222 zoológicos registrados en la Asociación de Zoológicos y Acuarios, lo que significa una gran cantidad de retos si se busca cerrar todos ellos, aunque sea de forma paulatina.7
En España han cerrado sus puertas en los últimos años, aproximadamente 104 zoológicos, incluyendo mini-zoos, acuarios y colecciones privadas pequeñas, si bien no se conocen las causas de todos estos cierres, la reciente crisis económica ha sido una de las principales causas para detener permanentemente las operaciones de muchos de éstos. Uno de ellos es el Zoológico de Vergel, que después de no recibir visitas durante varias semanas y pasar dificultades para alimentar a los animales, decidió cerrar sus puertas. Sin embargo, los propietarios aseguran que la reubicación de los animales se llevará a cabo de forma responsable, evitando la venta a coleccionistas privados y procurando que éstos se sitúen en un santuario o en otro zoológico.8
En otras partes del mundo, si bien la crisis no ha representado una causa significativa, el mal estado de los establecimientos ha llevado a que las autoridades responsables cierren varios zoológicos. En China, la Administración Estatal de Ciencia Forestal encontró 13 tigres siberianos muertos en un zoológico al noreste del país, 11 de ellos por falta de alimentación y los otros dos por atacar al cuidador. Esto no solo llevó al cierre de este establecimiento, en el cual también habían muerto otros animales por negligencia de la administración del zoológico, sino que propició la inspección de los 700 zoológicos que hay en el país. De estas revisiones se encontró que 50 no cumplían con los estándares necesarios y que incluso estaban relacionados con el tráfico ilegal de especies, por lo que se decidió su cierre.9
Bajo este contexto, es de señalar que un ejemplo de que sí es posible transformar a los acuarios y zoológicos en recintos reservados únicamente a la investigación científica y a la conservación de especies que requieren protección por encontrarse en alguna categoría de riesgo, son los casos de Costa Rica y la ciudad de Buenos Aires, en Argentina.
Costa Rica es un país caracterizado por la trascendencia de sus esfuerzos a favor del medio ambiente y la protección del entorno, en 2013 decidió mandar al mundo un mensaje de congruencia al eliminar sus dos zoológicos estatales y transformarlos en jardines botánicos. El Parque Zoológico Simón Bolívar, en pleno centro de la capital, y el Centro de Conservación, en el suburbio capitalino de Santa Ana dejarán de existir como tales en los próximos años. El Simón Bolívar será transformado en un jardín botánico y el Centro de Conservación, en un parque natural urbano. En ambos espacios se apreciará una muestra de la biodiversidad de Costa Rica en un ambiente sin barrotes. Como parte de la reforma, se eliminarán las jaulas y los 400 animales de estos zoológicos serán reubicados entre centros de rescate y zoológicos privados del país. Este nuevo concepto de jardín botánico será un centro natural de muestra de orquídeas que atraerá a aves locales; además, también serán centros de investigación científica.10
Por otra parte, el Zoológico de Buenos Aires, abierto desde 1875 cerró sus puertas en este 2016 y pondrá en marcha un profundo proceso de reconversión. Después de meses de polémicas y especulaciones, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el cierre del histórico jardín situado en el barrio de Palermo a partir del 23 de junio de 2016 y el inicio de un proceso de transformación hacia un Ecoparque Interactivo.11
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires indicó que una parte de los 2,100 animales que viven en el Zoológico de Buenos Aires serán trasladados en las próximas semanas a santuarios y reservas de todo el país y del exterior. Este proceso, implicó el cuestionamiento sobre si el Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires cumplía el rol que la sociedad le demandaba: cuidar y preservar a los animales, asegurándoles un entorno natural y de respeto. La respuesta fue negativa y se concluyó que una lógica basada en la exhibición de animales y emplazada en el centro de una ciudad, no puede estar a la altura de los desafíos educativos y de preservación de especies que le exige el siglo XXI.12
En este contexto, es de resaltar que, si bien los cierres de los zoológicos se han llevado a cabo por diferentes razones, es común que los animales no sean llevados a santuarios, probablemente por la escasa oferta que existe, sino reubicados en otros zoológicos, en los cuales también pueden verse afectados negativamente al cambiar la rutina a la que se han acostumbrado. De esta forma es necesaria una reinvención de los zoológicos en el mundo. El cierre de estos no aliviará el problema de los animales que actualmente se encuentran en cautiverio y muchos programas de conservación se verán afectados, por lo que debe reevaluarse qué es lo que puede hacer cada zoológico en su ciudad y buscar reducir el comercio de animales para su exhibición.
Frente a este panorama, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México consideramos que reconvertir los zoológicos se ha vuelto una imperiosa necesidad en este siglo XXI con la finalidad de velar por el bienestar de los animales, por lo menos de aquellos que están encerrados. Además, se tiene la obligación de ser consecuentes con la lucha por los derechos de los animales y no dejar a los zoológicos y acuarios fuera de los avances que poco a poco se han ido consiguiendo.
En virtud de lo anterior, con la presente iniciativa proponemos una reconversión de los zoológicos y acuarios que actualmente operan en nuestro país, cuya finalidad esencial se centra en que se desarrollen únicamente actividades dirigidas a la conservación, recuperación, repoblación y reintroducción de las especies endémicas. Asimismo, se plantea que se prohíba el reemplazo, sustitución, intercambio o introducción de nuevos ejemplares o poblaciones exóticas.
A efecto de que se cumplimente la propuesta planteada, se adiciona el concepto de especie endémica y se tipifica como infracción administrativa el reemplazar, sustituir, intercambiar o introducir nuevos ejemplares o poblaciones exóticas en zoológicos y acuarios. Al respecto, resulta oportuno aclarar que el concepto de especie endémica está basado en el que actualmente se encuentra establecido en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Aunado a lo anterior, se formula la propuesta de que en esta reconversión de zoológicos y acuarios se alberguen, cuiden y recuperen animales heridos o los procedentes de un decomiso; o en su caso, los que devienen de una situación de maltrato.
Del mismo modo, se plantea que dentro de las actividades a desarrollar en esta reconversión de zoológicos y acuarios, se integren actividades virtuales y tecnologías audiovisuales con contenidos educativos y se mantenga la presencia de los animales que no se puedan trasladar o reintroducir.
En ese sentido, es de resaltar que el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México plantea que a corto plazo los zoológicos y acuarios tendrán los mismos animales, a mediano plazo algunos menos y a largo plazo habrá fundamentalmente especies endémicas en programas de conservación, recuperación, repoblación y reintroducción, además de animales rescatados.
Por lo anteriormente expuesto, en aras de establecer el bienestar animal como un concepto imperativo para la sociedad mexicana, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 3, 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de zoológicos y acuarios
Artículo Único. Se adiciona una fracción XVIII al artículo 3, recorriéndose las subsecuentes; se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose el subsecuente del artículo 78; y se adiciona una fracción XXI Bis al artículo 122, todos de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XVII. (...)
XVIII. Especie endémica: Aquella cuyo ámbito de distribución natural se encuentra circunscrito únicamente al Territorio Nacional y a las zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
XIX. a L. (...)
Artículo 78. Las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres (...)
Los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos, acuarios, espectáculos públicos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría, y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento.
Los planes de manejo autorizados por la Secretaría para predios e instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, como zoológicos y acuarios, tendrán como única finalidad, el desarrollo de actividades dirigidas a la conservación, recuperación, repoblación y la reintroducción de las especies endémicas.
Queda prohibido reemplazar, sustituir, intercambiar o introducir nuevos ejemplares o poblaciones exóticos en zoológicos y acuarios.
(...)
Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta Ley:
I. a XXI. (...)
XXI Bis. Reemplazar, sustituir, intercambiar o introducir nuevos ejemplares o poblaciones exóticos en zoológicos y acuarios;
XXII. a XXIV. (...)
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los ejemplares de vida silvestre tanto endémicos, como ejemplares o poblaciones exóticos que ya se encuentren en confinamiento en los zoológicos y acuarios al momento de la entrada en vigor del presente decreto, deberán cumplir con todos y cada uno de los fines para los que se otorgó la autorización vigente, siempre y cuando se garantice su integridad física y su salud, en estricta observancia a la legislación y la normatividad ambiental en materia de trato digno y respetuoso.
Tercero. Una vez agotados los tiempos establecidos en las autorizaciones vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, los zoológicos y acuarios orientarán sus actividades al desarrollo de programas de conservación, recuperación, repoblación y reintroducción de las especies endémicas.
En la reconversión de los zoológicos y acuarios se integrarán actividades virtuales con contenidos educativos y se mantendrá la presencia de los animales que no se puedan trasladar o reintroducir.
Asimismo, se podrá albergar, cuidar y recuperar a un animal herido o el procedente de un decomiso, o en su caso, aquellos que devengan de una situación de maltrato.
Cuarto. Los propietarios y poseedores de ejemplares de vida silvestre que habitan en zoológicos y acuarios contarán con un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales los planes de manejo para la conservación, recuperación, repoblación y reintroducción de las especies endémicas.
Quinto. Los propietarios y poseedores de ejemplares de vida silvestre que habitan en zoológicos y acuarios contarán con un plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para integrar un inventario de los mismos, el cual deberá indicar claramente el número de registro y tipo de marcaje con el que cuenta el animal, así como los datos que establezca la Secretaría, para el adecuado control de la población, el cual deberá ser entregado a la Secretaría para su validación, a más tardar los siguientes noventa días naturales de vencimiento del plazo referido en el presente artículo transitorio.
Sexto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto para integrar un padrón de ejemplares de todas las especies que habitan en zoológicos y acuarios, con la finalidad de garantizar que no exista reemplazo, sustitución o intercambio de las poblaciones exóticas, así como para el adecuado control de su población.
Séptimo. Dentro de un plazo de 180 días naturales, posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo Federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias y normativas con la finalidad de dar cumplimiento al mismo.
Notas
1 Cfr. http://ecosofia.org/2007/02/los_zoologicos_y_sus_mentiras.html
2 Ibídem
3 Cfr. http://data.sedema.cdmx.gob.mx/sedema/index.php/boletines?start=160
4 Cfr.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/196266/In forme_de_actividades_2016.pdf
5 Ibídem
6 Ibídem
7 Cfr. https://zooxxi.org/
8 Ibídem
9 Ibídem
10 Cfr. http://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/07/130729_costarica_elimina_zool ogicos_nm
11 Cfr. http://www.emol.com/noticias/Tendencias/2017/09/01/873605/Zoologico-de- Buenos-Aires-cerro-sus-puertas-para-transformarse-en-un-ecoparque.html
12 Ibídem
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de noviembre del año 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que adiciona el artículo 201 Bis 4 al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Alma Lilia Luna Munguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 77, 78; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 201 Bis 4 al Código Penal Federal.
Exposición de Motivos
Es nuestra obligación como legisladores garantizar la protección de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, debiéndose garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos, preservando en todo momento el interés superior de la niñez, establecido en la Declaración de los Derechos Humanos, así como en diversos tratados internacionales, en donde México se ha comprometido a velar por los más altos estándares en beneficio de nuestros menores.
En ese sentido, el artículo cuarto de nuestra Constitución general expresa que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos en donde los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un sano esparcimiento para su desarrollo integral, el cual no debe de ser quebrantado por personas que con un fin doloso pretendan lastimar y quebrantar su sano desarrollo aprovechándose dolosamente de factores emocionales provocando con ello daños físicos y emocionales que marcaran a nuestros menores durante el resto de sus vidas.
Es necesario prevenir cualquier tipo de agresión o discriminación hacia nuestro menores ya que éstas se desplazan del espacio físico al escenario virtual, y de este modo se manifiesta en sitios como redes sociales, chats, foros, correo electrónico, páginas web, blogs, fotoblogs, videojuegos, entre otros; este tipo de acciones se relacionan con el envío de mensajes de texto, correos electrónicos, imágenes, ilustraciones y videos que puedan atormentar, amenazar, hostigar e incluso humillar a la persona.
Tales tipos de acciones tienen su característica fundamental que para llevarse a cabo se valen de las redes informáticas y de los recursos tecnológicos actuales, como computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas, incluso, consolas de videojuegos.
Esta situación se encuentra oculta en el mundo de las redes sociales, a través de internet; ocultas en el anonimato o en la adopción de perfiles inventados para enmascararse, provocando incertidumbre, miedo y estrés en el menor ya que no sabe quién lo ataca; trayendo consecuencias devastadoras a nivel psicológico y emocional para la víctima. Su bienestar psíquico y salud emocional son vulnerados por lo que son más susceptibles de sufrir en el futuro, de trastornos psíquico emocionales; tales como: depresión, ansiedad, fobia escolar, trastornos de aprendizaje, entre otros.
Por ello, es nuestro deber garantizar un México de oportunidades para los niños, donde se vele por la protección efectiva de sus derechos, tomando en cuenta que la dinámica social ha cambiado. Está demostrado que nuestros menores se encuentran verdaderamente expuestos, ya que con algún medio electrónico en donde tengan acceso a redes sociales, whatsapp, facebook, twitter son presas de individuos que por seducción verbal los convencen de dejar de hacer o tomar decisiones que por su edad no alcanzan a comprender la magnitud o el riesgo personal de su vida e integridad.
Es por esto que considero necesario la inclusión de una normatividad legal que castigue a aquellos individuos que, a través del escenario virtual y los sitios como redes sociales, chats, foros, correo electrónico, páginas web, blogs, fotoblogs, videojuegos, entre otros, aprovechándose del anonimato que este medio les brinda, pongan en riesgo el futuro de nuestros hijos e hijas
Por ello, propongo equiparar al delito de corrupción de menores dicha actuación, de conformidad con lo siguiente:
Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único . Se adiciona un artículo 201 Bis 4 al Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 201 Bis 4. También se considerará que comete corrupción de menores, quien influya u obligue a realizar actos que atenten contra su vida, integridad física o emocional, a través de redes sociales, chats, foros, correos electrónicos, páginas web, blogs, fotoblogs o videojuegos.
A quien cometa este delito se le impondrá pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientas a dos mil quinientas unidades de medida y actualización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lazaro, a 14 de noviembre de 2017.
Diputada Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica)
Que reforma los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado José Everardo López Córdova, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Everardo López Córdova, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas para uso doméstico, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La energía eléctrica es un servicio indispensable, en poblaciones urbanas o rurales. Actualmente, poco más de 98 por ciento de la población mexicana tiene servicio de electricidad; de éstas, 22 por ciento se encuentra en áreas rurales y 78 por ciento en urbanas.
El mayor consumo de electricidad se realiza en las ciudades donde es utilizada en diversas actividades productivas y para el consumo doméstico. La utilización en los hogares, es para atender principalmente necesidades básicas a través del uso de aparatos eléctricos como refrigeradores, calentadores, así como para aparatos de entretenimiento y comunicación. La cobertura de acceso a la energía eléctrica es amplia y si bien no se ha logrado en 100 por ciento de las viviendas, existen factores climáticos que hacen que el uso de la electricidad sea inequitativo.
En ciudades y localidades donde la temperatura en verano es elevada y en invierno muy baja, el costo por las tarifas eléctricas se eleva considerablemente por el mayor consumo para enfriar o calentar alimentos, así como para mantener las viviendas a temperatura adecuada. Estos requerimientos inciden en el confort de vida de las personas que habitan una vivienda.
Actualmente hay un enfoque mundial para medir la calidad de vida y la satisfacción de necesidades básicas que incluye el acceso a las fuentes de energía, entre ellos el acceso a la electricidad en los hogares. Dicho enfoque se define como pobreza energética y se considera que un hogar se encuentra en pobreza energética cuando las personas que lo habitan no satisfacen las necesidades de energía absolutas, las cuales están relacionadas con una serie de satisfactores y bienes económicos que son considerados esenciales, en un lugar y tiempo determinados, de acuerdo a las convenciones sociales y culturales.1
En un estudio reciente para México, los resultados muestran que aproximadamente 11 millones 93 mil hogares, los cuales representan 36.7 por ciento del total nacional, viven en pobreza energética en México .El hecho de que una cantidad tan importante de hogares experimente la privación de al menos uno de los bienes económicos relacionados con los satisfactores y necesidades absolutas de energía representa un problema social relevante, debido a la asociación que tiene el uso de energía limpia y asequible para mejorar la calidad de vida y reducir la pobreza de la población. En cuanto a su distribución, 7.8 millones de hogares urbanos (27.5 por ciento de los que hay en México) están en pobreza energética, mientras que hay 4.5 millones de hogares rurales (16 por ciento) en las mismas condiciones.2
En el caso mexicano y de acuerdo con estimaciones de la Secretaría de Energía, los usos finales de energía más importantes en el sector residencial son
1. Calentamiento de agua;
2. Cocción de alimentos;
3. Refrigerador;
4. Iluminación;
5. Confort térmico (aire acondicionado); y
6. Entretenimiento.
Para tener una idea global del gasto en electricidad, según los datos de la canasta no alimentaria que calcula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), para el 2014 el gasto mensual por persona en la vivienda y servicios de conservación, representó 13.14 por ciento del gasto total de la canasta urbana, y 12.92 de la canasta rural.3
En las zonas con temperaturas extremas, este gasto puede representar hasta más de 50 por ciento del gasto total en cada hogar ya que se utilizan, por ejemplo, equipos de calefacción y enfriamiento para cubrir el confort térmico. Esto sin considerar que las familias que viven en pobreza, no cubren satisfactoriamente esta necesidad.
En el país, el mayor proveedor de electricidad es la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a través del sistema eléctrico nacional. Actualmente aplica diversas tarifas según el uso y para las viviendas existe una tarifa doméstica.
Pese a que las tarifas para uso doméstico tienen un subsidio por parte del Gobierno federal, para muchas familias representa un gasto elevado el pago del recibo de electricidad, principalmente en los meses de verano.
La CFE utiliza ocho tarifas para uso doméstico: 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F y doméstico de alto consumo (DAC) dependiendo del consumo de kilovatios por hora en cada región.4
La tarifa 1 se aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda.
Las tarifas 1A a 1F son aplicadas dependiendo del rango de consumo que puede ser básico, intermedio o excedente en periodo de verano dependiendo de la temperatura media mínima según los siguientes grados centígrados y que van de 25 a 33 grados Celsius.
La tarifa DAC se aplica a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, considerada de alto consumo o que por las características del servicio.
Para calcular la tarifa doméstica se considera también:
El tipo de tarifa a que corresponde en cada región. Hay ocho regiones tarifarias.5
La temporada, sea de verano o fuera de éste. Se considera verano al periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Ahora, si bien la determinación de los criterios para establecer las tarifas eléctricas para uso doméstico en México, incluyen aspectos como la temperatura promedio en verano por regiones, no se considera el impacto que representa en el total del ingreso de un hogar, el gasto para el pago de la factura de consumo de electricidad. Esto genera una desigualdad e inequidad en el uso del servicio eléctrico a pesar de que el acceso esté generalizado.
El Partido Acción Nacional ha impulsado diversas iniciativas y programas para abatir la pobreza energética en el país y lograr el acceso universal a la electricidad y la energía limpia y sustentable, a través de propuestas de diversificación tarifaria, aumento de los subsidios a las tarifas en las viviendas, al acceso de fuentes de energía sustentables más baratas, entre otras propuestas.
Consideramos necesario que las tarifas eléctricas para uso doméstico sean justas y accesibles y que consideren la proporción de gasto familiar que representa el pago del consumo eléctrico para poder satisfacer las necesidades básicas de la familia dentro de una vivienda.
Por lo expuesto sometemos a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 139. La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los suministradores de último recurso y las tarifas finales del suministro básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios. En la determinación de las tarifas para uso doméstico, se considerarán además de las condiciones climáticas de cada región, el gasto promedio necesario de cada familia para el pago de energía eléctrica.
El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de usuarios del suministro básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.
Artículo 140. La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros
I. Promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la red nacional de transmisión y a las redes generales de distribución y proteger los intereses de los participantes del mercado y de los usuarios finales; asegurar el servicio para usuarios domésticos en términos de equidad para satisfacer sus necesidades básicas en la vivienda.
II. a VI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para integrar en el cálculo de la tarifa de uso doméstico a que se refiere el artículo 139 de este decreto, se considerarán el gasto mensual por persona en el rubro de vivienda y servicios de conservación de la canasta no alimentaria, elaborada por Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; y la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, publicada periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Tercero. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 140 de este decreto, se considerarán parte de las necesidades básicas las líneas de bienestar, publicadas periódicamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.
Diputado José Everardo López Córdova (rúbrica)
Que reforma los artículos 3o., 8o., 16 y 40 de la Ley de Puertos, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD
Problemática
La importancia de los puertos marítimos en México ha sido clave para el desarrollo, la etapa de colonial hasta nuestros días, siendo la puerta para el tráfico de bienes y servicios, de Europa, Asia y una considerable parte de nuestro continente.
Actualmente México cuenta con 11 mil 122 kilómetros de litoral, lo cual lo convierte en uno de los países de América más beneficiados de manera natural, pero desaprovechado en la generación de una pujante industria pesquera, amén de que su infraestructura portuaria apenas está modernizándose, lo que obliga a contar con un marco legal en la materia, actualizado al mercado internacional y enfocado al desarrollo nacional.
La presente propuesta tiene como objetivo fortalecer los mecanismos legales, por parte de las autoridades portuarias, para que en el desarrollo y aprovechamiento de la infraestructura en la materia sean consideradas las autoridades estatales y municipales, en bien del sector.
Argumento
En el contexto de la globalización, la Ley de Puertos fue creada bajo el mandato gubernamental de Carlos Salinas de Gortari, el 19 de julio de 1993. Firmado el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que comenzó a operar el 1 de enero de 1994, la evolución de la actividad en México se enfocó primordialmente en el capital privado; ya, desde 1991, se establecieron las bases para la inversión directa estadounidense y canadiense en instalaciones y servicios portuarios, tales como muelles, grúas, terminales y estibas.
En 1995 se abrió la posibilidad de inversión de hasta 100 por ciento de capital extranjero en empresas mexicanas. El entonces presidente de la república, Ernesto Zedillo Ponce de León, privatizó cerca de 350 empresas estatales, con la idea de hacer más funcional la administración, de tal manera que modificó jurídicamente los sectores minero, pesquero, turístico, agrario, portuario y financiero, medida que permitió que estos sectores fueran conducidos por el sector privado, en detrimento del patrimonio nacional.
Durante las administraciones federales de 2000 a 2012, se continuó con la política de adelgazamiento del Estado mexicano, en beneficio de particulares, modificando la legislación correspondiente en la Ley de Puertos y generando las Administraciones Portuarias Integrales (API), las cuales permiten la participación privada en la construcción de infraestructura y prestación de servicios.
El Sistema Portuario Nacional consta de 102 puertos y 15 Terminales fuera del espacio portuario. En el IV Informe de Gobierno del Ejecutivo Federal actual, en su apartado relativo al Sector Marítimo-Portuario (página 612), se indica que de diciembre de 2012 a agosto de 2016, en infraestructura portuaria se invirtió 39 mil 530 millones de pesos, cifra superior en 19.8 por ciento real respecto a la inversión realizada en igual periodo de la administración anterior (26,171.5 millones de pesos).
Esta precitada inversión ha sido compartida entre inversión pública y privada; también, refiere el informe que esto continuó el año pasado, en el cual se invirtió 10 mil 877.3 millones de pesos, de los cuales 5 mil 108.9 millones de pesos serán recursos privados y 5 mil 768.4 millones de pesos recursos públicos. De septiembre de 2015 a agosto de 2016 se invirtieron 9 mil 572 millones de pesos, 47.7 por ciento correspondió a inversión privada (4 mil 565 millones de pesos) y 52.3 por ciento a inversión pública (5 mil 7 millones de pesos) (página 613).1
Con esta información, puede verificarse la existencia de un esfuerzo, tanto del sector público como del privado, en el desarrollo de los puertos; pero ha faltado la integración, en tal planeación, de los conocimientos, particularidades propias de la región, estados y municipios; y tal sería la respuesta para que este sistema sea exitoso en el ámbito regional, nacional e internacional y, por consiguiente, un polo estratégico de desarrollo de la federación.
El hecho de que exista un puerto en una localidad no necesariamente es garantía de un desarrollo armónico que derive en el aumento de la calidad de vida de sus habitantes, debido, precisamente, a la falta de una planeación integradora; el tema es, por tanto, que los puertos sean considerados polos estratégicos de desarrollo nacional, aunque no menos importante del desarrollo de las regiones, las entidades federativas y los municipios donde están ubicados.
Como el desarrollo portuario ha sido tradicionalmente un asunto de carácter federal, los estados y municipios se han mantenido al margen con respecto a su intervención, para generar y proponer adecuaciones, lo cual ha derivado en enormes problemas, cuyos principales afectados son los habitantes y el medio ambiente correspondiente a las instalaciones portuarias.
Como ejemplo de lo citado, vale decir que dentro de las Administraciones Portuarias Integrales, federales, estatales e incluso privadas, existe una problemática recurrente: los puertos especializados que manejan hidrocarburos, normalmente, provocan contaminación, por derrames al litoral, lo que trae como consecuencia problemas con la pesca, la agricultura y la ganadería locales.
Ciertos puertos adolecen de la obtención del agua y, en este rubro, la industria entra en franca competencia con la población, mientras que los residuos de estas empresas son vertidos al mar, repercutiendo nuevamente en altos índices de contaminación. Al respecto, varias ciudades que tienen puertos sufren en el manejo de residuos sólidos, detectándose, en algunos casos, la presencia de metales pesados en las aguas de los puertos. Finalmente, los proyectos de infraestructura portuaria, al no tomar en cuenta las localidades, generan problemas en infraestructura municipal, pues no hay un crecimiento armónico entre puerto y ciudad.2
Para poner en contexto esta problemática: los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz, por ambos lados del Océano, cuentan con un potencial global visto por muchos académicos, pero con la urgencia de un estudio multidisciplinario y regional, como lo platean las conclusiones de una tesis doctoral qua analizó los puertos de Manzanillo, Veracruz y los del istmo de Tehuantepec.
La tesis precitada, de Ojeda Cárdenas, J. N. (2006), señala que no es ocioso poner de nuevo en la agenda económica y social la discusión del Plan de Desarrollo para el Istmo de Tehuantepec, en donde se hace necesario utilizar Fondos de Cohesión Social, a la manera europea, que eleven el piso social básico de la gente que habita en Salina Cruz, en Tehuantepec, en Juchitán y en ciudades que pertenecen al istmo veracruzano, en donde aparecen ciudades como Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Nanchital, Minatitlán, Córdova, entre otras. Pemex debería contribuir a dicha estrategia, no sólo por ser la primera empresa pública del país, sino porque sus intereses se encuentran, precisamente, invertidos en las refinerías y terminales que se ubican en estas regiones y territorios en pobreza.3
Por otro lado, el desarrollo del clúster portuario-industrial del puerto de Tampico ha provocado una fuerte reactivación socioeconómica que desborda a los propios municipios del Sur de Tamaulipas y que afecta a las formas de vida de sus habitantes; sin embargo, la falta de planificación territorial y el fuerte crecimiento urbano e industrial están provocando importantes desequilibrios sociodemográficos y medioambientales en este espacio.4
De acuerdo con las consideraciones anteriores, es necesaria una modificación sustancial, tanto en el Artículo Tercero como en el Octavo, de la Ley de Puertos, para que sea considerada la opinión de los estados y los municipios en la planeación y crecimiento del puerto en cuestión; ello, con el objetivo de generar mejores condiciones de vida en la población, para que los puertos se conviertan en polos de desarrollo regionales y nacionales.
Fuente: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/CGPMM/puertosdemexico/mapa_o.jpg
Todo gobierno tiene facultad y responsabilidad de administrar correctamente al Estado, procurando siempre su desarrollo. El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena al Ejecutivo federal que, al comienzo de su administración, deberá presentar un Plan Nacional de Desarrollo al Congreso, para su conocimiento.5 Al ser un documento de tal amplitud en el diseño de las distintas políticas públicas que se seguirán durante el mandato, no abunda detalladamente en ciertos sectores estratégicos, siendo uno de ellos el Sistema Portuario Nacional. Se hace una mención, pero no plantea ni diseña una política sobre ese rubro tan importante que, desde los aspectos económico, social y geo comercial, debería prestársele una mayor atención.
En otras naciones existe un trato especial, dada la trascendencia. Al respecto, debemos consolidar una política que establezca objetivos a corto, mediano y largo plazo; por ejemplo, China ha fincado su crecimiento económico en un sistema portuario robusto, con siete de sus puertos en el top 10 mundial. (6) Sólo por mencionar, el puerto de Shanghái, China, es número 1 del ranking mundial, con un movimiento de 33 millones 617 mil TEU y un crecimiento respecto al año anterior de 3.3 por ciento.
En comparación con el puerto chino, según las publicaciones inglesas Containerisation International y Lloyds List, muy alejado está el único puerto mexicano, en el lugar 68, Manzanillo, México, con un movimiento de 2 millones 118 mil 186 TEU y un crecimiento respecto al año anterior, de 6.3 por ciento. (6) Como ese ejemplo, podemos ver a otros países como Singapur, el puerto de Buzan en Corea del Sur y Dubái en los Emiratos Árabes; todos estos países no serían los mismos sin el empeño que muestran en tener un sistema portuario bien administrado.
Dada la importancia de los puertos, para México, corresponde al Legislativo modificar la Ley de Puertos, a fin de modernizarla y, por ende, hacer a éstos más competitivos y prepararlos para los retos del comercio internacional y el turismo. Sobre ello, es pertinente modificar el artículo 16 de la mencionada ley, para incorporarlo al Plan Nacional de Desarrollo. Igualmente, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes debe presentar un Programa Anual sobre los puertos, con el objetivo de especificar qué políticas se llevarán a cabo en el plazo anual y, en consonancia, plasmar esta agenda en el Plan Nacional de Desarrollo.
Es por ello que, expuestos los argumentos anteriores, me permito someter a la consideración de esta soberanía una propuesta de reforma a los artículos 3o., 8o., 16 y 40 de la Ley de Puertos, con el firme propósito de que, en los hechos, se garantice el federalismo en la toma de decisiones sobre la planeación y el desarrollo portuario de nuestro país, tomando en cuenta la participación de autoridades estatales y municipales, en coordinación con la autoridad federal.
Para tener una mayor claridad de la propuesta que ahora se presenta ante esta Soberanía, a continuación se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:
Fundamento legal
Con base en las consideraciones anteriores, quien suscribe, María Luisa Beltrán Reyes, diputada del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura, de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 3o., 8o., 16 y 40 de la Ley de Puertos
Único. Se reforman los artículos 3o., 8o., 16 y 40, para quedar como siguen:
Artículo 3o. Todo lo relacionado con la administración, operación y servicios portuarios, así como con las demás actividades conexas a estos, estará sujeto a la competencia de los poderes federales.
Se consultará a los gobiernos estatales y municipales, para que participen en la elaboración de un proyecto integral, tomando en consideración la infraestructura urbana, el desarrollo regional, el medio ambiente, el turismo y la industria, en su caso, con el fin de que el manejo del puerto sea exitoso, desde el punto de vista regional y nacional.
Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley y de la administración y operación portuaria, sin perjuicio de que, en los términos de las disposiciones legales aplicables, las partes se sometan al procedimiento arbitral.
Artículo 8o. La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social, se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a delimitar la zona de desarrollo portuario y que la zonificación que establezcan las autoridades competentes al respecto sea acorde con la actividad portuaria, tomando en cuenta, siempre, la generación de oportunidades a la región, para mejorar las condiciones de vida de la población.
Artículo 16. ...
I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional; en el Plan Nacional de Desarrollo se incluirá un apartado, donde se establecerá un programa integral de modernización de los puertos existentes, y uno donde se explique los de nueva creación.
I Bis. Presentará la Secretaría al Congreso de la Unión, en el mes de enero, un Programa Anual de Desarrollo Portuario, previa consulta con los estados y municipios involucrados, considerando los objetivos y metas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
I Ter. Antes de presentar el Programa Anual de Desarrollo, la Secretaría deberá comparecer y presentar un avance de los resultados del año anterior.
II. ...
II Bis. ...
II Ter. ...
III. ...
III Bis. Todos los sectores, tanto públicos como privados, buscarán de manera conjunta el desarrollo social de la zona, de manera integral.
IV. ...
IV Bis. Los concesionarios cumplirán con las mejores condiciones para un óptimo desarrollo social y ambiental de la zona.
V. a XIV. ...
Artículo 40. Además de los derechos y obligaciones que se establecen para los concesionarios, corresponderá a los administradores portuarios:
I. Planear, programar y ejecutar las acciones necesarias para la promoción, operación y desarrollo del puerto, o grupo de ellos y terminales, y éstas estarán conforme al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Anual de Desarrollo Portuario, a fin de lograr la mayor eficiencia y competitividad;
II. Usar, aprovechar y explotar los bienes del dominio público en los puertos o grupos de ellos y terminales, y administrar los de la zona de desarrollo portuario, tomando siempre en cuenta el Programa Anual de Desarrollo Portuario;
III. a XII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias bibliográficas:
1 Peeña Nieto E. (2016), IV Iinforme de Gobierno 2015-2016. Gobierno Federal. México. Recuperado de:
https://framework-gb.cdn.gob.mx/cuartoinforme/4IG_Escrit o_27_08_16_COMPLETO.pdf
2 Investigación periodística propia, recuperado de:
http://www.elfinanciero.com.mx/mas/enfoques/descargas-in dustriales-colapsan-el-medio-ambiente-en-altamira.html
http://www.la-verdad.com.mx/iniciaran-lucha-combatir-los -problemas-ambientales-salud-30088.html
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/01/02/1066477
http://www.jornada.unam.mx/2003/04/08/043n3est.php?print ver=0
http://eleconomista.com.mx/estados/2014/08/31/se-hunde-e xportacion-via-puerto-lazaro-cardenas
http://retedigital.com/wp-content/themes/rete/pdfs/portus/
Portus_7/La_relaci%C3%B3n_ciudad_y_puerto_de_Manzanillo.pdf
http://ped.sinaloa.gob.mx/Documentos/CGPE/Mazatlan%20Pue rta%201.12.pdf
http://www.sdpnoticias.com/notas/2011/02/27/busca-puerto -progreso-apoyo-para-solucionar-problema-de-basura
http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=437264& idFC=2014
http://www.greenpeace.org/mexico/es/Noticias/2008/Noviem bre/puerto-vallarta-reprobado-en/
http://www.ub.edu/geocrit/-xcol/442.htm
https://www.debate.com.mx/losmochis/Topolobampo-puerto-l ider-de-carga-en-el-Pacifico-20170123-0189.html
https://www.alcalorpolitico.com/informacion/ampliacion-en-puertos-de-
tuxpan-veracruz-y-coatza-no-contemplan-el-impacto-social-de-las-ciudades-172465.html.
https://veracruz.quadratin.com.mx/Enfrenta-puerto-de-Ver acruz-problemas-con-basura-no-hay-donde-tirarla/
http://www.proceso.com.mx/361206/veracruz-megaproyecto-d epredador
http://www.uv.mx/ofp/files/2014/05/VERACRUZEconomialocal yproblematicasocial.pdf
http://www.greenpeace.org/mexico/es/Noticias/2008/Octubre/reprobadas_turismo_sustentable/
http://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=312869&md5=99e5f43c9542e5f
c196c7d50b6c6ff5b&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe
3 Ojeda Cárdenas, J. N. Cuatro Puertos de México, en un mundo Globalizado: ¿Entre la exclusión y el crecimiento (1982-2004)?. Tesis doctoral. Universidad Autónoma Metropolitana. México, DF. (2006). Recuperado de:http://www.eumed.net/tesis-doctorales/2008/jnoc/Los%20casos%20de%20l os%20puertos%20de%20Veracruz
%20Manzanillo%20Salina%20Cruz%20y%20Coatzacoalcos.htm
4 Hernández Rejón, E. M., Treviño Hernández, R., Barrientos Cisneros, J.C., Garza Flores, R. El desarrollo generado por los puertos de la zona sur de Tamaulipas y su impacto en el territorio. Diez años de cambios en el Mundo, en la Geografía y en las Ciencias Sociales, 1999-2008. Actas del X Coloquio Internacional de Geocrítica, Universidad de Barcelona, 26-30 de mayo de 2008. http://www.ub.es/geocrit/-xcol/442.htm
5 Peña Nieto E. (2012), Plan Nacional de Desarrollo. Gobierno federal. México. Recuperado de: http://pnd.gob.mx/wp-content/uploads/2013/05/PND.pdf
6 Mundo Marítimo (2014) Los 100 principales puertos de contenedores a nivel mundial. Revista electrónica. Recuperado en: http://www.mundomaritimo.cl/noticias/los-100-principales-puertos-de-con tenedores-a-nivel-mundial
Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.
Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII, al numeral 2, del artículo 79, incluido en la sección tercera, Proposiciones, del capítulo I, de la Duración de las Intervenciones y de los Asuntos que se presentan ante el Pleno, incluido en el título cuarto, de los Procedimientos en el Pleno del Reglamento de Cámara de Diputados.
I. Planteamiento del problema
En México son innumerables las exigencias ciudadanas ajenas al ámbito legislativo que nosotros los legisladores recogemos en nuestros distritos.
Es compromiso del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano dar voz a esas expresiones y materializarlas en instrumentos legislativos como son las proposiciones o también conocidas como puntos de acuerdo.
La realidad es que los puntos de acuerdo permiten a los legisladores documentar la necesidad ciudadana y solicitar su atención a lo demando.
Pero también, es necesario dejar en claro lo que los analistas políticos han denominado a este instrumento legislativo como llamadas a misa porque no se obliga a la dependencia y a los servidores públicos a una respuesta oportuna.
Debo enfatizar que los tiempos de respuesta a los puntos de acuerdo no están reglamentados, lo que permite contestar o no las peticiones ciudadanas.
Lo anterior, decae el ánimo de la participación ciudadana, al darse cuenta que muchas veces su necesidad o petición no es atendida.
En contraste, el servidor público, al omitir la respuesta en comento, olvida que ésta no es más que una de las diversas formas que los ciudadanos pueden solicitar el cumplimiento de sus obligaciones.
En otras palabras, el no dar atención a una petición de los legisladores, evidencia falta de compromiso e insuficiente rendición de cuentas.
A los servidores públicos se les olvida que ante cualquier petición existe la obligación de atender y dar respuesta.
Lo anterior no es una ocurrencia, ya que está establecida en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.1
La realidad es que muchos de los puntos de acuerdo, pese a que son aprobados en comisiones y en el pleno y, en el caso de recesos legislativos, por la Comisión Permanente, éstos no reciben respuesta y si se obtiene, no es oportuna.
En este sentido, una necesidad que se pedía atender, al no dar respuesta, termina muy seguramente en problemática que en su gran mayoría requiere una atención mayor a la solicitada.
Aunado a lo anterior, la ausencia de rendición de cuentas es un vivo reflejo y una posible tendencia de atención a toda petición pública.
Lo que expreso no es un caso menor ya que al servidor público se le olvida que su vocación principal es servir y rendir cuentas de sus actos u omisiones.
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta soberanía establecer plazos a la atenta respuesta que deban ofrecer los servidores públicos a quienes se les dirijan puntos de acuerdo, que incluyan por igual a los de urgente y obvia resolución.
En ese sentido, propongo incluir una fracción IX al numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados2 como sigue:
Reglamento de la Cámara de Diputados
Título Cuarto
De los Procedimientos en el
Pleno
Capítulo I
De la Duración de las Intervenciones y de
los Asuntos que se presentan ante el Pleno
Sección Tercera
Proposiciones
Como se ha expresado en líneas anteriores, la ausencia de plazos en la atención y respuesta de los puntos de acuerdo constituye para esta soberanía un área de oportunidad al constituirse como figura única de contrapeso del Poder Ejecutivo y Judicial.
Por ello, compañeros diputados, se debe considerar esta propuesta como viable en el sentido de fortalecer el derecho de petición de los ciudadanos, ya que hoy día, no es suficiente con sólo levantar la voz si no existe respuesta y atención para este ejercicio de rendición de cuentas.
Seguiré insistiendo en dar respuesta a la exigencia y petición ciudadana que exige a los diputados federales ser una representación permanente y efectiva, y considero que con esta propuesta se atendería en gran medida a fortalecer esa alicaída idea de representatividad.
