Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Con la reforma Constitucional de 18 de junio de 2008 se introdujo en México el denominado sistema de justicia penal acusatorio adversarial . El mismo incluyó la novedosa figura para nuestro país del procedimiento abreviado.

Dicho procedimiento se estableció en apego al derecho fundamental de toda persona a la justicia pronta y, con ello, al debido proceso, otorgando el beneficio de penas reducidas para aquellos imputados que, voluntariamente, y con conocimiento de las consecuencias, reconocieran su responsabilidad ante el Juez y éste verificara el consentimiento del imputado con ese procedimiento ágil, así como el sustento que tuviese ese reconocimiento en los datos de prueba.

Ahora bien, uno de los requisitos para que el Juez autorice la sustanciación de esa forma anticipada de terminación del procedimiento consiste, en términos de la fracción II del artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en que la víctima u ofendido no presente oposición, entendiéndose que sólo será vinculante u obligatoria para el Juez la oposición que se encuentre fundada.

A su vez, el artículo 204 de dicho ordenamiento establece lo siguiente:

“La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño ”.

De lo anterior se puede concluir que si el Juez advierte que la reparación se encuentra debidamente garantizada , y se actualizan los demás requisitos a que se refiere el artículo 201 referido, el Juez debe autorizar la tramitación del procedimiento abreviado.

Esto podría generar el desapego a uno de los fines esenciales del proceso penal establecido a nivel Constitucional en el artículo 20, apartado A, fracción I, que dispone que el proceso penal tendrá por objeto, entre otros, que los daños causados por el delito se reparen .

Argumentos que la sustentan

El apartado A, fracción I, del artículo 20 Constitucional eleva a rango de derecho fundamental constitucional el concerniente a que las víctimas de los delitos obtengan en el proceso penal la reparación del daño. Derecho que de ninguna manera es trastocado por la diversa fracción VII del apartado A del mismo artículo Constitucional, que establece la figura del procedimiento abreviado.

En consecuencia, si tomamos en consideración que, de acuerdo al artículo 1 Constitucional, los derechos establecidos en el máximo cuerpo normativo de la nación no podrán restringirse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución autorice, debe concluirse que una Ley secundaria, como lo es el Código Nacional de Procedimientos Penales, no puede restringir el derecho fundamental de las víctimas a la reparación del daño.

Por lo que se estima que la actual redacción del artículo 204 de dicho Código no resulta apegada a la Constitución, pues atenta, en la tramitación del procedimiento abreviado, con ese derecho de las víctimas; ya que al facultar al Juez para autorizar la tramitación de esa forma anticipada de terminación del procedimiento con el sólo hecho de que se garantice la reparación del daño , pone en franco riesgo la efectiva reparación del daño a favor de las víctimas, si se toma en cuenta que una de las formas de garantía es la póliza de fianza, que en la práctica llega a requerir, incluso, la tramitación de juicios por separado para obtener el pago correspondiente, existiendo casos, además, en los que después de un prolongado juicio no se obtienen resultados positivos.

Entonces, bajo estas consideraciones, se pueden presentar casos en los que el acusado obtenga, a través del procedimiento abreviado, beneficios reales e inmediatos, como por ejemplo, cuando la sentencia dictada en procedimiento abreviado permita su externamiento, ya sea porque la pena de prisión haya sido reducida por virtud de la aplicación de ese procedimiento a grado tal que permita la conmutación de la pena o porque sea una sentencia absolutoria; en cualquiera de éstos casos, el sentenciado podría obtener su libertad el mismo día de la audiencia del procedimiento abreviado, mientras que la víctima, al sólo estar garantizada la reparación del daño, tendría que esperar a obtener el cobro correspondiente, bajo riesgo de que, aun agotando los procedimientos de ley, no fuese posible dicho cobro.

Por lo que a través de la presente iniciativa se propone modificar el contenido del artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de que sólo se pueda autorizar el procedimiento abreviado cuando, estando satisfechos los demás requisitos a que se refiere el artículo 201 de dicho Código, se encuentre además reparado el daño.

Asimismo, sin dejar pasar por alto que existirán casos en los que procesados o acusados tengan la real intención de reparar el daño, pero que, por su situación económica y por el monto del daño, no les sea posible repararlo previamente a la autorización del procedimiento abreviado, casos en los que, con el consentimiento expreso de la víctima u ofendido, se permitirá que, para la autorización del procedimiento abreviado, baste con que se encuentre debidamente garantizada la reparación del daño.

Debe señalarse que esta iniciativa no contraviene el principio de progresividad de los derechos humanos del inculpado, pues, en primer lugar, no se elimina su derecho a la obtención de una sentencia a través del procedimiento abreviado, ni los beneficios de reducción de penas que ello conlleva, sino sólo se establece una exigencia legal para la autorización de ese procedimiento, lo cual está permitido por la misma Constitución, al preverse en su artículo 20, apartado A, fracción VII, que será la Ley la que establezca los supuestos en que se podrá decretar la terminación anticipada de un procedimiento ; y en segundo, porque no debe perderse de vista que uno de los derechos fundamentales de las víctimas u ofendidos, consiste en que se le repare el daño y con ésta iniciativa se da un efecto progresivo en la tutela de éste derecho fundamental; contrario a lo que ocurre con la redacción actual del artículo 204 de la Ley adjetiva de la materia, ya que pone en riesgo la real materialización del mismo y con ésta iniciativa se avanza positivamente en la efectiva reparación del daño como uno de los fines esenciales del proceso penal y como un derecho fundamental de las víctimas u ofendidos.

Fundamento legal

El fundamento de esta iniciativa es el de evitar generar desigualdad procesal, la injusticia y el no apego a la Constitución, pues ésta es clara en señalar, en el apartado A, fracción I, del artículo 20, como uno de los derechos de las víctimas y ofendidos, el de obtener la reparación del daño .

A mayor abundamiento, el segundo párrafo de la fracción IV, apartado C, del artículo 20 de la Constitución, establece expresamente que la Ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño, precepto Constitucional que si bien se refiere a la ejecución de sentencias, también lo es que de su contenido se desprende el claro ánimo del Constituyente Permanente de que el orden jurídico permita la agilidad en la reparación del daño.

Un fundamento más para advertir que el legislador, en el proceso acusatorio, pretende dar agilidad a la obtención de la reparación del daño por parte de la víctima, lo constituyen los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, que si bien es cierto son figuras procesales distintas a la del procedimiento abreviado, sí revelan tal intención legislativa, al no permitirse en éstas formas de solución alterna del procedimiento la extinción de la acción penal, si no se cumplen las obligaciones pactadas, entre ellas lo relacionado a la reparación del daño.

Por último, en el Código Penal Federal, también se evidencia una vez más, el decidido propósito de la Ley de tutelar la efectiva reparación del daño a favor de las víctimas, cuando, para la procedencia del perdón de la víctima o del legitimado para otorgarlo, se exige que se haya reparado la totalidad de los daños y perjuicios.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se reforma el artículo 2014 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 204. Oposición de la víctima u ofendido

La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra reparado el daño .

En aquellos casos en que se demuestre que el imputado desea la aplicación del procedimiento abreviado, pero por su situación económica y por el monto de la reparación del daño no le sea posible repararlo previamente a la autorización del procedimiento abreviado, previo consentimiento expreso de la víctima u ofendido, el Juzgador podrá autorizar el procedimiento abreviado siempre que se encuentre debidamente garantizada la reparación del daño .

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de febrero de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que adiciona el artículo 207 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 207 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Ante exigencias internacionales sobre el respeto a los derechos humanos en el procedimiento penal, en junio de 2008 se publica el decreto sobre las reformas que dieron paso al sistema acusatorio, trayendo consigo un conjunto de cambios sustanciales y formales en la manera de impartir y procurar justicia.

Uno de esos cambios introdujo, a través del artículo 20, Apartado A, fracción VII, constitucional, la novedosa figura procesal del procedimiento abreviado, con arreglo al derecho fundamental de toda persona a la justicia pronta y, con ello, al debido proceso; estableciendo el beneficio de penas reducidas para los imputados que, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, reconocieran su responsabilidad ante juez y éste verificara el consentimiento del imputado con ese procedimiento ágil, así como el sustento que tuviese ese reconocimiento en los datos de prueba.

En concordancia con ello, el Código Nacional de Procedimientos Penales reguló esa forma anticipada de terminación del procedimiento que tiene entre sus fines agilizar los procesos; sin embargo, el Constituyente Permanente ha dejado fuera de su aplicación a todos los procesados o acusados a quienes no les resulta aplicable el sistema acusatorio.

Esto deriva del artículo transitorio cuarto del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 que establece que los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del sistema acusatorio serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto , es decir, conforme a las normas del sistema tradicional o mixto.

Es entendible que por tratarse de todo un sistema nuevo, que incluyó cambios no sólo formales, sino sustanciales también, el acusatorio no se haya aplicado a los casos iniciados con anterioridad a su inicio de vigencia, pues de lo contario se podrían generar algunas complicaciones infranqueables con las nuevas figuras e instituciones procesales; sin embargo, ello no impide que el procedimiento abreviado sí se pueda aplicar a los casos regidos por el anterior sistema, máxime que hace viable una exigencia fundamental como lo es el derecho a la justicia pronta y requiere, además de la anuencia del Ministerio Público, escuchar a la parte afectada por el delito y garantizar su derecho a la reparación del daño.

Argumentos que sustentan la propuesta

No es posible aceptar que en un mismo entorno existan procesados o acusados a los que se les haga efectivo su derecho a la justicia pronta, con beneficios de reducción de penas, a través del procedimiento abreviado que dispone el sistema acusatorio y, por otro, de manera por demás discriminatoria e injustificada, existan imputados que sólo por un fenómeno de temporalidad no puedan acceder efectivamente a esos beneficios.

Luego entonces, es necesario que en relación a todos los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del sistema acusatorio, siguiendo los fines perseguidos al instaurarse el procedimiento abreviado en el sistema acusatorio, se apliquen esas reglas para que todos los procesados o acusados puedan gozar de los beneficios de esa forma anticipada de terminación del procedimiento.

Esto permitirá, por un lado, el respeto efectivo de los derechos humanos de los procesados o acusados y, por otro, abatir el problema de rezago de los asuntos del sistema tradicional o mixto, con la consiguiente reducción del gasto púbico que implica la tramitación de un procedimiento ordinario.

Fundamento legal

Sobre el tema, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en el artículo 9o., párrafo tercero, el derecho a la impartición de justicia en un plazo razonable. Lo mismo se ordena en el artículo 7o., párrafo quinto, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ahora bien, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido (Casos 19 Comerciantes vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas; Acosta Calderón vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas; y Anzualdo Castro vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, entre otros) que para determinar si a un inculpado se le ha respetado ese derecho, uno de los aspectos que se deben tomar en cuenta es la actividad procesal del interesado; esto implica que, ante el criterio de dicho Tribunal de corte internacional, con independencia del sistema tradicional o acusatorio, si un procesado o acusado desea dar por terminado el procedimiento penal instaurado en su contra de manera ágil, no deseando ya actuar en su defensa al estar de acuerdo con un procedimiento abreviado y estando satisfechos los demás requisitos que marca la Constitución, se debe dar por terminado ese procedimiento, respetando así su derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

En virtud de lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 207 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se adiciona el artículo 207 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 207 Bis. Aplicación a procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del sistema procesal penal acusatorio.

Las disposiciones a que se refiere éste capítulo también podrán aplicarse en lo conducente a los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial.

Transitorios

Primero. El presente decreto, aplicable a los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para el efecto de la aplicación del artículo 207 Bis del Código Nacional de Procedimientos Penales, que en los subsecuentes transitorios sólo se denominará como código, en lugar del previo requisito de la acusación, a que se refiere el artículo 201, fracción I, del mismo ordenamiento, será necesaria la presentación de la solicitud respectiva por parte del Ministerio Público, acompañada de su escrito de conclusiones acusatorias en las que se expongan las pruebas que la sustentan, conteniendo la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de la reparación del daño.

Tercero. Asimismo, en lugar del requisito a que se refiere el inciso a), fracción III, del artículo 201 del código, será necesario que el acusado reconozca ante el juez de la causa estar debidamente informado de su derecho al periodo de instrucción para aportar las pruebas que estime adecuadas para su defensa, así como al periodo de juicio dentro de un procedimiento ordinario y de los alcances del procedimiento abreviado.

Cuarto. En el mismo sentido, en lugar del requisito previsto en el inciso b), fracción III, del citado artículo 201, será necesario que el acusado renuncie expresamente al periodo de instrucción y a la etapa de juicio o de primera instancia.

Quinto. Podrá promoverse dicho procedimiento abreviado una vez dictado el auto de procesamiento correspondiente y hasta antes de declarar visto el proceso.

Sexto. Por lo que hace al párrafo cuarto del artículo 202 del Código, si al momento de la solicitud del procedimiento abreviado, ya existen conclusiones del Ministerio Público, éste podrá modificar la acusación en la respectiva audiencia, ya sea oralmente o por escrito, levantándose el registro escrito correspondiente o agregándose a la causa el escrito de la modificación correspondiente.

Séptimo. En cuanto a la aplicación del primer y segundo párrafos del artículo 203 del código, quien conocerá y resolverá sobre la autorización o no del procedimiento abreviado será el juez de la causa y serán medios de convicción los medios de prueba que obren en la causa hasta el momento de la respectiva solicitud.

Octavo. Con relación al primer párrafo del artículo 205 del código, bastará que el Ministerio Público presente su solicitud de procedimiento abreviado y su escrito de conclusiones acusatorias, de las cuales oportunamente se haya corrido traslado a las demás partes. El juez de la causa resolverá la oposición que en su caso presente la víctima u ofendido, así como analizará el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la fracción III del artículo 201 del código, observando las adecuaciones previstas en los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios de este decreto; además, deberá verificar que los elementos de convicción que sustenten el escrito de conclusiones acusatorias se encuentren debidamente integrados en la causa penal, previo al resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado.

Noveno. Para efectos del párrafo segundo del artículo 205 del código, una vez que el juez de la causa haya autorizado dar trámite al procedimiento abreviado, escuchará al Ministerio Público, a la víctima u ofendido, a su asesor jurídico, de estar presentes, y después a la defensa; en todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.

Décimo. Con relación al artículo 206 del código, el juez de la causa pronunciará el fallo correspondiente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, Federal contra la Delincuencia Organizada, y de Hidrocarburos, así como del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan artículos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Hidrocarburos, y del Código Penal Federal, en materia de hidrocarburos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El mercado petrolero mundial se encuentra involucrado en una competencia desconcertada y en una guerra de precios generalizada, que está afectando a muchos países; a pesar de que esta situación aparentemente ofrece ventajas inmediatas a los consumidores, también presenta repercusiones negativas, ya que dificulta la planeación clara de su diversificación energética.

La inserción de México en el comercio mundial requiere de un sector exportador dinámico y sólido en competitividad, en un contexto en el cual la explotación y el suministro de energéticos atraviesa por una crisis, con precios inestables en cuanto al crudo y su posterior procesamiento, con una mayor demanda de cantidad, calidad, de rapidez y de seguridad.

Con el actual escenario y una reforma energética consolidándose, es necesaria más que nunca la extracción de petróleo y gas, la refinación de petróleo, la producción de petroquímicos básicos y de generación y su distribución, además de la energía eléctrica.

El sector energético nacional debe lograr el objetivo de crecimiento económico sólido que contribuya a mitigar la pobreza en México, tal y como se definió.

Para ello, era ineludible diseñar una mejor forma de desarrollo del sector energético del país para los próximos años, acorde con la actual coyuntura, y que enfrente los retos que se le presenten de diversa índole.

Quizá la industria petrolera es la que cuenta con mayores recursos económicos en el mundo. Ha sido un sector atractivo para la inversión por crecer con rapidez y generar ganancias elevadas.

Sin embargo, existe preocupación en este sector. La demanda interna de energía ha crecido a tasas muy elevadas, por lo que requiere de inversiones pública y privada considerables. Desafortunadamente el deterioro de los precios de los hidrocarburos en el mercado internacional hace menos rentable y atractiva la inyección de los recursos materiales, financieros y humanos que requiere el subsector petrolero.

Con la Reforma Energética en México, se tiene proyectado que las inversiones que lleguen no sólo se destinarán a gasoductos, sino también a oleoductos y poliductos, entre otros, con la diferencia que ahora podrán ser propiedad de particulares y no se limitan únicamente a inversión pública.

Con la apertura prevista se permite a los privados construir y operar ductos de todo tipo que complementen la red actual de Petróleos Mexicanos (Pemex), así como participar en las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de crudo y sus derivados.

Un sector energético sano y sólido debe contemplar el manejo adecuado y eficiente de todos nuestros recursos energéticos. El compromiso es utilizar de manera responsable nuestro petróleo no solo como aportación energética, sino también como aliciente de progreso y desarrollo industrial con sentido social y efectos sustentables.

Durante los últimos años, en México hemos venido enfrentando amenazas que han puesto y ponen en riesgo a diversas comunidades, a instalaciones estratégicas del Estado y de particulares, al patrimonio de diversos actores a través del robo, extracción, transporte, adulteración y comercialización de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos fuera de la ley. Además, el robo y la extracción de combustibles de manera ilegal es un tema de preocupación para los inversionistas que pretenden participar en las diversas etapas de la apertura en nuestro país.

Es por ello el interés de la presente iniciativa, que pretende inhibir a quienes se dedican o pretenden dedicarse al robo, extracción, transporte, comercialización de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de manera ilegal, haciendo más severas las sanciones correspondientes, sobre todo a aquellos funcionarios públicos, trabajadores o ex trabajadores del sector que, aprovechándose de su condición laboral permiten o facilitan llevar a cabo el robo de combustible por lo regular, mediante la extracción en los ductos.

Desde el Poder Legislativo debemos intervenir en este asunto que día con día crece de manera alarmante. Acabar con este delito es una tarea pendiente que tenemos para dar seguridad y certeza a la población, al patrimonio social y privado y a las nuevas inversiones que esperamos en el país.

Es preocupante que los grandes proyectos que se tienen contemplados, sin importar su ubicación geográfica, tengan que enfrentar graves problemas, como la toma clandestina de gasolina y diésel, principalmente.

Recordemos que hace algunos años los gasoductos eran el blanco de atentados por parte de grupos violentos; actualmente el robo a los oleoductos y gasoductos de Pemex por parte de la delincuencia organizada representa una pérdida anual cercana a los 30 mil millones de pesos.

El sistema de ductos en México ha significado un gran avance en la distribución de energéticos a diversos puntos del país. Salen de los centros procesadores, como las refinerías, y se distribuyen por la red de ductos hacia otro complejo refinador, hacia las Terminales de Almacenamiento y Reparto (TAR), a empresas o consumidores que requieren grandes volúmenes de manera rápida y segura. Sin embargo, es en este trayecto donde se produce el robo o extracción ilegal, alterando de esta forma el normal funcionamiento del sistema de ductos.

Con la construcción de ductos se han mantenido cuotas bajas en comparación con cualquier otro medio de transporte de carga, a pesar de que el costo de construcción de ductos ha ido en aumento y son más costosos.

Para la construcción de un ducto se requiere de grandes capitales, personas calificadas y muchos trabajadores, materiales de calidad, tecnología de punta, capacidad técnica profesional, muchas horas de trabajo, entre otras necesidades, por la calidad de obra que representa y porque atraviesa por todo tipo de terrenos marino, ártico, desértico, montañoso.

El sistema de ductos representa confiabilidad, se puede detectar una falla, identificar la causa y la localización del problema, calcular los efectos para dar respuesta inmediata y disponer de los medios indispensables para su atención; cualquier tipo de alteración no programada ni realizada por las empresas responsables y sin el equipo requerido, puede provocar un siniestro de gran magnitud, como ya ha sucedido.

El control de operaciones está automatizado y cuenta con tecnología de avanzada, por lo que es muy estricto su funcionamiento y debe garantizar protección ambiental, preservación de la tubería contra la corrosión, detección de fugas y de tomas clandestinas.

En nuestro país no todas las entidades producen gas natural ni petróleo o sus derivados, pero la mayoría tiene acceso a estos recursos a través de las redes de ductos.

Según información de Pemex, sus redes totales de ductos suman una extensión de 43 mil 814 kilómetros. Diversos estudios calculan que los ductos privados son mayores, incluyendo los más pequeños de diversos usos.

Desde las modificaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, cuando se permitió que el sector privado construya, opere y tenga en propiedad sistemas de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural en 1995 hasta el año de 2012, se tenía contabilizado un aproximado de 47 mil 688 kilómetros de ductos sólo de distribución de gas natural de compañías privadas.

Pemex Gas y Petroquímica Básica poseen muchos de los ductos de transporte más grandes, otros son de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) que comparte al sector privado, y otros son propiedad de compañías privadas.

En su Estrategia Integral de Suministro de Gas Natural del 13 de agosto de 2013, el gobierno de la República promovió ampliar la infraestructura de transporte de gas por ductos, con una longitud adicional de 15 mil 160 km. Con esta medida se busca reducir costos y eliminar restricciones que permitan la generación de energía indispensable para que las empresas e industrias incrementen su producción y se consoliden para generar más empleos.

Por su parte, Pemex Refinación diseñó planes para construir, con el apoyo de particulares, dos mil 865 km. de poliductos y obras secundarias durante el período 2014-2018.

A pesar de los recortes presupuestales, Pemex mantiene su proyecto de Corredor Transístmico, el cual incluye la construcción de un canal que cruce el Istmo de Tehuantepec para transportar, entre otras mercancías, petróleo y derivados y así tener acceso, desde Salina Cruz a nuevos mercados en América del Norte, América del Sur y Asia.

Los productos que se transportan por ductos en el territorio nacional son:

• Crudo
• Crudo Ligero
• Gasolinas
• Diésel

• Gas
• Gas Húmedo sin procesar
• Gas Licuado de Petróleo
• Gas Natural
• Gasóleo

• Condensados o naftas
• Petroquímicos

Con respecto a las tomas clandestinas de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, el Informe Anual sobre la Situación Operativa, Programática y Financiera de Petróleos Mexicanos correspondiente al 2013 indica que la extracción ilegal aumentó 75 por ciento, al pasar de mil 744 en 2012, a tres mil 052 en 2013; asimismo, el volumen de combustible sustraído creció en 13.4 por ciento, al pasar de 8.2 millones de barriles en 2012 a 9.3 millones de barriles en 2013.

En 2014 se reportaron tres mil 635 tomas clandestinas y en 2015 la cifra ascendió a cinco mil 252. Cabe destacar que un barril de petróleo es igual a 159 litros.

Información de Pemex Logística dio a conocer que, en 2016 el número de tomas clandestinas superó las seis mil a lo largo de los 32 mil kilómetros estimados del sistema de ductos utilizado para transportar combustibles.

De acuerdo con datos de la Dirección General de Pemex Refinación, el robo y la extracción clandestina de gasolina y diésel es de aproximadamente 27 mil barriles diarios, cantidad equivalente a cuatro millones 293 mil litros diarios, lo que le genera pérdidas a Pemex cercanas a los 50 millones de pesos por día, además de que son costos de producción que no se recuperan y que implica también erogar un gasto para reparar los daños a las personas involucradas, a las comunidades, a las instalaciones petroleras y al medio ambiente.

Información periodística obtenida de Pemex Logística señala que en los primeros cuatro años del presente sexenio, Pemex ha perdido a través de sus ductos 97 mil millones de pesos por fugas y robo de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos. Estiman que de 2009 a 2016, las finanzas públicas de la Nación han sufrido por estos hechos un daño en alrededor de 159 mil 957 millones de pesos, lo que se traduce en 14 mil 652 millones de litros, con los cuales se pueden llenar de combustible 250 pipas de 20 mil litros cada una por día.

Durante 2016, los registros muestran que en los ductos de Pemex se perdieron 2 mil 282 millones de litros, ubicándolo como el peor en los últimos ocho años.

Funcionarios del sector energético reconocen que ductos de Pemex dejan de operar alrededor de 18 mil horas al año por los daños que provocan las llamadas “ordeñas”.

El robo, la extracción, transporte y comercialización ilegal de productos petrolíferos son un problema en todo el país, particularmente en los estados de Veracruz, Puebla, Tamaulipas y Sinaloa.

A principios de 2015, Tamaulipas ocupaba el primer lugar en robo y sustracción de hidrocarburos de manera ilegal a la red de ductos de Pemex; sin embargo, en ese mismo año se disparó este delito en Guanajuato, seguido de Puebla, Jalisco, Estado de México, Tabasco, Veracruz, Sinaloa, Hidalgo y Baja California.

Por el contrario, en Zacatecas, Chiapas y Aguascalientes se redujeron los delitos de acuerdo con el Informe de Sustentabilidad 2015 de Pemex.

Según datos de la División de Gendarmería de la Policía Federal, en Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Puebla, Querétaro, estado de México, San Luis Potosí, Guanajuato, Colima, Coahuila y Tamaulipas se han detectado el mayor número de tomas clandestinas durante los últimos cinco años.

En 2016, aproximadamente dos mil 800 tomas clandestinas se concentraron en Puebla y Guanajuato, lo que afectó el suministro de gasolinas por el tiempo que se requiere para reparar y reanudar el flujo de combustibles en los ductos dañados.

De acuerdo con Pemex Logística, reparar un ducto dañado por toma clandestina “tarda aproximadamente dos horas, más el tiempo de traslado de las brigadas que lo reparan, que en promedio les lleva una hora”. Además, “los costos que van asociados a la reparación de la toma y subsanar todos los efectos en donde se llevan a cabo, trae como consecuencia que se incrementen los costos de transporte por parte de Pemex hacia los lugares a donde se tiene que llevar el producto”.

Actualmente esta área de Pemex es la responsable del flujo de los hidrocarburos que se producen en el país a través de 32 mil kilómetros de ductos, 56 estaciones de bombeo y compresión, 16 terminales marítimas, 17 buque tanques, diez terminales de gas licuado, 74 terminales de almacenamiento y reparto, mil 485 auto tanques, 520 carros tanques, así como la infraestructura de terceros.

Se tiene registro que los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos que se extraen de manera ilegal se vende en el mercado negro a industrias, gasolineras, particulares e incluso a empresas estadunidenses.

Información de autoridades locales de diversas entidades han dado a conocer que la venta ilegal de gasolina o diésel se da mayormente en casas particulares, talleres mecánicos, tiendas y vulcanizadoras protegidas por los habitantes de las comunidades involucradas.

Es de observarse que cada vez más, hay familias completas dedicadas al robo y comercialización clandestina de la gasolina.

Debido a la complejidad de los sistemas de seguridad y a los avances que ha tenido Pemex y otras instituciones del ramo en esta materia, es evidente la participación de expertos que usan alta tecnología y conocimientos precisos para la sustracción de combustible de manera ilegal, además de la participación de personal interno de la paraestatal.

Abrir un ducto para extraer combustible no es sencillo. Primero, se requiere la localización del ducto y en qué punto exacto realizar la perforación; posteriormente se necesita herramienta especializada y técnicas para perforarlo sin arriesgarse demasiado ni ser descubiertos, lo que evidencia que trabajadores internos intervienen. Además, para poder llevar a cabo esta operación en todo su ciclo, se demanda la participación de varias personas de distintas áreas, como ingenieros que ubican los ductos, técnicos responsables de operar el equipo para hacer la sustracción, quienes conocen el momento oportuno para hacer la extracción y, finalmente, un administrativo que se encargue de los contactos para vender el combustible robado.

La información referente al tiempo y a la zona por la que no fluirá ningún combustible compete únicamente a los empleados de Pemex, ocasión oportuna para realizar la perforación clandestina; ellos conocen de los accesos a los ductos, el tiempo de funcionamiento, e incluso cuentan con el conocimiento y capacitación necesarias para instalar dispositivos con menor riesgo.

Según datos de autoridades federales publicada por un medio de comunicación, del año 2006 a 2015 fueron detenidos 123 trabajadores y 12 ex empleados de diversos organismos por su presunta participación en el robo y extracción ilegal de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, entre ellos tres mujeres. En 2014 se detuvo a 33 empleados implicados, en 2013 fueron 15, en 2012 hubo 11 y en 2011 sólo cinco.

De enero de 2013 a julio de 2015, fueron detenidos por robo de combustible 33 empleados de Pemex, de los cuales se identificó que 22 pertenecen a Pemex Refinación; cinco a Pemex Petroquímica; cinco a Pemex Exploración y Producción; y uno a Pemex Gas y Petroquímica Básica.

A pesar de que actualmente se aplican diversos métodos para detectar cualquier tipo de fuga, desde satélites hasta recorridos a pie con apoyo de perros adiestrados para este fin, las pérdidas son una constante para Pemex, y no ha podido enfrentar con éxito los delitos de robo y extracción ilegal de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, así como las fugas en sus ductos.

Además, desafortunadamente para las fuerzas de seguridad estatales y federales y para las fuerzas armadas, la detención de personas y familias relacionadas con el robo, la extracción y la venta ilegal de combustible, en muchas ocasiones ha sido un trabajo “en vano”, ya que Pemex no presenta las denuncias correspondientes que permitan dar continuidad a las investigaciones.

Es indispensable y necesario avanzar de manera más firme en esta materia para garantizar la seguridad de la población, la solidez de Pemex y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en el marco de la Reforma Energética y penalizar severamente a quienes participen y se beneficien de los daños que causen a las instalaciones y patrimonio de las empresas productivas del Estado y del sector privado relacionado con el sector energético.

Ante el problema que enfrenta día con día Pemex por la toma clandestina de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, no podemos continuar impávidos por la gran magnitud que representa. No lo veamos como una práctica cotidiana, en donde nos acostumbremos a ver los accidentes que provocan estas acciones, al saqueo indiscriminado al erario nacional sin que se detenga a los responsables, dentro y fuera, de las empresas, a la impunidad y negligencia de los trabajadores de las dependencias del Estado.

Quienes delincan en materia energética, tienen que ser castigados severamente debido a la gravedad de delitos y dejar constancia a las personas que se dedican o pretender dedicarse al robo, extracción, transporte y comercialización ilegal de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, que ser partícipes en estas prácticas les traerían duras consecuencias.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan artículos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Hidrocarburos, y del Código Penal Federal, en materia de hidrocarburos

Artículo Primero. Se reforman la fracción X del artículo 3; artículo 8; incisos a), b), c) y d) del párrafo segundo y último párrafo del artículo 9; segundo párrafo e inciso b) del artículo 10; primer párrafo y fracciones I, II, III del artículo 12; primer párrafo del artículo 13; primer párrafo del artículo 14; artículo 15; artículo 17; artículo 18; artículo 19; artículo 20; primer párrafo del artículo 21; primer y segundo párrafo y fracción I del artículo 22 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

Artículo 3. ...:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. Toma clandestina: Es la alteración ilegal o no autorizada al ducto de transporte de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, con el propósito de extraerlos.

Artículo 8. Se sancionará con pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 25,000 a 35,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien:

I. ...

II. ...

Artículo 9. ...:

I. ...

II.

III. ...

..:

a) Cuando la cantidad sea menor o equivalente a 100 litros, se impondrá de 4 a 6 años de prisión y multa de 4,000 a 6,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización .

b) Cuando la cantidad sea mayor a 200 litros, pero menor o equivalente a 800 litros, se impondrá de 6 a 10 años de prisión y multa de 6,000 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización .

c) Cuando la cantidad sea mayor a 800 litros, pero menor a 1,600 litros, se impondrá de 10 a 14 años de prisión y multa de 10,000 a 14,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización .

d) Cuando la cantidad sea igual o mayor a 1,600 litros, con pena de 14 a 18 años de prisión y multa de 14,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización .

...

En caso de no poder cuantificarse el volumen de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, objeto de las conductas descritas en las fracciones I, II y III, se impondrá de 12 a 18 años de prisión y multa de 14,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , siempre que se acredite que por las condiciones en que se encuentra contenido dicho volumen, se presuma que se trata de cantidades mayores a los 800 litros.

Artículo 10. ...

Asimismo, se sancionará hasta el doble de las penas que correspondan al que cometa dichas conductas, cuando:

a) ...

b) ...Utilice información o datos obtenidos ilícitamente sobre el funcionamiento de la operación, instalaciones, ductos, actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores.

Artículo 12. Al que sustraiga sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ellos con arreglo a la ley, equipo, material, bienes muebles afectos y característicos para la operación de la industria petrolera, susceptibles de ser utilizados en cualquiera de las conductas tipificadas por esta Ley, propiedad de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, se le aplicará la pena siguiente:

I. Hasta 6 años de prisión y multa hasta de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , cuando el valor de lo robado no exceda de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

II. De 6 a 10 años de prisión y multa de 500 hasta 800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , cuando exceda de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , pero no de trescientas .

III. De 10 a 18 años de prisión y multa de 800 hasta 1,500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , cuando exceda de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización .

...

Artículo 13. Se sancionará de 5 a 12 años de prisión y multa de 8,000 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , a cualquier servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito materia de esta ley y no lo denuncie ante la autoridad competente.

...

Artículo 14. Se sancionará de 10 a 15 años de prisión y multa de 10,000 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , al que comercialice o transporte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, cuando no contengan los marcadores o las demás especificaciones que para estos productos establezca la autoridad competente, determinados en la documentación que así lo prevea.

...

Artículo 15. Se impondrá de 10 a 15 años de prisión y multa de 10,000 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , al arrendatario, propietario o poseedor o a quien se ostente como tal, de algún predio donde exista una derivación clandestina o toma clandestina y tenga conocimiento de esta situación y no lo denuncie a las autoridades correspondientes.

Se impondrá de 15 a 20 años de prisión y multa de 15,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien, con conocimiento de que se lleve a cabo algún delito objeto de la presente Ley, facilite, colabore o consienta que lo realice en su propiedad o no lo denuncie a las autoridades correspondientes.

Artículo 17. Se impondrá pena de 15 a 20 años de prisión y multa de 15,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , a quien:

I. ...

II. ...

III. ...

Artículo 18. Se impondrá pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 20,000 a 30,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , a quien directa o indirectamente reciba, recaude o aporte fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, a sabiendas que serán utilizados para cometer alguna conducta tipificada en esta ley.

Artículo 19. Se sancionará de 15 a 25 años de prisión y multa de 15,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , a quien obligue o intimide mediante coerción, amenaza o cualquier tipo de violencia, a quien preste sus servicios o realice cualquier actividad para asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores u órganos reguladores, con el propósito de llevar a cabo cualquier conducta tipificada en esta ley.

Artículo 20. Se aumentará hasta el doble la sanción que corresponda por el delito de que se trate, a quien o quienes cometan dolosamente algunas de las conductas descritas en esta ley y que con ello provoquen un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

Artículo 21. Si el sujeto activo es o fue trabajador o prestador de servicios de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores o servidor público de la industria petrolera o de las instituciones policiales; las sanciones se aumentarán hasta el doble de acuerdo con la pena prevista en la presente ley por el delito cometido, independientemente de las sanciones correspondientes conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuando dicho ordenamiento resulte aplicable.

...

Artículo 22. Para efectos de esta ley, se consideran instalaciones estratégicas a los espacios inmuebles, construcciones, muebles, ductos, equipo y demás bienes, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades consideradas estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, en términos de la Ley de Seguridad Nacional.

La federación se coordinará con las instituciones locales, municipales y de seguridad pública, con las autoridades del sector energético, así como con asignatarios, permisionarios, contratistas o distribuidores para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta ley y, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:

I. Diseñar y ejecutar programas permanentes con el objeto de garantizar la vigilancia debida en los ductos, instalaciones y equipos de asignatarios, permisionarios, contratistas o distribuidores, con el objeto de prevenir, detectar, investigar y denunciar la probable comisión de los delitos previstos en esta ley;

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

Artículo Segundo. Se reforman los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 4o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 4o. ..:

I. ...:

a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, respecto de la delincuencia organizada, de treinta a cuarenta y cinco años de prisión y de 5,000 a 35,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa , o

b) A quien no tenga las funciones anteriores, de quince a veinticinco años de prisión y de 3,000 a 25,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa.

II. ..:

a) ...

b) ...

...

Artículo Tercero. Se reforman los incisos b) y h) de la fracción II del artículo 86 de la Ley de Hidrocarburos.

Artículo 86. ..:

I. ...:

a) ...;

b) ...;

c) ...;

d) ...;

e) ...;

II. ...:

a) ...;

b) La realización de actividades de transporte, almacenamiento, distribución o expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, cuya adquisición lícita no se compruebe al momento de una verificación, con multas de entre diez mil a trescientos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización ;

c) ...;

d) ...;

e) ...;

f) ...;

g) ...;

h) La modificación de las condiciones técnicas de sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente, con multa de entre trescientas mil a seiscientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización ;

i) ..., y

j) ...

III. ...:

a) ...;

b) ..., y

c) ...;

IV. ...

Artículo Cuarto. Se reforman el artículo 254 Ter; el primer párrafo y las fracciones IV y V del artículo 397; se adiciona la fracción VI del artículo 397 del Código Penal Federal.

Artículo 254 Ter. Se impondrá de 4 a 6 años de prisión y multa de 1,000 a 2,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien, sin derecho, obstruya o impida en forma total o parcial, el acceso o el funcionamiento de cualesquiera de los equipos, instalaciones, ductos o inmuebles afectos de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo o bien de los equipos, instalaciones o inmuebles afectos del servicio público de energía eléctrica.

Si con los actos a que se refiere el párrafo anterior se causa algún daño, la pena será de 6 a 10 años de prisión y de 4,000 a 8,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización .

Artículo 397. Se impondrán de 10 a 15 años de prisión y multa de 8,000 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización , a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:

I. ...;

II. ...;

III. ...;

IV. Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos;

V. Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género, y

VI. Ductos, vehículos, instalaciones de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores afectos de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Artículos Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con la entrada en vigor de este decreto se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.

Diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, a cargo del diputado Eukid Castañón Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Eukid Castañón Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos en materia de sanciones

Considerando

Que la seguridad energética es un elemento parte de la seguridad nacional, cuya afectación repercute en todos los sectores industrial, civil, ambiental e institucional, y que se alcanza por medio de diversas fuentes, infraestructuras, equipamientos y medios tecnológicos, evidenciando así el carácter poliédrico del concepto y por tanto la gravedad de su menoscabo.

Que uno de los múltiples medios de financiamiento de los distintos grupos de crimen organizado en el país es el robo y venta de hidrocarburos, lo cual implica una afectación a la seguridad energética.

Que, no obstante se han ejercido medidas administrativas y legislativas para combatir el robo de hidrocarburos, éstas no han demostrado tener un impacto benéfico directo ante el fenómeno criminal.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su meta nacional México en Paz, objetivo 1.2 “Garantizar la Seguridad Nacional”, en las líneas de acción de su estrategia 1.2.1. Impulsar el desarrollo del marco jurídico en materia de seguridad nacional, que fortalezca las capacidades de las instituciones del Estado y de su personal con funciones relacionadas con la preservación de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, en el marco de un estado democrático y de derecho; objetivo 1.3 “Mejorar las condiciones de seguridad pública” y objetivo 1.4. “Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”, estrategia 1.4.1. “Abatir la impunidad”.

Que una de las funciones de la pena es motivar a los ciudadanos a no lesionar o poner en peligro bienes jurídicos penalmente protegidos.

Que por la relevancia que reviste el fenómeno criminal atentatorio contra la seguridad energética, y por tanto seguridad nacional, además de la compleja situación que genera el robo de hidrocarburos y las consideraciones previamente expuestas, he tenido a bien proponer mayores mecanismos jurídicos que aseguren una efectiva administración de justicia en la materia, de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

El Plan Nacional de Desarrollo correspondiente al periodo 2013-2018, realza el objetivo de un México en Paz, consistente en lograr un pacto social fortalecido entre el Estado y la ciudadanía que responda a los retos democráticos y de seguridad que enfrenta el país, teniendo como algunas implicaciones, entre otras, el fortalecer la gobernabilidad democrática; garantizar la seguridad nacional; mejorar las condiciones de seguridad pública; garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente; y salvaguardar a la población, a sus bienes y a su entorno ante un desastre de origen humano1 .

En cuanto a la particular meta de garantizar la seguridad nacional, es necesario, entre otras, políticas que permitan identificar y prevenir la actualización de fenómenos, sobre todo delictivos, que pretendan atentar contra los intereses estratégicos nacionales y un marco legal que responda a las amenazas que enfrentamos2 .

Acorde a la problemática actual que vive nuestro país en materia energética, es innegable que el uso y suministro de energía son esenciales para las actividades productivas de la sociedad, y su escasez derivaría en un gran obstáculo para el desarrollo de cualquier economía. Es por ello que es imperativo satisfacer las necesidades energéticas del país, garantizando sus fuentes, e identificando de manera anticipada los requerimientos asociados al crecimiento económico y extendiéndolos a todos los mexicanos, además de los beneficios que derivan del acceso y consumo de la energía3 .

Atendiendo a estudios de la Dirección General de Análisis Legislativo (Instituto Belisario Domínguez) de la Cámara de Senadores y de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 88 por ciento de la energía primaria que se consume en México proviene del petróleo, la fuente de energía más utilizada en el mundo; es el principal insumo para la generación de energía eléctrica en la producción de combustible para transporte y en la industria y solo en 2015, por ejemplo, el petróleo aportó 7 por ciento al producto interno bruto nacional (PIB) –no obstante en determinados periodos alcanzó a más de 10 por ciento del producto nacional– y constituyeron los ingresos petroleros 30 por ciento de los ingresos presupuestarios del sector público4 . La energía, como se desprende de los argumentos vertidos, es de gran trascendencia para el desarrollo nacional en todos sus ámbitos, y por tanto para la seguridad nacional. De manera equivalente, en el plano de la seguridad económica se incluye la energía desde una perspectiva disciplinar propia de la economía, siendo lo principal la garantía del flujo energético necesario para el funcionamiento de la industria, el transporte y el consumo doméstico5 .

La ciencia jurídica no es ajena a la respuesta que debe darse a la escasez de los recursos energéticos dada la finitud de materias primas, como se observa desde el 2013, año en el que inició una disminución en la producción de petróleo crudo, cayendo entre esa fecha y 2015 en 244 mil barriles diarios6 , pero limitarse al hecho de la escasez y no a sus causas no es conceptualmente suficiente para una consideración completa de la seguridad energética, habiendo más factores que inciden en ésta7 , por ejemplo, la vulnerabilidad de las fuentes que proveen dicho suministro.

La Estrategia Nacional de Energía 2013-2027 señaló en este sentido que los grandes obstáculos en el sector energético del país son la disminución de la producción de petrolíferos –mientras que, a la inversa, su demanda seguía incrementándose–, las pérdidas no técnicas y el mercado ilícito de combustibles. En el caso del petróleo, los factores que agravan esta clase de pérdidas son la presencia de una actividad creciente de robo y la insuficiencia de recursos humanos y materiales dedicados a la persecución de esos actos ilícitos; tan solo en 2013 el robo de combustible ocasionó pérdidas económicas que fueron superiores al presupuesto asignado a la Secretaría de Energía y mayor en 600 millones al presupuesto de la Cámara de Diputados, sin hacer mención que se registró casi un aumento de tomas clandestinas en 70 por ciento en el subsecuente 20148 .

En atención al fenómeno delictivo, las amenazas, riesgos y agresiones sobre el sector energético pueden ser de distinto origen y causalidad, no obstante, se circunscribe el mismo a la actuación de los grupos del crimen organizado, quienes derivado de las continuas actuaciones de instituciones de seguridad pública de los distintos órdenes de gobierno y militares, tanto en el plano internacional y nacional, han abierto, además del narcotráfico, nuevas vías de financiación, tales como el robo de hidrocarburos, trata de personas, secuestro, entre otras, con el objetivo de diversificar éstas, lo cual a su vez les confiere mayor solidez frente a las actuaciones del Estado tendientes a minimizarlas9 .

Es a partir de 2010 que los cárteles mexicanos diversificaron sus actividades delictivas, situando el robo de hidrocarburos10 como fuente prioritaria e inmediata de recursos para la compra de armamento, vehículos, elaboración de drogas sintéticas y pago de nóminas para el sostenimiento de sus operaciones.11 Muestra de lo anterior es que el Cártel de Sinaloa relega el robo de combustible como segunda fuente de financiamiento, y ese mismo estado concentra 13 por ciento de las tomas clandestinas de todo el país en el año 201412 , diferenciándose en la actualidad dos principales modalidades de sustracción: robo de pipas (camiones cisterna) y robo directo en oleoductos13 .

En lo que respecta a las cifras del robo de combustible, cabe destacar el número de tomas detectadas desde 2004 a 201414 :

Y a manera de ampliación, de acuerdo con solicitudes de información formuladas por Etellekt a Pemex Refinación, de 2000 a 2015, se detectaron en territorio nacional un total de 14 mil 168 tomas clandestinas. Informaría a su vez en 2014 el subdirector de Distribución de Pemex Refinación, Francisco Fernández Lagos, el alarmante promedio de perforación de ductos para extracción de gasolina, diésel, gas, petróleo crudo o petroquímicos: cada dos horas es vulnerada infraestructura de Pemex para la comisión del ilícito15 .

Aunado a lo expuesto:

• Entre 2009 y 2014, Pemex sufrió pérdidas por valor de 46 mil millones de pesos16 ;

• En el año 2009 las pérdidas de Pemex ascendieron a 3 mil 500 millones de pesos, aumentando en el año 2014 a 17 mil millones de pesos17 ;

• Solo en el año 2014 se sustrajo combustible equivalente a 7.5 millones de barriles18 ;

• Sumado a lo anterior, debe contemplarse el gasto realizado por concepto de reparaciones de infraestructura y tecnología afectada por el crimen organizado equivalente a 6 mil 543 millones de pesos, que anexados a las pérdidas de la materia prima, contabilizan 25 mil 543 millones de pesos tan sólo durante 2013. En el 2008 el monto erogado por Pemex para la reparación de ductos sumó 529 millones 801 mil pesos, por lo que en 6 años los gastos de Pemex por ese concepto se incrementaron mil 135 por ciento19 .

Como es de observarse en la tabla incorporada al presente, el impacto de la delincuencia organizada en el sector energético se aprecia a partir de datos que apuntan a una actividad de mayor escala, lo cual también ha generado distorsiones en el mercado formal, que se desprenden de los datos publicados en informes de Pemex, en los cuales se identifica un incremento inversamente proporcional en el número de estaciones de servicio respecto a los ingresos por venta total de gasolina, es decir, desde 2010 se reporta una caída en la venta total de gasolina magna en estaciones de servicio, pero continúa incrementándose el número de estaciones que distribuyen el producto, por lo tanto, en lugar de que de un mayor número de estaciones se vea reflejado el incremento de la venta de combustible que reporta Pemex, ésta ha descendido indicando la existencia de un canal paralelo de comercialización de producto robado20 , incluso estimaciones de Pemex reflejan que cerca de 80 por ciento del combustible robado tiene como destino probable las franquicias del mismo21 , lo cual refleja a su vez un alarmante incremento en la comisión de ilícitos en la materia.

Ventas de gasolina magna en estaciones de servicio 2008-2013

Fuente: Etellekt, 2015 22


Número de estaciones de servicio de Pemex 2000-2014

Fuente: Etellekt, 2015 23

Ahora bien, los cárteles responsables del robo de combustible varían en función de la zona geográfica nacional de la que se trate, pudiendo en algunas ocasiones circunscribirse a un solo grupo de crimen organizado, o en su defecto en varios, lo cual conlleva al incremento paulatino de la violencia y afectación de las instituciones de seguridad pública, ya por corrupción o bien por enfrentamientos directos, debido a la disputa de las zonas estratégicas que permiten la instalación de tomas clandestinas24 . Debe destacarse que los estados más afectados por este fenómeno delictivo son Tabasco, Veracruz, Tamaulipas, Nuevo León, Puebla, estado de México, Guanajuato, Jalisco y Sinaloa, debido a que en ellos el sector industrial es muy relevante, y por tanto, lo es la infraestructura de oleoductos que provee de energía a todo ese sector.

Número de tomas clandestinas por entidad: México, 2000-2014

Fuente: Etellekt, 2015 25

En el plazo comprendido entre 2000 a 2014, la tasa porcentual que refleja la incidencia delictiva incrementó en un 2 mil 622 por ciento, obteniendo un promedio de alza anual de 187 por ciento26 , esto sin descartar la posibilidad de que dicha incidencia delictiva aumente drásticamente en los años subsecuentes debido a la liberalización de los precios de las gasolinas, lo cual podría conllevar a incrementos bruscos en los precios de venta al público como consecuencia directa de su liberalización al mercado energético, el cual se rige por leyes económicas; la oferta y demanda, por ejemplo, del crudo en el mercado internacional, están afectadas significativamente por factores externos y contingentes como la perspectiva política inducida por organismos internacionales como la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), factores especulativos por lanzamiento de contratos futuros sobre petróleo en los principales mercados de materias primas en el mundo, la aplicación de tecnologías ambientales en el proceso de refinación de gasolinas, tecnologías en materia de energías renovables, fortaleza o debilidad del dólar, entre otros27 .

En síntesis, las consecuencias del robo de combustible pueden enunciarse en distintos rubros:

1. Económico:

Ya que el ingreso perdido que se estimaba por el concepto de combustibles repercute directamente en la inversión a la cual se destinaría la utilidad. Sólo en 2014 se llegaron a registrar pérdidas por valor de mil 159 millones de dólares. La tendencia seguida es muy preocupante, especialmente si se atiende a las estimaciones de Amegas (Asociación mexicana de empresarios gasolineros), la cual afirma que el crimen organizado podría estar controlando 20 por ciento del mercado nacional de combustibles28 .

2. Político:

En el aspecto de perjudicar la imagen del país, y por tanto, desplazar, tanto nacional como internacionalmente, a los posibles inversores privados en materia de hidrocarburos, ya sea por los daños a la infraestructura, robos de vehículos y tecnología o los altos índices de secuestros de trabajadores de la industria petrolera29 , pues una de las principales motivaciones de la Reforma Energética aprobada en 2013 derivó de la necesidad de adicionar la participación de particulares para fomentar la competencia en la industria energética nacional. Esta preocupación fue incluso manifestada por quien fuere embajador de Estados Unidos en México, Anthony Wayne, señalando que las empresas se ven obligadas a incrementar sus costos operativos debido a los gastos que realizan para hacer frente al escenario de inseguridad, lo que afecta los flujos de inversión extranjera. De ahí que advirtió la necesidad de incrementar la cooperación internacional para frenar a los grupos delictivos y sus redes con presencia internacional, así como continuar con los esfuerzos gubernamentales para fortalecer a las instituciones de seguridad en el país30 .

3. Social:

Se traduce en este rubro la problemática del desabastecimiento en regiones del país31 , afectando a cientos de estaciones de abasto de combustible automotriz32 . En el caso de puebla, a principios de 2015, se le atribuyó a este fenómeno el desabasto en por lo menos 120 gasolineras de un total de 46533 .

4. Ambiental:

Derivado de las fallidas extracciones de combustibles por los grupos de crimen organizado, existen fugas de combustible, incendios o explosiones que sin duda son nocivas para el medio ambiente; existe contaminación ambiental atribuida a las “ordeñas”.

Tal como se desprende de la exposición previa, el robo de combustible supone una actividad ilícita en crecimiento y que ocasiona importantes pérdidas económicas e impacta otras esferas de interés general, sobre todo la de seguridad energética, la cual a su vez incide en el aspecto económico, político e institucional, sobre todo en el militar, ya que el abasto de energía es presupuesto de una adecuada defensa nacional34 . En Jalisco, por ejemplo, tanquetas y unidades blindadas que conformaban el Operativo Jalisco quedaron paradas por falta de combustible, en medio de la movilización y el desplazamiento de equipo y personal militar para atrapar al líder del Cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG), Nemesio Oseguera Cervantes, “El Mencho”35 .

Por ello y por otros efectos negativos se han implementado una serie de medidas encaminadas a disuadir la comisión de delitos en la materia que se pudieran producir, por ejemplo, dejando de transportar combustible listo para el consumo36 , siendo únicamente este tratado a medias; la Estrategia Integral de Abatimiento del Mercado Ilícito, la cual cuenta con el apoyo de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), la Procuraduría General de la República (PGR), la Secretaría de Marina y la Policía Federal (PF) para mantener la vigilancia de la Red Nacional de Ductos37 , entre otras, pero que de acuerdo con las cifras citadas no parecen acercarse a un escenario de mejoría en el combate a la delincuencia.

Como se observa, para contrarrestar las distintas acciones lesivas del crimen organizado38 , así como de una adecuada procuración y administración de justicia, son necesarias mayores medidas de seguridad y contramedidas preventivas que pueden implementarse con diversos medios, desde la protección física hasta la instrumentación de mecanismos jurídicos, pues los resultados de las acciones penales parecerían insuficientes atendiendo a información que afirma que entre 2006 y julio de 2014 se iniciaron 10 mil 487 averiguaciones previas, con un total de 3 mil 808 personas detenidas de las cuales solamente mil 484 tuvieron autos de formal prisión, es decir, solo 14 por ciento. Los otros detenidos obtuvieron su libertad ante el Ministerio Público o por el juez, pero 2 mil 250 fueron consignadas sin orden de aprehensión39 .

Resultado de las acciones emprendidas en la Procuraduría General de la República (2006-2015)

La falta de efectividad de las instituciones de seguridad y procuración de justicia es un factor esencial que contribuye al incremento del fenómeno delictivo en el país, ya que la inseguridad y la efectividad de las instituciones para perseguir y sancionar al delincuente tienen un nexo indisoluble, pues si no existe capacidad para sancionar al que infringe la ley penal, luego entonces existirá misma incapacidad para garantizar la seguridad del ciudadano40 .

Dicha impunidad, como es lógico, fomenta la corrupción dentro de las empresas petroleras, en este caso la empresa productiva del estado, Pemex, pues de 2006 a 2014 la misma ha interpuesto 141 denuncias ministeriales en contra de empleados y ex empleados de la empresa por la presunta comisión de delitos relacionados con el robo de combustibles, concentrando 81 por ciento de las denuncias los estados de Tabasco, Jalisco, Veracruz, Tamaulipas, Nuevo León, Hidalgo y Sinaloa41 , lo preocupante es que solo 10.5 por ciento del total de trabajadores y/o ex trabajadores denunciados por el delito de robo de hidrocarburos fueron condenados42 .

De manera paralela, en una línea doctrinal, el derecho penal es un mecanismo público de control social formal, al cual el Estado confía los bienes jurídicos consensuados socialmente como los de mayor valía para la sociedad y cuya afectación o lesión, implican la necesidad, como ultima ratio , de una reacción severa por parte del sistema jurídico43 , y la comprensión de este mecanismo nos lleva necesariamente a las teorías relativas de la pena, es decir, aquellas teorías que afirman que la pena debe cumplir necesariamente una función social.

Por lo anterior, se publica el 12 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , la cual instauró los tipos penales y sanciones de las diversas conductas por las que se afecta el patrimonio en materia de hidrocarburos, a fin de inhibir la comisión de estos delitos44 .

Debemos distinguir dos formas distintas de prevención: la prevención general y la prevención especial45 .

La prevención general establece que la función motivadora del derecho penal se dirige a todos los ciudadanos dentro de dos variantes que existen al interior de esta teoría: la prevención general negativa y la prevención general positiva. La primera de ellas se caracteriza por ver a la pena como un mecanismo de intimidación para motivar a los ciudadanos a no lesionar bienes jurídicos penalmente protegidos y se verifica en la norma penal, es decir, a través de una vinculación psicológica al tener el ciudadano común conocimiento de la sanción para que no se decida éste a cometer un hecho delictivo46 (“A” de hidrocarburos conlleva la sanción “X”, por lo tanto, mejor no “A”).

Además, la función motivadora de la pena puede o no ejercer dicha función, atendiendo al tipo de delito de que se trate, por ejemplo, en el caso de los delitos pasionales, pues la decisión de delinquir en estos casos no es producto de una evaluación racional de los pros y los contras de la acción47 . En este sentido, la función de prevención general negativa tendría que limitarse solamente a los delitos en los que el agente hace efectivamente una ponderación de costos y beneficios de su actuación, así las cosas, la aplicación de la teoría de la prevención general negativa se reduciría sólo a los delitos en los que el agente cumple el modelo de sujeto que actúa racionalmente48 , por lo que, en este caso, pueden encuadrar los cometidos en materia de hidrocarburos al existir un pleno proceso deliberativo y racional para la comisión de la conducta, por ejemplo, la elección de los medios y valoración futura de las estrategias para la sustracción de petroquímicos de infraestructura o instalaciones de Pemex, y la posterior ponderación de los beneficios que conllevaría la venta de los mismos. Aunado a ello, también debe reconocerse que la pena genera el fortalecimiento en la convicción de la población sobre la intangibilidad de los bienes jurídicos49 , es decir, su respeto.

