Prevenciones Comunicaciones Iniciativas Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015.

Presentada por el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, Movimiento Ciudadano.

Expediente 3860.
Sexta sección.

2. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, Movimiento Ciudadano.

Expediente 3862.
Primera sección.

3. Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Presentada por la diputada Sara Latife Ruíz Chávez, PRI.

Expediente 4643.
Séptima sección.

4. Unidas de Gobernación, y de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y de la Ley Federal de Competencia Económica.

Presentada por el diputado Rafael Hernández Soriano, PRD.

Expediente 4647.
Cuarta sección.

5. Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 60 y 171 de la Ley Federal del Trabajo

Presentada por la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN.

Expediente 4663.
Sexta sección.

6. Unidas de Gobernación, y de Transparencia y Anticorrupción, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Propaganda Gubernamental y Comunicación Social, Reglamentaria del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma el artículo 1o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Presentada por la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, PRD.

Expediente 4652.
Segunda sección.

7. Gobernación, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Omar Ortega Álvarez, PRD.

Expediente 4653.
Tercera sección.

8. Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 33, 995 y 1004 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por la diputada Tania Victoria Arguijo Herrera, PRD, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Expediente 4656.
Sexta sección.

9. Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. y adiciona el artículo 2o. Bis a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Presentada por el diputado Ángel García Yáñez, Nueva Alianza.

Expediente 4660.
Tercera sección.

10. Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 331, 332, 333, 334, 335 y 337; adiciona el artículo 332 Bis, y deroga el artículo 336 de la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por la diputada Mirza Flores Gómez, Movimiento Ciudadano.

Expediente 4667.
Tercera sección.

11. Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que declara el 25 de marzo de cada año, “Día Nacional del Niño por Nacer”.

Presentada por la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, PES.

Expediente 4669.
Quinta sección.

Ciudad de México, a 26 de junio de 2017.

Atentamente

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)

Presidenta



Comunicaciones

De la Mesa Directiva

Diputado Héctor Peralta Grappin

Presidente de la Comisión de Competitividad

Edificio

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, para retirar la iniciativa que adiciona los artículos 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, en materia de denominación de origen, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese la iniciativa de la Comisión de Competitividad, actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 23 de junio de 2017.

Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)

Secretaria


Diputado Luis Fernando Mesta Soule

Presidente de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Presente

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Érika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente tramite: “Retírese de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 23 de junio de 2017.

Diputada Ana Guadalupe Perea Santos (rúbrica)

Secretaria


Diputada Hortensia Aragón Castillo

Presidenta de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Presente

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Érika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente tramite: “Retírese de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 23 de junio de 2017.

Diputada Ana Guadalupe Perea Santos (rúbrica)

Secretaria


Diputado Santiago Taboada Cortina

Presidente de la Comisión de Cultura y Cinematografía

Edificio

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Juana Aurora Cavazos Cavazos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para retirar la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía, en materia de clasificación de películas, obsequia el trámite del conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese la Iniciativa de la Comisión de Cultura y Cinematografía, actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 23 de junio de 2017.

Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)

Secretaria


Diputada Araceli Damián González

Presidenta de la Comisión de Seguridad Social

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud del diputado Jesús Sesma Suárez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para retirar la iniciativa que adiciona el artículo 41 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, y actualícense los registros parlamentarios.”

Ciudad de México, a 23 de junio de 2017.

Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Secretaria


Diputada Ana Georgina Zapata Lucero

Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud del diputado Jesús Sesma Suárez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Máxico, para retirar la iniciativa que adiciona el artículo 41 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, y actualícense los registros parlamentarios.”

Ciudad de México, a 23 de junio de 2017.

Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Secretaria


Diputada Ana Georgina Zapata Lucero

Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Edificio

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención de la solicitud del diputado Cándido Ochoa Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para retirar la iniciativa que adiciona el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Retírese de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 23 de junio de 2017.

Atentamente

Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)

Secretaria

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite informe de la de Economía relativo a la inversión extranjera directa en México durante el periodo enero-marzo de 2017

Ciudad de México, a 16 de junio de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio, con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y el artículo 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 113.2017.DGVP.228 el licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, remite el informe estadístico sobre el comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México durante el periodo enero-marzo de 2017.

Por lo anterior les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita, para que por su amable conducto sean remitidos a las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 14 de junio de 2017.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Como es de su conocimiento, de conformidad con el artículo 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, se establece que es atribución del secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica.

Por lo anterior, respetuosamente me permito enviar a usted tres ejemplares del Informe estadístico sobre el comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México durante el periodo enero-marzo de 2017, para que por su amable conducto sea remitido al honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)

Director General de Vinculación Política

Del Servicio de Administración Tributaria, con la que remite el reporte de bienes no transferibles al SAE destinados en mayo de 2017

Ciudad de México, a 15 de junio de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por medio del presente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior que no resultan transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), durante el mes de mayo de 2017.

Por lo anterior, se destinaron por conducto de las autoridades aduaneras bienes aptos para su uso y consumo siendo mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, artículos de limpieza, gasolina, productos farmacéuticos y químicos entre otros.

El total de bienes destinados en mayo de 2017 fue de 706 mil 82 los cuales se encuentran contabilizados en la unidad de medida kilogramos, litros y piezas, anexo al presente el detalle respectivo.

Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Verónica Díaz Oliveros Vallarino (rúbrica)

Administradora Central de Destino de Bienes

(Remitida a la Comisión de Economía. Junio 21 de 2017.)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a mayo de 2017

Ciudad de México, a 15 de junio de 2017.

Senador Pablo Escudero Morales

Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a mayo de 2017, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la cooperación correspondiente a mayo de 2016.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Vanessa Rubio Márquez (rúbrica)

Subsecretaria

(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y Presupuesto y Cuenta Pública. Junio 21 de 2017.)

Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, con la que envía informe de labores del instituto, correspondiente al periodo noviembre de 2016-mayo de 2017

Ciudad de México, 15 de junio de 2017.

Senador Pablo Escudero Morales

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Senadores del Congreso de la Unión

En cumplimiento a la fracción XV del artículo 311 de la Ley de Concursos Mercantiles, así como a la decisión tomada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente 698/2000, notificada a este órgano por el Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEP/ PLE/ 003/ 8422/ 2000 de fecha 25 de octubre de 2000, en mi carácter de directora general del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, presento a esa honorable asamblea, informe semestral de labores del instituto, del 16 de noviembre de 2016 al 15 de mayo de 2017.

Atentamente

Licenciada María Esther Sandoval Salgado (rúbrica)

Directora General del Instituto

(Remitida a la Comisión de Economía. Junio 21 de 2017.)

Del Congreso de Guanajuato, con la que remite acuerdo aprobado por la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato

Senador Pablo Escudero Morales

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Ciudad de México

Para los efectos de la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 64, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Guanajuato, nos permitimos remitir el acuerdo aprobado por diputadas y diputados, integrantes de esta Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en sesión ordinaria celebrada hoy, que contiene la iniciativa mediante la cual se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Asimismo, se acompaña un disco compacto y el dictamen emitido de la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa en mención.

Aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo y reiteramos las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Atentamente

Mesa Directiva del Congreso de Guanajuato


Diputada Angélica Casillas Martínez (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputado Juan Carlos Alcántara Montoya (rúbrica)

Primer Secretario


Acuerdo

Único. La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda remitir a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa a efecto de adicionar la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los siguientes términos:

Integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Ciudad de México

Las diputadas y los diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la iniciativa con proyecto de decreto a efecto de adicionar la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en atención a la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley del Impuesto sobre la Renta contempla en su artículo 1 que está obligados al pago de dicho impuesto, las siguientes personas físicas y morales: a) Residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan; b) Residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente; y e) Residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Por su parte, el artículo 151 de la citada ley establece las deducciones personales que podrán hacer las personas físicas para calcular anualmente el impuesto sobre la renta, además de las otras deducciones establecidas en la ley.

Al respecto, cabe señalar que a partir de 2011, el Ejecutivo federal ha publicado los decretos que compilan diversos beneficios fiscales y establecen medidas de simplificación administrativa.

En dichos decretos se establece que los pagos por concepto de colegiaturas que realicen los contribuyentes, serán deducibles en la declaración anual de personas físicas que se presenta.

El artículo 1.8 del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013 vigente actualmente, establece el otorgamiento de un estímulo fiscal en el pago del impuesto sobre la renta, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubina, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igualo superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, debiendo cumplir los siguientes requisitos: 1) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación; y 2) Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

El artículo 1.9., del citado decreto, refiere que para que proceda la deducción, los pagos por servicios de enseñanza de los tipos ya señalados deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Finalmente, el artículo 1.10 del decreto señala el límite de las deducciones por cada persona y para cada uno de los niveles. A dichas cantidades no les será aplicable la limitante establecida en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Al respecto, debemos señalar que la presente iniciativa como ya se ha mencionado, tiene por objeto y atendiendo al principio de certeza jurídica establecer en ley, el estímulo fiscal que se contempla actualmente en decreto presidencial, a fin de brindar mayor seguridad a los ciudadanos y en beneficio de la economía familiar, dando también mayores facilidades al acceso al servicio educativo, para aquéllos que no pueden acceder a las instituciones educativas públicas.

Asimismo, se amplía el beneficio a fin de para el efecto de las deducciones fiscales, no solo se contemplen los estudios de preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico, bachillerato o equivalente, sino también el nivel superior.

Dichas acciones también promueven el fortalecimiento de la educación, especialmente porque de acuerdo a las estadísticas del Inegi existe un gran número de personas que por falta de recursos no pueden acceder al nivel de educación superior.

Finalmente, de señalar que la presente iniciativa tendrá, de ser aprobada lo siguiente:

I. Impacto jurídico: Con base en el artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se formula la presente iniciativa de decreto que impacta el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

II. Impacto administrativo: La presente iniciativa no implica modificaciones a los esquemas de estímulos fiscales ya existentes, dado que se conservan los previstos en el decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013 y solamente se amplía su alcance al tipo superior en su nivel licenciatura.

III. Impacto presupuestario: Considerando que la presente iniciativa contempla una reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que es de carácter federal, su eventual impacto en las finanzas públicas deberá ser evaluado por los integrantes de la Cámara de Diputados como parte del proceso de análisis previo a su aprobación.

IV. Impacto social: Se traduce en mayor certeza jurídica para los ciudadanos, y en una oportunidad para apoyar a los mexicanos y especialmente a los jóvenes para que continúen con sus estudios, y puedan adquirir las herramientas intelectuales que les permitan acceder a mayores y mejores oportunidades laborales.

Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a consideración el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 151. Las personas físicas...

I a VIII....

IX. Los gastos destinados a servicios educativos correspondientes al tipo básico, medio superior, así como el tipo superior en su nivel licenciatura, referidos en la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con la que viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igualo superior a la que resulte de calcular, el salario mínimo vigente del contribuyente, elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Para determinar el. ..

Para que procedan ...

Los requisitos de ...

El monto total...

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Guanajuato, Guanajuato, a 8 de junio de 2017.

La Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.

Diputados: Mario Alejandro Navarro Saldaña (rúbrica), Jorge Eduardo de la Cruz Nieto (rúbrica), Angélica Casillas Martínez (rúbrica), Juan Carlos Alcántara Montoya (rúbrica), Irma Leticia González Sánchez (rúbrica), Guillermo Aguirre Fonseca (rúbrica), Juan José Álvarez Brunel (rúbrica), Isidoro Bazaldúa Lugo (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Estela Chávez Cerrillo (rúbrica), Alejandro Flores Razo (rúbrica), Santiago García López (rúbrica), Libia Dennise García Muñoz Ledo (rúbrica), Lorenzo Salvador Chávez Salazar (rúbrica), Luz Elena Govea López (rúbrica), María Beatriz Hernández Cruz (rúbrica), David Alejandro Landeros (rúbrica), María Soledad Ledezma Constantino (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Araceli Medina Sánchez (rúbrica), Juan Antonio Méndez Rodríguez (rúbrica), Juan Carlos Muñoz Márquez, Arcelia María González González (rúbrica), Verónica Orozco Gutiérrez (rúbrica), Elvira Paniagua Rodríguez (rúbrica), Rigoberto Paredes Villagómez (rúbrica), Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Eduardo Ramírez Granja (rúbrica), Jesús Eduardo Silva Campos (rúbrica), María Alejandra Torres Novoa (rúbrica), Alejandro Trejo Ávila (rúbrica), Luis Vargas Gutiérrez, María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica), Juan Gabriel Villafaña Covarribias (rúbrica), María del Sagrario Villegas Grimaldo (rúbrica), Leticia Villegas Nava (rúbrica).

(Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 21 de 2017.)



Iniciativas

Que reforma el párrafo primero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2017

Argumentos

El principio de igualdad y no discriminación reconocido en la Constitución debería ser el punto de partida para comenzar procesos que eliminen estigmas, prejuicios y negativas de derechos en una sociedad cambiante como la nuestra, donde las relaciones y dinámicas entre los integrantes de las mismas se ven limitados por instituciones y leyes que menoscaban los valores de nuestro máximo ordenamiento jurídico y atentan contra el espíritu de progresividad en materia de derechos fundamentales que se han construido a nivel internacional.

En muchas partes del mundo ser gay, lesbiana, bisexual o transexual no se considera un derecho, sino un crimen, donde la homosexualidad se considera un pecado o una enfermedad, una desviación social o ideológica, o una traición a la propia cultura. En muchos lugares se encarcela a estas personas, se les tortura para obtener confesiones de desviación y se les viola para curarlos de ella.

Según el país, para castigar legalmente los comportamientos homosexuales se consideran como “delitos de sodomía”, “crímenes contra la naturaleza humana” o “actos antinaturales”. Una telaraña de leyes y prácticas niegan la igualdad: en Malasia, por ejemplo, la “relación carnal contra el orden natural” es castigada hasta con 20 años de prisión; en Arabia Saudita, un tribunal condenó en 2000 a 9 varones jóvenes a prisión y penas de hasta dos mil 600 latigazos cada uno por “conducta sexual desviada”.

La comunidad gay, lésbica, bisexual y transgénero, por siglos ha sido discriminada, extorsionada y humillada; muchos han sido expulsados de sus hogares por sus propias familias, otros más han sido encarcelados e incluso asesinados. A los integrantes de estos grupos se le ha estigmatizado, se les ha condenado a ocultar sus sentimientos y a vivir en la clandestinidad.

En el país, el Informe de la Comisión Ciudadana contra Crímenes de Odio por Homofobia realizado por la organización civil Letra S Sida, Cultura y Vida Cotidiana revela que en los últimos 20 años se han registrado mil 218 homicidios por homofobia, aunque se estima que por cada caso reportado hay tres o cuatro más que no se denuncian, ocupando así México la segunda posición mundial en este tipo de crímenes sólo después de Brasil.

Los datos de dicho informe los resumimos de la siguiente manera:

• La mayoría de los mil 218 homicidios fue contra hombres (976), travestis, transgénero y transexuales (226) y mujeres (16).

• En el estudio, la Ciudad de México ocupa el primer lugar en la lista de los lugares donde se presentaron estos homicidios, con 190 casos. Le siguen el Estado de México con 119, Nuevo León 78, Veracruz 72, Chihuahua 69, Jalisco 66, Michoacán 65 y Yucatán con 60.

• En cuanto a la edad de las víctimas de estos crímenes, la mayoría van de los 30 a 39 años (266 registros) y de los 18 a 29 años (261); le siguen los de 40 a 49 años (170), de 50 a 59 años (105), 60 en adelante (74) y menores de edad (23); en el resto de los casos (319) no se encontró dato de las víctimas.

• Respecto al lugar donde se cometieron los crímenes, el domicilio de la víctima es el que presenta mayor incidencia, después la vía pública, lotes baldíos, hoteles o moteles, el campo, el lugar de trabajo, canales o ríos y en sus vehículos.

• En cuanto al tipo de agresión, más de 80 por ciento de las víctimas fueron agredidas con arma blanca. Le siguieron los golpes, asfixia, estrangulamiento o ahogamiento, disparo de arma de fuego, ataque con objetos contundentes, atropellamiento, tortura, calcinamiento, descuartizamiento y envenenamiento.

La falta de seguimiento de estos crímenes obedece a que la legislación penal no tipifica los crímenes cuyo móvil es la homofobia. Sin embargo, a pesar de no ser reconocidos en la legislación penal, estos casos no dejan de ser actos criminales que merecen investigación.

Para hacer frente a ese panorama debemos avanzar en la erradicación de cualquier forma de discriminación que incluye la que se ejerce por orientación y preferencia sexual.

La discriminación es una conducta culturalmente fundada y socialmente extendida de desprecio contra una persona sobre la base de un prejuicio negativo o un estigma relacionado con una desventaja inmerecida y que daña sus derechos y libertades fundamentales.

Los legisladores trabajamos para hombres, mujeres, niños, adultos mayores, discapacitados y personas con independencia de su preferencia sexual, por lo que nuestro papel es el de recurrir o utilizar los instrumentos jurídicos para reconocer los derechos de toda personas, en nuestro ámbito de competencia.

Una forma de avanzar es reconocer que el debate es para garantizar y reconocer la libertad de toda persona para decidir y ejercer en igualdad de condiciones todos sus derechos. No debe utilizarse la ley para limitar el libre ejercicio de los derechos de las personas, por ello, debemos avanzar en legislaciones que reconozcan plenamente los derechos de la diversidad sexual, eliminando cualquier disposición jurídica que discrimine por orientación sexual.

En este sentido, destaca el actuar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a este tema y que ha abonado en la argumentación sobre la construcción del derecho a decidir de las personas y al reconocimiento de la diversidad de la integración de las familias en nuestro país producto de la propia dinámica social.

Al respecto, es preciso mencionar la sentencia emitida sobre la acción de inconstitucionalidad 2/2010 promovida por el procurador general de la República contra las reformas que realizó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal al Código Civil para modificar la definición de matrimonio y avanzar en un matrimonio igualitario, sin distinción de género; las argumentos utilizados en dicho criterio de la Corte los exponemos a continuación:

Sobre la diversidad de las familias

234. En cuanto al segundo aspecto, lo que se consagra constitucionalmente es la protección de la familia -su organización y desarrollo-, dejando al legislador ordinario garantizarlo de manera tal que, precisamente, conlleve su promoción y protección por el Estado, sin que tal protección constitucional, empero, se refiera o limite a un tipo de familia, como sería la nuclear (padre, madre e hijos) y que, de ahí, se pueda desprender que la familia se constituya exclusivamente a través del matrimonio entre un hombre y una mujer y, mucho menos, que sea éste un requisito para que “proceda” la protección constitucional a la familia, como esgrime el accionante.

235. Por consiguiente, si partimos de que la Constitución no protege exclusivamente a la familia que surge o se constituye mediante aquella institución, debido a que la protección es a la familia, entonces, en un estado democrático de derecho, en el que el respeto a la pluralidad es parte de su esencia, lo que debe entenderse protegido constitucionalmente es la familia como realidad social y, por ende, tal protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones en cuanto realidad existente, alcanzando a dar cobertura a las familias que se constituyan con el matrimonio; con uniones de hecho; con un padre o una madre e hijos (familia monoparental), o bien, por cualquier otra forma que denote un vínculo similar. Al respecto, adquiere relevancia que el propio Código Civil, en su artículo 338, dispone que: “La filiación es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo , formando el núcleo primario de la familia (...)

Cambio del concepto de familia conforme a la realidad social

238. Por consiguiente, si conforme al artículo 4o. constitucional, el legislador ordinario, a lo que está obligado, es a proteger la organización y el desarrollo de la familia –en sus múltiples organizaciones o manifestaciones–, sin encontrarse sujeto a una concepción predeterminada de la figura del matrimonio, es indudable, entonces, que, en el ejercicio de esa labor, no puede dejar de lado que la familia, antes que ser un concepto jurídico, es un concepto sociológico, pues, como lo refieren las opiniones técnicas que, en apoyo de esta Corte, elaboraron diversas facultades o escuelas de la Universidad Nacional Autónoma de México y los datos aportados en dichas opiniones, la familia, lejos de ser una creación jurídica, nace o se origina con las relaciones humanas, correspondiendo más bien a un diseño social que, por ende, se presenta de forma distinta en cada cultura; así, los cambios y transformaciones sociales que se van dando a lo largo del tiempo, de manera necesaria, impactan sustancialmente en la estructura organizativa de la familia en cada época (datos que, además, se corroboran, en gran parte, con las estadísticas elaboradas en esa materia por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía).

239. De este modo, fenómenos sociales como la incorporación, cada vez más activa, de la mujer al trabajo; el menor número de hijos; la tasa de divorcios y, por ende, de nuevas nupcias, que ha dado origen a familias que se integran con hijos de matrimonios o de uniones anteriores e, inclusive, con hijos en común de los nuevos cónyuges; el aumento, en ese tenor, en el número de madres o padres solteros; las uniones libres o de hecho; la reproducción asistida; la disminución, en algunos países, de la tasa de natalidad; la migración y la economía, entre muchos otros factores, han originado que la organización tradicional de la familia haya cambiado.

Dinámica social en la transformación del concepto de familia

243. Efectivamente, en cuanto a la dinámica de las relaciones sociales, sobre todo, en las últimas décadas (a partir de los setentas), se advierten transformaciones sociales relevantes en cuanto a las relaciones entre dos personas y la familia. Así, existen muchas personas que deciden vivir una vida en común e, incluso, tener hijos, sin que deseen contraer matrimonio (uniones libres o de hecho), evolución que dio origen, por ejemplo, a las figuras, ya mencionadas, del concubinato o las sociedades de convivencia. También existen matrimonios heterosexuales que no desean tener hijos; otros que, por razones biológicas, no pueden tenerlos y que, en algunos casos, recurren a los avances médicos para lograrlo, mediante la utilización, por ejemplo, de donaciones de esperma o de óvulos, aunque no en todos los casos la ciencia ofrezca soluciones adecuadas; unos más que, aun cuando no tienen impedimento para procrear, optan por la adopción; otros tantos que se celebran entre personas que ya no están en edad fértil o entre personas que ya tenían descendencia y no desean tener una en común, etcétera.

Libre desarrollo de la personalidad

251. En efecto, la decisión de un individuo de unirse a otro y proyectar una vida en común, como la relativa a tener hijos o no, deriva de la autodeterminación de cada persona, del derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo, que ya ha sido reconocido por esta Corte (amparo directo civil 6/2008), sin que la decisión de unirse a otra persona traiga consigo necesariamente lo segundo, es decir, tener hijos en común, máxime que, en ese aspecto, confluyen aspectos también inherentes a la naturaleza humana que podrían impedir el tenerlos, lo que, en modo alguno, puede estimarse como obstáculo para el libre desarrollo de la personalidad, en cuanto a esas decisiones.

263. Al respecto, en el amparo directo civil 6/2008 1 (1 “Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende” (novena época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX, diciembre de 2009, tesis P. LXVI/2009, página 7; y “Derechos a la intimidad, propia imagen, identidad personal y sexual. Constituyen derechos de defensa y garantía esencial para la condición humana” (novena época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX, diciembre de 2009, tesis P. LXVII/2009, página 7) esta Corte señaló que, de la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el sistema jurídico mexicano, deriva, entre otros, el libre desarrollo de la personalidad, es decir, el derecho de todo individuo a elegir, en forma libre y autónoma, cómo vivir su vida, lo que comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; la de procrear hijos y decidir cuántos, o bien, decidir no tenerlos; la de escoger su apariencia personal; así como su libre opción sexual.”

Concepto de matrimonio desvinculado de la función de procrear y libertad para hacerlo

273. Pretender, como hace el procurador, que dicha desigualdad encuentra razonabilidad en la conservación de la familia, como núcleo de la sociedad, argumentación que considera, entonces, el matrimonio entre personas del mismo sexo como una “amenaza” u “oposición” a dicha estructura, tampoco puede admitirse por este tribunal constitucional, en tanto refiere una afectación inexistente, pues, como ya mencionamos, en primer lugar, la transformación y secularización del matrimonio y de la sociedad ha resultado en una gran diversidad de formas de constituir una familia, que no necesariamente surgen del matrimonio entre un hombre y una mujer; en segundo lugar, este último también ha evolucionado de forma tal que se ha desvinculado la unión en sí misma de quienes lo celebran, de la “función” reproductiva del mismo, llegando, incluso, al extremo de que, aun teniendo descendencia, en muchas casos, ésta no es producto de la unión sexual de ambos cónyuges, sino de los avances de la medicina reproductiva, o bien, de la adopción, aun cuando no exista impedimento físico alguno para procrear; en tercer lugar, las uniones entre personas heterosexuales no son las únicas capaces de formar una “familia”; por último, no se advierte de qué manera podría limitar o restringir el matrimonio entre personas del mismo sexo, esa función reproductiva “potencial” del matrimonio civil y, de ahí, la formación de una familia y que, se insiste, no es, de ninguna manera, su finalidad, como afirma el accionante.”

Libertad de procrear

274. La decisión de procrear no depende de la figura del matrimonio, en tanto cada persona determinará cómo desea hacerlo, como parte de su libre desarrollo de la personalidad, sea bajo la figura del matrimonio, heterosexual o no, o de otro tipo de uniones, como personas solteras, cualquiera que sea su preferencia sexual.

En congruencia con esa resolución y derivado de la resolución de diversos amparos promovidos, el 12 de junio de 2015 mediante una tesis jurisprudencial determinó que son inconstitucionales los Códigos Civiles de los estados que consideren únicamente al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, cuyo fin último sea la procreación; dicho criterio se establece en la tesis siguiente:

Tesis 1a./J. 43/2015 (10a.)
Primera Sala
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Décima época
Libro 19, junio de 2015, tomo I, página 536.
Jurisprudencia (constitucional, civil)

Matrimonio. La ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquél es la procreación o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer es inconstitucional. Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer”. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente.

Amparo en revisión 152/2013. 23 de abril de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretarios: Karla I. Quintana Osuna y David García Sarubbi.

Amparo en revisión 122/2014. 25 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.

Amparo en revisión 263/2014. 24 de septiembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

Amparo en revisión 591/2014. 25 de febrero de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto aclaratorio, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.

Amparo en revisión 704/2014, 18 de marzo de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna.

Tesis de jurisprudencia 43/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este tribunal, en sesión privada del 3 de junio de 2015.

Un criterio que se suma a este actuar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue al resolver la acción de inconstitucionalidad 28/2015, donde de manera unánime el Pleno del Tribunal Constitucional concluyó que una parte del artículo 260 del Código Civil de Jalisco era inconstitucional, pues atenta contra la autodeterminación de las personas y contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo y, de manera implícita generaba una violación al principio de igualdad, pues a se daba un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo.

Por esos motivos, la propuesta que sometemos a consideración busca plasmar en la Constitución esta realidad y poner el ejemplo sobre la manera de legislar con base al principio constitucional de igualdad y no discriminación, además de que el Poder Legislativo, muestra su responsabilidad de contribuir a los principios y valores de la Constitución se hagan efectivos como la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha venido realizando.

Se propone retomar la propuesta que en su momento formuló el Presidente de la República y reformaba el primer párrafo del artículo 4o constitucional para establecer que toda persona mayor de 18 años tiene derecho a contraer matrimonio y no podrá ser discriminada por origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Con ello se da pauta para que en los congresos locales y el federal se legisle en la materia con base a una definición de matrimonio para establecerla como la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, la cual debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige; además de quitar la referencia a que su propósito es la perpetuación de la especie que, en muchos casos, da cabida a lo que se le conoce como débito conyugal y es contraria a la libertad reproductiva de las personas y limita el fin de las familias.

Si queremos ceñirnos a la realidad social, debemos reconocer que la sociedad tiene una sinergia, es cambiante y que esa realidad nos dice que mujeres y hombres tienen derechos a la identidad, a la elección y no debe sujetarnos a criterios, dogmas o estereotipos y menos aún a valores morales o religiosos. Afirmar los derechos de gays, lesbianas, bisexuales y transgéneros como derechos humanos no significa reivindicar unos derechos nuevos o especiales, sino exigir que se garantice a todas las personas, con independencia de su orientación sexual, el pleno disfrute de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.

Los avances en el respeto y reconocimiento de los derechos humanos debe incluir a la población que forma parte de la Diversidad Sexual como una muestra de madurez que va conquistando la exigencia de la construcción social de la diferencia, que no es otra cosa que la demanda de respeto al derecho a la identidad y a la libertad de elección.

Fundamento legal

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, someten a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona mayor de dieciocho años tiene derecho a contraer matrimonio y no podrá ser discriminada por origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y los locales deberán armonizar la legislación respectiva por virtud del presente decreto, dentro de los 120 días siguientes a su entrada en vigor.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 21 de junio de 2017.

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 21 de 2017.)

Que adiciona la fracción X al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Enrique Zamora Morlet e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2017

Quienes suscriben, Enrique Zamora Morlet y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción X al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 3o. constitucional consagra el derecho a la educación en el país, que fue incluido en la constitución de 1857 impulsada por Benito Juárez; a partir de ese momento fue constituida la educación como pública, gratuita y laica. Este artículo ha sido modificado y actualizado a través de los años para dar sustento educativo de calidad a la sociedad mexicana, con el objetivo de poner en concordancia a la educación con el marco histórico social que atañe a cada época.

Durante el siglo XX, en la lucha contra el proyecto porfirista, los grupos revolucionarios forjaron diversos proyectos de nación fundamentados en sus ideologías, pero uno de los más interesantes e innovadores fue el acta constitutiva del Partido Liberal Mexicano, redactado principalmente por Ricardo Flores Magón en 1906, cuyo documento fue fundamental para la redacción de la Constitución de 1917.

En el Programa del Partido Liberal Mexicano, se encuentra uno de los fundamentos del artículo 3o. que sigue vigente 111 años después de su redacción y que dice en uno de sus fragmentos lo siguiente:

La instrucción de la niñez debe reclamar muy especialmente los cuidados de un gobierno que verdaderamente anhele el engrandecimiento de la patria. En la escuela primaria está la profunda base de la grandeza de los pueblos, y puede decirse que las mejores instituciones poco valen y están en peligro de perderse si al lado de ellas no existen múltiples y bien atendidas escuelas en que se formen los ciudadanos que en lo futuro deben velar por las instituciones. Si queremos que nuestros hijos guarden incólumes las conquistas que hoy para ellos hagamos, procuraremos ilustrados y educados en el civismo y el amor a todas las libertades.1

La impartición de la educación en el país ha sido una de las principales preocupaciones del Estado desde el forjamiento de la patria hasta nuestros días; el tema que actualmente nos ocupa es el aprovechamiento de los estudiantes de nivel básico y medio superior en materia de lengua extranjera, fundamentalmente el idioma inglés. El impacto positivo que puede tener el reforzamiento de dicha materia mediante la garantía constitucional, es decir, brindar a nuestros estudiantes de nivel básico y medio superior el derecho de recibir el idioma inglés como materia obligatoria en sus planes y programas de estudio puede resultar muy benéfico para las futuras generaciones.

En el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se considera que “la educación preescolar, primaria y secundaria forman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias”.2

El mismo artículo menciona en la fracción II, inciso d), que la educación “será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos”, por lo tanto, esta iniciativa se inspira en los preceptos que nuestra Constitución contiene en materia de educación.

Como antecedente respecto a la impartición del inglés como lengua extranjera, en la década de 1990, 5 estados comenzaron a impartir la materia mencionada en el nivel básico de la educación pública; en un segundo momento, entre 2000 y 2003, se sumaron 13 estados; y finalmente, a partir de 2009, 21 entidades en total imparten la materia en sus primarias públicas.3

En la actualidad, la reforma educativa promulgada por el presidente de la República Enrique Peña Nieto, el 11 de septiembre de 2013,4 en conjunto con el modelo educativo tienen como objetivo la modernización del sistema educativo nacional, además de promover el crecimiento económico, cultural y profesional de la nación. El modelo educativo presentado recientemente por el secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer, contiene herramientas pedagógicas para la impartición de la educación en México.

Respecto a la educación media superior y superior, actualmente mil 415 estudiantes matriculados en la Universidad Nacional Autónoma de México estudian en universidades en el extranjero en calidad de estudiantes de intercambio,5 si tomamos en cuenta que la mayoría de intercambios estudiantiles que ofrece la máxima casa de estudios pide al menos un puntaje mínimo de 220 CBT o 550 PBT, (escalas de puntuación fijadas por el examen de certificación Toefl),6 nos encontramos con un obstáculo significativo, ya que 50 por ciento de los jóvenes que estudian bachillerato en el país “no sólo tienen una limitada cercanía con el idioma, sino que lo desconocen por completo” (Székely, M.)7

En la actualidad, la globalización ha ido avanzando aceleradamente; el proceso globalizador es la integración, principalmente económica, que se produce cuando los países disminuyen los obstáculos en sus fronteras con el propósito de intercambiar mercancías, con el cual se incluyen procesos de intercambio cultural y lingüístico y para ello se necesita una lengua en común. En la actualidad el inglés es el idioma global para las principales actividades que se llevan a cabo de manera internacional como son la ciencia, la economía, la tecnología y la cultura.

Muchos países se han beneficiado de la globalización, ya que tal proceso ha logrado la apertura de los mercados y coadyuvado con el crecimiento de la economía y la industria; los dos principales ejemplos de esto son China e India, quienes han logrado reducir sus índices de pobreza en las últimas dos décadas.8

En el siglo XXI, el inglés ha obtenido gran impulso por parte de los gobiernos a escala mundial y se ha considerado como el idioma de mayor uso entre todos los países ya que las grandes potencias mundiales como Estados Unidos y Reino Unido tienen como principal lengua dicho idioma.

En el contexto nacional, las estadísticas acerca del desarrollo de los mexicanos en el habla del inglés son poco favorables, puesto que en un reportaje publicado por el periódico El Financiero se menciona que sólo 5 por ciento de la población habla el idioma.9

En un dato arrojado por la última evaluación EF EPI de 2017 (Education First, English Proficiency Index), se posiciona a México en el lugar número 43 de 60 países evaluados en todo el mundo y el 6 de 13 en Latinoamérica, por debajo de Chile, Brasil, Costa Rica, República Dominicana y Argentina;10 además, nuestro país ha retrocedido 4 lugares en el mismo conteo, pues en 2014 se ubicó a México en el lugar número 39 de la lista a escala mundial.11

Ahora bien, el idioma inglés es una herramienta fundamental en el ámbito profesional, toda vez que existe una relación directa entre el dominio de esta lengua, el desarrollo económico y la calidad de vida de los países que tienen un mayor dominio del inglés como segundo idioma.12

El inglés se ha vuelto la lengua más importante por su uso en el comercio internacional. En nuestra época el idioma va más allá de las relaciones con Estados Unidos o Inglaterra; se ha convertido en el común denominador de los negocios internacionales, por lo tanto, la inversión de los gobiernos en el aprendizaje de esta lengua se traduce en una mejor calidad de vida de sus habitantes, ya que sus ciudadanos se vuelven profesionalmente más competitivos.

En la misma investigación de EF EPI se ha resaltado un dato que atañe tanto al país como a América Latina en general, puesto que algunos países orientales como Corea del Sur (lugar 24), Japón (lugar 26), Vietnam (lugar 33) y China (lugar 37), que hasta hace unos años tenían un limitado contacto con el idioma, en la actualidad se han colocado en lugares privilegiados en la evaluación de Education First, mientras que, de los países latinoamericanos sólo Argentina se ha logrado colocar en el lugar 15 en la evaluación.

En 2006, Argentina garantizó constitucionalmente la enseñanza del inglés en sus escuelas públicas a estudiantes de segundo a duodécimo grado,13 lo cual ha posicionado a éste país como el número 1 en la clasificación EF EPI en América Latina.

Como se ha señalado, México reporta en diversas estadísticas, un nivel bajo de hablantes del idioma inglés, por esta razón la presente iniciativa centra su objetivo en contribuir con el desarrollo integral y profesional de la sociedad, promoviendo una educación básica que integre de manera eficaz la enseñanza del inglés como asignatura base.

Las reformas promulgadas por el Ejecutivo federal en materia educativa, es decir, el Plan de Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, la reforma educativa, el modelo educativo, en armonía con la Ley General de Educación, son estrategias que dan fundamento a esta iniciativa, ya que en todas estas, se plasma un ideal de sociedad a formar con características que corresponden a los tiempos actuales, es decir, en los que el idioma inglés se considera como lengua global, además de contener una serie de conceptos encaminados a mejorar la educación en el país.

Por una parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su apartado referente a la educación del país, hace hincapié en la preocupación del gobierno federal por perfeccionar el sistema educativo a través de dos ejes fundamentales:

1. El diagnóstico, por medio del cual se evalúa la eficiencia de la educación impartida en el territorio nacional, la vinculación de la misma con las necesidades sociales y económicas, la evaluación de la educación, la vinculación con la cultura y el deporte y el apoyo a la innovación científica y tecnológica.

En este primer eje se enuncian los principales rezagos educativos y los retos a que se enfrenta el país en dicha materia; además se estima que “para lograr una educación de calidad se requiere que los planes y programas de estudio sean apropiados, por lo que resulta prioritario conciliar la oferta educativa con las necesidades sociales y los requerimientos del sector público”.14

2. Plan de acción, el cuál dota de las herramientas necesarias para lograr que lo establecido en el primer eje se pueda llevar a cabo; la principal herramienta de este segundo eje es la reforma educativa.

El Plan Nacional de Desarrollo de la presente administración presenta una alternativa viable para los obstáculos en materia educativa en vinculación con las necesidades sociales y económicas en el país.

Por otra parte, la reforma educativa, principal instrumento del plan de acción del PND en su apartado de educación, tiene como objetivo “robustecer las políticas educativas”15 para atender las demandas e inconformidades que los mexicanos han expresado y que el contexto político, social y económico exigen.

El modelo educativo presentado en 2017 por el secretario de Educación Pública, que forma parte de la reforma educativa, sugiere el cambio en las formas de impartir a la educación, es decir, una educación con ejes transversales para “formar a los estudiantes en la convicción y capacidades necesarias para contribuir a la construcción de una sociedad más justa e incluyente, respetuosa de la diversidad, atenta y responsable hacia el interés general”,16 con el imperativo “aprender a aprender”.

En 2007, la Secretaría de Educación Pública presentó el Programa Nacional de Inglés en Educación Básica, cuyo fin es instaurar las acciones que posibiliten la articulación de la enseñanza del inglés. En este proyecto, la SEP reconoce la importancia de impartir el inglés como un eje importante en el fortalecimiento de la educación básica en México.

En el PNIEB se propone que el inglés sea impartido de manera distinta a las demás materias, de los diferentes grados y niveles educativos, es decir, que esta enseñanza se lleve a cabo por ciclos, para garantizar la continuidad entre los diferentes niveles educativos de la siguiente manera:

(...) Del ciclo 1 abarcan 3o. de preescolar y 1o. y 2o. de primaria; los del ciclo 2, 3o. y 4o. de primaria; los del ciclo 3, 5o. y 6o. de primaria; mientras, los del ciclo 4 incluyen 1o., 2o. y 3o. de secundaria.17

Además, se propone que los contenidos de la materia en cuestión se definan a partir de “prácticas sociales del lenguaje y competencias específicas con el lenguaje”,18 lo que permitiría a los profesores adaptar la impartición de la materia al contexto que ellos consideren necesario, a fin de garantizar que los estudiantes reciban el contenido adecuado a sus necesidades.

Es fundamental que la Secretaría de Educación Pública brinde continuidad a los planes de estudios anteriormente señalados para garantizar la competencia laboral de las futuras generaciones que enfrentan un reto importante en materia económica, cultural y social y que, además, en observancia al PND, a la Ley General de Educación y al Modelo Educativo, se fortalezca la calidad de la impartición del inglés en las escuelas públicas en los niveles básico y medio superior.

Las estrategias llevadas a cabo por el gobierno federal están encaminadas a mejorar las condiciones sociales y económicas de la población mexicana a través de la educación, por lo que ésta iniciativa se ciñe a dicho objetivo con la finalidad de garantizar constitucionalmente el derecho de nuestros estudiantes a recibir el inglés como materia desde la educación básica.

Por lo expuesto, es necesario reforzar la enseñanza del idioma inglés desde la educación básica con el objetivo de eliminar las barreras que existen entre los mexicanos y esta lengua extranjera.

La presente iniciativa contiene una alternativa viable para mejorar la calidad de vida de la sociedad mexicana, puesto que la formación de esta se vincular con mejores posibilidades de desarrollo económico, social, cultural y profesional.

Observando los bajos niveles que actualmente se reportan en diferentes estadísticas que analizan los índices de dominio de la lengua extranjera inglesa se puede enfatizar que la calidad de la educación como concepto clave que se desarrolla en los diferentes documentos que son la base del diseño de los planes y programas de estudio de la educación básica, puede concretarse con la impartición obligatoria del inglés.

En el mismo sentido, si se garantiza constitucionalmente el derecho de recibir la materia inglés de manera obligatoria desde la educación básica, se promueve el desarrollo integral de los niños y adolescentes de nuestro país, y al mismo tiempo, se contribuye con la finalidad del Estado, de ofrecer una educación verdaderamente útil para el desarrollo de la sociedad mexicana en un mundo globalizado y en constante interacción con el inglés.

En virtud de lo expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona la fracción X al artículo 3o. constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 3o . ...

I. a IX. ...

X. El Estado garantizará la impartición del idioma inglés, como materia obligatoria en todas las escuelas públicas de los niveles básico y medio superior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/CH6.pdf

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3o., párrafo primero.

3 Ramírez Romero, José Luis. Problemática de la enseñanza del inglés en las primarias públicas de México: una primera lectura cualitativa (2000).

4 http://www.dof.gob.mx/index.php?year=2013&mont h=09&day=11

5 http://www.estadistica.unam.mx/numeralia/

6 El examen de Toefl (Test of English as a Foreign Language) evalúa si una persona tiene conocimientos para desarrollar comunicación en un país donde se habla el idioma inglés.

7 http: //eleconomista.com.mx/entretenimiento/2015/01/26/mexico-rep robado-tambien-ensenanza-inglesestudio

8 http://www.un.org/es/aboutun/booklet/globalization.shtml

9 http://www. elfinanciero.com.mx/economia/en-mexico-solo-de-la-poblacion-habla-ingle s-imeo.htm1

10 http://www.ef.eom.mx/epi/compare/regions/mx/uy/

11http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/02/150210_ingle s_idioma_aptitud_indice_wbm

12 http://www.ef.eom.mx/

13 http://www.ef.com.mx/epi/regions/latin-america/

14 Pan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

15 Reforma educativa.

16 Modelo educativo 2016.

17 http:/ /www.gob.mx/cms/uploads/att achment/f ile/92641/FU NDAMENTOS-PNIEB.pdf

18 Ibídem.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de junio de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Enrique Zamora Morlet, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 21 de 2017.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por Vidal Llerenas Morales, en nombre propio y de Norma Xóchitl Hernández Colín, diputados del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2017

La que suscribe, Norma Xóchitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 31 de marzo de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que impuso negativas condiciones a cumplir para el otorgamiento de las prestaciones de seguridad social a las y los trabajadores al servicio del Estado, en contravención al principio pro operario, que en algún momento caracterizó el derecho laboral mexicano.

Derivado de lo anterior, fueron interpuestos cerca de 100 mil juicios de amparo que representaron el descontento de aproximadamente 700 mil personas inconformes con las nuevas políticas laborales, cifra que impuso un récord de atención para el sistema jurisdiccional mexicano, tanto que obligó a la creación de dos juzgados de distrito auxiliares.

En primera instancia, la protesta fue liderada por la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación; sin embargo, las inconformidades permearon en diversos sectores laborales; como el de académicos de universidades, jueces, magistrados, trabajadores administrativos, técnicos; y en general, las y los servidores públicos de la mayor parte de las dependencias del país, quienes ocurrieron ante las instancias legales a efecto de reivindicar sus derechos laborales.

Entre las principales quejas al nuevo ordenamiento, resaltó su carácter retroactivo, el establecimiento de una base salarial diferenciada para el otorgamiento de la pensión por jubilación, la privatización de las pensiones y la suspensión de los servicios médicos por el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las dependencias.

La entrada en vigor de la ley representó molestia para un gran número de trabajadoras y trabajadores que realizaron diversos foros para informar sobre lo perjudicial de la Ley, al mismo tiempo que llevaron a cabo movilizaciones sociales a lo largo del país, lo que, en cierta medida, motivó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decidiera atraer el caso.

Derivado del análisis sobre la constitucionalidad de la ley, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por medio de múltiples tesis jurisprudenciales en materia constitucional y laboral, que los artículos 25, segundo y tercer párrafo, 60 último párrafo, 136, 251 y décimo transitorio, fracción IV, fueron redactados por el Congreso de la Unión, en contravención de los principios rectores del derecho social consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual debía concederse, para aquellos efectos, el amparo y la protección de la justicia federal a las personas impetrantes.

Lo anterior representó una victoria únicamente para las y los trabajadores que interpusieron el amparo, puesto que, como se sabe, “las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado”; en atención al principio de la relatividad de la sentencia proclamado en la fracción II del artículo 107 de la Constitución y el artículo 73 de la Ley de Amparo.

Lo anterior implica que a pesar de que los artículos han sido decretados inconstitucionales, en tanto no sean abrogados o modificados, deberán ser aplicados a las personas que no se ampararon y a las personas que comenzaron a prestar sus servicios con posterioridad a la entrada en vigor de la ley.

En atención a dicha circunstancia, el 12 de noviembre de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reformó el artículo 25 de la ley del instituto, mismo que reivindicara sólo una de las tesis jurisprudenciales provistas por la Corte; sin que a la fecha, se haya dado atención a las demás.

Para ello, se estima prudente reproducir el contenido de los Artículos declarados inconstitucionales, con relación a las Tesis Jurisprudenciales provistas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a saber:

Artículo 60. Para los efectos de este capítulo, las dependencias y entidades deberán avisar por escrito al instituto, dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, los accidentes por riesgos del trabajo que hayan ocurrido. El trabajador o sus familiares también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo.

Al servidor público de la dependencia o entidad que, teniendo a su cargo dar el aviso a que se refiere este artículo, omitiera hacerlo, se le fincarán las responsabilidades correspondientes en términos de ley.

El trabajador o sus familiares derechohabientes deberán solicitar al instituto la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.

No procederá la solicitud de calificación, ni se reconocerá un riesgo del trabajo, si éste no hubiere sido notificado al instituto en los términos de este artículo.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis jurisprudencial P./J. 146/2008, manifestó lo siguiente:

ISSSTE. El artículo 60, último párrafo, de la ley relativa, al liberar a la entidad o dependencia de toda responsabilidad en torno a un accidente por riesgo de trabajo por la falta del aviso respectivo, es violatorio de la garantía de seguridad social (legislación vigente a partir del 1 de abril de 2007).

