Prevenciones Comunicaciones Iniciativas Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, 45 de la Ley de Uniones de Crédito y 201 de la Ley del Mercado de Valores.

Suscrita por el diputado Cándido Ochoa Rojas y por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.

Expediente 6491.
Cuarta sección.

2. Asuntos Migratorios.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración.

Presentada por el diputado Felipe Reyes Álvarez, PRD.

Expediente 6493.
Sexta sección.

3. Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Presentada por la diputada Susana Corella Platt, PRI.

Expediente 6494.
Séptima sección.

4. Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y adiciona un artículo 19 Bis a la Ley General de Salud.

Presentada por la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, PAN y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Expediente 6495.
Primera sección.

5. Desarrollo Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social.

Presentada por la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, PRD.

Expediente 6496.
Segunda sección.

6. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Presentada por la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, PRD.

Expediente 6497.
Tercera sección.

7. Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 169 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores.

Presentada por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.

Expediente 6498.
Cuarta sección.

8. Relaciones Exteriores.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 2o. y 7o. de la Ley de la Celebración de Tratados.

Presentada por la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, Morena

Expediente 6499.
Quinta sección.

9. Igualdad de Género.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Presentada por la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, Morena.

Expediente 6501.
Séptima sección.

10. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal.

Presentada por el diputado René Cervera García, Movimiento Ciudadano.

Expediente 6502.
Primera sección.

11. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Presentada por el diputado Fernando Uriarte Zazueta, PRI.

Expediente 6503.
Segunda sección.

12. Unidas de Marina, y de Transportes.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga los artículos 10 y 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Presentada por el diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, Movimiento Ciudadano.

Expediente 6504.
Tercera sección.

13. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 15 y 379 del Código Penal Federal (en materia de delito por necesidad).

Suscrita por los diputados Verónica Delgadillo García y Jorge Álvarez Máynez, Movimiento Ciudadano.

Expediente 6505.
Cuarta sección.

14. Ganadería.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o., 92, 97 y 143 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Presentada por la diputada Marisol Vargas Bárcena, PAN.

Expediente 6506.
Quinta sección.

15. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 18 Bis 9 a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 72 Ter a la Ley de Instituciones de Crédito (en materia de ofrecimiento y otorgamiento de créditos de nómina a través de cajeros automáticos).

Suscrita por las diputadas Ana Georgina Zapata Lucero y Susana Corella Platt, PRI.

Expediente 6507.
Sexta sección.

Ciudad de México, a 2 de junio de 2017.

Atentamente

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)

Presidenta


De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 Bis y Noveno Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Presentada por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, PRD.

Expediente 4364.
Sexta sección.

2. Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que declara el 15 de octubre de cada año, como el “Día Nacional del Amaranto”.

Presentada por la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, suscrita por los diputados Norma Xóchitl Hernández Colín y Rodrigo Abdala Dartigues, Morena, y por integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Expediente 4373.
Primera sección.

Ciudad de México, a 2 de junio de 2017.

Atentamente

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)

Presidenta



Comunicaciones

De la Mesa Directiva, sobre modificación de trámite correspondiente a iniciativa

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa

Presidente de la Comisión de Justicia
Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva, la Presidencia, con fundamento en lo que establecen los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 73, 74 y 182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, modificó el trámite dictado respecto a la iniciativa por la que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de mayo de 2017.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

Ciudad de México, a 1 de junio de 2017.

Atentamente

Diputada Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica)

Secretaria


Diputada Mercedes Del Carmen Guillén Vicente

Presidenta de la Comisión de Gobernación
Edificio

Por acuerdo de la Mesa Directiva, la Presidencia, con fundamento en lo que establecen los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 73, 74 y 182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, modificó el trámite dictado respecto a la iniciativa por la que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de mayo de 2017.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

Ciudad de México, a 1 de junio de 2017.

Atentamente

Diputada Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica)

Secretaria

Del gobierno de la Ciudad de México, mediante la cual remite respuesta sobre el punto de acuerdo por el que se exhorta a prever y aplicar en la promoción de la cultura de la protección civil, en todas las etapas de la gestión del riesgo, lo considerado en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y en el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales sobre el uso de lenguas indígenas

Ciudad de México, a 26 de mayo de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, gobiernos de los estados y autoridades municipales; y de lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y en el manual administrativo correspondiente, por instrucciones de la coordinadora de Enlace Legislativo, por este medio adjunto el oficio número SPC/ 130/ 2017, de fecha 10 de mayo de 2017, signado por el ingeniero Fausto Lugo García, secretario de Protección Civil de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo emitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y, comunicado mediante el similar DGPL 63-II-6-1974, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, con atención a la Coordinación Nacional de Protección Civil, al sector salud en todos sus servicios; a los gobiernos estatales y municipales y de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, para que en la promoción de la cultura de la protección civil, en todas las etapas de la gestión del riesgo, a prever y aplicar lo considerado en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y en el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales sobre el uso de lenguas indígenas y, para que al emitir mensajes de alerta temprana, en sus respectivos sistemas de alerta, se haga de forma impresa, auditiva o cualquier otra, priorizando las audiovisuales, que deberán promoverse a través de los medios de comunicación, en particular con el sistema de radiodifusoras culturales indigenistas. Las unidades de protección civil deberán asesorarse y comunicarse con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para la elaboración de los mensajes de alerta temprana.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Emery Troncoso Cordourier (rúbrica)

Subdirector de Información y Análisis Legislativo


Ciudad México, a 10 de mayo de 2017.

Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera

Coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

Presente

Con fundamento en los artículos 23 Bis, fracciones I y VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 26, fracción II, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y 2, 4, 5 y 16, fracciones I, VI, XIII y XIV, de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, y en atención del oficio número SG/ CEL/ PA/ 235/ 2017, mediante el cual hace de su conocimiento el punto de acuerdo tomado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Poder Ejecutivo federal, con atención a la Coordinación Nacional de Protección Civil, al sector salud en todos sus servicios, a los gobiernos estatales y municipales y de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, para que en la promoción de la cultura de la protección civil, en todas las etapas de la gestión del riesgo, se prevea y aplique lo considerado en la Ley General de Derechos lingüísticos de los Pueblos Indígenas y el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales sobre el uso de lenguas indígenas y para que al emitir mensajes de alerta temprana en los respectivos sistemas de alerta, se haga de forma impresa, auditiva o cualquier otra, priorizando los audiovisuales, que deberán promoverse a través de los medios de comunicación, en particular con el sistema de radiodifusoras culturales Indigenistas. Las unidades de protección civil deberán asesorarse y comunicarse con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para la elaboración de los mensajes de alerta temprana.

Al respecto me permito informarle que la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México, a través de la Coordinación de Promoción y Difusión, realizó en 2014 la traducción del Plan Familiar en náhuatl. Asimismo, en coordinación con el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred), se elaboraron audios con mensajes preventivos de seguir para evitar riesgos e informar cómo actuar en caso de sismo en náhuatl y mazahua, los cuales se trasmitieron en el Sistema de Transporte Colectivo Metro y en el tren ligero.

En 2015 se realizó la traducción a triqui del plan familiar y con el Copred y la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades se han brindado pláticas a personas de habla indígena.

El sistema de alerta sísmica, que inició su desarrollo en 1989 a cargo del Centro de Instrumentación y Registro Sísmico, AC, se ha caracterizado con el sonido oficial de “alerta sísmica”, el cual ha sido identificado por los habitantes de la Ciudad de México. Además, se ha impulsado normativamente a usar sistemas de alarma audible y visible conectados al sistema de alerta sísmica.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Fausto Lugo García (rúbrica)

Secretario de Protección Civil

Del gobierno de la Ciudad de México, con la que remite respuesta a punto de acuerdo que exhorta a crear programas de protección de parques y espacios deportivos públicos en las 32 entidades federativas

Ciudad de México, a 25 de mayo de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; por instrucciones de la coordinadora de Enlace Legislativo, por este medio adjunto el oficio número DGSU/1673/2017 , de fecha 9 de mayo de 2017, signado por el contador público Arturo Salmerón García, director general de Servicios Urbanos en la delegación de Venustiano Carranza, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo emitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y, comunicado mediante el similar DGPL 63-II-7-2134 , por el que se exhorta a las 32 entidades federativas a continuar con la creación de programas de protección de parques y espacios deportivos públicos, así como a difundir su importancia dentro de la sociedad, como áreas en las que se conjuga la armonía y el respeto social.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Emery Troncoso Cordourier (rúbrica)

Subdirector de Información y Análisis Legislativo en la Coordinación de Enlace Legislativo
de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México


Ciudad de México, a 9 de mayo de 2017.

José Francisco Acevedo García

Subsecretario de Programas Delegacionales y Reordenamiento de Vía Pública

Presente

Con atención a su oficio número SG/SSPDRVP/231.14/2017 , de fecha 2 de mayo de 2017, mediante el cual informa, el punto de acuerdo en el que se exhorta a continuar con la creación de programas de protección de parques y espacios deportivos públicos, así como a difundir su importancia dentro de la sociedad, como áreas en las que se conjugan la armonía y el respeto social.

Al respecto hago de su conocimiento que se informó al personal acerca del punto de acuerdo en mención.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Contador público Arturo Salmerón García (rúbrica)

Director General


Ciudad de México, a 2 de mayo de 2017.

Licenciado Israel Moreno Rivera

Jefe Delegacional en Venustiano Carranza
Presente

Por instrucciones de la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 32 Ter del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y por las facultades conferidas a la Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública del Distrito Federal en el Manual Administrativo de la Secretaría de Gobierno en el apartado de funciones publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de fecha 26 de noviembre de 2013, me permito referir lo siguiente:

Derivado del punto de acuerdo suscrito por la vicepresidenta de la Cámara de Diputados, y que remitió mediante el oficio DGPL 63-II-7-2134 , me permito informar que se solicita al órgano desconcentrado que representa la realización de las siguientes acciones:

“Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las 32 entidades federativas a continuar con la creación de programas de protección de parques y espacios deporticos públicos, así como a difundir su importancia dentro de la sociedad, como áreas en las que se conjugan la armonía y el respeto social”.

En virtud de lo anterior, es menester que gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a fin de que sean implementadas las medidas necesarias en el ámbito de sus atribuciones con el propósito de atender el punto de acuerdo en comento.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, me permito solicitarle que en un término breve sea enviada la información solicitada, a fin de dar cumplimiento al referido punto de acuerdo y estar en condiciones de otorgar una respuesta al órgano legislativo citado contando con el puntual seguimiento del asunto que nos ocupa.

Sin más por el momento me permito enviar un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Francisco Acevedo García (rúbrica)

Subsecretario de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública

Del gobierno de la Ciudad de México, con la que remite respuesta a punto de acuerdo que exhorta a crear programas de protección de parques y espacios deportivos públicos en las 32 entidades federativas

Ciudad de México, a 25 de mayo de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; por instrucciones de la coordinadora de Enlace Legislativo, por este medio adjunto el oficio número DGSU/698/2017 , de fecha 11 de mayo de 2017, signado por el licenciado Carlos Alberto Ulloa Pérez, director general de Servicios Urbanos en la delegación de Tlalpan, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo emitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y, comunicado mediante el similar DGPL 63-II-7-2134 , por el que se exhorta a las 32 entidades federativas a continuar con la creación de programas de protección de parques y espacios deportivos públicos, así como a difundir su importancia dentro de la sociedad, como áreas en las que se conjuga la armonía y el respeto social.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Emery Troncoso Cordourier (rúbrica)

Subdirector de Información y Análisis Legislativo en la Coordinación de Enlace Legislativo
de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México


Tlalpan, Ciudad de México, a 11 de mayo de 2017.

José Francisco Acevedo García

Subsecretario de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública

Presente

En respuesta a su similar SG/SSPDRVP/231.13/2017 , a través del cual hace de conocimiento el punto de acuerdo suscrito por la vicepresidenta de la Cámara de Diputados y emitido mediante el oficio DGPL 63 II-7-2134, para la realización de las siguientes acciones:

“Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las 32 entidades federativas a continuar con la creación de programas de protección de parques y espacios deportivos públicos, así como a difundir su importancia dentro de la sociedad, como áreas en las que se conjuga la armonía y el respeto social.”

Informo a usted que en lo que respecta a esta dirección general, se tiene contemplado durante todo el año la rehabilitación y mantenimiento general de parques, jardines y camellones, través de servicios de limpieza, desmalezamiento, poda, recolección de basura e iluminación, con la intención de brindar a la ciudadanía espacios agradables para su sano esparcimiento.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un afectuoso saludo.

Atentamente

Licenciado Carlos Alberto Ulloa Pérez (rúbrica)

Director General de Servicios Urbanos


Ciudad de México, a 2 de mayo de 2017.

Doctora Claudia Sheinbaum Pardo

Jefa Delegacional en Tlalpan
Presente

Por instrucciones de la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 32 Ter del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y por las facultades conferidas a la Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública del Distrito Federal en el Manual Administrativo de la Secretaría de Gobierno, en el apartado de funciones publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de fecha 26 de noviembre de 2013, me permito referir lo siguiente:

Derivado del punto de acuerdo suscrito por la vicepresidenta de la Cámara de Diputados, y que remitió mediante el oficio DGPL 63-II-7-2134 , me permito informar que se solicita al órgano desconcentrado que representa la realización de las siguientes acciones:

“Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las 32 entidades federativas a continuar con la creación de programas de protección de parques y espacios deportivos públicos, así como a difundir su importancia dentro de la sociedad, como áreas en las que se conjugan la armonía y el respeto social.”

En virtud de lo anterior, es menester que gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a fin de que sean implementadas las medidas necesarias en el ámbito de sus atribuciones con el propósito de atender el punto de acuerdo en comento.

En consecuencia, con fundamente en lo dispuesto por el artículo 39, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, me permito solicitarle que en un término breve sea enviada la información solicitada, a fin de dar cumplimiento al referido punto de acuerdo y estar en condiciones de otorgar una respuesta al órgano legislativo citado contando con el puntual seguimiento del asunto que nos ocupa.

Sin más por el momento me permito enviar un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado José Francisco Acevedo García (rúbrica)

Subsecretario de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública

Del gobierno de la Ciudad de México, con la que remite contestación al exhorto a coordinarse para llevar a cabo acciones preventivas interinstitucionales que eviten la ocurrencia de incendios forestales y sus consecuentes afectaciones a la población y las actividades productivas

Ciudad de México, a 24 de mayo de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; por instrucciones de la Coordinadora de Enlace Legislativo, por este medio adjunto el oficio número SEDEMA/ DEJ/ 437/ 2017, de fecha 18 de mayo de 2017, signado por el licenciado Roberto Sanciprián Plata, director ejecutivo Jurídico en la Secretaría del Medio Ambiente del gobierno de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo emitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y, comunicado mediante el similar DGPL 63-II-7 -2135, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. a través de la Comisión Nacional Forestal, a los titulares del Poder Ejecutivo de las 32 entidades federativas y a los gobiernos municipales, a coordinarse para llevar a cabo acciones preventivas interinstitucionales que eviten la ocurrencia de incendios forestales y sus consecuentes afectaciones a la población y las actividades productivas.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Emery Troncoso Cordourier (rúbrica)

Subdirector de Información y análisis Legislativo en la coordinación de Enlace Legislativo
de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México


Ciudad de México, a 18 de mayo de 2017.

Maestra Nancy Beatríz Mejía Herrera

Coordinadora General de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobierno

Presente

En atención al oficio SG/ CEL/ PA/ 236/ 2017, de fecha 17 de abril de 2017, por el cual solicita que esta autoridad haga llegar a la Secretaría de Gobierno la información que sea necesaria, para estar en condiciones de atender lo requerido mediante oficio DGPL 63-II-7-2135 de fecha 5 de abril de 2017, suscrito por la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por ese órgano legislativo, a través del cual se pide a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México informe lo siguiente:

...Primero. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional Forestal, a los titulares del Poder Ejecutivo de las 32 entidades federativas y a los gobiernos municipales, a coordinarse para llevar a cabo acciones preventivas interinstitucionales que eviten la ocurrencia de incendios forestales y sus consecuentes afectaciones a la población y las actividades productivas...”

Al respecto, en el ámbito de competencia de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales (Dgcorena), adscrita a esta Secretaría del Medio Ambiente (Sedema), me permito indicar lo siguiente:

Del análisis del documento aprobado por ese órgano legislativo, se desprende que dicho punto de acuerdo tiene por objeto realizar acciones interinstitucionales para prevenir la ocurrencia de incendios forestales; en este sentido, hago de su conocimiento que la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales de esta Secretaría, se encuentra operando el Programa Integral de Prevención y Combate de Incendios Forestales para el Suelo de Conservación de la Ciudad de México, el cual contempla acciones de coordinación interinstitucional en los órdenes de gobierno federal y local, a nivel delegacional, respecto al suelo de conservación, incluyendo actividades de prevención física y cultural. En lo que va de la presente anualidad, dicho Programa cuenta con los avances siguientes:

a) Coordinación

El Programa Integral de referencia, tiene como propósito conformar un frente común, donde se integran los recursos humanos y materiales que aportan las instancias relacionadas en la materia en los tres órdenes de Gobierno, así como núcleos agrarios y Organizaciones de la Sociedad Civil, para prevenir y atenuar la presencia de los incendios forestales en el Suelo de Conservación de la Ciudad de México, mismo que se apoya a través del Comité Técnico de Prevención y Combate de Incendios Forestales, el cual es un plataforma que permite la participación de acuerdo a lo siguiente:

Durante el presente año se han celebrado dos sesiones ordinarias, una sesión extraordinaria y cuatro reuniones de coordinación, con la finalidad de estrechar la coordinación y poder actuar en consecuencia a las condiciones climáticas adversas que se han registrado en la entidad. En estas reuniones, se han dado a conocer los avances en los rubros de combate, prevención física y cultural.

Cabe hacer mención que, en caso de presentarse alguna situación imprevista o de emergencia, se convocará inmediatamente a una sesión extraordinaria para el tratamiento de ésta.

Los participantes en el Comité Técnico del Programa de Prevención y Combate de Incendios Foresta/es para la Ciudad de México en conjunto aportan un total de 27 torres-campamento, 15 centrales de radio ubicadas en 14 regiones y un comando denominado Centro Estatal de Control de Incendios Forestales (CECIF), 346 equipos de radiocomunicación, 163 vehículos terrestres para el transporte de brigadas (estacas y pick-up), así como equipo especializado para el combate de incendios forestales: 4 carros motobomba, 24 motobombas portátiles, 7 parihuelas, 3 equipos de aspersión de agua a alta presión (weeps) y herramientas manuales: asimismo, se cuenta con personal combatiente, que asciende a un total de 2.027 elementos, los cuales conforman 139 brigadas distribuidas en diferentes horarios y días de la semana. La información antes referida se desglosa en el cuadro siguiente:

Es oportuno referir que, como medida preventiva y para atender cualquier incendio forestal o quema de residuos agrícolas que se presenten en el suelo de conservación y con ello evitar la emisión de contaminantes a la atmósfera, durante la presente temporada se mantiene una guardia permanente que incluye los fines de semana y días festivos por parte del personal técnico operativo de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales (Dgcorena). Por lo anterior, se cuenta con 4 brigadas nocturnas para la atención de los siniestros que se registren durante la noche y el Centro Estatal de Control de Incendios Forestales, que está integrado por personal de dicha Dirección General, así como de Conafor y de la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México, la cual opera las 24 horas del día, los 365 días del año.

b) Prevención física

En el marco del Programa Integral de Prevención y Combate de Incendios Forestales para el Suelo de Conservación de la Ciudad de México, con la finalidad de realizar un manejo adecuado del material combustible (vegetación), rompiendo su continuidad horizontal y vertical, para impedir el avance del fuego en los terrenos forestales durante el año, se han realizado las actividades señaladas en el cuadro siguiente:

Durante el primer semestre del año, estas acciones se realizan de forma complementaria, toda vez que la principal actividad durante este periodo consiste en la detección y combate hasta la extinción de los incendios forestales. Los trabajos de prevención física, se tienen programados para desarrollarse durante el último trimestre del año, una vez que concluya el periodo de lluvias.

c) Prevención cultural

Con la finalidad de crear y fomentar una cultura sobre el cuidado y conservación de los recursos naturales entre la población en general, durante el periodo en cuestión, se han desarrollado las actividades enumeradas en el cuadro que se presenta a continuación:

d) Otras actividades

Esta Secretaria del Medio Ambiente, a través de la Dirección General antes referida, participa como miembro del Consejo de Protección Civil de la Ciudad de México, con una intervención activa en el Comité de Participación Ciudadana, del cual se deriva el Comité de Riesgos Estacionales, Incendios Forestales y Lluvias, donde se abordan los temas relacionados a la prevención y combate de los incendios forestales y la participación de las Unidades de Protección Civil de las 16 demarcaciones que conforman la Ciudad de México. Cabe señalar que en el marco de dicho comité se celebran sesiones de forma mensual.

Por otra parte, la Secretaría de Protección Civil (SPC) del gobierno de la Ciudad de México apoya emitiendo al Centro Estatal de Control de Incendios Forestales boletines de alerta por parte del Servicio Meteorológico de la Ciudad de México y el área de meteorología de la SPC, en referencia al clima prevaleciente en la Ciudad de México.

Asimismo, debido a la colindancia con los estados de México y Morelos, se ha participado en cuatro reuniones ordinarias de coordinación interestatal, donde se tratan temas relacionados a la coordinación y recursos disponibles para la prevención y combate de incendios forestales en zonas limítrofes entre entidades federativas.

Finalmente, con el ánimo de brindar colaboración interinstitucional, se ha participado en dos Sesiones Ordinarias del Comité Estatal de Protección Forestal del estado de México, que preside la Gerencia Estatal en el estado de México de la Comisión Nacional Forestal y la Protectora de Bosques del Estado de México.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Roberto Sanciprián Plata (rúbrica)

Director Ejecutivo

Del gobierno de la Ciudad de México, mediante la cual remite respuesta del punto de acuerdo por el que se exhorta a redoblar esfuerzos en la implantación y ejecución de la campaña de canje de armas de fuego

Ciudad de México, a 24 de mayo de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, gobiernos de los estados y autoridades municipales; y de lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y en el manual administrativo correspondiente, por instrucciones de la coordinadora de Enlace Legislativo, por este medio adjunto el oficio número SEDU/ DEAJ/ SCAJ/ 248/ 2017, de fecha 22 de mayo de 2017, signado por la licenciada Berenice Cárdenas López, subdirectora contenciosa y de Análisis Jurídico en la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo emitido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y, comunicado mediante el similar DGPL 63-II-7-2269, por el que se exhorta a la Secretaría de la Defensa Nacional y las de seguridad de las entidades federativas a redoblar esfuerzos en la implantación y ejecución de la campaña canje de armas de fuego. Asimismo, en el numeral tercero se exhorta a las Secretarías de Educación, y de Seguridad Pública de las entidades federativas a seguir colaborando en la implantación o el refuerzo del programa Mochila Segura, como una estrategia más de prevención de la violencia en las escuelas.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Emery Troncoso Cordourier (rúbrica)

Subdirector de Información y Análisis Legislativo


Ciudad de México a 22 de mayo de 2017.

Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera

Coordinadora General de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal

Presente

En atención de su oficio número SG/ CEL/ PA/ 304.1/2017, que remite a esta secretaría, en referencia al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión sobre lo siguiente:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de sus competencias refuerce las acciones para que se verifique que se respeten los horarios específicos de transmisión de los contenidos de televisión con base en los criterios de clasificación establecidos en los lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional y a las de seguridad de las entidades federativas a redoblar esfuerzos en la implantación y ejecución de la campaña de canje de armas de fuego.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las Secretarías de Educación y de Seguridad Pública de las entidades federativas a seguir colaborando en la implantación o refuerzo del programa Mochila Segura, como una estrategia más de prevención de la violencia en las escuelas. Asimismo, se invita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a colaborar con las entidades federativas en la implantación de protocolos para ejecutar este programa.

Derivado del exhorto, me permito informarle que la Secretaría de Educación Pública, por medio de la Administración Federal de Servicios Educativos, brinda el servicio educativo en la Ciudad de México; ello se sustenta en la siguiente fundamentación:

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el primer párrafo que la educación es una materia concurrente, ya que el Estado a través de la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, por lo que en ese sentido, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13, fracción I. de la Ley General de Educación corresponde a las autoridades educativas locales prestar los servicios de educación inicial y básica, incluidas la indígena y especial, así como la normal y demás para la formación de maestros. Así, pues los estados imparten educación por los organismos estatales destinados a este fin.

Sin embargo, en el caso de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, de conformidad con el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993, el proceso para que el gobierno de la Ciudad de México se encargue de la prestación de los servicios de educación inicial y básica, incluidas la indígena y especial, se establece que ésta se llevará a cabo en los términos y la fecha que se acuerde con la organización sindical.

Así, dicho artículo establece que, a partir de la entrada en vigor de dicha ley y hasta la conclusión de dicho proceso, las atribuciones relativas a esos tipos de servicios educativos, que los artículos 11, 13, 14 y demás, señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias, corresponderán en la Ciudad de México a la Secretaría de Educación Pública.

El artículo quinto transitorio de la misma ley, adicionado en septiembre de 2013, dispone que para el caso de la Ciudad de México y en tanto no se lleve a cabo el proceso de descentralización educativa, las atribuciones referidas corresponderán a la Secretaría de Educación Pública, a través de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.

Con base en lo anterior, esta secretaría no tiene atribuciones para ordenar en las escuelas de educación básica de la Ciudad de México implantar el programa Mochila Segura.

Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo y reiterarle mi consideración más distinguida.

Atentamente

Licenciada Berenice Cárdenas López (rúbrica)

Subdirectora Contenciosa y de Análisis Jurídico

De la Secretaría de Gobierno de Hidalgo, con la que envía respuesta a punto de acuerdo relativo a disminuir el riesgo de incendios forestales

Pachuca, Hidalgo, a 11 de mayo del 2017.

Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala

Vicepresidenta del Poder Legislativo Federal

Cámara de Diputados

Presente

Por medio del presente me permito informar a usted que en relación al oficio número D.G.P.L. 63-II-7-2135 enviado al gobernador, en el cual solicita se exhorte a los sistemas estatales de protección civil a elaborar planes específicos de protección civil, para disminuir el riesgo de incendios forestales, me permito informar a usted que esta Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos cuenta con un Plan Estatal de Emergencias, para salvaguardar a la población en caso de presentarse algún fenómeno natural o antropogénico, y el cual opera en coordinación para la atención y administración de las contingencias en el seno del Comité Estatal de Emergencias.

Sin más por el momento, me reitero a sus órdenes.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Miguel García Conde Álvarez (rúbrica)

Subsecretario de Protección Civil y Gestión de Riesgos

Del gobierno de Oaxaca, con la que remite respuesta al punto de acuerdo que exhorta a diseñar y, en el caso, ampliar políticas y programas sociales para elevar la calidad de vida de la población de la tercera edad

Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, mayo 16 de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Por instrucciones del Consejero Jurídico del Gobierno del Estado y con fundamento en el artículos 98 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y 49, primer párrafo y fracción XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 22, fracciones I y XIV del Reglamento Interno de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, doy respuesta a su oficio DGPL 63-II-2-1386 , por el cual hace del conocimiento el punto de acuerdo siguiente: “Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como a los gobiernos municipales, a que en el ámbito de sus atribuciones legales, y con una perspectiva de no duplicidad, diseñen y pongan en marcha más políticas y más programas sociales encaminados a elevar la calidad de vida y hacer autosuficiente a la población de 60 años y más, asimismo, para que se amplíe el catálogo de beneficiarios de los programas y políticas existentes dirigidos a este sector poblacional. El manejo de los recursos destinados a estos fines se deberá hacer de manera imparcial y transparente”; sobre el particular adjunto copia del ocurso SEDESOH/OS/115/2017, signado por el licenciado Manuel Acevedo Cruz, subsecretario de Desarrollo Social, mediante el cual informa sobre lo exhortado, consecuentemente, pido a usted de manera atenta, se tenga a mi representado, cumpliendo plenamente con lo solicitado.

Sin otro asunto en particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada Elvira Morales Pérez (rúbrica)

Directora General de Consulta Normativa y Prospectiva Legislativa de la Consejería Jurídica


Licenciada Elvira Morales Pérez

Directora General de Consulta Normativa y Prospectiva Legislativa de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado

Presente

Apreciable licenciado Morales:

Atendiendo el contenido de su memorial número CJGEO/DGCNPL/DRPBL/378-04/2017 , fechado el 26 de abril de 2017; y recibido en la Oficialía de Partes de esta Secretaría de Desarrollo Social y Humano, el 28 de abril de 2017, al respecto me permito informar lo siguiente:

La Secretaría de Desarrollo Social y Humano, durante los ejercicios 2011-2013, fue la responsable de la implementación del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 70 y Más Años , el cual consistía en la entrega de un apoyo monetario de mil pesos 00/100 m.n., de manera bimestral a adultos y adultas mayores a partir de 70 años, apoyándose en dicho periodo de tres años, a 21 mil 485 adultos mayores con una inversión total de 261 millones de pesos .

La cobertura del citado programa, aplicó en localidades mayores a 30 mil habitantes, siendo estas:

• Oaxaca de Juárez
• Huajuapan de León
• Juchitán de Zaragoza
• Loma Bonita
• Salina Cruz
• San Juan Bautista Tuxtepec
• Santa Cruz Xoxocotlán
• Santa Lucía del Camino
• Santo Domingo Tehuantepec

A partir del ejercicio 2013, año en el cual terminó la vigencia del referido programa, a la fecha no ha sido reactivado por no contarse con partida presupuestal. Cabe señalar que en la actualidad es la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) del gobierno federal, quién a través de sus delegaciones estatales implementa el programa denominado Pensión para Adultos Mayores de 65 y más.

A lo anterior, esta Secretaría de Desarrollo Social y Humano, atendiendo el punto de acuerdo que nos ocupa, dentro del ámbito legal de sus atribuciones y posibilidad de obtener partidas presupuestales para dicho fin, fortalecerá en todo momento las políticas públicas necesarias en beneficio de esta población.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Raúl Bolaños Cacho Cué (rúbrica)

Secretario de Desarrollo Social

Del gobierno de Puebla, con el que remite contestación al exhorto a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas, así como a los congresos locales, a ampliar los incentivos fiscales en los rubros de ciencia, tecnología e innovación, así como de fortalecer y extender los programas y políticas para una mayor participación del sector empresarial en ciencia y tecnología

Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 24 de mayo de 2017.

Maestra Sharon María Teresa Cuenca Ayala

Diputada Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, Ciudad de México

En atención a su oficio número DGPL 63-II-5-1802, mediante el cual comunica al gobernador constitucional del estado de Puebla que en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2016, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó el punto de acuerdo, que en lo conducente señala: Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas, así como a los congresos locales, a ampliar los incentivos fiscales en los rubros de ciencia, tecnología e innovación, así como de fortalecer y extender los programas y políticas para una mayor participación del sector empresarial en ciencia y tecnología. Segundo. Se exhorta al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a fortalecer y extender en todo el territorio nacional las acciones de vinculación entre investigadores, academia, el empresariado y la industria, a fin de facilitar la incorporación de expertos en el sector productivo”; esta autoridad se pronuncia respecto del primer punto de acuerdo, a razón de que el segundo no infiere en el ámbito de competencia del gobierno del estado de Puebla:

• Que de acuerdo con el Plan para Puebla de la actual administración, se propone establecer un esquema de beneficios en materia del Impuesto Sobre Nómina, a favor de las empresas que inviertan en innovación, ciencia y tecnología; así como, para la primera contratación formal de jóvenes de hasta vei5tinueve años,

• Que la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, en coordinación con las dependencias públicas competentes en la materia, de conformidad con los artículos 61 y 62 de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable de Puebla, propiciará la creación de programas y proyectos tanto públicos como privados, para impulsar mejores condiciones en la generación, acceso y asimilación de innovaciones y conocimientos que impulsen el desarrollo económico sustentable del Estado y sus regiones; asimismo, en conjunto con personas físicas o morales ajenas al Gobierno que participan directa o indirectamente en la actividad económica independientemente del sector económico del que forman parte, impulsará la creación de centros de investigación y desarrollo tecnológico y de inteligencia económica que fortalezcan los sectores estratégicos y que estén ubicados en las regiones donde se requieran.

• Finalmente, le comento que mediante Decreto del Honorable Congreso de esta Entidad Federativa del 24 de diciembre de 2004, se crea al Organismo Público Descentralizado denominado Consejo de Ciencia y Tecnología del estado de Puebla (Concytep), como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública, el cual tiene por objeto promover, impulsar, asesorar y apoyar la innovación en materia de ciencia y tecnología en el Estado, así como promover la vinculación de los sectores público, productivo, científico y académico mediante la construcción de redes interdisciplinarias que permitan solucionar y satisfacer las demandas y necesidades en el ámbito de la producción de bienes y servicios en beneficio de la población, en concordancia con los planes nacional y estatal de desarrollo.

Que para el cumplimiento de su objeto, el Concytep tiene entre sus funciones la de fomentar en coordinación con la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, la constitución de empresas que empleen tecnologías nacionales para la producción de bienes y servicios, tal como lo dispone el artículo 2 BIS, fracción VIII del Decreto mencionado en el párrafo que antecede.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle mi consideración distinguida.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección

Raúl Sánchez Kobashi (rúbrica)

Secretario de Finanzas y Administración



Iniciativas

Que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del Congreso de Baja California Sur, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 30 de mayo de 2017

La Paz, BCS, a 9 de mayo de 2017.

Diputado María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión­

Presente

En sesión pública ordinaria celebrada el día de hoy, el honorable Congreso de Baja California Sur, aprobó un punto de acuerdo (se anexa copia) consistente en el siguiente resolutivo:

Único. El Congreso de Baja California Sur remite, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que concede a las legislatura de los estados el derecho de iniciar leyes o decretos a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto, mediante la que se propone reformar el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando que se inicie el trámite que corresponda.

Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. . . .

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautela res no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenara la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea y acopio de armas, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se hace de su conocimiento lo anterior, para los efectos que haya lugar.

Atentamente

Diputada Maritza Muñoz Vargas (rúbrica)

Secretaria de la Mesa Directiva

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 30 de 2017.)

Que adiciona las fracciones XII y XIII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida del Congreso de Jalisco en la sesión de la Comisión Permanente del martes 30 de mayo de 2017

Presidente de la Cámara de Diputados

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada el día jueves 11 de mayo de 2017, aprobó el acuerdo legislativo número 1217-LXI-17, del que le adjunto copia, en el cual de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 16 de mayo de 2017.

Licenciado José de Jesús Reynoso Loza (rúbrica)

Secretario General del Honorable Congreso del Estado


Acuerdo Legislativo

PRIMERO. Envíese al Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre de la LXI Legislatura del Congreso del estado de Jalisco, junto con el presente acuerdo legislativo como exposición de motivos, la siguiente

Iniciativa de Ley

Que adiciona el artículo 167, fracciones XII y XIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se adiciona el artículo 167, fracciones XII y XIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167. Causas de procedencia

...

...

...

...

...

...

I. a la X. ...

XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero;

XII. Feminicidio previsto en el artículo 325; y

XIII. Violencia Familiar, previsto en el artículo 343 Bis, cuando se trate de agresión física, y se le lleve a cabo en contra de una mujer.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General del Congreso del Estado a efecto de que remita el presente acuerdo legislativo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Guadalajara, Jalisco, a 3 de mayo de 2017.

Sala de Comisiones del Congreso del Estado

La Comisión de Punto Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos

Diputados: María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Hugo René Ruiz Esparza Hermosillo (rúbrica), Liliana Guadalupe Morones Vargas, Édgar Oswaldo Bañales Orozco (rúbrica), Juana Ceballos Guzmán, Érika Elizabeth Ramírez Pérez (rúbrica), Augusto Valencia López, Ramón Demetrio Guerrero Martínez, Felipe de Jesús Romo Cuéllar (rúbrica), Saúl Galindo Plazola (rúbrica), José García Mora.

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 30 de 2017.)

Que adiciona el artículo 56, fracción IV, de la Ley Agraria, recibida del Congreso de Jalisco en la sesión de la Comisión Permanente del martes 30 de mayo de 2017

Guadalajara, Jalisco, a 16 de mayo de 2017.

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de Jalisco, en sesión verificada el jueves 11 de mayo de 2017, aprobó el acuerdo legislativo número 1216-LXI-17, del que le adjunto copia, en el cual de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que, en términos que a su representación compete, se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Licenciado José de Jesús Reynoso Loza

Acuerdo Legislativo

Primero. Envíese al Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre de la LXI Legislatura del Congreso del estado de Jalisco, junto con el presente acuerdo legislativo como exposición de motivos, la siguiente

Iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 56 fracción IV de la Ley Agraria

Artículo Único. Se adiciona el artículo 56 fracción IV de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 56. ...

I. ...

II. Si resultaren tierras cuya tenencia no ha sido regularizada o estén vacantes, podrá asignar los derechos ejidales correspondientes a dichas tierras a individuos o grupos de individuos;

III. Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de proporciones distintas, en razón de las aportaciones materiales, de trabajo y financieras de cada individuo; y

IV. Dado el crecimiento de las poblaciones, ciudades medias o zonas metropolitanas, la asamblea general de ejidatarios deberá cambiar el destino de las tierras parceladas a tierras de asentamiento humano, cuando las parcelas ejidales se encuentren de hecho transformadas en su interior, o cuando se encuentren en zonas de asentamiento humano establecidas en los planes de desarrollo municipal.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segúndo. Se instruye a la Secretaría General del Congreso del estado a efecto de que remita el presente acuerdo legislativo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Guadalajara, Jalisco, 3 de mayo de 2017.Sala de Comisiones del Congreso del Estado

La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos

Diputados: María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Hugo Contreras Zepeda (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Hugo René Ruiz Esparsa Hermosillo (rúbrica), Liliana Guadalupe Morones Vargas (rúbrica), Édgar Oswaldo Bañales Orozco (rúbrica), Juana Ceballos Guzmán, Érika Lizbeth Ramírez Pérez (rúbrica), Augusto Valencia López, Ramón Demetrio Guerrero Martínez, Felipe de Jesús Romo Cuéllar (rúbrica), Saúl Galindo Plazola (rúbrica) y José García Mora.

(Turnada a la Comisión de Reforma Agraria. Mayo 30 de 2017.)

Que adiciona el artículo 50 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida del Congreso de Jalisco en la sesión de la Comisión Permanente del martes 30 de mayo de 2017

Presidente de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Ciudad de México

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión verificada el jueves 11 de mayo de 2017, aprobó el Acuerdo Legislativo Número 1214-LXI-17 , del que le adjunto copia, en el cual de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compele se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 16 de mayo de 2017.

Licenciado José de Jesús Reynoso Loza (rúbrica)

Secretario General de honorable Congreso del Estado de Jalisco


Acuerdo Legislativo

Primero. En los términos del artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 153 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo envíese a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa de ley que adiciona el artículo 50 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar de la siguiente forma:

Artículo Único. Se adiciona el artículo 50 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 50 Bis. Queda prohibida la circulación de unidades de autotransporte de carga de dos o más articulaciones, remolques, semirremolques o ejes de carga y arrastre.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se instruye a la Secretaría General envíe atento y respetuoso oficio a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, adjuntando el presente dictamen como iniciativa de ley.

Guadalajara, Jalisco, a 3 de mayo de 2017.Sala de Comisiones del Congreso del Estado

La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos

Diputados: María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Hugo Contreras Zepeda (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Hugo René Ruiz Esparza Hermosillo (rúbrica), Liliana Guadalupe Morones Vargas, Édgar Oswaldo Bañales Orozco (rúbrica), Juana Ceballos Guzmán, Érika Lizbeth Ramírez Pérez (rúbrica), Augusto Valencia López, Ramón Demetrio Guerrero Martínez, Felipe de Jesús Romo Cuéllar (rúbrica), Saúl Galindo Plazola (rúbrica), José García Mora.

La Comisión de Movilidad y Transporte

Diputados: Omar Hernández Hernández, Enrique Aubry de Castro Palomino, Jorge Arana Arana, Claudia Delgadillo González, Héctor Alejandro Hermosillo González, José Pedro Kumamoto Aguilar, Érika Lizbeth Ramírez Pérez, Saúl Galindo Plazola.

(Turnada a la Comisión de Transportes. Mayo 30 de 2017.)

Que reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción I del inciso a) del numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, recibida del Congreso de Sinaloa en la sesión de la Comisión Permanente del martes 30 de mayo de 2017

Culiacán Rosales, Sinaloa, mayo 23 de 2017.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

La Sexagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del Estado de Sinaloa, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución federal, presenta a la consideración de esa soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la fracción I del inciso a) del numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos.

En razón de lo anterior, me permito remitir expediente integrado con:

I. Iniciativa con proyecto de decreto.

II. Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación de la LXII Legislatura del honorable Congreso del estado de Sinaloa.

III. Acuerdo número 39, de la LXII Legislatura, por el que se aprueba elevar a la consideración del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la fracción I del inciso a) del numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos.

A fin de que, en observancia de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 71 Constitucional arriba citado, la iniciativa que se presenta pase a comisión para el proceso legislativo correspondiente.

Expresándoles mis consideraciones, reitero a ustedes la seguridad de mis respetos.

Diputado Roberto Ramsés Cruz Castro (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Sinaloa


El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

Acuerdo número: 39

Artículo Único. El honorable Congreso del estado de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, con fundamento en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprueba elevar a la consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa que propone reformar el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la fracción I del inciso a) del numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la fracción I del inciso a) del numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

El honorable Congreso del estado de Sinaloa, por conducto de la LXII Legislatura de Conformidad con lo estatuido por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prescribe que el derecho de iniciar leyes o decretos ante el honorable Congreso de la Unión, compete a las Legislaturas de los Estados, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la fracción I del inciso a) del numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos cinco años, nuestro país ha vivido profundos cambios estructurales coyunturales que han modificado la base de su economía, originados por factores internos y externos, teniendo consecuencias en el corto plazo, afectando el patrimonio de millones de familias mexicanas.

