Prevenciones Comunicaciones Iniciativas Proposiciones Convocatorias Invitaciones Avisos


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud.

Presentada por la diputada Flor Estela Rentería Medina, PRI.

Expediente 6324.
Sexta sección.

2. Cultura y Cinematografía.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía (en materia de clasificación de películas).

Presentada por la diputada Juana Aurora Cavazos Cavazos, PRI.

Expediente 6357.
Primera sección.

3. Educación Pública y Servicios Educativos.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 4 Bis a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

Presentada por el diputado David Mercado Ruiz, PRI.

Expediente 6358.
Segunda sección.

4. Asuntos Indígenas.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (en materia de promoción de esquemas para el desarrollo productivo de los indígenas).

Presentada por la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, Nueva Alianza.

Expediente 6364.
Primera sección.

5. Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 19 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Presentada por la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, PES.

Expediente 6365.
Segunda sección.

6. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Presentada por el diputado Héctor Ulises Cristópulos Ríos y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

Expediente 6366.
Tercera sección.

7. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles (en materia de documentos públicos extranjeros).

Presentada por la diputada María Luisa Beltrán Reyes, PRD.

Expediente 6368.
Quinta sección.

8. Justicia

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 322 del Código Penal Federal.

Presentada por la diputada Sofía González Torres y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.

Expediente 6369.
Sexta sección.

9. Trabajo y Previsión Social

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1004 de la Ley Federal del Trabajo (para sancionar la desigualdad salarial por género).

Presentada por el diputado Juan Romero Tenorio, Morena.

Expediente 6370.
Séptima sección.

10. Competitividad.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (en materia de promoción de esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado por parte de las Mipyme).

Presentada por el diputado Carlos Gutiérrez García, Nueva Alianza.

Expediente 6372.
Segunda sección.

11. Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Presentada por la diputada Claudia Sofía Corichi García, Movimiento Ciudadano.

Expediente 6396.
Quinta sección.

12. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 191 del Código Penal Federal.

Presentada por la diputada Marbella Toledo Ibarra, Movimiento Ciudadano.

Expediente 6397.
Sexta sección.

13. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 58 y 389 del Código Civil Federal.

Presentada por el diputado Jorge Álvarez Máynez, Movimiento Ciudadano.

Expediente 6400.
Segunda sección.

14. Economía.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Presentada por la diputada Mirza Flores Gómez, Movimiento Ciudadano.

Expediente 6401.
Tercera sección.

15. Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Cambio Climático.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 34 de la Ley General de Cambio Climático.

Presentada por la diputada Mirza Flores Gómez, Movimiento Ciudadano.

Expediente 6402.
Cuarta sección.

16. Transportes.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 69 y 81 de la Ley de Aeropuertos.

Presentada por el diputado Janadab Martínez García, Movimiento Ciudadano.

Expediente 6405.
Séptima sección.

17. Educación Pública y Servicios Educativos.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y deroga el artículo 48 de la Ley General de Educación.

Presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano.

Expediente 6406.
Primera sección.

18. Derechos Humanos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. y adiciona un 15 Décimus a la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

Presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano.

Expediente 6407.
Segunda sección.

19. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 418, 419 y 420 del Código Penal Federal.

Presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano.

Expediente 6408.
Tercera sección.

20. Educación Pública y Servicios Educativos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (en materia de fortalecimiento del nivel cultural de las personas).

Presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano.

Expediente 6409.
Cuarta sección.

21. Educación Pública y Servicios Educativos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano.

Expediente 6411.
Sexta sección.

22. Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, con opinión de la Especial contra la trata de personas.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 13 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano.

Expediente 6412.
Séptima sección.

23. Justicia, con opinión de la Especial de delitos cometidos por razones de género.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal.

Presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano.

Expediente 6413.
Primera sección.

24. Educación Pública y Servicios Educativos

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 47 de la Ley General de Educación.

Presentada por el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, Movimiento Ciudadano.

Expediente 6414.
Segunda sección.

25. Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano (en materia de medio ambiente y desarrollo urbano sostenible).

Presentada por el diputado Luis Ernesto Munguía González, Movimiento Ciudadano.

Expediente 6415.
Tercera sección.

26. Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, Movimiento Ciudadano.

Expediente 6416.
Cuarta sección.

27. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

Presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano.

Expediente 6418.
Sexta sección.

28. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 139 del Código Penal Federal.

Presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano.

Expediente 6419.
Séptima sección.

29. Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley General de Partidos Políticos.

Presentada por la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, PAN.

Expediente 6422.
Tercera sección.

30. Relaciones Exteriores.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (relativa al fortalecimiento de los vínculos de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con las entidades federativas y municipios de nuestro país).

Presentada por la diputada María Concepción Valdés Ramírez, PRD.

Expediente 6423.
Cuarta sección.

31. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 202 y deroga el artículo 202 Bis del Código Penal Federal.

Presentada por la diputada María Concepción Valdés Ramírez, PRD.

Expediente 6425.
Sexta sección.

32. Desarrollo Rural, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural y se reforman los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Presentada por el diputado José Erandi Bermúdez Méndez, PAN.

Expediente 6426.
Séptima sección.

Ciudad de México, a 29 de mayo de 2017.

Atentamente

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)

Presidenta



Comunicaciones

De la Junta de Coordinación Política

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 25 de mayo de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con base en el acuerdo por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados las modificaciones en la integración de comisiones, comités, grupos de trabajo y delegaciones permanentes ante organismos internacionales, durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura, le ruego publicar en la Gaceta Parlamentaria las siguientes modificaciones en la integración de la comisión que se señala, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Morena:

• Que la diputada Araceli Damián Peralta cause baja como integrante de la Comisión Especial contra la trata de personas.

• Que la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz cause alta como integrante de la Comisión Especial contra la trata de personas.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)

Presidente

De la Mesa Directiva, con la que se retiran iniciativas presentadas por los diputados Jesús Sesma Suárez, Juan Carlos Ruiz García y Sara Latife Ruiz Chávez

Diputado Arturo Álvarez Angli

Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud del diputado Jesús Sesma Suárez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para retirar la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite:

“Retírese de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y actualícense los registros parlamentarios.”

Ciudad de México, a 26 de mayo de 2017.

Diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica)

Secretaria


Diputado Arturo Álvarez Angli

Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Presente

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la iniciativa con la que se reforma el artículo 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite:

“Retírese la iniciativa de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 26 de mayo de 2017.

Diputado Raúl Domínguez Rex (rúbrica)

Secretario


Diputado Arturo Álvarez Angli

Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la iniciativa que reforma el artículo 159 Bis 3 de la Ley General de! Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite:

“Retírese de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y actualícense los registros parlamentarios.”

Ciudad de México, a 26 de mayo de 2017.

Diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica)

Secretaria


Diputado Jorge Enrique Dávila Flores

Presidente de la Comisión de Economía

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para retirar la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 7-Ter, 34 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite:

“Retírese de la Comisión de Economía, para dictamen, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 26 de mayo de 2017.

Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)

Secretaria


Diputado Jorge Enrique Dávila Flores

Presidente de la Comisión de Economía

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para retirar la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite:

“Retírese de la Comisión de Economía, para dictamen, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 26 de mayo de 2017.”

Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)

Secretaria


Diputado Jorge Enrique Dávila Flores

Presidente de la Comisión de Economía

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para retirar la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 23 y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite;

“Retírese de la Comisión de Economía, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 26 de mayo de 2017.

Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)

Secretaria


Diputado Jorge Enrique Dávila Flores

Presidente de la Comisión de Economía

Presente

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para retirar la iniciativa por la que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite:

“Retírese la Iniciativa de la Comisión de Economía, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 26 de mayo de 2017.

Diputado Raúl Domínguez Rex (rúbrica)

Secretario

De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dos

Ciudad de México, a 24 de mayo de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presentes

Hago de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Primera Comisión de la Permanente, con los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión refrenda su más amplio compromiso con la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo, por ser elementos esenciales del sistema democrático de gobierno, y reitera su enérgico rechazo y condena el ejercicio de la violencia contra la integridad física y psicológica de los profesionales del periodismo.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión se pronuncia por el fortalecimiento de las instancias federales y las locales encargadas de desplegar las medidas de prevención y protección que requieren los profesionales de la comunicación social para el ejercicio de sus actividades, y exhorta a los gobiernos de las entidades federativas donde aún no se han formado a integrar las unidades o los centros de atención a periodistas.

Tercero. La Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia de la Comisión Permanente del Congreso de la Untan convoca al titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión a una reunión de trabajo con los integrantes de ella.

Cuarto. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a las Cámaras de Diputados, y de Senadores del Congreso de la Unión para que a través de las comisiones correspondientes den seguimiento a los casos de agresión contra periodistas y la implantación de las unidades o los centros de atención a periodistas en las entidades federativas.

Atentamente

Diputada Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica)

Vicepresidenta


Ciudad de México, a 24 de mayo de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presentes

Hago de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Segunda Comisión de la Comisión Permanente, con los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión se congratula por la realización de la quincuagésima tercera Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos, por celebrarse el próximo 5 de junio en la Ciudad de México.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión recibe con respeto a la delegación de legisladores de Estados Unidos que participarán en dicha reunión binacional y los exhorta a considerar la necesidad de alcanzar una reforma migratoria con pleno respeto de los derechos humanos, en beneficio del sector laboral y productivo, así como de la competitividad económica de ambas naciones, en el marco de una posible revisión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Atentamente

Diputada Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica)

Vicepresidenta

De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, con la cual remite el primer informe trimestral de actividades correspondiente a 2017 del Instituto Federal de Telecomunicaciones

Ciudad de México, a 24 de mayo de 2017.

Diputada María Marcela González Salas y Petricioli

Presidenta de la Comisión de Comunicaciones

Presente

Comunico a usted que en sesión celebrada en esta fecha se recibió del Instituto Federal de Telecomunicaciones oficio con el que remite su primer informe trimestral correspondiente a 2017.

Con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dispuso que dicha documentación, que se anexa, se remita a las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Senadores; y de Radio y Televisión, y de Comunicaciones de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Diputada Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica)

Vicepresidenta


Ciudad de México, a 22 de mayo de 2017.

Senador Pablo Escudero Morales

Presidente de la Mesa Directiva

Comisión Permanente

LXIII Legislatura

Presente

En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 28, párrafo veinte, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito entregarle el primer informe trimestral de actividades correspondiente a 2017 del Instituto Federal de Telecomunicaciones, aprobado por el pleno de éste en sesión del pasado 11 de mayo.

Sin otro particular, aprovecho lo oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Gabriel Contreras Saldívar (rúbrica)

Comisionado Presidente

De la Secretaría de Gobernación, con la que envía oficio de la Consar con el Informe sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro correspondiente al periodo enero-marzo de 2017

Ciudad de México, a 16 de mayo de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número D00/100/054/2017, el licenciado Carlos Ramírez Fuentes, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, envía el Informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro , correspondiente al periodo enero-marzo de 2017.

Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como dos carpetas que contienen el citado informe y dos discos compactos, a efecto de que por su amable conducto sean remitidos a las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles las seguridades de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 16 de mayo de 2017.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Estimado subsecretario Solís:

De conformidad con lo establecido por el artículo 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente le solicito sea usted el amable conducto para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5o., fracción XIII, 8o., facción VIII, y 12 fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo 151 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Por lo anterior, anexo al presente me permito acompañar por duplicado el informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo enero - marzo de 2017, tanto impreso como en disco compacto, el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno de esta comisión en su primera sesión extraordinaria de dos mil diecisiete y que, de no existir inconveniente, deberá entregarse a cada una de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión a más tardar el 31 de mayo del año en curso.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Carlos Ramírez Fuentes (rúbrica)

Presidente

(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público; de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social. Mayo 24 de 2017.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores mediante el cual informa que las fechas de la visita de Estado del presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, a Guatemala fueron modificadas y se realizará el 5 y 6 de junio de 2017

Ciudad de México, a 18 de mayo de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto y en alcance a mi oficio número SELAP/300/1209/17, me permito remitir copia del similar número DEP-0672/17, signado por el licenciado Rodrigo Reina Liceaga, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual comunica que por cuestiones de agenda, las fechas de la visita de Estado del ciudadano presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto a la República de Guatemala fueron modificadas y tendrá verificativo los días 5 y 6 de junio de 2017.

Asimismo se indica que el contenido de la agenda de trabajo de la visita se mantiene sin cambios, como fue informado en la comunicación anterior.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 17 de mayo de 2017.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Estimado señor subsecretario:

En alcance al oficio DEP-0656/17, mediante el cual se informó sobre la ausencia del ciudadano presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, del territorio nacional para realizar una visita de Estado a la República de Guatemala, me permito solicitar a usted sea el amable conducto para hacer llegar a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la presente comunicación, a través de la cual se informa que por cuestiones de agenda, las fechas de la visita de Estado fueron modificadas y tendrá verificativo los días 5 y 6 de junio de 2017.

Cabe señalar que el contenido de la agenda de trabajo de la visita se mantiene sin cambios, como fue informado en la comunicación anteriormente citada.

Una vez concluido el viaje del Presidente de la República, en los términos del propio Artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se enviará el informe correspondiente.

Agradeciendo de ante, ano su valioso apoyo y consideración, quedo de usted.

Atentamente

Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica)

Director General

(De enterado; remitida a la Comisión de Relaciones Exteriores. Mayo 24 de 2017.)



Iniciativas

Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, recibida del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2017

Alejandro González Murillo, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de pasivos laborales por concepto de laudos ejecutoriados en municipios, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La grave situación financiera que afrontan los municipios en nuestro país pone en grave riesgo su funcionamiento y viabilidad; como resultado de lo anterior, cada vez resulta más común saber que, un número importante de ellos, no cuenta con los recursos financieros suficientes para hacer frente a sus obligaciones.

Prueba de lo anterior, es el informe de la Auditoria Superior del Estado de Coahuila respecto al análisis que realizó a la Cuenta Pública 2015, en que señaló que, al menos, 21 municipios de esa entidad están al borde la quiebra por falta de liquidez para solventar adeudos a corto plazo. Los 38 municipios del estado sólo cuentan con el 35% de los 596 millones de pesos que adeudan (Gutierrez, González, 2016).

Por cuanto al estado de Querétaro, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado (ESFE) refirió que, sin importar el tamaño del municipio o cantidad de recursos, hay ejemplos devastadores, que cuentan con 20 centavos por cada peso que adeudan (Patiño Flores, 2016).

Ante esta situación, los municipios optan por incurrir en un mayor endeudamiento público, lo cual deteriora aún más sus finanzas públicas. De este modo, en los últimos diez años la deuda de los ayuntamientos se ha incrementado en 121.2 por ciento en términos reales al pasar de 14 mil 622 millones de pesos al cuarto trimestre de 2006 a 47 mil 841.3 millones de pesos al mismo trimestre de 2016 (Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, 2017).

Los municipios que superan los mil millones de pesos de endeudamiento al cuarto trimestre de 2016 son (Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, 2017):

• Tijuana, Baja California (2.7 mil millones de pesos)

• Guadalajara, Jalisco (2.3 mil millones de pesos)

• Monterrey, Nuevo León (1.8 mil millones de pesos)

• Hermosillo, Sonora (1.7 mil millones de pesos)

• León, Guanajuato (1.3 mil millones de pesos)

• Mexicali, Baja California (1.3 mil millones de pesos)

• Benito Juárez, Quintana Roo (1.2 mil millones de pesos)

• Zapopan, Jalisco (1.1 mil millones de pesos)

Mientras, los municipios de Tonalá Jalisco; Cozumel y Othón P. Blanco, Quintana Roo; Agua Prieta, Nogales y Guaymas, Sonora; San Nicolás de los Garza, Nuevo León; Cuautla, Morelos; Playas de Rosarito, Baja California y Tuxpan Veracruz, enfrentan una deuda superior a 50% de sus ingresos totales (Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, 2017).

En este orden de ideas, uno de los problemas que más afecta a las finanzas municipales es el relacionado con los pasivos laborales en todas sus vertientes; las cuales van desde la falta de pago de las cuotas obrero patronal hasta el incumplimiento de los laudos laborales por falta de recursos monetarios para hacerles frente.

Como consecuencia de lo anterior, miles de trabajadores ven violentados sus derechos laborales al no poder obtener las indemnizaciones o servicios de seguridad social a los que tienen derecho; sin embargo, no hay que dejar de observar que las autoridades municipales, en la mayoría de los casos, se encuentran imposibilitadas financieramente para atender tales obligaciones de naturaleza laborales, habida cuenta que carecen de los recursos necesarios para cubrir oportunamente los pagos correspondientes.

Al respecto, es de señalarse que las propias autoridades del municipio pueden llegar a ser inhabilitadas por no atender el pago de los laudos en materia laboral, lo cual igualmente resulta injusto pues, en la mayoría de los casos, suponiendo sin conceder que se tratare de litigios y resoluciones correspondientes al tiempo de su encargo, el incumplimiento es por razones financieras.

En el estado de México para finales de 2014 y, tras el cambio de gobiernos municipales, más de 8 mil 400 empleados de los 125 municipios demandaron a las administraciones entrantes por despidos injustificados, destacándose los municipios de Nezahualcóyotl, Ecatepec, Tlalnepantla y Toluca (Salazar, 2014).

Por su parte, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del estado de Morelos ordenó, en el mes de septiembre de 2015, el pago de más 72 millones de pesos, como resultado de la conciliación dentro y fuera de juicio, entre empleados de los tres poderes, así como de los Ayuntamientos, en beneficio de mil 931 trabajadores(Gobierno del Estado de Morelos, 2015).

En el caso de Chiapas, los 122 municipios tienen laudos vencidos por pagar. Tapachula, por ejemplo, tiene que pagar 97 millones de pesos; Ocosingo 43 millones; Tonalá, Tuxtla Gutiérrez, Reforma y San Cristóbal de las Casas, adeudan 38, 31, 33, 24 y 14 millones de pesos, respectivamente, por lo que estimó que, para el ejercicio fiscal 2016, los 122 ayuntamientos, tendrían un déficit de alrededor de 2 mil millones de pesos(Noriega, 2015).

En Jalisco, 80 ayuntamientos debían 5 mil millones de pesos en 2016 (Romo, 2016) y, para marzo de 2017, el Congreso estatal reportaba “un total de 152 asuntos pendientes de esta legislatura, se han desechado más de 100 solicitudes y cada mes nos turnan un promedio de 20 solicitudes, en todos ellos se ordena la suspensión de diversos funcionarios municipales por ser omisos en el cumplimiento de estos laudos” (Redacción, Quadratín Jalisco, 2017).

En tal sentido, la presente iniciativa busca reformar el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal para posibilitar que los municipios del país puedan hacer uso de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y los Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para destinarlos al saneamiento de sus pasivos laborales por concepto de laudos ejecutoriados.

Para mayor claridad, se expone el siguiente

Cuadro Comparativo

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal

Ley de Coordinación Fiscal

Texto vigente

Artículo 37

Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta Ley.

Ley de Coordinación Fiscal

Texto propuesto

Artículo 37

Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y los Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al saneamiento de sus pasivos laborales por concepto de laudos ejecutoriados, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta ley.

Si bien debemos reconocer que, la causa principal de los conflictos laborales que enfrentan nuestros municipios son a consecuencia de la falta de implementación de un servicio profesional de carrera municipal que sea capaz de dar estabilidad laboral al colaborador y contribuya a mejorar la calidad de los servicios municipales, la urgencia que hoy enfrentamos exige atender, urgentemente, el grave problema de pasivos laborales por concepto de laudos ejecutoriados que enfrentan los municipios del país, a través de la inyección de recursos que puedan ser utilizados para tal fin.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y los Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al saneamiento de sus pasivos laborales por concepto de laudos ejecutoriados, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de mayo de 2017.

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 17 de 2017.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos, en materia de Delitos Electorales, y del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral –a fin de prevenir y erradicar toda forma de violencia política–, presentada por Maricela Contreras Julián y suscrita por Jesús Zambrano Grijalva y Omar Ortega Álvarez, diputados del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2017

Planteamiento del problema

La presente iniciativa pretende establecer un conjunto de nuevas disposiciones legales que proporcionen a las autoridades electorales y los diversos actores políticos y a la ciudadanía de una serie de dispositivos jurídicos que respondan desde el punto de vista de la legislación electoral el preocupante fenómeno de violencia política que se está registrando en distintas regiones del país y que están enrareciendo la convivencia política entre partidos políticos, militantes, simpatizantes y la sociedad en general.

Argumentos

A lo largo de los últimos años, pero particularmente en los recientes meses desde el año pasado, se han registrado hechos relacionados con eventos de provocación y violencia política de la que han sido víctimas un número indeterminado pero significativo de personas, tanto mexicanas como mexicanos, que han puesto en riesgo su integridad física y su vida, y han visto socavar el ejercicio pleno de sus derechos políticos, por agentes del estado o bien por la acción de particulares.

En el pasado sufrimos como nación y como sociedad, la persecución política por el simple hecho de manifestar públicamente nuestros pensamientos e ideas, como una proyección de un pensamiento ideológico propio que puede o no contrastar con el conjunto de creencias e ideas que sustentan las bases del estado mexicano y del gobierno en turno o del grupo dominante en lo político y en lo ideológico, de esto dan cuenta como un ejemplo del mayor testimonio histórico contemporáneo la cuota de sangre que la izquierda mexicana ha ofrendado por el cambio democrático en nuestro país, no hace mucho tiempo de esto, estamos hablando de los 70´s y de los 80´s, del inicio de la transición a la democracia, en la que el FDN y después el PRD, sus militantes y simpatizantes en número de aproximadamente de 600 vidas de mexicanas y mexicanos fueron cegadas producto de esta violencia política que no paró en aquellos años.

Ahora estas manifestaciones de violencia se han generalizado y expandido de tal forma que, tanto mujeres como hombres, en ejercicio de sus derechos políticos elementales o bien aquellos que se dedican de tiempo completo, al servicio público o son actores políticos, son víctimas en diversos hechos de violencia que están ligados directamente con el ejercicio de la política o del servicio público, lo mismo porque son activistas en sus comunidades y denuncian cotidianamente el abuso del poder o porque resisten el embate del crimen organizado o bien aquellas personas que en campaña electoral, como candidatas o candidatos se les obstaculiza su trabajo de proselitismo y hasta se les agrede físicamente, de esto dan cuenta cotidianamente los medios de comunicación en cada entidad que está o no en medio de un proceso electoral.

Este grave fenómeno, ahora se convierte en tragedia de mayores proporciones en los últimos años, se observa más preocupante todavía, ya que consideramos que las instituciones del estado mexicano se encuentran carentes de los instrumentos legales adecuados para prevenir y contrarrestar de manera eficaz, desde el ámbito del derecho electoral vigente y para que esto pueda ser posible debemos establecer figuras de derecho que de manera armónica combatan este flagelo, para que proteja de manera integral a unos y a otros, tanto a mujeres como a hombres, porque desafortunadamente este fenómeno no distingue raza, género, ideología o posición social.

Nosotros siempre abogaremos por la protección de los derechos políticos de las mujeres que enfrentan situaciones de discriminación y de violencia política que amenazan el ejercicio pleno de los mismos, porque deben ser respetados en toda su magnitud, ante lo cual las autoridades electorales están llamadas a ser los primeros órganos garantes que los hagan valer en todo momento.

Por ello, es que el grupo parlamentario del PRD, con el firme propósito de que en el corto plazo podamos revertir desde el ámbito institucional estos efectos peligrosos para la democracia es que presentamos esta iniciativa por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para prevenir y erradicar toda forma de violencia política.

Con fundamento en los artículos 71 fracción II, 78 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los que abajo suscriben integrantes del Grupo Parlamentario del PRD sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona un inciso j al artículo 3; un segundo párrafo al numeral 1 del artículo 6; un numeral 5 al artículo 7; un inciso i al numeral 1 del artículo 30; se reforma el numeral 3 del artículo 227;el numeral 2 del artículo 247; el inciso f del numeral 1 del artículo 380; el inciso i del numeral 1 del artículo 394; el inciso b del numeral 1 del artículo 470 todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 3

1.

a) a i) ...

j) Para los efectos de esta Ley se entiende por Violencia Política, la acción u omisión que, en el ámbito político o público, tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de las y los mexicanos, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público.

Artículo 6. ...

1. ...

En el cumplimiento de estas obligaciones se promoverá la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y se prohibirá toda conducta que atente contra la dignidad y la integridad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades políticas de las personas.

2. ...

Artículo 7.

1. a 4. ...

5. El ejercicio de los derechos y el cumplimento de las obligaciones de la ciudadanía en el ámbito político electoral, se regirán en todo momento por el principio de la no violencia.

El Instituto, los Organismos Públicos Locales, los Tribunales Electorales, los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas, en términos de los artículos lo, 2o y 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales en la materia de los que el Estado mexicano sea parte, y en el ámbito de sus atribuciones, establecerán mecanismos, para prevenir, atender, sancionar y en su caso erradicar la violencia política, que se manifiesta por medio de presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida.

Artículo 30.

1.

a) a h) ...

i) Prevenir, atender, sancionar y en su caso erradicar la violencia política para lo cual realizará la difusión en los medios de comunicación de las conductas, acciones u omisiones que conllevan a la violencia política; la prevención, formas de denuncia y conciencia sobre la erradicación de ésta.

Artículo 227.

1. a 2. ...

3. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido, no debe contener expresiones que constituyan violencia política en términos de lo establecido en esta Ley.

4. a 5. ...

Artículo 247.

1. ...

2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas, que discriminen o que constituyan violencia política . El Consejo General del Instituto está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en esta Ley, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda.

3. a 4. ...

Artículo 380.

1. ...

a) a e)

f) Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros aspirantes o precandidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas; o que constituya violencia política en cualquiera de sus manifestaciones;

g) a i) ...

Artículo 394.

1. ...

a) a h) ...

i) Abstenerse de proferir, ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros candidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas o que constituya violencia política en cualquiera de sus manifestaciones ;

j) a o)

Artículo 470.

1. ...

a) ...

b) Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, incluida la prohibición de difundir expresiones que constituyan violencia política en cualquiera de sus manifestaciones.

Artículo Segundo. Se reforma el numeral 1 en su inciso u y se adicionan los incisos v, w y x así como los numerales 2 y 3 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 25.

1. ...

a) a t). ...

u) Prevenir, atender, sancionar y en su caso erradicar, al interior del partido político, actos u omisiones que constituyan violencia política en cualquier forma. y en el ámbito de sus atribuciones, establecerán mecanismos, para prevenir, atender, sancionar y en su caso erradicar la violencia política, que se manifiesta por medio de presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida.

v) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos políticos, que calumnie a las personas, que constituya violencia política;

w) Abstenerse de cualquier acto u omisión, que limite, condicione, excluya, impida o anule el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de las personas y su acceso o pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o función partidista.

x) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

2. Los partidos políticos en el ejercicio de sus derechos y el cumplimento de sus obligaciones en el ámbito político electoral, se regirán por el principio de la no violencia.

3. Los Partidos Políticos en términos de los artículos lo, 9º y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales en la materia de los que el Estado mexicano sea parte, y en el ámbito de sus atribuciones, establecerán mecanismos, para prevenir, atender, y en el ámbito de sus atribuciones, sancionar la violencia política en cualquiera de sus formas.

Artículo Tercero . Se adiciona una fracción XXII al artículo 7; un último párrafo al artículo 8, un último párrafo al artículo 9; la fracción I del artículo 11, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a XXI. ...

XXII. A quien promueva o ejerza la violencia política, por medio de presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida.

Artículo 8. ...

I. a XI. ...

Adicionalmente a la sanción a la conducta de que se trate, se aumentará hasta una mitad cuando las conductas contenidas en la fracción XXII se cometan en perjuicio de persona alguna.

Artículo 9. ...

I. a X. ...

La pena se aumentará hasta una mitad cuando se cometan las conductas contenidas en la fracción XXII del artículo 7 de la presente ley.

Artículo 11. ...

I. Coaccione, promueva la violencia política o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición;

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 78 bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

Artículo 78 bis.- Las elecciones federales o locales serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como por la existencia de actos u omisión que constituya violencia política, y que tengan por objeto o que tengan por resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de las y los ciudadanos durante las diversas etapas del proceso electoral.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. Las Legislaturas de las entidades federativas, promoverán las reformas conducentes en la legislación local, conforme al presente decreto dentro de un término de treinta días contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Los partidos políticos reformarán sus documentos básicos y estatutarios a más tardar en un término de treinta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2017.

Diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), Jesús Zambrano Grijalva y Omar Ortega Álvarez (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 24 de 2017.)

Que reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de recolección de residuos en el mar, presentada por la diputada Lía Limón García, en nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2017

Quienes suscriben, Diputados Federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la cual solicitamos sea turnada a la Comisión correspondiente de la Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y dictamen, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es indudable que la pesca y la acuacultura representan una de las fuentes alimentarias más importantes a nivel mundial. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en su publicación “El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2016. Contribución a la seguridad alimentaria y la nutrición para todos” , la oferta mundial per cápita de pescado alcanzó un máximo histórico de 20 kilogramos en 2014, dejando de manifiesto el potencial que representan los océanos y las aguas continentales en la contribución a la seguridad alimentaria y la nutrición adecuada de una población mundial que se prevé alcance los 9,700 millones de habitantes en 2050.

Datos de la misma organización refieren que alrededor de 56.6 millones de personas trabajaban en el sector primario de la pesca de captura y la acuacultura en 2014.

Por lo que hace a nuestro país, la costa mexicana tiene una longitud de más de 11,000 kilómetros de extensión, con cerca de tres millones de kilómetros cuadrados de Zona Económica Exclusiva, por lo que la producción pesquera representa un rubro importante en la actividad económica nacional; incluso la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) posicionó a México en el lugar 16 de la producción pesquera a nivel global (2013).1

Asimismo, el Anuario Estadístico de Acuicultura y Pesca 2013, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) indica que la producción pesquera nacional total produjo 1,746,277 toneladas, de las cuales 1,081,100 fueron para consumo humano directo; 653,892 para consumo humano indirecto; y 11,285 para uso industrial.

La Sagarpa, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, fortalece con diversas acciones y programas la producción pesquera y acuícola de las diferentes zonas del país, lo cual repercute favorablemente en la economía familiar de los pequeños y medianos productores.

En lo que corresponde a comercio exterior, durante 2016, las exportaciones de pescados y mariscos alcanzaron los 896.5 millones de dólares. Asimismo, México se encuentra entre los 10 principales productores mundiales de alimentos pesqueros y acuícolas de alto valor.

Desde el punto de vista económico, la pujanza del sector pesquero representa una gran oportunidad para mejorar las condiciones de vida delas personas que se dedican a la pesca, sin embargo, no podemos soslayar que ésta, como casi cualquier otra actividad humana, tiene un impacto ecológico, el cual puede resultar negativo si no se realiza con estricto apego a los criterios de sustentabilidad.

Si bien hoy contamos con una regulación que establece las directrices para que la pesca se lleve a cabo de modo sustentable, lo cierto es que hasta ahora poco se ha abordado el tema de los instrumentos y herramientas utilizados en el sector y se habla menos aún del manejo y disposición final de los mismos.

La ley que se pretende modificar con la presente iniciativa, así como sus respectivos reglamentos, hacen referencia a las artes de pesca como el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas, pero en ninguna de ellas se hace referencia a la disposición final de las mismas.

Dicha situación reviste especial importancia al momento de analizar la evidencia que señala que una de las principales fuentes de contaminación marina es precisamente el abandono de dichos instrumentos, especialmente las redes de pesca, por tratarse de una trampa mortal para las diferentes especies de fauna marina en el océano.

El problema no es menor, datos de la FAO señalan que alrededor de 650 mil toneladas de redes de pesca se encuentran en el fondo marino, que la vida útil de las redes de pesca oscila entre 3 y 4 años y que sus características varían según el producto pesquero que se pretenda conseguir, no obstante, pueden llegar a medir hasta un kilómetro y medio de largo.

Por su parte, el Programa de Acción Global del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) establece que más del 70% del aporte total de desechos marinos a los océanos del mundo se hunde y se encuentra en el fondo marino, tanto en áreas costeras someras como en partes mucho más profundas de los océanos.

El PNUMA refiere además que las causas directas del abandono de dichas redes son resultado de diversos factores, entre ellos la ilegalidad, obligando a sus propietarios a deshacerse de ellas de manera clandestina; la complejidad en su operación y las condiciones meteorológicas, que favorecen su abandono o su descarte; y la presión económica, la cual provoca descargar las redes de pesca no deseadas en el mar en lugar de hacerlo en tierra. Asimismo, se sabe que algunas de las causas indirectas son la falta de disponibilidad de instalaciones para la disposición de los desechos en tierra, así como la accesibilidad a ellas y el costo de su utilización.

La problemática de la contaminación de los ecosistemas acuáticos no es nueva y ya se han implementado diversos esfuerzos internacionales encaminados a su solución, ejemplo de ello es la Conferencia de las Partes (COP21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, llevada a cabo en París en diciembre de 2015, cuya finalidad consiste en reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, destacando principalmente la función de los océanos, las aguas continentales y los ecosistemas acuáticos en la regulación de la temperatura y la fijación de carbono. Igualmente, se hizo hincapié en la urgencia de revertir la actual tendencia de sobreexplotación y contaminación para recuperar los servicios de los ecosistemas acuáticos y la capacidad productiva de los océanos; destacando que la pesca y la acuacultura serán una fuente clave de información sobre los progresos realizados con respecto a la aplicación del Acuerdo de París y su pertinencia para los océanos y las aguas continentales.

Asimismo, se debe destacar el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada , aprobado en 2009 y vigente desde el 5 de junio de 2016, cuya finalidad es establecer bases sólidas para el impulso decisivo en la lucha de la comunidad internacional contra el azote de la pesca ilegal.

Al respecto, es importante señalar que la pesca ilícita puede representar hasta 26 millones de toneladas de pescado al año, lo que equivale a más del 15% de la producción total anual de la pesca de captura en el mundo. Además del perjuicio económico, tales prácticas amenazan seriamente la biodiversidad local y, en muchos de los casos, la seguridad alimentaria de las naciones.

Una de las consecuencias más evidentes de la pesca (tanto legal como ilegal) es la falta de directrices por lo que hace al tratamiento y disposición final de las redes de pesca y en general de todos los instrumentos y herramientas utilizadas por los pescadores.

Existe muy poca información sobre las graves consecuencias ambientales que genera el inadecuado manejo de las artes de pesca y, sobre todo, destaca la ausencia de trabajo coordinado entre las autoridades y los pescadores para garantizar un ejercicio sostenible en el proceso de ejecución de sus labores.

Hoy en día poco se conoce del preocupante impacto ambiental que genera el abandono de las redes de pesca en el mar; sin embargo, existen pruebas de que los océanos han sufrido una degradación constante desde la época del imperio romano, la cual se ha acelerado notablemente en los últimos tres siglos.

Los residuos sólidos como bolsas de plástico, espuma, redes de pesca y otros desechos vertidos en los océanos desde tierra o desde barcos en el mar acaban siendo con frecuencia alimento de mamíferos marinos, peces y aves que los confunden con comida, con consecuencias a menudo desastrosas.

Las redes de pesca abandonadas permanecen a la deriva durante años, y muchos peces y mamíferos acaban enredados en ellas. En algunas regiones las corrientes oceánicas arrastran millones de objetos de plástico en descomposición y otros residuos hasta formar remolinos gigantescos de basura. Uno de ellos, situado en el Pacífico septentrional y conocido como el Gran Parche de Basura del Pacífico, posee una extensión que, según las estimaciones llevadas a cabo, duplica la del estado de Texas. A principios de 2010, se descubrió otra gigantesca isla de basura en el océano Atlántico.2

Embarcaciones hundidas, redes extraviadas o abandonadas en el fondo del mar y otras herramientas usadas para la pesca que se han quedado en el agua se convierten en una trampa para todo tipo de especies: desde cangrejos hasta tortugas, leones marinos e incluso ballenas, tiburones y aves, los cuales son condenados a permanecer atascados mientras mueren de hambre, fenómeno conocido como pesca fantasma.

Las “redes fantasmas” son redes de pesca abandonadas o perdidas en el mar que pueden flotar durante meses o años y que continúan atrapando y matando a millones de especies, afectando además los ecosistemas, impactando el fondo marino y convirtiéndose en un riesgo para la navegación.

Para explicar los riesgos de la pesca fantasma, Taylor Hill, editor asociado de TakePart (una compañía de medios digitales enfocada en temas de justicia social), usa la siguiente metáfora: “Imagina que hay una reja instalada a través de una zona natural y cada animal que pasa por ahí -ciervos, osos, bisontes- está en riesgo de que su cabeza se atasque en ella hasta morir de hambre. Eso ocurre todos los días con los implementos de pesca que están abandonados en el océano...”.

Entre las redes de pesca por las que nadie responde han sido atrapados delfines, ballenas y muchas otras especies marinas. La falta de información y en ocasiones de reglamentación respecto a las acciones que deberían tomar aquellos quienes se dedican a la pesca solo agrava la situación y si a ello se suma el uso de elementos que tardan más de 400 años en degradarse el problema empeora en perjuicio de la biodiversidad marina.

