Iniciativas


Iniciativas

Que expide la Ley General de Protección a Periodistas; y reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Brenda Velázquez Valdez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Protección a Periodistas, reforma la Ley para la Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, y reforma diversas disposiciones en materia de derecho a la información y libertad de expresión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México se ubica como uno de los países más peligrosos para ejercer la profesión del periodismo, según el Informe de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión en el periodo de enero de 2000 al 31 de octubre de 2015, se tienen registrados 103 homicidios contra periodistas.

De acuerdo con la Fiscalía, si se observa el registro de homicidios por entidad federativa durante el periodo de enero de 2000 al 15 de octubre de 2015, Chihuahua y Veracruz son los Estados que registran más homicidios con 16 cada uno seguidos por Tamaulipas con 13 y Guerrero con 11. Asimismo, se observa que los Estados de Baja California, Chiapas, Morelos, Quintana Roo y Tabasco, son los que menos homicidios presentan al menos con uno cada uno.

La Fiscalía señala que en el registro de homicidios de periodistas por región en el periodo 2000 a octubre de 2015, la región Sureste es la que más homicidios contempla con 36 y la que menos es la región occidente con 6, sin embargo, lo anterior se explica dado que en la zona sureste se ubican dos de los Estados que han presentado un alto índice de homicidios en contra de periodistas, Veracruz que cuenta con 16 y Guerrero que registra 11 homicidios.

Además de los homicidios, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) advierte de otros ilícitos que constituyen mecanismos de censura, de 2005 a 2015 ha registrado la desaparición de 20 periodistas y 48 atentados en contra de medios de comunicación.

En la presentación del informe anual de la CNDH ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el pasado 25 de enero de 2017, su presidente expuso que se tienen 92 expedientes abiertos relacionados con agresiones a periodistas.

En ese sentido, la organización Artículo 19 considera que los casos de desaparición son representativos de la impunidad y la falta de acceso a la justicia. Esta organización en su tercer informe trimestral de 2016 reporta un total de 10 asesinatos a periodistas de enero a septiembre de 2016, prácticamente un homicidio cada mes.

A través de la Recomendación General 24, publicada en febrero de 2016, la CNDH hace un llamado enérgico a la federación y a las entidades federativas para que implementen políticas públicas encaminadas a generar un entorno seguro y respetuoso hacia los periodistas, comunicadores y medios de comunicación, donde asegura que de esta manera, no sólo se estará garantizando al gremio periodístico el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión, sino que también se estará contribuyendo a la consolidación de una sociedad democrática, participativa y tolerante.

A las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se suman las de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por medio de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: Estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia de 2013.

Una de las propuestas hechas por la Relatoría para prevenir las agresiones consiste en que las autoridades reconozcan de manera constante, clara, pública y firme la legitimidad y el valor de la labor periodística, además de condenar enérgicamente las agresiones contra los periodistas, así como brindar capacitación a las fuerzas de seguridad del Estado sobre el rol de la prensa en una sociedad democrática.

Como podemos observar, según los datos antes mencionados, la violencia contra periodistas y medios de comunicación se ha venido incrementando en nuestro país, las agresiones reportadas se han producido en buena medida en el interior de la República, es por ello que se vuelve fundamental la creación de una Ley General de observancia y aplicación a nivel nacional.

Atendiendo al principio de progresividad, esta nueva Ley pretende establecer las bases para la creación de un andamiaje legal e institucional en los Estados de la Federación para la protección y defensa del derecho a la información, los derechos digitales y la libertad de expresión, por medio de una distribución de competencias orientada a hacer viable la exigibilidad de esos derechos.

Esta iniciativa también tiene como objetivo actualizar y armonizar términos y conceptos de acuerdo con los estándares internacionales y garantizar la libertad de expresión en medios electrónicos y redes sociales, así como una corrección amplia de técnica legislativa, principio fundamental para la seguridad jurídica.

Adicionalmente, la presente iniciativa recoge las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por medio de la Relatoría Especial para la libertad de expresión para que los Estados asuman su deber de proteger a los periodistas y medios de comunicación con base en estándares internacionales relacionados con la protección de la libertad de expresión.

Señala la Relatoría que es deber de los Estados sancionar la violencia contra los periodistas ello implica que para prevenir la violencia contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación, es indispensable que el ordenamiento jurídico sancione estas conductas de manera proporcionada al daño cometido que suponga la imposición de penas más severas por esos delitos.

Esta nueva Ley contiene la actualización del concepto de periodista dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivado de la Acción de Inconstitucionalidad 84/2015 interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos e incorpora también el concepto de Colaborador periodístico.

Prevé la creación de una Alerta con la finalidad de evitar agresiones potenciales a los periodistas y colaboradores periodísticos, en atención a la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y siguiendo el principio de máxima publicidad.

Incorpora un Título que contiene las medidas para garantizar el derecho a la información en virtud del derecho al secreto profesional. El Artículo 6 constitucional señala que “el derecho a la información será garantizado por el Estado”.

El derecho a la información aparece por vez primera en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

El derecho al secreto profesional se define según el Consejo de Europa de 1974 como “el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información, a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales”.

En relación con los derechos digitales, uno de los conceptos de vanguardia contenidos en esta nueva Ley, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha reconocido que Internet encierra un enorme potencial para el desarrollo, suministra un volumen sin precedentes de recursos para la información y el conocimiento y abre nuevas oportunidades de expresión y participación.

La UNESCO señala que el principio de la libertad de expresión no se debe aplicar únicamente a los medios de comunicación tradicionales, sino también a Internet y todos los tipos de plataformas de comunicación de reciente aparición que seguramente contribuirán al desarrollo, la democracia y el diálogo, es por ello que esa Organización asume su responsabilidad de promover la libertad de expresión en Internet y la ha incorporado en su Programa Ordinario.

Esta nueva Ley recoge lo señalado en la Declaración de Naciones Unidas que establece que los Estados tienen la obligación de crear las condiciones necesarias para poder ejercer el derecho de defender los derechos humanos, incluyendo la función periodística.

En virtud de lo anterior, pone en marcha el Mecanismo de Protección a Periodistas, así como los mecanismos de protección en las entidades federativas quienes finalmente son en la mayoría de los casos la primera autoridad a la que acude una víctima de agresiones.

La creación de los mecanismos de protección locales, atiende las recomendaciones de la CNDH de promover que las legislaturas de las entidades que no cuenten aún con legislación en materia de protección a periodistas, las leyes necesarias para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo con motivo del ejercicio de su profesión; legislación que deberá considerar la implementación y operación de Mecanismos de Protección en favor de los periodistas.

Así como la recomendación de capacitar en materia de derechos humanos y libertad de expresión al personal de las entidades federativas y municipios que por su función pudiera tener contacto constante con periodistas o comunicadores, a efecto de garantizar que sus actuaciones respeten los derechos de los periodistas en el ejercicio de su profesión y promover la incorporación de preceptos en materia de protección a periodistas en los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas correspondientes.

De igual forma, la recomendación de generar un reporte semestral respecto del monitoreo nacional de las agresiones que sufren los periodistas, comunicadores y medios de comunicación, identificando a través de un semáforo de riesgo aquellas entidades con mayor incidencia, así como el tipo de agresiones más recurrentes en esos estados.

Por medio del presente decreto se eliminan las disposiciones legales que tipifican los delitos contra quien realice actos tendientes para obtener información de los cuerpos de seguridad pública, o figuras similares, así como los delitos contra el honor.

Lo anterior para lograr una armonización en los ordenamientos legales en el país y atender la recomendación de la CNDH de promover las adiciones y reformas necesarias ante las respectivas legislaturas que a la fecha no lo hayan hecho, a efecto de que los delitos de injurias, difamación y calumnia sean despenalizados, para que en su caso se prevea en la legislación civil las acciones a seguir cuando se cause un daño.

En este sentido ha sentado precedente el Artículo 398 bis del código penal del estado de Chiapas al ser declarado inconstitucional por el Pleno la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del 7 de julio de 2014, como resultado de la Acción de Inconstitucionalidad 11/2013. Es importante recordar que esta norma penal introducida en la ley de aquel Estado pretendía castigar hasta con 15 años de cárcel la búsqueda y difusión de información sobre las actividades de las fuerzas de seguridad.

En esa ocasión, la Corte fue clara al referir que la norma impugnada tiene un impacto desproporcional sobre un sector de la población: el gremio periodístico. Al criminalizar la búsqueda de toda información relativa a la seguridad pública y a la procuración de justicia, es claro que uno de los sujetos destinatarios de la norma podrían ser los periodistas, quienes tienen como función social la de buscar información sobre temas de interés público a fin de ponerla en la mesa de debate público, por lo que la norma termina teniendo no sólo un efecto inhibidor de la tarea periodística, sino el efecto de hacer ilícita la profesión en ese ámbito específico.

En cuanto a la reforma que se propone al Artículo 11 párrafo I inciso c) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se trata de una armonización de términos, la única modificación consiste en actualizar el número de artículo y nombre del ordenamiento, lo anterior obedece a la promulgación del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales.

En relación con la reforma propuesta al Artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales en lo referente a la facultad de atracción, es importante señalar algunos datos.

Durante el tercer trimestre de 2016, Pedro Tamayo, reportero de Tierra Blanca, Veracruz; Agustín Pavia, locutor de Huajuapan, Oaxaca; y Aurelio Cabrera, reportero y director de un medio de Huachinango, Puebla, fueron asesinados. En ninguno de estos 3 casos documentados durante este año, la Fiscalía Especial ha ejercido su facultad de atracción para investigar los homicidios en contra de los periodistas.

La omisión de las autoridades judiciales para investigar y castigar a los responsables materiales e intelectuales en estos casos, envía un mensaje de permisibilidad de la violencia extrema, así como de desprecio hacia la libertad de expresión y el derecho de la sociedad a acceder a la información plural.

La CNDH, a través de la Recomendación General 24, exhorta a ejercer, en el caso de la Procuraduría General de la República, la facultad de atracción que le fue conferida para conocer y perseguir los casos de delitos cometidos en contra de periodistas y medios de comunicación con base en criterios normativos existentes que faciliten al representante social de la federación la atracción de delitos del fuero común en beneficio de las víctimas.

Esta facultad es conferida por la Constitución en el Artículo 73 fracción XXI, segundo párrafo del inciso c), que otorga facultades al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, y al respecto señala que: “Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta”.

Por lo anterior y por ser una petición que no sólo se ha hecho escuchar de manera institucional, sino que también ha sido un reclamo de las organizaciones sociales que representan al gremio, así como de periodistas que han sido víctimas de agresiones, es deber de esta Cámara de Diputados actuar con sensibilidad y realzar este cambio en la legislación para garantizar el acceso a la justicia pronta y expedita mediante una autoridad especializada.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se expide la Ley General de Protección a Periodistas.

Ley General de Protección a Periodistas

Título Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. Proteger, promover y garantizar los derechos humanos para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas Urgentes de Protección y la Alerta de Riesgo que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión, el periodismo y el derecho a la información;

II. Proteger, promover y garantizar de los derechos digitales, el derecho a la información y a la libertad de expresión en el contexto de las tecnologías digitales.

Artículo 2. Son principios rectores de la presente Ley: el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la información, los derechos digitales, y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3. Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional que vean afectado o menoscabado su derecho a la información, a la libertad de expresión y sus derechos digitales.

Artículo 4. En lo no previsto en esta Ley, se aplicará en forma supletoria las disposiciones de la Ley General de Víctimas, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 5. Para los efectos de ésta Ley se entenderá por:

I. Periodista: Toda persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión y/o información su actividad, de manera permanente. Las personas físicas, cuyo trabajo consiste en recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, que acrediten experiencia o estudios o en su caso título para ejercer el periodismo;

II. Colaborador periodístico: Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, ya sea de manera esporádica o regular, sin que se requiera registro gremial, remuneración o acreditación alguna para su ejercicio;

III. Libertad de expresión: El derecho de toda persona difundir y publicar por cualquier medio digital o impreso ideas y opiniones, y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas, sin importar su raza, género, orientación sexual, o por cualquier otro motivo;

IV. Derecho a la información: El derecho de toda persona al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión;

V. Derechos digitales: El derecho a la información y a la libertad de expresión en el contexto del uso de una computadora, dispositivo móvil, redes sociales e internet, y en general de las tecnologías digitales;

VI. Ley: Ley General de Protección a Periodistas;

VII. Mecanismo: Mecanismo para la Protección de Periodistas;

VIII. Mecanismo Estatal o Local: Mecanismo Estatal para la Protección de Periodistas;

IX. Agresiones: Daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran los Periodistas y Colaboradores periodísticos;

X. Beneficiario: Persona a la que se le otorgan las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección a que se refiere esta Ley;

XI. Estudio de Evaluación de Acción Inmediata: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo y Medidas Urgentes de Protección en los casos en los que la vida o integridad física del peticionario o potencial beneficiario estén en peligro inminente;

XII. Estudio de Evaluación de Riesgo: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo en que se encuentra el peticionario o potencial beneficiario;

XIII. Fondo: Fondo para la Protección a Periodistas;

XIV. La Coordinación: Coordinación Ejecutiva Nacional;

XV. Medidas de Prevención: Conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra Periodistas y Colaboradores periodísticos, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición;

XVI. Medidas Preventivas: Conjunto de acciones y medios a favor del beneficiario para evitar la consumación de las agresiones;

XVII. Medidas de Protección: Conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad del beneficiario;

XVIII. Medidas Urgentes de Protección: Conjunto de acciones y medios para resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad y la libertad del beneficiario;

XIX. Peticionario: Persona que solicita Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección ante el Mecanismo;

XX. Procedimiento Extraordinario: Procedimiento que deriva en Medidas Urgentes de Protección con el fin de preservar la vida e integridad del beneficiario;

XXI. Alerta de Riesgo: Es el instrumento de difusión que con base en la coordinación y cooperación entre los tres órdenes de Gobierno, emite un aviso de emergencia con información referente a posibles Agresiones contra Periodistas y Colaboradores periodísticos;

XXII. Secreto profesional: Es el derecho de los Periodistas y los Colaboradores periodísticos de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información.

Artículo 6. Los tipos de violencia contra algún Periodista o Colaborador periodístico que dolosamente afecten, limiten o menoscaben su derecho a la información de la libertad de expresión o sus derechos digitales incluyen:

I. Amenazas;

II. Intimidación;

III. Lesiones;

IV. Secuestro;

V. Detención ilegal;

VI. Robo;

VII. Homicidio.

Título Segundo
Del Mecanismo para la Protección de Periodistas

Capítulo I
Objeto y Fin del Mecanismo

Artículo 7. El Mecanismo de Protección para Periodistas y Colaboradores periodísticos para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar sus derechos para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio del periodismo, el derecho a la información, los derechos digitales y de la libertad de expresión.

Artículo 8. El Mecanismo estará integrado por una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva Nacional y será operado por la Secretaría de Gobernación.

Capítulo II
Junta de Gobierno

Artículo 9. La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Periodistas, Colaboradores periodísticos y medios de comunicación.

Artículo 10. Las resoluciones que emita la Junta de Gobierno serán obligatorias para las autoridades federales, cuya intervención sea necesaria para satisfacer Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección previstas en esta Ley.

Artículo 11. La Junta de Gobierno está conformada por nueve miembros permanentes con derecho a voz y voto, y serán:

I. Un representante de la Secretaría de Gobernación;

II. Un representante de la Procuraduría General de la República;

III. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

V. Cinco representantes del Consejo Consultivo elegidos de entre sus miembros.

Artículo 12. Los cuatro representantes del Poder Ejecutivo Federal deberán tener un nivel mínimo de Subsecretario y el de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el de Visitador o sus equivalentes.

Artículo 13. El representante de la Secretaría de Gobernación presidirá la Junta de Gobierno y en aquellos casos en que no sea posible su presencia se elegirá un presidente sustituto para esa única ocasión de entre los miembros permanentes.

Artículo 14. La Junta de Gobierno invitará a todas sus sesiones, con derecho a voz, a:

I. Un representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

II. Un representante del Poder Judicial de la Federación;

III. Tres senadores representantes de las primeras fuerzas políticas en la Cámara de Senadores;

IV. Tres diputados federales representantes de las primeras fuerzas políticas de la Cámara de Diputados.

Artículo 15. La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente una vez al mes hasta agotar todos los temas programados para esa sesión y deberá contar con un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones serán tomadas mediante un proceso deliberativo, transparente y por mayoría de votos.

Artículo 16. La Junta de Gobierno contará con las siguientes atribuciones:

I. Determinar, decretar, evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Preventivas y las Medidas de Protección, a partir de la información elaborada por las unidades de la Coordinación;

II. Evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Urgentes de Protección, a partir de la información elaborada por las unidades de la Coordinación;

III. Aprobar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección elaborados por la Coordinación;

IV. Convocar al peticionario o beneficiario de las Medidas de Protección, a las sesiones donde se decidirá sobre su caso;

V. Invitar a las personas o autoridades que juzgue conveniente, con el consentimiento del peticionario o beneficiario a las sesiones donde se discuta su caso;

VI. Celebrar, propiciar y garantizar, a través de la Coordinación, convenios de coordinación y cooperación con las autoridades federales, los Mecanismos de protección en las entidades federativas, órganos públicos u organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de los Periodistas y la libertad de expresión nacionales o internacionales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas para la instrumentación de los objetivos del Mecanismo;

VII. Revisar y aprobar el plan anual de trabajo elaborado por la Coordinación;

VIII. Resolver las inconformidades a que se refiere el Capítulo X del Título Segundo de esta Ley;

IX. Presentar públicamente y ante la Cámara de Diputados, informes semestrales sobre la situación nacional en materia de seguridad de los Periodistas, Colaboradores periodísticos y medios de comunicación, con datos desagregados por entidad federativa y con perspectiva de género;

X. Proponer e impulsar, a través de la Coordinación, políticas públicas y reformas legislativas relacionadas con el objeto de esta Ley;

XI. Emitir las convocatorias públicas correspondientes a solicitud del Consejo Consultivo para la elección de sus miembros;

XII. Solicitar al Consejo Consultivo su opinión o asesoría en todo lo relativo al objeto de esta Ley;

XIII. Conocer las recomendaciones del Consejo Consultivo sobre los programas y actividades que realicen la Coordinación y, fundamentar y motivar su decisión;

XIV. Recibir y difundir el informe anual de actividades del Consejo Consultivo;

XV. Aprobar el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal de la Coordinación;

XVI. Aprobar los perfiles para la designación de los integrantes de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, de la Unidad de Evaluación de Riesgo y de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Evaluación;

XVII. Aprobar las reglas de operación y el presupuesto operativo del Fondo en lo relativo a protección de Periodistas, Colaboradores periodísticos y medios de comunicación;

XVIII. Activar la Alerta de Riesgo en los términos del Capítulo VIII de esta Ley.

Capítulo III
Consejo Consultivo

Artículo 17. El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno y estará integrado por nueve consejeros, uno de ellos será el presidente por un periodo de dos años y se elegirá por mayoría simple por el mismo Consejo.

Artículo 18. En ausencia del presidente, el Consejo elegirá a un presidente interino por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo.

Artículo 19. En la integración del Consejo se buscará personas expertas en ejercicio del periodismo, el derecho a la información, los derechos digitales y la libertad de expresión.

Artículo 20. Por cada consejero habrá un suplente. La suplencia sólo procederá en caso de ausencia definitiva del titular y en los casos previstos en la guía de procedimientos del Consejo Consultivo.

Artículo 21. Los consejeros deberán tener experiencia o conocimiento en el ejercicio del periodismo o derechos digitales o conocimiento en evaluación de riesgos y protección de Periodistas y Colaboradores periodísticos, y no deberá desempeñar ningún cargo como servidor público.

Artículo 22. El Consejo Consultivo elegirá a sus miembros a través de una convocatoria pública emitida por la Junta de Gobierno.

Artículo 23. Los consejeros nombrarán de entre sus miembros a cinco de ellos para formar parte de la Junta de Gobierno.

Artículo 24. Los consejeros no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación tanto en la Junta de Gobierno como en el Consejo, ya que su carácter es honorífico.

Artículo 25. Los consejeros se mantendrán en su encargo por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección por un período consecutivo.

Artículo 26. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno;

II. Formular a la Junta de Gobierno recomendaciones sobre los programas y actividades que realice la Coordinación;

III. Colaborar con la Coordinación en el diseño de su plan anual de trabajo;

IV. Remitir a la Junta de Gobierno inconformidades presentadas por peticionarios o beneficiarios sobre implementación de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;

V. Comisionar Estudios de Evaluación de Riesgo independiente solicitados por la Junta de Gobierno para resolver las inconformidades presentadas;

VI. Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de esta Ley;

VII. Participar en eventos nacionales o internacionales para intercambiar experiencias e información sobre temas relacionados con la prevención y protección de Periodistas y Colaboradores periodísticos;

VIII. Realizar labores de difusión acerca de la operación del Mecanismo y de cómo solicitar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección;

IX. Presentar ante la Junta de Gobierno su informe semestral de actividades;

X. Elaborar y aprobar la guía de procedimientos del Consejo.

Capítulo IV
La Coordinación Ejecutiva Nacional

Artículo 27. La Coordinación es el órgano responsable de coordinar con los Mecanismos de protección en las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del Mecanismo y estará integrada por los representantes de:

I. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida;

II. La Unidad de Evaluación de Riesgos;

III. La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis.

Artículo 28. Un servidor público de la Secretaría de Gobernación, con rango inmediato inferior a Subsecretario o equivalente, fungirá como Coordinador Ejecutivo Nacional.

Artículo 29. La Coordinación contará con las siguientes atribuciones:

I. Recibir y compilar la información generada por las Unidades a su cargo y remitirla a la Junta de Gobierno con al menos cinco días naturales previo a su reunión;

II. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades encargadas de su ejecución;

III. Administrar los recursos presupuestales asignados para el cumplimiento de esta Ley;

IV. Proveer a la Junta de Gobierno y al Consejo Consultivo los recursos para el desempeño de sus funciones;

V. Elaborar y proponer, para su aprobación a la Junta de Gobierno, los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;

VI. Facilitar y promover protocolos, manuales y en general instrumentos que contengan las mejores prácticas disponibles para el cumplimiento del objeto de esta Ley a entidades federativas, dependencias de la administración pública federal y organismos autónomos;

VII. Instrumentar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;

VIII. Diseñar, con la colaboración del Consejo Consultivo, su plan anual de trabajo;

IX. Celebrar los acuerdos específicos necesarios para el cumplimiento de los fines del Mecanismo;

X. Dar seguimiento e implementar las decisiones de la Junta de Gobierno;

XI. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno su informe semestral de actividades incluyendo su ejercicio presupuestal.

Capítulo V
Las Unidades Auxiliares

Artículo 30. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es un órgano técnico y auxiliar de la Coordinación para la recepción de las solicitudes de incorporación al Mecanismo, la definición de aquellos casos que serán atendidos por medio del procedimiento extraordinario definido en esta Ley y contará con las siguientes atribuciones:

I. Recibir las solicitudes de incorporación al Mecanismo;

II. Definir si los casos que se reciben son de procedimiento extraordinario u ordinario;

III. Solicitar a la Unidad de Evaluación de Riesgos la elaboración del Estudio de Evaluación de Riesgo;

IV. Realizar el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata;

V. Emitir e implementar de manera inmediata las Medidas Urgentes de Protección;

VI. Informar a la Coordinación sobre las Medidas Urgentes de Protección implementadas;

VII. Elaborar, evaluar y actualizar periódicamente el protocolo para la implementación de Medidas Urgentes de Protección;

VIII. Auxiliar al peticionario o beneficiario en la presentación de quejas o denuncias ante las autoridades correspondientes, y

IX. Las demás que prevea esta Ley.

Artículo 31. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida se integra por al menos cinco personas expertas en materia de evaluación de riesgo y protección:

I. Un representante de la Secretaría de Gobernación;

II. Un representante de la Procuraduría General de la República, todos con atribuciones para la implementación de las Medidas Urgentes de Protección;

III. Dos expertos en el ejercicio del periodismo y libertad de expresión;

Artículo 32. La Unidad de Evaluación de Riesgos es el órgano auxiliar, de carácter técnico y científico de la Coordinación que evalúa los riesgos, define las Medidas Preventivas o de Protección, así como su temporalidad y contará con las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo;

II. Definir las Medidas Preventivas o las Medidas de Protección;

III. Dar seguimiento periódico a la implementación de las Medidas Preventivas o de Protección para, posteriormente, recomendar su continuidad, adecuación o conclusión, y

IV. Las demás que prevea esta Ley.

Artículo 33. La Unidad de Evaluación de Riesgos se integra por al menos cinco personas expertas en materia de evaluación de riesgo y protección, al menos dos de ellas deberá serlo en el ejercicio del periodismo y libertad de expresión.

Artículo 34. La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis es un órgano auxiliar de carácter técnico y científico de La Coordinación y contará con las siguientes atribuciones:

I. Proponer Medidas de Prevención;

II. Realizar el monitoreo nacional de las Agresiones con el objeto de recopilar, sistematizar la información desagregada en una base de datos y elaborar reportes mensuales;

III. Identificar los patrones de Agresiones y elaborar mapas de riesgos;

IV. Evaluar la eficacia de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección implementadas, y

V. Las demás que prevea esta Ley.

Capítulo VI
Solicitud de Protección, Evaluación y Determinación del Riesgo

Artículo 35. Las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de:

I. Periodista o Colaborador periodístico;

II. Cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de los Periodistas y Colaboradores periodísticos;

III. Personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización, o movimiento social;

IV. Personas que utilizan medios digitales para recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información;

V. Los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social, y

VI. Las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo.

Artículo 36. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida recibirá las solicitudes de incorporación al Mecanismo, verificará que cumplan con los requisitos previstos en esta Ley, y en su caso, determinará el tipo de procedimiento.

Artículo 37. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida solamente dará trámite a las solicitudes que cuenten con el consentimiento del potencial beneficiario, salvo que éste se encuentre impedido por causa grave, una vez que desaparezca el impedimento, el beneficiario deberá otorgar su consentimiento.

Artículo 38. En el supuesto que el peticionario declare que su vida, integridad física o la de los señalados en el Artículo 35 de esta Ley está en peligro inminente, el caso será considerado de riesgo alto y se iniciará el procedimiento extraordinario. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida procederá a:

I. Emitir, en un plazo no mayor a tres horas contadas a partir del ingreso de la solicitud, las Medidas Urgentes de Protección;

II. Implementar de manera inmediata, una vez emitidas, y en un plazo no mayor a seis horas, las Medidas Urgentes de Protección;

III. Realizar simultáneamente a la emisión de las Medidas Urgentes de Protección, un Estudio de Evaluación de Acción Inmediata;

IV. Informar al Coordinador Ejecutivo, una vez emitidas, sobre las Medidas Urgentes de Protección implementadas;

V. Remitir a la Unidad de Evaluación de Riesgo el expediente del caso para el inicio del procedimiento ordinario.

Artículo 39. En cualquier otro caso, la solicitud será tramitada a través del procedimiento ordinario y la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida la remitirá inmediatamente a su recepción a la Unidad de Evaluación de Riesgos.

Artículo 40. La Unidad de Evaluación de Riesgos, en un término de tres días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, procederá a:

I. Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo;

II. Determinar el nivel de riesgo y Beneficiarios;

III. Definir las Medidas de Protección.

Artículo 41. El Estudio de Evaluación de Riesgo y el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata se realizarán de conformidad con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas.

Capítulo VII
Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección

Artículo 42. Una vez definidas las medidas por parte de la Unidad de Evaluación de Riesgos, la Junta de Gobierno decretará las Medidas Preventivas o Medidas de Protección y la Coordinación procederá a:

I. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades correspondientes en un plazo no mayor a setenta y dos horas;

II. Coadyuvar en la implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección decretadas por la Junta de Gobierno en un plazo no mayor a treinta días naturales;

III. Dar seguimiento al estado de implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección e informar a la Junta de Gobierno sobre sus avances.

Artículo 43. Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección deberán reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas.

Artículo 44. En ningún caso dichas medidas restringirán las actividades de los beneficiarios, ni implicarán vigilancia o intrusiones no deseadas en sus vidas laborales o personales.

Artículo 45. Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección se deberán extender a aquellas personas que determine el Estudio de Evaluación de Riesgo o el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.

Artículo 46. Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección se analizarán, determinarán, implementarán y evaluarán de común acuerdo con los beneficiarios.

Artículo 47. Las Medidas Urgentes de Protección incluyen:

I. Evacuación;

II. Reubicación Temporal;

III. Protección de inmuebles;

IV. Las demás que la Junta de Gobierno considere.

Artículo 48. Las Medidas de Protección incluyen:

I. Instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de una persona;

II. Detector de metales;

III. Las demás que la Junta de Gobierno considere.

Artículo 49. Las Medidas Preventivas incluyen:

I. Instructivos;

II. Manuales;

III. Cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos;

IV. Acompañamiento de observadores de derechos humanos y periodistas;

V. Las demás que la Junta de Gobierno considere.

Artículo 50. Las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección estarán sujetas a evaluación periódica por parte de la Unidad de Evaluación de Riesgo.

Artículo 51. Se considera que existe uso indebido de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección por parte del beneficiario cuando:

I. Abandone, evada o impida las medidas;

II. Autorice el uso de las medidas por personas diferentes a las determinadas por las unidades del Mecanismo;

III. Comercie u obtenga un beneficio económico con las medidas otorgadas;

IV. Las demás que la Junta de Gobierno considere.

Artículo 52. Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección podrán ser retiradas por decisión de la Junta de Gobierno cuando el beneficiario realice un uso indebido de las mismas.

Artículo 53. El beneficiario podrá en todo momento acudir ante la Junta de Gobierno para solicitar una revisión de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección, Estudio de Evaluación de Riesgo o Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.

Artículo 54. Las Medidas Preventivas y Medidas de Protección otorgadas podrán ser ampliadas o disminuidas como resultado de las revisiones periódicas.

Artículo 55. El beneficiario se podrá separar del Mecanismo en cualquier momento, para lo cual deberá externarlo por escrito a la Junta de Gobierno.

Capítulo VIII
De la Alerta de Riesgo y Medidas de Prevención

Artículo 56. Las Medidas de Prevención estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales Agresiones a Periodistas, Colaboradores periodísticos y medios de comunicación.

Artículo 57. La Alerta de Riesgo emitirá un aviso de manera instantánea, una vez que se reciba la información necesaria referente a posibles Agresiones contra Periodistas, Colaboradores periodísticos y medios de comunicación.

Artículo 58. La Alerta de Riesgo contará con un portal de internet en el que se publicarán los avisos a los que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 59. Se pondrá a disposición de los Periodistas, Colaboradores periodísticos, organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía en general, un número telefónico gratuito, un portal de internet y demás medios electrónicos con el fin de solicitar la activación de la Alerta de Riesgo.

Artículo 60. Para la activación de la Alerta de Riesgo es necesario:

I. Que exista información suficiente del Periodista, Colaborador periodístico o medio de comunicación y las circunstancias de los hechos;

II. Que se encuentre en inminente peligro de daño, en términos del Artículo 1 de esta Ley.

Artículo 61. Para la desactivación de la Alerta de Riesgo:

I. Que el Periodista, Colaborador periodístico o medio de comunicación afectado así lo solicite;

II. Que el Periodista, Colaborador periodístico o medio de comunicación sea protegido mediante el Mecanismo o un Mecanismo Local;

III. Que se inicie procedimiento judicial o administrativo.

Capítulo IX
Fondo para la Protección a Periodistas

Artículo 62. Para cumplir el objeto de esta Ley y con el propósito de obtener recursos económicos adicionales a los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se crea el Fondo para la Protección a Periodistas.

Artículo 63. Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente para la implementación y operación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección, la Alerta de Riesgo y la realización de los demás actos que establezca la Ley para la implementación del Mecanismo y los Mecanismos estatales.

Artículo 64. El Fondo operará a través de un fideicomiso público, el cual se regirá por las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 65. Los recursos del Fondo se integrarán por:

I. Los recursos anuales que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación y otros fondos públicos;

II. Los donativos que hicieren a su favor personas físicas o morales sin que por ello adquieran algún derecho en el fideicomiso;

III. Los bienes que le transfiera a título gratuito el gobierno federal o las entidades federativas, y

IV. Los demás bienes que por cualquier título legal adquiera el fideicomiso para o como consecuencia del cumplimiento de sus fines.

Artículo 66. El Fondo contará con un Comité Técnico presidido por el Secretario de Gobernación e integrado por un representante de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 67. El Fondo tendrá un órgano de vigilancia integrado por un comisario público y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones del comité técnico y tendrán las atribuciones que les confiere la Ley.

Artículo 68. El Comité Técnico del Fondo someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno sus reglas de operación y su presupuesto operativo.

Artículo 69 . Se establecerá una partida presupuestal para coadyuvar en la implementación de los Mecanismos estatales, misma que se otorgará de manera excepcional, condicionada al cumplimiento de compromisos de resultados y cumplimentación de recomendaciones, sujetos a la evaluación de la Junta de Gobierno del Mecanismo.

Capítulo X
Inconformidades

Artículo 70. La inconformidad se presentará por escrito, debidamente firmada, ante la Junta de Gobierno y deberá contener una descripción concreta de los agravios que se generan al peticionario o beneficiario y las pruebas con que se cuente.

Artículo 71. La inconformidad procede en:

I. Contra resoluciones de la Junta de Gobierno, la Coordinación y las unidades respectivas relacionadas con la imposición o negación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección;

II. Contra del deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección por parte la autoridad;

III. Caso de que la autoridad no acepte, de manera expresa o tácita, las decisiones de la Junta de Gobierno relacionadas con las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección otorgadas al beneficiario.

Artículo 72. Para que la Junta de Gobierno admita la inconformidad se requiere:

I. Que lo suscriba la persona o personas que hayan tenido el carácter peticionario o beneficiario;

II. Que se presente en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno o de la respectiva autoridad, o de que el peticionario o beneficiario hubiese tenido noticia sobre la resolución definitiva de la autoridad acerca del cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección.

Artículo 73. Para resolver la inconformidad:

I. La Junta de Gobierno, a través del Coordinador Ejecutivo Nacional, solicitará a la Unidad de Evaluación de Riesgos y Reacción Rápida un nuevo estudio de evaluación de riesgo en el cual de respuesta a la inconformidad planteada;

II. Si la inconformidad persiste, la Junta de Gobierno, a través del Coordinador Ejecutivo Nacional, solicitará al Consejo Consultivo que comisione un Estudio de Evaluación de Riesgo independiente para el análisis del caso;

III. El Consejo emitirá su resolución en un plazo máximo de quince días naturales después de recibidos los resultados del Estudio de Evaluación de Riesgo independiente;

IV. El Consejo inmediatamente remitirá su resolución, junto con el Estudio de Evaluación de Riesgo independiente, a la Junta de Gobierno, quien en su próxima sesión resolverá la inconformidad.