El 2017 será un año complicado para la economía mexicana y con un alto nivel de incertidumbre, los acontecimientos recientes en el contexto internacional han provocado lo que consideramos un cambio estructural, que obliga a replantear el futuro económico de nuestro país.

La incertidumbre propia de los posibles cambios en la relación entre México y Estados Unidos impactará de manera sustancial la inversión privada en México; la depreciación del tipo de cambio, el decremento en el salario mínimo y mayores precios de las gasolinas, serán los principales factores de alza en la inflación durante los próximos meses.

Tras estas modificaciones, ha surgido una gran polémica sobre el excesivo financiamiento público que reciben los Partidos Políticos, no podemos excluir las críticas justificadas al sistema de partidos que solicitan de hacer más difícil las condiciones exigidas por la Ley, de aumentar los requisitos para otorgar el registro a nuevos institutos políticos; si bien es cierto, que en una sociedad moderna estas organizaciones juegan un papel fundamental en la construcción de una verdadera democracia, existen diversas voces que señalan que resultan demasiado onerosos.

Recordemos que en 1977 se estableció expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la existencia e importancia de los partidos políticos reconociéndolos como entidades de interés público.

Estos cambios fueron el fundamento para que en la legislación ordinaria se estableciera una, serie de derechos y obligaciones para los partidos políticos, así como ciertos apoyos relacionados con la realización de campañas electorales que podría considerarse como financiamiento público indirecto.

Sin embargo, fue hasta la reforma legal de 1987 en que se previó por primera vez el financiamiento público de carácter pecuniario para los partidos políticos.

Con la reforma constitucional y legal de 1990, se ampliaron los conceptos de financiamiento público: 1. Por actividad electoral; 2. Por actividades generales como entidades de interés público; 3. Por subrogación del Estado de las contribuciones que los legisladores habrían de aportar para el sostenimiento de sus partidos, y 4. Por actividades específicas como entidades de interés público, manteniendo el criterio dual, proporcional al número de votos y escaños.

Con la reforma de 1993 se agregó un concepto más, el desarrollo político, que se otorgaba a los partidos con registro más reciente, razón por la cual no tenían antecedentes respecto de su fuerza electoral y mucho menos ocupaban alguna curul en la Cámara de Diputados.

Antes de 1993 no se establecían reglas respecto del financiamiento privado ni sobre topes de gastos de campaña, tampoco sobre mecanismos de información, supervisión y fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos y, en consecuencia, no establecían sanciones sobre el particular.

Uno de los principales cambios en el financiamiento a los partidos políticos que se vieron afectadas por fenómenos que constituyen un elemento fundamental a tomar en cuenta las campañas electorales lo realizó la reforma electoral del 2007; la utilización de los medios de comunicación masiva: hoy los tiempos oficiales son contratados por el Instituto Nacional Electoral y no por los institutos políticos.

A raíz de la reforma en materia político-electoral promulgada el 10 de febrero de 2014, el legislador federal dispuso en nuestra Carta Magna que los partidos políticos tienen derecho a recibir financiamiento público y privado; estableciendo que se debe regular la forma en que los Organismos Públicos Locales Electorales deberán calcular y ministrar esos recursos a los partidos políticos en cada una de las entidades federativas.

Es importante resaltar, que durante la campaña que inició en 2015 y terminó en 2016, se destinaron más de 20 mil millones de pesos al sistema de partidos políticos y candidatos independientes, ocasionando el enojo y malestar de los ciudadanos.

Han pasado más 20 años desde que se les cedió recursos económicos públicos a los institutos políticos, pero a pesar de la tesis de que el país transitaría a una democracia participativa, este tema ha alejado a los ciudadanos de las urnas.

La sociedad está harta del desvío de recursos y de gastos superfluos, como el nuevo edificio del Instituto Nacional Electoral (INE). Son erogaciones que ya no se pueden permitir, sobre todo por la situación crítica que atraviesa el país con el desplome del precio del petróleo. Afortunadamente el INE dio marcha atrás a esta edificación.

Los partidos políticos y sus integrantes debemos aprender a competir electoralmente con buenos programas. No con base en promocionales y propaganda pagada a costa del ciudadano.

Por ello, en el marco de la crisis económica que atraviesa el país, originada principalmente por el incremento a la gasolina y el diésel, y siendo consecuentes con las medidas y acciones de austeridad que los diferentes niveles de gobierno, esta LXII Legislatura del Congreso del estado se permite proponer la presente iniciativa, cuya aprobación permitirá un ahorro aproximado de $3’’00,000,000.00 que servirá para garantizar que los programas sociales orientados a los sectores desprotegidos no vean disminuidos sus recursos.

En razón de los argumentos anteriormente vertidos, nos permitimos someter a su consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa de

Decreto

Que reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Así como la fracción I del inciso a) del numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos

Artículo Primero. Se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I. ...

II. ...

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) y c) ...

...

...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del inciso a) del numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 51. ...

1. ...

a) ...

I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el organismo público local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el treinta por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. a V. ...

b) y c) ...

2. y 3. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.

Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

Diputado Roberto Ramsés Cruz Castro (rúbrica)

Presidente

Diputada Guadalupe Iribe Gascón (rúbrica)

Secretaria

Diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos (rúbrica)

Secretario

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 30 de 2017.)

Que reforma los artículos 46, 47 Bis 1, 51, 57, 60 y 67, y adiciona el 54 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado Javier Octavio Herrera Borunda, en nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del martes 30 de mayo de 2017

Quienes suscriben, integrantes del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 46, 47 Bis 1, 51, 57, 60, y 67, y se adiciona el 54 Bis la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las barrancas son depresiones geográficas que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales, que constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico.1

Las barrancas forman parte del complejo sistema hidrológico de las diversas ciudades en nuestro país, sus pendientes o laderas albergan ecosistemas que proveen diversos servicios ambientales, como son una importante diversidad biológica, servicios paisajísticos y la regulación de flujos pluviales de la cual se derivan el abastecimiento de los mantos acuíferos, la regulación del clima y la prevención de inundaciones.2

Los servicios ambientales influyen directamente sobre el funcionamiento y desarrollo de las ciudades, es por ello que la limpieza y regeneración de las barrancas es un tanto tema ambiental como social. Las barrancas enfrentan actualmente una fuerte presión demográfica y graves problemas de contaminación ambiental que amenazan con degradarlas irremediablemente.

Las barrancas desempeñan un papel estratégico en la conservación de la vida silvestre y humana, así como en la filtración de agua hacia los mantos acuíferos, por ello la máxima protección, conservación y restauración de las barrancas se debe regular desde el ámbito federal.

Lo anterior, a efecto de garantizar el derecho humano al medio ambiente sano establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los diversos Tratados Internacionales de los cuales México es parte.

Las barrancas sin perturbación antropogénica constituyen reservorios de la vida silvestre nativa y funcionan como sitios naturales de escurrimientos pluviales y fluviales, por lo cual representan zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico y deben ser conservadas por los servicios ambientales que prestan a las ciudades.

Las barrancas perturbadas son las que presentan deterioros ambientales por el efecto urbano y los asentamientos humanos, y que requieren ser restauradas y preservadas.3

En general, las barrancas son susceptibles de aprovechamiento y regulación en términos de la Ley de Aguas Nacionales, sin perjuicio de lo que indiquen las leyes de desarrollo urbano y ambientales de las entidades federativas, con sus disposiciones reglamentarias, así como la normatividad establecida en los programas de desarrollo urbano.

Cuando una ciudad se asienta en un territorio con elementos naturales, como son las barrancas, se establece entonces una relación entre el ser humano y ellas, haciendo de estas últimas, elementos de valor urbano; por ello resulta necesario reconocer estas relaciones que se generan en las diversas ciudades del país.

Algunas barrancas son fronteras entre clases sociales, pues la invasión de barrancas no la realizan sólo las clases más pobres sino que los nuevos desarrollos urbanos de gran valor inmobiliario construyen sobre los cauces o en las inmediaciones de éstas, lo cual afecta el ambiente, pues no se comprometen con la conservación y recuperación de las barrancas

El crecimiento urbano desordenado desborda ya las laderas de las barrancas debido a la falta de control de las obras de las constructoras y otras actividades ilícitas, lo cual las hace susceptibles de ser ocupadas de manera irregular, provocando como consecuencia su modificación, erosión y contaminación.

Dicha situación genera varios problemas:

a) Al no encontrar una masa forestal que amortigüe su velocidad, los escurrimientos pluviales producen impactos destructivos en las edificaciones construidas en lechos y taludes adyacentes a las barrancas produciendo deslaves;

b) El porcentaje de infiltración de agua pluvial en los mantos acuíferos se ha reducido;

c) La desaparición de especies de flora y fauna silvestres endémicas;

d) La modificación del clima de las ciudades; y

e) La pérdida de suelos orgánicos importantes para el desarrollo de la flora y, por ende, de la fauna silvestre.4

Miles de familias de bajos recursos que viven en barrancas están expuestas a riesgos de salud y seguridad como consecuencia de la contaminación; asimismo, el agua residual proveniente de las viviendas ubicadas en las laderas de las barrancas se drena directamente en los cauces, pues no se cuenta con plantas de tratamiento.

En México, como en otros países, los asentamientos de población urbana pobre en zonas vulnerables a desastres naturales son frecuentes y la atención a esta problemática requiere tanto de soluciones económicas, como de procesos de educación ambiental y de participación comunitaria.

Estos fenómenos afectan negativamente las barrancas, convirtiéndolas en basureros y focos de infección. Algunas de las causas del daño a estas barrancas es el déficit de vivienda, la falta de políticas ambientales que valoren en su justa medida los servicios ecosistémicos, la impunidad de las grandes empresas constructoras y comerciales al establecer complejos industriales y habitacionales en estas zonas, además de la aplicación de políticas públicas erróneas para el desarrollo rural.

Aunado a lo anterior, resulta oportuno señalar que en la consolidación de las colonias marginadas han participado diferentes gobiernos, propiciando que miles de familias habiten viviendas construidas sobre laderas inestables, sobre cauces, e inclusive sobre zonas minadas.

No obstante, en torno a la grave degradación de estas zonas naturales, diversas entidades federativas ya han incluido en su marco normativo, la protección, de las barrancas, a efecto de identificar y realizar los estudios pertinentes para recuperar las barrancas que se ubican en las periferias de las diferentes ciudades, por ejemplo, en la Ciudad de México las barrancas ubicadas en el poniente de la urbe ya han sido declaradas como áreas de valor ambiental, con un programa de manejo acorde con las características de cada una de ellas. Asimismo, el gobierno de Morelos ha emitido declaratorias de zonas naturales protegidas para diversas barrancas asentadas en su territorio.

En la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de Nayarit se ha establecido que para realizar cualquier obra o actividad que pueda afectar la vegetación y los suelos de las barrancas es necesario contar previamente con una autorización de impacto ambiental.

En virtud de lo anterior, la responsabilidad del rescate y restauración de las barrancas no debe ser una atribución exclusiva de las secretarías ambientales de los gobiernos de las entidades federativas, sino que atañe a los tres niveles de gobierno que incluyen otras instancias, como las de desarrollo urbano y desarrollo social, protección civil y a las procuradurías ambientales estatales. A escala federal se comparten trabajos con la Comisión Nacional del Agua, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y con la Procuraduría General de la República.

Un paso importante para buscar la protección, conservación y restauración de las barrancas de todos el territorio nacional, es la incorporación de su regulación desde el ámbito federal, es decir desde la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como ley marco de la normativa ambiental del país.

Con la presente iniciativa se pretende reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a efecto de incorporar como áreas naturales protegidas federales las barrancas, pues las que no presentan degradación antropogénica constituyen reservorios de la vida silvestre nativa y funcionan como sitios naturales de escurrimientos pluviales y fluviales, por lo que representan zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico y éstas deben ser conservadas por los servicios ambientales que prestan a las diferentes ciudades.

El artículo 3o., fracción II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que las áreas naturales protegidas son

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por

(...)

II. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente ley;

Del análisis sobre el concepto indicado se desprende que las áreas naturales protegidas son las zonas del territorio nacional en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por las actividades del ser humano, o bien, que requieren ser preservadas y restauradas, situación que para el caso concreto de las barrancas resulta enteramente aplicable, pues existen tanto barrancas que aún no han sido impactadas por las diferentes actividades del ser humano como las que presentan una afectación significativa, pero en ambos casos se requiere de la máxima protección para una adecuada conservación y preservación.

Y es que el establecimiento de áreas naturales protegidas tiene como objeto, dentro de otras cuestiones, asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos, y sus funciones, así como proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área.

La meta IV, “México Próspero”, objetivo 4.4, del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se debe impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural y al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; asimismo, la estrategia 4.4.1 señala que se debe implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad, con la línea de acción que al efecto instituye que se deberá actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.

Atendiendo a que las barrancas de México presentan en su mayoría deterioro ambiental, resulta de vital trascendencia para garantizar el derecho humano al acceso al agua, así como al medio ambiente sano, incorporar a la legislación federal la regulación de las mismas, como reservorios de recursos naturales, como son la vida silvestre y el agua.

Lo anterior se sustenta y robustece con lo que al efecto establece la estrategia 4.4.4 del Plan Nacional de Desarrollo:

Estrategia 4.4.4. Proteger el patrimonio natural.

Líneas de acción

(...)

• Incrementar la superficie del territorio nacional bajo modalidades de conservación, buenas prácticas productivas y manejo regulado del patrimonio natural.

(...)

De lo descrito se advierte que como línea de acción para proteger el patrimonio natural en el Plan Nacional de Desarrollo se contempla incrementar la superficie del territorio nacional bajo modalidad de conservación, buenas prácticas productivas y manejo regulado del patrimonio natural; situación que para el caso en concreto resulta aplicable, pues al incorporar las barrancas como áreas naturales protegidas de competencia federal, la autoridad normativa competente emitirá el correspondiente programa de manejo, a efecto de que en la modalidad de conservación, se dicten buenas prácticas productivas y de manejo regulado, en el que se garantice la conservación, protección y restauración de las barrancas, y de ser el caso el desarrollo actividades productivas de manera sustentable.

En virtud de lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 46, con lo cual se recorre la numeración de las demás en orden subsecuente, y se reforman los párrafo segundo y tercero del mismo precepto; se adiciona un último párrafo al artículo 47 Bis 1; se reforma el artículo 51; se adiciona el artículo 54 Bis; y se reforman los artículos 57, 60 y 57, para quedar como sigue:

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas

I. a VII. ...

VIII. Barrancas;

IX. a XII. ...

Para efectos de lo establecido en el presente capítulo, son de competencia de la federación las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a IX y XII anteriormente señaladas.

Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en los términos que señale la legislación local en la materia, podrán establecer parques, reservas estatales y demás categorías de manejo que establezca la legislación local en la materia, ya sea que reúnan alguna de las características señaladas en las fracciones I a IX y XII del presente artículo o que tengan características propias de acuerdo a las particularidades de cada entidad federativa. Dichas áreas naturales protegidas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas competencia de la federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción VI de este artículo.

(...)

Artículo 47 Bis 1.

(...)

En las barrancas se podrán establecer subzonas de protección y uso restringido, dentro de su zonas núcleo; y subzonas de recuperación, preservación, y de aprovechamiento especial en las zonas de amortiguamiento.

Artículo 51. Para los fines señalados en el presente capítulo, así como para proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuática, en las zonas marinas mexicanas, que podrán incluir la zona federal marítimo terrestre contigua, se podrán establecer áreas naturales protegidas de los tipos a que se refieren las fracciones I, III, IV, VII y IX del artículo 46, atendiendo a las características particulares de cada caso.

Artículo 54 Bis. Las barrancas se establecerán en lugares que presentan depresiones geográficas, las cuales por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales, que constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico.

En las barrancas únicamente se podrán realizar actividades relacionadas con la preservación, protección, aprovechamiento especial y recuperación de los recursos naturales en ellas comprendido, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológica, de conformidad con lo que disponga el decreto que las establezca, el programa de manejo respectivo y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 57. Las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a IX del artículo 46 de esta ley se establecerán mediante declaratoria que expida el titular del Ejecutivo federal conforme a ésta y las demás leyes aplicables.

(...)

Artículo 60. Las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a IX del artículo 46 de esta ley deberán contener por lo menos los siguientes aspectos:

(...)

Artículo 67. La secretaría podrá, una vez que se cuente con el programa de manejo respectivo, otorgar a los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, así como a ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas, grupos y organizaciones sociales, y empresariales y demás personas físicas o morales interesadas, la administración de las áreas naturales protegidas a que se refieren las fracciones I a IX del artículo 46 de esta ley. Para tal efecto, se deberán suscribir los acuerdos o convenios que conforme a la legislación aplicable procedan.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto se formulan y publican las declaratorias y programas de manejo de las barrancas, se estará a lo señalado en la regulación vigente en las entidades federativas.

Notas

1 Artículo 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

2 http://www.inecc.gob.mx/descargas/dgipea/mem_barrancas_urbanas_final.pd f

3 http://centro.paot.org.mx/centro/normas_a/2015/NGO_21_0 8_04_2005.pdf

4 http://www.revistaciencias.unam.mx/en/145-revistas/revista-ciencias-107-108/1171-la-problem
%C3%A1tica-ambiental-en-la-barranca-de-guadalupe-y-la-percepci%C3%B3n-de-sus-habitantes.html

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mayo 30 de 2017.)

Que reforma el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 30 de mayo de 2017

El que suscribe, diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, por la que se reforma el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar de autonomía a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo dotar de reconocimiento constitucional y autonomía en su organización interna a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión –de la actual Procuraduría General de la República– ante la debilidad institucional mostrada desde su creación hace 10 años. Señalamiento que sustento en el acelerado incremento de las agresiones a periodistas y personas defensoras de derechos humanos en la última década.

El aumento de las agresiones a periodistas por parte de funcionarios públicos obliga a plantear la necesidad de garantizar constitucionalmente la seguridad y protección integral de quienes ejercen el periodismo o sus derechos a comunicar, a la información, a la libertad de prensa y a la libertad de expresión; con el fin de frenar y sancionar los crímenes contra la libertad de expresión y garantizar el acceso a la justicia de forma expedita.

Toda vez que cuando la impunidad campea y no hay castigo alguno, la violencia se repite, y en este contexto las opciones para hombres y mujeres periodistas son la autocensura, el desplazamiento forzado interno y el exilio, como se señala en el informe especial del Comité para la Protección de los Periodistas.

La relación entre el crimen organizado y las autoridades municipales, estatales e incluso federales, la impunidad, la corrupción y la inoperancia de las instituciones dedicadas a la procuración e impartición de justicia son algunas de las condiciones que han convertido a México en uno de los países más peligrosos en el mundo para ejercer el periodismo, así lo externaron periodistas y activistas invitados al Foro “El Estado mexicano en las agresiones a periodistas”, organizado por legisladores de Morena en la Cámara de Diputados.

En 10 años de existencia, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), sólo se tiene una sola condena entre cientos de casos de agresiones registrados. La evidente falta de resultados de esta Fiscalía, aunada a la incapacidad del Estado mexicano para atender el creciente número de agresiones contra periodistas y medios de comunicación, ha obligado a la sociedad civil a recurrir y a formar organizaciones de derechos humanos integradas por activistas, periodistas y académicos, las cuales han dado seguimiento puntual a cada agresión cometida en contra del gremio periodístico durante los últimos años.

Asimismo, estos organismos de la sociedad civil han acompañado a un buen número de víctimas desde el momento de la agresión y durante el proceso ante las autoridades competentes (FEADLE y Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, instancias correspondientes, Segob), mismas que muestran poco o nulo interés en aquellos casos en los que las víctimas acuden sin el respaldo de las organizaciones o de las comisiones especiales en la materia del Senado y de la Cámara de Diputados.

La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala:

[...] el asesinato, secuestro, intimidación y amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.1

No obstante, el Estado mexicano no ha garantizado la seguridad de su ciudadanía, entre la que se encuentran las personas defensoras de derechos humanos y periodistas que por decisión propia contribuyen al fortalecimiento de los derechos fundamentales, sociales, civiles, políticos, culturales y económicos.

La continuidad y el aumento de las agresiones contra la prensa están fuertemente vinculados con “la violencia que los grupos criminales y los funcionarios locales perpetraron contra los periodistas permitiendo que la impunidad se acentuara” en nuestro país, por lo que en 2015, México escaló dos puestos respecto del 2014 en el Índice Global de Impunidad 2016 realizado por el Comité para la Protección de Periodistas, ubicándose en el lugar número seis.2

Esta organización internacional también demuestra que aun cuando México “adoptó una ley en 2013 que les otorgaba mayor jurisdicción a las autoridades federales para enjuiciar delitos contra la libertad de expresión, nadie ha sido procesado en la justicia y por lo menos ocho periodistas” fueron asesinados por su labor informativa en 2015.3

En consonancia, Reporteros sin Fronteras destaca que en 2015 ocho periodistas fueron asesinados:

[...] en cinco casos aún se desconoce la razón de su muerte– de ellos, tres en Veracruz y Oaxaca, que junto con Guerrero, se encuentran entre los estados más mortíferos para los informadores. El nivel de inseguridad es muy alto debido a la presencia de numerosos cárteles y a la corrupción de funcionarios locales.4

El informe de Artículo 19 de 2015, reveló que en 2014 cada 26.7 horas se agredió a un periodista en el país, lo que quiere decir que las agresiones contra la prensa prácticamente se han duplicado en la actual administración, respecto al sexenio de Felipe Calderón Hinojosa en el que tuvo lugar la llamada guerra contra el narco .

El promedio de agresiones a la libertad de expresión en México subió 80 por ciento durante los dos primeros años de gobierno de Enrique Peña Nieto. En el sexenio anterior se documentaron 1,092 agresiones, un promedio anual de 182 ataques; mientras que en los dos primeros años del gobierno actual se registraron 656 –330 en 2013 y 326 en 2014–, un promedio de 328 ataques al año. Con Felipe Calderón Hinojosa se agredía a un comunicador cada 48.1 horas y con Peña Nieto es cada 26.7 horas.5

En su informe de 2016, Artículo 19 señala:

[...] la impunidad, caracterizada por la participación, omisión e inacción del Estado, abona en la repetición de estos hechos violentos. Baste decir que 41.5 por ciento de los casos de agresiones contra la prensa se presume que los responsables fueron funcionarios públicos. Es decir, las autoridades, de cualquier nivel de gobierno son, hoy por hoy, los principales agresores de periodistas en México.6

De 2009 a la fecha, dicha organización tiene el registro de 38 casos de desplazamiento forzado, 38 periodistas que “han tenido que dejar su lugar de residencia por temor fundado relacionado con su labor periodística. Tan sólo en 2015 se documentaron 5 casos. De éstos, 4 de los periodistas que se desplazaron provienen de Veracruz y 1 de Tamaulipas”.

Únicamente en 2015 se documentaron 43 casos de acoso y hostigamiento contra periodistas, sobre todo cometidos a través de las redes sociales electrónicas bajo el cobijo del anonimato; así como siete allanamientos a casas de comunicadores, y 37 privaciones ilegales de la libertad contra periodistas.

Comunicación e Información de la Mujer, AC (CIMAC), ha denunciado en su último informe bianual que entre 2014 y 2015 la violencia contra mujeres periodistas aumentó en 70 por ciento en relación con los dos años anteriores (2012 y 2013), lo que representa “los mayores índices de violencia contra las periodistas en su ejercicio de libertad de expresión desde el año 2010. A la par, la violencia feminicida contra las periodistas sigue arrancando la vida de las informadoras ante la ineficacia de las instituciones frente al poder totalitario de gobernadores y agentes del Estado”.7

En dicho informe, CIMAC subraya la “ineficiencia” de la FEADLE “para garantizar justicia para las periodistas, tras cuatro años de insistencia sobre la necesidad y urgencia de contar con información desagregada por sexo y tras varias solicitudes de información, hoy sabemos que de enero de 2014 a noviembre de 2015 la fiscalía recibió 64 denuncias de mujeres periodistas de las cuales en 18 se decretó incompetencia y 33 están en trámite sin tener certeza del estado real que guarda la investigación”.8

Dicha organización, integrada por periodistas y académicas de diversas disciplinas, señala que en 2014 y 2015 se documentaron 147 casos de violencia contra mujeres periodistas en México, dos de los cuales finalizaron en feminicidio y permanecen en completa impunidad. De 2002 a 2015, CIMAC ha registrado 331 hechos violentos contra las periodistas y 13 casos de feminicidio ocasionados por su labor profesional, tan sólo en estos dos últimos años se registró prácticamente la mitad de la suma total de los atentados.

Este documento, El poder del cacicazgo, revela que los temas a los que daban cobertura las periodistas en el momento de la agresión, están relacionados con actos de corrupción por parte de funcionarios locales y estatales, desvío de recursos, abuso de autoridad, compra de votos, así como el seguimiento a los movimientos sociales.

De enero a septiembre de 2016, 11 periodistas han sido asesinados, convirtiéndolo en el año más violento en lo que va del sexenio de Enrique Peña Nieto. Cifra que supera los ocho homicidios de comunicadores de 2015. Respecto al número de ataques a la prensa en el primer trimestre del año se contabilizaron 69 agresiones, de abril a junio se registraron 149; y de julio a septiembre, Artículo 19 documentó 88 atentados a periodistas. Ello suma 306 agresiones de enero a septiembre de 2016.

En el informe, Libertades en resistencia, Artículo 19 registró 426 agresiones contra la prensa durante 2016, lo que significó un aumento de 7 por ciento más respecto a 2015, cuando se documentaron 397, la inacción del gobierno mexicano, deja impunes 99.7 por ciento de los casos; asimismo, 53 por ciento de las agresiones contra periodistas fue cometido por servidores públicos de los tres niveles de gobierno.

La organización Acción Urgente para Defensores de Derechos Humanos, AC, informa que del 1 de junio de 2014 al 31 de mayo de 2015 se registraron 448 eventos violatorios de los derechos humanos, que afectaron a 248 personas, 47 organizaciones y 35 comunidades. Ocurrieron 459 detenciones arbitrarias; 224 personas privadas de la libertad por motivos políticos. En lo que va de este sexenio hasta 2015, se cuenta con el registro de 47 ejecuciones extrajudiciales.9

Tan sólo en 2017, seis periodistas han sido asesinados, Cecilio Pineda Birto, director del diario La Voz de la Tierra Caliente y colaborador de El Universal, asesinado el 2 de marzo en Pungarabato, Guerrero; Ricardo Monlui Cabrera, director de El Político, asesinado el 19 de marzo en Yanga, Veracruz; Miroslava Breach Velducea, corresponsal de La Jornada y colaboradora de Norte de Ciudad Juárez, asesinada el 23 de marzo en Chihuahua, Chihuahua; Maximino Rodríguez Palacios, colaborador del Colectivo Pericú, asesinado en La Paz, Baja California, el 14 de abril; Filiberto Álvarez Landeros, locutor de radio La Señal, de Jojutla, asesinado el 29 de abril, en Tlaquiltenango, Morelos; y Jesús Javier Valdez Cárdenas, fundador del semanario RíoDoce y corresponsal de La Jornada, asesinado el 15 de mayo en Culiacán, Sinaloa.

Esa situación generó protestas en diferentes entidades del país así como en el extranjero; México se encuentra bajo la mirada internacional, ante semejante ola de violencia e impunidad que diariamente atenta contra la integridad personal de hombres y mujeres periodistas, que el Estado mexicano no ha sido capaz de frenar sea por corrupción, por omisión o por no contar con la suficiente voluntad política para poner fin a los delitos cometidos contra la libertad de expresión; y subrayo, la mayor de las veces cometidos por funcionarios públicos.

El mismo 15 de mayo del presente año, luego de enterarnos de la trágica pérdida de Javier Valdez, uno de los periodistas más valientes en la historia de México; la subdirectora comercial del semanario El Costeño de Autlán, Sonia Córdova, fue baleada junto con su hijo Jonathan Rodríguez Córdova. Rodríguez perdió la vida en el atentado ocurrido en Autlán, Jalisco. Córdova fue hospitalizada. La Fiscalía de Jalisco señaló en Twitter que Sonia Córdova es cónyuge del dueño del semanario, Héctor Rodríguez Peñaloza, y Jonhatan, su hijo, quien se desempeñaba como reportero en el semanario.

Hasta el lunes 22 de mayo, el periodista Salvador Adame Pardo, director General de TV6 de Nueva Italia, fue secuestrado por un presunto grupo de sicarios, el jueves 18 de mayo a las 19:30 horas, y hasta el momento la Procuraduría General de Justicia de Michoacán no cuenta con información de su paradero.

Todo ello ha ocurrido en un periodo posterior a la creación de la FEADLE cuyo objetivo fue atender los delitos vinculados a la libertad de expresión con el fin de ayudar a su paulatina disminución. En los hechos, sin embargo, ha ocurrido todo lo contrario.

Los datos expuestos reflejan una problemática que claramente ha sido mal atendida. El incremento en el número de agresiones, hostigamientos, acosos sexuales, desplazamientos forzados, allanamientos de los hogares y de los lugares de trabajo, así como el aumento del número de agresiones contra mujeres periodistas es síntoma de que el ejercicio del periodismo en México se ha convertido en uno de los trabajos con mayor riesgo.

Organismos internacionales de derechos humanos han emitido una serie de recomendaciones al Estado mexicano ante graves violaciones a los derechos humanos, como claramente expuso Michel Forst, experto independiente en la materia y relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos y periodistas, durante su reciente visita al Estado mexicano del 16 al 24 de enero de 2017.

Entre agosto de 2014 y diciembre de 2015, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Detenciones Arbitrarias emitió seis opiniones oficiales al gobierno mexicano sobre casos de defensores de derechos humanos y un periodista (Librado Baños, Pedro Canché, Damián Gallardo, Enrique Guerrero, Nestora Salgado e integrantes del Frente Popular Revolucionario), quienes fueron detenidos arbitrariamente y cuyos procesos judiciales se vieron afectados por irregularidades. Esta serie de opiniones no tenía precedentes y marcó la primera vez en que el grupo de trabajo emitió seis opiniones en poco más de un año. Hasta la fecha, únicamente dos de estas personas han sido liberadas, y la implantación completa de todas las opiniones sigue pendiente.)

Además de las constantes amenazas contra quienes se desempeñan en actividades de defensa de derechos humanos y por el ejercer el periodismo:

Los periodistas que cubren las protestas frecuentemente se enfrentan a un patrón de violencia, acoso y acciones legales. Por ejemplo, en agosto de 2016, el periodista Manuel Morres fue detenido arbitrariamente durante 24 horas, mientras cubría las manifestaciones en Chiapas, y dos fotoperiodistas que observaban un incidente de tráfico en Oaxaca fueron detenidos y presuntamente torturados.

[...] A pesar de las mejoras graduales en las garantías constitucionales de la libertad de expresión , las y los periodistas que han mantenido posiciones críticas o disidentes frecuentemente han enfrentado intimidaciones y amenazas. México se ha convertido en uno de los lugares más peligrosos del mundo para los periodistas. El periodismo de investigación es escaso debido al clima de inseguridad. Debido a la impunidad generalizada en los niveles estatal y municipal, la autocensura se ha transformado en común. Muchos periódicos en zonas propensas a la violencia evitan historias relacionadas con el crimen organizado, el tráfico de drogas o la corrupción.

[...] El establecimiento del fiscal especial para los Delitos contra la Libertad de Expresión para investigar casos relacionados con periodistas ha sido un paso muy positivo en la protección de la libertad de expresión en México. Sin embargo, la sociedad civil ha criticado a la oficina del Fiscal Especial por no lograr avances significativos en las investigaciones. Desde su creación en julio de 2010 y hasta noviembre de 2015, la FEADLE informó sólo 31 investigaciones sobre homicidios y 25 desapariciones de periodistas y sin información de persecución efectiva.

La complicidad entre los grupos criminales y las autoridades es uno de los elementos más perturbadores que contribuyen a los ataques contra quienes defienden derechos humanos en México. Pese a los riesgos que enfrentan, varios defensores y defensoras de derechos humanos y periodistas han denunciado la infiltración de grupos criminales en las instituciones del Estado, especialmente en las procuradurías y las corporaciones policiales.10

Este panorama evidencia que la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión no ha cumplido con su tarea. Los motivos de semejante incumplimiento son diversos, entre ellos se encuentran la ausencia de suficientes facultades para poder realizar investigaciones exhaustivas que terminen en procesamientos (y con ellos en el paulatino aminoramiento de la impunidad), el hecho de carecer de perspectiva de género y la falta de autonomía para atender en su justa dimensión las agresiones que en un gran número provienen de las propias instituciones del Estado.

El Estado mexicano debe ser consecuente con las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos aprobadas en los últimos años, con la finalidad de fortalecer nuestra incipiente democracia, que año tras año se debilita ante los sistemáticos ataques contra medios de comunicación, periodistas y personas defensoras de derechos humanos, cuyos perpetradores buscan –y hasta cierta medida han logrado conseguir– frenar la defensa, promoción y respeto de los derechos humanos, así como la divulgación de la información.

En el caso de hombres y mujeres periodistas sus agresores han conseguido silenciarlos mediante la autocensura, y en su expresión máxima estos les han arrebatado la vida, lo que perjudica el acceso y el derecho a la información del pueblo mexicano; vulnera la democracia y obstaculiza los derechos civiles. Esa problemática contraviene el numeral 6o. constitucional, cuyos párrafos primero y segundo dictan:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Las agresiones contra periodistas y la impunidad en la que se mantienen quebrantan igualmente los preceptos de los artículos 7o., 8o. y 17 constitucionales.

Es obligación de los tres órdenes de gobierno reconocer el importante papel que desempeñan las personas defensoras de derechos humanos y periodistas en la construcción de un Estado democrático, garantizar su seguridad y su integridad personal, así como condenar cualquier expresión pública que desacredite su labor.

Es nuestra tarea como legisladores garantizar las condiciones para el pleno ejercicio del periodismo por parte de hombres y mujeres que por decisión propia cumplen un papel fundamental para la construcción de un estado democrático.

En la protesta social sucedida frente a Gobernación la noche del 16 de mayo del presente; luego del asesinato del periodista Javie Valdez, el gremio reiteró la urgente necesidad de dotar de autonomía a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), la cual debe contar con un consejo ciudadano integrado por periodistas, personas defensoras de derechos humanos y académicas propuesta que en diferentes foros ha sido planteada; es urgente atender esta exigencia.

A partir de las experiencias narradas por periodistas, personas defensoras de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la función de la FEADLE, y con base en testimonios, estadísticas e investigaciones realizadas por organismos de probada competencia en la materia, que han revelado y constatado que la mayoría de las agresiones contra medios de comunicación, hombres y mujeres periodistas, y personas defensoras de derechos humanos provienen de funcionarios públicos y gobernantes, se propone reconocer constitucionalmente a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión dotarla de la autonomía en su gestión y organización interna con el objetivo de frenar y poner solución a la impunidad en la que persiste la totalidad de las agresiones contra periodistas y personas defensoras de derechos humanos.

Por ello me permito someter a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 102.

A. ...

...

...

...

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el fiscal general de la República, y con la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión . El nombramiento y remoción de los fiscales especializados en materia de delitos electorales y combate de la corrupción antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión contará con autonomía de gestión y presupuestaria, así como para determinar su organización interna y tendrá personalidad jurídica; su objeto será proteger a las personas que defienden los derechos humanos y a periodistas de las agresiones en su contra. Será integrada por el Fiscal Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión con competencia en todo el territorio nacional, por 32 delegados estatales con funciones en cada una de las entidades federativas y por un consejo consultivo ciudadano, integrado por 12 consejeros.

El fiscal especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión y los 32 delegados estatales durarán en su encargo seis años, sin posibilidad de reelección, los requisitos para su nombramiento no podrán ser menores de los solicitados para ser fiscal general. Quien haya ocupado la titularidad en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. El Consejo Consultivo Ciudadano se integrará por 12 consejeros: cuatro del ámbito académico, cuatro personas defensoras de derechos humanos y cuatro periodistas, durarán en su encargo seis años y podrán ser reelectos por un periodo más. El Consejo Consultivo Ciudadano determinará el procedimiento de elección de los 32 delegados.

El fiscal especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión y el Consejo Consultivo serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente con la misma votación calificada a propuesta de instituciones públicas de educación superior y organismos de la sociedad civil. El fiscal deberá rendir cuentas a las Cámaras del Congreso de la Unión al inicio de cada periodo legislativo. El Reglamento de la Cámara de Senadores determinará los procedimientos por seguir para la presentación de las propuestas a desempeñar para los cargos de fiscal especial y consejeros.

...

...

...

B.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El primer titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión nombrado por el Senado a propuesta de instituciones públicas de educación superior y organismos de la sociedad civil será elegido dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, y durará en su cargo hasta el 31 de agosto de 2021.

Tercero. El primer consejo consultivo nombrado por el Senado a propuesta de instituciones públicas de educación superior y organismos de la sociedad civil será elegido dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, y durará en su cargo hasta el 31 de agosto de 2021.

Cuarto. Una vez formado el Consejo Consultivo, este contará con tres meses a partir de su elección para hacer público el procedimiento de designación de los 32 delegados estatales que integrarán la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión.

Quinto. Los primeros 32 delegados estatales designados mediante el procedimiento establecido por el Consejo Consultivo durarán en su cargo hasta el 31 de agosto de 2021.

Notas

1 www.cidh.oas.org/basicos/basicos13.htm

2 Después de Somalia, Iraq, Siria, Filipinas y Sudán del Sur.

3 Comité para la Protección de Periodistas, “Eludir los asesinatos – Índice Global de Impunidad 2016”, por Elizabeth Witchel, 27 de octubre 2016, https://cpj.org/es/2016/10/indice-global-de-impunidad-eludir-los-asesin atos.php#more

4 Reporteros sin Fronteras, Informe Anual 2015, en http://www.informeanualrsf.es/news/mexico/

5 Artículo 19, “Estado de censura”, 2015, en https://www.article19.org/data/files/medialibrary/37906/EstadodeCensura Intro.pdf

6 Artículo 19, “MIEDO. Medios/Impunidad/Estado/Democracia/Opacidad, página 13.

7 CIMAC. “El poder del cacicazgo. Violencia contra mujeres periodistas 2014-2015”, página 8.

8 Ibídem, página 9.

9 ACUDDEH, http://acuddeh.org/spip.php?article4040

10 Forst, Miguel “Informe final” 24 de enero 2017, en
http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=21111&LangID=S

Dado en el Senado, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 30 de mayo de 2017.

Diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 30 de 2017.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad, y Minera, presentada por el diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 30 de mayo de 2017

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad, y Minera, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. México atraviesa por una crisis de derechos humanos que se refleja en distintas vertientes de la vida pública, donde una de las manifestaciones ha sido el desarrollo de obras de infraestructura de gran escala, particularmente en comunidades rurales o indígenas. Los grandes proyectos de desarrollo o “megaproyectos” generan innumerables afectaciones en distintos ámbitos, como el medio ambiente, la sobreexplotación de recursos naturales y la violación de los derechos humanos de las comunidades donde se asientan estas obras de infraestructura, ya sea porque vulneran el derecho de las comunidades a ser consultadas o porque detonan procesos de desplazamiento forzado interno.

La planeación, el desarrollo y la ejecución de estos proyectos generalmente se encuentran desvinculadas de la participación de las comunidades que se ven afectadas, lo que no sólo genera descontento, sino que vulnera los derechos elementales de los integrantes de dichas comunidades.

Esta situación ha generado observaciones por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), pues sus expertos señalan una falta de respeto hacia los derechos humanos de las comunidades afectadas por los denominados megaproyectos. Los integrantes del Grupo de Trabajo de la ONU Sobre Empresas y Derechos Humanos visitaron México en septiembre de 2016 para reunirse con representantes de Grupo Bal, Grupo Bimbo, Eólica del Sur, Cemex, Grupo México, Goldcorp y Transcanada, así como de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Petróleos Mexicanos (Pemex).

La principal preocupación que los miembros del grupo de trabajo mencionaron fue la mala diligencia por el gobierno y las compañías en los procesos de diseño e implantación de proyectos de desarrollo a gran escala.1

En agosto de 2016, una coalición de organizaciones de la sociedad civil, integrada por decenas de grupos entre los que se incluyen Oxfam México, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, entre otras, presentó al mencionado Grupo de Trabajo de la ONU un compendio de 67 casos relacionados con la violación de derechos humanos por empresas en el desarrollo de proyectos,2 donde se menciona la mala diligencia por el gobierno y las empresas privadas, así como las violaciones a los derechos humanos que esto genera; igualmente señalaron la forma en que los proyectos de minería, energía, construcción y turismo afectan de manera directa a las comunidades donde se desarrollan obras, además de presentarse una gran dificultad en torno a la presentación y atención de quejas por parte de la población afectada, sin mencionar el incumplimiento en las medidas de reparación del daño a las víctimas.3

Los “megaproyectos” requieren grandes inversiones en lapsos relativamente cortos y en espacios territoriales delimitados, lo que acarrea grandes transformaciones sociales y espaciales que en muchos resultan irreversibles, pues estos se dan de manera profunda y acelerada.4

El desplazamiento forzado es una de las afectaciones más evidentes del desarrollo de megaproyectos, ya que la población que reside en las zonas de asentamiento de los proyectos es desalojada, llegando incluso a reubicar a poblados enteros sin que estos tengan una explicación bien fundamentada.

