Comunicaciones Iniciativas Informes Convocatorias Invitaciones


Comunicaciones

De la Mesa Directiva

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 16 de junio de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con base en el acuerdo por el que se establece el procedimiento para informar al pleno de la Cámara de Diputados las modificaciones en la integración de comisiones, comités, grupos de trabajo y delegaciones permanentes ante organismos internacionales, durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura, le ruego publicar en la Gaceta Parlamentaria las siguientes modificaciones en la integración de las comisiones ordinarias, especiales y de grupos de amistad que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Ricardo del Rivero Martínez cause baja como secretario de la Comisión de Vivienda.

• Que el diputado Alfredo Miguel Herrera Deras cause alta como secretario en la Comisión de Vivienda.

• Que el diputado Ricardo del Rivero Martínez cause baja como integrante de la Comisión de Competitividad.

• Que el diputado Alfredo Miguel Herrera Deras cause alta como integrante en la Comisión de Competitividad.

• Que el diputado Ricardo del Rivero Martínez cause baja como integrante de la Comisión de Economía.

• Que el diputado Alfredo Miguel Herrera Deras cause alta como integrante en la Comisión de Economía.

• Que el diputado Ricardo del Rivero Martínez cause baja como integrante de la Comisión Especial de Minería.

• Que el diputado Alfredo Miguel Herrera Deras cause alta como integrante en la Comisión Especial de Minería.

• Que el diputado Ricardo del Rivero Martínez cause baja como secretario de la Comisión Especial de Movilidad.

• Que el diputado Alfredo Miguel Herrera Deras cause alta como secretario en la Comisión Especial de Movilidad.

• Que el diputado Ricardo del Rivero Martínez cause baja como vicepresidente del Grupo de Amistad México-Bulgaria.

• Que el diputado Alfredo Miguel Herrera Deras cause alta como vicepresidente en el Grupo de Amistad México-Bulgaria.

• Que el diputado Ricardo del Rivero Martínez cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Kuwait.

• Que el diputado Alfredo Miguel Herrera Deras cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Kuwait.

• Que el diputado Ricardo del Rivero Martínez cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-República Árabe Saharaui.

• Que el diputado Alfredo Miguel Herrera Deras cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México- República Árabe Saharaui.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)

Presidente

De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite oficio de la de Relaciones Exteriores por el que comunica que el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, se ausentará del territorio nacional el jueves 29 y el viernes 30 de junio de 2017, a fin de participar en la duodécima Cumbre de la Alianza del Pacífico, la cual tendrá lugar en Cali, departamento del Valle del Cauca, Colombia

Ciudad de México, a 8 de junio de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito remitir copia del oficio número DEP-0786/17, signado por el licenciado Rodrigo Reina Liceaga, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual el ciudadano presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, informa que se ausentará del territorio nacional los días 29 y 30 de junio de 2017.

El motivo de la visita es para atender la invitación del presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos, para participar en la duodécima Cumbre de la Alianza del Pacífico, la cual tendrá lugar en la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca, Colombia.

La duodécima Cumbre de Cali reviste de gran importancia para renovar el compromiso de los miembros de la Alianza del Pacífico con la apertura comercial, así como con el fortalecimiento del modelo de integración que se han trazado.

El presidente de México iniciará su participación el día 29 de junio en la clausura del IV Encuentro Empresarial de la Alianza del Pacífico. Posteriormente, en la noche se realizará la cena de honor que ofrece el presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, a los Jefes de Estado y sus cónyuges. El día 30 de junio el presidente de la República participará en la reunión plenaria de la duodécima Cumbre de la Alianza del Pacífico. En este marco los mandatarios de Chile, Colombia, México y Perú adoptarán la Declaración de Santiago de Cali, la cual refrendará su compromiso con el proceso de integración que impulsa la Alianza del Pacífico. También, efectuarán una evaluación de los logros obtenidos por el mecanismo de integración y adoptarán nuevos mandatos.

Finalmente el presidente participará en la reunión de mandatarios con el Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico (CEAP) y culminará sus actividades oficiales con un mensaje conjunto a medios de comunicación.

Una vez concluido el viaje del presidente de la República, se enviará el informe correspondiente.

Por lo anterior se solicita se tenga al ciudadano licenciado Enrique Peña Nieto, presidente de la República, dando cumplimiento a lo previsto por el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 8 de junio de 2017.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Estimado señor Subsecretario,

Por instrucciones del secretario de Relaciones Exteriores, doctor Luis Videgaray Caso, con fundamento en el Artículo 16, fracciones I, inciso e), y III, del Reglamento Interior de la SRE, en apego a las facultades de la Subsecretaría a su digno cargo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted ser el amable conducto para informar a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, se ausentará del territorio nacional los días jueves 29 y viernes 30 de junio de 2017, a efecto de atender la invitación del Presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos, para participar en la duodécima Cumbre de la Alianza del Pacífico, la cual tendrá lugar en la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca, Colombia.

En este periodo de existencia, la Alianza del Pacífico ha conseguido avances significativos en el camino hacia el objetivo final de consolidar un espacio geográfico por el que circulen libremente bienes, servicios, capitales y personas, así como en la construcción de una plataforma regional que promueva una misma agenda comercial y de inversiones y de vinculación a las principales corrientes comerciales, de inversión e innovación del mundo, con especial énfasis en la región de Asia-Pacífico.

Ante la coyuntura internacional, la duodécima Cumbre de Cali reviste gran importancia para renovar el compromiso de los miembros de la Alianza del Pacífico con la apertura comercial, así como con el fortalecimiento del modelo de integración que se han trazado. Este encuentro marcará un hito en la historia del mecanismo al formalizarse la creación de la figura de “Estado asociado”, mediante la cual se aprovecharán las plataformas regionales existentes y se promoverá el inicio de negociaciones comerciales con terceros Estados con la finalidad de alcanzar acuerdos comerciales, con altos estándares de calidad, en un breve tiempo.

Asimismo, se realizará la entrega de la Presidencia pro témpore de la Alianza del Pacífico de Chile a Colombia, quien la ostentará de julio de 2017 a julio de 2018.

Las actividades del presidente de la República en esta cumbre iniciarán el jueves 29 de junio con su participación, junto con sus pares de Colombia, Chile y Perú, en la clausura del IV Encuentro Empresarial de la Alianza del Pacífico. Posteriormente, en la noche de ese día se realizará la cena de honor que ofrece el presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, a los jefes de Estado y sus cónyuges.

El viernes 30 de junio, el presidente la República participará en la reunión plenaria de la duodécima Cumbre de la Alianza del Pacífico. En este marco, los mandatarios de Chile, Colombia, México y Perú adoptarán la Declaración de Cali, la cual refrendará su compromiso con el proceso de integración que impulsa la Alianza del Pacífico. También, efectuarán una evaluación de los logros obtenidos por el mecanismo de integración y adoptarán nuevos mandatos. Por último, evaluarán el trabajo de los Grupos Técnicos y formalizarán el establecimiento de la figura de estado asociado.

Finalmente, el presidente de la República participará en la reunión de mandatarios con el Consejo Empresarial de1a Alianza del Pacífico (CEAP) y culminará sus actividades oficiales con un mensaje conjunto a medios de comunicación.

Una vez concluido el viaje del presidente de la República, en los términos del propio artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se enviará el informe correspondiente.

Agradeciendo de antemano su valioso apoyo y consideración, quedo de usted.

Licenciado Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica)

Director General de Coordinación Política

(Remitida a la Comisión de Relaciones Exteriores. Junio 14 de 2017.

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la que envía el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria correspondiente a 2016

Ciudad de México, a 8 de junio de 2017

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

LXIII Legislatura

Presente

Distinguida diputada federal:

Por este medio informo a usted que el día 22 de mayo de 2017, esta Comisión Nacional emitió el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria correspondiente a 2016.

Derivado de lo anterior, me permito enviarle anexo al presente el mencionado diagnóstico, esperando que éste sea de utilidad y coadyuve para optimizar el respeto por los derechos humanos en los centros penitenciarios.

Reitero a usted la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Luis Raúl González Pérez

Presidente



Iniciativas

Que modifica el artículo 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de junio de 2017

El suscrito, diputado Francisco Martínez Neri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente iniciativa para comprobación de quórum, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

El Reglamento de la Cámara de Diputados, no contempla que un legislador pueda solicitar la revisión del quórum cuando se están tomando decisiones importantes como lo es la discusión de un proyecto de dictamen en la sesión del pleno, sino hasta el momento en que deba llevarse a cabo una votación nominal es cuando se puede verificar el quórum legal.

Aun cuando resulte visible la ausencia de legisladores y por tanto la falta quorum, no hay forma de pedir su rectificación, lo cual es especialmente grave cuando la Cámara de Diputados está en el proceso de presentación y desahogo de dictámenes.

Por lo anterior, se propone que “Si durante el desarrollo de una sesión algún legislador reclama el quórum y la falta de éste es notoria, o dudosa, se procede a su comprobación y, de ser el caso, se levanta la sesión.”

Consideraciones

La existencia de quórum es fundamental para que las decisiones de un órgano colegiado sean consideradas válidas. En el caso de la Cámara de Diputados, la existencia del quorum , es decir la presencia de al menos 50 por ciento más uno del total de 500 diputados es un requisito para que las determinaciones legislativas sean válidas.

Es del conocimiento público que el pasado 6 de abril de 2017 en el Pleno de la Cámara de Diputados se sometió a discusión un dictamen por el que se proponía reformar el cuarto párrafo del artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.

La falta de consensos y la polarización del tema llevaron a una sesión tensa, de manera tal que en el momento en que fueron sometidas a votación dos mociones suspensivas para que dicho dictamen fuese regresado a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su mayor análisis, se dieron varios incidentes que debilitaron la certeza en los tramites subsecuentes.

Desde que se solicitó a la Asamblea que mediante votación económica, expresara si las mociones anteriormente señaladas eran aceptadas o no, resultó visible un hecho: en ese momento no se encontraba en el salón de Plenos el número de diputados necesario para que la sesión fuera considerada válida.

Adicionalmente, el resultado de dicha votación económica resultó confuso, es decir, no era claro si la voluntad de la mayoría de los legisladores era aceptarlas o rechazarlas. En esa situación, la Presidencia de la Cámara de Diputados solicitó que dicha votación fuera nominal, es decir, abriéndose el tablero electrónico para recibir la votación.

Como se señaló, en el Salón no estaban presentes una cantidad significativa de diputados, por lo que al cerrar el sistema electrónico de votaciones se presentaron varios de éstos para ejercer su voto de viva voz, mientras que otros legisladores trataron cambiar el sentido de su voto igualmente de viva voz, lo que en su conjunto reforzó la incertidumbre respecto del resultado del cómputo de votación y, que en consecuencia, cuatro de los ocho Grupos Parlamentarios representados en esta Cámara de Diputados se retiraran de la sesión, con lo cual notoriamente se perdió el quórum. Aun en esas condiciones, en la sesión se continuó tomando votación económica de modificaciones al dictamen pero sin tener el aval que desde la Carta Magna se obliga, posteriormente, al ser evidente la falta de legisladores para seguir con la aprobación del proyecto la sesión fue suspendida.

El problema que ocurre con este tipo de circunstancias es que se genera incertidumbre respecto de las acciones que se realizaron en el lapso que transcurrió entre el retiro de los grupos parlamentarios y la posterior cancelación de la sesión.

Esta situación no se daría si en el Reglamento de la Cámara de Diputados existiera un procedimiento de rectificación de quórum que fuera distinto y adicional al momento de la votación nominal.

Debe destacarse que, de aprobarse la iniciativa que se presenta, su efecto sería únicamente para el proceso de presentación y desahogo de los dictámenes que se presenten al Pleno de la Cámara de Diputados. Es decir, se refuerza y clarifica que en esa etapa de los trabajos parlamentarios, se requiere la presencia de al menos la mayoría de los legisladores para que estén enterados y, en su caso, participen de la resolución correspondiente.

Decreto por el que se modifica el numeral 2, del artículo 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo Único. Se modifica el artículo 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 46.

1. ...

2. Si durante la presentación y desahogo de un dictamen, algún legislador reclama el quórum, el Presidente procederá a comprobarlo de inmediato, y de ser el caso, procederá a levantar la sesión.

3. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Sede de la Comisión Permanente, a 12 de junio de 2017

Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Junio 14 de 2017.)

Que reforma los artículos 1, 5, 7, 9 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, recibida del diputado Jesús Sesma Suárez, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de junio de 2017

Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una nueva fracción VI al artículo 1, recorriéndose las subsecuentes en su mismo orden; se adiciona una nueva fracción XLI al artículo 5, recorriéndose las subsecuentes en su mismo orden; se adiciona una nueva fracción XXIX al artículo 7, recorriéndose las subsecuentes en su mismo orden y se modifican los artículos 9 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la cual solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y dictamen, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), México genera 117 mil toneladas diarias y 42.7 millones de toneladas anuales de residuos sólidos urbanos. La generación de residuos sólidos urbanos per cápita se calcula en 0.957 kg/día.

Asimismo, con base en datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y del Consejo Nacional de Población, en 2010 había en México 339 municipios con más de 50 mil habitantes. En estos municipios habitan 66 millones, 747 mil 048 personas, quienes generan 63 mil, 876 toneladas diarias y 24.3 millones de toneladas anuales.

La composición de los residuos sólidos urbanos en México, con cifras del NECC en 2012, es la siguiente: 39.57 por ciento inorgánicos, 37.97 por ciento orgánicos y 22.46 por ciento otros. Es necesario destacar que el manejo inadecuado de los residuos sólidos producen impactos ambientales, debido, principalmente por los residuos biodegradables arrojados, así como a la mezcla de restos de sustancias químicas y de residuos domésticos.

Esto trae como principales consecuencias la muerte de la flora y fauna de la región del suelo contaminado, la alteración de los ciclos biogeoquímicos, la contaminación de mantos freáticos, la interrupción de procesos biológicos, la contaminación del suelo por residuos biodegradables que no tienen una disposición final adecuada, además de diversas afectaciones a la salud.

De acuerdo con cifras del Inegi, en 2014 el costo de la degradación ambiental por los residuos sólidos fue de 57 mil 340 millones de pesos, que equivalen a 0.34 por ciento del PIB. Por su parte, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha declarado que las afectaciones a la salud pública en 2013 tuvieron un costo de 26 mil 427 millones de pesos, lo cual equivale al 0.16 por ciento del PIB.

En los 339 municipios con más de 50 mil habitantes, existen 378 sitios de disposición final, de los cuales 148 son rellenos sanitarios, 72 son sitios controlados y 158 son sitios no controlados. De estas categorías, solamente los rellenos sanitarios cumplen con todas las características técnicas para reducir la contaminación ambiental. Los sitios controlados y no controlados tienen grandes impactos negativos.

Por ello, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) señala la importancia de invertir en infraestructura para sanear los 72 sitios controlados y 158 no controlados; así como la construcción de 231 rellenos sanitarios y el equipamiento de 362 rellenos para captura y quema de biogás (131 actuales y 231 por construir). La meta para el año 2018 es contar con 378 rellenos sanitarios, todos ellos con quema de biogás.

La siguiente gráfica muestra los costos de degradación ambiental (barras rojas) y de salud (barras azules) por la inadecuada disposición de residuos sólidos, de 2012 a 2015. Asimismo, muestra que para el año 2018 es posible lograr una reducción de 31 por ciento del costo de degradación ambiental, con una inversión anual fija para el manejo integral de residuos sólidos.

• Inversión requerida: calculada con base en datos proporcionados por DGFAUT e INECC, 2015.

• Costo de degradación ambiental por residuos: cálculo propio con base en datos de DGEIA e Inegi de 2014.

• Costo en salud pública por la Cofepris con datos de INECC de 2010 y de Inegi de 2013.

La inversión indicada (4,276 millones de pesos por año –mdp/año) se conforma por los siguientes rubros:

• Estudios, construcción y equipamiento de 231 rellenos: 1,662 mdp/año

• Saneamiento de 230 sitios (72 controlados y 158 no controlados): 545 mdp/año

• Extracción y control de biogás en 361 rellenos sanitarios: 2,069 mdp/año.

Para garantizar la operación de la infraestructura para disposición y recolección de residuos, limpieza urbana y sustitución del parque vehicular, la Semarnat ha calculado un costo de 795.44 pesos por tonelada de residuos, los cuales, se traducen en 92.14 pesos mensuales o 1,105.63 pesos anuales por vivienda. Considerando que en los 339 municipios existen 17’528, 102 viviendas, anualmente se necesitarían 19 mil 379 millones 433 mil 273 pesos.

Contar con estas inversiones permitiría cumplir con las metas de mitigación de emisiones establecidas en la legislación vigente y con los compromisos internacionales que ha firmado México en materia de cambio climático.

De manera concreta, la Ley General de Cambio Climático (LGCC) indica en su artículo Transitorio Tercero, fracción 11, inciso b, que “Para el año 2018, los municipios, en coordinación con las Entidades Federativas y demás instancias administrativas y financieras y con el apoyo técnico de la Secretaría de Desarrollo Social, desarrollarán y construirán la infraestructura para el manejo de residuos sólidos que no emitan metano a la atmósfera en centros urbanos de más de cincuenta mil habitantes, y cuando sea viable, implementarán la tecnología para la generación de energía eléctrica a partir de las emisiones de gas metano”.

Asimismo, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) establece en su artículo 9, fracción VII, que es facultad de las entidades federativas “promover, en coordinación con el Gobierno Federal y las autoridades correspondientes, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos, en las entidades federativas y municipios, con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados”.

La misma ley señala en su artículo 96, fracción XII, que las entidades federativas y los municipios deberán “realizar las acciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación por residuos susceptibles de provocar procesos de salinización de suelos e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua”.

No obstante, toda la inversión, las metas de los programas y compromisos internacionales o la construcción de infraestructura no darán los resultados esperados si no se finca un régimen de responsabilidad objetivo directo, e incluso solidario de quienes están obligados a verificar la implementación y constitución de los rellenos sanitarios, con base a la estricta observancia de las disposiciones normativas correspondientes, o bien, la debida actuación de estas mismas autoridades para evitar el asentamiento de depósitos de residuos sólidos a cielo abierto.

Por ello, el objeto de la presente iniciativa es transformar de modo integral el actual sistema de manejo de residuos sólidos urbanos, estableciendo regímenes de responsabilidad, obligaciones más claras para las entidades federativas y los Municipios, en cada fase del manejo integral de los residuos.

Además, instaurar un vínculo de responsabilidad por el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones asignadas a las autoridades federales, locales o municipales, encargados del correcto manejo y destino final de los desechos sólidos, facultando la posibilidad de que ante el incumplimiento de sus respectivas obligaciones puedan ser vinculados directamente por las leyes civiles, penales y administrativas, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades, como la patrimonial del Estado o la que dé lugar de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, con lo cual se fortalece un régimen de supervisión ejecutiva derivada de la Ley, que sin duda contribuirá al mejor cumplimiento de las metas de saneamiento y daño al ambiente.

En estas actividades, se establece la participación coordinada de los Estados y Municipios con la ciudadanía, la Federación y otros sectores. A fin de cumplir este objeto, se propone reformar algunos artículos de la LGPGIR.

Finalmente, en el régimen transitorio del proyecto de decreto se prevén los plazos para que la Semarnat reforme el Reglamento de la Ley y para que las entidades federativas reformen su legislación y reglamentación.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1, 5, 7, 9 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. -Se plasma en el texto del decreto una nueva fracción VI al artículo 1 recorriéndose las subsecuentes en su mismo orden; se adiciona una nueva fracción XLI al artículo 5, recorriéndose las subsecuentes en su mismo orden; se adiciona una nueva fracción XXIX al artículo 7, recorriéndose las subsecuentes en su mismo orden; y, se modifican los artículos 9 y 10, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue

Artículo 1. ...

I. ...

VI. Establecer la responsabilidad objetiva de los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, de los Alcaldes, Regidores y Presidentes Municipales y en general, cualquier autoridad de las entidades federativas o municipales, que en el marco de su competencia autoricen o bien, permitan formal o materialmente el establecimiento y funcionamiento de tiraderos a cielo abierto, así como la operación de sitios de disposición final que no cumplan con la normatividad vigente aplicable;

VII. Definir las responsabilidades...;

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. ...

XLI. Tiradero a Cielo Abierto. Sitio de disposición temporal o permanente de residuos sólidos urbanos -y de manejo especial que no cumple en su totalidad con la normatividad aplicable vigente.

XLII. Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos,...;

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I. ...;

XXIX. Verificar el cumplimiento de la normatividad en materia de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial e imponer las sanciones y medidas que resulten aplicables en caso del incumplimiento y

XXX. Las demás que se establezcan...

Artículo 9. Las Entidades Federativas, tiene a su cargo el manejo integral de residuos de manejo especial, que consisten en la recolección, transporte, tratamiento y su disposición final.

Por ningún motivo se considera como manejo integral, depositarlos en tiraderos a cielo abierto o que no se realicen en cumplimiento estricto de las disposiciones normativas vigentes aplicables.

La responsabilidad objetiva de las autoridades de las entidades federativas será objetiva directa e incluso extensiva a los colaboradores administrativos con cargo de Decisión que hayan participado en las autorizaciones correspondientes, u omitan impedir el establecimiento de tiraderos a cielo abierto, para lo cual se atenderá a las leyes de responsabilidad penal, civil y administrativas que correspondan, debiendo de considerarse, en términos de las leyes penales, como conductas agravadas, las acciones u omisiones imputadas a los funcionarios que autoricen o permitan la instalación y la operación de los tiraderos respectivos.

Todo lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse de la observancia de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Además de las responsabilidades mencionadas, la recolección, transporte, tratamiento, y su disposición final de los residuos de manejo especial deberá llevarse a cabo atendiendo las siguientes facultades:

i. Formular, conducir y evaluar la política estatal,...

Artículo 10. El ayuntamiento, como órgano colegiado tiene a su cargo las funciones del manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, transporte, tratamiento, y su disposición final.

Por ningún motivo se considera como manejo integral de los residuos sólidos, depositarlos en tiraderos a cielo abierto o que no se realicen en cumplimiento estricto de las disposiciones normativas correspondientes.