Artículo 74. En el caso del procedimiento extraordinario, la inconformidad se presentará ante la Coordinación y deberá contener una descripción concreta de los riesgos o posibles agravios que se generan al peticionario o beneficiario.

Artículo 75. La inconformidad procede:

I. Contra resoluciones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida relacionadas con el acceso al procedimiento extraordinario o la imposición o negación de las Medidas Urgentes de Protección;

II. Contra del deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Urgentes de Protección;

III. Caso de que la autoridad no acepte, de manera expresa o tácita, las decisiones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, relacionadas con las Medidas Urgentes de Protección.

Artículo 76. Para que la Coordinación admita la inconformidad se requiere:

I. Que lo presente la persona o personas que hayan tenido el carácter peticionario o beneficiario, en un plazo de hasta diez días naturales, contados a partir de la notificación del acuerdo de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida.

Artículo 77. La Coordinación resolverá, en un plazo máximo de hasta doce horas, para confirmar, revocar o modificar la decisión de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida.

Título Tercero
Distribución de Competencias

Artículo 78. La Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios y alcaldías, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

Capítulo I
De la Federación

Artículo 79. Son facultades y obligaciones de la Federación:

I. Recopilar y analizar toda la información que sirva para evitar Agresiones potenciales a Periodistas, Colaboradores periodísticos y medios de comunicación.

II. Desarrollar e implementar Medidas de Prevención;

III. Promover el reconocimiento público y social de la importante labor de los Periodistas, Colaboradores periodísticos y medios de comunicación, para la consolidación del Estado democrático de derecho, y condenarán, investigarán y sancionarán las agresiones de las que sean objeto;

IV. Administrar el portal de internet de la Alerta de Riesgo;

V. Promover el estudio, análisis, investigación y desarrollo de estrategias, acciones, sistemas y metodologías que incorporen las mejores prácticas de prevención y protección;

VI. Promover las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de los Periodistas, Colaboradores periodísticos y medios de comunicación;

VII. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano en la materia;

VIII. Evaluar la política de protección a los Periodistas, Colaboradores periodísticos y medios de comunicación;

IX. Intercambiar de información de manera oportuna y de experiencias técnicas del Mecanismo, así como para proporcionar capacitación a los Mecanismos locales, municipios y alcaldías;

X. Publicar un reporte semestral respecto del monitoreo nacional de las agresiones que sufren los Periodistas, Colaboradores periodísticos y medios de comunicación, identificando a través de un semáforo de riesgo aquellas entidades federativas con mayor incidencia, así como el tipo de agresiones más recurrentes en esos estados;

XI. Capacitar a las fuerzas de seguridad del Estado sobre el rol de los Periodistas, Colaboradores periodísticos y medios de comunicación en una sociedad democrática, así como sobre los delitos contra la libertad de expresión, el derecho de información, derechos digitales y sobre la legislación en la materia, y

XII. Las demás señaladas por esta Ley.

Capítulo II
De las Entidades Federativas

Artículo 80. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. Recopilar y analizar toda la información, en el ámbito de sus competencias, que sirva para evitar Agresiones potenciales a Periodistas, Colaboradores periodísticos y medios de comunicación;

II. Desarrollar e implementar Medidas de Prevención, en coordinación con el Mecanismo;

III. Desarrollar e implementar Medidas de Prevención, en el ámbito de los Mecanismos locales;

IV. Promover el reconocimiento público y social de la importante labor de los Periodistas, Colaboradores periodísticos y medios de comunicación, para la consolidación del Estado democrático de derecho, y condenarán, investigarán y sancionarán, en el ámbito de sus competencias, las agresiones de las que sean objeto;

V. Cooperar con el intercambio de información y coordinación para la atención de la Alerta de Riesgo;

VI. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional;

VII. Designar representantes que funjan como enlaces para garantizar el cumplimiento del objeto de esta Ley;

VIII. Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente Ley;

IX. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Mecanismo;

X. Instrumentar y operar el Mecanismo Estatal al que se refiere la presente Ley;

XI. Definir los órganos de Gobierno del Mecanismo Estatal de conformidad con el Mecanismo nacional;

XII. Establecer un Fondo para instrumentar y administrar los recursos para la operación del Mecanismo Estatal;

XIII. Promover las reformas y adiciones necesarias en la legislación estatal para mejorar la situación de los Periodistas, Colaboradores periodísticos y medios de comunicación.

XIV. Las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben cubrir las erogaciones para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección.

Capítulo III
De los Municipios y Alcaldías

Artículo 81. Corresponde a los municipios y alcaldías, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas para la instrumentación de los Mecanismos en las entidades federativas;

II. Aportar información para el buen funcionamiento de la Alerta de Riesgo;

III. Capacitar a los servidores públicos en las disposiciones y alcances de la presente Ley.

Título Cuarto
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y sus Sanciones

Artículo 82. La trasgresión a los principios y programas que la presente Ley prevé será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y, en su caso, por las Leyes aplicables de las Entidades Federativas, que regulen esta materia.

Artículo 83. Comete el delito de daño a Periodistas y Colaboradores periodísticos, el servidor público o miembro del Mecanismo que de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a los Periodistas y Colaboradores periodísticos, peticionarios y beneficiarios referidos en esta Ley.

Artículo 84. Por la comisión del delito a que se refiere el Artículo anterior se impondrá de ocho a quince años de prisión, y de noventa hasta seiscientos días multa y destitución e inhabilitación de ocho a quince años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 85. Al servidor público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño al Periodista, Colaborador periodístico, peticionario y beneficiario, se le impondrá de ocho a quince años de prisión, y de noventa hasta seiscientos días multa y destitución e inhabilitación de ocho a quince años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos referidos en esta Ley.

Título Quinto
De las medidas para garantizar el derecho a la información

Artículo 86. El Periodista y los Colaboradores periodísticos tienen el derecho de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición, expresa o tácita, de reserva.

Artículo 87. El secreto profesional afecta igualmente a cualquier otro Periodista o Colaborador periodístico que hubiera podido conocer indirectamente y como consecuencia de su trabajo la identidad de la fuente reservada.

Artículo 88. El secreto profesional establecido en la presente Ley comprende:

I. Que el Periodista o el Colaborador periodístico, al ser citado para que comparezca como testigo en procesos jurisdiccionales del orden penal, civil, administrativo o en cualquier otro seguido en forma de juicio, puede reservarse la revelación de sus fuentes de información a petición de la autoridad para ampliar la información consignada en la nota, artículo, crónica o reportaje periodístico;

II. Que el periodista o el colaborador periodístico, al ser requerido por las autoridades judiciales o administrativas, no está obligado para informar sobre los datos y hechos de contexto que por cualquier razón no hayan sido publicados o difundidos, pero que sean parte de la investigación periodística;

III. Que las notas de apuntes, equipo de grabación y de cómputo, directorios, registros telefónicos, así como los archivos personales y profesionales que pudieran llevar a la identificación de la o las fuentes de información del periodista o del colaborador periodístico, son confidenciales y no son objeto de inspección ni aseguramiento por autoridades administrativas o jurisdiccionales, para ese fin;

IV. Que el periodista o el colaborador periodístico no sea sujeto a inspección de sus datos personales relacionados con su quehacer periodístico, por autoridades administrativas o jurisdicciones, con el propósito de obtener la identificación de cualquier fuente de información.

Título Sexto
Transparencia y Acceso a la Información

Artículo 89. El acceso y la difusión de la información relacionada con esta Ley, será de conformidad a lo que disponga la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

Artículo 90. Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección otorgadas a través del Mecanismo se considerarán información reservada.

Artículo 91. Los recursos federales que se transfieran, con motivo del cumplimiento de esta Ley, a las Entidades Federativas, así como los provenientes del Fondo se sujetarán a las disposiciones federales en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos.

Artículo 92. Los informes a los que se refieren los Artículos 16, 26, 29 y 78 de esta Ley serán de carácter público.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos: 1, 2, 4, 5 fracción III, 7, 8, 9, 11, 13, 20, 22, 24, 34, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 52, 65, 66 y 67, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:

Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos

Capítulo I
Objeto y Fin del Mecanismo

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos.

Esta Ley crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.

Artículo 2. Para los efectos de ésta Ley se entenderá por:

Agresiones: daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos.

Beneficiario: ...

Estudio de Evaluación de Acción Inmediata:. ..

Estudio de Evaluación de Riesgo: ...

Fondo: Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos.

La Coordinación: ...

Mecanismo: Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos.

Medidas de Prevención: conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra Personas Defensoras de Derechos Humanos, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición.

Medidas Preventivas: ...

Medidas de Protección:. ..

Medidas Urgentes de Protección:. ..

Peticionario: ...

Persona Defensora de Derechos Humanos:. ..

Procedimiento Extraordinario:. ..

Ley. Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos

Artículo 3. ...

Capítulo II
Junta de Gobierno

Artículo 4. La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos.

...

Artículo 5. ...

I. ...

II.

III. Se deroga

IV. ... a VI.. ..

Artículo 6. La Junta de Gobierno invitará a todas sus sesiones, con derecho a voz, a:

I. ... a V.. ..

Artículo 7. ...

Artículo 8. ...

I.. .. a V.. ..

VI. Celebrar, propiciar y garantizar, a través de la Coordinación, convenios de coordinación y cooperación con las autoridades federales, entidades federativas, órganos públicos u organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos nacionales o internacionales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas para la instrumentación de los objetivos del Mecanismo;

VII.. .. a XVII.. ..

Capítulo III
Consejo Consultivo

Artículo 9. El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno y estará integrado por nueve consejeros, uno de ellos será el presidente por un periodo de dos años y se elegirá por mayoría simple por el mismo Consejo. En ausencia del presidente, el Consejo elegirá a un presidente interino por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo. En la integración del Consejo se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos.

Artículo 10. ...

Artículo 11. Los consejeros deberán tener experiencia o conocimiento en la defensa o promoción de los derechos humanos o conocimiento en evaluación de riesgos y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, y no deberá desempeñar ningún cargo como servidor público.

Artículo 12. ...

Artículo 13. Los consejeros nombrarán de entre sus miembros a cuatro de ellos para formar parte de la Junta de Gobierno, de los cuales serán personas expertas en la defensa de los derechos humanos.

Artículo 14. ...

Artículo 15. ...

Artículo 16. ... El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

I.. .. a VI....

VII. Participar en eventos nacionales o internacionales para intercambiar experiencias e información sobre temas relacionados con la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos

Humanos y Periodistas;

VIII. a X . ...

Capítulo IV
La Coordinación Ejecutiva Nacional

Artículo 17. ...

I.. .. a III. ...

...

Artículo 18. ...

I. a XI. ...

Capítulo V
Las Unidades Auxiliares

Artículo 19. ...

I.. .. a IX. . ..

Artículo 20. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida se integra por al menos cinco personas expertas en materia de evaluación de riesgo y protección. Así como en la defensa de derechos humanos. Así mismo, se conforma por un representante de la Secretaría de Gobernación, un representante y de la Procuraduría General de la República, todos con atribuciones para la implementación de las Medidas Urgentes de Protección.

Artículo 21. ...

I.. .. a IV. ...

Artículo 22. La Unidad de Evaluación de Riesgos se integra por al menos cinco personas expertas en materia de evaluación de riesgo y protección, así como en la defensa de derechos humanos.

Artículo 23. ...

I. ... a V. ...

Capítulo VI
Solicitud de Protección, Evaluación y Determinación del Riesgo

Artículo 24. Las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de:

I. Persona Defensora de Derechos Humanos;

II. Cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las Personas Defensoras de Derechos Humanos;

III.. ..

IV.. ..

V.. ..

Artículo 25. ...

Artículo 26. ...

...

I. a V. ...

Artículo 27. ...

...

I.. .. a III.. ..

Artículo 28. ...

Capítulo VII
Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección

Artículo 29. ...

I. ... a III. ...

Artículo 30. ...

Artículo 31. ...

...

Artículo 32. ...

Artículo 33. ...

Artículo 34. Las Medidas Preventivas incluyen: I) Instructivos, II) Manuales, III) Cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos, IV) Acompañamiento de observadores de derechos humanos; y VI) Las demás que se requieran.

Artículo 35. ...

Artículo 36. ...

I.. .. a VIII.. ..

Artículo 37. ...

Artículo 38. ...

Artículo 39. ...

Artículo 40. ...

Capítulo VIII
Medidas de Prevención

Artículo 41. ...

Artículo 42. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias recopilarán y analizarán toda la información que sirva para evitar Agresiones potenciales a Personas Defensoras de Derechos Humanos.

Artículo 43. Las Medidas de Prevención estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales Agresiones a las Personas Defensoras de Derechos Humanos.

Artículo 44. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán el reconocimiento público y social de la importante labor de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, para la consolidación del Estado Democrático de Derecho, y condenarán, investigarán y sancionarán las agresiones de las que sean objeto.

Artículo 45. La Federación promoverá las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos.

Capítulo IX
Convenios de Cooperación

Artículo 46. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias celebrarán Convenios de Cooperación para hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos.

Artículo 47. Los Convenios de Cooperación contemplarán las acciones conjuntas para facilitar la operación eficaz y eficiente del Mecanismo mediante:

I.. .. a IV.. ..

V. La promoción de las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos, y

VI.. ..

Capítulo X
Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos

Artículo 48. Para cumplir el objeto de esta Ley y con el propósito de obtener recursos económicos adicionales a los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se crea el Fondo para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos.

Artículo 49. ...

Artículo 50. ...

Artículo 51. ...

I.. .. a V.. ..

Artículo 52. El Fondo contará con un Comité Técnico presidido por el Secretario de Gobernación e integrado por un representante de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 53. . ..

Artículo 54. ...

Capítulo XI
Inconformidades

Artículo 55. ...

Artículo 56. ...

I.. .. a III.. ..

Artículo 57. ...

I.. .. a II.. ..

Artículo 58.

I.. .. a IV.. ..

Artículo 59. ...

Artículo 60. ...

I.. .. a III.. ..

Artículo 61. . ..

I.. ..

Artículo 62. ...

Artículo 63. ...

...

...

Capítulo XII
Transparencia y Acceso a la Información

Artículo 64. ...

Capítulo XIII
Sanciones

Artículo 65. ...

Artículo 66. Comete el delito de daño a Personas Defensoras de Derechos Humanos, el servidor público o miembro del Mecanismo que de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, peticionario y beneficiario referidos en esta Ley.

...

...

Artículo 67. Al Servidor Público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del Mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, peticionario y beneficiario, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos referidos en esta Ley.

Artículo Tercero. Se reforma el Artículo 11 párrafo I inciso c) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para quedar como sigue:

...

c) Las unidades administrativas especializadas contarán con la estructura administrativa que establezcan las disposiciones aplicables.

En todos los casos en que el Ministerio Público de la Federación hubiere ejercido la facultad establecida en el Artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales se deberán agotar las diversas líneas de investigación relativas a la afectación, limitación o menoscabo del derecho a la información o de las libertades de expresión o imprenta.

...

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

...

En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, colaborador periodístico , persona o instalación, que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información, derechos digitales o la libertad de expresión , el Ministerio Público de la Federación deberá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los Órganos jurisdiccionales federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos. Esta facultad se ejercerá cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. Los Mecanismos de Protección Locales deberán integrarse a más tardar dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de las modificaciones legislativas a que se refiere el transitorio anterior.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a propuesta del Ejecutivo Federal, establecerá una partida presupuestal para coadyuvar en la implementación de las adecuaciones a las que se refiere el transitorio anterior y la operación de los Mecanismos.

Quinto. Durante el Ejercicio Fiscal de 2017 el presupuesto destinado al Fondo que se creó mediante la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas será ejercido en partes iguales entre el Fondo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y el Fondo para la Protección a Periodistas.

Sexto. A partir del Ejercicio Fiscal de 2018 el Fondo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y el Fondo para la Protección a Periodistas contarán con presupuesto independiente.

Séptimo. Las disposiciones reglamentarias derivadas de esta Ley deberán ser expedidas por el Ejecutivo Federal en un plazo no mayor a los ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Octavo. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las alcaldías de la Cuidad de México, celebrarán convenios y programas especiales para la coordinación y el intercambio de información entre el Mecanismo federal y los de las entidades federativas.

Noveno. Las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Cuidad de México, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley que se expide por virtud del presente Decreto, deberán implementar las políticas y acciones correspondientes conforme a los programas aplicables y los que deriven de la misma.

Décimo. Las entidades federativas deberán derogar un plazo no mayor a los noventa días naturales las disposiciones legales que tipifiquen los delitos contra quien realice actos tendientes para obtener información de los cuerpos de seguridad pública, o figuras similares.

Décimo Primero. Las entidades federativas deberán derogar un plazo no mayor a los noventa días naturales las disposiciones legales que tipifiquen los delitos contra el honor.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Ciudad de México, el catorce de febrero de dos mil diecisiete.

Diputada Brenda Velázquez Valdez (rúbrica)

Que reforma los artículos 40 y 85 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La actual Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contiene algunos errores que es necesario subsanar con la mayor brevedad para armonizarla con lo dispuesto en la norma fundamental del país, por un lado, y por el otro, para poder cumplir el objeto de este medio de defensa constitucional, a fin de otorgar mayor grado de protección y garantías a los gobernados.

Argumentos

El juicio de amparo es el medio jurisdiccional por excelencia de control constitucional en el sistema jurídico mexicano, cuya finalidad primaria es la tutela de las garantías del gobernado que, a su vez, protegen derechos humanos.

Por eso no es extraño que a la par de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, también se dieran las reformas constitucionales en materia de amparo, de las cuales derivó la actual Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013.

Sin embargo, la Ley de Amparo mencionada, contiene algunos errores que es necesario subsanar a la brevedad para armonizarla con lo dispuesto en la norma fundamental del país, por un lado, y por el otro, para poder cumplir el objeto de este medio de defensa constitucional, a fin de otorgar mayor grado de protección y garantías a los gobernados.

El último párrafo de la fracción V del artículo 107 de la Carta Magna da la facultad de atracción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de un amparo directo que por su interés y trascendencia así lo ameriten. Dispone el texto de la Constitución federal, que la facultad de atracción del máximo tribunal del país se hará de manera oficiosa o a petición fundada del correspondiente tribunal colegiado de circuito que esté conociendo del caso, del fiscal general de la República en los asuntos en que el Ministerio Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo federal por conducto del consejero jurídico del gobierno.

Sin embargo, este mandato constitucional no es respetado en la legislación secundaria, ya que el artículo 40 de la Ley de Amparo omite obviar al tribunal colegiado de circuito y al Ejecutivo federal, mediante su consejero jurídico, como las instancias que también pueden solicitar al pleno o a las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que atraigan un caso que por su interés e importancia lo ameriten.

Así, mientras la disposición constitucional del último párrafo de la fracción V del artículo 107 es clara y señala que el tribunal colegiado de circuito, el procurador general de la República y el Ejecutivo federal a través del consejero jurídico, pueden pedirle fundadamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que conozca de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten, el artículo 40 de la Ley de Amparo dispone que sólo el procurador general de la República puede solicitar al máximo tribunal constitucional del país la facultad de atracción, excluyendo tanto al tribunal colegiado de circuito como al Ejecutivo federal.

Consecuente con lo anterior se propone la reforma tanto del primer párrafo como de la fracción I del artículo 40, para armonizar el texto de la Ley de Amparo con lo dispuesto en la Constitución, a fin de que el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda ejercer, de manera oficiosa o a solicitud fundada del Ejecutivo Federal por conducto de su consejero jurídico, del procurador general de la República o de los tribunales colegiados de circuito, la facultad de atracción para conocer de un amparo directo que corresponda resolver a éstos últimos, cuando por su interés y trascendencia lo ameriten.

Por otro lado, el artículo 85 de la Ley de Amparo señala que cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime que un amparo en revisión, “por sus características especiales” deba ser de su conocimiento, lo atraerá oficiosamente conforme a lo dispuesto en el referido artículo 40. Nótese que la Constitución federal prevé que la facultad de atracción se ejerza cuando un asunto sea de “importancia y trascendencia”, habiendo superado la expresión subjetiva “características especiales” que en 1987 se incluyó en materia de amparo, pero que en 1995 fue sustituida por la de importancia y trascendencia, misma que actualmente emplea el artículo 107 constitucional, para referirse al requisito que debe reunirse para que sea dable ejercer esa facultad en amparo en revisión, por lo que se concluye que el artículo 85 de la Ley de Amparo está desactualizado.

En virtud de lo anterior, se propone la reforma al artículo 85 de la Ley de Amparo para sustituir la expresión “por sus características especiales” por la de “interés y trascendencia”, como señala la Carta Magna.

Por lo expuesto, propongo reformar el primer párrafo y la fracción I del artículo 40, y el artículo 85 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los de los Estados Unidos Mexicanos.

Fundamento legal

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el primer párrafo y la fracción I del artículo 40 y el artículo 85 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman el primer párrafo y la fracción I del artículo 40 y el artículo 85 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40. El pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán ejercer, de manera oficiosa o a solicitud fundada del Ejecutivo federal por conducto de su consejero jurídico, del procurador general de la República o de los tribunales colegiados de circuito, la facultad de atracción para conocer de un amparo directo que corresponda resolver a estos últimos , cuando por su interés y trascendencia lo ameriten, de conformidad con el siguiente procedimiento:

I. Planteado el caso por cualquiera de los ministros, o en su caso hecha la solicitud por el consejero jurídico del gobierno federal, el Procurador General de la República o el tribunal colegiado de circuito a través de su magistrado presidente , el pleno o la sala acordará si procede solicitar los autos al tribunal colegiado de circuito, en cuyo caso, previa suspensión del procedimiento, éste los remitirá dentro del plazo de tres días siguientes a la recepción de la solicitud;

II. y III. ...

...

Artículo 85. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime que un amparo en revisión, por su interés y trascendencia deba ser de su conocimiento, lo atraerá oficiosamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 40 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.

Diputado José Santiago López (rúbrica)

Que expide la Ley de Seguridad Interior, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

No podemos ser ajenos ante la compleja realidad que vive nuestro país en materia de seguridad, la debilidad que enfrentan las instituciones estatales y municipales encargadas de velar y garantizar la estabilidad, gobernabilidad y seguridad de la ciudadanía es evidente; nuestro entramado organizacional se encuentra inmerso en una crisis de credibilidad, corrupción y falta de capacitación de los elementos que la integran. Frente a tal inestabilidad en algunas regiones del país ha sido necesaria la presencia e intervención de las Fuerzas Armadas para trabajar conjuntamente con los diferentes órdenes de gobierno y dependencias del Estado con la finalidad de enfrentar las amenazas que afectan la seguridad interior del país.

Ante los crecientes índices de violencia de tipo criminal que se han desatado en los últimos años, en el sexenio pasado se realizó un diagnóstico de la problemática e implementó una estrategia diseñada con el objetivo de reconstruir el tejido social, mismo que se vio seriamente afectado por grupos de la delincuencia organizada; lograr la transformación institucional del Estado; frenar el crecimiento de grupos criminales y reducir los índices delictivos, buscando con ello garantizar el Estado de Derecho.

Lo anterior se realizó a través de diversas líneas de acción, entre las que destacan, la presencia permanente de las Fuerzas Armadas en regiones específicas con alto grado de conflicto, en dónde era necesario el uso de la fuerza pública para contener a los criminales y con ello garantizar la tranquilidad y seguridad de los mexicanos.

En este orden de ideas, es imperante la necesidad de crear una normativa que regule el accionar de las Fuerzas Armadas, llegó el momento de fortalecer a las instituciones encargadas de la seguridad del Estado mexicano, dotándolas de un marco normativo democrático, de rendición de cuentas y transparencia.

Para ello, es necesario diferenciar algunos conceptos a fin de entender el alcance y margen de acción de la nueva legislación en materia de Seguridad Interior; en primer lugar, se busca identificar que el Estado tiene la obligación de proteger la vida de los ciudadanos ante cualquier amenaza, ya sea externa o interna, o bien, que vulnere la estabilidad de las instituciones. En este contexto, es el Estado el aparato coercitivo que cuenta con el poder de imponer su autoridad ante cualquier grupo que transgreda la estabilidad, bienestar general y seguridad integral de la ciudadanía, aún mediante el uso legítimo de la fuerza.

El Estado, a través de su entramado institucional, debe implementar un conjunto de acciones e interacciones con el fin de alcanzar objetivos de interés nacional, mismos que se materializan en fines específicos de desarrollo económico, bienestar social y seguridad integral. Ahora bien, las políticas públicas dirigidas a alcanzar el bienestar social deben centrarse en las satisfacción de las necesidades básicas de la ciudadanía, el grado de satisfacción de las mismas determinará los niveles de vida para los integrantes de una nación, dentro de ellas se encuentran las políticas de desarrollo económico, que serán aquellas acciones encaminadas a la explotación racional de los recursos para convertirlos en bienes y servicios y con ello detonar en la población un crecimiento y alcanzar así mejores condiciones de vida.

Sin embargo lo antes expuesto no puede ser materializado sin una adecuada política de seguridad integral que garantice y proteja las condiciones para el ejercicio de las actividades derivadas de dichos objetivos, la cual consta de dos elementos: seguridad nacional y seguridad pública.

En términos generales, el concepto de seguridad se encuentra estrechamente relacionado a las nociones de garantía, protección, defensa, libertad, salvedad y tranquilidad frente a las amenazas; la seguridad implica una exigencia natural y fundamental del hombre, la cual tiene por objeto controlar su destino y desarrollarse en un ambiente que garantice el pleno goce de sus libertades fundamentales, en este sentido, la seguridad es una necesidad de las personas y de los grupos humanos, así como un derecho inalienable del hombre y las naciones.

En cuanto al concepto de seguridad nacional, es un término que no tiene un significado preciso y generalmente se refiere a aquellos programas, medidas e instrumentos que un Estado adopta con el fin de defender a sus órganos supremos de un posible derrocamiento violento, ya sea por una agresión externa o por un movimiento subversivo interno.

De acuerdo a lo señalado por el Departamento de las Naciones Unidas para Asuntos de Desarme, la seguridad nacional es una condición en que los Estados consideran que no existe peligro de ataque militar, presión política o coerción económica, de tal manera que pueden seguir libremente su propio desarrollo y progreso.

La seguridad nacional no se concreta a la capacidad militar para evitar el derrocamiento, sino también implica la habilidad del gobierno para funcionar eficientemente, conservar el orden institucional y satisfacer los intereses públicos, para con ello conseguir el bien común.

En este orden de ideas, el concepto de seguridad nacional tiene que ser visto como un todo, en el que se integran las concepciones de seguridad individual y colectiva para proporcionar en determinada región un clima de tranquilidad y orden necesarios para el desarrollo cotidiano de las actividades en beneficio de la nación.

En nuestro país el primer referente oficial al termino de seguridad nacional se presentó en el Plan Global de Desarrollo de 1980-1982; años más tarde, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, se definió el concepto como una herramienta para mantener las condiciones de libertad, paz y justicia social dentro del marco constitucional; en el año 1989 se creó el Gabinete de Seguridad Nacional integrado por las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina y la Procuraduría General de la República.

Durante la gestión del ex presidente Ernesto Zedillo, dentro del Plan Nacional de Desarrollo correspondiente a su sexenio no se define concretamente el concepto de seguridad nacional, sin embargo, se hace referencia a ella al abordar el tema de la soberanía nacional, asociando ideas como integridad territorial, política exterior, autodeterminación, democracia, desarrollo social, crecimiento económico y Estado de derecho, haciendo alusión al hecho de que fortalecer la soberanía nacional sería el eje rector de la política de seguridad nacional y de política exterior.

Derivado del crecimiento en los índices de violencia en México y de una mayor presencia de cárteles del crimen organizado, durante el mandato del ex presidente Vicente Fox se puso en marcha el operativo México Seguro, con el que se buscaba combatir al crimen organizado y garantizar la seguridad de las poblaciones que hubieran sido víctimas de hechos violentos, resultado de las disputas entre las bandas de delincuentes. Fue durante dicho sexenio que se establecieron líneas de acción más concretas en materia de seguridad nacional, y se concibió a la misma desde una visión más amplia que involucraba situaciones que amenazaban la paz, el orden jurídico, el bienestar y la integridad física de la población, así como factores que pusieran en riesgo la permanencia de las instituciones o vulneraran el territorio nacional.

En este tenor, y ante el elevado índice de violencia que se ha generado en nuestro país en los últimos años debemos comprender que las acciones de seguridad nacional tienen que ver con todo lo que pone en peligro la gobernabilidad y estabilidad del Estado y lo que pudiera atentar contra la paz entre las naciones, derivado de ello, es necesario concebir que el concepto de seguridad nacional está compuesto por dos elementos: seguridad exterior y seguridad interior.

El concepto de seguridad exterior es entendido como aquellas amenazas a los intereses nacionales que provienen de acciones políticas de otros estados que buscan imponer sus propios intereses; por su parte la seguridad interior es todo aquello que pone en peligro al Estado nacional, no sólo militarmente, sino también lo que pudiera atentar contra la paz y estabilidad social como lo es el terrorismo, el narcotráfico, las catástrofes naturales o incluso la contaminación ambiental.

Por su parte, en un sentido más amplio la seguridad interior es la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la continuidad de sus instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del Estado de derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional en beneficio de la población. Las líneas de acción que se implementen deberán estar dirigidas específicamente a salvaguardar a las instituciones, mantener el Estado de derecho, y en caso de identificar alguna amenaza ejercer la facultad de hacer uso legítimo de la fuerza.

En este sentido, es necesario puntualizar cuál es su ámbito de competencia, así como sus alcances, con el fin de delimitar su margen de acción; la seguridad interior se acota a la actividad del Estado que le asegura a la nación una garantía contra las amenazas, presiones y antagonismos que se manifiesten dentro del territorio nacional.

Para estar en condiciones de legislar en una nueva normativa de seguridad interior, es menester definirla, así como entender que es parte de la seguridad nacional, tal y como lo establece nuestra Ley Fundamental. Al mismo tiempo es necesario diferenciarla del concepto y alcances de la seguridad pública; en este contexto, la seguridad interior se define como “la garantía, en grado variable, proporcionada principalmente por el Estado a la nación a través de acciones políticas, económicas, psicosociales y militares para que, una vez superados los antagonismos y presiones en el ambiente interno del país, se pueda conquistar y mantener los considerados objetivos nacionales permanentes”.1

La seguridad interior, tendrá como objetivo fundamental neutralizar, superar y reducir las presiones que se producen al interior del país, es por ello que sus acciones deben ser dirigidas para contrarrestar todas las formas que puedan perturbar el orden interno y reestablecer la paz y tranquilidad de esas regiones.

Ahora bien ¿cuáles son esas subversiones que ponen en riesgo el orden interno y afectan el desarrollo de la nación, mismas que el Estado debe eliminar con la finalidad de regresar la paz y el bienestar a la ciudadanía? Factores como el narcotráfico, asaltos, secuestros, terrorismo, fenómenos naturales, son acciones que se manifiestan en el ámbito interno del país y que quebrantan o destruyen los objetivos nacionales, ya sea atacando al entramado institucional o controlando y violentando a la ciudadanía; es aquí donde la función del Estado debe centrarse en neutralizar y eliminar las amenazas.

Ahora bien, habiendo definido ampliamente tanto el concepto como los alcances de la seguridad interior, es necesario señalar el ámbito de acción de la seguridad pública, con el objetivo fundamental de no confundir ambos conceptos así como sus ámbitos de responsabilidad. En estricto sentido la seguridad pública es aquella que se encarga de proteger la integridad y los derechos de las personas, así como el orden público.

Las acciones para proteger la integridad y los derechos de los ciudadanos se refieren a la capacidad de las autoridades encargadas de la seguridad pública para preservar y resguardar la vida de las personas, el pleno ejercicio de sus derechos, así como las estrategias para combatir las acciones delictivas emanadas de la delincuencia.

De acuerdo a un informe especial realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en materia de seguridad, se define a la seguridad pública como el servicio que se le brinda a la ciudadanía, a través de las medidas preventivas o de seguridad, que deben ser oportuna y eficazmente aplicadas por diversas corporaciones policiacas, a fin de salvaguardar la integridad física, los bienes y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos; y que cuando por alguna circunstancia se rompa ese principio, esto es, que se atente contra alguno de esos derechos, sean los órganos encargados de procurar y administrar la justicia los responsables de lograr pronta y expeditamente que se le resarza a dichas personas el pleno goce de los derechos que les fueron afectados, en plena armonía y aplicación de la ley.

Así, la seguridad pública se encuentra ligada con la seguridad individual en la que cada persona cuenta con las garantías de libertad, propiedad y protección contra actos delictivos, y con la seguridad comunitaria, la cual genera las condiciones adecuadas para que los grupos sociales puedan relacionarse política, económica y socialmente en una marco de estabilidad del interés social.

La seguridad pública se orienta a “disciplinar el comportamiento de la sociedad mediante acciones normativas del orden público, por lo que podemos definir a la seguridad púbica como la garantía que el Estado proporciona a la nación con el propósito de asegurar el orden público”.2

En este sentido, y definiendo a detalle el concepto de seguridad pública debemos percibirla como un factor determinante de la gobernabilidad de un país, cuyo objetivo es garantizar que la ciudadanía esté en condiciones de alcanzar su bienestar respetando el orden jurídico establecido, su implementación estará a cargo de las instituciones de administración y procuración de justicia, así como de las estructuras de las policías preventivas que la conforman.

Para dichos efectos, la seguridad pública se concibe como el conjunto de normas, acciones y políticas articuladas que tienen como finalidad garantizar la paz pública a través de la prevención y represión de los delitos, así como de aquellas faltas contra el orden público, a través de un sistema de control penal y policial.

Derivado de lo antes expuesto, y habiendo definido ampliamente cada uno de los conceptos que integran la seguridad de la nación, así como sus ámbitos de competencia, reafirmamos la necesidad de trabajar conjuntamente para emitir una nueva normativa en materia de seguridad interior, la cual debe vigilar, definir y proteger la intervención de las fuerzas armadas en coordinación con las diferentes dependencias locales y federales en tareas de seguridad interior, con irrestricto apego a la protección de los derechos humanos de los ciudadanos y los elementos policiales y militares que intervienen en dichas tareas.

Asimismo, se debe recalcar que las amenazas a las que hace frente la seguridad interior no son las mismas que enfrenta la seguridad pública, que aunque se encuentren estrechamente ligadas y dirigidas a un mismo fin, que es el bienestar de la población, su ámbito de acción es completamente diferente, ya que una protege el Estado de derecho y la estabilidad de las instituciones y la otra se encarga de velar por el orden público.