Para ejemplificar lo anterior, en 2007 la Comisión Nacional del Agua estableció con los gobiernos de Jalisco y Guanajuato los términos para construir la presa El Zapotillo y el acueducto El Zapotillo, proyecto que afecta directamente a las comunidades de Temacapulín, Acasico y Palmarejo, pues al determinarse la ampliación de 80 a 105 metros de la altura de la cortina de la presa se induce a la inundación de los poblados enteros, provocando el desplazamiento de decenas de pobladores.5

Otro ejemplo fue la construcción de la Presa Picachos en Sinaloa, inaugurada en 2012, la cual tuvo un costo de mil 567 millones de pesos y llevó al desplazamiento violento de más de 800 familias.6 En el mismo contexto debe destacarse el proyecto de la Supervía Poniente de la Ciudad de México, inaugurada en junio de 2013, donde no consideró en sus planes la consulta a los ciudadanos residentes que serían desplazados, ya que se afectó a 134 inmuebles y se desplazó a 86 familias.7

El desarrollo de megaproyectos no sólo tiene consecuencias negativas en materia de desplazamiento forzado, sino que también se afecta el derecho a un ambiente sano, reconocido por la Constitución Política. Un ejemplo de lo anterior es la construcción del parque temático Cirque du Soleil en Nuevo Vallarta, Nayarit, que se desarrolla a pesar de la opinión del pueblo de Jarretaderas, integrado principalmente por pescadores y campesinos que se oponen al mismo, dado que las obras implican la modificación del cauce del rio Ameca, la apropiación de playas y manglares, y por tanto la afectación directa del hábitat de cocodrilos y del equilibrio ecológico de la zona.8

A las problemáticas anteriores se deben añadir los vicios en algunos procesos de consulta, dado que si bien en algunos casos llevan a cabo consultas para la realización de este tipo de proyectos, diversas asociaciones civiles han identificado abusos por parte de las empresas, como lo sucedido en La Ventosa, Oaxaca, donde la creación de parques eólicos trajo consigo conflictos entre los pobladores de la comunidad, pues a través de compensaciones monetarias a personas influyentes de la población, han hecho que los terratenientes se allanen a estos proyectos, dejando de lado una consulta integral a toda la comunidad que ve afectada sus derechos, además de ocasionar conflictos internos en las comunidades.9

También se ha visto cómo las consultas que se han realizado tienden a ser inadecuadas, pues en varios de los caso éstas son realizadas con intimidación y amenazas en contra de los pobladores que se oponen al proyecto. A esta problemática se añade que las consultas no se adecúan a las características culturales de la región, se ofrece información parcial, inaccesible o culturalmente inadecuada, además de que la toma de decisiones termina recayendo en unas cuantas personas que no necesariamente representan los intereses de los pobladores.10

II. En México, la gran mayoría de los proyectos de desarrollo se construyen unilateralmente, dejando de lado el dialogo y la consulta con las comunidades afectadas. La ausencia de estos mecanismos de participación ciudadana crea conflictos sociales que afectan los derechos de las poblaciones, pero también afectan a los inversionistas al enfrentar fuertes pérdidas económicas. Estos efectos tienen como consecuencia la pérdida de confianza en las instituciones del Estado.

Por ello resulta fundamental diseñar mecanismos formales que guíen a una diligencia adecuada con enfoque de derechos humanos, para buscar soluciones en donde todos los intereses sean escuchados. Esto implica necesariamente construir mecanismos de comunicación efectivos entre las empresas y las poblaciones afectadas por los proyectos, donde se conozcan y atiendan las inquietudes y quejas de los pobladores.11

El papel que desempeñan los mecanismos de consulta es crucial, pues permite brindar a las personas afectadas una proyección de los beneficios y consecuencias que traería consigo el proyecto, de tal manera que se garantice su derecho a la información y a ser consultados de las decisiones que tienen impacto en su comunidad.

Los mecanismos efectivos de consulta permiten generar una sinergia entre las comunidades y las empresas mediante el establecimiento de acuerdos y compromisos que deberán ser garantizados por el Estado, lo que abona a fortalecer la confianza institucional. Esto tiene como consecuencia en primer término el respeto a los derechos humanos, pero también evadir pérdidas económicas innecesarias.

Por lo anterior, mediante la presente iniciativa se proponen las siguientes adecuaciones normativas:

• Garantizar el derecho a la consulta a las comunidades que se vean afectadas por proyectos de desarrollo e infraestructura de gran escala, señalando supuestos como afectaciones al territorio de las comunidades, de sus recursos, del medio ambiente o de su organización social y comunitaria.

• Establecer que las consultas tendrán carácter vinculatorio para determinar el diseño, la planeación y la ejecución del proyecto.

• Garantizar que las consultas se realizarán de manera colectiva con las comunidades afectadas, y que las comunidades elegirán a sus representantes para establecer acuerdos con las empresas. Dichos procesos serán coordinados y desarrollados por el Instituto Nacional Electoral.

• Establecer mecanismos para el acceso a la información clara, oportuna y precisa.

Derivado de lo anterior se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad, y Minera

Primero. Se modifican las fracciones XI y XII, y se adiciona una XIII al artículo 2; y se adicionan el artículo 105 y un título octavo a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por

I. a X. [...]

XI. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;

XII. Entidades federativas: los estados de la federación y el Distrito Federal, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

XIII. Consulta: El procedimiento mediante el cual se ejerce el derecho colectivo de las comunidades a ser consultadas cuando se prevea el desarrollo de proyectos que realicen las entidades y dependencias, susceptibles de afectar directamente sus intereses y derechos.

Título Octavo
Del Derecho a la Consulta

Capítulo Único
De las Consultas para la Planeación y Ejecución de Obras

Artículo 105. De acuerdo con la magnitud de las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura que realicen las entidades y dependencias, estas deberán ser sometidas a consulta cuando lo soliciten el equivalente al treinta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la o las comunidades afectadas por el desarrollo del proyecto, conforme a las siguientes bases:

I. Las entidades y dependencias deberán dar aviso de manera previa, clara, oportuna y precisa a las comunidades que se verán afectadas por los proyectos de infraestructura que se pretendan desarrollar;

II. Serán sometidas a consulta aquellas obras de infraestructura que generen a las comunidades las afectaciones siguientes:

a) Pérdida de territorio;

b) Desalojo de sus tierras;

c) Agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y cultural;

d) Destrucción y contaminación del ambiente;

e) Afectaciones a la organización social y comunitaria; y

f) Impactos negativos sanitarios y nutricionales.

III. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo la organización, verificación y validación de las consultas que sean solicitadas;

IV. De solicitarse una consulta por parte de las comunidades conforme a lo establecido en la presente ley, ésta deberá realizarse de manera colectiva y directa a través del procedimiento de participación que determine el Instituto Nacional Electoral en consenso con las comunidades afectadas;

V. Una vez solicitada y autorizada la consulta, la aprobación de los proyectos de infraestructura estará sujeta al consentimiento libre, previo e informado de los habitantes de las comunidades afectadas, y su decisión será vinculatoria para el diseño, planeación y ejecución del proyecto;

VI. En todos los casos, las dependencias y entidades instalarán mesas de trabajo con los representantes elegidos por las comunidades afectadas para el seguimiento del proyecto. Todos los acuerdos que tomen serán publicados en medios de comunicación de circulación local, en lugares visibles y en las lenguas nacionales que se requiera;

VII. En los casos que así se requiera conforme a la legislación aplicable, se deberá indemnizar de manera íntegra y satisfactoria a las comunidades que resulten afectadas por el desarrollo de obras de infraestructura; y

VIII. El incumplimiento de los acuerdos establecidos con las comunidades implicará la cancelación del proyecto de infraestructura.

Segundo. Se reforman las fracciones XXVIII y XXIX, con lo cual se recorre y modifica la que ocupaba esa posición, del artículo 13, y se adicionan el artículo 86 Bis y la sección tercera al capítulo III del título cuarto de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 13. [...]

I. a XXVII. [...]

XXVIII. Establecer mecanismos de coordinación entre la Unidad de Responsabilidades y la Auditoría Interna;

XXIX. Establecer los mecanismos para llevar a cabo los procedimientos de consulta y mesas de trabajo con comunidades que se vean afectadas por las obras y proyectos de infraestructura que realice Petróleos Mexicanos en términos del artículo 86 Bis de la presente ley; y

XXX. Las demás previstas en esta ley, en el estatuto orgánico y las que establezca el propio consejo de administración, así como otros ordenamientos aplicables.

Sección Tercera
De las Consultas para la Ejecución y Planeación de Obras

Artículo 86 Bis. De acuerdo con la magnitud de las obras asociadas a proyectos de infraestructura que realice Petróleos Mexicanos, estas deberán ser sometidas a consulta cuando lo soliciten el equivalente a treinta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la o las comunidades afectadas por el desarrollo del proyecto, conforme a las siguientes bases:

I. Petróleos Mexicanos deberá dar aviso de manera previa, clara, oportuna y precisa a las comunidades que se verán afectadas por los proyectos de infraestructura que se pretendan desarrollar.

II. Serán sometidas a consulta las obras de infraestructura que generen a las comunidades las afectaciones siguientes:

a) Pérdida de territorio;

b) Desalojo de sus tierras;

c) Agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y cultural;

d) Destrucción y contaminación del ambiente;

e) Afectaciones a la organización social y comunitaria; y

f) Impactos negativos sanitarios y nutricionales.

III. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo la organización, verificación y validación de las consultas que sean solicitadas;

IV. De solicitarse una consulta por parte de las comunidades conforme a lo establecido en la presente ley, ésta deberá realizarse de manera colectiva y directa a través del procedimiento de participación que determine el Instituto Nacional Electoral en consenso con las comunidades afectadas;

V. Una vez solicitada y autorizada la consulta, la aprobación de los proyectos de infraestructura estará sujeta al consentimiento libre, previo e informado de los habitantes de las comunidades afectadas, y su decisión será vinculatoria para el diseño, planeación y ejecución del proyecto;

VI. En todos los casos Petróleos Mexicanos instalará mesas de trabajo con los representantes elegidos por las comunidades afectadas para el seguimiento del proyecto. Todos los acuerdos que tomen serán publicados en medios de comunicación de circulación local, en lugares visibles y en las lenguas nacionales que se requiera;

VII. En los casos que así se requiera conforme a la legislación aplicable, se deberá indemnizar de manera íntegra y satisfactoria a las comunidades que resulten afectadas por el desarrollo de obras de infraestructura; y

VIII. El incumplimiento de los acuerdos establecidos con las comunidades implicará la cancelación del proyecto de infraestructura.

Tercero. Se reforman las fracciones XXIX y XXX, con lo cual se recorre y modifica la que ocupaba esta posición, del artículo 12, y se adicionan el artículo 88 Bis y la sección tercera al capítulo III del título cuarto de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:

Artículo 12. [...]

I. a XXVIII. [...]

XXIX. Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzca o preste la Comisión Federal de Electricidad, o bien, las reglas para tal efecto, salvo aquellos que deban determinarse en términos de las leyes de la materia;

XXX. Establecer los mecanismos para llevar a cabo los procedimientos de consulta y mesas de trabajo con comunidades que se vean afectadas por las obras y proyectos de infraestructura que realice la Comisión Federal de Electricidad en términos del artículo 88 Bis de la presente ley; y

XXXI. Las demás previstas en esta ley, en el estatuto orgánico y las que establezca el propio consejo de administración, así como otros ordenamientos aplicables.

Sección Tercera
De las Consultas para la Ejecución y Planeación de Obras

Artículo 88 Bis. De acuerdo con la magnitud de las obras que realice Comisión Federal de Electricidad, éstas deberán ser sometidas a consulta cuando lo soliciten el equivalente a treinta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la o las comunidades afectadas por el desarrollo del proyecto, conforme a las siguientes bases:

I. La Comisión Federal de Electricidad deberá dar aviso de manera previa, clara, oportuna y precisa a las comunidades que se verán afectadas por los proyectos de infraestructura que se pretendan desarrollar;

II. Serán sometidas a consulta las obras de infraestructura que generen a las comunidades las afectaciones siguientes:

a) Pérdida de territorio;

b) Desalojo de sus tierras;

c) Agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y cultural;

d) Destrucción y contaminación del ambiente;

e) Afectaciones a la organización social y comunitaria; y

f) Impactos negativos sanitarios y nutricionales.

III. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo la organización, verificación y validación de las consultas que sean solicitadas;

IV. De solicitarse una consulta por parte de las comunidades conforme a lo establecido en la presente ley, ésta deberá realizarse de manera colectiva y directa a través del procedimiento de participación que determine el Instituto Nacional Electoral en consenso con las comunidades afectadas;

V. Una vez solicitada y autorizada la consulta, la aprobación de los proyectos de infraestructura estará sujeta al consentimiento libre, previo e informado de los habitantes de las comunidades afectadas, y su decisión será vinculatoria para el diseño, planeación y ejecución del proyecto;

VI. En todos los casos la Comisión Federal de Electricidad instalará mesas de trabajo con los representantes elegidos por las comunidades afectadas para el seguimiento del proyecto. Todos los acuerdos que tomen serán publicados en medios de comunicación de circulación local, en lugares visibles y en las lenguas nacionales que se requiera;

VII. En los casos que así se requiera conforme a la legislación aplicable, se deberá indemnizar de manera íntegra y satisfactoria a las comunidades que resulten afectadas por el desarrollo de obras de infraestructura; y

VIII. El incumplimiento de los acuerdos establecidos con las comunidades implicará la cancelación del proyecto de infraestructura.

Cuarto. Se reforman las fracciones II y III, y se adiciona una IV al artículo 3; y se adiciona el artículo 27 Bis a la Ley Minera, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entiende por

I. [...]

II.- Explotación: Las obras y trabajos destinados a la preparación y desarrollo del área que comprende el depósito mineral, así como los encaminados a desprender y extraer los productos minerales o sustancias existentes en el mismo;

III. Beneficio: Los trabajos para preparación, tratamiento, fundición de primera mano y refinación de productos minerales, en cualquiera de sus fases, con el propósito de recuperar u obtener minerales o sustancias, al igual que de elevar la concentración y pureza de sus contenidos; y

IV. Consulta: El procedimiento mediante el cual se ejerce el derecho colectivo de las comunidades a ser consultadas cuando se prevean actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias, susceptibles de afectar directamente sus intereses y derechos.

Artículo 27 Bis. De acuerdo con la magnitud de las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias, estas deberán ser sometidas a consulta cuando lo soliciten el equivalente al treinta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la o las comunidades afectadas por el desarrollo del proyecto, conforme a las siguientes bases:

I. El titular de la concesión o asignación minera deberá dar aviso de manera previa, clara, oportuna y precisa a las comunidades que se verán afectadas por los proyectos de infraestructura que se pretendan desarrollar;

II. Serán sometidas a consulta las obras de infraestructura que generen a las comunidades las afectaciones siguientes:

a) Pérdida de territorio;

b) Desalojo de sus tierras;

c) Agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y cultural;

d) Destrucción y contaminación del ambiente;

e) Afectaciones a la organización social y comunitaria; y

f) Impactos negativos sanitarios y nutricionales.

III. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo la organización, verificación y validación de las consultas que sean solicitadas;

IV. De solicitarse una consulta por parte de las comunidades conforme a lo establecido en la presente ley, ésta deberá realizarse de manera colectiva y directa a través del procedimiento de participación que determine el Instituto Nacional Electoral en consenso con las comunidades afectadas;

V. Una vez solicitada y autorizada la consulta, la aprobación de los proyectos de infraestructura estará sujeta al consentimiento libre, previo e informado de los habitantes de las comunidades afectadas, y su decisión será vinculatoria para el diseño, planeación y ejecución del proyecto;

VI. En todos los casos el titular de la concesión o asignación minera instalará mesas de trabajo con los representantes elegidos por las comunidades afectadas para el seguimiento del proyecto. Todos los acuerdos que tomen serán publicados en medios de comunicación de circulación local, en lugares visibles y en las lenguas nacionales que se requiera;

VII. En los casos que así se requiera conforme a la legislación aplicable, se deberá indemnizar de manera íntegra y satisfactoria a las comunidades que resulten afectadas por el desarrollo de obras de infraestructura; y

VIII. El incumplimiento de los acuerdos establecidos con las comunidades implicará la cancelación del proyecto de infraestructura.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “La ONU analiza el respeto a los derechos humanos en megaproyectos en México”, en CNN Expansión, septiembre de 2016. Cfr.
http://expansion.mx/nacional/2016/09/19/la-onu-analiza-el-respeto-a-los-derechos-humanos-en-megaproyectos-en-mexico

2 “México: empresas y derechos humanos”, Coalición de Organizaciones de la Sociedad Civil (2016),
http://www.aida-americas.org/sites/default/files/informe_mx_empresas_ddhh_68.pdf

3 Ibídem.

4 “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura”, Suprema Corte de Justicia de la Nación (2014). Cfr.
http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/content/protocolo-proyectos-de-desarrollo-e-infraestructura?sid=149842

5 “Presa El Zapotillo”, en Milenio (2016). Cfr.
http://www.milenio.com/firmas/raul_vargas_lopez/Presa-Zapotillo_18_697310330.html

6 “El caso Picachos dejó al descubierto serios problemas del campo sinaloense”, en El Sol de Mazatlán (2011),
http://www.oem.com.mx/elsoldemazatlan/notas/n2297910.htm

7 “Del sur a Santa Fe en sólo 12 minutos”, Excélsior (2013),
http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2013/06/23/905463

8 “Construcción de parque temático afecta a campesinos y altera al medio ambiente de Nayarit, denuncian”,
Sinembargo (2016), http://www.sinembargo.mx/31-05-2016/1666801

9 “Los parques eólicos generan prosperidad en Oaxaca, pero no para todos”, The New York Times (2016),
http://www.nytimes.com/es/2016/08/01/los-parques-eolicos-generan-prosperidad-en-oaxaca-pero-no-para-todos/

10 Ibídem.

11 “La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos”, Secretaria de las Naciones Unidas (2011). Cfr.
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf

Sede de la Comisión Permanente, a 30 de mayo de 2017.

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía. Mayo 30 de 2017.)

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, recibida de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 30 de mayo de 2017

La que suscribe, Laura Nereida Plascencia Pacheco, diputada federal e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del Problema

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección...”, asimismo y en relación con el artículo 133 que a la letra dice: “esta Constitución las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión...” . De esta forma, nuestro marco constitucional reconoce la suscripción de los Tratados Internacionales y los eleva a la categoría de Ley Suprema, por lo que al ser ordenamientos de carácter vinculante obligan a los Estados parte para la implementación de acciones y medidas tales como la que hoy propongo, para modificar y adecuar el marco legal reglamentario, en lo concerniente al caso que nos ocupa, me refiero al Código Civil Federal, para homologar la edad de dieciocho años cumplidos para la celebración del matrimonio y con ello dar cumplimiento a la Convención sobre el Consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (1953); y así como a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Aunado a que los matrimonios infantiles o forzados como también se les conoce, constituyen una práctica nociva así considerada por el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación (CEDAW/C/GC/31/CRC/C/GC/18) en su apartado de criterios para determinar prácticas nocivas, al establecer: “Las prácticas nocivas son prácticas y formas de conducta persistentes que se fundamentan en la discriminación por razón de sexo, género y edad, entre otras cosas, además de formas múltiples o interrelacionadas de discriminación que a menudo conllevan violencia y causan sufrimientos o daños físicos o psíquicos. El daño que semejantes prácticas ocasionan a las víctimas sobrepasa las consecuencias físicas y mentales inmediatas y a menudo tiene el propósito o el efecto de menoscabar el reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y los niños. Así mismo tales prácticas repercuten negativamente en su dignidad, su integridad y desarrollo a nivel físico, psicosocial y moral, su participación su salud, su educación y su situación económica y social”1

Es así que el matrimonio infantil, también denominado matrimonio a edad temprana, es cualquier matrimonio en el que al menos uno de los contrayentes sea menor de 18 años. Al respecto la CEDAW establece lo siguiente: “El matrimonio infantil se considera una forma de matrimonio forzoso, ya que no se cuenta con el consentimiento pleno, libre e informado de una de las partes o de ninguna de ellas”.2 Al ser considerado un matrimonio en el que el consentimiento está viciado, el mismo no debiese existir, pues según la doctrina en materia de contratos, uno de los requisitos elementales de cualquier acto jurídico que dará pauta a la creación de derechos y obligaciones como lo es en el caso que nos ocupa el contrato matrimonial, justamente debería ser precedido por el requisito formal y obligatorio del consentimiento pleno sustentado en principios axiológicos, que conlleven a la presunción legal y humana de que los contrayentes, son poseedores de la madurez basta y suficiente para poder obligarse en términos legales y materiales al firmar el acta de matrimonio, y para ello la presunción versa en que una persona de 18 años de edad cumplidos, cuenta con la capacidad legal y biológica para comprometerse ante su pareja y ante el Estado.

Base fundamental de la presente iniciativa lo constituye la preocupación en virtud de que el matrimonio infantil a menudo va acompañado de embarazos y partos precoces y por ende de alto riego, que frecuentemente provocan la mortalidad y morbilidad materna, dado que biológica y fisiológica mente su cuerpo no ha alcanzado una madurez plena, para que la viabilidad de su función natural de dar vida a través de la procreación, se encuentre debidamente tutelada por el Estado. Lo cual hoy en día no es así dado que el Estado al aplicar el derecho positivo vigente contemplado en el artículo 148 del Código Civil Federal, indirectamente está consintiendo que a edad temprana pueda ser objeto de “estupro”, pues justamente así tipifica la ley mexicana al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión, lo cual constituye una contradicción, pues mientras por un lado el Estado a través de las disposiciones contenidas en el Código Penal, establece como bien jurídico tutela do la libertad y el normal desarrollo psicosexual, por otro lado en el Código Civil, permite el matrimonio con menores de edad, sin importar que uno o ambos contrayentes sea menor de edad.

Aunado a lo anterior y como demostraremos más adelante, en diferentes entidades de la República Mexicana, este tipo de prácticas se llevan a cabo de manera por demás violatoria de los derechos humanos de los infantes.

Al respecto el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), sugiere que la edad mínima para contraer matrimonio sea de dieciocho años para ambos contrayentes, en virtud de que a esa edad la mayoría de las personas han adquirido el desarrollo suficiente para decidir sobre su vida sexual. Así coadyuvaríamos para que se acabe en México con los matrimonios infantiles, matrimonios forzados, explotación laboral (amas de casa), posibles truncamientos de carreras exitosas, contagios de enfermedades de transmisión sexual letales para la salud de las niñas, la venta de niñas y adolescentes para casarlas con personas adultas mayores, embarazos prematuros, muertes por violencia intrafamiliar en la que la víctima es menor de edad (suicidios, homicidios, muerte materna etcétera), afectación a los índices de la comunidad económicamente activa, y por ende graves retrocesos para el crecimiento y desarrollo de nuestro país.

Además nuestro marco legal (Código Civil Federal) establece en su artículo 148 que “para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce” hipótesis legal que constituye un acto de discriminación hacia la mujer, pues establece una diferencia de edades entre el hombre y la mujer, lo que conlleva un acto netamente discriminatorio, además de vulnerar los derechos e intereses de las mujeres en la mayoría de los casos, pues en la siguiente precepto establece: “el jefe de gobierno del Distrito Federal o los delegados según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas”. Con lo que se confiere una facultad metalegal a una persona completamente extraña, ajena a los derechos e intereses de los contrayentes, que aun teniendo el carácter de autoridad, no por ello ejerce facultad de goce o ejercicio sobre alguien que legalmente es considerado un incapaz, más aun alude a una dispensa que el Estado se auto atribuye bajo el amparo de una “causa grave y justificada”, lo cual si analizamos en su conjunto las disposiciones normativas que contiene el cuerpo del ordenamiento legal en cita, nos podremos dar cuenta de que en ninguna parte se desprende el concepto de lo que vendría a ser una causa grave y justificada; luego entonces, si tenemos que la naturaleza jurídica tanto del jefe de gobierno del Distrito Federal o los delegados según sea el caso, es de carácter administrativo, no son autoridades judiciales con facultades jurisdiccionales para resolver, por ello tenemos como resultado una laguna axiológica más grande, pues estaría extralimitando sus facultades y atribuciones para definir dichas causas, dado que en estricto derecho su actuación se debe ceñir a actos que se encuentren debidamente fundados y motivados, ello aunado a los criterios que en el cuerpo de la presente se refieren.

Bajo este contexto aunado a que “el matrimonio es un acto “voluntario” en que dos personas simultáneamente dan su consentimiento frente a la autoridad, quien realiza su inscripción en el Registro Civil para que tenga validez”.3 Como Institución Civil, supone un cambio en la condición jurídica de las personas a través de un contrato que establece derechos y obligaciones, implica la adhesión de los contrayentes a un código que regula la aceptación de los roles de marido y esposa, y acarrea sanciones en caso de incumplimiento”.4 Lo cual difícilmente concibe un niño o niña que por autorización de sus padres o dispensa del Estado puede contraer matrimonio, aunque después sufran de violencia que puede ser en cualquiera de sus modalidades, física, psicológica, económica, etcétera, a causa de ello, el alto índice de divorcios y acciones que en nada benefician a la construcción y consolidación del tejido social y la familia.

Dado que el matrimonio infantil es considerado como la unión de dos personas en la que al menos una de ella es menor de 18 años, el cual ha sido estudiado desde tres perspectivas por los teóricos: la que lo califica como una tradición semejante a la esclavitud cuando la niña es obligada a contraer nupcias y es víctima de prácticas serviles (la cual lamentablemente es la condena en términos generales en que acaban todas aquellas pobres niñas que son abandonadas a su suerte por sus supuestos seres queridos); la de género que lo considera una forma de violencia así como una práctica que afecta la salud de las niñas y adolescentes implicadas en él, y la de los derechos de la niñez para la que supone un hecho que vulnera el derecho a la protección, dado que se soslayan sus derechos inherentes a la niñez sin que el estado, sujeto obligado a tutelar sus garantías haga algo al respecto.

Existen importantes sinergias entre los aportes de una y otra visión que contribuyen al estudio del fenómeno como una violación a los derechos humanos de un modo más integral. “En 1954, a través de la resolución 843 (X) de la Asamblea General de Naciones Unidas que se declaró que algunas leyes y antiguas costumbres relacionadas con el matrimonio y la familia eran incompatibles con los principios de derechos humanos, pero al entrar en vigor la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (1957), se reconoció que el matrimonio forzado se asemeja a la esclavitud porque reduce a los cónyuges a la condición de una persona sobre la que se ejerce el derecho de propiedad. En este sentido, siempre que una mujer o niña es comprometida o dada en matrimonio por sus padres, sus tutores o su familia, se está en presencia de una práctica análoga a la esclavitud dado que la unión no está basada en el consentimiento libre, como establece la normatividad internacional de derechos humanos. En especial, respecto a la niñez, se argumenta que su propia edad así como la etapa de desarrollo físico e intelectual que atraviesan les hace más vulnerables a la presión externa para casarse, aceptar el cónyuge que les ha sido elegido y difícilmente han dimensionado las consecuencias de este acto, lo que vulnera por completo su derecho a expresar libremente su opinión acerca de los asuntos que le atañen. Al tiempo, se considera una práctica que asemeja la esclavitud cuando confina a la esposa a la servidumbre en el hogar. Desde otro punto de vista, se advierte que “el matrimonio prematuro es producto de la discriminación basada en el género que otorga más valor a la supervivencia, el desarrollo, la protección y la participación de los niños frente a las niñas.

La perspectiva de género ha hecho visibles las costumbres y prácticas que dañan la salud de las mujeres que abarcan la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil y el matrimonio forzado, los delitos relacionados con la dote, los asesinatos de honor, el estatuto inferior de la esposa en las legislaciones, la servidumbre así como la explotación sexual y de otro tipo en el marco del matrimonio. Las costumbres y prácticas tradicionales perjudiciales se definen como “todo comportamiento, actitudes y/o prácticas que afectan negativamente los derechos fundamentales de las mujeres y niñas, tales como el derecho a la vida, la salud, la dignidad, la educación e integridad física.” Particularmente, en relación con la salud de las niñas, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989), compromete a los Estados a adoptar medidas para abolirlas, mientras que el relator especial de Naciones Unidas para el derecho a la salud, se ha pronunciado a favor de la promulgación de disposiciones que establezcan una edad mínima para el consentimiento sexual y el matrimonio”.5

Bajo este contexto nuestro país ha suscrito una serie de Tratados Internacionales entre los que destaca: “la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (1953); el cual compromete a los Estados parte a fijar edades mínimas para el matrimonio, adoptar un mecanismo para que los contrayentes expresen su consentimiento ante la autoridad civil y religiosa e inscribir los matrimonios en un registro, tal consentimiento debe ser expresado por la pareja en persona, ante la autoridad competente y testigos. Al respecto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), sostiene que el derecho a decidir si se casa, cuándo y con quién lo hace, son componentes esenciales de la vida, la dignidad y la igualdad de la mujer, por ello debe protegerse y hacerse cumplir conforme a la ley”.6

Así las cosas, y toda vez que como ya se ha hecho referencia, el Código Civil Federal, en su artículo 148 establece: “Para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. El jefe de gobierno del Distrito Federal o los Delegados según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas”. Y tomando en consideración que existe una tendencia internacional a proponer que la edad mínima sean los 18 años, tal y como lo señala la CEDAW, la cual respalda esta propuesta pues considera que al casarse la pareja asume obligaciones importantes que no es posible dimensionar hasta alcanzarse la madurez. Además critica: “en algunos países se fijan diferentes edades para el matrimonio para el hombre y para la mujer. Puesto que dichas disposiciones suponen incorrectamente que la mujer tiene un ritmo de desarrollo intelectual diferente al del hombre, o que su etapa de desarrollo físico o intelectual al contraer matrimonio carece de importancia, deberían abolirse”.7

Al respecto, el Comité de los Derechos del Niño ha llamado a los Estados a armonizar sus legislaciones con la Convención, en particular en lo referente a la definición de niñez y la edad que ésta comprende, según la contenida en el artículo 1 de dicho instrumento. En concordancia, los insta a modificar la disparidad en la edad mínima en que niños y niñas pueden contraer matrimonio con objeto de elevarla a 18 años para ambos; mientras que en otras ocasiones ha sugerido se explicite la prohibición del matrimonio de los menores de edad.

Si consideramos que la infancia es la etapa de la vida que va de cero a 18 años no cumplidos, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que no se les arrebate arbitrariamente la vida, así como a recibir beneficios de las medidas económicas y sociales que les permitan sobrevivir, llegar a la edad adulta y desarrollarse en el sentido más amplio del término.

No obstante, respecto a la infancia, este derecho obtuvo su reconocimiento más importante en el Comité de los Derechos del Niño, en cuyo preámbulo se afirma que las personas menores de 18 años, por su madurez física y emocional en consolidación, requieren resguardo y cuidado especiales.

y si consideramos que “el Estado tiene obligación de hacer efectivo el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Este derecho significa que toda niña, niño o adolescente debe tener garantizados, de manera progresiva y a lo largo de toda su infancia y adolescencia, el goce de todos los derechos económicos, culturales y sociales, tales como el derecho a la salud, educación alimentación información a la participación a una vida libre de violencia, entre otros. La garantía de este último derecho, incluye el compromiso del Estado de tomar medidas para erradicar el matrimonio infantil”.8 Luego entonces, el Estado Mexicano se encuentra obligado a tutelar y garantizar esos derechos, por lo que como una acción eminente para lograrlo es justamente modificar el marco legal a efecto de que se garantice el derecho humano a la niñez de los cero a los 18 años no cumplidos, y después de ello, la persona esté en la aptitud física, legal y material de contraer derechos y obligaciones a través del matrimonio.

Dado que ciertamente, el matrimonio a corta edad tiene un efecto directo en la salud física y mental, sobre todo de la niña. Estas consecuencias pueden incluir nutrición deficiente, anemia nutricional, aborto espontaneo, mortinatalidad, nacimiento prematuro, muerte materna o del recién nacido, entre otros.

“Además, los problemas de salud son más probables si la niña queda embarazada cuando su pelvis y canal de parto todavía está en crecimiento. También son más proclives a un trabajo de parto prolongado y obstruido que puede causar fístula obstétrica (conexión entre la vejiga y el recto)”.9

De igual forma, el matrimonio infantil vulnera el derecho a la información porque la mayoría de las niñas y adolescentes desconocen sus derechos sexuales y reproductivos, y carecen de elementos para decidir sobre el primer embarazo, el espacia miento entre los hijos, e incluso, para prevenir enfermedades de transmisión sexual; lo que las deja en estado de abandono y vulnerabilidad tanto a deteriorar su salud e incluso hasta la muerte.

También ocurre una vulneración al derecho a la educación porque en “un alto porcentaje sucede el abandono de la escuela a causa del propio matrimonio, o incluso, del embarazo. Esta situación puede poner en peligro las perspectivas económicas en particular de la niña en áreas rurales e indígenas y excluirla de otras oportunidades de la vida. Ellas serán más dependientes y se enfrentarán a mayores situaciones de vulnerabilidad y exclusión perpetuando así la transmisión intergeneracional de la pobreza”.10

Existe una fuerte relación entre pobreza y matrimonio infantil. Las familias más pobres pueden ver a las niñas como una carga económica y a su matrimonio como una estrategia de supervivencia. En algunos casos, los padres consienten el matrimonio de sus hijas para reducir el número de personas a quienes deben alimentar, vestir y educar, mientras que en otras, el dinero, bienes o ganado, es decir, la dote que los maridos ofrecerán es una motivación importante. “Ramos Soto explica que en sus 32 investigaciones encontró que la condición de pobreza de las familias, fue el argumento más referido por niñas de diversas comunidades de Oaxaca, entre las razones del matrimonio”.11 En números absolutos, la mayor incidencia de matrimonios infantiles se dan en los siguientes estados: México, Guerrero, Michoacán Chiapas y Veracruz ilustra esta afirmación. Con excepción del primero, el resto de los estados están clasificados como de marginación alta y muy alta. Se trata de entidades donde más de la mitad de sus habitantes viven en pobreza y no cuentan siquiera con recursos para comprar alimentos o pagar otros bienes y servicios que satisfagan sus necesidades” .12

“De hecho, más de la mitad y hasta el 70 por ciento de la población infantil de las cinco entidades en que más matrimonios infantiles se registraron vive en situación de pobreza. A esto se suma que en ellas habita el 40 por ciento de la población indígena nacional. Tan sólo en Chiapas y Guerrero reside un cuarto de las y los indígenas del país, 17.5 y 7 por ciento, respectivamente. Estas cifras podrían confirmar la mayor vulnerabilidad de las niñas indígenas o que provienen de familias pobres, a contraer nupcias a edad temprana. Se sabe, por ejemplo, que la edad de la primera unión de las mujeres indígenas es hasta dos años antes que las mujeres que no lo son”.13

La educación reduce la probabilidad de matrimonio a temprana edad, las niñas que permanecen en la escuela más tiempo son menos proclives a quedar embarazadas.

En dicho tenor se deriva que “las uniones conyugales en la infancia fomentan que, bajo la práctica de matrimonios arreglados por los padres, argumentando que los hijos son menores de edad, los contrayentes no sean quienes eligen directamente a su pareja, sino que lo hacen los adultos. Esto contraviene lo dispuesto en el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita por México en 1981 que, por lo tanto, es ley suprema de toda la Unión que a la letra dice: “El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.”14

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, Las cifras y datos expuestos dejan en claro que es importante tomar medidas legislativas para prohibir el matrimonio infantil.

De igual manera y con la finalidad de que la reforma no se yuxtaponga con el contenido inherente a los menores de edad, en los capítulos correspondientes a la emancipación, de los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad, en el caso específico que establece que es por emancipación, derivada del matrimonio, es por lo que en la presente propuesta se adecua el marco legal a efecto de ser congruente en su contenido y forma.

Argumentación

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030, aprobados recientemente en la ONU establecen en su meta 5.3 la erradicación de las prácticas nocivas para niñas y adolescentes como el matrimonio infantil y la unión temprana.

Tal y como se advierte en el preámbulo de la Declaración de los Derechos del Niño el cual señala que: “el niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidado especiales”, luego entonces, el estado se encuentra obligado a establecer medias y acciones legislativas para tutelar que las niñas, niños y adolescentes no sean “forzados” a contraer matrimonio en esta etapa de su vida y asegurar condiciones para que todos sus derechos sean garantizados, hasta su mayoría de edad.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, cada año, más de 113 mil niñas entre los 15 y 18 años se casan en nuestro país, cifra que representa la quinta parte del total de mexicanas que contrae matrimonio, en tal sentido se estima que en el país hay 388 mil 831 niños y niñas entre 14 y 17 años de edad que están casados o viven en unión libre.

El matrimonio infantil o también conocido como matrimonio forzado, dentro de sus múltiples repercusiones, destaca el ámbito de la salud de los infantes, la cual es transgredida ya sea por el alto contagio de enfermedades de transmisión sexual, o bien de tipo biológico y fisiológico, al respecto la Organización Mundial de la salud, realizó la siguiente recomendación, misma que para pronta referencia se trascribe a continuación:

“La Organización Mundial de la Salud (OMS), entre sus recomendaciones internacionales para la disminución del embarazo adolescente, plantea que los países promulguen leyes que fijen edades mínimas para el matrimonio, así como buscar incidir en familias y comunidades para que las niñas y chicas adolescentes no sean dadas en matrimonio hasta que se hayan desarrollado; promover el uso de anticonceptivos y la preparación de los servicios de salud para atender adecuadamente a las adolescentes embarazadas y en caso de que las leyes lo permitan y las adolescentes así lo decidan puedan abortar bajo condiciones seguras”.15

Por su parte, “el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés) publicó en 2013 el informe “Maternidad en la niñez. Enfrentar el reto del embarazo en adolescentes”. Este informe señala que matrimonio infantil o adolescente está directamente relacionado con el embarazo porque alrededor del 90 por ciento por ciento de los embarazos en adolescentes en países en desarrollo ocurren dentro del matrimonio”.16 Si a ello le sumamos que según datos de Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2014, arroja que “44.9 por ciento de las adolescentes de 15 a 19 años, sexualmente activas, declaró no haber usado un método anticonceptivo durante su primera relación sexual”.17 El problema se agrava, pues no solo tenemos que a las niñas se les vulnera su derecho a garantizarles el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en particular, a la educación, a la salud, a la información y al sano desarrollo, a efecto de que no se vean vulnerados a causa del matrimonio a temprana edad, con la finalidad de que el Estado cumpla con su “responsabilidad” de “garantizar” la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que contempla la fracción II del artículo 1 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 4 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación; sino que además, se convierte en un problema de salud pública, dado que en el caso particular que nos ocupa, nos encontramos que en la actualidad está permitido el contraer matrimonio con un menor de edad, al cual no solo se le frena su vida normal en todos los aspectos, sino que además, queda plenamente vulnerable a contraer enfermedades de transmisión sexual que pueden ser fatales. Es por ello que la presente iniciativa con proyecto de decreto se considera de alta prioridad, pues no solo daríamos cumplimiento a los Tratados Internacionales ya referidos, que el Estado Mexicano ha suscrito y ratificado por conducto del Senado de la República, los cuales obligan a homologar entre la mujer y el hombre sin discriminación alguna, la edad mínima para contraer matrimonio, siendo esta los dieciocho años cumplidos.

Más aún, el informe denominado La infancia cuenta en México 2014, elaborado por la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), alerta que “en México se ha registrado un aumento de embarazos en este grupo de población pues desde 2005 a 2012 la tasa de mujeres de 15 a 17 años embarazadas aumentó 6 por ciento para colocarse en 54.4 por cada mil. El estado con mayor tasa de adolescentes embarazadas es Coahuila, al alcanzar 73 casos por cada mil en ese rango de edad”.18

En tal contexto, el informe de UNFPA también apunta que “14 millones de adolescentes de entre 15 a 19 años dan a luz cada año en el mundo y advierte que en 2013 había 70 millones de niñas casadas en el planeta, una cifra que podría aumentar a 142 millones en 2020. Además expone que “el matrimonio infantil se trata de una terrible violación de los derechos humanos y roba a las niñas su educación su salud y sus perspectivas a futuro. Una chica que se casa siendo una niña no aprovechará todo su potencial en la vida”.19

“En 146 países, las leyes permiten a las niñas menores de 18 años casarse con el consentimiento de los padres o de otra autoridad; en 52 países, incluido México, las niñas de menos de 15 años se pueden casar con el consentimiento de los padres”.20

Bajo los argumentos anteriormente esgrimidos, queda patente el objetivo de la presente iniciativa, que es estipular en el Código Civil Federal como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años cumplidos para ambos contrayentes, eliminar las disposiciones relativas al matrimonio entre menores de edad y al consentimiento que en su caso otorgan los familiares o autoridades para que las niñas, niños y adolescentes contraigan matrimonio.

Lo anterior en virtud de que el casamiento infantil tiene una relación directa con la vulneración de otros derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes así considerados por el marco constitucional y los tratados internacionales de los que nuestro país es parte.

Aunado a que como se comenta, que los niños y las niñas son sujetos plenos de derechos y son ellos quienes, llegado el momento, en la edad adulta, deben elegir a su pareja. “Toda unión de dos personas debe estar basada en el consentimiento libre dado por ambas partes”.21 “Los matrimonios que no respetan este principio son considerados como una práctica similar a la esclavitud y violan los derechos de las personas involucradas”.22

En merito a lo anterior, resulta necesario reformar el Código Civil Federal y con ello homologar con el texto constitucional en materia de derechos humanos y así atender al principio pro persona contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que debe aplicarse la norma que otorgue mayor protección a la persona, sin importar que se encuentre en un Tratado Internacional.

