Prevenciones Comunicaciones Iniciativas Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Enviada por el Congreso de Michoacán.

Expediente 5214.
Segunda sección.

2. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 51 de la Ley General de Partidos Políticos.

Enviada por el Congreso de Jalisco.

Expediente 5216.
Cuarta sección.

3. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso g) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Enviada por el Congreso de Jalisco.

Expediente 5217.
Quinta sección.

4. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 89, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, Movimiento Ciudadano.

Expediente 5223.
Séptima sección.

5. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín y suscrita por el diputado César Octavio Camacho Quiroz, PRI.

Expediente 5224.
Primera sección.

6. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 94 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Ana Guadalupe Perea Santos y suscrita por la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, PES.

Expediente 5225.
Segunda sección.

7. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (para hacer obligatoria la figura de gobierno de coalición).

Suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, Movimiento Ciudadano.

Expediente 5227.
Cuarta sección.

8. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Migración y de la Ley General de Educación.

Suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, Movimiento Ciudadano.

Expediente 5229.
Sexta sección.

9. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de responsabilidad del titular del Poder Ejecutivo federal).

Suscrita por los diputados Norma Rocío Nahle García y Mario Ariel Juárez Rodríguez, Morena.

Expediente 5233.
Tercera sección.

10. Radio y Televisión.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.

Presentada por la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, Morena.

Expediente 6108.
Cuarta sección.

11. Población.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 83 de la Ley General de Población.

Presentada por el diputado Ulises Ramírez Núñez, PAN.

Expediente 6113.
Tercera sección.

12. Unidas de Seguridad Pública, y de Defensa Nacional.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se adiciona un párrafo segundo al artículo 15 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Presentada por el diputado Jesús Sesma Suárez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.

Expediente 6115.
Quinta sección.

13. Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 183 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Presentada por el diputado Luis Manuel Hernández León, Nueva Alianza.

Expediente 6118.
Primera sección.

14. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Presentada por la diputado Refugio Trinidad Garzón Canchola, PES.

Expediente 6119.
Segunda sección.

15. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Banco de México.

Presentada por el diputado Sergio López Sánchez, PRD.

Expediente 6121.
Cuarta sección.

16. Economía.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.

Presentada por el diputado Sergio López Sánchez, PRD.

Expediente 6122.
Quinta sección.

17. Economía.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera (en materia de consulta indígena).

Presentada por el diputado Sergio López Sánchez, PRD.

Expediente 6123.
Sexta sección.

18. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 213 y 244 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Presentada por la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis y suscrita por los diputados María Victoria Mercado Sánchez y Carlos Lomelí Bolaños, Movimiento Ciudadano.

Expediente 6125.
Primera sección.

19. Economía.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Presentada por el diputado Carlos Gutiérrez García, Nueva Alianza.

Expediente 6126.
Segunda sección.

20. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Presentada por la diputada Melissa Torres Sandoval, PES.

Expediente 6127.
Tercera sección.

21. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 134 de la Ley General de Salud.

Presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano.

Expediente 6163.
Cuarta sección.

22. Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 57 y 58 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Presentada por el diputado Luis Ernesto Munguía González, Movimiento Ciudadano.

Expediente 6164.
Quinta sección.

23. Asuntos Migratorios

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley de Migración.

Presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano.

Expediente 6166
Séptima sección.

24. Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano.

Expediente 6167.
Primera sección.

25. Transportes.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 11 Bis y reforma el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Suscrita por los diputados Daniel Torres Cantú y Waldo Fernández González, de los Grupos Parlamentarios PRI y PRD.

Expediente 6168.
Segunda sección.

Ciudad de México, a 15 de mayo de 2017.

Atentamente

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)

Presidenta


De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Omar Ortega Álvarez y suscrita por los diputados María Cristina Teresa García Bravo, Maricela Contreras Julián, Rafael Hernández Soriano y Julio Saldaña Moran, PRD.

Expediente 3377.
Quinta sección.

2. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Flor Estela Rentería Medina, PRI.

Expediente 3389.
Tercera sección.

3. Derechos de la Niñez.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Presentada por la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, PRI.

Expediente 3599.
Sexta sección.

4. Unidas de Economía y de Gobernación, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para el Desarrollo y Fomento Artesanal y, reforma y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal; Orgánica de la Administración Pública Federal, y Federal de las Entidades Paraestatales.

Presentada por el Congreso del Estado de Jalisco.

Expediente 5158.
Cuarta sección.

5. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Presentada por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, PRI.

Expediente 5172.
Séptima sección.

6. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos.

Suscrita por la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, Morena.

Expediente 5184.
Cuarta sección.

7. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 186 Bis de la Ley General de Salud.

Suscrita por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, MC.

Expediente 5187.
Séptima sección.

8. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. del Código Penal Federal.

Suscrita por la diputada María Gloria Hernández Madrid, PRI.

Expediente 5188.
Tercera sección.

9. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud (con el objeto de crear el Programa Nacional contra la Ludopatía, de carácter permanente y con enfoque de género).

Suscrita por la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, PRI.

Expediente 5193.
Sexta sección.

10. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Penal Federal.

Presentada por la diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández y suscrita por la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, PRI.

Expediente 5195.
Primera sección.

Ciudad de México, a 15 de mayo de 2017.

Atentamente

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)

Presidenta



Comunicaciones

De la Mesa Directiva

Diputado Santiago Taboada Cortina

Presidente de la Comisión de Cultura y Cinematografía

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para retirar la proposición con punto de acuerdo, relativo a redimensionar la Zona de Monumentos Históricos de Mérida, Yucatán, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 79, numeral 2, fracción VII del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite:

“Retírese de la Comisión de Cultura y Cinematografía, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.

Diputado Raúl Domínguez Rex (rúbrica)

Secretario


Diputado Armando Luna Canales

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, para retirar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para que conminen, recomienden y prevengan a la Asociación de Equipos Profesionales de Béisbol de la Liga Mexicana, AC, que garantice y respete los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que nuestro país es parte, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite:

“Retírese de la Comisión de Derechos Humanos, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.

Diputada Ana Guadalupe Perea Santos (rúbrica)

Secretaria


Diputado José Antonio Arévalo González

Presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos

Presente

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Óscar Ferrer Abalos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para retirar la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que hagan públicos los motivos del recorte de más de nueve mil millones de pesos del programa presupuestal de administración de agua potable, correspondiente a la Comisión Nacional del Agua del Presupuesto de Egresos de la Federación 2017, y garanticen el no aumento de tarifas por su suministro, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Retírese la proposición con punto de acuerdo de la Comisión de Recursos Hidráulicos, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.

Diputado Raúl Domínguez Rex (rúbrica)

Secretario


Diputado José Antonio Arévalo González

Presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos

Presente

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para retirar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador y al Congreso del estado de Puebla, a fin de detener el proceso legislativo relativo a la privatización del servicio de agua potable, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 79, numeral 2, fracción VII del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese de la Comisión de Recursos Hidráulicos, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.

Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Secretaria


Diputado Jorge Enrique Dávila Flores

Presidente de la Comisión de Economía

Presente

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario institucional, para retirar la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos estatales, a generar estímulos que optimicen la productividad y desarrollo económico del sector de la industria manufacturera y maquiladora del país, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese la proposición con punto de acuerdo de la Comisión de Economía, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.

Diputado Raúl Domínguez Rex (rúbrica)

Secretario


Diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán

Presidente de la Comisión de Derechos de la Niñez

Presente

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la Diputada Mariana Arámbula Meléndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la proposición con punto de acuerdo para exhortar al presidente de la República a suscribir el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación sexual y el abuso sexual también conocido como “Convenio Lanzarote”, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 79, numeral 2, fracción VII del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese la proposición con punto de acuerdo de la Comisión de Derechos de la Niñez, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.

Diputado Raúl Domínguez Rex (rúbrica)

Secretario


Diputado Arturo Álvarez Angli

Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para retirar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional Forestal, a realizar acciones para la conservación, reforestación y restauración del cerro Tepopote, en el municipio de Zapopan, Jalisco, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 79, numeral 2, fracción VII del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite; “Retírese de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.

Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)

Secretaria


Diputado José Antonio Arévalo González

Presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para retirar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua y al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, a difundir los estudios relativos al impacto que puede tener la instalación de sistemas de captación de agua pluvial, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 79, numeral 2), fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite; “Retírese de la Comisión de Recursos Hidráulicos, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.

Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)

Secretaria


Diputado Rogerio Castro Vázquez

Presidente de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, para retirar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ayuntamiento de Mexicali, Baja California, a que dejen sin efecto el acuerdo de fecha 8 de marzo de 2017, que condona los adeudos anteriores al presente ciclo fiscal que se tuviera por concepto de impuesto predial, gastos de ejecución, multas y recargos, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite; “Retírese de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.

Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)

Secretaria


Diputada Hortensia Aragón Castillo

Presidenta de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención de la solicitud de la diputada Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para retirar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las instituciones de nivel superior, públicas y privadas, de la región sur sureste a incorporar en los respectivos planes, programas académicos y ofertas educativas materias relacionadas con la ingeniería de la cultura energética, del ambiente y desarrollo sostenible, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite; “Retírese de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.

Atentamente

Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)

Secretaria


Diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía

Presidente de la Comisión de Salud

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención de la solicitud del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para retirar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a esclarecer las acusaciones sobre la presunta responsabilidad de la doctora Rocío Arely Rojas Jaime en el fallecimiento del joven residente Gabriel Apolo Aco Miranda y tomar medidas para eliminar las conductas de abuso y acoso por los médicos encargados de los residentes, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, pues hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Retírese de la Comisión de Salud, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.

Atentamente

Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)

Secretaria


Diputado Santiago Taboada Cortina

Presidente de la Comisión de Cultura y Cinematografía

Presente

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención de la solicitud del diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para retirar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a modificar la denominación del cobro “permiso de uso de dispositivos electrónicos de videograbación no profesional en museos, monumentos y zonas arqueológicas” por “permiso de uso de videocámara profesional”, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, pues hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente tramite: “Retírese de la Comisión de Cultura y Cinematografía, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.

Atentamente

Diputada Ana Guadalupe Pera Santos (rúbrica)

Secretaria


Diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía

Presidente de la Comisión de Salud

Presente

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención de la solicitud de la diputada Lorena del Carmen Alfaro García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar acciones para que en Irapuato, Guanajuato, el Instituto Mexicano del Seguro Social realice con la mayor brevedad gestiones para construir una clínica de nivel 3, en cumplimiento del compromiso numero 227 firmado el 23 de junio de 2012, en su calidad de candidato a la Presidencia de la República, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, pues hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente tramite: “Retírese de la Comisión de Salud, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.

Atentamente

Diputada Ana Guadalupe Pera Santos (rúbrica)

Secretaria


Diputado Rogerio Castro Vázquez

Presidente de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención de la solicitud del diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para retirar la iniciativa que adiciona el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de compra consolidada de medicamentos por el IMSS y el ISSSTE, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.

Atentamente

Diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica)

Secretaria


Diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán

Presidente de la Comisión de Derechos de la Niñez

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud del diputado Mario Machuca Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para retirar la iniciativa que adiciona un párrafo a la fracción XVII del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (respecto al tamiz neonatal ampliado), obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite:

Retírese de la Comisión de Derechos de la Niñez, y actualícense los registros parlamentarios.

Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.

Diputado Raúl Domínguez Rex (rúbrica)

Secretario


Diputado Jesús Serrano Lora

Presidente de la Comisión de Reforma Agraria

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para retirar la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite:

Retírese de la Comisión de Reforma Agraria, y actualícense los registros parlamentarios.

Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.

Diputado Raúl Domínguez Rex (rúbrica)

Secretario


Diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente

Presidenta de la Comisión de Gobernación

Presente

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Janette Ovando Reazola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la iniciativa por la que se adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se ti ene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite:

Retírese la Iniciativa de la Comisión de Gobernación, y actualícense los registros parlamentarios.

Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.

Diputado Raúl Domínguez Rex (rúbrica)

Secretario


Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para retirar la iniciativa que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: Retírese de la Comisión de Puntos Constitucionales, y actualícense los registros parlamentarios.

Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.

Diputada María Eugenia campo Bedolla (rúbrica)

Secretaria


Diputado Pablo Bedolla López

Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para retirar la iniciativa que adiciona el artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Retírese de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, y actualícense los registros parlamentarios.

Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.

Diputada María Eugenia campo Bedolla (rúbrica)

Secretaria


Diputados Elías Octavio Iñiguez Mejía

Presidente de la Comisión de Salud

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputado Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para retirar la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 262, 268, 295 y 376 Bis de la Ley General de Salud, (en materia de protección a la salud de las mujeres), obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Retírese de la Comisión de Salud, y actualícense los registros parlamentarios.

Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.

Diputada María Eugenia campo Bedolla (rúbrica)

Secretaria


Diputado Guadalupe Acosta Naranjo

Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la iniciativa que reforma y deroga los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (a efecto de eliminar el fuero constitucional), obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite; “Retírese de la Comisión de Puntos Constitucionales, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.

Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)

Secretaria


Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa

Presidente de la Comisión de Justicia

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Alfredo Basurto Román, para retirar la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 133 de la Ley Federal del Trabajo, y 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y suscrita por los diputados Roberto Alejandro Cañedo Jiménez y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Justicia, para dictamen, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.

Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)

Secretaria


Diputada Ana Georgina Zapata Lucero

Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Alfredo Basurto Román, para retirar la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 133 de la Ley Federal del Trabajo, y 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por los diputados Roberto Alejandro Cañedo Jiménez y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite:

“Retírese de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Justicia, para dictamen, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.

Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)

Secretaria


Diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac

Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para retirar la iniciativa que expide la Ley General del Banco Nacional de Huellas Genéticas, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite:

“Retírese de la Comisión de Justicia, para dictamen, y de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.

Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Secretaria


Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa

Presidente de la Comisión de Justicia

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para retirar la iniciativa que expide la Ley General del Banco Nacional de Huellas Genéticas, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite:

“Retírese de la Comisión de Justicia, para dictamen, y de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.

Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Secretaria


Diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía

Presidente de la Comisión de Salud

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para retirar la iniciativa que reforma los artículos 3o., 6o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese de la Comisión de Salud, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.

Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Secretaria


Diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente

Presidenta de la Comisión de Gobernación

Presente

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, para retirar la Iniciativa con Proyecto de Decreto que declara el 13 de abril de cada año, como el “Día Nacional de las Ciencias Matemáticas”, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dicto el siguiente tramite: “Retírese de la Comisión de Gobernación y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.

Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)

Secretaria


Diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía

Presidente de la Comisión de Salud

Edificio

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley General de Salud, en materia de tatuajes, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted Preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese de la Comisión de Salud, actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 12 de mayo de 2017.

Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Secretaria


Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila

Presidente de la Comisión de Transportes

Edificio

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para retirar la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y deroga el artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese de la Comisión de Transportes, actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 11 de mayo de 2017.

Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas

Que reforma el artículo 123, Apartados A, fracción XXII, y B, fracción LX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del Congreso de Jalisco, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

Presidenta de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión verificada el jueves 6 de abril de 2017, aprobó el Acuerdo Legislativo Número 1147-LXI-17 , del que le adjunto copia en el cual de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 24 de abril de 2017.

Licenciado José de Jesús Reynoso Loza (rúbrica)

Secretario General del Congreso del Estado


Acuerdo

Del Congreso del Estado de Jalisco que presenta ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa de ley que reforma el artículo 123, apartado A, fracción XXII, y apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Envíese al Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, junto con el presente acuerdo legislativo como exposición de motivos, la siguiente

Iniciativa de Ley

Que reforma el artículo 123, apartado A, fracción XXII, y apartado B, fracción LX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

A. ...

I. a XXI. ...

XXII. ...

En todo caso, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran los salarios y demás prestaciones que hubiere dejado de percibir por todo el tiempo que dure el despido injustificado.

XXII Bis a XXXI. ...

B. ...

I. a VIII. ...

IX. ...

El trabajador que sea cesado sin causa justificada tendrá derecho a que se le cubran todos sus salarios y prestaciones inherentes al empleo que hubiere dejado de percibir por todo el tiempo que se prolongue dicho despido.

X. a XIV. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se instruye a la Secretaría General del Congreso del Estado a efecto de que remita el presente acuerdo legislativo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Guadalajara, Jalisco, a 4 de abril de 2017. Sala de Comisiones del Congreso del Estado

La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos

Diputados: Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Hugo Contreras Zepeda (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Hugo René Esparza Hermosillo (rúbrica), Liliana Guadalupe Morones Vargas (rúbrica), Édgar Oswaldo Bañales Orozco, Juana Ceballos Guzmán (rúbrica), Érika Lizbeth Ramírez Pérez (rúbrica), Augusto Valencia López (rúbrica), Ramón Demetrio Guerrero Martínez (rúbrica), Felipe de Jesús Romo Cuéllar (rúbrica), Saúl Galindo Plazola (rúbrica), José García Mora.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 9 de 2017.)

Que reforma el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del Congreso de Jalisco en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

Presidente de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de Jalisco, en sesión verificada el jueves 6 de abril de 2017, aprobó el acuerdo legislativo número 1146-LXI-17, que le adjunto copia en el cual de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta Soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 24 de abril de 2017.

Licenciado José de Jesús Reynoso Loza (rúbrica)

Secretario General del Congreso del Estado


Acuerdo

Del Congreso del estado de Jalisco que presenta ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa de ley que reforma el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Envíese al Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados U nidos Mexicanos, a nombre de la LXI Legislatura del Congreso del estado de Jalisco, junto con el presente acuerdo legislativo como exposición de motivos, la siguiente

Iniciativa de Ley

Que reforma el artículo 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116. ...

...

I. a II....

III. ...

...

Los magistrados integrantes de los Poderes Judiciales locales, deberán reunir los requisitos que dispongan las constituciones de cada entidad.

...

...

...

IV. a IX. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se instruye a la Secretaría General del Congreso del estado a efecto de que remita el presente acuerdo legislativo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Guadalajara, Jalisco, 4 de abril de 2017.Sala de Comisiones del Congreso de Jalisco

La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos

Diputados: Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Hugo Contreras Zepeda (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Hugo René Ruiz Esparza (rúbrica), Liliana Guadalupe Morones Vargas (rúbrica), Édgar Oswaldo Bañales Orozco, Juana Ceballos Guzmán (rúbrica), Érika Lizbeth Ramírez Pérez (rúbrica), Augusto Valencia López (rúbrica), Ramón Demetrio Guerrero Martínez (rúbrica), Felipe de Jesús Romo Cuéllar, Saúl Galindo Plazota (rúbrica) y José García Mora.

Que reforma el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida del Congreso de Jalisco en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso de Jalisco, en sesión verificada el jueves 6 de abril de 2017, aprobó el acuerdo legislativo Número 1148-LXI-17, de que le adjunto copia, en el cual de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 24 de abril de 2017.

Licenciado José de Jesús Reynoso Loza (rúbrica)

Secretario General del Congreso del Estado


Acuerdo

Del Congreso de Jalisco que presenta ante el Congreso de la Unión

Iniciativa de ley que reforma el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Envíese al Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre de la LXI legislatura del Congreso de Jalisco, con el presente acuerdo legislativo como exposición de motivos, la siguiente

Iniciativa de ley

Que reforma el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 137. ...

I. a X. ...

En la aplicación de estas medidas tratándose de delitos para razón de género, se aplicarán de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, caso contrario se aplicará las leyes respectivas de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia de las entidades federativas que las tengan.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se instruye a la Secretaría General del Congreso del estado a efecto de que remita el presente acuerdo legislativo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Guadalajara, Jalisco, a 24 de abril de 2017. Sala de sesiones del Congreso del estado.

La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos

Diputados: María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Hugo Contreras Zepeda (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Hugo René Ruiz Esparza Hermosillo (rúbrica), Liliana Guadalupe Morones Vargas (rúbrica), Édgar Oswaldo Bañales Orozco, Juana Ceballos Guzmán (rúbrica), Érika Elizabeth Ramírez Pérez (rúbrica), Augusto Valencia López (rúbrica), Ramón Demetrio Guerrero Martínez (rúbrica), Felipe de Jesús Romo Cuéllar (rúbrica), Saúl Galindo Plazola (rúbrica), José García Mora.

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 9 de 2017.)

Que reforma el artículo 12 de la Ley de Desarrollo de los Bioenergéticos, recibida del Congreso de Jalisco en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

Presidente de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de Jalisco en sesión verificada el jueves 6 de abril de 2017, aprobó el acuerdo legislativo número 1149-LXI-17, del que le adjunto copia, en el cual de manera atenta respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, 24 de abril de 2017.

Licenciado José de Jesús Reynoso Loza (rúbrica)

Secretario General del Congreso del Estado


Acuerdo

Del Congreso de Jalisco que presenta ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa de ley que reforma el artículo 12 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Único. Envíese al Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de la LXI Legislatura del Congreso de Jalisco, junto con el presente acuerdo legislativo como exposición de motivos, la siguiente

Iniciativa de Ley

Que reforma el artículo 12 de la Ley de Promoción v Desarrollo de los Bioenergéticos, para quedar como sigue:

Artículo 12. Para los efectos de la presente ley, la Secretaría de Energía tendrá las siguientes facultades:

I. a la VIII. ...

IX. Emitir los lineamientos, especificaciones y, en su caso, normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad y características de los bioenergéticos para su mezcla con la gasolina y el diésel así como las correspondientes a las mezclas de etanol con gasolina, diésel con gasolina, diésel con biodiesel o bien el etanol y el biodiesel sin mezclas cuando así lo requiera el mercado y sean tecnológica v ambientalmente recomendables, atendiendo a los siguientes principios criterios:

a) Será obligatorio el acceso a las bioenergéticas de manera preferente sobre los combustibles fósiles para todo tipo de autotransporte sin limitación alguna a nivel nacional de manera sustentable;

b) Se otorgarán los estímulos fiscales y económicos así como demás apoyos necesarios para que las modalidades de autotransporte puedan acceder a las bioenergéticas, y las empresas pueda producir de manera eficaz y eficiente los insumas necesarios para que se pueda diversificar el mercado:

c) Se buscará impulsar una democracia energética que estimule a través de las bioenergéticas la creación de empleos así como el desarrollo regional:

d) La implementación de medidas por parte de la Secretaría de Energía para prevenir el alza de precios a la canasta básica mediante el uso de bioenergéticas.

X. a XII. ...

XIII. Impulsar y fomentar a nivel nacional de manera conjunta el uso de biocombustibles como medio para el desarrollo económico de la nación, sobre todo en el sector agroalimentario e industrial, implementando para tal efecto mecanismos de economía social, solidaria y alternativa que sean sustentables.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se instruye a la Secretaría General del Congreso del estado a efecto de que remita el presente Acuerdo Legislativo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Guadalajara Jalisco, a 4 de abril de 2017.

La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos

Diputados: Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Hugo Contreras Zepeda (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Hugo René Ruiz Esparza (rúbrica), Liliana Guadalupe Morones Vargas (rúbrica), Édgar Oswaldo Bañales Orozco, Juana Ceballos Guzmán (rúbrica), Érika Lizbeth Ramírez Pérez (rúbrica), Augusto Valencia López (rúbrica), Ramón Demetrio Guerrero Martínez (rúbrica), Felipe de Jesús Romo Cuéllar, Saúl Galindo Plazota (rúbrica) y José García Mora.

De decreto, para inscribir con letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro los nombres de Mariano Otero y Manuel Crescencio García Rejón, suscrita por los diputados César Camacho, Rafael Yerena Zambrano y Pablo Gamboa Miner, del Grupo Parlamentario del PRI, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

César Camacho, Rafael Yerena Zambrano y Pablo Gamboa Miner, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la honorable Cámara de Diputados, LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., fracción I, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscriben con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro los nombres de Mariano Otero y Manuel Crescencio García Rejón, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Este año hemos tenido el honor de conmemorar el centenario de la promulgación de la Constitución Política, la cual ha sido el instrumento por antonomasia del pacto social cristalizado por las fuerzas revolucionarias, que reivindicaron los derechos de las clases más desprotegidas, poniendo a nuestro país a la vanguardia en la protección de los derechos sociales.

De esta manera, la Cámara de Diputados debe seguir honrando la memoria de los próceres que tuvieron la convicción firme de proseguir la lucha por los ideales de la justicia social en todas las trincheras. Dos dignos ejemplos de estos próceres fueron los insignes jurisconsultos Manuel Crescencio García Rejón y Mariano Otero Mestas, yucateco y jalisciense respectivamente, quienes no solo se limitaron a aportar con sus estudios e ideas las innovaciones al mundo jurídico, sino que además realizaron sendas obras en favor de la justicia, la democracia y el federalismo desde la trinchera parlamentaria y política.

Ambos personajes fueron destacados tribunos las veces que formaron parte de los Congresos Constituyentes, como lo fue Manuel Crescencio García Rejón en el Constituyente de 1824 y Mariano Otero en los Constituyentes de 1842 y 1847. En estas asambleas mostraron su vocación política en su participación parlamentaria, revelando genialidades intelectuales, muy adelantadas para su tiempo.

Si bien desde la primera ley de amparo de 1861 ha existido el debate sobre quién es el padre del juicio de amparo en torno a estos eruditos jurisconsultos, hasta ahora la conclusión que impera en la comunidad jurídica mexicana es que ambos contribuyeron con sus ideas a dejar los cimientos de la figura del juicio de amparo vigente, hoy uno de los mayores orgullos de México en la aportación al derecho.

Sobre esta disputa de la autoría del juicio de amparo apunta el jurista Ignacio Burgoa lo siguiente: “el fenómeno creativo no se resuelve en un simple hecho, sino que se traduce en una serie de actos concatenados entre sí producidos por una especie de sinergia eidética, o sea, un proceso de elaboración que comienza con la mera concepción de la institución de que se trate hasta su implantación definitiva y perfeccionada...no puede afirmarse que, atendiendo al concepto lógico y al fenómeno real que implica el proceso de creación, Rejón haya sido su precursor u Otero su creador. Tanto el yucateco como el jalisciense contribuyeron a crear nuestra institución...en consecuencia, nuestro juicio de amparo, perfeccionado ya en la Constitución federal de 1857, adquirió vida jurídica positiva a través de la integración, sucesiva de sus elementos peculiares en la obra conjunta de Rejón y de Otero; al primero incumbe el galardón de haberlo concebido e implantado con sus notas esenciales, como institución local, correspondiendo al segundo el honor de haberlo convertido en federal”.1

Asimismo, estos dos mexicanos vivieron etapas del México convulso de la primera mitad del siglo XIX, en donde por un lado García Rejón, luchó codo a codo con Valentín Gómez Farías por el restablecimiento del sistema federalista a finales de la década de los treintas de dicho siglo y por otra parte Otero vivió la Guerra con Estados Unidos de América y fue un acérrimo opositor a la cesión del territorio mexicano producto del conflicto bélico con el país vecino. Sin embargo, ambos coincidieron en exaltar la unidad del país como la condición sine qua non para restablecer la paz y buscar el progreso de la nación y al mismo tiempo una sociedad mexicana más justa.

Entre sus obras más emblemáticas destacan sin duda el planteamiento del juicio de amparo de Rejón en la Constitución de Yucatán en 1841 y el voto particular de Otero en el Acta de Reformas de 1847. A partir de estos sendos proyectos se fue confeccionando un sistema de revisión constitucional y protección contra los actos arbitrarios de las autoridades así como de aquellas leyes que violaran los derechos consagrados en la Constitución, el cual culminaría por plasmarse en las Constituciones de 1857 y en la vigente de 1917.

El Congreso Nacional Extraordinario de 1846 y 1847 hizo coincidir a estos dos ilustres abogados en el cual fueron elegidos diputados.2 De esta forma fue que por medio de este Congreso que tuvo el carácter de Constituyente, estos grandes jurisconsultos coincidieron, aunque cada uno de ellos representaba a su partido, como fue el caso de Manuel Crescencio García Rejón quien encabezaba a los “puros” y por otro lado Mariano Otero al frente de los “moderados”.

Su labor como nomotetas dentro de sus funciones como legisladores alcanzó una experiencia del más alto nivel, toda vez que los proyectos que formularon para instituir el amparo incluyeron una prolija técnica legislativa como puede observarse en sus proyectos. Tal es el caso de la Constitución de 1841 de Yucatán, formulada en gran medida por Manuel Crescencio García Rejón y el Proyecto de Acta de Reformas de 1847 propuesto por Mariano Otero. En dichos proyectos podemos observar la utilización del vocablo “amparo”, el cual recoge la tradición colonial del juicio sumarísimo de amparo que, como apunta Felipe Tena Ramírez, resultaba “castizo y evocador”.3

Así, las obras jurídico-políticas de estos dos célebres personajes, fueron la base para que los constituyentes de 1856-57 implantaran el sistema de garantías constitucionales en la Constitución, así como su medio de protección el juicio de amparo.

A casi 6 años de una de las reformas constitucionales más importantes de los últimos años como lo fue la de derechos humanos, nuestro juicio de amparo se adecuó a la nueva realidad en donde sigue queda de manifiesto que sigue siendo un mecanismo efectivo para la tutela de los derechos y bienes jurídicos de las personas. Y no sólo eso: a más de 160 años de la presentación de sus proyectos, el poder revisor de la Constitución amplió el alcance de protección de los derechos humanos incluyendo el principio “pro persona”, fortaleciendo así los ideales de García Rejón y Otero.

A continuación, se exponen de forma muy breve, sus reseñas biográficas:

Manuel Crescencio García Rejón

El insigne jurista don Héctor Fix Zamudio elaboró una reseña biográfica de García Rejón intitulada Algunos aspectos de la obra jurídica de Manuel Crescencio García Rejón, en la cual hace referencia a lo siguiente:

Nació en 1799 en el pueblo de Bolonchenticul, en el camino que va de Campeche a Mérida, en Yucatán, y falleció en la ciudad de México el 7 de octubre de 1849. En aquella época no existían muchos abogados que hubiesen hecho estudios formales en las distintas regiones de la Nueva España y posteriormente en los primeros años de vida independiente puesto que entonces la mayoría de ellos se concentraron en las ciudades de México y Guadalajara, ya que en ellas estaban instaladas la Audiencias coloniales. Ello determinó que el joven Rejón hiciera estudios generales de humanidades, en particular de filosofía, y durante ellos se nutrió en las ideas de los enciclopedistas y los racionalistas europeos, especialmente franceses.

Fueron sus profesores el filósofo Pablo Moreno y el sacerdote Vicente María Velázquez, capellán de la parroquia de San Juan Bautista, que había organizado una agrupación con los llamados “Sanjuanistas” que eran de ideas avanzadas. En este ambiente se formaron también los destacados liberales que tuvieron una importante participación en la vida pública de México, Andrés Quintana Roo y Lorenzo Zavala.

En cuanto a las muy conocidas e infatigables actividades políticas de Manuel Crescencio García Rejón, sólo destacamos las más notorias como partido de la independencia; activo participante en el Congreso Constituyente de 1823-1824; federalista convencido y defensor de nuestro país frente a las agresiones de los Estados Unidos, no obstante de su ferviente admiración por el sistema político y jurídico norteamericano. Diputado y senador en varias ocasiones; embajador en varios países latinoamericanos, y dos veces, en 1844 y 1846, muy digno secretario de Relaciones Exteriores, en unos de los periodos más difíciles de nuestra historia.

En cuanto a su participación en la creación del juicio de amparo, y a la que por su puesto haremos hincapié, no se ha estudiado lo suficiente en otros aspectos también de gran trascendencia, inclusive en el mismo proyecto de la Constitución yucateca de diciembre de 1840 (que en ocasiones se confunde con el texto aprobado en marzo de año siguiente), en cuanto al ejecutivo colegiado; la enumeración de los derechos del hombre o “garantías individuales”; la elección popular directa de diputados, senadores, Gobernador y Cónsules; el juicio por jurados; el establecimiento del juicio político de los altos funcionarios; el control difuso de la constitucionalidad de las leyes y la consagración de la libertad religiosa, esta última reconocida expresamente en el ámbito nacional hasta las leyes de reforma de 1859-1860.4

Manuel Crescencio García Rejón, siendo diputado federal, propugnó por extender el amparo de garantías de los derechos del hombre llevándolo a la Constitución Federal, en el memorable programa de la mayoría de los diputados del Distrito Federal de 29 de noviembre de 1846, en el que se propuso a la Nación el juicio de amparo, pero no ya como tutelar de todos los preceptos de la Constitución, como lo había establecido en Mérida, seis años antes, sino reducido a ser custodio celoso de las garantías de los derechos del hombre.5

Otros aspectos relevantes en la vida pública de Manuel Crescencio García Rejón destaca en ser el primer diputado en México que se pronunció por la abolición de la pena de muerte. Fue un convencido federalista, defendió además la idea de conservar al Senado como Cámara colegisladora para evitar que una facción se apoderara de una sola asamblea trastornar el espíritu democrático; propuso el voto popular y directo para la elección del Ejecutivo y de los miembros del Legislativo; la supresión de los fueros eclesiástico y militar, entre otras.6

Asimismo, tanto García Rejón pugnó por que la preconización de los derechos del hombre figurara en la Constitución. Esto se desprende de su proyecto, como es el caso de la Constitución Yucateca de 1841, en cuya exposición de motivos García Rejón al comentar sobre la facultad de los jueces para proteger los derechos humanos, señala que “se ha querido colocar a las garantías individuales, objeto esencial y único de toda institución política”, bajo la salvaguarda del poder judicial, que es responsable de sus actos, y sabrá custodiar el sagrado depósito que se confía a su fidelidad y vigilancia, en donde también se resalta que las garantías deberían de aplicarse a todo habitante del Estado de Yucatán sea habitante o extranjero.7

Entre sus obras fue notoria la influencia que ejerció en el jurisconsulto yucateco la obra del francés Alexis Tocqueville titulada La Democracia en América del Norte, pues de ella extrajo muchos planteamientos, de los cuales destaca sobre el derecho del Poder Judicial de censurar la legislación, en el que mencionaba que “también se le obliga a ejercerlo de una manera oscura y en casos particulares, ocultando la importancia del ataque a las miras apasionadas de las facciones”. Sus sentencias pues, como dice muy bien Tocqueville, “no tendrán por objeto más que el descargar el golpe sobre un interés personal, y la ley sólo se encontrará ofendida por casualidad. De todos modos la ley así censurada no quedará destruida: se disminuirá sí su fuerza moral, pero no se suspenderá su efecto material. Sólo perecerá por fin poco a poco y con los golpes redoblados de la jurisprudencia”.8

Mariano Otero Mestas

Nació en Guadalajara, Jalisco, el 4 de febrero de 1817. Su vida fue breve pero fecunda, en tan sólo 33 años logró consagrarse como un gran ideólogo, político y jurista excepcional. A los 18 años se graduó de abogado ante el Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco, ejerció con éxito su carrera y muy pronto se convirtió en un prestigiado profesional del derecho con fama de muy buen orador, políticamente fue un liberal distinguido.

Don Mariano Otero, a los 25 años de edad escribió un libro fundamental para el conocimiento del México de su tiempo la célebre obra Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política que se agita en la República Mexicana.

Entre los temas que Mariano Otero trató con maestría figuran los penales y penitenciarios. Precursor del laicismo mexicano, comprendió tempranamente que el clero de su época era una franca expresión de poder político al que se hacía necesario acotar, separando completamente al Estado de la Iglesia para fortalecer la soberanía de la nación. Lo que a la postre sentaría las bases de la moderna relación Estado-Iglesias, fundada en el respeto.

A Mariano Otero debemos una de las figuras jurídicas más sobresalientes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el juicio de amparo, contenido en los artículos 103 y 107 constitucionales. Él lo creó como juicio de garantías, como juicio constitucional, inspirándose en la idea estatal de juicio de amparo plasmado en la Constitución de Yucatán, aprobada el 31 de marzo de 1841, creación de Manuel Crescencio García Rejón.

En 1842 fue elegido diputado al Congreso nacional extraordinario, lo que lo obligó a trasladarse a la Ciudad de México. El propósito central que lo llevó a ser diputado fue el de contribuir a la elaboración de una nueva Constitución para México que viniera a suplir las amargas experiencias de la Constitución centralista de 1836. En dicho congreso se puso de manifiesto su ideario político en el que ponderaba la unidad nacional para la transformación del país basándose en el federalismo y la representación de las minorías, en donde destaca el planteamiento de la representación proporcional como complementaria de la mayoritaria.

En 1846 se vuelve a convocar a un Constituyente para restaurar la Constitución de 1824, en el cual resulta electo diputado y participa en la formulación del “Acta Constitutiva y de Reformas de 1847” y presenta un proyecto como voto particular, consagrándose en su contenido el juicio de amparo y dando certidumbre al destino de la nación, en uno de los momentos más críticos y aciagos de la vida nacional, en que parecía inminente su desmoronamiento por las luchas fratricidas y por el desgano nacional ante las ambiciones externas y la injusta intervención, invasión y despojo de los norteamericanos, donde perdimos dolorosamente más de la mitad del territorio nacional. En 1848, al instalarse los poderes en la Ciudad de Querétaro y reunirse allí el Congreso como consecuencia de la invasión norteamericana, Mariano Otero fue uno de los cuatro diputados que se opusieron a los tratados de paz impuestos por los invasores ya que entrañaban la aceptación sumisa.

En su papel como diputado constituyente, procuró que en el Acta de Reformas simplemente se detallaran las garantías individuales y que se reservara a una ley constitucional el cuidado de establecerlas y de adoptar los medios para hacerlas efectivas. Fijó los recursos por los cuales se anularían las leyes generales o particulares que con ellas se impugnase, y confió al Poder Judicial de la Federación el cuidado de amparar a los ciudadanos vejados en el goce de sus garantías.9 Esto supondría con la Constitución yucateca de 1841 un antecedente fundamental para nuestro juicio de amparo, el sistema de garantías individuales y el control de constitucionalidad vigentes.

En 1848, durante la presidencia de José Joaquín de Herrera (1792-1854), aceptó la Secretaría de Relaciones Exteriores, en 1849 fue electo senador, cargo en el que brilló intensamente; el 12 de mayo de 1849 el papa Pío IX le otorgó la condecoración de la Gran Cruz de la Orden Piana.

Mariano Otero fue un humanista que contribuyó con su talento y sus acciones, como otros brillantes mexicanos, para perfilar el rostro de la nación de la que hoy orgullosamente formamos parte. Falleció en la Ciudad de México el 31 de mayo de 1850 a causa de una epidemia de cólera, poniendo fin a una brillante e intensa carrera política y profesional.10

Por todo lo expuesto, ante la fortuna de haber contado con la existencia de estos distinguidos jurisconsultos mexicanos, es importante que esta Honorable Cámara de Diputados, les guarde el honor merecido un asunto de reconocimiento histórico. Refiriéndome a la presente iniciativa de decreto cuyo fin es rendir homenaje a dos hombres notables de la historia jurídica y parlamentaria de México como lo fueron Manuel Crescencio García Rejón y Mariano Otero Mestas.

Por todo lo anterior se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro “Crescencio García Rejón” y “Mariano Otero”

Único. Inscríbase con letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro “Crescencio García Rejón y Mariano Otero”.

Notas

1 Burgoa Orihuela, Ignacio. El juicio de amparo, duodécima edición México, Porrúa, 1977, página 135.

2 González Oropeza, Manuel. La reforma del Estado federal, Acta de Reformas de 1847, estudio introductorio y compilación, serie C: Estudios Históricos, número 73, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998, página 10, consultado en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/690/2.pdf

3 Cfr. Tena Ramírez, Felipe. Derecho constitucional mexicano, vigésima quinta edición, México, Porrúa, 1991, página 498, citado por Soberanes Fernández, José Luis. La Constitución Yucateca de 1841 y su juicio de amparo, liber ad honorem, Sergio García Ramírez, tomo I, México, UNAM, 1998, página 653.

4 Fix-Zamudio, Héctor. “Algunos aspectos de la obra jurídica de Manuel Crescencio García Rejón”, en Medio Siglo de la Revista de la Facultad de Derecho de México, número conmemorativo, UNAM, México, 1991, páginas 465-509, consultado en https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad- derecho-mx/article/viewFile/30095/27170

5 Consultado en
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.ph p/escuela-nal-jurisprudencia/article/viewFile/21118/18892

6 Ídem.

7 Fix-Zamudio, obra citada, página 487.

8 Fix-Zamudio, Héctor, obra citada.

9 Lara Ponte, Rodolfo. Los derechos humanos en el constitucionalismo mexicano, Cámara de Diputados-UNAM, México, 1993, página 81.

10 Consultado en http://www.memoriapoliticademexico.org/Biografias/OMM17.html

Fuentes consultadas

Bibliografía

Burgoa Orihuela, Ignacio. El juicio de amparo, duodécima edición, México, Porrúa, 1977.

Covarrubias Dueñas, José de Jesús. Aportaciones al pueblo de México de Josef Mariano Fausto Andrés Otero Mestas (1817-1850), tomo I., serie Doctrina Jurídica, número 699, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2014.

González Oropeza, Manuel. La reforma del Estado federal, Acta de Reformas de 1847, estudio introductorio y compilación, serie C: Estudios Históricos, número 73, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998.

Lara Ponte, Rodolfo. Los derechos humanos en el constitucionalismo mexicano, México, Cámara de Diputados-UNAM, 1993.

Revistas

Fix-Zamudio, Héctor. “Algunos aspectos de la obra jurídica de Manuel Crescencio García Rejón”, en Medio Siglo de la Revista de la Facultad de Derecho de México, número conmemorativo, México, UNAM, 1991, consultado en

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.ph p/rev-facultad-derecho-mx/article/viewFile/30095/27170

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2289 /38.pdf Rejón y Otero

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/116/ 40.pdf Rejón Soberanes

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.ph p/rev-facultad-derecho-mx/article/viewFile/30095/27170 Rejón Fix

Sede de la Comisión Permanente, a 9 de mayo de 2017.

Diputados: César Camacho, Rafael Yerena Zambrano. Pablo Gamboa Miner (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Mayo 9 de 2017.)

Que reforma las fracciones XXI del artículo 3o. y III del 6o. y se adicionan las fracciones XII del artículo 27 y VI del 111 de la Ley General de Salud, recibida del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

El suscrito, Elías Octavio Iñiguez Mejía, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones XXI del artículo 3o. y la III del 6o.; y se adicionan la fracción XII del artículo 27 y la VI del 111 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El consumo de drogas ilegales y médicas en la población rural y urbana de entre 12 y 65 años de edad ha aumentado 5 por ciento.

Por grupos de población, se observa que si bien el consumo de drogas ilegales es mayor en los hombres (en una proporción de 4.6 por cada mujer), el índice de crecimiento es mayor en las mujeres, entre las que el consumo de drogas ilegales se duplicó: aumentó de 1 por ciento en 2002 a 1.9 en 2008, mientras que el consumo en hombres se incrementó sólo de 8 a 8.8 por ciento.

La incidencia de uso de drogas entre la población de 12 a 65 años que habita en zonas rurales y urbanas de México es de 5.7 por ciento; esta proporción aumenta a 9.1 si sólo se considera a los hombres y desciende a 2.6 si se considera nada más a las mujeres, quienes históricamente han estado menos expuestas al consumo de estas sustancias en una razón de 3.5 hombres por cada mujer.

El consumo de drogas es mayor en las generaciones más jóvenes, en comparación con lo que ocurría en las previas: sólo 3.6 por ciento de las personas que nacieron entre 1942; el índice aumenta a 5.7 en la generación nacida entre 1957 y 1971; en la nacida entre 1972 y 1983 aumenta a 7.7 y disminuye a 4.9 en la nacida entre 1984 y 1996.

Más hombres (9.1 por ciento) que mujeres (2.6) han consumido drogas, principalmente porque han tenido más oportunidades de hacerlo. Cuando se controla la exposición a las drogas, las diferencias en el consumo entre hombres y mujeres desaparecen.