La llamada teoría de la prevención especial de la pena sostiene a su vez que la pena debe intimidar al delincuente para que no vuelva a cometer hechos delictivos50 . Si es que la pena impuesta al delincuente no le produce un efecto intimidante, la teoría de la prevención especial establece que, en estos casos, la pena tendrá que asumir la labor de corregir a este sujeto inintimidable51 .

En este entendido y circunscribiéndonos a las teorías de la prevención, se sostiene que la función de la pena es motivar al delincuente o a los ciudadanos a no lesionar o poner en peligro bienes jurídicos penalmente protegidos, en este caso de manera prioritaria la seguridad energética y seguridad nacional, hecho que actualmente no sucede como se observa en las estadísticas y datos ya expuestos, por lo que la finalidad expresa plasmada en el dictamen de la citada ley que consiste en proteger de la delincuencia –principalmente de la organizada– los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos52 , claramente no se ha alcanzado, precisamente, porque no existe una incidencia directa sobre el individuo a través de la motivación de la pena por ser ésta insuficiente.

En la misma línea argumentativa y a manera de refuerzo, el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se implanta el sistema de justicia acusatorio y oral para dejar a un lado el inquisitorio, además de que se realza un tema fundamental de interés nacional, que es la lucha contra la delincuencia organizada.

La reforma constitucional citada, modifica, entre otros, los artículos 19 y 16 constitucionales, impactando la forma en la que debe otorgarse la prisión preventiva53 e incorpora la medida cautelar del arraigo tratándose de casos de delincuencia organizada.

En ese mismo sentido, los delitos que ameritan el otorgamiento oficioso de la prisión preventiva de acuerdo con el artículo en comento son:

a. Delincuencia organizada;

b. Homicidio doloso;

c. Violación;

d. Secuestro;

e. Trata de personas;

f. Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos;

g. Delitos graves que determine la ley en contra de:

i. La seguridad de la nación;

ii. El libre desarrollo de la personalidad; y

iii. De la salud.

En un análisis de los diversos delitos respecto de los cuales es procedente la prisión preventiva oficiosa, es innegable que comparten éstos dos elementos en común, a saber:

1. Se trata de delitos cuya comisión presupone la existencia de un alto riesgo de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, o bien, que pueda obstaculizar la investigación o afectar la integridad de las personas involucradas en la conducta indagada54 ; y

2. Son conductas que, además de lesionar los bienes jurídicos más importantes para la sociedad, como lo son por mencionar algunos: la vida, la salud, la libertad y la integridad y permanencia del Estado mexicano, es inconcuso que por lo menos de los 9 delitos señalados, 8 encuentran relación directa con el crimen organizado –sin desconocer que pueden presentarse de forma aislada–, sobre todo con sus principales formas de financiamiento como lo son:

a. El secuestro;

b. La trata de personas;

c. El narcotráfico (delitos contra la salud);

d. Pornografía infantil (delitos cometidos contra el libre desarrollo de la personalidad), entre otros tantos.

Por lo tanto, es correcto concluir que la reforma constitucional en cita no encuentra su motivo únicamente en las particularidades de la personalidad del imputado, como se expresa en el dictamen emitido por Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados respecto la reforma al sistema penal en comento55 , sino también como medio resultante de una política de combate al crimen organizado, que a su vez justifica la inclusión a nivel constitucional de la figura del arraigo, ya que como se demuestra, son objeto de este tipo de medidas cautelares las conductas que, además de ser también características de organizaciones criminales, tienen como finalidad el financiamiento de las mismos, lo que como efecto indirecto conlleva a un impacto negativo en la seguridad nacional, y una herramienta eficaz para atacar dicho financiamiento lo son también las sanciones idóneas.

En atención a los argumentos vertidos en cuanto a que los delitos cometidos en materia de hidrocarburos constituyen una vía fundamental de financiamiento del crimen organizado; obedeciendo la misma lógica de incorporación de los delitos respecto de los cuales es procedente la prisión preventiva oficiosa y el arraigo, que atiende al combate efectivo de la delincuencia organizada; considerando la función de la pena en el derecho penal como mecanismo de prevención del delito y corrección del delincuente; profundamente consternado por los alarmante índices delictivos en materia de hidrocarburos que han ido en constante aumento, además de las aparentes insuficientes medidas para la prevención y combate de dichas conductas, es que resulta fundamental elevar las sanciones contempladas en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2016, puesto que éstas no resultan lo suficientemente elevadas para poder generar la convicción o bien motivación de no incurrir en conductas delictivas en la materia, proponiendo lo siguiente:

Es por lo anteriormente expuesto, con la única pretensión de atacar de manera más eficiente y eficaz este fenómeno delictivo que merma la seguridad energética de nuestro país, perjudica el combate en materia de crimen organizado y que por tanto amenaza la seguridad nacional, que someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos en materia de sanciones

Único. Se reforman los artículos 8; 9 incisos a), b), c), d) y tercer párrafo; 11 y 12, fracciones I, II y III; artículos 13 y 14; artículo 15, párrafos primero y segundo; artículos 16, 17, 18 y 19, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 8. Se sancionará con pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 20,000 a 25,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien: (...)

Artículo 9. Se sancionará a quien:

(...)

Las conductas descritas en el presente artículo se sancionarán de la siguiente manera:

a) Cuando la cantidad sea menor o equivalente a 300 litros, se impondrá de 4 a 6 años de prisión y multa de 4,000 a 6,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

b) Cuando la cantidad sea mayor a 300 litros pero menor o equivalente a 1,000 litros, se impondrá de 6 a 10 años de prisión y multa de 6,000 a 10,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

c) Cuando la cantidad sea mayor a 1,000 litros pero menor a 2,000 litros, se impondrá de 10 a 12 años de prisión y multa de 10,000 a 14,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

d) Cuando la cantidad sea igual o mayor a 2,000 litros, con pena de 12 a 17 años de prisión y multa de 12,000 a 17,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Para los efectos de los supuestos señalados en la fracción III incisos a), b) y c) del presente artículo deberá mediar querella del órgano regulador o parte agraviada.

En caso de no poder cuantificarse el volumen de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, objeto de las conductas descritas en las fracciones I, II y III, se impondrá de 12 a 17 años de prisión y multa de 12,000 a 17,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , siempre que se acredite que por las condiciones en que se encuentra contenido dicho volumen, se presuma que se trata de cantidades mayores a los 2,000 litros.

Artículo 11. Se sancionará de 10 a 15 años de prisión y multa de 7,000 a 12,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , al que invada las áreas de exclusión a bordo de una embarcación y que utilice bandera o matrícula apócrifa simulando su propiedad a favor de algún asignatario, contratista, permisionario, distribuidor o naviero.

Artículo 12. (...)

I. Hasta 5 años de prisión y multa hasta de 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente . II. De 5 a 8 años de prisión y multa de 200 hasta 320 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , cuando exceda de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , pero no de quinientas.

III. De 8 a 17 años de prisión y multa de 320 hasta 800 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , cuando exceda de quinientas veces el mismo .

(...)

Artículo 13. Se sancionará de 3 a 7 años de prisión y multa de 6,000 a 9,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , a cualquier servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito materia de esta Ley y no lo denuncie ante la autoridad competente.

(...)

Artículo 14. Se sancionará de 8 a 12 años de prisión y multa de 8,000 a 12,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , al que comercialice o transporte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, cuando no contengan los marcadores o las demás especificaciones que para estos productos establezca la autoridad competente, determinados en la documentación que así lo prevea.

(...)

Artículo 15. Se impondrá de 6 a 8 años de prisión y multa de 6,000 a 8,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , al arrendatario, propietario o poseedor o a quien se ostente como tal, de algún predio donde exista una derivación clandestina o toma clandestina y tenga conocimiento de esta situación y no lo denuncie a las autoridades correspondientes.

Se impondrá de 9 a 16 años de prisión y multa de 9,000 a 16,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , con conocimiento de que se lleve a cabo algún delito objeto de la presente ley, facilite, colabore o consienta que lo realice en su propiedad o no lo denuncie a las autoridades correspondientes.

Artículo 16. Se impondrá de 5 a 8 años de prisión y multa de 5,000 a 8,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , a quien:

(...)

Artículo 17. Se impondrá pena de 12 a 20 años de prisión y multa de 12,000 a 20,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , a quien:

(...)

Artículo 18. Se impondrá pena de 17 a 25 años de prisión y multa de 17,000 a 27,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente , a quien directa o indirectamente reciba, recaude o aporte fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, a sabiendas que serán utilizados para cometer alguna conducta tipificada en esta ley.

Artículo 19. Se sancionará de 10 a 14 años de prisión y multa de 10,000 a 14,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien obligue o intimide mediante coerción, amenaza o cualquier tipo de violencia, a quien preste sus servicios o realice cualquier actividad para asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores u órganos reguladores, con el propósito de llevar a cabo cualquier conducta tipificada en esta ley.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Gobierno Federal. Pág. 39.

2 Ibídem

3 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Gobierno de la República. Pag. 78

4 Instituto Belisario Domínguez. Robo de hidrocarburos en México. Mirada Legislativa. Senado de la República. Núm. 81 junio 2015 Pág. 1

5 De Espona, Rafael. El moderno concepto integrado de seguridad energética. Instituto Español de Estudios Estratégicos. Documento Opinión 32/2013, publicado el 2 de abril de 2013. Pág. 6

6 Instituto Belisario Domínguez. Op cit. Pág. 5 Véase también: Secretaría de Energía (Sener), Estrategia Nacional de Energía 2013-2027, Sener, México, 2013;

7 De Espona, Rafael. Op Cit. Pág. 7

8 Instituto Belisario Domínguez. Op Cit. Pág. 1

9 Montero, José Ignacio. El robo de combustible en México en el contexto del narcotráfico: Una vía alternativa de financiación. Instituto Español de Estudios Estratégicos. Documento Opinión 55/2016 publicado el 2 de junio de 2016. Pág. 2

10 Véase también: Carriles, Luis, “La logística del robo de combustibles”, Periódico El Economista, México, 28 de septiembre de 2014.

11 Nuche, Asael. Situación actual y perspectivas sobre el robo de hidrocarburos en México 2015. Etellekt. Consúltese en:

http://www.etellekt.com/robo-hidrocarburos.html

12 Montero, José Ignacio. Op Cit. Pág. 9

13 González, Nayeli, “La ordeña a Pemex, sólo con expertos; criminales usan alta tecnología”, Periódico Excélsior, México, 4 de febrero de 2014. Citado en: Idem. Pág 5.

14 Tabla: Elaboración de José Ignacio Montero, con datos de la Cámara de Diputados, PEMEX y Consultoría Etellekt. Citado en: Ídem. Pág 3.

15 Entrevista de Francisco Fernández Lagos, Subdirector de Distribución de Pemex Refinación a el periódico El Universal, el día 2 de febrero de 2015. Disponible en www.eluniversal.com.mx/finanzas-cartera/2015/ordenia-de-ductos-riesgo-d e-seguridad

16 Staff Oil & Gas Magazine, “Pierde Pemex 46 mmdp en robo de combustible”, Revista de la industria del petróleo y el gas, 20 de febrero de 2015. Citado en: Ibid.

17 Higa, Daniel, “Robo de hidrocarburo en tomas clandestinas generaron pérdidas de 17 mil millones de pesos en 2014”, Bolsamanía, 21 de abril de 2015. Citado en: Ibid.

18 Nájar, Alberto, “La pérdida de miles de millones que causa el robo de combustible en México”, BBC Mundo, Ciudad de México, 16 de febrero de 2015. Citado en: Idem. Pág 4.

19 Nuche, Asael. Situación actual y perspectivas sobre el robo de hidrocarburos en México 2015. Etellekt. Consúltese en: http://www.etellekt.com/robo-hidrocarburos.html

20 “Tamaulipas, sólo 19 detenidos por ordeña de gasolinas” en Milenio en línea, fecha de publicación: 17 de junio del 2014, Disponible en: http://www.milenio.com/policia/Tamaulipas-solo-detenidos-ordena-gasolin a_0_319168104.html Citado en: Ibidem.

21 Procuraduría General de la República. “Asegura PGR 25 mil litros de hidrocarburo en Acayucan, Veracruz”. Miércoles, 3 de junio de 2009. Boletín 590/09 Consúltese en:

http://archivo.pgr.gob.mx/Prensa/2007/bol09/Jun/b59009.s htm

22 Nuche, Asael. Op Cit. S.P.

23 Nuche, Asael. Situación actual y perspectivas sobre el robo de hidrocarburos en México 2015. Etellekt. Consúltese en: http://www.etellekt.com/robo-hidrocarburos.html

24 El Cártel de los Zetas, no reduce al narcotráfico su principal vía de financiación, sino que existen 25 vías diferentes para lograrlo, entre las que destacan sobre todo el robo de combustible, trata de personas, extorsión y secuestro. Staff Puebla On Line, “Los Zetas, responsables del robo de combustible en Puebla: Fiscalía”, Periódico Puebla On Line, México, 24 de febrero de 2016.

25 “Aunque el estado de Veracruz se mantuvo a la cabeza en este delito en el periodo que comprende de 2000 hasta el 2010, Sinaloa lo rebasó al incrementarse entre el 2010 y el 2011 en 183% el número de tomas. Durante el 2014, Tamaulipas fue el estado que presentó el mayor número de tomas clandestinas, con un total de 691, lo que equivale al 16.4% del total nacional. Le siguieron Guanajuato con un total de 546, Sinaloa con 519, Jalisco con 361, Puebla con 319, Tabasco con 312. En otras palabras, a nivel nacional, seis estados concentran el 65% de las tomas clandestinas. Cabe señalar que en el periodo de gobierno de Enrique Peña Nieto, de 2013 a marzo del 2015, el número de tomas clandestinas superó al de los dos sexenios anteriores al sumar 8,259 contra 5,909 de los 12 años previos.” NUCHE, Asael. Situación actual y perspectivas sobre el robo de hidrocarburos en México 2015. Etellekt. Consúltese en: http://www.etellekt.com/robo-hidrocarburos.html

26 Ibídem.

27 Ruiz-Caro, Ariela. El papel de la OPEP en el comportamiento del mercado petrolero internacional. Cepal. Santiago de Chile, abril de 2001. Consúltese en:

http://archivo.cepal.org/pdfs/2001/S0103287.pdf

28 González, Nayeli, “Crimen controla el 20% de gasolinas; pierden terreno los emprendedores”, Periódico Excélsior, México, 20 de enero de 2015.

29 Trabajadores de Pemex en Coatzacoalcos ya no se ponen uniforme por temor a ser secuestrados”, en Plumas Libres, fecha de publicación: 01 de septiembre del 2014, [Fecha de consulta: 01 de septiembre del 2014]. Disponible en:
http://plumaslibres.com.mx/2014/08/29/trabajadores-de-pemex-en-coatzacoalcos
-ya-se-ponen-uniforme-por-temor-ser-secuestrados/

30 Rivera Carolina. “Pandillas y crimen afectan inversión extranjera: Anthony Wayne”, en Milenio, fecha de publicación: 02 de junio del 2015, [Fecha de consulta: 03 de junio del 2015] Disponible en:
http://www.milenio.com/policia/embajador_EU-Anthony_Wayne
pandillas_crimen_organizado-crimen_internacional_0_529147212.html

31 “27 mil barriles de gasolina son robados cada día, dice director de Pemex Refinación”, Periódico Sin Embargo, México, 23 de septiembre de 2015.

32 S.A. “Hay desabasto de gasolina y diésel en el país por robo, confirma Pemex”. Periódico en Línea Teléfono Rojo, México, 23 de diciembre de 2016.

33 Nuche, Asael. Situación actual y perspectivas sobre el robo de hidrocarburos en México 2015. Etellekt. Consúltese en: http://www.etellekt.com/robo-hidrocarburos.html

34 Véase también: CESEDEN, La tercera revolución energética y su repercusión en la seguridad y defensa, Documento de Seguridad y Defensa nº 36, Madrid, Ministerio de Defensa, 2010.

35 Véase: http://www.proceso.com.mx/408687/desabasto-de-combustible-paraliza-acci ones-militares-en-jalisco

36 González, Nayeli, “Pemex ya no usará ductos para gasolinas; se enfrenta a delincuencia”, Periódico Excélsior, México, 18 de febrero de 2015.

37 El objetivo principal de la Estrategia es prevenir y abatir el robo, extracción, adulteración y comercialización de los productos petrolíferos, acciones que atentan contra la seguridad nacional y ponen en peligro la vida de habitantes en comunidades aledañas a las instalaciones. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, “De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre robo de hidrocarburos”, Gaceta Parlamentaria, N° 3716-I, martes 26 de febrero de 2013, México. Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx

38 De Espona, José. Op cit. Pág 10

39 Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, “De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre robo de hidrocarburos”, Gaceta Parlamentaria, 27 de octubre de 2014, México. Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx Véase también: Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3716-I, martes 26 de febrero de 2013. Comunicaciones oficiales: De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre el robo de hidrocarburos. (2013, febrero 26) En Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LXII Legislatura, Gaceta Parlamentaria año XVI, número 3716. Consúltese en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2013/feb/20130226-I.html#ComunicacionOficial6

Citado en: Nuche, Asael. Situación actual y perspectivas sobre el robo de hidrocarburos en México 2015. Etellekt. Consúltese en: http://www.etellekt.com/robo-hidrocarburos.html

40 Jaime, Edna; Tapia F., José; Goode, Maralá; et al. (2010). SISS: Sistema de índices e indicadores en seguridad pública. México: México Evalúa. Citado en: Ibid

41 Pemex, Sisi: 1857200244814, 17 de diciembre de 2014 Citado en: Ibid

42 Pemex, Sisi: 1857200244914, 17 de diciembre de 2014. Citado en: Ibid

43 Véase: Miguel Ángel Mancera Espinosa. ¿Derecho penal del enemigo en México? Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Pág.587. Consúltese en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/a20478.pdf

44 Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Seguridad Pública y Estudios Legislativos, Segunda, por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Del Código Fiscal de la Federación y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Pág. 6.

Consúltese:
http://www.senado.gob.mx/comisiones/justicia/reu/docs/dictamen_151215.pdf

45 Cavero, Percy. Acera de la Función de la Pena. Universidad de Piura. S.A. Pág. 4. Consúltese en: https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080521_80.pdf

46 Feuerbach, Tratado de Derecho penal, (trad. Zaffaroni/Hagemeier), Buenos Aires, 1989, § 13 Citado en: Ibid.

47 Vid., con mayores detalles, Roxin, en Problemas básicos, p. 18. Citado en: Ibid.

48 Ibíd.

49 Vid., Jakobs, en El sistema funcionalista, p. 43. Citado en: Cavero, Op Cit. Pág. 5

50 Véase: Von Liszt, «Der Zweckgedanke im Strafrecht», en Strafrechtliche Aufsätze und Vörtrage, T. I (1875-1891), Berlin, 1905 (reimp. Berlin, 1970), p. 126 y ss. Citado en: Idem. Pág. 6

51 Ibíd.

52 Ibíd.

53 Especie de medida cautelar necesaria para asegurar los fines del proceso penal cuando otras medidas cautelares (como la colocación de localizadores electrónicos o vigilancia de una persona, por ejemplo) no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

54 Secretaría de Servicios Parlamentarios, Centro de Documentación, Información y Análisis. Cuaderno de Apoyo. Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal y Seguridad Pública (Proceso Legislativo) (18 de junio de 2008) SAD-07-08. Consultado en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/archivo/SAD-07-08.pdf

55 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.

Diputado Eukid Castañón Herrera (rúbrica)

Que reforma y deroga diversas disposiciones del artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Waldo Fernández González, diputado a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero, segundo y tercero, y se deroga el cuarto párrafo, del artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con lo dispuesto por el Cuarto Párrafo del artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, los depósitos bancarios inactivos por más de tres años, cuyo importe no exceda de 300 salarios mínimos diarios, pasarán a la beneficencia pública.

No obstante lo anterior, a pesar de las buenas intenciones del legislador, dicha disposición ha venido a afectar a los pequeños ahorradores y, particularmente a los millones de trabajadores mexicanos migrantes, quienes desconociendo esta situación suelen abrir cuentas bancarias a su paso por nuestro país, y años más tarde, cuando regresan, se encuentran con el hecho de que sus recursos han sido afectados, agravando con ello aún más su situación personal y económica.

Consecuentemente, consideramos necesario incorporar en el texto de la ley medidas que contribuyan a la salvaguardar el patrimonio de los mexicanos menos favorecidos y protegiendo los recursos de los mexicanos residentes en el exterior.

Planteamiento del problema

En efecto, como anteriormente señalamos el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece dos hipótesis:

• Que el principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento o que teniéndola se “renueven en forma automática”, así como las transferencias o inversiones “vencidas y no reclamadas”, que en el transcurso de 3 años no hayan tenido movimientos por retiros o depósitos, pasen por ese solo hecho a una cuenta global.

• Que en el caso de aquellas cuentas cuyo importe no exceda del equivalente a 300 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, de persistir dicha falta de movimientos por otros 3 años más, las sumas así depositadas “prescriben en favor del patrimonio de la beneficencia pública.

El texto del artículo ha venido evolucionando desde su texto original, cuando fue promulgada la Ley de Instituciones de Crédito de 1990. Conforme a la versión originaria de dicho artículo, los recursos que no hubieran tenido movimientos, permanecían en una “cuenta global”, pero jamás se perdían estos recursos para los ahorradores.

En la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008, se determinó que los cuentahabientes con importes pequeños (de hasta 300 días de salario mínimo general vigente en la ciudad de México), perdieran sus recursos después de un periodo de inactividad, con lo que se obligó a las Instituciones de Crédito el enterar los recursos a la beneficencia pública.

Argumentos

En primer lugar, revisemos algunos puntos que por los que se puede cuestionar la legalidad de la obligación de los bancos de transferir los recursos de los ahorradores al Estado:

- El titular es conocido y no se trata por tanto de un bien “mostrenco” en el sentido de la legislación civil.

- La institución de crédito está obligada a guardar las cantidades de los ahorradores en forma indefinida, o de poner el importe a disposición del cliente.

- No puede asumirse una “prescripción” que contradice los principios mínimos de la “prescripción adquisitiva”, a saber: la posesión pública pacífica y continua del bien, con ánimo de dueño, por aquél en cuyo favor opera la prescripción. El Estado mexicano nunca ha poseído los recursos de las cuentas de que se trata, por lo que no se puede sostener que prescriben en su favor.

- El traspaso al Estado de los recursos depositados en las cuentas porque el titular de las mismas no haga abonos o retiros en un cierto tiempo, equivale a castigarle con la confiscación de sus recursos, sin ser notificado ni ser vencido en juicio, lo que plantea problemas de constitucionalidad de la norma.

En segundo lugar, revisemos y analicemos datos demográficos:

- La población de México era de 119 millones 530 mil 753 habitantes, en 20151 y la población de mexicanos registrados en el exterior era de 11 millones 913 mil 9892 en 2014. Por tanto, se estima que por lo menos 10 por ciento de los mexicanos radican en el extranjero.3

El 98 por ciento de los mexicanos en el exterior (11.7 millones) radica en Estados Unidos de América4 . Considerando que solamente 27 por ciento de los mexicanos han obtenido su naturalización en aquél país5 , el número potencial de personas que pudiera regresar a nuestro país es de más de 8 millones de mexicanos. Esta situación resulta aún más clara con la llegada del nuevo presidente de ese país, quien amenaza con deportaciones masivas de inmigrantes ilegales. Nuestros connacionales, al regresar a nuestro país después de vivir varios años en el extranjero, naturalmente buscarán disponer de los fondos que han depositado en bancos mexicanos.

Según la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 39.1 por ciento de la población adulta en México tiene una cuenta abierta en algún banco, no obstante, 46.1 por ciento de éstas se encuentran inactivas.

Asimismo, a pesar de no contar con estadísticas relativas al porcentaje de mexicanos en el exterior que tienen cuentas de ahorro en México, instituciones tales como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) han emprendido campañas para que los “paisanos” abran cuentas bancarias en México6 , por lo que se cree que el número de cuentas abiertas es significativo.

Nuestros “paisanos”, son la fuente principal de ingresos de millones de familias en el país, habiendo enviando 26 mil millones de dólares a México durante 2016.7

Como legisladores, debemos reconocer las importantes contribuciones de los “paisanos” en el crecimiento de nuestro país, y debemos proteger sus derechos, por lo que debemos evitar que sus ahorros en México se pierdan.

En esta ruta como proponemos las siguientes medidas:

- Que se establezca que todas las cuentas inactivas pasen a la cuenta global, eliminado la disposición que ordena que los depósitos menores a 300 salarios mínimos vigentes en la ahora ciudad de México prescriban a favor de un ente abstracto, como lo es la Beneficencia Pública, porque termina en el “limbo” legal.

- Incrementar las responsabilidades de las instituciones de crédito para informar a sus ahorradores de la dilatada inactividad de sus cuentas, debiendo darles aviso al menos en 3 ocasiones.

- Prohibir a las instituciones de crédito cobrar comisiones por el hecho de que no hubiese movimiento en las cuentas.

Debemos enfatizar a nuestros connacionales que, en México, su patrimonio y sus derechos serán conservados y respetados en todo momento.

En vista de lo anterior, considero necesario reformar el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, conforme a la siguiente redacción:

Fundamento legal

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos primero, segundo y tercero, y se deroga el cuarto párrafo, del artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito

Único. Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero, y se deroga el cuarto párrafo, del artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 61. El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, cuyo importe no exceda por cuenta al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México y que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros podrán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos, siempre y cuando, haya transcurrido dicho plazo y la institución de crédito le haya dado aviso al cliente en al menos tres ocasiones previas al traspaso, por los medios a su alcance, lo cual deberá constar en el expediente respectivo. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.

Las instituciones no podrán cobrar comisiones por el hecho de que los recursos de los instrumentos bancarios de captación no tengan movimientos por retiro o depósito, ni antes ni después de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta generarán en su caso los mismos intereses que generaban antes de su traspaso a dicha cuenta global.

Cuando el depositante o inversionista se presente para solicitar su saldo o su estado de cuenta, o bien para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.

Se deroga.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P

2 http://www.ime.gob.mx/es/resto-del-mundo

3 El porcentaje de mexicanos en el exterior podría ser más alta, considerando que muchos mexicanos no se registran en las embajadas y consulados.

4 http://www.ime.gob.mx/es/resto-del-mundo

5 http://www.migrationpolicy.org/article/mexican-immigrants-united-states

6 http://www.condusef.gob.mx/index.php/comunicados-de-prensa/1116-paisano -sabes-como-abrir-una-cuenta-en-mexico-y-que-opciones-tienes-para-el-en vio-de-remesas

7 http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2016/06/01/remesas-aumenta n-ante-mas-empleo-mexicanos-eu

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.

Diputado Waldo Fernández González (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de trata de personas, suscrita por los diputados Sara Paola Galico Félix Díaz y César Camacho Quiroz, de los Grupos Parlamentarios del PVEM y del PRI, respectivamente

Los suscritos, diputados federales Sara Paola Gálico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM, y César Octavio Camacho Quiroz, del PRI, integrantes de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La trata de personas es un problema mundial que está presente en México, el cual constituye una de las manifestaciones delictivas más preocupantes, toda vez que violenta los derechos humanos de las víctimas y repercute de manera traumática en su salud física, psicológica y emocional, interrumpiendo su libre y cabal desarrollo.

Las víctimas de estos delitos son utilizadas como cosas?, abusadas y explotadas de diversas maneras convirtiéndolas en mercancía. De ahí que en el 2003 México firmó y ratifico la Convención y el Protocolo de Palermo (Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños), el cual es el instrumento jurídico universal que aborda todos los aspectos de la trata de personas destinados a: prevenir y combatir la trata de personas; proteger y ayudar a las víctimas y; promover la cooperación entre los Estados firmantes.

En nuestro país, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece que, se considera trata de personas, toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación?.

Los tipos de explotación señalados y descritos por el ordenamiento de referencia son:

• La esclavitud.

• La condición de siervo.

• La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual.

• La explotación laboral.

• El trabajo o servicios forzados.

• La mendicidad forzosa.

• La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas.

• La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años,

• El matrimonio forzoso o servil.

• Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos.

• Experimentación biomédica ilícita en seres humanos.

Bajo el anterior orden de ideas y a efecto de ilustrar las conductas típicas y sus alcances, se señalan a continuación de manera expresa, las definiciones que la ley ordena para las mismas, a saber:

Esclavitud es el dominio de una persona sobre otra, dejándola sin capacidad de disponer libremente de su propia persona ni de sus bienes y se ejerciten sobre ella, de hecho, atributos del derecho de propiedad.

Tiene condición de siervo: Por deudas: La condición que resulta para una persona del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios. Por gleba: a quien se le impide cambiar su condición a vivir o a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona; se le obliga a prestar servicios, remunerados o no, sin que pueda abandonar la tierra que pertenece a otra persona; ejerza derechos de propiedad de una tierra que implique también derechos sobre personas que no puedan abandonar dicho predio.

La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual , comprende las siguientes conductas:

Beneficiarse de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada mediante el engaño, la violencia física o moral, el abuso de poder, el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, daño grave o amenaza de daño grave, o la amenaza de denunciarle ante autoridades respecto a su situación migratoria en el país o cualquier otro abuso para que se someta a las exigencias del agresor. (Cuando las víctimas sean menores de edad o personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho no se requerirá la comprobación de los medios de coerción antes señalados).

Someter a una persona o beneficiarse por someterla para que realice actos pornográficos, o produzca o se beneficie de la producción de material pornográfico, o engañe o participe en engañar a una persona para prestar servicios sexuales o realizar actos pornográficos.

Beneficiarse económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio.

Procurar, promover, obligar, publicitar, gestionar, facilitar o inducir, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines sexuales, reales o simulados, con el objeto de producir material a través de video grabarlas, audio grabarlas, fotografiarlas, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, y beneficiarse económicamente de la explotación de la persona.

Financiar, elaborar, reproducir, almacenar, distribuir, comercializar, arriendar, exponer, publicitar, difundir, adquirir, intercambiar o compartir, por cualquier medio, el material anterior.

Promover, publicitar, invitar, facilitar o gestionar por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realicen cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, y beneficiarse económicamente de ello.

Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como: condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria; existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o salario por debajo de lo legalmente establecido.

Hay trabajo forzado cuando el mismo se obtiene mediante: uso de la fuerza, la amenaza de la fuerza, coerción física, o amenazas de coerción física a esa persona o a otra persona, o bien utilizando la fuerza o la amenaza de la fuerza de una organización criminal; daño grave o amenaza de daño grave a esa persona que la ponga en condiciones de vulnerabilidad; el abuso o amenaza de la denuncia ante las autoridades de su situación migratoria irregular en el país o de cualquier otro abuso en la utilización de la ley o proceso legal, que provoca que el sujeto pasivo se someta a condiciones injustas o que atenten contra su dignidad.

Se entiende por explotación de la mendicidad ajena , el obtener un beneficio al obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad, recurriendo a la amenaza de daño grave, un daño grave o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, o el engaño.

Por su importancia, repercusiones, alcances y daño, la trata de personas es un delito grave que pueden alcanzar hasta 40 años de prisión sin derecho a obtener ningún beneficio de pre liberación.

La realidad de México

En la idea de presentar un panorama general sobre la gravedad y magnitud de la problemática que nos ocupa:

• Datos públicos de la Procuraduría General de la República señalan que del 2008 a 2014 las cifras de las averiguaciones previas por trata de personas se detono hasta un 600 por ciento. Lo que representa medio millar más de víctimas, destacando principalmente mujeres y menores de edad.

• El fenómeno de trata cada vez está más presente en el país, destacando con más denuncias por trata la Ciudad de México, el estado de México, Tlaxcala y Puebla; además de Chiapas, lugar en donde las personas por su condición de migrantes son mayormente vulnerables.

• En la Ciudad de México, los principales mercados de trata de niñas, adolescentes y mujeres son quizá los más visibles pero no los únicos, éstos se encuentran en las zonas de La Merced, Avenida Eduardo Molina, Azcapotzalco, Iztapalapa, Xochimilco, Delegación Cuauhtémoc y Tlalpan. Un foco rojo de especial atención es la ruta de trata de personas que transita por la Ciudad de México, Tlaxcala y Puebla. En particular la zona de Tlaxcala constituye un área tradicionalmente vinculada con la trata de personas y ampliamente analizada en distintas investigaciones publicadas sobre este tema.

• Cifras de la Procuraduría General de la República, a través de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) y la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, han venido reportando con mayor incidencia la modalidad del delito de trata con propósitos de disfrute sexual. La mayor parte de los casos (82 por ciento) corresponde a trata con fines de explotación sexual, sea de manera aislada (76.6 por ciento) o en conjunto con explotación laboral (5.4 por ciento).

• Información de las Procuradurías y Fiscalías de las entidades federativas señalan que la trata con fines de explotación sexual abarcó 89.1 % de los casos (86.8 por ciento exclusivamente explotación sexual y 2.3 por ciento de manera concurrente con explotación laboral). Esto no implica necesariamente que la trata de personas con fines de explotación sexual sea la modalidad más extendida en el país, sino únicamente que ha sido la más detectada.

• El índice de denuncia por trata de personas es muy bajo, en virtud de que la víctima se encuentra bajo amenaza permanente de los tratantes; e incluso cuando existe denuncia presentada, los agentes del ministerio público o los jueces tienden a reclasificar el delito porque consideran que no están enfrentando un caso de trata de personas sino, por ejemplo, uno de lenocinio o de corrupción de menores de edad, hecho que contribuye a disminuir el número de averiguaciones previas sobre el delito de trata de personas.

• La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su estudio más reciente señaló en 2012 que 14.2 millones de personas eran víctimas de explotación laboral y 4.5 millones lo eran de explotación sexual (18.7 millones en total). A esta cifra, la OIT añade 2.2 millones de personas sujetas a trabajo forzado impuesto por el Estado, para un total de 20.9 millones de personas.

• El Departamento de Estado de los Estados Unidos de América calcula en 27 millones el número de mujeres, hombres y niños víctimas de la trata de personas.

Asimismo, se calcula que de 2 a 4 millones de personas son captadas cada año con fines de trata en el mundo, de las cuales entre 800,000 y 900,000 son trasladadas a través de las fronteras para ser sometidas a algún tipo de explotación laboral o sexual.

Por lo que hace al turismo sexual infantil:

• De acuerdo al último informe sobre explotación sexual realizado en coordinación con el DIF y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), más de 20 mil niños, niñas y adolescentes son explotados sexualmente en México, la mayoría en las ciudades de la Riviera Maya, Cancún, Acapulco, Puerto Vallarta, Guadalajara y Tijuana.

• Los turistas que buscan sexo con menores son principalmente de Estados Unidos, Canadá, Europa e incluso de México, y están por igual en calles, parques, estaciones de autobuses, hoteles, moteles, prostíbulos, pensiones, bares, cantinas, centros nocturnos, loncherías, restaurantes, casas de masaje, estéticas y agencias de modelaje y de acompañantes.

• Según la organización Fin de la prostitución, pornografía y trata de niños y adolescentes con fines sexuales , México es considerado a nivel internacional el Bangkok de las Américas en turismo sexual.

• Según el estudio Trata en el sector turístico, elaborado por el Observatorio de Violencia Social y de Género de Benito Juárez para la Secretaría de Turismo, hay paquetes exclusivos para pederastas que incluyen hotel y niño, con costos de 200 a 2 mil dólares. Luego del turismo y venta de drogas, la explotación sexual infantil es la actividad que más ingresos deja a Cancún, y los estados con mayor tasa de explotación sexual son Quintana Roo, Guerrero y Jalisco; los municipios de Benito Juárez y Acapulco lideran la explotación sexual infantil, según la Unicef.

• La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha resaltado la falta de estadísticas y datos confiables sobre el alcance de la explotación comercial infantil en México, en donde incluso no se ha llevado a cabo ningún estudio de manera oficial por las instituciones o dependencias de la prevención del delito o de procuración de justicia?.

• El departamento de Estados Unidos estima que, cada año, unos 20 mil niños y niñas son víctimas de trata por redes de prostitución que los engañan con falsas ofertas de empleo para trasladarlos de las zonas rurales pobres a las urbanas, a las fronteras y a las zonas turísticas.

• De acuerdo a la OIT, México ocupa el lugar 28 en el mundo y el quinto en América Latina con mayor comercio sexual de niñ@s, solamente superado en la región por Brasil, Colombia, Guatemala y República Dominicana.

Propuesta

El Estado mexicano tiene el reto de proteger y garantizar el tema de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales. Un reto que para afrontarlo requiere de un amplio entendimiento no sólo de los Derechos Humanos sino de las modernas formas que han surgido en los ámbitos internacional y nacional de violentarlos, como es la trata de personas.

Si bien es cierto se han tenido avances sustanciales en la materia desde el ámbito legislativo, éstos no han sido suficiente. Toda vez que, no obstante que la legislación ha tipificado las diferentes conductas y sus modalidades, ha ordenado sanciones severas y ha mandatado políticas públicas, la realidad está hoy por encima de los esfuerzos.

Por ello, precisa retomar el alcance de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, que constituyó un cambio en el andamiaje jurídico mexicano de 360 grados y desde luego un importantísimo avance.

Un cambio que obliga a los tres Poderes y niveles de gobierno legislativo, a realizar un replanteamiento de las estructuras de pensamiento, valores y categorías analíticas para asumir y aplicar de manera cotidiana el nuevo mandato que tiene como base un Estado democrático y constitucional de derecho.

Tarea en la que el Poder Legislativo tiene mucho por hacer, toda vez que es de aquí de donde emergen las leyes. Leyes que hoy deben estar concebidas desde un nuevo paradigma. Y, desde luego, no sólo el Poder Legislativo Federal con sus dos Cámaras, sino también los Poderes locales, ya que en conjunto se erigen como constituyente permanente.

En este orden de ideas, estoy convencida de que la trata de personas debe ser vista más allá de un conjunto de conductas típicas y punibles. La trata es mucho más que un delito aberrante. Es un problema de seguridad nacional y constituye una clara violación a los derechos humanos, ya que atenta contra la libertad, la integridad, la autonomía y la dignidad humana.

En consecuencia, me parece que desde esta lógica tenemos que analizar la normatividad existente e impulsar una nueva para que muchos de los problemas actuales como la falta de armonización y el tratamiento diferenciado que se le otorga en las entidades federativas dejen de existir.

Para ello, la trata de personas debe de salir del fuero común para convertirse en un asunto del fuero federal, así como armonizar el tipo delictivos y las sanciones. Pero sobre todo, debe dejar de ser una conducta exclusiva de la justicia penal para ocupar el lugar que realmente le corresponde: el constitucional.

Sí, su lugar está en la Norma Suprema porque la trata de personas es materia de Derecho Humanos. De ahí, que es reconocida internacionalmente como un tipo de esclavitud moderna.

De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, es la tercera fuente de ingresos para la delincuencia organizada transnacional y está íntimamente vinculada a otros delitos como el secuestro, la extorsión, el lavado de dinero, la corrupción, el tráfico de drogas y el tráfico ilícito de migrantes. En nuestro país, representa la segunda fuente de ingresos ilícita después de las drogas.1

La problemática en nuestro país es alarmante, por ello, es necesario abordar el tema en la Constitución para poder enfrentar y frenar los silencios e indiferencia que existe hacia las diferentes modalidades de trata de personas.

Ahora bien, es de explorado derecho que la atención de las víctimas cuando menos requiere de los siguientes elementos:

• Garantizar a las victimas un acceso rápido a la justicia y una justa reparación integral de los daños y perjuicios, otorgarles asesoría jurídica, atención médica y psicológica, y si se requiere albergues o refugios temporales, hasta garantizar que puede incorporarse a la sociedad ya empoderadas, con la confianza y la dignidad recuperadas para poder desarrollar plenamente todas sus potencialidades.

• Es necesario fortalecer nuestro sistema judicial, con el fin de poder enfrentar y frenar la red de complicidades, silencios e indiferencia que existe hacia este delito, contar con procesos más agiles y eficaces que den como resultado un mayor número de sentencias, con el fin de que los responsables sean castigados.

• Armonizar la legislación en la materia con los instrumentos internacionales. La armonización legislativa en materia de trata de personas no debe ser considerada como una simple actividad optativa sino como un deber jurídico.

De ahí, que se propone reformar el artículo primero de la Constitución, a efecto de reconocer y atender este fenómeno en su justa dimensión. A cien años de haberse promulgado nuestra Ley Fundamental, es necesario incorporar la nueva realidad, los nuevos fenómenos y las nuevas exigencias de la sociedad.

Por ello, se propone adicionar el precepto vigente como se ilustra en el siguiente cuadro comparativo.

En razón de lo antes expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1o. ...

...

...

Está prohibida la esclavitud y la trata de personas en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://www.notiese.org/notiese.php?ctn_id=5975

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.

Diputados: Sara Paola Gálico Félix Díaz, César Octavio Camacho Quiroz (rúbricas).

Que reforma los artículos 6o. y cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Norma Xóchitl Hernández Colín , integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los Artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de ésta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado . Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 1991, la Organización Internacional del Trabajo produjo una de las definiciones de seguridad social con mayor aceptación a nivel mundial, entendiéndola como “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.1

Derivado de lo anterior, el principal objetivo perseguido por la seguridad social es “velar porque las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados bienes o servicios”.2

El propósito central de la seguridad social es otorgar protección a las personas, garantizándoles un nivel mínimo de bienestar sin distinción de su condición económica, social, o laboral, de forma tal que no dependan únicamente de su situación de inserción en el mercado laboral o de la adquisición de habilidades y conocimientos.3

Como sus principios elementales se encuentra la universalidad en la cobertura, la igualdad, la equidad o uniformidad en el trato, la solidaridad, la redistribución del ingreso, la suficiencia de las prestaciones; la unidad y responsabilidad del Estado, la eficiencia y participación en la gestión; y la sostenibilidad financiera.

De tal forma, la seguridad social busca proteger a los individuos ante circunstancias previstas o imprevistas, permanentes o temporales que mermen su capacidad económica y frente a las cuales es posible establecer mecanismos precautorios, en cuyo financiamiento pueden participar el Estado, los empleadores y los trabajadores; como principales componentes integra rubros básicos como: vejez, invalidez, muerte, enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, desempleo y asignaciones familiares.

Adquiere mayor importancia cuando consideramos su potencial como instrumento de combate a la pobreza en general y para mejorar las condiciones de vida de determinados grupos de la población; su sistema se caracteriza por el tipo y la amplitud de los servicios que proporciona, por la definición de los proveedores, los beneficiarios de estos servicios y su forma de financiamiento.4

En México, desde la Constitución de 1857 se vislumbraron los primeros atisbos para otorgar seguridad social o derechos a la clase trabajadora, los cuales se consagraron en el Artículo 5 de aquel ordenamiento, a saber:

5. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno conocimiento. La Ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida ó el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación ó de voto religioso. Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su proscripción ó destierro.” (sic)

Al promulgarse la Constitución de 1917, se reivindicaron los derechos laborales al incorporarse novedosas disposiciones en beneficio de la clase trabajadora, como son las que contemplan responsabilidades de los patrones en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la obligación de observar los preceptos legales sobre higiene, seguridad y la previsión popular.

En materia de seguridad social, la fracción XXIX del Artículo 123 del texto original de la Constitución, establecía lo siguiente:

XXIX. Se consideran de utilidad social: el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de Instituciones de ésta índole, para infundir e inculcar la previsión popular.” (sic)

Con posterioridad, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1929, la referida fracción XXIX del Artículo 123 de la Constitución, fue modificada para quedar como sigue:

XXIX. Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de la invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otros con fines análogos.” (sic)

El 5 de diciembre de 1960, fue publicado el Decreto que reformó y adicionó el Artículo 123 de la Constitución, mismo que fue dividido en dos apartados: en el “Apartado A”, se conservó el contenido del texto vigente anterior a esa fecha; y en el “Apartado B”, se incorporaron las normas que regulan las relaciones de trabajo entre los Poderes de la Unión, los Gobiernos del Distrito y los Territorios Federales, con sus trabajadores y empleados.

Desde entonces, el sistema público de seguridad social del país incluye instituciones federales, estatales, empresas paraestatales y otros organismos sociales; sin embargo, recae casi por completo en dos instituciones; el Instituto Mexicano del Seguro Social, creado en 1942; y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, creado en 1960.

Particularmente por lo que hace al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo con lo establecido en la fracción XI del Apartado B del artículo 123 Constitucional, es la institución encargada de proporcionar los servicios de seguridad social a los trabajadores que prestan sus servicios a los Poderes de la Unión; cubre de manera obligatoria un conjunto de 21 prestaciones, 3 de ellas médicas, 6 sociales y 12 económicas, las cuales abarcan servicios médicos, riesgos de trabajo, pensiones, ahorro para el retiro, préstamos, vivienda y servicios sociales y culturales; como se aprecia a continuación:

Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a X. ...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos”.

No obstante el espíritu de la seguridad social reconocido por el precepto constitucional citado, la ley que reglamenta el funcionamiento del Instituto, es decir, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, imposibilita el pleno ejercicio del derecho social que corresponde a cualquier trabajador que preste sus servicios al Estado.

Es el caso de lo dispuesto en la fracción XXIX del Artículo 6 y el Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del Instituto, que a la letra estipulan:

Artículo 6.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XXVIII . ...

XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta Ley que presten sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los Trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año .

Cuadragésimo Tercero. A las personas que presten sus servicios a las dependencias o entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y hayan laborado por un periodo mínimo de un año , se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta ley.

Asimismo, se les incorporará con los tabuladores aplicables en la dependencia o entidad en que presten sus servicios mediante un programa de incorporación gradual, que iniciará a partir del primero de enero del 2008 dentro de un plazo máximo de cinco años. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los lineamientos para su incorporación”.

De lo anterior se desprende que las personas que presente sus servicios al Estado mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, pero no hayan laborado por un periodo mínimo de un año, no son considerados como trabajadores para los efectos de la Ley del Instituto, por lo cual no son integrados al régimen de seguridad social previsto en la Ley, y provisto por el Instituto.

Al respecto, es necesario mencionar que independientemente de la forma en la que perciben emolumentos los trabajadores al servicio del Estado, en su relación con el Estado se configuran los supuestos necesarios para el establecimiento de la relación laboral, por ende, dicha persona trabajadora debe contar con todos los derechos inherentes a la misma, mismos que se hallan consagrados en la Constitución y se encuentran actualmente soslayados por el contenido actual de la Ley del Instituto.

En apoyo a lo anterior, sirve de apoyo la Jurisprudencia en Materia Laboral, provista por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación en marzo de 2005, que a la letra señala:

Trabajadores al Servicio del Estado. El vínculo laboral se demuestra cuando los servicios prestados reúnen las características propias de una relación de trabajo, aunque se haya firmado un contrato de prestación de servicios profesionales.

De la tesis de jurisprudencia 2a./J. 76/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 568, con el rubro: “Trabajadores al servicio del Estado. Si demuestran que han venido prestando servicios a la dependencia estatal por designación verbal del titular, tienen acción para demandar la expedición del nombramiento o su inclusión en las listas de raya y, en su caso, todas las demás acciones consecuentes”, así como de la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 96/95 de la que derivó, se advierte que aun cuando no se exhiba el nombramiento relativo o se demuestre la inclusión en las listas de raya, la existencia del vínculo laboral entre una dependencia estatal y la persona que le prestó servicios se da cuando se acredita que los servicios prestados reúnen las características propias de una relación laboral. En ese sentido, si se acredita lo anterior, así como que en la prestación del servicio existió continuidad y que el trabajador prestó sus servicios en el lugar y conforme al horario que se le asignó, a cambio de una remuneración económica, se concluye que existe el vínculo de trabajo, sin que sea obstáculo que la prestación de servicios se haya originado con motivo de la firma de un contrato de prestación de servicios profesionales, pues no es la denominación de ese contrato lo que determina la naturaleza de los servicios prestados al Estado, de tal suerte que si éstos reúnen las características propias del vínculo laboral entre el Estado y sus trabajadores, éste debe tenerse por acreditado.

De lo anterior se colige que cuando la persona prestó de manera continua su trabajo, con base en el horario asignado a cambio de remuneración económica, existe una relación laboral entre ella y los Poderes de la Unión, por lo que existe obligación a cargo del patrón, de otorgar de manera inmediata, los servicios de seguridad social, sin que para ello, deba ocurrir un año, como lo establece la Ley del Instituto.

Con el contenido actual de las disposiciones que se pretenden modificar, se crea un estado de excepción en detrimento de un sector de trabajadores al servicio del Estado, quienes tienen que haber laborado por un periodo mínimo de un año para ser considerados como trabajadores y por ende, poder ser sujetos de la seguridad social, no importando que las necesidades de la misma no requieran de un lapso establecido para ser ejercibles.

Para efectos de la prohibición constitucional para la creación de estados de excepción de facto, sirve de apoyo el contenido del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dispone:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

En la inteligencia de lo anterior, se desprende que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones establecidos por ella misma, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa, sino todo lo contrario, la Constitución prevé las bases mínimas para el otorgamiento de la seguridad social y la ley reglamentaria lo condiciona a la periodicidad de la labor desempeñada.

El mandamiento que funda y motiva el actuar del Instituto, va en contravención a lo dispuesto por la Constitución, lo cual debe ser enmendado a efecto de no hacer nugatorios los derechos humanos, sociales y laborales de las personas que prestan sus servicios a los Poderes de la Unión.

Para ilustrar lo anterior, sirve de apoyo la Tesis Aislada en Materia Constitucional, provista por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en septiembre de 2000, que a la letra describe:

Igualdad. Los conceptos de violación que se hagan valer respecto a la garantía prevista en el artículo 1o. de la Constitución Federal, no pueden entenderse si no es en relación directa con las libertades que ésta consagra.

Si bien es cierto que las garantías que otorga la Constitución Federal sólo pueden restringirse por disposición de la propia Ley Fundamental o por otra ley a la que la misma remita, también lo es que los conceptos de violación que haga valer el quejoso en el juicio de amparo, respecto al artículo 1o. de la Carta Magna que prevé la garantía de igualdad, sólo pueden entenderse en relación directa con las libertades que la propia Constitución consagra. Esto es, la violación que se produciría, en su caso, al artículo 1o. sólo puede advertirse de un estudio conjunto de dicho ordinal con la correlativa libertad que se arguye violada.

La garantía de igualdad sólo puede entenderse en relación directa con las libertades que la propia Constitución consagra. Aunado a lo anterior, por mandato constitucional derivado de la reforma en materia de Derechos Humanos llevada a cabo en junio de 2011, existe obligación a cargo de todas las autoridades del Estado, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; lo cual el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no lleva a cabo.

Aunado a lo anterior, de acuerdo con lo establecido por el propio artículo 1o. de la Constitución, en relación con lo descrito en el Artículo 133 de la misma, los Tratados Internacionales suscritos y refrendados por el Estado Mexicano, son Ley Suprema en la Unión, a saber:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

De la anterior jerarquía de normas, con relación a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución; se desprende que cualquier tratado internacional suscrito y ratificado por el Estado Mexicano, será aplicable en el país y que en caso de contraposición con una norma, deberá optarse por la disposición que mayor beneficio represente.

Es así como se genera la obligación para cualquier autoridad del Estado, el optar por un Tratado Internacional, por encima de la Ley del Instituto, si es que el primero provee la protección más amplia a las personas.

A efectos de ilustrar lo anterior, sirve de apoyo la Tesis Aislada en Materia Constitucional, provista por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en enero de 2013, misma que dispone:

Principio pro persona. Es un derecho plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que requiere su vinculación con la violación de un derecho humano para su efectividad.

El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor el once de junio de dos mil once, establece: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Dicha porción normativa contiene un derecho reconocido a los gobernados consistente en un principio de interpretación tanto conforme con los derechos humanos contemplados por la propia Constitución (interpretación conforme), como aquellos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte (interpretación convencional), siempre en busca de lo más favorable para la persona. No obstante lo anterior, tal derecho es un principio de interpretación pro persona que implica que las normas relativas a derechos humanos se interpreten de acuerdo con la propia Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas, constituyendo así, una herramienta hermenéutica para lograr la efectiva protección de los gobernados en relación, siempre, con un derecho humano que se alegue vulnerado. Esto es, si bien es cierto que tal principio interpretativo está reconocido en nuestra Constitución, también lo es que no es válido sostener su vulneración o transgresión autónoma, pues ésta siempre habrá de referirse al contenido y alcance de diverso derecho humano. En tales condiciones, es insuficiente que se invoque como argumento para estimar que el acto reclamado transgrede un derecho humano, el que no se observó el principio pro persona o se omitió llevar a cabo una interpretación conforme, pues tal expresión no puede ser, por sí sola, suficiente para estimar que se violó un derecho humano, sino que es necesario que se vincule con la vulneración de un derecho de esa naturaleza contenido en nuestra Constitución o en un tratado internacional que haya sido ratificado por nuestro país a efecto de que la autoridad jurisdiccional proceda a analizar si se da tal transgresión para, en su caso, proceder a realizar una interpretación conforme o en aplicación del control de convencionalidad atendiendo a lo que más favorezca al agraviado.

El principio “Pro Persona” contiene un derecho reconocido a las y los gobernados, consistente en la interpretación conforme de los derechos humanos contemplados por la propia Constitución y en los tratados internacionales, buscando el que contenga disposiciones más favorable para la persona, si es que éste se alega vulnerado; tal como se estima que ocurre con los artículos referidos de la Ley del Instituto, que no responden a las directrices establecidas por los artículos 1 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En abono de lo anterior, sirve la Tesis Aislada en Materia Administrativa, provista por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en febrero de 2005, que dispone:

Principio Pro Homine. Su aplicación es obligatoria

El principio pro homine que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente. Ahora bien, como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado principio debe aplicarse en forma obligatoria.

Este criterio obligatorio en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, tiene dos variantes, la primera, como preferencia interpretativa, conforme a la cual ante dos o más interpretaciones de la norma, el intérprete debe preferir la que más proteja al individuo u optimice un derecho fundamental y, la segunda, conforme a la cual si pueden aplicarse dos o más normas a un determinado caso, el intérprete debe preferir la que más favorezca a la persona, independientemente de la jerarquía entre ellas.

Con relación a lo anterior, es aplicable como normatividad de interpretación convencional, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, suscrito por el Estado mexicano el 17 de noviembre de 1988 y ratificado el 16 de abril de 1996, que en su Artículo 9 señala:

Artículo 9: Derecho a la Seguridad Social

1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto”.

Asimismo, resulta importante citar el contenido del Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone:

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

De igual manera, es necesario rescatar el contenido de los artículos 9, 10 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mencionan lo siguiente:

Artículo 9. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

Artículo 10. Los Estados parte en el presente pacto reconocen que:

1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

Artículo 11.

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados parte en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan”.

Aunado a lo anterior, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo reafirmó que el derecho a la seguridad social es un derecho humano, reconoció que es, junto con la promoción del empleo, una necesidad económica y social para el desarrollo y el progreso.

Reconoció además, que la seguridad social es una herramienta importante para prevenir y reducir la pobreza, la desigualdad, la exclusión social y la inseguridad social, para promover la igualdad de oportunidades, la igualdad de género y la igualdad racial y para apoyar la transición del empleo informal al empleo formal.

La considera como una inversión en las personas que potencia su capacidad para adaptarse a los cambios de la economía y del mercado de trabajo, y que los sistemas de seguridad social actúan como estabilizadores sociales y económicos automáticos, ayudan a estimular la demanda agregada en tiempos de crisis y en las etapas posteriores, y ayudan a facilitar la transición hacia una economía más sostenible.

Asimismo, consideró las normas de la Organización Internacional del Trabajo relativas a la seguridad social, en particular el Convenio sobre la Seguridad Social de 1952, la Recomendación sobre la seguridad de los medios de vida de 1944, y la Recomendación sobre la asistencia médica de 1944, haciendo hincapié en que dichas normas conservan toda su pertinencia y siguen siendo importantes instrumentos de referencia para los sistemas de seguridad social.

Como se aprecia en la normatividad internacional descrita, en todos se indica de manera explícita que toda persona, sin distingo alguno, tiene derecho a la seguridad social; de igual manera, el contenido del artículo 123 de la Constitución, tampoco refiere excepción expresa para el ejercicio del derecho social a la seguridad social, sin embargo, como ha quedado demostrado, la fracción XXIX del Artículo 6 y el Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del Instituto, restringen el ejercicio del derecho, ya que inscribe un requisito de temporalidad para el disfrute de la seguridad social a quienes presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya.

Al momento, el Instituto no cumple con su obligación constitucional de garantizar la seguridad social de todas las personas que prestan sus servicios al Estado, siendo que, como quedó acreditado, existe relación laboral reconocida por interpretación del Poder Judicial de la Federación.

Con relación a lo anterior y en atención a la obligatoriedad de la interpretación convencional que obliga a toda autoridad en el Estado Mexicano, sirve de apoyo la siguiente Tesis Aislada en Materia Constitucional, provista por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en septiembre de 2012, misma que a la letra dispone:

Principios de optimización interpretativa de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal (universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad). Orientan la interpretación de los preceptos constitucionales en esa materia y son de ineludible observancia para todas las autoridades.

