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Autorizaciones de prórrogas

De la Mesa Directiva

La Mesa Directiva en reunión, y en atención a la solicitud de la Comisión de Puntos Constitucionales, acordó de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, otorgar prórroga para presentar dictamen de los siguientes asuntos:

1. Comisión de Puntos Constitucionales

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Francisco Xavier Nava Palacios, PRD, el 23 de marzo de 2017.

Expediente 6107.
Tercera sección.

2. Comisión de Puntos Constitucionales

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, el 23 de marzo de 2017.

Expediente 6109.
Sexta sección.

3. Comisión de Puntos Constitucionales

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Eva Florinda Cruz Molina, PRD, el 23 de marzo de 2017.

Expediente 6114.
Cuarta sección.

4. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Magdalena Moreno Vega, y suscrita por los diputados Norma Rocío Nahle García, Virgilio Dante Caballero Pedraza y Rodrigo Abdala Dartigues, Morena, el 23 de marzo de 2017.

Expediente 6116.
Sexta sección.

5. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, Movimiento Ciudadano, el 23 de marzo de 2017.

Expediente 6117.
Séptima sección.

6. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Juan Alberto Blanco Zaldívar, y suscrita por el diputado

Juan Corral Mier, PAN, el 23 de marzo de 2017.

Expediente 6120.
Tercera sección.

7. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Elías Ojeda Aquino, Morena, el 23 de marzo de 2017.

Expediente 6124.
Séptima sección.

8. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, Movimiento Ciudadano, e 23 de marzo de 2017.

Expediente 6162.
Tercera sección.

9. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada María Concepción Valdés Ramírez, PRD, el 28 de marzo de 2017.

Expediente 6186.
Primera sección.

10. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, PES, el 28 de marzo de 2017.

Expediente 6233
Sexta sección.

11. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el Congreso de Baja California, el 30 de marzo de 2017.

Expediente 6244.
Tercera sección.

12. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el Congreso de Baja California Sur, el 30 de marzo de 2017.

Expediente 6245.
Cuarta sección.

13. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, PAN, el 30 de marzo de 2017.

Expediente 6248.
Séptima sección.

14. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 101 de la Ley del Seguro Social y 170 de la Ley Federal del Trabajo.

(La parte que le corresponde.)

Presentada por el diputado Armando Luna Canales, PRI, el 30 de marzo de 2017.

Expediente 6287.
Cuarta sección.

15. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado César Octavio Camacho Quiroz, PRI, el 5 de abril de 2017.

Expediente 6325.
Séptima sección.

16. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Presentada por el diputado Jesús Emiliano Álvarez López, Morena, y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 5 de abril de 2017.

Expediente 6341.
Segunda sección.

17. Comisión de Puntos Constitucionales

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Juan Carlos Ruiz García, PAN, el 6 de abril de 2017.

Expediente 6359.
Tercera sección.

18. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Ángel II Alanís Pedraza, PRD, el 6 de abril de 2017.

Expediente 6360.
Cuarta sección.

19. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

(La parte que le corresponde.)

Presentada por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, el 6 de abril de 2017.

Expediente 6361.
Quinta sección.

20. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Jorge Álvarez Máynez, Movimiento Ciudadano, el 6 de abril de 2017.

Expediente 6371.
Primera sección.

21. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Marbella Toledo Ibarra, Movimiento Ciudadano, el 6 de abril de 2017.

Expediente 6398.
Séptima sección.

22. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado René Cervera García, Movimiento Ciudadano, el 6 de abril de 2017.

Expediente 6420.
Primera sección.

23. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada María Concepción Valdés Ramírez, PRD, el 6 de abril de 2017.

Expediente 6424.
Quinta sección.

24. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Alberto Martínez Urincho, PRD, el 18 de abril de 2017.

Expediente 6445
Primera sección.

25. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Mirna Saldívar Paz, Nueva Alianza, el 18 de abril de 2017.

Expediente 6456.
Quinta sección.

26. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Francisco Martínez Neri, PRD, el 18 de abril de 2017.

Expediente 6464.
Sexta sección.

27. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

(La parte que le corresponde.)

Presentada por el diputado Marco Antonio Gama Basarte, PAN, el 20 de abril de 2017.

Expediente 6514.
Sexta sección.

28. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el Congreso de Campeche, el 25 de abril de 2017.

Expediente 6553.
Tercera sección.

29. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, PRD, el 25 de abril de 2017.

Expediente 6559.
Sexta sección.

30. Comisión de Puntos Constitucionales

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada María Elena Orantes López, Movimiento Ciudadano, y diputados integrantes de la Comisión de Protección Civil, el 25 de abril de 2017.

Expediente 6560
Séptima sección.

31. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, el 25 de abril de 2017.

Expediente 6584.
Tercera sección.

32. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Alfredo Bejos Nicolás, PRI, el 25 de abril de 2017.

Expediente 6607.
Quinta sección.

33. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, PRI, el 25 de abril de 2017.

Expediente 6608.
Sexta sección.

34. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(En materia de cláusula de conciencia y secreto profesional de los periodistas.)

Presentada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el 27 de abril de 2017.

Expediente 6632.
Séptima sección.

35. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por los diputados Gerardo Federico Salas Díaz y César Flores Sosa, PAN, el 27 de abril de 2017.

Expediente 6637.
Segunda sección.

36. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, y por diversos grupos parlamentarios, el 27 de abril de 2017.

Expediente 6645.
Tercera sección.

37. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Morena, el 27 de abril de 2017.

Expediente 6648.
Sexta sección.

38. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, PES, el 27 de abril de 2017.

Expediente 6651.
Segunda sección.

39. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por los diputados Cristina Ismene Gaytán Hernández y José de Jesús Zambrano Grijalva, PRD, el 27 de abril de 2017.

Expediente 6670
Séptima sección.

40. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Rodrigo Abdala Dartigues, Morena, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6692.
Sexta sección.

41. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

(La parte que le corresponde.)

Presentada por la diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, PRI, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6706.
Sexta sección.

42. Comisión de Puntos Constitucionales

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Armando Luna Canales, PRI, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6721.
Séptima sección.

43. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Karla Karina Osuna Carranco, PAN, y suscrita por diputados integrantes de los Grupo Parlamentarios del PAN y del PRI, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6727.
Sexta sección.

44. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Alfredo Anaya Orozco, PRI, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6737.
Segunda sección.

45. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, PRI, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6739.
Cuarta sección.

46. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Vitálico Cándido Coheto Martínez, PRI, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6741.
Sexta sección.

47. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Edith Anabel Alvarado Varela, PRI, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6742.
Séptima sección.

48. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada María del Carmen Pinete Vargas, PRI, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6744.
Segunda sección.

49. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Exaltación González Ceceña, PAN, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6751.
Segunda sección.

50. Comisión de Puntos Constitucionales

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Exaltación González Ceceña, PAN, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6754.
Quinta sección.

51. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Exaltación González Ceceña, PAN, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6756.
Séptima sección.

52. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, PAN, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6758.
Segunda sección.

53. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por los diputados Ricardo del Rivero Martínez y Juan Alberto Blanco Zaldívar, PAN, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6760.
Cuarta sección.

54. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, PRI, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6773.
Tercera sección.

55. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

(La parte que le corresponde.)

Presentada por la diputada Minerva Hernández Ramos, PAN, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6786.
Segunda sección.

56. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Ulises Ramírez Núñez, PAN, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6789.
Quinta sección.

57. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Armando Luna Canales, PRI, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6799.
Primera sección.

58. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 27, 28 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Laura Beatriz Esquivel Valdés, Morena, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6813.
Primera sección.

59. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, PRI, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6819.
Séptima sección.

60. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Hernán de Jesús Orantes López, PRI, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6832.
Sexta sección.

61. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga los artículos 76 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(En materia de nombramiento del Fiscal General de la República.)

Presentada por el diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, PRI, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6833.
Séptima sección.

62. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 115 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Pablo Basáñez García, PRI, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6838.
Quinta sección.

63. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o. y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Jorge Álvarez Máynez, Movimiento Ciudadano, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6840.
Séptima sección.

64. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

(La parte que le corresponde.)

Presentada por los diputados José Clemente Castañeda Hoeflich, Víctor Manuel Sánchez Orozco, René Cervera García y Jorge Álvarez Máynez, Movimiento Ciudadano, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6853.
Sexta sección.

65. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Ernestina Godoy Ramos, Morena, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6861.
Séptima sección.

66. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

(La parte que le corresponde.)

Presentada por el diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, PRI, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6874.
Sexta sección.

67. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado David Mercado Ruiz, PRI, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6877.
Segunda sección.

68. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Morena, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6888.
Sexta sección.

69. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, PAN, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6920.
Tercera sección.

70. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado José Máximo García López, PAN, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6924.
Séptima sección.

71. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, PAN, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6925.
Primera sección.

72. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el Congreso de Chihuahua, el 3 de mayo de 2017.

Expediente 6935.
Cuarta sección.

73. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Enrique Rojas Orozco, PRI, el 3 de mayo de 2017.

Expediente 6946.
Primera sección.

74. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123, Apartado A y Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el Congreso de Jalisco, el 9 de mayo de 2017.

Expediente 6951.
Sexta sección.

75. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el Congreso de Jalisco, el 9 de mayo de 2017.

Expediente 6952.
Séptima sección.

76. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o., párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Maricela Contreras Julián, PRD, el 9 de mayo de 2017.

Expediente 6962.
Tercera sección.

77. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo, recorriendo el subsecuente y un párrafo cuarto al artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(En materia de desplazamiento forzado interno.)

Presentada por el senador Isidro Pedraza Chávez, a nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, el 9 de mayo de 2017.

Expediente 6971.
Quinta sección.

78. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el Congreso de Baja California Sur, el 17 de mayo de 2017.

Expediente 6987.
Séptima sección.

79. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada María Soledad Sandoval Martínez, PRI, el 17 de mayo de 2017.

Expediente 6998.
Cuarta sección.

80. Comisión de Puntos Constitucionales

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo cuarto al Apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Alfredo Bejos Nicolás, PRI, el 17 de mayo de 2017.

Expediente 6999.
Quinta sección.

81. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(En materia de uso proporcional de la fuerza.)

Presentada por el diputado Jesús Zambrano Grijalva, en nombre propio y del diputado Francisco Martínez Neri, PRD, el 17 de mayo de 2017.

Expediente 7005.
Cuarta sección.

82. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Maricela Contreras Julián, PRD, el 17 de mayo de 2017.

Expediente 7006.
Quinta sección.

83. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(En materia de licencia de maternidad.)

Presentada por la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, PRI, el 24 de mayo de 2017.

Expediente 7020.
Quinta sección.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de julio de 2017.

Atentamente

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)

Presidenta



Comunicaciones

De la Comisión Permanente

Ciudad de México, a 19 de julio de 2017.

Diputada Gina Andrea Cruz Blackledge

Presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Presente

Comunico a usted que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oficio con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a junio de 2017, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente a junio de 2016.

Con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados ‘Unidos Mexicanos, se dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remita a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la. Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.

Atentamente

Diputada Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica)

Vicepresidenta


Ciudad de México, a 14 de julio de 2017.

Senador Pablo Escudero Morales

Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a junio de 2017, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente a junio de 2016.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Vanessa Rubio Márquez (rúbrica)

Subsecretaria

Del Congreso de Baja California, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidente de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto, me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que en sesión ordinaria de la honorable XXII Legislatura Constitucional del estado de Baja California, celebrada el jueves 29 de junio del año en curso, se aprobó remitir al Congreso de la Unión, iniciativa del reforma a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar de la siguiente manera.

Único. Se reforma el artículo 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:

Artículo 36. Las leyes de las entidades federativas desarrollarán la integración, atribuciones, funcionamiento de los sistemas locales entendiendo a las siguientes bases:

I. Deberán contar con una integración y atribuciones equivalentes a las que esta ley otorga al Sistema Nacional.

En lo correspondiente al comité coordinador y el comité de participación ciudadana del sistema, quedará a consideración de las legislaciones locales el establecer la cantidad de los integrantes ciudadanos de los mencionados comités, los cuales no podrán ser menores en número a los que establece el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. a VII. ...

Transitorios

Único. Una vez aprobada la presente reforma por este Congreso del estado de Baja California, de conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, túrnese la presente iniciativa al Congreso de la Unión para el trámite legislativo que corresponda.

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.

Mexicali, Baja California, a 29 de junio de 2017.

Atentamente

Diputado Job Montoya Gaxiola (rúbrica)

Presidente del Congreso de Baja California

(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Julio 19 de 2017.)

Del SAT, con la que remite información sobre el destino de las mercancías de comercio exterior que no resultaron transferibles al SAE durante junio de 2017

Ciudad de México, a 14 de julio de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por medio del presente y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior que no resultan transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), durante junio de 2017.

Por lo anterior, se destinaron por conducto de las autoridades aduaneras, bienes aptos para su uso y consumo, siendo estas mercancías perecederas de fácil descomposición o deterioro, gasolina y artículos de limpieza y aseo personal entre otros.

El total de bienes destinados en junio de 2017 fue de 192 mil 845 los cuales se encuentran contabilizados en la unidad de medida kilogramos, litros y piezas, anexo al presente el detalle respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Licenciada Verónica Díaz Oliveros Vallarino (rúbrica)

Administradora Central de Destinos de Bienes


Ciudad de México, a 12 de julio de 2017.

Senador Pablo Escudero Morales

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Senadores

Presente

Con relación al Programa de Devolución de Derechos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, me permito informar a usted que de los ingresos excedentes recaudados por esta comisión al término del segundo trimestre del presente ejercicio fiscal, no se realizó asignación alguna de recursos a los diversos municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento inmersos en este programa, debido a que está en trámite la autorización de recursos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Francisco Muñiz Pereyra (rúbrica)

Subdirector General


Ciudad de México, a 12 de julio de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con relación al Programa de Devolución de Derechos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, me permito informar a usted que de los ingresos excedentes recaudados por esta comisión al término del segundo trimestre del presente ejercicio fiscal, no se realizó asignación alguna de recursos a los diversos municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento inmersos en este programa, debido a que está en trámite la autorización de recursos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Francisco Muñiz Pereyra (rúbrica)

Subdirector General

(Remitida a la Comisión de Economía. Julio 19 de 2017.)

De la Comisión Federal de Competencia Económica, con la que remite recomendación para que se reforme la legislación en materia aeroportuaria a fin de crear una instancia técnica y financieramente autónoma que asuma las funciones relacionadas con la asignación, control y supervisión de los horarios de aterrizaje y despegue

Ciudad de México, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

Honorable Congreso de la Unión

Por conducto de la Comisión Permanente
Avenida Paseo de la Reforma 135, esquina Insurgentes Centro, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, código postal 06030

Asunto: (i) Notificación de la resolución emitida el veintiséis de junio de dos mil diecisiete por el pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica en el expediente citado al rubro en la versión elaborada para el Congreso de la Unión; (ii) Notificación del acuerdo de diez de noviembre de dos mil dieciséis mediante el cual el pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica calificó como procedente la solicitud de excusa de la comisionada Brenda Gisela Hernández Ramírez; y (iii) Notificación del acuerdo de suplencia contenido en el oficio ST-CFCE-2017-212 de trece de junio de dos mil diecisiete.

Por este medio, le informo que el veintiséis de junio de dos mil diecisiete el pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) emitió la resolución correspondiente al expediente IEBC-001- 2015, ordenándose, entre otras cosas, la notificación de ésta al Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en la fracción VII del artículo 94 y en el artículo 95 de la Ley Federal de Competencia Económica (en adelante LFCE).1

Dicha resolución guarda relación con un procedimiento para la determinación de la existencia de insumos esenciales o barreras a la competencia y libre concurrencia que fue tramitado en términos del artículo 94 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Mediante la resolución de veintiséis de junio de dos mil diecisiete, se emitieron diversas recomendaciones dirigidas al Congreso de la Unión en los términos previstos en el apartado denominado Medidas correctivas: recomendaciones y lineamientos para regular la forma de acceso al insumo esencial” de la resolución que por este medio se notifica al Congreso de la Unión.

Al respecto, los artículos 94 y 95 de la Ley Federal de Competencia Económica establecen lo siguiente:

Artículo 94. La comisión iniciará de oficio o a solicitud del Ejecutivo federal, por si o por conducto de la secretaría, el procedimiento de investigación cuando existan elementos que hagan suponer que no existen condiciones de competencia efectiva en un mercado y con el fin de determinar la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o insumos esenciales que puedan generar efectos anticompetitivos, mismo que se realizará conforme a lo siguiente:

...

VII. ...Una vez integrado el expediente, el Pleno emitirá la resolución que corresponda en un plazo no mayor a sesenta días.

La resolución de la Comisión podrá incluir:

a) Recomendaciones para las autoridades públicas.

Las resoluciones en las que la comisión determine la existencia de disposiciones jurídicas que indebidamente impidan o distorsionen la libre concurrencia y competencia en el mercado, deberán notificarse’ a las autoridades competentes para ‘que, en el ámbito de su’ competencia y conforme los procedimientos previstos por la legislación vigente, determinen lo conducente. Estas resoluciones deberán publicitarse;

...

Artículo 95. Las resoluciones en las que la Comisión determine la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o de insumos esenciales, .deberán ser notificadas a las autoridades que regulen el sector del que se trate para que, en el ámbito de su competencia y conforme a los procedimientos previstos por la legislación vigente, determinen lo conducente para lograr condiciones de competencia...

En este sentido, el artículo 163, fracción IV, de las Disposiciones Regu1atorias de la Ley Federal de Competencia Económica, 2 establece que las notificaciones a las autoridades públicas pueden .realizarse mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado con acuse de recibo, o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción.

En consecuencia, se emite el presente oficio con la finalidad de que se notifique al Congreso de la Unión las copias certificadas de los siguientes documentos:

(i) Versión de la resolución emitida el veintiséis de junio dos mil diecisiete por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica en el expediente IEBC-00l-2015 elaborada para el Congreso de la Unión;

(ii) Acuerdo de diez de noviembre de dos mil dieciséis por el que el pleno de la Cofece calificó como procedente la solicitud de excusa de la comisionada Brenda Gisela Hernández Ramírez; y

(iii) Acuerdo de suplencia del secretario técnico de la Comisión Federal de Competencia Económica contenido en el Oficio ST-CFCE-2017-212 de trece de junio de dos mil diecisiete.

El presente oficio se emite con fundamento en el artículo anteriormente referido, así como en los artículos 28, párrafos décimo cuarto y vigésimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18, párrafo último y 20, fracción VI, de la LFCE; el punto primero y los artículos transitorios primero y segundo del Acuerdo delegatorio de facultades al Secretario Técnico de la Comisión Federal de Competencia Económica3 así como 1, 2, fracción VIII, 4, fracción IV, 12, fracción XXX, 13, párrafo segundo, 18, 19 y 20, fracciones VII, XIII y LVI, del Estatuto Orgánico de la Cofece.4

Sergio López Rodríguez (rúbrica)

Secretario Técnico

Junio 30, 2017

Recomendación de la Comisión Federal de Competencia Económica al Congreso de la Unión

1. Con fecha 29 de junio de 2017, se recibió oficio STCECE-2017-235 de la Comisión Federal de Competencia Económica, por el que se notificó la resolución emitida por la Cofece correspondiente al expediente IEBC-001-2015.