Contar con una legislación en materia de seguridad interior es necesario para poder estar en condiciones de encarar las amenazas que enfrenta el país y vulneran la calidad de vida de los ciudadanos; ahora bien, al definir claramente los conceptos y alcances de la seguridad pública y seguridad nacional reafirmamos que es facultad y obligación tanto del Congreso de la Unión como del Ejecutivo Federal realizar todas las acciones necesarias para salvaguardar la integridad y seguridad del país, de acuerdo a lo señalado en el artículo 89 constitucional, fracción VI, que a la letra dice:

Articulo 89

I...

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 constitucional, fracción XXIX-M, es facultad del Congreso de la Unión expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites de las investigaciones correspondientes.

La iniciativa que se plantea se basa en una enfoque de función social, es decir, en el que se tiene claramente identificado que en ningún momento se pretende sustituir la obligación de los estados y municipios en materia de seguridad pública, sino trabajar conjuntamente en casos en que los conflictos internos hayan rebasado a las autoridades municipales o locales, se plantea un trabajo de coordinación en el que no existe sustitución de funciones.

La Ley de Seguridad Interior no solucionará el problema que se tiene actualmente, lo que debe realizarse es una reforma profunda a las policías civiles, integrando un sistema de seguridad pública policial, mediante un mecanismo de instrucción y formación militar, basándose en la disciplina y la obediencia.

Por otra parte, es importante señalar que la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad se dará previó estudio y análisis de la situación para con ello, estar en condiciones de determinar el tiempo, grado y territorio en el que intervendrán las Fuerzas Armadas, los casos en los que se determine la intervención de las mismas serán situaciones de extrema emergencia en los que la población y las instituciones se encuentren superadas, vulneradas y violentadas.

Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente propuesta, a través de la cual se pretende establecer una ley en la que se establezcan los protocolos para la coordinación entre las diversas fuerzas de seguridad que garanticen el Estado de Derecho, pero sobretodo, la paz y tranquilidad de todas y todos los mexicanos.

Una realidad que no podemos ignorar es que nuestras Fuerzas Armadas se encuentran en las calles realizando tareas de seguridad interior con el más alto grado de compromiso y lealtad al estado mexicano, tarea que en el Partido Verde reconocemos con cabal respeto y admiración. Resultará necesario trabajar el Estado Mexicano en su conjunto, con el fin de dotarlas de un marco normativo que las proteja, determine el grado y temporalidad de su actuación, al tiempo que establezca los lineamientos para trabajar conjuntamente con los distintos órdenes de gobierno con objeto de fortalecer y profesionalizar a sus policías para que cuando existan las condiciones requeridas, los elementos de las Fuerzas Armadas puedan regresar a sus cuarteles.

Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior

Artículo Único. Se expide la Ley de Seguridad Interior, para quedar como a continuación se presenta:

Ley de Seguridad Interior

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de interés general y de observancia en todo el territorio nacional, tiene como objetivo sentar las bases jurídicas, orgánicas, funcionales, de responsabilidades y de coordinación existentes entre las instituciones y autoridades encargadas de preservar la seguridad y las Fuerzas Armadas, para la planificación, intervención y preservación de la Seguridad Interior.

Artículo 2. Las acciones que se realicen para preservar el orden interno y la seguridad interior deberán regirse bajo los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos humanos y garantías individuales, transparencia, coordinación y cooperación.

Artículo 3. Para la aplicación de las medidas preventivas y correctivas previstas en la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, se deberá establecer lo siguiente:

I. Temporalidad;

II. Ámbito geográfico de actuación;

III. Gradualidad;

IV. Autoridades responsables.

Artículo 4. La Seguridad Interior será concebida como parte de la seguridad nacional y serán todas aquellas acciones destinadas a salvaguardar las instituciones, mantener el Estado de derecho, garantizar la estabilidad y pleno de desarrollo de la población; y en caso de ser necesario utilizar la fuerza legítima del Estado.

Tendrá como objetivo fundamental superar, neutralizar y reducir presiones y antagonismos que tengan origen al interior del país.

Artículo 5. Para efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Fuerzas Federales: El entramado institucional encargado de la seguridad pública federal;

II. Fuerzas Armadas: El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea;

Orden Interno: Situación de paz en el territorio nacional y de equilibrio en las estructuras políticas, jurídicas y sociales del Estado, regulado por el poder político orientado a mantener el Estado de derecho;

IV. Seguridad Interior: La actividad del Estado que le asegura a la nación una garantía contra las amenazas y presiones que se manifiestan dentro del territorio nacional;

V. Seguridad Nacional: Acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.

Artículo 6. La aplicación y conducción de la presente ley será responsabilidad del Ejecutivo Federal, de acuerdo a lo señalado en el artículo 89 constitucional, fracción VI. La Secretaría de Gobernación fungirá como enlace e institución coordinadora entre las dependencias de la Administración Pública Federal, autoridades locales y municipales, Fuerzas Armadas y Fuerzas Federales.

Artículo 7. A falta de disposición expresa de la presente ley, se aplicarán supletoriamente la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimiento Penales y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 8. Serán consideradas amenazas de Seguridad Interior aquellas acciones que superen las capacidades de las autoridades competentes de forma continua:

I. Actos emanados de grupos delincuenciales que rebasan la capacidad de control o manejo del Estado que ponen en riesgo la vida y bienestar de la población en general;

II. Acciones que ponen en peligro la estabilidad y continuidad de las instituciones, menoscabando el Estado de derecho y la gobernabilidad democrática;

III. Fenómenos de origen natural, biológico o antropogénico que afecten y pongan en peligro la integridad y desarrollo de la sociedad;

IV. Todas aquellas acciones que pretendan vulnerar la paz social, el patrimonio nacional, la seguridad nacional y el orden interno.

Artículo 9. Las autoridades locales, municipales y federales, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán e implementarán acciones y estrategias para identificar y en su caso atender las amenazas desestabilizadoras de la seguridad interior y el orden interno.

Artículo 10. La información obtenida por las áreas de inteligencia de las Fuerzas Federales y Fuerzas Armadas será considerada de Seguridad Nacional y se apegará a lo establecido a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Capítulo Segundo
Del procedimiento de Declaratoria de Afectación a la Seguridad Interior

Artículo 11. El Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus facultades será la autoridad encargada de emitir una Declaratoria de Afectación a la Seguridad Interior cuando se presente alguna de las situaciones previstas en el artículo 8 de la presente ley.

Artículo 12. El procedimiento para la emisión de una Declaratoria de Afectación a la Seguridad Interior podrá iniciarse a petición de:

I. El Presidente de la República;

II. Los gobernadores de los Estados y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;

III. La mayoría de los miembros integrantes del Senado de la República.

Artículo 13. Las peticiones realizadas por los gobiernos de los Estados o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, deberán especificar los siguientes aspectos:

I. Análisis y evaluación de la situación que se trate;

II. Definir el alcance geográfico en donde se presenta la amenaza;

III. Áreas y autoridades que presentan insuficiencia operativa y técnica para hacer frente a la situación;

IV. Información que aporte elementos para la identificación de los grupos y personas generadores de la amenaza;

V. La demás información que solicite el Ejecutivo Federal por conducto del Secretario de Gobernación que permitan aportar elementos que justifiquen la emisión de la Declaratoria.

Artículo 14. La Declaratoria de Afectación a la Seguridad deberá contener los siguientes elementos:

I. La amenaza a la que se tiene que hacer frente;

II. El ámbito geográfico de actuación;

III. El tiempo en el que las Fuerzas Armadas brindarán acciones de apoyo;

IV. La autoridad encargada de la coordinación e implementación de las acciones;

V. Las acciones y estrategias que se implementarán durante el tiempo que dure la Declaratoria;

VI. El grado de participación de las Fuerzas Armadas.

Artículo 15. En los momentos en que la situación lo amerite con previo análisis, la Declaratoria podrá estar sujeta a modificaciones y prórrogas las veces que sean necesarias, siempre y cuando no se hayan abatido las amenazas que le dieron origen.

Artículo 16. Al momento de la expedición de la Declaratoria, ésta deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y por lo menos en tres medios impresos locales del área geográfica afectada.

Capítulo Tercero
De las acciones coordinadas entre autoridades civiles y de las Fuerzas Armadas

Artículo 17. Las atribuciones y obligaciones para la federación, estados, Ciudad de México y municipios, referentes a salvaguardar el Orden Interno y aquellas contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública no serán sustituidas por las establecidas en la presente Ley.

Las autoridades federales únicamente podrán intervenir cuando medie una declaratoria de afectación a la seguridad interior, procedimiento que dará inicio a solicitud de los gobernadores de los Estados, del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México o de la mayoría de los miembros integrantes del Senado de la República.

Artículo 18. Las acciones tendientes a restaurar la Seguridad Interior serán sancionadas por el titular de la Secretaría de Gobernación, previa verificación del trámite aprobatorio correspondiente de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

Artículo 19. La participación de efectivos pertenecientes a las Fuerzas Armadas únicamente tendrá lugar cuando las capacidades de las instituciones de seguridad pública federales y locales sean rebasadas, y se sustente ampliamente la necesidad de su participación bajo los siguientes señalamientos:

I. Que la participación de las Fuerzas Armadas se derive de la petición de los funcionarios señalados en el artículo 17 de esta Ley;

II. Se describan los fundamentos y motivaciones que sustenten la afectación a la seguridad interior;

III. Se establezca claramente la delimitación geográfica y temporalidad de la participación de los elementos castrenses;

IV. Se describan los sujetos, grupos o agentes que influyen en la declaratoria de afectación a la seguridad interior;

V. La designación de un Comandante de las Fuerzas Armadas, encargado de dirigir y coordinar las acciones que se describan en un protocolo de actuación, mismo que deberá establecer las responsabilidades y los canales de actuación que permitan la colaboración entre autoridades militares y civiles, y que deberá ser presentado ante el Secretario de Gobernación;

VI. El protocolo deberá considerar siempre la salvaguarda de los derechos humanos tanto de civiles como de los efectivos de las Fuerzas Armadas.

Artículo 20. Las acciones de Seguridad Interior no serán responsabilidad exclusiva de las Fuerzas Armadas, sino que en el protocolo elaborado por el Comandante asignado se buscará establecer canales de cooperación institucional, al mismo tiempo que las autoridades locales deberán elaborar una propuesta para continuar con estas labores una vez que los efectivos de las Fuerzas Armadas concluyan el tiempo establecido para su participación.

Dicha propuesta deberá entregarse al menos quince días antes del retiro de las Fuerzas Armadas del área geográfica descrita en la Declaratoria de Afectación a la Seguridad Interior.

Artículo 21. La declaratoria de afectación terminará su vigencia cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

I. Por haberse cumplido el plazo previsto en el protocolo elaborado por autoridades civiles y militares;

II. Por haber cumplido los objetivos fijados en el protocolo;

III. Mediante la proyección y ejecución de acciones efectivas tendientes al restablecimiento de la seguridad interior por parte de las autoridades civiles locales.

Artículo 22. La Secretaría de Gobernación será la instancia encargada de definir los indicadores que darán pauta a una probable declaratoria de afectación a la seguridad interior.

Para la elaboración de dichos indicadores, la Secretaría de Gobernación podrá apoyarse en las dependencias federales y locales que considere pertinentes, así como de especialistas y representantes de la sociedad civil.

Artículo 23. Para el caso de fenómenos naturales, esta ley no reemplazará lo previsto en la Ley General de Protección Civil en materia de participación de autoridades federales y locales.

Artículo 24. La actuación de efectivos de las Fuerzas Armadas en el ámbito de la Seguridad interior estará sujeta a la jurisdicción ordinaria cuando se cometan delitos del orden común o federal por parte del personal implicado, siempre cuidando el respeto al debido proceso y a la salvaguarda de los derechos humanos.

Artículo 25. Los efectivos de las Fuerzas Armadas deberán dar a conocer al Ministerio Público las acciones que se hayan realizado en función de la seguridad interior, al tiempo que será responsabilidad de las Fuerzas Armadas el preservar el lugar de los hechos.

Las Fuerzas Armadas podrán auxiliar al Ministerio Público en las tareas que éste les asigne, en tareas de investigación y persecución de los delitos, detención de personas o el aseguramiento de bienes relacionados con las diligencias de investigación, siguiendo los lineamientos previstos en el marco jurídico federal aplicable.

Las policías estatales y locales podrán solicitar el apoyo de efectivos de las Fuerzas Armadas por medio de los canales de comunicación previamente establecidos cundo se trate de situaciones de extrema urgencia, sin que la participación de las Fuerzas Armadas fuera de los límites geográficos establecidos en el protocolo resulte en una violación a las atribuciones que esta ley les confiere.

Artículo 26. Los efectivos de las Fuerzas Armadas que participen en acciones de Seguridad Interior tienen derecho a contar con la capacitación necesaria para participar en actividades inusuales para los correspondientes cuerpos a los que pertenezcan, sin que ello signifique la distracción de las actividades propias del servicio armado.

Capítulo Cuarto
De la Inteligencia para la Seguridad Interior

Artículo 27. El Sistema de Seguridad Nacional podrá proveer de la información necesaria para que las Fuerzas Armadas, en coordinación con autoridades civiles, puedan cumplir los objetivos establecidos en el correspondiente protocolo diseñado para un caso específico de Afectación a la Seguridad Interior.

Artículo 28. Las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas podrán disponer de la información que generen sus propias áreas de inteligencia en materia de Seguridad Interior, sin transgredir las disposiciones aplicables en la materia, considerando siempre la salvaguarda del derecho a la protección de datos personales y demás elementos que pudieran señalarse como acciones de invasión a la intimidad.

Artículo 29. Las autoridades federales, estatales y municipales otorgarán la información necesaria para complementar el diseño de los protocolos en materia de colaboración con las Fuerzas Armadas en caso de una Declaratoria de Afectación a la Seguridad Interior.

Dicha colaboración se llevará a cabo en términos de los esquemas de colaboración y coordinación establecidos o que al efecto de establezcan.

Capítulo Quinto
De las acciones y coordinación en materia de Seguridad Interior

Artículo 30. El Comandante designado para coordinar las acciones de Seguridad Interior con autoridades federales y locales, deberá informar al titular del Ejecutivo Federal de los avances y problemáticas que se presenten en la aplicación de protocolo de intervención en la ubicación geográfica correspondiente, por medio del Secretario de Gobernación, a quien deberá entregar un informe al menos cada quince días a partir del inicio de las actividades derivadas de una Declaratoria de Afectación a la Seguridad Interior.

Artículo 31. El titular de la Secretaría de Gobernación remitirá un informe respecto a los resultados de la participación de las Fuerzas Armadas en las regiones en donde se haya emitido la Declaratoria de Afectación a la Seguridad Interior a la Comisión Bicamaral a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional.

Capítulo Sexto
De los recursos para atender una afectación de Seguridad Interior

Artículo 32. Los recursos necesarios para atender contingencias derivadas de afectaciones a la seguridad interior, deberán ser resueltas con los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos anuales tanto para entidades federativas y municipios, como para las dependencias federales que participen en actividades de seguridad interior.

Transitorios

Artículo Primero. La Presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Gobernación deberá emitir un protocolo general en donde se indiquen las condiciones en las cuales se podrá emitir una declaratoria de afectación a la seguridad interior en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo Tercero. En las ubicaciones geográficas en donde se encuentren desplegados efectivos de las Fuerzas Armadas hasta el momento de la entrada en vigor de la presente ley, se mantendrá el despliegue por un periodo no mayor a seis meses, lapso en el cual las autoridades respectivas deberán elaborar un protocolo de Declaratoria de Afectación de Seguridad Interior en caso de que sea necesaria la presencia de las Fuerzas Armadas en actividades de colaboración en dicha materia.

Notas

1 Seguridad Nacional, Poder Nacional y Desarrollo, Thiago Cintra José.

2 Seguridad Nacional, Poder Nacional y Desarrollo, Thiago Cintra José.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma el artículo segundo transitorio del “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017, a cargo del diputado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo segundo transitorio del diverso “por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El 27 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de mérito, citado en el encabezado de esta iniciativa, que estableció las reglas para el nombramiento de los titulares de los órganos internos de control (OIC), en organismos constitucionales autónomos (OCA).

II. Tal decreto incluyó a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), el Instituto de Información Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el Instituto Nacional Electoral (INE), el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación (INEE) y el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

III. Este documento estableció en el artículo segundo transitorio que “la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este decreto, iniciará los procesos de designación de los titulares de los órganos internos de control de los organismos a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga autonomía y que ejerzan recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación previstos en este decreto.

Lo anterior, con excepción de los titulares de los órganos internos de control de los organismos a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga autonomía y que ejercen recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación que se encontraban en funciones a la entrada en vigor del decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate de la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, los cuales continuarán en su encargo en los términos en los que fueron nombrados”.

IV. Analizando tal precepto, se establece una regla genérica: La Cámara de Diputados iniciará el proceso de designación de los titulares de los OIC de los OCA señalados (Cofece, CNDH, Ifetel, Inegi, INEE e INAI) dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este decreto, pero al mismo tiempo establece una excepción: a menos que los titulares de los órganos internos de control de esos organismos (Cofece, CNDH, Ifetel, Inegi, INEE e INAI) se hayan encontrado en funciones al 27 de mayo de 2015, porque en ese caso continuarán en su encargo en los términos en que fueron nombrados.

V. Por cuanto hace al INE, se actualiza el supuesto de excepción, puesto que su contralor –el contador público Gregorio Guerrero Pozas—, fue nombrado el 21 de mayo de 2014 y por tanto permanecerá en su encargo durante 6 años a partir de entonces, hasta el 21 de mayo de 2020, en términos de lo que establece el artículo 41, fracción IV, Apartado A, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. Por cuanto hace a la Cofece, el Ifetel y el INAI, se puede proceder a nombrar un OIC, en términos del decreto, porque no hay titular nombrado, es decir en el caso de la Cofece y de INAI, el cargo se encuentra vacante, mientras que en el Ifetel hay un encargado del despacho.

VII. Por cuanto hace a CNDH y a INEE, hay un problema, pues si bien ambos tienen un titular del OIC nombrado (licenciados Eduardo López Figueroa y Luis Felipe Michel Díaz), que iniciaron sus funciones antes de la fecha establecida (1 de enero de 2015 y 20 de septiembre de 2013), en ninguno de ambos casos está establecido en instrumento legal alguno la duración en el cargo, por lo que dejar que ambos sigan fungiendo en los términos en que fueron nombrados, significaría dejarlos fungir sin límite temporal definido, aplazando así la reforma aprobada. Tampoco se podría arbitrariamente hacer un nombramiento que los desplace sin riesgo de que un recurso legal pudiera hacerse valer ante esta decisión, puesto que los legisladores, en términos del principio de legalidad constitucional (artículos 14, 16 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) sólo pueden ejercer las facultades que tienen expresamente conferidas y éstas expresas en la constitución y en el decreto que nos ocupa–, escapan a la especificidad de las circunstancias de ambos casos abordados. En tal circunstancia se propone modificar el artículo segundo transitorio del decreto que nos ocupa, de manera que para la actualización del supuesto de excepción se cumplan 3 elementos:

a) que tengan un titular del OIC nombrado;

b) que este nombramiento haya sido anterior al 27 de mayo de 2015; y

c) que tengan establecido una vigencia de duración del cargo.

Con esta reforma, se podría llevar a cabo los nombramientos en 6 de los 7 OCA sin trastocar el estado de derecho.

Por tratarse de un asunto que conforme al propio decreto debe haberse iniciado dentro de los 180 días de la promulgación del decreto y habida cuenta que ello incluye todo un proceso de convocatoria, selección y entrevistas, solicito a esta soberanía con fundamento en los artículos 65, numeral 4 y 82, numeral 2, fracción I; que esta propuesta legislativa sea sustanciada como de urgente y obvia resolución.

Por lo expuesto se somete a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo segundo transitorio del diverso “por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017

Único. Se reforma el artículo segundo transitorio del diverso “por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. ...

Segundo. ...

Lo anterior, con excepción de aquellos titulares de los órganos internos de control de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, que ejercen recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación, que se encontraban en funciones a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015 y que cuenten con vigencia de duración en el cargo , los cuales continuarán fungiendo en los términos en los que fueron nombrados.

Tercero a Séptimo. ...

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017.

Diputado Rogerio Castro Vázquez (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero, del artículo 1, de la Ley General de Victimas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los diputados ciudadanos hemos asumido una agenda legislativa que privilegia la protección de los derechos humanos, con apego a esta responsabilidad nos hemos abocado a nuestro quehacer legislativo para erradicar todo tipo de conductas victimizantes, así como en el fortalecimiento del derecho a la reparación integral de aquellos que han sufrido por éstas.

Es en esa tesitura que proponemos a esta soberanía una modificación al párrafo tercero, del artículo 1, de la Ley General de Victimas, para establecer que en aquellos casos en que las autoridades estatales no se encuentren accesibles, disponibles o se nieguen a cumplir con la obligación a que se refiere este párrafo, la Comisión Ejecutiva actuará en auxilio de las víctimas, pudiendo recuperar de las participaciones para los estados los gastos erogados.

Para un mejor entendimiento de la propuesta, es necesario remontarnos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1993, en la que se establecieron de manera genérica los derechos de la víctima del delito; luego de las reformas de 2008, se puntualizaron estos derechos, dentro de los que destaca la obtención de la reparación del daño, tal y como se precisa en el artículo 20 de la Carta Magna, en su apartado C, fracción IV, precepto normativo que en la parte que interesa señala:

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Del apartado A al B [ ...]

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

De la fracción I a la III [ ...]

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.”

Esto significó un avance en los derechos a favor de las víctimas, pues ello le permite una comprensión dual pues, por un lado, permite la ejecución de una función social, en su carácter de pena y, por otro, satisface una función privada, al contribuir a resarcir la afectación ocasionada a la víctima u ofendido.

El 9 de enero de 2013, se marcó un nuevo punto de inflexión sobre la reparación integral a que se refiere el párrafo anterior, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley General de Víctimas, en la que se establecen mecanismos alternativos en los que se reconoce que ambas reparaciones (social y privada) son autónomas y pueden subsistir una y otra.

Sin embargo, los logros en la materia se han visto reducidos por la inoperatividad de las autoridades de las entidades federativas que han sido incapaces, en muchos casos, de incumplir con la finalidad constitucional de la reparación del daño como un derecho humano en favor de la víctima.

Al respecto, Isabel Miranda de Wallace, Presidenta de la organización Alto al Secuestro, ha señalado que:

“Actualmente, sólo seis comisiones en los estados cuentan con un fondo minino, en cuatro años nunca logró la lay que teníamos vigente, que obligara a los estados a que atendieran a las víctimas. Hoy tampoco la van a obligar porque no existe una pena para que puedan repercutirles el gasto, es decir solo le van a repercutir el gasto a aquellos a quienes decidan atraer el caso y que los tenga que indemnizar la Comisión Ejecutiva”.1

Como puede observarse, urge una modificación a la Ley General de Víctimas que permita el acceso expedito al derecho a la reparación del daño, a través de una restitución oportuna, plena, integral y efectiva. Esta hipótesis comprende el establecimiento de medidas de restitución, rehabilitación, compensación y satisfacción, por lo que proponemos para su discusión y, en su caso aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 1, de la Ley General de Víctimas

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero, del artículo 1, de la Ley General de Victimas, para quedar como sigue:

Artículo 1. [ ...]

[ ...]

La presente Ley obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral. Cuando las autoridades estatales no se encuentren accesibles, disponibles o se nieguen a cumplir con la obligación a que se refiere este párrafo, la Comisión Ejecutiva actuará en auxilio de las víctimas, pudiendo recuperar de las participaciones para los estados los gastos erogados en los términos que fije el Reglamento.

[ ...]

Transitorio

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan todas las disposiciones que opongan al presente decreto.

Nota

1 Grupo Formula. Con José Cárdenas. Ley de Víctimas aprobada por Diputados, una simulación: Miranda de Wallace. 14 de Diciembre, 2016. Consultable en

http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=648577& idFC=2016

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Honorable Cámara de Diputados, México, a 14 de febrero de 2017.

Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 115 y 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan una fracción XII del artículo 115 y un párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México ocupa el primer lugar en consumo de bebidas carbonatadas (refrescos), en consecuencia, ocupa el primer lugar en obesidad infantil y la diabetes, lo que causa poco más de 96 mil muertes (prevenibles) anualmente. De acuerdo con estimaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el costo de la obesidad fue de 67 mil millones de pesos en 2008.1

Esta tendencia no se ha revertido a pesar de que ya ha pasado casi una década de que fue realizada la proyección de la UNAM, situación sumamente preocupante para el país.

Según el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), “el sobrepeso, la obesidad, la diabetes y la hipertensión han llegado a niveles muy elevados en todos los grupos de la población. Entre los hombres mayores de 20 años de edad, 42.6 por ciento presentan sobrepeso y 26.8 obesidad, mientras que en las mujeres estas cifras corresponden a 35.5 y 37.5, respectivamente”.2 El sobrepeso y la obesidad son resultado de estilos de vida poco saludables, que están caracterizados por malos hábitos que se combinan como mala alimentación, alta en azúcares, alta en grasas, alta en sodio y poca o nula actividad física.

El problema ha tomado tal relevancia que el Instituto Mexicano de la Competitividad realizó el estudio Kilos de más, pesos de menos, en el cual enumera las causas y las graves consecuencias que acarrea para México la obesidad en adultos y sobre todo en la población infantil.

A continuación se muestra una gráfica de dicha publicación en la que se enumeran las principales causas de mortalidad en México, estrechamente ligadas con la obesidad:

3

Éste es un problema que ha rebasado la acción gubernamental desde hace ya un tiempo y requiere de acciones inmediatas y contundentes a fin de encontrar una solución definitiva a tan grave situación que hoy es una cuestión de salud pública delicada y que corre el riesgo de llevar a México la pandemia del siglo XXI, según lo ha asentado la Organización Mundial de la Salud (OMS) en diversos artículos al respecto.

Hoy sabemos que “México sufre una grave crisis de salud pública provocada por el sobrepeso y la obesidad con un costo entre los 82 y 98 mil millones de pesos que equivalen a 73 y 87 por ciento del gasto programable en salud (2012), sólo considerando los costos atribuibles por diabetes”.4

Es preciso observar los datos que aporta el propio PND a propósito de la situación en que se encuentra la población infantil respecto a nutrición: “En la población escolar (5-11 años), la prevalencia de sobrepeso y obesidad fue de 19.8 y de 14.6 por ciento, respectivamente. Con base en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2012, la diabetes mellitus afecta actualmente a 9.2 de la población del país, lo que representa un incremento de 2.2 puntos porcentuales respecto a 2006. Dado su papel como causa de enfermedad, la obesidad aumenta la demanda por servicios de salud y afecta el desarrollo económico y social de la población”.5

Es una responsabilidad del Estado mexicano proveer de las condiciones suficientes a la población para dar cumplimiento a los preceptos constitucionales como los contenidos en el artículo 4o., en el que se consigna en dos de sus párrafos:

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.6

Es una responsabilidad del Estado brindar salud para la población como lo establece nuestra Constitución Política; en este tenor de ideas, tenemos que uno de los medios para consolidar el cumplimiento es la educación de la propia población, ello fundamentalmente en la etapa de formación de los futuros ciudadanos, como es la educación básica, que ahora está comprendida por la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, según lo establece la Ley General de Educación.

Precisamente basados en la estructura que brinda dicha ley, es factible establecer programas que propicien la formación de los niños y adolescentes mexicanos en diversos aspectos, algunos de ellos para la vida profesional, otros para la vida comunitaria y otros para la vida personal y familiar, como es el caso de la educación para la salud.

En virtud de estas consideraciones, la presente iniciativa comprende dos vertientes muy importantes y francamente relacionadas. La primera de ellas tiene que ver con la adición al artículo 115, con lo que se pretende establecer la responsabilidad de las Secretarías de Salud y de Educación Pública de elaborar programas de educación nutricional a fin de promover la cultura de buena alimentación que permita superar los problemas de obesidad infantil que tiene el país.

Con esta responsabilidad el gobierno tendrá necesariamente que actuar en función de la salud pública y no de intereses particulares, además se obliga a que se realice trabajo conjunto entre dos secretarías del orden federal, con lo cual se eficientará el uso de recursos públicos orientados en un fin tan plausible.

La segunda adición que contiene la presente propuesta tiene que ver con educación, esta vez del consumidor, que actualmente se enfrenta a productos con etiquetas engañosas y que no son apropiadas para una población que recién comienza su concientización al respecto del consumo de algunos alimentos y sus ingredientes, como son el caso del azúcar, la sal y las grasas saturadas, principales causantes de las enfermedades que ya se han mencionado en el presente documento.

Por ello se plantea la obligación de establecer frases de advertencia que especifiquen que se trata de productos con altos contenidos de alguno de estos ingredientes que consumidos en exceso detonan la emergencia de salud pública que priva en México.

Si bien actualmente se incluyen tablas con porcentajes de contenido y de ingesta diaria de los ingredientes a los que se hace referencia en la presente iniciativa, no hay claridad en el mensaje y se da lugar a la mala información nutrimental, lo cual es evidentemente una responsabilidad del gobierno a través de sus diferentes instituciones reguladoras de la materia, con el fin de garantizar óptimas condiciones de salud a su población.

Con esta política pública se contribuirá a potenciar dos aspectos en México, uno de ellos es la competitividad de nuestro país, ya que gente sana estudia más, produce más y contribuye más a la economía nacional. El segundo aspecto tiene que ver con los gastos que genera una población enferma, ya que las enfermedades que en este documento se han mencionado son altamente onerosas para los sistemas de salud pública, por lo que se generarían importantes ahorros de prevenir tales enfermedades. Por último, el mayor beneficio de esta medida sería el contar con gente sana y que se podrá desarrollar plenamente en familia y en comunidad para construir un mejor México a partir de su gente.

Finalmente, se hace constar en qué consiste la adición de una fracción XII del artículo 115 y de un párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud, que se señala en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan una fracción XII del artículo 115 y un párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud

Único. Se adicionan una fracción XII del artículo 115 y un párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo

I. a XI. ...

XII. Implementar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, para los alumnos de educación básica obligatoria, programas para la buena nutrición y la prevención de enfermedades generadas por sobrepeso y mala nutrición, así como la evaluación de sus resultados en los educandos.

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

...

Adicionalmente, deberán incluir según sea el caso, una leyenda visible y con colores contrastantes con el resto de la etiqueta que advierta los siguientes supuestos: “Alto en sodio”, “Alto en azúcar” o “Alto en calorías”.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 pnd.gob.mx (2017). Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 [versión web]. Disponible en http://pnd.gob.mx/ [Consultado: 16 de enero de 2017.]

2 Obra citada.

3 Kilos de más, pesos de menos (2017). Instituto Mexicano de la Competitividad [versión web]. Disponible en

http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/01/20150127_O besidadEnMexico_DocumentoCompleto.pdf [Consultado: 16 de enero de 2017.]

4 Obra citada.

5 pnd.gob.mx (2017). Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 [versión web]. Disponible en http://pnd.gob.mx/ [Consultado: 16 de enero de 2017.]

6 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [versión web]. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf [Consultado: 16 de enero de 2017.]

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.

Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica)

Que abroga la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a cargo de la diputada Eloísa Chavarrías Barajas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Eloísa Chavarrías Barajas, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se abroga la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestra Constitución Política establece que es obligación de los ciudadanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de la Ciudad de México, de los estados y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

El Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 1 que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas y en su artículo 2 define el tipo de contribuciones que harán los ciudadanos, empezando por el pago de impuestos.

Según lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, son considerados impuestos las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma. Considerando lo anterior, no existe duda de que el ciudadano que adquiera un bien determinado que se encuentre considerado dentro de una ley impositiva, estará obligado al pago del impuesto correspondiente.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado fue aprobada en 1978, entrando en vigor a partir del 1 de enero de 1980, con la finalidad de establecer que toda aquella persona física y moral, que en territorio nacional, realicen actividades sobre enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes e importen bienes o servicios estarán obligados al pago de dicho impuesto, el pago inició con 10 por ciento, para años después subir a 15 y finalmente a 16 por ciento, tal como se tiene en este momento.

La misma ley establece que el impuesto se calculará aplicando a los valores que señala la ley, la tasa de 16 por ciento y que ese impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. Una vez hecho el cobro, el contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios.

La Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos fue aprobada por el Congreso de la Unión, entrando en vigor el 1 de enero de 1997, durante el sexenio de Ernesto Zedillo Ponce de León, con la finalidad de establecer la obligación de las personas físicas y morales de pagar dicho impuesto para todos aquellos que enajenen automóviles nuevos por el ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos; y los que importen definitivamente automóviles a nuestro país, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

Es indudable que una de las manutenciones patrimoniales más onerosas para los mexicanos es la que derivada de la adquisición de un vehículo automotor, ya que se tiene registrado que en el tiempo de su posesión se podrían pagar hasta ocho gravámenes entre impuestos y derechos (IVA, ISAN, advalorem si es de importación, tenencia vehicular, derecho de refrendo, emplacamiento, verificación, ISR en la enajenación, licencia de manejo, renovación de tarjeta de circulación con chip, IEPS en gasolinas y sus incrementos), lo que indudablemente ha significado una excesiva carga tributaria para los contribuyentes. Derivado de lo anterior el costo hace que una cantidad considerable de estos vehículos sea adquirida con financiamiento bancario que se paga durante varios meses o años, lo cual hace que el precio final sea muy elevado. Además debe considerarse los seguros de todo tipo.

La justificación de la implementación de este impuesto es que los poseedores de vehículos automotores utilizan calles, avenidas, carreteras, etcétera, para transitar, haciendo necesario “destinar” recursos públicos para su conservación y ampliación, sin embargo este argumento es falaz puesto que aunque no sean propietarios de vehículos uno de los derechos humanos fundamentales es la movilidad a lo largo y ancho del territorio nacional.

Los impuestos especiales deben cubrir una función específica y temporal y no convertirse en una carga ad infinitum para el consumidor.

La delicada situación de inversión en México nos obliga a:

1. Ser más competitivos.

2. Fortalecer el mercado interno.

3. Voltear los ojos hacia Centroamérica y el Caribe.

La ley en comento tiene una vigencia de 20 años, tiempo suficiente para abrogarla y sustituirla por una acorde a los nuevos tiempos.

La abrogación de esta ley será en beneficio del consumidor, que verá abaratados los costos reales de un vehículo.

Estimulará el consumo interno de vehículos con precios competitivos.