En cuanto al caso de nuestro país, una de las principales preocupaciones por la existencia de redes de pesca abandonadas o perdidas es la amenaza que suponen para diversas especies en peligro de extinción, por ejemplo, la vaquita marina, así como los riesgos para la salud de los ecosistemas y la navegación.

Es de destacar que las autoridades ambientales mexicanas han sumado esfuerzos para la implementación de programas de limpieza que implican la recolección de redes de pesca abandonadas en el mar, en diciembre de 2016, en tan sólo 21 días, el Gobierno de la República, con apoyo de pescadores locales del Alto Golfo de California y organizaciones no gubernamentales, retiraron 72 “redes fantasma” (incluyendo 28 redes activas para pescar totoaba ) con peso de más de diez toneladas, encontrándose muertos seis ejemplares de totoaba , tres tortugas marinas, rayas, más de mil peces de varias especies y un mamífero marino no identificado, sin embargo, también se logró la liberación de dos tortugas marinas, centenares de peces y de crustáceos.3

A pesar de que contamos con una legislación que permite alcanzar las mejores prácticas de pesca en cuanto a sustentabilidad, actualmente no existe referencia alguna que especifique los métodos de recolección y disposición final de las redes de pesca, como una fuente indiscutible de contaminación marina.

Por ello, la presente iniciativa propone realizar diversas modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables con el objeto de fijar expresamente una prohibición que hoy se encuentra establecida únicamente en la NOM-060-SAG/PESC-2014, “Pesca Responsable en Cuerpos de Aguas Continentales Dulceacuícolas de Jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Especificaciones para el Aprovechamiento de los Recursos Pesqueros”, la cual refiere lo siguiente:

4.2.7 Las redes deberán contar con un mínimo de dos boyas y/o banderas de señalamiento y con flotadores de forma que se asegure su visibilidad sobre la superficie del agua para facilitar su recuperación, quedando estrictamente prohibido su abandono en el cuerpo de agua .

Si bien lo anterior obliga a los pescadores a cumplir estrictamente lo ordenado por la misma, consideramos necesario, atendiendo a la gravedad que implica la contaminación por el abandono de redes de pesca y su aumento desmedido, insertar expresamente dentro del capítulo de infracciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables el abandono de las redes de pesca o cualquier otro instrumento con que se realice la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas; ello con la finalidad de desincentivar la ejecución de dichas acciones nocivas e ilegales.

Igualmente, en el entendido de que para lograr la erradicación de dichas acciones se requiere de un trabajo de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, proponemos adicionar algunas facultades a la Federación, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como competencias para las entidades federativas y los municipios, todas encaminadas a la promoción, regulación y participación en acciones y programas de tratamiento y destino final de las redes de pesca.

Consideramos necesario también insertar dentro de los principios para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables la disposición final de las artes de pesca.

Por otra parte, no debemos omitir que uno de los elementos a destacar de la presente iniciativa es el impulso al reciclaje de las artes de pesca. Al respecto, existen numerosos ejemplos de la reutilización y reciclaje a nivel internacional:4

• Reutilización de redes en cierres de operaciones de agricultura y acuicultura en la provincia china de Taiwán (APEC, 2004).

• Uso de redes de pesca ALD encontradas en la costa por los guardas forestales en el nordeste de Arnhem (Australia) para afianzar los caminos costeros para los vehículos (Kiessling, 2003).

• Reciclaje del hilo monofilamento desde los puestos de recogida del muelle (principalmente por los pescadores recreativos en los Estados Unidos) en algunos casos para la pesca, o bien, el reciclaje de redes recuperadas como redes de deporte.

• Como parte del programa de reciclaje de redes derelictas de Honolulú, Hawái se instaló un contenedor para la recepción de redes y materiales de varias procedencias que la flota de palangre local había recuperado. El primer año se recuperaron 11 toneladas de material y se transportaron al incinerador más próximo para generar energía. Una tonelada de ese material produce electricidad suficiente para suministrar energía a una casa durante cinco meses (Yates, 2007). Este programa se realizó como una asociación pública-privada, lo cual redujo el costo público y animó a una mayor participación de la industria.

Ejemplos más actuales son dos innovadoras compañías aliadas: Karün (empresa chilena de gafas conocida por utilizar materiales naturales y por sus prácticas respetuosas del medio ambiente) y Bureo Incorporation (empresa emergente con sede en Estados Unidos y Chile, centrada en la búsqueda de soluciones para prevenir la contaminación por plástico en los océanos). El programa Net+Positiva de Bureo impide el descarte de las redes de pesca, creando valor en el material e incentivando a las comunidades costeras de Chile. Este programa instala puntos de recolección de redes y proporciona fondos a las comunidades locales por cada kilogramo de red de pesca que se recoja.

Karün creó y lanzó al mercado las primeras gafas del mundo hechas con redes de pesca 100 por ciento recicladas, generándose así más fondos para programas que permiten empoderar a las comunidades costeras más afectadas, crear talleres de educación ambiental para niños y mejorar la infraestructura de las caletas.

Ejemplos como los anteriores son una clara muestra de la necesidad de facultara la Federación para fomentar el establecimiento de convenios de colaboración entre pescadores con diversas empresas para la ejecución de programas de reciclaje y con ello incentivar la participación responsable de éstos en beneficios de ellos mismos y, especialmente, en beneficio del ecosistema marino.

Estamos convencidos de que las propuestas de modificación que se presentan a continuación pueden contribuir en la lucha en contra de una problemática mundial que afecta gravemente a uno de los ecosistemas más vulnerables del planeta.

En virtud de lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se adicionan dos nuevas fracciones XLI y XLII al artículo 8 y se recorre en el orden subsecuente la actual fracción XLI; se adiciona una nueva fracción XVIII al artículo 13 y se recorre en el orden subsecuente la actual fracción XVIII; se adiciona una fracción IX al artículo 14; se modifica la fracción VII del artículo 17; se adiciona una nueva fracción XXXI al artículo 132 y se recorre en el orden subsecuente la actual fracción XXXI, todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

I. a XL. [...]

XLI. Promover, regular y dirigir la ejecución de acciones y programas de tratamiento y destino final de las redes de pesca, y en general de todas las artes de pesca;

XLII. Fomentar y regular el establecimiento de convenios de colaboración entre pescadores con empresas, para la ejecución de programas de reciclaje, y

XLIII. Las demás que expresamente le atribuya esta ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.

Artículo 13. Corresponden a los gobiernos de las Entidades Federativas, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XVII. [...]

XVIII. Participar en la formulación e implementación de programas de recolección, manejo adecuado y disposición final de redes de pesca y cualquier otro instrumento y/o estructura con que se realice la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas, y

XIX. Las demás que no estén otorgadas expresamente a la Federación.

Artículo 14. Corresponden a los Municipios en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a VIII. [...]

IX. Promover mecanismos de participación social en el manejo adecuado y disposición final de redes de pesca y cualquier otro instrumento y/o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas.

Artículo 17. Para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta Ley, se deberán observar los siguientes principios:

I. a VI. [...]

VII. El uso y disposición final de artes y métodos de pesca selectivos y de menor impacto ambiental, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos pesqueros, la estructura de las poblaciones, la restauración de los ecosistemas costeros y acuáticos, así como, la calidad de los productos de la pesca;

VIII. a XVII. [...]

Artículo 132. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:

I. a XXX. [...]

XXXI. Abandonar las redes de pesca o cualquier otro instrumento y/o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas, en el cuerpo de agua.

XXXII. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículos Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría contará con un plazo de seis meses para modificar las normas y reglamentos correspondientes, con la finalidad de señalar la obligación de los pescadores de informar el destino final de las redes de pesca autorizadas para su actividad.

Notas

1. Véase http://www.fao.org/3/a-i5555s.pdf

2. Véase http://www.nationalgeographic.es/medio-ambiente/la-contaminacion-marina

3. Véase http://www.wwf.org.mx/?287991/Retiran-redes-fantasma-de-la-Reserva-de-la-Biosfera
-del-Alto-Golfo-de-California-para-proteger-a-vaquita-marina

4. Véase http://www.fao.org/3/a-i0620s.pdf

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 17 días del mes de mayo de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

(Turnada a la Comisión de Pesca. Mayo 24 de 2017).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de medidas para garantizar la debida aplicación de recursos, presentada por Rocío Nahle García, en nombre de Vidal Llerenas Morales, diputados del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2017

El suscrito, diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A partir del ejercicio fiscal de 2008, se ha registrado un constante deterioro de las finanzas públicas federales. El derrumbe de los ingresos petroleros que aunado a un régimen fiscal a Pemex completamente depredador, han generado más problemas financieros a Pemex y a las finanzas federales, de tal forma que la deuda pública y el costo de su servicio se han incrementado deteriorando el balance financiero del sector público.

La reforma fiscal ha contribuido con mayores recursos fiscales y para el ejercicio fiscal de 2016 conjuntamente con los remanentes del Banco de México, han saldado parte del deterioro financiero. Aun así, la constante erosión de las finanzas públicas en los últimos años, se ve reflejado en el crecimiento acelerado del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público (SHRFSP), que ha pasado de representar el 37.1 por ciento del PIB en 2012 a un estimado de 50.2 por ciento del PIB en 2016.

Este deterioro financiero, va acompañado de un crecimiento constante del gasto público. A partir del ejercicio fiscal de 2008, el gasto público se ha incrementado a una tasa de 4.1 por ciento en términos reales. Incrementando su participación respecto al PIB de 23.5 por ciento en 2008 hasta registrar el 27.4 por ciento en 2016.

Como todos sabemos, el gasto público es el instrumento por excelencia de cualquier Estado para promover el desarrollo económico y el bienestar social, proveyendo para lograr estos fines de bienes y servicios públicos como son: la educación, la salud, la vivienda, programas sociales pero también para actividades que promuevan el desarrollo nacional.

En los últimos 23 años, el PIB en términos reales se ha incrementado en 2.5% en promedio anual. Después de cuatro años de la presente administración, el desempeño económico no ha registrado el crecimiento que se proyectaba, en 2012 se prometieron tasas de crecimiento anuales del PIB entre un 5.0 o 6.0 por ciento, la realidad es otra. En el periodo comprendido entre los años 2013 a 2016, el PIB se incrementó en 2.1 por ciento real en promedio anual.

¿Por qué no se ha acelerado la economía, a pesar de que el gasto público se ha incrementado? Se pueden mencionar al menos dos factores: 1) Una baja calidad del gasto y 2) La constante reducción de la inversión pública.

En el periodo comprendido entre los ejercicios fiscales 2013 a 2016, el gasto público ejercido se incrementó a una tasa de 4.3 por ciento real en promedio anual, en tanto que el PIB lo hizo a una tasa de crecimiento promedio anual de 2.1 por ciento real. Es decir, para que el PIB se incremente en 1.0 por ciento el gasto público debe incrementarse en 2.0 por ciento. La debilidad de los multiplicadores de gasto y su impacto en la economía son muy débiles, ésta menor calidad del gasto público es consecuencia de la discrecionalidad de la SHCP para reasignar el gasto en donde la planificación, programación, ejecución y evaluación del mismo es inexistente, y que adicionalmente estas reasignaciones se realizan al margen de lo dispuesto por el Congreso.

Para la actual administración, ésta práctica es una constante, con información de las Cuentas Públicas de los ejercicios fiscales de 2013, 2014 y 2015, se estima que durante este periodo el gobierno federal ejerció recursos adicionales por un monto de572 mil 142.4 millones de pesos y se reasignó un monto por 374 mil 644.9 millones de pesos, es decir de partidas como Inversión Física, Provisiones para contingencias y Pagos a Seguridad Social, entre otras, se trasladaron a entidades que registran sobre ejercicios, así durante ese periodo se asignaron y reasignaron discrecionalmente 946 mil 787.3 millones de pesos.

Hace unos días se hizo pública la información de la Cuenta Pública del ejercicio 2016, en ella se registra, que se recaudaron ingresos adicionales por 690 mil 896.9 millones de pesos, los cuales fueron ejercidos en su totalidad, y que al sumarlos a las reducciones de gasto preventivas que ejecuto la Secretaria de Hacienda para el ejercicio 2016, por 164 mil millones de pesos, se estima que las ampliaciones y reasignaciones globales de gasto alcanzaron un monto por 854 mil 896.9 millones de pesos, equivalentes a un 17.9 por ciento del gasto neto presupuestario. Y que al adicionar 99 mil 683.3 millones de pesos que reasignó el gobierno federal por capítulo de gasto, el porcentaje de ampliaciones y reasignaciones alcanza el 20.0 por ciento del gasto neto presupuestario.

De esta manera la actual administración durante los ejercicios fiscales de 2013 a 2016, ejerció recursos adicionales por un monto de 1 billón 901 mil 367 millones de pesos, esta asignación y reasignación de recursos públicos se realizó de manera totalmente discrecional.

Con información de las Cuentas Públicas mencionadas, durante el periodo 2013 a 2016, destacan sobrejercicios en rubros de gasto de cuestionable utilidad sustantiva, como es el destinado a remuneraciones de personal transitorio, el cuál registró recursos adicionales por 11 mil 475.2 millones de pesos. Asimismo las remuneraciones adicionales y especiales, registraron recursos adicionales por 14 mil 725.7 millones de pesos, entre 2013 y 2016. Comunicación social y publicidad, el cual registró recursos adicionales por15 mil 590.4 millones de pesos, en el mismo periodo.

El gasto destinado en viáticos, registró recursos adicionales por 16 mil 044.4millones de pesos, entre 2013 y 2016. Otro rubro de especial interés es el gasto destinado al pago de servicios profesionales (asesorías y consultorías), el cuál registró recursos adicionales por55 mil 622.4 millones de pesos, entre 2013 y 2016.

La SHCP ha establecido como práctica regular del ejercicio presupuestal, la reasignación de recursos al margen de lo dispuesto por la Cámara de Diputados a través de las figuras denominadas “mandatos” y “análogos a fideicomisos”, los cuales han recibido recursos adicionales por378 mil 210.3 millones de pesos, entre 2013 y 2016.

En contraparte, el gasto en obra pública ha descendido. Se han registrado subejercicios acumulados por un monto de124 mil 999.5 millones de pesos, durante los ejercicios fiscales de 2013, 2014, 2015 y 2016.

La discrecionalidad de la SHCP para asignar ingresos excedentes y reasignar gasto de rubros presupuestarios a otros con distinto objetivo a lo dispuesto por el Congreso, tiene como consecuencias un ejercicio de menor calidad, privilegiar gasto adjetivo a rubros sustantivos de gasto, trae como consecuencia que los multiplicadores del gasto público y su impacto en el crecimiento económico sean débiles.

Los artículos 74, fracción VI, 79, fracción I, 126 y 134 de la Constitución, disponen principios para el ejercicio presupuestario y sobre todo para la revisión del mismo por las entidades públicas.

El artículo 126 de la Constitución establece que “no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por la ley posterior”, con este precepto la aprobación del PEF conlleva a que los programas y proyectos propuestos permitan el cumplimiento de fines y objetivos, y supone que el gasto se ejerza conforme al presupuesto, cuya premisa es el uso eficiente de recursos públicos para el beneficio colectivo .Asimismo, en el artículo 134 Constitucional, se confirma que los objetivos planteados y aprobados en el PEF, deben ser ejercidos únicamente a los que estén destinados.

No obstante esta conclusión derivada de la revisión constitucional, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realiza modificaciones al PEF sin la autorización del Poder Legislativo, alterando la medición cuantitativa y cualitativa de los programas federales, propuestos originalmente por el ejecutivo federal y aprobados y autorizados por la Cámara de Diputados.

Esta reasignación discrecional de los recursos realizada por la Secretaría de Hacienda, ha tenido como consecuencia generar un gasto púbico corriente inercial al alza y rígido a la baja. Pero con una preferencia a ciertas dependencias como la Secretaría de Gobernación que en el periodo comprendido entre los ejercicios 2013 a 2016 registra un sobreejercicio por 21 mil 470.3 millones de pesos, en el mismo periodo la Presidencia de la República registra sobre ejercicios por 5 mil 386.1 millones de pesos, Relaciones Exteriores por 11 mil 450.2millones de pesos más de lo autorizado y la propia Secretaría de Hacienda que registra en este periodo un sobre ejercicio por 43 mil 092.9 millones de pesos, y por el contrario castiga a la población con recortes el gasto asignado a dependencias como a Salud que en este periodo perdió recursos por 33 mil 327.7millones de pesos y Sagarpa con recortes por 15 mil 310.8 millones de pesos, entre otras dependencias.

Con base en lo anterior, el Grupo Parlamentario de Morena propone controlar la discrecionalidad en la asignación de las adecuaciones presupuestarias y erogaciones adicionales, con la finalidad de mejorar la calidad de gasto.

De esa forma, se propone reformar los siguientes artículos de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

Con las modificaciones a los artículos 19 y 19 Bis, se propone controlar el origen y destino de cada uno de los componentes de los ingresos excedentes con la finalidad de que las disponibilidades financieras de cierre del ejercicio presupuestario, resultado de los recursos no ejercidos ni devengados a una fecha determinada por los ejecutores de gasto, se destinen para mejorar la distribución del gasto con una mayor erogación en infraestructura física y para una reducción efectiva de la deuda pública.

La adición en el artículo 23 de la LFPRH, acata lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución el cual establece que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por la ley posterior. Con esa adición se enfatiza, que por regla general, el gasto se alinee al presupuesto, ya que supone que la proyección del gasto público, la construcción, aprobación del PEF y su ejecución, sea con la premisa en el uso eficiente de recursos públicos para el beneficio colectivo conforme a programas que permitan el cumplimiento de fines y objetivos, mejorando la calidad del gasto.

La modificación en el artículo 46 es en el sentido de que los Acuerdos de Ministración se soliciten y autoricen sólo para atender contingencias o gastos urgentes de operación y que estas contingencias no sean excesivas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se el que se reforman y adicionan disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforman el primer párrafo de la fracción I, los incisos c) y d) de la fracción IV y primer párrafo de la fracción V del artículo 19; la Fracción II del artículo 19 bis; y se adicionan el primer párrafo del artículo 23 y los incisos a y b en el primer párrafo del artículo 46; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste artículo y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir la diferencia con el monto estimado en la Ley de Ingresos correspondiente; así como a la atención de desastres naturales cuando el Fondo de Desastres a que se refiere el artículo 37 de esta Ley resulte insuficiente.

...

II...

III...

IV...

a) ...

b) ...

c) En un 10% al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, y

d) En un 65% a programas y proyectos de inversión en infraestructura en las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán conforme a la cartera de programas y proyectos de inversión de la Secretaría.

V. Una vez que las reservas del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas alcancen su límite máximo, los recursos a que se refiere el artículo 87, fracción II, de esta Ley, así como los ingresos excedentes que tengan como destino dicho fondo serán destinados al fondeo de sistemas de pensiones de las entidades federativas. En el caso del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, una vez que sus reservas alcancen su límite máximo, los recursos a que se refiere el artículo 87, fracción I, de esta Ley, se destinarán a la Reserva del Fondo, mientras que los ingresos excedentes que tengan como destino el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, se podrán destinar a la amortización de pasivos del propio Gobierno Federal o al Fondo Nacional de Infraestructura, en la proporción que el Ejecutivo Federal determine.

...

Artículo 19 Bis. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, deberá destinar los ingresos que correspondan al importe del remanente de operación que el Banco de México entere al Gobierno Federal en términos de la Ley del Banco de México, a lo siguiente:

I...

II. Al incremento de activos que fortalezcan la posición financiera del Gobierno Federal.

La Secretaría deberá dar a conocer la aplicación específica de los recursos del remanente de operación que, en su caso, hubiese recibido del Banco de México, así como la reducción que ésta hubiere generado en el Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público, en el último informe trimestral del ejercicio fiscal de que se trate.

Artículo 23. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los montos y calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas.

...

Artículo 46. Las dependencias y entidades podrán solicitar a la Secretaría recursos que les permitan atender contingencias o, en su caso, gastos urgentes de operación, a través de acuerdos de ministración, siempre y cuando:

a) Éstos sean con cargo a sus respectivos presupuestos invariablemente mediante la expedición de una cuenta por liquidar certificada, y

b) Los recursos solicitados para atender contingencias o, gastos urgentes de operación, a través de acuerdos de ministración no deben exceder un incremento equivalente a la variación anual del índice nacional de precios al consumidor.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 17 de mayo de 2017.

Diputado Vidal Llerenas Morales (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Mayo 24 de 2017.)

Que reforma los artículos 85, 202 y 262, y deroga el 202 Bis y el 263 del Código Penal Federal y el 167, fracción IX, del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2017

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77, numerales I y II, del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Las Naciones Unidas ha adoptado el 20 de noviembre como el día Universal del Niño; coincidiendo en fecha con la adopción de la Declaración Universal del Niño en el año de 1959 y con la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño en 1989. En México celebramos el Día del Niño y la Niña cada 30 de abril.

Esta festividad tiene sus orígenes en la resolución 836 (IX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1954, de acuerdo con el documento y “considerando el interés creciente de los Estados y los pueblos por que se observen mejor los derechos de la madre y del niño (...)”1 la Asamblea General recomienda que a partir de 1956, se instituya en todos los países un Día Universal del Niño y para realizar actividades tendientes a la promoción del bienestar de los niños y en su resolutivo segundo sugiere a los gobiernos de los Estados que celebran el día universal del niño en fecha y forma que cada uno estime conveniente.

En nuestro país, es una fecha en la que los menores conviven con sus compañeros y compañeras, hay gran festividad en las escuelas y los gobiernos: dulces, música, regalos y actividades culturales y deportivas forman parte de esta festividad.

No obstante, que esta fecha sirva como un día de júbilo entre los menores e impulsar la sana convivencia, los tomadores de decisiones no debemos olvidar que el objetivo de este día, tal y como lo expresa la propia ONU es y debe de ser la promoción del bienestar de la infancia, establecido en leyes internacionales que, como la Declaración Universal señala que:

“El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental será el interés superior del niño”2

Al respecto, y con la convicción de reafirmar el compromiso del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y como Diputada Federal, en el marco de la celebración del Día de Niño, atendiendo en todo momento al interés superior del menor, presento a esta soberanía el siguiente paquete de reformas al Código Penal Federal y de Procedimientos Penales con el objetivo de incrementar las sanciones para que ningún pederasta salga en libertad tras el pago de una suma de dinero.

2. El 27 de marzo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil; logrando la incorporación al sistema jurídico una serie de reglas punitivas para castigar las conductas que atenten contra el libre desarrollo personal de los menores, en lo relacionado con la violencia sexual.

En palabras de la Comisión Dictaminadora, los legisladores “coinciden en que es indispensable garantizar a las niñas, los niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales, que le aseguren un desarrollo pleno e integral, como oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad. Que no puede concebirse un orden y equilibrio en la sociedad, sin un desarrollo adecuado de nuestros jóvenes y niños, del pleno conocimiento de sus deberes, pero también de sus derechos, a fin de garantizar, su adaptación a la sociedad”.3

De acuerdo con el proyecto de dictamen, en el año 2000, había alrededor de 16 mil niñas y niños sujetos a explotación sexual, destacando la Zona Metropolitana de la Ciudad de México con 2,500 casos, y las ciudades de Acapulco, Tijuana, Ciudad Juárez, Cancún, Guadalajara y Tapachula con 4,600 menores en esta situación, y 8,900 en el resto del país. Sobre estas cifras, habría que acotar que la mayoría se basan en casos reportados por la prensa y no en una investigación exhaustiva, por lo que podría estarse subestimando el número, tomando en cuenta que una de las características de este problema es la clandestinidad.4

La Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas indicó que en México, cada año son violentados 600 mil delitos sexuales menores de edad; nueve de cada 10 víctimas son mujeres, y cuatro de cada 10 casos son menores de 15 años. La mitad de los delitos son cometidos en el hogar de la víctima y en 60 por ciento de ellos son perpetrados por personas conocidas.5

3. De acuerdo a los datos duros, la incorporación de las reformas del 2007 no han contribuido a resolver la problemática de fondo, es multifactorial, se necesita la articulación y la suma de esfuerzos de los tres niveles de gobierno para dar resultados tangibles a favor de las y los menores de edad.

Para erradicar la violencia sexual contra los primeros es hacer visible la problemática, como ciudadanos -y tomadores de decisiones- tenemos la obligación de nombrarla, de visibilizar la problemática, de decirle a los niños y a las niñas que son los únicos que dueños de su cuerpo; que hay una diferencia entre el contacto afectuoso y la diferencia entre el tacto lascivo.

Es necesario fomentar la cultura de la información y también de la denuncia. Sin duda alguna, proteger a nuestros niños y niñas procurando su desarrollo psicosocial y sexual de forma integral, hará de las generaciones futuras, una sociedad más sana. El 80% de los casos de abuso infantil, deja secuelas para toda la vida.

4.- Pero como legisladores y legisladoras nuestra responsabilidad es mayor, debemos asegurar la suficiencia presupuestaria para el combate de los delitos sexuales contra menores, exigir que los ejecutores de políticas públicas rindan información veraz y oportuna respecto de las acciones tomadas para el combatir a los criminales y fortalecer el marco regulatorio para que los delitos cometidos, no queden impunes y que las penas, no sean canjeables por una cantidad de dinero.

En México, si la media de la pena mayor entre la menor es de 5 años o menos, la normatividad permite al imputado a llevar un proceso jurisdiccional abreviado sin privación de libertad, en términos ciudadanos, alcanza fianza, tal es el caso de los artículos 202, 202 bis, 261 y 262 del código penal federal.

No obstante, el artículo 167 fracción IX del Código Nacional de Procedimientos Penales, estipula que los delitos previstos en el Código Penal en los artículos 201, 202, 203, 203 Bis y 209 Bi ameritan prisión preventiva oficiosa, sin embargo, los delitos establecidos en los artículos 202 BIS, 261 y 262 quedan excluidos de esta disposición normativa.

A continuación presento una tabla que describe el contenido de los preceptos legales referidos y de los cuales haré algunas consideraciones y propondré modificaciones con el fin de salvaguardar el interés superior del menor:

Artículo 202 Bis del Código Penal. Cuando hablamos de teoría económica el principal postulado para iniciar un proceso de producción es la existencia de una necesidad. Si existe la necesidad de consumo de un bien o servicio, existirá una persona física o moral dispuesta a producir el bien o servicio para satisfacer la demanda; así se empieza a construir un complejo entramado entre las leyes de la oferta y la demanda y la autorregulación del mercado.

Cuando hablamos de pornografía de menores sucede algo parecido. Mientras existan consumidores de pornografía infantil, existirán criminales que la sigan produciendo. La relación es directa y categórica: tan culpable es quien produce pornografía infantil como quien demanda la producción de la misma para consumo.

Por lo anterior, es inconcebible que en un Estado de derecho, en donde el interés superior del menor es uno de los ejes fundamentales para la construcción de una ciudadanía democrática y saludable, el ordenamiento legal permita unos criminales con gran poder adquisitivo, consumir y por lo tanto, propiciar la producción de pornografía infantil y llevar el proceso judicial por desde la comodidad de su casa. Sin duda alguna, no debe darse un trato diferenciado entre productores y consumidores, ambos, forman parte de la red delictiva que atenta contra la integridad de nuestros menores.

Artículo 261 y 262 del Código Penal Federal.- Abuso Sexual y Estupro:

Legisladoras y Legisladores: Ambos delitos no ameritan prisión preventiva de acuerdo al artículo 167 fracción IX del Código Nacional de Procedimientos Penales y a diferencia de los demás delitos sexuales contra menores, los sentenciados por estos dos, tienen derecho a la libertad preparatoria (artículo 85 del Código Penal Federal). Por lo anterior, y con el objetivo de erradicar la violencia sexual contra menores, propongo quitarle ambos privilegios a los culpables, es inadmisible que una violación a menores –en palabras ciudadanas, basados en los hechos y no en terminología jurídica- sea más o menos grave, y por lo tanto se le otorguen más o menos derechos al agresor, en función de la edad de la víctima.

Para el caso de estupro, el artículo 263 se señala que no se procederá contra el sujeto activo, sino por queja del ofendido o de sus representantes. Ésta disposición es muy interesante porque me lleva a cuestionar ¿Los legisladores no previeron que de acuerdo a las cifras oficiales, la mayoría de los abusos sexuales cometidos contra los menores es perpetuado por sus representantes?

El Estado tiene la obligación de actuar cuando tenga conocimiento de que un menor está siendo violentado en sus derechos humanos; lo privado se vuelve público y el aparato institucional debe activarse para frenar los abusos sexuales y actuar en consecuencia, para revertir en la medida de lo posible, el daño ocasionado, lo que por supuesto incluye, que no quede impune el delito cometido, el artículo en comento, lejos de otorgar mayor protección jurídica, la condiciona.

Por lo anterior, y apelando a la sensibilidad en el tema de las compañeras legisladoras y legisladores, como una acción concreta para combatir las agresiones sexuales a las y los menores de edad, pongo a consideración de la Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 85, 202 y 262; se derogan los artículo 202 Bis, 263 del Código Penal Federal y se reforma el artículo 167 fracción IX del Código Nacional de Procedimientos Penales

Primero. Se reforman los artículos 85, 202, 262 y se deroga el artículo 263 del Código Penal Federal

Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a:

I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan:

c) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 203 y 203 bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis; Abuso Sexual, previsto en el artículo 261 y Estupro, previsto en el artículo 262.

Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.

La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores, con o sin fines de lucro.

Artículo 202 Bis. Se deroga.

Artículo 262: Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de dos a cuatro años de prisión.

Segundo. Se reforma el artículo 167 fracción IX del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 167. Causas de procedencia el Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.

(...)

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente

IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis; Abuso Sexual, previsto en el artículo 261 y Estupro, previsto en el artículo 262.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Resolución 836 (IX) de la Asamblea General de la ONU, 1954. Disponible en:
http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/836(IX)&Lang=S&Area=RESOLUTION

2. 20 de noviembre, Día Universal del Niño.
http://www.un.org/es/events/childrenday/

3. Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil. 28 de abril de 2005.
http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfProcesoLegislativoCompleto.aspx?q=BHGCbWrG7ukiUiW/
WEuu/r7I8GQqjgVu6ZuRSZ5azXG5900LG2O3Izps0USq9Bv9el8btb7rI3c/FRHUVyzyUA==

4. Ídem

5. El abuso sexual contra niños y adolescentes, “muy fuerte”: CEAV.
http://www.jornada.unam.mx/2016/06/21/sociedad/031n1soc

Dado en el Senado de la República, a 17 de mayo de 2017.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 24 de 2017.)

Que adiciona una fracción XXII al párrafo tercero del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2017

Alejandro González Murillo, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 y 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXII al párrafo tercero del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de consumo responsable e inteligente de bienes y servicios, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la encuesta Intercensal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) 2015, se ubicó que, en México, habitaban 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años; estas estadísticas nos muestran que los menores de edad representan una gran parte de nuestra población total.

Por lo anterior, es que en la presente iniciativa se dan a conocer ciertos argumentos por los cuales se pretende incursionar, desde etapas tempranas, en la conciencia del consumo responsable e inteligente de bienes y servicios.

Ello, derivado del hecho notorio en el sentido que, los menores de edad en nuestro país, tienen grandes capacidades para influir en los padres a fin que puedan adquirir productos o contratar servicios que, muchas veces, son innecesarios o que los propios ascendientes no pueden comprar en virtud de los precios de los productos que los menores desean.

De acuerdo con diversas investigaciones, una de las principales razones por las que los menores tienen gran influencia en sus progenitores al momento de realizar la adquisición de bienes o servicios, es que los niños sienten la necesidad de socializar y, por tal motivo, demandan a sus padres proceder a su adquisición.

Un estudio realizado por la consultora TNS México1 , demuestra que el mercado infantil es uno de los más grandes y que, con el paso de los años, se convertirá en el objetivo principal de muchas grandes marcas en todo el mundo.

Del análisis de TNS México, se desprende que:

• 6 de cada 10 niños mexicanos, al elegir algún producto se dejan llevar por la marca, mientras que 5 de cada 10 niños eligen el producto dependiendo la afinidad que tengan con algún personaje de caricatura o equivalente.

• 5 de cada 10 niños consideran que, si la marca que están por adquirir es amigable con el medio ambiente, es relevante para ellos.

• 4 de cada 10, mencionan que, si el producto tiene una causa social, estarán interesados en pedir la compra del mismo.

• Una razón más de las cuales los niños piden a sus padres ciertos productos es que tenga un envase o algún empaque atractivo y colorido.

• Otro motivo importante por el que los niños piden productos, es que consideran que, si la mercancía viene con regalos o juguetes adicionales, será un producto que son duda querrán tener.

• La televisión ha sido considerada como la gran promotora de bienes y servicios que ofrece el mercado y la principal influencia, por la cual los niños requieren de algún producto y se ven en la necesidad de pedir a los padres que compren la mercancía.

Como puede verse, en el reporte de TNS México se destacan las principales razones por las que los niños tienen acceso a tanta promoción de productos, bienes y servicios que hacen que sean los principales consumidores de muchas marcas hoy en día.

Los niños, al tener acceso de origen a las tecnologías de la información, cuentan con el poder de ver todo lo que está en internet, donde muchas promociones de productos se encuentran, accediendo así a un catálogo infinito de productos.

Dentro de lo más destacado, se encontró que los menores tienen acceso a prácticamente todos los contenidos y que, el tiempo que destinan a la red, les permite demandar ciertos productos que consideran necesarios para su convivencia con sus semejantes.

En el documento en cita se encontró que, a la semana los menores tienen acceso a este tiempo promedio en la red:

• 3 horas y media de mensajería instantánea;

• 2 horas destinadas a redes sociales;

• 2 horas en llamadas por celular;

• 2 horas en navegadores para buscar información;

• 2 horas para ver videos en internet;

• 2 horas destinadas a las consolas de videojuegos y,

• 1 hora destinada a revisar los correos electrónicos.

De la información anterior, podemos observar que las niñas, niños y adolescentes en nuestro país, tienen un alto tiempo destinado a las tecnologías de la información, situación que hace que el consumismo vaya incrementando en todos los aspectos.

La edad no es razón para consumir más o menos pero, en específico, el mercado infantil ha tenido un importante crecimiento en los últimos años; es por eso que la presente iniciativa pretende colaborar a las mejores prácticas, medidas y políticas económicas y de consumo en bien de nuestro país y el interés superior de la infancia.

A través de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes, el Estado Mexicano pretende crear conciencia y ayudar a las familias mexicanas a que puedan realizar compras informadas y que, a su vez, puedan ayudar a incursionar a sus hijos en un ambiente de consumo responsable e inteligente.

Se considera oportuna, por ello, la adición al párrafo tercero del artículo 57a fin que, mediante la educación básica se inserten programas encaminados a fomentar el consumo responsable e inteligente de bienes y servicios.

Esto lo sabemos: los niños en nuestro país tienen un gran poder sobre los productos que compran y, si el día de mañana existieren más ciudadanos que sin la cultura de un consumo informado, analizado, clarificado, responsable e inteligente, existirán problemas de consumismo, que no podrán ser solventadas por los mismos ciudadanos y será muy poco lo que el Estado pueda hacer.

Es por ello que, desde edades tempranas es indispensable una formación sobre las acciones y consecuencias que pueden darse en caso de no contar con una forma adecuada de realizar las compras de productos, bienes o servicios.

Es momento que, como Congreso de la Unión, desarrollemos actividades y programas encaminados a generar ciudadanos con valores y con una cultura responsable, para bien de su país y de las familias de México.

Como sociedad, entendemos que se trata de un trabajo conjunto y que es deseable la existencia y promoción de convenios a celebrar con distintas organizaciones para poder fomentar la noción de consumo responsable e inteligente.

En Encuentro Social, queremos reactivar la economía nacional en tiempos de incertidumbre financiera mundial y generar todo tipo de beneficio a las familias mexicanas; es por ello que presentamos esta propuesta legislativa, que robustece las funciones que tendrán las autoridades federales, así como de las entidades federativas; las municipales y de la Ciudad de México y sus órganos político administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de incorporar, mediante los servicios educativos a que haya lugar, los programas de consumo responsable e inteligente en pro de las niñas, niños y adolescentes, formando, así, ciudadanos comprometidos con su entorno y con la economía del país.

Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXII al párrafo tercero del artículo 57de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de consumo responsable e inteligente de bienes y servicios

Texto Vigente

Artículo 57. ...

...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

I. a XXI. ...

Texto Propuesto

Artículo 57. ...

...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

I. a XXI. ...

XXII. Concertar y suscribir acuerdos de colaboración con organismos no gubernamentales, públicos y privados, nacionales e internacionales y con la banca multilateral, para el desarrollo de proyectos de todo tipo, así como de programas de consumo responsable e inteligente de bienes y servicios que beneficien en su crecimiento a las niñas, niños y adolescentes;

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXII al párrafo tercero del artículo 57de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de consumo responsable e inteligente de bienes y servicios

Artículo Único: Se adiciona una fracción XXII al párrafo tercero del artículo 57de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 57. ...

...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

I. a XXI. ...

XXII. Concertar y suscribir acuerdos de colaboración con organismos no gubernamentales, públicos y privados, nacionales e internacionales y con la banca multilateral, para el desarrollo de proyectos de todo tipo, así como de programas de consumo responsable e inteligente de bienes y servicios que beneficien en su crecimiento a las niñas, niños y adolescentes;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 TNS México, Kids Study, consultado el día 1 de mayo de 2017 en: http://www.tnsglobal.mx/pdf/kids_study.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2017.