2. De conformidad con el artículo 94, fracción VII, inciso a) de la Ley Federal de Competencia Económica, la Cofece emitió la recomendación al congreso de la Unión:

“...que, en el ámbito de sus facultades, reforme la legislación en materia aeroportuaria, particularmente, el artículo 63 de la Ley de Aeropuertos, con la finalidad de crear una instancia técnica y financieramente autónoma que asuma lo antes posible las funciones relacionadas con la asignación, control y supervisión de los horarios de aterrizaje y despegue en el aeropuerto.

3. En virtud de lo anterior, se consulta a la Mesa Directiva si la resolución emitida por la Cofece correspondiente al expediente IEBC-00102015, se da cuenta al pleno en la sesión de la Comisión Permanente.

Notas

1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el veintitrés de mayo de dos mil catorce. Los siguientes documentos se relacionan con la resolución referida: (i) Acuerdo de diez de noviembre de dos mil dieciséis mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica calificó como procedente la solicitud de excusa de la comisionada Brenda Gisela Hernández Ramírez para conocer y resolver respecto del asunto radicado en el expediente IEBC-00 1-2015 y (ii) Oficio ST-CFCE-2017-212 de trece de junio de dos mil diecisiete que contiene el acuerdo de suplencia del Secretario Técnico de la Comisión Federal de Competencia Económica.

2 Publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos mil catorce, última modificación realizada por acuerdo publicado en el DOF el cinco de febrero de dos mil dieciséis.

3 Publicado en el DOF el cuatro de agosto de dos mil catorce.

4 Publicado en el DOF el ocho de julio de dos mil catorce.



Iniciativas

Que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de julio de 2017

La suscrita, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, diputada de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la presente:

Exposición de motivos

La restricción de derechos a las mujeres de nuestro país no es un fenómeno nuevo, sino que encuentra sus raíces en costumbres profundas que traen como resultado la marginación de éstas en todos los ámbitos de la vida del país.

Hablamos de un sistema de creencias enraizado de forma tal que, pese a la existencia de numerosas leyes que procuran la igualdad de géneros, aún es posible percibir la existencia de numerosos espacios que permanecen, si no vedados, por lo menos sumamente acotados para las mujeres.

La discriminación no es un destino inevitable para las mujeres mexicanas. La nuestra, al igual que muchas otras sociedades, ha dado pasos decididos hacia el reconocimiento de los derechos de toda la población; y en ese empeño se encuentra la actual administración encabezada por el presidente Enrique Peña Nieto, quien, valga la pena señalarlo, es el primer titular del Ejecutivo federal que incluye como parte del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que de éste se derivan, estrategias transversales de género tendientes a procurar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y propiciar un cambio cultural respetuoso de los derechos de las mujeres.

Sabemos de sobra que la distancia entre los enunciados contenidos en los programas gubernamentales y la realidad suele ser amplia, toda vez que no resulta sencillo aterrizar en la vida cotidiana las intenciones contenidas en éstos, máxime cuando ello implica cambios conductuales profundos entre la población y la adopción de nuevos valores sustentados en principios tales como la democracia, la libertad, la igualdad y el respeto a la dignidad de las personas, objetivo harto difícil en una sociedad machista como la mexicana. Es por esto que reconocemos la dificultad para hacer de la equidad de género una parte de nuestra vida cotidiana, pero sin que esto implique dejarnos vencer por las inercias y los atavismos.

Una forma de procurar la igualdad a la que aspiramos consiste en fortalecer la presencia de las mujeres en los espacios de decisión, a fin de hacerlas partícipes de la conducción del país. Muestra de ello lo es la reforma del artículo 41 constitucional a través de la cual se impuso a los partidos políticos la obligación de garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Gracias a esta enmienda, de los 128 miembros que integran la Cámara de Senadores, para la legislatura LXII fueron electas 44 mujeres y 84 hombres. En el caso de la Cámara de Diputados, la actual legislatura inició con 212 mujeres como legisladoras, lo que significa un 42.4 por ciento respecto del total de representantes populares.

Resulta encomiable que en Poder Legislativo se empiece a reflejar el peso específico que tienen las mujeres dentro del panorama político nacional, pues son ellas las que conforman la mayoría del padrón electoral con más de 44 millones de nombres inscritos, tres más que en el caso de los varones,1 y también quienes más ejercen su derecho al sufragio, pues en 2015 la participación femenina (50.89 por ciento) superó en prácticamente 8 puntos porcentuales la masculina (42.95 por ciento).2

Así como en el Legislativo ya se refleja la intención de hacer realidad la equidad de género, bien vale la pena reflexionar sobre la forma en que se puede abordar este mismo tema en el ámbito del Poder Judicial, un espacio importantísimo de decisión del Estado mexicano sobre el que muchas veces omitimos adentrarnos, pese a que tiene como función principalísima la defensa e interpretación de la Constitución.

La respuesta a esta inquietud nos la da el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien resaltó en su Plan de Desarrollo Institucional 2015-2018 la necesidad de mejorar el acceso al trabajo de las mujeres, para lo cual es fundamental establecer condiciones jurídicas y materiales que impidan la existencia de desventajas y de actos discriminatorios que atentan contra la dignidad humana. Por su parte, el Acuerdo General de Administración 3/2016, del 24 de noviembre de 2016, en su artículo 44 establece como atribuciones de la Unidad General de la Igualdad de Género ser la instancia encargada de promover la institucionalización de la perspectiva de género en las labores jurisdiccionales de la Suprema Corte; de aportar herramientas teóricas y prácticas para transversalizar la perspectiva de género en la vida institucional, tanto en su aparato administrativo como en la carrera judicial; de proponer el diseño y desarrollo de estrategias para promover la generación de ambientes laborales libres de violencia y discriminación; de construir redes de colaboración y sinergia con diferentes actores clave por su incidencia y participación en los procesos de impartición de justicia; así como de promover y coadyuvar en la instrumentación de políticas, intercambios académicos, estrategias de divulgación, supervisión y evaluación en materia de igualdad de género.3

Otro avance importante en esta materia lo es la reforma aprobada en 2013 al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se dispone que el Consejo de la Judicatura Federal incorporará la perspectiva de género, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.

Mientras tanto, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha creado la Dirección General de Igualdad de Derechos y Paridad de Género, la cual tiene como atribución contribuir a la construcción de una cultura de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, partiendo de un enfoque de la perspectiva de los derechos humanos, con especial énfasis en el ejercicio de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía, a través de la realización de actividades de difusión y formación, mediante las cuales se dan a conocer los derechos que por igual pueden ejercer hombres y mujeres, así como de los mecanismos existentes para hacerlos efectivos, destacando los avances legislativos y los que derivan de la actividad jurisprudencial y jurisdiccional del propio tribunal, de otras instituciones del Estado mexicano y de organismos internacionales.4

Los avances antes relatados contribuyen a hacer la equidad de género una política institucionalizada en el Poder Judicial, lo cual resulta sumamente encomiable; sin embargo, creemos que aún falta por incluir el tema de la paridad en la designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, tal y como ya existe en otros órganos del Estado, como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, según lo mandata el artículo 6o. de nuestra Carta Magna.

Esto significaría un reconocimiento a la afortunada incursión de las mujeres en el campo de las ciencias del derecho, pues, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, hasta el año pasado de cada 100 abogados mexicanos, 62 eran hombres y 38 mujeres.5

La propuesta aquí contenida significa igualmente un reconocimiento a las estrategias y líneas de acción contenidas en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres 2013 – 2018, entre las cuales se contienen promover la igualdad de género en las oportunidades y resultados de la democracia y el desarrollo político, a través de la promoción y aplicación de medidas y acciones a favor de la paridad en los cargos del Poder Judicial.

Para una mejor compresión de la presente iniciativa se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo. 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.

En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas y, por excepción, secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes determinarán su integración y funcionamiento.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.

Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias.

La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución.

La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.

Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.

En la conformación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal se procurará la paridad de género.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. http://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Estadisticas_Lista_Nominal_y_Padron_Electoral/

2. http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/ine/2016/estcen_parciu_elf ed15.pdf

3. Consultado en:
https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero

4. Consultado en: http://portales.te.gob.mx/genero/que_hacemos

5. http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/abogado2016_0.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 19 días del mes de julio de 2017.

Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 19 de 2017)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Educación, recibida del diputado Cuitláhuac García Jiménez, del Grupo Parlamentario del Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de julio de 2017

Quien suscribe, diputado federal Cuitláhuac García Jiménez, perteneciente al Grupo Parlamentario del Morena de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Educación conforme a lo siguiente

Exposición de Motivos

La gratuidad de la educación fue un logro del pueblo mexicano a través de infinidad de luchas sociales y políticas1 , siendo parte de un principio histórico que permeó en todas las transformaciones del país posteriores a la independencia de México. La Ley Orgánica de Instrucción Pública en el Distrito Federal promulgada en diciembre de 1867 establece el principio de gratuidad y obligatoriedad de la instrucción educacional refrendado en la constitución de 1857.

E1 5 de febrero de 1917, se publicó la nueva Carta Magna y el artículo tercero relativo a la educación. En la redacción original dicho precepto de gratuidad se plasmó como sigue:

Artículo 3o. ...

En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria. 2

Hoy en día este principio está plasmado en el mismo artículo en su fracción IV de la siguiente manera:

Artículo 3o. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.

Cabe señalar que dicho principio ha acompañado al de la obligatoriedad de la educación en el entendido de que si el Estado obliga a la sociedad a instruirse, el mismo retoma su responsabilidad de facilitarle a los mexicanos el acceso a dicha educación mediante la gratuidad.

A nivel mundial se ha demostrado, sobre todo en la Unión Europea, que sociedades mayormente educadas reditúan en beneficios sociales para la gente menos favorecida3 y ha sido una estrategia de esos países apostarle a la educación gratuita en todos los niveles académicos. De ahí se desprende que la recomendación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, sea incrementar el presupuesto a la educación pública en los países como México con relación al producto interno bruto (PIB). Al destinar mayor dinero público a los gastos de educación, el Estado está en posibilidades de que se ofrezca gratuitamente como sucede en los países europeos.

Sin embargo, en nuestro país las reformas que se hicieron en materia educativa, principalmente a la Ley General de Educación, impusieron términos como “cuotas voluntarias” y “donaciones” dentro del articulado. Contraviniendo en la práctica los planteamientos anteriores de gratuidad y las fuentes de financiamiento para la educación; y aún más, dicha legislación es utilizada en muchas escuelas públicas del país para otorgar la educación a cambio del pago de dichas cuotas o su equivalente en especie.

El texto actual del artículo 6 de la Ley General de Educación establece lo siguiente:

Artículo 6o. La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.

Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.

En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.

Claramente, el texto del artículo anterior reitera lo establecido en el art. 3 constitucional: la educación es gratuita. Y prohíbe el pago de contraprestaciones. Sin embargo, define que las donaciones o cuotas voluntarias no son contraprestaciones, y por lo tanto, queda establecida la permisión de solicitar a los estudiantes dichas donaciones o cuotas.

Esto en la práctica, al momento de abrir los periodos de inscripciones y preinscripciones a los niveles de educación básica, media y media superior, ha llevado a autoridades educativas a condicionar los registros de ingreso de los estudiantes a las diferentes escuelas, siempre y cuando se realice el pago o la cobertura de “cuotas voluntarias” o “donaciones” por el monto equivalente. Aún más, en ventanillas escolares son exigidas como parte del trámite de inscripción, así como para cualquier trámite de constancias, certificados y otros servicios escolares.

Esta práctica de exigir cuotas en las escuelas públicas es bien conocida en la sociedad y el carácter de obligatorias también. Todo esto rompe el principio de gratuidad establecido en la constitución.

La pobreza de las familias de México ha impedido que sus hijos continúen estudiando o permanezcan en la escuela y esto se relaciona precisamente con la falta de gratuidad en la educación. Un reporte del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) de septiembre del 2016, apunta que cuatro millones cien mil niños y adolescentes, de entre tres y diecisiete años de edad, no van a la escuela. Lo cual se podría ver empeorado ya que adicionalmente, más de 600 mil están en riesgo de abandonar las aulas. El mismo reporte señala que en nuestro país 57 por ciento de los niños no terminan la educación media superior. El representante de ese organismo internacional en México, Christian Skoog, apuntó que las causas pueden estar en la precariedad con que viven dichos niños y explica que “el análisis de las barreras económicas del lado de la demanda indica que las familias pobres dedican un mayor porcentaje de sus ingresos a la educación. Esta situación se agrava más en las familias jornaleras migrantes. En comunidades rurales, los costos de traslado, vestimenta, útiles escolares, alimentación, entre otros, rebasan la capacidad económica de los padres para proveerlos”4 .

De lo anterior podemos concluir que es necesario que el Estado mexicano realice un esfuerzo adicional por asegurar que el costo de la educación no sea pasado a las familias de los niños que van a la escuela a través de cuotas o donaciones. Es urgente que las aportaciones económicas en forma de cuotas o donaciones sean estrictamente voluntarias y que dichos pagos en la escuela no sean condición para ingresar o permanecer en el plantel escolar, ni existan costos adicionales por trámites de documentos o examinaciones.

Debe refrendarse con toda claridad lo establecido en el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción IV, donde dice que la educación es gratuita y que por lo tanto el acceso a la que imparta el estado a través de sus instituciones educativas del nivel básico y media superior, no debe causar ningún pago o contraprestación a los educandos o sus tutores.

Lo anterior se garantizará si a la redacción del tercer párrafo del artículo 6 de la Ley General de Educación se le agrega la prohibición del uso de las donaciones o cuotas voluntarias como condición para inscribir, enseñar, permitir el acceso a la escuela, presentar exámenes, o entregar documentación a los estudiantes. Dicho agregado se propone quede de la siguiente forma:

Artículo 6o. ...

...

...

En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, enseñanza, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna ni a la aportación de donaciones o cuotas voluntarias destinadas a la educación o al sostenimiento de la escuela que se trate.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 6o. de la Ley General de Educación

Artículo 6o. ...

En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, enseñanza, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna ni a la aportación de donaciones o cuotas voluntarias destinadas a la educación o al sostenimiento de la escuela que se trate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Bialostosky B., Sara. Laicidad en el artículo 3o. constitucional, Resultado de un Ensangrentado Proceso Histórico, ediciones de la Comisión Organizadora de Festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana, 2010, UNAM.

2 Evolución jurídica del artículo 3 constitucional, en relación a la gratuidad de la educación superior. Reportes de Investigación, Serie V, Servicios de Investigación y Análisis, Biblioteca de la Cámara de Diputados, septiembre 2000.

3 Andere M., Eduardo. Banco Mundial versus McKinsey & Company. Foreign Affairs En Español, abril-junio de 2005. ITAM.

4 http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/ en- mexico- millones-de- ninos- no-asisten -a-la-escuela-unicef.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de julio del 2017.

Diputado Cuitláhuac García Jiménez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Julio 19 de 2017.)

Que reforma los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida del diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de julio de 2017

El suscrito, diputado federal Miguel Ángel Salim Alle, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Diariamente por la frontera norte del país, entran de manera ilegal un gran número de armas de fuego, estas armas en su gran mayoría terminan en personas cuyo objeto es la de delinquir, ya sea través de grupos criminales establecidos o de manera independiente como parte de la delincuencia común. Con el acceso cada vez más fácil a las armas de fuego las ejecuciones, los asaltos a mano armada, los homicidios dolosos, el robo de combustible y demás ilícitos violentos se hace evidente que los controles establecidos por las autoridades federales son insuficientes.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen (United Nations Office on Drugs and Crime, UNODC) ha calculado que el mercado mundial de armas de fuego ilícitas oscila entre 170 y 320 millones de dólares al año, de acuerdo con la misma organización, en México circula una cantidad de armas suficientes como para armar a uno de cada tres hombres adultos en el país. De acuerdo con una investigación realizada por el doctor Ernesto Villanueva, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, de 2009 a 2012 la posesión de armas en nuestro país aumentó en un 53 por ciento, las armas en poder de los particulares pasó de dos millones en 2009 a 3.1 millones en 2012, mientras que el crecimiento anual en la compra de armas fue de 15 por ciento.

Según datos de las Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2016 (Envipe) el 45 por ciento de los poco más de 17 millones de delitos cometidos en 2015 se realizaron con armas y el 30 por ciento se realizó con las portación de armas de fuego. Por su parte, con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las denuncias presentadas por homicidios dolosos cometidos con armas de fuego se han incrementado en más del 10 por ciento de 2012 a 2016, de conformidad con la siguiente tabla:

Año /  Número de Homicidios Dolosos con arma de fuego

2012 /  11 mil 638
2013 /  9 mil 985
2014 /  8 mil 709
2015 /  9 mil 646
2016 /  12 mil 804

Ahora bien, es indudable que las distintas corporaciones policiales tanto federales como estatales realizan continuamente operativos diversos donde se decomisan grandes cantidades de armas de fuego, sin embargo la dimensión de la peligrosidad que representa las armas de fuego en el país, hace necesario que se intensifiquen estas labores por una parte y reforzar el marco jurídico para establecer penas más severas por la otra.

En este orden de ideas, uno de los delitos que más crecimiento ha tenido en los últimos años y que están directamente relacionado con el uso de armas de fuego y con el narcotráfico es el robo de combustibles, este delito pasó de estar bajo el control de las bandas locales a ser la segunda fuente de financiamiento para el narcotráfico de acuerdo con el ex director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) Guillermo Valdés. El robo de hidrocarburos ha venido estableciéndose como uno de los delitos más lesivos para la sociedad, debido a sus múltiples efectos, entre los cuales se encuentran:

a) El alza en el robo de vehículos;

b) El fortalecimiento económico de los grupos criminales;

c) El alza en los homicidios dolosos;

d) Daños al medio ambiente;

e) Grave perjuicio económico al Estado; y

f) La generación de corrupción.

Para transportar el hidrocarburo los grupos criminales optan por utilizar armas de alto calibre y vehículos robados, esto debido a que es común que cuando detectan la presencia de alguna autoridad, prefieren huir a pie y dejar abandonados los vehículos robados. El robo de combustible genera para los grupos criminales alrededor de 21 mil millones de pesos, según datos de la Procuraduría General de la República y Petróleos Mexicanos; al representar un lucrativo negocio para la delincuencia organizada, “la lucha por el control de los territorios se ha vuelto cada vez más sangrienta, sin olvidar los riesgos que esta actividad constituye para el medio ambiente, pues las tomas clandestinas contaminan terrenos, ríos, arroyos y ocasionan incendios que producen emisiones contaminantes en la atmósfera.

En este sentido, la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos sanciona conductas como las de sustraer, aprovechar, comprar, enajenar, transportar, almacenar, poseer, suministrar y adulterar los hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos y demás activos; todo ello sin derecho o consentimiento de los asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quién pueda disponer de ellos con arreglo a la ley. Por su parte, los delitos relacionados con la posesión y portación de armas de fuego se tipifican en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; las leyes penales especiales están reservadas para aquellas conductas altamente lesivas y relevantes que requieren un tratamiento especial y por ello se hacen acompañar regularmente por otras medidas necesarias para asegurar o procurar su eficacia.

Una de estas medidas es la prisión preventiva oficiosa, por lo cual conductas como el secuestro, la trata de personas y la delincuencia organizada, las cuales tienen su ley especial penal, están consideradas en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. El artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos enlista la armas de fuego que se consideran como de uso exclusivo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, se trata de aquellas armas de alto poder que tiene un mayor poder destructivo, estas mismas armas son las que la delincuencia organizada y la delincuencia común utilizan para llevar a cabo las actividades criminales.

