Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 335 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 335 Bis al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día, las condiciones y los factores sociodemográficos han sido tema de especial atención e interés, no sólo como aspectos de academia o estadística, sino también como asuntos concernientes al futuro de cualquier sociedad.

En nuestro país, un ejemplo de ello es el relativo a los adultos mayores.

En México asumimos como adultos mayores, a quienes se encuentran en lo que se puntualiza en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores emitida apenas hace 10 años:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;1

Un sector de nuestra población con el cual, históricamente se han tenido y todavía se tienen, enormes deudas y compromisos pendientes.

Situación que se ha desarrollado a lo largo de poco más de tres décadas y nos ha derivado en condiciones para este vulnerable sector de la sociedad; que no solo son alarmantes, sino también hirientes.

La discriminación, el desentendimiento social y familiar, la marginación en todos los aspectos tanto sociales, educativos, económicos e incluso de participación política y la exclusión; son algunas muestras de factores de cotidianidad que en su día a día enfrenta este sector de la población.

En México, podemos afirmar que en síntesis, los adultos mayores –en su gran mayoría– carecen y sufren.

Carecen de falta de oportunidades de trabajo, de atención médica especializada, de condiciones favorables para su desarrollo integral, de asistencia social, de la protección puntual y especifica en nuestras leyes o bien en nuestro sistema de procuración de justicia, de acceso al disfrute en plenitud de todos sus derechos –marcadamente los elementales- y en síntesis de un entorno de privaciones en todos los aspectos.

Como se dijo anteriormente, también sufren; de enfermedades –muchas de ellas altamente incapacitantes– de marginación social, exclusión, despojo, discriminación y además desafortunadamente de acuerdo a cifras oficiales, el 16 por ciento del total de los adultos mayores en nuestro país padecen de algún tipo de violencia en sus diferentes grados.2

Incluso esta cifra es todavía más inquietante, si consideramos que de acuerdo al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, se tiene registrado que 3 de cada 5 adultos mayores en México, la violencia que sufren proviene del entorno familiar directo.3

En otras palabras, los adultos mayores en nuestro territorio; son víctimas incluso de quienes deberían ser sus benefactores; o mínimamente sus protectores desde una perspectiva de condición moral, donde también debemos de incluir, al estado de derecho.

Ante ello, vemos con preocupación que somos una sociedad y en cierta parte un Estado; que tolera, solapa, sobrelleva y disimula; las vejaciones, las carencias y las violaciones sistemáticas en los derechos humanos, que privan en específico y en atención a sus necesidades, hacia los adultos mayores.

La situación no es menor y mucho menos puede esperar a ser atendida; podemos asegurar que hoy, es crítica y a su vez augurar que en un futuro inmediato –si no actuamos al respecto– se tornará catastrófica.

Es critica porque nos estamos refiriendo en el presente, según fuentes oficiales a 11 millones 669 mil 432 personas adultas mayores; y catastrófica en un futuro cercano porque se estima que para el 2030, la población adulta mayor respecto al índice registrado desde el año 2000, se incrementará en un 330 por ciento, en contra de un 45 por ciento que se estima crecerá la población joven en el país para el mismo periodo de tiempo.4

Es decir, en el 2030 seremos una población conformada en su mayoría por adultos mayores con la atención a sus necesidades rezagadas, que por personas jóvenes con un índice mayor desde la perspectiva de su condición de económicamente activa.

Como se puede apreciar la situación es verdaderamente crítica, si consideramos además que las tendencias nos muestran que el 82 por ciento del total de adultos mayores viven en pobreza, es decir 8 de cada 10 personas adultas mayores no tiene los medios para cubrir sus necesidades; solo los dos restantes de esos 10 mexicanos, tiene los medios para solventar sus gastos o bien cuentan en el mejor de los casos con una pensión.5

Aunado a lo anterior, tenemos que la gran mayoría de los adultos mayores no tiene un lugar seguro, estable y digno para vivir. En muchos de estos casos se debe a que fueron despojados de su patrimonio, tanto inmuebles como dinero; o bien desplazados hacia un rincón en su misma casa; y tristemente, también se registran casos de abandono deliberado.

En contraparte, por un lado no hay ni los suficientes ni los adecuados sitios especializados para atenderlos en sus necesidades específicas; bien sea públicos o de asistencia privada.

Y por otro lado, existe una laguna en nuestras leyes que no garantice que quienes están obligados -incluso desde el lazo familiar- atiendan a los adultos mayores que hay en su hogar, o a su vez; que les ofrezca los medios y las herramientas jurídicas que les permita protegerse ante el abandono o frente a la intención de éste.

Sobre el tema podemos concluir, que legalmente no hay en la norma, un instrumento que los proteja de esta particular situación, desafortunadamente cada vez más recurrente, al grado de estarse consolidando como algo socialmente aceptado.

En lo que respecta a los espacios que les brinden una alternativa real, el panorama es igualmente sombrío.

En promedio del total de los lugares provistos por los gobiernos tanto federales como estatales y municipales en el país, solo un poco más del 8 por ciento aproximadamente de estos lugares brindados institucionalmente, son exclusivos o dedicados a la atención especializada del adulto mayor.

Es decir; espacios con los requerimientos de movilidad para ellos, con el personal profesional para la atención de su desarrollo emocional, psicológico, de integración y sobre todo médico.

Como se puede apreciar, las opciones para nuestros adultos mayores para tener una mejor calidad de vida y de condiciones de la misma o bien para salir de ese círculo vicioso de marginación, discriminación, despojo, abandono y violencia del cual son objeto–aun en el mismo hogar y dentro de la mismo núcleo familiar- son escasas o prácticamente nulas.

Además de todo lo anterior, hay todavía problemas de cuestión cultural; respecto a considerar a los adultos mayores como un estorbo, o de igual manera, el asumirse a la vez sin ningún compromiso o responsabilidad frente a ellos para atenderlos y ver por sus necesidades.

Por esta razón, en la actualidad los albergues o estancias para los adultos mayores son considerados como lugares o espacios para el abandono y el desentendimiento absoluto de ellos.

O en su caso, abusando de las condiciones propias del envejecimiento, se abusa sistemáticamente en todas las formas posibles; se les despoja de su dinero, de sus ahorros y de sus posiciones, se les relega a un rincón, se les niega la atención, se les descuida incluso en su salud y pareciera que descaradamente, se les deja morir a su entera suerte.

Por otro lado, siendo éste el objeto de la presente iniciativa; se les deja solos en los espacios o lugares que pueden ser desde la misma casa propiedad incluso de ellos, con algún conocido o pariente lejano; o como en algunos lamentables casos, en albergues o la vía pública.

Literalmente, se les abandona.

En nuestras leyes, no existe al respecto una herramienta jurídica que les provea de la protección ante esta situación, al menos frente a los casos en que son los familiares directos y de primera línea –los hijos- los que cometen deliberadamente el abandono.

Actualmente en el Código Penal Federal, en su capítulo VII referente al abandono de personas y específicamente en el artículo 335 se estipula la pena correspondiente a quien abandone a un niño o a una persona enferma y de igual forma, en el artículo 336 a quien abandone a sus hijos o a su cónyuge.

El texto mencionado es el siguiente.

“Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.”6

Como se puede apreciar, jurídicamente se asume o tipifica el abandono, como un delito con correspondencia en una pena dispuesta; básicamente en función de estado de indefensión en el que se deja al sujeto víctima del delito.

Como se puede apreciar de manera lógica, existe una equivalencia real entre el abandonar sin justificación, a un menor o a un enfermo y el abandonar a un adulto mayor en las mismas circunstancias y bajo homogéneas condiciones.

La única reticencia necesaria para el caso específico del adulto mayor, es delimitar el grado directo de responsabilidad, al descendiente consanguíneo de primer grado, que son los hijos que el adulto mayor haya procreado.

Sin duda alguna, existe una responsabilidad y obligación de los descendientes consanguíneos, de mínimo no dejar en el abandono a sus adultos mayores; la atención y la solvencia de sus necesidades representan otro debate que no es materia el espirito de la presente iniciativa, pero no por ello dejan de ser tema de interés social.

Sin duda alguna, este esfuerzo no resuelve ni atiende, todas las necesidades de nuestros adultos mayores; sim embargo el no llevarlo a cabo, representa una rendija más, por donde el empeoramiento encuentra un espacio más para hundir con mayor fuerza en la vulnerabilidad a este importante y muy lastimado sector significativo e imprescindible de nuestra población.

Este esfuerzo es además parteaguas y podrá servir como punta de lanza, para ir abriendo un espacio en las leyes y sobre todo en la conciencia entre nuestra sociedad, respecto a la obligación que tenemos con ellos.

Como se mencionó anteriormente, estamos refiriéndonos a mexicanos imprescindibles, en su persona misma y también por la sabiduría que implica su trayecto y experiencia de vida.

Al igual que importantes, por su misma condición de seres humanos; y también, porque debemos de asumir en corresponsabilidad tanto sociedad y gobierno el compromiso de atenderlos debido a que en él ayer, ellos con su trabajo y esfuerzo consolidaron los benéficos que hoy disfrutamos todos.

Esta soberanía y quienes la integramos, debemos de estar conscientes que ignorar a nuestros adultos mayores, es los mismo que ignorar a nuestra niñez; porque eso equivale a darle la espalda a nuestro futuro como sociedad.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Por el que se adiciona un artículo 335 Bis al Código Penal Federal.

Artículo Único. Se adiciona un artículo 335 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 335 Bis. Al que abandone sin motivo justificado, a un adulto mayor siendo su descendiente consanguíneo de primer grado, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor 180 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Artículo 3.

2 Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición. Secretaria de Salud.

3 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

4 Consejo Nacional de la Población. 2015.

5 Consejo Nacional de Población.

6 Código Penal Federal. Artículos 335 y 336.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017.

Diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 49 Bis, 51 y 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Daniel Torres Cantú, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 49 Bis, una fracción segunda recurriendo la actual del artículo 51, y un último párrafo del artículo 52, de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A lo largo de los últimos 20 años ha crecido exponencialmente el transporte de pasajeros en nuestro país, pasando según cifras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) de 28.5 millones en 1995 a 73.3 millones de pasajeros en tráfico para el año 2015.

Con un crecimiento de 162 por ciento del transporte aéreo de pasajeros en México, reconocemos como legisladores la necesidad de actualizar el marco normativo, para hacer más eficiente y seguro el medio de transporte más utilizado para trayectos largos, reconociendo que en nuestro país no se explota el ferrocarril para el transporte de pasajeros.

La presente iniciativa tiene como objetivo complementar las nueve iniciativas que hasta el momento se encuentran en el seno de la Comisión de Transportes de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mismas que tienen como objetivo mejorar las condiciones a las que se enfrentan los pasajeros desde la propia contratación del servicio de transporte de pasajeros.

Los temas recurrentes de las iniciativas en proceso de dictaminación son los siguientes: Poca información sobre los derechos de los pasajeros, retrasos, cancelaciones imputables a las aerolíneas, poca claridad en la información sobre costos de boletos, cambios o transferencias de boletos, equipaje, atención a quejas por parte del pasajero y atención médica durante la estancia en el aeropuerto y durante el vuelo, entre otros temas.

Considero pertinente como legislador, la inclusión de la presente iniciativa para perfeccionar la Ley de Aviación Civil en materia de Derechos y Obligaciones de los pasajeros, a fin de generar certidumbre frente a las aerolíneas y que éstas se encuentren en posibilidades de prestar un mejor y más eficiente servicio, delimitando con claridad las responsabilidades que comparten cada una de las partes frente a incidentes que derivan en demoras, cancelaciones o sobrecostos.

Planteamiento de los problemas y propuestas

1. Las distintas iniciativas motivan incorporar un apartado de derechos mínimos que deben ser informados al pasajero a efecto de que pueda conocer los mecanismos y procedimientos que deben seguir frente a una contingencia que retrase o cancele el vuelo, o peor aún, la denegación de embarcar el avión debido a una sobreventa de boletos.

Las estadísticas reportadas en las iniciativas reflejan las numerosas quejas que las aerolíneas han recibido a través de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), así como la relación de demoras publicadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) durante cada mes.

En general, se comparte la idea de los legisladores iniciantes en la necesidad de fortalecer los derechos de los pasajeros, tomando como tema principal el mejorar la eficiencia del transporte de servicios de pasajeros aéreo.

Para que lo anterior suceda, se le deben dar herramientas a las aerolíneas de modo que puedan cumplir a cabalidad con los derechos que actualmente ya se encuentran regulados en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil y que muchos de ellos son los que se buscan plasmar en la Ley.

Cuando un retraso o cancelación de vuelo es detectado con tiempo suficiente para poder informárselo al pasajero y éste pueda reprogramar su llegada al aeródromo, en ocasiones no es posible su ubicación por falta de información al momento de comprar el boleto.

La identificación del pasajero, su arribo al aeropuerto con tiempo suficiente para pasar los filtros de seguridad, las reglas de operación y ocupación dentro de las aeronaves, entre otros, son reglas básicas que debe conocer y seguir los pasajeros para que la logística que se propone en las iniciativas pendientes de dictaminar no sea obsoleta por la falta de acción por parte de quienes contratan el servicio de transporte aéreo. Es por lo anterior que se propone adherir un nuevo artículo 49 Bis a la Ley de Aviación Civil con el objetivo de precisar las obligaciones básicas de los pasajeros.

2. Se ha suscitado en las últimas semanas la acción por parte de la empresa Aeroméxico que hará el cobro de veinticinco dólares a los pasajeros de clase turista por la primera maleta documentada para los vuelos desde y hacia Estados Unidos de América y Canadá, a partir del primer día del mes de febrero del presente año.

La aerolínea argumenta este cobro en la necesidad de contrarrestar el impacto económico actual sobre las tarifas, así como alinear las prácticas económicas de la empresa con las tendencias internacionales.

Se arguye también que dicha medida es solo aplicable a la clase turista para recompensar la lealtad de los pasajeros que utilizan con frecuencia la aerolínea y servicios bancarios conexos con la empresa.

Es de reconocerse que el contexto económico es difícil para México y el resto del mundo, por lo que se comprende que las empresas tomen medidas para mantener la calidad de sus servicios en los estándares internacionales, pero no se puede estar de acuerdo cuando dicha medida lesiona la economía de los mexicanos en algo tan imprescindible como lo es el equipaje en un vuelo internacional.

Como su denominación lo dice, la clase turista es utilizada principalmente por personas que no suelen utilizar el avión como medio de transporte, por no requerirlo en su vida cotidiana y laboral o simplemente por no estar a su alcance económicamente, esto es, se utiliza cuando se viaja de placer.

En un viaje de negocios el equipaje puede ser un accesorio no necesario, pero al trasladarse a otro país de vacación resulta completamente indispensable, considerando un cobro a la primera maleta como un abuso a la economía de las familias mexicanas.

Si bien, las distintas fuerzas políticas representadas en el honorable Congreso de la Unión estamos a favor de que las empresas entren a la globalización de las mejores prácticas internacionales, considero como representante popular, que el cobro a los turistas mexicanos en el extranjero es un golpe duro a la economía familiar, lo cual podría desincentivar el uso de la o las aerolíneas que realicen dicho cobro, pudiendo desembocar en mayores incrementos incluso hacia las otras clases comerciales.

La propuesta consiste en estipular mediante la adición de una nueva fracción II, recorriendo la existente en su orden al artículo 51 de la Ley de Aviación Civil, la condición obligatoria de que los pasajeros que realicen un vuelo internacional con origen mexicano, tendrán derecho a llevar sin cargo alguno, una maleta de mano y un equipaje facturado, siempre que cumplan con las condiciones y características establecidas por la aerolínea.

Con la medida propuesta se protege el derecho indispensable de los pasajeros para llevar consigo por lo menos una pieza de equipaje sin cargo alguno, lo cual asegura que en un futuro no se les seguirán realizando incrementos al costo del traslado bajo alguna otra figura direccionada al equipaje.

3. Las demoras o retrasos de un vuelo tienen distintas causas, entre las que destacan: El mal clima, cuestiones operativas del aeropuerto o las imputables a la aerolínea, lo que genera que indudablemente el pasajero llegará a destiempo a su lugar de destino sea de negocios o de turismo.

En el seno de la Comisión de Transportes de esta Cámara de Diputados actualmente se estudian diversas iniciativas presentadas por legisladores de distintos grupos parlamentarios con el objetivo de regular los procedimientos que deben llevarse cuando el vuelo se retrase o se cancele por culpa de las aerolíneas.

Si bien, actualmente la Ley de Aviación Civil establece en su artículo 52 el mecanismo a seguir cuando se niegue el embarque por sobreventa de boletos o por la cancelación del vuelo imputable al concesionario o permisionario, lo cierto es que la Ley actualmente no propone la hipótesis de cuando un retraso de vuelo se considerará como vuelo cancelado, a fin de que el pasajero tenga certeza de las opciones a las que puede recurrir con el paso del tiempo en espera a que se reanude su vuelo.

La propuesta es la de adicionar un tercer párrafo al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, con el objetivo de establecer que un retraso de más de cinco horas a partir de la hora programada de salida del aeródromo imputable al concesionario o permisionario, se considerará como vuelo cancelado, dando paso a que el propio pasajero decida sobre las opciones es establece el mismo artículo 52 vigente.

Por lo antes expuesto, propongo la discusión, y en su caso la aprobación del siguiente:

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 49 Bis, una fracción segunda recurriendo la actual del artículo 51, y un último párrafo del artículo 52, todos de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 49 Bis. Los pasajeros del transporte aéreo tendrán las siguientes obligaciones:

I. Suministrar al permisionario o concesionario información veraz sobre sus datos personales. Tales datos deberán incluir al menos, nombre completo, documento original de identidad, dirección, domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto en el lugar de adquisición del boleto de pasaje o de origen del viaje y el nombre, dirección y teléfono de una persona a quien sea posible contactar en caso de accidente o de cualquier otra contingencia. En caso de que la información proporcionada al permisionario o concesionario sea errónea, incompleta o inexacta, no será obligación informar al pasajero sobre los cambios que ocurran en los vuelos e itinerarios.

II. Identificarse y presentar sus documentos oficiales de viaje cuando se lo solicite el permisionario o concesionario o las autoridades competentes en los aeropuertos. Si el pasajero no presenta los documentos de identificación exigidos, el permisionario o concesionario podrá denegar su embarque.

III. Presentarse en la puerta de embarque a la hora señalada por el concesionario o permisionario al momento de realizar la compra de boleto.

IV. Acatar las normas de seguridad y operación aeroportuaria vigentes y a someterse a las requisas y demás procedimientos de control y medidas de seguridad dispuestos por la autoridad aeroportuaria o el permisionario o concesionario respectivo durante el embarque, el vuelo y el desembarque.

V. Ocupar el asiento que le sea asignado desde el momento de comprar el boleto, a menos que por un requerimiento justificado la tripulación le solicite ocupar otro, o que la misma se lo autorice.

VI. Acatar las instrucciones del permisionario o concesionario y de sus tripulantes, relativas a la seguridad o al comportamiento durante el vuelo, impartidas desde las operaciones de embarque, así como durante el carreteo, despegue, vuelo, aterrizaje y desembarque.

VII. Abstenerse de todo acto que pueda atentar contra la seguridad del vuelo, contra su propia seguridad o la de las demás personas o cosas a bordo, así como de cualquier conducta que atente contra el orden público, la disciplina a bordo o en los aeropuertos, o que de cualquier otro modo implique molestias a los demás pasajeros, en caso de ir en contra con lo dispuesto en la presente fracción, el concesionario o permisionario tendrá la facultad de dar por cancelado el contrato de transporte aéreo.

VIII. Pagar la cantidad estipulada por el concesionario o permisionario por el exceso de equipaje que presente. En caso de ser necesario que éste sea transportado en otro vuelo, se le hará de su conocimiento antes de requerir el pago.

IX. Las demás que se establezcan en la presente Ley y demás ordenamientos.

Artículo 51. ...

Sólo cuando el servicio de transporte aéreo internacional tenga como punto de origen el territorio nacional, los pasajeros tendrán derecho a transportar sin cargo alguno una pieza de equipaje de mano, siempre que por su naturaleza y dimensiones no disminuya la seguridad y la comodidad de los pasajeros; así como una pieza, maleta o bulto de equipaje facturado de hasta veinticinco kilogramos, cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad mayor de veinte pasajeros.

...

Artículo 52. ...

...

Se considerará cancelado el vuelo cuando exista retraso de más de cinco horas a partir de la hora programada de salida del aeródromo imputable al concesionario o permisionario, por lo que el pasajero debe ser informado de las opciones con las que cuenta establecidas en el presente artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017.

Diputado Daniel Torres Cantú (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y diversas disposiciones de las Leyes Generales de Partidos Políticos, y de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados César Camacho Quiroz, Carolina Monroy del Mazo, Miguel Ángel Sulub Caamal, Jorge Carlos Ramírez Marín y Vitalico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, César Camacho Quiroz, Carolina Monroy del Mazo, Miguel Ángel Sulub Caamal, Jorge Carlos Ramírez Marín y Vitalico Cándido Coheto Martínez, diputados a la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del estado de México, Campeche, Yucatán y Oaxaca, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Partidos Políticos, y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo primero, primer párrafo, que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece.

Asimismo, en su artículo primero, tercer párrafo, señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Señala también en su artículo segundo, segundo párrafo, que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Mientras que en su quinto párrafo, expresa que el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.

El derecho de libre determinación de los pueblos indígenas es considerado un derecho fundamental en el ámbito internacional de los derechos humanos, y que ese derecho de libre determinación y autonomía se materializa a través de la participación y la consulta.

Por ello, la participación de las indígenas y de los indígenas, en todos los ámbitos de la toma de decisiones garantiza el ejercicio pleno del aquel derecho fundamental. Un ejemplo de ello es la participación en los consejos consultivos, los retos se identifican en la participación política, que pretende enmendar la Iniciativa.

Por su parte, el Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en al artículo tercero de su numeral uno, señala que los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 23 “De los Derechos Políticos” señala que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de voluntad de los electores; y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otras, representan la base, fortalezas, y oportunidades, para la instrumentación, ejercicio y respeto de los derechos de las indígenas en nuestro país y, para el fin que nos ocupa, para su adecuada representación política. Asimismo, conviene destacar las recomendaciones de Comités de Tratados al Estado mexicano, destacando los siguientes señalamientos:

“16. Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte para garantizar la participación de los pueblos indígenas en los procesos políticos y particularmente en las instituciones representativas, el Comité reitera su preocupación ante el número y rango de los puestos gubernamentales ocupados por personas indígenas, especialmente mujeres. El Comité toma nota con preocupación que el artículo 2, sección VII de la Constitución haya limitado el derecho de los pueblos indígenas a elegir a sus representantes políticos con sus propias normas únicamente a nivel municipal; así como de la falta de información sobre la participación política de los afrodescendientes. (Art. 5 (c)).

El Comité, tomando en cuenta su Recomendación general número 23 (1997) relativa a los derechos de los pueblos indígenas, recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para asegurar la plena participación de los indígenas, en especial de la mujer, en todas las instituciones de toma de decisión, en particular en las instituciones representativas y en los asuntos públicos, y que tome medidas efectivas para asegurar que todos los pueblos indígenas participen en todos los niveles de la administración pública. El Comité asimismo recomienda encarecidamente al Estado parte también tomar medidas para garantizar la participación política y pública de los afrodescendientes. En ambos casos, el Comité recomienda al Estado parte implementar medidas especiales o de acción afirmativa, en los términos de la Convención y la Recomendación General 32 del Comité. 1

Participación en la vida política y pública

22. El Comité observa que el Estado parte ha logrado enormes avances hacia el objetivo de que la mujer participe en pie de igualdad con el hombre en la vida política a nivel federal. Sin embargo, le preocupan las lagunas existentes en los marcos jurídicos electorales en los planos federal y estatal, ya que podrían ocasionar el incumplimiento del sistema de cupos de género establecido para propiciar la inscripción de candidatos en una proporción de 40:60, y el hecho de que ese sistema no se haya incorporado aún en la legislación electoral de todos los Estados. Otro motivo de preocupación es el bajo número de mujeres indígenas que participan en la vida política del Estado parte.

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que los Estados partes cumplan con los marcos jurídicos electorales en los planos federal y estatal, inclusive enmendando o derogando las disposiciones discriminatorias contra la mujer, como el párrafo 2 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, y estableciendo sanciones en caso de incumplimiento de los cupos de género;

b) Elimine los obstáculos que impiden que las mujeres, en particular las indígenas, participen en la vida política de sus comunidades, inclusive realizando campañas de concienciación orientadas a ampliar la participación de la mujer en la vida política en los planos estatal y municipal;

c) Se asegure de que los partidos políticos cumplan con su obligación de asignar el 2% de los fondos públicos recaudados a la promoción del liderazgo político de las mujeres, en particular las mujeres indígenas en el plano municipal.

Respetable asamblea:

“El derecho de los pueblos indígenas a participar en instituciones electivas de representación popular de los estados soberanos ha presentado un desarrollo constitucional y legislativo, así como político, tanto en Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela, Perú y México, entre otros países de la región”.2

Asimismo, “en México, país cuya población indígena se estima en 12.7% de la población nacional (ciesas 2007),3 la participación política de los pueblos indígenas en instancias electivas, como el Congreso de la Unión, data de 1988 al menos (Sonnleitner 2012). Esta participación se ha visto fortalecida con las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1992 y de 2001, así como con las reformas introducidas en las constituciones y legislaciones de las entidades federativas”.4

Desde antes de la reforma de 2001, y con posterioridad a ella, se ha desarrollado, tanto en la escala federal como en las entidades federativas, la legislación referida a la participación política de los pueblos indígenas en diversas instancias, incluyendo el Congreso de la Unión, los congresos estatales y los municipios.

En el primer ámbito, en 2005, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral (IFE) aprobó una delimitación de los 300 distritos electorales federales en que se divide el territorio mexicano e incorporó criterios etnolingüísticos. Dicha delimitación dio origen a un total de 28 distritos con un porcentaje de población indígena superior a 40 por ciento, los cuales serían conocidos como “distritos indígenas”.

Los mismos distritos, que fueron diseñados con la intención de reducir lo que se denomina sub representación legislativa indígena,5 se distribuyen en 11 entidades federativas de alta demografía indígena. Como consecuencia de ello, así como de las estrategias de inclusión preferencial voluntarias desarrolladas por los partidos políticos más relevantes, la representación indígena en el Congreso de la Unión se incrementó, pasando de 7 diputados indígenas elegidos en 2003, a 18 en 2006 y a 16 en 2009. De ellos, 7, 17 y 10 legisladores fueron elegidos en las circunscripciones uninominales creadas por el IFE.

Este sistema electoral, si bien ha posibilitado una mayor representación relativa indígena en el Congreso de la Unión, ha sido analizado críticamente, dado que en la práctica ha demostrado que por sí solo no permite mejorar la calidad de la representación indígena y su efectividad para asegurar los intereses de los pueblos indígenas. En efecto, muchos indígenas llegan a la Cámara de Diputados, no así al Senado de la República como militantes de partidos políticos más que como resultado de la cuota étnica , lo cual limita seriamente su independencia de los compromisos que tienen con ellos. A juicio de Sonnleitner, la forma en que fueron establecidos estos distritos uninominales los cuales se basan en criterios que tienden a sobrestimar la población indígena determina que los candidatos indígenas muchas veces compitan en condiciones minoritarias, sin beneficiarse del efecto buscado de discriminación positiva legal.

Adicionalmente, de acuerdo con la Maestra Adriana Báez, “...el número de representantes indígenas que llegó a la Cámara de Diputados por esta vía bajo y su presencia resulto insuficiente para colocar los temas de las comunidades indígenas en la agenda legislativa nacional.”6

Lo anterior motivado por los siguientes aspectos:

“... el alto número de comunidades indígenas y su dispersión en el territorio nacional impidió que todas se vieran representadas en la configuración de los distritos indígenas; el ejercicio de redistritación no diferenció y, por el contrario, mezcló a las etnias...; consideró la representación solo en los distritos uninominales...; y la medida no se acompañó de mecanismos que obligaran a los partidos a postular candidatos indígenas en esos distritos.”7

En todo caso el modelo no ha sido eficaz y continúa siendo vigente la prioridad de que debieran ser los partidos políticos los primeros en velar por la adecuada representatividad indígena, actitud que resulta urgente quede plasmada en reformas a la ley, como la que hoy presentamos ante esta soberanía.

Con la evolución normativa de recientes épocas y experimentando avances en contra de la discriminación, hoy más que nunca debemos revertir la discriminación política que sufren las comunidades indígenas de nuestro país.

No se trata, estimados Legisladores, de que el marco jurídico propicie sino de que garantice la representatividad. Un poco más adelante analizaremos el por qué debemos velar por la representatividad indígena, con datos contundentes.

Ahora bien, y justo en este punto, recordemos la definición de “sujeto indígena” que otorgó en su momento el filósofo, antropólogo y arqueólogo Alfonso Caso, columna del estudio del indigenismo mexicano, entendido como un individuo que forma parte de una colectividad cuya “cultura” es minoritaria y distinta la nacional, y que tiene una doble valencia, es tanto portador de una preciosa herencia como margen que es absorbido gradualmente por la cultura nacional.

La presente iniciativa se origina entonces, reconociendo y haciendo suyo el reto de aquel entonces, donde todos debemos reflexionar en cómo el sujeto indígena, lejos de preceder a la política pública y a la ciencia que lo ha estudiado, hoy ha cobrado forma junto a ellas.

Desde que Alfonso Caso funda el Instituto Nacional Indigenista en 1948 a la fecha, la definición incluso teórica, la evolución normativa y la operación de política pública alrededor de lo “indígena” ha evolucionado, no obstante aún existen muchos retos por enfrentar, y el día de hoy pretendemos seguir avanzando en la materia y ver a estos mexicanos, como una comunidad que merece, que debe ser justamente representada.

Continuemos, “las transformaciones jurídicas y políticas experimentadas en la mayor parte de los estados de la región latinoamericana, han permitido el reconocimiento progresivo de los pueblos indígenas como sujetos colectivos, de sus derechos políticos de participación en instancias de representación estatal, así como de su autonomía en sus asuntos internos y locales. Tal reconocimiento se ha expresado en las reformas constitucionales verificadas en las últimas tres décadas. Tales avances han dado lugar a lo que algunos analistas han denominado una ciudadanía diferenciada o ampliada, caracterizada por permitir mayores grados de exclusividad y participación política indígena, así como nuevas formas de entender la democracia y la comunidad política.”8

Del mismo modo, entendiendo la interculturalidad “como un camino en construcción que supone transformaciones radicales de las estructuras, instituciones y relaciones sociales, que permitan generar nuevas formas de convivencia, comprensiones y solidaridades que resulten en relaciones más equitativas entre los diversos grupos étnicos y culturales en los estados, en todos los planos. Esto, por cierto, incluye el plano político. Si se acepta esta concepción de interculturalidad, debe concluirse que las transformaciones jurídicas y políticas hasta ahora introducidas en este ámbito en la región no han logrado aún, en la mayoría de los casos, reestructurar las relaciones de poder político entre los pueblos indígenas y otros sectores sociales, y así poner término a las inequidades en el acceso a las instancias en los distintos ámbitos del Estado que administran dicho poder. Por lo mismo, no se ha garantizado una convivencia democrática verdaderamente intercultural.”9

Ahora bien, la Organización Mundial de la Salud define la acción afirmativa, como una “política pública que se expresa mediante una norma legal, una decisión judicial o una decisión oficial que procura mejorar las oportunidades para grupos segregados en la sociedad por su condición de desventaja frente a los grupos dominantes.”10

Siguiendo nuestro discurso y con la intención de fortalecer nuestra fundamentación observaremos el camino recorrido por la llamada cuota de género.

“Las cuotas de género son un concepto fundamental para la vida política y democrática de nuestro país, ya que buscan la paridad política entre los géneros. Con estas cuotas se pretende producir un cambio cultural para evitar el predominio de un solo género en la esfera política. No obstante, para lograr esto se requiere un cambio cultural y actitudinal, tanto en la ciudadanía en general como en las instituciones, a todos los niveles.”11

La cuota de género se define como “una obligación prevista en la ley una obligación para los partidos, las autoridades y los ciudadanos mismos para garantizar un acceso efectivo a candidaturas y a cargos públicos de elección, de modo que no predomine excesivamente un género en la representación política, sino que, por el contrario, busca la paridad política entre mujeres y hombres. La paridad política no solamente en el momento de la candidatura, sino en el ejercicio efectivo del cargo de representación”.12

“La importancia de la cuota de género radica en el interés de las sociedades actuales de erradicar la discriminación política de las mujeres, de manera que tengan acceso a los cargos públicos de representación popular y de gobierno en proporción equivalente a los hombres.”13

Las acciones afirmativas que han generado una mayor inclusión de la mujer mexicana en la vida pública, “son las que se han llevado a cabo en materia electoral; el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en año 2002, establecía una cuota de género 70/30, y en 2008, dicha legislación electoral fue modificada, estableciendo una cuota de 60/40, con una variante importantísima “procurando llegar a la paridad”.”14

En este mismo punto, el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en Materia Política-Electoral. De la cual: “En cumplimiento a esta reforma, el 23 de mayo fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los decretos que expiden las leyes generales de delitos electorales, de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, así como las modificaciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.”15

Dentro de las modificaciones de la Reforma Constitucional en Materia Política-Electoral, “se fomenta de forma decidida la participación ciudadana al procurar la equidad de género en las contiendas electorales, por ejemplo al obligar a los partidos a otorgar a las mujeres el 50 por ciento de sus candidaturas a legisladores; el garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a elegir representantes ante los ayuntamientos y para el ejercicio de sus formas de gobierno interno.”16

El Instituto Nacional Electoral en el documento “Presupuesto 2015 de los Partidos Políticos Nacionales: 3% para liderazgo político de las mujeres” expresa que “la reforma político electoral publicada el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación y la consecuente publicación de leyes secundarias, trajo consigo, además de la transformación de un sistema electoral federal a uno nacional, la inclusión de temas trascendentales y el establecimiento de reglas inéditas con la finalidad de propiciar una mayor participación ciudadana y contiendas más equitativas.”17

Dicho documento señala que “en materia de género, el Poder Legislativo Federal estableció que para capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada Partido Político Nacional debe destinar el 3% del financiamiento público ordinario, es decir, incrementó 1% respecto del planteado con la reforma electoral de 2007-2008.”18

Asimismo “en la sesión extraordinaria de 14 de enero del 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cifras del Financiamiento Público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña y actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2015, identificado con la clave INE/CG01/2015, en el cual se determinó como Financiamiento Público de los Partidos Políticos Nacionales la cantidad que asciende a $3,909,545,803.15 (tres mil novecientos nueve millones, quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres pesos 15/100 M.N), distribuida entre los mismos de la siguiente forma:”19

En este orden de ideas y “considerando que el artículo 51, párrafo 1, inciso a), fracción V de la Ley General de Partidos Políticos establece que los Partidos Políticos nacionales deberán destinar anualmente para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, el 3% del financiamiento público ordinario, el monto que en total destinarán los partidos durante el año 2015 para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, asciende a la cantidad de $117,286,374.09 (ciento diecisiete millones doscientos ochenta y seis mil trescientos setenta y cuatro pesos 09/100 M.N.),distribuido como se muestra a continuación”:20

Con relación al párrafo anterior, dicho documento refiere que “es importante recordar que según se establece en el artículo 73 de la propia Ley General de Partidos Políticos, dicho presupuesto podrá ser aplicado en los siguientes rubros:

a) La realización de investigaciones que tengan como finalidad informar a la ciudadanía de la evolución, desarrollo, avances, y cualquier tema de interés relacionado con el liderazgo político de la mujer;

b) La elaboración, publicación y distribución de libros, revistas, folletos o cualquier forma de difusión de temas de interés relacionados con la paridad de género;

c) La organización de mesas de trabajo, conferencias, talleres, eventos y proyecciones que permitan difundir temas relacionados con el desarrollo de la mujer en su incorporación a la vida política;

d) La realización de propaganda y publicidad relacionada con la ejecución y desarrollo de las acciones en la materia, y

e) Todo gasto necesario para la organización y difusión de las acciones referidas.”21

En complemento “el objetivo de que los partidos políticos realicen proyectos y su evaluación, es orientar el ejercicio del financiamiento público hacia actividades con las mujeres y generen las estrategias para ampliar conocimientos, habilidades y aptitudes en el ejercicio de cargos políticos”.22

“El uso del recurso puede llegar a ser uno de los detonadores del avance real de las mujeres en la vida política nacional, siempre y cuando partidos, ciudadanos y mujeres coincidamos en el uso efectivo y transparente del mismo.”23

Pero además “Los esquemas de cuotas de género están diseñados para establecer, por un lado, un límite máximo a la participación de un género y por otro, para fijar un límite mínimo al otro.”24

Ahora bien “Las cuotas de género en materia electoral constituyen una herramienta con la cual se puede alcanzar la equidad de género en cuanto a derechos políticos electorales, herramienta con la que se pueden romper los llamados “techos de cristal”, frenos invisibles, pero perceptibles que impiden al género femenino continuar en el ascenso a puestos de la vida política del país.”25

Respecto de la representatividad indígena, no es intención de inicio el etiquetar recursos para los fines anteriormente descritos, pero coincidimos en que debería posteriormente realizarse un análisis sobre el ejercicio de los recursos destinados a las población indígena, al tiempo de evaluar el papel de sus representantes en la focalización de los mismos, en beneficio de todos los indígenas en el país.

En fecha viernes 14 de febrero de 2014, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la Tesis Aislada (Constitucional):

“Derecho humano a la igualdad jurídica. Reconocimiento de su dimensión sustantiva o de hecho en el ordenamiento jurídico mexicano.”

“El derecho humano a la igualdad jurídica ha sido tradicionalmente interpretado y configurado en el ordenamiento jurídico mexicano a partir de dos principios: el de igualdad ante la ley y el de igualdad en la ley (los cuales se han identificado como igualdad en sentido formal o de derecho). El primer principio obliga, por un lado, a que las normas jurídicas sean aplicadas de modo uniforme a todas las personas que se encuentren en una misma situación y, a su vez, a que los órganos materialmente jurisdiccionales no puedan modificar arbitrariamente sus decisiones en casos que compartan la misma litis, salvo cuando consideren que deben apartarse de sus precedentes, momento en el que deberán ofrecer una fundamentación y motivación razonable y suficiente. Por lo que hace al segundo principio, éste opera frente a la autoridad materialmente legislativa y tiene como objetivo el control del contenido de la norma jurídica a fin de evitar diferenciaciones legislativas sin justificación constitucional o violatorias del principio de proporcionalidad en sentido amplio. No obstante lo anterior, debe destacarse que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es ciega a las desigualdades sociales, por lo que contiene diversas protecciones jurídicas a favor de grupos sujetos a vulnerabilidad, a través, por ejemplo, de manifestaciones específicas del principio de igualdad, tales como la igualdad entre el varón y la mujer (artículo 4o., párrafo primero) y la salvaguarda de la pluriculturalidad de los pueblos indígenas de manera equitativa (artículo 2o. inciso B). Así, la igualdad jurídica en nuestro ordenamiento constitucional protege tanto a personas como a grupos. De ahí que se considere que el derecho humano a la igualdad jurídica no sólo tiene una faceta o dimensión formal o de derecho, sino también una de carácter sustantivo o de hecho, la cual tiene como objetivo remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impiden a ciertas personas o grupos sociales gozar o ejercer de manera real y efectiva sus derechos humanos en condiciones de paridad con otro conjunto de personas o grupo social.”26

Continuando con la argumentación “Los valores de la razón pública contienen virtudes políticas como son la razonabilidad y la justicia política, pero también la disposición manifiesta de reconocer el valor de la civilidad en la convivencia político-social. Además, esa conjugación hace posible que la discusión de lo público contribuya a la construcción de las instituciones democráticas del Estado.”27

Cabe destacar que “El conocimiento y las maneras de razonar que fundamenten la adhesión a estos principios y su materialización en elementos prácticos de eficiencia electoral, llevan necesariamente a su aceptación por la gran mayoría de la ciudadanía. Si ello no fuese así, la concepción política de la equiparación en la cuota de género carecería de una base pública de justificación.”28

Diputadas y diputados:

El segundo párrafo de la fracción primera del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

Es este punto debemos señalar también, que es el propio artículo 2 de nuestra Carta Magna donde se mandata se lleven a cabo un conjunto de beneficios para los pueblos indígenas, que sin duda se han visto limitados en su realización, ante la falta de representatividad real que los mismo poseen en el Congreso de la Unión.

Por su parte, la Ley General de Partidos Políticos, en su artículo tercero, numeral uno, define a los partidos políticos como entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

En su artículo tercero, numeral cuatro, indica también que cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros.

El artículo 25, numeral uno, inciso r, establece que garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales, es una obligación de los partidos políticos.

El artículo 35, numeral uno, inciso a, define que la declaración de principios es uno de los documentos básicos de los partidos políticos.

Y el artículo 37, numeral uno, inciso a e inciso e, que la declaración de principios, contendrá la obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen; la obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres, etc.

En este orden de ideas, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 232, numeral tres, señala que los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Todo lo anterior, pretende ser reformado en la iniciativa que se presenta, para incluir el concepto “representación indígena”.

Continuando con el fundamento que otorga el previo caso de la cuota de género, y que enriquece la presente iniciativa, cabe destacar que en 1990 aún no se establecía la cuota de género, el Cofipe mandaba en su artículo 175, numeral 2, “que las candidaturas a diputados a elegirse por principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un principio y un suplente, es decir el legislador fue omiso al tema de las cuotas de género.”29

En 1993 se establece la promoción de la participación de las mujeres en la vida política, el Cofipe en su artículo 173, fracción III, “señalaba que los partidos políticos debían promover, en los términos que establecieran sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, mediante su postulación a cargos de elección popular.”30

En 1996, el Cofipe indicaba en su artículo transitorio Vigésimo Segundo del Decreto de reforma, “que los partidos políticos nacionales tenían que considerar en sus estatutos que las candidaturas a diputados y senadores por ambos principios, no excedieran el 70% para un mismo sexo. Además, debían promover una mayor participación política de la mujer.”31

Así también, en el 2002, “el Cofipe en su artículo 175-A, estableció para los partidos políticos la obligación de promover la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión. Los partidos no podían rebasar el 70% de registros de candidatos propietarios de un mismo género. Así mismo en su artículo 175-B, sancionaba con el rechazo del registro de candidaturas si no se presentaban bajo este criterio, con un plazo de 48 horas como máximo para hacerlo correctamente. Las listas de representación proporcional se integraban por segmentos de tres candidaturas. En cada uno de los tres primeros segmentos de cada lista se colocaba una candidatura de género distinto, los partidos políticos podrían ser sancionados con amonestación pública o con la negativa del registro de las candidaturas.”32

Ahora bien, del 2007 al 2008, “el legislador incrementó de 30 a 40% la cuota mínima de candidatos propietarios de un mismo género, y estableció que las listas plurinominales debían incluir al menos dos mujeres en cada segmento de cinco candidatos. Las candidaturas de mayoría relativa se mantuvieron exentas de cubrir cuotas de género siempre y cuando fueran resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido. La reforma añadió, en el artículo 78 del Cofipe, la indicación para que todos los partidos políticos destinaran, al menos, el 2% del gasto ordinario en actividades para la capacitación y formación del liderazgo político de las mujeres (artículos 219 y 220 del Cofipe).”33

Pero además, en el año 2012 “con la aparición de las denominadas juanitas se vio la fortaleza de las reformas electorales. En vísperas de la elección de 2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral IFE estableció, en el Acuerdo CG327/2011, que ningún partido político o coalición incluiría más de 60% de candidatos propietarios a diputados y senadores de un mismo sexo del total de las solicitudes de registro de candidaturas, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional. Este acuerdo provocó una serie de impugnaciones por parte de los partidos políticos, lo que llevó el caso al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mismo que emitió la Sentencia, identificada con el expediente SUP JDC 12624/2011 y acumulados, que puede calificarse como la más importante en términos de igualdad de género en el México contemporáneo. Entre las disposiciones centrales de dicha resolución destacan las siguientes:”

• Que los partidos políticos deberán presentar como mínimo 120 candidatos a diputados y 26 a senadores propietarios de un mismo género, en el caso de legisladores por mayoría relativa.

• Que de la totalidad de las solicitudes de registro, por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional) tanto diputados como de senadores, al menos 40% de las candidaturas deben ingresar fórmulas completas (propietario y suplente) de un mismo género.34

En complemento, en el año 2014 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “eleva a rango constitucional la obligación de los partidos políticos de garantizar la paridad de género en las candidaturas para legisladores estatales y federales.”35

Ahora bien, y en relación a lo citado en el párrafo anterior, “en el registro de candidaturas de mayoría relativa, la totalidad del registro de diputaciones como de senadurías se integraron con un 50% de candidatos propietarias/os y suplentes de un mismo género y el 50% restante del género opuesto. Para la representación proporcional, se integraron por segmentos de cinco las fórmulas de candidatas/os, en cada uno de los segmentos, que se establecieron de forma alternada con las fórmulas de género distinto, hasta agotar cada lista.36

Todo el proceso anteriormente descrito, expresa la evolución de nuestro marco jurídico en la búsqueda de mejores normas, en este caso, en materia de igualdad y equidad entre hombres y mujeres; la iniciativa que hoy presentamos, hace suyo este espíritu progresista y genera pasos firmes hacia una adecuada representatividad política de nuestros indígenas.

Continuando con nuestra argumentación, “las cuotas no son neutrales y usan un criterio prohibido para diferenciar entre las personas, como lo es el sexo. Esta crítica parte del supuesto de que el derecho y las actividades estatales deben ser neutrales con respecto a algunas características de las personas, como lo pueden ser el sexo, la raza, el origen étnico o nacional, entre otros. La realidad, sin embargo, es que esa neutralidad no existe en la práctica y que los grupos vulnerables o discriminados lo son en buena medida porque no existen incentivos sociales o institucionales que les ofrezcan competir en igualdad de oportunidades con otras personas.”37

Cabe destacar que “en el ámbito internacional, el Comité de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas, en su Observación General número 18 (sobre no discriminación, adoptada en su 37o. periodo de sesiones, 1989) señala, a propósito del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1996, que:”

“El principio de igualdad exige algunas veces a los Estados Partes adoptar disposiciones positivas para reducir o eliminar las condiciones que originan o facilitan que se perpetúe la discriminación prohibida por el Pacto. Por ejemplo, en un Estado en el que la situación general de un cierto sector de su población impide u obstaculiza el disfrute de los derechos humanos por parte de esa población, el Estado debería adoptar disposiciones especiales para poner remedio a esa situación. Las medidas de ese carácter pueden llegar hasta otorgar, durante un tiempo, al sector de la población de que se trate un cierto trato preferencial en cuestiones concretas en comparación con el resto de la población. Sin embargo, en cuanto son necesarias para corregir la discriminación de hecho, esas medidas son una diferenciación legítima con arreglo al Pacto (párrafo 10).”38

No obstante y “en sentido parecido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU, en su Recomendación General número 5 (sobre medidas especiales temporales, adoptada en su séptimo periodo de sesiones, 1988), recomienda que los Estados Partes de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (entre los que se encuentra México) “hagan mayor uso de medidas especiales de carácter temporal como la acción positiva, el trato preferencial o los sistemas de cupos para que la mujer se integre en la educación, la economía, la política y el empleo”.”39

En ese sentido “al menos en la visión de los dos comités de la ONU mencionados, las cuotas electorales de género estarían justificadas en el contexto de los textos internacionales que los propios comités tienen el encargo de interpretar. En virtud de que ambos instrumentos son parte de la llamada por el artículo 133 constitucional, “ley suprema de toda la Unión”, se deberá entender que también el derecho internacional suministra una plataforma de justificación de las políticas de acción positiva y, concretamente, una justificación para las cuotas electorales de género.”40

En este tenor y de manera reciente, “luego de celebrar la Resolución de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a favor de la paridad de género en las candidaturas a las alcaldías de Querétaro, el Mtro. Manuel Eduardo Ramos Gutiérrez, presidente de la organización “SOS Discriminación Internacional de Querétaro”, exhortó a los partidos políticos a impulsar en sus estatutos, cuotas electorales incluyentes para favorecer la representación política de los grupos en situación de vulnerabilidad, como son los jóvenes, los indígenas, los adultos mayores, las personas con discapacidad y la diversidad sexual; Pues con dicha medida se puede favorecer la representación de grupos sociales históricamente excluidos en México, además de garantizar el derecho a la no discriminación y los principios de igualdad constitucionales. Asimismo señaló que el avance histórico que han logrado las mujeres para garantizar la paridad de género en las candidaturas a las alcaldías en Querétaro, son un claro mensaje a los partidos políticos a ser incluyentes para fortalecer la democracia y lograr la representación política de la diversidad ciudadana que existe en la entidad.”41

Para finalizar, con base en base en el catálogo de localidades indígenas 2010, publicado en la página oficial de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la población total de indígenas en nuestro país era del orden de 11,132,562.42 Teniendo una tasa media de crecimiento anual en el periodo 2000 – 2010 del 0.9 por ciento.43

Los resultados de la medición de pobreza del CONEVAL del 2014 destacan que la pobreza en la población indígena es mayor que en la no indígena, y que esta brecha es mayor en la condición de pobreza extrema, pues el 73.2 % de la población indígena se encuentra en situación de pobreza; de los cuales el 41.4% está en situación de pobreza moderada y 31.8% en situación de pobreza extrema. Sobre las carencias sociales que padece la población indígena: el 79.4% tiene carencia por acceso a la seguridad social, 61.0% carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda y 38.8% carencia por acceso a la alimentación. Sobre los ingresos de este grupo poblacional, los datos del CONEVAL indican que el 76.1% tiene un ingreso inferior a la línea de bienestar

Asimismo, el documento “La pobreza en la población indígena de México, 2012”, publicado por el CONEVAL, destaca que “ser indígena en México, de alguna o varias maneras, encierra una alta probabilidad de ser pobre y ver violado en forma sistemática el ejercicio de derechos sociales fundamentales”, y concluye que “las políticas públicas orientadas a la población indígena tienen el doble desafío de: por un lado, diseñar e instrumentar acciones que tiendan a reforzar el ejercicio universal de los derechos sociales ; por otro lado, reconocer las especificidades culturales que entraña ser indígena y potenciarlas como factores que impulsen el desarrollo de los pueblos ”.

Es por ello que la representatividad de las comunidades indígenas, por un lado, fomentará la discusión social sobre los pueblos indígenas en el Congreso de la Unión. Para ello, se debe tener en cuenta lo que establece el Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, el cual considera los objetivos que se deben impulsar mediante la ejecución de políticas sociales desde el Congreso como: el reconocimiento de los pueblos indígenas, vigencia de derechos y acceso a la justicia de los pueblos indígenas, incrementar al acceso a los derechos sociales, y mejorar el ingreso de este grupo, entre otros.

De igual forma, una mayor representación indígena en el Congreso puede incidir en la mejor focalización del presupuesto destinado a la atención de este grupo vulnerable mediante políticas públicas encaminadas a reducir sus desventajas en materia de ingreso, seguridad social, servicios básicos en la vivienda, inseguridad alimentaria, rezago educativo, desnutrición infantil, entre otros.

En este sentido, si somos totalmente justos, alrededor del 21.5% de la población de México es indígena ,44 por lo que debemos velar para que esta proporción sea la que se refleje en curules y en escaños en las Cámaras del Honorable Congreso de la Unión. Lo anterior permitirá incidir en las decisiones en materia social que permitan atender las principales demandas de este grupo vulnerable como la inseguridad alimentaria, el rezago educativo, la desnutrición infantil, entre otros. Además, la representación indígena en el legislativo puede influir en la mejor toma de decisiones entorno a la focalización del presupuesto que se discute en la Cámara sobre las intervenciones sociales de las diferentes entidades y dependencias de gobierno.45

Por las consideraciones expuestas, es oportuno reformar el segundo párrafo de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y reformar diversos artículos de la Ley General de Partidos Políticos, y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por lo que someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Partidos Políticos, y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. (...)

(...)

I. (...)

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros y la representación indígena en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

(...)

(...)

II.- VI. (...)

Artículo Segundo. Se reforman los numerales 4 y 5 del artículo 3; se reforma el inciso r) del numeral uno del artículo 25; se reforma el inciso a) del numeral dos del artículo 72; y se reforma el numeral 1 así como sus incisos a), b) y c) del artículo 73, todos de la Ley General de Partidos Políticos; para quedar como siguen:

Artículo 3.

1. (...)

2. (...)

3. (...)

4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género y la representación indígena en las candidaturas a legisladores federales y locales, respecto de esta última, deberá establecerse como uno de los requisitos que el candidato hable una lengua indígena . Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros y representatividad indígena respecto de la población total del país .

5. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros o a los representantes indígenas les sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.

Artículo 25.

1. (...)

a) – q) (...)

r) Garantizar la paridad entre los géneros y la representación indígena en candidaturas a legisladores federales y locales;

s) – u) (...)

Artículo 72.

1. (...)

2. (...)

a) El gasto programado que comprende los recursos utilizados por el partido político con el objetivo de conseguir la participación ciudadana en la vida democrática, la difusión de la cultura política y el liderazgo político de la mujer y del indígena ;

b) – f) (...)

3. (...)

Artículo 73.

1. Los partidos políticos podrán aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres y de los indígenas , en los rubros siguientes:

a) La realización de investigaciones que tengan como finalidad informar a la ciudadanía de la evolución, desarrollo, avances, y cualquier tema de interés relacionado con el liderazgo político de la mujer y del indígena ;

b) La elaboración, publicación y distribución de libros, revistas, folletos o cualquier forma de difusión de temas de interés relacionados con la paridad de género y la representación indígena ;

c) La organización de mesas de trabajo, conferencias, talleres, eventos y proyecciones que permitan difundir temas relacionados con el desarrollo de la mujer y del indígena en su incorporación a la vida política;

d) – e) (...)