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez. Mayo 24 de 2017.)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por la diputada Lía Limón García, en nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2017

Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un océano es un cuerpo de agua salina de tamaño mayor al de un mar. Se considera que los océanos representan aproximadamente 97 por ciento de toda el agua existente en el planeta.

La diferencia entre un mar y un océano radica en la extensión de cada uno, los mares son cerrados, mientras que los océanos son abiertos y presentan mayor profundidad. Como tal, los océanos poseen una inmensa superficie de agua salada con corrientes marinas y grandes profundidades, en cambio, los mares son masas de agua salada, de menor profundidad y tamaño, ubicados entre la tierra y los océanos.

En la actualidad, los mares y océanos representan para la humanidad la mayor fuente de recursos naturales del planeta; entendiéndose por éstos todos los materiales químicos, componentes geológicos, suelo, agua, seres vivos, asociaciones biológicas y poblaciones humanas que forman parte de la naturaleza y que brindan al hombre posibilidades de vida y bienestar. Los recursos pesqueros y los energéticos son los principales recursos naturales que se explotan en los mares y océanos.

La pesca es y ha sido una importante fuente de proteínas para consumo directo por los seres humanos y para la alimentación animal; por otra parte, representa una importante actividad económica que genera empleos e ingresos para las poblaciones, particularmente en los países en desarrollo, donde se estima que no menos de 100 millones de personas viven directamente de la pesca o de actividades relacionadas con ella.1

México tiene 11 mil 122 kilómetros de litorales, los cuales significan un gran potencial de recursos pesqueros. El volumen anual de pesca de nuestro país es el cuarto más grande del continente americano, sólo detrás de Perú, Estados Unidos de América y Chile.2

De lo anterior se desprende la necesidad de cuidar los recursos naturales pesqueros a través de su aprovechamiento sustentable y la restauración de los mares y océanos, no sólo por su relevancia en términos económicos sino para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la población.

La mala gestión de los residuos sólidos urbanos está contaminando los mares a niveles inimaginables. El grave problema que ello significa ha llevado a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros organismos internacionales a lanzar una alerta global, pues un estudio del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), ha cuantificado en millones de toneladas la basura que se acumula en el fondo, la columna de agua, la superficie marina y las costas.3

Según la asociación ambiental italiana Legambiente , se calcula que cada año 8 millones de toneladas de residuos acaban en el mar. Entre 60 y 80 por ciento son plásticos, con picos de hasta 95 por ciento en algunas zonas. El mayor porcentaje de ellos son bolsas, pero los envases de bebidas, las latas o los filtros de cigarrillos significan casi la mitad del total. Son datos de 2008 y se considera que desde entonces el problema se ha agravado.4

Se desconoce la cantidad exacta de plásticos existente en los mares, pero se estiman unos 5.50 billones de fragmentos de plásticos, sin incluir los trozos que hay en el fondo marino o en las playas. Se trata de un problema global que está aumentando de forma alarmante.5

El nivel que ha alcanzado la contaminación por plásticos se refleja en las siguientes cifras:

• 8 millones de toneladas de basura al año llegan a los mares y océanos.

• 80 por ciento proviene de tierra.

• De lo anterior, 70 por ciento queda en el fondo marino; 15 por ciento en la columna de agua; y 15 por ciento en la superficie. Lo que vemos es sólo la punta del iceberg.

• Hay cinco islas de basura formadas en su gran mayoría por microplásticos, algo similar a una “sopa”: dos en el Pacífico, dos en el Atlántico, y una más en el Océano Índico.

• Se estima que en 2020 el ritmo de producción de plásticos habrá aumentado 900 por ciento con respecto a niveles de 1980 (más de 500 millones de toneladas anuales). La mitad de este incremento se producirá tan sólo en la última década.

• Cada día se abandonan 30 millones de latas y botellas.

• Tan sólo en España 50 por ciento de los plásticos que llegan a los sistemas de gestión de residuos terminan en los vertederos sin ser reciclados.

Cuando nos deshacemos de un plástico puede terminar en un vertedero, o bien, ser incinerado o reciclado, sin embargo, muchos de éstos terminan en las vías fluviales y en los océanos a través de los sistemas de drenaje de aguas en zonas urbanas; por el agua que fluye por los vertederos; los vertimientos de basura deliberados; los residuos abandonados; los vertimientos accidentales de los barcos o mediante los efluentes de las estaciones depuradoras y plantas de tratamiento de aguas residuales. 80 por ciento de los residuos marinos provienen de tierra, mientras que el 20 por ciento restante proviene de la actividad marítima.6

Es difícil estimar el tiempo que tarda en biodegradarse el plástico en los océanos, pero se considera que es mucho más lento que en tierra. Una vez que el plástico queda enterrado, pasa a la columna de agua o queda cubierto por materia orgánica e inorgánica y queda menos expuesto a la luz solar con lo cual disminuyen las temperaturas y el oxígeno y se retrasa su degradación.7

Según un estudio realizado por Green Peace, los objetos que más comúnmente se recolectan en playas y zonas costeras son8 :

• Colillas de cigarro

• Fragmentos de plástico inferiores a 2.5 centímetros

• Botellas de plástico

• Envoltorios

• Tapones de botellas de plástico y metálicos

• Popotes

• Botellas de vidrio

• Bolsas de plástico

Desde hace tiempo se han documentado los impactos que las piezas de plástico tienen en la vida marina: enredos, asfixia, estrangulación o desnutrición (tras ser ingeridos y bloquear el estómago o intestino de los animales). Recientemente, se ha puesto un foco especial en la problemática particular de los microplásticos (fragmentos inferiores a 5 milímetros).9 Ya sea porque provienen de la rotura de piezas más grandes, o bien, porque originalmente se fabrican en ese tamaño, en nuestros océanos hay millones de estos microplásticos flotando que tienen impactos incluso en las especies más pequeñas que son la base de la red trófica marina.

Los microplásticos pueden ser ingeridos por la fauna marina, incluyendo el plancton, los crustáceos y los peces, y pueden ocasionar problemas tanto por su presencia física en el intestino como a causa de los contaminantes químicos que llevan. Incluso pueden llegar a ser pasados a lo largo de la cadena alimentaria hasta llegar a nuestros platos.10

Aunado a lo anterior, es de señalar que las artes de pesca abandonadas en el fondo marino también contribuyen al deterioro y afectación de los ecosistemas acuáticos, pues de acuerdo con un informe elaborado conjuntamente por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) el problema del equipo de pesca abandonado, perdido o descartado de alguna manera está empeorando debido al incremento en la escala de las operaciones de pesca global y la introducción de equipo de alta duración fabricados con materiales sintéticos.11

El informe estima que el equipo abandonado, perdido o descartado en los océanos constituye alrededor de 10 por ciento de los residuos marinos; el transporte marino mercante es el principal responsable en mar abierto, en las áreas costeras los responsables principales están localizados en tierra.12

La mayor parte del equipo de pesca no es descartado deliberadamente, sino perdido en tormentas o fuertes corrientes o como resultado de “conflicto de equipo”, por ejemplo, pescando con redes en áreas donde hay trampas de fondo con las cuales pueden enredarse.13

Los mayores impactos de equipo de pesca abandonado o perdido son:14

• Captura continuada de peces (conocida como “pesca fantasma”) y otros animales como tortugas, aves marinas y mamíferos marinos, los cuales son atrapados y mueren;

• Alteraciones del ambiente del suelo marino; y

• La creación de riesgos de navegación que pueden causar accidentes en el mar y dañar barcos.

Asimismo, las redes de agallas y las trampas son las que probablemente realizarán más “pesca fantasma”; por otra parte, la pesca con palangre muy probablemente atrapará otros organismos marinos mientras que las redes barredoras son capaces de afectar los hábitats del fondo marino.

En general, las consecuencias derivadas de la contaminación marina pueden ser las siguientes:

• Afectaciones a la salud pública por microorganismos patógenos y sustancias tóxicas como consecuencia del contacto con aguas contaminadas, o por tragar o aspirar dosis infectivas de patógenos, así como por ingerir pescados o mariscos contaminados.

• Afectaciones externas en piel, ojos y oídos.

• Afectación a los recursos naturales pesqueros y al medio ambiente.

• Afectaciones económicas por la reducción del turismo.

Derivado de lo anterior, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México estamos conscientes de que se debe frenar la contaminación en los océanos y mares, en ese sentido, los gobiernos de todo el mundo deben tomar las medidas preventivas necesarias en los puntos de origen de los residuos.

La reducción en el consumo de plástico es responsabilidad de todos, tanto de quienes fabrican el producto, como de los consumidores, así como de quienes gestionan los residuos.

En diversos países de todo el mundo se están tomando distintas medidas para atajar este problema global. Por ejemplo, naciones como Holanda, Alemania, Croacia, Letonia, Canadá, Estados Unidos y Australia, entre otros, ya tienen implementado un sistema de retorno de envases, el cual ha demostrado que permite la recuperación de casi 100 por ciento de los mismos. Igualmente, hay países como Francia, Marruecos, Senegal, Ruanda, Mauritania y China que han implementado algún tipo de prohibición del uso de determinadas bolsas de plástico.15 Por otra parte, también se han registrado diversos esfuerzos por limitar y/o prohibir el uso de popotes y unicel (poliestireno).

La Unión Europea cuenta con su propia directiva sobre bolsas de plástico ligeras, la cual se implementó a finales de noviembre de 2016. En el caso de las microesferas de plástico empleadas en productos cosméticos, Estados Unidos y Australia ya tienen leyes que prohíben el uso de estos componentes y otros países como Canadá, Dinamarca, Suecia o Reino Unido están en el proceso.

Al respecto, se debe señalar que el pasado 5 de abril del presente año el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propuso una reforma que tiene por objeto establecer las bases para que las entidades federativas prohíban la entrega de bolsas de plástico, con motivo de cualquier acto comercial, para transportación, carga o traslado del consumidor final, a título gratuito o de manera onerosa.

En congruencia con lo anterior, ponemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa cuya finalidades promover que los pescadores contribuyan a la restauración ecológica de los mares y traigan a tierra los diversos plásticos y residuos que encuentren durante la jornada de pesca y los entreguen a la industria del reciclado, a través del depósito en vertederos proporcionados por las autoridades municipales y los interesados en el reciclaje.

Es indudable que los pescadores son uno de los sectores más interesados en tener un mar más limpio y por consiguiente más sano. La presencia de los residuos supone, además de un problema que colapsa y a menudo daña sus redes, una amenaza para la vida marina, la cual podría estar contribuyendo a la caída del volumen de sus capturas. Además, introducen contaminantes en la cadena trófica, al final de la cual están los consumidores humanos de pescado, y por supuesto degradan el medio ambiente y su imagen, lo cual también puede afectar a la industria turística.16

Diariamente, miles de barcos de pesca de arrastre que faenan cerca de los litorales de todo el mundo realizan capturas no deseadas: sus redes vuelven a bordo llenas de residuos de todo tipo. La mayor parte son plásticos, aunque también hay textiles, maderas y objetos de metal.17

Al respecto, es de destacar que en Barcelona, España, se ha puesto en marcha un proyecto impulsado por el gobierno catalán, a través del cual se pide a los pescadores que vuelvan a puerto con todos los residuos atrapados para poderlos documentar y estudiar, con ello se pretende identificar el problema, tratar de ponerle solución y además desarrollar una labor de conciencia ciudadana. Se trata de un proyecto piloto de un año de duración. Llegados al muelle, los pescadores depositan los residuos recogidos en unos contenedores dispuestos especialmente para ello, mismos que son clasificados, cuantificados, pesados y fotografiados para su posterior tratamiento.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los principios de prevención y precaución, consistentes en la adopción de medidas de protección eficaces y oportunas exista o no certidumbre científica sobre un riesgo inminente de daño a los recursos naturales, el medio ambiente y la salud pública, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 9o.; una fracción II al artículo 10; y una fracción IX al artículo 96, recorriéndose las subsecuentes, todas de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas:

(...)

VIII Bis. Establecer las bases de coordinación y vinculación municipales, entre los recolectores de los residuos sólidos urbanos de mares y océanos, y la industria del reciclaje;

Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:

(...)

II Bis. Emitir las disposiciones reglamentarias de coordinación y vinculación entre los recolectores de residuos sólidos urbanos de mares y océanos, y la industria del reciclaje, cuando se trate de municipios costeros;

Artículo 96. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

(...)

IX. Establecer las bases y regulación municipales de coordinación y vinculación entre los recolectores de los residuos sólidos urbanos de mares y océanos, y la industria del reciclaje;

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XLII al artículo 4o.; una fracción XXVIII al artículo 8o.;y una fracción VIII al artículo 14, recorriéndose las subsecuentes, todas de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

(...)

XLII. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías, lugares públicos;

Artículo 8o. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

(...)

XXVIII. Promover la asesoría y capacitación en el trabajo pesquero, a las organizaciones de pesquerías y pescadores, sobre la recolección de los residuos sólidos urbanos que se encuentran en los mares y océanos, durante la jornada de pesca

Artículo 9o. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Semarnat se coordinará con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos:

(...)

IV. Fomentar y promover la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, mediante el establecimiento de las bases de coordinación y vinculación entre los recolectores de los residuos sólidos urbanos que se encuentran en mares y océanos, y la industria del reciclaje, en términos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

Artículo 14. Corresponden a los municipios en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en esta ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

(...)

VIII. Promover y fomentar la actividad pesquera, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad, en la que se incluya la recolección de los residuos sólidos urbanos que se encuentran dentro de los mares y océanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal realizará la actualización y armonización del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Tercero. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los gobiernos de las entidades federativas deberán emitir la regulación y bases correspondientes, así como la actualización y armonización de su legislación local en materia de residuos sólidos urbanos, a efecto de dar cumplimiento al mismo.

Cuarto. Los efectos presupuestales que, en su caso, pudiera generar el presente decreto deberán ser cubiertos con la suficiencia presupuestal asignada a cada dependencia anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Notas

1 Cfr. http://www.eurosur.org/medio_ambiente/bif81.htm

2 Cfr. http://cuentame.inegi.org.mx/economia/primarias/pesca/default.aspx?tema =E

3 Cfr. http://www.retorna.org/mm/file/Documentacion/Basuraoceanos.pdf

4 Ibídem

5 Cfr. http://www.greenpeace.org/espana/Global/espana/2016/report/plasticos/pl asticos_en_los_oceanos_LR.pdf

6 Ibídem

7 Cfr. http://www.greenpeace.org/espana/Global/espana/2016/report/plasticos/pl asticos_en_los_oceanos_LR.pdf

8 Ibídem

9 Ibídem

10 Ibídem

11 Cfr. http://www.fao.org/news/story/es/item/19416/icode/

12 Ibídem

13 Ibídem

14 Ibídem

15 Cfr. http://www.greenpeace.org/espana/Global/espana/2016/report/plasticos/pl asticos_en_los_oceanos_LR.pdf

16 Cfr. http://www.ecoavant.com/es/notices/2015/11/la-pesca-de-la-basura-2463.p hp

17 Cfr. http://www.ecoavant.com/es/notices/2015/11/la-pesca-de-la-basura-2463.p hp

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mayo 24 de 2017.)

Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2017

El suscrito Jorge Álvarez Máynez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en sujeción a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El Consenso de Brasilia, adoptado durante la undécima Conferencia Regional sobre la Mujer en América Latina y el Caribe (2010), reconoció que el trabajo doméstico no remunerado es una carga desproporcionada para las mujeres y es un subsidio no regulado al sistema económico.1

El trabajo doméstico que se lleva a cabo en los hogares es una pieza fundamental que sostiene la economía, pues es en las casas que se producen bienes y se ofrecen servicios que nos permitan satisfacer necesidades para estar en condiciones de participar en un mercado laboral, pues para que una persona pueda salir a trabajar necesita que alguien le haya lavado la ropa, comprado y preparado el desayuno y limpiado la cafetera.2

Las responsabilidades y tiempo dedicado al hogar o al cuidado de personas dependientes, sin recibir remuneración alguna, restringe notablemente la posibilidad de las mujeres de contar con ingresos propios, de buscar opciones en el mercado laboral, de participar plenamente en la política y la sociedad, al mismo tiempo que las relega de la protección social indispensable para la satisfacción autónoma de sus necesidades.3

Desde hace décadas la mayor parte del trabajo doméstico lo hacen las mujeres, ya que se estableció un sistema de producción que profundizó la división del trabajo, asignando a los hombres la producción para el mercado y a las mujeres las tareas del hogar. Las diferencias no serían un problema si no se convirtieran en desigualdades. Se mide cuantificando el tiempo que una persona dedica a las labores domésticas y al trabajo de cuidado sin recibir pago o remuneración alguna.4

Las mujeres que necesitan o deciden tomar la responsabilidad de atender dos trabajos (remunerado fuera de casa y doméstico no remunerado), es muy común que se busquen opciones laborales con horarios flexibles y en consecuencia encuentren empleos informales, subvalorados, mal pagados y sin prestaciones de ley. Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), la desproporcionada carga de trabajo doméstico que recae sobre las mujeres, limita sus oportunidades, autonomía, desarrollo, e incluso, el acceso a derechos vinculados con la seguridad social. Los hombres también sufren precariedad de empleo, pero son las mujeres que son más propensas a experimentarla.5

Datos de 2014 indican que el valor económico del trabajo doméstico no remunerado equivale a más de 4 billones de pesos, lo que representa 24.2 por ciento del producto interno bruto PIB nacional, 80 por ciento de esta cantidad es producida por mujeres. En la distribución de labores domésticas que no son pagadas, los hogares de doble ingreso, las mujeres invierten en promedio casi 30 horas semanales a estas labores, mientras que los hombres 9. El tiempo total semanal del que disponen los mexicanos, los hombres destinan el 73 por ciento de su tiempo al trabajo remunerado y 23 por ciento al no remunerado. En caso de las mujeres , ellas dedican 65 por ciento de su tiempo en labores no remunerados y 32 por ciento en remuneradas.6 .

Cabe señalar que es importante que las empresas y distintas instancias empleadoras reconozcan que las personas deben cubrir necesidades básicas para estar listas para trabajar, pues no es suficiente que el salario cubra la canasta básica, se necesita trabajo para transformarla en alimento y tener un plato limpio donde servirla.7

En México, las mujeres contribuyen con cerca de 60 por ciento del total de horas dedicadas al trabajo remunerado y no remunerado, en tanto los hombre sólo 40 por ciento. Las principales diferencias se observan en el trabajo no remunerado de los hogares, ya que las mujeres de 12 años triplican el valor registrado de los hombres.8

Se suele considerar el trabajo doméstico no remunerado y de cuidados como un trabajo que no requiere calificación, restando su valor frente a la sociedad y reproduciendo la discriminación hacia las mujeres. La contribución que realiza cada mujer mexicana de 12 años o más de manera cotidiana para garantizar el bien de su familia y desarrollo, que a través de labores domésticas y de cuidado no remunerado, equivale a 42 mil 500 pesos al año. Para las mujeres que habitan en las áreas rurales esta contribución se eleva a 49 mil 700 pesos al año, y para las mujeres casadas a 57 mil 600 pesos.9

Durante la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing 1995, se instó a los Estados parte a desarrollar un conocimiento integral de todas las formas de trabajo y empleo a través del mejoramiento de la recolección de datos y de los métodos de medición; a mejorar la recopilación de datos acerca de la contribución de las mujeres y de los hombres a la economía. Así como generar estudios periódicos sobre el uso del tiempo y trabajo remunerado y no remunerado.10

Por ello, y derivado de lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es necesario adoptar medidas que reivindiquen el valor del trabajo doméstico y de cuidado, -invisibilizado por nuestra sociedad-, se requiere implementar medidas que garanticen el reconocimiento como contribución económica al sostenimiento del hogar, el trabajo doméstico realizado por las mujeres, así como la doble jornada laboral, toda vez que “las mujeres, son, por lo general, las encargadas de realizar las labores del hogar y tareas de cuidado, mismas que se acaban realizando en segunda jornada, si la mujer tiene un empleo remunerado”.11

De igual manera, es imprescindible reconocer como una violación a los derechos humanos de las mujeres las limitaciones al acceso de las mujeres al bienestar adecuado, a las posibilidades del desarrollo personal, y a su tiempo para actividades personales y de recreación, derivado del exceso de horas de trabajo, consecuencia de la doble jornada de trabajo, por lo que es necesaria una “verdadera igualdad laboral, pero ello debe hacerse desde el punto de vista de la persona familiar y no, como hasta ahora, del trabajador individual”12 , pues ello, como señala Geraldina González de la Vega13 lo único que ha logrado es que las mujeres realicen una doble jornada laboral.

Por lo expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 164 Bis, al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 164 Bis. El desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos se estimará como contribución económica al sostenimiento del hogar.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción V al artículo 14; y se reforma el párrafo primero del artículo 11, y el párrafo primero, así como las fracciones III y IV, del artículo 14, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la negativa de reconocer la doble jornada de trabajo o la negativa de reconocer como contribución económica al sostenimiento del hogar, con motivo del desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos o de cuidado de personas dependientes como niños, ancianos, personas con discapacidad o personas enfermas; el exceso de horas de trabajo, derivado de del trabajo doméstico y del trabajo en el mercado laboral, que impida el acceso de las mujeres al bienestar adecuado, las posibilidades de desarrollo personal, y limite su tiempo para actividades personales y de recreación; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Artículo 14. Las entidades federativas y el Distrito Federal, en función de sus atribuciones, deberán:

I. y II. ...;

III. ...;

IV. ... y

V. Fortalecer el marco laboral para asegurar el reconocimiento de la doble jornada de trabajo y su contribución económica al sostenimiento del hogar, por parte de las mujeres que realizan trabajo doméstico o de cuidados no remunerado, y fomentar en la sociedad el reparto igualitario, entre hombres y mujeres, de las responsabilidades y tareas referidas al cuidado de las personas a su cargo y a las labores domésticas, a fin de reducir la carga de trabajo de las mujeres y las niñas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los tres niveles de gobierno deberán adoptar las medidas necesarias para que se incluya el trabajo no remunerado que se realiza dentro de los hogares, en las políticas, estrategias, planes y presupuestos respectivos, así como acciones de política efectivas que permitan la conciliación de la vida laboral y familiar con corresponsabilidad social.

Notas

1 ONU-Mujeres, “Trabajo doméstico y de cuidados no remunerado”. Disponible en:
http://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2016/
trabajo%20dome%CC%81stico%20serie%20transformar%20nuestro%20mundo.pdf?vs=105

2 Mendoza Galá, Christian Aurora, “La desigualdad en el trabajo doméstico no remunerado”. Julio 2016. Disponible en:
http://www.animalpolitico.com/blogueros-de-generando/2016/07/26/
desigualdad-la-intimidad-trabajo-domestico-no-remunerado/

3 Ibíd.

4 Ibíd.

5 Ibíd.

6 Ibíd.

7 Ibíd.

8 Obra citada, ONU Mujeres 2015.

9 Ibíd.

10 García, Amalia, “Hora de reconocer su valor”. Disponible en: http://mexicosocial.org/index.php/secciones/especial/item/988-hora-de-r econocer-su-valor.

11 González de la Vega, Geraldina, La Suprema Corte reconoce la doble jornada, Nexos. Disponible en: http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=5621

12 Ibíd.

13 Ibíd.

Sede de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2017.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Mayo 24 de mayo de 2017.)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, recibida de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2017

La que suscribe, diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128 y 129 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y 183 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el año 1995, la Alianza Cooperativa Internacional1 adoptó la Declaración sobre la Identidad Cooperativa, documento donde se describe a las sociedades cooperativas como asociaciones autónomas de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones comunes en materia económica, social y cultural mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.

Se deben entender como negocios propiedad de sus miembros y gestionados por ellos. Independientemente de que sus miembros sean clientes, empleados o residentes, todos ellos tienen el mismo voto con relación a la actividad del negocio y el reparto igualitario de los beneficios.

Como negocios propulsados por valores y no limitados a la obtención de beneficios económicos, las sociedades cooperativas comparten principios acordados internacionalmente y actúan en conjunto para construir un mundo mejor mediante la cooperación. Están basadas en valores de autoayuda, auto-responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. En la tradición de sus fundadores, los miembros cooperativos creen y aplican valores éticos de honestidad, actitud receptiva, responsabilidad social y respeto hacia los demás.

Como destacan Raquel Puentes Poyatos y María del Mar Velasco Gómez en Importancia de las sociedades cooperativas como medio para contribuir al desarrollo económico, social y medio ambiental, de forma sostenible y responsable ; en la actualidad, la incapacidad del mercado y del sector público para satisfacer convenientemente determinadas necesidades colectivas, propició la aparición y desarrollo de sociedades cooperativas, organizaciones con mayor significación histórica y económica en el ámbito de la economía social y solidaria.

De tal manera, las sociedades cooperativas se convirtieron en agentes de desarrollo económico y social presentes en todos los sectores. Su importancia se aprecia en el continente europeo, donde existen más de 240 mil implantadas en todos los sectores de actividad económica y especialmente en la agricultura, la intermediación financiera, la distribución comercial, la vivienda y el trabajo asociado en la industria, la construcción y los servicios; agrupando a más de 140 millones de socias y socios, además de proporcionar empleo directo a 3.7 millones de personas.

Del total de sociedades cooperativas existentes en Europa, 11 por ciento están ubicadas en España, las cuales representan 0.85 por ciento de las sociedades del tejido empresarial español, generando empleo a cerca de 313 mil 972 personas (1.63 por ciento del total de empleos). Por sectores de actividad, el sector servicios representa 53 por ciento, seguido del industrial con 22 por ciento y del agrario y la construcción con 13 por ciento.

De los datos se podría advertir que la importancia del cooperativismo agrario en términos cuantitativos frente al resto de sectores es menor, sin embargo, en términos de generación de empleo y riqueza se muestra como uno de los más significativas, proporcionando empleo a 107 mil 377 personas, que supone 34.2 por ciento del total de empleo generado por las sociedades cooperativas.

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo2 considera que las sociedades cooperativas son importantes para mejorar las condiciones de vida y trabajo de las personas a nivel mundial, y que contribuyen al suministro de infraestructuras y servicios esenciales, incluso en zonas ignoradas por gobiernos y empresas inversionistas. Además, sus valores son fundamentales para la creación de trabajo decente, favorecen una economía democrática centrada en las personas, que cuida del medio ambiente y, al mismo tiempo, promueven crecimiento económico, justicia social y una globalización justa; por lo que desempeñan un papel de vital importancia para equilibrar las preocupaciones económicas, sociales y ambientales, así como en la prevención y reducción de la pobreza.

Las sociedades cooperativas en todos los sectores y regiones son más resistentes a los desajustes económicos que contrapartes basadas en el uso de capital. No sólo son otro tipo de empresas o empresas en miniatura, son un modelo específico de empresa basado en el valor que puede ser aplicado a todas las dimensiones de actividad.

Es de destacar que las principales 300 cooperativas tienen la misma dimensión del producto interno bruto (PIB) de Canadá. En Colombia, una sociedad cooperativa de salud ofrece servicios de cuidado médico al 15 por ciento de la población. En Etiopía, se estima que parte de los ingresos de 900 mil personas en el sector agrícola son generados a través de sociedades cooperativas. En Francia, 9 de cada 10 campesinos son socios de cooperativas agrícolas, los bancos cooperativos manejan el 60 por ciento del total de los depósitos, y 25 por ciento de todos los comercios minoristas del país.

En Japón, 9.1 millones de familias de agricultores son socias de cooperativas que generan 257 mil empleos. En India, 67 por ciento de las necesidades de los hogares rurales lo satisfacen las cooperativas, mientras que en Suiza, el comerciante más importante y el mayor empleador privado, es una sociedad cooperativa.

En México, el desarrollo de las sociedades cooperativas ha sido paulatino, de acuerdo con datos del Diagnóstico del Programa de Fomento a la Economía Social3 citado por el Instituto Nacional de la Economía Social, en la actualidad existen 15 mil sociedades cooperativas que agrupan a un aproximado de 7 millones de personas, sin embargo, dadas las condiciones económicas del país, el sector social de la economía no se ha logrado erigir como una alternativa real para mejorar las condiciones de vida de más de 55 millones de personas que viven en pobreza.

Como medio para fomentar la creación de sociedades cooperativas, en agosto de 1994 entró en vigor la Ley General de Sociedades Cooperativas, sin embargo, en materia de constitución aún contiene aspectos que van en detrimento de la certeza jurídica con la que deben contar las y los cooperativistas.

Por ejemplo, las personas que constituyan una sociedad cooperativa deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad ante notario o corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos de la Ciudad de México del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio, como lo dispone el artículo 12 de la ley, sin embargo, no existe un procedimiento uniforme para que las autoridades obligadas lleven a cabo dicha labor; lo anterior provoca que ante alguna autoridad se requiera algún documento que en otra no es indispensable; es decir, no hay uniformidad en los criterios aplicados.

Para efectos de lo anterior, es de destacar lo que comenta la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relacionado con la obligación a cargo de las autoridades estatales de garantizar que las leyes y las prácticas administrativas (procedimientos de registro, políticas impositivas, parámetros de contabilidad, normas sobre el capital para los organismos financieros, así como la capacidad de acceso a financiamiento) no representen un obstáculo para el desarrollo y crecimiento de las sociedades cooperativas.

Como se aprecia, la redacción del citado artículo 12 no atiende lo dispuesto por la Organización Internacional del Trabajo, ya que no garantiza procesos que faciliten el desarrollo y crecimiento de las sociedades, ya que su primer párrafo, además de no estar redactado con lenguaje incluyente, dispone que “se levantará una acta”, siendo que la expresión coloquial no abona a la correcta interpretación de la ley.

Por su parte, el último párrafo dispone ante qué autoridades las y los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, sin embargo, es omiso en mencionar qué formalidades deben cumplirse para que tal acto se lleve a cabo, por lo que no provee certeza jurídica.

Por lo anterior, se estima necesaria una reforma general al artículo, a efecto de que emplee lenguaje incluyente y jurídico que permita su correcta interpretación, además de mencionar que será obligación del Poder Ejecutivo tanto federal como locales, emitir lineamientos a través de los cuales el procedimiento de ratificación se lleve a cabo de una manera generalizada en las entidades de que se trate, proveyendo certeza jurídica en el trámite.

A efectos de ilustrar lo anterior, sirve de apoyo el siguiente cuadro comparativo entre lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, con relación a la propuesta de modificación hecha a través de la presente iniciativa, a saber:

Con lo anterior, se abona a que la constitución de sociedades cooperativas sea un trámite más sencillo, lo que fomentará su constitución y servirá como base para el desarrollo de un sector tan importante para el desarrollo económico del país.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta soberanía, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas

Único. Se reforma el párrafo primero, fracciones I y II, y último párrafo; y se adiciona un último párrafo al artículo 12 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Artículo 12. La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren las personas interesadas , y en la que se redactará un acta que contendrá:

I. Datos generales de las personas fundadoras ;

II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez los consejos y comisiones; y

III. ...

Las y los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario o corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos de la Ciudad de México , del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la secretaría y los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán lineamientos que uniformen los procedimientos, requisitos y formalidades a efecto de que las y los socios se encuentren en condiciones de cumplir con la obligación enmarcada en el presente artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 12 de la ley, la secretaría y los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con 60 días naturales para expedir los lineamientos correspondientes, mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en los medios informativos oficiales de cada entidad federativa.

Notas

1. http://ica.coop/es/node/10584

2. http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/features/WCMS_105077/l ang—es/index.htm

3. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/102028/A BC_de_la_Econom_a_Social_e_INAES.pdf

Sede de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2017.

Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social. Mayo 24 de 2017.)

Que expide la Ley General del Fondo de Transporte Sustentable, recibida de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2017

La que suscribe, Cynthia Gissel García Soberanes, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa que expide la Ley General del Fondo de Transporte Sustentable, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Como garante que es esta honorable cámara del bienestar social, encargada de estar pendiente de legislar conforme a las necesidades imperantes en la sociedad mexicana, teniendo siempre el firme compromiso de impulsar aquello que otorgue la felicidad de los gobernados; es que me permito presentar la siguiente iniciativa de transporte público sustentable, como eje de desarrollo.

En la actualidad, en las metrópolis de la república mexicana, las personas utilizan alrededor de dos horas para trasladarse desde su casa habitación hasta su lugar de trabajo.1

El transporte público en las grandes urbes, utiliza una tercera parte de la energía generada a partir de combustibles fósiles; es decir, del petróleo, carbón, gas natural y gas licuado del petróleo.2

Igualmente, el transporte público emite una quinta parte de los gases de efecto invernadero; que son aquellos que absorben y emiten radiación dentro del rango infrarrojo en la atmosfera. Dichos gases son, el vapor de agua, el dióxido de carbono, el metano, el óxido de nitrógeno y el ozono.3

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ha estimado que, si las emisiones de gases de efecto invernadero continúan al ritmo actual, en el año 2047 la superficie terrestre sufrirá un sobre calentamiento con efectos más que dañinos en los ecosistemas, la biodiversidad y la subsistencia de personas en todo el mundo.

Por lo tanto, deben conjuntarse los planes de desarrollo urbano y los proyectos de inversión en transporte colectivo.

(1) (2) (3) Datos provistos por el Centro Mario Molina.

En consecuencia, para aportar y darle solución a un transporte público obsoleto, pasando a uno que venga a reducir la intensidad energética de los desplazamientos, que mejore la calidad de aire y eleve el pronto y adecuado acceso de los servicios para toda la población, otorgando instrumentos que promuevan la equidad social y vengan a desestimular el uso de medios de transporte de baja capacidad y altamente contaminantes; es que me permito formular la iniciativa de mérito.

Con la presente iniciativa, intento contribuir al abatimiento del congestionamiento vial de las ciudades en México, creando instituciones metropolitanas, generando espacios con autonomía plena y de libertad presupuestal, donde se coordine una visión integral de desarrollo urbano y movilidad.

Todo ello, con la intención de que se privilegie al transporte público sobre el automóvil o la motocicleta, ya que según datos de la ONU, para el 2050, el 66% de los habitantes del mundo vivirá en las grandes ciudades; sin embargo, en nuestro país, según datos de INEGI, en el 2015 el 70% de la población ya vivía en áreas urbanas.

Al haber mayor parque vehicular circulando en las calles, es mayor el tiempo de traslado de personas o de bienes, el consumo de combustibles y la contaminación; lo que viene a repercutir en una mala calidad de vida de los habitantes de la ciudad y en la baja de la productividad y competitividad de la misma.

Así las cosas, requerimos que día a día, como en Córdoba, Argentina; o en Helsinki, Finlandia; las personas prefieran utilizar un transporte público sustentable en lugar de sus propios autos, ya que el mencionado transporte les permite mejores tiempos de traslado, confiabilidad, seguridad y cobertura en la red.

Para alcanzar el objetivo, debemos impulsar la organización de empresas público-privadas que sean modernas, eficientes, con un servicio competitivo y de alta calidad, costeables, dignas, seguras y de bajo impacto ambiental.

El Ejecutivo federal, dentro del Plan Nacional de Desarrollo (PND), se ha comprometido a implementar una política integral de desarrollo, que vincula la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad, así como a mejorar la movilidad de las ciudades, mediante sistemas de transporte urbano masivo, congruentes con el desarrollo urbano sustentable.

En consecuencia, en el PND se plantean dos estrategias fundamentales, a través de diversas líneas de acción que supondrían la reducción de gases de efecto invernadero y que son:

“Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad.

“Líneas de acción:

• Alinear y coordinar programas federales, e inducir a los estatales y municipales para facilitar un crecimiento verde incluyente con un enfoque transversal.

• Actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.

• Promover el uso y consumo de productos amigables con el medio ambiente y de tecnologías limpias, eficientes y de bajo carbono.

• Establecer una política fiscal que fomente la rentabilidad y competitividad ambiental de nuestros productos y servicios.

• Promover esquemas de financiamiento e inversiones de diversas fuentes que multipliquen los recursos para la protección ambiental y de recursos naturales.”

“Estrategia 4.9.1. Modernizar, ampliar y conservar la infraestructura de los diferentes modos de transporte, así como mejorar su conectividad bajo criterios estratégicos y de eficiencia.”

“Transporte urbano masivo:

• Mejorar la movilidad de las ciudades mediante sistemas de transporte urbano masivo, congruentes con el desarrollo urbano sustentable, aprovechando las tecnologías para optimizar el desplazamiento de las personas.

• Fomentar el uso del transporte público masivo mediante medidas complementarias de transporte peatonal, de utilización de bicicletas y racionalización del uso del automóvil.”

Es por ello que se insiste, para prevenir, reducir y controlar la emisión de contaminantes a la atmósfera y, por tanto, asegurar una adecuada calidad del aire, como parte del gobierno debemos contribuir al diseño e implantación de una política integral de transporte sustentable, para optimizar la movilidad en todas las ciudades del país.

Hoy, que se han aumentado los impuestos a los hidrocarburos, que se han cerrado las puertas a la importación de carros usados, debemos darle un sentido social a tales acciones de gobierno e impulsar la creación de fórmulas de financiamiento y/o fideicomisos públicos con atribuciones legales para gestionar fondos a favor de un mejor sistema de transporte público.