Bien es cierto que representa una merma en los ingresos públicos pero aquí lo importante es impulsar el mercado interno y que se conserven miles de empleos. La pérdida de poco más de 9 mil millones de pesos que se dejen de recaudar por la abrogación de la citada ley, puede compensarse con el incremento en la compra de vehículos nuevos y la mayor dinámica del mercado interno por la eventual reducción de los precios.

La venta en el mercado mexicano durante el periodo reportado de 2016 se integró en 45 por ciento con vehículos producidos en nuestro país y 55 por ciento de origen extranjero. Es significativo que debe apoyarse la venta de vehículos producidos en el país.

El siguiente cuadro elaborado por la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz AC (AMIA), muestra las ventas legales de vehículos nuevos durante los años 2015-2016:

De la misma manera la AMIA presenta el cuadro de las exportaciones de vehículos 2015-2016.

Durante los doce meses de 2016, los vehículos ligeros que México vendió al exterior fueron enviados principalmente a Estados Unidos de América , representando 77.1 por ciento del total de las exportaciones, como segundo destino se tuvo a Canadá con 8.9 por ciento, y en tercer lugar está Alemania con 2.9 por ciento.

La renovación del parque vehicular también tiene sus efectos notables en el medio ambiente.

De igual forma en la autoestima de millares de familias.

El bien superior de un país son sus ciudadanos, es primordial el interés de estos sobre el estado, abrogar esta ley es un acto de justicia, y de aliento hacia ese sector de la población tan castigado como lo son los automovilistas.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único . Se abroga la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, vigente desde 1997.

Transitorios

Único . El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.

Diputada Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica)

Que expide la Ley de Fomento a la Integración de Insumos Nacionales para Obras de Infraestructura Pública no Energética, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Si bien en los últimos años hemos visto mayor certeza en el clima económico, también somos testigos de las inquietudes acerca de los resultados concretos para enfrentar los grandes rezagos de sectores y regiones de nuestro país.

En la búsqueda del desarrollo integral de país en el que la sociedad en su conjunto y todos y cada uno de los mexicanos y las mexicanas en lo individual puedan alcanzar mejores condiciones de bienestar a través de la productividad, se ha reconocido ya como uno de los principales asuntos a considerar, el de la inversión en infraestructura.

Sabemos igualmente, que la inversión nacional y extranjera es un elemento detonante del crecimiento. Su gran demanda de recursos y sus efectos a mediano y largo plazo en el desarrollo, la competitividad y el nivel de crecimiento del país tienen una relación directa con los temas de desarrollo de infraestructura.

Reconocemos una gran oportunidad para el desarrollo de México con el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, que señala como una de sus líneas de acción “evaluar las necesidades de infraestructura a largo plazo para el desarrollo de la economía, considerando el desarrollo regional, las tendencias demográficas, las vocaciones económicas y la conectividad internacional, entre otros”, e identifica como enfoque la atención de las necesidades de todas las regiones y sectores del país “contribuyendo a democratizar la productividad”.

Sin embargo, la ausencia de un marco normativo, con la necesaria jerarquía jurídica y un sólido andamiaje institucional, puede conducir como ha venido ocurriendo, a que el grado de integración y contenido nacional en el desarrollo de infraestructura y obra pública, no se refleje en los niveles que el potencial de las empresas mexicanas pueden desplegar, lo que ha mermado su competitividad e impedido la planeación a mediano y largo plazo de dicho sector privado nacional, lo que representa una barrera interna al desarrollo.

Consideramos que para alcanzar con un mayor aserto los objetivos del programa mencionado, es necesario fomentar y garantizar que en el desarrollo de infraestructura a través de la obra pública, la participación de la industria nacional sea prioritaria y aporte el mayor valor agregado posible a lo largo de la cadena productiva y de servicios, alcanzando con ello mejores niveles de crecimiento y bienestar económico interno.

Por ello, la iniciativa de Ley de Fomento a la Integración de Insumos Nacionales para Obras de Infraestructura Pública no Energética, que hoy se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión por conducto de la honorable Cámara de Diputados, expone los fundamentos y argumentos socioeconómicos a fin de sentar las bases jurídico formales para dotar de certidumbre y fortalecer la integración de insumos nacionales en las obras de infraestructura pública que fomenten una mayor participación de empresas nacionales en los proyectos de desarrollo de infraestructura pública en México.

A partir de los elementos económicos y jurídicos que se presentarán, la iniciativa que se propone a este legislativo, representa la herramienta más adecuada para el fomento al sector de infraestructura nacional, con importantes beneficios para el desarrollo económico del país.

Argumentos

Cabe anticipar que el artículo 25 en su párrafo octavo de la Carta Magna, permite al Estado encabezar la rectoría del desarrollo económico, por ello, es viable proponer una política industrial que aliente y proteja a la industria nacional sin incumplir tratados internacionales ni normas dictadas por organismos internacionales. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) permite proteger e incentivar a la industria nacional en el supuesto de que dicha protección y subsidios sean para artículos que no estén en el comercio como lo es la realización de la infraestructura nacional (vista como necesidad del poder público).

La infraestructura en términos empresariales se refiere a la capacidad que tienen las entidades de responder a compromisos que se hacen con los clientes, que debe ser cumplida, pero no de cualquier forma, hay que hacerlo superando las expectativas de los clientes, así como la competencia.

En términos de inversión pública, entre los objetivos de la infraestructura están el fomento al empleo a través de obras públicas, el incremento de inversiones para el país, elevar la productividad, fortalecer el ambiente de negocios así como la realización de políticas específicas en las diversas áreas del quehacer público.

En este contexto y siguiendo la clasificación asignada mediante el Sistema de Clasificación de América del Norte (Scian) se corresponde con el subsector 237 Construcción de obras de ingeniería civil u obra pesada, a su vez subdividida en:

• 2371 Construcción de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua, drenaje y riego.

• 2372 División de terrenos y construcción de obras de urbanización.

• 2373 Construcción de vías de comunicación.

• 2379 Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada.

Se tiene que el sector equivale a 3.7 por ciento respecto al producto interno bruto (PIB) de la economía nacional (promedio de los últimos tres años). Se trata entonces de un sector cuya aportación es superior al aportado por la agricultura (3.0 por ciento en promedio).

En la construcción de obras de ingeniería civil, las actividades relacionadas con las vías de comunicación son las de mayor participación en términos de Producto Interno Bruto (40.7%), seguidas de las relacionadas con las obras para suministrar agua, petróleo, gas, energía eléctrica y telecomunicaciones.

El sector de la construcción ha tenido, en los últimos años, un comportamiento en cierto sentido similar al del resto de la economía, esto es, tasas de crecimiento positivas entre 2004 y 2008; tasas de crecimiento negativas en 2009, la industria de la construcción presentó en ese año una reducción de -7.5 por ciento debido a la crisis económica mundial con lo cual tuvo una caída significativa en su comportamiento, luego de tener un buen desempeño en los últimos 4 años.

Cabe destacar que la crisis financiera internacional de 2008 tuvo un impacto negativo muy importante en el desempeño del sector de la construcción en México (la aversión al riesgo frenó las inversiones privadas), ya que desde agosto de ese año registró su primera caída, del cual no se ha podido recuperar y ha mostrado una tendencia decreciente.


El último dato disponible muestra que en 2013 la caída fue de -4.7 por ciento. La falta de liquidez y la lenta marcha en el desarrollo de las obras de infraestructura fueron las principales causas.

El índice de actividad industrial de la construcción, que mide la evolución de la actividad productiva ha mostrado una clara tendencia a la baja a partir del tercer trimestre del año 2012 como resultado de una desaceleración económica mundial.


Es un hecho relevante que el ciclo económico de este sector es más pronunciado que el de la economía en general. Se ha realizado un análisis comparativo entre el Índice General de la Actividad Económica (IGAE) y el valor de la producción de la infraestructura. Para ello, se construyó un índice simple y se desestacionalizaron las series mediante una media móvil de 6 meses.

La infraestructura nacional, en su mayor parte se realiza con gasto público, siguiendo un comportamiento procíclico, esto es, cuando hay la posibilidad de realizar el gasto se hace y se contrae en momentos de crisis. En este sentido, este es uno de los elementos que una planeación correcta y una política de gasto de largo plazo y anticíclica podría modificar, dando como resultado un crecimiento más estable y sostenido a la economía nacional.

Actualmente la construcción en general aporta poco más de 22 por ciento del valor total generado en las actividades secundarias, esto es, de los cuatro subsectores, el tercero que más aporta, pero en los últimos años se ha observado una tendencia a la alza por parte de la construcción.


Por su parte, en los últimos 10 años la infraestructura ha aportado en promedio 20.6% a la construcción total y 1.6 por ciento en promedio al PIB total. Esta aportación es substancial, de ahí la importancia de una política pública en materia de gasto y desarrollo de la infraestructura, no sólo por su impacto directo sino por la aportación a toda la economía y el impulso que representa para todas las ramas de la economía, tal como se muestra más adelante.

Lo mencionado en los últimos párrafos acerca de la tendencia negativa que este sector ha tenido demuestra la vulnerabilidad de éste con la economía internacional. México es un país que necesita de mayor infraestructura, es por ello que a partir de este año se esperan grandes modificaciones en el sector de la infraestructura, por dos motivos, el primero debido a que la economía internacional comienza a reactivarse, y el segundo, por el paquete de obras públicas que el gobierno tiene proyectadas para los próximos años.

Es evidente que la construcción siempre ha estado vinculada con el desarrollo del país y ha sido una pieza fundamental para lograrlo. La infraestructura carretera, las obras pesadas de irrigación, la construcción de obras de equipamiento urbano y muchas más son parte de los activos del país. Mientras más obras se construyen, más riqueza se crea, y no solamente eso, también se genera mayor empleo.

Por lo anterior, la infraestructura es una industria que tiene una importante función social. Es el sector de la economía que absorbe la mayor cantidad de mano de obra no calificada del país. A mayor cantidad de obras que se construyen, mayor cantidad de personal empleado. Aunado a la mayor permanencia de los obreros en las empresas, aumentan los índices de calificación del personal.

Y estas obras de infraestructura han sido generadas por dos fuentes: públicas y privadas. La obra pública fue el sostén de la industria de la construcción durante muchos sexenios; el desarrollo económico y social del país implicó la generación de obras de infraestructura para el transporte carretero, aéreo, marítimo y fluvial, cuya calidad había sido un indicador crítico del nivel de progreso del país y de su viabilidad económica; de construcciones de plantas hidroeléctricas para la generación de energía y de instalaciones para su transmisión; así como de presas, obras de riego y de tratamiento de aguas; la industria petrolera demandó la construcción de obras industriales para la explotación, refinación, almacenamiento y distribución de productos petroleros y de gas; también las telecomunicaciones requirieron las obras respectivas; las ciudades precisaron de obras de urbanización y la construcción de redes de infraestructura para dotarlas de agua, servicios sanitarios, electricidad, telefonía, telecomunicaciones; la creciente urbanización y el aumento poblacional trajeron aparejado un importante crecimiento en el mercado de vivienda en todos sus niveles y los correspondientes servicios educativos, de salud, de infraestructura urbana y otros. Estas obras implicaron la construcción de muchos servicios complementarios, la preparación de terrenos para la construcción, obras de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y de otros tipos para las edificaciones, así como de empresas de alquiler de maquinaria y trabajos de supervisión y administración de las obras.1

En cuanto a la fuente privada de la infraestructura, la dinámica sistemáticamente se ha sustentado en la construcción habitacional, tanto residencial como de otros niveles, especialmente de interés social; también de plantas industriales, proyectos inmobiliarios, desarrollos turísticos y recreativos, edificación de tiendas departamentales y centros comerciales, además de edificios de otros tipos para servicios educativos, para la salud, etcétera.

La comparación entre ambas fuentes resulta en que la infraestructura en el sector público, cuenta con mayor producción respecto de la del sector privado, debido a que, sistemáticamente tanto el gobierno federal como los estatales incentivan la economía por medio de obras públicas, como herramienta para la activación de la misma, para el desarrollo regional mediante la inyección de recursos en polos de desarrollo turísticos, industriales y urbanos y para la generación de fuentes de empleo.

El efecto multiplicador del sector ha sido importante, de cada 100 pesos que se destinan a la construcción, 56 pesos se utilizan en la compra de servicios y materiales que ofrecen 37 de las 72 ramas económicas del país; esto implica que cuando la construcción crece contribuye al dinamismo de la mitad de las demás actividades productivas y de esta manera aumenta las inversiones en el país y eleva la productividad del mismo.2

Según datos de la Encuesta Mensual de la Construcción de Instituto Nacional de Estadística y Geogragía (Inegi), el sector en los últimos años, ha dado empleo a entre 230 mil y 270 mil personas, observándose un aumento en el nivel de empleo a partir de 2012.


En lo referente a la inversión extrajera directa en el sector de la construcción, es posible observar que ésta ha registrado fluctuaciones en la participación sobre los recursos totales captados por el país en los últimos años. En el grafico observamos como de un año a otro ha ido en aumento un 4.1 por ciento.

Debido a que el gobierno ha lanzado varios proyectos de infraestructura, siendo uno de los más importantes el nuevo aeropuerto de la ciudad de México, en el último semestre de este año la inversión extranjera se ha visto reflejada.

Los datos ilustran nuevamente, el importante peso que tiene el sector infraestructura para México.

En cuanto a las interacciones de la cadena de valor de este sector, así como la coyuntura particular que éste está experimentando a partir de los nuevos anuncios y programas de inversión en el sector, es claro que México se está volviendo atractivo para los inversionistas, por todos los proyectos a desarrollar, lo que resulta conveniente, ya que al tener mayor inversión, habrá más dinero en circulación, lo que logra la reactivación de la economía, elevando los índices de empleo, al tener empleo se tiene ingreso disponible, el cual nos lleva al consumo haciendo este último, la reactivación de la economía.

En efecto, la cadena de valor nos muestra el proceso por el cual la infraestructura se puede llevar acabo comenzando desde la extracción de los materiales, hasta la elaboración de su obra. Esta cadena consta de los siguientes aspectos:

Diseño. Toda infraestructura es planeada básicamente para satisfacer el público al que ésta estará dirigida, su ubicación deberá ser estratégica, así como los aspectos arquitectónicos, además del espacio físico disponible.

Aprovisionamiento de insumos. La materia prima utilizada es fabricada a partir de materia prima extraída directamente de la naturaleza así como de fuentes no renovables. Esta materia prima prosigue a ser industrializada, para convertirse en:

- Barras de acero
- Tubos estructurales
- Chapas y perfiles
- Aluminio y aleaciones
- Cemento
- Cal

- Corte y pulido de piedras de aplicación
- Ladrillos, tejas, cerámicas y otros

Para pasar a un segundo nivel, produciéndose con lo anterior:

- Hormigón elaborado y pre-moldeados
- Carpintería
- Vidrios

- Plásticos (tubos, cañerías, otros)
- Materiales para pavimentación y techado a base de asfalto

- Barnices y lacas
- Cerámicos, sanitarios, revestimientos, pisos
- Herrería

Distribución. Debe generar una ventaja competitiva, pues es una clave estratégica para ganar clientes, debido que, están evaluando, el cumplimiento, la exactitud en la entrega, o sea recibir lo que pidieron, saber con qué mercancía cuentan y en qué tiempo; en la actualidad se cuenta con buenos sistemas de distribución que se pueden aprovechar para superar las expectativas de los clientes, además que se pueden convertir en una barrera de entrada de nuevos competidores.

Ejecución. La construcción de infraestructura pública genera crecimiento, dado que aumenta la cantidad productiva. Genera 5.6 millones de puestos de trabajo y 2.8 millones lo hace indirectamente, es la cuarta actividad económica con mayor capacidad de generación de empleo.

En otras palabras, si la cadena de valor de la infraestructura, comprende un conjunto de procesos y productos que abastece a muchos sectores de la economía, es clara su importancia dadas sus aportaciones, directas desde el aprovisionamiento de insumos, hasta lo que genera como demanda intermedia, debido al efecto derrama que un eslabón tiene sobre el otro, principalmente como resultado de los nuevos anuncios de inversión en el sector contenidos en el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018.

Mencionamos ya que todos los proyectos que están por desarrollarse, son las razones por las cuales México se torna atractivo para los inversionistas. En este orden tenemos que el citado Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, se divide en seis sectores estratégicos y para cada uno de ellos se establecen objetivos concretos, estrategias y líneas de acción específicas, dichos sectores son:

En dicho instrumento de planeación se contempla una inversión programada de 7.750 billones de pesos, distribuidos en 743 proyectos. El sector de energía es el sector en el que se busca una mayor inversión durante la presente administración, 3.9 billones de pesos en 138 proyectos de CFE y 124 de Pemex.

La inversión esperada está dividida en 67.0 por ciento de origen pública y 33.0 por ciento recursos privados.

Del total de la inversión pública, 56.3 por ciento estará destinada a proyectos de Pemex, 13.7 por ciento a desarrollo urbano y vivienda, 10.8 por ciento a comunicaciones y transportes y el resto en los demás sectores.

En la matriz de insumo producto (MIP) elaborada por el Inegi para 2012, se pueden observar las interrelaciones sectoriales de toda la economía nacional. Así, para los principales sectores económicos de la cadena de producción, se tiene por un lado a los proveedores (consumo intermedio) y por otro a los clientes, como sigue:

Por el lado de los proveedores, se destaca la rama otros trabajos especializados para la construcción, que según la clasificación SCIAN se refiere a “Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación de terrenos para la construcción, y a otros trabajos especializados para la construcción no clasificados en otra parte”.

Si bien es cierto, el comercio al por mayor no provee propiamente insumos necesarios para el desarrollo de la actividad, se observa que hay un fuerte nivel de gasto en esta rama económica por parte de las unidades económicas que desarrollan infraestructura.

El resto de insumos consumidos por la infraestructura en México, son principalmente productos de concreto, de hierro y acero, petróleo y carbón, plástico, entre varios otros más.

Según datos de la MIP, del total del consumo intermedio 22 por ciento es de origen importado, el resto es nacional.



Se ha identificado que los insumos importados consumidos por la infraestructura nacional provienen de 68 ramas económicas diferentes, sin embargo, más de la mitad de ellos están concentrados en 6 de ellas. Se observa que principalmente se importan equipos de generación y distribución de energía eléctrica; productos de la industria básica del hierro y el acero; otros equipos y accesorios eléctricos; productos metálicos, maquinaria y equipo y productos de plástico.

Por su parte, las ramas económicas de mayor aportación de insumos nacionales a la infraestructura, pueden apreciarse en la gráfica siguiente:

La demanda intermedia, puede interpretarse de manera general como los sectores que compran al sector de infraestructura, en este caso.

Por ser un sector altamente especializado, son pocas las ramas económicas que demandan bienes y servicios del mismo. De hecho, se observa que los trabajos especializados para la construcción, son el principal cliente del sector con 70 por ciento.

Se destaca, que según esta misma fuente, el total de los insumos demandados de este sector son de origen nacional.

Si acudimos al modelo de Leontief, la matriz del mismo da cuenta de los efectos directos e indirectos de los componentes demanda, sobre el proceso de producción.3 Este modelo, mediante el uso de la MIP, permite distinguir los efectos de variaciones en el consumo final, la inversión o las exportaciones netas de importaciones.

Para ello se han construido dos escenarios y se han calculado los efectos descontando el efecto de los insumos importados, de manera que no se sobrestimen los efectos de la producción interna y puedan evaluarse los cambios en la cantidad de insumos importados.4

El primero, escenario inercial, está planificado en la idea de que el cumplimiento del Programa Nacional de Infraestructura se realizará bajo las condiciones actuales.

Esta inversión estará realizada entre 2014 y 2018, principalmente en los sectores de salud, turismo y vivienda y en la cual se ha descartado la edificación residencial y no residencial. Así, la inversión requerida anual será en promedio de 1.4 billones de pesos por año. Esto significa que en el primer año la inversión total debería crecer alrededor de 120 por ciento y luego mantenerse por 3 años más en ese nivel.

En este caso, se han calculado los efectos de una variación de 120 por ciento anual sobre la formación bruta de capital fijo (inversión), que es a su vez el único elemento que constituye a la demanda final5 de este sector en la MIP, en cada uno de las ramas económicas que lo componen, tal como se muestra a continuación.

Como puede observarse, este ejercicio supone una inversión de más de 1.3 billones de pesos en el sector6 , esto es 732.2 millones de pesos más que el registro en la MIP en 2012.

El impacto de un incremento en la Demanda Final del sector de infraestructura (inversión) del orden de 1.4 billones de pesos, tendría un impacto directo en la producción bruta total de la economía del orden de 1.3 miles de millones de pesos7 , principalmente en insumos procedentes de los sectores de la construcción, el comercio, los productos derivados el petróleo entre otros.

Además, se observa, según las estimaciones elaboradas a partir de la MIP, que se generaría un incremento de 739.9 miles de millones de pesos en la economía total, esto es, un crecimiento económico del orden 4.9%, sin considerar que pudieran existir otros costos o elementos externos que motiven un decremento.

Como puede observarse a continuación, los principales efectos se distinguen en aquellos sectores donde se realizará la inversión, pero también se distinguen otros como el comercio y la extracción de petróleo y gas.

En el tema de empleos, según datos de la MIP, al año 2012, el sector de infraestructura generó 1 millón 221 mil 347 puestos de trabajo, la variación sugerida en la demanda final en el sector, generaría 2.3 millones de empleos, de los cuales 1.4 millones serían directos y el resto serían indirectos. Esto es, por cada empleo generado en la infraestructura, se generan 0.6 empleos más en el resto de la economía, en sectores tales como trabajos especializados para la construcción, comercio, servicios de empleo, minería, fabricación de estructuras metálicas, entre otros.

Para el consumo intermedio de insumos importados, en este primer escenario, se estima el total de la economía requerirá 250,021 millones de pesos de insumos importados adicionales, para soportar la inversión que se requiere. Este movimiento se realizará en 208 ramas económicas, pero la mayor parte se realizará en los sectores de infraestructura y en manufacturas como la siderúrgica, la electrónica y el plástico.

El segundo escenario, alternativo, de acuerdo al cual, según datos de la MIP en 2012 el sector de infraestructura tuvo un consumo intermedio de acero y productos de acero del orden de 35 mil 354 millones de pesos, de los cuales 10 mil 660 millones (30.2 por ciento) fueron de origen importado. Sin embargo, si evaluamos rama por rama, observamos lo siguiente:

En el escenario anterior, el inercial, se estimó que el consumo de acero para cubrir las necesidades del primer año del PNI sería del orden de 74 mil 971 millones de pesos, de los cuales 22 mil 605 millones de pesos serían de origen importado.

Para este escenario alternativo, supondremos que como mínimo se requiere que los insumos nacionales de acero para la industria de la infraestructura sean de 50 por ciento.

De esta manera, los impactos en la Producción Bruta Total serían los siguientes:

• Escenario Inercial: 1 millón 302 mil 447 millones de pesos

• Escenario alternativo: 1 millón 304 mil 604 millones de pesos

Esto significa una contribución adicional al crecimiento de esta variable del orden de 0.2%, contribución significativa, considerando que se trata únicamente de cambios en el contenido nacional del sector siderúrgico.

Esta variación significaría por ejemplo, que el sector de Construcción de obras para el suministro de agua, petróleo, gas, energía eléctrica y telecomunicaciones tuviera un incremento de 239,771 millones de pesos en su producción bruta total en este escenario, es decir, mil 586 millones de pesos más que en el escenario anterior.

Es evidente que el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 es una de las más importantes oportunidades de negocio y crecimiento económico que deben ser aprovechadas por empresas de prácticamente toda la economía nacional.

De hecho, se estima que adicional a la dinámica de la economía podrían agregarse hasta 4 puntos de crecimiento, sin contar aquellos elementos que lo merman.

En materia de empleo, podrían generarse hasta 2.3 millones de empleos, lo cual es prácticamente uno de los elementos más importantes a nivel nacional. 2.3 millones de personas empleadas que aportarán a la economía mediante el gasto y el ahorro.

La MIP es una herramienta de análisis muy completa pero que puede resultar limitada para cálculos más precisos. Dado que está redondeada en millones de pesos, los movimientos a nivel de rama pueden no considerar el total de los efectos.

Se estima que el crecimiento económico nacional de esta medida es menor a 0.01% anual, sin embargo, esto no significa que sea trivial. Dado que el ejercicio aquí desarrollado considera únicamente la cuarta parte de la inversión del Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, es evidente que hacia el 2018 este crecimiento puede significar grandes diferencias, sobre todo para industrias como la del acero y otras manufacturas que son las principales proveedoras del sector de infraestructura.

Además se ha considerado aquí que la única inversión se realizaría en el sector de infraestructura, sin embargo, es importante que al análisis se agreguen los efectos de las inversiones que deben realizarse en los sectores económicos participantes. Así, la manipulación de cualquier modelo podría no ser representativo comparado con los efectos reales, que van desde la mejora en la rentabilidad de los proyectos de inversión y por tanto en la preservación y creación de nuevos empleos.

Dado que los supuestos iniciales del modelo de Leontief son que los productos dentro de cada una de las ramas son sustitutos perfectos y no hay variación de precios, esto no considera la posibilidad de productos específicos de alto valor agregado, que podrían en sí mismo ser una diferencia significativa para la industria y la economía, tal es el caso de aceros de alta especificidad que no se manufacturan en México, pero que con las condiciones necesarias y una demanda efectiva por parte de sectores como el de construcción e infraestructura, significarían inversiones millonarias adicionales a las consideradas en este ejercicio.

La MIP tampoco es una herramienta que permita la distinción entre inversión privada y pública, al menos no en este caso en el que el total de la demanda final está compuesta exclusivamente por la Formación Bruta de Capital Fijo.

Sin embargo, dado que la mayor parte de la inversión contemplada en el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 no es de origen público, se destaca la importancia de ésta en los efectos de económicos del programa.

No se trata únicamente de un plan de obra de mediano plazo, se trata de la posibilidad de un mayor crecimiento económico, que si en principio está liderado por el gobierno federal, está culminado por las empresas, tanto las dedicadas a la infraestructura como aquellas que serán sus proveedoras

Del análisis de diversos instrumentos de planeación nacional, particularmente en el Plan Nacional de Desarrollo, se encontró en su apartado relativo a “Competencia y desregulación” que para “elevar y democratizar la productividad” se “requiere contar con un ambiente de negocios que provea de un marco regulatorio eficaz y bienes públicos de calidad que permitan a las empresas prosperar. Para ello, se debe promover una mayor competencia en los mercados que genere más empleos, eleve los salarios reales y mejore la calidad de vida de los mexicanos”.

De ello es viable inferir que el Estado Mexicano identifica como prioritario impulsar la competencia a fin de generar empleos y mejorar la calidad de vida. En dicha tarea, se identifica la necesidad de apoyar a las empresas mexicanas para que éstas compitan en condiciones justas; ello es una de las premisas necesarias para lograr una verdadera democratización de la productividad.

Por su parte, en el apartado “Infraestructura de transporte y logística” se señala:

Hoy, México requiere una política moderna de fomento económico en sectores estratégicos. No se puede ignorar el papel fundamental que juegan los gobiernos al facilitar y proveer las condiciones propicias para la vida económica de un país. Respetar y entender la delineación entre actividad privada y gobierno, no significa eludir el papel fundamental que el Estado debe desempeñar en crear las condiciones propicias para que florezcan la creatividad y la innovación en la economía, y se fortalezcan las libertades y los derechos de los mexicanos. Una nueva y moderna política de fomento económico debe enfocarse en aquellos sectores estratégicos que tienen una alta capacidad para generar empleo, competir exitosamente en el exterior, democratizar la productividad entre sectores económicos y regiones geográficas, y generar alto valor a través de su integración con cadenas productivas locales. Las actividades productivas de pequeñas y medianas empresas, del campo, la vivienda y el turismo son ejemplos de estos sectores.

Es necesario potenciar la inversión en este sector, lo que se traducirá en mayor crecimiento y productividad, para lo cual se requiere incrementar la participación privada.

Estos pronunciamientos contenidos en el documento rector de la actual administración federal indican que el sector de infraestructura de transporte es considerado como estratégico y que, además, se asume como obligación del Estado Mexicano, el garantizar condiciones propicias para el desarrollo de estos sectores.

Ello es un indicativo de que está en manos del Estado fomentar a estos sectores, con un énfasis particular en la integración de las cadenas locales de proveeduría. Dicha tarea (hacer de la infraestructura un eje para el desarrollo económico) se encuentra igualmente contenida en el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 (PNI).

El citado PNI señala entre sus objetivos, la necesidad de:

Contar con una infraestructura y una plataforma logística de transportes y comunicaciones modernas que fomenten una mayor competitividad, productividad y desarrollo económico y social.

Dicho objetivo se encuentra en sintonía con lo señalado en el referido Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), indicando que para la política productiva del Estado mexicano, el sector infraestructura tiene un valor estratégico para el desarrollo nacional, por lo tanto, y como indica el propio PND, el Estado debe convertirse en un ente de fomento al mismo.

Para ello, entonces, es que se debe considerar la generación de mecanismos de apoyo al sector de infraestructura nacional, a fin de contribuir al cumplimiento del PND y alcanzar la meta señalada por el PNI. Estos mecanismos, los cuales se deben traducir en estrategia y líneas de acción, se encuentran señalados en varios de los programas sectoriales.

La estrategia 5.2. en el sector Comunicaciones y Transportes, señala como prioritario el “Instrumentar una gestión financiera orientada”. Para ello, señala las siguientes líneas de acción acordes con lo expuesto anteriormente:

5.2.3. Racionalizar y reorientar el gasto operativo, privilegiando el gasto de inversión de carácter estratégico y/o prioritario.

5.2.6. Promover esquemas innovadores de financiamiento para proyectos del sector.”

5.2.7. Incrementar a nivel sectorial las compras a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.”

5.2.8. Establecer vínculos estratégicos con la Autoridad Presupuestal que faciliten la asignación de recursos para proyectos de infraestructura y servicios estratégicos.”

Estas líneas de acción señalan no sólo la necesidad de aumentar la participación de las Mipyme en el sector infraestructura, sino también la exigencia de brindarles mayores y mejores canales de financiamiento. Por ello, es entonces que se identifica que los planteamientos de fomento contenidos en esta Iniciativa, guardan congruencia con la política productiva del estado mexicano.

Lo anterior también se refleja en la estrategia transversal de este mismo programa, llamada Democratizar la Productividad” y cuyo objetivo número 5 señala:

Fortalecer el proceso de diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas para orientarlas a elevar y democratizar la productividad.

Para alcanzar dicha meta, la línea de acción que se señala a seguir es:

Incorporar métricas de la orientación hacia la productividad como un elemento del Sistema de Evaluación para el Desempeño.

Al respecto, el ejercicio de matriz de impacto que acompaña a la presente iniciativa se encuentra alineado con lo aquí señalado, toda vez que éste señala la derrama positiva que se obtiene en términos de crecimiento y desarrollo económico, ambos elementos igualmente enunciados por el PND.

Por su parte el Programa de Desarrollo Innovador (PDI) también señala la necesidad del fomento a la industria local. Así, en su objetivo sectorial I señala:

Desarrollar una política de fomento industrial y de innovación que promueva un crecimiento económico equilibrado por sectores, regiones y empresas.

Para dar cumplimiento, el programa delinea las siguientes estrategias y acciones:

Estrategia 1.4.:

Incentivar el desarrollo de proveeduría, para integrar y consolidar cadenas de valor que coadyuven a la creación de clústeres.

Líneas de acción:

1.4.2.: Desarrollar la proveeduría nacional permitiendo el eslabonamiento dentro de la industria para elevar la competitividad de sus procesos productivos.

1.4.3.: Impulsar proyectos de inversión para el desarrollo de proveedores que permitan fortalecer las cadenas nacionales y globales de valor.

1.4.4.: Atraer proveedores y actores internacionales que coadyuven a la consolidación de cadenas nacionales y globales de valor.

1.4.5.: Instrumentar esquemas de desarrollo de proveedores de gobierno que incluyan mecanismos de seguimiento y medición de resultados.

Al respecto, en este programa también se señala explícitamente la política de fomentar la proveeduría local, aunque también integrando a actores internacionales que actúen como empresas de tracción para las cadenas nacionales. Esto igualmente se encuentra en consonancia con el objetivo de la Iniciativa que hoy se somete a la honorable Cámara de Diputados, así como la necesidad de incluir una métrica de seguimiento y medición de resultados.

Por su parte, la estrategia 1.7 del mismo va un paso adelante del mismo al señalar:

Alinear los programas e instrumentos de la Secretaría y de otras dependencias a los requerimientos de los sectores.

A fin de alcanzar esto, se proponen dos líneas en particular:

1.7.3.: “Promover que en las adjudicaciones se impulse una mayor proveeduría nacional y que atraiga inversión y transferencia tecnológica”.

1.7.4.: “Impulsar que las compras de gobierno fomenten la proveeduría nacional, acorde a lineamientos establecidos en acuerdos internacionales”.

Adicionalmente, en otro apartado, se busca hacer partícipes a las Mipyme en alcanzar estos objetivos, como sigue:

Estrategia 3.5.:

Diseñar e implementar esquemas de apoyo para consolidar a los emprendedores y fortalecer a las Mipyme.

Para ello se propone la siguiente línea de acción:

3.5.1. Alinear los programas de apoyos a Mipyme a la política de fomento industrial, comercial y de servicios.

Lo señalado por el PDI es también una parte integral de la política productiva del estado mexicano, y sus estrategias y acciones se encuentran orientadas hacia los objetivos que se persiguen con los mecanismos de fomento a la infraestructura.

Por último, en el Programa para Democratizar la Productividad se identifican acciones y estrategias encaminadas a que el crecimiento y desarrollo económico sea de tipo incluyente con relación a las Mipyme mexicanas, haciéndolas parte sustantiva de las cadenas de valor. Ello se encuentra en:

Estrategia 2.3.:

Promover el emprendimiento y el escalamiento productivo y tecnológico de las empresas, con especial atención a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme).

Las líneas de acción que se señalan para ello son:

2.3.5. Apoyar la inserción exitosa de las Mipyme en las cadenas de valor de los sectores estratégicos de mayor dinamismo.

2.3.6. Facilitar la participación de las Mipyme en las compras de dependencias y entidades del gobierno federal.”

En adición, se tiene:

Estrategia 5.2.:

Orientar los programas y el gasto público hacia el objetivo de elevar y democratizar la productividad.

Para esto, las líneas de acción son:

5.2.2. Desarrollar métricas de la orientación de los programas presupuestales y de inversión, hacia la democratización de la productividad.

Ambas estrategias, y sus respectivas líneas de acción, concuerdan claramente con los mecanismos de fomento a la industria y con la necesidad de crear un métrica de evaluación para medir los impactos positivos de impulsar el contenido nacional, sobre el resto del aparato económico.