Artículo Tercero. Se reforma el numeral 3 del artículo 232; se reforma el numeral 1 del artículo 233; y se reforma el inciso a) del numeral 1 del artículo 241, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como siguen:

Artículo 232.

1. – 2. (...)

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros y la representación indígena , en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

4. – 5. (...)

Artículo 233.

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros y la representación indígena mandatada en la Constitución y en esta Ley.

Artículo 241.

1. (...)

a) Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos podrán sustituirlos libremente, debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros y la representación indígena establecido en el párrafo 3 del artículo 232 de esta Ley;

b) – c) (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CERD/C/MEX/CO/16-17. 9 de marzo de 2012. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 80º período de sesiones, 13 de febrero a 9 de marzo de 2012, Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención.

2 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (13-0-2014). “Derechos políticos de los pueblos indígenas en Latinoamérica. Avances y desafíos.” P. 23. Recuperado en fecha cuatro de marzo de 2016.

3 15.7 millones conforme al Censo de Población y Vivienda 2010 del INEGI.

4 Ibídem, 32 y 33.

5 Willibald, Sonnleitner. 2013. “La representación legislativa de los indígenas en México. De la representatividad descriptiva a una representación de mejor calidad.” México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

6 Báez Carlos, Adriana. “Impacto de los distritos electorales indígenas en los comicios de 2006 y 2009.”

7 Ídem.

8 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (13-0-2014). “Derechos políticos de los pueblos indígenas en Latinoamérica. Avances y desafíos.” Recuperado en fecha cuatro de marzo de 2016. P 65 y 66.

9 Ibídem, P. 66 y 67.

10 (n.d). “Cuotas de Género en Materia Electoral ”. Recuperado en fecha cuatro de marzo de 2016.

11 Ídem.
12 Ídem.
13 Ídem.

14 Suprema Corte de la Justicia de la Nación. (s/f). “Conoce la Corte ”. Recuperado en fecha cuatro de marzo de 2016.

15 México Gobierno de la República. (n.d). “Reforma Política Electoral .” Recuperado en fecha cinco de marzo de 2016.

16 Ídem.

17 INE. (2014). “Presupuesto 2015 de los Partidos Políticos Nacionales: 3% para liderazgo político de las mujeres .” Recuperado en fecha 6 de marzo de 2016.

18 Ídem.
19 Ídem.
20 Ídem.
21 Ídem.
22 Ídem.
23 Ídem.

24 Suprema Corte de la Justicia de la Nación. (s/f). “Conoce la Corte ”. Recuperado en fecha cuatro de marzo de 2016.

25 Ídem.

26 Suprema Corte de Justicia de la Nación, [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo I; Pág. 647. 1a. XLI/2014 (10a.).

27 Elizondo G. (s/f) “CUOTA DE GÉNERO. LA EQUIPARACIÓN ES UNA NECESIDAD IMPOSTERGABLE ”. Recuperado en fecha seis de marzo de 2016. P. 24.

28 Ídem.

29 INE. (2014). “Paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales .” Recuperado en fecha 6 de marzo de 2016.

30 Ídem.
31 Ídem.
32 Ídem.
33 Ídem.
34 Ídem.
35 Ídem.
36 Ídem.

37 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Carbonell M. (2011). “La Reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en Materia de Cuotas Electorales de Género ” Recuperado en fecha cuatro de marzo de 2016.

38 Ídem.
39 Ídem.
40 Ídem.

41 Red Informativa 7. Aranda J. (2015). “Piden impulsar cuotas electorales incluyentes .” Recuperado en fecha cuatro de marzo de 2016.

42 Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. (2010). “Catálogo de Localidades Indígenas. ” Recuperado en seis de marzo de 2016.

43 Secretaría de Desarrollo Social. Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades “Plan Indígena 2014-2018”.

44 Encuesta Intercensal de 2015

45 Para complementar la caracterización de la población indígena, y con el fin de destacar que la representación indígena contribuye a la mejor toma de decisiones en materia social, dado que se asegura la discusión de las principales demandas de los pueblos indígenas, se incluye una propuesta sobre la situación de la población indígena.

Dicha propuesta toma como insumo la información que brinda el CONEVAL sobre los resultados de la medición de pobreza 2014:

Comunicado de prensa No. 005, del 23 de julio de 2015:
http://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Documents/Comunicado005_Medicion_pobreza_2014.pdf

La pobreza en la población indígena de México, 2012:
http://www.coneval.org.mx/Informes/Coordinacion/
INFORMES_Y_PUBLICACIONES_PDF/POBREZA_POBLACION_INDIGENA_2012.pdf

Anexo estadístico 2014:
http://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/AE_pobreza_2014.aspx

De esta forma, la argumentación para ampliar la representación indígena en el Congreso a un 10% se basa en que, una mayor representación en el Congreso impulsará la discusión de las problemáticas que vive la población indígena, así como la discusión en materia presupuestal para una mayor focalización de la política pública.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 21 de febrero del 2017.

Diputados: César Camacho Quiroz, Carolina Monroy del Mazo, Miguel Ángel Sulub Caamal, Jorge Carlos Ramírez Marín, Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbricas).

Que adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Gretel Culin Jaime, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del artículo 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete y retoma a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de crear un cuarto fin de semana largo, con el objetivo de incrementar la derrama económica y promover el turismo en nuestro país, presentada por el diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en la LXII Legislatura, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

El diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, presentó en la LXII Legislatura la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de crear un cuarto fin de semana largo, con el objetivo de incrementar la derrama económica y promover el turismo en nuestro país.

Dicha Iniciativa de marras fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, siendo la misma declarada como precluída el día 30 de abril de 2015, considerándola como asunto total y definitivamente concluido.

Por su importancia y trascendencia se hace necesario retomar dicha Iniciativa, al considerar su

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “una de las preocupaciones más antiguas de la legislación del trabajo ha sido la regulación del tiempo de trabajo. Ya a principios del siglo XIX, se reconocía que trabajar demasiadas horas constituía un peligro para la salud de los trabajadores y sus familias. El primer Convenio de la OIT, adoptado en 1919, limitaba las horas de trabajo y disponía periodos adecuados de descanso para los trabajadores. Actualmente, las normas de la OIT sobre el tiempo de trabajo confieren el marco para la regulación de las horas de trabajo, de los periodos de descanso diarios y semanales, y de las vacaciones anuales. Estos instrumentos garantizan una elevada productividad, al tiempo que se protege la salud física y mental de los trabajadores. Las normas sobre el trabajo a tiempo parcial se han convertido en instrumentos de creciente relevancia para tratar cuestiones tales como la creación de empleo y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres”.1

Por su parte el turismo es una actividad en continuo crecimiento y diversificación con altas expectativas de crecimiento a nivel mundial, su desarrollo impacta positivamente en la economía, ya que guarda una estrecha relación entre el esparcimiento propiamente dicho y el progreso económico-social de los países que lo potencian. Tal es su relevancia que nuestro gobierno desde hace tiempo lo inscribe dentro de sus políticas públicas, lo anterior se evidencia con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 17 de enero de 2006 del Decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que instaura como días de descanso obligatorio los siguientes:

• El primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero.

• El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.

• El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

De este modo se establecieron formalmente los denominados “Fines de Semana Largos (FSL)” por primera vez en México. Dentro de los beneficios económicos y sociales más sobresalientes de esta decisión destacan:

1. La certeza a las familias mexicanas de que independientemente del día de celebración cívica, podrán tener seguro un FSL que fomente la convivencia familiar, el descanso o la salida a cualquier destino turístico.

2. La generación de una derrama económica adicional para la activación del turismo doméstico, que al dotar de certidumbre a los FSL en el cuerpo de la ley, los fines de semana especificados permiten la planeación tanto a los trabajadores como a empresarios por la demanda agregada, rompiendo así con la estacionalidad de muchos destinos del país.

Otro de los grandes beneficios que contempla la implementación de los FSL, es disminuir el ausentismo laboral derivado de faltas detonadas por celebraciones o conmemoraciones dentro de una semana laboral. A estas fechas se les denominaba “puentes”, los cuales se extendían en ocasiones hasta cuatro días cuando sus fechas se celebraban en martes o jueves por lo que se abarcaba adicionalmente lunes o viernes pero sin respaldo oficial o patronal, lo que ocasionaba el descuento en las remuneraciones de los trabajadores por falta injustificada, lo cual no les importaba aunque impactará directamente en su economía, lo que evidenciaba su necesidad de convivir con sus familias, relajarse, viajar, conocer, degustar, etc., y para los empresarios mayores gastos administrativos (reflejar las inasistencia en la nómina respectiva), suplencia de personal no prevista y por el otro mayor contratación de personal eventual, ventas de productos y servicios, etc.

Por su parte la Ley Federal del Trabajo en su artículo 69 establece que “Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro”; asimismo, el artículo establece que “Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios”, por lo que el desempeño y descanso de los trabajadores se puede dividir en tres vertientes:

1. Jornada laboral.

2. Días de descanso (divididos en descanso obligatorio y descanso semanal).

3. Periodo Vacacional.

Las dos últimas vertientes tienen como finalidad principal el defender la salud e integridad física y psicológica de los trabajadores sin importar la modalidad en que estos son contratados para desempeñarse como empleados de confianza, honorarios, base, eventuales, etc., que contribuye a la sana convivencia familiar, al esparcimiento, relajamiento y conmemoración de determinados acontecimientos históricos o tradiciones, entre otros.

El descanso obligatorio difiere del semanal, debido a que el primero está supeditado y orientado a que los trabajadores celebren o conmemoren acontecimientos históricos relevantes para nuestra identidad nacional, de ellos o de las empresas, y que, por disposición expresa de la Ley Federal del Trabajo o en su caso, por Contratos Colectivos de Trabajo celebrados entre empleadores y/o trabajadores, que permiten a estos últimos, no laborar en los días señalados, mientras que el segundo obedece a la fórmula legal de que “por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro”.

El ausentismo laboral, se define como la ausencia o abandono del puesto de trabajo y de los deberes ajenos al mismo, que se derivan en el incumpliendo del trabajo. Cuando los trabajadores toman un o varios días sin el consentimiento del patrón, el impacto financiero que sufre la empresa no se deriva únicamente de las tareas específicas que se dejan de desempeñar, a menudo esto se refleja en el resto de la cadena productiva y rendimiento de la empresa, en especial si el trabajador forma parte de un equipo cuyo trabajo debe finalizarse en un plazo determinado, es especializado o bien si se relaciona con otras áreas.

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), define al ausentismo como “la no asistencia al trabajo por parte de un empleado que se pensaba iba a asistir, quedando excluidos los períodos vacacionales y las huelgas; y el ausentismo laboral de causa médica, como el período de baja laboral atribuible a una incapacidad del individuo, excepción hecha para la derivada del embarazo normal o prisión”2

Por su parte la distribución de la Población Económicamente Activa (PEA), que de acuerdo con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), abarca a la población de 12 o más años de edad que en la semana realizaron algún tipo de actividad económica (población ocupada) o bien, buscaron incorporarse a algún empleo (población ocupada), lo anterior puede apreciarse en el siguiente diagrama:

Fuente: Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral. Mayo de 2013.

En el Primer Trimestre de 2013, la PEA ascendió a 115,979,906 trabajadores, los cuales se distribuyeron de la siguiente manera:

Fuente: Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral. Mayo de 2013.

Por lo que respecta al comportamiento de la PEA en el periodo 2005 – 2010, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y de acuerdo con datos proporcionados por su Encuesta Nacional de Empleo y Ocupación, la PEA, se ha mantenido entre los 41,880,780 trabajadores y los 43,809,328 trabajadores, lo anterior puede apreciarse en la siguiente gráfica:

Fuente: Elaborada a partir de datos proporcionados por Inegi

En lo que respecta al ausentismo laboral, en el mismo periodo y considerando que en el año previo dio inicio la aplicación del primer fin de semana largo (es decir el año 2005) el ausentismo laboral representó un 5.8 por ciento, en 2006 un 4.8 por ciento, en el 2007, un 4.9 por ciento, el 2008 represento un 4.8 por ciento, en 2009 un 4.9 por ciento y para el año 2010 un 4.6 por ciento, siendo este el año de menor ausentismo en el país; lo anterior pese a que al incremento de la PEA y al crecimiento de la economía nacional en su conjunto, lo que permite inferir que los fines de semana largos han permitido incidir en la reducción del ausentismo laboral, como puede apreciarse en la siguiente gráfica:

Fuente: Elaborada a partir de datos proporcionados por INEGI

Asimismo, y de acuerdo con Human Quality, el ausentismo laboral representó en el primer semestre de 2012 para las empresas manufactureras un 4.54%, para las de servicios (1.9%) y para las comercializadoras (1.83%). Destaca que el ausentismo es más frecuente durante los días lunes, miércoles y sábados; concentrando en estos días más del 55% de las ausencias del personal como se puede apreciar en la siguiente tabla:

Fuente: Human Quality

En este contexto el turismo en México tiene un papel preponderante en la economía del país y que de acuerdo con datos presentados por la Secretaria de Turismo en el año 2012, el turismo representó el 9 por ciento del Producto Interno Bruto del país y generó aproximadamente 7.5 millones de empleos tanto directos como indirectos, además de ser uno de los principales captadores de divisas en nuestro país, siendo superado únicamente por la industria petrolera y las remesas provenientes del exterior.

Por otro lado, durante la mayor parte del siglo XX, la vida familiar y laboral se organizó en torno al modelo tradicional de familia, bajo la siguiente lógica: el hombre, jefe de hogar, era el encargado de trabajar y percibir un salario con el cual se aseguraba la manutención de todos los miembros del grupo familiar. La mujer, por otra parte, tenía a su cargo las tareas de la casa y el cuidado de los niños.

Es a partir de la segunda mitad del siglo XX y de las profundas transformaciones sociodemográficas, así como de la incorporación del trabajo femenino cuando se generaron cambios en las familias de América Latina y el Caribe, incidiendo en el vínculo tradicional de la economía y los mercados laborales, creando un nuevo balance entre la demanda y oferta de cuidados al interior de los hogares.

En lo referente a los cambios estructurales en las familias hasta hace tres décadas, dominaba el modelo clásico de familia nuclear, en la cual sólo el hombre trabajaba. Este modelo ha perdido su importancia, así como también han disminuido las familias extensas, en las que además de madres y padres hay otras personas adultas en la casa. En cambio, han aumentado las familias con dos fuentes de ingreso, los hogares unipersonales y los monoparentales, en los que una sola persona adulta se hace cargo de la familia como puede apreciarse en la siguiente gráfica:

Fuente: Organización Internacional del Trabajo y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. 20093

Uno de los cambios más importantes registrados es el incremento de los hogares con una sola persona adulta a su cargo. Este individuo es casi siempre mujer. De hecho, la proporción de familias encabezadas por mujeres representa hoy, en promedio, un 30% del total de los hogares de la región de América Latina. En países como Nicaragua, la cifra se eleva a casi 40%, como puede apreciarse en la siguiente gráfica:

Fuente: Organización Internacional del Trabajo y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. 20094

“Los hogares monoparentales liderados por mujeres enfrentan enormes dificultades para combinar el trabajo doméstico, la dedicación de tiempo de calidad a su familia y de cuidado a las actividades remuneradas”. De ello dan cuenta dos datos aparentemente contradictorios. El primero es que la mayoría de las mujeres jefas de hogar (entre 52 por ciento y 77 por ciento) están en el mercado laboral. Sin embargo, estos hogares tienden a ser más pobres: en 11 de 18 países de la región, la incidencia de la extrema pobreza es superior aquí que en el resto de las familias (Cepal, 2008) ¿Por qué? La principal causa está asociada a los menores ingresos que perciben estas mujeres debido a la discriminación salarial, por la mayor dificultad que enfrentan para conciliar el trabajo remunerado con las responsabilidades familiares sin contar con la ayuda de otros adultos. Frente a una oferta y cobertura de servicios preescolares insuficientes, estas mujeres deben buscar alternativas que generalmente van en detrimento del cuidado de sus hijos o hijas; o del trabajo en que se insertan”,5 lo anterior puede apreciarse en la siguiente gráfica:

Fuente: Organización Internacional del Trabajo y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. 20096

Las consecuencias negativas (de mediano y largo plazo) de los cambios estructurales familiares registrados en la región, por combinar el trabajo doméstico y de cuidado con las actividades remuneradas (trabajo), exceden las situaciones individuales; “generan costos sociales y amenazan el rendimiento económico de los países. Lo anterior se expresa en tres dimensiones:

• A nivel macroeconómico: porque existe un desaprovechamiento de la fuerza de trabajo que afecta la productividad y competitividad de los países y debilita sus trayectorias de crecimiento.

• A nivel de unidades productivas: porque el esfuerzo que realizan las personas para conciliar vida familiar y laboral genera una enorme tensión que afecta su rendimiento y conlleva una menor productividad.

• En la calidad de vida individual y familiar: esto se manifiesta en problemas de salud y pérdida de ingresos para las mujeres; falta de oportunidades de educación para niños, niñas y adolescentes; y riesgo de trabajo infantil. También se profundiza la conflictividad social, lo que se expresa en comportamientos disruptivos: delincuencia, consumo de drogas”.7

Es importante destacar, que los FSL no sólo propician la convivencia familiar sino además fungen como un atenuador de las presiones tanto laborales como sociales.

Por otra parte, lo que respecta a las bondades de tipo económico que se desprenden de la aplicación de los FSL, destacan los Excedentes Brutos de Operación de las ramas turísticas como son:

• Servicios de alojamiento.

a) Hoteles y otros servicios de alojamiento.
b) Servicios de segundas viviendas.

• Servicios de provisión de alimentos y bebidas.

• Servicios de transporte de pasajeros:

a) Servicios de transporte interurbano.
b) Servicios de transporte por carretera.
c) Servicios de transporte marítimo.
d) Servicios de transporte aéreo.
e) Servicios conexos de transporte de pasajeros.
f) Alquiler de bienes de equipo para el transporte de pasajeros.
g) Servicios de mantenimiento y reparación de equipo para el transporte de pasajeros.

• Servicios de agencias de viajes, tour operadores y guías de turistas.

a) Servicios de agencias de viajes.
b) Servicios de tour operadores.
c) Servicios de información turística y de guías de turismo.

• Servicios culturales:

a) Representaciones artísticas.
b) Muesos y otros servicios culturales.

• Servicios recreativos y otros servicios de esparcimiento:

a) Deportes y servicios recreativos deportivos.
b) Otros servicios de esparcimiento y recreo (zoológicos, parque temáticos, balnearios, etc.).

• Servicios turísticos diversos:

a) Servicios financieros y de seguros.
b) Servicios de alquiler de bienes.
c) Servicios turísticos (internet).

Todos ellos inciden en las preferencias del consumidor turístico y por lo tanto en la captación de recursos, los cuales determinan la rentabilidad existente en los negocios turísticos que se encuentra en relación estrecha con la afluencia turística nacional e internacional.8

Derivado de la aplicación de los 3 FSL (5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre), que a partir de 2006 se establecieron y al analizar el comportamiento en los meses en que estos se celebran (febrero, marzo y noviembre) y a través del comportamiento del Excedente Bruto de Operación, entendido como la utilidad o ganancia monetaria que obtienen los prestadores de la industria turística dedicados principalmente al transporte, hotelería y restaurantes, nos permite conocer su contribución a la economía nacional.

Al utilizar el Excedente Bruto de Operación una vez descontado el consumo agregado de los insumos utilizados para la producción de sus respectivos bienes y servicios (maquinaria y equipo, costos de las instalaciones, gasto corriente entre otros.), los costos laborales (sueldos y salarios), e impuestos sobre la producción; nos permite conocer la utilidad o ganancia neta la cual se obtiene de restar al Valor Bruto de Producción el consumo intermedio, los costos laborales y los impuestos.

Los resultados anteriores permiten afirmar que los costos laborales son un factor importante de la producción, y que estos pueden reducir los márgenes de ganancia de la actividad económica.

En el análisis de los resultados anuales (2007-2011) de las Cuentas Nacionales relacionadas con las cuentas satélites del sector turismo, específicamente en la producción de bienes y servicios de las ramas relacionadas con el transporte, hospedaje, alimentos y bebidas se obtuvo lo siguiente:

Las actividades turísticas relacionadas con las ramas antes señaladas obtuvieron en el año 2007 utilidades por 249 mil 470.8 mdp y en el año 2011 se incrementaron a 298 mil 189.3 mdp, de los cuales:

• Los excedentes en la rama de transporte en el año 2007 fueron de 143 mil 071.8 mdp y de 178 mil 863.7 mdp en el 2011, aumentado un total del 25%.

• Los excedentes en la rama de alojamiento fueron de 92 mil 552.3 mdp en el 2007 y de 110 mil 141.7 mdp en el 2011, aumentando un total del 19%.

• Los excedentes en la rama de alimentos y bebidas pasaron de 13 mil 846.7 mdp en el 2007 a 9 mil 183.9 mdp en el 2011 disminuyendo un total de 33.67%.

En la siguiente grafica se muestra en cifras la Producción Bruta de las ramas del turismo, transporte, hospedaje y alimentos y bebidas comparando los periodos productivos 2007-2011. Así como el crecimiento paulatino que se ha generado año con año.

Así la rama del sector turístico con mejor crecimiento y rentabilidad para ampliar sus fronteras es la del transporte, ya que ha obtenido resultados de Excedentes Brutos positivos año con año, lo anterior no indica que el resto de las actividades analizadas (de alimentos y hospedaje) sean incapaces de cubrir los costos de los insumos, pagar salarios devengados por el factor trabajo y cubrir los impuestos que dicha actividad genera o que no tengan utilidad, simple y sencillamente que el margen fue un tanto menor en el periodo 2009-2010 resultado de la disminución en la afluencia turística del país generada por la crisis económica mundial y la contingencia de salud sufrida en el país.

En el grafico 2, se refleja la información comparativa entre el valor Bruto de Operación y el Excedente Bruto de Operación.

Durante el periodo 2007-2011 las ramas de turismo registraron Excedentes Brutos de Operación positivos año con año lo que implica que las unidades de negocio que prestan estos servicios operan con utilidades.

De lo anterior concluimos que existe una utilidad o ganancia monetaria positiva en las ramas del turismo, después de descontar costos laborales, de operación e impuestos lo cual nos indica que el Valor Bruto de la Producción es capaz de cubrir la masa salarial y las obligaciones fiscales de las unidades productivas por lo tanto dichos costos laborales no representan un factor para reducir la frontera de producción de bienes y servicios.

Con base en la información disponible sobre la afluencia de turistas, se puede apreciar de igual modo que el crecimiento de la actividad turística en relación con la afluencia de turistas nacionales e internacionales, refleja un resultado positivo de producción, especialmente en las ramas de transporte, hospedaje y alimentos y bebidas.

Por lo tanto, el establecimiento de FSL contribuye a la creación de fuentes de trabajo adicionales que el sector puede tolerar con facilidad y por lo consiguiente estos son un elemento clave para el desarrollo nacional. Así el Sector Turístico se caracteriza por su capacidad de reclutar, seleccionar, capacitar y mantener una fuerza laboral bien capacitada y motivada, además de ofrecer servicios con un alto impacto en las preferencias del consumidor tanto nacional como extranjero.

No obstante la importancia de los FSL para nuestro país sólo existen 3 y al incluir los días de descanso obligatorio en son 7 en total, lo que coloca a México dentro del ranking mundial en décimo segundo lugar, dentro de los países con menos días de descanso obligatorio, como puede apreciarse en la siguiente tabla:


Fuente: http://www.mercer.pt/newsroom/Portugal-encontra-se-entre-os-paises-euro peus-com-menos-feriados.html

Como ya se ha mencionado, los FSL parten de la conmemoración de determinados acontecimientos históricos, que se circunscriben a lo establecido en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Es importante destacar que las fechas solemnes para toda la nación están contenidas en el artículo 18 del citado ordenamiento, siendo estas:

21 de enero: Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 1779.

1 de febrero: Apertura del 2do. Período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

5 de febrero: Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.

19 de febrero: Día del Ejército Mexicano.

24 de febrero: Día de la Bandera.

1 de marzo: Aniversario de la proclamación del Plan de Ayutla.

18 de marzo: Aniversario de la Expropiación Petrolera, en 1938.

21 de marzo: Aniversario del nacimiento de Benito Juárez, en 1806.

26 de marzo: Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe.

2 de abril: Aniversario de la Toma de Puebla, en 1867.

1 de mayo: Día del Trabajo.

5 de mayo: Aniversario de la Victoria sobre el Ejército Francés en Puebla, en 1862.

8 de mayo: Aniversario del nacimiento, de Miguel Hidalgo y Costilla.

15 de mayo: Aniversario de la Toma de Querétaro, por las Fuerzas de la República, en 1867.

1 de junio: Día de la Marina Nacional.

21 de junio: Aniversario de la Victoria de las armas nacionales sobre el Imperio, en 1867.

19 de agosto: Aniversario de la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana.

1 de septiembre: Inicio del primer período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

11 de septiembre: Aniversario de la Victoria sobre el Ejército Español en Tampico, en 1829.

14 de septiembre: Incorporación del Estado de Chiapas al Pacto Federal.

15 de septiembre: Conmemoración del Grito de Independencia.

16 de septiembre: Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 1810.

27 de septiembre: Aniversario de la Consumación de la Independencia, en 1821.

30 de septiembre: Aniversario del nacimiento de José María Morelos, en 1765.

12 de octubre: Día de la Raza” y Aniversario del Descubrimiento de América.

22 de octubre: Aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador.

23 de octubre: Día Nacional de la Aviación.

24 de octubre: Día de las Naciones Unidas.

30 de octubre: Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873.

6 de noviembre: Conmemoración de la promulgación del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo, en 1813.

20 de noviembre: Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, en 1910.

23 de noviembre: Día de la Armada de México.

29 de diciembre: Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859 y los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

La conmemoración de estas fechas incide tanto en el trabajo y productividad de empresas y familias; dado que a partir de estas se reafirma la identidad nacional, que se entiende como el conjunto de hechos, tradiciones, costumbres y elementos que conforman y dan talante al pueblo mexicano destacándolo entre los demás países del orbe.

Los elementos o rasgos de identificación pueden ser entre otros de tipo cultural, social, etcétera; la conformación de nuestra identidad nacional dio inicio cuando se mezcló la sangre indígena con la española dando lugar al mestizaje a partir del siglo XV.

Sin el mestizaje no podrían existir los mexicanos, independientemente de los motivos, elementos o hechos que le dieron origen, es decir que a partir de ese suceso sine qua non9 se establece formalmente el génesis de lo que posteriormente será México. Es así que el 12 de octubre se conmemora el encuentro de dos civilizaciones que habían coexistido en un mismo planeta durante siglos sin darse cuenta.

Este día las expediciones de Cristóbal Colón llegaron a las costas de las Islas Bahamas, dándose el contacto formal entre Europa y América. A pesar de que todavía no se revelaba la existencia de un continente, ese día se redireccionaría la visión que se tenía del mundo.

Fue así, que se creó “El Día de la Raza”, por Faustino Rodríguez San Pedro, Presidente de la Unión Ibero- Americana; ex ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes de España en el año de 1913; como una celebración para unir a España e Ibero América; festejo que fue aceptado por varios países incluido Estados Unidos, más tarde la misma España, cambiaria paulatinamente el título, por el del “Día de Hispanidad” , a sugerencia del cónsul español Ricardo Monner Sans, hasta que fue oficializado por Decreto de la Presidencial del Gobierno el 10 de enero de 1958.

En Argentina, se establece el “Día de la Raza” en 1917 con el Decreto del 4 de Octubre de 1917 por el Presidente Hipólito Irigoyen. 93 años después, Cristina Fernández de Kircher firma el Decreto Presidencial 1584/2010 publicado el día 3 de Noviembre de 2010, estableciendo el “Día del Respeto y la Diversidad Cultural”.

Por otra parte, Venezuela instaura la Celebración en 1921 por el Decreto del Presidente Juan Vicente Gómez, y para el 2003 toma otro sentido cuando su entonces Presidente de la República, Hugo Chávez, con el Decreto del 10 de Octubre de 2002, establece que el 12 de octubre se conmemoraría el “Día de la Resistencia Indígena”.

Por su parte, México adopto la celebración del “Día de la Raza” durante la presidencia de Álvaro Obregón a indicación del filósofo, político y educador José Vasconcelos, quien estaba a cargo de la Secretaria de Educación, Vasconcelos refiriéndose a lo que él llamaba la Raza Iberoamericana (raza cósmica), le daría a los festejos un significado de mestizaje y sincretismo cultural.

La idea de Vasconcelos sustenta el rescate de la conmemoración del Día de la Raza, ya que para él es la fiesta de toda la familia, de la estirpe”... donde se hable español, tenemos una patria que ningún poder humano puede arrebatarnos, la patria de las almas que forman la variedad de la comunidad castellana”.

La celebración del “Día de la Raza” engloba los elementos culturales, religiosos y artísticos traídos de Europa y que fueron sumados en Mesoamérica (incluso en la misma lengua); como un mínimo ejemplo, la civilización española castellanizo una gran parte de América y cada indígena que aprendió castellano lo mezclo con su lengua nativa, dándole así vida a un nuevo idioma: el español.

De esta manera, se hizo hijo legítimo de la raza española y de las poblaciones indígenas, creada de un mestizaje próvido y de una alianza espiritual, por eso mismo hay que ver que las revoluciones de independencia no divorciaron al indio español, sino que lo renovaron, por lo que los caudillos libertadores en la revolución lejos de rechazar al mestizaje lo acogieron y dieron un sentido histórico de raza y nación, lo que él no celebrar el 12 de octubre como día de descanso obligatorio, equivale a un completo absurdo que se opone a nuestra propia historia.

Objetivo de la iniciativa:

El 12 de octubre nos recuerda esta mezcla original de la sangre, el sincretismo, las tradiciones y cultura religiosa, el idioma, las lenguas indígenas, las costumbres familiares y sobre todo identidad, como un referente diferenciador entre los países, que nos otorga preponderancia que nos eleva como pueblo, por ello el Día de la Raza celebra el nacimiento de nuestra la raza mixta.

En México, el 12 de octubre como día festivo oficial se declara por primera vez en 1892, a pesar de ello, la anualidad del mismo no se da sino hasta 1929, cuando Emilio Portes Gil, Presidente Provisional de los Estados Unidos Mexicanos, firma el Decreto que declara “Fiesta nacional el 12 de octubre, Día de la Raza” y aniversario del descubrimiento de América”, estableciéndose como referente el año 1925 cuando José Vasconcelos escribe su obra La raza cósmica.

Cabe señalar, que el decreto que da origen a la celebración del 12 de octubre solo ha tenido una reforma consistente en adoptar una bandera que por iniciativa uruguaya ya había sido aceptada oficialmente por los Gobiernos del Continente Americano, a través de la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en la Ciudad de Montevideo del 3 al 26 de diciembre 1933. La iniciativa para la adopción de dicha bandera fue presentada el 8 de septiembre de 1934 a la Cámara de Diputados por el Presidente Abelardo L. Rodríguez y específicamente en el artículo 2, que se adicionara al Decreto del 11 de Octubre de 1929, donde que se declaró fiesta nacional el 12 de octubre “Día de la Raza”.

Es sabido de antaño que el 12 de octubre llego a ser un día de asueto, sin embargo, el mismo no se ha considerado un día de descanso obligatorio dentro de la Ley Federal de Trabajo, si no como una fecha dentro del calendario cívico y cuya suspensión de labores ha estado en función de “decisiones de sectores concretos” como las que se han llevado para determinar el calendario escolar por la Secretaria de Educación Pública (SEP), o las que las mismas empresas acuerdan entre patrones y trabajadores en los contratos colectivos de trabajo estableciendo los días que se consideran como no laborables adicionales a los establecidos por la Ley Federal de Trabajo.

Aunado a lo anterior, el único mes que no cuenta con algún tipo de descanso sea obligatorio o no (día del niño, de la madre, de la bandera, muertos, navidad, etc.) que se celebra de conformidad con los usos y costumbres y que se otorgan e impactan positivamente en la economía nacional es el mes de octubre.

Por lo anterior, retomo y someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo. Tiempo de trabajo. Disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by- international-labour-standards/working-time/lang—es/index.htm

2 Citada por Yamile Hamoui, Yadira Sirit y Mónika Bellorin (2005). Ausentismo laboral del personal administrativo de una universidad pública venezolana, en: Salud de los Trabajadores, Vol. 13, Nº 2, Julio-Diciembre de 2005.

3 Organización Internacional del Trabajo y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. 2009. Trabajo y familia: Hacia nuevas formas de conciliación con corresponsabilidad. Pág. 61. Disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.pnud.cl/areas/GobernabilidadDemocratica/2010/ Informe%20trabajo%20y%20familia/informecompleto_esp.pdf

4 Ibídem. Pág. 62.

5 Ibídem. Pág. 63.

6 Ibídem. Pág. 62.

7 Ibídem. Pág. 106.

8 Sistemas de Cuentas Nacionales de México (2007,2011)

Cuentas satélites de turismo de México (2007,2011). Año base 2003, publicación del Inegi

Daratur “Llegada de turistas nacionales y extranjeros (2007, 2011)”

9 Expresión latina que significa ‘sin la cual no’ y se aplica a una condición que necesariamente ha de cumplirse o es indispensable para que suceda o se cumpla algo. Definición disponible en la siguiente dirección electrónica: http://es.thefreedictionary.com/sine+qua+non

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017.

Diputada Gretel Culin Jaime (rúbrica)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Elio Bocanegra Ruiz, Felipe Reyes Álvarez y Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La presente Iniciativa propone reformar el segundo párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de considerar que el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que el Estado debe garantizar a la población mexicana se dé a partir del fomento prioritario a la producción nacional.

Consideraciones

México gasta en importación de artículos agroalimentarios alrededor de 13 mil millones de dólares anuales (no incluye importación de productos agro-industriales), equivalentes, en valor actual del dólar, a 240 mil 500 millones de pesos mexicanos; es decir, 3.5 veces los recursos que el Estado destina al fomento de la producción en el sector agropecuario mexicano.

Aunque es verdad que tenemos un mejoramiento en la balanza agropecuaria en 2015 y lo que va del 2016, también lo es que la base estructural del sector agropecuario no se ha modificado en absoluto y que seguimos siendo exportadores de tomates, chiles y aguacates e importadores de los productos estratégicos para la alimentación de los mexicanos, como son: maíz, frijol, trigo, arroz, soya, leche, huevos, y ahora importamos incluso café1 .

El tercer párrafo del artículo 4o. constitucional, establece el derecho a la alimentación del pueblo mexicano y a la letra reza: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”2

Este derecho se define por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), como un derecho humano universal que tiene toda persona a una alimentación digna y adecuada.

Asimismo, la fracción XX del artículo 27 constitucional demanda del Estado promover las condiciones para un desarrollo rural integral y sustentable, el cual tendrá entre sus fines “que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca”3 .

Dichos mandatos constitucionales no se han cumplido por el Estado, lo anterior se deduce de juzgar que tenemos 53 millones de mexicanos en pobreza y 18 millones en vulnerabilidad alimentaria. Se carece de un adecuado desarrollo rural integral y sustentable, difiriendo con “un campo bipolar”, con contrastes drásticos entre la agricultura tradicional, conformada por el 80 por ciento de las unidades económicas y la agricultura comercial orientada a las exportaciones, con el 0.8 por ciento de las unidades económicas rurales pero que consume el 75 por ciento de los recursos disponibles para la producción.

Mientras se mantenga esta estructura agropecuaria con políticas públicas que, privilegian a un sector moderno de la agricultura dedicado a la exportación de hortalizas y se olvida o desfavorece a la producción de los productos básicos y estratégicos, no habrá modo de superar la dependencia alimentaria nacional, la cual se mantiene al importar actualmente más de 35 por ciento de los alimentos que requiere el pueblo mexicano.

El Plan Nacional de Desarrollo (PND), propuso disminuir la dependencia alimentaria a partir de una línea base fijada al inicio del sexenio en 62 por ciento producción nacional y 38 por ciento importación, para llevarla en 2018, atendiendo los criterios de la FAO a 75 por ciento de producción del consumo nacional, con lo cual se considera que un país goza de seguridad alimentaria. Asimismo, se propuso asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa. Estas metas propuestas no han generado los resultados esperados.

El mejoramiento en la balanza agropecuaria en los últimos 18 meses, no obedece a un incremento de la productividad ni de la producción nacional en el conjunto del sector. Por condiciones climáticas propicias en el año agrícola 2015/2016 y por una coyuntura desfavorable de la ganadería en Estados unidos, ciertamente se generó un ligero incremento en la producción de jitomate, aguacate y carne de bovino a nivel nacional (incluso también de maíz); ello se combinó con una coyuntura favorable en la relación de precios en el mercado internacional de los productos agropecuarios de exportación mexicanos y los de importación, generando un superávit por diferencia de precios por cerca de mil 300 millones de dólares en la balanza agropecuaria.4

Sin embargo, el fondo del problema vinculado a la descapitalización del campo y a los bajos rendimientos de la producción agropecuaria nacional no ha variado.

Según datos de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), continuamos manteniendo los mismos indicadores básicos del inicio de la administración: nuestra frontera agrícola no va más allá de los 27 millones de hectáreas, de las cuales cultivamos 22 millones, con 6 millones de riego y el resto de temporal; seguimos con nuestra ganadería extensiva que deteriora drásticamente el medio ambiente, y que ocupa 113 millones de hectáreas para un hato ganadero de 33 millones de cabezas (solo bovinos);5 producimos un promedio de 22 millones de toneladas de maíz e importamos alrededor de 11 millones; seguimos produciendo poco más de un millón de toneladas de frijol e importando 120 mil toneladas; seguimos produciendo 150 mil toneladas de arroz e importando cerca de 700 mil; producimos 1 millón 500 mil toneladas de trigo e importamos 4 millones y medio.

Con los datos anteriores se puede concluir que no se ha mejorado la balanza comercial a partir de incrementar la producción agroalimentaria nacional, sino por causas circunstanciales o de coyuntura en el mercado.6

Incluso la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), a través del programa de la Cruzada Nacional contra el Hambre, se sostiene con importaciones de leche en polvo por aproximadamente 20 por ciento del consumo nacional.7 En consecuencia, la alimentación de los mexicanos continúa dependiente de las importaciones de mercados internacionales.

El modelo de agricultura orientado a las exportaciones que se ha adoptado en México desde hace 3 décadas no resuelve la seguridad alimentaria de los mexicanos, sino que además reproduce las desigualdades sociales, monopoliza los bienes públicos y de producción, obstaculiza los cambios tecnológicos, distorsiona los mercados y deteriora los recursos naturales y el medio ambiente en interés de las ganancias monopólicas, restringiendo así el desarrollo nacional.

Debe destacarse que de los 22 millones de hectáreas destinadas a la agricultura, en solo 6 millones de riego se genera 60 por ciento del total de los alimentos que producimos en el país; no se señala sin embargo, que este tipo de agricultura especializada en el monocultivo, con una explotación intensiva del suelo a partir del uso cada vez mayor de fertilizantes químicos, es responsable en un 40 por ciento de la degradación de los suelos y la desertificación de las tierras del país, consume 80 por ciento del agua que se usa en México; mantiene el monopolio de los insumos estratégicos para la agricultura, como los fertilizantes, las semillas, la energía, la maquinaria y el crédito; y que 10 por ciento de las unidades productivas más rentables, absorben 65 por ciento de los subsidios del Estado orientados a fomentar la producción agropecuaria, y sobre todo, que este tipo de agricultura se sostiene sobre la base de la explotación de 3.5 millones de jornaleros agrícolas que laboran en condiciones de esclavitud en los campo agrícolas y plantaciones, incluyendo trabajo de mujeres y niños.

La otra agricultura, calificada por la FAO-Sagarpa8 como pequeña agricultura o agricultura familiar por el uso de fuerza de trabajo familiar, representa 81.3 por ciento del total de las unidades productivas rurales del país estimadas en 5.3 millones.

La agricultura familiar comúnmente es de temporal y ganadería menor, integrando sistemas de policultivos con escaso uso de insumos externos, dando empleo a casi 5 millones de personas y generando aproximadamente 40 por ciento del total de los alimentos que se producen en el país.

De acuerdo con el estudio citado de la FAO-Sagarpa: “En la actualidad, la agricultura familiar se sitúa en una posición estratégica para hacer frente a los problemas de oferta de alimentos a precios accesibles para la población. Su desarrollo competitivo y sustentable representa una oportunidad para transformar lo que se ha considerado como un problema en el campo mexicano (pobreza, vulnerabilidad, inseguridad alimentaria, etcétera) en una solución del mismo (aprovisionamiento local de alimentos básicos, incremento en el ingreso) ...de manera que ello constituya una contribución real a la superación de la pobreza rural y a la gestión del riesgo potencial de inseguridad alimentaria, al mismo tiempo que contribuye a mitigar los impactos ambientales de la actividad agropecuaria.”

El reto para el sector agroalimentario nacional, para combatir la pobreza en el medio rural, para incrementar la productividad y generar un desarrollo integral y sustentable, para democratizar la producción y para resolver al mismo tiempo la seguridad y la soberanía alimentaria, está en fomentar la incorporación creciente de la pequeña producción al desarrollo nacional.

Tres millones y medio de ejidatarios, comuneros y pequeños productores minifundistas que se dedican al cultivo de granos básicos, principalmente de maíz y frijol, deben ser el foco de atención prioritario de las políticas públicas para democratizar la producción.

Es insostenible la visión de ver a millones de pequeños productores como improductivos y peso muerto de la llamada economía moderna, asumiendo como política mantenerlos con programas asistenciales. Reactivar la producción y el desarrollo de sus unidades productivas es no solo garantizar la seguridad alimentaria de México con producción nacional, sino al mismo tiempo, promover un desarrollo integral y armónico de la sociedad rural e incorporar a las clases campesinas al desarrollo nacional, generando autosuficiencia alimentaria desde lo local y lo regional.

Lo anterior requiere de acciones, programas y políticas con un enfoque de derecho y de justicia social para los pequeños productores rurales, fomentando tecnologías apropiadas a su escala productiva, garantizando un acceso justo y equitativo a la tierra y el agua, así como a los insumos (fertilizante, semillas, energía), al crédito y a los mercados locales, regionales e internacionales.

Se trata de estructurar un programa estratégico nacional, que recuperando el potencial productivo, cultural y asociativo propio de la sociedad rural, focalice acciones de desarrollo sustentable para reactivar la producción en más de 100 millones de hectáreas de propiedad social y minifundista con vocación agrícola, ganadera, forestal, turística y pesquera, y donde se concentra la mayor biodiversidad del territorio mexicano.

Un modelo de desarrollo rural integral, no puede ser sectorial y meramente productivista, requiere de un enfoque territorial, con acciones focalizadas a las regiones de mayor atraso social y productivo, promoviendo polos de desarrollo locales y regionales con amplia participación social en la toma de decisiones; asimismo se debe privilegiar que predomine el enfoque de derechos de los pequeños productores rurales como sujetos claves del desarrollo agropecuario nacional.

Por ello, nuestra propuesta de adicionar el segundo párrafo de la fracción XX del artículo 27 constitucional, a fin de especificar que el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos de los mexicanos se logre prioritariamente a partir del fomento de la producción nacional. De esta manera estaremos colocando la soberanía alimentaria como una preocupación permanente del Estado mexicano y sentando bases para los cambios profundos, estructurales, que se requieren en el campo, alineando políticas y acciones institucionales a este criterio rector.

Fundamento legal

Por los argumentos expuestos y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; los suscritos, diputados Felipe Reyes Álvarez, Juan Fernando Rubio Quiroz y Elio Bocanegra Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someten a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

II. a XIX. ...

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado, a partir del fomento prioritario a la producción nacional, garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Transitorio

Artículo Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Insuficiente producción de café para abastecer el mercado nacional. Milenio Digital. http://sipse.com/mexico/cafe-mexicano-pierde-terreno-en-el-mercado-naci onal-196811.html

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. www.diputados.gob.mx/

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/9.htm?s=

4 Ver Mariano Ruiz Funes, El Financiero /18 de febrero 2016. http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/comercio-agropecuario-favorable- pero-sostenible.html

5 SIAP-Sagarpa, Población Ganadera.
http://www.siap.gob.mx/poblacion-ganadera/

6 Sagarpa: Cosechando números del campo, http://www.numerosdelcampo.sagarpa.gob.mx/publicnew/index.php

7 Diputado Felipe Reyes Álvarez, declaración al periódico El Universal. http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2016/01/5/solici tan-sedesol-y-liconsa-informes-de-contratos-de-leche-en

8 Agricultura Familiar con Potencial Productivo en México, FAO-Sagarpa 2012. http://www.sagarpa.gob.mx/programas2/evaluacionesexternas/lists/otros%2 0estudios/attachments/42/agricultura%20familiar_final.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017.

Diputados: Elio Bocanegra Ruiz, Juan Fernando Rubio Quiroz y Felipe Reyes Álvarez (rúbricas)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 263 Bis, 263 Ter y 263 Quater de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La prevención es la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo. En este sentido, construir políticas públicas que generen medidas preventivas para evitar y corregir alguna conducta o hecho resulta una vía democrática para mejorar lo que se está omitiendo y ocasionando conflictos.

Continuamente ocurren accidentes en las carreteras del país, causando pérdidas humanas, materiales y económicas, en varios de esos accidentes se ven involucrados vehículos de doble remolque; lo cual ha traído consigo protestas ciudadanas solicitando que estos automotores de grandes dimensiones salgan de circulación.

Se debe priorizar y garantizar tanto la vida de las familias que a diario circulan por las carreteras del país, y la de los conductores de vehículos de doble remolque, pero también se debe valorar el empleo y la aportación que estos vehículos dan a la economía del país; por tanto, se debe buscar soluciones para reducir el número de accidentes, sin que se perjudique el crecimiento y desarrollo económico de México.

Por eso es de vital importancia tomar en consideración la reforma constitucional al artículo 1º publicada en junio de 2011, en la que nuestro sistema jurídico se alineó al bloque internacional de constitucionalidad y protección de los derechos humanos de todas las personas por igual, dando paso al deber del Estado Mexicano a adoptar sus disposiciones constitucionales y en general todas las que regulan el derecho interno a la Convención Americana sobre Derecho Humanos, mejor conocida como “Pacto de San José”, suscrita en San José de Costa Rica, en noviembre de 1969.

A partir de la reforma señalada, México está obligado por disposición constitucional a adoptar las medidas legislativas o de cualquier otro carácter para hacer efectivos los derechos humanos y las libertades de las personas.

Con la reforma citada el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se alinea con los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos, puesto que se obliga a cualquier autoridad a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos observando los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En tales condiciones, las decisiones legislativas que se tomen sobre la prohibición o no del tractocamión doblemente articulado, debe estar sustentada no solo en la percepción social, sino también en datos estadísticos, información científica, pero sobre todo ante un análisis jurídico sobre la ponderación entre: a) el derecho humano a la vida y a la seguridad de cualquier ciudadano mexicano y cualquier persona que se encuentre en territorio nacional, contemplado como protección constitucional en el artículo 1º de la CPEM en correlación con el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con; b) el derecho humano a la libertad de actividad de industria, comercio o trabajo, siendo lícito, contemplado en el los artículos 1º y 5º constitucionales, así como el derecho humano que se tutela en el artículo 25 constitucional, que obliga al Estado Mexicano, a ser el rector del desarrollo nacional y el fomento al crecimiento económico, el empleo, el pleno ejercicio de la libertad y la competitividad, complementado con lo señalado por la Convención Americana sobre Derecho Humanos en su artículo 26, relativo al derecho humano al desarrollo progresivo, incentivado por la vía legislativa u otros medios apropiados.

De lo antes señalado, surge la premisa jurídica sobre la jerarquización de los derechos humanos contemplados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, es decir, ¿cuáles de ellos tiene mayor jerarquía?, la repuesta es obvia, todos los derechos fundamentales y los derechos humanos normativizados en las constituciones nacionales tiene la misma jerarquía normativa, y en los casos concretos, la autoridad que corresponda resolver cualquier controversia que enfrenten los derechos humanos, tendrá que hacer un juicio de valoración con elementos determinados que le sirvan de auxilio para determinar su prevalencia.

Con lo anterior se concluye que, tanto son derechos fundamentales el derecho a la vida de los ciudadanos, como el derecho fundamental a la libre actividad y al desarrollo económico, como tales, y que la decisión legislativa que se tome en favor de unos o de otros debe estar sustentada en los elementos que le apoyen para realizar la ponderación al caso particular y, así tomar las mejores decisiones en bien de la colectividad. Si esto no se hace en esta forma en un Estado Democrático de Derecho, la propia medida legislativa puede estar lesionando derechos humanos de quienes se les restrinja determinada actividad, negocio, tránsito, transporte, etc., máxime cuando dicha forma de comportamiento tiene precedentes de su existir, lo que significa que adquiere derechos y sólo mediante los instrumentos jurídicos adecuados, es posible disminuirlos o vedarlos mediante mecanismos jurídicos establecidos en el sistema de derecho interno.

Como dato importante se debe precisar que el Sector Transporte es un importante generador de empleos, puesto que registra más de 2 millones de empleos directos y contribuye con el 5.3% a la ocupación remunerada en México.

Es también, este Sector Transportes, una de las principales actividades económicas del país, participa con el 6% del PIB. El sector autotransporte en particular representa el 4.8 %, en tanto el autotransporte de carga significa el 81 % con respecto de los demás modos de transporte. Porque durante los últimos 6 años ha movilizado 498 millones de toneladas en promedio anual, cifra que representa el 82% de la carga terrestre y el 56% del total de la carga nacional. Se citan estos datos a efecto de resaltar la importancia en el sector económico que representa este Subsector del autotransporte federal de carga.

Por otro lado, es innegable que existe un problema de percepción social preocupante desde luego, sustentado en la pérdida de vidas humanas en accidentes carreteros, sobre todo donde existe intervención de los vehículos denominados “fulles” o doblemente articulados. Sin embargo, hasta el momento no existen datos estadísticos sólidos, ni estudios científicos uniformes, que garanticen que, con la prohibición de la circulación de este tipo de vehículos, la siniestralidad y el número de fallecidos en los caminos y puentes de jurisdicción federal se reducirá de forma sensible.

Sin duda, el fondo de esta problemática se encuentra en el desconocimiento y aplicación de la norma, exceso de peso, la velocidad, exigencia de tiempo por recorrido, carreteras en mal estado y estrechas, curvas de poca velocidad horizontales y verticales, pero, sobre todo, falta de capacitación para enfrentar estas deficiencias.

Mucho se ha dicho que el factor humano es uno de los principales causantes de estos accidentes. Es por eso que, en tanto se discute la prohibición o no del vehículo doblemente articulado, no debemos permanecer pasivos y nos corresponde como legisladores impulsar medidas legislativas y jurídicas para fomentar procesos de capacitación para certificar a conductores, quienes deberán acreditar experiencia y capacidades para operar vehículos de doble remolque; esto permitirá conducir con herramientas teóricas, técnicas y prácticas para enfrentar la complejidad de las carreteras del país. Las medidas antes señaladas con independencia que atacan una de las aristas sobre el fondo de la problemática, constituyen verdaderas acciones legislativas de prevención para reforzar la seguridad vial, reforzando las acciones en materias colaterales a la rama del autotransporte federal.

Estamos ciertos de que la implementación legislativa que se propone, permitirá prevenir y disminuir accidentes, decesos y discapacidades derivadas de accidentes donde intervienen conductores del autotransporte federal, aunque las cifras nos señalan que cada 15 minutos un mexicano muere por un accidente vial en algún punto del país, no necesariamente sea un vehículo doblemente articulado del autotransporte federal. Lo cierto es que, existe una correlación entre el riesgo de la vida moderna, ante el incremento del parque vehicular en lo general, con las pérdidas de vidas humanas, pero también hay que decir que de estos accidentes el 30% ocurre en las grandes ciudades.

Por ejemplo, en zonas urbanas ocurren 17 mil accidentes en carreteras. Por ello, la ONU instó a nuestro país firmar un compromiso en 2010 en el marco del “Decenio de Acción para la Seguridad Vial”, donde se señaló que era necesario disminuir el 40% de las defunciones para el 2020. Sin embargo, estas cifras en 2016 van en aumento, por lo que un accidente vial es la primera causa de muerte, lesiones y discapacidad de las personas, llámese conductores, pasajeros o peatones, por lo que se vuelve ha convertido en un problema de salud pública.

Resulta también importante señalar que el autotransporte federal en general mantiene un parque vehicular registrado a octubre de 2016 de 959,336 vehículos, de los que 853,861 corresponde al servicio de carga. Ahora bien, del servicio de carga, 724,088 vehículos realizan servicio de carga general y 129,773 vehículos llevan a cabo el servicio de carga especializado (transporte de materiales peligrosos y combustibles).

Lo anterior nos da una idea de que el autotransporte federal en general representa una fuente de ingresos, distribución de satisfactores y empleo de vital importancia; pero no por ello debemos aceptar que no es posible reducir el número de accidentes carreteros tomando medidas de prevención que acompañadas de reformas legislativas con un sentido de responsabilidad de atención al problema, en un lapso corto podrían percibirse los resultados positivos para la Seguridad Vial y la reducción considerable de siniestralidad en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

En este sentido, es de reconocerse que el problema es integral y multidisciplinario, pero el factor humano incide con un alto porcentaje en los accidentes viales donde se ven involucrados los vehículos de doble remolque. Por ello, la capacitación de los operadores debe ser rigurosa para que accedan a una conducción técnica, que les permita conocer correctamente y a detalle el comportamiento del vehículo, para lograr disminuir los accidentes, decesos, discapacidades y daños a la infraestructura carretera.