Debemos darle cara y rostro humano a las políticas públicas, conjuntándolas y no aislándolas, para que se entienda que son a beneficio de la población. Menos vehículos chatarra, menos utilización de combustible, más un adecuado sistema de transporte, redunda en un mejor medio ambiente donde vivir, en mayor tiempo para disponer con la familia, en mejor salud.

Resulta por tanto primordial, incorporar tecnologías limpias con combustibles limpios, que no representen un riesgo para la salud pública en materia de calidad del aire, previendo muertes prematuras y enfermedades cardiovasculares, que reduzcan el consumo de combustibles fósiles y en consecuencia, baje la contaminación, los accidentes y el ruido; dando como resultado, ciudades competitivas, equitativas, sustentables y habitables.

Con esta ley, se pretende sentar las bases de cofinanciación público privada, con el objetivo de responder a las necesidades y desafíos del transporte urbano en el país.

La iniciativa que se somete a consideración cuenta con las siguientes características:

a) Crea un Fondo Nacional de Inversiones para el Transporte Sustentable, por conducto de un fideicomiso que será operado por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras, SNC).

Ese fondo brindará apoyos no recuperables para la ejecución de proyectos amigables con el medio ambiente, que tanto los Estados como los municipios propondrán a una Comisión Nacional de Transporte Sustentable, para construir, ampliar, modificar o dar mantenimiento mayor y equipar los sistemas de transporte masivo, renovación del transporte no masivo, así como la puesta en marcha de ciclo vías y vías compartidas o en su caso, exclusivas para motocicletas.

Cabe señalar, que los proyectos que podrán recibir recursos del Fondo, únicamente serán apoyados en su fase de ejecución y, todos serán fiscalizados mediante auditoría externa, periódicamente y en el momento de su conclusión.

La Secretaría Técnica de la Comisión, tendrá la obligación de comunicar los resultados de tales ejercicios a la Auditoría Superior de la Federación.

Los apoyos están previstos únicamente para inversión, sin que puedan destinarse a cubrir gastos de operación de los proyectos, adquisición de inmuebles y derechos de vías necesarios para los mismos o adeudos de los gobiernos estatales o municipales.

b) El Fondo Nacional de Inversiones para el Transporte Sustentable, no generará nuevos impuestos.

c) La iniciativa es respetuosa de las facultades que en materia de transporte de pasajeros tienen las Entidades Federativas y los municipios, así como la atribución constitucional del Congreso de la Unión para legislar en materia de vías generales de comunicación.

Sin contravención de lo anterior, propone que la Comisión Nacional de Transporte Sustentable quede facultada para emitir Regulaciones en materia de trasporte urbano y suburbano, que puedan ser suscritas libremente por las entidades federativas y los municipios; estas figuras reciben el nombre de Regulaciones por Adhesión.

Con dichas regulaciones se pretende avanzar en la uniformidad y actualización de las normas estatales, tomándose en consideración el medio ambiente y una adecuada movilidad.

d) La iniciativa no genera mayor burocracia. La creación de la Comisión Nacional de Transporte Sustentable no trae consigo un gasto adicional en sueldos o prestaciones, ya que se tiene contemplado que en ella participen funcionarios de las propias entidades federativas que serán beneficiadas.

El órgano, sesionará cada tres meses, principalmente para validar y aprobar los trabajos de su Secretaría Técnica, por lo que no es necesaria la adquisición de oficinas o gastos de mantenimiento.

La Secretaría Técnica, estará conformada por un Secretario y un pequeño cuerpo a su cargo, que necesitarán cuando mucho el 1% de los recursos de uso general que integren el Fideicomiso en BANOBRAS.

e) Se establece un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, para que la Comisión presente al Congreso un estudio con las características y resultados alcanzables de las regulaciones por adhesión en todo el país, así como el avance de su formulación y suscripción.

Asimismo, se establece que las Regulaciones por Adhesión deberán someterse a revisión cada cinco años, con lo cual no sólo se garantiza un proceso normativo eficaz, sino flexible, abierto a mejoras.

Por lo antes expuesto, en uso de las atribuciones que nos confiere el orden constitucional en su artículo 73 fracciones XVII y XXIII, que facultan al H. Congreso de la Unión para legislar en materia de vías generales de comunicación y para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación y las entidades federativas y municipios, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de Ley General de Transporte Sustentable; para quedar como sigue proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se expide la Ley General de Transporte Sustentable, en los términos siguientes:

“Ley General del Fondo de Transporte Sustentable”

Título Único

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto apoyar la inversión de transporte sustentable, amigable con el medio ambiente; estipula el mecanismo de coordinación entre la Federación, Entidades Federativas y los municipios libres, con ese fin.

Establece regulaciones de avanzada en materia de transporte y define el marco de concertación para ser aplicado en los tres niveles de gobierno.

Artículo 3. Las acciones y regulaciones previstas en esta Ley, tienen los siguientes objetivos:

I. Lograr el desarrollo y la mejora del transporte público, masivo y no masivo, para elevar la calidad de vida en las ciudades y proteger la salud de la población;

II. Ampliar y mejorar la infraestructura de vialidades, solo cuando favorezcan la eficiencia de los sistemas de transporte;

III. Mejorar la fluidez y garantizar la movilidad como un derecho humano;

IV. Adecuar la infraestructura urbana para la utilización de unidades de transporte menos contaminantes por sus emisiones de gases con efecto invernadero, así como promover una mayor utilización de las bicicletas y motocicletas;

V. Asegurar la integridad de los usuarios vulnerables en la vía pública.

Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entiende por:

I. Bicicleta: Vehículo no motorizado de propulsión humana a través de pedales que permiten transmitir el movimiento entre ruedas, por medio de una cadena;

II. Comisión: Comisión Nacional de Transporte Sustentable;

III. Fondo Nacional: Fondo Nacional de Inversiones para el Transporte Sustentable;

IV. Programa Nacional: Programa Nacional de Transporte Sustentable;

V. Regulaciones por Adhesión: las reglas emitidas por las entidadesfederativas y los municipios, a propuesta de la Comisión y registradas por la Secretaría Técnica;

VI. Secretaría Técnica: el órgano de la Comisión para apoyar sus tareas;

VII. Usuario vulnerable de la vía pública: los peatones, ciclistas y motociclistas, quienes no cuentan con una estructura física que los proteja ante hechos de tránsito, y cuya circulación se encuentra expuesta a sufrir lesiones graves o perder la vida en caso de accidentes de tránsito.

Capítulo II
De la Comisión Nacional de Transporte Sustentable

Artículo 5. La Comisión Nacional de Transporte Sustentable, es aquella que coordina acciones entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios.

Para su correcta operación, contará con un órgano de apoyo denominado Secretaría Técnica.

Artículo 6. La Comisión Nacional cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Subscribir el Programa Nacional de Transporte Sustentable, así como las revisiones y actualizaciones del mismo en forma bianual;

II. Aprobarlos montos base de recursos anuales del Fondo Nacional que corresponden por entidad federativa, para apoyar proyectos de los gobiernos de las mismas y de los municipios;

III. Sancionar la aplicación de recursos del Fondo Nacional para apoyar los proyectos de inversión de las entidades federativas y los municipios;

IV. Aprobar los términos de referencia de presentación de los diversos géneros de proyectos de inversión a que se refiere esta ley y los criterios generales de evaluación de los mismos;

V. Confirmar los criterios y requisitos para obtener el registro en el padrón de auditores externos de los proyectos de inversión a que se refiere esta ley;

VI. Recibir y calificar las propuestas de regulación que se sometan a las entidades federativas y a los municipios para ser suscritos por adhesión;

VII. Analizar y determinar la viabilidad del programa anual de trabajo, los estudios sobre transporte sustentable y amigable con el medio ambiente, y los informes de actividades trimestrales de la Secretaría Técnica;

VIII. Coordinarse con el Secretario Técnico para elaborar, evaluar o modificar el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión;

IX. Las demás que establezcan ésta y otras leyes.

Artículo 7. Las regiones que integran la Comisión son las siguientes:

Región 1: Baja California, Baja California Sur y Sonora;

Región 2: Jalisco, Nayarit y Sinaloa;

Región 3: Chihuahua, Coahuila y Durango;

Región 4: Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas;

Región 5: Aguascalientes, Guanajuato y Zacatecas;

Región 6: Hidalgo, Querétaro y Veracruz;

Región 7: Colima, Guerrero y Michoacán;

Región 8: Morelos, Puebla y Tlaxcala;

Región 9: Chiapas, Oaxaca y Tabasco;

Región 10: Campeche, Quintana Roo y Yucatán, y

Región 11: Ciudad de México y Estado de México.

La Comisión se compondrá con un delegado regional por cada una de las once regiones en que se divide la República Mexicana, designados entre los servidores públicos de las administraciones estatales que tengan relación directa con el transporte, la ecología o el desarrollo sustentable.

Artículo 8. Los delegados regionales durarán en su encargo dos años y serán designados en forma rotatoria por los gobiernos de las entidades federativas de cada región. El orden de designación será determinado por insaculación inicial.

A las sesiones de la Comisión podrán asistir previa invitación o solicitud, representantes de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Energía y del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, con voz pero sin voto.

Las sesiones de la Comisión serán dirigidas y convocadas por el delegado regional presidente. Dicho encargo corresponderá rotatoriamente, anualmente y de forma alternada a un delegado de cada una de las regiones. El orden será determinado por insaculación inicial.

El titular de la Secretaría Técnica fungirá como secretario de actas y de acuerdos de las sesiones de la Comisión.

Artículo 9. La Comisión sesionará forzosamente cada tres meses durante el año de manera ordinaria, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, además de las sesiones extraordinarias que se requieran en los términos de su reglamento interno.

Artículo 10. La Secretaría Técnica tendrá las funciones siguientes:

I. Elaborar el proyecto de Programa Nacional con base en los objetivos señalados en el artículo 3 de esta Ley y someterlo a la aprobación de la comisión, así como las revisiones y actualizaciones del mismo;

II. Evaluar los proyectos de inversión de las entidades federativas y de los municipios y presentarlos a la comisión;

III. Proponer a la Comisión los montos base de recursos anuales del Fondo Nacional que corresponden por entidad federativa, para apoyar proyectos propuestos por estas y de sus municipios;

IV. Plantear a la Comisión los términos de referencia de presentación de los diversos géneros de proyectos de inversión a que se refiere esta ley y los criterios generales de evaluación de los mismos;

V. Formar el registro de proyectos de inversión que reciba e informar a la comisión de los movimientos del mismo;

VI. Requerir a las entidades federativas y municipios, informes sobre el avance financiero y físico de los proyectos de inversión;

VII. Formular para aprobación de la comisión, los criterios y requisitos para registrar a los auditores externos de los proyectos de inversión a que se refiere esta ley e integrar el registro correspondiente;

VIII. Procesar las propuestas de regulación por adhesión, para proponerlas a la comisión;

IX. Llevar el registro de las regulaciones por adhesión emitidas y la suscripción correspondiente;

X. Efectuar todo tipo de estudios en materia de transporte sustentable, que vengan a favorecer los proyectos de las diversas Entidades Federativas y Municipios, sin alterar el presupuesto anual otorgado; y

XI. Las demás que le encomiende la comisión, conforme a la Ley y por ser órgano auxiliar de ésta.

Artículo 11. El titular de la secretaría técnica, será designado por el Ejecutivo federal con el carácter de servidor público federal. La duración del encargo será por cinco años y podrá ser elegido para una segunda ocasión en forma consecutiva. La nominación será sometida a la Cámara de Senadores o, en sus recesos, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para su ratificación, la que deberá ser por mayoría.

Artículo 12. El titular de la Secretaría Técnica de la Comisión será denominado Secretario Técnico, y para su designación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con título profesional o de posgrado en las áreas de ingeniería civil, arquitectura, economía, licenciado en derecho, administración pública, contaduría o materias afines al servicio de transporte o en la evaluación de proyectos de inversión;

III. Haberse desempeñado durante al menos diez años en el ámbito profesional, servicio público, docente, de investigación o en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para desarrollar las funciones de Secretario Técnico de la Comisión;

IV. No haber ocupado cargos directivos en partido político alguno ni de elección popular, en los tres años anteriores al día de su designación, y

V. No ser accionista, consejero, directivo, asesor, comisario o apoderado de empresas privadas de transporte, de la industria fabricante de equipo para transporte o de la industria de la construcción en cualquiera de sus modalidades, y al menos contar con dos años de inactividad en cualquiera de las actividades anteriores.

Capítulo Tercero
Del Fondo Nacional de Inversiones para el Transporte Sustentable

Artículo 13. El Fondo Nacional se constituirá como un fideicomiso en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, y podrá tener aportaciones por los siguientes conceptos:

I. La reclasificación de recursos públicos, que deberán ser tomados de los programas del Ramo 23 que no se estén ejerciendo durante el primer trimestre del ciclo fiscal que se trate, y que no se destinen al cumplimiento de los objetivos y metas trazados; entre otros y de preferencia los denominados Reasignaciones Presupuestarias entre Dependencias (R032), Provisiones Salariales y Económicas (R125), Fondo Metropolitano (U057) y, Fondo para la Accesibilidad en el Transporte (U075).

II. Otras asignaciones señaladas por el Presupuesto de Egresos de la Federación para destino general o para destino específico;

III. Aportaciones no reintegrables, públicas o privadas, de personas o instituciones nacionales, de instituciones internacionales o de terceros países, para destino general o para destino específico.

Artículo 14. Las aportaciones con destino general podrán distribuirse anualmente entre las entidades federativas y los municipios correspondientes, una vez cubierto el presupuesto de la Secretaría Técnica, cuyo monto no podrá ser mayor al uno por ciento de estas aportaciones.

Los montos anuales base por entidad federativa se calcularán de la siguiente manera:

a) cincuenta por ciento con el mismo porcentaje de participación que haya correspondido el año anterior a cada Entidad Federativa en el Fondo General de Participaciones; y

b) cincuenta por ciento con base en los criterios de impacto ambiental que proponga la Secretaría Técnica y apruebe la comisión.

Los saldos de recursos no ejercidos del año anterior, se podrán distribuir conforme al mecanismo establecido en el párrafo precedente; sin que puedan participar de ellos, las entidades federativas que no los hayan ejecutado.

Artículo 15. Las aportaciones con destino específico, se distribuirán para apoyar proyectos de inversión individuales o de un género determinado dentro de los previstos en esta ley.

Artículo 16. Los proyectos de inversión que la comisión apruebe, podrán recibir apoyos financieros del Fondo Nacional, no reintegrables, destinados a las entidades federativas y los municipios.

Los apoyos serán fiscalizables en los términos de la legislación federal correspondiente y se entregarán en el curso del año, conforme al calendario aprobado como parte del proyecto.

Los proyectos de ejecución multianual especificarán los apoyos requeridos para cada ejercicio.

Los recursos financieros se aplicarán de manera preferente a los proyectos de transporte masivo sustentable, a aquellos que impliquen menores emisiones de gases con efecto invernadero o que sean amigables con el medio ambiente.

Artículo 17. Los proyectos de inversión que podrán recibir apoyos del Fondo Nacional, deben contener la siguiente naturaleza:

I. Inversiones para construcción, ampliación, modificación y mantenimiento mayor para sistemas de transporte masivo sustentable, así como su complementación con otras inversiones que fomenten el uso de medios de transporte amigables con el medio ambiente;

II. Inversiones para construcción, ampliación y modificación de vialidades que tengan un impacto significativo en la fluidez o reordenamiento del transporte público sustentable, incluyendo puentes y pasos deprimidos o elevados, carriles confinados en exclusiva al transporte público sustentable y otros medios de transporte amigables con el medio ambiente;

III. Inversiones para construcción, ampliación y modificación de ciclo vías, y estacionamientos para bicicletas;

IV. Inversiones para equipo de transporte masivo sustentable o amigable con el medio ambiente, que privilegien tecnologías de cero emisiones a la atmosfera, así como los aditamentos necesarios para controlar el tráfico vehicular;

V. Inversiones para adquirir o renovar equipo de transporte público no masivo, a fin de reducir emisiones de efecto invernadero;

VI. Inversión para adquirir equipos de conexión para vehículos de transporte eléctricos.

Artículo 18. Los proyectos de inversión podrán beneficiarse de recursos provenientes del Fondo Nacional, para destino general:

a) hasta en un ochenta por ciento para las inversiones de las fracciones I, IV y VI;

b) hasta en un setenta por ciento para las inversiones de las fracciones II y III; y

c) hasta en un cincuenta por ciento para las inversiones de la fracción V.

El complemento de la inversión podrá provenir de apoyos del Fondo Nacional para destino específico, de recursos propios de las entidades federativas o de los municipios, de inversión privada o de créditos que en ningún caso podrán comprometer los recursos del Fondo Nacional ni de la Comisión.

En los proyectos con contenido de inversión privada, las cuotas o tarifas de recuperación deben fijarse favoreciendo siempre al usuario. Los criterios de evaluación de dichos proyectos incluirán el análisis y ponderación de las cuotas y tarifas así determinadas.

Artículo 19. Los proyectos estatales y de los municipios pertenecientes a cada Estado, serán presentados y propuestos por el delegado de la Entidad Federativa de la que sean parte.

Si dentro de los sesenta días siguientes a que sea recibido por el delegado estatal un proyecto municipal no lo hace llegar a la Comisión, los municipios podrán presentarlo directamente ante el Secretario Técnico de la Comisión, quien lo presentará en su nombre en la reunión ordinaria más próxima.

Artículo 20. Los proyectos de inversión podrán corresponder a zonas conurbadas de dos o más municipios, tendrán carácter estatal y serán convenidos con los municipios, los que deberán contar con la aprobación de sus Cabildos.

En el caso de zonas conurbadas que involucren a más de una entidad federativa, los proyectos deberán tener una presentación conjunta ante la Comisión, incluyendo la solicitud de apoyo por cada Entidad Federativa dentro del proyecto, así como la legislación aplicable en materia de obras públicas y la respectiva aprobación de sus Congresos locales.

Artículo 21. En ningún caso se otorgarán apoyos para financiar gastos de operación de los proyectos de inversión o para sufragar gastos vinculados a dichos propósitos; o para cubrir adeudos de proyectos realizados o en proceso de ejecución a cargo de entidades federativas o municipios, distintos a los que formen parte de la Comisión; o para cubrir indemnizaciones o pagos para adquirir derechos de vía o inmuebles para realizar los proyectos ya admitidos o por aprobarse.

Artículo 22. Para la anuencia de apoyos a proyectos de inversión, la Comisión deberá verificar que se cumpla previamente con lo siguiente:

I. Que las entidades federativas y los municipios hayan emitido y registrado ante la secretaría técnica las regulaciones por adhesión aprobadas por la comisión;

II. Que los proyectos de inversión estén previstos en los planes de desarrollo urbano correspondientes, y

III. Que las entidades federativas y los municipios hayan entregado la información sobre la ejecución física y financiera de los proyectos de inversión que hayan recibido apoyo del Fondo Nacional.

Artículo 23. Los apoyos para los proyectos de inversión serán transferidos del Fondo Nacional a las entidades federativas o a los municipios ejecutores de los mismos, para destinarlos exclusivamente a dichos proyectos. En el caso de las zonas conurbadas, los proyectos deberán señalar de forma explícita, el ejecutor o ejecutores del proyecto y la proporción correspondiente del ejercicio de recursos y su objeto, para que en esa misma proporción les sean entregados los recursos financieros.

La aplicación de recursos por las entidades federativas y los municipios, darán preferencia a la participación de empresas nacionales cuyo capital sea nacional, en el desarrollo de los proyectos.

Artículo 24. Los proyectos deberán presentarse conforme a los términos de referencia aprobados por la comisión.

Los planes deberán incluir el costo de auditoría externa anual y de conclusión del mismo.

Dicho costo se sufragará con cargo a las transferencias del Fondo Nacional para cada proyecto. La Secretaría Técnica dará cuenta a la Comisión de los informes de auditoría correspondientes y remitirá un ejemplar de dichos informes a la Auditoría Superior de la Federación.

Los auditores externos deberán contratarse entre los inscritos y autorizados en el padrón correspondiente.

Artículo 25. El comité técnico del Fondo Nacional se integrará con los delegados regionales que formen parte de la Comisión, cuyo presidente de sesiones presidirá también este comité.

A las sesiones del comité técnico podrán asistir representantes de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Energía y del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; previo aviso o invitación, quienes podrán emitir opinión y deberán apoyar en lo que se les solicite.

El titular de la Secretaría Técnica será el secretario del comité técnico.

Artículo 26. El comité técnico del fideicomiso, autorizará las transferencias de recursos de los apoyos aprobados por la Comisión para los proyectos de inversión, así como la organización, las plazas y el presupuesto de la Secretaría Técnica.

Capítulo Cuarto
De las Regulaciones al Transporte Sustentable

Artículo 27. Las regulaciones previstas en esta Ley, no son excluyentes de las emitidas por el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios; en el ámbito de sus atribuciones; sino que complementan las ya existentes.

Artículo 28. Las Regulaciones por Adhesión se circunscribirán a las atribuciones conferidas a los municipios y a las no reservadas al gobierno federal por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dichas regulaciones podrán incluir normas generales vinculadas a:

a) El ordenamiento del tráfico en las ciudades y zonas conurbadas, y el aprovechamiento de las vialidades correspondientes, con la finalidad de favorecer el transporte sustentable y amigable con el medio ambiente;

b) El ordenamiento del transporte de carga urbano y suburbano;

c) La circulación de vehículos, motocicletas y bicicletas, así como los requisitos que deben cubrir para circular;

d) La operación del transporte público de pasajeros y las características de dicho transporte;

e) Las especificaciones de los vehículos para uso de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios;

f) Las medidas que aseguren la integridad de los usuarios vulnerables de la vía pública; y

g) Otras medidas tendientes a agilizar el tráfico, e inducir la utilización de vehículos con mayor eficiencia energética, menos contaminantes y amigables con el medio ambiente.

Las regulaciones por adhesión, se revisarán al menos cada cinco años, después de ser aprobadas por la comisión.

Artículo 29. A fin de reducir la contaminación y la emisión de gases con efecto invernadero por parte del transporte público, así como elevar su eficiencia energética; el Ejecutivo Federal a través de sus dependencias, en el ámbito de sus atribuciones y observando lo prescrito en esta Ley, emitirá normas y disposiciones, o revisará al menos cada cinco años las vigentes, en las siguientes materias:

I. De manera prioritaria, la calidad de los energéticos que consume el transporte, con la finalidad de disminuir el contenido de azufre en los mismos;

II. Adquisición de vehículos eléctricos y amigables con el medio ambiente, para uso de la administración pública federal;

III. Importación de vehículos usados, para ser sometidos a verificación de emisiones y eficiencia energética, buscando en la medida de lo posible, que dichas importaciones sean mínimas; y

IV. Venta en el país de vehículos nuevos, producidos internamente o de importación, para que cumplan con especificaciones de emisiones y eficiencia energética y éstas no sean menores que las de los mismos modelos en los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, a fin de ser competitivos y manejar los mismos estándares internacionales que utilizan nuestros socios comerciales.

Cada una de las normas y disposiciones tendrán un plazo no mayor de treinta días naturales, para el inicio de su aplicación.

Transitorios

Primero. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a treinta días de la entrada en vigor de la presente Ley, La Secretaría de Desarrollo Social convocará a los Gobiernos de las Entidades Federativas para que designen a los delegados regionales, a fin de proceder a la integración de la Comisión.

Tercero. En un plazo no mayor a sesenta días, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituirá en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos el fideicomiso del Fondo Nacional.

Cuarto. En un plazo no mayor a sesenta días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo Federal propondrá al titular de la Secretaría Técnica y remitirá su nombramiento al Senado, o en su caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para su ratificación.

Quinto. En un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las dependencias del Ejecutivo Federal que correspondan, emitirán o revisarán las normas y disposiciones referidas en el Artículo 29 de esta Ley. El Ejecutivo Federal remitirá al Congreso de la Unión un informe sobre las normas y disposiciones emitidas o revisadas incluyendo un análisis de las mismas, de su funcionamiento y de los objetivos que pretenden alcanzar.

Sexto. En un plazo no mayor a un año de la entrada en vigor de la presente Ley, la Comisión, por conducto de la Secretaría Técnica, enviará al Congreso de la Unión un estudio de las características y resultados alcanzables de las Regulaciones por Adhesión, así como el avance de su formulación y suscripción.

Séptimo. La comisión, por conducto de la secretaría técnica, enviará trimestralmente a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un informe previo de actividades y aplicación de recursos; en el mes de febrero de cada año, un informe anual y definitivo del ciclo anterior.

Octavo. El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, revisará los instrumentos jurídicos y financieros con los que cuenta en materia de infraestructura urbana y suburbana, a efecto de modificar o en su caso, extinguir aquéllos que dupliquen funciones o fines con el Fideicomiso Fondo Nacional de Inversiones de Transporte Sustentable. Lo anterior deberá realizarse en un plazo no mayor a sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, Ciudad de México, a 24 de mayo 2017.

Diputada Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transportes. Mao 24 de 2017.)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2017

La suscrita, Ana Georgina Zapata Lucero, Diputada Federal perteneciente a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo previsto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V y XXIX del apartado A, y el inciso c) de la fracción XI, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición De Motivos

La maternidad es una función que reviste gran importancia social; sin embargo, ha sido una de las principales causas por las que las mujeres han vivido, históricamente, un trato de desventaja frente a los hombres. La lucha de las mujeres por acceder a un trato igualitario en relación con los hombres ha rendido diversos frutos y generado instituciones de todo tipo: culturales, sociales, jurídicas y políticas; sin embargo, los logros alcanzados hasta ahora no han sido suficientes, por lo que es ineludible asumir la responsabilidad de seguir avanzando en la creación de mejores condiciones para favorecer la igualdad sustantiva de las mujeres.

A las legisladoras y legisladores nos corresponde confrontar la realidad con el marco jurídico vigente, para identificar las normas que han quedado rezagadas o que limitan y obstaculizan el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres. Al ser la maternidad un aspecto que diferencia biológicamente a las mujeres de los hombres y que ha marcado a lo largo de la historia el trato desigual entre los sexos, es un tema en cuyo estudio y análisis debe tenerse especial cuidado, ya que es uno de los temas en los cuales no puede haber un tratamiento igualitario, sino diferenciado, e incluso reforzado en la protección, no solo de la mujer embarazada, sino además de la vida y la salud del hijo o hija por nacer, lo que se conoce en el derecho comparado como “fuero de maternidad”, para prevenir la discriminación de la mujer en el trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha velado por: 1) que el trabajo de la mujer no le suponga a ella ni a sus hijos riesgos para la salud y 2) que la función reproductiva de la mujer no comprometa su seguridad en materia económica y de empleo.1 La protección de la maternidad para las trabajadoras es esencial para asegurar el acceso de la mujer a la igualdad de oportunidades y de trato en el lugar de trabajo.2

Un estudio de la OIT sobre la legislación de diversos países en materia de protección de la maternidad, revela que entre 1995 y 2010 se han registrado evidentes mejoras en la legislación sobre protección a la maternidad, con cambios dirigidos a períodos más prolongados de descanso por causa del parto y un alejamiento de los sistemas en los que la financiación de las licencias de maternidad es responsabilidad del empleador. Sin embargo, la OIT reconoce que sigue habiendo incertidumbre en torno a la eficacia con que se aplica la legislación.3

El embarazo y la maternidad son momentos de especial vulnerabilidad para las trabajadoras y sus familias. Las mujeres embarazadas y las madres en período de lactancia requieren de especial protección a su salud y a la de sus hijos, mediante el tiempo apropiado para el parto, su recuperación y la lactancia, garantizando el mantenimiento de sus ingresos y, por ende, el bienestar de su familia. En consecuencia, establecer las condiciones jurídicas adecuadas para que se respete el derecho humano a la salud de las mujeres trabajadoras, durante el embarazo y, adicionalmente, el derecho humano a la alimentación del recién nacido en el período de lactancia, así como la protección contra la discriminación en el trabajo, es indispensable para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el trabajo.

De acuerdo con indicadores al segundo trimestre de 2016, de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE),4 las mujeres representan 51.6 por ciento de la población total nacional y el 38.2 por ciento de la población económicamente activa (PEA). Lo interesante es que el 96 por ciento de las mujeres que integran la PEA se encuentran ocupadas.

Lo anterior demuestra la relevancia de la participación de la mujer en el mercado laboral, ya que casi todas las mujeres en edad de trabajar cuentan con una actividad productiva, lo que hace patente la necesidad de modificar los roles en las familias y la importancia de contar con un marco normativo que sirva de base para satisfacer los servicios que demanda la realidad actual de la mujer trabajadora.

Esta iniciativa tiene como propósito reformar el artículo 123 constitucional, apartados A y B, ya descritos en el proemio, para incrementar el número de semanas de descanso obligatorio de las mujeres trabajadoras con motivo de la maternidad y especificar las condiciones a que debe sujetarse el período de lactancia, con base en parámetros internacionales y criterios del Poder Judicial de la Federación, pero, sobre todo, a partir de una justa comprensión de las implicaciones que la maternidad tiene en la vida familiar, en el trabajo, en el equilibrio de la sociedad.

Tensión entre familia y trabajo

Entre los tipos de familia moderna se encuentra la familia igualitaria, en la que la mujer se ha incorporado al trabajo productivo, pero sin dejar las funciones de madre, esposa y ama de casa. En consecuencia, las mujeres han debido soportar, por un lado, la presión del trabajo asalariado y, por otro, seguir siendo afectivas en el hogar; mientras que el Estado ha tenido que absorber algunas de las funciones que la mujer desempeñaba en el hogar, pero con la imposibilidad de asumir los aspectos emocionales y afectivos, es decir, en forma impersonal, lo que ha impactado en deteriorar la calidad de la vida.5

Aunque en algunos casos el Estado ha intentado posibilitar que los hombres participen en las actividades domésticas, ello no ha logrado la ruptura de las funciones sexuales. Esto se debe a que en gran parte de las sociedades modernas sigue vigente al esquema de la familia nuclear tradicional, donde el hombre es el que trabaja, mientras la mujer se dedica, de tiempo completo, a las labores del hogar y al cuidado de los familiares dependientes.6

Discriminación a la mujer por maternidad

Los roles sociales tradicionalmente asignados a la mujer, en razón de la maternidad, la crianza y cuidado de los hijos, son un factor de desvalorización del trabajo de las mujeres, por considerase que tales responsabilidades disminuyen su potencial rendimiento laboral.7 La igualdad en el trabajo debe traducirse en que la condición de mujeres o madres, no sea motivo de diferencia alguna entre trabajadores y trabajadoras, ya sea en el trato, en la remuneración o en las oportunidades para ingresar a un trabajo, para capacitarse o para alcanzar puestos superiores.8

La discriminación por maternidad debe de considerarse sexual, ya que tiene su origen en las condiciones biológicas del sexo femenino, por ejemplo:

1. El rechazo a la ocupación de un puesto por causa del embarazo.

2. La exigencia de un certificado médico para comprobar que la mujer no está embarazada.

3. La negativa a la madre el tiempo para alimentar a su hijo.

4. El impedimento de ascensos.

5. La exclusión de la capacitación o adiestramiento.

6. El despido con motivo del embarazo.9

Uno de los argumentos con que se intenta justificar la no contratación de mujeres embarazadas es la libertad del patrón para seleccionar a sus trabajadores; sin embargo, cuando un empleador define el perfil de una persona para ocupar un puesto, no puede establecer un sexo como indispensable, pues ello es discriminación o segregación10 En México, la discriminación en el empleo por razones de maternidad es una realidad que todavía padecen las mujeres, la cual es generada por una normativa que en vez de propiciar armonía adopta conductas discriminatorias lesivas para patrones y mujeres embarazadas.11

Importancia de la lactancia

Uno de los derechos de la madre trabajadora y sus hijos o hijas, después del parto, es la alimentación de estos últimos. De acuerdo con la normativa vigente, la madre tiene derecho a descansar, dos veces al día, durante treinta minutos cada vez, para alimentar a su hijo o hija. El patrón debe ofrecer un sitio cómodo e higiénico para tales efectos.12

A través de la lactancia materna, la madre provee alimento a su hija o hijo, con los nutrimientos, hormonas y defensas que necesita. La evidencia científica de las últimas décadas ha hecho patente las ventajas de la lactancia materna durante los primeros seis meses de vida, tanto para las madres como para los recién nacidos y para la sociedad en general. En lo que se refiere a la salud, esto es así porque la lactancia protege a niñas y niños de infecciones respiratorias, diarrea y muerte, ya que por esta vía la madre transmite sus defensas durante un momento vital en el desarrollo del bebé, protegiéndolo contra enfermedades futuras como asma, alergias, diabetes, sobrepeso, obesidad, dermatitis atópica, leucemia y afecciones cardiovasculares, además de favorecer su desarrollo intelectual, emocional y crecimiento físico. Por su parte, la madre intensifica el vínculo emocional con su hijo o hija, se recupera más pronto del parto y previene hemorragias. A largo plazo, también se disminuye la incidencia de cáncer de mama y de ovario y protege contra la osteoporosis.13

Al existir un menor número de niños y niñas enfermos, se incide positivamente en la economía familiar no solo porque la alimentación por lactancia materna es gratuita, sino también porque evitará gastos por concepto de atención médica y sus repercusiones en el ausentismo laboral de los padres por el cuidado del hijo o hija enfermo.14

La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) recomiendan:

• El inicio inmediato de la lactancia materna en la primera hora de vida.

• La lactancia exclusivamente materna durante los primeros seis meses de vida.

• La introducción de alimentos complementarios seguros y nutricionalmente adecuados a partir de los seis meses, continuando la lactancia materna hasta los dos años o más.

La (OMS), en su nota descriptiva número 342,15 de enero de 2016, reporta cifras que reflejan las importancia de la alimentación de los lactantes y las consecuencias de no llevarla a cabo. Aquí las cifras:

• Un 45 por ciento de las defunciones de niños se asocia a la desnutrición.

• Se calcula que en 2013, a nivel mundial, 161.5 millones de niños menores de cinco años sufrían retraso del crecimiento y 50.8 millones presentaban un peso bajo para su talla; 41.7 millones tenían sobrepeso o eran obesos.

• Aproximadamente, un 36 por ciento de los lactantes de cero a seis meses se alimentan exclusivamente con leche materna.

• Son pocos los niños que reciben alimentación complementaria segura y adecuada desde el punto de vista nutricional; en muchos países, menos de un cuarto de los niños de seis a 23 meses cumplen los criterios de diversidad de la dieta y frecuencia de las comidas apropiados para su edad.

• Si todos los niños de cero a 23 meses fueran amamantados de forma óptima, cada año se les podría salvar la vida a más de 800 mil niños de menos de 5 años. La lactancia materna mejora el coeficiente intelectual y la asistencia a la escuela, además de asociarse a mayores ingresos en la vida adulta.

La OMS se ha comprometido a apoyar a los países en la aplicación ejecución y seguimiento del Plan de aplicación integral sobre nutrición de la madre, el lactante y el niño pequeño, aprobado por los Estados Miembros en mayo de 2012. El plan tiene seis metas, una de las cuales consiste en aumentar por lo menos al 50 por ciento, para 2025, la tasa de lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida. Entre las actividades que contribuirán a alcanzar esta meta se encuentran las descritas en la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño, cuyo objetivo consiste en proteger, fomentar y apoyar una alimentación adecuada de los lactantes y los niños pequeños.

Normas internacionales y de otros sistemas jurídicos

De los instrumentos internacionales que protegen a la mujer contra la discriminación y resguardan sus derechos en el ámbito laboral, destacan, por su especialización, los siguientes:

1. Convenio 183 de la OIT, sobre la Protección de la Maternidad, 2000: 16 se establece el derecho de las trabajadoras embarazadas a una licencia de maternidad de una duración de al menos 14 semanas, de las cuales seis deberán ser posteriores al parto, a menos que se acuerde de otra forma a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Asimismo, dispone que la mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo, las cuales deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia.

2. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” :17 se establece que los Estados Partes deben adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, con especial cuidado, ante la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir, entre otras, las mujeres embarazadas.

3. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” :18 se dispone que los Estados Partes se comprometen a: 1) conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto, y 2) a garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia como durante la edad escolar. Asimismo, prevé que el derecho a la seguridad social cubrirá al menos, entre otros supuestos, la licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.

4. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: 19 se estipula que la adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, incluidas las encaminadas a proteger la maternidad, no se considerará discriminación. Entre las medidas que deben adoptarse está eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho al trabajo.

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo (la aplicación de los mismos criterios de selección).

c) El derecho a igual remuneración.

d) El derecho a la seguridad social y a vacaciones pagadas.

e) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo (incluye la salvaguardia de la función de reproducción).

A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes deben tomar medidas adecuadas para:

a) Prohibir el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad.

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado.

c) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que puedan resultar perjudiciales para ella.

Finalmente, los Estados Partes deben garantizar a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

5 Declaración y Plataforma de Acción de Beijing: se establece que los gobiernos deben adoptar medidas para tener en cuenta el papel y las funciones reproductivas de la mujer y eliminar las prácticas discriminatorias de los empleadores, tales como no contratar o despedir a mujeres debido al embarazo o la lactancia materna, o exigir pruebas de utilización de anticonceptivos, y adoptar medidas eficaces para garantizar que las mujeres embarazadas, las mujeres con licencia de maternidad o las mujeres que se reintegran al mercado laboral después de tener hijos no sufran discriminación alguna.