Los adolescentes de entre 12 y 17 años tienen más probabilidad de consumir drogas cuando están expuestos a la oportunidad de hacerlo que quienes ya han alcanzado la mayoría de edad. Además, presentan 69 veces más probabilidad de fumar marihuana cuando se la ofrecen regalada que sus compañeros que no han estado expuestos. La probabilidad aumenta sólo 21 veces para quienes tienen entre 18 y 34 años y 19 veces entre quienes tienen 35 años o más. Reforzar las medidas que limitan el acceso a tabaco y alcohol para los menores de edad tiene un efecto importante en la reducción de la probabilidad de consumo de otras drogas.

Es 4.5 veces más probable que una persona se involucre en el consumo de las drogas si su papá o sus hermanos las usan. Sin embargo, la probabilidad se incrementa hasta 10.4 veces si quien las emplea es el mejor amigo. En ese contexto, la prevención y la educación para la salud toman gran relevancia frente este problema de salud pública.

Sólo la mitad de los jóvenes de entre 12 y 25 años ha estado expuesta a la prevención. Por tanto, es necesario reforzar los programas preventivos que se imparten en las comunidades, dirigiéndolos especialmente a la población que ya no está en la escuela.

Si bien ha aumentado la proporción de personas que busca ayuda por problemas de drogas, sólo una tercera parte de los adictos acude a tratamiento. Los grupos de autoayuda tienen presencia muy importante y constituyen un apoyo invaluable, especialmente en el mantenimiento de la abstinencia; sin embargo, resultan indispensables su vigilancia y control.

Las personas con abuso y dependencia de sustancias tienen problemas de salud y conflictos sociales no atendidos. Por tanto, se han hecho esfuerzos importantes para aumentar la oferta de tratamiento, aunque no es suficiente, lo cual torna indispensable transformar la perspectiva que posee el sistema nacional de salud al respecto.

La presente iniciativa con proyecto de decreto complementa la materia de salubridad general que el artículo 3o. de la Ley General de Salud establece actualmente en la fracción XXI, la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos, con el componente de atención de éste y agrega la drogadicción a fin de ampliar el espectro jurídico de la materia, pues resulta imprescindible que la adicción en general se sitúe en el mismo nivel de importancia que el consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

Entre los objetivos del Sistema Nacional de Salud se establece colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de drogadicción, además del de abandono, que ya establece la ley vigente. Lo anterior, a fin de generar una base jurídica que facilite la intervención de todos los actores del sistema en favor de los grupos vulnerables, en un tema que debe preocuparnos a todos los mexicanos.

Dada la amplia incidencia y prevalencia en materia de farmacodependencia y drogadicción, resulta imprescindible generar un nuevo enfoque en cuanto a los servicios básicos a través de los cuales se garantiza el derecho a la protección de la salud, razón por la cual la presente iniciativa incorpora a ellos la materia de prevención y atención de la farmacodependencia y la drogadicción.

Igual que en el caso anterior, el enfoque existente en la Ley General de Salud respecto a las materias que componen la promoción de la salud resulta insuficiente, por lo que se propone incorporar la prevención de adicciones como uno de los elementos indispensables, a fin de que se reconozca la verdadera importancia y se dirijan los esfuerzos a su refuerzo, que tendrá con toda seguridad muy buenos resultados para todos los que habitamos el país.

En atención de lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman las fracciones XXI del artículo 3o. y la III del 6o.; y se adicionan la fracción XII del artículo 27 y la VI del 111 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XX. ...

XXI. La prevención y atención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos, así como el programa contra la farmacodependencia;

XXII. a XXVIII. ...

Artículo 6o. ...

I y II. ...

III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono o drogadicción , ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

IV. a VIII. ...

Artículo 27. ...

I. a XIX. ...

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas,

XI. La atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica, y

XII. La prevención y atención de la farmacodependencia y drogadicción.

Artículo 111. ...

I. a III. ...

IV. Salud ocupacional;

V. Fomento sanitario; y

VI. Prevención de adicciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 9 de mayo de 2017.

Diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica)

(Turnado a la Comisión de Salud. Mayo 9 de 2017.)

Que reforma la fracción VI del párrafo tercero del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

Quien suscribe, María Luisa Beltrán Reyes, diputada del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa que adiciona la fracción VI al párrafo tercero del artículo 57, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En artículo 3o. constitucional asienta que la educación es un derecho que debe garantizarse a todas las niñas, los niños y los adolescentes, sin importar condiciones sociales, étnicas o lingüísticas.

El mismo texto consigna que una de las características de este servicio tiene que ser la calidad.

Por otra parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, promulgada en diciembre del 2014, especifica que niñas y niños son todos aquellos mexicanos desde el nacimiento hasta los 12 años de edad, mientras que los adolescentes son quienes tienen de 12 a 17 años.

Uno de los retos más difíciles continúa siendo la calidad educativa; pero, si consideramos que no todos los niños y los adolescentes tienen acceso a la educación, estamos ante un doble reto, que se complica todavía más cuando, de acuerdo con el estudio más reciente del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), el sector indígena es el que más reciente tanto la falta de acceso educativo como el rezago y la calidad de este derecho.1

Los datos duros arrojan que casi 8 millones de niñas, niños y adolescentes del país pertenecen al sector indígena. Desglosado, tenemos que para 2014, la tasa de analfabetismo entre indígenas de 15 o más años fue tres veces mayor que la de la población ajena a este sector: 19.3 por ciento contra 6.3. En otro orden, la población indígena tuvo apenas 6.7 años de escolaridad, contra el promedio nacional, que fue de 8.9. Además, sobre la permanencia en las escuelas, en el año que nos ocupa 73.1 por ciento de niños de entre 3 y 5 años que asistían a centros escolares se redujo a 68.5 en la población indígena.

Otro factor tiene que ver con el nivel de aprendizaje: mientras que 5 de cada 10 niñas y niños de escuelas primarias generales lograron el nivel más bajo en la prueba Lenguaje y Comunicación, a cargo del Plan Nacional de Evaluación de los Aprendizajes, del INEE 2015, en planteles indígenas fueron 8 de cada 10. Esta situación de permanencia escolar se agudizó aún más: mientras que 76.6 por ciento de jóvenes entre 15 y 17 años en 2014 contaban con educación básica completa, en comunidades indígenas sólo fue de 56.7.

El reto es de gran magnitud, si consideramos que el censo del Inegi, en 2015, arrojó que 21.5 por ciento de la población mexicana es indígena. Y de esta población, 22.1 por ciento corresponde a niñas, niños y adolescentes de 3 a 17 años, en edad de acceder a la educación básica.

Factores diversos explicarían el rezago educativo de niñas, niños y adolescentes. Algunos tienen que ver con el hecho de que, de acuerdo con el mismo estudio del INEE, entre 47 y 53 por ciento de los docentes no hablan la lengua autóctona de sus alumnos; o el hecho de que permee, en el inconsciente colectivo de las comunidades indígenas, la idea errónea de que su cultura y lengua son impedimento para incorporarse a una dinámica mestiza con mayores posibilidades de desarrollo social y económico, situación ésta derivada de una compleja cuan indebida inercia social discriminatoria.

No podemos dejar de lado que uno de estos factores de alto impacto tiene que ver con la migración, en la búsqueda de mejores oportunidades de sobrevivencia, de comunidades en condiciones de pobreza, pobreza extrema y, en no pocos casos, miseria, condiciones que hacen de estas comunidades expulsoras permanentes de migrantes hacia distintos puntos de la república.

El fenómeno migratorio, además, desde hace una década a nuestros días se ha intensificado a partir de la crisis de inseguridad, recrudecida en las áreas rurales de aquellas entidades donde, por su complicada geografía, terminan en comunidades fantasma.

Esta migración de carácter interna en el país entraña que familias enteras se trasladen a lugares desconocidos para ellas, o a que, en la mayoría de estos casos, por motivos económicos los padres vayan de una entidad a otra, a diversas actividades agrícolas y de albañilería, llevando con ellos a sus pequeños hijos, a quienes, en el mejor de los casos, en horas de labor dejan en supuestos albergues, vecindades y patios con mallas perimetrales, que forman parte de las prestaciones laborales de los patrones. Al respecto, 15 por ciento, del 22.1 por ciento de la población indígena entre 3 y 17 años, enunciada líneas antes, se encuentra en esta situación de migración, lo que hace muy complicado su acceso a la educación, y no se diga a la permanencia, aprovechamiento y calidad.

De acuerdo con una investigación de caso, en el estado de Sinaloa, son cuatro los planos por investigar, para conocer las razones de tanta desigualdad educativa, tanto en el acceso a las aulas, como en la permanencia y el aprovechamiento. Estos cuatro planos son el jurídico (lo que nos indica la Constitución), el político-ético, que entraña llevar a los hechos la educación, como imperativo de justicia social; el socioeconómico, donde se da, precisamente, el cuello de botella, dado que la pobreza lleva a miles de familias a migrar de un lugar a otro; y, finalmente, el educativo, que se convierte en reto de las autoridades para hacer que niñas, niños y adolescentes en esta situación accedan a la educación, como vía para el desarrollo personal y social.2

El estudio de caso en Sinaloa, en mención, consigna el esfuerzo de autoridades federales y locales por llevar la educación, mediante personal del Consejo Nacional de Fomento Educativo, a los sitios donde se instalan los niños jornaleros e hijos de jornaleros.

Durante febrero y marzo del presente año, la Cámara de Diputados se dio a la tarea de convocar a expertos en educación, autoridades y académicos, a foros y mesas de trabajo en materia educativa, con motivo del análisis y discusión de la Iniciativa Preferente enviada por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, para hacer frente a una probable contingencia educativa provocada por las deportaciones estadunidenses anunciadas por el gobierno de Donald Trump.

De esos foros y mesas de trabajo, los más destacados sobre el tema, Estudio, educación y migrantes, realizado el 2 de marzo; y Espacios de diálogo para la mejora de la educación de la niñez indígena, del 15 de marzo, arrojaron conclusiones que expresan nuestra realidad, entre las cuales vale la pena mencionar que en nuestro país existe un grave rezago educativo, que se agudiza aún más en la población indígena, primordialmente en aquella en edad de educación básica, de 3 a 17 años; además, la discriminación continúa siendo un considerable obstáculo en la meta educativa nacional; la planta docente es más que insuficiente; las condiciones geográficas de las comunidades indígenas complican el traslado de los infantes a los centros escolares y, ante todo, las condiciones de pobreza, expresas en altos niveles de desnutrición, desalienta el presente y futuro de este sector poblacional mexicano que, como se ha dicho líneas anteriores, constituye por lo menos la quinta parte de la población total del país.

Al respecto, es más que oportuno retomar lo aseverado por los ponentes, en los foros precitados, específicamente por Sylvia Schmelkes del Valle, consejera presidenta del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, si bien nuestro país no cuenta con un número preciso de niñas, niños y adolescentes jornaleros e hijos de jornaleros y obreros migrantes, una cifra aproximada es de 400 mil, de los que 50 por ciento corresponde al sector indígena, con más riesgo de vulnerabilidad si tomamos en cuenta la arraigada cultura de la discriminación.

De acuerdo con el Diagnóstico del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, en este sector de trabajadores, que incluye a infantes, “el desconocimiento de sus derechos, la falta de regulación y la insuficiente inspección laboral conduce frecuentemente a la violación de sus derechos laborales y humanos...”3

Otro dato alarmante: según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “de los 335 mil accidentes laborales fatales en el mundo, aproximadamente 170 mil corresponden a fallecimientos de trabajadores agrícolas cada año (50.7 por ciento)...”4

Con base en datos oficiales, correspondientes a censos y encuestas de instituciones como el Inegi, arriba de 50 por ciento de trabajadores migrantes tiene su lugar de origen en municipios de alta y muy alta marginación de los estados de Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Puebla, San Luis Potosí, Hidalgo, Chihuahua y Durango; siendo Oaxaca y Guerrero los estados con mayor expulsión de trabajadores agrícolas del país.5

Por otra parte, las características del mercado laboral, por cada región de nuestro país, determina los flujos migratorios. Así es como, para efectos de análisis y estudio sobre este fenómeno, las autoridades han clasificado esta dinámica en dos grandes rutas: “En la ruta del Pacífico, Oaxaca y Guerrero son las principales zonas de expulsión; en tanto que aquellos que fungen como receptores son los estados del noroeste y algunos del occidente, como Sinaloa, Sonora, Baja California, Baja California Sur, Jalisco y Nayarit. En la ruta del Golfo, los jornaleros de la sierra norte de Puebla, Veracruz e Hidalgo acuden a los campos de Tamaulipas y Nuevo León, principalmente. Una ruta también importante, aunque más reducida es la del sureste, sobre todo la que se da entre Chiapas, Tabasco, Oaxaca y Campeche...”6

Considerando los datos precitados, de acuerdo con información oficial del Consejo Nacional de Fomento Educativo, órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con actividad desde hace 45 años, en todas las entidades federativas alrededor de 40 mil líderes educativos comunitarios (antes llamados “instructores comunitarios”) atienden actualmente a poco más de 32 mil infantes en edad de cursar la educación básica, que viven en condiciones de marginación y rezago social, y que corresponden a población mestiza, indígena y migrante.7

Este servicio, amén del brindado a menores de 4 años en los sectores poblacionales precitados, no ha sido suficiente, porque la demanda y la necesidad rebasan considerablemente la capacidad de cobertura docente, la infraestructura y las herramientas disponibles, así como la voluntad y dedicación de quienes asisten a la niñez en estas condiciones.

La realidad de estos sectores de infantes y adolescentes en riesgo de no acceder a la educación con la calidad debida, en suma, avasalla la capacidad, organización y metas del Estado Mexicano. Sin embargo, si consideramos que es tarea diaria de cada parte del gobierno, que incluye al Legislativo, aportar lo que nos corresponde, debemos seguir aspirando a hacer de la educación el motor principal de transformación y cambio de las condiciones de vida de todos los mexicanos.

Por ello, expuestos los argumentos anteriores, me permito someter a la consideración de esta soberanía una propuesta de adición de una fracción VI, recorriéndose las subsecuentes, al párrafo tercero del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de que esté considerado en la norma nacional el esfuerzo a que están obligadas las autoridades, teniendo como meta general acudir al rescate de los sectores más vulnerables, para allegarles todas las facilidades posibles, a fin de que tengan acceso al conocimiento básico, haciendo menos complicados los obstáculos como la pobreza, la discriminación y su condición migratoria por motivos laborales.

Para mayor referencia de la reforma se incluye el presente cuadro comparativo:

Texto actual

Capítulo Décimo Primero
Del Derecho a la Educación

Artículo 57. ...

...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán

I. a V. ...

VI. Adaptar el sistema educativo a las condiciones, intereses y contextos específicos de niñas, niños y adolescentes para garantizar su permanencia en el sistema educativo;

VII. a XXI. ...

...

Propuesta de la iniciativa

Capítulo Décimo Primero
Del Derecho a la Educación

Artículo 57. ...

...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán

I. a V. ...

VI. Adaptar el sistema educativo a las condiciones, intereses y contextos específicos de niñas, niños y adolescentes para garantizar su permanencia en el sistema educativo; para ello, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias educativas, brindarán el servicio de educación a niñas, niños y adolescentes obreros y jornaleros, e hijos de trabajadores obreros y jornaleros que, por necesidad laboral, migren de una entidad federativa a otra, de manera temporal. Para hacer realidad este servicio, las autoridades educativas se coordinarán con personal especializado de los sistemas DIF y con los organismos públicos que correspondan, a fin de ubicar los albergues y/o los espacios de vivienda temporal de los infantes en mención. El tiempo que estos infantes accedan a la educación, por mínimo que sea, deberá ser reconocido y revalidado por la autoridad educativa, con el objetivo de que su aprovechamiento educativo sea evaluado y cuente con la validez oficial en el territorio nacional.

VII. a XXI. ...

...

Fundamento legal

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada María Luisa Beltrán Reyes, somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto mediante el cual se reforma la fracción VI del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma la fracción VI del Artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 57. ...

...

...

I. a V. ...

VI. Adaptar el sistema educativo a las condiciones, intereses y contextos específicos de niñas, niños y adolescentes para garantizar su permanencia en el sistema educativo; para ello, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias educativas, brindarán el servicio de educación a niñas, niños y adolescentes obreros y jornaleros, e hijos de trabajadores obreros y jornaleros que, por necesidad laboral, migren de una entidad federativa a otra, de manera temporal. Para hacer realidad este servicio, las autoridades educativas se coordinarán con personal especializado de los sistemas DIF y con los organismos públicos que correspondan, a fin de ubicar los albergues y/o los espacios de vivienda temporal de los infantes en mención. El tiempo que estos infantes accedan a la educación, por mínimo que sea, deberá ser reconocido y revalidado por la autoridad educativa, con el objetivo de que su aprovechamiento educativo sea evaluado y cuente con la validez oficial en el territorio nacional.

VII. a XXI. ...

...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Directrices para mejorar la atención educativa de niñas, niños y adolescentes indígenas, México, 2017, primera edición. Disponible en http://www.inee.edu.mx/images/stories/2017/directrices/Directrices4.pdf

2 Teresa de J. Rojas. “La falta de equidad en la educación primaria de la población infantil jornalera migrante: Sinaloa, un estudio de caso”, en el foro Invisibilidad y conciencia: migración interna de niñas y niños jornaleros agrícolas en México, 26 y 27 de septiembre de 2002.

3 http://www.inapam.gob.mx/work/models/SEDESOL/

4 Ibídem, página 10.

5 Ibídem, página 13.

6 Ibídem, página 16.

7 www.conafe.gob.mx

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 9 de mayo de 2017.

Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez. Mayo 9 de 2017.)

Que adiciona el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de eliminación de carta de antecedentes penales, presentada por Norma Rocío Nahle García, en nombre de Alfredo Basurto Román y Juan Romero Tenorio, diputados del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

Alfredo Basurto Román, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez y Mario Ariel Juárez Rodríguez en nuestro carácter de Diputados Federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVI al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional del 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos, que hizo evidente el reconocimiento por parte del Estado mexicano de la progresividad de los derechos humanos, a través de la inclusión del principio pro persona como un eje rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas, ha tenido como consecuencia la necesaria adaptación de una gran cantidad de leyes secundarias en toda las materias para hacer realidad las disposiciones contenidas en el Código Político fundamental.

La ampliación de los derechos fundamentales mediante la inclusión de principios fundamentales, como la no discriminación, así como la obligación expresa de las autoridades para observar los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano sea parte, apuntan hacia la justiciabilidad y eficacia de los derechos, y tiene como finalidad el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto.

Sin embargo, a pesar de estos enormes avances, existen lagunas legales sobre amplios aspectos de las relaciones en sociedad que dan pie a violaciones sistemáticas1 a derechos humanos de las personas, e incluso han permitido que su práctica se oficialice, específicamente en lo relacionado a la discriminación laboral por tener antecedentes penales.

En México, existe una práctica discriminatoria sistemática para solicitar a los aspirantes a un trabajo una constancia de no antecedentes penales. En caso de que la persona que busca empleo tenga antecedentes penales o se niegue a tramitar y presentar dicha constancia, es motivo suficiente para que les niegue el empleo.

Esta práctica discriminatoria y violatoria de los derechos humanos, constituye una contradicción con el principio de no discriminación establecido en artículo primero de la Carta Magna, así como del principio de reinserción social que persigue el nuevo sistema penal acusatorio y la presunción de inocencia, porque castiga hechos pasados y futuros no conductas actuales, marginando de esta manera a las personas que han compurgado penas.

La discriminación es un fenómeno social que vulnera la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Ésta se genera en los usos y las prácticas sociales cotidianas entre las personas y con las autoridades, incluso en ocasiones de manera inconsciente2 .

Las personas que han vivido la condición de sentenciados condenados a la pérdida de la libertad,o aquellos que simplemente fueron sentenciados culpables por algún delito sin ser merecedores a penas privativas de libertad, cuentan por este hecho con datos registrales de identificación personal. Cuando intenta transitar hacia la recuperación del goce pleno de sus derechos, buscan que la sociedad les acepte y puedan acceder a otra oportunidad. No obstante, este es un proceso que en muchos casos conlleva discriminación y exclusión, de iure y facto, por tener antecedentes penales, lo que implica que se les señale por esta condición.

En estos caos los antecedentes penales se han convertido en un estigma institucionalizado y quienes se encuentran en este supuesto, llevan consigo una huella o marca permanente, simbólica y administrativa, lo que hace que una persona que “podía haber sido fácilmente aceptado en un intercambio social corriente ...nos lleva a alejarnos de él... Creemos, por definición, ...que la persona que tiene un estigma no es totalmente humana.3

Esta espiral de discriminación, va reduciendo, poco a poco, las posibilidades de una persona para hacer una vida en sociedad. Así “el individuo estigmatizado puede descubrir que se siente inseguro acerca del modo en que vamos a identificarlo y a recibirlo (...) Para la persona estigmatizada, la inseguridad relativa al status, sumada a la inseguridad laboral, prevalece sobre una gran variedad de interacciones sociales 4 .

Los antecedentes penales, forman parte del pasado de la persona y se encuentran dentro de su vida privada. El que se garantice ese derecho a la vida privada, que no se conozcan sus antecedentes penales ante el evidente riesgo a ser discriminado, representa el derecho a la reinserción social efectiva.

Esta situación con frecuencia afecta y se extiende hacia su familia. Como ejemplo baste señalar las entrevistas para exámenes de control de confianza, donde las solicitudes de información sobre los antecedentes penales no solo son personales sino también de familiares. Así las penas trascendentes, entendidas como aquellas que trascienden a la familia, y que por mandato constitucional están prohibidas, se aplican en parte, debido a que los efectos de una pena afectan de modo directo a terceros extraños no incriminados como puede ser a los parientes del sentenciado5 , únicamente por el hecho de tener una relación familiar.

En materia laboral esta pérdida o disminución del ejercicio pleno derechos6 de una persona que ya fue sentenciada y que ya cumplió con su pena; es altamente reprochable, más aún cuando esta limitante trasciende a sus familiares como una continuidad del castigo a éste.

A pesar de que existe prohibición constitucional en la aplicación de penas trascendentes por parte de los órganos jurisdiccionales, es claro que esta forma de discriminación administrativa dista mucho de haber sido erradicada y se ha extendido aduciendo cuestiones de seguridad.

La Ley Federal del Trabajo señala en su artículo 133, fracción I, que se prohíbe a los patrones o a sus representantes:

Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;...

Sin embargo la solicitud de antecedentes penales es una práctica sistemática. La expedición administrativa de este documento por parte de la autoridad ha perpetuado y fomentado esta práctica.

Así, el conocimiento de los antecedentes penales que deberían ser solo de conocimiento personal y familiar, para salvaguardar del derecho a la vida privada, y de consulta de las autoridades para fines de identificación, se convirtió en los hechos en un trámite obligatorio para ser exhibido frente a terceros; acción que discrimina a las personas y degrada su dignidad, dando por resultado un acto lesivo para los derechos humanos.

La autoridad administrativa debe renunciar de oficio a proporcionar estos datos y solo las procuradurías o fiscalías, las instituciones de seguridad pública y órganos jurisdiccionales deben tener acceso a los datos de identificación de quienes por alguna u otra razón cuenten con antecedentes penales.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala las obligaciones del Estado y de todas las autoridades, en sus tres niveles de gobierno, para respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos. En este sentido, es el Estado quien debe asegurar el ejercicio pleno de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte; Esta norma es obligatoria y de carácter general por lo que debe ser aplicable para todas las personas que se encuentren o sean parte de los Estados Unidos Mexicanos, sin excepción de aquéllas que han sido sentenciadas a cualquier pena condenatoria sin ser privativa de libertad, están en prisión o bien que han recuperado su libertad.

El Estado debe garantizar el derecho a un proyecto de vida digna, promoviendo la efectiva reinserción social, evitando el fenómeno de la “puerta giratoria”; es decir, la reincidencia, que es la antítesis de la reinserción social efectiva.

El reconocimiento del proyecto de vida al cual todas las personas tienen derecho, va relacionado con la reinserción social efectiva de las personas que salen de prisión a fin de que se les permita tener otra oportunidad. Así lo ha señalado la Sala Superior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su jurisprudencia:

Antecedentes penales. Su existencia no acredita, por sí sola, carencia de probidad y de un modo honesto de vivir. El hecho de haber cometido un delito intencional, puede llegar a constituir un factor que demuestre la falta de probidad o de honestidad en la conducta, según las circunstancias de la comisión del ilícito, pero no resulta determinante, por sí solo, para tener por acreditada la carencia de esas cualidades. El que una persona goce de las calidades de probidad y honestidad se presume, por lo que cuando se afirma que se carecen, se debe acreditar que dicha persona llevó a cabo actos u omisiones concretos, no acordes con los fines y principios perseguidos con los mencionados valores.” “...cuando las penas impuestas ya se han compurgado o extinguido y ha transcurrido un tiempo considerable a la fecha de la condena, se reduce en gran medida el indicio que tiende a desvirtuar la presunción apuntada, porque la falta cometida por un individuo en algún tiempo de su vida, no lo define ni lo marca para siempre, ni hace que su conducta sea cuestionable por el resto de su vida. ” “...si una persona comete un ilícito, no podría quedar marcado con el estigma de ser infractor el resto de su vida, porque ello obstaculizaría su reinserción social”.

Sala Superior, Tercera Época. Revista Justicia Electoral 2002 , suplemento 5, páginas 32-33, tesis S3EL 015/2001. Registro 920824.

Para abundar en esta idea es necesario recurrir a la tesis establecida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):

Derecho a la vida privada. Su contenido general y la importancia de no descontextualizar las referencias a la misma. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha referido en varias tesis a los rasgos característicos de la noción de lo “privado”. Así, lo ha relacionado con: lo que no constituye vida pública; el ámbito reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás; lo que se desea compartir únicamente con aquellos que uno elige; las actividades de las personas en la esfera particular, relacionadas con el hogar y la familia; o aquello que las personas no desempeñan con el carácter de servidores públicos. Por otro lado, el derecho a la vida privada (o intimidad) está reconocido y protegido en declaraciones y tratados de derechos humanos que forman parte del orden jurídico mexicano, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 11) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 16). Al interpretar estas disposiciones, los organismos internacionales han destacado que la noción de vida privada atañe a la esfera de la vida en la que las personas pueden expresar libremente su identidad, ya sea en sus relaciones con los demás o en lo individual, y han destacado su vinculación con un amplio abanico de otros derechos, como la inviolabilidad de la correspondencia y de las comunicaciones en general, la inviolabilidad del domicilio, las garantías respecto de los registros personales y corporales, las relacionadas con la recopilación y registro de información personal en bancos de datos y otros dispositivos; el derecho a una vivienda adecuada, a la salud y a la igualdad; los derechos reproductivos, o la protección en caso de desalojos forzados. Las afirmaciones contenidas en las resoluciones nacionales e internacionales son útiles en la medida en que no se tomen de manera descontextualizada, emerjan de un análisis cuidadoso de los diferentes escenarios jurídicos en los que la idea de privacidad entra en juego y no se pretenda derivar de ellas un concepto mecánico de vida privada, de referentes fijos e inmutables. Lo único que estas resoluciones permiten reconstruir, en términos abstractos, es la imagen general que evoca la idea de privacidad en nuestro contexto cultural. Según esta noción, las personas tienen derecho a gozar de un ámbito de proyección de su existencia que quede reservado de la invasión y la mirada de los demás, que les concierna sólo a ellos y les provea de condiciones adecuadas para el despliegue de su individualidad -para el desarrollo de su autonomía y su libertad. A un nivel más concreto, la misma idea puede describirse apelando al derecho de las personas a mantener fuera del conocimiento de los demás (o, a veces, dentro del círculo de sus personas más próximas) ciertas manifestaciones o dimensiones de su existencia (conducta, datos, información, objetos) y al correspondiente derecho a que los demás no las invadan sin su consentimiento. En un sentido amplio, entonces, la protección constitucional de la vida privada implica poder conducir parte de la vida de uno protegido de la mirada y las injerencias de los demás, y guarda conexiones de variado tipo con pretensiones más concretas que los textos constitucionales actuales reconocen a veces como derechos conexos: el derecho de poder tomar libremente ciertas decisiones atinentes al propio plan de vida, el derecho a ver protegidas ciertas manifestaciones de integridad física y moral, el derecho al honor o reputación, el derecho a no ser presentado bajo una falsa apariencia, el derecho a impedir la divulgación de ciertos hechos o la publicación no autorizada de cierto tipo de fotografías, la protección contra el espionaje, la protección contra el uso abusivo de las comunicaciones privadas, o la protección contra la divulgación de informaciones comunicadas o recibidas confidencialmente por un particular.

Amparo directo en revisión 2044/2008. 17 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Francisca María Pou Giménez y Roberto Lara Chagoyán.

165823. 1a. CCXIV/2009. Primera Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Diciembre de 2009, Pág. 277.

Asimismo, la jurisprudencia internacional a que está obligado el estado mexicano y todas sus autoridades, ha establecido criterios jurídicos definidos sobre lo que debe entenderse como proyecto de vida: La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Caso Loayza Tamayo versus Perú, el daño al proyecto de vida atiende a “la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable, de aquellas expectativas razonables y accesibles, de acuerdo al caso concreto”7 .

Éste abarca aspectos inherentes a “daño emergente” , entendido como “la afectación patrimonial derivada inmediata y directamente que le discriminan ante el acceso a un trabajo remunerado y a otros derechos, así como al “lucro cesante” como la pérdida de ingresos económicos futuros, posibles de cuantificar a partir de ciertos indicadores”8 . Luego entonces, el proyecto de vida, implica “la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas. Éste se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que la persona puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone”9 .

De acuerdo con la referida sentencia de la CIDH, estas afectaciones “cambian drásticamente el curso de la vida, imponen circunstancias nuevas y adversas y modifican los planes y proyectos que una persona formula a la luz de las condiciones ordinarias en que se desenvuelve su existencia y de sus propias aptitudes para llevarlos a cabo con probabilidades de éxito”10 .

En este orden de ideas, la revelación de aspectos privados e íntimos como lo son los antecedentes penales, supone una vulneración a los derechos de la personalidad11 . El acceso que tengan terceros de los antecedentes penales de una persona o de los familiares de ésta, no deben afectar el ejercicio de los derechos de las personas y si por esto se perturban, deben ser reparados ya que difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece del ejercicio pleno de sus derechos.

La legislación mexicana señala en el artículo 1916 del Código Civil Federal que por daño moral se entiende “la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.”

Así la estigmatización y privación al ejercicio pleno de derechos de un apersona, derivada del acceso que terceros tengan de sus antecedentes penales o incluso, por ser familiar del condenado, se enmarcan dentro del supuesto contemplado en el Código Civil Federal:

Artículo 1916. ...

Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:

I. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;

II. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;

III. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido, y

IV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.

La reparación del daño moral con relación al párrafo e incisos anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo quinto del presente artículo.

Igualmente debe considerarse lo previsto en el artículo 6o., Apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se establece que la información referida a “la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”, para que en el caso de las personas que han compurgado una sentencia se les aseguren estos derechos, así como el previsto por el artículo 18 Constitucional relativo a la reinserción social, para que toda persona consiga concretar un proyecto de vida, sin una estigmatización derivada de sus antecedentes penales, haya o no sido sentenciada por un delito grave, ya que se debe considerar únicamente que haya cumplido con la pena impuesta y con los requisitos que le permitieron reinsertarse efectivamente en la sociedad.

Por ello, los datos de carácter personal referentes a condenas penales que generan un antecedente, deben ser reconocidos como dato personal sensible, con el objetivo de protegerlos por su carácter, al considerarlos también objeto de un tratamiento automatizado.

Así de una interpretación sistemática de la Constitución a los artículos 1o., párrafo tercero, 6o., Apartado A, fracción II, y 18 se desprende que el Estado mexicano tiene la obligación de prohibir el uso de los datos personales para fines contrarios a los previstos en los tratados de derechos humanos, así como a crear mecanismos de supervisión y sanción efectivos.

Normatividad internacional

En el plano internacional tenemos que la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 reconoce en su artículo 7o. la igualdad jurídica de las personas sin distinción, así como el derecho a igual protección de la ley y establece que “todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. Por su parte artículo 12 dice que el respeto a la vida privada es un derecho humano que permite un marco de seguridad jurídica contra la intromisión de algún tercero o contra la intromisión ilegal y abusiva del Estado, garantizando por tanto, que los demás no tengan información sobre datos, respecto de una persona que no quiera que sean públicamente conocidos. Y en consonancia con lo anterior El derecho al resguardo de la vida privada familiar se encuentra contenido en el artículo 16.3 de la Declaración Universal, el cual considera que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.

El artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contiene la garantía de igualdad jurídica, y señala: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Por otra parte, en el artículo 11 se considera al respecto:

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad (...)”. Éste se precisa de manera similar al artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Por su parte el Convenio sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación12 de 1958 de la Organización Internacional del Trabajo señala:

Artículo 2

Todo miembro para el cual este convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

Artículo 3

Todo Miembro para el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga por métodos adaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales, a:

a) tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de esa política;

b) promulgar leyes y promover programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política;

c) derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política;

d) llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional;...”

La reinserción social efectiva

Por otra parte, tenemos la obligación del Estado a la reinserción social no culmina cuando la persona sale de prisión, ello se encuentra previsto en la Regla 64 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de 1957, que prevé: “El deber de la sociedad no termina con la liberación del recluso. Se deberá disponer, por consiguiente, de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al recluso puesto en libertad una ayuda postpenitenciaria eficaz que tienda a disminuir los prejuicios hacia él y le permitan readaptarse a la comunidad”. Lo cual es retomado en la Regla 90 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos de 2015 “Reglas Mandela” en el que se mantiene el espíritu de ofrecer ese seguimiento y apoyo al liberado, procurando la disminución de prejuicios sociales que se pudieran generar hacia él.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la obligatoriedad de las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tal y como se establece en la jurisprudencia:

Derechos humanos reconocidos tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados internacionales. Para determinar su contenido y alcance debe acudirse a ambas fuentes, favoreciendo a las personas la protección más amplia. Acorde con lo sostenido por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.),* las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se relacionan entre sí en términos jerárquicos, ya que se integran al catálogo de derechos que funciona como un parámetro de regularidad constitucional. Por tanto, cuando un derecho humano esté reconocido tanto en la Constitución Federal, como en los tratados internacionales, debe acudirse a ambas fuentes para determinar su contenido y alcance, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; en el entendido de que cuando exista en la Constitución una restricción expresa al ejercicio de un derecho humano, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional.

Tesis: 1a./J. 29/2015 (10a.) Primera Sala, Publicación: viernes 24 de abril de 2015, 9:30 horas.

Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2008935 1 de 1 Jurisprudencia (Constitucional)

Normatividad nacional

Y que el artículo 1o. constitucional señala que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (...) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” Es clara la obligación del Estado para salvaguardar los derechos humanos de las personas; en ese sentido, la obligación de respetar se considera encaminada a no interferir, obstaculizar o impedir el goce de los derechos humanos.

La fracción III del artículo 1o., de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación (LFPED) considera discriminación:

...toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;...).

Por otra parte, el artículo 4o., párrafo cuarto de la Ley Nacional de Ejecución Penal prevé “Las personas sujetas a esta ley deben recibir el mismo trato y oportunidades para acceder a los derechos reconocidos por la Constitución, tratados internacionales y la legislación aplicable, en los términos y bajo las condiciones que éstas señalan. No debe admitirse discriminación motivada por origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y con el objeto de anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Así planteado, los antecedentes penales previstos en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) son un acto generador de discriminación y por ende deben ser considerada su eliminación como parte de las políticas públicas generadoras de igualdad y no discriminación, ya que limitan el libre ejercicio de derechos de las personas que los poseen, así como de sus familiares.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), dice que para efectos jurídicos la discriminación ocurre “cuando hay una conducta que demuestre distinción, exclusión o restricción, a causa de alguna característica propia de la persona que tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un derecho”13 .

La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación (LFPED) considera discriminación (LFPED) en su artículo 4o. establece que “Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades...” Por ejemplo el que una persona con antecedentes penales o un familiar de ésta sufra una distinción generadora de exclusión, discriminación o estigma derivada del conocimiento que un tercero tenga sobre éstos; por ello, resulta necesario no sólo proteger el legítimo ejercicio de derechos que cualquier persona tiene para subsistir (trabajo digno, seguridad social, vivienda, etcétera) sino también aquellos sé que relacionan con la protección de datos personales sensibles y derecho a la vida privada, procurando llevar a cabo acciones que hagan posible su resguardo, como se prevé en la parte considerativa del Acuerdo A/023/12 de la Procuraduría General de la República14 , que indica: “Que los registros obtenidos como consecuencia de un procedimiento penal, como lo es la ficha decadactilar o la ficha signalética, no deben afectar la esfera social ni laboral de los individuos, ya que trascienden negativamente en el desarrollo socio-económico de los gobernados, restringiéndoles el derecho de reincorporarse a la sociedad; sobre todo, cuando mediante sentencia ejecutoriada, se haya reconocido su inocencia”.

La redacción del artículo 5o. constitucional contempla el derecho al trabajo y sus limitaciones, entre las cuales no se incluye una carta de no antecedentes para ejercer tal derecho, al prever en el párrafo primero que: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”.

Finalmente a fin de considerar la viabilidad de esta iniciativa cuenta con una opinión favorable de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en la que manifiesta que mediante oficio número STCC/092/2017 que “en atención al pronunciamiento de la fracción parlamentaria del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en la Cámara de Diputados, mediante la cual se propuso modificaciones a la ley para eliminar en definitiva la presentación de la carta de antecedentes penales, de la lista de requisitos para obtener empleo, me permito hacer de su conocimiento...

De lo antes expuesto, podemos concluir que la Comisión Nacional de Derechos Humanos insta por la cancelación de los antecedentes penales, la cual se debe llevar a cabo en todos los casos, sin excluir ningún tipo de delito, a efecto de que se garantice la reinserción social efectiva.

Todo lo anterior sirvan para ejemplificar y son razones contundentes para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XVI al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona una fracción XVI al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue

Artículo 133. ...

I. a XV. ...

XVI. Solicitar a los trabajadores constancias de antecedentes penales.

Transitorio

Único. Las presentes reformas entraran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Discriminación Sistemática. Se refiere a la magnitud de la discriminación de hecho o de derecho en contra ciertos grupos en particular. CNDH, Cartilla “La discriminación y el derecho a la no discriminación” Ed 2012. Pág. 12.

2 Ídem., página 5.

3 Goffman, Erving, Estigma. La identidad deteriorada. Amorrortu editores, Buenos Aires-Madrid, 2006, página 15.

4 Obra citada página 25.

5 Jurisprudencia: “Penas inusitadas y trascendentales, que se entiende por” Primera Sala. 5ª Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo XL, p. 2398 Registro 313147.y Jurisprudencia: “Penas trascendentales. Concepto de ellas” Primera Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, mayo de 2002. Página 17. Registro 921039.

6 La expresión latina capitis deminutio, se traduce literalmente: disminución de la capacidad.

7 Caso Loayza Tamayo versus Perú, sentencia de 27 de noviembre de 1998. (Reparaciones y Costas), Corte Interamericana de Derechos Humanos, párrafo 150. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_33_esp.pdf

8 Ibíd., párrafo 147.

9 Ibíd., párrafo 148.

10 Ibíd., párrafo 149.

11 Los derechos de la personalidad son derechos subjetivos absolutos, privados y extra-patrimoniales que posee toda persona por solo hecho de serla y que garantizan la tutela y protección de los bienes jurídicos inmersos en el ser humano como ser la vida, la integridad física, el nombre, el honor, la reputación, la consideración que de uno tiene los demás, el domicilio, la correspondencia, etc. Ver más en “Los derechos de la Personalidad: Teoría General y su distinción con los Derechos Humanos y Garantías Individuales. Eduardo de la Parra Trujillo

http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/ju rid/cont/31/pr/pr10.pdf

12 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) Entrada en vigor: 15 junio 1960.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=8
&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjc9oP6tYnPAhUMVT4KHRmEBgoQFghFMAc&url=http%3A%2F%2Fwww.ilo.org
%2Fdyn%2Fnormlex%2Fes%2Ff%3Fp%3D1000%3A12100%3A0%3A%3ANO%3A%3AP12100_ILO_CODE%3AC111&
usg=AFQjCNFyvk-BKNHse8lDncxZL1mPhZwiyQ

13 Discriminación e igualdad, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación:

http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=84&id_opcion=142&op=142

14 Acuerdo A/023/12 de la Procuradora General de la República para regular la expedición de constancias de datos registrales de la Procuraduría General de la República y el procedimiento para realizar la cancelación o devolución de datos registrales, así como proporcionar información, constancias o certificaciones relativas a los mismos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2012.

Recinto de la Comisión Permanente, a 9 de mayo de 2017.

Diputados: Alfredo Basurto Román, Mario Ariel Juárez Rodríguez y Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión social. Mayo 9 de 2017.)

Que reforma el artículo 753 del Código Civil Federal y adiciona el 419 Ter al Código Penal Federal, recibida del diputado Luis Ernesto Munguía González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

El suscrito, diputado Luis Ernesto Munguía González, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en sujeción a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de que reforma el artículo 753 del Código Civil Federal y adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal, por virtud del cual se busca reconocer el estatus de los animales como seres sintientes y se crea el delito de crueldad en contra de los animales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho romano clásico creo la figura de los bines semovientes para referirse a aquella parte del patrimonio de las personas que no podía considerarse mueble o inmueble, porque tenía la característica particular de moverse por sí mismo. Es decir, la tradición jurídica de la que proviene nuestro derecho no consideró esencial el hecho de que los animales fueran entes vivos y sensibles, sino que eran una propiedad que se movía por sí sola, a diferencia de los inmuebles, que son inamovibles, que los muebles, que pueden ser removidos por una fuerza externa. Por sofisticada que fuera la cultura romana, no era muy propensa a reconocer la dignidad de “lo otro”, lo diferente.

Dos milenios después, el panorama jurídico internacional con respecto a la relación entre los seres humanos y los animales-no humanos (como los reconoce ahora la doctrina para enfatizar nuestra cercanía biológica con ellos), ha evolucionado en el sentido de dar a los animales la protección más amplia posible y, el hecho de que una legislación no contemple las instituciones necesarias para procurar su bienestar, es visto como un signo de retraso civilizatorio.

El entorno jurídico mexicano ha seguido la tendencia internacional, si bien a paso lento. La mayoría de las entidades federativas ha recogido en su derecho penal diversas conductas de maltrato animal que son sancionadas con penas privativas de la libertad; actualmente se encuentra en vigor la Ley Federal de Salud Animal, que está enfocada a las condiciones de salubridad y de minimización del sufrimiento de los animales sujetos a procesos industriales para el consumo humano, sin embargo, es un pequeño avance; por su parte, en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se han presentado al menos un par de proyectos de leyes para el bienestar animal, que tienen un enfoque mucho más centrado en la protección generalizada de los animales como seres sintientes, ya se trate de los animales domésticos, animales utilizados en espectáculos, etcétera.

Asimismo, en días pasados fue aprobada por el Senado de la República una reforma, promovida por los diputados José Clemente Castañeda Hoeflich y Verónica Delgadillo García, incluyendo en el Código Penal Federal el artículo 419 Bis, que establece las penas para todo aquel que se involucre en cualquier actividad vinculada con las peleas de perros, incluidos aquellos que sólo vayan como espectadores; y también se ha establecido la prohibición de utilizar mamíferos marinos en espectáculos, salvo aquellos que se encuentran actualmente en esa situación. Por su parte, la Constitución de la Ciudad de México estableció las bases para garantizar la protección y el bienestar de los animales dentro de su jurisdicción, las actividades prohibidas que dañen a los animales, las condiciones mínimas de bienestar para los animales sujetos a procesos industriales para consumo humano e, incluso, las facilidades que deben recibir aquellas organizaciones que se dediquen a su rescate, cuidado y protección.