La prisión preventiva por su parte es una medida cautelar establecida en el artículo 19 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la finalidad de esta medida radica en garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, en otras palabras, evitar que la persona se sustraiga de la acción de la justicia; el carácter oficioso de la medida implica que no sea necesario el solicitarla o justificarla ante un juez, por lo que constituye una medida importante en el combate a la impunidad. La Carta Magna establece que la prisión preventiva será oficiosa en materia de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la Ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, mientras que artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, replica lo establecido por la Carta Magna.

En la actualidad, dado que la portación y posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como los delitos en materia de hidrocarburos no se encuentran contempladas en el catálogo del artículo 19 constitucional no es posible aplicar la prisión preventiva oficiosa a las personas que son detenidas por estos ilícitos. Aunque la simple portación no parezca grave a primera vista, la realidad es que quienes las poseen de manera ilegal son, casi en su mayoría, personas cuya finalidad es delinquir, pues los ciudadanos optan por adquirir armas para su autoprotección, casi siempre de calibres bajos, mientras que en los delitos de impacto sustancial en la sociedad como el robo de hidrocarburos se realizan con armas de fuego de uso exclusivo del ejército y son delitos que deben contener penas más severas por el crecimiento exponencial y por el riesgo latente a la seguridad de los ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de ésta Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se Reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, la portación y posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, sin contar con el permiso correspondiente, los cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Artículo Segundo.- Se Reforma el tercer párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167. ...

El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, la portación y posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, sin contar con el permiso correspondiente, los cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

I. a XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Comisión Permanente, a 19 de julio de 2017.

Diputado Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Justicia. Julio 19 de 2017.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, recibida del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del 12 de julio de 2017

El que suscribe, diputado federal Alejandro Armenta Mier, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción l, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 177 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El avance progresivo de la ciencia y las tecnologías ha supuesto una injerencia inusitada en la esfera privada de las personas, violándose por tanto el derecho humano a la privacidad.

En este sentido, en México la intervención de las comunicaciones de los particulares sin que medie una autorización judicial es un delito que se encuentra claramente regulado en nuestra la legislación: el Código Penal Federal lo señala en el artículo 177; la Ley de la Policía Federal lo establece en el artículo 48; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada lo contempla en el artículo 11 Bis 1; en el Código Nacional de Procedimientos Penales está prescrito en el artículo 25; y en la Ley de Seguridad Nacional en el artículo 33.

Sin embargo, con la finalidad de equilibrar el derecho humano a la privacidad con las necesidades del Estado para brindar seguridad a los ciudadanos, desde nuestro máximo ordenamiento se ha establecido que es posible intervenir las comunicaciones privadas por parte de la autoridad, de manera legal, siempre que exista un pedimento ante un juez federal por parte del ministerio público y cuando se cumplan los requisitos y formalidades que la ley establece.

Así el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

...

...

...

La vida privada o intimidad es un derecho humano que está incluido en la legislación mexicana y en tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 12), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 11), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17), entre otros.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos a la letra reza dice:

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. 1

La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala:

Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. 2

Y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica:

Artículo 17

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. 3

A pesar de la protección internacional al derecho a la privacidad, la honra y que se establece la protección de la ley contra las injerencias arbitrarias, como la intervención de las comunicaciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que la vida privada no es un derecho absoluto, “sino que puede restringirse” en la medida en que las injerencias no sean abusivas o arbitrarias.

Derecho a la vida privada. Alcance de su protección por el Estado. Al igual que otros derechos fundamentales, el derecho a la vida privada no es absoluto, sino que puede restringirse en la medida en que las injerencias en éste no sean abusivas o arbitrarias. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias de terceros o de la autoridad pública, y prohíbe ese tipo de injerencias en la vida privada de las personas, enunciando diversos ámbitos de ésta, como la vida privada de sus familias. Ahora bien, el Estado debe adoptar medidas positivas para impedir que la intimidad personal y familiar se vulnere por personas ajenas, pero no puede impedir a quien decide difundir aspectos de su vida privada que lo haga, so pretexto de proteger a la familia, pues en ese caso, ya no se está frente a la difusión de la información por parte de un tercero, que es ajeno a ésta, sino que se estaría limitando el derecho de una persona de divulgar la información que le es propia. En resumen, lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las convenciones internacionales buscan impedir es que terceros difundan información de la vida privada ajena, sin consentimiento del titular; de ahí que si la injerencia en la vida privada de que se duele el tercero perjudicado, consiste en la difusión que hicieron otros miembros de su familia, sobre hechos que conciernen a la vida privada de ellas, y que involucran a éste, como causante de la afectación sufrida por ellas, entonces no puede considerarse que dicha difusión resulte arbitraria o abusiva, puesto que se realizó en ejercicio del legítimo derecho que les asiste de difundir información que les es propia, en la medida en que sea veraz, y que las expresiones utilizadas estén protegidas constitucionalmente, por no ser absolutamente vejatorias, esto es, ofensivas, oprobiosas o impertinentes, según el contexto.

Amparo directo 23/2013. Teresita del Niño Jesús Tinajero Fontán. 21 de agosto de 2013. Cinco votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas reservaron su derecho a formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.4

No obstante, la Corte ha sido muy clara con respecto a la intervención de las comunicaciones privadas, que necesariamente requieren “autorización exclusiva de la autoridad judicial federal. Conforme lo establece la jurisprudencia 115/2012 emitida por la Primera Sala de la SCJN.

Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Su ámbito de protección se extiende a los datos almacenados en el teléfono móvil asegurado a una persona detenida y sujeta a investigación por la posible comisión de un delito.

En términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para intervenir una comunicación privada se requiere autorización exclusiva de la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, por lo que todas las formas existentes de comunicación y las que son fruto de la evolución tecnológica deben protegerse por el derecho fundamental a su inviolabilidad, como sucede con el teléfono móvil en el que se guarda información clasificada como privada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de ahí que el ámbito de protección del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas se extiende a los datos almacenados en tal dispositivo, ya sea en forma de texto, audio, imagen o video.

Por lo anterior, no existe razón para restringir ese derecho a cualquier persona por la sola circunstancia de haber sido detenida y estar sujeta a investigación por la posible comisión de un delito, de manera que si la autoridad encargada de la investigación, al detenerla, advierte que trae consigo un teléfono móvil, está facultada para decretar su aseguramiento y solicitar a la autoridad judicial la intervención de las comunicaciones privadas conforme al citado artículo 16 constitucional; sin embargo, si se realiza esa actividad sin autorización judicial, cualquier prueba que se extraiga, o bien, la que derive de ésta, será considerada como ilícita y no tendrá valor jurídico alguno.

Contradicción de tesis 194/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 10 de octubre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.

Tesis de jurisprudencia 115/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de octubre de dos mil doce.”5

En éste orden de ideas, aun cuando desde 2012, la Corte ha reiterado que aún en investigaciones sobre delincuencia organizada, el Ministerio Público, solo puede tener acceso a la información telefónica con una orden judicial que así lo autorice, el problema surge cuando la intervención de comunicaciones se realiza de manera ilegal y por los propios agentes del Estado, que en teoría están obligados a respetar las normas constitucionales, convencionales y legales, afectando los derechos de activistas, opositores políticos, defensores de derechos humanos o periodistas.

Aun cuando las intervenciones a las comunicaciones cometidas por el gobierno mexicano no son algo nuevo, el 19 de junio de 2017 fue revelado por el prestigiado diario estadounidense The New York Times que activistas de organizaciones civiles y periodistas fueron víctimas de un malware israelí que habría permitido la intervención de sus teléfonos celulares, a través un programa informático que permiten la intercepción telefónica, desarrollado por la firma NSO Group, de origen israelí, empresa con sede al norte de Tel Aviv que no proporciona ningún tipo de información a la prensa.6

Destacados defensores de derechos humanos, periodistas y activistas anticorrupción de México han sido afectados por un avanzado programa de espionaje adquirido por el gobierno mexicano que, en teoría, solo debe ser utilizado para investigar a criminales y terroristas.

Entre los blancos del programa se encuentran abogados que investigan la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, un economista que ayudó a redactar un proyecto de ley anticorrupción, dos de los periodistas más influyentes de México y una estadounidense que representa a víctimas de abusos sexuales cometidos por la policía. Los intentos de espionaje incluso han alcanzado a los familiares de los activistas y periodistas, incluido un adolescente.

Desde 2011, al menos tres agencias federales mexicanas han gastado casi 80 millones de dólares en programas de espionaje de una empresa de origen israelí.

El software conocido como Pegasus se infiltra en los teléfonos inteligentes y otros aparatos para monitorear cualquier detalle de la vida diaria de una persona por medio de su celular: llamadas, mensajes de texto, correos electrónicos, contactos y calendarios. Incluso puede utilizar el micrófono y la cámara de los teléfonos para realizar vigilancia; el teléfono de la persona vigilada se convierte en un micrófono oculto.

La empresa que fabrica el software, NSO Group, afirma que vende la herramienta de forma exclusiva a los gobiernos con la condición de que solo sea utilizada para combatir a terroristas o grupos criminales y carteles de drogas como los que han violentado a los mexicanos desde hace mucho tiempo.

Sin embargo, según decenas de mensajes examinados por The New York Times y analistas forenses independientes, el software ha sido utilizado para vigilar a algunas de las personas que han sido más críticas del gobierno, así como a sus familiares, lo que muchos ven como un intento sin precedentes para debilitar e intimidar a la gente que intenta ponerle fin a la corrupción que afecta a la sociedad mexicana.

Las agencias mexicanas de seguridad no le pedirían una orden a la corte porque saben que no la obtendrían, dijo Eduardo Guerrero, un exmiembro del Centro de Investigación y Seguridad Nacional de México, una de las agencias gubernamentales que utilizan el programa espía Pegasus. “¿Cómo sería posible que un juez autorizara vigilar a alguien que se dedica a la protección de los derechos humanos?”

“Por supuesto que no se puede justificar esa intervención”, agregó Guerrero. “Pero eso es irrelevante. En México nadie pide permiso para hacerlo”.

Los intentos para realizar hackeos fueron muy personalizados: llegaron a los objetivos por medio de mensajes diseñados para inspirar pánico y conseguir un acceso rápido a los teléfonos celulares.

En el caso de Carmen Aristegui, una de las periodistas más famosas de México, un operador se hizo pasar por la embajada de Estados Unidos en México y le imploró darle clic en un enlace para resolver un supuesto problema con su visa. La esposa de Pardinas, el activista anticorrupción, recibió un mensaje en el que le ofrecían pruebas de que su marido tenía un amorío.

Ya se sospechaba del uso de programas espías por parte del gobierno mexicano, incluidos los intentos de hackeo a opositores políticos y activistas cuyo trabajo ha afectado intereses corporativos en México.

Además, NSO Group asegura que es muy poco probable que los cibercriminales hayan obtenido acceso a Pegasus de algún modo, porque el programa solo puede ser utilizado por las agencias gubernamentales en las que se ha instalado la tecnología.

NSO Group afirma que investiga el historial de los gobiernos en temas de derechos humanos antes de venderles el software. No obstante, una vez que otorgan la licencia e instalan el hardware dentro de las agencias de inteligencia y los cuerpos de seguridad, la empresa dice que no hay manera de saber cómo se utilizan las herramientas espías o contra quién están siendo usadas.

La compañía simplemente les cobra a sus clientes gubernamentales según el número total de objetivos a vigilar. Para espiar a diez usuarios de iPhone, por ejemplo, el fabricante cobra 650 mil dólares, además de la cuota de instalación de 500 mil dólares, según las propuestas de comercialización de NSO Group que revisó The New York Times.

El hecho de que el gobierno esté usando vigilancia de alta tecnología en contra de defensores de derechos humanos y periodistas que exponen la corrupción, en lugar de contra los responsables de estos abusos, dice mucho de para quién trabaja el gobierno.7

Estos hechos ocasionaron que la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNU-DH) condenará los presuntos actos de espionaje digital y acoso contra periodistas, activistas anticorrupción y personas defensoras de derechos humanos –incluidos integrantes de sus familias–, que habrían sido perpetrados por dependencias de seguridad del gobierno federal, Jan Jarab, representante de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNU-DH) en México señaló que “éstos y otros hechos denunciados meses atrás constituyen violaciones como injerencias arbitrarias en la vida personal, prohibidas por el derecho internacional, las cuales deben ser investigadas y los responsables rendir cuentas.”

‘‘Los hechos denunciados son profundamente preocupantes. Comprendemos plenamente la indignación que sienten quienes han sido víctimas de estos actos, particularmente en el caso del menor de edad y la esposa de una de las víctimas.

‘‘Además, el hecho de que periodistas, activistas y defensores sean objeto de estas acciones resulta especialmente grave por el esencial papel que juegan en un estado democrático de derecho, pues con su trabajo contribuyen a la fiscalización del poder, la difusión de información, la promoción y protección de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y por la justicia. Este organismo agregó que el uso de herramientas tecnológicas de vigilancia por parte de instituciones públicas debe estar sometido a estrictos controles que eviten cualquier utilización ilegal de las mismas”.8 [*]

Por separado, la organización PEN internacional condeno el espionaje y la vigilancia a periodistas, defensores de derechos humanos y activistas en México, y señaló:

PEN Internacional expresa su profunda preocupación por los casos de espionaje cibernético a los que se han visto sometidos periodistas, activistas y defensores de derechos humanos en México. En el reportaje publicado el 19 de junio de 2017 por el periódico The New York Times, y la investigación realizada por Citizen Lab, de la Universidad de Toronto (https://r3d.mx/gobiernoespia y https://citizenlab.org/2017/06/reckless-exploit-mexico-nso/ publicado en junio de 2017) y apoyada por artículo 19, R3D y Social TIC, y otras organizaciones no gubernamentales, se demuestra el uso de malware altamente sofisticado y comercializado exclusivamente a gobiernos, con el objetivo de espiar los teléfonos y registrar información personal y de trabajo: “Destacados defensores de derechos humanos, periodistas y activistas anticorrupción de México han sido afectados por un avanzado programa de espionaje adquirido por el gobierno mexicano que, en teoría, solo debe ser utilizado para investigar a criminales y terroristas”, se anota en el periódico estadounidense.9 [*]

Por su parte la CNDH solicitó medidas cautelares a distintas dependencias federales, ante los señalamientos de espionaje contra periodistas y personas defensoras de derechos humanos y en comunicado de prensa señaló:

“Se requirió a Sedena, Semar, PGR y Segob implementar acciones para que en caso de poseer programas para intervenir comunicaciones de aparatos telefónicos y computadoras, se abstengan de emplearlo contra periodistas, organizaciones de la sociedad civil y defensores de derechos humanos, así como contra cualquier otra persona contraviniendo el orden jurídico constitucional

• Se solicitó también que, en caso de haberse obtenido información mediante este tipo de programas, se abstengan de utilizarla o difundirla y sea valorada su legalidad por las instancias competentes

• A la PGR se le pidió que instruya al personal ministerial que conozca las denuncias presentadas por los ahora agraviados para que realice la investigación de los hechos con profesionalismo, exhaustividad, objetividad y diligencia.”10

Por otra parte, nuevamente el diario New York Times, en un reportaje divulgado el 10 de julio de 2017, ahonda sobre el espionaje político en México y señala que “Investigadores del GIEI dicen que fueron espiados para entorpecer la investigación del caso Ayotzinapa”:11

“De acuerdo con un análisis independiente, el principal enlace del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) recibió mensajes de texto con un hipervínculo que escondía un programa espía llamado Pegasus, un arma cibernética que el gobierno mexicano compró por decenas de millones de dólares. Ese teléfono celular del secretario ejecutivo del grupo fue usado por casi todos los integrantes del GIEI al fungir como un nexo de comunicación entre los investigadores, sus fuentes, la CIDH y el gobierno de México”.

Además, los miembros del GIEI que indagaban la desaparición de los 43 estudiantes normalistas dicen que recibieron mensajes SMS idénticos en sus teléfonos propios, que los incentivaban a darle clic a un enlace que, de manera secreta, convierte al celular en un aparato de espionaje al posibilitar el monitoreo de las llamadas, los correos, los mensajes de texto, calendarios, contactos y hasta la cámara y el micrófono. Incluso los mensajes encriptados que lleguen a o sean enviados desde el teléfono se vuelven inservibles ya que ha sido descargado inadvertidamente el software.

El esfuerzo para espiar a funcionarios internacionales es la revelación más reciente de una ofensiva espía en México, donde algunos de los principales periodistas, defensores de derechos humanos y activistas anticorrupción y antiobesidad han sido afectados por la misma tecnología, Pegasus.

No obstante, la nueva evidencia comprueba que la campaña de espionaje fue mucho más allá de los críticos en casa: al tener como blanco a los miembros del GIEI, afectó a oficiales internacionales que tenían una suerte de inmunidad diplomática y un acceso sin precedentes para investigar un caso que se ha vuelto paradigmático de la situación de los derechos humanos en México y, con ello, parte clave del legado del presidente Enrique Peña Nieto.

“No estás interviniendo el teléfono de cualquiera, sino de alguien que tiene inmunidad”, dijo Francisco Cox, abogado chileno y uno de los integrantes del grupo. “No podían ni siquiera revisar mis maletas en el aeropuerto”.

“Si esto le puede suceder a un órgano independiente que tiene inmunidad y que fue invitado por el mismo gobierno, da miedo pensar qué le podría pasar a un ciudadano común en México”, añadió Cox”.

Es decir, recursos gubernamentales se han utilizado para la compra de dispositivos para la intervención de comunicaciones, que de manera ilegal son usados en contra de la población civil y no para combatir el crimen. Lo cual, sin duda, constituye un delito.

El uso faccioso del aparato de inteligencia del Estado, que utiliza un órgano necesario que genera inteligencia con el propósito de ser utilizada en una investigación criminal, para un manejo político donde se transmuta el objeto de un trabajo de inteligencia puro, en un instrumento para hacer daño público en contra de una persona, como sujeto de descrédito, se convirtió en la herramienta predilecta utilizada como parte del espionaje político.

Que quede claro, no es lo mismo el uso de espionaje con fines de seguridad pública, interna o seguridad nacional, enmarcados dentro de los cauces legales para la obtención de inteligencia, donde la información es procesada y analizada para la toma de decisiones, que el espionaje político que busca resolver desavenencias mediante el temor.

Un ejemplo claro de ello se dio con Carmen Aristegui, la conductora de radio más crítica del gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, a quien para tratar de inhibir le enviaron un sobre anónimo con un paquete de fotografías de su hijo. No es la única periodista a quien se ha tratado de inhibir en este sexenio, por el hecho de tener una visión y una opinión distinta a la del gobierno. Pero tampoco es el único sector al cual se ha amenazado.12

El espionaje político, que nunca ha dejado de estar presente en nuestro país, ha tomado nuevos bríos en la vida política nacional, con el objetivo de controlar la vida pública nacional. Esto no lo permitiremos. La sociedad mexicana no lo toleraría.

Cuando la información es obtenida de manera ilegal por los órganos de seguridad del estado y es utilizada con fines políticos, los instrumentos para la seguridad se desdibujan y pervierten. Eso es inaceptable en un México que busca establecerse como un Estado constitucional de derecho.

Lo que México necesita es tener instrumentos legales que sirvan para combatir al crimen y no desviaciones institucionales que espíen a los ciudadanos sin motivo legítimo alguno.