II. Fundamento legal de la iniciativa
Con motivo de esta iniciativa se incidirá en el Reglamento de la Cámara de Diputados.
III. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al numeral 2 del artículo 79, incluido en la Sección Tercera, Proposiciones, del capítulo I, de la Duración de las Intervenciones y de los Asuntos que se presentan ante el Pleno, incluido en el título cuarto, de los Procedimientos en el Pleno del Reglamento de Cámara de Diputados.
IV. Ordenamientos a modificar
Reglamento de Cámara de Diputados
V. Texto normativo propuesto
Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción VIII al numeral 2 del artículo 79, incluido en la Sección Tercera, Proposiciones, del capítulo I, de la Duración de las Intervenciones y de los Asuntos que se presentan ante el Pleno, incluido en el título cuarto, de los Procedimientos en el Pleno del Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo Único. Se adiciona la fracción VIII al numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:
Artículo 79.
2. Las proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII. Las entidades y dependencias de los tres órdenes de gobierno, del ámbito federal, estatal y municipal, órganos autónomos, fideicomisos públicos y toda aquella figura gubernamental deberá dar atención a las proposiciones con punto de acuerdo.
Si después de 30 días naturales no se recibe respuesta por escrito al punto de acuerdo, será la Secretaría General quién elaborará y remitirá un extrañamiento por la falta de atención correspondiente.
VI. Artículo transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo Octavo, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm, consultado el 31 de octubre de 2017.
2 Reglamento de la Cámara de Diputados, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm, consultado el 31 de octubre de 2017.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.
Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica)
Que reforma los artículos 3o. y 25 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES
Alejandro González Murillo, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. y se adiciona un segundo párrafo al 25 de la Ley General de Salud, en materia de prestación del servicio médico a domicilio a grupos vulnerables, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho que toda persona tiene a la protección de su salud, está previsto en el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derecho que supone el acceso a los servicios de salud para restaurar y mantener el equilibrio y bienestar biopsicosocial, lo que implica la existencia de la infraestructura, el personal y los programas idóneos para lograr tal finalidad.
La Carta Magna impone obligaciones tendientes a garantizar su ejercicio, para lo cual se instrumentan políticas diversas para acercar los servicios de salud a la población; particularmente en los sectores de gran rezago social y alta vulnerabilidad, como los adultos mayores, las personas con discapacidad, las mujeres; las niñas y los niños.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y también social; no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia, según la definición presentada en su constitución aprobada en 19481 . Sobre el particular, se reconocen diversos grados de afectación y se considera indeseado tratar a la salud como una variable dicotómica.
En nuestro país, la población que, por su condición laboral es derechohabiente, es atendida por instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) o el Sistema de Protección de Petróleos Mexicanos (Pemex). Por su parte, algunas entidades federativas cuentan con sistemas propios de seguridad social, las que brindan atención a la población local.
Asimismo, existe el Sistema de Protección Social en Salud comúnmente denominado Seguro Popular, mecanismo que brinda protección a la población que no cuenta con seguridad social, mediante un esquema de aseguramiento de salud, público y voluntario. Dicho esquema es coordinado por el gobierno federal y operado por los regímenes estatales de protección social en salud, con el apoyo de los servicios estatales de salud.
Gracias al esfuerzo conjunto de las instituciones públicas del sistema de salud y a la medicina privada, un alto porcentaje de la población en México cuenta con un esquema de protección para la atención de la salud. Sin embargo, aún faltan muchas acciones a emprender para garantizar a los derechohabientes una atención oportuna y de calidad.
Para la OMS, las estrategias tendientes a la protección de la salud deben regirse por los siguientes principios: no discriminación, accesibilidad física y económica, y acceso a la información.
En este orden de ideas, la protección de la salud es un derecho fundamental que debe hacerse accesible y asequible especialmente para los grupos vulnerables; particularmente, a las personas en general y a los enfermos que tienen dificultades para desplazarse a los centros de salud, a efecto de mejorar su calidad de vida, allegándoles sobre todo servicios de diagnóstico oportuno, entrega de medicamentos; seguimiento oportuno de embarazos, etcétera, a cargo de un equipo que incluya médicos, enfermeras, psicólogos y odontólogos, entre otros; con la finalidad de disminuir el índice de mortalidad y elevar la calidad de vida entre la población vulnerable.
Son muchos los adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y enfermos terminales que, además de carecer de seguridad social, no pueden acudir a consulta a los centros de salud.
Cabe señalar que, durante el embarazo, muchas complicaciones podrían atenderse y prevenirse mediante la adecuada atención prenatal, consistente en consultas sistematizadas.
En tal virtud y, precisamente en aras de proporcionar atención médica oportuna y de calidad, la presente iniciativa tiene como propósito establecer la obligación a cargo de los gobiernos federal y de las entidades federativas de implementar programas para proporcionar servicios de salud a domicilio a adultos mayores, enfermos terminales; pacientes con discapacidad y, en general, a quienes presentan dificultades para desplazarse a los centros de salud.
Este tipo de programas posibilita un acceso más equitativo al servicio médico en aras de mejorar la calidad de vida, particularmente de la población más vulnerable, haciendo efectivo el derecho a la protección de la salud, parámetro de medición de la eficacia del aparato gubernamental. Elevar a rango de ley lo que hoy sólo son programas sujetos a la decisión de los Ejecutivos de la Unión y locales, fortalece al sistema nacional de salud y favorece a la población mexicana.
Población total
De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía Inegi2 , de un total de 119 millones 530 mil 753 de personas residentes en México, 82.18 por ciento se encuentran afiliadas a los diversos servicios de salud (98 millones 224 mil 540) y, de ellas, 49.9 por ciento lo están al Seguro Popular (49 millones 018 mil 903). Las personas no afiliadas suman 20 millones 621 mil 597, lo que representa 17.25 por ciento del total de la población.
Adultos mayores
La cantidad de adultos mayores asciende a 12 millones 436 mil 321. De ellos, 86.3 por ciento están afiliados a los servicios de salud (10 millones 733 mil 165). De dicho universo, 35.2 por ciento pertenece al Seguro Popular (4 millones 388 mil 858 personas adultas mayores). Los no afiliados representan 13.3 por ciento del total de este grupo de población (un millón 650 mil 869).
Personas con discapacidad
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica de 2014, 6 por ciento de la población presentaba algún tipo de discapacidad y 83.3 por ciento era derechohabiente de servicios de salud.
Por lo anterior, el programa de salud a domicilio reviste gran importancia para quienes, en situación de vulnerabilidad, tienen un bajo o casi nulo acceso a los servicios de salud pública. Por ello, es impostergable llevar a cabo el esfuerzo por brindar atención médica eficiente y eficaz a las personas impedidas para trasladarse a un centro de salud.
La Ciudad de México ha sido pionera, con magníficos resultados, en la implementación de este programa, que ha sido replicado en estados como Michoacán, Chihuahua, Tlaxcala, Chiapas, Tabasco, Nuevo León, Quintana Roo, Aguascalientes, Durango, Sinaloa, Coahuila y Veracruz; reconocido a nivel internacional por países como Cuba, Uruguay y Argentina.
Asimismo, universidades como Harvard, a través de su escuela T.H. Chan de salud pública; la de California, de Illinois, del Sur de California, de Miami y de Indiana realizan trabajos de investigación sobre dicho programa, dada su trascendencia y utilidad3 .
Finalmente, se sugiere prever que para dar cumplimiento a esta propuesta, se estará a la disponibilidad presupuestaria en términos de lo que, al efecto, apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.
Para mayor claridad, se expone el siguiente
Cuadro Comparativo
Iniciativa que reforma el artículo 3o. y adiciona un segundo párrafo al 25 de la Ley General de Salud
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 3o. y adiciona el artículo 25 de la Ley General de Salud
Único . Se reforma el artículo 3o. y se adiciona un segundo párrafo al 25 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 3o . En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
...
II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables para quienes deberá incluir el servicio médico a domicilio, de conformidad con lo establecido en esta ley, en los programas correspondientes y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria con que al efecto se contare.
III. al XXX...
Artículo 25. Conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables.
Los gobiernos federal y de las entidades federativas deberán implementar programas para la prestación de servicios de salud a domicilio para adultos mayores, enfermos terminales y pacientes con discapacidad, que tengan dificultades para desplazarse.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las dependencias competentes se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, para el cumplimiento del presente decreto.
Notas
1 Constitución de la Organización Mundial de la Salud, aprobada en la Conferencia Internacional de Salud de 1946, y que entró en vigor el 7 de abril de 1948. Glosario de Promoción de la Salud. Traducción del Ministerio de Sanidad. Madrid (1999).
2 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/discapacidad0.pdf
3 http://www.20minutos.com.mx/noticia/290521/0/
universidad-de-indiana-evalua-impacto-de-el-medico-en-tu-casa/#xtor=AD-1&xts=513356
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.
Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Daniel Torres Cantú, sin partido, y Samuel Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del PVEM
Los suscritos, Daniel Torres Cantú y Samuel Rodríguez Torres, integrantes de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como propósito reconocer la importancia de los animales en convivencia con los seres humanos en todo el territorio nacional, respetando y protegiendo su hábitat como parte esencial no solo dentro de la convivencia sino como parte del ecosistema en el que vivimos, puesto que la ciencia y la racionalidad nos han demostrado que son seres que sienten, es menester del gobierno en todos sus niveles garantizarles un trato digno.
Es necesario que todo el país cuente con una ley que proteja a los animales, garantizando su bienestar y atención para su buen desarrollo como seres que comparten con los humanos el mismo espacio, evitando así su maltrato en cualquiera de sus modalidades.
Nuestro deber como seres humanos capaces de modificar el entorno en el que vivimos no sólo nosotros, sino las demás especies vivas, nos obliga a proteger al máximo su sano desarrollo en convivencia armónica y no caer en lo que actualmente sucede, algunas especies se convierten en plagas y otras están en peligro de extinción.
Actualmente, la regulación de un trato digno a los animales se encuentra conferida a los congresos locales, como establece el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, lo cual se focaliza como un obstáculo para alcanzar el bienestar y respeto global de los seres vivos distintos al humano, pues en muy pocos estados se encuentra regulado ampliamente y por el contrario, aún existen entidades federativas sin un marco regulatorio que vigile y sancione a las personas que maltratan a los animales.
Si bien el artículo comentado en el párrafo anterior establece como principios básicos para las regulaciones locales el suministro de agua y alimentos, proporcionarles un ambiente adecuado para su sano esparcimiento, atención medica garantizada, entre otros, lo cierto es que se deja al arbitrio de los entes legislativos estatales el regular las peleas de perros y se deja a un lado el tema de las corridas de toros y demás espectáculos en los cuales va de por medio el sufrimiento y la muerte sin sentido de un ser vivo.
La pretensión de facultar al Congreso General para legislar en materia de protección y bienestar animal no sólo se constriñe a expandir sus derechos como seres vivos a lo largo y ancho del territorio nacional, sino a delimitar y establecer las obligaciones y responsabilidades de los seres humanos como legítimos responsables de su responsable reproducción y bienestar, por lo que es necesario establecer a nivel nacional la obligación a los tenedores o poseedores de animales de asegurarles condiciones mínimas indispensables de un trato digno y penas duras a quienes no lo cumplan.
Lo anterior es argumento más que claro, debido a que no pasa desapercibido que los animales no son cosas; son seres vivos que conviven e interactúan con los humanos para establecer un equilibrio en la naturaleza, por lo que, quien posee un animal es por gusto o por negocio, y en ninguno de los escenarios se justifica que el Estado no ponga atención en el maltrato de seres que sienten, ya sean especies domésticas o silvestres.
Para que en las zonas donde residen los seres humanos haya un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, es primordial establecer la obligatoriedad de la protección del ambiente, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
La federación, a través de diversas disposiciones, como las Leyes Federal de Sanidad Animal, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General de Vida Silvestre, e incluso el propio Código Civil Federal, garantiza la protección ambiental incluyendo animales silvestres y los utilizados para consumo humano, pero se deja al arbitrio de las entidades locales el tema de los animales que conviven con los humanos en el día a día.
Por ello es necesario facultar al Congreso de la Unión para emitir una legislación que abarque a todo el país que reconozca la importancia de los animales como seres sintientes, los cuales merecen un trato digno y que se pueda castigar a quienes los ven como simple cosas para utilizarlos en actos crueles y degradantes, fomentando y procurando acciones positivas para el desarrollo y bienestar de los seres vivos animales que son parte de nuestro ecosistema.
El objetivo de una ley general en materia de bienestar animal es procurar la protección, el bienestar, trato digno y respeto de todos los animales, incluyendo los que se encuentran en estado de abandono, estableciendo sanciones de carácter administrativas y penales, y facultades para para la participación directa de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Para tal caso, la ley deberá determinar las medidas necesarias para que, la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en sus respectivas competencias, establezcan las medidas para garantizar la protección y respeto, así como fomentar la cultura del cuidado de los animales; las bases para promover la conservación, así como prevenir y evitar maltratos en la crianza; las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios; así también para dar facilidades para quienes busquen dar albergue y resguardo a los animales en abandono.
Son éstas razones más que suficientes para proponer la adición de una facultad al Congreso de la Unión en materia de crear una ley de carácter general que establezca puntualmente las obligaciones de todos los sectores del Estado para procurar el trato digno a los animales, así como las sanciones penales y administrativas para quienes causen o promuevan su maltrato, y así dar pie a un marco de referencia para que las legislaturas locales sean obligadas a emitir sus leyes respectivas en el ámbito de sus competencias perfectamente definidas.
Por lo expuesto proponemos la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente
Decreto
Único. Se reforma y adiciona una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad
I. a XXIX-F. ...
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, de protección y bienestar a los animales, y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
XXIX-H. a XXXI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la ley a que se refiere el presente decreto dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.
Diputados: Daniel Torres Cantú, Samuel Rodríguez Torres (rúbricas).Que reforma el artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27, fracción V, de la Ley Nacional de Ejecución Penal , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Derivado de la reforma constitucional de 2008, al Sistema de Justicia penal, se estableció en jerarquía constitucional la presunción de inocencia, ausente de forma expresa en el Sistema jurídico interno hasta ese momento, puesto que el estado mexicano había suscrito y ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8.2), así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.2) donde se encontraban reconocidos, por lo que existía una obligación por parte de nuestras instituciones y ordenamientos de proteger e incorporar dicha presunción a su derecho vigente.
Sin embargo, no fue sino hasta que el Ejecutivo federal presentó una iniciativa para reformar el sistema de seguridad publica en 2004, donde se sometió a discusión establecer la supremacía de la presunción de inocencia para regir la materia penal, ya al ser piedra angular de los sistemas puramente acusatorios, donde además de modificar el paradigma constitucional, haría de observancia obligatoria y garantía efectiva, establecer ese reconocimiento.
Con anterioridad a la reforma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2002 discutió sobre la existencia de este principio en México, así, el pleno de la suprema corte de justicia de la nación considero que este se desprendía de una interpretación armónica de los artículos 14,16,19,21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por tanto debía resguardarse en una logia del debido proceso, de donde se desprendió que el debido proceso implica que el inculpado debe ser reconocido como una persona libre.
En este mismo sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de la sentencia recaída en el amparo en revisión 89/2007, delineo el contenido de la presunción de inocencia para poder garantizar su protección como derecho humano, donde pronuncio que este implica imponer la carga de la prueba al acusador, que es un derecho humano reconocido en la Constitución, traspasa cuestiones extraprocesales y por tanto constituye un derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no participe de un hecho de carácter delictivo, mientras no se acredite la culpabilidad, pero sobre todo se reconoce que es una prerrogativa que termina por ser una prerrogativa que proteja derechos humanos, como son la dignidad, la libertad , la honra y el buen nombre, por lo que este principio se constituye en el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su responsabilidad penal haya quedado demostrada plenamente.1
De esta forma la presunción de inocencia, como un derecho fundamental, se sustenta a favor de cualquier persona que se encuentre sujeta a un proceso penal, con la finalidad de que no se no sufra condena alguna para así limitar el poder punitivo del estado al sujetarlo a materia probatoria.
Por otro lado, con la citada reforma, además de la protección de los derechos del imputado, y más enfáticamente de las víctimas, este nuevo sistema busca como una de sus finalidades la posibilidad de reinsertar en la sociedad a una persona que ha reparado el daño causado, eliminando la lógica de un sistema meramente penitenciario, por uno lo anterior no es misión fácil, tan es así que las Naciones Unidas, ya desde la celebración de la sesión de la asamblea general de 14 de diciembre de 1990 , cuando por virtud de la resolución 45/110 se emitieron las reglas de Tokio, derivado de la estigmatización que sufren las personas que fueron condenados a penas privativas de la libertad y transitan hacia la recuperación del goce pleno de sus derechos, en palabras de Erving Goffman, la problemática recae en que la persona se siente insegura acerca del modo en que vamos a identificarlo y a recibirlo... para la persona estigmatizada, la inseguridad del estatus, sumada a la inseguridad laboral, prevalece sobre una gran variedad de interacciones sociales. Esto los coloca en una situación de vulnerabilidad que favorece la comisión de actos ilícitos.
Ahora bien, las personas que son sentenciadas por la comisión de un delito, se encuentran registrados en la base de datos que los hace identificables, derivado de investigaciones practicadas con motivo de denuncias como los probables responsables y posteriormente estos datos se envían al centro penitenciario cuando se ingresa al imputado, quedando para la posteridad los mismos en constancias, lo cual lesiona la presunción de inocencia y la posibilidad de reinserción social.
Respecto a la reinserción social, en la lógica de la reparación del daño como finalidad del proceso penal, se considera una forma de re victimización que ante un delito doloso al imputado se le estigmatiza y segrega aun cuando haya cumplido su pena; esto conlleva una discriminación permanente incluso si ya resarció la deuda con la sociedad a través del cumplimiento de la sanción penal impuesta, por lo que deben eliminarse los registros de los centros penitenciarios donde estuvieron, además de que constituye una protección efectiva a la vida privada que puede significar una segunda oportunidad, de suyo, representa el derecho a la reinserción social efectiva, quedando excluidos de esta posibilidad los imputados por los delitos previstos en el artículo 19 Constitucional, por considerar que la seguridad nacional es un bien superior colectivo al derecho a la privacidad.
Además, por los principios incluidos en la constitución, resulta más que necesario que se actualice el lenguaje adecuado que elimine confusión alguna del tratamiento que implican diversas conductas. Por lo anterior es que se somete a consideración de esta asamblea el siguiente
Decreto por el que se reforma la Base G de la fracción V del artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título Segundo
Capítulo I
De la Información en el Sistema
Penitenciario
Artículo 27. Bases de datos de personas privadas de la libertad
...
I. a VI. ...
V. ...
A a F. ...
G. La persona sentenciada cumpla con la pena que le fue impuesta en sentencia ejecutoriada, salvo en los casos de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ;
H. a K. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Tesis I.4o.P.36 P, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXV, enero de 2007, p. 2295: presunción de inocencia. Este principio se constituye en el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su responsabilidad penal haya quedado demostrada plenamente, a través de una actividad probatoria de cargo, obtenida de manera lícita, conforme a las correspondientes reglas procesales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.
Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Código Penal Federal, referente al uso falso o indebido de los servicios telefónicos de emergencia, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En la cuadragésima sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, del 30 de agosto de 2016, se aprobó el acuerdo número 03/XL/16, referente al servicio homologado para la atención de llamadas de emergencia 911 y cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre siguiente:
03/XL/16. Servicio homologado para la atención de llamadas de emergencia 911 (nueve-uno-uno)
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública realice en coordinación con las entidades federativas las acciones necesarias para operar en todo el país el número único de atención de llamadas de emergencias 911 (nueve-uno-uno), con base en los siguientes ejes:
a) Establecer los procedimientos de coordinación entre órdenes de gobierno y las autoridades e instancias públicas y privadas competentes conforme al plan de implementación establecido; y
b) Desarrollar campañas de difusión para que la población conozca las etapas de implementación, los beneficios del número único de atención de llamadas de emergencias 911 (nueve-uno-uno) y se haga un uso consciente y responsable del mismo conforme a los lineamientos que para tal efecto establezcan el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las instancias competentes.
Desde entonces se hacía referencia a la importancia que tiene hacer el uso consciente y responsable del número único de atención de llamadas de emergencia y dispuso que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) elaborara los lineamientos correspondientes.
Para el funcionamiento del 911 se creó el Catálogo Nacional de Incidentes de Emergencia, que considera 242 tipos de incidentes que deberán ser atendidos por los servicios; 50 de seguridad, 36 médicos, 30 de protección civil, 18 de servicios públicos y 8 de carácter improcedentes.
De acuerdo con la página oficial del 911,1 los responsables de responder las llamadas telefónicas fueron preparados en el área psicológica por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), además de que cuentan con la capacitación para brindar primeros auxilios vía telefónica, en las 11 situaciones médicas más frecuentes.
El 911 es el número único de emergencia nacional, y para denuncias anónimas el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) estableció que operará el 089.
Aprobados los lineamientos de colaboración en materia de seguridad y justicia, el Ifetel avaló que todos los códigos especiales de emergencia deberán emigrar al 911, con lo cual dejarán de operar los códigos 060 (Policía local), 061 (Policía Judicial estatal y de la Ciudad de México), 065 (Cruz Roja), 066 (Sistema Nacional de Atención de Emergencias de la Ciudadanía), 068 (Bomberos) y 080 (seguridad y emergencia).
Bajo coordinación de la Secretaría de Gobernación, el SESNSP, se ha coordinado con otras instituciones, como el propio Ifetel, la UNAM, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Cruz Roja Mexicana, el Escuadrón de Urgencias Médicas de la Ciudad de México, el Sistema Nacional de Protección Civil y el Heroico Cuerpo de Bomberos, con quienes se desarrollaron protocolos y programas de capacitación para brindar atención telefónica de primeros auxilios en emergencias de tipo médico y con perspectiva de género.
Hay 194 centros de atención de llamadas de emergencia: 109 estatales y 85 municipales. En éstos atienden más de 200 supervisores y 3 mil operadores. Los operadores y supervisores que trabajan en los centros de las 16 entidades federativas que inician operaciones fueron capacitados y evaluados por la Facultad de Psicología de la UNAM.
Es un trabajo intergubernamental que genera un amplio beneficio en materia de seguridad, salud y otros rubros delicados para la población civil, por lo que además de la capacitación a las autoridades, se debe concientizar a la ciudadanía sobre la relevancia e importancia en su uso correcto.
Los recursos humanos empleados para la operatividad de este sistema no han sido cosa menor, pues se trata de personas altamente capacitadas, que brindan un servicio de calidad para la seguridad de la población mexicana, que ante una situación de emergencia real hace uso del servicio, por lo que resulta decepcionante pensar en malgastar dichos recursos en situaciones que no lo requieren, por improcedentes o por situaciones absurdas, como sucede en el caso de las bromas, que quitan tiempo valioso a los operadores del servicio.
Este número de emergencia constituye un esfuerzo no sólo operativo sino económico de las instituciones de seguridad pública y dependencias correspondientes, por lo que resulta alarmante que, de acuerdo con las cifras brindadas por el SESNSP, derivadas de las Estadísticas nacionales de llamadas de emergencia del número único 911 del Centro Nacional de Información ,2 en el periodo enero-septiembre de 2017, de los 88 millones 76 mil 945 de llamadas realizadas, 77 millones 687 mil 812 fueron improcedentes, y de ellas 30 millones 52 mil 824 correspondió específicamente a bromas.
La estadística referida reporta que el aumento porcentual entre ese tipo de llamadas en comparación con el mismo periodo del año pasado fue de 22, lo cual demuestra que no ha existido un uso consciente ni responsable de éste.
En consecuencia y apelando al buen uso de los servicios de emergencia, con la conciencia social que se pueda crear en la comunidad acerca del costo que tiene una llamada falsa, no sólo en términos económicos, sino la distracción del personal operativo que pudiera estar atendido verdaderas emergencias, resulta fundamental la implantación, ya no sólo de campañas de comunicación social, sino sanciones determinadas por las legislaturas locales y, en nuestro caso, la federal, contra este tipo de acciones indebidas e irresponsables.
El artículo 111 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública da fundamento legal a la existencia de los servicios telefónicos de emergencia, con lo que se da pie a que la federación y las entidades federativas legislen, según sus propias circunstancias, pues como reporta el SESNSP, es un fenómeno presente en todo el país, con mayor incidencia en entidades como la Ciudad de México, Jalisco o el estado de México, por el total de llamadas realizadas, y menor medida, en estados como Colima, Baja California Sur y Zacatecas.
En resumen, se propone mandatar a las legislaturas locales, y al Congreso de la Unión, a establecer sanciones en la legislación correspondiente, tipificando el uso de llamadas falsas de emergencia en el ámbito federal.
Para mayor entendimiento, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo al artículo 111 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y adiciona el artículo 252 Bis del Código Penal Federal
Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 111 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 111. ...
...
La federación y las entidades federativas deberán legislar para sancionar penal y administrativamente el uso indebido de los servicios a que se refiere el párrafo anterior.
Segundo. Se adiciona el capítulo IX al título decimotercero, De los delitos de falsedad, constante del artículo 252 Bis, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo IX
Falsedad en Llamadas a Servicios de
Emergencia
Artículo 252 Bis. Se impondrán de seis meses a un año de prisión y multa de quince a doscientas unidades de medida y actualización, al que haga uso falso o indebido de los servicios de llamadas de emergencia y denuncia anónima a que se refiere el artículo 111 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Si el imputado es un servidor público, la pena contemplará la destitución de su cargo y la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público por un año.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas tendrán ciento ochenta días naturales para cumplir lo dispuesto en este decreto, a partir de su publicación.
Notas
1 http://www.gob.mx/911 Consultado el 22 de septiembre de 2017.
2
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/267158/
Estad_stica_Nacional_911_Acumulado_Enero-Septiembre_2017.pdf Consultado el 25 de octubre de 2017.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2017.
Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, suscrita por los diputados David Gerson García Calderón y Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
El divorcio constituye el acto jurídico por el cual se disuelve el vínculo matrimonial.
El término divorcio proviene del latín divortium, de divertere, que significa separar. Jurídicamente encontramos múltiples conceptos de divorcio, en este sentido es una lucha que al menos en México ya ha sido ganada. Tomando en consideración que la obligación de todas las autoridades del Estado Mexicano estamos obligados a respetar, a promover y garantizar los derechos humanos que establece el artículo 1º de nuestra Carta magna, y atendiendo a que el libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión máxima del principio liberal de autonomía de la persona, de acuerdo con el cual al ser valiosa, el individuo puede de manera unilateral elegir los planes de vida, sin la intervención de un tercer sujeto, y para que se lleve a cabo ese fin, el mismo Estado Mexicano debe diseñar mecanismos que faciliten esos planes de vida.
El Código Civil Federal contiene preceptos que discriminan y señalan a aquellas personas que caen en alguna causal de divorcio de las que establece el artículo 267, ante esta problemática es necesario proteger los derechos humanos establecidos en la Constitución, salvaguardando el derecho a la libre determinación del individuo para lo cual es necesario establecer una forma más eficiente y expedita de tramitación del divorcio, sin que exista la necesidad de exigir una causal. De conformidad con los recientes criterios emanados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en derechos humanos y a fin de tutelar y privilegiar la materia de divorcio, cuidando siempre los derechos de los menores y salvaguardando otros derechos de las partes y atendiendo a la progresividad de los derechos humanos y dado que la materialización de causales previstas en el Código Civil Federal, ha dejado de ser relevante, puesto que adquieren mayor importancia en el juzgador para resolver la Litis planteada, los derechos humanos involucrados, como en la especie, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, quedando entonces en el criterio del juzgador priorizar la voluntad de las partes, cuando alguno de ellos ha manifestado la voluntad de no continuar con el vínculo matrimonial. Sirve de apoyo los criterios que a continuación nos permitimos describir.
La regulación del divorcio como la del mismo matrimonio en las 32 entidades federativas del país, ha cambiado con el paso del tiempo. Históricamente son dos los cambios a este régimen que han sido trascendentales. El primero; fue el que permitió la disolución del vínculo matrimonial y que fue introducido por Venustiano Carranza en plena Revolución mexicana (1914) , bajo esta nueva regulación, la pareja podía terminar el matrimonio con la posibilidad de volverse a casar por común acuerdo. Si éste no existía uno quería separarse y el otro no, el que quería el divorcio debía probar una causa. La dinámica de las causales operó justo así: para que procediera la separación, era necesaria alguna falta, una causa grave, suficiente para ameritar romper el núcleo familiar. El segundo cambio en esta materia y de gran calado, fue introducido por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México en el 2008, en el que dejaron de ser necesarias las causales y el común acuerdo para que el divorcio procediera, basta con que una de las partes ya no quiera seguir con el matrimonio para que éste termine. A la Ciudad de México, le han seguido el Estado de Hidalgo (2011), el Estado de México (2012), Guerrero (2012), Yucatán (2012), Sinaloa (2013), Coahuila (2013), Tamaulipas (2015), Nuevo León (2016), entre otros, en el reconocimiento de esta posibilidad.
Sólo por señalar, la intervención del Estado mexicano hasta ahora en la relación matrimonial; el divorcio solía ser como la suspensión temporal de la obligación de cohabitar con la pareja, suspensión que había que solicitarle a un juez y que sólo se otorgaba si se comprobaba tener una muy buena razón para ello. Históricamente; la infidelidad sexual adulterio, la crueldad excesiva, la enfermedad grave y contagiosa, la demencia y la inducción a cometer crímenes han sido razones consideradas válidas para una separación. Estos criterios han sido superados y han variado a través de las jurisdicciones y de los años. Hoy cobra mayor fuerza al resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la contradicción de tesis 73/2014, donde queda firme que la solicitud de divorcio basta con la decisión unilateral de alguna de las partes, sin que medie causal alguna para su procedencia, y como ha quedado demostrado resulta necesario ajustar el artículo 267 del Código Civil Federal a los nuevos tiempos, al nuevo paradigma que representa la interpretación conforme con los derechos humanos, debiendo proceder una reforma al ordinal en comento que contiene el catálogo de causales de divorcio y perfeccionarlo en el contexto garantista.
Después de haber realizado un estudio y análisis del artículo 267 del Código Civil Federal y su contenido, nos arroja el siguiente resultado: Actualmente el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite al individuo o individuos elegir y materializar los planes de vida que estiman convenientes, pero ese derecho tan fundamental aún se encuentra acotado por el numeral 267 que en este proyecto se pretende modificar, ya que éste restringe injustificadamente ese derecho fundamental, exigiendo diversas causales para la disolución del vínculo matrimonial cuando no exista mutuo consentimiento de las partes, incidiendo en el contenido Prima Facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad, en este sentido se trata de una medida del legislador que acota sin justificación el derecho fundamental en comento.
En consecuencia; el artículo 267 del Código Civil Federal en el cual establece diversas causales, que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del vínculo matrimonial cuando no exista consentimiento de los involucrados, resultan violatorios de derechos humanos, por lo tanto, debemos dejar de lado esas causales que lo único que hacen es condicionar a una persona a estar unida con su pareja de manera obligatoria, restringiéndosele su voluntad de separarse, por lo que ya no es posible permitir a los impartidores de justicia como son jueces y magistrados, condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal. En este orden de ideas se violenta nuestra Constitución, siendo esta la expresión máxima de la soberanía, así como tratados Internacionales y la propia jurisprudencia emitida por nuestro más alto Tribunal del País, el cual ha establecido en su criterio jurisprudencial 73/2014, que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno.
A efecto de darle profundidad al cumplimiento de nuestro ordenamiento Constitucional y los Instrumentos Internacionales. De lo anterior se obtiene que el divorcio sin expresión de causa, es decir la voluntad del individuo de no seguir vinculado a su cónyuge debe prevalecer y no estar supeditada a explicación alguna, pues con la expresión de dicha voluntad se ejerce el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ya que decidir estar casado o no casado, constituye el modo en que el individuo desea proyectar su vida, lo que implica una decisión libre de no continuar con el vínculo matrimonial, ya que si no existe la voluntad de uno de los cónyuges para continuar con el matrimonio este debe autorizarse la disolución del mismo, sin que ello implique una vulneración al derecho humano a una justicia imparcial, máxime que la declaración de divorcio es de carácter declarativo, pues se limita a evidenciar una situación jurídica como es la separación de facto de las relaciones afectivas de los involucrados.
A mayor abundamiento y fundamentación me permito transcribir el contenido de nuestro ordenamiento jurídico, de los tratados internacionales y el criterio jurisprudencial resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual en lo conducente establecen lo siguiente:
Argumentación
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el título primero, lo relativo a los derechos humanos de los que gozamos y la obligación del Estado mexicano de garantizar que se protejan nuestros derechos. En este sentido, quisiéramos ilustrar lo que establecen algunos artículos de nuestra carta magna.
El primer párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. En dichos términos, las garantías de protección con el fin de tutelar los derechos humanos pueden adoptar diversas formas. Por ejemplo: aquellas que permiten invalidar o anular el acto que no ha respetado los derechos de las personas; aquellas que buscan producir el acto que promueve o protege tales derechos; así como aquellas que sancionan la omisión de actuación por quienes están Constitucionalmente exigidos a promover, respetar y proteger los derechos humanos. Lo anterior, se traduce en que las garantías de protección pueden generar actos de sentido positivo o actos de sentido negativo. Unos u otros dependerán de la naturaleza de la protección que persiga la garantía correspondiente; es decir, según tenga por objeto producir un acto que promueva, respete o proteja los derechos humanos.
El artículo 4 de la Constitución establece que:
[...] En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. [...]
Por otro lado, en la Contradicción de Tesis 73/2014 la Suprema Corte de Justicia se pronunció respecto a que el régimen de disolución del matrimonio que exige la acreditación de causales vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
A este respecto, la Corte argumentó que el libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de autonomía de la persona, de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamientos análogos), que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, los artículos 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son inconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante. Contradicción de tesis 73/2014. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 25 de febrero de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, en cuanto al fondo. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta. Tesis y/o criterios contendientes: El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 32/2013, dio origen a la tesis aislada número XVIII.4o.15 C (10a.), de rubro: Divorcio necesario. Debe decretarse aun cuando no queden demostradas las causales invocadas, tomando en consideración el derecho fundamental a la dignidad humana., publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de enero del 2014 a las 13:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 3051, con número de registro digital 2005339, y el juicio de amparo directo 339/2012, que dio origen a la tesis aislada número XVIII.4o.10 C (10a.), de rubro: Divorcio. el artículo 175 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, al exigir la demostración de determinada causa para lograr la disolución del vínculo matrimonial, cuando no existe consentimiento mutuo, es inconstitucional al restringir el derecho al desarrollo de la personalidad humana., publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de enero del 2014 a las 13:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 3050, con número de registro digital 2005338; y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 1020/2013 (cuaderno auxiliar 44/2014), en el cual sostuvo que, conforme a lo establecido en la Norma Fundamental, en los juicios del orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, lo que por sí mismo excluye la posibilidad de resolver asuntos en conciencia; que el artículo 4o. de ese mismo ordenamiento establece el interés superior de la ley en preservar la unidad familiar, lo que conlleva a establecer, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que si el matrimonio es una de las bases de la familia, por ende, constituye una figura jurídica en comento implica, aunque de naturaleza sui géneris, un contrato civil que no puede disolverse unilateralmente, sino que el vínculo jurídico que se crea con su celebración sólo puede desaparecer cuando se surtan los supuestos establecidos expresamente en la ley. Tesis de jurisprudencia 28/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de fecha quince de abril de dos mil quince. Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de julio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Dentro de los tratados internacionales suscritos por el gobierno mexicano, destaca la Convención Sobre los Derechos del Niño, instrumento adoptado por la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y aprobado por el Senado de la República el 19 de junio de 1990, el cual obliga al Estado mexicano a velar por el interés superior del niño, por lo cual mantener en el Código Civil federal, las disposiciones que prevén que el divorcio solo puede solicitarse por personas mayores de edad, implica que los menores pueden contraer matrimonio y no tienen derecho a solicitar el divorcio, lo cual viola los derechos de los niños, por tal motivo, hemos propuesto suprimir del Código esas disposiciones.
La necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada desde la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y también en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1959, y también es reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales interesadas por el bienestar de la niñez.
Como principio rector en materia de Derechos Humanos. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, por lo que cada quien es responsable de sus actos y sus decisiones.
A continuación, se muestra un cuadro que contiene la propuesta que ponemos a consideración:
Es evidente que existe la necesidad de adecuar el Código Civil Federal a los nuevos tiempos y al nuevo modelo que representa la interpretación de los derechos humanos y los diversos instrumentos jurídicos, debiendo proceder a la modificación en comento que contiene el catálogo de causales de divorcio y perfeccionarlo en el contexto garantista.
Fundamentación
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en los motivos aquí expuestos, ponemos a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal
Único: Se reforman los artículos 267, 269, 270, 272, 273, 274, 275, 276, 278, 279, 281, 282, 284, 287, 289, 290 y 291; se derogan los artículos 268, 277, 280. 283, 285, 286 y 288; y se adiciona el artículo 271, todos del Código Civil Federal, en materia de divorcio incausado, para quedar como sigue:
Artículo 267. El divorcio se clasifica en:
I. Incausado, cuando, de manera unilateral, lo solicite cualquiera de los cónyuges; y
II. Por mutuo consentimiento, cuando se solicita de común acuerdo en forma judicial o administrativa en los términos de este Código y demás leyes aplicables.
Artículo 268. Se deroga
Artículo 269. El divorcio incausado es unilateral y podrá solicitarlo cualquiera de los cónyuges cuando así lo desee, con la sola manifestación de no querer continuar con el matrimonio.
Artículo 270. El cónyuge que desee promover el divorcio incausado, en su solicitud deberá señalar al Juez ante quien se entable, bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
I. Su nombre y apellidos, domicilio donde reside, nacionalidad, edad, grado escolar, ocupación u oficio del solicitante;
II. El nombre, apellidos, ocupación u oficio y domicilio donde reside su cónyuge, y
III. La exposición clara, sucinta, en párrafos numerados, de la situación que guarda en relación a su cónyuge y sus hijos menores de edad o incapaces, debiendo indicar edad, grado escolar y el lugar en que estos últimos residen.
Artículo 271. El cónyuge que solicite el divorcio incausado, anexará la propuesta de convenio para regular las consecuencias jurídicas del divorcio en los términos de este Código, deberá contener lo siguiente:
I. Domicilio;
II. Cantidad económica que por alimentos deba cubrir un cónyuge al otro durante el procedimiento, forma de hacerlo y la garantía que debe darse para asegurarlos;
III. Determinar quién debe de cubrir los alimentos de los hijos, así como la forma de pago y su garantía, durante el procedimiento del divorcio, como después de ejecutoriado;
IV. De los hijos, la mención de quien deba tener su guardia y custodia durante y después del procedimiento y, el régimen de convivencia, comprometiéndose a que siempre velarán por lograr un ambiente sano acorde a las necesidades del menor evitando en todo momento generar sentimientos negativos, de lo contrario serán sujetos a la suspensión o pérdida de la guarda y custodia;
V. La forma de administrar los bienes de la sociedad conyugal, si los hubiera, durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado.
VI. La falta o deficiente presentación de la propuesta de convenio, previsto en los anteriores párrafos de este artículo, no será obstáculo para admitir a trámite la solicitud.
Artículo 272. El divorcio de mutuo consentimiento procederá cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, carezcan de bienes, o que de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron o tratándose de separación de bienes hubieren acordado la compensación que uno dará al otro.
Se presentarán personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.
Artículo 273. En el divorcio de mutuo consentimiento, los cónyuges están obligados a presentar al Juez un convenio que establezca tres criterios:
I. En cuanto a las personas de los cónyuges; el divorcio extingue el vínculo matrimonial y deja en libertad a los divorciados para contraer un nuevo matrimonio válido. La mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutará si no tiene ingresos suficientes. En este contexto, el mismo derecho tendrá el hombre.