El indicado precepto legal establece, entre otras cosas, que las dependencias y entidades deberán avisar por escrito al Instituto, dentro de los 3 días siguientes al de su conocimiento, de los accidentes por riesgos de trabajo, en términos del reglamento y demás disposiciones aplicables, así como que el trabajador o sus familiares también podrán dar ese aviso. De igual manera dispone que el trabajador o sus familiares derechohabientes deberán solicitar al Instituto la calificación del probable riesgo de trabajo y, en su último párrafo, que en el caso de que éste no hubiere sido notificado en los términos de ley, no procederá la solicitud de calificación ni se reconocerá como tal. De lo anterior se advierte, que el dar el aviso constituye una obligación de la dependencia o entidad en la que labora el trabajador, que al no llevarse a cabo se traducirá en un perjuicio para éste, implicando que ante la falta de cumplimiento de una obligación a cargo del patrón, el trabajador sufrirá las consecuencias correspondientes. Así, es claro que el último párrafo del artículo 60 de la ley del Instituto, transgrede la garantía de seguridad social contenida en la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al impedir que ante el incumplimiento por parte de la dependencia o entidad en la que labora, el trabajador tenga el derecho de que ésta responda por los riesgos de trabajo correspondientes, restringiendo o menoscabando el derecho a la seguridad social consagrada en el referido artículo constitucional , sin que sea óbice a lo anterior, el hecho de que el aviso correspondiente también puedan darlo el trabajador y sus familiares, ya que para éstos, a diferencia de las dependencias y entidades, constituye un derecho que no puede traducirse en una afectación ante su no ejercicio.

Como se advierte, el último párrafo del artículo 60 de la ley del instituto transgrede la garantía de seguridad social contenida en la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, al condicionar el ejercicio de un derecho al cumplimiento de las responsabilidades inherentes a las dependencias gubernamentales.

La disposición carece de sentido y sustento lógico y jurídico, ya que no pueden disminuirse los derechos sociales de las y los trabajadores, argumentando el incumplimiento de obligaciones que no le son atribuibles, por ende, exigibles.

Artículo 136. No tendrá derecho a pensión el cónyuge supérstite en los siguientes casos:

I. Cuando la muerte del trabajador o pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;

II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el trabajador después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, y

III. Cuando al contraer matrimonio el Pensionado recibía una Pensión de riesgos del trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el Trabajador o Pensionado, el cónyuge compruebe tener hijos con él.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis jurisprudencial P./J. 150/2008, manifestó lo siguiente:

ISSSTE. El artículo 136 de la ley relativa, al limitar la pensión de viudez del cónyuge supérstite, es violatorio de los artículos 1o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (legislación vigente a partir del 1 de abril de 2007).

El artículo 129 de la ley establece que ante la muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y hubiere cotizado al Instituto por 3 años o más, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia; asimismo, el artículo 131 contiene el orden de los familiares derechohabientes para recibirla y en primer lugar señala al cónyuge supérstite sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de 18 años o mayores de esa edad si están incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien, hasta 25 años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo. Por su parte, el artículo 136 de la ley del Instituto refiere una serie de supuestos en los cuales el cónyuge supérstite no tendrá derecho a recibir la pensión de viudez; sin embargo, esto último transgrede las garantías de igualdad y de seguridad social, porque si la pensión de viudez se actualiza con la muerte del trabajador o del pensionado, y de acuerdo al orden de preferencia de los familiares derechohabientes, en primer lugar se encuentra el cónyuge supérstite siempre que no se tengan hijos; no deben ser motivo para no otorgarla, circunstancias ajenas al trabajador o pensionado, como lo es que su muerte suceda antes de cumplir 6 meses de matrimonio o un año, cuando a la celebración de éste, el trabajador fallecido tuviese más de 55 años o tuviese una pensión de riesgos de trabajo o invalidez, es decir, condiciona la muerte del trabajador o del pensionado que es una causa ajena al mismo, porque si bien la fijación de la fecha de dicho matrimonio se encuentra a su alcance, no lo es la de su muerte. A mayor abundamiento, el último párrafo del referido artículo establece que tales limitaciones no serán aplicables cuando al morir el trabajador o el pensionado, el cónyuge compruebe tener hijos con él, lo que hace aún más evidente la inconstitucionalidad del precepto en comento, ya que por la simple existencia de hijos, el legislador sin mayor explicación, hace procedente el otorgamiento de la pensión de viudez. En esa virtud, atendiendo a que el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso a) de la Constitución Federal considera como derecho fundamental de los trabajadores protegerlos ante la contingencia de su muerte, lo que necesariamente implica la protección de su familia en caso de fallecimiento, tendría que analizarse si los criterios de distinción por los cuales el legislador estimó que dicho acontecimiento no los protege en determinados supuestos, tuvo motivos realmente justificados para restringir los derechos que otras personas, en igual situación, sí tienen, y dado que el legislador no expresó en la exposición de motivos justificación alguna del porqué el trato diferente otorgado al cónyuge supérstite, en el caso de las exclusiones marcadas en el artículo 136, ni aquéllos se aprecian del propio contexto de la ley, debe estimarse que tal exclusión resulta injustificada y por ende, violatoria de la garantía de igualdad y al derecho fundamental de la seguridad social prevista en la propia Constitución.

Como se advierte, el artículo 136 de la Ley del Instituto transgrede la garantía de igualdad jurídica establecida en el artículo 1o. de la Constitución, con relación a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la propia Constitución; y con relación a lo dispuesto por los artículos 129 y 131 de la ley del instituto; al proveer un trato diferenciado al cónyuge supérstite, atendiendo a circunstancias que de ninguna manera le pueden ser imputables, como el momento del fallecimiento de su cónyuge.

Artículo 251. El derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente ley, prescribe en favor del instituto a los diez años de que sean exigibles.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis jurisprudencial P./J. 158/2008, manifestó lo siguiente:

ISSSTE. El artículo 251 de la ley relativa, al establecer un plazo de diez años para la prescripción del derecho a recibir los recursos de la cuenta individual del trabajador sin precisar el momento de su inicio, es violatorio de las garantías de seguridad y certeza jurídica y seguridad social (legislación vigente a partir del 1 de abril de 2007).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos precedentes ha reconocido que los principios de seguridad y certeza jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se respetan por las autoridades legislativas cuando las disposiciones de observancia general que crean, generan certidumbre a sus destinatarios sobre las consecuencias jurídicas de su conducta al ubicarse en cualquier hipótesis que contemple la norma, por lo que, cuando se confiere alguna facultad a una autoridad, estas garantías se cumplen, cuando acotan en la medida necesaria y razonable tal atribución, en forma tal que se impida a la autoridad aplicadora actuar de manera arbitraria o caprichosa. Por su parte, el sistema de cuentas individuales contenido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tiene como fin brindar certeza jurídica al trabajador sobre los recursos que pagarán su pensión, ya que la cuenta individual es de su propiedad; también se establecen distintas modalidades para que los asegurados puedan retirar los recursos de dicha cuenta individual; sin embargo, el artículo 251 prevé que el derecho a disponer de los mismos prescribirá a favor del Instituto en un plazo de 10 años a partir “de que sean exigibles”, contraviniendo los mencionados principios de seguridad y certeza jurídica, al no señalar con precisión el momento en que comenzará a contar dicho plazo prescriptivo, aunado a que no prevé que se dé oportunamente algún aviso al asegurado o a sus beneficiarios, a efecto de evitar que opere la prescripción de su derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual, lo que evidencia la incertidumbre jurídica sobre el particular y la violación a la garantía de seguridad social que consagra el artículo 123, Apartado B, fracción XI, constitucional, al privar a los trabajadores de disponer en su momento de los recursos acumulados en la referida cuenta para contar con una pensión, máxime que el derecho a ésta es imprescriptible.

Como se advierte, el artículo 251 de la ley del instituto transgrede el derecho social consagrado en la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, al privar a las y los trabajadores de disponer de su patrimonio en el momento que así lo consideren oportuno, a pesar de que el artículo 248 de la ley del instituto indica que el derecho a la pensión es imprescriptible, generando contradicción entre dos artículos del mismo ordenamiento.

Décimo. A los trabajadores que no opten por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE se aplicarán las siguientes modalidades:

I. a III. ...

IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo;

V. ...

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Tesis Jurisprudencial P./J. 127/2008, manifestó lo siguiente:

ISSSTE. La fracción IV del artículo décimo transitorio de la ley relativa es inconstitucional en la parte que condiciona el cálculo de la pensión sobre el promedio del sueldo básico percibido en el año anterior a la baja, a la permanencia del trabajador en el mismo puesto y nivel en los tres últimos años (legislación vigente a partir del 1 de abril de 2007).

El artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece las reglas para el otorgamiento y pago de pensiones de los trabajadores afiliados al referido instituto de seguridad social que no opten por migrar al sistema de cuentas individuales y, de manera particular su fracción IV, establece el salario base para su cálculo, señalando para tal efecto, como regla general, que las pensiones se calcularán con el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año anterior inmediato a la fecha de la baja del trabajador condicionado a que éste hubiera permanecido en el puesto y nivel los últimos tres años inmediatos anteriores a su baja, señalándose que en caso contrario, la pensión se calculará con el sueldo inmediato anterior a dicho puesto sin importar la antigüedad en el mismo. Ahora bien, esa condición es inconstitucional porque la justificación de política administrativa que invocó el legislador carece de razonabilidad, habida cuenta que se propicia una reducción en la cuantía de la pensión, lo que es contrario al fin esencial de la jubilación, consistente en que al concluir su etapa productiva, el trabajador reciba un renta vitalicia que le permita mantener la calidad de vida que tenía al separarse definitivamente del servicio.

Como se advierte, la fracción IV del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto trasgrede los principios elementales de la seguridad social, en su aplicación conlleva una contradicción al objetivo del otorgamiento de una pensión por jubilación, puesto que implica la reducción del monto pensionario a recibir, sólo por el hecho de que la o el trabajador no haya prestado sus servicios en el mismo puesto durante tres años.

Derivado de las transcripciones anteriores, se estima conveniente modificar los artículos de la ley del instituto, que desde 2008 fueron declarados inconstitucionales. Para dar aún mayor sustento a la propuesta, me permito exponer las siguientes consideraciones:

Aplicabilidad de preceptos declarados inconstitucionales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de la Tesis Jurisprudencial P./J. 191/2008, se refirió a los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de los multicitados artículos, con relación a las personas que solicitaron el amparo y la protección de la justicia federal, a saber:

ISSSTE. Efectos del amparo concedido respecto de los artículos 25, segundo y tercer párrafos, 60, último párrafo, 136, 251 y décimo transitorio, fracción IV, de la ley relativa (legislación vigente a partir del 1 de abril de 2007).

La declaratoria de inconstitucionalidad de los citados preceptos legales, así como del décimo transitorio, fracción IV, en la porción normativa que precisa “siempre y cuando el trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo”, conlleva para las autoridades responsables el deber de no aplicarlos a los quejosos hasta en tanto no sean abrogados o reformados , así como a aplicar las disposiciones relativas al sistema de pensiones que aquellos elijan conforme a la interpretación que de las mismas realizó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aun cuando a partir de dicha interpretación se haya declarado su constitucionalidad. Para los efectos antes precisados, las autoridades responsables deberán dictar las medidas que sean necesarias a efecto de que todas las autoridades que con motivo de sus funciones se encuentren vinculadas al cumplimiento del fallo protector, tengan conocimiento del alcance de sus efectos y de las personas amparadas por el mismo.

Derivado de la declaratoria de inconstitucionalidad y la concesión del amparo, se prohíbe que los citados Artículos le sean aplicados a las y los quejosos que obtuvieron el amparo, lo cual, a contrario sensu, implica que tales Artículos, a pesar de haber sido declarados inconstitucionales, le serán aplicados a las personas que no se ampararon, lo que representa la violación sistemática de sus derechos humanos.

Inconstitucionalidad por omisión legislativa

Uno de los principios fundamentales del Derecho Constitucional es el de la supremacía de la Constitución, que consiste en la cualidad de fungir como la norma jurídica superior que da validez y unidad al orden jurídico nacional; así la Constitución es la fuente última de validez de un ordenamiento, de tal suerte que para que una norma jurídica sea válida, requiere encontrar su fundamento de validez en la Constitución.1

La omisión legislativa en materia constitucional significa no hacer aquello a lose estaba constitucionalmente obligado. Las omisiones derivan del incumplimiento de mandatos constitucionales concretos que vinculan al legislador a la adopción de medidas legislativas de concreción constitucional.

Podrá hablarse también de la existencia de una omisión legislativa inconstitucional cuando, existiendo la norma legislativa, sus carencias sean tales que la convierten en inútil respecto del mandato considerado en la Constitución.2

Apoya lo anterior la tesis jurisprudencial P./J. 11/2016, provista por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, que a la letra dispone:

Omisiones legislativas. Sus tipos.

En atención al principio de división funcional de poderes, los órganos legislativos del Estado cuentan con facultades o competencias de ejercicio potestativo y de ejercicio obligatorio, y en su desarrollo pueden incurrir en diversos tipos de omisiones. Por un lado, puede darse una omisión absoluta cuando aquéllos simplemente no han ejercido su competencia de crear leyes ni han externado normativamente voluntad alguna para hacerlo; por otro lado, puede presentarse una omisión relativa cuando al haber ejercido su competencia, lo hacen de manera parcial o simplemente no la realizan integralmente, impidiendo el correcto desarrollo y eficacia de su función creadora de leyes. Ahora bien, combinando ambos tipos de competencias o facultades -de ejercicio obligatorio y de ejercicio potestativo-, y de omisiones -absolutas y relativas-, pueden presentarse las siguientes omisiones legislativas: a) Absolutas en competencias de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo tiene la obligación o mandato de expedir una determinada ley y no lo ha hecho; b) Relativas en competencias de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo emite una ley teniendo una obligación o un mandato para hacerlo, pero lo realiza de manera incompleta o deficiente; c) Absolutas en competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide no actuar debido a que no hay ningún mandato u obligación que así se lo imponga; y, d) Relativas en competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.

Los órganos legislativos, en el desarrollo de sus funciones, pueden incurrir en diversos tipos de omisiones; una de ellas puede presentarse cuando al haber ejercido su competencia, lo hacen de manera parcial, o como ocurre en este caso, en contravención a los principios rectores considerados en la Constitución.

Jurisprudencia como fuente del derecho

La jurisprudencia no sólo es fuente de derecho, es la expresión viva del pasado, del presente y de futuro posible del derecho. Independientemente del sistema, lo reconozca la ley expresamente o no, hay consenso sobre la importancia de la jurisprudencia y de que en la realidad se comporta como una auténtica fuente de derecho.

A la jurisprudencia se reconocen diversas características positivas:

1. Tiene una importancia trascendental supliendo las deficiencias de una determinada legislación, integrando, completando, esclareciendo normas insuficientes o notoriamente precarias, dando un sentido exacto a los textos;

2. Puede ser modificada por la dinámica judicial sin necesidad de reformas legislativas;

3. Da autoridad a los principios en ausencia del texto legal;

4. Neutraliza textos legales peligrosos; y

5. Inspira nuevas leyes o reformas de las existentes.

Es usual que las decisiones de los tribunales inspiren al Poder Legislativo a promulgar o modificar leyes.3

En conclusión, derivado de la declaratoria de inconstitucionalidad provista por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de las Tesis Jurisprudenciales invocadas, se considera necesaria la adecuación legal que corrija las omisiones legislativas que desde 2008, han causado perjuicio al ejercicio de los derechos humanos de las y los trabajadores al servicio del Estado.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único. Se reforman los artículos 60 y décimo transitorio, fracción IV; y se derogan el 136 y 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 60. Para los efectos de este capítulo, las dependencias y entidades deberán avisar por escrito al instituto, dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, los accidentes por riesgos del trabajo que hayan ocurrido. El trabajador o sus familiares también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo.

Al servidor público de la dependencia o entidad que, teniendo a su cargo dar el aviso a que se refiere este artículo, omitiera hacerlo, se le fincarán las responsabilidades correspondientes en términos de ley.

El trabajador o sus familiares derechohabientes deberán solicitar al instituto la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.

Artículo 136. (Se deroga).

Artículo 251. (Se deroga).

Décimo. A los trabajadores que no opten por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE se aplicarán las siguientes modalidades:

I. a III. ...

IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión, se tomará en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador;

V. y VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diccionario jurídico mexicano.

2 Ávalos Díaz, Sofía Verónica. La inconstitucionalidad por omisión legislativa: su tutela en el derecho mexicano, páginas 1-5.

3 Van der Laat Echeverría Bernardo. La jurisprudencia como fuente del derecho, página 9.

Sede de la Comisión Permanente, a 21 de junio de 2017.

Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Junio 21 de 2017.)

Que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2017

La que suscribe, Cynthia Gissel García Soberanes, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, concatenada a los diversos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Últimamente, hemos escuchado diversas voces que hablan sobre la seguridad en las carreteras y el deterioro que los grandes camiones provocan en ellas.

La estructura vial de nuestro país no está diseñada para cargar grandes pesos ni para soportar constantes eventos de saturación vehicular. El ancho de los carriles no permite, sobre todo en las curvas, que quienes se trasladan con varios ejes puedan maniobrar adecuadamente.

El diseño, construcción y mantenimiento de nuestras carreteras no es el óptimo. Una serie de accidentes mortales se han sucedido por esta causa, sobre todo con el autotransporte.

No hay que ser experto para entender, que para evitar el daño a pavimentos y garantizar la seguridad de quienes transitan diariamente por la red carretera nacional, depende en mucho el peso, volumen y dimensión de las cargas contenidas en los camiones.

Así mismo, la accesibilidad de un punto a otro, es determinante en el desarrollo de las grandes urbes.

El propósito fundamental de la propuesta de reforma, posee un espíritu eminentemente social, porque busca disminuir el impacto de los daños causados a la infraestructura vial del país y tiene como objetivo esencial mejorar los niveles de seguridad, tanto en la vida como en los bienes de las personas que transitan en los caminos y carreteras de jurisdicción federal, a lo largo y ancho de México; al igual que disminuir los niveles de contaminación existentes.

En estos momentos, en que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se encuentra analizando la implementación de carriles BUS VAO , es decir, vialidades exclusivas para transporte de alta ocupación, con la intención de ser congruentes con los derechos de movilidad y accesibilidad; debemos preguntarnos si es adecuado con dichos principios, así como, con los derechos a la seguridad y a un medio ambiente apropiado, el permitir que sigan transitando en nuestras carreteras transportes de doble remolque.

Según la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga, anualmente se suceden alrededor de 500 accidentes en las carreteras federales, sufriendo pérdidas en promedio de $650 000.00 pesos por incidente, sin contar los gastos ocasionados a la unidad. Sin embargo, según estudios de Asociaciones Civiles, nos indican que son alrededor de 1200 accidentes anuales donde se ven involucrados camiones de doble remolque, provocando la muerte de casi mil personas al año.

El 3 por ciento del impacto ambiental y de gases contaminantes lo emiten los camiones de doble remolque, tal como lo ha dado a conocer el Gobierno de la Ciudad de México.

El portal transporte.mx publica el 10 de noviembre de 2016:

Imperan una serie de irregularidades, como que los pesados camiones transportan el doble de la carga permitida, gracias al escaso control y vigilancia por parte de las autoridades para inspeccionar peso, dimensión y documentación. Así como, para revisar las habilidades y las competencias de los conductores para operar estos vehículos.

El asunto es grave, debido a su longitud y peso, los doblemente articulados requieren de una pericia especial en lo relativo al frenado. La distancia de frenado es el espacio que recorre el vehículo desde que accionamos el freno hasta su detención total, mientras que a un auto le toma un segundo realizar esta maniobra, a un camión de doble eje le lleva 7 segundos, si multiplicamos la velocidad, el peso y la densidad, tenemos una escena desastrosa frente a nosotros.

Además de accidentes, también ocasionan tránsito y caos vial pues circulan en horarios que se establecieron en 2005, por demás rebasados y obsoletos; generan contaminación, con sus ya sabidos daños a la salud; y desgaste prematuro en la superficie de rodamiento, que provoca vibraciones y hundimientos por su excesivo tonelaje, fracturando incluso la red hidráulica de nuestra ciudad...

Los defensores de los fulles, insisten en que su prohibición afectaría la economía de los mexicanos al ocasionar desabasto de productos básicos, esto no es cierto, dichos productos se trasladan en camiones de máximo 30 toneladas. Lo que transporta un doble remolque son cervezas, comida chatarra, automóviles y algunos productos de la construcción, a menos que los antes mencionados sean parte de la canasta básicos, no estamos frente a una situación de emergencia.

Se ha dicho, además, que esto incrementaría los precios de los productos, tampoco es cierto, ya que el ahorro de usar estos camiones es un beneficio exclusivo para las empresas.”

Por otra parte, el 1 de enero de 1994, entró en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, documento básico que gobierna el comercio con los Estados Unidos y Canadá.

El Estado de Texas, es la puerta de entrada de los camiones de carga mexicanos, hacia Estados Unidos y Canadá.

En Texas, se permite como límite superior un peso bruto vehicular (PBV) de 36,320 kilogramos (80,000 libras) en carretera, sin embargo, el Estado proporciona un permiso anual de tolerancia de sobrepeso, al que denominan “Annual Overweight Tolerance Permit” (permiso 2060), el cual permite operar con un 5 por ciento de tolerancia en PBV; es decir, alrededor de 40 toneladas en total.

El ancho máximo de un vehículo circulando en Texas es limitado a 2.59 metros (8.5 pies), y la máxima altura es de 4.27 metros (14 pies).

Texas permite que el largo máximo de un semirremolque sencillo sea de 17.98 metros (59 pies) en todas las carreteras. El Estado no regula posiciones de perno rey, como se hace en otros Estados como California y Minnesota. No hay restricciones para la longitud global de una combinación tractor-semirremolque. En el caso de una combinación tractor-semirremolque-remolque, tampoco hay restricciones con respecto a la longitud global, pero los remolques utilizados en la combinación no deben exceder una longitud de 8.69 metros (28.5 pies) cada uno.

La longitud de un camión unitario no debe exceder de 13.7 metros (45 pies). La longitud de las combinaciones camión-remolque no debe exceder de 19.81 metros (65 pies).

El artículo planteado para ser reformado actualmente reza:

“Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.

La Secretaría regulará el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo Federal. Los términos y condiciones a que se sujetará este servicio, se precisarán en los reglamentos respectivos.

Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso, se requiere de permiso especial que otorgue la Secretaría, en los términos de esta Ley y los reglamentos respectivos.”

En ese sentido, siguiendo el estándar establecido por nuestro socio comercial, siendo congruentes con las políticas públicas instauradas en el sector que nos ocupa, propongo reformar la ley y señalar como límite superior un peso bruto vehicular (PBV) de 39 952 kilogramos, una longitud máxima de 19.81 metros y un ancho no mayor a 2.59 metros.

Tal disposición, vendrá a coadyuvar en la mejora de la seguridad en las principales autopistas del país, comprimiendo la tasa de accidentes y garantizando la integridad de los usuarios.

Según estudios elaborados por la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes en 2015, concluyen que en los países donde se ha restringido o negado el uso de los dobles remolques, las carreteras tienen una duración de 30 a 35 años; mientras que en México hay que repararlas cada 10 años, con los gastos que ello conlleva. Por lo que, la circulación de estos vehículos genera gastos equivalentes al 70 por ciento u 80 por ciento del presupuesto destinado al mantenimiento de la red carretera nacional.

La Norma Oficial Mexicana 012 es obsoleta y no otorga seguridad ni al chofer ni a los terceros que transitan por las carreteras en México. Permite 75.5 toneladas de peso, lo que es una burla y una bomba de tiempo, un largo de hasta 31 metros y redujo la velocidad a 80 kilómetros por hora, pero no establece medio idóneo para no permitir que el autotransporte rebase esos límites.

Estoy cierta de que existen varias iniciativas presentadas por compañeros miembros de las diversas fracciones parlamentarias, preocupados por el mismo tema; que igualmente en el Senado hay inquietud. Llegó el momento de conjuntarlas y legislar a favor del bienestar de millones de mexicanos.

Por lo expuesto y fundado, atento a las facultades contenidas en el artículo 73 fracción XVII de nuestra Carta Magna, se somete a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, adicionándole dos párrafos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 50. El...

La...

Tratándose...

Queda prohibida la circulación por la red carretera federal, de vehículos que excedan un ancho de dos metros con cincuenta y nueve centímetros, una altura de cuatro metros con veintisiete centímetros, un largo de diecinueve metros con ochenta y nueve centímetros y, treinta y nueve mil novecientos cincuenta y dos kilogramos de peso bruto vehicular.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, bajo ninguna circunstancia, podrá otorgar permiso de carga a vehículos de motor que traspasen las dimensiones señaladas en el párrafo que antecede.

Transitorios

Único . El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de sesiones de la Comisión Permanente, a 21 de junio de 2017.

Diputada Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transportes. Junio 21 de 2017.)

Que reforma el Código Penal Federal, recibida del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2017

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Penal Federal, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Desde la irrupción en la vida pública de las nuevas tecnologías de la información, la tentación autoritaria sobre la intervención de la utilización privada de éstas no ha dejado de crecer, sobre todo a merced de que los sistemas jurídicos nacionales deben adaptar sus legislaciones para sancionar nuevos y cada vez más sofisticados mecanismos de intrusión en el privacidad de las personas.

Así, hemos visto como en diversas naciones alrededor del globo, autoridades de los más altos niveles se han visto implicadas en espionaje gubernamental hacia sus adversarios políticos institucionales o hacia quienes consideran sus opositores políticos, siendo blanco de estos ataques principalmente las personas defensoras de derechos humanos, los periodistas y los activistas sociales.

Desgraciadamente nuestro país no ha sido de ninguna manera ajeno a estas prácticas, sino que algunas de sus autoridades han recurrido a ella extensamente y desde lustros atrás, siendo tal vez uno de los casos más escandalosos en la historia reciente de México, el que revelaron conjuntamente The New York Times, Aristegui Noticias, R3D, Artículo 19 y Social TIC, con asistencia técnica del Citizen Lab de la Universidad de Toronto, este lunes 19 de junio.

El reportaje que da a conocer el caso, titulado Somos los nuevos enemigos del Estado: el espionaje a activistas y periodistas en México1 , dibuja un panorama desolador para un país que se encuentra inmerso en una “grave crisis de derechos humanos” según los principales organismos internacionales en la materia, ya que señala la existencia de un sofisticado sistema para espiar a quienes desde la sociedad civil luchan precisamente para remediar esta crisis:

Destacados defensores de derechos humanos, periodistas y activistas anticorrupción de México han sido afectados por un avanzado programa de espionaje adquirido por el gobierno mexicano que, en teoría, sólo debe ser utilizado para investigar a criminales y terroristas.

Entre los blancos del programa se encuentran abogados que investigan la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, un economista que ayudó a redactar un proyecto de ley anticorrupción, dos de los periodistas más influyentes de México y una estadounidense que representa a víctimas de abusos sexuales cometidos por la policía. Los intentos de espionaje incluso han alcanzado a los familiares de los activistas y periodistas, incluido un adolescente.

Desde 2011, al menos tres agencias federales mexicanas han gastado casi 80 millones de dólares en programas de espionaje de una empresa de origen israelí.

El software conocido como Pegasus se infiltra en los teléfonos inteligentes y otros aparatos para monitorear cualquier detalle de la vida diaria de una persona por medio de su celular: llamadas, mensajes de texto, correos electrónicos, contactos y calendarios. Incluso puede utilizar el micrófono y la cámara de los teléfonos para realizar vigilancia; el teléfono de la persona vigilada se convierte en un micrófono oculto.

La empresa que fabrica el software, NSO Group, afirma que vende la herramienta de forma exclusiva a los gobiernos con la condición de que solo sea utilizada para combatir a terroristas o grupos criminales y carteles de drogas como los que han violentado a los mexicanos desde hace mucho tiempo.

El caso anterior es además indicativo de que este atentado contra los derechos y la privacidad de las personas provino directamente del Estado mexicano o de grupos corruptos enquistados en él, ya que según el reportaje, es muy improbable que este tipo de tecnología hubiese sido operada por células del crimen organizado:

...NSO Group asegura que es muy poco probable que los cibercriminales hayan obtenido acceso a Pegasus de algún modo, porque el programa solo puede ser utilizado por las agencias gubernamentales en las que se ha instalado la tecnología.

Además de la escandalosa violación a la privacidad de las personas, persiste la legítima sospecha por parte de la sociedad civil, sobre las razones que hubieren llevado al gobierno de la República, a espiar desde sus principales agencias a quienes precisamente debería proteger dada la delicadeza de su trabajo en un país con tan altos índices de homicidios y agresiones periodistas y personas defensoras de derechos humanos, así como sobre si esas razones no serían precisamente contrarias a los intereses de quienes se espía desde dichas agencias, como señala en el reportaje Mario Patrón, director ejecutivo del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, o Centro Prodh, una de las personas que ha sido víctima de este espionaje:

“Siempre hemos sospechado que nos espían y nos escuchan”, dijo Patrón, quien se percató de que la situación había empeorado considerablemente desde que desaparecieron los normalistas. “Pero tener evidencia de que somos víctimas de verdadera vigilancia confirma que nos están amenazando y que el gobierno está dispuesto a utilizar medidas ilegales para intentar detenernos”.

A la indignación que entre la sociedad civil despierta el mero hecho del espionaje gubernamental, debemos añadir que estas prácticas gubernamentales no han escatimado recursos públicos a la hora de cometer lo que presuntamente son actos constitutivos de delitos, ya que los ya señalados 80 millones de dólares fueron gastados de la siguiente manera:

La compañía simplemente le cobra a sus clientes gubernamentales según el número total de objetivos a vigilar. Para espiar a diez usuarios de iPhone, por ejemplo, el fabricante cobra 650 mil dólares, además de la cuota de instalación de 500 mil dólares, según las propuestas de comercialización de NSO Group que revisó The New York Times.

A la luz de hechos anteriores, resulta de primera importancia preguntarse por qué un Gobierno que erogó 80 millones de dólares en espiar a defensores de derechos humanos y periodistas al mismo tiempo no destinó recursos al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas durante 20172 , uno de los más violentos en este rubro, y debemos preguntarnos también cuántas víctimas se habrían podido evitar, destinando más recursos para proteger a las personas periodistas y defensoras de derechos humanos de nuestro país, en lugar de espiarlos.

II. Desde el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano compartimos la profunda indignación ciudadana que ha despertado el espionaje que denuncian conjuntamente algunos de los principales medios de comunicación y organización civiles del mundo y nuestro país, y es por ello que presentamos ante esta Soberanía la presente iniciativa de Ley que sanciona el espionaje realizado por parte de servidores públicos contra particulares, así como a sus superiores jerárquicos.

En dicho sentido, esta iniciativa reforma adiciona el artículo 177 Bis al Código Penal Federal para que los servidores públicos que intervengan comunicaciones privadas reciban penas de hasta 20 años de prisión, mil días de multa e inhabilitación permanente, y sus superiores jerárquicos penas de hasta 10 años de prisión, seiscientos días de multa, e inhabilitación de tres a nueve años.

Igualmente, para sancionar el espionaje con cualquier fin o razón realizado por particulares o por servidores públicos mediante la intromisión en los teléfonos inteligentes o en cualquier sistema informático, la presente iniciativa contempla reformar los artículos 211 Bis y 211 Bis 1, para penar igualmente con hasta 20 años de prisión, mil días multa e inhabilitación permanente a la persona o servidor público que incurra en esta violación a los derechos humanos, y con hasta 10 años, seiscientos días de multa e inhabilitación de tres a nueve años a su superior jerárquico.

En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano esperamos que esta iniciativa contribuya a inhibir y eliminar por completo esta vergonzosa práctica gubernamental de la vida pública de nuestro país, y que las distintas fuerzas políticas que integramos esta Soberanía nos comprometamos para dotar al pueblo de México de los más óptimos instrumentos jurídicos contra el espionaje gubernamental.

Por lo expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el título del capítulo II del Título Quinto, se reforma el artículo 177, se adiciona el artículo 177 Bis, se reforma el título del capítulo II del Título Noveno, y se reforman los artículos 211 Bis y 211 Bis 1, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo II Violación de comunicaciones privadas

Artículo 177. Al particular que intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Artículo 177 Bis. Al servidor público que intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de diez a veinte años de prisión, de quinientos a mil días multa, e inhabilitación permanente para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

El superior jerárquico del servidor público que cometa este ilícito bajo su inmediata autoridad y control efectivo, será responsable subsidiario y se le impondrán penas de cinco a diez años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, así como inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Capítulo II Acceso ilícito a dispositivos, sistemas o equipos de informática

Artículo 211 Bis. ...

Si el responsable es un servidor público se le impondrán penas de diez a veinte años de prisión, de quinientos a mil días multa, e inhabilitación permanente para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

El superior jerárquico del servidor público que cometa este ilícito bajo su inmediata autoridad y control efectivo, será responsable subsidiario y se le impondrán penas de cinco a diez años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, así como inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

211 Bis 1. Al particular que sin autorización o mandato de autoridad judicial competente, acceda, conozca, modifique, manipule, destruya, provoque su pérdida o copie información contenida en sistemas o equipos de informática, se le impondrán penas de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

A quien sin autorización o mandato de autoridad judicial competente, propicie, ordene, facilite o ejecute la instalación de programas informáticos que permitan el acceso encubierto, indebido o autorizado de manera engañosa, a contenidos privados, información almacenada en sistemas, equipos de informática o dispositivos propiedad de particulares, se le impondrán penas de seis a doce años de prisión y de quinientos a mil días multa. El superior jerárquico del servidor público que cometa los ilícitos descritos en el presente artículo, bajo su inmediata autoridad y control efectivo, será responsable subsidiario y se le impondrán penas de cinco a diez años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Al servidor público que sin autorización o mandato de autoridad judicial competente, acceda, conozca, modifique, manipule, destruya, provoque su pérdida o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de particulares, se le impondrán penas de diez a veinte años de prisión, de quinientos a mil días multa, e inhabilitación permanente para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. El superior jerárquico del servidor público que cometa este ilícito bajo su inmediata autoridad y control efectivo, será responsable subsidiario y se le impondrán penas de cinco a diez años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, así como inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Notas

1 “Somos los nuevos enemigos del Estado: el espionaje a activistas y periodistas en México”, The New York Times, 19 de junio de 2017, https://www.nytimes.com/es/2017/06/19/mexico-pegasus-nso-group-espionaj e/

2 “Presupuesto para mecanismo de protección a periodistas en 2017: cero pesos”, Aristegui Noticias, 24 de marzo de 2017,

http://aristeguinoticias.com/2403/mexico/presupuesto-par a-mecanismo-de-proteccion-a-periodistas-en-2017-cero-pesos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de junio de 2017.

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 21 de 2017.)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2017

El suscrito Jorge Álvarez Máynez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta Asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de reducir a cuatro años el periodo Presidencial, Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, bajo la siguiente:

Exposición de motivos

Hoy más que nunca, vivimos de manera tangible la inconformidad de los mexicanos provocada por la mediocridad del gobierno, un gobierno totalmente desgastado por cada uno de sus tropiezos: desde el fallido “Pacto por México”, su falta de carácter ante Donald Trump, hasta el último “gasolinazo”, lo que ha sumido a nuestro país en una de las peores crisis: corrupción en todos los niveles de gobierno, inseguridad, inestabilidad económica, instituciones carentes de credibilidad y poco eficientes, desempleo, discriminación, violación a los derechos humanos, tráfico de influencias, simulación, políticas públicas deficientes, etcétera.

Como consecuencia, el actual gobierno, encabezado por Enrique Peña Nieto, tiene los niveles más bajos de aprobación en la historia de nuestro país y también en el ámbito internacional. En junio de 2015 en una consulta realizada por la casa encuestadora Consulta Mitofsky, se publicó un ranking de los niveles de Aprobación de Mandatarios de América y el Mundo. El Presidente de México, Enrique Peña Nieto, apareció en el lugar 12 de 21 mandatarios evaluados de América, con una aprobación del 39%, por debajo de mandatarios de países como Nicaragua, El Salvador y Honduras.1

En el ámbito nacional, Grupo Reforma ha realizado de forma periódica, un total de 13 encuestas para medir la aprobación de Enrique Peña Nieto y su gobierno. En la 12ª. evaluación al Presidente, realizada en noviembre de 2016, se obtuvo que el 73% de los ciudadanos desaprueba la forma en como está haciendo su trabajo y sólo el 24% lo aprueba; respecto a su calificación Enrique Peña Nieto se encuentra reprobado tanto por los ciudadanos como por los líderes, con un 4.1 y 3.0, respectivamente.2

A pesar que a finales del año pasado la aprobación del Presidente parecía haber llegado a su punto más bajo, el “gasolinazo” trajo consigo un mayor declive, en la 13ª. Evaluación al Presidente, sólo el 12% de los ciudadanos aprueban la forma de trabajo de Peña Nieto, mientras que el 86% lo desaprueba.3

Las mayores preocupaciones de los mexicanos que se destacan a través de las mismas encuestas son la corrupción, cuya percepción ha aumentado con el actual gobierno; la inseguridad, tema que a finales del año pasado era la principal preocupación y la economía que a partir de inicios de año es el principal problema que enfrenta el país.

Es importante destacar que la desaprobación de Enrique Peña Nieto es un fenómeno que surgió desde los primeros años de su mandato y sólo ha ido in crescendo. Resulta inconcebible que los ciudadanos, a pesar que a la mitad del sexenio, tengan la certeza que el gobierno no va a mejorar en lo absoluto, deban soportar tres años más de una gobernanza incapaz e ineficiente. Es necesario cuestionar el sistema presidencial que hasta el momento se mantiene y se modifique.

Nuestro sistema presidencial está basado en el orden constitucional y las facultades metaconstitucionales,4 consecuentemente tiene elementos autoritarios que representan un obstáculo para lograr la consolidación democrática. Las etapas del sistema presidencial mexicano a partir de la Independencia, de acuerdo con Diego Valadés,5 han sido las siguientes: el despotismo, liderazgo republicano, la dictadura y el caudillismo constitucional. Uno de los elementos centrales del Sistema Presidencial es la duración del periodo en el poder, en la Constitución de 1917 se estableció de cuatro años, sin embargo a partir de la reforma de 1927 se instituyó un periodo de seis años.6

De acuerdo con un análisis presentado por el académico Diego Valadés las razones esenciales por las que hace noventa años se decidió establecer un periodo de seis años son las siguientes: evitar la agitación política, es decir, garantizar la paz; compensar la falta de preparación de los aspirantes a gobernar, y dejar que los presidentes tuvieran el tiempo para cumplir con su programa.7

El mismo autor emite los argumentos por los que ya no tienen validez las razones mencionadas, en relación a garantizar la paz señala que, “Los ciudadanos de hoy ya no están prestos a empuñar las armas por discrepancias políticas como en la etapa revolucionaria [...]”.8

Respecto a la que refiere a preparar a los presidentes, hoy en día sería una aberración al sistema si los aspirantes carecieran de preparación para gobernar y pretendieran aprender bajo el principio pedagógico de “aprender haciendo”.9

Referente a que los presidentes cuenten con el tiempo suficiente para cumplir con el programa personal, el Dr. Diego Valadés argumenta que, “En una autocracia el caudillo es el programa; pero en una democracia se supone que el programa lo apoya la ciudadanía a través del partido por el que vota”,10 si se afirma en que el presidente deba cumplir con su programa “equivale a negar la posibilidad de que los partidos se conviertan en los articuladores de las acciones políticas colectivas”.11

Es importante resaltar que nuestro sistema continúa estancado en el caudillismo en cuyo caso, seis años tampoco son suficientes. Un claro ejemplo es la reciente Reforma Educativa, anunciada con bombo y platillo, sin embargo los probables resultados serán visibles dentro de 20 años.

Está demostrado que un periodo sexenal, más allá de propiciar condiciones competitivas, endurece la vida política del país debido a que se genera un instinto de tomarlo todo: “el gobierno completo queda en manos del presidente y de su grupo”,12 por lo que si su plan de gobierno fracasa a la mitad del sexenio y no rectifica, el país tendrá que esperar seis años para poder cambiar el rumbo

El comportamiento del Gobierno Federal, se refleja en cada una de las entidades federativas, donde persisten los cacicazgos y el gobernador es una figura omnipotente. No hace falta más que mencionar algunos casos emblemáticos que cimbraron al país este sexenio: Javier Duarte, César Duarte, Roberto Borge, entre otros.

De acuerdo con el Democracy Index 2016 realizado por The Economist, México se encuentra clasificado como “flewed democracy” o democracia defectuosa con un margen de calificación de 6.0 – 6.99.13 Resulta imperativo tomar acciones para combatir y erradicar el caudillismo actual y transitar a un Sistema Presidencial Democrático.

Por eso proponemos la reducción del periodo del poder ejecutivo tanto a nivel federal como estatal a cuatro años. Actualmente, sólo dos países de Latinoamérica mantienen un periodo presidencial de 6 años, México y Venezuela, el resto de los países han optado por una duración de 4 o 5 años,14 característica de los sistemas parlamentarios.

Se debe romper con la idea que la naturaleza plebiscitaria de los procesos electorales sigue siendo argumento para legitimar los gobiernos y elemento para que tengan éxito en su gestión. La reducción del periodo presidencial promoverá que se cree una vía para que la legitimidad plebiscitaria y la naturaleza plural del congreso se conjuguen para crear consensos.

Lo anterior se garantizará debido a que se empatarían las elecciones de la Cámara de Diputados y las Legislaturas de los Estados, con la elección de Presidente de la República y Gobernadores, respectivamente. La inquietud política que surgirá con motivo de llevar a cabo elecciones más próximas entre sí, “se vería compensada por dos hechos importantes: evitar una elección intermedia para el congreso, y disminuir el grado de virulencia entre los contendientes.”15

Durante la reforma política en 2005 en Chile, donde también debatieron el tema, se pronunciaron argumentos a favor de la reducción del periodo, entre ellos el senador Boeninger señaló que “un periodo presidencial breve redunda en una mayor participación ciudadana y en el fomento de la renovación del liderazgo” 16 mientras que los “períodos largos suele producir un desgaste en el gobierno”.17

Con base en el Estudio Muestral de Participación Ciudadana en la Elección de Diputados Federales de 2015 realizado por el Instituto Nacional Electoral, se tienen antecedentes que la participación ciudadana aumenta cuando se trata de renovar el poder ejecutivo. 18

Por su parte el senador chileno Viera-Gallo durante el debate expresó que la reducción del periodo promueve a que se generen políticas de Estado, “la reducción del período presidencial no atenta contra la continuidad de las políticas públicas, al contrario, ayuda a que estas se conviertan en políticas de Estado.”19

Los mexicanos necesitamos que se garantice un verdadero desarrollo sin importar el partido ganador, es decir, necesitamos políticas de Estado y no de gobierno como se ha venido instaurando, debido a que con cada cambio en el poder se aplica un programa de carácter personal. Tal como lo expresa el Dr. Diego Valadés “[...] la visión de gobierno hace pensar sólo en el ejercicio del poder [...]”20

La reducción del periodo del poder ejecutivo tanto a nivel federal como estatal a cuatro años, es una reforma constitucional importante, es un paso a la consolidación democrática de México, porque abrirá la oportunidad de instaurar la visión de Estado que “obliga a pensar en la estabilidad de las instituciones [...]”.21

En la actualidad los fenómenos sociales y políticos tienen un ritmo que podemos calificar de vertiginoso, lo que “lleva a que lo que no se hace en cuatro años tampoco se hará en seis [...] no es necesario asignar al Presidente de la República más que cuatro años para llevar a cabo su programa de gobierno sino de Estado.”22

Cumplir con un programa de Estado obligará a quien ocupe el Poder Ejecutivo tanto a nivel federal como estatal, incluyendo al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a conformar un gabinete de expertos en la materia y no improvisaciones como hasta la fecha.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de reducir a cuatro años el período presidencial y de gubernaturas

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 83, el quinto párrafo del artículo 84, la fracción II del artículo 116, y la fracción III del Apartado A del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , para quedar como sigue:

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él cuatro años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Artículo 84. [...].

[...].

[...].

[...].

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

[...].

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de cuatros años.

[...].

[...].

[...].

a) [...].

b) [...].

II. [...] IX.

Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

A. El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Constitución y a las bases siguientes:

I. [...].

II. [...].

III. El titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electo por votación universal, libre, secreta y directa, y no podrá durar en su encargo más de cuatro años.

[...].

[...].

IV. [...] XI.

B. [...].

C. [...].

D. [...].

Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 12, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales , para quedar como sigue:

Artículo 12.

1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada cuatro años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos.

2. [...].

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero. En un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán homologar la normativa en la Entidades Federativas.

Notas

1 Ranking. Aprobación de Mandatarios América y el Mundo. Consulta Mitofsky. Disponible en: http://consulta.mx/index.php/estudios-e-investigaciones/el-mundo/item/5 67-ranking-aprobacion-de-mandatarios-america-y-el-mundo

2 Encuesta Reforma: 12ª. Evaluación al Presidente, Grupo Reforma. Disponible en:

http://gruporeforma.reforma.com/interactivo/encuestas/en c_12a_epn/#continuar

3 Grupo Reforma, Encuesta REFORMA: 12ª. Evaluación al Presidente . Disponible en: http://gruporeforma.reforma.com/interactivo/encuestas/enc_13a_epn/#cont inuar

4 Valadés, Diego, Problemas y perspectivas del Sistema Presidencial Mexicano , pág.445. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2748/27.pdf

5 Ibídem. pp. 430-438.

6 Ibídem. pág. 447

7 Ibídem. pág. 448

8 Ibídem. pág. 449

9 ídem.

10 ídem.

11 Ídem.

12 Ibídem. pág. 450

13 The Economist, Democracy Index 2016, disponible en: http://www.eiu.com/topic/democracy-index

14 Diversas fuentes afirman que sólo México y Venezuela tienen periodos presidenciales de seis años. Entre ellos: Beca, Pablo Juan, La Duración del Período Presidencial: Análisis Histórico y Comparado, pág. 56, disponible en: http://repositoriodigital.uct.cl/bitstream/handle/10925/248/RDD_0718-11 67_03_2008_9_art3.pdf?sequence=1 ; también Valadés, Diego, Problemas y perspectivas del Sistema Presidencial Mexicano, pág.451. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2748 /27.pdf

15 Op. Cit., Valadés, Diego, p. 451

16 Op. Cit., Beca, Pablo Juan, p. 54

17 Ídem.