Se debe impulsar la profesionalización de los conductores de vehículos de doble remolque generando recursos humanos responsables y con la pericia suficiente para realizar su trabajo eficientemente, ya que su participación en la economía y competitividad en el traslado de mercancías de canasta básica, enseres, entre otros son necesarias para la productividad y desarrollo de nuestros Estados y localidades.

Esto permitirá construir una cultura vial donde impere el respeto de las señalizaciones, los niveles de velocidad y la cultura de la legalidad con lo que se salvaguardará el derecho a la vida y a la salud, con independencia de las medidas legislativas, normativas y acciones concretas que se apliquen por las autoridades del ramo del autotransporte federal.

Es necesario que los sectores público y privado se sumen a las capacitaciones permanentes de los operadores de los vehículos de doble remolque ya que así podrán enfrentar las problemáticas externas que en ocasiones condicionan la buena conducción en carreteras y demás vialidades.

Con esto se da prioridad al sector de transporte terrestre de carga, que tiene gran importancia en el desarrollo y crecimiento de la economía del país, como se ha venido señalando.

Debemos apostar a la capacitación, a la incentivación de los conductores del autotransporte federal, por ser personas y estar protegidos tanto por la Constitución Federal como por los Tratados Internacionales, para regular el uso racional del tiempo laborable de conducción, es decir, las horas de conducción, como medida de prevención por la seguridad vial de quienes son usuarios de las carreteras federales o de cualquier otra vía general de comunicación.

Recordemos, que capacitar permanentemente es socialmente responsable, lo cual beneficia directamente a prevenir accidentes, al incremento incrementando de la productividad, y la competitividad y la seguridad vial.

La capacitación permanente da como producto conductores más profesionales y mejor preparados en aspectos técnicos de la conducción, valores éticos y desarrolla el sentido de la responsabilidad y el acatamiento de las normas que regular el tránsito y el transporte en general, lo que desde luego incluye a los y profesionalización de los conductores de vehículos de doble remolque.

Como medidas adicionales a la capacitación y profesionalización de los conductores del autotransporte federal, y de manera particular para los que tienen la gran responsabilidad de conducir los tractocamiones doblemente articulados, se hace necesario tomar medidas inmediatas, de carácter legislativo, administrativo o de cualquier otra índole, consistentes en harán:

• Establecer requisitos más rigurosos para acceder a una licencia, que permita la conducción de este tipo de vehículos.

• Reforma a la Ley Federal del Trabajo, para proporcionar lo que Impactará en mejores condiciones salariales y de seguridad social para los conductores de este subsector.

• Acciones legislativas que les permitan acceder a una calidad y protección de la vida, como derechos humanos que les son inherentes, desde una perspectiva integral, que mejore sus condiciones de desarrollo social y humano.

• Se evitarán accidentes que ocasionan congestionamientos viales para así proteger el medio ambiente.

Desde esta perspectiva se está legislando en materia preventiva para capacitar, incentivar y promover conductores sanos, confiables y responsables, ya que el 82% de accidentes donde se ven involucrados vehículos de doble remolque son causados por el conductor.

Con esta postura el Grupo Parlamentario del PVEM, nos pronunciamos por garantizar la vida y la salud como derechos humanos, por ello, consideramos que sería una política pública responsable invertir en la capacitación de los conductores para fortalecer sus competencias laborales, en tanto, se realiza la ponderación sobre el retiro o no de los vehículos doblemente articulados se haga, como se señaló con información que refiere la afectación a la vida económica del país será de gran magnitud, porque las toneladas de carga se tendrán que mover necesariamente con o sin doble remolque.

Sin embargo. la carencia de dobles remolques puede representar un incremento sustancial de mayor parque vehicular sencillo en los caminos y puentes de jurisdicción federal, ya de por sí saturados y en algunos casos insuficientes, adicionando lo que sobre el tema manifiesta, la Asociación Nacional de Transporte Privado señala en el sentido de que: que “eliminar los camiones con doble remolque incrementaría 30% los costos de mover las mercancías, pues se tendrían que utilizar más camiones”, y esto va acompañado del aumento de accidentes y congestionamientos viales, además de contaminación del aire. Como puede apreciarse el problema representanta complejidad técnica, económica, social, de tránsito, de política pública y jurídica.

El Instituto Mexicano del Transporte en 2015 mencionó que, de los 22,036 accidentes registrados en las carreteras del país, los camiones con doble remolque se vieron involucrados en 1.2% de los casos y fueron responsables 0.8% de los accidentes.

Consideramos que el autotransporte de carga es el más importante insumo para desarrollar las actividades económicas del país. Su salida de las carreteras y vialidades incrementará los costos, perdiendo competitividad y potencial económico, es decir, afectaría el PIB e incrementaría los precios de las mercancías.

Al respecto, Alejandra Palacios Prieto, Comisionada Presidenta de la Comisión Federal de Competencia Económica ha señalado que: “La reducción de la capacidad de carga podría impactar de manera negativa en la eficiencia del transporte, incrementando el costo de productos particularmente en zonas alejadas, impactando a quienes menos recursos tiene. Además, menciona que eliminar los camiones de doble carga reduciría el transporte de 138.5 millones de toneladas”.

Por tanto, la capacitación profesionalizará a los conductores de los vehículos de doble remolque, de manera especial, pero dicha medida debe ser aplicada a todos los conductores del autotransporte federal, fortaleciendo la cultura vial y legal evitando actos de corrupción que permiten la obtención de permisos y licencias con irregularidades. Como se ha señalado la capacitación y la profesionalización de conductores debe ir direccionada a fortalecer sus competencias laborales.

En tal sentido, Competencia Laboral es la capacidad de una persona para desempeñar las actividades que componen una función laboral, según los estándares y calidad esperados por la industria. Incluye los conocimientos, habilidades y actitudes requeridas.

Las competencias que se requieren para desempeñar una determinada actividad de trabajo se identifican en base al método del Análisis Funcional, que consiste en descomponer el propósito principal de una actividad en funciones claves y sub funciones, hasta llegar a definir unidades y elementos de competencias, realizables por un individuo.

Ahora bien, no sólo es importante modificar la ley laboral para fortalecer la Competencia Laboral, sino establecer mecanismos de evaluación y seguimiento y la correspondiente certificación de los conductores por la autoridad competente, a efecto de mantener un proceso integral de mejora constante en su “Capacitación”; proceso en el que necesariamente deben estar involucrados los patrones o permisionarios, así como las Cámaras, Asociaciones de este subsector y el propio hombre camión.

Es por esto, que se precisa apuntar que la Evaluación de Competencias Laborales es el procedimiento mediante el cual se recogen suficientes evidencias sobre el desempeño laboral de un trabajador, de acuerdo con los Estándares de Competencia Laboral para el sector o subsector respectivo; en tanto que, la Certificación de Competencia Laboral consiste en otorgar un reconocimiento formal a los individuos, por las capacidades adquiridas a lo largo de su vida laboral, independientemente del modo en que éstas hayan sido adquiridas, esta certificación implica la realización previa de actividades destinadas a evaluar las competencias de un trabajador.

El Certificado es una garantía de calidad sobre lo que el trabajador es capaz de hacer y sobre las competencias que posee para ello. Estamos seguros que este es el camino que debemos recorrer para mejorar la Seguridad Vial y que las reformas en el ámbito legislativo son la herramienta adecuada para lograrlo, siempre con un estricto apego al cumplimiento y protección de los derechos humanos de todos los partícipes en este ámbito.

Al respecto, datos de la Asociación Nacional de la Industria Química, (ANIQ), mencionan que “sus socios correspondientes a 62 empresas fabricantes y transportistas, han capacitado a 516 conductores. La ANIQ considera que las medidas de seguridad debe ser la prevención, mediante cursos para vehículos de doble articulación”.

Es por ello, que se considera que debemos reformar la Ley Federal del Trabajo en materia de capacitación de conductores de vehículos en general, pero especial atención merece el conductor de vehículos doblemente articulado, no obviando que existe normatividad como el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, y los Lineamientos que deberán cumplir los Centros de Capacitación y Adiestramiento para impartir los cursos de Capacitación para Obtener y Renovar la Licencia Federal de Conductor Categoría E, para Tractocamiones doblemente articulados (TSR y TSS) en todas sus variantes, destinados para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga general; y/o para el transporte privado de carga general, y carga especializada que transporta materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, y para el transporte privado de los mismos, pero teniendo el cuidado necesario para legislar sin invadir las esferas competenciales que a cada legislación y autoridades compete.

Esto permitirá armonizar la normatividad legal y reglamentaria en esta materia significando mayor y armonización normativa entre las Secretarías de Comunicaciones y Transportes; y del Trabajo y el sector privado, para la mejora integral de la seguridad vial, y que sean para que los aproximadamente 300 centros de capacitación y adestramiento tengan elementos suficientes para examinar y evaluar a los conductores de vehículos de doble remolque; pero a su vez también estos estén debidamente certificados, así como sus capacitadores, para lograr de forma efectiva mejorar la Competencia Laboral en el autotransporte federal.

Por ello, es importante destacar que se deben intensificar las acciones de capacitación y adiestramiento porque son el instrumento idóneo de desarrollo de las actitudes personales para lograr realizar las tareas de conducción con altos estándares de calidad, formando verdaderos profesionales del volante, que tengan la capacidad de resolver problemas de forma autónoma y flexible, porque estamos seguros de que la tarea de prevención garantiza en el presente y en futuro incrementar en los aspirantes a conductores del autotransporte federal los conocimientos y habilidades en las técnicas de conducción y operación de los vehículos, a través del adiestramiento en temas normativos, técnicos y de operación.

Las acciones anteriores, pretenden promover la profesionalización de los conductores e incrementar una cultura de prevención de accidentes y responsabilidad social en el cuidado al medio ambiente y la competitividad del subsector, así como el incremento a la seguridad vial.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de Decreto por el que se adicionan los artículos 263 Bis, 263 Ter y 263 Quater a la Ley Federal del Trabajo

ÚNICO. Se adicionan los artículos 263 Bis, 263 Ter y 263 Quater a la Ley Federal del Trabajo

Capítulo VI

Trabajo de autotransportes

Artículo 263 (...)

Artículo 263 Bis. Los patrones de los conductores que presten servicio en el autotransporte federal, transporte privado y auxiliares, en coordinación con las Secretarías de Trabajo y Previsión Social y, de Comunicación y Transportes garantizarán y fomentarán la mejora continua de sus condiciones laborales a través de la capacitación y adiestramiento de conductores de autotransporte federal.

Esta capacitación y adestramiento serán certificados y supervisados por ambas Secretarías, en el ámbito de sus competencias. Los patrones deberán contar con programas de capacitación y verificación permanentes. Las Secretarías establecerán los mecanismos de coordinación para establecer un sistema de certificación de los programas de capacitación y de los capacitadores.

Los requisitos para ingresar a las capacitaciones y adiestramientos y certificaciones correspondientes quedarán sujetos a las disposiciones que establezcan las Secretarías.

Artículo 263 Ter. Los conductores señalados en el artículo anterior, cumpliendo con los programas de capacitación y verificación dispuestos por las Secretarías, tendrán derecho a que se les garantice lo siguiente:

I. Centros de descanso;

II. Educación en seguridad vial;

III. Educación en salud emocional;

IV. Seguridad social;

V. Nutrición;

VI. Incentivos económicos; y

VII. Las demás que establezca la presente Ley.

Artículo 263 Quater. Los patrones de los conductores referidos en los artículos anteriores, deberán respetar y garantizar el cumplimiento de las jornadas laborales reguladas por la presente Ley.

Transitorios

ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de febrero del año 2017.

Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala (rúbrica)

Que reforma los artículos 52 a 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jorge Álvarez Máynez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Durante el siglo pasado, nuestro país vivió bajo un régimen autoritario, cuya principal característica era “la exclusión o la presencia marginal a la que se relegó a los esporádicos partidos de oposición”1 . En realidad, el Partido Revolucionario Institucional reconocía al presidente en funciones como su jefe nato, por lo que fungía como un “poderoso instrumento de control sobre la clase política del país”.2

Episodios como las matanzas de estudiantes en 1968 y el 1971, y el periodo conocido como la Guerra Sucia, durante el cual , el gobierno hostigó, reprimió y desapareció sistemáticamente a miembros de organizaciones de izquierda, quienes participaban de manera clandestina en la vida pública, pusieron de manifiesto que habían dos grandes necesidades para transitar a un régimen más democrático: revitalizar el sistema de partidos y ofrecer una opción de acción política legítima tanto a los que habían rechazado como a los que habían optado por la violencia3 . Tales fueron los objetivos perseguidos por la reforma de 1977.

La participación de los partidos de oposición fue creciendo de manera gradual, hasta que en el año de 1997, el Partido Revolucionario Institucional perdió la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, y en el 2000, en el Senado. Hoy, podemos decir que hemos transitado “de un país que era prácticamente monocolor y que se caracterizaba por la presencia de un partido hegemónico, a un contexto en el que una realidad política multicolor se reproduce a lo largo y ancho del territorio nacional y en todos los niveles de gobierno.”4

A finales de los años cincuenta, en el país se produjeron una serie de eventos sociales y laborales, específicamente con los maestros y el sector ferrocarrilero. Los partidos minoritarios demandaban mayor participación. El entonces presidente Adolfo López Mateos, en 1963, introdujo el Sistema de Diputados de Partido.5

Este sistema otorgó incentivos a los partidos políticos que lograsen porcentajes de votación superiores a 2.5 por ciento, ya que se les daba 5 diputados en caso de lograr el porcentaje esperado, más 1 diputado por cada medio punto porcentual. En ese entonces se disponía de 20 diputados, máximo para cada partido. En el caso que un partido superara esa cantidad con triunfos de mayoría relativa, éste no tendría acceso a los diputados de partido. Esta reforma significó un avance, y con ello se puso fin a la hegemonía en el Congreso de un partido único, haciéndose posible la representatividad de los partidos minoritarios en la Cámara de Diputados.6

Posteriormente, en 1972, se redujo a 1.5 por ciento el umbral de la votación para tener derecho a diputados de partido, y se amplió a 25 el número que podía llegar a acreditarse por mecanismo. Una vez que rebasaron el 1.5 por ciento de la votación, se tenía la posibilidad de acceder a dos diputados por circunscripción.7

La reforma de 1977, representó el arranque de la paulatina evolución política-electoral mexicana, pues tuvo como uno de sus pilares la transformación radical de la composición y el modo de integración de la Cámara de Diputados, se introdujo este sistema mixto de representación proporcional, y se estableció, por primera vez, un número fijo de 400 diputados: 300 de los cuales serían electos mediante el sistema electoral de mayoría relativa; y, los 100 restantes mediante el sistema electoral de representación proporcional, permitiendo, a las minorías tener presencia significativa en los órganos de representación política8 .

Para 1986, se presentó una nueva reforma político-electoral, que modificó los artículos 51 al 54 de la Constitución para duplicar el número de legisladores elegidos por el principio de representación proporcional a 200 diputados, con lo cual la Cámara de Diputados quedó conformada como hasta la actualidad por 500 legisladores.9

No obstante, en la actualidad, los partidos políticos en México están en la más grande crisis de su historia. El desgaste frente a los ciudadanos por los malos resultados es enorme.

De acuerdo con la encuesta “Los independientes como alternativa”, casi 40 por ciento de ciudadanos aseguró que de presentarse la opción de un candidato independiente para las elecciones presidenciales de 2018, es muy probable que votarían a su favor. Los encuestados consideraron en 23.7 por ciento que lo que define a un candidato independiente es que éste no es apoyado por ningún partido político, 6.7 y 6.4 por ciento refirieron su experiencia y sus propuestas, respectivamente. Mientras que 5 por ciento de los encuestados lo definió por su honestidad; 4 por ciento se inclinó por considerarlo “gente del pueblo”; 6.6 por ciento comentó otras características y 47 por ciento no supo qué responder.10

El descrédito se puede atribuir principalmente a la crisis de la democracia representativa, que está llegando a su fin porque los ciudadanos no se sienten representados (los partidos políticos no están cumpliendo a sus ciudadanos lo que nos han prometido en campañas), por la corrupción, la ineficacia de los partidos y la incongruencia. Otro factor muy importante que ha permeado en la desconfianza es el establecimiento de burocracias al interior de los partidos políticos.11

El propósito original de cualquier partido político es ser intermediario entre el estado y la sociedad civil, además de contribuir a la socialización de la política, la formación de la opinión pública y la consolidación de nuestro sistema democrático, para que la ciudadanía tenga diferentes opciones de proyectos y programas políticos.12

No es raro que la ciudadanía tenga una muy mala imagen de los partidos políticos, cada vez es más común encontrarse con acciones y hechos que denotan que los partidos políticos han dejado de representar a los intereses de la sociedad para convertirse en órganos del estado.13

Pasamos de partidos que luchaban por impulsar su base programático-ideológica con la intención de participar en los procesos electorales y ocupar cargos públicos para, desde ahí, representar los intereses de sus afiliados y seguidores que se cohesionaron en torno a su ideología, a partidos que sólo se organizan en función de lograr un resultado electoral, con el fin de conseguir votos que se traduzcan en permanencia, financiamiento y finalmente la obtención de cargos públicos.14

Cabe agregar, rememorando el pensamiento de Simone Weil, ella consideraba que la democracia no se concretaba por la naturaleza misma de los partidos políticos, quienes, según ella, tienen tres elementos clave que no la dejan prosperar: a) son máquinas de fabricar pasiones colectivas, b) son organizaciones creadas para eliminar cualquier tipo de pensamiento alternativo entre sus miembros y c) el único fin de un partido político es su propio crecimiento sin límite. En caso de aglutinar estas características se puede comprobar que “todo partido es totalitario en germen y en aspiración”15 . Un partido está diseñado para buscar no el bien común, sino el poder total. El único límite a sus ambiciones es, naturalmente, otro partido.16

Actualmente, en México existe un constante debate sobre la efectividad del sistema de representación proporcional, pocos lo ven como la forma de garantizar la pluralidad en el Congreso de la Unión, a fin de que el voto de todos los ciudadanos se encuentre debidamente representado.17

El sistema de representación proporcional se utiliza en 99 países, entre los que se incluyen Alemania, Argentina, Brasil, Dinamarca, Noruega y Suiza, en donde los legisladores se eligen exclusivamente por ese sistema, en 17 países se usa uno mixto, como en México, y en 58 países se aplica exclusivamente el sistema de mayoría relativa o mayoría simple.18

Son muchas las críticas que recibe la representación proporcional; los ciudadanos han manifestado su inconformidad, pues no se sienten representados. Una de las percepciones de los ciudadanos es que los llamados legisladores plurinominales difícilmente ganarían una elección por el principio de mayoría relativa, pues no gozan de buena reputación entre la ciudadanía.19

En el sistema de mayoría relativa, el que obtenga un mayor número de votos será el candidato triunfador, de manera que todos aquellos ciudadanos cuyo sufragio fue emitido a favor de ese candidato se encontrarán representados ante el órgano que llegue a integrar el candidato elegido, contrariamente a ello, en el sistema de representación proporcional se busca garantizar que el mayor número de ciudadanos se encuentre representado ante el órgano colegiado que se elige mediante el voto, para lo cual existen diferentes mecanismos.20

La finalidad del sistema de representación proporcional es minimizar la diferencia que existe entre el porcentaje de la votación nacional obtenida por un partido político y los espacios que ocupe en un órgano colegiado electo popularmente.21

Existen algunas modalidades de la representación proporcional, las cuales varían de acuerdo a la fórmula que se usa para convertir los votos en escaños:

• El sistema de representación proporcional pura

• Representación proporcional por listas

• El sistema de representación proporcional personalizada

• El sistema de voto único transferible

Las reformas constitucionales que se han realizado desde 1963 hasta la fecha, en cuanto al sistema de representación proporcional, han tenido la intención de garantizar una mayor pluralidad en el Congreso de la Unión, y acotar la fuerza del partido que históricamente ha sido dominante en nuestro país.22

Actualmente, la Constitución establece como formas de elección de diputados, senadores e integrantes de ayuntamientos, el sistema de mayoría relativa y el de representación proporcional, por lo que podemos decir que tenemos un sistema mixto.23

En el sistema electoral federal para la elección de los integrantes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión se han establecido mecanismos tendentes a evitar la excesiva sobrerrepresentación que pueda tener un partido político, así como a asegurar una pluralidad en la conformación del órgano legislativo.24

Una vez asignados todos los diputados de representación proporcional se debe verificar que ninguno de los partidos políticos que esté representado cuente con más de 300 diputados, o rebase el límite del 8 por ciento respecto de su porcentaje de votación nacional emitida.25

En caso de que algún partido exceda el límite de sobrerrepresentación establecido en la Constitución, se le restará el número de legisladores necesarios hasta que se ajuste al límite establecido, pues ningún partido político puede superar dicho máximo.26

Según Arturo Espinosa Silis27 , hay ciertas bondades del sistema de representación proporcional:

• El sistema de representación proporcional pretende garantizar el voto de millones de ciudadanos cuya opción política no resultó triunfadora en los comicios.

• La representación proporcional busca una “maximización del pluralismo”, evitando tener un partido dominante en el Congreso de la Unión.

• De no contar con legisladores electos por el sistema de representación proporcional, haría que algunas fuerzas políticas se encuentren subrepresentadas.

• La representación proporcional permite que en Legislativo se encuentren representadas aquellas corrientes políticas o ideológicas de las minorías.

• La democracia mexicana se basa en un sistema de partidos políticos, con la representación proporcional se asegura que sus plataformas políticas sean escuchadas y debatidas en el órgano legislativo.

En la actual legislatura, las 200 curules reservadas para diputados plurinominales, están repartidas entre los 8 partidos políticos nacionales de la siguiente manera: 53 del Partido Acción Nacional, 48 del Partido Revolucionario Institucional, 27 del Partido de la Revolución Democrática, 21 del Movimiento de Regeneración Nacional, 18 del Partido Verde Ecologista de México, 13 de Movimiento Ciudadano, 10 del Partido Nueva Alianza y 10 del Partido Encuentro Social.

La figura de los plurinominales, a pesar del objetivo con el que fue concebida, es, en la actualidad, víctima de un gran descrédito por parte de la ciudadanía. Una encuesta de Consulta Mitofsky reveló que sólo 3.7 por ciento sabe que hay 128 senadores y 8.4 por ciento conoce que la Cámara de Diputados se conforma por 500 legisladores; no obstante, 66.5 por ciento considera que el Congreso de la Unión debe adelgazarse.28

Sin embargo, en términos de productividad, comparando el número de iniciativas y puntos de acuerdo presentados durante esta LXIII Legislatura, resulta llamativo que, en términos cuantitativos, los diputados plurinominales son ligeramente más productivos que aquellos elegidos por el principio de mayoría relativa.

Hasta el término del primer periodo ordinario del segundo año de ejercicio de esta LXIII Legislatura, los diputados plurinominales han presentado mil 373 iniciativas y mil 17 puntos de acuerdo, además de haber tenido 2 mil 178 intervenciones en tribuna. Por su parte, los diputados uninominales registraban mil 458 iniciativas, mil 79 puntos de acuerdo y 2 mil 476 intervenciones en tribuna. En términos brutos, los registros de los uninominales son superiores.

Sin embargo, si se analizan a fondo dichas cifras y se divide el total de registros entre los 200 diputados plurinominales, se puede observar que éstos presentan promedios de 6.86 iniciativas, 5.08 puntos de acuerdo y 10.89 intervenciones en tribuna; mientras que, los 300 uninominales tienen un promedio de 4.86 iniciativas, 3.59 puntos de acuerdo y 8.25 intervenciones. Es decir, que los plurinominales han sido más productivos hasta el momento.

Por otra parte, en la actual conformación de la Cámara de Diputados, y con motivo de la fórmula vigente para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, dos partidos políticos se encuentran sobrerrepresentados: el Partido Revolucionario Institucional, con una votación en la elección federal de 2015, de 32.6 por ciento, tiene una representatividad de 40.6 por ciento del total de los diputados, es decir, 40 diputados de más; por su parte, el Partido Verde Ecologista de México, que obtuvo 7.7 por ciento de los votos en la elección federal de 2015, tiene 9.4 por ciento del total de los diputados, es decir, 1.7 por ciento de excedente, que se traduce en 9 diputados más. En ese sentido, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, tienen 49 diputados plurinominales, de las 200 curules de representación proporcional, por los que nadie votó, es decir, 24.5 por ciento del total de diputados plurinominales.

En ese sentido, nuestra propuesta consiste en eliminar 100 diputados plurinominales pero sin eliminar la pluralidad y la oposición en la Cámara con un sistema de representación proporcional pura. El objetivo consiste en minimizar en la medida de lo posible la diferencia que existe entre el porcentaje de la votación nacional obtenida por un partido y los espacios que ocupe en un la Cámara de Diputados.

Asimismo, se propone establecer una cláusula para la asignación diputados plurinominales: Que los partidos que hayan ganado un número de distritos de mayoría relativa que les garantice una representación en Cámara de Diputados igual o mayor al porcentaje de su votación, no tendrán acceso a los espacios dispuestos para la representación proporcional. En ese sentido, se propone establecer un mecanismo de asignación de diputados mediante el principio de representación pura.

Así, se pretende reducir la sobrerrepresentación de los diputados por los que nadie votó. Mientras que hoy hay 40 diputados excedentes (8 por ciento de más) del Partido Revolucionario Institucional, con nuestra propuesta ese excedente se reduciría a (6.1 por ciento) 26 diputados; y, los 9 diputados de más del Partido Verde Ecologista de México desaparecerían para otorgarlos a los partidos subrepresentados.

En ese sentido, y a fin de asegurar la pluralidad en la integración de la Cámara de Diputados, se hace necesaria una reforma del Congreso en lo que se refiere a la disminución del número de sus integrantes, que garantice un mayor equilibrio entre representatividad en la Cámara de Diputados y la votación obtenida por partidos políticos en las elecciones.

Por tanto, se propone la presente iniciativa que pretende modificar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acompañada de una iniciativa que propone armonizar la legislación secundaria en la materia, de acuerdo a lo establecido en la presente iniciativa.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 52, el artículo 53, párrafo segundo, y, el artículo 54, párrafo primero y fracción V, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales (sic DOF 15-12-1986) plurinominales.

Artículo 53. [...].

Para la elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. a IV.

V. Al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje del total de la Cámara que le garantice una representación igual o mayor al porcentaje de su votación, no le serán asignados diputados por el principio de representación proporcional ; y

VI. [...].

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá, en un plazo máximo de noventa días, armonizar la legislación secundaria en la materia, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 Córdova Vianello, Lorenzo, La Reforma Electoral y el Cambio Político en México, disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2527/17.pdf

2 Ibíd.

3 La Reforma Política de 1977, Cámara de Diputados, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/museo/s_nues11.htm

4 Op. cit., Córdova Vianello, Lorenzo.

5 Se crean Diputados de Partido, Memoria Política de México, disponible en
http://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/7/22071963.html

6 Ibíd.

7 Gamboa Montejano, Claudia, Reducción en el Número de Legisladores Federales, Estudio Técnico/Teórico, 2007, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-20-07.pdf

8 Hernández Domínguez, Joel, Los Legisladores Plurinominales en México, Universidad de Guanajuato, disponible en: http://epikeia.leon.uia.mx/old/numeros/10/epikeia10-legisladores_plurin ominales.pdf

9 Íbid.

10 Podría 37% votar por un independiente en el 2018, El Economista, disponible en:
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2016/04/05/podria-37-votar-independiente-2018

11 Leines Jiménez, Erick Osiris, Credibilidad en los Partidos Políticos, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, disponible en: https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/prepa4/n4/e4.html

12 Arce, René, Partidos políticos y su crisis social, La Crónica, disponible en: http://www.cronica.com.mx/notas/2014/819519.html

13 Ibíd.

14 Ibíd.

15 Weil, Simone, Notas sobre la supresión general de los partidos políticos, disponible en:
http://www.ddooss.org/articulos/textos/Simone_Weil.htm

16 La crisis de los partidos políticos en México, Al calor político, disponible en: https://www.alcalorpolitico.com/informacion/la-crisis-de-los-partidos-p oliticos-en-mexico-211419.html#.WJy-WtJ97IU

17 Espinosa Silis, Arturo, Las bondades del sistema de representación proporcional, disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21 472012000200009

18 Ibíd.
19 Ibíd.
20 Ibíd.
21 Ibíd.
22 Ibíd.
23 Ibíd.
24 Ibíd.
25 Ibíd.
26 Ibíd.
27 Ibíd.

28 Exigen adelgazar el Congreso de la Unión, El Economista, disponible en: http://eleconomista.com.mx/sociedad/2016/10/24/exigen-adelgazar-congres o-union

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma los artículos 4o. y 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Luis Manuel Hernández León, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el numeral 1 del artículo 4o. y el artículo 7o., ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los Congresos Constituyentes de 1824, 1857 y, por supuesto, el de 1917, establecieron en sus respectivas Cartas Magnas, la obligación del Presidente de la República de presentar ante el Congreso de la Unión un informe del estado que guarda la administración pública de manera presencial.

Asimismo, fue en la Constitución del 17 donde se instituyó, dentro del contenido del artículo 65, las fechas en que el Congreso de la Unión debería iniciar sus periodos de sesiones, conviniendo advertir que dicho precepto ha sufrido cinco reformas desde su vigencia, tiempo durante el cual, se han modificado los días de inicio de los periodos de sesiones, así como los plazos de su duración.

La última reforma efectuada al citado artículo 65 de nuestra Carta Política, publicada en el mes de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, incorporó la obligación del Congreso de la Unión para que proceda a la apertura su Periodo de Sesiones el día primero de agosto del año en que inicie su encargo el Presidente de la República, que en la especie, se trataría del primero de agosto de 2018.

Ahora bien, respecto de las reformas que se han aplicado al artículo 69 del ordenamiento constitucional, es oportuno decir que la importancia del precepto en comento radica en que desde su origen, regulaba la comparecencia del Jefe del Ejecutivo ante el Poder Legislativo, el día primero de septiembre de cada año.

El arribo del presidente de la República a esta soberanía se desarrollaba en un pleno ejercicio Republicano; no obstante, al mismo tiempo, se traducía en una liturgia política, pues propiciaba el lucimiento del Jefe del Estado mexicano que rendía un informe pletórico de éxitos en las finanzas públicas, de mensajes optimistas, de pomposos logros sociales; empero, en ocasiones también se presenciaban actos dramáticos, como el derramamiento de lágrimas, bajo el argumento de que el país recibía presiones de las potencias extranjeras para que en el interior del país se implementaran sus políticas imperialistas. Entonces, lo que procedía, consistía en armar una defensa contundente y llena de patriotismo de nuestra Soberanía Nacional.

Con el tiempo, así como la confluencia de diversas inconformidades políticas, esos excesos obligaron a que el Legislativo privara de la atribución que se comenta al Poder Ejecutivo.

Por cuestiones que respondían al momento histórico de la política de nuestro país, el 15 de agosto de 2008 se reformó el multicitado artículo 69, a fin de que el Presidente de la República sólo presentase un informe por escrito del estado que guarda la Administración Pública de la Nación; es decir, desde esa fecha, el Ejecutivo Federal ya no tiene la obligación de acudir o comparecer ante el Congreso de la Unión para presentar dicho informe.

Adicional a ello, el día 10 de febrero de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la última reforma al multicitado artículo 69 de la Carta Suprema, donde se inscribió la obligación del Presidente de la República de que el primer año de su mandato, precisamente en la apertura del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentará, para su aprobación ante la Cámara de Senadores, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública; así como el deber de informar anualmente sobre el estado que guarde dicha estrategia.

Sin embargo, en los hechos, la reforma constitucional citada no se vio reflejada en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente en el numeral 1 del artículo 4o. y el correlativo 7o., condenándolos al anacronismo; en función de ello, es que se torna necesaria, oportuna y fundamental, la aprobación por esta honorable soberanía de la presente expresión legislativa, a fin de armonizar lo previsto en los artículos 65 y 69 del texto constitucional con los correlativos mencionados de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Si bien es cierto que los funcionarios públicos del Gobierno Federal, cuando son requeridos comparecen personalmente ante las Comisiones Parlamentarias o, en su caso, al pleno de las Cámaras de Diputados o de Senadores, también es importante propiciar un diálogo directo entre el presidente de la República y el Poder Legislativo, con miras a la atención de la agenda política del país, en donde se traten los temas coyunturales o estructurales que permitan la solución de los problemas que aquejan al tejido social.

Pensar lo contrario, arroja una mala señal para la democracia en México, pues esta forma de gobierno exige una comunicación constante y permanente entre los Poderes de la Unión con el propósito de arribar a mejores condiciones de desarrollo del país, basados en un diálogo ordenado y respetuoso, como reflejo de nuestra realidad política, la cual, desde hace algunos años ha fomentado y desarrollado la confluencia de diversas corrientes ideológicas y de partidos políticos en el poder público.

Desde Maquiavelo hasta nuestros días, atenuar los efectos de la lucha contra el poder, o por el poder, ha sido una constante en la teoría constitucional, concluyéndose que es, sin duda, a través de la división de poderes como se ha podido normar una parte de esas luchas. Esto es así, porque la moderna teoría de la Constitución reconoce el control del mismo, como parte esencial del proceso del poder político.

En efecto, dicho proceso tiene tres etapas sucesivas, cada una anticipo de la siguiente, a saber: la obtención del poder político, el ejercicio de dicho poder y por último, el control del mismo.

Así lo establecieron teóricos como Maquiavelo, Aristóteles, Locke, Montesquieu, entre otros; en cambio, otros pensadores como León Duguit o Charles Eisenmann, concibieron que era un error pensar en una separación de poderes total, pues la experiencia histórica revela la necesidad de la cooperación, solidaridad y coordinación entre ellos.

Por ello, en la actualidad, la teoría de la división de poderes ya no se concibe con la misma rigidez original, sino como una distribución de facultades entre Órganos del Estado, interdependientes todos ellos de relaciones, controles e intervenciones mutuas y recíprocas, reflejo de esta distinción y supremacía de poderes, o bien, como una forma de equilibrio recíproco.

En el constitucionalismo mexicano moderno, tal división de poderes ha reflejado una significativa evolución desde el año de 1997, desde el cual, ninguno de los Grupos Parlamentarios representados en el Poder Legislativo ha tenido la mayoría absoluta; hecho que ha privado de manera importante en los acuerdos parlamentarios, muy necesarios en la tarea de avanzar en la construcción de leyes que ofrezcan mayores oportunidades de desarrollo económico, social y cultural del país

En nuestro país, la actual interacción entre ambas esferas (el Ejecutivo y el Legislativo) se desarrolla de manera indirecta: por una parte, a través de los servidores públicos Titulares de las distintas Secretarias de Estado o de los Directores de las Entidades Paraestatales, quienes rinden sus informes bajo protesta de decir verdad y, por la otra, por medio de la denominada pregunta parlamentaria, en virtud de que el cuestionamiento formulado al Jefe del Ejecutivo permite ampliar y profundizar en los temas que interesan a la sociedad, ejercicio que procuran las corrientes ideológicas representadas en cada Recinto Legislativo.

Conviene recordar que, en la lógica de la alternancia y de gobierno divido, es indispensable arribar a consensos como elementos sine quanom para alcanzar la gobernabilidad, donde Ejecutivo y Legislativo deben coadyuvar al sano ejercicio del servicio público. Los formatos y convencionalismos políticos del siglo pasado fueron útiles durante muchos años pues propiciaban la gobernabilidad del sistema; empero, actualmente no responden a la nueva realidad política.

Ante ello, fue atinada la visión del constituyente permanente de reformar la Norma Suprema e instituir la obligación del Poder Legislativo para que iniciara su periodo de sesiones un mes antes de que lo hiciera ordinariamente; es decir, en el año en que el Presidente de la República entrante inicie en sus funciones, el Congreso lo hará el primero de agosto de cada seis años. Lo anterior da lugar a que los legisladores federales se familiaricen y se preparen para recibir, con conocimiento de causa, el último informe del Presidente saliente y recibir, del mismo modo, al Jefe del Ejecutivo entrante, lo que contribuye a una efectiva función de control del poder público.

Así, el ejercicio del poder, sujeto a los controles legales y a la rendición de cuentas, son elementos irrenunciables, por lo cual, se hace necesario avanzar en el perfeccionamiento de los mecanismos y figuras jurídicas a través de las cuales se ejercen la rendición de cuentas y el control del gobierno.

De esta manera, cuando el Jefe del Ejecutivo presente su Plan Nacional de Desarrollo o su Informe Anual, las Cámaras deben proceder al análisis de la Política Interior, Exterior, Social y Económica ejercida durante el año previo a la presentación del multicitado Informe Presidencial, para que, de acuerdo a sus atribuciones, convoquen a los Secretarios de despacho y demás funcionarios de la Administración Pública que así crean conveniente, para que éstos informen del estado de sus respectivos ramos.

En Nueva Alianza hacemos hincapié que en un Estado constitucional de derecho, como el que debe privar en nuestra vida democrática, es función fundamental del Poder Legislativo, además de la generación de leyes y decretos, ejercer el control sobre la acción de gobierno, en un sentido pulcramente republicano.

La concepción de control gubernamental debe vincularse con el de la responsabilidad pública y, a su vez, determinada por la existencia de una voluntad razonable y libre; por ello, el Poder Legislativo mexicano, encarnado en la figura del Congreso de la Unión, debe jugar un papel más importante para atemperar y acotar el poder, en su momento hegemónico, del Presidente, siendo necesario que el sujeto controlado tenga conocimiento de que sus actos están sujetos a calificación y que el control provocará efectos en la sociedad y, consecuentemente, tendrá los efectos pertinentes en los resultados comiciales.

En Nueva Alianza insistimos que tal y como se encuentra redactado el primer párrafo del artículo 69 Constitucional, el Ejecutivo sólo tiene una interacción indirecta con el Legislativo a través de las comparecencias de los Secretarios de Estado, o bien de los Titulares de la Administración Pública Paraestatal, a quienes sí se les puede cuestionar y, en su caso, fincar las responsabilidades contempladas en el Título Cuarto de la Constitución; y a lo anterior, se debe sumar la pregunta parlamentaria, que tiene como propósito, el que el legislador pueda abundar en datos o cifras que considera incompletas, parciales e incluso ambiguas.

Sin duda, la comparecencia que hace el Poder Ejecutivo en la apertura del Primer Periodo de Sesiones, aunque sea de naturaleza constitucional, constituye un mero acto protocolario que, ante los nuevos tiempos democráticos que vive el país, debe cambiar de modelo, a fin de establecerse una comunicación directa entre el Primer Mandatario y la soberanía popular.

En ese contexto se inscribe la obligación impuesta al Presidente de la República para que, en el primer año de su mandato, presente a consideración y eventual aprobación de la Cámara de Senadores, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, además de que informará anualmente sobre el estado que dicha estrategia guarde en el país.

Sin embargo, la multicitada reforma constitucional queda incompleta, e incluso parcial, si esa disposición jurídica no transita a la ley secundaria que regula la actividad del Poder Legislativo, que en concreto nos referimos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, precisamente en el numeral 1 del artículo 4º y el correlativo artículo 7º.

Como podemos apreciar, en los términos en que se halla la regulación jurídica previamente citada, se vuelve necesaria y oportuna la actualización planteada, con el objetivo de arribar a la armonización que debe guardar la ley secundaria con el texto constitucional; con ello, se conseguiría superar el momento anacrónico que subsiste en la norma secundaria, aunado de que se le imprime de la necesaria certeza jurídica, claridad y puntualidad.

Las reformas al texto constitucional antes mencionadas fueron insuficientes, incluso inacabadas, pues el legislador ordinario omitió incorporarlas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos. Ante esa condición anómala, es de sumo interés para Nueva Alianza promover la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que tiene por objetivo armonizar la norma secundaria para cumplir con el propósito planteado en nuestra Carta Magna.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamos convencidos de la supremacía constitucional al establecer en nuestra Norma Suprema principios, metas y fines comunes que son la cúspide del proceso de racionalización y debate democrático, los cuales constituyen la fuerza vinculante del diálogo entre Poderes, el logro de consensos, así como la obtención de mejores condiciones para los mexicanos.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputad_ Federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1 fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se reforman el numeral 1 del artículo 4o. y el artículo 7o., ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman el numeral 1 del artículo 4o. y el artículo 7o., ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.

1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de la Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 1o. de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

2. a 4. ...

Artículo 7o.

1. El primero de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito en los términos que establece el artículo 69 de la Constitución.

2. En la sesión de la presentación del informe a que se refiere el numeral precedente harán uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos.

3. Presentado el informe por escrito del Presidente de la República y desahogadas las intervenciones a que se hacen referencia en el numeral anterior, el Presidente del Congreso declarará el inicio formal del Periodo Ordinario de Sesiones.

4. ...

5. Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información presentada, mediante preguntas por escrito, así como citar a los Secretarios de Estado y a los Directores de las Entidades Paraestatales, quienes comparecerán y rendirán cuentas bajo protesta de decir verdad.

6. En el primer año de su mandato, en la apertura del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentará para su aprobación, ante la Cámara de Senadores, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que ésta guarde.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 21 de febrero de 2017.

Diputado Luis Manuel Hernández León (rúbrica)

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y deroga los artículos 94 a 96 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Hugo Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado perteneciente a la LXIII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción IV del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se deroga el artículo 94, 95 y 96 de la Ley Federal del Trabajo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde su establecimiento en 1917, el salario mínimo, su alcance y los elementos para determinarlo han sido temas de debate; a lo largo de la historia se han hecho al menos cuatro reformas constitucionales en la materia, por lo que hoy que vuelve a ser tema de discusión, es necesario repensar y analizar los mecanismos, procedimientos y sobre todo el funcionamiento de las instituciones encargadas de fijarlo.

La figura del salario mínimo fue establecida por primera vez en la Constitución de 1917. En el artículo 123, fracción VI, de la Carta Magna se estableció que el salario mínimo debería ser suficiente “para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia”.

En 1917, el artículo 123 implantaba que los salarios mínimos debían ser fijados por comisiones especiales en cada municipio , subordinadas a la Junta Central de Conciliación que debería instalarse en cada estado.

Este mecanismo funcionó poco más de una década pero de manera precaria y anárquica, pues la expedición de leyes reglamentarias en la materia a nivel estatal fue limitada.

La Ley Federal del Trabajo, que reglamentaba el artículo 123 constitucional, fue expedida en 1931 y las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1933, reforzaron la idea de un sistema de fijación de los salarios constituido por comisiones especiales integradas en cada municipio.

A principios de la década de los sesenta, se modificó nuevamente el proceso para fijar los salarios mínimos; se decidió fijarlo por zonas económicas en vez de municipios y se encargó ese procedimiento a dos instancias. Para ello, en 1962 se modificó el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo, y se crearon la Comisión Nacional y 111 Comisiones Regionales de los Salarios Mínimos. Básicamente, las comisiones regionales fijaban los salarios, pero sus decisiones debían ser autorizadas por la Comisión Nacional.

Esta dinámica se mantuvo vigente por 23 años con algunos cambios, como la reducción del número de comisiones regionales que pasó de 111 a 67, y la homologación de los salarios mínimos de los campesinos con los de los trabajadores de zonas urbanas en 1981.

En diciembre de 1986, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados aprobaron una iniciativa del Poder Ejecutivo que reformó nuevamente el sistema. A partir del 1 de enero de 1987, los salarios mínimos fueron fijados por una sola Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) .

Entre otras cosas, dicha reforma señalaba que los salarios serían fijados por áreas geográficas que podían estar integradas por uno o más municipios, de una o más entidades federativas, sin limitación alguna.

La Comisión Nacional de Salarios Mínimos es un organismo público descentralizado, su máximo órgano de decisión es el Consejo de Representantes y está integrado por representantes de los trabajadores, de los empresarios y del gobierno.

La representación del gobierno es compuesta por el presidente de la comisión y dos asesores designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social; asimismo, por un número igual, no menor de cinco, ni mayor de quince, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones.

Tiene como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se le encomienda que, en su carácter de órgano tripartito, lleve a cabo la fijación de los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones económicas y sociales del país, propiciando la equidad y la justicia entre los factores de la producción, en un contexto de respeto a la dignidad del trabajador y su familia.

Ley Federal del Trabajo

Artículo 94.- Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Aunque con algunos cambios, esta estructura es la que sigue funcionando en la actualidad. Por ejemplo, en 2012 se redujo de tres a dos el número de zonas para el nivel de salarios y en el 2015, se dio el cierre definitivo de las áreas geográficas de dicho salario, con lo que por primera vez desde 1917, en México se cuenta con un solo salario mínimo para todo el país. La última modificación que se hizo relacionada con el salario mínimo fue a finales del año pasado, en la que se decretó la “desindexación del salario mínimo”, en la cual ya no será utilizado como unidad de medida o referencia para el pago de obligaciones, multas y sanciones, previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México.

Con la desvinculación del salario mínimo, las percepciones de los trabajadores podrán aumentar sin que esto repercuta en aumentos o modificaciones en los pagos de derechos y sanciones.

Con esta reforma constitucional, el artículo 123 quedo de la siguiente manera:

Artículo 123.-

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. (Párrafo reformado DOF 27-01-2016).

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

El debate actual sobre el salario mínimo se debe a que éste, ha perdido significativamente su poder adquisitivo, y la mayoría de los promotores e involucrados en la discusión, aceptan que los trabajadores pueden comprar cada vez menos cosas para satisfacer sus necesidades básicas. En este mismo sentido, la Conasami perdió desde hace mucho tiempo razón de ser y el objeto para la que fue creada, constituyéndose en un gran “Elefante Blanco” con carga burocrática y gastos al erario, que de ninguna manera justifican su actuación y mucho menos sus resultados.

Muestra de ello, es que sindicatos de diversas corrientes e instancias de investigadores –como el Observatorio del Salario Mínimo de la Universidad Iberoamericana de Puebla– se han pronunciado por la desaparición de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos por inoperante, a la que se le otorgó para 2016, un presupuesto de 37 millones 741 mil pesos.

De este monto, 8 millones 186 mil pesos son para el pago de salarios al personal permanente; y 528 mil a trabajadores eventuales. Además están presupuestados 12 millones 468 mil pesos para el pago de otras prestaciones sociales y económicas para trabajadores y funcionarios de la dependencia.

El documento oficial del Presupuesto de Egresos para 2016 da cuenta de dichas cifras y detalla que, además, se destinará un monto de un millón 809 mil pesos para el pago de estímulos a servidores públicos de la Conasami.

Un rubro más es el referente a pagos de remuneraciones adicionales y especiales para el personal de esta dependencia, el cual asciende a un millón 453 mil pesos, entre otros renglones.

Del total de la partida destinada a esta comisión, 28 millones 970 mil pesos serán para el pago de servicios personales, es decir, 76.8 por ciento de los recursos que recibirá.

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos destina más de 20 millones de pesos de su presupuesto federal anual a pagar la elaboración de estudios económicos para determinar el incremento en el salario mínimo.

Aun cuando cada año se define en esta instancia que el porcentaje del aumento sea igual a la inflación estimada ; incluso, en los dos sexenios pasados el ajuste para los salarios obreros ha sido de 2 pesos en promedio, es decir, 730 pesos de aumento en un año.

Esta instancia, calificada de inoperante y obsoleta por gremios como la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), el Frente Sindical Mexicano y la Nueva Central de Trabajadores, paga al Presidente de la Conasami, Basilio González, una cantidad similar al sueldo de 115 personas que ganan el mínimo; quien desde 1991 ha estado al frente de la Comisión y se ha relegido cinco veces (25 años).

Copias del presupuesto de la Conasami en 2014, 1 indicaron que Basilio González tiene un sueldo de 2 millones 81 mil 600 pesos anuales, más 39 mil 600 de un bono de protección al salario, 75 mil 800 pesos de pago de seguros, 275 mil 211 pesos por concepto de fondos y seguros de ahorro para el retiro.

270 mil pesos por condiciones de trabajo, contratos colectivos y otras remuneraciones, que dan un total 2 millones 798 mil 600 pesos.

En tanto, en esta dependencia un coordinador general gana un millón 856 mil 125 pesos anuales; un director de unidad, 809 mil; director de área, 801 mil 600 pesos al año. En contrapartida, los analistas, profesionales especializados y dictaminadores ganan 191 mil 900 pesos anuales, menos de lo que gana el presidente de la Conasami en un mes , según los documentos referidos.

La comisión no tiene ingresos, únicamente utiliza presupuesto federal. Gasta un millón 877 mil pesos en actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno, otros 28 millones 282 mil pesos en la elaboración de estudios económicos para determinar el incremento en el salario mínimo, de los cuales 20 millones son el pago de servicios profesionales de estos análisis, y 7 millones 600 mil por gasto de operación de los mismos informes.

Anualmente, cuando se instala la sesión de la comisión para la revisión de los salarios mínimos, los representantes gubernamentales, obreros y de los patrones revisan los informes económicos que se presentan. No obstante, en los pasados 13 años, más allá de dichos análisis, el incremento a los salarios mínimos se fija de acuerdo con la inflación prevista para el año siguiente.

Cabe referir que la Conasami depende de la partida global de la Secretaría del Trabajo, la cual según el Presupuesto de Egresos, en 2016 manejará recursos por 4 mil 674 millones de pesos, 11.4 por ciento menos que en 2015.

Opiniones desfavorables a la existencia de la Conasami

Respecto de las funciones de esta comisión, los dirigentes de la Nueva Central Sindical, Benito Bahena, de la presidencia colegiada de la UNT, Agustín Rodríguez y Francisco Hernández Juárez, aseveraron que no se justifica la existencia de esta instancia. Pidieron su desaparición y se manifestaron por la creación de un instituto del salario, que cambie la tarea de la Conasami como fijadora de los techos de revisión salarial, por la de fomento al mejoramiento del poder de compra de los trabajadores.

Al respecto, el Observatorio de Salarios Mínimos de la Universidad Iberoamericana de Puebla, asienta en su informe más reciente que la Conasami,2 además de que incumple con su cometido central que es tutelar el derecho a un salario digno de los trabajadores, tampoco desempeña funciones que tiene encomendadas por la Ley Federal del Trabajo y no lleva a cabo tareas como la elaboración de estudios sobre salarios, condiciones laborales y situación económica; ya que la mayor parte de éstos los desarrollan especialistas a los que les paga por honorarios.

Cuestiona ese Observatorio la tarea de la comisión, y añade que lejos de velar por los intereses de los trabajadores, ha servido de “dique” contra la recuperación de los salarios en el país.

Por su parte, la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), cuyos sindicatos firmaron un posicionamiento sobre la urgente recuperación de los ingresos de los trabajadores, en el que señalan que la Conasami no tiene razón de ser.

Dado que los salarios llevan cuatro décadas de perder su poder de compra, y el aumento a los mínimos es más un techo para todas las revisiones contractuales; por lo que demandaron su desaparición.

Efectivamente, el salario mínimo en México no sólo ha perdido su valor adquisitivo a través de los años y es el más bajo entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sino que de acuerdo con la más reciente revisión de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), 3 este indicador se fija sin metodología, sin análisis macroeconómico e, incluso, sin información sobre las condiciones de vida de los trabajadores y del presupuesto que requieren para satisfacer las necesidades de sus familias.

Tampoco se identificó la realización de estudios para analizar el presupuesto indispensable para la satisfacción de las necesidades de cada familia y las condiciones de vida de los trabajadores del salario mínimo, lo que limita conocer con precisión si el salario mínimo se fijó en forma razonable a las necesidades básicas de la población.

La investigación de la ASF llega a esta conclusión luego de revisar catorce años de información sobre el cumplimiento de la Conasami a las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo para determinar el pago base a los trabajadores.

Así, luego de auditar los Informes Mensuales y Anuales generados entre 2001 y 2014, encontró que, en ese periodo, la Conasami realizó sólo el 40 por ciento de los estudios necesarios para el establecimiento del salario y dejó fuera, por ejemplo, incluso análisis “macroeconómicos” que sustenten el monto de los cambios al precio del trabajo.

La ASF indica que revisó también las resoluciones que cada año publica la Conasami para establecer los “factores considerados para el incremento de los salarios”, detectando, de la misma forma, que el establecimiento de metas para variables como inflación, poder adquisitivo, inversión y productividad, dice la investigación, carecen en realidad de criterios metodológicos.

Luego analiza la evolución del salario mínimo entre 2001 y 2014, cuando pasó de 40.4 pesos diarios a 67.3, para advertir que el incremento anual, de cuatro por ciento en promedio, es “nominal”. Pero si se compara con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, agrega, y se encuentra el salario “real”, el resultado es que, entre 2001 y 2014, el salario perdió 2.4 pesos; es decir, un promedio de tres décimas de punto porcentual menos cada año.

El promedio de un salario mínimo entre los países de la OCDE es de 696.9 pesos diarios y 20 mil 905.6 pesos al mes, cifra superior en 10.3 veces el salario mínimo vigente de México en 2014, lo que ubica a nuestro país en el último lugar de la lista. En México, durante 2014, un salario mínimo mensual fue de 2 mil 19.0 pesos, significativamente menor en comparación con el de Luxemburgo o el de Francia, donde su valor fue superior en 18.2 y 17.8 veces, respectivamente.

La auditoría a la “fijación anual del salario mínimo” forma parte de una amplia revisión de la ASF a la Política Laboral del Gobierno Federal, la cual, cita la ASF, se propone “regular y modernizar las relaciones laborales a fin de que los mexicanos cuenten con un trabajo digno y socialmente útil”. Para lograr lo anterior, agrega, los trabajos deben ser formales, productivos, seguros, con un salario justo y que se desarrollen en un ambiente de paz y justicia laboral.