II. En cuanto a los hijos, expresarán sobre las obligaciones respecto de la custodia, alimentación y convivencia en relación a sus hijos menores o incapaces, los cónyuges quedan obligados para con estos, y
III. En cuanto a los bienes, en el propio convenio los cónyuges señalaran lo relativo a la administración de la sociedad conyugal mientras dure el procedimiento y a la liquidación de la misma una vez ejecutoriado el divorcio.
Artículo 274. El divorcio que regula los numerales 272 y 273 de este código, los cónyuges podrán solicitar su divorcio al Juez competente, en cualquier momento, en los términos de este Código y demás leyes aplicables.
Artículo 275. Al admitirse la solicitud de divorcio incausado, o antes, si hubiere urgencia, el juez podrá dictar solo mientras dure el procedimiento, las disposiciones siguientes:
I. Separar a los cónyuges, tomando siempre en cuenta las circunstancias personales de cada uno y el interés superior de los hijos menores o incapaces de los sujetos a tutela;
II. Fijar y asegurar los alimentos que debe dar el cónyuge alimentario al acreedor y a los hijos menores de edad o incapaces;
III. A falta de acuerdo entre los cónyuges, en relación a la guarda y custodia provisional de las y los hijos menores de edad, el Juez podrá decretar una resolución habiendo escuchado a ambos progenitores, a las hijas o hijos y a cualquier otro interesado, en función del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de los sujetos a tutela;
IV. El Juez dictará las medidas precautorias respecto si la mujer está embarazada y,
V. Las necesarias para que los cónyuges no se causen daños en su persona, en sus bienes, en los de la sociedad conyugal o en los bienes de los hijos.
Artículo 276. Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses de los cónyuges, de lo hijos menores o incapaces y de sus bienes, el Juez tomará las medidas precautorias notificando al Ministerio Público, para que no se causen daño.
Artículo 277. Se deroga
Artículo 278. Al decretarse el divorcio incausado, si no hay acuerdo entre las partes, el Juez determinara sobre los derechos y las obligaciones respecto de la patria potestad, custodia, alimentación y convivencia en relación a sus hijos menores o incapaces, privilegiando el interés superior de las y los niños y adolescentes, su salud, costumbres, educación y conservación de su patrimonio.
Artículo 279. Quien reclame el derecho a los alimentos que regulan los artículos 269, 272 y 273 de este código, tendrá la presunción de demostrar que los necesita por la vía incidental, después de ejecutoriado el divorcio.
Artículo 280. Se deroga.
Artículo 281. La resolución de divorcio a que se refiere el artículo 279 de este Código, determinará su monto, forma y duración de pago acorde a lo dispuesto en este Código y de más leyes aplicables, tomando en cuenta los siguientes criterios:
I. El nivel académico y posibilidad de acceso a un empleo, y
II. Medios económicos de uno y otro cónyuge.
Artículo 282. En el caso de que las partes lleguen a un convenio después de haberse resuelto el divorcio incausado, que éste no se encuentra contemplado dentro de la resolución que decretó el divorcio, lo harán del conocimiento del Juez para su aprobación, si este no contraviene alguna disposición legal.
Artículo 283. Se deroga.
Artículo 284. La sentencia que resuelvan las consecuencias del divorcio incausado, señalará que las determinaciones emitidas por el juez o las convenidas por las partes, podrán ser modificadas judicialmente en la vía incidental o por nuevo convenio, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias tomadas en consideración para su Decreto.
Artículo 285. Se deroga.
Artículo 286. Se deroga
Artículo 287. En los casos de divorcio bajo el régimen de separación de bienes, si uno de los cónyuges fuera el que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos, y no hubiere generado bienes o en su caso, habiéndolos generado estos no alcancen la proporción equivalente en valor a los generados por el otro, deberá el juez decretar una compensación para aquel cónyuge, bajo los principios de equidad y solidaridad, misma que podrá ser hasta del cincuenta por ciento del valor de dichos bienes.
Se tomarán las medidas necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los ex cónyuges o con relación a los hijos en cuyo caso se estará a lo dispuesto a los derechos y obligaciones alimentistas previstos en el artículo 311 de este Código y demás leyes aplicables.
Artículo 288. Se deroga
Artículo 289. Tratándose de la violencia familiar a que se refiere el artículo 323 bis de este Código, dentro de un procedimiento de divorcio incausado, el juez de oficio o a petición de parte en su caso, con intervención del Ministerio Público emitirá de inmediato las medidas cautelares en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, o de las entidades federativas.
Artículo 290. Se sobreseerá el procedimiento de divorcio cuando durante su trámite muera uno de los cónyuges o se reconcilien.
Artículo 291. De la resolución que decrete el divorcio incausado, el Juez remitirá copia certificada al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que a costa de los interesados realicen los asientos correspondientes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los cónyuges que se encuentren en un procedimiento de divorcio y que, en razón de la entrada en vigor del presente decreto, podrán acogerse a su contenido.
Palacio de Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre del 2017
Diputados: David Gerson García Calderón, Omar Ortega Álvarez (rúbricas).Que reforma los artículos 51 y 325 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 y 325 del Código Penal Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. La violencia contra las mujeres en México es un tema central en la agenda pública del país. La promulgación de leyes específicas para su protección y las acciones de distintas dependencias de gobierno y grupos de la sociedad civil han buscado ofrecer una solución integral, sin embargo la violencia contra las mujeres sigue representando un problema complejo.
Entendemos como violencia contra las mujeres todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la[s] mujer[es], así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.1
La problemática se ha tratado desde distintas perspectivas y se ha concluido que la violencia contra las mujeres es resultado de una convergencia de factores como la pobreza, la desigualdad, la educación, entre muchas otras causas que agravan la situación actual. La relatora especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, Yakin Ertürk resaltó que el tema de la violencia contra las mujeres en México es la punta de un iceberg que oculta bajo la superficie problemas sistémicos más complejos, mismos que es nuestro deber atender para poder sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
II. Desde 1989 México es país firmante de La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), principal herramienta internacional de defensa jurídica y política de los derechos humanos. Esta exhorta al Estado a erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres- mediante las políticas públicas, y ya ha hecho informes con recomendaciones precisas al gobierno mexicano en este respecto.
Además de esta, La Convención de Belém do Pará, suscrita por México y ratificada en el año 1998, define en su artículo primero que la violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.2
En dicha Convención los estados parte se obligaron a adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad, especialmente en situaciones en las que la mujer se encuentre en una situación de vulnerabilidad a la violencia en razón de su raza, situación migratoria, discapacidad, minoría de edad, ancianidad, privada de su libertad o en situación socioeconómica desfavorable.
En el 2006 la ONU analizó diversas formas de violencia contra las mujeres en México y entregó un informe con recomendaciones y medidas para erradicarla. El Secretario General de la ONU recomendó al Estado mexicano implementar medidas adecuadas para combatir la violencia y transitar del reino de la discrecionalidad al Estado de derecho en el que se garanticen los derechos fundamentales de las mujeres.
Aunado a ello, en 2009 fue creada la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) como parte de las acciones del gobierno federal para cumplir con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con diversos Tratados e Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por México. Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos la violencia contra las mujeres en México persiste de manera preocupante, quedando pendientes diversas acciones institucionales que contribuyan a erradicar su incidencia.
III. La violencia contra las mujeres se manifiesta de diversas maneras como pueden ser: amenazas, intimidación, violación, privación de la libertad o tortura, entre muchas otras que pueden, o no, derivar en la muerte.
De acuerdo a la información publicada en las Estadísticas vitales de mortalidad del Inegi, un 35.4 por ciento de las mujeres mayores de quince años en México ha sido víctima de violencia sexual. También se señala la forma más recurrente de feminicidios es por ahorcamiento, estrangulamiento y sofocación, delito que, al contrastarlo con el cometido contra hombres con las mismas características muestra una dramática distancia de diez puntos porcentuales.
El aumento de los feminicidios en el país va de la mano con el incremento de muchas otras formas de violencia contra las mismas, y se agrava aún más ante la falta de actuación con perspectiva de género de las autoridades.
El caso expuesto de manera más reciente es el de la niña de 11 años que el pasado 8 de junio, en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, abordó una unidad del transporte público a solicitud de su padre para resguardarla de la lluvia, quien al percatarse que su hija había desaparecido, dio aviso inmediato a la policía sin ser auxiliado oportunamente. Al día siguiente fue encontrado el cuerpo de la niña con muestras de agresión sexual y muerte presuntamente por asfixia.3 Lo más grave es que días después algunos medios de comunicación informaron que el asesino de la niña contaba con antecedentes penales por violación.
Casos como este podrían evitarse si las instancias públicas actuaran bajo los protocolos de perspectiva de género. Este caso sirve de ejemplo porque muestra los errores y omisiones de las distintas instancias públicas que intervinieron: la respuesta tardía de la policía, la cuestionable impartición de justicia de los delitos que previamente había cometido el asesino de Valeria, la falta de protocolos para revisar los antecedentes penales de los choferes, entre otros, son evidencias de que la violencia contra las mujeres sigue siendo una asignatura desatendida en nuestro país.
El feminicidio es la forma de violencia más grave en contra de la mujer, sin embargo es prácticamente la única conducta punible con perspectiva de género en la legislación penal federal. Por ello, cuando hablamos de combatir la violencia de género debemos plantear un amplio catálogo de conductas que deben normarse y sancionarse con especial severidad en la legislación penal y que seguramente impactarán en la disminución de muchos delitos de género.
A pesar del amplio abanico de expresiones de violencia de género, en el Código Penal Federal se contempla la perspectiva de género únicamente en tres conductas delictivas específicas:
1) El delito doloso cometido en contra de periodistas con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta previsto en el artículo 51, con la agravante de género normada en el último párrafo del citado artículo.
2) Los delitos de homicidio y lesiones previstos en los artículos 316 y 317 que condiciona al caso en el que el delincuente no corra riesgo de ser muerto ni herido por el ofendido y aquél no obre en legítima defensa.
3) El feminicidio previsto en el artículo 325
Así pues, prácticamente, la legislación penal en el país se ha conformado con sancionar el feminicidio, dejando sin atención especial el resto de las conductas feminicidas . Mientras tanto, la violencia que se ejerce contra las mujeres y niñas en el país sigue presentándose en múltiples formas.
El Código Penal Federal no contempla la perspectiva de género para delitos como: violación, pornografía de personas menores de dieciocho años de edad, turismo sexual, lenocinio, pederastia, intimidación, hostigamiento, amenazas, privación Ilegal de la libertad, abuso sexual, entre otros.
En este sentido, debemos recordar que el artículo 49 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé en su fracción XX el impulso de reformas legislativas que consideren como agravante los delitos cometidos contra mujeres por su condición de género y que atenten contra su vida e integridad. Lo anterior nos obliga a plantear una reforma legislativa, con perspectiva de género, al Código Penal Federal que contemple el aumento de penas para los delitos cometidos contra mujeres y niñas en los que se atente contra su vida, integridad o derechos fundamentales y que fueron motivados por razones de género; y que, además, contemple la agravante de violencia ejercida contra las mujeres menores de edad, ya que es nuestra responsabilidad, como lo dicta tanto la Convención sobre los derechos del Niño como nuestra Ley para la Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, procurar la protección de la infancia también desde el ámbito legislativo.
La presente iniciativa pretende proteger a mujeres y niñas de la comisión de delitos motivados por su condición de mujeres. Por ello, se propone:
1) Adicionar una agravante al artículo 51 del Código Penal Federal que aplique a cualquier tipo de delito en el que la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del mismo.
2) Adicionar una hipótesis de sanción más alta en el delito de feminicidio previsto en el artículo 325 del citado ordenamiento legal en el caso de que la víctima sea una mujer menor de edad.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa:
Decreto que reforma el tercer y cuarto párrafos del artículo 51 y el artículo 325 del Código Penal Federal.
Artículo Único. Se reforman el tercer y cuarto párrafos del artículo 51 y el artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 51. [...]
[...]
Cuando la víctima de un delito sea mujer y concurran razones de género en la comisión del mismo, la pena aumentará en una mitad.
Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito. En este caso , la pena aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.
Artículo 325.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. a VII. [...]
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Cuando la víctima sea menor de edad, la pena se aumentará en una mitad.
[...]
[...]
[...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Violencia de pareja y violencia sexual contra la mujer. Nota descriptiva, noviembre 2016. Tomada del portal de la Organización Mundial de la Salud. Disponible en: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs239/es/
2 Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Contra la Mujer. Convención De Belem Do Para disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
3 El crimen de Valeria: la niña de 11 años víctima de asesinato y violación en México, CNN, 13 de junio de 2017.
http://cnnespanol.cnn.com/2017/06/13/el-crimen-de-valeri a-la-nina-de-11-anos-victima-de-asesinato-y-violacion-en-mexico/
Palacio Legislativo, a 14 de noviembre de 2017.
Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)
Que reforma los artículos 11 Bis y 254 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones a los artículos 11 Bis y 254 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
La Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, y tiene como base las reformas constitucionales de 2013 en materia de telecomunicaciones, en donde se contemplaron, entre otras cosas, medidas en materia de competencia económica.
Por consiguiente, la Ley en comento es reglamentaria del artículo 28 Constitucional, el cual versa sobre temas de libre concurrencia, competencia económica, monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones.
El objeto de la LFCE es promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. Esta Ley es aplicable a todas las áreas de la actividad económica y es de observancia general en toda la República.
En tal sentido al momento de publicarse dicha Ley también se reformaron y adicionaron diversos artículos del Código Penal Federal (CPF), entre éstos se reformó el artículo 254 Bis y se adicionó un artículo 254 Bis 1 a dicho Código. La reforma al artículo 254 tuvo como objeto sancionar con prisión de cinco a diez años y con mil a diez mil días de multa, a quien celebre, ordene o ejecute contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:
I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados;
II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;
III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables;
IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas, y
V. Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren las anteriores fracciones.
Asimismo, en la adición del artículo 254 Bis 1 se estableció que se sancionará con prisión de uno a tres años y con quinientos a cinco mil días de multa, a quien por sí o por interpósita persona, en la práctica de una visita de verificación, por cualquier medio altere, destruya o perturbe de forma total o parcial documentos, imágenes o archivos electrónicos que contengan información o datos, con el objeto de desviar, obstaculizar o impedir la investigación de un posible hecho delictuoso o la práctica de la diligencia administrativa.
Es de observarse que la LFCE hace mención expresa de sanciones penales e inclusive de exclusión de sanciones penal en algunos casos, sin embargo estos supuestos quedan en un limbo jurídico ya no se han realizado los ajustes a la legislación penal vigente; esto a pesar de que en el transitorio Quinto, por el cual se expidió la Ley, se estableció lo siguiente:
Dentro de los treinta días siguientes1 a la entrada en vigor del presente Decreto, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión deberá integrar un grupo de trabajo técnico, con el objeto de analizar y formular propuestas de ajustes a legislación penal vigente, en la materia objeto del presente decreto. El grupo de trabajo deberá presentar las propuestas correspondientes dentro de los sesenta días siguientes al de su instalación.
En este punto se considera importante mencionar que los delitos en materia de competencia económica por su propia naturaleza, pudieran ser cometidos por personas jurídicas, lo anterior en virtud de que la propia LFCE en diversos artículos2 establece que los Agentes Económicos pudieran realizar conductas ilícitas con consecuencias de índole penal. Esta Ley define a los agentes económicos como: toda persona física o moral , con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica.3 (negritas propias)
Sin embargo, al analizar el Código Penal Federal no encontramos dentro de los supuestos contenidos en el artículo 11 Bis referencia a las conductas ilícitas con consecuencias penales señalados en la Ley Federal de Competencia Económica. Por lo tanto, la forma en cómo actualmente está configurado el CPF no permite imputar responsabilidad penal a una persona jurídica por delitos en materia de competencia económica.
El imputar responsabilidad penal a las personas jurídicas es un tema que con el tiempo ha cobrado fuerza4 e importancia, en la actualidad podemos ver una evolución normativa importante debido al impacto de las mismas en la sociedad contemporánea.
A nivel internacional uno de los avances más significativos al respecto se gestó desde el seno de Naciones Unidas en el año 2011, a través de los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar5 (Principios de Ruggie). El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas hizo suyos los Principios de Ruggie en su Resolución 17/4, de 16 de junio de 2011.
Entre los Principios de Ruggie se menciona que los Estados deben identificar, prevenir, mitigar y responder de las consecuencias negativas de las actividades de las personas jurídicas sobre los derechos de otras personas, especialmente si con estos se constituye la comisión de un delito.6
Lo anterior incluso fue reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,7 en la sentencia del Caso Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam,8 en donde se delimitó de manera clara la obligación de los Estados para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos de las personas jurídicas, mediante diversas acciones, entre estas la regulación normativa y el acceso a la justicia.
En nuestro país también se han dado avances importantes al respecto, el más relevante hasta la fecha se dio a través de la miscelánea penal aprobada en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en junio de 2016. Uno de los cambios de esta reforma obedece a la implementación de sanciones penales autónomas para las personas jurídicas desde el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).9
Este cambio de paradigma se ha materializado en otros ámbitos además del penal. Por ejemplo, con la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27de mayo de 2015, se asentó en el artículo 109 constitucional que las personas morales pueden ser sancionadas cuando ejecuten actos vinculados con faltas administrativas graves. Esto derivó más tarde en la publicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la cual se establecen pautas para la responsabilidad administrativa de las personas morales.
Los ejemplos anteriores denotan la importancia de regular el accionar de las personas jurídicas, especialmente en cuestiones en donde sus acciones pudieran consagrar la comisión de un delito. No obstante, se debe regular más a fondo qué sanciones penales pueden generarse desde los supuestos contenidos en la Ley Federal de Competencia Económica.
Se considera que hay por lo menos dos cuestiones penales contenidas de forma expresa en la Ley Federal de Competencia Económica que no están incluidas en el Código Penal Federal. Estas son las contenidas en los artículos 86 y 127 fracciones IV y XII de la Ley mencionada, los supuestos aludidos en dichos numerales son relativos a concentraciones, prácticas monopólicas y por incumplir con resoluciones emitidas en términos del artículo 101 de dicha Ley o en las fracciones I y II del artículo 127 relativas a ordenar la supresión de la práctica monopólica o la desconcentración parcial o total de una concentración ilícita.
El hecho de que los supuestos anteriores no se encuentren contemplados en el Código Penal Federal hace que no se pueda actualizar la responsabilidad penal en dichos supuestos, aun y cuando la intención de la legislación es que efectivamente se sancionen dichas conductas.
En tal sentido se estima que los supuestos de delito mencionados en párrafos anteriores deben integrarse al catálogo contenido en el artículo 254 Bis del CPF para generar posibilidad de responsabilidad penal para personas físicas, así como también en el artículo 11 Bis del mismo Código, esto para poder imputar responsabilidad penal también a las personas jurídicas.
Lo anterior es de suma importancia ya que permitirá brindar certeza jurídica en actos ilícitos constitutivos de delito en materia de competencia económica. Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:
Código Penal Federal
Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones a los artículos 11 Bis y 254 Bis del Código Penal Federal.
Único. Se reforman las fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI y se adiciona la fracción XVII al apartado A y se reforma la fracción XXII y se adiciona la fracción XXIII del apartado B del artículo 11 Bis; así como se reforma la fracción V y se adicionan las fracciones VI, VII y VIII del artículo del artículo 254 Bis, ambas del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 11 Bis. Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:
A. De los previstos en el presente Código:
I. a IX...
X. Delitos en materia de competencia económica contenidos en el artículo 254 bis;
XI. Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter;
XII. Robo de vehículos, previsto en el artículo 376 Bis y posesión, comercio, tráfico de vehículos robados y demás comportamientos previstos en el artículo 377;
XIII. Fraude, previsto en el artículo 388;
XIV... Encubrimiento, previsto en el artículo 400;
XV. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis;
XVI. Contra el ambiente, previsto en los artículos 414, 415, 416, 418, 419 y 420;
XVII. En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis;
B. De los delitos establecidos en los siguientes ordenamientos:
I a XXI...
XXII. Los Agentes Económicos al incurrir en responsabilidad de inobservancia de los artículos 86 y 127 fracciones IV y XII de la Ley Federal de Competencia Económica.
XIII. En los demás casos expresamente previstos en la legislación aplicable.
Artículo 254 bis. Se sancionará con prisión de cinco a diez años y con mil a diez mil días de multa, a quien celebre, ordene o ejecute contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:
I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados;
II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;
III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables;
IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas,
V. Realizar actos en contravención con el procedimiento de notificación de concentraciones establecido en el artículo 86 de Ley Federal de Competencia Económica;
VI. Declarar falsamente o entregar información falsa a la Comisión Federal de Competencia Económica;
VII. Incumplir con la resolución emitida en términos del artículo 101 o 127 fracciones I y II de la Ley Federal de Competencia Económica; e
VIII. Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren las anteriores fracciones.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Se hace notar que el término marcado en el transitorio ya feneció.
2 Ver por ejemplo artículos 53, 75, 86 y 127 de la Ley Federal de Competencia Económica.
3 Artículo 3, inciso I, de la Ley Federal de Competencia Económica.
4 Por ejemplo, desde la doctrina, el penalista alemán Klaus Tiedemann es uno de los referentes más conocidos sobre la idea de hacer penalmente responsables a las personas jurídicas, ver Gómez-Jara Diez, Carlos, Fundamentos Modernos de la Culpabilidad Empresarial, Ed. Ara, Perú, 2010, p. 396.
5 ONU, Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar. 2011. Disponible en:
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinc iplesBusinessHR_SP.pdf, y http://www.ohchr.org/EN/Issues/TransnationalCorporations/Pages/Reports. aspx.
6 Principios de Ruggie comentados por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Disponible en línea en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR _SP.pdf
7 Dicho argumento es relevante para las autoridades mexicanas ya que la Suprema Corte de Justicia en la Contradicción de Tesis 293/2011 asentó que la jurisprudencia de la Corte Interamericana es de observancia obligatoria. La resolución se puede consultar en línea en: http://207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/DecimaEpoca/293-2011-P L%20CT%20Ejecutoria.pdf
8 Corte IDH. Caso Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309, párrafo 224
9 Código Nacional de Procedimientos Penales, Titulo X, Capítulo II. (Última reforma 17 de junio de 2016)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.
Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Máximo García López integrante de la LXIII Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Artículos numeral 6, 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con base en la siguiente
Exposición de motivos
En el estudio de los impuestos originados por mandamiento del artículo 31, fracción IV, de la Constitución, hallamos las garantías de proporcionalidad y equidad fiscal prerrogativas legisladas a favor de la población que desde hace dos ejercicios fiscales han sido prácticamente letra muerta en diversos sectores económicos, dentro del tenor de los impuestos indirectos generados con motivo del consumo en zonas importantes del país gracias a la ineficacia de la reforma fiscal del 2014.
El castigo que el Poder Ejecutivo federal ha ejercido sobre los mexicanos en el plano hacendario al exponer la estabilidad económica del sector productivo del país en la franja fronteriza al homologar la tasa grabable al 16 por ciento para las operaciones susceptibles de aplicación del Impuesto al Valor Agregado dentro del artículo 1 C de la ley de la materia, en la realidad ha dado graves reveses no solo al poder adquisitivo del país sino a la función recaudatoria al ser infructuosa hacer que sea una realidad los resultados proyectados para el sano desarrollo y crecimiento del país.
La realidad económica tributaria que funda a la presente se precisa en que la creación de los Paquetes Presupuestales 2015-2018 de ningún modo contemplan en términos reales los fenómenos que han coadyuvado de manera negativa a empobrecer a México como la plataforma de renegociaciones del Tratado de Libre Comercio de Canadá, México y Estados Unidos de América, la volatilidad del precio del peso frente al dólar, las medidas fiscales en la administración de Donald Trump afectan severamente nuestras zonas fronterizas no solo con el éxodo de personas mexicanas, extranjeras o sus mismos connacionales que les impide de manera unilateral su legal reconocimiento en el Estado vecino del norte del continente como ocurre con los Dreamers; sin duda estos eventos han superado la soberanía de la autosuficiencia fiscal y recaudatoria que solo nos han llevado a mal administrar la pobreza.
Es entonces donde viramos a la realidad social de un México que dentro de sus zonas económicas de mayor flujo económico se demanda a gritos de la sociedad que debe imperar la prudencia en consonancia con la norma, como es en el caso del Impuesto al Valor Agregado que se tasa en la actualidad en el 16 por ciento para todas las ubicaciones territoriales, sin que ello deba ser más una realidad en virtud de que si bien es cierto la medida de homologar en para todo el territorio por igual el porcentaje lejos de estimular, incluso flexibilizar la justicia tributaria la inhibe con un grave impacto al capital interno.
De ningún modo los ajustes de la reforma han favorecido a ningún sector productivo y en particular al fronterizo, lo cual nos obliga a los legisladores a contribuir a elevar el poder adquisitivo frente al actual costo de la vida, es de ponderar que existen diferentes impuestos locales y federales, en este tenor el Impuesto al Valor Agregado por su naturaleza es indirecto, por lo que es un hecho que en particular tiene aspectos que lo distinguen de su aplicación frente a otras zonas del territorio nacional, a saber:
En primer lugar la tasa de IVA se paga según la zona que originó el consumo, por ende si el lugar en que se vendió un bien o servicio está en zona fronteriza, aplicará la tasa que le corresponde conforme cuando los actos o actividades por los que se debe pagar, siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
En segundo lugar si se trata de importación, se aplicará siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza, para el caso de la venta de inmuebles en dicha franja, aplicando el valor de ese 16 por ciento, en tanto se cumple con los requisitos de ser residente además del domicilio fiscal y la apertura de un establecimiento en la región, o bien que la entrega material de dichos bienes se realice dentro de la región fronteriza, de manera general.
Es cuando vemos que el aumentar la tasa en la localidad ha dado solo efectos económicos y sociales negativos, que deben ser revertidos ya que atenta en contra de la equidad fiscal en el intercambio comercial y alienta la frontal doble tributación estas operaciones van acompañadas de otros tributos que gravan la misa base, con es el caso de relativo a la importación que se regula en otro cuerpo normativo.
Por tales motivos es que hago la frontal propuesta legislativa que reoriente los efectos negativos de la tasa del 16 por ciento, y se aplique la misma tasa del 11 por ciento para los actos y actividades por los que se deba pagar cuando los efectúen los residentes en la región limítrofe y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada zona, así como los casos que debieron subsistir como los de importación y compra de inmuebles, cuando se adquieran en la misma zona de la frontera, en forma adicional ya que la actual tasa ha mermado la competitividad de empresas, estimula la inflación, lesiona el poder adquisitivo además de lesionar intereses colectivos de la nación al generar fuga de consumo, principalmente en Baja California.
Es tan claro como lo han aseverado los estudios del Colegio de Frontera Norte al ser un hecho demostrado que quienes ejercen actos jurídicos mercantiles de los que se establecen en el artículo 75 del Código de Comercio están en una carrera contra de un impuesto del 8.25 por ciento regulado en regiones como Texas, el 7.75$ en Nuevo México como en California, tasas que han ido decreciendo durante un ejercicio fiscal, máxime que la homologación del IVA en la frontera no cumple con los estándares de la justicia social gracias al fenómeno del aumento en precios que afecta la actividad económica.
Por lo tanto esta reforma a la ley del IVA, tiene por objetivo estimular a que incluso se erradiquen las críticas en contra de México de sus políticas fiscales con nuestro socio comercial Estados Unidos de Norteamérica que en voz de su Presidente ha dicho que el Impuesto al Valor Agregado en las mercancías, pone en desventaja a terceros y contribuye a la balanza comercial deficitaria que mantiene con su vecino del sur, siendo este uno más de los motivos para pretender sustraer a esa nación del Tratado de Libre Comercio.
En forma adicional debemos tener claro que sí es legalmente viable en este momento de la historia del país revertir la tasa del IVA del 16 por ciento al 11 por ciento y reorientar las tendencias negativas expuestas y que ya otras voces en este Congreso han distinguido sin ningún impacto económico mayor.
Por tanto, adicionar un artículo 2 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, toda vez que la tasa al ser mayor al 10 por ciento, dará lugar a prevalecer las garantías de equidad y proporcionalidad fiscal que evitará presionar las variables que dan lugar al aumento de precios, facilitará la entrada en vigor del Paquete Económico del 2018, además de que se toma en cuenta la situación particular de la franja fronteriza norte y las zonas libres de Norte de Sonora, Baja California y Baja California Sur, a fin de que la enajenación de bienes, la prestación de servicios, el uso o goce temporal de bienes y la importación sean impulsadas para derrocar su letal y actual estancamiento, tal como ha sucedido con los estados de Quintana Roo, principalmente en los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora y franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país.
A manera de conclusión, la homologación en la zona fronteriza del IVA al 16 por ciento, afecta la distribución ya que sus aportaciones sin dar lugar a potencializar la tasa preferencial de la frontera es firma progresiva como se dijo, como se establece en la siguiente tabla que se invoca, a saber:
Aunado al efecto que la homologación de la tasa en la zona fronteriza tiene sobre la incidencia, es de relevancia contextualizar el monto de recaudación por concepto del IVA, lo cual a todo el país va a favorecer en términos de la presente iniciativa que da certidumbre al país, de que vamos juntos a afrontar los fenómenos desatados de duros golpes a la población, derivados de la reforma fiscal y para beneficio de todos los sectores productivos, toda vez que a diferencia de las propuestas a este día recibidas, propicia que la segunda fuente de ingresos tributarios en México como el IVA, más que ampliar la base recaudatoria del impuesto o excepciones y tratamientos especiales, impulsa la recaudación al que va al gasto público destinados a los sectores más necesitados al devolver el 11 por ciento en la zona fronteriza, situación que la historia nos ha demostrado es lo más conveniente para México por tanto se propone el siguiente proyecto de iniciativa:
Resolutivos
Único: Se adiciona un artículo 2 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2 El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11 por ciento a los valores, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.
Solo tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa del 16 por ciento.
Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Transitorios
Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La presente reforma entrará en vigor a los trescientos sesenta y cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Dentro del término previsto en el transitorio segundo el Congreso de la Unión expedirá la ley general prevista en el presente decreto.
Nota
1 * Cfr.ciep.mx/modificaciones-a-la-ley-del-impuesto-al-valor-agregado-efec to-zona-fronteriza. Consulta. 9 de octubre del 2017. 12:12.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.
Diputado José Máximo García López (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley Agraria, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada María Elena Orantes López, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano e integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley Agraria, en materia de impulso a cadenas cortas agroalimentarias y el fortalecimiento de proyectos para el desarrollo de capacidades en el sector agropecuario, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de motivos
Durante el proceso de desarrollo económico y urbano de nuestro país, después de la primera mitad del siglo XX, el campo mexicano inició una tendencia a disminuir la proporción de su participación en el PIB y la proporción de personas que se dedicaban a actividades agropecuarias.
Adicionalmente, la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio para América del Norte detonó una nueva dinámica en el campo mexicano, tendiente a polarizar los recursos y la derrama económica entre una minoría de productores que pudo insertarse exitosamente en el comercio internacional;1 una fracción un poco más numerosa que se ha consolidado a lo largo del tiempo en el mercado nacional y una mayoría de pequeños y micro productores que junto a los productores de autoconsumo parecieran mantenerse al margen de los beneficios económicos de los acuerdos comerciales de nuestro país.
No obstante en 2015, la producción agropecuaria y pesquera del país generó una derrama económica de 26 mil 714 millones de dólares, superando los ingresos de 24 mil 785 millones de dólares por concepto de remesas; los 23 mil 173 millones de dólares derivados de las exportaciones petroleras y los 17 mil 734 millones de dólares que deja el turismo extranjero.
Adicionalmente, en los últimos 17 años, se ha impulsado el desarrollo de programas y una asignación presupuestal sin precedentes en nuestra historia reciente. Hoy, de acuerdo con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) México exporta a Estados Unidos más de mil 500 millones de pesos diarios en comida; esto permitió que durante 2016 las exportaciones agroalimentarias al mundo alcanzaran los 29 mil millones de dólares. Ello, generando una tasa de crecimiento anual del 10 por ciento en exportaciones y de todo el sector de 6.9 para 2016, cuando se alcanzaron 32 mil millones de dólares.2
Sin duda, para una parte importante del sector agropecuario el comercio internacional ha sido un gran detonante de desarrollo y prosperidad, sin embargo, existe un gran número de productores que requieren ser respaldados o a quienes el Estado mexicano debe el compromiso de generar mejores condiciones para su desarrollo. Esta dinámica, no es exclusiva de México y a nivel mundial se han buscado alternativas importantes para reducir costos, integrar en el desarrollo a productores relegados, apoyar al consumidor y disminuir el impacto ambiental de la producción.
En consecuencia, desde instancias como la Organización Mundial para la Alimentación y la Agricultura se han promovido propuestas como las cadenas cortas agropecuarias. Las Cadenas Cortas Agroalimentarias son mecanismos de mercado que implican proximidad - geográfica, organizacional o social- entre productores y consumidores y consiguen la mínima intermediación en sus intercambios. En las cadenas cortas se ofrecen productos cultivados y criados mediante prácticas agropecuarias sustentables, adicionalmente, se promueve la construcción de relaciones de confianza entre productores y consumidores basadas en la comunicación veraz.3
Las cadenas cortas agroalimentarias se estructuran para disminuir la intermediación; asegurar la calidad de productos y procesos; aprovechar la cercanía y transparencia entre productores y consumidores; fortalecer a los productores de pequeña escala, y desarrollar el sentido de colaboración en los consumidores. Asimismo, alientan propuestas de producción sustentables (agroecológica, tradicional y orgánica), libre de sustancias que no son tan benéficas para el consumo humano; fortalece el desarrollo cultural gastronómico local, mejora las condiciones para los consumidores y productores.
En consecuencia, la propuesta que se plantea a esta soberanía consiste en adicionar algunos conceptos y párrafos al artículo 6 de la Ley Agraria para que en los objetivos de la administración pública en el sector, orientada a la canalización de recursos, se marque el compromiso de incentivar la interacción de actores, integrando a las organizaciones de sociedad civil, instituciones académicas y asociaciones sin fines de lucro; involucrar con mayor fuerza a los centros de investigación; desarrollar recursos productivos, económicos y humanos, e involucrar más al gobierno de la república en la necesidad de sensibilizar al consumidor sobre los beneficios de comprar a productores locales. Todo ello, como respaldo a otra adición que consiste en plantear, entre estos compromisos, el fomentar el desarrollo de cadenas cortas agroalimentarias.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Que reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley Agraria, en materia de impulso a cadenas cortas agroalimentarias y el fortalecimiento de proyectos para el desarrollo de capacidades en el sector agropecuario.
Artículo Único. Se reforma el artículo 6 de la Ley Agraria para quedar como sigue:
Artículo 6. Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal buscarán establecer las condiciones para canalizar recursos de inversión y crediticios que permitan la capitalización del campo; fomentar la conjunción de predios y parcelas en unidades productivas; propiciar todo tipo de asociaciones con fines productivos entre ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y cualquiera de éstos entre sí o con organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas o asociaciones sin fines de lucro; promover la investigación científica y técnica y la transferencia de sus resultados entre todos los productores rurales, los centros de investigación públicos y privados, así como las universidades públicas del país; apoyar la capacitación, organización y asociación de los productores para incrementar la productividad y mejorar la producción, la transformación y la comercialización; impulsar el desarrollo de cadenas cortas agroalimentarias; desarrollar o fortalecer capacidades de gestión o de comunicación entre productores y comercializadores; asesorar a los trabajadores y productores rurales en el desarrollo de recursos productivos, económicos y humanos; sensibilizar al consumidor sobre las propiedades y ventajas comparativas de los productores nacionales, y llevar a cabo las acciones que propicien el desarrollo social y regionalmente equilibrado del sector rural.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Para 2003, En total las exportaciones agroalimentarias mexicanas han aumentado un 150 por ciento en los primeros nueve años de vigencia del tratado (el 78 por ciento las absorbe Estados Unidos).
La inversión estadounidense en la industria agroalimentaria en México es de 6mil millones de dólares. La inversión mexicana en Estados Unidos para vender alimentos mexicanos rebasa los mil millones. Véase El impacto del TLCAN en el campo mexicano, de El Cato Org, disponible en https://www.elcato.org/el-impacto-del-tlcan-en-el-campo-mexicano
2 Declaraciones del secretario José Calzada Roviroza, titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a El Financiero, el 25 de mayo de 2017, disponible en: http://www.elfinanciero.com.mx/economia/campo-mexicano-listo-para-reneg ociacion-del-tlc-sagarpa.html
3 Organización Mundial para la Alimentación y la Agricultura (FAO), Informe del Taller de intercambio de experiencias de cadenas cortas agroalimentarias 2016. Disponible en:
http://www.fao.org/3/a-i5717s.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 noviembre del 2017.
Diputada María Elena Orantes López (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley de la Policía Federal, del Código Penal Federal y de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a cargo de la diputada Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Julieta Fernández Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante el pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley de la Policía Federal, del Código Penal Federal y de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de pornografía de menores de dieciocho años, al tenor de los siguientes
Consideraciones
La pornografía infantil es un fenómeno aberrante que cada día en el mundo va al alza, no sólo en términos de su incidencia, sino también en sus manifestaciones y la población a la que afecta: en las conclusiones a la Ley de Explotación Sexual, de fecha 8 de octubre de 2008, elaborado por Congreso de los Estados Unidos de América, se calcula que la pornografía infantil es una industria multimillonaria de proporciones globales, facilitada por el crecimiento de internet. Los datos muestran que el 83 por ciento de los poseedores de pornografía infantil tienen imágenes de niños menores de 12 años, el 39 por ciento imágenes de menores de 6 años y el 19 por ciento de menores de 3 años.
México ocupa el primer lugar en el mundo en pornografía infantil, de acuerdo a datos de organismos multilaterales, instituciones de investigación y organizaciones sociales nacionales e internacionales especializadas.
La pornografía infantil es un registro permanente del abuso de un niño y la distribución de imágenes de pornografía infantil revictimiza al niño cada vez que se ve la imagen, disponible ahora a través de prácticamente todas las tecnologías de Internet, incluyendo sitios web, correo electrónico, mensajería instantánea, Internet Relay Chat, grupos de noticias, tablones de anuncios, entre otras.
La facilidad tecnológica, la falta de gastos y el anonimato en la obtención y distribución de pornografía infantil a través de Internet, ha dado lugar a una explosión en la distribución multijurisdiccional de la pornografía infantil.
El advenimiento de las cámaras digitales y las cámaras de video digitales, así como las cámaras de video, ha aumentado considerablemente la facilidad de producir pornografía infantil. La llegada de equipos informáticos baratos con la capacidad de almacenar un gran número de imágenes digitales de pornografía infantil ha aumentado considerablemente la facilidad de poseer pornografía infantil.
El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) ha sido aprovechado por explotadores para captar, ofrecer, inducir, facilitar, producir, divulgar, distribuir, vender, o poseer, víctimas o materiales en los cuales se explota comercialmente a niñas, niños y adolescentes.
Las TIC rápidamente ha ocupado un espacio privilegiado en las formas de información y comunicación entre las personas. Algunas son positivas, como la comunicación al instante desde casi cualquier lugar o territorio en el que las personas se encuentran, o la consulta de información en un banco de datos inmenso, la posibilidad de interactuar con una gran cantidad de personas que permite un acercamiento virtual entre desconocidos. Sin embargo, estas rutas de comunicación son utilizadas también por explotadores para captar posibles víctimas para la Explotación Sexual Comercial de los Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA).
Según la Asociación Mexicana de Internet, en el 2016 había 70 millones de usuarios de internet en México, con una proporción entre mujeres y hombres prácticamente a mitades. El 36 por ciento de usuarias o usuarios tiene de 6 a 18 años de edad, el 15 por ciento tiene de 6 a 12 años y el 21 por ciento tiene de 13 a 18 años.
En 2012, el Espacio de Desarrollo Integral (EDIAC) realizó una Encuesta sobre los riesgos de la ESCNNA en las TIC con un grupo de niñas, niños y adolescentes de varias comunidades, el cual es revelador sobre los riesgos a los que se enfrenta la infancia y la adolescencia si no se desarrollan medidas preventivas en el uso de estas tecnologías. Se detectó que el 21 por ciento ha visto clientes de cibercafés viendo pornografía y el 3 por ciento ha visto clientes posando frente a la webcam en posiciones sexuales o quitándose la ropa. También informan chatear con desconocidos (22 por ciento), publicar datos personales en un perfil público (21 por ciento), aceptar a desconocidos como amigos en alguna red social (20 por ciento), visitar sitios con contenido pornográficos o violentos (12 por ciento) y publicar fotos personales en posiciones sexuales o con poca ropa (4 por ciento).