Con ello se cristalizaría la disposición contenida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, misma que establece que los contrayentes deben consentir el matrimonio, por lo que es necesario armonizar el Código Civil Federal, para que cada contrayente, durante su mayoría de edad, disponiendo con toda libertad, manifieste su voluntad legal haciendo uso de su capacidad de ejercicio, de unirse en matrimonio con la persona que desee.

Es de suma relevancia, hacer mención que el artículo 45 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, señala literalmente que “las leyes y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.” Disposición expresa que suma a la presente iniciativa, dado que estaríamos homologando el texto del Código Civil Federal, con la finalidad de que no se yuxtaponga con el de la ley de referencia.

A razón de ello, es por lo que se propone modificar los elementos esenciales de validez del matrimonio aumentando la edad mínima establecida en el artículo 148 del Código Civil Federal que actualmente es de 16 años el hombre y 14 la mujer, a 18 años cumplidos para ambos contrayentes. En consecuencia es fundamental eliminar, la dispensa que se considera facultad meta legal en el caso de la autoridad (jefe de gobierno y delgados), así como del consentimiento de los padres, por lo que, otorgar o modificar capitulaciones matrimoniales o terminar la separación de bienes para ser sustituida por la sociedad conyugal sólo podrán hacerlo las personas mayores de edad.

Al ser el matrimonio un acto formal y solemne que se realiza ante el juez del registro civil. Los contrayentes, deberán comprobar, entre otros requisitos, que ambos tienen mínimo 18 años cumplidos y el documento idóneo para demostrarlo será el acta de nacimiento cotejado con la credencial de elector de los pretendientes.

Además el juez del registro civil debe cerciorarse, solicitando todas las declaraciones que estime convenientes, que los contrayentes cuentan con la edad mínima legal para casarse.

Más aun, considerando que el matrimonio es una institución integradora de familia, un vínculo jurídico social en el que dos personas contraen derechos y obligaciones recíprocas, el consentimiento personalísimo de los contrayentes es precisamente el elemento fundamental de la exteriorización de la voluntad para aceptar esas cargas que nacen al suscribir el contrato matrimonial.

Es por eso que, el consentimiento (como voluntad creadora de derechos y obligaciones) debe ser libre, directo y personal. No puede ni debe otorgarse en nombre o representación de la persona menor de edad ni por un familiar, ya sea el padre, o la madre, o los abuelos paternos, o maternos, o ascendientes ni tutores; ni tampoco por alguna autoridad jurisdiccional o administrativa, trátese del juez de lo familiar, jefe de gobierno, jefe delegacional de alguna de las demarcaciones del Distrito Federal. En tal virtud, deberán derogarse las disposiciones que se refieran a la prestación del consentimiento para que las personas menores de edad contraigan matrimonio.

Así mismo se deberá derogar del Código Civil Federal lo referente a la emancipación, que es el estado de autonomía para realizar actos jurídicos que las personas menores de edad adquieren por el cese de la sujeción a la patria potestad como consecuencia del matrimonio.

Parte fundamental de la presente iniciativa, entre otros, es dar cumplimiento a lo establecido por el artículo segundo transitorio de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual obliga a las legislaturas de las entidades federativas y, en este caso, al Congreso de la Unión en materia federal, a realizar las modificaciones legislativas necesarias para dar cumplimiento a la nueva forma en que el Estado mexicano garantizará los derechos de la infancia y la adolescencia, siendo la prohibición del matrimonio infantil fundamental para garantizar el interés superior de la niñez.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto y fundado, el presente proyecto de Iniciativa, propone reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones del Código Civil Federal, con la finalidad de que se estipule la edad de 18 años cumplidos en mujeres y hombres para contraer matrimonio y así eliminar el matrimonio infantil.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa, para lo cual a continuación se realiza el siguiente cuadro comparativo:

Propuesta de modificación:

En virtud y en razón de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 31, fracción 1; 98, fracción 1; 100; 103, fracción II y el párrafo segundo; 113, primer y segundo párrafo y 148; 156 fracción I y último párrafo; 209; 265; 412, 438, fracción 1; 451; 473 y 605, asimismo, se derogan los artículos 93; 98, fracción II; 103, fracción IV; 149; 150; 151; 152; 153; 154; 155; 156, fracción II; 181; 209, párrafo segundo, 443, fracción II; 499; 624, fracción segunda; 636; 641 y 643 del Código Civil Federal, en los términos ya precisados en el cuadro referido con antelación.

Para quedar como sigue:

Artículo 31. Se reputa domicilio legal:

II. Del menor de edad, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;

II. a IX. ...

Artículo 93. (Se droga)

Artículo 98. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

II. El acta de nacimiento de los pretendientes;

II. (Se droga)

III. a VII. ...

Artículo 100. El juez del registro civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción 111 del artículo 98 serán ratificadas bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Juez del Registro Civil. Este, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado.

Artículo 103. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

II. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II. Que son mayores de edad;

III...

IV. (Se deroga)

V. a IX. ...

El acta será firmada por el juez del Registro Civil, los contrayentes y los testigos.

Artículo 113. El juez del registro civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad, edad y de su aptitud para contraer matrimonio.

También podrá exigir declaración bajo protesta a los testigos que los interesados presenten y a los médicos que suscriban el certificado exigido por la fracción IV del artículo 98.

Artículo 148. Para contraer matrimonio ambos contrayentes deben tener 18 años cumplidos.

Artículo 149. (Se deroga)

Artículo 150. (Se deroga)

Artículo 151. (Se deroga)

Artículo 152. (Se deroga)

Artículo 153. (Se deroga)

Artículo 154. (Se deroga)

Artículo 155. (Se deroga)

Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

II. La falta de edad requerida por la ley;

II. (Se deroga)

III. a X. ...

De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

Artículo 181. (Se deroga)

Artículo 209. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal.

(Se deroga el segundo párrafo)

Artículo 265. Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor de edad y los que autoricen esos matrimonios, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.

Artículo 412. Los hijos menores de edad están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.

Artículo 438. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:

II. Por la mayoría de edad de los hijos;

II. y III. ...

Artículo 443. La patria potestad se acaba:

II.

II. (Se deroga)

III. ...

Artículo 451. Los menores de edad tienen incapacidad legal para los actos que se mencionen en el artículo relativo al capítulo I del título décimo de este libro.

Artículo 473. El que en su testamento deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor solamente para la administración de los bienes que le deje.

Artículo 499. (Se deroga)

Artículo 605. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, ya mayor, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.

Artículo 624. Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:

I.

II. (Se deroga)

Artículo 636. (Se deroga)

Titulo Décimo
Del Mayor de Edad

Artículo 641. (Se deroga)

Artículo 643. (Se deroga)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Disponible en http://www.acnur.org/t3/fileadmi n/Documentos/BDL/20 14/9925.pdf?view= 1

2 Op cit.

3 Julieta Quilodrán. Un siglo de matrimonio en México, Centro de Estudios Demográficos y de Desarrollo Urbano, El Colegio de México, 2001, p. 97

4 Tania Rodríguez. Las razones del matrimonio, Representaciones, relatos de vida y sociedad. México, Universidad de Guadalajara, 2001, p. 97.

5 http://www.unicef.org/spanish/protection/index_earlymarr age.html

6 Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer. Recomendación general número 21. La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, 4 de febrero de 1994 párrafo 16.

7 Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer. Op. Cit., párrafo 38.

8 http://equidad.scjn.gob.mx/wp-contentluploads/20 14/06/Ensayo_Matrimonio_InfantiL Concurso-1 .pdf

Nancy Carmona Arellano, El matrimonio infantil en México y sus implicaciones en las niñas y adolescentes.

9 http://www.who.intlmediacentre/factsheets/fs364/es/

10 http://inmujeres.gob.mx/inm ujeres/i mages/stories/presidencia/2015/enapeaembarazo. pdf

11 Ana Luz Ramos Soto citada en Citlali López. “Indígenas en Oaxaca son madres antes de los 16 años”, 12 de noviembre de 2012, disponible en [http://www.cimacnoticias.com.mx/node/61942]

12 http://equidad.scjn.gob.mx/wp-contentluploads/20 14/06/Ensayo Matrimonio infantil Concurso-1.pdf Nancy Carmona Arellano, op. cit.

13 Inegi. Estadísticas a propósito del día de la madre. Datos nacionales, 10 de mayo de 2012.

14https://www.scjn.gob.mx/Iibro/lnstrumentosConvencion/P AG0259 .pdf

15 Organización Mundial de la Salud [OMS] (2015).¿Qué problemas de salud tienen los adolescentes y qué cabe hacer para prevenirlos y responder a ellos? Recuperado el 24 de junio de 2015, de: http://www.who.intlmaternaLchildadolescentltopics/adolescence/dev/es/

16 http://www.unfpa.org.mx/

17 http://www.inegi.org. mx/saladeprensa/aproposito/20 15 juventud.pdf

18 http://www.derechosinfancia.org.mx/i ndex.php?contenido=listado_documentos&clas= 1 &idopcion=75

19 http://www.unfpa.org.mx/publicaciones.php

20 http://www.unfpa.or.cr/index.php/documentos-y-publicaciones-14/
informes-unfpa-nacionales-y mundiales/190-datos-del-informe-epm-latinoamerica-y-costa-rica/file

21 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/consentimiento-matrimonial /consentimiento-matrimonial.htm

22 Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de esclavitud, incluidas sus causas y sus consecuencias, Informe temático sobre matrimonio servil, A/HRC/21/41, 10 de julio de 2012, párr. 13

Diputado Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 30 de 2017.)

Que adiciona la fracción X al artículo 2o. y reforma el artículo 3o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada por Maricela Contreras Julián, en nombre propio y de Xavier Nava Palacios y Arturo Santana Alfaro, diputados del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 30 de mayo de 2017

Los suscritos, Francisco Xavier Nava Palacios; Arturo Santana Alfaro y Maricela Julián Contreras, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo contenido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa.

Planteamiento del problema

El robo de autotransporte de carga se ha incrementado en los últimos años en nuestro país y ha causado grandes perjuicios; no sólo al sector del transporte de carga, sino a sus clientes, a las aseguradoras, a las cadenas comerciales y de distribución, al comercio nacional e internacional, y sobre todo, a las víctimas directas y a sus familias, ya que los robos se han vuelto cada vez más violentos. El robo de unidades de autotransporte ha costado infinidad de vidas de los operadores, por lo que resulta urgente frenar este tipo de delitos.

De acuerdo con distintas fuentes, las estadísticas señalan un aumento en la comisión de estos ilícitos: por ejemplo, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), de 2006 a 2010 el robo al autotransporte se incrementó en 108 por ciento y entre 2009 y 2010 en 52.1. Conforme al estudio Robo de carga en México 2012, de Freight Watch International, México es el país que más asaltos registra.1 Muchos robos de unidades cuando se han recuperado no se denuncian para no generar mayores problemas, por las amenazas que reciben el operador y el dueño de la unidad.

Esa tendencia alcanzó su punto más alarmante durante el pasado año 2016, cuando, de acuerdo con la AMIS, fueron robados 4 mil 550 unidades, de los cuales 2 mil 50 son camiones y 2 mil 500 tractocamiones, significando un aumento de 200 por ciento.2

El panorama actual luce aún más alarmante, ya que en lo que va de 2017, y comparando los datos con los mismos meses del año anterior, y de acuerdo el presidente de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, Rogelio Montemayor, en algunas regiones del país se ha visto un incremento de robos de alrededor de 50 por ciento, por lo que en la actualidad se da la mayor incidencia de este robo, uno que comienza a presentar características específicas e inéditas en su afectación e impactos.

En este momento, por ejemplo, en la zona comprendida entre las carreteras Veracruz-México y Puebla-México se registra mayor cantidad de robos, y las pérdidas son más altas; por ejemplo: sólo en Veracruz ascendieron a 700 millones de pesos durante 2016.3

El robo de autotransporte no se trata de una conducta aislada, sino que se relaciona con gran número de actividades delictivas cuyo alcance y afectación es difícil de delimitar. Pero ante todo, resulta del todo evidente la relación del robo a autotransporte en las vías federales con las organizaciones delictivas.

Primeramente, la dimensión geográfica de esa conducta, no se limita a los caminos de una sola entidad, ya que los bienes robados suelen ser almacenados y distribuidos en áreas urbanas y en grandes extensiones metropolitanas; incluso los propios vehículos de transporte robados, son alterados en sus números de identificación y apariencia, y trasladados a otros lugares para su uso y venta. Ninguna de estas actividades sería posible para un grupo delictivo que no estuviera organizado y coordinado con otras células, probablemente al ser parte de cárteles y organizaciones delictivas ya conocidas.

En materia procesal, las autoridades estatales han tenido que enfrentar un delito que abarca varias fronteras y dificulta el avance de las investigaciones, a causa de la gran movilidad y capacidad organizativa con que se comete el ilícito.

En segundo término, la dimensión económica y operativa de estos actos conlleva grandes afectaciones y es solo posible con esquemas de delincuencia organizada. Los bienes se suelen poner a la venta en lugares informales, sin declarar ningún tipo de impuesto, y a precios más bajos que los fijados por el mercado, constituyendo una competencia totalmente ilegal y desleal, que daña la cadena productiva, la generación de empleos y la captación fiscal.

La venta de esos bienes obtenidos ilícitamente se realiza utilizando una cadena delictiva organizada que en muchas ocasiones se apoya en mecanismos de corrupción o usando la violencia para abrirse paso, elementos típicamente asociados de la delincuencia organizada en la actualidad.

En tercer lugar, en cuanto la dimensión temporal de este delito, el crecimiento desmedido que ha tenido el robo a autotransporte en carreteras, corresponde a uno de los momentos de mayor impacto de la presencia y violencia del crimen organizado en el país; ya que se ha convertido en una actividad llevada a cabo por las organizaciones delictivas, lo que explica la incidencia, movilidad, organización y violencia, al cometerse estos robos. La relación entre ambos fenómenos ya ha sido señalada a nivel legislativo por el Diputado Federal Jorge López Martin, en una iniciativa para tipificar estos actos como delito federal en junio de 2016.4

En cuarto lugar se han venido presentando una deserción laboral y un déficit de conductores en el ramo, porque los asaltos son cada vez más frecuentes y más violentos, involucrando agresiones e incluso secuestro o pérdida de la vida del conductor según así lo reporta la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga.

Finalmente, resulta demasiado costoso asegurar el transporte de carga,5 o la Asociación de Técnicos Azucareros de México, declaró en días pasados que no hay aseguradoras dispuestas a cubrir el transporte de azúcar en Veracruz, por citar un ejemplo.

Argumentos

La Ley Federal de Caminos reconoce los caminos o carreteras en el artículo 2, fracción I, como

I. Caminos o carreteras:

a) Los que entronquen con algún camino de país extranjero;

b) Los que comuniquen a dos o más estados de la federación; y

c) Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la federación; con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios.

De la misma forma, se reconoce el autotransporte de carga en la fracción VIII del mismo artículo:

VIII. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;

En armonía con los conceptos anteriores, el Código Penal Federal contiene varias disposiciones aplicables a las conductas delictivas referidas, cometidas en caminos o carreteras en contra de los bienes o personas que toman parte en el servicio de autotransporte de carga:

Artículo 170. Asimismo, se impondrán de tres a veinte años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, sin perjuicio de la pena que corresponda por otros delitos que cometa, al que mediante violencia, amenazas o engaño, se apodere o ejerza el control de una plataforma fija, instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil; así como de una nave, aeronave, máquina o tren ferroviarios, autobuses o cualquier otro medio de transporte público colectivo, interestatal o internacional, o los haga desviar de su ruta o destino.

Artículo 286. (...)

La pena será de diez a treinta años de prisión para el que en vías generales de comunicación tales como caminos, carreteras, puentes o vías férreas, haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo de transporte público o privado.

Artículo 377. Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa, al que a sabiendas y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos:

I. Desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes;

II. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados;

III. Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado;

IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero; y

V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos.

Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, (cuantías) se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:

(...)

VII. Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público;

XVI. Cuando se cometa en caminos o carreteras; y (...)

Aunque tales preceptos resultan aplicables al caso de robo autotransporte de carga se debe establecer expresamente el delito de robo al servicio de autotransporte de carga y tipificarlo como parte de un delito relacionado con delincuencia organizada, por lo que, para los indiciados, aumentarían las penas aplicables, procedería la prisión preventiva por oficio, y los ministerios públicos federales podrían atraer las investigaciones de estos casos sin perjuicio de que hubieran sido previamente tratados como del fuero común. De este modo los delitos tipificados aplicables a estos hechos establecidos en el Código Penal Federal podrán sancionarse también dentro de las conductas delictivas estipuladas en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Dicha ley establece su objeto en su artículo 1o.:

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por alguna persona que forme parte de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

La ley se aplica a una serie de delitos tipificados en otros cuerpos legales, así en su artículo 2o., establece a cuáles conductas tipificadas resulta aplicable y en qué condiciones:

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: (...)

En las fracciones I a IX se especifican los delitos tipificados en el Código Penal Federal y otras normativas que, en los supuestos del artículo 2o., constituyen actos de delincuencia organizada. Por tanto, con la inclusión de los artículos referidos en el Código Penal, que tipifican varios aspectos del robo y uso de violencia en carreteras, así como el robo y actividades con vehículos robados, los delitos que se cometen en el modus operandi actual del robo al autotransporte en carretera, pueden considerarse como delincuencia organizada, cual se propone en la presente iniciativa.

Complementariamente, en el artículo 3o. se establece que las conductas estipuladas, en el artículo 2o. que sean atribuibles a personas que forman parte de la delincuencia organizada, serán investigadas, perseguidas y, en su caso, procesadas conforme a las disposiciones de esta ley siempre que el agente del Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción o la competencia originaria, respectivamente; y en estos casos, las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer tales delitos.

De esta forma, por el mecanismo comprendido en el artículo 3o. se puede solucionar el problema de los delitos en carretera que son perseguidos como del fuero común, y deben involucrar a las autoridades de varios estados, ya que con la reforma propuesta los ministerios públicos federales podrán atraerlos e investigarlos en una sola instancia, aumentando la eficiencia de recursos y tiempo, así como la probabilidad de éxito.

El último párrafo del artículo 3o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada contiene un precepto procesal que implica la prisión preventiva para los implicados en esas actividades:

El delito de delincuencia organizada, así como los señalados en los artículos 2o., 2o. Bis y 2o. Ter de esta ley, ameritará prisión preventiva oficiosa.

La medida se halla en armonía con lo señalado en el Código Nacional de Procedimientos Penales:

Artículo 167. El juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, (...) La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

Aunado a lo anterior, otro beneficio de esta reforma en el combate del robo al autotransporte consiste en un aumento de penas, ya que el artículo 4o., fracción II, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, establece como penas para estos delitos

a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, de ocho a dieciséis años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa; o

b) A quien no tenga las funciones anteriores, de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa.

Las anteriores sanciones se aplican al miembro de la delincuencia organizada, sin perjuicio y adicionándose a las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan; además de que se decomisarán los objetos, instrumentos o productos del delito, así como los bienes propiedad del sentenciado y aquellos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.

En resumen, tipificar los robos al autotransporte de carga en caminos federales como actos de delincuencia organizada, traería grandes beneficios para la procuración de justicia ante un delito de grandes consecuencias: podría volver estos hechos objeto de investigación federal, se aplicará la prisión preventiva para los indiciados, y aumentarán las penas aplicables en la sentencia, implicando mejoras sustantivas en la forma en que se investigan estos casos, así como mayores sanciones y prisión preventiva.

El robo de autotransporte en carretera, además de los daños que aquí han sido expuestos, vulnera el estado de derecho de la nación, pero también lesiona la columna vertebral de la actividad económica, turística y de servicios del país, ya que los delincuentes han incrementado su actividad creciendo en infraestructura y consolidando sus redes de actuación, evitando en muchos de los casos la aplicación de la ley, con las desoladoras consecuencias que aquí se han documentado.

Por todo eso, el objeto de esta propuesta es dotar a la procuración de justicia de mejores herramientas y marcos normativos para combatir estos delitos y comenzar a recuperar las carreteras y caminos para quienes se desempeñan en actividades legales y honestas y para los ciudadanos que son afectados trágicamente por estos ilícitos.

En mérito de lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 2o., y se reforma el artículo 3o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Único. Se adiciona fracción X al artículo 2o. y se reforma el artículo 3o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho como miembros de la delincuencia organizada:

I. y II. ...

...

...

X. Robo a servicio de autotransporte de carga en caminos o carreteras, previsto en el artículo 381 fracción XVI; uso de violencia en contra de los ocupantes de un vehículo de autotransporte en caminos y carreteras, previsto en el segundo párrafo del artículo 286; robo de vehículos en caminos o carreteras, previsto en el artículo 376 bis; conductas relacionadas al uso y obtención de lucro con vehículos robados previstas en el artículo 377, todos del Código Penal Federal.

Los delitos a que se refieren las fracciones previstas en el presente artículo que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta ley.

Artículo 3o. Las conductas que pudieran ser constitutivas de delitos del fuero común referidas en las fracciones V, VI, VII y X , así como las relativas a los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo competencia de las autoridades locales referidas en la fracción IV, todas del artículo 2o. de la presente ley, atribuibles a personas que forman parte de la delincuencia organizada, serán investigadas, perseguidas y, en su caso, procesadas conforme a las disposiciones de esta ley siempre que el agente del Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción o la competencia originaria, respectivamente. En estos casos, las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer tales delitos los cuales serán tipificados y sancionados conforme al ordenamiento penal de la entidad federativa aplicable en los casos de las fracciones V, VI, VII y X , del artículo 2o. de esta ley o bien, conforme a la legislación aplicable en los casos de los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo referidos en la fracción IV del artículo 2o. de esta ley.

El delito de delincuencia organizada, así como los señalados en los artículos 2o., 2o. Bis y 2o. Ter de esta Ley, ameritarán prisión preventiva oficiosa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/ 06/asun_3392347_20160629_1466617769.pdf Consultado el 3 de abril de 2017.

2 http://eleconomista.com.mx/sociedad/2016/11/30/robo-transporte-carga-cr ecio-200 Consultado el 2 de abril de 2017.

3 https://www.diariodexalapa.com.mx/veracruz/por-robos-en-carreteras-700- millones-de-perdidas-transportistas Consultado el 3 de abril de 2017.

4 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/06/asun_3392347_ 20160629_1466617769.pdf Consultado el 1 de abril de 2017.

5 https://www.diariodexalapa.com.mx/veracruz/
advierten-sobre-aumento-de-robo-a-camiones-de-carga-de-azucar Consultado el 1 de abril de 2017.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, en la Ciudad de México, a 30 de mayo de 2017.

Diputados: Xavier Nava Palacios, Maricela Contreras Julián (rúbrica), Arturo Santana Alfaro.

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 30 de 2017.)

Que declara el 13 de septiembre como Día Nacional del Cacao y el Chocolate, recibida del diputado Leonardo Rafael Guirao Aguilar, en nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 30 de mayo de 2017

Las diputadas y diputados integrantes de la Comisión Especial de la Industria del Cacao de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 6 numeral 1 fracción I, 62 numeral 3, 79 numeral 1 fracción II y numeral 2 fracción I y IV y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 13 de septiembre de cada año como Día Nacional del Cacao y el Chocolate, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cacao y la cultura mexicana

El cacao es un tesoro ancestral de México, un patrimonio que ha estado enlazado a las primeras sociedades que habitaron nuestro territorio, no solo como alimento, sino también como moneda y símbolo religioso. Tanto el cacao como el chocolate son un símbolo de la idiosincrasia mexicana, manteniéndose como un factor inalienable a la cultura desde tiempos prehispánicos y evolucionando de la mano de la sociedad mexicana. En ese sentido, ambos guardan gran importancia en nuestro país en el espectro económico, histórico, cultural, social y gastronómico.

En cada semilla de cacao convergen pasado y presente, su historia remonta a varios siglos atrás y nos acompaña hasta el día de hoy. Fueron las culturas maya, tolteca y azteca quienes descubrieron y utilizaron el cacao, sin embargo, fueron los mexicas quienes preparaban una bebida agria de cacao fermentada en agua a lo que llamaban ‘xocoatl’ (‘xococ’ – agrio / ‘atl’ – agua) siendo de ahí el origen de la palabra ‘chocolate’.

Siguiendo el desarrollo de la historia mexicana, fue durante la época de la Colonia cuando el cacao pasó de ser “un regalo de los Dioses”, como lo entendían las culturas mesoamericanas, a popularizarse, dejó de estar reservado para las clases elevadas y se consolidó como una bebida popular en México. Desde el Siglo XVI y hasta la fecha se reconoce como un elemento clave que acompaña a las fiestas y cultura mexicana.

Sin embargo, aun cuando la bebida se popularizó, hasta hoy en día se le sigue considerando como una bebida con cierto matiz simbólico, como lo indica el dicho popular mexicano: “Tan santo es el chocolate, que de rodillas se muele, con las manos juntas se bate y mirando al cielo se bebe?”

El chocolate y la cultura mexicana

El chocolate se ha convertido a lo largo de los años en un símbolo mexicano reconocido a nivel internacional, siendo un reflejo de nuestra historia y progreso. La historia del chocolate se remonta a la importancia que tuvo la semilla en la sociedad antes de que se descubriera el sabor y las propiedades de la misma preparada como bebida.

Los granos de cacao llegaron a tener tanto valor entre los indígenas que sirvieron durante mucho tiempo tanto de moneda como de alimento, presentes constantemente en los mercados. El valor y la importancia de los granos de cacao perduraron y mantuvieron su doble uso hasta la llegada del imperio azteca, grupo étnico que le dio el nombre de “cacahuatl”. Las semillas se consumían con un sabor amargo hasta que se descubrió que éstas cambiaban y endulzaban su sabor cuando caían a la tierra, germinaban en el calor húmedo y se descomponían, proceso que ocasionaba que el sabor mejorara y el aroma se conservara en mayor medida.

A la par de la revelación del sabor de la bebida preparada con los granos del cacao, se manifestaron las propiedades de la misma, como su capacidad de llenar el estómago debido a su alto contenido en grasa, proteína y féculas, que proporcionan cierta euforia, gracias a los alcaloides que lo integran: cafeína y teobromina y, por tanto, se convirtieron en parte importante de la alimentación indígena.

Con el tiempo el “cacahuatl” se convirtió en “xocolatl”, la bebida fue resultado de un trabajo hecho por esclavos, quienes batían y batían hasta que la masa de cacao formaba un remolino y flotaba en el agua, por lo menos hasta el momento de servirse.

La bebida era consumida por la mayor parte de los indígenas, los diferentes grupos socioeconómico en la época prehispánica adaptaban la bebida de acuerdo a sus necesidades. El xocolatl era preparado con diversos aditamentos; los indios de clases altas lo preparaban con vainilla, miel silvestre, jugo de agave e incluso hasta con chile, los españoles lo preparaban con anís, canela, almendras y avellana. Por otro lado, los campesinos y soldados lo mezclaban con alguna especia y agua, agitándolo hasta convertirlo en espuma. La bebida fue tan importante entre indígenas y españoles, que la consideraban un energizante que los ayudaba a mantenerse fuertes frente a cualquier adversidad, incluso Hernán Cortés aseguraba que la bebida había sido fundamental para sus soldados en batalla.

Las bondades del chocolate no se redujeron únicamente al territorio de la Nueva España, sino que después de La Conquista, rápidamente llegó a los peninsulares, quienes también la adoptaron como parte de su cultura.

La bebida de chocolate poco a poco cobró importancia en la sociedad española y se convirtió en el acompañamiento clásico, ingerido tanto por hombres como mujeres, varias veces al día en diversos eventos y en diferentes presentaciones. La sociedad femenina se reunía al atardecer en amplios salones les ofrecían el cacao en diferentes presentaciones: las confituras secas, chocolate con helado, chocolate caliente y chocolate preparado.

Debido a las condiciones necesarias para la siembra del cacao, éste sólo era cultivado en territorios conquistados por los portugueses y españoles, por lo que la bebida fue reservada para dichos imperios por un largo tiempo. Sin embargo, hacia 1600 los italianos se familiarizaron con la bebida del chocolate y de esta forma inició la importación de la misma. El chocolate se dio a conocer a lo largo del continente, incluso en países como Venecia, Londres y Holanda se abrieron los primeros salones de chocolate. Fue así como el chocolate como bebida se convirtió en todo un acontecimiento social a nivel internacional que tenía lugar en cafeterías y chocolaterías.

No fue hasta el siglo XVII que el chocolate adquirió el sabor que hoy en día conocemos y dejó de prepararse como una bebida obscura y fuerte. El cambio se debió en gran medida por la internacionalización del cacao, que llegó a ser cultivado en colonias holandesas, inglesas y francesas, lo que ocasionó una afectación al precio del cacao español y a su conocido sabor, al añadírsele la suave leche de las vacas europeas y el azúcar.

El chocolate sigue tendiendo importante presencia a nivel global, es consumido en todo el mundo debido a su exquisito sabor y a los beneficios que genera, hasta el día de hoy México es reconocido internacionalmente como precursor del chocolate.

Además de su importancia histórica y cultural, el chocolate es un elemento esencial de la gastronomía mexicana. A diferencia de muchos países, en México el cacao es un elemento esencial en la cocina regional en platillos como el chilate en Guerrero; el popo, punzuque, tascalate, chemole, polivi en Chiapas; el pozol en Tabasco; chocolate de apompo en Veracruz, asì como el Champurrado o los distintos tipos de Mole.

La gastronomía mexicana mantiene desde sus inicios y hasta la fecha una conexión inalienable con la cultura de nuestro país. Muestra indudable de ello es el hecho de que es reconocida como patrimonio inmaterial por la UNESCO.

El cacao y la productividad del campo

La importancia de la semilla no se reduce únicamente al ámbito simbólico y cultural, su cultivo y comercialización son factores importantes para la economía mexicana. En México, una vez que se descubrió el sabor de la semilla preparada como chocolate, se motivó a los indígenas a comenzar a intervenir en el proceso y fue así como se incrementó la producción de los granos.

El cultivo del cacao estaba esparcido en toda la zona templada y caliente del país, desde la provincia de Tabasco, hasta Michoacán, Colima, Chiapas y Campeche, en donde se producían de manera espontánea cuatro variedades principales de la planta: Quauhcahuatl, Xochicahuatl y Tlacacahuatl. Desgraciadamente, en los estados de Colima, Campeche, Michoacán y Quintana Roo, ya no se aprovecha el potencial para la plantación del cacao.

En la actualidad, la producción de cacao se concentra principalmente en Tabasco (67 por ciento) y Chiapas (31 por ciento), las cuales en conjunto aportan alrededor del 98% de la producción total, el resto se produce en Oaxaca, Guerrero y Veracruz.

La relevancia de lo anterior incurre en que el cacao posee potencial productivo en diversas zonas del territorio nacional que no son cultivadas, potencial que de ser materializado significaría un beneficio social y económico en el sector agroalimentario.

El cacao en el ámbito internacional

La falta de productividad toma relevancia en el ámbito internacional. Hoy en día, según datos del Centro de Investigaciones Económicas Sociales y Tecnológicas de la Agricultura y la Agroindustria Mundial (CIESTAAM), México es el penúltimo productor de cacao a nivel mundial, aportando únicamente el .5 por ciento de la producción mundial total.

El cacao mexicano es reconocido en el ámbito internacional por su calidad y cultivo artesanal, pero esto no ha sido aprovechado por México. Actualmente el cacao se cultiva en la zona delimitada por los trópicos de Cáncer y Capricornio, dónde se dan los niveles de calor y humedad necesarios.

La producción mundial es de 2.8 millones de toneladas. África acapara el 70 por ciento de la producción mundial con la producción de Costa de Marfil 43 por ciento y Ghana 15 por ciento.

De no impulsar acciones que fomenten el cultivo y productividad del cacao, México estaría perdiendo una ventaja competitiva a futuro en el mercado internacional, ya que de acuerdo a un estudio realizado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en 2014, se prevé escasez de esta semilla debido a las condiciones climáticas que afectan a los principales productores mundiales, lo que podría posicionar a México como un país líder en producción, impulsando su economía y el desarrollo social de las familias que dependen del cultivo.

Relevancia económica del cacao y el chocolate

La situación anteriormente descrita resulta preocupante no únicamente por la falta DE competitividad de México en el ámbito internacional, sino que de acuerdo con datos arrojados por la CONAPO (Consejo Nacional de Población), existen alrededor de 80 mil familias mexicanas que sostienen su economía en la producción del cacao, quienes desde hace ya varios años se han visto afectadas económicamente por la baja producción de la semilla.

La oferta de cacao no iguala la demanda, en el 2015, el Comité Nacional Sistema Producto Cacao estimó que la industria demanda poco más de 100 mil toneladas anuales de cacao, subproductos y chocolates, sin embargo, en México se cultiva menos de la cuarta parte. El desarrollo de la agroindustria resulta de importancia en la actualidad, dado que la amplia demanda interna ha provocado el deterioro creciente del cacao mexicano (CEDRSSA, 2016). Aun cuando grandes empresas cacaoteras trasnacionales se han instalado en México, éstas importan su materia prima, únicamente el 25% del consumo interno del país proviene de la producción nacional.

El exceso de demanda de cacao que enfrenta el país ha provocado que los precios del cacao nacional no sean competitivos comparados con los de importación. Lo que coloca a la agroindustria mexicana en una situación de desventaja, misma que no sólo afecta a la economía del país, sino a los miles de familias dependientes del cultivo de la semilla.

El aumento en los precios nacionales del cacao es uno de los factores que afecta actualmente a la industria chocolatera del país. La industria del chocolate en México se ha visto afectada por el aumento del precio en sus materias primas, el tipo de cambio del dólar frente al peso y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

La situación descrita ocasiona que la industria chocolatera mexicana, misma que tiene un valor de más de 23,000 millones de pesos y genera un poco más de 33,000 empleos, se encuentre en una desventaja comparativa con el resto del mundo.

En tal virtud, resulta importante la promoción del comercio justo para los productores y la industria nacional, acciones que derivarían en mejores condiciones tanto para el comercio como para los miles de mexicanos que dependen del proceso productivo del cacao y el chocolate.

Consideraciones Finales

En virtud de lo expuesto, resulta evidente la relevancia que la semilla del cacao sostiene en distintas esferas de nuestro país, como lo son la social, cultural, histórica, gastronómica y económico. El cacao es mexicano, pero en México se consume y produce poco. Es fundamental rescatar y promover nuestras distintas variedades de semilla y apreciarlas en toda su dimensión.

Como servidores públicos, debemos de contribuir para lograr el rescate de esta semilla y con ello la alienación que la misma guarda con nuestra cultura. Es necesario que se tomen acciones encaminadas a lograr que se vuelva a reconocer y valorar el chocolate como se ha hecho a lo largo de la historia de nuestro país.

Para ello, una acción indispensable radica en la comunicación eficiente de las bondades del chocolate y su tradición cultural, económica y social en el cultivo y su importancia como símbolos de la idiosincrasia mexicana; lo anterior, con el propósito de insertar el cacao y el chocolate dentro del debate y discurso público.

La creación del Día Nacional del Cacao y el Chocolate abre un espacio multisectorial para la promoción de un discurso benéfico que resalte la importancia de la semilla y para exaltar su relación con la cultura mexicana. Posibilita acciones en favor de la semilla en un espacio de interacción entre la iniciativa privada, agricultores y sector público en el que converjan distintos puntos de vista y acciones con el objetivo de salvar y promover la semilla y el chocolate.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el día 13 de septiembre de cada año como el Día Nacional Del Cacao y el Chocolate

Único. El Congreso de la Unión declara el 13 de septiembre de cada año como el Día Nacional del Cacao y el Chocolate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 24 días del mes de mayo de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 30 de 2017).

Que adiciona un párrafo al artículo 343 Ter del Código Penal Federal, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 30 de mayo de 2017

La suscrita diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de someter a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Penal Federal, para lo cual presento la siguiente:

Consideraciones

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por sus siglas, se denomina Violencia Familiar: “al acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, por quien tenga o haya tenido algún parentesco por afinidad, civil, matrimonio, concubinato o a partir de una relación de hecho y que tenga por efecto causar un daño”.1

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señala que existen los siguientes tipos de Violencia Familiar:

• “Física: actos intencionales en que se utilice alguna parte del cuerpo, objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otra persona.

• Psicoemocional: actos u omisiones consis­tentes en prohibiciones, coacciones, condi­cionamientos, insultos, amenazas, celotipia, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actividades devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran su autoestima.

• Patrimonial: actos u omisiones que ocasionen daño directo o indirecto, a bienes muebles o inmuebles, tales como perturbación en la propiedad o posesión, sustracción, des­trucción, menoscabo, desaparición, oculta­miento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos pa­trimoniales o recursos económicos.

• Sexual: acciones u omisiones que amena­zan, ponen en riesgo o lesionan la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la persona.

• Económica: acciones u omisiones que afec­tan la economía del sujeto pasivo, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas y puede consistir en la restricción o limita­ción de los recursos económicos.

• Contra los derechos reproductivos: actos u omisiones que limitan o vulneran el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntaria­mente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de hijas e hijos, acceso a métodos anticonceptivos, a una maternidad elegida y segura, a servicios de interrupción legal del embarazo, servicios de atención prenatal y obstétricos de emergencia.”2

Es decir, a realización de cualquiera de las conductas descritas con antelación, en contra una persona que esté su­jeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de otra, o con quien ésta tenga una relación de he­cho o la haya tenido durante dos años anteriores al acto u omisión. Asimismo, cuando las agresiones son, es más fácil de poder identificarlas, por otro lado, existen conduc­tas violentas de menor intensidad que son igualmente dañinas para la salud física y psicoemocional de las personas, afectando la salud de las personas. 3

Por otro lado, la violencia familiar genera crisis, enfermedades, depresión, indefensión, discapacidad e incluso muerte.

“Las personas que sufren violencia, suelen ver afec­tada su autoestima, desarrollo intelectual, creativi­dad y capacidad para relacionarse con los demás. Niñas, niños y adolescentes maltratados, pueden mostrar signos de depresión, agresividad, rebeldía, dificultades para asumir responsabilidades en la familia o en la escuela, disminución de su rendi­miento escolar, o comenzar a relacionarse con per­sonas o grupos que les alienten a realizar conduc­tas dañinas e ilícitas, como consumir alcohol, drogas o cometer delitos”.4

Otro de los sectores más vulnerables a la violencia familiar, son nuestras personas adultas mayores y las personas con discapacidad, pues ellos deben recibir de sus familiares los cuidados que exija su condición física o mental. Por lo que es necesario garantizar su derecho a una buena atención física, mental y médica especializada; de igual forma, a que se les acompañe y a que en su domicilio se establezcan las condiciones necesarias para que tengan la máxima movilidad posible.5

Seamos conscientes y procuremos evitar la violencia familiar en todos los estratos sociales de nuestra sociedad. Tanto las mujeres como los hombres tienen derecho a igual consideración, respeto y autoridad en la fa­milia, a vivir sin violencia y a participar en la toma de decisiones relacionadas con el grupo familiar.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 343 Ter, del Código Penal Federal, en materia de violencia familiar

Propuesta por la diputada María Victoria Mercado Sánchez.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 343 Ter, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.

Cuando la violencia familiar se efectúe en contra de un niño incapaz de cuidarse a sí mismo, una persona con padecimiento mental, o persona adulta mayor se aumentará hasta en una mitad adicional a la pena.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¿Qué es la Violencia Familiar? http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/foll-Que-violencia-f amiliar.pdf

2 ¿Qué es la Violencia Familiar? http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/foll-Que-violencia-f amiliar.pdf

3 ¿Qué es la Violencia Familiar? http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/foll-Que-violencia-f amiliar.pdf

4 ¿Qué es la Violencia Familiar? http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/foll-Que-violencia-f amiliar.pdf

5 ¿Qué es la Violencia Familiar? http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/foll-Que-violencia-f amiliar.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de mayo del 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 30 de 2017.)

Que deroga el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de las diputadas Alejandra Gutiérrez Campos y Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 30 de mayo de 2017

Las que suscriben Alejandra Gutiérrez Campos y Minerva Hernández Ramos, diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 6, numeral 1 en su fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base a lo siguiente:

I. Planteamiento del problema

De acuerdo con el politólogo Sergio Aguayo, durante el periodo de 1983 a 1997 los presidentes gastaron casi mil 342 millones de dólares en el manejo de la partida secreta.1 Este hecho, aunado a la llegada del PAN a la Presidencia de la República, llevaron a la Cámara de Diputados a que, desde 1998 y en la sucesiva aprobación de los presupuestos anuales, dejaran en cero este rubro; no obstante, sigue vigente el precepto constitucional que prevé esa “partida secreta”.

En efecto, en el cuarto párrafo del artículo 74 de la Constitución persiste la disposición de que el Ejecutivo en turno podrá autorizar partidas secretas, las cuales podrán ser empleadas por los Secretarios de Estado, previo acuerdo escrito.

Si bien es cierto que desde los últimos años del gobierno de Ernesto Zedillo la partida secreta presidencial prácticamente quedó sin sustento económico, no menos cierto es que otros fondos fueron utilizados con ese carácter, ya que durante la discusión de la Ley de Presupuesto y Cuenta Pública, la Cámara de Diputados abrió un resquicio para el uso no revisable de recursos para seguridad pública.2

Sin embargo, las modificaciones a la Carta Magna en esta materia han reducido la facultad del Ejecutivo en turno para determinar si hay o no un gasto discrecional; por eso, desde hace más de 10 años, la Cámara de Diputados no aprueba recursos específicos con ese fin.