Por tanto, el motivo conductor de la presente iniciativa es llenar el vacío existente para castigar expresamente el espionaje político, es decir, aquel cometido por integrantes de corporaciones de seguridad del Estado en contra de defensores de derechos humanos, periodistas y opositores políticos. Con ello se pretende subsanar aquellos vacíos legales que abren la puerta a la arbitrariedad y el abuso de autoridad por parte del poder público.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 177 del Código Penal Federal

Artículo 177. A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Si quien comete la conducta descrita en el párrafo anterior es funcionario público, y valiéndose de ello la realizare, se le aumentará la pena en una tercera parte y será inhabilitado por un periodo de seis a doce años.

Si la víctima del delito señalado en el primer párrafo de éste artículo es periodista o defensor de los derechos humanos, conforme a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, las penas se incrementarán en una tercera parte.

Si quien comete el delito es miembro de las instituciones de seguridad del estado a nivel federal, estatal o municipal, y valiéndose de ello la realizare, se le aumentará la pena de prisión en una mitad y será inhabilitado por un periodo de nueve a quince años.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración Universal de los Derechos Humanos.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjtg4bf7_
3UAhUi2oMKHRrnAi0QFgg2MAM&url=http%3A%2F%2Fwww.un.org%2Fes%2Fdocuments%2Fudhr%2F&usg=AFQjCNEbEvHMXOc44x2dDcpVZeO9nZ73XA

2 Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=
0ahUKEwjmx56H8v3UAhVJ_4MKHWR1D4gQFggiMAA&url=https%3A%2F%2Fwww.oas.org
%2Fdil%2Fesp%2Ftratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm&
usg=AFQjCNH—GSYs-y71C593j4Exm_0UqeMrw

3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=
0ahUKEwiT6ezh8_3UAhUG0IMKHfGiBlMQFggiMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.ohchr.org
%2FSP%2FProfessionalInterest%2FPages%2FCCPR.aspx&usg=AFQjCNE-ySDoYpvZXVt_0hIgRflGF71HKg

4 Tesis Aislada XLIX/2014 (10ª)
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=5&cad=rja&uact=
8&ved=0ahUKEwiqyv7W-P3UAhVI04MKHTDEBHUQFggMAQ&url=http%3A%2F%2F
207.249.17.176%2FPrimera_Sala%2FTesis_Aisladas%2FTESIS%2520AISLADAS%25202014_PRIMERA%2520SALA.pdf
&usg=AFQjCNFcSbC6ywkoYGUofzsP_3aLha9fJg

5 SCJN Tesis 1ª/J.115/2012 (10ª), Semanario Judicialde la Federación
y su Gaceta Décima Época, Primera Sala, Libro XVII, Febrero 2013, Tomo 1, página 431. Jurisprudencia. (Constitucional.)
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=
0ahUKEwiYr7aA9v3UAhVL7oMKHar1CygQFggiMAA&url=http%3A%2F%2Fsjf.scjn.gob.mx%2Fsjfsist%2FPaginas%2F
DetalleGeneralV2.aspx%3Fid%3D2002741%26Clase%3DDetalleTesisBL&usg=AFQjCNEx3wLmG5SyLlA3T9V2fOFrClOVDQ

6 The New York Times, Using Texts as Lures, Government Spyware Targets Mexican Journalists and Their Families. June 19th 2017.
https://www.nytimes.com/2017/06/19/world/americas/mexico-spyware-anticrime.html

7 Ídem.

8 La Jornada: Condena ONU-DH presunto espionaje a periodistas y ONG. 23 jun. 2017
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=
rja&uact=8&ved=0ahUKEwio3oGGmP7UAhVK0YMKHRFZB1cQFggvMAE&url=http%3A%2F%2F
www.jornada.unam.mx%2F2017%2F06%2F23%2Fpolitica%2F005n1pol&usg=AFQjCNGOoQbTyAZzVDZJyvfaE3p_lJ7WyA

9 PEN Internacional condena el espionaje y la vigilancia a periodistas, defensores de derechos humanos y activistas en México.
http://www.pen-international.org/newsitems/pen-internacional-condena-el-espionaje-y-la-vigilancia
-a-periodistas-defensores-de-derechos-humanos-y-activistas-en-mexico-2/?lang=es

10 CNDH, Comunicado de Prensa DGC/203/17. 21 de junio de 2017
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2017/Com_2017_203.pdf

11 The New York Times, Investigadores del GIEI dicen que fueron espiados para entorpecer la investigación del caso Ayotzinapa. 10 de julio 2017.
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=
8&ved=0ahUKEwiAgrKPrP7UAhUn94MKHZFSAH0QFggmMAA&url=https%3A%2F%2Fwww.nytimes.com
%2Fes%2F2017%2F07%2F10%2Fpegasus-giei-espionaje-ayotzinapa%2F&usg=
AFQjCNH5jJmMiJZ8t8ei8W1xaJ1BEhdF-w

12 Espionaje político, la discusión oculta. El Financiero
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=8&cad=rja&uact=
8&ved=0ahUKEwi9m9e0n_7UAhVn9YMKHaPqCWgQFghKMAc&url=http%3A%2F%2Fwww.elfinanciero.com.mx
%2Fopinion%2Fespionaje-politico-la-discusion-oculta.html&usg=AFQjCNGS4zDkwY_7VpgdgMJeeZnfchyDPg

Recinto dela Comisión Permanente, a 12 de julio de 2017.

Diputado Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 12 de 2017.)

Que adiciona el artículo 33 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de julio de 2017

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención al 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación, para lo cual presento la siguiente:

Consideraciones

¿Qué son los valores en nuestra sociedad actual? y ¿por qué se han ido perdiendo con el paso del tiempo en las nuevas generaciones?

La palabra valores viene del latín “valere” lo que significa “ser fuerte”. Este vocablo alude a todos aquellos principios que le permiten a los seres humanos mediante su comportamiento realizarse como mejores personas; es decir son esas cualidades y creencias que vienen anexadas a las características de cada individuo y que ayudan al mismo a comportarse de una forma determinada. Los valores posibilitan la determinación de nuestras prioridades, y ayudan a encaminar la vida del ser humano a una autorrealización; estas creencias permiten elegir al hombre entre una situación u otra, o entre una cosa u otra”.1

Para el objeto de este estudio consideraremos los dos tipos:

1) Valores éticos: Los valores éticos son guías de comportamientos que regulan la conducta de un individuo. En primer lugar, la ética es la rama de la filosofía que estudia lo que es moral, realiza un análisis del sistema moral para ser aplicado a nivel individual y social.

• Los valores éticos más relevantes son: justicia, libertad, responsabilidad, integridad, respeto, lealtad, honestidad, equidad, entre otros. Los valores éticos se adquieren durante el desarrollo individual de cada ser humano con experiencia en el entorno familiar, social, escolar e inclusive medios de comunicación.

• Los valores éticos demuestra la personalidad del individuo, una imagen positiva o negativa del propio, como consecuencia de su conducta, se puede apreciar sus convicciones, sentimientos e intereses que posee, por ejemplo: el individuo que lucha por la justicia, por la libertad, considerados como valores positivos, refleja una persona justa, de lo contrario, se observa un ser humano apático ante este valor y con cierto apoyo ante las injusticias.

• Los valores éticos permiten regular la conducta del individuo para lograr el bienestar colectivo y una convivencia armoniosa y pacífica en la sociedad.

• Es de destacar, que los valores éticos pueden ser relativos en virtud del punto de vista que posee cada persona, ya que por ejemplo para un individuo llegar puntual al trabajo como sinónimo de responsabilidad para otro no es ético o no es de relevancia, existen individuos que no respetan los diferentes puntos de vista, para algunos es una actitud no ética como para otros es sinónimo de defender su punto de vista y, así como estos ejemplos pueden existir mucho.

• Por otro lado, los valores éticos pueden ser absolutos, en virtud de que es visto como un hábito o costumbre practicado por toda la sociedad. Una vez con la aclaración de que consiste y que son los valores éticos, el ser humano vive en un constante juicio ético, esto es, razonar y determinar qué acción, conducta o actitud es la más acertada en un momento determinado, en función a las normas y valores impuestos por la sociedad. Cuando el individuo se encuentra frente a un juicio ético es importante comprender el problema ético, buscar la mejor solución que no perjudique a otros individuos y reflexionar porque fue la mejor solución ante esa situación”2

2) Los valores morales:

• Como valores morales se conoce el conjunto de normas y costumbres que son transmitidas por la sociedad al individuo y que representan la forma buena o correcta de actuar. En este sentido, los valores morales nos permiten diferenciar entre lo bueno y lo malo, lo correcto y lo incorrecto, lo justo y lo injusto.

• Como tal, los valores morales son introducidos desde la temprana infancia por los padres o las figuras de autoridad, para luego, en la etapa escolar, ser reforzados por los maestros o profesores. Muchos de ellos también vienen determinados por la religión que practicamos y otros tantos están tan arraigados en nuestras sociedades que su violación puede conducir, incluso, a sanciones legales.

• Valores morales son, por ejemplo, la honestidad, el respeto, la gratitud, la lealtad, la tolerancia, la solidaridad y la generosidad, entre otros.

• Existen, asimismo, ciertas escalas jerárquicas entre los valores morales que, en medio de un conflicto, nos obligan a priorizar unos sobre otros. Por ejemplo, la lealtad es fundamental en una amistad, pero si un amigo ha cometido un delito y la policía nos interroga, lo correcto sería que privilegiáramos el valor de la honestidad por encima de nuestra lealtad.

• Del mismo modo, en determinadas situaciones podemos alternar entre uno y otro valor. Por ejemplo, si estamos muy felices festejando una fecha importante, con música a todo volumen, nuestros vecinos, durante un periodo de tiempo, comprenderán que deben poner en práctica la tolerancia, pero si nos excedemos en la duración de la celebración, y a la una de la madrugada aún mantenemos el volumen al máximo, entonces nuestros vecinos tendrán todo el derecho de exigirnos el respeto a su sueño.

• Los valores morales son fundamentales para lograr un clima de armonía y de convivencia en las sociedades, en este sentido, pueden ser regulados por la sociedad misma, a través de sanciones sociales, de orden privado, o mediante penas o castigos contemplados en el código jurídico del país”.3

Desde 2014, el programa integral de Formación Cívica y Ética para primarias de la SEP, coincidió en que ha sido poco el tiempo que se le dedica a la formación de valores ciudadanos, motivo por el cual en las aulas escolares, se han ido perdiendo con el paso de los años el objetivo de esta materia, por lo que no se han logrado los objetivos de eliminar el bullying y el maltrato entre compañeros, sin tomar en cuenta la importancia de la formación cívica y ética en niños y niñas para el sostenimiento de la democracia como régimen político y en la adopción de una formación de vida, en donde se trata de llevar a cabo la construcción autónoma de criterios de acción moral, en donde se reconozca a los niños como personas que pueden incidir en la transformación de su entorno.4

Motivo de lo anterior, se enuncian a continuación, los principales factores, indispensables para la formación de valores y aptitudes dentro de las aulas de la educación mexicana:

• Difundir los conocimientos básicos dentro del aula, para mejorar la formación de los nuevos ciudadanos.

• La responsabilidad, debe ser compartida entre alumnos, maestros y padres de familia.

• La influencia de la escuela en este campo es muy importante y que es posible mejorarla radicalmente si los profesores cuentan con las herramientas indispensables para intervenir explícitamente en la formación cívica y ética de sus alumnos.

• Considerando lo anterior los niños pequeños aprenden con el ejemplo, por lo tanto enseñar a los niños y niñas los valores, implica un compromiso personal.

• Es necesario dar el ejemplo con actos y palabras para que los niños los asimilen, los imiten y los vivan. Por tanto la enseñanza de los valores se inicia en el hogar, promovida por el ser y el hacer de los padres y otros adultos significativos para el niño; más tarde, en la escuela estos valores deberán ser ampliados y fortalecidos.

• Una de las principales funciones de la escuela es la formación de valores, por lo tanto, los maestros influyen de manera especial en la formación de ideas, actitudes y modos de interpretar la realidad de sus alumnos. Para ello, es necesario reconocer que nadie da lo que no tiene, es decir, que ningún profesor enseñará un valor que ni él mismo profesa o se encuentra en su persona

• La escuela, deberá fomentar un clima de respeto, afecto y estimulo que propicie el crecimiento humano de todos los alumnos, y convertirse en una verdadera comunidad.

• Por otra parte los padres de familia, deberán estar pendientes de los medios de comunicación que ven sus hijos; por tanto la Influencia de los medios de comunicación, que se han convertido en un referente para el actuar cotidiano de alumnas y alumnos; la televisión, el internet y otros medios de comunicación social, ejercen especial influencia en los jóvenes y niños, que fijan su atención en modelos que están lejos de su realidad y, a menudo, les inculcan ciertos comportamientos negativos”.5

Por lo expuesto, considero importante reformular la participación de los gobiernos locales, estatales y federal en el ámbito de sus atribuciones a fomentar y retomar las clases de educación cívica y ética dentro de las aulas estudiantiles en al menos el nivel básico escolar, y avivar así entre nuestros futuros ciudadanos los principales valores como: justicia, libertad, responsabilidad, integridad, respeto, lealtad, honestidad, equidad, entre otros. Los valores éticos se adquieren durante el desarrollo individual de cada ser humano, por ello es importante la labor coordinada entre la escuela, sociedad de maestros y familia.

Por lo expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se adiciona un inciso XIV, recorriendo los subsecuentes al artículo 33 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona un inciso XIV, recorriendo los subsecuentes al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Desarrollarán programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de la materia de educación cívica y ética, dentro de las aulas escolares, promoviendo la participación de la sociedad de padres y maestros.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Valores. http://conceptodefinicion.de/valores/

2 Valores éticos: https://www.significados.com/valores-eticos/

3 Valores morales: https://www.significados.com/valores-morales/

4 EF, Educación Futura. La SEP fortalecerá la enseñanza de Cívica y ética. http://www.educacionfutura.org/la-sep-fortalecera-la-ensenanza-de-civic a-y-etica/

5 La importancia de fomentar valores en la educación primaria, http://educchio.blogspot.mx/2012/06/la-importancia-de-fomentar-valores- en.html

Sede de la Comisión Permanente, a 19 de julio de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Julio 19 de 2017).

Que reforma el artículo 420 Bis del Código Penal Federal, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de julio de 2017

La suscrita, diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Penal Federal, para lo cual presento la siguiente:

Consideraciones

“Un incendio forestal es un fuego de gran magnitud que se propaga sin control en algún terreno forestal, es decir, conformado básicamente por árboles. A diferencia de otros tipos de incendios, se extiende con suma rapidez a través de amplias áreas, cambia de dirección súbitamente y puede sortear obstáculos grandes como ríos y carreteras. Los incendios forestales tienen un gran poder destructivo. Es como si tuvieran vida propia ya que pueden avanzar a una velocidad de hasta 23 kilómetros por hora, incendiando y consumiendo todo lo que encuentran a su frente”.1

Éstos pueden ocurrir en cualquier momento, pues depende de las condiciones meteorológicas, (temperatura, viento, etc.) y las actividades humanas (uso del fuego); en nuestro país, tenemos dos temporadas de incendios forestales: en las zonas centro, norte, noreste, sur y sureste del país, misma que inicia en enero y concluye en junio, y la segunda temporada se registra en el noroeste del país, inicia en mayo y termina en septiembre.2

“En nuestro territorio se han registrado 3 mil 941 incendios forestales en 31 estados del país, que han afectado una superficie de 122 mil hectáreas, de acuerdo con la Comisión Nacional Forestal (Conafor).

Las entidades de la república con un mayor número de siniestros de este tipo son:

-Estado de México

-Michoacán

-Ciudad de México

-Puebla

-Jalisco

-Hidalgo3

De las cuales, 94 por ciento corresponde a hierba y arbustos y el restante 6 por ciento a terrenos arbolados. El subgerente de conservación y restauración de la Conafor, Jaime Serrato, mencionó que la mayoría de los incendios forestales son provocados por descuidos humanos.4

De acuerdo con el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), existen tres tipos de incendios determinados por la naturaleza de los combustibles presentes:

-Los incendios superficiales. Son los más comunes en México. El fuego se propaga en forma horizontal sobre la superficie del terreno, afectando combustibles vivos y muertos; como pastizales, ramas, arbustos o pequeños árboles, troncos, humus, entre otros que se encuentran desde la superficie del suelo y hasta 1.5 metros de altura.

-Los incendios de copa o aéreos (menos del 8 por ciento). Consumen la totalidad de la vegetación, son peligrosos y muy difíciles de controlar.

-Los incendios subterráneos. Se inician de forma superficial, bajo el suelo mineral debido a la acumulación y compactación de los combustibles. Por lo general, no producen llama y emiten poco humo. Aunque no son muy comunes (menos de 2 por ciento), cuando se presentan son peligrosos y difíciles de controlar.5

Asimismo, el Cenapred menciona que nueve de cada diez incendios forestales en el país son causados por seres humanos, y sólo el 1 por ciento corresponde a fenómenos naturales derivados de eventos meteorológicos, como descargas eléctricas o erupciones volcánicas. Las causas principales de estos eventos son las siguientes:

-Accidentales: Relacionados con accidentes automovilísticos, ferroviarios, aéreos y con ruptura de líneas eléctricas.

-Negligencias: Las quemas agropecuarias no controladas, fogatas de excursionistas, fumadores, quema de basura, limpieza de vías en carreteras y uso del fuego en otras actividades productivas dentro de las áreas forestales.

-Intencionales: Se refiere a las quemas que se realizan en el contexto de conflictos entre personas o comunidades, tala ilegal o litigios, entre otros.

-Naturales: Caída de rayos o erupciones volcánicas.6

Sin embargo, existen factores de riesgo que podríamos evitar como lo son: el no tirar colillas de cigarro en bosques o en las orillas de las carreteras, así como evitar realizar fogatas en zonas en donde el terreno es boscoso.

La presente iniciativa radica en la grave problemática que existe en la sociedad de nuestro país, ya que existe un gran número de incendios forestales provocados intencionalmente, lo que pone en riesgo no sólo a la fauna y flora de nuestro ecosistema, sino también a la gente que vive cerca de éstas, por ello es que propongo se maximicen las penas en contra de las personas que pretendan crear incendios de forma intencional, poniendo en riesgo la vida de las diversas especies que habitan en los bosques, así como la de nuestros ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 420 bis del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 420 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 420 Bis. Se impondrá pena de cinco a quince años de prisión y por el equivalente de quinientos a cinco mil días multa, a quien ilícitamente:

I a IV...

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Incendio forestal. http://www.geoenciclopedia.com/incendio-forestal/

2. Cenapred, Incendios forestales.
http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/115.pdf

3. Incendios forestales afectan 3.9 mil hectáreas en 2017, Conafor
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/04/20/1158720

4. Incendios forestales afectan 3.9 mil hectáreas en 2017, Conafor
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/04/20/1158720

5. Cenapred, Incendios forestales.
http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/115.pdf

6. Cenapred, Incendios forestales.
http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/115.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 19 días del mes de julio del 2017.

Diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 19 de 2017)

Que adiciona un párrafo final al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, recibida de la diputada Elva Lidia Valles Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del 19 de julio de 2017

La que suscribe, Elva Lidia Valles Olvera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que confieren artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo final al artículo 2o.-A, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

El cambio climático es uno de los temas que ha ido adquiriendo importancia a nivel mundial, pues los países han experimentado altas de temperatura, sequía que se extiende por un periodo mayor a lo estimado, glaciares que se están derritiendo y lluvias torrenciales que en su conjunto han causado serios daños a la humanidad.

El problema climático surgió hace siglo y medio, causado principalmente por los países desarrollados e industrializados, responsables de la producción y aumento de volúmenes de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera, principalmente por dióxido de carbono, metano y óxido-nitroso, que causan que los rayos del sol queden atrapados en la atmósfera del planeta, provocando el aumento de temperatura.