Definitivamente falta mucho camino por recorrer. Actualmente el Código Civil Federal contempla a los animales un bien mueble, parte del patrimonio de las personas, ajeno a la tendencia internacional de reconocer a los animales-no humanos como seres sintientes, que deben estar sujetos a un trato diferente a cualquier forma del patrimonio.

Por su parte, el Código Penal Federal nada dice sobre el maltrato, la crueldad extrema o la brutalidad en con que gracias a las redes sociales hemos sido sacudidos una y otra vez como sociedad al ver a sujetos desequilibrados que comparten orgullosos sus propios videos en los que cometen completamente carentes de sentido humano en contra de los animales, ya sea en circos, en contra de animales domésticos e incluso en lugares que supuestamente se dedican al cuidado y comercialización de animales.

Es por ello que me encuentro presentado esta iniciativa que contiene propuesta de reforma tanto al Código Civil Federal, como al Código Penal Federal, de forma que el derecho mexicano cumpla con los estándares internacionales de respeto y protección de los animales-no humanos.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 753 del Código Civil Federal y adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal

Primero. Se reforma el artículo 753, del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro por efecto de una fuerza exterior. Los animales, como una ficción jurídica, serán considerados dentro de este rubro únicamente en lo que comprende en su relación con el patrimonio de las personas. No obstante lo anterior, este Código reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir un trato digno. Las relaciones entre las personas y los animales estarán sujetas a este Código, así como a las leyes en materia de bienestar y sanidad animal. Toda persona tiene la obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales y su tutela es de responsabilidad común.

Segundo. Se adiciona el artículo 419 Ter al capítulo segundo De la biodiversidad del Título Vigésimo Quinto Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 419 Ter. Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días de multa, a quien:

I. Por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud a un animal doméstico o amansado; un animal de los que habitualmente están domesticados; un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano; o cualquier animal que no viva en estado salvaje.

II. Abandone a un animal de los mencionados en la fracción anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad. Asimismo, ya sea por privarle de agua y alimentos, o por exposición a condiciones climatológicas extremas o no aptas para el desarrollo saludable de la vida animal.

Se impondrá la pena máxima que establece el presente artículo siempre que, en cualquiera de los casos anteriores, hubiese mediado ensañamiento, brutalidad, o crueldad extrema, se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal o si se hubiese causado la muerte del animal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 9 de mayo de 2017.

Diputado Luis Ernesto Munguía González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 9 de 2017.)

Que reforma el artículo 7 y adiciona los artículos 65 Ter, 65 Ter 1, 65 Ter 2, 65 Ter 3, 65 Ter 4 y 65 Ter 5 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, a cargo de los diputados Adriana del Pilar Ortiz Lanz, César Camacho, Enrique Jackson Ramírez, Jorge Carlos Ramírez Marín, María Esther Guadalupe Camargo Félix, Martha Hilda González Calderón, Miriam Dennis Ibarra Rangel, Laura Mitzi Barrientos Cano, Juana Aurora Cavazos Cavazos, Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán, María del Carmen Pinete Vargas, Yulma Rocha Aguilar, Matías Nazario Morales, Adolfo Mota Hernández y Virgilio Daniel Méndez Bazán, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

Los que suscriben, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, César Camacho, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Enrique Jackson Ramírez, Jorge Carlos Ramírez Marín; así como María Esther Guadalupe Camargo Félix, Martha Hilda González Calderón, Miriam Dennis Ibarra Rangel, Laura Mitzi Barrientos Cano, Juana Aurora Cavazos Cavazos, Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán, María del Carmen Pinete Vargas, Yulma Rocha Aguilar, Matías Nazario Morales, Adolfo Mota Hernández y Virgilio Daniel Méndez Bazán, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional durante la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 y se adicionan los artículos 65 Ter, 65 Ter 1, 65 Ter 2, 65 Ter 3, 65 Ter 4 y 65 Ter 5 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3o., tutela el derecho de toda persona a recibir educación, siendo de carácter obligatorio la educación preescolar, primaria, secundaria y la media superior. Asimismo establece que es responsabilidad del Estado garantizar que la educación obligatoria sea no solo de calidad sino gratuita, y en su fracción VI, establece que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

Al efecto precisa que en los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares.

Por su parte, la Ley General de Educación precisa que sus disposiciones son de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social, regulando en su artículo 1o., la educación que imparten la federación, las entidades federativas y municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

Esta ley en el artículo 2o., establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad y por tanto, todos tienen las mismas oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Reconoce y expresa que la educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; que es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad; y, que es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

Prevé que en el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines deseados.

En los artículos 5o. y 6o. se precisa que la educación que el Estado imparta será laica y gratuita, lo que a contrario sensu nos permite deducir que la educación que impartan los particulares no será onerosa, lo que es razonable e importante por la ampliación de la cobertura que esto representa y la oportunidad para todos aquellos padres de familia o usuarios que optan por los servicios prestados por particulares. Adicionalmente, en cualquiera de los casos, se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo al educando.

Como refiere nuestra Carta Magna, en ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.

Para garantizar la calidad de la educación obligatoria impartida por los particulares, el artículo 21 de esta ley establece que las autoridades educativas, en el ámbito de sus atribuciones, evaluarán el desempeño de los maestros que prestan sus servicios en estas instituciones y otorgarán la certificación correspondiente a los maestros que obtengan resultados satisfactorios, ofreciendo cursos de capacitación y programas de regularización a los que presenten deficiencias, para lo cual las instituciones particulares deben otorgar las facilidades necesarias.

La Ley General de Educación dedica el capítulo V, denominado “De la educación que impartan los particulares”, con los artículos del 54 al 59, regulando la prestación de servicios educativos por los particulares en la forma siguiente:

Precisa que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. Que en cuanto a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado; y, por otra parte, precisa que tratándose de estudios distintos a los antes mencionados, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

Enseguida establece que la autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios y que para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos.

Asimismo, dispone que la autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional y que las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21.

Es decir, que cuenten con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine, conforme a los términos que señalen las disposiciones aplicables y que para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y que cuenten con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.

Se establece que las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y asimismo publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos; y, de igual manera indicarán en dicha publicación, los nombres de los educadores que obtengan resultados suficientes, una vez que apliquen las evaluaciones, que dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables, les correspondan.

No hay que olvidar que, con base en el artículo 14 de la Ley General de Educación, la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios es una atribución concurrente entre autoridades educativas federal y locales, que en la práctica ha ocasionado no sólo la creación de algunos planteles con calidad educativa deficiente sino la apertura de servicios educativos que funcionan sin tenerlos y se amparan ante el cierre de instalaciones bajo que la propia ley otorga en el sentido de la libertad de obtener o no la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, y por consiguiente, incorporarse o no al sistema educativo nacional.

En su análisis temático de la educación terciaria publicado en 2006, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) observó esta situación en México. Inclusive para la OCDE los lineamientos para el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios no satisfacen el objetivo de asegurar la calidad de los programas educativos, en gran medida derivado del explosivo crecimiento de los servicios educativos ofrecidos por particulares que abrumó la regulación existente.

Cabe mencionar que uno de los objetivos principales del análisis de la OCDE en materia de educación terciaria es identificar las iniciativas y prácticas innovadoras y exitosas y difundir el conocimiento y la evidencia basada en investigaciones sobre el impacto de las políticas de educación terciaria. En ese sentido, en dicho análisis se manifiesta que en México, la calidad de la educación, definida como el impacto del sistema sobre las capacidades académica, económica y social de los estudiantes, sigue siendo insatisfactoria.

En lo relativo al aseguramiento de la calidad de los programas, se afirma en el análisis que existe una gama de enfoques complementarios; en primer término, las instituciones normalmente realizan autoevaluaciones y desarrollan sistemas internos de aseguramiento de la calidad, a fin de asistirlos en sus procesos de planeación estratégica, desarrollo de programas y evaluaciones externas. Sin embargo, los sistemas internos de aseguramiento de calidad, en algunos casos, no se sujetan a validaciones externas, con lo que las prácticas varían de forma considerable entre instituciones.

La ley dispone que los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó, lo que en muchas ocasiones no sucede cuando no cuentan con los mismos, al no haber eficientes y efectivos mecanismos de supervisión y de eventual sanción por parte de las autoridades competentes.

En ese orden de ideas, se encuentra establecido que los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y las demás disposiciones aplicables; así como, cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes; y además, proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado; cumplir los requisitos previstos en el artículo 55; y, facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.

Establece además, que las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos y que procurarán llevar a cabo una visita de inspección por lo menos una vez al año, cumpliendo con el procedimiento que la propia ley prevé.

Finalmente, establece la obligación de que los particulares que impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad, así como, que en el caso de educación inicial deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada; contar con instalaciones y demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad educativa determine, conforme a los términos que señalen las disposiciones aplicables; cumplir los requisitos a que alude el artículo 21; presentar las evaluaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Educación y demás disposiciones que deriven del Sistema Nacional de Evaluación Educativa y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Adicionalmente a lo dispuesto en la Ley General de Educación, el marco normativo que regula los servicios que prestan los particulares está conformado por otros ordenamientos como la Ley para la Coordinación Superior y diversos Acuerdos Secretariales emitidos por la Secretaría de Educación Pública:

• Acuerdo 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

• Acuerdo 254 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación primaria.

• Acuerdo 255 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación secundaria.

• Acuerdo 276 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación secundaria técnica.

• Acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior.

• Acuerdo 286 por el que se establecen los lineamientos, las normas y criterios generales a que se ajustará la revalidación de estudios.

• Acuerdo 357 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación preescolar.

• Acuerdo 450 por el que se establecen los lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo media superior.

Como puede observarse, la Ley General de Educación establece las disposiciones a las que deben estar sujetos los servicios educativos que prestan los particulares; pero, no contiene en sus dispositivos legales lo relativo a su comercialización.

Este tema tan importante de las contraprestaciones o pagos y los incrementos por concepto de los servicios educativos que proporcionan los particulares y en general lo relativo a esos servicios educativos en sus diversos aspectos, se encuentra regulado por el Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992.

Este acuerdo de fecha 28 de febrero de 1992, fue suscrito por el entonces secretario de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretaría de Economía, el Secretario de Educación Pública y el Procurador Federal del Consumidor, siendo aplicable para el ciclo escolar 1992-1993 y subsecuentes, como lo establece el artículo segundo transitorio de dicho acuerdo intersecretarial.

En su apartado de considerandos se precisa que los titulares de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios se encuentran sujetos a las disposiciones que, con fundamento en la Ley, emitió la SEP para elevar la calidad de los servicios educativos que prestan.

Que adicionalmente, dichos titulares y quienes imparten estudios no sujetos a autorización o reconocimiento de validez oficial, son proveedores de servicios y, en tal virtud, se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Se detalla también que los servicios educativos particulares son prestados a los educandos a cambio de una contraprestación económica que debe ser proporcional a la calidad y naturaleza de la enseñanza recibida, a la diversidad de los servicios y a las instalaciones y recursos académicos que aquéllas utilizan para el cumplimiento de su objeto; y, que ante esta diversidad en los servicios, no es factible establecer de manera uniforme el monto de las prestaciones que deben ser abiertas.

También se precisa que es facultad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretaría de Economía, fijar normas y procedimientos de comercialización que favorezcan un trato equitativo en la prestación de los servicios educativos que brindan los particulares, así como una mejor provisión de información, todo lo cual sirve de base y sustento para la emisión de ese acuerdo intersecretarial y sus disposiciones legales contenidas en once artículos, estableciendo las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares.

Por su parte, la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992, con sus reformas de 2004 a 2016, regula lo relativo a las relaciones que se suscitan entre los proveedores de productos o servicios y los usuarios o consumidores, estableciendo normas de observancia obligatoria en todo el territorio nacional.

Se establece que esta ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República; que sus disposiciones son irrenunciables y que contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

Establece además que su objeto es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

El artículo 2, establece que se entiende por “Consumidor”, la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios, o a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.

Y por otra parte, establece que se entiende por “Proveedor”, la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios.

El artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio y que tiene funciones de autoridad administrativa encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Esta ley en su artículo 24 establece para la Procuraduría Federal del Consumidor, entre otras, las siguientes atribuciones:

I. Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;

II. Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan;

III. Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, y ante los proveedores;

IV. Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado;

A esta fracción IV, se adicionó un segundo párrafo por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de agosto de 2010, con el texto siguiente: “En el caso de servicios educativos proporcionados por particulares, deberá informar a las y los consumidores, la publicación señalada en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley General de Educación así como la aptitud del personal administrativo que labora en el plantel;”

Ahora bien, por lo que se refiere a los diferentes servicios proporcionados por los proveedores, la Ley Federal de Protección al Consumidor, los regula en su capítulo VI, denominado: De los servicios, en forma general y de manera especial en sus artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quáter, 63 Quintus, 64, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7.

Pero el capítulo VI, denominado: “De los servicios”, no contempla en especial la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, por lo que se continúa aplicando desde el 11 de marzo de 1992, el “Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 del mismo mes y año.

Así, han transcurrido a la fecha casi 25 años que en forma ininterrumpida, la Procuraduría Federal del Consumidor, ha estado ejerciendo sus atribuciones y facultades relacionadas con la prestación de servicios por los particulares, aplicando las correlativas que tuvieron su origen en el “Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992.

De 1992 a la fecha, la oferta en materia de servicios educativos que prestan los particulares ha ido en incremento acelerado, debido al crecimiento demográfico y la consecuente demanda cada vez mayor de los servicios educativos en todos los niveles, en nuestro país.

La tendencia en los últimos años se confirma y ha sido de incremento de la matrícula educativa atendida por particulares. Según datos del ciclo escolar 2015-2016, 13.3 por ciento de la matrícula educativa nacional es atendida por particulares. Sin embargo, en el análisis por nivel educativo encontramos asimetrías significativas; por ejemplo, en el nivel de educación básica, el porcentaje de la matrícula atendida por particulares es de 9.9 por ciento; para el caso del nivel de educación media superior, prácticamente se duplica, alcanzando el 18.6 por ciento; siendo la educación superior el nivel en el cual es mayor la oferta de servicios que prestan los particulares, alcanzando el 29.3 por ciento de la matrícula total de ese nivel educativo. Lo anterior puede apreciarse en la tabla siguiente:

Por lo anterior, consideramos que es necesario y urgente incorporar a la Ley Federal de Protección al Consumidor las normas necesarias en materia de regulación de los servicios educativos que prestan los particulares, reformando el artículo 7 y adicionando los artículos 65 Ter, 65 Ter 1, 65 Ter 2, 65 Ter 3, 65 Ter 4 y 65 Ter 5 al capítulo VI, denominado: De los servicios.

En este orden de ideas, y a efecto de apreciar las diferencias existentes el texto vigente de la ley y el texto propuesto en esta iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Al efecto, consideramos que la presente iniciativa no sólo es de utilidad pública, sino muy importante, pertinente y necesaria para modernizar el marco jurídico regulador de las relaciones entre los particulares proveedores que se dedican a la comercialización de los servicios educativos y los consumidores o usuarios de esos muy importantes servicios.

Además, es importante señalar que esta iniciativa no tiene impacto presupuestal, porque no conlleva la realización de nuevas funciones, ni la creación de nuevas estructuras orgánico administrativas, ni la ampliación de la oferta de bienes o servicios públicos.

Por lo expuesto y fundado, someto a la aprobación de esta honorable asamblea el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7 y se adicionan los artículos 65 Ter, 65 Ter 1, 65 Ter 2, 65 Ter 3, 65 Ter 4 y 65 Ter 5 a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se reforma el artículo 7 y se adicionan los artículos 65 Ter, 65 Ter 1, 65 Ter 2, 65 Ter 3, 65 Ter 4 y 65 Ter 5 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 7. Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a los cuáles se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados o condicionados estos bienes o servicios a persona alguna.

Artículo 65 Ter. Los servicios educativos prestados por particulares de conformidad con lo previsto en el capítulo V de la Ley General de Educación, además de lo establecido en la normatividad educativa y a lo dispuesto en esta ley, se sujetarán a los lineamientos generales que expida la Secretaría con la participación que corresponda a la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 65 Ter 1. La Secretaría a través de la Procuraduría podrá realizar visitas especiales de evaluación, inspección y vigilancia a los planteles particulares que presten servicios educativos a los que se refiere el artículo anterior, para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas derivadas de este ordenamiento, de conformidad con el artículo 13 de esta ley.

Lo anterior sin perjuicio de la inspección y vigilancia que las autoridades educativas en el ámbito de su competencia lleven a cabo en términos de lo que dispone el artículo 58 de la Ley General de Educación.

Artículo 65 Ter 2. Los particulares que presten servicios educativos a los que se refiere el artículo 65 Ter de esta ley, deberán informar por escrito a quienes ejercen la patria potestad, la tutela o al interesado en caso de que sea mayor de edad, previamente a la inscripción para cada ciclo escolar, el costo total de la inscripción, reinscripción, colegiaturas, derechos por incorporación, exámenes extraordinarios, cursos de regularización y en general los demás conceptos que sean permitidos y establecidos en los lineamientos generales que se expidan de conformidad con el artículo 65 Ter de esta ley.

Artículo 65 Ter 3. Los particulares podrán suspender la prestación de servicios educativos en caso de falta de pago de tres o más mensualidades de colegiatura, para lo cual deberán sujetarse a los lineamientos generales que se expidan de conformidad con lo previsto en el artículo 65 Ter de esta ley.

Bajo ningún supuesto podrá condicionarse la entrega de documentación académica al pago de contraprestación alguna.

Artículo 65 Ter 4. Los particulares que presten servicios educativos a los que se refiere el artículo 65 Ter de esta ley no podrán incrementar las colegiaturas durante el ciclo escolar, ni establecer cuotas o aportaciones extraordinarias, donativos en efectivo o en especie, salvo que exista acuerdo por escrito de manera individual con quienes ejercen la patria potestad, la tutela o con el alumno en caso de que sea mayor de edad.

Artículo 65 Ter 5. Los particulares que presten servicios educativos a los que se refiere el artículo 65 Ter de esta ley serán considerados como proveedores y sujetos a los derechos y obligaciones que esta ley y sus reglamentos emitan.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría expedirá los lineamientos generales a que se refiere el artículo 65 Ter de esta ley, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 9 de mayo de 2017.

Diputados: Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica), César Camacho (rúbrica), Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), María Esther Guadalupe Camargo Félix, Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), Matías Nazario Morales, Yulma Rocha Aguilar (rúbrica), Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán (rúbrica), Virgilio Daniel Méndez Bazán (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica), Olga María Esquivel Hernández (rúbrica), Felipe Cervera Hernández (rúbrica), Esthela Ponce Beltrán (rúbrica), Lucely Alpizar Carrillo (rúbrica),José Luis Orozco Sánchez (rúbrica) y Vitálico Cándido Coheto Martínez (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Economía. Mayo 9 de 2017.)

Que reforma el artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, recibida del diputado Ernesto Ibarra Montoya, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

El que suscribe, Ernesto Ibarra Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, desde hace más de tres décadas, el derecho a la protección de la salud se encuentra consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política.

En el Sistema Nacional de Salud hay dos sectores básicos, el público y el privado. En el sector público se encuentran las instituciones de seguridad social y las instituciones y programas que atienden a la población sin seguridad social. El sector privado incluye a las compañías aseguradoras y a los prestadores de servicios que ofrecen servicios profesionales de salud, de manera independiente.

En el país se ofrecen beneficios en salud muy diferentes entre grupos de población, dependiendo del grupo social de pertenencia. Básicamente hay tres distintos grupos de beneficiarios de las instituciones de salud:

• Los trabajadores asalariados, los jubilados y sus familias;

• Los autoempleados, trabajadores del sector informal, desempleados y personas que se encuentran fuera del mercado de trabajo, y sus familias; y

• La población con capacidad de pago.

Dada esta composición, la creación del Sistema Nacional de Protección Social en Salud, en 2003, constituye uno de los hitos más trascendentes en la historia del sistema mexicano de salud, pues a través de su brazo operativo, el Seguro Popular, ha logrado ofrecer servicios de salud a 40 por ciento de la población que carece de una relación formal de trabajo, que la haría derechohabiente del sistema de seguridad social.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, “el Seguro Popular es un seguro médico, público y voluntario, que fomenta la atención oportuna a la salud, a través de un mecanismo de protección del patrimonio familiar. Además, ofrece atención médica, estudios y medicamentos sin costo al momento de utilizarlos”.

Resulta indiscutible el éxito que en materia de cobertura en salud ha logrado el Seguro Popular. Sin embargo, es preciso que no olvidemos que de 2003 a 2008, solamente se convirtieron en beneficiarios de ese seguro 27.1 millones de personas y que a la fecha son 50 millones, lo cual le ha otorgado una mayor complejidad en la administración y exige mayor capacidad de resolución por el Sistema Nacional de Protección Social en Salud y de éste, su brazo operativo.

Es un hecho que los 50 millones de afiliados del Seguro Popular tienen menor cobertura en comparación con los derechohabientes del IMSS y el ISSSTE. Mientras que estos tienen garantizada, formalmente, la atención de cualquier enfermedad, Seguro Popular solamente cubren 344 padecimientos (285 esenciales y 59 de alta complejidad). Este número solamente representa 2.4 por ciento, de los 14 mil 176 padecimientos registrados en el Catálogo de la Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con la Salud (elaborado por la OMS).

Aunque uno de los objetivos del Seguro Popular es reducir el gasto de bolsillo destinado a pagar servicios de salud, a favor de la población más pobre del país, ello aún no se ha cumplido, pues 46 por ciento de los hogares afiliados a este programa realizan gasto de bolsillo para pagar ya sea atención médica, hospitalaria o medicamentos.

Para los usuarios, el tiempo de espera para recibir atención es de regular a muy largo, en promedio de 78 minutos en pasar a la consulta, cuando lo previsto es de media hora. La mayor cantidad de quejas son porque los pacientes no logran surtir del todo su receta médica y la calidad de atención clínica es deficiente.

Un mecanismo reconocido en la Ley General de Salud para tratar de incrementar la capacidad de resolución del Seguro Popular lo constituye la firma de convenios suscritos entre las entidades federativas y éstas con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios.

No obstante lo anterior y dado el gran volumen de beneficiarios, el Seguro Popular no ha logrado satisfacer, con su capacidad instalada, la gran demanda de servicios de salud; es por ello que la presente iniciativa pretende sentar la base legal para que las instituciones de salud de carácter privado y los profesionales de la salud que ofrecen servicios de salud de manera independiente, puedan ser acreditados para colaborar con el proceso de atención de los beneficiarios del Seguro Popular mediante el esquema de intercambio de servicios y así poder ampliar la cobertura, brindar servicios de salud oportunos, mejorar la atención de la salud de las familias que más lo necesitan y particularmente de aquellas que por diversas razones no han sido incorporadas al Seguro Popular.

Por lo aquí expuesto, someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las fracciones XII, XV y XVI del Apartado A, y VII del Apartado B del artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud

Único. Se reforman las fracciones XII, XV y XVI del Apartado A, y VII, Apartado B, del artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A) Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud

XII. Establecer la forma y términos de los convenios que suscriban las entidades federativas, entre sí y, con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y con las instituciones de salud privadas y con profesionales acreditados, que ofrecen servicios de salud de manera independiente , con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios;

XV. Definir los requerimientos mínimos para la acreditación de las instituciones de salud privadas, de los profesionales, que ofrecen servicios de salud de manera independiente y, en general, de los establecimientos de salud prestadores de los servicios inscritos en el Sistema de Protección Social en Salud;

XVI. Definir las bases para la compensación económica entre entidades federativas, instituciones, profesionales acreditados y establecimientos del Sistema Nacional de Salud por concepto de prestación de servicios de salud, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

...

XVIII. ...

B) Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales:

VII. Adoptar esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la certificación de establecimientos de atención médica; para tal efecto podrán celebrar convenios entre sí, con instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, con las instituciones de salud privadas y con profesionales acreditados, que ofrecen servicios de salud de manera independiente , con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios, en términos de las disposiciones y lineamientos aplicables;

XVIII. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 9 de mayo de 2017.

Diputado Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 9 de 2017.)

Que reforma el artículo 4o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, someten a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El artículo 4o. constitucional establece el derecho de toda persona para decidir de manera libre, informada y responsable sobre el número y el espaciamiento de sus hijas e hijos.

El Programa de Acción Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo señala que los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente sobre el número de hijas e hijos a procrear y el espaciamiento de los nacimientos, a disponer de la información y de los medios para ello, así como a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. De igual forma incluye el derecho de la mujer a adoptar las medidas que estime necesarias para decidir sobre su cuerpo.

Además, los instrumentos internacionales sobre derechos humanos de la mujer que México ha firmado, tenemos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948; la Declaración y Programa de acción de Viena de 1993; el Programa de acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo de 1994; la Plataforma de Acción de Beijing de 1995; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979; el Protocolo Facultativo de la CEDAW de 1999 y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará) de 1994.

En ellos se consideran diversas disposiciones que avanzan hacia la protección de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres y, en particular al derecho que éstas tienen a decidir sobre su cuerpo.

Estos instrumentos internacionales comprometen a los Estados parte a propiciar las condiciones y adoptar las medidas necesarias para que el ejercicio de esos derechos sea eficaz y pleno; e incluso a abstenerse de realizar cualquier acción que vulnere los derechos de las mujeres.

Conforme a esas premisas, el tema de la legalización del aborto, el aborto no punible o el aborto legal, términos utilizados para referirnos a la materia, ha tenido diversos enfoques en las legislaciones de los países. Lo anterior porque se ha considerado al aborto como un asunto de salud pública, en función de que pone en riesgo la integridad física y la vida de la mujer, además por la alta incidencia de prácticas clandestinas en las que se realizan y el elevado índice de muertes por esta causa.

Según los datos más recientes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año hay en el mundo 76 millones de embarazos no deseados. Esto ocasiona que, de acuerdo a las cifras de la propia OMS y del Fondo de Población de las Naciones Unidas, anualmente haya 56 millones de abortos inducidos en la Tierra. De éstos, 19 millones se llevan a cabo en condiciones inaceptables desde el punto de vista médico, practicados por personal no capacitado y en circunstancias poco higiénicas. La consecuencia de esas interrupciones del embarazo mal practicadas, es que cada año, 70 mil mujeres mueren en todo el mundo, lo que representa 191 mujeres muertas cada día, 1 cada 7.5 minutos.

En cifras de la propia OMS se tiene lo siguiente:

• En promedio, se produjeron anualmente 56 millones de abortos (seguros y peligrosos) provocados en todo el mundo.

• Se produjeron 35 abortos provocados por cada mil mujeres de 15-44 años.

• 25 por ciento del total de embarazos acabó en aborto provocado.

• La tasa de abortos fue superior en las regiones en desarrollo que en las desarrolladas.

• Se calcula que cada año se realizan unos 22 millones de abortos peligrosos en el mundo, casi todos ellos en países en desarrollo.

• Se calcula que en 2008 se produjeron 47 mil defunciones a causa de abortos peligrosos. África se ve desproporcionadamente afectada, ya que dos tercios de todas las defunciones relacionadas con el aborto tienen lugar en ese continente.

• Cada año, unos 5 millones de mujeres ingresan en hospitales como consecuencia de un aborto peligroso y más de 3 millones de mujeres que han sufrido complicaciones a raíz de un aborto peligroso no reciben atención médica.

• Se estima que el costo anual por tratamientos de complicaciones importantes derivadas de abortos peligrosos asciende a 680 millones de dólares.

• Se estima que 13 por ciento de las 600 mil muertes, aproximadamente, relacionadas con embarazos a nivel mundial resulta de abortos inseguros.

La OMS ha definido el aborto inseguro como el procedimiento para interrumpir un embarazo no deseado ya sea por personas que carecen de las habilidades necesarias para hacerlo, o en un medio que carece de los estándares médicos mínimos. Calcula que la incidencia del aborto en Latinoamérica es la más alta del mundo, especialmente en Sudamérica donde 4 de cada 10 embarazos terminan en abortos; lo anterior derivado de las condiciones de inseguridad bajo las cuales la mayoría de las mujeres, de escasos recursos, acceden a los servicios de aborto, lo que conduce a un aumento en las tasas de morbilidad y mortalidad relacionadas con el aborto.

Además, señala que hay más de 1 aborto inseguro por cada 3 nacidos vivos y 17 por ciento de las muertes maternas se debe a complicaciones del aborto inseguro en Latinoamérica.

Por lo que toca a México, hace 10 años la Organización de Naciones Unidas (ONU) informaba que el número de mujeres fallecidas en México a causa de los abortos, por lo general llevados a cabo en situaciones poco higiénicas y riesgosas, era de mil cada año. El Estado mexicano sólo reconocía 344 muertes, menos de 1 diaria.

Pese a que en las legislaciones estatales se permite la interrupción del embarazo en ciertas circunstancias, existen algunos casos que urgen sobre la necesidad de establecer la obligación de las instituciones de salud para la prestación de este servicio de salud pública; entre ellos tenemos los siguientes:

• Hace 17 años, el caso Paulina, la niña de 13 años que fue violada en Baja California, sentó un precedente para las víctimas de delitos sexuales en México. En 1999, cuando ocurrió la agresión en su contra, ya se contaba con el derecho de abortar por ser víctima de violación. No obstante, autoridades estatales y asociaciones civiles como Provida le negaron ese derecho. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) revisó el caso de Paulina y logró un acuerdo amistoso que firmó el Estado mexicano para no repetir hechos de esa naturaleza. Además se elaboró la norma oficial mexicana 046 (NOM-046) para la prevención y atención de víctimas de violencia familiar, sexual y contra las mujeres.

• En Baja California Sur una joven jornalera de 18 años de edad fue secuestrada y violada por un hombre mayor que ella. De acuerdo a la cronología de hechos, la mujer acudió a presentar la denuncia ante Ministerio Público de La Paz, donde fue revictimizada, según testimonios del presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur. Al presentarse con una funcionaria especializada en delitos sexuales no se le tomó la declaración la víctima ni se le suministró antirretrovirales. Tampoco se le proporcionó información sobre la interrupción legal del embarazo a la que tenía derecho. Al contrario, la joven jornalera fue revictimizada por personal del Ministerio Público bajo el argumento de que “si estaba embarazada y se llegaba a hacer algo o a tomar hierbas para abortar, el aborto es un delito y se le iba a perseguir por ello”. Con ayuda de asociaciones civiles feministas que operan en Baja California Sur y en la Ciudad de México, la víctima fue traslada a la capital de la República para interrumpir su embarazo.

• En el Hospital de la Mujer de Hermosillo, Sonora, la organización social GIRE denunció que ese nosocomio negó la posibilidad de interrumpir el embarazo a una niña indígena de 13 años que fue violada.

• GIRE también denunció otro caso de maternidad impuesta en una niña de 13 años que fue violada cuando cumplía su tercer día como trabajadora doméstica en una comunidad vecina del municipio de Galeana, Nuevo León. Personal de salud, agentes del Ministerio Público y autoridades del DIF, incumplieron también su obligación de informarle a Dalia (nombre ficticio, por protección de la niña), de la anticoncepción de emergencia a la que tenía derecho, avalada por la norma oficial mexicana de planificación familiar, para evitar un embarazo. Ella fue violada en septiembre del año pasado cuando tenía 12 años de edad. Una amiga fue quien la invitó a trabajar como empleada doméstica. Después de concluir su instrucción primaria, se fue a trabajar para contribuir a los gastos familiares. Es la cuarta hija de una familia pobre radicada en el municipio de Galeana.

• La Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal denunció que en Mérida, Yucatán, a la primera solicitud de una pareja para acceder a la interrupción legal del embarazo, fundamentándose en la causal socioeconómica prevista en el Código Penal de Yucatán desde 1938, la respuesta de la Secretaría del Estado fue un no, argumentando que la secretaría y el hospital general privilegian la atención de la salud y de la vida. La solicitud fue realizada luego que la pareja valorara su situación económica, edad y el estado de salud de la madre.

Cabe destacar que, según datos de GIRE, la interrupción del embarazo por violación es un problema de salud pública, pues es un fenómeno que se presenta respecto a los casos de violencia y abuso sexual que se cometen a las niñas y mujeres. En México, de acuerdo con la Comisión Ejecutiva de Víctimas se cometen al menos 600 mil delitos sexuales cada año. De estos, nueve de cada diez víctimas son mujeres; cuatro de cada diez de ellas tienen menos de 15 años de edad.

Según la CEAV, el lugar donde se producen la mitad de los delitos sexuales con en sus hogares, y 60 por ciento de las veces, sus agresores resultan ser familiares o personas conocidas. De la misma manera, cada día, en el país se realizan más de 1640 denuncias de delitos de violencia sexual, esta cifra representa solamente el 10 % de lo que en realidad sucede.

GIRE, a través de solicitudes de acceso a la información que van de enero de 2009 al 30 de junio de 2016, encontró que las respuestas de las procuradurías locales como la federal sólo señalaron que recibieron 70 mil 630 denuncias por violación sexual, esta cifra contrasta ya que en el mismo periodo el número de procedimientos de ILE por violación que las secretarías de salud locales, IMSS e ISSSTE reportan haber realizado fue sólo de 61.

Argumentos

La interrupción del embarazo es un asunto de salud pública. Así se ha establecido en diversos instrumento internacionales y ha sido un consenso de organismos internacionales darle un enfoque en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual presentó su evaluación del derecho a la salud en su Observación General número 14, donde explica que este derecho entraña tanto libertades como “el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica”, así como derechos tales como “el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud” (Comité de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales, “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud”, observación general número 14).

La recomendación general número 24 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW), que hace referencia al tema de la mujer y la salud, señala la obligación de los Estados de respetar el acceso de la mujer a los servicios médicos y de abstenerse de “poner trabas a las medidas adoptadas por la mujer para conseguir sus objetivos en materia de salud.” El Comité de la CEDAW explica que el acceso de la mujer a una adecuada atención médica tropieza con obstáculos, como las leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer y castigan a las mujeres que se someten a dichas intervenciones.

Asimismo, señala: “En la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos.” En varias observaciones finales, el Comité de la CEDAW ha manifestado su preocupación por el limitado acceso de las mujeres a los servicios e información en materia de salud reproductiva, criticando los factores que entorpecen la asistencia médica a las mujeres, tales como la influencia religiosa, la privatización de la salud, y las restricciones presupuestarias. (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general número 24, La mujer y la salud, artículo 12).

En sus observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño ha solicitado a los gobiernos que revisen las leyes que prohíben el aborto en aquellos casos en que los abortos inseguros contribuyen a generar altas tasas de mortalidad materna, solicitando, en algunos casos, que se realicen estudios para analizar el impacto negativo que presentan los abortos ilegales. En otros casos, simplemente ha expresado su preocupación por las altas tasas de mortalidad materna resultantes de los abortos en adolescentes, sin recomendar un remedio específico.

El comité ha pedido a los gobiernos que amplíen el acceso a los servicios y a la educación en materia de salud reproductiva, especialmente para los adolescentes, y al menos en un caso ha recomendado a un gobierno velar por que los abortos se practiquen prestando la debida atención a las normas mínimas de seguridad sanitaria. (Comité de los Derechos del Niño, “Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Chad,” Naciones Unidas, documento CRC/C/15/Add.107, 24 de agosto de 1999, párrafo 30).

La CIDH ha señalado a lo largo de su jurisprudencia que es un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional que todo Estado es responsable por actos u omisiones de cualquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos internacionalmente consagrados. De tal forma, la observancia de los estándares interamericanos vincula a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en todos los niveles de gobierno, sin importar si tienen un régimen federal.

Durante la Asamblea General de la ONU de 2015, celebrada en Nueva York, el entonces secretario general, Ban Ki-moon, presentó la Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente 2016-20306.

La estrategia es una hoja de ruta para la agenda posterior a 2015, tal como se describe en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y tiene como meta acabar con todas las muertes evitables de mujeres, niños y adolescentes, además de crear un entorno en el que estos grupos de población no solo sobrevivan, sino que además se desarrollen y vean transformarse sus entornos, su salud y su bienestar.

Por ello se propone reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer que la ley garantizará el derecho que se reconoce de decidir de manera libre e informada el número y espaciamiento de los hijos, estableciendo la obligación de las autoridades para prestar servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la interrupción del embarazo cuando la mujer interesada lo solicite.

La propuesta que se somete a consideración es la siguiente:

Lo anterior, pues resulta necesario que se dé énfasis en el respeto por la persona implicando que as autoridades, incluidos los prestadores de servicios de salud, reconozcan que cada mujer que llega a los servicios de aborto es única y sus necesidades están determinadas por sus circunstancias particulares, tales como edad, estado civil, origen étnico, situación socioeconómica y contexto cultural, tomando en cuenta que mucha mujeres afrontan un aborto provocado por violencia física o psicológica, un embarazo forzado por violencia sexual, que pone en riesgo su salud y vida, consecuentemente es indispensable tener una actitud sensible y mostrar empatía por ellas.

La propuesta que sometemos a consideración parte de una visión integral y es impulsada por dos factores fundamentales:

• El primero es fomentar la autonomía de las mujeres para tomar sus propias decisiones, bajo el principio de lograr que las mujeres cuenten con el derecho y la oportunidad de tomar sus propias decisiones en todo lo relacionado con su cuerpo y su salud.

• El segundo factor es ofrecer los servicios a todas las mujeres que los necesiten, sin importar su situación socioeconómica, origen étnico, edad o estado civil, se garantiza el acceso.

Se trata de reconocer el derecho que cada mujer tiene para decidir de manera libre sobre su cuerpo y reconocer que el derecho a la salud de las mujeres entraña el derecho a acceder a los servicios médicos de calidad, de manera gratuita y eficientes, sin discriminación de ningún tipo, a efecto de salvaguardar su integridad física y su vida; además de tener acceso a los programas de prevención para su salud, a una educación sexual y planificación familiar adecuadas, en el ejercicio de sus derechos de salud sexual y reproductiva.

Fundamento legal

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, someten a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 4o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. La ley garantizará este derecho, estableciendo la obligación de las autoridades para prestar servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la interrupción del embarazo cuando la mujer interesada así lo solicite.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y los locales deberán armonizar la legislación respectiva por virtud del presente decreto, dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor de éste.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 9 de mayo de 2017.

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 9 de 2017.)

Que reforma el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de compra consolidada de medicamentos, presentada por Emilio Enrique Salazar Farías, en nombre de Jesús Sesma Suárez, diputados del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y diputados Federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las transformaciones que ha generado un cambio radical en la manera de administrar los recursos financieros de los gobiernos es la integración de los conceptos de eficiencia y eficacia en las funciones de la administración pública, tanto en la teoría como en la práctica.

Lo anterior se deriva de la evolución de los sistemas democráticos occidentales cuyas obligaciones con la ciudadanía encuentran una salida en la relación entre administración de recursos y el ejercicio de la política, señalándose ambos elementos como necesarios para el surgimiento de planes y acciones gubernamentales.

El poder político influye de manera directa en las decisiones de gobierno, pero no de manera preponderante, dado que se deben considerar factores administrativos (sobre todo en cuanto a los recursos disponibles y la necesidad constante de fortalecer las arcas públicas a través de la tributación obligatoria) y los mecanismos para acceder a ellos (leyes y reglamentos aplicables al acceso y uso de los recursos públicos).

Al pensar en esta relación entre política y administración pública, se puede reconocer un sistema complejo de actores que interactúan entre sí y en donde se involucran normas y valores que no necesariamente se encuentran en armonía, puesto que el ámbito social implica una ambigüedad de origen en dicha relación derivada de las constantes modificaciones del espacio público, el crecimiento en las demandas de la sociedad y la limitación de los recursos públicos.

En un intento por resolver el desequilibrio existente entre recursos y necesidades, se originó el concepto conocido como nueva administración pública , la cual surge en los países que adoptaron la democracia occidental cuyos gobiernos cuentan con la característica de operar bajo un sistema político-administrativo cuyo diseño requiere del surgimiento de instituciones especializadas en cada ramo de la administración pública. Dichas instituciones se comportan de acuerdo a diversos intereses y normas, o en una revisión más extensa, se rigen por una serie de códigos de conducta profesional, procesos adecuados y un gobierno basado en reglas, responsabilidad democrática, ética del servicio público y participación de los grupos afectados. 1

Esta nueva concepción de lo que debe ser la administración pública implica la apertura del complicado entramado que se genera en el proceso de toma de decisiones, puesto que en la práctica hasta hace poco tiempo en México se consideraba un ámbito exclusivo de la clase gobernante, excluyendo a las voces de la sociedad civil.

Nuestro país cuenta con un sistema institucional federal integrado por 18 secretarías encabezadas por titular del Poder Ejecutivo, cada una con atribuciones específicas para el cumplimiento de las obligaciones del Estado, siendo una de ellas la Secretaría de Salud (SSA), la cual tiene como misión establecer las políticas de Estado para que la población ejerza su derecho a la protección a la salud, por medio de un Sistema Nacional de Salud Universal, equitativo, integral, sustentable, efectivo y de calidad, con particular enfoque a los grupos de la población que viven en condición de vulnerabilidad, a través del fortalecimiento de la rectoría de la autoridad sanitaria y la intersectorialidad; de la consolidación de la protección y promoción de la salud y prevención de enfermedades, así como la prestación de servicios plurales y articulados basados en la atención primaria; la generación y gestión de recursos adecuados; la evaluación y la investigación científica, fomentando la participación de la sociedad con corresponsabilidad.2

Como se observa, la SSA refiere como parte de su labor la participación de la sociedad, de manera que la gestión de recursos no quede supeditada al ámbito administrativo de la propia secretaría, sino que permita la observación del manejo de dichos recursos por parte de la ciudadanía.

Es conocido que uno de los grandes problemas del sector salud es la corrupción en la adjudicación de contratos para surtir de medicamentos a las diversas instituciones de salubridad pública, señalándose prácticas indebidas tales como licitaciones dirigidas, sobreprecios de hasta 300 por ciento, compras menores a las requeridas, robo de producto y enriquecimiento de funcionarios, afectando el financiamiento de dicho sector, pues tan sólo para el programa de Seguro Popular la Auditoria Superior de la Federación ha detectado irregularidades en la adquisición de medicamentos en el orden de los 70 millones a los mil millones de pesos, encontrándose quebrantos en cinco estados hasta por mil 772 millones de pesos entre 2012 y 2014.3

La malversación de fondos públicos se observa en diversos ámbitos de la administración pública y en todos los niveles de gobierno, por lo cual el balance de poder, finanzas y sociedad se ha convertido en uno de los ejes principales para el fortalecimiento de las instituciones y el combate a la corrupción, pues los niveles de percepción de éste fenómeno son motivo de alarma. En 2015, México obtuvo una calificación de 35 puntos sobre 100, ocupando el lugar 95 de 168 países de acuerdo con Transparencia Internacional. 4 Otro organismo internacional, el Banco Mundial, ha calificado a nuestro país con 26 puntos de 100 en cuanto a indicadores de control de la corrupción, es decir, como uno de los países más corruptos.

En materia económica, países competidores como Brasil, China e India (que conforman parte del bloque de los BRICS), han mejorado los niveles de percepción de la corrupción en 11, 16 y 11 puntos respectivamente, mientras que México se ha estancado al aumentar sólo cuatro puntos en los últimos 21 años,5 y el 82 por ciento de las empresas que operan en nuestro territorio consideran que las prácticas de soborno y corrupción ocurren de manera común al interior de las organizaciones.6

Ante este panorama, es imperativo lograr que los recursos públicos sean ejercidos de manera transparente, privilegiando la eficiencia y la eficacia en el actuar de los funcionarios públicos. Una de las medidas que se tomaron en este sentido dentro del campo de la salud pública fueron las modificaciones que originaron la integración del concepto de compras consolidadas como parte de un proyecto de contención de costos implementado desde 2012 en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y otras instituciones de salud7 (Aguirre, 2014), de manera que se establecieran mecanismos fiscales para detener la fuga de capital público en dichas dependencias.