El Programa Nacional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de 2016, tiene la estrategia 4.7, la cual consiste impulsar y fortalecer los mecanismos de coordinación para reducir las violaciones a derechos de niñas, niños y adolescentes relacionadas al abuso, explotación, tráfico y trata y otras formas de violencia, y con ello establecer mecanismos de prevención y atención de los delitos en materia de trata de niñas, niños y adolescentes y abuso sexual, así como coordinar acciones contra delitos cibernéticos de mayor impacto que afecten a niñas, niños y adolescentes en sus derechos, y promover mecanismos de denuncia, prevención y atención a niñas, niños y adolescentes vía las nuevas TIC, que incluyan accesibilidad web.
Es importante señalar que a través del amparo en revisión 1/2017 resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establecen límites a una presunta libertad de expresión en la cual muchas veces se escuda la comisión de esta conducta delictiva. En este sentido, el Estado debe tener en cuenta que la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, como Internet y los sistemas de difusión electrónica de la información en tecnología móvil, han cambiado sustancialmente las prácticas de la comunicación en todo el mundo. Ahora existe una red mundial en la que intercambiar ideas y opiniones no se basa necesariamente en la intermediación de los medios de comunicación.
En Internet los usuarios han dejado de ser receptores pasivos para convertirse en generadores activos de información, pues pueden intercambiar todo tipo de contenidos textuales y audiovisuales.
El Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de la Organización de las Naciones Unidas ha reiterado que, como regla general, el flujo de información por Internet debería restringirse lo mínimo posible, en muy pocas circunstancias, excepcionales y limitadas, previstas por el derecho internacional para proteger otros derechos humanos.
El párrafo 3 del artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos señala expresamente que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales. Por este motivo, se prevén dos tipos de restricciones: El respeto de los derechos o la reputación de otras personas, y la protección de la seguridad nacional y el orden público, o de la salud y la moral públicas.
Estas restricciones deben estar fijadas por la ley, las cuales sólo podrán imponerse para los fines legitimados ya referidos -protección de los derechos o la reputación de otras personas, o bien, la protección de la seguridad nacional y el orden público, o de la salud y la moral pública- y deben cumplir pruebas estrictas de necesidad y proporcionalidad. Las restricciones solamente se podrán aplicar para los fines con que fueron prescritas y deberán estar relacionadas directamente con la necesidad específica de la que dependen. Estas restricciones deben interpretarse con cuidado, a efecto de no afectar de manera injustificada el referido derecho humano. Las medidas restrictivas deben ajustarse al principio de proporcionalidad; deben ser adecuadas para desempeñar su función protectora; deben ser el instrumento menos perturbador de los que permitan conseguir el resultado deseado, y deben guardar proporción con el interés que debe protegerse.
Las restricciones del derecho de las personas a expresarse por Internet pueden adoptar formas diversas, desde medidas técnicas para impedir el acceso a determinados contenidos, como bloqueos y filtros, hasta garantías inadecuadas del derecho a la intimidad y la protección de los datos personales, lo cual coarta la difusión de opiniones e información. Se entiende por bloqueo toda medida adoptada para impedir que determinados contenidos lleguen a un usuario final. Son ejemplos de ello impedir a los usuarios el acceso a determinados sitios web, direcciones del Protocolo Internet (IP) o extensiones de nombres de dominio, eliminar sitios web del servidor de web en los que están alojados o usar tecnologías de filtrado para que no aparezcan páginas que contengan determinadas palabras clave u otro contenido concreto.
Es motivo de honda preocupación en el derecho internacional de los derechos humanos el hecho de que se empleen mecanismos cada vez más avanzados para regular y censurar la información en Internet, mediante controles en niveles múltiples que a menudo se ocultan al público. El uso estatal de tecnologías de bloqueo o filtrado incumple con frecuencia su obligación de garantizar el derecho a la libertad de expresión, pues en muchos casos no se encuentran previstas en ley, no resultan necesarias y. sobre todo, proporcionales. En primer lugar, las condiciones exactas que justifican el bloqueo frecuentemente no están establecidas por ley o lo están de una manera demasiado amplia o vaga, con lo cual hay riesgo de que los contenidos sean objeto de bloqueos arbitrarios y excesivos. Es frecuente que se bloqueen los contenidos sin intervención de un órgano judicial o independiente o sin posibilidad de que éste examine la situación. Así, el relator especial ha determinado que la pornografía infantil es una clara excepción en la que se justifican las medidas de bloqueo, siempre que la legislación nacional sea suficientemente precisa y se disponga de salvaguardias eficaces frente a su abuso o uso indebido, entre ellas la supervisión y el examen a cargo de un tribunal u órgano regulatorio independiente e imparcial.
No debe pasar desapercibido que existen diferencias entre el contenido ilegal en Internet que los Estados están obligados a prohibir, en virtud del derecho internacional -como la utilización de niños en la pornografía-, y el contenido que se considera perjudicial, ofensivo, inaceptable o indeseable, pero que los Estados no están obligados a prohibir ni tipificar como delito.
Existen diferentes categorías de contenidos que plantean diferentes cuestiones de principio y requieren respuestas jurídicas y tecnológicas diferentes. En la primera categoría de expresiones prohibidas en Internet, es decir, aquéllas que se traducen en delitos acorde al derecho internacional penal, se destaca a la pornografía infantil.
En tanto el contenido de las aludidas expresiones prohibidas vulnera a tal grado los derechos de los demás, es dable que pueda ordenarse el bloqueo de la página que los contiene, y de hecho el bloqueo constituye el método más común de restringir tales tipos de expresión prohibida, siempre que la legislación nacional sea suficientemente precisa y se disponga de salvaguardias eficaces frente a su abuso o uso indebido, entre ellas la supervisión y el examen a cargo de un tribunal u órgano regulatorio independiente e imparcial.
En la tesis aislada Bloqueo de una página electrónica (Internet). Dicha medida únicamente está autorizada en casos excepcionales, de junio de 2017, se establece lo siguiente:
Como lo ha sostenido el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, el bloqueo de una página de Internet implica toda medida adoptada para impedir que determinados contenidos en línea lleguen a un usuario final. Al respecto, debe tenerse en cuenta que las restricciones al derecho humano de libertad de expresión no deben ser excesivamente amplias, por el contrario, deben referirse a un contenido concreto; de ahí que las prohibiciones genéricas al funcionamiento de ciertos sitios y sistemas web, como lo es el bloqueo, son incompatibles con el derecho humano de libertad de expresión, salvo situaciones verdaderamente excepcionales, las cuales podrían generarse cuando los contenidos de una página de Internet se traduzcan en expresiones prohibidas, esto es, tipificadas como delitos acorde con el derecho penal internacional, dentro de las que destacan: (I) la incitación al terrorismo; (II) la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia -difusión del discurso de odio por Internet-; (III) la instigación directa y pública a cometer genocidio; y (IV) la pornografía infantil. Asimismo, la situación de excepcionalidad a la prohibición de restricciones genéricas al derecho de expresión también podría generarse cuando la totalidad de los contenidos de una página web resulte ilegal, lo que lógicamente podría conducir a su bloqueo, al limitarse únicamente a albergar expresiones no permisibles por el marco jurídico.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la legalidad de restringir el Internet, en diversos supuestos previstos en diversos instrumentos internacionales, la importancia de que se haya realizado un análisis exhaustivo por el máximo tribunal del Estado mexicano, apunta a la importancia y necesidad de realizar la presente iniciativa, a través de la cual se hace frente a una de las problemáticas que tiene nuestro país con deshonrosos primeros lugares en pornografía infantil a nivel mundial.
Los instrumentos jurídicos internacionales y regionales en los que se basaron las presentes modificaciones sobresalen del trabajo de la comunidad internacional de las Naciones Unidas, así como del análisis del derecho comparado adaptándolo a la idiosincrasia del Estado mexicano bajo los principios de los derechos humanos, el interés superior del menor y la perspectiva de género, de los cuales se desprende:
* Convención sobre los Derechos del Niño.
* Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
* El convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia.
* Convenio del consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual.
* Directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de niños y la pornografía infantil.
* Convenio 138 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.
* Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
* Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
* Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
* Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
* Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Convención de Belem do Pará.
La importancia de que la legislación nacional se encuentre apegada a los instrumentos internacionales, permite la efectiva cooperación internacional con otros Estados, y la progresividad de los derechos humanos.
Resulta oportuno y necesario, la modificación a cuatro ordenamientos jurídicos, del sistema jurídico mexicano:
1) Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
2) Ley de la Policía Federal;
3) Código Penal Federal; y
4) Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Se adicionan atribuciones al Instituto Federal de Telecomunicaciones, con las cuales deberá crear un Comité que deberá coordinarse con la Unidad Cibernética de la Policía Federal, organizaciones sociales e instituciones académicas especializadas, con la finalidad de elaborar un protocolo de actuación con criterios para la detección y clasificación de páginas de internet con contenidos de pornografía de personas menores de dieciocho años. El cual también contendrá recomendaciones sobre políticas para prevenir la pornografía de personas menores de 18 años y su actualización deberá ser cada dos años. Esto con la finalidad de que el documento coadyuve en las investigaciones administrativas y judiciales en la materia.
La creación de este Comité es de suma importancia para la creación de políticas en materia de pornografía infantil, así como cuando se encuentre el juzgador con la interrogante para considerar que se entiende por pornografía de menores de dieciocho años.
La adición del artículo 190 Bis del capítulo De las obligaciones en materia de Seguridad y Justicia, es una de las principales adiciones de la presente iniciativa, ya que se estipulan obligaciones a los proveedores de servicios de internet en materia de pornografía de menores de dieciocho años, entre las que destacan la denuncia de cualquier actividad sospechosa de delitos relacionados con la pornografía de personas menores de dieciocho años, así como la creación de mecanismos y filtros de control para bloquear páginas con contenido de pornografía de personas menores de dieciocho años, lo cual resulta necesario para la sociedad mexicana en consonancia con los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Por otro lado, también se establece la obligación de recabar documentación con la que se pueda identificar los usuarios que acceden, compran pornografía de menores de dieciocho años. Así como la elaboración de un informe que contendrá toda la información relacionada con la identidad de cualquier persona que aparentemente haya cometido hechos ilícitos en materia de pornografía de personas menores de dieciocho años, la ubicación geográfica del individuo o sitio web involucrado, las imágenes, audios, textos o ilustraciones de aparente pornografía de personas menores de 18 años. También se establece la restricción de divulgar la información contenida en el informe.
Lo anterior, con la finalidad de identificar y sancionar a las personas que cometan hechos ilícitos en materia de pornografía de personas menores de dieciocho años.
De lo comentado en las razones que motivan la presente iniciativa, es claro que el fenómeno delictivo que nos ocupa, la pornografía con persona menores de 18 años, sigue creciendo sin que los instrumentos jurídicos con que contamos como país para contenerlo, son insuficientes. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, si bien contiene medidas a las que den atenerse las personas autorizadas y concesionarios, son claramente, por los resultados, inapropiadas para abarcar el fenómeno de que se trata.
Es en este sentido que proponemos reforzar las medidas y obligaciones de concesionarios, autorizados y proveedores de servicios, al tenor siguiente:
En la presente adición del artículo 246 Bis, del capítulo Publicidad, se agregaron prohibiciones a los proveedores de servicios, ya que el Internet se ha vuelto una forma exponencial para vender y comprar y difundir pornografía de personas menores de dieciocho años, con lo que se prohíbe alojar en sus sitios material pornográfico, en modo de textos, imágenes, videos o audios, cuando existan indicios de que las personas descritas, fotografiadas, filmadas o audio grabadas sean personas menores de 18 años.
Y al incurrir en esas prohibiciones serán sancionados de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sin perjuicio de las sanciones en que pudiera incurrirse en los términos que establecen el Código Penal Federal y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
El segundo instrumento jurídico a modificar es la Ley de la Policía Federal, ya que es importante que la detección de la pornografía de menores de dieciocho años, sea a través de un organismo gubernamental que monitoree la pornografía que existe en la internet, con personal capacitado en estos temas y se puedan denunciar cuando sea necesario y con ello erradicar la pornografía que se difunde en Internet, para ello se doto de atribuciones y obligaciones a la Policía Federal para que a través de la Unidad Cibernética de su División Científica, realice acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo de la red pública de Internet, para prevenir y detectar conductas delictivas en materia pornografía de personas menores de 18 años.
Por lo anterior deberá recopilar los informes que remitan los concesionarios de telecomunicaciones a través del banco de datos relativo a los delitos en materia de pornografía de personas menores de dieciocho años.
a) Remitir los informes previstos en el artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a agencias policiales extranjeras que los requieran, siempre y cuando éstas hayan suscrito con México convenios de colaboración en materia de pornografía de personas menores de dieciocho años, previstos en el inciso anterior.
b) Proporcionar información específica contenida en los informes a autoridades policiales, ministeriales, judiciales y de defensa de derechos humanos, así como a abogados litigantes, para el estricto cumplimiento de sus deberes en la investigación de delitos de pornografía de personas menores de 18 años, y en procesos judiciales relacionados con estos delitos.
La información que se entregue, prevista en esta fracción, se entregará a sujetos autorizados que la soliciten, siempre y cuando acrediten ser partes interesadas en investigaciones o procesos judiciales que la requieran, justifiquen que se le requiere precisamente para ser utilizada en los mismos, bajo su más estricta responsabilidad en el manejo de su confidencialidad y sujetos a las responsabilidades de cualquier orden en el caso de ser utilizada con fines distintos a los señalados.
Es necesario adecuar las penalidades corporales y pecuniarias señaladas para el delito de pornografía infantil y el de trata de personas con objeto de explotación sexual en la modalidad de pornografía infantil en el Código Penal Federal, con los criterios de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Actualmente se encuentran muy disparados, y conviene ajustarlos aumentando la penalidad corporal en el Código Penal y reduciéndola en la Ley de Trata, y aumentando en ambos la pena pecuniaria para quedar ambos en los mismos términos.
De la misma forma, es necesario armonizar ambos ordenamientos en lo que hace a las conductas que constituyen estos delitos, por lo que se propone agregar al Código las diversas que se encuentran en la Ley General en la materia y no se contemplan en él, tales, como audio grabar actos de pornografía con menores de 18 años; elaborar materiales de todo tipo para consumar este delito; promover, gestionar, financiar y poseer esos materiales, ya sea para sí mismo o para difundirlos con o sin fines pecuniarios por diferentes medios.
Igualmente, es necesario avanzar en reformar este texto legal para adecuar el concepto días multa por el de unidades de medida y actualización que se encuentra ahora en el texto constitucional.
En virtud de lo anterior, se propone reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal Federal en lo que hace al delito de pornografía infantil, como sigue:
En el mismo sentido de las propuestas anteriores, es conveniente armonizar no sólo el Código Penal Federal en lo que hace a Trata de Personas, a lo que dispone la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, en lo que hace a la pornografía infantil, pero también armonizar esta Ley especial a las disposiciones vigentes del Código Penal Federal que se consideren más adecuadas y funcionales a los propósitos de ambos ordenamientos.
En este sentido es que se propone armonizar conductas previstas en el Código Penal Federal que no existen ahora en la Ley, así como ajustar penalidades, medios de comisión de los delitos y agravantes de los mismos.
Las penalidades que se marcan en ambos dispositivos legales para la misma conducta, así como algunas de sus agravantes par conductas que se tipifican, no coinciden, incongruencia entre normas que se pueden utilizar como salida por la vía de amparo argumentando violación a la seguridad jurídica, buscando armonizarlas en los términos de las penas corporales y pecuniarias más adecuadas en ambos ordenamientos, procurando la preeminencia a la Ley especial sobre la norma general contenida en el Código, dado que se trata precisamente de la Ley de Trata de personas y los delitos que se le relacionan, y aquella tiene como elemento central precisamente a la explotación de una persona humana a la que se le cosifica para luego ser comercializada de diferentes formas con el fin de ser explotada, la conducta que se tipifica aquí debe conllevar un beneficio de la persona que es acusada, no de pornografía infantil, sino de trata de personas menores de 18 años con fines de explotación sexual en la modalidad de pornografía.
Del mismo modo, se considera necesario seguir avanzando en la actualización del concepto días multa por al vigente de unidades de medida y actualización, y sustituir el concepto menor de edad por el de persona menor de 18 años, como lo piden por muchas razones organismos internacionales, instituciones académicas y organizaciones especializadas en derechos humanos.
En este sentido se proponen las siguientes reformas y adiciones al texto vigente de la Ley:
Por todo lo anterior fundado y motivado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente
Proyecto de decreto
Primero: Se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:
I... a LXII...
LXIII. Crear un Comité, en coordinación con la Unidad Cibernética de la Policía Federal, organizaciones sociales e instituciones académicas especializadas, para elaborar un protocolo de actuación con criterios para la detección y clasificación de páginas de internet con contenidos de pornografía de personas menores de 18 años, que deberá contener, además, recomendaciones sobre políticas para prevenir la pornografía de personas menores de 18 años que se promueve en la internet, y deberá ser actualizado cada dos años.
Este documento será rector en las investigaciones administrativas y judiciales en esta materia, y auxiliar en el diseño de políticas preventivas.
Cuando en un procedimiento administrativo o judicial en materia de pornografía con personas menores de 18 años, hubiere dudas respecto a la naturaleza de los contenidos, la autoridad competente deberá remitirse a este Comité para resolver.
LXIV. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos le confieran
Artículo 190 Bis. Sin perjuicio de dar cumplimiento a las obligaciones que se establecen en el artículo anterior, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de internet, aplicaciones y contenidos deberán, además:
I. Denunciar cualquier actividad sospechosa de delitos relacionados con la pornografía de personas menores de dieciocho años por parte de sus usuarios, en los medios que tienen concesionados o autorizados.
II. Crear mecanismos para detectar, y filtros de control para bloquear, páginas con contenido de pornografía de personas menores de dieciocho años.
III. Dar acceso pleno a sus redes, a autoridades policiales o judiciales que se los requieran, cuando se presuma la existencia de pornografía de personas menores de 18 años.
IV. Recabar, con documentación comprobatoria que la sustente, como requisito indispensable para la prestación de servicios a los clientes y usuarios que los soliciten, al menos la siguiente información:
f) Dirección Postal;
g) Número de teléfono;
h) Numero de facsímil;
i) Dirección de correo electrónico; y
j) Punto de contacto individual de la comunicación electrónica y del proveedor de servicios o proveedor de servicios de computación remota.
Esta información deberá ser conservada por al menos 12 meses contados a partir del término de la relación contractual con el cliente o usuario.
V. Preservar toda la información referente a un usuario que sea sujeto de procedimiento judicial por pornografía de personas menores de dieciocho años, durante todo el tiempo que dure el procedimiento, evitar su pérdida o modificación, y entregarlos cuando le sean requeridos por autoridad competente, con el objeto de ser usados en el mismo.
V. Cuando tengan conocimiento de hechos o circunstancias de las que se pudiera presumir la existencia de pornografía de personas menores de dieciocho años, o cuando una autoridad policial o judicial lo solicite, proporcionar informe, que contendrá, al menos, la siguiente información:
b) Toda la relacionada con la identidad de cualquier persona que aparentemente haya cometido hechos ilícitos en materia de pornografía de personas menores de dieciocho años, incluyendo al menos la dirección de correo electrónico, la dirección de Protocolo de Internet, el localizador uniforme de recursos y cualquier otra que sirva para propósitos de identificación, incluyendo la información de identificación autorreportada.
c) Cuándo y cómo un cliente o suscriptor de un servicio de comunicaciones electrónicas o de un servicio informático remoto subió, transmitió o recibió contenidos con aparente pornografía de personas menores de 18 años, y cuándo y cómo se informó de los hechos a la autoridad correspondiente, incluyendo fecha, hora y zona horaria.
d) Ubicación geográfica del individuo o sitio web involucrado, incluyendo la dirección del Protocolo de Internet, la dirección de facturación verificada o, si no está razonablemente disponible, un medio de información de identificación geográfica, incluyendo el código de área o código postal.
e) Las imágenes, audios, textos o ilustraciones de aparente pornografía de personas menores de 18 años, relacionada con los hechos a que el informe se refiera.
Bajo ninguna circunstancia se podrá divulgar la información contenida en el informe. Ésta sólo podrá ser entregada a autoridad competente que la solicite, o los sujetos que esta misma Ley autorice, y con el objeto de ser utilizada únicamente en un proceso judicial.
La información deberá ser conservada hasta el término del proceso, y garantizar su destrucción cuando así lo ordene la sentencia correspondiente.
246 Bis. Los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información no podrán:
I. Alojar en sus sitios imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con personas menores de 18 años.
II. Alojar en sus sitios material pornográfico, en modo de textos, imágenes, videos o audios, cuando existan indicios de que las personas descritas, fotografiadas, filmadas o audio grabadas sean personas menores de 18 años.
III. Alojar en sus sitios vínculos o links, sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a personas menores de 18 años.
Quienes violen las disposiciones que se establecen en las fracciones anteriores, serán sancionados de conformidad con el artículo 298 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones en que pudiera incurrirse en los términos que establecen el Código Penal Federal y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Segundo. Se adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:
Artículo 8. ...
I... a XLVI...
XLVII. Realizar, a través de la Unidad Cibernética de la División Científica, acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo de la red pública de Internet, para prevenir y detectar conductas delictivas en materia pornografía de personas menores de 18 años, para lo cual desarrollará las siguientes acciones:
h) Recopilar los informes que remitan los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, a través del banco de datos relativo a los delitos en materia de pornografía de personas menores de dieciocho años.
i) Remitir los informes previstos en el artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a autoridades policiales, ministeriales o judiciales que los requieran, para cumplimentar disposiciones contenidas en el Código Penal Federal o Códigos Penales locales, o de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
j) Celebrar convenios de colaboración para la prevención, investigación y persecución de estos delitos, con países que tengan tipificada como delito la pornografía de personas menores de dieciocho años.
k) Remitir los informes previstos en el artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a agencias policiales extranjeras que los requieran, siempre y cuando éstas hayan suscrito con México convenios de colaboración en materia de pornografía de personas menores de dieciocho años, previstos en el inciso anterior
l) Proporcionar información específica contenida en los informes a autoridades policiales, ministeriales, judiciales y de defensa de derechos humanos, así como a abogados litigantes, para el estricto cumplimiento de sus deberes en la investigación de delitos de pornografía de personas menores de 18 años, y en procesos judiciales relacionados con estos delitos.
La información que se entregue, prevista en esta fracción, se entregará a sujetos autorizados que la soliciten, siempre y cuando acrediten ser partes interesadas en investigaciones o procesos judiciales que la requieran, justifiquen que se le requiere precisamente para ser utilizada en los mismos, bajo su más estricta responsabilidad en el manejo de su confidencialidad y sujetos a las responsabilidades de cualquier orden en el caso de ser utilizada con fines distintos a los señalados.
LXVIII.... Las demás que le confieran esta y otras leyes.
Tercero. Se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, audio grabarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de 9 a 18 años de prisión y de diez mil a setenta mil unidades de medida y actualización .
A quien elabore, fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil unidades de medida y actualización , así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.
La misma pena se impondrá a quien promueva, gestione, financie, posea, reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material, por cualquier medio a que se refieren los párrafos anteriores.
Las penas se incrementarán de cinco a siete años de prisión y de ochocientos a dos mil unidades de medida y actualización, cuando una red electrónica de comunicaciones haya sido utilizada para la difusión de imágenes, textos audios o ilustraciones que sean consideradas pornografía de personas menores de 18 años, a público indeterminado.
Artículo 202 Bis. Quien almacene, compre, arriende, difunda, adquiera para sí o para otro, intercambie, comparta, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de cinco a quince años de prisión y de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.
Cuarto. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo 15. Será sancionado con pena de 9 a 19 años de prisión y de 15 mil a 70 mil unidades de medida y actualización, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio.
Se impondrán las mismas sanciones previstas en el primer párrafo del presente artículo, a quien procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, el material a que se refieren las conductas anteriores.
No se sancionará a quien incurra en estas conductas con material que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual o reproductiva. En caso de duda sobre la naturaleza de este material, el juez solicitará dictamen de peritos para evaluar la conducta en cuestión.
Artículo 16. Se impondrá pena de 9 a 18 años de prisión y de 10 mil a 70 mil unidades de medida y actualización, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales resultantes, al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de producir material a través de video grabarlas, audio grabarlas, fotografiarlas, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión o difusión de archivos de datos que contengan imágenes, textos audios o ilustraciones que sean consideradas pornografía de personas menores de 18 años, en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, y se beneficie económicamente de la explotación de la persona.
Si se hiciere uso de la fuerza, el engaño, la violencia física o psicológica, la coerción, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, las adicciones, una posición jerárquica o de confianza, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra o cualquier otra circunstancia que disminuya o elimine la voluntad de la víctima para resistirse, o cuando una red electrónica de comunicaciones haya sido utilizada para la transmisión o difusión de archivos de datos que contengan imágenes, textos audios o ilustraciones que sean consideradas pornografía de personas menores de 18 años a un público indeterminado, la pena prevista en el párrafo anterior se aumentará diez a quince años de prisión.
Se impondrán las mismas sanciones previstas en el primer párrafo del presente artículo, a quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda, adquiera, intercambie, comparta, venda, compre, transmita, importe o exporte, por cualquier medio, el material a que se refieren las conductas anteriores.
Artículo 16 Bis. Se impondrá pena de 10 a 20 años y de 15 mil a 50 mil unidades de medida y actualización, al que:
a). Reclute a una o más personas menores de 18 años, para que participen en espectáculos pornográficos o favorezca la participación de una o más personas menores de 18 años en dichos espectáculos;
b). Obligue a una o más personas menores de 18 años a participar en espectáculos pornográficos;
c) Se beneficie de la presentación por cualquier medio o formato, de espectáculos pornográficos de personas menores de 18 años.
d) Asista a espectáculos pornográficos en los que participen personas menores de 18 años.
Se entenderá por espectáculos pornográficos aquellos actos de exhibicionismo corporal o sexual reales o simulados.
Artículo 17. Se impondrá pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa al que almacene, adquiera, compre o arriende para sí o para un tercero, el material a que se refiere el artículo anterior, sin fines de comercialización o distribución. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.
Transitorio
Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre del 2017.
Diputada Julieta Fernández Márquez (rúbrica)
Que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Kathia María Bolio Pinelo, diputada federal de la LXIII legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo contenido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de motivos
Hay palabras que duelen más que un golpe, son aquellas palabras que llevan como etiqueta un trato desfavorable, despectivo y lleno de desprecio a una determinada persona.
Muchos mexicanos enfrentan la discriminación, ese grave problema que desafortunadamente crece día a día en nuestro país sin que ninguna autoridad le ponga un alto. La discriminación se sufre a cualquier edad y en cualquier lugar, en las calles, en la escuela, en el hogar, en el trabajo y en otros lugares públicos.
Nuestra constitución señala en su art 1: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Este es un problema que daña a toda la sociedad, por lo que nos involucra a todos, ya que si bien algunos no han sufrido discriminación, eso no les exenta de poder recibirla en algún momento de su vida o que cualquier mexicano pueda sufrirla. Por lo que necesitamos profundizar más en el tema, involucrarnos y actuar de inmediato.
Debemos sensibilizar a todo el país a no fomentar la discriminación de ningún tipo; no es tarea fácil, pero tenemos que iniciar ahora: dar el paso para tener un México sin discriminación, ya que afecta y daña a todos los mexicanos.
Necesitamos que el gobierno federal sea firme en la lucha contra este problema, que desafortunadamente en pleno siglo XXI sigue estando presente y cada vez con mayor frecuencia.
Las personas con discapacidad, adultas mayores, niñas, niños, jóvenes, personas indígenas, con VIH, con preferencias sexuales diferentes, con identidad de género distinta a su sexo de nacimiento, personas migrantes, refugiadas, entre otras, son más propensas a vivir algún acto de discriminación, ya que existen creencias falsas en relación a temerle o rechazar las diferencias. No obstante, debemos estar conscientes de que las personas, en lo único que somos iguales, es que todos tenemos el mismo valor como seres humanos.
Algunos ejemplos claros de conductas discriminatorias que señala el Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación son:
1. Impedir el acceso a la educación pública o privada por tener una discapacidad, otra nacionalidad o credo religioso.
2. Prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo, por ejemplo, a consecuencia de la corta o avanzada edad.
3. Establecer diferencias en los salarios, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales, como puede ocurrir con las mujeres.
4. Negar o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir la libre determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas.
5. Negar o condicionar los servicios de atención médica o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios.
6. Impedir la participación, en condiciones equitativas, en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole a causa de una discapacidad.
7. Negar o condicionar el acceso a cargos públicos por el sexo o por el origen étnico.
El Código Penal Federal establece en su artículo 149 Ter el delito de discriminación, que es un delito contra la dignidad de las personas, señalando textualmente en dicho artículo lo siguiente: Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o limite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o
III. Niegue o restrinja derechos educativos.
Este artículo establece que el delito de discriminación se persigue por querella, es decir únicamente el afectado puede denunciar.
Hoy en día vemos diversos videos que circulan en redes sociales de diversos actos de discriminación que los ciudadanos graban siendo testigos, buscando con su difusión que las autoridades tomen cartas en el asunto ante estos terribles actos que dañan a las personas; pero, desafortunadamente, en la gran mayoría de las ocasiones no existe una sanción, por lo que queda impune dicho delito de discriminación.
http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=84& id_opcion=142&op=142
Necesitamos leyes con sanciones drásticas, pero también necesitamos autoridades que sepan y hagan valer esas sanciones.
Si bien la discriminación no es considerada en la ley como un delito grave, son graves las consecuencias para quien es víctima de este delito, por lo que la iniciativa tiene la intención de poner sanciones que ataquen de raíz este grave problema que hoy existe en nuestro México, por lo que esta reforma establece las bases para impulsar una política pública de respeto irrestricto a derechos humanos y que ataque frontalmente cualquier conducta discriminatoria.
El delito de discriminación no únicamente es de orden federal, en la mayoría de los casos la transgresión es del orden local, por lo que los congresos estatales igualmente deberían realizar los ejercicios de armonización legislativa.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) presentó la séptima edición de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública (ENVIPE) 2017, encuesta que muestra cifras sumamente alarmantes; entre ellas la que señala que el 93.6 por ciento de los delitos no se denuncian, es decir únicamente uno de cada diez delitos que se comenten en el país es denunciado. Entre los principales motivos que llevan a la población a no denunciar están que considera como pérdida de tiempo ir a denunciar y la desconfianza en la autoridad.
Por lo que propongo también que, en esta iniciativa, el delito de discriminación no se persiga por querella como está establecido en la ley, sino que se persiga de oficio, es decir que cualquier ciudadano pueda denunciar, aunque no sea directamente el afectado, lo que obligaría a la autoridad a realizar las investigaciones correspondientes y, si así lo amerita, poner las sanciones que marque la ley.
Como presidenta de la Comisión Especial sobre la No Discriminación en la Cámara de Diputados, busco construir un presente más justo y digno para todos, sin discriminación y sin desigualdades, todos somos iguales ante la ley y ante dios, necesitamos un México sin discriminación.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con:
Proyecto de decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.
Diputada Kathia Maria Bolio Pinelo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Conforme a las proyecciones de población del Consejo Nacional de Población, el número de personas que reside en el país en 2017 es de 123.5 millones. En 1950, el porcentaje de envejecimiento entre la población mexicana fue de 7.1; en 1975 descendió a 5.7, en 2000 subió a 6.9; en 2025 se incrementará a 13.9; y en 2050, a 26.5.
La reducción ininterrumpida de la fecundidad y el aumento de la esperanza de vida han generado una base piramidal cada vez más angosta y una proporción cada vez más alta de adultos mayores.
Por ello es necesario que se cuenten con recursos humanos jóvenes que apoyen a las instituciones en el cumplimiento de sus obligaciones con este sector social. Se propone que sean los jóvenes que estén haciendo su servicio social, los del servicio militar y los que cumplan penas de servicio comunitario.
Dignidad y solidaridad intergeneracional se propone sean adicionadas como principios rectores de la política pública del Estado mexicano. Con ello se dotará de dos principios humanos en la ley, que al momento no se consideran.
Además, se propone que las instituciones públicas del Sector Salud, garanticen los servicios en condiciones de equidad, oportunidad, disponibilidad, y no discriminación.
Argumento que lo sustenta
Como se expuso en el planteamiento del problema, la dignidad y solidaridad intergeneracional no son principios que se hayan, hasta hoy, contemplado en la Ley materia de esta iniciativa.
La dignidad, según el Diccionario de la lengua española, es la cualidad del que se hace valer como persona, se comporta con responsabilidad, seriedad y con respeto hacia sí mismo y hacia los demás y no deja que lo humillen ni degraden: perder la dignidad; respeta la dignidad de la persona, con todos sus derechos y libertades.
En perspectiva humanista,1 la dignidad tiene como sujeto a la persona humana, en su dimensión corporal y racional, que aseguran su sociabilidad, responsabilidad y trascendencia. Desde la dimensión racional, la dignidad adquiere una perspectiva individual y social, vinculada a la libertad de la persona; con lo cual, la dignidad se inserta en la esfera de lo jurídico-político.
La dignidad se convierte en un principio constitucional portador de los valores sociales y de los derechos de defensa de los hombres, que prohíbe consiguientemente, que la persona sea un mero objeto del poder del Estado o se le dé un tratamiento peligroso a la cuestión principal de su cualidad subjetiva; que afirma las relaciones y las obligaciones sociales de los hombres, así como su autonomía.
Por ello, la dignidad es un valor y principio constitucional, además de un derecho fundamental; y sirve de parámetro de la actividad del Estado y de la sociedad. De esta forma, la dignidad de la persona humana se proyecta no sólo defensiva o negativamente ante las autoridades y los particulares, sino también como un principio de actuaciones positivas para el libre desarrollo del hombre.
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores2 establece en el preámbulo:
Resaltando que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos , incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano...
Además, la convención prevé a la dignidad , junto con la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales, la valorización de la persona mayor, la igualdad y no discriminación, la participación, integración e inclusión plena, el bienestar y cuidado, la seguridad física, económica y social, la autorrealización, la equidad e igualdad de género, la solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria , el buen trato y la atención preferencial, etcétera son principios generales aplicables a la convención.
La convención refiere que los Estados parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.
De la misma manera el instrumento internacional en mención señala que los Estados parte se comprometen a promover activamente la eliminación de todas las prácticas que generan violencia y que afectan la dignidad e integridad de la mujer mayor.
Después de lo señalado, quien promueve considera la pertinencia de adicionar el principio de dignidad como eje de la política pública del Estado dirigida a las personas adultas mayores.
Como se advierte, no sólo es necesaria la adición de la dignidad como principio; sino también lo referente a la solidaridad intergeneracional de los jóvenes hacia los adultos mayores.
La solidaridad3 no sólo es un valor; también es un derecho y además es un principio rector sustentado en la norma constitucional. La solidaridad envuelve un criterio de fuerza ética y moral haciendo que la conciencia humana resista de un modo inimaginable ante los desafíos que enfrenta una sociedad en el día a día.
Se señala en el texto La solidaridad. Como obligación, deber y derecho fundamental que la persona solidaria manifiesta o expresa un interés y un espíritu de ayuda por los demás. Esta persona trasciende las barreras del mero interés, y supera los límites de las buenas intenciones.
Su espíritu desinteresado hace que este en un constante esmero en servir al otro intentando siempre ser efectivo, aunque las dificultades sean una limitación en su camino. Sin embargo, estas dificultades, no son un límite para su espíritu de emprendedor y de ayuda.
La solidaridad como principio hace del hombre solidario, un ser que este inspirado en el deseo e intensión de ser siempre útil a la sociedad en que este; sus acciones desinteresadas, solo buscan hacer el bien, no buscan recompensa alguna. La solidaridad como valor, es un fin al que todas las sociedades deben llegar; como derecho, se circunscribe en las obligaciones del Estado.
El autor del texto señalado concluye que para fines del presente proyecto interesa
Que tanto Estado como particulares, están obligados a la pretensión de racionalizar el deber social y darle protección a la persona humana. Dicho de otro modo, el principio de solidaridad tiene como función corregir de manera sistemática aquellos defectos que son nocivos para la estructura social.
Resulta fundamental que se adicione a la solidaridad como principio en la ley, ya que la solidaridad, no sólo es un instrumento para garantizar la convivencia social, sino que es un instrumento jurídico del modelo del Estado social.
Por lo que se refiere a la solidaridad generacional, en Europa 2012 fue declarado Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional.
El Plan Internacional de Acción de Madrid sobre Envejecimiento hizo una clara mención a la solidaridad entre generaciones:
Artículo 16. Reconocemos la necesidad de fortalecer la solidaridad entre las generaciones y las asociaciones intergeneracionales, teniendo presentes las necesidades particulares de los más mayores y los más jóvenes y de alentar las relaciones solidarias entre generaciones.
Decía Alan Walker:4 El mantenimiento de la solidaridad intergeneracional es un factor importante en un enfoque moderno del envejecimiento activo. Este factor significa tanto equidad entre las generaciones como la oportunidad de desarrollar actividades que abarquen a las distintas generaciones. El envejecimiento activo es intergeneracional: se refiere al futuro de todos y no sólo al de las personas mayores. Todos somos parte interesada en esta tarea porque todo el mundo quiere vivir una vida larga y saludable.
Los investigadores distinguen varios aspectos de esa solidaridad intergeneracional.5
Por ejemplo, Vern L. Bengtson habla de seis dimensiones conceptuales utilizadas para medir la solidaridad intergeneracional:
1. Solidaridad afectiva (los sentimientos que los miembros de la familia expresan en su relación con otros miembros);
2. Solidaridad asociativa (el tipo y la frecuencia de contacto entre miembros de la familia de diferentes generaciones);
3. Solidaridad consensual (acuerdo en las opiniones, valores y orientaciones entre generaciones);
4. Solidaridad funcional (dar y recibir apoyo entre generaciones);
5. Solidaridad normativa (expectativas hacia las obligaciones filiales y parentales y también las normas relacionadas con los valores familistas);
6. Solidaridad estructural (la estructura de oportunidades para la interacción entre generaciones asociada a la proximidad geográfica entre los miembros de las familias).
Autores como Kurt Lüscher destacan la solidaridad funcional (entrega de dinero, tiempo o espacio), la solidaridad afectiva (sentimiento de correspondencia y pertenencia de las personas) y la solidaridad asociativa (actividades compartidas), tres formas que son dependientes del contexto y pueden ser acumulativas.
La tendencia en Europa es el envejecimiento activo acompañado por la solidaridad intergeneracional, por ello resulta fundamental que se adicione este principio en la norma en materia de adultos mayores.
Datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, en 1950 el porcentaje de envejecimiento entre la población mexicana fue de 7.1; en 1975 descendió a 5.7, en 2000 subió a 6.9; en 2025 se incrementará a 13.9 por ciento, y en 2050, a 26.5 por ciento.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se estima que en 2020 se vivirán, en promedio, 78 años, y 81, en 2050.
Según datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica en 2014 del total de adultos mayores 26 por ciento tiene discapacidad y 36.1 por ciento posee alguna limitación. En 2013 sólo 26 por ciento de mayores de 60 años en adelante tenía una pensión digna.
Información del Fondo de Población de Naciones Unidas revela que la población de 60 años y más será el grupo que más crecerá, con un 2.44 por ciento entre 2011 y 2050.
El mayor índice de envejecimiento en el año 2015 se encuentra el Estado de México con más de 1 millón 500 mil personas, la Ciudad de México, que alcanza un registro de 1 millón 276 mil 452 adultos mayores; Veracruz 981 mil, Jalisco 809 mil y Puebla 621 mil, son las entidades con más adultos mayores.
En México viven cerca de 12 millones de personas que superan 65 años de edad. De ellas, la mitad vive en situación de pobreza; uno de cada cuatro padece carencia alimentaria y 60 por ciento vive en rezago educativo; además, 51 por ciento de las personas que viven con alguna clase de discapacidad en el país se encuentra en este rango de edad.