18 Instituto Nacional Electoral, Estudio Muestral de Participación Ciudadana en la Elección de Diputados Federales de 2015, pp. 7 - 12, disponible en http://portalanterior.ine.mx/archivos2/DS/recopilacion/CG.ex201606-29in _01P11-00.pdf

19 Op. Cit., Beca, Pablo Juan, p. 55

20 Op. Cit., Valadés, Diego, p. 451

21 Op. Cit., Valadés, Diego, p. 451

22 Op. Cit., Beca, Pablo Juan, p. 55

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 21 de 2017.)

Que reforma diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, recibida de los diputados Daniel Torres Cantú y Waldo Fernández González en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2017

Los suscritos, diputado Daniel Torres Cantú, y diputado Waldo Fernández González del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La red ferroviaria de México es propiedad de la Nación en términos del artículo 28, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fue concesionada a empresas particulares para su uso y aprovechamiento a través de concesiones otorgadas bajo el amparo de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

La infraestructura ferroviaria es de alrededor de 26 mil 727 kilómetros de longitud, con al menos cinco accesos directos a los Estados Unidos de América que conectan perfectamente al centro de nuestro país.

Las concesiones fueron establecidas para mejorar el sistema ferroviario, el cual a 20 años de su otorgamiento a particulares, sigue teniendo deficiencias técnicas para ser usadas por productores de bienes nacionales, en razón de que las empresas que ostentan la concesión gozan del derecho de exclusividad para prestar el servicio de transporte público de carga los tramos de vías que pertenecen a su título de concesión, lo que se traduce en un monopolio regional.

Las molestias recurrentes de los usuarios del servicio de transporte de carga a través del tren, son las que tienen que ver con el uso del servicio cuando en trayecto cruza más de una vía concesionada, ya que la actual configuración de las concesiones en forma regional incentiva a que cada empresa ferroviaria tenga preferencia en prestar el servicio dentro de sus vías concesionadas, poniéndose de acuerdo con los demás de concesionarios o incluso acordando entre ellos el no ponerse de acuerdo, para obligar a los empresarios mexicanos a utilizar otro medio de transporte como el autotransporte de carga, con las implicaciones de alto costo y mayores tiempos de recorrido, en perjuicio del precio final que habrán de pagar los consumidores finales.

El tema fundamental es el servicio de interconexión en su modalidad de derecho de paso, que en teoría todas las empresas concesionarias (que cuentan con la exclusividad por 30 años para ser solo ellas las que puedan otorgar el servicio de transporte de carga) deben otorgarse mutuamente para hacer más eficiente el servicio que se preste a los usuarios cuando el punto de origen o destino se encuentre dentro de las vías de otro concesionario.

En la práctica este derecho de paso es muy limitado e incluso en algunos puntos donde se encuentran las vías de dos concesionarios no se da este intercambio, lo que se traduce en costos más elevados para el usuario con el fin de que cada concesionario le preste el servicio de forma individual y con ello la carga pueda llegar a su destino.

A raíz de las reformas a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2015, se estableció que la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tiene la facultad de imponer derechos de paso obligatorios cuando la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) determine que no existe competencia efectiva en una ruta o trayecto determinado.

Bajo estas facultades, la Cofece realizó una investigación en el mercado de los servicios de interconexión, derechos de arrastre y derechos de paso en todo el sistema ferroviario mexicano, concluyendo preliminarmente en el Dictamen de fecha 1° de marzo de 2017, lo siguiente:

“Esta Autoridad Investigadora concluye que no existen condiciones de competencia efectiva en los mercados de los servicios de interconexión en su modalidad de derechos de paso para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga (SPTFC) en cualquier trayecto o ruta con origen, destino o tránsito en las redes de Kansas City Southern de México, SA de CV (KCSM), Ferrocarril Mexicano, SA de CV (Ferromex), Ferrosur, SA de CV (Ferrosur), y Ferrocarril y Terminal del Valle de México, SA de CV (Ferrovalle). Lo anterior porque dichos concesionarios tienen la capacidad para fijar precios, restringir abasto e impedir el acceso a sus respectivas redes. Esto causa ineficiencia en el sistema de logística nacional, pues los usuarios del SPTFC reciben un servicio discontinuo, irregular y que les genera costos. Los usuarios del SPTFC afrontan altas tafias, mala calidad y largos tiempos de traslado mediante el ferrocarril que pueden derivar en escasez de insumos, paros en las plantas de producción o incumplimientos de los usuarios para con sus clientes finales.”

Resulta por demás importante los descubrimientos que la Cofece realizó a lo largo de la investigación, pues se advierte, como lo han venido haciendo muchos usuarios del servicio de transporte de carga y pasajeros, sobre la discrecionalidad con la que los concesionarios prestan el servicio, y sólo así dentro de sus redes concesionarias, inhibiendo lo más posible el intercambio de trenes de carga en las vías de otro concesionario, generando mercados monopólicos regionales del servicio, en perjuicio de la conectividad de los trenes en todo el país.

Por la trascendencia e importancia de la investigación realizada por la Cofece, a continuación se resume el documento con los datos e información suficiente que demuestre el problema que actualmente se vive con el medio de transporte ferroviario.

El dictamen preliminar puede consultarse en la siguiente dirección electrónica, y desde este momento debe contemplarse como argumentos que sustentan la problemática que viven los usuarios del transporte de carga y que al final repercute en los precios finales al consumidor, en términos de la fracción IV del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

https://www.cofece.mx/cofece/index.php/dictamen-preliminar-de-la-cofece-establece-que-no-existen-condiciones-de-competencia-efectiva-en-servicios-de-interconexion-entre-redes-ferroviarias

A continuación, se hace una breve semblanza de lo aportado por la Cofece en su dictamen preliminar de fecha primero de marzo del 2017, contextualizando la problemática que sufre el sistema ferroviario mexicano y la delimitación de las actuaciones de las empresas que actualmente administran y operan el servicio de transporte de carga vía férrea.

Dictamen Preliminar de la Cofece

Expediente DC-002-2016.

Antecedentes del servicio ferroviario en México

• El 2 de marzo de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al cuarto párrafo del artículo 28 Constitucional para establecer que los ferrocarriles son un área prioritaria para el desarrollo nacional, por lo que se faculta a los particulares a participar en dicha área.

• En la exposición de motivos de la iniciativa que reformó la Constitución se argumenta que el Estado no podía hacerse cargo de la modernización de los ferrocarriles, dado que requería de cuantiosas cantidades de dinero para su desarrollo, lo cual en ese momento el Estado estaba impedido para tal inversión.

• Para la creación de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario de 1995, se expuso en la iniciativa que la participación de los particulares tendría como fin el hacer al ferrocarril un transporte moderno, eficiente y de bajo costo que incrementaría la competencia en el sistema de transporte, así como la competitividad en la economía de México. Situación que actualmente no sucede.

• También se estableció desde ese momento en la Ley que las tarifas fueran fijadas libremente por los concesionarios y permisionarios y registradas ante la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT).

• De igual forma se instituyó que se prestarían entre concesionarios o asignatarios los servicios de interconexión a cambio de una contraprestación previamente establecida.

• Se legisló para que se concesiona a particulares construir, operar y explotar las vías férreas, así como la prestación del servicio público de transporte de carga a través de los procesos de licitación.

• Se aseguró que el Estado mantendrá en todo momento el dominio de las vías generales de comunicación las cuales tendrán que reintegrarse a la nación al término de la concesión.

Modelo de segmento regional

El Estado en ese momento decidió optar por dividir en regiones todo el sistema ferroviario, y para ello la Comisión Intersecretarial de Desincorporación creo tres empresas de participación estatal mayoritarias:

• Ferrocarril del Noreste, SA de CV

• Ferrocarril Pacífico-Norte, SA de CV

• Ferrocarril del Sureste, SA de CV

También se creó Terminal Ferroviaria del Valle de México, SA de CV, para operar la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.

Razones para regionalizar el sistema ferroviario:

a) Disminuir el alto costo de entrada que representan, derivado de las altas inversiones que se necesitarían para cubrir la totalidad de las vías.

b) Fomentar la competencia entre los ferrocarriles nacionales a través de la interconexión para el acceso o potencial acceso a las principales zonas industriales, puertos y cruces fronterizos del país.

c) Obtener economías de escala mediante la concentración de la infraestructura productiva en un área definida para la prestación de los servicios y la rentabilidad.

La regionalización buscaba:

a) La competencia entre los diversos concesionarios.

b) Las economías de operación.

c) La capacidad de respuesta en mercados regionales.

d) El número óptimo de conexión con otros ferrocarriles que no provocaran ineficiencia y elevaran costos.

e) La viabilidad económica para los inversionistas.

Licitación y asignación

Ferrocarril del Noreste. De los tres grupos interesados, la licitación fue asignada el 2 de diciembre de 1996 a Transportación Ferroviaria Mexicana (TFM), integrada por Transportación Marítima Mexicana (TMM), junto con el ferrocarril estadounidense Kansas City Southern Lines Industries (KCSLI).

TFM inició operaciones como empresa privada el 26 de junio de 1997.

KCSLI adquirió la totalidad de las acciones de TFM y se convirtió en Kansas City Southern de México (KCSM) con la autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y la Comisión Federal de Competencia.

Terminal del Valle de México. El 29 de noviembre de 1996 la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo destinó al servicio de la SCT la vía general de comunicación ferroviaria del Valle de México.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobó la constitución de la empresa de participación estatal mayoritaria Terminal Ferroviaria del Valle de México, SA de CV con el objeto de explotar y operar las vías y prestar los servicios particularmente de terminal e interconexión.

En el proceso de licitación de las tres empresas regionales, el Gobierno Federal decidió entregar el 25 por ciento del capital social de la Terminal Ferroviaria del Valle de México, SA de CV a cada uno de los ganadores para la prestación conjunta de los servicios de recepción y formación de trenes, así como de clasificación, acopio y entrega de carros, en una zona de gran densidad de tráfico y complejo funcionamiento. Entre sus instalaciones se incluyó el patio intermodal de Pantaco.

El 25 por ciento restante de las acciones se reservó para el Ferrocarril Suburbano de pasajeros que funcionaria en parte de la doble vía electrificada México-Querétaro. A la fecha, esta última participación accionaria permanece en manos del Gobierno Federal.

Ferrocarril Pacífico Norte. En el proceso de licitación, fue otorgada a Grupo Ferroviario Mexicano, SA de CV (GFM), integrado en su momento por: Grupo México (accionista mayoritario), ICA y el ferrocarril norteamericano Union Pacific (UP).

En 1997, ICA vende sus acciones a Union Pacific y se conforma la empresa Ferromex. La empresa comienza a operar el 19 de febrero de 1998.

Vía corta Ojinaga-Topolobampo. El 4 de julio de 1997, la vía corta fue adjudicada a GFM, entonces integrada por Union Pacific, ICA y Grupo México.

Vía corta Coahuila-Durango. Grupo Aceros de Norte, SA de CV (GAN) y la empresa Peñoles ganaron la licitación, sin embargo cedieron sus acciones a la empresa Línea Coahuila Durango, SA de CV (LCD).

Ferrocarril del Sureste. Adjudicada a la empresa Triturados Basálticos y Derivados, SA de CV en 1998 (Ferrosur).

Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec. Mediante asignación de concedió a la empresa de participación estatal mayoritaria Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, SA de CV (FIT) mediante decreto publicado en el DOF el 23 de diciembre de 1999.

Actualmente FIT opera, explota y mantiene las vías de Chiapas Mayab a designio de la SCT, en virtud de que dicha empresa renuncio a su título de concesión.

A continuación se anexa un cuadro con las características de las concesiones y asignaciones otorgadas por el Gobierno Federal, mismo que fue realizado por la Cofece dentro del dictamen preliminar que se analiza y se desmenuza dentro del presente documento:

Continuando con el análisis del dictamen preliminar de la Cofece, se reseña la estructura actual de las concesiones que administra Grupo México.

Concentración de mercado por parte de Grupo México

En el año 2002, la empresa Infraestructura y Transporte México, SA de CV, (ITM) subsidiaria de Grupo México, notificó a la Comisión Federal de Competencia (CFC) la intención de realizar una concentración, consistente en incorporar a Ferrosur, como subsidiaria al 100 por ciento de ITM, en el expediente CNT-28-2002, a lo cual el 16 de mayo de 2002, el pleno de la CFC emitió resolución a través de la cual no autorizó la concentración en virtud de que incrementaría sustancialmente la capacidad para la comisión de las prácticas monopólicas por parte del agente económico concentrado, y aumentaría así su capacidad de concentrar la fijación de precios y condiciones unilateralmente, lo que llevaría a romper el equilibrio competitivo objeto del proceso de privatización.

A pesar de la negativa, entonces fue la empresa Líneas Ferroviarias de México, SA de CV, otra subsidiaria de Grupo México, realizó la compra de las acciones de Ferrosur, lo cual fue notificado a la CFC, misma que volvió a negar la concentración.

Ya hecha la operación, Grupo México inicio un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el cual emitió sentencia con fecha 12 de mayo de 2010, aprobando la concentración. Dicho tribunal no admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por la CFC.

Cabe resaltar que, Grupo México actualmente concentra el 50.2 por ciento del total de las vías concesionadas, las cuales ascienden a 25,407 kilómetros y esto le da acceso al 50 por ciento de la administración de Ferrovalle.

De la investigación se desprende que Grupo México controla al 100 por ciento a las empresas Ferromex y Ferrosur, teniéndolas con la calidad de subsidiarias, pues a pesar de ser empresas distintas tienen interés comerciales, operativos y financieros afines, por lo cual coordinan sus actividades para lograr un objetivo común.

La CFC ya ha sancionado las conductas monopólicas antes descritas, esto mediante sanciones formuladas por el Pleno mediante proveído de fecha 12 de febrero de 2009, de acuerdo a las resolución de veintidós de enero del mismo año, en el expediente IO­02-2006, por haber consumado las operaciones no autorizadas por la Comisión, esto en cuanto a la concentración de Ferromex y Ferrosur bajo la administración total de un solo agente, lo cual es catalogado como una práctica monopólica, y su intención de hacerlo al amparo de una decisión de la propia CFC de no autorizarlo.

En dicho expediente de resolvió la imposición de las siguientes multas:

GFM multa de $725,552.00

LFM multa de $6,482,566.00

ITF multa de $204,678.00

ITM multa de $668,943.60

Como se puede advertir desde este momento y para entender el poder sustancial de mercado que tiene Grupo México en dos de las tres concesiones que administran la vía troncal del sistema ferroviario de México, y que al amparo de la Ley Federal de Competencia Económica constituyen un monopolio al tener la capacidad de fijar precios y/o restringir la oferta del servicio, sin que pueda haber una reacción competitiva de alguna empresa para contrarrestarlo.

Particularidad de la empresa FIT

Su título no cuenta con cláusula de exclusividad para prestar el servicio de transporte de carga, por lo que no cuenta con el incentivo para restringir la entrada de otros prestadores del servicio.

En cuanto a su composición, el 99.9 por ciento de sus acciones representativas del capital social fijo de la sociedad pertenecen al Gobierno Federal por conducto de la SCT.

Se compone de 207 kilómetros de vías que van desde Medias Aguas en el estado de Veracruz, a Salina Cruz en Oaxaca.

Actualmente esta empresa de participación estatal mayoritaria se encarga de la conservación y mantenimiento de las vías, así como la prestación de derechos de paso a Ferrosur a un muy bajo costo, sin mencionar que por imposición de la SCT está rescatando las vías de Chiapas y Mayab.

Su estructura accionaria limita el acceso y sólo responde a los intereses de KCSM y Grupo México quienes controlan el 75 por ciento de las acciones.

Cofece establece los mercados relevantes en el sistema ferroviario de México.

La Autoridad Investigadora, establece en el dictamen preliminar que los mercados relevantes son aquellos mercados de la provisión de acceso mediante el servicio de interconexión en su modalidad de derecho de paso , para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga en cualquier ruta o trayecto con origen, destino o, a través de la de cualquier concesionario o asignatario.

El estudio determina preliminarmente cinco mercados relevantes:

Red de Grupo México: Considera las vías generales de comunicación ferroviarias contempladas en los títulos de concesión de Ojinaga-Topolobampo, Nacozari, Pacífico-Norte, Oaxaca y Sur.

Red de KCSM: Considera las vías generales de comunicación ferroviarias contempladas en los títulos de concesión del Noreste. ? Red de Ferrovalle : Considera las vías generales de comunicación ferroviarias contempladas en los títulos de concesión del Valle de México. ? Red de LCD: Considera las vías generales de comunicación ferroviarias contempladas en los títulos de concesión de Coahuila-Durango.

Red de FIT: Considera las vías generales de comunicación ferroviarias contempladas en los títulos de asignación relativo al Istmo de Tehuantepec y las vías Chiapas y Mayab.

Se determinan en razón de las siguientes consideraciones:

La exclusividad impide que el concesionario que solicite los servicio de interconexión pueda acceder a las vías de otro concesionario con su propio equipo tractivo, equipo de arrastre y tripulación.

A los concesionarios de una red no les resulta de interés realizar el servicio de transporte de carga en vías de otro concesionario , ya que es más redituable realizar el servicio dentro de sus vías concesionadas, aun y cuando así lo demanden los usuarios del transporte.

La existencia de restricciones normativas para que un concesionario o asignatario pueda prestar el servicio de transporte de carga en las vías de otro concesionarios las cuales son: obtener un nuevo título de concesión para prestar el servicio de transporte de carga en dicha red, y la condición de seguir diversos procedimientos ante la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (Agencia) y la Cofece para el establecimiento de nuevos derechos de paso, así como de sus condiciones y contraprestaciones.

Las restricciones normativas están definidas por los siguientes supuestos:

a) Transcurra el periodo de exclusividad contenidos en los títulos de concesión y asignación.

b) Las restricciones normativas que derivan de la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 36 y 36 Bis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y 112 Bis del Reglamento del Servicio Ferroviario.

La configuración de las concesiones y asignaciones otorgadas por la SCT establecieron en su momento restricciones normativas que impiden a un concesionario prestar el servicio de transporte en las vías de otro concesionario o asignatario, y sólo por excepción si existiera un derecho de paso.

Existen otras opciones, el servicio de interconexión en su modalidad de trafico lineal y el derecho de arrastre, los cuales no resultan alternativas viables para que un concesionario o asignatario pueda acceder a trayectos o rutas de otra red para prestar el servicio, en las condiciones de calidad, tiempo e independencia operativa, advierte el dictamen preliminar.

Entonces, la Autoridad Investigadora identificó como mercados relevantes de estudio, el servicio de interconexión en su modalidad de derechos de paso para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga en cualquier trayecto o ruta, con origen, destino o tránsito a través de la red de KCSM, Grupo Económico México, LCD, FIT y Ferrovalle.

Exclusividad

Cláusula establecida en los títulos de concesión o de asignación que le da al titular la exclusividad para operar y explotar las vías delimitadas, por lo que en ese entendido, tiene la capacidad para fijar libremente los precios para otorgar servicios de interconexión en cualquiera de sus modalidades, con al excepciones que se describen a lo largo del presente documento.

Para mayor comprensión, se expone un cuadro realizado por la Cofece sobre la vigencia de la cláusula de exclusividad que tienen los concesionarios y asignatarios:

Es preciso establecer que, las excepciones a la exclusividad es la obligación que tienen los concesionarios para permitir la interconexión.

En ese sentido, la Cofece realizó la investigación en el mercado de los servicios de interconexión, derechos de paso y derechos de arrastre utilizados para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga en el territorio nacional.

El documento de la Cofece se encarga de desmenuzar las formas que en teoría existen o debieran de existir para la interconexión entre las vías de los actuales concesionarios, todo ello para que el servicio de transporte de carga sea eficiente aun y cuando el punto de origen, destino o transito se encuentre dentro de las vías de otro concesionario distinto al que está prestando dicho servicio.

Sin duda, lo refiere el documento en cuestión, el DERECHO DE PASO es la modalidad de interconexión más oportuna para que el servicio de transporte de carga tenga una continuidad y con ello sea más eficiente.

La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece en su artículo 36 los supuestos en que el derecho de paso es obligatorio:

a) Los que se encuentren estipulados en los títulos de concesión.

b) Los que acuerden los concesionarios de mutuo acuerdo.

c) Los que establezca la Agencia Reguladora del Servicio Ferroviario, previa determinación de ausencia de condiciones de competencia efectiva en un trayecto o ruta determinada, emitida por la Cofece.

Cadena de Valor en el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga.

El dictamen preliminar de la Cofece establece la modalidad de como los concesionarios y asignatarios se interconectan para prestar el servicio de transporte de carga, en un trayecto o ruta determinada, que puede der:

a) Tráfico interlineal.

b) Derechos de arrastre.

c) Derechos de paso, y

d) Trafico local.

Las primeras tres opciones se llevan a cabo cuando el punto de origen, destino o parte del trayecto se tienen que llevar acabo en las vías férreas de otro concesionario o asignatario.

El trafico local, como su definición lo dice, es cuando la ruta tiene origen y destino dentro de las vías férreas del concesionario al que se le contrata el servicio de transporte de carga.

De manera muy genérica, se explican las primeras tres opciones de interconexión:

La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario en su artículo 36 Ter establece que, el usuario del transporte de carga o pasajeros que involucre dos o más concesionarios, el usuario tendrá derecho de elegir entre acordar una tarifa de forma independiente con cada concesionario sobre la porción de la ruta que le corresponda. En ese entendido, su ruta se fragmenta y cada concesionario realiza su parte del transporte dentro de sus propias vías.

Se considera como un transporte local de parte de cada una de las concesionarias que intervienen en una ruta global.

Por cuanto hace al derecho de arrastre, se realiza cuando la carga va en una ruta que debe pasar por las vías de otro concesionario, el cual lleva con su locomotora los carros de carga a su punto de destino.

Es de destacarse que la Cofece observó que solo existen 5 convenios entre concesionarios y/o asignatarios para derechos de arrastre, de los cuales 3 son entre Grupo México y KCSM, y estos son única y exclusivamente para distancias cortas para el acceso desde patios en zonas urbanas a instalaciones industriales o portuarias y viceversa, por lo que no pueden considerarse como la continuación de una ruta o trayecto.

Derecho de paso. Esta modalidad de interconexión permite que un concesionario o asignatario transite por las vías de otro concesionario o asignatario con su locomotora y carros para prestar un servicio de transporte de carga.

Por ser los más importantes para un eficiente servicio de transporte, el Dictamen Preliminar desglosa sus clasificaciones en:

a) Operativos.

b) Comerciales.

c) Estipulados en los títulos de concesión.

d) Pactados de mutuo acuerdo entre concesionarios o asignatarios, y

e) Establecidos por la Agencia previa determinación de ausencia de condiciones de competencia efectiva en un trayecto o ruta determinado, por parte de la Cofece.

La Cofece investigó que sólo existen 6 acuerdos entre concesionarios y/o asignatarios de derechos de paso, de los cual 4 están contemplados en los títulos respectivos y solo dos fueron pactados de común acuerdo entre Grupo México y KCSM.

El derecho de paso se comprende como un insumo para que un concesionario o asignatario pueda prestar el servicio de transporte público de carga en rutas o trayectos que involucren tramos en las redes de otros concesionarios o asignatarios, mediante el uso de sus trenes, operados por su tripulación.

Es la mejor opción, ya que al utilizar los servicio de arrastre es necesario realizar maniobras de intercambio de equipo y se está sujeto a la disponibilidad de equipo tractivo por parte del concesionario que otorga dicho servicio para cumplir con llevar la carga a su destino final.

Por cuanto hace al servicio interlineal, este no resulta tan efectivo, puesto que si bien el usuario puede allegarse del servicio de transporte de carga en más de una vía concesionada, cada concesionario se limita a prestar el servicio como si fuera un servicio local.

Se debe considerar que, cuando un concesionario presta el servicio de transporte de carga a través del derecho de paso, este concesionario tiene la libertad de establecer la tarifa que pagará el usuario por todo el transporte, con independencia de la contraprestación por el derecho de paso.

Aun y cuando es mejor y más barato para el usuario que su carga se mueva con el mismo tren y tripulación en las vías de otro concesionario, mediante el derecho de paso, la Cofece observa que es mucho más grande las distancia recorridas entre las vías de todos los concesionarios o asignatarios mediante el uso del servicio interlineal, que a través del derecho de paso.

Lo anterior derivado a que los concesionarios establecen que para darse un servicio de derecho de paso se requiere que el tren sea formado de por lo menos 75 unidades de arrastre, y que en virtud de que no siempre existe el volumen necesario, se adopta el trafico interlineal o el derecho de arrastre.

Los actuales concesionarios gozan de la cláusula de exclusividad para prestar el servicio de transporte de carga, lo cual advierten, es para asegurar la recuperación de las inversiones que realizaron para obtener la concesión, y que a continuación se detalla.

ConcesionarioMonto
KCSM $11,669´161,355.69
Ferrovalle $177´349,971.00
FIT$627.00
Ferromex (Pacífico-Norte)$5,075´918,879.00
Ferrosur$3,573´305,106.00
LCD $180,000,000.00

Cabe resaltar que este pago realizado al Gobierno Federal, no considera los costos de planeación, despliegue y desarrollo del tendido de vías que hizo el gobierno en el momento de su construcción de las vías generales de comunicación.

Entonces se resalta que las empresas de Grupo México, KCSM y Ferrovalle cuentan con la exclusividad para prestar el servicio de transporte de carga. Para el caso de la Línea Coahuila-Durango este derecho de exclusividad feneció en el año 2016.

Es importante advertir que la asignación del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec no tiene la facultad de prestar el servicio del transporte de carga, tampoco así la exclusividad para prestar dicho servicio dentro de sus vías, lo cual no lo hace competitivo con las demás concesiones, puesto que además de todo eso, tiene la obligación de prestar el derecho de paso a Grupo México por un costo bajo.

Existen otros obstáculos para que nuevos agentes entren a prestar el servicio de transporte de carga en las vías ya concesionadas, esto es, en los títulos de concesión se establece que la SCT escuchará a las actuales concesionarias sobre las posibles concesiones que se pretendan otorgar a terceros. Esto se advierte que puede llegar a mermar la posibilidad de que un tercero obtenga concesión por parte de la SCT.

Otras restricciones entre concesionarios y asignatarios son las que actualmente establecen los artículos 36 y 36 Bis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, mismo que instaura que los interesados en obtener nuevos derechos de paso deben seguir los siguientes procedimientos:

Artículo 36. Los concesionarios deberán permitir la interconexión en su modalidad de derechos de paso obligatorios: (i) estipulados en los títulos de concesión; (ii) cuando sean pactados de mutuo acuerdo; o (iii) cuando sean establecidos por la Agencia previa determinación de ausencia de condiciones de competencia efectiva en un trayecto o ruta determinado, por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Cualquier derecho de paso otorgado en términos de este artículo deberá de contemplar la vía, los productos, la longitud y los puntos de origen y destino de los derechos de paso.

La longitud total de los derechos de paso que se otorguen en términos de este artículo a un concesionario, no excederán la longitud de las vías otorgadas en concesión, incluyendo en dicha longitud los kilómetros de los derechos de paso establecidos en la concesión inicial otorgada por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a dicho concesionario.

La Ley actual refiere que los concesionarios o asignatarios no podrán solicitar de motu propio el otorgamiento de derechos de paso nuevos distintos a los ya establecidos, al necesitar seguir un procedimiento que sin duda resulta dilatorio para la prestación del servicio público de carga.

Otra restricción es la obligación de establecer que los derechos de paso deberán contemplar la vía, los productos, la longitud y los puntos de origen y destino, lo cual limita las posibilidades de que un concesionario o permisionario puedan acceder al derecho de paso para prestar el servicio de transporte de carga a beneficio de varios usuarios, ya que para cada uno de ellos debe solicitarlo a la Agencia a través de los procedimientos establecidos en la Ley.

Por último, la tercera restricción establecida en el último párrafo del artículo 36 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario advierte que la longitud total de los derechos de paso que se otorguen en términos de este artículo a un concesionario, no excederán la longitud de las vías otorgadas en concesión, incluyendo en dicha longitud los kilómetros de los derechos de paso establecidos en la concesión inicial otorgada por el Gobierno Federal a través de la SCT a dicho concesionario.

Esta restricción limita por completo la obtención de nuevos derechos de paso, particularmente a los concesionarios y asignatarios con una menor extensión de red ferroviaria.

Esta restricción aplica principalmente a concesiones o asignaciones que no entran dentro de los 2 grupos predominantes; la Línea Coahuila-Durango tienen una extensión de 974 kilómetros de vías, y junto con los kilómetros por derechos de paso recibidos, asciende a 1,277 kilómetros a los que podría obtener derechos de paso, contrastado con los 8 mil 643 kilómetros que administra Grupo México y los 7 mil 164 kilómetros que administra Kansas City Southern de México. No se está frente a una oportunidad real de competencia efectiva.

Hasta este momento, la Cofece advierte preliminarmente que el Servicio Relevante (servicio de interconexión en su modalidad de derecho de paso para prestar el servicio público de transporte de carga) no tiene sustitutos por la oferta ni por el lado de la demanda, puesto que es la única modalidad que permite que un concesionario o asignatario pueda acceder a las vías de otro con sus trenes y su tripulación para prestar el servicio de transporte de carga, y para el caso de utilizar el servicio de arrastre o la modalidad del trafico interlineal, no resulta viable pues es el concesionario de la vía donde se encuentra el destino quien realiza la entrega de la carga y esto se ve reflejado en la calidad, el tiempo y la independencia operativa.

Esto llevó a determinar preliminarmente a la Cofece la existencia de cinco Mercados Relevantes, consistentes en el servicio de interconexión en su modalidad de derecho de paso, para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga en cualquier trayecto o ruta, con origen, destino o tránsito a través de las redes de: KCSM, Grupo México, Línea Coahuila-Durango, Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec y Ferrovalle.

Para entonces, se observa que Grupo México, KCSM y Ferrovalle, al tener la exclusividad de prestar el servicio de transporte de carga en sus vías concesionadas, desincentiva a cualquier otro concesionario o asignatario el acceso a sus vías mediante el derecho de paso, controlando así las 2 empresas, 13,223 kilómetros de vías férreas, lo que equivale al 82 por ciento de las vías férreas principales concesionadas o asignadas.

Esa capacidad de negar o restringir la entrada de otros concesionarios a través de derechos de paso hace que ellos sean los únicos quienes presten en servicio de transporte de carga en sus propias vías, afectando así la continuidad del tráfico ferroviario, pues limitan que otros prestadores del servicio atiendan directamente a sus clientes que se ubican en otras vías.

De igual manera, se advierte que si bien en los títulos de concesión y asignaciones se establecieron derechos de paso obligatorios, en los anexos de dichos títulos no se establecen las condiciones y contraprestaciones para su otorgamiento, lo que permite que los concesionarios oferentes establezcan unilateralmente las condiciones y contraprestaciones para su otorgamiento.

Existe un contrato celebrado entre Ferrosur y Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec de fecha 25 de enero de 2002, en el que se establece que Ferrosur pagaría a FIT 22 centavos de dólar para utilizar derechos de paso para entrar a la red del Istmo.

Por cuanto hace a los derechos de paso establecidos de mutuo acuerdo, en términos del artículo 36 de la Ley, estos se basan en que el concesionario otorgante tenga interés de celebrar el convenio, lo cual no sucede pues, al ser el único agente capaz de prestar el servicio de transporte de carga en sus vías concesionadas, tiene el control de acceso, así como la capacidad de establecer condiciones y contraprestaciones para su otorgamiento.

De la investigación por parte de la Cofece, se advierte que Grupo México otorgó a KCSM cuatro derechos de paso nuevos, pero que al final resultaron ser complementarios a los ya contenidos en sus respectivos títulos de concesión, así KCSM otorgó a Grupo México tres derechos de paso no contenidos en los títulos de concesión, pero solo por una ocasión y bajo ciertas condiciones para asegurar el duopolio que ostentan.

Lo anterior se observa en virtud de que condicionaron KCSM y Grupo México el contrato de derecho de paso a la autorización que la entonces CFC diera a la fusión entre Ferromex y Ferrosur, la cual como se advirtió al principio del documento, esta no fue aceptada por la CFC, y sólo por orden del Tribunal Federal fue aprobada en un procedimiento lleno de irregularidades, tomando en cuenta que ya han sido sancionadas por prácticas monopólicas.

Los cuatro “nuevos” Derechos de Paso otorgados por Grupo México a KCSM, no son tramos que completen un trayecto o ruta de largo alcance, pues estos sólo son accesos a los siguientes puntos identificados como:

a) API Altamira

b) Zona de Acceso Guadalajara

c) Libramiento de Monterrey, y

d) Zona de Acceso Veracruz y API Veracruz.

Los dos derechos de paso complementarios, respecto de los puntos identificados como API Altamira y Libramiento de Monterrey, cubren una distancia adicional, respecto de derechos de paso ya otorgados en los títulos de concesión, y cubren sólo 40 kilómetros con ocho metros, sin dejar de resaltar que el Libramiento Monterrey aún no se encuentra totalmente construido.

También se destaca que Grupo México estableció restricciones sobre el tipo de usuarios que KCSM puede atender, bajo las siguientes condicionantes:

a) El acceso de trenes no sean unitarios.

b) Trenes con número máximo de carros cargados,

c) Trenes con trafico transfronterizo, y

d) En caso de que Grupo México considere que su red se encuentra saturada, sólo se obliga a otorgar el derecho de arrastre.

Por cuanto hace a los derechos de paso que otorga KCSM a Grupo México, solo se han pactado tres distintos a los establecidos en los títulos de concesión, y sólo son para acceder a los puntos identificados como:

a) Planta Guerrero de Ternium,

b) Nuevas instalaciones de Ternium, y

c) Acceso al Libramiento de Monterrey.

En ese entendido, los derechos de paso otorgados mutuamente sólo son para acceder a puntos específicos y no así considerados para transitar en tramos largos en las vías troncales del otro concesionario.

Los derechos de paso otorgados por KCSM también tienen restricciones:

a) Grupo México no puede atender plantas de Ternium que KCSM esté atendiendo, y

b) En el caso del Acceso al Libramiento de Monterrey, KCSM condiciona a Grupo México a no utilizar el derecho de paso para terminar tráficos locales, ni transportar carga entre un punto de origen o destino dentro del Libramiento.

KCSM estableció restricciones sobre los clientes que puede atender Grupo México, al grado de imposibilitarlo para atender clientes en específico.

Por su parte, Ferrovalle, que está integrada por 50 por ciento de acciones en poder de Grupo México y 25 por ciento de acciones de KCSM, otorga libre acceso a través de derechos de paso a estas compañías en todas sus vías.

Para el caso de FIT, este si tiene obligación de otorgar derecho de paso a Ferrosur en toda la extensión de sus vías pudiendo prestar el servicio de transporte de carga en cualquiera de sus puntos.

Otro indicativo que demuestra la nula aplicación de los derechos de paso para que un concesionario o asignatario preste el servicio de transporte de carga en las vías de otro concesionario, demuestra la Cofece en su dictamen preliminar que, de las 2,555 espuelas que existen actualmente en el Sistema Ferroviario, sólo en 10 de ellas (0.4 por ciento) han participado dos concesionarios para prestar el servicio de transporte de carga a través del derecho de paso.

Concluye la investigación con el hecho de que, tomando en consideración la extensión de vías troncales concesionadas y asignadas, de un total de 15,382 kilómetros de vías, la longitud total de los derechos de paso obligatorios entre los agentes es de 1,310 kilómetros, lo que equivale al 8.5 por ciento.

Nos reporta la Cofece que derivado de la información proporcionada por los concesionarios y asignatarios, es mucho más barato la contraprestación promedio que se paga por el derecho de paso que la tarifa por el servicio interlineal:

Como se ha demostrado a lo largo del presente libelo, entre las grandes empresas que acaparan las tres vías troncales importantes del sistema ferroviario de México no existen prácticamente derechos de paso que sirvan para que una de ellas otorgue a los usuarios un servicio de transporte público de carga relevante, no así en las demás concesiones y asignaciones vemos que, la SCT le impuso a la empresa LCD una contraprestación de 16.5 centavos de dólar a la empresa Ferromex por carro-kilómetro.

En razón de que existen derechos de pasos ya establecidos, pero que aún no se llegan a formalizar por no establecerse las condiciones y contraprestaciones, es imperioso que la Agencia tome como referencia los precios de las contraprestaciones establecidas en los títulos de concesión para fijar las que aún no se operan.

De igual forma es pertinente establecer más facultades a la Agencia y a la Cofece para que puedan imponer las condiciones y contraprestaciones de los derechos de paso, en razón de que las empresas predominantes no cuentan con metodologías, pues Grupo México refiere que calcula el costo de la contraprestación por derecho de paso igualmente que considera para el flete interlineal, que a su vez es utilizado el mismo procedimiento que para el flete local. En tanto KCSM refiere que no cuenta con una metodología o procedimiento específico para determinar tales contraprestaciones.

Grupo México y KCSM firmaron un convenio para NO solicitar a la SCT la determinación de contraprestaciones conforme al artículo 36 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, esto está documentado por la Cofece y es un claro acto de acaparar el monopolio del servicio de transporte de carga en cada una de sus vías concesionadas, en perjuicio del mercado mexicano.

La propia Cofece ha determinado preliminarmente que existen condiciones de monopolio de Grupo México, KCSM, Ferrovalle, FIT y LCD , en su mercado relevante, derivado de la facultad de exclusividad para operar y explotar sus respectivas redes conforme a los títulos de concesión y asignación.

De manera particular, las empresas LCD y FIT no cuentan con la capacidad para ofrecer en sus vías el servicio de transporte de carga de manera exclusiva, una por que ya feneció la cláusula de exclusividad y la otra porque simplemente no se contempló en el título de asignación.

La conclusión que concuerda con la Cofece es que las empresas Ferrovalle, Grupo México y KCSM, que tienen la exclusividad para operar y explotar su red al mismo tiempo que para prestar el servicio de transporte de carga, tienen los incentivos y la capacidad para negar o restringir el acceso a sus redes mediante el derecho de paso, afectando con ello la continuidad del sistema ferroviario de México. Por lo tanto son los únicos que pueden restringir el abasto del servicio relevante provisto en sus respectivas redes ferroviarias, sin que otros agentes puedan contrarrestar dicho poder.

La Cofece también advierte la existencia de barreras a la entrada de la oferta de otros competidores en el servicio, de entre los elementos se establece que no es factible, desde el punto de vista financiero, el despliegue de una nueva red ferroviaria que permita ingresar a alguno de los mercados relevantes estudiados por la Cofece, y en todo caso se necesitaría una nueva infraestructura con acceso a los mismos puntos de origen y destino.

Dicha barrera se establece en virtud de que las nuevas empresas que pudieran solicitar a la SCT un título de concesión para construir una vía alterna representaría una inversión mucho mayor a la de los actuales concesionarios, los cuales obtuvieron en concesión la infraestructura ferroviaria ya construida.

Un punto importante es Ferrovalle, esta empresa está administrada en el 75 por ciento por Grupo México (50 por ciento) y KCSM (25 por ciento), lo que genera que ellos pongan las condiciones y contraprestaciones en los servicios de terminal y de interconexión en el nodo más importante del país, donde convergen las tres empresas ferroviarias, de tal modo que se constituye como un negocio redondo de solo 2 empresas y del cual deben participar empresas mexicanas para mejorar el servicio de transporte de carga a cualquier usuario que lo requiera y no sólo a los que estas dos empresas designen.

Grupo México y KCSM son los administradores, operadores y a su vez únicos usuarios del servicio de derechos de paso en Ferrovalle, lo que impide que tercera persona pueda entrar a competir en el servicio relevante.

De lo anterior, se concluye por parte de la Cofece que no existen condiciones de competencia efectiva en los siguientes mercados relevantes:

A manera de conclusiones observadas por la Cofece y que se hacen propias para el efecto de tratar de resolver los problemas que implica un servicio de interconexión en su modalidad de derecho de paso deficiente, se percibe que la otra modalidad de interconexión, esto es, servicio interlineal, opera con altas tarifas y tiempos ineficientes que generan mayores costos para los usuarios, por lo que la autoridad investigadora advierte la necesidad de mejorar la conexión entre las redes del servicio ferroviario de México para fomentar mejores condiciones de competencia.

Lo anterior se advierte en razón de que los usuarios evitan usar el servicio interlineal, debido a que es común que este tipo de servicio sea cotizado con tarifa TUCE (Tarifa Única de Carga y Express registrada ante la SCT), lo que implica, además de una alta tarifa, incrementos en tiempos de tránsito y cobros adicionales como pago por derechos de piso.

Incluso se documenta que los concesionarios cobran una tarifa más alta para tramos más cortos por tonelada-kilómetro a los usuarios.

Al existir todas estas condiciones, el servicio a los usuarios se hace de una forma deficiente respecto a: altas tarifas que no reflejan costos, desplazamiento del servicio a rutas ineficientes, dificultad para general acuerdos comerciales entre el concesionario y el usuario, problemas de sub-utilización de la infraestructura, entre otros detectados por la Autoridad Investigadora.

Las condiciones actuales del servicio ferroviario han orillado a los usuarios a utilizar el autotransporte, debido a los aumentos tarifarios, calidad, robo de mercancías, vandalismo, saturación en la red ferroviaria, saturación en los puertos, escases de equipo, incumplimiento en diseño del servicio que incide en los tiempos de entrega de la mercancía, derechos de paso que no se ejercen correctamente , cancelación del servicio, entre otros.

Los usuarios argumentan que el sustituir el servicio de trasporte ferroviario por el del autotransporte no siempre resulta conveniente, ya que no sirve como sustituto para el transporte de mercancías pesadas, de altos volúmenes y que requieren movilizarse a largas distancias, ya que se necesitan de un gran número de camiones, lo que conlleva a un aumento significativo en el tiempo de entrega, por lo que es necesario el transporte ferroviario.

Por cuanto hace al establecimiento de las tarifas del servicio de transporte de carga ferroviario, la Cofece descubrió que al ser establecidas de forma unilateral y sin estar sustentados los incrementos progresivos, existe una incertidumbre por parte de los usuarios.

En rutas con poca frecuencia de uso, los concesionarios aumentan sus tarifas para desincentivar a los usuarios.

Algunos usuarios sostienen que KCSM sólo proporciona tarifas en dólares, situación que ocasiona importantes aumentos en los costos por el tipo de cambio.

Por su parte Ferrosur ya no desglosa sus tarifas cobradas, es decir, no desglosa las maniobras, sino que solo proporciona una tarifa total.

También se debe considerar el hecho de que los usuarios demandan que existen rutas donde las vías no cuentan con la capacidad para movilizar determinados volúmenes, lo que implica que no pueden transportar su carga, provocando así una subutilización de la vía para los usuarios debido a que se limita el uso de la vía o se deja de utilizar una ruta por insuficiencia de equipo de arrastre o a las características de la vía.

Como ya se ha descrito en otras ocasiones, los concesionarios no tienen el incentivo para ampliar la capacidad de las vías y tienen la intención de limitar el tráfico entre concesionarios, lo que provoca que los usuarios opten por otros medios de transporte.

Consecuencias de la escasa interconexión.

La escasa interconexión entre redes y la falta de coordinación entre las concesiones de KCSM, Grupo México y Ferrovalle, ha derivado en rutas subutilizadas por los usuarios, altos tiempos de entrega, así como, altas tarifas y servicios discontinuos e ineficientes, advierte la Cofece.

El incumplimiento en los pocos derechos de paso establecidos entre los concesionarios tiene como efectos: demoras en la recepción o envió de la carga, lo cual afecta al servicio regular, incumplimiento en tiempos de traslado de la carga que limita la planeación logística; acumulación de carros en patios, que ocasiona saturación en vías; aumento en costos por contratación de otros servicios adicionales, y aumento en costos por uso de otros medios de transporte para entrega o recepción de la carga.

La Autoridad Investigadora estableció que incluso cuando se movilizan trenes unitarios (los cuales no necesitan maniobras adicionales), no existe una continuidad en su recorrido cuando es necesario utilizar las vías de otro concesionario.

No existen condiciones de competencia efectiva.

La Cofece determinó que en las vías concesionadas a las empresas KCSM, Grupo México, Ferrovalle, FIT y LCD, no existen condiciones de competencia efectiva en el servicio de interconexión en su modalidad de derecho de paso.

Hasta aquí se resume el dictamen preliminar de la Cofece, el cual servirá de prueba plena para constatar los argumentos y elementos necesarios al momento de dictaminar la presente iniciativa, incluso a mayor abundamiento, es necesario que la Comisión Dictaminadora realice en términos del artículo 85, fracciones VIII y X del Reglamento de la Cámara de Diputados, reunión de trabajo con la Autoridad Investigadora de la Cofece, a fin de analizar y valorar los argumentos que se esgrimieron en el Dictamen Preliminar y que, sin desconocer la procedencia de los mismos, nos hacemos de ellos para sustentar la presente iniciativa.

Aunado a lo anterior, se despliega el análisis realizado por el Ejecutivo Federal a través del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes, el cual arroja el siguiente diagnóstico:

• El ferrocarril mexicano ocupa el lugar 60 de 148 países en materia de infraestructura.

• De los retos a cubrir en el sector de transportes, el ferrocarril se contempla como retos críticos a resolver sobre los costos de los servicios de transporte, la capacidad para atender la demanda, el desarrollo urbano, la conectividad y el nivel de servicio al usuario.

• El servicio ferroviario mueve el 24 por ciento de productos agrícolas y sólo el 8 por ciento de petróleos y sus derivados.

• Moviliza sólo el 12 por ciento de la carga entre ciudades y estados.

“... solamente el 12 por ciento del volumen de carga y menos del 0.01 por ciento de los pasajeros se mueve en ferrocarril. Durante el periodo 2000-2012 la participación del transporte ferroviario en el total de mercancía trasladada no se ha incrementado de manera suficiente para aprovechar la oportunidad de trasladar los bienes por un modo potencialmente más barato, seguro y amigable con el medio ambiente. La participación del ferrocarril se encuentra rezagada en comparación con países de tamaño similares.”

• En comparativa internacional de la movilización de carga, el ferrocarril mexicano mueve el 24 por ciento de toneladas-kilómetro en porcentaje, en contraste con Estados Unidos que mueve el 53 por ciento.

• La conectividad del sistema portuario a la red ferroviaria y carreteras en 4 puertos no existe, y en 6 esta conexión en complicad o deficiente, de un total de 15 puertos.

• Como incentivo para la utilización del ferrocarril, el autotransporte federal consume entre 7 y 15 veces más energía y genera entre 6 y 10 veces más gases de efecto invernadero por tonelada-kilómetro que el ferrocarril.

• El Gobierno Federal advierte que es imperativo detonar la inversión en infraestructura ferroviaria. • Por último, considera en estado crítico la prioridad de transformar el sector ferroviario.