Como parte del proyecto nacional diseñado para el periodo sexenal 2012-2018 no se desestimó el alcance de la problemática en cuanto a la corrupción dentro de las instituciones de salud en particular, y en toda la administración federal en general, de tal manera que en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) se impulsan medidas que promuevan la transparencia, la eficacia y la eficiencia en las acciones del gobierno central, con la intención de generar las condiciones para atender las necesidades de la población por medio del ejercicio responsable de los recursos financieros públicos.

Lo anterior es consecuencia de la evolución democrática en nuestro país (y que es una tendencia a nivel mundial), tocando el accionar del gobierno federal, obligando a los tomadores de decisiones a avanzar en la integración de gobierno y ciudadanía en lo que respecta al proceso de políticas públicas, lo cual implica generar las condiciones necesarias para incentivar la eficacia, la eficiencia y la transparencia en dicho proceso. Lo anterior se deriva del compromiso que el gobierno federal ha impulsado desde el comienzo del presente sexenio, dado el crecimiento constante de la sociedad por participar en la toma de decisiones gubernamentales, lo cual se considera como uno de los factores críticos para el bienestar del régimen democrático, cuantimás cuando surgen eventos coyunturales tanto a nivel mundial como en el ámbito local.

No es un contexto sencillo, toda vez que una de las demandas más sentidas de la sociedad en general es el uso correcto de los recursos públicos, dado el pacto existente entre gobierno y ciudadanos, en donde se establece entre las obligaciones de ambos el correcto ejercicio de los medios financieros por el primero, y el sostenimiento del Estado y su sistema institucional de los segundos a través del pago de impuestos.

La transparencia en la toma de decisiones se concentra en el Estado de Derecho, que en términos laxos se refiere a la estricta observancia de la ley sin distinción de cargos, posición social ni económica, y que aplica tanto para gobernadores como para gobernados, siendo de especial atención el ejercicio de los recursos, toda vez que la capacidad de acción del Estado se materializa en las obras públicas y los servicios auspiciados por el mismo gobierno.

Como se mencionó, uno de los esfuerzos realizados por el gobierno federal ha sido el impulso al esquema de contrataciones consolidadas,8 el cual permite adquirir servicios o productos a precios competitivos y cuyas reglas de operación privilegian las ofertas con mayor calidad y ahorro para el erario público.

Los beneficios de esta estrategia son evidentes: para 2016 se estimó un monto de 48 mil millones de pesos en la compra consolidada de medicamentos, incrementándose 9 por ciento la adquisición de dichos insumos en las entidades federativas vía este esquema debido al ahorro que significa y el avance en el combate al rezago del abasto de medicamentos en las farmacias del Sistema Nacional de Salud.9

Instancias como el IMSS han aceptado la aplicación de esta estrategia para adquirir medicamentos, siendo ejemplo dicho instituto al encabezar las negociaciones para compra consolidada en 2016 por más de 48 mil millones de pesos, considerando el impacto positivo de esta estrategia en la economía, dada la garantía de mejora en las condiciones de calidad y precio de los medicamentos y material de curación, lo cual es un beneficio para la atención de salud de los mexicanos.

Dado el ahorro de que se generó entre 2014 y 2015, en este año participaron 21 entidades federativas, la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales y Hospitales Federales de Referencia y Regionales de Alta Especialidad (Hospitales Federales y Servicios de Atención Psiquiátrica), de la Secretaría de Salud, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y los Servicios de Salud de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como de Petróleos Mexicanos (PEMEX) en compras consolidadas de medicamentos.

Sin embargo, instituciones de salud dependientes de los gobiernos estatales no han considerado integrarse a este modelo, a pesar de la evidencia que arroja números positivos cuando se aplican las licitaciones bajo las directrices de las compras consolidadas.

Entre 2014 y 2017, sólo instituciones federales han tenido una participación constante10 en este modelo:

En comparación, en el periodo señalado sólo han participado 25 entidades, pero de manera aleatoria, mientras que 7 no han considerado las compras consolidadas en las licitaciones del sector salud en ninguno de los cuatro años referidos, siendo estos estados Coahuila, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Querétaro, Tamaulipas y Yucatán, quedando las participaciones como se expone en el siguiente cuadro comparativo:11

Para lograr alcanzar la eficiencia en el gasto público se debe contar con la participación de las entidades federativas, de manera que el esfuerzo para combatir las malas prácticas en el ejercicio del presupuesto sea integral y no únicamente responsabilidad del gobierno federal.

Cabe señalar que las instituciones de salud pública locales forman parte del Sistema Nacional de Salud, por lo cual deben responder a los reclamos sociales derivados de la necesidad de ahorrar y ejercer debidamente los recursos destinados a este sector.

Si bien el IMSS actúa como la institución que aplica recurrentemente este modelo, aprovechando los beneficios correspondientes, otro ejemplo del interés que se genera por incluir el esquema de compras consolidadas como una medida para el ahorro y la eficiencia en el gasto público, es la compra consolidada de medicamentos por parte del ISSSTE que para el año 2017 se estima en un monto de 10 mil millones de pesos destinado a la adquisición de aproximadamente 25 mil claves de fármacos y otros insumos para la salud, siendo el cuarto año consecutivo en el cual participa dicha dependencia, y que ocuparía el segundo lugar como comprador de importancia bajo este esquema, sólo por debajo del IMSS.12

Los esfuerzos anteriores coinciden con lo estipulado en el PND en cuanto a los objetivos 2.3 Asegurar los servicios de salud y 2.4 Ampliar el acceso a la seguridad social , considerando los beneficios que, en cuanto a ahorro y calidad de los medicamentos adquiridos por medio de la contratación consolidada, al mismo tiempo que ello significa un mejor manejo de los recursos públicos y simplifica el acceso a la información pública al reducir en un solo procedimiento la compra de productos médicos.

El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista ha trabajado constantemente por la mejora de las condiciones de atención de la salud de los mexicanos, sobre todo en cuanto a la solución del problema de desabasto de medicamentos en las instituciones de salud pública como consecuencia de diversos factores que impiden a los pacientes adquirir sus medicinas, siendo uno de ellos la opacidad de quienes las adquieren y los tratos con los distribuidores.

Ante este panorama y la constante participación de las dos instituciones de salud pública con mayor número de cuentahabientes en el esquema de compra consolidada de medicamentos, consideramos incluir en la ley la obligación de adquirir insumos y servicios por dicho medio, a fin de combatir la corrupción y desabasto de medicamentos en el IMSS y el ISSSTE.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Único. Se modifican el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para quedar de la siguiente manera:

[...]

Artículo 17. La Secretaría de la Función Pública, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Economía, determinará, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.

La Secretaría de la Función Pública, en los términos del Reglamento de esta Ley, podrá promover contratos marco, previa determinación de las características técnicas y de calidad acordadas con las dependencias y entidades, mediante los cuales éstas adquieran bienes, arrendamientos o servicios, a través de la suscripción de contratos específicos.

En el caso de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado, así como para las instituciones de salud de las entidades federativas, la contratación consolidada será obligatoria.

Lo previsto en los párrafos anteriores, es sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan agruparse para adquirir en forma consolidada sus bienes, arrendamientos o servicios.

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Christensen, T. y. (2001). La nueva administración pública: el equilibrio ente la gobernanza política y la autonomía administrativa. Gestión y Política Pública, 55-100. Disponible en:
http://www.gestionypoliticapublica.cide.edu/num_anteriores/Vol.X_No.I_1ersem/CT_Vol.X_No.I_1sem.pdf

2 SSA (2016). ¿Qué hacemos? Disponible en:
http://www.gob.mx/salud/que-hacemos

3 Robles de la Rosa, L. (23 de Mayo de 2014). Se fugan 1.7 mil millones de pesos para medicamentos. Excélsior. Obtenido de http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/05/26/961416

4 Transparency International. (2015). Corruption Perceptions Index. Disponible en:
http://www.transparency.org/research/cpi/overview

5 Casar, M. A. (Octubre de 2016). México: Anatomía de la Corrupción. México, pp. 16. Disponible en:
https://contralacorrupcion.mx/wp-content/uploads/2016/10/
M%C3%A9xico-Anatom%C3%ADa_de_la-Corrupci%C3%B3n_2da._edici%C3%B3n_Final.pdf

6 Ponce, K. (18 de Mayo de 2016). Dinero en Imagen. Disponible en: http://www.dineroenimagen.com/2016-05-18/73089

7 Aguirre, A. (11 de Noviembre de 2014). Compras consolidadas. El Economista. Disponible en: http://eleconomista.com.mx/columnas/columna-especial-politica/2014/11/1 1/compras-consolidadas

8 De acuerdo con la Secretaría de la Función Pública, este concepto de se concibe como una estrategia de contratación mediante la cual los requerimientos de varias unidades administrativas de una dependencia o entidad o de varias dependencias o entidades que pueden realizar contrataciones al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se integran en un solo procedimiento de contratación, con la finalidad de presentar su demanda de manera agregada y así obtener mejores condiciones en cuanto a precio(ASF, 2016).

9 SSA. (12 de Septiembre de 2015). Secretaría de Salud, Prensa. Disponible en: http://www.gob.mx/salud/prensa/en-2016-la-compra-consolidada-de-medicam entos-sera-de-48-mil-millones-de-pesos

10 Elaborado con información del IMSS. Disponible en: http://www.imss.gob.mx/compraconsolidada2016

11 Elaborado con información del IMSS. Disponible en: http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/compraconsolidada/2016/partici pantes4.png

12 Notimex. (17 de Septiembre de 2016). 20 minutos. Disponible en: http://www.20minutos.com.mx/noticia/136638/0/issste-preve-mas-de-10-mil -mdp-para-compras-consolidadas-en-2017/

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a los 9 días de mayo de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Mayo 9 de 2017.)

Que reforma el artículo 27, fracción V, inciso g), de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de los diputados Alfredo Basurto Román y Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

Alfredo Basurto Román y Juan Romero Tenorio, en nuestro carácter de diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27, fracción V, inciso G) de la Ley Nacional de Ejecución Penal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional del 10 de junio 2011 en materia de derechos humanos, que hizo evidente el reconocimiento por parte del estado Mexicano de la progresividad de los derechos humanos, a través de la inclusión del principio pro persona como un eje rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas, ha tenido como consecuencia la necesaria adaptación de una gran cantidad de leyes secundarias en toda las materias para hacer realidad las disposiciones contenidas en el código político fundamental.

La ampliación de los derechos fundamentales mediante la inclusión de principios fundamentales, como la no discriminación , así como la obligación expresa de las autoridades para observar los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano sea parte, apuntan hacia la justiciabilidad y eficacia de los derechos, y tiene como finalidad el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto.

Sin embargo, a pesar de estos enormes avances, existen lagunas legales sobre amplios aspectos de las relaciones en sociedad que dan pie a violaciones sistemáticas1 a derechos humanos de las personas, e incluso han permitido que su práctica se oficialice, específicamente en lo relacionado a la discriminación laboral por tener antecedentes penales .

En México, existe una práctica discriminatoria sistemática para solicitar a los aspirantes a un trabajo una constancia de no antecedentes penales. En caso de que la persona que busca empleo tenga antecedentes penales o se niegue a tramitar y presentar dicha constancia, es motivo suficiente para que les niegue el empleo.

Esta práctica discriminatoria y violatoria de los derechos humanos, constituye una contradicción con el principio de no discriminación establecido en artículo primero de la Carta Magna, así como del principio de reinserción social que persigue el nuevo sistema penal acusatorio y la presunción de inocencia, porque castiga hechos pasados y futuros no conductas actuales, marginando de esta manera a las personas que han compurgado penas.

La discriminación es un fenómeno social que vulnera la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Ésta se genera en los usos y las prácticas sociales cotidianas entre las personas y con las autoridades, incluso en ocasiones de manera inconsciente.2

Las personas que han vivido la condición de sentenciados condenados a la pérdida de la libertad, o aquellos que simplemente fueron sentenciados culpables por algún delito sin ser merecedores a penas privativas de libertad, cuentan por este hecho con datos registrales de identificación personal. Cuando intenta transitar hacia la recuperación del goce pleno de sus derechos, buscan que la sociedad les acepte y puedan acceder a otra oportunidad. No obstante, este es un proceso que en muchos casos conlleva discriminación y exclusión, de iure y facto , por tener antecedentes penales, lo que implica que se les señale por esta condición.

En estos caos los antecedentes penales se han convertido en un estigma institucionalizado y quienes se encuentran en este supuesto, llevan consigo una huella o marca permanente, simbólica y administrativa, lo que hace que una persona que “podía haber sido fácilmente aceptado en un intercambio social corriente (...) nos lleva a alejarnos de él (...) Creemos, por definición, (...) que la persona que tiene un estigma no es totalmente humana”.3

Esta espiral de discriminación, va reduciendo, poco a poco, las posibilidades de una persona para hacer una vida en sociedad. Así “El individuo estigmatizado puede descubrir que se siente inseguro acerca del modo en que vamos a identificarlo y a recibirlo (...) Para la persona estigmatizada, la inseguridad relativa al status, sumada a la inseguridad laboral, prevalece sobre una gran variedad de interacciones sociales ”.4

Los antecedentes penales, forman parte del pasado de la persona y se encuentran dentro de su vida privada . El que se garantice ese derecho a la vida privada , que no se conozcan sus antecedentes penales ante el evidente riesgo a ser discriminado, representa el derecho a la reinserción social efectiva .

Esta situación con frecuencia afecta y se extiende hacia su familia. Como ejemplo baste señalar las entrevistas para exámenes de control de confianza, donde las solicitudes de información sobre los antecedentes penales no solo son personales sino también de familiares. Así las penas trascendentes, entendidas como aquellas que trascienden a la familia, y que por mandato constitucional están prohibidas, se aplican en parte, debido a que los efectos de una pena afectan de modo directo a terceros extraños no incriminados como puede ser a los parientes del sentenciado,5 únicamente por el hecho de tener una relación familiar.

En materia laboral esta pérdida o disminución del ejercicio pleno derechos6 de una persona que ya fue sentenciada y que ya cumplió con su pena; es altamente reprochable, más aún cuando esta limitante trasciende a sus familiares como una continuidad del castigo a éste.

A pesar de que existe prohibición constitucional en la aplicación de penas trascendentes por parte de los órganos jurisdiccionales, es claro que esta forma de discriminación administrativa dista mucho de haber sido erradicada y se ha extendido aduciendo cuestiones de seguridad.

La Ley Federal del Trabajo señala en su artículo 133, fracción I, que se prohíbe a los patrones o a sus representantes:

“Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;(...)”

Sin embargo la solicitud de antecedentes penales es una práctica sistemática. La expedición administrativa de este documento por parte de la autoridad ha perpetuado y fomentado esta práctica.

Así, el conocimiento de los antecedentes penales que deberían ser solo de conocimiento personal y familiar, para salvaguardar del derecho a la vida privada, y de consulta de las autoridades para fines de identificación, se convirtió en los hechos en un trámite obligatorio para ser exhibido frente a terceros; acción que discrimina a las personas y degrada su dignidad, dando por resultado un acto lesivo para los derechos humanos.

La autoridad administrativa debe renunciar de oficio a proporcionar estos datos y solo las procuradurías o fiscalías, las instituciones de seguridad pública y órganos jurisdiccionales deben tener acceso a los datos de identificación de quienes por alguna u otra razón cuenten con antecedentes penales.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala las obligaciones del estado y de todas las autoridades , en sus tres niveles de gobierno, para respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos . En este sentido, es el Estado quien debe asegurar el ejercicio pleno de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte; Esta norma es obligatoria y de carácter general por lo que debe ser aplicable para todas las personas que se encuentren o sean parte de los Estados Unidos Mexicanos, sin excepción de aquéllas que han sido sentenciadas a cualquier pena condenatoria sin ser privativa de libertad, están en prisión o bien que han recuperado su libertad.

El Estado debe garantizar el derecho a un proyecto de vida digna , promoviendo la efectiva reinserción social, evitando el fenómeno de la “puerta giratoria”; es decir, la reincidencia, que es la antítesis de la reinserción social efectiva.

El reconocimiento del proyecto de vida al cual todas las personas tienen derecho, va relacionado con la reinserción social efectiva de las personas que salen de prisión a fin de que se les permita tener otra oportunidad. Así lo ha señalado la Sala Superior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su jurisprudencia:

“Antecedentes penales. Su existencia no acredita, por sí sola, carencia de probidad y de un modo honesto de vivir. El hecho de haber cometido un delito intencional, puede llegar a constituir un factor que demuestre la falta de probidad o de honestidad en la conducta, según las circunstancias de la comisión del ilícito, pero no resulta determinante, por sí solo, para tener por acreditada la carencia de esas cualidades. El que una persona goce de las calidades de probidad y honestidad se presume, por lo que cuando se afirma que se carecen, se debe acreditar que dicha persona llevó a cabo actos u omisiones concretos, no acordes con los fines y principios perseguidos con los mencionados valores.” (...) “cuando las penas impuestas ya se han compurgado o extinguido y ha transcurrido un tiempo considerable a la fecha de la condena, se reduce en gran medida el indicio que tiende a desvirtuar la presunción apuntada, porque la falta cometida por un individuo en algún tiempo de su vida, no lo define ni lo marca para siempre, ni hace que su conducta sea cuestionable por el resto de su vida .” (...) “si una persona comete un ilícito, no podría quedar marcado con el estigma de ser infractor el resto de su vida, porque ello obstaculizaría su reinserción social”.

Sala Superior, 3ª Época. Revista Justicia Electoral 2002, suplemento 5, páginas 32-33, tesis S3EL 015/2001. Registro 920824.

Para abundar en esta idea es necesario recurrir a la tesis establecida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):

Derecho a la vida privada. Su contenido general y la importancia de no descontextualizar las referencias a la misma . La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha referido en varias tesis a los rasgos característicos de la noción de lo “privado”. Así, lo ha relacionado con: lo que no constituye vida pública; el ámbito reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás; lo que se desea compartir únicamente con aquellos que uno elige; las actividades de las personas en la esfera particular, relacionadas con el hogar y la familia; o aquello que las personas no desempeñan con el carácter de servidores públicos. Por otro lado, el derecho a la vida privada (o intimidad) está reconocido y protegido en declaraciones y tratados de derechos humanos que forman parte del orden jurídico mexicano, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 11) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 16). Al interpretar estas disposiciones, los organismos internacionales han destacado que la noción de vida privada atañe a la esfera de la vida en la que las personas pueden expresar libremente su identidad, ya sea en sus relaciones con los demás o en lo individual, y han destacado su vinculación con un amplio abanico de otros derechos, como la inviolabilidad de la correspondencia y de las comunicaciones en general, la inviolabilidad del domicilio, las garantías respecto de los registros personales y corporales, las relacionadas con la recopilación y registro de información personal en bancos de datos y otros dispositivos; el derecho a una vivienda adecuada, a la salud y a la igualdad; los derechos reproductivos, o la protección en caso de desalojos forzados. Las afirmaciones contenidas en las resoluciones nacionales e internacionales son útiles en la medida en que no se tomen de manera descontextualizada, emerjan de un análisis cuidadoso de los diferentes escenarios jurídicos en los que la idea de privacidad entra en juego y no se pretenda derivar de ellas un concepto mecánico de vida privada, de referentes fijos e inmutables. Lo único que estas resoluciones permiten reconstruir, en términos abstractos, es la imagen general que evoca la idea de privacidad en nuestro contexto cultural. Según esta noción, las personas tienen derecho a gozar de un ámbito de proyección de su existencia que quede reservado de la invasión y la mirada de los demás, que les concierna sólo a ellos y les provea de condiciones adecuadas para el despliegue de su individualidad -para el desarrollo de su autonomía y su libertad-. A un nivel más concreto, la misma idea puede describirse apelando al derecho de las personas a mantener fuera del conocimiento de los demás (o, a veces, dentro del círculo de sus personas más próximas) ciertas manifestaciones o dimensiones de su existencia (conducta, datos, información, objetos) y al correspondiente derecho a que los demás no las invadan sin su consentimiento. En un sentido amplio, entonces, la protección constitucional de la vida privada implica poder conducir parte de la vida de uno protegido de la mirada y las injerencias de los demás, y guarda conexiones de variado tipo con pretensiones más concretas que los textos constitucionales actuales reconocen a veces como derechos conexos: el derecho de poder tomar libremente ciertas decisiones atinentes al propio plan de vida, el derecho a ver protegidas ciertas manifestaciones de integridad física y moral, el derecho al honor o reputación, el derecho a no ser presentado bajo una falsa apariencia, el derecho a impedir la divulgación de ciertos hechos o la publicación no autorizada de cierto tipo de fotografías, la protección contra el espionaje, la protección contra el uso abusivo de las comunicaciones privadas, o la protección contra la divulgación de informaciones comunicadas o recibidas confidencialmente por un particular.

Amparo directo en revisión 2044/2008. 17 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Francisca María Pou Giménez y Roberto Lara Chagoyán.

165823. 1a. CCXIV/2009.Primera Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Diciembre de 2009, Pág. 277.

Asimismo, la jurisprudencia internacional a que está obligado el estado mexicano y todas sus autoridades, ha establecido criterios jurídicos definidos sobre lo que debe entenderse como proyecto de vida: La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH) en el Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, el daño al proyecto de vida atiende a “la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable, de aquellas expectativas razonables y accesibles, de acuerdo al caso concreto”7 .

Éste abarca aspectos inherentes a “daño emergente”, entendido como “la afectación patrimonial derivada inmediata y directamente que le discriminan ante el acceso a un trabajo remunerado y a otros derechos , así como al “lucro cesante” como la pérdida de ingresos económicos futuros, posibles de cuantificar a partir de ciertos indicadores”.8 Luego entonces, el proyecto de vida, implica “la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas. Éste se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que la persona puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone”.9

De acuerdo con la referida sentencia de la CrIDH, estas afectaciones “cambian drásticamente el curso de la vida, imponen circunstancias nuevas y adversas y modifican los planes y proyectos que una persona formula a la luz de las condiciones ordinarias en que se desenvuelve su existencia y de sus propias aptitudes para llevarlos a cabo con probabilidades de éxito”.10

En este orden de ideas, la revelación de aspectos privados e íntimos como lo son los antecedentes penales, supone una vulneración a los derechos de la personalidad.11 El acceso que tengan terceros de los antecedentes penales de una persona o de los familiares de ésta, no deben afectar el ejercicio de los derechos de las personas y si por esto se perturban, deben ser reparados ya que difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece del ejercicio pleno de sus derechos.

La legislación mexicana señala en el artículo 1916 del Código Civil Federal que por daño moral se entiende “la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.”

Así la estigmatización y privación al ejercicio pleno de derechos de un apersona, derivada del acceso que terceros tengan de sus antecedentes penales o incluso, por ser familiar del condenado, se enmarcan dentro del supuesto contemplado en el Código Civil Federal:

“Artículo 1916...

Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:

I. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;

II. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;

III. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido, y

IV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.

La reparación del daño moral con relación al párrafo e incisos anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo quinto del presente artículo.”

Igualmente debe considerarse lo previsto en el artículo 6º, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se establece que la información referida a “la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes” , para que en el caso de las personas que han compurgado una sentencia se les aseguren estos derechos, así como el previsto por el artículo 18 Constitucional relativo a la reinserción social, para que toda persona consiga concretar un proyecto de vida, sin una estigmatización derivada de sus antecedentes penales, haya o no sido sentenciada por un delito grave, ya que se debe considerar únicamente que haya cumplido con la pena impuesta y con los requisitos que le permitieron reinsertarse efectivamente en la sociedad.

Por ello, los datos de carácter personal referentes a condenas penales que generan un antecedente, deben ser reconocidos como dato personal sensible, con el objetivo de protegerlos por su carácter, al considerarlos también objeto de un tratamiento automatizado.

Así de una interpretación sistemática de la Constitución a los artículos 1o. párrafo tercero, 6o. apartado A, fracción II, y 18 se desprende que el Estado mexicano tiene la obligación de prohibir el uso de los datos personales para fines contrarios a los previstos en los tratados de derechos humanos, así como a crear mecanismos de supervisión y sanción efectivos.

Normatividad internacional

En el plano internacional tenemos que la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 reconoce en su artículo 7º la igualdad jurídica de las personas sin distinción, así como el derecho a igual protección de la ley y establece que “Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. Por su parte artículo 12 dice que El respeto a la vida privada es un derecho humano que permite un marco de seguridad jurídica contra la intromisión de algún tercero o contra la intromisión ilegal y abusiva del Estado, garantizando por tanto, que los demás no tengan información sobre datos, respecto de una persona que no quiera que sean públicamente conocidos. Y en consonancia con lo anterior El derecho al resguardo de la vida privada familiar se encuentra contenido en el artículo 16.3 de la Declaración Universal, el cual considera que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.

El artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contiene la garantía de igualdad jurídica, y señala: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley . A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Por otra parte, en el artículo 11 se considera al respecto:

“1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad (...)”. Éste se precisa de manera similar al artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Por su parte el Convenio sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación12 de 1958 de la Organización Internacional del Trabajo señala:

“Artículo 2

Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva , por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto .

Artículo 3

Todo Miembro para el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga por métodos adaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales, a:

a) tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de esa política;

b) promulgar leyes y promover programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política;

c) derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política ;

d) llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional;...”

La reinserción social efectiva.

Por otra parte, tenemos la obligación del Estado a la reinserción social no culmina cuando la persona sale de prisión, ello se encuentra previsto en la Regla 64 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de 1957, que prevé: “El deber de la sociedad no termina con la liberación del recluso. Se deberá disponer, por consiguiente, de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al recluso puesto en libertad una ayuda postpenitenciaria eficaz que tienda a disminuir los prejuicios hacia él y le permitan readaptarse a la comunidad”. Lo cual es retomado en la Regla 90 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos de 2015 “Reglas Mandela” en el que se mantiene el espíritu de ofrecer ese seguimiento y apoyo al liberado, procurando la disminución de prejuicios sociales que se pudieran generar hacia él.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la obligatoriedad de las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tal y como se establece en la jurisprudencia:

Derechos humanos reconocidos tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados internacionales. Para determinar su contenido y alcance debe acudirse a ambas fuentes, favoreciendo a las personas la protección más amplia. Acorde con lo sostenido por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.),* las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se relacionan entre sí en términos jerárquicos, ya que se integran al catálogo de derechos que funciona como un parámetro de regularidad constitucional. Por tanto, cuando un derecho humano esté reconocido tanto en la Constitución Federal, como en los tratados internacionales, debe acudirse a ambas fuentes para determinar su contenido y alcance, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; en el entendido de que cuando exista en la Constitución una restricción expresa al ejercicio de un derecho humano, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional.

Tesis: 1a./J. 29/2015 (10a.)
Semanario Judicial de la Federación
Décima Época
2008935
Primera Sala
Publicación: viernes 24 de abril de 2015 09:30 h
Jurisprudencia (constitucional)

Normatividad nacional

Y que el artículo 1º constitucional señala que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (...) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” Es clara la obligación del Estado para salvaguardar los derechos humanos de las personas; en ese sentido, la obligación de respetar se considera encaminada a no interferir, obstaculizar o impedir el goce de los derechos humanos.

La fracción III del artículo 1o., de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) considera discriminación:

“(...) toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; (...)”.

Por otra parte, el artículo 4º, párrafo cuarto de la Ley Nacional de Ejecución Penal prevé “Las personas sujetas a esta Ley deben recibir el mismo trato y oportunidades para acceder a los derechos reconocidos por la Constitución, Tratados Internacionales y la legislación aplicable, en los términos y bajo las condiciones que éstas señalan. No debe admitirse discriminación motivada por origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y con el objeto de anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas ”.

Así planteado, los antecedentes penales previstos en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) son un acto generador de discriminación y por ende deben ser considerada su eliminación como parte de las políticas públicas generadoras de igualdad y no discriminación, ya que limitan el libre ejercicio de derechos de las personas que los poseen, así como de sus familiares.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), dice que para efectos jurídicos la discriminación ocurre “cuando hay una conducta que demuestre distinción, exclusión o restricción, a causa de alguna característica propia de la persona que tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un derecho”.13

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) considera discriminación en su artículo 4o. establece que “Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades (...)” Por ejemplo el que una persona con antecedentes penales o un familiar de ésta sufra una distinción generadora de exclusión, discriminación o estigma derivada del conocimiento que un tercero tenga sobre éstos; por ello, resulta necesario no sólo proteger el legítimo ejercicio de derechos que cualquier persona tiene para subsistir (trabajo digno, seguridad social, vivienda, etcétera) sino también aquellos sé que relacionan con la protección de datos personales sensibles y derecho a la vida privada, procurando llevar a cabo acciones que hagan posible su resguardo, como se prevé en la parte considerativa del Acuerdo A/023/12 de la Procuraduría General de la República,14 que indica: “Que los registros obtenidos como consecuencia de un procedimiento penal, como lo es la ficha decadactilar o la ficha signalética, no deben afectar la esfera social ni laboral de los individuos, ya que trascienden negativamente en el desarrollo socio-económico de los gobernados, restringiéndoles el derecho de reincorporarse a la sociedad; sobre todo, cuando mediante sentencia ejecutoriada, se haya reconocido su inocencia”.

Actualmente la Procuraduría General de la República, a través de la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales en colaboración con la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales y de las Delegaciones Estatales realizan un trámite relativo a la expedición de “Constancia de Datos Registrales”, de conformidad con el punto Noveno del Acuerdo A/023/12, no obstante que el propio documento prevé en el numeral sexto “La Procuraduría General de la República no expedirá informes o certificaciones de Constancias de Datos Registrales con el objeto de obtener empleo o demostrar solvencia en operaciones mercantiles o de crédito (...)” situación contraria a lo que se establece en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Este último ordenamiento asume que cuando una persona ha cumplido una sentencia, lo idóneo es que la reinserción social represente una segunda oportunidad y la realización del proyecto de vida; sin embargo, no suele ser así, ya que existen normas que establecen criterios de excepción restringida en el ejercicio de algunos derechos como los laborales, al incluir cláusulas como la de “No haber sido condenado por delito alguno”.

La redacción del artículo 5º constitucional contempla el derecho al trabajo y sus limitaciones, entre las cuales no se incluye una carta de no antecedentes para ejercer tal derecho, al prever en el párrafo primero que: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”.

Ley Nacional de Ejecución Penal

Como parte de la puesta en marcha del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, fue expedida por el Congreso dela Unión la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio del presente año, misma que en su artículo 27, fracción IV, se especifican algunos criterios para extender la constancia relativa a los antecedentes penales:

Artículo 27. Artículo 27. Bases de datos de personas privadas de la libertad

...

IV. La constancia relativa a los antecedentes penales sólo se podrá extender en los siguientes supuestos:

A. Cuando la soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes, para fines de investigación criminal, procesales o por requerimiento de autoridad judicial;

B. Cuando sea solicitada por ser necesaria para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previstos;

C. En los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, así como cuando por la naturaleza del empleo o por razones de interés público se considere exigible;

D. Cuando sea solicitada por una embajada o consulado extranjero en México, o bien, a través de una embajada o consulado de México en el extranjero;”

Si bien para el que suscribe no pasa desapercibida la importancia de la inclusión de lo previsto en el inciso A, en virtud de que la información que es requerida, auxilia en el buen desempeño del trabajo policial o judicial; lo señalado en el inciso B permite la solicitud de estos antecedentes a cualquier persona que, bajo el criterio de ejercitar un derecho o cumplir un deber, lo cual genera una violación del derecho a la privacidad de los datos así como el ejercicio pleno de otros derechos afectados por el mal uso de la información contenida en la constancia relativa a los antecedentes penales, lo cual limita la posibilidad de acceder a un trabajo digno, a arrendar una casa, a no ser discriminado y a reinsertarse socialmente de manera efectiva.

Así mismo debe someterse a valoración lo previsto en el inciso C, primordialmente en lo referente a la última parte que establece “...así como cuando por la naturaleza del empleo o por razones de interés público se considere exigible;” observándose que el interés público es un criterio sumamente ambiguo,15 que puede ser limitante en su momento, del derecho a la reinserción social.

Cabe destacar que la Ley Nacional de Ejecución Penal en su fracción V prevé para efectos de la emisión de la constancia de antecedentes penales, los siguientes planteamientos para su cancelación:

“V. Para efectos de la emisión de la constancia de antecedentes penales, la información contenida en la fracción I del presente artículo, así como la registrada en el Sistema Nacional de Información Penitenciaria del Sistema Único de Información Criminal a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se cancelará cuando:

A. Se resuelva la libertad del detenido;

B. En la investigación no se hayan reunido los elementos necesarios para ejercer la acción penal;

C. Se haya determinado la inocencia de la persona imputada;

D. El proceso penal haya concluido con una sentencia absolutoria que cause estado;

E. En el caso de que el sobreseimiento recayera sobre la totalidad de los delitos a que se refiere la causa que se le sigue a la persona imputada;

F. La persona sentenciada sea declarada inocente por resolución dictada en recurso de revisión correspondiente;

G. La persona sentenciada cumpla con la pena que le fue impuesta en sentencia ejecutoriada, salvo en los casos de delitos graves previstos en la ley ;

H. Cuando la pena se haya declarado extinguida;

I. La persona sentenciada lo haya sido bajo vigilancia de una ley derogada o por otra que suprima al hecho el carácter de delito;

J. A la persona sentenciada se conceda la amnistía, el indulto o la conmutación, o

K. Se emita cualquier otra resolución que implique la ausencia de responsabilidad penal.”

Cabe destacar que el artículo 165 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales prevé el trámite de la cancelación oficiosa del documento de identificación administrativa, el cual también ha sido reconocido en la jurisprudencia que prevé que “cuando el procesado obtenga sentencia absolutoria debe ordenarse la cancelación de su ficha signalética” (...) establece igualmente “el derecho del gobernado a solicitar la cancelación de sus antecedentes penales, cuando justifique, con copias certificadas, la existencia de autos de sobreseimiento, sentencias absolutorias o cualquier otra resolución que implique la ausencia de responsabilidad penal”,16 esto no está previsto en la recién expedida Ley Nacional de Ejecución Penal.

“Ficha signalética. Si se otorgó al sentenciado el amparo y en cumplimiento a la ejecutoria correspondiente, la autoridad responsable tiene que emitir sentencia absolutoria a su favor, de oficio y sin mayor trámite, debe ordenar la cancelación y destrucción de aquélla (interpretación extensiva y sistemática del artículo 304, párrafos primero y último, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas abrogado, en relación con el diverso 77, fracción I, de la Ley de Amparo)”, Si bien es cierto que el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas (abrogado) no contempla disposición expresa, en el sentido de que cuando el procesado obtenga sentencia absolutoria debe ordenarse la cancelación de su ficha signalética, también lo es que del artículo 304, párrafos primero y último, del mismo ordenamiento se advierte que el legislador local estableció el derecho del gobernado a solicitar la cancelación de sus antecedentes penales, cuando justifique, con copias certificadas, la existencia de autos de sobreseimiento, sentencias absolutorias o cualquier otra resolución que implique la ausencia de responsabilidad penal; por tanto, de una interpretación extensiva y sistemática de esas porciones normativas, en relación con el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, se concluye que cuando se otorgue el amparo y la protección de la Justicia Federal al sentenciado y en cumplimiento a la ejecutoria correspondiente, la autoridad responsable tenga que emitir una sentencia absolutoria a su favor, de oficio y sin mayor trámite, debe ordenar la cancelación y destrucción del registro de identificación administrativa, con el objeto de restituirlo en el pleno goce de sus derechos vulnerados, a fin de restablecer las cosas al estado que guardaban antes de dicha violación.”

Si bien es cierto que la mencionada fracción V, amplió los criterios de cancelación no únicamente para los datos registrales, sino también para los antecedentes penales; no obstante, en el inciso G , se excluye de este planteamiento a las personas sentenciadas por delitos graves. Lo cual resulta en una marca permanente, señalando a la persona por lo que hizo a pesar haber cumplido la pena impuesta, negándole el derecho la reinserción social efectiva, basado únicamente en el criterio de gravedad del delito.

Es importante señalar, que el agravamiento que se hace sobre los delitos se da a partir de valoraciones de política criminal, encaminadas a la prevención y represión de determinados hechos delictivos que cada entidad federativa o la federación valora sancionar con mayor severidad, lo que impide una homologación de criterios respecto del catálogo de delitos que cada entidad federativa considera como graves, más allá de la prevista en el artículo 19, párrafo segundo, constitucional que establece: “El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”; así como lo señalado en el artículo 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales: “Se califican como graves, (...), los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión;”.

Este criterio de punibilidad, que considera que si la pena impuesta en la sentencia condenatoria supera los 5 años de prisión esto los califica como graves, y en consecuencia impidiendo la cancelación de los antecedentes penales a las personas que se encuentren en estos supuestos, aunque hayan cumplido su pena, impide que puedan ejercer sus derechos plenamente ni reinsertarse a la sociedad motivando con ello exclusión, discriminación y estigmatización., lo cual resulta contrario la Constitución , a los Tratados Internacionales y las leyes en la materia, por lo que dese ser sujetas a una modificación.

Finalmente a fin de considerar la viabilidad de esta iniciativa cuenta con una opinión favorable de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en la que manifiesta que mediante oficio número STCC/092/2017 que “en atención al pronunciamiento de la fracción parlamentaria del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en la Cámara de Diputados, mediante la cual se propuso modificaciones a la ley para eliminar en definitiva la presentación de la carta de antecedentes penales, de la lista de requisitos para obtener empleo, me permito hacer de su conocimiento...

De lo antes expuesto, podemos concluir que la Comisión Nacional de Derechos Humanos insta por la cancelación de los antecedentes penales, la cual se debe llevar a cabo en todos los casos, sin excluir ningún tipo de delito, a efecto de que se garantice la reinserción social efectiva .”

Todo lo anterior sirvan para ejemplificar y son razones contundentes para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 27, fracción V, inciso G), de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Único. Se reforma el artículo 27, fracción V, inciso G) de la Ley Nacional de Ejecución Penal para quedar como sigue:

Artículo27 ...

I...IV

V.

A-F...

G. La persona sentenciada cumpla con la pena que le fue impuesta en sentencia ejecutoriada, salvo en los casos de delitos graves previstos en la ley;

H-K...

Transitorio

Único. Las presentes reformas entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Discriminación Sistemática. Se refiere a la magnitud de la discriminación de hecho o de derecho en contra ciertos grupos en particular. CNDH, Cartilla “La discriminación y el derecho a la no discriminación” Ed 2012. Pág. 12.

2 Ídem. P. 5

3 Goffman, Erving, Estigma. La identidad deteriorada. Amorrortu editores, Buenos Aires-Madrid, 2006, p. 15.

4 Ob. Cit. p. 25.

5 Jurisprudencia: “Penas inusitadas y trascendentales, que se entiende por” Primera Sala. 5ª Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo XL, p. 2398 Registro 313147.y Jurisprudencia: “Penas trascendentales. Concepto de ellas” Primera Sala. 9ª Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, mayo de 2002. p.17. Registro 921039.

6 La expresión latina “capitis deminutio ”, se traduce literalmente: disminución de la capacidad

7 Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, Sentencia de 27 de noviembre de 1998. (Reparaciones y Costas), Corte Interamericana de Derechos Humanos, párrafo 150. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_33_esp.pdf

8 Ibídem, párrafo 147.

9 Ibídem, párrafo 148.

10 Ibídem, párrafo 149

11 Los derechos de la personalidad son derechos subjetivos absolutos, privados y extra-patrimoniales que posee toda persona por solo hecho de serla y que garantizan la tutela y protección de los bienes jurídicos inmersos en el ser humano como ser la vida, la integridad física, el nombre, el honor, la reputación, la consideración que de uno tiene los demás, el domicilio, la correspondencia, etc. Ver más en “Los derechos de la Personalidad: Teoría General y su distinción con los Derechos Humanos y Garantías Individuales. Eduardo de la Parra Trujillo http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/31/pr/ pr10.pdf

12 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) Entrada en vigor: 15 junio 1960.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=8
&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjc9oP6tYnPAhUMVT4KHRmEBgoQFghFMAc&url=
http%3A%2F%2Fwww.ilo.org%2Fdyn%2Fnormlex%2Fes%2Ff%3Fp%3D1000%3A12100%3A0%3A%3ANO%3A%3AP12100
_ILO_CODE%3AC111&usg=AFQjCNFyvk-BKNHse8lDncxZL1mPhZwiyQ

13 Discriminación e igualdad, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación: http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=84&id_ opcion=142&op=142

14 Acuerdo A/023/12 de la Procuradora General de la República para regular la expedición de constancias de datos registrales de la Procuraduría General de la República y el procedimiento para realizar la cancelación o devolución de datos registrales, así como proporcionar información, constancias o certificaciones relativas a los mismos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2012.

15 “Debido a que el interés público es un concepto jurídico indeterminado, ha de ser concretado por la autoridad, cuya actuación se haya sin embargo, también sujeta a su consecución.” Huerta Ochoa, Carla, “El concepto de interés público y su función en materia de seguridad nacional”. IIJ-UNAM

16 Jurisprudencia: T.C.C.; 10a. Época; Semanario Judicial de la Federación; XX.1o.P.C. J/1 (10a.). Registro: 2011407.Publicada el viernes 8 de abril de 2016 en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de abril de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Recinto de la Comisión Permanente, a 3 de mayo de 2017.

Diputados: Alfredo Basurto Román y Juan Romero Tenorio (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 9 de 2017.)

Que modifica los artículos 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, recibida de diputados integrantes de la Comisión Especial para dar seguimiento a los procesos y resultados de las compras del gobierno federal en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de mayo de 2017

Los que suscriben, diputadas y diputados federales miembros de la Comisión Especial para dar seguimiento a los procesos y resultados de las compras del gobierno federal en la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, y el artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de prevenir y disuadir actos de corrupción en las adquisiciones realizadas al amparo de los artículos señalados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

El 29 de abril del 2016, la Junta de Coordinación Política emitió el acuerdo por el que se constituyeron 42 comisiones especiales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados. Entre esas comisiones especiales, figura la denominada para dar seguimiento a los procesos y resultados de las compras del gobierno federal.

El 8 de diciembre de 2016 la Comisión Especial tuvo reunión de mesa directiva para organizar los trabajos de su formal instalación. El 21 de febrero de 2017 la Comisión Especial quedó formalmente instalada. En aquella reunión de instalación, se tomó el acuerdo de invitar a funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para que expusieran en el seno de la Comisión Especial algunos temas que, por el monto de la compra y por su impacto en el beneficio social, son de interés particular para el análisis de esta Comisión Especial.

El 23 de marzo de 2017 se llevó a cabo la primera reunión ordinaria de la Comisión Especial en la cual, entre otras actividades, tuvieron lugar exposiciones de funcionarios de la ASF. Entre los acuerdos de esa primera reunión ordinaria, quedó establecido que se harían las gestiones necesarias para integrar un Grupo de Trabajo en el cual participarían diputadas y diputados miembros de la Comisión Especial y funcionarios de la ASF, el cual tendría como objetivo elaborar un proyecto de Iniciativa para reformar diversos ordenamientos normativos con el fin de erradicar los desvíos de recursos públicos que la ASF ha detectado en distintas revisiones a la Cuenta Pública en compras que realizan las entidades de la Administración Pública Federal amparo del artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP).

El 4 de abril de 2017 la Presidencia de la Comisión Especial convocó a los miembros de la Comisión a la primera reunión del Grupo de Trabajo, la cual se llevó a cabo el 6 de abril de 2017. En esa reunión se discutió un pre-proyecto de Iniciativa por parte de los asistentes, entre los cuales figuraron funcionarios de la ASF y de la Secretaría de la Función de Pública. Las observaciones y comentarios recibidos se incorporaron al Pre-Proyecto dando origen al Proyecto de Iniciativa que se comentó en la segunda reunión ordinaria de la Comisión Especial celebrada el 18 de abril de 2017.