Del total 2.7 millones están compuestos por el adulto mayor como jefe de hogar y sus hijos; 2.2 millones más están integrados por el adulto mayor, hijos y otros parientes; siendo poco más de un millón de hogares en los que el adulto mayor vive sin compañía, completamente solo.
Seis de cada 10 adultos mayores a los que sostiene un familiar u otra persona.
Se estima que la razón de dependencia a nivel nacional será de 10 personas de 65 o más años por cada 100 en edades laborales.
De conformidad con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, la tasa de participación económica de la población de 60 años y más era de 33.7 por ciento al segundo trimestre de 2014. El nivel de ocupación en los hombres es próximo a 50.7 y en las mujeres de 19.4.
Labora por cuenta propia 50.5 por ciento, 4.9 son trabajadores sin pago. Una tercera parte de los adultos mayores económicamente activos es subordinada y remunerada; la mitad de éstos no reciben prestaciones.
Tres de cada cuatro adultos mayores se insertan en el mercado laboral informal: 33.5 por ciento gana hasta un salario mínimo.
En el Plan Nacional de Desarrollo al referirse al asunto de los adultos mayores en el punto II.2. Plan de acción: integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades, se señala:
Asimismo, se propiciará el desarrollo humano integral de los adultos mayores brindándoles todas las oportunidades necesarias para alcanzar un nivel de vida digno y sustentable...
El objetivo 4 del Programa Nacional Gerontológico 2016-2018,6 denominado: Desarrollar e implementar una nueva cultura del envejecimiento con una perspectiva de curso de vida, desprende la estrategia 4.1 Revaloración social y aportación de las Personas adultas mayores a la sociedad y, en lo particular, el objetivo 4.1.1 señala:
Implementar el desarrollo de servicios y programas de recreación, así como actividades de esparcimiento y deporte en las que se consideren las necesidades e intereses de la persona mayor.
La Organización Mundial de la Salud (OMS)7 señala que, para los adultos de este grupo de edades, la actividad física consiste en actividades recreativas o de ocio, desplazamientos (por ejemplo, paseos caminando o en bicicleta), actividades ocupacionales (cuando la persona todavía desempeña actividad laboral), tareas domésticas, juegos, deportes o ejercicios programados en el contexto de las actividades diarias, familiares y comunitarias.
Además, expresa la OMS que, la evidencia disponible demuestra que, en comparación con los adultos mayores menos activos, hombres y mujeres, las personas mayores físicamente activas:
Presentan menores tasas de mortalidad por todas las causas, cardiopatía coronaria, hipertensión, accidentes cerebrovasculares, diabetes de tipo 2, cáncer de colon y de mama, y depresión, un mejor funcionamiento de sus sistemas cardiorrespiratorio y muscular, y una mejor masa y composición corporal;
Tienen un perfil de biomarcadores más favorable para la prevención de las enfermedades cardiovasculares, la diabetes de tipo 2 y la mejora de la salud ósea; y
Presentan una mayor salud funcional, un menor riesgo de caídas, unas funciones cognitivas mejor conservadas, y un menor riesgo de limitaciones funcionales moderadas y graves.
Hacer deportes llena de energía y trae consigo muchos beneficios, como
Buena respiración;
Más resistencia a las caminatas;
Buena circulación;
Proporciona metas, lo que ayuda a la autoestima;
Son más activos;
Se sienten sanos, consideran indispensable el cuidado de la salud;
Se alimentan mejor; y
Se hidratan.
Derivado de lo anterior, el Inapam fomenta la actividad física de las personas adultas mayores a través de diversas actividades como son los juegos nacionales, estatales y municipales.
En los Juegos Nacionales Deportivos y Culturales para las Personas Adultas Mayores participan alrededor de 5 mil competidores, quienes participarán en 11 deportes y 10 actividades culturales.
Entre las disciplinas deportivas están el racquetbol, parecido al squash; cachibol, similar al voleibol; pelota tarasca; taichichuan, arte marcial y ulama de antebrazo, juego de pelota prehispánico; entre las actividades culturales destacan la danza folklórica, los coros, danza tradicional, ajedrez y dominó.
Por ello se propone que, en coordinación con el Inapam, la Comisión Nacional del Deporte establezcan actividades físicas y deportivas de acorde a las posibilidades de las personas adultas mayores para contribuir a la salud y el esparcimiento de los adultos mayores, como lo establece la OMS.
Finalmente, el presente proyecto propone que se podrán surtir efecto como servicio voluntario dentro del voluntariado para personas adultas mayores: el servicio social que prestan los estudiantes; el servicio militar que prestan los jóvenes; y el servicio comunitario como sentencia.
En Canadá,8 la cultura del voluntariado ha desarrollado comunidades fuertes y saludables, donde prevalecen el respeto y apoyo mutuos. Se estima que 44 por ciento de los canadienses mayores de 15 años realizan actividades altruistas. Es decir, de una población de 36 millones de habitantes, casi 12.7 dedican 196 mil millones de horas anuales a esta labor, lo cual equivale a 1 millón de empleos de tiempo completo, según Estadísticas Canadá.
Las principales razones de que los canadienses realicen voluntariado son retribuir lo que la comunidad les ha dado, encontrar trabajo, adquirir experiencia profesional, descubrir o perfeccionar habilidades, hacer nuevas amistades, desarrollar un sentido de pertenencia y sentirse bien con ellos mismos.
En México, el Inegi no mide el trabajo de voluntariado. Sin embargo, a partir del reporte sobre Instituciones Sin Fines de Lucro de 2013, se desprende que sólo un millón 379 mil mexicanos, de los 120 millones que somos, donan su tiempo, talento y esfuerzo para una causa.
El campo para desarrollar este tipo de actividades es tan grande:9 educación, difusión, recuperación y conservación de las identidades culturales; movimientos vecinales, defensa de los derechos de los infantes, mujeres, inmigrantes y personas mayores; apoyo a personas con alguna discapacidad; participación en campañas a favor del medio ambiente y desde luego en respuesta a situaciones de emergencia, entre muchas otras.
Donar una hora a la semana o un par de días al mes para realizar tareas de voluntariado marcará una diferencia positiva, al generar una sociedad más participativa, comprometida e inclusiva. Además, contribuirá a detener y contrarrestar la descomposición social que ha generado problemáticas como la violencia, pobreza y marginación.
Fundamento legal
Por lo expuesto, fundado y motivado, y con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente:
Denominación del proyecto de decreto.
Iniciativa con proyecto de decreto por la que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Texto normativo propuesto
Único. Se reforma el artículo 18, en la fracción I; y se adicionan al artículo 4o. las fracciones VI y VII, al 22 la fracción VIII y el artículo 39 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley
I. a V. ...
VI. Dignidad, es el respeto y la estima que una persona tiene de sí misma y es merecedora de ese respeto por otras personas, porque todos merecemos respeto sin importar cómo somos, lo que valemos, nuestras creencias, edad, sexo y género.
VII. Solidaridad Intergeneracional: Es el apoyo o la adhesión circunstancial a una causa o al interés común entre generaciones para trabajar unidos hacia una misma meta o para luchar juntos por un mismo motivo, es en si la cohesión o los lazos sociales que unen a los miembros de distintas generaciones, de una sociedad entre sí.
Artículo 18. Corresponde a las instituciones públicas del sector salud garantizar a las personas adultas mayores
I. Acceso a la prestación integral de servicios de salud en condiciones de equidad, oportunidad, disponibilidad, y no discriminación. El derecho a la prestación de servicios públicos de salud integrales y de calidad, en todas las actividades de atención médica, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Salud;
II. a X. ...
Artículo 22. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar a las personas adultas mayores:
I. a VII. ...
VIII. En coordinación con el Instituto, la Comisión Nacional del Deporte establecer actividades físicas y deportivas de acorde a las posibilidades de las personas adultas mayores; y
VIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 39 Bis. Podrán surtir efecto como servicio voluntario para las personas adultas mayores
I. El servicio social que prestan los estudiantes;
II. El servicio militar que prestan los jóvenes; y
III. El servicio comunitario como sentencia;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionale s/article/view/5649/7378
2 http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/
tratados_multilaterales_interamericanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf
3 La solidaridad. Como obligación, deber y derecho fundamental, por Cmagudelo. Disponible en http://derechoshumanosuniversalesdefensa.blogspot.mx/2013/02/la-solidar idad-como-obligacion-deber-y.html
4 Walker, A. (2006). Active ageing in employment. Its meaning and potential, en Asia-Pacific Review, 13 (1), 78-93.
5 Envejecimiento activo y solidaridad intergeneracional: claves para un envejecimiento activo, en Envejecimiento activo y solidaridad intergeneracional. Sacramento Pinazo Hernandis. Disponible en http://www.iegd.org/links/pdf/5.Envejecimient-activo-y-solidaridad-inte rgeneracional-claves-para-un-envejecimiento-activo.pdf
6
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/265503/
PROGRAMA_NACIONAL_GERONTOLOGICO_5_ENERO_2017.pdf
7 http://www.who.int/dietphysicalactivity/factsheet_olderadults/es/
8 http://www.elarsenal.net/2017/10/24/voluntariado-y-solidaridad/
9 Voluntariado y solidaridad, por Gabriel Ramírez, periodista mexicano en Canadá, en Arsenal, diario digital.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.
Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)
Que expide la Ley de Zonas Económicas Libres para los Estados de la Frontera Norte, suscrita por la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa y diputados de Baja California del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscriben, los diputados José Teodoro Barraza López, Gina Andrea Cruz Blackledge, José Máximo García López, Exaltación González Ceceña, Baltazar Martínez Montemayor, Wenceslao Martínez Santos, Jacqueline Nava Mouett, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Jorge Ramos Hernández, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Luisa Sánchez Meza y María Eloísa Talavera Hernández, integrantes de la LXIII Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Zonas Económicas Libres para los Estados de la Frontera Norte, con base en la siguiente:
Exposición de motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que la competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.i
Asimismo, nuestra Carta Magna indica la importancia de la Competitividad para el bienestar de la población, toda vez que en el artículo 26 dice que: El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.ii
Para alcanzar la generación de empleos bien remunerados, una mejor infraestructura, educación de calidad, entre otros servicios que incidan en el bienestar de los mexicanos, es prioritario que nuestro país cuente con altos niveles de competitividad.
El Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO) establece que la competitividad es una forma de medir la economía en relación a los demás, es como una carrera donde importa qué tan bien le va a uno respecto a los otros; en otras palabras la competitividad es la capacidad para atraer y retener talento e inversión.iii
Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) revelan que la expectativa del crecimiento promedio del producto interno bruto para el 2016 era del 3.7 por ciento, y se esperaba que el crecimiento subiría a 4.9 por ciento con las reformas estructurales impulsadas por el actual gobierno federal. Sin embargo, estimaciones arrojan que al cerrar el año 2017 el crecimiento nacional apenas llegará al 2.5 por ciento, lo que evidencia que el gobierno federal ha perdido su capacidad para impulsar el desarrollo en las diversas regiones del país, por lo que los gobiernos estatales han asumido un papel cada vez más importante para definir políticas de desarrollo económico sustentable, equilibrado, con una base económica local y diversificada.
México es un país compuesto por distintas regiones y cada una de ellas cuenta con formas particulares de cultura, fenómenos sociales y economías. Si bien existen diversas propuestas para intentar determinar el número de regiones y delimitar zonas económicas en México, se pueden observar tres grandes regiones económicas: la sur-sureste, la centro y la norte.
En este sentido, la frontera norte del país se conforma por seis entidades federativas, que son: Baja California, Sonora, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas. La línea fronteriza norte se extiende a lo largo de 3 mil 152 kilómetros y colinda con cuatro estados de los Estados Unidos de América: California, Arizona, Nuevo México y Texas; al oeste por el océano Pacífico y el mar de Cortés; y al este por el golfo de México.
La frontera norte de México representa el 40.51 por ciento del territorio nacional: Baja California, con el 3.65 por ciento; Sonora, con el 9.15 por ciento; Chihuahua, con el 12.62 por ciento; Coahuila, con el 7.73 por ciento; Nuevo León, con el 3.27 por ciento, y Tamaulipas, con el 4.09 por ciento, de conformidad a datos del Inegi.
La población de los estados de la frontera norte era de 21 millones 238 mil 787 personas, siendo Nuevo León, Chihuahua, Tamaulipas y Baja California las entidades más pobladas.
Del total de habitantes del país con 119 millones 530 mil 753, confirmados por Inegi en 2015, la frontera norte representa el 17.63 por ciento de habitantes: Baja California, con 3 millones 155 mil 70 habitantes (2.64 por ciento); Sonora, con 2 millones 850 mil 330 (2.38 por ciento); Chihuahua, con 3 millones 556 mil 574 (2.98 por ciento); Coahuila, con 2 millones 954 mil 915 (2.47 por ciento); Nuevo León, con 5 millones 119 mil 504 (4.28 por ciento), y Tamaulipas con 3 millones 441 mil 698 (2.88 por ciento).
El grado promedio de escolaridad de la población es de 9.1. Los estados de la frontera norte están muy por arriba del promedio nacional.
El promedio de analfabetismo a escala nacional es de 6 por ciento. Los estados de la frontera norte tienen menos analfabetismo que en promedio nacional, Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.
Según datos del Inegi de 2015, la frontera norte de México representa el 22.4 por ciento del PIB nacional: Baja California (3 por ciento), Sonora (2.9 por ciento), Chihuahua (2.8 por ciento), Coahuila (3.4 por ciento), Nuevo León (7.3 por ciento) y Tamaulipas (3 por ciento).
En el grado de rezago social, los indicadores de Coneval 2015 evalúan a los estados de la frontera norte de la siguiente manera:
2015
Rezago Social
Baja california Bajo
Sonora Bajo
Chihuahua Bajo
Coahuila Muy Bajo
Nuevo león Muy Bajo
Tamaulipas Bajo
Es importante destacar que la economía de los estados fronterizos mexicanos ha tenido luces y sombras, pues el comercio con los Estados Unidos permitió en su momento un crecimiento económico sostenido en la región. Sin embargo, con la firma del Tratado del Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) se canceló la Zona Franca que las entidades federativas de la frontera mantenían con nuestros vecinos del norte, lo que provocó un estancamiento de la economía de dichos estados.
A partir de enero del 2014, fecha en la que entró en vigor la reforma hacendaria que estableció un incremento del impuesto al valor agregado del 11 al 16 por ciento en la zona fronteriza norte, se registró un impacto negativo a la economía de los estados de la región.
Sobre sus efectos nocivos, el Colegio de la Frontera Norte (Colef) alertó en el estudio Impactos de la homologación del IVA en Baja California, 2013 , que afectaría principalmente en el incremento de la inflación local, la contracción del crecimiento económico, la distribución equitativa de la recaudación tributaria y la competitividad en la región. El aumento de 5 puntos porcentuales en la tasa del IVA en la zona, ocasionará efectos económicos y sociales negativos principalmente para Baja California y en general para las comunidades en la franja fronteriza.iv
El Colef advirtió que el aumento de cinco puntos porcentuales en el cobro del IVA en la región -sólo por motivos recaudatorios- generaría un efecto inflacionario que impactaría en la economía del consumidor final, que es quien paga este impuesto indirecto: Los precios en las franjas fronterizas se elevarán en la misma proporción que el incremento de la tasa general del IVA. Luego, un 5 por ciento de incremento en el IVA aumentará los precios en un 5 por ciento si las empresas pueden trasladar el impuesto completamente hacia adelante a los consumidores.
Agregó que el incremento del IVA tendría también efectos negativos en la competitividad en la entidad, ya que al reducir la capacidad de compra de los ciudadanos también disminuiría la producción de las empresas locales que generan bienes y servicios, lo que redundaría en menor producción y mayor desempleo estatal.
La subida del IVA en Baja California va a aumentar las fugas de consumidores y las trasferencias de ingresos hacia el sur de California. Efectivamente, mientras los bienes y servicios pagan un impuesto que varía de 6.75 a 8.25 por ciento en el sur de California, los mismos con la subida del IVA van a pagar un 16 por ciento en Baja California. Por tanto, los bienes y servicios en la franja fronteriza de la entidad se encarecerán un 25 por ciento relativamente por la diferencia de impuestos.v
Un año después, en junio de 2014, el mismo Colegio de la Frontera Norte informó que: la tendencia hacia las compras externas provocadas por el [incremento del] IVA ha estado destruyendo sistemáticamente los efectos multiplicadores de la actividad económica, en particular en el estado de Baja California.vi
Esta alza al gravamen elevó la inflación general, así como también generó la disminución de la competitividad de empresas, fuga de consumidores hacia Estados Unidos, menor poder adquisitivo en las personas con mayor índice de pobreza, y sobre todo una caída dramática en la economía de la región.
Como ejemplo de la afectación que vivieron los habitantes de las zonas fronterizas, se encuentran Tijuana y Mexicali, que son las dos ciudades más caras para vivir en México y es que, de acuerdo al estudio de El Colegio de la Frontera Norte, la vida en Baja California se encareció en 15 por ciento desde la homologación del IVA.
La homologación del IVA del 11 por ciento al 16 por ciento en los estados de la frontera norte ha afectado directamente a la economía de cada uno de ellos. La información actualizada refiere que actualmente un tijuanense requiere de una cantidad de mil 400 pesos al mes para gastos de alimentación, es decir, 15 por ciento más que al final de 2013 y 25 por ciento más que al final de 2012, lo que representa un alza de precios provocados por la inflación y el incremento del IVA al 16 por ciento.
El Inegi sostenía que la expectativa del crecimiento promedio del producto interno bruto para el 2016 era del 3.7 por ciento mientras que con las reformas impulsadas por el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto subiría a 4.9 por ciento. Sin embargo, la meta ha quedado muy lejos, toda vez que el crecimiento nacional apenas llegó al 2.3 por ciento en el 2016.
Datos del semáforo económico de México, ¿Cómo Vamos? Señalan que, al cierre del 2016, de los seis estados de la frontera norte, cinco tenían un crecimiento económico menor al 4.5 por ciento (meta anual de crecimiento)vii
* Baja California -0.5 por ciento,
* Chihuahua de 1.8 por ciento,
* Coahuila de 1.9 por ciento,
* Nuevo León 4.1 por ciento,
* Tamaulipas -3.7 por ciento,
* Y sólo Sonora ha tenido un crecimiento económico mayor a la meta anual con un 5.6 por ciento.
Respecto a la pobreza laboral, la cual se refiere al porcentaje de la población que no pudo adquirir la canasta básica alimentaria con su ingreso laboral, el mismo estudio infiere que al primer trimestre del 2017, el porcentaje de la población en esta circunstancia en las entidades fronterizas fue de la siguiente manera:
* Baja California, 23.6 por ciento,
* Sonora, 28.9 por ciento
* Chihuahua, 22.8 por ciento
* Coahuila, 25.9 por ciento
* Nuevo León, 22.7 por ciento, y
* Tamaulipas 38.5 por ciento.
De acuerdo con el último estudio sobre este tema realizado por El Colegio de la Frontera Norte en 2014, la tendencia hacia las compras externas provocadas por el IVA ha estado destruyendo sistemáticamente los efectos multiplicadores de la actividad económica, en particular en el estado de Baja California.
Como ejemplo de la afectación que vivieron los habitantes de las zonas fronterizas, se encuentran Tijuana y Mexicali, que son las dos ciudades más caras para vivir en México, y es que de acuerdo al estudio del Colef, la vida en Baja California se encareció en 15 por ciento desde la homologación del IVA.
Datos más recientes, indican que el 27.06 por ciento de la población no pudo adquirir la canasta básica alimentaria con su ingreso laboral en el primer trimestre del 2017 en los estados de la frontera norte, cuestión preocupante si se considera que las entidades fronterizas aportan el 22.2 por ciento del PIB nacional. Lo anterior se debe a que durante el mes de junio del presente año la frontera norte, obtuvo la inflación más elevada en 16 años, de acuerdo con datos del Inegi.
Durante el mes de junio de 2017 el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registró en la frontera norte una tasa de inflación anual de 7.09 por ciento, es decir la más alta de las regiones del país.viii Detrás de la frontera norte se ubicaron las regiones centro-norte (6.52 por ciento) y noreste (6.2 por ciento), mientras el nivel más bajo fue para la región noroeste (5.65 por ciento). A nivel nacional la tasa de inflación anual fue de 6.31 por ciento.
En el mismo mes, las ciudades que presentaron los niveles de inflación anual más altos fueron Tepatitlán, Jalisco (8.62 por ciento); Ciudad Acuña, Coahuila (7.99 por ciento); Tijuana, Baja California (7.22 por ciento); Matamoros, Tamaulipas (7.24 por ciento); Aguascalientes, Aguascalientes (7.23 por ciento); Mexicali, Baja California (7.04 por ciento).
Es importante señalar que a partir de la homologación del IVA en la frontera norte, en 2014, la inflación observada entre la primera quincena del mes de enero de ese año a la primera quincena de junio del 2017, la inflación medida por el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) ha sido de 8.99 por ciento, donde la tasa promedio mensual de inflación de dicho periodo ha sido de 0.10 por ciento.ix
Todo esto evidencia que el gobierno federal ha perdido su capacidad para impulsar el desarrollo en las diversas regiones del país, por lo que los gobiernos estatales deben asumir un papel cada vez más importante para definir políticas de desarrollo económico sustentable, equilibrado, y con una base económica local y diversificada.
Hoy también contamos con un nuevo problema que es el de los flujos migratorios tanto de connacionales como de extranjeros que llegan a la frontera norte con la intención de encontrar una mejor calidad de vida y oportunidades de empleo.
Según datos de la EMIF Norte, los desplazamientos de la población que son se dan en dos direcciones, de sur a norte y de norte a sur.
Los migrantes procedentes del sur llegan a la zona fronteriza para permanecer en ella o para utilizarla como punto de cruce (documentado o indocumentado) hacia territorio estadounidense. Por su parte, los flujos norte-sur comprenden a la población de migrantes que arriban a la región fronteriza procedentes de Estados Unidos, ya sea de manera voluntaria o como producto de una deportación por las autoridades migratorias de ese país, o bien aquellos que tienen como punto de partida alguna de las ciudades fronterizas y como destino las ciudades del interior del país.
En el último trimestre del 2016 se registró una disminución de los desplazamientos procedentes del sur hacia el norte: aquellos con destino a Estados Unidos, descienden de 27 a 21 mil, y los que tienen por destino la frontera norte, pasan de 106 a 91 mil, pero el primer trimestre del 2017 esta cifra se ha elevado.
En el flujo con destino a la frontera norte, el sector servicios se mantiene como el principal empleador con un 37.1 por ciento. Este sector ha mantenido esta posición desde 2013. Este trimestre se registra un aumento de 15.9 a 27.5 por ciento en el sector construcción en relación al trimestre anterior. El sector manufacturero presenta el porcentaje más bajo (5.3 por ciento) de población empleada en el sector manufacturero.
La zona fronteriza norte goza de una posición geográfica privilegiada que México no ha sabido aprovechar, pero con los incentivos adecuados puede ser una plataforma para conectar de una forma más eficiente a México, con el resto del mundo. Por ello se pide el establecimiento de una Zona Económica Libre para potencializar su desarrollo.
El primero de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Zonas Económicas Especiales y su objeto es el de regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población.
Asimismo en su capítulo segundo, sección I Del procedimiento para establecer Zonas, determina:
Artículo 6. Las Zonas se establecerán con el objeto de impulsar, a través de la inversión productiva, el crecimiento económico sostenible, sustentable y equilibrado de las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, siempre y cuando reúnan todos los siguientes requisitos:
I. Deberán ubicarse en las entidades federativas que, a la fecha de la emisión del Dictamen, se encuentren entre las diez entidades federativas con mayor incidencia de pobreza extrema, de acuerdo con la información oficial del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
II. Deberán establecerse en áreas geográficas que representen una ubicación estratégica para el desarrollo de la actividad productiva, debido a la facilidad de integración con carreteras, aeropuertos, ferrocarriles, puertos o corredores interoceánicos y potencial de conectividad hacia otros mercados nacionales o internacionales;
III. Deberán prever la instalación de sectores productivos de acuerdo con las ventajas comparativas y vocación productiva presente o potencial de la Zona, y
IV. Deberán establecerse en uno o más municipios cuya población conjunta, a la fecha de la emisión del Dictamen, sea entre 50 mil y 500 mil habitantes.
Derivado de estos requisitos, la zona norte del país queda excluida de los alcances y beneficios de la referida ley, por tanto es urgente y prioritario la creación de una ley que impulse el desarrollo económico sostenido, la competitividad y la inversión productiva de los estados del norte en beneficio directo de sus habitantes, luego de los efectos negativos que se han registrado en los últimos años.
Por otro lado, los objetivos de la presente iniciativa para crear la Ley de Zonas Económicas Libres son los siguientes:
a) Atraer inversión extranjera directa (IED). La IED ha caído en el país en los últimos años e incluso el Informe sobre las Inversiones en el Mundo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), refiere que para el cierre del 2015 México había retrocedido dos puestos en el ranking de la IED, pasando del lugar 13 al 15. En razón de esta tendencia a la baja, es que resulta urgente buscar nuevos mecanismos para activarla. Tan sólo en China se han incrementado los costos de operación de muchas empresas de manufactura que dejaron México para instalar sus plantas en aquel país, por lo que con los incentivos adecuados volvería a ser un país atractivo para la inversión extranjera.
b) La Zona Económica Libre pretende reducir considerablemente el desempleo y sus múltiples consecuencias en la región. De igual forma nos encontramos con la gran cantidad de población migrante con necesidad de acceso a fuentes de trabajo, debido a que al día de hoy existe un flujo considerable de personas provenientes de Haití y algunos países de África que se están asentando en Baja California y Sonora.
c) La Zona Económica Libre sería una política para la zona de la frontera norte, la cual ha estado deprimida en su crecimiento económico, pero por otra parte tiene importantes activos que deben ser aprovechados, tales como su ubicación geográfica, el acceso al mercado más importante del mundo y por otro lado, la conexión directa con la cuenca del Pacífico, además de mano de obra calificada.
Es importante la creación de un Ecosistema de Innovación Binacional. Las nuevas zonas libres en el mundo y en particular en China, tienen que ver con el impulso de actividades industriales apoyadas por la ciencia, la tecnología y la innovación. Como ejemplo, Baja California tiene el mayor número de empresas de la industria aeroespacial con 76 corporativos instalados en su territorio, sin embargo la inversión extranjera en ese rubro pertenece a Querétaro, que en los últimos años se ha impuesto como líder de la industria aeroespacial en todo el país.
El Ecosistema de innovación es un instrumento para articular los sectores empresarial, académico y gubernamental para el desarrollo de proyectos que impulsen la competitividad a través de la innovación. Actualmente se trabaja en los diálogos de alto nivel a través de la Fundación México - Estados Unidos para la Ciencia (FUMEC) para el impulso de actividades de mayor valor agregado en la región fronteriza.
Esta problemática la destaca la investigadora de El Colegio de la Frontera Norte, Alejandra Trejo Nieto, al decir que:
En la frontera norte se ha evidenciado una serie de dificultades que apuntan a la necesidad de alcanzar y mantener altos niveles de eficiencia ante un contexto de crisis y competencia internacional. Hay problemas de subutilización, de sobresaturación, de deterioro y carencia de infraestructura así como insuficiencia de servicios públicos en varios puntos de la región fronteriza. A raíz de ello la industria manufacturera y las maquiladoras, que han sido motor económico de localidades y ciudades fronterizas, desde hace tiempo han acusado una pérdida de competitividad con sus contrapartes asiáticas debido a su mayor estabilidad macroeconómica, marco jurídico favorable e incentivos fiscales, pero también a su infraestructura y sus menores costos logísticos.x
Por otra parte, el Programa Regional para el Desarrollo del Norte, 2014-2017, indica los siguientes datos:
1. Se observa la menor disponibilidad de agua per cápita del país y la mayor presión sobre los recursos hídricos.
2. La población de la región crece a tasas superiores a la media nacional (1.8 por ciento frente a 1.6 por ciento), favorecida por los flujos de inmigrantes y repatriados (las principales entidades receptoras son Nuevo León y la península de Baja California).
3. La población rural se ha reducido, pasando de 3.46 millones en 1990, a 3.40 millones en 2010, resultado de dos factores: menos fertilidad y emigración (principalmente hombres jóvenes).
4. Las localidades menos accesibles enfrentan los menores niveles de infraestructura, acceso a servicios de educación y salud. Únicamente el 53.2 por ciento de las viviendas particulares habitadas de localidades rurales disponen de todos los servicios (luz eléctrica, agua entubada de la red pública y drenaje); el 69 por ciento de la población rural es derechohabiente de servicios de salud; y el 3.9 por ciento de población rural de 6 a 11 años de edad no asiste a la escuela. Estas proporciones en localidades urbanas son más favorables: 91.9, 74.1 y 2.3 por ciento, respectivamente.
5. De los 53.3 millones de mexicanos en condiciones de pobreza (extrema o moderada), 8.5 millones, 16 por ciento, habitan en la región norte. Es decir, 32.3 por ciento de los habitantes del norte se encuentran en situación de pobreza, frente a un 45.5 por ciento nacional.
6. Concentra 27.9 por ciento del total de la inversión física nacional, y 6 de cada 10 maquiladoras del país se instalan ahí. Es líder de las empresas pertenecientes al Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), con el mayor número de establecimientos, personal ocupado, horas trabajadas e ingresos generados.
7. De cada 100 establecimientos registrados en México, 15 están en la región norte, y de cada 100 de los establecimientos más grandes del país, 45 se ubican ahí.
8. La infraestructura carretera suma 117 mil 934 kilómetros, equivalente a un tercio de la red nacional (31.5 por ciento). Del total de estas carreteras, 35.7 por ciento son pavimentadas, y 36.7 por ciento revestidas.
9. La frontera norte es una de las de mayor flujo de personas y mercancías del mundo. Tan sólo por los corredores Nasco y Canamex transita el 90 por ciento del comercio binacional.xi
Derivado de lo anterior la presente iniciativa tiene como objetivo crear las condiciones propicias para el desarrollo de los Estados de la frontera norte como Zonas Económicas Libres para que, de forma coordinada entre distintas dependencias y entidades de la administración pública federal y de los tres ámbitos de gobierno se cumpla el objetivo de elevar los niveles de calidad de vida de sus habitantes.
Así entonces, es como en la presente iniciativa se propone crear una Comisión para las Zonas Económicas Libres, con el objetivo de regular y promover el desarrollo eficiente para las seis entidades federativas que componen la frontera norte de nuestro país, lo que implica una imprescindible relevancia e importancia para que a través de la conformación de esta Comisión integrada por diversas autoridades de la administración pública se propicie un espacio para coordinarse entre sí y con los sectores social y privado para elevar la calidad de vida de los habitantes mediante la conformación y delimitación de zonas compuestas por centros de población, municipios o regiones conformadas por uno, dos o más municipios de una o más entidades federativas a los que se les denominará: Zona Económica Libre.
Aunado a lo anterior, la determinación de cada Zona Económica Libre se hará acorde a las características concretas que requieren de una atención específica, y que de ello precisamente parte el criterio estratégico para la toma de decisiones que, en primera instancia atiendan las problemáticas más emergentes, y en ello, se tomen las decisiones y se implementen las medidas gubernativas adecuadas, y en consecuencia se detonen las acciones de manera coordinada entre los actores y participantes directos y que están involucrados en la administración pública, así como lo relativo a lo privado, y en consecuencia a lo social.
Se requiere entonces de la conformación de una Comisión que esté integrada por los principales actores que establecerán políticas públicas mediante el apego a un programa de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo para potenciar los objetivos trazados.
La integración de una comisión no solamente es de competencia ejecutiva, sino también porque para la optimización de recursos públicos se requiere la programación de presupuestos, así como del análisis de las asignaciones presupuestales, y en consecuencia corresponde entonces la inclusión de un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. Cada Cámara elegirá la manera más adecuada para nombrar a su representante en la Comisión; y así lo hará de la misma manera cada legislatura local.
Actualmente, tanto las acciones de gobierno, como las relativas al sector social y privado, se encuentran desarticuladas entre sí, aunado a las profundas desigualdades que enfrenta la población en la zona fronteriza con respecto a la economía frente a los Estados Unidos, así como las decisiones y acciones emprendidas por el Ejecutivo federal, no han sido lo suficientemente efectivas para proteger a la población y por ello es urgente crear un organismo que propicie las condiciones de coordinación que fomenten la economía local y la competitividad.
La iniciativa en comento se conforma de tres capítulos integrados por veintiséis artículos y tres artículos transitorios, los cuales corresponden a los siguientes:
* El Capítulo I, Disposiciones generales.
* El Capítulo II, De los incentivos.
* El Capítulo III, De la Comisión para las Zonas Económicas Libres de los Estados de la Frontera Norte.
Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se crea la Ley de Zonas Económicas Libres para los Estados de la Frontera Norte
Único. Se expide la Ley de Zonas Económicas Libres para los Estados de la Frontera Norte, para quedar como sigue:
Ley de las Zonas Económicas Libres para los Estados de la Frontera Norte
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de los artículos 25, 26 y 28 constitucionales en materia de competitividad regional, de orden público y de observancia general y tiene por objeto instaurar las bases para los regímenes fronterizos económicos, que fortalezcan e incentiven la productividad y competitividad en el desarrollo de los sectores económicos, para beneficio de los habitantes de los estados de la frontera norte, así como dotar a los Poderes Ejecutivos federal y estatales de los instrumentos necesarios para la planeación, programación, ejecución y evaluación de políticas públicas para facilitar el desarrollo económico, social y sustentable en las entidades de la frontera norte y sus zonas económicas libres.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Comisión: La Comisión de las Zonas Económicas Libres para los Estados de la Frontera Norte;
II. Competitividad: El conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo, las cuales se sustentarán primordialmente en el incremento sostenido de la productividad total de los factores;
III. Estados de la Frontera Norte: Los estados de Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas;
IV. Ley: La presente ley;
V. Reglamento: El reglamento de las Zonas Económicas Libres para los Estados de la Frontera Norte;
VI. Programa: Al Programa de las Zonas Económicas Libres para los Estados de la Frontera Norte;
VII. Secretario técnico: El secretario técnico de la Comisión para las Zonas Económicas Libres;
VIII. La Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y,
IX. Zona Económica Libre: Son regiones de los estados de la frontera norte que tienen un régimen fiscal preferencial que les otorga una amplia libertad para realizar operaciones de comercio exterior.
Artículo 3. Las zonas económicas libres tienen como finalidad establecer mecanismos que permitan al sector económico la inclusión dentro de los mercados internacionales, a través de diversas políticas competitivas, mediante mecanismos que propicien un ambiente legal y económico apropiado para atraer la inversión extranjera directa nacional e internacional.
Las zonas económicas libres pueden crearse con la finalidad de una actividad específica de la economía, como desarrollar centros financieros internacionales, centros logísticos internacionales, centros de población sustentables, ciudades, distritos especiales de inversión, zonas turísticas especiales, zonas mineras sociales, o que incluya una combinación de varios de estos regímenes para procurar el desarrollo de las inversiones bajo modelos incluyentes.
Artículo 4. Las zonas económicas libres están autorizadas para establecer las mejores prácticas internacionales en materia de productividad y competitividad, que permitan implementar un ambiente propicio de inclusión en los mercados internacionales, mediante la atracción de inversión productiva internacional y nacional, la exportación de bienes y servicios, generación de empleo y desarrollo económico en la región, contribuir a la transferencia de tecnología y a la generación de valor agregado nacional.
Artículo 5. A falta de disposición expresa en esta Ley o en su Reglamento, serán observables de manera supletoria el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás normatividad aplicable.
Artículo 6. La Comisión delimitará el área de los estados de la frontera norte en la que, previo cumplimiento de los requisitos que esta ley dispone, se habrán de constituir zonas económicas libres.
Capitulo II
De los Incentivos
Artículo 7. El Ejecutivo federal, mediante decreto, deberá establecer los beneficios fiscales en materia de contribuciones que se consideren necesarios para impulsar el establecimiento y desarrollo de los estados de la frontera norte. Los beneficios serán temporales y, en su caso, el monto de la desgravación o descuentos de las contribuciones se otorgarán de manera decreciente en el tiempo. El decreto del Ejecutivo federal además deberá establecer las medidas relacionadas con su forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales.
Los beneficios que se otorguen deberán incentivar la generación de empleos permanentes e inversiones productivas que impulsen el desarrollo económico y la creación de infraestructura.
Artículo 8. En materia del impuesto al valor agregado los beneficios fiscales tendrán como propósito desgravar los bienes que se introduzcan a dichas Entidades, así como los servicios que se aprovechen en las mismas, cuando esas actividades se lleven a cabo por empresas residentes en México, actividades que estarán afectas a la tasa de 0 por ciento. Cuando los bienes que se introduzcan a las entidades provengan del extranjero no deberán estar afectos al impuesto mencionado.
Tratándose de extracción de bienes de las entidades para introducirse al resto del país, dicha introducción estará afecta a la tasa general de pago. Si se extraen los bienes y se destinan al extranjero, tal operación no tendrá efecto alguno en el impuesto al valor agregado. Tratándose de las actividades que se realicen al interior de las Entidades no se considerarán afectas al pago del impuesto al valor agregado y las empresas que las realicen no se considerarán contribuyentes de dicho impuesto, por lo que hace a dichas actividades.
Artículo 9. En materia del impuesto sobre la renta, los beneficios fiscales deberán promover la inversión productiva, la formación de capital humano y la capacitación de los trabajadores de forma que se impulse la generación de empleo de alto valor agregado y la elevación de las remuneraciones de los trabajadores empleados en las entidades.
Artículo 10. El Ejecutivo federal creará un régimen aduanero de las Entidades que regule la introducción y extracción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, y establezca facilidades, requisitos y controles para la introducción y extracción de mercancías y realización de las actividades al interior de las Entidades. El régimen estará sujeto a lo previsto en la Ley Aduanera y buscará impulsar su desarrollo.
Para tal efecto se considerarán las mejores prácticas internacionales, así como los procedimientos expeditos para destinar mercancías al régimen aduanero, lo relativo a los impuestos al comercio exterior y la incidencia arancelaria en función de la cuota aplicable a los insumos o a las mercancías después de haberse sometido a procesos de elaboración, transformación o reparación al interior de las Entidades, según corresponda.
Artículo 11. Los beneficios que otorgue el Ejecutivo Federal en los términos de los artículos 8, 9 y 10, deberán tener como mínimo una duración de doce años. Durante su vigencia no podrán modificarse dichos beneficios en perjuicio de los contribuyentes respectivos, sin perjuicio de su condición decreciente a que se refiere el primer párrafo del artículo 8.
Capítulo III
De la Comisión para las Zonas Económicas
Libres de los Estados de la Frontera Norte
Artículo 12. La Comisión tiene carácter permanente, cuyo objeto es realizar la planeación, programación, ejecución y evaluación de política pública para el desarrollo eficiente para las zonas económicas libres.
Artículo 13. La Comisión estará integrada por un representante de las siguientes dependencias:
I. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá;
II. Secretaría de Economía;
III. Secretaría de Relaciones Exteriores;
IV. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
VI. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VII. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
VIII. Los gobernadores de los estados de la frontera norte;
Por cada miembro propietario habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener nivel inmediato inferior.
IX. Tres organizaciones empresariales.
X. Deberán participar en las reuniones de la Comisión, con derecho a voz, pero sin voto:
a) Un legislador de la Cámara de Senadores,
b) Un legislador de la Cámara de Diputados,
c) Un legislador por cada congreso de cada uno de los Estados de la frontera norte.
Artículo 14. El presidente de la Comisión deberá invitar a las sesiones respectivas a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los órganos con autonomía constitucional, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como investigadores, académicos, universidades, instituciones públicas y privadas, quienes intervendrán con voz pero sin voto.
Artículo 15. La Comisión sesionará ordinariamente dos veces al año y, extraordinariamente, las veces que sean necesarias.
Artículo 16. El presidente convocará a las sesiones de la Comisión de manera ordinaria o extraordinaria, según corresponda.