El 10 de junio de 2011 se promulgaron reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, de las que sobresale la modificación de su artículo 1o. que establece la obligación de toda autoridad, de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, favoreciendo la protección más amplia posible a favor de la persona, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En virtud de éstos, la valoración de los derechos fundamentales queda vinculada a la premisa de que deben respetarse en beneficio de todo ser humano, sin distinción de edad, género, raza, religión, ideas, condición económica, de vida, salud, nacionalidad o preferencias (universalidad); además, tales derechos han de apreciarse como relacionados de forma que no sería posible distinguirlos en orden de importancia o como prerrogativas independientes, prescindibles o excluyentes unas ante otras, sino que todos deben cumplirse en la mayor medida posible, así sea en diferente grado por la presencia de otro derecho fundamental que también deba respetarse y que resulte eventualmente preferible, por asegurar un beneficio mayor al individuo, sin que el derecho fundamental que ceda se entienda excluido definitivamente (indivisibilidad e interdependencia); asimismo, con el entendimiento de que cada uno de esos derechos, o todos en su conjunto, obedecen a un contexto de necesidades pasadas y actuales, mas no niegan la posibilidad de verse expandidos, por adecuación a nuevas condiciones sociales que determinen la necesidad y vigencia de otras prerrogativas que deban reconocerse a favor del individuo (progresividad). De esta guisa, los referidos principios orientan la interpretación de los restantes preceptos constitucionales en materia de derechos fundamentales, conduciendo a su realización y observancia más plena e inmejorable posibles, vinculando el proceder de toda autoridad en el cumplimiento del mandato de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de la materia, por lo que se constituyen como auténticos principios de optimización e interpretación constitucional que el legislador decidió objetivar en la Norma Suprema y, que por ende, resultan de ineludible observancia para todas las autoridades, y más aún para las jurisdiccionales.

La valoración de los derechos fundamentales queda vinculada a la premisa de que deben respetarse en beneficio de todo ser humano, sin distinción alguna; tales derechos han de apreciarse relacionados de forma que no es posible distinguirlos en orden de importancia, sino que todos deben cumplirse en la mayor medida posible. En el caso que nos ocupa, el derecho consagrado en el artículo 123, en su relación con la garantía de igualdad, consagrada en el artículo 1, ambos de la Constitución; y además, con los Tratados Internacionales aplicables al caso concreto.

En concatenación con lo anterior, sirve de apoyo la Tesis Aislada en Materia Constitucional, provista por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en enero de 2012, que refiere:

Progresividad. Cómo debe interpretarse dicho principio por las autoridades a partir de la reforma que sufrió el artículo 1o. de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

El principio de progresividad persigue, esencialmente, la aplicación preferente de aquel ordenamiento que contemple un mayor beneficio al gobernado respecto de sus derechos humanos, por ello las autoridades deben estar atentas a la evolución de éstos, especialmente en los tratados internacionales, pues puede suceder que exista contraposición entre un derecho humano que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el previsto en el tratado, en cuyo caso, si éste es de mayor beneficio para la persona, es el que debe aplicarse, en observancia al referido principio y acorde con los fines de justicia, equidad y solidaridad social perseguidos por el Constituyente Permanente a partir de la reforma al artículo 1o. de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

El principio de progresividad persigue la aplicación preferente de aquel ordenamiento que contemple un mayor beneficio al gobernado respecto de sus derechos humanos, por ello las autoridades deben estar atentas a la evolución de éstos, pues puede suceder que exista contraposición entre un derecho humano que consagra la Constitución, en cuyo caso, si éste es de mayor beneficio para la persona, es el que debe aplicarse, en observancia al referido principio y acorde con los fines de justicia, equidad y solidaridad social.

En conclusión, como se desprende con claridad del contenido de la presente Iniciativa, lo dispuesto por la fracción XXIX del artículo 6 y cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es decir, una norma con menor jerarquía, va en contravención del contenido del artículo 123 de la Constitución, en su relación más estrecha con el artículo 1o. de la misma, al igual que va en con contra de diversos Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano; lo que sitúa a las personas en un estado de vulnerabilidad de difícil reparación.

Por lo anterior, considero urgente y necesario eliminar cualquier requisito de temporalidad que impida a las y los trabajadores al servicio del Estado, disfrutar, desde el inicio de sus funciones, de los beneficios de la seguridad social, con lo cual, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se erigirá, al igual que la Constitución, como una norma de avanzada que refleje las disposiciones del derecho internacional y represente de mejor manera la protección de los derechos humanos, sociales y laborales, a que toda persona tiene derecho.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado que someto a la consideración de ésta soberanía, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único. Se reforma la fracción XXIX del artículo 6 y el primer párrafo del cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a la XXVIII. ...

XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta ley que presten sus servicios en las dependencias o entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo.

Cuadragésimo Tercero. A las personas que presten sus servicios a las dependencias o entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo, se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta Ley.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.

Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica)

Que adiciona el artículo 59 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 59 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

I. Planteamiento del Problema

Que en nuestro país, en 1972 se expidió la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos1 que faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional para controlar y vigilar las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos.

Que el capítulo tercero, “De la importación y exportación”, del título tercero, “Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas”, de la ley en comento regula la importación y exportación de armas, municiones, explosivos y demás objetos que regula esta Ley así como de sustancias químicas empleadas en su elaboración, así como de artificios y materiales para usos pirotécnicos y explosivos que utiliza la industria nacional en diversos procesos productivos.

Que el 25 de noviembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional,2 mismo que ha sufrido algunas modificaciones al paso de los años.

Que el artículo 145 de la Ley Aduanera3 se refiere a las políticas, procedimientos y criterios en materia de destino de las mercancías provenientes de comercio exterior que pasen a propiedad del fisco federal y de las que se pueda disponer, que no sean transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y en el cuarto párrafo de ese artículo se especifica será el Servicio de Administración Tributaria podrá asignar las mercancías a que se refiere este artículo para su uso, o bien para otras dependencias del gobierno federal, entidades paraestatales, entidades federativas, Distrito Federal y municipios, así como a los Poderes Legislativo y Judicial.

Qué es responsabilidad del Servicio de Administración tributaria enviar mensualmente un reporte de las asignaciones, según lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Aduanera,3 a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y en periodo de receso a la Comisión Permanente.

Qué el Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante el 2016, remitió de manera mensual y oportuna el “Reporte de bienes no transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de acuerdo lo informado por las Autoridades Aduaneras” y estos fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria4 y Gaceta del Senado5 de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, durante la comisión permanente, respectivamente.

Que en el “reporte de bienes no transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de acuerdo lo informado por las autoridades aduaneras” de los meses de abril a julio de 2016,6 el SAT, a través de las autoridades aduanales, se conoció que fueron enviadas a la Secretaría de la Defensa Nacional armas, municiones, explosivos y demás objetos que regula la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como de artificios y materiales para usos pirotécnicos y explosivos como se muestra a continuación:

• Abril 2016: 2 armas de fuego, 71 cartuchos y 29 accesorios para armas, 3 pistolas de señales, 8 bengalas, 12 cajas de luces de bengala y 2 armas blancas (Aduana de Cancún); 4 baterías, 5 rifles y 3 pistolas de gas CO2 (Aduana de Mexicali); 1 pistola de bengala, 8 municiones de bengala, 102 luces de bengala y 4 bengalas de mano (Aduana de Progreso); y 30 cartuchos, 2 pistolas de balines, 1 pistola de gotcha y 2 accesorios para pistola (Aduana de Toluca).

• Mayo 2016: 150 cartuchos para pistola y 25 cartuchos de CO2, 1 pistola y 1 bote con municiones (Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México); 14 armas blancas, 25 tijeras y 55 navajas para cortar cabello (Aduana de ciudad Reynosa); y 1 pistola de balines (aduana de Torreón).

• Junio 2016: 130 tanques de CO2, 43 armas blancas y ornamentales, 27 pistolas deportivas con accesorios, 3 miras telescópicas con accesorios, 126 accesorios para armas de fuego y 3 monoculares municiones (Aduana del Aeropuerto Internacional de la Cd. De México); y 194 fuegos pirotécnicos y 5 partes para armas de fuego (Aduana de San Luis Río Colorado).

• Julio 2016: 22 baterías, 14 pistolas de gotcha y 1 caja de postas, 2 kit de gotcha y 2 paquetes de balas de impacto, 1 bengala y 1 daga metálica (Aduana de Tecate).

Que considerando que el gobierno de la república ofreció establecer un gobierno abierto,7 capaz de escuchar a todas las voces de la sociedad e implementar y consolidar un enfoque proactivo en materia de transparencia y apertura gubernamental, es pertinente y necesario que en ese tenor se deba precisar en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que en el caso de las importaciones y exportaciones de armas, objetos y materiales a que se refiere esta ley y como resultado de esos procesos sean las autoridades aduaneras las que determinen los “decomisos”, y lo decomisado pase a formar parte del patrimonio de la nación e invariablemente se transferirá a la Sedena.

Asimismo, se propone incluir en el texto de esa ley que serán las autoridades aduaneras quienes reportarán esas incautaciones de forma descriptiva en el reporte de mercancías no transferibles al SAE de acuerdo a lo informado por las Autoridades Aduaneras que dirigen, de manera mensual, a la Cámara de Diputados y a la Comisión Permanente del Congreso General bajo el amparo del artículo 145 de la Ley Aduanera.3

Por lo anterior, dejo en claro que la propuesta que presento a esta soberanía atiende precisiones de acciones y procesos de autoridad relacionados con el decomiso de armas, objetos y materiales a que se refiere la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de máxima información y transparencia al ser reportados al Congreso de la Unión y Comisión Permanente, en su caso.

Lo que propongo abona a la rendición de cuentas en el sentido que todo servidor público debe sujetarse a deberes, a responder de sus actos y conductas, esto es en otras palabras garantizar a los ciudadanos una mejor y más transparente gestión como es en este caso el proceso de importación y exportación de armas, objetos y materiales a que se refiere la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Concluyo diciendo que esta Iniciativa que presento sólo busca el fortalecimiento de la gestión gubernamental de nuestro país.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Con motivo de esta iniciativa se incidirá en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 59 Bis del capítulo III “De la Importación y Exportación”, incluido en el Título Tercero, “Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas”, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

IV. Ordenamientos a modificar

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 59 Bis del capítulo III, “De la Importación y Exportación”, incluido en el título tercero, “Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas”, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Único. Se adiciona el artículo 59 Bis del capítulo III “De la Importación y Exportación” incluido en el título tercero, “Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas”, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Título Tercero
Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas.

Capítulo III
De la importación y exportación

Artículo 59 Bis. En el caso de la importación y exportaciones de armas, objetos y materiales a que se refiere esta ley y como resultado de esos procesos serán las autoridades aduaneras las que determinen los decomisos.

Lo decomisado pasará a ser patrimonio de la nación e invariablemente transferido a la Secretaría de la Defensa Nacional, y se incluirá de manera mensual en el reporte de mercancías no transferibles al SAE de acuerdo a lo informado por las Autoridades Aduaneras que se dirige a la Cámara de Diputados y a la Comisión Permanente del Congreso General conforme a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Aduanera.

VI. Artículos transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consultada el 17 de febrero de 2017.

2 Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2002, disponible en

http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/SICETECA/Acuerdos/ Regulaciones/SEDENA/Sedenax.htm consultado el 17 de febrero de 2017.

3 Ley Aduanera, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consultada el 17 de febrero de 2017.

4 Gaceta Parlamentaria, disponible en
http://gaceta.diputados.gob.mx/, consultada el 17 de febrero de 2017.

5 Gaceta del Senado, disponible en http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=1&id=2036 , consultada el 17 de febrero de 2017.

6 Reporte de bienes no transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de acuerdo lo informado por las Autoridades Aduaneras de los meses de abril a julio 2016, disponibles en http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=cp&mn=3&id=1915, http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=cp&mn=3&id=1927,

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=cp&mn=3&i d=1936
http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=cp&mn=3&id=1946, consultados el 17 de febrero de 2017.

7 Alianza para el Gobierno Abierto, disponible en http://gobabiertomx.org/alianza-mexico/ consultado el 17 de febrero de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.

Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mirna Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Mirna Isabel Saldívar Paz, diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifican las fracciones V y VI al artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer en el sistema educativo la educación especial, al tenor del siguiente

Planteamiento del Problema

Convivir y actuar según el enfoque de la inclusión social es un proceso que requiere el involucramiento de acciones coordinadas, unificación de criterios de todos y cada uno de los actores sociales, desde el ámbito gubernamental hasta los “encargados” de la formación de los educandos en las escuelas.1

Una de las características de la sociedad incluyente es la apertura de las escuelas a toda la población, de manera que todos los que lo desean tengan cabida y puedan acceder a una educación de calidad, permanecer en el sistema, participar en todas las actividades y prácticas socio–educativas, como parte integrante de la comunidad educativa y de la sociedad en general.2

Por lo que, el equiparar oportunidades, reducir las barreras al aprendizaje, atender a la heterogeneidad y satisfacer las necesidades de todos los alumnos es un reto difícil de lograr; especialmente cuando insistimos en etiquetar, separar, distinguir o discriminar.

La escuela inclusiva no surge de la nada, sino que hay un largo camino previo que se ha tenido que recorrer, desde la idea de educación especial , a la de escuela de enseñanza especial , pasando por la escuela de integración, atención a personas con necesidades especiales de aprendizaje y llegando a la idea contemporánea de escuela inclusiva.3

Sin embargo, para lograr una escuela incluyente requerimos construir una sociedad igualmente incluyente, en la que todos participemos, con nuestras diferencias y particularidades, con nuestras dotes y habilidades, y debilidades también. Es decir, en una sociedad democrática no de nombre, sino en la práctica, que haga sentir a todos sus miembros, a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones para participar de la vida política, económica, social, cultural, con acceso a todos los servicios; particularmente salud, educación y vivienda.

Una sociedad que dé cabida a todos sin importar condición social, sexo, edad, creencias u origen étnico, y donde todos tengamos los mismos derechos y obligaciones sin privilegios ante la ley y de ninguna clase; esa es una sociedad inclusiva, que brinda oportunidades para todos, porque, de hecho, existen diferencias, no sólo las mencionadas anteriormente, sino también de capacidades intelectuales, de intereses, de oportunidades sociales y de preparación remota.4

La escuela desempeña un papel fundamental en la transformación de la sociedad, en el tránsito de la sociedad y es reproductora de la transformación productiva con equidad y justicia; por ello, debe ser el eje en torno al cual gire la política de la inclusión social, de manera que la sociedad se vea reflejada en ella y se construya como modelo de democracia, libertad y tolerancia activa y creativa, es decir, en modelo de aceptación y de respeto total a las diferencias.5

En síntesis, las barreras a las que se han enfrentado a lo largo del tiempo las personas con discapacidad o que sufren de discriminación y exclusión social y/o económica han impedido su inclusión e integración a la sociedad, colocándolos de esta manera en un estado de vulnerabilidad, originando discriminación y tratos degradantes hacia este sector y, por ende, truncando su desarrollo.

Argumentación

Como resultado de la Segunda Guerra Mundial, muchas personas quedaron con alguna discapacidad y los diferentes gobiernos tuvieron que afrontar esta nueva situación social; en un principio, con programas de asistencia social, los cuales se reducían a un apoyo económico y al poco tiempo se observó que no era suficiente porque las personas con discapacidad de aquel entonces, y de hoy, tienen otras necesidades de atención.

Ello motivó que se comenzara a atender el tema de las personas con discapacidad a nivel internacional en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a finales de los años cuarenta del siglo pasado. Uno de los temas de atención fue lo que hoy conocemos como accesibilidad y, posteriormente, se identificó la necesidad de revisar los esquemas de educación que se pudieran establecer para que quienes tienen una discapacidad pudieran tener acceso a una verdadera educación. Es así que comienzan a delinearse los bosquejos de lo que hoy en día se conoce como la educación especial.

Luego entonces, diversas naciones se sumaron y comenzaron a atender el tema en sus países. México asumió el compromiso en favor de la educación especial y estableció una de las primeras escuelas en atención a las personas ciegas a mediados de los cincuenta y, de la misma manera, una escuela para personas sordas.

En esa evolución, México continuó a través de la Secretaria de Educación Pública, estableciendo planes, programas y normas para la instauración de la educación especial, logrando profesionalizar este modelo educativo con la especialización de educandos, cuya formación les permitiera tener una preparación para poder impartir clases a las personas con discapacidad.

La concepción de la Escuela de Educación Especial, en esa época, estaba asociada a la rehabilitación del impedido, se consideraba que si se le brindaba atención en los años formativos de su personalidad, se le podía encauzar a una adecuada integración social, haciéndolos productivos.6

En paralelo a esta atención educativa, la legislación respectiva se fue construyendo y fortaleciendo. Así, en la Ley General de Educación se establecieron algunos lineamientos en favor de las personas con discapacidad, y es hasta la creación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad donde se establece con precisión la definición de educación especial .

Como se puede apreciar, desde el siglo XX hasta nuestros días han existido grandes contradicciones en la atención a las personas con discapacidad y, sobre todo, en cómo identificarlas. Además, coexiste una connotación negativa a nivel mundial sobre las palabras que aluden a las características de las personas que forman parte de la comunidad escolar de la educación especial . Con una marcada influencia europea, se instituyó el Año Internacional del Impedido, del Minusválido y, posteriormente, del Atípico.

Es a partir del año de 1993, tras la ordenanza de la modificación de la Ley General de Educación, cuando se inician una serie de cambios en el sistema educativo que, en muchos puntos, atienden a las recomendaciones de la Conferencia Mundial de Salamanca, incorporando la noción de diversidad como uno de los ejes por donde debía transitar el cambio educativo y la transformación de la escuela. El artículo modificado a la letra decía:7

“La Educación Especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Procurara atender a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social. Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas, de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva.

Esta educación incluye orientación a los padres o tutores, así como también a los Maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a alumnos con necesidades especiales de educación.”

En la Ley General de Educación vigente, en el párrafo primero del artículo 41 se establece que: “La educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género.”

Por lo que, la integración educativa busca que el colectivo estudiantil con necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad, acceda al mismo tipo de experiencias que el resto de la comunidad.

En materia educativa la prioridad de la política pública federal es garantizar la equidad y mejorar la calidad del proceso y los resultados. Alcanzar la justicia educativa y la equidad es el primer objetivo estratégico establecido en el Programa Nacional del sector; ello implica un conjunto de acciones para revertir la desigualdad educativa y favorecer mediante mayores y mejores recursos a la población vulnerable de nuestro país, de la que forma parte la población con discapacidad.8

No obstante, durante varias décadas el país ha intentado estrategias diferentes para atender las necesidades de atención de las personas con discapacidad o con necesidad de apoyos en el aprendizaje.

El acceso universal a la escuela es la primera condición para asegurar la igualdad de oportunidades de aprendizaje y éxito educativo para toda la población. En este aspecto se manifiesta el primer rasgo de la injusticia educativa: la mayor proporción de las niñas y niños que han permanecido al margen de los servicios educativos se ubica en poblaciones indígenas o en poblaciones rurales aisladas; son integrantes de familias de jornaleros agrícolas migrantes, o niñas, niños, adolescentes y jóvenes que trabajan o viven en la calle. En este mismo grupo se ubica a la población con alguna discapacidad que, en general, ha tenido menores posibilidades de acceder a los servicios educativos.9

La segunda condición de la justicia educativa consiste en que todos, alumnas y alumnos, independientemente de su origen étnico, ambiente familiar de procedencia o características individuales, participen en experiencias educativas que propicien el desarrollo máximo posible de sus potencialidades; es decir, que dispongan de iguales oportunidades –tomando en cuenta sus puntos de partida, sus características personales y sociales–para alcanzar las metas fundamentales de la educación básica. Esta condición destaca el hecho de que el ingreso a la escuela, por sí misma, no garantiza la justicia y la equidad en la educación: la población infantil y adolescente procedente de los sectores vulnerables de la población afronta, en general, mayores riesgos de fracaso escolar.10

En el año 2011, de acuerdo con datos del Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa , durante el ciclo escolar 2010-2011, los alumnos atendidos por educación especial aproximadamente fueron los siguientes: Nuevo León, con el mayor número de estudiantes atendidos -aproximadamente 64,336 alumnos-, con lo que ocupó el primer lugar; seguido de Veracruz con 51,682; Coahuila con 38,080 y la Ciudad de México con 45,044.11

No obstante, es necesario incrementar la atención de los alumnos que presentan necesidades específicas y requieren de mayores apoyos educativos en las escuelas públicas de Educación Básica, debiendo el Estado garantizar la educación especial para confirmar este derecho de manera específica en la Constitución.

Es entonces necesario que a nivel Constitucional se confirme al Estado como garante de este derecho, para fortalecer los mecanismos necesarios y lograr que las personas que se encuentran en esta situación interactúen con el resto de la población de una forma digna y respetable, para así estar en condiciones de lograr, en la medida de lo posible, la construcción de un modelo incluyente en varios aspectos de la vida social de nuestro país, que considere los diferentes sectores de grupos vulnerables de los cuales se conforma una sociedad como la nuestra.

A nivel nacional se encuentra contemplada la estructura normativa en materia de educación especial, principalmente en los artículos que a continuación de manera breve se exponen:

Constitución Política Mexicana

En el artículo 1 y en el artículo 2 de la Constitución se establece el derecho a la educación para todas las personas:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos [....]”

No obstante, como se puede observar, en nuestra Constitución no se hace referencia alguna a la educación especial, debiendo ser necesario el reafirmar el derecho a la educación para este sector de la sociedad, que ya se encuentra en la legislación secundaria en nuestro país.

Asimismo, principalmente en los artículos 9, 33, y 41 de la Ley General de Educación, se establece lo correspondiente a la educación especial como modelo educativo y, en particular, en el artículo 41, se da una definición de este tipo de educación, como a continuación se expone:

Ley General de Educación

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación , apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad, para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;

IV Bis.- Fortalecerán la educación especial y la educación inicial , incluyendo a las personas con discapacidad;

Artículo 41 .- La educación especia l tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes.

Tratándose de personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, se favorecerá su atención en los planteles de educación básica, sin que esto cancele su posibilidad de acceder a las diversas modalidades de educación especial atendiendo a sus necesidades.

La formación y capacitación de maestros promoverá la educación inclusiva y desarrollará las competencias necesarias para su adecuada atención.

La educación especial deberá incorporar los enfoques de inclusión e igualdad sustantiva. Esta educación abarcará la capacitación y orientación a los padres o tutores; así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que atiendan a alumnos con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, o bien con aptitudes sobresalientes [...]”

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Principalmente, los artículos 12 y 15 de esta ley establecen lo relativo al multicitado derecho, y dispone lo siguiente:

“Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa para la educación especial y del programa para la educación inclusiva de personas con discapacidad;

II. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional , desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado;

III. Establecer mecanismos a fin de que las niñas y los niños con discapacidad gocen del derecho a la admisión gratuita y obligatoria así como a la atención especializada , en los centros de desarrollo infantil, guarderías públicas y en guarderías privadas mediante convenios de servicios. Las niñas y niños con discapacidad no podrán ser condicionados en su integración a la educación inicial o preescolar;

IX. Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la Lengua de Señas Mexicana;

Artículo 15. La educación especial tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley General de Educación, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.”

Dentro de nuestro derecho comparado interno a nivel Constitucional

En el presente apartado se hace uso de nuestro derecho interno comparado, a nivel Constitucional, a fin de contar con un panorama más amplio respecto a este tema, de la importancia que le dan a la educación especial en las Constituciones de las entidades federativas.12

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes

Artículo 6.- La educación es un derecho de todas las personas que atiende a las necesidades de su desarrollo y un proceso colectivo de interés general y público.

El Estado deberá además promover y atender la educación media, la educación superior y otras modalidades educativas, como la formación y capacitación para el trabajo, la educación de adultos y la educación especial .”

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo

Artículo 5.- Sin distinción alguna, todas y todos los habitantes del Estado tienen los derechos y obligaciones, así como los derechos humanos, consagrados en esta Constitución.

VIII.- Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas [...]”

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 118. El Estado y los municipios prestarán los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, estos niveles educativos serán obligatorios.

La educación inicial, especial, preescolar, primaria, secundaria y media superior que impartan el Estado y los municipios en establecimientos sostenidos por recursos públicos será gratuita, de calidad y tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Artículo 99.- Además de impartir educación básica, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial, especial y superior necesaria para el desarrollo del Estado y la nación , apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

“Artículo 12. [...]

Los niños y las niñas, adolescentes y jóvenes, tienen derecho a la vida sana, a la integridad física y emocional, a la identidad, a la protección integral, a una vida libre de violencia, a la salud, a la alimentación, a la educación , a la diversión y a llevar una vida digna e intercultural, con perspectiva de género, en condiciones de no discriminación, no subordinación y trato igualitario. El Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Asimismo, expedirá leyes y normas para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, para satisfacer sus necesidades y evitar la violencia, su explotación y trata. El menor de edad tiene derecho:

b) A qué (sic) se le proporcione alimentación, a la educación básica, media superior y a la especial , en los casos que se requiera, procurando que ésta sea bilingüe en los pueblos y comunidades indígenas, a efecto de preservar la lengua materna de su localidad. [... ]”

En el marco internacional en esta materia, este derecho se plasma, principalmente, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo que el Estado mexicano se encuentra obligado a su observación y cumplimiento.

La Conferencia Internacional sobre “Educación para Todos” de Jomtien, en 1990 , constituye un parteaguas en la política educativa internacional y, por consecuencia, en México, como miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), puesto que establece que todos los habitantes del mundo tienen derecho a la educación y a la satisfacción de sus necesidades básicas de aprendizaje. De manera indirecta hace alusión a la escuela inclusiva, ya que no es privativo de los menores en edad escolar, sino se extiende también a los adultos sin o poca escolaridad, lo que implica necesariamente la apertura de las escuelas a todos los demandantes, sin distinción de condición social o física.13

En síntesis, la declaración establece que: la escuela debe ser un instrumento para la igualdad de oportunidades -para todos-, respetando la diversidad y atendiendo a las necesidades de cada uno de forma diferencial, además de un espacio de integración social donde se conoce, comparte y convive con personas provenientes de otros grupos sociales, y se aprende a respetar y valorar al “diferente” . Se busca la mayor calidad educativa para lograr la plena participación e integración social y productiva de los educandos en el mundo adulto.14

En estos principios se apoya la filosofía educativa de la inclusión, con un enfoque orientado a “responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a partir de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades” .15

En la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , en el artículo 19 que se refiere al derecho de vivir de forma independiente y a ser incluidos en la comunidad, los Estados que forman parte de dicha Convención reconocen el derecho de las personas con discapacidad a vivir en la comunidad en igualdad de condiciones y con las mismas opciones que los demás, quienes adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar a las personas con discapacidad, el disfrute pleno de este derecho y su total inclusión y participación en la comunidad.

La realidad, hasta ahora, está muy lejana de las aspiraciones de inclusión internacional; sin embargo, la materialización del derecho a vivir y a ser incluido en la comunidad plantea un desafío multidimensional y complejo para varios actores sociales, entre ellos las familias, los educadores, los empleadores, los gobiernos y las propias personas con discapacidad.

Entre las Iniciativas más importantes para la evolución de la Educación Especial en el mundo se encuentran: El Año Internacional de los Impedidos (1981) y, su complemento, El Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992); El Programa de Acción Mundial para los Impedidos (Naciones Unidas 1983); La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y La Aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas de las Normas Uniformes sobre la Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Derecho comparado a nivel internacional

Tomando como referencia el derecho comparado, se evidencia una generalidad de las Constituciones de otros países con respecto a la Constitución Mexicana, en relación a la educación especial . A continuación se citan algunos ejemplos:16

El Salvador

En la Sección Tercera, Educación, Ciencia y Cultura, en el artículo 56 se establece que: “[... ] La educación parvularia, básica y especial será gratuita cuando la imparta el Estado....”

Venezuela

En el Título III De los Deberes, Derechos y Garantías Capítulo IV Derechos sociales, en el artículo 78 se señala que: “[...] Todos tienen derecho a la educación . El Estado creará y sostendrá escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso a la educación y a la cultura, sin más limitaciones que las derivadas de la vocación y de las aptitudes. Sin embargo, la ley podrá establecer excepciones respecto de la enseñanza superior y especial , cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna [...]”

España

En el Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica, en el artículo 49 se advierte que: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos [...].”

Como podemos observar, queda clara la importancia que estos países y Estados le dan a la educación especial, ya que a pesar de contar con un marco jurídico para este tema, reconocen su importancia llevando este derecho en sus Constituciones, estableciendo al Estado como garante de este derecho, siendo que la importancia de la educación especial responde a una sociedad más democrática, equitativa e inclusiva, teniendo como propósito lograr una sociedad más solidaria y cooperativa.

Habiendo ya también analizado la legislación internacional podemos concluir que la política educativa en México se ha caracterizado por su inconsistencia en relación con este segmento de la población, desde la desatención absoluta, a la escuela de integración y una vaga propuesta de escuela inclusiva o educación especial, como se establece en algunos ordenamientos de nuestra legislación secundaria.

La educación especial es un movimiento orientado a transformar los sistemas educativos para responder a la diversidad del alumnado. Por ello, la presente reforma es fundamental para hacer efectivo el derecho a la educación con igualdad de oportunidades, y está relacionada con el acceso, la permanencia, la participación y los logros de todos los estudiantes, con especial énfasis en aquellos que por diferentes razones son excluidos o en riesgo de ser marginados.

En Nueva Alianza sabemos que la educación especial es un derecho humano, en ese sentido proponemos una adición al artículo 3 Constitucional para incorporar en su texto a la educación especial .

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones V y VI al artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adicionan las fracciones V y VI al artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o...

...

...

I a II....

...

a) a d)...

III. a IV. ...

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial, especial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades–incluyendo la educación inicial, especial y a la educación superior– necesario para el desarrollo de la nación. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) a b) ...

VII a IX. ...

a) a c) ...

...

...

...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Juárez Núñez, José Manuel; Comboni Salinas, Sonia y Garnique Castro, Fely. De la educación especial a la educación inclusiva. Argumentos (México), 2010, vol.23, n.62, pp. 41-83.

2 Ibídem.

3 Ibídem pp.41-83.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Teresita de Jesús Cárdenas Aguilar y Arturo Barraza Macías, Marco conceptual y experiencias de la educación especial en México , Instituto Universitario Anglo Español, México, febrero del 2014.

7 Teresita de Jesús Cárdenas Aguilar y Arturo Barraza Macías, Marco conceptual y experiencias de la educación especial en México , Instituto Universitario Anglo Español, México, febrero del 2014.

8 Programa Nacional de fortalecimiento de la educación especial y de la integración educativa, Secretaría de Educación Pública Subsecretaría de Educación Básica y Normal Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para Personas con Discapacidad Consejo Nacional Consultivo para la Integración Social de las Personas con Discapacidad. Subcomisión de Educación, México, Secretaría de Educación Pública, 2002, en

http://www.educacionespecial.sep.gob.mx/pdf/publicacione s/ProgNal.pdf

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Datos Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa. Ciclo escolar 2010-2011

12 Constitución federal y estatales ubicadas por “voces”, Noviembre del 2015, Cámara de Diputados LXIII Legislatura, Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, en

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi_voces2-15.htm

13 Considerando núm. 1 de la Declaración Mundial sobre Educación para Todos, Jomtien, 1990.

14 José Manuel Juárez Núñez, Sonia Comboni Salinas, Fely Garnique Castro, de la educación especial a la educación inclusiva, Argumentos, UAM-X, México, nueva época, año 23, Núm. 62, enero-abril 2010.

15 Inclusión Internacional, Educación Inclusiva, 2006

16 Jorge González Chávez, Investigador Parlamentario en Política Interior, artículo 3o. Constitucional, Gratuidad de la educación superior, un enfoque jurídico, SIID: Servicio de Investigación y Análisis. División de Política Interior, 2 de septiembre, 1999.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero del 2017.

Diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica)

Que reforma el artículo 78 de la Ley Aduanera, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscribimos, diputados federales Yahleel Abdala Carmona, Edgardo Melhem Salinas, María Esther Camargo Félix, Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Francisco Saracho Navarro, Fernando Uriarte Zazueta, Ana Georgina Zapata Lucero, Adriana Terrazas Porras y Brenda Borunda Espinoza, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 78 de la Ley Aduanera, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. La Organización de las Naciones Unidas, define a la globalización como un fenómeno inevitable en la historia humana que ha acercado el mundo a través del intercambio de bienes, productos, información, conocimientos, cultura y mediante la integración económica, la cual se produce cuando los países reducen los obstáculos, como los aranceles de importación, y abren su economía a la inversión y al comercio con el resto del mundo.1

II. El Estado Mexicano al ser parte de la comunidad internacional no es ajeno a este fenómeno, motivo por el cual actualmente cuenta con una red de 12 tratados de Libre Comercio con 46 países, 32 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRI) con 33 países y 9 acuerdos en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración2 siendo del interés de la presente propuesta el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el cual fue firmado por México, Estados Unidos y Canadá el 17 de diciembre de 1992 y ratificado por el Senado de la República el 8 de diciembre de 1993 y el cual, tiene entre sus objetivos el de eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación fronteriza de bienes y servicios entre los territorios partes.

En ese sentido, el anexo 300-A, apéndice 300-A.2 del TLCAN en el apartado referente a los vehículos usados, establece en su numeral 24 una eliminación gradual de las prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos usados provenientes de territorio de otra de las partes, señalando que para el 1º de enero de 2019, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción en la materia.

III. En lo relativo a la importación definitiva de vehículos usados a México, existen diversos instrumentos jurídicos que la regulan, siendo este el caso de la Ley Aduanera, las Reglas Generales de Comercio Exterior y el “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, publicado con fecha del 1 de julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, cuya vigencia se ha prorrogado en distintas ocasiones, siendo la más reciente la publicada en el mismo medio de difusión el día 26 de diciembre del 2016, la cual amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2017.

IV. En ese orden de ideas es importante señalar que el costo para realizar la importación de dichos vehículos usados está compuesto por diversos impuestos y derechos tales como el Impuesto General de Importación, el Impuesto al Valor Agregado, el Derecho de Trámite Aduanero, los costos de prevalidación y los honorarios del agente aduanal que realiza el trámite, entre otros.

Cabe mencionar que para determinar el monto para el pago de los conceptos antes mencionados, la autoridad utiliza como valor de referencia para determinar la base gravable el valor del vehículo de acuerdo al denominado anexo 2 de “precios estimados aplicables a la importación de vehículos usados por año modelo” el cual establece de manera unilateral el valor en dólares que la autoridad “considera” tienen los vehículos ahí enlistados, valores que cabe mencionar son totalmente ajenos a la realidad del mercado.

V. Con el objeto de ilustrar la presente iniciativa se realizara un ejercicio del costo aproximado que tendría el importar un vehículo usado de procedencia extranjera tomando como referencia un tipo de cambio de $20.00 pesos de acuerdo a lo siguiente:

Como se desprende de la tabla anterior, el costo aproximado para realizar la importación del citado vehículo con el precio “estimado” por la SCHP sería de alrededor de $22,921 pesos .

VI. Como ya fue mencionado en el IV considerando, los precios “estimados” por la SCHP son totalmente ajenos a la realidad, ya que el mismo vehículo del ejercicio anterior puede ser adquirido en el mercado por la cantidad de $3,995 USD, de acuerdo a consulta realizada con fecha del 4 de enero del 2017 a la página https://www.cargurus.com (Anexo I ), en ese orden de ideas, el mismo ejercicio pero tomando ese valor de referencia nos daría los siguientes datos:

Como se puede apreciar, existe una diferencia de $8,432 pesos a pagar por concepto de impuestos y derechos entre los que son determinados con base en los precios “estimados” de la SCHP y los que correspondería pagar si se tomara como base para el pago de los mismos a los precios reales de mercado, dicha diferencia representa por si sola un 10.55% del precio que paga la persona en el segundo supuesto por la adquisición del automóvil, por lo que en los términos del considerando VIII tendría que destinar de manera íntegra su salario equivalente a 1 mes 12 días de trabajo para poder cubrir únicamente la diferencia antes referida, esto sin tomar en cuenta el costo total de los impuestos y derechos del trámite.

VII. Como ya fue mencionado en el segundo párrafo del IV considerando, el citado anexo establece los “precios estimados” para los vehículos usados de una manera unilateral sin tomar en cuenta el hecho de que en Estados Unidos y Canadá, los vehículos sufren una acelerada y mayor depreciación en comparación con México, lo anterior debido a las condiciones económicas y de consumo de aquellos países, además de factores tales como la gran oferta de marcas y modelos, bajas tasas de interés, múltiples y atractivos programas de financiamiento además de una menor carga impositiva para la adquisición de vehículos nuevos, lo que provoca que resulte mucho más económica la adquisición de un vehículo usado en dichos territorios que en el mercado nacional, por lo que es común que los habitantes de la franja o región fronteriza adquieran dichos vehículos en aquellos países para posteriormente importarlos al territorio nacional, lo anterior sumado al hecho de que en la frontera no existen autos mexicanos usados a bajo costo.

VIII. Existe la errónea creencia de que los habitantes de la frontera norte del país debido a la cercanía que tienen con los Estados Unidos cuentan con un ingreso mayor y una mejor calidad de vida en relación con la de los habitantes del resto del país, situación que es totalmente falsa ya que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo al tercer trimestre del 2016 en los Estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, en promedio el 63% de la población económicamente activa ocupada, percibía una remuneración de 3 o menos salarios mínimos diarios, lo que es equivalente a un ingreso mensual igual o menor a los $6,135.00 pesos mensuales.3

Haciendo un ejercicio tomando en cuenta dicho ingreso y distribuyéndolo conforme a lo señalado en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares ENIGH 2014 4 sin tomar en cuenta la inflación de los últimos dos años, obtendríamos los siguientes datos:

Como se desprende del ejercicio anterior, el presupuesto de las familias mexicanas de los estados fronterizos resulta ser muy ajustado, quedando poco o nulo margen para poder ahorrar y en su caso comprar o poder dar el enganche de un automóvil nuevo, sumado esto a que en muchas ocasiones dicho segmento de la población no son candidatos o no se encuentran posibilitados al pago de algún tipo de crédito, por lo que su única posibilidad es comprar un auto usado de procedencia extranjera, para posteriormente importarlos al territorio nacional al amparo de la Ley Aduanera o del decreto citado en el III considerando.

IX. La Ley Aduanera, entre otros ordenamientos jurídicos, es la que regula la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías, incluidos los vehículos usados en mención, por lo que es importante mencionar lo establecido en su artículo 64 el cual establece que la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley en la materia establezca otra base gravable.

En el mismo sentido, también establece que el valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, entendiéndose por este al precio pagado por ellas siempre y cuando concurran determinadas circunstancias, por lo que, de no ser así, se atenderá a lo establecido en el artículo 71 de la Ley, mismo que establece diversos métodos para determinar su valor y así la base gravable.

X. En el caso concreto de los vehículos usados, lo establecido en el considerando anterior no les es aplicable en virtud de dos elementos, el primero, los multicitados “precios estimados” y el segundo, por lo señalado en el último párrafo del artículo 78 de la Ley que determina que la base gravable para estos, será la cantidad que resulte de aplicar al valor de un vehículo nuevo, de características “equivalentes” , del año modelo que corresponda al ejercicio fiscal en el que se efectúe la importación, una disminución del 30% por el primer año inmediato anterior, sumando una disminución del 10% por cada año subsecuente, sin que en ningún caso exceda del 80%.

XI. Como ya fue establecido en los puntos anteriores, tanto los precios “estimados” como el factor de depreciación que marca la Ley Aduanera no son apegados a la realidad por las razones antes expuestas, elevando así el costo para realizar la importación de los vehículos la cual en muchas ocasiones resulta mucho más costosa que el costo pagado por el mismo vehículo.

XII. En cuanto a la importación definitiva, las dificultades administrativas para realizar el trámite sumadas a la gran diferencia entre el valor efectivamente pagado y el valor que la SCHP asigna para determinar los impuestos y derechos de importación, generan que esta no se realice en los términos que marca la ley, por lo que actualmente en la región fronteriza circulan una gran cantidad de vehículos que han ingresado por las aduanas nacionales y se encuentran de forma irregular en el territorio nacional, generando entre otros, los siguientes problemas:

• No se cuenta con un registro o padrón que señale la cantidad de dichos vehículos circulando en la región o franja fronteriza.

• Carecen de placas o de algún tipo de registro que permita su identificación o la de su propietario, situación que genera que estos se puedan utilizar en la comisión de actos delictivos, aumentando así los problemas para brindar efectiva protección a la seguridad pública.

• Al encontrarse dentro del territorio nacional de manera irregular no cuentan con seguro de daños o responsabilidad civil;

• Se desconoce si estos cumplen o no con las normas en materia ambiental vigentes.

• El Estado mexicano deja de percibir ingresos por concepto de importación, registro vehicular, emplacamiento y verificación vehicular entre otros.

• Al carecer sus propietarios de una certeza jurídica con relación a sus automóviles, se generan condiciones para la realización de actos de corrupción por parte de las autoridades , ya que ante el miedo de estos a perder su patrimonio son susceptibles de extorsiones y abusos, en el mismo sentido, al carecer de dicha certeza jurídica, estos se vuelven vulnerables a ser víctimas de fraudes por parte de asociaciones que venden gestorías para la supuesta regularización de los vehículos, sin que estas tengan valor jurídico ante la autoridad.

XIII. En virtud de lo anterior, entendiendo que el mercado comercial se encuentra en constante cambio y evolución, conscientes de que el marco normativo debe siempre procurar el mayor beneficio para quienes se encuentran dentro de los supuestos que la ley plantea, es oportuno realizar esta propuesta en la que se actualice y se aumente el factor de depreciación marcado en el tercer párrafo del artículo 78 de la Ley Aduanera, lo anterior a efecto de que los impuestos y derechos pagados para la importación de vehículos usados a la franja o región fronteriza se determinen tomando como referencia para su base gravable, precios más apegados a la realidad en relación a lo que efectivamente es pagado por los mismos en el mercado de autos usados de los Estados Unidos de América.

Expuesto lo anterior, sometemos a consideración de esta H. asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 78 de la Ley Aduanera para quedar como sigue:

“Artículo 78. ...

...Cuando la documentación comprobatoria...

...Como excepción a lo dispuesto en los párrafos anteriores, tratándose de vehículos usados, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley, la base gravable será la cantidad que resulte de aplicar al valor de un vehículo nuevo, de características equivalentes, del año modelo que corresponda al ejercicio fiscal en el que se efectúe la importación, una disminución de 50 por ciento por el primer año inmediato anterior, sumando una disminución de 10 por ciento por cada año subsecuente, sin que en ningún caso exceda de 80 por ciento .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.un.org/es/aboutun/booklet/globalization.shtml

2 https://www.gob.mx/se/articulos/mexico-cuenta-con-12-tratados-de-libre- comercio?idiom=es

3http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/regul ares/enoe/

4 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/
regulares/enigh/enigh2014/tradicional/doc/resultados_enigh14.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.

Diputados: Yahleel Abdala Carmona, Edgardo Melhem Salinas, María Esther Camargo Félix, Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Nancy Sánchez Arredondo, Francisco Saracho Navarro, Fernando Uriarte Zazueta, Ana Georgina Zapata Lucero, Adriana Terrazas Porras, Brenda Borunda Espinoza. (rúbricas).

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa y delitos cometidos en materia de hidrocarburos, a cargo del diputado Eukid Castañón Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Eukid Castañón Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de prisión preventiva oficiosa y delitos cometidos en materia de hidrocarburos

Considerando

Que el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, entre otros, los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana;

Que derivado de la reforma constitucional citada, el artículo 19 constitucional incorpora la característica de oficiosidad en la medida cautelar de prisión preventiva respecto determinados delitos enunciados en el segundo párrafo del mismo, siendo uno de ellos la delincuencia organizada;

Que la Seguridad Energética es un elemento parte de la Seguridad Nacional cuya afectación repercute en todos los sectores industrial, civil, ambiental e institucional, y que se alcanza por medio de diversas fuentes, infraestructuras, equipamientos y medios tecnológicos, evidenciando así el carácter poliédrico del concepto y por tanto la gravedad de su menoscabo;

Que uno de los múltiples medios de financiamiento de los distintos grupos de crimen organizado en el país es el robo y venta de hidrocarburos, lo cual implica una afectación a la Seguridad Energética;

Que, no obstante se han ejercido medidas administrativas y legislativas para combatir el robo de hidrocarburos, éstas no han demostrado tener un impacto benéfico directo ante el fenómeno criminal;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en su Meta Nacional “México en Paz”, objetivo 1.2 “Garantizar la Seguridad Nacional”, en las líneas de acción de su estrategia 1.2.1. Impulsar el desarrollo del marco jurídico en materia de Seguridad Nacional, que fortalezca las capacidades de las instituciones del Estado y de su personal con funciones relacionadas con la preservación de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, en el marco de un Estado democrático y de Derecho; objetivo 1.3 “Mejorar las condiciones de seguridad pública” y objetivo 1.4. “Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”, estrategia 1.4.1. “Abatir la impunidad”.

Que por la relevancia que reviste el fenómeno criminal atentatorio contra la Seguridad Energética, y por tanto Seguridad Nacional, además de la compleja situación que genera el robo de hidrocarburos y las consideraciones previamente expuestas, he tenido a bien proponer mayores mecanismos procesales que aseguren una efectiva administración de justicia en la materia, de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

El Plan Nacional de Desarrollo correspondiente al periodo 2013-2018, realza el objetivo de un México en Paz, consistente en lograr un pacto social fortalecido entre el Estado y la ciudadanía que responda a los retos democráticos y de seguridad que enfrenta el país, teniendo como algunas implicaciones, entre otras, el fortalecer la gobernabilidad democrática; garantizar la Seguridad Nacional; mejorar las condiciones de seguridad pública; garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente; y salvaguardar a la población, a sus bienes y a su entorno ante un desastre de origen humano.1

En cuanto a la particular meta de garantizar la Seguridad Nacional, es necesario, entre otras, políticas que permitan identificar y prevenir la actualización de fenómenos, sobre todo delictivos, que pretendan atentar contra los intereses estratégicos nacionales y un marco legal que responda a las amenazas que enfrentamos.2

Acorde a la problemática actual que vive nuestro país en materia energética, es innegable que el uso y suministro de energía son esenciales para las actividades productivas de la sociedad, y su escasez derivaría en un gran obstáculo para el desarrollo de cualquier economía. Es por ello que es imperativo satisfacer las necesidades energéticas del país, garantizando sus fuentes, e identificando de manera anticipada los requerimientos asociados al crecimiento económico y extendiéndolos a todos los mexicanos, además de los beneficios que derivan del acceso y consumo de la energía.3

Atendiendo a estudios de la Dirección General de Análisis Legislativo (Instituto Belisario Domínguez) de la Cámara de Senadores y de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 88% de la energía primaria que se consume en México proviene del petróleo, la fuente de energía más utilizada en el mundo; es el principal insumo para la generación de energía eléctrica en la producción de combustible para transporte y en la industria y solo en el año 2015, por ejemplo, el petróleo aportó 7% al Producto Interno Bruto Nacional (PIB) -no obstante en determinados periodos alcanzó a más de 10% del producto nacional- y constituyeron los ingresos petroleros el 30% de los ingresos presupuestarios del sector público.4 La energía, como se desprende de los argumentos vertidos, es de gran trascendencia para el desarrollo nacional en todos sus ámbitos, y por tanto para la Seguridad Nacional. De manera equivalente, en el plano de la Seguridad Económica se incluye la energía desde una perspectiva disciplinar propia de la Economía, siendo lo principal la garantía del flujo energético necesario para el funcionamiento de la industria, el transporte y el consumo doméstico.5

La ciencia jurídica no es ajena a la respuesta que debe darse a la escasez de los recursos energéticos dada la finitud de materias primas, como se observa desde el 2013, año en el que inició una disminución en la producción de petróleo crudo, cayendo entre esa fecha y 2015 en 244 mil barriles diarios,6 pero limitarse al hecho de la escasez y no a sus causas no es conceptualmente suficiente para una consideración completa de la Seguridad Energética, habiendo más factores que inciden en ésta,7 por ejemplo, la vulnerabilidad de las fuentes que proveen dicho suministro.

La Estrategia Nacional de Energía 2013-2027 señaló en este sentido que los grandes obstáculos en el sector energético del país son la disminución de la producción de petrolíferos -mientras que, a la inversa, su demanda seguía incrementándose-, las pérdidas no técnicas y el mercado ilícito de combustibles. En el caso del petróleo, los factores que agravan esta clase de pérdidas son la presencia de una actividad creciente de robo y la insuficiencia de recursos humanos y materiales dedicados a la persecución de esos actos ilícitos; tan solo en 2013 el robo de combustible ocasionó pérdidas económicas que fueron superiores al presupuesto asignado a la Secretaría de Energía y mayor en 600 millones al presupuesto de la Cámara de Diputados, sin hacer mención que se registró casi un aumento de tomas clandestinas en un 70% en el subsecuente 2014.8

En atención al fenómeno delictivo, las amenazas, riesgos y agresiones sobre el sector energético pueden ser de distinto origen y causalidad, no obstante, se circunscribe el mismo a la actuación de los grupos del crimen organizado, quienes derivado de las continuas actuaciones de instituciones de seguridad pública de los distintos órdenes de gobierno y militares, tanto en el plano internacional y nacional, han abierto, además del narcotráfico, nuevas vías de financiación, tales como el robo de hidrocarburos, trata de personas, secuestro, entre otras, con el objetivo de diversificar éstas, lo cual a su vez les confiere mayor solidez frente a las actuaciones del Estado tendientes a minimizarlas.9

Es a partir de 2010 que los cárteles mexicanos diversificaron sus actividades delictivas, situando el robo de hidrocarburos10 como fuente prioritaria e inmediata de recursos para la compra de armamento, vehículos, elaboración de drogas sintéticas y pago de nóminas para el sostenimiento de sus operaciones.11 Muestra de lo anterior es que el Cártel de Sinaloa relega el robo de combustible como segunda fuente de financiamiento, y ese mismo estado concentra el 13% de las tomas clandestinas de todo el país en el año 2014,12 diferenciándose en la actualidad dos principales modalidades de sustracción: robo de pipas (camiones cisterna) y robo directo en oleoductos.13

En lo que respecta a las cifras del robo de combustible, cabe destacar el número de tomas detectadas desde 2004 a 2014:14

Y a manera de ampliación, de acuerdo con solicitudes de información formuladas por Etellekt a Pemex Refinación, de 2000 a 2015, se detectaron en territorio nacional un total de 14,168 tomas clandestinas. Informaría a su vez en 2014 el subdirector de Distribución de Pemex Refinación, Francisco Fernández Lagos, el alarmante promedio de perforación de ductos para extracción de gasolina, diésel, gas, petróleo crudo o petroquímicos: cada dos horas es vulnerada infraestructura de Pemex para la comisión del ilícito.15

Aunado a lo expuesto:

• Entre 2009 y 2014, Pemex sufrió pérdidas por valor de 46 mil millones de pesos;16

• En el año 2009 las pérdidas de Pemex ascendieron a 3 mil 500 millones de pesos, aumentando en el año 2014 a 17 mil millones de pesos;17

• Solo en 2014 se sustrajo combustible equivalente a 7.5 millones de barriles;18

• Sumado a lo anterior, debe contemplarse el gasto realizado por concepto de reparaciones de infraestructura y tecnología afectada por el crimen organizado equivalente a 6 mil 543 millones de pesos, que anexados a las pérdidas de la materia prima, contabilizan 25 mil 543 millones de pesos tan sólo durante el 2013. En el 2008 el monto erogado por Pemex para la reparación de ductos sumó 529 millones 801 mil pesos, por lo que en 6 años los gastos de Pemex por ese concepto se incrementaron mil 135 por ciento.19

Como es de observarse en la tabla incorporada al presente, el impacto de la delincuencia organizada en el sector energético se aprecia a partir de datos que apuntan a una actividad de mayor escala, lo cual también ha generado distorsiones en el mercado formal, que se desprenden de los datos publicados en informes de Pemex, en los cuales se identifica un incremento inversamente proporcional en el número de estaciones de servicio respecto a los ingresos por venta total de gasolina, es decir, desde 2010 se reporta una caída en la venta total de gasolina magna en estaciones de servicio, pero continúa incrementándose el número de estaciones que distribuyen el producto, por lo tanto, en lugar de que de un mayor número de estaciones se vea reflejado el incremento de la venta de combustible que reporta Pemex, ésta ha descendido indicando la existencia de un canal paralelo de comercialización de producto robado,20 incluso estimaciones de Pemex reflejan que cerca de 80 por ciento del combustible robado tiene como destino probable las franquicias del mismo,21 lo cual refleja a su vez un alarmante incremento en la comisión de ilícitos en la materia.

Ventas de gasolina Magna en estaciones de servicio 2008-2013

Fuente: Etellekt, 2015 22


Número de estaciones de servicio de Pemex 2000-2014

Fuente: Etellekt, 2015 23

Ahora bien, los cárteles responsables del robo de combustible varían en función de la zona geográfica nacional de la que se trate, pudiendo en algunas ocasiones circunscribirse a un solo grupo de crimen organizado, o en su defecto en varios, lo cual conlleva al incremento paulatino de la violencia y afectación de las instituciones de seguridad pública, ya por corrupción o bien por enfrentamientos directos, debido a la disputa de las zonas estratégicas que permiten la instalación de tomas clandestinas.24 Debe destacarse que los estados más afectados por este fenómeno delictivo son Campeche, Tabasco, Veracruz, Tamaulipas, Nuevo León, Puebla, estado de México, Guanajuato, Jalisco y Sinaloa, debido a que en ellos el sector industrial es muy relevante, y por tanto, lo es la infraestructura de oleoductos que provee de energía a todo ese sector.

Número de tomas clandestinas por entidad: México, 2000-2014

Fuente: Etellekt, 2015 25

En el plazo comprendido entre 2000 a 2014, la tasa porcentual que refleja la incidencia delictiva incrementó en un 2,622%, obteniendo un promedio de alza anual de 187%,26 esto sin descartar la posibilidad de que dicha incidencia delictiva aumente drásticamente en los años subsecuentes debido a la liberalización de los precios de las gasolinas, lo cual podría conllevar a incrementos bruscos en los precios de venta al público como consecuencia directa de su liberalización al mercado energético, el cual se rige por leyes económicas; la oferta y demanda, por ejemplo, del crudo en el mercado internacional, están afectadas significativamente por factores externos y contingentes como la perspectiva política inducida por organismos internacionales como la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), factores especulativos por lanzamiento de contratos futuros sobre petróleo en los principales mercados de materias primas en el mundo, la aplicación de tecnologías ambientales en el proceso de refinación de gasolinas, tecnologías en materia de energías renovables, fortaleza o debilidad del dólar, entre otros.27

En síntesis, las consecuencias del robo de combustible pueden enunciarse en distintos rubros:

1. Económico:

Ya que el ingreso perdido que se estimaba por el concepto de combustibles repercute directamente en la inversión a la cual se destinaría la utilidad. Solo en 2014 se llegaron a registrar pérdidas por valor de 1.159 millones de dólares. La tendencia seguida es muy preocupante, especialmente si se atiende a las estimaciones de Amegas (Asociación mexicana de empresarios gasolineros), la cual afirma que el crimen organizado podría estar controlando un 20% del mercado nacional de combustibles.28

2. Político:

En el aspecto de perjudicar la imagen del país, y por tanto, desplazar, tanto nacional como internacionalmente, a los posibles inversores privados en materia de hidrocarburos, ya sea por los daños a la infraestructura, robos de vehículos y tecnología o los altos índices de secuestros de trabajadores de la industria petrolera,29 pues una de las principales motivaciones de la Reforma Energética aprobada en 2013 derivó de la necesidad de adicionar la participación de particulares para fomentar la competencia en la industria energética nacional. Esta preocupación fue incluso manifestada por quien fuere Embajador de Estados Unidos en México, Anthony Wayne, señalando que las empresas se ven obligadas a incrementar sus costos operativos debido a los gastos que realizan para hacer frente al escenario de inseguridad, lo que afecta los flujos de inversión extranjera. De ahí que advirtió la necesidad de incrementar la cooperación internacional para frenar a los grupos delictivos y sus redes con presencia internacional, así como continuar con los esfuerzos gubernamentales para fortalecer a las instituciones de seguridad en el país.30

3. Social:

Se traduce en este rubro la problemática del desabastecimiento en regiones del país,31 afectando a cientos de estaciones de abasto de combustible automotriz.32 En el caso de puebla, a principios de 2015, se le atribuyó a este fenómeno el desabasto en por lo menos 120 gasolineras de un total de 465.33

4. Ambiental:

Derivado de las fallidas extracciones de combustibles por los grupos de crimen organizado, existen fugas de combustible, incendios o explosiones que sin duda son nocivas para el medio ambiente; existe contaminación ambiental atribuido a las “ordeñas”.