II. De las irregularidades encontradas por la ASF en compras hechas al amparo del artículo 1o. de la LAASSP

Las adquisiciones que se hacen al amparo del artículo 1o. de la LAASSP tienen como beneficio que las dependencias de la Administración Pública Federal (APF) pueden llevar a cabo de manera rápida y expedita una contratación. Sin embargo, a cambio de este beneficio se corren los riesgos siguientes:

• Las dependencias y entidades de la APF que fungen como área contratante, no realizan una investigación de mercado para garantizar que el ente público ?proveedor? ofrece las mejores condiciones para el Estado, por lo que a veces se llega a pagar un costo o sobreprecio.

• Que el ente público ?proveedor? de los bienes o servicios requeridos por las dependencias y entidades de la APF no acredite fehacientemente que cuenta de manera anticipada con los recursos humanos, materiales y técnicos para poder ser proveedor. Con sólo recibir una manifestación por escrito del ente proveedor, se da por ?hecho? que éste tiene la capacidad, con lo cual se desvirtúa la naturaleza de este tipo de contrataciones, poniendo en riesgo que los bienes o servicios se presten.

• Este tipo de contrataciones se está volviendo una práctica común, con la finalidad de evadir el procedimiento de contratación de licitación pública.

Entre las tareas fundamentales de la Comisión Especial se encuentra la de promover mejores prácticas en el ejercicio del gasto público a través de propuestas de cambios y adecuaciones a la legislación vigente en materia de compras de bienes y contratación de servicios que hacen las dependencias de la APF. Un aliado insuperable para el cumplimiento de este objetivo es la ASF, cuyo trabajo ha permitido detectar áreas de oportunidad en las cuales podrían hacerse modificaciones a diversas leyes federales para hacer más eficiente el proceso de las adquisiciones del gobierno federal y desincentivar prácticas delictivas que menoscaban los resultados y beneficios sociales de dichas adquisiciones.

Resultó de interés particular para los miembros de esta comisión especial, no sólo por los montos de dinero involucrados, sino por el daño que causaron a diversos grupos de la sociedad mexicana, las prácticas fraudulentas que detectó la ASF en la revisión de la Cuenta Pública de los años 2013, 2014 y 2015, relacionadas con adquisiciones realizadas por algunas dependencias de la APF al amparo del artículo 1o. de la LAASSP.

El trabajo realizado por la ASF permitió documentar complejas triangulaciones para desviar recursos públicos a través de una subcontratación piramidal. El desvío de recursos públicos es, de suyo, un hecho que lesiona gravemente a la sociedad mexicana, pero en este caso, es reprobable aún en grado mayor porque se trata de recursos públicos que tienen como finalidad el combate a la pobreza.

A título de ilustración, la tabla 1 resume algunos de los casos que logró documentar la ASF, y que arrojan la cantidad de 2,217.2 millones de pesos del presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social que fueron desviados.

Las contrataciones realizadas entre dependencias y entidades públicas, al amparo del artículo 1o. de la LAASSP, constituyen un área en la que se registra recurrencia de prácticas que propician desvío de recursos públicos. Actualmente existen elementos incluidos en el citado ordenamiento jurídico que son susceptibles de interpretación por parte de los servidores públicos responsables de aplicar la norma. Lo anterior genera un ambiente de discrecionalidad que, a su vez, propicia claras situaciones de riesgos de fraude y corrupción que han sido señaladas por la ASF y que han derivado en la promoción de responsabilidades administrativas o penales, en varias revisiones de la Cuenta Pública.1

La problemática identificada por la ASF alcanza niveles importantes de recursos públicos, pues al sumar los montos observados en las Cuentas Públicas 2012 a 2015, por este tipo de prácticas, se obtiene un total de 3,175 millones de pesos.2

En el Informe General de la Revisión de la Cuenta Pública 2015 la ASF señaló que un importante número de universidades públicas han fungido como proveedores en este tipo de adjudicaciones, pero las dependencias y entidades de la APF que actúan como área contratante no realizan una investigación de mercado que garantice las mejores condiciones, por lo que, en muchos casos, se incurre en un costo mayor respecto al que se hubiera obtenido a través de un proceso de licitación. Además, algunas universidades públicas no acreditaron que contaban, de manera anticipada, con los recursos humanos, materiales y técnicos para desempeñar su rol de proveedor.

La ASF ha detectado que la totalidad de universidades contratadas bajo el esquema señalado recurrieron a mecanismos de subcontratación mayores al 49 por ciento en la ley, lo cual contribuyó a encarecer los costos y a abrir espacios para prácticas irregulares. En numerosos casos, inclusive, no existió evidencia de la entrega de los bienes y servicios adquiridos por la entidad contratante lo que constituye una patente desviación de recursos. Este tipo de contrataciones se ha convertido en una práctica indebida, con la finalidad de evadir los controles contemplados en los procesos de licitaciones públicas y que sigue siendo tolerada por las autoridades.

En suma, la ASF ha observado graves irregularidades durante las últimas Cuentas Públicas (2012, 2013, 2014 y 2015) en lo referente a las adjudicaciones directas que realizan las dependencias y entidades de la APF con universidades públicas y otros institutos de educación superior para la contratación de adquisiciones, obra pública, consultorías y prestación de servicios, al amparo del artículo 1o. de la LAASSP, del artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), y de los artículos 4° de sus respectivos Reglamentos. Estos esquemas permiten en muchos casos, eludir las licitaciones públicas, y propician que se puedan simular los servicios y las adquisiciones; subcontratar proveedores sin el perfil, ni la capacidad técnica, material y humana para prestar los servicios comprometidos, y que éstos, a su vez, subcontratan a otras empresas y personas físicas; incluso se ha dado el caso de la subcontratación de empresas inexistentes o vinculadas.

III. Propuestas de la ASF y su adecuación por la Comisión Especial

Toda vez que existe un común denominador en las prácticas delictivas que denuncia la ASF, el cual tiene que ver con el Artículo 1o. de la LAASSP, esta Comisión Especial tomó como base para su trabajo las recomendaciones que la propia ASF hace al respecto.

En el Informe General de la Cuenta Pública 2015 que la ASF presentó a la honorable Cámara de Diputados, hizo un total de 149 propuestas de actualización de diversos ordenamientos legales. En particular, las modificaciones propuestas por la ASF a la LAASSP son las siguientes:

• Artículo 1o. Se sugiere adicionar lo siguiente: En los casos de excepción de la aplicación de esta ley, la dependencia o entidad que realice contrataciones públicas, deberá pactar condiciones y términos para la aplicación de penas convencionales o deductivas a cargo del proveedor, derivadas del incumplimiento del contrato, así como deberá existir la obligación de registrar en el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios (CompraNet), la totalidad de los contratos que se realicen.

El espíritu de esta adición es que todos los contratos que realicen las dependencias dela APF en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles, la prestación de servicios, consultorías, obra pública y servicios relacionados u otros de cualquier naturaleza, sin excepción alguna, queden registrados en el Sistema CompraNet, lo cual abona a la transparencia y rendición de cuentas de esas operaciones realizadas con recursos públicos, y hace el ejercicio del gasto público más concordante con lo establecido en los artículos 108 y 134 constitucionales, y con las leyes secundarias correlacionadas, como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

• Artículo 1o., quinto párrafo, modificarlo a efecto de que cuando se contraten bienes o servicios entre entidades de la administración pública referidas en el precepto legal citado, se establezca que el titular de la dependencia o entidad contratante sea quien suscriba, como facultad indelegable, los contratos correspondientes, para lo cual deberá cerciorarse que la entidad pública contratada cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato o, en su defecto, de que ésta no subcontrate más del 49.0 por ciento tanto de los trabajos contratados como del importe total del contrato. Además, que los titulares de ambas entidades participantes sean los responsables de vigilar el debido cumplimiento de las condiciones y términos establecidos en los contratos que se formalicen al amparo de dicho artículo.

El espíritu de la modificación es prevenir e inhibir actos ilícitos en las adquisiciones con proveedores que en colaboración con servidores públicos desvían el recurso público. En específico se debe constatar fehacientemente, y no por medio de una simple carta, que todas las entidades que pretendan ser proveedores -por supuesto incluyendo aquí a las universidades públicas y otras instituciones públicas de educación superior-cuenten con la capacidad para cumplir con las obligaciones y compromisos adquiridos y/o que su objeto social se vincule directamente con el servicio a proporcionar.

La ASF también sugirió modificar el Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP) a efecto de hacerlo congruente con las reformas antes propuestas.

La Comisión Especial consideró conveniente incluir también aquí modificaciones a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), en particular su artículo primero, a fin de armonizar ambos ordenamientos (LAASSP y LOPSRM) que tienen como materia común las adquisiciones (entendiendo la Obra Pública, en su sentido más amplio, como una adquisición de infraestructura).

Del mismo modo, la Comisión Especial consideró incluir en el Proyecto de Decreto un artículo transitorio que establezca que una vez que entren en vigor las modificaciones propuestas a la LAASSP y a la LOPSRM, la Secretaría de la Función Pública contará con un plazo razonable para realizar los cambios a que haya lugar a los Reglamentos de la LAASP y de la LOPSR, a fin de hacerlos congruentes con las reformas que, en su caso, se aprueben.

En conjunto, las modificaciones propuestas tienen por objetivo revertir la terrible tendencia que la ASF ha observado en los últimos años de manera reiterada en las revisiones de la Cuenta Pública, de la existencia de contratos y adquisiciones que las dependencias y entidades de la APF adjudican para la prestación de servicios sin realizar licitación pública.

En suma, en los términos en los cuales están redactados actualmente el artículo 1o. de la LAASSP, el artículo 1o. de la LOPSRM, el artículo 4o. del RLAASSP, y el artículo 4o. del RLOPSRM, les es permitido a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal adjudicar de manera directa a universidades públicas contratos, convenios y diversos instrumentos jurídicos para la prestación de servicios, eludiendo el procedimiento de licitación pública y simulando contratos con terceros. Esta práctica ha provocado el ejercicio y desvío de recursos públicos a fines ajenos, al otorgar contratos a pesar de que la universidad pública no cuenta con la capacidad técnica, material ni humana para llevar a cabo las labores acordadas. Este esquema piramidal de subcontrataciones ha sido un mecanismo que ha generado falta de control y desvío en el uso de los recursos públicos.

Así pues, a continuación se presentan esquemáticamente los cambios propuestos a los ordenamientos citados:

IV. Beneficios esperados de la iniciativa

De aprobarse las modificaciones normativas que se plantean en esta Iniciativa de la Comisión Especial, es de esperarse que se obtengan los siguientes beneficios:

• Una mayor eficacia y eficiencia en el ejercicio del gasto público

• Fortalecimiento de los mecanismos institucionales para contribuir al logro de los objetivos de los programas sociales aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

• Transparencia en las contrataciones realizadas al amparo del artículo 1o. para cuidar lo establecido en artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y evitar así distorsiones que se han observado en la aplicación del citado artículo, lo que ha ocasionado desviaciones de recursos federales.

• Mejores prácticas de la gestión pública con mecanismo de prevención y disuasión de actos corruptos.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, los que suscriben someten a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo Primero. Se modifica el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley/

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

Las personas de derecho público...

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten...

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen...

En los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, será el titular de la dependencia o entidad contratante quien suscriba, como facultad indelegable, los contratos correspondientes, además tendrá la obligación de cerciorarse fehacientemente que la entidad pública contratada cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato o, en su defecto, de que ésta no subcontrate más del 49.0% tanto de los trabajos contratados como del importe total del contrato. Los titulares de ambas entidades participantes serán los responsables de vigilar el debido cumplimiento de las condiciones y términos establecidos en los contratos que se formalicen al amparo de este artículo.

Quedan sujetos a este ordenamiento, los contratos en los cuales la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

En los casos de excepción de la aplicación de esta Ley, la dependencia o entidad pública que realice contrataciones, deberá pactar condiciones y términos para la aplicación de penas convencionales o deductivas a cargo del proveedor, derivadas del incumplimiento del contrato.

Asimismo, la dependencia o entidad pública queda obligada a registrar en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental Sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios la totalidad de los contratos que se realicen independientemente del tipo de proveedor de que se trate.

Los titulares de las dependencias...

Las dependencias y entidades...

Artículo Segundo. Se modifica el artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente...

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

Las personas de derecho público...

Las obras públicas y servicios relacionados...

La totalidad de los contratos a que se refiere el párrafo anterior deberán ser registrados por la dependencia o entidad pública contratante en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental Sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

En los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, será el titular de la dependencia o entidad contratante quien suscriba, como facultad indelegable, los contratos correspondientes, además tendrá la obligación de cerciorarse fehacientemente que la entidad pública contratada cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato o, en su defecto, de que ésta no subcontrate más del 49.0% tanto de los trabajos contratados como del importe total del contrato. Los titulares de ambas entidades participantes serán los responsables de vigilar el debido cumplimiento de las condiciones y términos establecidos en los contratos que se formalicen al amparo de este artículo.

Quedan sujetos a este ordenamiento, los contratos en los cuales la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

No estarán sujetas a las disposiciones...

Las obras asociadas a proyectos...

Los titulares de las dependencias...

Las dependencias y entidades...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Corresponde a la Secretaría de la Función Pública realizar las modificaciones pertinentes a los respetivos Reglamentos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de armonizar dichos reglamentos con las disposiciones de este Decreto, para lo cual contará con un término de 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Auditoría Superior de la Federación, “Informe General. Cuenta Pública 2015”, Febrero de 2017, p. 73.

2 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 25 de abril de 2017.

Diputados: Claudia Sofía Corichi García (rúbrica), Edith Yolanda López Velasco, José Adrián González Navarro (rúbrica), Jesús Salvador Valencia Guzmán (rúbrica), Juan Carlos Ruiz García (rúbrica), Fidel Almanza Monroy (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Carlos Alberto de la Fuente Flores (rúbrica), Justo Federico Escobedo Miramontes (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Ariadna Montiel Reyes (rúbrica), Enrique Rojas Orozco (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Mayo 9 de 2017.)

Que reforma el artículo 261 del Código Penal Federal y adiciona el 167, fracción IX, del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida de la diputada Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 9 de mayo de 2017

La que suscribe, Yulma Rocha Aguilar, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa que reforma el artículo 261 del Título Decimoquinto, “Delitos Contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual”, Capítulo I, del Código Penal Federal, y Adiciona al artículo 167, fracción IX, del Código Nacional de Procedimientos Penales al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los delitos sexuales, son infames, humillantes, denigrantes, pues atentan contra la libertad sexual y el normal desarrollo de quien los padece, atentan contra la dignidad de las personas, contra su pudor, su vida, sus relaciones, su familia y los daños van más allá, pues una vejación de este tipo, deja huellas físicas y psicológicas en las víctimas.

En México existe una problemática a destacar, la falta de denuncia y castigo ante la comisión de un delito de índole sexual, en nuestro país atendiendo a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2015, sólo 87 mil 404 personas, de un total de 979 mil 496 que sufrieron algún abuso, hostigamiento, estupro, violación o acoso sexual, decidieron denunciar ante el Ministerio Público, así mismo, el Inegi reporta que sólo 8.9 por ciento de los delitos sexuales se denuncian ante la autoridad, el 91 por ciento de los delitos sexuales no se denuncian, esto principalmente a consecuencia de diversos factores como lo son la desinformación, el temor, desconfianza en las autoridades y la falta de una correcta aplicación de la ley, llegando hasta la carencia de una sanción adecuada para estos casos.

Ahora bien, los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual los reconoce como titulares de los mismos.

Esta problemática es tan visible que ya la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) reportó que México ocupa el primer lugar, a nivel mundial, en abuso sexual, violencia física y homicidio de menores de 14 años, según lo expuesto por esta Organización 4.5 millones de infantes son víctimas de este tipo de ilícitos, lo más grave es que sólo 2 por ciento de los casos son conocidos.

Esta lamentable clasificación de México dio la pauta para que este honorable Congreso de la Unión declarara el día 19 de noviembre de cada año como “Día Nacional contra el Abuso Sexual Infantil.”, según los datos obtenidos por la Unicef se estima que en México, el 62 por ciento de los niños y niñas han sufrido maltrato en algún momento de su vida, 10.1 por ciento de los estudiantes han padecido algún tipo de agresión física en la escuela, 5.5 por ciento ha sido víctima de violencia de sexual y un 16.6 por ciento de violencia emocional.

Es de destacar que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Segob, señala en sus estadísticas que en el año 2015 los delitos sexuales ascendieron a un total de 27 mil 186 casos y en 2016 se presentaron 29 mil 735, lo cual evidencia el aumento en este tipo de conductas, ahora bien en los meses de enero y febrero de 2015, 2016 y 2017 se presentaron los siguientes números, 4 mil 76, 4 mil 62 y 4 mil 395 respectivamente, siendo el más alto el 2017 en el mismo periodo.

Los menores son un sector vulnerable y que evidentemente requieren de mayor atención y protección por parte de las autoridades, es por ello que resulta importante que los delitos cometidos contra estos, sean perseguidos de manera oficiosa, atendiendo al interés social que representan, al daño que pueden causar y siempre salvaguardando el interés superior de la niñez de nuestro país, la UNICEF puntualiza que es en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la obligación de las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales de adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Es importante hacer hincapié en lo manifestado por la “Organización Internacional de Policía Criminal, Interpol”, la cual refiere que “los delitos contra menores suelen tener un carácter nacional, y, de hecho, en la inmensa mayoría de los casos ocurren dentro del círculo doméstico o familiar. No obstante, en ciertos casos adquieren una dimensión internacional” como ejemplo de esto refiere los denominados “Delincuentes sexuales itinerantes” o también llamado “turismo sexual”, el cual consiste en el abuso sexual de niños cometido en países en desarrollo por personas que viajan allí. El relativo poder económico y físico de los autores de estos delitos, unido a una incomprensión del problema o a la ausencia de una legislación eficaz, facilita la comisión de tales abusos contra los niños en dichos países, este tipo de delito está vinculado a la trata de menores, la delincuencia organizada y el asesinato.

En razón de lo plasmado en el párrafo que antecede es que se propone establecer la obligatoriedad de aplicar la medida cautelar “prisión preventiva oficiosa” para el delito de abuso sexual cometido contra menores o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, en razón del riesgo real e inminente de que el agresor se sustraiga del país y evada la acción de la justicia o en otro extremo, siga cometiendo la misma conducta en contra de otros menores durante el tiempo que se encuentre en libertad aun existiendo un proceso o bien se esté integrando una carpeta de investigación en su contra, es por ello que se considera necesario el imponer esta medida cautelar en el delito de Abuso Sexual en específico cuando es cometido contra menores, tal y como ya se realiza con en otros tipos penales donde se ven involucrados niños, niñas y adolescentes, para efecto de salvaguardar la integridad de las menores víctimas, que tengan la certeza de que su agresor no podrá intentar algo en su contra durante el proceso que se le siga, o bien la evasión del responsable nacional o extranjero, esto ofrecería garantía de seguridad y se abona a propiciar una mayor confianza por parte de la ciudadanía en general para con las autoridades.

Para apreciar con claridad las diferencias entre la propuesta de Iniciativa y el texto vigente, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Respecto a la prisión preventiva oficiosa propuesta para el delito de Abuso Sexual cometido contra menores se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Es preciso destacar que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) alerto que en México la situación es más que terrible, ya que se registran 600 mil casos de abuso sexual contra menores, los cuales son el 40 por ciento de los asuntos de abuso o violación sexual contra niños de menos de 15 años perpetrado en su mayoría por hombres.

Asimismo, al promulgarse la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se ha buscado protegerlos en todas las esferas y aspectos que los rodean, teniendo como uno de los objetivos torales el Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, recayendo en los diversos poderes, atendiendo al ámbito de sus competencias el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales, en este sentido, es oportuno señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que “Por interés superior del menor se entiende el catálogo de valores, principios, interpretaciones, acciones y procesos dirigidos a forjar un desarrollo humano integral y una vida digna, así como a generar las condiciones materiales que permitan a los menores vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar personal, familiar y social posible, cuya protección debe promover y garantizar el Estado en el ejercicio de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial, por tratarse de un asunto de orden público e interés social.”.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que se reforman diversos artículos del Título Decimoquinto, “Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, Capítulo I del Código Penal Federal, y Adiciona Al Artículo 167 Fracción IX del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforma el contenido del Título Decimoquinto, Delitos Contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, Capítulo I Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual, Ciberacoso Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación del Código Penal Federal y Adicionando al Artículo 167 Fracción IX del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar de la siguiente manera:

Código Penal Federal

Titulo Decimoquinto
Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo I
Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

En este supuesto se procederá contra el abusador de oficio.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 167. Causas de procedencia

...

...

...

...

...

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:

I. a VIII. ...

IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad

para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Abuso Sexual de persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona artículo 261, y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;

X a XI. ...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

Diputada Yulma Rocha Aguilar (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 9 de 2017.)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, presentada por Claudia Sánchez Juárez, en nombre de Elías Octavio Íñiguez Mejía, diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

El suscrito, Elías Octavio Iñiguez Mejía, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El tatuaje, el acto de grabar dibujos en la piel introduciendo materias colorantes bajo la epidermis, es una técnica antigua como polémica en el hombre.

Los tatuajes son realizados mediante la rotura de la epidermis con un objeto punzante o sea, una aguja, la cual en su punta lleva tinta insoluble. Al ir rompiendo la piel, específicamente la epidermis, que es la primera capa de piel del cuerpo humano, estos tatuajes quedarán de manera indisoluble en el cuerpo del tatuado. Los tatuajes son dibujos permanentes. No existen métodos mágicos para eliminarlos.

La ejecución de esta técnica sin unas medidas higiénicas rigurosas la convierte en una práctica de riesgo para el contagio de estas enfermedades. La técnica del tatuaje data de 1880, cuando Samuel OïRailly, originario de Nueva York, diseñó la primera máquina eléctrica para practicarlos.

Gustar y padecer exhibir los tatuajes, que hoy muchos de los niños y jóvenes portan, resulta inconcebible.

El 26 de noviembre de 2002, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión recibió la iniciativa de ley para regular la elaboración de tatuajes permanentes, micropigmentación y perforaciones.

El 24 de abril del 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma del artículo 419 y adición de los artículos 268 Bis y 268 Bis 1 de la Ley General de Salud.

No obstante lo anterior, la gran influencia que genera la publicidad en la actividad comercial que tiene el propósito de vendernos un bien, producto o servicio, ya sea en artículos de consumo masivo, así como en alimentos y bebidas, al incorporarles una serie de promociónales, tales como calcomanías adheribles, que sirven para que las niñas y niños se las adhieran a sus cuerpos simulando tatuajes.

La publicidad posee una poderosa fuerza de persuasión, modeladora de actitudes y comportamientos en el mundo actual. Del análisis actualizado de esta situación, resulta que en la Ley General de Salud no precisa las medidas para el control de los productos de consumo humano, ya que al autorizar el envase o empaquetado de productos alimenticios y su contenido, no prohíbe que se incluya, agregue o adhiera otro elemento que contenga, por ejemplo, las calcomanías o tatuajes en forma promocional.

Se advierte que es un tema complejo, porque además de las consecuencias sociales, familiares, educativas, culturales y psicológicas que conlleva a quienes las portan, implica, a futuro, efectos jurídicos y de tipo laboral.

El uso de los tatuajes temporales o provisionales se ha intensificado por la incursión de estilos y modas que llegan de otras latitudes, principalmente ahora, con el avance de las comunicaciones y de medios como internet y televisión, que influyen en las conductas de las nuevas generaciones, sin medir sus consecuencias.

Lo cierto es que en los últimos años el entorno familiar, educativo, social y cultural en que se desarrollan los niños y adolescentes ha cambiado, por lo que debemos pugnar porque los valores de la persona humana, su libertad, el respeto y su dignidad prevalezcan.

El afán mercantil desmedido de empresas que con su publicidad y mercadotecnia envuelven y atraen a los incautos consumidores, en infinidad de productos conocidos como “chatarra”, que se expenden profusamente, no sólo en centros educativos sino en cualquier expendio de alimentos; la niñez y la juventud resultan presa fácil de las garras del consumo de los productos, incitándolos a colocarse, aunque parezca en forma provisional, signos o imágenes en las diferentes partes del cuerpo, distorsionando su conducta respecto al cuidado, respeto y aprecio por su aspecto físico.

Estas prácticas a temprana edad constituirán un referente que motivará el uso de tatuajes definitivos, que marcarán, permanentemente, sus cuerpos en forma general y reiterada.

Es preocupante el deterioro que registran los valores de la sociedad contemporánea, que fundamentalmente repercuten en la infancia y en la juventud del país.

Por tanto, esta iniciativa pretende dar el siguiente paso, establecer que, en caso de que alguna empresa o particular introduzca, adhiera o adjunte tatuajes a los productos de consumo humano, así como a quienes se encarguen de su distribución y venta, serán acreedoras a las sanciones económicas y administrativas que la autoridad reguladora le imponga.

Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXV del artículo 3 de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXV del artículo 3 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

I. a XXIV. ...

XXV. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta ley, así como aplicar las sanciones administrativas y económicas a quienes introduzcan, adhieran o adjunten tatuajes promociónales a los productos de consumo humano.

XXVI a XXVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 9 de mayo de 2017.

Diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 9 de 2017.)

Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, en materia de extorsión, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de someter a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Penal Federal, para lo cual presento la siguiente:

Consideraciones

De conformidad con el diccionario de la Real Academia Española, encontramos dos definiciones referentes a la extorsión:

1. Amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace contra alguien, a fin de obtener de él dinero u otro provecho.

2. Presión que, mediante amenazas, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido”.1

En el ámbito jurídico, la extorsión es un delito que consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial del sujeto pasivo o de un tercero.2

En diferentes ciudades de nuestro país, se comete el delito de extorsión, mismo que se ha extendido significativamente, afectando la tranquilidad, seguridad y patrimonio de miles de personas cada año. De acuerdo con nuestro Código Penal Federal en su Capítulo III BIS, Artículo 390 menciona lo siguiente:

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuoso, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos”.3

Actualmente, existen diversos tipos de extorsión, sin embargo, destacan la directa y la indirecta:

• La directa se realiza cuando el extorsionador llega a la oficina de la víctima y al estar en su presencia le muestra una foto su familia tomada el mismo día, ahí afirma tenerlos secuestrados y exige dinero; la indirecta ocurre cuando la víctima recibe una llamada a cambio de no hacerle daño o su familia.

• La indirecta tiene un creciente impacto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que es uno de los delitos que más creció en fechas recientes así como el homicidio y el secuestro. El Consejo Ciudadano de la Ciudad de México halló que hay más de 105 mil números telefónicos desde donde se hicieron intentos de extorsión, por ello el trabajo en la materia es apremiante”.4

De acuerdo con el reporte trimestral realizado por la Asociación Civil Semáforo Delictivo, refirió que el delito de extorsión aumentó, 30 por ciento, en relación con 2016, la cifra trimestral de 2016 fue de mil 473 y la de 2017, alcanzó mil 137; en donde el estado de México encabeza con 250 casos; seguido de Nuevo León con 172; Jalisco, 159; Veracruz, 133, y Ciudad de México, 121.5

De igual forma, la presidenta de la Cámara Nacional de Comercio en Pequeño en la Ciudad de México, Ada Irma Cruz, mencionó que los negocios más vulnerables ante este delito son los pequeños y medianos negocios, debido a la facilidad con la que son emprendidos.6

El delito de extorsión es uno de los delitos de más alto impacto queha incrementado en nuestro país, ya que en los últimos años, entre los homicidios y el secuestro, según datos del Inegi es el segundo delito que se reporta con mayor frecuencia en el país, solo por debajo del robo o asalto en la calle o en el transporte público.7

Por otro lado, me gustaría enfatizar el incremento de penas a quienes extorsionen a grupos vulnerables como: personas con capacidades diferentes, mujeres embarazadas, indígenas, menores de edad, y adultos mayores, consideramos que es necesario se incluyan en un apartado distinto al del articulado actual y se aumente la pena hasta en una mitad, por ser las más vulnerables ante estos actos.

Por lo expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, en materia de extorsión

Artículo Único. Se reforma el artículo 390, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Extorsión.

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex servidor público, o por miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y se le inhabilitará de uno a veinte años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.

A quienes extorsionen a grupos vulnerables como: personas con capacidades diferentes, mujeres embarazadas, indígenas, menores de edad, y adultos mayores, se incrementará la pena hasta en una mitad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Definición jurídica de Extorsión.
http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAA
EAMtMSbF1jTAAAUMjM0sjtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoA_le7yTUAAAA=WKE

2 Definición jurídica de extorsión.
http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAA
EAMtMSbF1jTAAAUMjM0sjtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoA_le7yTUAAAA=WKE

3 Código Penal Federal. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_070417.pdf

4 La extorsión en México. http://terceravia.mx/2017/02/la-extorsion-en-mexico/

5 Robo a negocio y extorsiones suben en México, revela Semáforo Delictivo.
https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2017/04/25/
robo-negocio-extorsiones-suben-mexico-revela-semaforo-delictivo.html

6 Robo a negocio y extorsiones suben en México, revela Semáforo Delictivo.
https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2017/04/25/
robo-negocio-extorsiones-suben-mexico-revela-semaforo-delictivo.html

7 Extorsión, uno de los delitos de alto impacto que más aumenta en México. http://expansion.mx/nacional/2013/10/11/la-extorsion-uno-de-los-delitos -de-alto-impacto-que-mas-aumenta-en-mexico

Sede de la Comisión Permanente, a 9 de mayo de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 9 de 2017.)

Que reforma y adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del PRI, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

La que suscribe, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 170de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En un análisis de la estructura actual del artículo 170, podemos observar que la ley protege a las madres trabajadoras desde el embarazo, durante las semanas previas y posteriores al parto, así como durante la lactancia. Protección que se extiende desde luego a sus hijas e hijos.

En realidad, es preciso reconocer que la legislación mucho ha avanzado en materia de derechos de las madres trabajadoras, así como para proteger los derechos de la infancia.

Sin embargo, debemos seguir abonando a estos avances a la luz de la realidad actual. De ahí la presente propuesta, la cual pretende perfeccionar la norma jurídica para que, en cumplimiento de su función de orientadora de conductas, abra la puerta a la articulación de las políticas públicas, en beneficio de las mujeres y privilegiando el interés superior de la infancia.

Actualmente, las políticas de gobierno pretenden proteger el empleo de la madre trabajadora, a través de programas de apoyo, especialmente a las de menores ingresos. Los principales programas federales para estos fines son el de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras de la Secretaría de Desarrollo Social y el de Escuelas de Tiempo Completo, de la Secretaría de Educación, que además de apoyar a madres trabajadoras, busca un fortalecimiento de las aptitudes escolares de los niños en las zonas de mayor marginación y pobreza del país.

No obstante, el problema que se detecta y que motiva inicialmente esta propuesta es que las escuelas de tiempo completo, que ofrecen un horario extendido para las niñas y los niños, no es compatible con los horarios de las madres trabajadoras o jefas de familia.

Según la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares 2015, 27 por ciento de los hogares están encabezados por una mujer. Igualmente, se identificó como problemático que en las regiones y zonas de mayor pobreza es también la de menor promedio de permanencia y rendimiento escolar.

Como resultado de la encuesta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), “cuéntame”, se estableció como media de estudios, 9.1 años en el país. Las entidades federativas por debajo de este promedio y situadas en los últimos 3 lugares son Chiapas (7.3), Oaxaca (7.5) y Guerrero con (7.8). Los hogares encabezados por mujeres, en estas entidades son, Chiapas (24 por ciento), Oaxaca (30 por ciento) y Guerrero con (33 por ciento), que es consistente con los promedios nacionales, pero deja en evidencia que hay una relación directa entre la actividad de las madres de familia con la permanencia escolar.

En razón de lo anterior, se considera necesario fortalecer la estabilidad de las mujeres en los espacios laborales con el fin de asegurar también las condiciones de permanencia de las y los educandos en las escuelas de educación básica.

La intención primordial de esta reforma es establecer la posibilidad de que los empleadores de las mujeres trabajadoras y jefas de familia, puedan convenir solidariamente con ellas, los horarios que se ajusten a las necesidades escolares de sus hijas e hijos, sin detrimento de la calidad, cantidad o productividad del trabajo.Lo cual le permitan atender de mejor manera sus responsabilidades como madre, así como fortalecer los vínculos efectivos con sus hijas e hijos, lo cual redituará enormes beneficios para el desarrollo de ambas partes, y desde luego él de la sociedad.

El universo de beneficiarios potenciales de esta reforma son 43.8 por ciento de las personas ocupadas y registradas en la economía nacional, que son mujeres, además de los más de 32.7 millones de niños que reportó en 2015 el Inegi que se encuentran en el rango de hasta los 15 años de edad. Es decir, el universo sería de aproximadamente 6.9 millones de hogares que se encuentran bajo la responsabilidad de una mujer y los casi 12 millones de niños en edad escolar que viven en pobreza.

La flexibilidad horaria no tiene por qué significar un menor rendimiento, al contrario, puede constituir un estímulo.

Un ejemplo de convenio entre empleada y empleador, podría ser respecto del tiempo en el horario de comida, ya sea para ocupar un mayor tiempo o suprimirlo, con el fin de ajustar su horario para pasar mayor tiempo con su hijo, pero sin que esto afecte las horas efectivas laborales. Una madre trabajadora que tendría un horario fijo de 8:00 a 16:00 horas, con una hora de comida, podría convenir un horario corrido de 7 horas para ingresar a las 8:30 y finalizar su jornada a las 15:30 horas, así podría dejar y recoger a su hijo en una escuela de tiempo completo.

Establecer esta opción en la ley de ninguna manera obliga a los empleadores a llegar a un convenio, simplemente abre la posibilidad de construir relaciones laborales más justas, equitativas y solidarias en beneficio de las mujeres y la niñez mexicana.

Los beneficiarios directos, que resultarán de esta modificación legislativa, son las familias de los programas federales, estatales y municipales de promoción de la permanencia escolar y mejora de los niveles de aprovechamiento escolar de los niños en zonas de pobreza y de atención prioritaria del país, ya que se establecerán las bases para la articulación de políticas que velan por la garantía de los niños de acceso a la educación con las de protección a madres trabajadoras.

Estaríamos impulsando en la ley una mejor articulación de las políticas públicas, en donde los empleadores estarían posibilitando de acuerdo a su competencia y circunstancias específicas, las condiciones idóneas para ello.

Lo anterior, beneficiará tanto los derechos de las mujeres y de la niñez, como la productividad de las empresas, al tiempo que hará más eficiente las políticas públicas que actualmente se están implantando.

Así, por ejemplo, el beneficio de las Escuelas de Tiempo Completo o de las Estancias Infantiles, garantizarían una mayor eficacia de los recursos públicos dirigidos a mitigar las condiciones de pobreza.

Debemos recordar que, el objetivo general del programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, es el de mejorar las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores que trabajan, buscan empleo o estudian, mediante el acceso a los servicios de cuidado y atención infantil.

Además, este esquema de solidaridad social busca que las madres, padres solos y tutores que trabajan, buscan empleo o estudian, cuyo ingreso per cápita estimado por hogar no rebasa la línea de bienestar y que declaran que no tienen acceso a servicios de cuidado y atención infantil a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios, y que tienen bajo su cuidado al menos a una niña o niño de entre uno y hasta cumplir los cuatro años, o en casos de niñas o niños con alguna discapacidad de un año y hasta cumplir los 6 años, cuenten con más tiempo de calidad para fortalecer y desarrollar vínculos familiares indispensables.

El servicio señalado anteriormente, se presta a través de personas físicas o personas morales, que deseen establecer y operar una estancia infantil, o que cuenten con espacios en los que se brinde o pretenda brindar el servicio de cuidado y atención infantil para la población objetivo del programa en la modalidad de apoyo a madres trabajadoras y padres solos, permite beneficiar según cifras de la SEDESOL a 6.1 millones de personas en situación de pobreza alimentaria extrema, que también son beneficiarias de la política de “Cruzada contra el Hambre”. En este programa se subsidian aproximadamente 3,884 millones de pesos a través de los espacios de cuidado con el fin de proteger el empleo de madres y padre solos.

Por otro lado, el objetivo general del programa de Escuelas de Tiempo Completo es la estandarización de jornadas escolares entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural de los educandos. Priorizando a aquellas escuelas donde más se necesite, conforme a los índices de pobreza y marginación, se impulsan esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos al alumnado, para coadyuvar a mejorar la calidad de los aprendizajes en educación básica. El tiempo que se adiciona a la jornada escolar sirve para implementar líneas de trabajo educativas de apoyo al aprendizaje y garantizar la alimentación nutritiva de los niños.

Aunque, el programa hoy por hoy está reducido a escuelas públicas de educación básica de un solo turno, que ofrezcan educación primaria o telesecundaria, que atiendan a población en situación de vulnerabilidad y presenten bajos niveles de logro educativo o altos índices de deserción escolar en municipios y localidades ubicadas en zonas de atención prioritaria, la meta es que sus beneficios se extiendan cada vez a más población.

Los subsidios que se transfieren a las Entidades Federativas, para la implementación del programa, constituyen las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 10 mil 261 millones, que sumado con el programa de estancias infantiles son casi 15 mil millones de pesos, que podrían estar articulados por la fracción VIII que se propone adicionar al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

En abono a lo anterior, es de señalar que en general las mujeres trabajadoras y en particular las jefas de familia y sus hijas e hijos, de aprobarse la presente propuesta, se verían beneficiados, y no sólo quienes hacen uso de estancias infantiles o escuelas de tiempo completo, toda vez que podrían convenir sus horarios de trabajo sin afectar sus horas laborales y desempeño, a efecto de poder contar con más tiempo de calidad para fortalecer y desarrollar vínculos familiares indispensables y necesarios para prevenir y mitigar muchos de los graves problemas sociales que hoy reporta la sociedad moderna, y cuyas causas primarias, se originan en el seno familiar.

Para los efectos antes mencionados, se plantea la siguiente modificación:

Texto vigente

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. a V. ...;

VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

Sin correlativo.

Texto propuesto

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. a V. ...;

VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales; y

VIII. A convenir con el patrón horarios de trabajo que sean compatibles con los horarios de sus hijas e hijos que se encuentren en estancias infantiles, guarderías o cursando la educación básica, sin que ello afecte su productividad, responsabilidades, la calidad de su trabajo o sus derechos laborales.

Por los motivos antes expuestos, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones VI y VII, y se adiciona una fracción VIII, al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170. ...

I. a V. ...;

VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto;

VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales; y

VIII. A convenir con el patrón horarios de trabajo que sean compatibles con los horarios de sus hijas e hijos que se encuentren en estancias infantiles, guarderías o cursando la educación básica, sin que ello afecte su productividad, responsabilidades, la calidad de su trabajo o sus derechos laborales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de mayo de 2017.

Diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Mayo 9 de 2017.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

El suscrito, Elías Octavio Iñiguez Mejía, diputado federal de Jalisco a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral I, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud para establecer el registro nacional de pacientes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad diversos países y organismos internacionales realizan un esfuerzo significativo para migrar a servicios multidisciplinarios centrados en la persona. James Rickert (2012) refiere que hoy el sistema gira en torno al médico y los indicadores son establecidos por éstos, pero dejando de lado la percepción de calidad, satisfacción y resultados en salud que obtiene el paciente, quien es el usuario final de los servicios.

De acuerdo a Christina R. Akerman, en una publicación del 2015 en la revista Harvard Buissness Review, una de las razones esenciales por las que se deben medir los resultados en salud es que las metas permiten definir la misión de las organizaciones. Los resultados en salud permiten que se integren de mejor manera los equipos médicos y que los médicos puedan comparar sus resultados y aprender entre ellos.

La Comisión Europea señala que el registro de pacientes ha servido por décadas como una fuente clave de información necesaria para evaluar el desempeño clínico, así como la evaluación de tecnologías de salud e implicaciones políticas locales, regionales, nacionales y en algunos casos inclusive a nivel internacional. Como resultado, se han establecido cientos de registros con características compartidas (ejemplo: enfermedades raras o crónicas, dispositivos implantados o terapia, riesgo de desarrollo de terapias crónicas, etcétera).

En nuestro país se cuenta con registros epidemiológicos de diversos padecimientos, en su mayoría agudos, los cuales se centran en reportar casos de enfermedades, sin embargo, como se ha leído anteriormente los sistemas de salud tienden a basar su organización centrada en el paciente, lo que deriva en la necesidad de generar registros basados en la persona y en sus diferentes estados de salud.

El programa nacional para la prevención y control de sobrepeso y obesidad es uno de los principales programas del gobierno federal en materia de salud ya que en el año 2016 se realizó una declaratoria de emergencia epidemiológica. En el último informe del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval) sobre dicho programa en el apartado “Matriz de Indicadores para Resultados (MIR)” establece que varias actividades no presentan correlación con respecto al componente que les corresponde conforme a la MIR.

Asimismo en la ficha de monitoreo 2015-2016 emitida por el Coneval sobre el programa de “Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes”, una de las debilidades o amenazas señaladas es: “El programa requiere ajustes o modificación en los Indicadores ya que los resultados no reflejan la operación del programa.” Y además, el mismo organismo realiza la sugerencia de verificar la cuantificación de la población objetivo y atendida, para poder realizar un análisis o evaluación de la cobertura.

Las publicaciones del Coneval, denotan una inminente necesidad de establecer un registro adecuado del paciente atendido así como de los indicadores en salud que se obtienen por caso, para dar completa trazabilidad a todos los recursos asignados para la atención de un padecimiento y garantizar que se están generando. Para lograr el cumplimiento de metas en salud de la población el tener un porcentaje en control, no refleja la realidad y no permite realizar adecuaciones a la operación y a los servicios prestados para corregir los resultados en aquella población en descontrol.

El registro adecuado de los diferentes desenlaces o estadios de salud de un paciente con un determinado padecimiento, permite contrastar las mejores prácticas para estandarizarlas, además permite realizar cambios en el corto plazo sobre la política pública y asignación de recursos al tener completa visibilidad de los resultados que se obtienen.

Los recursos asignados en salud tienen como fin brindar protección a la salud y otorgar atención oportuna en caso de verse vulnerada la salud. Por lo que al transparentar los resultados de la misma permite realizar un mejor ejercicio de planeación y presupuestación de acuerdo a las necesidades específicas de la población año con año.

En conclusión, la base para determinar los indicadores de calidad en el servicio y los resultados de este en la salud de la población deben basarse en un registro estandarizado de padecimientos de las personas, de tal suerte que permita llegar un seguimiento a lo largo del tiempo de la efectividad de los tratamientos, así como de los recursos que se aplican para su atención.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se reforma el artículo 106 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 106. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, los gobiernos delas entidades federativas, los municipios y las autoridades de las comunidades indígenas cuando proceda, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, que generen y manejen la información a que se refiere el artículo 104 de esta ley, deberán suministrarla a la Secretaría de Salud, con la periodicidad y en los términos que ésta señale, para la elaboración de las estadísticas nacionales para la salud, del registro nacional de pacientes y de los indicadores en salud de los mismos.

Los indicadores en salud serán utilizados para la programación presupuestaria de los recursos públicos destinados al sector salud.

Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 3o. y 104, y un 104 Bis de la Ley General de Salud para quedar como siguen:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a X. ...

X Bis. La información relativa a los resultados en salud de la persona.

X. a XXVIII. ...

Artículo 104. ...

...

I. ...

II. Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud;

III. Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población, y su utilización;

IV. Resultados y desenlaces en salud de los padecimientos por paciente, y

V. Indicadores sobre calidad del servicio prestado por las instituciones de salud.

Artículo 104 Bis. El registro nacional de pacientes se integra por la información sobre las personas y sus padecimientos, conforme a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, y forma parte del sistema nacional de información en salud.