Pero el resultado, encontrado por la ASF, es que “las medidas de seguridad insuficientes, el detrimento de la paz y justicia laboral, la reducción del poder adquisitivo de los salarios, la baja productividad laboral, la inflexibilidad del mercado laboral, el insuficiente acceso al empleo formal y las altas tasas de ocupación en el sector informal tienen un efecto negativo en las relaciones laborales y el trabajo digno”.

Las causas de dichos problemas, añade, fueron la deficiente supervisión que verifique el cumplimiento de la Ley Laboral, la inobservancia de los derechos laborales, el bajo crecimiento de los salarios respecto de la inflación, la escasa capacitación a los trabajadores, así como insuficientes promoción y apoyo al empleo que vinculen la oferta y la demanda, entre otras.

Otra opinión que abona a una mayor contundencia, es la opinión del líder de la CTM, Carlos Aceves del Olmo, quien integra la parte de los trabajadores en la representación tripartita dentro de la Conasami, ya que tras reconocer que hay inconformidad con la Conasami, Aceves del Olmo expuso que la Comisión ha quedado rebasada y destacó que “estamos en contra del 3 o 4 por ciento de incremento a los mínimos (...) y aunque no hay ese tipo de salarios en los contratos de la CTM, ha habido un freno para no encarecer las nóminas de los empresarios y a nosotros nos prohibían que se lograran salarios más altos y ponían topes”.

Luego entonces, no existe una razón coherente para seguir manteniendo un organismo, que no sólo no da los resultados para los cuales fue creado, sino que además malgasta recursos pagando estudios que no cumplen con un análisis integral del contexto económico para fijar el salario mínimo, menos aún en tiempos que se vislumbran difíciles en materia económica, y en los cuales se requiere de hacer recortes presupuestales en las áreas que así lo ameriten.

En contrario sensu, se considera que esta función podría ser realizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, por contar con las áreas especializadas en la materia, además de que esta encomienda, podría realizarla con un presupuesto menor al que actualmente se destina para la Conasami.

Para ello, se pretende reformar la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción IV del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Y derogar los artículos 94, 95 y 96 de la Ley Federal del Trabajo; este último incluso, derivado de la determinación de que ya no existirán zonas geográficas, por tanto tampoco tiene razón de ser.

Para pasar las atribuciones y funciones, que actualmente posee la Comisión Nacional de Salarios Mínimos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se le otorgará parte del presupuesto asignado originalmente a la Conasami. Deberá considerar también la actual conformación del Consejo de Representantes integrado por 11 representantes de los trabajadores, 11 representantes de los patrones y un representante gubernamental. Debiendo en su caso, aplicar un proceso de elección abierta en el que concurran directamente y de manera transparente los trabajadores y los patrones del país, que desean participar en dicho proceso de selección y representación.

Asimismo, por tratarse de un organismo público descentralizado, creado mediante decreto del Congreso de la Unión de fecha del 21 de noviembre de 1962, deberá extinguirse de forma similar. Y como consecuencia de modificar nuestro máximo ordenamiento y leyes secundarias; implicará a su vez, la extinción y por ende, liquidación de dicho organismo.

De tal forma, se establece en el derecho transitorio un proceso de liquidación del organismo en cita, a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes; quien por sí o por conducto de terceros -en términos de las disposiciones aplicables- intervendrá de inmediato para tomar el control y disponer de todo tipo de bienes, derechos, activos, juicios, obligaciones, pasivos, contratos, convenios y recursos, así como para acreditar la extinción de los órganos de dirección, unidades administrativas y demás instancias de funcionamiento de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

No pretendemos que con la eliminación de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, se dé en automático la recuperación del poder adquisitivo, que más nos gustaría. Lo que se busca, es no seguir destinando presupuesto a una comisión que no ha presentado variaciones en sus determinaciones para fijar los aumentos al salario mínimo, y que esta función consideramos, bien la podría realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción vi del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción IV del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se derogan los artículos 94, 95 y 96 de la Ley Federal del Trabajo

Primero: Se reforma la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 123...

...

A...

I a V...

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Segundo: Se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar de la siguiente manera:

I a III...

IV. Establecer los salarios mínimos en el país. Podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

V a XXXIV...

Tercero: Se derogan los artículos 94, 95 y 96 de la ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 94. Se deroga .

Artículo 95. Se deroga .

Artículo 96. Se deroga .

Transitorios

Primero. Se abroga el decreto por el cual se crea el organismo público descentralizado Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1962.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero . Se extingue el organismo público descentralizado, creado por decreto del Congreso de la Unión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1962, el cual conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación.

Cuarto. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos podrá ejercer los recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2017, y cumplir compromisos financieros, hasta 30 días posteriores de la entrada en vigor del presente decreto.

Parte del remanente a su proceso de liquidación, será transferido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que pueda cumplir de mejor manera su nueva responsabilidad.

Quinto. En la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2017 y posteriores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá considerar en su propio presupuesto, los montos requeridos para ejercer la nueva encomienda asignada, que en ningún caso podrá ser más allá de un tercio de los montos que se le designaba a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos con su correspondiente ajuste inflacionario.

Sexto. La liquidación de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos estará a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para lo cual tendrá las más amplias facultades para actos de administración, dominio y pleitos y cobranzas, y para suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquéllas que, en cualquier materia, requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, así como para realizar cualquier acción que coadyuve a un expedito y eficiente proceso de liquidación.

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, por sí o por conducto de terceros en términos de las disposiciones aplicables, intervendrá de inmediato para tomar el control y disponer de todo tipo de bienes, derechos, activos, juicios, obligaciones, pasivos, contratos, convenios y recursos, así como para acreditar la extinción de los órganos de dirección, unidades administrativas y demás instancias de funcionamiento de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Séptimo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su carácter de coordinadora de sector, señalará las bases para llevar a cabo la liquidación derivada de la extinción Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, las cuales deberán considerar la eficiencia, eficacia y transparencia en todo momento del proceso de liquidación, así como la adecuada protección del interés público.

Dicha Secretaría, será la responsable del proceso de desincorporación por extinción de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto y demás disposiciones aplicables; asimismo, resolverá cualquier situación inherente a dicho proceso.

Octavo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones conducentes para que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de liquidador, reciba los recursos que se requieran, según las necesidades previsibles, para hacer frente a la liquidación de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Noveno. Se respetarán los derechos laborales de los trabajadores de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las indemnizaciones correspondientes se harán conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables; pudiendo tomar parte del remanente presupuestal autorizado para el ejercicio fiscal de 2017, y patrimonio de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para ello.

Décimo. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y del Trabajo y Previsión Social se coordinarán en el ámbito de sus respectivas competencias con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, a efecto de que las indemnizaciones señaladas en el párrafo anterior sean pagadas en el menor tiempo posible, conforme a las disposiciones aplicables.

Décimo primero. El Gobierno Federal garantizará el pago de las jubilaciones otorgadas a los trabajadores de Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que en su caso, hubiere. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones conducentes para que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes reciba los recursos que se requieran, según las necesidades previsibles, para el cumplimiento de las obligaciones con los trabajadores Comisión Nacional de los Salarios Mínimos con cargo a los recursos que se establezcan para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Décimo segundo. Los remanentes que resulten a la conclusión del proceso de desincorporación tendrán el tratamiento que corresponda en términos de las disposiciones aplicables.

Notas

1 Tomado de http://finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2014/tomo/VII/PB J/PBJ.03.AEPE.pdf

2 Informe 2015 del Observatorio de Salarios de la Universidad Iberoamericana de Puebla, tomado de
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/InformeSalariosMinimos2015%20(1).pdf.

3 Evaluación Número 1643 “Política Laboral” de la Auditoria Superior de la Federación. Tomado de
http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2014_1643_a.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017.

Diputado Hugo Éric Flores Cervantes (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a las Leyes Generales de Salud, y de Educación, suscrita por la diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez, en representación de los diputados abajo firmantes, todos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, en ejercicio de las facultades constitucionales que nos otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El interés superior de la niñez establece que “los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”.1

No obstante, el Estado mexicano se encuentra obligado mediante instrumentos legales internacionales y nacionales, a establecer políticas públicas que garanticen el pleno cumplimiento del principio de interés superior de la niñez, esto no se ha podido cumplir.

En particular, por lo que hace al cuidado y protección de la salud y la alimentación de la niñez, las acciones emprendidas por el Estado para erradicar el sobrepeso, la obesidad y la diabetes en este sector de la población, los resultados no han sido suficientes.

Cabe señalar que varios son los factores que permiten el sobrepeso y la obesidad: a) el consumo elevado de productos de bajo valor nutricional y contenido alto de azúcar, grasas y sal, como pueden ser los snacks 2 y la comida rápida; b) Alto nivel de ingesta de bebidas azucaradas, y c) la poca o nula actividad física.3

No desconocemos las acciones emprendidas por el Ejecutivo federal, como son la instalación de bebederos en las escuelas, el establecimiento de escuelas de tiempo completo, en las que se debe proporcionar alimentación nutritiva, el impulso de actividades deportivas en las escuelas, la regulación sobre la publicidad de alimentos con alto nivel calórico, entre otros.

Por lo que hace al tema de publicidad de los alimentos con bajo valor nutrimental, en todos los medios, como en la televisión, la radio, internet, videojuegos, las escuelas, y en los espacios públicos, en el que utilizan tácticas engañosas, tales como artistas, deportistas, caricaturas, la entrega de regalos o juguetes, para ofertar su producto, la regulación sigue siendo muy laxa.

En ese orden de ideas, un estudio realizado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en el que monitoreo de hasta 134 horas de transmisión de televisión de los cales 2, 5, 7, 13 y Cartoon Network, entre enero y mayo de 2015, arrojó que las telenovelas son el género más popular entre los niños y niñas de 4 a 12 años, destacándose que los productos publicitados durante estos programas son de alto contenido calórico (azucares, sodio y grasas saturadas) y bajo valor nutricional, utilizando herramientas diseñadas para atraer a los niños y adolescentes.

Dentro de los productos que más se publicitan son: Tía Rosa Mantecadas, Danone Mix, Marinela Gansito, Bud Light, Sabritas Doritos, Cereales Kellogg´s, Pepsi Mega Litro, Emperador Chocolate, Dominos Extra Queso, Carlos V, Snikers, Sabritas Rufles, Domino´s Pizzas Hawaianisimas, KFC y Danonino.

Razón por la cual, resulta necesario legislar al respecto, es decir, es importante llevar acciones que impidan realizar a las empresas llevar a cabo publicidad engañosa, que resulta a todas luces perjudicial para las y los niños que son un flanco demasiado vulnerable.

Por otro lado, hablar sobre la obesidad y sobrepeso en México, no es un tema menor, es un tema primordial, debido a que el Estado mexicano se encuentra obligado por el artículo 4o. constitucional a garantizar el derecho a una alimentación nutritiva y a garantizar el derecho a la protección de la salud:

“Artículo 4o...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva , suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud ...”

De igual forma, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su Meta Nacional II. “México Incluyente”, Objetivo 2.2. “Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente”, Estrategia 2.2.2 “Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa de ciclo de vida de la población”, por lo que dentro de sus líneas de acción señala la relativa a promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil.

En congruencia con lo anterior, el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, señala en su capítulo III. “Objetivos, estrategias y líneas de acción”, Objetivo 1. “Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población”, por lo que establece en su Estrategia 1.7. “Fomentar la relación de la escuela con su entorno para favorecer la educación integral”, y como línea de acción la de impulsar la participación de las autoridades educativas estatales y de las escuelas en las campañas para una alimentación sana y contra la obesidad.

En ese orden de ideas, el Ejecutivo federal, emitió el 16 de mayo de 2014, el Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, a los que deberán sujetarse el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de todas escuelas, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determina la Secretaría de Salud.

Dichas disposiciones de carácter general comprenderán las regulaciones que prohíban los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos y fomenten aquellos de carácter nutrimental.

El acuerdo en su artículo decimoctavo establece que “Queda prohíba la preparación, expendió y distribución de alimentos y bebidas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, que, por representar una fuente de azúcares simples, harinas refinadas, grasas o sodio, no cumplan con los criterios nutrimentales y en consecuencia, no favorezcan la salud de los educandos y la pongan en riesgo”.4

No obstante, el acuerdo se encuentra vigente y, por ende, es de observancia general y obligatoria, ha quedado demostrado que en seis de cada diez escuelas públicas y privadas, de nivel preescolar, primaria y secundaria, se sigue vendiendo comida chatarra, esto de acuerdo a la página mi escuela saludable.org, de la que se desprende que de 8935 reportes recibidos de 733 escuelas ubicadas en las 32 entidades federativas, no se llevan a cabo dichas acciones. En razón de que:

• 72.1 por ciento se venden refrescos (no light)

• 94 por ciento se vende comida chatarra de lunes a jueves

• 72.1 por ciento no se venden frutas ni verduras

• 94.1 por ciento no hay Comité que vigile la prohibición de la venta de comida chatarra

• 44.9 por ciento hay bebederos de agua.

Si bien la muestra es muy pequeña, en cuanto al número total de escuelas públicas o privadas del país, los datos son los preocupantes, en ellos se puede observar que la venta de comida chatarra y que no se hayan instalado los comités son los más altos, seguido de la venta de refrescos y que no se vendan frutas ni verdura; finalmente, sólo en 44.9 por ciento de escuelas reportadas cuentan con bebederos, situación que a todas luces resulta violatorio del artículo decimoctavo del acuerdo antes mencionado.

Por otro lado, es importante mencionar que existen más de 4 millones de niños que sufren de sobrepeso y obesidad. Se dice que 1 de cada 5 niños tiene problemas de sobrepeso, alcanzando el cuarto lugar en obesidad infantil.

Dentro de las consecuencias asociadas a la obesidad encontramos: cáncer de seno, cáncer de colon, cirrosis, crecimiento del hígado, gastritis, gota, reflujo gastroesofágico, diabetes mellitus, depresión, trastornos de discos cervicales, ansiedad, hipertensión, infertilidad, trastornos en rodillas y osteoartritis, con lo cual se ha convertido en un problema de salud pública, que de no atenderlo o prevenirlo a tiempo generará una carga presupuestal muy alta.6

La Secretaría de Salud informó que México es líder mundial en obesidad infantil, debido a que registró de enero a noviembre de 2014, un total de 35 mil 157 nuevos casos de obesidad entre niños de 1 a 4 años y 15 mil 626 nuevos casos entre jóvenes de 15 a 19 años. Asimismo señala la Coordinadora del Protocolo de Obesidad Bariátrica e Infantil del Hospital Infantil de México que en nuestro país, 1 de cada 3 niños tiene sobrepeso u obesidad.7

Debemos estar convencidos de que el problema que representa esta enfermedad, no sólo es responsabilidad del Estado, sino también es responsabilidad de la sociedad, por lo que las acciones que se emprendan deben impulsarse desde muchas trincheras.

Razón por la cual es importante llevar a cabo reformas con el fin de establecer mecanismos de control que permitan dar debido cumplimiento a las obligaciones de garantizar el derecho a la salud y a la alimentación nutritiva.

Por lo antes expuesto, y con base en las facultades que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se reforman los artículos 301, segundo párrafo; 307, primer y tercer párrafos, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 210 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 210. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.

De igual forma los alimentos y bebidas no alcohólicas, no deberán contener juguetes o regalos, ni podrán participar niños o adolescentes, personajes famosos o caricaturas.

Artículo 301. ...

Queda prohibida la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alta densidad energética o que contengan juguetes o regalos en su interior o contener publicidad engañosa , dentro de los centros escolares y en los espacios públicos .

Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá incluir juguetes o regalos, publicidad engañosa , asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.

...

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine, televisión, internet, videojuegos y espacios públicos , respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 7, fracción IX; 33 último párrafo; y se adicionan los artículos 14, con una fracción XII Sextus; 57 con una fracción V; 65, con las fracciones XII y XIII; 66, fracción V, y 67 con las fracciones V y VI de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición, que tenga como objetivo principal impulsar el consumo de alimentos y bebidas que favorezcan la salud , y estimular la educación física y la práctica del deporte;

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XII.

XII Quintus. Instrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo;

XII Sextus. Promover acciones que prohíban el consumo de alimentos y bebidas que representen una fuente de azucares simples, harinas refinadas, grasas o sodio que afecten la salud, y

XIII. ...

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XVII. ...

El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y nutricionales , y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

IV. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55;

V. Promover acciones que prohíban el consumo de alimentos y bebidas que representen una fuente de azucares simples, harinas refinadas, grasas o sodio que afecten la salud;

VI. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.

Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. a X. ...

XI. Conocer el presupuesto asignado a cada escuela, así como su aplicación y los resultados de su ejecución;

XII. Conocer y opinar sobre las acciones relacionadas con el expendio y distribución de alimentos y bebidas que se consuman en las escuelas;

XIII. Presentar quejas ante las autoridades educativas correspondientes, por la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas en las escuelas, que representen una fuente de azúcares simples, harinas refinadas, grasas o sodio que no favorezcan la salud y la pongan en peligro;

XIV. Presentar quejas ante las autoridades educativas correspondientes, en los términos establecidos en el artículo 14, fracción XII Quintus, sobre el desempeño de docentes, directores, supervisores y asesores técnico pedagógicos de sus hijos o pupilos menores de edad y sobre las condiciones de la escuela a la que asisten.

Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. a IV.

VI. Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios;

V. Participar en el desarrollo de las acciones relacionadas con la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas en las escuelas, y

VI. Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos.

Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

IV. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores;

V. Impulsar acciones que inhiban el consumo de alimentos y bebidas de alto nivel calorífico;

VI. Supervisar y vigilar que las escuelas cuenten con agua potable, infraestructura y equipamiento que permita brindar con higiene y seguridad en la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas, y

VII. Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 4, párrafo nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pág. 8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf

2 Botanas y bocadillos procesados.

3 Plan de Acción para la prevención de la obesidad en la niñez y la adolescencia. Organización Panamericana de la Salud, Organizaciones de las Naciones Unidas, pág. 8. file:///C:/Users/usuario%202/Downloads/PlanOfActionChildObesity-Spa.pdf

4 http://alimentosescolares.insp.mx/docs/AcuerdoLineamientosAlimentosYBeb idasEnEscuelas.pdf

5 Información de reportes generados en el periodo del 6 de agosto 2015 al día de hoy, correspondientes al ciclo escolar 2015-2016

6 De acuerdo a un artículo publicado por Daniela Barragán, en sinembargo.mx, señala que “Las enfermedades crónicas, derivadas del sobrepeso y la obesidad, son las que absorben la mayor cantidad de los recursos que México destina al sector de la salud pública: alrededor de 80 mil millones de pesos anuales. Esta cifra coloca al país como el segundo a nivel mundial que más presupuesto da a la atención de estos padecimientos, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). Estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que en los próximos 10 años, la atención de diabetes, enfermedades cardiovasculares, hipertensión y otras enfermedades le costará a México 150 mil millones de pesos”.

7 http://oment.uanl.mx/mexico-encabeza-estadisticas-en-obesidad-en-adulto s-y-ninos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017.

Diputados: Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica), José Luis Orozco Sánchez Aldana, Ramón Bañales Arámbula, Martha Lorena Covarrubias Anaya, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Francisco Javier Santillán Oceguera, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Rafael Yerena Zambrano, Jesús Zúñiga Mendoza.

Que reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Luis de León Martínez Sánchez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Durante el gobierno del presidente Manuel Ávila Camacho fueron expedidos la Ley del Servicio Militar (LSM) y su Reglamento. Bajo la imperante necesidad de conformar un contingente de defensa nacional por las condiciones beligerantes exteriores, fue necesario darle un carácter obligatorio al Servicio Militar Nacional (SMN), puesto que antes de la expedición de dicha ley, los cuadros militares y el Ejército Nacional se conformaban únicamente por los voluntarios de aquellos años.

El Servicio Militar Nacional ha sufrido varios cambios estructurales que lo han configurado como lo conocemos actualmente. Entre los objetivos de este servicio podemos encontrar el fomento del aprecio y del respeto hacia los símbolos patrios, la formación de ciudadanos íntegros y con respeto hacia los derechos humanos, y el fortalecimiento de los valores cívicos y morales.1

Estos objetivos han sido alcanzados satisfactoriamente por algunos de los conscriptos encuadrados en el activo del SMN, sin embargo hay excepciones por las cuales los mexicanos pueden quedar eximidos de cumplir con este Servicio.

En el Reglamento de la Ley del Servicio Militar Nacional (RLSMN), particularmente el capítulo V está dedicado a tratar las excepciones por las cuales los mexicanos podrán eximirse de cumplir con el servicio de las armas.

El artículo 33 dice:

Artículo 33. Los mexicanos comprendidos en las circunstancias a que se refiere la primera parte del artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, según su situación, pueden ser exceptuados:

I. De servir en las unidades del activo;

II. De todo servicio militar.

El artículo 34 del RLSMN dice:

Artículo 34. La excepción total o parcial para el servicio militar se deriva:

I. De incapacidad física;

II. De cualquier otra causa de las especificadas en la primera parte del artículo 10 de la ley.

En los artículos del RLSMN citados anteriormente, se menciona al artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, que dice:

Artículo 10. El Reglamento de esta ley fijará las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, moral y social y la manera de comprobarlos. La Secretaría de la Defensa Nacional, por virtud de esta ley queda investida de la facultad para exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las necesidades de la Defensa Nacional.

Expuestos los artículos anteriores, se comprende que en el artículo 10 de la LSM se establece que en el RLSMN se fijarán las causas de excepción total o parcial de la presentación del servicio militar; en el artículo 33 del RLSMN se establece que con base en el artículo 10 de la LSM los mexicanos, según su situación, podrán ser exceptuados de servir en las unidades del activo o del servicio militar; y en el artículo 34 del RLSMN se dice que la excepción total o parcial para el servicio militar se deriva de incapacidad física o de cualquier otra causa de las especificadas en la primera parte del artículo 10 de la LSM.

Queda por comprendido entonces que en el reglamento se fijarán las causas de excepción parcial para el servicio militar, según su artículo 34, sin embargo, si ponemos atención a los artículos subsecuentes en todo el capítulo V del RLSMN (que trata las excepciones) no se encuentran estas causas y solo se enfocan en la excepción total del servicio militar.

Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, en el RLSMN se encuentra un vacío, debido a que en ningún artículo subsecuente de los citados anteriormente y en ningún otro articulo del RLSMN se especifican las razones por las cuales se podrá exceptuar parcialmente a los jóvenes encuadrados en el activo.

Ahora bien, es necesario hacer énfasis en la fracción primera del artículo 33 del Reglamento que dice: “De servir en las unidades del activo”, ya que precisamente, el objetivo de esta propuesta de iniciativa no es exceptuar a los conscriptos encuadrados en las unidades del activo de presentar el Servicio Militar, sino que éstos puedan presentarlo fuera de las unidades del activo. Lo que sería equivalente a presentarlo en sus municipios, o en un lugar diferente a las zonas de reclutamiento militar.

Es importante mencionar que cuando un mexicano cumpla con las condiciones especificadas en el artículo 10 de la LSM y por consecuente, según lo establecido en la fracción primera del artículo 33 del RLSMN, sea exceptuado de servir en las unidades del activo, se entenderá que estará presentando parcialmente el Servicio Militar. Por lo tanto toda vez que en esta propuesta se menciona “la excepción parcial del Servicio Militar”, se referirá a la presentación de este servicio pero fuera de las unidades del activo, como se establece en el artículo 10 de la LSM y el artículo 33, fracción primera del RLSMN.

Habiendo expuesto lo anterior, y reiterando que en ninguna parte del RLSMN se mencionan las causas por las cuales un joven encuadrado en el activo podrá presentar parcialmente el Servicio Militar, se entiende que “la Secretaría de Defensa Nacional queda investida de la facultad para exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las necesidades de la Defensa Nacional”, como lo menciona el artículo 10 de la LSM.

Queda entonces sin entenderse cuales son las condiciones con las que debe de cumplir un mexicano para presentar parcialmente o fuera de las unidades del activo este servicio y la facultad de la autorización para la presentación parcial de este o fuera de las unidades del activo se transfiere directamente a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). En este sentido sería pertinente incluir dichas condiciones en el RLSMN para que así los mexicanos que cumplan con lo mencionado anteriormente puedan ser exceptuados parcialmente de cumplir con el servicio de las armas.

Ahora bien, si nos enfocamos en lo que dice la fracción segunda del artículo 34 del RSLMN, encontramos que la excepción parcial para el servicio militar se deriva de cualquier otra causa de las especificadas en la primera parte del artículo 10 de la LSM.

Entonces los lineamientos que seguiremos para la excepción parcial del servicio militar (entendiéndose como la presentación de este servicio fuera de las unidades del activo) se encuentran en la primera parte del artículo 10 de la LSM, los cuales solo incluyen “impedimentos de orden físico, moral y social y la manera de comprobarlo” sin tomar en cuenta los impedimentos de orden geográfico, aunque esta es una de las dificultades más comunes que se presenta entre la población mexicana, recordando que en nuestro territorio existen zonas marginadas, en las cuales la población de estas zonas tiene un difícil acceso, no solo a las oficinas de reclutamiento, sino a algunos otros lugares, ya que no existen medios de transporte, caminos o las condiciones de movilidad mínimas necesarias.

Es preciso abordar casos concretos para ejemplificar el objetivo de la presente iniciativa. En el territorio de nuestro país están distribuidas 12 Regiones Militares que a su vez contienen a 46 zonas militares, en las cuales, según lo dispuesto en la Ley del Servicio Militar, los conscriptos encuadrados deberán presentarse para realizar el servicio.

Por ejemplo, los jóvenes que se localizan en el municipio de Santiago Chazumba en el Distrito 02 de la Región Mixteca de Oaxaca tienen que trasladarse, en caso de ser sorteados con bola blanca, aproximadamente una hora con 20 minutos para poder cumplir con su deber hacia la Nación. Este municipio se encuentra en una zona marginada con alta presencia de población indígena y muchos de sus habitantes se encuentran en una situación de muy alta marginalidad. Algunos de los jóvenes tienen que realizar actividades laborales para poder sostener un modo de vida digno y el tener que transportarse durante 44 sesiones a la cabecera municipal, donde se encuentra la zona de reclutamiento militar les resulta un gasto oneroso, que en muchas de las ocasiones se traduce en la deserción de este servicio. Y este ejemplo es uno de los muchos que se replican en toda la República Mexicana.

Es así como se reafirma la importancia de integrar a este reglamento las condiciones por las cuales cualquier miembro de la clase de un año encuadrado en el activo podrá presentar este servicio fuera de las unidades del activo, específicamente en cuanto a las cuestiones geográficas. Esto quedará a disposición de la Sedena, sin embargo es necesario incluir los impedimentos de orden geográfico en la ley.

Hasta este punto, la presente propuesta se ha enfocado en tratar únicamente la presentación del Servicio Militar de los jóvenes encuadrados en el activo (obtuvieron bola blanca), pero es necesario mencionar a los jóvenes no encuadrados en el activo (obtuvieron bola negra), que según lo dispuesto en el artículo 15 del RLSMN, tendrán que cumplir con una instrucción práctica y teórica.

Teniendo claro lo anterior es necesario mencionar el artículo 15 del Reglamento, que dice:

Artículo 15. La instrucción que conforme al artículo 15 de la Ley del Servicio Militar debe impartirse a los jóvenes de la clase de cada año no encuadrados en las unidades, será práctica y teórica. Para la primera deberán presentarse a los lugares que previamente se fijen a las 7.30 horas de todos los domingos y días feriados del año. Para la segunda y hasta donde sea posible, tendrán obligación de concurrir a dos sesiones nocturna de cada semana en los lugares fijados de antemano y si por razones geográficas ello no fuero posible, concurrirán al mismo número se sesiones semanarias a la escuela del lugar de su residencia, en la que los maestros, con las funciones propias de su misión y con las que les confiere la última parte del artículo 2° de la Ley del Servicio Militar, luchar contra el analfabetismo, propugnando por los demás fines del servicio militar con la ayuda de los de mayor cultura.

Cabe aclarar que al inicio del artículo citado anteriormente, se especifica que las disposiciones de este solo serán cumplidas por los miembros de la clase de cada año no encuadrados, esto quiere decir que se refiere únicamente a los sorteados con bola negra o a los que no prestarán su servicio en el activo. Entonces, se entiende que estos jóvenes, tendrán la posibilidad de ser instruidos fuera de las zonas acordadas previamente, debido a las condiciones geográficas.

Sin embargo, en la realidad actual, a los miembros de la clase de cada año no encuadrados en el activo no se les proporcionan instrucciones prácticas ni teóricas, limitándose únicamente a esperar un periodo de tiempo para recoger su cartilla militar, sin más procesos de los que llevaron a cabo previamente al sorteo de conformación del activo.

Atendiendo a lo anterior, resulta congruente proporcionar las mismas condiciones de excepción a los jóvenes encuadrados en el activo, que por razones justificadas, como las ejemplificadas anteriormente, no les sea posible presentar el servicio de las armas en las zonas de reclutamiento.

Por tanto, es de cuestionarse la posibilidad de que los jóvenes en condiciones similares puedan presentar este servicio fuera de las zonas de reclutamiento militar, realizando algunas otras tareas que aporten a su comunidad, sin dejar de lado el fomento a los valores cívicos, al respeto a los símbolos patrios y al amor a nuestra nación.

En aras de salvaguardar el bienestar de la población mexicana es menester de los legisladores atender sus necesidades. En este caso la intención de esta propuesta de iniciativa, no es exceptuar a los jóvenes en edad militar de presentar el servicio militar, sino de que puedan presentarlo dentro de sus municipios o comunidades. Incluso, acercando así el fomento cívico de los símbolos patrios a las comunidades de las áreas geográficas más apartadas del país.

Es por ello, que se deben de valorar los impedimentos geográficos para así procurarles a los jóvenes que se encuentren en esa circunstancia una opción acorde a sus necesidades y a las propias de la nación. Evitando que los mexicanos que se encuentren en esta condición, en lugar de decidir no presentar el servicio militar, puedan presentarlo a través de otra alternativa. Situación que contribuirá a formar a más mexicanos íntegros, honorables y con sentido de servicio a la nación.

Haciendo valido lo establecido anteriormente en los artículos de la LSM y del RLSMN en cuanto a la presentación parcial del servicio militar y sin el objetivo de eximir a los mexicanos de sus obligaciones para con la patria, se considera necesario incluir en la Ley del Servicio Militar los impedimentos de orden geográfico, para que en consecuencia, en el Reglamento se realicen las adecuaciones correspondientes.

En virtud de los motivos expuestos anteriormente, el que suscribe somete a consideración de esta asamblea el presente proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar

Único. Se modifica el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:

Artículo 10. El Reglamento de esta ley fijará las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, moral, social y geográfico y la manera de comprobarlos. La Secretaría de la Defensa Nacional, por virtud de esta ley queda investida de la facultad para exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las necesidades de la defensa nacional.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaria de Defensa Nacional contará con 180 días naturales, a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones pertinentes al reglamento correspondiente.

Nota

1 Secretaría de Defensa Nacional (Sedena), antecedentes Históricos. En línea. Dirección URL: http://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/antecedentes-historicos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017.

Diputado Luis de León Martínez Sánchez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, para fortalecer la figura de los consejeros independientes, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de decreto por el que se modifican los artículos 26, segundo párrafo y 33, segundo párrafo; y se adicionan la fracción V del artículo 26, y los artículos 26 Bis, 26 Ter, 26 Quáter, 26 Quinquies, 26 Sexies, 26 Septies, 26 Octies y 26 Nonies, a la Ley del Mercado de Valores, con base en la siguiente.

Exposición de Motivos

La figura de los consejeros independientes de los consejos de administración de las sociedades mercantiles fue adoptada por la legislación mexicana en 2005 mediante la reforma de la Ley del Mercado de Valores, para procurar una mayor representatividad de los intereses de los inversionistas y una mejor rendición de cuentas de las sociedades anónimas bursátiles o sociedades emisoras que cotizan en bolsa.

Su origen lo encontramos en la Ley Sabarnes Oaxley (Ley SOX), del 30 de julio de 2002 (Public Company Accounting Reform and Investor Protection Act ), promulgada con motivo de los escándalos financieros internacionales generados por la quiebra de grandes corporativos norteamericanos tales como Enron, en una franca y dolosa manipulación de la información financiera y contable de las empresas en detrimento de los ahorros del público inversionista,

Para tal efecto, la legislación mexicana contempla diversas medidas encaminadas a mejorar el gobierno corporativo de las empresas que cotizan en bolsa, entre las que destaca la figura de los consejeros independientes.

De acuerdo con la Ley del Mercado de Valores, las sociedades que cotizan en bolsa deben encomendar su administración a un director general y, forzosamente, a un consejo de administración, integrado por un máximo de veintiún consejeros, así como por un mínimo de consejeros independientes.

Los autores Jorge Luis Silva Méndez y Emma Alonso Gómez,1 refieren que la tarea del consejero independiente es evitar que los accionistas de control incurran en abusos en detrimento de los (inversionistas o accionistas) minoritarios.

Planteamiento del Problema

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de referencia los consejeros independientes y, en su caso, sus respectivos suplentes, deben ser seleccionados por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, considerando además que por sus características puedan desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos.

Para tal efecto, la asamblea general de accionistas en la que se designe o ratifique a los miembros del consejo de administración o, en su caso, aquélla en la que se informe sobre dichas designaciones o ratificaciones, calificará la independencia de sus consejeros.

Asimismo, se establece que en ningún caso podrán designarse ni fungir como consejeros independientes las personas siguientes:

I. Los directivos relevantes o empleados de la sociedad o de las personas morales que integren el grupo empresarial o consorcio al que aquélla pertenezca, así como los comisarios de estas últimas. La referida limitación será aplicable a aquellas personas físicas que hubieren ocupado dichos cargos durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de designación.

II. Las personas físicas que tengan influencia significativa o poder de mando en la sociedad o en alguna de las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que dicha sociedad pertenezca.

III. Los accionistas que sean parte del grupo de personas que mantenga el control de la sociedad.

IV. Los clientes, prestadores de servicios, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una empresa que sea cliente, prestador de servicios, proveedor, deudor o acreedor importante.

V. Las que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, así como los cónyuges, la concubina y el concubinario, de cualquiera de las personas físicas referidas en las fracciones I a IV anteriores.

Dado el caso, los consejeros independientes que durante su encargo dejan de tener tal característica, deben hacerlo del conocimiento del consejo de administración a más tardar en la siguiente sesión de dicho órgano.

Al respecto, el citado artículo dispone que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo derecho de audiencia de la sociedad y del consejero de que se trate, y con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá objetar la calificación de independencia de los miembros del consejo de administración, cuando existan elementos que demuestren la falta de independencia, conforme a lo previsto en las fracciones I a V del artículo 26 de la Ley del Mercado de Valores, supuesto en el cual perderán el referido carácter.

Para ello, la Comisión tendrá un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación que al efecto haga la sociedad anónima bursátil en términos de las disposiciones aplicables, para objetar, en su caso, la independencia del consejero respectivo; transcurrido dicho plazo sin que la Comisión emita su opinión operará la afirmativa ficta, pues se entiende que no existe objeción alguna.

Dado el caso, la Comisión podrá objetar dicha independencia, cuando con posterioridad se detecte que durante el encargo de algún consejero se ubique en cualquiera de los supuestos a que se refiere el mencionado artículo 26.

No obstante lo anterior, en nuestro país hemos generalizado una amplia cultura de la abstención y de la omisión, pues al parecer son nulos los casos en que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha objetado la designación de consejeros independientes, pues por lo general, ante su designación, la Comisión opta por no ejercer sus atribuciones, operando la autorización de los mismos en una suerte de afirmativa ficta, dejando en estado de indefensión al gran público inversionista.

Argumentos

Las críticas al sistema de consejeros independientes van más allá, y pueden resumirse en lo siguiente:

1. No existe disposición alguna que establezca los requisitos mínimos que deben reunir de los consejeros independientes, sino sólo prohibiciones en el artículo 26 de la Ley, referidas a posibles casos de conflicto de interés. Así, por ejemplo, no es requisito tener un grado mínimo de estudios, o experiencia en la materia, ni existen limitaciones para fungir como consejero independiente hasta cierto número de órganos de gobierno de sociedades para garantizar la seriedad de su labor.

2. La función de los consejeros independientes requiere conocer la empresa para poder dar opiniones objetivas y velar por los intereses de los inversionistas. Sin embargo, no existe disposición alguna que obligue a las empresas a proporcionarles alguna inducción o manual respecto de la sociedad a la que servirán, a fin de que estén en posibilidad de dar opiniones bien fundamentadas.

3. Tampoco existe una adecuada regulación de las funciones, atribuciones y obligaciones de los consejeros independientes, por lo que al no ser éstas claras, frecuentemente incurren en omisiones.

4. La ley es omisa en establecer con claridad los deberes de diligencia, lealtad, responsabilidad y confidencialidad de los consejeros en general y de los consejeros independientes, por lo que en este caso habría que establecer su regulación no sólo para los consejeros independientes sino también para los demás miembros de los consejos de administración.

5. Por lo que se refiere a los honorarios de los consejeros independientes, no existe regulación alguna que distinga entre una relación de carácter civil o laboral, de éstos con la empresa, situación que pone en riesgo no sólo a la empresa sino también su pretendida independencia.

6. No existe mecanismo para certificar los conocimientos de los consejeros independientes en su materia de trabajo, a fin de asegurar el mejor cumplimiento de la función para la cual serán contratados; es increíble que cuando se trata de los consejeros independientes de las ahora empresas productivas del estado (Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad), exista una amplia regulación al respecto, sin embargo, en el caso de la empresas que cotizan en bolsa, ahí no existe regulación alguna, a pesar de que financian sus operaciones con recursos del público inversionista, cuyos ahorros ponen en riesgo todos los días y que es para lo que se creó esta figura.

7. En general, las infracciones y sanciones para los miembros de los consejos de administración, incluyendo los consejeros independientes, que violentan la ley se encuentran previstas, e incluyen desde penas pecuniarias hasta prisión, sin embargo, no existe obligación de contratar seguros de responsabilidad civil o gastos de defensa legal para los consejeros en los casos de daños a las empresas, sino sólo la posibilidad de pactarlos (podrán), por lo que es menester estatuir la obligación de las sociedades anónimas bursátiles de contratarlas.

8. La Ley es omisa en establecer derecho alguno a favor de los accionistas minoritarios en la designación de los consejeros independientes, por lo que el control de la sociedad y de los propios consejeros continúa en los accionistas mayoritarios, pues los consejeros que califican como independientes en realidad actúan de acuerdo a las instrucciones de los accionistas de control.

9. La Ley es omisa en determinar un límite de tiempo en la duración del cargo de consejero independiente de una misma emisora y evitar que deje de ser independiente por posibles lazos de amistad que, por el mero transcurso del tiempo adquiera con el grupo de control, por lo que es necesario establecer una duración máxima y así fomentar su objetividad en la evaluación de gestión, planes y propuestas de la administración de la empresa.

10. Frecuentemente, los consejeros independientes no cuentan con la información requerida para participar adecuadamente en las sesiones de los consejos de administración, por lo que es menester establecer la obligación a cargo de la administración de la empresa de proporcionar dicha información de manera previa en un plazo razonable, para asegurar el debido cumplimiento de sus funciones.

En este sentido, la evidencia sugiere que es necesario proponer la implementación de medidas necesarias para incrementar la profesionalización de los consejeros independientes, y con ello, su trascendencia para las sociedades emisoras, los accionistas mayoritarios y los inversionistas o accionistas minoritarios.

En vista de lo anterior, considero necesario reformar la Ley del Mercado de Valores, conforme a la siguiente redacción:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se modifican los artículos 26, segundo párrafo y 33, segundo párrafo; y se adicionan la fracción V del artículo 26, y los artículos 26 Bis, 26 Ter, 26 Quáter, 26 Quinquies, 26 Sexies, 26 Septies, 26 Octies y 26 Nonies, de la Ley del Mercado de Valores

Único. Se modifican los artículos 26, segundo párrafo y 33, segundo párrafo; y se adiciona la fracción V del artículo 26, y los artículos 26 Bis, 26 Ter, 26 Quáter, 26 Quinquies, 26 Sexies, 26 Septies, 26 Octies y 26 Nonies, de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 26...

La asamblea general de accionistas en la que se designe o ratifique a los miembros del consejo de administración o, en su caso, aquélla en la que se informe sobre dichas designaciones o ratificaciones, calificará la independencia de sus consejeros. Los accionistas minoritarios tendrán derecho a designar al menos un consejero independiente. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso podrán designarse ni fungir como consejeros independientes las personas siguientes:

V. No pertenecer simultáneamente a más de cuatro juntas directivas u órganos de administración de distintas personas morales, públicas o privadas; o ejercer un empleo, cargo o comisión simultánea que le impida el adecuado ejercicio de su función de consejero independiente.

...

Artículo 33....

Las sociedades anónimas bursátiles deberán pactar indemnizaciones y contratar en favor de los miembros del consejo de administración seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación a la sociedad o personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, salvo que se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otras leyes.

Artículo 26 Bis. Los consejeros independientes deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Contar con título profesional en las áreas de administración, contaduría, derecho, o materias afines al giro mercantil de la emisora, con una antigüedad no menor a cinco años al día de la designación;

II. Haberse desempeñado, durante al menos diez años, en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para cumplir con las funciones de miembro de un consejo de administración, ya sea en los ámbitos profesional, docente, o de investigación;

III. No haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena, y

IV. No tener litigio pendiente con la emisora, sus empresas o filiales.

Los personas que con anterioridad a su designación hayan sido consejeros en empresas competidoras de la emisora, sus empresas o filiales, o que les hayan prestado servicios de asesoría o representación, deberán revelar tal circunstancia a la emisora.

Los consejeros independientes no tendrán relación laboral alguna con las emisoras, sus empresas o filiales.

El periodo de los consejeros independientes será de cinco años.

Para tal efecto, los consejeros independientes recibirán la remuneración por servicios profesionales que al efecto determine la Asamblea de Accionistas.

Las personas que deseen fungir como consejeros independientes deberán certificar sus conocimientos, experiencia, calidad técnica, honorabilidad e historial satisfactorio ante la Comisión, en relación con los servicios que proporcionaran.

Los consejeros independientes podrán ser removidos por las Asambleas de Accionistas por incumplimiento a sus funciones, facultades y obligaciones previstas en esta Ley.

Artículo 26 Tris. Para el mejor cumplimiento las funciones de los consejeros independientes, la emisora deberá proporcionarles cursos de inducción y en su caso, los manuales de la emisora.

Artículo 26 Quáter. Los consejeros independientes deberán cumplir en el desempeño de sus cargos con las siguientes obligaciones:

I. Abstenerse de realizar, por sí o por interpósita persona, transacciones profesionales o comerciales con la emisora, sus empresas o filiales, o de utilizar sus activos, recursos o personal para actividades privadas;

II. Participar en los comités y desempeñar con oportunidad y profesionalismo en los asuntos que le encomiende o delegue para su atención;

III. Apoyar al Consejo de Administración a través de opiniones, recomendaciones y orientaciones que se deriven del análisis del desempeño de la emisora, y

IV. Cumplir los deberes previstos en la presente Ley.

Artículo 26 Quinquies. Los consejeros independientes serán responsables por:

I. Los daños y perjuicios que llegaren a causar a la emisora o a alguna de sus empresas o filiales, derivados de los actos, hechos u omisiones en que incurran, y

II. Los daños y perjuicios que llegaren a causar derivados de la contravención a sus obligaciones y a los deberes previstos en la presente Ley.

La responsabilidad a que se refieren las fracciones anteriores será solidaria entre las personas que hayan adoptado la decisión.

La indemnización que corresponda deberá cubrir los daños y perjuicios causados a la emisora, a sus empresas o filiales y, en todo caso, se procederá a la remoción del consejero involucrado.

La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribirá en cinco años contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado el daño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones de tracto sucesivo o con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comenzará a contar cuando termine el último acto, hecho u omisión o cesen los efectos continuos, según corresponda.

Con independencia de las responsabilidades penales a que haya lugar, los daños y perjuicios causados por los consejeros podrán reclamarse por la vía civil.

Artículo 26 Sexies. Los miembros del Consejo de Administración están obligados a guardar la confidencialidad, así como a no revelar, custodiar y cuidar la documentación e información de la que, por razón de su participación en el Consejo de Administración, tengan conocimiento o que esté bajo su responsabilidad, así como impedir y evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.

La obligación de confidencialidad referida permanecerá en vigor cinco años después de que los obligados a ella dejen de prestar sus servicios o de laborar para la emisora, excepto en el caso en que presten sus servicios, laboren o tengan cualquier vínculo comercial, corporativo o de asesoría con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo actividades relacionadas con el objeto de la emisora, en cuyo caso la obligación de confidencialidad permanecerá vigente durante todo el tiempo que dure dicha relación comercial, laboral o de cualquier naturaleza.

Artículo 26 Septies. Los miembros del Consejo de Administración incumplirán su deber de diligencia en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Faltar o abandonar, sin causa justificada a juicio del Consejo de Administración, las sesiones de éste, o a las de los comités de los que formen parte;

II. No revelar, hacerlo de manera parcial o falsear, al Consejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte, información relevante que conozcan y que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones en dichos órganos, salvo que se encuentren obligados legal o contractualmente a guardar confidencialidad o reserva de la misma y que dicha reserva no constituya un conflicto de interés con la emisora, sus empresas o filiales, y

III. Incumplir los deberes que les impone esta Ley o las demás disposiciones aplicables.

Artículo 26 Octies. Los miembros del Consejo de Administración incumplirán su deber de lealtad en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Cuando, sin causa legítima, por virtud de sus funciones como consejeros obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceros;

II. Asistan a las sesiones del Consejo de Administración o de sus comités cuando deban excusarse, o voten en las mismas o en determinaciones relacionadas con el patrimonio de la emisora o alguna de sus empresas o filiales, a pesar de la existencia de un conflicto de interés;

III. Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceros, el uso o goce de los bienes de la emisora, de sus empresas o filiales, en contravención de las políticas aprobadas por el Consejo de Administración;

IV. Utilicen, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que dispongan con motivo del ejercicio de sus funciones o la divulguen en contravención a las disposiciones aplicables;

V. Generen, difundan, publiquen o proporcionen información de la emisora o de alguna de sus empresas o filiales, a sabiendas de que es falsa o induce a error; o bien ordenen que se lleve a cabo alguna de dichas conductas;

VI. Ordenen que se omita el registro de operaciones efectuadas por la emisora o alguna de sus empresas o filiales, o alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones celebradas, afectando cualquier concepto de los estados financieros; o bien ordenen o acepten que se inscriban datos falsos en la contabilidad correspondiente o realicen intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida que genere un quebranto, daño o perjuicio en el patrimonio de la emisora o de alguna de sus empresas o filiales;

VII. Oculten u omitan revelar información relevante que, en términos de este ordenamiento y demás disposiciones aplicables, deba ser divulgada, entregada a las autoridades competentes, salvo que en términos de las disposiciones aplicables se encuentren obligados a guardar confidencialidad o reserva de la misma;

VIII. Destruyan o modifiquen, por sí o a través de terceros, total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables de la emisora o de alguna de sus empresas o filiales, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia;

IX. Destruyan, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, ya sea con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión, o bien de manipular u ocultar datos o información relevante de la emisora o de alguna de sus empresas o filiales, a quienes tengan interés jurídico en conocerlos;

X. Presenten a las autoridades documentos o información falsa o alterada, y

XI. Hagan uso indebido de información relativa a la emisora o a alguna de sus empresas o filiales.

Artículo 26 Nonies. Los miembros del consejo de administración incumplirán su deber de responsabilidad cuando omitan comunicar por escrito tanto al Comité de Auditoría, como al auditor externo, todas las situaciones que se puedan detectar o conocer y que correspondan a irregularidades de los accionistas y empleados de las emisoras.

Los consejeros podrán solicitar al Director General en todo tiempo, toda la información que requieran para el adecuado ejercicio de sus funciones, misma que deberá ser entregada o puesta a su disposición en el plazo que al efecto determine el Consejo de Administración.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017.

Diputado Waldo Fernández González (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo cuarto transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el DOF el 29 de enero de 2016, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de legisladores federales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace tiempo se ha planteado en el ánimo social la exigencia de reducir la cantidad de diputados y senadores que integran el Poder Legislativo Federal, no sólo como medida para el ahorro de recursos públicos sino también para hacer más eficiente la labor política y legislativa.

El Partido Verde Ecologista de México se ha caracterizado por escuchar las demandas sociales más sentidas, y somos conscientes de la necesidad de que quienes integramos la clase política nos apretemos el cinturón y ratifiquemos nuestro compromiso de servicio a la ciudadanía, atendiendo puntualmente las legítimas demandas de austeridad por parte de la población.

Como representantes populares, los integrantes del Congreso de la Unión debemos predicar con el ejemplo y aprovechar nuestras facultades legislativas para que las diversas voluntades expresadas a favor de la austeridad, se conviertan en verdaderas normas con fuerza de ley y hasta con rango de mandato constitucional.

De la misma forma, sería oportuno aprovechar esta coyuntura económica para dar un paso más en la consolidación de la democracia en nuestro país, haciendo del Congreso de la Unión un órgano más eficiente y ponerlo al servicio de los mexicanos, mediante una estructura austera pero suficiente para el digno desempeño de sus actividades legislativas y de control político, a la altura de cualquier parlamento de primer mundo.

Por mandato constitucional, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por medio de los tres Poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.1 Para efectos de la presente iniciativa, resulta relevante la regulación del Poder Legislativo Federal, el cual se deposita en el Congreso de la Unión que, a su vez, se divide en dos Cámaras: una de diputados y otra de senadores.2

Más allá de su papel como uno de los Poderes de la Unión y de sus facultades legislativas, la relevancia del Congreso de la Unión radica en su papel de representación popular, pues sus integrantes son electos por la ciudadanía para llevar su voz al Poder Legislativo Federal.

En tal sentido, cabe resaltar la integración de ambas Cámaras Legislativas y su representatividad ciudadana, a la luz de una población de 119.53 millones de habitantes, de conformidad con la Encuesta Intercensal 2015, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.3 Si se toma en consideración que la Cámara de Diputados se encuentra integrada por 500 legisladores y el Senado de la República cuenta con 128 Senadores, es posible inferir que cada legislador representa a 239 mil y a 934 mil mexicanos, respectivamente.

Comparando a los integrantes del Congreso de la Unión con los parlamentos de otros países, Estados Unidos, Brasil e India cuentan con legisladores que representan a un mayor número de habitantes, mientras que en Francia, España, Alemania y Sudáfrica sus parlamentarios representan a una menor población, tal como se aprecia en la siguiente tabla:

Si bien la eficiencia de un parlamento no necesariamente depende del número de sus integrantes, es innegable que la clase política mexicana adolece una crisis de desconfianza ciudadana, toda vez que, de conformidad con la Encuesta Telefónica sobre Confianza en las Instituciones, emprendida en 2014 por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, los legisladores y los partidos políticos registran el menor índice de confianza.4 Dicho panorama es confirmado por la encuesta nacional en viviendas “México: confianza en instituciones 2015”, realizada por Consulta Mitofsky, en la cual los partidos políticos y los legisladores ocuparon los lugares más bajos de confianza.5

En resumen, está claro que los ciudadanos no se sienten representados por sus diputados y senadores, de tal suerte que la iniciativa que nos ocupa busca reducir el número de legisladores federales, mitigando en la misma proporción el costo del Congreso de la Unión para los mexicanos, además de mejorar el funcionamiento del Poder Legislativo Federal.

Asimismo, no se debe ignorar el hecho de que las nuevas tecnologías de la información han cambiado la manera en que la población interactúa con sus representantes populares, de tal suerte que el diálogo entre legisladores y ciudadanos no se encuentra determinado por la cantidad de diputados y senadores, sino por la eficiencia de medios de comunicación como las redes sociales.

El espíritu de la presente propuesta ya ha sido planteado en el Congreso de la Unión, pues tan sólo durante la LXII y la LXIII legislaturas se han presentado las siguientes iniciativas por parte de las diferentes fuerzas políticas:

Fuente: Elaboración propia con información del sitio web del Sistema de Información Legislativa, de la Secretaría de Gobernación.

Asimismo, no se debe perder de vista que el entonces candidato a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto, propuso como parte de su campaña política la eliminación de 100 Diputados Federales, de tal suerte que, a la luz de las condiciones económicas que imperan actualmente en nuestro país, la demanda ciudadana de austeridad gubernamental y la necesidad de hacer más eficiente y representativo del Congreso de la Unión, se estima apropiado proponer la presente reforma constitucional para reducir el número de diputados federales y senadores.

Cabe mencionar que la presente iniciativa se complementa con las iniciativas de reformas a la legislación secundaria respectivas, las cuales se presentan en esta misma fecha de manera separada, 19 en cumplimiento del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 171

1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.

2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra”.

Descripción de la iniciativa

La presente propuesta tiene por objeto reducir el número de legisladores federales, replanteando el modelo constitucional para la integración del Congreso de la Unión, con la finalidad de:

a) Reducir su costo operativo, así como los inherentes a su elección;

b) Incrementar la eficiencia de sus trabajos, y

c) Mejorar la representatividad de la ciudadanía.