Tal como se desprende de la exposición previa, el robo de combustible supone una actividad ilícita en crecimiento y que ocasiona importantes pérdidas económicas e impacta otras esferas de interés general, sobre todo la de Seguridad Energética, la cual a su vez incide en el aspecto económico, político e institucional, sobre todo en el militar, ya que el abasto de energía es presupuesto de una adecuada defensa nacional.34 En Jalisco, por ejemplo, tanquetas y unidades blindadas que conformaban el “Operativo Jalisco” quedaron paradas por falta de combustible, en medio de la movilización y el desplazamiento de equipo y personal militar para atrapar al líder del Cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG), Nemesio Oseguera Cervantes, “El Mencho”.35

Por ello y por otros efectos negativos se han implementado una serie de medidas encaminadas a disuadir la comisión de delitos en la materia que se pudieran producir, por ejemplo, dejando de transportar combustible listo para el consumo,36 siendo únicamente éste tratado a medias; la “Estrategia Integral de Abatimiento del Mercado Ilícito”, la cual cuenta con el apoyo de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), la Procuraduría General de la República (PGR), la Secretaría de Marina y la Policía Federal (PF) para mantener la vigilancia de la “Red Nacional de Ductos”,37 entre otras, pero que de acuerdo con las cifras citadas no parecen acercarse a un escenario de mejoría en el combate a la delincuencia.

Como se observa, para contrarrestar las distintas acciones lesivas del crimen organizado,38 así como de una adecuada procuración y administración de justicia, son necesarias mayores medidas de seguridad y contramedidas preventivas que pueden implementarse con diversos medios, desde la protección física hasta la instrumentación de mecanismos jurídicos, pues los resultados de las acciones penales parecerían insuficientes atendiendo a información que afirma que entre 2006 y julio de 2014 se iniciaron 10 mil 487 averiguaciones previas, con un total de 3 mil 808 personas detenidas de las cuales solamente mil 484 tuvieron autos de formal prisión, es decir, solo el 14%. Los otros detenidos obtuvieron su libertad ante el Ministerio Público o por el juez, pero 2 mil 250 fueron consignadas sin orden de aprehensión.39

La falta de efectividad de las instituciones de seguridad y procuración de justicia es un factor esencial que contribuye al incremento del fenómeno delictivo en el país, ya que la inseguridad y la efectividad de las instituciones para perseguir y sancionar al delincuente tienen un nexo indisoluble, pues si no existe capacidad para sancionar al que infringe la ley penal, luego entonces existirá misma incapacidad para garantizar la seguridad del ciudadano.40

Dicha impunidad, como es lógico, fomenta la corrupción dentro de las empresas petroleras, en este caso la Empresa Productiva del Estado, Pemex, pues de 2006 a 2014 la misma ha interpuesto 141 denuncias ministeriales en contra de empleados y ex empleados de la empresa por la presunta comisión de delitos relacionados con el robo de combustibles, concentrando el 81% de las denuncias los estados de Tabasco, Jalisco, Veracruz, Tamaulipas, Nuevo León, Hidalgo y Sinaloa,41 lo preocupante es que solo 10.5% del total de trabajadores y/o ex trabajadores denunciados por el delito de robo de hidrocarburos fueron condenados.42

De manera paralela y en una línea doctrinal, el Derecho Penal es un mecanismo público de control social formal, al cual el Estado confía los bienes jurídicos consensuados socialmente como los de mayor valía para la sociedad y cuya afectación o lesión, implican la necesidad, como ultima ratio , de una reacción severa por parte del sistema jurídico.43

En el mismo marco de los razonamientos anteriores, el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se implanta el sistema de justicia acusatorio y oral para dejar a un lado el inquisitorio, además de que se realza un tema fundamental de interés nacional, que es la lucha contra la delincuencia organizada.

La reforma constitucional citada, modifica, entre otros, el artículo 19 constitucional, impactando la forma en la que debe otorgarse la prisión preventiva44 adicionando la naturaleza de oficiosidad cuando se trate de la comisión de determinados delitos, es decir, de acuerdo a la naturaleza del vocablo y al citado artículo, no es necesario que el Ministerio Público solicite la aplicación de dicha medida, puesto que existirán supuestos en los que ésta se otorgue de manera “automática”, con la finalidad de garantizar el fin del proceso penal.

En ese mismo sentido, los delitos que ameritan el otorgamiento oficioso de la prisión preventiva de acuerdo con el artículo en comento son:

a. Delincuencia organizada;

b. Homicidio doloso;

c. Violación;

d. Secuestro;

e. Trata de personas;

f. Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos;

g. Delitos graves que determine la ley en contra de:

i. La seguridad de la Nación;

ii. El libre desarrollo de la personalidad; y

iii. De la salud.

En un análisis de los diversos delitos respecto de los cuales es procedente la prisión preventiva oficiosa, es innegable que comparten éstos dos elementos en común, a saber:

1. Se trata de delitos cuya comisión presupone la existencia de un alto riesgo de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, o bien, que pueda obstaculizar la investigación o afectar la integridad de las personas involucradas en la conducta indagada; y45

2. Son conductas que, además de lesionar los bienes jurídicos más importantes para la sociedad, como lo son por mencionar algunos: la vida, la salud, la libertad y la integridad y permanencia del Estado Mexicano, es inconcuso que por lo menos de los 9 delitos señalados, 8 encuentran relación directa con el crimen organizado -sin desconocer que pueden presentarse de forma aislada-, sobre todo con sus principales formas de financiamiento como lo son:

a. Secuestro;

b. Trata de personas;

c. Narcotráfico (delitos contra la salud);

d. Pornografía infantil (delitos cometidos contra el libre desarrollo de la personalidad), entre otros;

e. Además de conductas características de los “cárteles”, como son el homicidio doloso o delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.

Por lo tanto, es correcto concluir que esta incorporación de la oficiosidad en la medida cautelar de la prisión preventiva no encuentra su motivo únicamente en las particularidades de la personalidad del imputado, como se expresa en el dictamen emitido por Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia de Cámara de Diputados respecto la reforma al sistema penal en comento,46 sino también como medio resultante de una política de combate al crimen organizado, ya que como se demuestra, son objeto de este tipo de medidas cautelares las conductas que, además de ser también características de organizaciones criminales, tienen como finalidad el financiamiento de las mismas, lo que como efecto indirecto conlleva a un impacto negativo en la seguridad nacional en virtud de que dichos grupos delincuenciales incrementan su capacidad operativa y técnica, atentando contra el bienestar de la población e integridad y permanencia de las instituciones del estado.

Es por las consideraciones anteriores y los argumentos vertidos en cuanto a que los delitos cometidos en materia de hidrocarburos constituyen una vía fundamental de financiamiento del crimen organizado, y que consecuentemente, obedeciendo la misma lógica de incorporación de los delitos respecto de los cuales es procedente la prisión preventiva oficiosa, resulta primordial incluir dicha procedencia respecto la comisión de delitos en materia de hidrocarburos , siendo aquellos los determinados en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2016, en el siguiente sentido:

Por lo anteriormente expuesto, con la única pretensión de atacar de manera más eficiente y eficaz este fenómeno delictivo que merma la seguridad energética de nuestro país, perjudica el combate en materia de crimen organizado y por tanto amenaza la seguridad nacional, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos en materia de prisión preventiva oficiosa y delitos cometidos en materia de hidrocarburos

Único. - Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 19. (...)

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, la salud y en materia de hidrocarburos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Gobierno Federal. Pág. 39.

2 Ibídem

3 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Gobierno de la República. Pág. 78

4 Instituto Belisario Domínguez. Robo de hidrocarburos en México. Mirada Legislativa. Senado de la República. Núm. 81 junio 2015 Pág. 1

5 De Espona, Rafael. El moderno concepto integrado de seguridad energética. Instituto Español de Estudios Estratégicos. Documento Opinión 32/2013, publicado el 2 de abril de 2013. Pág. 6

6 Instituto Belisario Domínguez. Op cit. Pág. 5 Véase también: Secretaría de Energía (Sener), Estrategia Nacional de Energía 2013-2027, Sener, México, 2013;

7 De Espona, Rafael. Op Cit. Pág. 7

8 Instituto Belisario Domínguez. Op Cit. Pág. 1

9 Montero, José Ignacio. El robo de combustible en México en el contexto del narcotráfico: Una vía alternativa de financiación. Instituto Español de Estudios Estratégicos. Documento Opinión 55/2016 publicado el 2 de junio de 2016. Pág. 2

10 Véase también: Carriles, Luis, “La logística del robo de combustibles”, Periódico El Economista, México, 28 de septiembre de 2014.

11 Nuche, Asael. Situación actual y perspectivas sobre el robo de hidrocarburos en México 2015. Etellekt. Consúltese en:

http://www.etellekt.com/robo-hidrocarburos.html

12 Montero, José Ignacio. Op Cit. Pág. 9

13 González, Nayeli, “La ordeña a Pemex, sólo con expertos; criminales usan alta tecnología”, Periódico Excélsior, México, 4 de febrero de 2014. Citado en: Ídem. Pág 5.

14 Tabla: Elaboración de José Ignacio Montero, con datos de la Cámara de Diputados, Pemex y Consultoría Etellekt. Citado en: Ídem. Pág 3.

15 Entrevista de Francisco Fernández Lagos, subdirector de Distribución de Pemex Refinación al periódico El Universal, el día 2 de febrero de 2015. Disponible en www.eluniversal.com.mx/finanzas-cartera/2015/ordenia-de-ductos-riesgo-d e-seguridad

16 Staff Oil & Gas Magazine, “Pierde Pemex 46 mmdp en robo de combustible”, Revista de la industria del petróleo y el gas, 20 de febrero de 2015. Citado en: Ibíd.

17 Higa, Daniel, “Robo de hidrocarburo en tomas clandestinas generaron pérdidas de 17 mil millones de pesos en 2014”, Bolsamanía, 21 de abril de 2015. Citado en: Ibíd.

18 Nájar, Alberto, “La pérdida de miles de millones que causa el robo de combustible en México”, BBC Mundo, Ciudad de México, 16 de febrero de 2015. Citado en: Ídem. Pág 4.

19 Nuche, Asael. Situación actual y perspectivas sobre el robo de hidrocarburos en México 2015. Etellekt. Consúltese en:

http://www.etellekt.com/robo-hidrocarburos.html

20 “Tamaulipas, sólo 19 detenidos por ordeña de gasolinas” en Milenio en línea, fecha de publicación: 17 de junio del 2014, Disponible en: http://www.milenio.com/policia/Tamaulipas-solo-detenidos-ordena-gasolin a_0_319168104.html Citado en: Ibídem.

21 Procuraduría General de la República. “Asegura PGR 25 mil litros de hidrocarburo en Acayucan, Veracruz”. Miércoles, 3 de junio de 2009. Boletín 590/09 Consúltese en:

http://archivo.pgr.gob.mx/Prensa/2007/bol09/Jun/b59009.s htm

22 Nuche, Asael. Op Cit. S.P.

23 Nuche, Asael. Situación actual y perspectivas sobre el robo de hidrocarburos en México 2015. Etellekt. Consúltese en:

http://www.etellekt.com/robo-hidrocarburos.html

24 El Cártel de los Zetas, no reduce al narcotráfico su principal vía de financiación, sino que existen 25 vías diferentes para lograrlo, entre las que destacan sobre todo el robo de combustible, trata de personas, extorsión y secuestro. Staff Puebla on Line, “Los Zetas, responsables del robo de combustible en Puebla: Fiscalía”, Periódico Puebla on Line, México, 24 de febrero de 2016.

25 “Aunque el estado de Veracruz se mantuvo a la cabeza en este delito en el periodo que comprende de 2000 hasta el 2010, Sinaloa lo rebasó al incrementarse entre el 2010 y el 2011 en 183% el número de tomas. Durante el 2014, Tamaulipas fue el estado que presentó el mayor número de tomas clandestinas, con un total de 691, lo que equivale al 16.4% del total nacional. Le siguieron Guanajuato con un total de 546, Sinaloa con 519, Jalisco con 361, Puebla con 319, Tabasco con 312. En otras palabras, a nivel nacional, seis estados concentran el 65% de las tomas clandestinas. Cabe señalar que en el periodo de gobierno de Enrique Peña Nieto, de 2013 a marzo del 2015, el número de tomas clandestinas superó al de los dos sexenios anteriores al sumar 8,259 contra 5,909 de los 12 años previos.” Nuche, Asael. Situación actual y perspectivas sobre el robo de hidrocarburos en México 2015. Etellekt. Consúltese en: http://www.etellekt.com/robo-hidrocarburos.html

26 Ibídem.

27 Ruiz-Caro, Ariela. El papel de la OPEP en el comportamiento del mercado petrolero internacional. Cepal. Santiago de Chile, abril de 2001. Consúltese en:

http://archivo.cepal.org/pdfs/2001/S0103287.pdf

28 González, Nayeli, “Crimen controla el 20% de gasolinas; pierden terreno los emprendedores”, Periódico Excélsior, México, 20 de enero de 2015.

29 Trabajadores de Pemex en Coatzacoalcos ya no se ponen uniforme por temor a ser secuestrados”, en Plumas Libres, fecha de publicación: 01 de septiembre del 2014, [Fecha de consulta: 01 de septiembre del 2014]. Disponible en:

http://plumaslibres.com.mx/2014/08/29/
trabajadores-de-pemex-en-coatzacoalcos-ya-se-ponen-uniforme-por-temor-ser-secuestrados/

30 Rivera Carolina. “Pandillas y crimen afectan inversión extranjera: Anthony Wayne”, en Milenio, fecha de publicación: 02 de junio del 2015, [Fecha de consulta: 03 de junio del 2015] Disponible en:

http://www.milenio.com/policia/embajador_EU-Anthony_Wayne
pandillas_crimen_organizado-crimen_internacional_0_529147212.html

31 “27 mil barriles de gasolina son robados cada día, dice director de Pemex Refinación”, Periódico Sin Embargo, México, 23 de septiembre de 2015.

32 S. A. “Hay desabasto de gasolina y diésel en el país por robo, confirma Pemex”. Periódico en Línea Teléfono Rojo, México, 23 de diciembre de 2016.

33 Nuche, Asael. Situación actual y perspectivas sobre el robo de hidrocarburos en México 2015. Etellekt. Consúltese en:

http://www.etellekt.com/robo-hidrocarburos.html

34 Véase también: CESEDEN, La tercera revolución energética y su repercusión en la seguridad y defensa, Documento de Seguridad y Defensa nº 36, Madrid, Ministerio de Defensa, 2010.

35 Véase: http://www.proceso.com.mx/408687/desabasto-de-combustible-paraliza-acci ones-militares-en-jalisco

36 González, Nayeli, “Pemex ya no usará ductos para gasolinas; se enfrenta a delincuencia”, Periódico Excélsior, México, 18 de febrero de 2015.

37 El objetivo principal de la Estrategia es prevenir y abatir el robo, extracción, adulteración y comercialización de los productos petrolíferos, acciones que atentan contra la seguridad nacional y ponen en peligro la vida de habitantes en comunidades aledañas a las instalaciones. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, “De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre robo de hidrocarburos”, Gaceta Parlamentaria, N° 3716-I, martes 26 de febrero de 2013, México. Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx

38 De Espona, José. Op cit. Pág 10

39 Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, “De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre robo de hidrocarburos”, Gaceta Parlamentaria, 27 de octubre de 2014, México. Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx Véase también: Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3716-I, martes 26 de febrero de 2013. Comunicaciones oficiales: De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre el robo de hidrocarburos. (2013, febrero 26) En Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LXII Legislatura, Gaceta Parlamentaria año XVI, número 3716. Consúltese en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2013/feb/201302 26-I.html#ComunicacionOficial6

Citado en: NUCHE, Asael. Situación actual y perspectivas sobre el robo de hidrocarburos en México 2015. Etellekt. Consúltese en: http://www.etellekt.com/robo-hidrocarburos.html

40 Jaime, Edna; Tapia F., José; Goode, Maralá; et al. (2010). SISS: Sistema de índices e indicadores en seguridad pública. México: México Evalúa. Citado en: Ibíd.

41 Pemex, SISI: 1857200244814, 17 de diciembre de 2014 Citado en: Ibíd.

42 Pemex, SISI: 1857200244914, 17 de diciembre de 2014. Citado en: Ibíd.

43 Véase: Miguel Ángel Mancera Espinosa. ¿Derecho penal del enemigo en México? Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Pág.587. Consúltese en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/a20478.pdf

44 Especie de medida cautelar necesaria para asegurar los fines del proceso penal cuando otras medidas cautelares (como la colocación de localizadores electrónicos o vigilancia de una persona, por ejemplo) no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

45 Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis. Cuaderno de Apoyo. Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal y Seguridad Pública (Proceso Legislativo) (18 de junio de 2008) SAD-07-08. Consultado en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/archivo/SAD-07-08.pdf

46 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.

Diputado Eukid Castañón Herrera (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración plural del Congreso de la Unión, suscrita por los diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

En las diversas agendas para la reforma del Estado que se han consensuado por partidos políticos, académicos y especialistas en diversos foros y espacios de debate que se han realizado en los últimos veinte años en nuestro país, ha sobresalido como unos de los temas de mayor controversia el de la integración de la representación política del Congreso de la Unión.

Desafortunadamente la reducción del número de legisladores federales, se ha ligado al debate de la reducción del financiamiento público de los partidos políticos y de los gastos de las Cámaras de Diputados y de Senadores, como una salida al grave problema del exceso del gasto público y a la corrupción que en innumerables casos deriva de ello.

Nos parece que esta discusión debe centrarse más en la conformación de una verdadera representación política de nuestra pluralidad y diversidad de pensamiento ideológico que vaya acorde con nuestra realidad política, social y cultural, que de hacer comparaciones y extrapolaciones que poco ayudan a fortalecer y consolidar nuestra democracia.

Argumentos

Antes de tomar la decisión de entrarle a este rediseño del sistema de representación de nuestro país, debieran valorarse una serie de elementos de gran relevancia.

Nuestro sistema de representación es mixto, está basado en un supuesto de 60% de mayoría relativa y un 40% de representación proporcional, cualquier modificación en este punto, debiera considerar también en establecer un punto de equilibrio entre ambos principios.

Cualquier propuesta debe tomar en cuenta el principio de proporcionalidad poblacional es decir, que si se opta por mantener el sistema mixto pero con menos distritos de mayoría, en primer término obligaría a una nueva distritación, que contarían con una enorme población y tendrían una gran extensión territorial que harían muy complicada la debida atención por parte de la autoridad electoral, cabe recordar que en varios estados del país ya se está trabajando en una redistritación que es un proceso técnico muy complejo que lleva sus propios tiempos.

Cabe hacer mención que esta propuesta surgió en el periodo de consultas y de amplias discusiones, en el seno de la Comisión para la Reforma del Estado, que encabezó el licenciado Porfirio Muñoz Ledo, por encargo del aquel entonces presidente Vicente Fox, que incluyó dentro de sus conclusiones una serie de escenarios alternativos para reconfigurar el Congreso de la Unión, sin que hubiera una propuesta definitiva.

Posteriormente esta idea fue retomada primero por el PAN y posteriormente por el PRI, hay que recordar que hace un poco más de dos años, este partido, para emparejar el tema de la consulta petrolera, impulsó su propia consulta a los ciudadanos sobre el tema de la reducción del tamaño del Congreso, específicamente sobre la desaparición o disminución de los diputados y senadores de representación proporcional, una consulta que fue respaldada con un número importante de firmas pero que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de sus facultades, desestimó.

Ahora nuevamente tanto el PRI como el PAN pretenden retomarlo por el supuesto beneficio que conllevaría en materia presupuestal, sin embargo, lo que verdaderamente buscan es la ganancia electoral que deriva de una estrategia mediática del gobierno federal de una pretendida austeridad presupuestal para enfrentar la grave situación económica por la que atraviesa nuestro país.

Los objetivos que pretenden dichas iniciativas, ahorro del gasto y la eficiencia del trabajo parlamentario, no se sostienen por sí solos, ya que en el primer caso, sólo se estaría ahorrando una franja del gasto de 100 o 200 diputados y de 32 senadores, pero nada se dice del gasto de operación de las cámaras o de la alta burocracia del aparato administrativo.

En cuanto al segundo objetivo, sobre la eficiencia del trabajo legislativo, cabría preguntarnos si esta reducción también impactaría en el trabajo de las comisiones, que tendrían menos iniciativas que dictaminar para hacerlo en menor tiempo, pero deberíamos tener en consideración que el Congreso tampoco es una fábrica de productos en línea, sino un espacio deliberativo.

Se debe tomar en cuenta que la existencia de la representación proporcional también tiene que ver con la necesidad de darle cause a la pluralidad y la diversidad política e ideológica en nuestro país, particularmente para la izquierda mexicana, este es un punto que el PRD, no puede soslayar o permitir que se pierda en aras de buscar esa falsa austeridad que está de moda.

Hay que ganar el debate frente a la “propaganda anticongreso” demostrando que las cámaras del Congreso de la Unión y sus integrantes sirven a México.

Como alternativas de negociación podríamos proponer un esquema de 400 diputados de representación proporcional, en 5 listas regionales integradas por 80 fórmulas de candidatos y candidatas, garantizando que se conformen con residentes de todas las entidades federativas que integren cada región o circunscripción, utilizando el método de listas abiertas; y 96 senadores, bajo el principio de representación proporcional pura, en circunscripciones estatales que garanticen la representación del pacto federal, con 3 senadores por cada entidad, también elegidas utilizando el método de listas abiertas.

Con esta propuesta también estamos cuidando que se contengan tanto la subrepresentación como la sobrerrepresentación, y de manera particular, que no se vaya a revivir la cláusula de gobernabilidad que se derogó en 1997.

Fundamento Legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de composición de las cámaras del Congreso de la Unión

Artículo Único. Se reforman los artículos 52, 53, 54 fracciones I y III; 56, párrafo primero y segundo y 60; y se derogan las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 400 diputados electos según el principio de representación proporcional pura , mediante el Sistema de Listas Regionales Abiertas , votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. Para la elección de los 400 diputados según el principio de representación proporcional pura y el Sistema de Listas Regionales Abiertas, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país, la Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatas y candidatos a diputados de todas las entidades que conforman las cinco listas regionales;

II. ...

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional válida emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. Derogado

V. Derogado

VI. L as diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan a cada partido político, se asignarán conforme a las reglas y fórmulas establecidas en la ley, para estos efectos.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por 96 senadores, elegidos según el principio de representación proporcional pura, mediante el sistema de 32 listas abiertas votadas una por cada entidad federativa en donde se elegirán hasta tres senadores. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

Todo partido político que alcance por lo menos el diez por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean asignados senadores según este principio.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada una de las circunscripciones electorales y en cada una de las entidades federativas; y otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del proceso electoral de 2018

Segundo. El congreso de la Unión, contará con un plazo de 180 días naturales, para realizar las modificaciones necesarias a la legislación secundaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.

Diputados: Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Agustín Basave Benítez (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo, Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Fernando Rubio Quiroz (rúbrica), Araceli Saucedo Reyes (rúbrica), Olga Catalán Padilla (rúbrica), Maricela Contreras Julián, Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica), Tania Victoria Arguijo Herrera (rúbrica), María Luis Beltrán Reyes (rúbrica), Ricardo Ángel Barrientos Ríos (rúbrica), Erika Irazema Briones Pérez (rúbrica), Elio Bocanegra Ruiz (rúbrica), María Cristina Teresa García Bravo, Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica), Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano (rúbrica), Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Cecilia Soto González, Jesús Valencia Guzmán (rúbrica), Felipe Reyes Álvarez (rúbrica), Ivanova Pool Pech (rúbrica), Ángel Alanís Pedraza (rúbrica), Ana Leticia Carrera Hernández (rúbrica), María Elida Castelán Mondragón (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), José Antonio Estefan Garfias (rúbrica), Waldo Fernández González (rúbrica), Óscar Ferrer Abalos (rúbrica), Lluvia Flores Sonduk (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez, David Gerson García Calderón (rúbrica), Héctor Javier García Chávez (rúbrica), Fidel Calderón Torreblanca, Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Carlos Hernández Mirón, Rafael Hernández Soriano (rúbrica), Karen Hurtado Arana (rúbrica), David Jiménez Rumbo, Erik Juárez Blanquet David, Sergio López Sánchez, Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Luis Maldonado Venegas, Nicanor Martínez Olguín (rúbrica), Norberto Antonio Martínez Soto (rúbrica), Lucía Virginia Meza Guzmán (rúbrica), Francisco Xavier Nava Palacios (rúbrica), Tomás Félix Octaviano (rúbrica), Héctor Peralta Grappin, Daniel Hernández Ordóñez (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Candelario Pérez Alvarado, Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), José Santiago López (rúbrica), Armando Soto Espino (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes, María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica), Victoriano Wences Real (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jonadab Martínez García, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Sumado a la carencia de espacios físicos y elementales comodidades, se violenta los derechos de los usuarios del transporte aéreo, al dar exagerada prioridad a la seguridad, quedando ésta por encima del respeto a los derechos del viajero y sus acompañantes.

La discriminación es la negación del ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades para que las personas tengan las mismas posibilidades de realizar sus vidas. Es decir, la discriminación excluye a quienes sufren las desventajas de la vida en sociedad, con la consecuencia de que éstas se distribuyan de forma desigual e injusta y son cada vez más susceptibles de ver violados sus derechos humanos en el futuro.

De acuerdo con el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación, la principal barrera que padecen las personas con alguna discapacidad es atribuirles que debido a sus características es imposible su integración plena a la sociedad. Esta mentalidad les ha traído consecuencias graves durante generaciones, pues en lugar de que se establezcan las condiciones necesarias para su pleno desarrollo, se les margina y rechaza al marcarlos como incapaces de formar parte de la visión homogeneizante de la normalidad.

La situación de vulnerabilidad y exclusión en que generalmente viven las personas con discapacidad y movilidad limitada ha llevado a la comunidad internacional a crear instrumentos para promover, proteger y asegurar todos sus derechos humanos de manera plena y en condiciones de igualdad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, recordando que el Estado mexicano forma parte de este Protocolo y que estos derechos serán reconocidos y garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

“Artículo 1. Propósito

El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

La aeronáutica civil en México tiene como misión contar con un trasporte aéreo seguro, eficiente y competitivo; que satisfaga las necesidades de la sociedad mexicana. Proporcionando servicios de calidad por ser un pilar para el desarrollo económico y social del país.

En materia de aviación civil, el servicio prestado a un pasajero debería de ser de calidad y eficiente, sin embargo esto no sucede.

Cuantas personas se transportaron en avión en 2016?

Vuelos retrasados, sobreventa de boletos o falta de atenciones a personas con alguna discapacidad o de movilidad limitada (mujeres embarazadas, personas acompañadas con niños, personas de la tercera edad) son solo algunas de las deficiencias que contrastan con lo que debe de ser un modo de transporte de excelencia.

Las autoridades administrativas de los aeropuertos y las líneas aéreas son los dos sujetos que deben de coordinarse para evitar deficiencias en el servicio de trasporte aéreo.

Este no es un asunto menor, debido a que durante 2016, 41 millones 710 mil 254 personas utilizaron este modo de trasporte masivo, solo en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Durante 2015 la Procuraduría Federal del Consumidor recibió 2005 quejas en el orden nacional, y durante los tres primeros meses de 2016, recibió 488 quejas.

De lo anterior, en el 31% de los casos ha sido por no prestar el servicio adecuado, en el 28% por no cambiar el vuelo o devolver el importe pagado y en un 10% por negarse a pagar por la pérdida o deterioro del equipaje.

El motivo de la presente iniciativa es mejorar el servicio que prestan las aerolíneas a los pasajeros del trasporte aéreo, pero sobre todo tiene un especial interés en atender las necesidades humanitarias que requieren las personas con alguna discapacidad o movilidad limitada que deben tener las mismas oportunidades que tienen el resto de las personas, al realizar sus viajes en forma cómoda y segura.

Estas personas requieren diversas medidas que satisfagan cada una de sus necesidades particulares.

No es un secreto que en nuestra legislación falta mucho para dar a las personas con alguna discapacidad o con movilidad limitada, el trato respetuoso que merecen, el caso de la Ley de Aviación Civil, es un ejemplo claro de ello.

Debemos partir del supuesto de que ninguna aerolínea puede negar el servicio a personas con alguna discapacidad, incluso tiene que brindar las medidas necesaria para su movilización y seguridad; apoyar a adultos mayores, mujeres embarazadas y niños menores en su traslado. Los pasajeros pagan un boleto para recibir el servicio, sin embargo, actualmente se deja fuera de las obligaciones de los concesionarios y permisionarios y correlativamente, fuera de los derechos de los pasajeros.

Asimismo, es de gran importancia regular lo relativo a la obligación que tienen los permisionarios y concesionarios de asesorar debidamente a los usuarios respecto de todas las obligaciones y derechos a que se someten por el uso del servicio, es decir, el prestador del servicio está obligado a proporcionar expresamente información suficiente al turista o viajero, sobre sus beneficios que le pueden resultar de la aceptación de las condiciones derivadas del contrato de transporte aéreo.

Así lo han determinado el Poder Judicial de la Federación, a través de la siguiente:

Época: Décima Época
Registro: 2012021
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 32, Julio de 2016, Tomo III
Materia(s): Civil
Tesis: I.9o.C.37 C (10a.)
Página: 2130

Contratos de transporte aéreo de pasajeros y de intermediación de viajes. No basta con que el cliente o usuario, vía internet, haya manifestado su conformidad sobre las condiciones y beneficios de éstos, al adquirir el boleto o billete de viaje, pues corresponde a los prestadores del servicio (demandadas) demostrar que los hicieron del conocimiento del actor y explicaron sus consecuencias, lo que no se cumple con la sola exhibición de aquéllos.

Tanto en el contrato de transporte aéreo de pasajeros como en el de intermediación de viajes, es obligación de los prestadores del servicio asesorar debidamente a los usuarios respecto de todas las obligaciones y derechos a que se someten por el uso del servicio. Lo anterior implica que el prestador del servicio está obligado a proporcionar expresamente información, orientación y consejos adecuados y suficientes al turista o viajero, sobre todos los compromisos y beneficios que le puedan resultar de la aceptación de las condiciones, que los organizadores u operadores mayoristas suelen presentar en contratos de adhesión, mediante explicaciones accesibles y oportunas, así como sobre los tiempos, calidad, cantidad, modalidades y exigencias para evitar inconvenientes al viajero y brindarle tranquilidad; por tanto, no basta con que el cliente o usuario, vía Internet, haya manifestado su conformidad sobre las condiciones del contrato de transporte aéreo o de intermediación de viajes, al adquirir el boleto o billete de viaje, pues corresponde a los prestadores del servicio (demandadas) demostrar que hicieron del conocimiento del actor esas condiciones y explicaron sus consecuencias, lo que no se cumple con la sola exhibición del contrato respectivo.

En espera que los argumentos expuestos a su atención susciten en los legisladores la convicción de que la presente propuesta es viable y necesaria, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados a la LXIII Legislatura la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IX, corriéndose las subsecuentes al artículo 2; se adiciona una fracción VI y una VII, corriéndose las subsecuentes al artículo 6; se reforma el párrafo tercero del artículo 33; se adiciona un párrafo tercero y un párrafo cuarto al artículo 49; se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 50; todos de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I... a VIII...

IX. Personas con movilidad limitada : Toda persona cuyo desplazamiento se ve reducido por cualquier causa y a los que se les puede identificar por utilizar sillas de ruedas, andaderas, muletas, bastones o bien porque su desplazamiento es más lento o difícil y cuya situación requiere atención especial adaptando a las necesidades de dicha persona los servicios puestos a disposición de todos los pasajeros.

Artículo 6. ...

I.... a V. ...

VI. Expedir y aplicar la norma que establezca las especificaciones respecto de medidas, volumen y número de piezas del equipaje permitidos por vuelo a cada pasajero y que no pongan en riesgo la seguridad y comodidad de las personas.

VII. Expedir las disposiciones administrativas necesarias para garantizar el acceso preferente de personas con alguna discapacidad o con movilidad limitada a todos los servicios administrativos y comerciales, con el objetivo de atenderlas de manera rápida, adecuada, eficaz y eficiente.

Artículo 33. ...

...

Los concesionarios y permisionarios deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la atención preferente a las personas con alguna discapacidad, así como a las personas con movilidad limitada, con la finalidad de que sean atendidas de manera rápida, adecuada, eficaz y eficiente.

Artículo 49. ...

...

Es obligación de los concesionarios y permisionarios proporcionar expresamente información, orientación, consejos y explicaciones accesibles, oportunas, adecuadas y suficientes al pasajero, sobre todas las obligaciones y derechos a que se someten por el uso del servicio; en relación a tiempos, calidad, cantidad, modalidades y exigencias contemplados en el contrato de servicio de transporte aéreo, para evitar inconvenientes al pasajero, y brindarle seguridad, comodidad y tranquilidad.

En el caso de que alguna persona que se traslade a través del servicio de transporte aéreo este embarazada o viaje con un infante menor de dos años, los concesionarios y permisionarios tienen la obligación de garantizar la seguridad y comodidad de estos.

Artículo 50. En servicios de transporte aéreo nacional, los pasajeros tendrán derecho a transportar veinticinco kilogramos de equipaje sin cargo alguno, cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, el volumen y número de piezas del equipaje se establecerá en las normas oficiales mexicanas y disposiciones administrativas que al efecto expida la Secretaría. Los pasajeros con alguna discapacidad o movilidad limitada tendrán derecho a transportar sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento, siempre y cuando la persona que viaja haga uso de ésta de manera personal y se encuentre directamente asociado con la discapacidad que presenta. En vuelos internacionales, dicho límites serán los fijados de conformidad con los tratados.

El pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano, siempre que por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros, de conformidad con las normas oficiales mexicanas y las disposiciones correspondientes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, contarán con un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y a las demás disposiciones administrativas que posibiliten la materialización del mismo.

Tercero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con las secretarías de estado y demás instituciones facultadas para tal efecto, deberán formular las Normas Oficiales Mexicanas relativas al contenido del presente decreto.

Diputado Jonadab Martínez García (rúbrica)

Que reforma los artículos 15 y 17 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Francisco Javier Pinto Torres, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones I y II del artículo 15 y I del 17 de la Ley General para el Control del Tabaco, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Las muertes que origina el consumo del tabaco son mayores a la suma de las que originan las demás drogas, legales e ilegales. Tan sólo en los Estados Unidos de Norteamérica provocan más de 480 mil muertes al año, según el Center of Desease Control and Prevention y, en el caso de nuestro país, es la principal causa de muerte no transmisible y prevenible.

La presente iniciativa tiene como finalidad aumentar la edad mínima a que se podrán vender cigarros a los ciudadanos en el país. La medida contribuirá a disminuir las muertes por adicción al cigarro a temprana edad.

Para ello, retomamos las expresiones del gobierno federal vertidas en la Encuesta Nacional de Adicciones 2011, donde se señala lo siguiente:

El abuso de sustancias psicotrópicas constituye uno de los problemas de salud pública de nuestra época, que se presenta tanto a nivel nacional como internacional. Este fenómeno de salud afecta, sin distinción de género, incidiendo principalmente en niños y adolescentes, de cualquier estrato social y de todas las regiones del país.

Los estudios epidemiológicos, tanto nacionales como mundiales, nos demuestran que este fenómeno es cambiante y se presenta con mayor frecuencia en jóvenes y con sustancias más dañinas. Se observa además un aumento en el uso de drogas en la mujer, tanto legales como ilegales.

Ante este panorama, desde el inicio de la administración del gobierno federal tiene como tarea toral velar por la salud, el bienestar y la seguridad de la población del país.1

Del tabaquismo se derivan padecimientos que en su conjunto constituyen un grave problema de salud pública, porque entre otras consecuencias, reducen la calidad de vida de los consumidores e incrementan significativamente el gasto personal, no solo por el gasto en tabaco, sino por el costo que representa el tratamiento de los padecimientos derivados de la adicción.

La misma Organización Mundial de la Salud (OMS) reporta que el consumo de tabaco cuesta a la economía mundial 200 mil millones de dólares anuales, y agrega que si bien es la principal causa prevenible de defunción en el mundo, cada año mueren cerca de 6 millones de personas a consecuencia del tabaquismo, de las que más de 600 mil corresponden a fumadores pasivos.2

Debido a las anteriores consideraciones, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza tenemos el firme compromiso y obligación de impulsar políticas públicas en favor del bienestar general pero, sobre todo, de la juventud.

En México, el tabaquismo deja un saldo diario de 147 personas muertas y, al año, 53 mil decesos de los 6 millones que fallecen en todo el mundo por el consumo directo o indirecto del tabaco; además, 6 de cada 10 mexicanos están expuestos al humo de cigarros.3

Continuando con estas cifras, la OMS ha calculado que de mantenerse dichas tendencias, se alcanzará la terrible cifra de 8 millones de personas fallecidas en el mundo para 2030.

Asimismo, estima que alrededor de 700 millones de niños en el mundo, casi la mitad de la población infantil, respira aire contaminado por humo del cigarro, principalmente al interior de los hogares, lo que resulta un factor de alto riesgo para la salud de la niñez y contribuye en gran manera a las cargas del sistema de salud por el tabaquismo.

De igual manera, es de considerar que el tabaco causa la muerte de la mitad de los 100 fumadores que adquieren el hábito en la adolescencia y que si siguen haciéndolo reducen su esperanza de vida notoriamente, que en el país ya es cercana a 80 años.4

En los países del continente americano hay unos 145 millones de fumadores, quienes representan el 12 por ciento del total mundial; de éstos, a México corresponden 17.3 millones, de los que 12.30 por ciento son niños y adolescentes, a quienes se añaden más de 12 millones de fumadores pasivos.5 Es decir, casi 30 millones de personas en México son dañadas por el consumo de tabaco, 1 de cada 4 habitantes, si consideramos que la población total en 2016 oscilaba entre 119 millones de personas.

“Que no se prohíba fumar en espacios interiores tiene uno de los efectos más fuertes en la niñez. El humo pasivo es dañino para los niños porque sus pulmones están en proceso de desarrollo. En los países donde se restringe a 100 por ciento, los padres de familia tienden a fumar menos en sus hogares”, afirma Matthew Myers, presidente de la campaña Niños Libres de Tabaco.6

Las campañas de educación y las leyes para el control del tabaquismo podrían salvar un millón de vidas al año, según el Informe sobre el control del tabaco para la región de las Américas, 7 de la Organización Panamericana de la Salud.

Entre los compromisos internacionales, México ha suscrito desde el 27 de febrero de 2005 el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, donde como país nos hemos comprometido a reducir la oferta y la demanda de tabaco entre la población, mediante políticas públicas y acciones que generen conciencia y eviten el consumo a temprana edad.

Para ello, las directrices establecen que es necesario monitorear el consumo del tabaco y aplicar políticas de prevención; proteger a las personas del humo que se respira por su consumo; ofrecer ayuda para dejar de consumir los productos que se derivan del mismo; advertir sobre los peligros para la salud; hacer cumplir las prohibiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio, y aumentar los impuestos a dicho producto.

Para el país, es materia de salud pública el emprender acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Convenio Marco para el Control del Tabaco, a fin de evitar que los jóvenes empiecen a fumar, proteger a los no fumadores y ayudar a dejar de fumar a quienes lo hacen.

Tales medidas de política pública son importantes, dado que los recursos públicos destinados para la atención terapéutica y de rehabilitación por los padecimiento asociados al consumo del tabaco se estiman en 75 mil millones de pesos al año, atendiendo enfermedades como cáncer de pulmón, garganta, cavidad bucal, estomago, colon, enfisema pulmonar, paros cardiacos, problemas de colesterol, bronquitis, degeneración de la retina, problemas en el embarazo, problemas dentales, entre otros muchos otros.

Han sido numerosos los esfuerzos de la nación para prevenir y combatir adicciones; se crearon los centros Nueva Vida, con el objetivo de dar atención temprana en el tratamiento de las adicciones; en 2008 se publicó la Ley General para el Control del Tabaco, a fin de tener una normativa especializada en la producción, la distribución y el consumo de este producto.

En 2011 se creó la Comisión Nacional Contra las Adicciones, organismo encargado de coordinar la política nacional en materia de control y combate de las adicciones.

Pese a dichos esfuerzos por parte del Estado mexicano, estas acciones no han sido las suficientes en el combate de las adicciones, incluyendo el tabaquismo, al grado de volverse un imperativo el que los diferentes niveles de gobierno establezcan mejores políticas que permitan elevar la salud de los mexicanos.

México ha implantado medidas estrictas en el etiquetado de las cajetillas de cigarros y en el gravamen a los productos del tabaco; no obstante, estas medidas con el paso del tiempo se han quedado rezagadas y ahora es necesario actualizar las políticas públicas para el control del tabaco, a fin de que esta adicción no incremente su número de víctimas mortales.

En países como Brasil, la legislación contra el tabaquismo es avanzada, existen leyes estrictas que prohíben totalmente fumar en lugares públicos y cerrados para disminuir el efecto del humo en los fumadores pasivos; mientras, en Estados Unidos de América son crecientes las entidades que aumentan la edad mínima para fumar.

La persistencia en el consumo del tabaco en los mexicanos adultos es del 23.6 por ciento, de los cuales, 34.6 por ciento corresponde a los varones y 13.5 por ciento a las mujeres.8 Empero, el análisis entre la población adolescente enciende focos rojos, pues en el rango de edad de 12 a 17 años se observa una prevalencia de fumadores de 12.3 por ciento y, al desagregarlo por sexo, se encuentra que 16.4 por ciento de los adolescentes hombres son fumadores, mientras que 8.1 por ciento de las adolescentes mujeres son fumadoras.9

Pese a que en México ha disminuido la prevalencia actual del consumo del tabaco en adultos, en los jóvenes sigue siendo de los más altos índices de prevalencia en el continente, superados sólo por Brasil y Chile, según el Informe sobre el Control del Tabaco en las Américas 2011.

Argumentos

La Encuesta Nacional de Adicciones 2011 señala: “El tabaquismo continua siendo un gran problema de salud pública, especialmente entre los adolescentes, adultos jóvenes y las mujeres, con una tendencia al incremento en la frecuencia de consumo y la exposición al humo del tabaco”.

Especialistas del Instituto Nacional de Psiquiatría “Ramón de la Fuente Muñiz” señalan que los jóvenes que han incurrido en el uso de alcohol y tabaco antes de los 21 años de edad, tendrán mayores probabilidades de transitar hacia el consumo de otras sustancias adictivas como la marihuana, la cocaína y la heroína.

Lo anterior se debe a que el cerebro de los adolescentes produce gran cantidad de dopamina, además de que el lóbulo frontal del cerebro no se ha terminado de desarrollar sino hasta los 21 años, lo que puede pasar rápidamente del gusto a la necesidad y la dependencia de sustancias como la nicotina en los casos en que el cerebro ha tenido que adaptarse a su uso constante.

Las investigaciones muestran claramente que respirar humo de tabaco causa cáncer, así como muchas y muy diversas enfermedades graves del aparato respiratorio y cardiovascular en niños y adultos, las cuales a menudo conducen a la muerte, lo que deriva en la conclusión de que no existe un nivel seguro de exposición al humo del tabaco.

En el país, cada fumador adulto consume 6.6 cigarros al día según la Encuesta Nacional de Adicciones, mientras que los adolescentes fuman 4.1. Otro dato relevante de las tendencias de los fumadores en el país, motivo de la presente Iniciativa, es que los fumadores comienzan el consumo diario en promedio a los 20 años, tal es la edad para los hombres y 21 años para las mujeres.

Para el consumo diario del cigarro por lo general hay una etapa previa de tabaquismo, donde el consumo es eventual, para posteriormente convertirse en una adicción.

En Estados Unidos, varios estados han modificado sus leyes para elevar la edad en la que está permitido fumar; siendo Nueva York el caso paradigmático que en 2012 estableció los 21 años como edad mínima para fumar y poder comprar cigarros. A éste le siguió Hawái en 2016 (1 de enero) y California (9 de junio), sin dejar de mencionar que muchas de las principales ciudades del vecino del norte tienen regulaciones muy estrictas para la compra-venta de cigarrillos a menores de 21 años.

Las razones para implantar dichas regulaciones son inobjetables, Michael Bloomberg, el entonces alcalde de Nueva York, al anunciar la vigencia de la medida en octubre de 2013 declaró: “Sabemos que la dependencia al tabaco puede comenzar muy pronto, luego de que un joven pruebe por primera vez el cigarrillo, por lo que es crucial que les detengamos antes de que comiencen a fumar. Aumentando la edad de fumar a 21 años, ayudaremos a prevenir otra generación con problemas de salud y con menos expectativa de vida como resultado de fumar”.10

México ha adquirido un compromiso internacional, y con sus ciudadanos, de adoptar medidas legislativas que protejan a sus habitantes de la exposición al humo del tabaco; por ello, el objetivo de esta Iniciativa es elevar la edad para poder comprar productos del tabaco, toda vez que estará prohibido por la Ley General para el Control del Tabaco el comercializar, vender o suministrar dichos productos a quienes no acrediten ser mayores de esta edad.

En concordancia con los compromisos internacionales en materia de protección de la salud, así como en la búsqueda del bienestar de la ciudadanía mexicana, se estará cumpliendo cabalmente el combate de los males que afectan la salud pública de la sociedad, específicamente del cigarro.

La industria tabacalera, encabezada por las empresas Philip Morris International y British American Tabacco Company, despliega diferentes tácticas con el objetivo de degradar las políticas públicas dirigidas a controlar y disminuir el tabaquismo.

Incluso, se reconoce en la Encuesta Nacional de Adicciones 2011 el cabildeo que realiza la industria tabacalera entre los tomadores de decisiones para conseguir sus objetivos y evitar cualquier política que ataque la epidemia de tabaquismo.

No obstante, es nuestro deber como legisladores el velar por un bienestar mayor para los mexicanos, e implementar políticas y programas destinados al combate paulatino de las adicciones. De manera específica, lo que se plantea como logro final de esta iniciativa es disminuir significativamente la iniciación juvenil en el consumo del cigarrillo, por lo menos hasta una edad donde se es menos propenso a crear adicción a una sustancia nociva.

Teniendo en consideración la evidencia científica, la situación epidemiológica en el país y el compromiso de México en el combate a las adiciones y al tabaquismo, la presente Iniciativa plantea establecer a 21 años la edad mínima para poder comprar productos de tabaco.

La Ley General para el Control de Tabaco establece la prohibición de venta a menores de edad; con la aprobación de la presente reforma quedará prohibida la venta, el comercio, la distribución, la donación, el regalo o el suministro de productos del tabaco a menores de 21 años de edad.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las fracciones I y II del artículo 15 y I del 17 de la Ley General para el Control de Tabaco

Único. Se reforman las fracciones I y II del artículo 15 y I del 17 de la Ley General para el Control de Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco tendrá las siguientes obligaciones:

I. Mantener un anuncio situado al interior del establecimiento con las leyendas sobre la prohibición de comercio, venta, distribución o suministro a menores de 21 años ;

II. Exigir a la persona que se presente a adquirir productos del tabaco que acredite su mayoría de 21 años de edad con identificación oficial con fotografía, sin la cual no podrá realizarse lo anterior;

III. y IV. ...

...

Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:

I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de 21 años de edad ;

II. y III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Disponible en
http://www.conadic.salud.gob.mx/pdfs/ENA_2011_TABACO.pdf

2 Organización Mundial de la Salud, 2014. Día Mundial sin Tabaco. Disponible en
http://www.who.int/campaigns/no-tobacco-day/2014/event/es/

3 Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Dirección General de Servicios México. Programa de Vinculación con los Egresados de la UNAM. Tabaquismo y cifras de daño a la salud en México y en el mundo. Disponible en
http://www.pve.unam.mx/eventos/capsulasInf/capsulasInf18.pdf

4 UNAM, Obra citada.

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Mujeres y hombres en México 2015. Disponible en
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101256.pdf

6 Disponible en http://www.sinembargo.mx/31-05-2013/638709

7http://www.paho.org/chi/index.php?option=com_content&view=article&id=551:informe-sobre-control-tabaco-region-americas- 2013&Itemid=215

8 Encuesta Nacional de Adicciones 2011: Reporte de Tabaco. Comisión Nacional contra las Adicciones, Secretaría de Salud, primera edición, México, 2012. Disponible en
http://www.conadic.salud.gob.mx/pdfs/ENA_2011_TABACO.pdf

9 Inegi. Obra citada.

10 Traducción libre, tomado de Statements of Mayor Bloomberg, Health Commissioner Farley and Finance Commissioner Goldman on City Council Passage of New Legislation to Further Reduce Smoking Rate, 30 de octubre de 2013.

Disponible en
http://www1.nyc.gov/office-of-the-mayor/news/351-13/
statements-mayor-bloomberg-health-commissioner-farley-finance-commissioner-goldman-city

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.

Diputado Francisco Javier Pinto Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Liborio Vidal Aguilar, diputado de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 73; y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los diversos artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, somete respetuosamente a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

En los últimos quince años, la política de deportación de inmigrantes ilegales en los Estados Unidos de Norteamérica se ha intensificado de manera notable, mostrando una trayectoria indudablemente creciente. De acuerdo con datos del Departamento de Seguridad Interior del Gobierno de los Estados Unidos (Department of Homeland Securit y, DHS )1 (véase, Gráfica 1), se observa que en el año 2000 la cantidad total de personas de cualquier nacionalidad deportados de los Estados Unidos ascendió a 185 mil 475 personas, mientras que en 2015 esta cifra llegó a 333 mil 341 personas deportadas, lo que supone un incremento de 79 por ciento en la capacidades de deportación de las autoridades norteamericanas. Esta tendencia de deportación del gobierno de Estados Unidos de América (EUA) alcanzó su punto más alto en el año 2013, donde se registraron 438 mil 424 deportaciones.

La intensificación en el patrón de deportaciones del gobierno del EUA coincide con la política de fortalecimiento presupuestario de sus agencias de seguridad nacional, como el Departamento de Seguridad Interior, el U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE) y el U.S. Customs and Border Protection (Patrulla Fronteriza), lo que ha redundado en mayores capacidades para deportar inmigrantes de todas las nacionalidades. El fortalecimiento de esta política persecutoria cobró auge a raíz de sucesos recientes como los atentados terroristas del 11 de septiembre.

Gráfico 1. Personas deportadas de los Estados Unidos (2000-2015). Todas las nacionalidades

Fuente: DHS Compendium of Yearbook of Immigration Statistics

En el caso de la deportación de paisanos mexicanos, las cifras son devastadoras, en los últimos quince años, en el periodo que comprende de (2000-2015), el gobierno de EUA, de acuerdo con cifras del Departamento de Seguridad Interior, ha deportado a 3 millones 483 mil 611 connacionales, con un promedio de 217 mil 726 mexicanos deportados cada año. Por ejemplo, (véase, Gráfica 2) en el año 2000 la cantidad de mexicanos deportados ascendió a 150 mil 68 connacionales, mientras que esta cifra para 2015 asciende a 242 mil 456, lo que representa una tasa de crecimiento en la deportación de mexicanos de 61.56 por ciento. De hecho, históricamente la nacionalidad mexicana es la que lidera el total de las deportaciones llevadas a cabo por el gobierno de EUA (véase Gráfica 3).

Del total de deportaciones hechas de todas las nacionalidades por el gobierno de EUA en el año 2000, 80.91 por ciento correspondió a connacionales mexicanos, mientras que para 2015 esta cifra se redujo a 72.74 por ciento. Pese a esta reducción, que se puede explicar por un aumento en la deportación de personas de otras nacionalidades, el porcentaje promedio de mexicanos deportados, como proporción del total de deportados de todas las nacionalidades, se ha mantenido en un nivel estable del 72 por ciento.

Gráfico 2. Mexicanos de los Estados Unidos (2000-2015).

Fuente: DHS Compendium of Yearbook of Immigration Statistics

Gráfico 3. Mexicanos deportados de los Estados Unidos como proporción de los deportados de todas las nacionalidades. (2000-2015).

Fuente: DHS Compendium of Yearbook of Immigration Statistics

Si bien es cierto, se espera que la situación actual de las deportaciones de mexicanos se recrudezca con la reciente llegada a la Casa Blanca del presidente Donald Trump, la política de deportación en EUA alcanzó cifras record durante la administración del presidente Barack Obama. De acuerdo con datos publicados por el Departamento de Seguridad Interior de los Estados Unidos de Norteamérica (Department of Homeland Security, DHS ), tan sólo durante la administración Obama, en el periodo de 2008-2015 fueron deportadas 3 millones 134 mil 948 personas, de las cuales, el 71.21 por ciento, esto es, 2 millones 232 mil 644 personas fueron mexicanos. En términos reales, durante el periodo 2000-2007 que comprendió la administración del presidente Bush fueron deportados un millón 250 mil 967 mexicanos, esto implica que, la administración del presidente Obama duplicó, en comparación con la de su antecesor, la cantidad de mexicanos deportados alcanzando cifras record, como el año 2013, donde se deportaron 314 mil 904 connacionales deportados.

Importancia de los mexicanos en Estados Unidos de América

De acuerdo con los últimos censos disponibles en EUA,2 la población latina en este país ha dejado de ser una fuerza minoritaria en ese país, en 1980 apenas representaban 6.5 por ciento de la población de EUA con 14.8 millones de habitantes. En cambio, para 2014, los latinos representan ya 17.3 por ciento de la población total en Estados Unidos. Lo anterior implica que en EUA viven 55.3 millones de hispanos, de los cuales, 64 por ciento son mexicanos. Esto quiere decir que los mexicanos representan la minoría más importante de hispanos en la Unión Americana, con más de 35 millones 371 mil 314 de mexicanos, de los cuales, 32.9 por ciento, o sea, 11 millones 629 mil 734 son nacidos en México y 23 millones 741 mil 580 son mexicanos nacidos en territorio norteamericanos (mexicanos de primera y segunda generación).

Gráfico 3. Distribución de latinos en Estados Unidos por nacionalidad. (2014)

Fuente: Statistical Portrait of Hispanics in the United States, 2014

Resulta difícil comprender la política migratoria de los Estados Unidos si revisamos la importancia demográfica y económica de los latinos, y particularmente los mexicanos, para la economía de este país. De acuerdo con un reporte del Instituto de los Mexicanos en el Exterior3 , los más de 11 millones de mexicanos que viven en Estados Unidos residen en California y Texas, que son las dos mayores economías de la Unión Americana. De acuerdo con cifras estatales, tan sólo los mexicanos migrantes, sin considerar a los mexicanos de segunda y tercera generación, contribuyen con el 12 por ciento de la riqueza generada en California y con 10 por ciento de la riqueza generada en estados como Nevada y Arizona. De acuerdo con estos datos, las principales ciudades con más inmigrantes mexicanos (Los Ángeles, Chicago y Dallas) son economías que han crecido en los últimos años por encima de la media nacional. Los migrantes mexicanos, de acuerdo con estimaciones recientes, contribuyen con el 16 por ciento de la producción agrícola y pesquera en ese país. De acuerdo con estimaciones de la Fundación BBVA Bancomer, los mexicanos, incluidos los de segunda y tercera generación, contribuyen con 8 por ciento del producto interno bruto (PIB) de EUA.

Un mito esencial de la retórica antimexicana en Estados Unidos es que los inmigrantes mexicanos desplazan a los ciudadanos norteamericanos en sus puestos de trabajo. Los datos desmienten puntualmente esta afirmación. De acuerdo con el último estudio del Partnership for a New American Economy , 40 por ciento de las 500 empresas más importantes de Estados Unidos, que aportan 10 millones de empleos, fueron creadas por inmigrantes de primera y segunda generación. De acuerdo con el estudio, 28 por ciento de los negocios creados en los últimos años son propiedad de inmigrantes, y emplean a 10 por ciento de los trabajadores estadounidenses. Del total de Pymes en Estados Unidos, 12 por ciento son propiedad de inmigrantes mexicanos. Esto quiere decir que, alrededor de 570 mil empresas en Estados Unidos, o sea 1 de cada 25, son propiedad de inmigrantes mexicanos, y generan anualmente un estimado de 17 mil millones de dólares en ingresos.

Los latinos en Estados Unidos no sólo crean empresas, también sostienen una parte importante del consumo en este país. La población latina en Estados Unidos también representa un mercado de consumo fundamental para esta economía. De acuerdo con cifras de la Universidad de Georgia , el gasto de los consumidores en Estados Unidos representa 70 por ciento del PIB y los hispanos representan el mayor mercado minoritario en este país con un poder de compra que supera los 1.5 trillones de dólares, cerca del 11 por ciento del consumo total en los Estados Unidos para 2015. De acuerdo con estimaciones de Banco de México, el salario mensual promedio de un trabajador mexicano en Estados Unidos es de 2 mil 190 dólares y el monto promedio mensual de una remesa enviada a México es de 317 dólares. Lo anterior implica que, más de 87 por ciento del salario de un trabajador mexicano se queda y es gastado en la economía de Estados Unidos.