Descrita a lo largo de la presente iniciativa la problemática que actualmente pasa el sistema ferroviario mexicano y los argumentos que la sustentan, y en virtud de que a la fecha no se han cumplido con los objetivos marcados para justificar la privatización regional de las vías férreas mexicanas, es necesario realizar modificaciones a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario para alcanzar las siguientes metas:

• Se termine con la cláusula de exclusividad para prestar el servicio público de transporte de carga, y que lo antes posible, la SCT otorgue en licitaciones públicas, concesiones para que más empresas mexicanas presten el servicio. Prácticamente sólo les quedan 10 años de los 30 años que tienen de exclusividad las empresas KCSM, Grupo México y Ferrovalle, esto hace que ya hayan explotado 20 años la prestación del servicio de transporte de carga sin competidor alguno. Debido a que se propone la terminación anticipada, solo de la cláusula de exclusividad, la cual se rige en el título de concesión y no en la Ley, y que existe cláusula en dichos contratos de concesión que obliga a los concesionarios a aceptar las modificaciones realizadas en las leyes y normas que rigen tal contrato; la SCT, con opinión de la Cofece y de la Agencia, deberá determinar la penalidad que habrá de resarcirse a los concesionarios, sin que para el efecto dejen de prestar el servicio de transporte de carga. La penalización será cubierta por parte de la SCT de los recursos destinados para los proyectos en materia ferroviaria del Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018.

• Establecer el derecho de paso como principal servicio de interconexión que debe prestarse de forma regular y sin condiciones en todos los tramos donde confluyan dos o más vías administradas por distintos concesionarios.

• Prohibir una participación mayor del 49 por ciento de la inversión extranjera en las concesiones que administren vías férreas o presten el servicio de transporte de carga.

• Acabar con las prácticas monopólicas sobre el servicio público de transporte de carga. ? La cesión de derechos u obligaciones por parte de los concesionarios o permisionarios deberá estar autorizada por la Cofece.

Por lo antes expuesto, proponemos la discusión y, en su caso, la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único: Se reforman diversos artículos a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

I. ...

...

...

La Secretaría deberá garantizar, en las bases de licitación y en los títulos de concesión respectivos, que en todos los tramos de contacto entre las vías férreas, los concesionarios se otorguen mutuamente los servicios de derechos de paso.

II a VII. ...

Artículo 12. ...

I. a IX. ...

Para el caso de que la concesión trate exclusivamente para prestar el servicio de transporte ferroviario, no aplicarán la fracción a) de la fracción II del presente artículo.

Artículo 17. ...

...

Se prohíbe una participación mayor de inversión extranjera a la establecida en el párrafo anterior.

...

...

Artículo 18. ...

Las partes interesadas, previamente a la presentación de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, deberán contar con autorización de la Comisión Federal de

Competencia Económica . Artículo 35. La prestación del servicio de transporte ferroviario estará sujeto a lo siguiente:

a) La Agencia administrará todas las rutas y trayectos que los concesionarios presten.

b) La Agencia determinará las rutas que cada concesionario pueda explotar de forma permanente, garantizando en todo momento que los usuarios del servicio ferroviario puedan contar por lo menos con dos opciones de prestadores del servicio ferroviario.

c) La Agencia podrá determinar rutas adicionales a los concesionarios que las soliciten, siempre que no interfiera con las rutas o trayectos permanentes.

d) Se debe garantizar que en todas las rutas o trayectos se otorgue el servicio de transporte de pasajeros.

Artículo 36. Los concesionarios para prestar el servicio de transporte ferroviario tendrán en todo momento el derecho a que se les otorgue el servicio de interconexión en su modalidad de derecho de paso en toda la extensión de las vías férreas, así como los servicios auxiliares.

Como caso excepcional, los concesionarios podrán prestarse el servicio de interconexión en su modalidad de derecho de arrastre, siempre que sea convenido de mutuo acuerdo e informado a los usuarios.

El concesionario que contrate el derecho de arrastre con otro concesionario, sigue siendo responsable del servicio público de transporte frente al usuario.

Las condiciones y contraprestaciones que deban enterarse a los concesionarios que administren las vías férreas por el derecho de paso, serán establecidas por la Agencia.

Artículo 36 Bis. No se otorga exclusividad a un concesionario para explotar el servicio de transporte en una ruta o trayecto, aún y cuando el concesionario administre las vías férreas.

Artículo 36 Ter. La Agencia no podrá restringir la entrada de nuevos concesionarios para la prestación del servicio de transporte ferroviario.

Solo podrá restringirse en rutas o trayectos específicos, siempre que exista resolución de la Comisión Federal de Competencia Económica que establezca la saturación de prestadores del servicio que imposibilite la entrada de otro concesionario.

Artículo 46. ...

Los concesionarios registrarán previamente ante la Agencia, para su puesta en vigor, las condiciones y tarifas máximas aplicables a la prestación del servicio público de transporte ferroviario y a la prestación de los servicios diversos, atendiendo a las características específicas de cada servicio, debiendo publicarlas en medios electrónicos. Se exceptúan de lo anterior, aquellas tarifas que sean pactadas mutuamente entre concesionarios y usuarios, las cuales deberán estar disponibles en todo momento a petición de la Agencia.

...

...

Quedará exceptuado de todo lo anterior, las tarifas relativas al servicio de interconexión en su modalidad de derecho de paso, las cuales serán impuestas por la Agencia junto con sus condiciones para todos los tramos donde confluyan dos o más vías generales de comunicación ferroviarias concesionadas o asignadas.

También será la Agencia la encargada de establecer las condiciones y tarifas que los concesionarios o asignatarios deberán cobrar por la prestación del servicio de interconexión en su modalidad de derecho de arrastre.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las reformas surtirán efectos de inmediato al momento de la entrada en vigor con base en la cláusula dentro del título de concesión que establece que el concesionario acepta que si los preceptos legales y las disposiciones administrativas que rigen el sistema ferroviario fueran derogados, modificados o adicionados, quedará sujeto, en todo tiempo, a la nueva legislación y a las nuevas disposiciones legales y administrativas que en la materia se expidan, a partir de su entrada en vigor.

En ese sentido, una vez entrada en vigor el presente Decreto, la SCT y la Agencia contaran con un plazo de 180 días naturales para eliminar la exclusividad de los actuales concesionarios para la prestación del servicio público de transporte de carga, y emitir las convocatorias pertinentes para otorgar concesiones a empresas distintas a las que operan actualmente.

En caso de que la recisión de la cláusula de exclusividad conlleve una penalización por parte de la SCT para los concesionarios, esta deberá cubrirse con los recursos destinados para los proyectos en materia ferroviaria del Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018.

Tercero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá un plazo de 180 días naturales para modificar y crear los Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

Cuarta. La Terminal del Valle de México volverá a ser administrada, operada y explotada a través de una empresa de participación estatal mayoritaria, sin que pueda modificarse en ningún momento esta estructura, por lo que, la SCT cuenta con un plazo de 180 días naturales desde el momento de entrada en vigor del presente Decreto, para recuperar las acciones necesarias de los empresas privadas que actualmente detentan la propiedad del capital social de la empresa.

Quinta. La Comisión Federal de Competencia Económica realice los procedimientos necesarios para revertir la concentración de las empresas Ferromex y Ferrosur por parte de Grupo Económico México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de junio de 2017.

Diputados: Daniel Torres Cantú y Waldo Fernández González (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Transportes. Junio 21 de 2017.)

Que adiciona el capítulo XII a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos por creación de centros de acceso educativo, presentada por la senadora María del Pilar Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2017

La suscrita, María del Pilar Ortega Martínez, legisladora de la República en la LXIII Legislatura del Congreso de las Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de la honorable Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XII a la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es un derecho humano fundamental que hace posible mejorar las condiciones sociales, económicas y culturales de un país; está demostrado que el incremento de la escolaridad de la población se asocia con el mejoramiento de la productividad, la movilidad social, la reducción de la pobreza, la construcción de la ciudadanía y la identidad y, en definitiva, con el fortalecimiento de la cohesión social.

Sin embargo, en nuestro país persisten condiciones estructurales que representan importantes retos para que el Estado mexicano garantice de manera efectiva el derecho a la educación. Uno de los problemas fundamentales de la educación radica en los casos de jóvenes que abandonan la escuela a nivel medio superior.

La Reforma Integral de Educación Media Superior, aprobada en 2012 estableció la obligatoriedad de la Educación Media Superior, cuyo objetivo principal es impactar de manera positiva en el aumento de la cobertura y reducción del abandono escolar. Si bien la matricula en este nivel educativo se ha incrementado de manera considerable, aún es importante la cantidad de jóvenes de 15 a 19 años que se encuentran fuera de la escuela o bien que una vez matriculados abandonan la Educación Media Superior. La oferta actual de educación media superior está compuesta por poco más de 15 mil escuelas y se organiza en tres grandes modelos: bachillerato general, con 72 por ciento de los planteles; bachillerato tecnológico, con 19 por ciento, y profesional técnico, con 9 por ciento. Conjuntamente atienden a 4.3 millones de jóvenes. Mientras que una de cada tres escuelas es de sostenimiento privado.1

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en 2014 nuestro país tenía una de las proporciones más bajas de estudiantes de 15 a 19 años de edad matriculados en el Sistema Educativo Nacional es decir un 56.6 por ciento, en comparación con el promedio de los países de la OCDE, 84.3 por ciento; a sus vez de los datos que la OCDE establece México cuenta con una media de escolaridad de 9 años, esto es 5 años por debajo del promedio de los países de la Organización.

De igual manera, el referido estudio pone de manifiesto que un factor que puede influir en la interrupción de los estudios son los embarazos tempranos. En ese tenor, se señala que para los jóvenes con menor nivel de ingreso, la segunda razón para abandonar la escuela es el embarazo, así como también tener un hijo. En ese sentido, la Encuesta Nacional de Deserción en la Educación Media Superior, señala que la principal razón de abandono para el 4.7 por ciento de los jóvenes que dejaron la escuela estuvo relacionada con embarazarse o tener un hijo. A su vez, después de la falta de dinero, es la segunda razón más mencionada.

Datos obtenidos del Informe 2017 “La Educación Obligatoria en México”, del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, destacan que la deserción escolar a nivel medio superior se presenta, principalmente, en el primer año. La información al cierre del ciclo escolar 2013-2014 muestra que del total de alumnos matriculados, el 23.8 por ciento abandonó la escuela durante el primer año, para el segundo año el porcentaje fue del 10.8 por ciento; mientras que para el último año el porcentaje fue del el 6.6 por ciento.

Asimismo, este informe señala que las razones del abandono que reportan los jóvenes se agrupan de la siguiente manera:

• 36.4 por ciento por motivos económicos

• 29.5 por ciento por cuestiones escolares o educativas

• 23.1 por ciento por razones personales

• 1.1 por ciento por otras causas.

El fenómeno no disminuye a nivel de educación Superior ya que de acuerdo con la OCDE, de los países miembros, México comparte con Turquía el primer lugar en abandono de estudios a nivel universitario. Asimismo solo el 38 por ciento de los jóvenes que cursan una licenciatura o ingeniería logran graduarse.

La última Encuesta Nacional de Deserción en la Educación Media Superior y Superior realizada en 2011, revela que la deserción universitaria es multifactorial, destacando entre los factores más frecuentes: problemas económicos, familiares, de salud, maternidad y laborales.

En este sentido, es fundamental generar estrategias que potencien las habilidades de los jóvenes que por diversas circunstancias han abandonado sus estudios de Educación Media Superior y Superior y que se han incorporado a la vida laboral. Asimismo es necesario diseñar nuevas formas de cooperación que tengan en cuenta los modelos y estrategias que tiendan a transformar de forma rápida la actual situación educativa, social y económica de los jóvenes de México. De igual manera, es preciso formular proyectos de largo alcance que sean significativos para nuestros jóvenes y que sirvan de estímulo para el compromiso de las pequeñas y medianas empresas de nuestro país.

Es así que una serie de ciudades y regiones han puesto en marcha una serie de acciones que han permitido generar programas académicos mediante modelos educativos innovadores y flexibles, los cuales consisten en crear plataformas virtuales de aprendizaje apoyadas en tecnologías avanzadas de la información y comunicación, potencializando su cobertura e incremento de la oferta educativa con redes de colaboración empresarial, educativa y gubernamental.

Una de las principales acciones ha sido la de instalar Centros de Acceso Educativo en los espacios laborales los cuales consisten en aulas virtuales con acompañamiento, guía e instrucción completamente en línea por expertos en las distintas áreas académicas, con la finalidad de que los trabajadores concluyan estudios de Bachillerato y Nivel Superior.

Dadas las circunstancias actuales, es un hecho que se necesitan crear nuevas formas de acceso a la educación de los jóvenes de México, la experiencia nacional nos ha mostrado que los incentivos fiscales bien direccionados son un instrumento efectivo para impulsar la inversión.

Por ello es que la presente iniciativa tiene como objetivo fundamental fomentar que los jóvenes que por diversas causas abandonaron su estudios de Educación Media Superior o Superior, pueden concluirlos a la par que combinan su actividades laborales, a través de la creación de Incentivos Fiscales para aquellas empresas que en conjunto con Instituciones Educativas realicen convenios de colaboración a efecto de implementar centros de acceso educativo al interior de sus instalaciones de trabajo.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el Presente Proyecto de Decreto por el que se Adiciona un Capítulo XII de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en los términos siguientes:

Artículo Único: Se adiciona un Capitulo XII a la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Capítulo XII
Del Estímulo Fiscal para el Fomento a los Centros de Acceso Educativo

Artículo 205. Serán acreedores a un estímulo fiscal los patrones que en colaboración con Instituciones de Educación Media Superior y Superior realicen convenios a fin de implementar al interior de sus instalaciones de trabajo Centros de Acceso Educativo.

Artículo 206. El estímulo fiscal referido en el artículo anterior será el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a los trabajadores que se encuentren cursando estudios de Educación Media Superior y Superior en los Centros de Acceso Educativo.

Para los casos de madres solas o solteras, el estímulo referido será el equivalente al 30 por ciento del salario efectivamente pagado a las trabajadoras que se encuentren cursando estudios de Educación Media Superior y Superior en los Centros de Acceso Educativo.

Artículo 207. El estímulo Fiscal a que se refiere el artículo 205 de esta Ley se aplicará en el ejercicio fiscal de que se trate.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://www.senado.gob.mx/comisiones/educacion/reu/docs/presentacion_211 112.pdf

Senadora María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 21 de 2017.)

Que reforma los artículos 46 y 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2017

La que suscribe, Cynthia Gissel García Soberanes, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social (PES), con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, concatenada a los diversos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 46 y 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, hemos visto y vivido una transformación y modernización de nuestra legislación a pasos agigantados; sin embargo, en esa reforma parece que olvidamos las bases y pilares del derecho positivo mexicano.

Ante esta situación, ha llegado el momento que tanto la ciencia jurídica y quienes dictamos el derecho hagamos frente a esa problemática, a través de definiciones claras y específicas, sin trastocar el esquema de los derechos humanos; por el contrario, basándonos en ellos.

Últimamente, hemos escuchado voces en el sentido que debe “abrirse” el mercado de transporte de pasajeros, para no restringir la libre competencia ni excluir a potenciales competidores.

Erróneamente, se basan única y exclusivamente en el diverso 28 de nuestra Carta Magna, dejando de lado el derecho humano a una vida libre de contaminación, el derecho humano a la movilidad y el derecho de la colectividad que se encuentra por encima de cualquier derecho particular.

Si bien es cierto en junio de 2013 se crea la Comisión Federal de Competencia Económica, y que la misma emite una recomendación en el sentido de que se considere una prestación de servicio de taxi “abierto”, también es cierto que dicha resolución no toma en consideración que el servicio de autotransporte es público; por lo tanto, no es de aplicarse ni de tomarse en consideración el artículo 28 Constitucional referido y debe partirse de principios distintos.

Los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde la creación de la primera ley que declara que el transporte es público , en 1951; han sido para determinar que no se violenta la libertad de trabajo, puesto que el particular no se encuentra obligado a dedicarse única y exclusivamente a esa labor, pues puede realizar de forma simultanea cualquier otra, ya sea conexa o ajena a la explotación del servicio público de transporte.

Igualmente, que conforme a sus preceptos legales, se está previniendo que sólo mediante la intervención del Estado pueden garantizarse al público las máximas condiciones posibles de eficiencia, seguridad, orden, regularidad y economía en el ejercicio de la actividad de los particulares empresarios del mencionado servicio; y finalmente, que sólo mediante autorización expresa del propio Estado, puede ser desempeñada la actividad de que se trata; por lo cual debe estimarse que el aludido servicio de transporte de pasajeros en automóviles de alquiler, queda definido, sin género de duda, como caso típico de actividades que constituyen tal clase de servicio público encomendado a particulares, según las disposiciones de las leyes en cuanto a requisitos que estos deban cumplir y en cuanto a condiciones a las que debe someterse la autoridad para el otorgamiento de autorizaciones y permisos; en el concepto de que por lo que atañe a la empresa particular que se dedique a tal actividad, ésta se desempeñara, una vez autorizada, de acuerdo con sus peculiares reglas técnicas y científicas y de acuerdo con las normas jurídicas que de manera general regulan la actividad correspondiente.

A mayor abundamiento, la normatividad vigente no vulnera el principio anti monopolio, ya que se trata de un servicio público, que además no violenta la libre competitividad, puesto que no faculta a determinados permisionarios para que lleven a cabo la actividad ni prohíbe hacerlo a otros, por lo que todos se encuentran sujetos al mismo régimen, se encuentran en igualdad de condiciones, y todo aquel que reúna las condiciones de ley, puede obtener el permiso correspondiente.

Tratándose de un servicio público de transporte de pasajeros, corresponde primordialmente al Estado la atribución de dar satisfacción a esa necesidad social, pudiendo otorgar a determinados particulares concesión o permiso para que colaboren y lleven a cabo el servicio de que se trata.

Por ello, dichas concesiones no pueden ser parte integrante del patrimonio exclusivo de una persona, en forma tal que jamás puedan ser afectadas por el poder público, puesto que es potestad soberana del Estado el permitir a los particulares la explotación del referido servicio y, evidentemente, de condicionarlo al cumplimiento de todos aquellos requisitos que demande el interés general.

Finalmente, cabe decir que en la Ley actual, no se establece una concentración del servicio de transporte de pasajeros en pocas personas; pues todos aquellos particulares que pretendan concurrir a realizar dicha actividad, están en posibilidad de solicitar sus respectivos permisos siempre y cuando satisfagan los requisitos que la propia normatividad señala, precisamente en el artículo 47 que pretendo reformar.

Una vez entendido que el servicio de transporte de taxi es público, y que por tanto, solo puede ser prestado por los particulares cuando cubren los requisitos para que les sea otorgada una concesión o permiso por parte del Estado; atendiendo a principios de seguridad, movilidad y de medio ambiental amigable, me permito señalar porque debemos continuar respetando que el servicio de transporte sea público y oponernos, a que se permita que de un simple contrato privado, alguien pueda transportar a una persona o mercancías de un lugar a otro, a cambio de un precio.

Por cuestiones de seguridad, la autoridad correspondiente cuenta con un listado de los automóviles que circulan como medio de transporte, nombre del permisionario, seguro de daños contra terceros, examen médico de los choferes, revisión mecánica de las unidades, parque vehicular para la no saturación. Lo que no puede asegurarse en caso de un simple convenio entre particulares, ya que no existe una supervisión por parte de autoridad alguna.

Por otra parte, no podemos pasar por alto, que las diversas Entidades Federativas que conforman nuestra gran nación, han autorizado leyes de movilidad.

En términos generales, se entiende por movilidad, el conjunto de desplazamientos, de personas y mercancías, que se producen en un entorno físico. Por lo tanto, los desplazamientos que se realizan dentro de una ciudad, se refieren a la movilidad urbana.

Dichos desplazamientos se llevan a cabo a través de diversos medios o sistemas de transporte, automóvil, transporte público, a pie, en motocicleta o bicicleta.

La finalidad de los mismos es, salvar la distancia que nos separa de los lugares a donde nos dirigimos, ya sea para satisfacer nuestros deseos o necesidades.

Señala la Ing. Ana Luisa Flechas Camacho, en su ensayo intitulado Movilidad y transporte: un enfoque territorial; “El concepto de movilidad , hace referencia a una nueva forma de abordar los problemas de transporte desde un marco integral, el cual busca hacer equitativo el uso de la malla vial por los diferentes actores, puesto que se considera un recurso escaso que nunca podrá crecer al ritmo que crece el parque automotor, con el fin de facilitar las nuevas necesidades de desplazamiento de las personas y de las mercancías, en una ciudad o región.

En general, los desplazamientos de las personas y de las mercancías se han tornado cada vez más difíciles de realizar y de solucionar por parte de las administraciones locales, y todo parece indicar que el fenómeno seguirá creciendo en el futuro.

En estas condiciones, se requieren esfuerzos innovadores que superen y complementen medidas como las enfocadas a ampliar las infraestructuras, regular el estacionamiento, cambiar la actitud de los usuarios, promover un mayor uso de medios alternativos, etc.”

Es decir, según la organización denominada Ecologistas en Acción: “facilitan la accesibilidad a determinados lugares.

Por tanto, la accesibilidad es el objetivo que a través de los medios de transporte persigue la movilidad.

Con este razonamiento lo que pretendemos es romper con la lógica habitual que equipara movilidad con accesibilidad. La confusión de ambos términos es la base de una fórmula muy aceptada: a mayor movilidad mayor accesibilidad. Bajo esta simplificación se justifica y se ha justificado la aplicación de medidas y políticas que sin mejorar la accesibilidad –y a menudo empeorándola– han incidido en los problemas de movilidad (Como aumentar el número de taxis en las ciudades).

La accesibilidad así entendida no sólo se facilita o consigue mediante el transporte. Hay otros factores, cómo la distribución de los servicios o el desarrollo urbano, que influyen poderosamente sobre ella.

Si el objetivo que quiere garantizarse es el de disponer de accesibilidad a los bienes o servicios, no vale simplemente con ofrecer muchos medios de transporte que alcancen distancias cada vez mayores . Hay que cuestionarse también el espacio físico en el que se desenvuelven los habitantes y sus deseos y necesidades.

Es fundamental ampliar el ámbito de acción y reflexión del transporte al desarrollo urbanístico, a la prestación de servicios y al modelo de ciudad”.

Por tanto, para que la movilidad cumpla con su objetivo, que es la accesibilidad, no es válido argumentar que el servicio de transporte en taxi deba ser abierto. Es decir, no solo se trata de otorgarle una mayor oferta al usuario, sino de permitirle acceder de forma rápida, segura, confiable y a través de un transporte amigable con el medio ambiente, a su destino.

Debemos considerar la infraestructura vial existente, para que esta sea accesible y no saturada. “Abrir” el transporte estanca y no permite la adecuada orientación del desarrollo regional y urbano, e incluso puede modificar de manera irreversible un ecosistema.

Al “abrir” el transporte de taxis, se incrementaría el parque vehicular de forma anárquica. El rebosamiento de vehículos traería el daño constante de las carreteras y reduciría los espacios de los transeúntes, mayor número de accidentes en las carreteras, ruido, congestionamiento vial, requerimiento de mayores espacios de estacionamiento, emisiones al aire y degradación del medio ambiente.

Por tanto, la solución que se está generando en las grandes ciudades, es el transporte masivo amigable con el medio ambiente, pues desplaza cantidades considerables de personas en corto tiempo; para lo cual, en iniciativa por separado, ya he presentado proyecto de ley del fondo de transporte sustentable.

Hemos de ir hacia la mejora del servicio de transporte y optimizar la infraestructura existente. La experiencia de los sistemas de transporte masivo moderno y amigable con el medio ambiente, en los países donde han sido implementados, han mostrado favorables e importantes repercusiones demográficas, sociales y culturales, relacionadas con la planificación urbana y el fomento de las actividades económicas.

En ese tenor, al establecerse en la ley que se pretende reformar, que para prestar el servicio de transporte se requiere de un permiso o concesión, es para no saturar el parque vehicular y no causar todas las molestias a las que se han hecho referencia.

Como se ha señalado, existe una relación directa entre la cantidad de taxis autorizados y la contaminación ambiental, que redunda en la emisión de gases que esos vehículos lanzan al aire y provocan que la atmosfera contenga substancias extrañas a su composición en concentraciones suficientes para producir efectos nocivos en el hombre, los animales y la vegetación en general.

En los Estados Unidos de Norteamérica, desde la administración del Presidente Bill Clinton, los problemas sociales, económicos y medioambientales, se atienden y resuelven en conjunto.

Dentro de sus políticas públicas se privilegian los siguientes puntos:

• Asegurar que cada persona se beneficie de un ambiente saludable.

• Garantizar equidad y oportunidad para el bienestar económico, social y ambiental.

• Proteger y restaurar los recursos naturales para las presentes y futuras generaciones,

• Invocar a la gente para trabajar conjuntamente a fin de crear comunidades saludables.

• Procurar la estabilización de la población.

• Liderar en el desarrollo y aplicación de políticas de desarrollo sostenible,

• Asegurar el acceso a la educación formal y al aprendizaje posterior, para proporcionar a los ciudadanos un nivel de comprensión de los conceptos involucrados en desarrollo sostenible y prepararlos para un trabajo pleno de significado y para una alta calidad de vida.

Lo que podemos extraer de este conjunto de objetivos, es que el país más poderoso de la tierra, luego de un largo período de uso intensivo de sus recursos naturales y de otros países, luego de haber producido la más severa contaminación de sus aguas, tierras, aire, flora y fauna, torna su mirada hacia el desarrollo sostenible, asumiendo que a partir de ahora se debe ir a un desarrollo social, económico y ambiental armonioso.

Por tanto, ante ese ejemplo, en nuestro país debemos de hacer lo mismo.

Según el Inegi, el 70 por ciento de la población mexicana vive en centros urbanos; en todos ellos, se presentan problemas de pobreza y de degradación del medio ambiente.

Desgraciadamente, en las grandes urbes, los pobres se encuentran más expuestos a los peligros ambientales y sanitarios, provocados en gran medida, por la gran cantidad de automóviles existentes.

Jorge E. Hardoy, dice que el futuro adecuado de las ciudades es el de “ciudades sostenibles”, que comprende el componente de sostenibilidad ecológica o impacto de las actividades urbanas en el `capital ambiental´; vale decir, la capacidad natural de los respectivos ecosistemas para absorber los desechos que generan las actividades humanas; y el componente de desarrollo, relativo a la “performance” de cada ciudad y sus instituciones en la satisfacción de las necesidades básicas de la población, es decir: acceso a vivienda adecuada y ambiente saludable, participación en la toma de decisiones que afectan a la comunidad, vigencia de los derechos y cumplimiento de obligaciones, alternativas de elección y acceso a una calidad de vida adecuada.

Se trata pues, de crear sistemas urbanos óptimos, en los que el transporte juega un papel preponderante y no podemos permitir que se legisle a la ligera en ese rubro.

En consecuencia, debemos responder a las necesidades de la gente, a través de planteamientos de transporte que impulsen un desarrollo económico y social sustentable y sostenido, no solo de ocurrencias o de buenas intenciones. Debemos de impulsar leyes acordes con lo anterior.

Por ende, la norma jurídica que nos ocupa, debe armonizarse con el sistema jurídico mexicano, con los principios de movilidad, accesibilidad y medio ambiente.

Así las cosas, tenemos que en éste mundo globalizado, la tecnología se encuentra cada vez más viable; por lo que es una herramienta innovadora que ayuda a que sea más eficiente el sistema de transporte, sobre todo del taxi.

La tecnología no para de ofrecer soluciones al sector transporte, por eso hoy día existen sistemas de posicionamiento global, radioteléfonos, celulares, servicios satelitales, internet y plataformas digitales.

Con ellos, se puede contactar directamente al taxista más cercano, trazar la ruta, hacer el pago con tarjeta de crédito o débito, seguir la ruta paso a paso; es decir, se tiene información desde el primer eslabón de la cadena hasta la entrega final del producto.

Incluso, hay sistemas que ofrecen pruebas de alcoholemia y autentificaciones biométricas a los conductores.

Actualmente, hemos visto una serie de plataformas digitales que ofrecen el servicio de transporte, sin embargo, no se encuentran regulados y ellos SÍ se han convertido en una competencia desleal para quienes cuentan con un permiso o concesión otorgada por el ejecutivo federal; dado que no reúnen ningún requisito de los previstos en la Ley ni pagan ningún derecho.

Es decir, trasladan personas o mercancías de un punto a otro a cambio de un precio que generalmente es pagado mediante tarjeta de crédito o débito, sin contar con un permiso o concesión; argumentando que se trata de una relación comercial, de un contrato privado de prestación de servicios.

Como ya ha quedado más que de manifiesto y para no ser repetitiva, la prestación de dicho servicio sólo puede ser otorgada por el Estado o por concesionario o permisionario debidamente autorizado.

En corolario, quien no cuente con autorización estatal, se encuentra prestando un servicio de forma ilegal y debe ser retirado por la autoridad correspondiente.

Por otra parte, no podemos ser ajenos a esos instrumentos que ofrecen tanto la tecnología y la modernidad, por lo que, debe adecuarse la normatividad vigente y considerar tales herramientas.

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, actualmente reza:

“Artículo 46.- Atendiendo a su operación y al tipo de vehículos, el servicio de autotransporte de pasajeros se clasificará de conformidad con lo establecido en el reglamento respectivo.

Artículo 47.- Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales, se ajustarán a los términos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes.

Al efecto, la Secretaría recabará previamente la opinión de quien tenga a su cargo la administración portuaria o del aeropuerto de que se trate. La opinión a que se refiere este artículo deberá emitirse en un plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en caso contrario se entenderá que no tiene observaciones.

Se propone agregar un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que claramente se disponga que los concesionarios y permisionarios pueden hacer uso de cualquier herramienta tecnológica que permita prestar un servicio más eficiente, rápido y adecuado; incluyendo cobros con cualquier tipo de pago legal.

Asimismo, para estar en posibilidad de saber el impacto que tendrá el parque vehicular que pueda llegar a ser autorizado, tanto en carreteras, puentes y caminos, al igual que en la accesibilidad y movilidad de las personas y mercancías, así como en el medio ambiente; se propone agregar un párrafo al artículo 47 de la normatividad en cita, para que se incluyen esos factores en la opinión que deben emitir los administradores portuarios y de aeropuertos.

Sustentan nuestra Iniciativa, las siguientes tesis que norman criterio:

Automóviles de alquiler, servicio público de transporte de pasajeros en.

La ley de 29 de diciembre de 1951 que declara servicio público el transporte de pasajeros en automóviles de alquiler, reclamada por lo que a sus artículos 2o. y 3o., no es violatoria de las disposiciones constitucionales relativas a monopolios (artículo 28 constitucional), toda vez que legisla primordialmente en el establecimiento de normas a que debe sujetarse la prestación, organización y desempeño de un servicio público, por lo cual no puede reclamarse atribuyéndole ser violatoria del artículo 4o. Constitucional, por el concepto de que obstruye la libertad de trabajo en el ramo, cuando en su artículo 3o., establece que: “El Departamento del Distrito Federal, cuando lo exijan las necesidades del transporte de que se trata, previo estudio de los datos que proporcione la Secretaría de Economía Nacional, los llevados a cabo por sus Oficinas Técnicas y oyendo la opinión de las organizaciones de permisionarios y trabajadores del transporte de pasajeros en automóviles de alquiler, sin itinerario fijo, legalmente registradas, resolverá sobre la conveniencia o no de autorizar nuevos permisos, con el fin de que se garantice la continuidad y permanencia de ese servicio público, de tal manera que quedan satisfechos los intereses sociales y se evitan competencias desleales o ruinosas”. La imputación de inconstitucionalidad es infundada contra dicha ley, ya que la facultad decisoria que el anterior precepto otorga al Departamento del Distrito Federal, está dirigida a garantizar a la sociedad que el servicio público de transporte satisfaga los intereses de ella y se le preste de modo continuo y permanente, de donde el referido artículo 3o. de la ley de 29 de diciembre de 1951 si es respetuoso del artículo 4o. Constitucional, pues éste al prevenir que la libertad de trabajo pueda vedarse mediante resolución gubernativa “dictada en los términos que marca la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad”, implícitamente faculta a las autoridades respectivas a emitir leyes, como la de que se trata por lo que atañe a su artículo 3o. analizado, que defendiendo los derechos de la sociedad sean el fundamento de la correspondiente solución gubernativa a que el mismo artículo 4o. constitucional se refiere.

Amparo en revisión 5553/55. Dolores Rodríguez y Coags. 20 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Pasajeros, transporte de (servicios públicos).

El servicio de transporte de pasajeros en automóviles de alquiler encaja dentro de la correcta interpretación doctrinaria de servicio público, ya que reúne los siguientes requisitos: que el Estado mediante preceptos legales, ha demostrado su interés por el establecimiento, regulación y control del citado servicio; que conforme a sus preceptos legales, se está previniendo que sólo mediante la intervención del Estado pueden garantizarse al público las máximas condiciones posibles de eficiencia, seguridad, orden, regularidad y economía en el ejercicio de la actividad de los particulares empresarios del mencionado servicio; y finalmente, que sólo mediante autorización expresa del propio Estado, puede ser desempeñada la actividad de que se trata; por lo cual debe estimarse que el aludido servicio de transporte de pasajeros en automóviles de alquiler, queda definido, sin género de duda, como caso típico de actividades que constituyen tal clase de servicio público encomendado a particulares, según las disposiciones de las leyes en cuanto a requisitos que estos deban cumplir y en cuanto a condiciones a las que debe someterse la autoridad para el otorgamiento de autorizaciones y permisos; en el concepto de que por lo que atañe a la empresa particular que se dedique a tal actividad, ésta se desempeñara, una vez autorizada, de acuerdo con sus peculiares reglas técnicas y científicas y de acuerdo con las normas jurídicas que de manera general regulan la actividad correspondiente.

Amparo administrativo en revisión 7783/51. Martínez Roberto y coagraviados. 8 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Tránsito, Ley del Servicio de, del Estado de Jalisco. Decreto 5949, que reforma sus artículos 53 y 54.constitucionalidad.

Es inexacto que por virtud de este decreto se quebrante el principio de igualdad consagrado por el artículo 1o. constitucional, ya que el mandato abstracto, general e impersonal que contienen los artículos 53, que se reforma, y 78 bis del decreto de que se trata, obliga en la misma forma a todos y cada uno de los permisionarios de ruta y de sitio del Estado de Jalisco, que al momento de entrar en vigor aquel ordenamiento no hubiesen enajenado sus respectivos permisos o no hubiesen solicitado la autorización del Ejecutivo Estatal, para ese efecto. Así pues, el decreto reclamado no establece distinción alguna entre aquellos que se encuentran en las mismas circunstancias, pues no faculta a determinados permisionarios para que lleven a cabo la enajenación ni prohíbe hacerlo a otros; por lo que, si están sujetos a idéntico régimen, no puede conceptuarse violada la citada garantía de igualdad. Por otra parte, el mismo decreto no coarta la libertad de trabajo que consagra el artículo 4o. de la Ley Fundamental, puesto que el particular puede en cualquier momento desempeñar cualquier labor, bien sea conexa o ajena a la explotación del servicio público de transporte de pasajeros. Tratándose de un servicio público como lo es el de transporte de pasajeros, corresponde al Estado primordialmente la atribución de dar satisfacción a esa que es una necesidad social, pudiendo otorgar a determinados particulares la concesión para que, colaborando con él, lleven a cabo el servicio de que se trata. Tales concesiones no pueden ser parte integrante del patrimonio exclusivo de una persona, en forma tal que jamás puedan ser afectadas por el poder público, puesto que es potestad soberana del Estado el permitir a los particulares la explotación del referido servicio y, evidentemente, de condicionarlo al cumplimiento de todos aquellos requisitos y condiciones que demande el interés general. En ese orden de ideas, ni por virtud del decreto reclamado se le está obligando a que ineludiblemente realice la actividad comercial que ha venido desarrollando al amparo de su permiso de sitio, pues puede en cualquier momento renunciar a él, ni tampoco el legislador está obstaculizando su libertad para dedicarse a la industria o trabajo que mejor acomode a sus intereses. La prohibición de enajenar el multicitado permiso no implica más que un requisito o una condición que en concepto del poder público es necesario para la mejor satisfacción de la necesidad social consistente en el transporte de pasajeros. Además, cabe decir que el decreto impugnado no adolece del vicio de retroactividad, porque siendo un ordenamiento cuya naturaleza intrínseca es la creación o la modificación de situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales, rige para el futuro, pues en el momento en que a un particular le fue otorgado el permiso de sitio para explotar el servicio público de transporte de pasajeros, no adquirió más derecho que a realizar dicha explotación con todos los beneficios económicos que de allí se derivan; pero la facultad de enajenar establecida por los artículos 54 y 55 de la ley anterior, lisa y llanamente puede conceptuarse como una expectativa de derecho que jamás ingresó a su dominio ni formó parte de su patrimonio, y por lo tanto puede ser afectada por un ordenamiento posterior. Finalmente, cabe decir que en el multicitado decreto no se establece una concentración del servicio de transporte de pasajeros en pocas personas; pues todos aquellos particulares que pretendan concurrir a realizar dicha actividad, están en posibilidad de solicitar sus respectivos permisos siempre y cuando satisfagan los requisitos que la propia ley señala. Además, el decreto no modificó la situación existente con anterioridad, en cuanto al número de permisionarios encargados de explotar el servicio de autotransportes de pasajeros; en términos de la propia ley, previo el estudio de las necesidades sociales, podrá ser aumentado el número de vehículos que presten tal servicio y, por lo que se refiere a todos aquellos permisos que quedarán vacantes por las causas que la propia ley prevé, podrán ser otorgados a quienes de acuerdo con la misma lo soliciten, una vez que se satisfagan los mencionados requisitos.

Amparo en revisión 4672/54.-Rosario de Anda Medina.-11 de abril de 1969.-Veintiún votos.-Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 4 Primera Parte, página 123, Pleno.

Tránsito del Estado de Baja California, Ley de. No viola el artículo 28 constitucional.

La Ley de Tránsito del Estado de Baja California no propicia la formación de un monopolio, porque en sus artículos 78, 80, 81, 82 y 85 no se contienen disposiciones que tiendan a favorecer a una persona o grupo de personas determinadas para que presten de manera exclusiva el servicio público de transporte y en cambio que impidan a otras la prestación del mismo servicio. Las disposiciones contenidas en esos preceptos legales únicamente tienden a garantizar a la sociedad la prestación del servicio público de transporte en condiciones de orden, seguridad, eficacia y economía.

Amparo en revisión 4895/71. Francisco Aguirre Pinedo. 27 de noviembre de 1973. Unanimidad de quince votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro “Transito del Estado de Baja California, No viola el artículo 28 constitucional la Ley de”.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 46 y 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 46 y 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 46.- Atendiendo...

Los concesionarios o permisionarios de éste tipo de transporte, podrán ser titulares de derechos de propiedad intelectual de aplicación móvil o plataforma digital, o contar con licencia para su uso o franquicia; o podrán afiliarse a alguno de los anteriores con la finalidad de aprovechar o administrar una aplicación móvil o plataforma digital en términos de la normatividad correspondiente; cuyo servicio les auxilie en la gestión de la oferta, contratación y pago de los servicios de transporte que les han sido autorizados, vinculándose a través de dicha aplicación con sus usuarios.

Artículo 47.- Los...

Al...

La...

Dicha opinión deberá contener como mínimo, dictamen pormenorizado sobre el impacto que tendrá en el área el permiso a ser otorgado, según el parque vehicular existente, tanto de saturación como de desgaste de carreteras, puentes y caminos; así como de accesibilidad y movilidad tanto de vehículos, personas y mercancías; al igual que el impacto en el medio ambiente.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de sesiones de la Comisión Permanente, a 21 de junio de 2017.

Diputada Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transportes. Junio 21 de 2017.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación, recibida de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2017

La suscrita, diputada Natalia Karina Barón Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 20 Bis y 40 de la Ley de Planeación, de conformidad con lo siguiente:

Planteamiento del problema

La participación de los pueblos originarios en la elaboración de los programas y políticas que afectan su desarrollo es ignorada por las dependencias gubernamentales responsables de esta función. No obstante las prescripciones positivas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Planeación, los programas y políticas públicas dirigidas a los pueblos y comunidades indígenas se diseñan y operan sin sumar los criterios u opiniones de estos pueblos, mucho menos incorporarlos al ejercicio de las acciones y los presupuestos.

Inclusive en las contadas ocasiones en que llegan a efectuarse eventos institucionales catalogados como “consultas”, las opiniones expresadas por la asamblea comunitaria o por la autoridad representativa son ignoradas por las instituciones que elaboran las políticas públicas, dando como resultado programas autoritarios, poco eficaces para atender las necesidades y carencias de este sector de la población, limitando así las posibilidades de alcanzar una sociedad con derechos plenos para todos.

Si bien la Ley de Planeación es precisa en disponer la consulta para la elaboración de las políticas públicas dirigidas a los pueblos y comunidades indígenas, no lo es para que los resultados de esa consulta sea considerada e incorporada plenamente en las definiciones de las acciones públicas, incurriendo comúnmente en políticas de simulación en donde la “consulta” solo es utilizada para validar lo decidido de antemano, en lugar de fomentar la participación en la toma de decisiones de los pueblos y las comunidades.

La presente iniciativa se propone reformar el artículo 20 bis de la Ley de Planeación, con el propósito de que las opiniones que emitan los pueblos y comunidades indígenas sean realmente tomadas en cuenta para la elaboración y ejecución de aquellas políticas y programas federales que les afecten directamente; asimismo, reformar el artículo 40 de la misma norma legal, a fin de mencionar expresamente que en la concertación de acciones previstas por el ejecutivo federal y las entidades paraestatales, serán considerados los representantes de los pueblos y comunidades indígenas.

Argumentos

Los datos estadísticos del “Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018” (citando el Censo de Población y Vivienda de 2010), mencionan que: se “estima una población de 15.7 millones de indígenas en México. Existen 11.1 millones que viven en un hogar indígena, son ubicables geográficamente y son el entorno poblacional de las políticas públicas en materia indígena. De los 15.7 millones, 6.6 millones son hablantes de lengua indígena y 9.1 millones no hablan lengua indígena y 400 mil de los hablantes no se consideran indígenas.”1

El Inegi por su parte, amplia la información al señalar que existen 494 municipios donde más del 40% de sus habitantes son hablantes de lengua indígena, destacando el estado de Oaxaca en donde hay 245 municipios en esta situación; asimismo, se precisa que de la población que habla lengua indígena, 13 de cada 100, solo puede expresarse en su lengua materna y 15.1% de esta población no está afiliada EN alguna institución de salud.

Asimismo, el Coneval, en el estudio titulado “La Pobreza en la Población Indígena de México” señala que el porcentaje de población hablante de lengua indígena (HLI) que se encontraba en pobreza en 2012 casi duplicaba al de la población no hablante (76.8 frente a 43.0 por ciento) y el de población en pobreza extrema fue casi cinco veces mayor (38.0 frente a 7.9 por ciento). A ello contribuye que seis de cada diez HLI tienen al menos tres carencias sociales, mientras que esta situación se reduce a la tercera parte entre las personas no hablantes. Por otro lado, la mitad de la población hablante tiene ingresos inferiores al costo de la canasta básica alimentaria, contrario a 17.9 por ciento de población no hablante en la misma condición.”

Hall y Patrinos señalan acertadamente que, “ser indígena aumenta la probabilidad de una persona de estar en condiciones de pobreza, alcanzar menos años de educación y tener un menor acceso a servicios básicos de salud”.2

“La población indígena en México generalmente se asienta en localidades rurales que se caracterizan por vivir en condiciones precarias en materia de educación, vivienda, infraestructura y servicios básicos”.3 De esta manera, tanto los documentos oficiales como los estudiosos en la materia, al mismo tiempo que destacan la importancia cuantitativa de la población indígena, coinciden en señalar las condiciones de marginación y vulnerabilidad en que se encuentra dicha población. De aquí la relevancia de reconocer su identidad como pueblos originarios y proteger sus derechos plenamente por el sistema jurídico nacional, máxime cuando son la base que soporta el carácter pluriétnico de nuestra patria.

El Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) habla de la identidad indígena y de la importancia de su reconocimiento en las naciones modernas, de la siguiente forma:

“Las políticas que reconocen las identidades culturales y favorecen la diversidad no originan fragmentación, conflictos, prácticas autoritarias ni reducen el ritmo del desarrollo. Tales políticas son viables y necesarias, puesto que lo que suele provocar tensiones es la eliminación de los grupos que se identifican culturalmente”.4

En suma, “no se trata, entonces, de forzar la integración cultural de los pueblos indígenas; tampoco de segregarlos con el falso argumento de que su herencia cultural, valores y aspiraciones son absolutamente incompatibles con las sociedades modernas, sino de dotarles de los instrumentos y oportunidades que requieren para determinar cómo y en qué medida su coexistencia con otras culturas puede ser viable y fructífera”.5

Asimismo, el artículo 2 de la Constitución Política de México, establece el carácter esencial que tienen los pueblos y comunidades indígenas, al considerar que nuestra Nación se sustenta en la composición pluricultural a partir del origen de nuestros pueblos indígenas, a los cuales identifica como aquéllos grupos poblacionales que habitaban el territorio actual del país antes de que se iniciará la colonización española.

Este precepto también resalta la característica vigente de estas comunidades al señalar que siguen conservando sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Lo anterior lo podemos ubicar en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo constitucional de referencia, que en lo conducente establece:

La conciencia de su identidad indígena – léase de la Nación- deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

Estas disposiciones constitucionales son el resultado de una lucha que inició con la conquista española, a través de etapas de asimilación y resistencia entre los grupos que se presentaban como dominantes y de los que se suponía eran los dominados.

Para todos es conocido que los “conquistadores europeos” trataron por todos los medios de erradicar a los grupos primigenios del país, aplicando entre otras estrategias, a cual más inhumana y cruel, la de integrarlos a los estilos de vida predominantes a través de un sincretismo que permitía conservar algunos elementos culturales propios de esos habitantes nativos.

Esta característica resultó esencial para que estas comunidades indígenas prevalecieran hasta nuestros días, sólo que en la mayoría de los casos devinieron en grupos sociales con graves índices de marginación económica y política en relación con las condiciones de vida que imperaban en la conformación de nuestro Estado-Nación.

Las circunstancias antes señaladas no han cambiado con el transcurso de los años. Las administraciones federales que, en la letra, han orientado la construcción de políticas públicas que se sustentan en la implementación de un “desarrollo social democrático”, han dejado en el total abandono y olvido lo que ellos mismos han usado como bandera.