La responsabilidad objetiva de las autoridades del ayuntamiento y ,en su caso, de las de los alcaldes será objetiva directa e incluso extensiva a los colaboradores administrativos con cargo de Decisión que hayan participado en las autorizaciones correspondientes, u omitan impedir el establecimiento de tiraderos a cielo abierto, para lo cual se atenderá a las leyes de responsabilidad penal, civil y administrativas que correspondan, debiendo de considerarse, en términos de las leyes penales, como conductas agravadas, las acciones u omisiones imputadas a los funcionarios que autoricen o permitan la instalación y la operación de los tiraderos respectivos.

Todo lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse de la observancia de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Además de las responsabilidades mencionadas, la recolección, transporte, tratamiento, y su disposición final de los residuos sólidos urbanos deberá llevarse a cabo atendiendo las siguientes facultades:

l. Formular, por sí o en coordinación con las entidades federativas,...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo máximo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría realizará las reformas a que haya lugar al Reglamento de la presente Ley.

Tercero. En un plazo máximo de 200 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades federativas deberán realizar las reformas a su legislación y reglamentación, en las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Sede la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 7 días del mes de junio de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 14 de 2017.)

Que adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de junio de 2017

La que suscribe, Norma Rocío Nahle García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 127 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es uno de los tres países latinoamericanos, junto con Guatemala y Venezuela, en donde más ha crecido la pobreza. Datos del documento “Panorama Social de América Latina 2015”1 de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), señalan que la pobreza aumentó sensiblemente en la región, durante 2014 y 2015.

El documento detalla que la pobreza en México avanzó de 51.6 por ciento de la población del país en 2012 a 53.2 por ciento en 2014, mientras que la indigencia creció 0.6 por ciento, al afectar a 20.6 por ciento.

Asimismo, el reporte del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval)2 de 2015 señaló que la pobreza en el país3 sumó a 55.3 millones de personas. Destaca que la mayoría de la población tuvo problemas en los ingresos, al dispararse la proporción de personas con entradas insuficientes para adquirir la canasta alimentaria y comprar bienes y servicios.

Según varios especialistas la pobreza será una constante para 57 millones de personas en 2017, ya que las señales econó­micas no son buenas, pues a pesar de que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) acordó un incremento de 7 pesos al salario mínimo general que lo ubicó a 80.04 pesos diarios, éste sigue siendo insuficiente. La devaluación del peso, la caída del PIB, el recorte del presupuesto y las políticas de Trump hacia México podrían dar forma a una tormenta perfecta para la economía mexicana, con los mayores impactos en la población más vulnerable.

El doctor en Economía Pedro Tello,4 comenta que la economía mexicana sufrirá tres impactos que afectarán a todos los hogares pero, sobre todo, a los más vulnerables: “la reducción de la inversión pública, que se tradu­cirá en recortes a programas sociales y desarrollo de infraestructura; la dis­minución de la inversión privada que afectará directamente la creación de empleos; y la incertidumbre generada por las medidas anunciadas por el presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, principalmente en lo relativo a la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)”.

Ya tenemos los primeros efectos a la vista: bancos y calificadoras han recor­tado el pronóstico de crecimiento de la economía mexicana para 2017: sólo 1 o 2 por ciento; la inflación, por encima de 4 por ciento, y el peso seguirá expuesto a la volatilidad.

Muchos de los programas sociales que hoy operan en el país fueron creados para compensar la falta de ingresos de los hogares en pobreza y las fallas del modelo económico y su impacto en este sector de la población; pero ante la situación económica que se vive en este 2017, es poco lo que puede esperarse de estos progra­mas según el Centro de Análisis e Investigación Fundar,5 debido al recorte presupuestal que hubo sobre todo en el gasto social, del 10 por ciento en el dinero disponible, en comparación ­con el presupuesto aproba­do del 2016.

Ante este contexto sería lógico pensar que la reducción y austeridad en el presupuesto de 2017 se reflejara en todos los ramos por igual, y sin embargo nos encontramos con un derroche en el presupuesto en el artículo 19, fracción IV, párrafo 4 que establece recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal y que se calculan en 50’000,000.00 para este año.

La política presupuestal que el gobierno aplica se basa en el aumento de impuestos y en disminuir los programas sociales y la inversión productiva con lo que está generando más desigualdad y pobreza; la propuesta de Morena en esta iniciativa es eliminar las pensiones y prebendas de los ex presidentes de este país, que hoy se les otorga sin ninguna base constitucional.

Esta propuesta, al igual que nuestra iniciativa que promueve la Ley de Austeridad Republicana y que MORENA presentó a principios de esta legislatura, pretende que el presupuesto se distribuya con justicia, y que los ahorros generados por la aplicación de la presente reforma se destinen a los ramos de educación y salud.

La historia de estas prerrogativas que se otorgan tanto a los que han ocupado el cargo de Ejecutivo Federal, así como a sus viudas e hijas e hijos, se remonta a dos acuerdos presidenciales. Uno del 25 de noviembre de 1976 (Acuerdo 7637), en el periodo de Luis Echeverría Álvarez, y el otro el 31 de marzo de 1987 (Acuerdo 2763-BIS), en el tiempo de Miguel de la Madrid Hurtado.

El Primer Acuerdo 7637 pone de modo vitalicio y a las órdenes directas de cada ex presidente, con cargo a la Hacienda Pública Federal, un total de 78 miembros del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México.

El Acuerdo fue formulado con base en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos de 1971; en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Armada de México de 1972, y en los artículos 4, fracción 1, y 5, fracción 1, de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 1958.

El Segundo Acuerdo 2763-BIS concede a cada ex presidente, mientras viva, con cargo a la Hacienda Pública Federal, además de lo ya otorgado, una pensión equivalente al salario que percibe un Secretario de Estado, así como seguro de vida y de gastos médicos mayores; 25 empleados (personal civil) a su servicio, adscritos a la planta del personal de la Presidencia de la República. Además establece seguros de vida y de gastos médicos mayores para la cónyuge del ex mandatario, y seguro de gastos médicos mayores para los hijos menores de edad del ex presidente, durante todo el tiempo que transcurra hasta que cumplan la mayoría de edad e instituye una pensión vitalicia para la viuda del ex presidente.

Dicho acuerdo 2763-Bis se emitió en ejercicio de la facultad que al Presidente de la República le confiere la fracción 1 del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, con fundamento en los artículos 1, 2, 15 y 16 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y el Gasto Público Federal, actualmente abrogada.

En un estudio realizado por esta Cámara de Diputados “En materia de pensiones, percepciones o compensaciones y demás beneficios a ex presidentes de México”, a cargo de Cecilia Licona Vite, Serie Amarilla, Temas Políticos y Sociales en Junio de 2008, se establece que:

“En los dos casos, en ninguna de las leyes en que se fundamentan los acuerdos indican -ni siquiera por asomo- que al concluir su mandato constitucional, el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República podrá disponer de personal del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada. Más aún, ninguna de esas leyes faculta al Presidente de los Estados Unidos mexicanos para conferir tales beneficios a los ex presidentes, ni a ningún otro ex funcionario. Ello en franca violación del principio de legalidad”.

Además, señala el estudio,

“Los dos acuerdos no fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, por lo que no es obligatorio ni produce efectos. De donde resulta que lo ejecutado con base en él debe ser restituido por quien sin causa legítima obtenga beneficios. Ello con independencia de la responsabilidad de quien o quienes realicen el pago de lo indebido”.

Desde el año 2001, se han venido incluyendo anualmente en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación recursos para pagar percepciones, apoyos o compensaciones a los ex presidentes y a sus beneficiarios. Tales retribuciones se han venido incluyendo en el Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República. Ello no obstante la ausencia de una ley que justifique tal asignación de recursos federales. Lo peor de todo es que esas percepciones se han venido aumentando año con año.

En el año 2004, el entonces presidente de la República, Vicente Fox Quesada, expidió el Reglamento del Estado Mayor, que estableció como una de las misiones generales del Estado Mayor Presidencial, el deber de “Garantizar la seguridad de los ex presidentes de la República”. Sin embargo, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos es escrupulosa en precisar taxativamente cuáles son las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y en éstas no se incluye ni la de garantizar la seguridad ni la de proporcionar los requerimientos de seguridad inmediata para los ex presidentes de la República; de donde resulta que ese Reglamento6 es inconstitucional en cuanto a los beneficios que confiere a los ex presidentes.

Otra investigación del tema que resultó en el libro “Beneficios ex presidenciables” la realizaron Ernesto Villanueva, coordinador de información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la investigadora Hilda Nucci, quienes afirman que no encontraron sustento legal para otorgar este beneficio a los ex presidentes.

Señalan que cinco ex presidentes y dos viudas de ex presidentes reciben 2 mil setecientos salarios mínimos, equivalentes a 216,108.00 pesos mexicanos mensualmente además del pago de bonos, aguinaldos, compensaciones, salarios de escoltas, personal de ayudantía, pago de teléfonos, automóviles tanto para ex presidentes así como para sus esposas, hijos y escoltas con su respectiva tenencia, verificación y mantenimiento, y servicios domiciliarios como predial, agua, luz, jardinería, etc.

El último decreto presidencial7 sobre este tema fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, último día en función del ex presidente Felipe Calderón, que textualmente estableció:

Los ex presidentes de la República mantendrán el mismo número de elementos del Estado Mayor Presidencial que tuvieran asignados para su seguridad y de su familia con antelación a la entrada en vigor del presente decreto. Lo anterior sin perjuicio de solicitar la autorización a que se refiere la Fracción IX del artículo 11 del Reglamento ”.

Esta última fracción establece que el ex presidente y su familia pueden requerir todavía más militares para su protección. Calderón8 también se aseguró atención médica para él y su familia en el Centro Hospitalario de las Fuerzas Armadas. La reforma también obliga al Estado Mayor Presidencial a garantizar la seguridad de los ex presidentes y su familia realizando un análisis de riesgo correspondiente para proponer la asignación de efectivos y demás medios de seguridad para cada caso en particular. Con esto Calderón se aseguró que 425 elementos siguieran a su cargo, en lugar de las 103 personas que se preveían en los acuerdos anteriores.

Bajo este escenario, estimamos que en 2017 el gasto asociado a esta prestación irregular ascenderá a 500 millones de pesos, considerando únicamente 425 persona adicionales que ocupa Calderón.

¿Cómo puede ser posible que en un país en donde la mitad de la población sufre pobreza, en donde solo el 25 por ciento de los adultos mayores de 65 años reciben una pensión y que de ellos el 90 por ciento de los pensionados recibe solo un salario mínimo se otorguen estas onerosas pensiones vitalicias para ex presidentes sin fundamento constitucional?

Recordemos que un trabajador en México necesita cotizar por lo menos 30 años para recibir su pensión o jubilación mientras que a los ex presidentes se les otorga el beneficio por desempeñar el cargo por seis años. También existe un contraste total entre las cantidades que reciben por pensión unos y otros. Mientras un ex presidente de México percibe más de 216 mil pesos mensuales, por solo seis años de servicio, un trabajador mexicano con 35 años de trabajo recibe una pensión promedio de 3 mil 800 pesos.

Esto es simplemente abuso del poder en perjuicio de todas y todos los mexicanos, en especial de los que padecen pobreza alimentaria; por eso, Morena insiste en enfocar el recorte en el gasto de administración del gobierno federal y en la necesidad de ahorrar y eliminar gastos que no se justifican como son las pensiones de los ex presidentes.

De acuerdo a lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 127. ...

I. a III. ...

IV. ...

Tampoco se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, a aquellos que hayan ejercido el cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, no gozarán de ninguna otra prerrogativa que represente erogación de recursos públicos.

V. a VI. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga cualquier acuerdo o disposición que se contraponga al presente Decreto.

Notas

1 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/03/23/1082333

2 Coneval es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con autonomía y capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza en México, que permita mejorar la toma de decisiones en la materia

3 http://www.sinembargo.mx/28-12-2016/3130324

4 Doctor en Economía, asesor y consultor

5 Fundar, Centro de Análisis e Investigación, organización de la sociedad civil creada en enero de 1999

6 Estudio en materia de pensiones, percepciones o compensaciones y demás beneficios a ex presidentes de México, Autora Cecilia Licona Vite, Serie Amarilla, Temas Políticos y Sociales Junio de 2008, Cámara de Diputados

7 http://www.cronica.com.mx/notas/2013/726040.html.

8 Libro 2018 La Salida, autor: Andrés Manuel López Obrador, Editorial Planeta, febrero 2017.

Dado en el recinto de la Comisión Permanente, el 14 de junio de 2017.

Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 14 de 2017.)

Que reforma y adiciona los artículos 80 y 81 de la Ley General de Salud, presentada por Macedonio Tamez Guajardo, en nombre de María Elena Orantes López, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de junio de 2017

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 80 y 81 de la Ley General de Salud, protección de la calidad de los posgrados en medicina, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Las características de la distribución de responsabilidades en materia de salud, así como las dinámicas propias del federalismo mexicano, han planteado algunos escenarios en los que desafortunadamente hay actores sociales que ofrecen servicios educativos en materia de medicina, sin las condiciones óptimas para la adecuada capacitación de nuestros profesionistas. Lamentablemente estas dinámicas, jurídicas y administrativas, planteadas por un federalismo mal entendido, arrojan casos en que se evidencia la proliferación de eventos de descoordinación entre autoridades estatales y federales, resultando en instituciones que brindan una educación de mala calidad y sin los permisos correspondientes, en perjuicio de la población.1

En consecuencia, en rubros como la cirugía plástica estética y reconstructiva, algunos médicos son estafados al pagar por un posgrado y recibir una educación deficiente, generando condiciones inaceptables para la atención de sus pacientes y propiciando procesos judiciales, en los que algunos profesionistas de la medicina han sido sancionados por ejercer una especialidad que no estaba adecuadamente validada, tanto en términos académicos como en términos legales.2

Al respecto, algunos órganos del poder público en los estados han optado por endurecer las consecuencias penales de la usurpación de profesión, ante la impotencia de no poder estructurar mejores vías de fiscalización y sanciones desde el sector educativo.3

Aunado a todo lo anterior, las autoridades educativas estatales, en ocasiones no cuentan con los elementos técnicos necesarios para determinar si un programa de posgrados en medicina proporciona o no las herramientas técnicas indispensables para asegurar la integridad de los pacientes, avalando sin que necesariamente se registre una irregularidad, programas y certificaciones que pueden cobrar la vida de miles de connacionales.

En este contexto, tanto medios de comunicación como asociaciones de especialistas, han difundido cifras alarmantes sobre la cantidad de médicos que no han recibido la preparación adecuada y que ejercen prácticas poniendo en riesgo a la población y perjudicando la confianza de la gente en los profesionales de la medicina. Así, se ha estimado que por cada cirujano plástico y estético capacitado adecuadamente, hay 15 personas que se dicen especialistas sin serlo y aplican productos como aceite de cocina, de coche o para bebé, así como parafina y silicón industrial, que pueden provocar enfermedades, amputaciones o hasta la muerte.4

Cabe recordar que entre 2012 y febrero de 2015, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) suspendió 412 consultorios, lo que representó un crecimiento de 232 por ciento en relación a los 124 consultorios suspendidos durante 2012.5 Entre las consideraciones para estas acciones están las cédulas médicas y las licencias sanitarias.

Las sanciones descritas, han sido posibles debido a que “Comisión Federal para la Protección Contra Riesgo Sanitarios (Cofepris) estableció con base en los artículos 272 Bis y 272 Bis 1, referente, al criterio normativo sobre actuaciones médico quirúrgicas o con actos quirúrgicos y cirugía de especialidad, por lo que los profesionistas deberán contar con: título y cédula de médico general, título y cédula de especialidad y certificado vigente del Consejo de la especialidad”.6

Ante tal contexto, el pleno de esta soberanía aprobó, en noviembre de 2016, una iniciativa que atiende parte de la problemática y converge con la presente propuesta en la preocupación sobre un riesgo en materia de salud que hoy ha cobrado costos importantes en la vida de cientos de mexicanas y mexicanos. En ese caso, la minuta que se envió al Senado de la República, propuso obligaciones por parte de los médicos para la certificación y comprobación de sus conocimientos y buscó dar certidumbre a los pacientes con el imperativo de mostrar las credenciales de los especialistas.7

No obstante, la mejora de nuestras capacidades institucionales en la educación de nuestros especialistas en medicina, continúa planteando retos importantes. Por ejemplo, existen programas de maestría en línea o semipresencial para cirugía estética, avalados por algunas autoridades locales, que al no cumplir con las necesidades mínimas, como el ser impartidos en hospitales, de acuerdo con la NOM-001-SSA3-2012, no son reconocidas por ningún Consejo Médico de Especialidad y en consecuencia, no deberían realizar cirugías estéticas. Sin embargo, por lagunas legales en la coordinación de autoridades llegan a ejercer estos procedimientos médicos poniendo en riesgos importantes a los pacientes.

Por todo lo anterior, el proyecto que se presenta en esta ocasión, complementa la iniciativa aprobada, cubriendo el tema de las instituciones que imparten especialidades, buscando desarrollar más controles que permitan participar a la sociedad civil organizada, los expertos y profesionales, a través de los Consejos de Especialidades Médicas y a las instancias federales de salud, coadyuvando con las autoridades federales y estatales de educación, para estandarizar y, en la medida de lo posible, elevar la calidad académica de los centros de desarrollo profesional y la formación de especialistas.

La importancia de considerar en esta materia a los Consejos de Especialidades radica en que una de las profesiones más desarrolladas en el tema de la colegiación es la medicina. En ella, la experiencia y perspectiva de los profesionales en ejercicio se materializa, entre otros medios, a través de los Consejos de Especialidades Médicas que para 2003, aglutinaban 47 consejos y más de 71 mil 200 especialistas.8

En consecuencia, se propone propiciar la intervención de la Secretaría de Salud del Gobierno de la República y de los Consejos de Especialidades Médicas, fortalecer las facultades de Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y respaldar a las autoridades educativas locales y federales en el ejercicio de sus atribuciones, mediante una reforma a los artículos 80 y 81 de la Ley General de Salud.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 80 y 81 de la Ley General de Salud, protección de la calidad de los posgrados en medicina

Artículo Primero. Se reforma y adiciona los artículos 80 y 81 de la Ley General de Salud, protección de la calidad de los posgrados en medicina para quedar como sigue:

Artículo 80. Para el registro de diplomas de las actividades técnicas y auxiliares, la Secretaría de Salud, a petición de las autoridades educativas competentes o de los consejos de especialidades médicas , emitirá la opinión técnica correspondiente.

Artículo 81. ...

...

...

...

Para la expedición de la cédula de médico especialista, la validación de programas de posgrado y la impartición de los mismos, las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

Sólo las instituciones educativas cuyos programas de especialidades, maestrías o doctorados en medicina que obtengan las opiniones favorables correspondientes por parte del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas podrán ser autorizadas por las autoridades educativas correspondientes para impartir sus programas de posgrado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ejemplos de ello se han expresado en medios de comunicación por parte de autoridades federales y asociaciones civiles. Para conocer más al respecto se puede consultar la siguiente dirección:

http://eldictamen.mx/2016/12/estatal/upav-validez-la-sep-fraude-nuno/
?utm_campaign=shareaholic&utm_medium=facebook&utm_source=socialnetwork
en la que se da cuenta de un señalamiento del Secretario de Educación del Gobierno de la República sobre la irregularidad en la que opera una universidad que al parecer avaló unilateralmente el Gobierno de Veracruz.

2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha negado la participación de Médicos con Maestría en Cirugía Estética, en las actividades quirúrgicas propias de Cirugía Plástica; en los últimos años les han sido rechazados todos los amparos presentados para poder realizar dichas intervenciones, tanto a nivel Federal como Estatal, esto se ha logrado por el acercamiento con las autoridades correspondientes de muchos de los miembros de la Asociación que han proporcionado toda la información legal. VéaseSCJN, Expediente 3.A.R. 1291/2015 Quejosa Margarita Amador León de fecha 30 de Marzo del 2015, resolución, la justicia no ampara ni protege a la quejosa, otros expedientes 181/2016 y 856 /2016.

3 El Congreso de Michoacán el día 29 de Marzo del presente aprobó una Reforma al Código Penal (18) artículos 283 y 286 en donde se tipifica el delito de usurpación de profesión a todo aquel médico que ejerza o realice una intervención quirúrgica que requiera de una especialidad y certificación sin contar con ella de acuerdo a la Ley, una réplica de éste dictamen se encuentra ya en comisión de justicia en el Estado de Sinaloa.

http://www.atiempo.mx/politica/castigaran-en-michoacan-a -charlatanes-de-la-cirugia-estetica/

4 Información proporcionada por directivos de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, disponible en: http://www.proceso.com.mx/398428/los-seudocirujanos-plasticos-ya-forman -uncartel

5 Véase el informe “Estrategia del Gobierno de la República para la prevención y combate de servicios médicos ilegales” emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, disponible en: http://www.cofepris.gob.mx/Documents/NotasPrincipales/12022015.pdf

6 Véase: http://almomento.mx/establecen-en-jalisco-protocolo-de-verificacion-en- cirugia-estetica/

7 En México las Especialidades Médicas se realizan a través de la selección mediante un Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM) dicho examen lo organiza la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, dicha Comisión funciona bajo el marco legal de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012 de Educación en salud , para la organización y funcionamiento de residencias médicas. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284147& Al término de la especialidad, además del Examen realizado por el hospital sede del Curso, hay un examen de Certificación del Consejo de Cada Especialidad que tiene el certificado de Idoneidad y reconocido por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, de manera que el residente cuando egresa de una Especialidad se le acredita mediante un diploma del Hospital sede del curso, un diploma Universitario, una cédula de Especialista otorgada por la SEP y un Certificado de Especialista con la Idoneidad del Consejo de su especialidad con una credencial y Diploma de Certificación como Especialista.

8 Véase a María Teresa Ambrosio Morales, “La responsabilidad del médico como servidor público en México”, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2499/27.pdf

Dado ante la Comisión Permanente el miércoles 14 de junio de 2017.

Diputada María Elena Orantes López (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 14 de 2017.)

Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, recibida del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de junio de 2017

Alejandro González Murillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 a 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de obligaciones de pago por laudos condenatorios firmes en los municipios de México, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El municipio libre es la base de la división competencial de los órdenes de gobierno en el país. Sin embargo, no es exagerado decir que varios ayuntamientos se encuentran al borde del colapso financiero por la insolvencia que enfrentan; la apremiante situación financiera que afrontan los municipios en nuestro país pone en grave riesgo su funcionamiento y viabilidad; como resultado de lo anterior, cada vez resulta más común saber que, un número importante de ellos, no cuenta con los recursos financieros suficientes para hacer frente a sus obligaciones.

Botón de muestra de lo anterior es el informe de la Auditoría Superior de Coahuila respecto al análisis que realizó a la Cuenta Pública 2015, en que señaló que, al menos, 21 municipios de esa entidad están al borde la quiebra por falta de liquidez para solventar adeudos a corto plazo. Los 38 municipios del estado sólo cuentan con 35 por ciento de los 596 millones de pesos que adeudan (Gutiérrez, González, 2016).

En cuanto a Querétaro, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado refirió que, sin importar el tamaño del municipio o cantidad de recursos, hay ejemplos devastadores, que cuentan con 20 centavos por peso que adeudan (Patiño Flores, 2016).

Ante esa situación, los municipios optan por incurrir en un mayor endeudamiento público, lo cual deteriora aún más sus finanzas públicas. De este modo, en los últimos diez años la deuda de los ayuntamientos se ha incrementado en 121.2 por ciento en términos reales: pasó de 14 mil 622 millones de pesos al cuarto trimestre de 2006 a 47 mil 841.3 millones al mismo trimestre de 2016 (Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, 2017).

Los municipios que superan mil millones de pesos de endeudamiento al cuarto trimestre de 2016 son éstos (Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, 2017):

Tijuana, Baja California (2.7 mil millones de pesos);

Guadalajara, Jalisco (2.3 mil millones de pesos);

Monterrey, Nuevo León (1.8 mil millones de pesos);

Hermosillo, Sonora (1.7 mil millones de pesos);

León, Guanajuato (1.3 mil millones de pesos);

Mexicali, Baja California (1.3 mil millones de pesos);

Benito Juárez, Quintana Roo (1.2 mil millones de pesos); y

Zapopan, Jalisco (1.1 mil millones de pesos).

Mientras, Tonalá Jalisco; Cozumel y Othón P. Blanco, Quintana Roo; Agua Prieta, Nogales y Guaymas, Sonora; San Nicolás de los Garza, Nuevo León; Cuautla, Morelos; Playas de Rosarito, Baja California y Tuxpan Veracruz, enfrentan una deuda superior a 50 por ciento de sus ingresos (Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, 2017).

Uno de los problemas que más afecta a las finanzas municipales es el relacionado con los pasivos laborales en todas sus vertientes; las cuales van desde la falta de pago de las cuotas obrero patronal hasta el incumplimiento de los laudos laborales por falta de recursos monetarios para hacerles frente.

Como consecuencia de lo anterior, miles de trabajadores ven violentados sus derechos laborales al no poder obtener las indemnizaciones o servicios de seguridad social a los que tienen derecho; sin embargo, no hay que dejar de observar que las autoridades municipales, en la mayoría de los casos, se encuentran imposibilitadas financieramente para atender tales obligaciones de naturaleza laborales, habida cuenta que carecen de los recursos necesarios para cubrir oportunamente los pagos correspondientes.

Las propias autoridades del municipio pueden llegar a ser inhabilitadas por no atender el pago de los laudos en materia laboral, lo cual igualmente resulta injusto pues, en la mayoría de los casos, suponiendo sin conceder que se tratare de litigios y resoluciones correspondientes al tiempo de su encargo, el incumplimiento es por razones financieras.

En el estado de México para finales de 2014 y, tras el cambio de gobiernos municipales, más de 8 mil 400 empleados de los 125 municipios demandaron a las administraciones entrantes por despidos injustificados, destacándose Nezahualcóyotl, Ecatepec, Tlalnepantla y Toluca (Salazar, 2014).

El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de Morelos ordenó, en septiembre de 2015, el pago de más 72 millones de pesos, como resultado de la conciliación dentro y fuera de juicio, entre empleados de los tres poderes, así como de los ayuntamientos, en beneficio de mil 931 trabajadores (gobierno de Morelos, 2015).

En el caso de Chiapas, los 122 municipios tienen laudos vencidos por pagar. Tapachula, por ejemplo, tiene que pagar 97 millones de pesos; Ocosingo 43 millones; Tonalá, Tuxtla Gutiérrez, Reforma y San Cristóbal de las Casas, adeudan 38, 31, 33, 24 y 14 millones de pesos, respectivamente, por lo que estimó que, para el ejercicio fiscal de 2016, los 122 ayuntamientos, tendrían un déficit de alrededor de 2 mil millones de pesos (Noriega, 2015).

En Jalisco, 80 ayuntamientos debían 5 mil millones de pesos en 2016 (Romo, 2016) y, para marzo de 2017, el Congreso del estado reportaba “un total de 152 asuntos pendientes de esta legislatura, se han desechado más de 100 solicitudes y cada mes nos turnan un promedio de 20 solicitudes, en todos ellos se ordena la suspensión de diversos funcionarios municipales por ser omisos en el cumplimiento de estos laudos” (Redacción, Quadratín Jalisco, 2017).

La presente iniciativa busca reformar el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal para posibilitar que los municipios del país puedan hacer uso de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y los Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para destinarlos al pago por laudos condenatorios firmes.

Para mayor claridad, se expone el siguiente

Cuadro comparativo

Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal

Si bien debemos reconocer que, la causa principal de los conflictos laborales que enfrentan nuestros municipios son a consecuencia de la inexistencia, insuficiencia o falta de implementación de sistemas de servicio profesional de carrera municipal que permitan dar estabilidad laboral al colaborador y contribuya a mejorar la calidad de los servicios municipales; la urgencia que hoy enfrentamos exige atender, urgentemente, el grave problema de pasivos exigibles por concepto de pago por laudos condenatorios firmes que enfrentan los municipios del país, a través de la inyección de recursos que puedan ser utilizados para tal fin.

Por lo expuesto someto a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y los Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de laudos condenatorios firmes , al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 14 de junio de 2017.

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 14 de 2017.)

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de diputados del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de junio de 2017

Quienes suscriben, diputada Lorena Corona Valdés y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 , fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual solicitamos sea turnada a la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y dictamen, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 8o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos dispone que no se permitirá la posesión ni portación de las armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en la propia ley.

No obstante dicha prohibición, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el 2015 fueron iniciadas 15 mil 353 averiguaciones previas por la portación ilegal de armas de uso exclusivo del Ejército, y en 2019 se iniciaron 12 mil 428 averiguaciones previas o carpetas de investigación. Tan sólo de enero a marzo de este añq se han abierto 3,286

Carpetas1 .

Según el cuarto Informe de Labores de la Procuraduría General de la República del 1 de septiembre de 2015 al 30 de junio de 2016 se aseguraron: 166 armas de fuego, de las cuales 122 son largas y 44 son cortas. De las armas de fuego largas aseguradas predominaron los calibres 7.62, para armas conocidas como AK-47 y .223, para armas conocidas como AR-15. Del total de armas de fuego cortas aseguradas en el periodo mencionado, predominaron los calibres .9 milímetros, .38 milímetros y .22 milímetros.

Por su parte, el artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos dispone que:

Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:

a) Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.

b) Pistolas calibre .9 milímetros Parabellum, Luger y similares, las .38 Súper y Comando, y las de calibres superiores.

c) Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223 pulgadas, 7 milímetros, 7.62 milímetros y carabinas calibre .30 pulgadas en todos sus modelos.

d) Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.

e) Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 milímetros (25), las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 milímetros) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.

f) Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 centímetros de diámetro) para escopeta.

g) Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.

h) Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.

i) Bayonetas, sables y lanzas.

j) Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.

k) Aeronaves de guerra y su armamento.

l) Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.

En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra. Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la federación, del Distrito Federal, de los estados o de los municipios, así como a servidores públicos extranjeros en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta ley.

Así pues, del artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se advierte que para regular lo relativo a las armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, que ahí se enlistan, se atiende a la necesidad justificada de prohibir a los particulares la portación de dichos instrumentos, en atención a su potencialidad lesiva por lo que con la prohibición de esas conductas se busca proteger a la colectividad de la inseguridad y de los abusos de quienes usan armas con el ilícito propósito de atentar contra la vida o el patrimonio de las personas.

Esta iniciativa se presenta con el objetivo de contribuir a salvaguardar la paz y tranquilidad de los habitantes de nuestro país, pues según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública Principales Resultados (ENVIPE) 20162 , de los 17.1 millones de delitos estimados donde la víctima estuvo presente, los delincuentes portaban algún arma de fuego en 30.4 por ciento de los casos.

Por lo cual debemos reconocer que, si no reformamos el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Sistema de Justicia Penal Acusatorio puede generar una percepción de impunidad cuando se trata de delitos cometidos con armas de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea.

Actualmente el artículo 19, párrafo segundo constitucional sólo prevé que el juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Por lo que con la presente iniciativa se propone el establecimiento de la prisión preventiva oficiosa para delitos de consecuencias graves, como la portación y acopio de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Lo anterior en virtud de que en el delito de portación y acopio de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea los bienes jurídicos tutelados son la paz y la seguridad pública.

Tal y como se desprende de la parte in fine de la siguiente Jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Época: Décima Época
Registro: 2014336
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de mayo de 2017 10:31 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: 1a./J. 19/2017 (10a.)

Portación de arma de fuego y posesión de cartuchos del mismo calibre, ambos del uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea. Se actualiza un concurso ideal de delitos cuando se cometen de manera autónoma y simultánea.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el concurso ideal de delitos se caracteriza por la unidad delictiva, la cual atiende a la interdependencia entre los delitos de que se trate, esto es, que revelen elementos de conexión indisolubles o de dependencia recíproca, sin que ello se defina sólo a partir de los bienes jurídicos que tutelan , sino más bien con el análisis efectuado sobre si cada delito puede actualizarse en forma disociada o si presentan una relación de interdependencia. Consecuentemente, cuando se cometen autónoma y simultáneamente los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos del mismo calibre, de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se actualiza un concurso ideal de delitos, porque ambos se ejecutan con una sola conducta, consistente en que el activo mantiene dentro de su rango de disponibilidad y acción los objetos materia de los ilícitos, con la cual se agotan concomitante e instantáneamente los elementos de los tipos penales; es decir, ese actuar se adecua a lo previsto en los artículos 83 y 83 Quat (sic) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y se actualiza la unidad delictiva, pues se aprecia una interdependencia entre los dos delitos en cuestión, derivada de que los cartuchos son idóneos para reabastecer el arma y lograr con mayor eficacia la obtención del resultado formal, consistente en la inseguridad de la sociedad y la potencial afectación de otros bienes jurídicos, como la integridad física e incluso la vida; de ahí que existen elementos de conexión indisolubles, que revelan la dependencia recíproca entre los dos delitos, lo que genera una misma afectación a los bienes jurídicos tutelados, consistentes principalmente en la paz y la seguridad públicas.

Primera Sala

Contradicción de tesis 49/2016. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el pleno del Decimoquinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. 1 de febrero de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia.

Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Carmina Cortés Rodríguez y Julio César Ramírez Carreón.

Criterios contendientes:

El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en los Mochis, Sinaloa, al resolver el juicio de amparo directo 963/2014 (cuaderno auxiliar 854/2014), sostuvo que operan las reglas de concurso ideal de delitos previstas en el artículo 64, párrafo primero, del Código Penal Federal, cuando se cometen de manera simultánea los ilícitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea, ello en virtud de que si bien, se actualizan diversos tipos penales, lo cierto es que existe una unidad delictiva que revela ser un acto de exteriorización de una conducta única, ya que por la forma de su comisión y el momento de su consumación, se trata de conductas que no pueden disociarse y que, además, impactan en la puesta en peligro del mismo bien jurídico tutelado, que es la seguridad jurídica.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 141/2015, consideró que existe un concurso real de delitos en la comisión de los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos para la misma, de uso exclusivo de las fuerzas armadas nacionales, para lo cual interpretó que no existe unidad delictiva, pues los ilícitos fueron acreditados de manera autónoma -porque el primer delito no subsumió al segundo-, no obstante que hayan sido cometidos en las mismas circunstancia de tiempo, modo, lugar y ocasión , y los delitos protejan el mismo bien jurídico tutelado.

Tesis de jurisprudencia 19/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de uno de marzo de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de mayo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Con la presente iniciativa se propone desincentivar la com1s1on del delito de portación de armas de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, no sólo por su potencial lesividad sino también para promover el desarrollo armónico de la sociedad.

Por lo aquí expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, la portación, sin el permiso correspondiente, de un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 14 de junio de 2017.

Notas

1 http://eleconomista .com.mx/sociedad/2017 /05/16/sin-tramitar-tema-portacion-armas

2 http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/regulares/envipe/2016/doc/
envipe2016_presentacion_nacional.pdf

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 14 de 2017.)

Que modifica y añade un párrafo al artículo 421 Ter de la Ley General de Salud, recibida del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de junio de 2017

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Jericó Abramo Masso, diputado federal de la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y añade un párrafo al artículo 421 Ter de la Ley General de Salud, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad es el sobrepeso y la obesidad uno de los problemas que se enfrenta no sólo en nuestro país, sino en todo el mundo, siendo desde 1980 que la obesidad se ha más que doblado a nivel mundial1 . No sólo son dilemas por sí mismos, sino que son factores de riesgo muy importantes para el desarrollo de patologías como la diabetes mellitus, la enfermedad renal crónica y cáncer de riñón siendo incrementado el riesgo 1.4 veces más en el caso de sobrepeso y las probabilidades aproximadamente en 1.8 veces más las probabilidades de desarrollo de enfermedades renales en el caso de obesidad2 .

La Organización Mundial de la Salud define ambos conceptos en adultos (sobrepeso y obesidad) conforme a un índice de masa corporal (IMC), dando una diferencia de sólo 5 puntos entre cada uno (sobrepeso: IMC igual o superior a 25 y obesidad: IMC igual o superior a 303 ). Tener un alto IMC puede representar un alto riesgo en padecer enfermedades cardiovasculares que fueron una principal causa de muerte en 20124 . En 2014 fueron mil 900 millones de adultos quienes se encontraban en el estado de sobrepeso, mientras que 600 de ellos padecían de obesidad5 .

Es el continente americano quien tienen más prevalencia de sobrepeso y obesidad en todas las regiones de la OMS con un 62 por ciento de los adultos quienes la padecen en la actualidad6 . Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la Organización Panamericana de la Salud, a enero de 2017, 64 por ciento de la población en nuestro país es afectado por el sobrepeso7 .

México presenta desde 2015 graves problemas de mortalidad por obesidad. Son 113 mil 240 mexicanos al año quienes fallecen por enfermedades del corazón de los cuales 50 por ciento padecen de obesidad; más de 170 mil personas (que representa 28 por ciento de los mexicanos) al año mueren por comorbilidad por obesidad; la segunda causa de muerte es por diabetes cobrando la vida de 87 mil 245 mexicanos siendo 80 por ciento quienes padecen de obesidad; 73 mil 426 fallecen por tumores malignos de los cuales 46 por ciento sufren obesidad y por la enfermedad del hígado graso 34 mil 156, 36 por ciento tiene sobrepeso8 .

Dentro de los países que conforman la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, es México quien tiene el primer lugar en obesidad sólo pasando a Estados Unidos de América en el crecimiento de obesidad9

Se intentan generar múltiples políticas públicas para el manejo del sobrepeso por parte del gobierno buscando su prevención. No obstante, fuera de la prevención, en ciertos casos, cuando el sobrepeso y la obesidad van en incremento, es muy difícil, por el estado de salud de la persona, dar una vuelta atrás.

Es por ello que una de las formas para buscar la reducción del estado de sobrepeso y obesidad (y hasta de comorbilidad), es la vía de las cirugías bariátricas (para la obesidad y enfermedades metabólicas). La Organización Mundial de Gastroenterología exige una atención médica y quirúrgica brindada por un equipo multidisciplinario con experiencia en cirugía bariátrica y en atención perioperatoria para tratar a personas que sufren de este problema y que son candidatos a cirugía cuando el IMC es de 40 o mayor o bien de 35 o mayor presentando comorbilidades10 .

El ejercicio o patente de la profesión o especialidad en diversos casos se exige la certificación del médico tratante. Es importante que aquellas personas que acuden a tratarse cualquier tipo de afectación en la salud sean supervisadas por profesionistas expertos y calificados en la materia.

Es vital que los médicos que tratan a los pacientes en el caso de la obesidad cuenten con el certificado que garantice el tratamiento que deben llevar las personas con sobrepeso y obesidad. Por ello, resaltar que la preparación que deben tener quienes realizarán la cirugía bariátrica debe ser la más completa y actualizada posible puesto a que son distintos los procedimientos restrictivos y malabsortivos que pueden darse según se trate de una persona u otra pudiendo ser por gastrectomía vertical en manga, bandas gástricas ajustables, bypass gástrico en “Y” de Roux, derivación biliopancreática, por mencionar algunos. Siendo el sobrepeso y la obesidad problemática mundial, y un problema nacional, es que debemos prestar vasta atención a la certificación que deben recibir los médicos.

En la actualidad hay únicamente 88 cirujanos con certificación vigente reconocidos por el Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y Enfermedades Metabólicas, AC, que únicamente es válida por 5 años11 .

El Colegio Mexicano de Cirugía para la Obesidad y Enfermedades Metabólicas, AC, y el Consejo Mexicano de Cirugía General, AC, en conjunto han hecho esfuerzos para lograr la certificación profesional en cirugía bariátrica en nuestro país... que cuenta con el reconocimiento del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem) organismo auxiliar de la administración pública federal, expidiendo un certificado de especialista en cirugía bariátrica a través del Consejo Mexicano de Cirugía General12 . Actualmente muchos otros países están buscando replicar esta tan importante iniciativa para el beneficio de los pacientes.

Dentro de la práctica médica existe el término “Lex Artis” que, en términos de la Suprema Corte significa: conjunto de normas o criterios valorativos que el médico, en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas, debe aplicar diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptados por sus pares13 .

Como podemos ver, el término ha sido adoptado por una tesis jurisprudencial mismo que exige al médico aplicar en su momento de tratar con un paciente. Para que este tenga tales herramientas, debe estar completamente preparado por una institución académica y avalado por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas que es organismo auxiliar de la Administración Pública Federal mismo que supervisará las actividades para la certificación, señalándolo como deber por la Ley General de Salud en sus artículos 81 y 272 Bis:

Artículo 81: La emisión de los diplomas de especialidades médica...

Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas tendrá la naturaleza de organismo auxiliar de la Administración Pública Federal a efecto de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el Comité y en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad Para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

Artículo 272 Bis. Para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de:

I. Cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes.

II. Certificado vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por el Consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la presente ley.

Los médicos especialistas podrán pertenecer a una agrupación médica, cuyas bases de organización y funcionamiento estarán a cargo de las asociaciones, sociedades, colegios o federaciones de profesionales de su especialidad; agrupaciones que se encargan de garantizar el profesionalismo y ética de los expertos en esta práctica de la medicina.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas para la aplicación del presente artículo y lo dispuesto en el Título Cuarto de la presente ley, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud.

Por tanto, es una preparación exigida por parte de la Ley General de Salud tratándose de procedimientos quirúrgicos de especialidad como lo son las cirugías bariátricas, pues pueden resultar muy riesgosas, así como por ser un problema de magnitud mundial.

Cuando un médico no tiene la suficiente preparación, recae en una violación a la lex artis, pues sin ésta, no podrá ejecutar debidamente lo necesario para llevar a cabo un procedimiento quirúrgico de especialidad como lo es la cirugía bariátrica.

En la actualidad, existen, como se mencionó anteriormente, 88 especialistas en cirugía bariátrica debidamente certificados en el país, siendo que de todas formas hay quienes indebidamente llevan a cabo las mencionadas cirugías sin tener la especialidad debida teniendo en sus pacientes resultados que han sido hasta mortales quedando exentos de sanción alguna.

Para terminar con esta problemática y darle una sanción a tal problema es necesario que únicamente quienes estén certificados lleven a cabo procedimientos quirúrgicos de especialidad y que se sancione con inhabilitación y una multa a quienes cometan esta infracción así como a los establecimientos que lo permiten, pues éstos también son responsables solidarios con el médico ya que no le exigieron la exhibición de la certificación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y con el propósito de coadyuvar a controlar uno de los principales problemas que enfrenta la población mexicana con sobrepeso y obesidad, someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica y añade un párrafo al artículo 421 Ter de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se modifica el artículo 421 Ter y se adiciona un párrafo al mismo de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 421 Ter. Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces la unidad de medida y actualización de que se trate e inhabilitación de siete a diez años, en el desempeño de empleo, profesión o cargo público, a quien infrinja las disposiciones contenidas en los artículos 81 y 272 Bis, así como del capítulo único del título quinto bis de esta ley, o la cancelación de cédula con efectos de patente, la concesión o autorización respectiva según sea el caso. Lo anterior, sin afectar el derecho del o los afectados, de presentar denuncia por el delito o delitos de que se trate.

Se sancionará con multa equivalente de veinticinco mil hasta treinta y cuatro mil veces la unidad de medida y actualización de que se trate a las entidades públicas o privadas que presten servicios de salud dentro de las cuales se lleven a cabo procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad por parte de médicos que carezcan de la certificación establecida por el artículo 81 y 272 Bis.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/el 15 de mayo de 2017 a las 23:40 horas.

2 Consultado en http://oment.uanl.mx/obesidad-y-sobrepeso-factores-de-riesgo-para-enfer medad-renal/ el 16 de mayo de 2017 a las 11:38 horas.

3 Consultado de
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/ el 16 de mayo de 2017 a las 11:44 horas.

4 Ibíd.

5 Ibíd.

6 Consultado en:
http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=
11506%3Aobesityprevention-home&catid=7587%3Ageneral&Itemid=41655&lang=
es el 16 de mayo de 2017 a las 12:13 horas.