Otra parte de la retórica antimexicana en Estados Unidos se basa en la falacia de que los inmigrantes mexicanos reciben beneficios sociales sin pagar impuestos. Diversos estudios desmienten esta afirmación. Por ejemplo, en los últimos 15 años, el Sistema de Administración de Seguridad Social en Estados Unidos ha ingresado más de 90 mil millones de dólares por concepto de descuentos a los salarios de trabajadores inmigrantes que usan números de seguridad social prestados para trabajar. Por este mismo rubro, el Medicare, que es uno de los programas más importantes de cobertura social administrado por el gobierno de los Estados Unidos, ha recibido casi 21 mil millones de dólares. De acuerdo con datos del Institute for Taxation and Economic Policy , en promedio en los últimos años, las familias de inmigrantes indocumentados pagaron 11 mil millones de dólares en impuestos locales y estatales (1.2 mil millones en impuestos sobre la renta, 1.6 mil millones en impuestos sobre la propiedad y 8.4 mil millones en impuestos sobre ventas). De acuerdo con estimaciones de The Council of the Americas , los inmigrantes en Estados Unidos pagan aproximadamente mil 800 dólares más en impuestos de lo que reciben en beneficios públicos. Finalmente, de acuerdo con estimaciones de la Fundación BBVA Bancomer, el Sistema de Administración de Seguridad Social en Estados Unidos es financiado en su mayoría por trabajadores de entre 20 y 39 años de edad, de este segmento poblacional 18 por ciento son inmigrantes y 6 por ciento son inmigrantes nacidos en México.

Finalmente, para destacar su importancia en los Estados Unidos debo decir que los mexicanos son una fuerza social que se ha integrado plenamente a la sociedad norteamericana. En los últimos años, 143 mil 446 mexicanos han obtenido su residencia permanente, 89 por ciento de ellos por relaciones familiares con ciudadanos estadounidenses. De hecho, de acuerdo a diversas encuestas hechas por el Pew Research Center, los llamados mexicanos de primera y segunda generación, o sea hijos adultos de padres inmigrantes mexicanos se integran de mejor forma a la sociedad estadounidense. De acuerdo con encuestas, 60 por ciento de los hispanos de segunda generación se consideran a sí mismos como “estadounidenses típicos”, el doble que los inmigrantes de primera generación.

Los datos ya expuestos desmienten rotundamente el discurso antimexicano que ha caracterizado a la actual administración del presidente Trump y vuelven totalmente injustificadas sus pretensiones por radicalizar la política de deportación en Estados Unidos. De acuerdo con datos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, existen en Estados Unidos aproximadamente 5.7 millones de mexicanos migrantes indocumentados. Aún y cuando el presidente Trump ha indicado que el esfuerzo de deportación que llevará a cabo su administración se enfocará en aquellos inmigrantes que cuenten con antecedentes criminales, es necesario que el gobierno mexicano tome medidas y contemple seriamente la posibilidad de que, en los próximos años, millones de connacionales puedan ser deportados.

Medidas de protección para mexicanos en Estados Unidos de América

Ante el eventual cambio político en Estados Unidos y la retórica antimigrante que caracteriza a la administración del presidente Trump, el Estado mexicano debe tomar medidas para hacer frente a las posibles consecuencias que esto traerá para nuestro país. Una de estas consecuencias es la deportación masiva de connacionales. Ante el endurecimiento de las políticas migratorias en Estados Unidos, el presidente Enrique Peña Nieto aceptó la propuesta del Senado de la República para destinar los mil millones que devolvió el Instituto Nacional Electoral (INE) hacia la tarea de los consulados de México en ese país, con el fin de reforzar la defensoría legal para la protección de los connacionales.

A su vez, desde el pasado 11 de noviembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores del gobierno de la República anunció un paquete de once medidas para evitar que los paisanos en Estados Unidos sean víctimas de abusos y fraudes. Este paquete de medidas se pondrá en marcha a través de la embajada y los 50 consulados en la Unión Americana, saber:

1. Puesta en marcha del Centro de Información de Atención a Mexicanos (CIAM). Este número telefónico desde EUA sin costo ofrece un primer punto de contacto con el gobierno de México para quien requiera asistencia, información y protección consular.

2. Activación de una línea directa disponible 24 horas, para atender cualquier duda sobre medidas migratorias o reportar incidentes.

3. Fomentar entre la comunidad mexicana el uso de una aplicación gratuita para dispositivos móviles. Esta aplicación contiene información relevante sobre actualidad migratoria, así como datos de contacto de los consulados y prestadores de servicios migratorios.

4. Incrementar la presencia de consulados móviles y sobre ruedas, a fin de ofrecer servicios integrales de protección y documentación a un mayor número de personas en sus comunidades.

5. Incremento en el número de citas para realizar trámites de matrícula consular, pasaportes y actas de nacimiento, con la intención de promover que todos los mexicanos cuenten con documentos de identidad, se aumentaran el número de citas.

6. Intensificación en la promoción del registro y expedición de actas de nacimiento, de hijos de nacionales mexicanos nacidos en EUA.

7. Extensión en el horario de los departamentos de protección de los consulados para atender un mayor número de casos.

8 Acelerar la apertura de ventanillas de asesoría financiera y fortalecer la campaña de bancarización en toda la red consular.

9. Reforzar el diálogo con autoridades estatales y locales, en el entendido que las políticas locales determinan, en buena medida, la vida diaria de los mexicanos en EUA.

10. Estrechar la relación con organizaciones de derechos civiles.

11. Hacer un llamado a las comunidades a evitar toda situación de conflicto y a no incurrir en acciones que puedan derivar en sanciones administrativas o penales.

A pesar de los argumentos ya expuestos y de los esfuerzos del gobierno mexicano, es necesario reconocer que la decisión de deportar a migrantes mexicanos indocumentados es una atribución soberana del gobierno de los EUA, por lo que debemos estar preparados para eventualmente a recibir en nuestro país a una gran cantidad de compatriotas deportados.

Ante este panorama, la reinserción social de los migrantes indocumentados se prefigura como una tarea inminente e inevitable. Es por eso que la presente iniciativa de ley pretende reformar diversas disposiciones de la Ley de Migración para incorporar en su articulado la visión de la reinserción, en su acepción amplia, como una estrategia para hacer frente a una eventual deportación masiva de mexicanos en EUA. Entre las medidas legislativas planteadas en la presente iniciativa se encuentran las siguientes:

a. Facilitar la reinserción de emigrantes que retornen al país por vía voluntaria, repatriados y deportados mexicanos , a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

b. Fundar el respeto, protección y garantía irrestricta de los derechos humanos de repatriados y deportados mexicanos en su regreso y reinserción al país, en los principios de reinserción cultural, reinserción económica y reinserción social.

c. Incorporar en las definiciones de la Ley de Migración, el concepto de Deportado mexicano , que comprende al mexicano que es expulsado de un país extranjero después de rechazar su admisión e internación.

d. Incorporar en las definiciones de Ley de Migración el concepto de Repatriado , que comprende a todo aquel emigrante mexicano que regresa al país voluntaria o forzosamente.

e. Actualizar la Ley de Migración con un conjunto de nuevas definiciones que permitirán al Estado mexicano hacer frente a una nueva realidad que enfrenten nuestros connacionales en EUA. Entre esas definiciones se encuentran las siguientes:

Retorno Forzoso: Regreso obligado de un emigrante mexicano al país fundado en una decisión administrativa o judicial por parte de las autoridades del país receptor.

Reinserción: Reinclusión o reincorporación de un emigrante mexicano que regresa al país en la sociedad de su comunidad de origen.

Reinserción Social: Reinserción de un emigrante mexicano que regresa al país en la estructura social de su comunidad de origen. Esto incluye, por una parte, la creación de vínculos personales (familia, parientes, vecinos) y por la otra el desarrollo de la estructura de la sociedad civil (asociaciones civiles, grupos autónomos y otros).

Reinserción Cultural: Re-adopción de los valores, formas de vida, idioma, principios morales, ideología y tradiciones de la comunidad de origen, por el emigrante mexicano que ha regresado al país.

Reinserción Económica: Reinserción del emigrante mexicano que ha regresado al país en el sistema económico de su comunidad de origen. El estado deberá ser capaz de proveer condiciones igualitarias para que el migrante que ha regresado pueda ganar su vida. En términos de desarrollo, la reintegración económica también tiene como objetivo el uso de los conocimientos adquiridos por el emigrante en el país extranjero para promover el desarrollo de nuestro país.

f. La presente iniciativa pretende incorporar a la Ley de Migración un título nuevo, con capítulo único, conformado por 16 artículos nuevos que pretenden hacer patente la obligación del Estado mexicano de ofrecer alternativas de desarrollo a los connacionales que puedan ser deportados de los Estados Unidos, basadas en los principios de la reinserción social, cultural y económica, y que tiene como objetivo:

Facilitar el retorno al territorio nacional, ya sea voluntario o forzoso, de emigrantes mexicanos y sus familias, así como la repatriación de emigrantes mexicanos que retornen al país por vía voluntaria o forzosa, mediante acciones que propicien el respeto, protección y garantía irrestricta de los Derechos Humanos de mexicanos en su regreso y reinserción al país.

La reinserción de repatriados mexicanos al país estará basada en los principios de reinserción social, reinserción cultural y reinserción económica.

Los repatriados mexicanos y sus familias tendrán el derecho de solicitar apoyo, protección y orientación en todo momento a las Autoridades mexicanas de acuerdo a sus atribuciones competenciales en materia legal, educativa, de salud, de desarrollo cultural y laboral a fin de facilitar su reinserción a nuestro país.

El gobierno de la República mediante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional del Emprendedor promoverán y tendrán programas permanentes en materia de capacitación para el trabajo y el emprendimiento dirigidos a repatriados mexicanos y sus familias.

Es obligación del gobierno de la República mediante la Secretaría de Educación Pública facilitar y contar con programas específicos destinados a los repatriados y sus familias de acreditación de los programas educativos oficiales a nivel básico, medio y medio-superior que consideren las particularidades de idioma y cultura que caracterizan a este sector poblacional.

Los repatriados tendrán derecho al pleno reconocimiento académico así como a la equiparación y revalidación gratuita en el sistema educativo nacional de sus estudios efectuados en el exterior, así como también de los grados, títulos, diplomas o certificaciones profesionales obtenidos de manera total y licita en el país de obtención.

Será obligación de los registros civiles estatales de tramitar y proveer por una única vez de un acta de nacimiento mexicana de manera gratuita a aquellos repatriados mexicanos que no cuenten con una o que jamás la hayan tramitado.

Los repatriados mexicanos tendrán derecho a contar con asistencia jurídica por parte de la Defensoría Legal Federal impartida por defensores de oficio capacitados en materia de idiomas y asuntos migratorios.

El gobierno federal mediante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá de establecer incentivos tributarios específicos para repatriados mexicanos y sus familias, así como, para empresas y comercios que otorguen beneficios para el consumo o para la incorporación al sector laboral formal de repatriados dirigidos a:

- Adquisición de vivienda y construcción.

- Adquisición de Menaje de casa.

- Transporte.

- Bienes de capital e insumos para el desempeño de oficios o profesiones.

- Descuento en contribuciones de seguridad social para empresas que contraten trabajadores repatriados en sus primeros 2 años de retorno al país.

- Beneficios fiscales a quienes otorguen descuento en la adquisición de bienes de consumo básico a repatriados en sus primeros 2 años de retorno al país.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá proveer de un espacio en línea de bolsa de trabajo para repatriados mexicanos y sus familias en donde se compilaran las oportunidades de incorporación al sector laboral formal para este sector poblacional.

La Secretaría de Salud mediante sus representaciones municipales, estatales y federales brindará programas de asistencia y atención psicológica a repatriados y sus familias para su reintegración social a nuestro país.

Las autoridades mexicanas de nuestro país estarán obligadas a facilitar la incorporación a las prestaciones de salud y de seguridad social en los regímenes existentes para los repatriados mexicanos y a incluir en sus programas y conceptos de atención los cuadros característicos de repatriados mexicanos incluyendo su atención psicológica.

Los repatriados mexicanos y sus familias tienen el derecho de ser considerados por las autoridades mexicanas para los programas de vivienda y crédito para la vivienda digna en su retorno a nuestro país.

El gobierno federal deberá de propiciar la celebración de convenios con el sector privado y sociedad civil para la creación de programas productivos que faciliten la debida reinserción de los repatriados mexicanos en nuestro país.

Las medidas y establecimientos de recepción de deportados mexicanos y repatriados voluntarios estarán regidas por lo dispuesto en el capítulo V de la Ley General de Población de los Estados Unidos Mexicanos.

Los cuerpos diplomáticos mexicanos y sus representaciones en el extranjero tendrán como prioridad presupuestal y administrativa la defensa de los emigrantes mexicanos que se encuentren en procesos de repatriación forzosa, así como la obligación de difundir entre la comunidad migrante los beneficios y obligaciones en materia de repatriados que otorga el Estado mexicano.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración de este honorable Congreso el siguiente proyecto de

Decreto

Ley de Migración

Título Primero
Disposiciones Preliminares

Capítulo Único
Disposiciones Preliminares

[...]

Artículo 2. La política migratoria del Estado mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente ley, se plasman en el reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

Congruencia de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio.

Enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras.

Responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países y entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio.

Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los tratados y el derecho internacional.

Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.

Complementariedad de los mercados laborales con los países de la región, como fundamento para una gestión adecuada de la migración laboral acorde a las necesidades nacionales.

Equidad entre nacionales y extranjeros, como indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en lo que respecta a la plena observancia de las garantías individuales, tanto para nacionales como para extranjeros.

Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes, en tanto que los extranjeros con arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios en México han generado una serie de derechos y compromisos a partir de su convivencia cotidiana en el país, aún cuando puedan haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos administrativos y siempre que el extranjero haya cumplido con las leyes aplicables.

Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país.

Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros residentes en el país con base en el multiculturalismo y la libertad de elección y el pleno respeto de las culturas y costumbres de sus comunidades de origen, siempre que no contravengan las leyes del país.

Facilitar el retorno al territorio nacional, ya sea voluntario o forzoso de emigrantes mexicanos y sus familias, así como la reinserción de emigrantes que retornen al país por vía voluntaria, repatriados y deportados mexicanos , a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional. El respeto, protección y garantía irrestricta de los derechos humanos de repatriados y deportados mexicanos en su regreso y reinserción al país, estará fundada en los principios de reinserción cultural, reinserción económica y reinserción social.

El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Autoridad migratoria, al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria;

II. Acuerdo de readmisión: al acto por el cual la Secretaría determina autorizar la internación al país de un extranjero deportado con anterioridad;

III. Asilado: a todo extranjero que sea reconocido como tal en los términos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político;

IV. Apátrida: toda persona que no sea considerada como nacional por ningún Estado, conforme a su legislación. La ley concederá igual trato a las personas que tienen una nacionalidad pero que no es efectiva.

V. Centro de Evaluación: al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración;

VI. Condición de estancia: a la situación regular en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollarán en el país, o bien, en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional.

VII. Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Cuota: al número máximo de extranjeros para ingresar a trabajar al país ya sea en general por actividad económica o por zona de residencia.

IX. Defensor de derechos humanos: a toda persona u organización de la sociedad civil que individual o colectivamente promueva o procure la protección o realización de los derechos humanos, libertades fundamentales y garantías individuales en los planos nacional o internacional.

X. Deportado mexicano: Nacional mexicano que es expulsado de un país extranjero después de rechazar su admisión e internación.

XI. Estación Migratoria: a la instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria;

XII. Extranjero: a la persona que no posea la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución;

XIII. Filtro de revisión migratoria: al espacio ubicado en el lugar destinado al tránsito internacional de personas, donde el Instituto autoriza o rechaza la internación regular de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos;

XIV. Instituto: al Instituto Nacional de Migración;

XV. Ley: a la presente Ley;

XVI. Lugar destinado al tránsito internacional de personas: al espacio físico fijado por la Secretaría para el paso de personas de un país a otro;

XVII. Mexicano: a la persona que posea las calidades determinadas en el artículo 30 de la Constitución;

XVIII. Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de un estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.

XIX. Niña, niño o adolescente migrante no acompañado: a todo migrante nacional o extranjero niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal;

XX. Oficina consular: a las representaciones del Estado mexicano ante el gobierno de otro país en las que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localizan en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento;

XXI. Presentación: a la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.

XXII. Protección complementaria: a la protección que la Secretaría otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

XXII. Refugiado: a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional y que sea reconocido como refugiado por parte de las autoridades competentes, conforme a los tratados y convenios internacionales de que es parte el Estado Mexicano y a la legislación vigente;

XXIII. Reglamento: al Reglamento de la presente Ley;

XXIV. Retorno asistido es el procedimiento por el que el Instituto Nacional de Migración hace abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen o de residencia habitual;

XXV. Repatriado: Emigrante mexicano que regresa al país voluntaria o forzosamente.

XXVI. Remuneración: a las percepciones que reciban las personas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional independiente;

XXVII. Retorno Forzoso: Regreso obligado de un emigrante mexicano al país fundado en una decisión administrativa o judicial por parte de las autoridades del país receptor.

XXVIII. Reinserción: Reinclusión o reincorporación de un emigrante mexicano que regresa al país en la sociedad de su comunidad de origen

XXIX. Reinserción Social: Reinserción de un emigrante mexicano que regresa al país en la estructura social de su comunidad de origen. Esto incluye, por una parte, la creación de vínculos personales (familia, parientes, vecinos) y por la otra el desarrollo de la estructura de la sociedad civil (asociaciones civiles, grupos autónomos y otros).

XXX. Reinserción Cultural: Re-adopción de los valores, formas de vida, idioma, principios morales, ideología y tradiciones de la comunidad de origen, por el emigrante mexicano que ha regresado al país.

XXXI. Reinserción Económica: Reinserción del emigrante mexicano que ha regresado al país en el sistema económico de su comunidad de origen. El estado deberá ser capaz de proveer condiciones igualitarias para que el migrante que ha regresado pueda ganar su vida. En términos de desarrollo, la reintegración económica también tiene como objetivo el uso de los conocimientos adquiridos por el emigrante en el país extranjero para promover el desarrollo de nuestro país.

XXXII. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;

XXXIII. Servicio Profesional de Carrera Migratoria: al mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos con cargos de confianza del Instituto.

XXXIV. Situación migratoria: a la hipótesis en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas;

XXXV. Tarjeta de residencia: al documento que expide el Instituto con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente;

XXXVI. Trámite migratorio: Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del Instituto, y

XXXVII. Visa: a la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso.

[...]

Título Noveno
Repatriación y Reinserción

Capítulo Único
Disposiciones

Artículo 163. El presente capítulo tiene como objeto facilitar el retorno al territorio nacional, ya sea voluntario o forzoso, de emigrantes mexicanos y sus familias, así como la repatriación de emigrantes mexicanos que retornen al país por vía voluntaria o forzosa, mediante acciones que propicien el respeto, protección y garantía irrestricta de los derechos humanos de mexicanos en su regreso y reinserción al país teniendo en consideración las condiciones económicas internacionales y el endurecimiento de las políticas migratorias en el mundo.

Artículo 164. La reinserción de repatriados mexicanos al país estará basada en los principios de:

I. Reinserción Social.

II. Reinserción Cultural.

III. Reinserción Económica.

Artículo 165. Los repatriados mexicanos y sus familias tienen el derecho de solicitar apoyo, protección y orientación en todo momento a las autoridades mexicanas de acuerdo a sus atribuciones competenciales en materia legal, educativa, de salud, de desarrollo cultural y laboral a fin de facilitar su reinserción a nuestro país.

Artículo 166. El gobierno de la República mediante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional del Emprendedor promoverán y tendrán programas permanentes en materia de capacitación para el trabajo y el emprendimiento dirigidos a repatriados mexicanos y sus familias.

Artículo 167. Es obligación del gobierno de la República mediante la Secretaría de Educación Pública facilitar y contar con programas específicos destinados a los repatriados y sus familias de acreditación de los programas educativos oficiales a nivel básico, medio y medio-superior que consideren las particularidades de idioma y cultura que caracterizan a este sector poblacional.

Artículo 168. Los repatriados tendrán derecho al pleno reconocimiento académico así como a la equiparación y revalidación gratuita en el sistema educativo nacional de sus estudios efectuados en el exterior, así como también de los grados, títulos, diplomas o certificaciones profesionales obtenidos de manera total y licita en el país de obtención.

Artículo 169. Es obligación de los registros civiles estatales de tramitar y proveer por una única vez de un acta de nacimiento mexicana de manera gratuita a aquellos repatriados mexicanos que no cuenten con una o que jamás la hayan tramitado.

Artículo 170. Los repatriados mexicanos tendrán derecho a contar con asistencia jurídica por parte de la Defensoría Legal Federal impartida por defensores de oficio capacitados en materia de idiomas y asuntos migratorios.

Artículo 171. El gobierno federal mediante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá de establecer incentivos tributarios específicos para repatriados mexicanos y sus familias, así como, para empresas y comercios que otorguen beneficios para el consumo o para la incorporación al sector laboral formal de repatriados dirigidos a:

I. Adquisición de vivienda y construcción.

II. Adquisición de menaje de casa.

III. Transporte.

IV. Bienes de capital e insumos para el desempeño de oficios o profesiones.

V. Descuento en contribuciones de seguridad social para empresas que contraten trabajadores repatriados en sus primeros 2 años de retorno al país.

VI. Beneficios fiscales a quienes otorguen descuento en la adquisición de bienes de consumo básico a repatriados en sus primeros 2 años de retorno al país.

Artículo 172. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá proveer de un espacio en línea de bolsa de trabajo para repatriados mexicanos y sus familias en donde se compilarán las oportunidades de incorporación al sector laboral formal para este sector poblacional.

Artículo 173. La Secretaría de Salud mediante sus representaciones municipales, estatales y federales brindará programas de asistencia y atención psicológica a repatriados y sus familias para su reintegración social a nuestro país.

Artículo 174. Las autoridades mexicanas de nuestro país están obligadas a facilitar la incorporación a las prestaciones de salud y de seguridad social en los regímenes existentes para los repatriados mexicanos y a incluir en sus programas y conceptos de atención los cuadros característicos de repatriados mexicanos incluyendo su atención psicológica.

Artículo 175. Los repatriados mexicanos y sus familias tienen el derecho de ser considerados por las autoridades mexicanas para los programas de vivienda y crédito para la vivienda digna en su retorno a nuestro país.

Artículo 176. El gobierno federal deberá propiciar la celebración de convenios con el sector privado y sociedad civil para la creación de programas productivos que faciliten la debida reinserción de los repatriados mexicanos en nuestro país.

Artículo 177. Las medidas y establecimientos de recepción de deportados mexicanos y repatriados voluntarios estarán regidas por lo dispuesto en el capítulo V de la Ley General de Población de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 178. Los cuerpos diplomáticos mexicanos y sus representaciones en el extranjero tendrán como prioridad presupuestal y administrativa la defensa de los emigrantes mexicanos que se encuentren en procesos de repatriación forzosa, así como la obligación de difundir entre la comunidad migrante los beneficios y obligaciones en materia de repatriados que otorga el Estado mexicano.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 DHS Compendium of Yearbook of Immigration Statistics,
https://www.dhs.gov/immigration-statistics/yearbook

2 Statistical Portrait of Hispanics in the United States, 2014, http://www.pewhispanic.org/2016/04/19/statistical-portrait-of-hispanics -in-the-united-states/

3 Los mexicanos en Estados Unidos: la importancia de sus contribuciones

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.

Diputado Liborio Vidal Aguilar (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Jacqueline Nava Mouett, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Jacqueline Nava Mouett, de la LXIII Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En diversas épocas de la historia de nuestro país, se encuentran registros de actividades deportivas que son testimonio de una importante evolución de los deportes para nuestra sociedad; registros muy ejemplares que detallan que desde la época prehispánica los pueblos de Mesoamérica daban gran importancia al ejercicio físico, a juegos de destreza física, mental y de equilibrio; se han encontrado vestigios en las casas y cortes de los grandes señores, donde habían personas que proporcionaban diversión y entretenimiento a base de malabares.

Desde luego que la perspectiva del arte de la guerra era muy valorada, pues los guerreros se ejercitaban como atletas, ante un enfrentamiento cuerpo a cuerpo, la destreza y rapidez eran fundamentales, tal como lo ejemplifica la escultura tallada en piedra conocida como “El luchador” (Tabasco), se conserva como testimonio del esfuerzo de esos luchadores. La guerra para aquellos pueblos antiguos tenía tres razones elementales: la defensa de territorio; aumentar geográficamente el poderío en lo económico, que representaba abastecer de alimentos a los pueblos vencedores a través de tributos; y obtener prisioneros para sacrificarlos como ofrendas a los dioses protectores.

Por otro lado existían actividades de profunda tradición, como las carreras a pie a grandes distancias, eran competencias en las que se podía apostar, e inclusive el sistema de correo era a base de relevos, y con frecuencia de entre los mejores corredores se seleccionaban a los mensajeros reales que también transportaban alimentos específicos desde cualquier parte del reino a la Ciudad de Tenochtitlan para el consumo del mandatario (por ejemplo: Moctezuma gustaba de pescado y mariscos frescos); actualmente, aún ésta costumbre de carreras a distancia y resistencia la realizan grupos Tarahumaras y Yaquis en el norte de nuestro país.

El canotaje se realizaba en pequeñas embarcaciones (Acalli) para transportar productos por las diversas rutas comerciales, y durante las festividades al dios de la lluvia, “Tlaloc”, se organizaban carreras en acallis y se realizaban fuertes apuestas a los remeros más hábiles.

También se encuentran vestigios de nadadores en estelas, vasijas de barro, en los murales de Tepantitla (Teotihuacán) y en varios códices donde se aprecia la representación de la diosa del agua viva, Chalchiuhtlicue, una corriente de agua en la que se encuentran diversos nadadores.

La cacería era un deporte y pasatiempo de los señores, le destacaba un sentido religioso y comercial entre los pueblos, se usaban armas como arpones, cerbatanas, balas de barro, lanzadardos, semillas, piedras, redes, hondas, lazos, trampas, arco y flechas; así entonces, la caza también tenía deidades protectoras que determinaban cuándo era tiempo favorable para la caza y en las competencias de arco se organizaban apuestas

El juego de pelota fue uno de las actividades más importantes de los pueblos antiguos, consumaba la ofrenda humana mediante “el sacrificio de la vida para perpetuar la vida” en la cosmología prehispánica; ofrecía al contendiente derrotado o prisionero en la guerra y la conquista una oportunidad de ser sacrificado con honor y de luchar contra el adversario, tal como lo hicieran los héroes creadores del Popol Vuh al vencer a la muerte; como el sol que con cada amanecer vence a la noche; así el sacrificio del jugador, su ofrenda de sangre permitía a las plantas germinar de nuevo y aseguraba el sustento de su pueblo; entonces el sacrificio y la autoinmolación permitían al hombre participar en la supervivencia cósmica de los dioses, de tal manera que el juego de pelota se relacionaba con el universo a través del sacrificio.

Aún hoy en día, se practica la pelota tarasca en Michoacán, Guerrero y en algunas zonas del Estado de México y de la Ciudad de México; en Oaxaca se practica la pelota mixteca y el ulama en Sinaloa, todos vinculados con el antiguo juego de pelota en el que se dramatizaba el movimiento de los astros en el firmamento, y en teoría sus descendientes también lo hacen; aunque es claro que a los equipos vencidos ya no se les realizan los sacrificios rituales a los dioses.

La práctica del juego de pelota, fue un juego ritual que se extendió a lo largo de tres mil años de historia precolombina mesoamericana.

También se practicaba el sacrificio gladiatorio, considerado como otra forma de lucha, aunque era desigual la pelea, pues el cautivo estaba amarrado y se le proporcionaba una espada para defenderse, pero era de madera y sin navajas de obsidiana y adornada con bolitas de pluma, indicando que sería sacrificado; el cautivo peleaba contra 5 guerreros y si los vencía, salvaría su vida.

Actualmente en Chihuahua, los Tarahumaras realizan carreras rituales: “rarajípari” para los varones, que se juega en equipos por relevos para completar un recorrido de varios kilómetros a través de la sierra y pateando una pelota; la versión para mujeres se llama “ariweta”, y ellas realizan el recorrido pero llevando un aro lanzándolo con varas.

Con mucha frecuencia se dice que el deporte nacional que caracteriza a los mexicanos es la charrería, deporte derivado de las faenas de los caporales en las haciendas ganadeas; se origina en la época colonial, y se atribuye a Maximiliano de Habsburgo la creación del traje de charro tal como lo conocemos; la charrería está muy limitada a un sector pequeño de población, tal vez debido principalmente a los altos costos de manutención del caballo, de la indumentaria y accesorios. Su reconocimiento es honorífico como actividad deportiva nacional, debido a que como otros símbolos mexicanos, carece de una declaración oficial; la versión popular de la charrería es el jaripeo, el cual continúa estando presente en las fiestas de los pueblos.

La charrería como escuela hípica rural se originó en los llanos de Apan; como deporte surge tras la reforma agraria de principios del siglo XX cuando los antiguos terratenientes emigran a la ciudad de México y Guadalajara principalmente; posteriormente se organizan asociaciones de charros que gradualmente se extendieron por todo el país trayendo como consecuencia la Charrería Organizada.

La charrería, al igual que en otros casos, como deportes ecuestres, se basa en actividades tradicionales de la ganadería, y su origen proviene de diversos deportes en varios países de América y en otras latitudes, tales como los rodeos, toros coleados, gauchadas, corridas de toros, etcétera.

El desarrollo del deporte en nuestro México, ha sido muy variado, y con el transcurso de los años se han destacado varias figuras con reconocimiento tanto nacional como internacional, ya sea en el deporte profesional, como en el amateur; México ha sido sede de eventos internacionales como dos campeonatos mundiales de futbol y una jornada de Juegos Olímpicos de verano.

Deportes como el futbol, es el más extendido en nuestro país, aunque también tienen presencia otros deportes como el béisbol, básquetbol y el softbol; en algunas zonas de la Ciudad de México, encontramos el frontón, la pelota vasca y el racketball.

De entre las familias de situación más acomodada, se practica el patinaje artístico sobre hielo, el hockey sobre hielo, el golf y el tenis (que llegó desde la época del Porfiriato); otros deportes también se han estado desarrollando con popularidad en la población, como el voleibol, uno de los deportes básicos a nivel escolar, así como el futbol americano también a nivel escolar, y recientemente en éste año 2016 se inauguró la Liga de Futbol Americano Profesional (LFA) con sus primeros 4 equipos.

A lo largo de la rica historia de nuestro país, es claro que diversos deportes han sido importados por inmigrantes de otras naciones; técnicos ingleses que vinieron a mostrar la manera de explotar una mina, trajeron a Pachuca y Orizaba la afición por el futbol; otros compatriotas suyos impulsaron el tenis, el ciclismo y el remo. Marineros estadounidenses del barco “Montana” estaban de visita en Guaymas y jugaron entre sí un partido de béisbol; de otros barcos ingleses y estadounidenses descendieron boxeadores en Tampico y Veracruz, y éste deporte se extendió rápidamente en todo el país.

En diversos Estados se organizan exhibiciones de gimnasia y también se practica cricket, mientras que alpinistas europeos trepan montañas mexicanas.

En la famosa “Casa de los Azulejos” se funda el “Jockey Club”, mientras que en la alberca Pani es donde se practican deportes acuáticos.

Miguel de Beístegui, encargado de negocios del Gobierno Mexicano, conoce a Pierre de Fredy, barón de Coubertin (el hombre que había restaurado los Juegos Olímpicos); Beístegui, pronto manda una carta al presidente Porfirio Díaz, que decía: “Con todo respeto, señor, le informo que he aceptado el cargo de representante de México ante el Comité Olímpico Internacional... ”. Así entonces habría llegado una nueva misión para él: coadyuvar al nacimiento del Comité Olímpico Mexicano.

En las primeras décadas del siglo XIX, la gimnasia, tiro al blanco, esgrima, lucha libre y la acrobacia circense fueron las principales actividades de cultura física, previas al boom deportivo que se produjo durante el Porfiriato.

Don Porfirio Díaz buscó que la vida diaria de la alta sociedad adquiriera rasgos europeos y las políticas migratorias provocaron la aparición en México de una muy amplia diversidad de actividades deportivas.

El 23 de abril de 1882 fue inaugurado el Hipódromo de Peralvillo, y fue un detonante del desarrollo deportivo nacional, pues las carreras en ese hipódromo fueron alentadas por los ricos, inversionistas extranjeros y por los hombres de negocios, de tal manera que entre 1882 y 1910 se construyeron también los hipódromos del Peñón, el de Indianilla y el de la Condesa que fue patrocinado por el Jockey Club e inaugurado en octubre de 1910 por el propio Don Porfirio, cuando la revolución estaba por presentarse en el escenario nacional. Sin embargo, mientras la clase alta acudía a los espectáculos de carreras en los hipódromos, la clase media y las clases populares preferían acudir los fines de semana a pueblos como Coyoacán para presenciar carreras al estilo charro, donde los jinetes, de dos en dos, competían a campo abierto.

Hacia mediados de los años 90’s del siglo XIX, la explosión del deporte transformó la cotidianidad de mexicanos y extranjeros residentes en el país; de manera ejemplar, en 1895 se organizó la primera pelea de box ante un público masivo.

Para el 1 de noviembre de 1895 fue inaugurada una pista de patinaje sobre ruedas en la Alameda, aunque no era la primera que se conocía en México, pues desde 1877 se practicaba el patinaje en el Tívoli del Eliseo (centro de recreo ubicado en el señorial barrio de San Rafael en la Ciudad de México), así que casi 20 años después, el patinaje ya se encontraba entre el gusto del público. También hubo otra pista de patinaje que se ubicaba en el llamado parque “Luna” (donde hoy se encuentra el edificio de la Secretaría de Salud junto a Chapultepec); los empresarios solían organizar competencias de una milla y llegaron a contar con la asistencia de hasta 3000 personas.

Con la diversificación deportiva y el ensanchamiento de un público interesado en el deporte, contribuyeron a que en 1896 apareciera en la capital del país “The mexican sportman ”, la primera revista especializada en deporte que haya existido en México.

En cuanto a espectáculos sobre ruedas, no faltaban las bicicletas, ni las carreras de automóviles; desde 1892 se desató la euforia por “andar en bici” por las calles de San Francisco y Plateros (hoy Madero), Corpus Christi (hoy avenida Juárez) y el Paseo de la Reforma; los ciclistas se organizaron en distintas asociaciones y no tardaron en aparecer anuncios donde se invitaba al público a presenciar carreras en Chapultepec o en el velódromo de La Piedad; las mujeres también encontraron gusto en la bicicleta, aunque en un principio fue mal visto, se le consideraba una actividad “marimacha” y que no iba acorde con la decencia y las buenas costumbres.

Otro deporte de la elite fue el polo, y hacia 1905 el club contaba con 30 socios fundadores, los cuales sólo podían conformar dos equipos que se enfrentaban continuamente y sin embargo, la gente siempre acudía a los partidos. Otra excentricidad importada de Europa fue la caza de la zorra realizada en Chapultepec, Anzures y en la Hacienda de los Morales.

También las regatas, el golf (que se jugaba en Mixcoac), el tenis y el cricket encontraron algunos adeptos en el México de Porfirio Díaz, sobre todo entre las colonias americana e inglesa. Todos esos espectáculos deportivos eran considerados profesionales, pues los participantes cobraban y el público pagaba para presenciarlos.

Para aquella época el proyecto educativo no contemplaba la materia de educación física, a partir de 1895 se desarrollaron competencias de atletismo, sobre todo carreras de velocidad, de obstáculos, salto con garrocha, esgrima y gimnasia para jóvenes varones, y las cuales convocaban a un numeroso público.

Un profesor de Lucha Grecorromana y de Gimnasia Física, Enrique Ugartechea, fue el primer representante del deporte mexicano en unos Juegos Olímpicos en el año de 1904.

Por otro lado, la asistencia a los juegos de béisbol comenzó siendo escasa, con alrededor de 300 espectadores, pero hacia 1905, ya se registraban entradas de alrededor de 1500 espectadores para presenciar esos juegos, aunque no habían campos para jugar este deporte, se improvisaban espacios dentro de clubes de la Ciudad de México.

Para 1902 nace el campeonato de futbol mexicano con cinco conjuntos, y a pesar de algunos cambios de equipos, así se mantuvo hasta 1907, cuando desapareció uno de ellos y el torneo se celebró con sólo cuatro escuadras; para 1908 se quedó en sólo tres conjuntos, y al año siguiente se recuperó un equipo y nuevamente se tuvieron cuatro.

El club Guadalajara fue uno de los pioneros del futbol en 1908, aunque dos años atrás habría nacido con el nombre de “Unión”, conformado por mexicanos, belgas y franceses; en el puerto, destacaban el Veracruz Sporting Club (desde principios de siglo) y el Iberia en 1915; para 1916 surgió el América, el equipo Asturias en 1918, el Atlante en 1920, el Marte en 1921 (aunque ingresó a la liga hasta 1927) y el Necaxa en 1923; todos ellos formando parte de la Liga Mayor, que es el antecedente directo de la Primera División, y en aquella época sólo se jugaba en la Ciudad de México.

Cuando la revolución estalló en 1910, al igual que otros deportes y espectáculos, el futbol se vio muy afectado para las temporadas 1910–1911 y 1911–1912, y es claro que las dificultades para celebrar los torneos son de imaginarse: la transportación se volvió escasa, la seguridad en los caminos era nula y la vida de cualquiera estaba en grave riesgo.

En México se daba un paulatino retiro de los ingleses, principalmente por la revolución, y posteriormente debido al ingreso de Inglaterra a la Primera Guerra Mundial; y aun así, diversas colonias extranjeras en nuestro país, armaron sus propias escuadras de equipos de futbol; franceses, alemanes y españoles practicaban ese deporte en colegios particulares y en poco tiempo surgieron jóvenes que buscaban participar más allá de un patio de escuela.

El Club San Pedro de los Pinos fue fundado con la revolución en 1910, en el que fueron invitados nacionales y españoles para conformar el equipo; y precisamente de una escisión de ese equipo, es como cinco españoles formarían en 1912 un conjunto que pasaría a la historia como el mejor equipo de la época romántica del futbol: el Club España, un club que al año siguiente de su creación ganaba su primer campeonato, y para 1914 obtuvo nuevamente el triunfo. La buena racha de títulos continuó, y al ser un club se socios, para 1916 ya contaba con más de 1500 inscritos, lo que se convirtió en un club muy rico; para 1919 inauguró un Casino y el 3 de diciembre de ese mismo año, el Rey de España, Alfonso XIII, le concedió el título de “Real”.

El primer torneo nacional de futbol se organizó en 1921 para celebrar los cien años de la consumación de la Independencia de México; el Gobierno del Presidente Álvaro Obregón decidió festejar con una gran fiesta que incluía la visita de mandatarios de América Latina, espectáculos, actos políticos, y el torneo del deporte de moda: el futbol.

Para dicho evento, se convocó por primera vez a los mejores equipos de todo el territorio nacional, tanto mexicanos como extranjeros, y la final, curiosamente en un evento para conmemorar la Independencia, la jugaron los dos equipos de la colonia española: el Asturias y el Real Club España, éste último fue el campeón quedándose con el trofeo.

Posteriormente, México ha sido organizador de acontecimientos deportivos internacionales importantes, entre los que se destacan: los I Juegos Centroamericanos y del Caribe de 1926, VII Juegos Centroamericanos y del Caribe en la Ciudad de México de 1954, II Juegos Panamericanos de 1955, XIX Juegos Olímpicos de México de 1968, IX Copa Mundial de Futbol México 1970, VII Juegos Panamericanos de 1975, X Universiada de 1979, IV Copa Mundial de Futbol Sub-20 de 1983, XIII Copa Mundial de Futbol México 1986, XVI Juegos Centroamericanos y del Caribe en la Ciudad de México de 1990, II Copa de Oro de la Concacaf de 1993, IV Copa Confederaciones de 1999, VII Copa de Oro de la CONCACAF de 2003, VIII Campeonato Mundial de Polo de 2008, el Clásico Mundial de Béisbol 2009, los XVI Juegos Panamericanos de Guadalajara de 2011 y los XXII Juegos Centroamericanos y del Caribe de 2014 en Veracruz.

Cabe destacar que México ha sido el primer país de América Latina en haber sido sede de los Juegos Olímpicos de verano, en la ceremonia de inauguración, el 12 de octubre de 1968, en conmemoración de la llegada de Cristóbal Colón al llamado “Nuevo Mundo”, el Presidente Díaz Ordaz hace la declaratoria oficial de la inauguración de los XIX Juegos Olímpicos; y entre las novedades del Comité Organizador fue que por primera ocasión la “flama olímpica” fue encendida por una mujer: Enriqueta Basilio, la gacela bajacaliforniana, atleta de pista.

Hoy en día, el futbol es regido por la Federación Mexicana de Futbol, asociación fundada en 1922 y afiliada a la FIFA en 1929, y es profesionalmente el deporte que más difusión tiene; la Liga mexicana está compuesta por cuatro divisiones.

El torneo de la Liga MX es el que acapara la atención de los medios masivos de comunicación y está integrado por 18 equipos; simultáneamente, clubes mexicanos participan en competiciones internacionales como: Concacaf Liga Campeones, y la Copa Libertadores de la Cenmebol.

Otro deporte con gran tradición profesional es el béisbol, deporte más popular en las regiones del norte y sureste del país, y que, junto con el boxeo, han dado a México más conquistas y satisfacciones, a pesar de que el béisbol no es muy difundido por los medios de comunicación masivos; cuenta con varias ligas profesionales, entre las que destacan la Liga Mexicana de Béisbol (LMB) fundada en 1925 y la Liga Mexicana del Pacífico (LMP). La popularidad de la LMB se debe a que los equipos con los que cuenta están distribuidos por casi todo el país, y es la de mayor tradición y ha aportado la mayoría de los peloteros que llegan a las Grandes Ligas; tiene su propia academia de desarrollo de talentos en El Carmen, Nuevo León; la liga la conforman actualmente 16 equipos divididos en dos zonas (Zona Norte y Zona Sur). Por su parte, la LMP se juega en invierno por lo que su temporada es más corta y recibe a algunos peloteros (mexicanos y extranjeros) que en verano juegan en las Grandes Ligas, está integrada por equipos de Baja California, Jalisco, Sinaloa y Sonora; su importancia a nivel nacional es debido a que el equipo que resulta campeón representa a México en el mayor evento de éste deporte de la región: la Serie del Caribe , en la que también juegan los campeones de las ligas de Cuba, Puerto Rico, República Dominicana y Venezuela.

Otro deporte de conjunto que se practica de manera profesional es el básquetbol y actualmente la liga más importante es la Liga Nacional de Baloncesto Profesional (LNBP), y su homóloga femenil: la Liga Nacional de Baloncesto Profesional Femenil (LNBPF); además de algunas ligas regionales en la Costa del Pacífico, del Sureste, Noreste, la Liga Premier de Baloncesto y la Estatal de Chihuahua. El éxito internacional más importante de éste deporte fue la medalla de bronce en los Juegos Olímpicos de Berlín en 1936; además de que tres mexicanos han sido destacados participando en la NBA.

Otro deporte de los más populares en México es el Futbol Americano, donde la máxima competición es la Liga de Futbol Americano Profesional (LFA) y a nivel colegial la Organización Nacional Estudiantil de Futbol Americano (ONEFA), así como la Comisión Nacional Deportiva Estudiantil de Instituciones Privadas de Futbol Americano (ConadeIP).

El Voleibol se practica como una de las disciplinas básicas a nivel escolar, y también es uno de los deportes populares en México; en la actualidad existen dos circuitos profesionales, uno en la rama varonil: Liga Mexicana de Voleibol (LMV); y su homóloga femenil: Liga Mexicana de Voleibol Femenil (LMVF); ambas ligas se crearon con equipos de varias partes del país con el objetivo de ser la base para integrar selecciones nacionales para los Juegos Olímpicos. Anteriormente existía la Liga Premier de Voleibol (LPV) que también se desarrolló en ambas ramas (varonil y femenil) y con el mismo objetivo: integrar selecciones nacionales para los Juegos Olímpicos.

La pelota vasca en México se practica desde 1895, y está representada por la Federación Mexicana de Frontón, A.C. La conforman actualmente 17 especialidades de participación internacional, y se practican 26 especialidades en total en nuestro país.

Surgió en México en el año de 1916, una nueva especialidad de la pelota: el frontenis; y a partir de su iniciación, las representaciones mexicanas han ganado en todas las ediciones de los 12 Campeonatos Mundiales que se han celebrado hasta la fecha, exceptuando el de La Habana en 1990.

En la actualidad se tiene una estructura en su base con 2 Categorías Infantiles y 3 Juveniles, conformadas por deportistas entre los 8 y 21 años; y se realiza un Campeonato Nacional de cada Especialidad y Categoría que está dividido en 3 Fases, logrando así un total de 120 Eventos Anuales.

La Federación Mexicana de Frontón, AC, contempla dos modalidades: Dobles y Singles para las especialidades que son Cesta Punta (Varonil), Frontón Cubano (Varonil), Frontón a Mano con Pelota Dura en Tres Paredes y en Trinquete (Varonil), Pala Corta (Varonil), Paleta con Pelota de Cuero en 3 Paredes y en Trinquete (Varonil), Paleta con Pelota de Goma en 3 Paredes (Varonil) y en Trinquete (Femenil y Varonil); así como Frontenis (Femenil y Varonil).

Actualmente hay tantos frontones en Ciudad de México, que se podría sostener que somos la población con más canchas para la práctica de la pelota vasca en el mundo.

México es una de las tres potencias mundiales de este deporte, junto con España y Francia, con quienes siempre disputa el medallero de los campeonatos mundiales de la especialidad; fue disciplina de exhibición en los Juegos Olímpicos de 1968 en nuestro país, así como en los Juegos Olímpicos de Barcelona en 1992.

En cuanto al box en nuestro país, ha sido una actividad de profunda tradición, cuna de grandes boxeadores y semillero de campeones internacionales en su historia deportiva tanto en lo profesional como en lo amateur, actualmente, nuestro país se ubica como la segunda potencia mundial en boxeo, y a lo largo de su historia, ha obtenido casi dos centenas de campeonas y campeones mundiales generalmente en pesos livianos y medianos. Las regiones tanto del Noreste como el Noroeste de México, han dado un gran impulso a la tradición para el boxeo nacional, como Baja California, y la ciudad de Mexicali es una gran plaza boxística, llegó a tener hasta 5 campeones al mismo tiempo.

También de manera ejemplar, del barrio bravo de Tepito en la Ciudad de México, han surgido grandes e importantes campeones de box tanto a nivel nacional como en lo internacional; de igual manera y recientemente, se destacan ciudades como: Tijuana y Mexicali en Baja California, Los Mochis y Culiacán en Sinaloa, Guadalajara en Jalisco, Mérida en Yucatán, y otros más de Sonora, Durango, Colima, Quintana Roo, Michoacán, Veracruz, Guerrero, Campeche, Hidalgo, Guanajuato, Nuevo León, Tamaulipas, Nayarit, Coahuila, Baja California Sur, Chihuahua y Estado de México, por mencionar algunos de los más destacados.

En cuanto a la Lucha Libre Profesional, se le conoce comúnmente como Lucha Libre Mexicana a la versión original que se practica en nuestro país caracterizado por un estilo de llaveo a ras de lona y aéreo; la lucha libre mexicana es una mezcla de deporte y secuencias teatrales que en México se ha colocado como el deporte-espectáculo más popular, sólo por debajo de futbol. Las características principales de ésta actividad son las secuencias acrobáticas de saltos y “llaves”, además de que muchos luchadores usan creativas y coloridas máscaras y atuendos para ocultar su identidad verdadera creando una imagen que les dé una personalidad especial.

En un combate, los luchadores pueden poner en juego (apuesta) su máscara contra otro luchador igualmente enmascarado (máscara contra máscara), o bien sólo uno de los contendientes enmascarado (máscara contra cabellera); y al perder el combate, y la máscara, no pueden volver a luchar enmascarados en su carrera deportiva.

Otro deporte en constante crecimiento, sobre todo en universidades como la UNAM, el Iteso, la Ibero, la UDLAP y la UANL, es el rugby, éste deporte está regulado por la Federación Mexicana de Rugby y su representación internacional es la Selección de Rugby de México.

En cuanto al Lacrosse, es un deporte relativamente nuevo en nuestro país, la Federación Mexicana de Lacrosse busca ser aceptada oficialmente como reguladora de éste deporte, también es una actividad que se desarrolla en Universidades como la UNAM, la Ibero y el IPN; La Selección Mexicana de Lacrosse participó por primera vez en el Campeonato Mundial de Lacrosse en Mánchester, Inglaterra en el año 2010, y en junio de 2014 participó en el Campeonato Mundial de Lacrosse en Denver, Colorado (Word Lacrosse Championship ).

Por otro lado, el esquí alpino es un deporte considerado de élite, muy pocos mexicanos lo practican, principalmente por falta de difusión e instalaciones, aunque en México, la nieve es común, se le encuentra en zonas serranas o montañosas del centro y el norte del país, aunque sólo algunos pocos Estados tienen las condiciones ideales para la práctica de éste deporte invernal. Mexicanos que practican éste deporte, lo hacen principalmente en Estados Unidos, al ser el país más cercano con las instalaciones necesarias, en ciudades como Colorado, Arizona, Nuevo México, California o Utah es donde se concentran los mexicanos que practican el esquí alpino, desembolsando grandes cantidades de dinero; otros mexicanos practican el esquí en países como Canadá, Suiza, Austria, España, Andorra, Francia, Chile o Argentina.

El tenis en nuestro país se practica por lo menos desde la década de 1920, la Federación Mexicana de Tenis, AC, fue fundada el 13 de julio de 1963, con 30 mil afiliados a la fecha, y 33 Asociaciones con presencia en todos los Estados de la República. El Abierto Mexicano de Tenis es uno de los eventos de mayor prestigio e importancia en la práctica de éste deporte en Latinoamérica; desde 1993 hasta el año 2000, los torneos se realizaron en el Club Alemán, ubicado al sur de la Cuidad de México, pero a partir del año 2001, los torneos se realizan en el estadio Mextenis en Acapulco, dentro del Fairmont Acapulco Princess , que tiene una capacidad para más 6 mil espectadores. El mayor éxito histórico de conjunto para el tenis mexicano, fue en la Copa Davis en 1962, cuando el equipo mexicano logró llegar a la final y enfrentar al equipo campeón de Australia.

En el ciclismo, la Vuelta a México es la competencia ciclista más importante del país, fundada en el año de 1948, y es organizada por la Federación Mexicana de Ciclismo en coordinación con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade); el recorrido total es de 943 kilómetros y se hace a lo largo de seis Estados de la República Mexicana.

En cuanto al automovilismo, es uno de los deportes que se practican de manera profesional, y su escenario principal es el Autódromo Hermanos Rodríguez en la Ciudad de México (recientemente rehabilitado en el año 2015), y es sede del Gran Premio de México, una carrera válida para el Campeonato Mundial de Automóviles de Fórmula 1 ; el evento de carrera, ha sido válido para las competencias entre 1963 y 1970, entre 1986 y 1992 y a partir del año 2015.

Como eventos internacionales, además de la Fórmula 1, se han corrido los eventos para la Champ Car Word Series en la Ciudad de México en 1980–1981, 2002–2007 y en la Ciudad de Monterrey 2001–2006; para Nascar México Series desde 2004 y la Nascar Nationwide Series 2005–2008; en cuanto a carreras de ruta, se destacan principalmente la Baja 1000 , el Rally México y anteriormente la Carrera Panamericana .

Las grandes figuras del automovilismo mexicano son los hermanos Rodríguez (de quienes se le da el nombre al Autódromo en la Ciudad de México); Pedro Rodríguez de la Vega participó en Fórmula 1 de 1963 a 1971, en total compitió en 55 grandes premios obteniendo dos primeros lugares, para ser hasta ahora, el único mexicano que ha visto la bandera a cuadros; en 1967 conquistó el primer lugar del Gran Premio de Sudáfrica y en 1970 ganó el Gran Premio de Bélgica , venció 4 veces en las 24 horas de Daytona . Ricardo Rodríguez de la Vega, hermano de Pedro, incursionó en Fórmula 1, obteniendo el segundo lugar en el Gran Premio de Francia , corrió en 4 grandes premios y venció en Targa Florio en 1950.

Los Stock Cars desembarcaron en México en al año de 2002 con la Master Card Truck Series , que con el tiempo se transformó en la NASCAR México Series .

Hoy en día, el Campeonato Mexicano de Rally es la principal competencia en el país.

En el automovilismo, más de una treintena de mexicanos han destacado en diversas disciplinas de carreras en todo el mundo y a lo largo de la historia de éste deporte.

En cuanto al atletismo, sus actividades están regidas por la Federación Mexicana de Asociaciones de Atletismo (FMAA), con sede en la Ciudad de México, y fundada desde 1925, está integrada por 35 asociaciones, de las cuales se organiza con 31 Estatales, una para la Ciudad de México, y tres de las Instituciones públicas del IMSS, la UNAM y del IPN; para su operación se divide en 7 Comisiones: Marcha, Ruta y Campo Traviesa, Fondo y Medio Fondo, Saltos y Lanzamientos, Velocidad y Vallas, Área Técnica y Atletas Master.

Atletas mexicanos que han participado en Campeonatos Mundiales de Atletismo, han obtenido más de una docena de medallas, y en Juegos Olímpicos 10 medallas de las más de 60 provienen del atletismo, la mayoría de ellas provienen de Marcha, aunado a una medalla de plata en Juegos Olímpicos de Atenas 2004 en carreras de velocidad.

En cuanto a Mundiales de Atletismo, además de la Marcha, se han obtenido triunfos en Maratón, aunado también a pruebas de Carreras de Velocidad y Salto de Longitud. De la serie Word Marathon Majors , 10 ediciones han sido ganadas por maratonistas mexicanos.

El Maratón Internacional de la Ciudad de México es la prueba atlética internacional más importante de nuestro país, se ha celebrado cada año desde 1983 en las calles de la Ciudad de México, la carrera es organizada típicamente a principios del mes de septiembre, y hasta 2012, la meta se ubicaba en el Zócalo de la Ciudad de México, y a partir del año 2013, se repite la ruta original del Maratón Olímpico de México de 1968, teniendo como meta el Estadio Olímpico Universitario.

En la edición de los Juegos Olímpicos en el año de 1900 en París, a pesar de que México no contaba en aquel entonces con un Comité Olímpico nacional, hubo una delegación de participantes en el deporte de Polo y obtuvieron la tercera posición en el Gran Premio de la disciplina; así ésta victoria se considera de manera extraoficial como la primera medalla olímpica para México.

En consecuencia, México a través de la historia, ha obtenido importantes participaciones en el Deporte a nivel Internacional y en muy variadas disciplinas, y de manera ejemplar, México se ha destacado también en caminata y deportes ecuestres principalmente por militares; clavados, natación, nado sincronizado, salto (individual y en equipos), taekwondo, halterofilia (levantamiento de pesas en la rama femenil), ciclismo de pista, carreras de velocidad (principalmente en la rama femenil), marcha, lanzamiento de jabalina, boxeo, canotaje, ciclismo, motociclismo y motonáutica, karate, pelota vasca, raquetbol, tiro (en diversas disciplinas como tiro con arco), lucha olímpica, judo, Wushu, limalama, kendo, tenis de mesa, polo, patinaje, voleibol de playa y de sala, bowling, squash, canotaje, remo, balonmano, esgrima, gimnasia, bádminton, triatlón, pentatlón, golf, entre otros en los que inclusive se han obtenido récords del mundo.

Y aún más, en cuanto a los Juegos Paralímpicos, el Comité Paralímpico Mexicano realizó su debut en 1972, y desde entonces, México ha participado en todas las ediciones en verano, mientras que en los Juegos de Invierno, la delegación mexicana debutó en el año 2006; actualmente, se cuenta con poco más de 280 medallas paralímpicas en muy diversas disciplinas como en las pruebas de velocidad y distancia en silla de ruedas contando también con récords del mundo.

El 21 de julio de 2016, fue abanderada la delegación de los deportistas que representaron a nuestro país en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro, Brasil. Con un total de 191 deportistas, tanto para las competencias olímpicas como para las paralímpicas; es claro lo que se esperaba de cada uno de ellos: su mejor esfuerzo al representar la inspiración de la trascendencia del deporte en México. Así entonces, los deportistas participaron en 26 deportes en las competencias olímpicas, obteniendo 5 medallas (3 de plata y 2 de bronce); mientras que, en las justas paralímpicas acudieron 66 deportistas, obteniendo 15 medallas (4 de oro, 2 de plata y 9 de bronce).