Lo identificado en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas revisados, permite identificar que la política productiva del estado mexicano considera al sector infraestructura como estratégico para el crecimiento y desarrollo económico, principalmente a través de una mayor participación de las empresas mexicanas en los proyectos, a fin de generar una derrama económica en todo el aparato económico.

Ante ello y con el fin de lograr dicha derrama, se deben impulsar mecanismos de fomento al contenido nacional y la inserción de las Mipymes mexicanas en las cadenas de valor, aunado a contar con métricas e indicadores clave que permitan medir el impacto positivo de éstos en la vida económica nacional.

Con la creación de estímulos para fomentar el uso de insumos nacionales y de integrar a las Pyme mexicanas en las cadenas de proveeduría, se avanza en la misma línea que las estrategias planteadas para el sector comunicaciones y transportes y para el desarrollo de la productividad (estrategia 2.3)

Por su parte, la incorporación de un mecanismo de evaluación/validación se alinea con el PSCT (objetivo 5 de la estrategia transversal “Democratizar la Productividad”), con el PDP (estrategia 5) y con el PDI (estrategia 1.4).

Todo ello permite identificar que la presente iniciativa, no sólo se encuentra alineada con la política productiva del Estado mexicano, sino que además responde a los objetivos que ésta señala a través del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales analizados.

Lograr las metas planeadas amerita también el análisis del marco jurídico aplicable al objetivo de la Iniciativa. En el mismo, además de las normas nacionales y las alternativas formales para su abordaje, debemos incluir la perspectiva del derecho internacional comparado.

La norma jurídica ha constituido históricamente la herramienta fundamental para regular y delimitar las transformaciones, sociales, políticas y económicas de nuestro país. Podemos afirmar que el sistema jurídico participa activamente en la adecuación de los sistemas económicos para apoyar el funcionamiento correcto del Estado y para que éste, a su vez, logre satisfacer eficazmente las necesidades de sus gobernados, satisfacción que determina el contenido de una ley.

En esta tesitura el Estado está facultado expresamente para regir la totalidad de los procesos económicos, no sólo para aquellos casos en donde se genere utilidad para los agentes económicos, sino también para aquellos que tengan por finalidad impulsar el desarrollo económico de la nación, distribuyan la riqueza, fortalezcan el mercado interno y faciliten la vida de la sociedad a través de la preservación de las condiciones adecuadas para la producción de bienes y la consecuente utilización de los bienes que serán afectos a cumplir los cometidos esenciales del poder público.

Los desafíos y vicisitudes que manifiesta el entorno económico global, nos muestran el estancamiento de la economía nacional, la sostenida reducción de su participación en el producto bruto regional y mundial, la incapacidad estructural de generación de empleos y el aumento desmedido de pobreza y desigualdad. Ante este ímprobo escenario se torna impostergable la toma de decisiones fundamentales del poder público para palear las precarias condiciones del desarrollo económico que México presenta desde hace más de tres décadas.

La complementariedad entre lo jurídico y lo económico, se vislumbra como un tema evidente a la vez de trascendente para la vida de nuestra República, lo que llevado al nivel del ejercicio del poder del Estado, se torna asunto de obligada vigilancia para todos los poderes constituidos, llamado a ser un tópico esencial para la vida de México.

Así, el Estado se asume constitucionalmente como rector económico y ante la gran crisis global no puede continuar ajeno al progreso o a la desdicha de los factores de la producción, en específico los asociados a la producción nacional. La fuerza del derecho es en sí misma un requisito necesario y suficiente, para realizar las determinaciones necesarias e inaplazables para proponer soluciones de fondo que beneficien a la nación en el mediano y largo plazo.

Por ello, la rectoría económica del Estado debe nutrirse hoy de dos concretas motivaciones, por una parte, sustentarse en el reconocimiento de que la planta productiva nacional es en donde descansa el cumplimiento del abultado régimen fiscal –incluidas las contribuciones de mejoras, cuotas de seguridad social, contribuciones para servicios públicos– y segundo, admitir que pese a las adversas condiciones relacionadas a los elevados costos directos e indirectos de producción, continúa esforzándose por ser cada vez más competitiva a la vez de generar los empleos bien remunerados que demandan millones de mexicanos.

Hoy, la rectoría económica estatal se enfrenta a desafíos concretos como lo es el planteamiento de directrices económicas innovadoras, para el que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos facultó al poder precisamente con la finalidad de detonar el desarrollo económico nacional al que concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

El artículo 25 constitucional impone al Estado obligaciones de planeación, conducción, coordinación, y orientación de la actividad económica nacional además de prever que llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco constitucional. Es decir, dota al Estado de las herramientas necesarias para trascender inercias arraigadas y construir un nuevo estadio en que se proyecte una visión propia y acorde a la identidad nacional que aproveche las fortalezas de nuestra nación.

Correspondiendo al Estado la rectoría del desarrollo nacional, el párrafo octavo del mismo artículo 25 constitucional (reformado el 20 de diciembre de 2013) prevé que: la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece la propia constitución.

Estamos ciertos que la iniciativa que hoy se somete a la consideración del Congreso de la Unión por conducto de la honorable Cámara de Diputados, atiende este mandato contenido en el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política.

Aunado a lo anterior, se tiene que también está facultado el Estado para participar con el sector privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo, lo que debe llevar a cabo según esta previsión del sexto párrafo del artículo 25 Constitucional respecto de las obras involucradas en los proyectos de infraestructura de los programas sectoriales y el PNI 2014-2018 antes comentados.

Una determinante más en este ámbito se contiene en el párrafo séptimo del reiterado artículo 25 Constitucional, por lo que hace a las empresas del sector privado de la economía, en el que se ordena, el apoyo e impulso a las mismas, sujetándolos a las modalidades del interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, además de cuidar su conservación y el medio ambiente.

Por ello, la utilización en dichas obras, de insumos de producción nacional que existan en cantidad suficiente y cumplan con los estándares de calidad requeridos en los proyectos, es un asunto de relevancia estatal cuya finalidad será insertar en las cadenas productivas a las industrias mexicanas como proveedoras de los insumos que demanda la infraestructura y así, detonar su participación competitiva, lo que resulta de vital e impostergable compromiso estatal, toda vez que abonará de manera directa e inmediata al crecimiento del empleo, y en este orden es que se reitera la consideración de que el desarrollo de la infraestructura no se considera un acto mercantil al que puedan aplicar las normas comerciales, aún las contenidas en tratados de libre comercio.

Es síntesis, es trascendental reconocer que la infraestructura será la plataforma sobre la cual México estará en condiciones similares de comerciar internacionalmente con sus competidores y socios comerciales, por ello es necesario construirla en un primer momento para que, con posterioridad, pueda darse sobre ese escenario primigenio, el comercio internacional, como el detonador del desarrollo económico del cual aspiramos nos posicione en niveles de competitividad necesarios para la estabilidad y el logro de nuestras metas comunes.

El Estado, de manera conjunta con los actores económicos, considera al derecho como un instrumento con capacidad de regular y también de auspiciar la productividad y, a la vez, de repartir equitativamente los bienes emanados del aparato productivo. Instrumento eficaz incluso para evitar la autodestrucción del sistema por la acción de actores externos que las normas internacionales incluyen en un escenario exclusivo de comercio internacional, sin que las obras de infraestructura participen de las características de asimilarse como transacciones de comercio sino como la base sobre la cual habrán de desarrollarse tales intercambios comerciales trasnacionales.

El punto de partida es el reconocimiento a las desigualdades existentes entre los diversos competidores comerciales desde que México privilegió insertarse al comercio global, descuidando integrarse de manera previa a la productividad como el eje rector del desarrollo económico. Por lo que se hace necesaria la intervención estatal para superar los desequilibrios heredados, por tanto el ámbito jurídico es el espacio natural en que el Estado podrá modificar esquemas y conductas que prevalecen con la intención específica de detonar que el desarrollo de la infraestructura del Estado se logre a partir de la utilización de la planta productiva nacional y su encadenamiento competitivo y productivo.

Identificamos una obligación constitucional del Estado cuyo contenido es la promoción de la industria nacional como área de desarrollo mediante incentivos a quienes empleen en el desarrollo de proyectos, insumos de origen nacional para ser utilizados en las actividades derivadas de los contratos que se celebren con motivo de la realización de la infraestructura no energética. Dichos incentivos tendrán por objeto alentar la actividad de la industria nacional, sin contrariar los acuerdos contenidos en los tratados de libre comercio y en otros instrumentos internacionales asumidos por México.

El tema que nos ocupa puede también ser abordado desde la perspectiva de la normativa internacional. Así, se tiene que el artículo III numeral 8 inciso a) del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comerciales (GATT) señala: “Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a las leyes, reglamentos y prescripciones que rijan la adquisición, por organismos gubernamentales, de productos comprados para cubrir las necesidades de los poderes públicos y no para su reventa comercial ni para servir a la producción de mercancías destinadas a la venta comercial”, de donde se colige que la infraestructura no se encuentra en el comercio.

De manera que, derivado de la crisis mundial, las obras de infraestructura pasaron a formar parte de los asuntos relevantes de injerencia del Estado, lo anterior es así, toda vez que como se ha señalado en la normativa internacional contenida en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comerciales, la materialización de los proyectos de infraestructura para la satisfacción de las necesidades del poder público, no se realiza a través de actos de comercio que persiguen fines mercantilistas y utilitarios, sino de obras públicas sujetas al régimen de contrataciones públicas que cumplen con los principios constitucionales de máxima eficiencia en la aplicación de los recursos económicos destinados a cubrir las necesidades que dicta el interés público, tal como lo ordena el artículo 134 de nuestra Constitución Política.

Debemos reconocer que México tiene una larga tradición de participación en la escena mundial por lo que hace a su integración en organismos internacionales. Ya desde 1821 nuestro país ha venido participando, en menor o mayor grado y de manera continua, en la escena internacional, sin mostrar una preferencia por sector o materia. En otras palabras, México se ha mostrado interesado en todo tipo de temas que han sido abordados –y que continúan siendo abordados– en distintos foros, mismos que van desde los derechos humanos hasta armamento nuclear, pasando por mecanismos de cooperación económica y de intercambio comercial.

Como resultado de lo anterior, México es miembro de diversos organismos internacionales: aquellos de alcance mundial (como lo son la Organización de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de Comercio, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, etcétera) y aquellos de alcance regional (como lo son la Organización de Estados Americanos, el Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe, el Parlamento Latinoamericano.)

La participación de México en los organismos anteriormente mencionados obedece no solo a la visión de nuestro país de ser protagonista en la escena mundial, sino que es casi obligada como uno de los líderes de América Latina y siendo la decimosegunda economía a nivel mundial. Dicha participación conlleva resultados y consecuencias que buscan, en el espíritu de las relaciones internacionales, que la relación de todos los países se lleva a cabo en un marco equilibrado de legitimidad, transparencia e igualdad.

En este contexto, se tienen más de 500 documentos únicamente relacionados a la cooperación comercial y al intercambio de mercancías.

Ahora bien, como se ha descrito anteriormente, el grado de involucramiento de México en el ámbito internacional es en todos los niveles, desde estado miembro hasta mero observador. En una de tantas coyunturas que el sistema internacional presenta, México ha pugnado por el comercio justo, el trato igualitario, la defensa de fronteras pero también el libre mercado o, al menos, la eliminación de barreras arancelarias para ciertos artículos.

El participar en estos organismos conlleva beneficios, pero también acarrea responsabilidades y obligaciones para los países actores, siendo estas últimas una consecuencia directa del querer beneficiarse de acuerdos internacionales específicos.

En otras palabras, y enfocados en el ámbito comercial entre naciones, cuando nuestro país ha buscado la protección internacional tanto para sus productos, como para evitar ser inundado de productos de otros países que violentan la producción nacional o ponen en riesgo la competencia leal, ha obtenido el apoyo de los multicitados organismos internacionales pero, al mismo tiempo, se ha hecho sujeto de obligaciones que lo limitan en cuanto a fijar sus propias reglas de intercambio y le prohíben fijar ciertos límites o barreras propias, cuando justamente ha buscado la protección internacional para que otras economías no apliquen dichos métodos en su perjuicio.

Así es como México se ha aventurado a ser parte de diversos organismos que, si bien guardan diversos órdenes jerárquicos, le significan beneficios y limitantes por igual en distintos niveles, sin que exista un catálogo de normativa que detalle el nivel y alcance de cada acuerdo del que México es parte y, mucho menos, un listado de derechos y obligaciones.

Se estima conveniente, identificar, los acuerdos vigentes en materia de cooperación económica a nivel organización de comercio y tratados de libre comercio o de trato preferencial, respecto de los que habrá que considerar la existencia de acuerdos específicos sobre los que México podría o no ser parte.

Así, por ejemplo, el acuerdo general sobre la Organización Mundial de Comercio del que México es parte. No obstante, dentro de la OMC hay que considerar que existen otros acuerdos específicos; a saber:

• Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comerciales (GATT)

• Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC)

• Acuerdo sobre Contrataciones Públicas (Acuerdo ACP) del que México todavía no es parte.

Una vez realizada la aproximación general al tema de México en el escenario internacional correspondiente a los entendimientos y acuerdos de comercio que existen en distintos niveles, tenemos que la participación de México en los mercados globales se ha apoyado en la vinculación estratégica con otros países y regiones de alto crecimiento.

Además de su amplia red de acuerdos comerciales, México participa de manera activa en negociaciones comerciales multilaterales en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) y la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi). Así, de lo general a lo particular:

• Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico

• Organización Mundial de Comercio

• Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico

• Asociación Latinoamericana de Integración

• Tratados y acuerdos internacionales (particularmente aquellos que tienen que ver con el libre comercio que, normalmente, supera el nivel de exigencia de los organismos internacionales antes mencionados)

Es fundamental mencionar que todos los organismos internacionales aquí mencionados tienen, entre otras, la función de ser las instancias de denuncia y solución de controversias cuando un estado demanda el cumplimiento de alguna obligación adquirida en dichos foros. Esto es, cada uno de ellos puede iniciar (a petición de parte o de manera autónoma, pero normalmente a petición de parte) una investigación, sustanciar un proceso, imponer sanciones, suspender beneficios, etcétera.

Sería necesario analizar todos los documentos de la OCDE (a través de sus distintas comisiones, secretarías y grupos de trabajo), de la OMC, de la APEC y de la ALADI, a fin de ubicar y conocer las obligaciones (y también derechos) de carácter regional y a nivel bilateral, que México tiene ante el resto de los estados miembro y que pudiesen influir en una decisión de brindar un grado de preferencia a productos nacionales con el objetivo de evitar incumplir de alguno de los preceptos que por estos medios se establecen, dados los beneficios hasta hoy generados por su participación en dichos organismos.

Particularmente en el caso de la ALADI, siendo México un país clave en la región, su liderazgo puede verse comprometido si adopta algún tipo de medida que sea apreciada como proteccionista por el grupo.

A lo anterior, deben sumarse diversas formas que los países eligen para imponer medidas proteccionistas a sus productos (ya sea para fines de uso y/o de importación/exportación) por lo que deviene necesario comprender cuales son las medidas proteccionistas por excelencia en materia internacional:

• Tarifas (Impuestos y cuotas a la importación)

En forma de impuestos o cuotas compensatorias a la importación, es la medida más recurrente por los gobiernos a fin de proteger el mercado interno. Los tratados de libre comercio eliminan la mayoría de estas tafias, imponen límites a las mismas o señalan las reglas para los tratos desiguales (quid pro quo) donde se puede negociar el proteccionismo de un bien o servicio (Nación A) a cambio de permitir el proteccionismo a otro bien o servicio no relacionado (Nación B).

• Subsidios

Llevados a cabo por los gobiernos de las naciones y tienen dos vertientes. La primera, son aquellos subsidios que tienen que ver con la exención de impuestos para las empresas o los productos que cumplan con ciertas características (ej. que sean producidos en el país, que contraten mano de obra del país para su producción, etc.) o mediante las aportaciones de capital directas (ej. apoyos directos al campo). Lo anterior busca disminuir el precio final de un producto o servicio nacional a fin de que este sea preferido sobre un producto extranjero.

• Cupos (también conocidos como cuotas)

Mecanismos por virtud de los cuales las Naciones no se cierran a la importación de productos a su territorio, pero limitan la cantidad de los mismos en ciertos periodos de tiempo (normalmente, se calculan por año). Con lo anterior, se evita incumplir, de forma parcial, con compromisos internacionales y, al mismo tiempo, asegurar que la producción nacional encontrará mercado dentro de su mismo territorio.

• Devaluación de la moneda local

Sólo se utiliza por países que tienen control sobre su moneda. La devaluación implica que un producto importado en el país aumentará su precio de inmediato ya que el mismo se calcula con base en una moneda extranjera que se vuelve más fuerte. Así las cosas, los consumidores preferirán productos locales pues su costo será menor por un simple método cambiario.

Hay países con fuertes con fuertes compromisos internacionales que brindan protección a los productos locales.

Brasil séptima economía a nivel mundial si se calcula con base en su producto interno bruto y la séptima también en capacidad adquisitiva con base en paridad cambiaria. Su economía gira en torno a una política moderada hacia el libre mercado y orientada a fortalecer su producción interna.

Es la economía más grande de América Latina y la segunda más grande en el hemisferio oriente. Con una tasa de crecimiento de su producto interno bruto de 5 por ciento, es de las economías de mayor crecimiento en el mundo. Se espera que, dentro de los siguientes años, Brasil se convierta en una de las cinco economías más grandes del mundo.

De conformidad con el Foro Mundial Económico, en 2009 Brasil fue catalogado como el país que más evolucionó en competitividad, sobrepasando a Rusia y acercándose a países como China e India. Desde la década de los 90’s, el país ha optado por una estabilidad fiscal y fomentar la competitividad (interna).

Entre otros, Brasil es miembro del Mercosur, Unasur, G8+5, G20 y el Grupo Cairns (grupo de países con intereses de importación en agricultura).

Si bien Brasil es miembro de diversos grupos y tiene una considerable participación en tratados bilaterales y multilaterales de comercio, su política principal ha sido de proteccionismo orientado a la protección de su mercado interno a través de los llamados “contenidos nacionales” (domestic components) .

Dicha protección la logró Brasil mediante una combinación de tarifas a la importación y, de manera más importante, a través del otorgamiento de subsidios y estímulos fiscales para aquellos productores que utilicen “contenidos nacionales” en su proceso productivo.

De igual forma, otros productos únicamente pueden ser objeto de los mencionados subsidios o la no imposición de impuestos extra normales, cuando establecen en territorio brasileño sus centros de producción, lo que ha hecho que muchas empresas trasnacionales hayan abierto centros de producción en dicho país (una parte del subsidio) y utilicen “contenidos nacionales” (la otra parte del subsidio) en sus procesos productivos.

Estas medidas han sido, en los últimos tiempos, contempladas en sus acuerdos y tratados internacionales de cooperación económica o, aquellos que son anteriores, son totalmente evitados por el país para no caer en incumplimiento o, abiertamente, Brasil provoca dicho incumplimiento tras un análisis costo-beneficio.

Al día de hoy, Brasil es el país en América Latina que más procedimientos en materia de comercio exterior presenta ante la Organización Mundial de Comercio, derivando esto de su política proteccionista:

Es importante destacar que la Unión Europea y los Estados Unidos de América se encuentran formando un frente común en contra de Brasil a fin de promover, ante la Organización Mundial de Comercio, un proceso a fin de que se revisen las políticas internas de dicho país bajo el alegato principal que las medidas fiscales brasileñas atentan contra el libre comercio y afectan directamente a dichos países al no propiciar una ambiente igualitario de competencia y violar los preceptos de libre comercio.

Según el Global Trade Alert, en 2013, México impuso 77 medidas proteccionistas (sin especificar cuáles), versus 274 de Brasil.

Los países con las políticas más proteccionistas de América Latina:

• Argentina

• Brasil

• Perú

• Venezuela

• Colombia

Otro caso de proteccionismo lo encontramos en la India. Décima economía a nivel mundial si se calcula con base en su producto interno bruto, y la tercera en capacidad adquisitiva con base en paridad cambiaria. Su economía gira en torno a una política moderada-cerrada hacia el libre mercado y orientada a fortalecer su producción interna que se destina, principalmente, a la exportación.

Este país es uno de los principales miembros del G-20, parte de los BRICS (mayores economías emergentes del mundo junto con Brasil, Rusia, India, China, y Sudáfrica) y uno de las principales 20 economías que se destacan por su participación en el intercambio de mercancías en la escena mundial.

La economía de la India ha experimentado una ligera desaceleración al crecer a tasas de 4.7 por ciento, siendo en la primera década de este siglo donde experimentó su mayor crecimiento. A diferencia de Brasil, en la actualidad, la India tiene su mejor campo de oportunidad en el sector de los servicios y no en las materias manufacturadas o productos básicos.

Tras una fuerte crisis fiscal en el año de 1991, este país ha adoptado una política que intenta congeniar con el liberalismo económico y el intercambio internacional de mercaderías. No obstante, las políticas reinantes todavía son el proteccionismo hacia los productos nacionales e incentivar la sustitución de importaciones (consumiendo, de esta forma, más productos nacionales).

El proteccionismo aplicado por la India corresponde al tipo que ocupan las tarifas y los cupos. Sobre las primeras, y a diferencia de los “estímulos” fiscales brasileños, la India aplica impuestos desproporcionados directos a las importaciones (ejemplo: vehículos), obligando así a (i) los consumidores a preferir productos hechos en casa; y (ii) con esto, elevar el volumen productivo de las empresas nacionales.

La otra vertiente del proteccionismo se realiza a través de regulaciones internas excesivas para empresas extranjeras. Por lo anterior, es muy complicado para una transnacional el intentar establecerse en la India, dejando así los beneficios potenciales exclusivamente en empresas nacionales. Por lo que hace a los segundos, la India es el país Asiático que, junto con Australia, Corea del Sur y Tailandia, tiene más proceso de restricción cuantitativa (cupos) de productos ante la Organización Mundial de Comercio.

Finalmente, la India es un país “maquilador” de servicios, por lo que si bien su industria de bienes primarios y de transformación es importante per se, al alojar servicios remotos (ejemplo: call centers, servicios de traducción, procesamiento de datos, etcétera) obliga a la creación de nuevas empresas (nacionales) que, a su vez, están obligadas a consumir no los productos deseados, sino los productos (nacionales) disponibles.

Los analistas han mencionado que, aunado a todo lo anterior, la India ha realizado una labor importante de “piratería” ingenieril y de bienes intangibles, aprendiendo los procesos de producción y secretos industriales de empresas privadas y replicándolos en su territorio, en contravención a diversos señalamientos que se le han hecho a este respecto. Con esto último, el país ha encontrado como cubrir ciertas necesidades de la población a muy bajo precio.

Esta es la comparativa con México sobre procedimientos en materia de comercio exterior de acuerdo con la organización mundial de comercio y que deriva de la política india de proteccionismo a sus productos:

Finalmente, si bien la tasa de procesos iniciados ante la Organización Mundial de Comercio es mayor en el caso de México, los expertos atribuyen esto a que la India tiene un intercambio mayor con países de su región donde no se respetan (de un lado y del otro) a cabalidad las reglas de comercio (ej. China, Rusia y el sureste asiático). No obstante, en procesos finalizados y donde se ha encontrado a la India como responsable de los mismos, éstos son tres veces más que los correspondientes a México.

Según el Global Trade Alert, en 2013, México impuso 77 medidas proteccionistas (sin especificar cuáles), versus 442 de la India.

En conclusión, tanto Brasil como la India son países considerados como BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica) economías emergentes tendentes a convertirse en economías de primer mundo que comparten muchas similitudes, la más importante pareciese ser el crecimiento a base de proteccionismo. Con independencia de la óptica con la que se les analice, las más importantes se pueden resumir de la siguiente forma:

• Son países extensos, con gran variedad de productos primarios (materia prima).

• Son países que se ubican, estratégicamente, en la mitad de sus correspondientes hemisferios, lo que los hace el punto intermedio de los países que se encuentran a los extremos y punto obligado para el intercambio (o, al menos, tránsito) de mercancías.

• Han manejado una política agresiva de proteccionismo hacia su producción interna.

• Si bien son actores importantes del mundo internacional y tienen diversos compromisos con otros países y con organizaciones multinacionales, han preferido incumplir con algunos de estos compromisos antes de frenar su crecimiento económico.

• Los analistas consideran que, por ahora, no tienen riesgo de caer en el aislamiento, y que al ser actores importantes en el medio internacional y proveedores de muchos insumos, la mayoría de los países ha decidido “tolerar” sus conductas, siendo exclusivamente Estados Unidos o la Unión Europea, los principales opositores a estas prácticas.

Continuando con lo realizado por otros países en términos de fomento a su industria nacional, es necesario referir lo realizado por Estados Unidos, principal socio comercial de México, en la materia.

Conocer el funcionamiento y las implicaciones internacionales de la ley conocida como Buy American Act (BAA) (USC §§8301-8305) 1933 nos permitiría evaluar la factibilidad y conveniencia de contar con un ordenamiento similar, sin los peligros de afectar relaciones internacionales o transgredir derechos u obligaciones previamente adquiridos en acuerdos comerciales.

En un acercamiento al tema, tenemos otras leyes que componen el sistema alrededor del cual gira el Buy American Act, así como el impacto en el comercio internacional y los contratistas locales que desean brindar servicios al gobierno de los Estados Unidos al amparo de estos ordenamientos, tales como el American Recovery and Investment Act (ARIA), Consolidated Appropriations Act (CAA) y Federal Acquisition Regulations (FAR).

La BAA requiere que el gobierno federal de Estados Unidos de América prefiera productos de dicho país en sus compras, declinando su aplicación cuando los productos locales son más caros que los productos foráneos en cierto porcentaje, cuando el producto en cuestión se encuentra en proporciones escasas o de calidad insuficiente o, por razones de interés generalizado.

El presidente tiene la facultad de no atender a esta ley cuando observa convenios donde se le da un trato recíproco a productos americanos:

• Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)

• Tratado de Libre comercio entre los Estados Unidos e Israel

• Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos y Canadá (1988) (cuyo lugar tomó el TLCAN)

• Agreement on Government Procurement como parte de la Organización Mundial de Comercio (1996) y del cual México no es parte.

El BAA se contiene en únicamente 5 artículos que son parte del Capítulo 83 (Buy American), Subtítulo IV (Misceláneos), Título 41 (Contratos Públicos), pertenecientes al U.S.C. (Código de los Estados Unidos).

Resultado de la crisis económica de 2008, se aprobó el American Recovery and Reinvestment Act (2009 y, posteriormente, 2014). También conocido como El Estímulo, promovía un gasto gubernamental de 784 billones de dólares americanos, destinados a infraestructura, educación, salud, energía, incentivos fiscales y ampliación de los beneficios en el desempleo.

Los objetivos fundamentales del ARRA se resumen en cinco puntos:

1. Preservar y crear trabajos, al tiempo de promover la recuperación económica.

2. Asistir a aquellos más impactados por la rescisión.

3. Proveer inversión necesaria para incrementar la eficiencia económica impulsando avances de salud, científicos y tecnológicos.

4. Invertir en transporte, protección ambiental, e infraestructura diversa con el propósito de crear beneficios económicos en el largo plazo.

5. Estabilizar presupuestos estatales y municipales, a fin de evitar o, en su caso, minimizar la reducción en servicios esenciales y la proliferación de incrementos en impuestos.

En aquella ocasión se hizo énfasis que “todos los materiales utilizados fueran fabricados o de origen americano”. Esto trajo un severo problema internacional, ya que orillaba a Estados Unidos de América a incumplir con acuerdos internacionales de los cuales eran parte. El problema fue resuelto, entre otros, haciendo excepciones expresas sobre ciertos países, productos y circunstancias donde debiese aplicar el ARRA.

En 2013, ante los problemas para aprobar el presupuesto para 2014, el Congreso emite el Consolidated Appropriations Act (HR 3547), para poder aprobar un aproximado de 20 resoluciones relacionadas con gasto, en un solo acto, so pena de que el gobierno cerrara por falta de recursos.

En ella se contiene el gasto en rubros como la defensa, energía, comercio, justicia, servicios consulares y del exterior, etc. En todos ellos aplica, en menor o mayor medida, el concepto de gasto en bienes americanos, derivado de los cuerpos de ley antes comentados.

Al haber fallado al asignar partidas presupuestarias individualizadas, este omnibus bill (instrumento general que engloba distintos cuerpos de ley) permite una asignación más “laxa” de recursos, donde se vieron beneficiados aquellos contratistas con el gobierno de Estados Unidos al haber estado al acecho de nuevas (y no programadas) asignaciones de presupuesto a obras de infraestructura.

Básicamente, el Federal Acquisition Regulations (FAR) detalla la forma y proceso que debe de seguir el gobierno de los Estados Unidos de América para la adquisición de bienes y servicios. En dicho documento que se edita todos los años, se hacen distintas referencias al Buy American Act y al resto de los ordenamientos antes comentados.

Originalmente, cuando se trataba de comprar productos americanos con fondos federales, las operaciones se regían por dos leyes: la “Buy American Act” de 1933 (y los diferentes cambios que ha tenido desde su promulgación) y la ley “Buy America” (sin la “n”) que se refiere, exclusivamente, a temas de transportación.

Previo a 2009, estas dos leyes chocaban con los principios que señalaba el ARRA. Para comprender el alcance de este conflicto, es importante tener en cuenta dos principios:

En primer lugar, el ARRA original limita específicamente a los contratos directos con el gobierno federal. En segundo lugar, la BAA de 1933 requiere que los materiales de construcción sean fabricados en los Estados Unidos utilizando un mínimo de materiales y componentes de producción nacional del 51%. Por el contrario, el ARRA requiere una producción 100% nacional de todo el hierro, acero y productos manufacturados.

Debido a disposiciones internas del nuevo ARRA (febrero de 2009) compite, de una manera más alineada, con el BAA. No obstante, para evitar el conflicto entre ordenamientos y, al mismo tiempo alinear ambos con compromisos internacionales previamente adquiridos, el gobierno de los Estados Unidos incluyó una nueva sección al conocido FAR bajo el número 25.6.

Esta nueva sección se aplica específicamente a los proyectos de construcción financiados por el ARRA e imputa requisitos de compra nacional más estrictas. La mencionada sección utiliza el término “material de construcción” para abarcar materias primas adicionalmente, y también con relación al ARRA, en esta sección es donde se requiere que todo el hierro, acero y productos manufacturados utilizados como material de construcción sea producido o fabricado en los Estados Unidos de América.

De igual forma, la sección 25.6 del FAR es el catalizador de todas aquellas operaciones relacionadas con uso de contenidos nacionales ya que, en adición a lo antes explicado:

Expresa claramente cuándo ha de aplicar una ley u otra dependiendo del tipo de proyecto específico;

Define con claridad conceptos como “licitación pública”, “trabajo público”, “acero”, “materiales extranjeros”, etc. dependiendo del tipo de operación de que se trate;

Fija las reglas de excepción para cuando puede dispensarse de la aplicación de alguna de las leyes de contenido nacional;

Fija las reglas de cumplimiento con las diversas certificaciones para contratistas que presten servicios al gobierno; y

Fija las reglas para minimizar la posibilidad de caer en un conflicto internacional derivado de un incumplimiento de compromisos previamente establecidos por Estados Unidos.

En conclusión, la legislación existente en Estados Unidos sobre contenidos nacionales, se ha ido depurando a través del tiempo en disposiciones específicas para proyectos de diversas índoles, a la vez que ha resuelto la forma de aplicación de las mismas -entre ellas en ámbito local y contra acuerdos internacionales en el ámbito mundial- mediante un catalizador llamado FAR.

Ahora bien, ¿cómo afecta el Buy American Act al comercio internacional? Una de las principales controversias que involucran lo establecido en el “Buy American” y demás leyes que regulan contenidos nacionales, son los efectos que puede tener sobre el comercio internacional y los acuerdos comerciales internacionales.

Por ejemplo, en el ARRA, se requiere que toda la infraestructura en los Estados Unidos sea provisionada a través de acero y hierro local, así como por productos manufacturados también locales. La cuestión sigue girando en torno a los efectos que ésta tendrá sobre el intercambio comercial.

Hay un umbral de 7.8 mil millones de dólares (aplicables como subsidios) para que los acuerdos internacionales sean exentos de la aplicación del Buy American y demás leyes de contenido nacional. Cualquier negocio por debajo de ese umbral deja sin efectos los acuerdos internacionales. En todos los casos (por arriba o abajo de dicho umbral), puede haber circunstancias en las que los contratistas pueden utilizar bienes manufacturados procedentes de determinados países extranjeros sin solicitar una exención o dispensa (waiver). Las circunstancias y países involucrados dependerán del beneficiario del producto y/o el acuerdo internacional en cuestión.

Durante el debate del Senado del proyecto de ley, se resolvió “suavizar” algunas restricciones con el fin de mantener las promesas hechas en los acuerdos comerciales internacionales, especialmente los celebrados con la Organización Mundial del Comercio.

Existía el temor de que sin estas disposiciones, otros países buscarían tomar medidas al efecto (retailiation). Esto crearía una política de aislamiento y muchos creyeron que esto llevaría a una guerra comercial.

Incluso los fabricantes estadounidenses como John Deere tuvieron quejas sobre la aplicación del Buy American y demás leyes de contenido nacional, pues temieron que afectara negativamente a su negocio en proyectos de construcción en el extranjero.

Por otro lado, ¿cómo afecta el Buy American Act y demás leyes de contenido nacional a contratistas locales? Por un simple hecho de conveniencia, y en contravención al Buy American Act u otras leyes de contenido nacional, un contratista puede adquirir bienes extranjeros a un menor precio que le permitan brindar un servicio más competitivo en valor.

Derivado de este hecho, el mismo contratista que viola el Buy American Act (esto es, prefiriendo bienes extranjeros a nacionales) puede enfrentar la pena consistente en el ajuste a la baja en el precio del contrato con el gobierno en caso de quedar firme una resolución de incumplimiento. Existe, sin embargo, una mayor preocupación: Un contratista que viole leyes de contenido nacional también puede ser responsable por la violación de la “False Claims Act” (FCA o Ley sobre Falsedad en Declaraciones) y ser sometido a una serie de auditorías en materia fiscal; no mediando que puede ser inhabilitado para contratar con el gobierno.

Como medida de control y en todos los casos, cada contratista con el gobierno deberá presentar un certificado de cumplimiento con los términos de las leyes de contenido nacional.

Luego entonces, a fin de evitar al máximo cualquier incumplimiento con leyes de contenido nacional, cada agencia gubernamental federal (en mayor o menor medida) ha publicado en sus sitios de internet explicaciones dirigidas a los contratistas para evitar que caigan en algún vicio derivado de la conveniencia de usar productos locales versus productos nacionales por la razón que sea (disponibilidad, precio, volumen, etc.).