7 Consultado en:
http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content& view=article&id=12911%3Aoverweightaffects-half-population-latin-ame ricacaribbean-except-haiti&Itemid=1926&lang=es el 16 de mayo de 2017 a las 12:20 horas.

8 Consultado en El Universal http://www.eluniversal.com.mx/articulo/periodismo-deinvestigacion/2015/ 07/14/mueren-por-obesidad-al-ano-170-mil el 16 de mayo de 2017 a las 13:41 horas.

9 Consultado en Forbes https://www.forbes.com.mx/mexicanos-los-mas-obesos-la-ocde-solo-detras- eu/ datos y gráfica, el 25 de mayo de 2017 a las 19:23 horas.

10 Consultado en http://www.worldgastroenterology.org/UserFiles/file/guidelines/obesity- spanish-2012.pdf páginas 7 y 8 el 16 de mayo de 2017 a las 12:44 horas.

11 Consultado en http://www.cmcoem.org.mx/cirujanos-con-certificacion-vigente-del-cmcoem -2/ el 16 de mayo de 2017 a las 16:50 horas.

12 Consultado en
https://drive.google.com/file/d/0Bw870yW1Oz5qN2ZYOFZJX2Y0eUk/view pág. 1, el 15 de mayo de 2015 a las 23:40 horas.

13 Responsabilidad profesional médica. Significado del concepto Lex Artis para efectos de su acreditación. Tesis: I.4o.A.91 A (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXV, octubre de 2013, Tomo 3, Décima Época, página 1891, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 14 de junio de 2017.

Diputada Jericó Abramo Masso (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 14 de 2017.)

Que expide la Ley del Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los Artículos 76, Fracción II, y 89, Fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Planeación y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y reforma la denominación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada por el diputado Federico Döring Casar, en nombre propio y de los diputados José Hernán Cortés Berumen y María Guadalupe Murguía Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de junio de 2017

Los suscritos, diputados federales Federico Döring Casar, José Hernán Cortés Berumen y María Guadalupe Murguía Gutiérrez, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., fracción I, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración respectiva la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los Artículos 76, fracción II11, y 89, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Planeación y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y reforma la denominación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Proyectar al país hacia un futuro más próspero fue una de las principales razones que motivó el establecimiento del Pacto por México, puesto que dicho espíritu confluyó en la invitación que al respecto hizo el titular del Ejecutivo federal y la responsable aceptación que de esa iniciativa hicieron las grandes fuerzas políticas nacionales.

En este sentido el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, dijo el 2 de diciembre de 2012, al establecerse el Pacto por México, que había llegado el momento de “transitar del sufragio efectivo al gobierno eficaz”,

Es por ello que en el Pacto por México se convinieron, entre sus principales objetivos, los “Acuerdos para la Gobernabilidad Democrática”, dentro de los cuales se estableció impulsar “una reforma constitucional para otorgarle al presidente la facultad constitucional de optar entre gobernar con minoría política o gobernar a través de una coalición legislativa y de gobierno. En este caso, el presidente y su partido podrían construir un acuerdo con una o varias de las fuerzas políticas con representación en el Congreso para conformar una mayoría estable con base en un programa de gobierno que garantice su ejecución integral o los puntos coincidentes que hayan acordado las fuerzas políticas coaligadas.”

La propuesta del gobierno de coalición se entendió como un nuevo arreglo institucional absolutamente necesario del sistema presidencial en el contexto de un sistema de partidos políticos múltiple en coexistencia con formas de democracia participativa que enriquecen el poder de los ciudadanos; como se señala en el preámbulo del Pacto por México, “la pluralidad política del país es una realidad innegable derivada de un proceso largo e inacabado de transición democrática. Esta pluralidad muestra que ninguna fuerza política puede gobernar en solitario, por lo que resulta indispensable alcanzar acuerdos mediante el diálogo y la negociación institucional para que todas las fuerzas políticas se corresponsabilicen de la conducción del país y de sus problemas. Es necesario impulsar reformas que hagan más funcional al régimen político para darle gobernabilidad al país, ampliando y mejorando su sistema democrático.”

Al discutirse y aprobarse en el Congreso la propuesta de reforma político-electoral relativa al gobierno de coalición, el1 O de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concernientes a la modernización del sistema presidencial. Mediante dicha modificación constitucional se abrió la posibilidad de integrar gobiernos de coalición por decisión del presidente de la República, con formaciones políticas representadas en el Congreso distintas al partido en el gobierno, bajo las condiciones establecidas en la propia Constitución.

El esfuerzo descrito que se ha manifestado primero en el Pacto por México y posteriormente en el seno del Poder Revisor de la Constitución, ha de tener necesariamente que confluir en la elaboración y aprobación de la Ley Reglamentaria del Gobierno de Coalición. Por eso, se deben ahora establecer en la ley las relaciones entre los poderes legislativo y ejecutivo del sistema presidencial mexicano en el contexto de una democracia representativa que opera con varios partidos políticos y en el que existen incluso opciones independientes y ciudadanas.

El gobierno de coalición que esta iniciativa de ley propone, hace posible que se superen los problemas de gobernanza a los que puede llegar a conducir un sistema presidencial con sistema de partidos políticos múltiple. El gobierno de coalición facilita el que un programa de gobierno impulsado por el presidente de la República, reciba apoyo sistemático en el Congreso de la Unión para ser cumplido -a pesar de la fragmentación partidista en el seno de éste-, sin que ello implique que el Congreso de la Unión apruebe sin discutir y sin revisar las propuestas presidenciales, por lo que permite mejorar la toma de decisiones políticas, la calidad de la democracia y el bienestar de los mexicanos.

Al respecto es pertinente tener en cuenta que la maduración de las normas electorales establecidas en la Reforma Política de 1977 -entre las cuales también se destacaron la fijación de un menor umbral de votos que el actual para acceder al registro como partido político y a la financiación pública- dieron cauce institucional al creciente pluralismo ideológico de la sociedad mexicana que se organizó en partidos políticos para poder participar en el proceso gubernativo mediante su acceso a la Cámara de Diputados. El resultado ha sido que se transitó de un régimen político con partido hegemónico a un régimen político pluripartidista. Por tanto la maduración de las reglas electorales de la Reforma Política de 1977 y de las que siguieron, han hecho que en el proceso de toma de decisiones dentro del Congreso haya más actores políticos de diferentes partidos que el presidente de la República debe tomar en cuenta, en adición a los miembros de su partido político.

El pluralismo es altamente positivo en tanto que garantiza la mejor representación posible de la sociedad civil al ofrecer un amplio marco ideológico. Si el pluralismo no se complementa con otras instituciones democráticas puede afectar la eficacia de gobierno y el consiguiente déficit democrático en la gobernabilidad del país. El caso problemático ya frecuente en México, y al que también responde esta iniciativa de ley para su atención, consiste en la tendencia a que el presidente de la República no obtenga para sí la mayoría absoluta de los votos en su elección sino únicamente una mayoría relativa -al igual que los miembros de su partido en las Cámaras del Congreso- y no obstante ello ejerce sus competencias constitucionales de dirección política tan sólo considerando la plataforma electoral de su partido político para conformar el programa de gobierno para todos los mexicanos, nombrando a su completa discreción el equipo de trabajo que le ayuda en su concepción y ejecución.

Esa situación se soluciona recurriendo al gobierno de coalición con otro u otros partidos políticos con representación en el Congreso. Estos se suman y conforman un programa de gobierno compartido, en el que se introducen las políticas públicas que dichos partidos políticos llevaron en sus respectivas plataformas electorales –y que fueron votadas por los ciudadanos en las elecciones–. Con el apoyo político de los partidos con representación en el Congreso se eleva el respaldo democrático del gobierno.

La Ley del Gobierno de Coalición Reglamentaria de los Artículos 76, Fracción II, y 89, Fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiende a establecer un marco de cooperación institucional en el contexto de la separación de los poderes Ejecutivo y Legislativo que emerge de la Constitución de 1917 (relaciones interorgánicas), con la comunicación sistémica entre ellos a través de los partidos políticos como mandato de los electores. Pero por otro lado, la Ley Reglamentaria según la exposición que se hace en este apartado, busca también transformar la naturaleza unipartidista del proceso de toma de la decisión política, de su ejecución y de su evaluación en el seno del Poder Ejecutivo (relaciones intraorgánicas), para integrar la participación de otros actores que no son miembros del partido en el gobierno.

Ello se logra en primer lugar mediante la concepción en esta Ley Reglamentaria del “Gobierno” como un órgano colegiado que toma las decisiones políticas y las ejecuta, y responde de manera colectiva por el ejercicio de tales funciones, y en segundo lugar mediante la integración pluripartidista del gobierno.

Cabe señalar que la proposición de actuación colectiva de un órgano del Estado no es novedosa en el derecho constitucional. Es la forma en la que han operado en México y en general en todos los sistemas constitucionales modernos, para tomar decisiones públicas y asumir responsabilidades políticas los otros dos Poderes. Como es sabido, la legislación que es aprobada en las Cámaras del

Congreso de la Unión se atribuye formalmente a éstas -y no al presidente de la Mesa Directiva de alguna de las Cámaras o del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos–. Lo mismo sucede con las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyas resoluciones se atribuyen al Pleno o a sus dos Salas, y no al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o a los presidentes de las respectivas Salas. La toma de decisión pública en los dos casos señalados es colegiada, y también lo es la asunción de la responsabilidad sobre las mismas.

Bajo este entendido la presente Ley Reglamentaria que configura el carácter colegiado del gobierno, se inscribe en el contexto de un cambio político hacia formas cada vez más democráticas del proceso de gobierno mediante su desconcentración. Para garantía de ello la presente Ley Reglamentaria establece las competencias colegiadas del gabinete en cada uno de los procesos indicados, asegurando en todo momento que el presidente de la República mantenga su cualidad de titular del Poder Ejecutivo de la Unión con competencias constitucionales indelegables.

La concepción del gobierno en la presente iniciativa de Ley Reglamentaria transforma el concepto jurídico actual del gobierno como una construcción distinta –funcional y orgánicamente- a la de administración pública. En el marco constitucional del gobierno de coalición, el concepto de gobierno implica que los secretarios de Despacho actúan no sólo individualmente sino también en gabinete bajo el principio de responsabilidad política colectiva.

El Constituyente Permanente ha sentado las bases en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 para que, de acuerdo a lo que los ciudadanos externen con su voto en las elecciones para integrar a los miembros del Congreso de la Unión, el presidente de la República pueda optar por gobernar con el apoyo de su partido político y ejecutar las decisiones públicas con un Gabinete conformado enteramente con miembros de su libre elección, o bien optar por formar un gobierno de coalición concertando el acuerdo correspondiente con otros partidos políticos con representación en el Congreso, lo que implica conformar un programa de gobierno sujeto a la aprobación del Senado y abre la posibilidad, también potestativa para el presidente de la República, de contar con un gabinete pluripartidista.

En los Estados nacionales actuales no hay sistemas presidenciales o sistemas parlamentarios puros en cuanto a sus características sino sistemas híbridos. Incluso se da ya el fenómeno que dentro de un mismo país el sistema puede operar de forma más presidencial o más parlamentaria de acuerdo a los resultados electorales del partido en el gobierno y a la decisión que sobre su contexto tome el presidente de la República –es el caso de Francia-.

La forma de gobierno presidencial en México ha cambiado no sólo por la práctica política sino también en cuanto a las disposiciones constitucionales que la configuran. De conformidad con éstas, la presente Ley Reglamentaria tiende por un lado a dinamizar la separación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo que emerge de la Constitución de 1917 (relaciones interorgánicas) y, por otro, a transformar la naturaleza unipartidista del proceso de toma de la decisión política y de su evaluación en el seno del Poder Ejecutivo para integrar la participación de otros actores (relaciones intraorgánicas).

La reforma constitucional de febrero de 2014 estableció al Senado de la República como la Cámara de control para la formación del gobierno de coalición. Sin embargo, esto no excluye la participación de la Cámara de Diputados, como se propone en la presente iniciativa de ley, para que su participación se produzca en el seno de la Conferencia Permanente del Gobierno de Coalición. Este es una instancia de información que sesionará continuamente, conformada por el secretario de Gobernación y los coordinadores de los grupos parlamentarios en ambas Cámaras del Congreso de la Unión de los partidos políticos coaligados.

La iniciativa prevé además un segundo actor institucional de carácter consultivo: el Consejo Político del Gobierno de Coalición, formado por el presidente de la República, el secretario de Gobernación, los coordinadores de grupos parlamentarios de los partidos políticos coaligados, y sus dirigencias nacionales. La positiva experiencia emanada del Pacto por México en la que participaron los dirigentes de los partidos políticos al lado del presidente de la República, ha sido considerado para su configuración.

Es previsible que esta nueva modalidad de gobierno genere nuevas prácticas y estilos que a su vez contribuirán al desarrollo institucional y democrático del país, con fundamento en lo dispuesto por la Constitución.

La Ley Reglamentaria del Gobierno de Coalición que se presenta a la consideración del honorable Congreso de la Unión complementa el sistema electoral y de partidos con la forma de gobierno presidencial en México. Tiene por objeto regular la facultad del presidente de la República de optar por un Gobierno de Coalición, y la construcción sistemática y coherente de dicho gobierno sobre el principio de colegialidad, con apoyo parlamentario, mediante acuerdos políticos formales de cara a la nación con su respectivo sistema de rendición de cuentas.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido por el artículo transitorio duodécimo de la reforma constitucional publicada el10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, la indicada Ley Reglamentaria tiene que ser aprobada antes del 1 de diciembre de 2018 para que entre en vigor conjuntamente con la reforma constitucional en la fecha prevista. Pero igualmente deberán estar aprobadas a la fecha señalada, las reformas, adiciones y derogaciones pertinentes a los preceptos de las siguientes leyes, por su relación directa con la materia reformada, para mantener el contexto armónico del marco legal del gobierno:

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Ley de Planeación.

• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Al tratarse de reformas que armonizan la legislación concurrente, el contenido y redacción de las reformas, adiciones y derogaciones de los artículos concernientes de las citadas leyes con la reforma constitucional sobre gobierno de coalición se integran en los artículos segundo, tercero y cuarto del actual proyecto de decreto.

Con base en lo anteriormente expuesto, se presenta esta iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley del Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los Artículos 76, Fracción II, y 89, Fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Planeación y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y reforma la denominación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Primero. Se expide la Ley del Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 76, fracción II, y 89, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Título Primero Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente leyes reglamentaria de los artículos 76, fracción II, y 89, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Tiene por objeto regular la facultad del presidente de la República, de optar, en cualquier momento, por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

Artículo 2. Conceptos de la Ley.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

1. Gobierno: El órgano integrado por los secretarios de Estado que, bajo la conducción del presidente de la República, prepara y aplica el programa de gobierno. Los secretarios actúan individualmente y en gabinete, bajo el principio de responsabilidad política.

2. Gobierno de coalición: La unión del partido en el gobierno con uno o más partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, convocados de manera expresa por el presidente de la República, para elaborar un programa de gobierno compartido que se somete a la aprobación del Senado. El programa será ejecutado y evaluado por el gabinete que acuerden los partidos políticos coaligados.

3. Secretaría del Gabinete: Oficina técnica auxiliar de la Presidencia de la República encargada de coadyuvar en la elaboración de la agenda del gabinete; en la organización y coordinación de las reuniones preparatorias; y en la presentación de la documentación necesaria para sus sesiones.

4. Conferencia Permanente del Gobierno de Coalición: Órgano político de vinculación permanente entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, conformado por el secretario de Gobernación y los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos políticos coaligados en las Cámaras del Congreso de la Unión.

5. Consejo Político del Gobierno de Coalición: Órgano político consultivo conformado por el presidente de la República, el secretario de Gobernación, los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos políticos coaligados en las Cámaras del Congreso de la Unión, y sus dirigentes nacionales.

6. Convenio de gobierno de coalición: El acuerdo entre el presidente de la República y dos o más partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión que tiene por objeto elaborar un programa de gobierno común, así como la conformación del Gabinete encargado de su desarrollo e implementación.

7. Partido en el gobierno: El partido político que haya postulado al presidente de la República.

8. Partidos políticos coaligados: Los partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión que acuerdan con el presidente de la República formar y sostener un gobierno de coalición.

9. Programa de gobierno: La ordenación racional y sistemática de las acciones públicas que el presidente de la República y los partidos coa ligados someten a la aprobación de la Cámara de Senadores, para cumplir con los fines de justicia, equidad, desarrollo y seguridad del Estado constitucional.

10. Nombramiento: Acto del presidente de la República por medio del cual designa a la persona a quien le confía el despacho de los asuntos de cada una de las Secretarías del Gabinete del gobierno de coalición.

11. Ratificación: Procedimiento parlamentario consistente en la aprobación por el Senado de la República de las personas nombradas por el presidente de la República como Secretarios del gobierno de coalición excepto los expresamente señalados en el artículo 76, fracción II, de la Constitución.

12. Voto de desaprobación: Procedimiento de control de desempeño de un secretario integrante del gabinete del gobierno de coalición por parte del Senado de la República, mediante el cual se reprueba su gestión y se comunica al presidente para los efectos que estime procedentes.

13. Sesión de Interpelación: Sesión del Senado de la República que tiene por objeto cuestionar las acciones o las omisiones del gabinete del gobierno de coalición.

14. Sesión de control del gobierno: Sesión parlamentaria que tiene por objeto escuchar el informe de los trabajos del gobierno que cada mes presenta el secretario de Gobernación en una de las Cámaras del Congreso de la Unión y la respuesta a las preguntas orales que sobre el mismo objeto le sean formuladas. La sesión de control del gobierno se celebra mensualmente durante el periodo ordinario de sesiones, de manera alterna, en el Senado de la República y en la Cámara de Diputados.

Título Segundo
Del Convenio de Coalición y del Programa de Gobierno de la Coalición

Artículo 3. Marco regulatorio básico del gobierno de coalición.

1. El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.

Artículo 4. Del objeto del convenio.

1. El objeto del convenio del gobierno de coalición consiste en el acuerdo celebrado entre el titular del Ejecutivo federal y los partidos políticos coaligados para elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el programa de gobierno y su aprovisionamiento presupuesta. El acuerdo puede incluir las propuestas de designación de los secretarios de Estado que integren el gabinete del gobierno de coalición.

Artículo 5. Cláusulas del convenio del gobierno de coalición.

El convenio del gobierno de coalición establecerá:

1. Los partidos políticos convocados por el presidente de la República que participan en el gobierno de coalición.

2. El objeto del convenio consistente en un programa de gobierno del titular del Ejecutivo federal y los partidos políticos coaligados y en la conformación del gabinete del gobierno de coalición encargado de su ejecución y control.

3. Las cuestiones de principios en las cuales difieren el titular del Ejecutivo federal y los partidos políticos coa ligados o entre éstos, así como la forma de su tratamiento público.

4. La obligación de los miembros de los partidos políticos coaligados integrantes del gabinete de asumir colectivamente la aprobación y ejecución del programa de gobierno de la coalición, salvo en aquellos aspectos expresamente convenidos por los partidos políticos coaligados que pueden ser materia de diferencia.

5. La temporalidad de las facultades y obligaciones políticas asumidas por las partes en el gobierno de coalición sujeta como máximo al periodo constitucional establecido para el presidente de la República que corresponda.

6. La identificación de las dependencias de la administración pública federal del Poder Ejecutivo cuyos titulares integran el gabinete del gobierno de coalición.

7. La obligación del presidente de la República de consultar con los dirigentes de los partidos políticos coaligados y sus coordinadores de grupo parlamentario en la Cámara de Senadores sobre las propuestas de secretarios del gabinete del gobierno de coalición sujetos a ratificación del Senado de la República.

8. La integración de la Conferencia Permanente del Gobierno de Coalición.

9. La integración del Consejo Político del Gobierno de Coalición.

10. Las causas de disolución del gobierno de coalición, en adición a las previstas por esta ley.

Artículo 6. Constitucionalidad y legalidad del objeto del convenio.

1. Las competencias constitucionales de los Poderes Ejecutivo y Legislativo son indelegables de un Poder a otro. Los partidos políticos coaligados promoverán, en el gabinete y en las Cámaras del Congreso de la Unión, la convergencia de decisiones que hagan viable el programa de gobierno correspondiente.

2. En ningún caso serán objeto lícito del convenio del gobierno de coalición las facultades de nombramiento o de propuesta de nombramiento de los servidores públicos que la Constitución expresamente confiere al presidente de la República.

3. Tampoco lo serán las potestades que la Constitución le confiere al presidente en el artículo 29 para llevar a cabo oportunamente las acciones necesarias en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto; y las relativas a su participación en los asuntos de gobierno de la Ciudad de México establecidos en el artículo 122, inciso B, fracciones I, II, III y IV y la Base Quinta, inciso e).

4. No podrá ser objeto lícito del convenio del gobierno de coalición las obligaciones y potestades de las Cámaras del Congreso de la Unión referidas a la intervención en las entidades federativas en los artículos 76, fracciones V y IX, de la Ley Fundamental; la función electoral en el supuesto previsto por el artículo 84; y las que le confiere la Constitución a las Cámaras del Congreso de la Unión en los artículos 110 y 111 para exigir responsabilidad a los servidores públicos.

5. Asimismo no será considerado objeto lícito del convenio de coalición de gobierno el nombramiento de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación según disponen los artículos 96 y 98 de la Constitución. Tampoco lo será el ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 99, fracción X, referida a la elección de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y las equivalentes de los cuerpos de gobierno y titulares de los órganos autónomos que la Constitución establece en los artículos 28, 41 y 102.

Artículo 7. Del contenido del programa de gobierno de coalición.

1. El programa de gobierno de la coalición establecerá las políticas públicas y prioridades de la acción del gobierno.

2. Se podrá dejar fuera del programa de gobierno aspectos en los que los partidos políticos coaligados mantengan posiciones diferentes; el sostenimiento de estas diferencias no será un motivo para la terminación del gobierno de coalición.

Artículo 8. Modificación del programa de gobierno.

1. Los partidos coaligados podrán someter al Senado las modificaciones al programa de gobierno que estimen adecuadas, fundando y motivando la propuesta correspondiente.

Artículo 9. Formalidades del convenio.