Por lo que hace a otros sistemas jurídicos, debe decirse que el período de descanso obligatorio con motivo de maternidad, de 12 semanas o tres meses, que establece nuestra Constitución y legislaciones laboral, burocrática y de seguridad social, es muy corto, ya que la normativa de otras regiones y países muestran una clara tendencia a extender este período de descanso obligatorio. Por ejemplo: Unión Europea (14 semanas),20 Brasil (120 días),21 Chile (18 semanas),22 Colombia (14 semanas),23 Costa Rica (4 meses),24 Cuba (18 semanas),25 El Salvador (16 semanas),26 España (16 semanas), Uruguay27 (14 semanas)28 y Venezuela (26 semanas).29

En cuanto a la lactancia, la experiencia internacional muestra algunos casos representativos, como los siguientes: Brasil (dos descansos de 30 minutos hasta que el o la bebé cumpla seis meses de edad),30 Colombia (dos descansos diarios de 30 minutos durante seis meses),31 Cuba (una hora diaria hasta que el niño o niña cumpla un año de edad),32 España (una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones hasta que el hijo o hija cumpla nueve meses),33 Uruguay (una hora al día, para hijas o hijos menores de dos años),34 y Venezuela (dos descansos de 30 minutos, de los tres meses a los seis años de edad del hijo o hija, si hubiere centro de educación inicial con sala de lactancia en el centro de trabajo, pues de lo contrario los descansos serán de una hora y media cada uno).35

La maternidad en los criterios del Poder Judicial de la Federación

La maternidad de las mujeres trabajadoras no ha sido un tema ajeno al estudio y decisión de los tribunales federales. Existen numerosos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito que reflexionan en torno a este tópico.

Si bien, las tesis y jurisprudencias cuyos principales contenidos a continuación se señalan no ofrecen información que se refiera a incrementar el período de descanso de las mujeres trabajadoras con motivo de la maternidad o especificar las condiciones a que debe sujetarse el período de lactancia, resultan especialmente valiosas porque muestran la relevancia especial de los fines de esta iniciativa, que busca reformar la constitución para establecer un plazo mayor de descanso obligatorio y reforzarla protección especial que debe darse a las mujeres trabajadoras durante el embarazo y con posterioridad al parto.

Aquí los criterios más destacados:

• Las trabajadoras tienen derecho a recibir, durante el descanso con motivo de embarazo, las prerrogativas adicionales al salario que estén previstas en los contratos colectivos de trabajo.36

• El juzgador está obligado a hacer un escrutinio más estricto de las pruebas, cuando una mujer es despedida durante el descanso con motivo de embarazo.37

• Las trabajadoras embarazadas o en situación de maternidad gozan de especial protección, generando una estabilidad laboral de mayor intensidad, en pro de su mínimo vital, pues durante esos periodos guardan condiciones físicas especiales y necesidades determinadas que las hacen merecedoras de conservar el empleo con mayor énfasis y, por ende, evitar ser despedidas por razón de tales factores o castigadas laboralmente en sus condiciones, ya que son proclives a sufrir doble discriminación (en el empleo que tenían al perderlo y para obtener otro), no obstante las erogaciones propias para dos seres, donde la necesidad es cuantitativa y cualitativamente mayor al común denominador.38

• El periodo de descanso anterior y posterior al parto constituye una medida para proteger tanto la salud de las trabajadoras como la del producto de la concepción, por lo que si aquél ocurre antes de la fecha probable fijada por el médico, el resto de los días no disfrutados del periodo prenatal deberán ser transferidos al de posparto.39

• El derecho a gozar forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos posteriores a este último, incluye el derecho de percibir íntegro el salario y conservar el empleo, así como las prerrogativas que se hubieran adquirido por la relación de trabajo. 40

• La protección social a la maternidad, a su vez busca proteger la salud de la mujer y del producto de la concepción y establecer, en suma, mejores condiciones para el feliz desarrollo de la familia.41

• La garantía de “un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo”, es en el supuesto en el que, bajo circunstancias normales, la fecha del parto coincida con la fijada aproximadamente por el médico; sin embargo, dado que no en todos los casos ocurre así y el parto puede ocurrir antes o con posterioridad a la fecha fijada en forma aproximada por el médico, debe tenerse claro que el descanso de tres meses es forzoso y debe otorgarse íntegro, pues solo así se cumple con el propósito constitucional de salvaguardar la protección social a la maternidad y preservar la salud de la mujer y del producto de la concepción.42

• La condición física y social en la cual se ubica la trabajadora embarazada, aunque sea de confianza, derivada del despido de su trabajo, la coloca en una situación de vulnerabilidad y una discriminación que se encuentra prohibida por el parámetro de control de regularidad constitucional. Pero la protección no es solo para la mujer embarazada, sino para la vida y salud del hijo o hija por nacer; por lo que esta protección llega al extremo de constituir un fuero maternal, porque previene la discriminación por razón de sexo en el trabajo.43

• La protección a la salud y a la no discriminación son dos derechos fundamentales vinculados que corresponden a la mujer trabajadora embarazada.44

Objeto y contenido de la iniciativa

En consecuencia, esta iniciativa tiene por objeto reformar las fracciones V y XXIX del apartado A, y el inciso c) de la fracción XI del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, con el propósito de incrementar el período de descanso obligatorio de las mujeres trabajadores con motivo de la maternidad y especificar las condiciones a que debe sujetarse el período de lactancia.

Lo analizado en esta exposición evidencia, entre otras cosas, lo siguiente:

• La protección de la maternidad para las trabajadoras es esencial para asegurar el acceso de la mujer a la igualdad de oportunidades y de trato en el lugar de trabajo.

• El Convenio 183 de la OIT, sobre la Protección de la Maternidad, 2000, que no ha sido ratificado por México, establece el derecho de las trabajadoras embarazadas a una licencia de maternidad de una duración de al menos 14 semanas, de las cuales seis deberán ser posteriores al parto, a menos que se acuerde de otra forma a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Asimismo, dispone que la mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo, las cuales deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia.

• La OMS y el UNICEF recomiendan: 1) el inicio inmediato de la lactancia materna en la primera hora de vida; 2) la lactancia exclusivamente materna durante los primeros seis meses de vida, y 3) la introducción de alimentos complementarios seguros y nutricionalmente adecuados a partir de los seis meses, continuando la lactancia materna hasta los dos años o más.

• La legislación de diversos países supera los beneficios que el marco jurídico de México ofrece a las mujeres trabajadoras y sus hijos o hijas, con motivo de la maternidad y la lactancia.

• Para el Poder Judicial de la Federación los derechos de protección a la salud y a la no discriminación de las mujeres trabajadoras y sus hijos o hijas son dos derechos fundamentales vinculados, que deben orientarse a dar estabilidad laboral de mayor intensidad, en pro de su mínimo vital.

En cuanto al descanso por maternidad, esta iniciativa propone elevar su duración al mínimo previsto por la OIT, de modo que, en lugar de 12 semanas o tres meses, se eleve a 14 semanas. Aunado a ello, se busca permitir que sea la trabajadora quien determine la forma en que distribuirá esas semanas de descanso, en dos períodos antes y después del parto, con la opinión favorable del médico que la esté tratando, quien podrá negar la transferencia para el caso de que se ponga en riesgo la salud de la madre o del producto.

Por lo que hace al período de lactancia, se estima importante elevar a nivel constitucional su duración mínima de seis meses, en concordancia con las recomendaciones de la OMS y el UNICEF. Si bien, la Ley Federal del Trabajo vigente prevé que la duración del período de lactancia será de máximo seis meses, es importante que este tiempo no se defina a nivel constitucional como un máximo, sino como un mínimo, para que a partir de este las leyes secundarias, los contratos ley, los contratos colectivos y los contratos individuales de trabajo prevean hipótesis en las que el plazo podría extenderse.

Asimismo, se agrega la oración “por lo menos” para los dos descansos de media hora diarios que actualmente se otorga a las trabajadoras para alimentar a sus hijos o hijas, a fin de que también se permita que las normas derivadas estén en posibilidad de incrementar este beneficio.

Asimismo, estas reflexiones expresadas en la presente iniciativa fueron confirmadas y ratificadas por los expositores y conferencistas asistentes al Foro: “Conciliación de la Vida Laboral y Familiar: Responsabilidad Social y Productividad en el Trabajo”, organizado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, los días 11 y 12 de octubre de 2016, en esta Cámara de Diputados.

Finalmente, este proyecto busca homologar el tratamiento que por razón de maternidad y lactancia reciban las madres trabajadoras y sus hijos o hijas, independientemente de que sus relaciones de trabajo se rijan por el apartado A o por el apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que lo que se busca es igualdad, no solo entre hombre y mujeres, sino entre las propias mujeres en su condición de madres y trabajadoras, independientemente de su régimen laboral.

Para lograr lo anterior, se proponen modificar el texto de las fracciones V y XXIX del apartado A, y el inciso c) de la fracción XI del apartado B, del artículo 123 constitucional, en los términos siguientes:

Por las consideraciones expuestas, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y XXIX DEL APARTADO A, Y EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN XI DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE LICENCIA DE MATERNIDAD, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a IV. ...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de catorce semanas que podrán distribuirse antes y después del parto, en la forma que convenga a la mujer y de acuerdo con la opinión del médico que la esté tratando, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. La mujer disfrutará de un mínimo de siete semanas posteriores al parto, independientemente de la fecha del mismo. El período de lactancia será de al menos seis meses a partir del parto y durante dicho periodo las mujeres tendrán, al menos, dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI. a XXVIII. ...

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de maternidad, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

XXX. y XXXI. ...

B. ...

I. a X. ...

XI. ...

a) y b)...

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de catorce semanas que podrán distribuirse antes y después del parto , en la forma que convenga a la mujer y de acuerdo con la opinión del médico que la esté tratando, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. La mujer disfrutará de un mínimo de siete semanas posteriores al parto, independientemente de la fecha del mismo. El período de lactancia será de al menos seis meses a partir del parto y durante dicho periodo él las mujeres tendrán, al menos, dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) a f)...

XII. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo, La maternidad en el trabajo. Examen de la legislación nacional, Ginebra, 2010, p. V.

2 Ídem .

3 Ídem .

4 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, consultada en: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temas/default.aspx?s=est&c=25433&t=1, el 23 de octubre de 2016.

5 Cfr. Astelarra, Judith, e Izquierdo, M. Jesús, “Familia y Estado: una relación a examen”, Papers: revista de sociología, 1982, Núm. 18, Familia Estado, pp. 9-17.

6 Cfr. Carbonell, Miguel, Carbonell José, “¿Qué significa ser iguales? La equidad de género en el Estado de bienestar”, México, 2012, p. 53.

7 Cfr. Ruiz Moreno, Ángel Guillermo, “Discriminación de la mujer por maternidad”, Revista latinoamericana de derecho social, 2004, Núm. 4, p. 146.

8 Cfr. Kurczyn Villalobos, Patricia, Derechos de las mujeres trabajadoras , México, 2000, p. 3.

9Cfr. Ibídem , pp. 145-151.

10 Ibídem , pp. 146-147.

11 Ruiz Moreno, Ángel Guillermo, op. cit. , pp. 145-147.

12 Kurczyn Villalobos, Patricia, op. cit., p. 62.

13 IMSS, UNICEF, “Guía práctica: lactancia materna en el lugar de trabajo. Para empresas e instituciones medianas y grandes”, México, consultado en www.unicef.org/mexico/spanish/guialactancialess.pdf el 18 de octubre de 2016.

14 Ídem .

15 Alimentación del lactante y del niño pequeño, Nota descriptiva N°342, Organización Mundial de la Salud, enero de 2016, consultada en: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs342/es/, el 21 de octubre de 2016.

16 No ha sido ratificado por México.

17 Firma México: 4 jun 1995, aprobación Senado: 26 nov 1996, publicación DOF Aprobación: 12 dic 1996, vinculación de México: 12 nov 1998 Ratificación, entrada en vigor internacional: 5 mar 1995, entrada en vigor para México: 12 dic 1998, publicación DOF, promulgación: 19 ene 1999.

18 Firma México: 17 nov 1988, aprobación Senado: 12 dic 1995, publicación DOF Aprobación: 27 dic 1995, vinculación de México: 16 abr 1996 Ratificación, entrada en vigor internacional: 16 nov 1999, entrada en vigor para México: 16 nov 1999, publicación DOF Promulgación: 1° sep 1998.Al ratificar el Protocolo, el Gobierno de México formuló la declaración siguiente: “Al ratificar el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Gobierno de México lo hace en el entendimiento de que el Artículo 8 del aludido Protocolo se aplicará en la República Mexicana dentro de las modalidades y conforme a los procedimientos previstos en las disposiciones aplicables en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de sus leyes reglamentarias.”

19 Firma México: 17 jul 1980, aprobación Senado: 18 dic 1980, publicación DOF Aprobación: 9 ene 1981, vinculación de México: 23 mar 1981 Ratificación, entrada en vigor internacional: 3 sep 1981, entrada en vigor para México: 3 sep 1981, publicación DOF Promulgación: 12 may 1981, fe de Erratas: 18 jun 1981.

20 Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, consultada en:

https://www.boe.es/doue/2008/327/L00009-00014.pdf, el 23 de octubre de 2016.

21 Decreto Ley Nº 5.452, 1 de mayo de 1943, consultado en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/Decreto-Lei/Del5452.htm, consultada en: https://www.boe.es/doue/2008/327/L00009-00014.pdf, el 23 de octubre de 2016.

22 Código del Trabajo, consultado en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=207436&idParte=0, el 23 de octubre de 2016.

23 Código Sustantivo del Trabajo, consultado en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_tra bajo.html, el 23 de octubre de 2016.

24 Código de Trabajo, consultado en: Fuente:

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx
?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=8045&strTipM=TC, el 23 de octubre de 2016.

25 Código de Trabajo, consultado en: http://www.parlamentocubano.cu/index.php/documento/codigo-del-trabajo/, el 23 de octubre de 2016.

26 Código de Trabajo, consultado en:

http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/
buscador-de-documentos-legislativos/codigo-de-trabajo?palabrasInteres=
trabajo&tipoDocumento=Codigo, el 23 de octubre de 2016.

27 Ley del Estatuto de los Trabajadores, consultado en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430, el 23 de octubre de 2016.

28 Ley Nº 17.292 Administración Pública y Empleo, Fomento y Mejoras, consultada en:
https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes?Ly_Nro=&Ly_fechaDePromulgacion%5
Bmin%5D%5Bdate%5D=25-01-2001&Ly_fechaDePromulgacion%5Bmax%5D%5Bdate%5D=27-01-2001&
Ltemas=&tipoBusqueda=E&Searcht ext=, el 23 de octubre de 2016.

29 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, consultada en: http://historico.tsj.gov.ve/legislacion/LeyesOrganicas/46.-GOE_6076.pdf , el 23 de octubre de 2016.

30 Decreto Ley Nº 5.452, 1 de mayo de 1943, consultado en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/Decreto-Lei/Del5452.htm, consultada en: https://www.boe.es/doue/2008/327/L00009-00014.pdf, el 23 de octubre de 2016.

31 Código Sustantivo del Trabajo, consultado en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_tra bajo.html, el 23 de octubre de 2016.

32 Decreto- Ley Nº 234 “De la Maternidad de la Trabajadora”, consultada en: http://www.gacetaoficial.gob.cu/codedicante.php, el 23 de octubre de 2016.

33 Ley del Estatuto de los Trabajadores, consultado en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430, el 23 de octubre de 2016.

34 Ley Nº 17.215 dictanse normas que comprenden a toda trabajadora pública o privada que se encontrare en estado de gravidez o en periodo de lactancia, consultada en:

https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes?Ly_Nro=&Ly_fechaDe
Promulgacion%5Bmin%5D%5Bdate%5D=&Ly_fechaDePromulgacion%5Bmax%5D%5Bdate%5D=
&Ltemas=&tipoBusqueda=E&Searchtext=lactancia, el 23 de octubre de 2016.

35 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, consultada en: http://historico.tsj.gov.ve/legislacion/LeyesOrganicas/46.-GOE_6076.pdf , el 23 de octubre de 2016.

36 “Comisión sindical. El pago de las prestaciones establecidas en la cláusula 251 del contrato colectivo de trabajo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, no debe suspenderse por encontrarse la trabajadora de incapacidad por maternidad.” Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III, Tesis: I.13o.T.98 L (10a.), Página: 1602.

37 “Ofrecimiento de trabajo para empleadas embarazadas y en situación de maternidad. Si el despido es atribuido en los periodos protegidos constitucional e internacionalmente, su calificación debe hacerse bajo un escrutinio más estricto.” Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III, Tesis: III.3o.T.24 L (10a.), Página: 2087.

38 “Trabajadoras embarazadas y en situación de maternidad. Conforme al marco constitucional e internacional de protección a los derechos humanos, al gozar de una tutela especial, entre otros beneficios, cuentan con estabilidad reforzada en el empleo.” Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III, Tesis: III.3o.T.23 L (10a.), Página: 2271.

39 “Incapacidad por maternidad. El periodo de descanso anterior y posterior al parto constituye una medida para proteger tanto la salud de las trabajadoras como la del producto de la concepción, por lo que si aquél ocurre antes de la fecha probable fijada por el médico, el resto de los días no disfrutados del periodo prenatal deberán ser transferidos al de posparto.” Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2, Tesis: III.3o.T.12 L (10a.), Página: 1368.

40 “Licencia por maternidad. Tiene como fin garantizar un descanso forzoso de tres meses para preservar la salud de la mujer y del producto de la concepción, así como el derecho para conservar el empleo y recibir íntegro el salario.” Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro X, Julio de 2012, Tomo 3, Tesis: I.15o.T.2 L (10a.), Página: 1881.

41 Ídem .

42 Ídem .

43 “Trabajadoras embarazadas al servicio del Estado. Su despido constituye un acto de discriminación por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran.” Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 26, Enero de 2016, Tomo IV, Tesis: I.1o.A.T.28 L (10a.), Página: 3313.

44 Ídem .

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a los 24 días del mes de mayo de 2017.

Atentamente (Rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 24 de 2017.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, recibida del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2017

El suscrito, Luis de León Martínez Sánchez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman distintas disposiciones de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Según el Banco Mundial, hay más de 3 mil 500 zonas económicas especiales en el mundo, que adoptan diferentes maneras de operar en correspondencia a sus objetivos; abarcando una serie de acepciones como lo representan las zonas francas de exportación, zonas de libre comercio, zonas de procesamiento de exportaciones, zonas libres, estados industriales, zonas de emprendimiento, entre otras.

Las zonas económicas especiales, son áreas delimitadas y ubicadas en sitios con ventajas naturales y logísticas para convertirse en una región altamente productiva, a través de exenciones fiscales, dotación de infraestructura y servicios de primer orden favorables para la atracción de capitales. Su objetivo es democratizar la productividad a nivel regional para que sus habitantes tengan las mismas posibilidades de desarrollo y bienestar que los del resto del país.1

En el país, la creación de las zonas económicas especiales surge como un proyecto insignia que plantea articular acciones entre dependencias federales, gobiernos locales, municipales y el trabajo coordinado entre el sector privado y social en aras de crear nuevas áreas de desarrollo y con ello, reducir la brecha de desigualdad que existe en el país, particularmente entre la región norte y sur de México.

El norte, próspero integrado con Estados Unidos y vinculado al comercio Internacional, y el sur que posee tasas de crecimiento negativo y con los mayores indicadores de marginación y pobreza, incluso comparado con algunos países de África y América Central. Esos indicadores económicos reflejan que pareciera que existen dos naciones, en un mismo país.

En este mosaico económico-social que prevalece en nuestro país, particularmente en el sur-sureste de México existen diversos grupos, entre ellos, la población indígena, la cual se ha caracterizado por su vulnerabilidad socioeconómica, la cual históricamente tiene una relación directa con la pobreza, la marginación, la dispersión territorial y el rezago significativo.2 Son los más pobres entre los pobres.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas 2016,3 los pueblos y comunidades indígenas de México están formados por más de 15 millones de personas, quienes actualmente continúan con alarmantes indicadores tales, como: alta morbilidad materna infantil, deficiencias nutricionales, retraso educativo, insuficiente atención en materia de salud, inequidad de género, violación a sus derechos humanos, entre otras causas, que ponen de manifiesto que es urgente que las políticas públicas requieren reorientarse en materia de atención a las comunidades y pueblos indígenas.

El artículo 2o., Apartado B, de la Carta Magna señala que “la federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Uno de los ejes del Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2013-2018, es precisamente la democratización de la productividad en torno a cinco metas nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global.

El componente “México Incluyente” se centra en transitar a una sociedad equitativa, virtud de ello, dicho eje en su estrategia 2.2.3 propone desarrollar políticas públicas orientadas a “fomentar el bienestar de los pueblos y comunidades indígenas, mediante el fortalecimiento de su desarrollo económico y social, en el marco de un respeto pleno al ejercicio de sus derechos y a las manifestaciones de su cultura y ejercicio de sus derechos”.4

Precisamente con la puesta en marcha de las zonas económicas especiales, se proyecta impulsar el crecimiento económico sostenible e incluyente en las regiones del país que tienen mayores rezagos en materia de desarrollo social, como lo representan los polígonos en las que se asentaran las zonas económicas especiales, mismas en las que actualmente habitan de forma contigua pueblos y comunidades indígenas.

Actualmente, las zonas económicas especiales en su primera etapa de inversiones considera cuatro regiones: Puerto Lázaro Cárdenas con influencia en Michoacán y Guerrero; el corredor de Tehuantepec (de Coatzacoalcos, Veracruz, a Salina Cruz, Oaxaca); Puerto Chiapas, en Chiapas y el corredor petrolero Campeche-Tabasco. Además, otras entidades que serán beneficiadas son: Yucatán, Puebla e Hidalgo.

En dichos estados habitan alrededor de 40.2 millones de personas; ello se traduce en que 33 por ciento de la población total del país vive allí, y donde según datos del gobierno federal dos de cada tres personas viven en condiciones de pobreza extrema. Sin embargo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proyecta que las zonas económicas especiales en su etapa inicial, únicamente beneficiara a 2 millones de personas en 22 municipios.

Datos de la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales señalan que de 1980 a 2015, en la zona norte bajío el producto interno bruto (PIB) per cápita creció en 51 por ciento, una cuarta parte de la población económicamente activa (PEA) se desempeña en el sector manufacturero, 6 de cada 10 personas laboran en el sector formal, al tiempo que 3 de cada 10 personas viven en condiciones de pobreza y 4 de cada 100 en pobreza extrema.

En discordancia con lo anterior, en el sur-sureste de México durante el mismo periodo el PIB per cápita creció sólo 9 por ciento, además de que sólo 10 por ciento de la PEA labora en el sector formal, en tanto que 7 de cada 10 habitantes están en situación de pobreza y 20 de cada 100 en pobreza extrema. Muchos de esos habitantes son eminentemente población indígena.

Muestra de ello, es que de acuerdo con las estimaciones de pobreza elaboradas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en su estudio La pobreza en la población indígena de México, 2012, en términos del perfil de pobreza y carencia social y económica, a manera de síntesis destaca que, con base en cualquier criterio, la pertenencia indígena se asocia siempre a mayores niveles de precariedad que los de la población total.5

Ahora bien, tanto la Ley en merito en su apartado de las Disposiciones Generales como su Reglamento consideran el concepto áreas de influencia, que hace mención a las poblaciones urbanas y rurales, pero no considera la definición de población indígena.

...

Área de influencia: Las poblaciones urbanas y rurales aledañas a la Zona, susceptibles de percibir beneficios económicos, sociales y tecnológicos, entre otros, derivados de las actividades realizadas en la misma, y de las políticas y acciones complementarias previstas en el programa de desarrollo, donde además se apoyará el desarrollo de servicios logísticos, financieros, turísticos, de desarrollo de software, entre otros, que sean complementarios a las actividades económicas de la zona;

Según la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, el término área de influencia se utiliza para designar el espacio en el que un elemento urbano impacta en torno a la zona económica especial.6

En cuanto a la definición de población rural y urbana, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) establece que una población se considera rural cuando tiene menos de 2,500 habitantes, mientras que la urbana es aquella donde viven más de 2 mil 500 personas.7 Es decir, su acepción está dada en función de la densidad de población. Y no de las características del tipo de población que habita en ella. Inclusive, una población rural no necesariamente es una población indígena.

Sin embargo, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas considera Población Indígena, a todas las personas que forman parte de un hogar indígena, donde el jefe(a) del hogar, su cónyuge o alguno de los ascendientes (madre o padre, madrastra o padrastro, abuelo[a], bisabuelo[a], tatarabuelo[a], suegro[a]) declaró ser hablante de lengua indígena. Incluye también a personas que dijeron hablar alguna lengua indígena y que no son parte de estos hogares.8

Si las zonas económicas especiales son entendidas como un sistema basado en la coordinación y la sinergia gubernamental, que permite una efectiva territorialización de las políticas públicas, económicas e industriales y que articulan acciones entre dependencias federales, gobiernos locales, municipales y el trabajo coordinado con el sector privado y social, en aras de transformar la realidad de muchas comunidades que actualmente se encuentran en condiciones de marginación y pobreza, resulta de elemental congruencia que los pueblos y comunidades Indígenas que habitan en la región sur-sureste de México de forma colindante a las zonas económicas especiales se vean beneficiados de éstas.

Amén de ello, la presente iniciativa propone que se adicione el término Población Indígena en las denominadas Áreas de Influencia citadas tanto en la Ley de Zonas Económicas Especiales como en su reglamento.

Esta iniciativa propone que la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas pase a formar parte de la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales. Toda vez que le faculta la propia Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas lo siguiente:

...

Artículo 2. La comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...

Con esta propuesta, no solo se pretende dar una atribución más a la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, sino estrictamente se estaría procediendo de manera congruente con lo estipulado en el artículo 18 de la Ley de Zonas Económicas Especiales, y su reglamento;

...

Artículo 18. Con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de las comunidades y pueblos indígenas en las Zonas y su Área de Influencia, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría, en forma coordinada, realizarán los procedimientos de consulta previa, libre e informada necesarios y cualquier otra actividad necesaria para su salvaguarda, con la participación que corresponda a las entidades federativas y municipios involucrados.

La consulta es un derecho de los pueblos indígenas reconocido tanto en el marco jurídico internacional como en el nacional. Es un proceso regulado por el derecho internacional con carácter vinculatorio para el gobierno mexicano.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo segundo de su Apartado B, fracción IX, estipula la obligación del Estado de consultar a la población indígena en el diseño, aprobación y aplicación de las políticas públicas relacionadas con su desarrollo.

...

... consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

La Ley de Planeación, en el capítulo tercero, “Participación social en la planeación”, particularmente en los artículos 20 y 20 Bis señala:

Artículo 20. ...

...

Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades.

Artículo 20 Bis.-En los asuntos relacionados con el ámbito indígena, el Ejecutivo Federal consultará, en forma previa, a las comunidades indígenas, para que éstas emitan la opinión correspondiente.

A su vez, la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a pesar de que reconoce el derecho a la consulta a las comunidades indígenas, lo cierto es que lo incorpora de manera insustancial y no lo vincula con obligatoriedad como un derecho individual o colectivo.

Concretamente, resulta inverosímil que el artículo 18 de la ley en merito estipule que tanto la Secretaría de Gobernación, como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en forma coordinada, sean las instituciones encargadas de realizar los procedimientos necesarios de consulta previa, libre e informada con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de las comunidades y pueblos indígenas, aun cuando hoy en día no existe una ley “Sobre el Derecho a la Consulta Previa, Libre, Informada, Culturalmente Adecuada, y de Buena Fe de los Pueblos y Comunidades Indígenas de la República Mexicana”.

Incluso, la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación general número 27/2016, sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas de la República Mexicana, dirigida al titular del PODER Ejecutivo federal, al Congreso de la Unión, gobernadores, jefe del gobierno de la Ciudad de México y congresos estatales para que legislen en la materia.

Dada esa ausencia de legislación en el sistema jurídico mexicano, resulta congruente, además de una acción afirmativa que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas pase a formar parte de la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales, y con ello pueda de forma activa dar plena observancia a lo consignado en el artículo 18 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y demás asuntos de su competencia.

En el entendido que el deber del Estado a la consulta no depende de la demostración de una afectación real a sus derechos, sino de la susceptibilidad de que puedan llegar a dañarse, pues precisamente uno de los objetos del procedimiento es determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían perjudicados.

En virtud de los razonamientos expuestos, el que suscribe somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3, fracción II, 10, fracción I, inciso d), 17, primer párrafo, y 18, segundo párrafo; y se adiciona una fracción XV al artículo 37 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Único. Se reforman los artículos 3, fracción II, 10, fracción I, inciso d), 17, primer párrafo, y 18, segundo párrafo; y se adiciona una fracción XV al artículo 37 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. ...

II. Área de influencia: Las poblaciones urbanas, rurales e indígenas aledañas a la zona, susceptibles de percibir beneficios económicos, sociales y tecnológicos, entre otros, derivados de las actividades realizadas en la misma, y de las políticas y acciones complementarias previstas en el programa de desarrollo, donde además se apoyará el desarrollo de servicios logísticos, financieros, turísticos, de desarrollo de software, entre otros, que sean complementarios a las actividades económicas de la zona;

Artículo 10. ...

...

I. ...

a) a c) ...

d) Promover el desarrollo integral de las personas y comunidades, con especial atención las de origen indígena ubicadas en el área de influencia según lo previsto en el programa de desarrollo;

Artículo 17. Las zonas atenderán los principios de sostenibilidad, progresividad y respeto de los derechos humanos de las personas, comunidades y pueblos, particularmente aquellos con población indígena asentados de manera colindante a las áreas de influencia.

Artículo 18. ...

En términos del Programa de Desarrollo se fomentarán programas de vinculación con empresas y trabajadores locales, y de responsabilidad social, con el objeto de promover el desarrollo humano y sustentable de las comunidades o localidades indígenas en que se ubique la zona y su área de influencia, en concordancia con el Apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 37. ...

La Comisión Intersecretarial estará integrada por

I. a XIV. ...

XV. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; y

XVI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para dar cabal cumplimiento a esta reforma, la secretaría tendrá 30 días a partir de la entrada en vigor de este decreto para realizar las adecuaciones necesarias a la normatividad correspondiente.

Notas

1. Zonas económicas especiales de México,
https://www.gob.mx.

2. Presencia indígena, marginación y condición de ubicación geográfica, conapo.gob.mx,
http://conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/1738/1/images/
7_Presencia_indigena_marginacion_y_condicion_de_ubicacion_geografica.pdf

3. Instituto Nacional de Estadística y Geografía a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, 2016,
www.inegi.org.mx, http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/indigenas2016_0.pdf

4. Programa Especial de los Pueblos Indígenas,
http://www.cdi.gob.mx/programas/2014/programa-especial-de-los-pueblos-indigenas-2014-2018.pdf

5. “La pobreza en la población indígena de México, 2012”, http://www.coneval.org.mx

6. Comisión Federal de Mejora Regulatoria, http://www.cofemer.gob.mx

7. Inegi. Volumen y crecimiento. Población total según tamaño de localidad para cada entidad federativa, 2010,
http://cuentame.inegi.org.mx

8 Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenaswww.cdi.gob.mx

Otras consultas

Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.- Cámara de Diputados,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFZEE.pdf

Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.-www.cdi.gob.mx/.../7-ley-de-la-comision-nacional-para-el-des arrollo-de-los-pueblos

Sede de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2017.

Diputado Luis de León Martínez Sánchez (rúbrica)

(turnada a la Comisión de Economía. Mayo 24 de 2017.)

Que adiciona un cuarto párrafo al artículo 199 Bis del Código Penal Federal, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2017

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Las infecciones de transmisión sexual (ITS), son infecciones que se transmiten vía vaginal, anal o bucal cuando dos o más personas tienen relaciones sexuales sin protección o medio preservativo para su cuidado. Las ITS van en aumento en el mundo y en nuestro país no es la excepción, donde la población mexicana no se cuida durante las relaciones sexuales, teniendo como resultado embarazos no deseados o incluso enfermedades venéreas.

Según investigadores del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), reportaron que la sífilis está reemergiendo entre los varones jóvenes mexicanos, entre los 20 y 44 años de edad, al pasar de una prevalencia de 0.08 a 3.25 por cada cien mil habitantes del período de 2003 a 2013, es decir, 40 veces más en 10 años.1

La Organización Mundial de la Salud (OMS), menciona que existen al menos 30 tipos de virus que pueden ser transmitidos al momento de tener relaciones sexuales sin una adecuada protección. Pero, existen cuatro de ellos que representan una grave amenaza: hepatitis B, herpes simple (HSV), papiloma humano (VPH) y el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). Una encuesta que realizó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2015, podemos tener una idea de los altos índices de contagio de ETS que se presentan en el país. La enfermedad con más casos registrados es la tricomoniasis con 59 mil 850 personas contagiadas, seguida del virus del papiloma humano con 33 mil 427 casos y el VIH con 10 mil 694.2

La anterior gráfica demuestra las razones por la que los jóvenes no utilizan un preservativo o método anticonceptivo, erróneamente no cuidan sus salud, al no tener una buena educación sexual de no protegerse no simplemente de contraer un embarazo no deseado sino una infección de transmisión sexual que en el peor de los casos puede producir la muerte.

El Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH-Sida (Censida), menciona que una persona en México tiene por lo menos 123 sexuales en el año tienen en promedio, y que en sólo cuatro de ellas se usa condón. Según datos estadísticos de los Servicios de Salud de esta entidad (SSO), el VIH afecta hoy en mayor medida a las y los jóvenes oaxaqueños de 15 a 24 años. La juventud, no usan condón debido a que los preservativos son caros y los adolescentes han optado por comprar la llamada píldora del día siguiente para evitar embarazos, dando lugar, sin embargo, al descuido ante las ITS, el VIH y sida, el virus del papiloma humano (VPH), entre otras.4

En 2015 se reportaron a la Secretaría de Salud de Tamaulipas un total de 32 mil 752 personas contagiadas por infecciones de transmisión sexual, siendo la candidiasis urogenital la principal infección de tipo sexual con un total de 14 mil 589 casos reportados en ese año. Las mujeres ocupan el 85% del número de consultas por enfermedades de transmisión sexual.5

Estos y muchos más casos existen en toda la República, al ser sujetos de adquirir una infección sexual, con el simple hecho de no cuidarse o estar más preocupado por un embarazo no deseado y utilizar otros medios que no son el uso del condón para no alcanzar este fin.

En la actualidad hay una práctica sexual conocido como “stealthing” o en español que quiere decir sigilosamente según algunos expertos comenzó a realizarse en Estados Unidos. Sus precursores defienden el derecho de los hombres a propagar “su semilla”. Consiste que un miembro de la pareja se quita el preservativo durante el acto sexual sin que la otra persona sea consciente de ello.6

El verdadero problema es que esta práctica sexual puede tener como resultado embarazos no deseados o algo peor es el adquirir infecciones de transmisión sexual, solo por el hecho que en gran parte el hombre ya sea por tener mayor placer o por lo que dicen sus defensores de esta práctica es plantar su semilla. El Código Penal de España contempla este hecho es su artículo 181 que establece:

“El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses”.7

En nuestro país no está regulada esta práctica y que además predomina la ignorancia sobre el uso de métodos anticonceptivos o preservativos para proteger su cuerpo. Es algo verdaderamente atroz que no esté regulado en nuestro país este tipo de práctica que afecta tanto hombres como mujeres en muchas ocasiones desconocen si tiene una enfermedad venérea y por ello se limiten o tomen mayores precauciones al tener relaciones sexuales, por lo que abre el camino a una serie de infecciones de transmisión sexual.

Materia de esta iniciativa conforme a las noticas mencionadas con anterioridad demuestran que en México va en crecimiento el adquirir una infección sexual o un mal venéreo pero que aparte la misma sociedad no tiene una adecuada educación sexual, aunque el Gobierno implemente una serie de medidas para apaciguar la trasmisión de enfermedades sexuales. Por ello el tipo penal que propongo adicionar en el Código Penal Federal, es regular la práctica conocida como “stealthing”, que apenas tiene renombre en México, pero que en un futuro sea origen de una serie de infecciones y contagios a gran escala por no poder prevenirlo antes.

Por ello pretendo castigar a toda aquella persona que sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, no utilice o deje de utilizar un medio preservativo durante el acto sexual, coito o relación sexual, y que transmita una enfermedad venérea sea mortal o no. Lo que puede originar un foco de infección y cueste mucho más caro amortiguarlo que prevenirlo.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que adiciona un párrafo cuarto al artículo 199 Bis del Código Penal Federal

Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 199 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199 Bis. (...)

(...)

(...)