Este problema, obligó a los países desarrollados e industrializados a reunirse para que mediante la celebración de cumbres mundiales, adoptaran responsabilidades y acuerdos institucionales sobre el clima, siendo el acuerdo más reciente el denominado Acuerdo de París, que es un acuerdo dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que establece medidas para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a través de la mitigación, adaptación y resiliencia de los ecosistemas a efectos del calentamiento global.

Sobre la materia, México firmó por primera vez compromisos en 1992, en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas, y, posteriormente, en 1998, firmó el Protocolo de Kioto, el cual ratificó en el 2000.

Bajo ese marco legal, nuestro país comenzó a adoptar medidas para mitigar el cambio climático como la expedición de la Ley General de Cambio Climático, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, y el Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012, incorporado en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

La Ley General de Cambio Climático estableció disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, para lo cual creó el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y ordenó la formulación de la Política Nacional de Cambio Climático, que comprende las políticas de adaptación y mitigación del cambio climático.

Asimismo, la Ley estableció atribuciones a la federación, entidades federativas, municipios y gobierno del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, con el fin de que contribuyeran con los objetivos y metas establecidas en la Ley.

De acuerdo con investigaciones realizadas por la Comisión de Cambio Climático, de esta honorable Cámara de Diputados, el 60 por ciento de los estados del país, es decir 18 de las 31 entidades federativas más la Ciudad de México, no cuentan con programas de cambio climático, pese a la urgencia de establecer medidas para frenar este fenómeno y asumir responsablemente los compromisos que México tiene internacional mente en el rubro.

La mayoría de los estados no han instrumentado programas que les permitan contar con un inventario de gases de efecto invernadero y políticas de adaptación y mitigación, que, conforme a la Ley General de Cambio Climático, están obligados a hacerlo.

Los estados que han presentado avances en los programas de acción climática son: Baja California, Baja California Sur, Durango, Coahuila, Nuevo León, Jalisco, Guanajuato, Hidalgo, Veracruz, Ciudad de México, Tlaxcala, Tabasco, Quintana Roo, Yucatán.

De los estados de Sonora, Chihuahua, Sinaloa, Zacatecas, Nayarit, Tamaulipas, San Luis Potosí, Querétaro, Michoacán, Colima, estado de México, Morelos, Aguascalientes, Guerrero, Puebla, Oaxaca, Chiapas y Campeche no se tiene registro de programas de acción climática de dichas entidades.

La Ley General de Cambio Climático fue publicada en el Diario de la Federación el 6 de junio de 2012, por lo que a la fecha han transcurrido cinco años en los que la mayoría de los estados integrantes de la federación no han mostrado interés sobre el tema de cambio climático; y más aún, no existe disposición legal alguna que obligue a los estados, municipios y demarcaciones territoriales a elaborar e incluir en sus presupuesto de egresos una partida presupuestal que les permita contar con los recursos necesarios para cumplir con las atribuciones que la Ley General de Cambio Climático, les confiere, por ello la suscrita ya presentó una iniciativa que, además de proponer reformar disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, propone adicionar una fracción a los artículos 80 y 90, de la Ley General de Cambio Climático, para establecer expresamente la obligación a cargo de los estados y municipios de elaborar e integrar en sus presupuestos de egresos de cada ejercicio fiscal, una partida presupuestal destinada al cumplimiento de las atribuciones que la Ley General de Cambio Climático, les confiere.

Lo anterior es de suma importancia, pues incluso el Acuerdo de París reconoce a la financiación como elemento necesario para el tratamiento adecuado de los programas y proyectos en materia de cambio climático.

Es por ello, la suscrita, tomando en consideración que la gasolina es uno de los combustibles fósiles causantes de los GEI y de que el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, establece una cuota a la gasolina mayor o igual a 92 octanos, y de que los artículos 4o.-A, fracción I, y 9o., de la Ley de Coordinación Fiscal, permiten que los recursos que los estados, municipios y demarcaciones territoriales obtengan, de acuerdo con la fracción II del artículo 2o. A de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, puedan utilizarse como garantía y fuente de pago de obligaciones contraídas por los estados, municipios y demarcaciones territoriales, la suscrita propone a esta soberanía que con los recursos a que se refiere el artículo 2o. A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, los estados, municipios y demarcaciones territoriales garanticen con un 20 por ciento, la partida presupuestal que elaboren e incluyan en sus presupuestos de egresos de cada ejercicio fiscal, para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley General de Cambio Climático, les atribuye.

Por lo expuesto y fundado, por estimarse su viabilidad, someto a la consideración de este honorable pleno el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo final al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2.-A. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos d) y h), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes:

I. Gasolina menor a 92 octanos 38.00 centavos por litro.

II. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 46.37 centavos por litro.

III. Diésel 31.54 centavos por litro.

Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción en que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida.

Las cuotas establecidas en el presente artículo se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año

Los contribuyentes trasladarán en el precio, a quien adquiera gasolinas o diésel, un monto equivalente al impuesto establecido en este artículo, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado.

Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado.

Los recursos que se recauden en términos de este artículo se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, en sustitución de las declaraciones informativas a que se refiere esta Ley, los contribuyentes presentarán a más tardar el último día hábil de cada mes la información correspondiente a los litros de las gasolinas y diésel enajenados por los que se haya causado el impuesto por cada expendio autorizado o establecimiento del contribuyente, en cada una de las entidades federativas durante el mes inmediato anterior; tratándose de enajenaciones a distribuidores de gasolinas y diésel, la información se presentará de acuerdo a la entidad federativa en la que se ubique el punto de entrega convenido con cada distribuidor.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la distribución que corresponda a las entidades federativas durante los primeros diez días hábiles del mes inmediato posterior al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago.

Con los recursos a que se refiere la fracción II de este artículo, los estados, municipios y demarcaciones territoriales garantizarán con un 20 por ciento, la partida presupuestal que elaboren e incluyan en sus presupuestos de egresos de cada ejercicio fiscal, para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley General de Cambio Climático les atribuye, observando lo dispuesto en los artículos 4o.-A, fracción I, y 9o., de la Ley de Coordinación Fiscal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

- https://es.wikipedia.org/wiki/Acuerdo_de_París (2015) Consultado el 22 de junio de 2017.

- Acuerdos mundiales sobre el medio ambiente. http://misvideosfotos.blogspot.mx/2009/10/acuerdos-mundiales-sobre-el-m edio.html. Consultado el 1 de junio de 2017

- https://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada. Consultado el 1 de junio de 2017

- Acuerdos Internacionales sobre actuación en materia climática. Consejo Europeo. Consejo de la Unión Europea http://www.consilium.europa.eu/es/policies/climate-change/international -agreements-climate-action/

- Naciones Unidas. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Consultada el 1 de junio de 2017.

- http://www.un.org/es/sections/issues-depth/climate-chanqe/index.html. Naciones Unidas. Cambio climático.

- Ley General de Cambio Climático.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de julio de 2017

Diputadas: Elva Lidia Valles Olvera, Luz Argelia Paniagua Figueroa y Karla Karina Osuna Carranco (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 19 de 2017.)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Cinematografía, presentada por el diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de julio de 2017

El suscrito diputado federal Francisco Martínez Neri, integrante del Grupo Parlamentario del PRD de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, someto a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y segundo del artículo 19 de la Ley Federal de Cinematografía, conforme al siguiente:

Planteamiento del problema

La producción de películas mexicanas pasó de una década de crisis a otra de crecimiento prometedor, por una escasa exhibición de películas mexicanas en las salas de cine, y porque su exhibición en los cines comerciales se ha visto afectada de manera negativa por una legislación no favorable.

Si bien México ocupa el cuarto lugar en el mercado mundial en número de espectadores, el lugar 13 en recaudación en taquilla y el cuarto por la transferencia de regalías al extranjero por concepto de consumos de materiales audiovisuales provenientes de Estados Unidos, según datos del Anuario Estadístico de Cine Mexicano 2013 , la producción fílmica nacional no es equivalentemente proporcional y la falta de equidad en la distribución de los ingresos no incentiva la inversión privada en esta industria, ya que, del ingreso en taquilla, el exhibidor se queda con un monto que oscila entre el 50-60 por ciento menos impuestos, el distribuidor con el 30 por ciento correspondiente a la recuperación de gastos más comisión, y el productor recibe, en el mejor de los casos, un 10 por ciento. Sólo tratándose de un éxito de taquilla este porcentaje podría representar una ganancia y difícilmente una película mexicana recupera su inversión con su exhibición exclusivamente en territorio mexicano.

Estos números contrastan con lo que sucede en otros países como Estados Unidos, donde el productor se lleva en promedio el 70 por ciento de los ingresos, una vez descontados los gastos de operación del exhibidor.

Estas condiciones se arrastran desde hace más de dos décadas, por lo que los inversionistas o productores nacionales no quieren arriesgar su capital si no están seguros de recuperar su inversión, la cual, en el mejor de los casos, se obtiene luego de dos a tres años.

Estos problemas, reparto inequitativo de las ganancias, dificultades de recuperación en la inversión y la baja cuota del 10 por ciento del tiempo total de exhibición para la proyección de películas nacionales en salas de cine comercial, han impedido que se consolide el crecimiento de nuestro cine; sin embargo, “el cine mexicano cuenta con gran potencial para ser una expresión cultural rentable”.

Al respecto, y paradójicamente, en el documento firmado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte quedó asentado en el anexo I de la Lista de México, que “el 30 por ciento del tiempo anual en pantalla en cada sala está reservado a las producciones mexicanas dentro o fuera del territorio de México” (Casas, 2000:144), con lo cual se evidencia una contradicción entre lo acordado por los tres países (México, Estados Unidos y Canadá) y nuestra propia Ley Federal de Cinematografía.

Argumentos

Una de las principales dificultades que ha tenido que enfrentar el cine nacional en las salas cinematográficas comerciales se encuentra en el control que las distribuidoras y exhibidoras transnacionales tienen sobre la exhibición.

Esta problemática se fue agudizando y, de acuerdo a la Ley Federal de Cinematografía, sólo permite desde 1997 un porcentaje decreciente para el cine mexicano.

Esta normativa no coadyuva a fomentar un crecimiento sostenible de la industria del cine nacional, ya que en ella se establece que a partir de 1993 iría disminuyendo el porcentaje de exhibición de películas mexicanas en pantalla por año del 50 por ciento hasta el 10 por ciento en 1997, lo que se cumple hasta la fecha.

Aunado al control oligopólico de la distribución y exhibición existen otros problemas: ¿cómo se van a generar ingresos con una escasa producción?, ¿quién se va a arriesgar a producir cuando por ley una película mexicana sólo contará con el 10 por ciento de pantalla compartida con otras producciones nacionales?, ¿cómo se va a incrementar la asistencia (consumo) si no hay exhibición (oferta)?

Por un lado, no se puede penetrar en un mercado cuya distribución dominan las empresas transnacionales que privilegian las 13 producciones extranjeras, las que se ven beneficiadas por las disposiciones legales decretadas por el propio Estado y que determinan la oferta cinematográfica; y por otro, no se nace con el gusto, éste se forma y recrea dependiendo de la oferta cultural a la que se pueda tener acceso y disfrute, y en la que se forma y reafirma la identidad cultural.

Como bien señalaba García Canclini (1997), ante el control de la distribución y exhibición existe un problema cultural: “¿Quién va a narrar nuestra identidad? La identidad es un constructo que es narrado”, y las películas son una de las principales fuentes de narración tanto para la formación de identidades, como para la preservación y proyección de la identidad cultural y nacional en el mosaico global. De ahí la importancia de que las películas mexicanas que se producen puedan tener la misma oportunidad de ser exhibidas como las extranjeras, con una legislación más equilibrada, para que participen en igualdad de oportunidades en un contexto de diversidad cultural y los espectadores dispongan de más opciones para su recreación cinematográfica.

No podemos dejar de señalar los éxitos de las películas como; Nosotros los nobles , No se aceptan devoluciones y La dictadura perfecta que en 2013 y 2014 superaron los récords de taquilla en la historia del cine nacional, no han cambiado las condiciones estructurales que padece esta industria.

En la Tabla 1 se muestra el número de películas producidas de 1989 a 2014. El año más crítico fue 1997, cuando sólo se produjeron nueve películas. Ese año fue cuando iniciaron los estímulos del Foprocine y Fidecine. El mejor año de las últimas dos décadas ha sido 2014, con una producción de 130 largometrajes, lo cual revela lo que podría considerarse una recuperación notable y promisoria de esta industria al menos hasta la fecha.

Aunque la exhibición de películas mexicanas no ha sido numerosa, su público es fiel y está asistiendo a verlas. De acuerdo a la información publicada en el Anuario Estadístico de Cine Mexicano 2014, La dictadura perfecta fue la película mexicana con mayor impacto en salas comerciales, con 4.2 millones de asistentes; ocho películas mexicanas superaron el millón de asistentes y, en general, las películas mexicanas tuvieron 24 millones de espectadores en las salas, sólo con el 10 por ciento de la cuota de mercado.

La Tabla 2 refleja el crecimiento en pantallas cinematográficas de la última década, donde se observa que, si bien los dos primeros indicadores se han mantenido en crecimiento constante, el de la asistencia para ver películas mexicanas se mantuvo fluctuante hasta 2012, brincando al triple en 2013 para luego disminuir de nuevo en 2014.

Con los datos anteriores, entonces, si se están realizando más películas nacionales y el público va a verlas, ¿por qué no establecer una política cultural congruente y consistente para el cine nacional?

En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 del actual gobierno de la república se establecen estrategias que deben concretarse.

En el apartado VI.3, México con educación de calidad, en su Objetivo 3.3, relativo a ampliar el acceso a la cultura como un medio para la formación integral de los ciudadanos, se propone en la Estrategia 3.3.4: Fomentar el desarrollo cultural del país a través del apoyo a industrias culturales y vinculando la inversión en cultura con otras actividades productivas. Y como líneas de acción:

I. Incentivar la creación de industrias culturales y apoyar las ya creadas a través de los Programas de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mypime);

II. Impulsar el desarrollo de la industria cinematográfica nacional de producciones nacionales y extranjeras realizadas en territorio nacional (PND 2013-2018: 126).

Las acciones como “incentivar” e “impulsar” deben superar su imprecisión para tener una concreción operativa.

En un mercado donde la distribución y la exhibición en los cines comerciales las dominan empresas transnacionales que privilegian las producciones extranjeras, que se ven beneficiadas por las disposiciones de una ley que no protege su patrimonio nacional, es imperiosa la necesidad de una política cultural congruente y consistente con el desarrollo de la cinematografía mexicana.

“No se trata tampoco de argumentar en contra o a favor de Hollywood per se , pero sí de señalar una realidad que se ha venido construyendo, al menos en México, por una política cultural incongruente e inconsistente con el desarrollo de la industria cinematográfica del país”. “Este invasivo copamiento de las pantallas y americanización de la ficción cinematográfica objetivamente impide la circulación de otros tantos relatos que expresan otras experiencias del descentramiento cultural, lo que lleva a confundir americanización con globalización” Protzel (2012).

Hoy en día, aun con las crisis económicas, de inseguridad, desempleo y violencia que vive el país, el número de salas de cine comercial y las ganancias en la taquilla continúan incrementándose: en 2013 los ingresos de taquilla fueron de 11.860.000.000 de pesos, y en 2014 de 11.237.000.000. En 2010 fueron de 9.032.000.000, por lo que, si se comparan estos datos, se observa un incremento de 25 por ciento entre 2010 y 2014 (Anuario Estadístico del Cine Mexicano 2014).1

Para tener una mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo, entre la norma vigente y la propuesta contenida en esta iniciativa:

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el suscrito, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforman los párrafos primero y segundo del artículo 19 de la Ley Federal de Cinematografía

Único. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 19 de la Ley Federal de Cinematografía para quedar como sigue:

Artículo 19. Los exhibidores reservarán treinta por ciento del tiempo total de exhibición para la proyección de películas nacionales en sus respectivas salas cinematográficas.

Toda película nacional se estrenará en salas por un periodo no inferior a una semana y se mantendrá en ella mientras supere el índice de asistencia promedio IAP, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que sea inscrita en el registro público correspondiente, siempre que esté disponible en los términos que establezca el reglamento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

1. Referencias

- Hinojosa, Lucila (2015), “Economía política del cine: un acercamiento a los públicos cinematográficos”, Versión. Estudios de Comunicación y Política, número 36, septiembre- octubre, páginas 89-99, en <http://version.xoc.uam.mx/>.

- Imcine (2013), Anuario Estadístico de Cine Mexicano 2013, México, Instituto Mexicano de Cinematografía.

- Imcine (2014), Anuario Estadístico de Cine Mexicano 2014, México, Instituto Mexicano de Cinematografía.

- Imcine (2015), Anuario Estadístico de Cine Mexicano 2015, Wasko, J. (2006), “La economía política del cine”, traducido por C. L. Maluquer, CIC Cuadernos de Información y Comunicación, volumen 11, páginas 95-110.

- García Canclini, N. (1993), “El consumo cultural y su estudio en México: una propuesta teórica”, en El consumo cultural en México, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), pp. 15-42.

- Getino, O. (2007), “Los desafíos de la industria del cine en América Latina y el Caribe”, Zer., Revista de Estudios de Comunicación, volumen 12, número 22, páginas 167182.

- Hinojosa, L. (2003), El cine mexicano. De lo global a lo local, México, Trillas.

- Hinojosa, L. (2006), “El cine mexicano y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN): un análisis multidimensional”, en A. Peimbert y R. Gómez (editores), Comunicación para el desarrollo en México, México, Asociación Mexicana de Investigadores de la Comunicación (AMIC)/Universidad Latina de América, páginas 307-350.

- Hinojosa, L. (2007b), “Una historia local en el horizonte mundial: el cine mexicano en Monterrey”, en J.C. Lozano (ed.), Global Media Journal en español, volumen 4, número 8, octubre, en <http://gmje.mty.itesm.mx/> (fecha de consulta: 16 de febrero de 2015).

- Mosco, V. (2006), “La economía política de la comunicación: una actualización diez años después”, traducción M. T. García Leiva, CIC. Cuadernos de Información y Comunicación, vol. 11, pp. 57-79.

- Mosco, V. (2009). The Political Economy of Communication. London: Sage, second edition. Mosco, V. (2006). La economía política de la comunicación: una actualización diez años después. (Traducción de M.T. García Leiva). En CIC Cuadernos de Información y Comunicación, 11, 57-79.

- Piedras, E. (2004), ¿Cuánto vale la cultura? Contribución económica de las industrias culturales protegidas por el derecho de autor en México, México, Conaculta.

- Piedras, E. (2006), “Crecimiento y desarrollo económicos basados en la cultura”, en N. Garcia Canclini y E. Piedra, Las industrias culturales y el desarrollo de México, México, SRE/Flacso/Siglo XXI Editores, páginas 45-56.

- Rosas, A. (2006), “Las batallas por la diversidad: exhibición y públicos de cine en México”, en N. García Canclini, A. Rosas y E. Sánchez (coordinadores), Situación actual y perspectivas de la industria cinematográfica en México y en el extranjero, México, Universidad de Guadalajara/Imcine, páginas 263-291.

- Rosas, A. (2012), “Públicos de cine en México”, Alteridades, volumen 22, número 44, México, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa, páginas 41-58.

- Sánchez, E. (2006). La industria cinematográfica del TLCAN: del mercado ‘libre’ a las políticas públicas.