1. El presidente de la República y los partidos coaligados en ambas Cámaras del Congreso de la Unión firmarán el convenio de coalición y el programa de gobierno común que el titular del Poder Ejecutivo presentará al Senado de la República para su aprobación en términos del artículo 89, fracción XVII, de la Constitución.

Artículo 10. Construcción informada del gobierno de coalición.

1. Con objeto de convenir de manera informada sobre el convenio y el programa de gobierno de la coalición, los partidos políticos convocados por el presidente de la República podrán realizar las consultas pertinentes para allegarse la información necesaria.

Artículo 11. De la aprobación del convenio y del programa de gobierno por el Senado.

1. El presidente de la República, por conducto del Secretario de Gobernación, presentará el convenio de gobierno de coalición y el programa de gobierno al Senado de la República para su aprobación.

2. El pleno del Senado de la República sesionará dentro del plazo de cinco días naturales a partir de la recepción del convenio de gobierno de coalición y del programa de gobierno, y resolverá si cumplen con los requisitos constitucionales y legales. La votación será a favor o en contra de la totalidad del convenio y del programa sin posibilidad de introducir enmiendas. En el caso de que el presidente de la República opte por el gobierno de coalición sin estar reunido el Congreso, el plazo comenzará a correr a partir de que se instale la Cámara de Senadores en periodo extraordinario de sesiones.

3. Una vez aprobados por el Senado de la República, el convenio de gobierno de coalición y el programa de gobierno serán enviados al presidente de la República para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 12. Formación del gobierno de coalición durante el receso del Congreso de la Unión.

1. Si el Congreso de la Unión se encuentra en receso al momento en que el presidente opta por conformar un gobierno de coalición, la Comisión Permanente convocará a la Cámara de Senadores a un periodo extraordinario para pronunciarse sobre la formación del gobierno de coalición de conformidad con el procedimiento establecido en esta ley.

Artículo 13. Prerrogativas de los grupos parlamentarios durante el periodo del gobierno de coalición.

1. Los grupos parlamentarios que integran el gobierno de coalición conservarán su identidad, registro y prerrogativas parlamentarias dentro de su respectiva Cámara.

Artículo 14. Disciplina de voto de los partidos políticos coaligados.

1. Es obligación de cada partido político coaligado apoyar el programa de gobierno en sede parlamentaria de acuerdo a sus normas estatutarias y de grupo parlamentario.

Artículo 15. Variación en la integración interpartidista del gobierno de coalición.

1. Los partidos integrantes del gobierno de coalición pueden aceptar la incorporación de otros partidos, si esto no supone la modificación del programa de gobierno.

Artículo 16. Causas de disolución del gobierno de coalición.

1. La decisión del presidente de la República de disolver el gobierno de coalición.

2. Además, son causas ordinarias de disolución del gobierno de coalición las siguientes:

a) El cumplimiento del programa de gobierno compartido.

b) La expiración del periodo contemplado en el convenio sobre la duración del gobierno de coalición.

3. Son causas anticipadas de disolución del gobierno de coalición:

a) El incumplimiento de alguna de las cláusulas del convenio, y en especial la abstención o votación en contra de uno de los partidos coaligados en sede parlamentaria sobre:

I. Las reformas y adiciones al programa de gobierno.

II. La aprobación de la Ley de Ingresos.

III. La aprobación del Presupuesto de Egresos.

IV. Las leyes que conforman el paquete legislativo del programa de gobierno.

V. La no ratificación de los integrantes del gabinete del gobierno de coalición que sustituyan a los que cesen en sus cargos por renuncia, remoción o defunción.

b) La disolución de un grupo parlamentario de alguno de los partidos políticos coa ligados en las Cámaras del Congreso de la Unión.

c) La decisión de un partido político de no continuar formando parte del gobierno de coalición.

Artículo 17. Formalidad de la disolución.

1. La disolución del gobierno de coalición por alguna de las causas contempladas en el artículo anterior se formalizará con la declaratoria del presidente de la República, quien la hará del conocimiento de las Cámaras del Congreso de la Unión y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 18. Subsistencia del convenio por retirada de un partido político coaligado.

1. Cuando a la firma del convenio de gobierno de coalición concurran con el partido en el gobierno más de dos partidos políticos, la coalición subsistirá si alguno de éstos se retira o pierde su grupo parlamentario, salvo cláusula expresa en contrario establecida en el convenio de coalición en el sentido de que si alguno de ellos se retira o se desintegra será causa suficiente para que la coalición se disuelva.

Título Tercero
Del Gabinete del Gobierno de Coalición

Capítulo 1
Del Gabinete

Sección 1
De la responsabilidad política

Artículo 19. De las potestades constitucionales del presidente y su responsabilidad política.

El presidente de la República responde ante la Nación por el ejercicio de la prerrogativa constitucional de optar por un gobierno de coalición.

Artículo 20. De la responsabilidad política del gabinete.

El gabinete del gobierno de coalición es un órgano colegiado de decisión política que toma sus acuerdos por consenso de los miembros presentes, y asume la responsabilidad política por la dirección y gestión del gobierno, bajo la conducción del presidente de la República.

Artículo 21. De las obligaciones y responsabilidad política de los secretarios de Estado.

1. Los acuerdos del gabinete y de sus comités son vinculantes para los secretarios de Estado. Estos son responsables de la dirección y desempeño del gobierno de coalición, y están individualmente obligados a promover y cumplir las decisiones y políticas públicas del gobierno de coalición.

2. En adición a la responsabilidad política a la que se refiere el párrafo anterior, cada uno de los miembros del gabinete asumirá individualmente la responsabilidad política de su respectiva actuación en el ámbito de su competencia específica como titular de una Secretaría.

Artículo 22. De la responsabilidad política de los Subsecretarios de Estado.

1. Los Subsecretarios de Estado sólo integrarán el Gabinete por ausencia justificada de los titulares, y se encuentran obligados por el convenio de coalición y su programa de gobierno.

Sección II
De la formación, interacción y potestades del gabinete del gobierno de coalición.

Artículo 23. Marco jurídico del Gabinete del gobierno de coalición.

1. El gabinete del gobierno de coalición se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Gobierno y de la Administración Pública Federal en lo conducente, y por esta Ley.

Artículo 24. Composición del Gabinete del gobierno de coalición.

1. El gabinete del gobierno de coalición se integrará por el Secretario de Gobernación y los titulares de las demás Secretarías contempladas en la Ley Orgánica del Gobierno y de la Administración Pública Federal.

2. Las entidades de la administración pública federal serán coordinadas por el gabinete del gobierno de coalición a través de las respectivas cabezas de sector.

Artículo 25. Estructura del Gabinete.

1. El gabinete del gobierno de coalición se organizará y realizará su trabajo a través de las secretarías y de las demás dependencias que integran la administración pública federal, así como por los comités permanentes y especiales del Gabinete del gobierno de coalición.

2. Los comités se integrarán por acuerdo del presidente, con los secretarios y subsecretarios de Estado.

3. Habrá una oficina encargada de la preparación del orden del día de las sesiones semanales de gabinete del gobierno de coalición denominada “Secretaría del Gabinete”, encabezada por un funcionario que será nombrado y removido por el presidente de la República.

Artículo 26. Apoyo técnico del Gabinete.

1. El gabinete del gobierno de coalición contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que el presidente de la República determine, de acuerdo con el presupuesto asignado para el funcionamiento de dicho órgano colegiado.

Artículo 27. Potestad de nombramiento y ratificación de los integrantes del gabinete del gobierno de coalición.

1. El presidente de la República nombrará a los secretarios de Estado del gobierno de coalición, con la ratificación del Senado de la República, excepto en los casos establecidos expresamente en el artículo 76, fracción II, de la Constitución.

Artículo 28. Procedimiento de nombramiento y ratificación de los integrantes del gabinete del gobierno de coalición.

1. El presidente hará los nombramientos correspondientes y solicitará al Senado de la República la ratificación colectiva o individual de los integrantes de su gobierno que así lo requieran, previa audiencia del secretario de Gobernación ante el pleno, y de cada uno de los propuestos respectivos ante las comisiones competentes.

2. El Senado de la República evaluará a los secretarios del gabinete del gobierno de coalición nombrados por el presidente cuya ratificación le corresponda sobre la base de su competencia general y de conocimientos de la materia de la dependencia que se les confía.

El Senado de la República podrá expresar su opinión sobre la idoneidad de la persona nombrada por el presidente para cada secretaría.

3. El voto de ratificación del Senado de la República se expresará por titular de secretaría o en conjunto de los miembros del gabinete del gobierno de coalición. Se emitirá de conformidad con los principios, criterios y procedimientos establecidos en los artículos 29 y 30 de esta Ley.

Artículo 29. De las audiencias para la ratificación del gobierno.

1. El secretario de Gobernación nombrado por el presidente de la República comparecerá ante el pleno del Senado para someter a la consideración de los senadores la ratificación colectiva del gabinete del gobierno de coalición.

2. En dicha sesión de pleno, que será única, el secretario de Gobernación responderá a los cuestionamientos que le formulen los Senadores a través de los coordinadores de sus respectivos grupos parlamentarios, para cumplir con las facultades y obligaciones que le asigna el artículo 37 de esta Ley. La opinión de los senadores de la República sobre las cualidades del secretario de Gobernación se expresará por los coordinadores de los grupos parlamentarios en la sesión de evaluación señalada en el artículo 30 de esta Ley.

3. Concluida la comparecencia del secretario de Gobernación se abrirá un periodo de cinco días naturales para las audiencias de los secretarios de Estado que integran el gabinete del gobierno de coalición, cuya ratificación corresponda al Senado de la República.

4. Cada uno de los funcionarios nombrados por el presidente de la República para integrar el Gabinete del gobierno de coalición cuya ratificación corresponda al Senado de la República comparecerá en audiencia única ante la comisión o comisiones competentes del Senado de la República.

5. El nombramiento del presidente de la República para cada uno de los secretarios de Estado que se presentará a la consideración del Senado de la República, se acompañará de los siguientes documentos:

a) Currículum vitae.

b) La declaración de impuestos de los últimos cinco años del funcionario propuesto.

c) La declaración de situación patrimonial, si la hubiera, hasta de los últimos cinco años del funcionario propuesto, así como la de su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado, y parientes colaterales hasta el cuarto grado.

d) La declaración de intereses privados.

4. Antes de la celebración de las audiencias, con la debida antelación y a través del secretario de Gobernación, las comisiones del Senado de la República presentarán preguntas escritas a los Secretarios nombrados. Para cada funcionario nombrado se presentarán dos preguntas comunes que serán formuladas por la conferencia de presidentes de las comisiones senatoriales participantes, refiriéndose la primera de ellas a cuestiones de su competencia general, y la segunda a la gestión de su cartera y la cooperación con las Cámaras del Congreso de la Unión. En la comisión competente o en las comisiones conjuntas cada grupo parlamentario podrá formular un máximo de tres preguntas.

5. Las audiencias serán públicas y se desarrollarán en circunstancias y en condiciones de equidad que garanticen que todos los secretarios propuestos tengan las mismas posibilidades de exponer sus consideraciones.

6. Se pedirá al secretario nombrado hacer una exposición oral preliminar. En la medida de lo posible, las preguntas formuladas durante la audiencia se agruparán por temas. La mayor parte del tiempo de uso de la palabra se asignará a los grupos parlamentarios. El desarrollo de la audiencia habrá de favorecer un diálogo político plural entre los miembros propuestos del gabinete del gobierno de coalición y los senadores de la República. Antes de que concluya la audiencia, se ofrecerá a los funcionarios nombrados por el presidente de la República la oportunidad de efectuar una breve declaración final.

7. Para organizar la presentación de los secretarios propuestos, la Mesa Directiva del Senado de la República acordará lo conducente con el Secretario de Gobernación.

8. El secretario de Gobernación y los demás secretarios de Estado que integran el Gabinete del gobierno de coalición cuya ratificación corresponda al Senado de la República entrarán en funciones de sus respectivos encargos al momento de su nombramiento por el presidente de la República; pero quedarán sujetos a la misma.

Artículo 30. De la evaluación de los miembros del gobierno.

1. El presidente de la Mesa Directiva y los miembros de la Junta de Coordinación Política recibirán los informes que les presente cada uno de los presidentes de las comisiones del Senado de la República inmediatamente después de las audiencias, y se reunirán para proceder, en privado, a la evaluación de cada uno de los Secretarios sometidos a ratificación. Bajo un formato único de evaluación, los presidentes de cada comisión expresarán su opinión sobre si el funcionario nombrado por el presidente de la República posee las cualificaciones profesionales y políticas para ser miembro del gabinete del gobierno de coalición, así como para ejecutar debidamente las funciones específicas de la secretaría correspondiente.

2. Se realizará una única declaración de evaluación para cada secretario de Estado sujeto a ratificación. Se incluirán en la misma las opiniones de todas las comisiones participantes en la audiencia.

3. Cuando las comisiones necesiten información adicional para completar su evaluación sobre un secretario de Estado, el presidente de la comisión se dirigirá por escrito con este fin al secretario de Gobernación nombrado, cuya respuesta será sometida a consideración de la comisión.

4. Las declaraciones de evaluación de las comisiones se adoptarán y harán públicas en un plazo de veinticuatro horas después de la audiencia celebrada con el correspondiente secretario sujeto a ratificación. El presidente de la Mesa Directiva conjuntamente con la Conferencia de Presidentes de Comisiones examinará las evaluaciones, y salvo que se decida recabar más información sobre alguna cuestión concreta, declarará formalmente clausuradas las audiencias.

5. El presidente de la Mesa Directiva convocará a sesión de pleno del Senado de la República en un plazo no mayor a cinco días naturales después de concluidas las audiencias para ratificar colectivamente a los secretarios de Estado. La presentación irá seguida de un debate. Para cerrar el debate todo grupo parlamentario, o cinco Senadores como mínimo, podrán presentar una propuesta de resolución.

6. El Senado de la República decidirá lo conducente mediante votación nominal por mayoría relativa de sus miembros presentes.

7. En caso de modificación del gabinete o de cambio sustancial de la titularidad de las Secretarías que lo conforman durante el periodo establecido en el convenio del gobierno de coalición, se aplicarán las disposiciones siguientes:

a) Cuando deba cubrirse una vacante por causa de renuncia, cese o defunción, el Senado de la República invitará al Secretario propuesto por conducto del Secretario de Gobernación, a participar en una audiencia en condiciones y plazos iguales a las establecidas para la primera integración del gabinete del gobierno de coalición.

b) Cuando se proponga un cambio en la titularidad de las secretarías que conforman el gabinete, se convocará a comparecer, en los mismos términos previstos en el párrafo anterior, a los funcionarios propuestos antes de asumir sus responsabilidades.

Artículo 31. Reglas de debate del Gabinete.

1. Los secretarios que integran el gabinete del gobierno de coalición expresarán libremente sus opiniones en el seno de éste con el propósito de alcanzar una decisión colectiva que tendrán la obligación política de defender públicamente. Concluido el debate el secretario de Gobernación resumirá oralmente la decisión del cuerpo colegiado, que el secretario del Gabinete registrará por escrito en la minuta correspondiente. Del mismo modo se procederá en el seno de los comités, con la intervención de sus presidentes y secretarios técnicos.

2. Las sesiones del Gabinete y de sus comités serán privadas. Las comunicaciones por escrito que se hayan vertido para este propósito se archivarán y el acceso público a ellas se regirá por las disposiciones de la materia.

IV. El presidente de la República podrá delegar las facultades a que se refiere este artículo en el secretario de Gobernación.

Artículo 33. Obligaciones y potestades del Gabinete del gobierno de coalición.

1. El Gabinete del gobierno de coalición conocerá y aprobará:

I. Las reformas y adiciones al programa de gobierno del gobierno de coalición y las someterá a la aprobación del Senado de la República, previa firma del convenio modificatorio por parte de los partidos políticos coa ligados.

II. La evaluación y control del programa de gobierno del gobierno de coalición.

2. El Gabinete del gobierno de coalición conocerá y analizará:

I. La iniciativa de ley de ingresos.

II. La iniciativa de presupuesto de egresos.

III. Las iniciativas de ley que componen el paquete legislativo del programa de gobierno de coalición.

IV. La reglamentación de las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión presentadas por el gobierno de coalición.

V. Los tratados internacionales antes de ser remitidos para su ratificación al Senado de la República.

3. No obstante el principio de colegialidad que rige al Gabinete, cada uno de sus miembros asumirá la responsabilidad política de su acción en el ámbito de la competencia de su respectiva dependencia.

Artículo 34. Del procedimiento legislativo del Gabinete del gobierno de coalición.

1. El presidente de la República ejercerá la facultad de iniciativa de ley y de presupuesto establecida en los artículos 71, fracción 1, y 74, fracción IV, de la Constitución, previo análisis y discusión en el Gabinete del gobierno de coalición. El mismo procedimiento se aplicará para los casos de modificación o reasignación de partidas del presupuesto durante el ejercicio fiscal.

2. El procedimiento para elaborar una iniciativa de ley podrá comenzar en la Secretaría competente, la que presentará un anteproyecto a la consideración del Gabinete del gobierno de coalición acompañado de los estudios e informes que sustenten la necesidad y oportunidad de la misma, su vinculación al programa de gobierno, la estimación presupuestal de su puesta en ejecución, e indicadores para evaluar sus resultados. El titular de la Secretaría turnará el anteproyecto al Secretario de Gobernación quien lo someterá a la consideración del Gabinete por acuerdo del presidente.

3. Aprobado el proyecto de Ley por el Gabinete del gobierno de coalición, el presidente de la República lo remitirá al Congreso de la Unión por conducto del Secretario de Gobernación como iniciativa de ley con una exposición de motivos, así como con los antecedentes, estudios, informes, consultas y dictámenes que se hayan generado para su elaboración y aprobación en el seno del Gabinete.

Artículo 35. Del procedimiento reglamentario del Gabinete del gobierno de coalición.

1. El presidente de la República ejercerá la facultad reglamentaria establecida en el artículo 89, fracción 1, de la Constitución, con la participación del Gabinete del gobierno de coalición.

2. El procedimiento para elaborar y aprobar un reglamento podrá iniciar en la Secretaría de Estado competente, que presentará un anteproyecto a la consideración del Gabinete acompañado de los estudios e informes que sustenten la necesidad y oportunidad del reglamento, su vinculación a la ley, y la estimación presupuestal de su puesta en ejecución. El titular de la secretaría turnará el anteproyecto al secretario de Gobernación quien lo someterá a la consideración del Gabinete por acuerdo del presidente de la República.

3. Aprobado el proyecto de reglamento por el Gabinete del gobierno de coalición, lo refrendará el secretario de Estado competente y el presidente de la República lo rubricará, promulgará y publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 36. Diferendos convenidos y de la forma de su tratamiento.

1. El convenio de coalición podrá indicar las cuestiones de principios en las cuales difieren el titular del Ejecutivo Federal y los partidos políticos coaligados o entre éstos, así como la forma de su tratamiento público por parte del Gobierno.

Capítulo II
Del Secretario de Gobernación

Artículo 37. Facultades y obligaciones del secretario de Gobernación.

I. Las facultades y obligaciones del Secretario de Gobernación serán las siguientes: 1. Convocar y presidir las sesiones ordinarias del Gabinete del gobierno de coalición por acuerdo del presidente de la República.

II. Elaborar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

III. Cuando sea el caso, tomar las votaciones del Gabinete del gobierno de coalición y refrendar sus acuerdos.

IV. Vigilar la debida ejecución de los acuerdos del Gabinete del gobierno de coalición.

V. Fungir como interlocutor del gobierno de coalición ante las Cámaras del Congreso de la Unión.

VI. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del presidente de la República.

VII. Comparecer cada mes, de manera alternativa, a sesión de control ante las Cámaras del Congreso de la Unión para informar acerca de los trabajos del gobierno. Podrá asistir acompañando por Secretarios de Estado quienes también podrán hacer uso de la palabra.

Capítulo III
De los Secretarios de Estado de los Subsecretarios

Artículo 38. Renuncia de los Secretarios del Gabinete del gobierno de coalición.

El Secretario de Estado renunciará:

I. Por no estar en disposición de aceptar la responsabilidad política del Gabinete del gobierno de coalición.

II. Por razones personales.

Artículo 39. Remoción de los Secretarios del Gabinete del gobierno de coalición.

El presidente de la República podrá remover individualmente a los miembros del Gabinete del gobierno de coalición por decisión propia o a propuesta del Secretario de Gobernación, por las causas siguientes:

I. Por no estar en disposición de aceptar la responsabilidad política del Gabinete del gobierno de coalición.

II. Por conducta inapropiada.

III. Por bajo desempeño de las políticas y programas públicos de la Secretaría bajo su responsabilidad.

IV. Por falta grave al orden jurídico.

Artículo 40. Desaprobación de los secretarios del Gabinete del gobierno de coalición.

Los secretarios integrantes del Gabinete del gobierno de coalición serán cesados por el presidente de la República cuando se actualice la segunda desaprobación por parte de la Cámara de Senadores en sesión de interpelación, en dos periodos ordinarios sucesivos.

Artículo 41. Función y nombramiento de los subsecretarios de Estado.

1. Los subsecretarios de Estado asistirán a los titulares de la dependencia y serán adscritos a los comités del Gabinete.

2. Los subsecretarios serán nombrados por el presidente de la República escuchando la opinión de los respectivos secretarios. De la misma forma serán nombrados los demás altos funcionarios de cada dependencia.

Capítulo IV
Del presidente de la República sin partido político.

Artículo 42. Del presidente de la República emanado de candidatura independiente.

1. La presente leyes aplicable para el caso del presidente de la República que emane de una candidatura independiente sin apoyo de partido político en términos del artículo 35, fracción II, de la Constitución. No resultan aplicables en este caso las referencias al partido en el gobierno contenidas en la presente ley.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que pasará a ser Ley Orgánica del Gobierno y la Administración Pública Federal, para para quedar como sigue, destacándose los cambios propuestos en literales negritas:

Título Primero
Del Gobierno y la Administración Pública Federal

Capítulo Único
Del Gobierno y la Administración Pública Federal

Artículo 1. La presente Ley establece las bases de organización del Gobierno y la administración pública federal, centralizada y paraestatal.