Artículo 17. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como los acuerdos de la Comisión serán establecidos por la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 18. La Comisión revisará periódicamente los avances de las políticas y acuerdos aplicables en las zonas económicas libres de los estados de la frontera norte.
Artículo 19. La Comisión contará con un secretario técnico, quien será propuesto por la presidencia de la Comisión y ratificado por la mayoría simple de sus integrantes.
El secretario técnico coadyuvará al cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y decisiones que determine la Comisión de acuerdo al Reglamento.
Artículo 20. La Comisión tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer su reglamento;
II. Elaborar el proyecto del Programa en el marco del Plan Nacional de Desarrollo;
III. Recibir, analizar y atender las solicitudes de las entidades públicas o privadas que tengan como objetivo integrarse a las zonas económicas libres dentro del territorio nacional;
IV. Proponer al Ejecutivo Federal, a los gobiernos de los estados y de los municipios, proyectos de establecimiento, modificaciones y ampliaciones de zonas económicas libres en aquellas áreas geográficas con el potencial determinado;
V. Elaborar y actualizar periódicamente un registro de las zonas económicas libres;
VI. Promover y fomentar inversiones de capital nacional y extranjero en las zonas económicas libres;
VII. Proponer las reformas pertinentes a las legislaturas locales y al Congreso de la Unión para la armonización del orden jurídico nacional para las zonas económicas libres;
VIII. Coadyuvar con todas las dependencias federales, estatales o municipales, para el mejor funcionamiento de las zonas económicas libres;
IX. Emitir y dar seguimiento a las opiniones pertinentes sobre asuntos internacionales en el ámbito de su competencia y turnarlas a la Secretaría de Relaciones Exteriores;
X. Canalizar, y dar seguimiento a las sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
XI. Promover y celebrar los convenios de coordinación necesarios con las entidades públicas y privadas; así como establecer mecanismos de coordinación con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, otros organismos públicos o privados que garanticen el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y su Reglamento;
Artículo 21. Los estados y municipios que quieran hacer una o varias zonas económicas libres celebrarán el convenio o los convenios con la Secretaría, que deberán ser aprobados por el Ejecutivo estatal donde se encuentran las zonas económicas libres.
Artículo 22. El o los convenios contendrán al menos de manera enunciativa, más no limitativa, la siguiente información:
a) Localización exacta;
b) Las actividades a realizarse en materia agropecuaria, minera, electricidad y agua, construcción, industria manufacturera, comercio, transporte, comunicaciones y servicios;
c) Los tipos de esquemas de coordinación;
d) El tiempo de duración del convenio; y,
e) La participación de las autoridades federales, estatales y municipales.
Artículo 23 . El convenio o los convenios pueden darse por concluidos por alguno de los Ejecutivos Estatales o municipales, de conformidad con lo que apruebe la comisión.
Artículo 24. El o los convenios deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y el Periódico Oficial de la Entidad, en el cual se informará cuál es la zona económica libre estatal o municipal que se conforma o cual se da por concluido.
Artículo 25. En caso de que un municipio dé por concluido una zona económica libre, le informará a la Legislatura y a la Secretaría, para conocimiento; y al Ejecutivo del Estado para realizar los trámites de conclusión.
Artículo 26. La Comisión, a través de la Secretaría remitirá un informe anual al Congreso de la Unión, para el análisis de los recursos financieros en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada Ejercicio Fiscal.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría, previo dictamen de la Comisión, emitirá dentro de los 90 días naturales contados a partir de la publicación de la presente ley, el Reglamento interno correspondiente.
Tercero. La Comisión en un plazo no mayor a 180 días naturales establecerá convenios de colaboración con las organizaciones o quien decida para beneficio y desarrollo de las zonas económicas libres.
Notas
i Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
ii Ibíd.
iii Instituto Mexicano de la Competitividad ¿Qué es Competitividad? IMCO, en: http://imco.org.mx/videos_es/que_es_competitividad_-_imco/
iv Fuentes, Noé. (2013). Impactos de la homologación del IVA en Baja California, 2013. El Colegio de la Frontera Norte. Tijuana, Baja California, México.
v Ibíd.
vi Observatorio de la Coyuntura Económica Fronteriza. (2014). Observatorio económico del aumento del IVA en la región fronteriza. El Colegio de la Frontera Norte. Boletín 1. Tijuana, Baja California.
vii Semáforo Estatal 2016. México ¿Cómo vamos?
Disponible en el sitio web:
http://www.mexicocomovamos.mx/?s=seccion&id=50
viii Índices de Precios al Consumidor Frontera Norte;
Junio 2017, Inegi; Disponible en el sitio web
http://www.inegi.org.mx/sistemas/indiceprecios/Estructura.aspx?idEstructura=1120001000800050&
T=%C3%8Dndices%20de%20Precios%20al%20Consumidor&ST=1.%20Frontera%20norte
ix Cifra obtenida por la Calculadora de Inflación del
Inegi; disponible en el sitio web.-
http://www.inegi.org.mx/sistemas/indiceprecios/Estructura.aspx?idEstructura=1120001000800050&
T=%C3%8Dndices%20de%20Precios%20al%20Consumidor&ST=1.%20Frontera%20norte
x Alejandra Trejo Nieto, Challenges of Competitiveness in Mexicos Northern Border as Part of Global Rebalancing, Frontera norte volumen 25 número 50 México julio/diciembre 2013, en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-73 722013000200009
xi Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Programa Regional para el Desarrollo del Norte, 2014-2017, en:
http://www.sedatu.gob.mx/sraweb/datastore/programas/2014 /PRDNorte/PRDNorte25042014.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de noviembre de 2017.
Diputados : José Teodoro Barraza López (rúbrica), Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbrica), José Máximo García López (rúbrica), Exaltación González Ceceña (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Wenceslao Martínez Santos (rúbrica), Jacqueline Nava Mouett, Luz Argelia Paniagua Figueroa (rúbrica), Jorge Ramos Hernández (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), María Luisa Sánchez Meza (rúbrica) y María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica).
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, para restablecer el balance del ciclo del agua en los destinos turísticos, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, con base en la siguiente:
Exposición de motivos
Hace unos pocos días mencionaba ante esta misma Soberanía la importancia que tiene para nuestro país la actividad turística1 y para ilustrar lo anterior destacaba el lugar que ocupa México a nivel mundial por cuanto hace a la llegada de visitantes extranjeros, la aportación de dicho sector al crecimiento de nuestro producto interno bruto, la cantidad de puestos de trabajo que se derivan de la prestación de bienes y servicios en este rubro y las actividades que generaron mayores puestos de trabajo y la captación de divisas, entre otros aspectos. De sobra está insistir en este aspecto con más datos y cifras, pues la trascendencia que tiene el arribo de extranjeros deseosos de conocer nuestros atractivos está más que documentada.
Nuestra intención ahora es concatenar el tema turístico con otro tópico que es igual de importante, pues de su preservación no sólo depende la viabilidad y calidad de dicha actividad, sino también el desarrollo de las comunidades y la preservación de sus recursos naturales. Nos referimos al medio ambiente y su necesaria relación con el turismo.
Cierto es que, como hemos señalado con insistencia, el turismo puede generar beneficios económicos para las regiones y el país en su conjunto, pero ello sólo será posible si, como parte de un proceso de planeación, se toma en consideración la disponibilidad de los recursos naturales, la fragilidad de los ecosistemas y el impacto de la actividad sobre la diversidad biológica. De lo contrario, se corre el riesgo de enfrentar un proceso de degradación ecológica que ponga en peligro la vida silvestre y deteriore los ríos, aguas, lagos y costas, sitios que suelen estar entre los preferidos de los paseantes, pues constituyen en muchos casos su único acercamiento a la naturaleza, un escape al diario ajetreo urbano y al frenesí de la vida moderna.
Consciente de la necesidad de armonizar el turismo con la preservación del medio ambiente, la comunidad internacional ha suscrito diversos instrumentos tendientes a planificar la actividad antes referida, pero con pleno respeto al entorno natural, entre los cuales se pueden contar los siguientes:
La Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de 1972;
La Carta del Turismo Sustentable de 1995;
El Convenio sobre Diversidad Biológica de 1992, y
La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial y Cultural de 1972.
La posibilidad de que el patrimonio mundial pueda correr riesgo a causa de una actividad turística mal planeada es tan real, que el artículo 11 numeral 4 del último de los instrumentos antes referidos refiere que el Comité del Patrimonio Mundial establecerá, llevará al día y publicará, cada vez que las circunstancias lo exijan, una relación de aquellos bienes del patrimonio cultural y natural que estén amenazados por peligros graves y precisos como la amenaza de desaparición debida a un rápido desarrollo turístico.
Como consecuencia del grado de conciencia sobre la relación entre turismo y preservación del medio ambiente, se ha desarrollado el concepto de turismo sustentable, el cual parte de las siguientes premisas contenidas en la Carta del Turismo Sustentable, expedida en Lanzarote, España:
1. El desarrollo turístico ha de ser soportable ecológicamente a largo plazo, viable económicamente y equitativo desde una perspectiva ética y social para las comunidades locales.
2. El turismo tendría que contribuir al desarrollo sostenible, integrándose en el entorno natural, cultural y humano, debiendo respetar los frágiles equilibrios que caracterizan a muchos destinos turísticos, en particular las pequeñas islas y áreas ambientalmente sensibles.
3. La actividad turística ha de considerar los efectos inducidos sobre el patrimonio cultural y los elementos, actividades y dinámicas tradicionales de las comunidades locales.
4. La contribución activa del turismo al desarrollo sostenible presupone necesariamente la solidaridad, el respeto mutuo y la participación de todos los actores implicados en el proceso.
5. La conservación, la protección y la puesta en valor del patrimonio natural y cultural, representa un ámbito privilegiado para la cooperación.
6. Los criterios de calidad orientados a la preservación del destino turístico y a la capacidad de satisfacción del turista, determinados conjuntamente con las comunidades locales y basados en los principios del desarrollo sostenible, deberán ser objetivos prioritarios en la formulación de las estrategias y proyectos turísticos.
7. Para participar en el desarrollo sostenible, el turismo debe asentarse sobre la diversidad de oportunidades ofrecidas por la economía local, garantizando su plena integración y contribuyendo positivamente al desarrollo económico local.
8. Toda opción de desarrollo turístico debe repercutir de forma efectiva en la mejora de la calidad de vida de la población e incidir en el enriquecimiento sociocultural de cada destino.
9. Los gobiernos y autoridades competentes, con la participación de las ONG y las comunidades locales, deberán acometer acciones orientadas a la planificación integrada del turismo como contribución al desarrollo sostenible.
10. Reconociendo que la cohesión social y económica entre los pueblos del mundo es un principio fundamental del desarrollo sostenible, urge impulsar medidas que permitan un reparto más equitativo de los beneficios y cargas producidos por el turismo.
11. Las zonas vulnerables desde el punto de vista ambiental y cultural, deberán recibir prioridad especial en materia de ayuda financiera y cooperación técnica al desarrollo turístico sostenible.
12. La promoción de formas alternativas de turismo coherentes con los principios del desarrollo sostenible, así como el fomento de la diversificación de los productos turísticos, constituyen una garantía de estabilidad a medio y largo plazo.
13. Los gobiernos, la industria turística, las autoridades y las ONG responsables del turismo deberán impulsar y participar en la creación de redes abiertas de investigación, difusión, información y transferencia de conocimientos en materia de turismo y tecnologías turísticas ambientalmente sostenibles.
14. La definición de una política turística de carácter sostenible requiere necesariamente el apoyo y promoción de sistemas de gestión turística ambientalmente compatibles, de estudios de viabilidad que permitan la transformación del sector, así como la puesta en marcha de proyectos de demostración y el desarrollo de programas en el ámbito de la cooperación internacional.
15. La industria turística, en colaboración con los organismos y ONG con actividades relacionadas con el turismo, deberá diseñar los marcos específicos de acciones positivas y preventivas que garanticen un desarrollo turístico sostenible, estableciendo programas que apoyen la ejecución de dichas prácticas.
16. Habrá de prestarse una atención especial al papel del transporte y sus efectos sobre el medio ambiente en la actividad turística, así como al desarrollo de instrumentos y medidas orientadas a reducir el uso de energías y recursos no renovables, fomentando además el reciclaje y la minimización de residuos en las instalaciones turísticas.
17. Con el fin de que el turismo pueda ser una actividad sostenible, es fundamental que se adopten y pongan en práctica códigos de conducta que favorezcan la sostenibilidad por parte de los principales actores que intervienen en la actividad, en particular por los miembros de la industria turística.
De hecho, el presente año fue declarado por la Organización de las Naciones Unidas como el Año Internacional del Turismo Sostenible para el Desarrollo, mediante la resolución A/RES/70/193, emitida por la Asamblea General el 9 de febrero de 2016, conmemoración que tiene como objeto alentar a todos los Estados, al sistema de las Naciones Unidas y a todos los demás agentes a que aprovechen el Año Internacional para promover medidas a todos los niveles, en particular mediante la cooperación internacional, y a que apoyen el turismo sostenible como forma de promover.
En el caso de nuestro país, la Ley General de Turismo vigente tiene como objeto establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados, Municipios y la Ciudad de México, a corto, mediano y largo plazo.
Ese mismo ordenamiento define al Turismo Sustentable como aquel que cumple con las siguientes directrices:
a) Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia;
b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos, y
c) Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida.
De igual forma, la ley caracteriza a las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, como aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico.
Lo establecido con anterioridad significa una sincronización afortunada entre la norma general vigente con los compromisos adquiridos en este rubro frente la comunidad internacional.
Otros instrumentos jurídicos útiles para garantizar el desarrollo sustentable de la actividad turística son el Ordenamiento Turístico del Territorio, los certificados de impacto ambiental, el Sistema Nacional de Información sobre la Calidad del Agua en Playas Mexicanas, el Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas y la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad, entre otros.
Ahora bien, y tal como hemos apuntado en otras ocasiones ante esta misma soberanía, el fenómeno del cambio climático significa uno de los retos más graves a los que ha debido enfrentar nuestra especie, ya que éste podría incidir en una reducción de los recursos naturales disponibles, en la alteración de los ecosistemas, el aumento en el nivel de los mares y en la fuerza de huracanes, sequías, tormentas e inundaciones, hechos todos ellos que, necesariamente repercuten en la actividad turística.
Irresponsable sería no prever que el cambio climático y sus consecuencias no provocarán alteraciones en las actividades turísticas. Así, el posible aumento de la temperatura en las aguas del mar Caribe, el golfo de México y el Océano Pacífico; la pérdida de playas; el aumento de las olas de calor; la mayor intensidad de las tormentas, y el aumento de las temperaturas mínimas vendrían a alterar a una industria cuyo dinamismo ha contribuido de manera importante en el desarrollo nacional.
De hecho, uno de los retos más importantes a enfrentar durante los próximos años será conciliar la disponibilidad de agua entre las zonas turísticas y los asentamientos urbanos, dada la previsible disminución en la disponibilidad de recursos hídricos. Resolver dicha cuestión requerirá de planeación exhaustiva, pero también de la aplicación de cuantiosos recursos en aquellas zonas que pudieran resultar afectadas. Es aquí donde cobra importancia el concepto de turismo sustentable al que nos hemos referido con anterioridad, dado que la proyección del mismo en la formulación de políticas públicas nos permitirá solventar de la mejor manera posible los efectos del cambio climático.
La inquietud antes enunciada cobra mayor relevancia si tomamos en consideración lo expresado el pasado 30 de mayo por Rafael Pacchiano Alamán, titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien afirmó en Cancún que la reducción en la disponibilidad del agua es la principal consecuencia del cambio climático en México.2 El funcionario indicó que un aumento en la temperatura global expondría a México a varios efectos, incluyendo la escasez de alimentos y agua y, por supuesto, a eventos climáticos extremos que impactarían la salud y bienestar de millones de mexicanos.
La actual administración federal encabezada por el presidente Enrique Peña Nieto ha tomado conciencia de la problemática planteada, y es por ello que desde sus primeros días formuló estrategias tendientes a mitigar los efectos del cambio climático y a resolver el problema de la escasez de agua en los destinos turísticos, pero ello desde una perspectiva sustentable. En el Programa Sectorial de Turismo se establece textualmente lo siguiente:
El turismo guarda una relación ambivalente con el fenómeno del cambio climático. Por una parte, su estrecha relación con el medio ambiente lo hace vulnerable a cualquier cambio de las condiciones climáticas en los destinos. Por otra, tiene una elevada y creciente responsabilidad en las emisiones de gases que provocan el efecto invernadero, causante a su vez del mismo cambio climático. Esto conduce a repensar los esquemas de intervención en materia de sustentabilidad en el turismo y las acciones de adaptación y mitigación que se implementen como sector. El deterioro ambiental ha develado los profundos rezagos existentes en algunos destinos turísticos del país, pues la fuente de dicho deterioro es en ocasiones que los municipios no cuentan con la infraestructura necesaria para tratar residuos sólidos, o infraestructura hidráulica, de alcantarillado o de plantas de tratamiento de agua. A esto se suma la fragilidad inherente a los destinos de litoral en el mundo. Por todo ello, es necesario establecer no sólo modelos de desarrollo de bajo impacto ambiental, sino desarrollos integrales que permitan enfrentar los grandes desafíos nacionales, un esquema que armonice las condiciones ambientales con los intereses de inversión, delimitando con claridad las capacidades de carga y propiciando las facilidades para el cumplimiento de un marco legal moderno que responda a las exigencias del cambio climático.
Dado lo anterior, en el referido instrumento de planeación se plasman las siguientes líneas estratégicas:
Fomentar el desarrollo de investigación aplicada en temas de vanguardia del sector como: sustentabilidad, cambio climático, accesibilidad y género.
Sistematizar y consolidar el monitoreo de destinos turísticos con un enfoque de sustentabilidad.
Promover la inclusión de criterios de adaptación y mitigación al cambio climático en la planeación y en las políticas turísticas locales.
Desarrollar diagnósticos de vulnerabilidad que permitan el diseño de programas de adaptación y sistemas de alerta temprana al cambio climático para destinos turísticos prioritarios.
Impulsar la estandarización de los criterios de sustentabilidad aplicables y promover la implementación de mejores prácticas en el sector.
Promover la realización de un inventario de gases de efecto invernadero para reducir las emisiones en actividades asociadas al sector.
Impulsar y fortalecer la cooperación regional e internacional en materia de cambio climático.
Promover esquemas de eficiencia y ahorro de energía y agua, uso de energías alternativas y consumo responsable en la actividad turística.
Mientras tanto, el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018 contiene como una de sus líneas estratégicas fomentar acciones para restablecer el balance del ciclo del agua en los destinos turísticos prioritarios. Precisamente esta línea es la que da origen a la presente iniciativa, pues lo que ésta busca es garantizar la disponibilidad del recurso hídrico, preservar la viabilidad de la actividad turística y procurar el desarrollo de aquellos destinos que se distinguen por sobre el resto gracias a su dinamismo, capacidad de innovación, atracción para los visitantes extranjeros, captación de divisas y como imagen a nivel internacional.
Dada la actualidad de la problemática que pretende resolver dicha línea, entonces proponemos una adición al artículo 7o. de la Ley General de Turismo, a efecto de establecer como una facultad a cargo de la Secretaría de Turismo federal, dotar de facultades a la Secretaría de Turismo para que, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realice acciones dirigidas a restablecer el balance del ciclo del agua en los destinos turísticos prioritarios.
A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta Soberanía la aprobación del siguiente Proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se reforma el Artículo 7o. de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:
I. a IV. ...
V. Coordinar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la instrumentación de los programas y medidas para la preservación de los recursos naturales, prevención de la contaminación, para la ordenación y limpieza de las playas, para promover el turismo de naturaleza y el de bajo impacto, así como para el mejoramiento ambiental de las actividades e instalaciones turísticas y para la realización de acciones dirigidas a restablecer el balance del ciclo del agua en los destinos turísticos prioritarios;
VI. a XVIII. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5 de la Ley General de Turismo y 30 de la Ley General de Cambio Climático, consultable en la Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4896-III, lunes 30 de octubre de 2017.
2 Consultado en <http://www.jornada.unam.mx/2017/05/30/sociedad/038n1soc>, el 5 de noviembre de 2017 a las 21:38 horas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.
Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 123 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Patricia Sánchez Carrillo, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Patricia Sánchez Carrillo, diputada federal, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, fracción I, 65, numeral 1, fracciones II y III, 76, numeral 1, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, que presenta esta iniciativa con proyecto de decreto que se modifican las fracciones XIV y XV y se adicionan las fracciones XVI y XVII al artículo 123 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente:
Considerando que la corrupción gubernamental es una práctica que va en aumento en nuestro país, sobre todo en los últimos años, debido principalmente a la gran impunidad existente, derivado de la falta de inversión en México en materia de justicia y seguridad, donde solamente se invierte el 1 por ciento del producto interno bruto que se genera, lo que da, entre otras muchas consecuencias, que tengamos sólo 4 jueces por cada 100 mil habitantes, siendo el promedio en Latinoamérica de 8 jueces por cada 100 mil habitantes1 .
Que los daños que ocasiona la corrupción van más allá de lo económico, ya que significan un retraso de años en servicios públicos como educación, salud, seguridad, en obras de infraestructura que fomenten el crecimiento y desarrollo económico de comunidades, además de que afecta seriamente el nivel de vida de millones de mexicanos y llega incluso a cobrar vidas inocentes como las de Juan Mena López y Juan Mena Romero, cuya existencia llego a su fin por una obra mal ejecutada y con profundo olor a corrupción, el socavón del paso exprés y ni que decir de las vidas que ha costado el fraude con medicamentos caducos o de ínfima calidad.
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano señala en el artículo 4 que La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Los que cometen actos de corrupción afectan las libertades de terceros, condenan a millones de mexicanos a recibir malos servicios en seguridad, salud, educación y lo que es peor, los hacen perder años de vida al no realizarse las obras a tiempo, miles de mexicanos morirán antes de que el hospital que hubiese podido salvarles la vida este construido y funcionando, miles de madres mexicanas no volverán a ver a sus hijas o hijos por la falta de patrullas o policías que les den seguridad, decenas de miles de mexicanos serán condenados a un futuro incierto por la falta de aulas y escuelas que les proporcionen la educación necesaria para aspirar a una vida más digna. Los efectos de la corrupción son irreversibles, por tal motivo las penas que debiesen imponerse en ese rubro deberían de ser mucho más severas.
La misma Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano consagra en el artículo 6 que La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.
Asimismo, en sus artículos 14 y 15 establecen que Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración. Y que La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos redactada por la Organización de las Naciones Unidas establece en el artículo 3 que Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. En sus artículos 25 y 26 explica que Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
A su vez, nuestra Constitución establece claramente en su artículo 1 primer párrafo que En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá? prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Los derechos humanos básicos, así como garantías individuales se ven seriamente afectadas cuando se cometen actos de corrupción, como los que realizan muchos funcionarios públicos, a pesar de que la mayoría de ellos al tomar posesión de sus cargos rindieron protesta, la cuál equivaldría al juramento que en otros países llevan a cabo al asumir un cargo. Cabe hacer hincapié de que en México no se presta juramento desde la época en que Juárez promulga la ley de cultos, la cual establece entre otros ordenamientos, la libertad de cultos y creencias, sin embargo es importante recordar que la protesta en México es igual de solemne y de igual significado que el juramento, razón por la cual si bien es cierto que no se puede acusar a nadie de perjurio al no prestar juramento como tal, también lo es el hecho de que no honrar la protesta hecha al asumir el cargo constituye una afrenta seria al estado de derecho y a la nación y debería de ser castigado de una manera más ejemplar, que sirviera para que los funcionarios públicos recordaran su compromiso de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen.
Al no honrar la protesta realizada al asumirse un cargo, pudiéramos considerar ese hecho como una traición, ya que esta en general es la conducta de aquel que siendo depositario de la confianza o amistad de una persona o institución, obra deslealmente para ella o sus intereses.
La corrupción es un problema muy serio que está afectando el crecimiento y desarrollo del país, dando como consecuencia un mayor deterioro en el nivel de vida de millones de mexicanos, la corrupción ha aumentado considerablemente en los últimos años, alcanzando cifras escandalosas que van de 5 a 9 por ciento del producto interno bruto, y llevándonos a una mala percepción entre la comunidad internacional que nos contemplan como un País altamente corrupto, estudios recientes nos ubican como la nación más corrupta de las que componen la OCDE (Organización para el Crecimiento y Desarrollo Económicos), ocupando el lugar 34 de 34 países que integran el organismo.
Según estudios del Instituto Mexicano para la Competitividad sólo 2 por ciento de los delitos cometidos por funcionarios públicos, a los que se les abre una averiguación previa, terminan en la cárcel.
Más grave aún, el hecho de los irresponsables endeudamientos en estados y municipios llevados a cabo por ex gobernadores bajo la complicidad y ayuda de un gran número de funcionarios que tienen a esos estados en malas condiciones financieras y por ende la inseguridad ha ido al alza.
Si realmente queremos combatir seriamente la corrupción y la impunidad que trae consigo debemos buscar catalogarla como un delito sumamente grave, que atenta contra nuestros derechos humanos y garantías individuales al afectar el desarrollo del bienestar en nuestro país, como ya expuse, los daños que se causan son irreversibles, pues no solamente afectan en lo económico, sino que atrasan años en proyectos que ayudarían a mejorar nuestro nivel de vida.
Por ello y tomando en cuenta en que al asumir cualquier cargo público se protesta y se compromete a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen, lo cual evidentemente no sucede al cometerse actos de corrupción, propongo se considere y trate los actos de corrupción como traición a la patria por las consecuencias y efectos que estos tienen, por lo que propongo adicionar el artículo 123 del Código Penal Federal:
Artículo 123. Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:
I. Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la nación mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;
II. Tome parte en actos de hostilidad en contra de la nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México.
Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos;
Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.
III. Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra;
IV. Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra;
V. Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero;
VI. Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;
VII. Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares;
VIII. Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;
IX. Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;
X. Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;
XI. Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos;
XII. Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;
XIII. Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;
XIV. Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y
XV. Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.
XVI. Cometa actos de corrupción.
XVII. Se aproveche de desastres naturales para lucrar, delinquir o sacar provecho de la situación.
Estas dos nuevas fracciones dentro del artículo señalado, fortalecerían lo establecido en el artículo 109 constitucional fracción II.
Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:
I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por si? o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifican las fracciones XIV y XV y se adicionan las fracciones XVI y XVII al artículo 123 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se modifican las fracciones XIV y XV y se adicionan las fracciones XVI y XVII al artículo 123 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo. 123. ...
XIV. Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional;
XV. Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración;
XVI. Cometa actos de corrupción; y
XVII. Se aproveche de desastres naturales para lucrar, delinquir o sacar provecho de la situación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Índice Global de Impunidad 2015 publicado por la Universidad de las Américas Puebla.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2017.
Diputada Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, en materia de acciones de eficiencia energética en las empresas turísticas, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con Chávez Dagostino y Andrade Romo, el turismo puede ser concebido como forma de intercambio cultural y de entendimiento entre los pueblos, de promoción de la paz y la tolerancia. Dicha actividad, como parte de las estrategias de desarrollo es una herramienta que permite promover los recursos territoriales a distinta escala, pero también puede ser una fuerza conductora que lleve a afectar la calidad ambiental de tal forma que la belleza escénica, las estructuras naturales de tipo hidrológico, aire, microclima y diversidad de especies pueden perder su atractivo. Los investigadores de la Universidad de Guadalajara y de la Universidad de la Costa - Campus Vallarta, refieren que esto obedece a que un destino turístico debe asegurar recursos para que el turista sea satisfecho en sus demandas: especialmente alimentos en su mayoría transportados desde sitios lejanos y energéticos diversos que incluyen desde el transporte hasta el confort. A partir de esta problemática, ambos se preguntan si puede existir una forma de turismo que sea rentable desde el punto de vista del desarrollo sustentable, es decir, económica, social y ambientalmente.1
Los expertos citados establecen que hay tres requisitos para lograr el desarrollo turístico sustentable. El primero es que debe mejorar la calidad de vida de los habitantes locales. El segundo requisito se refiere a que debe atraer un número creciente de turistas para lograr el primero y el tercero está relacionado con salvaguardar el ambiente natural que hizo posible la existencia de productos turísticos y éste es requisito para lograr los dos primeros. El cumplimiento de tales requerimientos necesita de políticas públicas vigorosas que partan de una visión multidisciplinaria en el que el desarrollo del país y la salvaguarda de sus recursos naturales sean el centro de la preocupación.
La administración encabezada por el presidente Enrique Peña Nieto estableció en el Programa Sectorial de Turismo 2013 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013, que la competitividad en el sector turístico va de la mano del desempeño productivo de la actividad, la cual sólo es posible mejorar mediante la utilización de los recursos turísticos de manera ordenada y eficiente, para generar mayor valor agregado, riqueza y bienestar. Al esbozar su diagnóstico sobre el sector, el Gobierno de la República refirió que, ordenar el desarrollo sustentable de la actividad turística constituye uno de los desafíos que se deben afrontar para evitar la caída sistemática de la competitividad del sector y que impediría aprovechar el potencial turístico y las ventajas comparativas del país en esta materia. Para sustentar dicha afirmación, en el documento programático en comento se establecieron las siguientes premisas:
La sustentabilidad en el turismo es uno de los principales retos para la gestión del sector, cuya tendencia a la masificación conduce a repensar no sólo los patrones de desarrollo de los destinos, sino en los patrones de consumo que exigen destinos más limpios, más seguros y responsables con el medio ambiente.
El turismo masivo y las altas concentraciones poblacionales en los centros de playa producen impactos significativos en los entornos naturales y culturales, lo cual no sólo daña la imagen de los destinos, sino que deteriora la competitividad de la industria turística nacional e inhibe el crecimiento de la demanda.
La concentración de la oferta en destinos turísticos genera una alta demanda de recursos naturales y, por lo tanto, un mayor desgaste de los mismos. Esta situación y la falta de planeación fundamentada en criterios de sustentabilidad integral tienen efectos negativos en la entrega de servicios en cada destino.
En el documento en cuestión se agrega que los criterios de sustentabilidad en materia turística deben ir más allá de la regulación sobre el consumo energético eficiente o del manejo de residuos, pues lo que se requiere es un cambio de paradigma con respecto a la viabilidad de la actividad turística para las próximas décadas.
El Programa también señala que el turismo guarda una relación ambivalente con el fenómeno del cambio climático, pues, por una parte, su estrecha relación con el medio ambiente lo hace vulnerable a cualquier cambio de las condiciones climáticas en los destinos, y por la otra, tiene una elevada y creciente responsabilidad en las emisiones de gases que provocan el efecto invernadero, causante a su vez del mismo cambio climático. Esto conduce a repensar los esquemas de intervención en materia de sustentabilidad en el turismo y las acciones de adaptación y mitigación que se implementen como sector. El deterioro ambiental ha develado los profundos rezagos existentes en algunos destinos turísticos del país, pues la fuente de dicho deterioro es en ocasiones que los municipios no cuentan con la infraestructura necesaria para tratar residuos sólidos, o infraestructura hidráulica, de alcantarillado o de plantas de tratamiento de agua. A esto se suma la fragilidad inherente a los destinos de litoral en el mundo, agrega, y concluye su diagnóstico en este rubro afirmando que es fundamental utilizar todas las herramientas al alcance para lograr un crecimiento sustentable y justo que utilice las nuevas tecnologías, fuentes de energía alternativa, que modifique los patrones de consumo y de desarrollo turístico con el fin enfrentar los retos que plantea el cambio climático.
Derivado de esta conclusión, en el Programa se establece como una línea estratégica promover esquemas de eficiencia y ahorro de energía y agua, uso de energías alternativas y consumo responsable en la actividad turística. Tal objetivo resulta sumamente pertinente no solamente desde la perspectiva del desarrollo sustentable de la actividad turística nacional, sino como una tarea tendiente a reducir los costos de las empresas del sector, ya que el consumo de los recursos en los establecimientos absorbe cantidades enormes de recursos. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el consumo promedio de los recursos ambientales de las unidades económicas de alojamiento temporal según su ubicación geográfica fue el siguiente durante el año 2013:
Vista así, la eficiencia energética constituye un valor agregado en el turismo, ya que añade contenidos de eficiencia a la prestación de bienes y servicios y preserva para las generaciones futuras los recursos naturales utilizados por las empresas del sector.
El Programa Especial de Cambio Climático 2014 2018 recoge la necesidad de promover la eficiencia energética en el ramo del turismo, y es por ello que establece como una de sus líneas estratégicas promover acciones de eficiencia energética en las Mipymes turísticas, especialmente en hoteles y restaurantes.
Nuestro país cuenta con experiencia e instituciones especializadas en el rubro de promoción de la eficiencia energética. Ejemplo de lo anterior lo es el Fideicomiso para el Ahorro de la Energía Eléctrica (FIDE), un contrato privado, sin fines de lucro, constituido el 14 de agosto de 1990, por iniciativa de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el cual cuenta con fideicomitentes de los sectores público, privado y social interesados en financiar programas y proyectos de eficiencia energética eléctrica y térmica, cogeneración y generación distribuida con fuentes renovables en industrias, comercios, servicios y vivienda.
De igual forma, la CFE a través del Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico (PAESE) coordina desde hace más de dos décadas acciones e impulsa programas para promover el ahorro y el uso eficiente de la energía eléctrica. Sus actividades están dirigidas tanto al personal e instalaciones de la CFE como a los usuarios finales del servicio eléctrico.
Otros ejemplos de políticas públicas dirigidas a promover la eficiencia energética de manera masiva lo son los programas de sustitución de focos incandescentes por lámparas ahorradoras y el de renovación de refrigeradores, ambos iniciados durante el gobierno inmediato anterior y a los que las autoridades actuales les han dado continuidad.
Como consecuencia de todo lo anterior, y a efecto de dar alcance transexenal a una estrategia sobre la que difícilmente puede existir desacuerdo entre las diferentes fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión, es que se propone una reforma al artículo 7º de la Ley General de Turismo, la cual tiene como objeto que la Secretaría de Turismo promueva, en coordinación con la Secretaría de Energía, acciones de eficiencia energética en las empresas turísticas.
A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:
I. ... a XVI. ...
XVII. Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, conforme lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable;
XVIII. Promover en coordinación con la Secretaría de Energía, acciones de eficiencia energética en las empresas turísticas, y
XIX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Chávez Dagostino, Rosa María y Andrade Romo, Edmundo; Huella ecológica, desarrollo humano y turismo; México, Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, consultable en < http://www.publicaciones.inecc.gob.mx/libros/669/huella.pdf>, el 6 de noviembre de 2017 a las 5:38 horas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.
Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman el párrafo primero del artículo 55, el párrafo primero del artículo 58, la fracción I del artículo 1602, y se adicionan un segundo párrafo al artículo 302, un segundo párrafo al artículo 724, un Titulo Tredécimo, Capítulo Único, De la Madre Soltera y/o Padre Soltero, los artículos 746 Bis, 746 Ter y 746 Quater, todos del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, las madres solteras han sido marginadas tanto por la sociedad1 como por su regulación en los diversos ordenamientos que conforman nuestro marco jurídico, es preciso expresar que con motivo a su situación que no es jurídica sino de política pública, situación diferente al de una pareja; aún no han tenido un respaldo y certeza jurídica, lo que les ocasiona dificultades en el otorgamiento de apoyos.
La figura jurídica de la madre soltera en la legislación mexicana no existe como tal. Es considerada sólo como una forma de señalar que es producto de la separación no jurídica o distinta al divorcio, entre esta y un hombre. En nuestro marco jurídico se prevén en el código civil algunas garantías para los hijos procreados en esta unión ya sea de hecho o de matrimonio; sin embargo, el término madre soltera como una nueva institución social es nula.
Es de importancia recordar que la familia al interior de la sociedad mexicana representa el núcleo, en el cual se basa la organización social de nuestro Estado, para un adecuado desarrollo, cimentado en principios y valores que permitan una mejor convivencia entre los individuos. En la familia se ciñe un espacio social en el que la población se agrupa y se organiza bajo la premisa de una aspiración de una vida en común. Al interior de una familia, sus miembros comparten sus recursos, resuelven sus necesidades y conflictos, a la vez que transmiten y actualizan valores y creencias que les confiere sentido de unidad, pertenencia e identidad. Sin embargo, la realidad mexicana nos muestra una sociedad en donde las familias se fragmentan cada vez más, resultando de ello que se observe que la mayoría de las veces sean las mujeres las que tienen que encargarse solas del cuidado y mantenimiento de los hijos.
Aunque el tema se pueda localizar en algunas normas civiles pero desde una perspectiva de mujeres abandonadas o separadas como en el supuesto de establecer a quien le corresponde la custodia de los hijos en los casos de separación, otro aspecto, es el derecho de la madre a inscribir a su hijo con un apellido, pero como se observará estas normas protegen a los hijos y en especialmente a los procreados en el matrimonio,2 del cual surgen instituciones como el divorcio.
El Estado como garante del bienestar de las personas en su calidad de ciudadanos debe responder, principalmente a las madres solteras dándole a esta figura certeza legal y jurídica. Debido a ello, las normas jurídicas tienen que adaptarse a la realidad y necesidades de las sociedades, como lo han sido en su momento el matrimonio y el divorcio. Pero en el caso de la madre soltera aún no existe ninguna norma en la legislación civil que establezca a la madre soltera como una institución generadora de un nuevo tipo de familia como lo es de hecho y no de derecho en la actualidad.
En la legislación mexicana a nivel de entidades federativas existen leyes que protegen a la mujer, incluidas las madres soltera, estas legislaciones lo hacen desde el punto de vista de género, por lo tanto estas leyes no contemplan dentro de sus normas la institucionalización en el marco jurídico civil a la madre soltera. Entre estas leyes a nivel local en este rubro podemos mencionar que el Congreso del Estado de Sonora aprobó en 2008, la Ley de Protección a las Madres Jefas de Familia,3 y el Congreso de San Luis Potosí, aprobó en 2010, la Ley de Protección a Madres, Padres y Tutores Solteros,4 las primeras de este género que se promulgan en México.
A nivel federal la Ley Federal del Trabajo estipula varias medidas que protegen a la mujer y al menor de edad, además la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, protege a la mujer en el sentido que le da igualdad ante el hombre en materia de educación, trabajo, salud, violencia, cultura, economía e igualdad jurídica. Esta legislación de carácter social en México, sólo son buenas intenciones y no tienen fuerza coercitiva. Por ello, resulta necesario revisar, modificar y legislar a favor de las mujeres y en especial de las madres solteras que conforman un hogar o familia creando leyes a nivel federal que defiendan los derechos de estas, y no como ocurre con la leyes existentes que en la realidad se convierten en letra muerta.
Por otra parte, en México se han diseñado e implementado diversos programas con el propósito de apoyar a las mujeres, a manera de ejemplo, en Oportunidades ahora Prospera,5 se brindan apoyos en educación, salud, nutrición e ingreso, de forma prioritaria a las madres de familia, a este programa pueden acceder mujeres solas o con cónyuge. En el mismo sentido existen otros programas federales que tienen por objeto apoyar a familias como el Programa de Apoyo Alimentario a cargo de Diconsa, o el Programa de Empleo Temporal dirigido a mujeres y hombres de 16 años o más que enfrentan una disminución temporal en su ingreso por baja demanda de mano de obra, sin embargo, la población objetivo es muy amplia y, por tanto, se reducen las posibilidades de que una madre soltera- jefa de familia pueda acceder a éste.
Ante la falta de acceso a esos programas diversas entidades federativas han implementado programas dirigidos específicamente a las madres solteras-jefas de familia atendiendo a su condición social y económica particular, algunos estados son Morelos y Zacatecas, y el Distrito Federal. Es preciso mencionar que estos programas en ocasiones son de carácter temporal o no se tienen recursos suficientes para atender a este segmento de la población.