Finalmente, para cada caso, tanto las explicaciones de cada organismo federal, como las disposiciones del FAR, proporcionan una guía a los contratistas que pueden saber en qué casos ciertos productos, provenientes de ciertos países, bajo circunstancias particulares, pueden ser exentos de la aplicación de las leyes de contenido nacional.

Esto último solo ha sido posible tras el análisis minucioso de cada acuerdo, tratado y entendimiento internacional con cada país, grupo de países (Tratado de Libre Comercio de América del Norte) u organizaciones internacionales (Organización Mundial de Comercio) con las que Estados Unidos tienen trato.

Toda esta información se contiene en el FAR y al ser pública está al alcance de todos los gobernados en dicho país.

Adicionalmente es importante mencionar la llamada “circumvention”, “circunvención” o “elusión” con relación a las reglas de importación, dumping y anti-dumping, definida como sigue por la OMC:

Elusión (o “circumvention”) es el medio o mecanismo empleado conscientemente por los exportadores para el evitar el cumplimiento de obligaciones de comercio (ya sea, evitar caer en “dumping” o eludir una medida “anti-dumping”).

Para acercarnos a la elusión, es menester conocer su origen. Éste se encuentra en las prácticas desleales que han existido desde siempre. Por cada práctica de este tipo, los actores afectados han buscado una forma de evitarla o contrarrestar sus efectos en la medida de lo posible. Para acercarnos a la “elusión” (en inglés “circumvention”) es necesario conocer su origen.

Todo comienza con la práctica desleal conocida como dumping, misma que a través de los años ha sido objeto de múltiples intentos de regulación (y que se combate a través de las llamadas medidas “anti-dumping”). El “dumping” tiene la peculiaridad de que distorsiona la competencia de mercado mediante la inserción de productos a precios excesivamente bajos en mercados foráneos. Obviamente, a medida de que el “dumping” evoluciona, las medidas “anti-dumping” se han multiplicado.

En la década de los 80 se reconoció una nueva forma de “eludir” los esfuerzos de inundar economías con productos por debajo de su precio de producción local y fue nombrada “elusión”.

La “elusión” amenaza la efectividad de las medidas “anti-dumping” a través de distintos mecanismos. La “elusión” se compone, entre otras, de una serie de estrategias practicadas por exportadores y productores foráneos orientada a evadir reglas de “dumping” o, en su caso, “anti-dumping”, impuestas por un país importador o receptor.

La “elusión” ha sido un tema que se ha tratado internacionalmente desde la Ronda Uruguay (1986-1994) del GATT. No obstante, a pesar de múltiples esfuerzos de adoptar reglas generalizadas para evitar la misma, la Organización Mundial de Comercio no ha logrado un consenso al respecto.

La ronda Uruguay del GATT definió tres tipos de “elusión”:

i) La elusión directamente cometida por el país importador;

ii) La elusión orquestada a través de un tercer país (triangulación); y

iii) El conocido como “country-hopping” o salto de mercancías de un país a otro a fin de evitar disfrazar el origen de los productos.

En la misma ronda, se discutieron métodos específicos para contrarrestar cada modalidad de esta práctica sin haber llegado, como ya se ha dicho, a una decisión formal al respecto.

Al día de hoy, la batalla por implementar medidas “anti-elusión” se pelea entre Estados Unidos, la Comunidad Económica Europea y ciertos países que ya cuentan con dichas reglas y que buscan legitimarlas. Por otro lado, se encuentran los países (liderados por Japón) que han buscado que se revisen dichas medidas “anti-elusión” ya que las mismas, sin el debido control, pueden significar restricciones “legalizadas” incluso a operaciones legítimas.

La elusión también funciona como medida para controlar la entrada de productos foráneos a un territorio (caso de Estados Unidos de América). Mientras que los Estados Unidos es uno de los mercados más abiertos del mundo, todavía conserva reminiscencias de unilateralismo y proteccionismo a sus sistemas de intercambio comercial. El “anti-dumping” es, quizá, la fuente más socorrida de proteccionismo oculto en dicho país (y de lo que se quejan otros países participantes del libre mercado) y ahora, en el mismo sentido, se perfilan las medidas “anti-elusión”.

Algunos de estos problemas (anti-dumping) fueron remediados en la ronda Uruguay del GATT mediante la implantación de legislación en la materia. Lo anterior se reflejó en que Estados Unidos incluyo parte de las reglas de la Organización Mundial de Comercio en su legislación interna.

No obstante las mejoras antes descritas, y tras los ocho años de negociaciones en la ronda Uruguay, existen dos preocupaciones fundamentales. La primera es el abuso de normas de “anti-dumping” por parte de los países que las aplican; y la segunda, que las necesidades cambiantes de la vida del comercio internacional obligan a “estirar” las reglas de “anti-dumping” algunas veces a la medida de las necesidades de una nación a fin de salir beneficiada.

Y si los países hacen mal uso de las normas “anti-dumping” que se encuentran medianamente reguladas, más aún de las normas “anti-elusión” sobre las cuales no existe todavía un consenso (no obstante se reconoce abiertamente la existencia de la “elusión”).

Un ejemplo de la tendencia perversa de un sistema “anti-elusión” (como el que profesan Estados Unidos) es que si bien en primer lugar para determinar que existe “elusión” hay que estar alineado con la Organización Mundial de Comercio, en una segunda etapa nadie controla las medidas “anti-elusión”.

Mientras tanto, los países buscan ayuda de la Organización Mundial de Comercio a través de paneles que persiguen dirimir controversias. Por su parte, la misma Organización Mundial de Comercio se vale de las herramientas con las que cuenta a fin de brindar a los países distinta protección o certeza indirecta mientras se encuentra la “cura” para esta situación. Todo lo anterior lo logra, al día de hoy, a través de los siguientes ordenamientos en materia de comercio exterior:

• Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias

• Acuerdo sobre Normas de Origen

• Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio

• Acuerdo sobre Salvaguardias

• Acuerdo sobre Dumping

En este entorno, si el Estado mexicano determinare adoptar medidas como estímulos, tarifas, cupos, subsidios o restricciones, para favorecer en los procedimientos de contratación gubernamentales a la producción interna, es indispensable hacer compatibles esas medidas con los compromisos asumidos internacionalmente, lo cual exige, como se ha mencionado, la identificación y el análisis riguroso de las obligaciones y derechos según los convenios y los acuerdos de los que es parte, de manera tal, que pueda ser reflejado en esa misma forma, puntual y detallada, desde la Constitución hasta los diversos cuerpos normativos que regulan tales actos y con ello evitar cualquier incumplimiento a dichos instrumentos de derecho público.

Se entiende como uno de los primeros pasos en esa dirección, la identificación de las leyes a modificar. Para ello debe considerarse que según el Banco Mundial, la infraestructura determina el éxito de las actividades manufactureras y agrícolas de un país, toda vez que las inversiones en agua, saneamiento, vivienda y transporte tienen un efecto directo en la mejora de la calidad de vida de las poblaciones en el mundo, generando empleo e incrementando la actividad económica y la inversión extranjera8 .

Por su parte la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción en su estudio sobre “Los retos de la infraestructura en México 2013-2018”9 , establece cifras en relación con las áreas de oportunidad en esta materia en nuestro país, conforme a los siguiente:

• A nivel nacional existe una cobertura de 91.6 por ciento de servicio de agua potable en los hogares en México; en las zonas urbanas se cubre 96.2 por ciento y en las zonas rurales 77.1 por ciento de las viviendas.

• Existen 742 plantas potabilizadoras con capacidad de suministrar 134 metros cúbicos de agua potable por segundo. Anualmente, se suministran alrededor de 321 metros cúbicos por segundo de agua limpia a la red pública, beneficiando así a 99 millones de personas.

• Se cuenta con 2 mil 719 plantas de tratamiento de aguas residuales con capacidad de más de 140 metros cúbicos de agua residual por segundo.

• Existe una cobertura de 90.2 por ciento a nivel nacional en servicios de alcantarillado, en zonas urbanas la cobertura es de 96.6 por ciento, y 69.2 por ciento para la zona rural.

• Existen más de 28 millones viviendas en todo el país. De este total 55.9 por ciento, según el material en pisos, están construidas de concreto; 37.3 por ciento de madera, mosaico u otro material similar; y 6.2 por ciento de piso de tierra.

• En 2013, se desarrollaron un total de 374 mil 262 kilómetros de la red de carreteras, así como 26 mil 704 kilómetros de vías férreas.

De los datos anteriores, se desprende la importancia para nuestro país de explotar la producción en estos bienes y generar las áreas de participación e inversión necesarias para el desarrollo en estos sectores como una obligación del Estado para fomentar el crecimiento en todos los sectores económicos nacionales.

Con esta responsabilidad en mente, las directrices bajo las cuales el Estado, a través del establecimiento de objetivos claros como parte de las políticas públicas que generen un escenario conveniente para la promoción y creación de estímulos para las inversiones en el sector infraestructura; deberá en todo momento defender la producción nacional, e incluso promoverla, con fines tendientes al desarrollo de las empresas mexicanas, para conseguir un real incremento de la producción nacional, desarrollo económico interno, así como crecimiento de las industrias en nuestro país, sobre todo en aquellos proyectos que cumplan con la obligación del estado de explotar los bienes nacionales como agente administrador de los mismos de acuerdo a las facultades establecidas en el artículo 27 constitucional.

Conforme a lo anterior, la creación de un marco normativo aplicable a la contratación en los proyectos de infraestructura, en los que se involucran recursos públicos, que tenga por objeto el fomento de las industrias nacionales, es fundamental para alcanzar estos objetivos.

Quienes suscribimos la presente iniciativa no pasamos por alto que existe una serie de disposiciones cuya naturaleza y alcance sería necesario analizar y actualizar a la luz de la ley que hoy se somete a la consideración de esta soberanía, lo cual sin duda revestiría el objetivo principal de la misma que radica en el impulso del desarrollo de la industria nacional para el siglo XXI.

Contenido de la iniciativa

En ese contexto, consideramos que con la ley que se propone sea emitida por esta Soberanía, se dará un impulso determinante a la industria nacional, generando las condiciones que la coloquen en aptitud de competir con las empresas y consorcios extranjeros que día a día se han asentado en nuestro país, bajo la falsa premisa del ofrecimiento de mejores calidad y precios.

Es necesario enfatizar que no se pretende el establecimiento de normas proteccionistas, sino de establecer mecanismos que fomenten el empleo de bienes y servicios de calidad en la ejecución de obras de infraestructura pública en sectores no energéticos, incentivando a las empresas, nacionales y extranjeras, que sean contratadas para su realización, para que opten por la utilización de insumos nacionales en el cumplimiento de los contratos de obra pública que les sean asignados.

Estimamos que el desarrollo de la industria nacional es un tema de interés nacional, por el impacto económico que ello trae consigo, en el incremento de la oferta empleo, en la calificación de mano de obra y por tanto en la elevación de los niveles de vida de las zonas y regiones en que habrán de ejecutarse las obras de infraestructura pública, esta noción se recoge en el artículo 1 de la iniciativa que se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, estableciendo los mecanismos que habrán de servir para la promoción de ese desarrollo.

Entre los mecanismos que se propone, destaca el contenida en la fracción I del artículo mencionado, relativo al fomento de la utilización de insumos producidos por empresas nacionales en la ejecución de obras de infraestructura pública en sectores distintos al energético, complementándose con la promoción de la autorregulación de la empresas productoras de dichos insumos, el establecimiento de un sistema de reconocimientos y beneficios a las mismas y la regulación de la actuación de los órganos del poder público del nivel federal que asignen los contratos de obra pública correspondiente, por cualquiera de los procedimientos regulados para ello.

Entendemos por insumos nacionales a los bienes producidos por empresas mexicanas, en cuyo proceso de producción utilicen un porcentaje de al menos el sesenta y cinco por ciento de bienes y tecnología nacional y la integración de insumos nacionales, objetivo principal de la Iniciativa que se propone, como la utilización en un porcentaje mayor al sesenta y cinco por ciento de insumos nacionales en la elaboración del producto final empleado en la ejecución de obras de infraestructura pública no energética.

Se trata de una acción legislativa de fomento de la industria en dos vías, por una parte, promover que las empresas mexicanas empleen insumos nacionales en un porcentaje determinado en la producción de los mismos, y por otro, fomentar que la administración pública federal considere de manera preferente a aquellas empresas mexicanas que utilicen dichos insumos, también en un porcentaje determinado, en la ejecución de las obras de infraestructura pública no energética que les sean asignadas mediante los procedimientos de contratación ya previstos en la normativa nacional, precisándose los conceptos de “insumos nacionales” y de “integración de insumos nacionales” en las fracciones IV y V del artículo 4 de la iniciativa que en esta ocasión se somete a la consideración del pleno.

El importante instrumento normativo que hoy proponemos tendrá como destinatarios necesarios a las entidades y dependencias de la administración pública federal, considerando, sin embargo, que sea promovida su aplicación por los órganos autónomos federales constitucionalmente previstos, siempre que ello no sea contrario a las normas que les resulten aplicables, en los términos precisados en su artículo 2.

En virtud de que tanto en las entidades federativas como en los municipios, en múltiples ocasiones, se llevan a cabo obras de infraestructura pública aplicando recursos de origen federal, se estima necesario que en tales casos, a las mismas, les sean aplicables las disposiciones de la ley de que se trata, previsión contenida en la fracción VI del artículo 2 de ésta.

Dada la jerarquía normativa prevista en el artículo 133 constitucional, los suscriptores de la presente iniciativa no podemos desdeñar la existencia de instrumentos internacionales que obligan a nuestro país, siendo necesario establecer expresamente que la aplicación de la ley propuesta procederá siempre que sus disposiciones no contravengan a aquellos e igualmente establecer su aplicación obligatoria respecto de los insumos que provengan de países con los cuales no exista acuerdo o convenio internacional celebrado, términos que se contienen en el artículo 3.

Aunado a lo anterior, se estima importante que esta Soberanía enfatice normativamente que al tratarse de una norma de fomento a la actividad industrial no energética, los actos derivados de su aplicación no constituyen barrera ni distorsión alguna al proceso de competencia y libre concurrencia económicas, tal como se propone en el artículo 5.

La formulación y conducción de las políticas generales de industria son competencia atribuida a la Secretaría de Economía por la fracción I del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, razón que sustenta tanto la disposición contenida en el artículo 6 de esta Iniciativa de ley, alusiva a la interpretación de sus disposiciones para efectos administrativos, como a la participación que a lo largo de la propia iniciativa le es reservada y que se menciona en párrafos posteriores.

Resulta importante destacar que la presente iniciativa de ley tiene un carácter eminentemente sustantivo, siendo preciso prever la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, por otra parte, si bien se refiere fundamentalmente a la materia de obras públicas, no aborda los diversos temas que la ley de dicha materia regula, por lo que se hace indispensable también establecer la supletoriedad de la misma como se contiene en el artículo 7.

En el capítulo II de la Iniciativa se detallan las atribuciones de las dependencias que tendrán un papel decisivo en la aplicación de la ley de cuya iniciativa se trata, siendo tales las Secretarías de Economía, de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública.

Para la Secretaría de Economía, dado el carácter determinante que tiene como conductora de la política industrial nacional, se reservan en el artículo 8, las atinentes a la emisión de las disposiciones administrativas que resulten necesarias para la aplicación de la ley; la implantación de un Padrón de Empresas Mexicanas, instrumento que servirá para certificar tal carácter y permitir el acceso a los beneficios que en esta iniciativa se proponen; resolver las consultas que le sean planteadas para la eficaz aplicación de la ley, y la determinación de la metodología para medir la integración de insumos nacionales, instrumento que sin duda es de los esenciales para satisfacer los objetivos que animan a esta iniciativa.

Por su parte, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponderá sustancialmente, como se previene en el artículo 9, brindar la asistencia fiscal para el acceso a uno de los beneficios que se prevén en la Iniciativa, y que se trata líneas adelante e intervenir en su carácter de autoridad fiscal para el caso de que se hayan incumplido las condiciones para acceder a dicho beneficio.

En cuanto hace a la Secretaría de la Función Pública, en el artículo 10 se prevé su actuación para acreditar a los observadores de las organizaciones del sector industrial del país que atestiguarán los procedimientos de licitación pública de las obras de infraestructura no energética, establecer las normas de control interno y de evaluación que deberán observar las entidades y dependencias contratantes, así como instaurar los procedimientos de responsabilidad administrativa en los casos que servidores públicos violenten las disposiciones de la Ley que se propone.

Un aspecto importante de la Iniciativa es la propuesta de creación del Consejo de Integración de Insumos Nacionales, instancia colegiada en la que concurrirán dependencias de la Administración Pública Federal y representantes de los sectores de la construcción y de la industria nacional, con la finalidad de vincular a las empresas mexicanas con el Gobierno Federal y participar en la formulación de las políticas y de las disposiciones que emita la Secretaría de Economía para la aplicación de la Ley que se propone.

En los artículos 11 a 15 de la iniciativa de ley que se plantea, se desarrollan los aspectos nodales del Consejo de Integración de Insumos Nacionales, estimándose necesario destacar la participación de 5 titulares de dependencias federales, siendo los de las Secretaría de Economía, quien tendrá a su cargo la presidencia de esta instancia así como los de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, de la Función Pública y del Trabajo y Previsión Social, dada la intervención de las mismas en la materia nodal de esta iniciativa. Se previene la participación de 4 representantes de organismos de los sectores de la construcción e industrial del país; todos los integrantes del consejo tendrán una participación honorífica.

En virtud del alcance nacional de la ley que se propone, es que se plantea la intervención en el consejo, con el carácter de invitados, a representantes de las entidades y dependencias de la administración pública federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

Siendo consultivo el carácter que se previene para el Consejo de Integración de Insumos Nacionales, las funciones que se reservan para el mismo son de carácter propositivo, de apoyo y de promoción y de emisión de opiniones y recomendaciones, respecto del objeto de la Ley de que se trata, es decir vinculadas con la integración de insumos nacionales en la ejecución de obras de infraestructura pública no energética y con la elaboración de estudios, diagnósticos, catálogos y padrones relativos a la oferta de insumos, la formación de cadenas de proveeduría de dichos insumos, como se expresa en las diversas fracciones del artículo 13.

Se prescribe que el consejo podrá crear comités permanentes o transitorios, para la atención de temas específicos que le encomiende el propio colegiado, estableciéndose en el artículo 15 que de manera obligada debe integrar, con carácter permanente los comités de enlace con el Consejo Consultivo Empresarial para el Crecimiento Económico de México y el de Cadenas Productivas Nacionales, enfocándose el primero a la formulación de propuestas de medidas y acciones de fomento a la integración de insumos nacionales en obras de infraestructura pública no energética con la colaboración del organismo empresarial citado; y el segundo habrá de identificar productos y servicios útiles para la ejecución de las obras mencionadas, así como auxiliar en la implementación de programas para el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales.

Considerando la importancia del colegiado que se propone, se deja al mismo la emisión de los lineamientos que regirán su operación y funcionamiento, previéndose en el artículo tercero transitorio que los mismos deberán expedirse en la sesión de instalación del consejo, la cual habrá de llevarse a cabo dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la ley, y al efecto, el secretario técnico, quien deberá ser designado por el secretario de Economía, previamente a la instalación, formulará el proyecto de lineamientos que se someterá a la consideración del consejo.

En el capítulo III se abordan las acciones de fomento a la integración de insumos nacionales, encaminadas a incrementar la competitividad de las empresas mexicanas en la industria nacional y con ello la generación de empleos, la capacitación para el trabajo y el incremento de los niveles de vida en las zonas y regiones en donde sean ejecutadas obras de infraestructura no energética.

En ese tenor, es importante que las empresas mexicanas tengan la posibilidad de constatar el cumplimiento de la ley que en esta oportunidad se propone, por lo cual se plantea en el artículo 16 que los organismos que las agrupen puedan acreditar observadores en los procedimientos de licitación pública de las obras de que se trata, participación que deberá sujetarse a las normas que en su oportunidad emita la Secretaría de la Función Pública, partiendo del supuesto expresamente establecido en el mismo preceptos, de que no podrán formular manifestación alguna en las diferentes etapas del procedimiento de que se trate y debiendo formularse un informe que será comunicado a dicha Secretaría, ello permitirá a ésta tener mayor certeza acerca del desarrollo de tales procedimientos y de la observancia de las normas que lo rigen, particularmente de las que en esta Iniciativa se proponen.

Atendiendo a la multiplicidad de acuerdos y convenios internacionales suscritos por nuestro país, vinculados con la materia de la presente Iniciativa, y a efecto de impedir su vulneración, se propone en el artículo 17 que las dependencias y entidades licitantes, soliciten a la Secretaría de Economía la existencia o inexistencia de reglas especiales contenidas o derivadas de instrumentos internacionales a que deba sujetarse el procedimiento de contratación específico, consulta que la dependencia mencionada estará obligada a desahogar en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a su recepción, en cuyo caso contrario se entenderá que no existen reglas especiales aplicables al procedimiento de que se trate y, en consecuencia, se aplicarán en todos sus términos las disposiciones de la Ley que se somete a la consideración de este Pleno.

Se previene en el artículo 18 la regla general de convocar a licitaciones nacionales y como excepción las de carácter internacional, siempre que la obligación de hacerlo resulte de un instrumento internacional, no exista oferta en cantidad o calidad por parte de empresas mexicanas, sea conveniente en términos de precio o se trate de obras financiados con créditos externos.

Como una medida de fomento al empleo de mano de obra nacional, se establece en el artículo 19 que en las licitaciones nacionales para obras de infraestructura pública no energética habrá de requerirse la integración de insumos nacionales en 30 por ciento de los trabajos y al menos 30 por ciento de mano de obra mexicana.

Si bien el artículo 20 establece que las dependencias y entidades contratantes deberán optar por empresas mexicanas, el cumplimiento de tal obligación se condiciona a la existencia de igualdad de condiciones y al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas Mexicanas, con precios a valor de mercado, medida encaminada a inhibir la competencia desleal.

La ley de la materia contempla como mecanismo de evaluación de las licitantes el de puntos y porcentajes, disponiéndose en el artículo 20 de la ley que se propone, el otorgamiento de puntos adicionales a las empresas mexicanas que se comprometan a la integración de insumos nacionales en un porcentaje superior a 30 por ciento, sin considerar en ello la mano de obra, lo que garantizará el empleo de bienes y productos de origen nacional en mayor medida en la ejecución de obras de infraestructura pública no energética.

Finalmente, destaca en las acciones de fomento a la integración de insumos nacionales, el beneficio de las empresas mexicanas que opten por esta vía, a reducir en un 0.5 por ciento el coeficiente de utilidad para determinar la utilidad fiscal en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, lo que redundará en la ampliación de los márgenes de liquidez de dichas empresas, mientras se ejecuta el contrato de obra pública que le fuera adjudicado.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las condiciones para la obtención de las medidas de fomento, en la presente Iniciativa se prevén los mecanismos sancionatorios para su violación y que en párrafos posteriores se mencionarán.

Como instrumento principal para acceder a las medidas de fomento antes citadas, se prevé el establecimiento del Padrón de Empresas Mexicanas, mismo que se desarrolla en el capítulo IV de la presente Iniciativa.

Conforme a las normas que se proponen, el padrón estará a cargo de la Secretaría de Economía y en el mismo se llevará el registro de insumos nacionales, con lo que se habrá de generar la información necesaria para la evaluación de la procedencia nacional de bienes y servicios en los procedimientos de licitación pública y clasificar a las empresas mexicanas conforme a la actividad económica que desarrollen. Esta información será de consulta necesaria para las dependencias y entidades contratantes, a efecto de que estén en la aptitud de objetivar los beneficios previstos en el capítulo III de la ley que se propone.

Aunado al registro en el padrón, las empresas mexicanas estarán obligadas a acreditar el carácter nacional de los bienes y servicios que produce, la utilización de insumos nacionales en las obras que les sean adjudicadas y que su desempeño empresarial está dentro del marco de la sana competencia.

El registro como empresa mexicana y por ende la cancelación de la posibilidad de acceder a las medidas de fomento que esta ley propone, procederá cuando se incumplan las obligaciones impuestas por la ley, se incumpla con la obligación fiscal de declarar ingresos, a solicitud de la propia empresa o bien, como sanción, a consecuencia de la determinación que emita la Secretaría de Economía, cuando detectare que los insumos utilizados en la obra adjudicada no son nacionales en términos de esta ley.

Las empresas de cuya cancelación del registro se trate, no podrán obtener otro registro por un plazo de dos a cuatro años, lapso durante el cual, no podrá acceder a las medidas de fomento antes descritas, sin que ello signifique que dejen de participar en procedimientos de asignación de contratos de obras de infraestructura pública no energética, sino que dejarán de hacerlo en la calidad de empresa mexicana en los términos definidos en esta Ley que se propone.

El capítulo quinto contiene las reglas para la realización del procedimiento de verificación y las sanciones que podrán ser impuestas a las empresas mexicanas que violenten las disposiciones de la ley.

El procedimiento de verificación habrá de sujetarse a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Si fuera detectado el incumplimiento del porcentaje de integración de insumos nacionales, la Secretaría de Economía deberá informar de ello, tanto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como a la dependencia o entidad contratante para los efectos de la cancelación del beneficio de la disminución del coeficiente de utilidad y el inicio del procedimiento fiscal correspondiente para exigir el pago de las diferencias que resulten con las actualizaciones y recargos que procedan, así como para aplicación de las penalizaciones contractuales que se hubieren establecido.

En virtud de la trascendencia de los beneficios previstos por esta ley para quienes opten por adquirir el carácter de empresa mexicana en los términos de esta ley, las sanciones por violentar las obligaciones que con ello contraen, requieren ser significativas, de modo que inhiban los incumplimientos.

Así, se establecen la cancelación del registro como empresa mexicana y la imposición de sanciones pecuniarias que van desde siete mil quinientas hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a quienes se opongan a la verificación que deba practicar la Secretaria de Economía, proporcionar información falsa o con relación a la integración de insumos nacionales e incumplir con el porcentaje de integración de insumos nacionales en la realización de la Obra que le fuera asignada a la infractora.

Entre las disposiciones transitorias destacan las relativas a la implementación de las medidas necesarias por parte de la Secretaría de Economía, para el inicio de operaciones del Padrón de Empresas Mexicanas, a más tardar dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de la Ley, así como la instauración de los procedimientos para la emisión de la normas oficiales mexicanas y de las normas mexicanas, que deberá concluir en el año siguiente a la entrada en vigor del ordenamiento que se propone.

Fundamento legal

Por lo expuesto, el suscrito, Waldo Fernández González integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, LXIII Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Integración de Insumos Nacionales para Obras de Infraestructura Pública no Energética

Único: Se expide la Ley de Fomento a la Integración de Insumos Nacionales para Obras de Infraestructura Pública no Energética, para quedar como sigue:

Ley de Fomento a la Integración de Insumos Nacionales para Obras de Infraestructura Pública no Energética

Capítulo I
De las disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés nacional y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto la promoción del desarrollo de la industria no energética nacional, bajo los principios del artículo 25, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de los siguientes mecanismos:

I. Fomentar la utilización de insumos producidos y servicios prestados por empresas nacionales en la ejecución de obras de infraestructura pública en sectores distintos al energético;

II. Impulsar la competitividad de las empresas nacionales productoras de insumos y prestadoras de servicios, necesarios para la ejecución de obras de infraestructura pública en sectores distintos al energético;

III. Promover la autorregulación de las empresas nacionales productoras de insumos y prestadoras de servicios necesarios para la ejecución de obras de infraestructura pública en sectores distintos al energético;

IV. Establecer un sistema de reconocimientos y beneficios a las empresas nacionales productoras de insumos y prestadoras de servicios necesarios para la ejecución de obras de infraestructura pública en sectores distintos al energético, y

V. Regular la actuación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan el carácter de contratantes de obras de infraestructura pública en sectores distintos al energético.

Artículo 2. Esta ley es de aplicación obligatoria en materia de obras para proyectos de infraestructura en sectores ajenos al energético, que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y

VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, respecto de las obras en cuya ejecución sean aplicados recursos federales;

Se promoverá que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apliquen las normas de la presente ley, siempre que ello no contravenga las disposiciones que las rigen.

Artículo 3. Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a los procedimientos de contratación de obra para proyectos de infraestructura pública en sectores distintos al energético, respecto de los insumos provenientes de países con los que México no tenga celebrado convenio o acuerdo internacional y respecto de los insumos regulados por convenios y acuerdos internacionales de los que México sea parte, en lo que no se oponga a éstos.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Consejo, al Consejo de Integración de Insumos Nacionales;

II. Contratantes, a las dependencias, entidades, unidades administrativas y órganos del poder público previstos en el artículo 2 de esta ley;

III. Empresa mexicana, a las personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas que se encuentren registradas en el Padrón de Empresas Mexicanas previsto en esta ley;

IV. Insumos nacionales, a los bienes producidos por empresas mexicanas que se encuentren inscritas en el Padrón de Empresas Mexicanas previsto en esta ley y que en el proceso de producción utilicen un porcentaje de al menos el sesenta y cinco por ciento de bienes y tecnología nacional;

V. Integración de insumos nacionales, a la utilización en un porcentaje mayor al sesenta y cinco por ciento de insumos nacionales en la elaboración del producto final empleado en la ejecución de Obras de infraestructura pública en sectores distintos al energético;

VI. Obras, a las obras de infraestructura pública en sectores distintos al energético, y

VII. Secretaría, a la Secretaría de Economía;

Artículo 5. Los actos derivados del cumplimiento de la presente Ley, no podrán considerarse como barrera o distorsión al proceso de competencia y libre concurrencia económicas.

Artículo 6. La interpretación de esta ley, para efectos administrativos corresponde a la secretaría.

Artículo 7. En lo no previsto por esta ley se aplicará de manera supletoria la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Capítulo II
De las atribuciones

Artículo 8. Corresponde a la secretaría:

I. Emitir las disposiciones de carácter general tendientes a la eficaz aplicación de la presente Ley;

II. Implementar y mantener actualizado el Padrón de Empresas Mexicanas el cual contendrá un apartado relativo al Padrón de Insumos Nacionales, previsto en la presente ley;

III. Recibir y atender las solicitudes de incorporación a los padrones a que se refiere la fracción anterior y emitir los comprobantes de registro correspondientes;

IV. Responder las consultas que sean formuladas por los contratantes y las empresas mexicanas relativas a la aplicación de la presente ley;

V. Llevar a cabo los procedimientos de verificación a las empresas mexicanas para constatar el cumplimiento de las obligaciones que impone la presente ley;

VI. Establecer la metodología para medir la integración de insumos nacionales en obras, tomando en cuenta factores como bienes y servicios empleados, considerando su origen, empleo de mano de obra y tecnología nacionales, transferencia de tecnología y cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y en su caso, de las normas mexicanas;

VII. Imponer las sanciones previstas en esta ley;

VIII. Presidir el consejo, y

IX. Las demás que se deriven de las disposiciones de la presente ley y las que le sean encomendadas por el consejo.

Artículo 9. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

I. Participar en el consejo;

II. Brindar a las empresas mexicanas la asistencia fiscal que le sea solicitada para los casos de reducción del coeficiente de utilidad previsto en esta ley;

III. Llevar a cabo los procedimientos para exigir el cumplimiento total de los pagos provisionales a las contratistas que incumplan las obligaciones previstas en la presente ley;

IV. Proponer en el seno del consejo la aplicación de medidas fiscales y arancelarias que fomenten la integración de insumos nacionales en la ejecución de obras, y

V. Las demás que se deriven de las disposiciones de la presente ley y las que le sean encomendadas por el consejo.

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de la Función Pública:

I. Participar en el consejo;

II. Acreditar a los observadores que le soliciten las cámaras y organizaciones gremiales, para participar en los procedimientos de licitación pública cuyo objeto sea la ejecución de obras;

III. Emitir las disposiciones conforme a las cuales realizarán sus actividades los observadores a que se refiere la fracción anterior;

IV. Establecer las medidas de control interno y de evaluación a que se sujetarán las contratantes para la observancia de las disposiciones de la presente ley;

V. Llevar a cabo los procedimientos administrativos disciplinarios procedentes para los casos en que servidores públicos incurran en violaciones a la presente ley;

VI. Proponer en el seno del Consejo, acciones y programas administrativos encaminados a la eficaz observancia de la presente Ley por las contratantes, y

VII. Las demás que se deriven de las disposiciones de la presente ley y las que le sean encomendadas por el consejo.

Artículo 11. Se crea el Consejo de Integración de Insumos Nacionales como un órgano consultivo de la secretaría y de vinculación de las empresas mexicanas con el gobierno federal; tendrá por objeto colaborar en la formulación de políticas y de disposiciones generales que emita la secretaría así como en el ejercicio de las facultades de verificación de ésta, vinculadas con el objeto de la presente ley.

Artículo 12. El Consejo se integrará por los siguientes miembros:

I. El titular de la Secretaría, quien lo presidirá;

II. El titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

III. El titular de la Secretaría de la Función Pública;

IV. El titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V. El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

VI. Cuatro representantes de organismos de los sectores de la construcción e industrial del país.

Los miembros a que se refiere la fracción VI serán propuestos por las cámaras y organizaciones gremiales que agrupen a la empresas mexicanas y designados por el presidente del consejo, y durarán dos años en sus funciones, pudiendo fungir hasta por un período adicional.

Los miembros del consejo tendrán voz y voto, y podrán designar a sus respectivos suplentes. En el caso de las fracciones I a V, el suplente deberá tener el nivel jerárquico de subsecretario.

La participación de los integrantes del consejo será honorífica.

El consejo, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá invitar a sus sesiones a representantes de las Contratantes, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, quienes participarán con voz pero sin voto.

El consejo contará con un secretario ejecutivo que será designado por su presidente.

Artículo 13. Corresponde al consejo:

I. Proponer políticas y acciones para la promoción de la integración de insumos nacionales en obras;

II. Apoyar a la secretaría en la elaboración de análisis, diagnósticos, catálogos y padrones vinculados con la necesidad y la oferta de insumos necesarios para la ejecución de obras;

III. Promover la participación de las empresas mexicanas en las obras;

IV. Apoyar acciones para la formación de cadenas de proveeduría para la ejecución de obras;

V. Proponer mecanismos de coordinación y de colaboración entre las contratantes y con los gobiernos estatales y municipales para la eficaz aplicación de la presente ley;

VI. Recomendar acciones para la eficaz realización de las visitas de verificación;

VII. Emitir opiniones acerca de los resultados de las visitas de verificación y de la implementación y desarrollo del Padrón de Empresas Mexicanas y de Insumos Nacionales;

IX. Proponer la realización de estudios e investigaciones vinculados con el objeto de la presente ley;

X. Atender y resolver las consultas que sean planteadas por la secretaría;

XI. Emitir los lineamientos que regulen su operación y funcionamiento;

XII. Las demás que se determinen en el reglamento de esta ley.

Artículo 14. El consejo podrá crear comités de carácter permanente o transitorio para la atención de asuntos específicos, los cuales se integrarán como lo acuerde el consejo, según la naturaleza de los temas a tratar.