Para lograr lo anterior se propone, en primer término, reformar los artículos 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de reducir la integración de la Cámara de Diputados, pasando de 500 a 300 legisladores, así como la integración del Senado de la República, pasando de 128 a 96 senadores. De esta forma, las Cámaras del Congreso de la Unión quedarían integradas de la siguiente manera:

Esta reducción deberá repercutir proporcionalmente en los costos operativos de cada Cámara Legislativa. Al respecto, resulta oportuno destacar que, tomando como base los recursos asignados al Poder Legislativo Federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 (PEF 2017), se lograrían ahorros significativos para la hacienda pública:

De la proyección anterior se desprende que, a partir de una reducción en los presupuestos de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión (40% en la Cámara de Diputados, y 25 por ciento en el Senado de la República, derivados de la reducción de sus integrantes en dichas proporciones), el costo anual del Poder Legislativo Federal pasaría de $12,171,404,772 a $7,984,138,751, es decir, un 34.4 por ciento menos que el costo de este año, equivalente a $4,187,266,021.

De concretarse la presente reforma constitucional, dichos ahorros anuales podrían ser utilizados para cubrir las asignaciones hechas en el PEF 2017 para los siguientes conceptos:

• El presupuesto del Programa Nacional de Becas para Educación Media Superior ($4,085,022,553);

• Duplicar los presupuestos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ($1,098,379,965) y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ($988,918,921 pesos), o

• Triplicar el presupuesto del Hospital Infantil de México Federico Gómez: ($1,380,741,978).

Aunado a los argumentos de carácter económico, no se debe perder de vista que la reducción de legisladores también impactará significativamente en la eficiencia del Congreso de la Unión, toda vez que los acuerdos entre las diferentes fuerzas políticas representadas en él podrán ser asumidos con mayor facilidad.

Considerando que la reforma constitucional que se propone irá acompañada de las respectivas reformas a la legislación secundaria, incluyendo la normatividad que regula la actuación del Poder Legislativo Federal, se plantea una reestructuración de ambas Cámaras del Congreso se la Unión; por ejemplo, se deberá reducir en las mismas proporciones la integración de los órganos de gobierno, las comisiones legislativas y el número de legisladores necesarios para la conformación de grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados y el Senado de la República.

Lo anterior indudablemente redundará en un parlamento más ágil en el que, sin perjuicio de quedar garantizada la pluralidad ideológica y política expresada en el voto ciudadano que determina su integración, será más sencillo y, sobre todo, menos costoso, el cumplimiento de las atribuciones constitucionales de las Cámaras Legislativas que lo integran.

Finalmente, cabe destacar que la propuesta de reducir el número de diputados y senadores no sólo respeta los principios de proporcionalidad y pluralidad de la representación política materializada en el Congreso de la Unión, sino que además lleva implícita la intención de fortalecer la democracia mexicana, a partir de una redistribución de los legisladores en función de los mecanismos para su elección.

Sobre este tema se pronunciaron los representantes de las autoridades electorales en el IV Seminario “Homenaje a Don Jesús Reyes Heroles”, organizado por el Instituto Nacional Electoral en días pasados, en cuya ceremonia de inauguración se habló de la importancia del garantizar la participación ciudadana mediante el voto a fin de, por un lado, expresar la pluralidad democrática y, por otro lado, establecer un vínculo de identidad entre el elector y su representante.20

De conformidad con el artículo 52 constitucional, la Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de “”votación mayoritaria relativa”, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de “representación proporcional”, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

En este sentido, la propuesta de reducción de 200 diputados federales, pasando de una integración de 500 a 300 legisladores en la Cámara de Diputados, no es discrecional, sino que busca mantener la actual proporción de diputados electos por los principios de referencia (60 y 40%, respectivamente), pasando de 300 a 180 diputados electos por el principio de “mayoría relativa” y de 200 a 120 diputados electos por el sistema de circunscripciones electorales.

Ahora bien, aprovechando los objetivos que persigue la presente iniciativa, se propone modificar la denominación de los diputados electos por el principio de “representación proporcional”, a fin de despojar a los llamados “diputados plurinominales” del estigma derivado del mecanismo previsto en la Constitución para su elección.

Al respecto, debemos reconocer que existe la percepción de que los legisladores designados por el sistema de circunscripciones electorales no son electos por la población. No obstante lo anterior, no se debe perder de vista que estos legisladores son designados por la autoridad electoral a partir de la votación registrada por los partidos políticos que los postularon, de tal suerte que revisten el mismo peso democrático que los legisladores electos por el principio de mayoría relativa, pues también son electos a partir del voto ciudadano.

En atención a lo anterior, se propone modificar la denominación del principio de “representación proporcional” para que transite hacia un principio de “representación democrática”; en congruencia con ello, también se propone eliminar la denominación de la expresión “plurinominales” para referirse a las circunscripciones electorales en las que se votarán los 120 diputados de “representación democrática”. Si bien no existe un argumento técnico-jurídico para la presente modificación, se estima apropiado desterrar en definitiva el concepto de diputados plurinominales y con ello la ilegitimidad asociada a los diputados electos por el sistema de listas regionales, a fin de recuperar la confianza ciudadana en la Cámara de Diputados y, en última instancia, fortalecer a la democracia mexicana.

No se debe perder de vista la importancia de mantener a los diputados de “representación democrática”, pues en la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 6/98, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1998, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se refirió al principio de “representación proporcional” de la siguiente manera:

“... dentro del sistema político mexicano se introdujo el principio de representación proporcional, como medio o instrumento para hacer vigente el pluralismo político, a fin de que todas aquéllas corrientes identificadas con un partido determinado, aún minoritarias en su integración pero con una representatividad importante, pudieran ser representadas en el seno legislativo y participar con ello en la toma de decisiones y, consecuentemente, en la democratización del país. Así, se desprende que el principio de representación proporcional dentro del sistema electoral mixto se traduce, en instrumento del pluralismo político que llevó a su inserción en la Constitución Federal desde el año de mil novecientos setenta y siete y que a la fecha se mantiene vigente.

El principio de representación proporcional como garante del pluralismo político, tiene los siguientes objetivos primordiales:

1. La participación de todos los partidos políticos en la integración del órgano legislativo, siempre que tengan cierta representatividad.

2. Que cada partido alcance en el seno del Congreso o legislatura correspondiente una representación aproximada al porcentaje de su votación total.

3. Evitar un alto grado de sobre-representación de los partidos dominantes.

...”

En este sentido, eliminar a los diputados electos en circunscripciones electorales sería un despropósito para la democracia mexicana, pues la designación de dichos legisladores constituye un pilar de la pluralidad representada en el Congreso de la Unión, por lo cual la presente iniciativa propone mantener a dichos legisladores, pero reduciendo su participación en el Pleno de la Cámara de Diputados.

En resumen, comparada con la integración actual, la presente iniciativa propone la siguiente integración de la Cámara de Diputados:

Para el caso de la Cámara de Senadores, el artículo 56 constitucional establece su integración actual en 128 legisladores, de los cuales 64 son electos por el principio de “mayoría relativa” (dos en cada entidad federativa), 32 son asignados a la primera minoría (uno en cada entidad federativa) y 32 son electos por el principio de “representación proporcional”, a partir de una lista nacional única. En este sentido, queda claro que la composición del Senado de la República busca una representación equitativa del federalismo mexicano, al contemplar tres senadores por cada entidad federativa, además de garantizar la pluralidad en su integración, al distribuir 32 senadores entre los diferentes partidos políticos, con base en la votación obtenida en la elección correspondiente.

A la luz de lo anterior, y bajo la premisa de buscar una reducción en los costos del Poder Legislativo Federal y mejorar su eficiencia, sin que ello suponga sacrificar la representatividad en su integración, la presente iniciativa propone eliminar la asignación de senadores a la primera minoría de cada entidad federativa, pues se estima que de esta forma se garantizará, por un lado, el respeto de la voluntad ciudadana expresada en las preferencias por los candidatos electos por el principio de “mayoría relativa”, y por otro lado, la pluralidad en la integración del Senado de la República mediante los senadores electos por el sistema de lista nacional, lo cual ha sido reconocido por la SCJN como función primordial del principio de “representación proporcional” (propuesto como principio de “representación democrática” en la presente iniciativa).

En resumen, comparada con la integración actual, la presente iniciativa propone la siguiente integración de la Cámara de Senadores:

En congruencia con las propuestas de reformas descritas en los párrafos anteriores, se propone reformar los diversos artículos constitucionales que hacen referencia a los diferentes conceptos o figuras sobre los que repercute la disminución de legisladores federales, tales como:

• Los distritos electorales en los que se eligen los diputados por el principio de “mayoría relativa” que, derivado de la disminución de 300 a 180 legisladores, tendrán que ser reducidos en la misma cantidad (de 300 a 180 distritos electorales);

• La denominación de los diputados y senadores electos por el principio de “representación proporcional”, transitando hacia una “representación democrática”;

• La denominación de las “circunscripciones plurinominales”, quedando como “circunscripciones electorales”;

• La integración de la Comisión Permanente, prevista en el artículo 78 constitucional, en la cual deberá quedar reflejada la reducción de integrantes en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, para quedar de la siguiente forma:

• La sustitución del principio de “representación proporcional” por “representación democrática”, para los casos de elección de representantes populares en el ámbito local, prevista en los artículos 115, 116 y 122 constitucionales, así como en el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, toda vez que dicha disposición transitoria se refiere a la integración de las alcaldías que derivará de la elección del año 2018.

Finalmente, el proyecto de decreto contempla cuatro disposiciones transitorias, relativas a:

a) Su entrada en vigor, prevista para el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

b) Mandatar que el Congreso de la Unión expida las reformas a la legislación secundaria necesarias para desarrollar la presente reforma constitucional, a más tardar el 30 de abril de 2017.

Debemos precisar que la intención es que la reforma constitucional que nos ocupa resulte aplicable al proceso electoral 2018, pues estimamos impostergable acatar el mandato ciudadano de reducir el número de legisladores federales.

Al respecto, cobra especial relevancia la previsión contenida en el párrafo cuarto de la fracción II del artículo 105 constitucional, que mandata que “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse ”. Considerando que el numeral 1 del artículo 225 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece que el proceso electoral inicia en septiembre del año previo al de la elección, resulta necesario que esta reforma constitucional entre en vigor a la brevedad posible y las reformas a la legislación secundaria sean publicadas antes de que concluya el presente periodo ordinario de sesiones;

c) Ordenar que el Instituto Nacional Electoral (INE) realice la demarcación de los nuevos distritos electorales de los que derivarán los 180 diputados federales electos por el principio de “mayoría relativa”, así como que armonice sus reglamentos internos, antes de que inicie el proceso electoral 2018. Al respecto, resulta oportuno mencionar que, si bien el numeral 4 del artículo 214 de la LGIPE señala que “Para la elección de los 200 diputados elegidos por el principio de representación proporcional, el Consejo General aprobará, en su caso, previo al inicio del proceso electoral, la conformación de las cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país”, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó el 14 de octubre de 2015 la jurisprudencia 35/2015 con el siguiente criterio:21

“Redistritación. puede realizarse dentro del plazo de noventa días previo al inicio del proceso electoral local. De conformidad a lo previsto en el penúltimo párrafo, de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes electorales, federales y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y, durante ese plazo, no podrá haber modificaciones legales fundamentales. En ese sentido, la redistritación al ser una facultad de la autoridad administrativa electoral, y no tener el carácter ni naturaleza de ley, puede realizarse dentro de dicha temporalidad, en tanto no afecte los principios de certeza y seguridad jurídica, rectores de la materia electoral.”

En congruencia con lo anterior, se estima adecuado establecer en la disposición transitoria que nos ocupa que el INE deberá realizar la redistritación y la armonización de sus reglamentos internos antes de que inicie el proceso electoral 2018, a fin de cumplir con el espíritu de que la reducción de legisladores federales resulte aplicable en la próxima elección federal, y

d) Mandatar que las legislaturas de las entidades federativas expidan las reformas necesarias para armonizar sus respectivas legislaciones con lo previsto en el presente decreto, antes del 31 de mayo de 2017, toda vez que en la elección federal de 2018 convergerán diversos procesos electorales locales, por lo que es deseable que la reingeniería electoral y política que se propone resulte aplicable en el ámbito local, donde también prevalece el mandato contenido en el párrafo cuarto de la fracción II del artículo 105 constitucional, de tal suerte que la legislación que regirá dichos procesos electorales locales deberán ser publicadas por lo menos noventa días antes de que inicien.

Si bien los plazos para que la reducción de legisladores federales entre en vigor a tiempo para el proceso electoral 2018 se antojan apretados, aún es posible sacar adelante las reformas necesarias para cumplir este ambicioso objetivo. Ante el contexto económico que impera en la actualidad, quienes integramos la clase política mexicana no podemos ignorar esta demanda ciudadana, y debemos poner todo nuestro empeño para hacer que la nueva estructura del Poder Legislativo Federal se convierta en una realidad a la brevedad posible.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de legisladores federales

Artículo Primero. Se reforman los artículos 52; 53; 54, fracciones I, II, III, IV, y VI; 55, fracción III, párrafo segundo; 56, párrafos primero y segundo; 60, párrafo primero; 63, párrafo primero; 115, fracción VIII, párrafo primero; 116, fracción II, párrafo tercero; 122, Apartado A, fracción II, párrafo primero y fracción VI, párrafo tercero inciso a); todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 180 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 120 diputados que serán electos según el principio de representación democrática , mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones electorales .

Artículo 53. La demarcación territorial de los 180 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 120 diputados según el principio de representación democrática y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 120 diputados según el principio de representación democrática y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos ciento veinte distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones electorales , tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación democrática ;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación democrática , de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción electoral . En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 180 diputados por ambos principios.

V. ...

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación democrática que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones electorales , en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

I. y II. ...

III. ...

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

...

IV. a VII. ...

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadores, de los cuales, en cada entidad federativa , dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa . Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos.

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación democrática , mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción electoral nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

...

Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; y otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación democrática de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley.

...

...

Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación democrática , será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación democrática , será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido.

...

...

...

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 23 miembros de los que 12 serán Diputados y 11 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

....

I. al VIII...

Artículo 115. ...

I. a VII. ...

VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación democrática en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

...

IX. a X. ...

Artículo 116. ...

...

I. ...

II. ....

...

Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación democrática , en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.

...

...

...

...

...

....

III. a IX. ...

Artículo 122. ...

A. ...

I. ...

II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política de la entidad. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma establezca y serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación democrática , por un periodo de tres años.

...

...

...

...

...

...

...

...

III. a V. ...

VI. ...

...

....

a) Las Alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un Alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres años. Los integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con el candidato a Alcalde y después los Concejales con sus respectivos suplentes, en el número que para cada demarcación territorial determine la Constitución Política de la Ciudad de México. En ningún caso el número de Concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince. Los integrantes de los Concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación democrática , en la proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo. Ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más del sesenta por ciento de los concejales.

b) a f) ...

VII. a XI. ...

B. a D. ...

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo cuarto transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, para quedar como sigue:

Artículo Cuarto. ....

La elección de las Alcaldías en el año 2018 se realizará con base en la división territorial de las dieciséis demarcaciones territoriales del Distrito Federal vigente hasta la entrada en vigor del presente Decreto. Los Concejos de las dieciséis Alcaldías electos en 2018 se integrarán por el Alcalde y diez Concejales electos según los principios de mayoría relativa y de representación democrática , en una proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo.

....

....

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las reformas necesarias para armonizar la legislación secundaria correspondiente con lo previsto en el presente decreto, antes del 30 de abril de 2017.

Tercero. El Instituto Nacional Electoral deberá realizar la demarcación de los distritos electorales federales en los términos del presente decreto, así como armonizar al mismo sus reglamentos internos, antes de que inicie el proceso electoral 2018.

Cuarto. Las legislaturas de las entidades federativas deberán expedir las reformas necesarias para armonizar el marco jurídico correspondiente con lo previsto en el presente decreto, antes del 31 de mayo de 2017.

Notas

1 Artículos 39, 41 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 INEGI, 2015.

4 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Encuesta Telefónica sobre Confianza en las Instituciones, México 2014. Disponible en:

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/CESOP/
Opinion-Publica/Encuestas/Encuesta-telefonica-sobre-confianza-en-las-instituciones

5 Consulta Mitofsky, México, 2015. Disponible en: http://consulta.mx/index.php/estudios-e-investigaciones/mexico-opina/it em/575-confianza-en-instituciones

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18 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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19 Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.

20 Intervenciones de la Magistrada Janine Madeline Otálora Malassis, Presidenta de la Sala Superior del TEPJF, y el Consejero Lorenzo Córdova Vianello, Presidente del Consejo General del INE.

21 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 47 y 48.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jorge Álvarez Máynez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y General de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante el siglo pasado, el país vivió bajo un régimen autoritario, cuya principal característica era “la exclusión o la presencia marginal a que se relegó a los esporádicos partidos de oposición”.1 En realidad, el Partido Revolucionario Institucional reconocía al presidente en funciones como su jefe nato, por lo que fungía como un “poderoso instrumento de control sobre la clase política del país”.2

Episodios como las matanzas de estudiantes en 1968 y 1971, y el periodo conocido como la “guerra sucia”, durante el cual , el gobierno hostigó, reprimió y desapareció sistemáticamente a miembros de organizaciones de izquierda, quienes participaban de manera clandestina en la vida pública, pusieron de manifiesto que habían 2 grandes necesidades para transitar a un régimen más democrático: revitalizar el sistema de partidos y ofrecer una opción de acción política legítima tanto a los que habían rechazado como a los que habían optado por la violencia.3 Tales fueron los objetivos perseguidos por la reforma de 1977.

La participación de los partidos de oposición fue creciendo de manera gradual, hasta que en el año de 1997, el Partido Revolucionario Institucional perdió la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, y en 2000, en el Senado. Hoy podemos decir que hemos transitado “de un país que era prácticamente monocolor y que se caracterizaba por la presencia de un partido hegemónico, a un contexto en el que una realidad política multicolor se reproduce a lo largo y ancho del territorio nacional y en todos los niveles de gobierno”.4

A finales de la década de 1950, en el país se produjeron una serie de eventos sociales y laborales, específicamente con los maestros y el sector ferrocarrilero. Los partidos minoritarios demandaban mayor participación. El entonces presidente Adolfo López Mateos, en 1963, introdujo el sistema de Diputados de Partido.5

Este sistema otorgó incentivos a los partidos políticos que lograsen porcentajes de votación superiores a 2.5, ya que se les daba 5 diputados en caso de lograr el porcentaje esperado, más 1 diputado por cada medio punto por ciento. En ese entonces se disponía de 20 diputados, máximo para cada partido. En el caso que un partido superara esa cantidad con triunfos de mayoría relativa, este no tendría acceso a los diputados de partido. Esta reforma significó un avance, y con ello se puso fin a la hegemonía en el Congreso de un partido único, haciéndose posible la representatividad de los partidos minoritarios en la Cámara de Diputados.6

Posteriormente, en 1972, se redujo a 1.5 por ciento el umbral de la votación para tener derecho a diputados de partido, y se amplió a 25 el número que podía llegar a acreditarse por mecanismo. Una vez que rebasaron 1.5 por ciento de la votación, se tenía la posibilidad de acceder a 2 diputados por circunscripción.7

La reforma de 1977 representó el arranque de la paulatina evolución política-electoral mexicana, pues tuvo como uno de sus pilares la transformación radical de la composición y el modo de integración de la Cámara de Diputados, se introdujo este sistema mixto de representación proporcional, y se estableció, por primera vez, un número fijo de 400 diputados: 300 de ellos serían elegidos mediante el sistema electoral de mayoría relativa; y los 100 restantes, mediante el sistema electoral de representación proporcional, permitiendo, a las minorías tener presencia significativa en los órganos de representación política.8

Para 1986 se presentó una nueva reforma político-electoral, que modificó los artículos 51 a 54 de la Constitución para duplicar el número de legisladores elegidos por el principio de representación proporcional a 200 diputados, con lo cual la Cámara de Diputados quedó conformada como hasta la actualidad por 500 legisladores.9

No obstante, en la actualidad, los partidos políticos en México están en la mayor crisis de su historia. El desgaste frente a los ciudadanos por los malos resultados es enorme.

De acuerdo con la encuesta Los independientes como alternativa, casi 40 por ciento de ciudadanos aseguraron que de presentarse la opción de un candidato independiente para las elecciones presidenciales de 2018, es muy probable que votarían a su favor. Los encuestados consideraron en 23.7 por ciento que lo que define a un candidato independiente es que éste no es apoyado por ningún partido político, 6.7 y 6.4 refirieron su experiencia y sus propuestas, respectivamente. Mientras, 5 por ciento de los encuestados lo definió por su honestidad, 4 por ciento se inclinó por considerarlo “gente del pueblo”, 6.6 comentó otras características y 47 por ciento no supo qué responder.10

El descrédito se puede atribuir principalmente a la crisis de la democracia representativa, que está llegando a su fin porque los ciudadanos no se sienten representados (los partidos políticos no están cumpliendo a sus ciudadanos lo que nos han prometido en campañas), por la corrupción, la ineficacia de los partidos y la incongruencia. Otro factor muy importante que ha permeado en la desconfianza es el establecimiento de burocracias al interior de los partidos políticos.11

El propósito original de cualquier partido político es ser intermediario entre el Estado y la sociedad civil, además de contribuir a la socialización de la política, la formación de la opinión pública y la consolidación de nuestro sistema democrático, para que la ciudadanía tenga diferentes opciones de proyectos y programas políticos.12

No es raro que la ciudadanía tenga una muy mala imagen de los partidos políticos, cada vez es más común encontrarse con acciones y hechos que denotan que los partidos políticos han dejado de representar a los intereses de la sociedad para convertirse en órganos del Estado.13

Pasamos de partidos que luchaban por impulsar su base programático-ideológica con la intención de participar en los procesos electorales y ocupar cargos públicos para, desde ahí, representar los intereses de sus afiliados y seguidores que se cohesionaron en torno a su ideología, a partidos que sólo se organizan en función de lograr un resultado electoral, con el fin de conseguir votos que se traduzcan en permanencia, financiamiento y finalmente la obtención de cargos públicos.14

Cabe agregar, rememorando el pensamiento de Simone Weil, ella consideraba que la democracia no se concretaba por la naturaleza misma de los partidos políticos, quienes, según ella, tienen tres elementos claves que no la dejan prosperar: a) son máquinas de fabricar pasiones colectivas, b) son organizaciones creadas para eliminar cualquier tipo de pensamiento alternativo entre sus miembros y c) el único fin de un partido político es su propio crecimiento sin límite. En caso de aglutinar estas características se puede comprobar que “todo partido es totalitario en germen y en aspiración”.15 Un partido está diseñado para buscar no el bien común, sino el poder total. El único límite a sus ambiciones es, naturalmente, otro partido.16

Actualmente, en México existe un constante debate sobre la efectividad del sistema de representación proporcional, pocos lo ven como la forma de garantizar la pluralidad en el Congreso de la Unión, a fin de que el voto de todos los ciudadanos se encuentre debidamente representado.17

El sistema de representación proporcional se utiliza en 99 países, entre los que se incluyen Alemania, Argentina, Brasil, Dinamarca, Noruega y Suiza, en donde los legisladores se eligen exclusivamente por ese sistema, en 17 países se usa uno mixto, como en México, y en 58 países se aplica exclusivamente el sistema de mayoría relativa o mayoría simple.18

Son muchas las críticas que recibe la representación proporcional; los ciudadanos han manifestado su inconformidad, pues no se sienten representados. Una de las percepciones de los ciudadanos es que los llamados “legisladores plurinominales” difícilmente ganarían una elección por el principio de mayoría relativa, pues no gozan de buena reputación entre los ciudadanos.19

En el sistema de mayoría relativa, el que obtenga un mayor número de votos será el candidato triunfador, de manera que todos aquellos ciudadanos cuyo sufragio fue emitido a favor de ese candidato se encontrarán representados ante el órgano que llegue a integrar el candidato elegido, contrariamente a ello, en el sistema de representación proporcional se busca garantizar que el mayor número de ciudadanos se encuentre representado ante el órgano colegiado que se elige mediante el voto, para lo cual existen diferentes mecanismos.20

La finalidad del sistema de representación proporcional es minimizar la diferencia que existe entre el porcentaje de la votación nacional obtenida por un partido político y los espacios que ocupe en un órgano colegiado electo popularmente.21

Hay algunas modalidades de la representación proporcional, las cuales varían de acuerdo con la fórmula usada para convertir los votos en escaños:

• El sistema de representación proporcional pura;

• Representación proporcional por listas;

• El sistema de representación proporcional personalizada;

• El sistema de voto único transferible.

Las reformas constitucionales que se han realizado desde 1963 hasta la fecha, en cuanto al sistema de representación proporcional, han tenido la intención de garantizar una mayor pluralidad en el Congreso de la Unión, y acotar la fuerza del partido que históricamente ha sido dominante en nuestro país.22

Actualmente, la Constitución establece como formas de elección de diputados, senadores e integrantes de ayuntamientos, el sistema de mayoría relativa y el de representación proporcional, por lo que podemos decir que tenemos un sistema mixto.23

En el sistema electoral federal para la elección de los integrantes de ambas cámaras del Congreso de la Unión se han establecido mecanismos tendentes a evitar la excesiva sobrerrepresentación que pueda tener un partido político, así como a asegurar una pluralidad en la formación del órgano legislativo.24

Una vez asignados todos los diputados de representación proporcional se debe verificar que ninguno de los partidos políticos que esté representado cuente con más de 300 diputados, o rebase el límite de 8 por ciento respecto de su porcentaje de votación nacional emitida.25

En caso de que algún partido exceda el límite de sobrerrepresentación establecido en la Constitución, se le restará el número de legisladores necesarios hasta que se ajuste al límite establecido, pues ningún partido político puede superar dicho máximo.26

Según Arturo Espinosa Silis,27 hay ciertas bondades del sistema de representación proporcional:

• El sistema de representación proporcional pretende garantizar el voto de millones de ciudadanos cuya opción política no resultó triunfadora en los comicios.

• La representación proporcional busca una “maximización del pluralismo”, evitando tener un partido dominante en el Congreso de la Unión.

• De no contar con legisladores electos por el sistema de representación proporcional, haría que algunas fuerzas políticas se encuentren subrepresentadas.

• La representación proporcional permite que en Legislativo se encuentren representadas aquellas corrientes políticas o ideológicas de las minorías.

• La democracia mexicana se basa en un sistema de partidos políticos, con la representación proporcional se asegura que sus plataformas políticas sean escuchadas y debatidas en el órgano legislativo.

En la actual legislatura, las 200 curules reservadas para diputados plurinominales están repartidas entre los 8 partidos políticos nacionales de la siguiente manera: 53 de Acción Nacional, 48 del Revolucionario Institucional, 27 del de la Revolución Democrática, 21 de Movimiento Regeneración Nacional, 18 del Verde Ecologista de México, 13 de Movimiento Ciudadano, 10 de Nueva Alianza y 10 de Encuentro Social.

La figura de los plurinominales, pese al objetivo con que fue concebida, es en la actualidad víctima de gran descrédito por los ciudadanos. Una encuesta de Consulta Mitofsky reveló que sólo 3.7 por ciento sabe que hay 128 senadores y 8.4 conoce que la Cámara de Diputados se forma por 500 legisladores; no obstante, 66.5 considera que el Congreso de la Unión debe adelgazarse.28

Sin embargo, en términos de productividad, comparando el número de iniciativas y puntos de acuerdo presentados durante la LXIII Legislatura, resulta llamativo que, en términos cuantitativos, los diputados plurinominales son ligeramente más productivos que aquellos elegidos por el principio de mayoría relativa.

Hasta el término del primer periodo ordinario del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura, los diputados plurinominales han presentado mil 373 iniciativas y mil 17 puntos de acuerdo, además de haber tenido 2 mil 178 intervenciones en tribuna. Por su parte, los uninominales registraban mil 458 iniciativas, mil 79 puntos de acuerdo y 2 mil 476 intervenciones en tribuna. En términos brutos, los registros de los uninominales son superiores.

Sin embargo, si se analizan a fondo dichas cifras y se divide el total de registros entre los 200 diputados plurinominales, se puede observar que estos presentan promedios de 6.86 iniciativas, 5.08 puntos de acuerdo y 10.89 intervenciones en tribuna; mientras, los 300 uninominales tienen un promedio de 4.86 iniciativas, 3.59 puntos de acuerdo y 8.25 intervenciones. Es decir, los plurinominales han sido más productivos hasta el momento.

En la actual formación de la Cámara de Diputados, y con motivo de la fórmula vigente para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, dos partidos políticos se encuentran sobrerrepresentados: el Revolucionario Institucional, con una votación en la elección federal de 2015 de 32.6 por ciento, tiene una representatividad de 40.6 por ciento de los diputados, es decir, 40 diputados de más; por su parte, el Partido Verde Ecologista de México, que obtuvo 7.7 por ciento de los votos en la elección federal de 2015, tiene 9.4 de los diputados, es decir, 1.7 por ciento de excedente, que se traduce en 9 diputados más. Los Partidos Revolucionario Institucional, y Verde Ecologista de México tienen 49 diputados plurinominales, de las 200 curules de representación proporcional, por los que nadie voto, es decir, 24.5 por ciento de los diputados plurinominales.

Nuestra propuesta consiste en eliminar 100 diputados plurinominales, pero sin eliminar la pluralidad y la oposición en la Cámara con un sistema de representación proporcional pura. El objetivo consiste en minimizar en la medida de lo posible la diferencia que existe entre el porcentaje de la votación nacional obtenida por un partido y los espacios que ocupe en la Cámara de Diputados.

Asimismo, se propone establecer una cláusula para la asignación diputados plurinominales: Que los partidos que hayan ganado un número de distritos de mayoría relativa que les garantice una representación en Cámara de Diputados igual o mayor al porcentaje de su votación, no tendrán acceso a los espacios dispuestos para la representación proporcional. En ese sentido, se propone establecer un mecanismo de asignación de diputados mediante el principio de representación pura.

Así, se pretende reducir la sobrerrepresentación de los diputados por los que nadie votó. Mientras que hoy hay 40 diputados excedentes (8 por ciento de más) del Partido Revolucionario Institucional, con nuestra propuesta ese excedente se reduciría a (6.1 por ciento) 26 diputados; y los 9 diputados de más del Partido Verde Ecologista de México desaparecerían para otorgarlos a los partidos subrepresentados.

A fin de asegurar la pluralidad en la integración de la Cámara de Diputados, se hace necesaria una reforma del Congreso en lo que se refiere a la disminución del número de sus integrantes, que garantice un mayor equilibrio entre representatividad en la Cámara de Diputados y la votación obtenida por partidos políticos en las elecciones.

Por tanto, la presente iniciativa propone armonizar la legislación secundaria en la materia, de acuerdo con lo establecido en una iniciativa que se presenta con ésta, que pretende modificar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos

Primero. Se adiciona un numeral 4 al artículo 15; y se reforman los artículos 15, numeral 3, 17, numeral 2, y 28, párrafo primero e inciso c) del numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 15.

1. y 2. ...

3. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. Al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje del total de la Cámara que le garantice una representación igual o mayor que el porcentaje de su votación, no le serán asignados diputados por el principio de representación proporcional.

4. Para la asignación de diputados de representación proporcional, se buscará garantizar a los partidos políticos un porcentaje de representación del total de la Cámara igual al porcentaje de votación que hubieren recibido.

Artículo 17.

1. [...]:

a) y b) ...

2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, para lo cual al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 300, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda a su porcentaje de votación nacional emitida , le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.

3. [...]:

a) a c) ...

Artículo 28.

1. [...].

2. Al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje del total de la Cámara que le garantice una representación igual o mayor al porcentaje de su votación, no le serán asignados diputados por el principio de representación proporcional. Para reconocer y garantizar la representación y pluralidad de las fuerzas políticas que contiendan en la entidad federativa, la asignación de diputados locales de representación proporcional se realizará conforme a lo siguiente:

a) y b) ...

c) En la integración de la legislatura, se buscará garantizar a los partidos políticos un porcentaje de representación del total de la Cámara igual al porcentaje de votación que hubiere recibido. En todo caso, la fórmula establecerá las reglas para la deducción del número de diputados de representación proporcional que sean necesarios para asignar diputados a los partidos políticos que se encuentren en ese supuesto, de mayor o menor subrepresentación.

Segundo. Se reforman el inciso c) del numeral 1 y la fracción III del artículo 9 de la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 9.

1. [...]:

a) y b) [...];

c) Verificar que la legislatura de la entidad federativa se integre con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida . Esta norma no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más ocho por ciento . Para reconocer y garantizar la representación y pluralidad de las fuerzas políticas que contiendan en la entidad federativa, la asignación de diputados locales y diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de representación proporcional, se realizará conforme a lo siguiente:

I. y II. ...

III. En la integración de la Legislatura, se buscará garantizar a los partidos políticos un porcentaje de representación del total de la Cámara igual al porcentaje de votación que hubiere recibido. En todo caso, la fórmula establecerá las reglas para la deducción del número de diputados de representación proporcional que sean necesarios para asignar diputados a los partidos políticos que se encuentren en ese supuesto, de mayor o menor subrepresentación.

d) [...].

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.

Segundo. La reforma de los artículos 28 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 9 de la Ley General de Partidos Políticos será aplicable a los diputados locales electos a partir a los subsecuentes procesos electorales locales, posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La reforma de los artículos 15 y 17 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales serán aplicables a los diputados electos a partir del proceso electoral de 2018.

Notas

1 Córdova Vianello, Lorenzo. La reforma electoral y el cambio político en México. Disponible en
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2527/17.pdf

2 Ibídem.

3 La reforma política de 1977, Cámara de Diputados. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/museo/s_nues11.htm

4 Obra citada, Córdova Vianello, Lorenzo.

5 Se crean diputados de partido, Memoria Política de México. Disponible en http://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/7/22071963.html

6 Ibídem.

7 Gamboa Montejano, Claudia. Reducción en el número de legisladores federales, estudio técnico/teórico, 2007. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-20-07.pdf

8 Hernández Domínguez, Joel. Los legisladores plurinominales en México, Universidad de Guanajuato. Disponible en http://epikeia.leon.uia.mx/old/numeros/10/epikeia10-legisladores_plurin ominales.pdf

9 Ibídem.

10 “Podría 37 por ciento votar por un independiente en 2018”, en El Economista. Disponible en http://eleconomista.com.mx/sociedad/2016/04/05/podria-37-votar-independ iente-2018

11 Leines Jiménez, Érick Osiris. Credibilidad en los partidos políticos, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Disponible en https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/prepa4/n4/e4.html

12 Arce, René. “Partidos políticos y su crisis social”, en La Crónica. Disponible en
http://www.cronica.com.mx/notas/2014/819519.html

13 Ibídem.

14 Ibídem.

15 Weil, Simone. Notas sobre la supresión general de los partidos políticos. Disponible en
http://www.ddooss.org/articulos/textos/Simone_Weil.htm

16 La crisis de los partidos políticos en México, al calor político. Disponible en https://www.alcalorpolitico.com/informacion/la-crisis-de-los-partidos-p oliticos-en-mexico-211419.html#.WJy-WtJ97IU

17 Espinosa Silis, Arturo. Las bondades del sistema de representación proporcional. Disponible en http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21 472012000200009

18 Ibídem.
19 Ibídem.
20 Ibídem.
21 Ibídem.
22 Ibídem.
23 Ibídem.
24 Ibídem.
25 Ibídem.
26 Ibídem.
27 Ibídem.

28 “Exigen adelgazar el Congreso de la Unión”, en El Economista. Disponible en
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2016/10/24/exigen-adelgazar-congreso-union

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Carlos Gutiérrez García, diputado a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos se rompió el paradigma tradicional que conservaba nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde 1917.

A partir de junio de 2011 se modificó el título primero, capítulo I, del marco normativo constitucional, para quedar De los Derechos Humanos y sus Garantías, tomando como cimiento los derechos humanos establecidos en distintos ordenamientos internacionales, principalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Debemos recordar que esta proclamación establece como principio general la protección y el reconocimiento de los derechos de los miembros de la familia humana, lo que nos conlleva a evocar el principio pro persona .

La característica principal de este principio es la cobertura jurídica amplia de la que gozamos todos los seres humanos. Empero, nos hemos topado con una serie de inconvenientes que impiden alcanzar el pleno desarrollo humano y la reivindicación social de las personas. Dicha situación refleja magnos abismos entre la realidad y el progreso de las naciones.

De ahí que resulte necesario recapitular que a pesar de la existencia de un sinfín de derechos, un gran número de éstos aún no se encuentran reconocidos por las legislaciones de las naciones. En el caso de esta iniciativa nos referimos al derecho a la ciudad.

Uno de los objetivos primordiales de este derecho es buscar la reivindicación de las ciudades para la gente y no para los negocios privados, tutelado bajo los principios de justicia social y espacial, equidad, democracia y sustentabilidad.

Resulta cierto que cada sociedad destaca un elemento de la estructura social, lo cual puede repercutir en lo económico, lo político o lo ideológico, originando así un tipo de ciudad característico y con diferentes elementos urbanos dominantes.

En la actualidad coexisten adversidades dentro de las ciudades, como la falta de agua, movilidad y ordenamiento urbano, además de la realización de megaproyectos que favorecen directamente a los negocios privados, generando oposición social y contribuyendo a la división de la ciudad, reflejándose una ciudad exclusiva para ricos y otra excluida para pobres.

Ello viene a ser consecuencia de factores como el uso mercantil de la ciudad y la predominancia de industrias y de espacios mercantiles.

Viendo esta problemática, distintas organizaciones internacionales han desarrollado foros para tratar el tema. Tal es el caso del Foro Social de las Américas y el Foro Mundial Urbano, resultando de ambos un proceso amplio y democrático de debate y propuestas para lograr la elaboración de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, en la que se instauraron compromisos y medidas que deben ser asumidas por la sociedad civil y los distintos gobiernos, con el único propósito de que todas las personas vivan con dignidad en las ciudades.

Como consecuencia de estos foros se dio vida a la Carta Mundial de Derecho a la Ciudad, la cual establece en su artículo 1o. que: “[...] Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones de género, edad, raza, etnia u orientación política y religiosa, y preservando la memoria y la identidad cultural en conformidad con los principios y normas que se establecen en esta carta [...]”.

Debemos estar claros que diversos actores de diversas regiones cuentan ya con el apoyo de autoridades locales y nacionales, así como de agencias de Naciones Unidas, como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Programa Hábitat, para difundir, discutir y mejorar la Carta Mundial de Derecho a la Ciudad, con el fin de potenciar su articulación, tratamiento e inclusión en todos los estados.

En América Latina países como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Perú, República Dominicana y Venezuela ya iniciaron la promoción, discusión y enriquecimiento de este instrumento mundial.

Cabe mencionar que esta Carta de Derecho a la Ciudad ha estado en el centro del debate en escenarios internacionales y regionales como en el cuarto Foro Social Mundial (Mumbai, India, enero de 2004), el primer Foro Social de las Américas (Quito, Ecuador, julio de 2004), el segundo Foro Urbano Mundial (Barcelona, España, septiembre de 2004), el quinto Foro Social Mundial (Porto Alegre, enero de 2005), el sexto Foro Social Mundial Policéntrico (Caracas, Venezuela y Bamako, Mali, enero de 2006), así como en el Foro Social Europeo (ediciones 2005 y 2006).

Como corolario de estos foros destacan la implementación y el desarrollo de ciudades innovadoras, inclusivas y productivas, tomando en consideración los tipos de lazos sociales, las relaciones con la naturaleza, los estilos de vida, las tecnologías y los valores estéticos que desea cada persona, en aras de decidir en qué tipo de ciudad quiere vivir.

De lo anteriormente expuesto, consideramos necesario implementar el derecho a la ciudad dentro del catálogo de derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de estar acorde con la vanguardia internacional, ya que actualmente más de la mitad de la población mundial vive en ciudades.

A rgumentos

Por principio de cuentas, la Declaración Universal de Derechos Humanos tiene el compromiso de asegurar el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, destacando en todo momento el valor y la igualdad de hombres y mujeres.

El mismo instrumento establece las directrices para la promoción, progreso social, y ampliación del nivel de vida de las personas, el cual está asegurado a través del principio pro persona .

En ese sentido, dicho principio busca el bienestar de la personas de una forma más amplia, considerando que al asociarlo con el derecho a la ciudad, nos da como resultado la protección de las personas dentro de una ciudad colmada de desarrollo y progreso social.

Como bien lo dijo el general Lázaro Cárdenas del Rio: “No es el gobierno quien interpreta las aspiraciones sociales, son los ciudadanos los que encauzan los deseos de transformación y renovación social”.

Bajo ese esquema, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere en el artículo 1o. que: “[...] todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte [...]”.

Debemos tener presente el significado del término “ciudad”, el cual considera que se trata de un área urbana que presenta una alta densidad de población, conformada por habitantes que no suelen dedicarse a las actividades agrícolas. La diferencia entre las ciudades y otras entidades urbanas está dada por la densidad poblacional, el estatuto legal u otros factores.1

Ahora bien, entendido el significado del término “ciudad”, debemos entrar en materia de lo que es el “Derecho a la Ciudad”. Para Henri Lefebvre, “[...] el derecho a la ciudad y a la vida urbana eran una condición básica de un humanismo y de una democracia renovada [...]”.2

Empero, David Harvey reivindica que: “[...] el derecho a la ciudad no es el derecho a la urbe que tenemos, sino el derecho a cambiarla y a construir una ciudad mejor: una ciudad socialmente justa [...].”3

Por su parte, J. Borja señala que: “[...] toda ciudad metropolitana debe tener lugares centrales polivalentes y con actividades y usos mixtos, de libre y fácil acceso universal para todos los ciudadanos [...]”.4 Cabe destacar que aunado a lo anterior, esta idea del derecho a la ciudad incluye el derecho a la felicidad colectiva, a la ciudad del deseo y el derecho a imaginar que otro mundo y otra ciudad son posibles.

Para Lorena Zárate, representante de la Coalición Internacional del Hábitat (HIC), el derecho a la ciudad está entendido como el uso y disfrute de las ciudades, bajo los principios de justicia social y espacial, equidad, democracia y sustentabilidad.

Por último, la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad expresa que este derecho es el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social.

Es categórico tomar en cuenta cada uno de los principios antes mencionados, debido a que dan sustento jurídico a la protección de las personas acreedoras del derecho a la ciudad.

De la Carta Mundial de Derecho a la Ciudad se desprenden principios más objetivos en la materia, siendo estos la Gestión Democrática de la Ciudad, la Función Social de la Ciudad, la Función Social de la Propiedad, el Ejercicio Pleno de la Ciudadanía, la Igualdad y No Discriminación, la Protección Especial de Grupos y las Personas en Situación Vulnerable, el Compromiso Social del Sector Privado e Impulso de la Economía Solidaria y las Políticas Impositivas Progresivas.

Estos principios nos dejan en claro que el derecho a la ciudad articula el ordenamiento territorial y la planeación de las ciudades, zonas metropolitanas y sus áreas de influencia, con el logro de los derechos humanos establecidos en la Constitución y suscritos por México en tratados internacionales.

No debemos pasar por desapercibidas las acciones de accesibilidad universal, de género y seguridad, de ciudadanía, de gestión y sostenibilidad del espacio público, de transformación del espacio público y su vinculación con la movilidad urbana sustentable, de recuperación de espacios urbanos residuales y de resiliencia y sustentabilidad en el espacio público, mismas que dan sustento al derecho en comento.

Uno de los puntos medulares de la Carta Mundial es el que las ciudades están comprometidas a desarrollar una planificación, regulación y gestión urbano-ambiental que garantice el equilibrio entre el desarrollo urbano y la protección del patrimonio natural, histórico, arquitectónico, cultural y artístico, así como a impedir la segregación y la exclusión territorial, y a priorizar la producción social del hábitat y el cumplimiento de la función social de la ciudad y de la propiedad privada.

Del mismo modo, deben establecerse dentro de las ciudades garantías de protección que aseguren el derecho a la libertad y a la integridad de las personas. En el mismo tenor, las ciudades se comprometen a adoptar medidas destinadas a mejorar el acceso de todas las personas al derecho y la justicia.

Al respecto, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en septiembre 2015, adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la que se instauró un plan de acción que busca favorecer a las personas, el planeta y la prosperidad, con la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.

Dentro de esta agenda existe un compromiso común y universal a través de sus 17 objetivos y 169 metas en los ámbitos de lo económico, social y ambiental. Específicamente, el objetivo 11 de la agenda señala lo siguiente: “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”.

Aunado a esos objetivos internacionales, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 ha adoptado garantizar el ejercicio de los derechos sociales de todos los mexicanos, a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna, como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos.

Es de precisar que el objetivo 2.5 del PND busca proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna para los mexicanos y transitar hacia un nuevo modelo de desarrollo urbano que fomente la consolidación de ciudades competitivas, densas, prósperas, justas, seguras y sustentables.

En el mismo sentido, el Programa Nacional de Desarrollo Urbano (2014-2018) ha promovido la transición hacia un modelo de desarrollo sustentable e inteligente, el cual fomentará un crecimiento ordenado de las ciudades productivas.

Es necesario mencionar que la Política Nacional de Desarrollo Urbano vislumbra promover ciudades incluyentes que promuevan el máximo potencial de sus ciudadanos, vía el acceso libre e igualitario de todos sus derechos.

Del mismo modo, el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (2013-2018) establece, en su objetivo 3, el consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes.

No debemos dejar de lado que durante los últimos 50 años las ciudades y zonas metropolitanas en México han crecido aceleradamente. Para el año 2015, alrededor de 85.7 millones de habitantes, es decir, 72 por ciento de la población vive en ciudades. Aproximadamente 68.8 millones de habitantes viven en metrópolis, de las cuales, 57 por ciento habita en 59 zonas metropolitanas. No obstante, se espera que en el año 2030 vivirán en metrópolis 89.5 millones de personas y, para 2040, 99.8.5

De ahí la importancia de considerar al derecho a la ciudad como parte de los derechos humanos enlistados en el artículo 4o. constitucional. La propuesta de esta iniciativa es restaurar el sentido de la ciudad, incorporando la posibilidad del “buen vivir” para todos desde una nueva perspectiva política.

Hoy una gran ciudad se expande más allá de su área administrativa original, llegando a los espacios de otras ciudades, conformando una grande área metropolitana, que escapa a la administración de la misma, con problemas como recaudación de impuestos, infraestructuras y mantenimiento, por lo que definir una ciudad por su administración se hace prácticamente imposible.

Si tomamos en cuenta que las grandes urbes van creciendo, tanto en habitantes como en espacios privados, observaremos una reducción de espacios de posible uso común o indistinto, en los que se articula la vida social, afectando la calidad de vida de los habitantes establecidos en las ciudades.

Más allá de mejorar la calidad de vida y el bienestar global, el cuidado hacia los menores en las ciudades puede ayudar a extender el sentido de pertenencia a las niñas, niños y adolescentes, repercutiendo en una forma práctica de la construcción de una ciudadanía responsable y democrática que genere mecanismos para poder expresar sus opiniones y así contribuir a edificar una ciudad colectiva.

Como antesala a la adecuación jurídica constitucional del derecho a la ciudad, la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece, en su artículo 4, que: “[...] La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública: I. Derecho a la ciudad. Garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política [...]”.

Pese a que el derecho a la ciudad se encuentra citado en el texto de la ley antes mencionada, encontramos un vacío legal en la Constitución mexicana, ya que al ser éste un derecho humano reconocido por un instrumento internacional, debe encumbrarse en el máximo ordenamiento nacional.

No obstante el avance que hemos tenido en esta importante materia, aún existe una brecha muy amplia para solucionar los problemas generados en las ciudades del mundo. La Carta Mundial señala que según las previsiones, en el 2050 la tasa de urbanización en el mundo llegará a 65 por ciento.

En Nueva Alianza consideramos que con la implementación del derecho a la ciudad se podrán transformar las formas de urbanización y arribar a modos más democráticos de gestión urbana para que la gente vuelva a ser dueña de la ciudad.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo sexto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

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...

...

Todas las personas tienen derecho a la ciudad con el propósito de preservar su memoria e identidad cultural de acuerdo con los principios de sustentabilidad y justicia social.

...

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...

...

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...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://definicion.de/ciudad/

2 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-00632012000100006

3 Ibídem

4 Borja, J. (2008), “Los nuevos derechos ciudadanos”, en HIC al, El derecho a la ciudad en el mundo, México: HIC AL, pp. 291-297.

5 Ordorica Mellado, Manuel. “La Demografía en los primeros años del siglo XXI: una visión hacia el proceso de envejecimiento”. El Colegio de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017.

Diputado Carlos Gutiérrez García (rúbrica)

Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado perteneciente a la LXIII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cargo del Diputado Hugo Éric Flores Cervantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Exposición de Motivos

Históricamente la forma de gobierno del Distrito Federal respondía a la idea original de un modelo de regencia, donde el poder político y el control del territorio radicaban en la autoridad federal. En 1917 la Carta Magna reconoció la existencia del Distrito Federal y sus territorios, estos se dividían en municipalidades encabezadas por un ayuntamiento de elección directa; también se señalaba que el Distrito Federal y los territorios estarían a cargo de gobernadores que dependían directamente y podían ser removidos por el Presidente de la República.

En 1928, en un ánimo de consolidación central del federalismo, la Ciudad de México sustituye la figura municipal por la de un Departamento administrativo encabezado por el Presidente de la República, quien delegaba esta función a la figura legal de un Regente.

En 1987 se dio el primer cambio a ese esquema de gobierno, ante el debilitamiento del centralismo institucional que tuvo dificultades para dar respuesta a las demandas ciudadanas y a las emergencias sociales, se creó la Asamblea de Representantes, cuyos miembros fueron electos por la ciudadanía.

En 1993 se dio otro paso más para avanzar en la autonomía política y de gobierno del Distrito Federal con la creación de la Asamblea Legislativa, la cual asumió facultades primordiales en materia de ingresos, presupuesto y fiscalización de los recursos públicos.

En 1996 se sientan las bases para la expedición del Estatuto de Gobierno por el Congreso de la Unión, mediante el cual se reguló la organización y funcionamiento de las autoridades locales, preservando la naturaleza jurídico-política del Distrito Federal como asiento de los Poderes de la Unión y capital de la República. Además, se avanzó substancialmente al reconocerse el derecho de los habitantes capitalinos para elegir a su Jefe de Gobierno y a sus Delegados, en cada uno de los 16 órganos político administrativos, es decir, delegaciones políticas en las que se divide el territorio del Distrito Federal.

A partir de entonces, se presentaron numerosas iniciativas para convertir al D.F. en una entidad federativa, pero ninguna había alcanzado el consenso político necesario, hasta la que fue aprobada en 2015.

La reforma política del Distrito Federal, fue por muchos años uno los principales temas pendientes de la agenda legislativa del Congreso de la Unión. Desde la reforma política de 1996, la cual incluyó una importante transformación del régimen político de la Ciudad, no se había producido otro cambio constitucional en la materia que implicara una modificación en el estatus jurídico, y que respondiera a la demanda de los habitantes por lograr el pleno reconocimiento de sus derechos políticos y la autonomía constitucional de la Capital del país.

Por tanto, la reforma política del 2015, buscó la plena incorporación de la Ciudad de México al pacto federal, es decir, el reconocimiento de su condición de entidad federativa con una posición en el diseño constitucional acorde con su calidad de ciudad con autonomía, además del otorgamiento de todos los derechos inherentes a tal condición jurídica para sus ciudadanos.

Debido a la relevancia de esta transformación jurídica de la ciudad, la Cámara de Senadores realizó 12 foros y 2 audiencias, de diciembre de 2012 a junio de 2014. Durante los foros, los legisladores recibieron opiniones sobre las distintas iniciativas presentadas por parte de los grupos parlamentarios de las principales fuerzas políticas del país.

Como resultado del largo proceso de negociación, deliberación, reflexión y propuestas el 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Reforma Política de la Ciudad de México. La reforma aprobada por el Congreso implicó la modificación de 51 artículos de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, extinguiendo jurídicamente al Distrito Federal y dando paso a la Ciudad de México.

Destacan los cambios relativos a la naturaleza jurídica de la ciudad, reafirmando su condición de sede de los poderes de la Unión y Capital del país (Artículo 44) y en cuanto a su régimen interior, organización política y administrativa; otorgándole autonomía (Artículo 122).

Asimismo, se eleva a los órganos de gobierno local: Jefatura de Gobierno, Asamblea Legislativa y Tribunal Superior de Justicia del D.F., al rango de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial como es el caso de las demás entidades federativas.

Las actuales delegaciones políticas son sustituidas por cuerpos colegiados denominados Alcaldías a cargo de un titulas denominado Alcalde y los Concejales, y se mandata la creación de una Constitución propia para la entidad, así como de una Asamblea Constituyente encargada de su elaboración y aprobación.

La Asamblea Constituyente, integrada por 100 diputados, 60 de ellos elegidos por voto directo bajo el principio de representación proporcional y 40 designados por el Congreso y los titulares del ejecutivo local y federal, fue la facultada para discutir y aprobar la Constitución. Los constituyentes recibieron el proyecto de Constitución enviado por el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera Espinoza. El proceso para discutir el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, dio inicio el 15 de septiembre de 2016 y sus labores concluyeron el 31 de enero pasado.

Es así como, la primera Constitución de la ciudad fue publicada el 5 de febrero en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta parlamentaria del Congreso de la Unión; y entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, salvo en los temas relativos a lo electoral, los cuales cobraron vigencia al día siguiente de su publicación.

Una vez promulgada y publicada la Constitución Política de la Ciudad de México, el documento tendrá que seguir y pasar por diferentes procesos de ejecución antes del 17 de septiembre de 2018, fecha en que deberá entrar en vigor, tal y como lo establece el régimen transitorio que aprobó la Asamblea Constituyente.