Al igual que en sus condiciones materiales, en el aspecto jurídico la protección a los derechos no se ha visto cristalizada, conservando en los hechos una situación precaria en los diferentes ámbitos, en donde la planeación de su desarrollo y bienestar no es la excepción.

Por prescripción constitucional, una responsabilidad preponderante para el gobierno mexicano es la planeación, que de acuerdo con la ley que reglamenta esta materia, deberá:

“Llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

El mismo ordenamiento secundario señala, en el artículo 2, que para la realización de sus fines se operará bajo los siguientes principios:

I. El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural;

II. La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno;

III. La igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;

IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales;

V. El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional;

VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social;

VII. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo, y

VIII. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.

Reconocemos que estos principios abarcan casi todos los aspectos que consideramos imprescindibles para la planeación del desarrollo a nivel nacional.

Pero notamos la ausencia de principios rectores que vinculen intrínsecamente uno de los fines básicos de nuestra Constitución: el reconocimiento de los pueblos indígenas como un objetivo insoslayable en la elaboración de los planes y programas objeto de la Ley de Planeación.

En dicha Ley, no se está considerando de manera integral la esencia del articulado constitucional, y sólo se esboza una responsabilidad mínima del gobierno frente a estos grupos sociales.

El párrafo cuarto del artículo 20 del ordenamiento en cita estipula:

“Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades.”

Aunado a lo anterior el artículo 20 bis en lo conducente establece:

“En los asuntos relacionados con el ámbito indígena, el Ejecutivo Federal consultará, en forma previa, a las comunidades indígenas, para que éstas emitan la opinión correspondiente.”

Es necesario que se obligue por razón de ley a que las opiniones vertidas por las comunidades sean observadas por la autoridad respectiva y se integren a la elaboración de los programas y planes.

Lo anterior en virtud de que los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país se determinan por sus peculiaridades organizacionales y normativas en los diversos ámbitos de su vida comunitaria.

Así, algunos especialistas en la materia hablan de cuatro órdenes o campos interdependientes en los sistemas indígenas contemporáneos que tutelan a las comunidades indígenas, a saber:

1. Campo político o de cargos: elecciones de autoridades y, funciones y competencias.

2. Campo de trabajo colectivo o agroecológico: faenas, tequio o fajina; reglas de uso y apropiación de espacios y recursos comunes.

3. Campo jurídico: sistema normativo, costumbre jurídica y usos.

4. Campo religioso-ceremonial: mayordomía y ciclo festivo.

De tal manera que estamos ante la presencia de grupos con una organización específica que los faculta, sin ninguna restricción, a conocer de forma puntual sus propias problemáticas y por ende, sus respectivas soluciones. Así que la idea de que su participación y posterior opinión debe ser fundamental y estrictamente necesaria para instituir las acciones a implementar en la planeación del desarrollo de esta población. Es necesario que a las comunidades indígenas se les otorguen las atribuciones esenciales que los sitúen en un plano de igualdad y equidad con respecto a otros grupos sociales, tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fundamento legal

Por los argumentos expuestos y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 20 Bis y 40 de la Ley de planeación

Artículo Único. Se reforman los artículos 20 Bis y 40 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis. En los asuntos relacionados con el ámbito indígena, el Ejecutivo Federal consultará, en forma previa, a las comunidades indígenas, para que éstas emitan la opinión correspondiente a efecto de integrarla en la definición de los programas federales que las afecten directamente.

Artículo 40. ...

El propio Ejecutivo federal y las entidades paraestatales observarán dichos objetivos y prioridades en la concertación de acciones previstas en el Plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales, de los pueblos y comunidades indígenas o con los particulares interesados.

Transitorio

Artículo Único. Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018.

2 Hall, G. Y H. A. Patrinos (Eds). 2006. Indigenous peoples, poverty, and development in Latin America. Londres: Palgrave Macmillan en Informe sobre Desarrollo Humano de los Pueblos Indígenas en México. El reto de la desigualdad de oportunidades. PNUD, 2010

3 PNUD; 2010.

4 PNUD, 2004. Informe sobre Desarrollo Humano 2004. La libertad cultural en el mundo diverso de hoy. New York: Mundi-Prensa.

5 Informe sobre Desarrollo Humano de los Pueblos Indígenas en México. El reto de la desigualdad de oportunidades. PNUD, 2010.

Sede de la Comisión Permanente, Ciudad de México, a 20 de junio 2017

Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas. Junio 21 de 2017.)

Que reforma diversos artículos de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, recibida de los diputados María Elena Orantes López y José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2017

Quienes suscribimos, diputados María Elena Orantes López y José Clemente Castañeda Hoeflich del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 7, 10, 13, 14 y 16 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Asumir el compromiso de buscar entender y apoyar la legítima aspiración de construir un México más incluyente y justo para millones de personas que viven, directa e indirectamente, alguna condición del espectro autista, nos exige aprender a escuchar los problemas a los que se enfrentan las madres y los padres de nuestros niños, niñas y adolescentes con estas características; saber valorar los retos de vida que se presentan a estas personas desde acciones cotidianas como intentar interactuar socialmente o el aparentemente simple y natural acto de ingerir alimentos; nos requiere reconocer y sentir las injusticias que viven las personas con condiciones del espectro autista y sus familias, ante servidores públicos insensibles, una sociedad llena de prejuicios y sistemas económicos indignantemente inequitativos.

Todas estas dificultades, vigentes en nuestro país, reafirman actos de violencia simbólica y explicita contra millares de seres humanos. Con ello, se victimiza a millones de mexicanos y mexicanas a quienes se excluye de acceder a servicios y derechos básicos que les permitirían integrarse a los distintos espacios de la vida social o desarrollar una vida independiente, en un ambiente de respeto que haga viable alcanzar sus distintas potencialidades. Esta lamentable realidad, propicia que las desventajas que las personas con autismo enfrentan para desarrollarse en habilidades como el comportamiento social, la comunicación y el lenguaje, dañen con severidad sus procesos de integración social.

Como consecuencia de esta injusta realidad de segregación contra personas que presentan condiciones permanentes que obstaculizan su integración social y comunicación, derivadas del autismo, en México nos privamos del aporte que las personas con diagnóstico de condición del espectro autista dan a la nación con su esfuerzo, en algunos casos con las capacidades extraordinarias que presentan y en su totalidad con el ejemplo para enfrentar las adversidades de la vida.

Así, en el contexto de desatención que predomina en nuestras instituciones públicas y privadas, algunas organizaciones calculan que aproximadamente el 25% de los niños con condiciones del espectro autista empezarán a hablar y a comunicarse a los 2 o 3 años de edad, mientras que el restante 75% mejorará pero siempre necesitara el apoyo de un adulto. Todo ello, impactando a más de 40 mil familias cada año, debido a que las desventajas socioeconómicas tienden a profundizarse por los costos de cuidado; a que la unidad familiar es proclive a erosionarse por la dificultad para aceptar la situación que necesariamente modifica dinámicas y en algunos casos roles familiares; a que la falta de oportunidades para financiar tratamientos; a que la planeación nutrimental específica que puede mejorar la salud y estabilizar el comportamiento de la persona con autismo esta poco difundida, y a que el costo en tiempo, estabilidad emocional y recursos para materializar el derecho a la educación es alto y muchas veces insostenible.

En consecuencia, las personas con este reto de vida, además de verse obligadas a salvar una desventaja para estructurar la comunicación, se ven agredidas por una serie de mitos e ideas falsas sobre su condición, pues la ignorancia y el prejuicio les han atribuido comportamientos violentos y estereotipados sobre sus capacidades y modo de interacción. De este modo, la gente en nuestro país por lo general piensa que estas personas viven “encerradas en su mundo”, cuando somos nosotros los que vivimos aislados en la ignorancia y la violencia con que lastimamos sus derechos a través de expresiones, acciones y actitudes.

Es increíble que hoy tengamos que estar recordándole a la sociedad que las personas con espectro autista no son insensibles al rechazo o el dolor, simplemente lo expresan de otra manera. Por ello, debemos concientizar a nuestra población para que entienda definitivamente que las personas con características del espectro autista sienten, sufren y luchan como cualquier otro ser humano, la diferencia está en la capacidad de expresar sus emociones y pensamientos.

Las repercusiones de la situación de desventaja en que constantemente recae la población con este tipo de diagnósticos y las consecuencias de nuestras debilidades institucionales y de capital humano en la materia, tienen un impacto aún no definido que por lo menos puede abarcar cuatro áreas de oportunidad que son:

Primero: La falta de profesionales de la salud aptos y capacitados para el diagnóstico de autismo y otros trastornos del neurodesarrollo como son los paidopsiquiatras, pediatras en neurodesarrollo, neurólogos y otros especialistas en desarrollo neurológico. Ello limita las posibilidades de un registro adecuado de diagnósticos y nos mantiene ajenos a la información confiable sobre la población que debe ser apoyada con programas, servicios y atención. Derivado de esta situación, las acciones de gobierno y el desarrollo de nuestras instituciones se basa en estimaciones muy bajas, situación que nos permiten pensar en que una gran cantidad de personas que tienen este tipo de condiciones, se ven forzadas a pelear en solitario contra una gran cantidad de adversidades. Ello, al no haber tenido la atención necesaria, ni oportuna por no contar con un diagnóstico adecuado.

Para entender un poco la relevancia de este primer punto debe recordarse que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, a partir de la información que aportan los países, fiable o no, el producto de uno de cada 160 nacimientos, tiene alguna característica del espectro autista. En contraste, autoridades estadounidenses, afirman que la prevalencia es distinta en cada país y que en el caso de nuestro vecino del norte, es de una persona entre cada 65 nacimientos y de acuerdo con estudios del hospital Juan N. Navarro, en nuestro país la prevalencia es en uno de cada 68 nacimientos. Ello indica una deficiencia grave para medir las dimensiones del problema y evidencia una necesidad mucho mayor a la reconocida por nuestras autoridades y presupuestada por nuestras instituciones.

Segundo: La falta de programas, capital humano e infraestructura necesaria para atender a personas con trastornos del neurodesarrollo, entre ellos el autismo, así como para apoyar a sus familias desde etapas tempranas que pueden ser desde recién nacidos y lactantes. Esta desventaja, deteriora considerablemente las posibilidades de disminuir los impactos negativos de la condición.

Tercero: La falta de apoyos de sociedad civil y gobierno para orientar el cuidado y atención a personas con esta condición y generar contextos en los que los padres y, especialmente las madres solteras, no se vean obligados a optar entre trabajar o atender a sus hijos, generando en la mayoría de los casos el pronunciamiento de desventajas sociales y violencia económica.

Cuarto: A pesar de que a nivel mundial no se ha encontrado la explicación de este tipo de condiciones, ni existe una correlación clara y científicamente aceptada entre las posibles causales del incremento en la incidencia de personas con estas características. Hoy, se pueden encontrar áreas de oportunidad para mejorar nuestro sistema de salud, en aspectos que han mostrado correlaciones muy débiles con esta y otras condiciones de desarrollo neurológico como pueden ser aspectos genéticos; factores prenatales como diabetes gestacional e hipertensión por nombrar algunos; perinatales como un trabajo de parto prolongado, expulsivo prolongado, ruptura prematura de membranas; problemas postnatales como prematurez, asfixia; hipertensión durante el embarazo, entre otras que inciden en trastornos del neurodesarrollo. El hecho es que hasta lo que se sabe, puede tener un origen multifactorial pero mientras nuestras instituciones y especialistas no se coordinen, no podremos atajar este y otros retos en materia de salud.

Entre las consecuencias directas de estas cuatro consideraciones, está la posibilidad de que una cantidad desconocida de la población de nuestro país no ha alcanzado su potencial, ni lo alcanzará, debido a que no ha sido diagnosticada, no recibe el tratamiento o no lo recibió a tiempo. Además, diagnosticados o no, el impacto social de que las madres tengan que dejar de trabajar porque no pueden apoyar a sus hijos o de tener hijos con problemáticas acentuadas por la falta de tratamiento adecuado, deteriora el nivel de vida de nuestra gente.

Ante esta realidad que muchos hemos sentido, ante la necesidad de apoyar a quienes lidian con estas problemáticas y a quienes han impulsado los apoyos a personas con condiciones del espectro autista desde hace décadas, estamos quienes desde nuestras trincheras queremos sumarnos a conocer más esta situación y coadyuvar, en la medida de lo posible en el mejoramiento de nuestro marco normativo y de las condiciones de vida de millones de personas implicadas, directa o indirectamente, con retos derivados del autismo.

Las áreas descritas, no son las únicas y a lo largo de consultas con académicos, padres de familia, especialistas y la realización de un foro fue posible recoger diversas ideas y observaciones sobre aspectos institucionales y sociales por mejorar que nutrieron la propuesta que se ofrece en esta iniciativa.

Con este ánimo, las proposiciones planteadas en este documento tienen el objetivo de coadyuvar en el desarrollo institucional de nuestro país, desde el Poder Legislativo, pero sin colores, ni ideologías, con la simple intención de ayudar a las niñas y niños con estas condiciones, a las madres trabajadoras, a los padres abnegados, a las familias mexicanas y a nuestra sociedad para aceptar y facilitar la integración de personas con condiciones del espectro autista y aprender de ellos y su esfuerzo.

Por lo expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 5, 7, 10, 13, 14 y 16 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Artículo Único. Se reforma los artículos 5, 7, 10, 13, 14 y 16 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista para quedar como sigue:

Artículo 5. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de Ciudad de México, con el objeto de dar cumplimiento a la presente ley, deberán implementar de manera progresiva las políticas y acciones correspondientes conforme a los programas aplicables y fomentarán su difusión.

Artículo 7. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formularán, respecto de los asuntos de su competencia, las propuestas de programas, objetivos, metas, estrategias, acciones y seguimiento de las mismas, orientadas a las mejorar la calidad de vida de las personas que presentan alguna condición del espectro autista y a apoyar al padre, madre o tutor, así como las respectivas previsiones presupuestarias.

Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:

I. ...

II. ...

III. Tener un diagnóstico y una evaluación clínica temprana, precisa, accesible y sin prejuicios de acuerdo con los objetivos del Sistema Nacional de Salud elaborada por un neurólogo, paidopsiquiatra, pediatra con especialidad en neurodesarrollo o psicólogo con preparación académica comprobable y más de 3 años de experiencia en diagnóstico y atención a personas con esta condición;

IV. ...

V. Recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas en la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios, así como contar con terapias de habilitación, que tendrán que ser realizadas por especialistas en psiquiatría infantil y neuropediatría.

VI. a VIII. ...

IX. Recibir una educación o capacitación basada en criterios de integración e inclusión, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente.

Será obligación de las instituciones públicas y privadas de educación regular matricular a niñas, niños y adolescentes con la condición del espectro autista que así lo soliciten y capacitar a los docentes, con el objetivo de proporcionarles una educación de calidad y una plena inclusión.

X. a XXII. ....

Artículo 13. La comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias de la administración pública federal:

I. a VI. ...

El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Instituto Nacional de Psiquiatría y el Instituto Nacional de Neurología y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, serán invitados permanentes de la comisión.

...

...

...

La comisión contará con una Secretaría Técnica, misma que estará a cargo de un funcionario de la Secretaría quien deberá promover la difusión de los programas en materia de autismo y de los derechos consignados en la presente ley.

Artículo 14. Para el cumplimiento de su objeto, la comisión tendrá las siguientes funciones:

I. a IV. ...

V. Proponer al Ejecutivo federal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de atención de las personas con la condición del espectro autista;

VI. Promover la difusión de los programas y del trabajo realizado con respecto a la atención a personas con la condición de autismo en los tres ámbitos de gobierno, y

VII. Las demás que determine el Titular del Poder Ejecutivo Federal.

Artículo 16. La Secretaría coordinará a los Institutos Nacionales de Salud, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado y demás organismos y órganos del sector salud, a fin de que se instrumenten y ejecuten las siguientes acciones:

I. a III. ...

IV. Atender a la población con la condición del espectro autista a través, según corresponda, de consultas externas, estudios clínicos y de gabinete, hospitalización, diagnósticos tempranos, terapias de habilitación, orientación nutricional, y otros servicios que a juicio de los Institutos Nacionales de Salud y demás organismos y órganos del sector salud sean necesarios. Se exceptúa el servicio de hospitalización;

V. a VII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para la entrada en vigor del presente decreto, se considerarán a las alcaldías de la Ciudad de México hasta que sean electas sus autoridades en 2018, mientras tanto, en su lugar estarán contempladas las jefaturas de las 16 demarcaciones territoriales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de junio de 2017.

Diputados: María Elena Orantes López, Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), José Clemente Castañeda Hoeflich.

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Junio 21 de 2017.)

Que reforma las fracciones II y III, y adiciona la IV y se recorren las subsecuentes al artículo 149 Ter del Código Penal Federal, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2017

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

A lo largo de los tiempos se ha ido combatiendo para erradicar la discriminación en todas sus formas, por primera vez en 1789 la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, universalizó los derechos para todos los hombres sin distinción alguna, al señalar en su artículo primero que todos los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, sin embargo, dicha afirmación implicaba una idea restringida, al referirse solamente a un tipo en específico a los “hombres”, el cual la universalización de los derechos humanos quedó trunca y no logró su fin.

Sin embargo una vez concluida la Segunda Guerra Mundial, fue cuando se tomó con seriedad la igualdad de derechos, los gobiernos de los principales países del mundo se comprometieron a prohibir la discriminación, y todos aquellos actos injustificados que atentaran contra las personas y les impidiera el goce de sus derechos fundamentales.

Como siguiente lucha contra la discriminación, la Carta de las Naciones Unidas en 1945, postuló los derechos fundamentales del hombre, así como la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y señaló la práctica de la tolerancia y la convivencia pacífica como un medio para mantener la paz y seguridad, en su artículo primero señaló desarrollar y estimular el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

Posteriormente, en París, el 10 de diciembre de 1948 se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cuál señaló en su artículo primero que todos “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, asimismo en su artículo segundo estableció que toda personas tiene los derechos y libertades proclamados en la misma declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, origen nacional, posición, económica, nacimiento o cualquier otra condición, es aquí donde se puede observar que la finalidad de dicha declaración era prohibir la discriminación en todas sus formas.

Asimismo también se realizaron tratados internacionales en materia de discriminación, que de manera más clara luchaban por la igualdad de los derechos y la prohibición de la discriminación a favor de todas las personas en general y también a favor de ciertos individuos pertenecientes a ciertos grupos vulnerables como son: mujeres, minorías étnicas y religiosas, grupos indígenas, menores de edad, discapacitados, migrantes, homosexuales, etc., siendo los siguientes:

• Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1948).

• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1966).

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).

• Convención Americana sobre Derechos Humanos llamada también Pacto de San José (1969).

• Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1978).

• Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

• Convención Internacional sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990).

• Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2006), por citar sólo algunos.

En nuestro país la igualdad de derechos ha estado presente prácticamente desde nuestros primeros documentos constitucionales, un ejemplo de ello son los Sentimientos de la Nación otorgados por José María Morelos en 1813, haciendo referencia a la prohibición de la esclavitud y la distinción de castas, considerando a todas las personan iguales de derechos.

También la Constitución de Apatzingán de 1814, estableció en su artículo 19 que la ley debía ser igual para todos; y en su artículo 24 que la felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consistiría en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad.

Sin embargo y no obstante a lo anterior, la igualdad de derechos no ha sido una realidad y la discriminación es un fenómeno que se ha presentado a lo largo de toda nuestra historia, afectando gravemente a nuestra sociedad, lesionando a individuos y a grupos que se han visto afectados en el goce de sus derechos y que han padecido los efectos del abuso constante y de la discriminación.

Exposición de Motivos

¿Cuántas veces hemos tenido conocimiento sobre un acto de discriminación de algún ciudadano o peor aún de alguna autoridad hacía las personas que pertenecen a algún otro lugar o tienen algunas características físicas diferentes a las de nosotros?, es muy común que la discriminación esté presente en todos los lugares en donde nos encontramos, y peor aún que las personas no denuncien este delito, por la misma razón que desconocen que se encuentran frente a un delito que está tipificado en el Código Penal, o porque asimilan que tal acto discriminatorio es justificable, en ocasiones puede resultarles vergonzoso manifestar el haber sido discriminado, por su apariencia, raza, posición social o económica en la que se encuentran, por su edad, su género, su orientación sexual o incluso por sus características físicas, y en la mayoría de las ocasiones las personas creen que si denuncian, no generarán algún cambio tanto en su persona, su entorno social y mucho menos en el país, ya que nuestro sistema de justicia se ha encargo de perder cada día la confianza de los ciudadanos.

En México, las mujeres, niños, jóvenes, adultos mayores, personas de la diversidad sexual, minorías étnicas y religiosas, personas con discapacidad, migrantes y trabajadoras del hogar son los más vulnerables a ser discriminados, a pesar de que en el artículo primero de nuestra Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de igualdad y el derecho a la “No” Discriminación, aun se siguen cometiendo actos que vulneran a ciertos sectores de la población, ya sea por parte de ámbitos públicos o privados, así como en la vida cotidiana de todas las personas.

“La discriminación es un fenómeno que se ha ido presentando a lo largo de los años, es decir ha estado presente a lo largo de toda la historia de la humanidad, desde sus más remotas épocas y que lamentablemente todavía subsiste actualmente en nuestros días, a pesar de ello, se han realizado distintos esfuerzos tendientes a erradicarla y a lograr que los derechos humanos de las personas sean iguales para todos”1 .

La igualdad de derechos no ha logrado materializarse aún en nuestro país, y a pesar de que México es parte integrante de tratados internacionales en materia de derechos humanos que reclaman la igualdad de derechos y prohíben la discriminación, nuestro país aún padece un rezago normativo en la materia.

Desgraciadamente la igualdad en México parece ser sólo una quimera inalcanzable, pues cada vez existen actos de discriminación en contra de las personas y por lo tanto también la desigualdad de oportunidades, el cual provoca una gran violación a los derechos humanos.

“Algunos datos que arroja la Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, que realizó la Secretaria de Desarrollo Social, nos demuestran que las percepciones y opiniones dominantes en considerables sectores de la población de nuestro país, están marcadas por profundos prejuicios discriminatorios, mismos que provocan división social, maltrato y falta de igualdad, afectando de esta manera los derechos y libertades de millones de personas y de diversos grupos en México”2 .

Sin lugar a dudas la tarea no es sencilla, pues implica no sólo cambios y reformas en el ámbito legislativo, sino también un cambio en las políticas públicas del estado en distintos rubros, empezando por lo económico, la alimentación, la educación, la salud, los servicios públicos, lo laboral, y sobre todo implica igualmente y de manera fundamental una transformación cultural, que permita a la sociedad mexicana liberarse de falsas concepciones, estereotipos, prejuicios, fanatismos y odios injustificados que nos han impedido reconocernos a todos como iguales y que han sido un obstáculo para que la discriminación en el Estado mexicano sea erradicada definitivamente.

Con el propósito de terminar con la discriminación en el país, en México se estableció el día 19 de octubre como Día Nacional contra la Discriminación, en el marco de la celebración del bicentenario de la abolición de la esclavitud, a fin de impulsar la eliminación de actitudes y acciones que afectan el ejercicio de los derechos y las libertades debido a los prejuicios y estereotipos que existen en la sociedad.

En nuestro país, la población indígena equivale al 15.7 millones de personas según el censo de población y vivienda realizó en 2010, y se demuestra que es la población que más sufre de violaciones a sus derechos humanos y discriminaciones.

“La Encuesta realizada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) muestran que casi cuatro de cada diez miembros de un grupo étnico consideran que no tienen las mismas oportunidades que los demás para conseguir trabajo; tres de cada diez consideran que no las tienen para recibir apoyos del gobierno y uno de cada cuatro dijo no tenerlas para acceder a servicios de salud o educación”3 .

La triste realidad que percibimos a diario en nuestro país es la desigualdad en México, es enorme y crece cada vez más, el hecho es que en nuestra sociedad, las autoridades, los personas que representan a los gobiernos, los impartidores de justicia, los médicos y maestros, así como la mayoría de la gente discrimina a otros todos los días del modo más natural.

La discriminación se refuerza y se complementa con la desigualdad económica, pero repercute finalmente en la desigualdad de trato social a los grupos vulnerables y, por ende, en la restricción o violación de sus derechos y en la negación de oportunidades de desarrollo.

Sin embargo la discriminación en México es una epidemia que se propaga en todos los ámbitos como sea posible, en las instituciones de educación, instituciones de salud, las instituciones de procuración de justicia, el ámbito laboral, la libertad de expresión, el acceso a los medios de comunicación y hasta la simple apariencia de las personas, no cabe duda que esta situación constituye hoy en día uno de los principales obstáculos para el desarrollo económico, social y político de nuestro país.

En nuestro país, ni las instituciones ni el derecho han sido todavía capaces de erradicar con esta situación, que cada día, afecta más a la sociedad.

Por ello materia de esta iniciativa es incrementar la pena a quienes cometan algún acto de discriminación, en contra de cualquier persona, por la situación que sea, es importante hacer valer los derechos humanos de cada persona, y que estas puedan expresar libremente sus ideas, sin temor a que se les sea discriminado o se les prive de algún derecho que por ley les corresponde.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la fracción II y III, se adiciona una fracción IV y se recorren las subsecuentes al artículo 149 Ter del Código Penal Federal

Único. Se reforma la fracción II y III, se adiciona una fracción IV y se recorren las subsecuentes al artículo 149 ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de tres a seis años de prisión o de doscientos cincuenta a quinientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta trescientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;

II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo;

III. Niegue o restrinja derechos educativos; o

IV. Niegue o prive la libertad de expresión, por razón de origen étnico, nacional o de raza, o que hable alguna lengua diferente.

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.

Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.

Este delito se perseguirá por querella.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Discriminación en México.
http://www.unla.mx/iusunla31/opinion/LA%20DISCRIMINACION%20EN%20MEXICO.htm

2 http://www.bioetica.unam.mx/desigualdad.html

3 http://www.conacytprensa.mx/index.php/ciencia/humanidades/11137-discrim inacion-en-mexico

4 Ídem.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 21 de junio de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 21 de 2017.)

Que adiciona un inciso VIII al artículo 33 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2017

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación, para lo cual presento las siguientes

Consideraciones

El bullying es un problema social en nuestro país; y se le define como:

Una conducta violenta entre dos menores de edad y se genera principalmente en escuelas. Cuando un individuo es sometido a maltratos físicos, psicológicos o verbales por largos periodos, estos tienden a aumentar la agresividad del acosador y causan en el afectado una grave disminución de la autoestima y una sensación de terror. Esto, a su vez, orilla al menor a aislarse de sus compañeros, volviéndose blanco de más conductas agresivas que derivan incluso, por una u otra circunstancia, en la muerte. En los últimos dos años el término bullying se ha utilizado como sinónimo de acoso o maltrato escolar y ha cobrado mayor importancia en la sociedad.1

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), nuestro país, ocupa el primer lugar internacional en casos de bullying en educación básica, es decir, que afecta a más de 18.5 millones de alumnos de primaria y secundaria en escuelas públicas y privadas.2

La Secretaría de Salud estima que actualmente, más del 59 por ciento de los suicidios podrían ser ocasionados por el acoso físico, psicológico y cibernético, principalmente en entidades como:

• Estado de México
• Jalisco
• Ciudad de México
• Veracruz
• Guanajuato
• Chihuahua
• Nuevo León
• Puebla y
• Tabasco.3

Por otro lado, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia reveló que al menos 92 por ciento de las niñas, niños y adolescentes, que fueron encuestados en todo el país por esta organización, reportaron haber sufrido algún tipo de violencia escolar por parte de sus compañeros.4 Para la Unicef el acoso laboral, se define como:

“Tipo de violencia en que evolucionan las agresiones de los menores, recalcando que su finalidad es hacer dañar física o moralmente, generar sumisión, intimidación y aislar a las víctimas. De lo que se ha observado del maltrato escolar, es que las constantes agresiones empiezan principalmente en la escuela, lugar donde los niños pasan más tiempo juntos, aunque en otras ocasiones la violencia es ejercida por los vecinos de su vivienda, cuyo principal problema crece, irónicamente, por el desarrollo tecnológico, tan es así que en la actualidad las distancias se reducen gracias al internet, por lo que los ataques se han trasladado a las redes sociales o a los mensajes por celular”.5

Es por esto, que frente a este panorama, es fundamental establecer estrategias que atenúen el fenómeno de violencia escolar en nuestro país, esto, con la finalidad de prevenir y erradicar esta conducta que ha tomado fuerza y que involucra a niñas, niños y adolescentes en violaciones de los derechos humanos, situación que los pone en riesgo.

Otro de las problemáticas que encontramos en nuestra actualidad, es el acoso cibernético o también denominado ciberbullying.

El ciberbullying o ciber acoso:

Es el uso de los medios telemáticos (internet, telefonía móvil y videojuegos online, principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales. No se trata aquí del acoso o abuso de índole estrictamente sexual, ni casos donde personas adultas intervienen. Para ser considerado como tal tiene que haber menores de edad en ambos extremos del ataque; si hay algún adulto, entonces estamos ante otro tipo de violencia.6

Las formas que adopta son muy variadas y sólo se encuentran limitadas por la pericia tecnológica y la imaginación de los menores acosadores, lo cual es poco esperanzador. Algunos ejemplos concretos podrían ser los siguientes:

Colgar en Internet una imagen comprometida (real o efectuada mediante fotomontajes) datos delicados, cosas que pueden perjudicar o avergonzar a la víctima y darlo a conocer en su entorno de relaciones.

Dar de alta, con foto incluida, a la víctima en un web donde se trata de votar a la persona más fea, a la menos inteligente... y cargarle de puntos o votos para que aparezca en los primeros lugares.

Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima, en redes sociales o foros, donde se escriban a modo de confesiones en primera persona determinados acontecimientos personales, demandas explícitas de contactos sexuales...

Dejar comentarios ofensivos en foros o participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima de manera que las reacciones vayan posteriormente dirigidas a quien ha sufrido la usurpación de personalidad.

Dando de alta la dirección de correo electrónico en determinados sitios para que luego sea víctima de spam, de contactos con desconocidos...

Usurpar su clave de correo electrónico para, además de cambiarla de forma que su legítimo propietario no lo pueda consultar, leer los mensajes que a su buzón le llegan violando su intimidad.

Provocar a la víctima en servicios web que cuentan con una persona responsable de vigilar o moderar lo que allí pasa (chats, juegos online, comunidades virtuales...) para conseguir una reacción violenta que, una vez denunciada o evidenciada, le suponga la exclusión de quien realmente venía siendo la víctima.

Hacer circular rumores en los cuales a la víctima se le suponga un comportamiento reprochable, ofensivo o desleal, de forma que sean otros quienes, sin poner en duda lo que leen, ejerzan sus propias formas de represalia o acoso.

Enviar menajes amenazantes por e-mail o SMS, perseguir y acechar a la víctima en los lugares de Internet en los se relaciona de manera habitual provocándole una sensación de completo agobio.7

Lo anterior, sustenta que el suicidio entre menores de edad (de entre 5 y 13 años, principalmente), se ha incrementado no sólo en el ámbito escolar, sino que ahora los menores son humillados y maltratados a través de las redes sociales.

Por ello, solicito que sean las autoridades educativas de los tres niveles: federal, locales y municipales, quienes trabajen en equipo, dentro del ámbito de sus atribuciones, y promueva campañas educativas tendientes a la disminución del acoso escolar dentro de las aulas; no podemos permitir que nuestros niños sigan con ideas tendientes al suicidio por factores externos o ajenos a un ambiente pertinente en el seno de su hogar, escuela o entre sus compañeros.

Por lo expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que se adiciona un inciso VIII, recorriendo los subsecuentes, al artículo 33 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona un inciso VIII, recorriendo los subsecuentes al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Las autoridades educativas federal, locales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, deberán realizar campañas educativas tendentes a la disminución del acoso escolar dentro de las aulas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Bullyng.
http://revista.cleu.edu.mx/new/descargas/1503/Art%C3%ADculo3_fenomeno_bullyng.pdf

2 Bullyng.
http://revista.cleu.edu.mx/new/descargas/1503/Art%C3%ADculo3_fenomeno_bullyng.pdf

3 Bullyng.
http://revista.cleu.edu.mx/new/descargas/1503/Art%C3%ADculo3_fenomeno_bullyng.pdf

4 bullyng.
http://revista.cleu.edu.mx/new/descargas/1503/Art%C3%ADculo3_fenomeno_bullyng.pdf

5 Bullyng.
http://revista.cleu.edu.mx/new/descargas/1503/Art%C3%ADculo3_fenomeno_bullyng.pdf

6 Bullyng.
http://revista.cleu.edu.mx/new/descargas/1503/Art%C3%ADculo3_fenomeno_bullyng.pdf

7 El ciberbullying.
http://www.ciberbullying.com/cyberbullying/que-es-el-ciberbullying/

Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de junio de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Junio 21 de 2017.)

Que adiciona el capítulo II, “Convenio bilateral de sustitución trabajador por trabajador”, y el artículo 34 Bis a la Ley Federal del Trabajo, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2017

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes

Exposición de Motivos

La fuerza laboral es indispensable para la producción de una sociedad y así generar riqueza para la nación. Desde la constitución de 1917, se reconoció el derecho al trabajo establecido en el artículo 123 junto con el artículo 27 que se refiere al derecho agrario, que fue un auge tanto dogmático como práctico a nivel internacional, siendo la primera en la historia por reconocer estas garantías.

En la actualidad el conocimiento humano va evolucionado y ya no se le conocen como garantías sino como derechos humanos dándole mayor peso, que por el simple hecho de ser humanos gozamos de estos.

“De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, más de dos terceras partes del total de la población (68.5 por ciento), esto es, 35.2 millones son trabajadores subordinados y remunerados; 11.4 millones (22.2 por ciento) trabajan por su cuenta, sin emplear personal pagado; 2.5 millones (4.9 por ciento) son trabajadores que no reciben remuneración, y 2.3 millones (4.4 por ciento) son propietarios de los bienes de producción, con trabajadores a su cargo”.1 (Inegi, 2016.)

Es decir, que el 22.2 por ciento más el 4.4 por ciento dan un 26.6 por ciento de trabajadores que son remunerados y subordinados; todos ellos en principio deberían de contar con los derechos y prerrogativas que establece la Ley Federal del Trabajo.

Según la encuesta publicada, 6.6 millones de mujeres y hombres (12.9 por ciento del total) trabajan en el sector primario: minería, agricultura, ganadería, entre otros rubros, 13 millones (25.3 por ciento) en el secundario o industrial y 31.5 millones (61.3 por ciento) están en el terciario o de los servicios.2

Nuestro país cuenta con una gran fuerza laboral y sin entrar en discrepancias que no son materia de esta iniciativa, los trabajadores son la pieza fundamental para el desarrollo de la sociedad. “La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, menciona que México tiene una de las fuerzas laborales más trabajadoras pero tiene la productividad más baja”.3 (OCDE, 2017).

El ausentismo laboral puede ser una de las causas influyentes de la baja productividad laboral, así como las excesivas cargas de trabajo. “En México la tasa promedio de ausentismo como porcentaje de los días laborales totales fue de 7.3 por ciento, superior a la de China de 6.7 por ciento, pero menor que la de Estados Unidos de 8.1 por ciento y Europa, de 11.7 por ciento, según el reporte Ausentismo Global 2014, presentado este martes por la firma especializada en administración de la fuerza laboral Kronos. Las ausencias de empleados se definieron como tiempo libre (no asistió) con goce de sueldo ofrecidos por empleados de tiempo completo en 2013, incluyendo la vacaciones y el tiempo libre personal, las ausencias por enfermedad y otras ausencias como las relativas a periodos de luto por fallecimiento de familiares o por atender asuntos de hijos y responsabilidades cívicas”.4

Aunque la Ley Federal del Trabajo establezca en su artículo 47, fracción X:

Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. a IX. (...)

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;5

Es decir, que el trabajador puede ausentarse máximo tres días injustificadamente para que no corra peligro de ser despedido sin responsabilidad del patrón. El ausentismo laboral cuesta y mucho a las empresas y en muchas ocasiones el mismo empleador niega a su trabajador a que se ausente ya sea por causas de fuerza mayor o personales, y si llegase a faltar injustificadamente, se le descuenta parte de su salario más sus estímulos económicos (si es que los tiene), algo perjudicial para el trabajador. Y además en ocasiones el mismo trabajador no le es suficiente con ausentarse un solo día laboral sino más, lo que genera más improductividad.

Lo que en realidad importa a la empresa es que exista productividad y que no haya ausencia laboral, para no que no se incumplan con las obligaciones para generar ganancias a esta.

Por ello el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de su sindicato, hace ya muchos años ha puesto en práctica el “Convenio trabajador por trabajador”, el cual tiene por objetivo disminuir los índices del ausentismo programado y no programado, sobrecargas de trabajo, evitando así faltas injustificadas y no perder estímulos económicos como el de asistencia y puntualidad.

Este convenio trabajador por trabajador, es un convenio bilateral celebrado entre un trabajador que se le denominará “trabajador sustituto” y por otra parte un trabajador que se le denominará “trabajador sustituido” y entre sus cláusulas deberán ser entre trabajadores de base o sustitutos, que pertenezcan a la misma categoría contractual, acordar el pago para que el trabajador sustituto ofrezca sus servicios y otros requisitos para que se pueda llevar acabo. Será aplicable solamente para trabajadores de base, ya que los trabajadores de confianza se rigen bajo otros estatutos laborales.

Si bien el Instituto Mexicano del Seguro Social, es el instituto con más afiliados a la seguridad social en toda la República Mexicana, es también una de las entidades paraestatales más importantes e influyentes en el sector económico y laboral. En ningún momento afectaría al patrón ya que este convenio será únicamente para trabajadores y entre ellos mismos acordarían el pago, sin que el patrón tenga que desembolsar alguna cantidad monetaria. Por lo que si se toma como ejemplo este convenio trabajador por trabajador en la Ley Federal del Trabajo, se podrá disminuir la improductividad y beneficiar tanto al patrón como al trabajador.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el Capítulo II, “Convenio bilateral de sustitución trabajador por trabajador”, y el artículo 34 Bis, recorriendo los subsecuentes de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona el Capítulo II Convenio bilateral de sustitución trabajador por trabajador” y el artículo 34 Bis, recorriendo los subsecuentes de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Título SegundoRelaciones individuales de Trabajo

Artículo 20 a 34. (...)

Capítulo II
Convenio bilateral de sustitución trabajador por trabajador

Artículo 34 Bis. Este convenio bilateral será celebrado entre un trabajador que se le denominará trabajador sustituto y por otra parte un trabajador que se le denominará trabajador sustituido, y será aplicable siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos, como mínimo:

I. Sean trabajadores de base;

II. No exceda tres días que se generen en un mes calendario;

III. Los trabajadores deberán ser de la misma categoría contractual;

IV. Los trabajadores deberán pertenecer a turnos diferentes;

VI. Ambos trabajadores deberán de pertenecer a la misma institución y área laboral; y

V. Los trabajadores acordarán el pago convenido para realizar este convenio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2018 siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La izquierda Diario México, ¿Cuántos son asalariados en México, según el INEGI?, 12/agosto/2016. http://www.laizquierdadiario.mx/Cuantos-son-los-asalariados-en-Mexico-s egun-el-Inegi

2 Ídem.

3 Israel Rodríguez, Fuerza Laboral en México, de baja productividad: OCDE, La Jornada, 10/enero/2017.

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2017/01/10/fuerza-lab oral-en-mexico-de-baja-productividad-ocde

4 Ixel Gónzalez, Ausentismo laboral cuesta 7.3 a empresas en México durante 2014, El Financiero, 24/02/2014. http://www.elfinanciero.com.mx/economia/ausentismo-laboral-cuesta-a-emp resas-en-mexico-durante-2014.html

5 Ley Federal del Trabajo, 2015.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 21 de junio de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 21 de 2017.)

Que reforma el artículo 513 y adiciona un numeral 4 Bis al capítulo “Tabla de enfermedades” de la Ley Federal del Trabajo, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2017

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de los siguientes:

Exposición de Motivos

“La fibrosis pulmonar es una enfermedad muy frecuente, produce una sequedad, endurecimiento y una restricción del pulmón, que hace que el pulmón no se pueda expandir de manera progresiva para tomar oxígeno, el cual conduce a una insuficiencia respiratoria”1 .

Lo alarmante de esta enfermedad es que es irreversible y aun no se encuentra un tratamiento eficaz para poder disminuir los síntomas y evitar que se sigan desarrollando.

Una vez que se diagnostica la enfermedad las personas tienen un tiempo de vida limitado entre dos y cuatro años de vida, aproximadamente 5 millones de personas se ven afectadas por esta enfermedad pulmonar grave y muchos pacientes pierden la vida cada año y lo más lamentable es que en la actualidad se está diagnosticando en personas muy jóvenes.

“De acuerdo a un estudio realizado por la doctora Molina, especialista en el tema, entre un dos y un cinco por ciento esta enfermedad puede desarrollarse por genética, aunque aún no son exactas las causas del porque se desarrolla la fibrosis pulmonar, también otro de los factores que pueden influir son el tabaco, ya que las sustancias que contiene son tóxicas y pueden provocar ciertas enfermedades en los pulmones como el cáncer”2

Los médicos expertos opinan que el desarrollo de esta enfermedad pueden ser el resultado de otros trastornos pulmonares que pudieron haber tenido con anterioridad las personas, la enfermedad puede desencadenar lesión en los tejidos pulmonares, e infecciones.

Algunas de los síntomas son:

• Problemas al respirar

• Malestares en el pecho

• Tos seca

• Pérdida del apetito

• Pérdida de peso

• Cansancio

• Pérdida de peso sin razón aparente

Cabe recalcar que no hay una edad en específico para que las personas puedan padecer esta enfermedad, la fibrosis pulmonar puede afectar a niños de entre 7 y 8 años de edad, como también a personas mayores que se encuentran en los sesenta y setenta años de edad.

“Existen pruebas que se pueden realizar para diagnosticar esta patología, uno de ellos es la espirometría, el cual consiste un estudio rápido e indoloro en el cual se utiliza un dispositivo manual denominado espirómetro para medir la cantidad de aire que pueden retener los pulmones de una persona y la velocidad de las inhalaciones y las exhalaciones durante la respiración para ver si todo está en la normalidad, en otros casos se pueden hacer radiografías de los pulmones para ver sus tamaños y complexión en el que se encuentran, asimismo también se realizan tomografías de alta resolución con la finalidad de verificar si los pulmones no tienen alguna inflamación o pérdida de tamaño, es importante que para todos estos estudios se cuente con neumólogos expertos en el tema para que se puede diagnosticar de la manera más rápida y eficaz posible”3 .

Asimismo el neumólogo no es el único especialista que debe evaluar la enfermedad, también es necesario contar con la opinión de un radiólogo experto para que evalué todos los estudios y pruebas que se realicen, y así poder comenzar con un tratamiento, teniendo un diagnóstico preciso.

Es importante identificar rápido una fibrosis pulmonar y ofrecer algún tratamiento, como descartar otras causas de fibrosis pulmonar y evitar el contacto con las personas que lo padecen, así como también con los que están provocando esta enfermedad.

Hay muchos agentes causantes de fibrosis pulmonar que también llevan a la muerte del paciente como son: productos de limpieza, sustancias que se inhalan, como por ejemplo el polvo que sueltan algunas, provocando estas el padecimiento.

Sin embargo hay una posibilidad de que las personas tengan la certeza de vivir muchos más años, lo que es optar por el trasplante, considerando que a pesar de que el sector salud ha fomentado en las personas la donación de órganos, hoy en día todavía es muy difícil de encontrar donadores, es ahí el duelo en el que se presentan las personas, de esperar a que haya un donante apto que cumple con todos los requisitos, lamentablemente hay muchas personas que no son pacientes con las donaciones y prefieren lanzarse por la borda del desahucio, perdiendo todo interés de salvar su vida.

Por ello es de suma importancia integrar dentro de la Ley Federal del Trabajo, a la Tabla de Enfermedades, la fibrosis pulmonar, tomando en cuenta todas sus especies y clasificaciones, ya que día con día, las personas están propensas a adquirir esta enfermedad, considero que a esta enfermedad se le debe tomar la importancia que requiere, asimismo, se estima necesario trabajar en el fortalecimiento de campañas de información, prevención y promoción, para la detección oportuna de esta enfermedad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 513 y adiciona un numeral 4 Bis al capítulo denominado Tabla de Enfermedades de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 513 y se adiciona un numeral 4 Bis al capítulo denominado Tabla de Enfermedades de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Tabla de Enfermedades de Trabajo

Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral.

Numeral 1 a 4 (...)

Numeral 4 Bis. Fibrosis pulmonar: afecciones debidas a la inhalación de humo de tabaco y contaminantes ambientales.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.cuidateplus.com/enfermedades/respiratorias/fibrosis-pulmonar -idiopatica.html

2 http://www.webconsultas.com/salud-al-dia/enfermedades-raras/
entrevista-maria-molina-experta-en-fibrosis-pulmonar-idiopatica

3 https://lasaludi.info/fibrosis-pulmonar-esperanza-de-vida.html

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 21 de junio de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 21 de 2017.)

Que adicionan las fracciones XXI al artículo 9 y IV al artículo 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, recibida del diputado Yericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2017

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Yericó Abramo Masso, diputado federal de la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción XXI al artículo 9 y una fracción IV al artículo 100, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a disfrutar de un medio ambiente sano está consagrado en nuestra Carta Magna,1 en el quinto párrafo del artículo 4o., que establece:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Para dar sustento a lo establecido por nuestra Constitución en lo referente a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional, el 8 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos entrando en vigor el 6 de enero de 2004. Asimismo, el 30 de noviembre de 2006 se publicó el Reglamento de esta Ley, entrando en vigor el 30 de diciembre de ese dicho año.

La legislación aprobada en los años citados, constituye el marco jurídico en la materia, bajo los principios de la prevención de la generación, la valorización y el manejo ambientalmente adecuado de los residuos peligrosos.

Con la aplicación de esta ley se contribuye a garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable en el manejo de los residuos.

En la exposición de motivos de la minuta de proyecto de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos2 aprobada por los diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión se sostenía que:

[...] Ante la amenaza que representa la generación y disposición inadecuada de un volumen cada vez mayor de residuos, tenemos la obligación de revisar las políticas y la legislación en la materia, buscando afinar los instrumentos de gestión y manejo de residuos. La situación respecto a la generación de los residuos ha cambiado en nuestro país en la medida que los procesos de industrialización y de apertura comercial, así como los cambios en los patrones de producción y de consumo han incidido en la cantidad y composición de los residuos sólidos.