La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

Cuando el presidente de la República opte por un gobierno de coalición en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción XVII, de la Constitución Federal y de conformidad con lo dispuesto en fracciones 11 y XVII del mismo y en los artículos 69, párrafo tercero, 74, fracción II1, y 76, fracción II, la presente Ley será de aplicación obligatoria en todo lo que no se oponga a la legislación reglamentaria de los citados artículos constitucionales.

Artículo 2. En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al titular del Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la administración pública centralizada:

I. a III....

Artículo 7. El presidente de la República podrá convocar, directamente o a través del secretario de Gobernación, a reuniones de gabinete con los secretarios de Estado y funcionarios de la administración pública federal que el presidente determine, a fin de definir o evaluar la política del gobierno federal en asuntos prioritarios del gobierno y de la administración; cuando las circunstancias políticas, administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten; o para atender asuntos que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por el presidente o, si éste así lo determina, por el titular de la Secretaría de Gobernación.

El jefe de la Oficina de la Presidencia de la República podrá ser convocado a las reuniones de gabinete, por acuerdo del presidente.

Artículo 9. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal en el programa de gobierno.

Artículo 10. Las secretarías de Estado tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo del presidente de la República, la Secretaría de Gobernación coordinará las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes.

Cuando el presidente de la República opte por un gobierno de coalición en términos de los artículos 76, fracción II, y 89, fracción XVII, de la Constitución Federal, se estará a lo dispuesto en la ley reglamentaria de los citados preceptos constitucionales.

Artículo 12. Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del presidente de la República.

Cuando el presidente de la República opte por un gobierno de coalición en términos de los artículos 76, fracción II, y 89, fracción XVII, de la Constitución Federal, se estará a lo dispuesto en la ley reglamentaria de los citados preceptos constitucionales.

Artículo 13. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el secretario de Estado respectivo; y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser refrendados por todos los titulares de las mismas, y en su caso por el Gabinete del gobierno de coalición. Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación.

Artículo Tercero. Se reforma y adiciona la Ley de Planeación, para quedar como sigue, destacándose los cambios en literales negrillas:

Artículo 3o. ...

Cuando el presidente de la República ejerza la facultad que le confiere el artículo 89, fracción XVII, y forme un gobierno de coalición, serán incorporadas en el programa de gobierno de la coalición las políticas públicas consensuadas por los partidos políticos coaligados y el orden de sus prioridades.

Artículo 4o. Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, así como con los partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, cuando opte por formar un gobierno de coalición en ejercicio de sus facultades constitucionales.

Artículo 5o. El presidente de la República remitirá el plan a la Cámara de Diputados para su aprobación. En el caso de que la Cámara de Diputados no se pronuncie en un plazo de treinta días, el plan se entenderá aprobado.

Artículo 22. El plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados conforme a este capítulo; e integrará en su caso el programa de gobierno de la coalición formada a iniciativa del presidente de la República en término de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción XVII, de la Constitución.

Estos programas observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.

Artículo 11. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta ley, se estará a lo que resuelva para afectos administrativos, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; o del titular de la Secretaría de Gobernación cuando se trate de un gobierno de coalición.

Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:

I. a VIII. . . .

Cuando el presidente de la República opte por un gobierno de coalición en términos de los artículos 76, fracción II y89, fracción XVII de la Constitución Federal, se estará a lo dispuesto en la ley reglamentaria de los citados preceptos constitucionales, así como al respectivo convenio y programa del gobierno de coalición.

Artículo 16. A las dependencias de la administración pública federal les corresponde, sujetas a las instrucciones del gobierno:

I. Intervenir respecto de las materias que les competan, en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y en su caso del programa de gobierno de coalición, observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de sus facultades;

II. y III. ...

IV. Asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Plan y los programas regionales y especiales que determine el presidente de la República, y en su caso el programa del gobierno de coalición.

V. a VIII. . . .

Artículo 19. . . .

...

...

Cuando el presidente de la República opte por un gobierno de coalición en términos de los artículos 76, fracción II, y 89, fracción XVII de la Constitución Federal, se estará a lo dispuesto en la ley reglamentaria de los citados preceptos constitucionales, así como al respectivo convenio y programa del gobierno de coalición.

Artículo Cuarto. Se reforma y adiciona la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue, destacándose los cambios en literales negrillas:

Artículo 1. . . .

...

...

Cuando el presidente de la República opte por un gobierno de coalición en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción XVII, de la Constitución Federal, la presente leyes de aplicación obligatoria en todo lo que no se oponga a la legislación reglamentaria de la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor e1 1 de diciembre de 2018.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, en el edificio del Senado de la República, a 14 de junio de 2017.

Diputados: Federico Döring Casar (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen, María Guadalupe Murguía Gutiérrez.

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio 14 de 2017.)

Que reforma diversos artículos de las Leyes Generales de Educación, y de Salud, recibida del diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de junio de 2017

El suscrito, diputado federal, doctor Víctor Ernesto Ibarra Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversos artículos de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud con el objeto de establecer la aplicación de pruebas de detección de adicciones en los estudiantes del nivel de educación básica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las acciones legislativas que pretenden el control y erradicación de las adicciones entre la niñez, la adolescencia y la juventud, son una obligación y una manifestación del compromiso que los diputados de la honorable Cámara de Diputados, sin duda debemos de tener, priorizando la salud física y mental entre nuestros adolescentes y jóvenes, que son el presente y futuro de nuestra sociedad.

El Programa de Acción Específico, Prevención y Atención Integral de las Adicciones, 2013-2018, señala que “el consumo de sustancias psicoactivas de curso legal, como de aquellas de curso ilegal, es un importante problema de salud pública. Sus efectos en el deterioro de las condiciones de vida de los consumidores, su impacto negativo en el desarrollo de las comunidades y en la vulneración del tejido social, lo constituyen como un aspecto central de las políticas públicas.”

Asimismo, en ese programa específico se afirma que “es preponderante la identificación de grupos de riesgo a fin de derivarlos para que reciban intervenciones acordes a sus necesidades y condiciones de riesgo, y para quienes presentan uso o abuso de tabaco, alcohol u otras drogas, es prioritario ofrecerles intervenciones breves, o bien, de ser el caso, a quienes ya son dependientes, brindarles tratamiento especializado, rehabilitación y apoyo para su reinserción social.”

De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública, aproximadamente 26 millones de alumnos integran la educación obligatoria; impartida por el Estado.

De conformidad con cifras establecidas en el Programa de Acción Específico, Prevención y Atención Integral de las Adicciones, 2013-2018:

- En México el consumo de drogas ilícitas (mariguana, cocaína, heroína), de sustancias de uso indebido (solventes inhalables) y de fármacos fuera de prescripción médica (estimulantes, depresores), así como de nuevas sustancias psicoactivas, muestra en conjunto, una prevalencia la cual a ciencia cierta no tenemos la seguridad del número de adolescentes que día con día comienzan con estas dependencias.

- La gravedad del consumo de estas drogas se centra en los graves daños que generan en la salud individual, con severas implicaciones para los familiares de los consumidores, la comunidad y la sociedad en general, en tanto que se asocia con mayor énfasis a problemas de inseguridad y violencia.

- Entre los adolescentes de 12 a 17 años, los datos indican que la mariguana es la de mayor consumo (1.3 por ciento), seguida por la cocaína (0.4 por ciento) y los inhalables (0.3 por ciento). Esta información es particularmente relevante, tomando en cuenta que se trata de individuos en pleno desarrollo neurobiológico y psicosocial, en quienes el consumo de estas drogas afecta seriamente dichos procesos.

Dado que es claro que la población escolar se encuentra preocupantemente expuesta a factores que pueden resultar determinantes para que se conviertan en adictos; es necesario allanar el camino legislativo para establecer reformas que mejoren la intervención de las autoridades educativas y de salud en la compleja labor de proteger contra las adicciones a dicho sector de la población.

La presente iniciativa propone reformar el artículo 191 de la Ley General de Salud para establecer que la Secretaría de Salud y al Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra la farmacodependencia, entre otras, a través de la acción de aplicar el examen toxicológico voluntario para la detección de adicciones entre la población escolar de los centros educativos de educación obligatoria, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

La participación del Consejo de Salubridad General garantiza el carácter ejecutivo de la aplicación del examen toxicológico, que aunque sea voluntario debe contemplar un procedimiento para que dicha voluntariedad sea debidamente ejecutada y respetada.

Al incluir el examen toxicológico voluntario entre las acciones de ejecución del programa contra la famacodependencia, se podría garantizar la efectividad programática. Tal como se ha pretendido en el caso de otro tema tan relevante como lo es el de la nutrición para prevenir la obesidad entre la población escolar.

Asimismo se propone reformar la Ley General de Educación para establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros el de desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia para propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de la importancia de colaborar en la aplicación de examen toxicológico para su detección entre la población escolar.

Se propone establecer como derecho de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, que las autoridades les soliciten el consentimiento para que le sea practicado el examen toxicológico para la detección de adicciones, a sus hijos o pupilos menores de edad, asimismo que tengan la obligación de informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos en lo relacionado con adicciones para que las autoridades apliquen los estudios y pruebas correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios.

De esa manera, se garantiza que en la aplicación de la prueba se respete la voluntad y los derechos de los padres y tutores, así como la individualidad y la intimidad de los educandos, poniendo en claro que el resultado positivo de dicho examen será tratado de manera totalmente confidencial y no causara ninguna represalia de la institución hacia el alumno, ya que el mero y más puro fin es que los padres se enteren de la detección oportuna de que sus hijos están consumiendo estas sustancias.

Actualmente existe universidades que, como sucede en el caso de la Anáhuac y el Tec Milenio, incluyen en sus reglamentos internos la disposición de que los alumnos se sometan voluntariamente a la aplicación del examen toxicológico.

La presente iniciativa se pone a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, sobre la base de la convicción de que los padres de familia responsables sobre el bienestar de sus hijos, diputadas y diputados les pregunto ¿cuándo preferirían saber si sus hijos son víctimas de alguna adicción, cuando preferirían saber si sus hijos consumen drogas, a temprana edad cuando todavía es tratable, o cuándo tengan años de consumidores?

Para lo cual mi propuesta se basa en que se realice un examen toxicológico consistente en examinar la orina para la detección de diferentes drogas, realizar la prueba al inicio del ciclo escolar y otra más de manera aleatoria en el trascurso del mismo de manera sorpresa para mayor efectividad realizada por la Secretaría de Salud.

Con base en los motivos aquí expuestos, pongo a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente,

Decreto que adiciona la fracción III Bis y reforma las fracciones II y III del artículo 191, de la Ley General de Salud; así como la fracción X del artículo 7, el artículo 24 Bis, adiciona la fracción II Bis al artículo 65 Bis y reforma la fracción IV del artículo 66, de la Ley General de Educación

Primero. Se adiciona la fracción III Bis y, se reforman las fracciones II y III en el artículo 191 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 191. ...

I. ...;

II. La educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, así como sus consecuencias en las relaciones sociales;

III. La educación e instrucción a la familia y a la comunidad sobre la forma de reconocer los síntomas de la farmacodependencia y adoptar las medidas oportunas para su prevención y tratamiento y;

III Bis. La aplicación, de examen toxicológico voluntario para la detección de adicciones entre la población escolar de los centros educativos de educación obligatoria, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

...

Segundo. Se reforman la fracción X del artículo 7; el artículo 24 Bis; se adiciona la fracción II Bis al artículo 65 Bis y se reforma la fracción IV del artículo 66, todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a IX. ...

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos, consecuencias y, de la importancia de colaborar en la aplicación de examen toxicológico voluntario para su detección entre la población escolar;

XI. a XVI. ...

Artículo 24 Bis. La secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse la aplicación de examen toxicológico voluntario para la detección de adicciones así como, el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud.

Estas disposiciones de carácter general comprenderán las regulaciones que prohíban los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos y fomenten aquellos de carácter nutrimental. Asimismo aquellas que establezcan los criterios que la Secretaría de Salud determine que deberán observarse para establecer la idoneidad del examen toxicológico voluntario para la detección de adicciones, cuya aplicación resulte idónea en cada caso y, que garantice el respeto a los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 65. ...

I. y II. ...

II Bis. Que las autoridades le soliciten el consentimiento para que le sea practicado el examen toxicológico voluntario para la detección de adicciones, a sus hijos o pupilos menores de edad;

III. a XII. ...

Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. a III. ...

IV. Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, principalmente en lo relacionado con adicciones para que las citadas autoridades apliquen los estudios y pruebas correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios, y

V. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Secretaría de Salud, el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Educación Pública deberán realizar en el ámbito de sus facultades, en un plazo máximo de 180 días, las adecuaciones normativas necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, el 14 de junio de 2017.

Diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 14 de 2017.)

Que adiciona los artículos 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 82 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, recibida de diputados del Grupo Parlamentario del PVEM en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de junio de 2017

Quienes suscriben, diputada Lorena Corona Valdés y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se adiciona el artículo 82 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la cual solicitamos sea turnada a la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y dictamen, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 8o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos dispone que no se permitirá la posesión ni portación de las armas reservadas para el-uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en la propia ley.

No obstante dicha prohibición, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el 2015 fueron iniciadas 15 mil 353 averiguaciones previas por la portación ilegal de armas de uso exclusivo del Ejército, y en el 2016 se iniciaron 12 mil 428 averiguaciones previas o carpetas de investigación. Tan sólo de enero a marzo de este año se han abierto 3 mil 286 carpetas.1

Según el cuarto Informe de Labores de la Procuraduría General de la República del 1 de septiembre de 2015 al 30 de junio de 2016 se aseguraron 166 armas de fuego, de las cuales 122 son largas y 44 son cortas. De las armas de fuego largas aseguradas predominaron los calibres 7.62, para armas conocidas como AK-47 y .223, para armas conocidas como AR-15. Del total de armas de fuego cortas aseguradas en el periodo mencionado, predominaron los calibres .9 milímetros, .38 milímetros y .22 milímetros.

Por su parte, el artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos dispone que:

Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:

a) Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.

b) Pistolas calibre 9 milímetros Parabellum, Luger y similares, las .38 Súper y Comando, y las de calibres superiores.

c) Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223pulgadas, 7 milímetros, 7.62 milímetros y carabinas calibre .30 pulgadas en todos sus modelos.

d) Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.

e) Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 milímetros (25), las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 milímetros) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.

f) Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 centímetros de diámetro) para escopeta.

g) Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.

h) Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.

i) Bayonetas, sables y lanzas.

j) Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.

k) Aeronaves de guerra y su armamento.

1) Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.

En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.

Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la federación, del Distrito Federal, de los estados o de los municipios, así como a servidores públicos extranjeros en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta ley.

Así pues, del artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se advierte que para regular lo relativo a las armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, que ahí se enlistan, se atiende a la necesidad justificada de prohibir a los particulares la portación de dichos instrumentos, en atención a su potencialidad lesiva por lo que con la prohibición de esas conductas se busca proteger a la colectividad de la inseguridad y de los abusos de quienes usan armas con el ilícito propósito de atentar contra la vida o el patrimonio de las personas.

Esta iniciativa se presenta con el objetivo de contribuir a salvaguardar la paz y tranquilidad de los habitantes de nuestro país, pues según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública Principales Resultados (ENVIPE) 20162 , de los 17.1 millones de delitos estimados donde la víctima estuvo presente, los delincuentes portaban algún arma de fuego en 30.4 por ciento de los casos.

Por lo cual debemos reconocer que, si no reformamos el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el Sistema de Justicia Penal Acusatorio puede generar una percepción de impunidad cuando se trata de delitos cometidos con armas de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea.

Actualmente el artículo 19, párrafo segundo constitucional sólo prevé que el juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Por lo que con la presente iniciativa se propone el establecimiento de la prisión preventiva oficiosa para delitos de consecuencias graves, como la portación y acopio de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Lo anterior en virtud de que en el delito de portación y acopio de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea los bienes jurídicos tutelados son la paz y la seguridad pública.

Tal y como se desprende de la parte in fine de la siguiente Jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Época: Décima Época Registro: 2014336 Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 26 de mayo de 201710:31 h Materia(s): (Penal)

Tesis: 1a./J. 19/2017 (10a.)

Portación de arma de fuego y posesión de cartuchos del mismo calibre, ambos del uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea. Se actualiza un concurso ideal de delitos cuando se cometen de manera autónoma y simultánea.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el concurso ideal de delitos se caracteriza por la unidad delictiva, la cual atiende a la interdependencia entre los delitos de que se trate, esto es, que revelen elementos de conexión indisolubles o de dependencia recíproca, sin que ello se defina sólo a partir de los bienes jurídicos que tutelan, sino más bien con el análisis efectuado sobre si cada delito puede actualizarse en forma disociada o si presentan una relación de interdependencia. Consecuentemente, cuando se cometen autónoma y simultáneamente los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos del mismo calibre, de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se actualiza un concurso ideal de delitos, porque ambos se ejecutan con una sola conducta, consistente en que el activo mantiene dentro de su rango de disponibilidad y acción los: objetos materia de los ilícitos, con la cual se agotan concomitante e instantáneamente los elementos de los tipos penales; es decir, ese actuar se adecua a lo previsto en los artículos 83 y 83 Quat (sic) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y se actualiza la unidad delictiva, pues se aprecia una interdependencia entre los dos delitos en cuestión, derivada de que los cartuchos son idóneos para reabastecer el arma y lograr con mayor eficacia la obtención del resultado formal, consistente en la inseguridad de la sociedad y la potencial afectación de otros bienes jurídicos, como la integridad física e incluso la vida; de ahí que existen elementos de conexión indisolubles, que revelan la dependencia recíproca entre los dos delitos, lo que genera una misma afectación a los bienes jurídicos tutelados, consistentes principalmente en la paz y la seguridad públicas.

Primera Sala

Contradicción de tesis 49/2016. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el Pleno del Decimoquinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. 1 de febrero de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Carmina Cortés Rodríguez y Julio César Ramírez Carreón.

Criterios contendientes:

El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en los Mochis, Sinaloa, al resolver el juicio de amparo directo 963/2014 (cuaderno auxiliar 854/2014), sostuvo que operan las reglas de concurso ideal de delitos previstas en el artículo 64, párrafo primero, del Código Penal Federal, cuando se cometen de manera simultánea los ilícitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea, ello en virtud de que si bien, se actualizan diversos tipos penales, lo cierto es que existe una unidad delictiva que revela ser un acto de exteriorización de una conducta única, ya que por la forma de su comisión y el momento de su consumación, se trata de conductas que no pueden disociarse y que, además, impactan en la puesta en peligro del mismo bien jurídico tutelado, que es la seguridad jurídica.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 141/2015, consideró que existe un concurso real de delitos en la comisión de los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos para la misma, de uso exclusivo de las fuerzas armadas nacionales, para lo cual interpretó que no existe unidad delictiva, pues los ilícitos fueron acreditados de manera autónoma -porque el primer delito no subsumió al segundo-, no obstante que hayan sido cometidos en las mismas circunstancia de tiempo, modo, lugar y ocasión, y los delitos protejan el mismo bien jurídico tutelado.

Tesis de jurisprudencia 19/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de uno de marzo de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de mayo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Con la presente iniciativa se propone desincentivar la comisión del delito de portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no sólo por su potencial lesividad sino también para promover el desarrollo armónico de la sociedad.

Por lo aquí expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se adiciona el artículo 82 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167, Causas de procedencia

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establecerá los delitos graves que ameriten prisión preventiva oficiosa por contravenir la seguridad de la nación.

I. a XI. ...

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 82 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 82 Bis. Se considera como grave en contra de la seguridad de la nación, el delito de portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 14 de junio de 2017.

Notas

1 http://eleconomista .com.mx/sociedad/2017 /05/16/sin-tramitar-tema-portacion-armas

2 http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/regulares/envipe/2016/doc/
envipe2016_presentacion_nacional.pdf

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 14 de 2017.)

Que reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción I del inciso a) del numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, recibida del diputado Daniel Torres Cantú en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de junio de 2017

El suscrito, Daniel Torres Cantú, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción I del inciso a) del numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

El antecedente más inmediato sobre el ejercicio del gasto de los partidos políticos es de 1993, el cual trajo como principal elemento la fiscalización hacia los recursos de estas entidades de interés público, revisando que estos cumplieran con el financiamiento que les otorgaba según las reglas en esta materia, así como el destino de los recursos y los límites de recursos que podían gastar en sus campañas. Esta atribución de fiscalización que le dejaba al entonces Instituto Federal Electoral (IFE) permitiría visualizar los recursos públicos y privados que los partidos políticos obtenían, y éstos entregaban anualmente informes donde declaraban sus gastos dentro y fuera del proceso de campañas políticas, lo que permitió a las autoridades darse cuenta de la gran desigualdad de distribución de los recursos que se daban a los partidos políticos.

En un ambiente tenso por la crisis económica de 1994, se reformó la ley del sistema electoral en 1996. Ésta se consideró la reforma más negociada, extensa y sustantiva de la época. Con las nuevas reglas plasmadas en ella, el IFE tendría más atribuciones en las que destaca el incremento en las reglas del financiamiento de los recursos de los partidos políticos.

Esa reforma pretendía lograr que los conflictos de los partidos por distribución de los recursos no siguiera más, por lo que en ésta se estableció un nuevo equilibrio en la distribución de los recursos públicos que se otorgaban a los partidos y los recursos de origen privado, en donde debían prevalecer los recursos de origen público.

En cuanto a los recursos privados, se ajustaron los montos de donaciones por simpatizantes y se eliminó la posibilidad de aportar donaciones anónimas.

La reforma constitucional de 2014 trajo consigo novedosos cambios relacionados con la reconfiguración sustantiva en materia de vigilancia de los recursos que emplean los partidos políticos y candidatos. Lo anterior, a fin de que las elecciones sean más transparentes, se creó un sistema nacional de fiscalización, a cargo del ahora Instituto Nacional Electoral (INE), que comprendería las elecciones federales y los locales, los partidos nacionales y los locales, y los candidatos independientes. Asimismo, la Unidad de Fiscalización se transformaría en un órgano técnico, dotado de autonomía de gestión, dependiente de la Comisión de Fiscalización del Consejo General.