La información del registro nacional de pacientes es pública y deberán establecerse los mecanismos de protección de datos personales conforme a las disposiciones legales en la materia.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá emitir las disposiciones necesarias para integrar el registro nacional de pacientes en 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de mayo de 2017.

Diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 9 de 2017.)

Que adiciona un párrafo segundo, recorriendo el subsecuente, y uno cuarto al artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el senador Isidro Pedraza Chávez en nombre del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

Los suscritos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, sometemos a la consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, recorriendo el subsecuente y un párrafo cuarto al artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos años, el fenómeno de la migración se ha convertido en un tema central en el debate político y social no sólo de nuestro país, sino de toda la comunidad internacional. A raíz de crisis económicas, falta de oportunidades de crecimiento y desarrollo de las personas, guerras civiles, desastres naturales, represión y persecución por parte de algún estado, entre otras muchas razones, millones de personas se han visto obligados a migrar de sus lugares de residencia.

En este sentido, México, al ser un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, se encuentra en una difícil situación no solamente por la falta de políticas adecuadas que mejoren la calidad de vida de las y los mexicanos y eviten su migración, sino además, porque geográficamente representamos un puente que une a Centroamérica y los Estados Unidos de América (EUA), lo cual ha originado un aumento exponencial en el flujo de migrantes de dicha región hacia nuestro país con miras a llegar a la Unión Americana.

De acuerdo con el estudio Migración centroamericana en tránsito por México hacia Estados Unidos: diagnóstico y recomendaciones , elaborado por el Instituto Tecnológico Autónomo de México en 2014, “Los desplazamientos de guatemaltecos, salvadoreños, hondureños y nicaragüenses a través de México para llegar a EUA han marcado las dinámicas migratorias en Mesoamérica y las relaciones de México con los países del Triángulo Norte de Centroamérica (Guatemala, Honduras y El Salvador) desde hace más de 30 años. Estos flujos de migrantes en tránsito irregular han predominado numéricamente frente a otros desplazamientos de centroamericanos hacia México, como el de trabajadores fronterizos, el de refugiados o el de personas de estos países que se quedan en México como residentes temporales o permanentes”.1

Asimismo, Christopher Gascon, representante en México de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), ha señalado que cada año se estima que más de 450 mil personas, principalmente centroamericanos, cruzan el territorio nacional hacia EUA2 Cabe señalar que analistas y expertos han señalado que estos flujos de migrantes podrán quedarse varados en nuestro país debido al endurecimiento de la política migratoria de EUA impulsada por Donald Trump, lo cual generará mayores desafíos para nuestro país.

En este sentido, desde finales del año pasado, se ha hecho patente este hecho. En Tijuana y Mexicali, desde septiembre del año pasado miles de haitianos se quedaron varados en estos municipios debido a la restricción impuesta por el gobierno de Barack Obama, lo cual se ha agudizado con el nuevo gobierno de Donald Trump. De acuerdo con Wilner Metelus, presidente del Comité Ciudadano de los Naturalizados afromexicanos, hay cerca de 3 mil 700 migrantes en municipios, donde 80 por ciento se concentra en Tijuana.3

Aunado a lo anterior, el cambio en la política migratoria del gobierno de Barack Obama hacia Cuba, generó que más de mil cubanos quedaran varados en nuestro país, principalmente en Nuevo Laredo, Tamaulipas.4 Si bien el gobierno federal anunció que permitiría solicitar refugio a estas personas, el aumento en los flujos de migrantes que se quedan varados es un problema que debe atenderse de manera urgente, principalmente para resguardar su dignidad e integridad.

Lo anterior se vuelve sumamente importante debido a las condiciones de discriminación que sufren las personas migrantes. En 2014, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (IIJUNAM) realizó una encuesta en la que, entre otros aspectos, determinó que los mexicanos, a pesar de vivir en una nación con una significativa cantidad de migrantes, también discriminan a personas en condiciones similares, en especial las que provienen de Centroamérica.5

Ante esta situación, es importante destacar que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que todas las personas gozan de todos los derechos reconocidos por la misma y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, sin excepción alguna. “Este reconocimiento amplio implica que no sólo los nacionales gozarán de los mismos, sino que toda persona, por supuesto, extranjeros. Ante esto la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y por ende, deben serles respetados”.6

En este sentido, es necesario que en el texto constitucional se especifique claramente la obligación de los tres niveles de gobierno de implementar medidas y programas para la acogida de migrantes, sea cual sea su estatus migratorio. Cabe señalar que el término “acogida” se refiere al acto por el cual un estado recibe en su territorio a personas migrantes que, por cualquier razón, se han visto forzadas a huir de sus lugares de residencia y les ofrece la protección y el amparo del estado mismo con el fin de salvaguardar sus derechos humanos. Es una manera de que nuestro país incorpore a las personas que recibe de otros países, sin importar su origen o nacionalidad.

Asimismo, es necesario que en la Constitución se reconozca el desplazamiento forzado interno de todas aquellas personas que, por motivos varios, se han visto obligadas a abandonar sus lugares de residencia y sus hogares, pero que lo han hecho en el interior de nuestro país sin haber cruzado alguna frontera internacionalmente reconocida. Una situación que nuestro país ha visto crecer en los últimos quince años por motivo de la falta de planeación, la inseguridad o fenómenos derivados del cambio climático.

Con relación a lo anterior, el informe anual de Agencia de Naciones Unidas para los Refugiado (ACNUR), Tendencias Globales 2016, que analiza el desplazamiento forzado en todo el mundo basándose en datos de gobiernos, agencias socias, y en los datos del propio ACNUR, arroja que 65.3 millones de personas se encontraban desplazadas a finales de 2015, en comparación con los 59.5 millones de tan sólo 12 meses antes.7 Asimismo, en el 2015, en promedio 24 personas por minuto se vieron obligadas a huir de sus hogares y buscar protección en otro lugar, ya sea dentro de las fronteras de su país o en otros países.8

De acuerdo al Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno (DFI) en México, dado a conocer por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en mayo de 2016, varias autoridades estatales y municipales, a solicitud de la Quinta Visitaduría General del organismo, refirieron que entre 2012 y 2015 se registraron 35 mil 433 personas víctimas de DFI, principalmente en Tamaulipas, entidad que acaparó el mayor porcentaje al contar con 20 mil casos, seguida de Guerrero y Chihuahua con 2 mil 44 y 2 mil casos, respectivamente.9

En el mismo periodo, diferentes organismos estatales de derechos humanos informaron sobre la existencia de 6 mil 685 personas víctimas de DFI en los estados donde se encuentran, además de que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) reportó que en el periodo de 2006-2013 había atendido a 5 mil 364 familias de personas indígenas desplazados de Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit y Oaxaca. Esa cifra equivale a 16 mil 92 personas.10

Si bien las cifras oficiales varían de acuerdo a la fuente de donde son obtenidas, los números señalados en los párrafos anteriores demuestran la grave crisis de desplazamiento forzado que se vive en nuestro país y la cual no ha sido atendida de manera eficaz, por lo cual es necesario se reconozca constitucionalmente a estas personas y se empiecen a desarrollar políticas y acciones encaminadas a atender a las víctimas.

Lo anterior va acorde con lo señalado por la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual, en el informe antes referido, menciona que el problema del desplazamiento forzado interno “no ha sido visibilizado ni las víctimas atendidas de forma adecuada para efecto de proteger o garantizar sus derechos humanos (...) lo que se agrava ante la resistencia de las autoridades para reconocer de manera abierta la existencia del problema.11

En este sentido, la presente iniciativa tiene por objeto el reformar el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con la adición de un nuevo párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente, se pretende visibilizar el problema del desplazamiento forzado interno que actualmente se da en nuestro país principalmente a causa de la violencia generalizada que existe. Asimismo, además de reconocer el fenómeno, se obliga a la federación y a las entidades federativas a diseñar e implementar programas y acciones específicas para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas a quienes se les reconozca como víctimas.

Reconocemos que la última reforma a la Ley General de Víctimas incorpora disposiciones de avanzada en materia de protección a los derechos de quienes sufren desplazamiento forzado interno. Sin embargo, es necesario que, con su visibilización en la Carta Magna, sea posible la construcción de un andamiaje completo e integral que combata la situación que viven estas personas.

Aunado a lo anterior, con la adición de un nuevo párrafo cuarto, se garantiza la acogida de personas migrantes, así como de aquéllas que busquen y reciban refugio, asilo y protección internacional en México, a las que el Estado mexicano en su conjunto deberá atender y proteger de manera amplia, velando siempre por la protección de sus derechos humanos.

Finalmente, es de mencionar que algunos de los textos de esta propuesta recogen los esfuerzos de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México para proteger a las personas migrantes y a quienes están en situación de desplazamiento forzado interno en el artículo 20 de la Constitución Política de la Ciudad de México, misma que reunió los esfuerzos de constituyentes de las diversas fuerzas políticas en la ciudad, a propuesta de la diputada constituyente y senadora del PAN, Gabriela Cuevas Barrón.

Por las anteriores razones, se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo, recorriendo el subsecuente y un párrafo cuarto al artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

Se reconoce como víctimas de desplazamiento forzado interno a aquellas personas o grupos de personas forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia, como resultado de situaciones de violencia generalizada, de violaciones a sus derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, sin que ello implique que crucen una frontera estatal internacionalmente reconocida. La federación, así como las entidades federativas, deberán diseñar e implementar programas y acciones específicas para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas a quienes se les reconozca como víctimas de desplazamiento forzado interno.

...

Las autoridades de los tres niveles de gobierno deberán adoptar medidas y programas para la acogida de personas migrantes, así como de aquéllas que busquen y reciban refugio, asilo y protección internacional en México. Asimismo, deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir la migración forzosa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Migración Centroamericana en Tránsito por México hacia Estados Unidos: Diagnóstico y Recomendaciones, Instituto Tecnológico Autónomo de México, junio de 2014, disponible en:

https://www.comillas.edu/images/OBIMID/itam.pdf, p. 10

2 Román, José Antonio, Al año, más de 450 mil migrantes cruzan México hacia EU: OIM, La Jornada, 9 de abril de 2017, consultado el 5 de mayo de 2017, disponible en:

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2017/04/09/al-ano-mas -de-450-mil-migrantes-cruzan-mexico-hacia-eu-oim

3 Pagaza, Consuelo, Cientos de haitianos se establecen en Tijuana y Mexicali para iniciar una nueva vida, Animal Político, 23 de abril de 2017, consultado el 5 de mayo de 2017, disponible en:

http://www.animalpolitico.com/2017/04/haitianos-tijuana- mexicali/

4 Gámez Torres, Nora, México podría conceder asilo político a cubanos varados en Nuevo Laredo, El Nuevo Herald, 5 de abril de 2017, consultado el 5 de mayo de 2017, disponible en:

http://www.elnuevoherald.com/noticias/mundo/america-lati na/cuba-es/article142907824.html

5 México, país de migrantes... y de discriminadores: UNAM, Excélsior, 15 de febrero de 2017, consultado el 5 de mayo de 2017, disponible en:

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/02/15/1146525

6 Derechos de las Personas Migrantes, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, consultado el 5 de mayo de 2017, disponible en: http://www.cndh.org.mx/Derecho_Migrantes

7 Tendencias Globales sobre refugiados y otras personas de interés del ACNUR, ACNUR, disponible en: http://www.acnur.org/recursos/estadisticas/

8 Ídem.

9 Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno (DFI) en México, CNDH, mayo de 2016, disponible en:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales /2016_IE_Desplazados.pdf. p. 154

10 Ídem.

11 CNDH, Óp. Cit. p. 190

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 9 de mayo de 2017.

Senadora Dolores Padierna Luna (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 9 de 2017.)

Que modifica los artículos 48 y 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, recibida de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

La que suscribe, diputada federal Claudia Sofía Corichi García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; artículos 55, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 48 y 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, con el fin de atender el problema del desabasto de medicamentos en el IMSS, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. El problema del desabasto de medicamentos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece, en su artículo 4o., que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley reglamentaria del artículo 4o. constitucional, es decir, la Ley General de Salud establece, en su artículo 27, fracción VIII, que la disponibilidad de medicamentos es parte del derecho a la protección de la salud.

De lo anterior se infiere que la falta de medicamentos en las instituciones públicas de servicios de salud, como el Instituto Mexicano del Seguro Social, es un problema que atenta contra ese derecho elemental que tenemos todos los mexicanos: el derecho a la protección de la salud.

La falta de medicinas en el IMSS es uno de los reclamos más sentidos por parte de la población derechohabiente. Aunque los esfuerzos que ha realizado el IMSS para contar con los medicamentos en cantidad suficiente han sido importantes, como la compra consolidada de medicamentos, todavía no logra resolverse el problema del desabasto de medinas.

Podría pensarse, en principio, que el problema del desbasto de medicamentos se debe a la falta de dinero para comprarlos, es decir, que el presupuesto que esta Soberanía asigna cada año al IMSS es insuficiente para la adquisición de medicamentos. Tan sólo entre 2014 y 2017, el IMSS ha gastado 110,420 millones de pesos en compras consolidadas de medicamentos, como se ilustra en el cuadro 1.

Cuando observamos el cuantioso monto de recursos que el IMSS gasta cada año en la compra de medicamentos, es inevitable preguntarnos ¿por qué hay escasez de medicamentos en los anaqueles de las clínicas del IMSS? Esta Iniciativa expone un ángulo diferente de la causa del desabasto de medicamentos en las clínicas del IMSS, y pretende coadyuvar a resolver este problema por medio de adecuaciones a la normatividad vigente en materia de adquisiciones del gobierno federal.

2. De las penalizaciones por el incumplimiento en la entrega de medicamentos por parte de los proveedores al IMSS

El marco normativo que rige las compras de medicamentos por parte del IMSS es el mismo que aplica para cualquier otro tipo de adquisición de bienes y servicios. El artículo 134 de nuestra Carta Magna ordena que, en todo proceso de adquisición que realice la Federación, se deben conseguir las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), reglamentaria del artículo 134 Constitucional, establece en su artículo 53, que se pacten penas convencionales a cargo del proveedor en los casos de incumplimientos de las cantidades o de las fechas pactadas de entrega de los bienes adquiridos, pero estas penalizaciones no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato constituida en apego al artículo 48 de la misma Ley.

Es usual que la garantía se formaliza mediante una fianza. Es importante conocer a cuánto asciende la garantía de cumplimiento, pues ese monto será el límite para establecer penas convencionales por incumplimiento a los proveedores.

El artículo 48 de la LAASSP, literalmente señala que:

Artículo 48. Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:

I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos, y

II. El cumplimiento de los contratos.

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública. En los casos señalados en las fracciones II, IV, V, XI y XIV del artículo 41 y 42 de esta Ley, el servidor público que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor, de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.

Las personas representantes de la sociedad civil...

La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse...

Como puede apreciarse, tratándose de contratos (no de anticipos), el artículo 48 de la LAASSP no establece un porcentaje preciso del monto total del contrato que deba servir como referente para la determinación de las penas convencionales por incumplimiento de contrato por parte del proveedor, independientemente de que el contrato.

El citado artículo 48 deja a criterio de los titulares de las dependencias o de los órganos de gobierno de las entidades, la determinación del porcentaje de la totalidad de la compra que debe tomarse como referente para establecer las garantías, y señala que incluso puede exceptuar al proveedor de presentar dicha garantía de cumplimiento del contrato respectivo.

Ahora bien, de acuerdo al artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP), la pena convencional por atraso se calcula de acuerdo con un porcentaje de penalización establecido en el contrato y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda, y considera que la suma de todas las penas convencionales aplicadas al proveedor no deberá exceder el importe de dicha garantía (en línea con lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP).

Asimismo, el artículo 100 del mismo Reglamento establece que en los casos en los que el proveedor no entregue una partida de la totalidad de los bienes adquiridos, y la pena convencional por atraso que proporcionalmente corresponda a la parte no entregada rebase el monto de la pena prevista en el contrato, la dependencia o entidad podrá modificar el contrato correspondiente, cancelando las partidas de que se trate, aplicando al proveedor por dicha cancelación una cantidad equivalente a la pena convencional máxima por atraso siempre y cuando la suma total del monto de las cancelaciones no rebase el diez por ciento del importe total del contrato.

Tomando estos criterios normativos en cuenta, es una práctica común que en los contratos de adquisición de bienes y servicios, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal (APF) establezcan como garantía el diez por ciento del monto total del contrato.

En el caso concreto del IMSS, el documento titulado “Políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios” –cuyo objetivo es establecer los términos que permitan realizar procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que coadyuven a las áreas contratantes y requirentes del IMSS al cumplimiento de las metas y programas institucionales, con apego al marco de legalidad– establece en su numeral 75 lo siguiente:

75. En todo tipo de contratación, sea de bienes o servicios, la garantía de cumplimiento será del diez por ciento del valor total o máximo del contrato, sin incluir IVA, salvo en los casos en que los proveedores hayan obtenido un determinado grado de cumplimiento, éstos podrán ser sujetos a reducción del porcentaje de garantía, de conformidad con los Lineamientos emitidos para tal efecto por la Secretaría de la Función Pública...

Y en los numerales 79, 80 y 82 señala lo siguiente:

79. El importa que se aplique por concepto de penas convencionales por atraso en la entrega de bienes será del 2.5 por ciento del monto de lo incumplido por cada día de atraso...

80. El importe máximo de sanción, no podrá ser mayor al que resulte de aplicar el porcentaje de la garantía de cumplimiento, al monto incumplido.

82. Las áreas contratantes o a petición de las áreas requirentes podrán establecer en la convocatoria a la licitación o en las invitaciones a cuando menos tres personas y contratos correspondientes, deducciones al pago de bienes o servicios, por cualquier incumplimiento parcial o cumplimiento deficiente, respecto de las partidas o conceptos que integran el contrato, cuyo límite será hasta del diez por ciento del monto total máximo de éste.

Así pues, queda claro que el límite máximo que tiene el IMSS para sancionar por incumplimiento a sus proveedores de medicamentos es el diez por ciento del monto total del contrato, ya sea que el proveedor se retrase en la entrega de los medicamentos o bien, que el IMSS cancele la partida no entregada.

3. Del incentivo que tienen los proveedores para no abastecer la totalidad de medicamentos al IMSS

El problema del desabasto de medicamentos se ha agudizado en los últimos dos años, como lo muestran los cuadros 2 y 3. Durante 2016, no fueron entregados al IMSS por parte de los proveedores la cantidad de 3 millones 541 mil 875 medicamentos, equivalente al 26.3 por ciento del total requerido por el Instituto. En este año, con información disponible hasta el 7 de abril, el incumplimiento de los proveedores alcanza más de medio millón de medicamentos, equivalente al 37 por ciento de la cantidad solicitada por el IMSS.

¿A qué se debe esta conducta reiterada de incumplimiento de los proveedores que provoca el desabasto de medicamentos en el IMSS? Sin duda, son varios los factores que explican este fenómeno, pero uno fundamental es el siguiente, objeto de esta Iniciativa:

El cálculo costo-beneficio que hacen los proveedores el cual les indica que resulta rentable para ellos ganar una Licitación Pública ofreciendo al IMSS medicamentos a un precio extremadamente bajo, y luego vender una aparte de la cantidad total comprometida a otros clientes a precios mayores. Este incumplimiento voluntario es una práctica que deja una ganancia considerable al proveedor aún después de pagar las penalizaciones correspondientes las cuales como sabemos, por lo señalado en la normatividad revisada, no pueden ser mayores al diez por ciento del monto total del contrato.

Un ejemplo del problema que esta Iniciativa trata de ayudar a resolver es el siguiente: en 2016, la empresa Grupo Fármacos Especializados, S.A. de C.V. ganó contratos para abastecer de medicamentos al IMSS por un monto de 9,693 millones de pesos, y en ese mismo año la empresa tuvo un incumplimiento de 45.1% en la entrega de medicamentos. En 2017, con información al 7 7 de abril, la misma empresa ganó contratos por valor de 8,795 millones de pesos para abastecer de medicamentos al IMSS, y a la fecha señalada acumula un incumplimiento de 41.6 por ciento.

Un total de 22 proveedores que, durante 2016 y en lo que va de 2017, no entregaron cantidades completas de medicamentos al IMSS, han sido beneficiados con compras de medicamentos por un total de 26,736 millones de pesos en 2016 y de 23,052 millones de pesos en 2017 (véase cuadro 4).

¿Por qué se les permite a los proveedores incumplidos del IMSS seguir participando en las licitaciones públicas de compras consolidadas de medicamentos? Esto se explica por lo establecido en la fracción V del artículo 50 de la LAASSP, que a la letra dice:

Artículo 50. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

I a IV

V. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia dependencia o entidad, siempre y cuando éstas hayan resultado gravemente perjudicadas;

VI. a XIV.

Las políticas, bases y lineamientos...

El oficial mayor o su equivalente de la dependencia o entidad...

Para las dependencias o entidades de la APF, en el caso que nos ocupa el IMSS, resulta extremadamente difícil acreditar dos cosas: a) que el incumplimiento es imputable al proveedor, pues se requiere demostrar que el proveedor sí contaba con el medicamento para el IMSS pero prefirió venderlo a otro cliente a un precio mayor; y b) que “hayan resultado gravemente perjudicadas”, pues el enunciado es de suyo vago y sujeto a múltiples interpretaciones. Por estas razones es que un proveedor incumplido puede fácilmente obtener un amparo y seguir participando, y ganando, licitaciones públicas.

La redacción actual de la fracción II del artículo 48 y la fracción V del artículo 50, ambos de la LAASSP, generan el incentivo para que los proveedores del IMSS lleven a cabo la práctica mencionada, por lo que es necesario modificar dichos artículos a fin de desincentivar esa conducta de incumplimiento voluntario, de manera general para todo tipo de compras de las dependencias de la APF, y de manera particular para la compra de medicamentos.

Por un lado, es necesario elevar el umbral de las penalizaciones, lo cual a su vez requiere elevar el techo del porcentaje que del monto total del contrato se pide como garantía de incumplimiento; por otro lado, también es necesario poner un piso a las reducciones que se pueden aplicar al porcentaje al que deben sujetarse las garantías.

Asimismo, se requiere hacer explícito en la Ley que las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno con las personas que estén en el supuesto de “incumplimiento voluntario”, el cual la autoridad competente podrá acreditar cuando el proveedor registre en sus declaraciones fiscales cantidades vendidas del bien o servicio objeto del contrato por arriba de la cantidad que se comprometió a surtir a la dependencia o entidad de la APF en el mismo periodo objeto del contrato. Finalmente, es necesario suprimir la frase “siempre y cuando éstas hayan resultado gravemente perjudicadas” por la razón ya explicada.

El comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto es el siguiente:

La práctica de incumplimiento voluntario de algunos proveedores de medicamentos es una causa, no menor, del desabasto de medicamentos que se registra durante semanas o meses en las farmacias del IMSS, lo cual provoca un daño permanente a la salud de los derechohabientes toda vez que sus tratamientos se ven interrumpidos por la escasez de medicinas.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la que suscribe somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican los artículos 48 y 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Único. Se modifican los artículos 48 y 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 48. Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública. En ningún caso, el porcentaje al que deberán sujetarse las garantías será inferior al veinte por ciento del monto total de los contratos. En los casos señalados en las fracciones II, IV, V, XI y XIV del artículo 41 y 42 de esta Ley, el servidor público que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor, de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.

Las personas representantes...

La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse...

Artículo 49. Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley...

Artículo 50. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

I. a IV.

V. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por incumplimiento voluntario, respecto de otro u otros contratos celebrados con anterioridad con la propia dependencia o entidad. El incumplimiento voluntario se acredita cuando el proveedor registra en sus declaraciones fiscales cantidades vendidas del bien o servicio objeto del contrato por arriba de la cantidad que se comprometió a surtir a la dependencia o entidad durante el periodo del contrato.

VI. a XIV.

Las políticas, bases y lineamientos...

El oficial mayor o su equivalente...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de la Función Pública realizará las adecuaciones pertinentes al acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; a las Políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; a los Lineamientos para la Reducción de los Montos de Garantías de Cumplimiento que deban constituir los Proveedores y Contratistas; y al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; a fin de alinear esas normatividades con lo establecido en el presente decreto. Para ello, la Secretaría de la Función Pública contará con un plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 9 de mayo de 2017.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Mayo 9 de 2017.)

Que deroga los numerales 10 y 11 del artículo 24, así como los artículos 43 y 44, del Código Penal Federal, recibida de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como, los artículos 6 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se derogan los numerales 10 y 11 del artículo 24, así como, los artículos 43 y 44, todos del Código Penal Federal, lo anterior con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

En el ámbito jurídico penal mexicano, la consecuencia a la realización de conductas delictivas que dañan o buscan dañar alguno de los bienes jurídicos protegidos por la ley, le denominamos pena; sin embargo, su alcance, criterios de imposición, parámetros y proporcionalidad en relación con las conductas que la originan, ha sido objeto de estudio y análisis jurídico por centurias, sin que a la fecha exista consenso al respecto.

Así pues, durante el transcurso del tiempo, la doctrina jurídica, los fenómenos sociales y la atribución que tiene el Estado a sancionar las conductas delictivas, han ofrecido diversas posturas por cuanto hace a los criterios que deben determinar su alcance, de esta suerte, la pena ha sido considerada desde un mero castigo que se impone a quien comete una conducta prohibida por la ley hasta la condicionante que debe cumplir la persona a quien se le impone para reinsertarse a la sociedad.

En ese sentido, la función de la pena transitó por etapas en donde fue considerada como la mera expiación de culpas o bien la forma en que los individuos sujetos a ella, serían rehabilitados, es decir, la imposición de una pena también ha sido vista como un mecanismo para sanar a personas enfermas y de ahí la necesidad de su rehabilitación.

En un sentido muy amplio, la imposición de penas ha sido considerada y utilizada como uno de los principales medios de que dispone el Estado como reacción frente a la comisión de delitos ya que, a posteriori, restringe los derechos y libertades de la persona sujeta a ella.

Planteamiento del Problema

No obstante lo expuesto en el apartado anterior, cada sistema jurídico de los estados nacionales entiende, aplica y se vale de la imposición de penas de acuerdo con su tradición normativa, social, ideológica o política, por lo tanto, una pena que no se ajuste a su función, no podrá aceptarse aunque se encuentre prevista en la ley. Así, por ejemplo, si la función de la pena es la sola retribución, resultará legítimo castigar a una persona por la comisión de una conducta aunque en el momento de la sentencia, este delito se encuentre despenalizado; en otro contexto, si la función de la pena es la resocialización, difícilmente podrán considerarse útiles las penas privativas de libertad como la cadena perpetua porque niegan la posibilidad de reinserción social del condenado.

A partir de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, nuestro país ha considerado que la función de la pena es la reinserción del sentenciado a la sociedad, para lograr este objetivo, es necesario revisar y adecuar constante las penas previstas por las leyes penales mexicanas a partir del principio de proporcionalidad y del derecho penal de acto, rechazando a su opuesto, el derecho penal del autor; esto es así porque de acuerdo con el principio de legalidad, ninguna persona puede ser castigada por quien es, sino únicamente por las conductas delictivas que comprobadamente comete; por lo que la personalidad se vuelve un criterio irrelevante.*

Contrario a lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Código Penal Federal incorpora en el texto de los numerales 10 y 11 de su artículo 24, que son penas, el apercibimiento y la caución de no ofender, de esta suerte, los artículos 43 y 44 del propio Código disponen que:

Artículo 43. El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a una persona, cuando ha delinquido y se teme con fundamento que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer éste, será considerado como reincidente.

Artículo 44. Cuando el juez estime que no es suficiente el apercibimiento exigirá además al acusado una caución de no ofender, u otra garantía adecuada, a juicio del propio juez.

Como puede apreciarse, la pena de apercibimiento es contraria al principio de proporcionalidad toda vez que carece de parámetros o criterios objetivos para su aplicación al incorporarse como una conminación que realiza el juzgador a discrecionalidad, respecto cualquier sentenciado a partir de una posible conducta delincuencial futura, pero aún peor, esa pena se impone a partir del temor que puede generar el sentenciado por su actitud, es decir, se impone una sanción por quien es o puede ser la persona y no por los hechos estrictamente acreditados y atribuibles a éste, en ese contexto, el apercibimiento no abona a la reinserción social del sentenciado cuando la pena consiste en la privación de la libertad y cuando la pena es distinta, tampoco es de utilidad porque en caso de sustentarse en amenazas esgrimidas por el sentenciado respecto a la posibilidad de delinquir nuevamente sería sancionarlo previamente por hechos no ocurridos y, basados en las amenazas, estas desde luego son un delito en lo particular que requerirían una sanción en forma independiente.

Ahora bien, respecto de la caución de ofender, se entiende como una pena complementaria al apercibimiento que tras haberse señalado y demostrado atenta contra los principios jurídicos mexicanos para la imposición de una sanción penal y adolece de finalidad como medida para lograr la reinserción del sentenciado, luego entonces es evidente que también resulta esta sanción “accesoria” como intrascendente, innecesaria e inútil, es por ello que al derogarse la pena de apercibimiento, en consecuencia, debe ocurrir con lo mismo con la que de esta se desprende, es decir, con la caución de no ofender.

Propuesta legislativa

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se derogan los numerales 10 y 11 del artículo 24, así como, los artículos 43 y 44, todos del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 24.- ...

1. a 9. ...

10. Se deroga

11. Se deroga

12. a 19. ...

...

Artículo 43. Se deroga

Artículo 44. Se deroga

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Nota

* Individualización de la pena tratándose de delito no culposo. El juzgador no debe tomar en consideración los dictámenes periciales tendentes a conocer la personalidad del inculpado (legislación del Distrito Federal) [interrupción de la jurisprudencia 1a./J. 175/2007]. Época: Décima Época, Registro: 2005884, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 4, Marzo de 2014, Tomo I, Materia(s): Penal, Tesis: 1a./J. 20/2014 (10a.), Página: 376.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de mayo de 2017.

Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 9 de 2017.)

Que reforma el artículo 30 Bis del Código Penal Federal, recibida de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como, los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 30 Bis del Código Penal Federal, lo anterior con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

Es ampliamente reconocido el principio de que quien incurre en una conducta ilícita y causa un daño está obligado a afrontar las consecuencias de aquel y a reparar el daño ocasionado.1

No obstante que la premisa anterior parece grabada en la solidez del sistema procesal penal contemporáneo, durante años, ese mismo sistema procesal penal negó a la víctima u ofendido su reconocimiento como parte en el proceso y, en consecuencia, una participación más activa y efectiva en él; la razón de semejante violación de derechos era evitar la supuesta entronización de la venganza privada, como si al ofendido solo le interesara la antropofagia procesal y no la justicia, en ese contexto, la reparación del daño se transformó en la última parada en el itinerario del proceso penal.

Ahora bien, no obstante que en el derecho procesal penal moderno, como ya se dijo, nos encontramos lejos de aquellas concepciones, a pesar del copioso tratamiento jurídico, teórico y jurisprudencial, aún no han sido correspondidos los derechos de las víctimas, por lo menos no hasta ahora y no cabalmente.2

El botón de muestra lo encontramos en delitos cuyo resultado es el menoscabo patrimonial del Estado o alguna de sus instituciones derivado de hechos de corrupción realizados individual o conjuntamente por servidores públicos o particulares en donde la calidad de ofendidos puede alcanzar también a cada una de las personas que dejan de beneficiarse con la aplicación ordinaria de los recursos públicos en los servicios o programas sociales de donde pudieron ser malversados o sustraídos ilícitamente recursos públicos.

Es decir, la sociedad en general debe ser considerada víctima en los ilícitos cuyo resultado afecte la prestación (o su continuidad) de servicios públicos o programas sociales destinados a apoyar el desarrollo del país y por esta razón, la reparación del daño ocasionado no debe consistir únicamente en que esos recursos, bienes u objetos del delito se reincorporen al patrimonio general del Estado o la institución pública que se trate sino que, para poder decir que el daño fue correctamente reparado, la recuperación u obtención de montos, objetos u otros bienes, debe aplicarse exactamente en aquel rubro(s) de donde fueron malversados o sustraídos pues de otra forma dichos montos, objetos o bienes no retornarían las cosas al estado que debieron guardar de no haberse cometido el delito.

Lo anterior es así porque el detrimento patrimonial del Estado o sus instituciones, cuando se origina por sustracción, distracción o uso indebido de recursos públicos asignados a los servicios o programas gubernamentales de apoyo social, perjudica la continuidad y normal aplicación de aquellos así como el adecuado funcionamiento de las instituciones en los servicios o programas establecidos para promover, respetar, proteger y garantizar derechos humanos como puede ser la salud, la educación, el trabajo o el acceso a la justicia y por lo tanto, la manera adecuada de reparar el daño provocado por el delito, consiste precisamente en asegurar que esos recursos públicos se incorporen a los rubros en donde no fueron aplicados para así permitir que aquellos servicios o programas cuyo objetivo es coadyuvar al desarrollo del país, cumplan con ese destino.

A mayor abundamiento, la población debe ser considerada víctima formal en la comisión de los delitos aludidos dado el interés público o general que reviste el ejercicio adecuado de los recursos públicos así como la distracción o malversación de aquellos cuando generan la suspensión o incapacidad del Estado para materializar servicios públicos o programas sociales que inciden directamente en los derechos de cada persona a quien se le deja de brindar tal servicio o suministrar el apoyo del programa social.3

2. Planteamiento del problema

Se suele interrogar acerca del carácter de la obligación reparadora: ¿de medios o de resultados? La pregunta involucra cuestiones complejas y cubre abstenciones inaceptables. En rigor, se trata de un deber de medios, es decir, de aplicación de todos los medios al alcance del Estado para reparar debidamente el daño causado por el hecho ilícito. Es posible que surjan obstáculos insuperables que impidan arribar al resultado apetecido. Empero, es indispensable distinguir entre los escollos de hecho, a veces irremontables, y los de derecho, generalmente remontables, e impedir que se argumente imposibilidad de cumplimiento cuando solo existe indisposición política.

Esta es la razón por la cual, debe dársele a la reparación del daño el alcance necesario para mitigar el estado de desprotección o ausencia en el cumplimiento de los servicios o programas sociales que provoca la conducta dañosa ejecutada por servidores públicos o particulares en complicidad con aquellos, es decir, la restitutio debe ir más allá de la sola referencia, destino y rumbo de reincorporar al Estado o sus instituciones montos, bienes u objetos del delito y con ello reducir el impacto negativo del hecho ilícito, contribuyendo a la satisfacción de los derechos humanos que por la afectación total o parcial al funcionamiento adecuado de un servicio público o programa social inhiben el desarrollo de la sociedad mexicana.

Al reconocer a la sociedad en general como víctima colectiva de los delitos derivados de hechos de corrupción como la distracción o sustracción de recursos federales destinados a la operatividad de servicios públicos o programas sociales, se obliga a que la reparación del daño obtenida por aquellos ilícitos sea aplicada precisamente en los rubros motivo de la afectación patrimonial como pueden ser programas de salud, educación, trabajo u otros y de esta forma evitar que la obtención o recuperación de montos, bienes u objetos que originalmente debieron aplicarse a dichos programas o servicios, sean utilizados en forma distinta por la institución o ente público de que se trate.

Con esta forma de aplicación del concepto de reparación colectiva del daño, se garantiza el acceso efectivo a la justicia de las personas que hayan resentido directa o indirectamente los efectos de la disminución o supresión de recursos públicos en la prestación de servicios o programas destinados al desarrollo social, la protección a derechos humanos, la seguridad pública, la procuración o la impartición de justicia, agotando entonces los criterios de integralidad, adecuación, eficacia, efectividad y proporcionalidad de la reparación del daño ante la gravedad de la lesión al bien jurídico tutelado, todo ello sostenido en el principio de progresividad de los derechos humanos y las garantías que deben establecerse para su protección.

Por los argumentos vertidos, se considera necesario establecer un segundo párrafo al artículo 30 bis del Código Penal Federal, con el objetivo de señalar que, cuando la reparación del daño a que tenga derecho un ente público federal se derive de la comisión de delitos por los que se haya afectado la recepción o ejercicio de recursos públicos aplicables a servicios o programas destinados al desarrollo social, la protección a derechos humanos, la seguridad pública, la procuración o la impartición de justicia; los montos, bienes u objetos que se obtengan o recuperen por este concepto, se aplicarán en el cumplimiento de los servicios o programas que hayan sido motivo de la afectación.

Finalmente, el primer párrafo del actual artículo 30 bis del Código Penal Federal, confunde los conceptos de víctima y de ofendido, toda vez que, al establecer la relación de personas que tienen acceso por prelación a la reparación del daño, en primer lugar señala al ofendido, en caso de fallecimiento del ofendido, señala quienes deberán ser motivo de reparación del daño, esta identidad entre uno y otro concepto es claramente equívoca toda vez que, el Código Nacional de Procedimientos Penales hace una vasta referencia a uno u otro, estableciendo sus diferencias, así pues, el artículo 105 del Código Nacional dispone que, son sujetos del procedimiento penal, la víctima u ofendido, más adelante, el artículo 108 de la misma ley refiere que “Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva . Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito .” luego entonces, víctima y ofendido no son el mismo concepto jurídico penal por lo tanto, el referido Código Penal, erróneamente señala en primer lugar del derecho a la reparación del daño, únicamente al ofendido, cuando lo correcto es la víctima y/o el ofendido toda vez que, no necesariamente hay identidad entre el pasivo de la conducta y el titular del bien jurídico tutelado, la misma suerte corre el segundo lugar de la lista de prelación aludida por lo que, la redacción correcta es, que a la muerte de la víctima y/o el ofendido tendrán derecho a la reparación del daño el cónyuge supérstite o el concubinario o concubina, y los hijos menores de edad; a falta de éstos los demás descendientes, y ascendientes que dependieran económicamente de él al momento del fallecimiento.

3. Propuesta legislativa

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta Iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 30 Bis del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 30 Bis. Tienen derecho a la reparación del daño en el siguiente orden: 1o. La víctima y/o el ofendido ; 2o. En caso de fallecimiento de la víctima y/o el ofendido , el cónyuge supérstite o el concubinario o concubina, y los hijos menores de edad; a falta de éstos los demás descendientes, y ascendientes que dependieran económicamente de él al momento del fallecimiento.

Cuando la reparación del daño a que tenga derecho un ente público federal, se derive de la comisión de delitos por los que se haya afectado la recepción o ejercicio de recursos públicos aplicables a servicios o programas destinados al desarrollo social, la protección a derechos humanos, la seguridad pública, la procuración o la impartición de justicia; los montos, bienes u objetos que se obtengan o recuperen por este concepto, se aplicarán para el cumplimiento de los servicios o programas que se hayan sido motivo de la afectación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional, Tomo II, Poder Judicial de la Federación, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Fabiola Martínez Ramírez Giovanni A. Figueroa Mejía (Coordinadores), Reparaciones, Sergio García Ramírez, página 1125, Primera Edición, México, 24 de abril de 2014.

2 El Código Nacional de Procedimientos Penales. Estudios, Sergio García Ramírez, Olga Islas de González Mariscal, Coordinadores, La Reparación del Daño en el Código Nacional de Procedimientos Penales, Julio Antonio Hernández Pliego, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, páginas 341 y 345, México, 2015.

3 Delitos cometidos por servidores públicos contra la administración pública en México, Armonización y fortalecimiento, Revista Iberoamericana de Ciencias, Christan Norberto Hernández Aguirre, página 1, diciembre de 2016.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de mayo de 2017.

Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 9 de 2017.)

Que reforma y adiciona la fracción XXXVIII del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida del diputado Andrés Aguirre Romero, del GrupoParlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

El suscrito, Andrés Aguirre Romero, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55, fracción II y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General para los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6o., fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XXXVIII del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Introducción

La población mexicana enfrenta diversos problemas ambientales, como son entre otros, la contaminación, pérdida de la biodiversidad, escasez de agua, erosión de suelos, tiraderos a cielo abierto, deforestación, desertificación, desaparición y desgaste de mantos freáticos, y que para enfrentarlos y solucionarlos es necesario consolidar no solamente aspectos jurídicos y ecológicos, sino también visiones que fortalezcan la interacción del medio ambiente con valores, la comprensión de la sociedad con la madre tierra, la valoración de la vida y la educación como modo de ser conscientes en relación con el medio natural.

En este sentido, se ha venido avanzando en materia legislativa. Ahora, es conveniente señalar que en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), publicada el día 28 de enero de 1988, en el artículo 3o., fracción XXXVIII, a la letra dice: “Educación ambiental: proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida.”. Cabe decir que esta Ley tiene casi 30 años de vigencia.

Sin embargo, con la presente iniciativa se propone retomar el avance del conocimiento y los marcos conceptuales, para actualizar la presente Ley y lograr no solamente mayor coordinación, eficiencia y funcionalidad en los esfuerzos que el gobierno y sociedad civil realizan para dar solución de las adversidades ambientales, sino además actualizar la propia definición de educación ambiental. Para ello se plantea adicionar en la anterior definición, los conceptos de conciencia ambiental y desarrollo de ecotecnias.

En este orden, las ecotecnias son instrumentos “para aprovechar eficientemente los recursos naturales y materiales y permitir la elaboración de productos y servicios, así como el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y materiales diversos para la vida diaria”.1

Si bien es amplio el alcance conceptual de esa definición, es imprescindible vincularla con la educación ambiental, que no solamente aporte conocimientos, sino que promueva que los productos que se generen en la investigación, generen acciones individuales y colectivas responsables con el medio ambiente, acciones que vinculen ciencia, tecnología y sociedad.2

Esto es importante, porque para lograr soluciones viables a los problemas ambientales, es necesario que las propuestas estén sustentadas con conocimientos científicos innovadores, que fomenten la conciencia ambiental y la sustentabilidad.

Desarrollo de los conceptos de educación ambiental, conciencia ambiental y desarrollo de las ecotecnias

Para esbozar la frontera del conocimiento, es preciso hablar de manera general, textual y condensada del desarrollo conceptual de la educación ambiental, lo cual implica recurrir a citas comentadas, para introducir el concepto de conciencia ambiental y el desarrollo de la ciencia y tecnología en ecotecnias.

Es importante destacar que los alcances conceptuales refieren compromisos objetivos entre la voluntad social y el poder, para hacer de la educación el instrumento más importante de la transformación de la forma de generar la vida material de la sociedad, para mejorar la calidad del medio ambiente, y con ello la calidad de vida de los ciudadanos.

Para el año 1997, en Grecia, se pronunció la Declaración de Salónica, en donde se pidió a “la comunidad científica, que se preocupe activamente para que el contenido de los programas de educación y de sensibilización del público se base en informaciones exactas y actuales; los medios sean sensibilizados e invitados a movilizar su “saber hacer” y sus canales de distribución para difundir los mensajes clave, ayudando a traducir la complejidad de los problemas en términos claros e inteligibles para el público”.3

Nuestro país también ha sido espacio de aportaciones a las fronteras del conocimiento, en esta perspectiva se llevó a cabo en 1997, en la ciudad de Guadalajara, el II Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental, en donde se llegó a la conclusión de que la educación ambiental debe incorporarse como un eje transversal de aplicación diaria en toda actividad humana y contribuir a lograr premisas tales como: combatir la pobreza mediante la búsqueda de un desarrollo sostenible; buscar y mantener la paz y perfeccionar la participación democrática.4

Una participación reflejada en las actividades productivas innovadoras, aplicadas en el reciclaje, generación de fuentes de energía alterna, ahorro de agua, nuevas formas de producción de alimentos; entre otras, que contribuirán a utilizar de manera sustentable los recursos naturales, y con ello la protección al medio ambiente. La educación ambiental, permitirá que la gente cuente con conocimientos y habilidades para aportar soluciones a los desafíos ambientales que hoy enfrentamos.