Según cifras del Instituto de Nacional de Estadística y Geografía (INEGI),6 el número de madres solteras o jefas de familia, se incrementó en 560 mil personas, representando un incremento del 14.6 por ciento, en los dos primeros años del gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, a finales de 2012, la población ocupada del país representaba 3 millones 271 mil madres solteras o jefas de familia. Para 2014 se elevó la cifra a 3 millones 832 mil personas, según la última encuesta trimestral de ocupación y empleo. En tema de condiciones de igualdad, con respecto a la mayoría de los trabajadores más de la mitad de las madres solteras o jefas de familia ganan menos de dos salarios mínimos, en el grupo de 3 a 5 hijos representan 54.6 por ciento, entra las que tienen de uno a 2 hijos representaron 43 por ciento y en las de más de 6 hijos el 72 por ciento del grupo.7
Las entidades federativas que presentan los índices más elevados de jefatura femenina o madres solteras, con más del 25 por ciento son: Distrito Federal, Guerrero, Morelos y Veracruz. Las condiciones precarias de empleo, educación y salud, las orillan a cumplir con dobles jornadas de trabajo, con salarios bajos y en muchas ocasiones sin seguridad social.8
Con respecto a los países latinoamericanos, la mayoría opta por dirigir la ayuda social y familiar a grupos que sean vulnerables o que estén en alto riesgo de pobreza,9 es de notar que la mayoría de las políticas públicas en la región están enfocadas a temas que tocan y afectan a la familia. En Argentina se implementa desde el 2002, el Plan Jefas y Jefes, y desde 2005, el Plan Familias por la Inclusión Social, Brasil, desde 1996, Programa de Erradicación del Trabajo Infantil, desde 2001 Beca Escuela, desde 2003 Beca Familia, en Colombia desde 2001, Familias en Acción, Costa Rica, desde 2000 Superémonos, desde 2006, Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas, Chile, desde 2002, Chile Solidario, Ecuador, desde 2004, Bono de Desarrollo antes Bono Solidario, El Salvador, desde 2005, Red Solidaria, Honduras, desde 1998, Programa de Asignación Familiar, Jamaica, desde 2012 Programme of Advancement Through Health and Education, Nicaragua, desde 2000, Red de Protección Social, Panamá, desde 2006, Red de Oportunidades, Paraguay, desde 2005, Red de Promoción y Protección Social, Programa Piloto, Perú, desde 2005, Juntos, República Dominicana, desde 2005, Solidaridad, y Uruguay desde 2005, Plan de Atención Nacional a la Emergencia Social.10
Estas políticas públicas no son específicamente para madres solteras, sino para las familias de bajos recursos, pero como es común que la figura de madre soltera está inmersa en el concepto de familia, los Estados permiten su ingreso bajo requisitos preestablecidos. Según el FMI estos programas han sido bastante efectivos en el combate a la pobreza: sin embargo, en la mayoría de los países latinoamericanos, el gasto asignado a programas de beneficio social sigue siendo bastante bajo.11
Ante tal escenario es de subrayar que es momento de reconocer a este grupo, ya que no está regulada como tal y es precisamente en el Código Civil donde debería de estarlo, a la par de las instituciones como el matrimonio y concubinato. La figura de madre soltera, es una institución real y de hecho al interior de la sociedad mexicana que no es reconocida como tal, por ello, adolece de seguridad y certeza jurídica tanto para la madre como para los hijos de esta. Resulta trascendental que esta institución nazca a la vida jurídica como respuesta a una realidad que existe en nuestro país, adaptando la norma jurídica a esta realidad, con el objetivo de establecer deberes y derechos desde el punto de vista de alimentación, educación para los hijos, ayuda por parte del padre biológico del hijo o hijos. Con esta figura jurídica se plasmara en la ley su institucionalización otorgándole los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en ley.
Durante el desarrollo del Primer Congreso Nacional para el Fortalecimiento de la Familia, la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Olga Sánchez Cordero, en su ponencia Cuando la mujer se hace cargo. Algunos datos y propuestas para el análisis y mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres jefes de familia en México, mencionó una serie de propuestas a desarrollar al interior de nuestro marco jurídico entre ellas se encuentran: Facilitar el acceso de las mujeres que comandan un hogar a los beneficios de las diversas políticas sociales, incluidos los servicios de apoyo para aliviar la carga doméstica; Impulsar el establecimiento de estancias comunitarias para niños, mujeres y hombres de la tercera edad con jornadas de atención compatibles con los horarios laborales de las jefes de familia que los tienen a su cargo; Generar mecanismos de fiscalización que eliminen y sancionen las desigualdades arbitrarias en los contratos y remuneraciones; Desarrollar acciones de educación y comunicación que generen el ejercicio de la paternidad responsable y refuercen el mejor desempeño de los padres en la formación de los hijos; Revisar las políticas de asignación de viviendas de interés social, eliminando toda forma de discriminación de las jefas de familia y mujeres trabajadoras motivadas por su estado civil; entre otras.12
Aunado a lo anterior, la ministra expresó que debe efectuarse una revisión permanente de la legislación sobre la familia, de manera que se lleven a cabo las reformas legislativas y las medidas administrativas necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres consideradas como madres solteras por la sociedad. Hizo notar que tanto los instrumentos internacionales y la legislación nacional son bastante deficientes.13
En este sentido, y aun cuando existen disposiciones legales y programas orientados al desarrollo de las mujeres enfocadas a la nutrición, violencia intrafamiliar, salud, atención infantil, derechos humanos, fomento a su integración y participación en el mercado laboral y educativo, ello no implica que necesariamente se brinden los apoyos adecuados al segmento de las mujeres solteras-jefas de familia con hijos menores de edad. Por tal motivo, la finalidad de la presente iniciativa conlleva el propósito de reconocer la realidad que se vive en la sociedad mexicana en donde las relaciones de convivencia han rebasado el ámbito del matrimonio, estableciéndose en la misma sociedad, la figura hasta ahora no reconocida en la legislación civil como es, el de la madre soltera, como un nuevo tipo de familia en nuestro país.
Es oportuno precisar que al conceder certeza jurídica a ésta nueva figura social, el Estado tendrá la obligación de velar por dar cobertura y asistencia económica y social a la familia constituida por madre soltera y sus hijos, sin eliminar las obligaciones del padre por el sólo hecho de no haber reconocido a los hijos, o no haya existido un vínculo como el matrimonio o concubinato. No olvidar que las madres solteras tienen la necesidad de trabajar para subsistir, son la única fuente de ingresos, además están solas en la crianza de los hijos.
Mientras los jueces no dispongan de los instrumentos jurídicos adecuados, las madres solteras y sus hijos continuarán sufriendo las consecuencias de la falta de apoyo y de protección por parte del Estado. Por ello, es el momento de iniciar a reconocer los derechos de las madres solteras y sus hijos, entre ellos la atención médica y psicológica gratuita, derecho a educación básica, a becas y programas educativos, a programas de asistencia social, acceso a oportunidades de trabajo y a programas de capacitación, así como la responsabilidad del padre biológico respecto a los hijos.
Con la inclusión de la figura de madre soltera en el Código Civil Federal, se establecerán prerrogativas y obligaciones, resultado de ello, es preciso que este modelo se siga por el resto del país. Reconocer a las madres solteras, las cuales asumen en solitario las funciones parentales, las tareas domésticas, las responsabilidades en la educación y el peso de ser la única fuente de ingresos de la familia, ocasionándoles ausencia de vida personal, presión familiar orillándolas a la soledad y abandono. Sin dejar de mencionar que reciben el rechazo cuando tratan de acudir a las instituciones en la búsqueda de ayuda para solucionar sus conflictos ya sean económicos o legales, encuentran una serie de obstáculos para acreditar la maternidad única de su hijo, inscribirlos en las escuelas, entre otros problemas.
En atención al concepto de igualdad de género en la presente iniciativa, se considera la inclusión de la figura de padre soltero, aun a pesar de que su situación de vulnerable es distinta a la que presenta una madre soltera. Sin embargo, tampoco existen políticas públicas específicas para brindar apoyo y atender a este sector de la población. Según cifras del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), y el Consejo Nacional de Población (Conapo), en México existen 21 millones de padres viven con sus hijos; 20 millones viven en pareja y con sus hijos, 259 mil están separados o divorciados, mientras 42 mil son papás solteros y 495 mil son viudos.14 Otro dato importante es que en México son pocas las empresas que otorgan días a los padres solteros para atender asuntos relacionados con los hijos por cuestiones educativas, y citas con el médico y por no olvidar que los padres solteros se enfrentan, frecuentemente a la falta de empatía de cambiadores en los baños de hombre de restaurantes, centros comerciales, hospitales o clínicas, centros de trabajo, entre otros lugares.
En este orden de ideas, y ante la vulnerabilidad de la madre soltera que de origen no resulta de una desvinculación de un lazo matrimonial o concubinato, o por fallecimiento de la pareja, y en atención a que esta vulnerabilidad se justifica por la ausencia de un jefe-varón que sea proveedor de recursos económicos para el sustento de los hijos, ocasionando que la madre soltera-jefa de familia deba ausentarse del hogar para desempeñar una jornada laboral en condiciones de desigualdad con otras mujeres, y principalmente con los varones, provocando una situación de pobreza, por ello, hemos considerado que la propuestas al Código Civil Federal sean aplicadas exclusivamente a este sector, ya que aquellas madres que se convirtieron en solteras por cualquiera de las causas señaladas en la legislación civil, no comparten las misma vulnerabilidad que aquella que no ha mantenido un vínculo jurídico o legal. Bajo el principio de equidad, misma situación se aplicara al padre soltero.
Por otro lado, la iniciativa incluye en el orden de prelación para los supuestos de sucesión legítima, a la madre o padre soltero que en su caso el difunto o de cujus haya reconocido al hijo o hijos en los términos de la legislación civil, esto en base a, como se ha señalado en la exposición de la presente, los hijos reconocidos en su calidad de descendiente están protegidos por las normas civiles, es decir, cuentan con certeza jurídica y legal, sin embargo, en el supuesto de las madres solteras o padres solteros, estos por carecer de un reconocimiento civil, están excluidos para poder ser considerados a heredar, ya que por su condición, la cual, no es ni de cónyuge, ni concubina o concubinario, se encuentran imposibilitados para ejercer dicho derecho.
Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el proyecto de
Decreto, por el que se reforman el párrafo primero del artículo 55, el párrafo primero del artículo 58, la fracción I del artículo 1602, y se adicionan un segundo párrafo al artículo 302, un segundo párrafo al artículo 724, un Título Tredécimo, Capítulo Único De la Madre Soltera y/o Padre Soltero, los artículos 746 Bis, 746 Ter y 746 Quater, todos del Código Civil Federal
Artículo Único: Se reforman el párrafo primero del artículo 55, el párrafo primero del artículo 58, la fracción I del artículo 1602, y se adicionan un segundo párrafo al artículo 302, un segundo párrafo al artículo 724, un Título Tredécimo, Capítulo Único De la Madre Soltera y/o Padre Soltero, los artículos 746 bis, 746 Ter y 746 Quater, todos del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 55. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos con independencia de su estado civil, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.
...
...
...
Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta. Si este se presenta como hijo de madre o padre soltero, el Juez u oficial del Registro Civil lo registrará con los apellidos de la madre o padre que lo presentare, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.
...
...
Artículo 302. Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale. Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1635.
La mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto, con la prueba de paternidad alegada en los términos establecidos en este código.
Artículo 724. La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho a disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el artículo siguiente.
Pueden constituir el patrimonio de la familia la madre, el padre o ambos con independencia de su estado civil, las abuelas, los abuelos, las hijas y los hijos o cualquier persona que quiera constituirlo, para proteger jurídica y económicamente a su familia.
Artículo 1602. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635, la madre o padre independientemente de su estado civil, cuando él de cujus haya reconocido el hijo o hijos en los términos establecidos en este código.
II. A falta de los anteriores, la beneficencia pública.
Título Tredécimo
Capitulo Único
De la Madre Soltera y/o Padre
Soltero
Artículo 746 Bis . Madre o Padre Soltero, es aquella persona que registre con sus apellidos al hijo o hijos, y el Juez u Oficial del Registro Civil haya asentado esta circunstancia en el acta.
Artículo 746 Ter. Las disposiciones que se refiere el presente capítulo son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y su desarrollo integral basados en el respeto. Las relaciones jurídicas constituirán el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia.
Artículo 746 Quater. Las relaciones jurídicas entre la madre o padre soltero y sus hijos generaran deberes, derechos y obligaciones por lazos de parentesco conforme a lo establecido en este código. Será deber de los miembros de la familia observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La discriminación que la mujer sufre con respecto al hombre a todos los niveles se agudiza en el caso de las madres solteras que, desde el momento en el que la sociedad les cuelga la etiqueta de marginadas, por el simple hecho de haber tenido un hijo fuera del cauce establecido, se enfrentan con un futuro desolador plagado de marginaciones y restricciones, tendentes a impedir un auténtico desarrollo en todas las facetas de la vida personal y de relación humana, tanto de la madre como del hijo. Arbiza Berregui, María Isabel, La madre soltera frente a la sociedad, en Revista de Sociología, número 9, 1978, en
http://ddd.uab.cat/pub/papers/02102862n9/02102862n9p173. pdf
2 El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con el ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí. Esta institución jurídica crea una serie de obligaciones y derechos para los cónyuges. Estas obligaciones y derechos son de observancia obligatoria aún en el caso de que el matrimonio se disuelva por separación o divorcio. Calderón Aguilar, Gustavo Adolfo, La inexistencia de la figura jurídica de la madre soltera en la legislación guatemalteca, Universidad San Carlos de Guatemala, Guatemala, 2007, pp. 13-16
3http://www.congresoson.gob.mx:81/Content/Doc_leyes/doc_ 215.pdf
4 http://189.206.27.36/ley/151.pdf
5 Programa de Inclusión Social PROSPERA articula y coordina la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad que les permitan a las familias mejorar sus condiciones de vida y aseguren el disfrute de sus derechos sociales y el acceso al desarrollo social con igualdad de oportunidades. http://www.sedesol.gob.mx/en/SEDESOL/Prospera
6 El Inegi precisa que de los 48 millones 823 mil mexicanos que trabajan 18 millones 791 mil son mujeres, es decir 38.4 por ciento. De ellas, las que son madres de uno y hasta más de 6 hijos suman 13 millones 853 mil trabajadoras, es decir 73 por ciento de la población laboral femenina. Las madres que cumplen con la doble condición de trabajar y ser jefas de familia suman, a su vez los 3 millones 832 mil 689 referidos. Dicha cantidad representa, a su vez, 89 por ciento entre el total de jefas de familia (se incluyen las que no tienen hijos), 27.6 por ciento entre las madres trabajadoras y apenas 20 por ciento o la quinta parte entre todas las mexicanas que trabajan. González Susana, Cerca de 4 millones son jefas de familia: INEGI, 10 de mayo de 2014, en
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/05/10/
cerca-de-4-millones-de-mujeres-son-jefas-de-familia-en-mexico-inegi-6250.html
7 Ibídem
8 Inmujeres, Reconocemos esfuerzo de jefas de familia que cubren hasta dobles jornadas, en http://www.inmujeres.gob.mx/inmujeres/images/stories/comunicados/2015/c omunicado70.pdf
9 Arriaga, I. Familias y políticas públicas en América Latina: una historia de desencuentros. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Santiago de Chile, 2007, p. 32.
10 Valencia Lomelí, E. Las Transferencias Monetarias Condicionadas Como Política Social en América Latina. Un Balance: Aportes, Límites y Debates en Annual Review of Sociology, número 34, pp. 499-524.
11 Clements, B. J., Public expenditure in Latin America: trends and key policy, en Issues 2007-2021, International Monetary Fund, 2007, p. 34
12 Garantizar a las jefas de familia que trabajan la posibilidad de completar, cuando menos, su educación media y acceder a programas de capacitación laboral en horarios compatibles con sus otras obligaciones; Poner en marcha medidas de fortalecimiento de la economía familiar, incluidos proyectos de carácter productivo, de empleo y generación de ingresos dirigidos a las familias encabezadas por mujeres que se encuentran en situación de pobreza; Mejorar la política de asignación de créditos en las instituciones que los otorgan, buscando nuevos mecanismos que permitan a familias que no tienen otra garantía que su palabra y su trabajo, acceder a créditos que les permitan desarrollar proyectos productivos; Adoptar medidas dirigidas a la inclusión del tema de la vida en familia en los procesos de educación escolar y extraescolar, con el fin de fomentar decisiones libres, informadas y conscientes en relación con los derechos y obligaciones que adquieren las parejas al unirse en matrimonio, el número y espaciamiento de los hijos y el cuidado y atención de los menores, ancianos y discapacitados, entre otros; Apoyar investigaciones y generar información periódica sobre aspectos demográficos, económicos y socioculturales relativos a la mujer y la vida familiar, a fin de diseñar políticas públicas más eficientes; Elaborar y difundir contenidos educativos que pongan de relieve los diferentes arreglos y formas de organización familiar, a fin de estimular actitudes de respeto y protección hacia estos hogares y sus miembros; Difundir campañas de comunicación que favorezcan las responsabilidades familiares compartidas y reivindiquen la valoración del trabajo doméstico; Impulsar programas de orientación familiar que faciliten la práctica de relaciones conyugales sanas y constructivas, que brinden información respecto a la vida en pareja y que propicien una sana gestión y prevención de los conflictos y tensiones familiares. Sánchez Cordero, Olga, Cuando la mujer se hace cargo. Algunos datos y propuestas para el análisis y mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres jefes de familia en México, Primer Congreso Nacional para el Fortalecimiento de la Familia, 2 de diciembre de 1999, Ciudad Victoria, Tamaulipas, en http://www2.scjn.gob.mx/ministros/oscgv/Conf/Conf-006.htm
13 Ibídem
14 Hay 42 mil papás solteros, según INEGI y Conapo, Crónica DF, Redacción, 15 de Junio de 2014, en
http://www.cronicajalisco.com/notas/2014/17772.html
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2017.
Diputado Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica)
Que reforma el artículo 168 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 168 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La vida diaria se estructura según una rutina que puede variar con la edad, sexo, ocupación, nivel educacional, ámbito geográfico, estrato socioeconómico, y los intereses de cada individuo. En tanto, las actividades cotidianas que realizan las parejas dentro de un matrimonio e hijos se distribuyen según al orden y la estructura de las fuerzas productivas y de las relaciones sociales.
Socioculturalmente se han determinado estereotipos sobre los papeles cotidianos que deben desempeñar mujeres y hombres en la familia, estos modelos de conductas implícita y explícitamente establecidos, asignan a las mujeres tareas como la reproducción y actividades domésticas, mientras que a los hombres se le encomiendan las correspondientes al proveer económicamente al hogar y ser jefes o autoridad de la familia. Esta práctica histórica ha demostrado que al sector femenino provoca situaciones de exclusión y desigualdad.
En México, aunque cada vez con menor fuerza, prevalecen los roles de género tradicionales: hombres proveedores y mujeres amas de casa. Los cambios demográficos y económicos han aportado una nueva dimensión al modelo de estricta división sexual del trabajo, en donde la distribución de las tareas del hogar entre cónyuges e hijos busca ser más equitativa. No obstante, aún es evidente una mayor participación femenina en el trabajo doméstico considerado no remunerado, propiciando menores oportunidades respecto a los hombres para desarrollar actividades personales, profesionales e incluso recreativas.
Por trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, es aquel relacionado con el total de horas a la semana dedicadas a preparación y servicio de alimentos para el hogar, limpieza de la vivienda, limpieza y cuidado de ropa y calzado del hogar, mantenimiento, instalación y reparaciones menores de la vivienda y otros bienes del hogar, compras para el hogar, pagos y trámites para el hogar, gestión y administración del hogar, cuidados de personas dependientes por discapacidad, enfermedad crónica o temporal.1
De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo (ENUT), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Instituto Nacional de las Mujeres, señalo que en México, el promedio de horas a la semana dedicadas al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado en la población de 12 años y más, es de 33.4 horas; el promedio es más alto para las mujeres 47.9 horas, que el de los hombres, 16.5 horas a la semana. Del total de horas dedicadas al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, los hombres contribuyen con 22.8 por ciento, mientras que las mujeres realizan el restante, 77.2 por ciento.2 La participación de hombres y mujeres es diferencial según las actividades desarrolladas; las mujeres dedican más tiempo al cuidado de otros miembros de la familia, 20.1 horas a la semana y a la preparación de alimentos, 13.7 horas; mientras que los hombres dedican al mantenimiento y mejoras a la vivienda, 1.9 horas.3
Por tal motivo, y en el entendido de que el hogar es el espacio físico de convivencia familiar cotidiana, donde se satisfacen gran parte de las necesidades de cuidados y atenciones destinadas a asegurar su supervivencia y desarrollo integral, es importante que cada integrante de la familia contribuya a su conservación y funcionamiento; sin embargo, por razones culturales, la división de las tareas del hogar se realiza de manera diferenciada y jerarquizada.4 De acuerdo con el INEGI, niñas, adolescentes, mujeres y mujeres adultas mayores son quienes realizan más trabajo doméstico, con base en el estudio, se señala que semanalmente las mujeres destinan al trabajo doméstico en promedio 42.3 horas, tiempo tres veces mayor al invertido por los hombres, que es de 15.2 horas. En el caso de las mujeres con empleo remunerado, las horas dedicadas son adicionales a las de su jornada laboral, en razón a ello, se extiende al doble o triple.5
Es oportuno recordar que el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos6 y el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,7 señalan que el derecho de hombres y mujeres a casarse, fundar una familia y a disfrutar de iguales derechos y responsabilidades en el matrimonio, así mismo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 17, párrafo cuarto, reconoce la igualdad de derechos y la equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio.8
Las labores domésticas contribuyen al bienestar social, en nuestro país los roles de género están cambiando observándose que en el seno familiar se toma con mayor conciencia sobre el valor del trabajo doméstico y la necesidad de asumir la responsabilidad compartida para desarrollar un ambiente afectivo y comprometido. Es evidente que la asignación de tareas domésticas basadas en el género provoca inequidad y discriminación en las familias, constituyéndose en un obstáculo para la realización de actividades que redunden en un beneficio y crecimiento personal.
Ante este escenario resulta necesario generar un cambio social hacia una participación equitativa de todas y todos en el hogar, el diálogo sobre la participación de los diversos integrantes del grupo familiar en el reparto de tareas domésticas es un proceso para alcanzar su negociación. La participación de las hijas e hijos,9 resultan fructuosas porque les ayuda a tomar conciencia de que otras personas hacen cosas por ellos y que, de algún modo, deben reconocer y valorar positivamente este hecho, esta acción es parte fundamental en el proceso de asumir responsabilidades domésticas. Asimismo, la participación responsable en la organización doméstica es una mecanismo para fomentar la pertenencia al grupo familiar, debido a que las tareas domésticas incumben a todos y todas, y éstas se deben realizar de forma colaborativa. De igual manera, la participación del padre permite que niñas y niños perciban que las labores domésticas no son una responsabilidad exclusiva de la madre,10 ya que en caso contrario, si no participa, su hijo y/o hija observarán ese comportamiento, ocasionando que lo reproduzcan, ya que es más cómodo no hacer las tareas que asumir la responsabilidad de realizarlas.11
Coltrane ha señalado que en aquellas familias con niños y niñas en edad escolar estos realizan 5.9 horas de trabajo doméstico a la semana, lo que representa un 13 por ciento del total de horas que invierte la familia a la semana,12 para Greenstein, concluye que niños y niñas contribuyen tres horas semanales al trabajo del hogar,13 Mientras tanto, Meil expresa que colaboran más los hijos e hijas de las familias monoparentales, y cuando más participa el padre más probable es que lo hagan los hijos e hijas, independientemente del género y de la edad, sin embargo cuando los hijos únicos son varones se libran, en su mayoría, de hacer tareas domésticas.14
La Diputación de Granada, España, a través del área de Igualdad y Juventud ha editado la Guía para Fomentar la Corresponsabilidad en las Tareas y Responsabilidades Domésticas a través de la Casa de la Igualdad, con el objetivo de eliminar y erradicar roles y estereotipos de género, su finalidad es concienciar y sensibilizar a la población infantil y juvenil sobre la necesidad y ventajas de un reparto equitativo de las tareas domésticas, el instrumento, ofrece herramientas didácticas, adaptadas a distintas edades para que adquieran las destrezas y habilidades necesarias para asumir una mayor autonomía personal, con ello, la diputación pretende formar, difundir y favorecer nuevos modelos no discriminatorios hacia las mujeres y hombres, partiendo de la educación como un pilar fundamental para conseguirlo.15
La participación activa de todas y todos los integrantes de la familia, implica que las responsabilidades y compromisos se distribuyan equitativamente entre las personas involucradas, por tal motivo, es trascendental que el Código Civil Federal, postule que los cónyuges y los hijos están obligados a contribuir cada uno en la realización de las responsabilidades y tareas del hogar, distribuyéndose la carga y proporción según sus capacidades y posibilidades, es decir, sin distinción de si son madres, padres, hijas, e hijos, cada uno contribuirá con acciones que traerán un beneficio colectivo.
En este contexto, son muchas las investigaciones realizadas en el rubro de responsabilidades domésticas, las cuales, son coincidentes en señalar que si bien las mujeres hacen menos y los hombres hacen un poco más ahora que hace 30 años, siguen siendo ellas las que invierten mucho más tiempo en este tipo de trabajo.16 La corresponsabilidad familiar debe entenderse como una tarea que deben asumir los padres y madres en igualdad de condiciones, incluidos los hijos y las hijas. Se ha demostrado la importancia de que el sinnúmero de actividades que se desarrollan al interior de los hogares, son de suma importancia para la convivencia al interior del hogar, los miembros de una familia deben contribuir a la realización de las labores domésticas, a través de un modelo de responsabilidad familiar solidario. Dicha cooperación difiere en tipo y cantidad razonable dependiendo especialmente en situaciones como la edad, el trabajo, la salud, etcétera.17
Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el proyecto de
Decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 168 al Código Civil Federal
Artículo Único: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 168 al Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 168. ....
Los cónyuges y los hijos, están obligados a contribuir cada uno en la realización de las responsabilidades y tareas del hogar, distribuyéndose la carga y proporción según sus capacidades y posibilidades.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Estadística a propósito del... Día Internacional del Trabajador Domestico (22 de julio), 20 de julio de 2015, Aguascalientes, Ags., pp. 2-5, en
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/dom estico0.pdfhttp://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/domesti co0.pdf
2 A diferencia del tiempo dedicado al trabajo para el mercado, donde los hombres duplican el tiempo promedio de las mujeres; en el trabajo no remunerado de los hogares las mujeres de 12 años y más triplican el registrado por los varones. Instituto Nacional de Estadística, Encuesta Nacional Sobre Uso del Tiempo 2014, en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/espe ciales/enut/enut2014/default.aspx
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Instituto Nacional de las Mujeres, Nota Técnica, Encuesta Nacional Sobre Uso del Tiempo 2014, 30 de julio de 2015, Aguascalientes, Ags, en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/especial es2015_07_2.pdf
4 Peredo Beltrán, Elizabeth, Mujeres, trabajo doméstico y relaciones de género: Reflexiones a propósito de la lucha de las trabajadoras bolivianas, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, en http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/gt/20101012022000/7pereda.pdf
5 Durante 2014, el valor económico del trabajo no remunerado doméstico y de cuidados alcanzó un nivel equivalente a 4.2 billones de pesos, lo que representó el 24.2 por ciento del PIB del país. Por su parte, el trabajo no remunerado encaminado a la producción de bienes de autoconsumo1 contribuyó con el 0.8 por ciento del producto y las labores de los menores de entre 5 y 11 años otro 0.2 por ciento. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México, 2014, Boletín de Prensa Núm. 550/15, Aguascalientes, Ags, 11 de diciembre de 2015, en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/especial es2015_12_26.pdf
6 Organización de las Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos, en http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml
7 Rigth to Education Project, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, p. 7, en http://www.right-to-education.org/sites/right-to-education.org/files/re source-attachments/PIDCP_1966_ES.pdf
8 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Compilación de Instrumentos Internacionales, p. 182, en https://www.scjn.gob.mx/libro/instrumentosconvencion/pag0259.pdf
9 En el año 2014, el valor de las labores domésticas y de cuidados no remuneradas realizadas por los menores de entre 5 y 11 años de edad resultó equivalente a 0.2 por ciento del PIB del país; de ese valor, 52.4 por ciento fue aportado por niñas y 47.6 por ciento por niños. Cabe señalar que la brecha de participación por sexo es mínima en términos per cápita, aunque con una mayor participación por parte de las niñas en el valor total. En las actividades de quehaceres domésticos las niñas contribuyeron con el valor per cápita más alto con un monto de 3,663 pesos; mientras en aquellas relacionadas con los servicios gratuitos prestados a la comunidad los niños participaron con el equivalente a 7,706 pesos. En el agregado las niñas aportaron servicios equivalentes a 4,264 pesos y los niños lo hicieron con 3,906 pesos. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Nota Técnica, Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México, 2014, Aguascalientes, Ags, 11 de diciembre de 2015,
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/espe ciales/especiales2015_12_26.pdf
10 Arconada Melero, Miguel Ángel, La responsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico: ¿tradición o justicia? , Santiago de Compostela, 2007, en http://igualdade.xunta.es/externos/xorpais8_files/ponencia_miguelangel_ arconada.pdf
11 Es importante la colaboración de mujeres y hombres en las tareas del hogar, la participación contribuye a la desaparición de una idea social hegemónica de la masculinidad, en la cual se piensa que las mujeres y lo femenino se encuentran en un plano de inferioridad, y en consecuencia, a que el estereotipo masculino, reconozca que la limpieza del hogar y la crianza de las hijas e hijos deben ser labores conjuntas en la organización y desarrollo familiar. Gómez Gómez, Elsa, La valoración del trabajo no remunerado: una estrategia clave para la política de igualdad de género. La economía invisible y las desigualdades de género. Organización Panamericana de la Salud, Washington, 2008, p. 32.
12 Coltrane, S., Research on Household labor: Modeling and measuring the Social embeddedness of routine family work, Journal of Marriage and the Family, Numero 62, 2000, pp. 1208-1233.
13 Greenstein, T.N., Husbands participation in domestic labor: Interactive effects of wives and husbands gender ideologies, Journal of Marriage and the Family, Número 58, 1996, pp. 585-595.
14 Meil, Gerardo, Padres e hijos en la España actual, Fundación La Caixa, Colección Estudios Sociales, Numero 19, Barcelona, 2006, pp. 61-62, en https://obrasociallacaixa.org/documents/10280/240906/vol19_es.pdf/42105 6fd-99c4-463f-ab72-eb0fa7b2dd14
15 EUROPA PRESS, Diputación edita una guía para fomentar la corresponsabilidad en las tareas domésticas, Granada, España, 12 de Noviembre de 2016, en http://www.lainformacion.com/asuntos-sociales/familia/Diputacion-foment ar-corresponsabilidad-tareas-domesticas_0_971303189.html
16 Cardenal Hernández Violeta, Sánchez-López María del Pilar, Mujeres, trabajo y salud. Madrid, Editorial Complutense, 2009, p. 24.
17 Si bien los hijos difícilmente pueden asumir la responsabilidad de la gran variedad de roles y tareas que comprende la conceptualización del trabajo familiar....sí pueden contribuir al desarrollo del rol del mantenimiento y organización del hogar. Maganto, J.M., Bartau, I. y Etxeberría, J., La participación de los hijos en el trabajo familiar, Revista de Investigación Educativa, Número 21, 2003, pp. 249-269.
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2017.
Diputado Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa de reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en materia de procuración e impartición de justicia con perspectiva de género y armonización con la reforma constitucional de transformación del Distrito Federal en entidad federativa, en términos de la siguiente
El Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,1 establece que uno de los principios que deben orientar las estrategias y acciones del Estado mexicano, es el de promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del País; para ello, es necesaria la incorporación de la perspectiva de género en la legislación y en las políticas públicas para sensibilizar, proporcionar información y evaluar los avances hacia la igualdad.2
Lo anterior tiene sustento, principalmente en el artículo 1o. y 4o. de la Constitución federal, así como en diversos instrumentos y criterios internacionales, tal como se explica a continuación:
1. Artículos 1o., párrafo quinto y 4o., párrafo primero, de la Constitución federal: Preceptos que establecen la prohibición de discriminar a las personas por cualquier motivo, refiriendo como categorías sospechosas el género y las preferencias sexuales; además de reconocer expresamente la igualdad entre la mujer y el hombre.
2. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW): 3 Establece que los Estados parte deben eliminar las diferencias arbitrarias, injustas o desproporcionadas entre mujeres y hombres en razón de su sexo o género, tanto en el acceso a la justicia como en los procesos y las resoluciones judiciales. Concretamente, su artículo 2 inciso c) obliga a
Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación.
Asimismo, el artículo 5, inciso a) señala que los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
3. Recomendación General número 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 4 emitida en el año de 1992: En esta Recomendación se reflexiona que:5 actitudes tradicionales, según las cuales se considera a la mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas perpetúan la difusión de prácticas que entrañan violencia o coacción, [que] esos prejuicios y prácticas pueden llegar a justificar la violencia contra la mujer como una forma de protección o dominación [y que] el efecto de dicha violencia sobre su integridad física y mental es privarla del goce efectivo, el ejercicio y aun el conocimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales.6
En ese contexto, el Comité de referencia recomienda concretamente, entre otras cosas, que los Estados partes adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos públicos o privados de violencia por razones de sexo (y que) velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad [debiéndose proporcionar] a las víctimas protección y apoyo apropiados [siendo] indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención.7
4. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará):8 Instrumento que en su artículo 6, inciso b), prescribe el derecho de la mujer a ser valorada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
5. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 16 de noviembre de 2009, en relación al caso González y otras (Campo Algodonero) versus México: 9 Se trata de un precedente paradigmático para nuestro País y América en materia de erradicación de la violencia en contra de la mujer; en esta sentencia se reflexiona sobre la importancia de que en las investigaciones para sancionar la violencia contra las mujeres, se prevea la perspectiva de género como una de sus directrices, enfatizando la relevancia de implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación en la materia, para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones y procesos judiciales relacionados con la discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y la superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres.10 Esta resolución en sí misma, es un ejemplo de lo que significa juzgar con perspectiva de género cuando afirma que la creación y el uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer y para analizar el cumplimiento del deber del Estado a no discriminar, definiendo estereotipo de género como una preconcepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente, e identifica en el caso del Campo Algodonero, los prejuicios que motivaron la actuación los funcionarios involucrados, los cuales son:11
1. Minimización del problema;
2. Culpar a las propias víctimas de su suerte por su forma de vestir, por el lugar en que trabajaban, por su conducta, por andar solas o por falta de cuidado de los padres.
3. Justificar su no intervención, basándose en la presunta moralidad de las víctimas o en su poco peso social: Son prostitutas o sólo son muchachas corrientes.
4. Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resultó claro que todos los agentes del Estado, desde el gobernador hasta el último de los policías, carecían de interés y vocación por atender y remediar la problemática planteada en el caso, y que se reflejaba en el asesinato permanente de mujeres, en un claro menosprecio sexista.
Los instrumentos y criterios internacionales en cita, así como los artículos 1o. y 4o. de la Constitución federal que reconocen expresamente los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, han conducido al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a reflexionar sobre la importancia de que todos los órganos jurisdiccionales de nuestro País impartan justicia con perspectiva de género, reconociendo a ésta como
un método que pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, implica juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad.
De ahí que la obligación de juzgar con perspectiva de género tenga que operar como regla general, lo cual implica que los juzgadores deben cuestionar los estereotipos preconcebidos en la legislación respecto de las funciones de uno u otro género, así como actuar con neutralidad en la aplicación de la norma jurídica en cada situación, ya que el Estado debe velar por que en toda controversia jurisdiccional, donde se advierta una situación de violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género, ésta se tome en cuenta a fin de visualizar claramente la problemática y garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria.12
Asimismo, la Primera Sala de la propia SCJN, también ha fijado criterios de gran relevancia en la materia, entre los que se encuentran los siguientes:13
1. Que el derecho de la mujer a una vida libre de discriminación y de violencia se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con perspectiva de género, lo cual pretende combatir argumentos estereotipados e indiferentes para el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la igualdad.
En consecuencia, las autoridades estatales deben adoptar medidas integrales con perspectiva de género para cumplir con la debida diligencia; esas medidas incluyen un adecuado marco jurídico de protección, políticas de prevención y prácticas para actuar eficazmente ante las denuncias.
Por tanto, incumplir con esa obligación desde los órganos investigadores y los impartidores de justicia, puede condicionar el acceso a la justicia de las mujeres por invisibilizar su situación particular.
2. Que la utilización de la perspectiva de género como herramienta de análisis para verificar si existe una situación de vulnerabilidad o prejuicio basada en el género de una persona, no es exclusiva para aquellos casos en que las mujeres alegan una vulneración al derecho a la igualdad, pues si bien históricamente son las que más han sufrido la discriminación y exclusión derivadas de la construcción cultural de la diferencia sexual, también es cierto que los estereotipos de género que producen situaciones de desventaja al juzgar, afectan a mujeres y hombres.
Por tanto, la perspectiva de género debe aplicarse en todos los casos que involucren relaciones asimétricas, prejuicios y patrones estereotípicos, independientemente del género de las personas involucradas, con la finalidad de detectar y eliminar las barreras y los obstáculos que discriminan a las personas.
3. Que la perspectiva de género debe implementarse en toda controversia judicial, aunque las partes no lo soliciten, con el propósito de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria; y que para ello, hay que tomar en cuenta lo siguiente:
a) En primer lugar, identificar si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia;
b) Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género;
c) En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones;
d) En caso de detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género;
e) Se debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y
f) Evitar el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente.
4. Que en la investigación de muertes de mujeres, incluso en aquellos casos en que prima facie parezca suicidio o accidente, debe actuarse con perspectiva de género para determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de la muerte; derivado de esto, en el caso de las muertes violentas de mujeres se tienen que abrir las líneas de investigación con los elementos existentes que podrían ser compatibles con la violencia de género y avanzar la investigación sin descartar esas hipótesis para localizar e integrar el resto de los elementos probatorios.
No pasan inadvertidos los esfuerzos que a la fecha ha realizado el Estado Mexicano para incorporar la perspectiva de género en la administración y procuración de justicia. Al respecto, se puede mencionar:
1. La creación del Comité Interinstitucional de Igualdad de Género del Poder Judicial de la federación, encargado entre otras cosas, de establecer los lineamientos para cumplir las obligaciones internacionales en la materia.14
2. La expedición del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la SCJN.
3. La creación de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, de la Procuraduría General de la República.15
4. La expedición del Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial con Perspectiva de Género para el Delito de Feminicidio16 y del Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial con Perspectiva de Género para la Violencia Sexual,17 ambos de la Procuraduría General de la República.
5. El Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México18 expedido el 27 de junio de 2015, impulsado por la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ),19 Pacto que promueve la incorporación de todos los impartidores de justicia de nuestro país, encontrándose adheridos a la fecha un total de 28 Estados.20
Ahora bien, se debe señalar que si bien el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se establece como atribución del Consejo de la Judicatura Federal, incorporar la perspectiva de género, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan, lo cierto es que se omite especificar el deber de los impartidores de justicia de incorporar la perspectiva de género en la expedición de sentencias, particularmente en los casos donde las mujeres se encuentren en situación de vulnerabilidad.
De igual manera, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 5, fracción XV, incisos b) y c) prevé la necesidad de especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, policías federales ministeriales y en general al personal que atiende a víctimas de delitos, a través de programas y cursos permanentes en la aplicación de la perspectiva de género en la debida diligencia, la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia de género y feminicidios, así como en los servicios periciales.
Asimismo, la fracción XVII del artículo 5 en cita, dispone que se deberán elaborar y aplicar protocolos de investigación de delitos con perspectiva de género, primordialmente para la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de feminicidio, contra la libertad y normal desarrollo psicosexual, la trata de personas y la discriminación.