Así entonces, México ha sido un país en el que se desarrollan muy diversos deportes y disciplinas de alto rendimiento, deportes profesionales, amateur, federados y oficiales, en lo infantil, en lo juvenil y escolar entre otros; en contraste, en cuanto a la activación física y el deporte social, aún en nuestro país no se ha alcanzado la masificación suficiente, pues como ejemplo hoy en día son muy altos los índices de sobre peso y obesidad en la población, y de manera alarmante en la infancia mexicana, aunado a la diabetes y demás padecimientos que se agravan por una vida sedentaria y una alimentación no adecuada; es cierto que por un lado, México se ha destacado de manera importante en el entramado internacional con las participaciones en actividades deportivas; pero por otro lado, la población participa menos para incluir en su vida cotidiana hábitos alimenticios más sanos, así como la práctica de alguna actividad deportiva o recreativa; y en ello implica que el Gobierno refuerce y continúe realizando e implementando campañas, políticas públicas, programas e instrumentos que promuevan más a la población el acceso a una vida más sana.

Uno de los esfuerzos más recientes, ha sido la entrada en vigor de la Ley General de Cultura Física y Deporte (abrogando la anterior del 24 de febrero de 2003), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013, la cual, acorde a las Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente, el último párrafo del Artículo 4º que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia. ”, y estableciéndose una Ley de orden público e interés social, así como de observancia general en toda la República, por tanto, corresponde su aplicación bajo el principio de concurrencia previsto en la Fracción XXIX-J del Artículo 73 Constitucional (reformada el 12 de octubre de 2011); y en consecuencia, implica establecer las bases generales para la distribución de competencias, coordinación y colaboración entre el Ejecutivo Federal por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), las Autoridades Estatales, las Municipales y de la Ciudad de México, así como los sectores social y privado.

También México consciente del entramado internacional en materia de deporte, ha signado y ratificado compromisos e Instrumentos Internacionales: la “Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte” adoptada el 21 de noviembre de 1978 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su vigésima reunión en Paris, determina como finalidad la de “poner el desarrollo de la educación física y el deporte al servicio del progreso humano, favorecer su desarrollo y exhortar a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales competentes, los educadores, las familias y los propios individuos a inspirarse en ella, difundirla y ponerla en práctica.”; y en sus 10 Artículos determina claramente que: “La práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todos...”; “La educación física y el deporte constituyen un elemento esencial de la educación permanente dentro del sistema global de educación...”; “Los programas de educación física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales...”; “La enseñanza, el encuadramiento y la administración de la educación física y el deporte deben confiarse a un personal calificado...”; “Para la educación física y el deporte son indispensables instalaciones y materiales adecuados...”; “La investigación y la evaluación son elementos indispensables del desarrollo de la educación física y el deporte...”; “La información y la documentación contribuyen a promover la educación física y el deporte...”; “Los medios de comunicación de masas deberían ejercer una influencia positiva en la educación física y el deporte...”; “Las instituciones nacionales desempeñan un papel primordial en la educación física y el deporte...”; y “La cooperación internacional es una de las condiciones previas del desarrollo universal y equilibrado de la educación física y el deporte...”

Así entonces, la Carta de las Naciones Unidas proclama la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y por tanto, afirma su resolución de promover el progreso social y elevar el nivel de vida para las personas, con el énfasis en que una de las condiciones esenciales del ejercicio efectivo de los derechos humanos depende de la posibilidad brindada a todos y a cada uno de desarrollar y preservar libremente sus facultades físicas, intelectuales y morales y que en consecuencia se debería dar y garantizar a todos la posibilidad de acceder a la educación física y al deporte; aunado a que la preservación y el desarrollo de las aptitudes físicas, intelectuales y morales del ser humano mejoran la calidad de la vida en los planos nacional e internacional, por ende la educación física y el deporte deben reforzar su acción formativa y favorecer los valores humanos fundamentales que sirven de base al pleno desarrollo de los pueblos subrayando, por consiguiente, que la educación física y el deporte han de tender a promover los acercamientos entre los pueblos y las personas, así como la emulación desinteresada, la solidaridad y la fraternidad, el respeto y la comprensión mutuos, y el reconocimiento de la integridad y de la dignidad humanas, y más aún, integrar la educación física y el deporte en el medio natural equivale a su enriquecimiento, inspira el respeto hacia los recursos del planeta y despierta el deseo de conservarlos y utilizarlos para el mayor provecho de la humanidad entera.

Aunado a lo anterior, el “Informe Final de la V Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios Encargados de la Educación Física y el Deporte” celebrada en Berlín, Alemania el 29 y 30 de mayo de 2013, en la que se manifiestan Llamamientos a todas las Partes Interesadas, determina Compromisos y Recomendaciones para los Estados, y señalando en concreto: “El acceso al deporte como derecho fundamental para todos ”; “La promoción de la inversión en programas de deporte y educación física ”; y “La preservación de la integridad del deporte ”. Por tanto, las partes interesadas, habrían de realizar las adecuaciones necesarias en sus Marcos Normativos, así como de emprender las acciones pertinentes en sus estructuras de Gobierno, además de lo referente al ámbito social y privado.

Por consiguiente, nuestra Ley General de Cultura Física y Deporte vigente, ha estado avanzando en su configuración acorde a los Compromisos Internacionales signados y ratificados, así como a las características de nuestro país; sin embargo, aún no basta de perfil, existen aún sensibles pendientes que hay que reforzar, y que son primordiales de observancia general para encontrar los mecanismos de aplicación de manera eficaz dirigidos a las personas sin importar su edad o condición social o económica, y en la medida correspondiente, para aquellos que deciden dedicar su vida a las actividades deportivas; ya sea en competencias colegiales, amateur o en lo profesional, es como se han registrado a lo largo de la historia de nuestro país, una gran cantidad y diversidad de triunfos y conquistas que han sido ejemplo para generaciones y países que desde los esfuerzos de mexicanas y mexicanos, se han marcado referentes en el deporte nacional e internacional.

Es muy importante tener en claro que fomentar la cultura física a través de actividades deportivas y recreativas para la población, es elevar el nivel de vida social y cultural de las personas, la preservación de la salud física y mental, así como prevención de enfermedades o rehabilitación, es prevenir el delito y combatir la violencia, es promover la erradicación de uso de sustancias tóxicas y nocivas para el cuerpo, es aprovechar, proteger y conservar nuestro medio ambiente, refuerza la convivencia mejorando la cohesión del tejido social, fomenta una vida saludable, entre otros muchos más beneficios que representa para las personas en lo individual y en lo colectivo.

En cuanto a las personas que dedican el tiempo de su vida –implicando sacrificios importantes– preparándose para las competencias deportivas, ya sea a nivel nacional o internacional, sea amateur o profesional, muchas de ellas y ellos con el firme objetivo de representar a nuestro país, inclusive para los Juegos Olímpicos, y que les representa una vida dedicada a la disciplina, concentración y preparación constante; y ya que una vez están en las más óptimas condiciones físicas y mentales, realizan sus mayores esfuerzos para “poner en alto ” a nuestro país, logrando reconocimiento y respeto internacional, creando y estableciendo referentes que se registran en la historia; esfuerzos que van más allá de representar un momento de gloria con gran satisfacción para nuestra Nación; son personas, hombres y mujeres de México que sacrificaron años o hasta décadas de sus vidas para conquistar lo que muy pocos logran, que debieran ser el mejor modelo de ejemplo a seguir para la población, sobre todo la infantil y juvenil; sin embargo, la inmensa mayoría de aquellas personas triunfadoras, después de un tiempo, se van al olvido, y en muchos casos, viven en condiciones vulnerables, pues no pocos son los que manifiestan “no haber recibido apoyo” del Gobierno, que no existen mecanismos para combatir actos de corrupción hacia el interior de las Instituciones, que hay favoritismos, que (esas autoridades) frustran vidas al tomar decisiones basándose en criterios ajenos a los legítimos intereses del deporte, y en ello un ambiente en el que impera un hálito de injusticia, al final todo afecta directamente al deportista, quien debiera ser la prioridad.

Para el deporte en nuestro país, aprovechar las oportunidades, no ha sido de la manera más óptima ni adecuada; las políticas públicas no alcanzan ni un mínimo indispensable para trazar con efectividad las estrategias que respondan a las necesidades del deporte, pues de inicio se hace necesario establecer programas que trasciendan administraciones, con visión de Estado, pues los resultados en el deporte no son para un corto plazo, y en ello ha implicado la desarticulación de las políticas públicas, que va en detrimento directo a su seguimiento, y por ende, no es el adecuado; mucho menos se han contemplado serias acciones de gobierno que respondan a las necesidades de nuestra población a la que le afectan profundas desigualdades, pues no se trata solamente de incrementar la infraestructura deportiva en los municipios, sino de masificar el deporte, de promover y fomentar permanentemente la cultura física y el deporte social con el objetivo de crear cohesión y mejorar el tejido social desde los municipios, los Estados y en lo Federal, mediante la concurrencia que la propia Ley General de Cultura Física y Deporte establece; en la mayoría de los municipios aún no se cuenta con personal contratado, titular o responsable dedicado en específico para desarrollar e implementar programas, planes y proyectos municipales; hoy en día, poco más de dos terceras partes de nuestras entidades federativas no han realizado las adecuaciones legislativas a sus leyes locales en la materia, y en consecuencia la aplicación de la Ley en sus Disposiciones tanto de concurrencia, así como la operación del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, aún no ha alcanzado su potencial.

Desde la entrada en vigor de la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte así como las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 9 de mayo de 2014, y en los términos de los Artículos Transitorios del Decreto, estableció los plazos para las adecuaciones a las Disposiciones legales y administrativas que implican a las autoridades tanto federales como de las entidades federativas, y además, incluye en su Artículo Segundo Transitorio a las legislaturas de los estados y de la ahora Ciudad de México; sin embargo, y a pesar de aquellos plazos señalados, diversas legislaturas y titulares del Ejecutivo de las entidades federativas, así como las autoridades correspondientes de la Ciudad de México, aún no han actualizado ni adecuado sus Marcos Normativos acorde a esas reformas a la Ley General de Cultura Física y Deporte; por otro lado, también hay reformas ejemplares en algunas legislaturas locales, en las que se han realizado las reformas pertinentes, homologando y armonizando, así como las gestiones señaladas para los titulares del Ejecutivo estatal, y lo concerniente a las autoridades municipales; pero no basta de esfuerzos, la aplicación de la ley en todas sus disposiciones debieran ya estar vigentes en todo el territorio nacional.

Y si esto sucede en la política pública dirigida a la población, aún está más complicado en lo interior, es decir, hacia las estructuras institucionales de las que dependen directamente los deportistas para su desempeño, pues tal como se abordó anteriormente, son innumerables los testimonios de deportistas que han manifestado no tener acceso en alguna figura de apoyo para lo mínimo necesario, ni las herramientas indispensables (equipo, vestimenta, instrumentos, etc.) para desarrollar sus actividades acorde a las exigencias de la disciplina deportiva a la que se dedican, o bien, a las “marcas” que se consideran necesarias para calificar a las siguientes etapas y que, en suma, son la medida para determinar, de alguna manera, “el valor” de un deportista ante las diversas competencias en las que México pueda ser representado o bien en competencias nacionales y ya sea de manera individual o como integrantes de algún equipo en los deportes o disciplinas en grupo.

Ahora bien, no obstante las circunstancias a las que los deportistas se enfrentan en su vida cotidiana en el desempeño de su disciplina, viene el momento en que su ciclo llega a su término, y cuando se retiran, para ellas y ellos representa un cambio trascendental, después de haber logrado conquistas y éxitos importantes para el país, ya sea de manera individual o como integrantes de algún equipo; al final sólo quedan recuerdos, también sucede que en la mayoría de los casos no se tienen opciones claras para realizar alguna actividad productiva que les permita retirarse con dignidad, van de la conquista de campeonatos al desempleo, de los grandes logros al olvido, donde cada deportista debe enfrentar su salida, y ya sea por el tiempo en que estuvo en activo y que agotó su actividad, la edad, por alguna lesión que merma su capacidad, o bien, por decisión propia o de quien le representa en la disciplina; desde luego que las razones pueden ser diversas, pero el fin del ciclo desde luego que es siempre el mismo.

También hay atletas que se logran consolidar como entrenadores en las mismas disciplinas en las que se desempeñaron, pues en ello implica que nuevas generaciones accedan a la experiencia de primera mano; sin embargo, no son todos los casos, de hecho son una minoría quienes logran acceder a alguna categoría o “calificación” para desempeñarse como entrenadores; por otra parte, Organismos como la propia Conade cuentan con oferta de programas, o capacitación para el trabajo, o bien las “becas”, que consisten en otorgar un apoyo económico para los atletas, y que en muchas ocasiones, no solo el atleta, sino que hay familias que dependen de esas becas para subsistir, pero al término del ciclo deportivo, desde luego que la beca se acaba; también existen algunos apoyos para que los atletas realicen estudios académicos, pero siempre son la minoría, pues las disciplinas terminan siendo muy demandantes; los deportistas desarrollan el perfil que la disciplina exige, y en ello implica sacrificar tiempo y dedicar concentración; y al retirarse y agotar su actividad, sólo eso saben hacer, sólo esa actividad deportiva es lo que saben y conocen a profundidad, y por ello, buscan continuar aunque ya no será de la misma manera.

La inmensa mayoría de atletas no suelen estar preparados para el fin de sus actividades en el deporte y les toma casi por sorpresa; es muy conocido que no todos los deportistas retirados tienen alguna manera de mantenerse u obtener alguna remuneración que les permita retirarse con la dignidad que les corresponde como personas que prestaron servicios al país.

Por tanto, la presente iniciativa tiene por objeto principal el de dotar a los atletas de recursos en calidad de apoyo para su retiro, esto es que, los deportistas puedan acceder a un apoyo individual que sea valorado de tal manera que remunere sus aportaciones mientras estuvieron en activo en su disciplina. En primera instancia, no se refiere al establecimiento de una pensión vitalicia, indemnización o alguna de las figuras de Estímulo a la Cultura Física y al Deporte en los términos que se determinan en el Capítulo IV de la Ley General de Cultura Física y Deporte, debido a que ese Capítulo se refiere al otorgamiento de estímulos de diversa índole y bajo finalidades y objetivos claramente enfocados para deportistas que se encuentran en activo por sí o a través de ligas, asociaciones o clubes; e inclusive, en el Capítulo de referencia, se contempla el otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio para los medallistas olímpicos y paralímpicos; por ende, tampoco se pretende establecer figuras supuestas bajo las cuales, existan relaciones contractuales entre autoridades y deportistas, ni de prestación de servicios, ni como empleados de alguna dependencia; tampoco se trata de establecer figuras como salarios o compensaciones para los deportistas; se propone la figura de un fideicomiso que tenga como finalidad la de otorgar una remuneración mensual, individual y por un tiempo determinado, para la o el deportista que haya agotado su ciclo y se haya retirado definitivamente de la actividad deportiva en la que se desempeñó; y el concepto de “remuneración” se debe precisamente a su naturaleza, pues para eso es: para “remunerar” al deportista por sus esfuerzos y los resultados que haya obtenido en el desempeño de su actividad; también implica que esa remuneración será por un tiempo definido, es decir que no se trata de establecer una pensión, o la figura de un sueldo o salario debido a que no se trata de un pago constante que genere derechos y obligaciones, pues estamos ante una retribución generándose de una valoración del desempeño del atleta cuando estuvo en activo; tampoco es una recompensa debido a que no se trata de premiar un mérito; sino, reiterando: en remunerarle o retribuirle al atleta por sus sacrificios dedicados a nuestra patria, inspirando la trascendencia del deporte en la que dedicó su talento, tiempo de vida y capacidad.

La propuesta también implica que: para acceder al beneficio del fideicomiso, el propio deportista deberá reunir requisitos y condiciones indicados previamente en la emisión de convocatorias, además de acudir de forma personal, libre y voluntaria a solicitar su inscripción al fideicomiso y exponer su caso para ser valorado por autoridades constituidas de manera colegiada en un Comité Técnico que administrará los fondos del fideicomiso en comento.

Partiendo de que un fideicomiso (del latín fides – fe, y commissus – comisión; fideicommissum ), es un contrato por el que una o más personas (fideicomitente o fiduciante) transmiten bienes, cantidades de dinero o derechos, ya sean presentes o futuros, que son de su propiedad a otra persona física o moral (fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o de un tercero (beneficiario). Al momento de la creación de un fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso; por tanto, estamos ante un contrato por el que una persona destina bienes a un fin lícito, encomendando su realización a una institución fiduciaria.

Para la presente iniciativa, el fideicomitente o fiduciante viene a ser el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el beneficiario será cada deportista que sea valorado y autorizado por un Comité Técnico para recibir una remuneración mensual, individual y por el tiempo que se determine por el mismo Comité Técnico (no menor a tres años ni mayor a doce años); como se refirió anteriormente, ese Comité Técnico estará integrado de manera colegiada por autoridades en materia económica y, desde luego del deporte nacional; y por último, la Fiduciaria será una institución, como lo es el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI).

Los recursos del fideicomiso serán un fondo de apoyo que proviene por una parte del Gobierno Federal, e implica diversas fuentes para su patrimonio, como las aportaciones que realicen los gobiernos de las Entidades Federativas y la Ciudad de México en términos de los convenios de colaboración que se suscriban con la fiduciaria; además otros productos que se generen por la inversión y administración de los recursos y bienes con los que cuente el propio fideicomiso; las aportaciones de las ganancias netas que las Federaciones o clubes realicen al fomentar o promover un deporte, una disciplina o los deportistas, y que no podrán ser menores del 1% ni mayores del 3%; por ende, al involucrar recursos del erario público, deben ser fiscalizados, y en ello relaciona las atribuciones y responsabilidades de la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y correspondientemente, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión principalmente.

De las Disposiciones contenidas en la Ley General de Cultura Física y Deporte, en la Fracción XXVI del Artículo 30 establece que:

“Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:

I a XXV. ...

XXVI. Promover e incrementar con las previsiones presupuestales existentes, los fondos y fideicomisos ya sean públicos o privados, que en materia de cultura física y deporte se constituyan con el objeto de organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo del país;”

Desde luego que en concordancia a lo anterior, en los Artículos 82 y 83 del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, se detalla la Constitución de los Fideicomisos públicos, así como las atribuciones de los contratos para ello.

Y en efecto, es atribución de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) la de constituir, promover e incrementar fondos y fideicomisos, y en ello implica el sustento más próximo y directo que es la base para el objeto de la presente iniciativa; pues ya se contempla lo necesario para analizar seriamente y establecer la constitución de un Fideicomiso que responda a las necesidades de aquellos deportistas que han llegado al fin de su ciclo deportivo y se han retirado, atletas que dieron y dejaron de sí, que enfrentan condiciones de vida vulnerables y precarias de manera importante; es por tanto que, para los deportistas una vez que hayan terminado su ciclo deportivo, se hace necesario brindarles una opción para acceder a un recurso mensual que les remunere como apoyo para su retiro; esa remuneración que representará una gran diferencia para cubrir sus necesidades más básicas, y en suma las de su familia, que les permita acceder a una vida digna, y no tener que enfrentar el abandono que para muchos es una cruda realidad; la remuneración que se contempla como proyecto para cada atleta, no deberá exceder los $10 mil pesos mensuales, pues tampoco se trata de crear a la Federación una carga fiscal que afecte sensiblemente a programas indispensables para nuestra población; empero, también implica que cada deportista, es definitivamente objeto de derechos, y por ende, está en condiciones para acceder a los diversos programas sociales que la Federación, los Gobiernos de las Entidades Federativas y los Municipios del país ofrecen a los habitantes. En consecuencia, no se trata de crear alguna excepción social al atleta, se trata de rescatarle o no exponerle ante alguna excepción en la que se encuentra al enfrentar un retiro sin acceder a una manera de subsistir; se trata de dotarle de un insumo necesario, que le dote de lo mínimo indispensable para satisfacer sus necesidades más básicas, aunado a que no represente una carga para su familia; una remuneración que le permita prepararse y obtener un apoyo para consolidar su independencia y lograr un modo honesto de vivir, en el que el apoyo que reciba, le sea de utilidad para continuar o terminar sus estudios académicos, que le permita planear, invertir y emprender, que en suma, pueda planear un futuro con mayor claridad.

Es indispensable señalar que al constituirse un Fideicomiso para el Retiro Deportivo , materia de la presente iniciativa, no se está relacionando ni directa o indirectamente a los Estímulos a la Cultura Física y al Deporte determinados en el Capítulo IV de la Ley General de Cultura Física y Deporte, debido a que las Disposiciones señaladas se refieren concretamente al otorgamiento de ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte bajo finalidades y objetivos claros, que incluyen, por ejemplo: fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio (conocido como beca), a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos. Y desde luego que estamos ante Disposiciones que son totalmente diferentes al objeto que persigue la presente iniciativa, y en consecuencia, se propone la adición de un Título específico y distinto en el cuerpo de la Ley General en la materia, precisando que tanto el fideicomiso para el retiro deportivo, como sus fondos, serán de diferente naturaleza, y en consecuencia, no genera relación ni duplicidad alguna, pues claramente este fideicomiso propuesto, como se ha mencionado anteriormente, está dirigido para apoyar mediante una remuneración a los atletas que ya se han retirado de la actividad deportiva en la que se desempeñaban, lo que también es diferente al otorgamiento de la “beca vitalicia” que se otorga solamente, y de manera exclusiva a los deportistas que representaron a nuestro país en Juegos Olímpicos y Paralímpicos; éstos ya cuentan con un apoyo vitalicio , por ende, no serían objeto de beneficio del fideicomiso para el retiro, debido precisamente a que ya cuentan sólo ellas y ellos, de ese reconocimiento conferido en el Artículo 110 de la propia Ley General de Cultura Física y Deporte.

Otro elemento importante a considerar de las Disposiciones contenidas en la Ley General de Cultura Física y Deporte, consiste en lo establecido en su Artículo 86, en el que se determina que:

“Artículo 86. Los deportistas profesionales mexicanos que integren preselecciones y selecciones nacionales, que involucren oficialmente la representación del país en competiciones internacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos establecidos dentro de esta Ley, para los deportistas de alto rendimiento.”

Por tanto, los deportistas que se desempeñan en el ámbito profesional, son también susceptibles de gozar de los mismos derechos que establece la Ley General en la materia, y en consecuencia, si necesitan acceder al beneficio de retiro del fideicomiso, serán también contemplados bajo las mismas condiciones tanto de derecho como de las obligaciones correspondientes.

En cuanto a las implicaciones en materia económica , y bajo la estimación de un promedio anual máximo de atletas que se retiran de sus actividades deportivas por cualquier causa, oscila alrededor de las 9 mil personas; y de ellos, poco más del 60% cuentan con una situación económica suficientemente solvente al momento de retirarse, por ende, a éstos no les sería indispensable, ni atractivo solicitar el beneficio de apoyo al que se ofrecerá con el Fideicomiso de retiro; y en consecuencia a ello, se ha contemplado que por un lado, el deportista que realmente necesite el apoyo deberá solicitarlo directamente y de forma personal, atendiendo a las bases que se señalen en las Convocatorias que se emitan periódicamente; y por el otro lado, el Comité Técnico que administrará los fondos del fideicomiso, fungirá como la instancia responsable para analizar cada solicitud en particular y determinar la procedencia para que el solicitante acceda al beneficio; así como determinar, en esos casos procedentes, la asignación del monto del apoyo mensual y el periodo correspondiente de tiempo para cada deportista autorizado.

Aunado a lo anterior, es importante recalcar que los deportistas olímpicos y paralímpicos estarían exentos del beneficio del Fideicomiso debido a que se les otorga una beca vitalicia , acorde a las Disposiciones que la Ley General de Cultura Física y Deporte determina al respecto.

Es indispensable detallar que el 40% del total de los 9 mil deportistas estimados que se retiran anualmente, correspondería a un total máximo de 3’600 personas, las cuales representarían el universo de atletas que podrían ser susceptibles de revisión para solicitar el apoyo del Fideicomiso, que, si se contemplara asignarles el monto máximo de $10’000.00 pesos mensuales, correspondería a una erogación máxima de 432 millones de pesos para un ejercicio fiscal; sin embargo, habría que aclarar que no a todos ellos se les consideraría en calidad de “procedentes” para recibir el apoyo del Fideicomiso, pues estaríamos ante la valoración del Comité Técnico para cada caso, y donde cada deportista que presente su solicitud, habría de cumplir con requisitos y condiciones establecidos en las bases de las Convocatorias, así como lo correspondiente a las disposiciones reglamentarias que se señalen.

También es importante considerar que, para aquella estimación de bolsa presupuestal mencionada anteriormente, habría que contemplar elementos que implican contribuciones al patrimonio del Fideicomiso, como lo son:

1. Las aportaciones que realicen los gobiernos de las Entidades Federativas y la Ciudad de México, mediante convenios de colaboración que se suscribirán con el Fideicomiso y la fiduciaria, de tal manera que, para sus respectivos ejercicios fiscales estatales, habrán de realizar las previsiones presupuestales correspondientes en las que se integren estas aportaciones principalmente para apoyar a los deportistas originarios o que radiquen en sus Entidades Federativas.

2. Otro elemento más, corresponderá a las aportaciones que se realicen al Patrimonio del Fideicomiso originadas de un porcentaje (entre 1% y 3%) de las ganancias netas generadas al fomentar o promover un deporte, disciplina o deportistas, por parte de Federaciones, clubes deportivos u organizaciones, en las que impliquen algún tipo de ganancia económica, producto de patrocinios empresariales, por mencionar un ejemplo, de tal manera que ese porcentaje de las aportaciones serán dirigidas al patrimonio del Fideicomiso.

Para ambos elementos de aportaciones señalados, y para el Fideicomiso en general, debemos enfocarnos en la prioridad de la presente iniciativa: el deportista , es quien está al centro como prioridad de toda actividad deportiva, ellas y ellos son personas ejemplares, son el origen y destino de todas las acciones que se emprenden, ya sea con participación o apoyo del Estado o inclusive sin ello; o bien, mediante apoyos que se originan principalmente en la familia, y que inclusive se pueden combinar con particulares para que el deportista logre las metas necesarias para alcanzar a ser considerado para algún apoyo gubernamental.

Finalmente, para ésta Soberanía es primordial ser garante ante la vigilancia y aplicación de la Ley, así como la fiscalización de los recursos públicos de nuestro país; la Ley General de Cultura Física y Deporte reglamenta el derecho Constitucional a la cultura física y a la práctica del deporte para toda persona, conferido como derecho humano y garantía, en que al Estado corresponde promoverlo, fomentarlo y estimularlo; por tanto es indispensable desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte, un derecho de todos; y en concordancia a ello, el deportista debe ser una de las figuras principales de nuestra sociedad, inspiran la trascendencia del deporte, con su talento y capacidad demuestran lo mejor de nosotros, promueven valores tangibles e indispensables de convivencia que refuerzan el tejido social; sin duda, los deportistas son ejemplo a seguir para las generaciones presentes y futuras, y en consecuencia, debemos ser coherentes al reconocerles el valor que justamente merecen.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a su consideración de ésta honorable asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIII al artículo 4 y el Título Sexto “Del Fideicomiso para el Retiro Deportivo” de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. a XII. ...

XIII. Firede: El Fideicomiso para el Retiro Deportivo.

...

Título Sexto
Del Fideicomiso para el Retiro Deportivo

Artículo 156. Se crea el Fideicomiso para el Retiro Deportivo y tiene como finalidad la de otorgar una remuneración mensual, individual y por un tiempo determinado, en los términos establecidos en esta Ley y su Reglamento, para la o el deportista que haya agotado su ciclo y se retire definitivamente de la actividad deportiva en la que se desempeñó.

Artículo 157. Para efectos del Firede, se entenderá por:

I. Beneficiario: la o el deportista que en términos de la presente Ley y su Reglamento, sea autorizado por el Comité Técnico del Firede para recibir una remuneración mensual, individual y por un tiempo determinado;

II. Comité Técnico: El Comité Técnico del Firede a que se refiere el Artículo 158 de la presente Ley;

III. Fideicomitente: el gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

IV. Fiduciaria: La institución con la que el Fideicomitente celebre el Fideicomiso para el Retiro Deportivo en términos de la presente ley.

Artículo 158. El Firede será público, y contará con un Comité Técnico que se integrará por un representante de cada una de las siguientes Dependencias:

I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. La Secretaría de Educación Pública;

III. La Secretaría de la Función Pública;

IV. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte; y

V. Como invitados permanentes:

a) Un representante del COM;

b) Un representante del COPAME;

c) Un representante de la Confederación Deportiva Mexicana A.C.; y

d) Un representante del Poder Legislativo.

Por cada propietario habrá un suplente quien deberá suplirlo en sus ausencias.

El Firede no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos de los Artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 159. El Comité Técnico tendrá de manera enunciativa más no limitativa las siguientes facultades:

I. Establecer el Reglamento por el que se regirá el cumplimiento de la finalidad del Firede;

II. Elaborar y publicar las convocatorias, bases y procedimientos, así como determinar los requisitos y condiciones que deban reunir las y los deportistas interesados en inscribirse en el Firede susceptibles para el otorgamiento de la autorización como beneficiarios;

III. Autorizar, acorde a esta Ley y al Reglamento que al efecto se emita, el otorgamiento de la remuneración mensual, individual así como el periodo de tiempo determinado al que los deportistas sean beneficiarios;

IV. Instruir por escrito a la fiduciaria respecto de las inversiones de los fondos líquidos del Firede;

V. Determinar los procedimientos para los actos de administración que se realicen sobre los recursos del Firede;

VI. Acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos del Firede, acorde a la normatividad en la materia, con el propósito de que los recursos se apliquen de manera transparente;

VII. Autorizar la celebración de los convenios y demás actos jurídicos que puedan derivar en afectaciones para el patrimonio del FIREDE, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de su finalidad;

VIII. Evaluar periódicamente la operación del Firede;

IX. Revisar y aprobar los informes periódicos que rinda la fiduciaria sobre el manejo del patrimonio del Firede;

X. Vigilar que los recursos que se aporten al Firede se destinen al cumplimiento de su finalidad;

XI. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre las acciones que procedan respecto a la administración del Firede y comunicarlo por escrito a la fiduciaria;

XII. Instruir por escrito a la fiduciaria sobre las personas a quienes se confiera mandato o poderes para que se cumplan funciones secundarias ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria, o para la defensa del patrimonio, indicando expresamente cuando el (los) mandatario (s) podrá (n) delegar sus facultades a terceros;

XIII. Proponer modificaciones que se pretendan realizar al Firede;

XIV. Ejercer y destinar los recursos económicos para el cumplimiento de la finalidad del Firede;

XV. Promover ante las autoridades competentes, las denuncias o querellas por posibles irregularidades que adviertan en la documentación que presenten los probables beneficiarios; y

XVI. Cualesquiera otras derivadas de la legislación aplicable y de la presente Ley necesarias para el cumplimiento de la finalidad del Firede.

Artículo 160. El patrimonio de los fondos para el Firede se constituirán por:

I. Los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de cada año;

II. Las aportaciones que realicen los gobiernos de las Entidades Federativas y la Ciudad de México en términos de los convenios de colaboración que se suscriban con la fiduciaria;

III. Los productos que se generen por la inversión y administración de los recursos y bienes con los que cuente el Firede;

IV. Los bienes que se aporten al Firede;

V. Las aportaciones de las ganancias netas que las Federaciones o clubes realicen al fomentar o promover el deporte, la disciplina o deportistas, y que no podrán ser menores del 1%, ni mayores del 3%.

VI. Los demás que por otros conceptos se aporten para el mejor cumplimiento de la finalidad del Firede.

Artículo 161. Cada deportista que reúna los requisitos y condiciones que a su efecto determine el Comité Técnico en los términos de la Fracción II del Artículo 159 de la presente Ley, deberá solicitar su inscripción por escrito de forma directa, personal, presencial, individual, libre, pacífica y voluntaria.

Artículo 162. El Comité Técnico será la instancia única y máxima responsable para determinar la afirmativa o negativa de la autorización como beneficiario para cada deportista que haya presentado su solicitud de inscripción, notificándole por escrito en un plazo no mayor a treinta días y de manera individual las razones de la decisión.

Artículo 163. El tiempo determinado por el Comité Técnico para el otorgamiento de la remuneración mensual e individual para cada deportista que resulte autorizado como beneficiario del Firede no podrá ser menor de tres años, ni mayor de doce años.

Artículo 164. A cada deportista que resulte autorizado como beneficiario del Firede se le asignará una cuenta individual para recibir la remuneración mensual durante el tiempo determinado por el Comité Técnico.

En un plazo no mayor a treinta días naturales a partir de la creación de las cuentas individuales, cada deportista beneficiario comenzará a recibir la remuneración mensual e individual que le corresponda.

Artículo 165. Todo deportista autorizado como beneficiario del Firede deberá participar en los eventos y actividades a que les convoque la Conade.

Artículo 166. Todo deportista determinado por el Comité Técnico con una negativa de autorización como beneficiario, podrá presentar nuevas solicitudes de inscripción al Firede en las subsecuentes convocatorias al reunir los requisitos y condiciones que en cada una se señale sin ser objeto de perjuicio retroactivo.

Artículo 167. Se podrán formalizar convenios con los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México para incrementar el patrimonio del Firede.

Artículo 168. Toda remuneración otorgada del Firede no será considerada como compensación o indemnización alguna; si fuese objeto de manejos ajenos a la finalidad del Firede se deberán deslindar las responsabilidades a que haya lugar ante las autoridades correspondientes y acorde a las Leyes aplicables.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Comité Técnico deberá emitir las disposiciones normativas y reglamentarias necesarias para la aplicación del presente decreto a más tardar dentro de los 45 días hábiles siguientes a la suscripción del Firede.

Tercero. La aplicación de los recursos destinados al cumplimiento de la finalidad del Firede por parte de la Federación, se harán al día siguiente de la publicación del Reglamento a que se refiere la Fracción I del Artículo 159 del presente Decreto.

Cuarto. El Comité Técnico del Firede deberá presentar informes periódicos a la Cámara de Diputados a través de las Comisiones de Deporte y de Presupuesto y Cuenta Pública con el objeto de dar seguimiento a los fondos, así como del avance de su gestión que permita conocer su situación financiera y determinar, en su caso, la cantidad a presupuestar para el Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de cada año.

Quinto. Las entidades federativas realizarán las previsiones presupuestales pertinentes para cada Ejercicio Fiscal.

Sexto. Las aportaciones que mediante convenio realicen las Entidades Federativas al patrimonio del Firede, se canalizarán para beneficiar preferentemente a los deportistas de la respectiva Entidad Federativa y sujetándose a las disposiciones del convenio correspondiente.

Séptimo. El Poder Legislativo en un plazo no mayor a treinta días a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, designará a su representante ante el Comité Técnico del Firede.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.

Diputada Jacqueline Nava Mouett (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El mandato de la sociedad es claro, frenar y revertir el altísimo costo de nuestra incipiente democracia, que representa mantener del erario público a nuestras instituciones electorales, a los partidos políticos y la organización de las elecciones en general, por ello estamos obligados como Congreso de la Unión a actuar de inmediato para reencauzar este grave derrotero.

A lo largo de los últimos veinte años, a partir de la reforma electoral de 1996, el modelo de financiamiento de los partidos políticos que se aprobó en aquél entonces, ha sido objeto de subsecuentes críticas y señalamientos, como también de posteriores reformas que han modificado algunos de sus componentes, pero no sus partes sustanciales y sus principios originales, como lo son los criterios de distribución. Del total del financiamiento 70 por ciento se distribuye proporcionalmente a cada partido según su fuerza electoral y 30 por ciento restante se distribuye de manera igualitaria para todos los partidos políticos con registro. También se preserva y debemos seguir manteniendo el otro criterio, que determina la preminencia del financiamiento público sobre el privado, en una escala de 90 por ciento para el financiamiento público y 10 por ciento para el financiamiento privado.

Este debate ha sido provocado fundamentalmente debido a los cuantiosos recursos que de manera legal, pero también ilegal siguen alimentando los excesos en el gasto de los partidos políticos, sobre todo en tiempos electorales, mismos que han contaminado el propósito original que motivó la aprobación de la gran reforma de 1996. Este consenso muy amplio entre los actores políticos de esa época y las distintas fuerzas, destacadamente el PRD, entre ellas, promovió la generación de una fuente legítima de recursos para que los partidos políticos pudieran cumplir a cabalidad sus funciones constitucionales para encauzar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y en los procesos electorales.

Sin embargo, en justicia, hay que reconocer que si bien es cierto que el financiamiento público, no es la única fuente de recursos que alimentan el excesivo gasto de los partidos políticos, este mantiene una serie de controles constitucionales y legales que lo regulan y limitan en cuanto a su origen, monto y destino, y sobretodo, que le permiten a las autoridades electorales fiscalizarlo. Esto es más recomendable por donde se le quiera ver, a diferencia de otras fuentes irregulares o privadas que fluyen en las campañas que disparan de manera exponencial el flujo de dinero durante las campañas electorales que son de difícil vigilancia y fiscalización y que pudieran ser operaciones de dudosa procedencia y un vehículo para el lavado de dinero y para la participación de la delincuencia organizada en los comicios.

La sociedad observa y condena con toda razón esta situación en su conjunto tanto el excesivo gasto de los partidos políticos, el costo real de las elecciones, los altísimos sueldos de los servidores públicos y el dispendio en el que incurre la autoridad electoral.

Por ello, proponemos que se ponga en la mesa de discusión, una nueva reforma electoral que atienda este reclamo, con el propósito de retomar y fortalecer los principios originales que fundaron este modelo de financiamiento que nutre nuestro sistema de partidos.

Argumentos

En agosto de 1996, una nueva reforma al artículo 41 fue publicada, estableciendo la garantía legal de los partidos políticos nacionales de contar equitativamente con los elementos para llevar a cabo sus actividades, el derecho a recibir recursos públicos a aquellos partidos que después de cada elección mantuvieran su registro, mediante ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y tendientes a la obtención de voto durante los procesos electorales. Para ello fueron establecidos los siguientes lineamientos:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijó de manera anual, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el órgano superior de dirección del IFE, el número de senadores y diputados a elegir, el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso y la duración de las campañas electorales.

El treinta por ciento de la cantidad total resultante de acuerdo a lo anterior, se distribuiría entre los partidos políticos de manera igualitaria y el setenta por ciento restante se distribuiría entre los partidos políticos de acuerdo con el porcentaje de votos obtenidos en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, equivalía a una cantidad igual al monto del financiamiento público correspondiente a cada partido por actividades ordinarias en ese año y;

c) Se reintegraba un porcentaje de los gastos anuales que erogaban los partidos por concepto de actividades relativas a la educación, capacitación investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales.

Aunado a esto, el 13 de noviembre de 2007 durante el gobierno de Felipe Calderón, se publicó una reforma más al artículo 41 constitucional, precisando las ministraciones que integran el financiamiento público a los partidos políticos nacionales, señalando en el segundo párrafo de la Base II, las siguientes:

a) Actividades ordinarias permanentes;

b) Las tendentes a la obtención del voto durante los procesos electorales y;

c) Las de carácter específico.

Además de lo anterior, esta reforma modificó el esquema del financiamiento público establecido que el financiamiento público se fijaría con base en el treinta por ciento de la cantidad total resultante aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el órgano superior de dirección del extinto IFE, el número de senadores y diputados a elegir, el número de partidos políticos con representación en las cámaras del congreso y la duración de las campañas electorales y distribuyéndose entre los partidos políticos de manera igualitaria. El setenta por ciento restante, se distribuiría entre los partidos políticos de acuerdo con el porcentaje de votos obtenidos en la elección de diputados inmediata anterior, para establecer que:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, se fijaría de manera anual, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el distrito federal. El treinta por ciento de la cantidad resultante de la operación anterior, se distribuiría entre los partidos de manera igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos obtenidos en la elección de diputados inmediata anterior;

b) El financiamiento público para actividades tendientes a la obtención del voto, se distinguiría entre elecciones a la presidencia de la República, senadores y diputados con un financiamiento del cincuenta por ciento del que corresponda a cada partido por actividades ordinarias en el año de la elección y en elecciones únicamente de diputados equivaldría al treinta por ciento del financiamiento por actividades ordinarias.

c) Por actividades específicas, el financiamiento público por partido equivaldría al tres por ciento del monto total del financiamiento que correspondía en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento que resultara de conformidad al esquema anterior se distribuiría entre los partidos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos obtenidos en la elección de diputados inmediata anterior.

México, se ha distinguido a nivel mundial por contar con una diversidad de expresiones e ideologías políticas que se encuentren claramente representadas en el Congreso, como impulsor y defensor de las paridad y equidad de género, la integración de las juventudes en los cargos de representación y actualmente la participación de candidatos independientes en las elecciones a cargos públicos, pero desgraciadamente sobre sale también por contar con un sistema electoral y democrático de los más costosos y que menos resultados ha brindado.

El artículo 41 de la Carta Magna, precisa la naturaleza intrínseca y legal de los partidos políticos definiéndolos como “entidades de interés público”, consagrando además el fin natural de éstos que es “ promover la participación ciudadana del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo”.

En la actualidad nuestro país destaca a la vez por un claro, autentico y general malestar en contra de los partidos políticos y lo que representan, ya que la apreciación genérica es que estos se han apartado de los fines esenciales y naturales de su reglamentación electoral y legal.

Para ello, basta considerar los resultados de las últimas elecciones federales que reportan cantidades considerables de abstencionismo y votos nulos.

Conforme a las cifras reportadas en la página oficial del INE, en las últimas elecciones para la designación de presidente de la República, senadores y diputados, se reportó una votación total emitida (no votación total valida emitida de 50 millones 323 mil 153 ciudadanos, lo que representa sólo el 63.34 por ciento de del listado nominal, a esta cifra debe restarse los votos nulos, los que de acuerdo a informes del INE en las elecciones federales de 2012 se registró el índice más alto de los últimos veinte años, reportando 1.2 millones para la elección de presidente, suma que fue rebasada en la elección de senadores A partir de 1991, es decir, desde que el extinto IFE (hoy INE) organiza las elecciones y hasta 2006, los resultados de votos nulos fluctuaban entre un millón de sufragios declarados legalmente nulos en cualquier nivel de elección, cantidad que aumento entre los años 2009 a 2012 entre un 2.4 y 2.8 millones de votos nulos en elecciones para legisladores, es decir, de cada 100 votantes, 2 anularon su voto.

En la elección presidencial, el 87 por ciento de los votos declarados nulos, fueron considerados como intencionales, esto refleja el hartazgo, cansancio, falta de credibilidad y confianza de la sociedad en los institutos políticos.

Por otra parte, se estima que las elecciones de 2012 tuvieron un costo 18 veces más alto que el promedio de cualquier elección celebrada en Latinoamérica, y que el costo real de la elección, incluyendo el financiamiento y prerrogativas indirectas, uso de tiempos de radio y televisión, superaron los 40 mil millones de pesos, lo que se traduce en posicionar a México a nivel mundial como uno de los países con un proceso electoral altamente costoso.

Por otra parte, se sitúa a México como uno de los países con mayor opacidad en cuestión de trasparencia por los partidos políticos, con un modelo de rendición de cuentas deficientes, falta de información y publicidad y eficacia política, situándolo a la par de naciones africanas como Botswana, Gambia, Kenia y Namibia.

Para 2015, se reporta un gasto de 300.48 pesos por voto y de acuerdo al INE los gastos operativos para esta elección ascendió a 13 mil 217 millones de pesos, cantidad que rebaso por mucho las suma calculada en 212 pesos por cada persona registrada en el padrón electoral.

En 2015, los resultados tampoco fueron favorables, pues el INE informo que únicamente el 47.71 por ciento de votantes registrados en la lista nominal asistió a las urnas a ejercer su derecho de sufragio, este es el reporte de la votación total emitida, sin considerar en esta suma los votos nulos, resultando en un 45 por ciento más del gasto programado en las elecciones de 2009.

Conforme a los datos del INE, actualmente (2017) México cuenta con un padrón electoral de 83 millones 563 mil 190 ciudadanos, sin embargo de este total, no todos los ciudadanos inscritos cuentan con credencial de elector actualizada y otros tantos no aparecen en el listado nominal, lo que implica un impedimento al ejercicio del derecho al voto.

El padrón electoral de acuerdo al INE, es el listado que contiene el total de ciudadanos mexicanos, mayores de edad que solicitaron su credencial para votar, por otra parte, el listado nominal es la base de datos nacional que registra todos los ciudadanos que recibieron su credencial para votar y si pueden votar en las elecciones. Existe una clara y evidente diferencia entre el padrón electoral y el listado nominal, este es; que solo los ciudadanos que se encuentren registrados en el listado nominal pueden ejercer el derecho al voto.

De acuerdo a los datos que aporta el INE en 2015, sólo el 95.78 por ciento de los ciudadanos registrados en el padrón electoral, se encontraba registrado en el listado nominal.

Estos datos proporcionan detalles de vital importancia e indispensables para sustentar la iniciativa de reforma que se propone, pues reflejan una inequidad y una realidad equivoca de la proporción que debe guardar el gasto público asignado a los partidos políticos como financiamiento y la participación de los mismos en la vida democrática del país.

Es un hecho notorio y del dominio público que las políticas públicas del gobierno federal en el alza de los hidrocarburos que invariable e indiscutiblemente han repercutido en todos los sectores sociales y ha generalizado el aumento del costo en bienes y servicios sin excepción, así como la postura del actual presidente de Estados Unidos de América han creado un ambiente de inconformidad e inseguridad en nuestro país, aunado a un clamor general de reducir los gastos públicos en todos los ámbitos, lo que incluye a los partidos políticos, quienes no pueden ser indiferentes, ni ajenos e insensibles al clamor de la ciudadanía, máxime que la mayoría de nosotros forma parte de un grupo político, considerando además como justo, necesario e indispensable el sumarnos a este descontento y ejercer medidas de austeridad que permitan una justa y equilibrada repartición pero sobre todo aplicación y ejercicio de los recursos público en sectores prioritario, como son la salud, la educación, la vivienda, los programas sociales, entre otros.

La reforma al artículo 41 de 2013 modificó el esquema para el financiamiento público a los partidos, mediante la fórmula de aplicar la multiplicación del número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el setenta y cinco por ciento del salario mínimo vigente en la ahora Ciudad de México, lo que se traduce en un aumento en el financiamiento a los partidos en los tres rubros contemplados en el artículo 41, a saber, actividades ordinarias permanentes; financiamiento público para actividades tendientes a la obtención del voto y; actividades específicas.

Bajo este esquema de financiamiento existe una desproporción y desequilibrio en los recursos asignados a los partidos políticos, primeramente no existe equidad para su asignación, ya que el inciso a) de la Base II del citado artículo, toma como parámetro para ello el total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, aun cuando están impedidos de ejercer el derecho de voto (independientemente de la causa). Además de impedir al ciudadano el ejercicio de un derecho, impone una carga financiera no justificada, a ello, debe sumarse el abstencionismo que prevalece en el país independientemente del tipo de elección, y que de acuerdo a los datos del INE, rebasa el setenta por ciento del listado nominal (63.34) esto representa un porcentaje menor al setenta por ciento partiendo del padrón electoral.

Así, si sumamos un aproximado de 2.5 a 2.8 de millones de votos nulos, el porcentaje de la votación total valida emitida no alcanza el sesenta por ciento del padrón electoral.

De acuerdo al INE el financiamiento público para los partidos políticos en 2017, considerando únicamente los rubros de actividades ordinarias permanentes y actividades específicas rebasan los cuatro mil millones de pesos, cantidad que a ojos de los ciudadanos es por demás exorbitante.

La presente iniciativa tiene como objetivo primordial reducir el financiamiento público anual otorgado a los partidos políticos para los rubros consignados en los incisos a), b) y c) de la Base II del artículo 41 de la Carta Magna, considerando que es necesario un recorte presupuestal que permita superar la crisis económica y financiera que atraviesa el país, sumarse al estado de austeridad y el reclamo social de manera autentica y solidaria, pero sobre todo adecuar la normatividad a la realidad electoral, social y democrática proponiendo para ello que la asignación de recursos se realice NO en base al número total de ciudadanos registrados en el padrón electoral, el que ya se ha dicho, incluye a ciudadanos injustificadamente impedidos a ejercer el derecho de voto consagrado en la fracción I del artículo 35 de nuestra ley suprema; sino partiendo del listado nominal, y conforme a los resultados de la votación total valida emitida es decir, restar el número de ciudadanos que voluntaria o involuntariamente no ejercieron el derecho de voto.

Partiendo del resultado final de la votación total valida emitida para el financiamiento de los partidos políticos, implica excluir del gasto público a los ciudadanos que por causas propias o ajenas no pueden ejercer el derecho al sufragio, sino además que los partidos políticos no reciban financiamiento público sumando a los ciudadanos que decidieron anular su voto.

Esto permite por una parte que la sociedad recobre la confianza en los partidos políticos; que estos a la vez realicen las funciones y actividades contenidas en el segundo párrafo del artículo 41 constitucional; que exista una mayor participación ciudadana en las elecciones al verse reflejado el trabajo de los partidos en pro de la sociedad, pero sobre todo una reducción en el gasto público.

Como otra variable que estamos planteando en la presente iniciativa, es que sólo los partidos que alcancen el cinco por ciento de la votación en una elección puedan acceder al financiamiento público, como un parámetro de control del propio sistema de partidos, con el propósito de que solamente aquellos partidos que representan verdaderamente posiciones políticas e ideológicas, con apoyo del electorado que se demuestre en las elecciones, al menos con ese porcentaje, puedan acceder a los beneficios de las prerrogativas.

Fundamento legal

Por lo expuesto, el que suscribe, Omar Ortega Álvarez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 1o., 6, numeral 1 fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción II, y el inciso a) de la Base II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 41.

...

I. ...

II. ...

El financiamiento público para los partidos políticos que obtengan al menos el cinco por ciento de la votación después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijara anualmente, de acuerdo a la votación total valida emitida multiplicada por el cincuenta por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017

Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Jesús Rafael Méndez Salas, diputado a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Desde el pasado 20 de enero, cuando Donald Trump tomó posesión del cargo como presidente de los Estados Unidos de América (EUA), la sociedad de nuestro país vive en la incertidumbre, debido a que desde su campaña amenazó con implementar una deportación masiva de mexicanos. Lo anterior no sólo preocupa a los directamente implicados y a sus familias, sino que nos ocupa a todos en general, particularmente a quienes tenemos la obligación de representar a los ciudadanos mexicanos.

Inicialmente, Donald Trump señaló que los primeros afectados serían aquellos mexicanos con antecedentes penales, lo cual afectaría a 820 mil personas aproximadamente.1 Sin embargo, recientemente se difundió una nueva orden ejecutiva, la cual estableció que cualquier inmigrante indocumentado, incluso aquellos que no sean acusados, pero que se considere que han cometido “actos que constituyan un crimen imputable”,2 serán los primeros en ser deportados; con esta medida prácticamente cualquiera de los casi 11 millones de inmigrantes podrían resultar afectados.

Esas medidas no sólo dañan a los migrantes expulsados por EUA y a sus familias, como ya se ha mencionado, también afectan a todo el entorno social, pues si revisamos las razones por las cuales los ciudadanos mexicanos deciden emigrar al vecino país del norte, encontraremos que la primera causa es laboral (67.8 por ciento) y la segunda es por reunirse con familiares que ya se han establecido en aquella nación (14.4 por ciento).3

El riesgo consiste en que si los migrantes mexicanos salieron del país debido a que no tuvieron la posibilidad de encontrar una fuente de empleo, difícilmente lo harán ahora, cuando la competencia en nuestro país es mayor; aunado a ello, debemos sumar el que pertenecen a un núcleo familiar roto, debido a la alta probabilidad de que algunos integrantes de su familia permanezcan en el país vecino.

El problema es mayúsculo cuando observamos que los estados de la República que más migrantes expulsan a EUA son aquellos en los cuales se presentan los mayores índices no sólo de pobreza, sino de delincuencia organizada, lo cual representa un latente peligro, ya que en el caso de que las instituciones no logren reintegrar a los mexicanos recién repatriados y, ante las dificultades de que éstos puedan retornar al país del norte, se corre el riesgo de que quienes lleguen repatriados se sumen a las filas del crimen organizado, lo cual pondría en peligro el entramado social.

Considerando los estados de donde provienen la mayoría de los compatriotas que emigran a EUA, así como las actividades a las que se dedicaban antes de salir del país, se observará una notoria prevalencia de su origen rural, de ahí la urgente necesidad de promover estos necesarios ajustes en una de las legislaciones involucradas con el desarrollo rural, a fin de dar cobijo a los ciudadanos que por políticas y factores externos retornan al país, así como fomentar el mantenimiento de la gobernabilidad, a través del proceso de reasimilación a sus comunidades.

Argumentación

La preocupación por una deportación masiva de mexicanos instalados en el vecino país del norte no es nueva. En la década de los treinta, cuando EUA sufrían los estragos del desempleo provocado por la Gran Depresión, muchos estadounidenses comenzaron a buscar trabajos que anteriormente eran destinados sólo para los migrantes. De ahí que creciera la discriminación sobre todo hacia los mexicanos y, con ello, las deportaciones legales e ilegales de familias completas, incluyendo entre los repatriados a mexicanos con más de 25 o 30 años de residencia en aquella nación de manera legal. “La mayoría de los mexicano-estadounidenses eran menores, eran los hijos de los mexicanos nacionales y, de acuerdo a la decimocuarta enmienda de la Constitución, tenían la ciudadanía estadounidense”.4

En la etapa actual, las deportaciones masivas han continuado: de acuerdo con estimaciones del investigador Rafael Alarcón, entre 1998 y 2014, durante la presidencia de Bill Clinton fueron deportados a 3.5 millones de connacionales y Barack Obama hizo lo propio con aproximadamente 4,000 migrantes al año, 75 por ciento de origen mexicano.5

Con esta tendencia no extraña que el discurso del presidente norteamericano haya logrado cundir entre gran parte de la población que sigue considerando a los migrantes como personas indeseables para su contexto social. La cuestión preocupante es que la deportación que ha anunciado la actual administración amenaza con tener los tintes de ilegalidad que se presentaron en la década de los treinta, pero con el aval de la presidencia, como ocurrió con las deportaciones encabezadas por gobiernos demócratas, lo cual representa el peor escenario para los mexicanos establecidos en ese país y para sus familias, ya sea que también vivan en el aquel territorio o que se beneficien por el envío de remesas, lo que en general, vuelve más complejo el panorama para la sociedad mexicana.

La situación de la repatriación de mexicanos tiene implicaciones profundas debido a diversos factores, entre los que podemos mencionar los bajos niveles de estudios de los repatriados o la carencia de alguna revalidación, lo cual puede dificultar una contratación inmediata de los connacionales recién llegados y dada la pobreza que caracteriza a la mayoría de las comunidades rurales, posiciona a sus habitantes como candidatos idóneos para ser reclutados por la delincuencia organizada.

Por lo que respecta a la escolaridad, es complejo evaluar con precisión el grado de estudios debido a la condición de ilegalidad en que vive gran parte de ellos. Sin embargo, considerando datos basados en quienes tramitaron una matrícula consular podemos tener una noción de la situación.

Tenemos que 16.8 por ciento6 de nuestros connacionales estudió algunos grados de educación primaria, 18 por ciento sí la concluyó y en el caso de la educación secundaria, 5.8 por ciento cursó algunos años y 33.2 por ciento sí terminó este nivel de estudios; por lo que respecta a la preparatoria, sólo 15.3 por ciento cuenta con su certificado. El resto de los porcentajes se divide entre la población que no tiene ningún grado de estudios o cursó una carrera técnica o profesional.

Como se ha advertido, estos datos corresponden sólo a quienes han tenido un acercamiento con las autoridades consulares de aquél país, destacando que prácticamente tres cuartas partes de la población, sólo tiene estudios de educación básica y, en el mejor de los casos, cuenta con certificado.

En cuanto a las remesas, mencionemos que, de acuerdo a los datos oficiales más recientes, en 2014 el envío de remesas fue de 23 mil 606 millones de dólares,7 representando 1.9 por ciento del producto interno bruto nacional (PIB) nacional y tal actividad ocupa el tercer lugar en la generación de divisas, sólo detrás de la extracción de petróleo y el turismo.8 Por lo cual, no deja de tener una significativa importancia en el gasto de los estados a los cuales se remiten, encabezando la lista Michoacán, Guerrero y Oaxaca, en ese orden.

Si consideramos la actividad desarrollada por los migrantes nacionales, así como el perfil de los estados de los que son originarios, es pertinente considerar que su reinserción productiva se presenta en el ámbito rural, aún en el caso de aquéllos que, evitando retornar a su lugar de origen, se queden varados en una de las zonas fronterizas de nuestro país.

