Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 79 numeral 2, 80, 82, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la Honorable Asamblea el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 12 de octubre de 2016, el diputado Renato Josafat Molina Arias, la diputada Rocío Nahle García del Grupo Parlamentario de MORENA, y otros diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 y adiciona un artículo 25 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2. Con fecha 12 de octubre de 2016, la presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Igualdad de Género, para su análisis y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 14 de diciembre de 2016 mediante oficio número D.G.P.L. 63-II-7-1558, la mesa directiva se autorizó prórroga para emitir dictamen.

II. Metodología

La Comisión de Igualdad de Género, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

La iniciativa propone: el establecimiento de un procedimiento sencillo, claro y ágil, para determinar si se declaran o no las Alertas de Violencia de Género solicitadas, dado que se trata de un mecanismo con el que se pretende enfrentar las violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos de las mujeres que se están presentando en un territorio determinado, por lo que la implementación de este mecanismo no puede esperar a tramites tortuosos y burocráticos.

De igual forma propone adicionar un artículo 25 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para establecer un procedimiento sencillo y con plazos puntuales para eventualmente declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, en este sentido la iniciativa plantea que en caso de que la solicitud para declarar alerta de violencia de género sea aceptada, el grupo que se conformaría para estudiarla y analizarla tendría hasta 30 días naturales para determinar si es procedente o no declararla, de esta forma la Alerta de Violencia de Género se estaría declarando en un término mucho más breve.

Así mismo propone una nueva integración para el grupo que estudiaría y analizaría la solicitud, así además de especialistas, lo integrarían representantes de las dependencias que participan en el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, así como de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, también serían invitados a participar representantes de la entidad federativa y del o los municipios sobre los que se solicita declarar la Alerta de Violencia Género contra las Mujeres.

Para una mayor difusión a la declaratoria, se propone que ésta sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Para reconocer formalmente la participación que los gobiernos municipales deben de tener en este tema, se propone reformar el artículo 25 para hacer mención expresa a los Ayuntamientos que deberán ser notificados también de la declaratoria de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.

Para un análisis más escrupuloso por parte de la Comisión se elaboró el siguiente cuadro comparativo:

Consideraciones:

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo primero:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Por lo que esta materia es de derechos humanos, regulada en nuestra Ley Suprema y como tal debe dársele el análisis requerido, en virtud de poder salvaguardar los derechos de las y los mexicanos a la vida, la libertad, integridad y seguridad. Se hace hincapié en la obligatoriedad de los tratados en los cuales México haya sido firmante, dentro de los cuales se encuentra la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)” en vigor desde el 3 de septiembre de 1981.

Segunda. De igual manera el artículo cuarto de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su primer párrafo el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”1

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social que busca regular los mecanismos y acciones para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, considerado como un derecho humano interrelacionado, interdependiente e indivisible, que tutela la garantía de igualdad.

Es así que la igualdad como derecho social y universal, es elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases tendientes a eliminar la situación desigual que existe de facto entre hombres y mujeres, como se consagra en los cuerpos normativos con que cuenta el Estado mexicano, los cuales buscan salvaguardar los derechos de la mujer en todos los ámbitos: social, laboral, económico, de salud, etc.

Tercera. Los promoventes hacen las siguientes observaciones:

La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres “es un mecanismo que permite mejorar la calidad de vida de las mujeres mexicanas, pues a través de éste se implementan en un territorio determinado las acciones necesarias para garantizar el derecho de las mujeres a un vida libre de violencia... es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres único en el mundo...”1

El artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que: “Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.”

Por su parte en el artículo 23 del mismo ordenamiento se dispone que: “La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:

I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;

II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;

IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y

V. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.”

En el artículo 24 se menciona que la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres se emitirá cuando:

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.”

Y el artículo 25 dispone que “Corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.”

Todo el procedimiento para que se pueda eventualmente declarar la Alerta de Violencia de Género queda regulado en el Capítulo I del Título III del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Conforme a dicho procedimiento los plazos para que pueda ser declarada la mencionada Alerta, son muy amplios o imprecisos, por lo que la Alerta puede llegar a declararse hasta incluso después de un año de haber sido presentada la correspondiente solicitud:

a) Desde la presentación de la solicitud y hasta la admisión de la misma pueden transcurrir hasta 8 días hábiles (casi dos semanas);

b) Desde la admisión de la solicitud y hasta la conformación y primera reunión del Grupo de Especialistas que estudiará y analizará la situación que guarda el territorio sobre el que se señala que existe violación a los Derechos Humanos de las Mujeres, a fin de determinar si los hechos narrados en la solicitud dan lugar a la declaratoria, pueden transcurrir hasta otros 5 días hábiles (una semana);

c) Para la realización del estudio y análisis antes mencionados, el Grupo de especialistas contará con 30 días naturales (un mes), emitiendo un informe;

d) En el artículo 38 del Reglamento se dispone que: “La coordinadora del grupo de trabajo remitirá el informe.... a la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional, para su análisis.” (no se menciona ningún plazo para realizar este análisis);

e) En el cuarto párrafo del artículo 38 se dispone que “En caso de que el Titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente considere aceptar las conclusiones contenidas en el informe del grupo de trabajo, tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir del día en que las recibió para informar a la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional, su aceptación. (tres semanas);

f) Si el titular del Ejecutivo de la Entidad Federativa acepta las conclusiones contenidas en el informe del grupo de trabajo tendrá seis meses para implementar las acciones propuestas en las conclusiones del informe del grupo de trabajo (Seis meses);

g) Al término de los seis meses mencionados en el punto anterior el titular del Ejecutivo de la Entidad Federativa deberá rendir un informe sobre las acciones realizadas el cual deberá remitirse dentro de los cinco días siguientes de haber recibido la solicitud de esa información. (una semana);

h) Una vez recibido el informe de la entidad federativa, el grupo de trabajo emitirá un dictamen sobre dicho informe en lo concerniente al cumplimiento o incumplimiento de las acciones propuestas, el cual se remitirá a la Secretaría de Gobernación para que ésta a través de la Comisión Nacional, determine si la entidad federativa implementó o no dichas propuestas. (No se menciona plazo para la emisión del dictamen de cumplimiento o incumplimiento).

i) En caso de que el grupo de trabajo considere que no se implementaron las propuestas contenidas en las conclusiones del informe, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional, en términos del artículo 25 de la Ley, emitirá la declaratoria de alerta de violencia de género, en un plazo no mayor a diez días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba la notificación del dictamen.

j) Si a juicio del Grupo de Trabajo y de la Secretaría de Gobernación, si fueron atendidas e implementadas las acciones propuestas en las conclusiones del Grupo de Trabajo, no se declarará la Alerta de Violencia de Género.