Se establecieron reglas de coordinación financiera entre el INE y las autoridades de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para informar sobre operaciones financieras que sean objeto de presunción de origen ilícito, así como respecto de las disposiciones en efectivo relevantes o inusuales que pudieran realizar las dependencias o entidades de los tres órdenes de gobierno.

La reforma era necesaria pues, de acuerdo con el Latinobarómetro, en 2010 sólo 27 por ciento de la población mexicana estaba satisfecho con nuestra democracia y en la Encuesta Nacional de Cultura Política de 2012, sólo 6 de cada 10 mexicanos consideraban la democracia la mejor forma de gobierno posible.

II. Situación actual del financiamiento público en México

Actualmente, para determinar el total del monto del financiamiento público para los partidos políticos se multiplica el número de ciudadanos inscritos en el padrón por 65 por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización. Hay tres tipos de financiamiento: actividades ordinarias, tendentes a la obtención del voto y actividades específicas (educación, capacitación, etcétera). Para determinar las actividades ordinarias se distribuye 30 por ciento igualitariamente y 70 conforme al porcentaje de votos obtenido.

El financiamiento para las actividades tendentes a la obtención del voto (elección de presidente, senadores y diputados) se destina 50 por ciento del financiamiento público que corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año, mientras que cuando haya sólo elecciones para diputados federales, este monto se reduce a 30 por ciento del financiamiento por actividades ordinarias.

El financiamiento para actividades específicas consiste en 3 por ciento del financiamiento público que corresponda cada año por actividades ordinarias, el cual es distribuido 30 por ciento de manera igualitaria entre todos los partidos y 70 por ciento de acuerdo con el porcentaje de votos.

El financiamiento público a los partidos políticos en la actualidad es destinado para un cúmulo de finalidades que inicialmente persiguen un interés público. Sin embargo, la sociedad mexicana exige reducir los recursos públicos en el gasto hacia estos entes públicos, considerando excesivo el gasto destinado a los mismos, siendo que el INE, de acuerdo a la operación establecida en el marco normativo antes descrito determinó para 2017 los siguientes montos:

Es decir, entre cada una de las actividades ordinarias y específicas para los partidos políticos se aprobaron poco más de 4 mil millones de pesos. Es evidente el hartazgo ciudadano que debe ser traducido en una demanda concreta de reducción del gasto público, animado por la animadversión hacia los entes políticos que representamos.

Es obligación de los representantes y como militantes de partido transformar dicha realidad. Sin embargo, este momento histórico de crisis y reducción del gasto en todas las áreas de gobierno requiere un rediseño que no afecte la actual configuración constitucional. Sería demagógico proponer la desaparición del financiamiento público, pues su intención es evitar la introducción de recursos ilegítimos, excesivos y desmedidos de la iniciativa privada en los procesos electorales, tan recientes como la historia política misma de este país. Basta recordar el proceso judicial Amigos de Fox, durante la campaña presidencial de 2000 (SUP-RAP-098/2003, SUP-RAP-099/2003, SUPRAP-100/2003, SUP-RAP-101/2003 y SUPRAP-102/2003 acumulados).

Esta propuesta razona sobre lo anterior, y propone reducir sustancialmente el presupuesto público destinado a los partidos políticos, modificando la fórmula con la cual se obtiene la cantidad final destinada para sus fines, sin pretender desdibujar el actual sistema de partidos competitivo y plural que a partir de la transición política se ha consolidado.

III. Estructura de la propuesta

Se propone reformar la fórmula para determinar el financiamiento público destinado a los partidos políticos nacionales en sus actividades ordinarias, pasando de 65 a 15 por ciento la proporción del valor diario de la unidad de medida y actualización, el cual se multiplica por los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, modificando igualmente este último a la votación total emitida, lo cual traería como resultado una disminución considerable sobre el monto del financiamiento público que actualmente reciben los partidos políticos.

La propuesta consiste en esencia en disminuir poco más de 50 por ciento del gasto público de los partidos políticos en sus actividades ordinarias, consideradas en los artículos 41, fracción II, incisos a) a c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del inciso a), numeral 1, del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, modificando los parámetros conforme a los cuales actualmente se calcula dicha cantidad: es decir, como se hizo referencia, multiplicando 15 por ciento la proporción del valor diario de la unidad de medida y actualización por la votación total emitida.

Por lo expuesto propongo la discusión y. en su caso, aprobación del siguiente

Decreto

Primero. Se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

I. ...

II. ...

...

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando la votación total válida emitida en la elección inmediata anterior por quince por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

...

Segundo. Se reforma la fracción I del inciso a) del numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 51. ...

1. ...

a) ...

I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el organismo público local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará la votación total válida emitida en la elección inmediata anterior por quince por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización;

II. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 14 de junio de 2017.

Diputado Daniel Torres Cantú (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 14 de 2017.)

Que reforma el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación, recibida del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de junio de 2017

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

En enero pasado se publicó en la revista Nexos el artículo “Multas zombie: otra cara de la impunidad”, suscrito por la periodista Miriam Castillo, en el cual afirma que la organización civil Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (consultado en http://www.nexos.com.mx/?p=30841 el 4 de junio de 2017 a las 20:12 horas) se dio a la tarea de investigar sobre multas impuestas y no cobradas, siendo reveladores los hallazgos.

Castillo señala que fueron analizadas siete dependencias para el periodo 2006 a 2016: la Secretaría de la Función Pública, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Comisión Federal de Competencia Económica, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Instituciones Financieras, instituciones todas ellas dotadas de facultades para sancionar pecuniariamente quienes no cumplan lo dispuesto en diversas normas que les resultan aplicables.

En el periodo, escribe la periodista, se impusieron multas por un valor de más de 45 mil millones de pesos, de las cuales se cobraron sólo mil 300 millones, es decir, 3.21 por ciento.

Para sustentar su afirmación, Castillo publicó la siguiente tabla:

De ser ciertos los datos asentados en la investigación de referencia, estaríamos frente a un problema que amerita ser resuelto, esto en virtud de que es inaceptable que los particulares incurran en transgresiones a la ley y estas no tengan consecuencias en la realidad, lo que redunda en perjuicio del servicio público.

De igual forma, creemos que una situación como la descrita en el artículo constituye un detrimento a la gobernabilidad, pues la desatención deliberada a una sanción firme constituye un incentivo para la impunidad, para violar la ley a sabiendas de que esto no acarreará secuelas.

No es nuestro interés avalar o cuestionar las cifras incluidas en el multicitado artículo, ni poner en entredicho o suscribir la metodología utilizada para su elaboración, sino acompañar la tesis central del mismo: que no es aceptable permitir que aquellos particulares que han sido sujetos a sanciones se escurran de ello y puedan seguir interactuando con las instituciones del Estado como si nada hubiera ocurrido.

Por ello proponemos la reforma del artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación, a efecto de establecer que las personas no podrán obtener licitaciones, permisos o concesiones mientras no acrediten el pago de los créditos fiscales que provengan de aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal.

De acuerdo con la presente iniciativa, la misma prohibición que se propone en el párrafo precedente sería aplicable a quienes aspiren a ocupar un cargo como servidor público, sea por honorarios, designación directa o por medio del servicio profesional de carrera.

La iniciativa cobra mayor sentido si tomamos en consideración el contenido del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación, el cual dispone, por una parte, que son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, como lo son las multas, y por el otro, que los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Tales postulados son de especial trascendencia para efectos de la presente iniciativa, ya que no sólo establecen un concepto claro de lo que es un aprovechamiento, sino que señalan para éstos un destino cierto, por lo que es dable incluir una nueva hipótesis que tienda a establecer una restricción como la aquí vertida.

Para mayor claridad al respecto, ofrecemos el siguiente cuadro comparativo:

Texto vigente

Artículo 4o. Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice.

Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.

Iniciativa

Artículo 4o. Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

La recaudación proveniente de todos los ingresos de la federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice.

Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.

Las personas no podrán obtener licitaciones, permisos o concesiones mientras no acrediten el pago de aquellos créditos fiscales que provengan de aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal. La misma prohibición será aplicable a quienes aspiren a ocupar un cargo como servidor público, sea por honorarios, designación directa o por medio del servicio profesional de carrera.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

La recaudación proveniente de todos los ingresos de la federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice.

Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.

Las personas no podrán obtener licitaciones, permisos o concesiones mientras no acrediten el pago de aquellos créditos fiscales que provengan de aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal. La misma prohibición será aplicable a quienes aspiren a ocupar un cargo como servidor público, sea por honorarios, designación directa o por medio del servicio profesional de carrera.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 14 de junio de 2017.

Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 14 de 2017.)

Que reforma y adiciona los artículos 65, 66 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de junio de 2017

La suscrita, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 65, 66 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

En el contexto en que la preservación del ambiente es parte de una agenda mundial, donde la gran mayoría de los países expresan su preocupación por el cambio climático y por el calentamiento global del planeta. En un mundo donde se trabaja de manera conjunta por proteger los recursos naturales y en que son pocas las naciones, que se apartan de los compromisos globales como recientemente lo hizo Estados Unidos, al no suscribir los Acuerdos de París.

La tarea fundamental de México como nación es suscribir todos los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente y avanzar en el ámbito legislativo, para posibilitar mejores mecanismos y procedimientos, que garanticen la protección de nuestros recursos naturales, y es en este contexto, donde el tema de las áreas naturales protegidas de México, cobran especial relevancia, para preservar la biodiversidad, la riqueza en flora y fauna, con la que cuenta el país.

Un área natural protegida es una porción de territorio, ya sea terrestre o acuática, cuyo propósito es preservar o restaurar la biodiversidad representativa de los ecosistemas, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos ecológicos, y cuyas características no han sido esencialmente modificadas.

Las áreas naturales protegidas se crean mediante decreto presidencial y todas sus actividades están reguladas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su reglamento y en los programas de manejo establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Ahora bien, un programa de manejo, es el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida respectiva, la elaboración de este programa de manejo corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Actualmente hay 177 áreas naturales protegidas, que tienen la categoría de reservas de la biosfera, parques nacionales, monumentos naturales, áreas de protección de recursos naturales, áreas de protección de fauna y flora, y santuarios.

Sin embargo, se presenta una problemática que debemos resolver a través de una reforma puntual y contundente: frente a la omisión de formular, publicar y actualizar los programas de manejo debemos garantizar sanciones a la autoridad responsable; frente a la dilación para la elaboración de los programas de manejo debemos establecer periodos que garanticen su cumplimiento; y frente a la reticencia de la autoridad responsable para publicar en el Diario Oficial de la Federación el resumen del programa de manejo, debemos garantizar un periodo obligatorio para su cumplimiento.

De acuerdo con la recomendación general número 26/2016 que emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respecto a la falta y actualización de los programas de manejo en áreas naturales protegidas de carácter federal, de las 177 áreas naturales protegidas 55 de ellos no contaban con un plan de manejo, y 20 de ellas pese a disponer de un programa ya elaborado, no se había publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Por esta razón, el propósito de la presente iniciativa es garantizar que todas las áreas naturales protegidas cuenten con un plan de manejo, que se establezcan sanciones a las autoridades cuando no los elaboren, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuente con un plazo de 180 días para elaborar el plan de manejo, una vez que se ha publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación mediante el cual se establecen las áreas naturales protegidas, y un plazo de 30 días para que se publique un resumen del programa de manejo respectivo, así como el plano de localización del área.

La protección, preservación y restauración de nuestras áreas naturales deben tener como referente una legislación de avanzada, que determine plazos y establezca expresamente sanciones.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo 65. La secretaría formulará dentro del plazo de 180 días, contados a partir de la declaratoria respectiva...

Artículo 66.

...

Una vez elaborado el programa de manejo, la secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación en un plazo de 30 días, un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del área.

Artículo 171. Las violaciones de los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;

II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando

a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas;

b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente; o

c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad;

III. Arresto administrativo hasta por 36 horas;

IV. El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente ley; y

V. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

En el caso de violaciones cometidas por servidores públicos, éstas serán sancionadas de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción I de este artículo.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto, así como la clausura definitiva.

Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 14 de junio de 2017.

Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 14 de 2017.)



Informes

De la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, concerniente al octavo Congreso ecológico internacional Nevsky, celebrado el jueves 25 y el viernes 26 de mayo de 2017 en San Petersburgo, Rusia

1. Antecedentes

Históricamente, el Congreso ecológico internacional Nevsky está profundamente arraigado en la labor de la Asamblea Interparlamentaria de los Estados miembros de la CEI que, con el Consejo Federal de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia, es uno de los organizadores permanentes. El congreso es un encuentro anual que se remonta a 2008. Se ha convertido en un foro para las autoridades gubernamentales, empresas, universidades, instituciones de investigación y organismos públicos para discutir formas de mejorar la eficiencia ambiental de las economías de la CEI.

El primer Congreso ecológico internacional Nevsky tuvo lugar el 9 de diciembre de 2008 y se centró en las cuestiones relacionadas con la preservación de los recursos hídricos.

El 15 de mayo de 2009, sobre la base de los resultados del I Congreso, el IPA CIS y el Consejo de la Federación, junto con la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y con el apoyo del Gobierno ruso celebró el segundo Congreso ecológico internacional Nevsky. El congreso presentó el sitio web dedicado http://ecocongress.info/

El congreso discutió el fortalecimiento de la cooperación transfronteriza en el uso de los recursos energéticos, la conservación y el intercambio de mejores prácticas entre la CEI y la CE en las dimensiones legales y prácticas del esfuerzo ambiental.

El tercer Congreso ecológico internacional Nevsky se celebró el 14 de mayo de 2010. El congreso se centró en el enriquecimiento de la gestión de los recursos naturales como una forma de construir una nueva economía en equilibrio con la naturaleza.

El 17 de mayo de 2011 se celebró el cuarto Congreso ecológico internacional Nevsky, dedicado a las vías innovadoras de interconexión entre la sociedad humana y la naturaleza, con la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial como socio oficial.

El quinto Congreso ecológico internacional Nevsky se celebró del 17 al 18 de mayo de 2012, con el tema transversal “Marco ambiental del desarrollo sostenible”.

El sexto Congreso ecológico internacional Nevsky, que contó con la participación de más de 2 mil participantes, de 28 países, se celebró del 21 al 22 de mayo de 2013. En el jardín de Tavricheskiy se organizó un ecoteatro único que demostraba películas y documentales sobre temas ambientales y una foto expo dedicada al Día Internacional de la Biodiversidad se celebró del 22 al 31 de mayo de 2013.

El séptimo Congreso ecológico internacional Nevsky se celebró del 28 al 29 de mayo de 2015, con el tema transversal “Estrategias de seguridad ambiental: herramientas de implantación”.

II. Tema del octavo Congreso ecológico internacional Nevsky

El jueves 25 y el viernes 26 de mayo de 2017, la Asamblea Interparlamentaria de los Estados miembros de la CEI, el Consejo de la Federación de la Federación de Rusia y el Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Federación de Rusia coorganizaron el octavo Congreso ecológico internacional Nevsky, “Educación ambiental-Un país limpio”, en el Palacio Tavrichesky, San Petersburgo. El congreso se centró en las cuestiones de conducta ambientalmente responsable, desarrollando “economía verde”, prácticas sostenibles de producción y consumo, y estilo de vida saludables.

El Comité Organizador del Congreso está presidido por Valentina Matvienko, presidenta del Consejo de la CEI de la API, presidenta del Consejo de la Federación de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia.

La plataforma del congreso es un instrumento eficaz para debatir las cuestiones clave de la protección y la gestión ambientales y fortalecer la cooperación interparlamentaria en la armonización de las leyes ambientales.

El objetivo clave del octavo Congreso ecológico internacional Nevsky fue iniciar un amplio debate y facilitar el intercambio de información y mejores prácticas en el campo de la construcción de un marco de educación ambiental como salvaguarda de la seguridad ambiental, protección de la salud pública, y las políticas sobre la mejora de los sistemas de gestión de residuos, y la introducción de las mejores tecnologías disponibles.

El programa sustantivo del congreso contó con una sesión plenaria y mesas redondas temáticas que incluyeron discusiones sobre los aspectos ambientales más significativos por parte de líderes de autoridades legislativas y ejecutivas, organizaciones internacionales, representantes de la comunidad empresarial, instituciones educativas y de investigación, a través de la Comunidad de Estados Independientes y otros países invitados.

Como resultado de los debates, se elaboraron propuestas con miras a mejorar la legislación destinada a fomentar la educación ambiental, a potenciar la cooperación interregional y transfronteriza en el espacio de la CEI, introducir tecnologías respetuosas con el ambiente y que ahorren recursos. Garantizar un ambiente sano y elevar el nivel de vida.

El congreso también contó con encuentros temáticos y visitas guiadas a museos y sitios históricos de la ciudad. Los participantes hicieron una aportación a la restauración de los árboles perdidos en los jardines y parques de San Petersburgo.

III. Diversas actividades

Mesas de trabajo, más específicamente la segunda, “Marco moderno de educación ambiental: desafíos y áreas de desarrollo”, organizada por el Comité del Consejo de la Federación de la Asamblea Federal sobre Ciencia, Educación y Cultura, cuyo moderador fue Viktor Kress, vicepresidente del Comité de Ciencia, Educación y Cultura del Consejo de la Federación Rusa.

La asamblea plenaria tuvo lugar el viernes 26, donde presenté una pieza discursiva con el tema “El cambio climático: retos y acciones del gobierno mexicano”.

Asimismo se realizó una entrevista por los medios de comunicación locales de San Petersburgo.

IV. Resolución

Resolución de resultados

Octavo Congreso ecológico internacional Nevsky (San Petersburgo, 25 y 26 de mayo de 2017)

Nosotros, los participantes del octavo Congreso ecológico internacional Nevsky, “Educación ambiental-Un país limpio”

Reconociendo la naturaleza global de los problemas ambientales y la necesidad de mayor participación de todos los Estados del mundo para abordarlos.

Damos la bienvenida a la adopción de este documento fundamental del Programa de las Naciones Unidas Objetivos de Desarrollo dirigidos a reducir el efecto causado por el hombre en el ambiente, preservar la biodiversidad, garantizar la producción y el consumo racionales, y eliminación de todas las formas de desigualdad.

Apreciamos mucho el trabajo de la Asamblea Interparlamentaria de Estados Miembros de la Comunidad de Estados Independientes con el fin de armonización de la legislación ambiental en varios Estados, convergencia de las políticas ambientales y el abordaje de los desafíos transfronterizos en el espacio de la CEI; resaltando la importancia de los acontecimientos celebrados en el marco del Año de la Ecología y el Año de las Zonas Naturales Protegidas de Conservación de Rusia, así como el esfuerzos de los sujetos de la Federación de Rusia para reducir el efecto a la naturaleza.

Tomamos nota de la importancia del seminario parlamentario ruso-francés Papel de los parlamentos y de la comunidad de expertos en el desarrollo de Problema del cambio climático. Los objetivos actuales de la aplicación del programa de acuerdo celebrado en el Consejo de la Federación en abril de 2017 en el marco de preparación para el congreso Nevsky.

Con vistas a mejorar la legislación medioambiental, el desarrollo de un economía mediante la introducción de las mejores tecnologías disponibles, cultura de la producción y el consumo, fomentando la responsabilidad ambiental comportamiento, preservar la salud pública y promover estilos de vida saludables, consideramos viable:

• Para asegurar el desarrollo acelerado de la conservación natural protegida como una herramienta eficaz para preservar y desarrollar la biodiversidad:

- Ampliar y reforzar la cooperación internacional en este ámbito; y

- Facilitar el desarrollo de infraestructuras nacionales y transfronterizas zonas de conservación y garantizar el cumplimiento de sus normativas; desarrollar el turismo ecológico, la formación y la educación ambientales.

• En el ámbito de la formación y la educación ambientales:

- Introducir los principios de la ética medioambiental en el sistema de educación y educación;

- Incluir medidas para desarrollar el sistema de educación ambiental y la construcción de la cultura de la cultura de la población en las políticas internas de confianza pública;

- Proporcionar apoyo integral a los niños y los jóvenes movimientos y desarrollar el turismo ecológico entre las escuelas y los turistas, promover la creación de escuelas ambientales internacionales y Lecciones ambientales y olimpiadas;

- Introducir sistemas nacionales de protección del ambiente educación; y

- Estimular la publicidad ambiental, videoclips promocionales y publicaciones que promueven la actitud de cuidado hacia la naturaleza.

• Para garantizar una situación ambiental favorable y preservar la salud:

- Elaborar y modificar rápidamente las estrategias nacionales de desarrollo sustentable, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar una actitud de atención hacia naturaleza;

- Mejorar la legislación sanitaria y su alineación con las normas y estándares internacionales;

- Elaborar y establecer normas higiénicas para los contaminantes y sus mezclas en la atmósfera, y métodos para monitorear y evaluar su efecto en la salud humana;

- Desarrollar un sistema de seguimiento ambiental y socio-higiénico en sitios potencialmente peligrosos, en localidades habitadas y áreas de desastres;

- Desarrollar un marco regulador que ofrezca compensación por los daños ambientales a la salud pública, incluso con miras a responsabilidad por las violaciones de la legislación ambiental y requisitos epidemiológicos;

- Elaborar un marco jurídico reglamentario en el ámbito de la protección ambiental;

- Garantizar el libre acceso de las personas a información fiable sobre el estado del ambiente y en la evaluación de los riesgos para la salud;

- Modernizar los sistemas tecnológicos que protegen a la población y los posibles efectos negativos de las sustancias radiactivas;

- Implantar el procedimiento para establecer un esquema médico y medidas de prevención y rehabilitación de la población en las zonas afectadas por las plantas industriales; y

- Elaborar planes de acción en el ámbito del desarrollo de la bioeconomía en el marco de las políticas de confianza de la CEI y de los programas públicos nacionales.

