Declaratoria de publicidad de dictámenes


Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en consonancia con la reforma política de la Ciudad de México

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, le fue turnada la Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en consonancia con la reforma política de la Ciudad de México, enviada por la Cámara de Senadores, de la que se dio cuenta en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Artículos 40, numeral 2, inciso b) y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los Artículos 80, 81, 82, 83, 84, 85 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, elaborar el Dictamen a la Minuta turnada, lo cual se hace de acuerdo a los siguientes Apartados: Antecedentes, Contenido de la Minuta, Consideraciones, Conclusiones y Acuerdo.

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, los Senadores Mariana Gómez del Campo Gurza y Mario Delgado Carrillo y con fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis el Senador Enrique Burgos, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Senadores Iniciativas con Proyecto de Decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Con fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, mediante oficios DGPL-2P1A.-570 y DGPL-2P1A.-571, y con fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis mediante oficios DGPL-2P1A.-710 Y DGPL-2P1A.-711, turnó las referidas Iniciativas de los Senadores Mariana Gómez del Campo Gurza y Mario Delgado Carrillo, así como la del Senador Enrique Burgos García respectivamente, a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores respectivamente, para su estudio y dictamen correspondiente.

TERCERO. Con fecha siete de abril de dos mil dieciséis, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores mediante oficios DGPL-2P1A.-2821.49 y DGPL-2P1A.-2821.27, comunicó a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores respectivamente, que emitió excitativa sobre las iniciativas mencionadas para que se presentara el dictamen correspondiente.

CUARTO. Con fecha veinte de septiembre de dos mil dieciséis, las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, presentaron Dictamen en sentido positivo de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

QUINTO. La Cámara de Senadores de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en su sesión ordinaria celebrada el veinte de septiembre de dos mil dieciséis, aprobó Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Fue enviado el mismo día, mediante oficio DGPL-1P2A.-1123, como Minuta Proyecto de Decreto, para los efectos constitucionales a la Cámara de Diputados con la siguiente redacción:

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN CONSONANCIA CON LA REFORMA POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo Único. Se reforman los artículos 15, numeral 9; 22, numeral 2; 23, numeral 3; 62, numeral 3; 66, numeral 1, inciso f); 67, numeral 1, inciso f); 90, numeral 1, fracción X, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 15.

1. a 8. ...

9. La elección de la Mesa Directiva se comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los órganos legislativos de las entidades federativas.

10. ...

ARTÍCULO 22.

1. ...

2. El Presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos Poderes de la Unión y los poderes de las entidades federativas. Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.

3. y 4. ...

ARTICULO 23.

1. y 2. ...

3. Asimismo, conforme a la declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne; darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los Periódicos Oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de las entidades federativas y de los Municipios.

4. ...

ARTÍCULO 62.

1. y 2. ...

3. La elección de la Mesa Directiva se comunicará a la Cámara de Diputados, al Titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a las Legislaturas de las entidades federativas.

ARTÍCULO 66.

1. ..

a) a e) . ..

f) Conducir las relaciones de la Cámara de Senadores con la otra Cámara, los otros Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas; así como la diplomacia parlamentaria, designando para tal efecto a quienes deban representar a la Cámara en eventos de carácter internacional;

g) a m) ...

2. y 3. ...

ARTÍCULO 67.

1. ...

a) a e) ...

f) Presidir la conducción de las relaciones del Senado en los términos que señala el inciso e), del párrafo 1 del artículo anterior; y representarlo en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación o de los Poderes de la Ciudad de México, así como en las reuniones de carácter internacional, pudiendo delegar su representación en cualquiera de los otros integrantes de la Mesa Directiva;

g) a o) ...

2. ...

ARTÍCULO 90.

1. ...

I. a IX. ...

X. De la Ciudad de México;

XI . a XXX. ...

TRANSITORIO

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los asuntos que la Mesa Directiva del Senado de la República hubiera turnado a la Comisión del Distrito Federal previo a la entrada en vigor del presente Decreto se entenderán como materias a resolver por la Comisión de la Ciudad de México. Lo mismo sucederá con todos los trámites sobre recursos administrativos, financieros, materiales y humanos, así como los distintos asuntos que desarrolle y que no estén sujetos a dictamen.

ARTÍCULO TERCERO. La integración de la Comisión de la Ciudad de México del Senado de la República será la misma que tenía la Comisión del Distrito Federal previo a la entrada en vigor del presente Decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2016.

SEXTO. Con fecha veintisiete de septiembre dos mil dieciséis, la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante oficio D.G.P.L. 63-II-1-1227, dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en consonancia con la reforma política de la Ciudad de México, turnándola a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para la elaboración del dictamen correspondiente.

CONTENIDO DE LA MINUTA

El Dictamen correspondiente de la Colegisladora, contiene las siguientes argumentaciones:

- Que la propuesta realizada por los Senadores promoventes, deriva de una reforma constitucional; por lo cual, esta la Comisión Dictaminadora coincidió en que las propuestas de reforma dictaminadas son obligatorias en virtud de la modificación de la Carta Magna. Y que en esta reforma constitucional se modificó la denominación de la Entidad Federativa, asiento de los poderes federales, para pasar de Distrito Federal a Ciudad de México.