Como puede observarse se trata de un procedimiento largo, contrario a la celeridad con que debiese de emitirse la declaratoria, ya que se trata de un mecanismo de emergencia, ante violaciones graves a los derechos humanos de las mujeres, así basta señalar que hasta la presente fecha se han emitido sólo tres declaratorias de Alerta de Violencia de género, las cuáles se declararon hasta después de un año de que fueron solicitadas:

a) Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres emitida para el estado de México.- El 28 de abril de 2014 dio inicio la investigación para la declaratoria, la cual se emitió hasta el 31 de julio de 2015.

b) Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres emitida para el estado de Morelos.- la solicitud se presentó el 27 de mayo de 2014 por la Comisión Independiente de Derechos Humanos en Morelos, después de todo el procedimiento ya referido, la Declaratoria finalmente se emitió hasta el 10 de agosto de 2015.

c) Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres emitida para el estado de Michoacán.- La solicitud se presentó el 19 de diciembre de 2014 por la organización Humanas Sin Violencia, después de todo el procedimiento ya referido, la Declaratoria finalmente se emitió hasta el 27 de junio de 2016.

El 2 de febrero de 2006 se presentó en la Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue suscrita por las entonces diputadas Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Lagarde y de los Ríos y Angélica de la Peña Gómez, presidentas de las Comisiones de Equidad y Género, Especial de Feminicidios de la República Mexicana y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, respectivamente. En la exposición de motivos de la citada iniciativa es posible observar que las proponentes destacaron como una de las aportaciones más relevantes de su iniciativa la incorporación e implementación de la alerta de género:

En este sentido una de las aportaciones más relevantes de la Ley, es sin duda la implementación del concepto alerta de género, contemplado en el Capítulo VII de dicho título, cuyo objetivo es ubicar las zonas del territorio nacional con mayor índice de violencia hacia las mujeres, lo que permitirá detectar en que órdenes de gobierno no se cumple la Ley, además de la zona en la que más se violentan los derechos de la mujer; y de esa manera sancionar a quienes la transgredan.

Y sobre todo implementar las acciones que desalienten la violencia, y que permitan suspender la declaratoria de alerta de género, que es vista como una circunstancia temporal, con la intervención de un consejo de integración nacional que asuma la responsabilidad de la violencia de género en una zona determinada.

...

No obstante, el título cuarto está dirigido a un consejo nacional asesor de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, que estaría conformado por representantes de las entidades federativas, para que el presente ordenamiento sea debidamente aplicado al contar dicho consejo con facultades y obligaciones expresas, destacando la operatividad de la declaratoria de alerta de género y lo relacionado con el agravio comparado”2

Es evidente que la intención de las proponentes de esta ley en cuanto a la Alerta de Género, era que ésta fuese un mecanismo que permitiera implementar acciones que desalentaran la violencia, “destacando la operatividad de la declaratoria de alerta de género”. Finalmente en la ley no se recogió esta visión y lo que ahora tenemos es un procedimiento no operativo, largo y tortuoso para que pueda declararse una Alerta de violencia de género, muestra de ello es que, como ya se mencionó, desde la publicación hace ya casi 10 años (en febrero de 2007) de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sólo se han declarado tres Alertas de Género: la primera el 31 de julio de 2015 para los municipios de Ecatepec, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco Solidaridad, Cuautitlán Izcalli y Chalco del estado de México; la segunda el 10 de agosto de 2015 para los municipios de Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco, Xochitepec y Yautepec del estado de Morelos y la tercera el 27 de junio de 2016 para los municipios de Morelia, Uruapan, Lázaro Cárdenas, Zamora, Apatzingán, Zitácuaro, Los Reyes, Pátzcuaro, Tacámbaro, Hidalgo, Huetamo, La Piedad, Sahuayo y Maravatío del estado de Michoacán.

En el informe 2015 de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, pueden encontrarse las solicitudes de Declaración de Alerta de Género, que aún están en trámite:

Nuevo León . La solicitud fue presentada 13 de enero de 2012 por Arthemisas por la Equidad. Durante 2015 se impulsó un proceso de investigación para determinar la situación que guardan los derechos humanos de las mujeres en la entidad.

Chiapas. La solicitud fue presentada el 25 de noviembre de 2013 por el Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas. Durante 2015 se impulsó en proceso de investigación para determinar la situación que guardan los derechos humanos de las mujeres en la entidad.

Colima. La solicitud se presentó el 22 de diciembre de 2014 por el Centro de Apoyo a la Mujer Griselda Álvarez, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima y la Fundación Ius Género. El 4 de noviembre de 2015, venció el plazo de seis meses para que el gobierno del estado implementara las propuestas y conclusiones establecidas en el informe del grupo de trabajo. El gobierno estatal presentó el informe sobre la implementación de las propuestas planteadas por el grupo de trabajo; información que está siendo valorada para determinar si procede o no la declaratoria de AVGM.

Baja California . La solicitud se presentó el 27 de enero de 2015 por la Red Iberoamericana Pro Derechos Humanos. El 12 de diciembre de 2015, venció el plazo de los seis meses para que el gobierno del estado implementara las propuestas y conclusiones establecidas en el informe del grupo de trabajo. El gobierno estatal presentó el informe sobre la implementación de las propuestas planteadas por el grupo de trabajo, el cual está siendo valorado para determinar si procede o no la declaratoria de AVGM.

Sonora. La solicitud se presentó el 25 de mayo de 2015 por Manitas por la Equidad y No Violencia, A.C., y Alternativa Cultural por la Equidad de Género, A.C. El 9 de noviembre de 2015, se notificó el informe elaborado por el grupo de trabajo al gobierno estatal y a la organización solicitante. El 1º de diciembre de 2015, el gobierno del estado remitió la aceptación formal a las conclusiones y propuestas del grupo, el cual cuenta un plazo de seis meses para cumplir con las propuestas del grupo de trabajo.

Veracruz. La solicitud se presentó el 9 de septiembre de 2015 por Equifonía Colectivo por la Ciudadanía, Autonomía y Libertad de las Mujeres A.C. El 22 de septiembre se llevó a cabo la primera sesión del grupo de trabajo encargado de la investigación correspondiente y el 21 de octubre de 2015 se entregó a la Segob el informe final.

Querétaro. La solicitud se presentó el 29 de octubre de 2015 por Salud y Género Querétaro, A.C., y Desarrollo Comunitario para la Transformación Social A.C. Del 11 de noviembre al 10 de diciembre, el grupo de trabajo integró el informe respectivo y lo notificó a la Segob.