- García, A. Rosas y E. Sánchez (coords.), Situación actual y perspectivas de la industria cinematográfica en México y en el extranjero, (pp. 11-85), Guadalajara, Jalisco: Universidad de Guadalajara/Imcine.

- Torres, P. (2006), “La memoria del cine como extensión de la memoria cultural”, Culturales, volumen II, número 4, páginas 50-70.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, el 19 de julio de 2017.

Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía. Julio 19 de 2017.)

Que adiciona el artículo 9 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de julio de 2017

La suscrita diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; 77 y 78 DEL Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes:

Exposición de motivos

Nuestro país firma y ratifica la mayoría o todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos, incluso se tuvo que realizar una reforma constitucional por la presión de diversos organismos internacionales por el tan conocido caso Rosendo Radilla, que entró en vigor en el 2011, donde cambia los términos “garantías individuales” por “derechos humanos” dándole mayor preponderancia y reconociendo estos derechos en nuestra norma suprema.

Los derechos humanos son universales y progresivos, aplicables a todos los seres humanos, incluso a los que les fueron privados de su libertad, es decir a reos, internos o presos en un centro penitenciario. Tal y como lo establece la siguiente jurisprudencia constitucional.

Derechos humanos reconocidos tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados internacionales. Para determinar su contenido y alcance debe acudirse a ambas fuentes, favoreciendo a las personas la protección más amplia.

Acorde con lo sostenido por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.), las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se relacionan entre sí en términos jerárquicos, ya que se integran al catálogo de derechos que funciona como un parámetro de regularidad constitucional. Por tanto, cuando un derecho humano esté reconocido tanto en la Constitución federal, como en los tratados internacionales, debe acudirse a ambas fuentes para determinar su contenido y alcance, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; en el entendido de que cuando exista en la Constitución una restricción expresa al ejercicio de un derecho humano, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional. 1

Es decir, tanto la Constitución federal y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, jerárquicamente no están uno encima de otro, sino que al momento de interpretación se deben acudir a ambos y que subsista el principio de progresividad.

Existe una situación de suma importancia que versa sobre los internos en centros penitenciarios y su derecho de guardia y custodia sobre sus hijos menores de edad. Si bien la reciente y publicada Ley Nacional de Ejecución Penal regula sobre este tema y acertado a la vez, falla al momento de aplicar el derecho humano de igualdad, al sólo otorgarle en su artículo 10 “Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario” y el artículo 36 “Mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos”, un gran número de beneficios que sólo son aplicables para este género femenino, excluyendo al masculino; negándole su lazo de paternidad.

Si bien el legislador consideró que la mujer tiene por naturaleza mejor derecho sobre el cuidado de sus hijos que un varón, consideró que es erróneo hasta cierto punto este pensamiento, ya que en pleno siglo XXI, por ejemplo, donde la adopción de parejas del mismo sexo existen en varios países -y me enfoco solamente entre varones que adoptan a menores de edad en sus primeros meses o años de nacimiento-, y la maternidad y lactancia, no es un factor de impedimento, porque existen otras formas de poder suplantar éstos. Entonces por qué negarle la guardia y custodia al hombre-varón que haya sido privado de su libertad sobre el cuidado de su hijos.

Existe una gran violación al principio de igualdad que la misma Ley Nacional de Ejecución Penal establece:

Artículo 4. Principios rectores del Sistema Penitenciario

El desarrollo de los procedimientos dentro del Sistema Penitenciario debe regirse por los siguientes principios:

...

Igualdad. Las personas sujetas a esta Ley deben recibir el mismo trato y oportunidades para acceder a los derechos reconocidos por la Constitución, tratados internacionales y la legislación aplicable, en los términos y bajo las condiciones que éstas señalan. No debe admitirse discriminación motivada por origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y con el objeto de anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.2

Incluso las recientes “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos” o mejor conocidas como “Reglas Mandela”, que México suscribe, establecen que:

“Regla 29

1. Toda decisión de permitir que un niño permanezca con su madre o padre en el establecimiento penitenciario se basará en el interés superior del niño. Cuando los niños puedan permanecer con su madre o padre, se tomarán disposiciones para:

a) Facilitar servicios internos o externos de guardería, con personal calificado, donde estarán los niños cuando no se hallen atendidos por su madre o padre;

b) Proporcionar servicios de atención sanitaria especiales para niños, incluidos servicios de reconocimiento médico inicial en el momento del ingreso y servicios de seguimiento constante de su desarrollo a cargo de especialistas.

2. Los niños que vivan en el establecimiento penitenciario con su madre o padre nunca serán tratados como reclusos”.3

En las Reglas Mandela ya viene establecida una igualdad entre ambos géneros para que sus hijos puedan quedarse con ellos y que en todo momento haya servicios especiales para facilitar dicha estancia, velando en todo momento el principio del interés superior del menor.

De esta forma se estará dando una igualdad como lo establece la misma ley e incluso nuestra carta magna y no se caería en el error de una supuesta discriminación por la falta de precisión por parte del legislador para la estancia de los hijos de los reos en los centros penitenciarios. Si bien el principal fin de las penas privativas de libertad dentro es lograr la reinserción social del reo, hay que brindar en todo momento el respeto y el hacer valer sus derechos humanos, para que cumpla con el objetivo del centro penitenciario.

Por lo expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XI del párrafo segundo del artículo 9, recorriendo las subsecuentes de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Único. Se adiciona la fracción XI del párrafo segundo del artículo 9, recorriendo las subsecuentes de la Ley Nacional de Ejecución Penal:

Capítulo II
Derechos y Obligaciones de las personas

Artículo 9. Derechos de las personas privadas de su libertad en un centro penitenciario. Las personas privadas de su libertad en un centro penitenciario, durante la ejecución de la prisión preventiva o las sanciones penales impuestas, gozarán de todos los derechos previstos por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, siempre y cuando éstos no hubieren sido restringidos por la resolución o la sentencia, o su ejercicio fuese incompatible con el objeto de éstas.

Para los efectos del párrafo anterior, se garantizarán, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes derechos:

I. a X. ...

XI. Tanto hombres como mujeres pueden conservar la guardia y custodia de los hijos menores de edad, conforme a los tratados internacionales y normas aplicables.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tesis Jurisprudencial, expediente 29/2015, SCJN.

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&
Apendice=1000000000000&Expresion=tratados%2520internacionales&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&
Clase=DetalleTesisBL&NumTE=70&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&
InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2008935&Hit=7&IDs=2014099, 2013442, 2013564, 2011238, 2009868, 2009303, 2008935, 2008032, 2008053, 2007717, 2007672, 2007427, 2007533, 2007239, 2006224, 2006171, 2005946, 2006053, 2005551, 2005400&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

2 Ley Nacional de Ejecución Penal, 2016.

3 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, 2015.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de julio de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 19 de 2017.)

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y reforma la fracción XI del artículo 381 del Código Penal Federal, recibida del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de julio de 2017

José Hugo Cabrera Ruiz, diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y se reforma la fracción XI del artículo 381 del Código Penal Federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

El noveno párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala:

“La seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.”

La iniciativa que hoy presentamos parte de un esfuerzo propositivo e integral para mejorar las condiciones de seguridad en el país, especialmente en aquellas entidades federativas que durante el último año han experimentado patrones atípicos en ciertos indicadores relacionados.

Basándonos en principio en el análisis de los reportes mensuales sobre delitos de alto impacto que presenta el Observatorio Nacional Ciudadano, así como en su más reciente estudio intitulado “Incidencias de los delitos de alto impacto en México 2016”, se logran distinguir crecimientos importantes en los registros de casi todos ellos, a saber: el robo a casa habitación, la extorsión, el robo a negocio, el robo a transeúnte y el secuestro y el robo a vehículo.

Comportamientos que además se vuelven atípicos al ser experimentados en varias entidades federativas otrora tranquilas, donde para mal se encuentra el estado que yo represento, Querétaro, ocupando los primeros lugares de incidencia en varios de ellos.

Respecto del robo a casa habitación el incremento en Querétaro por ejemplo ha sido de un 40 por ciento, donde ya abordamos la problemática con una propuesta legislativa contundente para hacer oficiosa la prisión preventiva a los asalta-casas, y que no se les conceda la libertad para enfrentar sus procesos.

Hablamos de la extorsión, donde el alarmante incremento de 350 por ciento en la entidad, que además nos ubica como el primer lugar de crecimiento de este delito durante el mes de enero de 2017, comparado con el promedio mensual de todo el año anterior, nos ha urgido en presentar una propuesta para coordinar a la autoridad y a las empresas de telecomunicaciones, para que prevengan a la población que se encuentra recibiendo llamadas maliciosas, con el objeto de que no las conteste o actúe con precaución.

Hablamos del robo a negocio, donde el incremento ha sido de 30.4 por ciento, y en el que hemos propuesto la innovadora figura de la indemnización pública en beneficio de la población afectada; nos referimos también al secuestro que registra incrementos del orden del 125 por ciento; y al robo a transeúnte, 35.8 por ciento, donde más adelante presentaremos adecuadas propuestas legislativas y, finalmente, nos referimos al robo de vehículo donde los registros para 2016 expresan un incremento del 26 por ciento y que motiva el presente producto legislativo.

Los señalamientos que hoy realizamos, por supuesto van más allá de la fácil descalificación al municipio capital y a su administración, donde se concentra junto con su zona metropolitana casi el 80% de todos los ilícitos de cualquier tipo que se cometen en el estado; por lo que presentamos hoy una reforma de alcance nacional, que debiera abonar en añadidura a que se recupere la tranquilidad en nuestra entidad federativa y el resto del país con flagelos similares.

Donde el objetivo central de esta propuesta, y de otras que hemos presentado, gira alrededor de recuperar la tranquilidad de nuestras calles.

Tenemos la intención de aportar en la construcción de una agenda que vuelva a dar serenidad a ciudades como Querétaro, que por muchos años han sido ejemplo nacional y punta de lanza en el crecimiento económico rumbo al desarrollo, acompañado de una percepción por parte de la población de paz y estabilidad.

Sin embargo, muchos de los que vivimos no sólo en el municipio capital, sino en todo el estado, reconocemos y hemos ido asimilando poco a poco los riesgos inherentes de nuestro pujante dinamismo económico, reflexionando que no podemos ni debemos aislarnos del resto de México para solucionar nuestros pesares y que hemos requerido y seguiremos requiriendo de la participación de la población de otras entidades federativas que hoy por hoy abonan hacia el gran futuro que nos depara.

Donde con orden y responsabilidad compartida enfrentaremos los retos por venir y superaremos en unidad sin lugar a dudas, aspectos que los economistas definen como las externalidades negativas del crecimiento, tales como la saturación de servicios, el tráfico, o la inseguridad.

Respecto de esta última variable es que hoy presentamos ante ustedes una argumentación que justifique la necesidad de fortalecer nuestra ley fundamental y las leyes secundarias, con el objeto de generar desincentivos para la comisión del delito de robo a vehículo y mejorar así los indicadores en la materia.

El Código Penal Federal, en su Título Vigésimo Segundo, Delitos en contra de las Personas en su Patrimonio, reconoce en el capítulo I, el robo.

Definiendo en su artículo 367 que: “Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la Ley.”

Disponiendo después sanciones en función de la cuantía, siendo la mayor entre cuatro y diez años de prisión, así como una multa entre 180 y 500 veces el salario, cuando el valor de lo robado supere quinientas veces el salario mínimo vigente, en el momento y en el lugar donde se cometiera el delito.1

Es decir, tomando en cuenta que el salario mínimo diario se encuentra alrededor de los 80 pesos diarios en el país actualmente, la mayor pena se otorgaría cuando el valor de lo robado supere los $40 mil pesos aproximadamente.

Para el caso de tentativa de robo, cuando no fuera posible determinar su monto, se aplicarán de tres días a dos años de prisión.2

O bien, cuando fuera cometido por dos o más sujetos la pena aplicable será de cinco a quince años de prisión y hasta mil días de multa.3 . Si el robo se ejecutare con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple se agregarán de seis meses a cinco años de prisión.4

Ahora bien, y para los fines de la presente iniciativa, el Código Penal Federal reconoce también en el primer párrafo de su artículo 376 bis, el delito de robo a vehículo y lo sanciona en los siguientes términos:

Artículo 376 Bis. Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de siete a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.”

Cuando además es participe de este ilícito alguna autoridad, adiciona lo siguiente en el segundo párrafo:

“La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad, cuando en el robo participe algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o ejecución de penas y, además se le aplicará destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.”

Asimismo establece norma para inhibir el usufructo del delito, señalado como una de las razones de la prevalencia del mismo, es decir, la existencia de un mercado negro. A saber:

Artículo 377. Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa, al que a sabiendas y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos:

I. Desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes;

II. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados;

III. Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado;

IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero, y

V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos.

A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará copartícipe en los términos del artículo 13 de este Código.

Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período igual a la pena de prisión impuesta.

Entre otras disposiciones relacionadas.

Como podemos apreciar, las penas por el delito de robo a vehículo son superiores a las establecidas en el artículo 370 precitado, principalmente porque el valor supera en la mayoría de las veces y por mucho los quinientos salarios establecidos.

Sin embargo, ni las penas superiores ni el combate al mercado negro han inhibido la conducta ilícita como analizaremos más adelante. Lo que nos llama a proponer reformas que fortalezcan el marco de derecho y que, en la práctica, beneficien a la sociedad otorgándole cierta tranquilidad sobre esta posesión que en la mayoría de los casos se encuentra ubicada físicamente alrededor de sus casas, centros de trabajo, o lugares de visita recurrente, siendo utilizada ordinariamente más como una necesidad que como un lujo.

En otras palabras, cualquier atentado a la integridad de esta cosa, viene a convertirse en un agravio personalismo, muy invasivo física y mentalmente en las personas.

Si bien la ley otorga personalidad propia al delito, previendo una atención más adecuada, suponemos porque reconoce una incidencia creciente y características especialmente dañinas para la sociedad, el resultado sigue siendo limitado en cuanto a los efectos de contención que se desean.

Adelantando algunos otros comentarios, respecto de las particularidades comunes del robo de vehículo y su relación con las configuraciones legales presentadas, podemos apreciar que:

- Ante la cuantía de lo robado suele afectar de sobremanera el patrimonio de las personas, siendo los vehículos además bienes de consumo durables;

- De acuerdo con estadísticas criminales, suele ser cometido por dos sujetos o más, lo que arriesga la integridad de los afectados y de la autoridad ante una flagrancia.

- Cuando el delito se realiza en presencia de las personas, suele ser violento físico o moralmente, por cierto, ambos preceptos reconocidos por la ley en comento.

Es decir, se trata de un delito que bajo ciertas condiciones viene comúnmente acompañado de agravantes reconocidas en la ley, es decir, un robo simple no suele ser, muy a pesar del esfuerzo del delincuente por evitar situaciones que lo lleven a ser descubierto y/o ser violento, como podremos apreciar en estadísticas que presentaremos más adelante.

Finalmente, al robo de los vehículos como tal, debemos agregar también la existencia de otro ilícito con las similares repercusiones sociales, el robo de autopartes.

Si bien la fracción XI del artículo 381 del Código en comento, reconoce el delito y define penas, no establece claramente el robo de cosas ajenas muebles que se encontraban al interior de un vehículo, con lo que el ilícito se remite al robo simple, a la interpretación de normas locales relacionadas y no sería suficientemente apto el ilícito para penalidades adicionales. Creemos que este marco legal federal, pudiera mejorar. Veamos el artículo actual:

Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:

I. a X. ...

XI. Cuando se trate de partes de vehículos estacionados en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación;

XII. a XVII. ...

...

...

De acuerdo con el Observatorio Nacional Ciudadano, durante 2016 se registraron 161 mil 567 averiguaciones previas y carpetas de investigación por robo de vehículo. En términos relativos lo anterior equivale a una tasa de 132 averiguaciones por cada cien mil personas. Respecto del año 2015, este delito aumentó 2.3 por ciento en términos absolutos.

La situación atípica en Querétaro fue sin embargo muy por encima de la media nacional, ubicándose como la entidad que registró la tercera tasa más alta de carpetas de investigación de robo de vehículo en 2016, siendo de 241 por cada 100 mil habitantes. Respecto de 2015, este delito aumentó un 26 por ciento.

Ahora bien y antes de seguir avanzando definamos lo siguiente, de acuerdo también con el Observatorio:

“El robo de vehículo se entiende como el acto a través del cual una persona se apodera de un vehículo automotriz estacionado o circulando en la vía pública, del lugar destinado para su resguardo o reparación con ánimo de dominio y sin consentimientos de quien legalmente pueda otorgarlo.

Asimismo, este delito puede ser cometido con o sin violencia y de acuerdo con los datos oficiales es más frecuente que este robo se cometa sin violencia en nuestro país.5

Hay que considerar que si se analiza cualitativamente este ilícito existen modalidades distintas que van más allá del ejercicio de la violencia, puesto que abarca desde los casos en los cuales el vehículo es sustraído mientras permanece estacionado hasta aquellos otros en los cuales el conductor es amagado y bajado del mismo.”6

En resumen, podemos con lo anterior reafirmar dos cosas:

1. El delito no se encuentra disminuyendo e inclusive en algunos casos, se ha incrementado notablemente;

2. Como ya se ha mencionado, la delincuencia evade la violencia en la comisión del delito, principalmente por la simple razón de que procura actuar en ausencia de los propietarios del automotor.

Lo anterior nos lleva a discernir, ¿por qué la delincuencia dedicada al robo de autos sigue operando ordinariamente como pudimos apreciar en las estadísticas nacionales, e incluso explotan nuevos mercados, al tiempo que la no violencia parece ser la ruta en la sofisticación de sus modus operandi ?

La respuesta es obvia, porque en caso de ser capturados sin agravantes considerados en la ley durante la comisión del delito, pueden llevar sus procesos en libertad, e inclusive estar así en condiciones de impugnar cualquier medida cautelar de acuerdo con el propio Código Penal Federal.

Mientras la impunidad crece al igual que los delitos, la reincidencia delictiva se hace modus vivendi y continuamos perdiendo la tranquilidad de nuestras calles. Así de simple.

Recapitulando, la propuesta que hoy presentamos es para que la ley reconozca que el delito del robo a vehículo es más que un robo simple.

Que posee características especialmente nocivas para la sociedad como ya hemos visto y lo configuran al nivel superior de otros delitos, como la delincuencia organizada.

¿Por qué entonces no les aplicamos prisión preventiva de manera oficiosa a estos delincuentes? Y así, además, rompemos de tajo su especialización que lo único que pretende es la evasión de la justicia.

Prisión que permitiría también que se lleven a cabo las investigaciones con el resguardo debido y que seguramente, como lo demuestran las estadísticas en la materia, arrojarán causales suficientes que justificarían la medida, en el camino para un debido proceso y un castigo conforme a derecho.

Además, la prisión preventiva es un tratamiento en el mismo sentido que la negativa de otorgar la libertad preparatoria al robo de vehículo, que ya define el propio Código Penal Federal en la fracción h) de su artículo 85. Por lo que sin duda serían complementarias.

Es por lo expuesto, que se somete a la consideración de la asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y se reforma la fracción XI del artículo 381 del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, robo a vehículo automotor terrestre , así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167. Causas de procedencia

...

...

...

...

...

...