- La Dictaminadora, consideró procedente y viable jurídicamente modificar la actual denominación de la Comisión del Distrito Federal.

- Que el pasado 30 de marzo del presente año, a la Comisión Dictaminadora le fue turnada la “Minuta Proyecto de Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, por la que la colegisladora aprobó modificar la denominación de la Comisión del Distrito Federal por la de Comisión de la Ciudad de México, y situarla en el listado de Comisiones Ordinarias, otorgándole tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio respecto de la Ciudad de México. Consideró que lo jurídicamente procedente es modificar la denominación de la Comisión en comento para hacerla acorde con la reforma constitucional; por ello y considerando que esta misma Comisión dictaminó favorable la Minuta enviada por la colegisladora, procedió en relación a la Iniciativa del Senador Burgos rechazarla exclusivamente por la reforma a la denominación de la Comisión, es decir, no sería modificado el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

- Como fue aprobado en la Minuta de la colegisladora, se derogaría el numeral 3 del artículo 40.

- Que en relación a la reforma de los demás artículos que proponen las Iniciativas, consideraron procedente la modificación; sin embargo, debe uniformarse la terminología en los casos en que se hace referencia al Distrito Federal para denominarlo “entidad federativa”, ya que esa es su naturaleza jurídica, independientemente de su nueva denominación de “Ciudad de México”.

- La Comisión Dictaminadora consideró procedente las modificaciones solicitadas por los Senadores promoventes, sin embargo, a fin de armonizar la Reforma Política de la Ciudad de México con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es pertinente utilizar en todo aquello que haga referencia a los “Estados y Distrito Federal” sólo la denominación “entidades federativas”, en razón a que los promoventes en algunos artículos de la Ley de referencia utilizaron las denominaciones siguientes: “Estados de la Unión y de la Ciudad de México”, “Estados y de la Ciudad de México” y “entidades federativas”.

- A efecto de ilustrar lo referido con anterioridad, la Dictaminadora presentó el siguiente cuadro comparativo:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Esta Comisión Dictaminadora coincide con los planteamientos de la colegisladora, en el sentido de que las propuestas contenidas en las Iniciativas de los Senadores autores de las mismas, justifican su análisis dentro del proceso legislativo para determinar la pertinencia jurídica de reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la luz de la Reforma Constitucional por la que se modifica la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México.

Cabe precisar que el 20 de enero de 2016 la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, declaró reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política de la Ciudad de México, toda vez que fue aprobado el decreto respectivo tanto por las Cámaras del Congreso de la Unión como por la mayoría de las Legislaturas de los Estados. Y que el 29 de enero de 2016, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, promulgó la Reforma Constitucional de la Ciudad de México y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación en la misma fecha.

En ella, se modifica la denominación de la entidad federativa que pasa de ser Distrito Federal a la de Ciudad de México, con plena autonomía y asiento de los poderes federales en su carácter de capital de la República.

También, le confiere el estatus expreso de Entidad Federativa en la Carta Magna, como ya lo era conforme al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en su Artículo 2; y distingue el texto constitucional reformado entre los 31 Estados soberanos y la Ciudad de México dotada de autonomía, de una Constitución y tres poderes locales.

Aunque la aplicación del artículo 124 Constitucional, relativo al Pacto Federal, con la reforma para la ahora Ciudad de México, operará en el mismo sentido que para los Estados, es decir que aquellas facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México en los ámbitos de sus respectivas competencias, precisamente entre esas facultades expresas, está el caso de la aprobación anual de los montos de endeudamiento que deben incluirse en la Ley de Ingresos para la Ciudad de México y que ha sido mantenida expresamente en este Decreto al Congreso Federal.

Por ello, esta Dictaminadora comparte los argumentos contenidos en el Dictamen aprobado por la colegisladora como Cámara de Origen, acerca de que versan sobre reformas a la normatividad orgánica de la vida parlamentaria de cada una de sus Cámaras, que ante la nueva realidad requiere su debida armonización, atendiendo a los contenidos de la Reforma Política de la Ciudad de México.

SEGUNDA. En la vida orgánica de las Cámaras del Congreso de la Unión, es la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la que prevé que las Comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara correspondiente cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

En esa tesitura, esta Dictaminadora también estima procedente y viable jurídicamente, modificar en sus contenidos, la actual denominación de Comisión del Distrito Federal, por la de Comisión de la Ciudad de México, ya que aun cuando en virtud de la citada reforma política, el Congreso de la Unión dejó de ser el Congreso local para el Distrito Federal, conserva facultades expresas que justifican, desde el punto de vista del marco constitucional y dentro de la organización del proceso legislativo mantener la estructura de Comisión, como órgano destinado a la elaboración de las tareas que prevé la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERA. Respecto de la Consideración tercera de la Minuta que remite la colegisladora, hace referencia a la improcedencia de reformar el numeral 3, del Artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que se propuso en una de las Iniciativas motivo del correspondiente Dictamen, por las siguientes razones:

Que a la Comisión que analizó y formuló el Dictamen aprobado por el pleno del Senado, también le fue turnada anteriormente la “Minuta Proyecto de Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, por la que la Cámara de Diputados aprobó modificar la denominación de la Comisión del Distrito Federal, por la de Comisión de la Ciudad de México y situarla en el listado de Comisiones Ordinarias, otorgándole tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio respecto de la Ciudad de México. Así como la derogación del numeral 3 del Artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello, es que la colegisladora en el Dictamen motivo de la presente Minuta, estimó jurídicamente procedente modificar la denominación de la Comisión del Distrito Federal, para hacerla acorde con la reforma constitucional, que por eso y considerando que la misma Comisión Dictaminadora del Senado, también dictaminó favorable aquella Minuta de la Cámara de Diputados, en el sentido de derogar el numeral 3 del Artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por las consideraciones y fundamentos por ella expuestos, estima sostener la derogación del numeral 3, del Artículo arriba indicado y en consecuencia determina la improcedencia de la reforma al multicitado Artículo 40 del referido ordenamiento orgánico.

Ahora bien, para esta Dictaminadora no pasa inadvertido que con fecha 20 de septiembre de 2016 fue cuando el pleno de la colegisladora aprobó el Dictamen, por lo que en esa fecha aún no se había publicado ni derogado el numeral 3 del Artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, el 4 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de los Artículos 39 y 40 de la mencionada Ley Orgánica, donde específicamente se deroga el numeral 3 de su Artículo 40, por lo que queda sin materia para efectos de la Minuta que se dictamina.

Esta situación, no incide en las coincidencias que mantiene la Comisión Dictaminadora respecto de los contenidos del Dictamen de la colegisladora.

CUARTA. En relación con la reforma a los demás Artículos que proponen las Iniciativas, esta Dictaminadora también considera procedentes las modificaciones de la colegisladora y coincide con su punto de vista, acerca de que debe uniformarse la terminología que hace referencia al Distrito Federal, para denominarlo “entidad federativa” por las razones jurídicas expuestas en el contenido de su Dictamen.

Asimismo procedente, la adecuación a las Iniciativas motivo del Dictamen de la colegisladora, para lograr la armonización de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la Reforma Política de la Ciudad de México.

Por las razones expuestas y debidamente fundadas, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, aprueba el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único. Se reforman los artículos 15, numeral 9; 22, numeral 2; 23, numeral 3; 62, numeral 3; 66, numeral 1, inciso f); 67, numeral 1, inciso f); 90, numeral 1, fracción X, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTICULO 15.

1. a 8. ...

9. La elección de la Mesa Directiva se comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los órganos legislativos de las entidades federativas.

10. ...

ARTÍCULO 22.

1. ...

2. El Presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos Poderes de la Unión y los poderes de las entidades federativas. Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.

3. y 4. ...

ARTICULO 23.

1. y 2. ...

3. Asimismo, conforme a la declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, corresponde al Presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne; darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los Periódicos Oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de las entidades federativas y de los Municipios.

4. ...

ARTÍCULO 62.

1. y 2. ...

3. La elección de la Mesa Directiva se comunicará a la Cámara de Diputados, al Titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a las Legislaturas de las entidades federativas.

ARTÍCULO 66.

1. ...

a) a e) ...

f) Conducir las relaciones de la Cámara de Senadores con la otra Cámara, los otros Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas; así como la diplomacia parlamentaria, designando para tal efecto a quienes deban representar a la Cámara en eventos de carácter internacional;

g) a m) ...

2. y 3. ...

ARTÍCULO 67.

1. ...

a) a e) ...

f) Presidir la conducción de las relaciones del Senado en los términos que señala el inciso e), del párrafo 1 del artículo anterior; y representarlo en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación o de los Poderes de la Ciudad de México, así como en las reuniones de carácter internacional, pudiendo delegar su representación en cualquiera de los otros integrantes de la Mesa Directiva;

g) a o) ...

2. ...

ARTÍCULO 90.

1. ...

I. a IX. ...

X. De la Ciudad de México;

XI. a XXX. ...

TRANSITORIO

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los asuntos que la Mesa Directiva del Senado de la República hubiera turnado a la Comisión del Distrito Federal previo a la entrada en vigor del presente Decreto se entenderán como materias a resolver por la Comisión de la Ciudad de México. Lo mismo sucederá con todos los trámites sobre recursos administrativos, financieros, materiales y humanos, así como los distintos asuntos que desarrolle y que no estén sujetos a dictamen.

ARTÍCULO TERCERO. La integración de la Comisión de la Ciudad de México del Senado de la República será la misma que tenía la Comisión del Distrito Federal previo a la entrada en vigor del presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 14 días del mes de diciembre de 2016.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Edgar Romo García (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri, Jesús Sesma Suárez, secretarios; Antonio Amaro Cancino, Rogerio Castro Vázquez (rúbrica), Mario Braulio Guerra Urbiola (rúbrica), María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Omar Ortega Álvarez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Oscar Valencia García (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes (rúbrica).