Como se puede desprender del anterior párrafo, muchos de los problemas que se pretendían solucionar con la aprobación de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos aún siguen vigentes.

Como muestra de ello, se encuentra el problema generado por el uso indiscriminado de bolsas de plástico que se utilizan para envolver y transportar muchos de los productos que consumimos, particularmente en las tiendas de autoservicio y en general en todos aquellos espacios en los que se realicen actos comerciales.

El plástico es un producto que contiene un alto rango de material sintético y semisintético extremadamente maleable y moldeable hecho con polímeros de compuestos orgánicos.

Las bolsas de plástico están hechas usualmente de polietileno que deriva del gas natural y del petróleo, siendo usadas en todo el mundo desde 1961. Se estima que se fabrican al año entre 500 billones a un trillón de bolsas de plástico en el planeta. En 2009 la USITC reportó que sólo en Estados Unidos se usan anualmente 102 billones de bolsas de plástico.3

En el artículo publicado por El Financiero se señala que en el mundo se tiran a la basura 280 millones de toneladas de plástico al año y que ahora su uso implica más de cuatro mil bolsas por persona por año.

La utilización de este tipo de material aumentó porque es fácil y barato de fabricar y porque dura mucho tiempo. Son precisamente estas ventajas las que lo convierten en un precursor de la contaminación, ya que debido a su bajo precio la gente se deshace de él y su amplia duración le permite mantenerse por largo tiempo en el ambiente.

Entre los daños causados por este tipo de material, sobresalen los causados de manera general al ambiente al contaminar las aguas, los suelos agrícolas y los sitios turísticos. Asimismo, es causante de problemas de salud que se generan tanto para los humanos como para los animales, al proporcionar lugares de cría para los mosquitos trasmisores de diversas enfermedades.

Adicionalmente, podemos ver el efecto catastrófico en tiempos de lluvias en las zonas urbanas que cuentan con sistemas de drenaje y en otros lugares genera verdaderas represas que provocan inundaciones de devastadores efectos en las personas que allí viven.

Por otra parte, se destaca como ejemplo de lo anterior, que a la contaminación por concepto de plástico se atribuyen más de un millón de muertes de aves marinas y unos 100.000 mamíferos y tortugas marinas cada año4 y por este mismo motivo se pone en peligro de extinción diversas especies de aves marinas.

De acuerdo con el sitio del Centro de Capacitación Eléctrica y Energías Alternas5 los países que han tomado un plan de acción para erradicar el uso de bolsas plásticas son los siguientes:

Irlanda: Desde el año 2002 autoridades irlandesas implementaron el PlasTax, un impuesto del 20 por ciento sobre las compras, que se aplica a los usuarios de bolsas plásticas. La medida causó efecto de inmediato: el consumo de bolsas cayó en un 90 por ciento y el dinero recaudado fue destinado a programas de protección ambiental y de reciclado.

Argentina: En este país, existe una amplia diversidad de normas medioambientales, de distinto nivel. Sin embargo, el uso de las bolsas plásticas sólo se encuentra prohibido en la legislación provincial de las siguientes provincias: Neuquén, Río Negro, Chubut y Buenos Aires.

Australia: No existe en este país una legislación nacional, si no que la prohibición de las bolsas plásticas se aplica a través de normativas estaduales, vigentes en 4 estados: Tasmania, Australia del sur, el territorio del norte y el territorio de la capital australiana

México: No existe una ley federal que establezca la prohibición nacional del uso de bolsas plásticas no biodegradables, pero si hay disposiciones estatales, en el Distrito Federal de la Ciudad de México se prohibió las bolsas plásticas mediante la modificación en el año 2010 de la Ley de Residuos Sólidos del 2003.

Inglaterra: El 14 de septiembre de 2013, el viceprimer ministro, Nick Clegg, anunció en Inglaterra la imposición de una tasa obligatoria de cinco peniques por el uso de bolsas plásticas desechables, que entraría en vigor en 2015. La recaudación proveniente de esta tasa, que sólo se aplicará a los supermercados y grandes tiendas, se destinará a obras de caridad.

China: Desde el 1o. de junio de 2008, dos meses antes de iniciarse los Juegos Olímpicos de Verano en Beijing, se dictó en China una regulación nacional prohibiendo a las empresas la fabricación, venta o uso de bolsas plásticas de menos de 0,025 milímetros de espesor

España: El gobierno español aprobó en marzo del 2011 un anteproyecto de una ley de residuos, que pretende reducir paulatinamente el consumo de bolsas de un solo uso hasta suprimirlas definitivamente en 2018.

Estados Unidos de América: En Estados Unidos de América no existe aún una legislación federal que establezca la prohibición de las bolsas plásticas en todo el territorio nacional, siendo esta materia regulada actualmente sólo a través de normas de nivel estatal o local como por ejemplo Delaware, Illinois, Maine, Nueva York, Carolina del Norte, Rhode Island y el Distrito de Columbia y California.

Francia: Finalmente, con fecha del 26 de mayo de 2015, fue aprobada la prohibición de la entrega y/o venta de bolsas plásticas no biodegradables en los supermercados franceses.

Alemania: En Alemania los comercios minoristas voluntariamente cobran a los clientes por las bolsas de plástico que se les entrega. En los supermercados habitualmente se cobra alrededor de 10 a 15 centavos de euro por cada bolsa.

Senegal: En Senegal entra en vigor una ley adoptada en abril pasado por el Parlamento senegalés destinada a proteger el medio ambiente y la fauna del país, la nueva ley prohíbe la producción, importación, venta y distribución de estas bolsas en todo el territorio nacional, ya que en los últimos años se habían convertido en un gran problema debido a su extendido uso.

Adicionalmente a la información anterior, en Latinoamérica, en Colombia, el año anterior con el fin de generar un cambio en el consumo de bolsas de plástico llevaron a cabo la campaña “Reembólsale al Planeta”. Cabe destacar que desde 2016 se expidió una resolución que entró en vigor en diciembre pasado, mediante la cual se sacaba de circulación las bolsas que midieran menos de 30x30. Con esa medida, se ha logrado que en este año se redujera en un 27 por ciento el consumo de bolsas.6

Es de destacar el avance de Colombia en la regulación del uso de las bolsas de plástico, que para el primero de julio de este año pondrá en vigor el impuesto a las bolsas plásticas. Dicho gravamen pretende desestimular el uso de éstas y reducir los impactos ambientales.

México tiene la oportunidad de tomar acciones legislativas para contribuir, no sólo al mejoramiento del medio ambiente nacional, sino al ambiente mundial.

En tiempos recientes ha habido una toma de conciencia marginal en lo referente al uso de las bolsas de plástico, sin embargo, de forma lamentable sigue representando un grave problema para nuestro ambiente.

Es por ello que a través de esta iniciativa se propone la prohibición de la entrega de bolsas de plástico con motivo de cualquier acto comercial, y se entreguen bolsas de plástico biodegradables o fabricadas con otros materiales, con lo que se prevé que de manera directa se promoverá el consumo de bolsas elaboradas con materiales biodegradables y otros materiales como papel, tela y malla entre otros.

Adicionalmente a esta prohibición, estamos convencidos de que es necesario acompañar a dicha propuesta, con un programa efectivo de concientización a la población y a los fabricantes para la sustitución de bolsas de plástico no degradable por aquellas fabricadas con materiales biodegradables o de otros materiales como el yute, tela o papel.

En virtud de todo lo anterior, y conscientes de la labor legislativa como parte del Estado mexicano para coadyuvar a garantizar el derecho a un ambiente sano, para el desarrollo y bienestar del pueblo mexicano, es que acudo a esta Tribuna para presentar iniciativa mediante la cual se propone la prohibición de la entrega de bolsas de plástico utilizadas en la envoltura y el transporte de nuestros productos de consumo así como la entrega de bolsas de plástico biodegradables o fabricadas con otros materiales.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Tribuna la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan la fracción XXI al artículo 9 y una fracción IV al artículo 100, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se adicionan la fracción XXI al artículo 9 recorriéndose la subsecuente y una fracción IV al artículo 100, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas:

I. a XX. ...

XXI. Regular y establecer las bases para que se prohíba la entrega de bolsas de plástico con motivo de cualquier acto comercial y se entreguen bolsas de plástico biodegradables o fabricadas con otros materiales.

Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:

I. a III. ...

IV. La entrega de bolsas de plástico con motivo de cualquier acto comercial.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, consultada el 22 de abril de 2017en el sitio:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.

2 Cámara de Diputados LVIII Legislatura, Gaceta Parlamentaria No. 888 de fecha 27 de noviembre de 2001.

3 El Financiero, artículo “Contaminación por el plástico”
consultado el 22 de abril en el sitio: http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/contaminacion-por-el-plastico.html.

4 Revista Mar y Arte, articulo “El problema del plástico”, consultado el 22 de abril en el sitio: http://nu2.es/listas/reportajes/el-problema-del-plastico/

5 Centro de Capacitación Eléctrica y Energías Alternas, artículo ¿Qué países prohíben el uso de bolsas de plástico? Consultado el 24 de abril en el sitio: https://cceea.mx/medio-ambiente/que-paises-prohiben-el-uso-de-bolsas-de -plastico/.

6 Caracol, radio, nota periodística “Desde el 1 de julio a pagar impuesto por el uso de bolsas plásticas” consultado el 17 de mayo de 2017 en el sitio: http://caracol.com.co/radio/2017/05/03/economia/1493811910_601635.html.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de junio de 2017

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.)

Que adiciona el artículo 127 Ter a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, recibida del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2017

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 127 Ter a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Juan Ernesto Pardinas, director general del Instituto Mexicano para la Competitividad, afirma que “el objetivo más ambicioso que puede tener una política pública es modificar las conductas individuales y los hábitos colectivos. Los seres humanos somos animales de costumbres. A veces, de tanto repetirse, acabamos por confundir esos hábitos y rutinas con nuestros derechos ciudadanos. Si por años estacioné mi coche en la calle sin que existieran los parquímetros, puedo asumir que el intento de cobrarme 8 pesos la hora por dejar mi vehículo estacionado en el pavimento es una forma de expropiación o abuso de autoridad.”1

El también ex corresponsal de la cadena CNN y doctor en política pública escribió el 12 de marzo del año en curso en su columna semanal publicada en el diario Reforma lo siguiente:

“...basta con subirse al segundo piso del Periférico en la Ciudad de México y así comprobar que el riesgo de sanción es un gran incentivo a hacer las cosas de manera distinta. En la azotea de esta autopista, los coches con placas de la CDMX mantienen mágicamente los límites de velocidad. Súbitamente, tod@s l@s chilang@s somos como suizos y respetamos rigurosamente los límites de velocidad. Desde hace años, un radar conectado a una cámara y asociado a una base de datos con las placas de los carros detona esta transmutación conductual.

A lo largo de varios sexenios, sucesivos gobiernos federales han fracasado en el objetivo de construir una base de datos con un registro nacional de vehículos. Por esta omisión, propia de un país bananero, los coches con placas de otras entidades pueden circular a altas velocidades por el Periférico sin ser candidatos a una multa.”

La columna de Pardinas constituye una radiografía de las costumbres de los automovilistas en la capital del país y la forma en que éstas pueden ser transformadas... para bien. Su dicho también resulta verosímil por cuanto hace a la inexistencia de una base de datos nacional que permita dar seguimiento a las infracciones cometidas por los automovilistas y a las consecuencias que ello acarrea, pues, como bien señala, la ausencia de ésta genera transgresiones que quedan en la impunidad.

Sin embargo, el retrato que hace Pardinas no resulta exclusivo de los habitantes de la Ciudad de México, sino que encaja perfectamente con el perfil de buena parte de nuestra población, para la cual el cumplimiento de las normas de tránsito resulta algo indigno de ser observado, un estorbo que en muchas ocasiones impide llegar con prontitud al destino o hacer alarde de prepotencia mientras se está al volante. Hablamos de jóvenes que manejan autos deportivos de lujo a exceso de velocidad, de personas conduciendo camionetas sin respetar señales viales, de transportistas que lanzan amenazantes sus unidades en contra de quien tenga la mala suerte de interponerse en su camino, de choferes que hacen del claxon una extensión de su mano y del traslado de usuarios una ruleta rusa, de miles, tal vez millones de personas que no deberían conducir un automotor, sea por su probada incapacidad o notoria violencia.

Este mal nos aqueja de manera democrática a todos mexicanos, pues no perdona clase social, género, edad o nivel cultural, y para padecerlo sólo se necesita conducir un auto. Se trata de una enfermedad social para cuya cura existen dos medicinas de eficacia probada: la educación y la sanción, ambas igual de útiles, pero la primera más tardada que la otra en demostrar sus resultados.

Sancionar las conductas antisociales de los automovilistas no es una cuestión de moda o baladí, ya que en ello va implícita la prevención de accidentes que pueden resultar en lesiones severas o la muerte para los involucrados, pero también en la construcción de ciudadanía a través de la implantación del respeto a la ley en la conciencia de la población.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante el año 2014, se registraron 378 mil 240 accidentes de tránsito terrestre en las zonas urbanas del país. El 1.1 por ciento de éstos correspondieron a accidentes fatales, registrándose 4 mil 708 víctimas mortales. 33.9 por ciento de las víctimas mortales se registró en la intersección de vialidades; en tanto que el día de la semana que presenta mayor incidencia fue el domingo con 22.9 por ciento de víctimas. El horario con el mayor porcentaje de personas fallecidas es entre las 18:00 y las 20:59 horas y representa 18.7 por ciento. Por otra parte, 43.5 por ciento de las víctimas mortales corresponde a los conductores de los vehículos involucrados.2

Con relación a las víctimas por entidad federativa, el Inegi estableció que durante 2014 se identificó a los estados de Jalisco, Michoacán, Distrito Federal, Veracruz, Sinaloa y Chihuahua, como los de mayor número de víctimas mortales en accidentes de tránsito. Por otra parte, el índice de víctimas mortales en accidentes de tránsito en zonas urbanas, mostró que los estados de Sonora, Sinaloa, Durango y Michoacán registran el mayor índice con 10.1, 9.9, 8.7 y 8.3 muertes en accidentes viales por cada 100 mil habitantes, respectivamente.

Pese a la incidencia dada a conocer, el organismo autónomo señala que, de acuerdo con cifras del Banco Interamericano de Desarrollo, México se ubica por debajo de la media entre los países de América Latina y el Caribe, con 14.1 y 13.7 víctimas mortales por cada 100 mil habitantes en los años 2009 y 2013, respectivamente.

Aunado a lo anterior, en enero de 2015 la organización México Unido contra la Delincuencia dio a conocer el Primer Índice de Cultura de la Legalidad, a través del cual se demostró que existe poca receptividad de parte de los mexicanos para modificar conductas como usar el cinturón de seguridad, ceder el lugar a una persona con discapacidad y dar mordidas. Dicho estudio otorgó una calificación nacional de 5.5 puntos, sobre 10, respecto de la receptividad para que las personas modifiquen conductas que difieren de una cultura de la legalidad.3

En vista de que las infracciones viales causan heridas y muertes, así como un daño a la convivencia entre los mexicanos, se vuelve necesario implementar medidas que ayuden a corregir esta clase de ilícitos. Si bien es cierto en todos los reglamentos de tránsito del país están contempladas diversas prohibiciones que ameritan sanciones a los automovilistas, lo cierto es que, como bien señala Pardinas, no existe una base de datos que permita el intercambio de información entre las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno, a efecto de impedir que tales transgresiones queden impunes o que deriven en sanciones mucho más graves como pudieran ser la cancelación de las licencias de manejo y la consiguiente prohibición de ponerse frente a un volante, evitando con ello desaguisados que pueden resultar en daños mucho muy graves.

Es por esto que se propone la adición de una sección sexta al capítulo único del título séptimo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la finalidad de establecer un Registro Nacional de Infracciones de Tránsito, cuya alimentación, actualización y funcionamiento correrá a cargo de la federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios, el cual incluirá, por lo menos: i) los datos que permitan la identificación del infractor y del vehículo involucrado; ii) las sanciones impuestas, y iii) los medios de defensa interpuestos en contra de las sanciones y el sentido de las resoluciones que hubieren sido emitidas.

En los artículos transitorios se establece que el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A efecto de dar tiempo suficiente para establecer las reglas que permitan la operación del registro que se propone, dando así seguridad jurídica a la población, se contempla que las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, el presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, los titulares de los ejecutivos estatales, el jefe de gobierno de la Ciudad de México y los ayuntamientos tendrán un año a partir de la entrada en vigor del respectivo decreto, para emitir las disposiciones legales y reglamentarias que resulten necesarias para la ejecución del mismo en su respectivo ámbito de facultades.

Sabedores de que la implementación de una medida como la que planteamos constituye una tarea descomunal que exigirá la colaboración de los tres niveles de gobierno, a través principalmente del constante intercambio de información y del uso de tecnología, se propone que el Registro Nacional de Infracciones de Tránsito deberá estar operando, a más tardar, cinco años después de la entrada en vigor del presente decreto.

En virtud de que el diseño e implementación de un registro de proporciones descomunales como el que aquí se establece constituye una tarea que requiere de certeza en la aplicación de recursos públicos, se propone que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberán establecer en los respectivos presupuestos de egresos las partidas suficientes para la ejecución del decreto que al efecto sea emitido.

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un artículo 127 Ter a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Sección Sexta
Del Registro Nacional de Infracciones de Tránsito

Artículo 127 Ter. Además de cumplir con las disposiciones contenidas en otras leyes, las autoridades competentes de la federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios manifestarán y mantendrán permanentemente actualizado el Registro Nacional de Infracciones de Tránsito, el cual incluirá, por lo menos:

I. Los datos que permitan la identificación del infractor y del vehículo involucrado;

II. Las sanciones impuestas, y

III. Los medios de defensa interpuestos en contra de las sanciones y el sentido de las resoluciones que hubieren sido emitidas.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, los titulares de los ejecutivos estatales, el presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el jefe de gobierno de la Ciudad de México y los ayuntamientos tendrán un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir las disposiciones legales y reglamentarias que resulten necesarias para la ejecución del mismo en su respectivo ámbito de facultades.

Tercero. El Registro Nacional de Infracciones de Tránsito deberá estar operando, a más tardar, cinco años después de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberán establecer en los respectivos presupuestos de egresos las partidas suficientes para la ejecución del presente decreto.

Notas

1 Consultado en
http://busquedas.gruporeforma.com/reforma/BusquedasComs.aspx, el 17 de junio de 2017 a las 18:01 horas.

2 Fuente: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/trafico0.pdf, consultada el 17 de junio de 2017 a las 18:35 horas.

3 Fuente: http://www.culturadelalegalidad.org.mx/%C3%8Dndice-Cultura-de-la-Legali dad-c1205i0.html

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 21 de junio de 2017.

Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública. Junio 21 de 2017.)

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, recibida de los diputados Laura Nereida Plascencia Pacheco y Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2017

“En los dos sexos se desarrolla el mismo drama de la carne y el espíritu, de la finitud y la trascendencia; a ambos les roe el tiempo, los acecha la muerte; ambos tienen la misma necesidad esencial uno del otro; y pueden extraer de su libertad la misma gloria; si supiesen saborearla, no sentirían la tentación de disputarse falaces privilegios; y entonces podría nacer la fraternidad entre ellos”.

Simone de Beauvoir

Los suscritos, diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, y diputado Rafael Yerena Zambrano, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,55, fracción II, del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77 numerales I y II del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres en nuestro país continúa perpetuando la deuda del estado en mejorar las condiciones de marginación y exclusión que impiden un desarrollo integral.

Distintas instituciones dan cuenta de un panorama poco alentador para los siguientes años, no obstantes los avances legislativos y los recursos económicos que se siguen invirtiendo.

Así tenemos que en México, 46.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más han sufrido algún incidente de violencia por parte de su pareja. A un 42.4 por ciento se les ha humillado, encerrado, amenazado con correrlas de casa, quitarles a sus hijos o matarlas (violencia emocional). A 24.5 por ciento les han prohibido trabajar o estudiar, o les han quitado dinero o bienes (violencia económica). Un 13.5 por ciento ha sido golpeada, amarrada, pateada, o agredida con alguna arma por su pareja (violencia física); y a 7.3 por ciento de las mujeres se les ha obligado a tener relaciones sexuales sin que ellas quieran.

En relación con la violencia laboral, un 20.6 por ciento de las mujeres declaró haberla sufrido; más de un 4 por ciento refirió hostigamiento sexual. Más de 500 mil mujeres han sido forzadas a tener relaciones sexuales; de ellas, alrededor de 75 mil sufrieron una violación en el último año; sin embargo, por ese delito cada año se inician apenas 15 mil averiguaciones y sólo se concluyen 5 mil juicios en los tribunales superiores de justicia. Estos datos demuestran lo alejadas que se encuentran las mujeres mexicanas de la procuración e impartición de justicia: sólo un 14 por ciento de las mujeres víctimas de violencia se acerca a una autoridad para pedir ayuda, el resto considera que nadie puede ayudarles.

Consideramos que aún hay un largo trecho en la armonización de los textos, pues día a día surgen en los hechos realidades que las leyes no prevén o que de pronto aparecen ante la indiferencia de quienes en principio deberían hacer cumplir la ley.

El acceso a la justicia para las mujeres, es otra deuda que sigue temerosamente pendiente.

Hay un gran clima de impunidad por lo deficiente de nuestro sistema de procuración e impartición de justicia y por lo altos de niveles de corrupción, lo que propicia la poca credibilidad en las instituciones de parte de la sociedad.

Si también se considera que no existen mecanismos legales ni instituciones que tomen mucho en cuenta las condiciones particulares de las mujeres para acudir a las dependencias de gobierno a dar trámite a los procedimientos legales, sobre todo por cuestiones de violencia.

Por otro lado falta sensibilidad para considerar que muchas de las mujeres que están siendo violentadas se encuentran en horarios poco flexibles en sus centros de trabajo y, en ocasiones, con patrones que no dan permiso a veces ni para ir al baño, acabamos entonces con poca posibilidad de dar seguimiento a los juicios o procesos para que los responsables sean realmente sancionados.

El comité de CEDAW (Comité de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres) ha recomendado a nuestro país que se armonicen las leyes a fin de facilitar los procedimientos para que las mujeres hagan efectivo del derecho de acceso a la justicia, a lo que señala que: “El acceso de las mujeres a la justicia entendido como “el derecho a contar con recursos judiciales y de otra índole que resulten idóneos y efectivos para reclamar por la vulneración de los derechos fundamentales” se ha visto obstaculizado por huecos legales, por prácticas discriminatorias del personal de servicio públicos y por factores sociales, culturales, económicos, geográficos y políticos, como lo señala la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en su condena contra el Estado Mexicano por el caso González y otras (caso “Campo Algodonero”), lo que en efecto pretende coadyuvar en revertir la presente iniciativa.

Lo que particular persigue esta iniciativa es generar mecanismo legales que posbiliten el acceso a la justicia para las mujeres adicionando la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132.

Por otra parte hay que considerar que por el Principio de Igualdad Procesal es que consideramos necesario incorporar en la propuesta la posibilidad de que el permiso sea extensivo a hombres y mujeres.

En virtud de lo expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX Bis, al artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona la fracción IX Bis, al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. (...)

I. a IX. (...)

IX Bis. Conceder a las y los trabajadores el tiempo necesario para acudir a diligencias ministeriales, judiciales o análogas cuando sean requeridos, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;

X. a XXVIII. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la Republica, sede de la Comisión Permanente, a 21 de junio de 2017.

Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 21 de 2017.)

Para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor el nombre de Hermila Galindo Acosta, recibida de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2017

“Si practicas la equidad, aunque mueras no perecerás”: Lao-Tsé

La suscrita, Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77 numerales I y II del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente

Exposición de Motivos

Reconocer a las mujeres en los procesos históricos en que se han desarrollado las sociedades es una asignatura pendiente.

La historia la cuentan siempre los vencedores y las mujeres hemos sido las vencidas en todas las guerras, no solo de las bélicas [...] Es urgente contar la historia de nuevo tal y como ha transcurrido. Dando a las mujeres la verdadera dimensión que merecen, sacándolas del silencio que las niega en los libros de historia y dándoles el protagonismo real que han tenido, limpiando a los personajes femeninos del destino o bien ejemplarizante de reinas o santas o bien de contramodelo para que el resto de mujeres aprendamos lo que no debemos hacer.*

En este sentido, considero fundamental contar la historia de Hermila Galindo Acosta. Mujer excepcional que entendió, antes que nadie, que nuestro país necesitaba un cambio profundo que incorporara, en nuestro sistema jurídico y en la realidad social y política, a las mujeres como personas sujetas plenas de derechos.

Hermila nació en Lerdo, Durango, el 29 de mayo de 1886. Fue participante destacada en el Primer Congreso feminista de México, realizado en Yucatán, en 1916. Destacó con su ponencia “La mujer del porvenir”, la cual encendió y provocó grandes debates, quizá uno de los más importantes.

Hermila afirmaba que la igualdad política debía extenderse a la educación, al trabajo y al reconocimiento de sus derechos sexuales.

Además de sus actividades políticas, Hermila fundó el diario feminista La Mujer Moderna, medio que promovía el posicionamiento y desarrollo de las mujeres, en un contexto de justicia.

A través de esta publicación defendió la educación laica, exigió educación sexual y el derecho de las mujeres a ejercer libremente su sexualidad, sosteniendo que las mujeres, al igual que los hombres, tienen los mismos deseos sexuales, tesis que le acarreó fuertes críticas de sectores feministas conservadores.

En el ámbito político, Hermila trabajó como secretaria para el régimen maderista, luchó contra el gobierno del usurpador Victoriano Huerta y participó de forma activa en el proceso revolucionario para restablecer los postulados de la Constitución.

Su labor como activista política le permitió organizar varios clubes revolucionarios en Veracruz, Tabasco, Campeche y Yucatán.

Antes y durante los debates del Constituyente de 1917, Hermila Galindo, exigió la ciudadanía de las mujeres, la cual consistía en la posibilidad de que participaran activamente en los asuntos públicos del país y en la necesidad de que fueran reconocidos sus derechos político-electorales.

Antes se había incorporado al movimiento constitucionalista, en 1914, convirtiéndose en la secretaria particular de Venustiano Carranza.

Venustiano, sabiendo de su gran capacidad política, la nombró su representante en Cuba y Colombia, donde Galindo se hizo cargo de difundir la doctrina internacional del gobierno, haciendo gala de su excelente oratoria.

Cuando Carranza ascendió al poder, Galindo tuvo la oportunidad de presentar una propuesta para que la nueva Carta Magna incluyera los derechos políticos de las mujeres por los que había luchado y propuesto en otros congresos y foros en todo el país. Sin embargo el voto femenino no estuvo en la agenda de los constituyentes, lo que constituyó un desengaño para Hermila Galindo, quien confiaba en que la revolución garantizaría los derechos políticos de las mujeres.

La desilusión de Galindo tuvo también como antecedente la promesa de Venustiano Carranza de restablecer la igualdad entre las y los mexicanos y la efectividad en el pleno goce de sus derechos ante la ley, sin embargo no incluyó a las mujeres.

Pero pese a esta decepción, en 1917, Hermila decidió postularse como candidata a diputada por el quinto distrito electoral de la Ciudad de México, suceso histórico en nuestro país, que convirtió a Galindo en la primera mujer que contendió por un cargo de elección electoral.

La participación política que ella encabezó fue ejemplo seguido por otras mujeres del país, en los años 1920 y 1930, y abrió la puerta para que muchas de las mujeres que hoy estamos aquí en este espacio de representación popular, hayamos contendido en clima de mucho mayor tolerancia y apertura, ya que ella y otras mujeres de esta época, como Elvia Carillo, construyeron los cimientos, hace 100 años, de lo que hoy conocemos como paridad de género en la ley electoral.

Quiero manifestar que Hermila Galindo fue reconocida en múltiples ocasiones por distintas instituciones, derivado principalmente por su amor a este país, por su amor a sus semejantes y por amor sororal a las mujeres.

En 1952 fue nombrada la primera mujer congresista en el gobierno de Ruiz Cortines. También, el 7 de febrero de 1940, Hermila Galindo recibió la condecoración al Mérito Revolucionario, por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional y la unificación de Veteranos de la Revolución por los servicios prestados al movimiento durante el primero y segundo períodos: Comprendidos del 19 de noviembre de 1910 al 15 de mayo de 1911 y del 20 de febrero de 1913 al 15 de agosto de 1914.

Hay que decir que con sus logros en el ámbito de la política, Hermila consiguió mostrar de manera pública que las mujeres podían y debían ser elegidas para ocupar puestos públicos. Antes impensable en ese tiempo pues se les atribuía, incluso todavía hoy en muchos espacios, características como la bondad, la sumisión, la entrega y la disposición, las cuales las situaron, principalmente, como especialistas en el cuidado y atención de las hijas e hijos, confinadas solamente al espacio doméstico.

El papel estratégico y la trascendencia política, social y cultural de Hermila, radica en la apertura de espacios que se creían exclusivamente masculinos para las siguientes generaciones de mujeres mexicanas, comprometidas con la lucha por los derechos políticos de las mujeres y la inclusión de estos en la Constitución Política Mexicana.

Galindo concibió México como un espacio plural, incluyente y democrático donde la participación y voz de las mujeres debía ser, en estricta justicia, incorporada.

El 13 de octubre de 1953, el presidente Adolfo Ruiz Cortines expidió la reforma de los artículos 34 y 115, fracción I, constitucionales. Por el primero, se otorgó plenitud de derechos ciudadanos a la mujer mexicana. Las reformas fueron publicadas en el Diario Oficial del 17 de octubre de 1953.

Hermila Galindo, la primera progresista, vio culminada su lucha por el voto de las mexicanas en la Constitución, en 1953.

Hermila Galindo Acosta murió a los 58 años de edad, el 18 de agosto de 1954, en la Ciudad de México, un año después de la aprobación del derecho al voto de las mujeres. El pueblo de Lerdo y el gobierno le hicieron justicia y develaron un busto en la Plazuela Juárez de Lerdo, evento llevado a cabo dentro del marco del Día Internacional de la Mujer. Rosario Topete Galindo, hija de la desaparecida Hermila Galindo, dijo: “Luchó por la mujer; murió como vivió: Con sus ideales, con sus anhelos y sus ambiciones, pegada a la máquina de escribir”.

Por último, deseo señalar que Hermila fue una pionera del movimiento feminista en México, luchadora social, oradora por excelencia, maestra y periodista que durante su vida encontró en la defensa de los derechos de las mujeres el aliciente que condujo su vida y su trayectoria política.

Murió, y a pesar de que ninguna calle, parque o lugar público lleva su nombre, salvo Lerdo, cada vez que una mujer emite su voto, se le rinde un sublime homenaje a su lucha.

Fue una mujer adelantada a su tiempo que iluminó el camino de todas las que continuarían la lucha.

Hermila es motivo de inspiración y motivación para muchas de las que hoy estamos aquí.

La propuesta que hago ante ustedes será una forma de rendirle un homenaje a ella, quien junto con muchas otras, cimentaron las bases del trabajo legislativo, de las políticas públicas y de las acciones de gobierno para lograr la igualdad entre mujeres y hombres.

Por lo anterior propongo al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del recinto parlamentario de la Cámara de Diputados el nombre de Hermila Galindo Acosta.

Transitorios

Primero. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para organizar la ceremonia alusiva.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

* Uno de los objetivos de la tertulia feminista Les Comadres es dar a conocer y recuperar personajes femeninos a quienes la historia oficial no ha otorgado el reconocimiento merecido o bien ha relegado al olvido. Por ello, en 2002 organizamos el ciclo de conferencias La otra historia, donde se rescataban las figuras históricas de mujeres del mundo antiguo y medieval. Texto disponible en http://www.comadresfeministas.com/publicaciones/libros/otrahistoria.htm

Referencias bibliográficas

Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.

Gobierno de Yucatán. Primer Congreso Feminista en México, México: Gobierno de Yucatán, 160 páginas, 1916.

Hermila Galindo. “Las mujeres en el ideal político y las viejas en el enredo y el chisme”, en La Mujer Moderna 1, número 8, México, 7 de noviembre de 1915, páginas 2 y 3.

Hermila Galindo. “La mujer en el porvenir”, obra citada, página 198.

Referencias electrónicas

http://www.uaeh.edu.mx/investigacion/productos/4962/herm ila_galindo_articulo_para_ciencia_universitaria.pdf

http://www.cimacnoticias.com.mx/node/56354

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/signos/c ont/5/pr/pr5.pdf

Senado de la Republica, sede de la Comisión Permanente, a 21 de junio de 2017.

Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Junio 21 de 2017.)

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Elvia Carrillo Puerto, recibida de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2017

La igualdad de género ha de ser una realidad vivida.

Michelle Bachelet.

La suscrita, diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77, numerales I y II del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea

Exposición de Motivos

Elvia Carrillo Puerto fue una mujer extraordinaria que inscribió su nombre en los anales de la historia de nuestro país.

Feminista y líder, promotora de liderazgos de mujeres, Elvia,1 fue de los trece hijos de Adela Puerto Solís y Justiniano Carrillo Pasos. Nació en la ciudad de Motul, Mérida, Yucatán, el 6 de diciembre de 1878.

Por sus orientaciones y filosofías revolucionarias, Elvia sería también recordada como “La Monja Roja del Mayab”.

Ella nace en una etapa de gran convulsión social en nuestro país, caracterizada por el incremento en la cantidad de peones viviendo en las casas de las hacendados henequeneros de Yucatán.

En esos tiempos, aproximadamente mil 200 haciendas eran de dueños cuyos latifundios cubrían entonces alrededor de un millón de hectáreas, propiedad que se concentraba en unas 800 familias.

La condición de peones que trabajaban en las haciendas henequeneras es más que paupérrima. Los patrones les exigían horas de trabajo cada vez más largas y les vendía en “tiendas de raya” los productos básicos necesarios para su supervivencia a precios cada vez más elevados, lo cual aumenta su deuda hereditaria para con el patrón, perpetuando de facto un sistema de esclavitud. Abolida casi 100 años antes.

Fueron estas circunstancias sociales las que provocaron en Elvia y en Felipe, su hermano, indignación, aun y cuando habían crecido en una familia de clase media baja, y se turnaban para ayudar a su padre y madre en la miscelánea de su propiedad.

Los hermanos aprendieron sus primas letras en una escuela secular rodeados de alumnos cuya lengua era el maya. En ese escenario fue dónde Elvia logró adquirir el bilingüismo que le serviría más adelante y para toda su vida.

Los orígenes de Elvia Carrillo Puerto en el feminismo parecen tener sus orígenes siendo una ferviente seguidora de Rita Cetina Gutiérrez (1846-1908) quien fundara la organización feminista La Siempreviva.

La revista incluía artículos escritos por Mary Wollstonecraft, Flora Tristán, Florence Wright, John Stuart Mill y su compañera Susan Anthony, Grimké y Victoria Woodhull, quienes discutían abiertamente los problemas que aquejaban a las mujeres y entre los cuales destacaban el control de la natalidad, el derecho al aborto, la prevención contra las enfermedades venéreas y la prostitución.

Veinte años después, las ideas feministas de Elvia Carrillo Puerto plantearían la discusión de esos mismos temas.

Cabe decir que los trabajos de Rita Cetina tenían como antecedente la fundación de la escuela secundaria para mujeres en Mérida, así como la primera escuela normal para maestras.

En 1891, Elvia Carrillo Puerto, de 13 años de edad, contrajo nupcias con un hombre mayor que ella, Vicente Pérez Mendiburo, con quien tuvo su único hijo, Marcial Pérez Carrillo. Aunque el matrimonio no duró mucho ya que enviudó años más tarde.

Elvia, en esos años, aprendió taquimecanografía y también se desempeñó como maestra. En 1909 trabajó activamente para la causa anti-reeleccionista en Yucatán, como mensajera y propagandista. Su trabajo la lleva a Acanceh, Tizimin, Temax y Valladolid. Entre los documentos que se le encomiendan uno dice: “Es urgente aliarse a los morenistas para evitar que el gobierno sucumba en manos de un gobierno déspota y tirano”; gobierno formado “por una sola familia de esclavistas” cuya única ambición es “apoderarse de todas las principales riquezas del país y reducir al sufrido pueblo a braceros de sus ricas propiedades”.

Lo que motivó este movimiento fue la idea de derrocar a Muñoz Arístegui, hombre del exgobernador Molina Solís, ministro de Fomento de Porfirio Díaz. Sin embargo, la rebelión de Valladolid fracasa y Elvia se ve forzada a regresar a Motul en donde su hijo Marcial, de 18 años de edad, colabora en el periódico que Felipe Carrillo Puerto que ha empezado a publicar. Ese mismo año Elvia se casa en segundas nupcias con Francisco Barroso.

En 1912, Elvia organiza la Liga Feminista Campesina Rita Cetina Gutiérrez, en ese tiempo su hermano Felipe se encuentra encarcelado en Mérida, acusado de asesinar a Néstor Arjonilla.

Venustiano Carranza, después de la rebelión militar de Abel Ortiz Argumedo, nombra al general Alvarado gobernador y comandante militar de Yucatán. Elvia Carrillo le es presentada al general Alvarado por Rosa Torre quien había sido enfermera en las fuerzas de Alvarado durante las batallas de Blanca Flor, Pocboc y Halachó.

Elvia causó una gran impresión al general Alvarado, pues poco después de la visita del general a Motul, Felipe Carrillo es liberado, y después es nombrado presidente del Comité Ejecutivo Agrario de Motul.

En 1916 Alvarado anuncia la organización del Primer Congreso Feminista de México, que tendría lugar en Mérida, Yucatán.

De los asuntos a discusión: La otorgación del voto femenino y la decisión de implementar la “educación racionalista” en las escuelas yucatecas.

Elvia ayudó también a fundar las “Ligas de Resistencia Feministas”. Recorrió todo Yucatán organizando ligas de resistencia campesinas de mujeres, campañas de alfabetización y de higiene femenina, así como de control rudimentario de la natalidad, escribiendo sus discursos en maya y en castellano. Como propagandista de las ideas socialistas fue calificada por la prensa conservadora de “suffragette bolchevique” y de “Monja roja del Mayab”.

El primero de febrero de 1922 se instala en su estado natal el gobierno socialista de Felipe Carrillo Puerto, con un discurso en maya dirigido a los campesinos y obreros del estado.

Elvia ocupa una oficina en el edificio de la Liga Central, como presidenta de la “Liga Feminista Rita Cetina Gutiérrez”, desde donde colabora como editorialista y reportera de la revista socialista Tierra . Organiza la visita de Anne Kennedy, secretaria ejecutiva de la Liga Americana de control de la Natalidad de Margaret Sanger con el propósito de organizar en Yucatán una serie de clínicas para el control de la natalidad.

Adelantada a su tiempo, Elvia acude a los llamados “jueves agrarios” donde pugna porque a las mujeres que son madres independientes se les garanticen los mismos derechos que a los hombres en la distribución de tierras.

Por otra parte, Elvia fue una gran promotora de la “educación racionalista” y de la construcción de escuelas rurales en Yucatán, así como de la constitución de cooperativas de mujeres para la venta de hamacas, artesanía y productos agrícolas.

En las zonas urbanas una de sus luchas y exigencias fue por la eliminación de la prostitución y la fundación de guarderías infantiles para las obreras.

Gracias a las reformas progresistas impulsadas por Alvarado y Felipe, Elvia es una de las primeras en obtener el divorcio de su segundo marido.

En 1923, y acompañada de dos otras feministas yucatecas, Gloria Mireya Rosado y Susana Betancourt, Elvia asiste al Congreso Panamericano de Mujeres en la ciudad de México. La delegación se destacó como la más radical aún y cuando salieron derrotadas en sus demandas relacionadas con el control de la natalidad y el amor libre, lo que sí lograron fue obtener un consenso a favor del voto femenino.

Este último se convertiría en el punto central de las demandas de todos los grupos feministas de México y del resto de América Latina.

La lucha de Elvia por la obtención del voto femenino continuaría por varias décadas. En San Luis Potosí es candidata a diputada y casi asesinada por su rival más cercano quien había obtenido una votación inferior a la de Elvia.

La Cámara de Diputados y el gobernador de San Luis declararon nula la votación argumentando la anticonstitucionalidad de votar por una mujer, aún a nivel estatal.

De 1925 a 1950, Elvia Carrillo fundó un gran número de ligas feministas, compiló cientos de apoyos y miles de firmas a favor del voto femenino, teniendo entrevistas con todos los presidentes de la república, hasta que en 1958 se otorgó a la mujer el derecho de votar en elecciones presidenciales.

Años más tarde, en el sexenio de Lázaro Cárdenas y en el de Ruiz Cortines, condecorarían a Elvia Carrillo Puerto como veterana de la Revolución Mexicana, con la medalla de la Legión de Honor Mexicana.

En todo este proceso cabe señalar que Elvia ocupó diversos cargos en instituciones públicas, ya como trabajadora social, investigadora, oficinista.

Elvia Carillo fue una mujer que hasta hoy sigue esperando que el juicio de la historia le reconozca, a ella y a otras mujeres, lo valiosa que fue su lucha para conquistar los derechos que ahora gozan millones de mujeres en este país.

Por supuesto que fueron bastantes años de lucha y de una gran pobreza económica, pues antes no se reconocía como hoy el trabajo que muchas mujeres realizan en la función pública, por lo que pasó sus últimos días en un humilde apartamento de San Cosme, en la Ciudad de México, donde cuentan vivía con sus perros y su única nieta, Elvia Pérez.

En 1968 muere Elvia Carrillo Puerto a la edad de 90 años, su cuerpo reposa en el cementerio de Mérida, cerca de las tumbas de sus hermanos y de Alma Reed.

Elvia Carrillo Puerto fue una gran revolucionaria, una gran socialista y una feminista que luchó durante toda su larga vida por los derechos de las mujeres, sobre todo de las mujeres indígenas, de la campesina maya y de las obreras mexicanas. Merece, sin que quepa la menor duda, ser redescubierta y ocupar el papel que le corresponde en la historia del feminismo mexicano.

La propuesta que hago ante ustedes será un sublime homenaje a ella, quien junto con otras, cimentaron las bases del trabajo que hoy realizamos en esta Cámara, de las políticas públicas y de las acciones de gobierno para lograr la igualdad entre mujeres y hombres. Ella, junto a otras, son quienes contribuyeron enormemente en el nacimiento de esta gran nación bajo la mirada estratégica de las mujeres.

Por lo anterior propongo al pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del recinto parlamentario de la Cámara de Diputados el nombre de Elvia Carrillo Puerto.

Transitorios

Primero. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para organizar la ceremonia alusiva.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Información biográfica tomada del sitio:

http://www.cimac.org.mx/cedoc/indesol/part__mujer_en_indep_y_rev_mex/documentos/
29_elvia_carrillo_puerto.pdf. Consultado el día 23 de diciembre de 2015.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 21 de junio de 2017.

Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Junio 21 de 2017.)

Que modifica la fracción I del artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida de la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2017

La que suscribe, diputada María Soledad Sandoval Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante años hemos sido testigos de la evolución de los Derechos Humanos desde diversas doctrinas y puntos de vista, pero durante su estudio nos surge la interrogante ¿Cuál es la forma para que estos derechos sean efectivamente respetados?, esto nos lleva al análisis y diferenciación entre derechos humanos y garantías.

Ignacio Burgoa menciona que; “En México se hace referencia a los “Derechos Humanos”, para referirse a los derechos fundamentales que en el nivel constitucional se enuncian y se destacan, como forma de puntualizar que el orden jurídico constitucional se basa- entre otras declaraciones en el reconocimiento de principios referidos al ser humano que el Estado Mexicano está dispuesto en todo momento a defender y proteger mediante acciones procesales interpuestas ante tribunales federales que permiten reiterar atributivos y facultados en forma prioritaria”1 .

En el concepto de garantía nos da una connotación de seguridad y protección a favor del gobernado dentro de un Estado de derecho, así se refiere Ignacio Burgoa, señalando que la actividad del gobierno está sometida a normas preestablecidas que tienen como base de sustentación el orden constitucional, son garantías jurídicas estatuidas en beneficio de los gobernados, afirmándose también que el mismo concepto se extiende a los medios o recursos tendientes para hacer efectivo el imperio de la ley y del derecho.2

Como lo ha señalado Ferrajoli, las garantías son herramientas basadas en una suerte de desconfianza frente a la promesa de respeto espontáneo y satisfacción de los derechos por parte de quienes ejercen el poder.3

En la lucha por la reivindicación de los Derechos Humanos de la mujer, es importante, sin duda contar con instrumentos de defensas para garantizar los mismos, debido a que en la reivindicación es primordial poder fortalecer las garantías de protección de los derechos de la mujer.

La mujer que llega a ser víctima de violencia debe contar con recursos y medios de protección de sus derechos, mismos que deben de ser eficaces, eficientes y suficientes que sean considerados con el enfoque de género y la multiculturalidad en la que en este caso México se encuentra, para lograr de esta manera la obligación internacional, es por ello, que México debe brindar argumentos jurídicos para eliminar y erradicar la discriminación contra las mujeres.

Es así como se busca dejar en claro que el principio de igualdad ante la ley y no discriminación, impregnaran toda actuación del poder del Estado, en cualquiera de sus manifestaciones, relacionadas con el respeto y la garantía de los derechos humanos.

A partir de lo expuesto, se propone la siguiente modificación:

Actual

Artículo 38. El programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres;

II. ...

Modificación

Artículo 38. El programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres, así como fortalecer las garantías para su protección.

II. ...

El fortalecer las garantías tiene como principal objetivo proteger los Derechos Fundamentales que estos llegan a ser bienes en riesgo, por estar situados en la frontera que comunica y separa el mundo del poder y la autodeterminación de la persona. Ante la imposibilidad real de conjurar el riesgo y por lo tanto evitar de manera definitiva sean transgredidos, es necesario habilitar mecanismos reactivos, garantizar su prevalencia y efectividad frente a la constante y permanente tendencia del abuso o mal uso del poder. Es necesario evitar que los derechos reconocidos por la Constitución sean violados y en su caso es menester que las lesiones a esos derechos sean reparadas con prontitud e incluso castigadas. Se trata, de disminuir el riesgo de lesión del derecho y también de desalentar su posible violación. Por eso se busca proteger, resguardar, tutelar, amparar los Derechos Fundamentales de las personas frente a los embates, agresiones y efectos nocivos de parte de la autoridad, e incluso por los provenientes por parte de otros poderes privados.4

El tener el fortalecimiento a las garantías de los derechos humanos de la mujer tiene no solo por objeto evitar la transgresión de los Derechos Humanos sino lograr la efectividad Constitucional; asegurando así el cumplimiento por parte de los órganos encargados de su aplicación.

El artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece la obligación general de los Estados partes, adecuar su derecho interno a las disposiciones de la misma, para garantizar los derechos en ella consagrados, la cual implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas (principio de effet utile). Para la Corte IDH tal adecuación implica la adopción de medidas en dos vertientes: i) la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio, y ii) la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías5 .

Para garantizar y proteger los derechos humanos de las mujeres, los Estados están obligados a “organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.”6

En razón de lo expuesto, el Plan Estratégico2013- 2017 del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Mesecvi) se ha planteado dos metas7 :

1. Fortalecimiento de las garantías y la protección de los derechos humanos de las mujeres desde una visión de diversidad e interculturalidad

2. Hacer del Mesecvi un referente hemisférico en materia de derechos humanos y violencia contra las mujeres

Respecto de la primer meta, el Mesecvi busca impactar en las políticas públicas en tres sectores identificados como prioritarios: salud, educación y justicia, con una visión transversal promoviendo una visión intercultural de los derechos de las mujeres dentro de un contexto de gobernabilidad democrática, mediante el desarrollo y fortalecimiento de:

• Mayor difusión de los entandares de protección interamericanos y de las obligaciones generadas por la Convención de Belém Do Pará a través de la generación de instrumentos de promoción y seguimiento de los estándares de protección

• Incorporación de manera progresiva los estándares de protección y jurisprudencia interamericana, en la normativa y en las políticas públicas existente

• Construcción de indicadores para medir, evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de estándares interamericanos de protección en la normativa y en las políticas públicas existente

La Convención de Belém do Pará refuerza el compromiso de los Estados y añade la responsabilidad estatal frente a la ausencia de medidas de prevención de la violencia y discriminación contra las mujeres. De este modo, los Estados deben contar con un adecuado y efectivo marco jurídico de protección, con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante factores de riesgo y denuncias de violencia contra las mujeres.8

Aunque los Estados han avanzado en algunos aspectos para el disfrute y protección de los derechos humanos de las mujeres, subsisten las desigualdades entre mujeres y hombres y sigue habiendo obstáculos importantes para que las mujeres vivan libres de violencia. Persiste un patrón de impunidad en el procesamiento judicial y en las actuaciones relacionadas con casos de violencia contra las mujeres.9

En virtud de lo expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforma la fracción I del artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 38. El programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres, así como fortalecer las garantías para su protección.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Castro y Castro, Juventino Víctor; Biblioteca de Amparo y Derecho Constitucional, volumen 2 páginas 5 y 7.

2 Burgoa, Ignacio, Las Garantías Individuales, página 162.

3 Ferrajoli, Luigi, Garantías, obra citada, nota anterior, página 39. 21

4 http://www.unla.mx/iusunla20/opinion/PROTECCION%20CONSTITUCIONAL.htm

5 Corte IDH, 2006 (Caso La Cantuta), obra citada, párrafo 172.

6 Corte IDH. “Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras: Sentencia de 29 de julio de 1988,” párrafo 166,
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_04_esp.pdf

7 MESECVI, 2012b, obra citada.

8 Ver: Corte IDH. 2009 (Caso González y otras), op. cit., párrafo 258.

9 http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/bdp-guiaaplicacion-web-es.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de junio de 2017.

Diputada María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Junio 21 de 2017.)

Que adiciona los artículos 7 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, recibida del diputado Armando Luna Canales, del PRI, así como de legisladores de diversos grupos parlamentarios, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2017

Quienes suscriben, Armando Luna Canales y Sara Latife Ruíz Chávez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Emma Margarita Alemán Olvera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Sofía González Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; y, Ana Guadalupe Perea Santos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 56, 94, 170 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la Comisión Permanente la presente iniciativa, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La presente propuesta busca maximizar el papel protector de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en el Sistema Penitenciario nacional, dotando a ese organismo de nuevas facultades que le permitan coadyuvar con la mejora del Sistema Penitenciario. Lo anterior en un ánimo de recíproca cooperación con las autoridades penitenciarias y las demás corresponsables de los centros penitenciarios, mediante el establecimiento de obligaciones que contribuyan a que las últimas den seguimiento e implementen (a cabalidad) las observaciones y evaluaciones formuladas por la CNDH en los Diagnósticos Nacionales de Supervisión Penitenciaria (DNSP) que realiza, año tras año, con relación a dicho sistema.

Sobre la CNDH, el Sistema Penitenciario y algunas recomendaciones internacionales

Sin lugar a dudas, la CNDH es la principal institución nacional en la labor de promoción, protección, defensa y garantía de los derechos humanos. Esa trascendental función la ha sabido asumir con firmeza y determinación, particularmente, en tiempos recientes en los que los derechos humanos se encuentran en un clima de tensa fricción, dando cuenta de ello los crecientes índices de confianza ciudadana en la institución.

Como es del conocimiento público, la CNDH se ha pronunciado sobre paradigmáticos casos condenando, en diversas ocasiones, tanto los hechos u omisiones de autoridades y presentado múltiples recomendaciones a fin de evitar que vuelvan a repetirse y que se garantice a todas las víctimas una reparación integral. Aunado a ello, la CNDH ha hecho empleo de su facultad para investigar graves violaciones a los derechos humanos, ha presentado informes especiales sobre temas de gran relevancia y ha contribuido a la difusión de los derechos humanos mediante múltiples acciones dirigidas a una mayor concientización sobre el tema.

Lo anterior, constituyen algunos ejemplos que dan muestra de que esa institución nacional ha tomado en serio su función protectora de los derechos humanos. Sin embargo, ello no debe de ser entendido como un punto de arribo o de satisfacción, sino antes bien, como parte del camino, la guía o el parámetro sobre el cual es necesario continuar, a fin de que los derechos humanos de todas y todos puedan efectivamente concretarse, para lo cual todavía faltan acciones por hacer.

Uno de los aspectos en los que es necesario seguir trabajando es el relativo al cabal cumplimiento de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad en centros penitenciarios.

Como se sabe, las personas que compurgan una pena o, que por motivo de un proceso penal se encuentran privadas de su libertad, en muchos casos padecen condiciones inadecuadas de vida. Diversas instancias de orden nacional e internacional han dado cuenta de las críticas condiciones de hacinamiento, de salud, de trato y, en general, de vida que se viven en los mismos, lo cual repercute en detrimento de lo previsto por el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prohíbe todo maltrato durante la detención o en las prisiones y, respecto del cual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el Estado debe castigar a todos aquellos servidores públicos que cometan actos de maltrato contra los detenidos.

Por otra parte, durante la Segunda Evaluación de México ante el Mecanismo de Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, llevado a cabo en Ginebra Suiza en octubre de 2013, al Estado mexicano le fueron formuladas diversas recomendaciones en la materia, las cuales fueron aceptadas por nuestro país, éstas son:

Recomendación: 148.65 Seguir esforzándose por mejorar las condiciones de las prisiones. Aplicar una política penal y penitenciaria integral basada en los derechos, así como políticas destinadas a erradicar la violencia en las prisiones.

Países: Egipto e Irán.

Respuesta: Aceptada.

Recomendación: 148.80 Adoptar soluciones integradoras a nivel estatal y local que incluyan en el ámbito local a los agentes del orden, el poder judicial, las organizaciones comunitarias, y las escuelas; poner coto a la tolerancia y la impunidad en relación con la violencia de género contra las mujeres y las niñas, y encontrar soluciones que abarquen la situación de las mujeres en las cárceles.

País: Nueva Zelandia.

Respuesta: Aceptada.

Recomendación: 148.164 Examinar y evaluar cómo se garantizan en las cárceles los derechos de las personas con discapacidad, incluida la discapacidad mental, y establecer un programa de formación integral para el personal encargado de hacer cumplir la ley y el personal penitenciario con objeto de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad en los centros de detención, incluidas las personas con discapacidad mental

País: Nueva Zelandia.

Respuesta: Aceptada.

Posteriormente, en 2014 y derivado de su visita de Misión a México, el señor Juan E. Méndez, entonces Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Sistema de Naciones Unidas, recomendó a nuestro país: “Atender urgentemente las necesidades médicas y asistenciales de quienes están detenidos en el sistema penitenciario y en hospitales psiquiátricos, a fin de garantizar su vida digna y acceso a tratamientos adecuados a su condición”.1

Lo anterior, luego de que el referido Relator constató que, en diversos centros de detención del país existen serios problemas de hacinamiento; limitado acceso a oportunidades recreativas, laborales o educativas de los internos; prolongados periodos de los internos sin salir de sus celdas; carencia de servicios básicos como agua, luz o ventilación; condiciones sanitarias inhumanas; prevalencia de procedimientos arbitrarios para la aplicación de sanciones; falta de distinción entre las personas internadas, es decir, entre condenados y personas sujetas a un proceso penal, entre otras.2

Problemática detectada y objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa busca complementar la reforma al artículo 18 constitucional, publicada en junio de 2011, mediante la cual se incorporó como base del sistema penitenciario el respeto a los derechos humanos y que colocó, en lo más alto del ordenamiento jurídico nacional, la previsión relativa a que el sistema penitenciario tiene como base o eje rector a la dignidad humana y, por consiguiente, el respeto a los derechos fundamentales.

Adicionalmente, busca complementar la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2013, mediante la cual se incluyó dentro de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH) como facultad de esa institución, la referente a supervisar el respeto de los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país, mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden

Así, la fracción XII del artículo 6 de la LCNDH dispone:

Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XI. ...

XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden.

En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones que la Comisión pondere, datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y locales.

El diagnóstico se hará del conocimiento de las dependencias federales y locales competentes en la materia para que éstas elaboren, considerando las opiniones de la comisión, las políticas públicas tendentes a garantizar el respeto de los derechos humanos de los internos.

XIII. a XVI. ...

Como se ve, con la facultad citada se busca conocer de primera mano, y por vía de uno de los organismos con mayor calidad moral del país, la situación que guardan los centros penitenciarios, en aras de identificar los puntos débiles y las fortalezas de estos últimos.

No obstante (y ello constituye la preocupación central de nuestra propuesta de modificación normativa), el marco legal existente resulta limitativo en cuanto a lo que la CNDH puede hacer en la materia. Como se ha visto, la facultad de la CNDH se limita a la elaboración de un diagnóstico anual, pero no va más allá de aquello.

Esta limitación incide no sólo impidiendo a la CNDH cumplir con su mandato de maximización de los derechos, un mandato dispuesto en el artículo 1o. constitucional, sino también para todos los sujetos a los que se dirige su informe, pues pudiendo hacer mucho más la CNDH, se le limita a un mero papel de compilador de información.

En ese orden de ideas, se considera que las evaluaciones y conclusiones derivadas del mencionado diagnóstico carecen de efectos prácticos, porque si bien es cierto que se pueden identificar posibles debilidades que deben trabajarse para superarlas, también es cierto que las evaluaciones y conclusiones, por sí mismas, no determinan directrices para su materialización o cumplimiento.

Contenido del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria

Como se ha indicado, la CNDH elabora, año tras año, un Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP). Mediante dicho instrumento la comisión nacional observa el grado de respeto de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en estado de reclusión a través de la evaluación que realiza a los centros de reclusión del país, verificando así, las condiciones de estancia e internamiento de las personas procesadas y sentenciadas.

Como señala la CNDH3 , el diagnóstico “...se lleva a cabo a través de visitas consistentes en recorridos de supervisión a cada uno de los centros penitenciarios previamente determinados, donde se aplican los instrumentos de supervisión y se realizan entrevistas directas al titular del Centro, a los responsables de las áreas técnicas, al personal de seguridad y custodia; y fundamentalmente, a los internos, lo anterior siempre considerando el enfoque de respeto a los derechos humanos de los mismos.” En ese sentido, los derechos se clasifican con base en los siguientes rubros:

I. Aspectos que garantizan la integridad física y moral del interno (capacidad de alojamiento y población existente, distribución y separación de internos en caso de centros mixtos, servicios para la atención y mantenimiento de la salud, supervisión por parte del responsable del centro, prevención y atención de incidentes violentos, de tortura y o maltrato).

II. Aspectos que garantizan una estancia digna (existencia de instalaciones suficientes, capacidad de las mismas, condiciones materiales y de higiene, así como la alimentación).

III. Condiciones de gobernabilidad (normatividad que rige al centro, personal de seguridad y custodia, sanciones disciplinarias, autogobierno, actividades ilícitas, extorsión y sobornos, así como capacitación del personal penitenciario).

IV. Reinserción social del interno (integración del expediente jurídico-técnico, clasificación criminológica, clasificación entre procesados y sentenciados, Consejo Técnico Interdisciplinario, actividades laborales, de capacitación para el trabajo, educativas y deportivas, beneficios de libertad anticipada y vinculación del interno con la sociedad).

V. Grupos de internos con requerimientos específicos (mujeres, adultos mayores, indígenas, personas con discapacidad, internos con VIH/sida, e internos con adicciones).

Los anteriores rubros “se subdividen en temas, indicadores y subindicadores, los cuales se han calificado en una escala del 0 al 10, representando las condiciones mínimas que deben existir en un centro, con base en nuestra Constitución, leyes secundarias, tratados y estándares internacionales, que contienen referencias sobre el tratamiento de las personas privadas de la libertad y sus condiciones de internamiento, a efecto de procurar una estancia digna y segura para procurar su reinserción social.

Ahora bien, como se puede apreciar, en dicho diagnóstico la CNDH da cuenta de la situación imperante en materia de respeto y observancia de los derechos humanos dentro del sistema penitenciario mexicano, verificando las condiciones de estancia e internamiento de las personas procesadas y sentenciadas. Asimismo, como se señala en dicho documento, el mismo es realizado bajo una perspectiva integral que permite identificar los logros y puntos de oportunidad en el cumplimiento de los fines y estándares nacionales e internacionales en la materia.

Adicionalmente, para la elaboración de dicho diagnóstico, la CNDH trabaja sobre una muestra conformada por centros penitenciarios estatales (locales) del país, incluyendo los varoniles, mixtos y femeniles de las entidades federativas. Igualmente, visita los centros penitenciarios federales e inspecciona las prisiones militares.

Ahora bien, pese a que cada año, en el referido diagnóstico, la CNDH esboza una serie de indicadores que permiten dar cuenta de las principales deficiencias, así como de los logros y puntos de oportunidad detectados en los centros penitenciarios visitados, vemos con preocupación que los señalamientos y las observaciones formuladas por esa institución (sobre todo en lo que hace a las deficiencias) siguen persistiendo a lo largo de los años.

Para ilustrar lo anterior, a continuación se hace mención de la calificación otorgada en el DNSP4 a las entidades federativas5 durante los últimos cinco instrumentos elaborados por la CNDH al respecto:

Estado, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015

Como puede apreciarse de las evaluaciones realizadas por la CNDH en el DNSP durante los últimos cinco años, existen ligeras variaciones en las calificaciones otorgadas a los centros penitenciarios de las entidades federativas con relación a sus sistemas penitenciarios. Igualmente, puede observarse una constante (y mínima variación) en los resultados obtenidos por distintas entidades, lo cual lleva a la conclusión de que, pese a que la CNDH les viene indicando año trás año cuales son los puntos que deben reforzar y trabajar, las autoridades penitenciarias (y principalmente las que obtienen resultados reprobatorios) no implementan las políticas públicas y las acciones suficientes para mejorar sus sistemas penitenciarios. Lo anterior evidencia que gran parte de las autoridades penitenciarias hacen caso omiso de las evaluaciones aportadas por la CNDH en el DNSP.

En ese tenor, la preocupación que se plantea en esta iniciativa es reflejo de un claro problema nacional, pues no debe perderse de vista que, en la mayor parte de los casos, las autoridades penitenciarias que son evaluadas no cumplen con las observaciones que les son formuladas o lo hacen de manera parcial. Lo anterior, ya sea por una cuestión de desidia, ignorancia o simplmente una franca oposición al respeto de los derechos humanos.

Otras reformas que han fortalecido a la CNDH

Por otra parte, si bien es cierto que el sistema de protección no jurisdiccional de los derechos humanos tiene su sustento en la buena fe, la confianza y la credibilidad pública del ombudsman, también es un hecho que una tendencia creciente en el orden jurídico mexicano ha sido la de dotar a la institución protectora de dichos derechos de instrumentos legales que le permitan garantizar el cumplimiento de sus resoluciones (particularmente en lo que atañe a sus recomendaciones).

Para ilustrar lo anterior, pueden citarse las reformas constitucionales y legales efectuadas, en junio de 2011 y junio de 2012 respectivamente, entre las que se instauró la obligación para que los servidores públicos respondan a las recomendaciones de la CNDH y, en caso de no cumplirlas o aceptarlas, deban fundar y motivar su negativa, pudiendo ser citados por el Senado, la Comisión Permanente, o la autoridad legislativa (local) correspondiente, a fin de que expliquen el motivo de su negativa.

Adicionalmente, en la legislación secundaria6 , se adicionó un artículo 73 Bis a la LCNDH, el cual establece como causa de responsabilidad de los servidores públicos, la reiteración de conducta(s) que haya(n) sido materia de una recomendación previa, aun cuando esta última hubiese sido rechazada o no cumplida por parte de la misma autoridad. En tales supuestos, se concede a la CNDH la facultad de denunciar ante el Ministerio Público o ante la autoridad administrativa que corresponda la reiteración de tales conductas.

En complemento a lo anterior, se aprobó la adición de las fracciones XIX-A y XIX-B al artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para establecer, como obligaciones de todo servidor público, la relativa a responder las recomendaciones que les presente el organismo defensor de derechos humanos correspondiente (ya sea que se trate de la CNDH o una Comisión Estatal), así como la correspondiente a atender los llamados de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente, para comparecer ante dichos órganos legislativos a efecto de que expliquen el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones de la institución a la que legalmente le compete la vigilancia y defensa de los derechos humanos.

Con la inclusión de lo anterior, puede apreciarse que el incumplimiento de dichas obligaciones actualiza una causal de responsabilidad administrativa por parte de los servidores públicos omisos.

Sin embargo, ¿qué pasa cuando las autoridades penitenciarias, y las demás competentes, no dan cumplimiento a las evaluaciones y temas señalados por la CNDH en el DNSP? ¿La omisión en la atención de los puntos señalados por la CNDH en dicho diagnostico no sería equiparable al incumplimiento de una recomendación dirigida a las autoridades penitenciarias?

La respuesta a la primer interrogante puede obtenerse de la revisión de los distintos DNSP elaborados por la CNDH. Como se señaló en un principio, quienes presentamos esta iniciativa hemos constatado que la CNDH, año trás año, reitera a las autoridades penitenciarias múltiples temas en los que es necesario que focalicen su atención a fin de garantizar el cumplimiento cabal de los derechos humanos de las personas que se encuentran privadas de su libertad. Asimismo, como también se indicó, el hecho de que los centros penitenciarios de los distintos órdenes de gobierno obtengan calificaciones que varían muy poco con el paso de los años, o que inclusive en varios casos disminuyan, refleja la poca o nula atención que dichas autoridades prestan a las evaluaciones reportadas por la CNDH en el DNSP. Ahora bien, por lo que hace a la segunda interrogante referida en el párrafo anterior, es importante mencionar que si bien el DNSP formalmente no cuenta con el carácter de una recomendación, en la práxis dicho documento es elaborado con el rigor y la profundidad con los que la CNDH elabora una recomendación y mediante sus resultados se constatan acciones u omisiones que configuran violaciones a los derechos humanos dentro del sistema penitenciario.

En ese sentido, quienes suscribimos la presente iniciativa estamos convencidos de que sí las autoridades penitenciarias dan cumplimiento cabal a las evaluaciones realizadas por la CNDH en el DNSP, dicha situación repercutirá en una mejora sustancial del sistema penitenciario, así como en la prevención de acontecimientos lamentables como los ocurridos en distintos centros penitenciarios del país (y respecto de los cuales la CNDH ya había emitido señales de alerta en anteriores DNSP).

Bajo esa tesitura y a efecto de garantizar el cumplimiento de las evaluaciones y las observaciones formuladas en el DNSP, se propone reformar la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), así como la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH), a fin de establecer como una obligación a cargo de las autoridades penitenciarias y las demás corresponsables que sean señaladas por la CNDH en el DNSP, la relativa a que implementen de manera coordinada y anual, un Programa de Cumplimiento y Atención del Diagnostico Nacional de Supervisión Penitenciaria emitido por la CNDH.

Lo anterior, a fin de garantizar la implementación de medidas y políticas públicas que atiendan las evaluaciones contenidas en dicho diagnóstico y erradicar así las condiciones de estancia e internamiento (de las personas procesadas y sentenciadas) en las que se evidencien la falta de respeto y observancia a sus derechos humanos.

Igualmente, para fortalecer y complementar la enmienda anterior, se plantea incluir una atribución adicional a la CNDH, consistente en que dicha institución evaluará el referido Programa de Cumplimiento y Atención del Diagnostico Nacional de Supervisión Penitenciaria que elaborarán las autoridades penitenciarias (federales y locales) y demás autoridades corresponsables competentes en materia7 .

Lo anterior a fin de que la CNDH dé seguimiento a la implementación de las medidas y políticas públicas que las autoridades penitenciarias, y demás corresponsables, desarrollen para el cumplimiento de las evaluaciones contenidas en el DNSP y, sí pese a la elaboración del Programa de Cumplimiento propuesto, dichas autoridades persisten en su actitud de no cumplimentarlo, o, inclusive, fuerán reticentes elaborarlo, la CNDH podrá proceder en terminos de lo previsto por la ley, es decir, emitiendo una recomendación; citandolas a comparecer ante el órgano legislativo correspondiente (de ser el caso); denunciando ante el Ministerio Público o ante la autoridad administrativa que corresponda la reiteración de tales conductas; o lo que, en su caso, sea procedente.

Con lo anterior se busca dar un paso más para garantizar el cumplimiento eficaz de las evaluaciones realizadas en el DNSP, y como en su momento se planteó con las reformas vinculadas a la aceptación y cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la CNDH, ahora sea plantea dotar mayores previsiones legales que coadyuven para tal fin.

Estamos ciertos que la reforma propuesta coadyuvará a cumplimentar el postulado constitucional que establece que los derechos humanos son la base de la organización del sistema penitenciario, ya que la presente iniciativa pretende optimizar la tutela que la CNDH realiza ya respecto a las personas que se encuentran en los centros penitenciarios del país, ya que tanto la CNDH, como las autoridades penitenciarias y corresponsables, podrán llevar a mejor término las evaluaciones y observaciones para la protección a los derechos humanos formuladas en el DNSP.

Bajo ese orden de ideas, debemos partir de la base del México fuerte al que todos aspiramos, el México del respeto a los derechos humanos en el cual el Sistema Penitenciario no sea una excepción.

Por todas las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 56, 94, 170 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un párrafo sexto al artículo 7 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7. Coordinación interinstitucional

...

...

...

...

...

La autoridad penitenciaria y las autoridades corresponsables deberán elaborar de manera coordinada y anual, un Programa de Cumplimiento y Atención del Diagnostico Nacional de Supervisión Penitenciaria emitido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Lo anterior a fin de garantizar la implementación de medidas y políticas públicas que atiendan las evaluaciones de dicho diagnóstico, y que permitan erradicar las condiciones de estancia e internamiento de las personas procesadas y sentenciadas en las que se evidencien la falta de respeto y observancia a sus derechos humanos.

Segundo. Se adiciona un párrafo cuarto a la fracción XII del artículo 6o de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XI. ...

XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden.

En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones que la Comisión pondere, datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y locales.

El diagnóstico se hará del conocimiento de las dependencias federales y locales competentes en la materia para que éstas elaboren, considerando las opiniones de la comisión, las políticas públicas tendentes a garantizar el respeto de los derechos humanos de los internos.

La comisión evaluará cada año el Programa de Cumplimiento y Atención del Diagnostico Nacional de Supervisión Penitenciaria que elaborarán anualmente las dependencias federales y locales competentes en la materia, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 7 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Lo anterior, a efecto de dar seguimiento a la implementación de las medidas y políticas públicas que las autoridades penitenciarias y demás competentes deberán desarrollar conforme a las evaluaciones contenidas en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria.

XIII. a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez. A/HRC/28/68/Add.3. Párrafo 88.

2 Ídem.

3 Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2015, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Presentación, página 1.

4 Ídem, página 9.

5 Cabe precisar que en los centros penitenciarios donde se presentan las más bajas calificaciones son, precisamente, aquellos a cargo de las autoridades locales. Véase Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2015, pp. 391- 393 y pp. 463- 464.

6 Reforma publicada en el DOF el 15 de junio de 2012.

7 Al respecto, la Ley Nacional de Ejecución Penal dispone en su artículo 3, fracción I, que se entiende por “Autoridad Penitenciaria: A la autoridad administrativa que depende del Poder Ejecutivo Federal o de los poderes ejecutivos de las entidades federativas encargada de operar el Sistema Penitenciario”. Igualmente, el mismo precepto, en su fracción II, establece que se consideran “Autoridades Corresponsables: A las Secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, de Economía, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, de Cultura, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y sus equivalentes en las entidades federativas, así como aquellas que por su naturaleza deben intervenir en el cumplimiento de la Ley, en el ámbito de sus atribuciones”.

Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 21 de junio de 2017.

Diputados: Armando Luna Canales, Sara Latife Ruiz Chávez, Emma Margarita Alemán Olvera, Waldo Fernández González, Sofía González Torres, Ana Guadalupe Perea Santos (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 21 de 2017.)

Que adiciona los párrafos décimo y undécimo al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2017

José Hugo Cabrera Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan los párrafos décimo y undécimo al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El noveno párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

La iniciativa que hoy presentamos parte de un esfuerzo propositivo e integral para mejorar las condiciones de seguridad en el país, especialmente en las entidades federativas que durante el último año han experimentado patrones atípicos en ciertos indicadores relacionados.

Con base en un principio en el análisis de los reportes mensuales sobre delitos de alto impacto que presenta el Observatorio Nacional Ciudadano, organización de la sociedad civil, hemos logrado distinguir cinco delitos con un crecimiento significativo, a saber: el robo a casa habitación, la extorsión, el robo a negocio, el robo a transeúnte y el secuestro. Comportamiento que han experimentado varias Entidades Federativas otrora tranquilas durante el último año, donde para mal se encuentra el estado que yo represento, Querétaro, encabezando la lista en varios de ellos.

Respecto al robo a casa habitación el incremento en Querétaro por ejemplo ha sido de 40 por ciento, donde ya abordamos la problemática con una propuesta legislativa contundente para hacer oficiosa la prisión preventiva a los asalta casas, y que no se les conceda la libertad para enfrentar sus procesos.

Hablamos de la extorsión, donde el alarmante incremento de 350 por ciento en la entidad, que además nos ubica como el primer lugar de crecimiento de este delito durante el mes de enero de 2017, comparado con el promedio mensual de todo el año anterior, nos ha urgido en presentar una propuesta para coordinar a la autoridad y a las empresas de telecomunicaciones, para que prevengan a la población que se encuentra recibiendo llamadas maliciosas, con el objeto de que no las conteste o actúe con precaución.

Hablamos del robo a negocio, donde el incremento ha sido de 30.4 por ciento y motiva la presente iniciativa; y nos referimos también al secuestro (125 por ciento) y al robo a transeúnte (35.8), donde para estos dos últimos en posterior fecha presentaremos sendos productos legislativos.

Los señalamientos que hoy realizamos, por supuesto van más allá de la fácil descalificación al municipio capital y a su administración, donde se concentra junto con su zona metropolitana casi 80 por ciento de los ilícitos de cualquier tipo que se cometen en el Estado; presentamos hoy una reforma de alcance nacional.

Nuestra intención es abonar en la construcción de una agenda que vuelva a dar tranquilidad a entidades como la nuestra, que por muchos años han sido ejemplo nacional y punta de lanza en el crecimiento económico rumbo al desarrollo.

Sin embargo, muchos de los que vivimos en Querétaro reconocemos los riesgos inherentes de nuestro dinamismo económico, asimilando de una vez por todas que no podemos ni debemos aislarnos para solucionar nuestros pesares, y que requerimos de la participación de la población de otras entidades federativas, que hoy abonan hacia el gran futuro que nos depara.3

Con orden y responsabilidad compartida habremos de enfrentar los retos por venir y superaremos en unidad sin lugar a dudas, aspectos que los economistas definen como las externalidades negativas del crecimiento , tales como la saturación de servicios, el tráfico, o la inseguridad.

Respecto a esta última variable, es que hoy presentamos ante ustedes una argumentación que justifique la necesidad de fortalecer nuestra Carta Máxima en cuanto a la responsabilidad pública en la materia, donde y solo como ejemplo, habremos de ilustrar la urgencia de una reforma que dote de incentivos a la política pública para mejorar los indicadores respectivos respecto de un ilícito en particular.

En este sentido, analizaremos el comportamiento del delito llamado, robo a negocio.

De 2006 a 2011 se experimentó un crecimiento sostenido del delito de robo a negocio en todo el país, pasando aproximadamente de 57 mil a 80 mil carpetas de investigación registradas, lo que representó un incremento de 40 por ciento.

Posteriormente y después de asentarse 7 mil 515 carpetas de investigación para 2013, durante los siguientes dos años disminuyó también la comisión de este ilícito, para ubicarse en niveles de 70 mil 138 y 66 mil 735 casos para 2014 y 2015, respectivamente.

Sin embargo, para 2016 volvió a incrementarse ubicándose finalmente en niveles de 71 mil 790 carpetas de las cuales 63.5 por ciento fue cometido sin violencia y el resto con violencia.

Visto desde un enfoque más general, no solo incluyendo el robo a negocio y de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas 2016 (ENVE), elaborada por el Inegi, que precisamente ofrece información sobre el nivel de delincuencia que afecta a las unidades económicas entre otras variables, respecto de los delitos más representativos del fuero común ocurridos durante 2015 en el sector privado, el 35.5 por ciento de las unidades económicas del país fueron víctimas de algún delito durante 2015, mientras que en 2013 la estimación fue de 33.6 por ciento.

La ENVE ha estimado que durante 2015, 1.6 millones de unidades económicas fueron víctimas de diferentes ilícitos, calculando al mismo tiempo la generación de 4 millones de delitos asociados. Es decir, la tasa de concentración fue de 2.5 delitos por unidad económica víctima.

Lo anterior ha tenido un costo para las empresas, además del delito en cuestión sino también por las medidas de prevención, de alrededor de 139 mil millones de pesos, que representa el 0.73 como porcentaje del PIB. Situándose el costo promedio del delito por unidad económica en 57 mil pesos aproximadamente.

Un indicador muy importante por considerar es la “cifra negra” de los delitos ocurridos durante 2015 al sector privado, que asciende a 90.3 por ciento en los cuales no hubo denuncia o no se inició averiguación previa o carpeta de investigación. Lo que representó un incremento respecto de lo estimado en 2013 que fue del orden de 88.1 por ciento.

Es decir, en la actualidad menos de 10 delitos por cada 100 son contabilizados.

La ENVE estima también que 57.4 por ciento de las unidades económicas considera la inseguridad y delincuencia el problema más importante que les afecta, seguido del bajo poder adquisitivo de la población, con 39.2; y la falta de apoyos del gobierno, con 33.5.

Ahora bien, en este punto quisiera que apreciáramos tres características recientes del fenómeno delictivo:

1. Que se encuentra creciendo en cuanto a perjuicio económico y a porcentaje del total de unidades afectadas por el delito, el dirigido a las pequeñas y micro unidades económicas, registrando incrementos de 44 por ciento en 2015 respecto de 2013;

2. Visto desde el lado de la prevalencia (que es la tasa de víctimas de delito por cada 10,000 unidades económicas), la modalidad preferida por la delincuencia fue el mencionado robo hormiga con una participación de 25 por ciento respecto del resto de los delitos.

3. Visto desde el lado de la incidencia delictiva por cada 10 mil unidades económicas (es decir, considerando que un negocio afectado por el delito, fue víctima hasta en 2.5 ocasiones como se compartió), el delito de robo o asalto de mercancía, dinero, insumos o bienes fue el de mayor porcentaje de participación con un 26 por ciento respecto del resto de los delitos en 2015.

Veamos las siguientes dos gráficas de la ENVE para ilustrar mejor lo anterior:

Quisiera compartir con ustedes además la lista siguiente, también de la ENVE, que resulta muy gráfica para apreciar la problemática referida:

Respecto al tamaño de la unidad económica, 61 por ciento de las unidades grandes fue víctima del delito, 59.9 de las medianas 49.9 de las pequeñas y 34.7 de las micro durante 2015.

Visto de otra manera, 40.7 por ciento de las unidades económicas del gran sector comercio fue víctima, mientras 31.7 del gran sector industria y 30.4 del gran sector servicios.

Por supuesto hay una natural concentración de delitos que se generan en los grandes almacenes comerciales pertenecientes a diferentes cadenas, donde desde hace años ha existido un debate legislativo aún vigente, promovido y financiado por las empresas, pero con resultados contradictorios al momento de implantar soluciones que eviten las pérdidas que se registran por el llamado robo hormiga o “farderos”.

Las propuestas normativas especialmente alrededor del endurecimiento penal, por el contrario, sólo han saturado las cárceles de personas que robaron una botella de agua o una pieza de pan.

Tal es el caso de lo que ocurre en la Ciudad de México, donde la Asamblea Legislativa eliminó el robo simple del Código Penal en 2003, encareciendo y saturando el sistema penal de la capital al tiempo de que este tipo de delito no ha dejado de experimentar incrementos, como el más reciente registrado del orden 36.3 por ciento de 2013 a 2015.

Es decir, la solución que teóricamente formuló la “cero tolerancia” y que definió que el robo siempre fuera castigado con prisión, cuando antes solo ameritaba una multa si el costo de lo hurtado era menor a 20 salarios mínimos, simplemente no funcionó.

Otros afectados por el delito son por ejemplo la pequeña miscelánea, la tienda de zapatos de la esquina, el salón de belleza, el taller mecánico, en fin, a los negocios socialmente más ligados a la comunidad donde vivimos, donde todos sabemos de ellos, de sus productos y servicios, de sus trabajadores y de sus propietarios.

Negocios que dependen casi totalmente de la seguridad pública para su defensa y cuando esta falla, el daño que les causa el delito sufrido suele ser patrimonial y de repercusión directa en el seno familiar.

Negocios donde comúnmente no existen coberturas de seguros que amparen pérdida alguna y mucho menos personal suficiente ni equipo de seguridad que inhiba suficientemente el delito ante los apretados márgenes de operación que manejan.

Negocios donde además se concentra la principal fuente de autoempleo formal del país y un gran porcentaje del empleo en sí mismo; y donde los propios vecinos son el refugio para encontrar cierta solidaridad ante la adversidad de haber sido víctimas de algún delito.

En este aspecto de vulnerabilidad y dependencia las ineficiencias públicas llegan incluso a violentar derechos fundamentales de la población, lo que debe incitar sin limitaciones la perfectibilidad de la norma.

Cuando iniciamos la argumentación del presente producto legislativo, señalábamos la responsabilidad pública sobre la seguridad en el país, mandato solemne de nuestra Ley Fundamental.

Con el mismo vigor debemos asumir ahora los costos ante los resultados adversos, asumiendo que existe buena voluntad legislativa y ausencia de dolo por parte de los diferentes gobiernos aplicantes de la política pública.

Los resultados como se ha visto no mejoran y los ensayos de nuevos modelos en la materia se renuevan cada trienio o sexenio generando inconsistencia y la ausencia de continuidad sobre el tratamiento de los delitos en el país.

Hoy debemos dar la cara a la población y generar incentivos formales para que el sector público mejore su desempeño al momento de dotar seguridad a la población y se optimicen contundentemente los indicadores en la materia, especialmente a ciertos sectores de especial vulnerabilidad o de aquellos totalmente dependientes de una dotación eficiente de seguridad pública.

Qué mejor incentivo que tener que cubrir los costos inherentes al delito para el perjudicado por parte de la autoridad.

Hay ejemplos a escalas nacional e internacional llevados a buen término, donde la autoridad asume su responsabilidad ante sus fallas, ineficiencias o falta de coberturas y la herramienta utilizada suele convertirse en una acción complementaria del proceder público en materia de seguridad, tendiendo hacia la eficiencia, veamos los siguientes ejemplos:

• Contratación municipal de pólizas de seguros para otorgar protección a la población en caso de ser afectados por el delito de robo a casa habitación;

• Incentivos administrativos o fiscales a la creación de empresas certificadas de seguridad privada en el país;

• Descuentos en el pago de ciertas contribuciones estatales y municipales por el gasto que realizan las familias en equipo de seguridad domiciliar (videocámaras, alambradas, electrificación, etcétera);

• Indemnización por error judicial, entre muchas otras.

La presente iniciativa quiere reconocer en la ley este tipo de dispositivos de compensación ante ineficiencias públicas.

Procurando que se sienten las bases para que la autoridad de todos los niveles de gobierno, puedan optar con total certeza por estos caminos cuando se encuentren superados por fenómenos delincuenciales, donde la rígida y lenta respuesta pública no es lo que espera la población afectada.

Por lo expuesto presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los párrafos décimo y undécimo al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adicionan los párrafos décimo y undécimo, que recorren los subsecuentes. al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. (...)

(...)

.

(...)

En ley reglamentaria habrán de preverse mecanismos temporales de indemnización por parte de los diferentes niveles de gobierno a población afectada, por comportamientos crecientes registrados durante más de tres años respecto de delitos del fuero común.

Para los fines del párrafo anterior, la Cámara de Diputados al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación analizará y determinará los recursos que se requieran, comenzando con la atención de proyectos y programas dirigidos a población en situación pobreza y micro empresas locales.

(...)

Transitorios

Primero. La presente adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se fija como plazo máximo para la expedición de la ley reglamentaria del décimo párrafo del artículo 21, el de un año.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de junio de 2017.

Diputado José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 21 de 2017.)

Que crea el reconocimiento Hermila Galindo Acosta y se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, recibida de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2017

La que suscribe, Laura Nereida Plascencia Pacheco, diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1o. y el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,55, fracción II, del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77 numerales I y II del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea el reconocimiento Hermila Galindo Acosta, y se reforman las fracciones III y IV, adicionando una fracción V, al numeral 1, del artículo 38 y se adiciona el artículo 38 Bis, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente:

“La causa de la mayoría de los problemas de relaciones humanas está en la falta de reconocimiento mutuo.”

Cieri Estrada Doménico

Exposición de Motivos

En nuestro país existe poco reconocimiento social a las mujeres que han destacado en algunas actividades humanas, lo cual es de larga data.

Las mujeres han sido invisibilizadas históricamente en la mayoría de los procesos sociales que le ha tocado vivir a esta gran nación.

Contrario a lo que se piensa, las mujeres no han sido espectadoras pasivas de los grandes cambios sociales y políticos de nuestra tierra. Mucho más que eso, en las luchas de la Independencia de México y de la Revolución Mexicana, las mujeres rompieron con los estereotipos impuestos por la clase dominante y participaron de manera activa, combinando su papel de madre, esposa e hijas.

Así, en ese proceso histórico-político, tenemos el caso de doña Josefa Ortiz Girón, conocida como Josefa Ortiz de Domínguez, la Corregidora de Querétaro, que, con su valentía, osadía e inteligencia contribuyó a la causa independentista de manera determinante, y con sus famosos “Taconazos” alertó a los insurgentes como Hidalgo, Allende y Aldama, que la causa había sido descubierta, por lo que se adelantó el inicio de la lucha.

Doña Josefa al ser aprendida por orden del virrey Feliz María Calleja, exclamo: “Tanto soldado para custodiar a una pobre mujer, pero yo con mi sangre les formare un patrimonio a mis hijos”1 .

Quién diría que en los años 50 del siglo pasado fue la Corregidora la inspiración de muchas mujeres que solicitaron vehementemente la obtención del voto femenino en nuestro país.

Siguiendo en la misma ruta de la Independencia, otra mujer que figuró de forma destacada en este proceso fue doña Leona Vicario, quien formó un grupo de rebeldes allá por Tacuba, en la Ciudad de México, y donó parte de su fortuna para la causa insurgente, además de que colaboró de forma destacada en la impresión del periódico El Ilustrador Nacional, que postulaba las proclamas en contra de la corona española.

En el periodo de la Revolución Mexicana muchas mujeres participaron de manera activa, incluso en los frentes de batalla tomando las armas, otras en su papel de activistas desde una posición de ideólogas de la revolución.

En este proceso encontramos el caso de Carmen Serdán, quien conformó un grupo de rebeldes que al ser descubiertos se atrincheraron en su casa, donde ella resultó herida y después capturada. A su salida continuó la lucha desde la junta revolucionaria.

Otra mujer que dejó huella en las crónicas oficiales no descritas fue Dolores Jiménez y Muro, quien fundó el Partido Liberal Mexicano y el Partido Femenil Antireelecionista. Dolores Jiménez fue quien le dio forma el Plan de Tacubaya y después al Plan de la Sierra de Guerrero, que serviría de antecedente del Plan de Ayala, el cual fue llamado por el historiador de la Revolución Mexicana, John Womack Junior: “la sagrada escritura de los zapatistas”2 .

En esta misma etapa merecen especial mención el caso de Hermila Galindo Acosta y de Elvia Carrillo Puerto, principales promotoras del reconocimiento del derecho al sufragio femenino en México. Para el caso particular de la presente iniciativa me referiré de manera especial a Hermila Galindo, por ser esta una luchadora excepcional poco reconocida en nuestro país.

Hermila nació en Lerdo, Durango, el 29 de mayo de 1886. Fue participante destacada en el Primer Congreso feminista de México, realizado en Mérida, Yucatán, en 1916. Destacó con su ponencia La mujer del porvenir, la cual encendió y provocó grandes debates, quizá uno de los más importantes.

Hermila, de pensamiento visionario, afirmaba que la igualdad política debía extenderse a la educación, al trabajo y al reconocimiento de sus derechos sexuales.

Además de sus actividades políticas, Hermila fundó el diario feminista La Mujer Moderna, medio que promovía el posicionamiento y desarrollo de las mujeres en un contexto de justicia.

A través de esta publicación defendió la educación laica, exigió educación sexual y el derecho de las mujeres a ejercer libremente su sexualidad, sosteniendo que las mujeres, al igual que los hombres, tienen los mismos deseos sexuales, tesis que le acarreó fuertes críticas de sectores feministas conservadores.

En el ámbito político, Hermila trabajó como secretaria para el régimen maderista, luchó contra el gobierno del usurpador Victoriano Huerta y participó de forma activa en el proceso revolucionario para restablecer los postulados de la Constitución.

Su labor como activista política le permitió organizar varios clubes revolucionarios en Veracruz, Tabasco, Campeche y Yucatán.

Antes y durante los debates al constituyente de 1917, Hermila Galindo, exigió la ciudadanía de las mujeres, la cual consistía en la posibilidad de que participaran activamente en los asuntos públicos del país y en la necesidad de que fueran reconocidos sus derechos político electorales.

Antes ya se había incorporado al movimiento constitucionalista, en 1914, convirtiéndose en la secretaria particular de Venustiano Carranza.

En 1917, Hermila decidió postularse como candidata a diputada por el 5o. distrito electoral de la Ciudad de México, suceso histórico en nuestro país, que convirtió a Galindo en la primera mujer que contendió por un cargo de elección electoral.

La participación política que ella encabezó fue ejemplo seguido por otras mujeres del país, en los años 1920 y 1930.

Hermila fue pues una mujer que como muchas se adelantaron con sus ideas y trabajo político a muchas de su época y marcaron, sin duda alguna, de forma indeleble la historia de este gran país.

Como se ha podido observar, la participación de las mujeres en los acontecimientos sociales y políticos de nuestro país ha sido más que destacada, aun y cuando esto significó desafiar los roles tradicionales que se les imponían durante el siglo XIX y XX, actividades determinadas en función del género.

Insisto en que la desvalorización de las mujeres para situarlas en el contexto específico de los procesos sociales, se debe a una cultura que ha situado a hombres y mujeres en esferas separadas.

De ahí que todas las áreas de la actividad humana han sido trastocadas por esta idea de superioridad masculina que invisibilizaba a las mujeres. Esto se ha dado incluso en lugares como la academia, donde pareciera que por ser un escenario donde fluye el conocimiento científico no podría darse tal discriminación. Lo cierto es que sí ocurre. Pareciera que el papel de las mujeres en la ciencia es marginal, sin embargo no es así, lo que ha ocurrido es que ha sido poco recogido por la historia.

Las mujeres han encontrado dificultades para acceder a la academia y a la ciencia debido a la histórica división sexual del trabajo y la separación que el patriarcado ha hecho de las actividades: en públicas y privadas, dejándolas confinadas a la esfera doméstica. No obstante debemos reconocer que esto se ha ido modificando de forma paulatina.

Es por este breve análisis que sitúa a las mujeres en su justa dimensión histórica y ante la falta de reconocimiento de la que comprobadamente han sido objeto, que lo que anima la presente propuesta es reconocer a todas aquellas mujeres, que al igual que Hermila Galindo, han luchado porque éstas puedan desarrollar sus capacidades en todos los ámbitos, incluido el político, por ser este un espacio tradicionalmente masculinizado.

La idea de reconocer a las mujeres no es nueva en el Congreso General. En 2013 el Senado de la República instituyó el reconocimiento Elvia Carrillo Puerto, que se entrega a las mujeres en el marco del día 8 de marzo, Día Internacional de las Mujeres, como una forma de rendir un homenaje a Elvia y de reconocer a las mujeres que han destacado en la lucha social, política y cultural de nuestro país.

De esta forma es que considero necesario que también esta Cámara de Diputadas y Diputados, otorgue un reconocimiento a las mujeres destacadas y a las organizaciones de la sociedad civil que se hayan destacado en actividades a favor de las mujeres, a través de la docencia e investigación, la función pública, el arte y la cultura, la salud, la equidad e igualdad, y la participación ciudadana, precisamente bajo el nombre de Hermila Galindo Acosta.

Hermila y Elvia son las precursoras y principales exponentes de una lucha que consiguió que, el 17 de octubre de 1953, el presidente Adolfo Ruiz Cortinez publicara en el Diario Oficial de la Federación, la reforma por medio de la cual se aprobó el derecho de las mujeres a votar y ser votadas en elecciones federales, de ahí que la propuesta versa sobre la entrega de un reconocimiento, el mismo 17 de octubre, como una forma de rendir un homenaje a Hermila Galindo, la cual hasta hace poco había sido marginada por la historia, pero también a las mujeres que actualmente luchan y que puedan ser homenajeadas por este concepto.

Hay que mencionar que en México los primeros esfuerzos y luchas para lograr el voto de las mujeres se remontan a 1923 en Yucatán, sin embargo hubo peticiones desde 1916. En Yucatán se reconoció el voto tanto municipal como estatal en 1923, con tres mujeres electas para diputadas al congreso estatal: Elvia Carrillo Puerto, Raquel Dzib y Beatriz Peniche de Ponce; además de que Rosa Torre fue electa regidora en el ayuntamiento de Mérida.