I. a XI. ...

XII. Robo a vehículo automotor terrestre, previsto en el artículo 376 bis del Código Penal Federal.

...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción XI del artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:

I. a X. ...

XI. Cuando se trate de partes de vehículos o de cosas ajenas muebles al interior de los mismos, estacionados en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación;

XII. a XVII. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Artículo 370, Código Penal Federal (CPF).

2. Artículo 371, segundo párrafo, CPF.

3. Artículo 371, tercer párrafo, CPF.

4. Artículos 372 y 373, CPF.

5. Observatorio Nacional Ciudadano. Incidencia de los delitos de alto impacto en México 2016 . Págs 33-35.

6 Observatorio Nacional Ciudadano. Justicia y Legalidad 2014.

Salón de sesiones, a 19 de julio de 2017.

Diputado José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Justicia. Julio 19 de 2017.)

Que reforma el artículo 60 de la Ley General de Turismo, recibida de la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de julio de 2017

La que suscribe, diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 60 de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El turismo es uno de los sectores económicos más importantes y dinámicos en el mundo contemporáneo, tanto por su nivel de inversión, colaboración para generar empleos, aporte de divisas, como por la contribución al desarrollo regional y nacional.

Las perspectivas para el turismo en las próximas dos décadas son muy favorables. Se estima que para 2020 el flujo de turistas internacionales en el mundo se ubicará en más de mil 560 millones de llegadas.

México hoy ocupa el octavo sitio a nivel mundial en recepción de turismo extranjero y el doceavo en captación de divisas. Actualmente, visitan al país 20 millones de turistas cada año, y los empleos generados en este sector de la economía suman 1.8 millones y pronto se llegarán a ingresos anuales por 10 mil millones de dólares.

Las organizaciones que conforman esta industria deben enfrentar con mayor frecuencia problemas complejos de oferta, demanda, competencia, financiamiento y globalización. Para seguir siendo competitivos y maximizar sus oportunidades en los entornos locales, regionales e internacionales, las empresas turísticas requieren de un cumplimiento puntual en lo que ofertan, producto de un total respeto al turista y guiado por buscar una satisfacción total del turista.

Según datos de la Secretaria de Turismo, al cierre de 2016, México fue visitado por 35 millones de turistas, que dejaron una derrama económica superior a los 19 mil 500 millones de dólares, lo cual lo ubica como el noveno país más visitado del mundo y con amplias posibilidades de en el futuro próximo de alcanzar el octavo.

El reto que se enfrenta en materia de turismo es seguir garantizando la seguridad en los principales destinos que se visitan y lograr la presencia de turistas a nuestro país de otras naciones, como pudieran ser las de Asia y Europa.

Tenemos que ser competitivos con lo que está sucediendo a nivel mundial en el ámbito turístico, sobre todo en las nuevas formas de generar recursos que reflejen equilibrios entre oferta y demanda. En la actualidad, los turistas ya no buscan solamente diversión, buscan tranquilidad, es decir tener la certeza de que lo que les ofrezcan sea lo que les proporcionen.

Y hoy en día varias empresas engañan a sus clientes, prometiéndoles paquetes turísticos que no son acorde a la realidad, y al momento de responder ante su cliente, se vuelven morosos al no cumplir lo pactado, eso es una incertidumbre tremenda porque si bien es cierto hay lineamientos y hasta multas para los prestadores de servicio que no cumplan con lo acordado (aquellos prestadores de servicios y negocios que incumplan con lo ofrecido pueden hacerse acreedores de multas desde 488 pesos hasta de 4 millones 105 mil pesos), el procedimiento a veces es un poco tardado y si el vacacionista invirtió todo su capital para ese viaje, al tardar la reposición del mismo arruina sus vacaciones.

Es primordial cuidar al turismo, ya que es una de nuestras principales fuentes de ingreso, como se mencionó, pero para eso tenemos que tener leyes claras; específicas, pero puntuales.

Es ahí donde el planteamiento que proponemos es la reposición de manera inmediata, ya que si bien es cierto, dentro de la Ley General de Turismo en su articulado se encuentran las obligaciones de los prestadores de servicio y en específico en su artículo 60 dice al calce:

Artículo 60. En caso de que el prestador del servicio turístico incumpla con uno de los servicios ofrecidos o pactados o con la totalidad de los mismos, tendrá la obligación de rembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente por el pago del servicio incumplido, o bien podrá prestar otro servicio de las mismas características o equivalencia al que hubiere incumplido, a elección del turista.”

Como se observa, el prestador de servicios que incumpla lo pactado tendrá de dos opciones, regresar el pago o darle alternativa de otro servicio; sin embargo, en la práctica esto no sucede de manera rápida, a veces los procedimientos son tardados y los prestadores de servicio se valen que el procedimiento no maneja una temporalidad, para alargar el pago hasta que el contratante se canse.

Por otro lado, la mayoría de los vacacionistas no son del lugar contratado, y a veces en ese momento sólo cuentan para sus vacaciones con lo que se dio a la empresa prestadora de servicio turísticos, y al no cumplir lo pactado y retrasar la bonificación se quedan sin disfrutar las vacaciones.

Es por eso que al adicionar una temporalidad se da la oportunidad de resarcir lo incumplido por parte del prestador de servicio y, por el otro lado, el turista podrá disfrutar sus vacaciones de manera inmediata sin mediaciones ni malos entendidos.

En México, la actividad turística se consolida como uno de los principales motores del crecimiento económico y la generación de empleo, es por eso que debemos cuidar y atender mejor a los turistas extranjeros y nacionales, es por eso que:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 de la Ley General de Turismo , para quedar como sigue:

Artículo 60. En caso de que el prestador del servicio turístico incumpla con uno de los servicios ofrecidos o pactados o con la totalidad de los mismos, tendrá la obligación de rembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente por el pago del servicio incumplido de manera inmediata, o bien podrá prestar otro servicio de las mismas características o equivalencia al que hubiere incumplido de manera inmediata, a elección del turista.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 12 de julio 2017

Diputada María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Turismo, julio 12 de 2017)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de julio de 2017

El suscrito Jorge Álvarez Máynez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en cumplimiento a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6 numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de reducir el número de comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

México vivió la totalidad del siglo pasado gobernado bajo un sistema presidencialista y autoritario en el cual, pese a que lo establecía la Constitución, no existió una efectiva división de poderes. El Poder Legislativo y el Judicial no representaban contrapesos reales al Poder Ejecutivo, pues, en los hechos, se encontraban subordinados a éste.

En ese sentido, las comisiones que integraban al Poder Legislativo en aquel entonces, resultaban poco importantes en la práctica. El constitucionalista Diego Valadés escribía al respecto en 1978: “...entre nosotros las comisiones carecen de un peso específico relevante en el proceso legislativo y aún en el proceso político de control que ejerce el Congreso sobre el Poder Ejecutivo”1 .

Sin embargo, conforme México ha ido transitando hacia un régimen más democrático y plural, el Congreso de la Unión ha adquirido un papel protagónico en la vida pública, convirtiéndose en el espacio natural para el debate y la negociación entre las distintas fuerzas políticas, así como un contrapeso al Poder Ejecutivo. Hoy en día, las comisiones ordinarias juegan un rol primordial en el Poder Legislativo mexicano, ya que “tienen el poder de que las iniciativas continúen, o no, su trayecto en el proceso legislativo mediante la aprobación, rechazo o estancamiento de las mismas.2

Luisa Béjar Algazi señala que: “En 1999, se aprobó la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM), con el fin de reconocer la nueva pluralidad política y construir las bases de un Congreso sólido y profesional, después del presidencialismo. Desde entonces, dicha ley es el plano que guía y orienta las labores legislativas, pero también es responsable de ciertas debilidades.”3 Una de esas debilidades es la falta de criterios para la división del trabajo –es decir, del análisis, estudio y discusión de iniciativas con proyectos de reforma o de ley–, que implica una desorganización en la creación de comisiones ordinarias y especiales, que conlleva al excesivo número de éstas, sin una clara eficiente división del trabajo.

El diseño institucional del Poder Legislativo en nuestro país establece un sistema bicameral conformado por una Cámara de Diputados, compuesta por 500 miembros y una Cámara de Senadores, con 128 parlamentarios. Ambas Cámaras cuentan con un sistema de comisiones ordinarias cuya función principal es analizar y dictaminar las iniciativas presentadas.

Los artículos 39 y 85 de la LOCGEUM establecen que las Cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente, contarán con el número de comisiones ordinarias y especiales “que requieran para el cumplimiento de sus funciones”. Ese margen de discrecionalidad que se les otorga a las Cámaras en cuanto al número de comisiones con el que podrán contar, ha provocado un crecimiento excesivo del sistema de comisiones, lo cual tiene como consecuencias una erogación de recursos económicos cada vez mayor, la ineficiencia en la distribución del trabajo legislativo y un margen de acción cada vez más reducido para algunas comisiones.

En su Reporte Legislativo, la consultora Integralia señala que “con frecuencia, el surgimiento de más comisiones ocurre como un fenómeno de clientelismo legislativo: dar cargos y estructuras burocráticas a legisladores para su promoción política personal con cargo al erario y a la eficiencia del trabajo legislativo.4

Actualmente, la Cámara de Diputados cuenta con 56 comisiones ordinarias5 y 44 especiales. Durante 2016, fueron destinados 16 millones de pesos para las presidencias de sus comisiones ordinarias. Por su parte, la Cámara de Senadores cuenta con 64 comisiones ordinarias y 17 especiales. Durante el periodo enero-junio de 2014, a los grupos parlamentarios del Senado, se les asignaron por comisiones y apoyo legislativo un total de 322 millones 248 mil pesos6 . Además, el Congreso cuenta con 5 comisiones bicamerales: de Seguridad Nacional; del Canal de Televisión del Congreso de la Unión; del Sistema de Bibliotecas; en Materia de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, y la de Diálogo y la Conciliación para el Estado de Chiapas. Es decir, un total de 184 comisiones, muchas de ellas ineficientes e inoperantes.

El exceso de comisiones, de ninguna manera se ve reflejado en la productividad de las Cámaras. Hasta agosto de 2016, habiendo transcurrido el primer año de la LXIII Legislatura, se presentaron 632 iniciativas en la Cámara de Senadores, de las cuales sólo se aprobó 2.9 por ciento y quedaron en calidad de pendientes 94.6 por ciento; en el caso de la Cámara de Diputados se presentaron 1 mil 674 iniciativas, la tasa de aprobación fue de apenas 5.4 por ciento y 77.6 por ciento quedaron rezagadas7 . Como señala Integralia, “La multiplicación de las comisiones entorpece el trabajo legislativo, duplica funciones y con frecuencia genera lentitud en el proceso de dictaminación porque una iniciativa es enviada para su estudio a varias comisiones cuya materia se traslapa”.8

En ambas Cámaras, se han constituido comisiones especiales para tratar temas extremadamente específicos, cuya agenda bien podría ser atendida por las comisiones ordinarias. Ejemplos de ello en el Senado, son la Comisión Especial de rescate y gestión de la mexicanidad, la Comisión Especial de desarrollo del litoral Pacífico y la Comisión Especial para el diagnóstico y reflexión sobre el texto que conforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la Cámara de Diputados existen la Comisión Especial de Citricultura, la Comisión Especial de la industria del cacao y la Comisión Especial de la industria vinícola y berries.

Por otra parte, existe una gran disparidad en el número de asuntos que conoce cada comisión, lo cual perjudica el correcto funcionamiento de las Cámaras. Para agosto de 2016, a las Comisiones de Asuntos de la Frontera Norte, Desarrollo Municipal, y Distrito Federal, de la Cámara de Diputados no les había sido turnada una sola iniciativa, mientras que las comisiones ordinarias de Hacienda y Crédito Público, y Puntos Constitucionales, tuvieron 190 y 228 iniciativas turnadas, respectivamente9 .

En el mismo periodo de tiempo, en el Senado de la República, las comisiones que más iniciativas recibieron fueron Estudios Legislativos, con 257; Estudios Legislativos Segunda, 202; y Estudios Legislativos Primera, 153; Justicia, 103; y, Puntos Constitucionales, con 102. Caso contrario fue el de las comisiones de Autosuficiencia Alimentaria, Ciencia y Tecnología, Contra la Trata de Personas y Federalismo, que recibieron sólo una iniciativa y no la dictaminaron. A 13 comisiones no se les había turnado un solo asunto hasta ese momento10 .

De la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en 1999 a la fecha, el número de comisiones ordinarias ha aumentado más del doble. En dicho ordenamiento, se establecieron originalmente 22 comisiones ordinarias para la Cámara de Diputados y 29 para la de Senadores. A partir de 2000, el número de comisiones comenzó a evolucionar de forma notable11 :

Haciendo un ejercicio de política comparada, el excesivo número de comisiones en nuestro Poder Legislativo excede por mucho los estándares internacionales. De acuerdo con el Informe Parlamentario Mundial 2012, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, a nivel mundial, el promedio de comisiones en las Cámaras bajas fue de 17.52. Nuestra Cámara de Diputados superó por mucho ese promedio y, de hecho, es la tercera cámara baja con más comisiones en el mundo, con 56 órganos, sólo por debajo de Nigeria (84) y Filipinas (58). Por su parte, el Senado de la República es la Cámara alta con más comisiones a nivel internacional: 64, por encima de Nigeria (57) y Pakistán (42), no obstante que el promedio de comisiones en las Cámaras altas fue de 16.5212 .

La presente iniciativa busca reducir el número de comisiones, tanto ordinarias como especiales, de nuestras Cámaras. El fin que se persigue con la propuesta es, por una parte, disminuir los gastos que conlleva la existencia de un gran número de comisiones. Por otra parte, se considera necesario disminuir la burocracia al interior de las Cámaras, para que el funcionamiento de las mismas se vuelva más eficiente y ágil. La experiencia nos está demostrando que tener muchas comisiones no se traduce en un mayor número de iniciativas dictaminadas, y que muchas de las comisiones realmente no laboran ni cumplen con las obligaciones que la propia ley les establece.

Se propone que el número de comisiones ordinarias de las Cámaras, así como las materias de su competencia, sean determinados de acuerdo a las necesidades y funciones del propio Poder Legislativo, para el mejor despacho de los asuntos, así como para tratar temas que por su trascendencia lo ameriten.

De esa manera, las comisiones ordinarias de ambas cámaras, que actualmente suman 120, pasarían a ser 62. Además, se establece que el número de comisiones especiales no podrá ser mayor al de comisiones ordinarias.

La consolidación de un régimen verdaderamente democrático, requiere que todas sus instituciones funcionen de la mejor manera posible. Entre más eficiente sea nuestro Congreso, mayor será su contribución al ejercicio del poder en nuestro país y al equilibrio entre los tres poderes.

Por lo expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de reducir el número de comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado de la República

Artículo Único. Se reforman el numeral 2 del artículo 39, el numeral 1 del artículo 85, el numeral 1 del artículo 90 y el numeral 1 del artículo 95, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados contará con comisiones ordinarias y especiales para el cumplimiento de sus funciones. El número de las comisiones especiales en ningún caso podrá exceder al de las comisiones ordinarias.

Las comisiones ordinarias serán:

I. Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

II. Asuntos Indígenas;

III. Atención a Grupos Vulnerables;

IV. Ciencia y Tecnología;

V. Comunicaciones y Transportes;

VI. Cultura;

VII. Defensa Nacional;

VIII. Derechos Humanos;

IX. Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

X. Desarrollo Municipal;

XI. Desarrollo Social;

XII. Economía;

XIII. Educación Pública;

XIV. Energía;

XV. Equidad y Género;

XVI. Gobernación;

XVII. Hacienda y Crédito Público;

XVIII. Justicia;

XIX. Marina;

XX. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXI. Puntos Constitucionales;

XXII. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXIII. Relaciones Exteriores;

XXIV. Salud;

XXV. Seguridad Pública;

XXVI. Trabajo;

XXVII. Transparencia y Anticorrupción;

XXVIII. Turismo.

A las mencionadas comisiones, se sumarán las previstas en el artículo 40 de la presente Ley.

3. ...

Artículo 85.

1. La Cámara de Senadores contará con comisiones ordinarias y especiales para el cumplimiento de sus funciones. El número de las comisiones especiales en ningún caso podrá exceder al de las comisiones ordinarias.

2. ...

Artículo 90.

1. Las comisiones ordinarias serán las de:

I. Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

II. Asuntos Indígenas;

III. Atención a Grupos Vulnerables;

IV. Ciencia y Tecnología;

V. Comunicaciones y Transportes;

VI. Cultura;

VII. Defensa Nacional;

VIII. Derechos Humanos;

IX. Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

X. Desarrollo Social;

XI. Economía;

XII. Educación Pública;

XIII. Energía;

XIV. Equidad y Género;

XV. Estudios Legislativos;

XVI. Federalismo y Desarrollo Municipal;

XVII. Gobernación;

XVIII. Hacienda y Crédito Público;

XIX. Justicia;

XX. Marina;

XXI. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXII. Puntos Constitucionales;

XXIII. Relaciones Exteriores;

XXIV. Salud y Seguridad Social;

XXV. Seguridad Pública;

XXVI. Trabajo;

XXVII. Transparencia y Anticorrupción;

XXVIII. Turismo.

A las mencionadas comisiones, se sumarán las previstas en los artículos 99, 101 y 102 de la presente Ley.

Artículo 95.

1. La Cámara podrá subdividir las comisiones en secciones según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar, previo al inicio del siguiente período ordinario de sesiones, su organización interna de acuerdo con el presente Decreto, y los asuntos ya presentados en ambas Cámaras, deberán ser returnados a las comisiones ordinarias que se establecen en el presente decreto, de acuerdo a la competencia de cada una.

Notas

1 Valadés, Diego, El Poder Legislativo mexicano, Acervo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/726/19.pdf

2 Rendón Arias, Iliana, Las prácticas parlamentarias en las comisiones ordinarias del Congreso mexicano durante la LXII legislatura, Flacso México, Disponible en:
http://clepso.flacso.edu.mx/sites/default/files/clepso.2014_eje3_rendon.pdf

3 Cortez Salinas Josafat, Qué hacen los legisladores en México. El trabajo en comisiones, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales UNAM, Disponible en:
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-76532010000100008&lng=es&nrm=iso&tlng=es

4 Reporte Legislativo Número Siete (septiembre 2015 – agosto 2016), Integralia, Disponible en: http://integralia.com.mx/content/publicaciones/026/Reporte%20Legislativ o%20Siete.pdf

5 Congreso, saturado por comisiones que reciben recursos, El Economista, Disponible en:
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2017/06/26/congreso-saturado-comisiones-que-reciben-recursos

6 Ibíd.

7 Exceso de comisiones y resultados paupérrimos en el Congreso, The Huffington Post, Disponible en:
http://www.huffingtonpost.com.mx/2016/10/03/
exceso-de-comisiones-y-resultados-pauperrimos-en-el-congreso_a_21490970/

8 Ibíd.

9 Ibíd.

10 Ibíd.

11 Ibíd.

12 Informe Parlamentario Mundial 2012, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Disponible en:
http://www.ipu.org/pdf/publications/gpr2012-full-s.pdf

Sede de la Comisión Permanente, a 19 de julio de 2017.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 19 de 2017.)

Que reforma la fracción V del artículo 18 de la Ley Agraria, recibida de la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de julio de 2017

La suscrita, diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa que modifica la fracción V del artículo 18 de la Ley Agraria , conforme a lo siguiente:

Exposición de motivos

El tema agrario es en México de vital importancia ya que del total de nuestro territorio, más de la mitad es ejido, razón por la cual el tema de designación ejidal es de suma importancia.