Dicho proceso tendrá las siguientes fases:

En primer lugar, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) expedirá las leyes secundarias de la organización y funcionamiento de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como las normas para implementar las disposiciones constitucionales para la organización política y administrativa de la capital y tendrá hasta el 31 de diciembre de este año para armonizar dichos temas.

El Congreso de la Ciudad de México, institución que sustituirá a la ALDF en 2018, adecuará la totalidad del orden jurídico de la Ciudad, y para ello tendrá como fecha límite el 31 de diciembre de 2020, lo anterior de acuerdo al transitorio trigésimo octavo.

Con la nueva Constitución se espera que la Ciudad de México disponga de autonomía, definición jurídica y pueda legislar en todas las materias, así como designar a sus servidores públicos; por tanto, es de la mayor relevancia hacer una revisión exhaustiva del contenido del artículo 122 de la Constitución federal, debido que algunos de los preceptos ahí establecidos, han perdido vigencia y relevancia con la promulgación de la norma suprema capitalina.

De no modificarse, la Constitución de la Ciudad de México adquirirá el carácter de una ley secundaria, debido a que la conformación política de la ciudad ya está determinada por la Carta Magna del país, y ninguna de las características que disponga la nueva constitución capitalina puede contravenir a la Constitución federal, en un acto del derecho que se conoce como Supremacía Constitucional.

La Supremacía Constitucional es un principio del Derecho constitucional que ubica a la Carta Magna en un peldaño jerárquicamente superior de todas las demás normas jurídicas, internas y externas que rijan en el país.

El principio de supremacía de la Constitución y el control de la constitucionalidad tienen un estrecho vínculo, debido que el primero se vuelve un parámetro para que ningún acto de autoridad, ley o tratado pueda contravenir la ley fundamental; el segundo, el control o la jurisdicción constitucional hace efectivo dicho principio al otorgar mecanismos para garantizar la supremacía constitucional.

En este orden de ideas, en México el principio de supremacía constitucional se encuentra previsto en el artículo 133 de la Carta Magna, que a la letra dice:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

De acuerdo a criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el mencionado precepto constitucional no se consagra garantía individual alguna, sino que se establecen los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, por los cuales la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen, así como los tratados celebrados con potencias extranjeras hechos por el Presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión.

Por su parte los Jueces de cada Estado deben acatar dichos ordenamientos a pesar de las disposiciones que en sentido contrario pudiera haber en las Constituciones o leyes locales, pues independientemente que el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Estados de la República son libres y soberanos, dicha libertad y soberanía se refiere a los asuntos concernientes a su régimen interno, mientras no se vulnere el Pacto Federal.

Las entidades federativas deben permanecer unidos en la Federación según los principios de la Ley Fundamental, razón por la cual deberán sujetar su gobierno en el ejercicio de sus funciones, a los mandatos de la Carta Magna; de tal manera que en caso que las leyes expedidas por las Legislaturas de los Estados resulten contrarias a los preceptos constitucionales, deben predominar las disposiciones del Código Supremo y no las de esas leyes ordinarias, aun cuando procedan de acuerdo con la Constitución Local correspondiente; siempre y cuando no favorezca a las autoridades que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales, facultades de control constitucional que les permitan desconocer las leyes emanadas del Congreso Local correspondiente, pues el artículo 133 constitucional debe ser interpretado a la luz del régimen previsto por la propia Carta Magna, para ese efecto.1

De esta manera, el margen jurídico que dispondrá el Congreso de la Ciudad de México, es menor, pues el artículo 122 constitucional que dispone en términos claros y muy detallados como debe organizarse la Ciudad de México; establece entre otras cosas la forma de gobierno, la conformación del poder legislativo, el método de elección del jefe de Gobierno, la división territorial, etc.

Un ejemplo muy claro de las contradicciones existentes entre la constitución local y la federal, es precisamente el que se refiere a la reelección de los diputados del congreso local; debido que mientras la Constitución Federal establece en el numeral II del artículo 122 que: “En la Constitución Política de la Ciudad de México se establecerá que los diputados a la Legislatura podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos”; en la recién promulgada constitución de la Ciudad de México, según el artículo 29, apartado B, numeral 3 que: “Las y los diputados al Congreso de la Ciudad de México podrán ser reelectos para un sólo período consecutivo”.

La situación anterior, en caso de no corregirse, generará múltiples conflictos y controversias en los procesos electorales; no se podrán modificar estos rubros y prácticamente el orden jerárquico de la ciudad se mantendrá igual. Por lo tanto, en Encuentro Social consideramos de la mayor relevancia, se reforme este precepto constitucional, a fin que se otorgue verdadera autonomía a la Ciudad de México, conservando en el artículo 122 solamente generalidades y la relación del poder federal con el poder local, dejando para la constitución local todo lo relacionado a su régimen interior.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 122

Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

A. El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Constitución y a las bases siguientes:

I. La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas y las garantías para el goce y la protección de los derechos humanos en los ámbitos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de esta Constitución.

II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México.

III. El titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electo por votación universal, libre, secreta y directa, y no podrá durar en su encargo más de seis años. Quien haya ocupado la titularidad del Ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.

IV. El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México, la que garantizará la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones.

V. La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal. La hacienda pública de la Ciudad y su administración serán unitarias, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones de los servidores públicos. El régimen patrimonial de la Administración Pública Centralizada también tendrá carácter unitario.

Corresponde a la Legislatura la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.

VI. La división territorial de la Ciudad de México para efectos de su organización político administrativa, así como el número, la denominación y los límites de sus demarcaciones territoriales, serán definidos con lo dispuesto en la Constitución Política local.

VII. La Ciudad de México contará con los organismos constitucionales autónomos que esta Constitución prevé para las entidades federativas.

VIII. La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas para la organización y funcionamiento, así como las facultades del Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones.

IX. La Constitución y las leyes de la Ciudad de México deberán ajustarse a las reglas que en materia electoral establece la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución y las leyes generales correspondientes.

X. La Constitución Política local garantizará que las funciones de procuración de justicia en la Ciudad de México se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.

XI. Las relaciones de trabajo entre la Ciudad de México y sus trabajadores se regirán por la ley que expida la Legislatura local, con base en lo dispuesto por el artículo 123 de esta Constitución y sus leyes reglamentarias.

B. Los poderes federales tendrán respecto de la Ciudad de México, exclusivamente las facultades que expresamente les confiere esta Constitución.

El Gobierno de la Ciudad de México, dado su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, garantizará, en todo tiempo y en los términos de este artículo, las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que establezcan las bases para la coordinación entre los poderes federales y los poderes locales de la Ciudad de México en virtud de su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos, la cual contendrá las disposiciones necesarias que aseguren las condiciones para el ejercicio de las facultades que esta Constitución confiere a los Poderes de la Unión.

La Cámara de Diputados, al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, analizará y determinará los recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y las bases para su ejercicio.

Corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México la dirección de las instituciones de seguridad pública de la entidad, en los términos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes locales, así como nombrar y remover libremente al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública.

En la Ciudad de México será aplicable respecto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 115 de esta Constitución. El Ejecutivo Federal podrá remover al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública a que se refiere el párrafo anterior, por causas graves que determine la ley que expida el Congreso de la Unión en los términos de esta Base.

Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en la Ciudad de México estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales.

C. La Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los Estados y Municipios conurbados en la Zona Metropolitana, establecerán mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, en términos de la ley que emita el Congreso de la Unión.

Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

La ley que emita el Congreso de la Unión establecerá la forma en la que se tomarán las determinaciones del Consejo de Desarrollo Metropolitano, mismas que podrán comprender:

a) La delimitación de los ámbitos territoriales y las acciones de coordinación para la operación y funcionamiento de obras y servicios públicos de alcance metropolitano;

b) Los compromisos que asuma cada una de las partes para la asignación de recursos a los proyectos metropolitanos; y

c) La proyección conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas y de prestación de servicios públicos.

D. Las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece para los Estados aplicarán a la Ciudad de México.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Nota

1 1011667. 375. Primera Sala. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Cuarta Sección -Seguridad jurídica, Pág. 1385. Consultable en

http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/1011/101 1667.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017.

Diputado Hugo Éric Flores Cervantes (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o. y 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Las personas con discapacidad al igual que otros grupos vulnerables, históricamente han sido objeto de conductas o hechos antisociales, que generalmente se han tratado de inhibir o de evitar a través de la inserción en el orden jurídico de posibles sanciones que solamente se actualizan en la medida de que se reúnan los elementos del dispositivo legal aplicable al caso de que se trate, pero es evidente que no es la única manera de lograr que esas conductas y esos hechos reprobables y antisociales se repitan en el devenir cotidiano.

Una de las conductas o hechos antisociales lo es la violencia de que han sido y siguen siendo objeto grupos vulnerables como las personas adultas mayores, las mujeres, las niñas, niños y adolescentes y desde luego, las personas con discapacidad.

Inhibir o evitar la violencia hacia los grupos vulnerables, como conducta o hecho reprobable y antisocial, es una aspiración legítima nacional e internacional, como también lo son por ejemplo, evitar la injusticia, evitar la inequidad, evitar la desigualdad, evitar la falta de respeto o evitar la discriminación.

No obstante que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo aprobada en el año 2006 y otras leyes vigentes en México hacen alusión expresa al tema de la violencia, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad es omisa al respecto.

En este orden de ideas, el propósito de esta iniciativa es que las normas contenidas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, contemplen el tema de la violencia a efecto de incorporar el acceso a una vida libre de violencia como un principio tutelado por la ley y facultar al titular del Ejecutivo Federal para garantizar el acceso a una vida libre de violencia, protegiéndose ese derecho como una parte muy importante de las aspiraciones sociales de la comunidad nacional e internacional en lo relativo al bienestar social.

Antecedentes

1. El tema de la violencia en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

El 13 de diciembre de 2006, en la sede de las Naciones Unidas ubicada en la Ciudad de Nueva York, fue aprobada la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

En su artículo 16 con los numerales del 1 al 5, se estipularon diversas disposiciones relativas a la “Protección contra la explotación, la violencia y el abuso”, que por su importancia, me permito citarlas textualmente como sigue:

“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo , administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad , tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los Estados Partes asegurarán que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes.

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.

5. Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados , investigados y, en su caso, juzgados.”

Como puede observarse, esta convención internacional que México suscribió, establece que deben adoptarse todas la medidas de carácter legislativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

Lo antes precisado permite advertir que no existe restricción alguna para abordar el tema de la protección contra la violencia de que son objeto las personas con discapacidad, siempre y cuando sean pertinentes; sino por el contrario, la Convención establece que deben adoptarse todas la medidas de carácter legislativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad.

Asimismo, es de advertirse con claridad que en la materia que nos ocupa, la Convención antes citada, aborda el tema de la prevención que es tan importante para evitar en lo posible que las personas con discapacidad sean objeto de conductas o hechos reprobables y antisociales.

Puede observarse que en el texto de esta Convención internacional, se estableció la adopción por parte de los Estados miembros, de normas legislativas y políticas efectivas para asegurar que los casos de violencia contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.

Así, se deduce con claridad que lo relativo a la investigación y el enjuiciamiento es del ámbito de las leyes punitivas; es decir, del ámbito penal, pero, lo relativo a la adopción de políticas efectivas para asegurar que los casos de violencia contra personas con discapacidad sean detectados, se inserta en la esfera de las autoridades gubernamentales, que de acuerdo con nuestro sistema legislativo deben estar facultades por ley para tal efecto.

2. El tema de la violencia en la legislación nacional vigente

2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1º, Título Primero, Capítulo I, se ocupa de los Derechos Humanos y sus Garantías, como sigue:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Al efecto consideramos destacar que desde nuestra Carta Magna se encuentra establecido que, en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.

Asimismo, nuestra ley fundamental establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Establece también que las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Y finalmente, establece la constitución federal que el Estado debe prevenir , investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley; pero algo muy importante, establece que los Estados Partes, deben buscar por medio de la prevención, evitar que ocurran violaciones a los derechos humanos de todas las personas, incluyendo desde luego a las personas con discapacidad.

Ahora bien, si bien es cierto que nuestra Carta Magna no hace mención de manera casuística y expresa al tema de la violencia contra las personas como una violación a los derechos humanos, lo cierto es que de conformidad con lo establecido por los artículos 71, 72 y 73 Constitucionales, el Congreso de Unión está facultado para expedir todas las leyes y también, los decretos de reforma que sean necesarios a las leyes que derivan de nuestra constitución, lo que aunado a la tutela y protección constitucional de los derechos humanos garantizados a todas las personas, como puede observarse en leyes ordinarias vigentes como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, todo lo cual sirve de apoyo y sustento a la presente iniciativa.

2.2. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este ordenamiento jurídico publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de febrero de 2007, tiene como eje central del cuerpo normativo, garantizar el acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, protegiendo ese derecho fundamental de este sector tan importante de la población, con diversas normas jurídicas en torno al tema de la violencia. Violencia que dicho sea de paso, han sido objeto, sufrido y soportado por el género femenino a lo largo del devenir histórico universal y especialmente en México.

Como su denominación lo indica, tiene por objeto esencial prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; así como, garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

Establece principios rectores que deben ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas.

Define lo que debe entenderse como violencia contra las mujeres, como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte .

También hace alusión a las modalidades con que la violencia se presenta, estableciendo conceptualizándolas como las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres.

Más aún, define los tipos de violencia contra las mujeres en la forma siguiente:

Violencia psicológica , como cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

Violencia física , como cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

Violencia patrimonial , como cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima y que se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

Violencia económica , como toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima y que se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

Violencia sexual , como cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física, considerando que se trata de una expresión de abuso de poder que implica supremacía al denigrar a la mujer y concebirla como objeto.

Violencia familiar , como el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Para contribuir a la erradicación de la violencia familiar, en su artículo 9., esta ley establece que los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, consideren la tipificación del delito de violencia familiar, con los contenidos en la definición antes descrita.

Violencia en la comunidad : como los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Violencia laboral y docente , como aquella que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad, y que puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño, incluyendo el acoso o el hostigamiento sexual; así como, la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Violencia docente , como aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.

Violencia institucional , como los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

Más aún, esta Ley aborda la definición de la violencia feminicida , a la que define como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Consecuente con todo lo antes descrito, establece como atribución de las autoridades federales y locales, la de establecer políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Esta Ley instituye la coordinación de las autoridades federales y locales para la integración y funcionamiento de un Sistema Nacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, que tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales en este sentido; así como, la instrumentación de un programa integral y la constitución del Instituto Nacional de las Mujeres.

Todo lo antes señalado, precisamente para lograr el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar.

2.3. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Este ordenamiento legal publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de diciembre de 2014, tiene por objeto garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, instituyendo entre sus principios rectores el acceso a una vida libre de violencia.

Para este importante sector de población esta ley establece el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; el derecho de prioridad; el derecho a la identidad; el derecho a vivir en familia; el derecho a la igualdad sustantiva; el derecho a no ser discriminado; el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; el Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; el derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; el derecho a la educación; el derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; el derecho al descanso y al esparcimiento; el derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; el derecho de participación; el derecho de asociación y reunión; el derecho a la intimidad; el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación Internet; y, el derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal.

En cuanto al derecho a una vida libre de violencia, en su capítulo octavo, esta Ley establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia , a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad y las medidas que están obligadas las autoridades federales y estatales para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados, incluyendo la implementación de un Sistema Nacional de Protección Integral para este sector de la población.

No obstante que se encuentra vigente dentro del sistema jurídico nacional la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el capítulo décimo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se ocupa del derecho a la Inclusión de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad, atendiendo a los principios de especialidad y supletoriedad de la ley, sin que exista incongruencia jurídica al respecto.

Finalmente, el Título Sexto, Capítulo Único, se ocupa de las infracciones y sanciones administrativas aplicables al incumplimiento o violación de las normas a esta Ley, previendo las competencias y los procedimientos para su imposición e impugnación, así como las autoridades competentes para ello.

Como puede advertirse con claridad, se trata de proteger y garantizar diversos derechos, entre otros, el derecho a una vida libre de violencia .

3. El tema de la violencia en el proceso legislativo del Congreso de la Unión respecto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

El 25 de febrero de 2014 la entonces Diputada Federal Elvia María Pérez Escalante presentó su iniciativa de reformas a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con relación al tema del maltrato y la violencia en contra de las personas de la también denominada tercera edad.

Sometió a la consideración de esta Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de Decreto para reformar y adicionar el Título Sexto de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

“Título Sexto
De la Protección contra el Maltrato y de las Responsabilidades y Sanciones

Capítulos I. y II. ...

Capítulo III
De la Protección contra el Maltrato

Artículo 51. Las personas adultas mayores serán protegidas contra actos u omisiones que puedan afectar sus derechos y su salud física o mental.

La federación, los estados y el gobierno del Distrito Federal sancionarán el maltrato y la violencia contra las personas adultas mayores, los actos abusivos de poder u omisión intencional, dirigidos a dominar, someter o agredir de manera física, verbal, psicológica o económica dentro o fuera del domicilio familiar, por personas que tengan o hayan tenido o no relación de parentesco.”

En el pleno de la Cámara de Diputados, ciento cuarenta y dos diputadas y diputados externaron su adhesión a la iniciativa, solicitando a la iniciante permitiera suscribirla, lo que aceptó con agrado y satisfacción, externándoles su beneplácito.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y luego de la emisión del dictamen, mereció la aprobación del Pleno de la Cámara de Diputados con fecha 2 de octubre de 2014, con una votación de 375 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones; es decir, por unanimidad de los presentes, como consta en la Gaceta Parlamentaria y en la versión estenográfica de esa sesión del Pleno.

Así, el Proyecto de Decreto quedó redactado de la manera siguiente:

“Artículo Único. Se modifica la denominación del Título Sexto “De la Protección contra el Maltrato y de las Responsabilidades y Sanciones”; y se adiciona un Capítulo III, denominado “De la Protección contra el Maltrato”, que comprende el artículo 51 a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Título Sexto
De la Protección contra el Maltrato y de las Responsabilidades y Sanciones

Capítulos I. y II. ...

Capítulo III
De la Protección contra el Maltrato

Artículo 51. Las personas adultas mayores serán protegidas contra actos u omisiones que puedan afectar sus derechos y su salud física o mental.

La federación, los estados y el gobierno del Distrito Federal sancionarán el maltrato y la violencia contra las personas adultas mayores, los actos abusivos de poder u omisión intencional, dirigidos a dominar, someter o agredir de manera física, verbal, psicológica o económica dentro o fuera del domicilio familiar, por personas que tengan o hayan tenido o no relación de parentesco.”

La minuta fue remitida a la Cámara de Senadores, donde aún se encuentra pendiente de dictaminación y aprobación en su caso.

4. El tema de la violencia en las iniciativas de reforma a diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Me referiré a las dos últimas propuestas de iniciativas de reformas a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, una que fue presentada en la pasada LXII Legislatura y otra en la presente LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, relacionadas con el tema de la violencia.

Con fecha 16 de abril de 2015, la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma los artículos 2, 5 y 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la que abordó los temas del maltrato y la violencia y la conceptualización diversos tipos de violencia.

La diputada iniciante, sometió a la aprobación del Pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de decreto:

“Artículo Único. Se reforman las fracciones XXVII y XXVIII y adiciona las fracciones de la XXIX a la XXXIV al artículo 2; que reforma la fracción VII del artículo 5; que reforma la fracción IV del artículo 6, todas de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

En cuanto a la conceptualización de los diversos tipos de violencia de que son objeto las personas con discapacidad, propuso la iniciante reformar el artículo 2 de la Ley, para quedar como sigue:

“Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XXVI. ...

XXVII. Sistema de Escritura Braille. Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas;

XXVIII. Transversalidad. Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población con discapacidad con un propósito común, y basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo;

XXIX. Violencia : Cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;

XXX. Violencia económica . Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

XXXI. Violencia física : Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

XXXII. Violencia patrimonial . Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

XXXIII. Violencia psicológica . Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

XXXIV. Violencia sexual . Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física.”

Igualmente, propuso reformar el artículo 5 de la Ley para quedar como sigue:

“Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas, son:

I. a VI. ...

VII. El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, evitando el maltrato y la violencia ;

VIII. a XII. ...

Artículo 6. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:

I. a III. ...

IV. Establecer y aplicar las políticas públicas a través de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, que contribuyan al acceso pleno de las personas con discapacidad a una vida libre de maltrato y de violencia y que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad;

V. a XIII. ...

Esta iniciativa de conformidad con los antecedentes existentes en el vínculo de la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y se tuvo por precluída el viernes 21 de agosto de 2015.

Más adelante, atendiendo la petición de la legisladora antes citada, se modificó la iniciativa para volver a intentar el proceso legislativo tendiente a lograr que el tema del maltrato y la violencia de que son objeto las personas con discapacidad, transitara hacia su dictaminación y aprobación en su caso.

Así, en el primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura de esta Cámara de Diputados, con fecha 5 de abril de 2016 presenté la Iniciativa de reforma los artículos 2, 5 y 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

En efecto, la suscrita sometió a la aprobación del Pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Que reforma las fracciones XXVII y XXVIII y que adiciona las fracciones de la XXIX a la XXXV al artículo 2; que reforma la fracción VII del artículo 5; que reforma la fracción IV del artículo 6, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, ...:

Por lo que respecta a la reforma propuesta al artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el planteamiento fue en el sentido de conceptualizar el maltrato, la violencia y diversos tipos de violencia de que son objeto las personas con discapacidad; es decir, precisar por medio de la Ley lo que debe entenderse por tales elementos relacionados con el maltrato y la violencia, como sigue:

XXIX. Maltrato. Es la acción y efecto de maltratar a las personas causándoles daño o sufrimiento físico o psicológico .

XXX. Violencia : Cualquier conducta o hecho realizado por acción u omisión, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;

XXXI. Violencia económica . Cualquier conducta o hecho realizado por acción u omisión del agresor, que afecta la supervivencia económica de la víctima y que se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo dentro de un mismo centro laboral;

XXXII. Violencia física : Cualquier conducta o hecho que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

XXXIII. Violencia patrimonial . Cualquier conducta o hecho realizado por acción u omisión, que afecta la supervivencia de la víctima y que se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

XXXIV. Violencia psicológica . Cualquier conducta o hecho realizado por acción u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

XXXV. Violencia sexual . Cualquier conducta o hecho que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima y que atenta contra su libertad, dignidad e integridad física.

Ahora bien, la reforma planteada al artículo 5 de la Ley, que trata lo relativo a los principios que deberán observar las políticas públicas, la reforma planteada fue en sentido de incluir en la fracción VII, la frase “procurando evitar el maltrato y la violencia”, para quedar como sigue:

VII. El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, procurando evitar el maltrato y la violencia ;

En cuanto a la reforma planteada al artículo 6 de la Ley, que trata lo relativo a las facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal, se propuso reformar la fracción IV para incluir la frase “que propicien el acceso a una vida libre de maltrato y de violencia”, para quedar como sigue:

IV. Establecer y aplicar las políticas públicas a través de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, que propicien el acceso a una vida libre de maltrato y de violencia y que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad;

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y luego de una prórroga otorgada el lunes 11 de julio de 2016, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, fue objeto de predictamen en sentido negativo, con los considerandos siguientes:

II. No se consideran procedentes las adiciones al artículo 2°, en virtud que las definiciones propuestas, no se utilizan en el articulado de la ley. En técnica legislativa, las definiciones deben ser incluidas para abreviar y no dejar a duda el significado de los conceptos que se utilizan en la ley. Al no ser utilizadas las definiciones de violencia propuestas, no existe razón para ser incluidas.

Por lo que hace a este considerando es importante señalar que la primera parte del párrafo aludido que dice “No se consideran procedentes las adiciones al artículo 2°, en virtud que las definiciones propuestas, no se utilizan en el articulado de la ley”, es del todo inaplicable al caso que nos ocupa, e incongruente además, porque las llamadas “definiciones” se propusieron como adición precisamente porque no existen, no las establece la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, contrario a lo que acontece en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que con toda precisión si las define, lo cual por analogía hace factible y conveniente la incorporación de la conceptualización del maltrato, la violencia y los tipos de violencia en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Y porque además, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, suscrita por México, establece que: 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo,... y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

En cuanto al considerando referido a la técnica legislativa que dice: En técnica legislativa, las definiciones deben ser incluidas para abreviar y no dejar a duda el significado de los conceptos que se utilizan en la ley. , se aprecia con visos de incongruencia e inaplicabilidad al caso, porque ninguna de las llamadas definiciones fue combatida en su redacción y porque precisamente el objeto de incluirlas en el artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad es conceptualizar el maltrato, la violencia y los diversos tipos de violencia que aquejan a las personas con discapacidad en lo particular, de la misma manera como están establecidas en materia de violencia en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo referente a esta importante sector de la población.

Por cuanto se refiere al considerando que dice: “Al no ser utilizadas las definiciones de violencia propuestas, no existe razón para ser incluidas”, este carece de sentido y se aprecia incongruente, porque sería tanto como afirmar que la conceptualización o definición de violencia, sus modalidades y los tipos de violencia contenidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al no ser utilizadas las definiciones de violencia propuestas, no existe razón para ser incluidas, lo cual carece además de veracidad porque lo cierto es que desde luego que sí son utilizadas y razones sobraron para ser incluidas en ese ordenamiento legal; pero, más aún sería tanto como afirmar que el Congreso de la Unión, por un argumento en ese sentido, no debió decretar la expedición de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que carece de razón y fundamento legal.

Continuando con el análisis de los considerandos del predictamen, en el mismo se expuso lo siguiente:

“Además la iniciativa plantea la descripción típica del delito de violencia y lesiones, que constituyen un trato denigrante, al crear un ambiente hostil y humillante respecto de una persona que por su condición se encuentra en un estado de indefensión y constante agresión por quienes lo debieran cuidar y proteger a la persona; situación que ya se encuentra descrita en el Código Penal Federal en su artículo 288 y 343 bis. Que constituyen conductas reprochables, por la comisión de un ilícito; esta descripción no es otra cosa que el tipo penal, el cual debe estar claramente formulado. Para determinar la tipicidad de una conducta, se debe tener en cuenta, como derivación del principio de legalidad, al de taxatividad o exigencia de un contenido concreto, exacto y unívoco en la labor de tipificación de la ley. Es decir, la descripción típica no debe ser de tal manera vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación .

Este considerando que formó parte del predictamen aludido, es de apreciarse que es inaplicable e incongruente respecto de la iniciativa objeto de predictaminación, por lo siguiente:

El artículo 288 del Código Penal Federal dispone:

Artículo 288. Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.

Como puede observarse, este dispositivo penal lo que tipifica es el delito de lesiones y no como se dice en el considerando el delito de “violencia y lesiones”. Cabe señalar que el delito de lesiones puede cometerse por acción u omisión y por tanto, cuando se causa por acción lo necesario es demostrar la existencia del dolo como elemento esencial de tipo; es decir, la intencionalidad de producir una alteración en la salud del sujeto pasivo, en tanto que, cuando la causa de la lesión es por omisión, no existe dolo; es decir no existe la intencionalidad de producir una alteración en la salud del sujeto pasivo. Así, en el caso de la iniciativa objeto de predictamen, es de apreciarse totalmente improcedente la predictaminación en negativo, toda vez que la violencia no está tipificada como se dijo, y tampoco está considerada como elemento del tipo ni siquiera para ser considerada como lesiones calificadas, toda vez que los demás artículos relativos al delito de lesiones lo que toman en cuenta es la gravedad de las lesiones y en su caso, otros elementos normativos como el parentesco u otros factores, pero no el maltrato o la violencia.

Por su parte, el 343 Bis del Código Penal Federal dispone:

“Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.”

Como puede observarse, el considerando deviene improcedente e inaplicable al caso de la iniciativa objeto a dictaminación por lo siguiente:

El hecho de que la ley penal ya contemple el delito de violencia familiar, no prohíbe ni limita al legislador para instituir normas que tengan por objeto prevenir, evitar y en su caso erradicar el maltrato y la violencia contra las personas con discapacidad, tal y como ya legisló respecto de la violencia en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Además, no podemos olvidar que el ordenamiento penal se ocupa de sancionar las conductas o hechos tipificados como delito, solo cuando estos se han cometido, supuesto distinto del relacionado con la prevención y en su caso la institucionalización erradicación de la violencia.

Otro aspecto que se dejó de tomar en consideración al emitir ese considerando es el hecho de que este precepto solo sanciona las conductas o hechos tipificados como delito, cuando se cometen dentro del seno familiar y no los que se cometen fuera del ámbito familiar.

No está demás reiterar que la Convención antes citada en su numeral 1 textualmente establece:

“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

Pero más aún, los autores del predictamen soslayaron y dejaron de tomar en cuenta que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, al establecer lo que los Estados Partes deben adoptar en su legislación, dicha Convención no solamente se refiere al establecimiento de sanciones para los victimarios mediante la tipificación de delitos sino a la adopción de todas las medidas de carácter legislativo que sean pertinentes, como son las referidas a evitar la violencia, su prevención y en su caso la erradicación de la violencia contra las personas con discapacidad incluyendo el establecimiento de políticas públicas que protejan a otros sectores como las mujeres y también a las niñas, niños y adolescentes, cuando se refiere a la infancia.

Esto es así, porque la Convención antes citada en sus numerales 1 y 5, textualmente establece:

“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo , administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

5. Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados .”

Por lo que se refiere a considerando marcado con el numeral III del predictamen, que dice:

III. No se considera procedente la modificación al artículo 5°, pues este refiere a los principios que deben seguir las políticas públicas y el “maltrato y la violencia” son categorías sospechosas, de las prohibidas en el artículo 1o. constitucional. Como consecuencia, las autoridades tienen la obligación de crear las condiciones para el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad, a través de medidas de protección reforzada. Así, todas las autoridades deben tomar las medidas necesarias para evitar, tratar y remediar cualquier situación de hostigamiento que sufra el sector vulnerable. Igualmente, las autoridades federales y locales deben adoptar medidas de protección especial de derechos que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas; así como garantizar que estas personas no sean objeto de maltrato o discriminación, seguros, libres de violencia, donde las personas puedan desarrollar sus aptitudes y competencias, y puedan aprender los valores que les permitirán convivir en sociedad.”

Definitivamente resulta del todo incorrecto ese argumento en negativo contenido en el predictamen. Al efecto es de señalarse que se trata de una apreciación falaz toda vez que de ninguna manera se puede calificar al maltrato y la violencia como “categorías sospechosas, de las prohibidas por el artículo 1º Constitucional”. Más aún si solamente se plasma la afirmación sin la debida motivación y fundamentación. Quizá sirva al autor de esa desafortunada afirmación, la revisión de todo lo normado en materia de violencia en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y, si lo instituido en estos ordenamientos legales vigentes no le fuera suficiente, valdría el esfuerzo, la revisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, sobre todo la revisión del texto que dice:

“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo , administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad , tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

Como puede observarse, no hay; es decir no existe nada cercano ni que pueda aproximarse a la posibilidad de llegar a la afirmación de que los conceptos de maltrato y de violencia se pudieran calificar de categorías sospechosas o prohibidas; y, mucho menos que el artículo 1º Constitucional las considere como tales. En consecuencia, lo menos que podemos decir es que esa desafortunada afirmación es improcedente, infundada e inaplicable a esa iniciativa objeto de dictaminación.

Por otra parte, muy lejos y contrario a las consideraciones vertidas en el predictamen como consecuencia de la desafortunada afirmación en el sentido de que los conceptos maltrato y violencia “son categorías sospechosas, de las prohibidas en el artículo 1o. constitucional”, si como se afirma “las autoridades tienen la obligación de crear las condiciones para el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad, a través de medidas de protección reforzada”, entonces la reforma contenida en la iniciativa es totalmente procedente toda vez que se refiere a los principios que deberán observar las políticas públicas, incorporando la frase “procurando evitar el maltrato y la violencia” a efecto de que evitar el maltrato y la violencia constituyan principios que deban observar las políticas públicas.

De igual manera, respecto de la afirmación en el sentido de que “todas las autoridades deben tomar las medidas necesarias para evitar, tratar y remediar cualquier situación de hostigamiento que sufra el sector vulnerable”, contrario a su aplicación en negativo, sirve esta afirmación para justificar la pertinencia de la reforma planteada por la suscrita y también la pertinencia de la emisión del dictamen en sentido positivo.

De la misma manera, respecto de la afirmación en el sentido de que “las autoridades federales y locales deben adoptar medidas de protección especial de derechos que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas; así como garantizar que estas personas no sean objeto de maltrato o discriminación, seguros, libres de violencia, donde las personas puedan desarrollar sus aptitudes y competencias, y puedan aprender los valores que les permitirán convivir en sociedad”, igualmente contrario a su aplicación en negativo en el predictamen, sirve esta afirmación para justificar la procedencia y la pertinencia de la reforma planteada por la suscrita y la emisión del dictamen en sentido positivo.

Esto es así, porque por una parte se planteó reformar la fracción VII del artículo 5 de la Ley, a efecto de establecer como principio: evitar el maltrato y la violencia contra las personas con discapacidad; y, por otra parte, se planteó reformar la fracción IV del artículo 6 de la Ley, para incluir dentro de las facultades de Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, el establecimiento y la aplicación de políticas públicas que propicien el acceso a una vida libre de maltrato y de violencia, especialmente porque las autoridades solo pueden hacer aquello que les está expresamente permitido por la Ley.

Por lo que se refiere a considerando marcado con el numeral III., que se repitió con ese numeral, del predictamen que dice: “III. Se considera improcedente la modificación la fracción IV del artículo sexto ya que el derecho a vivir en un entorno libre de violencia forma parte del catálogo de los derechos humanos integrados en el bloque de constitucionalidad, al estar reconocido en diversos tratados internacionales tales como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Protocolo Adicional; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, etc.”, es inaceptable, improcedente y contrario a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad suscrito por México, en razón de que establece con meridiana claridad que:

“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo , administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

Consecuentemente, el argumento en negativo contenido en el predictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables deviene a todas luces inaceptable, improcedente y contrario a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad suscrito por México.

Así, no obstante la improcedencia y la inaplicabilidad de los argumentos contenidos en el predictamen en sentido negativo, ante la posibilidad de su presentación en sesión del pleno de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su dictaminación en negativo, es que decidí solicitar el retiro del predictamen del Orden del Día, lo que me fue concedido y más adelante, en reunión de asesores, se discutió de nueva cuenta adicionándose verbalmente un argumento más en negativo, consistente en el hecho de que el maltrato forma parte de la de la violencia; es decir, que es una forma de la violencia, lo cual a nuestro entender es una apreciación errónea por lo siguiente :

El concepto jurídico actual de la violencia se encuentra vigente en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 5 fracción IV y es como sigue:

“Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. – III. ...

IV. Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;”

Es decir, como violencia debe entenderse cualquier acción u omisión que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público .

Y si por violencia psicológica se entiende de acuerdo con esa Ley: “... cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;”

Entonces, para ser aplicable esta definición a la violencia que sufren las personas con discapacidad, evidentemente resulta necesario que esta Ley contemple el concepto en su cuerpo normativo, toda vez que de otra manera tendría que aplicarse por analogía lo establecido solo para las mujeres en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Adicionalmente a lo antes señalado, tengo la convicción de que en nada lesionaría al orden jurídico que las políticas públicas contemplaran lo relativo al maltrato que sufren las personas con discapacidad, virtud a que no es lo mismo decir por ejemplo y dicho con todo respeto, inútil a cualquier persona con capacidades plenas, que decírselo repetidamente a una persona con alguna discapacidad, en razón de que en la primera simplemente provocaría enfado o molestia, pero en la persona con discapacidad provoca un daño mayor por su condición intrínseca y en tanto no se demuestre que se haya dañado la estabilidad psicológica , la hipótesis se ubica solamente en el maltrato y no la violencia, de acuerdo con la definición antes referida.

Pero adicionalmente cabe señalar que lo deseable es que se eviten esas conductas o hechos nocivos en contra de las personas con discapacidad, bien sean de maltrato simple o de violencia, mediante la institucionalización de una cultura de respeto, evitando y previniendo el maltrato mediante la mención específica en la Ley y la implementación de políticas públicas al respecto , motivo por el cual en la iniciativa que presenté se hizo alusión al maltrato y la violencia contra las personas con discapacidad.

No está por demás recordar que la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables dictaminó y presentó al pleno su Dictamen a la iniciativa relacionada con el maltrato y la violencia respecto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, citado en el apartado anterior, mismo que fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados, por unanimidad de las y los legisladores presentes, para quedar como sigue:

“Artículo Único. Se modifica la denominación del Título Sexto “De la Protección contra el Maltrato y de las Responsabilidades y Sanciones”; y se adiciona un Capítulo III, denominado “De la Protección contra el Maltrato ”, que comprende el artículo 51 a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Título Sexto
De la Protección contra el Maltrato y de las Responsabilidades y Sanciones

Capítulos I. y II. ...

Capítulo III
De la Protección contra el Maltrato

Artículo 51. Las personas adultas mayores serán protegidas contra actos u omisiones que puedan afectar sus derechos y su salud física o mental.

La federación, los estados y el gobierno del Distrito Federal sancionarán el maltrato y la violencia contra las personas adultas mayores, los actos abusivos de poder u omisión intencional, dirigidos a dominar, someter o agredir de manera física, verbal, psicológica o económica dentro o fuera del domicilio familiar, por personas que tengan o hayan tenido o no relación de parentesco.”

Es decir, al pronunciarse en negativo para incorporar en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el tema del maltrato, se soslayó que la propia Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, dictaminó en positivo la protección contra el maltrato en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, lo que fue aprobado por unanimidad por el Pleno de la Cámara de Diputados.

En este orden de ideas, frente a la negativa de emitir un dictamen positivo con relación a la iniciativa de la suscrita, decidí retirarla como consta en la Gaceta Parlamentaria de esta cámara de Diputados, a efecto de poder de inmediato replantearla y presentar una nueva iniciativa sobre el derecho de acceso a una vida libre de violencia.

5. Motivación y argumentación

En México, el tema de la protección a los grupos vulnerables y en específico hablando de las personas con discapacidad, encuentra sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales donde se les reconoce como titulares de la totalidad de derechos humanos.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

En lo que respecta a los diversos tratados internacionales, impulsados por la Organización de las Naciones Unidas, está garantizado el ejercicio de los derechos humanos en condiciones de igualdad con los demás integrantes de la sociedad.

En ese sentido, hace poco menos de cinco años, precisamente el 30 de mayo del año 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que ciertamente conforman un sector muy importante de nuestra población en condiciones de vulnerabilidad.

México se ha caracterizado en el ámbito internacional por ser garante del ejercicio pleno de los derechos fundamentales de toda su población, tan diversa y plural; pero también es justo reconocer que existen aún enormes retos que afrontar en el tema de la desigualdad y la protección de sus derechos en todas sus expresiones.

Nuestro país, incluyendo partidos políticos, iniciativa privada y organizaciones civiles, se ha pronunciado a favor de un marco legal moderno, social e incluyente, que atienda a todos los grupos vulnerables cuyos derechos humanos fundamentales desafortunadamente a menudo son violentados por encontrarse en situación de desventaja.

5.1. Planteamiento de la problemática

Si nuestra Constitución Política tutela y garantiza la protección a los derechos humanos de las personas con discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo aprobada en el año 2006 especialmente establece que:

“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo , administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad , tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.”

Es por lo que consideramos que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que es omisa en el tema de la violencia contra este sector vulnerable de la población, debe ser reformada para instituir con precisión en este cuerpo normativo el derecho de todas estas personas al acceso a una vida libre de violencia, estableciendo como principio que deberán observar las políticas públicas el acceso a una vida libre de violencia y como facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal Garantizar el derecho de acceso a una vida libre de violencia de las personas con discapacidad.

En mi opinión, es lo menos que podemos hacer.

5.2. Argumentación.

Tengo la convicción que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad debe contemplar en sus disposiciones el derecho de acceso a una vida libre de violencia de las personas con discapacidad, lo que desde luego no está demás, habida cuenta que no solo es una demanda sentida de este sector tan vulnerable de la población, sino porque la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo aprobada en el año 2006, suscrito y ratificado por México, estableció desde esa fecha que los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de violencia y todas las medidas de carácter legislativo, que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, contra todas las formas de violencia.

El Congreso de la Unión ha legislado sobre el acceso a una vida libre de violencia en otros ordenamientos jurídicos que son ley vigente como es el caso de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De conformidad con la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010, elaborada por la Universidad Nacional Autónoma de México, se señala que una de cada tres personas en el país considera que no se respetan los derechos de las personas con discapacidad.

Por otra parte, de acuerdo con los estudios de la Organización Mundial de la Salud, los niños con discapacidad sufren actos de violencia con una frecuencia casi cuatro veces mayor que los que no tienen discapacidad. En general, los resultados indican: 1. Que los niños con discapacidad son víctimas de alguna forma de violencia con una frecuencia 3,7 veces mayor que los no discapacitados; 2. Que son víctimas de violencia física con una frecuencia 3,6 veces mayor; 3. Que son víctimas de violencia sexual con una frecuencia 2,9 veces mayor; 4. Que las niñas y niños cuya discapacidad se acompaña de enfermedad mental o menoscabo intelectual son los más vulnerables, pues sufren violencia sexual con una frecuencia 4,6 veces mayor que sus homólogos sin discapacidad.

Pero conviene señalar que no solo la niñez con discapacidad sufre de esas formas o tipos de violencia, sino también los jóvenes, los adultos y desafortunadamente también los adultos mayores.

Al revisar el cuerpo normativo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad se observa con claridad que no contiene disposiciones relativas al derecho de acceso a una vida libre de violencia de las personas con discapacidad.

Es por ello que considerando el tratamiento que se dispensó a las iniciativas precisadas en los antecedentes descritos en esta exposición de motivos y la importancia de que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad se ocupe del tema de la violencia en contra de este sector de población, sustentada en lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo; así como, considerar por analogía lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes vigentes en nuestro sistema jurídico nacional, he decidido someter a la aprobación del Pleno de esta soberanía, reformar los artículos 5 y 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la forma siguiente:

Reformar la fracción XII del artículo 5., para institucionalizar como principio que deberán observar las políticas públicas el acceso a una vida libre de violencia, recorriendo la vigente fracción XII, para quedar en la forma siguiente: XIII. Los demás que resulten aplicables.

Reformar la fracción XIII del artículo 6., para institucionalizar como facultad del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, garantizar el derecho de acceso a una vida libre de violencia de las personas con discapacidad, recorriendo la vigente fracción XIII, para quedar en la forma siguiente: XIV. Las demás que otros ordenamientos le confieran.

Estoy convencida que a las personas con discapacidad que han sufrido o sufren alguna forma o tipo de violencia, lo único que podríamos pedirles es su perdón por la demora en proponer que la ley, en forma expresa y categórica, haga alusión a su legítimo derecho de acceso a una vida libre de violencia .

La reforma que se propone en esta iniciativa puede observarse en los siguientes cuadros comparativos.

Ha sido y sigue siendo una aspiración social muy sentida que en ocasiones ha permanecido oculta y a veces oprimida e incluso soslayada por la indiferencia que hoy en día es inaceptable, porque sin duda alguna es indispensable evitar, prevenir y en su caso erradicar la violencia en su contra, para favorecer su desarrollo y bienestar en un entorno de igualdad y no discriminación .

Y en este orden de ideas, considero que no solo es de utilidad pública sino muy importante, útil, pertinente y necesaria la reforma que con esta iniciativa se pone a su consideración, misma que no tiene impacto presupuestal porque no conlleva la realización de nuevas funciones, ni la creación de nuevas estructuras orgánico administrativas, ni la ampliación de la oferta de bienes o servicios públicos.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 5 y 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Artículo Único. Se reforman los artículos 5 y 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas, son:

I. a XI. ...

XII. El acceso a una vida libre de violencia; y

XIII. Los demás que resulten aplicables

Artículo 6. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Garantizar el derecho de acceso a una vida libre de violencia de las personas con discapacidad; y

XIV. Las demás que otros ordenamientos le confieran.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017.

Diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 44 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro y reforma el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Diputado Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 44 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, y se Modifica la Fracción II del Artículo 200, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con base en lo siguiente:

Planteamiento del problema

Uno de los problemas más graves que observamos en la contratación de los llamados “seguros de gastos médicos mayores” se refiere al hecho de que su costo es cada vez más alto y los precios de los mismos aumentan considerablemente en la medida en que el asegurado envejece, sin que exista un tope a dichos incrementos, con lo cual, los asegurados terminan por desistir de renovar sus pólizas de seguro al volverse impagables, perdiendo con ello los derechos que fueron acumulando en razón de su antigüedad en el servicio.

Existen tres clases de seguro de gastos médicos mayores:

I. El individual y/o familiar, en el que el asegurado principal toma la decisión de contratar el seguro y paga el total de la prima;

II. El colectivo, en el que el asegurado principal participa en la decisión de contratación y contribuye en el pago de la prima; y

III. El de grupo, en el que el asegurado principal no decide sobre la contratación ni contribuye en el pago de la prima.

El seguro de grupo de gastos médicos mayores se divide a su vez en seguros de experiencia global y en seguros de experiencia propia.

El seguro de experiencia propia es aquel cuyo precio se determina conforme a su experiencia de siniestralidad, debido al tamaño de la mutualidad cubierta en el contrato.

Un seguro de gastos médicos mayores es esencial, ya que ayuda a proteger nuestro patrimonio en caso de que nosotros, o algún familiar contraiga una enfermedad grave, cuyo tratamiento puede tener un costo altísimo e imposible de pagar.

En México sólo el 7.6% de la población cuenta con un seguro de gastos médicos privado.1

De las 103 compañías de seguros que operan en nuestro país, solo 28 ofrecen productos de Gastos Médicos Mayores. Es un mercado fuertemente concentrado debido a su complejidad y requerimientos de infraestructura y servicio; así es que más del 70% de las primas de este ramo se concentra en tan solo 4 compañías.

La prima de un seguro de este tipo es elevada, por lo que sólo familias de clase media, media-alta y alta tienen los recursos económicos para poder acceder a él de manera individual, teniendo poco más de 3.5 millones de personas aseguradas.

En el caso de empresas, aún son pocas las que deciden otorgar a sus empleados una prestación de este tipo, ya que se requiere destinar una parte importante del presupuesto en adición a las cargas sociales que se pagan al Instituto Mexicano del Seguro Social por la Cobertura de Enfermedades y Maternidad.

En suma, en nuestro país se tienen 8.9 millones de personas que cuentan con un Seguro de Gastos Médicos privado, lo cual representa tan solo el 7.5% de la población.

Argumentos

Lamentablemente, en México, si queremos servicios de salud de calidad tenemos que pagarlos. Esto acrecienta las enormes diferencias sociales, sobre todo porque los seguros de gastos médicos mayores se vuelven impagables con la edad.

De acuerdo con el especialista Joan Lanzagorta, en 2015 un seguro de gastos médicos amplio para una persona de más de 75 años costaba más de 150,000 pesos.

Para una pareja, el costo se duplicaba.

Si tenías más de 80 años, la prima anual estaba entre 200,000 y 250,000 pesos por persona.

Muy pocas personas podrían pagar esto en su etapa de retiro, cuando más la necesitamos, aun si hemos pagado nuestro seguro muchos años sin haber tenido ningún siniestro.

A diferencia de los seguros de vida, no existen seguros de gastos médicos de largo plazo, con primas niveladas, que protegen al asegurado de estos incrementos siempre que permanezca con la misma compañía.

Agrega el especialista que, algunos agentes de seguros tratan de vender un seguro dotal grande, “para que puedan pagar su seguro de gastos médicos cuando sean viejitos”. Sin embargo, no garantizan nada: la inflación en estos productos sobrepasa, por mucho, la inflación anual. Además, la suma asegurada que habría que contratar para que realmente pueda alcanzar es de varios millones de pesos.

Empero, la prima de un Seguro de Gastos Médicos es alta porque en México no existe una integración entre la Seguridad Pública y la Privada, mientras en otros países el seguro privado es un complemento a la Seguridad Pública o Social, en México las familias y empresas tienen que hacer un pago doble:

En primer lugar, se tiene la obligación de cubrir las cuotas de la Seguridad Social y por otro lado se debe pagar la prima de un seguro privado si es que se quiere tener una protección de este tipo con acceso a proveedores igualmente privados.

En segundo lugar, se tiene el costo de los servicios médicos, en donde el rápido crecimiento de la tecnología médica y su alta especialización en el tratamiento de enfermedades ha producido sustanciales mejoras en la forma de atender los padecimientos, pero al mismo tiempo, ha impactado directamente en el costo de los servicios, más aún cuando se hace de manera irracional o con presencia de incentivos perversos hacia los médicos y/o profesionales de la salud.

Aunque el precio de medicinas y hospitalización crece menos de 4 por ciento al año, el costo de las pólizas de Gastos Médicos Mayores (GMM) sube hasta 20 por ciento anualmente.

Datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) señalan que el incremento promedio anual en este segmento es de 9 a 14 por ciento. Y es que el aumento del precio de las pólizas supera la inflación médica –medicinas, estudios y hospitales– que se ubicó en 3.7 por ciento anual en junio de 2015, la tasa más baja en los últimos 15 años, según los precios al consumidor del Inegi.2

Algunos especialistas atribuyen el aumento a que no hay topes en los cobros que hacen los médicos y los hospitales.

Por tal razón, resulta necesario establecer la obligación de las instituciones de seguros de congelar el precio de las primas de los seguros de salud y de gastos médicos mayores cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I. Cuando el asegurado haya renovado el contrato respectivo por más de quince años;

II. Cuando el asegurado tenga más de 65 años de edad, y

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberá emitir las Reglas respectivas.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa y de los Derechos de los Usuarios de Servicios Financieros, deberá vigilar el cumplimiento de la presente disposición.

Para tal efecto, se propone adicionar un artículo 4 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, incorporando dicha disposición en el Capítulo III del Título I, relativo a “La Prima” estableciendo la obligación de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para emitir las Reglas respectivas, y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa y de los Derechos de los Usuarios de Servicios Financieros de vigilar su cumplimiento.

Asimismo, se requiere adicionar la fracción II, del artículo 200, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para evitar una antinomia.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 44 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, y se modifica la fracción II, del artículo 200, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Primero. Se adiciona el artículo 44 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:

Artículo 44 Bis. La empresa aseguradora deberá congelar el precio de las primas de los seguros de salud y de gastos médicos mayores, cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I. Cuando el asegurado haya renovado el contrato respectivo por más de quince años, y

II. Cuando el asegurado tenga más de 65 años de edad.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberá emitir las Reglas respectivas.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa y de los Derechos de los Usuarios de Servicios Financieros, deberá vigilar el cumplimiento de la presente disposición.

Segundo. Se modifica la fracción II, del artículo 200, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 200. Las Instituciones de Seguros, al realizar su actividad, deberán observar los siguientes principios:

I. ...

II. Determinar, sobre bases técnicas, las primas netas de riesgo a fin de garantizar, con un elevado grado de certidumbre, el cumplimiento de las obligaciones que al efecto contraigan con los asegurados, debiendo observar lo señalado en el artículo 44 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Casares, Ricardo, “El reto del Seguro de Gastos Médicos en México”, PwC México, http://www.pwc.com/mx/es/industrias/articulos-salud/gastos-medicos.html

2 “Se encarecen 20% los seguros de gastos médicos mayores”, en Revista Punto de Vista, julio 28, 2015, http://www.revistapuntodevista.com.mx/mexico/se-encarecen-20-los-seguro s-de-gastos-medicos-mayores/78177/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de enero de 2017.

Diputado Waldo Fernández González (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de legisladores federales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de legisladores federales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace tiempo se ha planteado en el ánimo social la exigencia de reducir la cantidad de diputados y senadores que integran el Poder Legislativo Federal, no sólo como medida para el ahorro de recursos públicos sino también para hacer más eficiente la labor política y legislativa.

El Partido Verde Ecologista de México se ha caracterizado por escuchar las demandas sociales más sentidas, y somos conscientes de la necesidad de que quienes integramos la clase política nos apretemos el cinturón y ratifiquemos nuestro compromiso de servicio a la ciudadanía, atendiendo puntualmente las legítimas demandas de austeridad por parte de la población.

Como representantes populares, los integrantes del Congreso de la Unión debemos predicar con el ejemplo y aprovechar nuestras facultades legislativas para que las diversas voluntades expresadas a favor de la austeridad, se conviertan en verdaderas normas con fuerza de ley y hasta con rango de mandato constitucional.

De la misma forma, sería oportuno aprovechar esta coyuntura económica para dar un paso más en la consolidación de la democracia en nuestro país, haciendo del Congreso de la Unión un órgano más eficiente y ponerlo al servicio de los mexicanos, mediante una estructura austera pero suficiente para el digno desempeño de sus actividades legislativas y de control político, a la altura de cualquier parlamento de primer mundo.

Por mandato constitucional, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por medio de los tres Poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.1 Para efectos de la presente iniciativa, resulta relevante la regulación del Poder Legislativo Federal, el cual se deposita en el Congreso de la Unión que, a su vez, se divide en dos Cámaras: una de diputados y otra de senadores.2

Más allá de su papel como uno de los Poderes de la Unión y de sus facultades legislativas, la relevancia del Congreso de la Unión radica en su papel de representación popular, pues sus integrantes son electos por la ciudadanía para llevar su voz al Poder Legislativo Federal.

En tal sentido, cabe resaltar la integración de ambas Cámaras Legislativas y su representatividad ciudadana, a la luz de una población de 119.53 millones de habitantes, de conformidad con la Encuesta Intercensal 2015, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía3 Si se toma en consideración que la Cámara de Diputados se encuentra integrada por 500 legisladores y el Senado de la República cuenta con 128 Senadores, es posible inferir que cada legislador representa a 239 mil y a 934 mil mexicanos, respectivamente.