Como se advierte, ambas leyes orgánicas (la del Poder Judicial de la Federación y de la Procuraduría General de la República) prevén acciones para impulsar la incorporación de la perspectiva de género en sus funciones; sin embargo, por tratarse de una herramienta indispensable para garantizar un acceso a la justicia de manera completa y sin violentarse los derechos humanos a la no discriminación y a la igualdad, es imprescindible visibilizarla para garantizar su efectiva aplicación, precisando cómo se debe entender en las tareas de impartición y procuración de justicia, por lo que se sugiere adicionar el artículo 20 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para establecer expresamente que los órganos de procuración e impartición de justicia deberán actuar con perspectiva de género, verificando la posible existencia de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impidan un acceso a la justicia de manera completa e igualitaria, así como en evitar que en el proceso de interpretación y aplicación del derecho, intervengan concepciones estereotipadas del comportamiento de las personas por pertenecer a un sexo o género determinado, concepto que tiene como referencia los criterios del pleno y de la Primera Sala de la SCJN descritos en esta iniciativa.21
Esta reforma, permitirá contrarrestar los efectos de los estereotipos, hábitos y normas que originan múltiples limitaciones jurídicas, políticas y económicas al adelanto de la mujer, bajo la premisa derivada de la CEDAW, que obliga a los Estados Partes a coadyuvar a la modificación de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres para eliminar los prejuicios y las prácticas que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos.22
Por último, conforme a las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, se requiere reformar los artículos 1, 2, 8, 14, 31, 35, 40, 41, 42 48, 49 y 50, así como la denominación de la Sección Décima Segunda ubicada en el Capítulo III del Título III de la precitada Ley General, para eliminar las referencias al Distrito Federal, debido a que el Poder Constituyente Permanente le ha reconocido la calidad de entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, denominándolo Ciudad de México.23
Por lo expuesto, someto ante la recta consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 1, párrafo primero; 2; 8, párrafo primero; 14, párrafo primero; se adiciona un párrafo segundo al artículo 20; se reforman los artículos 31, párrafo primero; 35, párrafo primero; 40; 41, fracción IX; 42, fracción IV; 48, fracción II; 49, párrafo primero; la denominación de la Sección Décima Segunda ubicada en el Capítulo III del Título III, para quedar como De los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México; así como el artículo 50 en su párrafo primero y su fracción I de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando en los siguientes términos:
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
...
Artículo 2. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.
Artículo 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:
I. a VI. ...
Artículo 14. Las entidades federativas en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:
I. a IV. ...
Artículo 20. ...
Los órganos de procuración e impartición de justicia deberán actuar con perspectiva de género, verificando la posible existencia de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impidan un acceso a la justicia de manera completa e igualitaria, así como en evitar que en el proceso de interpretación y aplicación del derecho, intervengan concepciones estereotipadas del comportamiento de las personas por pertenecer a un sexo o género determinado.
Artículo 31. Corresponderá a las autoridades federales y estatales, en el ámbito de sus competencias, otorgar las órdenes emergentes y preventivas de la presente ley, quienes tomarán en consideración:
I. a III. ...
Título III...
Capítulo I...
Artículo 35. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
...
Capítulo II a Capitulo III...
Artículo 40. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.
Sección Primera...
Artículo 41. ...
I. a VIII. ...
IX. Garantizar una adecuada coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres;
X. a XX. ...
Sección Segunda...
Artículo 42. ...
I. a III. ...
IV. Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
V. a XV. ...
Sección Tercera a la Sección Décima...
Artículo 48. ...
I. ...
II. Integrar las investigaciones promovidas por las dependencias de la administración pública federal sobre las causas, características y consecuencias de la violencia en contra de las mujeres, así como la evaluación de las medidas de prevención, atención y erradicación, y la información derivada a cada una de las instituciones encargadas de promover los derechos humanos de las mujeres en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Los resultados de dichas investigaciones serán dados a conocer públicamente para tomar las medidas pertinentes hacia la erradicación de la violencia;
III. a la X. ...
Sección Décima Primera...
Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:
I. a XXV. ...
...
Sección Décima Segunda
De los Municipios y las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México
Artículo 50. Corresponde a los municipios así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:
I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, su política orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;
II. a XI. ...
Capítulo IV a Capítulo V ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Este acuerdo fue suscrito por los tres poderes de la Unión el 8 de mayo de 2007, cuyo objetivo general es dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como la eliminación de todo tipo de violencia hacia las mujeres. Disponible en http://www.colpos.mx/wb/images/Meg/Montecillo/Nor/acigual.pdf (consultado el 30 de octubre de 2017).
2 García Olmedo, Rocío. La acción de legislar como herramienta en la lucha contra la violencia de género, consultable en Por una cultura de la paz: cómo suprimir la violencia contra las mujeres coord. Patricia Galeana. Federación Mexicana de Universitarias, Flores Editor y Distribuidor, SA de CV, y editorial Flores. México D.F. 2016. Páginas 73 a 75.
3 El 17 de julio de1980, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado al efecto, firmó, ad referéndum esta Convención, adoptada por la Asamblea General de la ONU, el 18 de diciembre de 1979. La citada Convención fue aprobada por la Cámara de Senadores el 18 de diciembre de 1980, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de1981.- El Instrumento de Ratificación, fue depositado ante la Secretaría General de la ONU el 23 de marzo. Disponible en http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.a spx?q=Zjujyqyrt96VrJeY7TvcvoeCJfeys58LTrks8HpyzwQ0/1qiHZ8OWczNxRdYs363 (consultado el 23 de octubre de 2017).
4 El artículo 17, párrafos 1 y de la CEDAW, establece que Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la presente Convención, se establecerá un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (denominado en adelante el Comité) compuesto, en el momento de la entrada en vigor de la Convención, de dieciocho y, después de su ratificación o adhesión por el trigésimo quinto Estado Parte, de veintitrés expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención. Los expertos serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercerán sus funciones a título personal; se tendrán en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización, así como los principales sistemas jurídicos.- 2. Los miembros de Comité serán elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada uno de los Estados Partes podrá designar una persona entre sus propios nacionales.
5 Artículo 21, párrafo 1 de la CEDAW: El comité, por conducto del Consejo Económico y Social, informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basados en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados parte. Estas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité junto con las observaciones, si las hubiere, de los Estados parte.
6 Véase el párrafo 11, contenido en el apartado de Observaciones generales de la Recomendación general en cita. Disponible en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm (consultado el 26 de octubre de 2017).
7 Ídem. Párrafo 24.
8 Disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html (consultado el 29 de octubre de 2017).
9 Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf (consultado el 29 de octubre de 2017).
10 Véanse los párrafos 455, inciso ii), 502 y 541 de Sentencia en cita.
11 Álvarez, Rosa María. Comentarios en torno a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso del Campo Algodonero , consultable en Por una cultura de la paz: cómo suprimir la violencia contra las mujeres coord. Patricia Galeana. Federación Mexicana de Universitarias, Flores Editor y Distribuidor, SA de CV, y Editorial Flores. México D.F. 2016. Página 87.
12 Tesis P. XX/2015 (10a.) de la décima época, emitida por el Pleno de la SCJN localizable en la página 235 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 22, tomo I de septiembre de 2015, con número de registro 2009998 y rubro Impartición de justicia con perspectiva de género. Obligaciones que debe cumplir el Estado mexicano en la materia.
13 De la Primera Sala de la SCJN, véase: Jurisprudencia 22/2016 de la Décima Época, localizable en la página 836 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 29, tomo II de abril de 2016, con número de registro 2011430 y rubro Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género, de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de abril de 2016; tesis 1a. XXVII/2017 (10a.) de la décima época, localizable en la página 443 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación libro 40, tomo I, de marzo de 2017, con número de registro 2013866 y rubro Juzgar con perspectiva de género. Concepto, aplicabilidad y metodología para cumplir dicha obligación; tesis 1a. CLX/2015 (10a.) y 1a. CLXI/2015 (10a.) de la décima época, localizables en las páginas 431 y 439 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 18, tomo I de mayo de 2015, con número de registro y rubro 2009084 Derecho de la mujer a una vida libre de discriminación y violencia. Las autoridades se encuentran obligadas a adoptar medidas integrales con perspectiva de género para cumplir con la debida diligencia en su actuación así como 2009087 Feminicidio. Las autoridades encargadas de la investigación de muertes violentas de mujeres tienen la obligación de realizar las diligencias correspondientes con base en una perspectiva de género, respectivamente; y la tesis 1a. LXXIX/2015 (10a.) de la décima época, localizable en la página 1397 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 15, tomo II de febrero de 2015, con número de registro 2008545 y rubro Impartición de justicia con perspectiva de género. Debe aplicarse este método analítico en todos los casos que involucren relaciones asimétricas, prejuicios y patrones estereotípicos, independientemente del género de las personas involucradas.
14 Disponible en https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/comite-interinstitucional (consultado el 31 de octubre de 2017).
15 Véase el acuerdo A/024/08 mediante el cual se crea la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de la Procuraduría General de la República. Disponible en
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5029276&fecha=31/01/2008 (consultado el 31 de octubre de 2017).
16 Disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5384015&fecha=03/03/2 015 (consultado el 31 de octubre de 2017).
17 Disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5384017&fecha=03/03/2 015 (consultado el 31 de octubre de 2017).
18 Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México, párrafo quinto, página 2. Disponible en http://www.amij.org.mx/micrositios/equidaddegenero/documentos/pacto_gen ero_amij_2015.pdf (consultado el 16 de octubre de 2017).
19 La Asociación está conformada por órganos jurisdiccionales y administrativos, tanto federales como locales en sus diversos ámbitos de competencia (civil, penal, familiar, laboral, electoral, fiscal, administrativo, agrario y constitucional), cuya representación descansa en Ministros, Magistrados, Jueces y Funcionarios Jurisdiccionales. Disponible en http://www.amij.org.mx/antecedentes/antecedentes.html (consultado el 24 de octubre de 2017).
20 Declaración de la Ministra de la SCJN, Margarita Beatriz Luna Ramos, publicada por el Diario El Heraldo de Saltillo, de fecha 13 de octubre de 2017, consultado el 19 de octubre del mismo año, en la siguiente dirección electrónica:
http://elheraldodesaltillo.mx/2017/10/13/
los-juzgadores-de-coahuila-fortaleceran-su-labor-con-equidad-de-genero-y-no-discriminacion/
21 No pasa inadvertido que actualmente la Ley que se propone reformar, en su artículo 5 fracción IX, define la perspectiva de género como una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones sin embargo, tratándose de la perspectiva de género en la administración y procuración de justicia, es pertinente precisar su contenido ad hoc para que constituya una herramienta útil es esas labores del Estado.
22 Véase el apartado de Introducción de la Convención en cita.
23 Véanse los artículos 44 y 122 de la Constitución Federal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.
Diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica)
Que reforma los artículos 25 y 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Óscar Valencia García, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., fracción I del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, fracción II, inciso b), y 27, fracciones IV y V de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Distinguidas diputadas y diputados de esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en atención a la preocupación permanente del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a su consideración y, en su caso, aprobación, esta iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 25 y 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; porque como sabemos, las y los mexicanos, deben gozar de un derecho humano irrestricto a la salud porque así lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1, 4 y 123.
Actualmente las compañías de seguros que existen en nuestro país han amasado cuantiosas fortunas en la venta de estos contratos que muchas de las veces, mediante actos discriminatorios, sin atender lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no aseguran a personas que tienen enfermedades que ellos califican de preexistentes, como: diabetes, cáncer en todas sus manifestaciones, sobrepeso y enfermedades mentales entre otras; porque cuando la persona declara al agente de seguros que tiene alguna de las enfermedades señaladas, inmediatamente cancela cualquier contratación, y, si llegare a contratarlo, el contrato de seguro se realiza en una acción totalmente leonina y con todas las ventajas para la compañía aseguradora en un atentado real y violatorio a los derechos humanos de las personas. A continuación, señalaré algunas estadísticas de las enfermedades antes señaladas para darnos cuenta de la magnitud de este flagelo:
Diabetes
La diabetes, se encuentra entre las primeras causas de muerte en México.
4 millones de personas refirieron haber sido diagnosticadas con diabetes.
La proporción de adultos con diagnóstico previo de diabetes es de 9.2 por ciento* (ENSA 2014 fue de 4.6 por ciento; ENSANUT 2016 fue de 7.3 por ciento).
La cifra de diagnóstico previo aumenta después de los 50 años.
Los estados con prevalencias más altas son: Distrito Federal, Nuevo León, Veracruz, Tamaulipas, Durango y San Luis Potosí.
Representa un gasto de 3 mil 430 millones de dólares al año en su atención y complicaciones.1
Como podemos ver, el incremento en actividad física, dieta adecuada y reducción de peso, disminuyen el riesgo de desarrollar diabetes entre 34 por ciento y 43 por ciento, efecto que puede durar de 10 a 20 años después de concluida la intervención, sin embargo, debemos de mejorar la atención por parte del gobierno y las instituciones de salud a este tipo de enfermedades haciendo partícipes a las instituciones de seguros tal y como se realiza con la obligatoriedad del seguro para automóviles contra daños de terceros; no es posible que exista una exigencia mayor para asegurar los automóviles que a las personas.
Sobrepeso y obesidad
La prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad es de 71.28 por ciento, (48.6 millones de personas), esto significa que 7 de cada 10 mexicanos tienen sobrepeso u obesidad.
Prevalencia de sobrepeso es de 38.8 por ciento.
Prevalencia de sobrepeso en mujeres 35.9 por ciento, en hombres 42.5 por ciento.
Prevalencia de obesidad es de 32.4 por ciento.
Prevalencia de obesidad en mujeres 37.5 por ciento, en hombres 26.8 por ciento.
Niños en edad escolar (5 a 11 años).
La prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad es de 34.4 por ciento.
Prevalencia de sobrepeso es de 19.8 por ciento.
Prevalencia de sobrepeso en niñas 20.2 por ciento; en niños 19.5 por ciento.
Prevalencia de obesidad es de 14.6 por ciento.
Prevalencia de obesidad en niñas 11.8 por ciento; en niños 17.4 por ciento.2
Como puede apreciarse, esta enfermedad también ha sido poco tratada y, regularmente, las compañías de seguros discriminan a las personas con sobrepeso para contratar un seguro.
Cáncer
En México también a partir del año 2006, el cáncer de mama desplaza al cáncer cérvico uterino para ubicarse como la primera causa de muerte por cáncer en la mujer. Anualmente se estima una ocurrencia de 20 mil 444 casos en mujeres, con una incidencia de 35.4 casos por 100 mil mujeres.
En el año 2015, se registraron 6 mil 405 defunciones en mujeres con una tasa de 16.3 defunciones por 100 mil mujeres. Las entidades con mayor mortalidad por cáncer de mama son Coahuila (24.2), Sonora (22.6) y Nuevo León 22.4).
El cáncer del cuello uterino es la segunda causa de muerte por cáncer en la mujer. Anualmente se estima una ocurrencia de 13 mil 960 casos en mujeres, con una incidencia de 23.3 casos por 100 mil mujeres. En el año 2013, en el grupo específico de mujeres de 25 años y más, se registraron 3 mil 771 defunciones en mujeres con una tasa de 11.3 defunciones por 100 mil mujeres. Las entidades con mayor mortalidad por cáncer de cuello uterino son Morelos (18.6), Chiapas (17.2) y Veracruz (16.4). También, el cáncer de próstata ha incidido en innumerables muertes de cáncer en los hombres3
Enfermedades mentales
Este tipo de enfermedades, es uno de los grandes temas olvidados casi por completo por las instituciones de salud, así como también, por las compañías aseguradoras que no dan oportunidad a los familiares de personas con enfermedades mentales por considerarlos incosteables para sus intereses porque aluden que en este tipo de padecimientos se invierte más de lo que se le gana. A continuación señalamos estadísticas de esta enfermedad.
Mexicanos que han padecido en su vida algunos de estos problemas: uno de cada cuatro mexicanos de entre 18 y 65 años.
Mexicanos que han recibido tratamiento para atender su trastorno: uno de cada cinco.
Principal barrera para la atención, según reportan los afectados: el estigma y la discriminación hacia los padecimientos psiquiátricos.
El trastorno psiquiátrico primario más recurrente en México: abuso de alcohol (7.6 por ciento), seguido por trastorno depresivo mayor (7.2 por ciento) y fobias específicas (7.0 por ciento).
Porcentaje de mexicanos que desarrollarán un desorden psiquiátrico antes de los 65 años: 36 por ciento.
De éstos, trastornos del ánimo (sobre todo bipolaridad y depresión): 20.4 por ciento, de ansiedad: 17.8 por ciento y de abuso de sustancias: 11.9 por ciento.
Número de personas que mueren a causa del suicidio cada año en el mundo: 800 mil.
Porcentaje de muertes violentas de hombres atribuidas al suicidio a lo largo del mundo: 50 por ciento.
Porcentaje de muertes violentas de mujeres atribuidas al suicidio a lo largo del mundo: 71 por ciento.
Rango de edad en la que el suicidio es la segunda causa de muerte en el mundo: 15-29 años.
Porcentaje de personas que se estima que se suicidan o intentan suicidarse a causa de una enfermedad mental: 90 por ciento.
Porcentaje de los suicidios que ocurren en países de ingresos bajos y medianos: 75 por ciento.
Número de intentos de suicidio por cada adulto que logró suicidarse: veinte, aproximadamente.
Proporción de hombres que mueren a causa del suicidio en países de ingresos altos, a comparación de las mujeres: 300 por ciento más.
Proporción de hombres que mueren a causa del suicidio en países de ingresos bajos y medios, a comparación de las mujeres: 57 por ciento más.
Incremento de suicidios en México entre 2005 y 2014: 43 por ciento.
Número de suicidios en México en 2014: 6 mil 337.
Promedio de suicidios diarios en México: 14.
Grupo principal de ocupación entre los fallecidos por suicidio en 2011: sin empleo.
Porcentaje de personas que asisten a instituciones de salud de nivel I en países en desarrollo y que sufren de ansiedad o depresión: 20 por ciento.
Porcentaje de países que tienen organizaciones dedicadas al trabajo de la salud mental: 49 por ciento de los países en desarrollo y 83 por ciento de los países desarrollados.
Porcentaje destinado a la salud mental del total del presupuesto asignado a la salud en México: 2 por ciento.
Porcentaje destinado únicamente al funcionamiento de hospitales psiquiátricos: 80 por ciento.
Número de hospitales psiquiátricos en México: 46.
Unidades de internamiento psiquiátrico en hospitales generales en todo el país: 13.
Unidades de internamiento psiquiátrico en establecimientos residenciales en todo el país: 8.
Camas para pacientes psiquiátricos en México por cada 100 mil habitantes: 0.14.
100 por ciento de las unidades de hospitalización dispusieron de medicamentos psicotrópicos, mientras que 67 por ciento de los servicios ambulatorios contaron con ellos.
Porcentaje de hospitales psiquiátricos en el país que recibieron por lo menos una revisión/inspección sobre los derechos humanos: 67 por ciento.
Porcentaje de unidades psiquiátricas en hospitales generales y establecimientos residenciales comunitarios en el país que recibieron por lo menos una revisión/inspección sobre los derechos humanos: 14 por ciento.
Número de médicos especialistas en psiquiatría en la República Mexicana en el año 2016: 4 mil 393.
Aumento con relación al año de 2011: 570.
Aumento con relación al año de 1988: 3 mil 285.
Número de enfermeros psiquiátricos en 2001 en todo el país: mil 500, y trabajadores sociales especializados en psiquiatría: menos de 400.
Psiquiatras por 100 mil habitantes en 1988: 1.5, en 2016: 3.68.
País con mayor número de psiquiatras por 100 mil trabajando en el sector de salud mental en 2014 (año de la última medición mundial por la OMS): Noruega con 29.69.
Ciudades que concentran 60 por ciento de los psiquiatras en México: Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León.
Porcentaje de los especialistas que ejerce en la Ciudad de México: 42.09 por ciento.
Estados con menor número de psiquiatras: Tlaxcala, Zacatecas, Baja California Sur, Colima y Querétaro (62 especialistas).
El estado con menor número de psiquiatras: Tlaxcala con 0.55 psiquiatras por cada 100 mil habitantes y Oaxaca sólo un hospital Cruz del Sur.
Número de instituciones que imparten el especializado en psiquiatría: 22 instituciones.4
Por lógica, la persona que requiere de un seguro de gastos médicos mayores o de atención médica, es aquella o aquellas que están enfermas, no así, las que están sanas porque éstas, sólo en el ánimo preventivo lo contratan, por ello consideramos importante que las y los legisladores, aportemos a través de la presente iniciativa algo que verdaderamente beneficie a la sociedad mexicana.
La seguridad social y el derecho constitucional, tienen como objetivo garantizar a las y los mexicanos, el derecho a la salud, la asistencia médica, los medios de subsistencia, así como los servicios sociales para el bienestar individual o colectivo y otorgar sistemas alternos de protección a la salud como en el caso de los seguros que estamos pretendiendo.
La seguridad social según la Organización Internacional del Trabajo (OIT): Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.5
El objetivo de la seguridad social es, de acuerdo con esta organización: Velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados bienes o servicios.6
La seguridad social, adquiere mayor importancia económica cuando fundamenta su objetivo como instrumento de combate a la pobreza en general y para mejorar las condiciones de vida de determinados grupos de la población, máxime cuando los beneficiarios son trabajadores que se mantuvieron activos durante toda su vida y la brindaron, a las instituciones donde prestaron sus servicios, como sería el caso de los adultos mayores quienes se verían beneficiados por las pensiones, las cuales aquellos ya han cotizado.
El sistema de seguridad social de nuestro país debe caracterizarse, entre otros elementos, por el tipo y la amplitud, de los servicios así como por la permanencia de las prestaciones que proporcione al trabajador en retiro, para que éste no se convierta en un lastre para la familia ni para la sociedad.
El siguiente documento al que haré referencia, es al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc). Este documento establece, en su artículo 12, que el derecho a la salud debe otorgarse en su más alto nivel posible de disfrute. Además, impone a los estados en el párrafo II, obligaciones específicas que implican una serie de medidas que se deberán adoptar con el fin de satisfacer las demandas de este derecho, como lo veremos a continuación:
Como lo hemos señalado, el Estado mexicano tiene la obligación de brindar y hacer valer, el derecho a la salud de las y los mexicanos a través de sus instituciones y legislaciones competentes para tal efecto incluyendo en este rubro a las compañías de seguros.
Artículo 12.
1. Los estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los estados parte en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
En este artículo, podemos destacar que el Pidesc aborda el derecho a la salud de forma amplia como lo hace la Organización Mundial de la Salud (OMS). Asimismo, el Pidesc recobra la importancia al cuidado de la niñez, como lo hace la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), y establece obligaciones específicas para los estados, las cuales servirán de guía para que éstos enfoquen sus políticas de salud. No obstante, en este artículo no se logra establecer de manera precisa la trascendencia que tendrá el derecho a la salud y sus características generales. Es hasta la interpretación que realiza el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) en su observación general número 14, del 200010 que el alcance, implicaciones y características del derecho a la salud se clarifican, pasando a ser una de las principales guías para la consecución de este derecho.
Es necesario aclarar que hasta ahora, el término más utilizado en los documentos internacionales de derechos humanos es derecho a la salud. Sin embargo, este término ha sido mal interpretado o se presta a confusiones, por ser identificado con la idea de ser saludable. Idea que sería imposible garantizar como derecho. Erradicar la enfermedad por completo va más allá de las facultades y capacidades del estado.
En la observación general número 14 se aclara que el término Derecho a la Salud no debe entenderse como un derecho a ser saludable sino como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud. De esta manera, hablar de Derecho a la Salud es sólo una forma de sintetizar, para usos prácticos, toda la gama de libertades y derechos que implica la protección de la salud como un derecho fundamental del ser humano.
Una vez aclarado el término, debemos estar conscientes que el simple hecho de llevar a la salud al ámbito de los derechos humanos, tiene implicaciones para la comunidad internacional, en general, y para los Estados en particular. Lo anterior en razón de que, casi cualquier elemento perteneciente al ámbito en que se desenvuelve el ser humano, puede tener consecuencias para su salud.
El derecho a la salud, cuenta con un gran número de elementos que deben ser tomados en cuenta para su completa satisfacción. Sin embargo, en ocasiones, la delimitación de estos elementos, resulta poco clara, ocasionando una constante confusión en la determinación del alcance e implicaciones de este derecho. De esta manera, el derecho a la salud es constantemente transgredido por los estados de forma deliberada, omisión o incluso, sin percibir de manera cabal, dicha falta. Además, no tienen una referencia clara, que los guíe para reclamar este derecho, ya que al no haber claridad, implica también que será complicada su codificación en las leyes. Así, lograr un esquema claro del alcance e implicaciones de este derecho resulta indispensable.
Tomando como referencia la observación general número 14, propongo los siguientes elementos como un esquema para clarificar cada uno de los componentes que integran el derecho a la salud, con el fin de determinar su alcance e implicaciones para los estados. El párrafo 4 de la observación general número 14 establece que, el derecho a la salud no debe limitarse a la atención médica, debido a que este derecho abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana. A estos factores, la observación general les llama determinantes básicos de la salud y se refiere a la alimentación, nutrición, vivienda y acceso a agua limpia.
El derecho a la salud se divide en dos grandes ámbitos:
1. Determinantes básicos para la salud. Esto incluye políticas públicas de prevención, de difusión y promoción, de saneamiento público, de cuidado del medio ambiente y de salubridad, para enfrentar y prevenir enfermedades epidémicas, endémicas y de otra índole.
2. El cuidado de la salud. Esto incluye los servicios de salud que se prestan (materiales y humanos), las políticas públicas que se adoptan para afrontar la enfermedad y sus efectos sobre los individuos7 .
Como puede observarse, para hacer realidad el derecho a la salud de las y los mexicanos las y los legisladores, debemos hacer todo lo humanamente posible para llevar a cabo este derecho humano en todo el país, incluyendo la obligatoriedad de su aseguramiento tanto por las instituciones de seguros como por los organismos de seguridad social existentes en nuestro país, Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), Secretaría de Salud, Seguro Popular entre otras.
Muchas empresas en nuestro país optan por otorgar a sus empleados un seguro de gastos médicos mayores como una prestación adicional. Además de ser una cuestión de salud, el hecho de que las empresas den a sus empleados un seguro de gastos médicos, adicional del tradicional seguro social, significa un cúmulo de beneficios económicos, sociales y de productividad para patrones y empleados, sin olvidar el aprecio que los empleados sienten hacia su compañía por brindarles un servicio de calidad. Más allá de la salud, mejorar la salud de los trabajadores, tener un respaldo en caso de accidentes y reducir gastos deberían ser las razones principales para que los empresarios recurran con una aseguradora para contratar un seguro de gastos médicos mayores para sus empleados.
Es sabido que quien tiene mayor acceso a hospitales o algún médico especialista, sin largas esperas para su atención, cuida más su salud y previene el deterioro de la enfermedad antes de que los síntomas se agraven. Además, cualquier aseguradora debe contar con programas preventivos que a través de la oportuna información y chequeos periódicos, permiten evitar visitas innecesarias y muy graves a los hospitales.
Con lo que respecta a accidentes que pueden incapacitar el trabajo de los empleados, la atención eficiente contribuye a preservar la vida y minimizar el tiempo de recuperación. Mayor productividad. Cualquier enfermedad o accidente ocasiona faltas laborales, por lo tanto, si es atendido a tiempo evita el riesgo de hacerse más grave o crónico. Un seguro de estas dimensiones agiliza la consulta médica, por eso contribuyen a que los empleados se traten a tiempo y puedan reincorporarse más rápido a su trabajo.
Tomemos en cuenta que cualquier visita a hospitales o con médico especialista por más simple que sea, puede hacer perder toda una mañana o una tarde si se tiene que ir al Seguro Social. Ahorro para las compañías. La contratación de este tipo de seguros puede deducirse como un gasto social, de tal modo que las compañías obtienen ventajas fiscales. Una aseguradora también ofrece más ventajas a las empresas o personas jurídicas que a quienes realizan una contratación individual.
Estos seguros de salud son muy valorados por los empleados, muchas veces representan un incentivo para permanecer en la empresa o para elegirla frente a otras. Pero además incrementan el sentido de pertenencia y aumentan el grado de compromiso de los empleados. Sin olvidar que mejoran la imagen social de la empresas en México. Ahorro para los empleados. Lo más importante para los empleados es saber que cuentan con un especialista cuando lo necesiten, ya sea en caso de accidentes o enfermedades. Así como atención en una amplia variedad de hospitales sin largas esperas. El seguro de gastos médicos mayores representa un gran ahorro, al reducir costos de hospitalización, consultas con el especialista, planes de prevención y/o laboratorios.
Una aseguradora generalmente ofrece ofertas adicionales para que los empleados puedan asegurar a su cónyuge e hijos con un atractivo monto y a menudo se respeta el mismo monto durante toda la vida laboral de los empleados sin incrementos por edad. Ya sea que quieras adquirir un seguro como empleado o de forma individual, la recomendación será checar con un asesor las coberturas, monto y servicios que te ofrece la póliza.
Así como las empresas están otorgando seguros de gastos médicos mayores a sus trabajadores las y los legisladores debemos proponer leyes y reglamentos que beneficien y hagan realidad el derecho a la salud de las y los mexicanos, obligando a las instituciones de seguros a asegurar a las personas con enfermedades preexistentes porque lo contrario, es violatorio del derecho humano a la salud.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que por el que se reforman los artículos 25, fracción II, Inciso b), y 27, en sus fracciones IV y V, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Primero. Se reforma los artículos 25 y 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para quedar como sigue:
Artículo 25. Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros o sociedad mutualista, se referirán a una o más de las siguientes operaciones y ramos de seguro:
I. Vida;
II. Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes:
a) Accidentes personales;
b).Gastos médicos, seguros complementarios para enfermedades preexistentes, y
c) Salud, y
III. Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes:
a) Responsabilidad civil y riesgos profesionales;
b) Marítimo y transportes;
c) Incendio;
d) Agrícola y de animales;
e) Automóviles;
f) Crédito;
g) Caución;
h) Crédito a la vivienda;
i) Garantía financiera;
j) Riesgos catastróficos;
k) Diversos, y
l) Los especiales que declare la Secretaría, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de esta ley. Las instituciones de seguros podrán realizar el reaseguro respecto de las operaciones y ramos comprendidos en su autorización.
Artículo 27. Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos señalados en los artículos 25 y 26 de esta ley, son los siguientes:
...
...
...
IV. De gastos médicos, los contratos de seguro que tengan por objeto cubrir los gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un accidente o enfermedad preexistente. Las instituciones de seguros y sociedades mutualistas autorizadas para operar este ramo, podrán ofrecer como beneficio adicional dentro de sus pólizas, la cobertura de servicios de medicina preventiva, y restaurativa para enfermedades preexistentes sólo con carácter indemnizatorio;
V. Para el ramo de salud, los contratos de seguro que tengan como objeto la prestación de servicios dirigidos a prevenir enfermedades o restaurar la salud de enfermedades preexistentes a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado;
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Encuesta Nacional de la Secretaría de Salud segunda edición, Secretaría de Salud, México, 2016, P-12.
2 Ibídem p 13
3 Ídem
4 Ibídem p-17
5 De la Fuente, Juan Ramón, La Seguridad Social en México, 3a edición, UNAM, México, 2015 p-128.
6 Ibídem p-130
7 Delgado Moya, Rubén, La Salud, un Reto en México, tercera edición Trillas México 2016, p.81
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2017.
Diputado Óscar Valencia García (rúbrica)
Que adiciona el artículo 83 Bis al Código Civil Federal, a cargo del diputado David Sánchez Isidoro, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal David Sánchez Isidoro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que la cual se adiciona el artículo 83 Bis al Código Civil Federal conforme a las siguiente:
Exposición de motivos
Nuestra legislación contempla que todo niño y niña tiene derecho a la identidad, y conforme al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado y el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos.
Cuando un niño o niña nace dentro del matrimonio llevará el primer apellido del padre y de la madre indistintamente y la ley presupone que si el hijo procede de este matrimonio, efectivamente es hijo del cónyuge.
Pero cuando el hijo o hija no procede de matrimonio, entran en juego las otras formas de reconocer la paternidad ya fijadas en la ley, que hace una división entre el reconocimiento voluntario y las formas que no lo son, así tenemos que cuando el reconocimiento es voluntario, la modalidad más común de hacer efectivo este reconocimiento es por medio de la comparecencia del padre y madre al Registro Civil de su municipio a proporcionar los datos para inscribir la partida de nacimiento del niño o niña.
Hoy por hoy, en los hogares monoparentales es sumamente común que ellos no cuenten con filiación paterna o materna en algunos de los casos, por lo tanto existe la necesidad de facilitar a las madres o padres de escasos recursos que puedan exigir el reconocimiento de su menor hijo por el progenitor faltante, que lleven al efectivo cumplimiento del principio constitucional de igualdad de los hijos nacidos fuera, a fin de establecer el reconocimiento que el padre o madre omitió o negó en su momento por la razón que fuere.
El objetivo es que se ampare también a los niños y niñas nacidos fuera del matrimonio, para que puedan gozar, incluso accediendo al órgano jurisdiccional para ello, de los derechos que les confiere el establecimiento de la paternidad, como por ejemplo el derecho a acceder a los alimentos, el derecho a que se establezca un régimen de visita, el derecho a suceder abintestato a su padre, etcétera.
Actualmente el padre o madre se enfrentan a un sin número de complicaciones para que su menor hijo o hija fuera del matrimonio cuenten con el apellido de alguno de los progenitores, y uno de ellos es la cuestión económica a la que se enfrentan día a día estas cabezas de familia; y quienes resultan más afectados en este caso son los menores hijos o hijas que no son reconocidos, eximiéndolos de los derechos que este acto conlleva.
Cada niña y niño merece tener un buen comienzo en su vida, las mejores condiciones para un futuro exitoso. No obstante, muchas niñas y niños en México no están teniendo las mismas oportunidades para desarrollar y alcanzar todo su potencial; reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, resulta indispensable mejorar el presente y futuro de niñas y niños, también pasa por impulsar mejores leyes que garanticen el cumplimiento de sus derechos.
Para ello tenemos la obligación de blindar su perfecto desarrollo en la sociedad, y de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
El niño o niña será registrado, es decir reconocido, inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos; es decir el Estado debe velar por la aplicación de estos derechos de conformidad con la legislación, y a su vez pondrá el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño, siempre velando por el interés superior del niño o niña.
Es importante resaltar que el gasto que tendría que erogar cualquiera de los progenitores de los menores oscila de los 6 mil a los 10 mil, dependiendo las clínicas particulares en donde sea realizado el estudio, generando una vez más un deterioro económico para estas madres o padres cabeza de familia; que dicho sea de paso hacen esfuerzos día a día para poder dar a los menores la mejor calidad de vida posible de conformidad a sus posibilidades.
Esta iniciativa valora la importancia de contar con un respaldo para los menores de edad a través de alguno de sus progenitores, padre o madre, que conllevan toda la responsabilidad, la representación legal y la protección integral del menor en sus aspectos físico, psicológico, moral, social y la administración de sus bienes a efecto de que se garanticen la realización y otorgamiento gratuito de la pericial en genética molecular, con la finalidad de que los menores hijos fuera del matrimonio sean reconocidos por el progenitor faltante.
Con esta propuesta, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional da una muestra más de que es prioridad la atención de los grupos vulnerables y que nuestras propuestas buscan ser útiles en beneficio de los ciudadanos que más lo necesitan.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se adiciona el artículo 83 Bis al Código Civil Federal para quedar como sigue:
Código Civil Federal
Artículo 83 bis. En la omisión de registro de reconocimiento de hijos por cualquier causa y mediante alguno de los progenitores, se ordenará a petición de parte, pericial de genética molecular ADN, a efecto de comprobar la paternidad, previa valoración de la situación económica determinada por el Estado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, implementará lo necesario para dotar de suficiencia presupuestal la presente.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días de noviembre del 2017.
Diputado David Sánchez Isidoro (rúbrica)
Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación y adiciona el 7-Bis a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo del diputado David Sánchez Isidoro, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal David Sánchez Isidoro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que la cual se adiciona la fracción XV del artículo 12 de la Ley General de Educación y adiciona el artículo 7 Bis de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para garantizar el servicio, pago y/o condonación de la energía eléctrica en los inmuebles e instalaciones destinados al servicio de educación pública básica en el territorio Nacional conforme a las siguientes:
Consideraciones
Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado federación, Distrito Federal y municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
Así lo obliga nuestra ley suprema y así lo debemos obedecer, sin parcialidades o minimizaciones, sin politización o prejuicios, simple y llanamente debemos de garantizar la educación en todos los aspectos bajo la siguiente:
Exposición de motivos
En la educación básica, preescolar, primaria y secundaria hay aproximadamente 27 millones de estudiantes y 1.1 millones de docentes, con lo que en relación a cobertura en estos niveles escolares México se encuentra en el lugar 4 de 38 países miembros de la OCDE.
En diciembre de 2012, en el marco del Pacto por México, el gobierno federal y las principales fuerzas políticas acordaron llevar a cabo una profunda reforma educativa para la educación básica y media superior.
La reforma educativa hoy es ley y se explica sobre todo por la exigencia social de que todos nuestros niños y jóvenes tengan acceso a una educación de calidad.
Los problemas actuales de la educación no deben interpretarse en el sentido de que nuestro país no haya hecho esfuerzos significativos para ofrecer educación a sus niños y jóvenes. México ha invertido recursos importantes y ha desarrollado programas y acciones de gran calado.
En esta nueva ley se puntualiza a la escuela como la unidad básica del funcionamiento del sistema educativo. Es en torno a ella que se organiza la educación. Ahí es en donde se realizan las prácticas educativas. Ya que la centralidad de la escuela, paradójicamente, en nuestro sistema educativo, se había relegado al último eslabón de la cadena burocrática.
Asimismo se especifican funciones y atribuciones dejando en claro que la prestación de los servicios de educación básica es una atribución de los estados. Tomando en cuenta que la planeación ha estado alejada de las necesidades de las escuelas. Dando importancia a que la escuela ha sido la principal receptora de los efectos perniciosos de esta relación.
Así las cosas, esta reforma es y será el parteaguas de la educación en México, sin embargo hay varias aristas que se deberán ir afinando para cumplir cabalmente con lo invocado por nuestra carta magna en materia de educación.
Una de estas aristas que se debe de contemplar de manera inmediata es el especificar quién o quiénes deberán garantizar el servicio, absorber y/o condonar el pago del consumo de energía eléctrica que se genere en los inmuebles e instalaciones destinados al servicio de educación pública básica en el territorio nacional, ya que es un gasto que se les hereda a los padres de familia, afectando su bolsillo de manera directa y que como ya he expuesto la impartición de la educación es responsabilidad del estado y todos los esfuerzos que se han realizado se vienen abajo cuando en un salón de clases se suspende o corta la energía eléctrica por falta de pago de los recibos acumulados.
La escuela pública y gratuita no debe por ningún motivo exigir el pago de contraprestaciones, por ello es una política de Estado, la calidad de los procesos educativos y esta política de estado requiere de los esfuerzos a los que estamos obligados: poderes públicos, órganos de gobierno, autoridades e instituciones.
Resulta necesario resaltar que en México la mayoría de los centros escolares del país, se encuentran ubicadas en la tarifa 2 y 3. La primera tiene un cargo fijo de 51.87 pesos al mes y un costo de dos mil 272 pesos por cada uno de los primeros 50 kilovatios-hora; 2 mil 743 pesos por cada uno de los siguientes 50 kilovatios-hora; 3 mil 20 pesos por cada kilovatio-hora adiciona a los anteriores.
La tarifa 3 tiene un cargo por demanda de 235.24 pesos mensuales y un costo de mil 785 pesos por cada kilovatio-hora, por lo que resulta notorio que lo pagan altos consumidores como la industria o el comercio son más bajas que las que pudieran pagarse en centros escolares.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se adiciona la fracción XV del artículo 12 de la Ley General de Educación y adiciona el artículo 7 Bis de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad para quedar como sigue:
Ley General de Educación
Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las siguientes atribuciones:
I. a XIV...
XV. Realización de los convenios correspondientes con la Comisión Federal de Electricidad, a efecto de que dicha empresa productiva del estado de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, garantice el servicio, pago y/o condonación de la energía eléctrica en los inmuebles e instalaciones destinados al servicio de educación pública básica en el territorio Nacional.
Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Artículo 7 Bis. Para cumplir con su objeto, la Comisión Federal de Electricidad deberá de garantizar el servicio, pago y/o condonación de la energía eléctrica en los inmuebles e instalaciones destinados al servicio de educación pública básica en el territorio nacional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y crédito Público, implementará lo necesario para dotar de suficiencia presupuestal la presente.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre del 2017.
Diputado David Sánchez Isidoro (rúbrica)