La parte de heredar un ejido es completamente diferente en cuanto al tema de herencia por tema civil, mientras que en el primero se designa sólo a uno, en el segundo pueden ser varios, en los articulados 17 y 18 de la Ley Agraria se dice cómo puede ser esta sucesión, con un listado presentado y depositado ante el Registro Agrario para transmitir los poderes ejidales o, en su caso, ser redactada ante notario público, así que cuando se fallezca se acude a la lista de sucesión y el que este primero de la lista pasa a poseer los derechos ejidatarios.

Sólo en el caso que el poseedor de estos derechos no haya realizado dicha lista, entonces se llevará a cabo lo que dice el artículo 18 donde dispone quiénes serán los herederos:

1. El o la cónyuge

2. El o la concubina (o)

3. Uno de los hijos del ejidatario

4. Uno de sus ascendientes

5. Cualquier otra persona que dependa económicamente del ejidatario fallecido

Es de realce comentar que, en el caso de los hijos, se les darán tres meses a los sucesores para que se pongan de acuerdo quién quedará como sucesor y, en caso de que no puedan ponerse de acuerdo, los bienes ejidales serán rematados y repartidos en partes iguales su utilidad.

Es de comentar que el orden es importante y que la prioridad es 1 y si no es ése, pasa a número 2 y, si no, el 3 y así sucesivamente.

Como se observa en la lista, en el punto 1 ó 2, la esposa/esposo o concubina/concubina son las únicas personas en esta calidad, sin embargo en el punto 3 ,4 o 5 es variado.

En el punto 3 se habla de los hijos del ejidatario y hacemos énfasis en que dice: uno de los hijos, en el lenguaje denotativo e incluyente es importante ampliarlo también en modo del término femenino, es decir, hijas, y recalco lo que dice la Real Academia Española:

Este tipo de desdoblamientos son artificiosos e innecesarios desde el punto de vista lingüístico. En los sustantivos que designan seres animados existe la posibilidad del uso genérico del masculino para designar la clase, es decir, a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos: Todos los ciudadanos mayores de edad tienen derecho a voto.

La mención explícita del femenino sólo se justifica cuando la oposición de sexos es relevante en el contexto: El desarrollo evolutivo es similar en los niños y las niñas de esa edad. La actual tendencia al desdoblamiento indiscriminado del sustantivo en su forma masculina y femenina va contra el principio de economía del lenguaje y se funda en razones extralingüísticas. Por tanto, deben evitarse estas repeticiones, que generan dificultades sintácticas y de concordancia, y complican innecesariamente la redacción y lectura de los textos.1

Entonces hay que entender que el lenguaje escrito es importante, ya que puede mostrar síntomas de machismo, la utilización de la escritura correcta no es insignificante; la escritura predispone de gran manera y sugiere imágenes mentales. Ésta es una de las razones por las que muchos piensan que es importante evitar el sexismo dentro del lenguaje, porque si se habla en masculino es porque se piensa en masculino y se hace pensar en ese mismo género. A esta forma de expresión se le denomina lenguaje sexista.

En materia de igualdad de género tenemos leyes, tratados, normas de todo tipo, presupuestos con perspectiva de género; Pero tenemos una cultura enfocada en el machismo, varada por intransigencias a perder cualquier espacio, paso necesario en el camino a reconocernos iguales en derechos.

Los prejuicios contra las mujeres existen aún y tienen resultados en todos los entornos de nuestra sociedad. Las mujeres son las más afectadas, las víctimas de leyes machistas que provoca que sus derechos humanos no sean respetados o simplemente ignorados.

Retomando el articulado de la Ley Agraria, en el 18 se pide por orden de prioridad los posibles “herederos” de los derechos agrarios del ejido, sin embargo en la tercera opción aparece la opción de “uno de los hijos”.

Entendiendo que la intención de esta iniciativa es homologar un lenguaje o en su caso incluir la denominación de igual manera que esta la palabra “hijos”, incluir la palabra “hijas”, ya que el definir que pueden ser mujer u hombre los posibles herederos se amplía la gama de derechos de la mujer ejidal, es por eso que:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción V del artículo 18 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 18. Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

I. Al cónyuge;

II. A la concubina o concubinario;

III. A una de las hijas o hijos del ejidatario;

IV. A uno de sus ascendientes; y

V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1. http://www.rae.es/consultas/los-ciudadanos-y-Ias-ciudadanas-los-ninos-y -las-ninas

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de julio de 2017.

Diputada María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Reforma Agraria. Julio 12 de 2017.)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados a que promueva dentro del recinto y con los diversos grupos parlamentarios, la reducción del uso de agua embotellada, recibida de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de julio de 2017

La que suscribe, María Verónica Agundis Estrada, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presente proposición al tenor de lo siguiente;

Consideraciones

Las botellas de plástico están fabricadas principalmente de PET (tereftalato de polietileno),1 que es un derivado del petróleo que no es biodegradable y la degradación sucede por los rayos UV del sol que van rompiendo los enlaces del polímero convirtiéndolos en piezas pequeñas, también llamado foto degradación.

Este proceso es tan lento que una botella de agua puede tardar hasta 450 años en descomponerse y hasta mil años si se encuentra enterrada, al no llegarle los rayos solares.

Si bien es cierto que el PET se puede reutilizar, México es el país con mayor consumo de agua embotellada en Latinoamérica, con un consumo de más de mil 500 litros por cada hogar tan sólo en 2016.2 sin embargo el porcentaje que se recicla es de entre el 15 y 20 por ciento.

Ante este panorama es necesario tomar acciones y empezar por la Cámara de Diputados, el Congreso de la Unión debe ser el referente asumiendo la responsabilidad y el compromiso tanto ecológico como económico en pro del medio ambiente y congruente con el plan de austeridad, puesto que además de contribuir con el medio ambiente, esta medida también resultaría en un ahorro significativo en el gasto.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental3 establece:

Artículo 17 Bis. La administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación expedirán los manuales de sistemas de manejo ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales.

La Cámara de Diputados consume en promedio al año 38 ml garrafones de 20 litros, 8 mil 275 cajas con 12 botellas de 1.5 litros cada una y 11 mil 243 cajas con 24 botellas de 355 mililitros cada una.

Según esta información, el consumo de agua es de poco más de un millón de litros al año y las botellas de PET que se generan para desecho llegan aproximadamente a las 369 mil unidades, sin tomar en consideración que estos datos no contemplan las compras que realiza cada partido político de forma independiente.

Como se puede observar las cifras no son menores, es obligación de todos hacer conciencia de los daños que causan los desechos, las normas existen pero falta voluntad y congruencia en los hechos, es indispensable empezar por cumplir con lo dispuesto en el artículo citado anteriormente y paralelamente hacerla extensiva, poner nuestro grano de arena para contribuir desde esta soberanía con el medio ambiente reduciendo el consumo de PET.

Sin duda alguna, estas acciones también coadyuvarían a la reducción del gasto poniendo como ejemplo los costos en el mercado de menudeo con la sustitución de botellas por el uso de garrafones de 20 litros, los cuales tienen un costo en el mercado de 38.00 pesos, comparado con las botellas de 355 mililitros que tienen un costo aproximado de 4.00 pesos.

Según estadísticas, cada garrafón se puede rellenar hasta 160 veces que representan 9 mil 14 botellas de PET y aun cuando la Cámara de Diputados lograra reciclar 50 por ciento de ellas, la afectación aún es considerable; un garrafón es 100% más factible que llegue al reciclado.

Adicionalmente, el ahorro generado en el mercado de menudeo sería de 9.36 pesos por litro, puesto que el costo diferencial aumenta hasta 500 por ciento sustituyendo las botellas por garrafones, siendo el ahorro por cada uno de 187.20 pesos costo mercado.

Otra propuesta que pondría a consideración de esta soberanía sería la instalación de una purificadora de agua y llenado de garrafones dentro del recinto, operado por empleados de la misma Cámara de Diputados que abasteciera el consumo interno, reduciendo aún más los costos.

Pudiera pensarse como una idea descabellada, pero realmente sería una propuesta rentable tomando en consideración el consumo diario, el bajo costo de los equipos versus consumo y según las necesidades; sólo habría que capacitar personal a través de los mismos proveedores, destinar un espacio con las adecuaciones pertinentes y adquirir el equipo.

Los costos de los dispositivos de purificación van desde los cincuenta mil pesos en adelante, hay varias empresas5 que hacen los estudios, asesoran al consumidor gratuitamente y, de acuerdo a las necesidades, capacitan al personal operativo.

Como bien se expresa en este punto de acuerdo, el espíritu y la finalidad de dicha propuesta es hacer conciencia entre los servidores públicos que laboramos en el honorable Congreso de la Unión, proteger el medio ambiente, evitar la generación de contaminantes y reducir el gasto, con el pleno conocimiento que en ocasiones, el uso de botellas de agua por razones específicas es inevitable, pero sí tratar de evitarlo en la medida de lo posible.

En caso de ser aprobada la proposición, los resultados lograrían verse reflejados en corto plazo y seguramente también podrían impactar en muchos de los hogares de los trabajadores al tener la conciencia de cuidar el medio ambiente.

Por lo expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados a que promueva dentro del recinto y con los diversos grupos parlamentarios, la reducción del uso de agua embotellada con el fin de contribuir a mejorar el medio ambiente a través de un consumo sustentable y una gestión eficiente de sus desechos.

Notas

1 http://sma.edomex.gob.mx/que_es_polietilenotereftalato

2 https://www.publimetro.com.mx/mx/estilo-vida/2017/03/22/mexico-es-el-co nsumidor-numero-uno-de-agua-embotellada-en-america-latina.html

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_240117.pdf

4 https://agua.org.mx/revisa-la-caducidad-de-tus-garrafones/

5 http://www.manantialwater.com.mx/agua-purificada-un-negocio-altamente-r entable.html

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 19 de julio de 2017.

Diputada María Verónica Agundis Estrada (rúbrica)

(Turnada a la Cámara de Diputados. Julio 19 de 2017)



Convocatorias

De la Comisión de Desarrollo Social

A la la décima cuarta reunión ordinaria que se llevará a cabo el miércoles 26 de julio, a las 12:00 horas, en el Mezzanine sur del edificio A

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quorum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y aprobación del acta de la 13° reunión ordinaria de fecha 27 de junio de 2017.

4. Proyectos de dictamen para discusión y votación:

a) Proyecto de dictamen en sentido negativo de la Minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la senadora Lorena Cuellar Cisneros del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

b) Proyecto de dictamen en sentido positivo de la Minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la senadora Lorena Cuellar Cisneros del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

c) Proyecto de dictamen en sentido positivo de la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 68 de la Ley General de Desarrollo Social (en materia de denuncia popular), presentada por la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

5. Opinión al Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015, ramo 20 Desarrollo Social.

6. Opinión al Primer Informe Trimestral 2017 sobre el presupuesto ejercido y el cumplimiento de metas y objetivos, ramo 20: Desarrollo Social.

7. Informe financiero de la Comisión de Desarrollo Social, enero - junio 2017.

8. Informe de actividades de la Subcomisión de Revisión de los Padrones de los Programas Sociales.

9. Informe de actividades de la Subcomisión de Revisión del Desempeño de los Programas Sociales de acuerdo a las Evaluaciones del Coneval.

10. Asuntos generales.

11. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Víctor Manuel Silva Tejeda

Presidente

De la Comisión de Seguridad Social

A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo el miércoles 2 de agosto, a las 12:00 horas, en las oficinas del órgano legislativo convocante, situadas en el segundo piso del edificio D.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y certificación del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la reunión de junta directiva celebrada el 25 de abril de 2017.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes anteproyectos de dictamen:

• Dictamen positivo a las iniciativas que reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, presentadas por la diputada Maricela Contreras Julián, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Dictamen negativo a las iniciativas que reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, presentadas por la diputada Maricela Contreras Julián, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Dictamen positivo a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social.

• Dictamen negativo a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social.

5. Presentación de los asuntos turnados por la Mesa Directiva en el periodo del 14 de marzo al 1 de agosto de 2017.

6. Presentación del informe cuatrimestral de indicadores de desempeño de la comisión.

7. Asuntos generales.

8. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputada Araceli Damián González

Presidenta

De la Comisión de Seguridad Social

A la reunión ordinaria que se llevará a cabo el miércoles 2 de agosto, a las 13:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y certificación del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la reunión ordinaria celebrada el 14 de marzo de 2017.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes anteproyectos de dictamen:

• Dictamen positivo a las iniciativas que reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, presentadas por la diputada Maricela Contreras Julián, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Dictamen negativo a las iniciativas que reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, presentadas por la diputada Maricela Contreras Julián, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Dictamen positivo a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social.

• Dictamen negativo a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social.

5. Presentación de los asuntos turnados por la Mesa Directiva en el periodo del 14 de marzo al 1 de agosto de 2017.

6. Presentación del informe cuatrimestral de indicadores de desempeño de la comisión.

7. Asuntos generales.

8. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputada Araceli Damián González

Presidenta

De la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación

A la sexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 3 de agosto, a las 13:00 horas, en la zona C del edificio G.

Atentamente

Diputada Brenda Velázquez Valdez

Presidenta

De la Comisión Especial para combatir el uso de recursos ilícitos en procesos electorales

A la reunión que se llevará a cabo el jueves 24 de agosto, de las 10:00 a las 11:30 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Aprobación y, en su caso, firma del acta de la reunión del 2 de febrero de 2017.

4. Aprobación y, en su caso, firma del acta de la reunión del 23 de febrero de 2017.

5. Ampliación del objeto de la comisión a partir del cambio de denominación.

6. Actividades de la comisión en los procesos electorales de Nayarit, Coahuila, estado de México y Veracruz.

7. Presentación del informe semestral.

8. Proceso electoral 2017-2018.

9. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Juan Romero Tenorio

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A participar en el séptimo Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, que permanecerá abierta hasta el 31 de agosto.

Se otorgarán

• 150 mil pesos al primer lugar.

• 75 mil pesos al segundo lugar.

• 50 mil pesos al tercer lugar.

Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299, así como en el sitio

http://www.diputados.gob.mx/cesop

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General



Invitaciones

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

En coordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral, a los cursos en línea que se realizarán de julio de 2017 a abril de 2018, de acuerdo con el siguiente programa:

El modelo de comunicación política en México

Duración: 4 semanas

Periodo: 3 al 28 de julio

Fecha límite de inscripción: 14 junio

Violencia política contra las mujeres

Duración: 3 semanas

Periodo: 31 de julio-18 de agosto

Fecha límite de inscripción: 30 de junio

Sistema de nulidades en materia electoral

Duración: 4 semanas

Periodo: 21 de agosto-15 de septiembre

Fecha límite de inscripción: 28 de julio

Interpretación y argumentación jurídicas

Duración: 6 semanas

Periodo: 18 de septiembre-27 de octubre

Fecha límite de inscripción: 18 de agosto

El modelo de financiamiento y fiscalización en México

Duración: 6 semanas

Periodo: 30 de octubre-1 de diciembre

Fecha límite de inscripción: 29 de septiembre

Diplomado en derecho electoral

Duración: 6 meses

(Admisión sujeta a examen)

Periodo: Inicia el 2 de octubre

Fecha límite de inscripción: 14 de junio

Requisitos

• Constancia que acredite relación laboral con Cámara de Diputados o, en su caso, copia simple de credencial de empleado.

• Llenar formato de inscripción, el cual podrá obtenerse en el edificio I, segundo piso, de 10:00 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas, Dirección de Estudios Legislativos.

Para mayores informes, puede comunicarse al 5036 0000, extensiones 55277 y 55094.

Atentamente

Licenciado Sadot Sánchez Carreño

Director General

De la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Al primer Foro Nacional de Archivos Legislativos , que tendrá lugar el jueves 3 de agosto, de las 11:00 a las 20:00 horas, en la sala panóptica José María Morelos, situada en la planta baja del edificio I.

Programa

- 11:00 horas

Inauguración

• Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

• Diputado Francisco Xavier Nava Palacios, presidente de la Comisión Bicameral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

• Diputado César Camacho, Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.

Al finalizar la inauguración:

Panel: La importancia de los archivos legislativos en el parlamento contemporáneo

Moderador: diputado Francisco Xavier Nava Palacios, presidente de la Comisión Bicameral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión

• Diputado César Camacho, Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados

• Doctora Mercedes de Vega, directora general del Archivo General de la Nación

• Doctor Francisco Javier Acuña Llamas, comisionado presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

• Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado de Guanajuato.

- 12:45 horas

Mesa de trabajo: Situación de los archivos legislativos en México

Moderador: licenciado José María Hernández Vallejo, director general de Servicios de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados

• Resultados, conclusiones y diagnóstico.

- 13:30 horas

Mesa de trabajo: El papel de los archivos legislativos en la consolidación del Sistema Nacional de Archivos

Moderador: Licenciado Manuel Vilchis García, director de Bibliotecas y Archivo de la Cámara de Diputados

La preservación a largo plazo de la información que nace de manera digital o electrónica

Por Érick Cardoso Espinoza, director de Tecnologías de la Información del Archivo General de la Nación

Perspectivas y desafíos de los archivos legislativos en la integración del Sistema Nacional de Archivos

Por Rogelio Cortés Espinoza, director del Sistema Nacional de Archivos

- 15:00 horas

Receso/comida (libre)

- 16:45 horas

Mesa de trabajo: Generación de mejores condiciones en los archivos legislativos

Moderador: licenciado Sergio René Becerril Herrera, subdirector de Archivo y Documentación de la Cámara de Diputados

La importancia de los archivos de trámite, concentración e histórico para respetar el ciclo vital del documento

Por el licenciado Alberto Macías Páez, director del Diario de los Debates y Archivo General del Congreso del estado de Guanajuato

Conservación archivística

Por el restaurador Arturo Aguirre Vilchis, Congreso del estado de Sinaloa

Buenas prácticas en la gestión de archivos

Archivo de la Cámara de Diputados

- 18:15 horas

Presentación del proyecto Red de Archivos Legislativos

• Licenciado Ricardo Ibarrola Estrada, director general de Tecnologías de Información.

• Licenciado José María Hernández Vallejo, director general de Servicios de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados

- 19:00 horas

Elección del representante de los archivos de los Poderes Legislativos estatales y de la Ciudad de México ante el Consejo Nacional de Archivos

- 19:15 horas

Firma de declaración, entrega de reconocimientos y ceremonia de clausura

- 4 de agosto (opcional): visita libre al Archivo General de la Nación, a la Cámara de Diputados y al Archivo de la Cámara de Diputados.

* Las mesas de trabajo y la presentación del proyecto de llevarán a cabo en el salón 3 del edificio I.

Atentamente

Licenciado José María Hernández Vallejo

Director General

De los diputados María Soledad Sandoval Martínez, Hernán Orantes López y Julián Nazar Morales

A la exposición Ámbar Chiapas-Ciudad de México 2017, que se celebrará del lunes 7 al viernes 11 de agosto, en la explanada posterior del edificio G. La inauguración se llevará a cabo el martes 8 a las 12:00 horas.

Atentamente

Diputada María Soledad Sandoval Martínez

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A la presentación del libro Las paradojas de la megalópolis. Un debate a diferentes voces, que se llevará a cabo el martes 8 de agosto, de las 11:00 a las 13:00 horas, en el salón Legisladores de la República.

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al tercer coloquio internacional Las paradojas de la megalópolis: gobernar la incertidumbre, que se llevará a cabo el miércoles 9 y el jueves 10 de agosto, de las 10:00 a las 19:00 horas y de las 10:00 a las 17:00, respectivamente, en el salón Legisladores de la República (edificio A).

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se efectuará los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 10 de julio al 17 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Atentamente

Diputado Jorge Triana Tena

Presidente