De lo anterior se desprende la imperiosa necesidad de establecer mecanismos que permitan fomentar el desarrollo rural nacional, lo cual tiene un doble beneficio: por un lado, se estará en condiciones de atender las necesidades de los ciudadanos mexicanos que han comenzado a ser repatriados por autoridades norteamericanas, y por el otro, se desincentivará el interés que muchos mexicanos aún tienen por migrar, sobre todo por las políticas de repatriación que se exhiben en aquel país.

El costo por no atender la problemática que representa la falta de desarrollo rural puede ser aún más alto de lo que ya es en la actualidad.

Antes del cambio de administración en EUA, la migración fungía como una válvula de escape para la desocupación laboral, a la par de que el envío de remesas fortalecía la economía nacional. Ante el nuevo escenario, quienes no encuentren acomodo en el ámbito productivo, serán susceptibles de ser reclutados por el crimen organizado, lo que sin duda tendrá un impacto en los niveles de seguridad de toda la nación.

Como señala el investigador Alarcón “ni el gobierno ni la sociedad mexicana se han dado cuenta de la gran tragedia que ha venido sucediendo respecto a la deportación masiva, que por cierto, incluye también a los residentes legales”.9 De ahí que Nueva Alianza opte por legislar para construir un entorno que favorezca la reincorporación de nuestros connacionales que serán reportados en esta coyuntura, sin que ello represente o permita el desgaste de nuestro tejido social.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1 fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Primero. Se reforma la fracción XV del artículo 15; el primer y segundo párrafo del artículo 154 y de su numeral I el primer y tercer párrafo, de su numeral II el primer párrafo y el numeral IV; el artículo 160; se adiciona una fracción XIII al artículo 161 y se reforma el artículo 162, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

I. a XIV. ...

XV. Protección a los trabajadores rurales en general y a los jornaleros agrícolas y migratorios repatriados en particular;

XVI. a XIX. ...

Artículo 154. Los programas del gobierno federal, impulsarán una adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y migrantes repatriados , los derechos de los pueblos indígenas, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.

Para el desarrollo de estos programas, el Ejecutivo federal mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas y a través de éstos con los municipales, fomentará el Programa Especial Concurrente, conjuntamente con la organización social, para coadyuvar a superar la pobreza, estimular la solidaridad social, el mutualismo, la cooperación y la reintegración social . Para los efectos del referido programa, de manera enunciativa y no restrictiva, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y la legislación aplicable, se seguirán los lineamientos siguientes:

I. Las autoridades estatales con el apoyo de las municipales, elaborarán anualmente o antes si alguna contingencia lo requiere, de acuerdo a los términos del artículo 13, fracción IV de este ordenamiento , su C atálogo de N ecesidades L ocales y R egionales sobre educación, integrando, a través del Consejo Estatal , sus propuestas ante las instancias superiores de decisión. Los órganos locales presentarán proyectos educativos especiales.

...

De igual manera, se instrumentarán programas extracurriculares para dar especial impulso a la educación cívica, la cultura de la legalidad y el combate efectivo de la ilegalidad, la delincuencia organizada en el medio rural y fomentar la reintegración productiva, a través de actividades vinculadas al fomento agropecuario y desarrollo rural.

II. Los programas de alimentación, nutrición y desayunos escolares que aplique el Ejecutivo federal tendrán como prioridad atender a la población más necesitada, al mismo tiempo que organicen a los propios beneficiarios para la producción, preparación y distribución de dichos servicios. Para la elaboración de los desayunos se priorizará el desarrollo de cadenas productivas que aprovechen sustentablemente productos de la región.

...

III. ...

IV. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros, discapacitados y migrantes repatriados, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, mediante actividades económicas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.

Los Consejos Municipales, con el apoyo de la autoridad estatal organizarán ferias donde podrán comercializarse los productos generados por los pequeños productores, también promoverán el intercambio regional de productos, facilitando el servicio de transportación.

V. y VI. ...

Artículo 160. La Comisión Intersecretarial, con base en indicadores, el Catálogo de Necesidades Locales y Regionales y los criterios que establezca para tal efecto, con la participación del Consejo Mexicano y de los gobiernos de las entidades federativas, definirá las regiones de atención prioritaria para el desarrollo rural, que como tales serán objeto de consideración preferente de los programas de la administración pública federal en concordancia con el Programa Especial Concurrente.

Artículo 161. Los programas que formule el gobierno federal para la promoción de las zonas de atención prioritaria, dispondrán acciones e instrumentos orientados, entre otros, a los siguientes propósitos:

I. a XII. ...

XIII. Promover mecanismos que faciliten la reincorporación social y económica de los migrantes repatriados cuya zona de asentamiento sea rural, a fin de fortalecer el tejido social de la comunidad.

Artículo 162. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector rural, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros, adultos mayores, discapacitados y migrantes repatriados , con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas, en los términos del Programa Especial Concurrente.

Artículo Transitorio

Artículo Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Según el Migration Policy Institute Citado en https://www.colef.mx/noticia/mexico-nerviosismo-ante-deportacion-masiva -de-migrantes/

2 “La mexicana indultada por Obama y ahora deportada por Trump” en:
http://www.unotv.com/noticias/portal/internacional/detalle/asi-como-a-guadalupe-pueden-ser
-deportados-11-millones-por-trump-214034/ Consultado el 13 de febrero de 2017.

3 http://www.beta.inegi.org.mx/temas/migracion/ datos correspondientes a 2014.

4 “EE.UU.: La masiva deportación de mexicanos que Trump evoca con su discurso”, entrevista a Balderrama, Francisco, Profesor de Estudios Chicanos e Historia en la California State University de Los Ángeles y coautor del libro “Decade of Betrayal: Repatriation in the 30’s”, en:

http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/09/150904_eeuu_ma siva_deportacion_mexicanos_anios_30_bd , consultado el 14 de febrero de 2017.

5 “México: Nerviosismo ante deportación masiva de migrantes”, en https://www.colef.mx/noticia/mexico-nerviosismo-ante-deportacion-masiva -de-migrantes/, consultado el 13 de febrero de 2017.

6 http://www.ime.gob.mx/gob/estadisticas/usa/estadisticas_usa.html, consultado el 17 de febrero de 2017.

7 Instituto de los Mexicanos en el Exterior, dependiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en:
http://www.ime.gob.mx/es/remesas.

8 http://expansion.mx/economia/2016/06/01/migrantes-y-remesas-pilares-del -consumo-en-mexico, consultado el 15 de febrero de 2017.

9 https://www.colef.mx/noticia/mexico-nerviosismo-ante-deportacion-masiva -de-migrantes/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.

Diputado Jesús Rafael Méndez Salas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 18 Bis a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Marisol Vargas Bárcena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley del Servicio Exterior Mexicano, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 20 de enero del presente año, el empresario Donald Trump asumió la presidencia de los Estados Unidos y como parte de sus primeras acciones de gobierno firmó decretos entre los que destacan el retiro de Estados Unidos del Acuerdo comercial Transpacífico (TPP); asimismo, aprobó la construcción de un muro entre la frontera de México y Estados Unidos, y según declaraciones del presidente, su intención en que México pague su construcción (25 mil millones de dólares, según estimaciones de la prensa estadounidense).

Desde el inicio de la campaña presidencial del presidente Trump, el mandatario norteamericano ha hecho uso de una retórica que ha violentado la dignidad de la nación a través de un discurso, racista y discriminatorio que ha criminalizado particularmente a la comunidad migrante en aumento de su vulnerabilidad. Asimismo, ha llevado a cabo una suerte de “bloqueo económico” hacia las empresas que decidan invertir en nuestro país, mermando con ello el crecimiento y desarrollo dentro de la propia relación bilateral.

México, con su ubicación geoestratégica, capital humano, recursos y su interdependencia con los Estados Unidos, lo hacen un socio natural y aliado; estás condiciones tendrían que sobrevenir en una relación privilegiada. Hoy existe una necesidad urgente de combate al crimen transnacional, la comunidad mexicana en Estados Unidos crece en número, la relación comercial, y el inicio de una nueva administración en los Estados Unidos, obliga a recomponer el enfoque de la agenda bilateral.

Resolver los malos entendidos entre ambos países es uno de los objetivos primordiales. Desde la práctica y la academia norteamericana se ha corroborado que las percepciones y la opinión pública juegan hoy un papel más importante que nunca en la formulación de la política exterior, se trata de una nueva forma de ejercer la diplomacia.

Para lograr ello, habrá que considerar los elementos necesarios para formular una buena planeación, desarrollar una administración y coordinación, en la que se incluya la formulación de una campaña de relaciones públicas con miras a ejercer una política exterior moderna y eficaz en la que se defiendan los intereses de México. Parte fundamental de ello será? lograr que se proyecte una imagen positiva de México y los mexicanos en Estados Unidos.

México y Estados Unidos tienen una relación compleja y peculiar, uno de los objetivos principales de esta iniciativa es suplir la ausencia de una campaña como la arriba mencionada, pues esto ha contribuido a que las percepciones que se tienen de México y los mexicanos en Estados Unidos sean con frecuencia equivocadas.

Atendiendo a los resultados de la reciente elección presidencial en los Estados Unidos y el inicio de la nueva administración, resalta la importancia que tiene para México llevar a cabo una campaña de relaciones públicas, y que no se dependa únicamente de la contratación de cabilderos en los Estados Unidos, a fin de contrarrestar los efectos negativos de estas percepciones, de manera que permita a México nutrir la relación con Estados Unidos de manera más efectiva.

Resulta importante revisar el caso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y el de la reforma migratoria por el que se abogó en pro de la necesidad de una campaña de relaciones públicas permanente. Ello, para delinear los elementos que cualquier gobierno en México debe considerar para sumar esfuerzos de manera coordinada entre la embajada de México en Washington, sus consulados, publirrelacionistas y cabilderos, organizaciones de la sociedad civil, para activar a los distintos grupos de base y difundir el por qué sí conviene tener una relación cordial con México.

El derecho de petición consagrado en la primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, es la base legal para que, nacionales y extranjeros, puedan emplear el lobby como herramienta de trabajo “...el derecho a que la gente se reúna pacíficamente y pida al gobierno una compensación por sus reclamos” (...right of the people peaceably to assemble, and to petition the government for a redress of grievances ). Con base en lo anterior, sus diplomáticos se han destacado por ser asiduos “lobistas” en distintos países, a consecuencia de esta práctica recurrente en su ejercicio democrático. Se estima que, en el año de 1992, 75 agencias estadounidenses se dedicaron a prestar servicios de cabildeo a entidades y gobiernos extranjeros, las cuales, se registraron como representantes de intereses mexicanos ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en cumplimiento con la Foreign Agent Act .

El lobby o cabildeo es una práctica frecuente en el desempeño de la función diplomática contemporánea, es considerado como un medio, método, técnica, estrategia o mecanismo utilizado para el cumplimiento de las responsabilidades diplomáticas. El lobby de diplomáticos extranjeros es una actividad no sólo aceptada, sino promovida por las autoridades locales.

El cabildeo no sólo es una práctica nacional, se ha extendido en el ámbito regional, internacional y global; la experiencia en las relaciones multilaterales así lo indica, los casos de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Unión Europea, entre otros emblemáticos, así como el funcionamiento de la propia Organización de las Naciones Unidas. Los organismos gubernamentales internacionales, la diplomacia multilateral funcionan a partir de un incesante lobbying .

En México, durante el año de 1985, la oficina de prensa de la presidencia, contrató los servicios de la empresa Hannaford Communications International para mejorar la mala imagen que los medios de comunicación en Estados Unidos difundían sobre nuestro país. Los resultados de esta medida fueron magros, pues las relaciones públicas emprendidas por la empresa, que incluyó prácticas de cabildeo ante el Congreso y la oficina de la presidencia de los Estados Unidos, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, no fueron autorizadas por la oficina de prensa de la presidencia y no se realizaron con la coordinación de la embajada de México en los Estados Unidos.

Otro caso que resultó fútil fue la contratación de la firma Dell, Craighill, Fentress & Benton por parte del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que realizaran un trabajo paralelo al de la embajada de México en los Estados Unidos, atendiendo a razones políticas, toda vez que el titular de la Secretaría no sostenía una buena relación con el titular de la embajada mexicana.

En el año de 1986, la entonces Secretaría de Comercio y Desarrollo Industrial, contrato a la empresa Michael K. Deaver & Associates , encabezada por el ex asesor del presidente Ronald Reagan, mismo que fue acusado de violaciones legales y éticas durante su desempeño en la Casa Blanca, así como por su ejercicio como lobista , a tal grado que también los medios de comunicación vincularan a México.

En el proceso de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), fue requerido un cabildeo de grandes proporciones, en principio se le encargó a un pequeño grupo de mexicanos la encomienda de llevar adelante las negociaciones en Washington, por lo que tuvieron que realizar una inserción en los laberintos del poder político y económico de los Estados Unidos, conocer sus formas y modalidades, desde el trato cotidiano hasta la visión de las instituciones, el Congreso, el Sistema Judicial, y el Ejecutivo; todo ello para hacer política al estilo estadounidense.

Cuando el entonces presidente de los Estados Unidos solicitó autorización a su Congreso para celebrar un tratado de libre comercio, y comenzaron los procedimientos del fast track ; el gobierno mexicano, de forma paralela, definió un plan y una organización para encargarse estrictamente del asunto. Un subsecretario de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial fue nombrado negociador en jefe para el Tratado de Libre Comercio, y se decidió abrir una oficina en Washington para apoyar el proceso de negociación y ratificación final del acuerdo.

En México, se estableció la oficina del jefe de la negociación integrada con servidores públicos de alto rendimiento, quienes tuvieron el apoyo de grupos privados como la Coordinadora de Organizaciones Empresariales de Comercio Exterior. En tanto, en la oficina de Washington, se seleccionó a un equipo atendiendo a determinadas capacidades laborales y su experiencia trabajando con instituciones estadounidenses.

Asimismo, durante este proceso, se contrataron los servicios de la firma Sherman Sterling que fungía como un coordinador general, Burson Masterller fue contratada como la compañía de relaciones públicas (manejo de medios de comunicación, posicionamiento en la opinión pública), y Manchester Trade , que fungió como experta en los problemas de política comercial. De igual forma, se contrataron a cinco especialistas en relaciones gubernamentales (destacados ex funcionarios), así como otras figuras de la comunidad hispana que habían ocupado cargos públicos.

La conjugación de esfuerzos entre la embajada, consulados, oficina de México en Washington y las agencias arriba citadas, permitió enfrentar la problemática del cabildeo en el sistema político estadounidense. Finalmente, el 1º enero de 1994 entraría en vigor, por lo que el proceso fue considerado como uno de los esfuerzos de cabildeo más exitosos de los últimos tiempos; aunque desde la doctrina se advierte que el TLCAN fue sólo la más reciente de una larga lista de intervenciones mexicanas en la política interna de los Estados Unidos.

México ha emprendido diversas acciones de cabildeo en Estados Unidos. Durante el sexenio de Miguel de la Madrid se contrató a agentes de cabildeo para abordar temas relativos a la deuda y el narcotráfico. Para las negociaciones del TLCAN en los años de 1992 y 1993, se estima que corporaciones de Estados Unidos invirtieron aproximadamente 35 millones de dólares (dato proporcionado por la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial). Incluso, en la academia, se estimó que el costo pudo alcanzar la cantidad de 100 millones de dólares. En el periodo del presidente Ernesto Zedillo también se recurrió al cabildeo para gestionar el rescate económico de 1995.

Este proceso considerado como un éxito combinó la práctica del cabildeo por parte de funcionarios públicos mexicanos con la contratación de despachos, firmas y ex funcionarios extranjeros dedicados al cabildeo.

De igual forma, se estableció un modelo de organización encabezado por un comité estratégico con funciones de coordinación e integrado por los principales funcionarios públicos, asesores y lobistas de las firmas y despachos. Se instauró un Comité de Relaciones con el Congreso, el Comité de Relaciones Pública y Medios de Comunicación, un comité coordinador de las relaciones con el sector privado.

Bajo esta estructura se realizaron alianzas con los personajes, grupos e instituciones, cúpulas y asociaciones empresariales, cámaras de comercio, think tanks , académicos, medios de comunicación, grupos de hispanos, entre otros; quienes consideraban favorable la celebración de un tratado de libre comercio.

A los mexicanos responsables de estas tareas les correspondió desplegar un esfuerzo por estar presentes a nivel nacional, a través de entrevistas con los medios de comunicación locales, realizar presentaciones públicas, contrarrestar propaganda negativa, etcétera; todo ello operado bajo una coordinación, con directrices de carácter general.

En tiempos más recientes se tiene registro de esfuerzos de asociaciones privadas de origen mexicano para realizar actividades de cabildeo, es el caso de The Mexican Entrepreneur Association (AEM, Asociación de Empresarios Mexicanos) con presencia en México y Estados Unidos (con presencia en 22 capítulos) creando en el país vecino del norte una organización sin ánimo de lucro (identificadas como 501 C4) para realizar cabildeo en favor de México y los mexicanos.

La suma de estas y otras acciones estratégicas, resultan urgentes atendiendo al nuevo escenario que se vislumbra en la relación de México con los Estados Unidos, una nueva realidad en la relación entre los dos países y las dos sociedades.

Con la presente iniciativa se pretende facultar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que integre un equipo especial del Servicio Exterior de carrera con conocimientos y ejercicio diplomático, con habilidades de cabildeo, relaciones públicas y mercadeo político en el exterior, a efecto de atender las necesidades de representación de los intereses del Estado Mexicano en el exterior.

La unidad especializada que se propone en la presente iniciativa, estará enfocada en atender los intereses de nuestro país en el exterior, considerando las necesidades y los requerimientos de las representaciones diplomáticas y consulares. De manera que deberá ser un coadyuvante en las tareas de las representaciones mexicanas. Lo anterior, a efecto de robustecer las acciones del servicio exterior, en términos de lo que establece el artículo 2° de la Ley que, en sus fracciones VI y X, respectivamente, establecen el velar por el prestigio del país en el exterior y coadyuvar a la mejor inserción económica de México en el mundo.

Considerando el estado en que se encuentra la relación México-Estados Unidos, es urgente que el cuerpo diplomático cuente con el apoyo del personal del Servicio Exterior que se distinga por poseer un vasto conocimiento y experiencia de la actividad política en el país vecino del norte, manejo de cabildeo político y discernimiento en materia de relaciones públicas; a fin de construir una estrategia que pueda ser aplicada ante el nuevo escenario que se presenta con la nueva administración estadounidense.

Lo anterior, también daría pauta a que la Secretaría considere la instalación de una oficina permanente en Washington conformada por aquellas mujeres y hombres que, a lo largo de su experiencia adquirida en el Servicio Exterior, así como de la actividad política en los Estados Unidos, se conviertan en la punta de lanza para la coordinación de los distintos esfuerzos para representar los intereses del país. Ello, con la finalidad de articular los esfuerzos de la vasta red que conforman los 50 consulados mexicanos en los Estados Unidos, en aras de la promoción de la importancia de México en la relación bilateral, así como la defensa de los derechos humanos de nuestros connacionales.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Artículo Único. Se adiciona el artículo 18 Bis de la Ley del Servicio Exterior Mexicano para quedar como sigue:

Artículo 18 Bis. La Secretaría determinará el procedimiento para conformar un equipo especial del Servicio Exterior con conocimientos y ejercicio diplomático probado en materia de técnicas de cabildeo y negociación política; atendiendo a las necesidades de la representación de los intereses del Estado Mexicano ante el gobierno de otro país, previa autorización por parte de la propia Secretaría.

La Secretaria promoverá la participación de instituciones académicas, nacionales y extranjeras, en los trabajos de capacitación del equipo.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 de febrero de 2017.

Diputada Marisol Vargas Bárcena (rúbrica)

Que reforma y adiciona la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En los últimos 30 años, se desarrollaron en nuestro país técnicas de reproducción asistida en instituciones de salud públicas y privadas sin contar con una regulación profunda que brinde certeza en los alcances reproductivos y filiales, así como los límites que necesariamente debe haber en dicha actividad que involucra activamente a la comunidad médica.

Los avances de la biología de la reproducción humana han dado pasos agigantados para hacer posible que miles de personas hayan podido procrear y tener acceso a la paternidad y maternidad que, para algunas personas, constituye uno de los principales objetivos biológicos en su ciclo de vida.

El nacimiento de Luise Brown en 1978 en Inglaterra, primera niña procreada a través de la fecundación in vitro y su posterior implantación embrionaria en el útero de su madre, ha significado un parteaguas en la salud reproductiva, pues a partir de ese momento, las técnicas de reproducción asistida han tenido un perfeccionamiento continuo, propiciando que cada vez más personas accedan al derecho a la maternidad o paternidad.

Tomar la decisión de ser madre o padre vía gestación subrogada es multifactorial, va desde ejercer un derecho al libre desarrollo sexual y reproductivo, hasta el diagnóstico de infertilidad, en torno a este último factor existen cifras que aporta el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el sentido de que en México hay un millón y medio de parejas que padecen infertilidad o esterilidad.

La reproducción humana asistida ya ha sido materia de regulación en países como Inglaterra, Francia, Italia, Costa Rica y España, entre otros; en estas legislaciones se pretende garantizar el derecho de las personas de procrear y regular prácticas que al igual que en nuestro país, se llevan a cabo, lo que les ha permitido contar con prerrogativas y limites que establecen sus Estados; por lo que México ya no puede permanecer ajeno de esta regulación, máxime que actualmente la práctica médica de la gestación subrogada ha empezado a extenderse por todo el país.

La regulación de esta práctica en el derecho comparado tiene diversos antecedentes. De manera general, Australia, Alemania, Noruega, Suecia y Francia permiten la maternidad subrogada, siempre y cuando no se haga con fines comerciales; mientras que Ucrania, Rusia, Kazajistán y la República de Sudáfrica no hacen distinción entre la comercial y la altruista.

En Canadá, el contrato de maternidad subrogada debe ser validado por un juez, y es sólo para parejas que no tengan otra alternativa de procreación. España permite diversas técnicas de reproducción asistida, sin embargo declara nulo cualquier contrato mediante el cual se convenga la gestación a favor de terceros.

El sistema estadounidense cuenta con diversos casos sobre esta práctica médica. Por ejemplo, en Florida existe legislación específica, permitiendo una donación y es sólo para mayores de edad. Además se han presentado diversos casos que han sentado importantes criterios judiciales.

Uno de los más comentados en la literatura es el conocido como “Baby M”; en dicho caso se reporta que el 6 de febrero de 1985 se celebró en Estados Unidos un contrato de maternidad subrogada entre la señora Whitehead, su esposo y el señor Stern, padre natural o biológico. La señora Whitehead fue inseminada artificialmente con el semen del señor Stern, procreando un niño que nació el 27 de marzo de 1986.

Establecida la controversia legal entablada por el señor Stern para obtener la patria potestad del menor, producto de la inseminación artificial, un tribunal resuelve el 31 de mayo de 1987 que el contrato es válido, beneficiando así el padre biológico. Sin embargo, ante la apelación presentada por la señora Whitehead, el Tribunal Supremo del estado de New Jersey resolvió el 3 de febrero de 1988, revocando unánimemente la decisión del tribunal inferior. En consecuencia, se declaró que la madre biológica era la madre legal de la criatura. A su vez, la adopción de ésta por los señores Stern se declaró inválida e ineficaz.

Otro caso que destaca es el “Johnson versus Calvert”, en el cual la Suprema Corte de California resolvió que cuando a raíz de un acuerdo de maternidad sustituta, un cigoto formado por los gametos de un esposo y una esposa es implantado en el útero de otra mujer, aquéllos cónyuges son los padres naturales del niño, y que tal situación no afecta la Constitución de California, ni la Federal de los Estados Unidos de Norteamérica. Con ese fundamento, se confirmó la resolución que consideró padres genéticos, biológicos y naturales del niño, los cónyuges, y no a la mujer que lo había llevado en su vientre, y que el contrato de Maternidad Subrogada era válido y exigible.

Por lo que respecta a nuestro país, el Código Civil de Tabasco en el artículo 92 en sus párrafos primero, cuarto y quinto, establece la referencia expresa a la Maternidad Sustituta y Subrogada, señalándola como una excepción a la presunción tradicional relativa a que el hijo de la mujer casada, hijo de su marido es.

Dicho artículo de manera textual señala:

Artículo 92. Tanto la madre como el padre, que no estuvieren casados entre sí, tienen el deber de reconocer a su hijo; pero si no cumplen con este deber voluntariamente, no se asentará en el acta de nacimiento el nombre de los mismos y simplemente, se anotará la hora, día, mes, año y lugar del nacimiento, así como el nombre propio y apellidos que se pongan a la persona cuyo nacimiento sea registrado. Si el padre o la madre o ambos piden por sí o por apoderado que en el acta de nacimiento se asiente su nombre, se hará constar éste y se mencionará en su caso la petición que en este sentido hagan el padre, la madre, o ambos, o el apoderado. Cuando el hijo sea presentado por uno de los progenitores, se asentará únicamente el nombre del que lo presente.

En el acta de nacimiento no se hará ninguna mención que califique la filiación en forma alguna. Las palabras “hijo legítimo”, “hijo natural”, “hijo ilegítimo”, “hijo de padres desconocidos”, “hijo de padre desconocido”, “hijo de madre desconocida”, o “habido como consecuencia de cualquier método de reproducción humana artificial”, que se inserten con infracción de este artículo, se testarán de oficio, de manera que queden ilegibles. El oficial del Registro Civil que inserte en el acta alguna de estas menciones será sancionado, la primera vez con una multa por el equivalente a quince días de salario mínimo general vigente en la Entidad y la segunda con destitución del cargo. La investigación de la paternidad y de la maternidad está permitida en los términos establecidos por este Código.

En el caso de los hijos nacidos como resultado de la participación de una madre gestante sustituta, se presumirá la maternidad de la madre contratante que la presenta, ya que este hecho implica su aceptación. En los casos en los que participe una madre subrogada, deberá estarse a lo ordenado para la adopción plena.

Se entiende por madre gestante sustituta, la mujer que lleva el embarazo a término y proporciona el componente para la gestación, más no el componente genético. Por el contrario, la madre subrogada provee ambos: el material genético y el gestante para la reproducción. Se considera madre contratante a la mujer que convenga en utilizar los servicios de la madre gestante sustituta o de la madre subrogada, según sea el caso.

Salvo el caso de que se trate de un hijo nacido de una madre gestante sustituta, cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su esposo, el Oficial del Registro Civil no podrá asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, excepto que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare.

En el Código Civil del Distrito Federal, sus artículos 162, 293, 326 y 329 se refieren al derecho de los cónyuges a emplear métodos de reproducción asistida y a las relaciones de parentesco y filiación que pueden darse aún por medio de fecundación asistida, de la siguiente manera:

Artículo 162. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.

Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como emplear, en los términos que señala la ley, cualquier método de reproducción asistida, para lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.

Artículo 293. El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común. También se da parentesco por consanguinidad, entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. Fuera de este caso, la donación de células germinales no genera parentesco entre el donante y el hijo producto de la reproducción asistida.

En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

Artículo 326. El cónyuge varón no puede impugnar la paternidad de los hijos alegando adulterio de la madre aunque ésta declare que no son hijos de su cónyuge, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado, o que demuestre que no tuvo relaciones sexuales dentro de los primeros ciento veinte días de los trescientos anteriores al nacimiento.

Tampoco podrá impugnar la paternidad de los hijos que durante el matrimonio conciba su cónyuge mediante técnicas de fecundación asistida, si hubo consentimiento expreso en tales métodos.

Artículo 329. Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de trescientos días de la disolución del matrimonio, podrán promoverse, de conformidad con lo previsto en este Código, en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación; pero esta acción no prosperará, si el cónyuge consintió expresamente en el uso de los métodos de fecundación asistida a su cónyuge.

En tanto, el Código Penal para el Distrito Federal establece en los artículos 149 al 153, sanciones o conductas relacionadas con prácticas de reproducción asistida de la siguiente manera:

Artículo 149. A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.

Artículo 150. A quien sin consentimiento, realice inseminación artificial en una mujer mayor de dieciocho años, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión.

Artículo 151. Se impondrán de cuatro a siete años de prisión a quien implante a mujer mayor de dieciocho años un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente o del donante.

Si como consecuencia de este delito se produce un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años y se estará a lo dispuesto por el artículo 155 de este Código.

Artículo 151 Bis. A quien sin consentimiento de persona mayor de dieciocho años realice en ella un procedimiento de esterilización, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión.

Artículo 151. Ter. Reglas generales para los anteriores delitos del capítulo I.

Tratándose de incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, o de una menor de edad, aún con su consentimiento o de quien detente la guarda, custodia, atención o cuidado, tutela o patria potestad de la víctima, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes del delito básico.

Cuando el delito se realice valiéndose de medios o circunstancias que le proporcione su empleo, cargo o comisión públicos, profesión, ministerio religioso o cualquier otra que implique subordinación por parte de la víctima, la pena se aumentará en una mitad de la señalada para el delito básico

En el supuesto de que el delito se realice con violencia física o moral o psicoemocional aprovechándose de su ignorancia, extrema pobreza o cualquier otra circunstancia que hiciera más vulnerable a la víctima, se impondrá de cinco a catorce años de prisión.

Artículo 152. Además de las penas previstas en el capítulo anterior, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.

Artículo 153. Cuando entre el activo y la pasivo exista relación de matrimonio, concubinato o relación de pareja, los delitos previstos en los artículos anteriores se perseguirán por querella.

Por su parte, el Código Civil de Coahuila en su artículo 491, la maternidad se le atribuye a la mujer gestante, y establece lo siguiente:

Artículo 491. El contrato de maternidad subrogada es inexistente y por lo mismo no producirá efecto legal alguno.

Si un óvulo fecundado fuese implantado en una mujer de quien no proviniera el material genético, la maternidad se atribuirá a ésta y no a quien lo aportó.

Asimismo, a nivel internacional, los derechos sexuales y reproductivos se encuentran consagrados en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (Conferencia de El Cairo), en el capítulo VII, relativo a los Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva, en el inciso A) denominado Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva; sobre el particular se señala lo siguiente:

La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y con sus funciones y procesos... La atención de la salud reproductiva incluye la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales.

Los derechos reproductivos abarcan derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos y en otras disposiciones de las Naciones Unidas aprobadas por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos, el momento de tenerlos, a disponer de la información y de los medios para ello; así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.

También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia. Se debe prestar plena atención a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y particularmente a la satisfacción de las necesidades adicionales y de servicios...

Argumentos

En el marco jurídico vigente, nuestra Constitución Política establece en su artículo 4° el derecho a planificar libre y responsablemente el número y espaciamiento de los hijos, reconociendo los derechos reproductivos, de las y los mexicanos. Corresponde al Estado la asistencia a las personas para garantizar su derecho a decidir libremente el número y espaciamiento de hijas e hijos, lo que lleva implícito el reconocimiento a los derechos reproductivos. Aunado a lo expuesto y en relación con el artículo 133 de la Carta Magna, el Estado mexicano debe velar por el cumplimento de los instrumentos internacionales que suscribe y ratifica en materia de derecho internacional.

Esta iniciativa de ley busca que se brinde certeza jurídica al derecho consagrado en nuestra Constitución para acceder a los derechos reproductivos, entendidos estos como parte de los derechos humanos. Asimismo, es importante hacer notar que el texto de la reforma propuesta se refiere a personas, sin determinar si se trata de hombres o mujeres, en atención básicamente al principio constitucional de igualdad, por lo que no se condiciona el sexo a ninguna de las personas solicitantes que intervienen en la gestación subrogada.

Nuestra actividad como legisladores nos constriñe a plasmar la realidad social en que vivimos, para muchas mujeres ejercer sus derechos reproductivos como otros derechos fundamentales es una necesidad. Las mujeres que por una condición social o biológica se encuentran imposibilitadas de llevar a término un embarazo y para muchas este hecho se puede convertir en un inconveniente que mengue otros aspectos de su vida; por lo que estamos ante un tema de salubridad general que el Estado Mexicano está obligado a tutelar.

En este sentido, existe una Sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010 promovida por el Procurador General de la República para abonar en la argumentación sobre la construcción del derecho a decidir de las personas y como una muestra de los criterios que orientan al máximo Tribunal en lo referente a la diversidad de la integración de la familias en nuestro país, producto de la propia dinámica social.

Sobre la diversidad de las familias

234. En cuanto al segundo aspecto, lo que se consagra constitucionalmente es la protección de la familia -su organización y desarrollo-, dejando al legislador ordinario garantizarlo de manera tal que, precisamente, conlleve su promoción y protección por el Estado, sin que tal protección constitucional, empero, se refiera o limite a un tipo de familia, como sería la nuclear (padre, madre e hijos) y que, de ahí, se pueda desprender que la familia se constituya exclusivamente a través del matrimonio entre un hombre y una mujer y, mucho menos, que sea éste un requisito para que “proceda” la protección constitucional a la familia, como esgrime el accionante.

235. Por consiguiente, si partimos de que la Constitución no protege exclusivamente a la familia que surge o se constituye mediante aquella institución, debido a que la protección es a la familia, entonces, dentro de un Estado democrático de derecho, en el que el respeto a la pluralidad es parte de su esencia, lo que debe entenderse protegido constitucionalmente es la familia como realidad social y, por ende, tal protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones en cuanto realidad existente, alcanzando a dar cobertura a aquellas familias que se constituyan con el matrimonio; con uniones de hecho; con un padre o una madre e hijos (familia monoparental), o bien, por cualquier otra forma que denote un vínculo similar. Al respecto, adquiere relevancia que el propio Código Civil, en su artículo 338, dispone que: “La filiación es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo primario de la familia...

Cambio del concepto de familia conforme a la realidad social

238. Por consiguiente, si conforme al artículo 4o. constitucional, el legislador ordinario, a lo que está obligado, es a proteger la organización y el desarrollo de la familia –en sus múltiples organizaciones y o manifestaciones–, sin encontrarse sujeto a una concepción predeterminada de la figura del matrimonio, es indudable, entonces, que, en el ejercicio de esa labor, no puede dejar de lado que la familia, antes que ser un concepto jurídico, es un concepto sociológico, pues, como lo refieren las opiniones técnicas que, en apoyo de esta Corte, elaboraron diversas facultades o escuelas de la Universidad Nacional Autónoma de México y los datos aportados en dichas opiniones, la familia, lejos de ser una creación jurídica, nace o se origina con las relaciones humanas, correspondiendo más bien a un diseño social que, por ende, se presenta de forma distinta en cada cultura; así, los cambios y transformaciones sociales que se van dando a lo largo del tiempo, de manera necesaria, impactan sustancialmente en la estructura organizativa de la familia en cada época (datos que, además, se corroboran, en gran parte, con las estadísticas elaboradas en esa materia por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía).

239. De este modo, fenómenos sociales como la incorporación, cada vez más activa, de la mujer al trabajo; el menor número de hijos; la tasa de divorcios y, por ende, de nuevas nupcias, que ha dado origen a familias que se integran con hijos de matrimonios o de uniones anteriores e, inclusive, con hijos en común de los nuevos cónyuges; el aumento, en ese tenor, en el número de madres y o padres solteros; las uniones libres o de hecho; la reproducción asistida; la disminución, en algunos países, de la tasa de natalidad; la migración y la economía, entre muchos otros factores, han originado que la organización tradicional de la familia haya cambiado.

Dinámica social en la transformación del concepto de familia

243. Efectivamente, en cuanto a la dinámica de las relaciones sociales, sobre todo, en las últimas décadas (a partir de los setentas), se advierten transformaciones sociales relevantes en cuanto a las relaciones entre dos personas y la familia. Así, existen muchas personas que deciden vivir una vida en común e, incluso, tener hijos, sin que deseen contraer matrimonio (uniones libres o de hecho), evolución que dio origen, por ejemplo, a las figuras, ya mencionadas, del concubinato o las sociedades de convivencia. También existen matrimonios heterosexuales que no desean tener hijos; otros que, por razones biológicas, no pueden tenerlos y que, en algunos casos, recurren a los avances médicos para lograrlo, mediante la utilización, por ejemplo, de donaciones de esperma y o de óvulos, aunque no en todos los casos la ciencia ofrezca soluciones adecuadas; unos más que, aun cuando no tienen impedimento para procrear, optan por la adopción; otros tantos que se celebran entre personas que ya no están en edad fértil o entre personas que ya tenían descendencia y no desean tener una en común, etcétera.”

Libre desarrollo de la personalidad

251. En efecto, la decisión de un individuo de unirse a otro y proyectar una vida en común, como la relativa a tener hijos o no, deriva de la autodeterminación de cada persona, del derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo, que ya ha sido reconocido por esta Corte (amparo directo civil 6/2008), sin que la decisión de unirse a otra persona traiga consigo necesariamente lo segundo, es decir, tener hijos en común, máxime que, en ese aspecto, confluyen aspectos también inherentes a la naturaleza humana que podrían impedir el tenerlos, lo que, en modo alguno, puede estimarse como obstáculo para el libre desarrollo de la personalidad, en cuanto a esas decisiones.

263. Al respecto, en el amparo directo civil 6/2008 1, esta Corte señaló que, de la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el sistema jurídico mexicano, deriva, entre otros, el libre desarrollo de la personalidad, es decir, el derecho de todo individuo a elegir, en forma libre y autónoma, cómo vivir su vida, lo que comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; la de procrear hijos y decidir cuántos, o bien, decidir no tenerlos; la de escoger su apariencia personal; así como su libre opción sexual.

Concepto de matrimonio desvinculado de la función de procrear y libertad para hacerlo

273. Pretender, como hace el Procurador, que dicha desigualdad encuentra razonabilidad en la conservación de la familia, como núcleo de la sociedad, argumentación que considera, entonces, el matrimonio entre personas del mismo sexo como una “amenaza” u “oposición” a dicha estructura, tampoco puede admitirse por este Tribunal Constitucional, en tanto refiere una afectación inexistente, pues, como ya mencionamos, en primer lugar, la transformación y secularización del matrimonio y de la sociedad ha resultado en una gran diversidad de formas de constituir una familia, que no necesariamente surgen del matrimonio entre un hombre y una mujer; en segundo lugar, este último también ha evolucionado de forma tal que se ha desvinculado la unión en sí misma de quienes lo celebran, de la “función” reproductiva del mismo, llegando, incluso, al extremo de que, aun teniendo descendencia, en muchas casos, ésta no es producto de la unión sexual de ambos cónyuges, sino de los avances de la medicina reproductiva, o bien, de la adopción, aun cuando no exista impedimento físico alguno para procrear; en tercer lugar, las uniones entre personas heterosexuales no son las únicas capaces de formar una “familia”; por último, no se advierte de qué manera podría limitar o restringir el matrimonio entre personas del mismo sexo, esa función reproductiva “potencial” del matrimonio civil y, de ahí, la formación de una familia y que, se insiste, no es, de ninguna manera, su finalidad, como afirma el accionante.

Libertad de procrear

274. La decisión de procrear no depende de la figura del matrimonio, en tanto cada persona determinará cómo desea hacerlo, como parte de su libre desarrollo de la personalidad, sea bajo la figura del matrimonio, heterosexual o no, o de otro tipo de uniones, como personas solteras, cualquiera que sea su preferencia sexual.

Por lo anterior, en esta propuesta se plasman conceptos de lo que debemos entender por Gestación Subrogada y que se manifiesta en el ámbito de interés de la Bioética, considerada en la calidad de revolución de conocimientos y conceptos; este hecho se redimensiona particularmente respecto a la salud y a la intervención de la medicina para vincular propósitos con relación a los derechos humanos considerados de tercera generación.

Asimismo, se aborda la técnica de reproducción asistida a través de los ejes fundamentales de la persona y la dignidad humana.

La ciencia define a la maternidad como “la relación que se establece por la procedencia del óvulo a partir de la madre”, y distingue básicamente a la maternidad gestacional como a aquella que se refiere a la persona que lleva a cabo la gestación.

Por tal motivo, es propio referirnos al término gestación subrogada, para establecer la relación de subrogar, que significa sustituir o poner una persona o cosa en lugar de otra, en este caso, nos referiremos a la práctica médica mediante la cual una mujer gesta o lleva en su vientre el producto de la concepción de otra.

Este término fue empleado y adoptado desde el Informe Warnock (en el Reino Unido), la téncnica posibilita el embarazo sin necesidad de que para ello exista cópula, ya que puede desarrollarse a través de la inseminación y la recepción por parte de la madre sustituta del embrión, técnica denominada Fecundación In Vitro con Transferencia de Embriones, cuyas siglas son FIVET y que se aplica en la variante homóloga, que supone que existe identidad entre las personas que desean concebir con la carga genética, es decir, son los que aportan los óvulos y espermatozoides para la fecundación.

Este hecho admite que a través de la implantación de la o las mórulas humanas que se formen una mujer preste su matriz en forma gratuita (no onerosa, en términos civiles) para que se lleve a cabo la gestación y el nacimiento. Esta técnica de reproducción asistida es valiosa en tanto facilita a las mujeres que se encuentran en la imposibilidad física o social para llevar a término un embarazo o un parto.

La presente iniciativa crea un nuevo capítulo denominado “Gestación Subrogada” en el que se plasma el concepto de este tipo de maternidad a la vez que establece que las técnicas de reproducción asistida deben garantizar el respeto a la dignidad humana e interés superior del menor, se establece que no debe realizarse con fines de lucro para las partes, es decir, no se trata en sí misma de una renta de úteros, sino de la posibilidad de colaborar con un fin altruista y de buena fe, para que puedan tener descendencia las personas que así lo desean.

Esta práctica, señala la presente propuesta, será aplicable tanto en instituciones de salud públicas, en instituciones de seguridad social, así como en las privadas que posean infraestructura para hacer este tipo de intervenciones médicas.

Asimismo, se señalan obligaciones que deberán atender los médicos tratantes, en particular, refiriendo principios como el secreto profesional, así como el asesoramiento médico a todas las partes que intervienen en la práctica médica, explicándoles los riesgos y alcances; se establece la obligatoriedad de contar con la autorización de la Secretaría de Salud para llevar a cabo cualquier procedimiento de reproducción asistida, así se trate de instituciones privadas con el fin de evitar el lucro; en el mismo tenor se establece para el caso de la gestación subrogada que la mujer gestante no debió haber cursado un embarazo en un lapso de 365 días, así como tampoco puede gestar a través de técnicas de reproducción asistida en más de dos ocasiones; con lo que se cuida la salud de la mujer y del producto; y a su vez se evita que esta práctica se realice con fines de lucro o pueda dar pie al tráfico de personas.

Se están estableciendo las mismas sanciones que para el delito de trata de personas, a cualquiera de los actores involucrados en la realización de técnicas de reproducción asistida que no lleven a cabo el procedimiento prescrito en la ley, ello con el objeto de evitar el lucro; sin embargo sí se establece la posibilidad de que se convenga una indemnización para la persona gestante, sólo como medida de prevención en caso de que su salud se vea afectada debido al proceso de gestación.

Al tratarse de un procedimiento específico y sui géneris es necesario establecer requisitos precisos que las partes involucradas que van desde la formalidad de la celebración del acuerdo hasta los requisitos médicos que la mujer gestante cumplirá, quien deberá ser una mujer que goce de buena salud y cuya condición sea benéfica para el sano desarrollo del feto, en este sentido, se establece la obligación del sector salud de realizar una visita domiciliaria por una trabajadora o trabajador social, quien declarará si dicha mujer tiene condiciones adecuadas de desarrollo y vida. Se establecen también limitantes para inhibir el lucro y la mala praxis médica; por ejemplo, se impone a las partes que intervendrían en esta técnica de reproducción asistida la formalización del acuerdo a través del Instrumento para la Gestación Subrogada que emita la Secretearía de Salud y se acuda ante notario público.

Se propone también que la persona gestante preferentemente tenga algún parentesco por consanguinidad, afinidad o civil con alguna de las personas solicitantes; ello porque en la práctica, según datos del Instituto Nacional de Perinatología, es lo más frecuente,; sin embargo no se está acotando solo a ello; sino que en caso de que no exista una persona candidata que cumpla con dicha característica, podrá participar cualquier persona con posibilidades de gestar en la práctica de la Gestación Subrogada; siempre y cuando lo realice sin fines de lucro.

Respecto a los temas de certificados de nacimientos se establece la obligación del médico tratante de que en el certificado de nacimiento para el caso de los procedimientos de Gestación Subrogada, las alusiones o referencias relativas a la madre o a su identidad, se entiendan referidas a la persona o personas solicitantes, en términos del Instrumento para la Gestación Subrogada al que se refiere el capítulo VI Bis del Título Tercero de la Ley General de Salud; por lo que será necesario que los Estados adecuen a esta nueva realidad su legislación civil y familiar; en virtud de que estas nuevas posibilidades de procreación cambian el principio de presunción de maternidad únicamente por el alumbramiento.

Finalmente, se establecen una serie de artículos transitorios que tienen por objeto la publicidad de la Ley y el cumplimiento por parte de las autoridades que se les otorga atribuciones.

En conclusión, creo firmemente que las legisladoras y los legisladores de esta soberanía estamos obligados a legislar para que existan relaciones más justas y más humanas, atendiendo a las legítimas aspiraciones, regulando relaciones que existen de hecho, y que al no haber legislación vuelven vulnerables, ya sea a la mujer gestante, a quienes solicitan procrear por medio de técnicas de reproducción asistida o a los médicos tratantes, estoy convencida que de aprobarse la presente iniciativa estaríamos atajando la vulnerabilidad humana y social para transparentar los hechos que ocurren en la realidad, tras estas prácticas legislando para la gente y atendiendo sus anhelos humanos.

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona a la Ley General de Salud

Artículo Único: Se reforma el artículo 13, Apartado A, fracción II; el artículo 37 tercer párrafo y el artículo 198, fracción V; y se adiciona al artículo 3o la fracción V Bis, al Título Tercero el Capítulo VI Bis, y los artículos 389 bis 2, 469 bis 1 y 469 bis 2 a la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a V. ...

V Bis. Las técnicas de reproducción asistida;

VI. a XXVIII. ...

Artículo 13. La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. ...

I. ...

En las materias enumeradas en las fracciones I, III, V Bis; XV Bis, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3o. de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;

III. a X. ...

B. ...

C. ...

Artículo 37. ...

...

Dichos servicios, en los términos de esta Ley y sin perjuicio de lo que prevengan las leyes a las que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la atención médica, la atención materno-infantil, las técnicas de reproducción asistida, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional y la prevención y control de enfermedades no transmisibles y accidentes.

Capítulo VI Bis
Gestación subrogada

Artículo 66 Bis. La gestación subrogada es el acuerdo de voluntades para la transferencia de embriones humanos en la persona gestante, a favor de una o dos personas solicitantes, producto de la fecundación de un óvulo y un espermatozoide, y que concluye con el parto o la terminación del embarazo.

Se realizará mediante la transferencia de embriones humanos, producto de la fecundación de un óvulo y un espermatozoide, a una persona para que lleve la gestación.

Deberá realizarse protegiendo en todo momento la dignidad de las personas que sean parte de esta práctica y el interés superior del menor que nazca como consecuencia de la gestación subrogada, se realizará sin fines de lucro entre las personas solicitantes y la persona gestante y todas las personas involucradas procurarán el adecuado desarrollo del embarazo.

Artículo 66 Bis 1. Para el caso del procedimiento de gestación subrogada se entenderá por:

I. Instrumento para la gestación subrogada: acuerdo mediante el cual se manifiesta el consentimiento por parte de una persona con capacidad de ejercicio, para la transferencia del embrión o los embriones y, en caso de implantación, el desarrollo del embarazo, hasta la terminación de este, en beneficio de una o dos personas solicitantes, quienes manifiestan también su consentimiento para transferir uno o más embriones al útero de la persona gestante; el formato será emitido por la Secretaría de Salud;

II. Médico tratante: médico especialista en reproducción asistida que puede auxiliarse de más especialistas en diversas ramas de la medicina para la atención de la gestación subrogada;

III. Persona gestante: persona con capacidad de ejercicio que, sin fines de lucro, se compromete a permitir la transferencia y eventual implantación de uno o más embriones y a procurar el desarrollo del embarazo, hasta la terminación de este, momento en que concluye su obligación subrogada; y

IV. Personas solicitantes: personas con capacidad de ejercicio que se comprometen mediante el instrumento para la gestación subrogada a contribuir y velar porque el proceso de gestación se lleve a término, además de ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que se derivan de la filiación constituida con el niño o niños que nazcan como consecuencia de la gestación subrogada.

Artículo 66 Bis 2. La práctica de gestación subrogada sólo se podrá llevar a cabo en aquellas instituciones de salud públicas o privadas que cuenten con la autorización de la Secretaría de Salud para realizar la transferencia de embriones humanos.

Artículo 66 Bis 3. Los profesionales de salud que realicen esta práctica médica informarán ampliamente a las partes que intervienen de las consecuencias médicas, biológicas y legales de la transferencia de embriones humanos en el cuerpo de una persona gestante.

Las entrevistas informativas deben efectuarse con las partes que intervienen en la gestación subrogada, debiendo existir constancia por escrito de su realización y garantizando el derecho a la protección de sus datos personales.

Artículo 66 Bis 4. Las instituciones de salud en que se realicen la transferencia de embriones humanos deberán constatar que:

I. La persona o personas solicitantes y la persona gestante se encuentran plenamente convencidos de llevar a cabo el procedimiento para la gestación subrogada y haber recibido toda la información necesaria, y

II. La persona gestante se encuentre en buen estado de salud física y mental.

Artículo 66 Bis 5. El médico tratante realizará los exámenes médicos previos a la transferencia y que sean necesarios respecto de la salud física y mental de la persona gestante para corroborar que no posee ningún padecimiento que ponga en riesgo su bienestar y el adecuado desarrollo del embarazo una vez que se realice la implantación del embrión o embriones, además de cerciorarse que no se encuentra embarazada.

A la persona gestante se le realizará una visita domiciliaria por personal de la unidad de trabajo social de la institución de salud tratante y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para comprobar que su entorno familiar se encuentre libre de violencia y sea favorable para el adecuado desarrollo de la gestación.

Bajo protesta de decir verdad, la persona gestante manifestará, ante la institución de salud donde se pretenda llevar a cabo la práctica de la gestación subrogada, que no ha estado embarazada durante los 365 días previos a la transferencia de embriones humanos, que no ha participado en más de dos ocasiones en la implantación y que su intervención se hace de manera libre y sin fines de lucro.

Artículo 66 Bis 6. La persona o personas solicitantes y la persona gestante, acudirán ante las instituciones de salud que cuenten con la autorización de la Secretaría de Salud para realizar la transferencia de embriones humanos, a efecto de manifestar su intención de llevar a cabo la práctica de la gestación subrogada, la cual deberá realizar una valoración sobre su estado psicológico para realizar un procedimiento de esta naturaleza. La valoración no tendrá por objeto disuadir a las personas o persona solicitante y gestante de realizar dicho procedimiento.

Artículo 66 Bis 7. La persona gestante preferentemente deberá tener algún parentesco por consanguinidad, afinidad o civil con alguna de las personas solicitantes.

En caso de que no exista una persona candidata que cumpla con dicha característica, podrá participar cualquier persona con posibilidades de gestar en la práctica de la gestación subrogada; siempre y cuando lo realice sin fines de lucro.

Artículo 66 Bis 8. El consentimiento que otorguen las partes que intervienen en la práctica de la gestación subrogada deberá formalizarse ante notario público, mediante el instrumento para la gestación subrogada que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.

Dicho consentimiento deberá manifestarse antes de cualquier transferencia de embriones humanos.

Artículo 66 Bis 9. Previa verificación del cumplimiento de los requisitos de las partes que intervendrán en la práctica de la gestación subrogada, el notario público, fijará fecha y hora para que otorguen su consentimiento mediante el instrumento que la Secretaría de Salud apruebe para la gestación subrogada.

En el otorgamiento del consentimiento se manifestará invariablemente lo siguiente:

I. Que se otorga por todas las partes que intervienen sin fines de lucro, respetando la dignidad humana de las personas que sean parte de esta práctica y el interés superior del niño o niños que nazcan como consecuencia de la gestación subrogada;

II. La obligación de la persona o personas solicitantes de hacerse cargo de todos los gastos médicos que se generen a partir de la transferencia de embriones, hasta la total recuperación de la persona gestante certificada por el médico tratante, con independencia si se logra o no el nacimiento;

III. La obligación de la persona gestante de entregar, a la persona o personas solicitantes al o los niños después del nacimiento, y de éstos a recibirlo o recibirlos, debiendo establecer el plazo para su cumplimiento, y

El consentimiento expresado en el instrumento para la gestación subrogada podrá contener las cláusulas que consideren necesarias las partes para asegurar el adecuado desarrollo del embarazo una vez que se confirme la implantación del embrión o embriones, sin que ello implique la vulneración de derechos y del bienestar integral de la persona gestante; además de la reparación del daño moral y, en su caso, una indemnización suficiente o el pago de daños y perjuicios, por el posible fallecimiento o incapacidad permanente de la persona gestante que se derive de ésta práctica, de acuerdo a las posibilidades económicas de las personas solicitantes.

Artículo 66 Bis 10. El instrumento para la gestación subrogada, no contendrá disposiciones que contravengan los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, las leyes federales y locales en materia de protección a la infancia y a las mujeres, salvaguardando en todo momento el interés superior del menor que nazca como consecuencia de la gestación subrogada.

El instrumento para la gestación subrogada no podrá contener las siguientes cláusulas:

I Limitaciones al acceso de la atención sanitaria prenatal y postnatal por parte de las instituciones de salud a la persona gestante; y

II. Limitación al derecho del menor nacido como consecuencia de la Gestación Subrogada a la protección del Estado, mediante la aplicación de las disposiciones que al respecto establezca la legislación en materia civil.

Artículo 198. ...

I. a IV. ...

Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos, obstétricos o técnicas de reproducción asistida, y

VI. ...

...

...

Artículo 389 Bis 2. En el certificado de nacimiento para el caso de los procedimientos de gestación subrogada, las alusiones o referencias relativas a la madre o a su identidad, se entenderán referidas a la persona o personas solicitantes, en términos del instrumento para la gestación subrogada al que se refiere el capítulo VI Bis del Título Tercero de la presente ley.

Artículo 469 Bis 1. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, y multa de mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a médicos tratantes o personal de salud que realicen prácticas médicas de reproducción asistida en cualquiera de sus modalidades sin ajustarse a los requisitos, plazos y condiciones establecidos en la presente ley.

La pena prevista en el presente artículo es sin perjuicio de las sanciones administrativas u otras penas que puedan determinarse conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 469 Bis 2. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, y multa de mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la persona o personas solicitantes, o la persona gestante que pretendan obtener un lucro o causar algún daño a las personas que intervienen en la gestación subrogada.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud expedirá, en un plazo máximo de 60 días, el instrumento para la gestación subrogada a que se refiere el presente decreto.

Tercero. Los congresos locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México realizarán, en un plazo máximo de 90 días, las modificaciones y reformas necesarias a la legislación local en materia civil y familiar para su armonización con las disposiciones del presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 23 días de febrero de 2017.

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Luis de León Martínez Sánchez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Consulta Popular, con base en la siguiente,

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Consulta Popular es reglamentaria de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es vinculante al derecho de consulta ciudadana y atribuye facultades al Instituto Nacional Electoral en los procesos que deberá seguir para su difusión y desahogo. Además define los requisitos para que los resultados de una consulta puedan ser vinculatorios para dar inicio a un proceso legislativo.

La experiencia internacional de la Consulta Popular ha mostrado sus bondades en Europa, en el sudeste asiático e incluso en el continente americano que han hecho de ese ejercicio una práctica democrática. En ese contexto, México se suma a esta tendencia de política democrática internacional favoreciendo así la vida democrática del país si se considera que ahora los ciudadanos también estarán en condiciones de pronunciarse sobre acciones del Ejecutivo federal en aspectos trascendentales para la vida del país.

En ese sentido, el nueve de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se concretan las modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a objeto de implementar los mecanismos necesarios para que la democracia directa se consolidara en nuestro país, entre ellas la consulta popular como una figura oficial.i En este, se incluye el siguiente artículo transitorio:

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo.

Debido lo expuesto en el artículo anterior, el 14 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se expidió la Ley Federal de Consulta Popular , la cual regula toda actividad relacionada a las consultas populares. En esta Ley, se faculta al Instituto Federal Electoral a llevar a cabo las consultas populares y promover el voto para estas en los términos establecidos por la misma.

Durante ese mismo año, el 10 de febrero, se presentó una nueva reforma electoral, en la cual se modificó el régimen electoral al tiempo que se modificó la denominación del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.ii

No obstante lo anterior, en la Ley Federal de Consulta Popular aún se hace mención al Instituto Federal Electoral en los siguientes artículos, a saber:

Artículo 3. La aplicación de las normas de esta Ley corresponde al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia. En el caso del Instituto Federal Electoral, la organización y desarrollo de la consulta popular será responsabilidad de sus direcciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

...

Artículo 9. Para efectos de esta Ley se entenderá:

I. a IV.

V. Instituto: Instituto Federal Electoral;

...

Capítulo III
De las Atribuciones del Instituto Federal Electoral en Materia de Consulta Popular

...