• En el campo de la mejora del sistema integral de tratamiento de residuos:

- Desarrollar un marco regulatorio en el ámbito del tratamiento de los residuos que vaya de acuerdo con las normas del derecho internacional;

- Crear condiciones favorables para atraer inversiones para la Industria del reciclaje de residuos, estimular el uso de las mejores tecnologías disponibles en esa área;

- Para los Estados que han ratificado el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos, a fin de facilitar el desarrollo de una metodología marco para la evaluación de riesgos ambientales en la producción y en áreas adyacentes a los sitios de eliminación de residuos peligrosos;

- Mejorar el sistema de recolección y utilización de las materias primas recuperadas;

- Prestar especial atención a la limpieza de los daños ambientales asociados a la actividad económica en la región ártica y a los proyectos de limpieza del daño ambiental acumulado; y

- Organizar un seguimiento permanente de la aplicación de los principios de la responsabilidad ambiental de los fabricantes.

• En el ámbito de la solución del problema del cambio climático y la Aplicación del Acuerdo de París:

- Lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero mediante la nuevas tecnologías; aplicación de medidas encaminadas a aumentar la eficiencia y desarrollo de las fuentes de energía renovables; estimulación de innovaciones en el ámbito de la construcción de viviendas, el transporte y la agricultura; y

- Aumentar la atención de los problemas del cambio climático y de la antropogenia en el calentamiento global en el proceso de desarrollo e implantación de nuevas políticas de capacitación y educación ambiental.

• En el ámbito de la introducción de las mejores tecnologías disponibles:

- Desarrollar un sistema de regulación tecnológica basado en las mejores tecnologías;

- Estimular la difusión de información sobre las mejores tecnologías y la experiencia positiva de su aplicación y utilización;

- Continuar la participación en los programas de armonización de la legislación internacional sobre la base de los principios de las mejores tecnologías disponibles;

- Adoptar actos jurídicos que estimulen la modernización de las existentes y nuevas industrias sobre la base de las mejores tecnologías disponibles; y

- Realizar un trabajo explicativo a fin de popularizar y explicar las ventajas de utilizar las mejores tecnologías disponibles.

Los participantes del octavo Congreso ecológico internacional, de Nevsky, hacemos un llamado a políticos, representantes de la ciencia, las empresas, la sociedad civil y periodistas para promover activamente la difusión del conocimiento del medio ambiente, las normas de conducta y la aplicación de la presente resolución y las recomendaciones de las mesas redondas realizadas en el programa del congreso.

* Traducción libre.

V. Conclusiones

Con la asistencia al octavo Congreso Ecológico Internacional Nevsky nos llevamos grandes y nuevas experiencias para la protección del medio ambiente y muchas ideas para innovar en nuestro país en diversos ámbitos de la ecología, como la disposición de desechos, el tratamiento de aguas residuales, la instrucción ecológica en las escuelas, etcétera.

Asimismo, nos deja diversos temas para la realización de iniciativas para armonizar nuestra legislación con el ilus cogens; es decir, con el derecho imperativo internacional y con las diversas convenciones regionales temáticas de que México es parte.

Atentamente

Diputada Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica)

Del licenciado Bolívar Rubio Medina, relativo al octavo Congreso Ecológico Internacional Nevsky, celebrado el jueves 25 y el viernes 26 de mayo de 2017 en San Petersburgo, Rusia

I. Antecedentes

Históricamente, el Congreso Ecológico Internacional Nevsky está profundamente arraigado en la labor de la Asamblea Interparlamentaria de los Estados Miembros de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) que, junto con el Consejo Federal de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia, es uno de sus organizadores permanentes.

El Congreso es un evento anual que se remonta a 2008. Se ha convertido en un foro para las autoridades gubernamentales, empresas, universidades, instituciones de investigación y organismos públicos para discutir formas de mejorar la eficiencia ambiental de las economías de la CEI.

El Congreso Ecológico Internacional Nevsky tuvo lugar el 9 de diciembre de 2008 y se centró en las cuestiones relacionadas con la preservación de los recursos hídricos.

El 15 de mayo de 2009, sobre la base de los resultados del Congreso, el IPA CIS y el Consejo de la Federación, junto con la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y con el apoyo del Gobierno ruso celebró el segundo Congreso Ecologista Internacional Nevsky. El Congreso presentó un sitio web dedicado http://ecocongress.info/. El Congreso discutió el fortalecimiento de la cooperación transfronteriza en el uso de los recursos energéticos, la conservación y el intercambio de mejores prácticas entre la CEI y la CE en las dimensiones leales y prácticas del esfuerzo ambiental.

El tercer Congreso Ecológico Internacional Nevsky se celebró el 14 de mayo de 2010.

El Congreso se centró en el enriquecimiento de la gestión de los recursos naturales como una forma de construir una nueva economía en equilibrio con la naturaleza.

El 17 de mayo de 2011 se celebró el IV Congreso Ecológico Internacional de Neysky dedicado a las vías innovadoras de interconexión entre la sociedad humana y la naturaleza, con la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) como socio oficial.

El Congreso Ecológico Internacional y Nevsky se celebró del 17 al 18 de mayo de 2012 con un tema transversal Marco ambiental del desarrollo sostenible.

El VI Congreso Ecologista Internacional Nevsky, que contó con la participación de más de 2000 participantes de 28 países, se celebró del 21 al 22 de mayo de 2013. En el jardín de Tavricheskiy se organizó un eco-teatro único que demostraba películas y documentales sobre temas ambientales y una foto expo dedicada Al: Día Internacional de la Biodiversidad se celebró del 22 al 31 de mayo de 2013.

El séptimo Congreso Ecológico Internacional de Nevsky se celebró del 28 al 29 de mayo de 2015 con un tema transversal Estrategias de Seguridad Ambiental: Herramientas de Implementación.

II. Tema del octavo Congreso Ecológico Internacional Nevsky

Los días 25 y 26 de mayo de 2017, la Asamblea Interparlamentaria de los Estados Miembros de la CEI, el Consejo de la Federación de la Federación de Rusia y el Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Federación de Rusia coorganizaron el octavo Congreso Ecológico Internacional Nevsky “Educación Ambiental - Un País Limpio” en el Palacio Tavrichesky, San Petersburgo. El Congreso se centró en las cuestiones de conducta ambientalmente responsable, desarrollando “economía verde”, prácticas sostenibles de producción y consumo, y estilo de vida saludables.

El Comité Organizador del Congreso está presidido por Valentina Matvieriko, Presidenta del Consejo de la CEI de la API, Presidenta del Consejo de la Federación de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia.

La plataforma del Congreso es un instrumento eficaz para debatir las cuestiones clave de la protección y la gestión medioambientales y fortalecer la cooperación interparlamentaria en la armonización de las leyes ambientales.

El objetivo clave del octavo Congreso Ecológico Internacional Nevsky fue el iniciar un amplio debate y facilitar el intercambio de información y mejores prácticas en el campo de la construcción de un marco de educación ambiental como salvaguarda de la seguridad ambiental, protección de la salud pública, y las políticas sobre la mejora de los sistemas de gestión de residuos, y la introducción de las mejores tecnologías disponibles.

El programa sustantivo del Congreso contó con una sesión plenaria y mesas redondas temáticas que incluyeron discusiones sobre los aspectos ambientales más significativos por parte de líderes de autoridades legislativas y ejecutivas, organizaciones internacionales, representantes de la comunidad empresarial, instituciones educativas y de investigación, a través de la Comunidad de Estados Independientes y otros países invitados.

Como resultado de los debates se elaboraron propuestas con miras a mejorar la legislación destinada a fomentar la educación ambiental, a potenciar la cooperación interregional y transfronteriza en el espacio de la CEI, introducir tecnologías respetuosas con el medio ambiente y que ahorren recursos. Garantizar un medio ambiente sano y elevar el nivel de vida.

El Congreso también contó con eventos temáticos y visitas guiadas a museos y sitios históricos de la ciudad. Los participantes hicieron una aportación la restauración de los árboles perdidos en los jardines y parques de San Petersburgo.

III. Apoyo técnico

Mi labor consistió en apoyo técnico jurídico, legislativo y discursivo para la participación de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en las Mesas de Trabajo, más específicamente en la segunda mesa de trabajo, denominada “Marco Moderno de Educación Ambiental: Desafíos y Áreas de Desarrollo”, organizada por el Comité del Consejo de la Federación de la Asamblea Federal sobre Ciencia, Educación y Cultura, y cuyo moderador fue Viktor Kress Vicepresidente del Comité de Ciencia, Educación y Cultura del Consejo de la Federación Rusa.

Asimismo, participó en la Asamblea Plenaria que tuvo lugar el viernes 26 de mayo y en donde presentó una pieza discursiva con el tema “El cambio climático: retos y acciones del gobierno mexicano”.

Asimismo apoyamos durante la entrevista que se le realizó a la vicepresidenta por parte de los medios locales de comunicación de San Petersburgo.

IV. Resolución

Resultados

Octavo Congreso Ecológico Internacional Nevsky(San Petersburgo, 25-26 de mayo de 2017)

Nosotros, los participantes del octavo Congreso Ecológico Internacional Nevsky Educación Ambiental - Un País Limpio,

Reconociendo la naturaleza global de los problemas ambientales y la necesidad de una mayor participación de todos los Estados del mundo para abordarlos,

Damos la bienvenida a la adopción de este documento fundamental del Programa de las Naciones Unidas Objetivos de Desarrollo dirigidos a reducir el impacto causado por el hombre en el medio ambiente, preservar la biodiversidad, garantizar la producción y el consumo racionales, y eliminación de todas las formas de desigualdad.

Apreciamos mucho el trabajo de la Asamblea Interparlamentaria de Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes con el fin de Armonización de la legislación ambiental en varios estados, convergencia de las políticas ambientales y el abordaje de los desafíos transfronterizos en el espacio de la CEI; resaltando la importancia de los acontecimientos celebrados en el marco del Año de la Ecología y el Año de las Zonas Naturales Protegidas de Conservación de Rusia, así como el esfuerzos de los sujetos de la Federación de Rusia para reducir el impacto a la naturaleza.

Tomamos nota de la importancia del seminario parlamentario ruso-francés Papel de los parlamentos y de la comunidad de expertos en el desarrollo de problema del cambio climático. Los objetivos actuales de la aplicación del programa de acuerdo celebrado en el Consejo de la Federación en abril de 2017 en el marco de preparación para el Congreso Nevsky.

Con vistas a mejorar la legislación medioambiental, el desarrollo de un Economía “mediante la introducción de las mejores tecnologías disponibles, Cultura de la producción y el consumo, fomentando la responsabilidad ambiental Comportamiento, preservar la salud pública y promover estilos de vida saludables, consideramos viable:

Para asegurar el desarrollo acelerado de la conservación natural protegida como una herramienta eficaz para preservar y desarrollar la biodiversidad

- Ampliar y reforzar la cooperación internacional en este ámbito;

- Facilitar el desarrollo de infraestructuras nacionales y transfronterizas zonas de conservación y garantizar el cumplimiento de sus normativas;

- Desarrollar el turismo ecológico, la formación y la educación medioambientales.

En el ámbito de la formación y la educación medioambientales

- Introducir los principios de la ética medioambiental en el sistema de Educación y educación;

- Incluir medidas para desarrollar el sistema de educación ambiental y la construcción de la cultura de la cultura de la población en las políticas internas de confianza pública;

- Proporcionar apoyo integral a los niños y los jóvenes movimientos y desarrollar el turismo ecológico entre las escuelas y los turistas, Promover la creación de escuelas ambientales internacionales y lecciones ambientales y olimpiadas;

- Introducir sistemas nacionales de protección del medio ambiente educación;

- Estimular la publicidad medioambiental, videoclips promocionales y publicaciones dedicadas que promueven la actitud de cuidado hacia la naturaleza.

Para garantizar una situación medioambiental favorable y preservar la salud

- Elaborar y modificar rápidamente las estrategias nacionales de desarrollo sustentable, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar una actitud de atención hacia naturaleza;

- Mejorar aún más la legislación sanitaria y su alineación con las normas y estándares internacionales;

- Elaborar y establecer normas higiénicas para los contaminantes y sus mezclas en la atmósfera, y métodos para monitorear y evaluar su impacto sobre la salud humana;

- Desarrollar un sistema de seguimiento medioambiental y socio-higiénico en sitios potencialmente peligrosos, en localidades habitadas y áreas de desastres;

- Desarrollar un marco regulador que ofrezca compensación por los daños medioambientales a la salud pública, incluso con miras a responsabilidad por las violaciones de la legislación medioambiental y requisitos epidemiológicos;

- Elaborar un marco jurídico reglamentario en el ámbito de la protección medio ambiental;

- Garantizar el libre acceso de las personas a información fiable sobre el estado del medio ambiente y en la evaluación de los riesgos para la salud;

- Modernizar los sistemas tecnológicos que protegen a la población y los Posibles efectos negativos de las sustancias radiactivas;

- Implementar el procedimiento para establecer un esquema médico y medidas de prevención y rehabilitación de la población en las zonas afectadas por las plantas industriales;

- Elaborar planes de acción en el ámbito del desarrollo de la bioeconomía en el marco de las políticas de confianza de la CEI y de los programas públicos nacionales.

En el campo de la mejora del sistema integral de tratamiento de residuos

- Desarrollar un marco regulatorio en el ámbito del tratamiento de los residuos que vaya de acuerdo a las normas del derecho internacional;

- Crear condiciones favorables para atraer inversiones para la Industria del reciclaje de residuos, estimular el uso de las mejores tecnologías disponibles en esa área;

- Para los Estados que han ratificado el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos, para facilitar el desarrollo de una metodología marco para la evaluación de riesgos ambientales en la producción y así como en áreas adyacentes a los sitios de eliminación de residuos peligrosos;

- Mejorar el sistema de recolección y utilización de las materias primas recuperadas;

- Prestar especial atención a la limpieza de los daños medioambientales asociados con la actividad económica en la región ártica, así como a los proyectos de limpieza del daño ambiental acumulado;

- Organizar un seguimiento permanente de la aplicación de los principios de la responsabilidad ambiental de los fabricantes.

En el ámbito de la solución del problema del cambio climático y la aplicación del Acuerdo de París

- Lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero mediante la nuevas tecnologías; aplicación de medidas encaminadas a aumentar la eficiencia y desarrollo de las fuentes de energía renovables; estimulación de innovaciones en el ámbito de la construcción de viviendas, el transporte y la agricultura;

- Aumentar la atención a los problemas del cambio climático y de la antropogenia en el calentamiento global en el proceso de desarrollo e implementación de Nuevas políticas de capacitación y educación ambiental.

En el ámbito de la introducción de las mejores tecnologías disponibles

- Desarrollar un sistema de regulación tecnológica basado en las mejores tecnologías;

- Estimular la difusión de información sobre las mejores tecnologías y la experiencia positiva de su aplicación y utilización;

- Continuar la participación en los programas de armonización de la legislación internacional sobre la base de los principios de las mejores tecnologías disponibles;

- Adoptar actos jurídicos que estimulen la modernización de las existentes y nuevas industrias sobre la base de las mejores tecnologías disponibles;

- Realizar un trabajo explicativo con el fin de popularizar y explicar las ventajas de utilizar las mejores tecnologías disponibles.

Nosotros, los participantes del octavo Congreso Ecológico Internacional de Nevsky, hacemos un llamado a políticos, representantes de la ciencia, las empresas, la sociedad civil y periodistas para promover activamente la difusión del conocimiento del medio ambiente, las normas de conducta y la aplicación de la presente Resolución y la Recomendaciones de las mesas redondas realizadas dentro del programa del Congreso.

*Traducción libre del que suscribe

V. Conclusiones

Con la asistencia a este octavo Congreso Ecológico Internacional de Nevsky, nos llevamos grandes y nuevas experiencias para la protección del medio ambiente y muchas ideas para innovar en nuestro país en diversos ámbitos de la ecología, como la disposición de desechos, el tratamiento de aguas residuales, la instrucción ecológica en las escuelas, etcétera.

Asimismo, nos deja diversos temas para la realización de iniciativas para armonizar nuestra legislación con el ius cogens, es decir, con el derecho imperativo internacional y con las diversas convenciones regionales y temáticas de las que México es parte.

Atentamente

Licenciado Bolívar Rubio Medina (rúbrica)



Convocatorias

De la Comisión de Competitividad

A la decimosexta reunión ordinaria, que se realizará el martes 20 de junio, a las 11:00 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente

Diputado Héctor Peralta Grappin

Presidente

De la Comisión de la Ciudad de México

A la reunión de junta directiva que se celebrará el martes 20 de junio, a las 11:40 horas, en el salón 3 del edificio I.

Atentamente

Diputada Cecilia Soto González

Presidenta

De la Comisión de la Ciudad de México

A la decimosexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 20 de junio, a las 12:00 horas, en el salón 3 del edificio I.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimocuarta reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido negativo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a 10 ordenamientos, para actualizar la referencia del Distrito Federal por la de Ciudad de México.

5. Exposición de la ruta para la presentación y dictamen de la iniciativa en materia de coordinación metropolitana y la iniciativa sobre capitalidad de la Ciudad de México.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Cecilia Soto González

Presidenta

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social

A la decimosegunda reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el martes 20 de junio, a las 13:00 horas, en la sala de juntas de la convocante (edificio F, cuarto piso).

Atentamente

Diputada Ana Georgina Zapata Lucero

Presidenta

De la Comisión de Marina

A la vigésima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 20 de junio, a las 14:00 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.

4. Aprobación del informe del viaje a los puertos de Coatzacoalcos y Tuxpan, Veracruz

5. Aprobación de la opinión de la iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de los Códigos de Justicia Militar, Militar de Procedimientos Penales, y Penal Federal, y de la Ley para conservar la Neutralidad del País.

6. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Gustavo Cárdenas Gutiérrez

Presidente

De la Comisión Especial para revisar y analizar la legislación y políticas en materia de atención a la niñez y adolescencia con autismo y otros trastornos generalizados del desarrollo

A la quinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 21 de junio, a las 9:30 horas, en el mezanine sur del edifico A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la cuarta reunión ordinaria efectuada el martes 25 de abril de 2017.

4. Información sobre el programa relativo al trastorno del espectro autista en el Canal del Congreso, así como avances en la iniciativa de reforma a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

5. Presentación de la Clínica Mexicana de Autismo y Alteraciones del Desarrollo y del Instituto de Autismo Domus, acerca de su experiencia con el trastorno del espectro autista.

6. Asuntos generales.

Atentamente

Diputada Patricia Elena Aceves Pastrana

Presidenta

De la Comisión de Economía

A la decimosexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 21 de junio, a las 10:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente

Diputado Jorge Dávila Flores

Presidente

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social

A la undécima reunión ordinaria, que se celebrará el miércoles 21 de junio, a las 10:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, sita en el cuarto piso del edificio F.

Atentamente

Diputada Ana Georgina Zapata Lucero

Presidenta

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

A la decimoquinta reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 28 de junio, a las 13:00 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente

Diputado Luis Fernando Mesta Soulé

Presidente

De la Comisión Especial para combatir el uso de recursos ilícitos en los procesos electorales

A la reunión que se llevará a cabo el martes 11 de julio, de las 10:00 a las 11:30 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

l. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión sostenida el jueves 2 de febrero de 2017.

4. Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión realizada el jueves 23 de febrero de 2017.

5. Ampliación del objeto de la comisión a partir del cambio de denominación.

6. Actividades de la comisión en los procesos locales de Nayarit, Coahuila, estado de México y Veracruz.

7. Presentación del informe semestral de actividades.

8. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Juan Romero Tenorio

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A participar en el séptimo Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, que permanecerá abierta hasta el 31 de agosto.

Se otorgarán

• 150 mil pesos al primer lugar.

• 75 mil pesos al segundo lugar.

• 50 mil pesos al tercer lugar.

Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299, así como en el sitio

http://www.diputados.gob.mx/cesop

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General



Invitaciones

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

A la conferencia magistral Un nuevo mundo, ¿una nueva estrategia de desarrollo?, que el doctor Dani Rodrik, profesor de economía internacional de la Universidad de Harvard, impartirá el martes 20 de junio, a las 9:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, sito en el edificio E, planta baja.

Atentamente

Maestro Alberto Mayorga Ríos

Director General

De la diputada Carmen Salinas Lozano

Al foro Caminado hacia la igualdad de género y no discriminación. Derechos humanos de las mujeres y las niñas, que se llevará a cabo el martes 27 de junio, de las 9:00 a las 16:00 horas, en los auditorios norte y sur (edificio A, segundo piso).

Atentamente

Diputada Carmen Salinas Lozano

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

En coordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación –a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral–, a los cursos en línea que se realizarán de julio de 2017 a abril de 2018, de acuerdo con el siguiente programa:

El modelo de comunicación política en México

Duración: 4 semanas

Periodo: 3 al 28 de julio

Fecha límite de inscripción: 14 junio

Violencia política contra las mujeres

Duración: 3 semanas

Periodo: 31 de julio-18 de agosto

Fecha límite de inscripción: 30 de junio

Sistema de nulidades en materia electoral

Duración: 4 semanas

Periodo: 21 de agosto-15 de septiembre

Fecha límite de inscripción: 28 de julio

Interpretación y argumentación jurídicas

Duración: 6 semanas

Periodo: 18 de septiembre-27 de octubre

Fecha límite de inscripción: 18 de agosto

El modelo de financiamiento y fiscalización en México

Duración: 6 semanas

Periodo: 30 de octubre-1 de diciembre

Fecha límite de inscripción: 29 de septiembre

Diplomado en derecho electoral

Duración: 6 meses

(Admisión sujeta a examen)

Periodo: Inicia el 2 de octubre

Fecha límite de inscripción: 14 de junio

Requisitos

• Constancia que acredite relación laboral con Cámara de Diputados o, en su caso, copia simple de credencial de empleado.

• Llenar formato de inscripción, el cual podrá obtenerse en el edificio I, segundo piso, de 10:00 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas, Dirección de Estudios Legislativos.

Para mayores informes, puede comunicarse al 5036 0000, extensiones 55277 y 55094.

Atentamente

Licenciado Sadot Sánchez Carreño

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al tercer coloquio internacional Las paradojas de la megalópolis: gobernar la incertidumbre, que se llevará a cabo el miércoles 9 y el jueves 10 de agosto, de las 10:00 a las 19:00 horas y de las 10:00 a las 17:00, respectivamente, en el salón Legisladores de la República (edificio A).

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se efectuará los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 10 de julio al 17 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Atentamente

Diputado Jorge Triana Tena

Presidente