San Luis Potosí. La solicitud se presentó el 23 de noviembre de 2015 por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí. El 2 de diciembre de ese año, se instaló el grupo de trabajo encargado de elaborar el informe y los días 3 y 4 del mismo mes se llevaron a cabo las visitas in situ. El 31 de diciembre de 2015 se entregó a la Segob el informe final del grupo de trabajo.

Quintana Roo . La solicitud se presentó el 4 de diciembre de 2015 por el Consejo Estatal de las Mujeres en Quintana Roo y la organización Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C. El 31 de diciembre de 2015 se admitió la solicitud y los primeros días de 2016 se instalará el grupo de trabajo encargado de estudiar y analizar la situación que guardan los derechos humanos de las mujeres en la entidad.”3

Ante esta situación se requiere de un procedimiento sencillo, claro y ágil, para determinar si se declaran o no las Alertas de Violencia de Género solicitadas, se insiste que se trata de un mecanismo con el que se pretende enfrentar las violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos de las mujeres que se están presentando en un territorio determinado, la implementación de este mecanismo no puede esperar a tramites tortuosos y burocráticos.

De esta forma se propone adicionar un artículo 25 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para establecer un procedimiento sencillo y con plazos puntuales para eventualmente declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, en este sentido la iniciativa plantea que en caso de que la solicitud para declarar alerta de violencia de género sea aceptada, el grupo que se conformaría para estudiarla y analizarla tendría hasta 30 días naturales para determinar si es procedente o no declararla, de esta forma la Alerta de Violencia de Género se estaría declarando en un término mucho más breve.

Por otra parte se propone una nueva integración para el grupo que estudiaría y analizaría la solicitud, así además de especialistas, lo integrarían representantes de las dependencias que participan en el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, así como de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, también serían invitados a participar representantes de la entidad federativa y del o los municipios sobre los que se solicita declarar la Alerta de Violencia Género contra las Mujeres.

Para una mayor difusión a la declaratoria, se propone que ésta sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Para reconocer formalmente la participación que los gobiernos municipales deben de tener en este tema, se propone reformar el artículo 25 para hacer mención expresa a los Ayuntamientos que deberán ser notificados también de la declaratoria de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres”.

Las acciones tendentes a la atención y prevención de la violencia que se ejerce contra las mujeres, y sobre todo la que se ejerce en su expresión más extrema que es el feminicidio, no pueden esperar largos plazos para su implementación, son acciones que con el carácter de urgente deben de ser implementadas, que mucho menos deben de estar sujetas a consideraciones de índole política.

La Alerta de Violencia de Género es una medida de protección colectiva que obliga a actuar a los tres ámbitos de gobierno, para que de manera coordinada se enfrente, erradique y prevenga, de forma pronta y expedita, sin dilaciones, la violencia feminicida en un territorio determinado, siempre con perspectiva de género y enfoque de derechos”. (sic)

Cuarta. Considerando que la iniciativa en estudio tiene dos vertientes, 1) Por un lado el reformar el artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres el cual refiere que: “Corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa” agregándole “y a los Ayuntamientos de que se trate”.

Al respecto y toda vez que la alerta de violencia de género constituye en términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado , ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad, aunado a que obedece a una situación de violencia feminicida entendida como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. Aunado que como hace referencia la proponente, dicha medida finalmente se ejecuta en un territorio integrado ya sea por uno o varios municipios de una entidad federativa; luego entonces y a efecto de guardar congruencia con lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que a la letra establece: “La declaratoria de alerta de violencia de género tendrá como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios ”. Es viable dictaminar en sentido positivo la propuesta de iniciativa en estudio, estrictamente en lo concerniente al presente considerando, dado que el Ayuntamiento es el órgano colegiado de gobierno integrado por un Presidente, uno o más síndicos y regidores según corresponda en proporción a la población que lo integra; y el Municipio es el ente abstracto conformado por un territorio, población y gobierno (ayuntamiento).

2) Y por otro lado la propuesta versa en adicionar un artículo 25 Bis, en el que en términos generales establece un nuevo procedimiento para la emisión de la declaratoria, tal y como se ha hecho constar en el considerando que antecede; en tal sentido y toda vez que por técnica legislativa los enunciados lingüísticos que propone la iniciativa en estudio, no obedecen a estipular una orden, mandato, imposición, prohibición, permiso o facultad, lo cual en términos de la doctrina en materia de fuentes del derecho, establece para el caso de las leyes,2 el cual se lleva a cabo a través del proceso legislativo en el que el protagonista es el legislador; sino por el contrario se desprende una regulación meramente procedimental, la cual es facultad del poder ejecutivo a través del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como lo señala Gabino Fraga el “reglamento es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de su facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el poder legislativo”3 . Se trata de un “acto de carácter meramente administrativo que emana generalmente de una autoridad administrativa y es un medio para la ejecución de las leyes.”4

Por lo que se torna necesario en primer término definir lo que es la ley y lo que es un reglamento:

“La palabra “ley” proviene de la voz latina lex, que, según la opinión más generalizada, se deriva del vocablo legere, que significa “que se lee”. Algunos autores afirman que lex se deriva de ligare, haciendo resaltar el carácter obligatorio de las leyes”5 . La ley es una regla general escrita, como consecuencia de una operación del procedimiento (legislativo), que hace intervenir a los representantes de la nación, que declara obligatorias las relaciones sociales que se derivan de la naturaleza de las cosas, interpretándolas desde el punto de vista de la realidad.

Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos les es “la norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos y elaborada según el procedimiento establecido por las constituciones de los Estados partes para la formación de las leyes”.6

La Ley tiene cierta preferencia, que consiste en que sus disposiciones no pueden ser modificadas por un reglamento; sin embargo, el reglamento basa fundamentalmente su existencia en la ley.

En tal orden de ideas, el reglamento según la Real Academia: “es la colección ordenada de reglas o preceptos que por autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación o de una Dependencia o un servicio”.

Por su parte el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, analizando sus características lo define como una norma de carácter general, abstracto e impersonal, expedido por el titular del Poder Ejecutivo para proveer la exacta aplicación de una ley previa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que el Reglamento es un acto formalmente administrativo y materialmente legislativo, participa de los atributos de la ley, aunque solo en cuanto ambos ordenamientos son de naturaleza, impersonal, general, abstracta misma en la que dos características separan de la Ley del Reglamento en sentido estricto este último emana del ejecutivo, a quien incumbe proveer en la esfera administrativa de la exacta observancia de la ley, pero aun en lo que parece común en los ordenamientos, de carácter general y abstracto, se separa por la finalidad que en el área del Reglamento se imprime a dicha característica, ya que el reglamento determina de modo general y abstracto los medios que deberán implementarse para aplicar la ley a los casos concretos, atribuciones asignadas por la ley de la materia a determinados organismos de la administración pública.