Está claro que, para proteger el medio ambiente, la educación ambiental debe estar vinculada con el desarrollo tecnológico. La UNESCO, en la “Declaración sobre la Ciencia y el Uso del Saber Científico”, adoptada por la Conferencia Mundial Sobre la Ciencia, el 1 de julio de 1999, en Budapest, Hungría, argumentó que “el desarrollo tecnológico exige una base científica sólida y debe orientarse resueltamente hacia modos de producción seguros y no contaminantes, una utilización de los recursos más eficaz y productos más inocuos para el medio ambiente”.5 Esto significa cambio de paradigmas en la aplicación de la ciencia y tecnología en los procesos productivos, comerciales, servicios y de hábitos de consumo.

Por lo anterior, la UNESCO propuso que “los gobiernos y la sociedad en general deben tener conciencia de la necesidad de usar las ciencias naturales y sociales y la tecnología, como herramientas para atacar las causas profundas y los efectos de los conflictos sociales y ambientales. Hay que aumentar las inversiones en las investigaciones científicas sobre esas cuestiones”,6 y así contar con conocimientos, tecnologías y capital humano que se requieren para la protección del medio ambiente.

Los conocimientos científicos y tecnológicos, deben ser aplicados en las ecotecnias para lograr la protección del medio ambiente, pero también implican disponer de recursos presupuestales en la innovación e invención para el cambio tecnológico.

En síntesis, el desarrollo, difusión y aplicación de las ecotecnias, deberá ser considerado como uno de los factores para dar soluciones a los problemas ambientales que afectan la calidad de vida de la población en su conjunto.

En América Latina, el concepto de educación ambiental sigue evolucionando, en el IV Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental, realizado en La Habana, Cuba, en el año 2003, se definió como una dimensión de la educación integral que incorpora firmemente la relación entre medio ambiente y el desarrollo económico y social, es decir, el desarrollo sustentable.7 Para ello es imprescindible la investigación y desarrollo de conocimientos en materia de ecotecnias, su enseñanza, difusión y aplicación en las actividades económicas y sociales.

Particularmente, sobre la conciencia ambiental y el progreso científico, se observa que la participación de las universidades e instituciones de educación superior, ha sido de vital importancia para lograr la conservación, preservación del medio ambiente. En la Declaración de Talloires, Francia, en el año de 2005, se propuso entre sus objetivos: “Incrementar los programas de compromiso cívico y responsabilidad social con sentido ético, a través de la enseñanza, la investigación y el servicio público”.8

Para lograr la integración de los conocimientos científicos con el interés y la participación activa de gobierno, sociedad civil y empresas, se requiere de la conciencia ambiental, definida como “el sistema de vivencias, conocimientos y experiencias que el individuo utiliza activamente en su relación con el medio ambiente; que actúan de forma sinérgica con y dependen del ámbito geográfico, social, económico, cultural o educativo en el cual el individuo se posiciona.”9

Es por ello, que es evidente la necesidad y el reto de vincular valores y la responsabilidad social con el estudio y desarrollo de las ecotecnias en los programas académicos, para lograr que los jóvenes estudiantes y profesionistas, participen con su aplicación teórico-práctica, en la protección del medio ambiente.

Desde esta perspectiva, la conciencia ambiental ha cobrado importancia para lograr la sustentabilidad en nuestro mundo y se traduce en el reto de vincular, a partir de la educación ambiental, los valores y la responsabilidad social con un desarrollo tecnológico respetuoso del medio ambiente.

Más adelante, en el V Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental, celebrado en Joinville, Brasil, en el año de 2006, se enfatizó “la necesaria acción colectiva, participativa y comprometida con los actores socioambientales para la construcción de territorios y sociedades educadoras sustentables”.

En esta dirección, en el VII Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental, desarrollado en Lima, Perú en 2014, se exhortó a “los pueblos y gobiernos de Iberoamérica y de todo el mundo a asumir y cumplir compromisos concretos para desarrollar e implementar políticas de educación ambiental que generen realidades sociales equitativas e inclusivas, nuevos modos de comportamiento, de producción y consumo que permitan estilos de vida sustentables tanto a nivel local como global”.10

La conciencia ambiental, debe verse fortalecida por la experiencia e innovación de la investigación científica y tecnológica, con la participación del gobierno, la sociedad civil y los sectores de transformación, servicios, comercial y primario, para con ello lograr que la “investigación y evaluación de los asuntos ambientales sean como un prerrequisito para adoptar decisiones correctas. Asimismo, la conciencia ambiental fortalece la participación de la población, en coordinación con las organizaciones públicas y privadas, y que con una difusión apropiada y de vanguardia de conocimientos e información difundida por los medios de comunicación juegan un papel de suma importancia”.11

En México, existe preocupación y avances por la educación y el uso de la misma en la cuestión ambiental. No obstante, “Uno de los desafíos científicos más grandes en la actualidad consistente en cerrar la creciente brecha entre los procesos de generación del conocimiento y el uso social del mismo”.12

Es por ello que la participación social, la innovación de las ecotecnias, y su aplicación en las actividades productivas y comerciales, requieren de todos los sectores comprometidos a contribuir con alternativas viables para la protección del medio ambiente. Las ecotecnias, aportan los conocimientos e innovaciones necesarias para lograr la explotación racional de los recursos naturales en México.

Cabe agregar que la reforma educativa, ha retomado la educación ambiental, prueba de ello, es que el 23 de abril de 2015, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la reforma que modifica el segundo párrafo del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo que se establece que la educación que imparta el Estado, incluye el cuidado al medio ambiente.13

El estado actual.

Al respecto del estado de la legislación, la fracción XXXVIII del artículo 3o., de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; contiene una categoría amplia, que a la letra dice:

XXXVIII. Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida.

Relevancia de la actualización.

El concepto de ecotecnias, también debe de ser integrado en la definición de educación ambiental, porque es necesario el desarrollo de capacidades técnicas para impulsar alternativas enfocadas a las tecnologías productivas que permitan la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable.

No obstante, la riqueza conceptual de la anterior definición, se debe introducir el concepto de conciencia ambiental en ese apartado de la Ley. Con ello se contribuirá a asumir compromisos en acciones sociales, evitando asumir posiciones individualistas, e incentivar a la gente, las empresas, las organizaciones, las universidades, el buscar alternativas con conciencia y actitud cooperativa, a los desafíos ambientales que hoy día confrontan la calidad de vida de una parte importante de la población.

Además de fomentar la conciencia ambiental y el espíritu colaborativo en la atención de las cuestiones ambientales, concientizar a la sociedad sobre los modos de transformación de la naturaleza, la reproducción de la riqueza, la realización de actividades productivas, comerciales y de servicios.

Igualmente, para lograr una educación que motive a los habitantes a prestar importancia y atención, en primer lugar, a la sociedad y al medio ambiente en su conjunto, para luego pensar en sí mismos y con ello, modifiquen su conducta, su estilo de vida, sus hábitos de consumo en beneficio de la preservación y protección del medio ambiente.

Para ello, es imprescindible que el gobierno emplee los medios masivos de comunicación, los medios electrónicos y las redes sociales, para contribuir a que la gente adquiera conciencia sobre cómo es su comportamiento, hábitos y costumbres, y cómo provocan el deterioro ambiental, para evitar la pasividad de la población y fomentar participación ciudadana en la búsqueda de soluciones.14

También debe quedar claro y explícito el vínculo de educación, formación profesional y especialización, investigación científica en ecotecnias, aplicadas en la búsqueda de alternativas y respuestas que contribuyan a la protección al medio ambiente, en un contexto que integre naturaleza, sociedad, ciencia, tecnología y cultura.

Los problemas ambientales que enfrenta la población son complejos, y se requiere de personas con amplias competencias y conocimientos producto de la investigación científica y tecnológica, así como de los propios resultados de la innovación e invención científica.

El desarrollo del conocimiento científico de vanguardia en las ecotecnias, junto con tecnologías como las telecomunicaciones, la biotecnología, los nuevos materiales, entre otras; representan una valiosa oportunidad para que la población en su conjunto, con los conocimientos adquiridos pueda prevenir, mitigar y resarcir las afectaciones ambientales.

Al integrar los conceptos de conciencia ambiental y del desarrollo de las ecotecnias, se logrará fortalecer la vinculación entre el gobierno, la sociedad civil, el sector productivo y las instituciones de educación e investigación de todas las áreas del conocimiento, y así buscar desde diversas y convergentes perspectivas, avanzar y afrontar el desafío ambiental.

Del mismo modo, la educación ambiental o educación para la sustentabilidad, debe ser activador de la conciencia ambiental de las personas.

Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona la fracción XXXVIII del artículo 3o. de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a la XXXVII. ...

XXXVIII. Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, conciencia ambiental, conductas y competencias tecnológicas para el desarrollo de ecotecnias, con el propósito de lograr la protección al medio ambiente y de garantizar la preservación de la vida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas http://www.cdi.gob.mx/dmdocuments /ecotecnias.pdf

2 Cfr., Pablo Ángel Meira, Cartea Universidad de Santiago de Compostela hemeira@usc.es La investigación en Educación Ambiental y las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación,

http://campus.usal.es/~teoriaeducacion/rev_numero_02/n2_ art_meira.html.

3 UNESCO, Conferencia Internacional Medio Ambiente y Sociedad: Educación y Sensibilización para la Sostenibilidad (Salónica, Grecia, 8-12 de Diciembre de 1997). Declaración de Salónica

4 Cfr. Eloísa Tréllez Solís y César Quiroz, Coordinadores Población, “Consumo, Derechos Humanos, Riesgo y Educación Ambiental, Conclusiones del II Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental, ciudad de Guadalajara, junio de 1997,

http://www.anea.org.mx/eventos/iicongiberoedamb/conclusi ones %20ii%20ciea.pdf

5 UNESCO “Declaración Sobre la Ciencia y el Uso del Saber Científico” Adoptada por la Conferencia mundial sobre la ciencia el 1o de julio 1999 - Texto final

http://www.unesco.org/science/wcs/esp/ declaracion_s.htm

6 UNESCO “Declaración Sobre la Ciencia y el Uso del Saber Científico” Adoptada por la Conferencia mundial sobre la ciencia el 1o de julio 1999 - Texto final

http://www.unesco.org/science/wcs/esp/ declaracion_s.htm

7 Citado en la Declaración de Lima. En done el IV Congreso Iberoamericanos de Educación Ambiental, celebrado en la Habana, fue presentado como una semblanza histórica en el VII Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental en 2014, llevado a cabo en Lima, Perú. http://www.minam.gob.pe/cidea7/documentos/declaracion_lima_cidea7.pdf

8 Declaración de Talloires, “Sobre Las Responsabilidades Cívicas Sociales y Las Funciones Cívicas de la Educación Superior Talloires” Francia – Septiembre 2005.

9 Antonio Gomera Martínez, “La Conciencia Ambiental Como Herramienta para la Educación Ambiental: Conclusiones y Reflexiones de un Estudio en el Ámbito Universitario” Noviembre 2008, http://www.mapama.gob.es/es/ceneam/articulos-de-opinion/2008_11gomera1_ tcm7-141797.pdf

10 VII Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental, Perú, http://www.minam.gob.pe/cidea7/ documentos/declaracion_lima_cidea7.pdf

11 UNESCO “Educación Ambiental” O...cit.

12 Alicia Castillo y Edgar González Gaudiano “Educación Ambiental y Manejo de Ecosistemas en México”, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Instituto Nacional de Ecología, Universidad Nacional Autónoma de México, 2009,

http://www.iies.unam.mx/wp-content/uploads/2016/03/ M7_LectCOMP_Castillo-Gonzalez-Guadiano_2010.pdf

13 Cfr. NOTIMEX; Diputados aprueban reforma sobre medio ambiente, http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/04/24/diputados-aprueban-refor ma-sobre-medio-ambiente, 24 de abril del 2014.

14 Enrique Martínez-Salanova Sánchez, “Sociedad Responsable, Medios Responsables”, 2008. Sphera publica: revista de las ciencias sociales y de la comunicación., págs. 103-116,

http://www.uhu.es/cine.educacion/articulos/mediosrespons ables.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de mayo de 2017.

Diputado Andrés Aguirre Romero (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mayo 9 de 2017.)

Que adiciona un tercer párrafo al artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de los diputados Susana Corella Platt, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Luis Agustín Rodríguez Torres, Juan Fernando Rubio Quiroz, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Alfredo Anaya Orozco, Juan Antonio Meléndez Ortega, Araceli Guerrero Esquivel, Ricardo del Rivero Martínez, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Regio Trinidad Garzón Canchola y Benjamín Medrano Quezada, de diversos grupo parlamentarios, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

Los suscritos, diputados Susana Corella Platt, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Luis Agustín Rodríguez Torres, Juan Fernando Rubio Quiroz, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Alfredo Anaya Orozco, Juan Antonio Meléndez Ortega, Araceli Guerrero Esquivel, Ricardo del Rivero Martínez, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Refugio Trinidad Garzón Canchola y Benjamín Medrano Quezada, diputados federales a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión Especial de Minería y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Considerando que la minería ha sido un factor importante en la evolución económica de diversas naciones, dado que ha permitido la creación de ciudades, a través de la incorporación de infraestructura, comunicaciones y transportes, dentro de grandes áreas geográficas, con el fin de obtener el beneficio adecuado y máximo por la explotación del recurso mineral, a punto tal que en el caso de México incluso, es posible atribuirle que derivó en el choque cultural entre civilizaciones y en generó cambios frenéticos en diversas etapas históricas del país.

Asimismo tenemos que la minería es una actividad estratégica para el desarrollo nacional, provee de materias primas básicas a un amplio número de actividades industriales; significativa es pues su participación en la captación de divisas, así como una importante fuente de empleos formales. México es un país minero, lo ha sido a lo largo de su historia. Contamos con recursos minerales que nos dan posibilidades de competir a nivel internacional, por ello deben ser aprovechados de forma sustentable, potenciando el desarrollo del sector a través del fortalecimiento de las actividades de exploración, explotación y tratamiento de los minerales.

El sector minero en México ha sido y es crucial para el desarrollo del país. De acuerdo con el Programa de Desarrollo Minero (Prodemin) 2013-2018, la industria minera representa la cuarta fuente generadora de divisas, sólo por detrás de la industria automotriz, la industria eléctrica y electrónica y el petróleo. Según datos publicados por la Cámara Minera de México en su informe anual 2014, México es líder mundial en la producción de plata y se encuentra entre los 10 principales productores de 19 minerales. Por otra parte, 70 por ciento de la superficie del territorio nacional tiene potencial de desarrollo geológico.

El contexto que tenemos es uno en donde luego de varios años del aumento constante de los precios de los productos mineros, la desaceleración y ahora la crisis económica mundial, han disminuido la demanda a nivel internacional de diversos metales, lo que provoca que la minería muestre cifras decrecientes. México ocupó el cuarto lugar mundial en la atracción de capital para la exploración y mantiene condiciones que lo posicionan como un país de gran potencial para atraer inversiones extranjeras y nacionales en el desarrollo de nuevos proyectos.

Luego de diez años de crecimiento sostenido, la minería a nivel mundial inició en 2012 una baja ocasionada primordialmente por la caída en los precios de los metales. Contexto que llevó al sector minero de México a una considerable afectación, que se refleja en los significativos retrocesos en sus indicadores, proceso atribuible a factores como la antes mencionada baja internacional del precio de los metales, y la aplicación de nuevas medidas impositivas.

Concretamente el problema que se plantea y, que dicho sea de paso, ha sido reiterado en diversas reuniones y acercamientos con la Cámara Minera de México, inversionistas y asociaciones de ingenieros mineros y metalurgistas, es el siguiente; el texto actual del artículo 33 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta limita la deducción de las erogaciones realizadas en los denominados periodos preoperatorios, o sea la fase anterior al desarrollo del proyecto minero como se logra ver en diversas regiones donde se encuentran asentados, de 100 por ciento en un año, a sólo 10 por ciento anual.

Artículo 33. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:

I. 5 por ciento para cargos diferidos.

II. 10 por ciento para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

III. 15 por ciento para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.

IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.

En este sentido se resta competitividad a la industria, dado que al ser una actividad económica extractiva, es indispensable explorar continuamente para garantizar la sostenibilidad de sus rendimientos en el largo plazo, en función del agotamiento de los yacimientos minerales.

Por consiguiente el entorno mexicano para el desarrollo de la minería se notó complicado con la eliminación de la posibilidad de deducir fiscalmente los gastos en exploración en el año en que se realizaron, esto ha traído como resultado indicadores negativos para efecto del crecimiento en y captación de inversiones para esa parte de las facetas que conllevan al desarrollo de proyectos mineros, pues se disminuye sustantivamente el desarrollo de nuevas operaciones mineras, el crecimiento y sostenibilidad de operaciones en marcha y una marcada desaceleración en la creación de empleos.

A manera de ejemplo de la caída en los precios de los metales desde el año 2012, a continuación se realiza un breve análisis de los casos de oro, plata, cobre y fierro, que son los metales que en nuestro país, podrían considerarse más representativos de la producción minera:

• El promedio anual para el caso del oro fue de mil 668.98 dólares la onza para 2012, posteriormente cayó a mil 411.23 dólares la onza durante 2013, durante 2014 obtuvo un promedio de mil 292.85 dólares la onza y sufrió una nueva baja para 2015 quedando en mil 159.82 dólares la onza, lo cual significa una disminución de 30.5 por ciento desde 2012. Para 2016, el precio fue de mil 251 dólares por onza, un aumento de 7.8 por ciento respecto al año anterior.

• En el caso de la plata, el promedio anual para 2012 fue de 31.14 dólares la onza, para 2013 bajó sustancialmente a 23.79 dólares la onza, en 2014 llegó a 20.09 dólares la onza y finalmente en 2015 bajó hasta 15.71 dólares la onza, lo que representa una caída de 49.5 por ciento desde 2012. Para 2016, el precio fue de 17.14 dólares por onza, un aumento de 9.3 por ciento respecto al año anterior.

• En el caso del cobre el precio promedio anual para el 2012 fue de 3.61 dólares por libra, descendió a 3.33 dólares por libra en 2013, para 2014 promedia en 3.11 dólares por libra y finalizando 2015 de nuevo tiene un decremento quedando en 2.49 dólares por libra, que representa una disminución de 31 por ciento desde 2012. Para 2016, el precio promedio fue de 2.20 dólares por libra, 11.5 por ciento menos que el año anterior.

• El precio promedio anual para el fierro en 2012 fue de 128 dólares por tonelada, para 2013 aumentó ligeramente y obtiene un precio de 135 dólares por tonelada, cerrando 2014 con una baja muy considerable quedando en 97 dólares por tonelada y concluido el 2015 sufrió una significativa caída promediando en 55 dólares por tonelada, lo cual muestra un decremento de 57 por ciento desde 2012. Para 2016, el precio fue de 57.71 dólares por tonelada, un aumento de 4.4 por ciento respecto del año anterior.

En este marco de disminuciones, conjuntamente con un régimen fiscal que se presentó precisamente en el momento de la caída de la minería a nivel mundial, provocó cierre de operaciones mineras, cancelación de nuevos proyectos y consecuentemente la cancelación de nuevas inversiones; esto provocó que México dejara de ser un lugar atractivo para la inversión minera.

A razón de lo anterior se precisa que en la mayoría de los países mineros la deducción de las erogaciones realizadas en períodos preoperativos se realiza a 100 por ciento concretamente en los siguientes: Chile, Perú, Canadá y Australia. En Argentina incluso se permite la deducción a 200 por ciento en un ejercicio. Y finalmente en otros países mineros se tienen algunas variantes tales como: Brasil, que para su amortización sigue las reglas contables; y, Estados Unidos, que tiene tres alternativas: Primera: deducirlos vía agotamiento; o segunda 70 por ciento a 100 por ciento y el remanente en 60 meses (5 años); o tercera a la tasa de 10 por ciento anual.

De los efectos en la minería mexicana tenemos los siguientes:

1. La limitación en la deducción de las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, ha continuado postergando proyectos mineros, algunos incluso han retrasado su fase de construcción y en 2016 sólo tres se pusieron en operación. Con base a la información de la Secretaría de Economía, a julio de 2016 se tienen suspendidos o diferidos 162 proyectos de exploración.

2. Las inversiones en nuevas exploraciones proyectadas por las empresas mineras agremiadas a la Cámara Minera de México para el periodo 2012-2018 se estimaron en un principio en 6 mil 200 millones de dólares. Bajo las nuevas disposiciones fiscales para el período 2012-2016 se invirtieron 3 mil 812 millones y se prevé se inviertan para 2017-2018 sólo 800 millones más, dejando de invertir mil 588 millones de dólares. Adicionalmente, dentro de los proyectos mineros en exploración avanzada que actualmente están en riesgo de suspender inversiones, se encuentran tres, considerados de clase mundial, con presupuestos en riesgo del orden de 6 mil 700 millones de dólares (en Durango, Zacatecas y Baja California).

3. Los empleos que se han dejado de generar, tras suspender 162 proyectos de exploración, se calculan del orden de 6,500, mientras que los que se encontrarían en riesgo, de no concretarse los trabajos en los tres proyectos en exploración avanzada, se estiman en 4,000. Sin embargo se considera que en caso de resultar exitosos, al menos 50 proyectos mineros, de los 162 suspendidos, se generarían alrededor de 15,000 nuevos empleos.

4. La inversión directa en el sector minero, sufrió un decremento de 18 por ciento obteniendo 6 mil 576 millones de dólares durante 2013, para 2014 tuvo un descenso de 25 por ciento llegando a los 4 mil 948 millones de dólares, y en 2015 se tuvo una inversión de 4 mil 630 millones de dólares, una caída de 6.4 por ciento respecto al año previo. Para 2016 se prevén cifras similares a las de 2015. La inversión en exploración cayó 26 por ciento en 2013, para 2014 disminuyó 1 por ciento y finalizado 2015 perdió 38 por ciento. En cuanto a las exportaciones han ido descendiendo también, para el 2013 cayeron en 19 por ciento, para 2014 perdieron 15 por ciento y en 2015 se observó una disminución de 14.5 por ciento, tendencia que continuó en 2016, situándose menor a 14 por ciento.

5. El valor de la producción minero-metalúrgica ha ido retrocediendo, en 2012 el año terminó con una cifra de 17 mil 843 millones de dólares, 2013 alcanzó 15 mil 626 millones de dólares, para 2014 redujo 5.15 por ciento para llegar a 14 mil 820 millones de dólares, finalizado 2015, se tuvo una cifra de 13 mil 469 millones de dólares, lo que significa un nuevo decremento de 9 por ciento. Para 2016 se prevé que llegó apenas a 12 mil 600 millones de dólares.

6. En el plano internacional México perdió competitividad en el principal indicador del prestigiado informe publicado por el Instituto Fraser de Canadá, la conocida Encuesta Anual de Empresas Mineras, que en 2015 evaluó 109 jurisdicciones contra 122 en 2014. México descendió cuatro posiciones en el índice de atracción de inversiones pasando del número 33 en 2014 al 37 en 2015, cayendo de la posición 2 en América Latina como mejor país para invertir al 3, por debajo de Chile y Perú.

En 2016, la misma encuesta pero ahora evaluada con 104 jurisdicciones, indicó que México retrocedió 13 lugares, al ubicarse en la posición 50 en el índice de atracción de inversiones, nuevamente por debajo de Perú y de Chile.

Si bien uno de los mecanismos más importantes que tiene un país para generar cambios en su esquema de crecimiento económico, que para el caso de esta soberanía es causa de importante discusión y análisis, es la política fiscal; de suerte que resulta indispensable darle herramientas a la factores económicos en específico al sector minero, para que logre subsistir ante la caída de los precios, de forma tal que les sea posible amortiguarse y tener certeza para su inversión.

En función de lo anteriormente mencionado, se debe tener claro que se parte de antecedentes concretos del tema, puesto que en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2013, el esquema fiscal permitía a las empresas mineras la deducción materia de la presente propuesta, por tanto el planteamiento no está fuera de la lógica que persigue un esquema de incentivos para una industria que no sólo genera una importante cantidad de empleos directos e indirectos, también contribuye a la atracción de divisas, pues a diferencia de la automotrices o las maquiladoras, la minería es una industria que no migra tan fácilmente a menos de que ya no tenga existencia del material.

En este tenor, y considerando el nivel prioritario para la exploración de los hidrocarburos, derivado de los planteamientos de la reforma energética, en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se reconoció la importancia e impacto de los gastos de exploración, al establecer en el artículo 32 de dicha Ley que para la determinación del Impuesto Sobre la Renta los Contratistas, es decir los titulares de un Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, (equivalente a la figura del concesionario minero) aplicarán el 100% del monto original de las inversiones realizadas para la exploración, recuperación secundaria y mejorada, y el mantenimiento no capitalizable, en el ejercicio en el que se efectúen; luego entonces, si en ambos casos es necesario hacer estudios anteriores a la explotación de los recursos de la Nación, es menester que tengan un régimen fiscal igual.

Por lo expuesto y fundado, los proponentes, someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto por de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 33 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a IV. ...

...

Tratándose de contribuyentes que se dediquen a la explotación de yacimientos de mineral, éstos podrán optar por deducir las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, en el ejercicio en que las mismas se realicen. Dicha opción deberá ejercerse para todos los gastos preoperativos que correspondan a cada yacimiento en el ejercicio de que se trate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dada en la sede de la Comisión Permanente, a 9 de mayo de 2017.

Diputados: Susana Corella Platt (rúbrica), César Camacho, Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica), Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbrica), Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica), Alma Lucía Arzaluz Alonso (rúbrica), Alfredo Anaya Orozco (rúbrica), Juan Antonio Meléndez Ortega (rúbrica), Araceli Guerrero Esquivel (rúbrica), Ricardo del Rivero Martínez (rúbrica), Leonel Gerardo Cordero Lerma (rúbrica), Francisco Xavier Nava Palacios, Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica), Alfredo Basurto Román.

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 9 de 2017.)

Que reforma los artículos 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 97 de la Ley General de Víctimas, recibida de la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

La suscrita, Paola Iveth Gárate Valenzuela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el propósito de tomar medidas para prevenir, atender y sancionar los casos en que niños y adolescentes sean hijos de las mujeres víctimas de feminicidio, y el artículo 97 de la Ley General de Víctimas, a fin de incluir un registro específico de niños y adolescentes en orfandad por feminicidio.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina clara y precisamente en el artículo 4o. que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio nos guía como legisladores para ser el conducto legal de salvaguarda para los niños (Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 1917).

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en el titulo primero, artículo 1o., que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes y cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales (Cámara de Diputados, 2014).

En el marco del Sistema de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano, México forma parte de los 42 instrumentos de protección de los derechos humanos. Por tanto, reconocemos la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en una clara expresión soberana de compromiso con la dignidad del ser humano (Organización de los Estados Americanos, 1998), (García, Sergio; Toro, Mauricio, 2000).

Por eso, en 2009, cuando dicha corte emitió la sentencia del proceso conocido como “Campo Algodonero”,1 el Estado reconoció también como víctimas a hijas e hijos de mujeres contra las que se cometió un homicidio por razón de género y se creó la Ley General de Víctimas (caso González y Otras, “Campo Algodonero” vs. México, 2009).

La Ley General de Víctimas establece en el capítulo IV de los apartados del Sistema Nacional de Atención a Víctimas que el Registro Nacional de Víctimas es una unidad administrativa de la Comisión Ejecutiva encargada de llevar y salvaguardar el padrón de víctimas a nivel nacional e inscribir los datos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos del orden federal. Dicho Registro constituye un soporte fundamental para garantizar que las víctimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas en esta ley.

El feminicidio acaba no sólo la vida de una mujer: el daño y el dolor trascienden el tiempo y el espacio, llegan a las niñas, niños y adolescentes que quedaron en orfandad, muchos de ellos expuestos a convivir con el agresor. Sin embargo, prácticamente nada se sabe de estas víctimas, quiénes son, dónde están, cómo sobrellevan el duelo y el dolor, quién las atiende, cómo viven la ausencia, quién les repara el daño, quién las mantiene; es por esto que no podemos quedar indolentes ante estas víctimas colaterales y debemos conocer las cifras exactas para ofrecerles la protección necesaria que sus madres no tuvieron, ya sea con viáticos, traslados, gastos funerarios, repatriación de restos, medidas de alojamiento y alimentación, atención médica y psicológica de emergencia, medidas de protección, así como de asesoría jurídica, planes educativos y psicológicos, con refugios y con instancias de seguimiento, disposiciones reglamentarias previstas en la Ley General de Víctimas, a fin de dar cabal seguimiento a cada uno de estos menores de edad.

El Sistema Nacional de Protección de Víctimas se encarga de coordinar apoyos médicos, psicológicos y jurídicos a esas víctimas, y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes garantiza dichos apoyos. Sin embargo, no hay datos de las víctimas indirectas, ningún registro público los tiene, lo que las convierte, también, en víctimas invisibles del feminicidio. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cuya función inició en octubre de 2015, conoce sólo un caso de orfandad por feminicidio y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas logró registrar, en tres años de operación (de 2014 a febrero de este año), 65 casos de orfandad por la misma situación.

En contraste, datos del Observatorio de Medios Comunicación e Información de la Mujer2 reconocen un registro oficial de 34 mil 176 asesinatos de mujeres cometidos en el país de 1985 a 2009, lo que habría dejado miles de huérfanos, además de un número igualmente alto de abuelas convertidas súbitamente en madres ante el asesinato de sus hijas, así como otros familiares que se quedan a su cargo, y cuyas historias son ignoradas por las autoridades.

El objetivo primordial es ofrecer un enfoque diferencial para estas víctimas, niños y adolescentes, quienes tienen mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, así como el eficiente subejercicio del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (Animal Político, 2016).

Por tanto, al amparo de la ley y con amplio conocimiento que guarda referencia al tema que ocupa la presente propuesta, y por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Primero. Se adiciona la fracción VIII del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por

I. a VII. ...

VIII. Las niñas, niños y adolescentes víctimas colaterales del feminicidio de su progenitora.

Segundo. Se adiciona el párrafo IV al artículo 97 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 97. El Registro Nacional de Víctimas será integrado por las siguientes fuentes:

I. a III. ...

IV. Los registros del número de niñas, niños y adolescentes hijos de víctimas de feminicidios que se encuentren en cualquier institución o entidad del ámbito federal, de las entidades federativas o municipal, así como de las comisiones públicas de derechos humanos en los casos donde se hayan dictado recomendaciones o medidas precautorias; o bien, se hayan celebrado acuerdos de conciliación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Animal Político (2016). Animal Político . Recuperado el 11 de abril de 2017, de http://www.animalpolitico.com/blogueros-verdad-justicia-reparacion/2016 /09/19/sistema-atencion-victimas-funcione/

Cámara de Diputados (4 de diciembre de 2014). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. México, México: Cámara de Diputados.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, E/CN.4/2006/61/Add.4,13/I2006, Corte Interamericana de Derechos Humanos 16 de noviembre de 2009.

CNCimacnoticias (8 de marzo de 2017). Hijas e hijos de mujeres asesinadas, víctimas ignoradas del feminicidio. Recuperado el 11 de abril de 2017, de CNCimacnoticias: http://www.cimacnoticias.com.mx/noticia/hijas-e-hijos-de-mujeres-asesin adas-v-ctimas-ignoradas-del-feminicidio

García, Sergio; Toro, Mauricio (2000). México y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y veinticinco años de jurisprudencia. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, XIII-LXXXIV.

Organización de los Estados Americanos. (1998). Organización de los Estados Americanos. Recuperado el 11 de abril de 2017, de http://www.oas.org/OASpage/press2002/sp/A%C3%B1o98/121698.htm

Notas

1 Sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó contra el Estado mexicano, en noviembre de 2009, al señalarlo como responsable del feminicidio de Esmeralda, Claudia Ivette y Laura, asesinadas en 2001 en Ciudad Juárez, Chihuahua (CNCimacnoticias, 2017).

2 Comunicación e Información de la Mujer fue fundada en 1988 por un grupo de profesionales de la comunicación. Su misión es generar y publicar información noticiosa sobre la condición social de las mujeres, asegurar que los periodistas incorporen los derechos humanos de las mujeres en su trabajo cotidiano y promover los medios como una herramienta de transformación educativa y social que sirva como estrategia para que las organizaciones civiles transmitan sus actividades, demandas y propuestas.

Sede de la Comisión Permanente, a 9 de mayo de 2017.

Diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez. Mayo 9 de 2017.)

Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del PRI, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

La suscrita, Martha Lorena Covarrubias Anaya, diputada de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1 fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

El párrafo cuarto del artículo 4o. constitucional garantiza para todas las personas el derecho a la protección de la salud. El derecho a la protección de la salud es uno de los derechos sociales por antonomasia.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, si las personas hacen uso de los servicios de salud tienen el derecho de obtener prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables, con trato digno dentro del marco de los derechos humanos.

El Estado otorgará servicios de salud a través de la Federación, Estados y Municipios de acuerdo a lo establecido en la ley.

Así, el derecho a la salud genera, como sucede con todos los derechos sociales, la obligación del Estado de preservar el bien jurídico protegido por la Constitución, es decir, la salud; tal protección supone la obligación del Estado de abstenerse de dañar la salud, que es una obligación negativa; de la misma manera, hace nacer la obligación positiva, la cual consiste en evitar que particulares, grupos o empresas la dañen.

La salud, como objeto de protección, se puede entender, de acuerdo con una definición de la Organización Mundial de la Salud, como “un Estado de bienestar y equilibrio físico, psíquico y social, tanto del individuo, como de la colectividad”.

La protección de la salud y el desarrollo de los correspondientes sistemas sanitarios asistenciales es una de las tareas fundamentales en términos políticos y económicos de los Estados democráticos contemporáneos y representa una de las claves del Estado de bienestar.

Así, la protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social.

De este modo, el derecho a la salud se divide en varios derechos específicos que se deben asegurar, entre otros:

• El derecho a un sistema de protección de la salud;

• El derecho a la prevención y a tratamientos preventivos para luchar contra la propagación de enfermedades;

• El derecho al acceso a los medicamentos esenciales;

• La promoción de la salud materna e infantil;

• El derecho al acceso a los servicios de salud apropiados;

• La educación y la concienciación sobre la salud.

Además, la materialización del derecho a la salud supone que los servicios de salud estén disponibles en cualquier circunstancia, accesibles para todos, de buena calidad y aceptables (es decir, que se ajusten a la ética médica y sean respetuosos con las diferencias biológicas y culturales).

II. Problemática

Ahora bien, la ley secundaria de la materia, es decir, la Ley General de Salud, en su artículo 61, en materia de protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, dispone que este derecho abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

Actualmente, la atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, la siguiente acción:

- La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera.

De lo anterior se desprende, que la protección materno-infantil y la protección de la salud materna, no comprende la salud post-parto, la cual debiera tener la finalidad de atender el sufrimiento físico, psicológico y emocional que se pudiera suscitar en la etapa.

Al respecto, es dable mencionar, que durante el embarazo se producen diversos cambios en el cuerpo de las mujeres que, aun siendo normales, es importante vigilar para verificar que no repercuten negativamente en su estado de salud y, por consiguiente, en el de sus futuros hijos.

El estado de tu salud post-parto es fundamental para poder cuidar a tu bebé.

En esta etapa, las mujeres atraviesan muchos cambios, los órganos que intervinieron en el embarazo y el parto volverán a las condiciones pregestacionales, mientras que la revolución hormonal del cuerpo se altera física y mentalmente.

Además, la vida será diferente a lo que solía ser y acostumbrarse a la nueva situación puede ser difícil. En esta etapa, existen complicaciones más comunes que se dan durante el puerperio, como por ejemplo la depresión post-parto.

Después del embarazo, cambios hormonales en el cuerpo de la mujer pueden activar síntomas de depresión.

Durante el embarazo, la cantidad de dos hormonas femeninas, estrógeno y progesterona, aumentan grandemente en el cuerpo de la mujer. En las primeras 24 horas después del parto, la cantidad de estas hormonas baja rápidamente al nivel normal de la mujer no embarazada. Investigadores creen que el cambio rápido en el nivel de hormonas puede causar depresión, al igual que cambios hormonales pequeños pueden afectar el humor de la mujer antes de su menstruación.

Ocasionalmente, los niveles hormonales de la tiroides bajan después de dar a luz. La tiroides es una glándula pequeña en el cuello que ayuda a regular el metabolismo (cómo el cuerpo usa y guarda energía de los alimentos).

Bajos niveles de tiroides pueden causar síntomas de depresión incluyendo mal humor, pérdida de interés en actividades normales, irritabilidad, fatiga, dificultad para concentrarse, problemas para dormir, y aumento de peso. Un simple examen de sangre puede determinar si ésta condición está causando depresión en la mujer. Si es así, medicina para la tiroides puede ser recetada por un médico.

Otros factores que pueden contribuir a la depresión post-parto incluyen:

• Sentirse cansada después del parto, no dormir adecuadamente, y no tener suficiente descanso seguido hacen que la madre tarde semanas para recuperar sus fuerzas.

• Sentirse abrumada con un nuevo, u otro, bebé que cuidar y dudar de su habilidad para ser una buena madre.

• Sentirse estresada por el cambio en las rutinas del hogar o el trabajo, A veces, las mujeres piensan que deben ser “súper mamás” o perfectas, lo cual no es realista y puede añadir estrés.

• Tener sentimientos de pérdida – pérdida de identidad, de quien es, o era, antes de tener al bebé, pérdida de control, pérdida de su figura de antes del embarazo, y sentirse menos atractiva.

• Tener menos tiempo libre y menos control sobre el tiempo que tiene.

• Tener que quedarse en casa por períodos de tiempo más largos y tener menos tiempo para pasar con su pareja o con sus seres queridos.

En consecuencia, cualquiera de estos síntomas durante y después del embarazo que duren más de dos semanas son señas de depresión:

• Sentirse inquieta o irritable.

• Sentirse triste, sin esperanza, y abrumada.

• Llorar mucho.

• No tener energía o motivación.

• Comer demasiado, o muy poco.

• Dormir demasiado, o muy poco.

• Dificultad para concentrarse, recordar, o tomar decisiones.

• Sentirse inútil y culpable.

• Pérdida de interés o satisfacción en actividades.

• Retirarse de familia y amigos.

• Tener dolores de cabeza, de pecho, palpitaciones rápidas del corazón (el corazón palpita muy rápido y siente que salta palpitaciones), o respiración agitada (rápida y sin profundidad).

De igual forma, después del embarazo, la depresión también puede incluir tener miedo de lastimar al bebé o a sí misma, no tener interés en el bebé, inclusive de llegar al extremo del suicidio, como se han dado casos de los cuales hemos sido testigos.

Así la depresión post-parto puede ocurrir en cualquier momento durante el primer año después de haber dado a luz.

La depresión post-parto debe ser tratada por un médico. Tratamiento psicológico, grupos de apoyo, y medicamentos son cosas que pueden ayudar.

Hay dos tratamientos comunes para la depresión. Terapia de habla. Esta es hablar con un terapista, psicólogo, o trabajador social para aprender a cambiar como la depresión la hace sentir, pensar y actuar.

Medicamento. Su doctor le puede dar antidepresivos. Estos medicamentos pueden ayudar a aliviar los síntomas de la depresión. Mujeres que están embarazadas o amamantado deben hablar con su médico sobre las ventajas y riesgos de tomar antidepresivos. A algunas mujeres les preocupa que estos medicamentos afecten al bebé.

La depresión de la madre puede afectar el desarrollo del bebé, por lo tanto obtener tratamiento es importante para la madre y el bebé. Valorar el riesgo-beneficio del uso de medicamentos en caso de depresión.

Es una decisión que las mujeres deben discutir muy cuidadosamente con sus médicos. Mujeres que deciden tomar antidepresivos deben hablar con sus médicos sobre cuales medicamentos es más prudente tomar durante el embarazo o mientras amamanta a su bebé.

Debemos hacer énfasis, que la depresión no solo daña a la madre, sino también a su familia. Algunos investigadores han encontrado que la depresión durante el embarazo puede resultar en un bebé que nace prematuro o de bajo peso. Algunas mujeres con depresión tienen dificultad para cuidarse durante el embarazo. Pueden tener problemas para comer y no ganar suficiente peso durante el embarazo; tienen problemas para dormir; pueden faltar a sus visitas prenatales; puede que no sigan instrucciones médicas; tienen mala alimentación; o pueden usar substancias nocivas para la salud, como alcohol, tabaco, o drogas.

La depresión post-parto puede afectar la habilidad de la mujer para ser madre. Puede que le falte energía, tenga problemas para concentrarse, sea irritable, y no pueda llenar la necesidad de amor y afecto del bebé. Como resultado, se puede sentir culpable y perder confianza en sí misma y en sus habilidades como madre, lo cual puede agravar la depresión. Los investigadores creen que la depresión post-parto afecta al bebé causando retrasos en el desarrollo del habla, problemas emocionales, problemas de comportamiento, nivel de actividad bajo, problemas para dormir, y angustia o sufrimiento. Ayuda si el padre o alguna otra persona llenan las necesidades emocionales del bebé mientras la madre está deprimida.

Todos los niños merecen la oportunidad de tener una madre sana. Todas las madres merecen la oportunidad de disfrutar de su vida y de sus hijos.

En ese sentido, y ante lo trascendente que resulta que los servicios de salud brinden cuidados de prevención y atención a situaciones de sufrimiento físico, psicológico y emocional en la etapa de post-parto, es por lo que se considera importante incorporar a la Ley General de Salud contemplar esta hipótesis normativa, a efecto de brindar una mayor atención en la salud materno-infantil.

III. Propuesta

Como se pudo advertir, el anterior escenario nos indica que es momento de garantizar los derechos de salud en la etapa de post-parto respecto a la atención integral materno-infantil, para que de esta forma se brinde una atención integral en esta materia (física, psicológica y emocional) y con ello se eviten situaciones que pongan en riesgo a la madre, los hijos, y en sí, a la familia.

Bajo este contexto, es nuestra propuesta que en los servicios de salud que brinda el Estado, se otorguen atenciones y cuidados integrales en la etapa de post-parto.

IV. Contenido de la reforma

La reforma que se propone a la Ley General de Salud, es en redacción sencilla, sin embargo, se estima suficiente para que esta legislación incorpore temas de prevención, vigilancia y atención a situaciones de sufrimiento físico, psicológico y emocional que se pudieran suscitar en la etapa de post-parto, con la finalidad de evitar situaciones lacerantes para las madres, hijos y familia.

En tal virtud, se propone modificar la fracción I del artículo 61 de la Ley General de Salud, para que de esta forma se incluya en los servicios de salud que imparte el Estado, la prevención, vigilancia y atención a situaciones de sufrimiento físico, psicológico y emocional que se pudieran suscitar en la etapa de post-parto.

Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de este poder público legislativo el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma por modificación la fracción I del artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

...

I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto, el post-parto y el puerperio, incluyendo las atenciones para prevenir y atender el sufrimiento físico, psicológico y emocional que se requiera;

I Bis a VI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro del plazo de 180 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Ciudad de México, a 9 de mayo de 2017.

Diputados: Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbrica), José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), Ramón Bañales Arámbula, Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica), Hugo Gaeta Esparza (rúbrica), María Esther Scherman Leaño (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, J. Jesús Zúñiga Mendoza, Francisco Javier Santillán Oceguera.

(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 9 de 2017.)

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos y adiciona el inciso ñ) del numeral 1 del artículo 443 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida de las diputadas Araceli Guerrero Esquivel, Érika Araceli Rodríguez Hernández y Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

Las que suscriben, diputadas Araceli Guerrero Esquivel, Érika Araceli Rodríguez Hernández y Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V, inciso a), numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos; y se adiciona el inciso ñ) del numeral 1, del artículo 443, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el objeto de que los partidos políticos incrementen del tres al cinco por ciento, como mínimo, el financiamiento público ordinario, destinado a la capacitación, promoción y liderazgo político de las mujeres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo del siglo XX, nuestra cultura política ponderó la actuación de los hombres y su responsabilidad en las funciones del sector público, este comportamiento relegó, de alguna forma, el involucramiento y participación de las mujeres en el espacio gubernamental.