En los comités podrán participar representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, de conformidad con los acuerdos del consejo.

Artículo 15. El consejo acordará la integración de por lo menos, los siguientes comités con carácter permanente:

I. Comité de Enlace con el Consejo Consultivo Empresarial para el Crecimiento Económico de México, al cual corresponderá formular propuestas de medidas y acciones de fomento a la integración de insumos nacionales en obras; y

II. Comité de Cadenas Productivas Nacionales que tendrá a su cargo, entre otros asuntos:

a) Identificar los productos y servicios útiles para la ejecución de obras, así como a los proveedores que los ofertan, y

b) Implementar programas para el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales, a partir de la detección de oportunidades de negocio.

Capítulo III
De las acciones de fomento a la integración de insumos nacionales

Artículo 16. Las cámaras y organizaciones gremiales a que pertenezcan las empresas mexicanas podrán participar como observadores en los procedimientos de licitación pública cuyo objeto sea la ejecución de obras, para lo cual acreditarán a sus representantes ante la Secretaría de la Función Pública.

Los observadores no podrán realizar manifestación alguna en ninguna etapa del procedimiento y el informe que al respecto elaboren será comunicado a dicha dependencia.

Artículo 17. Las contratantes deberán solicitar por escrito a la Secretaría, que les indique las reglas especiales derivadas de los convenios o acuerdos internacionales de los que México sea parte, que aplican a los procedimientos de contratación que se llevaran a cabo.

La secretaría responderá a las consultas en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación del escrito respectivo, en caso contrario, la contratante solicitante entenderá que el procedimiento de contratación no está sujeto a reglas especiales.

Artículo 18. Las contratantes realizarán licitaciones de carácter nacional, excepto en los siguientes casos:

I. Que resulte obligatorio hacer una licitación internacional conforme a lo dispuesto en algún tratado o convenio internacional;

II. Que previa investigación de mercado que realice la contratante, no exista oferta en cantidad o calidad de empresas mexicanas o éstas no cuenten con la capacidad para la ejecución de la obra de que se trate;

III. Que sea conveniente en términos de precio, o

IV. Que resulte obligatorio por tratarse de obras o proyectos financiados con créditos externos otorgados al gobierno federal o con su aval.

Artículo 19. En las licitaciones públicas para obras, se requerirá la integración de insumos nacionales y de servicios prestados por empresas mexicanas, por el treinta por ciento del valor de los trabajos. Asimismo, deberá incorporarse por lo menos treinta por ciento de mano de obra nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Artículo 20. En los procedimientos de contratación de obras y de servicios relacionados con las mismas, las contratantes optarán, en igualdad de condiciones incluyendo precios, calidad y entrega oportuna, por quienes garanticen la Integración de Insumos Nacionales y la prestación de servicios por Empresas Mexicanas, siempre que éstos cumplan con las normas oficiales mexicanas y en su caso, las normas mexicanas, con precios en condiciones de mercado.

Artículo 21. La secretaría determinará cuándo se considerará que un bien no es producido en México y las reglas para el cálculo del nivel de integración de insumos nacionales.

Artículo 22. Las empresas mexicanas que participen en los procedimientos de contratación, podrán manifestar ante la contratante, bajo protesta de decir verdad, que para la realización de la obra utilizarán insumos nacionales. Esta manifestación se incluirá en el sobre que contenga la propuesta técnica presentada en el respectivo procedimiento y se acompañará del comprobante de registro como empresa mexicana emitido por la secretaría.

Artículo 23. En los casos de licitación pública en que se determine el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones, se otorgarán puntos a las empresas que hubieren acompañado a su propuesta técnica la manifestación de Integración de Insumos Nacionales en un porcentaje superior al treinta por ciento del valor de los trabajos, sin considerar la mano de obra, siempre que las empresas cuenten con el registro de empresa mexicana emitido por la secretaría.

Artículo 24. Las empresas mexicanas que obtengan el carácter de contratistas de obras, podrán reducir en 0.5 por ciento el coeficiente de utilidad correspondiente para determinar la utilidad fiscal de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta durante el período de vigencia del contrato.

Artículo 25. Los comités a que se refiere el artículo 15 de esta ley llevarán a cabo los estudios, investigaciones y diagnósticos que estimen necesarios para la formulación de propuestas de fomento a la integración de insumos nacionales al consejo.

Para la realización de los estudios, investigaciones y diagnósticos podrán auxiliarse de las cámaras y organizaciones gremiales que agrupen a la Empresas Mexicanas.

Capítulo IV
Del Padrón de Empresas Mexicanas

Artículo 26. La Secretaría llevará el Padrón de Empresas Mexicanas en el cual se llevará también el registro de Insumos Nacionales. El Padrón tendrá los siguientes fines:

I. Contribuir a la generación de una política general en la administración pública federal que facilite a las contratantes, en los procedimientos de contratación de obras, optar, en igualdad de condiciones, por la utilización de insumos nacionales y los propios de la región;

II. Generar la información necesaria que permita la adecuada evaluación de la procedencia nacional de bienes y servicios, en los procedimientos de contratación de obras, y

III. Clasificar a las empresas registradas, por la actividad económica preponderante que realicen.

Artículo 27. Las personas morales que realicen actividades de producción de Insumos Nacionales podrán obtener su registro como empresa mexicana, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el Sistema de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Artículo 28. Para obtener el registro como empresa mexicana, los interesados deberán presentar por escrito la solicitud correspondiente, en el formato y con los requisitos que al efecto se establezcan.

La secretaría emitirá la resolución respecto de la solicitud de registro como empresa mexicana dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Artículo 29. Las personas morales que cuenten con registro como empresa mexicana, estarán obligadas a lo siguiente:

I. Comprobar ante la Secretaría, el carácter nacional de los bienes y servicios que produce;

II. Comprobar la utilización de productos nacionales en las Obras;

III. Acreditar que su desempeño empresarial es acorde a los precios en condiciones de mercado, y

IV. Proporcionar la información que le requiera la secretaría.

Artículo 30. Son causales de cancelación del registro como empresa mexicana, que el titular del registro:

I. Incumpla con alguna de las obligaciones previstas en esta ley o en las demás disposiciones que para su aplicación se emitan;

II. Presente un aviso de suspensión de actividades o de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes;

III. No hubiere presentado la declaración anual de los impuestos federales por los que se encuentre obligado;

IV. A solicitud del titular del registro, en la que manifieste las circunstancias que la originan; y

V. Cuando la Secretaría, en el ejercicio de sus facultades de verificación determine que los insumos utilizados en la Obra, no son nacionales.

Artículo 31. Cuando el titular del registro de empresa mexicana incurra en alguna de las causales a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría iniciará el procedimiento de cancelación del registro, para lo cual, notificará al titular del registro las causas que motivaron dicho procedimiento, concediéndole un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la citada notificación, para ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convengan.

Cuando el titular del registro como empresa mexicana desvirtúe las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la Secretaría dictará la resolución que deje sin efectos el procedimiento de cancelación, la cual será notificada en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir de la fecha en que concluya el plazo a que se refiere el párrafo anterior.

Si el titular del registro no ofreciere pruebas o no expusiere los alegatos que a derecho convinieren, o si éstos no desvirtúan las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la Secretaría dictará resolución de cancelación de registro como empresa mexicana, la que será notificada dentro del plazo de tres meses a que se refiere el párrafo anterior.

Las personas morales a las que les sea cancelado el registro como empresa mexicana, no podrán obtener otro registro por un plazo mínimo de dos años y hasta por cuatro años, contado a partir de la fecha en que haya quedado firme la cancelación del mismo.

Si durante la vigencia del registro como empresa mexicana y como resultado del ejercicio de facultades de verificación, la Secretaría determina que la documentación presentada para la obtención del registro resultara falsa o alterada, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respeto de la nulidad o anulabilidad de la resolución correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades del orden fiscal, penal y administrativo procedentes.

Capítulo Quinto
Del procedimiento de verificación y de las sanciones

Artículo 32. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, la Secretaría podrá realizar u ordenar visitas de inspección a las Empresas Mexicanas que tuvieren el carácter de contratistas de Obras, sujetándose para ello a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 33. En caso de que la secretaría determine que una empresa mexicana que hubiere obtenido la calidad de contratista de obras, ha incumplido con el porcentaje de integración de insumos nacionales ofertado, informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Contratante para que imponga las penalizaciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el contrato de obra respectivo y al Órgano Interno de Control de la Contratante para los efectos del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o penal que puedan derivarse por los mismos hechos

Artículo 34. En el caso de que la contratante compruebe que la empresa mexicana que tuviere el carácter de contratista de obras, incumplió con el porcentaje de integración de insumos nacionales, lo notificará a la secretaría para los efectos previstos en el artículo anterior.

Artículo 35. Por la infracción a las disposiciones de esta ley, la secretaría impondrá alguna o varias de las siguientes sanciones:

I. Cancelación del registro en el Padrón de Empresas Mexicanas, en los términos previstos en esta ley;

II. Multa de siete mil quinientas a nueve mil quinientas veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, por evitar o tratar de impedir el ejercicio de las facultades de verificación de la secretaría;

III. Multa de nueve mil quinientas a doce mil quinientas veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, por proporcionar a la contratante o a la secretaría información falsa o alterada con relación a la integración de insumos nacionales, y

IV. Multa de doce mil quinientas a quince mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, por incumplir con el porcentaje de integración de insumos nacionales en la realización de la obra.

Para la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo, la Secretaría se sujetará a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 36. En caso de que las Empresas Mexicanas que tuvieren el carácter de contratistas de Obra incumplieren con el porcentaje de Integración Nacional comprometido, perderán el beneficio previsto en el artículo 24 de esta ley y estarán obligadas a efectuar el pago de las diferencias que resultaren de haberse aplicado el coeficiente de utilidad sin la reducción prevista, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que le sea notificada la imposición de una penalización contractual en el contrato de Obra de que se trate, el inicio del procedimiento de cancelación de registro como empresa mexicana o el inicio de un procedimiento de inhabilitación para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con ellas.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La secretaría implementará las acciones necesarias para que el padrón de empresas mexicanas, su apartado de Insumos Nacionales y los comprobantes de registro correspondientes, se encuentren en operación a más tardar dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de esta ley.

Artículo Tercero. El Consejo de Integración de Insumos Nacionales expedirá los lineamientos que regulen su operación y funcionamiento en la sesión de su instalación, la cual deberá celebrarse dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.

Al efecto, el titular de la secretaría, en asunción de sus atribuciones de presidente del consejo, designará a quien habrá de fungir como secretario técnico del mismo, el cual deberá elaborar el proyecto de lineamientos para someterlos a la consideración del propio consejo.

Artículo Cuarto. Los comités a que se refiere el artículo 14 de esta ley se instalarán dentro de los quince días hábiles siguientes a primera sesión del Consejo de Integración de Insumos Nacionales.

Artículo Quinto. La secretaría proveerá lo necesario para la emisión y, en su caso, actualización de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas para los insumos requeridos en las obras y proyectos a que se refiere esta ley.

El procedimiento de emisión y en su caso actualización deberá concluirse a más tardar el año siguiente a la entrada en vigor de esta ley.

Notas

1 Poo Rubio, Aurora. El sector de la Construcción en México, marzo 2003. Consulta en:
http://administracionytecnologiaparaeldiseno.azc.uam.mx/publicaciones/2003/6_2003.pdf

2 Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. Consulta:
http://www.cmic.org/cmic/economiaestadistica/pef2004/comunicados_G_E_F/overview%20construcci%C3%B3n_12feb10.pdf

3 Schuschny, Andrés Ricardo, Tópicos sobre el Modelo de Insumo-Producto: teoría y aplicaciones, Estudios Estadísticos y prospectivos, Cepal, 2005.

4 Schuschny, Andrés Ricardo, Tópicos sobre el Modelo de Insumo-Producto: teoría y aplicaciones, 2005.

5 La demanda final está compuesta por consumo privado, gasto de gobierno, inversión y exportaciones netas de importaciones.

6 Esto es aproximadamente el mismo monto de inversión descontando los efectos inflacionarios.

7 Se refiere a la generación adicional en la economía, es decir la diferencia entre la Producción Bruta Total registrada en la MIP y la estimada.

8 Infraestructura. Banco Mundial.

Disponible en: http://datos.bancomundial.org/tema/infraestructura Consultada el 23 de noviembre de 2014.

9 Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. Los retos de la infraestructura en México 2013-2018. Primera edición, 2012. México.

Disponible en: http://www.cmic.org/cmic/economiaestadistica/2013/Retos.pdf Consultada el 23 de noviembre de 2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.

Diputado Waldo Fernández González (rúbrica)

Que reforma el artículo 191 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 191 del Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 1, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, señala que estos son los Símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos; este mismo ordenamiento regula sus características y difusión, así como su debido y correcto uso.

En el citado ordenamiento se regulan además las sanciones para quien cometa ultraje o mal uso de nuestros lábaros patrios, siempre y cuando estas conductas no constituyan un delito tipificado por el Código Penal Federal.

Bajo esta tesitura es pertinente señalar que el Código Penal Federal pena los ultrajes a las insignes patrias, las sanciones que prevé este ordenamiento pueden ser de prisión, multas o ambas a la vez.

Sobre el particular cabe precisar que si bien existen penalidades para quienes ultrajen nuestros símbolos patrios, las medidas coercitivas que estas prevén no están acordes con los tiempos modernos, por ejemplo, en el artículo 191, del Código Penal Federal, se contempla una sanción de 50 pesos para quien ultraje los símbolos de respeto y amor a la patria.

Es importante destacar que las medidas coercitivas previstas en el marco normativo nacional no atentan contra la libertad de expresión, pues lo que justamente buscan estas penas es fomentar el respeto a los más sublimes símbolos de la libertad y la soberanía nacional, considerados el alma de la patria. Estos mismos motivos han llevado a diversos países a legislar para penar las ofensas a sus símbolos patrios, tal y como se demuestra en la siguiente tabla:

Como puede advertirse la violación a los símbolos patrios de una nación ha sido considerado por diversos países como un hecho censurable; sin embargo, dada la complicidad de la Secretaría de Gobernación, hoy día, con tristeza vemos cómo nuestros símbolos patrios son usados, en equivocadas “actitudes patrióticas” que rayan en lo ridículo y blasfemo, por ejemplo:

• El 19 de junio de 2011, durante una función de lucha libre denominado WWE Capitol Punishment1 , el atleta de nombre artístico Alberto del Río, utilizó durante el evento, como parte de su vestimenta, unos calzoncillos con el escudo nacional mexicano2 ;

• La intérprete Miley Cyrus, en uno de sus polémicos conciertos celebrado el 16 de septiembre de 2014, en la Arena Monterrey, usó la bandera de México como toalla junto a sus bailarines3 ;

• El 15 de septiembre de 2013, el gobernador de Sinaloa, Mario López Valdez, durante la ceremonia del grito de la indecencia utilizó una bandera con el bordado “Lic. Mario López Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, 2010-2016”4 ;

• El 30 de octubre de 2004, la cantante contratada por el Club Deportivo Guadalajara alteró el Himno Nacional Mexicano cantando en su lugar “Mas si osare un extraño enemigo profanar con tus alas tu aliento que en el cielo tu etérnico acento por un dedo de Dios te escribió y retiemble en su centro la tierra al sonoro rugir del cañón y retiemble su centro la tierra al sonoro rugir del, y retiemble en su centro”;5

• Finalmente, acorde con la solicitud de acceso a la información pública con folio 0000400154715 dirigida a la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico mediante la Secretaría de Gobernación, se detalla que en los últimos diez años siete alcaldes de los estados de Nuevo León, estado de México, Michoacán, Guerrero, Puebla y Tlaxcala fueron sancionados por portar la banda presidencial.

Como puede advertirse, son muchas las muestras de ultraje que se han cometido contra nuestros lábaros patrios; por ello, consideramos, atendiendo a la teoría preventiva general negativa de la pena6 , desarrollada por Paul Johann Anselm Ritter von Feuerbach7 , consideramos pertinente adecuar las medidas coercitivas previstas en el Código Penal Federal, por lo que proponemos para su discusión y, en su caso, aprobación la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 191 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 191, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 191. Al que ataque o ejerza violencia de cualquier género en contra del Escudo y la Bandera Nacional, se le aplicará de uno a cuatro años de prisión y multa de tres mil a diez mil unidades de medida y actualización. Se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o se obtenga con este un lucro cualquiera.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 WWE Capitol Punishment fue un evento de pago por evento producido por la empresa de lucha libre profesional WWE que tuvo lugar el 19 de junio de 2011 desde el Verizon Center, en Washington D.C.

2 Revista Superluchas. Noticias de Lucha Libre, WWE y UFC. ¿Alberto del Rio usó indebidamente símbolos patrios? Junio 21 de 2011. Consultable en http://superluchas.com/2011/06/21/alberto-del-rio-uso-indebidamente-sim bolos-patrios/

3 Milenio. Revista ¡hey!. Golpean trasero de Miley con bandera de México. 17 de septiembre de 2014. Consultable en http://www.milenio.com/hey/musica/Miley_Cyrus-Miley_Cyrus_en_Monterrey- Miley_Cyrus_bandera-Bangerz_Tour_0_374362715.html

4 Luis Moreno. Debate. Violaron los símbolos patrios y se ganaron una sanción. 20 de julio de 2015. Consultable en

http://www.debate.com.mx/culiacan/Violaron-los-simbolos- patrios-y-se-ganaron-una-sancion—20150720-0023.html

5 Ibídem.

6 La teoría, en su versión negativa, impulsada por von Feuerbach, señala que el conjunto de normas jurídicas está respaldado por la coerción o amenaza de sanción que conllevaría el incumplimiento de tales normas. Esta coerción tiene como fin último el disuadir a los individuos de que ejecuten el comportamiento legalmente prohibido, de manera que cada persona, a sabiendas de las consecuencias negativas que supondría una determinada actitud, se abstiene de incumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

7 Paul Johann Anselm Ritter von Feuerbach (Hainichen, Jena, 14 de noviembre de 1775 - † Fráncfort del Meno; 29 de mayo de 1833) fue un criminalista y filósofo de origen alemán. Estudió Derecho y Filosofía en la Universidad de Jena, recibiéndose con un grado de Doctor en filosofía. Fue el redactor del Código Penal de Baviera en 1813, que sirvió de modelo para otros códigos penales tanto europeos como latinoamericanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.

Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica)

Que expide la Ley General de Prevención, Atención y Posvención del Suicidio, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Adriana Terrazas Porras, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; 6 numeral 1, fracción I; 76 numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de ésta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Prevención, Atención y Posvención del Suicidio, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, OMS, el suicidio se define como -todo acto humano auto-infligido, realizado con la intención implícita o explícita de morir-, es decir, es un acto deliberadamente iniciado y realizado por una persona en pleno conocimiento o expectativa de su desenlace fatal. La palabra “suicidio” proviene de las palabras latinas sui (uno mismo) y caedere (matar), término acuñado en 1642 por el médico y filósofo Thomas Browne para distinguir entre el homicidio de uno mismo y el cometido hacia otra persona.

El suicidio se puede producir a cualquier edad y, a lo largo del curso de vida, en efecto, es un fenómeno global que afecta a todas las regiones del mundo y no solo se produce en los países de altos ingresos; de hecho, en 2012, 75 por ciento de los suicidios en todo el mundo tuvieron lugar en países de ingresos bajos y medianos.

En el informe sobre la prevención del suicidio de la Organización Mundial de la Salud, publicado en 2014, se expone que anualmente, más de 804 mil personas mueren en el mundo cada año por suicidio, lo cual se traduce en una muerte cada 40 segundos; con respecto al total de muertes corresponde a 1.4%, y representa una tasa de 11.4 suicidios por cada 100 mil habitantes; por sexo, la tasa es de 14.5 en hombres y en mujeres es de 8.2 por cada 100 mil. Hay indicios de que, por cada adulto que se suicidó, posiblemente más de otros 20 intentaron suicidarse.

Actualmente el suicidio debe ser observado como uno de los problemas más alarmantes y complejos que enfrenta la humanidad; en sí, representa un gran problema de salud pública que deriva de la precaria salud mental de millones de seres humanos que, entre la desesperación, la frustración, la tristeza y el enojo con su sociedad o su entorno, deciden que es preferible dejar de vivir a continuar padeciendo los males, reales o imaginarios, que les aquejan. La Organización Mundial de la Salud a su vez, ha señalado que si bien el suicidio no es necesariamente la manifestación de una enfermedad, los trastornos mentales sí son un factor muy importante asociado con el suicidio.

Comprendemos que cada suicidio es una tragedia que afecta a familias, comunidades y países y tiene efectos duraderos para los allegados del suicida. En sí, el comportamiento suicida suele tener diferentes manifestaciones y/o gradaciones, desde la presencia de pensamientos de muerte y falta de valor de la propia vida, hasta la elaboración mental de un plan suicida, la amenaza de suicidio, los intentos suicidas y el suicidio consumado; cabe mencionar que no obstante, el suicidio es prevenible mediante intervenciones oportunas, basadas en datos fidedignos y a menudo de bajo coste, pero para que las respuestas nacionales sean eficaces se requiere una estrategia de prevención del suicidio multisectorial e integral.

La Organización Mundial de la Salud está consciente de que el acto suicida, como un problema de salud pública puede ser evitado y, ha diseñado e impulsado estrategias para reducir el suicidio; en este contexto es que el 10 de septiembre se conmemora el Día Mundial para la Prevención del Suicidio, fecha en que se fomentan compromisos y medidas prácticas para detectar el riesgo y evitarlo. Entre las estrategias eficaces para prevenir los suicidios y los intentos de suicidio, y que se consideran adecuadas en adoptar, están:

- Restringir el acceso a los medios más comunes, incluidos plaguicidas, armas de fuego y ciertos medicamentos; es decir, la restricción del acceso a los medios utilizables para suicidarse da buenos resultados.

- Los servicios de salud tienen que incorporar la prevención del suicidio como un componente central.

- La identificación temprana y el manejo eficaz son fundamentales para conseguir que las personas reciban la atención que necesiten.

- Las comunidades desempeñan una función crucial en la prevención del suicidio. Pueden prestar apoyo social a los individuos vulnerables y ocuparse del seguimiento, luchar contra la estigmatización y apoyar a quienes han perdido a seres queridos que se han suicidado.

- Los trastornos mentales y el consumo nocivo de alcohol contribuyen a que se cometan muchos suicidios en todo el mundo.

Resulta importante señalar que en mayo de 2013, la Sexagésima Sexta Asamblea Mundial de la Salud, adoptó el primer Plan de Acción en Salud Mental de la Organización Mundial de la Salud 2013-2020, en el cual se contempla la prevención del suicidio, pretendiendo reducir la tasa en los países miembros en un 10 por ciento para 2020. Por tanto, se puede observar que el suicidio es una de las condiciones prioritarias del programa de acción para superar la brecha en salud mental establecido por la OMS en 2008, dicho programa de acción tiende a proporcionar orientación técnica basada en pruebas científicas con miras a ampliar la prestación de servicios y atención de problemas de salud mental, neurológicos y abuso de sustancias.

Es elemental destacar que según datos de la propia OMS, la tasa de mortalidad por suicidios se ha incrementado en 60 por ciento en los últimos 45 años, ubicándose, como promedio mundial, en 16 defunciones por cada 100 mil habitantes y, de acuerdo con el Centro de Información de las Naciones Unidas, CINU, todos los días se registran al menos 3,000 defunciones alrededor del planeta a causa del suicidio.

Al igual que en los niveles mundiales, los suicidios en México presentan una tendencia creciente; entre 2000 y 2014, la tasa de suicidios aumentó de 3.5 a 5.2 por cada 100 mil habitantes. Entre los años 2005 y 2014 hubo un incremento de 43 por ciento en el número absoluto de suicidios cometidos, lo que implica también un incremento de aproximadamente 86 mil intentos fallidos en 2005, a una suma aproximada de 126 mil intentos en 2014. De acuerdo con estadísticas oficiales, en tres de cada cuatro casos el método utilizado es el ahorcamiento, seguido del disparo con arma de fuego y en tercer sitio el envenenamiento.

Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, establecen que en 2014 se registraron 6 mil 337 suicidios, colocándose como la décimo quinta causa de muerte a nivel nacional, con una tasa de 5.2 decesos, lo que muestra un aumento respecto a la tasa de 2013, que fue de 4.9 muertes por cada 100 mil habitantes.

El suicidio en México es un fenómeno que presenta significativas diferencias por sexo, las cuales se han mantenido e incluso aumentado en el transcurso del tiempo; en 2014, la tasa de mortalidad masculina por esta causa fue de 8.5 y en mujeres de 2.0 por cada 100 mil, para ambos sexos, la tasa de 2014 resulta la tasa más alta de muertes por lesiones autoinflingidas desde el año 2000.

El comportamiento de los suicidios en 2014 por entidad federativa, muestra que Campeche con un 10.2 por ciento, Aguascalientes con 8.6 por ciento, Chihuahua con 8.4 por ciento y Yucatán con 8.4 por ciento, son las entidades que presentan mayor tasa de suicidios por cada 100 mil habitantes, respectivamente. En tanto que Oaxaca con 3.4 por ciento, Morelos 2.8 por ciento, y Guerrero 2.1 por ciento, presentan las tasas más bajas.

Las muertes por suicidio se presentan mayormente en edades jóvenes; cuatro de cada diez, que se traduce en 40.2 por ciento, se encontraban en el grupo de 15 a 29 años. Considerando los suicidios ocurridos y registrados en 2014, 80.2 por ciento fueron consumados por hombres y 19.8 por ciento por mujeres; lo que significa que ocurren cuatro casos en hombres por cada uno de mujer.

La sobre mortalidad masculina prevalece en cada uno de los grupos de edad, sin embargo, en el grupo de adolescentes y jóvenes de 10 a 19 años, la proporción de mujeres es mayor que entre los grupos de edad más avanzada.

De acuerdo con el nivel de instrucción académica que tenían las personas que cometieron suicidio, el mayor porcentaje correspondió a los que contaban con estudios de secundaria, siendo un 32.4 por ciento. La distribución por sexo muestra que hay una mayor proporción de mujeres con educación media superior y superior que hombres en los mismos niveles educativos.

Respecto a la situación conyugal, 47.8 por ciento de quienes cometen suicidio eran casados o unidos, seguido de los solteros, representando un 41.2 por ciento.

Es de destacar que, en los últimos años, para los que se dispone de información, el peso que tienen los suicidios en el capítulo de “muertes accidentales y violentas” de las estadísticas sobre mortalidad del Inegi se ha incrementado de manera relevante. En efecto, entre 2005 y 2012 los suicidios representaron como promedio anual 7.7 por ciento del total de las muertes accidentales y violentas; es decir, en el lapso señalado, de las 511 mil 152 defunciones totales en la categoría señalada, 51 mil 384 casos corresponden a los suicidios.

Sin embargo, en 2013 y 2014, las cifras se incrementaron de manera alarmante, tanto en términos absolutos como relativos. En sí, se registraron 5 mil 909 y 6 mil 337 casos respectivamente, los cuales representaron 8.5 por ciento y 9.5 por ciento del total de la mortalidad accidental y violenta, de manera correspondiente.

En general, un importante porcentaje de la población que cometió suicidio registró no tener trabajo, 32.3 por ciento. Por otro lado, la condición de actividad en el mercado laboral es una característica que varía entre el género masculino y femenino, ya que la mayoría de las mujeres que murieron por esta causa no trabajaban, representando un 70.9 por ciento, en tanto que la mayor parte de los hombres sí lo hacía, siendo un 73.4 por ciento.

De manera preocupante, las cifras en relación con la mortalidad por suicidio se han incrementado en los últimos años. La información del Inegi muestra que entre 2005 y 2014 se han registrado un total de 51 mil 381 casos de suicidio, lo que implicó un promedio anualizado de 5 mil 138 casos. Esta cifra equivalió a un promedio de 14 suicidios diarios, o bien, un suicidio cada 1.7 horas. Cabe mencionar que debe considerarse el dato relativo a que, si por cada suicidio consumado hay 20 intentos en los que la víctima falla, significa que en el país es probable que todos los días haya más de 280 casos de intentos de suicidio, es decir, 12 intentos cada hora, lo que se traduce en un intento cada 5 minutos.

La mortalidad por suicidio sigue siendo predominantemente masculina, de los 51 mil 384 suicidios registrados entre 2005 y 2014, un total de 41 mil 867 han sido cometidos por hombres, y 9 mil 508 por mujeres, cifra que representa a 18.5 por ciento del total. A pesar de ello, el crecimiento en el número absoluto de suicidio de mujeres va preocupantemente al alza: mientras que en 2005 se suicidaron 736 mujeres, la cifra aumento para 2014, a mil 257.

Por otra parte, el acceso a los medios para quitarse la vida es un factor importante de riesgo que puede determinar que el acto sea consumado o no. Conocer los métodos de suicidio más utilizados, permite elaborar estrategias de prevención, como la restricción a ellos.

Para 2014, el ahorcamiento, estrangulamiento o sofocación se ubica como el principal método utilizado por la población que comete suicidio, lo que representó un 78.9 por ciento. Por sexo, el porcentaje corresponde a 80.7 por ciento hombres y 71.7 por ciento de mujeres. En el caso de los hombres, el disparo con arma es el segundo método más empleado, con 9.7 por ciento; mientras que para las mujeres es el envenenamiento por diversas sustancias, cifra que llega a 20.6 por ciento.

Respecto al lugar donde se cometió el suicidio, se tienen cifras de que 76.1 por ciento ocurrió dentro de la vivienda particular. Por sexo, sucedió en 74.2 por ciento de los hombres y 83.8 por ciento de las mujeres.

El interés del suicidio cometido en la población joven llama la atención ya que en el curso del tiempo la tasa de suicidio entre la población de 15 a 29 se ha mantenido elevada. Considerando los suicidios ocurridos y registrados en 2014, sucedieron 2,493 de jóvenes de 15 a 29 años, cifra que representa un 40.2% del total, observando una tasa de 7.9 suicidios por cada 100 mil jóvenes de este grupo de edad. Por sexo, las tasas de suicidio entre este grupo poblacional, son de 12.5 en hombres y 3.5 en mujeres por cada 100 mil.

Diversas investigaciones señalan que pese a que existe un mayor número de suicidios de hombres, que de mujeres, ellas lo intentan en más ocasiones; en este sentido, de las salidas por lesiones autoinfligidas, 58.1% fueron de mujeres y 41.9% de hombres. Al observar la edad, se obtiene que 5 de cada 10 lesionados eran menores de 25 años, representando un 53.4%, situación que se acentúa más en mujeres que en hombres, con seis (61.1%) y cuatro (42.7%) de cada 10, respectivamente.

El principal método de autolesión es el envenenamiento por fármacos con 23.5 por ciento, seguido por el de otras drogas, medicamentos y otras con un 22.1 por ciento, y por plaguicidas 15.9 por ciento.

Por sexo, 32.3 por ciento de las autolesiones de mujeres fue por envenenamiento por fármacos; 30.1 por ciento por otras drogas y 14.3 por ciento por pesticidas.

En tanto que de los hombres, 23.8 por ciento utilizó un objeto cortante, 18.1 por ciento plaguicidas y 11.3 por ciento fármacos o alcohol.

Un intento previo de suicidio es la principal variable predictiva individual de muerte por suicidio en la población general; quienes ya hayan intentado el suicidio corren un riesgo mucho mayor de morir por suicidio que quienes no lo hayan intentado antes. En 2014 hubo 2 mil 292 salidas de instituciones de salud pública debido a causa de lesiones autoinfligidas.

Identificar a estas personas de alto riesgo y proporcionarles seguimiento y apoyo debe ser un componente clave de todas las estrategias integrales de prevención del suicidio. Los egresos hospitalarios de la Secretaría de Salud y los Servicios Estatales de Salud, son una fuente de información que permite acercarse a la cuantificación del número de intentos de suicidio ocurridos.

Compañeras y compañeros diputados, ante los datos estadísticos e información proporcionada, les hago un atento llamado para que nos sensibilicemos ante dicha problemática, toda vez que el suicidio es una clara muestra de lo flagelada que esta nuestra sociedad, por ende, hagamos el esfuerzo y elevemos la calidad de vida al pueblo de México. Debemos estar conscientes que el suicidio es problema de salud pública que tiene que ser atendido de manera integral, por ello, en merito de lo expuesto y fundado, la suscrita somete a consideración de ésta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley General de Prevención, Atención y Posvención del Suicidio

Único: Se expide la Ley General de Prevención, Atención y Posvención del Suicidio, para quedar como sigue

Ley General de Prevención, Atención y Posvención del Suicidio

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto impulsar la prevención, atención, posvención y erradicación del suicidio, considerando la concurrencia entre los Gobiernos Federal, Estatales, de la Ciudad de México y Municipales, a través de la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas de suicidio.

Artículo 2. El Ejecutivo federal nombrará una comisión multidisciplinaria e interinstitucional que coordinará los actos de aplicación de la presente ley.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Comisión, instancia nombrada por el Ejecutivo federal para la aplicación del presente ordenamiento legal.

II. Autoridad o autoridades, las que el Ejecutivo federal nombre para la integración de la comisión encargada de aplicar la presente ley y demás disposiciones concordantes; tienen competencia para ejercer las facultades que esta ley establece.

III. Reglamento, el reglamento de ésta ley.

IV. Reglas, las de carácter general que emita la comisión.

V. Intento de suicidio, todo acto o conducta auto-infligida con el objeto de privarse de la vida.

VI. Suicidio, acto o conducta consumada por medio de la cual un individuo destruyó su propia existencia.

VII. Posvención, acciones e intervenciones posteriores a un acto o conducta autodestructiva, destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se privó la vida.

Artículo 4. Son funciones de la Comisión, las siguientes:

I. El abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio.

II. Formulación y desarrollo de acciones, estrategias y programas integrales orientados a la prevención, atención, posvención y erradicación del suicidio.

III. Desarrollo de servicios asistenciales, sensibilización de la población, capacitación y profesionalización de recursos humanos, personal médico, paramédico y, en su caso, quienes atiendan a las personas en crisis, en instituciones gubernamentales y privadas para prevenir el suicidio.