Es decir, si bien la propuesta versa sobre el establecimiento de enunciados lingüísticos normativos tendentes a formar parte del contenido dogmático de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también lo es que material y pragmáticamente hablando en su esencia constituye una serie de enunciados normativos que en su caso regularían el aspecto adjetivo sobre la declaración de la alerta de violencia de género, por lo que a consideración de esta comisión dictaminadora la vía procesal legislativa sería otra, dado que nos encontramos ante una norma cuyo objeto es la exacta observancia respecto de la declaración de la alerta de violencia de género, plasmada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

A mayor abundamiento a continuación se transcribe la jurisprudencia emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Época: Novena Época
Registro: 166655
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, agosto de 2009
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 79/2009
Página: 1067

FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. SUS PRINCIPIOS Y LIMITACIONES.

La Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal establece la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal, la que se refiere a la posibilidad de que dicho poder provea en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes; es decir, el Poder Ejecutivo Federal está autorizado para expedir las previsiones reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes emanadas por el órgano legislativo. Estas disposiciones reglamentarias, aunque desde el punto de vista material son similares a los actos legislativos expedidos por el Congreso de la Unión en cuanto que son generales, abstractas e impersonales y de observancia obligatoria, se distinguen de las mismas básicamente por dos razones: la primera, porque provienen de un órgano distinto e independiente del Poder Legislativo, como es el Poder Ejecutivo; la segunda, porque son, por definición constitucional, normas subordinadas a las disposiciones legales que reglamentan y no son leyes, sino actos administrativos generales cuyos alcances se encuentran acotados por la misma Ley. Asimismo, se ha señalado que la facultad reglamentaria del Presidente de la República se encuentra sujeta a un principio fundamental: el principio de legalidad, del cual derivan, según los precedentes, dos principios subordinados: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma. El primero de ellos evita que el reglamento aborde novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión o, dicho de otro modo, prohíbe a la ley la delegación del contenido de la materia que tiene por mandato constitucional regular. El segundo principio consiste en la exigencia de que el reglamento esté precedido de una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que encuentre su justificación y medida. Así, la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal tiene como principal objeto un mejor proveer en la esfera administrativa, pero siempre con base en las leyes reglamentadas. Por ende, en el orden federal el Congreso de la Unión tiene facultades legislativas, abstractas, amplias, impersonales e irrestrictas consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes en las diversas materias que ésta consigna; por tanto, en tales materias es dicho órgano legislativo el que debe materialmente realizar la normatividad correspondiente, y aunque no puede desconocerse la facultad normativa del Presidente de la República, dado que esta atribución del titular del Ejecutivo se encuentra también expresamente reconocida en la Constitución, dicha facultad del Ejecutivo se encuentra limitada a los ordenamientos legales que desarrolla o pormenoriza y que son emitidos por el órgano legislativo en cita.

Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 79/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve.

Cabe destacar de la tesis anterior lo relativo a que la importancia de los reglamentos radica en que posibilitan proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes, así como el principio de que los reglamentos no pueden contener cuestiones que son exclusivas de la ley; lo cual aplicado a contrario sensu significa que la ley no puede contener cuestiones que son exclusivas de los reglamentos, como es el caso que nos ocupa relativo al establecimiento del procedimiento para el caso de la emisión de la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres.

Máxime que es el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el que establece dicho procedimiento dentro del contenido de los artículos 30, 31, 32, 33, 35, 36, 36 Bis, 36 Ter, 37, 38 y 38 Bis.

Quinta. Por todo lo anteriormente analizado y argumentado, esta Comisión con fundamento en el numeral 1 del artículo 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, aprueba con modificaciones la propuesta de origen base del presente dictamen, sometiendo a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo Único. Se reforma el artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

ARTICULO 25. Corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa, así como a los Ayuntamientos de que se trate, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Título Tercero del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 14 de febrero de 2017.

Notas:

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_100715.pdf

2 Para consulta en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3260/7.pdf

3 Fraga Gabino “Derecho Administrativo” Editorial Porrúa. México 1993.

4 Para consulta en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3260/9.pdf

5 GAXIOLA MORAILA, Federico Jorge, “Ley”, Diccionario Jurídico mexicano, México, Porrúa 1996 t. III, p.1963

6 Opinión Consultiva número 6, párrafos 23 y 32. Informe anual de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, Washington, D.C., 1997, p. 65.

La Comisión de Igualdad de Género

Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), presidenta; Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, Carolina Monroy del Mazo (rúbrica), Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Carmen Salinas Lozano, Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Janette Ovando Reazola, Karina Padilla Ávila, (rubrica), Karen Orney Ramírez Peralta, Sasil Dora Luz de León Villard, María Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica), Angélica Reyes Ávila (rúbrica), Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo, Érika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy, Gretel Culin Jaime, David Gerson García Calderón (rúbrica en abstención), Patricia García García (rúbrica), Jorgina Gaxiola Lezama (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas, Irma Rebeca López López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra, Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Concepción Villa González (rúbrica en abstención).

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología

HONORABLE PLENO:

A la Comisión de Ciencia y Tecnología le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 2, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 182, numeral 1, artículo 183, numerales 1 y 2 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de ANTECEDENTES se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para la elaboración del presente dictamen y de la iniciativa anterior en la materia.

II. En el capítulo referido al CONTENIDO DE LA INICIATIVA se expone el objetivo de la propuesta y la exposición de motivos de la misma.

III. En el capítulo de CONSIDERACIONES se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión.

IV. En el capítulo de RESOLUTIVO se exponen los resolutivos que acordó la Comisión.

I. ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 29 de abril de 2016, la diputada Mirza Flores Gómez presentó ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Segundo. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Ciencia y Tecnología para dictamen”. Oficio número D.G.P.L. 63-II-5-1039.

Tercero. Con fecha 23 de mayo de 2016, la Comisión de Ciencia y Tecnología recibió el expediente 2990 que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Cuarta. Con fecha 11 de junio de 2016, la Comisión de Ciencia y Tecnología solicitó prórroga para emitir dictamen a la Presidencia de la Mesa Directiva, misma que fue autorizada el día 26 de julio de 2016 mediante el oficio DGLP 63-II-5-1161.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa que presenta la diputada Mirza Flores Gómez destaca que la acción global frente al cambio climático es ineludible e impostergable y México debe hacer frente de diversas maneras, a fin de que permitan reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para evitar que los efectos se agraven, dado que México contribuyó en 2011 con el 1.4 por ciento de las emisiones globales derivadas principalmente de la quema de combustibles fósiles, respecto a la emisión de CO2 y, por tanto, de acuerdo con estas cifras, México es el decimosegundo país con mayores emisiones del mundo.