Después en San Luis Potosí, las mujeres obtuvieron el derecho a participar en las elecciones municipales en 1924 y en las estatales en 1925, pero este derecho se perdió al año siguiente. En Chiapas, se reconoció el derecho a votar a las mujeres en 1925.

En 1937, el General Lázaro Cárdenas envió una iniciativa de reforma al artículo 34 de la Constitución, que permitiría votar a las mujeres. La iniciativa fue aprobada por ambas Cámaras y por las legislaturas de los estados, sólo faltaba el cómputo y la declaratoria para su vigencia.

Uno de los primeros países en el mundo que otorgó igualdad a las mujeres fue Australia en 1912, pero sólo a las mujeres blancas, ya que las mujeres y los hombres aborígenes no pudieron votar hasta 1962. Lo mismo ocurrió en Canadá, donde las mujeres descendientes de ingleses pudieron votar en 1917 mientras que los nativos, hombres y mujeres, lo pudieron hacer en 1960. Estados Unidos lo concedió en 1920 y Suiza en 1971. El último país del mundo en aceptar el voto femenino fue Arabia Saudita en 2011, aunque las mujeres no podían ejercer el derecho hasta 2015.

Así pues, la idea también surge como una forma de reconocer a todas aquellas mujeres que en este tiempo emprenden grandes luchas por lograr la protección y respeto de los derechos de las mujeres.

No es menos relevante destacar que la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), establece que:

Artículo 3

Los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Artículo 5

Los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”3 ;

De ahí que la presente iniciativa también pretende tomar medidas para reconocer a las mujeres en las esferas política, social y cultural, y modificar los patrones que se basan en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, mismos que aún persisten en nuestra sociedad mexicana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución federal, la cual dispone que:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley..4

En este sentido es que la CEDAW es un documento de observancia obligatoria para nuestro país lo que evidentemente le da contenido y fundamento a la presente propuesta.

En virtud de lo expuesto, proponemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se crea el reconocimiento Hermila Galindo Acosta y se reforman las fracciones III y IV, adicionando una fracción V al numeral 1 del artículo 38, y se adiciona el artículo 38 Bis, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Primero. Se crea el reconocimiento Hermila Galindo Acosta, el cual se otorga, por la Cámara de Diputadas y Diputados, en el marco de la conmemoración del 17 de octubre, Día del Reconocimiento del Derecho al Sufragio Universal de las Mujeres en México, para quedar como sigue:

Primero. Se crea el reconocimiento Hermila Galindo Acosta, que se entregará en el marco de la conmemoración del 17 de octubre, Día del Reconocimiento del Derecho al Sufragio Universal de las Mujeres en México, para reconocer a las mujeres y organizaciones que se hayan destacado en la realización de actividades a favor del género, a través de la docencia e investigación, la función pública, el arte y la cultura, la salud, la equidad e igualdad, la participación ciudadana o cualquiera que amerite tal reconocimiento.

Segundo. El reconocimiento Hermila Galindo Acosta constará, cada uno, de un diploma o pergamino y de un busto en bronce de 18 centímetros de alto y ancho a proporción, con una base de madera o de metal y placa grabada del mismo material, en color dorado. La placa grabada enunciará la siguiente leyenda: “La Cámara de Diputadas y Diputados, en el Marco del Día 17 de Octubre, Día del Reconocimiento del Derecho al Sufragio Universal de las Mujeres en México, le otorga el reconocimiento Hermila Galindo Acosta en honor a su destacada labor a favor de los Derechos de las Mujeres y de la Igualdad de Género”.

Tercero. El reconocimiento será otorgado en ceremonia solemne en la Cámara de Diputados, en el mes de octubre de cada año, en el marco del 17 de octubre, Día del Reconocimiento del Derecho al Sufragio Universal de las Mujeres en México.

Cuarto. Para la entrega de este reconocimiento se propondrá una lista de 10 mujeres u organizaciones de la sociedad civil, de la siguiente manera:

I. Tres organizaciones o mujeres propuestas por los organismos públicos dedicados a la promoción, defensa, ejercicio, protección e investigación de los derechos de las mujeres y de la igualdad de género.

II. Tres mujeres u organizaciones propuestas por la Cámara de Senadoras y Senadores, de conformidad con la convocatoria.

III. Cuatro mujeres propuestas por las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción, defensa, ejercicio, protección e investigación de los derechos humanos de las mujeres.

Quinto. Las propuestas para el reconocimiento contendrán al menos lo siguiente:

a) Nombre de la mujer u organización propuesta al reconocimiento.

b) Una descripción detallada de sus trabajos y aportes en el reconocimiento, promoción, defensa, ejercicio, protección e investigación de los derechos humanos de las mujeres, en todos los ámbitos o cuya finalidad sea el empoderamiento de las mujeres o la igualdad de género.

c) La argumentación por la cual la aspirante deba ser elegida para el reconocimiento Hermila Galindo Acosta.

Sexto. La lista de las propuestas deberá ser entregada a la Comisión de Igualdad de Género en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente, para su debido análisis, discusión y aprobación.

Séptimo. El dictamen de aprobación emitido por la Comisión de Igualdad de Género, será inscrito y programado en sesión de pleno de la honorable Cámara de Diputados para deliberar mediante votación, quiénes serán las cinco candidatas elegidas para recibir el reconocimiento en los términos descritos en la convocatoria. El dictamen aprobado será publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados con la finalidad de que se emita la convocatoria correspondiente para la sesión solemne, conforme a los lineamientos que al efecto señala la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su entrega.

Octavo. Las constancias y registros de las candidaturas que al efecto lleve a cabo la Comisión de Igualdad de Género serán publicadas en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en del Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados emitirá el reglamento respectivo dentro los 45 días siguientes a la publicación del presente decreto.

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones III y IV, adicionando una fracción V, al numeral 1, del artículo 38, y se adiciona el artículo 38 Bis, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 38.

1. ...

I. y II. ...

III. Recibir a visitantes distinguidos, delegaciones parlamentarias o invitados especiales,

IV. Realizar actos protocolarios o diplomáticos, y

V. Otorgar el reconocimiento Hermila Galindo Acosta.

2. ...

Artículo 38 Bis.

1. Las ciudadanas u organizaciones acreedoras al reconocimiento Hermila Galindo Acosta serán elegidas por el voto de las dos terceras partes de las diputadas y diputados presentes el día de la sesión correspondiente.

2. La Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, previo proceso de consulta con las y los académicos, con las organizaciones de la sociedad civil y con todas y todos los actores involucrados en la materia, propondrá al pleno la lista de candidatas al reconocimiento de conformidad con el reglamento correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en http://www.fca.unam.mx/docs/ensayos_bicentenario/participacion.pdf, 02 de febrero de 2016.

2 Consultado en https://www.wdl.org/es/item/2970/. 02 de febrero de 2016.

3 Consultado en:
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm 29 de febrero de 2016.

4 Consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm, 03 de febrero de 2016.

Referencias

http://www.fca.unam.mx/docs/ensayos_bicentenario/partici pacion.pdf

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lri/roj as_g_i/capitulo 2.pdf

http://www.cimacnoticias.com.mx/node/56354

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/signos/ cont/5/pr/pr5.pdf

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S0186-0348201000 0100005&scr ipt=sci_arttext

https://www.wdl.org/es/item/2970/

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm

Senado de la Republica, sede de la Comisión Permanente, a 21 de junio de 2017.

Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Junio 21 de 2017.)

Que reforma los artículos 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 54 del Código Civil Federal, recibida de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2017

“Lo que se deja de hacer hoy por la infancia... ya no se puede hacer mañana”

Doctor Ricardo Fletes

La suscrita diputada, Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77 numerales I y II del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea:

Exposición de Motivos

Al nacimiento de un niño o niña, el registro de este hecho ante la autoridad civil se convierte en la declaración oficial de que ha nacido a la vida jurídica. Digamos que la inscripción del nacimiento en el registro civil reconoce a la persona ante la ley, le dota de una identidad y establece sus vínculos familiares, culturales y nacionales.

Diversos organismos defensores de derechos humanos, han señalado que el registro de nacimiento es un derecho humano, así reconocido por diversos instrumentos internacionales, ratificados por México, entre los que se encuentran:

• La Declaración Universal de Derechos Humanos,

• El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, y

• La Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

En relación con este derecho, el derecho humano a la identidad, el marco jurídico nacional, específicamente el artículo 4o. de la Constitución federal, establece que:

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.1

Por su parte, el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce también al registro de nacimiento como uno de los elementos del derecho a la identidad; señalando expresamente que el derecho a la identidad está compuesto por:

I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;

III. Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y

IV. Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes.

Las Procuradurías de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientarán a las autoridades que correspondan para que den debido cumplimiento al presente artículo.

Cuando haya procesos o procedimientos que deriven en cambio de apellidos de niñas, niños y adolescentes, éstos tendrán el derecho a opinar y a ser tomados en cuenta, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.2

La falta de documentación para acreditar la identidad de niñas, niños y adolescentes no será obstáculo para garantizar sus derechos.

La ausencia de inscripción del nacimiento en el registro civil constituye una flagrante violación del derecho humano, esencial e inalienable, de todo niño o niña a la identidad.

Por otra parte, el registro de nacimiento es también una primera condición que posibilita la participación social de niños y niñas. Como ya se mencionó, los derechos derivados del registro de nacimiento facilitan su inclusión en la vida económica, política y cultural del país, así como el pleno acceso a otros derechos esenciales como el derecho a la salud, a la educación, al cuidado, a la protección y a aquellos.

Por su parte, la Convención sobre los derechos del Niño, al referirse al derecho a la identidad y a los registros de las niñas y niños, señala que:

Artículo 7

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados parte velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8

1. Los Estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.3

El problema reside en que, si bien la Constitución Federal y Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establecen que la primer acta de registro de nacimiento deberá ser gratuita, lo cierto es que en algunas leyes de ingresos de varios municipios del país, como los del estado Nayarit, e incluso de capitales como la de Guadalajara, el acta se sigue cobrando, en algunos casos disfrazada de extemporaneidad, lo que evidentemente violenta el derecho a la identidad de las niñas, niños y adolescentes.

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, específicamente en el cobro extraordinarios de derechos en los municipios de Acaponeta, Ahuacatlán, Compostela, Bahía de Banderas y Amatlán de Cañas, en el estado de Nayarit; Río Verde, Soledad de Graciano Sánchez, Matehuala y Tamazunchale, en San Luis Potosí, y Atlatlahuaca y Cuautla, en Morelos, señaló que son contrarios a la Carta Magna.

La Corte, según la ponencia del ministro Javier Laynez Potisek, señaló que:

...que debe declarar la invalidez de la extemporaneidad, porque el artículo 4o. constitucional, es muy claro, es la gratuidad del registro y de la expedición de la primera acta de nacimiento, sin que tenga una temporalidad específica para llegar a considerar que pasado un plazo se considera extemporánea y que por lo tanto se puede cobrar”.4

Así, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversos preceptos de las Leyes de Ingresos para el ejercicio 2016, de los municipios de Compostela y Bahía de Banderas, ambos de Nayarit; Río Verde, Soledad de Graciano Sánchez, Matehuala y Tamazunchale, de San Luis Potosí; y Cuautla y Atlatlahuaca, de Morelos, donde se preveía el cobro de derechos por el registro de nacimiento en horarios extraordinarios y o fuera de los locales del Registro Civil, por registro extemporáneo e, incluso, multas a los padres del menor por registrar de forma extemporánea a sus hijos.

El Tribunal en pleno reiteró que la gratuidad del registro y de la primera copia certificada del acta de nacimiento no se pueden condicionar a plazo alguno y, por el mismo motivo, afirmó que el cobro de derechos por registro extemporáneo ha quedado proscrito en México, de tal forma que las disposiciones de las leyes de ingresos estatales que contenían este tipo de conceptos resultaban inconstitucionales, lo mismo que la imposición de multas a los padres por no llevar a cabo el registro en los plazos indicados por la propia legislación.

De ahí que el máximo tribunal del país declaró la invalidez del artículo 14, fracción II, inciso c), de la Ley de Ingresos de Atlatlahucán, estado de Morelos, en caso de registro extemporáneo de menores, considerado como tal aquel ocurrido dos años después del nacimiento.

De esta forma consideramos importante precisar que, para una mayor claridad en cuanto a la aplicación y cumplimiento de este derecho humano, es necesario señalar que conforme a los conceptos de: Oportuno, Tardío o Extemporáneo y Subregistro, nos referimos a las definiciones de la propia UNICEF (Fondo de Naciones Unidas para la Infancia), de ahí que en la presente propuesta se entenderá por:4

Oportuno: Es aquel registro que se realiza dentro del plazo establecido por la ley.

Tardío o extemporáneo: Es aquel que se realiza con posterioridad al plazo establecido por la ley para considerarlo como registro oportuno.

Subregistro: Aquellos nacimientos que cumplido un determinado plazo fijado para ello no son registrados, infiriéndose que si el niño o niña no ha sido registrado en ese tiempo es poco probable que se registre después.

La presente iniciativa busca legislar sobre esas omisiones, que se han prestado a imponer una carga económica, a veces disfrazada, violatoria del derecho humano a la identidad, y para que niñas y niños sean registrados de forma gratuita, oportuna, ágil y sin importar el tiempo en que se realice.

En virtud de lo expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción I del artículo 19 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y adiciona un segundo párrafo al artículo 54 del Código Civil Federal; con el objeto de establecer como obligación de las autoridades la gratuidad en la expedición de la primer copia certificada del acta de nacimiento, independientemente de la temporalidad en que se trámite

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 19 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables e independientemente de la temporalidad en que se solicite, sea esta tramitada de manera oportuna, ordinaria, extraordinaria o se trate de subregistro;

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 54, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 54. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Juez del Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquél hubiere nacido.

El juez del Registro Civil respectivo, expedirá de forma inmediata y gratuita, la primera copia certificada del acta de nacimiento correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables e independientemente de la temporalidad en que se solicite, sea esta tramitada de manera oportuna, ordinaria, extraordinaria o se trate de subregistro.

Transitorios

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm

2 Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

3 Consultada en http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

4 La nota puede consultarse en
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/11/23/1129887, del día 23 de noviembre de 2016.

5 Las definiciones puede consultarse en
https://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_registrodenacimiento(3).pdf

Referencias

https://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_registrodenacim iento(3).pdf

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.a spx

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/11/23/1129887

http://www.diputados.gob.mx/
?utm_source=google&utm_campaign=s-seecamaradiputadossearch&utm_medium=cpc&utm_content=ad1

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 14 de junio de 2017.

Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de los Derechos de la Niñez. Junio 21 de 2017.)

Que reforma los artículos 16 a 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 152 y 153 del Reglamento de la Cámara de Diputados, recibida de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2017

La que suscribe, diputada federal Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77, numerales I y II, del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea:

Exposición de Motivos

Como sabemos y como lo han demostrado diversos estudios en materia de género y, en general de las ciencias sociales, la diferencia entre mujeres y hombres ha estado anclada en una construcción social que privilegia lo masculino y que, en consecuencia, menosprecia lo femenino. De esta forma, el mundo occidental en el que vivimos ha sido construido por y para varones, lo que ha dado como resultado una sumisión histórica y social de las mujeres. Así, por ejemplo; en el reparto de los espacios se confinó a la mujer al doméstico-privado, y al hombre al público; es decir, el espacio de toma de decisiones fue asignado únicamente a hombres.

Lo anterior refuerza la construcción de pares categoriales, binarios, dicotómicos, donde se es lo uno o lo otro, con la consecuencia de que se impide ver o concebir la construcción de un mundo con espacio para todas y todos. Derivado de tal construcción social, el gobierno que es también, otra construcción masculinizada, fue ocupada por varones, relegando a las mujeres a otras actividades ajenas a la toma de decisiones sobre la vida pública del país.

De esta manera, la masculinización de la vida política hace que las reglas institucionales de competencia y participación política no tengan efecto igualitario entre hombres y mujeres, siendo la desigual representación de mujeres en cargos de elección popular su mejor ejemplo.1

En este contexto de desigualdad, tuvieron su origen las luchas feministas por el reconocimiento de todos sus derechos, pasando por los económicos, civiles, sociales, laborales, culturales y políticos. Esta última generación de derechos humanos, ha cobrado especial relevancia en el México actual, puesto que hemos pasado de la asignación de las llamadas cuotas de género, a tener formado el Congreso de la Unión mediante el principio de paridad (50/50).

Ahora bien, el reconocimiento de tales derechos no hubiera sido posible de no contar con instrumentos jurídicos internacionales en esta materia, así desde la fundación de la Organización de las Naciones Unidas quedó prohibida la discriminación en función del sexo, y posteriormente en la Carta de las Naciones Unidas quedó consagrado el principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres en junio de 1945.2

En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, se reafirma el principio de igualdad y no discriminación en función del sexo, y establece el derecho de las personas a participar, en condiciones de igualdad, en la toma de decisiones políticas y acceder a las funciones de los asuntos públicos.3

Mientras que en la Convención de los Derechos Políticos de las Mujeres de 1954, se propone poner en práctica el principio de igualdad de derechos de mujeres y hombres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas.4

Además en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Políticos y Sociales del mismo año, los Estados partes se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos en su territorio y sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dichos instrumentos, sin distinción alguna de raza, idioma, sexo, nacionalidad, religión, lengua, opinión política, entre otras.5

Por otra parte, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), establece una serie de disposiciones que los Estados deben observar a partir de las siguientes obligaciones:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.6

Asimismo, el 25 agosto de 2006 el Comité de la CEDAW recomendó en la observación 11 de las “Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México”,7 que se pongan en marcha mecanismos de coordinación y seguimiento destinados a lograr la armonización y aplicación efectivas de los programas y políticas relativos a la igualdad de género, así como la aplicación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a nivel federal, estatal y municipal.

Además México forma parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención de Belem do Pará).8 Esta Convención plasma en su artículo 4 el derecho de las mujeres a la igualdad de protección ante la ley y a la igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones, por lo cual el Estado mexicano se comprometió a tomar las medidas necesarias, entre ellas las de carácter legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar practicas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer o la violación de sus derechos.

Durante las últimas seis décadas, la comunidad internacional ha contraído fuertes compromisos referidos a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, tanto desde una perspectiva global, como en el nivel interno de cada uno de los Estados que la componen, como se constata en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados por la Organización de las Naciones Unidas en el año 2000, cuando se señala como uno de estos objetivos, la igualdad entre los géneros.

En agosto de 2015, la referida ONU presentó el documento “Transformando nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible”,9 que busca erradicar la pobreza, combatir las desigualdades y promover la prosperidad, mediante 169 metas y 17 objetivos. En dicha Agenda se señala como objetivo 5: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, con lo que queda constatado el interés mundial por lograr la igualdad de la mujer y el hombre.

Por lo que respecta a nuestra zona geográfica y tal como se señala en la exposición de motivos de la Norma Marco para la Democracia Paritaria,10 América Latina ha sido pionera en establecer acuerdos y un marco normativo para la aceleración de políticas públicas que promuevan los derechos de las mujeres y la igualdad de género, donde se destaca la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para), y las Conferencias Regionales de la Mujer en América Latina y el Caribe, Quito (2007), Brasilia (2010), Republica Dominicana (2014), así como la Conferencia de Población y Desarrollo de Montevideo (2013), que han contribuido a lograr avances normativos muy significativos plasmados en los llamados Consensos regionales. El Consenso de Quito supuso un gran avance en la región al reconocer que:

“(...) la paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres”11

De esta forma tiene su origen la referida Norma Marco para la Democracia Paritaria, que exige reformas en tres grandes capítulos:12

I. En primer lugar, la Norma Marco identifica como elemento vertebrador del cambio un modelo de Estado inclusivo que debe asumir su responsabilidad con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y generar todas las garantías necesarias para que mujeres y hombres disfruten de las mismas oportunidades y condiciones de igualdad en el ámbito político, económico, social, cultural y civil. Atendiendo a la diversidad de los seres humanos y a la discriminación histórica de las mujeres, se dirige a los Estados el exhorto de remover, mediante la adopción de medidas especiales, todos aquellos elementos que se traducen en flagrante desigualdad de hecho a pesar del reconocimiento formal del principio de igualdad.

II. El segundo eje vertebrador es la Paridad en todos los poderes del Estado, legislativo, judicial y ejecutivo, en toda la estructura del Estado, así como su paulatino traslado a toda la sociedad. La paridad constituye una meta de los Estados inclusivos como reconocimiento expreso del hecho de que la humanidad está integrada por una representación 50/50 de mujeres y hombres.

III. El tercer eje, es una verdadera transformación hacia un modelo paritario en las relaciones y dinámica del poder de los partidos y organizaciones políticas. Los partidos políticos, movimientos políticos y las candidaturas independientes son instrumentos determinantes de un sistema democrático para promover transformaciones en la sociedad, así como para garantizar la paridad representativa y la efectiva consolidación del principio de igualdad sustantiva.

Deben establecer condiciones en sus tres dimensiones, organizacional, electoral y programática, pero también en la financiera, para que el entorno político deje de ser el cuello de botella del empoderamiento político de las mujeres y pase a ser la plataforma que lo impulse y defienda.

En virtud de lo anterior y en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que la Constitución será Ley Suprema de la Unión, junto con las Leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, el Estado mexicano se ha dado a la tarea de incorporar los contenidos de dichos instrumentos internacionales en su legislación nacional.13

Un ejemplo de lo anterior lo constituye la reforma político-electoral de 2014, con la que se garantizó que los congresos locales y el Congreso de la Unión se integrarán bajo el principio de paridad, sin embargo, las mujeres seguimos relegadas de los espacios de la toma de decisiones, continuamos sin ocupar los espacios públicos en un país donde somos el 50 por ciento de su población.

Ahora bien, en el ámbito nacional la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en sus artículos 1 y 4 el principio de igualdad para el ejercicio de los derechos político-electorales contenidos en su artículo 35. Además, establece como principios rectores del ejercicio de la función electoral la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la máxima publicidad y la objetividad. Además, y por tratarse de derechos humanos, a estos principios se deben sumar el pro persona , el de no discriminación, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Estos principios y mandatos, tanto nacionales como internacionales, no deben ser sólo enunciativos, ya que ello nos lleva a reproducir los esquemas de subordinación de las mujeres, por lo que deben encontrar su factibilidad en la adecuación normativa, para que, consecuentemente, todos los espacios de toma de decisiones públicas sean integrados bajo el principio de paridad de género (50/50), porque esto nos conllevará a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, a la construcción de un Estado más justo e incluyente, donde todos sus ciudadanos se encuentren debidamente representados.

Porque, aunque ha habido avances muy importantes, los puestos públicos, sobre todo los de mayor responsabilidad, siguen ocupados mayoritariamente por varones. Estadísticamente sólo dos mujeres ocupan un lugar en el gabinete actual: María Cristina García Cepeda (Secretaría de Cultura) y Rosario Robles Berlanga (Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano). Y en el gabinete ampliado sólo se agregan Nuvia Mayorga (Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas), Lorena Cruz Sánchez (Inmujeres) y Laura Vargas Carrillo (Titular del Sistema Integral para el Desarrollo de la Familia).

En la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dominan también los hombres con nueve ministros, sólo hay dos ministras: Margarita Beatriz Luna Ramos y Norma Lucía Piña Hernández.

Es en este contexto que se inscribe la presente iniciativa en materia de paridad de género para la conformación de los Órganos de Gobierno, Comisiones, Comités y Órganos Administrativos de la Cámara de Diputados, en el entendido de que no basta la conformación 50/50 entre mujeres y hombres, sino que es necesario que dichas mujeres ocupen de manera paritaria los espacios dentro de dicha Cámara, ya que la paridad de género también implica garantizar la participación equilibrada de las mujeres y los hombres en puestos de poder político y toma de decisiones al interior de la referida Cámara de Diputados.

En este sentido debe garantizarse que las presidencias de Comités y Comisiones estén distribuidas bajo el principio de paridad entre mujeres y hombres y que su integración responda también a este principio, asimismo para los Órganos de Gobierno y Administrativos.

Por lo anteriormente argumentado, es necesario reformar el Reglamento de la Cámara de Diputados y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que al interior de la Cámara de Diputados se conformen sus diferentes órganos con el principio de paridad de género y, de esta forma, diputadas y diputados podamos ocupar estos espacios equilibradamente.

Estamos convencidas que esta reforma de ley, propiciará que tanto las mujeres como los hombres estemos representando más integralmente los intereses de las ciudadanas y ciudadanos, ya que se velarán por los interés de la igualdad de género. Es necesario mencionar que, además, estaremos dando cumplimiento a los diversos compromisos y convenciones internacionales en materia de paridad, a los que el Estado mexicano se ha sujetado, como la Norma Marco para la Democracia Paritaria, ya referida anteriormente, así como a la CEDAW y a la Convención Belém Do Pará, ejes jurídicos internacionales de la igualdad entre mujeres y hombres.

Coincidimos con un estudio publicado por el CEAMEG,14 cuando señala que “Avanzar hacia la paridad implica considerar que, más que un concepto cuantitativo, se trata de la expresión de la redistribución del poder en todas las esferas de la vida. Este es el motivo por el cual su implementación supone una trasformación radical de las instituciones y de la vida social que, en última instancia, apela al reconocimiento pleno de la conjunción entre la vida pública y la vida privada”.

En este sentido y con el objetivo de lograr la paridad en los espacios de decisión dentro de la Cámara de Diputados y con la convicción de que estas acciones nos llevarán a la creación de un Estado con democracia paritaria, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo Primero. Se reforma el numeral 3 del artículo 16; el numeral 1 del artículo 17; y el artículo 18; de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16.

1. a 2.

3. A su vez, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso General, tomando en cuenta el criterio de proporcionalidad y el principio de paridad de género que se refiere a la integración cuantitativa igualitaria entre mujeres y hombres, en función de la integración del Pleno.

Artículo 17.

I. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos. La integración a la que se refiere este artículo deberá observar el principio de paridad de género que se refiere a la integración cuantitativa igualitaria entre mujeres y hombres.

Artículo 18.

1. En la formulación de la lista para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva los Grupos Parlamentarios cuidarán que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas. La formulación de la lista a la que se refiere este artículo deberá observar el principio de paridad de género que se refiere a la integración cuantitativa igualitaria entre mujeres y hombres.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción III del numeral 2, así como los numerales 3 y 4 del artículo 152; y las fracciones II y III del numeral 1 del artículo 153 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 152.

1...

2...

I. a II.

III. En la integración de las subcomisiones se procurará reflejar la misma representación plural que exista en el Pleno, el principio de paridad de género que se refiere a la integración cuantitativa igualitaria entre mujeres y hombres, y

IV...

3. La Junta Directiva designará a los integrantes de las subcomisiones, observando el principio de paridad de género que se refiere a la integración cuantitativa igualitaria entre mujeres y hombres.

4. Los coordinadores de las subcomisiones serán designados por la mayoría simple en Reunión de la comisión, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema objeto de la subcomisión, atendiendo la pluralidad representada en el Pleno y observando el principio de paridad de género que se refiere a la integración cuantitativa igualitaria entre mujeres y hombres.

Artículo 153.

I...

II. Los coordinadores de los grupos de trabajo se designarán por mayoría simple en Reunión de la comisión, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema objeto del grupo de trabajo, atendiendo la pluralidad representada en la Cámara y observando el principio de paridad de género que se refiere a la integración cuantitativa igualitaria entre mujeres y hombres ;

III. La Junta Directiva determinará su integración por acuerdo, procurando representar la pluralidad de los grupos, observando el principio de paridad de género que se refiere a la integración cuantitativa igualitaria entre mujeres y hombres, y

IV...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio siguiente.

Segundo: El presente decreto será aplicable a partir de la siguiente legislatura inmediata de la Cámara de Diputados.

Tercero: El presente decreto no será aplicable en la integración actual de la Cámara de Diputados.

Notas

1 Moreira, Constanza. ¿Democracia restringida en Paraguay? La participación política de las mujeres (1985-2000), en varios autores, Seducción y desilusión en la política latinoamericana. Montevideo, Ediciones de la Banda Oriental, 2001.

2 Carta de las Naciones Unida. Disponible en
http://www.un.org/es/charter-united-nations/index.html.

3 Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Disponible en http://www.un.org/es/documents/udhr/

4 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rodríguez y Rodríguez Jesús, compilador, Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos. ONU-OEA, Tomo II, pp. 1157.

5 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Op. Cit.

6 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en: http://www.inmujeres.gob.mx/index.php/ambito-internacional/cedaw

7 Disponible en: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CEDAW_2006.pdf

8 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención Belem do Pará). Disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

9 Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Organización de las Naciones Unidas. 2015, disponible en http://www.socialwatch.org/sites/default/files/Agenda-2030-esp.pdf.

10 Norma Marco para la Democracia Paritaria, disponible en: http://www.parlatino.org/pdf/leyes_marcos/leyes/consolidar-democracia-p aritaria-pma-27-nov-2015.pdf

11 Ibídem.

12 Op. Cit. Pág. 6 y 7.

13 Especialmente a partir del reconocimiento de la obligatoriedad de los tratados internacionales, con la reforma en derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

14 Medina Espino Adriana, La participación política de las mujeres. De las cuotas de género a la paridad, CEAMEG, 2010, Cámara de Diputados, P. 133

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 14 de junio de 2017.

Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica)

(Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados.)

Que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2017

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

Hace catorce años el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos emitió un diagnóstico sobre la situación de esta clase de prerrogativas en México. Se trató de un documento amplísimo que abarcó diversos ámbitos como la seguridad pública, el sistema de justicia y los derechos de los pueblos indígenas, entre otros muchos.

Con relación al servicio de defensoría de oficio, el diagnóstico reportó lo siguiente:

“En general, en las entidades federativas las defensorías funcionan de manera muy deficiente. Cuentan con muy poco personal, extraordinariamente mal pagado y con excesivas cargas de trabajo. Es un hecho de conocimiento público que muchas veces los abogados de oficio se presentan solamente a firmar las diligencias a las que ni siquiera han asistido, su actuación no constituye una verdadera defensa del procesado o procesada, sino una formalidad que se debe cumplir, pero sin ningún contenido real. En raras ocasiones interponen algún recurso y se limitan a hacer lo mínimo. Se puede afirmar que la mayoría de la gente pobre que se ve obligada a recurrir a la defensoría de oficio, no tiene defensa en un juicio penal...”

A pesar de los años transcurridos, las afirmaciones contenidas en el referido documento conservan su vigencia, dado que no es mucho lo que se ha avanzado en este rubro del sistema de justicia mexicano. Hablamos de defensores mal pagados y peor reconocidos socialmente, de oficinas lúgubres y mal equipadas, presupuestos insuficientes, carencia de personal auxiliar y cargas de trabajo excesivas. Nos referimos a espacios públicos en los que lo que menos importa es la defensa de los más necesitados y donde sólo se cumple de manera formal con un requisito constitucional, pero no con un imperativo humanitario.

La situación existente nos ubica todavía muy lejos del ideal de Ponciano Arriaga quien, al proponer en 1847 la institución de los Procuradores de los Pobres en San Luis Potosí, logró la creación de una entidad encargada de “ocuparse exclusivamente (sic) de las personas desvalidas, denunciando ante las autoridades respectivas, y pidiendo pronta e inmediata reparación sobre cualquier exceso, agravio, vejación, maltrato o tropelía que contra ellos se cometieren...”1

Las carencias de que hablamos constituyen una franca transgresión a los derechos humanos reconocidos en diversas convenciones y tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, tales como, por ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos el cual establece en su artículo 8, numeral 2, que toda persona inculpada de delito tiene derecho durante los procesos penales a defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con éste.

De igual forma, estamos ante una transgresión a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Federal, el cual establece que la Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población.

Ahora bien, ¿de qué tamaño es el problema al que nos estamos refiriendo? Tan sólo por citar el caso de la ciudad de México, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emitió la recomendación 10/2014,2 en la cual se consignan el siguiente panorama:

• El número de servidores públicos no guarda relación con el número de personas que pueden necesitar su intervención durante el proceso penal;

• Los defensores de oficio asignados al área penal no cuentan con personal especializado y de apoyo suficiente, ni espacios propios y dignos para brindar sus servicios;

• Sólo en contados casos se forman expedientes y los datos se asientan en libros de control, los cuales no están foliados y no se da cuenta de la fecha de inicio y cierre;

• El 60% de las personas cambia a su defensor de oficio porque no hizo lo suficiente para defenderlo; el 53% refirió que el abogado de oficio no hizo nada para defender al acusado, y el 60% mencionó que su abogado no lo asesoraba antes de las audiencias;

• En la mayoría de los casos, la defensa se ejerce sin dar explicaciones a la persona procesada o a su familia, lo que provoca cuestionamientos sobre la transparencia de los procesos penales;

• Quienes se desempeñan como defensores públicos padecen un desconocimiento generalizado sobre los avances tecnológicos que se materializa en una desventaja procesal;

• No se analizan debidamente los casos, no se establece una estrategia de defensa, no se ofrecen los elementos probatorios idóneos o no se formulan los recursos adecuados para la defensa de los usuarios de los servicios de la defensoría.

Dicho panorama, lejos de ser excepcional, constituye una constante en diversas entidades federativas, toda vez que, hay que reconocerlo, para muchos gobernantes resulta poco rentable políticamente asignar recursos para la defensa de los imputados cuando existe entre la opinión pública un deseo de justicia rayano en la venganza en contra de quienes cometen cualquier clase de ilícitos, lo que ha llevado en no pocos casos hasta la realización de linchamientos.

Injusto sería decir que nada se ha hecho al respecto, y una muestra de lo anterior lo es todo lo realizado por el Instituto Federal de Defensoría Pública, dependencia adscrita al Consejo de la Judicatura Federal, la cual se ha destacado por la seriedad de su servicio civil de carrera, la dignidad de sus espacios y emolumentos y su capacidad para reconocer y proveer a los defensores de todos los elementos necesarios para la realización de su grave encomienda. Empero, tal esfuerzo se distingue por su soledad pues, insistimos, son muchas las entidades en donde todo esto no pasa de ser una entelequia.

Ahora bien, la situación de postración a que se encuentran sometidas las defensorías públicas también se explica a partir de la dependencia orgánica que tienen respecto de los poderes de las entidades federativas, sea que se encuentren supeditadas al Ejecutivo o al judicial, toda vez que en ambos casos los fines de estos no son compatibles con los de una adecuada defensa, sea porque uno prefiere mostrar dureza frente a los delincuentes, o porque los juzgadores ven al defensor adscrito a su juzgado como un empelado más, cosa totalmente ajena a los fines para los cuales fue instituida la defensoría pública.

En este sentido, cobra importancia la idea de otorgar independencia a la defensoría púbica, tal y como ya ocurre en otros estados federales, como, por ejemplo, Brasil, en donde los abogados obtuvieron para sí mismos el beneficio de la autonomía frente a los otros poderes públicos para así desarrollar adecuadamente su labor, libres de las presiones de las autoridades investigadoras o de los jueces que se niegan a ser controvertidos a causa de sus malas decisiones.

El modelo de autonomía que se propone es respetuoso de la autonomía de las entidades que componen el pacto federal, toda vez que deja a los Estados en libertad de elegir por éste, lo que hace que no se parta de la generalización de los vicios que atacan a la defensoría, sino que permite que cada uno haga las adaptaciones que considere pertinentes, a partir de los logros y retos que se presenten en cada caso en particular.

La revalorización de la defensoría pública resulta impostergable y trascendente, dada la reciente entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal, en el que los abogados, tanto fiscales como defensores, quedan expuestos al escrutinio público y sin margen para la improvisación, tal y como ocurría con el modelo inquisitivo vigente hasta 2016.

Para una mayor comprensión de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 17. ...

“...

“...

“...

“...

“...

“La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población, el cual será brindado de forma preferente por organismos autónomos, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

“...”

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en <https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3187/17.pdf> , el 9 de junio de 2017 a las 19:50 horas.

2 Consultado en <http://cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/10/reco_1410.pdf>, el 9 de junio de 2017 a las 20:13 horas.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a los 14 días del mes de junio de 2017.

Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 21 de 2017.)



Convocatorias

De la Comisión de Seguridad Social

A la reunión de junta directiva por efectuarse el martes 27 de junio, a las 10:00 horas, en el salón A del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y certificación de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión de junta directiva celebrada el martes 25 de abril de 2017.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes anteproyectos de dictamen:

• Positivo de las iniciativas que reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, presentadas por las diputadas Maricela Contreras Julián, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Nelly del Carmen Márquez Zapata del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Negativo der las iniciativas que reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, presentadas por las diputadas Maricela Contreras Julián, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Positivo de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social.

• Negativo de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social.

• Negativo de la iniciativa que reforma y deroga el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, presentada por la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

• Positivo de la iniciativa que reforma y deroga el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, presentada por la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

5. Presentación de los asuntos turnados por la Mesa Directiva en el periodo del 14 de marzo al 26 de junio de 2017.

6. Presentación del informe cuatrimestral de indicadores de desempeño de la comisión.

7. Asuntos generales.

8. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputada Araceli Damián González

Presidenta

De la Comisión de Comunicaciones

A la decimoquinta reunión ordinaria, por celebrarse el martes 27 de junio, a las 11:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimocuarta reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

6. Actualización del estado de los asuntos a cargo de la comisión.

7. Asuntos generales.

8. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputada Marcela González Salas y Petricioli

Presidenta

De la Comisión de Seguridad Social

A la reunión ordinaria que se realizará el martes 27 de junio, a las 11:00 horas, en el salón A del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y certificación de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión ordinaria celebrada el martes 14 de marzo de 2017.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes anteproyectos de dictamen:

• Positivo de las iniciativas que reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, presentadas por las diputadas Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Negativo de las iniciativas que reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, presentadas por las diputadas Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Nelly del Carmen Márquez Zapata del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Positivo de la minuta con proyecto de decreto por el que adiciona el artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social.

• Negativo de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social.

• Positivo de la iniciativa que reforma y deroga el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, presentada por la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

• Negativo de la iniciativa que reforma y deroga el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, presentada por la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

5. Presentación de los asuntos turnados por la Mesa Directiva en el periodo 14 de marzo-26 de junio de 2017.

6. Presentación del informe cuatrimestral de indicadores de desempeño de la comisión.

7. Asuntos generales.

8. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputada Araceli Damián González

Presidenta

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción

A la reunión que se sostendrá en comisiones unidas con la de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación el martes 27 de junio, a las 11:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Orden del Día

1. Lista de asistencia, verificación y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de dictamen que emiten las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, que contiene la lista de candidatas y candidatos aptos a ocupar el cargo de titular de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, en específico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de la Comisión Federal de Competencia Económica, y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

3. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Rogerio Castro Vázquez

Presidente

De la Comisión de Desarrollo Social

A la decimotercera reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 27 de junio, a las 12:00 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y aprobación del acta de la undécima reunión de fecha 26 de abril de 2017.

4. Proyectos de dictamen para discusión y votación:

a. Proyecto de dictamen en sentido negativo de la minuta con proyecto de decreto que reforma diversos artículos: fracción VI del 1, 6 y 16, y se adicionan las fracciones XI y XII al 5; la fracción V al 11, y las fracciones VI y VII al 14, de la Ley General de Desarrollo en materia de productividad y capacitación a beneficiarios.

b. Proyecto de dictamen en sentido negativo de la iniciativa que expide la Ley Federal que establece el Derecho a recibir Apoyo Económico a las Madres Solas, Jefas de Familia, de Escasos Recursos y Residentes en México.

c. Proyecto de dictamen en sentido negativo de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 24 Bis a la Ley General de Desarrollo Social.

d. Proyecto de dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social.

e. Proyecto de dictamen en sentido negativo de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social.

f. Proyecto de dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social.

g. Proyecto de dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social.

h. Proyecto de dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 6o., 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social, (en materia de vivienda digna y decorosa).

5. Informe de actividades del segundo año de ejercicio, correspondiente al periodo septiembre 2016-febrero 2017.

6. Informe de desempeño: primer cuatrimestre, enero-abril 2017.

7. Informe de actividades de la Subcomisión de Reglas de Operación.

8. Asuntos generales.

9. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Víctor Manuel Silva Tejeda

Presidente

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

A la reunión con la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México, que se llevará a cabo el martes 27 de junio, a las 12:00 horas, en el salón C del edificio G.

Atentamente

Diputado Arturo Álvarez Angli

Presidente

De la Comisión de Recursos Hidráulicos

A la reunión que se sostendrá en comisiones unidas con la de Agua Potable y Saneamiento el miércoles 28 de junio, a las 10:30 horas, en las instalaciones del Servicio Meteorológico Nacional, sitas en la avenida Observatorio 192, colonia Observatorio, delegación Miguel Hidalgo, código postal 11860, Ciudad de México.

Orden del Día

1. Declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Visita oficial al Servicio Meteorológico Nacional, organismo dependiente de la Comisión Nacional del Agua.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputado José Antonio Arévalo González

Presidente

De la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte

A la decimotercera reunión ordinaria, la cual tendrá verificativo el miércoles 28 de junio, a las 11:00 horas, en el salón A del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la duodécima reunión ordinaria.

4. Presentación y aprobación del segundo informe semestral de la comisión, del primer año de la LXIII Legislatura.

5. Presentación y aprobación del primer informe semestral, del segundo año de la comisión.

6. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen por el que se expide la Ley de Zonas Económicas Estratégicas para los Estados de la Frontera Norte.

7. Información sobre el estatus del Fondo Fronteras 2017, por entidad federativa.

8. Información sobre la reunión con el titular del Infonavit, David Penchyna Grub.

9. Asuntos generales.

10. Clausura.

Atentamente

Diputado Nicanor Martínez Olguín

Presidente

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

A la decimoquinta reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 28 de junio, a las 13:00 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente

Diputado Luis Fernando Mesta Soulé

Presidente

De la Comisión de Reforma Agraria

A la décima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el miércoles 28 de junio, a las 14:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Orden del Día

1. Registro de Asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

3. Lectura, modificación y aprobación del acta de la novena reunión de junta directiva.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Agraria.

Proponente: Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, PRI.

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria.

Proponente: Congreso de Guanajuato.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Jesús Serrano Lora

Presidente

De la Comisión de Reforma Agraria

A la décima reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 28 de junio, a las 15:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Orden del Día

1. Registro de Asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

3. Lectura, modificación y aprobación del acta de la novena reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Agraria.

Proponente: Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, PRI.

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria.

Proponente: Congreso de Guanajuato.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Jesús Serrano Lora

Presidente

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

A la sesión de junta directiva que se llevará a cabo el miércoles 5 de julio, a las 11:00 horas, en la sala de reuniones del órgano legislativo convocante (edificio F, cuarto piso).

Atentamente

Diputada Hortensia Aragón Castillo

Presidenta

De la Comisión Especial para combatir el uso de recursos ilícitos en los procesos electorales

A la reunión que se llevará a cabo el martes 11 de julio, de las 10:00 a las 11:30 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

l. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión sostenida el jueves 2 de febrero de 2017.

4. Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión realizada el jueves 23 de febrero de 2017.

5. Ampliación del objeto de la comisión a partir del cambio de denominación.

6. Actividades de la comisión en los procesos locales de Nayarit, Coahuila, estado de México y Veracruz.

7. Presentación del informe semestral de actividades.

8. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Juan Romero Tenorio

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A participar en el séptimo Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, que permanecerá abierta hasta el 31 de agosto.

Se otorgarán

• 150 mil pesos al primer lugar.

• 75 mil pesos al segundo lugar.

• 50 mil pesos al tercer lugar.

Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299, así como en el sitio

http://www.diputados.gob.mx/cesop

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General



Invitaciones

De la diputada Carmen Salinas Lozano

Al foro Caminado hacia la igualdad de género y no discriminación. Derechos humanos de las mujeres y las niñas, que se llevará a cabo el martes 27 de junio, de las 9:00 a las 16:00 horas, en los auditorios norte y sur (edificio A, segundo piso).

Atentamente

Diputada Carmen Salinas Lozano

De los diputados Paola Félix Díaz y Juan Romero Tenorio

Al ciclo de cine-reflexión Retos legislativos por la igualdad y la tolerancia, que se llevará a cabo el jueves 29 de junio, de las 10:00 a las 13:00 horas, en el auditorio sur (edificio A).

Atentamente

Diputado Juan Romero Tenorio

Presidente

De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

A la presentación de los informes individuales de la fiscalización superior de la Cuenta Pública de 2016, que tendrá lugar el viernes 30 de junio, de las 10:00 a las 14:00 horas, en el salón Legisladores de la República (edificio A, segundo piso).

Atentamente

Diputado Luis Maldonado Venegas

Presidente

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

En coordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación –a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral–, a los cursos en línea que se realizarán de julio de 2017 a abril de 2018, de acuerdo con el siguiente programa:

El modelo de comunicación política en México

Duración: 4 semanas

Periodo: 3 al 28 de julio

Fecha límite de inscripción: 14 junio

Violencia política contra las mujeres

Duración: 3 semanas

Periodo: 31 de julio-18 de agosto

Fecha límite de inscripción: 30 de junio

Sistema de nulidades en materia electoral

Duración: 4 semanas

Periodo: 21 de agosto-15 de septiembre

Fecha límite de inscripción: 28 de julio

Interpretación y argumentación jurídicas

Duración: 6 semanas

Periodo: 18 de septiembre-27 de octubre

Fecha límite de inscripción: 18 de agosto

El modelo de financiamiento y fiscalización en México

Duración: 6 semanas

Periodo: 30 de octubre-1 de diciembre

Fecha límite de inscripción: 29 de septiembre

Diplomado en derecho electoral

Duración: 6 meses

(Admisión sujeta a examen)

Periodo: Inicia el 2 de octubre

Fecha límite de inscripción: 14 de junio

Requisitos

• Constancia que acredite relación laboral con Cámara de Diputados o, en su caso, copia simple de credencial de empleado.

• Llenar formato de inscripción, el cual podrá obtenerse en el edificio I, segundo piso, de 10:00 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas, Dirección de Estudios Legislativos.

Para mayores informes, puede comunicarse al 5036 0000, extensiones 55277 y 55094.

Atentamente

Licenciado Sadot Sánchez Carreño

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al tercer coloquio internacional Las paradojas de la megalópolis: gobernar la incertidumbre, que se llevará a cabo el miércoles 9 y el jueves 10 de agosto, de las 10:00 a las 19:00 horas y de las 10:00 a las 17:00, respectivamente, en el salón Legisladores de la República (edificio A).

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se efectuará los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 10 de julio al 17 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Atentamente

Diputado Jorge Triana Tena

Presidente