También es cierto que el texto vigente en la Constitución permite, que desde el gobierno federal se constituyan bolsas de recursos no reportadas a la Cámara de Diputados y que, por tanto, no sean fiscalizadas por la Auditoria Superior de la Federación (en adelante, ASF).

Por tanto, consideramos que mantener vigente el texto constitucional que permite las partidas secretas constituye una deficiencia en dos ámbitos trascendentes: el primero, en el político y el segundo, en el de la transparencia y rendición de cuentas, pilares del Sistema Nacional Anticorrupción.

No dejamos de advertir que como un mecanismo paliativo y de corrección a dicha deficiencia constitucional, se ha optado por proponer inercialmente en el Decreto de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación en su articulado la siguiente disposición:

“Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa de Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Esta situación obliga al Poder Legislativo a corregir de fondo esta deficiencia constitucional.

Hoy la ciudadanía exige que la rendición de cuentas y la participación sean principios rectores del buen gobierno; asimismo, demanda de las instituciones del Estado plena transparencia y responsabilidad para explicar y justificar los actos que se realizan. No debemos olvidar que por definición, la rendición de cuentas implica estar disponible a ser requerido e informar del cumplimiento de las responsabilidades de su cargo

Tampoco podemos pasar por alto que, con antelación a la presente iniciativa, ya fueron presentadas otras iniciativas en el mismo sentido por diversos Grupos Parlamentarios, como lo fueron las iniciativas de la Senadora y actual Diputada Minerva Hernández, del Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, o de la entonces Diputada y actual Senadora Gabriela Cuevas Barrón en las LX y LXI Legislaturas.3

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa:

Opacidad y rendición de cuentas en América Latina

Los países latinoamericanos enfrentan retos y problemas similares, tales como: la poca efectividad de las instituciones, la alta evasión de impuestos, la debilidad de sus marcos jurídicos, entre otros.

En materia de eficiencia y calidad del gasto público sucede lo mismo. En la región no se ha logrado que el gasto público genere resultados e impactos en el bienestar de la población. Aunque existen distintas situaciones y contextos, los elementos negativos que impiden la buena ejecución del gasto público son un común denominador:

1. La falta de información presupuestaria;

2. La opacidad de las finanzas públicas; y,

3. La poca o nula rendición de cuentas.

Estos son algunos de los factores relevantes que aún no funcionan como deberían en los países de esta región; los datos de una de las mediciones más recientes de transparencia presupuestaria en el mundo lo corroboran.

Por ejemplo, en 2012, el promedio de calificación para América Latina en la Encuesta de Presupuesto Abierto (Open Budget Index ) fue de 47 puntos en una escala de 0 a 100. Lo que significa que los países de América Latina presentan alguna información respecto al proceso presupuestario y los documentos que deberían publicarse.

El país que menor información presenta es Bolivia y por lo tanto el que tiene la calificación más baja de la región. Mientras que los países con las mejores calificaciones son Brasil (73 puntos), Chile (66) y México (61).

Aunque estás calificaciones son altas, la opacidad continúa siendo un problema en muchos países. La información desagregada en muchos rubros no existe , es el caso de Nicaragua donde, por ejemplo, no se cuenta con información completa sobre el monto del gasto corriente del gobierno (falta información para las entidades descentralizadas, las empresas públicas, entre otras). Otro caso es el registro contable del gasto público ejecutado que continúa siendo un problema persistente a nivel municipal en casi todos los países.4

Respecto al marco jurídico, en la región existen leyes y normas para regular la ejecución de los recursos públicos y procurar la rendición de cuentas. En el caso de México, por ejemplo, está la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación apenas publicada el 18 de julio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

Algunos países tienen leyes anticorrupción aprobadas o en proceso de aprobarse, sin embargo, pese a la existencia de los marcos jurídicos, persisten los problemas con su aplicación .

Además, en América Latina continúa haciendo falta un régimen efectivo de sanción. El caso del Salvador es similar por ejemplo a lo que sucede en México; las actividades de auditoría y fiscalización carecen de vinculación legal y de sanciones hacia los funcionarios que cometen anomalías en su gestión . Aunado a esto, se tiene un grave problema de impunidad en cuanto a la condena de funcionarios.

La fiscalización y el control de los recursos públicos en México

“El examen y la vigilancia del uso de los recursos públicos han estado directamente relacionados con el desarrollo económico, social y político de las naciones. En México, la historia nos remonta a la época prehispánica, en la que existían prácticas tributarias para los pueblos indígenas, que eran planeadas, dirigidas y controladas por los gobernantes de la época (Cortés Ramírez, J. 2004, p.p. 29)”.5

En las constituciones políticas desde el siglo XIX hasta la actualidad, se les encarga a los órganos de representación popular la aprobación del gasto público (el Congreso). En el Artículo 50, apartado 8 de la Constitución de 1824 ya se mencionaba que el Congreso tendría la facultad de “fijar los gastos generales, establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos, arreglar su recaudación, determinar su inversión, y tomar anualmente cuentas al gobierno” y es en éste año que se crea la Contaduría Mayor de Hacienda.

Por otra parte, en México, la fiscalización de las Cuentas Públicas tomó importancia durante la LVII Legislatura (1997-2000) y bajo la responsabilidad de ésta, se desarrollaron los trabajos para la creación de la Auditoría Superior de la Federación (en adelante, ASF) que respondería a las señaladas deficiencias6 de la Contaduría Mayor de Hacienda cuyo mayor problema era la ausencia de independencia técnica y de gestión, razón por la cual se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se creó la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, de diciembre de 2000, que abrogó la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Posteriormente, se realizó la reforma constitucional en materia de gasto público de 2008, señalándose como justificación que “...el gobierno debe garantizar a los ciudadanos que los recursos de los que disponga serán destinados a los fines para los cuales hayan sido recaudados, que se gasten de la manera más eficiente posible y que se logren resultados visibles para la población...”7 esta reforma constitucional concretó sus avances en la materia con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (en adelante LFRCF) publicada el 29 de mayo de 2009 en el Diario Oficial de la Federación.

Como Diputadas suscribientes de la presente iniciativa e integrantes de la LXIII Legislatura, no podemos dejar de advertir la trascendencia e importancia de reformas secundarias en materia de combate a la corrupción que llevaron a la abrogación de la LFRCF de 2009 y a una nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación apenas publicada el 18 de julio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

Este nuevo marco normativo, en cuyo desarrollo participamos activamente las suscritas, establece

1. Los conceptos que comprende la fiscalización de la Cuenta Pública: corresponderá tanto la gestión financiera de las entidades fiscalizadas, la deuda pública, la revisión del manejo custodia y la aplicación de los recursos públicos federales.

2. La fiscalización directa por parte de la Auditoría Superior de la Federación de las operaciones que involucren recursos públicos federales a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica.

3. La fiscalización directa de la Auditoría Superior de la Federación respecto del Gasto Federalizado, tanto las aportaciones federales etiquetadas en el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las participaciones federales a que se refiere el Ramo 28. En este último caso, se prevé que la ASF podrá llevar a cabo las auditorías a través de mecanismos de coordinación con entidades locales de fiscalización.

4. Se prevé la facultad de la ASF para investigar, substanciar y promover ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa la imposición de sanciones por la comisión de faltas administrativas graves, en especial las que deriven en un daño al erario público.

5. Relacionado con lo anterior, la ASF podrá presentar denuncias y querellas penales así como coadyuvar a la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, y presentar denuncias de juicio político ante la Cámara de Diputados.

6. Se realizará un informe general ejecutivo que permitirá conocer los resultados globales y la principal estadística derivada de la función fiscalizadora de la ASF, lo que permitirá que la Cámara de Diputados tenga una perspectiva general y concentrada de las funciones de dicho órgano técnico, mientras que tendrá información mucho más detallada a través de los informes individuales, semestrales y específicos que se le den a conocer.

7. Toda vez que la Cuenta Pública deberá ser presentada a más tardar al 30 de abril del ejercicio siguiente al que corresponda, su revisión deberá concluir al 31 de octubre.

8. La ASF deberá fiscalizar las garantías que otorgue el Gobierno Federal respecto a los financiamientos y empréstitos contratados por las Entidades Federativas y los Municipios, así como también fiscalizará que los recursos derivados de los mismos se destinen a los fines constitucionalmente señalados, es decir, a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o restructura, bajo las mejores condiciones del mercado.

9. Al eliminarse los principios de anualidad y de posterioridad de la función de fiscalización de la ASF, ahora podrá fiscalizar ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, e inclusive a la que se encuentra en curso siempre que, en este último caso, deriven de denuncias en las que se presuma el desvío de recursos públicos federales o alguna irregularidad en su manejo, aplicación o custodia, debiendo en todo caso ser autorizado por el Titular de la ASF.

10. Se reforman las leyes de Coordinación Fiscal y de Contabilidad Gubernamental para precisar la coadyuvancia de las entidades locales de fiscalización superior con la ASF en la fiscalización de las participaciones federales.

Considerando la breve exposición de la evolución normativa de las disposiciones jurídicas que en nuestro país regulan la fiscalización superior de los recursos públicos y la rendición de cuentas sobre el origen, destino y ejercicio de los mismos, es preciso ahora acudir a algunas definiciones legales sobre los conceptos.

Es así que en la fracción XVI del artículo 4º de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se define a la fiscalización superior como la revisión que realiza la Auditoría Superior de la Federación en los términos constitucionales y legales.

Por su parte, el artículo 1º de la LFRC de 2016 establece que la Auditoría Superior de la Federación podrá llevar a cabo la revisión y fiscalización de:

i) La Cuenta Pública;

ii) Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión;

iii) La aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales; y,

iv) El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los Estados y los Municipios, que cuenten con garantía de la Federación.

Lo anterior significa que, a diferencia lo que establecía la abrogada Ley de Fiscalización Superior de 2000, las facultades de la Auditoría Superior de la Federación en materia de fiscalización superior no se limitan únicamente a la revisión de la Cuenta Pública.

Así lo corroboran los artículos 13 y 14 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación de 2016 en los que se define a la fiscalización de la Cuenta Pública, mientras que el artículo 47 regula la fiscalización del Gasto Federalizado, el artículo 50 establece las bases de la fiscalización de las Participaciones Federales y el artículo 52 sobre la fiscalización superior de la Deuda Pública de las Entidades Federativas y de los Municipios que cuenten con Garantía del Gobierno Federal.

Tratándose de la fiscalización de la Cuenta Pública, los procesos se realizan desde dos perspectivas: sobre la base del Sistema del Control Interno del Ejecutivo y la Fiscalización Externa.

Sistema de Control Interno del Ejecutivo: La Secretaría de la Función Pública por encargo del Ejecutivo Federal y a través de sus Órganos de Control Interno realiza la fiscalización a las dependencias, entidades y organismos.

Fiscalización Externa: A la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión por mandato constitucional le corresponde la revisión de la Cuenta Pública, y ésta la lleva a cabo a través de la Comisión de Vigilancia turnándola a la Auditoría Superior de la Federación.

En el contexto nacional mexicano, la Auditoría Superior de la Federación, a través del Congreso de la Unión, ha jugado un papel importante en la fiscalización de las cuentas públicas. Este organismo, por encargo del Congreso de la Unión, realiza las revisiones a las cuentas públicas.

Con las revisiones efectuadas por este órgano fiscalizador se ha llegado a tener un mejor control y aseguramiento de los recursos, ya que al ser detectadas irregularidades en el manejo de los fondos se determina el monto desviado, con el propósito de ser recuperado, aplicándose las responsabilidades a los servidores públicos, erradicando con esto la corrupción y la malversación de fondos.

• El Sistema Nacional Anticorrupción

La presente iniciativa tiene como referente la reciente creación del Sistema Nacional Anticorrupción el cual busca ser una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos públicos.

De acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción publicado por Transparencia Internacional, en 2016 México se ubicó en el lugar 123 de 176 países con una puntuación de 30/100.9 Es así que nuestro país se mantiene por debajo de sus principales socios y competidores económicos, pues 40 posiciones separan a México de China, India y Brasil.

Asimismo, nuestro país se ubica en la última posición (34/34) entre los países que integran la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).10

Los ejes principales de esta Reforma Constitucional fueron otorgarle nuevas atribuciones a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública, al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la conformación de un Comité Coordinador y un Comité de Participación Ciudadana.

De igual manera, le fueron concedidas facultades al Congreso de la Unión, en su carácter de autoridad del orden constitucional, de emitir una ley general que establezca las bases de coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno, se contempla la figura de órganos internos de control con los que deberán contar los organismos públicos federales, estatales y municipales, lo que se materializó en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Es de resaltar las atribuciones que le fueron concedidas a la Auditoria Superior de la Federación, tales como: la facultad de auditar en tiempo real, es decir, realizar directamente auditorías durante el ejercicio fiscal en curso, derivado de denuncias y con la autorización del titular de la ASF, con el objeto de investigar y sancionar de manera oportuna posibles actos irregulares.

Igualmente destaca la facultad que se le otorgó a la ASF de fiscalizar el uso de los recursos provenientes de las participaciones federales que son repartidos entre los Estados.

Esta Reforma también previó el castigo a particulares y empresas que incurrieran en actos de corrupción, que el Tribunal Federal de Justicia, pudiera ordenar la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se tratase de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la hacienda pública o a los entes públicos, federales, locales o municipales.

Por otra parte, se estableció que el Sistema Nacional Anticorrupción contaría con un Comité Coordinador y un Comité de Participación Ciudadana, instancias que se coordinarían entre sí para cumplir con las políticas en materia de prevención, corrección, combate a la corrupción y promoción de la integridad pública.

Además, es necesario que los órganos de gobierno adopten medidas complementarias para robustecer la Reforma Constitucional y así lograr un correcto funcionamiento de este Sistema.

Cabe señalar que es necesario que también las empresas se muevan hacía la adopción de mejores prácticas internacionales en materia de anticorrupción, tales como la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), la Convención Anti cohecho de la OCDE y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, entre otras.11

Para finalizar nuestra exposición, hemos de recalcar la obsolescencia del cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 74 de nuestra Constitución pues se encuentra desfasado de todas las leyes en materia de Rendición de Cuentas y Transparencia, por lo cual resulta necesaria su eliminación y con ello contribuir a la supresión de toda discrecionalidad en el Presupuesto de Egresos y en la ejecución del Gasto Público.

Esto es así, pues entre otros argumentos, es preciso decir que el concepto de “partida secreta” en materia presupuestaria se contrapone a lo señalado en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo primero en cuanto a que el derecho a la información deberá ser garantizado por el Estado.

En el mismo sentido, se contrapone a los principios y bases que regirán la actuación de la Federación y de las Entidades Federativas en cuanto al ejercicio del derecho de acceso a la información, mismo que se prevé en la fracción I, del Apartado A, del artículo 6o. constitucional.

Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

...

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

(*Énfasis añadido)

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

V. Ordenamientos a modificar

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la Iniciativa con proyecto de Decreto para quedar como sigue:

Título Tercero

Capítulo II
Del Poder Legislativo

Sección III
De las Facultades del Congreso

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I al III...

III. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Se deroga

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

VII. Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Aguayo, Sergio, “El presupuesto federal bajo la lupa. La ‘partida secreta’”. Reforma, México, Distrito Federal, 18 de agosto de 1997.

2 Con el fin de identificar las partidas presupuestarias de dicho objeto de gasto, en la solicitud de información CEFP/IFO/539/2016 del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados se corroboran que las partidas denominadas como secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación y conforme al Clasificador por Objeto del Gasto vigente para el 2000 al 2010 son el Concepto 7300-Erogaciones Contingentes y su partida 7301-Erogaciones Contingentes. Mientras que para los años 2012 al 2016 estas se encuentran identificadas en el Concepto 7900 y en su partida 7990 y sub-partidas 79901 y 79902 “Erogaciones Contingentes” y “Provisiones para Erogaciones Contingentes” respectivamente.

3 Véase. Gaceta del Senado Número LX/1PPR-48/11145, lunes 17 de enero de 2007.

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=cp&mn=4&i d=11145 Gaceta Parlamentaria Número 3406-VI, martes 6 de diciembre de 2011. http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/61/2011/dic/2011 1206-VI/Iniciativa-9.html y; Gaceta Parlamentaria Número 3146-II, martes 23 de noviembre de 2010. (1620) http://gaceta.diputados.gob.mx/ De acuerdo con la información publicada en la Gaceta del Senado y en la Gaceta Parlamentaria, la primera concluyó su proceso legislativo; la segunda se encuentra en estatus “Prórroga de 90 días” y la tercera fue desechada el lunes 16 de julio de 2012, con base en artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4 http://fundar.org.mx/america-latina-con-similitudes-en-opacidad-y-falta -de-rendicion-de-cuentas/

5 http://www.web.facpya.uanl.mx/rev_in/Revistas/8.1/A7.pdf

6 Calidad inter-institucional, profesionalización del servicio público de carrera, ausencia de mecanismos de acceso público a la información, entre otros.

7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_r ef_179_07may08.pdf

8 http://www.web.facpya.uanl.mx/rev_in/Revistas/8.1/A7.pdf

9 http://www.tm.org.mx/ipc2016/

10 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2017/01/12/mexic o-mas-corrupto-entre-paises-de-ocde

11 Análisis y Contexto de las reformas constitucionales del Sistema Nacional Anticorrupción

Price Waterhouse Coopers México Servicios, 2016, Elaborado por MPC: 031519_GM_Anti-corrupcion

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 16 días de mayo de 2017.

Diputadas: Alejandra Gutiérrez Campos, Minerva Hernández Ramos (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 30 de 2017.)

Que adiciona una fracción V Ter y una fracción XXIII Bis al artículo 3o., así como una sección 1, “De la Comisión Ambiental de la Megalópolis” al capítulo II del título cuarto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida de diputados del PVEM en la sesión de la Comisión Permanente del martes 30 de mayo de 2017

Quienes suscriben, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someten la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V Ter y una fracción XXIII Bis al artículo 3o., así como una sección 1, De la Comisión Ambiental de la Megalópolis al capítulo II del Título Cuarto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, una población se considera rural cuando tiene menos de 2 mil 500 habitantes, mientras que la urbana es aquella donde viven más de 2 mil 500 personas. Como consecuencia de la migración del campo a la ciudad, en las últimas décadas el número de habitantes de localidades urbanas ha presentado una tendencia creciente, mientras que el número de mexicanos que habitan en comunidades rurales ha disminuido. En 1950, poco menos de 43 por ciento de la población en México vivía en localidades urbanas, para 1990 este porcentaje era de 71 por ciento, mientras que para 2010 esta cifra aumentó a casi 78 por ciento. Según el Censo de Población y Vivienda 2010, en nuestro país el 47.77 por ciento de la población vive actualmente en ciudades con más de 100 mil habitantes.

Si bien es cierto que la migración del campo a la ciudad se hace casi siempre buscando mejores condiciones de vida (por ejemplo, mayores oportunidades de empleo y educación y mayor acceso a servicios tanto públicos como privados), también lo es que ésta implica diversos inconvenientes como el impacto sobre el medio ambiente generado por la industrialización y el crecimiento del número de vehículos automotores, así como las complicaciones que tiene para los gobiernos atender las demandas de una población creciente y gestionar adecuadamente los temas relativos al desarrollo urbano y el ordenamiento territorial.

No se puede soslayar que la población urbana está expuesta diariamente a diversos contaminantes atmosféricos provenientes de diversas fuentes, entre las que destacan las fuentes móviles. La contaminación ambiental tiene un fuerte impacto en la salud pública y en la economía, pues ésta ha derivado en el incremento de enfermedades respiratorias e incluso en muertes prematuras asociadas a la mala calidad del aire, del mismo modo que ha elevado los costos de la atención médica en las poblaciones urbanas. Asimismo, se debe tener en cuenta la pérdida de productividad que supone en los trabajadores afectados por enfermedades respiratorias.

La contaminación atmosférica se constituye como uno de los principales problemas ambientales a los que se enfrenta el mundo entero, debido a los efectos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente que genera. Según cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), durante 2012 la contaminación del aire fue la causa de muerte de aproximadamente siete millones de personas en todo el mundo, lo cual la convierte en un problema de salud global que debe ser abordado desde una visión integral.

En el caso particular de nuestro país, cifras del Observatorio Mundial de la Salud de la OMS, indican que durante 2008 se registraron alrededor de quince mil muertes atribuibles directamente a la contaminación del aire en México. El 23 abril de 2016, el Director de Salud Ambiental del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), Horacio Riojas Rodríguez, señaló, en una reunión con diputados federales de la Comisión de Distrito Federal, que en México se generan 20 mil muertes anuales debido a la contaminación del aire y 9 mil 600 de ellas corresponden a la Zona Metropolitana del Valle de México. También señaló que la contaminación del aire ocupa el noveno lugar dentro de los factores que producen enfermedad y muerte en el país. Asimismo, el funcionario advirtió que los contaminantes atmosféricos pueden contribuir al desarrollo de enfermedades pulmonares y del corazón, e incluso pueden causar cáncer de pulmón.

La concentración de contaminantes en diversas ciudades del Bajío, Monterrey y la Ciudad de México, están por encima de las recomendaciones de la OMS, lo cual genera muertes atribuibles a la contaminación atmosférica, principalmente en mayores de 65 años.

Por otra parte, el coordinador ejecutivo de la Comisión Ambiental de la Megalópolis (Came), Martín Gutiérrez Lacayo, señaló que la contaminación ambiental en la Ciudad de México y su Zona Metropolitana, generada por la acumulación de ozono, partículas suspendidas y materiales dañinos para la salud humana, ha resultado en 22 mil muertes prematuras asociadas a la mala calidad del aire.

En términos económicos, la contaminación atmosférica representa el mayor porcentaje de los costos por degradación ambiental en el país, equivalente al 3.6 por ciento del producto interno bruto en 2011.

En el informe “La calidad del aire en América Latina: una visión panorámica”, publicado en 2013 por el Clean Air Institute, que preside el doctor Mario Molina, se señala que México ocupa el segundo lugar en América Latina con el mayor número de muertes provocadas por la contaminación atmosférica. El reporte revela que, de toda la región latinoamericana, Monterrey presenta los más altos niveles de contaminación por partículas PM10; resulta igualmente alarmante que, según los datos contenidos en dicho estudio, la Ciudad de México y Guadalajara han presentado niveles de contaminación que se encuentran por encima de la media de ciudades con características similares, por ejemplo, Bogotá, Montevideo o Sao Paulo.

Los vehículos automotores se constituyen como una de las principales causas de la contaminación del aire en las grandes ciudades del mundo. En nuestro país el sector transporte es uno de los que más contribuye a la emisión de contaminantes a la atmósfera, aportando 31.1 por ciento de las emisiones de C02 equivalente, seguido de los sectores de generación eléctrica (23.3 por ciento) manufactura y construcción (11.4 por ciento), según establece la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático en la Quinta Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, publicada en 2012.

La mayor parte de las emisiones vehiculares proviene del tubo de escape como producto de la quema de combustibles como gasolina, diésel, gas licuado o incluso biocombustibles. De conformidad con información de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), los vehículos automotores son responsables de generar 95 por ciento de las emisiones de monóxido de carbono, 75 por ciento de óxidos de nitrógeno, 50 por ciento de hidrocarburos, 60 por ciento de partículas inhalables y 25 por ciento de bióxido de azufre, todas identificadas como perjudiciales para la salud humana.

Para enfrentar esta problemática, los gobiernos han echado mano de diversos instrumentos de política pública, como es el caso de los programas de gestión para mejorar la calidad del aire, también conocidos como ProAire, con los cuales se busca revertir las tendencias de deterioro de la calidad del aire en las principales ciudades del país, incorporando medidas concretas para reducir y controlar las emisiones de contaminantes.

Actualmente, según datos de la Semarnat, existen programas de gestión para mejorar la calidad del aire en Michoacán (2015-2024); Tlaxcala (2014-2024); zona metropolitana de Oaxaca (2014-2023); zona metropolitana de Querétaro-San Juan del Río (2014-2023); zona metropolitana de San Luis Potosí-Soledad de Graciano Sánchez (2013-2021); zona metropolitana de León (2013-2022); Salamanca, Celaya e Irapuato (2013-2022); zona metropolitana del Valle de Toluca (2012-2017); zona metropolitana de Tijuana (2012-2020); Puebla (2012-2020), zona metropolitana del Valle de México (2011-2020); Mexicali (2011-2020); y Jalisco (2011-2020), mientras que otras tantas regiones del país están en proceso de elaboración de sus correspondientes programas.

Estos programas tienen por objeto orientar las políticas públicas en materia de calidad del aire en las correspondientes regiones, incorporando la participación de los diferentes sectores de la sociedad e integrando aspectos urbanos, de transporte, económicos y sociales, así como su vinculación con procesos de generación de contaminantes.

No obstante la importancia de los esfuerzos señalados, en el caso particular de la zona metropolitana del valle de México, las recientes circunstancias climatológicas que han llevado desde el pasado año 2016 a una alta concentración de contaminantes en la atmósfera, especialmente en los meses de la temporada de primavera cuando más se complica su dispersión, ha quedado de manifiesto la necesidad de reorientar el rumbo de las políticas públicas para la prevención y control de la contaminación atmosférica.

Igualmente, ha quedado claro que el problema de la contaminación ambiental en la región central del país debe abordarse desde una nueva perspectiva que no considere de modo aislado a las zonas metropolitanas que la componen, sino que las integre en un concepto más amplio como lo es el de “megalópolis”.

De acuerdo a la clasificación del Sistema Urbano Nacional, se distinguen tres tipos de ciudad:

• Centros urbanos en primera etapa de formación, con 15 mil o más habitantes, que no reúnen características de conurbación o zona metropolitana.

• Conurbaciones, las cuales representan la expansión del área de los centros urbanos hasta que absorben a otro centro urbano o alguna localidad de menor tamaño.

• Zonas metropolitanas, las cuales, a su vez, resultan del crecimiento de las conurbaciones.

La conurbación se distingue por la continuidad física entre dos o más localidades geoestadísticas o centros urbanos, constituyendo una sola unidad urbana de por lo menos 15 mil habitantes.

La zona metropolitana es la agrupación de municipios completos que comparten una ciudad central y están altamente interrelacionados funcionalmente. Incluyen centros urbanos mayores a un millón de habitantes, aunque no hayan rebasado su límite municipal y a los centros urbanos de las zonas metropolitanas transfronterizas mayores a 250 mil habitantes.

Una megalópolis es el conjunto de áreas metropolitanas cuyo crecimiento acelerado, lleva a que su área de influencia entre en contacto con otras poblaciones urbanas. De acuerdo con el geógrafo francés Jean Gottmann, este tipo de sistemas urbanos debe contar con una población igual o superior a los 10 millones de habitantes. En el Informe sobre el Estado Mundial de la Infancia 2012, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se señala que una megaciudad es una aglomeración urbana con una población de 10 millones de personas o más.

En virtud de la necesidad de atender de manera coordinada la política ambiental entre los gobiernos Federal, estatales y de la Ciudad de México, así como la trascendencia de enfrentar la problemática de la calidad del aire y otros temas ambientales en la zona centro del país, resultó necesario incorporar a las entidades que intervienen en la generación de contaminación en la región bajo la perspectiva de una megalópolis. En este contexto, la Federación y los gobiernos locales de la Ciudad de México, Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala suscribieron un convenio de coordinación por el que se creó la Comisión Ambiental de la Megalópolis.

La Came es un organismo de coordinación política constituido el 23 de agosto de 2013, mediante un Convenio de Coordinación entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los Gobiernos del Distrito Federal, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, con el objeto de llevar a cabo la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la región que se extiende a las 16 Delegaciones del Distrito Federal y 224 municipios de los estados de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

El principal objetivo de la Came es diseñar, coordinar, concertar y catalizar programas y acciones que contribuyan a la protección, restauración y preservación del equilibrio ecológico de la región de la Megalópolis del centro de México.

Para cumplir con lo anterior, la Came trabaja en cuatro temas prioritarios:

- El mejoramiento de la calidad de aire;

- El combate al cambio climático;

- La gestión integral de recursos hídricos;

- La conservación y restauración de la biodiversidad.

La Came ha iniciado un proceso de planeación a largo plazo con una perspectiva a 2030, con lo cual busca privilegiar la imparcialidad en la conducción de la política ambiental, bajo un enfoque transversal, coordinando la escala regional y metropolitana y cuyo objetivo principal es mejorar la calidad de vida de la población que vive y transita en el territorio de la megalópolis. En este sentido, resulta necesario que dicho modelo de gobernanza ambiental se vea reflejado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de dotar a la comisión de personalidad jurídica y patrimonio propios, así como de autonomía orgánica exclusivamente en los asuntos técnicos de su competencia.

En este orden de ideas, la presente iniciativa pretende:

l. Convertir a la Came en un organismo público descentralizado de la administración pública federal, dotándola de personalidad jurídica y mayor certeza de la que actualmente tiene, garantizando así su continuidad.

2. Establecer que el patrimonio de la comisión estará integrado por los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan la federación, las entidades federativas, los municipios o cualquier otra entidad pública, además de los recursos asignados cada año por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

3. Incorporar al territorio de la megalópolis a los municipios que conforman la zona metropolitana de Querétaro (Querétaro, Corregidora, El Marqués y Humilipan). Lo anterior, porque el sistema de cuencas atmosféricas de zona centro del país hace que en ocasiones los vientos traigan a la zona metropolitana del valle de México y al estado de Hidalgo los contaminantes que se generan en la zona metropolitana de Querétaro.

4. Establecer que la Came tendrá la obligación de informar semestralmente al Congreso de la Unión sobre los resultados de su gestión.

En virtud de lo aquí expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción V Ter y una fracción XXIII Bis al artículo 3o.; así como una sección 1 De la Comisión Ambiental de la Megalópolis al capítulo II del Título Cuarto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se adiciona una fracción V Ter y una fracción XXIII Bis al artículo 3; así como un capítulo II Bis De la Comisión Ambiental de la Megalópolis, al Título Cuarto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 3o. Para efectos de esta ley se entiende por:

I. a V Bis. ...

V Ter. Comisión: La Comisión Ambiental de la Megalópolis; y

VI. a XXIII. ...

XXIII Bis. Megalópolis: El espacio conformado por las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios que integran las zonas metropolitanas del valle de México; de Puebla-Tlaxcala; de Toluca; de Cuernavaca; de Pachuca de Soto; de Tlaxcala-Apizaco; de Cuautla; de Tulancingo; de Tula; de Santiago Tianguistenco; y de Querétaro.

XXIV. a XXXIX. ...

Título Cuarto
Protección al Ambiente

Capítulo II
Prevención y control de la contaminación atmosférica

Sección 1
De la Comisión Ambiental de la Megalópolis

Artículo 116 Bis. La Comisión Ambiental de la Megalópolis es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios cuyo objeto será diseñar, coordinar y catalizar programas y acciones concertadas entre la federación y los gobiernos estatales y municipales de la megalópolis del centro de México que contribuyan a la protección, restauración y preservación del equilibrio ecológico, así como al mejoramiento de la calidad del aire de la región.

Artículo 116 Bis 1. El patrimonio de la comisión estará integrado por los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan la federación, las entidades federativas, los municipios o cualquier otra entidad pública, además de los recursos asignados cada año por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 116 Bis 2. Dentro del territorio de la Megalópolis, la comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Definir, coordinar y dar seguimiento a las políticas, programas, proyectos y acciones que la Secretaría y los gobiernos estatales de la Megalópolis, deban observar y ejecutar en materia de protección y mejoramiento del ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

b) Establecer los criterios y lineamientos para la integración de los programas, proyectos y acciones específicas para prevenir y controlar la contaminación ambiental y para proteger y restaurar los recursos naturales.

e) Definir la participación que deban tener otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, y establecer los correspondientes mecanismos de coordinación, así como de inducción y concertación con los sectores social y privado interesados.

d) Implantar acciones y medidas para prevenir y controlar contingencias ambientales y emergencias ecológicas.

e) Acordar la realización de programas de investigación y desarrollo tecnológico, así como de educación y capacitación en materia ambiental.

f) Acordar la adecuación y homologación de la normatividad en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico.

g) Definir los mecanismos para allegarse de los recursos y fondos necesarios para el financiamiento de las políticas, programas, proyectos, acciones y medidas cuya realización acuerde la comisión, así como para la operación de la Coordinación Ejecutiva.

h) Proponer y fomentar los instrumentos de política ambiental que permitan la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

i) Evaluar periódicamente el cumplimiento de los acuerdos y determinaciones de la comisión.

j) Expedir su Reglamento de Operación.

k) Las demás que sean necesarias para la realización de sus atribuciones.

Artículo 116 Bis 3. Para efecto de su operación y funcionamiento la comisión estará integrada por un Órgano de Gobierno, una coordinación ejecutiva, un comité científico asesor y miembros de carácter eventual.

Artículo 116 Bis 4. El Órgano de Gobierno de la comisión estará integrado de la siguiente forma:

a) El titular de la secretaría.

b) El jefe de gobierno de la Ciudad de México.

c) El gobernador del estado de Hidalgo.

d) El gobernador del estado de Querétaro.

e) El gobernador del estado de México.

f) El gobernador del estado de Morelos.

g El gobernador del estado de Puebla.

h) El gobernador del estado de Tlaxcala.

Los miembros del Órgano de Gobierno contarán con voz y voto, y sus suplentes serán los titulares de las dependencias en la materia; en el caso de la secretaría el suplente será el subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental.

El Órgano de Gobierno designará a un coordinador ejecutivo, el cual no formará parte de éste y quien concurrirá a las sesiones del mismo con voz pero sin voto. En caso de ausencia del coordinador ejecutivo, el órgano de gobierno podrá designar un suplente para la sesión correspondiente.

Podrá invitarse a participar en las sesiones del órgano de gobierno, con voz pero sin voto, a representantes de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, del Distrito Federal y sus delegaciones, así como a cualquier persona que cuente con reconocido prestigio y amplios conocimientos en las materias relacionadas con los temas que se tratarán en las sesiones de dicho órgano colegiado.

Artículo 116 Bis 5. El Órgano de Gobierno deberá sesionar de manera ordinaria por lo menos bimestralmente, conforme al calendario que el mismo determine, y de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus miembros. Dichas solicitudes se presentarán por conducto del coordinador ejecutivo.

Para que sesione válidamente el órgano de gobierno, se requerirá que estén presentes la mayoría de sus integrantes. Las resoluciones del órgano de gobierno se emitirán por mayoría de votos de los miembros presentes; para el caso de existir empate, el Titular de la Secretaría tendrá voto de calidad.

Artículo 116 Bis 6. El órgano de gobierno tendrá las siguientes facultades:

a) Emitir y, en su caso, modificar, el Reglamento de Operación que regirá a la comisión.

b) Recibir las recomendaciones, estudios y elementos técnicos de información que elabore el coordinador ejecutivo.

c) Designar, a propuesta del Titular del Ejecutivo Federal, y remover libremente al coordinador ejecutivo.

d) Aprobar la estructura, presupuesto y programa anual de trabajo del coordinador ejecutivo.

e) Establecer las políticas y los lineamientos generales de actuación del coordinador ejecutivo y del comité científico asesor.

f) Las demás que le señalen el Reglamento de Operación y las que sean necesarias para la realización de sus funciones.

Artículo 116 Bis 7. El coordinador ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

a) Aportar elementos científicos y técnicos para la planeación, la toma de decisiones y la adopción de políticas en los asuntos que le señale el órgano de gobierno.

b) Proponer los programas, estudios y proyectos que apoyen las estrategias y acciones para el cumplimiento de los objetivos de la comisión.

e) Promover el enlace y coordinación con otras comisiones e instancias de coordinación metropolitana.

d) Promover el enlace y participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, del Distrito Federal y sus delegaciones.

e) Elaborar y someter a la consideración de la comisión el proyecto de estructura operativa; así como los proyectos de programa anual de trabajo y del presupuesto correspondiente.

f) Dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el órgano de gobierno e informar periódicamente a de su cumplimiento.

g) Conformar los grupos de trabajo necesarios para cumplir sus metas, coordinar sus actividades y evaluar su desarrollo, de los cuales informará al órgano de gobierno.

h) Convocar a las reuniones de la Comisión y levantar las actas de éstas.

El Órgano de Gobierno deberá informar semestralmente a ambas Cámaras del Congreso de la Unión sobre los resultados de su gestión.

Artículo 116 Bis 8. EI comité científico asesor estará integrado por miembros de la comunidad académica, científica y tecnológica, y tendrá como función la formulación de opiniones y propuestas respecto de las políticas, programas, proyectos y acciones ambientales que le presente el coordinador ejecutivo por instrucciones del órgano de gobierno. El Reglamento de Operación determinará el número de integrantes y el periodo de su encargo, los cuales tendrán carácter honorífico.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales convocará a la primera sesión del órgano de gobierno, que se llevará a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación del presente decreto.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a los 30 días del mes de mayo de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres (rúbrica), Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet y Armando Luna Canales (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mayo 30 de 2017).

Que reforma los artículos 995 y 995 Bis de la Ley Federal del Trabajo, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 30 de mayo de 2017

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes

Exposición de Motivos

La explotación infantil o también llamado “trabajo infantil” es uno de los grandes problemas en nuestro país, en México, aproximadamente 3 millones de niños, niñas y adolescentes que tienen entre 5 y 17 años de edad se encuentran trabajando, cuando lo ideal es que estuvieran en las aulas aprendiendo y recibiendo educación.

“En 2011, de los 3 millones de niños y niñas ocupados, 39.1 por ciento no asiste a la escuela, porcentaje que corresponde a un total de 1.2 millones de niños y niñas; de cada 10, 7 son niños y 3 niñas”1 .

Debe tomarse en cuenta que se consideran como trabajadores aquellos niños y niñas que han llevado a cabo una actividad económica, por lo que los más de 3 millones de trabajadores infantiles del país no están incluidos, ya que existen menores que han tratado de obtener algún ingreso cuidando automóviles en las calles, limpiando parabrisas en las avenidas principales, cantando en el transporte público u ofreciendo diversos tipos de entretenimiento, como los niños y las niñas “tragafuego”, los que hacen malabares o los cómicos.

Bien es cierto que la mayoría de los menores de edad que trabajan, se concentran en las áreas menos urbanizadas de México, y el porcentaje de trabajadores infantiles en estas zonas es también más elevado que en las más pobladas.

Aproximadamente 24 por ciento de los trabajadores de entre 5 y 17 años se concentra en tres entidades: estado de México, Jalisco y Puebla; 52.8 por ciento se distribuye en la cuarta parte de los estados: además de los anteriores, Michoacán, Veracruz, Guerrero, Chiapas y Guanajuato, 23.8 por ciento de los niños y las niñas de México entre 5 y 13 años que trabajan reside en Puebla, Jalisco o Guerrero y 52.6 por ciento se reparte en estos estados y Michoacán, Oaxaca, Guanajuato y Veracruz.

“De acuerdo al Módulo sobre Trabajo Infantil de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE 2011). Lo anterior equivale a 12.5 por ciento de la población infantil de este mismo rango de edad. De ellos, 1.1 millones son menores de 14 años, es decir, no han cumplido con la edad mínima para trabajar marcada por la Ley Federal del Trabajo”2 .

La realidad de la explotación infantil es más que simples números, muchos de los niños trabajadores se desenvuelven en un ambiente que no les permite su sano crecimiento, incluso pone en peligro sus vidas.

“Del total de niños y niñas ocupados, 28 por ciento de ellos están expuestos a graves riesgos en su trabajo; es decir, se habla aproximadamente de unos 850 mil niños y niñas, estos riesgos a los que están expuestos suelen ser: polvo, gases o fuego; ruido excesivo; humedad o temperaturas extremas; herramientas peligrosas; maquinaria pesada; oscuridad excesiva; productos químicos; explosivos; y descargas eléctricas”3 .

Es importante señalar que entre las principales actividades que realizan los niños trabajadores se encuentran la venta ambulante, aseo de calzado, estibar bultos, limpieza de autos y trabajo doméstico, entre otros.

Y la realización de este trabajo trae consigo consecuencias, que son: el bajo rendimiento escolar, falta de asistencia regular a la escuela, violencia en la calle y violencia familiar, maltrato, inicio temprano de la vida sexual, con la consecuente falta de información sobre las enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados, la explotación sexual comercial infantil, el consumo de drogas y la trasgresión de nuestras leyes, ya que este ambiente los orilla a cometer delitos.

“El trabajo infantil no es equitativo y no está extendido en igual medida entre los niños y las niñas: los niños trabajadores superan casi el doble en número a las niñas que trabajan: 67 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años trabaja (2 millones 441 mil 70), en comparación con 33 por ciento niñas (un millón 205 mil 997).

Sin embargo los quehaceres domésticos no se consideran parte de las actividades económicas de acuerdo al marco de esta encuesta y la participación es notoriamente diferente entre niños y niñas en este mismo rango de edad: casi 60 por ciento de todos los niños participa en este tipo de actividades, (8 millones 811 mil 697), frente a más de 72 por ciento de las niñas (10 millones 496 mil 179)4 .

Se puede observar que la mayoría de los niños, hablando del sexo masculino son los que se dedican a trabajar desde temprana edad, seguramente porque se tiene la idea de que el hombre debe de ser el proveedor de la casa y el que debe trabajar para sacar a delante a su familia.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece “El derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”6 .

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce que proteger a las niñas y a los niños requiere de respuestas integradas que incluyen empleos y trabajo decente para sus padres y medidas de protección social que les ayuden a mantener a las niñas y a los niños en la escuela. Es importante señalar que en todas estas cifras y porcentajes que se manejan no contemplan a los niños, niñas y adolescentes migrantes, que la mayoría se dedican a trabajar en albergues colectivos en campos agrícolas, por lo que aun más se dificulta cuantificar el número exacto de hijos de jornaleros agrícolas migrantes que trabajan.