La proponente apunta en la iniciativa que el cambio climático y por tanto los desastres ocasionados en consecuencia conllevan problemas sociales, económicos y ambientales que ya afectan a su población, su infraestructura y a sus sistemas productivos. Por ejemplo, se destaca el caso del fenómeno de “El Niño”, cuya actividad dio como resultado una alta acción ciclónica con consecuencias trágicas para la sociedad.

De esta manera, la iniciativa en análisis destaca que este fenómeno nos impone la necesidad de planear a largo plazo y actuar de inmediato para adaptarnos ante los impactos potencialmente adversos, así como reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, pues el equilibrio del ecosistema depende de varios factores, entre los que destacan la radiación solar o los ciclos de la órbita, la composición química de la atmósfera o los ciclos del agua y el carbono.

En la iniciativa se expone que los desastres naturales ocurridos por acción del cambio climático nos enfrentan a un doble desafío, tanto a México como a los países del mundo entero, pues se requiere de nuestra actuación en dos niveles: la mitigación y la adaptación, y exigen una transformación profunda de nuestros actuales modelos energéticos y productivos; y un compromiso desde la escala local y territorial más próxima, hasta la escala global al más alto nivel.

Por ello, la planificación se convierte en una medida de adaptación, y tanto los conceptos, como las herramientas de los sistemas de producción climáticamente inteligentes, a través de los conocimientos generados por la ciencia, tecnología e innovación, deben ser parte integrante de un marco legal que permita hacer una contribución genuina y sostenible para afrontar retos como la seguridad alimentaria, la mitigación del cambio climático o el aumento de capacidades en los países en vías de desarrollo.

La iniciativa propone específicamente que el eje central sea el fomento de la resiliencia en la investigación científica y tecnológica desde las diferentes áreas de conocimiento, como la herramienta que permita contribuir y responder de forma eficaz ante los retos del cambio climático.

II. CONSIDERACIONES

PRIMERA. Esta comisión dictaminadora realizó el estudio de la iniciativa con proyecto de decreto que agrega la fracción IX al artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, en el proceso se analizaron las diferentes posturas sobre el tema de los organismos y entidades consultadas y fueron consideradas. Así mismo, se realizó una reunión entre la diputada y especialistas en el tema, se aclararon las dudas respecto al alcance de la propuesta y se estableció que era de prioridad alta el fomento de la resiliencia en la investigación científica y tecnológica.

Derivado de lo anterior se proponen cambios en la redacción de la propuesta original y de esta manera, de acuerdo con los argumentos analíticos y jurídicos analizados esta Comisión considera la presente propuesta viable.

SEGUNDA. Un desastre se define como el resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontece en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad1 . En este sentido, en la Comisión de Ciencia y Tecnología compartimos con la proponente la certeza que han brindado las investigaciones en el tema respecto a que los desastres naturales efectivamente pueden deberse a la acción del cambio climático. Sin embargo, aquellos desastres derivados de la acción humana directa, por ejemplo, una explosión en un complejo petrolero o el derrame accidental de petróleo en las costas constituyen también un desastre.

En este sentido, esta Comisión considera que la propuesta original de la proponente no distingue con claridad este precepto, y la interpretación literal de la propuesta puede limitar la resiliencia a los efectos ocasionados por el cambio climático, por lo que se propone adicionar los conceptos: desastres naturales y antropogénicos.

De esta manera, la propuesta en análisis resultaría complementaria, sin duplicar, el artículo 5o. de la Ley General de Cambio Climático, que a la letra reza: “La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios ejercerán sus atribuciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en los demás ordenamientos legales aplicables.”

TERCERA. Al entender a la resiliencia como “la capacidad de los asentamientos humanos para resistir y recuperarse rápidamente de cualquier peligro plausible” y como “La de la capacidad de volver rápidamente a la situación estable anterior”2 , es posible dimensionar que para tener dicha capacidad es necesaria la interacción entre los diferentes actores institucionales, entre ellos la academia, la cual puede aportar desde la investigación una contextualización de la realidad y líneas de acción, como el desarrollo tecnológico, la publicación y la divulgación de artículos, la formación de masa crítica en torno al tema, y el fomento de un intercambio de experiencias entra la academia y la sociedad que permitirá el desarrollo de planes de mitigación y de adaptación al cambio climático. Según la CONAP (2015) “Aumentar la resiliencia de los ecosistemas y socioecosistemas, disminuye su vulnerabilidad frente a las perturbaciones”3

CUARTA. La propuesta es una pieza que pretender servir como andamiaje jurídico para dar cumplimiento en lo propuesto en el la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, particularmente al objetivo 13 el cual convoca a “fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países”4 . Esto con el fin de crear estrategias de prevención que permitan dar respuestas tempranas ante los diversos escenarios de riesgo producto de las interacciones naturales del ambiente y las interacciones de carácter antropogénico.

Aunado a lo anterior, en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, celebrada del 14 al 18 de marzo de 2015 en Sendai, Miyagi (Japón), México se comprometió a realizar una serie de acciones pautados para cumplimentar los retos del desarrollo sostenible, destacando la necesidad de aprobar un marco para la reducción del riesgo de desastres después de 2015 conciso, específico, preparado con visión de futuro y orientado a la acción. Por lo que se debe adoptar medidas específicas en todos los sectores, en los planos local, nacional, regional y mundial, con respecto a las siguientes cuatro esferas prioritarias: comprensión del riesgo, fortalecimiento de la gobernanza, inversión en la reducción del riesgo de desastres para la resiliencia y aumentar la preparación para casos de desastres.

Continuando con el análisis de lo dispuesto por el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la Prioridad 1 establece que “las políticas y prácticas para la gestión del riesgo de desastres deben basarse en una comprensión del riesgo de desastres en todas sus dimensiones de vulnerabilidad, capacidad, grado de exposición de personas y bienes, características de las amenazas y entorno. Esos conocimientos se pueden aprovechar para la evaluación del riesgo previo a los desastres, para la prevención y mitigación y para la elaboración y aplicación de medidas adecuadas de preparación y respuesta eficaz para casos de desastre.

Para lograr lo anterior, a nivel nacional e internacional, de acuerdo al documento citado supra, es necesario que los Estados Partes impulsen el desarrollo de las capacidades vocaciones y capacidades científicas, tecnológicas y de innovación con el objetivo de fortalecer el conocimiento y la investigación de la resiliencia para el caso de desastres naturales y antropogénicos.