El que no utilice o dejare de utilizar un medio preservativo durante las relaciones sexuales sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo y de cómo resultado un mal venéreo se le impondrá de tres a ocho años de prisión y hasta ochenta días de multa.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Blanca Valadez “Aumenta 40 veces la incidencia de sífilis en una década”. Milenio Noticias. 01/11/2014.
http://www.milenio.com/cultura/Aumenta-veces-incidencia-sifilis-decada_0_839916024.html

2. SFM40. “Las infecciones de transmisión sexual que más casos presentan en nuestro país, ADN40. 19/abril/2017.

http://www.adn40.mx/noticia/salud/nota/2017-04-19-19-28/ conoce-las-enfermedades-de-transmisión-sexual-que-mas-casos-presentan-e n-nuestro-país/

3. INEGI. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014.

4. Pedro, Matías, “Mexicanos tienen 123 relaciones sexuales al año y solo en 4 se usa condón”, Proceso, 13/febrero/2015.
http://www.proceso.com.mx/395857/mexicanos-tienen-123-relaciones-sexuales-al-ano-y-solo-en-4-usan-condon

5 Sandra Sosa, “Más de 32 mil con infecciones de trasmisión sexual: Salud”, Milenio, 22/04/2016.
http://www.milenio.com/region/enfermedades_transmision_sexual_Tamaulipas_0_724127663.html

6 El Comercio, “El stealthing, una práctica sexual ilegal que está dando mucho de que hablar”, El Comercio.es, 03/mayo/2017.
http://www.elcomercio.es/sociedad/201705/02/stealthing-practicasexual-ilegal-20170502203913.html

7 Ley Orgánica 10/1995. Código Penal de España.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de mayo de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 24 de 2017.)

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, recibida del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2017

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, Diputado Federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La geografía de nuestro país lo vuelve sumamente vulnerable a todos aquellos fenómenos naturales que ponen en riesgo a la población y a la infraestructura, alterando con ello la vida cotidiana y a la economía nacional. Erupciones volcánicas, sequías, inundaciones, huracanes, sismos, tormentas de nieve, tsunamis, incendios forestales y tornados forman parte del catálogo de eventos destructivos que incrementan sus efectos nocivos en las zonas urbanas donde existe una alta concentración humana, máxime en sitios de ocupación precaria que carecen de planeación suficiente.

De acuerdo con el diagnóstico incluido en el Programa Nacional de Protección Civil 2014 – 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, dos terceras partes de la superficie de México tienen un riesgo sísmico significativo, mientras que, en cuanto al fenómeno volcánico, se cuenta con 31 volcanes potencialmente activos, además de 12 campos volcánicos monogenéticos, donde se tiene alta probabilidad de que nazca un nuevo volcán.

El propio plan señala que México está sujeto a la influencia frecuente de los ciclones tropicales que se generan en los océanos que lo rodean y destaca la importancia de los efectos que tiene el cambio climático en los fenómenos hidrometeorológicos, tales como lluvias, vientos, mareas de tormenta, inundaciones, etc. Entre los grandes ciclones tropicales, menciona, resaltan el huracán Gilbert, en 1988, que devastó las playas de Cancún y provocó lluvias torrenciales en Nuevo León y el huracán Wilma, que en 2005 produjo daños importantes también en Cancún, así como las inundaciones ocurridas en Tabasco en 2007 y 2009 y las acontecidas en Veracruz en 2010. Finalmente, en 2013 se presentaron los ciclones tropicales “Manuel” e “Ingrid”, los cuales interactuaron entre sí, propiciando lluvias torrenciales, inundaciones y deslizamientos de tierra en Guerrero.

Aunado a lo anterior, el plan establece que las abundantes lluvias también tienen influencia en la inestabilidad de laderas y destaca los deslizamientos ocurridos en Teziutlán en 1999 y en Eloxochitlán en 2006, ambos en el estado de Puebla; así como el deslizamiento de Juan de Grijalva, Chiapas, ocurrido el 4 de noviembre de 2007, que obstruyó el flujo del río Grijalva y, en septiembre de 2013, el deslizamiento de La Pintada, municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, en el que perecieron 71 personas.

La actual administración federal especifica en el documento programático de mérito que la escasez de lluvia que se resiente en otras regiones del país que llega a mantenerse por periodos prolongados propicia sequías que afectan la agricultura, la ganadería y la economía en general. Asociados a la escasez de lluvia están los incendios forestales que se presentan cada año en la temporada de sequías y que en determinados años alcanzan proporciones extraordinarias. Únicamente entre los años 2008 y 2012, según cifras de la Comisión Nacional Forestal, se presentaron 44,824 incendios forestales, los cuales ocasionaron pérdidas de zonas boscosas y daños al sector agrícola, así como a las poblaciones rurales y urbanas que se encuentran dentro del área de afectación de un incendio, entre otros.

El efecto negativo de los desastres para el país y su impacto económico durante el periodo 2000-2012 se reflejan en las siguientes cifras contenidas en el multicitado plan:

• 1 millón 169 mil viviendas afectadas y un impacto económico de 22 mil 971.2 millones de pesos;

• 23 mil 935 unidades educativas, lo que da un promedio anual de 1 mil 841 unidades afectadas. Las pérdidas económicas en el sector educativo sumaron 4 mil 560.9 millones de pesos;

• El sector salud es uno de los más afectados por desastres, debido a que su impacto se traduce en dos rubros principales: los efectos registrados en las unidades médicas y el costo que representa la implementación de la atención médica necesaria posterior al desastre. Entre 2000 y 2012 el impacto económico estimado de los eventos evaluados para este sector fue de 4 mil 272.6 millones de pesos en mil 939 unidades de salud afectadas, y

• El sector carretero, el cual precisa los mayores costos de reconstrucción, ha concentrado 57% del total de los recursos entregados por el Fondo de Desastres Naturales entre los años 2000 y 2011. De acuerdo con los eventos evaluados, se han estimado daños y pérdidas en las carreteras por 58 mil 750 millones de pesos. Estos daños afectan a otros sectores, ya que provocan incomunicación y desabasto, al quedar bloqueados los pasos en algunos casos, además de elevar los costos de traslado por el desvío de rutas.

Una parte importante del diagnóstico elaborado al principio del actual gobierno tiene que ver con la adopción y uso de innovación tecnológica en materia de protección civil. Sobre este particular se establece que este rubro representa el eslabón con menor crecimiento dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, pues carece de políticas de largo plazo e incentivos permanentes para el desarrollo y su vinculación con los programas de protección civil, que incluyan la continua revisión y adaptación de los programas, técnicas o tecnologías para responder con mayor claridad y certeza a todas las problemáticas del país en materia de protección civil.

Las estrategias de monitoreo y alertamiento sobre fenómenos naturales han sido esfuerzos separados con una coordinación deficiente, se menciona en Plan, el cual agrega que “es necesario homologar los medios por los cuales se hacen públicas las alertas a las entidades y a la población. Durante los últimos años se han realizado inversiones para incrementar e integrar los sistemas de monitoreo y sistemas de alerta; sin embargo, existe la necesidad de extender el monitoreo y alertamiento de diversos fenómenos en nuestro país, que permita advertir oportunamente a la población sobre los peligros que puedan afectar su vida y su patrimonio.”

Como consecuencia de lo anterior, el Programa establece como una de sus estrategias la consolidación del Sistema Nacional de Alertas como herramienta gestora de la información al Sistema Nacional de Protección Civil, la cual incluye las Líneas de acción que a continuación se mencionan:

• Crear y operar el Sistema Nacional de Alertas, para informar oportunamente y mejorar así la seguridad de los mexicanos;

• Mejorar los mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos mediante la implementación tecnológica aplicable al Sistema Nacional de Alertas;

• Promover la estandarización de los sistemas existentes de monitoreo y alertamiento de fenómenos perturbadores;

• Coordinar la instrumentación de redes de monitoreo y alerta de fenómenos naturales para su homologación con el Sistema Nacional de Alertas;

• Impulsar la investigación, creación y desarrollo de nuevos sistemas de alerta y monitoreo, e

• Integrar dentro del sistema, plataformas tecnológicas que alerten a la población ante la ocurrencia y posible impacto de fenómenos perturbadores.

Justamente esta última línea de acción es la que motiva la formulación de la presente iniciativa, la cual pretende, concretamente, facultar a las autoridades integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil, a efecto de que incluyan en los sistemas de alertamiento la provisión de información a la población a través de aplicaciones informáticas para ser ejecutadas en dispositivos móviles.

Esto se propone, toda vez que la tecnología está a manos de cada vez más mexicanos y ésta puede servir para alertar sobre la posible existencia de riesgos inminentes que pueden provocar daños o pérdidas, sobre todo en caso de sismos, fenómenos sobre los cuales no existe la posibilidad de predicción, como si ocurre con otros sucesos tales como tormentas o inundaciones.

Afirmamos que la tecnología está a la mano de buena parte de la población, toda vez que, de acuerdo al “Communication Outlook 2013” publicado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, la penetración de la telefonía móvil de México se ubicó hasta el año 2013 en 86.6 suscripciones por cada 100 habitantes, lo que significa una cobertura amplísima, a pesar de que no hemos podido situarnos todavía en parámetros como los de otros países latinoamericanos.

Esta cobertura no sólo permite una mayor comunicación para los usuarios de telefonía móvil, sino la realización de transacciones comerciales, la interacción con otras personas en tiempo real, el acceso a noticias, la lectura de libros y la descarga de música y juegos. Si todo esto ya es posible gracias al uso de aplicaciones, ¿por qué no proveer a los usuarios de datos que les permitan resguardar su vida y proteger sus bienes?

Cierto es que actualmente ya existen aplicaciones elaboradas por empresas privadas, esfuerzo que debe considerarse valioso, pero ello no es suficiente, dado que la obligación de proveer de seguridad a la población no puede ser delegada, sino ejercida de manera primigenia por el Estado Mexicano y los tres niveles de gobierno.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 19.- La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

“I. ... a VIII. ...

“IX. Instrumentar y en su caso, operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y sistemas de alertamiento, en coordinación con las dependencias responsables e incorporando los esfuerzos de otras redes de monitoreo públicas o privadas.

“Los sistemas de alertamiento a que se refiere el párrafo anterior deberán incluir la provisión gratuita de información a la población a través de aplicaciones informáticas para ser ejecutadas en dispositivos móviles.”

“X. ... a XXX. ...”

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2017.

Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Protección Civil. Mayo 24 de 2018.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recibida de los diputados Minerva Hernández Ramos, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, Mayra Enríquez Vanderkam, Cecilia Guadalupe Soto González, Emma Margarita Alemán Olvera, José Apolinar Casillas Gutiérrez, Francisco Xavier Nava Palacios, Rafael Hernández Soriano, Juan Romero Tenorio, Vidal Llerenas Morales, Candelaria Ochoa Ávalos, Germán Ernesto Ralis Cumplido y Agustín Francisco de Asís Basave Benítez en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2017

Los que suscriben Minerva Hernández Ramos, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Emma Margarita Alemán Olvera, José Apolinar Casillas Gutiérrez, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, Cecilia Guadalupe Soto González, Agustín Francisco De Asis Basave Benítez, Francisco Xavier Nava Palacios, Rafael Hernández Soriano, Vidal Llerenas Morales, Juan Romero Tenorio, Candelaria Ochoa Avalos y Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputados federales de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión e integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional; del Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; de Morena; y de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

La certificación profesional es un proceso para sustentar la validez y actualización de los conocimientos técnico-teóricos de una profesión, así como la experiencia para el desarrollo de las actividades profesionales. Asimismo, representa un medio para garantizar la calidad en la prestación del servicio y que éste se realice con controles, reglas y criterios éticos uniformes, vigilados y acreditados por organismos de interés público que, a su vez, establecen su autorregulación.

Considerando que:

a) La Ley para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal otorga certidumbre y continuidad de las políticas públicas del gobierno federal, al tiempo de garantizar los derechos de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, y cuyos propósitos fundamentales son los de lograr una administración pública eficiente y eficaz, con capacidad técnica y profesional para el servicio público que garantice el funcionamiento adecuado de las instituciones para la ejecución de planes y programas, así como el logro de las metas del Poder Ejecutivo federal1 ;

b) La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal facilita el entendimiento de la estructura burocrática de la Administración Pública, como un instrumento con responsabilidades claras y precisas que evita la duplicidad de funciones y permite que las decisiones gubernamentales se traduzcan en resultados que demandan los habitantes del país2 , y

c) Existe la necesidad de que los profesionistas del país desarrollen sus funciones dentro de los estándares de calidad que demanda actualmente la sociedad, ofreciendo a ésta la seguridad de contratar profesionales calificados y técnicamente actualizados, incluyendo a profesionistas del sector gubernamental.

Como antecedente para dar solución a esta problemática tenemos que el pasado 20 de febrero de 2014 un grupo de senadores integrantes de diversos grupos parlamentarios presentaron iniciativa que reforma los artículos 5o., 28 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de colegiación y certificación obligatorias, que se encuentra pendiente de dictamen por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Educación y Estudios Legislativos, Primera del Senado de la República.

La iniciativa propone entre otros temas, regular a los colegios de profesionistas y establecer que el Congreso de la Unión determinará los casos en que, para el ejercicio profesional, se requiera de colegiación, certificación periódica o cualquiera otra condición especial, así como las modalidades y términos de cumplimiento de dichos requisitos.

Asimismo, el pasado 25 de febrero de 2014 un grupo de senadores integrantes de diversos grupos parlamentarios presentaron iniciativa que expide la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias que se encuentra pendiente de dictamen por las Comisiones Unidas de Educación, y de Estudios Legislativos del Senado de la República.

La iniciativa propone entre otros temas, regular la certificación profesional. Establece que el profesionista se someta a un proceso de evaluación para cerciorarse que posee la experiencia, los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes necesarios para el ejercicio de su profesión o especialidad, adquiridos ya sea en la práctica profesional o a través de educación continua, y que éstos se encuentran vigentes de acuerdo con el estado de la técnica en el momento de la certificación. La certificación la efectuarán los Colegios de Profesionistas.

De acuerdo con un documento denominado Certificación Profesional en México 20083 elaborado por el Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, con la masificación de la educación superior se iniciaron:

• La certificación de los individuos más allá de la proporcionada por títulos universitarios o los certificados de estudios: formación, experiencia práctica, desempeño profesional y responsabilidad social;

• La evaluación de los programas educativos y más tarde su acreditación;

• La evaluación de los resultados de la acción educativa y la evaluación de tercera parte de los aprendizajes, como indicador de la capacidad de los egresados, y

• Otros procesos de formación, evaluación y certificación.

En México, hay cuatro formas de reconocer, de certificar o garantizar la calidad de los profesionales a través de los siguientes mecanismos:

• El título universitario, documento que dan las instituciones de educación superior al fin de un programa de estudios de “licenciatura” en una carrera;

• La cédula o licencia profesional, registro y permiso que dan los gobiernos para ejercer la profesión, símbolo de calidad;

• La certificación (y re-certificación) profesional, el reconocimiento gremial que dan los colegios o las organizaciones profesionales, garantía de calidad, y

• La aceptación social (reconocimiento del público usuario del mercado laboral).

Así comenzó la evaluación de los siguientes programas educativos:

• En 1979 el Sistema Nacional de Planeación Permanente de la Educación Superior;

• En 1989 la Comisión Nacional para la Evaluación de la Educación Superior;

• En 1989 el Padrón Nacional de Posgrado del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt);

•En 1991 los Comités Interinstitucionales de la Evaluación de la Educación Superior;

•En el 2000 el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior;

•En el 2002 el Reconocimiento de Organismos Acreditadores de Educación Superior, y

•En el 2005 el Consorcio de Universidades Mexicanas.

No obstante, la certificación de los profesionales se da a partir de 1973 con las Especialidades Médicas, posteriormente surgen el Sistema Nacional de Investigadores (1984), los Programas de Carrera Docente (1991) y la certificación profesional de veterinarios, contadores públicos, actuarios, arquitectos e ingenieros (1998).

Del documento se destaca que hoy en día la certificación profesionales llevada a cabo por organizaciones gremiales de manera independiente a universidades y gobierno, y con base en diversos requisitos que consisten en exámenes estandarizados aplicados por terceros.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo titulado La importancia de la certificación profesional en México del doctor Eduardo Ávalos Lira4 , con la firma del Tratado de Libre Comercio (1993) México acuerda certificar el ejercicio profesional de algunas carreras, así de acuerdo con el autor, el 27 de septiembre de 2002, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (en adelante, IMCP) firmó el acuerdo de reconocimiento profesional mutuo, con los siguientes organismos, en donde entre otros aspectos a considerar, se establecieron los acuerdos de reciprocidad en los servicios profesionales entre esos tres países:

• La Asociación Nacional de Consejos Estatales de Contabilidad (NationalAssociation of StateBoards of Accountancy<>);

• El Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of CPA <>);

• El Instituto de Contadores Certificados de Canadá (Canadian Institute of Chartered Accountants) , y

• El Comité Mexicano para la Práctica Internacional de la Contaduría Pública (Compic).

Destaca que, en 2005 el IMCP fue el primer organismo profesional en obtener, por parte de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, el Reconocimiento de Idoneidad como Auxiliar en la Vigilancia del Ejercicio Profesional, en la modalidad de certificación profesional.

En julio de 2010 el IMCP con el apoyo de la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, el Servicio de Administración Tributaria, la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM, el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas y el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, desarrolló e implementó el proceso para la certificación profesional por disciplinas.

Por lo anterior, proponemos modificar la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para:

• Establecer la obligatoriedad dela certificación profesional para los servidores públicos de carrera, así como los servidores públicos que estén adscritos a las delegaciones.

• Fijar que, en los modelos de profesionalización de los servidores públicos, les permita adquirir la certificación profesional;

• La Secretaría de la Función Pública identificará y definirá los organismos auxiliares que actúen como entidades certificadoras de las profesiones contempladas en el Servicio Profesional de Carrera, incluyendo aquellos que requieran la formalización de la educación profesional continua, y

• Las dependencias podrán celebrar convenios con los organismos auxiliares que actúen como entidades certificadoras de las profesiones contempladas en el Servicio Profesional de Carrera, incluyendo aquellos que requieran la formalización de la educación profesional continua.

La modificación de los ordenamientos federales tendrán los siguientes beneficios para la Federación:

• Elevar la calidad de desempeño y preservar la práctica profesional de los servidores públicos que se integren al Servicio Profesional de Carrera;

• Contribuir en la educación profesional continua del servidor público a través de los mecanismos adicionales de certificación profesional, considerando que es una actividad educativa programada, formal y reconocida por las dependencias de gobierno, y

• Garantizar la actualización de los conocimientos técnico profesionales de los servidores públicos para el cumplimiento de su responsabilidad social.

En suma, con estas modificaciones se pretende regular el perfil profesional del servidor público que, por responsabilidad, experiencia y funciones, deba ser orientado a profesionista certificado.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo primero. Se reforma la fracción V del artículo 11; el inciso b) de la fracción IV y el segundo párrafo del artículo 13; y el artículo 43 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

I. a IV. ...

V. Participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la actualización, especialización, educación formal y certificación profesional, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento;

VI. a XI. ...

Artículo 13. ...

I. a III. ...

IV. ...

a) ...

b) La especialización, actualización y educación formal y certificación profesional en el cargo desempeñado;

c) a f) ...

V. a VII. ...

El Reglamento determinará los órganos con que la Secretaría operará uno o más de los anteriores procesos. Asimismo, la Secretaría identificará y definirá los organismos auxiliares que actúen como entidades certificadoras de las profesiones contempladas en el Servicio Profesional de Carrera, incluyendo aquellos que requieran la formalización de la educación profesional continua.

...

Artículo 43. Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, podrán celebrar convenios con autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, y organismos públicos o privados para el intercambio de recursos humanos una vez cubiertos los perfiles requeridos, con el fin de fortalecer el proceso de desarrollo profesional de los servidores públicos de carrera y de ampliar sus experiencias. De igual forma, las dependencias podrán celebrar convenios con los organismos auxiliares que actúen como entidades certificadoras de las profesiones contempladas en el Servicio Profesional de Carrera, incluyendo aquellos que requieran la formalización para la educación profesional continua.

Artículo segundo. Se reforma la fracción II del artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. ...

I. ...

a) a d) ...

II. Los servidores públicos adscritos a las delegaciones se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para efectos de su ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación profesional de capacidades; evaluación del desempeño; separación y a las demás disposiciones previstas en dicha ley, y

III. ...

a) a d) ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. http://gaceta.diputados.gob.mx/lviii/senado2.html

2. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/160 7/12.pdf

3. Instituto Mexicano de la Competitividad, Certificación Profesional en México 2008,
http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2008/10/edu_sucia_certificacion_laboral_08_ppgc.pdf

4 Ávalos Lira, Eduardo. La importancia de la certificación profesional en México http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/la-importancia-de-la-certificaci on-profesional-en-mexico.html

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2017.

Diputados: Minerva Hernández Ramos, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, Mayra Enríquez Vanderkam, Cecilia Guadalupe Soto González, Emma Margarita Alemán Olvera, José Apolinar Casillas Gutiérrez, Francisco Xavier Nava Palacios, Rafael Hernández Soriano, Juan Romero Tenorio, Vidal Llerenas Morales, Candelaria Ochoa Ávalos, Germán Ernesto Ralis Cumplido y Agustín Francisco de Asís Basave Benítez (rúbricas).

(Turnado a la Comisión de Gobernación. Mayo 24 de 2017.)

Que reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida de la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2017

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa:

Planteamiento del problema

El turismo es un detonante de desarrollo. Hay localidades en el país que por diversos factores se han visto afectados con una considerable baja en el turismo que reciben; ejemplo de ello es el estado de Guerrero, que por un sinnúmero de factores han visto mermados sus ingresos provenientes del sector turístico.

Las medidas que las autoridades deben tomar para revertir esta situación son variadas, pero –sin duda– podría ayudar a aumentar el flujo de visitantes a los puntos turísticos que los costos de traslado sean menores.

Argumentos

El turismo es una actividad que tiene infinidad de posibilidades de expansión y crecimiento, que conlleva beneficios tangibles para las localidades que son receptoras y para las familias mexicanas que viven en esos lugares. De acuerdo con información de la Organización Mundial de Turismo, de 2000 a 2012 el sector creció a una tasa promedio anual de 3.6 por ciento en el mundo, con base en la llegada de turistas internacionales, generó 9 puntos del producto interno bruto mundial, 1 de cada 10 empleos y participó con 6 por ciento de las exportaciones mundiales.1

De conformidad con el diagnóstico del Programa Sectorial de Turismo 2013-2018, para nuestro país, esta importante actividad representa una de las principales fuentes de divisas, genera 8.4 por ciento del PIB y más de 2.2 millones de empleos.

A mayor abundamiento, este diagnóstico señala lo siguiente: “La naturaleza transversal del turismo lo coloca como un importante motor de progreso. Por una parte, en México agrupa a más de 50 actividades económicas, genera oportunidades principalmente para las micro, pequeñas y medianas empresas, y es capaz de crear encadenamientos productivos de mayor valor agregado para el país. Por otro lado, es un catalizador del desarrollo , representa un poderoso instrumento para elevar el bienestar de las comunidades receptoras, genera un sentido de pertenencia y contribuye a la preservación de la riqueza natural y cultural”. 2

De lo anterior se colige que el gobierno federal esta cierto de la importancia que tiene el sector turístico en nuestro país, por ello nosotros como legisladores debemos de dotar del marco jurídico necesario que permita a las autoridades federales realizar las acciones necesarias para que aumente el flujo de personas en los diversos destinos turísticos con los que contamos.

Sin duda, uno de los medios más económicos para viajar es vía terrestre, por ello la presente iniciativa tiene el propósito de incentivar el uso de las autopistas para que en temporadas vacacionales sea aún menor el costo de traslado de un punto a otro y así crezca el flujo de paseantes en los destinos turísticos, sobre todo en aquellos que no se han visto favorecidos en los últimos tiempos como es el caso de Guerrero.

Por lo expuesto y fundado someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se adiciona un párrafo a la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

...

I. a VII. (...)

VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.

Las motocicletas deberán pagar 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles.

Promover que en temporada vacacional se apliquen descuentos en el peaje que paguen los automóviles y motocicletas; y

IX. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Información obtenida de
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5326572&fecha=13/12/2013

2 Información obtenida de
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5326572&fecha=13/12/2013

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2017.

Diputada Lluvia Flores Sonduk (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transportes. Mayo 24 de 2017.)

Que reforma el artículo 233 de la Ley General de Salud, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2017

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes

Exposición de Motivos

El doctor José Ramón Azanza, hace referencia a que “en farmacología, la incertidumbre no se acepta porque afecta la seguridad de las persona”.1

En materia de medicamentos y fármacos, no es posible que se permita la incertidumbre y la duda, es decir; cuando se realiza un medicamento, este debe de cumplir con todas las medidas y requisitos para que pueda salir a la venta de las personas, así como las personas deben de tener la certeza que el medicamento que van a consumir es el correcto para erradicar con alguna enfermedad y que va a ser eficaz, sin que este pueda provocar alguna alteración en el cuerpo y en la salud.

“Los medicamentos son sustancias o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tienen efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios en los seres humanos y se identifican como tal por su actividad farmacológica, características químicas, físicas y biológicas, son considerados como medicamentos, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales, se utilizan o se administran con el objetivo de restaurar, corregir o modificar funciones fisiológicas del organismo”.2

Hoy en día, la mayoría de los medicamentos son elaborados por laboratorios farmacéuticos reconocidos y para su preparación y distribución, estos deben de ser autorizados con un nombre propio registrado.

Así como todo lo relacionado a su investigación, fabricación, elaboración y distribución, está estrictamente regulado por la Ley General de Salud, que es la encargada de velar y proteger la salud de los seres humanos.

Sin embargo, los medicamentos no están elaborados solo con sustancias medicinales, por lo regular están acompañados de otras sustancias que no tienen actividad terapéutica, pero que si toman un papel importante en el medicamento, la finalidad de estas sustancias es para que el medicamento cuente con una estabilidad y se conserve adecuadamente, estas sustancias tienen por nombre excipientes, algunos de ellos son obligatorios en los medicamentos y en algunos otros son opcionales para su utilización.

Sin duda alguna los seres humanos están expuestos a diversas enfermedades, con las cuales se pueden curar con algún medicamento prescrito por algún especialista, estos medicamentos se pueden encontrar en establecimientos que cuentan con los permisos y medidas de higiene solicitadas para poder comercializarlas.

En todos los medicamentos en la parte inferior o lateral viene una advertencia que el laboratorio marca una estricto consumo del fármaco, que dice “no utilizar después de la fecha de caducidad establecida”, ya que posterior a esta fecha el medicamento pierde sus propiedades y consumiéndolo no se tiene la certeza de que producirá sus efectos, además de que no se trata de averiguar si el medicamento servirá o no, si no con el paso del tiempo pueden desarrollarse sustancias toxicas que pueden provocar una enfermedad más grave.

Existen personas que toman la fecha establecida de consumo como un mito, consideran que los medicamentos son útiles en cualquier momento y que solo los laboratorios establecen una fecha límite con la finalidad de que exista un alza en la compra y venta de medicamentos y por ende la economía del país incremente.

“El doctor Juan Gibert, catedrático de Farmacología de la Universidad de Cádiz, apunta que en algunos medicamentos como el paracetamol, la aspirina, el naproxeno, es posible que no pase nada por tomarlos con caducidad de meses atrás, siendo estos medicamentos no agresivos, sin embargo existen medicamentos que si pierden la esencia de sus propiedades pueden ser altamente peligrosos, por mencionar algunos los analgésicos y la insulina”.3

“El ejemplo más conocido es el de la tetraciclina, un antibiótico que, si se consume superada su fecha de vencimiento, puede provocar una enfermedad renal conocida como síndrome de Fanconi, así mismo, se ha visto que la penicilina caducada puede producir reacciones de hipersensibilidad, y que con la insulina y los antibióticos líquidos se debe ser especialmente rigurosos”.4

“En 1979, la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) comenzó a exigir que se incluyera una fecha de vencimiento o caducidad en las medicinas que se venden con o sin prescripción en ese país”.5

Hace unos cuantos años, la Organización Mundial de la Salud decidió que en principio las fechas de caducidad en general no deberían superar los cinco años.

Es decir en la actualidad en ningún laboratorio ni farmacia debe de haber un medicamento que su durabilidad exceda de cinco años, después de su elaboración, esto por mandato de la OMS.

“La doctora Inmaculada Posadas, profesora de Farmacología de la Universidad de Castilla-La Mancha (España), explica que si no se respeta la fecha de caducidad, el efecto negativo sobre el paciente y la progresión de su enfermedad puede ser muy grave, por eso se considera que es mejor poner una fecha límite y asegurarse que siempre va a surtir el efecto antes arriesgarse a tomar un medicamento que está caducado y provoque una patología grave”.6

“Un claro ejemplo está en el estado de Veracruz, ya que especialistas de la Cofepris y personal de la Secretaría de Salud, descubrieron 11 toneladas de medicamentos caducos y 47 mil pruebas de VIH sin registro sanitario, que eran suministrados a las personas”.7

Por ello motivo de esta iniciativa es salva guardar el bien jurídico tutelado más importante que es la vida de las personas, tomando en cuenta que los medicamentos caducos son un riesgo para las personas, con esta iniciativa se busca que la venta y suministro de medicamentos falsos tenga una pena punitiva y sea impuesta a las personas quien lo cometen, hay que considerar que solo una sanción administrativa no es suficiente para evitar este tipo de conductas farmacias y laboratorios farmacéuticos, ya que al poner al comercio medicamentos caducos ponen en riesgo la vida de las personas, provocando la muerte.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 233 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 233 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 233. Quien realice la venta y suministro de medicamentos con fecha de caducidad vencida, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión, apartede la sanción prevista en el artículo 421 de esta ley.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 José Ramón Azanza. Clínica de Farmacología.

2 Centro de Información de Medicamentos. http://www.cedimcat.info/index.php?option=com_content&view=article&id=209:que-es-un-medicamento&catid=40&Itemid=472&lang=e s

3 Medicamento Caducados.
http://www.mujerhoy.com/salud/consulta/medicamentos-caducados-puedo-tomar-871441052015.html

4 Ídem.

5 Mitos y realidades de las fechas de vencimiento de los medicamentos.
http://www.bbc.com/mundo/noticias-37278615

6 Ídem.

7 Excélsior. 11 toneladas de medicamentos caducos. 24 de enero de 2017. 20:23
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/01/24/1141963

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de mayo de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 24 de 2017.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, recibida de los diputados Minerva Hernández Ramos, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Emma Margarita Alemán Olvera, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, Cecilia Guadalupe Soto González, Agustín Basave Benítez, Francisco Xavier Nava Palacios, Rafael Hernández Soriano, Vidal Llerenas Morales, Juan Romero Tenorio, Candelaria Ochoa Ávalos y Germán Ernesto Ralis Cumplido, de diversos grupos parlamentarios, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2017

Los que suscriben Minerva Hernández Ramos, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Emma Margarita Alemán Olvera, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, Cecilia Guadalupe Soto González, Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, Francisco Xavier Nava Palacios, Rafael Hernández Soriano, Vidal Llerenas Morales, Juan Romero Tenorio, Candelaria Ochoa Avalos, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; Morena, y Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 53, fracción VI, recorriéndose las actuales fracciones a VII y VIII y 54 fracciones I, II, y III; y se adicionan un capítulo V Bis De la Revisión e Informe de un Auditor Externo, y un artículo del 37 Bis de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, al tenor del siguiente

I. Planteamiento del problema

El lavado de dinero es una actividad que socava el estado de derecho ya que, por un lado permite que el dinero producto de actividades ilícitas se mezcle con recursos que sí tienen un origen lícito generando una percepción irreal de la actividad económica y productiva de nuestro país, además de que la actividad criminal debilita gravemente la economía nacional al desviar recursos que deberían contribuir al gasto público en la forma que prevén las leyes, provocando esto último que el sostenimiento del país recaiga en un sector reducido de la población.

El Estado, a través de las diversas leyes, regulaciones y normativas que emite, provee las herramientas para que se combata esta actividad delictiva a través de la identificación, la prevención, la denuncia, la investigación, el procesamiento y la sanción de quienes realizan conductas que se ubican en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal (en adelante, CPF), el cual tipifica las operaciones con recursos de procedencia ilícita, lo que se conoce como lavado de dinero.

Con el propósito de tener una participación activa y eficiente en la lucha contra el lavado de dinero a nivel global, en 1999 México se unió al Grupo de Acción Financiera Internacional (en adelante, GAFI) como observador, y posteriormente en el año 2000 se integró como miembro de pleno derecho, con lo que nuestro país adquirió el compromiso de implementar medidas para identificar riesgos, aplicar medidas preventivas, establecer responsabilidades, desarrollar políticas de coordinación y luchar contra el lavado de dinero.

El GAFI1 es un ente intergubernamental que fija los estándares y promueve la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de dinero. Para ello, el GAFI emitió en 1990 por primera vez su documento de Recomendaciones , las cuales fueron revisadas en 1996 para reflejar las crecientes tendencias y técnicas de lavado de activos y para ampliar su campo más allá del lavado de activos proveniente de las drogas; en octubre de 2001 el GAFI expandió su mandato y creó nueve Recomendaciones Especiales ; posteriormente en 2003 las recomendaciones junto con las especiales se revisaron por segunda vez; y finalmente la más reciente revisión fue en 2012 resultando un documento de 40 recomendaciones. Las recomendaciones constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los países deben implementar para combatir el lavado de dinero. A través de medidas adaptadas a sus circunstancias particulares, los países deben implementar los estándares internacionales contenidos en las recomendaciones del GAFI.

México, en atención a las recomendaciones del GAFI, ha llevado a cabo diversas acciones encaminadas al combate del lavado de dinero. Por mencionar algunas de esas acciones, se señalan, la tipificación del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita en el artículo 400 Bis del CPF la reforma a diversas leyes financieras para establecer obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero, la creación de autoridades receptoras de reportes de operaciones sospechosas e investigadoras de conductas que pudieran tipificar las conductas de lavado de dinero, y la creación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante, LFPIORPI).

El combate al lavado de dinero requiere la instrumentación de todo un sistema en el que participan diversas autoridades, así como particulares del sector financiero y de otras actividades y profesiones no financieras, en el que unos y otros tienen deberes y obligaciones, y para que el sistema funcione con eficacia no solo se deben asignar responsabilidades, sino también se debe verificar su cumplimiento y aplicar sanciones a quienes no cumplan.

Desde 19972 se comenzó a establecer la regulación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita relacionada con las entidades o instituciones del sector financiero, las cuales al día de hoy están obligadas a establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del CPF; el presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en adelante, SHCP) reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del CPF; conocer adecuadamente a sus clientes y usuarios; recabar información y documentación que acredite plenamente la identidad de sus clientes; resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativa a la identificación de sus clientes y a la de los reportes que presenten; proporcionar capacitación al interior de las instituciones, usar sistemas automatizados que coadyuven al cumplimiento de las medidas y procedimientos, y establecer estructuras internas que funcionen como áreas de cumplimiento, todo esto en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en términos de las disposiciones de carácter general que emite la SHCP.

En 20133 entró en vigor la LFPIORPI, teniendo como uno de sus propósitos regular en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita a diversas actividades y profesiones no financieras, las cuales fueron catalogadas en el artículo 17 de la LFPIORPI como Actividades Vulnerables. Obligaciones similares a las del sector financiero se le asignaron a quienes realizan las actividades vulnerables, entre otras, recabar información y documentación que acredite plenamente la identidad de sus clientes; conocer adecuadamente a sus clientes y usuarios; llevar registros de operaciones acumuladas que realicen sus clientes y usuarios en periodos de seis meses; no aceptar pagos en efectivo a partir de ciertos montos; presentar a la SHCP avisos sobre los actos u operaciones que realicen con sus clientes y usuarios; custodiar, proteger y resguardar la información y documentación soporte de las actividades vulnerables, así como la relativa a la identificación de sus clientes y la de los avisos que presenten y brindar facilidades para que las autoridades practiquen visitas de verificación para comprobar el cumplimiento en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El GAFI recomienda que las instituciones del sector financiero y las personas del sector no financiero deben estar sujetas a medidas de supervisión para asegurar que cumplen con las obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La recomendación 15 del GAFI de 2003 establece que “Las instituciones financieras deberían desarrollar programas para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Estos programas deberían incluir: a) El desarrollo de políticas, procedimientos y controles internos, incluyendo dispositivos apropiados para gestionar el cumplimiento, y procedimientos de detección adecuados para asegurar que haya un estándar elevado para la contratación de empleos; b) Un programa permanente de capacitación de empleados; c) Una función de auditoría para hacer pruebas sobre el sistema”.

En el Reporte de Evaluación Mutua emitido por el GAFI respecto de la visita realizada a Argentina en 20104 , se señala que el capítulo VI de la resolución 228/2007 de la Unidad de Información Financiera que se refiere a “políticas y procedimientos para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo”, contempla que los bancos y los centros cambiarios deben adoptar formalmente políticas escritas para el cumplimiento de la ley y la regulación para prevenir el lavado de dinero, así como una función de auditoría para revisar su sistema; asimismo, en la sección 2.5 del comunicado A 4273 del Banco Central de la República Argentina se establece que las entidades deben también desarrollar por escrito políticas de transacciones relacionadas con el financiamiento al terrorismo que incluyan, por lo menos, el diseño de procedimientos y controles internos, y un plan de capacitación para el personal, así como la función del auditor interno para verificar el cumplimiento de dichas políticas, tomando en cuenta el tamaño y la actividad de la entidad; de igual manera, según la resolución 228/2007 de la Unidad de Información Financiera y los comunicados A 4535 y A 4607/A 4606 del Banco Central de la República Argentina, los bancos y centros cambiarios deben llevar a cabo al menos una vez al año una revisión de los procedimientos internos de la institución financiera, y el informe de auditoría que se emita debe incluir sugerencias para corregir las debilidades detectadas en la revisión y la opinión de la propia entidad en los temas que han sido planteados; finalmente, si bien en la Ley Antilavado 25.246 no hay medidas que exijan a las actividades y profesiones no financieras que adopten e implementen políticas internas, procedimientos y controles, la resolución 227/2009 de la Unidad de Información Financiera para juegos de azar, establece que esos negocios deben tener políticas y procedimientos para prevenir y desalentar el lavado de dinero, políticas que deben contener un mínimo de elementos, entre otros, implementar la revisión periódica por parte de un auditor externo.