Pero a todo esto, nos hemos preguntado, ¿Por qué los niños a tan corta edad prefieren trabajar que ir a la escuela a estudiar? Nos damos cuenta que las familias se vean en la necesidad de que sus hijos se incorporen a actividades laborales con el propósito de complementar el ingreso y con ello satisfacer las necesidades más elementales del hogar, es ahí donde nos damos cuenta en qué fase del capitalismo es en la que nos encontramos.

De ahí es que la OIT debe de considerar al trabajo infantil como una “plaga” que debe ser erradicada lo más pronto posible, para poder darle la oportunidad a los niños, niñas y adolescentes de tener las mismas oportunidades de estudiar y tener un buen futuro.

En sentido estricto, “La OIT ha definido al trabajo infantil, de acuerdo con el Inegi, como: “aquel trabajo que los niños no deberían realizar porque son demasiado jóvenes, y para el caso de que no lo sean, porque el trabajo es peligroso para ellos”8 .

Según los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, de los 32.43 millones de menores de 18 años que hay en el país, asisten a la escuela sólo 21.9 millones.

“En el ámbito de la educación básica, de los 11.18 millones que tienen entre 5 y 9 años no asisten 180 mil 577; en el grupo de 10 a 11 años, en el cual hay 4.4 millones, no asisten 42 mil 960; mientras que en el grupo de 12 a 14 años, en el cual se agrupan 6.8 millones, no asisten 311 mil 984; es decir, hay 535 mil 916 niñas y niños que deberían estar en alguno de los grados del preescolar a la secundaria, que no tienen la oportunidad de estudiar.

De esa cifra, poco más de 482 mil son niñas y niños que, en la estratificación socioeconómica del Inegi, pertenecen a los estratos bajos y medios-bajos, es decir, son en evidencia los que forman parte de los hogares más pobres, lo cual confirma que la movilidad social sigue siendo un lujo para quienes tienen el infortunio de nacer en los hogares más empobrecidos”9 .

Con lo anterior nos damos cuenta que los niños, niñas y adolescentes están condenados a tener empleos precarios, que sólo les permita ganar un salario mínimo, que no les permita satisfacer todas sus necesidades, y mucho menos de lograr un progreso, ya que no cuentan con la educación básica para que puedan obtener un buen empleo.

Sin embargo no toda la culpa la tienen los padres que mandan a trabajar a sus hijos, también se tienen que tomar en cuenta que muchos de los niños que trabajan no cuentan con la edad mínima que nuestra legislación permite para que puedan laborar, existen ocasiones en las que el patrón no respeta las normas y las pasa por alto, al contratar a un menor de edad, además de que no les tienen las medidas e instalaciones adecuadas para que no estén en peligro y en riesgo la salud y vida de los niños o jóvenes que están laborando.

Es importante que se aumenten las penas a los patrones que infrinjan la ley, y contraten a menores de edad, nuestros menores son un sector vulnerable y es inadmisible que tengan un rol de vida acelerado y no disfruten cada etapa de su vida que es la niñez y la adolescencia, necesitamos que estudien y se preparen para que en un futuro sean profesionistas y puedan valerse por sí mismos.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 995 y 995 Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de explotación infantil

Único. Se reforma el artículo 995 y 995 Bis, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá el equivalente de 250 a 2500 días multa.

Artículo 995 Bis. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 23, primer párrafo de esta ley, se le impondrá de 3 a 9 años de prisión y de 300 a 6000 días multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://elobservadorenlinea.com/2013/10/trabajo-infantil-y-explotacion-l aboral-una-realidad-en-mexico/

2 Ídem.

3 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
https://www.unicef.org/mexico/spanish/proteccion_6928.htm

4 Periódico Excélsior .
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/06/14/1098605

5 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/infantil2016_0.pdf

6 Convención de los derechos del niño.
http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

7 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/infantil2016_0.pdf

8 Organización Internacional del Trabajo.
http://www.oit.org/global/topics/child-labour/lang—es/index.htm

9 http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/regul ares/enoe/

Sede de la Comisión Permanente, a 30 de mayo de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Mayo 30 de 2017.)

Que reforma diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Penal Federal, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 30 de mayo de 2017

La que suscribe, Laura Nereida Plascencia Pacheco, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor del siguiente:

Planteamiento del Problema

En la última década los feminicidios en nuestro país se han incrementado. Prácticamente a diario escuchamos en las noticias respecto de mujeres desaparecidas que posteriormente se confirma lamentablemente su deceso, y en la mayoría de los casos resulta que el agresor es su pareja o bien la persona con quien la victima guardaba una relación afectiva.

Los hechos de violencia contra las mujeres constituyen una violación de los derechos humanos y dan origen a obligaciones específicas de los Estados de acuerdo con el derecho internacional. Los Estados de América Latina y el Caribe han contraído compromisos con la comunidad internacional, establecidos en diversos instrumentos de derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los tratados específicos sobre las mujeres. Son en particular relevancia la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, su Protocolo Facultativo y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Las Naciones Unidas definen la violencia contra las mujeres como “todo acto de violencia basado en la pertinencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privatización arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

El feminicidio comprendido como la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión; ha despertado la alarma en diversos espacios de la comunidad internacional. A partir del fenómeno que hizo conocido en países de Centroamérica y México, un concepto originalmente de las ciencias sociales fue permeando en la opinión pública hasta llegar a los ordenamientos jurídicos.

La Organización de la Naciones Unidas (ONU) informó que entre el 2006 y 2012 los feminicidios en México aumentaron un 40 por ciento y que 95 por ciento de ellos quedaron en la impunidad. Y no sólo eso: en varias entidades el asesinato de mujeres es de 15 veces más alto que el promedio mundial. Complejidad que obedece a lo difícil que es el tipificar la conducta de feminicidio y por ende se presta a conductas inapropiadas por los servidores públicos encargados de la procuración de justicia.

Lo grave de este asunto es que derivado de los feminicidios en los que el agresor es la pareja sentimental de la víctima, en la mayoría de los casos tenemos que con dicha pareja se procrearon hijos que desafortunadamente son las víctimas colaterales, toda vez que la Patria Potestad corresponde a ambos progenitores, tenemos que derivado de la conducta feminicida, el menor queda en medio de todo, pues no obstante que su papá asesino a su mamá, este no pierde el derecho sobre el hijo en todo lo que respecta a los efectos jurídicos de la patria potestad y en virtud de que la patria potestad en términos de lo dispuesto por el artículo 412 del Código Civil Federal, los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley; es decir actualmente el marco legal permite que el homicida de su cónyuge, esposa, concubina o pareja sentimental que detenta la patria potestad por el simple hecho de ser el “padre”, éste tiene derechos sobre el hijo aun cuando lo haya dejado huérfano, dado que en términos de lo dispuesto por ello el artículo 413 del Código Federal de referencia, estipula que la patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la ley ...); concatenado con lo dispuesto por el artículo 414 que establece que la patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro. Luego entonces si estamos bajo el supuesto de que el padre privo de la vida a la madre del hijo, éste hasta en tanto un juez no resuelva sobre su pérdida de la patria potestad sobre el menor, podrá gozar de los derechos inherentes a la patria potestad, lo cual a consideración de la suscrita constituye una aberración tanto en el ámbito legal como en el ámbito humanitario, pues estamos condenando al menor a convivir con quien asesino a su madre.

Argumentación

1. En nuestro país mueren a manos de sus parejas 38 por cientos de los feminicidios

Aunque el feminicidio ya está tipificado en las 32 entidades, organizaciones aseguran que persiste la discrecionalidad para calificar el delito.

Las cifras de violencia en contra de las mujeres en México son alarmantes, y más aún cuando los datos indican que las agresiones provienes de la pareja. Cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que 38 por ciento de todas las mujeres asesinadas en la región de las américas, de la cual forma parte de México, fueron victimadas por sus parejas.

2. De acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011, en México 47 por ciento de las mujeres de 15 años y más sufrió algún incidente de violencia por parte de su pareja (esposo o pareja, ex-esposo o ex-pareja, o novio) durante su última relación.

3. “Para algunos autores el origen ancestral de la violencia en la pareja tiene que ver con la división sexual del trabajo y los estereotipos de género: el trabajo tradicional de la mujer, como es el cuidado de los hijos y la preparación de alimentos, es considerado de menor valor que el trabajo del hombre, quien ha sido por antonomasia el responsable de la manutención del hogar”, refiere un documento del Consejo Nacional de Población, dependiente de la Secretaría de Gobernación.

“¡Pégame pero no me dejes!” es un dicho popular que sintetiza todavía en muchos casos la dinámica familiar en México y otras regiones del mundo.

4. Según el informe Estimaciones mundiales y regionales de la violencia contra la mujer: prevalencia y efectos de la violencia conyugal y de la violencia sexual no conyugal en la salud, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la región de las américas, de la cual forma parte México, la prevalencia de agresiones dentro de la pareja y fuera de ésta es de 36 por ciento, por arriba del promedio mundial de 35 por ciento. Aunado a esto, 38 por ciento de todas las mujeres asesinadas fueron victimadas por sus parejas.

5. Los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) muestran que por entidad federativa, las de mayor prevalencia de violencia de pareja a lo largo de la relación es el estado de México, con 57.6 por ciento; seguido por Nayarit (54.5 por ciento), Sonora (54.0 por ciento), el Distrito Federal (52.3 por ciento) y Colima (51.0 por ciento).

6. Por su parte, el Observatorio Nacional del Feminicidio reporta que de las seis mujeres que son asesinadas a diario en el país, la mitad son feminicidios a causa del sexismo o la misoginia.

En diciembre de 2013, se logró que las 32 entidades federativas tipificaran el delito de feminicidio conforme a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia que fue publicada a nivel federal en febrero de 2007.

7. Suben feminicidios en México: 6 mil 488 mujeres asesinadas entre 2013 y 2015

En México, según la ONU, 7 mujeres son asesinadas cada día. Esta terrorífica cifra convierte al país azteca en uno de los integrantes del G-20 en el que las mujeres se encuentran más desprotegidas después de India, Arabia Saudita, Indonesia y Sudáfrica, según un análisis de TrustLaw para la Fundación Thomson Reuters.

Entre 2013 y 2015, 6,488 mujeres fueron asesinadas según datos desprendidos de las estadísticas del Inegi. Lo que supone un 46 por ciento más que en el periodo entre 2007 y 2009. El estado de México registró mil 45 homicidios de mujeres en los últimos tres años. Le siguen Guerrero, Chihuahua, la Ciudad de México, Jalisco y Oaxaca, con 512, 445, 402, 335 y 291 asesinatos de mujeres, respectivamente, en el mismo periodo. Otras entidades que 2013 a 2015 registraron un elevado número de estos crímenes, por encima de 200, son: Tamaulipas, Puebla, Veracruz, Nuevo León, Michoacán, Guanajuato, Baja California y Coahuila.

8. Según un estudio realizado por el Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM, en México, la ola de violencia que se agudizó en 2012 contra las mujeres en distintas entidades “no sólo refuerza la clasificación del G-20, (sino que) también evidencia lo peligroso que sigue siendo el ser mujer en este país”. De acuerdo con una encuesta nacional de Parametría, dos de cada cinco entrevistados (40 por ciento) sabe de alguna mujer maltratada física y emocionalmente, y una proporción similar (35 por ciento) también conoce a algún familiar o amistad del género femenino que sufre violencia en el hogar. En menor medida, 29 por ciento de la población tiene alguna conocida que ha sido discriminada por su género; 21 por ciento ha sabido de casos relacionados con acoso sexual; 12 por ciento ha oído de mujeres violadas y/o asesinadas; y uno de cada diez encuestados asocia situaciones de abandono (11 por ciento), desaparición (8 por ciento), y privación de la libertad (7 por ciento) con alguna de las mujeres de su círculo social más cercano.

Especialistas comentan que la agresión física y sexual contra el género femenino es un hecho cotidiano. Ejemplo de ello es el acceso a la salud, en particular en las zonas rurales y poblaciones indígenas, el cual aún es restringido sobre todo para las mujeres. Otro ejemplo, es el paso de los migrantes provenientes de Centroamérica, que en su ruta hacia Estados Unidos son víctimas del crimen organizado. “Muchos son secuestrados y extorsionados, pero las mujeres inmigrantes son las peor tratadas, ya que tienen que enfrentar el tráfico sexual o laboral durante su paso por el país”, remarca el estudio.

“Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre)” datos nacionales.

• En 2011, 63 de cada 100 mujeres de 15 años y más declaró haber padecido algún incidente de violencia, ya sea por parte de su pareja o de cualquier otra u otras personas.

• Las mujeres más expuestas a la violencia de cualquier agresor son las de 30 a 39 años: 68 por ciento ha enfrentado al menos un episodio de violencia o abuso. Chihuahua registra 80 por ciento y el estado de México el 78 por ciento.

• 47 de cada 100 mujeres de 15 años y más que han tenido al menos una relación de pareja, matrimonio o noviazgo, han sido agredidas por su actual o última pareja a lo largo de su relación.

• Entre las mujeres con dos o más uniones o matrimonios el nivel de violencia es mayor (54.6 por ciento), que entre aquellas que solo han tenido una unión o matrimonio (48.7 por ciento).

• En 2013, las tasas de defunciones por homicidio de mujeres más altas se ubican entre 13 y 6 defunciones por cada 100 mil mujeres en los estados de Guerrero, Chihuahua, Coahuila, Zacatecas, Morelos y Durango.

• En promedio se estima que durante 2013 y 2014, fueron asesinadas siete mujeres diariamente en el país.

• Entre 2011 y 2013, las entidades que presentan las tasas más altas en homicidios de mujeres son Guerrero, Chihuahua, Tamaulipas, Coahuila, Durango, Colima, Nuevo León, Morelos, Zacatecas, Sinaloa, Baja California y Estado de México.

9. La escalada de la violencia de la pareja: De acuerdo con la situación de su actual o última relación de pareja, la violencia que ejercen dichas parejas en contra de las mujeres es de distinto tipo y magnitud. Los datos señalan que:

• Entre las mujeres que tienen o tuvieron pareja sin cohabitar con ellas, la violencia alcanza a un tercio de quienes sostienen actualmente una relación y llega al 40% entre quienes la tuvieron. La principal violencia que han experimentado es de tipo emocional, mientras que la violencia económica es casi inexistente. La violencia física y sexual, o ambas, alcanzó a 7.2 por ciento de las mujeres con expareja.

• La mayoría de las mujeres separadas o divorciadas (77.7 por ciento) ha sido sometida a agresiones de todo tipo por parte de sus ex-parejas o ex-esposos, principalmente a violencia física y sexual, o ambas, junto con alguna de los otros tipos de violencia (45.4 por ciento).

• Entre las mujeres que cohabitan con su pareja, casi en igual medida enfrentan solo violencia emocional o, emocional y/o económica; 13.6% violencia física y/ sexual en menor medida.

10. Violencia que mata : La expresión más brutal de la violencia es aquella que pone en riesgo la vida de las personas y que en muchos casos tiene la intención de terminar con su vida. Esta violencia extrema tiene características diferentes si la víctima es una mujer o un hombre. Cuando ocurre un deceso se determina la causa que lo provocó, y cuando éste se debió no a una falla orgánica o enfermedad, entonces la muerte fue ocasionada por una causa es externa. Las defunciones pueden ocurrir por una causa de este tipo, cuando las personas sufren un accidente en el que pierden la vida, o bien por agresiones provocadas intencionalmente. Durante 2013 murieron 65 mil personas por causas externas. De ellas, el 55.6 por ciento se debió a causas accidentales y cerca de 29 mil personas (44.6 por ciento), fallecieron a causa de las agresiones intencionales infligidas en su contra por otras personas o por sí mismas con la intención de provocar un daño letal.

En el periodo de 2000-2014, se registraron 235 mil defunciones por homicidio, 11.2% de las cuales fueron contra mujeres.

En promedio se estima que durante 2013 y 2014 fueron asesinadas siete mujeres diariamente en el país.

La tendencia en los homicidios de mujeres muestra el siguiente patrón: pocas variaciones, manteniéndose en un rango constante de entre dos y tres homicidios por cada cien mil mujeres y con un importante aumento entre 2008 y 2012.

Mientras que la tasa de defunciones por homicidio de hombres desciende a partir de 2011 mientras que en el caso de las mujeres inicia en 2013.

De acuerdo con la información de los últimos 15 años, se aprecia que los homicidios de mujeres están menos sujetos a los cambios de contexto o coyunturales, e indican que se trata más de un fenómeno estructural, mismo que sin duda, se ve afectado por las coyunturas, pero no lo determina. Es decir, los asesinatos de mujeres derivan de un patrón cultural.

11. La saña, distintivo de la violencia feminicida: La Ley General para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, determina que la violencia feminicida, es la forma extrema de violencia, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. En este sentido, los aspectos considerados para identificar un homicidio de un feminicidio, son que se trata de homicidios de mujeres que ocurren en circunstancias específicas y se perpetran con saña, pero sobre todo en condiciones donde el estado y sus agentes no lo castigan, sino por el contrario existe impunidad ante estos hechos. Un acercamiento al problema para estimar su magnitud es a partir de la información de las defunciones por causas, y con la información de los medios utilizados para asesinar a las mujeres y a las niñas, a partir de ella es posible identificar el grado de violencia y sufrimiento causado, lo que da cuenta de la saña con fueron cometidos. La información muestra aspectos altamente relevantes:

Las mujeres asesinadas durante 2013 son predominantemente niñas, adolescentes y mujeres jóvenes: siete de cada 100 mujeres asesinadas eran niñas de 0 a 14 años.

Una cuarta parte de las mujeres ultimadas tenían entre 15 y 24 años y 42 por ciento tenían entre 25 y 49 años; 17 por ciento eran mujeres mayores de 50 años.

Otro elemento a tener en cuenta es que una proporción importante de las mujeres y niñas son agredidas predominantemente en sus viviendas (29.4 por ciento), Es importante señalar que entre 2006 a 2013, el patrón de lugar donde ocurrió la lesión o agresión, que era mayoritariamente en la vivienda, se ha ido desplazando y en 2009 estaban casi en el mismo nivel, pero a partir de ese año más mujeres son asesinadas en la vía pública, esto ocurrió particularmente de 2010 a 2012, tiempo durante el cual casi la mitad de las mujeres fue asesinada en espacios públicos.

Aunado a lo anterior, los datos muestran que las mujeres son asesinadas con mayor violencia o saña, utilizan medios que produce mayor dolor y que lo prolonga antes de fallecer. En 2013 a 32 de cada 100 mujeres las ahorcaron, las estrangularon, las ahogaron, las quemaron o las lesionaron con objetos punzocortantes o a golpes con objetos. De 2004 a 2013 la proporción de homicidios de mujeres con arma de fuego aumentó considerablemente, al pasar de 28.8 por ciento a 43 por ciento en 2013.

12. Feminicidios en México y el rostro oculto de las estadísticas

A pesar de que las estadísticas en México dependen del momento, la oportunidad y de quien las presente, sin duda en el caso de los feminicidios diversas fuentes coinciden en que los números van en aumento; sin piedad y burlándose en la cara de una sociedad que da la espalda y esconde el rostro a las principales causas del crecimiento de este mal que ha permeado desde el seno más íntimo de un país: el hogar y sus “machos”.

Desde 1993 las estadísticas dicen que los feminicidios en México pasaron de cuatro a siete mujeres asesinadas cada día y esto tiene relación con lo que indica María José Reyes-Retana, investigadora del Observatorio de la Ciudad de México al considerar que el fenómeno se ha naturalizado debido a relaciones de poder relativas al género que contribuyen a la desigualdad entre mujeres y hombres.

De las estadísticas frías: En este 2016, Karen Esquivel fue el nombre de la mujer que “gritó” la situación en la que están viviendo las féminas en el estado de México, lugar donde en siete años (de 2006 a 2013) ocurrieron casi 3.000 asesinatos de mujeres.

El rostro oculto de las cifras: Parte del “rostro oculto” que no dicen las estadísticas tiene relación directa con las fuentes que lo presentan y es que si por un lado alguna organización civil registra cierto número de feminicidios, por otro las fuentes gubernamentales registran un número diferente, tal es el caso del Inegi cuando reportó que hace tres años 2 mil 647 mujeres fueron asesinadas, y en contraste el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) indicó que hasta 2013 eran más de 2 mil 500 por año.

Otro aspecto del rostro oculto de los feminicidios y, sin duda, el más importante son las causas que los provocan y las cuales reflejan la salud de una sociedad, ya que cuando esta identifica que las autoridades no evitan, resuelven ni castigan a los agresores, los homicidios se reproducen, de acuerdo con Sergio González Rodríguez, médico y profesor de la Facultad de Medicina de la UNAM.

13. Lo que está estrechamente ligado a la exigencia de protección a la familia que se establece como el derecho humano cuyo contenido deriva de artículo 4o. constitucional, así como de los artículos 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo contenido y alcance implica que: a) la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado, así como que el derecho de protección a la familia implica favorecer ampliamente el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar, mas no del matrimonio, entre otros, motivo por el cual la institución de la patria potestad incurre también para garantizar esta protección a la familia, motivo por el cual las posibles suspensiones o pérdidas de las facultades derivadas de la patria potestad además de verificar el interés superior del menor, deben pretender mantener la unidad familiar hasta en tanto no existan motivos extraordinarios que indiquen que sea más perjudicial para el menor la cohesión familiar que su desmembramiento.1

14. La patria potestad implica la delegación de una función de interés público y social, para que sea ejercida por los ascendientes y de este modo cuenten con determinadas facultades o derechos conferidos por la ley con el objeto de cuidar a los menores, cuyos efectos inciden primeramente sobre la persona, en tanto los menores están sometidos al progenitor con motivo de la función protectora y formativa relativa a la crianza y a la educación, que incluso otorga al progenitor la facultad correctiva a la conducta del menor, que es una potestad limitada, pues los progenitores para usar legítimamente esta facultad deben usar medios correctivos adecuados que no atenten contra la integridad física del menor.

La patria potestad tiene efectos sobre el patrimonio del menor, en tanto la facultad de esta institución también otorga al ascendiente el poder para administrar los bienes del menor, potestad que igualmente es limitada pues el progenitor no puede disponer de los bienes del menor, sino sólo administrarlos en búsqueda de su mantenimiento e incremento en beneficio exclusivo del interés del menor.

La patria potestad es una institución en beneficio de los menores, no de los progenitores lo que se corrobora del propio Código Civil Federal.

La patria potestad no se configura como un derecho del padre, sino como una función que se les encomienda a los padres en beneficio de los hijos y que está dirigida a la protección, educación y formación integral de los hijos, cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno-filial, acentuándose asimismo la vigilancia de los poderes públicos en el ejercicio de dicha institución en consideración prioritaria del interés del menor.

15. La patria potestad parte de la premisa de que el menor de edad no puede cuidarse y necesita la educación, cuidado y protección de sus ascendientes para sobrevivir; por lo mismo, los órganos judiciales deben abandonar la vieja concepción de la patria potestad como poder omnímodo del progenitor sobre los hijos, pues la función que se le encomienda a los padres debe ser en todo momento en beneficio de los hijos, por lo que toda función debe estar dirigida a la protección, educación y formación integral de estos últimos, pues es el interés de los menores el que prevalece en la relación paterno-filial, a lo anterior tiene aplicación la tesis 1a. LXIII/2013 (10a.),2 de rubro y texto:

“Patria potestad. Su configuración como una institución establecida en beneficio de los hijos. La configuración actual de las relaciones paternofiliales ha sido fruto de una importante evolución jurídica. Con la inclusión en nuestra Constitución del interés superior del menor, los órganos judiciales deben abandonar la vieja concepción de la patria potestad como poder omnímodo del padre sobre los hijos. Hoy en día, la patria potestad no se configura como un derecho del padre, sino como una función que se le encomienda a los padres en beneficio de los hijos y que está dirigida a la protección, educación y formación integral de estos últimos, cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno-filial, acentuándose asimismo la vigilancia de los poderes públicos en el ejercicio de dicha institución en consideración prioritaria del interés del menor. Es por ello que abordar en nuestros días el estudio jurídico de las relaciones paternofiliales y en particular de la patria potestad, requiere que los órganos jurisdiccionales partan de dos ideas fundamentales, como son la protección del hijo menor y su plena subjetividad jurídica. En efecto, por un lado, el menor de edad está necesitado de especial protección habida cuenta el estado de desarrollo y formación en el que se encuentra inmerso durante esta etapa vital. La protección integral del menor constituye un mandato constitucional que se impone a los padres y a los poderes públicos. Al mismo tiempo, no es posible dejar de considerar que el menor es persona y, como tal, titular de derechos, estando dotado además de una capacidad progresiva para ejercerlos en función de su nivel de madurez.”

Entre los derechos y obligaciones derivados del ejercicio de la patria potestad, destaca el deber de la protección integral del menor en sus aspectos físico, moral y social, su guarda y su custodia, la administración de los bienes y el derecho de corrección que como se señaló encuentran sus límites precisamente en el bienestar físico y mental del menor, pues de transgredirlo el ejercicio de esta potestad resulta ilícito.3

16. La pérdida de la patria potestad no es una medida que tenga por objeto castigar a los progenitores por el incumplimiento a los deberes de la patria potestad, sino que la medida pretende defender los intereses del menor en aquellos casos en los que el bienestar del menor se garantiza mejor cuando los padres estén separados de sus hijos y así evitar que puedan decidir respecto a la vida de éstos, de forma que ésta es una medida extrema que debe comprobar plenamente que el progenitor no pretende buscar el bienestar del menor, sino por el contrario su perjuicio. A lo anterior resulta aplicable la Tesis: 1a. XLIX/2013 (10a.)4 de rubro y texto:

Privación de la patria potestad. Su función como medida protectora del interés superior del menor. La privación de la patria potestad no es una medida que tenga por fin sancionar a los padres por el incumplimiento de los deberes de la patria potestad respecto del hijo. Por el contrario, ésta debe entenderse como una medida excepcional con la que se pretende defender los intereses del menor en aquellos casos en los que la separación de los padres sea necesaria para la protección adecuada de los mismos. En este sentido, el artículo 9.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, a excepción de cuando las autoridades competentes determinen que tal separación es necesaria para el interés superior del niño. Conforme a dicha norma se entiende que el derecho de los padres biológicos a estar con sus hijos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene carácter de derecho o interés preponderante, pues está subordinado a que dicha convivencia procure el interés del menor. En este sentido, para poder decretar una medida tan grave como la privación de la patria potestad, los órganos jurisdiccionales deben comprobar en forma plena que ha ocurrido un efectivo y voluntario incumplimiento por parte de los padres; establecer el alcance y gravedad de los incumplimientos imputados y las circunstancias concurrentes para poder atribuir las consecuencias negativas de las acciones y omisiones denunciadas.

La institución de la patria potestad el interés del menor es el único y exclusivo fundamento sobre el cual se ejerce, de ahí que las causas para la pérdida de la patria potestad deben estar dirigidas a satisfacer este principio y buscar en todo momento su garantía. Tiene aplicación a lo anterior la tesis: 1a. LXV/2013 (10a.)5 de rubro y texto:

Abandono de un menor de edad. Su interpretación como causal de pérdida de la patria potestad atendiendo al interés superior del menor. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la privación de la patria potestad se justifica por el incumplimiento grave de los deberes inherentes a la misma ya que, en definitiva, lo que importa es el bien de los hijos, cuyo interés es el único y exclusivo fundamento de la función en la que se configura la patria potestad. Las autoridades jurisdiccionales, al analizar el abandono de un menor de edad como causal para decretar la pérdida de la patria potestad previsto en las distintas legislaciones, deben interpretar el término “abandono” no sólo en su acepción más estricta, entendido como dejar desamparado a un hijo, sino también en la amplia, vinculada al más radical incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, incluso en el caso de que las necesidades del menor queden cubiertas por la intervención de otras personas. Así las cosas, se estima que en los casos de abandono sancionados con la privación de la pérdida de la patria potestad, existe una abdicación total, voluntaria e injustificada de los deberes inherentes a dicha función. Asimismo, los tribunales, en aras de proteger al menor, deberán analizar en cada caso concreto las causas del abandono, la edad del menor, su madurez y autonomía, ya que en aquellos supuestos en los que el abandono se realice al momento mismo del nacimiento, resulta patente el radical desinterés de los progenitores respecto del menor. Esta pauta interpretativa es la que deben tomar en cuenta los órganos judiciales al analizar las causales de privación de pérdida de la patria potestad que hacen referencia al “abandono del menor” y siempre teniendo presente que estos supuestos denotan una situación de absoluto desprecio a las obligaciones parentales más elementales y primarias respecto del menor.

Es importante hacer mención que el juzgador antes de condenar a su pérdida debe tomar en cuenta que el ejercicio de la patria potestad comprende un conjunto de facultades y deberes, de ámbito personal y patrimonial, enunciados legalmente en abstracto pero cuya adecuada aplicación exige su ejercicio siempre de acuerdo con el bienestar de los hijos. Por lo que los juzgadores deben tener presente en todo momento, que la patria potestad también tiene la función de garantizar el bienestar de los menores en tanto los progenitores deben cumplir con ese conjunto de facultades y deberes inherentes al cuidado y bienestar de los menores. Tiene aplicación la Tesis: 1a. LXIV/2013 (10a.)6 de rubro y texto:

Interés superior del menor. La aplicación de este principio en el marco de las relaciones de la patria potestad. La decisión de cualquier cuestión familiar suscitada en el marco de las relaciones de patria potestad -y, por extensión, todo conflicto o situación en que intervengan menores o de un modo u otro les afecte- debe valorar el beneficio del menor como interés prevalente. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la aplicación de este principio rector debe estar sometida a las siguientes consideraciones fundamentales: En primer término, el contenido de la patria potestad comprende un conjunto de facultades y deberes, de ámbito personal y patrimonial, enunciados legalmente en abstracto pero cuya adecuada aplicación exige su ejercicio siempre de acuerdo con la personalidad de los hijos. En segundo lugar, el principio del interés superior del menor se consagra como criterio fundamental orientador de la actuación judicial en los procedimientos que afectan a los menores, por lo que las estipulaciones y pactos convenidos entre los progenitores no serán oponibles si resultan lesivos para los hijos. Por último, debe considerarse que la patria potestad tiene hoy un indudable carácter de función tutelar, establecida en beneficio de los hijos y, por ello, cuando la conducta de los padres ponga o pueda poner en peligro la integridad o formación del menor, cabe privar o suspender a aquéllos del ejercicio de la patria potestad de conformidad con el interés superior del menor y atendiendo a lo que establezcan las leyes en la materia.

La patria potestad tiene hoy un indudable carácter de función tutelar, establecida en beneficio de los hijos y, por ello, cuando la conducta de los padres ponga o pueda poner en peligro la integridad o formación del menor, cabe privar o suspender a aquéllos del ejercicio de la patria potestad de conformidad a lo que establezcan las leyes en la materia.

La patria potestad. La cual se define como la institución derivada del vínculo paterno-materno filial que relaciona ascendientes con descendientes, en el que se considera que existe un poder concedido a los ascendientes como medio para cumplir con sus deberes respecto a la guarda, custodia, crianza y formación de sus descendientes, lo que se equipara a una función de interés público, pues los padres se encuentran sumisos a las necesidades de los hijos de acuerdo a como se consideran correctas por la sociedad.

Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que el niño tiene derecho a vivir con su familia llamada a satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas. El derecho de toda persona a recibir protección contra injerencias arbitrarias o ilegales en su familia, forma parte, implícitamente, del derecho a la protección de la familia del niño, y además está expresamente reconocido por el artículo 12.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y del artículo 11.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, disposiciones que poseen especial relevancia cuando se analiza la separación del niño de su familia.7

Lo anterior implica que las autoridades en todo momento deben preservar y favorecer la permanencia del niño en su núcleo familiar salvo que existan razones determinantes para separarlo de alguno de sus miembros, precisamente en función del interés superior del menor. De modo que cualquier decisión relativa a la separación del niño de su familia debe estar justificada por el interés del niño.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación Señaló que la patria potestad también representa un derecho subjetivo protegido por la Constitución y por los instrumentos internacionales que implica que los padres tienen el derecho de protección contra cualquier intervención arbitraria externa ya sea pública o privada, lo cual es coherente con el principio de interés superior del menor, conforme al artículo 4o. de la Constitución Federal, en tanto los menores tienen el derecho de desarrollarse en la unidad familiar y ser criados por sus padres.

No obstante, existen circunstancias en las que es necesaria la pérdida de la patria potestad de alguno de los progenitores, lo que se erige como una sanción civil, de acuerdo a como lo ha interpretado la Suprema Corte de Justicia de la nación.

Los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas que inciden sobre los derechos de los menores, es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que en todo caso deben armonizarse para servir como herramienta útil a garantizar en todo momento el bienestar integral del menor al que afecten. Tiene aplicación la Tesis: 1a. XV/2011,8 de rubro y texto:

Interés superior del niño. Función en el ámbito jurisdiccional. En el ámbito jurisdiccional, el interés superior del niño es un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un niño en un caso concreto o que pueda afectar los intereses de algún menor. Este principio ordena la realización de una interpretación sistemática que, para darle sentido a la norma en cuestión, tome en cuenta los deberes de protección de los menores y los derechos especiales de éstos previstos en la Constitución, tratados internacionales y leyes de protección de la niñez. Cuando se trata de medidas legislativas o administrativas que afecten derechos de los menores, el interés superior del niño demanda de los órganos jurisdiccionales la realización de un escrutinio mucho más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida en cuestión.

En ese sentido al consistir el artículo reclamado en una sanción de carácter civil, el Colegiado advirtió que entonces ésta debe cumplir con los principios que regulan a las penas y las sanciones y por ello se analizó lo relativo al principio de proporcionalidad, mismo que presupone la existencia de una relación entre el objeto o la finalidad de una decisión normativa y el medio o instrumento empleado para intervenir en los derechos constitucionales.

El juzgador debe partir de las circunstancias particulares del caso concreto a fin de realizar un juicio de ponderación entre los derechos del menor a un desarrollo y bienestar íntegro y el derecho del progenitor a ejercer la institución de la patria potestad, a fin de buscar la solución más idónea a cada caso en particular. Como es en el caso en que nos ocupa, dado que lo que se persigue con la presente iniciativa, es justamente que el sujeto activo de la comisión del ilícito de homicidio en perjuicio de su pareja, cónyuge, esposa o concubina con quien haya procreado hijos, pierda el derecho de la patria potestad sobre este, justamente garantizando y tutelando en todo momento el interés superior del menor.

Para lo cual se debe considerar la garantía institucional de protección a la familia, la cual reconoce la Constitución y los diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, que goza de una dimensión individual y social, y por ello la patria potestad está estrechamente ligada a esta protección, pues es necesaria para la cohesión del grupo familiar, en ese sentido no es válido que se prive de la patria potestad de forma desproporcionada, por más que persiga una finalidad constitucionalmente válida, so pena de violar la norma suprema.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa, para lo cual a continuación se realiza el siguiente cuadro comparativo:

Propuesta de modificación:

Código Civil Federal

Texto Vigente

Artículo 417. Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos.

No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez de lo familiar resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor. Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial.

Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial:

I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;

II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283;

III. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;

IV. Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.

V. Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; y

VI. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.

Texto Propuesto

Artículo 417. Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos.

No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez de lo familiar resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor. Sólo por mandato judicial o cuando se acredite fehacientemente que el padre o madre privó de la vida a la persona con quien comparta derechos de carácter de patria potestad, tutela, guarda y custodia, podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial.

Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial:

I. Cuando el que la ejerza prive de la vida a la persona con quien comparta la patria potestad, tutela, guarda y custodia; o bien sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;

II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283;

III. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;

IV. Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.

V. Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; y

VI. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.

Código Penal Federal

Texto vigente

Artículo 323. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, convivente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años.

Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores. compañero civil, concubina o concubinario, será condenado a la pérdida del derecho de los derechos que el sujeto activo tenga respecto de la víctima y sus bienes, incluidos los de carácter de patria potestad, tutela, guarda y custodia sobre los menores hijos que queden en estado de orfandad.

Texto propuesto

Artículo 323. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años.

Asimismo para el supuesto de que la víctima sea su cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, será condenado a la pérdida de los derechos que el sujeto activo tenga respecto dela víctima y sus bienes, incluidos los de carácter de patria protestad, tutela, guarda y custodia sobre los menores hijos que queden en estado de orfandad.

Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores.

En virtud y en razón de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 417, párrafo segundo, y 444, fracción primera, del Código Civil Federal;

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 323 del Código Penal Federal.

Para quedar como sigue:

Primero. Código Civil Federal

Artículo 417. Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos.

No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez de lo familiar resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor. Sólo por mandato judicial o cuando se acredite fehacientemente que el padre o madre privó de la vida a la persona con quien comparta derechos inherentes a la patria potestad, tutela, guarda y custodia, podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial.

Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial:

I. Cuando el que la ejerza prive de la vida a la persona con quien comparta la patria potestad, tutela, guarda y custodia; o bien sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;

II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283;

III. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;

IV. Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.

V. Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; y

VI. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.

Segundo. Código Penal Federal

Artículo 323. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años.

Asimismo para el supuesto de que la víctima sea su cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, será condenado a la pérdida de los derechos que el sujeto activo tenga respecto de la víctima y sus bienes, incluidos los inherentes a la patria potestad, tutela, guarda y custodia sobre los menores hijos que queden en estado de orfandad.

Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tiene aplicación la tesis: 1a. CCXXX/2012 (10a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIII, octubre de 2012, Tomo 2, página: 1210. Derivado del amparo directo en revisión 1905/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lucía Segovia. Registro: 2002008. De rubro y texto: Protección de la familia como derecho humano en el derecho internacional. Su contenido y alcance. Los artículos 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen la protección de la familia como derecho humano. Ahora bien, de la interpretación que de este derecho han realizado diversos organismos internacionales en materia de derechos humanos, deriva su contenido y alcance: a) la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado; b) la familia y el matrimonio no son conceptos equivalentes, lejos de ello, el matrimonio únicamente es una de las formas que existen para formar una familia; c) el derecho de protección a la familia implica favorecer ampliamente el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar, mas no del matrimonio; d) por el simple nacimiento de un niño, existe entre éste y sus padres un vínculo que implica vida familiar, donde el goce mutuo de la compañía constituye un elemento fundamental de aquélla, aun cuando la relación de los padres esté rota, por lo medidas nacionales que limiten tal goce si conllevan una interferencia al derecho a la protección de la familia; e) la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen como legítima la disolución del vínculo matrimonial, siempre y cuando se asegure la igualdad de derechos, la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges y la protección necesaria de los hijos sobre la base única del interés y conveniencia de ellos; y f) ningún instrumento internacional en materia de derechos humanos, ni sus interpretaciones, se pronuncian sobre procedimientos válidos e inválidos para disolver el vínculo matrimonial, lejos de ello, dejan en libertad a los Estados para que en sus legislaciones establezcan los que consideren más adecuados para registrar las realidades propias de su jurisdicción, siempre y cuando ninguno de estos se traduzca en un trato discriminatorio en los motivos o en los procedimientos.

2 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVII, febrero de 2013, Tomo 1, página: 828, Registro: 2002848. Derivado del amparo directo en revisión 348/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Y del amparo directo en revisión 2554/2012. 16 de enero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

3 Tesis: 1a. CXI/2008. De rubro y texto: Derechos derivados de la patria potestad (Código Civil del estado de México). Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteradamente ha destacado la importancia de tomar en cuenta el interés superior del niño que implica entre otras cosas tomar en cuenta aspectos relativos a garantizar y proteger su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos, como criterios rectores para la elaboración de normas y aplicación en todos los órdenes relativos a la vida del niño, de conformidad con lo establecido en el texto constitucional y la Convención sobre Derechos del Niño. De ahí que de un análisis correlativo entre los artículos 4.96, 4.98 y 4.205 del Código Civil del estado de México, se entiende que el establecimiento y definición de los derechos derivados de la patria potestad no sólo se refiere al derecho del niño a convivir con ambos padres o su representación legal, sino también se refiere a la protección integral del menor en sus aspectos físico, moral y social, su guarda y su custodia, la administración de los bienes y el derecho de corrección. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página: 236, Registro: 168337. Derivada del amparo directo en revisión 1475/2008. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

4 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVII, febrero de 2013, página: 830, Registro: 2002864. Derivada del amparo directo en revisión 348/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

5 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVII, febrero de 2013, Tomo 1, página: 793, Registro: 2002687. Derivado del amparo directo en revisión 348/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

6 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVII, febrero de 2013, Tomo 1. página: 823, Registro: 2002814. Amparo directo en revisión 348/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González y amparo directo en revisión 2554/2012. 16 de enero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

7 Caso de la Masacre de los dos Erres versus Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211.

8 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, febrero de 2011, Registro: 162807, página: 616. Derivada del amparo directo en revisión 1187/2010. 1o. de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Javier Mijangos y González.

Sede de la Comisión Permanente, a 30 de mayo de 2017.

Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 30 de 2017.)

Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Comercio Exterior, recibida del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 30 de mayo de 2017

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Comercio Exterior con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Imaginemos a un estudiante que busca obtener una beca para acceder a una prestigiada universidad del Reino Unido y para ello escribe un ensayo en su computadora fabricada en China, usando un procesador de palabras desarrollado en la Unión Americana. Termina el documento y se dirige a la calle. Enciende su auto de marca surcoreana y ensamblado en México. Tiene intención de mantenerse en forma y se dirige a hacer ejercicio en una máquina brasileña. Acaba de comprar unos tenis vietnamitas, y estos le permitirán alcanzar mayor velocidad y reducir el impacto del trote. Ve la hora en su reloj suizo y se da cuenta de que aún es temprano. Quizá tenga tiempo de comprar chocolates belgas para su novia que está por llegar al aeropuerto. Sabe que el viaje de ella será cómodo, pues el avión, de fabricación europea, posee todas las comodidades posibles. Cuando la tenga frente a sí, comprobará que el amor es un sentimiento universal.