De igual forma, dentro de la prioridad 4, para aumentar la preparación para casos de desastre a fin de dar una respuesta eficaz y para “reconstruir mejor” en los ámbitos de la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción, los Estados parte reconocen que tienen la responsabilidad general de reducir el riesgo de desastres, sin embargo, se trata de una responsabilidad compartida entre los gobiernos y los actores pertinentes. En particular, los actores no estatales desempeñan un papel importante como facilitadores del apoyo proporcionado a los Estados, con arreglo a las políticas, leyes y regulaciones nacionales, en la aplicación del presente Marco a nivel local, nacional, regional y mundial. Su compromiso, buena voluntad, conocimiento, experiencia y recursos serán necesarios.

En este sentido, el sector académico y las entidades y redes científicas y de investigación (en su calidad de actores pertinentes) deben centrarse en factores y las situaciones hipotéticas de riesgo de desastres, incluidos los riesgos emergentes de desastres, a mediano y largo plazo, aumentar la investigación para la aplicación regional, nacional y local, apoyar las iniciativas de las comunidades y las autoridades locales, y apoyar la interacción entre las políticas y la ciencia para la toma de decisiones.

QUINTA. De igual forma, la Comisión considera que la presente propuesta de modificación al artículo 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología no contraviene ninguna otra disposición jurídica, por el contrario, busca apoyar y abonar a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que acertadamente, el titular del Ejecutivo, Lic. Enrique Peña Nieto, quien con una visión de futuro estableció el objetivo 1.6 “Salvaguardar a la población, a sus bienes y a su entorno ante un desastre de origen natural o humano”, específicamente la línea de acción “Impulsar la Gestión Integral de Riesgos como una política integral en los tres órdenes de gobierno, con la participación de los sectores privado y social”.

SEXTA. Estrategia Nacional de Cambio Climático. Visión 10-20-40 se muestra que los costos de la variabilidad climática natural, asociada a fenómenos hidrometeorológicos extremos, “han pasado de un promedio anual de 730 millones de pesos en el periodo de 1980 a 1999 a 21,950 millones de pesos para el periodo 2000-2012” y que para 2013 de los 2,456 municipios del país, existen 1,3855 se encuentran en la categoría de alto riesgo de desastre y en estos municipios concentran alrededor de 27 millones de habitantes. Por lo tanto es prioritario diseñar “una mejor estrategia de comunicación social climática, incluyendo un sistema de información actualizado de cambio climático, que permita a los tomadores de decisiones, investigadores, docentes y público en general, contar con estudios, inventarios, registros y evaluaciones entre otros” que permitan hacer un uso racional de los recursos económicos6 .

SÉPTIMA. Esta Comisión dictaminadora considera necesario el impulso a las vocaciones y eventualmente, la preparación de recursos humanos con el objetivo de fortalecer el conocimiento y la investigación de la resiliencia y la reducción de riesgos para el caso de desastres, pues actualmente la falta de una masa crítica que permita realizar estas investigaciones ha requerido la necesidad de buscar recursos humanos calificados en el extranjero, lo cual constituye una seria preocupación pues la nación debe contar con sus propios ciudadanos calificados que permitan una soberanía intelectual frente a otras naciones.

Por último, es importante mencionar que, del 22 al 26 de mayo de 2017, en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, se llevará a cabo la Plataforma Global para la Reducción del Riesgo de Desastres de la Organización de las Naciones Unidas, considerado el foro mundial más importante en la materia y a través del cual se fomenta la acción coordinada de la comunidad internacional para disminuir los daños ocasionados por las amenazas naturales.

El objetivo es dar continuidad a la aplicación del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, el cual representa el mayor acuerdo internacional adoptado por todos los países miembros y que establece metas específicas para la reducción de pérdidas de vidas humanas, económicas y ambientales ocasionadas por fenómenos naturales que derivan en desastres, por lo anterior, ésta Comisión Dictaminadora considera que la presente propuesta de reforma coadyuvará al cumplimiento de los compromisos hechos por el Ejecutivo con la comunidad internacional.

Por las consideraciones que anteceden, esta comisión dictaminadora establece que es de aprobarse con modificaciones el contenido de la iniciativa, y por encontrarlo debidamente fundado y motivado, se presenta a consideración esta soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 2

...

I. a VI. ...

VII. Propiciar el desarrollo regional mediante el establecimiento de redes o alianzas para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;

VIII. Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, e

IX. Impulsar el desarrollo de las vocaciones y capacidades científicas, tecnológicas y de innovación con el objetivo de fortalecer el conocimiento y la investigación de la resiliencia y reducción de riesgos para el caso de desastres naturales y antropogénicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, noviembre 30 de 2016.

Notas:

1Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. 2015. Estrategia de cambio climático desde las áreas naturales protegidas: Una convocatoria para la resiliencia de México (2015-2020). Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. México

2 ONU_HABITAT. Resiliencia. http://es.unhabitat.org/temas-urbanos/resiliencia/

3 CONANP, 2015. Estrategias de cambio climático desde las áreas naturales protegidas. México. 60 pág.

4 Objetivos de desarrollo sostenible. 17 objetivos para transformar nuestro mundo http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/climate-change-2/

5 Reporte Mexicano de Cambio Climático GRUPO II Impactos, vulnerabilidad y adaptación. 2015http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/download/722.pdf

6 Reporte Mexicano de Cambio Climático GRUPO III EMISIONES Y MITIGACIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO. 2015 http://www.pincc.unam.mx/libro_reportemex/reporte_mexicano_vol_III.pdf

La Comisión de Ciencia y Tecnologia

Diputados: Carlos Gutiérrez García (rúbrica), presidente; Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Bernardino Antelo Esper (rúbrica), Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán (rúbrica), Federico Eugenio Vargas Rodríguez (rúbrica), Leonel Gerardo Cordero Lerma (rúbrica), José Máximo García López, Gerardo Federico Salas Díaz, Tania Victoria Arguijo Herrera (rúbrica), Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Mirza Flores Gómez (rúbrica), secretarios; Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), María Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Héctor Javier García Chávez, Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica), María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica), Luz Argelia Paniagua Figueroa, Laura Beatriz Esquivel Valdés, Alfredo Javier Rodríguez Ávila, Erika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Salomón Fernando Rosales Reyes (rúbrica), Juan Fernando Rubio Quiroz, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica).

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Desarrollo Social, le fue turnado para su estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Esta Comisión Dictaminadora es competente para analizar y resolver la presente iniciativa, con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción XX y, numeral 3; 45, numerales 1 y 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se abocó al análisis, discusión y valoración de la Iniciativa que se menciona.

Asimismo, conforme las consideraciones de orden general y específico, así como a la votación que en el sentido del proyecto de la iniciativa de referencia realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

I. ANTECEDENTES.

A. En sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, celebrada el 4 de octubre de 2016, el diputado Ángel García Yáñez del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social.