Comparando a los integrantes del Congreso de la Unión con los parlamentos de otros países, Estados Unidos, Brasil e India cuentan con legisladores que representan a un mayor número de habitantes, mientras que en Francia, España, Alemania y Sudáfrica sus parlamentarios representan a una menor población, tal como se aprecia en la siguiente tabla:

Si bien la eficiencia de un parlamento no necesariamente depende del número de sus integrantes, es innegable que la clase política mexicana adolece una crisis de desconfianza ciudadana, toda vez que, de conformidad con la Encuesta Telefónica sobre Confianza en las Instituciones, emprendida en 2014 por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, los legisladores y los partidos políticos registran el menor índice de confianza4 Dicho panorama es confirmado por la encuesta nacional en viviendas “México: confianza en instituciones 2015”, realizada por Consulta Mitofsky, en la cual los partidos políticos y los legisladores ocuparon los lugares más bajos de confianza.5

En resumen, está claro que los ciudadanos no se sienten representados por sus diputados y senadores, de tal suerte que la iniciativa que nos ocupa busca reducir el número de legisladores federales, mitigando en la misma proporción el costo del Congreso de la Unión para los mexicanos, además de mejorar el funcionamiento del Poder Legislativo Federal.

Asimismo, no se debe ignorar el hecho de que las nuevas tecnologías de la información han cambiado la manera en que la población interactúa con sus representantes populares, de tal suerte que el diálogo entre legisladores y ciudadanos no se encuentra determinado por la cantidad de diputados y senadores, sino por la eficiencia de medios de comunicación como las redes sociales.

El espíritu de la presente propuesta ya ha sido planteado en el Congreso de la Unión, pues tan sólo durante la LXII y la LXIII legislaturas se han presentado las siguientes iniciativas por parte de las diferentes fuerzas políticas:

Fuente: Elaboración propia con información del sitio web del Sistema de Información Legislativa, de la Secretaría de Gobernación.

Asimismo, no se debe perder de vista que el entonces candidato a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto, propuso como parte de su campaña política la eliminación de 100 Diputados Federales, de tal suerte que, a la luz de las condiciones económicas que imperan actualmente en nuestro país, la demanda ciudadana de austeridad gubernamental y la necesidad de hacer más eficiente y representativo del Congreso de la Unión, se estima apropiado proponer la presente iniciativa de reformas a diversos ordenamientos legales para complementar la propuesta de reforma constitucional encaminada a reducir el número de diputados federales y senadores.

Cabe mencionar que la presente iniciativa deriva de una iniciativa de reformas constitucionales presentada en esta misma fecha de manera separada, 20 en cumplimiento del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, el cual establece lo siguiente:

Artículo 171

1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.

2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra”.

Descripción de la iniciativa

La presente propuesta deriva de una iniciativa de reforma constitucional por la que se propone la reducción de legisladores federales, replanteando la integración del Congreso de la Unión, con la finalidad de:

a) Reducir su costo operativo, así como los inherentes a su elección;

b) Incrementar la eficiencia de sus trabajos, y

c) Mejorar la representatividad de la ciudadanía.

Para lograr lo anterior, la iniciativa de reforma constitucional que sustenta la presente iniciativa de reformas a diversas leyes propone reducir la integración de la Cámara de Diputados, pasando de 500 a 300 legisladores, así como la integración del Senado de la República, pasando de 128 a 96 senadores. De esta forma, las Cámaras del Congreso de la Unión quedarían integradas de la siguiente manera:

Esta reducción deberá repercutir proporcionalmente en los costos operativos de cada Cámara Legislativa. Al respecto, resulta oportuno destacar que, tomando como base los recursos asignados al Poder Legislativo Federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 (PEF 2017), se lograrían ahorros significativos para la hacienda pública:

De la proyección anterior se desprende que, a partir de una reducción en los presupuestos de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión (40% en la Cámara de Diputados, y 25% en el Senado de la República, derivados de la reducción de sus integrantes en dichas proporciones), el costo anual del Poder Legislativo Federal pasaría de $12,171,404,772 a $7,984,138,751, es decir, un 34.4% menos que el costo de este año, equivalente a $4,187,266,021.

De concretarse la reducción de legisladores que se propone, dichos ahorros anuales podrían ser utilizados para cubrir las asignaciones hechas en el PEF 2017 para los siguientes conceptos:

• El presupuesto del Programa Nacional de Becas para Educación Media Superior ($4,085,022,553);

• Duplicar los presupuestos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ($1,098,379,965) y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ($988,918,921 pesos), o

• Triplicar el presupuesto del Hospital Infantil de México Federico Gómez: ($1,380,741,978).

Aunado a los argumentos de carácter económico, no se debe perder de vista que la reducción de legisladores también impactará significativamente en la eficiencia del Congreso de la Unión, toda vez que los acuerdos entre las diferentes fuerzas políticas representadas en él podrán ser asumidos con mayor facilidad.

Cabe destacar que la propuesta de reducir el número de diputados y senadores no sólo respeta los principios de proporcionalidad y pluralidad de la representación política materializada en el Congreso de la Unión, sino que además lleva implícita la intención de fortalecer la democracia mexicana, a partir de una redistribución de los legisladores en función de los mecanismos para su elección.

Sobre este tema se pronunciaron los representantes de las autoridades electorales en el IV Seminario “Homenaje a Don Jesús Reyes Heroles”, organizado por el Instituto Nacional Electoral en días pasados, en cuya ceremonia de inauguración se habló de la importancia del garantizar la participación ciudadana mediante el voto a fin de, por un lado, expresar la pluralidad democrática y, por otro lado, establecer un vínculo de identidad entre el elector y su representante.21

De conformidad con el artículo 52 constitucional, la Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de “”votación mayoritaria relativa”, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de “representación proporcional”, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

En este sentido, la propuesta de reducción de 200 diputados federales, pasando de una integración de 500 a 300 legisladores en la Cámara de Diputados, no es discrecional, sino que busca mantener la actual proporción de diputados electos por los principios de referencia (60 y 40%, respectivamente), pasando de 300 a 180 diputados electos por el principio de “mayoría relativa” y de 200 a 120 diputados electos por el sistema de circunscripciones electorales.

Ahora bien, aprovechando los objetivos que persigue la iniciativa constitucional de reducción de legisladores federales, se propuso modificar la denominación de los diputados electos por el principio de “representación proporcional”, a fin de despojar a los llamados “diputados plurinominales” del estigma derivado del mecanismo previsto en la Constitución para su elección.

Al respecto, debemos reconocer que existe la percepción de que los legisladores designados por el sistema de circunscripciones electorales no son electos por la población. No obstante lo anterior, no se debe perder de vista que estos legisladores son designados por la autoridad electoral a partir de la votación registrada por los partidos políticos que los postularon, de tal suerte que revisten el mismo peso democrático que los legisladores electos por el principio de mayoría relativa, pues también son electos a partir del voto ciudadano.

En atención a lo anterior, se propuso modificar la denominación del principio de “representación proporcional” para que transite hacia un principio de “representación democrática”; en congruencia con ello, también se propuso eliminar la denominación de la expresión “plurinominales” para referirse a las circunscripciones electorales en las que se votarán los 120 diputados de “representación democrática”. Si bien no existe un argumento técnico-jurídico para la presente modificación, se estima apropiado desterrar en definitiva el concepto de diputados plurinominales y con ello la ilegitimidad asociada a los diputados electos por el sistema de listas regionales, a fin de recuperar la confianza ciudadana en la Cámara de Diputados y, en última instancia, fortalecer a la democracia mexicana.

No se debe perder de vista la importancia de mantener a los diputados de “representación democrática”, pues en la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 6/98, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1998, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se refirió al principio de “representación proporcional” de la siguiente manera:

“... dentro del sistema político mexicano se introdujo el principio de representación proporcional, como medio o instrumento para hacer vigente el pluralismo político, a fin de que todas aquéllas corrientes identificadas con un partido determinado, aún minoritarias en su integración pero con una representatividad importante, pudieran ser representadas en el seno legislativo y participar con ello en la toma de decisiones y, consecuentemente, en la democratización del país. Así, se desprende que el principio de representación proporcional dentro del sistema electoral mixto se traduce, en instrumento del pluralismo político que llevó a su inserción en la Constitución Federal desde el año de mil novecientos setenta y siete y que a la fecha se mantiene vigente.

El principio de representación proporcional como garante del pluralismo político, tiene los siguientes objetivos primordiales:

1. La participación de todos los partidos políticos en la integración del órgano legislativo, siempre que tengan cierta representatividad.

2. Que cada partido alcance en el seno del Congreso o legislatura correspondiente una representación aproximada al porcentaje de su votación total.

3. Evitar un alto grado de sobre-representación de los partidos dominantes.

...”

En este sentido, eliminar a los diputados electos en circunscripciones electorales sería un despropósito para la democracia mexicana, pues la designación de dichos legisladores constituye un pilar de la pluralidad representada en el Congreso de la Unión, por lo cual la iniciativa propone mantener a dichos legisladores, pero reduciendo su participación en el Pleno de la Cámara de Diputados.

En resumen, comparada con la integración actual, la iniciativa de reformas constitucionales propuso la siguiente integración de la Cámara de Diputados:

Para el caso de la Cámara de Senadores, el artículo 56 constitucional establece su integración actual en 128 legisladores, de los cuales 64 son electos por el principio de “mayoría relativa” (dos en cada entidad federativa), 32 son asignados a la primera minoría (uno en cada entidad federativa) y 32 son electos por el principio de “representación proporcional”, a partir de una lista nacional única. En este sentido, queda claro que la composición del Senado de la República busca una representación equitativa del federalismo mexicano, al contemplar tres senadores por cada entidad federativa, además de garantizar la pluralidad en su integración, al distribuir 32 senadores entre los diferentes partidos políticos, con base en la votación obtenida en la elección correspondiente.

A la luz de lo anterior, y bajo la premisa de buscar una reducción en los costos del Poder Legislativo Federal y mejorar su eficiencia, sin que ello suponga sacrificar la representatividad en su integración, la iniciativa de reformas constitucionales propuso eliminar la asignación de senadores a la primera minoría de cada entidad federativa, pues se estima que de esta forma se garantizará, por un lado, el respeto de la voluntad ciudadana expresada en las preferencias por los candidatos electos por el principio de “mayoría relativa”, y por otro lado, la pluralidad en la integración del Senado de la República mediante los senadores electos por el sistema de lista nacional, lo cual ha sido reconocido por la SCJN como función primordial del principio de “representación proporcional” (propuesto como principio de “representación democrática” en la iniciativa).

En resumen, comparada con la integración actual, se propone la siguiente integración de la Cámara de Senadores:

En congruencia con las reformas descritas en los párrafos anteriores, también se propuso reformar los diversos artículos constitucionales que hacen referencia a los diferentes conceptos o figuras sobre los que repercute la disminución de legisladores federales, tales como:

• Los distritos electorales en los que se eligen los diputados por el principio de “mayoría relativa” que, derivado de la disminución de 300 a 180 legisladores, tendrán que ser reducidos en la misma cantidad (de 300 a 180 distritos electorales);

• La denominación de los diputados y senadores electos por el principio de “representación proporcional”, transitando hacia una “representación democrática”;

• La denominación de las “circunscripciones plurinominales”, quedando como “circunscripciones electorales”, y

• La integración de la Comisión Permanente, prevista en el artículo 78 constitucional, en la cual deberá quedar reflejada la reducción de integrantes en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, para quedar de la siguiente forma:

Ahora bien, para la adecuada instrumentación de la propuesta de reforma constitucional descrita, resulta necesario que la reducción de legisladores federales que se propone quede debidamente reflejada en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual se proponen las siguientes modificaciones:

• Sustituir las referencias al principio de “representación proporcional” por “representación democrática”;

• Reducir la cantidad de vicepresidentes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en proporción con la reducción del 40% en la integración del Pleno, pasando de 3 a 2 vicepresidentes;

• Reducir la cantidad de diputados federales necesarios para conformar un grupo parlamentario, en proporción con la reducción del 40% en la integración del Pleno, pasando de 5 a 3 diputados federales;

• Reducir la cantidad de integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, en proporción con la reducción del 40% en la integración del Pleno, pasando de 20 a 12 integrantes;

• Reducir la cantidad de integrantes de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados, en proporción con la reducción del 40% en la integración del Pleno, pasando de un parámetro de 12 a 16 diputados federales a un parámetro de 7 a 10 legisladores;

• Reducir la cantidad máxima de integrantes de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, en proporción con la reducción del 40% en la integración del Pleno, pasando de 30 diputados federales a un máximo de 18 legisladores;

• En congruencia con la previsión anterior, modificar la excepción aplicable a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, las cuales podrán tener más de 18 integrantes;

• Eliminar las referencias a los senadores de primera minoría;

• Reducir la cantidad de vicepresidentes y secretarios de la Mesa Directiva del Senado de la República, en proporción con la reducción del 25% en la integración del Pleno, pasando de tres a dos vicepresidentes y de 4 a 3 secretarios;

• Reducir la cantidad de senadores necesarios para conformar un grupo parlamentario, en proporción con la reducción del 25% en la integración del Pleno, pasando de 5 a 4 senadores;

• Reducir la cantidad de integrantes de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Senadores, en proporción con la reducción del 25% en la integración del Pleno, pasando de un parámetro de 8 a 12 senadores a un parámetro de 6 a 9 legisladores;

• Reducir la cantidad máxima de integrantes de las comisiones ordinarias de la Cámara de Senadores, en proporción con la reducción del 25% en la integración del Pleno, pasando de 15 senadores a un máximo de 11 legisladores;

• Reducir la integración de la Comisión Permanente en 23 integrantes, de los cuales 12 serán diputados federales y 11 senadores;

• Reducir la integración de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pasando de 3 legisladores por cada Cámara a 2 diputados federales y 2 senadores, y

• Reducir la integración de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, pasando de 3 legisladores por cada Cámara a 2 diputados federales y 2 senadores.

Finalmente, se proponen dos disposiciones transitorias, relativas a:

• La entrada en vigor del presente decreto, prevista al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y

• Establecer el mandato de que la Cámara de Diputados y el Senado de la República expidan las reformas necesarias para armonizar sus respectivos reglamentos interiores con lo previsto en el presente decreto, antes del 30 de abril de 2018.

Si bien los plazos para que la reducción de legisladores federales entre en vigor a tiempo para el proceso electoral 2018 se antojan apretados, aún es posible sacar adelante las reformas necesarias para cumplir este ambicioso objetivo. Ante el contexto económico que impera en la actualidad, quienes integramos la clase política mexicana no podemos ignorar esta demanda ciudadana, y debemos poner todo nuestro empeño para hacer que la nueva ingeniería del Poder Legislativo Federal se convierta en una realidad a la brevedad posible.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de legisladores federales

Artículo Único. Se reforma el inciso a) y b) numeral 1, numerales 2 y 4 del artículo 14; numeral 1 del artículo 17; numeral 2 del artículo 26; numeral 2 y 5 del artículo 40; numeral 1 y 2 del artículo 43; inciso b) numeral 1 del artículo 58; numeral 1 del artículo 62; numeral 1 del artículo 72; numeral 1 artículo 101; numeral 1 del artículo 104; numeral 1 del artículo 117; numeral 2 del artículo 141; numeral 3 del artículo 143 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 14.

1. ...

a) Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a los diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las constancias de asignación democrática , expedidas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados;

b) Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los diputados electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de mayoría y validez y de asignación democrática , en los términos del inciso anterior;

c) y d) ...

2. Los diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como los diputados electos que figuren en la constancia de asignación democrática expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto de ese año, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciará sus funciones el día 1o. de septiembre.

3. ...

4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los Grupos Parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación democrática, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario General, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su Grupo Parlamentario, con los siguientes elementos:

a) al c)....

Artículo 17.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, dos vicepresidentes y un secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

2. a 8.

Artículo 26.

1. ...

2. El Grupo Parlamentario se integra por lo menos con tres diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.

3. a 6.

Artículo 40.

1. ...

2. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se integra con doce miembros de entre los diputados de mayor experiencia legislativa y todos los Grupos Parlamentarios estarán representados en la misma. Se encargará de:

a) a c) ...

3. y 4. ...

5. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 7 diputados y un máximo de 10 , a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección instructora encargada de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 43.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta dieciocho miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma, salvo aquéllas que conozcan de una iniciativa preferente las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación.

2. Las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, podrán tener más de dieciocho miembros; se incrementarán para incorporar a un diputado de cada grupo parlamentario que no haya alcanzado a integrarse en razón de su proporción, y el número que sea necesario para que los demás grupos no pierdan su representación proporcional en ellas.

3. a 7. ...

Artículo 58.

1. ...

a)....

b) Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los senadores electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de validez y de mayoría y de la primera minoría, y de asignación democrática , en los términos del inciso anterior; y

c)...

Artículo 62.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se integra con un Presidente, dos vicepresidentes y tres secretarios , electos por mayoría absoluta de los senadores presentes y en votación por cédula.

2. y 3. ...

Artículo 72.

1. Sólo los senadores de la misma afiliación de partido podrán integrar un grupo parlamentario, que estará constituido por un mínimo de cuatro senadores . Sólo podrá haber un grupo parlamentario por cada partido político representado en la Cámara.

2. ...

Artículo 101.

1. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 6 Senadores y un máximo de 9 , con la finalidad de que entre ellos se designe a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección de enjuiciamiento encargada de las funciones a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; en dicha sección deberán estar representados los grupos parlamentarios.

Artículo 104.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, tendrán hasta once miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma, salvo aquéllas que conozcan de una iniciativa preferente las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la Legislatura. Ningún senador pertenecerá a más de cinco de ellas.

2. a 4. ...

Artículo 117.

1. La Comisión Permanente se compone de veintitrés miembros, de los que doce serán diputados y once senadores, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mismo número de sustitutos.

2. ....

Artículo 141.

1. ...

2. La Comisión estará integrada por dos diputados y dos senadores electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.

3. a 8. ...

Artículo 143.

1. y 2. ...

3. La administración y operación de las Bibliotecas será responsabilidad de los servicios establecidos en cada Cámara, conforme a los Títulos Segundo y Tercero de esta ley, y a través de una Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, integrada por dos diputados y dos senadores, electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados y el Senado de la República deberán expedir las reformas necesarias para armonizar sus respectivos reglamentos interiores con lo previsto en el presente decreto, antes del 30 de abril de 2018.

Notas

1 Artículos 39, 41 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 INEGI, 2015.

4 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Encuesta Telefónica sobre Confianza en las Instituciones, México 2014. Disponible en: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/CESOP/ Opinion-Publica/Encuestas/Encuesta-telefonica-sobre-confianza-en-las-in stituciones

5 Consulta Mitofsky, México, 2015. Disponible en: http://consulta.mx/index.php/estudios-e-investigaciones/mexico-opina/it em/575-confianza-en-instituciones

6 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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7http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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8http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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9http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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10 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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11 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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12 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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13 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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14 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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15 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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16 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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17 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
pp_ContenidoAsuntos.php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3475663

18 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
pp_ContenidoAsuntos.php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3408166

19 Cfr . Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.

20 Cfr . Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.

21 Intervenciones de la Magistrada Janine Madeline Otálora Malassis, Presidenta de la Sala Superior del TEPJF, y el Consejero Lorenzo Córdova Vianello, Presidente del Consejo General del INE.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

De decreto, por el que se declara la última de septiembre como Semana Nacional de los Pueblos Mágicos, a cargo del diputado Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Alfredo Bejos Nicolás, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1 del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que declara la última semana de septiembre de cada año como la “Semana Nacional de los Pueblos Mágicos”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Cada año, cerca de mil 200 millones de personas viajan al extranjero. El turismo se ha convertido en un vigoroso sector económico, un pasaporte para la prosperidad y la paz y una fuerza transformadora capaz de mejorar las condiciones de vida de millones de personas.”

Mensaje del Secretario General, Ban Ki-moon, con motivo del Día Mundial del Turismo

27 de septiembre de 2016.

La presente iniciativa tiene por objeto declarar la última semana del mes de septiembre de cada año como la “Semana Nacional de los Pueblos Mágicos.1

Ésta iniciativa, no tiene por objeto único declarar la semana en comento, sino que es un llamado a continuar con el impulso a los pueblos mágicos. Es exhortar a todas las personas a visitar dichos lugares.

Consideramos pertinente promover esta fecha para la celebración, porque existe un antecedente que coincide con la mejor referencia para su celebración, en virtud de que el 27 de septiembre es el Día Mundial del Turismo.2 De acuerdo con lo que señala la OMT, en septiembre de 19793 , la Asamblea General de la OMT decidió instituir el Día Mundial del Turismo a partir del año 1980, la cual fue electa por coincidir con un hito importante en el turismo mundial: el aniversario de la aprobación de los Estatutos de la OMT el 27 de septiembre de 1970.4

La fecha del Día Mundial del Turismo resulta especialmente idónea ya que coincide con el fin de la temporada alta en el hemisferio norte y el comienzo de la temporada en el hemisferio sur, una fecha en que el turismo está en la mente de millones de personas de todo el mundo.5

Recientemente, en el marco de la presentación del Estudio de Política Turística de México, elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el presidente, licenciado Enrique Peña Nieto, señaló: “...que en los últimos cuatro años hemos crecido de manera muy importante en este sector, hemos recibido un mayor número de turistas, pasamos de ser el destino número 15 en el mundo a ser el noveno, y el segundo en todo el hemisferio sólo después de Estados Unidos de América.”6

Destacó muy acertadamente además que, “el dinamismo del turismo en México no depende sólo, ni en mayor medida, de los visitantes que recibimos del extranjero –que ya es importante el número–, sino del turismo doméstico”. Mencionó que “entre 85 y 88 por ciento de cada 100 pesos que se gastan en el sector turístico, vienen del turismo nacional”.7

Enseguida, apuntó que “del sector turístico en el país dependen más de 7 millones de empleos formales e informales.”8

Por su parte, el licenciado José Ángel Gurría Treviño, resaltó que, “...El turismo desempeña un papel fundamental en la economía de México. Los datos nos dicen que el turismo mexicano representa hoy el ocho y medio por ciento del producto interno bruto... En la OCDE, el promedio es 4.1. Quiere decir que en México tenemos una importancia del sector comercio, que es más del doble del promedio que tenemos en la OCDE en general. Sólo esto ya nos da una idea de la importancia y del acento que habría que poner.”9

En éste tenor, de conformidad con la Secretaría de Turismo, “...un pueblo mágico es una localidad con atributos simbólicos, leyendas, historia, hechos trascendentes, cotidianidad, magia que emana en cada una de sus manifestaciones socio-culturales y significan una oportunidad para el aprovechamiento turístico”.10

Debemos destacar que, el programa “...inició en el año 2001 como una estrategia para el desarrollo turístico nacional, orientada a estructurar una oferta turística complementaria y diversificada hacia el interior del país, basada en los atributos históricos y culturales de localidades singulares”.11

De conformidad con un estudio elaborado por la Secretaría de Turismo titulado Programa Pueblos Mágicos, los objetivos del programa son (cito textual):

• Estructurar una oferta turística complementaria y diversificada hacía el interior del país, basada fundamentalmente en los atributos histórico-culturales de localidades singulares.

• Aprovechar la singularidad de las localidades para la generación de productos turísticos basados en las diferentes expresiones de la cultura local; artesanías, festividades, gastronomía, y tradiciones, entre otras.

• Aprovechar la singularidad de las localidades para la generación de otros productos turísticos tales como la aventura y el deporte extremo, el ecoturismo, la pesca deportiva, y otros que signifiquen un alto grado de atractividad dentro del territorio de la localidad participante.

• Poner en valor, consolidar y o reforzar los atractivos de las localidades con potencial y atractividad turística, fomentando así flujos turísticos que generen:

- Mayor gasto en beneficio de la comunidad receptora (artesanías, gastronomía, amenidades y el comercio en general), así como,

- La creación y modernización de los negocios turísticos locales.

• Que el turismo local se constituya como una herramienta del desarrollo sustentable de las localidades incorporadas al programa, así como en un programa de apoyo a la gestión municipal.

• Que las comunidades receptoras de las localidades participantes aprovechen y se beneficie del turismo como actividad redituable como opción de negocio, de trabajo y de forma de vida.”12

En este tenor, como muy acertadamente lo señalan Anna María Fernández Poncela, María del Carmen Valverde Valverde y Liliana López Levi, en su investigación La magia de los pueblos mágicos, “En tiempos de auge de la economía turística, en un momento en que parece que el modelo de sol y playa comienza a agotar sus perspectivas de crecimiento, surge un nuevo concepto para nombrar lo que vale la pena visitar: lo mágico...”13

Actualmente, no se cuenta con un día nacional de los pueblos en comento, por lo que la propuesta de la presente iniciativa está enfocada a declarar la última semana del mes de septiembre de cada año como la “Semana Nacional de los Pueblos Mágicos”, ya que el 27 del mes en comento, es el Día Mundial del Turismo y coincide con la última semana, fecha que propone el que suscribe la presente.

Por último, coincidiendo ampliamente con Taleb Rifai, secretario general de la OMT, en su mensaje oficial en 2014 sobre el DMT, “...Cada vez que viajamos, usamos el transporte local en un destino turístico o compramos un producto en un mercado local, estamos contribuyendo a una larga cadena de valor que crea empleo, proporciona medios de vida, empodera a las comunidades locales y, en última instancia, abre nuevas oportunidades para un futuro mejor”.14

Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, para quedar como sigue

Decreto por el que se declara la última semana de septiembre de cada año como la “Semana Nacional de los Pueblos Mágicos”

Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara la última semana del mes de septiembre de cada año como la “Semana Nacional de los Pueblos Mágicos”.

Artículo Segundo. La Secretaría de Turismo, con motivo de la “Semana Nacional de los Pueblos Mágicos”, promoverá en los pueblos mágicos la realización de diversas actividades y eventos, afines a dicha conmemoración, con el objetivo de promocionarlos competitivamente con sus diversos atractivos, a través del trabajo conjunto entre todos los actores de la actividad turística y los tres niveles de gobierno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Actualmente en México hay 111 municipios considerados Pueblos Mágicos, de acuerdo con la Secretaría de Turismo, de acuerdo a lo que señala en su página web oficial (cito textual)... “El Programa de Pueblos Mágicos y Destinos Prioritarios (Promágico) se estableció para otorgar subsidios a las entidades federativas con el objetivo de diversificar y mejorar la calidad de estos destinos, productos y servicios turísticos, así como estimular y fomentar la inversión pública y privada, para generar derrama económica, empleo, desarrollo social y económico en beneficio de la comunidad receptora, así como mejorar la infraestructura e imagen urbana de las localidades.”, en http://www.gob.mx/sectur/articulos/pueblos-magicos-herencia-que-impu lsan-turismo

2 “Las Naciones Unidas observa días, semanas, años y décadas señaladas, cada una con un tema. Mediante estas celebraciones especiales, se muestra el interés por las actividades y los programas de las Naciones Unidas en estas áreas y promueve la conciencia y la acción internacional. La mayoría de las celebraciones se han establecido por resoluciones de la Asamblea General, aunque algunas han sido designadas por las agencias especializadas. También observa aniversarios de eventos importantes en su historia”, de acuerdo a lo que señala en su página web oficial la Organización de las Naciones Unidas (cito textual) en http://www.un.org/es/sections/observances/united-nations-observances /

3 En su tercera reunión, verificada en Torremolinos, España.

4 http://www.un.org/es/events/tourismday/background.shtml

5 Ídem.

6 http://www.gob.mx/presidencia/prensa/mexico-es-una-potencia-turistica-mundial-hoy-
ocupa-el-noveno-sitio-entre-los-destinos-mas-visitados-del-mundo-enrique-pena-nieto?idiom=es

7 Ídem.

8 Ídem.

9 http://www.gob.mx/presidencia/
prensa/diversas-intervenciones-durante-la-presentacion-del-estudio-de-la-politica-turistica-de-mexico?idiom=es

10 Citado por la Procuraduría Federal del Consumidor en su página web oficial en
http://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/bruj_2015/bol310_pueblos_magicos.asp

11 Ídem.

12http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDs2008/ CDProgramasyreglas/pdf/45.pdf

13 Topofilia, Revista de Arquitectura, Urbanismo y Ciencias Sociales, Centro de Estudios de América del Norte, El Colegio de Sonora, volumen IV número 3, octubre de 2013. En dicha investigación también resaltan que, el programa de Pueblos Mágicos, fue instituido en 2001 por el gobierno federal a través de Sectur con la intención de contribuir “a revalorar a un conjunto de poblaciones del país que siempre han estado en el imaginario colectivo de la nación en su conjunto y que representan alternativas frescas y diferentes para los visitantes nacionales y extranjeros.” (Programa Pueblos Mágicos, SECTUR, 2012).

14 http://media.unwto.org/es/press-release/2014-06-23/dia-mundial-del-turi smo-2014-turismo-y-desarrollo-comunitario

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero de 2017.

Diputado Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga los artículos 9, 34, 83 y 138 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Hay una preocupación creciente de que una amplia variedad de especies marinas de valor comercial para la pesca sufran un riesgo de extinción cada vez mayor. Esta pérdida, que podría ser irreversible se debe a una serie de amenazas, como son: la sobrepesca, la captura accidental, el cambio climático, las especies invasoras y el desarrollo del litoral, entre sus principales factores. En el caso de la sobrepesca se conoce que un alarmante 31.4 por ciento de las poblaciones de peces está sobreexplotadas, 58.1 por ciento están plenamente explotadas y sólo 10.5 por ciento de las poblaciones de peces está subexplotadas.1 Esto ha provocado que el crecimiento de la producción pesquera sea nulo, salvo la producción acuícola. Es decir, en el mundo, al igual que en nuestro país, se ha alcanzado o excedido la captura máxima posible que se puede obtener de la mayoría de los recursos marinos.2

Por ello se requiere una visión global de aprovechamiento sustentable de la pesca, que incluye opciones como la acuacultura, contraria a aquella que consideraba a los recursos pesqueros como inagotables. En dicho sentido, es de preocupar la restricción de facultades y maniobra que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), dependencia que está estrechamente involucrada en materia de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Es importante recordar que las modificaciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 30 de noviembre de 2000 separaron la actividad pesquera y acuícola de la política de desarrollo sustentable de los recursos naturales, bajo un marco ecosistémico. Dicha reforma, en su momento no consideró la situación que guardaban los recursos pesqueros del país, a pesar que los indicadores de la Carta Nacional Pesquera, y el deterioro ambiental antropogénico y natural que se experimenta en buena parte de la zona costera, de donde se extrae 80 por ciento de la pesca, está contribuyendo al deterioro acelerado de los recursos pesqueros. En una buena proporción de los embalses continentales la situación es similar, debido en tal caso al deterioro de las cuencas hidrológicas y a la sobrepesca.

Operativamente desapareció para la Semarnat toda atribución o atención hacia la sustentabilidad en el aprovechamiento pesquero y la acuacultura, y se regresó a la visión sectorial ya superada por la extinta Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Es importante señalar el estado actual de la pesca en México:

Los recursos acuáticos son vulnerables y, por tanto, no son infinitos.

El país ha alcanzado la captura máxima posible que se puede obtener en la mayoría de los recursos marinos explotados.

El esfuerzo pesquero sigue creciendo debido a la presión social derivada de la pobreza, y la falta de controles eficientes para su acceso.

Inadecuado control y delimitación del esfuerzo pesquero.

El deterioro ambiental provocado por actividades productivas y fenómenos naturales que se presentan, están agudizando aún más la limitada disponibilidad de los recursos acuáticos.

Paradójicamente, México ha sido principal promotor del ordenamiento y el ejercicio de la pesca responsable, y organizó en 1992, la Conferencia Internacional sobre Pesca Responsable, donde se generó la Declaración de Cancún. En este importante documento de políticas pesqueras se incorporó el concepto de enfoque precautorio, el cual fuera después ratificado ese mismo año en la Cumbre de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

A partir de dichos conceptos, se ha reconocido que la administración de los recursos pesqueros no puede ser abordada en forma aislada sin provocar alteraciones en otros recursos asociados o en el mismo ecosistema y que el tratamiento sectorial tradicional no es suficiente para atender el ordenamiento de las pesquerías.

La Semarnat tiene experiencia reconocida en procesos de integración, apertura, transparencia y la promoción de la sociedad en la toma de decisiones de manejo de los recursos naturales. En razón de ello, se considera que en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables deben reforzarse las facultades en materia pesquera de la mencionada secretaría, en aras del ordenamiento y desarrollo pesqueros del país.

Si se refiere a una visión de manejo integral de los recursos marinos y acuícolas vistos como un sistema complejo e interdependiente, no se debe acotar a la Semarnat sólo a dichas especies protegidas y debe recoger los señalamientos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en materia de hábitats de gran importancia ecológica y económica como las lagunas costeras que son de los ecosistemas más productivos, subsidiarios de biomasa a otros ecosistemas marinos a través de redes tróficas y que son el medio donde se reproduce, cría, alimenta, refugia y cohabita un gran número de especies de flora y fauna acuáticas.

En el mismo sentido, las áreas naturales protegidas en ecosistemas acuáticos son un aspecto fundamental, ya que las actividades de extracción o cultivo que en ellas se permitan dependerán de la modalidad de cada área y de su programa de manejo, y las especies que en ella habitan.

La LGEEPA señala en los artículos 44, 45 y 64, referentes a las áreas naturales protegidas, lo siguiente:

Artículo 44. Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta ley y los demás ordenamientos aplicables.

Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con la presente ley, establezcan los decretos por los que se constituyan dichas áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el programa de manejo y en los programas de ordenamiento ecológico que correspondan.

Artículo 45. El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto:

I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;

II. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial;

III. Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos;

IV. Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;

V. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional;

VI. Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área; y

VII. Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas.

Artículo 64. En el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones, o en general de autorizaciones a que se sujetaren la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas, se observarán las disposiciones de la presente ley, de las leyes en que se fundamenten las declaratorias de creación correspondiente, así como las prevenciones de las propias declaratorias y los programas de manejo.

El solicitante deberá en tales casos demostrar ante la autoridad competente, su capacidad técnica y económica para llevar a cabo la exploración, explotación o aprovechamiento de que se trate, sin causar deterioro al equilibrio ecológico.

La secretaría, y las de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y de la Reforma Agraria prestarán oportunamente a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios la asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando éstos no cuenten con suficientes recursos económicos para procurársela.

La secretaría, tomando como base los estudios técnicos y socioeconómicos practicados, podrá solicitar a la autoridad competente, la cancelación o revocación del permiso, licencia, concesión o autorización correspondiente, cuando la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos ocasione o pueda ocasionar deterioro al equilibrio ecológico.

Si se considera que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables debe ser congruente con los planteamientos y principios de la pesca responsable, el enfoque precautorio y recoger la visión de manejo integral de la pesca, considerando a las especies sujetas a conservación y protección en un contexto integrado al aprovechamiento de otras especies. Entonces, las Cartas Nacionales Pesquera, y Acuícola son la base fundamental para la toma de decisiones en la administración sustentable de dichos recursos, que permitirían establecer lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento racional de los recursos acuáticos, respetando la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte.

En los artículos 32 y 83 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables se definen las principales características de las Cartas Nacionales Pesquera, y Acuícola:

Artículo 32. La Carta Nacional Pesquera es la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y acuícolas, y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos.

La elaboración y actualización de la Carta Nacional Pesquera estará a cargo del Inapesca, con la participación que le corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría y las contribuciones del sector académico y productivo, que deberán hacerse del conocimiento del Comité Asesor Técnico Científico del Inapesca y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación anualmente y podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales, sin que el total de la carta pierda su validez.

Artículo 83. La Carta Nacional Acuícola, es la presentación cartográfica y escrita de los indicadores de la actividad, de las especies destinadas a la acuacultura, del desarrollo de la biotecnología y de las zonas por su vocación de cultivo. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será consultivo y orientador para las autoridades competentes en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de las actividades acuícolas.

La secretaría aprobará y expedirá la Carta Nacional Acuícola y sus actualizaciones, y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Las especies marinas sujetas a protección y conservación debido al riesgo en que se encuentran, a pesar de no ser ya especies sujetas de aprovechamiento comercial cobran relevancia por el hecho de tratarse de especies que interactúan a través de la pesca incidental con el pescador, tanto de altamar como el ribereño. Éste es el caso de las tortugas marinas en la pesquería del camarón, mamíferos marinos como los delfines debido a las pesquerías del atún o la vaquita marina debido a la pesca ilegal de totoaba, también en riesgo, por citar algunos de las especies en riesgo más conocidas.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

La presentación de la problemática es un texto, con modificaciones, que se basa en una iniciativa que el diputado Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presentó en octubre de 2008 y que no fue dictaminada en su momento.3 Sin embargo, se considera por el Grupo Parlamentario del PRD, que dicha propuesta de iniciativa con proyecto de decreto sigue siendo actual, y necesaria. Se contribuye con ella, a fortalecer el marco legislativo en materia de pesca y acuacultura con visión de sostenibilidad.

Con relación al cumplimiento de los citados artículos 44, 45 y 64 de la LGEEPA, la fracción I del artículo 9o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables dice:

Artículo 9. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Semarnat se coordinará con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos:

I. En áreas naturales protegidas, de acuerdo con la declaratoria de creación o el programa de manejo, emitir recomendaciones sustentadas, fundadas y motivadas, sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como los volúmenes de pesca incidental;

II. a V. ...

Con base en los citados artículos de la LGEEPA, se considera que emitir recomendaciones es insuficiente y no necesariamente vinculante para fortalecer el propósito de un área natural protegida. Por lo anterior, se propone reformar la fracción I del artículo 9 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para decir:

Artículo 9. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Semarnat se coordinará con la secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos:

I. En áreas naturales protegidas, de acuerdo con la declaratoria de creación o el programa de manejo, serán otorgados sólo con opinión previa favorable de la Semarnat, los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como en los volúmenes de pesca incidental;

Con relación a lo anterior, la fracción IV del artículo 9 y el primer párrafo del artículo 34 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables dicen lo siguiente:

Artículo 9. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Semarnat se coordinará con la secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente en los siguientes aspectos:

I. a III. ...

IV. Participar en la formulación del proyecto de Carta Nacional Pesquera, en los términos establecidos en esta ley y demás ordenamientos aplicables; y

V. ...

Artículo 34. La Semarnat participará en la revisión del proyecto de Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones. Para tales efectos, contará con un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de que reciba el proyecto, enviado por el Inapesca, pudiendo solicitar información adicional si así lo requiere y emitir, en su caso, las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes, debidamente motivadas fundamentadas, las cuales serán tomadas en cuenta por el Inapesca en la formulación del documento definitivo.

Si en el plazo señalado la Semarnat no realiza observaciones o recomendaciones al proyecto de Carta Nacional Pesquera o a sus actualizaciones, se entenderá que no existe objeción de su parte al contenido de dicho proyecto y el Inapesca lo turnará a la secretaría para su expedición.

Se considera que participar por la Semarnat en la formulación del proyecto de la Carta Nacional Pesquera no es suficiente para asegura una administración sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas. La Semarnat debe sancionar las Cartas Nacionales Pesquera, y Acuícola, así como tener mayor margen de tiempo para atender dicha atribución. Por lo anterior se propone reformar la fracción IV del artículo 9, así como reformar el primer párrafo del artículo 34 y el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para decir:

Artículo 9. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Semarnat se coordinará con la secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos:

I. a III. ...

IV. Sancionar y participar en la formulación de la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola, de manera previa al cumplimiento del artículo 8o., fracción XVIII, de esta ley y demás ordenamientos aplicables; y

V. ...

Artículo 34. La Semarnat sancionará y participará en la revisión del proyecto de Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones. Para tales efectos, contará con un plazo de noventa días contados a partir de que reciba el proyecto, enviado por el Inapesca, pudiendo solicitar información adicional si así lo requiere y emitir, en su caso, las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes, debidamente motivadas y fundamentadas, las cuales deberán ser tomadas en cuenta por el Inapesca en la formulación del documento definitivo.

...

Artículo 83. La Carta Nacional Acuícola es la presentación cartográfica y escrita de los indicadores de la actividad, de las especies destinadas a la acuacultura, del desarrollo de la biotecnología y de las zonas por su vocación de cultivo. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será consultivo y orientador para las autoridades competentes en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de las actividades acuícolas.

La secretaría aprobará y expedirá la Carta Nacional Acuícola y sus actualizaciones, y las publicará en el Diario Oficial de la Federación. La Semarnat sancionará y participará en la revisión del proyecto de la Carta Nacional Acuícola y sus actualizaciones. Las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes deberán ser tomadas en cuenta por el Inapesca en la formulación del documento definitivo.

La LGEEPA señala en el artículo 95, respecto a la evaluación de impacto ambiental, lo siguiente:

Artículo 95. La secretaría deberá solicitar a los interesados, en los términos señalados en esta ley, la realización de estudios de impacto ambiental previo al otorgamiento de concesiones, permisos y en general, autorizaciones para la realización de actividades pesqueras, cuando el aprovechamiento de las especies ponga en peligro su preservación o pueda causar desequilibrio ecológico.

En el mismo sentido de la propuesta anterior, para asegurar una administración sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas se propone adicionar una fracción VI al artículo 9 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 9. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Semarnat se coordinará con la secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos:

I. a V. ...

VI. Evaluar las manifestaciones de impacto ambiental previo al otorgamiento de concesiones, permisos y en general, autorizaciones para la realización de actividades pesqueras, cuando el aprovechamiento de las especies ponga en peligro su preservación o pueda causar desequilibrio ecológico.

En el artículo 138 se determinan las multas con base en el salario mínimo vigente del Distrito Federal:

Artículo 138. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente:

I. Con el equivalente de 10 a 100 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones VI, XXV del artículo 132;

II. Con el equivalente de 101 a 1 000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, V, VII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXI del artículo 132;

III. Con el equivalente de 1 001 a 10 000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones VIII, XI, XII, XIV, XX, XXIV, XXVII, XXX del artículo 132; y

IV. Con el equivalente de 10 001 a 30 000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXIX del artículo 132.

Para la imposición de las multas servirá de base el salario mínimo vigente para el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

En caso de reincidencia se duplicará el monto establecido para cada una de las fracciones anteriores.

Por ello se propone que se reformen las fracciones I a IV, y eliminar el penúltimo párrafo del citado artículo 138, referente a la imposición de multas para que sirva de base la unidad de medida y actualización prevista en el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 138. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente:

I. Con el equivalente de 10 a 100 veces la unidad de medida y actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones VI, XXV del artículo 132;

II. Con el equivalente de 101 a 1 000 veces la unidad de medida y actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, V, VII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXI del artículo 132;

III. Con el equivalente de 1 001 a 10 000 veces la unidad de medida y actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones VIII, XI, XII, XIV, XX, XXIV, XXVII, XXX del artículo 132; y

IV. Con el equivalente de 10 001 a 30 000 veces la unidad de medida y actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXIX del artículo 132.

En caso de reincidencia se duplicará el monto establecido para cada una de las fracciones anteriores.

De conformidad con lo expuesto se proponen la discusión y, en su caso, aprobación de esta iniciativa con proyecto de decreto.

Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción 1, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática sometemos a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 9, 34 y 83 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Único. Se reforman los artículos 9, fracciones I y IV, 34, primer párrafo, 83, segundo párrafo, y las fracciones I a IV del artículo 138; se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 9; y se elimina el penúltimo párrafo del artículo 138 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 9. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Semarnat se coordinará con la secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos:

I. En áreas naturales protegidas, de acuerdo con la declaratoria de creación o el programa de manejo, serán otorgados sólo con opinión previa favorable de la Semarnat, los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como en los volúmenes de pesca incidental;

II. y III. ...

IV. Sancionar la formulación de la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola, de manera previa al cumplimiento del artículo 8, fracción XVIII, de esta ley y demás ordenamientos aplicables;

V. ...

VI. Evaluar las manifestaciones de impacto ambiental previo al otorgamiento de concesiones, permisos y en general, autorizaciones para la realización de actividades pesqueras, cuando el aprovechamiento de las especies ponga en peligro su preservación o pueda causar desequilibrio ecológico; y

VII. Las demás que expresamente le atribuya esta ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.

Artículo 34. La Semarnat participará en la revisión del proyecto de Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones. Para tales efectos, contará con un plazo de noventa días, contados a partir de que reciba el proyecto, enviado por el Inapesca, pudiendo solicitar información adicional si así lo requiere y emitir, en su caso, las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes, las cuales deberán ser tomadas en cuenta por el Inapesca en la formulación del documento definitivo.

...

Artículo 83. La Carta Nacional Acuícola, es la presentación cartográfica y escrita de los indicadores de la actividad, de las especies destinadas a la acuacultura, del desarrollo de la biotecnología y de las zonas por su vocación de cultivo. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será consultivo y orientador para las autoridades competentes en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de las actividades acuícolas.

La secretaría aprobará y expedirá la Carta Nacional Acuícola y sus actualizaciones, y las publicará en el Diario Oficial de la Federación. La Semarnat participará en la revisión del proyecto de la Carta Nacional Acuícola y sus actualizaciones. Las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes deberán ser tomadas en cuenta por el Inapesca en la formulación del documento definitivo.

Artículo 138. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente:

I. Con el equivalente de 10 a 100 veces la unidad de medida y actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones VI, XXV del artículo 132;

II. Con el equivalente de 101 a 1 000 veces la unidad de medida y actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, V, VII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXI del artículo 132;

III. Con el equivalente de 1 001 a 10 000 veces la unidad de medida y actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones VIII, XI, XII, XIV, XX, XXIV, XXVII, XXX del artículo 132; y

IV. Con el equivalente de 10 001 a 30 000 veces la unidad de medida y actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXIX del artículo 132.

En caso de reincidencia se duplicará el monto establecido para cada una de las fracciones anteriores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 FAO, 2016. El estado mundial de la pesca y la acuicultura.

Disponible en http://www.fao.org/3/a-i5555s.pdf Fecha de consulta: 23 de enero de 2017.

2 La información citada en la iniciativa tiene como principal fundamento bibliográfico el libro Sustentabilidad y pesca responsable en México. Evaluación y manejo. Instituto Nacional de la Pesca, 1999-2000.

3 Fecha: 15 de octubre de 2008.

Que reforma y adiciona los artículos 9o., 34 y 83 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Presentada por el diputado Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, PRD.

Turnada a la Comisión de Pesca.

Gaceta Parlamentaria número 2612-VI, martes 14 de octubre de 2008 (2146).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017.

Diputados: Fernando Rubio Quiroz (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Agustín Basave Benítez (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Araceli Saucedo Reyes (rúbrica), Olga Catalán Padilla (rúbrica), Maricela Contreras Julián (rúbrica), Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica), Tania Victoria Arguijo Herrera (rúbrica), María Luis Beltrán Reyes (rúbrica), Ricardo Ángel Barrientos Ríos (rúbrica), Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica), Elio Bocanegra Ruiz (rúbrica), María Cristina Teresa García Bravo (rúbrica), Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica), Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Cecilia Soto González (rúbrica), Jesús Valencia Guzmán, Felipe Reyes Álvarez (rúbrica), Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica), Ángel II Alanís Pedraza (rúbrica), María Elida Castelán Mondragón (rúbrica), Ana Leticia Carrera Hernández (rúbrica), José Antonio Estefan Garfias (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), Óscar Ferrer Abalos (rúbrica), Waldo Fernández González (rúbrica), Lluvia Flores Sonduk (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Héctor Javier García Chávez, Fidel Calderón Torreblanca (rúbrica), Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Carlos Hernández Mirón (rúbrica), Rafael Hernández Soriano (rúbrica), Karen Hurtado Arana (rúbrica), David Jiménez Rumbo, Érik Juárez Blanquet (rúbrica), Sergio López Sánchez (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Luis Maldonado Venegas, Nicanor Martínez Olguín (rúbrica), Norberto Antonio Martínez Soto (rúbrica), Lucía Virginia Meza Guzmán (rúbrica), Francisco Xavier Nava Palacios (rúbrica), Tomás Octaviano Félix (rúbrica), Héctor Peralta Grappin, Daniel Hernández Ordoñez, Julio Saldaña Morán (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Candelario Pérez Alvarado, Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), José Santiago López (rúbrica), Armando Soto Espino (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes, María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica), Victoriano Wences Real (rúbrica).

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Partidos Políticos, y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de reducción de legisladores federales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de reducción de legisladores federales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace tiempo se ha planteado en el ánimo social la exigencia de reducir la cantidad de diputados y senadores que integran el Poder Legislativo federal, no sólo como medida para el ahorro de recursos públicos sino también para hacer más eficiente la labor política y legislativa.

El Partido Verde Ecologista de México se ha caracterizado por escuchar las demandas sociales más sentidas, y somos conscientes de la necesidad de que quienes integramos la clase política nos apretemos el cinturón y ratifiquemos nuestro compromiso de servicio a la ciudadanía, atendiendo puntualmente las legítimas demandas de austeridad por parte de la población.

Como representantes populares, los integrantes del Congreso de la Unión debemos predicar con el ejemplo y aprovechar nuestras facultades legislativas para que las diversas voluntades expresadas a favor de la austeridad, se conviertan en verdaderas normas con fuerza de ley y hasta con rango de mandato constitucional.

De la misma forma, sería oportuno aprovechar esta coyuntura económica para dar un paso más en la consolidación de la democracia en nuestro país, haciendo del Congreso de la Unión un órgano más eficiente y ponerlo al servicio de los mexicanos, mediante una estructura austera pero suficiente para el digno desempeño de sus actividades legislativas y de control político, a la altura de cualquier parlamento de primer mundo.

Por mandato constitucional, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por medio de los tres Poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial1 . Para efectos de la presente iniciativa, resulta relevante la regulación del Poder Legislativo federal, el cual se deposita en el Congreso de la Unión que, a su vez, se divide en dos Cámaras: una de diputados y otra de senadores.2

Más allá de su papel como uno de los Poderes de la Unión y de sus facultades legislativas, la relevancia del Congreso de la Unión radica en su papel de representación popular, pues sus integrantes son electos por la ciudadanía para llevar su voz al Poder Legislativo federal.

En tal sentido, cabe resaltar la integración de ambas Cámaras Legislativas y su representatividad ciudadana, a la luz de una población de 119.53 millones de habitantes, de conformidad con la Encuesta Intercensal 2015, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía3 . Si se toma en consideración que la Cámara de Diputados se encuentra integrada por 500 legisladores y el Senado de la República cuenta con 128 senadores, es posible inferir que cada legislador representa a 239 mil y a 934 mil mexicanos, respectivamente.

Comparando a los integrantes del Congreso de la Unión con los parlamentos de otros países, Estados Unidos, Brasil e India cuentan con legisladores que representan a un mayor número de habitantes, mientras que en Francia, España, Alemania y Sudáfrica sus parlamentarios representan a una menor población, tal como se aprecia en la siguiente tabla:

Fuente: Elaboración propia con información de los sitios web de los congresos nacionales de cada país.

Si bien la eficiencia de un parlamento no necesariamente depende del número de sus integrantes, es innegable que la clase política mexicana adolece una crisis de desconfianza ciudadana, toda vez que, de conformidad con la Encuesta Telefónica sobre Confianza en las Instituciones, emprendida en 2014 por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, los legisladores y los partidos políticos registran el menor índice de confianza4 . Dicho panorama es confirmado por la encuesta nacional en viviendas “México: confianza en instituciones 2015”, realizada por Consulta Mitofsky, en la cual los partidos políticos y los legisladores ocuparon los lugares más bajos de confianza5 .

En resumen, está claro que los ciudadanos no se sienten representados por sus diputados y senadores, de tal suerte que la iniciativa que nos ocupa busca reducir el número de legisladores federales, mitigando en la misma proporción el costo del Congreso de la Unión para los mexicanos, además de mejorar el funcionamiento del Poder Legislativo Federal.

Asimismo, no se debe ignorar el hecho de que las nuevas tecnologías de la información han cambiado la manera en que la población interactúa con sus representantes populares, de tal suerte que el diálogo entre legisladores y ciudadanos no se encuentra determinado por la cantidad de diputados y senadores, sino por la eficiencia de medios de comunicación como las redes sociales.

El espíritu de la presente propuesta ya ha sido planteado en el Congreso de la Unión, pues tan sólo durante la LXII y la LXIII legislaturas se han presentado las siguientes iniciativas por parte de las diferentes fuerzas políticas:

Fuente: Elaboración propia con información del sitio web del Sistema de Información Legislativa, de la Secretaría de Gobernación.

Asimismo, no se debe perder de vista que el entonces candidato a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto, propuso como parte de su campaña política la eliminación de 100 diputados federales, de tal suerte que, a la luz de las condiciones económicas que imperan actualmente en nuestro país, la demanda ciudadana de austeridad gubernamental y la necesidad de hacer más eficiente y representativo del Congreso de la Unión, se estima apropiado proponer la presente iniciativa de reformas a diversos ordenamientos legales para complementar la propuesta de reforma constitucional encaminada a reducir el número de diputados federales y senadores.

Cabe mencionar que la presente iniciativa deriva de una iniciativa de reformas constitucionales presentada en esta misma fecha de manera separada 20, en cumplimiento del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 171

1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.

2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra”.

Descripción de la iniciativa

La presente propuesta deriva de una iniciativa de reforma constitucional por la que se propone la reducción de legisladores federales, replanteando la integración del Congreso de la Unión, con la finalidad de:

a) Reducir su costo operativo, así como los inherentes a su elección;

b) Incrementar la eficiencia de sus trabajos, y

c) Mejorar la representatividad de la ciudadanía.