En el Reporte de Evaluación Mutua emitido por el GAFI respecto de la visita realizada a Brasil en 20105 , se señala que el artículo 2 de la resolución 2554/1998 del Consejo Nacional Monetario dispone que las instituciones financieras bajo supervisión del Banco Central de Brasil deben garantizar que cumplen con toda la normativa antilavado y que la actividad de auditoría interna debe formar parte del sistema de control interno, en caso de que la institución financiera no cuente con un área de auditoría, esta función debe realizarse por una firma o una entidad de auditoría externa; igualmente, el artículo 9 de la circular 380/2008 de la Superintendencia de Seguros Privados señala que las instituciones financieras bajo supervisión de dicha superintendencia deben desarrollar e implementar un programa de auditoría interna para verificar de forma anual su cumplimiento, la entidad tiene la opción de realizar esta revisión a través de su área interna de auditoría o por auditores independientes.

Como se puede observar, Argentina y Brasil, en cumplimiento a las recomendaciones del GAFI, en su momento establecieron en su normativa la figura de la auditoría para la revisión de los controles, procedimientos y sistemas en materia de prevención de lavado de dinero, pudiendo realizarse la revisión por parte de un área interna o externa. El objetivo de realizar esta revisión es emitir un informe en el que se señalen las debilidades detectadas en la revisión, para que sean corregidas y la participación del sujeto obligado en el régimen de prevención de lavado de dinero sea más efectiva.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

En México, en cumplimiento a las recomendaciones del GAFI, se ha dotado de facultades de supervisión a dos entes, por un lado, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante, CNBV), órgano desconcentrado de la SHCP, que en términos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuenta con la atribución legal de supervisar el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero a cargo de las entidades financieras; por otro lado, el Servicio de Administración Tributaria (en adelante, SAT), órgano administrativo desconcentrado de la SHCP, que en términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria cuenta con la atribución legal de comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPIORPI, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

De acuerdo con información contenida en la Evaluación Nacional de Riesgos6 (en adelante, ENR) de lavado de dinero elaborada en julio de 2016 por la Unidad de Inteligencia Financiera (en adelante, UIF), al 31 de diciembre de 2015 la CNBV supervisaba a 3 mil 199 instituciones financieras, mientras que el SAT supervisaba a 56 mil 34 sujetos que realizan actividades vulnerables.

Los supervisores enfrentan un gran reto. El número de sujetos a supervisar es elevado, y los recursos económicos y humanos con que para esos efectos cuentan la CNBV y el SAT parecen insuficientes. Al mismo tiempo, esto representa una amenaza para el sistema de combate al lavado de dinero, pues los sujetos obligados al saber que la autoridad supervisora tiene poca presencia y practica un reducido número de actos de comprobación, pueden cumplir con deficiencia sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero o incluso pueden no cumplirlas en absoluto. Si ante esta insuficiente supervisión, los sujetos obligados no cumplen correctamente sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, no llegará información útil a las autoridades encargadas de investigar y denunciar dichas conductas, por lo que el número de casos sancionados por lavado de dinero seguirá siendo bajo, los criminales continuarán realizando sus actividades ilícitas de manera impune, y la economía nacional se verá afectada en perjuicio del desarrollo del país.

No obstante, en el ámbito del sector financiero existe una figura que, en atención a la recomendación 15 del GAFI de 2003, otorga cierta confianza a la CNBV de que los sujetos obligados están implementando medidas para mejorar su nivel de cumplimiento año tras año. En cumplimiento a las recomendaciones del GAFI, en las disposiciones de carácter general que emite la SHCP en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita7 se establece que las entidades financieras deben mantener medidas de control que incluyan la revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, para evaluar y dictaminar de forma anual el cumplimiento de dichas disposiciones. En esa revisión, se evalúa cómo está cumpliendo la entidad financiera con sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, qué está haciendo bien, qué está haciendo mal, qué no está haciendo y, en su caso, se propone un programa de acciones correctivas. El informe de auditoría que se emite tiene por objeto brindar a los sujetos obligados la información necesaria para adoptar las medidas que permitan hacer más eficientes sus procesos, mecanismos y herramientas para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como para establecer planes de acción para mejorar las áreas de oportunidad que deriven de la revisión materia del informe.

El informe es presentado a la entidad financiera y ésta debe hacerlo del conocimiento de la CNBV. Cabe precisar que el informe de auditoría no constituye una validación de que el sujeto obligado está cumpliendo total y correctamente con sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, pues esencialmente debe contener una sección en la que se incluyan los hallazgos y acciones correctivas que a juicio del auditor se requieran para dar cabal cumplimiento a las disposiciones, lo que corrobora que con la obtención del informe de auditoría se pretende supervisar que los sujetos obligados están implementando medidas para mejorar su nivel de cumplimiento regularmente.

En las actividades y profesiones no financieras la amenaza cobra fuerza ya que el número de sujetos supervisados por el SAT es alto en comparación con los que supervisa la CNBV. En párrafos anteriores se menciona que en la ENR elaborada en julio de 2016, la UIF señala que al 31 de diciembre de 2015 el SAT tenía bajo su supervisión a 56 mil 34 sujetos que realizan actividades vulnerables.

Derivado de los resultados contenidos en la ENR se conoce que sólo 14 por ciento de las personas que realizan actividades vulnerables no financieras dio respuesta al cuestionario que les fue enviado en febrero de 2016. Esto denota la falta de compromiso de los sujetos obligados para con el régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, además de que al no atender el cuestionario no se cuenta con información para evaluar si están entendiendo los riesgos de lavado de dinero y cumpliendo adecuadamente las obligaciones que tienen en esta materia.

Es conveniente y necesario que el SAT cuente con una herramienta que le permita validar que los sujetos obligados bajo su supervisión están implementando acciones constantes para elevar su nivel de cumplimiento en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

III. Fundamento legal

A esta iniciativa le son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

• Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

• Código Penal Federal.

IV. Objeto de la iniciativa

Toda vez que el SAT no cuenta con suficientes recursos humanos y económicos para realizar visitas de verificación a una población de sujetos obligados representativa, con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LFPIORPI, su reglamento y demás normativa aplicable, se propone que “quienes realizan actividades vulnerables no financieras mantengan medidas de control que incluyan la revisión por parte de un auditor externo para evaluar e informar del cumplimiento de dichas obligaciones derivadas de la LFPIORPI, su reglamento y demás normativa aplicable”.

El resultado de la revisión deberá presentarse a la persona que realiza la actividad vulnerable, o en caso de ser persona moral al encargado de cumplimiento y al órgano de administración, a manera de informe, a fin de evaluar la eficacia operativa de los lineamientos, criterios, medidas y procedimientos implementados, y dar seguimiento a los programas de acción correctiva que resulten aplicables.

La revisión abarcará de enero a diciembre, o bien el periodo durante el cual se realizaron actividades vulnerables. El informe que se emita debe incluir el resultado de la revisión del cumplimiento de todas las obligaciones previstas en la LFPIORPI, su reglamento y demás normativa aplicable, incluyendo el desarrollo de los lineamientos de identificación de clientes y usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que haya adoptado para dar cumplimiento a todas las obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, entre otras, llevar registros de operaciones acumuladas que realicen sus clientes y usuarios en periodos de seis meses; no aceptar pagos en efectivo a partir de ciertos montos cuando aplique; presentar a la SHCP avisos sobre los actos u operaciones que realicen con sus clientes y usuarios cuando corresponda; custodiar, proteger y resguardar la información y documentación soporte de las actividades vulnerables, así como de relativa a la identificación de sus clientes y a la de los avisos que presenten, y las demás que el auditor considere que pueden ser útiles para mitigar los riesgos. En disposiciones de carácter general se establecerán los requisitos que debe contener el informe.

Mediante disposiciones de carácter general se establecerán los requisitos que debe reunir el auditor responsable de elaborar la revisión y el informe.

El informe que contenga los resultados de la revisión que se efectúe deberá hacerse del conocimiento del SAT a través del portal en internet dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio que se revise.

La adición que se propone tiene dos efectos positivos: A) El sistema de combate al lavado de dinero se verá fortalecido con esta medida de control, ya que quienes realizan actividades vulnerables podrán ir mejorando su nivel de cumplimiento y serán más eficientes en la prevención del lavado de dinero al aportar información más útil para que se investiguen las conductas previstas en el artículo 400 Bis del CPF, logrando así que haya más procesos y sentencias por lavado de dinero y realmente se combatan estas conductas que tanto afectan al desarrollo del país; y B) Quienes realizan las actividades vulnerables previstas en la LFPIORPI, con el informe que obtengan podrán corregir las deficiencias que tienen los procedimientos que desarrollan y con esto obtener alguna reducción en las sanciones que se les impongan, en atención a lo previsto en los artículos 55 y 60 de la LFPIORPI. Las sanciones previstas en la ley son disuasivas, lo que significa que con ellas se busca que los sujetos obligados no incurran en infracciones, y más allá de que el supervisor sancione a quienes descubra infringiendo la ley, se debe promover que quienes realizan las actividades vulnerables previstas en la LFPIORPI cumplan cada vez de mejor manera.

Con la implementación de la revisión por parte de un auditor externo para evaluar e informar del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LFPIORPI, su reglamento y demás normativa aplicable, el régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita aplicable en nuestro país a las actividades y profesiones no financieras se verá fortalecido, pues quienes las realizan estarán obteniendo con frecuencia un informe en el que conocerán las deficiencias en sus procedimientos y contarán con un plan de acciones correctivas tendientes a corregirlas. De continuar sin esta herramienta, no se tendrá certeza de que los sujetos obligados conocen sus fallas y hacen algo por subsanarlas. Se debe tener presente que las recomendaciones del GAFI fijan un estándar internacional que los países deben implementar por medio de medidas adaptadas a sus circunstancias particulares. En México se requiere que exista una medida de gestión de cumplimiento para que los sujetos obligados de la LFPIORPI estén constreñidos a cumplir con las obligaciones que tienen en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Los sujetos obligados de la LFPIORPI tienen la percepción de que el SAT no está realizando sus facultades de supervisión, por lo tanto no están cumpliendo como es debido. Por ello, en las visitas de verificación que ha practicado el SAT a los sujetos obligados de la LFPIORPI para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones, en todos los casos, ha procedido a imponer sanciones, en ocasiones en montos importantes, derivadas de los incumplimientos que detecta. El objetivo no es que el SAT sancione a los sujetos obligados, sino que éstos cumplan con las obligaciones que les impone la LFPIORPI para que aporten información útil a las autoridades encargadas de denunciar e investigar el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Se considera que la medida de control propuesta no tiene impacto presupuestario ya que no es necesario crear una nueva oficina dentro del SAT porque ya desde ahora cuenta con áreas competentes en materia de supervisión de quienes realizan las actividades vulnerables previstas en la LFPIORPI. En los artículos 40 y 50 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria encontramos que la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, la Administración Central de Fiscalización Estratégica, la Administración Especializada en Verificación de Actividades Vulnerables, y las administraciones desconcentradas de auditoría fiscal tienen atribuciones de supervisión en materia de la LFPIORPI, y que los titulares de las unidades administrativas mencionadas, serán auxiliados por los administradores, subadministradores, jefes de departamento y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio, por lo que no hay impacto presupuestario debido a que la estructura operativa ya la tiene el SAT.

Se propone establecer que la omisión de enviar dentro del plazo establecido el informe constituirá infracción a la que se le aplicará la multa prevista en la fracción II del artículo 54 de la LFPIORPI, la cual es una sanción eficaz en atención a la recomendación 35 del GAFI.

Adicionalmente, la propuesta de reforma al artículo 54 atiende al artículo cuarto transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el que se establece que se deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la unidad de medida y actualización.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 53, fracción VI, recorriéndose las actuales fracciones a VII y VIII y 54, fracciones I, II, y III; y se adiciona un capítulo V Bis De la Revisión e Informe de un Auditor Externo y un artículo del 37 Bis de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo antes expuesto, se somete a consideración el siguiente:

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 53, fracción VI, recorriéndose las actuales fracciones a VII y VIII y 54, fracciones I, II, y III; se adicionan un capítulo V Bis De la Revisión e Informe de un Auditor Externo y un artículo 37 Bis de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para quedar como sigue:

Capítulo V Bis
De la Revisión e Informe de un Auditor Externo

37 Bis. Quienes realicen las “actividades vulnerables” deberán contar con la revisión por parte de un auditor externo independiente, para evaluar y emitir un informe anual respecto del cumplimiento de las obligaciones que disponen esta ley y el reglamento correspondiente.

Los resultados de dicha revisión deberán ser presentados en formato de informe a la persona que realiza la “actividad vulnerable” o, en caso de ser persona moral al encargado de cumplimiento y al órgano de administración, a fin de evaluar la eficacia operativa de los lineamientos, criterios, medidas y procedimientos implementados y dar seguimiento a los programas de acción correctiva que en su caso resulten aplicables. La Secretaría determinará mediante disposiciones de carácter general, los requisitos que deberá contener dicho informe.

La información a que hace referencia este artículo, deberá ser conservada por quien realiza la actividad vulnerable durante un plazo no menor a diez años, y remitirse a la Secretaría dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión.

Artículo 53. ...

I. a V. ...

VI. Incumplan con la obligación de presentar el informe previsto en el artículo 37 Bis de esta ley;

VII. Omitan presentar los avisos a que se refiere el artículo 17 de esta ley, y

VIII. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de esta ley.

Artículo 54. ...

I. Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización en el caso de las fracciones I, II, III y IV del artículo 53 de esta ley;

II. Se aplicará multa equivalente a dos mil y hasta diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización en el caso de las fracciones V y VI del artículo 53 de esta ley, y

III. Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización , o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor en el caso de las fracciones VII y VIII del artículo 53 de esta ley.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Mayor información del GAFI se encuentra en http://www.fatf-gafi.org/about/

2 El 7 de mayo de 1997 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a diversas leyes financieras en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Posteriormente, estas mismas leyes fueron reformadas mediante decretos publicados en el DOF el 28 de enero de 2004, el 18 de julio de 2006 y el 10 de enero de 2014.

3 En el Artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPIORPI publicado en el DOF el 17 de octubre de 2012 se señaló que “La presente Ley entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”, por lo que la LFPIORPI entró en vigor el 17 de julio de 2013.

4 Reporte de Evaluación de Argentina. Octubre 2010. GAFI.
http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/mer/MER%20Argentina.pdf

5 Reporte de Evaluación de Brasil. Junio 2010. GAFI.
http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/mer/MER%20Brazil%20full.pdf

6 La Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo en México es el resultado de un proceso coordinado por la UIF en el que colaboraron todas las instancias que participan en el régimen nacional de prevención de lavado de dinero. A partir de la ENR se busca poder diseñar e instrumentar una adecuada política pública de prevención del lavado de dinero y destinar los recursos humanos y financieros de la manera más eficiente y eficaz.

7 La 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple; 60ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 61ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores; 51ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio; 55ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión; 62ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 48ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento; 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento; 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 64ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 48ª del ACUERDO 04/2015 por el que se emiten las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y 51ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2017.

Diputados: Minerva Hernández Ramos (rúbrica), Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, Cecilia Guadalupe Soto González (rúbrica), Mayra Enríquez Vanderkam (rúbrica), Francisco Xavier Nava Palacios (rúbrica), Rafael Hernández Soriano (rúbrica), Juan Romero Tenorio (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica), Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica), Agustín Basave Benítez (rúbrica), Emma Margarita Alemán Olvera (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 24 de 2017.)

Que adiciona el artículo 40 Bis y reforma el artículo 41 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, recibida del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2017

El suscrito, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 40 Bis y reforma el artículo 41 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

I. Planteamiento del problema

Ante la existencia de empresas mexicanas dedicadas a la construcción de embarcaciones o de artefactos navales, y que los armadores nacionales o extranjeros puedan recurrir a estas empresas para ordenar sus embarcaciones y tener un beneficio con respecto a las extranjeras y abanderadas en México, se propone que ante cualquier solicitud de los servicios de embarcaciones, ya sea por parte de un organismo público o privado, y que los armadores que dispongan de embarcaciones abanderadas y construidas en México, puedan tener cierta preferencia respecto de sus competidores que dispongan de embarcaciones abanderadas en México pero construidas en el extranjero, pues en la ley que se analiza, no prevé dicha situación, es decir, no estipula que las empresas propietarias de embarcaciones construidas en México, puedan tener preferencia sobre las empresas con embarcaciones construidas en el extranjero.

Por lo expuesto, compañeras y compañeros propongo reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo1 a fin de que se precisen y fortalezcan los lineamientos normativos que rigen el abanderamiento de las embarcaciones en México.

En ese sentido, estimo necesario agregar el artículo 40 bis, a la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, en el cual se precise esa preferencia de elegir (cuando sea posible) los servicios de las empresas que sean propietarias de embarcaciones mexicanas construidas en México por encima de los ofrecidos por empresas con embarcaciones abanderadas mexicanas, pero construidas en el extranjero, con la finalidad de lograr e incentivar un crecimiento sostenido de la industria mexicana.

En otras palabras, se propone regular la preferencia a todo aquel que considere la construcción de sus embarcaciones en las empresas constructoras de barcos mexicanos, frente a aquel que elija construir en astilleros extranjeros; se deberán dar prioridad a las prestaciones ofertadas por las industrias mexicanas.

Llevar a cabo las modificaciones que planteo no es otra cosa que conceder una ventaja para aquel armador que haya recurrido a la industria naval mexicana, esto es, que haya construido sus embarcaciones en México.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Con motivo de esta iniciativa se incidirá en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 40 Bis y reforma el artículo 41 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

IV. Ordenamientos a modificar

Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 40 Bis y reforma el artículo 41 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 40 Bis. Para regular lo previsto en el artículo anterior, se atenderá a lo siguiente:

En lo relativo a la contratación de embarcaciones para brindar servicio en el territorio y aguas nacionales, la entidad y las autoridades deberán considerar que la asignación de un contrato o prestación de servicio se deberá dar preferencia en el siguiente orden:

i) Se podrá asignar un contrato de servicio o fletamento a una empresa nacional o extranjera, y se permitirá el otorgamiento de permisos de navegación conforme a esta Ley de Navegación y Comercio Marítimo a una embarcación con Bandera Extranjera, siempre y cuando no exista una embarcación con bandera mexicana con características similares.

ii) En caso de existir oferta de embarcaciones con bandera mexicana, se deberá dar preferencia al armador que presente u oferte embarcaciones con bandera mexicana pero que demuestren haber sido construidas en astilleros nacionales, teniendo preferencia sobre embarcaciones con bandera mexicana, pero construidas en astilleros extranjero.

Artículo 41. Habiendo agotado el procedimiento de licitación con la prelación dispuesta en las fracciones I y II, del artículo 40 y 40 Bis, se podrá otorgar el permiso para un nuevo procedimiento que incluya a navieras extranjeras con embarcaciones extranjeras.

VI. Artículos transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Ley de Navegación y Comercio Marítimos, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consultada el 15 de mayo de 2017.

Sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, Ciudad de México, a 24 de mayo de 2017.

Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Marina. Mayo 24 de 2017.)

Que adiciona un párrafo segundo al artículo 14 de la Ley General de Turismo, recibida de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2017

La suscrita, diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 14 de la Ley General de Turismo.

Objetivo

Fortalecer la plataforma Atlas Turístico de México,1 que permita fomentar, promover e impulsar el turismo de una forma más detallada, con datos actuales de cada uno de los estados de la república, a través de la vinculación directa con los portales oficiales de las Secretarías de Turismo de cada entidad. Un factor muy importante: esta propuesta no genera impacto presupuestario.

Exposición de Motivos

México es uno de los países con mayor turismo: ocupa recientemente el lugar número 8 a escala internacional, superando a Turquía2 por la pérdida de su turismo en 29 por ciento, y el número 1 en Latinoamérica.

El patrimonio cultural, geográfico e histórico del país se aprecia a través de sus destinos turísticos, su gastronomía, su arquitectura, sus tradiciones y todo lo que forma parte del ser de una nación.

En 2016, el país alcanzó cifras récord: recibió a 34.9 millones de turistas internacionales. Estas cifras fueron gracias a diversos factores como la inversión pública y privada en infraestructura, el fortalecimiento de la economía estadounidense y la devaluación del peso frente al dólar, la apertura de distintas rutas aéreas y los programas de desarrollo turístico, entre otros.

En una entrevista el candidato a la secretaría general de la Organización Mundial del Turismo, Zurab Pololikashvili, anunció que la promoción turística que ha hecho México hacia los pueblos mágicos es ejemplo claro de que esta actividad da una buena imagen al turismo, incidiendo en los numero de visitantes.3

Vamos por el camino correcto, la derrama económica generada por los visitantes internacionales ascendió a 17 mil 457.10 millones de dólares, que representa un crecimiento de 7.7 por ciento respecto a 2014, en tanto que un total de 32 144.90 miles de turistas ingresaron en el país en 2015, representando un crecimiento de 9.5 por ciento.

De acuerdo con la Organización Mundial del Turismo, el volumen de este negocio es hoy igual o incluso mayor que el de las exportaciones de petróleo, productos alimenticios o automóviles.

El turismo se ha convertido en uno de los principales actores en el comercio internacional, y representa al mismo tiempo una de las mayores fuentes de ingresos para muchos países en desarrollo. Este crecimiento va de la mano con un aumento de la diversificación y la competencia entre destinos.

El turismo es una necesidad para México, ya que genera ingresos, genera empleos, entre otros factores que multiplicaran la economía,4 su rentabilidad no solo se refleja en ser una industria que crea empleos y en ser un detonador del desarrollo local y regional, sino que asimismo es factor de difusión de atractivos culturales y naturales.

Hoy, el turismo es uno de los principales sectores económicos de un país, su importancia radica en la capacidad de producir bienes económicos a través de un intercambio, en donde los bienes que se intercambian están a disposición plena del consumidor y México no es la excepción, cuenta con una gama impresionante de posibilidades como lo es el turismo cultural, de aventura, de entretenimiento, de relajación, turismo de jóvenes, de salud, de la tercera edad, gastronómico, de parejas sin dejar de lado los de sol y playa que destacan por ser los destinos más buscados por el turismo internacional.

Sin embargo, como se observa en las tablas siguientes,5 aún estamos muy lejos en cuanto a ingresos por turismo, quedando fuera de los 10 primeros:

Por otra parte, para que las ganancias económicas sean las deseadas, la población del destino turístico debe poseer un sistema turístico bien organizado, que proporcione información sobre servicios básicos, cuente con mano de obra calificada, superestructuras e infraestructuras, todo esto considerando la oferta así como demanda turística, para ello esta propuesta pretende dar un valor agregado a los turistas ya que con este instrumento podrán allegarse de datos novedosos del destino a visitar mediante la plataforma que brinda el Atlas Turístico de México.

El mencionado atlas tiene carácter público siendo una herramienta amigable y primordial para la promoción del turismo en línea de nuestro país, posee información extensa y valiosa organizada geográficamente, cuenta con mapas digitales que proporcionan al turista ofertas en distintos destinos de calidad facilitando las actividades del viajero.

Algunos datos que proporciona la página en comento:6

Si bien esta página es una fuente informativa que enriquece geográficamente y destaca algunos atractivos turísticos, considero que carece de información específica del destino a visitar, por lo tanto, el espíritu de la presente iniciativa es incluir un vínculo que permita el acceso en automático a las páginas oficiales de las 32 Secretarías de Turismo estatales del país con la finalidad de mejorar sustancialmente la calidad de la información. De este modo, la Secretaria de Turismo federal contribuiría a impulsar los destinos y las actividades preponderantes del momento apoyado de las entidades.

Por ejemplo, en

http://www.guanajuato.mx/gtomx/es/eventos/culturales encontramos lo relevante que sucede y sucederá en Guanajuato: conciertos, eventos culturales, deportivos, gastronómicos, festivales, exposiciones por mencionar algunos.7

El turismo produce ganancias de distinta índole: económicas, y culturales. Por otro lado, como consecuencia del turismo se estrechan los lazos de amistad entre pueblos y personas de distintas regiones del planeta.

Más allá de las zonas consideradas turísticas como las playas, pueblos mágicos y ciudades patrimonio de la humanidad, tienen que desarrollar sus actividades con base en una planeación adecuada, las secretarías estatales, en su afán por impulsar sus entidades, amplían sus horizontes e incluyen en sus catálogos destinos menos conocidos y más atrevidos pero no menos importantes por sus bellezas naturales, culturales o históricas que también cuentan con grandes atractivos para el visitante.

La evolución que ha tenido el mercado turístico en los requerimientos de la sociedad ha ido en constante cambio, el viajero busca lugares más relajados y sin complicaciones o destinos nuevos, alojamientos típicos, destinos de aventuras y experiencias inusuales en donde el paseante conozca, aprenda y se divierta al mismo tiempo y todo esto se podrá encontrar de mejor manera en la plataforma el Atlas Turístico de México.

El turismo es una actividad que genera una importante oportunidad de crecimiento y desarrollo, mejora la calidad de vida en los destinos y de las personas que viven en un lugar por lo que es prioritario tener una visión clara y amplia en todos los sentidos, buscando tender hacia un turismo sostenible, sustentable, integral y promocional que permitan mejorar los factores de calidad.

El objetivo es común: difundir la información de la diversidad turística y que llegue el turismo a todos los rincones de nuestra nación, por lo tanto presento la siguiente modificación para quedar como sigue:

Texto vigente

Artículo 14. Para elaborar el Atlas Turístico de México, la secretaría se coordinará con otras dependencias e instituciones y en forma concurrente con las entidades federativas y municipios.

El Atlas Turístico de México es una herramienta para la promoción de la actividad turística, teniendo carácter público.

Texto propuesto

Artículo 14. Para elaborar el Atlas Turístico de México, la secretaría se coordinará con otras dependencias e instituciones y en forma concurrente con las entidades federativas y municipios.

La secretaría establecerá y operará un enlace web que se vincule con los sitios de las secretarías estatales de cada entidad federativa, con el objeto de promocionar y difundir los atractivos y las actividades turísticas de cada destino.

El Atlas Turístico de México es una herramienta para la promoción de la actividad turística, teniendo carácter público.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 14 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 14. Para elaborar el Atlas Turístico de México, la secretaría se coordinará con otras dependencias e instituciones y en forma concurrente con las entidades federativas y municipios.

La secretaría establecerá y operará un enlace web que se vincule con los sitios de las secretarías estatales de cada entidad federativa, con objeto de promocionar y difundir los atractivos y las actividades turísticas de cada destino.

El Atlas Turístico de México es una herramienta para la promoción de la actividad turística, teniendo carácter público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. http://atlasturistico.sectur.gob.mx/AtlasTuristico/bienvenido.do

2. http://expansion.mx/empresas/2017/04/25/
mexico-supera-a-turquia-y-sube-al-octavo-lugar-en-el-ranking-mundialdel-turismo

3. http://www.20minutos.com.mx/noticia/213374/0/mexico-destaca-en-el-mundo -por-sus-programas-de-desarrolloturistico/

4. http://www.eumed.net/rev/turydes/12/mvpc.html#_ftn1

5. http://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/RankingOMT.aspx

6. http://atlasturistico.sectur.gob.mx/AtlasTuristico/bienvenido.do#

7. http://www.guanajuato.mx/gtomx/es/eventos/culturales

Sede de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2017.

Diputada María Verónica Agundis Estrada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Turismo. Mayo 24 de 2017.)

Que reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley General de Población, recibida de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2017

La que suscribe Mirza Flores Gómez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Comisión Permanente el siguiente proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Uno de los grandes dilemas de la democracia mexica es la desigualdad, que se traduce en actitudes, comportamientos y acciones inquinas, que únicamente menoscaban la dignidad humana y minan la convivencia y paz social.

Respecto a la desigualdad de género existente en los espacios de adopción de decisiones, el déficit de la presencia de las mujeres en estos, da cuenta de una inminente crisis de representación y con ello de legitimidad en nuestro sistema político; aunado a la falta de armonización de nuestro marco jurídico que obstaculiza y restringe los derechos de las mujeres al invisibilizarlas.

Empero oprobiosa es la forma en que las mujeres han sido invisibilizadas, según la teoría de género el periodo de la Ilustración fue una de las raíces de la desigualdad en cuanto a la participación política de las mujeres, debido a que dicho movimiento político-filosófico desarrollado en el siglo XVIII reconoció como atributos exclusivamente masculinos la razón, la igualdad, la individualidad y la autonomía de los sujetos.

Así, el proyecto ilustrado no permitió la inclusión de las mujeres en el pacto social, de tal manera que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) reafirmó la exclusión de las mujeres como titulares de derechos, negándoles la categoría de ciudadanas y por ende, los derechos inherentes a dicha condición.

Empero hasta hoy en día en pleno sigo XXI las mujeres siguen en la lucha por el reconocimiento a lo que por derecho les corresponde, inmersas en un contexto hostil y contra la discriminación enquistada en la sociedad y en las instituciones.

En este sentido la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1o. la prohibición explícita de cualquier tipo o manifestación de discriminación, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; al tiempo en el artículo 4o., la igualdad jurídica de mujeres y hombres como garantía para todas y todos los ciudadanos.

Recordemos que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2007, forma parte del avance en la defensa y garantía de los derechos de las mujeres, que tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo.

Sin embargo para su efectivo cumplimiento es necesaria la armonización de las legislaciones locales y del marco jurídico nacional, es por ello que la presente iniciativa tiene por objeto realizar una adecuación a la ley General de Población, que coadyuve a eliminar las inconsistencias que han invisibilizado a las mujeres, para legislar con perspectiva de género en materia, logrando con ello disposiciones jurídicas que aseguren dar garantía a los derechos humanos de la ciudadanía con plena igualdad entre mujeres y hombres, aunado a integrar a dicho ordenamiento un enfoque de desarrollo sostenible.

Argumentación

Es necesario armonizar el marco jurídico, al tiempo de considerarlas recomendaciones de organizaciones internacionales, tal es el caso de las Medidas clave para seguir ejecutando el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo1 de la Organización de las Naciones Unidas:

El objetivo del acuerdo trascendental concertado en la Conferencia fue mejorar la calidad de vida y el bienestar de los seres humanos y promover el desarrollo humano reconociendo las interrelaciones existentes entre las políticas y los programas de población y desarrollo encaminados a lograr la erradicación de la pobreza, el crecimiento económico sostenido en el contexto del desarrollo sostenible, la educación, especialmente de la niña, la equidad y la igualdad entre los géneros, la reducción de la mortalidad infantil...

Así el Programa de Acción reconoce que el objetivo de la potenciación y la autonomía de la mujer y el mejoramiento de su situación política, social, económica y de salud es, en sí mismo, una meta sumamente importante y es esencial para el logro del desarrollo sostenible. Para alcanzar los objetivos del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo es esencial hacer una mayor inversión en servicios de salud y educación para todos y en particular para la mujer, a fin de permitir su participación plena y en condiciones de igualdad en la vida civil, cultural, económica, política y social.

El Programa de Acción destaca que todos tienen derecho a la educación, que deberá estar orientada hacia el pleno desarrollo de los recursos humanos y de la dignidad y el potencial humanos, con particular atención a la mujer y la niña, y que, por consiguiente, todos deben recibir la educación necesaria para satisfacer las necesidades humanas básicas y para ejercer los derechos humanos. Insta a la eliminación de todas las prácticas que discriminan contra la mujer y afirma que la promoción de la igualdad y la equidad entre los géneros y la potenciación del papel de la mujer, la eliminación de todo tipo de violencia contra la mujer, y la garantía de la capacidad de la mujer de controlar su propia fecundidad son piedras angulares de los programas de población y desarrollo. Afirma que los derechos humanos de la mujer y de la niña son una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales.

Donde se insta a los Gobiernos en Cuestiones de población y desarrollo a:

A. Población, desarrollo económico y medio ambiente

15. Los gobiernos deben:

a) Intensificar los esfuerzos encaminados a proporcionar a los encargados de formular planes y decisiones una mejor comprensión de las relaciones entre la población, la pobreza, la injusticia y desigualdad basada en el género, la salud, la educación, el medio ambiente, los recursos financieros y humanos, y el desarrollo, y volver a examinar las investigaciones recientes sobre la relación entre la reducción de la fecundidad y el crecimiento económico y su distribución equitativa.

En Cuanto a los Sistemas de datos, incluidos los indicadores

37. En colaboración con instituciones de investigación y organizaciones no gubernamentales, al igual que con asistencia de la comunidad internacional, incluidos los donantes, los gobiernos deben fortalecer sus sistemas nacionales de información a fin de preparar a tiempo estadísticas fidedignas sobre una amplia variedad de indicadores de la población, el medio ambiente y el desarrollo. Los indicadores deben incluir, entre otros, las tasas de pobreza de la comunidad, el acceso de la mujer a los recursos sociales y económicos, la matrícula y la permanencia de niñas y niños en las escuelas, el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva desglosado por subgrupos de población, incluidas las poblaciones indígenas, y el nivel de sensibilidad a cuestiones de género de los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación de la familia.

Lo anterior es solo una de las recomendaciones cuyo contenido atañe a la presente iniciativa y que motiva a la misma,en aras de contar con un marco jurídico que garantice el respeto, protección y fomento a los derechos humanos.

Es por ello que en materia de política de población y salud reproductiva, es indispensable que en el diseño, implementación y evaluación de la política pública se encuentre implícita la perspectiva de derechos humanos y de género, aunado al desarrollo sustentable.

Uno de los objetivos que se pretendía alcanzar con las acciones de dicha Conferencia fue:

...Los gobiernos deben tratar de asegurar que para 2015 todos los servicios de atención primaria de la salud y de planificación de la familia puedan proporcionar, directamente o mediante remisión, la variedad más amplia asequible de métodos de planificación de la familia y anticonceptivos inocuos y eficaces; atención obstétrica esencial; prevención y tratamiento de las infecciones del aparato reproductor, incluidas las enfermedades de transmisión sexual, y métodos de barrera (como preservativos masculinos y femeninos y microbicidas, si se dispone de ellos) para evitar las infecciones...2

Desde 1994 se contaba con dicha recomendación que tenían por objeto un enfoque amplio en torno a los derechos humanos de las mujeres, la salud sexual y reproductiva aunado al desarrollo (sustentable) con diferentes objetivos demográficos, empero dos años después de la fecha considerada, contamos con epidemia de embarazos adolescentes y con la precaria implementación de la NOM-046-SSA2-2005.

No obstante hemos rebasado la fecha y apenas en 2015 se puso en marcha la Estrategia Nacional para el Embarazo Adolescente, que tiene por objeto para 2030 erradicar los nacimientos en niñas de 10 a 14 años, y reducir en 50 por ciento la tasa específica de fecundidad de las adolescentes de 15 a 19 años.

Seguimos con legislaciones anacrónicas, con discursos exiguos y repitiendo entelequias; la realidad es que en lo que respecta a la política de población, el tema de los derechos de las mujeres tales como de salud sexual y reproductiva, muestran resistencia para implantar servicios asequibles y de calidad.

No omito comentar que el Programa País 2014-2018 suscrito entre el gobierno de México y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, forma parte de un esfuerzo en conjunto que tiene como principal objetivo la garantía de los derechos humanos y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, mismos que la presente iniciativa tiene como propósito integrar a la Ley General de Población.

“El reto se encuentra en pensar desde la otra orilla; con la mirada y los ojos del otro; lo que debe buscarse es un hablar distinto producto de un pensar distinto; y por ello es importante fijar posición y especificar qué se entiende cuando se habla sobre la desigualdad y la pobreza”.3

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos55 y el artículo 55, la fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Honorable Comisión Permanente el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 3, de la Ley General de Población

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 3, de la Ley General de Población.

Artículo 3o. Para los fines de esta ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

I. ...

II. Realizar programas de planeación planificación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de los que disponga el sector público, y vigilando que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo garantizando en todo momento el respeto a los derechos humanos, la dignidad de las personas y la conformación de las familias, con el objeto de implementar estrategias acorde a la situación demográfica y las medidas necesarias para garantizar un desarrollo sustentable.

III. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Informe del Comité Especial Plenario del vigésimo primer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General. Organización de las Naciones Unidas. Medidas clave para seguir ejecutando el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 1994. Disponible en línea: http://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/dessocial/poblacion/215a1sp.pdf

2 Ibídem. Recomendación respecto a Salud reproductiva, incluidas la planificación de la familia y la salud sexual.

3 Intervención de Mario Luis Fuentes en la presentación del texto “Pactos por la Igualdad”, Cepal; 2014.

Dado, en la sede de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2017.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Población. Mayo 24 de 2017.)