B. Con fecha 5 de octubre de 2016, el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, turnó a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, la Iniciativa en comento, para su estudio y dictamen correspondiente.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

La iniciativa en estudio se divide en los siguientes apartados:

A. En la parte que se denomina planteamiento del problema, el legislador explica que, los derechos sociales son considerados derechos humanos colmados de implicaciones económicas, inherentes al entorno cultural, ecológico, político, etc. En ese sentido, una de las prioridades de la política social es buscar el pleno bienestar para las personas, tutelada por los principios de equidad, justicia social, tolerancia, responsabilidad, participación, sustentabilidad y sostenibilidad.

B. En el desarrollo de la iniciativa y para efecto de ilustrar y ampliar el significado de los términos desarrollo sostenible y desarrollo sustentable, el legislador hace mención de diversos documentos e instrumentos internacionales relativos a la materia, tales como la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague 1995, la Asamblea General sobre Copenhague+5, la Declaración del Milenio, el informe Brundtland y la Carta de la Tierra.

C. El promovente señala, que para lograr estabilidad social es preciso considerar que los seres humanos somos el núcleo de desarrollo sostenible, en función del derecho a disfrutar de una vida sana y productiva, en armonía con la naturaleza. Si a ello le aunamos un esquema sustentable basado en la administración eficiente y racional de los recursos, sin que se afecte a las generaciones futuras, tendremos como resultado un ambiente armonioso.

D. Asimismo menciona que en el contexto nacional, el instrumento encargado de sentar las bases en materia de desarrollo social es el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual tiene como tarea primordial desarrollar al máximo el potencial del país, obteniendo un mayor crecimiento económico, más equidad social y plena protección de los derechos humanos.

E. Del mismo modo señala para poner en contexto la situación de cómo se encuentran los derechos sociales en el país, es importante atender los índices establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), el cual ha determinado que el porcentaje de la población que se encontraba en pobreza para el año 2012 fue de 45.5% y, en 2014, incrementó a 46.2%.

F. En tenor, el trabajo social, la vida en familia, al participación en la vida cultural, el acceso a la vivienda, la alimentación, el agua, la atención de la salud y la educación, en su conjunto, son considerados derechos sociales, los cuales, tal como se establece en el cuerpo de nuestra Carta Magna, el Estado tiene obligación de garantizar.

G. A su vez menciona que la política social internacional contiene términos como sostenibilidad y la sustentabilidad, que resultan ser innovadores para el entorno social nacional. La propuesta va encaminada a integrar éstos términos en la legislación nacional, como un objetivo de la Política Nacional de Desarrollo Social, logrando con ello una nueva visión jurídica integral.

H. Es importante puntualizar que el desarrollo sostenible tiene como propósito generar previsibilidad e indicar las reglas que deben mantenerse en el tiempo para que exista la posibilidad de que las condiciones dictadas tiendan a eliminar la incertidumbre.

I. Respecto al desarrollo sustentable, éste se dirige a la administración eficiente y racional de los recursos, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual, sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras.

J. Considera improrrogable generar los cambios normativos de impacto en la política social, que prioricen la intersectorialidad por medio del trabajo en conjunto de gobiernos locales, municipales y federal, en conjunción con la sociedad civil, en torno a lograr un desarrollo sostenible y sustentable, para que las personas disfruten de todos sus derechos y para que estos sean exigibles y demandables en el marco de la Ley.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERO: La iniciativa en estudio propone adicionar una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, que para mayor claridad se transcribe incluyendo la reforma planteada, para quedar como siguen:

SEGUNDO: La Comisión de Desarrollo Social, analizó el marco legal aplicable y vigente a efecto de determinar la viabilidad de la presente iniciativa, misma que tiene como origen, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se encuentra basada en diversas cumbres y conferencias realizadas por organismos de carácter internacional tales como la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague (1995), la Asamblea General sobre Copenhague y la Declaración del Milenio.

En ese sentido y en cumplimiento al artículo 133 Constitucional relativo al efecto vinculatorio de los instrumentos internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte y que a la letra establece:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”

Esta Cámara cuenta con la facultad para establecer dentro de la Ley General de Desarrollo Social los objetivos y principios rectores de la política en la materia, así como para realizar la armonización del orden jurídico, lo anterior en concordancia con los tratados, convenciones o protocolos ratificados por el Senado.

En este orden de ideas, hay que tomar en cuenta el papel y liderazgo que ejerce la Organización de las Naciones Unidas y sus organizaciones en cuanto a la protección de los derechos humanos, mismos que al ser conscientes de la gran brecha que existe entre algunos de sus estados miembro y a través de distintas convenciones, desarrollan líneas de acción encaminadas a eliminar dichas brechas, promoviendo en todo momento el desarrollo sostenido, quedando plasmadas las acciones a implementar mediante instrumentos tales como tratados, declaraciones, protocolos, recomendaciones, planes y líneas de acción, los cuales al ser suscritos por los estados generan compromisos por parte de ellos para su cumplimiento.

TERCERO: Respecto a la propuesta del Legislador, coincidimos con la iniciativa cuando expresa que el instrumento encargado de sentar las bases en materia de desarrollo social es el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual tiene como tarea primordial desarrollar al máximo el potencial de nuestro país, obteniendo un mayor crecimiento económico, mas equidad social y plena protección de los derechos humanos. Es por ello, que resulta importante mencionar que el tema relativo al desarrollo social, se encuentra consagrado en los artículos 25 y 26 de nuestra Carta Magna, que a la letra dice:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.”

De la lectura literal de este artículo, se desprende que es facultad del Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, es decir, integral porque participan los estados y municipios, y sustentable porque están obligados a cuidar los recursos naturales para el futuro. Este mismo precepto constitucional, faculta al Estado para planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional. Asimismo, señala que la Ley secundaria establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas de trabajadores y en general, todas las formas de organización social para la producción y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

En este mismo sentido, el artículo 26 constitucional faculta al Estado para organizar un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional, misma que será deliberativa, mediante mecanismos de participación en la cual se aporten aspiraciones y demandas de la sociedad, y para mayor abundamiento se transcribe como sigue:

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.