Este ejemplo ficticio muestra de la interconexión que hemos alcanzado, de la facilidad que tenemos para comunicarnos y conocernos, de consumir bienes producidos en tierras lejanas pero destinados a satisfacer necesidades mundiales.

Esta cercanía no sería posible sin el desarrollo de las comunicaciones, pero tampoco sin la vocación comercial que distingue a nuestra era, una etapa superior en el proceso de globalización iniciado en el siglo XV durante la Edad de la Exploración.

Como bien afirmaba Benjamín Franklin “ninguna nación fue arruinada jamás por el comercio”. Lejos de ello, éste ha sido un motor de transformación, un incentivo para la innovación, un motivo de cercanía y entendimiento entre culturas diferentes. Cuando el comercio prospera, los pueblos avanzan y la riqueza se puede traducir en desarrollo.

Durante el Imperio Romano, la actividad comercial trajo consigo la construcción de caminos, la creación de una moneda y de un régimen jurídico, únicos, la adopción de una lengua común entre pueblos distantes. Por el contrario, la ausencia de éste a partir del siglo V llevó a la contracción de la vida de las ciudades, al aislamiento y la atomización del poder. Superada esta etapa, Venecia primero, y España y Portugal después, constituyeron la avanzada de un continente que buscaba ampliar sus horizontes, aunque no siempre de forma generosa con los pueblos con los que entraron en contacto.

Fue la clausura de la Ruta de la Seda en el siglo XV lo que llevó a buscar nuevas rutas hacia el oriente y en ese intento América fue integrada a la cultura occidental haciendo del Atlántico un espacio de intercambio que vino a cambiar radicalmente la historia de dos continentes.

Actualmente, y a pesar de las bondades que representa el comercio, existe una tendencia mundial dirigida a desvirtuarlo, una forma de pensamiento primitiva que privilegia falsos valores nacionales por encima de la coexistencia pacífica y del desarrollo compartido. Ejemplos de ello los tenemos en Europa tras el triunfo del Brexity; en Estados Unidos de América con el gobierno de Donald Trump.

Un reto de nuestra época será aquilatar los alcances logrados, a fin de preservar nuestro modo de vida y los valores democráticos de occidente frente a las tentaciones autoritarias provenientes de diversas partes del mundo.

En el caso de nuestro país, hemos transitado de manera afortunada durante los últimos 30 años de un régimen cerrado a una apertura cuyos resultados favorables pueden percibirse de manera clara. Hoy, México es una potencia exportadora en diversas ramas. Los intercambios comerciales de México con el mundo alcanzaron en 2015 un monto por 775.8 mil millones de dólares, de los que 380.6 mil millones de dólares corresponden a exportaciones y 395.2 mil millones de dólares a importaciones, lo que significó una balanza favorable por 15 mil millones de dólares.

Dentro de las exportaciones, los sectores alimentario y automotriz se distinguieron destacadamente. En el primer caso, nuestro país es uno de los proveedores más importantes de alimentos frescos del mundo (duodécimo lugar), por encima de países como Nueva Zelanda, Rusia y Chile.

En 2015, las exportaciones de alimentos alcanzaron la cifra histórica de 26,714 millones de dólares, 17.1 por ciento más que en 2012, superando incluso las exportaciones de petróleo y las remesas,1 lo que significó el fin de una larga etapa deficitaria para el campo mexicano.

México es el quinto exportador de autopartes, con ventas por 20 mil 521 millones de dólares, 5 por ciento del total del mercado mundial, es el cuarto lugar a nivel mundial como exportador de vehículos ligeros, el segundo como exportador de vehículos pesados, el sexto en la producción de autopartes y el primero como proveedor del mercado estadounidense.

Una consecuencia afortunada de esto es el número de empleos generados dentro del sector automotriz; ya que, de acuerdo con Instituto Nacional de Estadística y Geografía la industria automotriz registró alrededor de 707 mil 852 empleos de los cuales 10.5 por ciento corresponden a la industria automotriz terminal y 89.5 por ciento a la fabricación de autopartes.2

A pesar de los logros que hemos alcanzado, hay quienes cuestionan la apertura comercial, pero desde sus teléfonos inteligentes y usando para ello aplicaciones desarrolladas en otros países del mundo. Lo anterior, aunque refleja una contradicción que es entendible si aceptamos que los beneficios del comercio internacional tienen que repartirse de mejor manera entre los mexicanos, a fin de que haya más ganadores dentro de este proceso.

Durante los próximos años del sector exportado deberá innovar en sus procesos a fin de mejorar la calidad de sus productos y así poder competir con posibilidades de éxito frente a otras naciones, que durante los últimos años se han distinguido por su eficiencia y capacidad transformadora, sobre todo en el Lejano Oriente donde existe una vocación de trabajo digna de admiración.

Otro de los retos será enfrentar el nuevo marco normativo y que derivará de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, un instrumento que, pese a los beneficios que ha traído a las naciones suscriptores hoy si encuentra sujeto a un profundo e injusto escrutinio, derivado de la comprensión que existe en algunos sectores de la opinión pública de los Estados Unidos de América.

Como consecuencia de todo esto, México debe diversificar sus productos y mercados, atraer inversiones y mejorar la calidad de sus productos; sin embargo, dichas tareas serán difíciles de concretar si antes no se prevé la existencia de herramientas de decisión que le permitan a los exportadores tomar las decisiones adecuadas para sus empresas y productores.

Luis de la Calle Pardo señala que, en el caso de los Estados Unidos, una vez al año, a principios de abril, el gobierno publica el catálogo de obstáculos que enfrentan sus exportadores, proveedores de servicios, inversionistas y creadores en los mercados alrededor del mundo. El reporte, conocido como National Trade Estimate es, a decir del especialista en comercio exterior, un instrumento que permite apreciar las dificultades para las empresas de ese país y formular las prioridades del gobierno en materia de comercio exterior.

De la Calle agrega que en “México no existe un reporte similar, pero sería útil desarrollar un esquema para que lo hubiere y hacerlo aún más ambicioso. Además de hacer un inventario de los obstáculos para las empresas mexicanas en los principales mercados, se podría incluir un listado de las dificultades internas que enfrentan los exportadores domésticos (federales, estatales o municipales de naturaleza reglamentaria, por falta de infraestructura, o crédito, por robo, corrupción, extorsión u otras prácticas anticompetitivas), así como catalogar las dificultades para la importación de mercancías (procedimientos aduaneros, normas, transporte, burocracia).

De acuerdo con el reporte, las principales quejas de los exportadores de Estados Unidos a México se refieren a la aduana, cuyo funcionamiento ha empeorado durante este sexenio con la adopción de medidas para hacer más difícil la importación de productos políticamente sensibles como textiles, confección, calzado y acero. Algunas de las medidas aduaneras que hacen difícil la importación incluyen la existencia de padrones sectoriales (que impiden a empresas y ciudadanos fuera de ellos ejercer el derecho a importar productos), la incertidumbre de ingreso a y permanencia en tales padrones, el uso de precios de referencia, muestreo selectivo, falta de transparencia y notificación para nuevas disposiciones, aduanas únicas y otras.3

Lo señalado por el especialista en comento no sólo es cierto, sino que consideramos oportuna su inclusión en la Ley de Comercio Exterior, pero con la salvedad que el mismo De la Calle propone: agregar las dificultades a las que deben regirse quienes realizan importaciones, ya que éstas pueden llegar a ser más desalentadoras de la actividad económica que cualquier barrera comercial.

Es por esto que proponemos la reforma y adición del artículo 5o. de la Ley de Comercio Exterior, a fin de que la Secretaría de Economía publique de forma obligatoria y anualizada, un informe de carácter público a través del cual se identifiquen las barreras de mercado y todas aquellas acciones comerciales desleales realizadas por aquellos países con los que México sostenga intercambios comerciales, así como también un catálogo que especifique las dificultades internas que enfrentan los exportadores y que signifiquen un menoscabo en su actividad.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente comparativo:

Texto vigente

Artículo 5o. Son facultades de la secretaría:

I. a XI. ...

XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, y

XIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.

Iniciativa

Artículo 5o. Son facultades de la secretaría:

I. a XI. ...

XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia;

XIII. Formular un informe de carácter público a través del cual se identifiquen las barreras de mercado y todas aquellas acciones comerciales desleales realizadas por los países con los que México sostenga intercambios comerciales, así como también un catálogo que especifique las dificultades internas que enfrentan los exportadores y que signifiquen un menoscabo en su actividad, y

XIV. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.

Por lo expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 5o. de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Son facultades de la secretaría:

I. a XI. ...

XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia;

XIII. Formular un informe de carácter público a través del cual se identifiquen las barreras de mercado y todas aquellas acciones comerciales desleales realizadas por los países con los que México sostenga intercambios comerciales, así como también un catálogo que especifique las dificultades internas que enfrentan los exportadores y que signifiquen un menoscabo en su actividad, y

XIV. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en http://www.presidencia.gob.mx/cuartoinforme/,el 22 de mayo de 2017 a las 8:32 horas.

2 Consultado en https://globalconnections.hsbc.com/mexico/es/articles/
mexico-potencia-exportadora-de-automoviles, el 22 de mayo de 2017 a las 9:14 horas.

3 Consultado en
http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/columna/luis-de-la-calle-pardo/cartera/
2017/04/5/fricciones-comerciales-y, el 22 de mayo de 2017 a las 9:36 horas.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 30 de mayo de 2017.

Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía. Mayo 30 de 2017.)

Que reforma la fracción XIII del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida de los diputados Javier Antonio Neblina Vega, Gina Andrea Cruz Blackledge, Herminio Corral Estrada y Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 30 de mayo de 2017

Los suscritos, Javier Antonio Neblina Vega, Gina Andrea Cruz Blackledge, Herminio Corral Estrada y Baltazar Martínez Montemayor, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 34 fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

México tiene un gran potencial para generar energía a través de fuentes renovables. Contamos con altos niveles de irradiación solar; recursos hidráulicos; vapor y agua para el desarrollo de campos geotérmicos; zonas con intensos y constantes vientos; grandes volúmenes de residuos agrícolas y de desperdicios orgánicos que deben manejarse de forma sustentable.

Sin embargo, del total de la energía eléctrica nacional: sólo 3.4 por ciento se genera por fuentes como la solar, eólica y térmica, 16.6 por ciento proviene de fuentes hidroeléctricas, mientras que 80 por ciento depende de combustibles fósiles y carbón.

En apoyo a los acuerdos y tratados internacionales sobre cambio climático, el Estado mexicano comprometió la meta de generar 35 por ciento de electricidad con tecnologías limpias para 2024, lo que permitirá a nuestra nación reducir su dependencia de combustibles fósiles, disminuir significativamente la emisión de gases de efecto invernadero, contribuir a un medio ambiente sano y lograr beneficios en materia de desarrollo social y económico para familias y comunidades.

Promover el uso y desarrollo de las energías renovables implica contar con un marco normativo, institucional y fiscal que facilite su investigación y aplicación, como el que los hogares, empresas e instituciones tengan la posibilidad de adoptarlas.

Hemos avanzado con la reciente aprobación de la Ley de Transición Energética cuyo propósito es atraer inversiones y modernizar el sector, pero se requiere mayores incentivos para aprovechar nuestros recursos energéticos de forma sustentable.

La estrategia energética del gobierno federal de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018 y al Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables 2013-2018, considera en diversos objetivos: impulsar a emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) y los organismos del sector social de la economía; impulsar el desarrollo tecnológico, de talento y de cadenas de valor en energías renovables; democratizar el acceso a las energías renovables mediante la electrificación rural, el aprovechamiento térmico y la participación social.

En materia fiscal, actualmente se ofrece una tarifa preferencial que condona a quienes generan energía mediante fuentes renovables y de cogeneración de la tasa de transmisión de carga, aplicada a los recursos tradicionales; hay esquemas que privilegian a los productores particulares y a los proyectos de pequeña escala con reducciones tarifarias; exención de impuestos para la importación y exportación de equipos anticontaminantes; y, deducción inmediata de las inversiones en maquinaria y equipo para la generación de energía a través de fuentes renovables y la cogeneración eficiente.

Esta ventana de oportunidad que México tiene de implantar tecnologías que permitan elevar el nivel de crecimiento económico nacional en un ambiente de sustentabilidad, implica no sólo atraer inversión para productores que generan energías limpias, sino que las empresas mexicanas, en particular las Mipyme realicen sus actividades con tecnología verde.

Hay que recordar que de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Enaproce) 2015, las Mipyme constituyen 97.6 por ciento de las unidades empresariales y generan 75.4 por ciento del empleo en el país.

La Ley del Impuesto sobre la Renta, establece en el artículo 34, fracción XIII, el beneficio fiscal de deducir al cien por ciento la inversión de los bienes nuevos de activo fijo para la generación de energía a través de fuentes renovables y la cogeneración eficiente, siempre y cuando a partir de su adquisición, dichos activos se mantengan en operación durante los cinco años inmediatos después de que se haya aplicado la deducción de impuesto, de lo contrario será necesario pagar el monto correspondiente.

El activo fijo es esencial para cualquier negocio, toda vez que a partir de él –vehículos, maquinaria, equipo, entre otros bienes– la empresa logra ponerse en funcionamiento, crear ingresos y empleos, y alcanzar la estabilidad necesaria para que sea rentable. De ahí, la importancia de que las empresas cuenten con esquemas que les permitan ser competitivos al tiempo de adoptar en sus actividades productivas tecnologías amigables con el ambiente.

Sin embargo, este incentivo fiscal para promover el uso de estas tecnologías no distingue las diferencias del tamaño de las empresas ni el tiempo de retorno de la inversión, por lo que esta iniciativa propone que cumpla su propósito en pleno beneficio económico y ambiental, al tiempo de avanzar en las metas establecidas por el Estado mexicano sobre cambio climático y en los objetivos de la estrategia energética y en apoyo a las Mipyme que estableció el gobierno federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

El proyecto de iniciativa busca disminuir el plazo mínimo de operación obligado para la maquinaria y equipo de cinco a tres años, lo que permitiría efectivamente apoyar a las Mypime y mantener el espíritu del legislador de que esta medida no lleve a una elusión fiscal o a reducir la base gravable.

Buena parte de las Mipyme (42.5 por ciento del total) mueren antes de los cinco años de creación, entre otros factores por la competencia desleal, débil capacitación de su personal, falta de crédito e impuestos altos (Enaproce 2015 y Enamin 2012).

El “Reporte sobre las condiciones de competencia en el otorgamiento de crédito a las pequeñas y medianas empresas (Pyme)” que efectuó el Banco de México con instituciones bancarias en abril de 2015, refiere que en entrevista todas las instituciones bancarias le manifestaron no otorgar créditos a empresas con menos de dos años de antigüedad, esta práctica se fundamenta en su mortandad y en la evidencia de que las empresas más pequeñas tienen una probabilidad de desaparecer mucho más alta que aquellas de mayor tamaño.

Durante la reforma financiera se argumentó que para operar adecuadamente las empresas tienen necesidad de crédito durante la vida de sus proyectos productivos, comerciales y de servicios, toda vez que requieren crédito para capital de trabajo, para reponer activos fijos y para sustituir procesos de fabricación que sean contaminantes y obsoletos, o ambos.

Recientemente, por la carencia crediticia que padecen las Mipyme, Nacional Financiera y el Sistema de Administración Tributaria las apoyan al calificar si son sujetos de crédito y para proporcionar información fiscal, a fin de que el gobierno otorgue garantías para que puedan obtener un crédito de la banca comercial para mejorar sus activos, capitalizarse y expandirse, entre otros beneficios.

Las Mipyme requieren acceso a crédito y facilidades fiscales que les permitan rentabilidad, de lo contrario su destino seguirá siendo el mismo: engrosar las estadísticas de mortandad empresarial sin que exista por parte del gobierno federal plena voluntad de apoyar los principales factores que inciden en su estabilidad.

Los subsidios y apoyos al crédito de las Mipyme son parte de una política pública que ha tardado largas décadas en dar resultados positivos, como se observa en las diversas encuestas comentadas; mientras que los incentivos fiscales establecidos, presentan candados que disminuyen su atractivo para estimular a las unidades empresariales a utilizarlos.

En particular, si se parte del hecho de que hoy día invertir en energías renovables resulta más caro que las energías basadas en combustibles fósiles. No obstante, se sabe que con el paso del tiempo las energías renovables se van haciendo menos costosas, toda vez que construida la infraestructura necesaria para utilizar la fuente de energía, sol o viento, ésta es gratis e ilimitada; además de que las tecnologías en esta materia están en constante innovación para ser más eficientes, competitivas y accesibles.

Estimaciones de la Asociación Nacional de Energía Solar (ANES), definen que el incentivo de deducción de activos físicos en la Ley del Impuesto sobre la renta representa para el gobierno federal una recaudación de 45 millones de dólares de manera inmediata, cifra que se podría multiplicar en muy corto plazo con el apoyo cabal a que cada vez más empresas adquieran equipo y maquinaria de energías renovables, siendo esta la tendencia en los países desarrollados que ya están consolidados en este sentido.

De acuerdo con la ANES, tan sólo en el sector del calentamiento de agua, en 2012 se crearon más de 10 mil empleos y se tuvieron ventas superiores a los 200 millones de pesos, lo que significó la instalación de más de 300 mil metros cuadrados de colectores solares.

Según Pricewaterhouse Coopers, en su “Estudio sobre las inversiones necesarias para que México cumpla con sus metas de energías limpias” de octubre de 2015, se estima que para generar 35 por ciento de energía limpia para 2024 y la mitigación de gases de efecto invernadero en 31 por ciento a 2030 para el sector eléctrico, nuestro país requiere una inversión total de 75 mil millones de dólares entre 2015 y 2029, es decir 5 mil millones anuales; esto permitiría incrementar el producto interno bruto en 45 mil millones de pesos y crear 180 mil empleos. Es así que el fomento a la instalación de capacidad limpia derivaría una mayor participación de la industria local.

Actualmente los proyectos con energía de fuentes renovables son rentables de tres a diez años, dependiendo del tamaño del proyecto, de si existen los equipos y maquinarias en nuestro país o se tienen que importar o adoptar a las características de nuestras fuentes renovables, mientras que las Mipyme tardan más de cinco años en madurar y lograr utilidades.

Aprovechar las energías renovables implica para las empresas una mayor inversión inicial atractiva, con visión de futuro, al significar que esa inversión en el corto o mediano plazo se recuperará y les permitirá reducir sus costos, aumentar su productividad y rentabilidad, adquirir solidez para mantenerse como empresas con impacto en la creación de empleos y en la producción nacional, como empresas que pagan renta al erario público y, como empresas conscientes y responsables de su importante contribución a un medio ambiente más sano, a nivel local y global.

Por lo expuesto, sometemos ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 34 fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. a XII. ...

XIII. 100 por ciento para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.

...

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 3 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 35 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 30 de mayo de 2017.

Diputados: Javier Antonio Neblina Vega, Gina Andrea Cruz Blackledge, Herminio Corral Estrada, Baltazar Martínez Montemayor (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 30 de 2017.)

Que expide la Ley para impulsar el Desarrollo Industrial Innovador, Incluyente, Sostenido y Sustentable, y modifica los artículos 21 Bis de la Ley de Planeación y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada por el diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 30 de mayo de 2017

Quienes suscriben, diputada Norma Rocío Nahle García y diputado Vidal Llerenas Morales, integrantes de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto para emitir la Ley para Impulsar el Desarrollo Industrial Innovador, Incluyente, Sostenido y Sustentable, así como la modificación de los artículos 21 Bis de la Ley de Planeación y el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

1. Decisiones clave de política económica y su impacto en la economía mexicana

A partir de la década de 1980, se instrumentaron diferentes políticas de ajuste estructural que cambiaron radicalmente el modelo económico en México. En particular, se ejecutaron políticas que privilegiaron la estabilidad macroeconómica, redujeron el proteccionismo comercial, desregularon los mercados financieros, liberalizaron la inversión extranjera directa y limitaron la participación pública en la economía. En éste último caso, la privatización de empresas públicas fue uno de los mecanismos empleados para alcanzar dicho objetivo.

La estrategia de privatización tuvo un alcance extenso. Entre 1982 y 2003, el número de empresas estatales disminuyó considerablemente de 1,115 a 210 lo que colocó a México en el cuarto lugar, después del Reino Unido, Alemania y Japón, de los países que más privatizaron (Schwartz & Silva, 1993). Ésta política incluyó la venta de compañías relacionadas con por lo menos 13 sectores productivos como bebidas embotelladas, textiles, cemento, automotriz, farmacéuticos y petroquímica secundaria (Chong & López-de-Sidales, 2004). El gobierno obtuvo más de US$18 mil millones por la venta de las empresas.

Otra política que impactó en la estructura económica del país fue la liberalización del comercio. Al tomar ésta decisión, México abandonó la estrategia de industrialización por sustitución de importaciones aplicada desde la década de 1940. Dicha estrategia consistió principalmente en proteger al sector industrial nacional mediante una estructura arancelaria y no arancelaria que permitiera crear nuevos sectores industriales y consolidara la base industrial ya existente.

Ante éste contexto, las autoridades mexicanas empezaron a tomar diversas medidas para impulsar la apertura comercial. Por ejemplo, se redujeron las restricciones legales y de precios que obstaculizaban el comercio exterior el cual hasta 1985 era ampliamente restringido. Junto con éstas acciones, se lanzó un programa de promoción al sector manufacturero, específicamente centrado en la industria maquiladora. Asimismo, disminuyó la protección pública a determinados sectores industriales del país (Esquivel, 2010).

En 1986, el gobierno mexicano firmó su adhesión al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). El objetivo de incorporarse al GATT fue el reducir la ineficiencia y baja productividad en la industria mexicana a través del comercio y, por otro lado, estimular las exportaciones manufactureras para lograr una mayor diversificación exportadora.

La tabla 1 muestra las reducciones drásticas en algunos indicadores de liberalización comercial. Por ejemplo, de 1985 a 1989 la producción doméstica con permisos de importación disminuyó de 92 a 19.8 por ciento y el arancel promedio (ponderado de producción) bajó de 23.5 a 12.5 por ciento. En 1994, la apertura comercial encontró su punto máximo cuando el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) entró en vigor. Con el TLCAN se eliminó una parte considerable de las tarifas arancelarias mientras que el resto se redujo a cero durante un período de cinco a quince años.

Uno de los objetivos del Tratado, junto con las otras reformas estructurales, fue el incentivar la producción de bienes comerciables a través del desarrollo de un sector manufacturero internacionalmente competitivo impulsado principalmente por la inversión extranjera directa (IED). Éste objetivo se alcanzó con la eliminación de todas las barreras comerciales y de inversión entre los tres socios; Estados Unidos, Canadá y México. Lo anterior situaría a México como una gran plataforma exportadora hacia Estados Unidos (Moreno-Brid et al., 2005), particularmente a través de la industria maquiladora.

El TLCAN fue un mecanismo que estableció un contexto óptimo en la economía para atraer la IED. No obstante, fue a partir de la década de 1980 cuando inicialmente se generó el contexto favorable en el país que facilitó un mayor flujo de IED. En particular, se llevaron a cabo cambios en el marco legal – institucional de éste tipo de inversión que bajo condiciones específicas permitieron la participación de los inversionistas extranjeros en el sector petroquímico, minero, bancario y de telecomunicaciones (Cornelius, 1986; Ramírez, 1989).

Un rasgo importante de las políticas de ajuste estructural es que su diseño y aplicación se basó en diferentes suposiciones económicas. Por ejemplo, se asumió que al entrar en operación el TLCAN junto con las demás reformas, se desarrollaría ampliamente la estructura industrial del país. En particular, se consideró que las empresas extranjeras líderes del sector maquilador impulsarían a las compañías nacionales proveedoras de dicho sector a emplear nuevos avances tecnológicos, mejorar la capacitación de su capital humano, mayor inversión en investigación y desarrollo, etcétera.

Asimismo, las reformas instrumentadas a partir de la década de 1980 se basaron en un enfoque de fallas de mercado. Esta perspectiva considera que la intervención del gobierno en la economía debe permitirse únicamente para corregir las fallas de mercado. Es decir, rechaza cualquier política pública que interfiera en la asignación de los factores de la producción llevada a cabo por las fuerzas del mercado (Moreno-Brid, 2016). Por el contrario, el enfoque considera que la participación pública debe limitarse exclusivamente a establecer las condiciones necesarias para la óptima operación de la inversión privada.

Hasta el día de hoy, la política de desarrollo productivo nacional continúa apegándose exclusivamente a este enfoque económico. Por ejemplo, el Programa de Desarrollo Innovador 2013-–2018 establece que “una renovada política de fomento económico aspira también a orientar la actuación de la Administración Pública hacia la eliminación de fallas de mercado y de información, que impiden a sectores o regiones alcanzar su máximo potencial y un México Próspero”.

A pesar de la gran expectativa que generaron en su momento las reformas, éstas tuvieron efectos contrapuestos en la economía. Por un lado, cumplieron con los objetivos de estabilidad como el controlar la inflación en un rango entre 3 y 4 por ciento. Además, se ha mantenido un déficit fiscal promedio de 3 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), obtenido más por la reducción en la inversión que por la disminución de la evasión fiscal, abolición de regímenes especiales, progresividad tributaria, etcétera, y el valor de las exportaciones se ha incrementado hasta 30 por ciento del PIB (Moreno-Brid, 2015).

Por otro lado, las reformas reorientaron significativamente la estructura productiva doméstica hacia el exterior. El auge exportador manufacturero trajo consigo un incremento sustancial en las importaciones tanto de bienes intermedios que se incorporan en el ensamblaje de otros productos como de bienes finales. Por ejemplo, el 48 por ciento de las empresas proveedoras con altos niveles de outsourcing importan el 50 por ciento de sus insumos empleados para la producción de los bienes que proveen a las maquiladoras (López-Gómez, 2010).

La dependencia hacia el exterior también se manifiesta en la demanda. Desde mediados de la década de los ochenta hasta finales del 2000, el 33 por ciento de la demanda agregada en México se ha satisfecho con productos importados (Moreno-Brid, 2015). Esta situación refleja que las cadenas de valor domésticas de la estructura económica del país han sido reemplazadas por competidores extranjeros.

Otro elemento revelador es que las empresas proveedoras bajo un esquema de outsourcing tienen una baja probabilidad de invertir en Investigación y Desarrollo (López-Gómez, 2010). Asimismo, tal esquema no incentiva el aumento en las capacidades técnicas del personal y el desarrollo organizacional de las empresas proveedoras.

Este modelo industrial ha generado una gran dependencia económica entre México y Estados Unidos. Las Gráficas 1 y 2 indican las tasas de crecimiento de la actividad industrial antes y después del TLCAN. Es evidente la correlación entre la producción industrial de ambos países a partir del Tratado, con excepción de la crisis económica y financiera de 1995. De igual manera, los niveles de correlación de la actividad industrial en estas economías revelan el grado de sincronización de sus ciclos industriales (Esquivel, 2010). Por ejemplo, de 1997 a 2008 la correlación es de 0.72 mientras que de 1997 a 2008 aumenta a 0.9913.

Como resultado de lo anterior, el crecimiento en el país ha sido muy bajo. Tan solo de 1987 a 2014, la tasa anual promedio de crecimiento del PIB fue de 2.6 por ciento, mientras que el ingreso per cápita ha crecido a una tasa de 0.5 por ciento promedio anual (Esquivel, 2010 & Moreno-Brid, 2015). Aunado a esto, los niveles de pobreza y desigualdad son alarmantes. Actualmente, el 53.2 por ciento de la población vive en pobreza por ingresos (Coneval, 2014) lo cual es una tasa semejante al 53.1 por ciento de 1992. Lo mismo ocurre con la pobreza extrema de 20.6 por ciento en 2014 versus 21.4 por ciento en 1992 (Esquivel, 2016). En el caso de la desigualdad, el Coeficiente de Gini en México tuvo un incremento importante de 0.52 en 1992 a 0.65 en 2012 (Del Castillo, 2015). En otras palabras, las condiciones socioeconómicas en el país siguen siendo las mismas desde hace veinticuatro años.

2. Política nacional de desarrollo industrial

¿Qué se propone para solucionar esta problemática? La presente iniciativa tiene como objetivo establecer las bases fundamentales para el desarrollo y aplicación de una Política Nacional de Desarrollo Industrial que permita generar un crecimiento innovador, incluyente, sostenido y sustentable en todo el territorio nacional. Para alcanzar este objetivo la iniciativa integra los siguientes elementos:

En el Capítulo II, la iniciativa propone el Programa Especial de Inversión para el Desarrollo Industrial Innovador, Incluyente, Sostenido y Sustentable que el gobierno federal deberá desarrollar bajo determinados criterios que garantizarán lograr los objetivos de la iniciativa. En particular, el gobierno deberá diseñar políticas industriales orientadas a objetivos específicos las cuales tienen el potencial de desarrollar de forma integral la estructura industrial del país y al mismo tiempo resolver los grandes problemas que aquejan a la sociedad mexicana. Además, la iniciativa considera el diseño de políticas sectoriales, regionales y transversales las cuales permitirán potencial el crecimiento de determinados sectores de gran impacto económico en el país.

Adicionalmente, la iniciativa propone el desarrollo de la banca de desarrollo como fuente principal de financiamiento comprometido, paciente y a largo plazo. Lo anterior permitirá resolver el problema de la financiación en las empresas y del mismo sistema financiero privado. En Particular, la iniciativa propone una restructuración de la banca de desarrollo nacional que permita imitar a los bancos que han contribuido significativamente en el avance industrial de determinados países. La iniciativa considera el modelo financiero de bancos de desarrollo como el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) de Alemania, el Banco de Desarrollo Chino y el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico e Social (BNDES) de Brasil los cuales invierten en los arriesgados ciclos de innovación industrial que contemplan una duración de 15 a 20 años.

En el Capítulo III, la iniciativa propone al Sistema Nacional de Innovación como el enfoque principal de la Política Nacional de Desarrollo Industrial. Este enfoque permite entender de forma óptima el funcionamiento y creación de nuevos mercados o industrias a través de la interacción de los integrantes de las instituciones públicas, privadas y sociales. Una característica de esta perspectiva es que concibe a las empresas como parte integral de una red que incluye a clientes, proveedores, infraestructura, etc. En otras palabras, el Sistema Nacional de Innovación permite entender la participación de las instituciones públicas más allá de la perspectiva de las fallas de mercado.

En el Capítulo IV y V la iniciativa considera la importancia en la inversión en infraestructura y en el contenido nacional, respectivamente. En particular, la iniciativa propone que el gobierno federal deberá establecer un programa de inversión en infraestructura de calidad basado en un sistema metodológico dinámico que permita garantizar la calidad en las inversiones. La inversión en infraestructura deberá estar vinculada con el desarrollo de nuevas tecnologías.

Asimismo, este tipo de inversión deberá ser elevada con el propósito de satisfacer las necesidades de toda la sociedad en este rubro y de esta forma generar un gran impacto en la demanda agregada.

Por otro lado, la iniciativa propone que las inversiones a realizar en sectores de alto impacto económico en el país deberán contener un mínimo de 30 por ciento de contenido nacional.

En el Capítulo VI, la iniciativa propone la creación del Fondo Estratégico para la Inversión Industrial Avanzada. Esta agencia tendrá el objetivo de impulsar el desarrollo industrial en el país tomando en consideración el modelo finlandés de desarrollo industrial. Este modelo se basa en el desarrollo industrial dirigido a través agencias de innovación avanzada. Una de estas instituciones es la Agencia Finlandesa para el Financiamiento a la Tecnología e Innovación (Tekes). Es la organización de financiamiento público más importante para la investigación, el desarrollo y la innovación en Finlandia.

Otra agencia pública es el Fondo Nacional para la Investigación y Desarrollo (SITRA). Es una organización que provee financiamiento corporativo a través de un esquema de capital de riesgo público. Se financia con recursos propios y con los ingresos generados por sus inversiones de capital de riesgo. En este sentido, el Fondo de Estratégico para la Inversión Industrial Avanzada tendrá el objetivo de diseñar estrategias industriales orientadas a misiones específicas a través de la conformación un portafolio de inversión que permita la creación y consolidación de nuevas empresas innovadoras, así como establecerse como una fuente importante de capital de riesgo.

En el Capítulo VII y VII, la iniciativa propone la creación de la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Industrial y el Consejo Consultivo Nacional para el Desarrollo Industrial. La primera organización servirá para garantizar la adecuada planeación, desarrollo, monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Industrial. Estará integrada por todas las Secretarías de Estado. La segunda organización estará integrada por representantes del sector privado, organismos sociales y organizaciones sindicales. Este Consejo se constituirá como un mecanismo que permitirá enriquecer el Programa Especial de Inversión para el Desarrollo Industrial Innovador, Incluyente, Sostenido y Sustentable a través de las propuestas, opiniones, análisis, etc., de los miembros del Consejo. El gobierno tendrá la obligación de integrar sus propuestas en caso de que éstas cumplan con los criterios de la Política Nacional de Desarrollo Industrial definidos en la iniciativa.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que expide la Ley para Impulsar el Desarrollo Industrial Innovador, Incluyente, Sostenido y Sustentable, y se Modifican los Artículos 21 Bis de la Ley de Planeación y el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Primero. Se promulga:

Ley para Impulsar el Desarrollo Industrial Innovador, Incluyente, Sostenido y Sustentable

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional. Tiene como objetivo reglamentar lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de promover la generación de crecimiento económico innovador, incluyente, sostenido y sustentable en todo el país a través de una Política Nacional de Desarrollo Industrial con la participación activa de los sectores público, privado y social en la economía.

Artículo 2. El Ejecutivo Federal instrumentará los elementos a que se refiere el artículo anterior a través del diseño, ejecución y evaluación de una Política Nacional de Desarrollo Industrial, en concertación con los sectores privado y social, así como en coordinación con las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, con los órganos autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3. Los objetivos específicos de la presente Ley son:

I. Implementar una política nacional de desarrollo industrial moderna que genere nuevos mercados y transforme significativamente los ya existentes en el país; incentive al sector privado a invertir; aumente el contenido nacional en sectores industriales estratégicos; incremente la inversión en infraestructura pública de calidad; genere nuevas cadenas de valor a nivel nacional y global; potencie la productividad y la competitividad del país; generar empleos de calidad; incentive la demanda agregada, recomponga y multiplique los encadenamientos productivos a través de un fuerte impulso a la inversión; y generar nuevas cadenas de valor;

II. Impulsar un sector público competente, innovador y capaz de asociarse con el sector privado para crear valor de forma conjunta;

III. Impulsar la innovación tecnológica como eje del desarrollo industrial y para la solución de los grandes problemas nacionales que aquejan a la sociedad, específicamente emplear a toda la red de conocimientos, recursos económicos y financieros generada por los miembros del Sistema Nacional de Innovación como la estructura principal de la Política Nacional de Desarrollo Industrial y de esta forma potenciar al sector productivo y resolver las dificultades complejas que enfrenta el país;

IV. Articular y coordinar con una perspectiva de objetivos específicas, sectorial, transversal y regional, el diseño y aplicación de políticas, programas y proyectos destinados a incentivar un desarrollo industrial innovador;

V. Promover la generación de un sistema productivo sólido y competitivo que permita aprovechar los recursos naturales, tecnológicos y humanos con los que cuenta la nación;

VI. Impulsar la interacción de los integrantes de los sectores de ciencia, tecnología e innovación con el sector industrial para colocar al país en el liderazgo tecnológico;

VII. Proveer financiamiento comprometido, paciente y a largo plazo que permita garantizar el óptimo desarrollo de las políticas industriales, especialmente las orientadas a objetivos específicas, y asegurar la adecuada capitalización en toda la cadena de innovación de los proyectos de avances tecnológicos de alto riesgo de las empresas;

VIII. Impulsar a la banca de desarrollo como fuente continua de inversión económica e instrumento activo que contribuya a proveer dirección y financiamiento a largo plazo al desarrollo industrial;

IX. Incentivar la creación de nuevos escenarios industriales en el país que generen altas expectativas de crecimiento para el sector privado y mejoren el bienestar de la población a partir del diseño de estrategias desarrolladas por el Fondo Estratégico para la Inversión Industrial Avanzada en áreas de alto impacto económico;

X. Impulsar la generación de nuevos empleos a través de un crecimiento económico basado en el desarrollo de nuevos avances tecnológicos que aprovechen eficientemente los recursos naturales;

XI. Impulsar el diálogo, colaboración, coordinación y participación entre el sector público, privado, social y académico, a través del Consejo Consultivo Nacional el Desarrollo Industrial, con el objetivo de garantizar el adecuado diseño e implementación de la visión estratégica a largo plazo del Programa Especial de Inversión para el Desarrollo Industrial Innovador, Incluyente Sostenido y Sustentable;

XII. Impulsar el diseño de nuevos mecanismos integrales de evaluación que permitan valorar el impacto de las políticas industriales considerando la naturaleza experimental de las mismas políticas, el dinamismo de la economía y demás contextos que influyen en éstas, y de esta forma mejorar continuamente su diseño y aplicación para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Industrial; y

XIII. Impulsar el diseño y aplicación de instrumentos que permitan socializar las inversiones que realice el Estado para el impulso y consolidación del sector industrial nacional, con el objetivo de asegurar la reinversión de los recursos públicos en otros proyectos de innovación industrial y generar un crecimiento económico más incluyente que contribuya a reducir la desigualdad.

Artículo 4. El contenido de la presente ley se regirá bajo la observancia y conducción de los siguientes principios:

I. Crecimiento económico innovador. Es aquél que resulta del desarrollo de nuevos productos y servicios a partir de la inversión y aplicación continua del conocimiento e innovación, y que impulsa la productividad y la competitividad económica;

II. Crecimiento económico incluyente. Es aquél que resulta de la capacidad e instrumentos del Estado para recuperar directamente parte de los recursos públicos empleados y arriesgados en los procesos de innovación para impulsar y consolidar al sector industrial, y que se usan para recapitalizar las estrategias industriales para la continua generación de inversión de calidad y solución de los problemas complejos que afronta toda la sociedad;

III. Crecimiento económico sostenido. Es aquél que resulta de la aplicación continua de un flujo de inversión productiva de calidad, particularmente en áreas de educación, desarrollo de capital humano, infraestructura pública, innovación, investigación y desarrollo, entre otros, que un país realiza y que permite mantener su economía estable en el largo plazo con menos vulnerabilidad a crisis económicas y financieras; y

IV. Crecimiento económico sustentable. Es aquél que se genera cuando una economía emplea eficientemente sus recursos naturales a partir del desarrollo de nuevos procesos y tecnologías que contribuyen a garantizar la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente, y que permite aumentar la competitividad del país.

Artículo 5. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Cadena de innovación. Representa el proceso de innovación de un producto o práctica a través de las cinco diferentes etapas secuenciales, particularmente en las fases de investigación; concepto e invención; desarrollo inicial de la tecnología, desarrollo del producto; y producción y mercadotecnia;

II. Cadena de valor. Representa la serie de actividades necesarias para generar un producto o servicio y entregarlo al consumidor, específicamente la cadena está integrada por los proveedores de materias primas, fabricantes, distribuidores y consumidores del producto final;

III. Comisión. Comisión Intersecretarial de Desarrollo Industrial;

IV. Consejo Consultivo. Consejo Consultivo Nacional para el Desarrollo Industrial;

V. Contenido nacional. Es el porcentaje mínimo requerido para generar productos o servicios empleando insumos, mano de obra, equipo, maquinaria, entre otros factores, de origen nacional;

VI. Cuarta revolución industrial. Es el desarrollo de nuevas tecnologías a partir de la fusión de los avances físicos, digitales y biológicos, y que se han reflejado en los adelantos en el campo de las nanotecnologías, neurotecnologías, robótica, inteligencia artificial, sistemas de almacenamiento de energía, internet de las cosas, entre otros;

VII. Energías renovables. Es la que se genera a partir de la aplicación del desarrollo de nuevas tecnologías que aprovechan los recursos naturales como la luz solar, el viento, entre otros;

VIII. Fondo Estratégico. Fondo Estratégico para la Inversión Industrial Avanzada;

IX. Manufactura avanzada. Se enfoca en mejorar el rendimiento de la industria a través de la aplicación de tecnologías, procesos y métodos innovadores para el diseño y fabricación de productos;

X. Política Nacional. La Política Nacional de Desarrollo Industrial;

XI. Políticas de carácter regional. Las que tienen por objeto atender la problemática particular de una región en materia de desarrollo industrial;

XII. Políticas de carácter sectorial. Las que están dirigidas a promover el desarrollo industrial, tendientes a disminuir las desigualdades productivas entre las diferentes regiones del país;

XIII. Políticas de carácter transversal. Las que están orientadas a generar un mayor desarrollo económico en dos o más sectores o regiones de la economía nacional;

XIV. Políticas horizontales. Las que están enfocadas a establecer y facilitar las condiciones necesarias para el desarrollo industrial, permitiendo que la dirección de dicho desarrollo sea llevada a cabo por el sector privado;

XV. Políticas industriales orientadas a objetivos específicas. Se definen por la visión, el rumbo económico o el reto nacional que el Estado quiere tomar y que permiten resolver los grandes problemas del país, impulsar la productividad y la competitividad a través del desarrollo amplio de la estructura industrial derivado de la inversión en innovación y la coordinación del trabajo de los miembros del Sistema Nacional de Innovación, apoyado de una base fuerte de políticas horizontales;

XVI. Programa Especial. El Programa Especial de Inversión para el Desarrollo Industrial Innovador, Incluyente, Sostenido y Sustentable;

XVII. Secretaría. La Secretaría de Economía;

XVIII. Sistema Nacional. Sistema Nacional de Innovación;

Capítulo II
De la Política Nacional de Desarrollo Industrial

Artículo 6. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, así como la elaboración y conducción de la Política Nacional de Desarrollo Industrial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los objetivos previstos en la presente Ley.