Que expide la Ley de Amnistía en favor de Todas las Personas Pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal, y que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional de que sean hablantes, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2017

El suscrito Jorge Álvarez Máynez, diputado federal, integrante de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta Asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amnistía, en favor de todas las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal, y que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, bajo la siguiente

Exposición de motivos

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en todo el mundo hay alrededor de 5 mil grupos indígenas compuestos de unos 370 millones de personas que están distribuidas en más de 70 países. Históricamente, los pueblos indígenas han sido grupos marginados, oprimidos y discriminados, a los que se les ha desposeído de sus tierras y recursos. Esto, ha traído como consecuencia que muchos de ellos optaran por ocultar su identidad, abandonando su idioma y sus costumbres.1

En nuestro país, de acuerdo a la Encuesta Intercensal 2015, en México hay 24.4 millones de personas de 3 años y más que se auto reconocen indígenas, lo que representan 21.5 por ciento de la población total,2 misma que en su mayoría se concentra en sólo 6 estados (Oaxaca, Yucatán, Chiapas, Quintana Roo, Guerrero e Hidalgo),3 y que está conformada por 68 grupos lingüísticos.4 Entre las lenguas indígenas que más se hablan en México, destacan: Náhuatl (23.4 por ciento), Maya (11.6 por ciento), Tseltal (7.5 por ciento), Mixteco (7.0 por ciento), Tsotsil (6. 6 por ciento), Zapoteco (6.5 por ciento), Otomí (4.2 por ciento), Totonaco (3.6 por ciento), Chol (3.4 por ciento), Mazateco (3.2 por ciento), Huasteco (2.4 por ciento) y Mazahua (2.0 por ciento).

Sin embargo, y pese a ser un grupo poblacional de gran importancia para el Estado mexicano, existen diversos rezagos en distintas materias, que reproducen la situación de vulnerabilidad y exclusión de las que han sido víctimas. Una de ellas, y contrario al mandato contenido en el artículo 2o., Base A, párrafo primero de la fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la falta de mecanismos y políticas que permitan y garanticen su acceso pleno a la jurisdicción del Estado.

Lo anterior, específicamente, respecto del acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional de la que, las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, son hablantes, toda vez que hay “18 millones de indígenas que hablan 68 idiomas y alguna de sus 364 variantes”,5 el Instituto Federal de Defensoría Pública sólo “tiene 25 abogados y 21 oficiales administrativos para atenderlos, y cubre la defensa penal en 34 lenguas”,6 sólo en “casos que implican delitos federales, como el tráfico de drogas, el secuestro o el crimen organizado”.7

Asimismo, “cada estado cuenta con sus propias defensorías públicas, que resuelven delitos del fuero común. En este caso, también hay un déficit de personal para atender a todas las personas que están en las cárceles, según lo reconocen políticos, autoridades y la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos.”8

En ese tenor, es dable señalar que “no existe certeza de cuántos abogados públicos que hablen una lengua indígena trabajan en los 32 estados de la república, pues la mayoría de gente se apoya en instituciones como el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) así como organizaciones no gubernamentales.”9

Dicha situación ha traído como consecuencia que en México haya un sólo defensor público federal por cada 600,000 habitantes indígenas,10 y a pesar de que el referido artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 20 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública disponen que los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, y por tanto, que el Instituto Federal de Defensoría Pública actuará en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan, la mayoría de los 600 intérpretes y traductores con que cuenta el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas (Panitli), “la mayoría no son ocupados por la justicia mexicana, pues las fiscalías o ministerios públicos locales carecen de recursos para pagar sus honorarios o traslados, dejando de lado un apoyo necesario para la defensa del indígena en reclusión.”.11

Lo anterior conlleva a violaciones en el debido proceso e implica un menoscabo de hecho injustificado en su derecho de acceder a la justicia, toda vez que, las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas en contra de quienes se ejercita acción penal por la presunta comisión de algún ilícito, no cuentan con intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, como lo mandata la Constitución, situación que traído consigo “casos dramáticos como los que narra Mario Torres López, el director de la Defensoría Pública Federal: hombres encarcelados por delitos ambientales, porque mataron iguanas en un intento de llevar comida a su casa. O indígenas detenidos por recolectar peyote (planta psicodélica) para consumo personal. O ancianas presas, a quienes engañaron para entregar paquetes con droga.”12

Y es que, tal y como resolvió la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Rosendo Cantú y otra vs . México, la Corte consideró que “el Estado incumplió su obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia en los términos de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación el artículo 1.1 del mismo instrumento”,13 que consagra el principio de no discriminación “para garantizar el acceso a la justicia de los miembros de comunidades indígenas, “es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres”.14

En México hay apenas 24 abogados públicos federales certificados en lenguas maya, purépecha, náhuatl, rarámuri, huichol, chinanteco, mazateco, mixteco, mixe, tzeltal, tzotsil, triqui, otomí, yaqui, amuzgo, chol, zapoteco y zoque15 que podrían defender a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas “si se ven involucrados en un conflicto con la ley, porque son los únicos que hablan una lengua indígena”,16 que ha provocado que “ni siquiera 10 por ciento han podido contar con un traductor para su defensa, estimó Martín Rodríguez Arellano, presidente de la Organización de Traductores, Intérpretes Interculturales y Gestores en Lenguas Indígenas.”17

Tan sólo en “en 2016, la defensoría federal atendió a 676 indígenas que están encarcelados bajo el anterior Sistema de Justicia Penal y a 257 que están bajo el nuevo modelo, que procura evitar que el prisionero pase más de dos años en prisión sin sentencia. Hay defensores que tramitaron hasta 150 casos en un año, explicó Torres López.”18 Sin embargo, “en México, unos 8 mil indígenas esperan en prisión por una sentencia, sin que su situación se resuelva pronto. La mayoría no habla español.”19 En ese sentido, la insuficiencia de abogados defensores, o intérpretes y traductores que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas pertenezcan, constituye un “verdadero problema para una población que de por sí es vulnerable.”20

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -como ya hemos mencionado- indica en su artículo 2o. que nuestra Nación tiene una composición pluricultural, que se sustenta originalmente en nuestros pueblos indígenas. Sin embargo, en un Estado que reconoce la pluralidad de culturas que lo integran, los pueblos deberían poder desarrollarse en condiciones de igualdad de oportunidades y respeto a sus características culturales y aspiraciones. Lamentablemente, esto no sucede en nuestro país.

El citado artículo constitucional, consagra, además, el derecho de los pueblos indígenas a “acceder plenamente a la jurisdicción del Estado”, y a ser asistidos en todo momento por intérpretes y defensores que conozcan sus lenguas y culturas. Sin embargo, en la práctica jurisdiccional actual, muchas veces no se toman en consideración las especificidades de los miembros de los pueblos indígenas y su cultura, pues prevalece un sistema judicial excluyente. Como indica Jorge González Galván: “Acceder a los espacios de aplicación de las normas que los indígenas no aprobaron, que se reproducen en un idioma que desconocen, que vehicula valores que ignoran, y donde el personal encargado de aplicarlas está formado en una cultura jurídica que no toma en cuenta las culturas jurídicas indígenas, dicho derecho más que un beneficio ha sido un perjuicio, es decir, un etnocidio.”21 Debemos aspirar a un orden jurídico que garantice la inclusión de la diversidad jurídica.

Además, es necesario mencionar que desde el 5 de septiembre de 1991, está en vigor en nuestro país el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual “establece políticas públicas de integración pluriculturales a través de transformaciones legislativas e institucionales con la participación de los pueblos indígenas”.22 Al ratificarlo, el Estado mexicano se comprometió a cumplir con las obligaciones contenidas en dicho instrumento internacional. En su artículo 12, el citado convenio establece que “deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.”23

Por tanto, urge contar tanto con más mediadores como con defensores públicos bilingües indígenas para así evitar los problemas presentes en los mecanismos de mediación cuando se trata de personas indígenas.

Ahora bien, es necesario retroceder en el tiempo y evitar que los indígenas encarcelados sigan sufriendo el producto de un sistema penal discriminatorio y tengan derecho a su libertad. En base al artículo 1o, párrafo quinto de la Constitución, en el que se señala que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas” y el artículo 20, inciso B, fracción octava, en donde dice que el imputado “Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera”, proponemos que sean liberados todos los indígenas que fueron discriminados y a quienes no les fueron respetados sus derechos humanos en el sistema penal anterior ya que es responsabilidad del Estado mexicano el de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con royecto de

Decreto

Por el que se expide la Ley de Amnistía, en favor de todas las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal, y que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, para quedar de la siguiente forma:

Ley de Amnistía

Artículo 1o. Se decreta amnistía en favor de todas las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal, y que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes. Se considerará insuficiente la asignación de los servicios de asesoría jurídica y/o de defensores públicos, aun cuando mediaran traductores e intérpretes, salvo que pueda acreditarse plenamente y fehacientemente que estos tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan.

Artículo 2o. La amnistía extingue lisa y llanamente las acciones penales y las sanciones impuestas en los casos que encuadren en lo dispuesto en el artículo 1o. de la presente Ley.

En cumplimiento de esta ley, las autoridades judiciales y administrativas competentes, revocarán las órdenes de aprehensión pendientes y pondrán en libertad a los procesados o sentenciados.

En el caso de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficia esta Ley, la autoridad que conozca del respectivo juicio dictará auto de sobreseimiento.

La Procuraduría General de la República solicitará de oficio la aplicación de esta ley y cuidará de la aplicación de sus beneficios, declarando respecto de los responsables extinguida la acción persecutoria.

Artículo 3o. Las personas a quienes aproveche esta Ley, no podrán en lo futuro ser interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas o molestadas de manera alguna por los delitos de los que hayan sido absueltos mediante esta amnistía.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Ejecutivo federal deberá, con apoyo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, publicar en el Diario Oficial de la Federación versiones de la presente Ley en las Lenguas Indígenas Nacionales.

Notas

1 ONU, “Temas mundiales: Pueblos indígenas”, Disponible en: http://www.un.org/es/globalissues/indigenous/

2 INEGI, “Estadísticas a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas”, Disponible en: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/indigenas2016_0.pd f

3 Íbid.

4 Íbid.

5 México tiene 8,000 indígenas en prisión sin condena, Animal Político, disponible en: http://www.animalpolitico.com/2017/04/mexico-8000-indigenas-prision-sin -condena/

6 Íbid.

7 Íbid.

8 Íbid.

9 Íbid.

10 Íbid.

11 Íbid.

12 Íbid.

13 Suprema Corte de Justicia de la Nación, p. 67, disponible en: https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/archivos/pagi nas/nueva_version_ProtocoloIndigenasDig.pdf

14 Íbid.

15 Hay 24 abogados para 11 millones de indígenas, Excélsior, disponible en:

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/06/17/1099360

16 Íbid.

17 Íbid.

18 Op. cit., Animal Político.

19 Íbid.

20 Íbid.

21 González Galván, Jorge Alberto. “El Estado, los indígenas y el derecho”, Acervo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2010. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2880/8.pdf

22 Íbid.

23 Convenio núm. 169 de la OIT. Consultado en:
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@normes/documents/publication/wcms_100910.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2017.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 24 de 2017.)

Que adiciona los párrafos cuarto y quinto al artículo 178 Bis del Código Penal Federal y la fracción XIII al artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, presentada por el diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2017

José Hugo Cabrera Ruiz, Diputado Federal a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 178 Bis del Código Penal Federal y la fracción XIII al artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El noveno párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Asimismo, son facultades del Congreso, de acuerdo con las siguientes fracciones del artículo 73 de la ley fundamental

XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

XXI. Para expedir

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios;

b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada;

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales.

Respetable Asamblea:

De acuerdo con el reporte más reciente sobre delitos de alto impacto del Observatorio Nacional Ciudadano, se registró un incremento de los casos extorsión en el país durante el mes de enero de 2017 de 46 por ciento, ubicándose en 539 carpetas de investigación respecto del mismo mes de 2016.

El número es incluso superior que el promedio que se registró para todo el año pasado, donde en total hubo 5 mil 240 casos; es decir, 436 mensuales.

El repunte recuerda los picos experimentados durante años previos, pero por su porcentaje de crecimiento asemeja a los que se vivieron durante 2009 y 2010 donde los registros de 557 y 584 casos mensuales respectivamente, representaron más de 100 por ciento de incremento respecto de los años 2007 y 2008 donde solo se contabilizaron 257 y 274 casos en promedio mensual.

La gravedad del registro sin embargo, no coincide con la magnitud real del delito, dado que la mayoría de las tentativas ni los hechos consumados se contabiliza.

Se trata de uno de los delitos que mayor cifra negra arroja debido al contexto en el cual es cometido, a sus múltiples modalidades y los diversos sujetos activos que la perpetran.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad Pública levantada en 2015 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la cifra negra de las extorsiones reportadas sólo para el Distrito Federal fue de 98.4 durante 2014. Es decir, únicamente fueron denunciados menos de 2 de cada 100 extorsiones.

Lo anterior coincide además con la información que presenta el organismo no gubernamental Consejo para la Ley de los Derechos Humanos, AC, que estima que cada 24 horas en el país se intentan en el país 6 mil 800 extorsiones. Es decir, casi 2 millones 500 mil intentos al año.

De ahí que la población en general, haya tenido conocimiento o bien haya sido directa o indirectamente perjudicada por este tipo de ilícito.

Dicho fenómeno delictivo configuró una serie de reformas a la ley federal durante los años 2009-2010 que a la fecha continúan vigentes, y que además fueron retomadas y enriquecidas en varios casos por las legislaturas de los estados, donde, si bien se debe reconocer que las mismas se justificaron en su momento ante la laxa normatividad alrededor del uso creciente de la telefonía celular y del inexistente registro de los usuarios por las empresas de telecomunicaciones, no ha existido un nuevo esfuerzo normativo en la materia que actualice el marco jurídico y lo fortalezca.

Pero ¿qué es la extorsión? Se trata de un delito consistente en obligar a una persona a través de la utilización de violencia, intimidación o engaño, a realizar un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo.

El Código Penal Federal aborda el tema de la siguiente manera considerando agravantes básicas:

Capítulo III Bis
Extorsión

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.

Asimismo, las leyes estatales recogen el espíritu de la ley federal yendo en algunos casos más allá, veamos por ejemplo el Código Penal del Estado de Querétaro.

Capítulo VII
Extorsión

Artículo 198. Al que para obtener un provecho indebido para sí o para otro, utilizando la violencia física o moral, realice maniobras que tengan por objeto obligar a alguien a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, en su perjuicio o en el de un tercero, se le impondrá prisión de 4 a 10 años y de 100 a 300 días multa. (Ref. P. O. No. 31, 30 de mayo de 2011)

El delito se tendrá por consumado aunque no se obtenga el provecho indebido. (Ref. P. O. No. 31, 30 de mayo de 2011)

La pena se aumentará en una mitad más, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: (Ref. P. O. No. 31, 30 de mayo de 2011)

I. Cuando se obtenga el provecho indebido; (Ref. P. O. No. 31, 30 de mayo de 2011)

II. El agente realice el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al ofendido, o las tácitas que éste debía esperar de aquél, por las relaciones que fundadamente deben inspirar seguridad o confianza; (Ref. P. O. No. 31, 30 de mayo de 2011)

III. El autor del delito sea o se ostente como miembro de alguna asociación delictuosa. Para efectos de esta fracción, se entenderá como asociación delictuosa toda agrupación o banda de dos o más personas destinada a delinquir; (Ref. P. O. No. 31, 30 de mayo de 2011)

IV. Se realice el hecho por medio de amenazas en causar daño a la vida o salud del ofendido, o en persona con quien éste tenga vínculos de parentesco, amor, amistad, respeto o gratitud; (Ref. P. O. No. 31, 30 de mayo de 2011)

V. Se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica; (Ref. P. O. No. 31, 30 de mayo de 2011)

VI. Cuando el agente se encuentre legalmente privado de su libertad. Igual pena se aplicará a la persona que en libertad, participe de cualquier manera con el primero;(Ref. P. O. No. 31, 30 de mayo de 2011)

VII. Que cualquiera de los actos relacionados con el desarrollo de la extorsión, se efectúe desde lugar distinto al territorio del Estado de Querétaro; o bien de éste hacia otra entidad federativa, o (Ref. P. O. No. 31, 30 de mayo de 2011)

VIII. Cuando el sujeto activo del delito sea, haya sido, o se ostente sin serlo, integrante de alguna institución policial, corporación de seguridad privada, o de órganos con funciones de investigación y persecución del delito, impartición de justicia penal o ejecución de penas y medidas de seguridad. En el caso de ser servidor público el sujeto activo del delito, se le impondrá además pena de destitución. (Ref. P. O. No. 31, 30 de mayo de 2011).

IX. Cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad o mayor de sesenta años o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo. (Ref. P. O. No. 29, 8 de junio de 2012)

Como se aprecia, los dispositivos jurídicos comentados parecen adecuados y sin embargo, el fenómeno no se agota y vuelve a retornar cada vez con mayor fuerza.

No perdamos de vista que alrededor de 80 por ciento de las extorsiones durante 2010 se realizaron de manera telefónica, y que para 2015 se estima que ya eran del orden de 95 por ciento, ante el crecimiento de herramientas incorporadas a los celulares, como las redes sociales y la mensajería.

Con ello, el fenómeno tiende a mutar y a volverse cada vez más complejo y avanzado, mientras la ley que se supone debe enfrentarlo, se encuentra estancada y en algunos casos ha fallado estrepitosamente en las soluciones propuestas.

Tal es el caso del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, producto también de la serie de reformas de 2009-2010, siendo un sistema que entre otros delitos pretendía inhibir la extorsión al obligar que las líneas se registraran por parte de los usuarios utilizando su Clave Única de Registro de Población (CURP).

No obstante, los delincuentes registraban las líneas con la clave de terceros y por tal seguían impunes, entre otras muchas debilidades de la figura y para colmo la base de datos se filtró y entonces tuvo que ser eliminado el registro y destruida toda la información recabada; siendo alrededor de 98 millones de números telefónicos ligados a una CURP de un supuesto propietario los que fueron destruidos en un acto público encabezado por la Secretaría de Gobernación en 2012.

Otra reforma que no ha tenido los resultados esperados fue la llamada ley anti lavado de dinero que tampoco ha inhibido el uso de cuentas bancarias para el cobro de las extorsiones que tienen éxito, y que representan alrededor de 30 por ciento del total, de acuerdo también con el Consejo para la Ley de los Derechos Humanos, AC.

Incluso esfuerzos normativos muy importantes que en su momento se expresaron en la ley y que hoy operativamente dotan a la autoridad de herramientas para combatir el delito, encuentran resultados limitados ante la corrupción y la impunidad que acompaña a las extorsiones en México.

Veamos, el artículo 178 Bis del Código Penal Federal señala lo siguiente:

Artículo 178 Bis. A la persona física o en su caso al representante de la persona moral que sea requerida por el Ministerio Público o por la autoridad competente para colaborar o aportar información para la localización geográfica, en tiempo real de los dispositivos de comunicación en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, amenazas o cualquiera de los previstos en el capítulo II del título noveno del Código Penal Federal y que se rehusare hacerlo de forma dolosa, se le impondrá una pena de prisión de 3 a 8 años y de cinco mil a diez mil días multa.

Las mismas penas se aplicarán a la persona física, o en su caso al representante de la persona moral que de forma dolosa obstaculice, retrase sin justa causa o se rehúse a colaborar en la intervención de comunicaciones privadas, o a proporcionar información a la que estén obligados, en los términos de la legislación aplicable.

Se aplicarán las mismas penas a la persona física, o en su caso al representante de la persona moral que sea requerida por las autoridades competentes, para colaborar o aportar información para la localización geográfica, en tiempo real de los dispositivos de comunicación en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y que se rehusare hacerlo de forma dolosa.

La reforma fue complementada posteriormente de todo el título octavo en la propia Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, “De la colaboración con la justicia”, con su capítulo único, “De las obligaciones en materia de seguridad y justicia”.

Es decir, las empresas de telecomunicaciones se encuentran obligadas en apoyar a las autoridades para la localización en tiempo real de los equipos que se utilizan para extorsionar entre otras muchas disposiciones relacionadas, lo que en su momento parecía ser la gran medida en la persecución de los extorsionadores, sin embargo, hoy por hoy la situación se encuentra empantanada.

Lo anterior, porque 93 por ciento de las extorsiones se realizan en los penales del país y sólo 7 por ciento por personas en libertad.

¿De qué sirve entonces la localización en tiempo real?

Recientemente, en un reportaje que presento el periodista Ciro Gómez Leyva se dio cuenta de lo anterior.

Veamos los siguientes datos para continuar ilustrando el delito:

• De 2001 a 2015, los extorsionadores han obtenido más de mil 350 millones de pesos a escala nacional.

• Se emplean más de 2 millones 715 mil de números celulares para cometer los ilícitos, de los cuales 52 por ciento son originarios de la Ciudad de México e incluso se ha detectado que 7 por ciento son señales que provienen de Estados Unidos.

• Reos de la Ciudad de México operan con celulares correspondientes a Michoacán, Puebla, Sonora, Tabasco y Durango.

• Se estima en 853 las bandas que operan en los penales, de los cuales 90 por ciento lo hace desde penales capitalinos.

• En los últimos 13 años se han intentado más de 28 millones 600 mil extorsiones.

• Se emplean entre 80 minutos y 7 horas para obtener el pago de la víctima. Para los casos en que se han empleado hasta 7 horas, la extorsión se realizó durante varias llamadas por un promedio de 4 días de acoso contra la misma víctima.

• Se ha incrementado la participación de mujeres, tanto como operadoras de la extorsión, como cobradoras. Hasta finales de 2006, 6 por ciento de extorsionadores eran mujeres; para 2015 el porcentaje subió a 9 por ciento.

• Las entidades federativas más afectadas a lo largo de los últimos 10 años son, por orden de relevancia, Distrito Federal, estado de México, Michoacán, Jalisco, Tabasco, Puebla, Nuevo León, Guerrero, Chiapas y Tamaulipas.

• Las entidades federativas que han experimentado mayor crecimiento de este ilícito si comparamos los resultados de diciembre de 2016 con el promedio de los 12 meses anteriores son, por orden de relevancia: Querétaro con 350 por ciento, Quintana Roo con 344, Veracruz con 165 y Chihuahua con 152.

Si bien como diputado federal la preocupación que hoy me ocupa es nacional, no puedo dejar de señalar que Querétaro, mi estado natal, se encuentra experimentando una situación atípica en materia de seguridad, donde los indicadores en la materia se han ido deteriorando con pasmosa celeridad.

Los “delitos de alto impacto”, de acuerdo con los reportes mensuales del Observatorio Nacional Ciudadano, han ido descontrolándose y hoy somos para mal, los primeros dentro de las entidades federativas con malos resultados.

Hablamos del robo a casa habitación que se ha incrementado 40 por ciento, donde abordamos la problemática con una propuesta legislativa contundente para hacer oficiosa la prisión preventiva a los asalta casas, y que no se les conceda la libertad para enfrentar sus procesos.

Hablamos de la extorsión donde nuestra propuesta hoy presentamos, y que va más allá de la fácil descalificación al municipio capital y a su administración, donde se concentra 80 por ciento de los ilícitos de cualquier tipo que se comenten en el Estado.

Hablamos del secuestro (125 por ciento), el robo a transeúnte (35.8), el robo a negocio (30.3) y del robo de vehículo (12.7).

En todos ellos habremos de actuar responsable y propositivamente, en beneficio de toda nuestra población, utilizando la máxima tribuna de la Nación con el objeto de presentar nuestras propuestas para hacerles frente en unidad.

Continuemos el análisis.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y con la Policía Federal, para 2016, por tipo de extorsión el más recurrente fue amenazar a la víctima de tenerla investigada o de que se le va a hacer daño; le sigue decir a las personas que van a ser plagiadas; que se habían convertido en ganador de un premio y, finalmente, asegurarles que un familiar se encontraba retenido por diversos motivos.

Previamente hubo llamadas al parecer inocentes para solicitar cierta información, con lo que los delincuentes comienzan a tejer su engaño.

Y la dinámica anterior, por desgracia, es nacional.

Veamos el siguiente cuadro del Inegi, sobre la incidencia delictiva para 2015, donde podremos apreciar el lugar dominante que ocupa la extorsión en todo México:

Después de analizar todo lo anterior y poder comprobar los magros resultados de la ley vigente con el transcurrir de los años, en la actualidad sin duda nos encontramos totalmente sobrepasados por el fenómeno.

Algún enfoque alternativo incluso promovía inhibir la señal celular dentro de los penales, lo que pudo ser suficiente pero como se mencionó previamente, los niveles de colusión entre internos y funcionarios deshonestos, encontraron en este delito el negocio perfecto y totalmente impune dentro de la vida en reclusión, donde paradójicamente los muros de la prisión se convirtieron en la protección idónea de la extorsión.

Es decir, debemos adecuar la ley dadas las condiciones actuales del fenómeno, donde ni la gravedad, ni las penas más severas, ni la localización de los delincuentes, inhiben la conducta por todas las razones expuestas.

Debe abordarse en principio con un enfoque preventivo, donde la autoridad, las empresas de telecomunicaciones y la población usuaria de servicios de telefonía, en coordinación actúen para el combate de este delito.

La propuesta que hoy presentamos es que los números con alguna denuncia o antecedente formal sean plenamente identificados con el apoyo de las respectivas empresas de telecomunicaciones, por la población en general al momento de recibir la llamada.

Actualmente, la Policía Federal atiende los casos de extorsión telefónica a través de su número 088 y ellos poseen el historial de denuncias para cada número telefónico que quiere ser utilizado como medio para el delito.

Queremos que la autoridad y las empresas de telefonía colaboren y realicen el respectivo cruce de información, y que la población al momento de recibir una llamada a sus números particulares o celulares, o bien, algún mensaje de tipo SMS o de mensajería instantánea, antes de contestar reciba en sus teléfonos la leyenda “¡Extorsión, no contestar llamada/mensaje!”, o “Fraude, no contestar llamada/mensaje”

Cuando el teléfono sea fijo, antes de enlazar la llamada respectiva, la empresa deberá pasar al usuario que contesta una grabación en los términos anteriores.

Sin duda, la medida comentada propiciará que la delincuencia opte por conseguir números nuevos desde los cuales operar, con lo que la leyenda deberá ser: “¡Número nuevo, nunca te había llamado, proceder con precaución!”, lo que pondrá en posición defensiva y preventiva a la población ante una posible eventualidad.

Necesitamos eliminar el mercado para la extorsión, y que deje de ser atractivo este tipo de delitos para los delincuentes. Una población prevenida será cada día menos susceptible a ser víctima de este y de casi cualquier delito.

Por lo expuesto presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 178 Bis del Código Penal Federal; y la fracción XIII al artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Primero. Se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 178 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 178 Bis. (...)

(...)

(...)

Las penas previstas en los párrafos anteriores, también se aplicarán a los mismos sujetos precitados cuando no generen mecanismos que informen en tiempo real a la población usuaria de sus servicios de telecomunicaciones, sobre el riesgo de contestar llamadas o mensajes de números nuevos para la línea receptora, o bien, con origen en números con denuncias o antecedentes delictivos.

La autoridad competente habrá de otorgar con reservas de confidencialidad el registro de números con antecedentes, y las personas a que se refiere este artículo prevendrán la información a los usuarios sobre números nuevos.

Segundo. Se adiciona una fracción XIII al artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 190. (...)

I. a XII. (...)

XIII. Cuando la autoridad competente comparta los números telefónicos relacionados con algún ilícito o denuncia, los concesionarios estarán obligados sanción de por medio y de conformidad con la normatividad penal correspondiente, a generar mecanismos que informen en tiempo real a la población usuaria de sus servicios de telecomunicaciones, sobre el riesgo de contestar llamadas o mensajes con origen en estos números.

Sin la participación de la autoridad, los concesionarios de telecomunicaciones y en su caso los autorizados, prevendrán la información a los usuarios sobre llamadas de números nuevos a sus líneas.

Las leyendas o grabaciones que se enviaran a las líneas donde se reciban las llamadas o mensajes provenientes de los números de riesgo antes descritos, deberán entregarse antes de que se enlacen las llamadas y al mismo tiempo de que se reciban los diferentes tipos de mensajes; asimismo versarán sobre lo siguiente: “¡Extorsión, no contestar llamada/mensaje!”, o “Fraude, no contestar llamada/mensaje”, o “¡Número nuevo, nunca te había llamado, proceder con precaución!”

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Ciudad de México, a 24 de mayo de 2017.

Diputado José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 24 de 2017.)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados a aprobar con la mayor brevedad la minuta que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos, en materia de Delitos Electorales, y del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sobre violencia política en razón de género, suscrita por las senadoras Angélica de la Peña Gómez, Martha Elena García Gómez y Pilar Ortega Martínez, de los Grupos Parlamentarios del PRD (la primera) y del PAN (la segunda y tercera), y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2017

Las que suscriben, senadoras de la república en la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente, por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, ponen a consideración del pleno de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados a aprobar con la mayor brevedad la minuta que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos, en materia de Delitos Electorales, y del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral, sobre violencia política en razón de género, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 9 de marzo de 2017, el Senado de la República aprobó una reforma trascendental que busca prevenir, atender y sancionar la violencia política en razón de género, así como promover y proteger los derechos político-electorales de las mujeres.

Este dictamen incorpora reformas importantes de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos, en materia de Delitos Electorales, y del Sistema de Medios de Impugnación.

Sin embargo, el dictamen en la Cámara de Diputados no tuvo la misma conclusión que en el Senado de la República, debido a que la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género por intereses partidistas no logró generar los acuerdos necesarios entre las integrantes de su partido, pese a que la minuta ya había sido aprobada por las Comisiones de Gobernación, y Especial de atención a delitos cometidos contra las mujeres, por lo que el riesgo de su aprobación es absolutamente su responsabilidad.

Si bien se valora la posibilidad de incluir el tema en un periodo extraordinario, su aplicabilidad estaría en riesgo debido a que en términos constitucionales el plazo para realizar reformas en materia electoral vence el próximo 31 de mayo.

Esto se debe a que la Constitución contiene una cláusula que prohíbe reformar normas electorales 90 días antes de iniciar el proceso electoral.

Al respecto, el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, dispone:

Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Esta disposición ha tenido como finalidad garantizar el principio de certeza para que entre la fecha de publicación de las leyes electorales y el inicio del proceso electoral en el que vayan a aplicarse, deben mediar, al menos, noventa días a fin de evitar impugnaciones a dichas normas y por otra parte, garantizar que partidos políticos y candidatas y candidatos conozcan las normas y reglas bajo las cuales se regirán.

De acuerdo con la legislación electoral, el proceso electoral inicia formalmente en septiembre. Así se establece en el numeral 1 del artículo 225 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:

El proceso electoral ordinario se inicia en septiembre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

Por tanto, de acuerdo con estas disposiciones, la reforma del dictamen de violencia política debería estar publicada en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de mayo, que son los 90 días previos del inicio del proceso electoral.

Sin embargo, no debe pasar inadvertido el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido dos excepciones de este principio en la jurisprudencia P./J. 98/2006, del tribunal pleno, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXIV, agosto de 2006, página 1564, que dice:

Certeza en materia electoral. Excepción al principio relativo en relación con la modificación de las leyes que rigen el proceso una vez que ha iniciado. El principio de certeza en materia electoral contenido en el artículo 41, fracción III, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consiste en que al iniciar el proceso electoral los participantes conozcan las reglas fundamentales que integrarán el marco legal del procedimiento que permitirá a los ciudadanos acceder al ejercicio del poder público, con la seguridad de que previamente tanto los partidos políticos como las minorías parlamentarias, e incluso el procurador general de la República, tuvieron la oportunidad de inconformarse con las modificaciones legislativas de último momento, las cuales podrían haber trastocado alguno de los derechos que por disposición constitucional asisten a los mencionados institutos políticos, a sus candidatos o a los mismos electores. Sin embargo, el mencionado principio tiene como excepciones: a) que las citadas modificaciones legislativas no sean de naturaleza trascendental para el proceso electoral, pues si su carácter es accesorio o de aplicación contingente, la falta de cumplimiento del requisito formal de su promulgación y publicación sin mediar el plazo de 90 días a que alude el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución federal no producirá su invalidez, pues aun en el supuesto de que rompieran con la regularidad constitucional por diversos motivos, su reparación bien podría ordenarse sin dañar alguno de los actos esenciales del proceso electoral, aunque éste ya hubiera comenzado; y b)si la modificación a las leyes electorales se hace indispensable por una declaración de invalidez que hubiese hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y ya haya iniciado el proceso electoral , pues en tal caso la creación de nuevas normas tiene como sustento posteriores circunstancias fácticas que demandan la generación de disposiciones jurídicas complementarias, o la reforma de las existentes, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de los participantes, pues sería igualmente ilógico que por la exigencia de un requisito formal, el trabajo parlamentario quedara inmovilizado cuando los propios acontecimientos exigen su intervención, siempre que se atiendan y preserven los principios rectores de la materia electoral.

Es decir, dado el contenido del dictamen de violencia política que establece reformas importantes que permiten definir a la violencia política en razón de género como la acción u omisión que, en el ámbito político o público, tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una mujer, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo a su función del poder público.

Además, confiere al INE diversas atribuciones para prevenir, atender, sancionar y en su caso erradicar la violencia política en razón de género; realizar la difusión en los medios de comunicación de las conductas, acciones u omisiones que conllevan a la violencia política en razón de género; la prevención, formas de denuncia y conciencia sobre la erradicación de ésta; capacitar al personal que labora en el INE, organismos públicos locales electorales e integrantes de mesas directivas de casillas para prevenir y en su caso erradicar la violencia política en razón de género; y garantizar la igualdad sustantiva y el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, que si bien son fundamentales no alteran de modo alguno los actos esenciales del proceso electoral y por lo tanto, como señala la jurisprudencia citada, no rompe ninguna de las etapas del proceso electoral; por tanto, se puede aprobar en un periodo extraordinario sin afectar el principio de certeza en materia electoral.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados a aprobar con la mayor brevedad la minuta que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos, en materia de Delitos Electorales, y del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral, sobre violencia política en razón de género.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión convoca a un periodo extraordinario de sesiones a ambas Cámaras del Congreso de la Unión a fin de que se desahogue la minuta que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos, en materia de Delitos Electorales, y del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral, sobre violencia política en razón de género, entre otros temas.

Sede de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2017.

Senadoras: Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Martha Elena García Gómez (rúbrica), Pilar Ortega Martínez.

(turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Igualdad de Género. Mayo 24 de 2017.)



Convocatorias

De la Comisión de Vivienda

A la duodécima reunión ordinaria, que tendrá verificativo el lunes 29 de mayo, a las 12:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante (edificio D, segundo piso).

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la undécima reunión ordinaria, llevada a cabo el jueves 30 de marzo de 2017.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley de Vivienda. Expediente 5109.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para próxima reunión.

Atentamente

Diputada Alma Carolina Viggiano Austria

Presidenta

De la Comisión Especial de Movilidad

A la cuarta reunión de junta directiva, que se realizará el martes 30 de mayo, a partir de las 12:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la minuta correspondiente a la tercera reunión de junta directiva, celebrada el miércoles 19 de abril de 2017.

4. Informe y conclusiones respecto de la primera reunión ordinaria correspondiente a 2017 del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, por el diputado Jonadab Martínez García.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Jonadab Martínez García

Presidente

De la Comisión Especial de Movilidad

A la cuarta reunión ordinaria, que tendrá verificativo el martes 30 de mayo, a partir de las 12:30 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la tercera reunión ordinaria, celebrada el miércoles 19 de abril de 2017.

4. Informe y conclusiones respecto a la primera reunión ordinaria correspondiente a 2017 del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, por el diputado Jonadab Martínez García.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Jonadab Martínez García

Presidente

De la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo

A la decimotercera reunión ordinaria, por celebrarse el miércoles 31 de mayo, a las 10:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante (edificio F, cuarto piso).

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la duodécima reunión ordinaria.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputado Juan Pablo Piña Kurczyn

Presidente

De la Comisión de Relaciones Exteriores

A la quincuagésima tercera Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos, que se realizará el lunes 5 de junio, de las 9:00 a las 20:30 horas, en el salón de protocolo del edificio C, planta baja.

Atentamente

Diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez

Presidente

De la Comisión Especial para combatir el uso de recursos ilícitos en procesos electorales

A la reunión ordinaria que se llevará a cabo el martes 6 de junio, de las 10:00 a las 11:30 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Propuesta y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión celebrada el jueves 23 de febrero de 2017.

4. Cambio de denominación de la Comisión Especial para combatir el uso de recursos públicos en procesos electorales.

5. Actividades de la convocante en los procesos locales de Nayarit, Coahuila, estado de México y Veracruz.

6. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Juan Romero Tenorio

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A participar en el séptimo Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, que permanecerá abierta hasta el 31 de agosto.

Se otorgarán

• 150 mil pesos al primer lugar.

• 75 mil pesos al segundo lugar.

• 50 mil pesos al tercer lugar.

Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299, así como en el sitio

http://www.diputados.gob.mx/cesop

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General



Invitaciones

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A la exposición Diputados constituyentes de 1916-1917 en el centenario de la Constitución, que permanecerá hasta el viernes 16 de junio en la Biblioteca Legislativa, situada en el edificio C, segundo piso.

Atentamente

Doctor Sadot Sánchez Carreño

Director General

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se efectuará los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 10 de julio al 17 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Atentamente

Diputado Jorge Triana Tena

Presidente