En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

B. ...

C. ...”

CUARTO: Resulta menester mencionar que dentro del artículo 27 constitucional, se prevé regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

Sobre este mismo tema, como ya se mencionó, en 1998 se creó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, reglamentaria de este tema fundamental establecido en el artículo 27 constitucional. Para 1994, se estableció en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la conformación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el objeto de hacer cumplir las normas vigentes en materia medio ambiental, vigilar el uso consciente y responsable de los recursos naturales, sin dejar de lado la calidad de vida de la población y el desarrollo económico. Así, el desafío actual de México es continuar con su crecimiento económico bajo una ética de justicia social y de uso racional y eficiente de los recursos naturales, así como de la preservación del equilibrio ecológico. Esta visión de Desarrollo Sustentable se basa en la elaboración del Informe Brundtland de 1987 por la Comisión Mundial Sobre Medio Ambiente y Desarrollo para la Organización de las Naciones Unidas.

QUINTO: Asimismo, la iniciativa en estudio, menciona los compromisos de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague de 1995, en ellos se consideran tres compromisos principales: el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente, como componentes del desarrollo sostenible interdependiente. En consecuencia, cada uno de los Estados, deben tener una plataforma que contenga los requisitos mínimos para obtener un alto crecimiento económico, de producción, de empleo y de ingresos, además de establecer un sistema comercial no discriminatorio basado en acuerdos multilaterales y generar mercados dinámicos, abiertos y libres, que intervengan en otros mercados para prevenir y contrarrestar su ineficiencia, produciendo estabilidad con inversiones a largo plazo, custodiado por la competencia leal y la conducta ética, incluyendo así la creación y la aplicación de programas que habiliten a las personas que viven en la pobreza, para participar en forma plena y productiva en la economía y en la sociedad.

Como bien lo señala la iniciativa, los compromisos de los Estados parte, en la Declaración del Milenio, fue el tema de garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, siendo necesario incorporar los principios de desarrollo sostenible a fin de integrarlos en las políticas y programas de cada uno de los Estados, con la finalidad de contribuir a revertir la pérdida de recursos del medio ambiente.

Lo antes mencionado tiene lógica, ya que precisamente derivado de estos acuerdos internacionales a que se hace mención, en materia de política de protección del medio ambiente, México ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente el 28 de enero de 1988.

En este sentido, tiene razón el legislador cuando menciona que la Cumbre Mundial Sobre Desarrollo Social de Copenhague de 1995, la establece tres políticas de desarrollo que los Estados parte deben adoptar: una Política de Desarrollo Económico, una Política de Desarrollo Social y una Política Sobre Protección del Medio Ambiente. Estos tres componentes, sin duda tienen una interdependencia.

Asimismo, las teorías del desarrollo al desarrollo sustentable, nos dan cuenta que la aparición del concepto desarrollo sustentable, ha representado un cambio cualitativo que articula el crecimiento económico, la equidad social y la conservación ecológica. Otro elemento a destacar sobre el tema de desarrollo sustentable, es la aportación de los movimientos sociales ambientalistas en la década de los años noventa. En esta etapa surge una propuesta de análisis para enfrentar los retos del desarrollo, conocida como desarrollo sustentable, durable o sostenible. Es una crítica al desarrollo económico en general, ante los altos niveles de degradación del medio ambiente.

El tema de desarrollo sustentable intenta construir una visión integral sobre los problemas más álgidos del cómo pensar el desarrollo, como una especialidad de la economía. Representa la interconexión orgánica de tres campos de conocimiento: lo económico, lo social y lo ecológico; lo cual implica un proyecto de transformación de la organización económica y social actual. Cabe hacer mención, que actualmente existe un debate abierto entre los actores de los movimientos ambientalistas, los científicos y académicos, sobre la importancia de abordar el problema del desarrollo sustentable desde una visión holística y multidisciplinaria, la construcción teórica, es decir, el pensamiento y lo social que significa el movimiento al que todos debemos participar.

SEXTO: En este orden de ideas, se considera que la adición de referencia, dará un mayor enfoque a las políticas públicas que instrumenten y desarrollen las dependencias y entidades del sector desarrollo social, para generar un mejor crecimiento económico y repartición de la riqueza que propicie la igualdad de oportunidades, sobre todo en la población que habita las regiones y zonas en desventaja y vulnerabilidad social.

A mayor abundamiento y como lo manifiesta la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, entre otros asuntos, fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento de las políticas siguientes:

a) Combate efectivo a la pobreza;

b) Atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; y

c) Atención a los derechos de la niñez; de la juventud; de los adultos mayores, y de las personas con discapacidad.

Aunado a ello, el Manual de Organización General de la Secretaría de Desarrollo Social, establece como visión de la Dependencia lo siguiente:

[...] “México es un país incluyente, con cohesión social y que cuenta con un desarrollo sustentable, en el que las políticas de protección social sólidas y diferenciadas permiten que las personas de los sectores sociales más desprotegidos ejerzan efectivamente todos sus derechos y se desarrollen en igualdad de condiciones en el ámbito personal, comunitario y productivo” [...]

IV. MODIFICACIONES A LA INICIATIVA

ÚNICO: De acuerdo a las consideraciones vertidas en la iniciativa de mérito, esta Comisión realiza modificaciones considerando la importancia del desarrollo sostenible y sustentable de los derechos sociales, por lo cual se estima oportuno ya que dará fuerza y mayor claridad a la reforma planteada.

De esta manera, se propone la siguiente modificación al proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

I. a IV. ..

V. Promover el desarrollo sostenible y sustentable en el ejercicio de los derechos sociales.

Finalmente y en virtud de lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, consideramos viable la reforma planteada en la iniciativa de mérito, que adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social; motivo por el cual, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL.

Artículo Único. Se adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

I. y II. ..

III. Fortalecer el desarrollo regional equilibrado;

IV. Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social, y

V. Promover el desarrollo sostenible y sustentable en el ejercicio de los derechos sociales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Ejecutivo Federal, a más tardar a los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar las modificaciones a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de noviembre de 2016

La Comisión de Desarrollo Social.

Diputados: Javier Guerrero García (rúbrica), presidente; Alejandro Armenta Mier (rúbrica), María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica), David Epifanio López Gutiérrez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Miguel Ángel Huepa Pérez, Gabriela Ramírez Ramos (rúbrica), Ximena Tamariz García (rúbrica), Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica), Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica), María Elida Castelán Mondragón (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes, Araceli Damián González (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica), Ángel García Yáñez (rúbrica), Hugo Éric Flores Cervantes (rúbrica), secretarios; Hugo Alejo Domínguez (rúbrica), Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Mariana Benítez Tiburcio, Jorge Alejandro Carvallo Delfín (rúbrica), Olga Catalán Padilla (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica), José de Jesús Galindo Rosas (rúbrica), Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica), Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica), Flor Ángel Jiménez Jiménez, Angélica Moya Marín (rúbrica), Jorge Ramos Hernández, Dora Elena Real Salinas (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), Araceli Saucedo Reyes (rúbrica).