Cabe hacer mención, que la Ley citada anteriormente prevé en su artículo sexto transitorio que todas las veces que se haga referencia al IFE, se entenderá a este como el INE, una vez que este quede conformado.

Con dicho artículo transitorio, la presente iniciativa de ley pudiese considerarse no ser una propuesta útil. Sin embargo, resulta necesario y de elemental congruencia actualizar las nomenclaturas institucionales a los ordenamientos jurídicos que hoy en día están vigentes.

En virtud de las razones expuestas anteriormente, el que suscribe somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley Federal de Consulta Popular

Único. Se reforman el artículo 3, y la denominación del Capítulo III de la Ley Federal de Consulta Popular, para quedar como sigue:

Artículo 3. La aplicación de las normas de esta Ley corresponde al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia. En el caso del Instituto Nacional Electoral , la organización y desarrollo de la consulta popular será responsabilidad de sus direcciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

...

Artículo 9.

I-V.

VI.- Instituto: Instituto Nacional Electoral;

...

Capítulo III
De las Atribuciones del Instituto Nacional Electoral en Materia de Consulta Popular

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Diario Oficial de la Federación. Consultado el 22/09/16 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5262910&fecha=09/08/2012

ii Instituto Nacional Electoral. Consultado el 22/09/16
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/menuitem.cdd858023b32d5b7787e6910d08600a0/

*Línea del tiempo del IFE. Consultado el 22/09/16
http://pac.ife.org.mx/reformas/linea_reformas.html

*Excelsior, consultas populares. Consultado el 22/09/16
http://www.excelsior.com.mx/especial/reforma-politica/ley-de-consulta-popular

Dado en la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 23 de febrero de 2017.

Diputado Luis de León Martínez Sánchez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1; 78, y 285 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Desde que el Congreso de la Unión funciona con base en una lógica democrática, la relevancia de su normatividad interna se ha ido incrementando. La evolución del marco jurídico de nuestro Poder Legislativo federal, ha sido reflejo de la historia política de la Nación, y muchas veces por la búsqueda de soluciones prácticas en el desarrollo de la función legislativa; y en menor medida inspirada en la doctrina y el derecho parlamentario comparado. Actualmente nuestra legislación interna, tiene 3 objetivos primordiales: dar certeza jurídica al legislador, y por ende a los ciudadanos; equilibrar la pluralidad en las Cámaras con procesos claros, y facilitar los acuerdos en los procesos parlamentarios, para una mejor productividad legislativa.

La historia moderna del marco jurídico del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, inicia el 6 de diciembre de 1977, con motivo de lo que se conoció como “reforma política del Estado”, donde se adicionó el artículo 70 de la Constitución, a fin de establecer que la normatividad sobre estructura y funcionamiento de las Cámaras del Congreso de la Unión serían objeto de una ley que, conforme al principio de autonomía normativa de los parlamentos, ampliamente reconocido en otras legislaciones, no podría ser objeto de observaciones por el Presidente de la República, ni requería su promulgación.

Ante este mandato constitucional, se expidió la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 25 de mayo de 1979, que consideró la ubicación de sus preceptos en cuatro títulos, relativos al Congreso de la Unión, a la Cámara de Diputados, al Senado de la República y a la Comisión Permanente, respectivamente.

Tras diversas reformas a esta Ley Orgánica, el 3 de septiembre de 1999, se publicó en el DOF, una nueva Ley Orgánica del Congreso General, la cual mandató la creación de una reglamentación que diera respuesta a todas las necesidades regulatorias de cada una de las Cámaras que lo componen, pues el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, databa de 1934 y se encontraba rebasado.

El 25 de abril del 2006, la Comisión de Régimen Reglamentos, y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura dictaminó diversas iniciativas con proyecto de decreto por los que se proponían reformas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, generando un dictamen que expedía el nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados.

En la LXI Legislatura, la Junta de Coordinación Política de esta Cámara de Diputados, conformó un grupo plural de asesores que redactaron el actual Reglamento, el cual fue aprobado y publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2010.

La expedición del Reglamento de la Cámara de Diputados, al igual que en la Cámara de Senadores, compuso un importante avance en la regulación democrática del Congreso, aunque siempre se tratara de un acto inacabado, que debe ajustarse a la realidad política del país y a la composición fáctica de la Cámara.

Si bien uno de los objetivos de estos Reglamentos fue limitar en la mayor medida posible el uso de las prácticas parlamentarias, las cuales suelen ser soluciones pragmáticas de bretes procedimentales, pero que muchas veces carecen de legitimidad, y sobre todo, no atienden al principio de legalidad, es necesario aceptar su relevancia, y que cuando se configuran en herramientas útiles para el desarrollo legislativo, es imperativo se incorporen al marco regulatorio, dotándoles de legitimidad y estableciendo reglas claras en su tratamiento.

Tal es el caso de los denominados adendums a los dictámenes que se encuentran inscritos por las comisiones dictaminadoras ante la Mesa Directiva, y que por consensos políticos se requiere modificarlos. Si bien se ha constituido en una práctica parlamentaria útil y concurrente, no tiene un fundamento legal.

Actualmente, el artículo 63 del Reglamento, establece la posibilidad de modificar un dictamen, posterior a su inscripción, siempre que se trate de errores en la fundamentación legal del mismo, o por la omisión de los requisitos de validez establecidos en el propio Reglamento, pero en ninguna forma al proyecto de decreto o al fondo aprobado por la comisión dictaminadora.

Los adendums , son modificaciones al proyecto de decreto o los considerandos de un Dictamen, acordadas por la mayoría o por unanimidad en el seno de una Comisión, posterior a su votación e inscripción ante la Meda Directiva. Actualmente, para modificar un dictamen ya aprobado por la comisión, e inscrito para su trámite en el Pleno, se debe solicitar la devolución del mismo mediante una moción suspensiva (Art. 122 RCD), la cual, en caso de ser aceptada por el Pleno, suspenderá la discusión en trámite y el dictamen se devolverá a la comisión.

El concepto del adendum, lleva implícita la urgencia de un asunto, que puede ir desde los términos para su debida dictaminación, hasta el apremio de la realidad nacional sobre una reforma determinada. Por ello, es importante contar con esta herramienta, la cual por su propia naturaleza, proponemos se legisle como una moción, la cual sólo podrá solicitarse por la mayoría de la Junta Directiva de la comisión dictaminadora, o comisiones unidas, hasta antes de que inicie la discusión del dictamen en el Pleno.

Una moción es toda propuesta que realiza uno o más legisladores, en este caso la mayoría de la Junta Directiva, durante el desarrollo de una sesión con el objeto de precisar un procedimiento o documento legislativo, y que se encuentra prevista en el Reglamento de la Cámara.

De esta forma, instituimos una práctica parlamentaria, que ha resultado útil, revistiéndola de legitimidad y certeza, mediante reglas claras y alcances precisos.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforma el artículo 114, numerales 1, fracciones VIII y IX, y 3, y se adicionan un numeral X al numeral 1 del artículo 114 y un artículo 123 Bis, al Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 114.

1. ...

I. a VII. ...

VIII. Discusión y votación por conjunto de artículos, en términos del artículo 108, numeral 1 de este Reglamento;

IX. Suspensión de la discusión, o

X. Modificación al Dictamen.

2. ...

3. Las mociones a que se refieren las fracciones III, IV, VI, VII, VIII, IX y X, sólo procederán en la discusión de un asunto ante el Pleno.

Artículo 123 Bis.

La moción para la modificación de dictamen, es un recurso del procedimiento legislativo mediante el cual la comisión o comisiones dictaminadoras someten a consideración del Pleno, modificaciones a un Dictamen, bien sea en el rubro de análisis y valoración de los textos normativos propuestos, o bien al proyecto de Decreto, de manera posterior a la Declaratoria de publicidad y previo a su discusión en el Pleno.

2. Deberá presentarse por escrito, firmada por la mayoría de la Junta Directiva de la comisión o comisiones dictaminadoras, antes de que se inicie la discusión en lo general; señalando los artículos y párrafos que se pretenden modificar o adicionar, así como las razones o motivos que la justifiquen.

3. Si la moción para la modificación a un dictamen, cumple con los requisitos señalados en el numeral anterior, el Presidente solicitará que la Secretaría dé lectura al documento. Enseguida, ofrecerá el uso de la palabra a un integrante de la Junta Directiva de la comisión o comisiones dictaminadoras, si la quiere fundar, así como a un impugnador, si lo hubiera. Al término de las exposiciones, la Secretaría preguntará al Pleno, en votación económica, si la moción se toma en consideración de manera inmediata.

4. En caso afirmativo el texto propuesto mediante la moción, se tendrá como el proyecto de decreto del dictamen, o el texto contenido del mismo, deberá publicarse de inmediato en la Gaceta Parlamentaria, y se procederá a discutir y votar en el acto, en los términos dispuestos por este Reglamento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México a 23 de febrero de 2017.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Hernán Cortés Berumen, de la LXIII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Extinción de Dominio, de conformidad con la siguiente

Exposición de motivos

El combate inteligente al crimen organizado y a los delitos de corrupción debe ser una prioridad estratégica para la seguridad y la procuración de justicia de nuestro país. La experiencia internacional ha demostrado a lo largo de varias décadas que no es suficiente y mucho menos eficaz, el concentrar los esfuerzos de las instituciones de seguridad el limitarse a la persecución de aquellos que incurren en dichas conductas delictivas. Lo que verdaderamente ha demostrado en diversas latitudes dar resultado para abatir la criminalidad organizada y la del género de corrupción ha sido el incluir figuras legales tendientes a la recuperación de activos derivados o puestos al servicio de conductas ilícitas.

Tales instituciones se han consolidado en e instrumentos como la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, cuya redacción y suscripción obliga a los estados parte a desarrollar estrategias integrales para enfrentar dichos fenómenos que incluso se han llegado a convertir en un riesgo para la seguridad nacional de los estados.

En ese contexto, es que se desarrollan nuevas técnicas de investigación, siempre bajo la rectoría judicial, así como los ya mencionados mecanismos para la recuperación de activos. La recuperación de activos se ha colocado como la actividad central de orden estratégico a efecto de que los estados puedan reivindicar el estado de derecho frente a quienes han pretendido quebrantarlo y han generado cuantiosos acervos patrimoniales para sí y sus círculos criminales.

Una de las conductas que la criminalidad organizada y la de servidores públicos tienen en común, es precisamente la de operación con recursos de procedencia ilícita, conocida también como lavado de dinero. A través de esta, se pretende consolidar la finalidad económica del crimen y ocultar el origen criminal de los recursos derivados del mismo. El modus operandi, tanto del crimen organizado como el de la corrupción, es la de destinar los acervos ilícitamente obtenidos, formalizando incluso la propiedad de los mismos a favor de prestanombres individuales o corporativos, ya sea a través de propiedades o cuentas financieras. No obstante esa formalización ellos continúan siendo los beneficiarios finales del bien, por eso jurídicamente se les denomina: beneficiarios reales, dueños beneficiarios, quien se ostenta como dueño, etc., ya que se describe una situación de hecho, no de derecho.

Como respuesta a dicho fenómeno que se vale del engaño, el fraude a la ley, la utilización de prestanombres y empresas fachadas, es que la legislación desarrolla figuras como la extinción de dominio, fundamentándose en un principio del derecho perenne y categórico: del fraude no se pueden derivar efectos jurídicos.

Por las anteriores razones, es que la extinción no se hace respecto de la propiedad. Se persigue jurídicamente la cosa, con independencia de la titularidad formal y oficial. Por esa razón, es que la figura reconocida en el derecho internacional, permite la reversión de la carga de la prueba.

La acción de extinción de dominio no tiene como objetivo la represión de conductas penales, por lo tanto no puede verse como un castigo al delincuente. De lo anterior se debe seguir que el estándar probatorio de dicha acción sea distinto al penal. La pretensión punitiva tiene el más alto estándar dentro del orden de un estado. En cambio, las acciones reales tienen otra naturaleza y otro tratamiento sustantivo y procesal. Dentro del derecho penal se encuentra la figura del decomiso que tiene vigencia y aplicabilidad. La inclusión de la extinción de dominio no contradice la pertinencia del decomiso. La extinción de dominio es una acción que hace evidente el fraude a la ley y el engaño en la pretensión de consolidar acervos patrimoniales.

El hecho de vincular, en el texto constitucional, la extinción de dominio a la acreditación de elementos del derecho penal, es un error que tiene repercusiones prácticas y técnicas. Lo anterior es así, ya que, además de generar problemas operativos dentro de las procuradurías y fiscalías, se impone desde la Constitución la necesidad de desarrollar una legislación para-penal que es inadecuada para los fines que se buscan.

El fracaso que han tenido las autoridades federales en la aplicación de la extinción de dominio, (en 2015-2106 solo se ganó un juicio por la cantidad de 90 mil pesos cuando el fenómeno del lavado de dinero puede estar llegando a niveles de 50 mil millones de dólares, de acuerdo a las cifras de criminalidad económica), tiene varios factores. Este Congreso debe reforzar su exigencia al gobierno federal para que rinda cuentas en este aspecto. Adicionalmente a lo anterior, es evidente que la extinción de dominio tiene fundamentos constitucionales erróneos que deben resolverse a la brevedad y de manera urgente. Es necesario desvincular en el texto constitucional la procedencia de la extinción del tema penal.

Actualmente la Constitución señala lo siguiente respecto de la Extinción de dominio:

“Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito, respecto de los bienes siguientes:

a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.

c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.”

Así, derivado de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, en la cual se plasmó por primera vez esta figura, surgió la obligación de expedir la Ley Reglamentaria que regulará su procedimiento para solicitar la acción de extinción, tomando como base las reglas emitidas.

En efecto, la extinción de dominio, a diferencia del decomiso y la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono, es una figura distinta e independiente de la responsabilidad penal, y que no implica la imposición de una pena a un delincuente por la comisión de un delito, sino que se trata de una acción real, autónoma y de carácter patrimonial , que se inicia y desarrolla en relación con bienes concretos y determinados con observancia de las garantías del debido proceso.

Siguiendo la letra de la ley, con la aplicación del procedimiento de extinción se logran diversos fines relevantes:

1. Disminuir los recursos con que cuenta la delincuencia;

2. Disminuir la capacidad operativa de los agentes criminales;

3. Atender al interés y beneficio de la sociedad, a través de la utilización de dichos bienes o el producto que se obtenga de los mismos;

4. Obtener recursos destinados a la reparación del daño de las víctimas u ofendidos de la actividad ilícita;

5. Entre otros.

Lo anterior, sin que para ello, en los casos específicos antes previstos, resulte necesario, como actualmente sucede, la plena acreditación de la responsabilidad penal del inculpado.

No obstante lo anterior, la práctica de la figura de la extinción de dominio deja mucho que desear, ya su utilización es casi nula en las entidades federativas y a nivel federal el ministerio público no ha logrado separar la práctica y los estándares penales del procedimiento civil de la extinción de dominio, como ya se ha señalado.

El procedimiento de extinción de dominio que se propone regular en la carta magna se sustenta en los mismos principios constitucionales de seguridad jurídica, de legalidad, del debido proceso y de la garantía de audiencia.

Como ya se ha mencionado, el Estado mexicano ha suscrito diversos instrumentos internacionales tales como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y en la Convención de Mérida contra la Corrupción, en los que se determina la obligación de los Estados parte de instrumentar procedimientos encaminados a la privación, con carácter definitivo, de algún bien de origen ilícito por decisión de un tribunal o de una autoridad competente, así como considerar la posibilidad de revertir la carga de la prueba respecto del origen lícito de dichos bienes , en la medida en que ello sea compatible con los principios del derecho interno, situación que el estado mexicano ha cumplido pero sin efectividad.

Al no tratarse de un tema penal y no constituir la causa eficiente para la procedencia de la acción, es que se hace perfectamente compatible el recepcionar la obligación mandatada tanto en la Convención de Palermo,

La extinción de dominio es una figura central en la estrategia de seguridad. Gracias a ella y sus correlativas diversos países han podido recuperar tranquilidad y orden. Tanto en Italia, como en Estados Unidos, Colombia, Guatemala y otras naciones, esta es una acción que se somete al arbitrio judicial de manera sistemática, y sus resultados son favorables en la restitución del orden en un contexto de estado de derecho y respeto a los derechos humanos.

Bajo dicho escenario, es necesario replantear la figura de extinción de dominio en nuestro país, siguiendo la doctrina universalmente aceptado y que ha resultado exitosa en donde se ha aplicado.

Se propone que la acción sea imprescriptible a efecto de que no sea el simple transcurso del tiempo el que “legitime” la posesión o la propiedad mal habidas.

Por las razones expuestas, se propone la siguiente enmienda al artículo 22, específicamente en relación con la figura de la Extinción de Dominio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo. 22. ...

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.

La acción de extinción de dominio será imprescriptible y se ejercitará a través de un procedimiento jurisdiccional y autónomo de la materia penal, sobre bienes que sean instrumento, objeto o producto de de actos de corrupción o de actividades ilícitas en perjuicio grave del orden público, en los términos que señale la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión expedirá en un plazo de 90 días la Ley Reglamentaria en Materia de Extinción de Dominio.

Tercero. Las legislaturas de los estados deberán realizar las reformas a la legislación correspondiente para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar dentro de los tres meses contados a partir de la entrada en vigor del mismo.

Cuarto . Hasta en tanto no se expida la Ley de Reglamentaria en Materia de Extinción de Dominio, seguirá en vigor la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 23 de febrero de 2017.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, Nacional de Ejecución Penal, y Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley Nacional de Ejecución Penal y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal Para Adolescentes conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El 24 de noviembre de 2016 presenté la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, con la siguiente exposición de motivos:

El 18 junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un conjunto muy importante de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de transitar hacia un sistema de justicia de corte acusatorio y adversarial. Para ello, se estableció un plazo de ocho años para que todas las instituciones involucradas realizaran las adecuaciones necesarias dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Con la consecuente expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales, se estableció en su Artículo Octavo transitorio la obligación de realizar las reformas a las leyes y demás normatividad complementaria que resultase necesaria para la implementación de dicho ordenamiento adjetivo.

El pasado 16 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un conjunto de reformas conocido como “miscelánea penal” con el objetivo de actualizar y corregir diversas disposiciones en aras de la entrada en vigor del Sistema Penal Acusatorio. El dictamen correspondiente señaló que la “miscelánea penal” buscó atender los ajustes necesarios, a fin de robustecer de forma integral el sistema de justicia penal acusatorio de cara a la entrada de su vigencia a nivel federal.

Si bien existió un arduo trabajo en las dos Cámaras del Congreso, para que las reformas se aprobaran en tiempo y forma, algunas discusiones quedaron abiertas, cuidando que ello no afectará de forma sustantiva lo aprobado, pero que de haberse admitido, hubiesen mejorado la redacción y precisado algunas referencias normativas dentro del marco legal penal.

Es decir, se mantuvo la responsabilidad de aprobar lo necesario para el correcto funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio, en el término de tiempo establecido por ley, pero el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados señaló algunas deficiencias secundarias, ante lo cual establecimos un compromiso de presentar una iniciativa de ley posterior, para perfeccionar el texto aprobado en la “miscelánea penal”.

Esta propuesta busca mejorar la redacción de diversos artículos, sustituye algunos términos por otros con mayor asertividad, reafirma algunas conexiones entre las diversas leyes que regulan el Sistema y mejora la ilación del articulado.

El proyecto de decreto de esta iniciativa se compone de tres artículos que reforman cuerpos normativos diferentes, todos relacionados a la Miscelánea Penal, y que son:

a) La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la cual tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por alguna persona que forme parte de la delincuencia organizada.

b) La Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual tiene por objeto, establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y regular los medios para lograr la reinserción social.

c) La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la cual aplica a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean competencia de la Federación o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución federal y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

El 15 de diciembre de 2016, el pleno de esta Cámara de Diputados, aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Justicia, que incluyó la mayor parte de las propuestas hechas, no obstante, omitió otras que seguimos considerando necesarias para el óptimo desarrollo del sistema de justicia de corte acusatorio y adversarial.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 5, 8, 11 Bis y 35 Bis de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; los artículos 5, 6, 51 y 151 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y los artículos 60, 64, 127, 128, 136, 145, 161, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 259, y 263 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Artículo Primero. Se reforman los artículos 5 fracción I; 8 párrafo segundo; 11 Bis párrafos quinto y octavo, y 35 Bis fracción IV del párrafo segundo, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 5o. ...

I. Se trate de cualquier servidor público de cualquier orden de gobierno que participe en la realización de los delitos previstos en esta Ley. Además, se impondrán a dicho servidor público, destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, o

II. ...

n-...

Dicha unidad contará con una fiscalía exclusivamente encargada en la investigación y procesamiento de los delitos previstos en esta ley cometidos por servidores públicos.

...

...

...

...

...

Artículo 11 Bis. ...

...

...

...

...

...

...

Cualquier acto o hecho derivado de actos de actos de provocación por parte de los agentes encubiertos será nulo y el servidor público será sancionado conforme la ley.

Artículo 35 Bis. ...

I. y II. ...

...

...

...

...

...

I. a III. ...

IV. Nivel de afectación a las estructuras financieras o de operación y de recuperación de activos a favor del estado, a través del decomiso o la extinción de dominio.

Articulo Segundo. Se reforman los artículos 5, fracción II; 51, párrafo primero, y 151. Se deroga el segundo párrafo del artículo 6, todos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 5. Ubicación de las personas privadas de la libertad en un centro penitenciario.

...

I. ...

II. Las personas sujetas a la medida de prisión preventiva , y sentenciadas ocuparán instalaciones distintas;

III. y IV. ...

...

Artículo 6. Organización del Centro Penitenciario

...

(Se deroga)

Artículo 51. Traslados involuntarios

El traslado involuntario de las personas privadas de la libertad, bajo prisión preventiva, procesadas o sentenciadas deberá ser autorizado previamente en audiencia pública por el Juez de Control o de Ejecución, en su caso. Dicha resolución podrá ser impugnada a través del recurso de apelación.

...

...

Artículo 151. Previsiones para la reparación del daño

Toda persona sentenciada, candidata a disfrutar de la medida contemplada en este capítulo deberá concluir con la reparación del daño antes de que la misma pueda hacerse efectiva. En los casos en que la persona sentenciada no cuente con los medios inmediatos para finiquitar la indemnización como parte de la reparación del daño, ésta deberá presentar una caución suficiente para cumplir con la obligación. En ningún caso, una persona sentenciada potencialmente beneficiaria de la determinación de preliberación podrá permanecer en prisión por escasez de recursos económicos, para lo cual, y a efecto de procurar la satisfacción de la reparación del daño, se podrá acudir a las comisiones de víctimas o bien aplicarse los Mecanismos Alternativos o procedimientos de justicia restaurativa que correspondan en las condiciones que dispone la legislación correspondiente. Los defensores y asesores jurídicos de víctimas participarán en este tipo de procedimiento.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 60 párrafos primero, segundo y tercero; 64 párrafo segundo; 127; 128; 136 párrafo primero; 145 párrafo octavo, 161 párrafo segundo, 250; 251; 252 párrafo primero; 253 párrafo primero y sus fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI; 254; 255; 256 párrafo primero; 257 párrafo primero y sus fracciones II y V; 259 y 263 párrafo primero, todos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 60. Reparación del daño a la víctima u ofendido

La persona adolescente tendrá la obligación de resarcir el daño causado a la víctima u ofendido, así como de restituir la cosa dañada por su conducta o entregar un valor sustituto. En todo caso, se procurará que el resarcimiento guarde relación directa con el hecho realizado, el bien jurídico lesionado y provenga del esfuerzo propio de la persona adolescente, sin que provoque un traslado de responsabilidad hacia su padre, madre, representante legal o a algún tercero, sin menoscabo del régimen de reparación del daño que se disponga en la legislación sustantiva y de la voluntad de la víctima o quien lo represente.

La restitución se podrá obtener de alguna de las siguientes maneras:

I. a III. ...

...

El pago a la víctima u ofendido, podrá aplicarse con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas o su similar en las entidades federativas, conforme a lo establecido por la Ley General de Víctimas y leyes correspondientes en las entidades federativas, respecto a la compensación subsidiaria, siempre y cuando los deudores solidarios o subsidiarios no hubiesen satisfacer la obligación correspondiente, de lo cual deberá existir fehaciencia.

Artículo 64. Especialización de los operadores del Sistema Integral

...

I. a IV. ...

La especialización de los funcionarios del sistema podrá llevarse a cabo mediante convenios de colaboración con instituciones académicas.

Artículo 127. Formas de terminación de la investigación

El Ministerio Público podrá determinar abstenerse de investigar, el no ejercicio de la acción punitiva para adolescentes, decidir el archivo temporal o aplicar los criterios de oportunidad, en los términos previstos en esta Ley y en el Código Nacional.

Artículo 128. Criterios de oportunidad

Además de los casos en los que proceda la aplicación de los criterios de oportunidad, de acuerdo con el Código Nacional, el Ministerio Público podrá también prescindir de la acción punitiva para adolescentes cuando se trate de conductas atribuidas a adolescentes que no lesionen o pongan gravemente en riesgo el bien jurídico tutelado y que puedan ser consideradas como parte del proceso de desarrollo y formación.

Artículo 136. Contenido de la acusación

Una vez concluida la fase de investigación complementaria, si el Ministerio Público estima que la investigación aporta elementos para ejercer la acción punitiva contra la persona adolescente, presentará la acusación.

...

...

...

Artículo 145. Reglas para la determinación de medidas de sanción

...

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...

La duración máxima del internamiento podrá ser de hasta cinco años en los casos de homicidio calificado, violación tumultuaria o la denominación equivalente en las entidades federativas, en los casos de secuestro; hechos señalados como delitos en materia de trata de personas y delincuencia organizada.

Artículo 161. Restauración del daño

...

La reparación del daño aceptada por la víctima u ofendido no comprende la indemnización civil por responsabilidad extra-contractual.

Libro Quinto

Título I
De la Prevención Social de la Violencia y la Antisocialidad para Personas Adolescentes

Capítulo Único
Disposiciones generales

Artículo 250. Prevención social de la violencia y antisocialidad

La prevención social de la violencia y la antisocialidad es el conjunto de políticas públicas, programas, estrategias y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y antisocialidad así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.

Artículo 251. Factores de riesgo en personas adolescentes

La prevención de la antisocialidad como parte de la justicia de adolescentes tiene como finalidad el ejercicio pleno de sus derechos, evitar la comisión de hechos tipificados como y la formación ciudadana, la cual tiene tres niveles:

I. La prevención primaria del delito son las medidas universales dirigidas a los adolescentes antes de que cometan comportamientos antisociales y o hechos tipificados como delitos, mediante el desarrollo de habilidades sociales, la creación de oportunidades especialmente educativas, de preparación para el trabajo para cuando esté en edad de ejercerlo, de salud, culturales, deportivas y recreativas;

II . La prevención secundaria de la antisocialidad son las medidas específicas dirigidas a las personas adolescentes que se encuentran en situaciones de mayor riesgo de cometer hechos tipificados como, falta de apoyo familiar, que se encuentran fuera del sistema educativo, desocupadas, inician en el consumo de drogas o viven en contextos que afectan su desarrollo, y

III. La prevención terciaria del delito son las medidas específicas para los adolescentes que habiendo sido sujetos del Sistema de Justicia y habiendo cumplido una medida de sanción se implementan para evitar la reincidencia antisocial.

Artículo 252. Principios de la prevención social de la violencia y de la antisocialidad

La prevención social de la violencia y de la antisocialidad para personas adolescentes se fundamenta en los principios establecidos en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y en la Ley General.

...

...

Artículo 253. Criterios de la prevención social de la violencia y de la antisocialidad

La prevención social de la violencia y la antisocialidad para las personas adolescentes se fundará en los siguientes criterios:

I. La función del Estado. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, deben coadyuvar con la política nacional en el diseño, elaboración e implementación de programas eficaces de prevención de la antisocialidad y la violencia, con base en el respeto de los derechos humanos; así como, en la creación y el mantenimiento de marcos institucionales para su aplicación y evaluación;

II. La transversalidad en las políticas públicas de prevención. Se deberán considerar aspectos de prevención del delito y de la antisocialidad en el diseño de todos los programas y políticas sociales y económicas, especialmente en el diseño de las políticas laborales; educativas; culturales y deportivas; de salud; de vivienda y planificación urbana, desde la perspectiva de género; y, de combate contra la pobreza, la marginación social y la exclusión;

III. ...

IV. El compromiso de los diferentes Actores corresponsables. Sociedad civil, organizaciones empresariales, sector académico, organismos internacionales y medios de comunicación, deben formar parte activa de una prevención eficaz de la antisocialidad y la violencia, en razón de la naturaleza tan variada de sus causas y de los diferentes ámbitos desde donde hay que afrontarla;

V. La sostenibilidad presupuestaria y rendición de cuentas. El Estado debe garantizar, asignando el máximo de recursos de los que se disponga, la implementación de las políticas y programas de prevención social de la antisocialidad y la violencia para las personas adolescentes;

VI. Asimismo, las dependencias y autoridades responsables de la prevención social de la delincuencia, la antisocialidad y de la violencia se encuentran obligadas a transparentar y rendir cuentas respecto del ejercicio del presupuesto asignado; así como, de implementar mecanismos de evaluación de la ejecución y de los resultados previstos;

VII. El diseño con base en conocimientos interdisciplinarios. Las estrategias, políticas, programas y medidas de prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia deben tener una amplia base de conocimientos interdisciplinarios sobre los problemas que las generan, sus múltiples causas y las prácticas que hayan resultado eficaces;

VIII. El respeto a los derechos humanos. El Estado de Derecho y la Cultura de la Legalidad. En todos los aspectos de la prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia se deben respetar el estado de derecho y los derechos humanos reconocidos en la Constitución, los Tratados Internacionales en la materia y las leyes aplicables. Asimismo, se deberá fomentar una cultura de legalidad en todos los ámbitos de la sociedad;

IX. La perspectiva internacional. Las estrategias y los diagnósticos de prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia, en el ámbito nacional, deben tener en cuenta la vinculación entre los problemas de la delincuencia nacional y la delincuencia internacional;

X. La Especificidad en el Diseño. Las estrategias de prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia deben tener en cuenta las características específicas de los diferentes actores de la sociedad, quienes coadyuvan; así como, las necesidades específicas de las personas adolescentes, con especial énfasis en aquellas que se encuentran en un estado de mayor vulnerabilidad o riesgo, y

XI. Las medidas de prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia deben centrarse en las comunidades y han de llevarse a cabo con la coadyuvancia de la sociedad civil; así como con la participación de las diversas comunidades. Dichas medidas serán contrastadas, con base en datos objetivos.

Artículo 254. De seguridad pública

Las políticas públicas en materia de prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia para personas adolescentes, no podrán sustentarse de manera exclusiva en acciones de seguridad pública.

Artículo 255. Del enfoque interdisciplinario

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, implementarán políticas públicas de prevención social de la violencia y la antisocialidad para personas adolescentes. Para ello deben analizar sistemáticamente los diversos factores de riesgo, desde un enfoque interdisciplinario y elaborar medidas pertinentes que eviten la estigmatización de las personas adolescentes.

Artículo 256. De las políticas públicas

Los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, implementarán políticas y medidas para la prevención social de la violencia y la antisocialidad para personas adolescentes que deberán incluir, como mínimo:

I. a V. ...

Artículo 257. De los programas

Los tres órdenes de gobierno formularán los programas de prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia, en términos de las leyes aplicables, que comprendan, como mínimo, lo siguiente:

I. ...

II. Delimitación precisa de las atribuciones, obligaciones y responsabilidades de todas las autoridades, entidades, organismos, instituciones y personal que se ocupan del diseño, desarrollo, instrumentación y evaluación de las actividades encaminadas a la prevención social de la antisocialidad y el delito;

III. y IV. ...

V. Implementación de estrategias y mecanismos eficaces para disminuir los factores de riesgo que propician los fenómenos de violencia, antisocialidad y delincuencia en personas adolescentes.

Artículo 259. De la atención de las familias

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, en materia de prevención social de la violencia, la antisocialidad y de la delincuencia deben adoptar políticas que permita a las personas adolescentes crecer y desarrollarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. Asimismo, deben atender, mediante la aplicación de medidas especiales, a las familias que necesiten asistencia social para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto, en el marco de la ley aplicable.

Artículo 263. De la educación

La educación es parte esencial y fundamental de la prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia. Las autoridades directivas de los planteles de educación, además de sus responsabilidades de formación académica y profesional, promoverán que la educación que se imparta a las personas adolescentes incluya:

I. a X. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México a 23 de febrero de 2017.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados; del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913; y del decreto por el que se crea la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados, el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913” y el decreto por el que se crea la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, y, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 2 de diciembre de 1969, la Cámara de Diputados expidió un decreto para instituir la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, en honor a un distinguido mexicano, Eduardo Neri Reynoso, quien en un acto de patriotismo y valentía, siendo diputado federal de la XXVI Legislatura, desde la tribuna condenó los arteros actos de Victoriano Huerta en contra del senador Belisario Domínguez.

Originalmente, esta medalla se entregaba por una sola ocasión en cada legislatura. En 2012 esta Cámara decidió que su entrega fuera anual. Sin embargo, aún quedamos debiendo reconocimientos ante los miles de mexicanos y mexicanas que por sus méritos cívicos son candidatos idóneos para ser condecorados, y que por razones materiales es imposible hacerlo.

No obstante, existe una perspectiva en que sin duda alguna necesitamos esforzarnos por incorporar en la entrega de la medalla, la perspectiva de género.

La Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, se ha entregado recientemente el 15 de diciembre de 2016, a José Luis Solórzano, así como a Rodolfo Neri Vela (DOF 14-12-2015); Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila (DOF 01-10-2014); Pedro Fernando Landeros Verdugo (DOF 03-10-2013); Jacobo Zabludovsky Kraveski (DOF 22-04-2013); José Aristeo Sarukhán Kermez (DOF 26-10-2011); Miguel Luis León y Portilla (DOF 01-10-2008), y José Raúl Anguiano Valadez (DOF 14-10-2005).

De 8 entregas que ha hecho esta Cámara, 7 han sido a personas del género masculino y sólo una ocasión a una persona del género femenino. Desde luego, lo anterior no demerita o minimiza el valor de las contribuciones y méritos cívicos de los galardonados, pero refleja la falta de perspectiva de género en las candidaturas y elecciones de esta Cámara en distintas legislaturas.

La propuesta, es que de forma anual, se reconozcan con esta condecoración a dos mexicanos, una mujer y un hombre. No se propone modificar los procedimientos vigentes, sino que se permita tener dos galardonados, cuyos méritos sean igual de loables, pero bajo el principio de la igualdad de género.

Para lo anterior, es necesario modificar el decreto de creación, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Reglamento especializado, a efecto de estipular que la medalla se entregará a un ciudadano y a una ciudadana, simultáneamente, por sus méritos cívicos. De la misma forma se debe modificar la redacción de los artículos que hacen referencia a la entrega de una sola presea.

Por otro lado, en el numeral 2 del artículo 261 del Reglamento de esta Cámara, se corrige un mero error de transcripción, sustituyendo la palabra “estable”” por “establece” y que actualmente se señala de la siguiente forma:

2. La Cámara otorgará anualmente la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo de la honorable Cámara de Diputados, de conformidad con lo que estable (sic DOF 18-12-2015) el Decreto de su institución, así como su Reglamento.

Para un mayor entendimiento de la presente propuesta, se compara el texto vigente con el proyecto de decreto planteado:

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversos artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados, del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, y del decreto por el que se crea la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri

Artículo Primero. Se reforman el numeral 2 y se adiciona un numeral 4 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Capítulo II
De las Distinciones de la Cámara

Artículo 261.

1. ...

2. La Cámara otorgará anualmente la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo de la H. Cámara de Diputados, de conformidad con lo que establece el Decreto de su institución, así como su Reglamento.

3. ...

4. La distinciones de esta Cámara deberán guiarse por el principio de la igualdad de género. La medalla Eduardo Neri – Legisladores de 1913, deberá entregarse anualmente a un hombre y a una mujer, en los términos dispuestos por su reglamento.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 3, 5, 29, 30 y 32 primer párrafo y fracción I, del Reglamento de la Medalla Al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, para quedar como sigue:

Artículo 3. La medalla, se otorgará anualmente a un ciudadano y a una ciudadana, cuyos actos cívicos o políticos se distingan por servir a la colectividad nacional y a la República.

Artículo 5. La comisión de acuerdo a la facultad que le otorga el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, será la que elabore el dictamen por el que la Cámara premiará al ciudadano y la ciudadana mexicanos que por sus méritos se hagan acreedores a la Medalla.

Artículo 29. El pleno de la Cámara, previo dictamen de la comisión, aprobará el decreto por que se conferirá la medalla al ciudadano y ciudadana que se haya distinguido de manera relevante, sirviendo a la colectividad nacional, a la República y a la humanidad.

Artículo 30. Durante el mes de septiembre de cada año de ejercicio, la Mesa Directiva encargará a la Casa de Moneda de la Nación la elaboración de cuatro ejemplares de la Medalla que vaya a entregarse. Dos de los ejemplares serán los que se entreguen a las personas galardonadas y los otros serán entregados al Museo Legislativo para su exhibición al público en general, en un plazo no mayor a 30 días naturales, posteriores a la celebración de la sesión solemne.

Artículo 32. Cada medalla, el pergamino alusivo al dictamen de la comisión, un ejemplar original del decreto de la Cámara y la suma de dinero respectivos, serán entregados en sesión solemne que celebre la Cámara de Diputados para tal efecto, en la fecha prevista en el artículo 4 de este Reglamento.

I. En la sesión podrán hacer uso de la palabra un diputado miembro de la Comisión, las personas homenajeadas y el Presidente de la Mesa Directiva.

II. a IV. ...

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 1, 2 y 3 del Decreto por el que se crea la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Se crea la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, con la cual la honorable Cámara de Diputados reconocerá cada legislatura, durante el último año de ejercicio el día 9 de octubre en sesión solemne a un ciudadano y una ciudadana que se hayan distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional y a la República, destacando por sus hechos cívicos o políticos.

Artículo 2o. Se entregará una medalla de oro pendiente de un listón con los colores patrios, en una de sus caras estará la efigie de Eduardo Neri Reynoso con la leyenda: “Al mérito cívico y defensa de la dignidad del Poder Legislativo (número de la Legislatura que entrega)” y en la otra el Escudo Nacional; así como un pergamino con el dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias por el que se decide quienes son las personas galardonadas.

Artículo 3o. La Cámara de Diputados entregará a los galardonados una suma de dinero junto con la Medalla, que será equivalente a dos veces la dieta mensual de un ciudadano diputado.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 23 de febrero de 2017.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

Que reforma los artículos 72 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 70 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María Eloísa Talavera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 72 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 70 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, el sistema jurídico mexicano establece la división de poderes que se encuentra plasmada desde la Constitución de 1824 hasta la fecha, en ella se sustenta la naturaleza propia de la representación popular y el principio fundamental de la división de poderes, por virtud de la cual esta soberanía recibe y revisa el manejo y destino de los recursos públicos, conforme a los principios de transparencia y acceso a la información.

La transparencia y la rendición de cuentas son dos principios fundamentales que consolidan a un estado democrático, a través de la transparencia los ciudadanos tiene acceso a información de sus gobernantes y de la forma de gobierno en forma clara, accesible y veraz. Por medio de la rendición de cuentas, las autoridades informan a la ciudadanía las acciones desempeñadas y aceptan consecuentemente la responsabilidad de éstas.

El derecho de acceso a la información en el país es un mandato que se encuentra protegido y considerado en instrumentos jurídicos internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes secundarias.

El 7 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, mediante el cual se sentaron las bases para articular un sistema nacional de transparencia, además de ampliar los sujetos obligados, por medio de los cuales la ciudadanía pudiera ejercer el derecho de acceso a la información pública en posesión de éstos.

Al respecto, el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

...

Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

El 4 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con objeto de armonizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en todo el país.

Con la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de mayo de 2016, se establecieron los instrumentos para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados transitando hacia un estado democrático.

No obstante que se cuenta con un marco jurídico que sienta las bases para que la sociedad pueda estar al tanto de la información, así como del manejo de los recursos con los que operan los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y demás sujetos obligados, diversos estudios señalan la falta de transparencia de los mismos, planteando el riesgo de que en dichas entidades se genere corrupción al no existir garantías de que los recursos se ejerzan correctamente.

El Índice de Percepción de la Corrupción 2016,1 publicado por Transparencia Internacional, sitúa a México como el más corrupto entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, con una calificación de 30, en una escala que va de 0 a 100, donde 0 es el país peor evaluado en corrupción y 100 es el mejor evaluado en la materia, lo que lo ubica en la posición 123 de 176 países. México cayó 28 posiciones en el Índice de Percepción de la Corrupción 2016 respecto al año anterior.

Se estima que por culpa de la corrupción se pierden alrededor de 347 mil millones de pesos al año, mismos que podrían invertirse en la construcción de hospitales, escuelas, carreteras, etcétera, con lo cual se mejorarían las condiciones de vida de millones de mexicanos.2

La corrupción mina la confianza de la gente, e impide la legitimidad de los gobernantes, así como de las instituciones, que llega a poner en riesgo la estabilidad política y social de una nación, y es una seria amenaza en contra de los valores democráticos de ética y de justicia.

Una de las funciones de control parlamentario más importantes que el Poder Legislativo realiza al Poder Ejecutivo son las de fiscalización, vigilancia, revisión de los ingresos y los egresos. El Poder Legislativo tiene atribuciones de fiscalización, con la finalidad de publicitar el origen y destino de los recursos públicos para que los ciudadanos tengan mayor conocimiento sobre la administración de lo que se recauda y un control sobre lo que se gasta, además de eficientar el uso de los recursos públicos, racionalizar su uso y comprobación verificando que efectivamente cumplan los objetivos y metas que fueron planteadas.

Derivado de lo anterior, debería ser el Legislativo el primer poder del Estado en ejemplificar y destacar la transparencia en el uso y manejo de los recursos que le son asignados; sin embargo, actualmente el Poder Legislativo destaca por la falta de transparencia en el uso, destino y comprobación de subvenciones, fondos, partidas y compensaciones que les son asignados a los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados y en el Senado, así como de los Poderes Legislativos de las entidades federativas, por lo cual se genera desconfianza y falta de credibilidad de la ciudadanía hacia el Congreso, factor que sin duda quebranta negativamente la legitimidad y el actuar de la institución.

Lo anterior se refleja en el estudio Diagnóstico de parlamento abierto en México 2015, 3 publicado por 12 organizaciones civiles en materia de transparencia en México, en el cual, refieren que el Congreso de la Unión y los congresos locales del país presentan un porcentaje de cumplimiento bajo en relación a la existencia y disponibilidad de información presupuestal, señalando que sólo 8.8 por ciento de los congresos en México publican información referente a presupuesto aprobado y ejercido por grupo parlamentario.

Datos del Índice de Transparencia Legislativa 2016, el cual tiene como objetivo sistematizar y analizar información relevante de 13 Poderes Legislativos de Latinoamérica en el cual monitorea las tareas que desempeñan desde la perspectiva de la transparencia y el acceso a la información pública desde una perspectiva ciudadana, México se sitúa en el lugar 7 de los 13 países evaluados, con un promedio general de 54 por ciento en materia de transparencia y rendición de cuentas, por debajo de países como Costa Rica, Guatemala y Paraguay.

Abundando en los datos que refleja el Índice de Transparencia Legislativa 2016, se observa que el Congreso de México es el cuarto peor evaluado respecto a difundir información de presupuesto y gestión administrativa, obteniendo 17 por ciento de calificación en este rubro.

Derivado de lo anterior es importante avanzar con instrumentos que garanticen una verdadera transparencia y rendición de cuentas del Poder Legislativo federal y de las entidades federativas, si bien las Leyes Federal y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen que los grupos parlamentarios están obligados a poner a disposición del público un informe semestral respecto al ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos que reciben, resulta indispensable que éstos se den en lapsos menores, a fin de que la ciudadanía pueda conocer su uso y destino. Por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo que estos informes se den de manera bimestral, además de precisar que en ellos se informe sobre el uso, destino y comprobación de subvenciones extraordinarias, fondos, partidas y compensaciones.

Lo anterior ayudará a mitigar datos del Latinobarómetro 2015,4 donde se refleja que sólo 17 por ciento de los mexicanos se sienta representado por el Congreso.

Uno de los principios de un parlamento abierto establecidos en Declaración sobre la transparencia parlamentaria 5 radica en garantizar el derecho de acceso a la información presupuestal y administrativa publicando y difundiendo información oportuna, detallada sobre la gestión, administración y gasto del presupuesto asignado al institución legislativa, así como a los organismos que lo integran: comisiones legislativas, personal de apoyo, grupos parlamentarios y representantes populares en lo individual.

Un parlamento abierto se logra eliminando todo tipo de opacidad en el uso, destino y comprobación de los recursos públicos.

Mediante la presente iniciativa, pretendemos crear un escenario desde el Congreso que considere los factores normativos específicos que rodeen el marco jurídico esencial del Poder Legislativo para cumplir sus funciones y garantizar siempre los elementos y principios constitucionales, sin duda estos factores, requieren voluntad política y la priorización de los intereses del ciudadano bajo los principios de máxima publicidad, transparencia y confiabilidad.

De esa manera, los legisladores en todo momento se conducirán con integridad y honradez, cuidando de manera escrupulosa el uso de los recursos públicos y desempeñando sus funciones a partir de las normas establecidas, cumpliendo así con los objetivos planteados, mostrando capacidad para responder a las demandas de los mexicanos.

En la actualidad se ha demandado por la ciudadanía transparencia en la información y gestión de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, debido a los escándalos financieros y de corrupción en los que diversas autoridades de los tres poderes se han envuelto y se han hecho públicos.

Derivado de lo expuesto y a efecto de construir un parlamento abierto y transparente, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las fracciones XIII del artículo 72 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y XIII del artículo 70 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Primero. Se reforma la fracción XIII del artículo 72 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 72. ...

I. a XII. ...

XIII. El informe bimestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, comisiones, comités, grupos parlamentarios y centros de estudios u órganos de investigación.

En los informes presentados por los grupos parlamentarios se deberán señalar además el uso, el destino y la comprobación de las subvenciones, los fondos, las partidas y las compensaciones complementarias al salario que les sean asignados;

XIV. y XV. ...

Segundo. Se reforma la fracción XIII del artículo 70 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 70. ...

I. a XII. ...

XIII. El informe bimestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, comisiones, comités, grupos parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación.

En los informes presentados por los grupos parlamentarios se deberán señalar además el uso, el destino y la comprobación de las subvenciones, los fondos, las partidas y las compensaciones complementarias al salario que les sean asignados;

XIV. y XV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los sujetos obligados por las disposiciones que se reforman en este decreto deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación en un plazo de 90 días, a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Índice de Percepción de la Corrupción 2016. Disponible en la página web
http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/04/2015_DPA_DocumentoCompleto_Diagnostico_de_
Parlamento_Abierto_en_M%C3%A9xico.pdf Consultado el 1 de febrero de 2017.

2 Datos del Consejo Coordinador Empresarial, 2015.

3 Diagnóstico de Parlamento Abierto en México 2015. Disponible en el sitio web
http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/04/2015_DPA_DocumentoCompleto_Diagnostico_de_
Parlamento_Abierto_en_M%C3%A9xico.pdf Consultado el 12 de enero de 2017.

4 Informe Latinobarómetro 2015. Disponible en el sitio web
http://www.latinobarometro.org/latNewsShow.jsp Consultado el 22 de enero de 2017.

5 Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria ; disponible en el sitio web
http://openingparliament.s3.amazonaws.com/docs/declarati on/1.0/spanish.pdf Consultado el 22 de enero de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.

Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 8o. de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Jorge López Martín, integrante del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 y 102, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 8 de la Ley de la Policía Federal, conforme a lo siguiente

Planteamiento del problema

En México es bien sabido que las carreteras federales no cuentan con los mecanismos de protección necesarios para poder circular de forma segura, en este sentido también debemos precisar que debido a la falta de vigilancia, y la poca colaboración que existe entre diversas autoridades y de la Policía Federal, quienes en última instancia, quienes son los encargados de velar por la seguridad y tránsito en estas zonas de tránsito federal, ha ocasionado y permitido el incrementado de los crímenes en las carreteras del país. Es este sentido han venido a la alza el número de accidentes, así como los delitos, tales como robo, homicidio, secuestro, o cualquier otro tipo de violencia, dichos delincuentes ya tiene bien determinado un modus operandi y quienes llegan a ser en mayor número víctimas son los transportistas. La falta de vigilancia en carretera por parte de las Policías Federal, estatal, etcétera, es un determinante y aliciente, para el robo de carga de mercancía particularmente en las noches y madrugadas, cuando la vigilancia es mínima o nula.

Los accidentes en las carreteras federales según la Comisión Nacional de Seguridad, se presentan de forma súbita e inesperada, y se determinan por condiciones y actos irresponsables que pueden ser previsibles, estos accidentes se atribuyen a factores humanos, vehículos automotores, condiciones climatológicas, señalización y caminos.

Cuando se llegan a presentar accidentes en carretera con cualquier tipo de transportes los policías están en ocasiones coludidos, con grupos de personas que se encargan de dirigir las grúas en caso de accidentes, obligando a los usuarios a rentar dicho servicio cuando a veces no es necesario, y si no lo requieren no les dan las atenciones necesarias.

Exposición de Motivos

En México fallecen aproximadamente 24 mil personas al año en accidente de tránsito, y nuestro país ocupa el séptimo lugar en el mundo de muertes por accidentes de tránsito; ya que se estima que 55 personas mueren cada día por estas causas, según la Organización Panamericana de la Salud. En el mundo, anualmente estos accidentes ocasionan la muerte de aproximadamente 1,25 millones de personas en todo el mundo, según la Organización Mundial de la Salud.

La misma Policía Federal ha reportado que lo que genera los accidentes, en las carreteras federales, en el 80 por ciento de las veces se deben al conductor, 7 por ciento al vehículo, 9 por ciento a los agentes naturales y solo el 4 por ciento al camino.1

Una de las funciones primordiales de la Policía Federal, es la Prevención de Accidentes, para poder llevarla a cabo, se hace uso de diferentes campos de estudio, dentro de la que destaca la estadística, que se ocupa de los métodos y procedimientos para recoger, clasificar y analizar datos, con la finalidad de ayudar a la toma de decisiones.

Accidentes Clasificados por Tipo

Los accidentes en carreteras federales son los hechos que se presentan en las carreteras, en los cuales se involucran diferentes vehículos, por ejemplo: automóviles, autobuses, camiones y motocicletas, El tránsito que circula por una carretera, se considera un sistema compuesto por los siguientes elementos:

1. El conductor

2. El vehículo

3. El camino (estado físico de la carretera y aspectos climatológicos)

Si llega a ocurrir un accidente, generalmente estos elementos interactúan entre sí.

La principal causa de mortandad en accidentes viales sucede en carreteras. En la Red Carretera Federal que asciende a 48 mil 300 kilómetros, en el año 2014 se registraron 17 mil 939 accidentes y en lo que fue el año 2015 ocurrieron por lo menos 2 mil 666 con una cifra estimada de daños materiales de $170 millones 597 mil 530.2

Según estadísticas del banco de indicadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, lo que a continuación se presenta son cifras de los accidentes ocurridos en los años 2014 y 2015 en todo el país, que si bien es cierto han ido a la baja, sin embargo no existe como tal un registro focalizado, y llevado a cabo por la Policía Federal.

Hechos violentos que acontecen en las carreteras

Tal parece que las carreteras resultan un peligro para la ciudadanía ya que los ilícitos en transporte de carga se dan prácticamente en todo México, en los tramos de Sinaloa-Jalisco, México-Puebla, Puebla-Veracruz, Michoacán-Jalisco, México-Querétaro, Querétaro-Guanajuato y Guanajuato-San Luis Potosí-Monterrey, además en los estados de Nuevo León, Tamaulipas, Zacatecas y Chiapas.

Recientemente se han hecho públicas diversas noticias en donde se dan a conocer cuáles son las carretas en las que más se presentan este tipo de hechos son La ruta México-México-Puebla-Veracruz, la cual es conocida por los transportistas y conductores como el “Triángulo de las Bermudas”, debido al gran número de camiones desaparecidos aparte de robos y secuestros.

Las intersecciones de carreteras nacionales señaladas como las más afectadas son entre Michoacán-Jalisco- Guanajuato, por la presencia de diferentes narco-cárteles. Otros resultan en la carretera de Morelia-Salamanca y de Pátzcuaro al Puerto de Lázaro Cárdenas.

El valor de la carga robada crece (desde 2004) en un 30 por ciento por año , en 2012 incluso ha rebasado la marca de 38 por ciento. Más de un 60 por ciento de los robos son llevados a cabo con agresión y violencia. Las pérdidas para empresas transportistas sumaron en los primeros 9 meses de 2013 por robo de mercancía y de camiones (tráileres) unos 486 incidentes con un valor de 243 millones de pesos de pérdidas.

Los robos a transporte de carga generan pérdidas enormes que perjudican cada vez más a los transportistas y la economía del país. Hoy en día muchas empresas transportistas aseguran las mercancías, ya que el delito que más se comete es el robo en las carreteras del país.

El modo más común de los delincuentes consiste en secuestrar a los conductores de los camiones, robar la mercancía o inclusive el tráiler completo. En muchas de las veces 8 o 10 delincuentes armados obligan al chofer a detener su unidad, lo secuestran temporalmente para luego dejarlo en libertad en un paraje solitario.

En algunas ocasiones los delincuentes engañan a los conductores con retenes de policías falsos o vehículos militares camuflados. En el noreste de México los “narco bloqueos” son comunes por parte de los cárteles que se dedican también al robo de mercancías, secuestros o cobro de cuotas de pasaje de los conductores.

Un grupo de delincuentes se encarga de robar la mercancía y llevarla a un lugar seguro (bodegas preparadas con el equipo necesario, como para mantener congelado los productos). En la mayoría de los casos el tracto camión es encontrado en un lugar y la caja sin mercancía en otro lugar distante.

Otra agravante es el crimen organizado quienes utilizan a su favor la tecnología según asociaciones de empresas de seguridad privada indican que el costo de la inseguridad en el autotransporte Privado en México sobrepasa el 15 por ciento del PIB Nacional, según el Centro de Estudios Económicos del Sector.

“En lo que va de este año 2016 se han robado aproximadamente 663 unidades de carga lo que representó pérdidas por más de 600 millones de pesos. De los robos reportados se recuperó el 50 por ciento de las unidades. En un comunicado hecho por la CANACAR se manifestaron en contra de estos hechos lo que ha provocado grandes pérdidas en este sector, en este sentido se sabe que los productos más robados son alimentos, bebidas, misceláneos, ropa, zapatos y materiales para construcción. El SESNSP reporta diversos tramos carreteros con una mayor incidencia de robos como es el corredor México-Puebla-Veracruz; México-Querétaro; Córdoba-Orizaba, entre otros:

1. México-Puebla-Veracruz

2. México-Querétaro

3. Córdoba-Orizaba

4. Puebla-Orizaba

5. Texcoco-Lechería

6. Av. López Portillo-Tultitlán -Cuautitlán Izcalli

7. Circuito Mexiquense tramo Huehuetoca

8. Reynosa-Nuevo Laredo “La Rivereña”

9. Ciudad de México Delegaciones: Azcapotzalco, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Iztacalco (central de abastos) y Venustiano Carranza.

“Para nuestros afiliados, el tema de la inseguridad ha venido a modificar otros aspectos de la operación de la actividad. Esto tiene que ver con el sector asegurador pues ante la creciente actividad delictiva, compañías aseguradoras ahora definen al autotransporte como un mercado de alto riesgo, por lo que han comenzado a retirarse”.3

La presente iniciativa tiene como objetivo resaltar esta obligación de la Policía Federal, debido a que actualmente se han presentado un sin número de accidentes, así como de delitos debido a la ausencia de la policía federal en las carreteras, lo que ha facilitado los hechos delictivos que se han cometido en las carreteras más transitadas en nuestro país.

Por lo antes expuesto y fundado someto a consideración del pleno de este honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el siguiente

Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 8, recorriéndose las demás fracciones en su orden de la Ley de la Policía Federal

Único. se adiciona la fracción VI recorriéndose las demás en su orden del artículo 8 de la Ley de la Policía Federal. Lo anterior para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

I a V . ...

VI. Rendir un informe estadístico de los accidentes ocurridos en los caminos, puentes y autopistas de jurisdicción federal, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de enero de cada año. El informe deberá contener los datos referentes al año inmediato anterior.

VII. a la XLVIII. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/policiafederal

2 Ibídem

3 http://canacar.com.mx/noticias/incrementa-robo-al-autotransporte-carga/

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 23 de febrero de 2017.

Diputado Jorge López Martín (rúbrica)