De hecho, la primera mitad del siglo XX, por lo menos en los países occidentales, fue una época de expansión y extensión del derecho a votar y el final del siglo XX y comienzo del XXI están marcados por el reclamo de hacer efectivo el derecho de las mujeres a ser votadas y por una mayor participación femenina en el ejercicio del poder público (Cerva y Ansolabehere; 2009, 9).

En el año de 1995, quedó asentado en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, que uno de los objetivos estratégicos a impulsar por parte de los estados-nación sería el “adoptar medidas para garantizar a la mujer igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones”.1

Con esta visión la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995, asentó que los gobiernos deberían alentar, dentro de los sistemas electorales, a los partidos políticos para integrar a las mujeres en los cargos públicos electivos y no electivos en la misma proporción y en las mismas categorías que los hombres; así como proteger y promover la igualdad de derechos de mujeres y hombres en participación de actividades políticas (Declaración; 1995, p.87).

Las Naciones Unidas aprobaron, en el año 2000, la Declaración del Milenio, documento en el que se plasmaron ocho Objetivos del Desarrollo del Milenio, entre los cuales, el tercero subrayó la importancia de “Promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer”; la meta determinada fue eliminar desigualdades de género hasta antes de concluir el año 2015; para tal efecto, se diseñaron indicadores, uno de los cuales, fue el acceso lento de las mujeres al poder político, por lo general, gracias a cuotas y otras medidas especiales.2

En los tres primeros lustros del siglo XXI, la sociedad moderna ha configurado un esquema abierto y plural de participación política empujando el papel activo de las mujeres, esto se ha logrado por la intervención de varios actores, entre ellos, el papel de organismos nacionales e internacionales, la sociedad civil organizada, específicamente de mujeres, sectores académicos, científicos, feministas, entre otros, donde los principios de igualdad y no discriminación de género cobran especial relevancia en la mayor parte de los renglones de la vida pública y privada.

No obstante, en este periodo, las mujeres aún enfrentan obstáculos motivados por razones de género. Al tratar de acceder a puestos de dirección y representación política el área de oportunidades se cierra, lo que da lugar a la desigualdad, exclusión o discriminación, con lo cual, la brecha para el empoderamiento de las mexicanas se obstaculiza.

En el espacio parlamentario, la presencia de las mujeres ha crecido sistemáticamente en los últimos trece años (Gráfica 1). De acuerdo con un estudio reciente de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en este tiempo, el número de legisladoras se ha incrementado del 22.6 por ciento al 42.4 por ciento en la Cámara de Diputados, este dato nos coloca por encima de la media de los países que integran la OCDE, que es del 28.5 por ciento. En la misma tendencia se observa el crecimiento de las diputadas en los congresos locales donde ocuparon en promedio el 25.6 por ciento de los escaños durante el 2013, mientras que para el 2016, este porcentaje aumentó a 38 por ciento.

En el contexto internacional, y en el mismo universo de la OCDE, México ocupa el segundo lugar en el porcentaje de mujeres congresistas, como puede observarse en la gráfica 2. Aunque estos datos son alentadores, el mismo organismo de referencia ha elaborado para el estado mexicano un conjunto de recomendaciones en materia política, en aras de proteger los derechos de las mujeres frente a la violencia política de que son víctimas y empoderar su papel en el Congreso mexicano. (Cuadro 1).

En este tenor, y de acuerdo con la OCDE, en México es necesario “proporcionar oportunidades de desarrollo de liderazgo para mujeres que ejecutan y ocupan cargos, incluyendo acceso a programas de desarrollo de liderazgo, mentoría, entrenamiento y otras oportunidades de desarrollo para permitir el acceso igualitario a puestos de alto nivel” (OECD; 2017, 173).

Cuadro 1. Recomendaciones de la OCDE orientadas a fortalecer el liderazgo de la mujer mexicana en el espacio público.

1. Adoptar nuevas medidas para dar a las mujeres igualdad de acceso a cargos de liderazgo en ambas Cámaras del Congreso al considerar los requisitos de paridad para los presidentes de los comités del Congreso.

2. Realizar una auditoría de género de las prácticas parlamentarias, los procedimientos y el lenguaje, reformarlos para que sean sensibles a las cuestiones de género, y considerar la institucionalización de tales reformas dentro del Código de Ética del Congreso y cualquier otro documento de gobierno.

3. Continuar desarrollando un conjunto integral de medidas con el fin de erradicar la violencia política contra las mujeres, continuar los esfuerzos proactivos de sensibilización entre los legisladores y la sociedad en general sobre los beneficios de la participación de las mujeres en la política y la formulación de políticas y reconocer la violencia política en la Ley General Sobre la violencia contra la mujer como forma específica de violencia.

4. Realizar una auditoría de género de las prácticas de empleo -incluyendo reclutamiento, evaluación, capacitación, promoción y pago-para asegurar la sensibilidad hacia el género, la meritocracia y la transparencia.

5. Mejorar la respuesta global de la Función Pública en la igualdad de género.

Fuente: OECD, 2017, 172

Por lo anterior, resulta imprescindible mejorar los mecanismos en la legislación electoral que permitan sentar las bases para desarrollar el liderazgo político de la mujer, a partir de un marco legal previamente definido, en la lógica de apuntalar la igualdad de acceso a los cargos de liderazgo.

En la sociedad del conocimiento, en la que nos encontramos, la participación activa de las mujeres en política debe estar cobijada por acciones afirmativas que, de acuerdo con el Comité contra todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), se definen como medidas especiales de carácter temporal y forman parte de una estrategia necesaria para lograr la igualdad sustantiva o de facto de la mujer y el hombre en el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales (Recomendación General 25).

Estas acciones afirmativas deben concretarse en programas especializados e institucionalizados, impulsados desde el interior de los partidos políticos con el propósito de hacer efectivo el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres.

En este orden de ideas, si la incursión de las mujeres mexicanas en los espacios parlamentarios ha ido creciendo sistemáticamente, corresponde, entonces, a los partidos políticos elaborar y desarrollar programas de promoción, capacitación y desarrollo de liderazgo político de largo alcance, a fin de contribuir en la formación política y cultural de las mujeres, de modo que su actuación adquiera mayor relevancia en los espacios de representación popular, a partir de la aprehensión y ejecución de conocimientos en materia económica, política, legislativa y social; así como del desarrollo de capacidades y habilidades en cuestiones de liderazgo.

Al respecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ya se ha pronunciado de forma precisa en cuanto a la obligación que tienen los partidos políticos de destinar una determinada cantidad de recursos para actividades exclusivas de promoción, capacitación o desarrollo de liderazgo político de las mujeres, atendiendo los principios de universalidad e igualdad (SUP-RAP-175/2010).

De igual forma, el Instituto Nacional Electoral ha establecido las reglas de fiscalización de ingresos y egresos de partidos políticos y otras figuras partidarias, relativos a este punto (INE; 2014). Más aún, ha definido el liderazgo político de las mujeres como las capacidades que ellas tienen para influir en la esfera pública con pleno ejercicio de sus derechos en el ámbito político; asimismo, el desarrollo de ese liderazgo consiste en la evolución progresiva de la condición de las mujeres para potenciar su liderazgo político en los espacios de toma de decisión (INE; 2014, artículo 170, numeral. 2), pero oportuno es señalar que esto no se logra sin el impulso de acciones afirmativas que permitan alcanzar el objetivo.

En consecuencia, fortalecer este tipo de liderazgos desde el derecho electoral significa vigorizar la principal función que tienen los partidos políticos que es el servir de instrumentos de mediación entre el Estado y la sociedad, mediación en su relación recíproca de comunicación e interacción (Oñate; 1997, 261).

En esta tónica, desarrollar una efectiva promoción, capacitación y desarrollo del liderazgo político de las mujeres , implicará alcanzar la capacidad e iniciativa de las mujeres de movilizar e inspirar a otras personas para lograr objetivos específicos que generen transformaciones, que permitan el beneficio equitativo de la sociedad, con la implementación de características específicas como la disposición al cambio, políticas de cooperación, participación e implementación de un clima de colegialidad, valores, concepciones y actitudes orientadas al ámbito político con enfoque de liderazgo (IEEZ; 2011, 2-3).

Desde la reforma electoral de 1996, el poder legislativo sentó las bases para el acceso a la participación política de las mujeres, en su lucha por ocupar cargos de representación popular. Este esfuerzo tuvo su momento más significativo en el 2002, cuando se reformó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), donde quedó garantizada la igualdad de oportunidades, la equidad entre mujeres y hombres, y la participación de las primeras en la toma de decisiones en las oportunidades políticas al establecer la obligación de los partidos políticos de no incluir en ningún caso más del 70 por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, al momento de registrar sus candidaturas (DOF, 2002).

Posteriormente, la reforma electoral de 2007-2008, puntualizó un nuevo esquema de financiamiento público ordinario con la determinación del financiamiento para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, consistente en el dos por cierto del financiamiento público ordinario (artículo 78, numeral 1, inciso a), fracción V). Para regular el cumplimiento y vigilancia de esta disposición, el Consejo General del IFE aprobó diversos Reglamentos de Fiscalización, lo que en suma significó un importante avance.

Actualmente, la Ley General de Partidos Políticos establece la obligación que tienen estos institutos, a nivel nacional, de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres (artículo 37, numeral 1, inciso e), y considerar este precepto legal como requisito indispensable en la declaración de principios; de igual manera, estipula que los partidos políticos deben destinar anualmente el tres por ciento, como parte del financiamiento público ordinario que reciben, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres (artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción V); y complementa lo anterior, el artículo 73 que puntualiza los rubros en los que debe aplicarse dicho financiamiento.

Estas disposiciones se han reproducido en cada una de las entidades federativas. Sin embargo, en la legislación que regula la materia se observa una variación en la asignación del financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; hay que mencionar que del conjunto de datos, la mediana se encuentra en el tres por ciento, como se describe en la siguiente tabla:

Sin embargo, a pesar de los avances legislativos, en la práctica se observa que los recursos destinados por mandato de ley, para el cumplimiento de este requisito no son canalizados por los partidos para impulsar la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, e incluso la autoridad administrativa ha sancionado a diversos partidos políticos por incumplir esta norma con la ratificación del TEPJF.

Por lo anterior, es importante fortalecer, desde el espacio legislativo, los mecanismos legales para favorecer la participación política de las mujeres y empoderar su quehacer público en los espacios donde tiene lugar la toma de decisiones. En tal virtud, los objetivos de la presente iniciativa son: 1) Incrementar del tres al cinco por ciento el financiamiento público ordinario, como mínimo, que cada partido político destina anualmente para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; 2) Armonizar la legislación electoral local con la nacional; y 3) Definir como infracción el incumplimiento en el gasto del financiamiento destinado para este rubro. Para tal efecto se propone:

1) Reformar la fracción V, inciso a), numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, tal como se indica en seguida:

Como consecuencia de esta reforma, los congresos locales deberán armonizar la legislación electoral para que los partidos políticos destinen, como mínimo, el cinco por ciento del financiamiento público para capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

2) Adicionar un inciso al numeral 1 del artículo 443, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al efecto de garantizar el efectivo destino y uso del financiamiento público propuesto para capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, como se observa a continuación:

El cambio que ha tenido la política mexicana en los últimos años con la presencia activa de las mujeres abona tanto al fortalecimiento de los sistemas electoral y de partidos como al mejoramiento de la gobernanza democrática. Por ello, el poder legislativo debe impulsar mecanismos que favorezcan la participación política de las mujeres, porque debemos subrayar que la democracia de calidad es aquella que amplía la libertad política y la participación de sus ciudadanos (IFE; 2014, 65).

La participación de las mujeres aporta valores, talento, percepciones, proyectos, anhelos, sueños y propuestas sociales que se traducen en bienestar para sí misma, para su familia y para la sociedad en su conjunto. Por ello, es requisito indispensable el compromiso tanto de los poderes legislativos federal y local así, como de las autoridades electorales y de todos los actores políticos, dirigentes partidistas, militantes y simpatizantes para alcanzar este objetivo de plena igualdad entre hombres y mujeres, una real paridad democrática que garantice la presencia y participación igualitaria en los espacios de poder y representación política.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V, inciso a), numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos; y se adiciona el inciso ñ) del numeral 1, del artículo 443, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Primero. Se reforma la fracción V, inciso a), numeral 1, del artículo 51, de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 51.

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I... a IV...;

V. Para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el cinco por ciento, como mínimo, del financiamiento público ordinario.

b) ...

c) ...

2. ...

3. ...

Segundo . Se adiciona el inciso ñ) del numeral 1, del artículo 443 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los siguientes términos:

Artículo 443 .

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:

a) a m)

n) Orientar a otros rubros, o simular el gasto del financiamiento público ordinario destinado para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, previsto en la fracción V, inciso a), numeral 1, del artículo 51, de la Ley General de Partidos Políticos.

ñ) La comisión de cualquier otra falta de las previstas en esta Ley.

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: El Poder Legislativo de las entidades federativas tendrá, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, noventa días para armonizar la legislación local con la nacional, a fin de garantizar que los partidos políticos con derecho a financiamiento público ordinario en el ámbito local, anualmente, destinen el cinco por ciento, como mínimo, para capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

Notas

1 Declaración y plataforma de acción de Beijing, celebrada del 4 a 15 de septiembre de 1995, pág. 87.

2 http://www.un.org/es/millenniumgoals/gender.shtml

Bibliografía

• Daniela Cerva y Karina M. Ansolabehere, 2009. Trabajo Introductorio: protección de los derechos político-electorales de las mujeres. En Género y derechos políticos. La protección jurisdiccional de los derechos político-electorales de las mujeres en México. México

• Instituto Federal Electoral (2014). Informe país sobre la calidad de la ciudadanía en México. México.

• Instituto Nacional Electoral (2014).Reglamento de fiscalización. México.

• Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (2011). Lineamientos que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse los partidos políticos para destinar y comprobar el 3% de su financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

• OECD (2017). Building an Inclusive Mexico Policies and Good Governance for Gender Equality. París.

• ONU. (1995). Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Declaración y plataforma de acción de Beijing.

• Oñate, Pablo. (1997). Los partidos políticos, en Rafael del Águila. Manual de ciencia política. Trotta. Madrid.

• Secretaría de Gobernación. Diario Oficial de la Federación. (2002). Decreto por el que se adiciona el numeral 1 del artículo 4o.; se reforma el numeral 3 del artículo 175; se adicionan un artículo 175-A, un artículo 175-B y un artículo 175-C; se adicionan dos incisos al párrafo 1 y se reforma el párrafo 3 del artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se deroga el artículo transitorio Vigésimo Segundo del Artículo primero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado el 22 de noviembre de 1996. 24 de junio. México.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/cofipe/Cofi pe_ref10_24jun02.pdf

• TEPJF. Sentencia SUP-RAP-175/2010. Actor: Partido de la Revolución Democrática. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral. Dirección electrónica: http://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2010/RAP/SUP-RA P-00175-2010.htm

Legislación electoral consultada:

a) Nacional

• Ley General de Partidos Políticos ? Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

b) Local

• Código Electoral del Estado de Aguascalientes

• Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California

• Ley Electoral del Estado de Baja California Sur

• Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche

• Código de Elecciones y Participación Ciudadana

• Ley Electoral del Estado de Chihuahua

• Código Electoral del estado de Coahuila

• Código Electoral del estado de Colima

• Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.

• Código Electoral del Estado de México

• Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

• Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero

• Código Electoral del Estado de Hidalgo

• Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco

• Código Electoral del Estado de Michoacán

• Código Electoral del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos

• Ley Electoral del Estado de Nayarit

• Ley Electoral para el Estado de Nuevo León

• Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca

• Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

• Ley Electoral del Estado de Querétaro

• Ley Electoral del Estado de Quintana Roo

• Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí

• Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa

• Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora

• Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco

• Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala

• Código Electoral para el Estado de Veracruz

• Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán

• Ley Electoral del Estado de Zacatecas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de mayo de 2017.

Diputadas: Araceli Guerrero Esquivel, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 9 de 2017.)

Que adiciona un párrafo segundo al artículo 28 de la Ley de Productos Orgánicos, recibida del diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

El suscrito Germán Escobar Manjarrez, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 28, de la Ley de Productos Orgánicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa busca promover, capacitar y divulgar los beneficios de la utilización de insumos orgánicos, con la finalidad de incentivar su uso en el sector agrícola para mantener y mejorar la disponibilidad de nutrimentos en el suelo y obtener mejores condiciones sanitarias en el cultivo de las cosechas.

Por lo que se pretende establecer en la legislación el fomentar y promover el uso de abonos orgánicos desplazando con esto el uso de fertilizantes químicos que propician que el suelo sufra de un agotamiento y contribuyen al impacto de cambio climático y que se puede reducir este impacto con el uso de productos más compatibles con el medio ambiente.

Los efectos favorables que los fertilizantes orgánicos o biofertilizantes, incrementan el suministro de los nutrimentos por su acción sobre los ciclos biogeoquímicos, tales como la fijación de N2, la solubilización de elementos minerales o la mineralización de compuestos disponibles para las plantas; mejoran la estructura del suelo por su contribución a la formación de agregados favorables; además contribuyen a mantener a los agentes de control biológico de patógenos y ayudan a eliminar productos tóxicos, como los pesticidas, herbicidas y fungicidas; además de que contribuyen a incrementar la resistencia al estrés causado por los cambios ambientales o por el trasplante abiótico (Bowen y Rovira, 1999). Por lo que se deben de convertir en un insumo imprescindible de uso en la agricultura.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, (Inegi) Carta de Uso de Suelo y Vegetación, Serie III (2002), señala que el porcentaje de territorio en el cual pudiese estarse dando la actividad agropecuaria es estimada en 57 por ciento del territorio nacional, si consideramos la presencia de la ganadería extensiva en el territorio.

La pérdida de suelo por erosión hídrica, indica que 42.04 por ciento del territorio nacional está afectado por algún nivel de pérdida de suelo, mientras que en 57.96 por ciento de la superficie nacional la pérdida es nula; en cuanto a la pérdida de suelo por viento, 88.96 por ciento del territorio nacional está afectado por algún grado de erosión, mientras que 11.03 por ciento no presenta problemas de erosión eólica. (Evaluación de la pérdida de suelo por erosión hídrica y eólica en la República Mexicana, escala 1:1 000 000 elaborada por Chapingo en 2006).

Los fertilizantes orgánicos o biofertilizantes, son una parte importante en la contribución en la agricultura sustentable, con el fin de satisfacer los cambios y demandas de las necesidades humanas, mientras se mantiene o incrementa la calidad del ambiente y se conservan los recursos naturales.

Que a pesar de que en el país se han hecho diversos esfuerzos implementando políticas públicas en materia de conservación de suelos, tenemos en épocas recientes que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se establece en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en el objetivo 4.10. “Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país” y en este la Estrategia 4.10.4. “Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país”, específicamente la línea de acción que se vincula a Componente Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA) es: Impulsar prácticas sustentables en las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.

Como contribución a la estrategia, se implementa el COUSSA , así como el Proyecto Estratégico de Desarrollo de las Zonas Áridas (Prodeza), con acciones orientadas a:

1. Involucramiento de los productores rurales en la ejecución de sus proyectos.

2. Privilegiar el cambio en las actividades productivas que no son acordes al potencial productivo.

3. Apoyar acciones de conservación de suelos y de mejora en la infiltración del agua.

4. Atención integral del territorio con el enfoque de cuenca, con obras de captación y almacenamiento de agua de lluvia, combinadas con la realización de obras y prácticas de conservación de suelo y agua.

5. Mejorar la cubierta vegetal en los agostaderos.

Se establecen prioridades para el manejo sustentable del suelo, en agricultura de temporal, zonas áridas, áreas en proceso de degradación del suelo, erosionado o frágil.

Siendo una alternativa para la producción agrícola y contando con diversos programas y componentes de las diversas secretarías que conforma la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, es necesario divulgar y socializar técnicas de fomento de elaboración fertilizantes y compuestos para control de plagas y enfermedades de origen natural u orgánico; con la finalidad de reducir el impacto del cambio climático e ir cumpliendo con los acuerdos tomados en la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación

Beneficios del uso de Abonos Orgánicos

Asegurar que los alimentos estén libres de sustancias o microorganismos dañinos a la salud de los consumidores, debe ser obligación del Estado mexicano para garantizarla salud de los ciudadanos en todo el territorio nacional; por lo que es necesario modificar los métodos tradicionales para el control de plagas, además del manejo de los alimentos en el campo, su empaque y transporte, para estar en condiciones de cumplir los requisitos de inocuidad alimentaria exigidos por el mercado.

En definición de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) “los abonos orgánicos, por las propias características de su composición, son formadores del humus y enriquecen el suelo, con este componente, modificando algunas de las propiedades y características del suelo como su reacción (pH), cargas variables, capacidad de intercambio iónico, que degradación de elementos, disponibilidad de fósforo, calcio, magnesio y potasio, y desde luego la población microbiana, haciendo más propio para el buen desarrollo y rendimiento de los cultivos”.

Aunado a lo anterior, en palabras de Marcel Morales Ibarra, director general de Biofábrica Siglo XXI, el uso de fertilizantes químicos es uno de los costos más grandes para los campesinos del país. El uso de estos productos se ha incrementado cinco veces en la última década y representa 50 por ciento de la estructura de costos en la producción del maíz, por lo que “La biotecnología es el amigo más viable para impulsar el agro mexicano”, el especialista recomendó que se impulse una industria de biofertilizantes, los cuales no dañan el medio ambiente y resultan más económicos.1

La Sagarpa, menciona los efectos del uso de abonos orgánicos, los cuales destacan los siguientes:2

Efectos de los abonos orgánicos sobre las características físicas del suelo

• Los abonos orgánicos influyen favorablemente sobre las características físicas del suelo (fertilidad física); estas características son: estructura, porosidad, aireación, capacidad de retención de agua, infiltración, conductividad hidráulica y estabilidad de agregados.

• Un aumento en la porosidad aumenta capacidad del suelo para retener el agua incrementando simultáneamente la velocidad de infiltración de esa misma agua en el suelo. Una investigación reportó que con una sola aplicación de 66 toneladas/ha de estiércol al suelo, la velocidad de infiltración pasó de 8 a9.6 cm/hr. Tal efecto es de la mayor importancia en los terrenos con desnivel donde el agua, por escurrir superficialmente, no es eficientemente aprovechada. Una mayor porosidad está relacionada inversamente con la densidad aparente del suelo y con aspectos de compactación del mismo.

Efectos de los abonos orgánicos sobre las características químicas del suelo

• La composición química de los abonos orgánicos por supuesto variará de acuerdo al origen de éstos. Las plantas, los residuos de cosecha, los estiércoles, etcétera, difieren grandemente en cuanto a los elementos que contienen.

• Las características químicas del suelo que cambian por efecto de la aplicación de abonos orgánicos son obviamente el contenido de materia orgánica; derivado de esto aumenta el porcentaje de nitrógeno total, la capacidad de intercambio de cationes, el pH y la concentración de sales.

• La nueva situación es en general favorable; la concentración de sales, como ya se mencionó, podría ser perjudicial para el desarrollo de plantas sensibles a ciertos niveles de algunos compuestos en particular.

• Con el uso de abonos orgánicos se ha observado que el pH en suelos ligeramente ácidos o neutros, tiende a aumentar. Con la aplicación de 4 toneladas de porqueraza por hectárea en un año, el pH aumentó de 5.5 a 5.8; con aplicaciones de 10 toneladas de gallinaza durante 4 años, el pH aumento de 4.8 a 5.1 y con la aplicación de 6 toneladas de gallinaza, composta y vermicomposta, el pH aumento de 5.8 a 6.0.

Efectos de los abonos orgánicos sobre las características biológicas desuelo

• Se debe a que los estiércoles contienen grandes cantidades de compuestos de fácil descomposición, cuya adición casi siempre resulta en un incremento de la actividad biológica. Los microorganismos influyen en muchas propiedades del suelo y también ejercen efectos directos en el crecimiento delas plantas.

• En la mayoría de los casos, el resultado del incremento de la actividad biológica, repercute en el mejoramiento de la estructura del suelo por efecto de la agregación que los productos de la descomposición ejercen sobre las partículas del suelo; las condiciones de fertilidad aumentan lo cual hace que el suelo tenga la capacidad de sostener un cultivo rentable. Asimismo, se logra tener un medio biológicamente activo, en donde existe una correlación positiva entre el número de microorganismos y el contenido de materia orgánica del suelo.

• En relación con la disponibilidad de nutrimentos, la actividad biológica del suelo juega un papel importante en la oxidación y reducción de los elementos esenciales, convirtiéndolos de formas no aprovechables a formas aprovechables por las plantas. Un estudio indicó que la aplicación anual de 20 toneladas de gallinaza durante 10 años, aumentó significativamente la población microbiana en un suelo andosol sometido al cultivo de maíz año con año.

Efecto de los abonos orgánicos en la inhibición de patógenos del suelo

• Los abonos orgánicos pueden prevenir y controlar la presencia y severidad de las enfermedades del suelo; su acción se basa en los siguientes puntos:

- Incremento de la capacidad biológica del suelo para amortiguar los patógenos.

- Reducción del número de patógenos por la competencia que se establece con los microorganismos no patógenos del suelo.

- Aumento en el contenido de nitrógeno amoniacal en el proceso de mineralización del abono orgánico.

- Incremento de la capacidad de los hospedantes para provocar rechazo hacia los patógenos.

• Los mecanismos por los que los abonos orgánicos inhiben a los patógenos del suelo y enfermedades radiculares involucran: a) la germinación y propagación de los fitopatógenos, b) la competencia por nutrimentos, c) la producción de compuestos tóxicos volátiles y no volátiles, d) la modificación del ambiente del suelo, e) la interferencia con la diseminación del inóculo y f) el estímulo de agentes de control biológico (antagonistas, parásitos y depredadores).

• Al aplicar materiales orgánicos (estiércoles, abonos verdes, compostas, etcétera) al suelo, se promueve el crecimiento de raíces y la absorción de nutrimentos con repercusión en el rendimiento. La diversidad de la microflora en o alrededor de las raíces en estos cultivos aumenta y se correlaciona negativamente con la incidencia de enfermedades radiculares de las plantas, por efecto de un aumento de microbiostasis en la rizósfera.

Por lo antes señalado, implementar medidas de recuperación de suelos facilitaría a México cumplir compromisos internacionales en materia ambiental, como la reducción de gases de efecto invernadero causantes del cambio climático, la protección de la biodiversidad y la neutralidad en la degradación de la tierra; el impacto nacional, mejoraría la productividad agrícola y ganadera, ayudaría a reducir la pobreza y a alcanzar la seguridad alimentaria; se deberían considerar en México a los suelos entes de interés público ya que la sociedad se vería afectada al no contar con los alimentos que la sociedad demanda ya que la degradación de suelos no sólo afecta los intereses privados de los agricultores, en términos de la disminución de su productividad y el aumento de los costos de producción, sino que afecta también los intereses públicos del país.

En conclusión, los abonos orgánicos deben considerarse como la mejor opción para la sostenibilidad del recurso suelo; su uso ha permitido aumentar la producción y la obtención de productos agrícolas orgánicos; esto es, ha apoyado al desarrollo de lo que se considera como un sistema de producción agrícola orientado a la producción de alimentos de alta calidad nutritiva sin el uso de insumos de síntesis comercial. Los productos obtenidos bajo este sistema de agricultura consideran un sobreprecio por su mejor calidad nutritiva e inexistencia de contaminantes nocivos para la salud.

Por tanto, es necesario que el Ejecutivo federal promueva su uso, creando programas de información en el sector agrícola para el manejo de abonos con componentes orgánicos, es importante promover y fomentar también esquemas de capacitación a las empresas y a productores agrícolas para que su uso se realice mediante procedimientos científicos y con una producción adecuada para competir en el mercado nacional sin sobrecargar la tierra con productos químicos.

Asimismo, es importante que entre las obligaciones de la secretaría encargada del ramo referente al campo en México, promueva e incentive la capacitación técnica continua y permanente entre los agricultores para el uso de este tipo de material orgánico en beneficio de una intensificación de la producción, difundiendo sus beneficios y sus bajos costos de producción.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa pretende adicionar una fracción al artículo 28 de la Ley de Productos Orgánicos, que se refiera a la promoción, capacitación en su uso y divulgación de los beneficios de la utilización de los abonos orgánicos.

En atención a lo anteriormente expuesto, el diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, respetuosamente somete a este pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 28 de la Ley de Productos Orgánicos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 28 de la Ley de Productos Orgánicos, para quedar como sigue:

Artículo 28.

La Secretaría fomentará y promoverá la producción de insumos orgánicos, como es el caso de fertilizantes orgánicos o biofertilizantes y de biopesticidas, con la finalidad de contribuir en el fomento de la producción agrícola.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

1 http://www.forbes.com.mx/5-puntos-que-ahorcan-al-campo-mexicano/

2 http://www.sagarpa.gob.mx/desarrollorural/documents/fichascoussa/abonos %20organicos.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 9 de mayo de 2017.

Diputado Germán Escobar Manjarrez.

(Turnada a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego. Mayo 9 de 2017.)

Que reforma el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, recibida del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

El suscrito, diputado David Mercado Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

El artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 123 que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley; entendiéndose el trabajador como aquella persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

Así, en el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se establece que ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. Por lo anterior, conforme lo establecido en el artículo sucesivo 46 Bis relativo al procedimiento de elaboración del acta administrativa en la que se establecen las causales de separación del trabajador cuando éste incurra en alguna de las causales a que se refiere la Ley, el jefe superior de la oficina procederá a elaborar el acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan.

Este instrumento servirá como base de la acción para demandar en juicio ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador.

Así lo ha señalado también la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableciendo que “conforme los artículos 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución; 46, 46 bis y 127 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se infiere que el titular de la dependencia burocrática del Ejecutivo no puede, jurídicamente, cesar por sí y ante sí a los empleados de base a los que atribuya conductas que configuran alguna de las causales que establece la fracción V del mencionado artículo 46, sino que debe ejercitar una acción de cese mediante demanda que presente ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, ha de estimarse necesario que acompañe a su demanda, como documento base de su acción, el acta administrativa que especifica el citado artículo 46 Bis.”

La ley burocrática federal no debe dejar a la libre disposición del titular esta decisión, ya que dejaría en incertidumbre jurídica la situación laboral del trabajador, y por consiguiente sus derechos ya adquiridos. Entre estos derechos podemos destacar el derecho a la salud, al trabajo y a la seguridad social, a través del cual se garantizan los requerimientos básicos indispensables para asegurar una subsistencia digna del individuo y su familia.

Por lo anterior, el procedimiento si es de forma unilateral viola las garantías de legalidad, seguridad jurídica, motivación y fundamentación que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; toda vez que deja en estado de indefensión al trabajador al cesar sus derechos de forma unilateral sin la posibilidad de oponer excepciones y mediante juicio (servicio médico, guardería, gravidez, etcétera).

Este ordenamiento, no prevé expresamente el mecanismo a seguir cuando se actualizan las causas de cese de los efectos del nombramiento de un trabajador de base. Ninguna norma puede tener el alcance de dejar en estado de indefensión a los trabajadores que se ubiquen en alguno de los supuestos de ese artículo.

En síntesis, el artículo multicitado atenta y es contrario a los derechos humanos de justicia pronta y expedita, de seguridad jurídica y legalidad, tutelados por los preceptos 14, 16 y 17 constitucionales. La garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución, norma el debido acceso a la tutela jurisdiccional, que comprende los principios procesales de acción, jurisdicción, tutela judicial efectiva, conocimiento del derecho por el juzgador y, efectividad; toda vez que con un instrumento administrativo cesan los derechos del trabajador sin un medio de defensa, siendo que lo idóneo es atender a esta garantía constitucional de defensa y en caso de proceder sea limitado el derecho a los servicios médicos una vez emitido el laudo por el órgano competente.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional

Artículo Único. Se modifica el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional para quedar como sigue:

Artículo 46 Bis. Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.

Si a juicio del titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma.

En tanto no se emita un laudo por el Tribunal correspondiente, el trabajador seguirá gozando de sus derechos a la seguridad social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de mayo de 2017.

Diputado David Mercado Ruiz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo. Mayo 9 de 2017.)

Que reforma los artículos 11 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de conservación de expedientes, presentada por la diputada Martha Hilda González Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

La suscrita Martha Hilda González Calderón, diputada federal en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 11, fracción XIX, y 81, fracciones XVIII y XXXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de lo siguiente:

El Constituyente Permanente determinó –para el fortalecimiento de la función jurisdiccional encargada a la Federación- la creación del Consejo de la Judicatura Federal, el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. Se le reservaron las funciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Reforma que a su vez consolidó a la Suprema Corte como un Tribunal Constitucional, al ampliar sus facultades para dictar resoluciones con efectos generales sobre la constitucionalidad de leyes, dirimir controversias entre los diversos niveles de gobierno y, al fortalecer su carácter como principal garante del federalismo; relevándola de las tareas concernientes al desempeño de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.

En ese orden, si bien la administración de los órganos jurisdiccionales en comento se convirtió en responsabilidad del Consejo de la Judicatura Federal, el legislador ordinario reservó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el resguardo del archivo central e histórico y el correspondiente a los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito éste último en tanto se consolidaba el funcionamiento integral del Consejo de la Judicatura Federal.

Durante este periodo el Centro de Documentación y Análisis de la Suprema Corte ha realizado diversos trabajos de rescate, organización, inventario, catalogación y conservación de los acervos archivísticos encomendados por el legislador secundario, especialmente los expedientes históricos de los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, es decir, aquellos con más de cincuenta años de haber sido ordenado su archivo y que en su mayoría se encuentran depositados en las Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En ese sentido, bajo el “Programa Nacional de Archivos” –antecedente delas Casas de la Cultura Jurídica- se logró el rescate, inventario y catalogación preliminar de cerca de cinco kilómetros lineales que equivalen aproximadamente a 710,000 expedientes históricos que habían sido depositados en diversos archivos estatales, municipales o de otras instituciones en cumplimiento de un acuerdo del Pleno del Alto Tribunal de fecha 22 de agosto de 1978, como una solución de urgencia frente a la problemática que implicaba el resguardo de la documentación en las instalaciones de los Juzgados de Distrito.

De igual manera, cumpliendo con los lineamentos establecidos por la normatividad de transparencia, se ha difundido la consulta e investigación histórico-jurídica de los expedientes históricos depositados en las Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el máximo aprovechamiento institucional y social, a partir de los cuales se han desarrollado una gran cantidad de trabajos editoriales en los que se da cuenta de la administración de la justicia federal en diversos periodos de nuestra historia del país, a partir de proyectos ordenados por el Pleno del Alto Tribunal, series de televisión del Canal Judicial y una gran cantidad de publicaciones como tesis de grado, artículos y monografías relacionados con estos expedientes emblemáticos que enriquecen el conocimiento de la evolución de las instituciones jurídicas en la entidad y que están asociados a la personalidad de la Casa de la Cultura en esa localidad.

Por lo que resulta conveniente que dicho acervo archivístico histórico continúe bajo el resguardo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del Centro de Documentación y Análisis y las Casas de la Cultura Jurídica para dar continuidad a su difusión y máximo aprovechamiento social.

En el contexto destacado, a más de veinte años de funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, se ha desarrollado la infraestructura técnica, normativa, humana y material para la organización, administración y resguardo de los archivos de concentración de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito destacados en esta iniciativa, lo que permitirá relevar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de esa amplia tarea administrativa, en beneficio de la función que como tribunal constitucional le encomendó el propio Poder Revisor.

Lo anterior, permitirá agilizar la sistematización de los archivos, las acciones de consulta que sirven como apoyo y antecedente de la importante tarea jurisdiccional que se ha realizado, al igual que propiciará la atención oportuna de las solicitudes de información vía transparencia que les fueren presentadas a estos órganos, favoreciendo la tutela judicial efectiva y potenciando el derecho humano a la información.

En este orden de ideas, la presente iniciativa propone reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, necesarias e idóneas para que el Consejo de la Judicatura Federal asuma la responsabilidad administrativa señalada.

En la iniciativa se determina, transferir al Consejo de la Judicatura Federal la atribución que hoy se encuentra asignada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que ejerce a través del Centro de Documentación y Análisis, de reglamentar los criterios para organizar, administrar y resguardar el archivo judicial, correspondiente a los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, con excepción del archivo histórico de éstos; así como el archivo central e histórico que corresponde al Máximo Tribunal.

La instrumentación de esta iniciativa deberá garantizar el adecuado traspaso de los archivos de concentración de los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, al establecer, en su legislación transitoria, los principios que habrán de atenderse para regular la entrega; la temporalidad dentro de la cual deberá llevarse a cabo el traspaso de los archivos; garantizar que éste se realice atendiendo a la normativa aplicable, y que no implique un incremento en los presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete.

La propuesta de reforma establece que aquellos recursos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispone al servicio de la organización, administración o resguardo de los archivos de concentración de los Juzgados y Tribunales de Circuito, se transfieran al Consejo de la Judicatura Federal, con el objetivo de evitar que el traspaso signifique un ejercicio de recursos adicional a los que ejerce el órgano de administración judicial.

Para estar en aptitud de materializar acorde a los principios de oportunidad, racionalidad y eficacia la presente iniciativa, se determina que las Casas de Cultura Jurídica de la Suprema Corte se coordinen con las administraciones regionales del Consejo de la Judicatura Federal en la asunción de las nuevas responsabilidades, en apoyo a la organización, administración y resguardo de los archivos de concentración de los órganos jurisdiccionales adscritos a su ámbito competencial.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de este honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforman los artículos 11, fracción XIX, y 81, fracciones XVIII y XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo Único . Se reforman los artículos 11, fracción XIX, y 81, fracciones XVIII y XXXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 11 . ...

I. a VIII. ...

XIX. Reglamentar el funcionamiento de los órganos que realicen las labores de compilación, sistematización y publicación de las ejecutorias, tesis y jurisprudencias, así como de las sentencias en contrario que las interrumpan o las resoluciones que las sustituyan; la estadística e informática de la Suprema Corte de Justicia; y el centro de documentación y análisis que comprenderá la biblioteca central, los archivos históricos de la Suprema Corte de Justicia, juzgados de distrito y tribunales de circuito, así como el archivo central de la Suprema Corte de Justicia, la compilación de leyes y el archivo de actas; y cuando lo estime conveniente podrá convenir con el Consejo de la Judicatura Federal las medidas necesarias para lograr una eficiente difusión de las publicaciones que de dicha compilación se realice;

XX. a XIII. ...

Artículo 81 . ...

I. a XVII. ...

XVIII. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos y de servicios al público; así como para la organización, administración y resguardo de los archivos de los juzgados de distrito y tribunales de circuito, a excepción de los que de conformidad con esta Ley corresponden a la Suprema Corte de Justicia. Emitir la regulación suficiente, para la presentación de escritos y la integración de expedientes en forma electrónica mediante el empleo de tecnologías de la información que utilicen la Firma Electrónica, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XIX. a XXXIII. ...

XXXIV. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, incluyendo los documentos integrados al archivo judicial de juzgados de distrito y tribunales de circuito de todos los circuitos judiciales del país; garantizando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento, a excepción de los que correspondan a la Suprema Corte de Justicia;

XXXV. a XLIII. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo de la Judicatura Federal, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá adecuar su normativa interna a efecto de establecer la regulación y los criterios para la organización, administración y resguardo del archivo judicial de los órganos judiciales federales a cuya transferencia se refiere este decreto.

Tercero. La transmisión de los archivos de los órganos judiciales federales bajo resguardo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Consejo de la Judicatura Federal, a que se refiere el presente decreto, se efectuará una vez realizadas las adecuaciones normativas previstas en el transitorio segundo.

Cuarto. La transferencia de los archivos de los tribunales federales bajo resguardo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Consejo de la Judicatura Federal deberá realizarse con pleno acatamiento a lo establecido en la ley de la materia, y en los ordenamientos normativos de carácter administrativos emitidos al respecto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal.

Quinto. Los recursos humanos, materiales y financieros que la Suprema Corte de Justicia de la Nación destine al uso de la administración y resguardo de los archivos de los órganos jurisdiccionales federales referidos en el presente instrumento, se transferirán al Consejo de la Judicatura Federal, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.

Sexto. Las Casas de la Cultura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación apoyarán a las áreas regionales del Consejo de la Judicatura Federal para que estas últimas asuman las atribuciones y realicen las acciones que correspondan para la organización, administración y resguardo de los archivos de los órganos jurisdiccionales federales radicados en la circunscripción territorial de su competencia.

Séptimo. A la entrada en vigor del presente instrumento se suspenderán las transferencias a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los expedientes de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, aun cuando ya se encuentren programadas.

Octavo. El Centro de Documentación y Análisis conservará bajo su resguardo los expedientes históricos de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, depositados en las Casas de la Cultura Jurídica, conforme a lo establecido en las normas administrativas generales que para tal efecto expida el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 9 días del mes de mayo de 2017.

Diputada Martha Hilda González Calderón (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 9 de 2017.)



Convocatorias

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A participar en el séptimo Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, que permanecerá abierta hasta el 31 de agosto.

Se otorgarán

• 150 mil pesos al primer lugar.

• 75 mil pesos al segundo lugar.

• 50 mil pesos al tercer lugar.

Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299, así como en el sitio

http://www.diputados.gob.mx/cesop

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General



Invitaciones

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A la inauguración de los programas de posgrado impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, por efectuarse el martes 16 de mayo, a las 11:00 horas, en la sala José María Morelos y Pavón, situada en el edificio I, planta baja.

Informes: Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. Teléfono: 5036 0000, extensiones 55277 y 55094.

Atentamente

Doctor Miguel Sadot Sánchez Carreño

Director General

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A los duodécimos diálogos constitucionales El 170 aniversario del Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, por efectuarse el martes 16 de mayo, a partir de las 12:30 horas, en el Salón del Recinto de Homenaje a Don Benito Juárez del Palacio Nacional, sito en Plaza de la Constitución sin número esquina con Moneda, colonia Centro, código postal 06066, Ciudad de México.

Atentamente

Doctor Miguel Sadot Sánchez Carreño

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A la presentación del libro El murmullo social de la violencia en México, que se llevará a cabo el miércoles 17 de mayo, a las 11:00 horas, en el auditorio sur del edificio A.

El acto está organizado con la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma Metropolitana.

Informes al teléfono 5036-0000, extensiones 51299 y 54226.

Registro: http://Goo.gl/hTFZJG

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General

De la Comisión Especial para impulsar a estudiantes de altas capacidades intelectuales

Al tercer foro regional, zona sur, Impulso a estudiantes de altas capacidades intelectuales. Legislación y política pública para ellos, por efectuarse el jueves 18 de mayo, a las 9:30 horas, en el salón Yucatán 2 del hotel Fiesta Americana situado en Paseo Montejo 451 esquina con avenida Colón, colonia Centro, Mérida, Yucatán.

Atentamente

Diputada Aurora Cavazos Cavazos

Presidenta

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A la presentación del libro Capital especulativo y blindaje financiero, que se celebrará el martes 23 de mayo, a las 11:00 horas, en la zona C del edificio G.

El acto está organizado con la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma Metropolitana.

Informes al teléfono 5036-0000, extensiones 51299 y 54226.

Registro: http://goo.gl/W8OBXE

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A la presentación del libro Ética y política para tiempos violentos, que se efectuará el jueves 25 de mayo, a las 11:00 horas, en el auditorio sur del edificio A.

El acto está organizado con la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma Metropolitana.

Informes al teléfono 5036-0000, extensiones 51299 y 54226.

Registro: http://goo.gl/TOKXFI

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A la exposición Diputados constituyentes de 1916-1917 en el centenario de la Constitución, que permanecerá hasta el viernes 16 de junio en la Biblioteca Legislativa, situada en el edificio C, segundo piso.

Atentamente

Doctor Sadot Sánchez Carreño

Director General

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se efectuará los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 10 de julio al 17 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Atentamente

Diputado Jorge Triana Tena

Presidente