Para lograr lo anterior, la iniciativa de reforma constitucional que sustenta la presente iniciativa de reformas a diversas leyes propone reducir la integración de la Cámara de Diputados, pasando de 500 a 300 legisladores, así como la integración del Senado de la República, pasando de 128 a 96 senadores. De esta forma, las Cámaras del Congreso de la Unión quedarían integradas de la siguiente manera:

Esta reducción deberá repercutir proporcionalmente en los costos operativos de cada Cámara Legislativa. Al respecto, resulta oportuno destacar que, tomando como base los recursos asignados al Poder Legislativo Federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 (PEF 2017), se lograrían ahorros significativos para la hacienda pública:

De la proyección anterior se desprende que, a partir de una reducción en los presupuestos de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión (40 por ciento en la Cámara de Diputados, y 25 por ciento en el Senado de la República, derivados de la reducción de sus integrantes en dichas proporciones), el costo anual del Poder Legislativo Federal pasaría de $12,171,404,772 a $7,984,138,751, es decir, un 34.4 por ciento menos que el costo de este año, equivalente a $4,187,266,021.

De concretarse la reducción de legisladores que se propone, dichos ahorros anuales podrían ser utilizados para cubrir las asignaciones hechas en el PEF 2017 para los siguientes conceptos:

• El presupuesto del Programa Nacional de Becas para Educación Media Superior ($4,085,022,553);

• Duplicar los presupuestos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ($1,098,379,965) y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ($988,918,921 pesos), o

• Triplicar el presupuesto del Hospital Infantil de México Federico Gómez: ($1,380,741,978).

Aunado a los argumentos de carácter económico, no se debe perder de vista que la reducción de legisladores también impactará significativamente en la eficiencia del Congreso de la Unión, toda vez que los acuerdos entre las diferentes fuerzas políticas representadas en él podrán ser asumidos con mayor facilidad.

Cabe destacar que la propuesta de reducir el número de diputados y senadores no sólo respeta los principios de proporcionalidad y pluralidad de la representación política materializada en el Congreso de la Unión, sino que además lleva implícita la intención de fortalecer la democracia mexicana, a partir de una redistribución de los legisladores en función de los mecanismos para su elección.

Sobre este tema se pronunciaron los representantes de las autoridades electorales en el cuarto Seminario Homenaje a Don Jesús Reyes Heroles , organizado por el Instituto Nacional Electoral en días pasados, en cuya ceremonia de inauguración se habló de la importancia del garantizar la participación ciudadana mediante el voto a fin de, por un lado, expresar la pluralidad democrática y, por otro lado, establecer un vínculo de identidad entre el elector y su representante21 .

De conformidad con el artículo 52 constitucional, la Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de “votación mayoritaria relativa”, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de “representación proporcional”, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

En este sentido, la propuesta de reducción de 200 diputados federales, pasando de una integración de 500 a 300 legisladores en la Cámara de Diputados, no es discrecional, sino que busca mantener la actual proporción de diputados electos por los principios de referencia (60 y 40 por ciento, respectivamente), pasando de 300 a 180 diputados electos por el principio de “mayoría relativa” y de 200 a 120 diputados electos por el sistema de circunscripciones electorales.

Ahora bien, aprovechando los objetivos que persigue la iniciativa constitucional de reducción de legisladores federales, se propuso modificar la denominación de los diputados electos por el principio de “representación proporcional”, a fin de despojar a los llamados “diputados plurinominales” del estigma derivado del mecanismo previsto en la Constitución para su elección.

Al respecto, debemos reconocer que existe la percepción de que los legisladores designados por el sistema de circunscripciones electorales no son electos por la población. No obstante lo anterior, no se debe perder de vista que estos legisladores son designados por la autoridad electoral a partir de la votación registrada por los partidos políticos que los postularon, de tal suerte que revisten el mismo peso democrático que los legisladores electos por el principio de mayoría relativa, pues también son electos a partir del voto ciudadano.

En atención a lo anterior, se propuso modificar la denominación del principio de “representación proporcional” para que transite hacia un principio de “representación democrática”; en congruencia con ello, también se propuso eliminar la denominación de la expresión “plurinominales” para referirse a las circunscripciones electorales en las que se votarán los 120 diputados de “representación democrática”. Si bien no existe un argumento técnico-jurídico para la presente modificación, se estima apropiado desterrar en definitiva el concepto de diputados plurinominales y con ello la ilegitimidad asociada a los diputados electos por el sistema de listas regionales, a fin de recuperar la confianza ciudadana en la Cámara de Diputados y, en última instancia, fortalecer a la democracia mexicana.

No se debe perder de vista la importancia de mantener a los diputados de “representación democrática”, pues en la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 6/98, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1998, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se refirió al principio de “representación proporcional” de la siguiente manera:

“...dentro del sistema político mexicano se introdujo el principio de representación proporcional, como medio o instrumento para hacer vigente el pluralismo político, a fin de que todas aquéllas corrientes identificadas con un partido determinado, aún minoritarias en su integración pero con una representatividad importante, pudieran ser representadas en el seno legislativo y participar con ello en la toma de decisiones y, consecuentemente, en la democratización del país. Así, se desprende que el principio de representación proporcional dentro del sistema electoral mixto se traduce, en instrumento del pluralismo político que llevó a su inserción en la Constitución Federal desde el año de mil novecientos setenta y siete y que a la fecha se mantiene vigente.

El principio de representación proporcional como garante del pluralismo político, tiene los siguientes objetivos primordiales:

1. La participación de todos los partidos políticos en la integración del órgano legislativo, siempre que tengan cierta representatividad.

2. Que cada partido alcance en el seno del Congreso o legislatura correspondiente una representación aproximada al porcentaje de su votación total.

3. Evitar un alto grado de sobre-representación de los partidos dominantes.

...”

En este sentido, eliminar a los diputados electos en circunscripciones electorales sería un despropósito para la democracia mexicana, pues la designación de dichos legisladores constituye un pilar de la pluralidad representada en el Congreso de la Unión, por lo cual la iniciativa propone mantener a dichos legisladores, pero reduciendo su participación en el pleno de la Cámara de Diputados.

En resumen, comparada con la integración actual, la iniciativa de reformas constitucionales propuso la siguiente integración de la Cámara de Diputados:

Para el caso de la Cámara de Senadores, el artículo 56 constitucional establece su integración actual en 128 legisladores, de los cuales 64 son electos por el principio de “mayoría relativa” (dos en cada entidad federativa), 32 son asignados a la primera minoría (uno en cada entidad federativa) y 32 son electos por el principio de “representación proporcional”, a partir de una lista nacional única. En este sentido, queda claro que la composición del Senado de la República busca una representación equitativa del federalismo mexicano, al contemplar tres senadores por cada entidad federativa, además de garantizar la pluralidad en su integración, al distribuir 32 senadores entre los diferentes partidos políticos, con base en la votación obtenida en la elección correspondiente.

A la luz de lo anterior, y bajo la premisa de buscar una reducción en los costos del Poder Legislativo federal y mejorar su eficiencia, sin que ello suponga sacrificar la representatividad en su integración, la iniciativa de reformas constitucionales propuso eliminar la asignación de senadores a la primera minoría de cada entidad federativa, pues se estima que de esta forma se garantizará, por un lado, el respeto de la voluntad ciudadana expresada en las preferencias por los candidatos electos por el principio de “mayoría relativa”, y por otro lado, la pluralidad en la integración del Senado de la República mediante los senadores electos por el sistema de lista nacional, lo cual ha sido reconocido por la SCJN como función primordial del principio de “representación proporcional” (propuesto como principio de “representación democrática” en la iniciativa).

En resumen, comparada con la integración actual, se propone la siguiente integración de la Cámara de Senadores:

En congruencia con las reformas descritas en los párrafos anteriores, también se propuso reformar los diversos artículos constitucionales que hacen referencia a los diferentes conceptos o figuras sobre los que repercute la disminución de legisladores federales, tales como:

• Los distritos electorales en los que se eligen los diputados por el principio de “mayoría relativa” que, derivado de la disminución de 300 a 180 legisladores, tendrán que ser reducidos en la misma cantidad (de 300 a 180 distritos electorales);

• La denominación de los diputados y senadores electos por el principio de “representación proporcional”, transitando hacia una “representación democrática”;

• La denominación de las “circunscripciones plurinominales”, quedando como “circunscripciones electorales”, y

• La integración de la Comisión Permanente, prevista en el artículo 78 constitucional, en la cual deberá quedar reflejada la reducción de integrantes en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, para quedar de la siguiente forma:

Ahora bien, para la adecuada instrumentación de la propuesta de reforma constitucional descrita, resulta necesario que la reducción de legisladores federales que se propone quede debidamente reflejada en la legislación secundaria en la que incide, tales como:

• La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

• La Ley General de Partidos Políticos, y

• La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En tal sentido, la presente iniciativa propone armonizar el contenido de dichos ordenamientos legales con la propuesta de reforma constitucional por la que se reducen los legisladores federales. De manera particular, se proponen las siguientes modificaciones:

a) A la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de:

• Sustituir las referencias al principio de “representación proporcional” por “representación democrática”;

• Referir la nueva integración de la Cámara de Diputados en 180 diputados electos por el principio de “mayoría relativa” y 120 diputados electos por el principio de “representación democrática”, para dar un total de 300 diputados federales;

• Referir la nueva integración del Senado de la República en 64 senadores electos por el principio de “mayoría relativa” y 32 senadores electos por el principio de “representación democrática”, para dar un total de 96 senadores, derivado de la eliminación de los 32 senadores de primera minoría;

• Sustituir las referencias a “circunscripciones plurinominales” por “circunscripciones electorales”;

• Asignar a cada una de las cinco circunscripciones electorales en que se divide el país 24 diputados federales, a fin de dar origen a la elección de los 120 diputados federales electos por el principio de “representación democrática”;

• Precisar el número de distritos electorales, pasando de 300 a 180, derivado de la reducción en dicho número de los diputados federales electos por el principio de “mayoría relativa”, y

• Sustituir la abreviatura “R.P” correspondiente a “representación proporcional”, por “R.D.” correspondiente a “representación democrática”;

b) A la Ley General de Partidos Políticos, a fin de sustituir las referencias al principio de “representación proporcional” por “representación democrática”, y

c) A la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a fin de:

• Sustituir las referencias al principio de “representación proporcional” por “representación democrática”, y

• Sustituir las referencias a “circunscripciones plurinominales” por “circunscripciones electorales”.

Finalmente, se proponen dos disposiciones transitorias, relativas a:

• La entrada en vigor del presente decreto, prevista al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y

• Establecer el mandato de que la Cámara de Diputados y el Senado de la República expidan las reformas necesarias para armonizar sus respectivos reglamentos interiores con lo previsto en el presente decreto, antes del 30 de abril de 2018.

Si bien los plazos para que la reducción de legisladores federales entre en vigor a tiempo para el proceso electoral 2018 se antojan apretados, aún es posible sacar adelante las reformas necesarias para cumplir este ambicioso objetivo. Ante el contexto económico que impera en la actualidad, quienes integramos la clase política mexicana no podemos ignorar esta demanda ciudadana, y debemos poner todo nuestro empeño para hacer que la nueva ingeniería del Poder Legislativo Federal se convierta en una realidad a la brevedad posible.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de reducción de legisladores federales

Artículo Primero. Se reforman los numerales 2 y 3 del artículo 11; numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 14; la denominación del capítulo II del Título Segundo “De la Elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los Integrantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados”; numerales 2 y 3 del artículo 15; numerales 1 y 2 del artículo 16; numerales 2 y 3 del artículo 17; numeral 1, párrafo primero, inciso b), c) y d) del numeral 2 del artículo 18; inciso a), b) y c) numeral 1 del artículo 19; artículo 20; numerales 1, 3 y 6 del artículo 21; numerales 3 y 4 del artículo 23; numeral 1 del artículo 27; párrafo primero y el inciso c) numeral 2 del artículo 28; fracción II del inciso a) del numeral 1 del artículo 32; inciso b) del numeral 1 del artículo 33; incisos l), s), u) y v) del numeral 1 del artículo 44; incisos j) y m) del numeral 1 del artículo 45; incisos l) y m) numeral 1 del artículo 46; inciso g) numeral 1 artículo 54; inciso j) numeral 1 del artículo 68; artículo 69; inciso f) numeral 1 del artículo 70; numeral 1 artículo 71; incisos i) y j) numeral 1 del artículo 79; inciso h) numeral 1 del artículo 80; numeral 1 del artículo 81; inciso i) numeral 1 del artículo 104; numerales 3 y 4 del artículo 214; numeral 3 del artículo 224; numeral 2 del artículo 232; artículo 234; fracciones II y IV del inciso a) numeral 1 del artículo 237; numerales 4, 5 y 6 del artículo 238; numeral 7 del artículo 239; incisos a), f) y g) numeral 2 del artículo 266; incisos a), b), c) y d) numeral 2 del artículo 284; inciso i) numeral 1 del artículo 311; inciso e) numeral 1 del artículo 313; incisos b) y d) numeral 1 del artículo 316; inciso e) numeral 1 del artículo 317; numeral 2 del artículo 319; numeral 2 artículo 320; la denominación de los capítulos V y VI del Título Cuarto “De los actos posteriores a la elección y los resultados electorales”; artículos 322 y 323; inciso b) numeral 1 del artículo 324; numeral 1 del artículo 325; numeral 1 del artículo 327; artículo 328; inciso b) numeral 1 del artículo 362 y artículo 437 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 11.

1. ...

2. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de treinta y seis candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación democrática distribuidos en sus cinco listas regionales. En el caso de las legislaturas locales, se aplicarán las normas que especifique la legislación respectiva.

3. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de seis candidatos a senador por mayoría relativa y por representación democrática .

Artículo 14.

1. La Cámara de Diputados se integra por 180 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 120 diputados que serán electos según el principio de representación democrática , mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones electorales . La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

2. La Cámara de Senadores se integrará por 96 senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa. Los 32 senadores restantes serán elegidos por el principio de representación democrática , votados en una sola circunscripción electoral nacional. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos a senadores. Asimismo, deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el principio de representación democrática .

4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos. En las fórmulas para senadores y diputados, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación democrática , los partidos políticos deberán integrarlas por personas del mismo género.

5. ...

Capítulo II
De la Representación Democrática para la Integración de las Cámaras de Diputados y Senadores y de las Fórmulas de Asignación

Artículo 15.

1. ...

2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación democrática , se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para Candidatos Independientes y los votos nulos.

3. Ningún partido político podrá contar con más de 180 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento.

Artículo 16.

1. Para la asignación de diputados de representación democrática conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:

a) y b) ...

2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 120 diputados de representación democrática.

3. ...

Artículo 17.

1. ...

2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, para lo cual al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 180 , o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación democrática hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.

3. Una vez deducido el número de diputados de representación democrática excedentes, al partido político que se haya ubicado en alguno de los supuestos del párrafo anterior se le asignarán las curules que les correspondan en cada circunscripción, en los siguientes términos:

a) al c) ....

Artículo 18.

1. Para la asignación de diputados de representación democrática en el caso de que se diere el supuesto previsto por la fracción VI del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue:

a) ...

2. Para asignar los diputados que les correspondan a cada partido político, por circunscripción electoral , se procederá como sigue:

a) ...

b) La votación efectiva por circunscripción se dividirá entre el número de curules pendientes de asignar en cada circunscripción electoral , para obtener el cociente de distribución en cada una de ellas;

c) La votación efectiva de cada partido político en cada una de las circunscripciones electorales se dividirá entre el cociente de distribución siendo el resultado en números enteros el total de diputados por asignar en cada circunscripción electoral , y

d) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en las circunscripciones, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción electoral cuente con veinticuatro diputaciones.

Artículo 19.

1. ...

a) Se dividirá la votación total de cada circunscripción, entre veinticuatro , para obtener el cociente de distribución;

b) La votación obtenida por partido político en cada una de las circunscripciones electorales se dividirá entre el cociente de distribución, el resultado en números enteros será el total de diputados que en cada circunscripción electoral se le asignarán, y

c) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere, hasta agotar los que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción electoral cuente con veinticuatro diputaciones.

Artículo 20.

1. En todos los casos, para la asignación de los diputados por el principio de representación democrática se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas regionales respectivas.

Artículo 21.

1. Para la asignación de senadores por el principio de representación democrática a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución, se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura y se atenderán las siguientes reglas:

a) Se entiende por votación total emitida para los efectos de la elección de senadores por el principio de representación democrática , la suma de todos los votos depositados en las urnas para la lista de circunscripción electoral nacional, y

b) La asignación de senadores por el principio de representación democrática se hará considerando como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de la votación emitida para la lista correspondiente, los votos nulos, los votos por candidatos no registrados y los votos por Candidatos Independientes.

2. ...

3. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número por repartir de senadores electos por el principio de representación democrática .

4. ...

5. ...

6. En todo caso, en la asignación de senadores por el principio de representación democrática se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista nacional.

Artículo 23.

1. ...

2. ...

3. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación democrática deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.

4. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación democrática deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista nacional respectiva, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido.

Artículo 27.

1. Las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrarán con diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación democrática , en los términos que señalan esta Ley, las constituciones locales, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes locales respectivas.

2. ...

Artículo 28.

1. ...

2. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Para reconocer y garantizar la representación y pluralidad de las fuerzas políticas que contiendan en la entidad federativa, la asignación de diputados locales de representación democrática se realizará conforme a lo siguiente:

a) y b) ...

c) En la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. En todo caso, la fórmula establecerá las reglas para la deducción del número de diputados de representación democrática que sean necesarios para asignar diputados a los partidos políticos que se encuentren en ese supuesto, de mayor o menor subrepresentación. [Esta fórmula se aplicará una vez que le sea asignado un diputado por la vía de representación proporcional a los partidos políticos que hayan obtenido el porcentaje de votación mínima para conservar el registro de conformidad a la normatividad electoral.]

Inciso declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada 10-09-2014 y publicada DOF 13-08-2015

(En la porción normativa que indica “Esta fórmula se aplicará una vez que le sea asignado un diputado por la vía de representación proporcional a los partidos políticos que hayan obtenido el porcentaje de votación mínima para conservar el registro de conformidad a la normatividad electoral.”)

Artículo 32.

1. ...

a) ...

I. ...

II. La geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones electorales y el establecimiento de cabeceras;

III. al VI...

b) ...

2. ...

Artículo 33.

1. ...

a) ...

b) 180 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

2. ...

Artículo 44.

1. ...

a) a la k)...

l) Dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 180 distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos;

m) a la r) ...

s) Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las de senadores por el principio de representación democrática ; así como las listas regionales de candidatos a diputados de representación democrática que presenten los partidos políticos nacionales y candidatos, en su caso, comunicando lo anterior a los consejos locales de las Cabeceras de Circunscripción correspondiente;

t) ...

u) Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación democrática , así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación democrática , hacer la declaración de validez de la elección de senadores y diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de esta Ley, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección; así como definir antes de la jornada electoral, el método estadístico que los consejos locales implementarán para que los respectivos consejos distritales realicen el recuento de los paquetes electorales de hasta el diez por ciento de las casillas respecto de la elección de senadores cuando la diferencia entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en segundo lugar sea igual o menor a un punto porcentual;

v) Informar a las Cámaras de Senadores y Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de senadores y diputados electos por el principio de representación democrática , respectivamente, así como de los medios de impugnación interpuestos;

w) a la j)...

2. y 3...

Artículo 45.

1. ...

a) a la i) ....

j) Recibir de los partidos políticos nacionales las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de la República y las de candidatos a senadores y diputados por el principio de representación democrática y someterlas al Consejo General para su registro;

k) a la l) ...

m) Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad federativa y circunscripción electoral , una vez concluido el proceso electoral;

n) a la p) ...

Artículo 46.

1. ...

a) a la k) ...

l) Integrar los expedientes con las actas de cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación democrática y presentarlos oportunamente al Consejo General;

m) Integrar los expedientes con las actas del cómputo de las circunscripciones electorales de la elección de diputados por el principio de representación democrática y presentarlos oportunamente al Consejo General;

n) a la p) ...

Artículo 54.

1. ...

a) a la f)...

g) Formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 180 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones electorales ;

h) a la ñ) ...

2. al 4....

Artículo 68.

1. ...

a) a la i)

j) Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación democrática, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Libro Quinto de esta Ley;

k) a la n) ...

Artículo 69.

1. Los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción electoral , además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las siguientes:

a) Recabar de los consejos distritales comprendidos en su respectiva circunscripción, las actas del cómputo de la votación de la elección de diputados por el principio de representación democrática ;

b) Realizar los cómputos de circunscripción electoral de esta elección, y

c) Turnar el original y las copias del expediente del cómputo de circunscripción electoral de la elección de diputados por el principio de representación democrática , en los términos señalados en el Capítulo Quinto del Título Cuarto del Libro Quinto de esta Ley.

Artículo 70.

1. ...

a) a la e) ...

f) Expedir la Constancia de Mayoría y Validez de la elección a las fórmulas de candidatos a senadores que hubiesen obtenido la mayoría de votos, conforme al cómputo y declaración de validez del consejo local, e informar al Consejo General;

g) a la i) ...

2 y 3...

Artículo 71.

1. En cada uno de los 180 distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos:

a) a la c) ...

2...

Artículo 79.

1. ...

a) a la h) ...

i) Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación democrática ;

j) Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación democrática ;

k) a la m)...

Artículo 80.

1. ...

a) a la g) ...

h) Custodiar la documentación de las elecciones de diputados por mayoría relativa y representación democrática, de senadores por mayoría relativa y representación democrática y de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente;

i) a la l)...

2 y 3 ...

Artículo 81.

1. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 180 distritos electorales y las demarcaciones electorales de las entidades de la República.

2 y 3...

Artículo 104.

1. ...

a) a la h)

i) Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos así como la constancia de asignación a las fórmulas de representación democrática de las legislaturas locales, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe el propio organismo;

j) a la r) ...

Artículo 214.

1. ...

2. ...

3. Según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución, una vez establecida la demarcación territorial de los 180 distritos electorales uninominales, basada en el último censo general de población, el Consejo General, aprobará, en su caso, la distribución de los distritos electorales entre las entidades federativas, asegurando que la representación de un estado sea al menos de dos diputados de mayoría.

4. Para la elección de los 120 diputados elegidos por el principio de representación democrática , el Consejo General aprobará, en su caso, previo al inicio del proceso electoral, la conformación de las cinco circunscripciones electorales en el país.

Artículo 224.

1. ...

2. ...

3. Previo a que se inicie el proceso electoral el Consejo General determinará el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones electorales , así como, en su caso, la demarcación territorial a que se refiere el artículo 53 de la Constitución.

Artículo 232.

1. ...

2. Las candidaturas a diputados y a senadores a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación democrática , así como las de senadores por el principio de mayoría relativa y por el de representación democrática , se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.

3 al 5....

Artículo 234.

1. Las listas de representación democrática se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.

Artículo 237.

1. ...

a) ...

I...

II. Los candidatos a diputados electos por el principio de representación democrática , por el Consejo General;

III. ...

IV. Los candidatos a senadores electos por el principio de representación democrática , por el Consejo General, y

V. ...

b). ...

2 al 4....

Artículo 238.

1 al 3...

4. La solicitud de cada partido político para el registro de las listas completas de candidaturas a diputados por el principio de representación democrática para las cinco circunscripciones electorales , deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 120 candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial o flexible a la que, en su caso, pertenezca.

5. La solicitud de cada partido político para el registro de la lista nacional de candidaturas a senadores por el principio de representación democrática para la circunscripción electoral nacional, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 21 listas con las dos fórmulas por entidad federativa de las candidaturas a senadores por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial o flexible a la que, en su caso, pertenezca.

6. La solicitud de registro de las listas de representación democrática a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores, deberá especificar cuáles de los integrantes de cada lista están optando por reelegirse en sus cargos y el número de veces que han ocupado la misma posición de manera consecutiva.

7. ...

Artículo 239.

1 al 6...

7. De igual manera, el Consejo General comunicará de inmediato a los consejos locales y distritales, las determinaciones que haya tomado sobre el registro de las listas de candidatos por el principio de representación democrática.

8. ...

Artículo 266.

1. ...

2. ...

a) Entidad, distrito, número de la circunscripción electoral , municipio o delegación;

b) a la e)...

f) En el caso de diputados por mayoría relativa y representación democrática, un solo espacio por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional;

g) En el caso de la elección de senadores por mayoría relativa y representación democrática , un solo espacio para comprender la lista de las dos fórmulas de propietarios y suplentes postuladas por cada partido político y la lista nacional;

h) a la k)...

3 a la 6...

Artículo 284.

1. ...

2. ...

a) Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados por los principios de mayoría relativa y de representación democrática , por senador por los principios de mayoría relativa y de representación democrática y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda “representación democrática ”, o la abreviatura “R.D .” y las boletas para la elección de senadores y de presidente;

b) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación democrática, por senador por los principios de mayoría relativa y representación democrática y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda “representación democrática ”, o la abreviatura “R.D .” y las boletas para la elección de senadores y de presidente;

c) Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por diputados por el principio de representación democrática , por senador por el principio de representación democrática y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará las boletas únicas para las elecciones de diputados y senadores, asentando la leyenda “representación democrática ” o la abreviatura “R.D .”, así como la boleta para la elección de presidente, y

d) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrá votar por senador por el principio de representación democrática y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la casilla le entregará la boleta única para la elección de senadores asentando la leyenda “representación democrática ” o la abreviatura “R.D .”, así como la boleta de la elección de presidente.

3 y 4 ...

Artículo 311.

1. ...

a) a la h)...

i) El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación democrática, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación democrática ;

j) y k) ...

2. al 9...

Artículo 313.

1. ...

a) al d)...

e) El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación democrática , será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los incisos a) y b) anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación democrática , y

f). ...

Artículo 316.

1. ...

a) ...

b) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación democrática con una copia certificada de las actas de las casillas, el original del acta del cómputo distrital de representación democrática , copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral;

c) ...

d) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación democrática con una copia certificada de las actas de las casillas, el original del acta del cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral, y

e). ...

Artículo 317.

1. ...

a) al d)...

e) Remitir al correspondiente consejo local con residencia en la cabecera de circunscripción el expediente del cómputo distrital que contiene las actas originales, copias certificadas y demás documentos de la elección de diputados por el principio de representación democrática . De las actas y documentación contenidas en dicho expediente enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto.

Artículo 319.

1. ...

2. Asimismo, efectuarán el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores por el principio de representación democrática , asentando los resultados en el acta correspondiente.

Artículo 320.

1. ...

2. El cómputo de entidad federativa para la elección de senadores por el principio de representación democrática se determinará mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de esta elección, sujetándose, en lo conducente, a las reglas establecidas en los incisos a), b) y d) del párrafo anterior.

Capítulo VDe los Cómputos de Representación Democrática en cada Circunscripción.

Artículo 322.

1. El cómputo de circunscripción electoral es la suma que realiza cada uno de los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción, de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital respectivas, a fin de determinar la votación obtenida en la elección de diputados por el principio de representación democrática en la propia circunscripción.

Artículo 323.

1. El consejo local que resida en la capital cabecera de cada circunscripción electoral, el domingo siguiente a la jornada electoral y una vez realizados los cómputos a que se refiere el artículo 319 de esta Ley, procederá a realizar el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el principio de representación democrática .

Artículo 324.

1. El cómputo de circunscripción electoral se sujetará al procedimiento siguiente:

a) ...

b) La suma de esos resultados constituirá el cómputo de la votación total emitida en la circunscripción electoral , y

c) ...

Artículo 325.

1. El presidente del consejo local que resida en la capital cabecera de la circunscripción electoral deberá:

a) al c) ...

Capítulo VIDe las Constancias de Asignación Democrática

Artículo 327.

1. En los términos de los artículos 54 y 56 de la Constitución, el Consejo General procederá a la asignación de diputados y senadores electos por el principio de representación democrática conforme a los artículos 15 al 21 de esta Ley.

2. ...

Artículo 328.

1. El Presidente del Consejo General expedirá a cada partido político, las constancias de asignación democrática , de lo que informará a la Secretaría General de la Cámara de Diputados y a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores, respectivamente.

Artículo 362.

1. ...

a). ...

b) Diputados y Senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa. No procederá en ningún caso, el registro de aspirantes a Candidatos Independientes por el principio de representación democrática .

Artículo 437.

1. Para determinar la votación nacional emitida que servirá de base para la asignación de diputados y senadores por el principio de representación democrática , en términos de lo previsto por la Constitución y esta Ley, no serán contabilizados los votos recibidos a favor de Candidatos Independientes.

Artículo Segundo . Se reforman el párrafo primero y la fracción III del inciso c) numeral 2 del artículo 9; numeral 14 del artículo 87; inciso d) numeral 1 del artículo 89 y numeral 4 del artículo 93 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 9.

1. ...

2. ...

a) y b)...

c) Verificar que la Legislatura de la entidad federativa se integre con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación democrática , en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta norma no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Para reconocer y garantizar la representación y pluralidad de las fuerzas políticas que contiendan en la entidad federativa, la asignación de diputados locales y diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de representación democrática , se realizará conforme a lo siguiente:

I. y II...

III. En la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. En todo caso, la fórmula establecerá las reglas para la deducción del número de diputados de representación democrática que sean necesarios para asignar diputados a los partidos políticos que se encuentren en ese supuesto, de mayor o menor subrepresentación.

d). ...

Artículo 87.

1 al 13...

14. En todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación democrática y su propia lista de candidatos a senadores por el mismo principio.

15. ...

Artículo 89.

1. En todo caso, para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán:

a) al c) ....

d) En su oportunidad, cada partido integrante de la coalición de que se trate deberá registrar, por sí mismo, las listas de candidatos a diputados y senadores por el principio de representación democrática .

Artículo 93.

1. al 3. ...

4. Los derechos y prerrogativas que correspondan al nuevo partido le serán reconocidos y asignados tomando como base la suma de los porcentajes de votación que los partidos fusionados obtuvieron en la última elección para diputados federales, y en su caso, para diputados locales o diputados a la Asamblea Legislativa por el principio de representación democrática.

5 al 7...

Artículo Tercero. Se reforma el inciso e) fracción I del artículo 189; párrafo primero del artículo 192; fracción XXIII artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 189. ...

...

a) al d)...

e) Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en única instancia y en los términos de la ley de la materia, que se promuevan por violación al derecho de ser votado en las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados federales y senadores por el principio de representación democrática , Gobernador o de Jefe de Gobierno del Distrito Federal; los que se promuevan por violación al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, así como los que se presenten en contra de las determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos en las elecciones antes mencionadas o en la integración de sus órganos nacionales. En los dos últimos casos la Sala Superior admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa;

f) y g) ...

II. al XIX. ...

Artículo 192. El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones electorales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en el Distrito Federal.

...

...

...

Artículo 209. ...

I. al XXII...

XXIII. Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante las Salas del Tribunal Electoral, ordenándola por ramas, especialidades, circunscripciones electorales, entidades federativas, y de ser posible, por distritos electorales uninominales federales;

XXIV al XXXII...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados y el Senado de la República deberán expedir las reformas necesarias para armonizar sus respectivos reglamentos interiores con lo previsto en el presente decreto antes del 30 de abril de 2018.

Tercero. El Instituto Nacional Electoral deberá armonizar con el presente decreto sus reglamentos internos, antes de que inicie el proceso electoral de 2018.

Notas

1 Artículos 39, 41 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 Inegi, 2015.

4 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Encuesta Telefónica sobre Confianza en las Instituciones, México 2014. Disponible en:

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/CESOP/Opinion-Publica/
Encuestas/Encuesta-telefonica-sobre-confianza-en-las-instituciones

5 Consulta Mitofsky, México, 2015. Disponible en:
http://consulta.mx/index.php/estudios-e-investigaciones/mexico-opina/item/575-confianza-en-instituciones

6 ttp://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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7 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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8 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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9 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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10 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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11 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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12 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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13 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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14 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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15 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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16 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
pp_ContenidoAsuntos.php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3475729

17 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
pp_ContenidoAsuntos.php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3475663

18 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
pp_ContenidoAsuntos.php?SID=82ef5107e79f58dcc1c888a2f92be7d4&Clave=3408166

19 Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.

20 Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.

21 Intervenciones de la Magistrada Janine Madeline Otálora Malassis, Presidenta de la Sala Superior del TEPJF, y el Consejero Lorenzo Córdova Vianello, Presidente del Consejo General del INE.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de campañas electorales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En 2018 tendremos el proceso electoral más grande de la historia del país, con la renovación de la Presidencia, el Senado de la República y la Cámara de Diputados, así como las elecciones en 30 estados, lo cual representará la instalación de 154 mil casillas, seis mil más que en 2016, con un crecimiento estimado de la lista nominal de electores a 87 millones de mexicanos1 .

Las elecciones de 2018, harán que los mexicanos estemos expuestos a una contaminación auditiva y visual sin precedente. Si bien la reforma electoral de 2007 redujo entre otras cosas, los tiempos de campaña electoral y se regularon las precampañas, el día de hoy debemos nuevamente actualizar esta etapa del proceso de elección.

Lo anterior, debido a que las campañas saturan al electorado, ocasionando un agotamiento físico tanto a partidos como candidatos y llevan a un costo excesivo.

El establecimiento de los tiempos de campaña es un tema polémico, que se ha discutido en múltiples ocasiones, ya que implica el uso de recursos públicos o privados, el manejo de medios de comunicación, la exposición de los votantes a contaminación audiovisual, entre otros temas.

Las campañas electorales cumplen la validación del sistema político y generan la participación ciudadana brindando un clima propicio para el ejercicio del voto, oportunidad idónea para que el candidato presente a la ciudadanía las propuestas de trabajo para el cargo de elección popular.

En México el sistema electoral brinda los medios para ejercer las voluntades plurales de la ciudadanía, aspecto que permite elegir representantes mediante principios democráticos y de representación política. El fenómeno electoral cuenta con diversos actores tales como: los candidatos, partidos y las autoridades electorales, quienes forman parte medular en la labor de las campañas, esquema que fue modernizado en 2007 en la temporalidad de las campañas con los aspectos siguientes:

Fuente: Instituto Belisario Domínguez, Democracia y sistema electorales: duración de las campañas.

http://revista.ibd.senado.gob.mx/index.php/PluralidadyCo nsenso/article/download/278/280

La tabla anterior refleja la irregularidad en los tiempos de campaña, al no contar con una duración máxima de las campañas electorales, aspecto que generó la restructuración en la reforma constitucional de 2007 y como resultado se estableció un plazo de 90 días para la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados en la elección de sexenal, mientras que el plazo es de 60 días en la elección intermedia. Dichas adecuaciones jurídicas continúan vigentes; sin embargo, reflejan una reducción mínima en las campañas para candidatos al Congreso de la Unión.

Han trascurrido más de 9 años de la reforma, por lo que es momento de reducir los costos y generar mayor credibilidad en las contiendas electorales, ajustar la temporalidad de las campañas que agilicen y mejorar el debate político. Un menor tiempo permitirá que las campañas se enfoquen en lo estrictamente necesario y prioritario.

En este sentido, los argumentos que emitió el Instituto Belisario Domínguez son acordes a la propuesta de reducir el tiempo de las campañas, a saber:

• El fenómeno de las campañas electorales prolongadas se traduce en mayores requerimientos de financiamiento público por parte de los partidos políticos, lo que impacta negativamente al erario público.

• Las campañas prolongadas exigen mayores gastos, en especial para mantener una presencia pública en los medios de comunicación.

• Existe la percepción de que la larga duración de las campañas no impacta favorablemente ni en la calidad del debate de propuestas políticas ni en los niveles de participación ciudadana.

• Las campañas tan largas generan tres grandes problemas: fastidio electoral por parte de la ciudadanía; excesivo costo de campañas y agotamiento físico y propositivo por parte de los partidos y, sobre todo, de los candidatos.

• El dinero se volvió un factor determinante de los resultados y la competencia pasó a descansar crecientemente en la publicidad comercial, dejando de lado el debate político y el reconocimiento de los posicionamientos de los candidatos2 .

Asimismo, el foro de la reforma del Estado que se llevó acabo en Villahermosa, Tabasco, precisó que “la reducción del periodo de campañas electorales, en promedio, debe oscilar entre 30 y 120 días para Presidente de la República; de 30 a 90 días para senador y 30 a 60 días para diputado federal”3 , aspectos que disminuyen los gastos. Como hemos mencionado, las campañas se enfocarían en las propuestas del candidato, es decir, tendríamos campañas de calidad y sin desacreditación del candidato opositor.

En la siguiente tabla se muestra la duración de las campañas electorales presidenciales en diversos países:4

En algunos países, como Estados Unidos, la duración de las campañas y precampañas no está definida en la legislación, dando lugar a tiempos excesivamente largos. Por ejemplo, en la campaña presidencial de 2016, el candidato Ted Cruz anunció su postulación 596 días antes de la elección y la campaña inició oficialmente 281 días antes de la elección, fecha en que se realizó el primer caucus (asamblea partidista para nominación de candidatos).

A pesar de que una campaña larga puede traer el beneficio de informar mejor a los votantes acerca del perfil de los candidatos y sus propuestas, acortar los tiempos de campaña puede generar diversas ventajas, principalmente:

1. Reducir la cantidad de recursos públicos o privados que se invierten en las campañas.

2. Favorecer la transparencia y rendición de cuentas, ya que una campaña corta es más fácil de fiscalizar.

3. No agotar a los votantes con publicidad excesiva de los candidatos durante varios meses.

4. Reducir la contaminación audiovisual y los residuos generados por los medios de publicidad impresos.

Brasil, el Reino Unido y Japón entre otros países, no permiten que los candidatos compren publicidad en televisión, pero eso no significa que no compren publicidad en otros medios. En Japón, los candidatos obtienen espacios gratuitos y en cantidades iguales, mientras que en Brasil casi el total del financiamiento proviene de donaciones de empresas.5

El Institutito Belisario Domínguez, explicó que “México, en comparación con muchos de los países desarrollados en América y en Europa, es uno de los países que más gastan en los procesos electorales; con campañas muy extensas y financiamiento preponderantemente público muy elevado que, en la práctica, no ha demostrado contribuir a aumentar la calidad de la contienda ni a incrementar la participación ciudadana en las diferentes etapas del proceso electoral”, la calidad de las campañas electorales no depende de la temporalidad de las mismas, por el contrario, lo que hemos observado en las campañas es la desacreditación de partidos políticos, de candidatos e incluso a los familiares de éstos.

Parte de las críticas de la ciudadanía es el gasto excesivo que se realizan en las campañas electorales. Tan sólo en las elecciones de 2012 se hizo un gasto de más de mil seiscientos millones de pesos y en 2015 de más de mil cien millones de pesos. La reducción de los gastos de campaña traería un ahorro de mil millones, es decir, casi el equivalente a una campaña para elección intermedia, como la de 2015.

Gastos de campaña en las elecciones de 2012 y 2015:6

Descripción de la iniciativa

La presente propuesta tiene por objeto replantear el modelo constitucional para la definición de los tiempos de campaña, con la finalidad de:

a) Reducir el costo operativo de la elección de los legisladores;

b) Incrementar la eficiencia de las campañas electorales, y

c) Reducir la exposición de los votantes a contaminación audiovisual.

Se propone reducir los tiempos de campaña establecidos en el texto constitucional, quedando de la siguiente forma:

Tanto a nivel federal como local, el texto constitucional establece una duración homogénea de las campañas en los casos de elecciones coincidentes (presidente, senadores y diputados, así como gobernadores, diputados locales y ayuntamientos, respectivamente).

Aunque no existe registro o justificación para ello, es posible inferir que, similar a como ocurre en los gastos de campañas distintas (prorrateo aplicado por el INE), el Constituyente Permanente reconoció la dificultad para distinguir materialmente los actos de campañas diversas, por lo cual se establecieron duraciones únicas en los casos de elecciones coincidentes.

Con esta propuesta, el tiempo de campaña para la elección de presidente, senadores, diputados federales y gobernador se reduce en 33 por ciento, mientras el tiempo de campaña para la elección de diputados locales y ayuntamientos se reduce en 50 por ciento.

En este sentido, las legislaturas de los estados deberán de armonizar la legislación en materia electoral para la reducción de los tiempos de campaña de los gobernadores, diputados locales y los ayuntamientos. Dichas reformas contribuyen en el ahorro tanto en los gastos al interior del Instituto Nacional Electoral como en el gasto proporcional que se genera en el transcurso de las campañas y precampañas.

No pasa por alto mencionar, que no se requiere reforma en el artículo 122 constitucional debido a que la fracción IX del apartado A establece que: “La Constitución y las leyes de la Ciudad de México deberán ajustarse a las reglas que en materia electoral establece la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución y las leyes generales correspondientes”, de forma implícita el legislativo de la Ciudad de México tendrá que realizar las adecuaciones jurídicas.

Finalmente, cabe mencionar que la presente iniciativa lleva aparejada una iniciativa de reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual se presenta en esta misma fecha de manera separada 7 , en cumplimiento del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, el cual establece lo siguiente:

Artículo 171

1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.

2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de campañas electorales

Artículo Único. Se reforman el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 41; y el inciso j) de la fracción IV de la del artículo 116, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I. a III. ...

IV. ...

La duración de las campañas será de sesenta días para la elección del presidente de la República y de treinta días para la elección de senadores y diputados federales. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

...

V. a VI ....

Artículo 116. ...

...

I. a III. ...

IV. ...

a) a i) ...

j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. La duración de las campañas será de sesenta días para la elección de gobernador y de treinta días para la elección de diputados locales y ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;

k) a p)

V. a IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las reformas necesarias para armonizar la legislación secundaria correspondiente con lo previsto en el presente decreto, antes del 30 de abril de 2017.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán expedir las reformas necesarias para armonizar el marco jurídico correspondiente con lo previsto en el presente decreto, antes del 31 de mayo de 2017.

Notas

1 http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/comunicados/2016 /08/20160804.html y
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/12/19/1135266

2 Instituto Belisario Domínguez, Democracia y sistema electorales: duración de las campañas, p. 36
http://revista.ibd.senado.gob.mx/index.php/PluralidadyConsenso/article/download/278/280

3 Ibídem, p. 35

4 ACE Project. The electoral Knowledge Network https://aceproject.org/ace-en/topics/me/mea/mec02
NPR. Canada Reminds Us That American Elections AreMuch Longer
http://www.npr.org/sections/itsallpolitics/2015/10/21/450238156/
canadas-11-week-campaign-reminds-us-that-american-elections-are-much-longer

5 NPR. Canada Reminds Us That American Elections Are Much Longer
http://www.npr.org/sections/itsallpolitics/2015/10/21/450238156/
canadas-11-week-campaign-reminds-us-that-american-elections-are-much-longer

6 Fuentes:
http://www.ine.mx/docs/IFE-v2/ProcesosElectorales/ProcesoElectoral2011-2012/
Proceso2012_docs/numeraliapef2011-2012_28062012.pdf
http://www.ine.mx/2015/Docs/Numeralia_ProcesoElectoral_2 014-2015.pdf

7 Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma los artículos 226 y 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de reducción de campañas electorales , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En el 2018 tendremos el proceso electoral más grande de la historia del país, con la renovación de la Presidencia, el Senado de la República y la Cámara de Diputados, así como las elecciones en 30 estados, lo cual representará la instalación de 154 mil casillas, seis mil más que en 2016, con un crecimiento estimado de la lista nominal de electores a 87 millones de mexicanos.1

Las elecciones del 2018, harán que los mexicanos estemos expuestos a una contaminación auditiva y visual sin precedente. Si bien la reforma electoral del 2007 redujo entre otras cosas, los tiempos de campaña electoral y se regularon las precampañas, el día de hoy debemos nuevamente actualizar esta etapa del proceso de elección.

Lo anterior, debido a que las campañas saturan al electorado, ocasionando un agotamiento físico tanto a partidos como candidatos y llevan a un costo excesivo.

El establecimiento de los tiempos de campaña es un tema polémico, que se ha discutido en múltiples ocasiones, ya que implica el uso de recursos públicos o privados, el manejo de medios de comunicación, la exposición de los votantes a contaminación audiovisual, entre otros temas.

Las campañas electorales cumplen la validación del sistema político y generan la participación ciudadana brindando un clima propicio para el ejercicio del voto, oportunidad idónea para que el candidato presente a la ciudadanía las propuestas de trabajo para el cargo de elección popular.

En México el sistema electoral brinda los medios para ejercer las voluntades plurales de la ciudadanía, aspecto que permite elegir representantes mediante principios democráticos y de representación política. El fenómeno electoral cuenta con diversos actores tales como: los candidatos, partidos y las autoridades electorales, quienes forman parte medular en la labor de las campañas, esquema que fue modernizado en 2007 en la temporalidad de las campañas con los aspectos siguientes:

Fuente: Instituto Belisario Domínguez, Democracia y sistema electorales: duración de las campañas.

http://revista.ibd.senado.gob.mx/index.php/PluralidadyCo nsenso/article/download/278/280

La tabla anterior refleja la irregularidad en los tiempos de campaña, al no contar con una duración máxima de las campañas electorales, aspecto que generó la restructuración en la reforma constitucional de 2007 y como resultado se estableció un plazo de 90 días para la elección de presidente de la República, senadores y diputados en la elección de sexenal, mientras que el plazo es de 60 días en la elección intermedia. Dichas adecuaciones jurídicas continúan vigentes; sin embargo, reflejan una reducción mínima en las campañas para candidatos al Congreso de la Unión.

Han trascurrido más de 9 años de la reforma, por lo que es momento de reducir los costos y generar mayor credibilidad en las contiendas electorales, ajustar la temporalidad de las campañas que agilicen y mejorar el debate político. Un menor tiempo permitirá que las campañas se enfoquen en lo estrictamente necesario y prioritario.

En este sentido, los argumentos que emitió el Instituto Belisario Domínguez son acordes a la propuesta de reducir el tiempo de las campañas, a saber:

• “El fenómeno de las campañas electorales prolongadas se traduce en mayores requerimientos de financiamiento público por parte de los partidos políticos, lo que impacta negativamente al erario público.

• Las campañas prolongadas exigen mayores gastos, en especial para mantener una presencia pública en los medios de comunicación.

• Existe la percepción de que la larga duración de las campañas no impacta favorablemente ni en la calidad del debate de propuestas políticas ni en los niveles de participación ciudadana.

• Las campañas tan largas generan tres grandes problemas: f astidio electoral por parte de la ciudadanía; excesivo costo de campañas y agotamiento físico y propositivo por parte de los partidos y, sobre todo, de los candidatos.

• El dinero se volvió un factor determinante de los resultados y la competencia pasó a descansar crecientemente en la publicidad comercial, dejando de lado el debate político y el reconocimiento de los posicionamientos de los candidatos”.2

Asimismo, el Foro de la Reforma del Estado que se llevó acabo en Villahermosa, Tabasco, precisó que “la reducción del periodo de campañas electorales, en promedio, debe oscilar entre 30 y 120 días para Presidente de la República; de 30 a 90 días para senador y 30 a 60 días para diputado federal”,3 aspectos que disminuyen los gastos. Como hemos mencionado, las campañas se enfocarían en las propuestas del candidato, es decir, tendríamos campañas de calidad y sin desacreditación del candidato opositor.

En la siguiente tabla se muestra la duración de las campañas electorales presidenciales en diversos países:4

En algunos países, como Estados Unidos, la duración de las campañas y precampañas no está definida en la legislación, dando lugar a tiempos excesivamente largos. Por ejemplo, en la campaña presidencial de 2016, el candidato Ted Cruz anunció su postulación 596 días antes de la elección y la campaña inició oficialmente 281 días antes de la elección, fecha en que se realizó el primer caucus (asamblea partidista para nominación de candidatos).

A pesar de que una campaña larga puede traer el beneficio de informar mejor a los votantes acerca del perfil de los candidatos y sus propuestas, acortar los tiempos de campaña puede generar diversas ventajas, principalmente:

1. Reducir la cantidad de recursos públicos o privados que se invierten en las campañas.

2. Favorecer la transparencia y rendición de cuentas, ya que una campaña corta es más fácil de fiscalizar.

3. No agotar a los votantes con publicidad excesiva de los candidatos durante varios meses.

4. Reducir la contaminación audiovisual y los residuos generados por los medios de publicidad impresos.

Brasil, el Reino Unido y Japón entre otros países, no permiten que los candidatos compren publicidad en televisión, pero eso no significa que no compren publicidad en otros medios. En Japón, los candidatos obtienen espacios gratuitos y en cantidades iguales, mientras que en Brasil casi el total del financiamiento proviene de donaciones de empresas.5

El Institutito Belisario Domínguez, explicó que “México, en comparación con muchos de los países desarrollados en América y en Europa, es uno de los países que más gastan en los procesos electorales; con campañas muy extensas y financiamiento preponderantemente público muy elevado que, en la práctica, no ha demostrado contribuir a aumentar la calidad de la contienda ni a incrementar la participación ciudadana en las diferentes etapas del proceso electoral”, la calidad de las campañas electorales no depende de la temporalidad de las mismas, por el contrario, lo que hemos observado en las campañas es la desacreditación de partidos políticos, de candidatos e incluso a los familiares de los mismos.

Parte de las críticas de la ciudadanía es el gasto excesivo que se realizan en las campañas electorales. Tan sólo en las elecciones de 2012 se hizo un gasto de más de mil seiscientos millones de pesos y en 2015 de más de mil cien millones de pesos. La reducción de los gastos de campaña traería un ahorro de mil millones, es decir, casi el equivalente a una campaña para elección intermedia, como la de 2015.

Gastos de campaña en las elecciones de 2012 y 2015:6

El ahorro obtenido de ambas elecciones en conjunto suma $1,090,599,996

Descripción de la iniciativa

La presente propuesta tiene por objeto replantear el modelo constitucional para la definición de los tiempos de campaña, con la finalidad de:

a) Reducir el costo operativo de la elección de los legisladores;

b) Incrementar la eficiencia de las campañas electorales, y

c) Reducir la exposición de los votantes a contaminación audiovisual.

Se propone reducir los tiempos de campaña establecidos en el texto constitucional, quedando de la siguiente forma:

Tanto a nivel federal como local, el texto constitucional establece una duración homogénea de las campañas en los casos de elecciones coincidentes (presidente, senadores y diputados, así como gobernadores, diputados locales y ayuntamientos, respectivamente).

Aunque no existe registro o justificación para ello, es posible inferir que, similar a como ocurre en los gastos de campañas distintas (prorrateo aplicado por el INE), el Constituyente Permanente reconoció la dificultad para distinguir materialmente los actos de campañas diversas, por lo cual se establecieron duraciones únicas en los casos de elecciones coincidentes.

Con esta propuesta, el tiempo de campaña para la elección de presidente, senadores, diputados federales y gobernador se reduce en 33 por ciento, mientras el tiempo de campaña para la elección de diputados locales y ayuntamientos se reduce en 50 por ciento.

En este sentido, las legislaturas de los estados deberán de armonizar la legislación en materia electoral para la reducción de los tiempos de campaña de los gobernadores, diputados locales y los ayuntamientos. Dichas reformas contribuyen en el ahorro tanto en los gastos al interior del Instituto Nacional Electoral como en el gasto proporcional que se genera en el transcurso de las campañas y precampañas.

No pasa por alto mencionar, que no se requiere reforma en el artículo 122 constitucional debido a que la fracción IX del apartado A establece que “la Constitución y las leyes de la Ciudad de México deberán ajustarse a las reglas que en materia electoral establece la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución y las leyes generales correspondientes”, de forma implícita el legislativo de la Ciudad de México tendrá que realizar las adecuaciones jurídicas.

Finalmente, cabe mencionar que la presente iniciativa deriva de una propuesta de reformas constitucionales, la cual se presenta en esta misma fecha de manera separada, 7 en cumplimiento del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, el cual establece lo siguiente:

Artículo 171

1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.

2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra”.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de reducción de campañas electorales

Artículo Único. Se reforman los artículos 226, numeral 2, inciso a) y b); y 251, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 226.

1. ....

2. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna, conforme a lo siguiente:

a) Durante el proceso electoral federal en que se renueve el titular del Poder Ejecutivo Federal, las precampañas darán inicio en la tercera semana de enero del año de la elección. No podrán durar más de cuarenta días;

b) Durante los procesos electorales federales en que se renueve la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores , las precampañas darán inicio en la primera semana de marzo del año de la elección. No podrán durar más de veinte días, y

c) Tratándose de precampañas, darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos.

3. al 5....

Artículo 251.

1. La campaña electoral para presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá una duración de sesenta días.

2. Las campañas electorales para diputados y senadores tendrán una duración de treinta días.

3. al 7...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/comunicados/2016/08/20160804.html
y http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/12/19/1135266

2 Instituto Belisario Domínguez, Democracia y sistema electorales: duración de las campañas, p. 36
http://revista.ibd.senado.gob.mx/index.php/PluralidadyCo nsenso/article/download/278/280

3 Ibídem, p. 35

4 ACE Project. The electoral Knowledge Network https://aceproject.org/ace-en/topics/me/mea/mec02
NPR. Canada Reminds Us That American Elections Are Much Longer
http://www.npr.org/sections/itsallpolitics/2015/10/21/450238156/
canadas-11-week-campaign-reminds-us-that-american-elections-are-much-longer

5 NPR. Canada Reminds Us That American Elections Are Much Longer
http://www.npr.org/sections/itsallpolitics/2015/10/21/450238156/
canadas-11-week-campaign-reminds-us-that-american-elections-are-much-longer

6 Fuentes:
http://www.ine.mx/docs/IFE-v2/ProcesosElectorales/ProcesoElectoral2011-2012/
Proceso2012_docs/numeraliapef2011-2012_28062012.pdf
http://www.ine.mx/2015/Docs/Numeralia_ProcesoElectoral_2014-2015.pdf

7 Cfr . Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.