Artículo 7. La Política Nacional de Desarrollo Industrial se entiende como el conjunto de acciones, propuestas, estrategias, programas e interacciones entre las instituciones públicas, privadas y sociales tendientes a impulsar el sector productivo nacional a través del desarrollo de avances tecnológicos en áreas prioritarias y que a la vez permite solucionar los grandes problemas que enfrenta la sociedad mexicana.

Artículo 8. Para efectos de su adecuada implementación, la Política Nacional contará con un Programa Especial de Inversión para el Desarrollo Industrial Innovador, Incluyente, Sostenido y Sustentable el cual se diseñará considerando lo establecido en la presente Ley, la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo y demás disposiciones aplicables.

Artículo 9. La elaboración del Programa Especial estará a cargo de la Secretaría de Economía con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y recogerá las observaciones y recomendaciones del Consejo Nacional para la Inversión y el Desarrollo Industrial.

Artículo 10. Todas las dependencias y entidades públicas que formen parte del Sistema Nacional relacionadas con los objetivos de la Política Nacional prevista en el Programa Especial, deberán trabajar de forma conjunta y coordinada para concretar dichos objetivos, particularmente en lo que se refiere a las políticas industriales orientadas a objetivos específicas.

Artículo 11. Para efecto de la elaboración, implementación y evaluación de sus programas y anteproyectos de presupuesto anual, así como de sus reglas de operación, las dependencias y entidades federales, estatales y municipales deberán emplear como marco de referencia, además de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo, en lo que corresponda, la Política Nacional prevista en el programa especial, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 12. A fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, el diseño e instrumentación del programa especial deberá conducirse bajo los siguientes criterios:

I. Establecer objetivos claros y medibles con mecanismos de evaluación que contemplen el carácter dinámico del desarrollo económico;

II. Basarse en un enfoque sencillo, realista, accesible y comprensible para todo el ecosistema de empresas e instituciones públicas del país;

III. Adoptar una postura flexible en su estructura operativa y financiera que proteja al país según los eventos económicos que se presenten;

IV. Basarse en el enfoque del Sistema Nacional de Innovación, y por lo tanto ubicar a la innovación como eje principal de su diseño y operación;

V. Establecer un enfoque de política industrial orientada a objetivos específicos.

Específicamente, el enfoque de política industrial orientada a objetivos específicos debe definirse considerando los elementos siguientes:

a) Definirse a través de un proceso de consenso que implique una participación ascendente de las agrupaciones empresariales, sector académico y de investigación, y otros grupos de interés;

b) Basarse en la experiencia, ventajas, competencias y capacidades de los sectores científico, tecnológico y productivo del país;

c) Desarrollarse considerando objetivos a mediano plazo enfocados a la solución de la problemática industrial y en objetivos a largo plazo centradas en alcanzar el liderazgo tecnológico;

d) Estructurarse de tal forma que se incentive al sector privado a tomar un liderazgo en la innovación industrial en asociación con el sector público y el sector académico y de investigación;

e) Motivar y proveer incentivos al sector privado para invertir en innovación industrial;

f) Definirse de forma detallada para facilitar el establecimiento de objetivos intermedios, procesos de monitoreo y mecanismos para la rendición de cuentas;

g) Enfocarse en desarrollar portafolios de inversión en innovación industrial, en vez de centrarse en proyectos individuales de inversión; y

h) Traducirse en acciones concretas de política pública e instrumentarse por todos los niveles de planeación y operación de las instituciones públicas relacionadas con las objetivos seleccionadas, bajo un adecuado esquema de coordinación y monitoreo de responsabilidades;

VI. Integrar una perspectiva a largo plazo que trascienda diferentes administraciones federales y sea desarrollada en colaboración cercana con los diferentes actores económicos afines a la temática industrial y de innovación;

VII. Asumir que la política y el desarrollo industrial basado en la innovación implica un proceso experimental, incierto, arriesgado, colectivo y cumulativo;

VIII. Proveer financiamiento comprometido, paciente y a largo plazo en toda la cadena de innovación industrial, lo que permite el desarrollo y consolidación de las instituciones públicas y el ecosistema de empresas del país;

IX. Instituir un comportamiento estratégico y emprendedor en el Estado Mexicano, particularmente en todas las instituciones públicas, que apoye directamente el desarrollo de avances tecnológicos e innovadores cuando la incertidumbre financiera y técnica imposibilita al sector privado;

X. Reconocer que la inversión pública en investigación, desarrollo e innovación, como parte integral de una Política Industrial, representa un factor decisivo para generar y mantener la productividad de las empresas privadas, así como un elemento determinante en la generación de empleos;

XI. Asumir que el fortalecimiento de la interacción sistemática entre las empresas privadas, estructuras industriales, sector financiero, sector académico y de investigación, instituciones públicas y organizaciones sociales permite la modernización y generación de nuevos mercados, así como alcanzar un nuevo modelo tecno-económico para el país;

XII. Reconocer que el crecimiento económico inclusivo es bidireccional y éste ocurre cuando se establecen instrumentos que permiten socializar los recursos públicos que el Estado destina a la industria para su desarrollo y consolidación económica;

XIII. Adicionalmente, para que las políticas industriales orientadas a objetivos específicas logren los objetivos deseados, el Programa Especial deberá desarrollar las siguientes capacidades:

a) Capacidad científica y tecnológica: una apropiada base de conocimiento científico y tecnológico en el subsistema de educación e investigación del Sistema Nacional;

b) Capacidad de demanda: una demanda de mercado latente y efectiva, pública o privada, en términos de poder de compra y de necesidades;

c) Capacidad productiva: una apropiada base de negocios integrada por compañías o inversionistas dispuestos a tomar el riesgo de establecer empresas innovadoras, en el subsistema de producción e innovación del Sistema Nacional de Innovación;

d) Capacidad financiera: una apropiada estructura financiera pública y privada que satisfaga completamente los requerimientos de financiamiento necesarios para instrumentar el programa especial;

e) Capacidad pública: una adecuada base de conocimientos dentro de las organizaciones públicas que realice una correcta formulación de la problemática del país y la subsecuente solución de ésta a través de políticas públicas;

f) Capacidad de políticas públicas: un óptimo desarrollo de instrumentos de política pública que generen la demanda y oferta de bienes y/o servicios;

g) Capacidad de previsión: un afinado diagnóstico de la problemática industrial y de sus soluciones, incluyendo un análisis de la situación actual y futuras perspectivas de las tecnologías y sectores con gran impacto en la economía nacional, formulado en términos de una óptima definición de las políticas orientadas a objetivos específicas;

h) Las capacidades anteriores no requieren existir previamente, éstas pueden ser creadas durante el proceso de desarrollo y ejecución de los objetivos.

Artículo 13. La Política Nacional y el Programa Especial deberán integrar, por lo menos, los siguientes elementos:

I. Políticas industriales orientadas a objetivos específicas que promuevan e integren, entre otros, los siguientes objetivos y elementos:

a) Resolver los grandes problemas de la sociedad como el cambio climático, la desigualdad, la pobreza, la seguridad alimentaria y aquellas que se definan sobre la base de lo dispuesto en el artículo 12. Dichas políticas tienen el potencial de estimular la generación de una red de soluciones innovadoras que deberán asociarse con el sector industrial del país;

b) Aumentar los niveles de productividad, competitividad y beneficio social a partir de la canalización de recursos públicos a aquellas actividades que generen más impacto en la economía y a través de orientar el trabajo de todos los agentes del Sistema Nacional relacionados con las objetivos hacia una dirección en común;

c) Generar efectos multiplicadores elevados y por lo tanto mayor productividad y empleos mejor pagados en toda la economía mediante el financiamiento comprometido, paciente y a largo plazo que las políticas industriales orientadas a objetivos específicas destinarán a toda la cadena de innovación industrial, particularmente la inversión debe dirigirse a las áreas de investigación, concepto e invención, desarrollo inicial de la tecnología, desarrollo del producto, producción y mercadotecnia;

d) Transformar la estructura productiva existente y crear nuevos sectores industriales mediante una participación pública que trascienda la corrección de las fallas de mercados y las fallas en el Sistema Nacional en la economía.

II. Políticas sectoriales orientadas a objetivos específicas, que incentiven e integren, entre otros, los siguientes objetivos y elementos:

a) Las políticas sectoriales orientadas a objetivos específicas se determinarán tomando en consideración lo establecido en el artículo 12 de esta Ley. Sin embargo, la Política Nacional y el Programa Especial deberán incluir los siguientes objetivos sectoriales:

i. Transporte público que permita garantizar a los ciudadanos el derecho a la movilidad;

ii. La descarbonización de industrias intensivas en energía;

iii. La asequibilidad y efectividad de los servicios de salud y educación;

iv. La maximización de las oportunidades para el país derivadas de la cuarta revolución industrial;

v. La reducción de la desigualdad y la pobreza por medio de empleo con ingresos suficientes;

vi. El desarrollo de actividades productivas de alto valor agregado en el campo que contribuyan a la soberanía alimentaria;

b) Desarrollar la manufactura avanzada en el país que impulse el diseño y desarrollo de productos, procesos de alto valor agregado, creación y consolidación de cadenas de valor, y generación de cadenas de proveeduría con enfoque regional que generen efectos multiplicadores en otros sectores de la actividad industrial y contribuyan a la creación de valor socioeconómico. La estrategia deberá apegarse a las acciones siguientes:

i. La integración de asociaciones entre el sector público, privado, académico y de investigación;

ii. La formación de capital humano;

iii. La creación de portafolios de nuevas inversiones tecnológicas y de innovación;

iv. El financiamiento comprometido, paciente y a largo plazo; y

v. El desarrollo y operación de una red de centros especializados en manufactura avanzada;

c) Vincular el Programa Especial con el propósito de transformar el modelo energético e industrial del país en uno cuya base sea el desarrollo doméstico de tecnologías para la generación y uso de energías renovables;

d) Las políticas sectoriales orientadas a objetivos específicas deberán obligatoriamente considerar en su diseño y aplicación a todas las cadenas de suministro del país en su conjunto, asegurando lograr impactar en mayor proporción la estructura industrial de la economía, evitando de esta manera beneficiar únicamente a algunos sectores;

III. Políticas sectoriales, que incentiven e integren, entre otros, los siguientes objetivos y elementos:

a) Diseñar instrumentos metodológicos que definan adecuadamente a los sectores industriales estratégicos que el Programa Especial impulsará, considerando el impacto positivo de éstos en la estructura socioeconómica del país, incluyendo la generación de empleo de calidad;

b) Establecer una estrategia que permita a todo el sector manufacturero desarrollar capacidades innovadoras para la generación de valor agregado que crezca por encima del valor bruto manufacturero;

c) Garantizar que las políticas sectoriales tengan efectos significativos a lo largo de todas las cadenas de suministros;

d) Integrar una estrategia de apoyo a sectores industriales que estén sujetos a prácticas o presiones anticompetitivas. El apoyo debe centrarse en las industrias que enfrentan una situación económica compleja para adaptarse y prosperar de manera sostenible;

e) Contemplar una estrategia que le otorgue al gobierno la capacidad de mantener flexibilidad para interactuar con la problemática de las empresas de forma individual y así garantizar el flujo de inversión industrial en la economía;

IV. Políticas de financiamiento que contemplen, entre otros, los objetivos y elementos siguientes:

a) Diseñar y aplicar una estrategia que comprenda la extensión de la estructura financiera en la banca de desarrollo y la creación de nuevos instrumentos integrales de financiamiento que, entre otros, consideren los elementos siguientes:

i. Esquemas de portafolios de inversión;

ii. Tasas de interés preferenciales con amplios términos de pago;

iii. Esquemas de capital semilla;

iv. Capital de riesgo;

v. Financiamiento enfocado a la etapa de investigación y hasta la etapa inicial de comercialización;

vi. Capital de desarrollo para la economía en forma de financiamiento a proyectos de infraestructura;

vii. Financiamiento a la exportación para la promoción de la competitividad e internacionalización de las empresas mexicanas;

viii. Financiamiento a empresas jóvenes con alto potencial tecnológico e innovador, que se encuentren en su etapa de gestación o puesta en marcha, con el objetivo de apoyar sus esfuerzos para innovar hasta la etapa del prototipo e incluso apoyarlas en el lanzamiento del producto;

ix. Esquemas de acompañamiento, asesoría y evaluación permanente a las empresas durante todas las etapas de la cadena de innovación industrial para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto y los planes de financiamiento; y

x. En términos generales, proveer financiamiento comprometido, paciente y a largo plazo.

b) Establecer y destinar 1.5 por ciento de las ganancias de cada banco de desarrollo a un Fondo de Financiamiento para Instituciones Dedicadas a la Ciencia y Tecnología, y/o que Realicen Actividades de Investigación Aplicada e Innovación. Los objetivos y áreas del Fondo deberán definirse en el Programa Especial, sin embargo el Fondo deberá orientar parte de sus funciones al desarrollo de soluciones innovadoras que promuevan el desarrollo sustentable del medio ambiente y en sectores radicalmente innovadores en la generación de crecimiento bajo en carbono;

c) Delinear una estrategia de restructuración y proponer un nuevo modelo administrativo y operativo integral para que la banca de desarrollo, particularmente Nacional Financiera, SNC, el Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC, y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, coordinen sus funciones con los objetivos de la Ley, diseñen mecanismos dinámicos de evaluación para valorar la efectividad de los proyectos de inversión junto con su esquema financiero y sirvan como instrumentos para realizar adecuadamente las funciones siguientes:

i. Función contracíclica: suministrar financiamiento en periodos de contingencia económica.

ii. Función de desarrollo e industrialización: proporcionar financiamiento a proyectos de largo plazo.

iii. Función de capital de riesgo: proveer financiamiento a inversiones arriesgadas en investigación, desarrollo e innovación, emprendimientos innovadores y otros grandes proyectos de innovación industrial donde el riesgo e incertidumbre financiera limita la participación de la empresa privada.

iv. Función de promotor de objetivos: emplear toda su estructura administrativa y operativa para dirigir y financiar inversiones orientadas a objetivos específicas.

d) Diseñar una estrategia de regulación y restructuración del sistema financiero privado que contribuya con financiamiento a largo plazo para lograr los objetivos de la presente Ley;

e) Diseñar un programa integral de financiamiento a la inversión productiva que integre, entre otros, los instrumentos siguientes:

i. Financiamiento al capital de trabajo;

ii. Préstamos para activos fijos y/o proyectos de inversión;

iii. Programas de créditos para regiones específicas; y

iv. Créditos para la modernización tecnológica y expansión de la capacidad productiva.

V. Políticas regionales y transversales que contemplen, entre otros, los objetivos y elementos siguientes:

a) Diseñar una estrategia integral que contemple, entre otros aspectos:

i. El desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura educativa, científica y tecnológica;

ii. El desarrollo dinámico de clústeres, y parques científicos y tecnológicos;

iii. La creación de una nueva red de centros de investigación, desarrollo e innovación; generar polos y redes de desarrollo tecnológico regional con alcance internacional, que atiendan las necesidades de la sociedad y del sector productivo local, aprovechando de forma sustentable los recursos económicos de cada región, para que contribuyan a mejorar la competitividad y productividad a nivel nacional;

b) Crear centros de innovación tecnológica e industrial enfocados a resolver la problemática industrial de la frontera;

c) Integrar a las empresas en cadenas productivas y clústeres tecno-industriales con la participación de los centros de investigación e instituciones de educación superior;

d) Diseñar una estrategia con el objetivo de insertar y consolidar a las empresas nacionales en las cadenas globales de valor, y asimismo que ésta integración permita garantizar la actualización de toda la estructura productiva de las compañías locales a través del apoyo de las empresas líderes de la cadena a las compañías nacionales, y que permita que el sector productivo local logre, entre otros, los objetivos siguientes:

i. Incrementar su eficiencia de sus procesos internos mediante la reorganización de sus sistemas de producción o la introducción de tecnología moderna para lograr una calidad alta y consistente;

ii. Desarrollar productos más sofisticados; y

iii. Aumentar el valor agregado en la cadena de valor a través de la introducción de funciones superiores como el diseño y la mercadotecnia.

e) Desarrollar una estrategia integral que permita incentivar el establecimiento total o parcial de cadenas globales de valor en el territorio nacional, a partir de la generación de un ambiente de negocios competitivo que incluya la inversión en infraestructura pública, acceso a servicios financieros, bajos costos logísticos, capital humano de calidad acorde con los requerimientos de cada estructura de la cadena de valor, entre otros;

f) Incrementar el presupuesto y descentralizar, en un esquema de corresponsabilidad, coordinación y alineación con la presente Ley, los programas y fondos a la innovación para apoyar el desarrollo industrial de los estados del país; y

g) Impulsar la reestructuración integral, incluido el rediseño de los instrumentos de evaluación, de los programas que incentivan la innovación en las empresas hacia un esquema alineado a lo que establece la presente Ley.

VI. Establecer un sistema nacional de información y evaluación industrial que integre datos, estadísticas y análisis relacionados con el desarrollo industrial del país, así como mecanismos dinámicos de evaluación que permitan valorar de forma precisa la implementación del Programa Especial;

VII. Diseñar instrumentos de estímulos fiscales directos para apoyar proyectos de inversión en innovación de empresas con alto potencial innovador;

VIII. Incentivar la incorporación de recursos humanos calificados tecnológicamente en empresas que realicen proyectos de inversión para la innovación, a través de apoyos fiscales o financieros a largo plazo;

IX. Plantear una reestructuración en la política fiscal para adecuarla a las necesidades de inversión requeridas por la Política de Desarrollo y el Programa Especial;

X. Proponer instrumentos que fomenten la asociación entre las instituciones de educación superior, empresas y sector público en un período de largo plazo;

XI. Estructurar mecanismos que fortalezcan la capacidad de investigación básica y aplicada, y la inversión en la infraestructura necesaria para el óptimo desarrollo de estas actividades;

XII. Fortalecer los subsistemas regionales y locales de innovación a través de la identificación de sus capacidades, oportunidades, recursos y rezagos; y

XIII. Contribuir a la gobernanza de todo el Sistema Nacional de Innovación.

Capítulo III
Del Sistema Nacional de Innovación

Artículo 14. El Sistema Nacional de Innovación está integrado por organismos e instituciones gubernamentales, instituciones de educación superior públicos y privados, centros e institutos públicos de investigación, agencias de vinculación o instituciones intermedias, empresas privadas, y el sector financiero público y privado.

Artículo 15. Las características y objetivos, entre otros, del Sistema de Innovación son las siguientes:

I. Ofrece una perspectiva puntual sobre la función relevante de las instituciones públicas en el desarrollo de los sistemas económicos, específicamente sobre el papel del gobierno en el desarrollo industrial a través del desarrollo de estrategias activas para el avance tecnológico en áreas prioritarias;

II. Provee una red de instituciones públicas y privadas cuyas interacciones, actividades y procesos como el de políticas públicas generan nuevos mercados en la economía;

III. Permite una mejor compresión del funcionamiento de la economía a través del estudio de las funciones de las instituciones públicas, empresas privadas y la gobernanza en los procesos de políticas industriales e innovación;

IV. Otorga relevancia a la difusión y distribución estratégica de los recursos destinados a la investigación, desarrollo e innovación entre las organizaciones públicas y privadas;

V. Resalta la importancia de la retroalimentación entre los procesos de innovación, tecnologías, estructuras industriales, mercados y las políticas públicas;

VI. Está dividido en subsistemas regionales y locales de innovación, los cuales poseen características particulares de cada lugar como aspectos culturales, geográficos, elementos socio-institucionales, contextos socioeconómicos, segmentos específicos de mercados, entre otros. Éstas características pueden impactar en los cambios tecnológicos de las zonas industriales a las que pertenecen, incluyendo a nivel nacional.

Artículo 16. El Programa Especial deberá diseñar políticas que corrijan las fallas sistémicas u obstáculos que bloquean el funcionamiento del Sistema Nacional de Innovación como lo son, entre otras:

I. La desvinculación entre el sector científico y la industria;

II. La incompatibilidad entre los diferentes miembros del Sistema Nacional de Innovación;

III. La carencia de instituciones públicas de promoción a la innovación industrial;

IV. La falta de una cultura empresarial; y

V. La limitada preparación técnica de la fuerza laboral en el país.

Artículo 17. Además de solucionar las fallas sistémicas, el Programa Especial deberá de considerar al enfoque del Sistema Nacional de Innovación como un instrumento que le permita al Estado llevar un adecuado control del proceso de desarrollo industrial mediante el diseño de estrategias de avance tecnológico.

Artículo 18. El Programa Especial deberá de diseñar estrategias complementarias que fortalezcan la efectividad del Sistema Nacional de Innovación a través del desarrollo y consolidación de la red de actores organizados entorno a las cadenas de valor o industrias, donde la red está integrada por consumidores, subcontratistas, proveedores y todo aquel agente que contribuya a la producción y uso del producto o servicio generado por esas cadenas.

Capítulo IV
De la Inversión en Infraestructura Pública

Artículo 19. La inversión en infraestructura pública constituye un elemento fundamental de la Política Nacional de Desarrollo Industrial.

Artículo 20. El Programa Nacional de Infraestructura deberá integrarse al Programa Especial con el propósito de alinear las decisiones relacionadas con la inversión en infraestructura pública del país con los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Industrial, particularmente con las políticas orientadas a objetivos específicas.

En particular, la estrategia de inversión en infraestructura pública dentro del Programa Especial deberá considerar, por lo menos, los objetivos y aspectos siguientes:

I. Invertir extensamente en una red de servicios de logística, infraestructura de transporte, telecomunicaciones, energía, servicios de salud, desarrollo urbano sustentable e infraestructura hidráulica que garantice el suministro de agua para consumo humano y para riego agrícola;

II. Diseñar instrumentos dinámicos de planeación y evaluación que garanticen la calidad de los proyectos de infraestructura y reflejen el beneficio social de éstos en la economía;

III. Impulsar un nivel de inversión elevado que satisfaga las necesidades de infraestructura pública en todo el país;

IV. Emplear la inversión en infraestructura pública como detonador de la productividad y la competitividad a largo plazo;

V. Incentivar y aumentar la demanda agregada para generar empleo, estimular la creación de una amplia gama de bienes y servicios de diferentes cadenas de suministros en el corto y mediano plazo, e impulsar el crecimiento económico a través de la expansión de acervos de capital físico y una mayor eficiencia;

VI. Vincular la inversión en infraestructura pública con el desarrollo y uso de innovaciones tecnológicas para contribuir a aumentar la producción industrial a largo plazo y la transformación estructural del país;

VII. Generar altas expectativas que incentiven a la empresa privada a invertir, y fomentar el crecimiento sustentable a través del financiamiento a proyectos y actividades económicamente amigables con el medio ambiente;

VIII. Apoyar el crecimiento de las actuales y nuevas empresas competitivas, especialmente aquellas con alto potencial innovador;

IX. Ser una estrategia con amplia capacidad de recursos económicos y financieros que genere un impacto económico significativo en todo el territorio nacional;

X. Ser rentable en términos del impacto económico de los proyectos en relación con los recursos públicos limitados; y

XI. Invertir en proyectos que hagan a la economía más dinámica, inclusiva y que permitan superar el rezago competitivo con relación a otras economías emergentes.

Capítulo V
Del Contenido Nacional

Artículo 21. La Política de Desarrollo Industrial, particularmente el Programa Especial, fomentará el desarrollo del contenido nacional en sectores industriales de mayor impacto económico en el país.

En particular, el Programa Especial deberá considerar, por lo menos, los objetivos y aspectos siguientes:

I. Desarrollar instrumentos metodológicos que permitan identificar las características, necesidades y obstáculos de las cadenas de valor y proveeduría de los sectores industriales que definirá el Programa Especial;

II. Establecer instrumentos óptimos de medición del contenido nacional de los sectores industriales que apoyará el Programa Especial;

III. Establecer un 30% de contenido nacional en los sectores productivos de alto impacto económico;

IV. Incentivar la participación de las empresas nacionales en la proveeduría de insumos y maquinaria necesarios para alcanzar los objetivos de las políticas orientadas a objetivos específicas, políticas sectoriales, y para satisfacer las necesidades de las redes de producción global y el mercado doméstico; y

V. Establecer estrategias que contemplen la inversión en investigación, desarrollo, innovación, vinculación y mecanismos organizacionales que permitan a las empresas proveedoras nacionales generar extensas redes globales de producción, proveer tecnología, bienes de capital y consolidar contratos con fabricantes de equipos originales.

Capítulo VI
Del Fondo Estratégico para la Inversión Industrial Avanzada

Artículo 22. El Fondo Estratégico para la Inversión Industrial Avanzada es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con estructura jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 23. El Fondo Estratégico tiene la misión principal de crear activamente nuevos escenarios industriales y tecnológicos a través del impulso a la inversión de proyectos innovadores que permitan al mismo tiempo garantizar un desarrollo sustentable y un mejor bienestar social sostenido para toda la población.

Artículo 24. Son atribuciones del Fondo Estratégico, las siguientes:

I. Contribuir directamente al crecimiento económico a partir de la generación de nuevas oportunidades industriales que logren establecer ventajas competitivas y crear nuevos mercados que promuevan un sistema económico dinámico;

II. Contribuir a establecer una visión estratégica a largo plazo sobre el desarrollo industrial nacional y su contribución al crecimiento innovador, incluyente, sostenido y sustentable;

III. Diseñar un sistema de indicadores y mecanismos de evaluación dinámica que identifique los impactos y efectos de las estrategias implementadas, específicamente el sistema deberá permitir observar el desarrollo de las acciones del Fondo Estratégico a través de las etapas de planeación, implementación, monitoreo, evaluación y retroalimentación;

IV. Instituirse como un mecanismo de financiamiento comprometido, paciente y a largo plazo en proyectos de inversión altamente innovadores de gran impacto económico, que por su alto riesgo inhiben la participación del sector privado;

V. Impulsar proyectos de alta innovación bajo un esquema de portafolio de inversiones;

VI. Diseñar instrumentos que permitan socializar las inversiones que se realicen con el propósito de recapitalizar los proyectos agrupados en el portafolio de inversiones y generar ingresos propios;

VII. Contribuir al desarrollo del mercado del capital de riesgo en el país;

VIII. Contribuir a crear un ecosistema de empresas innovadoras que desarrollen asociaciones con el sector público;

IX. Generar un ecosistema de empresas innovadoras que logren un liderazgo tecnológico y consecuentemente impulsen la generación de nuevas cadenas de valor a nivel nacional y global;

X. Generar altas perspectivas sobre las oportunidades de crecimiento a futuro para las empresas;

XI. Contribuir al fortalecimiento del Sistema Nacional de Innovación;

XII. Contribuir a alcanzar los objetivos de la Ley, específicamente, los artículos 1, 2 y 3; y

XIII. Constituirse como instrumento complementario para alcanzar los objetivos del gobierno federal relacionados con el fomento industrial.

Artículo 25. Para efectos de su adecuado funcionamiento, el Fondo Estratégico contará con la siguiente estructura orgánica:

I. Dirección Ejecutiva del Fondo Estratégico:

a. La conducción del Fondo la llevará acabo un Director o Directora Ejecutiva quien estará a cargo de los aspectos administrativos y será responsable de desarrollar y alcanzar los objetivos, directrices, estrategias y regulaciones que establezca el Consejo Directivo;

b. La o el Director será nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo a propuesta de la o el titular de la Secretaría de Economía. Durará en su encargo 4 años y podrá ser reelecto por una única ocasión;

c. Para ocupar el cargo de Director o Directora Ejecutiva del Fondo Estratégico deberán tomarse en consideración los siguientes requisitos:

i. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

ii. Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

iii. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;

iv. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;

v. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal o Procurador General de la República, de la Ciudad de México; Senador, Diputado Federal; Titular del Ejecutivo de alguna entidad federativa; titular o en su caso comisionado de algún órgano constitucionalmente autónomo; dirigente de algún partido político, no haber sido tesorero, titular de las finanzas o de la administración de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular durante el año previo al día de su nombramiento;

vi. Contar al momento de su designación con una experiencia efectiva de diez años en actividades o funciones relacionadas con los objetivos del Fondo Estratégico, específicamente en el campo de la economía, economía de la innovación, política presupuestaria, desarrollo industrial, políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos;

vii. Contar el día de su designación con título de doctorado o maestría relacionado con los objetivos del Fondo Estratégico y que sea expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello; y;

viii. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector público o privado.

d. La o el Director tendrá la obligación de convocar a sesiones extraordinarias del Consejo Directivo y de anunciar a sus integrantes, con debida anticipación, sobre los temas a tratar, así como los logros y objetivos alcanzados y los retos y acciones por alcanzar;

e. De igual forma, la o el Director deberá entregar al Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados, a más tardar la segunda quincena del mes de diciembre, un informe anual pormenorizado de las acciones emprendidas, los logros y los retos experimentados durante el período que se reporte;

f. Asimismo, la o el Director deberá entregar al Consejo Directivo, de manera semestral, un informe pormenorizado de las acciones emprendidas, los logros y los retos experimentados durante el período que se reporte.

II. El Consejo Directivo del Fondo Estratégico:

a. El Consejo Directivo tiene la función de definir las estrategias del Fondo Estratégico y supervisar su óptima conducción;

b. El Consejo Directivo estará integrado por cinco personas con amplia experiencia en los temas relacionados con los objetivos del Fondo Estratégico, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, y que colaboren o hayan colaborado en instituciones de educación superior;

c. Las personas que integren al Consejo Directivo durarán cuatro años en su encargo y serán nombrados por el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes presentes en la Cámara de Diputados;

d. La designación de quienes integren al Consejo Directivo deberá realizarse por medio de una convocatoria pública abierta, bajo responsabilidad de quien ocupe la Dirección, la cual deberá garantizar condiciones de transparencia, independencia, equidad de género y participación ciudadana;

e. El Consejo Directivo sesionará de manera ordinaria, al menos, cuatro veces por año. Sin embargo, la o el Director o cualquiera de sus integrantes podrán convocar a sesiones extraordinarias en caso de que se requiera, previa justificación de los asuntos a tratar;

f. La o el Director presidirá las sesiones del Consejo en donde tendrá derecho de voz pero no de voto en las determinaciones que se adopten en el marco de dicho órgano colegiado; y

g. El Fondo Estratégico tendrá su sede en la Ciudad de México y su patrimonio se integrará con los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de la Secretaría, y con los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título.

III. El personal administrativo y especializado que resulte necesario de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y la reglamentación de las funciones que se realicen para tal efecto tendrá las siguientes características:

a. Las y los servidores públicos del Fondo Estratégico se clasifican en trabajadores de confianza y trabajadores de base, y se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;

b. Son trabajadores de confianza, la o el Director Ejecutivo, los directores generales, los mandos medios y los demás trabajadores que tengan tal carácter conforme a lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y el Reglamento Interior del Fondo Estratégico;

c. Son trabajadores de base los que desempeñan labores en puestos no incluidos en el párrafo anterior y que estén previstos con tal carácter en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;

Capítulo VII
De la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Industrial

Artículo 26. La Comisión Intersecretarial de Desarrollo Industrial será el mecanismo de coordinación de las acciones del Ejecutivo Federal para garantizar la integridad en el diseño y operación de la Política Nacional de Desarrollo Industrial.

La Comisión Intersecretarial de Desarrollo Industrial estará conformada de la siguiente manera:

I. El Titular del Ejecutivo Federal, en calidad de presidente honorario;

II. El Secretario de Economía, quien lo presidirá;

III. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

IV. El Secretario de Educación Pública;

V. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;

VI. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VII. El Secretario de Desarrollo Social;

VIII. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

IX. El Secretario de Energía;

X. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;

XI. El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

XII. El Secretario de Turismo;

XIII. El Secretario de Salud;

XIV. El Presidente del INADEM;

XV. El Presidente de la Conferencia Nacional de Gobernadores;

XVI. El Director General de ProMéxico;

XVII. El Director Ejecutivo del Fondo Estratégico para el Desarrollo Industrial Avanzado;

XVIII. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

XIX. El Director General de Nacional Financiera, SNC;

XX. El Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC; y

XXI. El Director General del Banco de Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC;

Artículo 27. La Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

I. Acordar un plan de trabajo que otorgue seguimiento puntual de los avances en la aplicación de la política nacional;

II. Identificar los obstáculos que limitan la adecuada ejecución de la política nacional en los diferentes sectores y áreas atendidos por las secretarías e instituciones, y recomendar soluciones a estos problemas;

III. Recomendar mecanismos dinámicos de evaluación respecto a la instrumentación de la política nacional en los sectores atendidos por las secretarías e instituciones;

IV. Notificar los cambios que se realicen al Programa Especial y acordar el cumplimiento de éstos;

V. Acordar e instrumentar acciones que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional en caso de contingencia económica y financiera;

VI. Establecer y revisar los términos de los convenios de coordinación entre el Gobierno Federal y las entidades federativas en materia de desarrollo industrial; y

VII. Establecer las acciones de coordinación entre las secretarías e instituciones relacionadas con la Política Nacional, específicamente con las políticas industriales orientadas a objetivos específicas, para alcanzar los objetivos de éstas.

Capítulo 28. Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo VIII
Del Consejo Consultivo Nacional para el Desarrollo Industrial

Artículo 29. El sector privado, organismos sociales y organizaciones sindicales de trabajadores estarán representados por el Consejo Consultivo Nacional para el Desarrollo Industrial.

Artículo 30. El Consejo Consultivo funcionará como un órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal, para la concertación de acuerdos, diseño y seguimiento de la Política Nacional, así como del Programa Especial considerando los términos establecidos por esta Ley.

Artículo 31. El Consejo Consultivo poseerá las siguientes atribuciones:

I. Recoger las visiones, recomendaciones, estrategias y propuestas de los integrantes del Consejo Consultivo respecto a la problemática en materia de desarrollo industrial en todo el país bajo un contexto de corto, mediano y largo plazo considerando los principios que establece la Ley y el Programa Especial;

II. Presentar análisis en materia de desarrollo industrial que incluyan la identificación de tendencias tecnológicas y su impacto en la estructura productiva del país, así como el diseño de estrategias con visión de largo plazo que los miembros del Consejo Consultivo elaboren de forma conjunta o individual;

III. Analizar políticas, programas, proyectos, marcos regulatorios y legales relacionados con el desarrollo industrial del país cuando el Titular del Ejecutivo Federal lo solicité;

IV. Desarrollar propuestas sobre el desarrollo industrial del país de forma conjunta o independiente cuando el Titular del Ejecutivo Federal lo solicité;

V. Colaborar en la organización de las consultas sobre el Programa Especial y proponer instrumentos de participación para los grupos de interés relacionados con el Programa Especial;

VI. Preparar reportes integrales sobre las versiones preliminares del Programa Especial;

VII. Identificar sectores económicos y regiones específicas del territorio nacional que deban recibir prioridad en el diseño e instrumentación de estrategias en materia industrial;

VIII. Contribuir en el diseño de esquemas de coordinación con los estados, municipios y Consejos Consultivos Estatales para el Desarrollo Industrial con el objetivo de lograr una implementación óptima del Programa Especial;

IX. Contribuir en el diseño de los mecanismos dinámicos de evaluación industrial del Sistema Nacional de Evaluación Industrial;

X. Diseñar estrategias para la adecuada promoción y asociación entre empresas, organismos e instituciones gubernamentales, instituciones de educación superior, centros e institutos públicos de investigación, agencias de vinculación o instituciones intermedias y el sector financiero, con el propósito de contribuir a la óptima instrumentación del Programa Especial;

XI. Aprobar sus lineamientos de operación, así como los programas de trabajo; y

XII. Las demás que le confieren las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 32. El Consejo Consultivo estará conformado por los siguientes integrantes:

I. El Secretario de Economía, quien lo presidirá;

II. El Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, A.C;

III. Representantes de organizaciones industriales y grupos empresariales;

IV. Representantes de organizaciones sindicales de trabajadores; y

V. Representantes de organizaciones civiles.

Artículo 33. Los objetivos y funciones establecidas en el artículo 31 aplican específicamente para los miembros del Consejo Consultivo señalados en el artículo 32.

Artículo 34. El o la titular de la Secretaría tendrá las siguientes funciones en el Consejo Consultivo:

I. Atender las exposiciones de las organizaciones industriales y grupos empresariales, organizaciones sindicales de trabajadores y organizaciones civiles respecto a la problemática del país en materia industrial;

II. Analizar y en su caso integrar, considerando los criterios y objetivos que establece la Ley, en el Programa Especial las visiones, recomendaciones, estrategias y propuestas de los integrantes del Consejo Consultivo señalados en el artículo 32; y

III. Establecer mecanismos amplios e incluyentes de comunicación, concertación, coordinación y colaboración;

Artículo 35. El Consejo Consultivo se reunirá, de forma ordinaria, por lo menos cuatro veces al año, y de forma extraordinaria a solicitud de su Presidente.

El Consejo Consultivo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a otras instituciones públicas, privadas y especialistas en los temas de discusión.

Artículo segundo. Se adicionan a los párrafos primero y cuarto del artículo 21 Bis de la Ley de Planeación:

“Artículo 21 Bis. El Plan Nacional de Desarrollo considerará una visión de largo plazo de la política nacional de fomento económico, a fin de impulsar como elementos permanentes del desarrollo

nacional y el crecimiento económico elevado, sostenido y sustentable, la promoción permanente del incremento continuo de la productividad y la competitividad, y la implementación de una política nacional de fomento económico y de innovación tecnológica , que incluya vertientes sectoriales y regionales.

...

Los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo deberán guardar congruencia, en lo que corresponda, con el horizonte de veinte años y las Leyes para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional y la Ley para Impulsar el Desarrollo Industrial Innovador, Incluyente, Sostenido y Sustentable.”

Artículo Tercero. Se adiciona a las fracciones III y XXV del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,

Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ...

II....

III. Establecer la Política de industrialización bajo los criterios de Crecimiento Innovador, Incluyente, Sostenido y Sustentable, así como la distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, en coordinación con las dependencias competentes;

...

XXV. Promover y, en su caso, organizar la investigación técnico-industrial siguiendo lo establecido en la Ley para Impulsar el Desarrollo Industrial Innovador, Incluyente, Sostenido y Sustentable , y

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 30 de mayo de 2017.

Diputado Vidal Llerenas Morales (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía. Mayo 30 de 2017.)



Convocatorias

De la Comisión de Relaciones Exteriores

A la quincuagésima tercera Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos, que se realizará el lunes 5 de junio, de las 9:00 a las 20:30 horas, en el salón de protocolo del edificio C, planta baja.

Atentamente

Diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez

Presidente

De la Comisión Especial para combatir el uso de recursos ilícitos en procesos electorales

A la reunión ordinaria que se llevará a cabo el martes 6 de junio, de las 10:00 a las 11:30 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Propuesta y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión celebrada el jueves 23 de febrero de 2017.

4. Cambio de denominación de la Comisión Especial para combatir el uso de recursos públicos en procesos electorales.

5. Actividades de la convocante en los procesos locales de Nayarit, Coahuila, estado de México y Veracruz.

6. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Juan Romero Tenorio

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A participar en el séptimo Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, que permanecerá abierta hasta el 31 de agosto.

Se otorgarán

• 150 mil pesos al primer lugar.

• 75 mil pesos al segundo lugar.

• 50 mil pesos al tercer lugar.

Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299, así como en el sitio

http://www.diputados.gob.mx/cesop

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A la proyección de la película “Voces inocentes”, que se llevará a cabo el miércoles 7 de junio, a las 15:00 horas, en el marco de los Días Mundial de los Niños Víctimas Inocentes de Agresión (4 de junio), y Mundial contra el Trabajo Infantil (12 de junio).

La proyección forma parte del ciclo Tardes de cineclub, que se celebra el primer miércoles de mes, en la sala José María Morelos y Pavón, situada en el edificio B, planta baja.

Tardes de cineclub es organizado con la Secretaría de Servicios Parlamentarios –a través de la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis– y el Museo Legislativo Los Sentimientos de la Nación.

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al seminario Nuevas leyes y oportunidades para el desarrollo urbano en la Ciudad de México. Haciendo realidad una nueva agenda urbana que, con el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República y la Asamblea Legislativa, entre otras instituciones, se realizará el jueves 8 y el viernes 9 de junio, a partir de las 8:45 horas, en el salón Ángel A del hotel Sheraton María Isabel (Reforma 325, glorieta del Ángel de la Independencia).

Favor de confirmar por correo electrónico en aldfcomisiondevivienda@gmail.com o al teléfono 5130 1900, extensión 3107.

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A la exposición Diputados constituyentes de 1916-1917 en el centenario de la Constitución, que permanecerá hasta el viernes 16 de junio en la Biblioteca Legislativa, situada en el edificio C, segundo piso.

Atentamente

Doctor Sadot Sánchez Carreño

Director General

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

A la conferencia magistral Un nuevo mundo, ¿una nueva estrategia de desarrollo?, que el doctor Dani Rodrik, profesor de economía internacional de la Universidad de Harvard, impartirá el martes 20 de junio, a las 9:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, sito en el edificio E, planta baja.

Atentamente

Maestro Alberto Mayorga Ríos

Director General

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se efectuará los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 10 de julio al 17 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Atentamente

Diputado Jorge Triana Tena

Presidente