IV. Creación y promoción de redes de apoyo de la sociedad civil que tienen como objetivo coadyuvar a la prevención del suicidio, encauzando su labor a la detección de personas de riesgo y su tratamiento.

Capítulo II
De la prevención

Artículo 5. La Comisión establecerá programas de capacitación y promoverá el desarrollo de habilidades, destinados a la detección de personas con riesgo suicida en los ámbitos educativo, laboral, salud y recreativo.

Artículo 6. La comisión efectuará campañas de sensibilización y concientización de la población sobre factores de riesgo al suicidio, a través de medios masivos de comunicación y otros alternativos.

Artículo 7. La comisión elaborará recomendaciones a los medios de comunicación sobre el abordaje responsable de las noticias vinculadas a suicidios, apegándose a los criterios que establezca el plan de acción de la Organización Mundial de la Salud.

De igual manera la comisión realizará campañas de sensibilización a la población mediante las tecnologías de información, a efecto de prevenir el suicido por medio de las redes sociales.

Artículo 8. La comisión habilitará la línea telefónica gratuita 911 como instrumento de atención a situaciones críticas de suicidio, cuyos operadores estarán debidamente capacitados en atención de crisis, riesgo suicida, contención del intento suicida y tanatología.

Capítulo II
De la asistencia

Artículo 9. Toda persona que realizó un intento suicida tiene derecho a ser atendida en el marco de las políticas de salud pública, recibiendo respaldo psicológico y clínico. Se priorizará la asistencia a niñas, niños, adolescentes y adultos mayores sin ningún tipo de discriminación a causa de su origen étnico, religión, edad, género, opiniones, preferencias políticas y sexuales, condiciones de salud, discapacidades, estado civil u otra causa.

Artículo 10. La comisión garantizará la atención del paciente con intento de suicidio, mediante un equipo multidisciplinario e interinstitucional que determine en el reglamento d esta ley, dando acompañamiento durante todas las etapas del proceso de tratamiento, rehabilitación y reincorporación social; promoviendo de igual manera la integración de los equipos de asistencia para con los miembros de la familia y comunidad de pertenencia de aquel, por el plazo que considere adecuado el propio equipo especializado.

Artículo 11. La comisión elaborará y mantendrá actualizado un protocolo de atención del paciente con riesgo suicida o con intento de suicidio, en coordinación con las autoridades federales, estatales, municipales o delegacionales, que contenga la identificación de factores predisponentes y biopsicosociales con la finalidad de actuar o definir estrategias de prevención, o en su caso, de intervención inmediata.

Artículo 12. En el caso de que se trate de intento de suicidio de una niña, niño, adolescente o adulto mayor, es obligatoria la comunicación al Sistema de Desarrollo Integral de la Familia que corresponda en el ámbito local, por parte de la autoridad que tenga conocimiento del evento, a efecto de que ésta institución otorgue las medidas de protección integral de los derechos que correspondan.

Artículo 13. Todas las personas o servidores públicos que, en el marco de la asistencia y/o tratamiento de un paciente que haya intentado el acto suicida, porque hayan tomado contacto o conocimiento del mismo suceso, están obligadas a la confidencialidad de la información con irrestricto a pego a los protocolos de actuación.

Capítulo III
De la coordinación y participación ciudadana

Artículo 14. La comisión coordinará la capacitación de los recursos humanos en salud y educación para la detección de las personas en situación de riesgo a través de una formación sistemática y permanente.

Artículo 15. La comisión elaborará y aplicará:

I. Un protocolo de atención psicológica y clínica a personas con intento de suicidio o riesgo suicida, garantizando los servicios del primer nivel.

II. Un protocolo de intervención para los servicios de emergencia hospitalaria, considerando la coordinación entre las instituciones de servicios de salud del sector público y privado, línea telefónica de emergencia y otros ámbitos comunitarios intervinientes.

III. Llevar un registro de las instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado, que cumplan con los estándares establecidos por la autoridad de aplicación para la prevención y atención del suicidio.

IV. Realizar un registro que contenga información estadística de los intentos de suicidio, suicidios cometidos, causa de los decesos, edad, sexo, modalidad empleada, municipio o delegación y entidad federativa, y todo otro dato de interés que enriquezca o mejore el sistema de información estadística; dicha información será analizada y dedicada a impulsar la prevención, atención, posvención y erradicación del suicidio.

V. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, y organizaciones no gubernamentales, para atender la problemática del suicidio.

VI. Monitorear y evaluar periódicamente las actividades vinculadas a los objetivos de la presente ley.

VII. Informe anual de la situación que guarda el suicidio en el país.

Capítulo IV
Aplicación y capacitación

Artículo 16. La autoridad competente para la aplicación de la presente ley, es el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud, la cual deberá coordinar su accionar con las áreas, dependencias y organismos competentes con incumbencia en la materia o fenómeno social, y con las de las entidades federativas y municipios, observando lo dispuesto en los artículos 2 y 18 de éste ordenamiento jurídico.

Artículo 17. La capacitación que implementará y desarrollará la comisión, a las autoridades acorde a las funciones establecidas en esta ley, reglamento y reglas de carácter general que emita la comisión, deberá contemplar las características propias del contexto sociocultural, y las mismas se darán mediante proceso sistemático permanente.

Artículo 18. La capacitación a que se refiere el artículo anterior incluirá un programa de formación de las autoridades para la adecuada prevención, atención y posvención del suicidio; entre las autoridades que deberán conformar la comisión estarán aquellas en materia de salud, educación, seguridad y justicia.

Artículo 19. Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la aplicación de ésta ley, en los términos de éste ordenamiento, la comisión celebrará acuerdos y concertará acciones con los sectores público, social y privado; y en su caso, con las autoridades de las diferentes comunidades indígenas de las entidades federativas y municipios, con el objeto de favorecer a estos grupos sociales más vulnerables y desprotegidos.

Artículo 20. Se crea la Comisión para la prevención, atención y posvención del suicidio como órgano honorario, de apoyo y evaluación al fenómeno, integrado por seis miembros, presidido por el Secretario de Salud, e integrado por secretarías de la administración pública federal que estime conveniente el titular del poder ejecutivo y tres representantes de las organizaciones sociales que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia mismas que serán invitadas a colaborar por la Presidencia de la República.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal dispondrá de sesenta días hábiles después de la publicación de la ley en el Diario Oficial de la Federación para emitir el acuerdo por el que se conforma la Comisión.

Tercero. En un plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá quedar constituida e instalada la Comisión para la Prevención, Atención y Posvención del Suicidio.

Cuarto. En un plazo de sesenta días naturales contados a partir de la instalación de la comisión, deberá publicarse el reglamento respectivo sobre su organización, funcionamiento y aplicación de la presente ley.

Quinto. Las acciones que se deban emprender con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se requerirán mayores transferencias presupuestarias, atendiendo un criterio de austeridad y eficiencia del gasto público.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.

Diputada Adriana Terrazas Porras (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 1o., 94 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Luis de León Martínez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 1o., 94 y 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, el país se encuentra en un proceso de transición que busca el pleno respeto de los derechos humanos. Las reformas constitucionales del 6 de junio de 2011 en materia de amparo, las de 10 junio del propio año en lo relativo a derechos humanos; el inicio de la décima época en la jurisprudencia; la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Rosendo Radilla Pacheco; la instauración del bloque de constitucionalidad y de convencionalidad, fueron signos indicativos del punto de partida hacia una consolidación y primacía de los derechos humanos que no se ha alcanzado.

El tema de los derechos humanos se encuentra presente en los más importantes ámbitos de la vida nacional porque no solo repercuten en profundos cambios normativos, también en las acciones de gobierno, en las políticas públicas y al interior de la cultura social, pero es un hecho que todavía estamos viviendo ese proceso de transición, del país que somos, al que quisiéramos llegar a ser en la materia de dichos derechos.

Ello es así porque se siguen cometiendo atrocidades en contra de los derechos más elementales de las personas, pues a pesar de los señalamientos que los medios de comunicación y por supuesto los ciudadanos han hecho, los abusos continúan por parte de las autoridades en sus tres niveles de gobierno.

Ahora, si bien es cierto, el juicio de amparo y otros medios jurisdiccionales han coadyuvado en la protección de los derechos de las personas, es de explorado derecho que hay casos en los cuales no pueden intervenir, pues esa tarea fue encargada a los mecanismos no jurisdiccionales de protección de derechos humanos, concretamente a las llamadas comisiones, procuradurías o defensorías de derechos humanos.

Dichos organismos no jurisdiccionales han estado presentes en la defensa de los derechos de las personas en el país desde su instauración a finales del siglo XX, y ahí donde el juicio de amparo no puede ingresar, las comisiones, defensorías y procuradurías de derechos humanos, han tenido un papel relevante en la investigación a las violaciones de derechos humanos.

No obstante lo anterior, la gran limitante con la que se encuentran dichos organismos no jurisdiccionales de protección de derechos humanos, es que sus determinaciones derivadas de sus investigaciones, y donde se señalan violaciones a derechos humanos por parte de las autoridades no son vinculatorias.

En términos del artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las recomendaciones emitidas por las comisiones, defensorías y procuradurías de derechos humanos no son obligatorias para las autoridades.

La presente iniciativa no busca lograr que dichas recomendaciones sean obligatorias por si solas, pues ello generaría una duplicidad con los organismos jurisdiccionales de protección de derechos humanos.

Sin embargo, esta iniciativa si pretende establecer un mecanismos análogo como el que existe en el sistema interamericano de protección de derechos humanos, donde las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por si solas no son vinculatorias, pero cuando un Estado parte de la Convención Americana de Derechos Humanos que ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y no quiere cumplir con las recomendaciones de la comisión, el caso puede ser llevado ante la corte y previo procedimiento contradictorio, si encuentra culpable al Estado parte, la corte dicta una sentencia, teniendo el Estado ahora sí la obligación de acatar el fallo de dicho órgano jurisdiccional.

Ese proceso de reconocimiento y protección de los derechos humanos se adelantó en Oaxaca. En la reforma a su constitución, de 15 de abril de 2011, se transitó de una simple o mera constitucionalización de los derechos humanos, hacia la construcción e implementación de un mecanismo jurisdiccional que permite hacerlos efectivos, es decir, diseñó un instrumento procesal y se creó una estructura institucional que funge como una garantía que en términos reales permite la realización de tales derechos, logrando su reparación ante afrentas o violaciones de éstos.

Debe destacarse la manifiesta intención del constituyente local en el sentido de salvaguardar los derechos humanos, no solo reconociéndolos y ampliándolos, sino fundamentalmente dotándolos de un mecanismo procesal que permite hacerlos efectivos de manera coactiva, constriñendo a la autoridad para que actúe en el sentido de respetarlos o reparar la violación.

La iniciativa oaxaqueña se inspiró en el sistema interamericano de protección de derechos humanos, acudiéndose al modelo que se sigue ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el procedimiento diseñado se concede legitimación activa no sólo a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, sino también a las presuntas víctimas a quienes las autoridades les violaron los derechos y que se encuentran señaladas en la recomendación.

La estructura del juicio proyectado tiene una composición mixta, pero predominantemente oral, tomando en cuenta que solo la demanda y su contestación se desarrollan por escrito, y la parte restante a través de las audiencias que sean necesarias. Se reconoce la posibilidad de que intervenga la presunta víctima de la violación, sus familiares o representantes, así como la de adoptar las medidas provisionales más eficaces para evitar daños irreparables a las personas, estableciéndose las medidas sancionatorias más rigurosas para impedir el incumplimiento o el simple retardo en el cumplimiento de la sentencia, que van desde el mero requerimiento al superior inmediato de la autoridad responsable, el cese inmediato de ésta, su consignación y, en su caso, el cumplimiento substituto de la sentencia mediante el pago de daños y perjuicios. Para ese propio efecto se propuso tipificar como delito el incumplimiento de dicha sentencia.

Así pues, paralelamente a los mecanismos de tutela de los derechos humanos actualmente existentes, se suma ahora, en Oaxaca, el juicio para la protección de los derechos humanos. Las características y fines particulares de este juicio lo distinguen como un precedente histórico en el sistema de justicia constitucional que tutela los derechos humanos en el país.

En el ámbito federal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se encuentra atada de manos por el simple hecho de que sus recomendaciones no cuenten con un mecanismo similar al que tiene el sistema interamericano o con el que ya tiene una de nuestras entidades federativas, Oaxaca.

Por ello, la iniciativa que se propone se inspira en el sistema interamericano de protección de derechos humanos, y se acude al modelo que se sigue ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, se tomó en cuenta que, cuando un Estado no acepta una recomendación emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ésta puede acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para obtener sentencia en la que se decida sobre la procedencia del cumplimiento de aquella recomendación, condenando o absolviendo al Estado correspondiente. Así se han emitido fallos condenatorios para el Estado mexicano, como la paradigmática sentencia de Rosendo Radilla Pacheco.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos desempeñaría el papel de la Comisión Interamericana y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el de la Corte Interamericana, y los Estados Parte serían las autoridades federales, así las cosas cuando una recomendación de la Comisión Nacional no quiera ser cumplida por una autoridad a la que valla dirigida, ésta tendrá la posibilidad de plantear su incumplimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien emplazara a la autoridad que se considere responsable de violación a derechos humanos, para que acuda a defenderse en un procedimiento que se siga ante la Suprema Corte, que previo procedimiento contradictorio determinará si la autoridad es o no responsable.

Por ello, esta iniciativa pretende reformar tres artículos fundamentales para la implementación de un juicio para la protección de los derechos humanos, en principio el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecería el hecho de que los derechos humanos además de los mecanismos existentes también serán protegidos mediante el Juicio para la Protección de los Derechos Humanos, aunado a que todas las autoridades están obligadas a que en sus determinaciones o resoluciones que pronuncien deben de aplicar el control difuso, el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad en materia de derechos humanos.

En ese orden de ideas, se reformaría también el artículo 94 de la Carta Magna, para ampliar la competencia de la Suprema Corte, para el efecto de que, además de lo que dispongan las leyes, corresponde al pleno de la Suprema Corte sustanciar y resolver el juicio para la protección de los derechos humanos, por incumplimiento de las recomendaciones hechas a la autoridad por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Se pretende, como se ha dicho, instaurar un juicio inspirado en el sistema interamericano de protección de derechos humanos, para ello, es necesario involucrar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que sea dicho organismo jurisdiccional el encargado de conocer y resolver el citado juicio, tal como ocurre con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien resuelve los casos cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, decide presentarle un caso por incumplimiento de una recomendación por uno de los Estados que han reconocido la jurisdicción de la Corte Interamericana.

De igual manera, se reforma el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se le adiciona que “ante el incumplimiento de sus recomendaciones, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá promover el juicio para la protección de los derechos humanos ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. Ello tiene diversas aristas:

1. Establece que ante el incumplimiento de las recomendaciones emitidas por la comisión nacional puede promoverse el juicio para la protección de los derechos humanos, lo que implica que las recomendaciones no son vinculatorias, respetando en todo tiempo la esencia contenida en el mismo precepto constitucional.

2. El juicio puede ser promovido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pero también lo puede ser por los ciudadanos afectados, lo cual desde luego sería regulado con mayor precisión en su ley reglamentaria.

3. Quien conoce de dicho juicio es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que desde luego sería la encargada de determinar si es procedente el juicio por el incumplimiento de la recomendación.

Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforman los artículos 1o., 94 y 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionándose un sexto párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

...

...

Los derechos humanos además de los mecanismos existentes también serán protegidos mediante el juicio para la protección de los derechos humanos. Todas las autoridades están obligadas a que en sus determinaciones o resoluciones que pronuncien deben de aplicar el control difuso, el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad en materia de derechos humanos.

Segundo. Se reforma el quinto párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 94. ...

...

...

...

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en pleno y salas, la competencia de los tribunales de circuito, de los juzgados de distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece. Además de lo que dispongan las leyes, corresponde al pleno de la Suprema Corte sustanciar y resolver el juicio para la protección de los derechos humanos, por incumplimiento de las recomendaciones hechas a la autoridad por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Tercero. Se reforma el segundo párrafo del Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102.

A. ...

...

B. ...

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. Ante el incumplimiento de sus recomendaciones, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, podrá promover el juicio para la protección de los derechos humanos ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 14 de febrero de 2017.

Diputado Luis de León Martínez Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Waldo Fernández González, diputado a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, los depósitos bancarios que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimientos por retiros o depósitos, pasarán a una cuenta global donde, de persistir dicha falta de movimientos por otros tres años más, las cuentas cuyo importe no exceda de 300 salarios mínimos diarios pasarán a la beneficencia pública.

No obstante lo anterior, a pesar de las buenas intenciones del legislador, dicha disposición ha venido a afectar particularmente a los millones de trabajadores mexicanos migrantes, quienes desconociendo esta situación suelen abrir cuentas bancarias a su paso por nuestro país, y años más tarde, cuando regresan de los países donde laboran, frecuentemente por haber sido deportados, se encuentran con el hecho de que sus recursos han sido afectados, agravando con ello aún más su situación personal y económica.

Consecuentemente, consideramos necesario incorporar en el texto de la ley medidas que contribuyan a salvaguardar el patrimonio de los mexicanos protegiendo, entre otros, los recursos de los mexicanos residentes en el exterior (“paisanos”).

Planteamiento del problema

En efecto, como anteriormente señalamos el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que el principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento o que teniéndola se “renueven en forma automática”, así como las transferencias o inversiones “vencidas y no reclamadas”, que en el transcurso de 3 años no hayan tenido movimientos por retiros o depósitos, pasen por ese solo hecho a una cuenta global donde, de persistir dicha falta de movimientos por otros tres años más, en el caso de aquellas cuentas cuyo importe no exceda por cuenta del equivalente a 300 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, las sumas así depositadas “prescriben en favor del patrimonio de la beneficencia pública”.

El texto del artículo ha venido evolucionando desde su texto original, cuando fue promulgada la Ley de Instituciones de Crédito de 1990.

Conforme a dicho artículo, los recursos que no hubieran tenido movimientos, permanecían en una “cuenta global”, pero jamás se perdían estos recursos para los ahorradores.

En la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008, se determinó que los cuentahabientes con importes pequeños (de hasta poco más de 21 mil pesos), perdieran sus recursos después de un periodo de inactividad, pues se obligó a las instituciones de crédito el enterar los recursos a la beneficencia pública.

Argumentos

En primer lugar, revisemos algunos puntos que por los que se puede cuestionar la legalidad de la obligación de los bancos de transferir los recursos de los ahorradores al Estado:

• El titular es conocido y no se trata por tanto de un bien mostrenco en el sentido de la legislación civil.

• La institución de crédito está obligada a guardar las cantidades de los ahorradores en forma indefinida, o de poner el importe a disposición del cliente.

• No puede asumirse una “prescripción” que contradice los principios mínimos de la “prescripción adquisitiva”, a saber: la posesión pública pacífica y continua del bien, con ánimo de dueño, por aquél en cuyo favor opera la prescripción. El Estado mexicano nunca ha poseído los recursos de las cuentas de que se trata, por lo que no se puede sostener que prescriben en su favor.

• El traspaso al Estado de los recursos depositados en las cuentas porque el titular de las mismas no haga abonos o retiros en un cierto tiempo, equivale a castigarle con la confiscación de sus recursos, sin ser notificado ni ser vencido en juicio, lo que plantea problemas de constitucionalidad de la norma.

En segundo lugar, revisemos y analicemos datos demográficos:

• La población de México era de 119 millones 530 mil 753 habitantes, en 20151 y la población de mexicanos registrados en el exterior era de 11 millones 913 mil 9892 en 2014. Por tanto, se estima que por lo menos 10 por ciento de los mexicanos radican en el extranjero.3

• 98 por ciento de los mexicanos en el exterior (11.7 millones) radica en los Estados Unidos de América4 . Considerando que solamente 27 por ciento de los mexicanos han obtenido su naturalización en aquél país5 , el número potencial de personas que pudiera regresar a nuestro país es de más de 8 millones de mexicanos. Esta situación resulta aún más clara con la llegada del nuevo presidente de ese país, quien amenaza con deportaciones masivas de inmigrantes ilegales. Nuestros connacionales, al regresar a nuestro país después de vivir varios años en el extranjero, naturalmente buscarán disponer de los fondos que han depositado en bancos mexicanos.

A pesar de no contar con estadísticas relativas al porcentaje de mexicanos en el exterior que tienen cuentas de ahorro en México, instituciones tales como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) han emprendido campañas para que los “paisanos” abran cuentas bancarias en México6 , por lo que se cree que el número de cuentas abiertas es significativo.

Nuestros “paisanos”, son la fuente principal de ingresos de millones de familias en el país, habiendo enviando 8 mil 389 millones de dólares a México durante el primer cuatrimestre de 2016.7

Como legisladores debemos reconocer las importantes contribuciones de los “paisanos” en el crecimiento de nuestro país, y debemos proteger sus derechos, por lo que debemos evitar que sus ahorros en México se pierdan.

En la misma ruta como medidas adicionales para la salvaguarda de su patrimonio se propone:

• Que se establezca que las cuentas a ser traspasadas a una cuenta global sean aquéllas con montos menores al equivalente de 300 días de salario mínimo, para evitar que todas las cuentas inactivas pasen a la cuenta global.

• Incrementar las responsabilidades de las instituciones de crédito para informar a sus ahorradores de la dilatada inactividad de sus cuentas, debiendo darles aviso al menos en tres ocasiones.

• Prohibir a las instituciones de crédito cobrar comisiones por el hecho de que no hubiese movimiento en las cuentas.

Debemos enfatizar a nuestros connacionales que, en México, sus derechos serán conservados y respetados en todo momento.

En vista de lo anterior, considero necesario reformar el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, conforme a la siguiente redacción:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito

Único. Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 61. El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, cuyo importe no exceda por cuenta al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México y que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros podrán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos, siempre y cuando, haya transcurrido dicho plazo y la institución de crédito le haya dado aviso al cliente en al menos tres ocasiones previas al traspaso, por los medios a su alcance , lo cual deberá constar en el expediente respectivo. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.

Las instituciones no podrán cobrar comisiones por el hecho de que los recursos de los instrumentos bancarios de captación no tengan movimientos por retiro o depósito, ni antes ni después de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta generarán en su caso los mismos intereses que generaban antes de su traspaso a dicha cuenta global.

Cuando el depositante o inversionista se presente para solicitar su saldo o su estado de cuenta, o bien para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P

2 http://www.ime.gob.mx/es/resto-del-mundo

3 El porcentaje de mexicanos en el exterior podría ser más alta, considerando que muchos mexicanos no se registran en las embajadas y consulados.

4 http://www.ime.gob.mx/es/resto-del-mundo

5 http://www.migrationpolicy.org/article/mexican-immigrants-united-states

6 http://www.condusef.gob.mx/index.php/comunicados-de-prensa/
1116-paisano-sabes-como-abrir-una-cuenta-en-mexico-y-que-opciones-tienes-para-el-envio-de-remesas

7 http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2016/06/01/remesas-aumenta n-ante-mas-empleo-mexicanos-eu

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.

Diputado Waldo Fernández González (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa en la que reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 107 de la ley del impuesto sobre la renta, al tenor del siguiente:

Exposición de Motivos

La Real Academia Española define al deporte como una actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas,1 motivo por la cual no resulta fácil destacar en el deporte, hay que esforzarse para competir con los mejores en cada disciplina y el entrenamiento y preparación son la constante.

Practicar algún deporte es una actividad necesaria para que el cuerpo se mantenga saludable. Un atleta de alto rendimiento además de recibir este beneficio también realiza muchos esfuerzos para destacar en su disciplina, como es una dieta correcta, chequeos médicos que monitoreen su salud, prácticas sin fin, críticas a su desempeño y toda clase de sacrificios relacionados con el tiempo y relaciones sociales para lograr lo que buscan: ser el mejor.2

Actualmente se llevan a cabo un sin fin de eventos deportivos, siendo el más importante los Juegos Olímpicos, mismos que se celebran cada cuatro años y reúnen a los mejores atletas de todo el mundo. En la pasada justa olímpica que tuvo lugar en Brasil, participaron 126 deportistas mexicanos en disciplinas como natación, clavados, taekwondo, caminata y maratón, entre otras disciplinas de gran relevancia. La delegación mexicana como en cada justa olímpica nos representaron con orgullo y talento, sin embargo, hay un problema que desde siempre atormenta al deporte en México, su administración.

La mala administración, falta de recursos y encima prácticas de corrupción por parte de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) es ya una constante en nuestro país.3

El manejo de recursos en el deporte, es un problema que debe ser debatido y atendido para brindar verdaderas soluciones que cambien la realidad de lo que es ser un atleta de alto rendimiento en México.

La Conade depende de la Secretaría de Educación Pública (SEP), y es la encargada de manejar el presupuesto asignado al deporte en México, impulsar a los deportistas nacionales, así como de la difusión del deporte en nuestro país, el fomento a la activación física, y el consolidar a través de la creación de una cultura física, un medio de prevención del delito y preservación de la salud, entre otras funciones,4 sin embargo los problemas que atacan a la Conade se pueden ver desde la punta de su pirámide. Su titular Alfredo Castillo, encargado del manejo y distribución de los recursos, ha dejado mucho que desear, pues durante las Olimpiadas de Río 2016 se vio envuelto en severas críticas y controversias.5

El gobierno federal asignó 17 millones de pesos para la representación olímpica en Río 2016, sin embargo el Comité Olímpico Mexicano esperaba el doble de recurso, por lo que esta tuvo que solicitar un préstamo al Comité Olímpico Internacional por un millón de dólares y se vio en la necesidad de recortar la nómina, adquirir patrocinadores y organizar una campaña de redondeo, ya que no contaban con recurso para alimentar a los atletas.6 A raíz de lo anterior, hubo atletas que se vieron en la necesidad de usar uniformes que no eran de su talla, dormir en aeropuertos y en ocasiones costearse sus propios viáticos.

Pese a todos los obstáculos, cinco deportistas mexicanos obtuvieron una medalla en distintas disciplinas como Marcha atlética donde Guadalupe González obtuvo una presea de plata, clavados por Germán Sánchez con una medalla de plata, Taekwondo por María del Rosario Espinoza ganando plata, Boxeo por Misael Rodríguez con una medalla de bronce y la sorpresa del Pentatlón moderno donde Ismael Hernández logró ganar el bronce.7

Lograr una presea en la competencia más importante del mundo, sin duda alguna representa un orgullo indescriptible para estos atletas y sus familias, que son con quienes comparten y entienden el riesgo que se corre al estar en un evento de tal magnitud, así como la preparación, disciplina y esfuerzo previo que conlleva el prepararse a lo largo de tantos años.

Los medallistas olímpicos mexicanos reciben su medalla y una remuneración económica que va de tres a un millón de pesos dependiendo el color de su metal, de los cuales se ven obligados a cubrir como pago de impuesto del 20 por ciento de ISR, como lo establece el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual menciona:

Artículo 107. Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas.8

Este pago a simple vista, puede ser considerado justo, sin embargo si tomamos en cuenta que la mayoría de los atletas se costean ellos mismos sus entrenamientos, material, equipo deportivo y de personal que requieren para cada disciplina, y al mismo tiempo, observamos cómo cada federación ocupa el recurso que se les asigna a discreción, sin que en muchas ocasiones cubra en lo mínimo a los atletas de alto rendimiento que en cada justa deportiva llámese, panamericanos, paraolímpicos, olimpiadas, continentales, juegos de la juventud, entre otros; se presentan sin contar con un apoyo íntegro que les cubra sus necesidades como atletas profesionales que son y al mismo tiempo las federaciones reparten inequitativamente el recurso que se les asigna, y en ocasiones no les alcanza ni para cubrir sus necesidades básicas.

Para el público general resulta fácil exigir resultados sobresalientes, sin embargo, existe un panorama que muchos de nosotros desconocemos, pues las dificultades y obstáculos a los que estos atletas tienen que pasar son innumerables.

Los resultados de México en el deporte están muy por debajo de países con menos recursos y menos población como lo es Jamaica, por mencionar un ejemplo.9

Por todo lo anterior expuesto considero importante replantear el impuesto que se les impone a estos mexicanos; mexicanos que no conforme a ser víctimas del poco o nulo apoyo que su mismo gobierno les brinda, encima son víctimas de una recaudación sobre el fruto de su esfuerzo.

Considerandos

En un periodo de 11 años, la Conade ha recibido 37 mil millones de pesos para la preparación de los atletas nacionales, sin embargo, y por declaraciones del mismo titular Alfredo Castillo, ésta dependencia sólo funciona como una “agencia de viajes”, además de realizar actos de corrupción con los recursos.10 Una comisión que se ha visto envuelta en diversos problemas como lo es el enriquecimiento personal y malos manejos está obligada a reestructurarse y empezar de nuevo.

Alfredo Castillo en 2016 gozaba de un sueldo de un poco más de 129 mil pesos, mientras que otros funcionarios van desde los 48 mil y un promedio de 86 mil pesos mensuales por el nivel de función que tengan, en contraste a las becas que tenían algunos atletas como María del Rosario Espinoza de 75 mil pesos, Guadalupe González, marchista mexicana con una beca de apenas 22 mil pesos, o la del boxeador Misael Rodríguez de 17 mil 500 pesos,11 por mencionar algunas.

Un caso muy peculiar fue el de Misael Rodríguez, un pugilista mexicano el cual con un grupo de compañeros tuvo que pedir apoyo en las calles y trasporte público para poder viajar a los juegos olímpicos de Rio,12 y que hoy con orgullo presume una medalla de bronce, un mérito que debe ser reconocido y que ningún organismo o institución debiera adherirse a él.

Al exentar de este impuesto a nuestros atletas estaríamos haciendo dos grandes reconocimientos; el primero, admitiríamos que el apoyo que se brinda al deporte en nuestro país es mediocre y que necesitamos llevar grandes acciones a cabo para cambiar esta realidad, y segundo, estaríamos reconociendo la pasión, trabajo y esfuerzo que nuestros atletas realizan para llegar a donde llegan.

El cobro de este impuesto a nuestros atletas resulta un abuso si se considera el nulo apoyo que encuentran en el gobierno mexicano. No les quitemos el incentivo ganado por su esfuerzo y dedicación y dejemos de solapar los malos manejos que se le da al deporte en México.

Decreto

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 107 de la ley del impuesto sobre la renta.

Único. Se reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 107 de la ley del impuesto sobre la renta, para quedar como sigue:

Artículo 107. Quienes...

Los....

Los atletas mexicanos que por su desempeño en juegos olímpicos y paralímpicos obtengan alguna medalla y se hagan acreedores a algún tipo de reconocimiento en efectivo o en especie quedarán exentos del pago al que este artículo se refiere.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “El deporte”. Coparmex.
http://www.coparmexdeporte.org.mx/cuadro1.html

2 “Deporte y Salud”. Médica Sur.
http://www.medicasur.com.mx/en/ms/Deporte_y_salud_Medica_Sur

3 “El ABC de la delegación mexicana olímpica”. Milenio . Zeltzin Zamora. 5 de agosto del 2016.
http://laaficion.milenio.com/rio-2016/abc-delegacion-mexicana-olimpica-juegos-olimpicos
-rio2016-milenio-laaficion_0_787121468.html

4 “Los problemas del deporte en México: La Conade (1/3)”. Atletas . Irwingv. 12 de agosto 2016.
https://atletasdemexico.com/2016/08/12/los-problemas-del-deporte-en-mexico-la-conade-13-2/

5 “Los pecados de Alfredo Castillo”. Milenio. 24 de agosto de 2016. http://laaficion.milenio.com/masaficion/alfredo_castillo-pecados-conade -renuncia-juegos_olimpicos-milenio-la_aficion_0_797920576.html

6 “El Comité Olímpico Mexicano, volverá de Río con una deuda de 1 mdd”. Iván Martínez. FORBES México. 15 de agosto de 2016.
http://www.forbes.com.mx/el-comite-olimpico-mexicano-volvera-de-rio-con-una-deuda-por-1-mdd/#gs.4z5BAC0

7 “Los resultados de México en los Juegos Olímpicos de Río 2016”. Universia México. 24 de agosto de 2016.
http://noticias.universia.net.mx/cultura/noticia/2016/08/24/1143003/resultados-mexico-juegos-olimpicos-rio-2016.html

8 “Ley del Impuesto Sobre la Renta”.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_301116.pdf

9 “Los problemas del deporte en México: La Conade (1/3)”. Atletas . Irwingv. 12 de agosto 2016.
https://atletasdemexico.com/2016/08/12/los-problemas-del-deporte-en-mexico-la-conade-13-2/

10 “Falta de medallas, reflejo de la corrupción en el gobierno, consideran diputados”. La Jornada . Enrique Méndez. 16 de agosto de 2016.
http://www.jornada.unam.mx/2016/08/16/deportes/a04n1dep

11 “Deportistas. Los que menos ganan en Conade”. El Universal . Alejandro Juárez y Enrique Alvarado. 22 de agosto de 2016. http://www.eluniversal.com.mx/articulo/periodismo-de-investigacion/2016 /08/22/deportistas-los-que-menos-ganan-en-conade

12 “Medallista mexicano pidió dinero en la calle para poder asistir a los Juegos Olímpicos”. RT en español . 18 de agosto de 2016. https://actualidad.rt.com/deporte/view/216311-medallista-mexicano-pidio -dinero-calle-rumbo-a-rio

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o., 11 y 14 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XI del artículo 3 y V del artículo 11, y se reforma la fracción I del artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Entre los objetivos de la Ley General de Desarrollo Social se encuentra la definición de los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la política Nacional de Desarrollo Social, señalando que debe incluir entre otras vertientes la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, seguridad social y programas asistenciales; el desarrollo regional, la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía.

Asimismo, se señala en el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de la República que los niveles de pobreza, desigualdad social y exclusión que enfrenta México constituyen un desafío político y moral, así como una contradicción con los indicadores de desarrollo económico que nuestro país ha alcanzado en los últimos tiempos.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación en Política Social, - CONEVAL por sus siglas-, para el año 2010 se encontraban en situación de pobreza el 46.2% de la población nacional, lo que significa que cerca de la mitad de la población mexicana no cuenta con el ingreso necesario para satisfacer sus necesidades básicas y garantizar su pleno acceso a los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y seguridad social.

Por otro lado, dentro del Capítulo sobre los Derechos Humanos de nuestra Carta Magna, han sido reconocidos los derechos a la educación, a la salud, a la vivienda, al medio ambiente, a la alimentación, así como al trabajo y a la seguridad social.

Sin embargo, las condiciones de vulnerabilidad y la exposición a peligros naturales y antrópicos que enfrenta la población, particularmente aquella ubicada en los municipios más pobres del país, obligan, además a establecer un vínculo estrecho e indivisible de la política del Desarrollo con las políticas de reducción de riesgos y de atención eficaz de las emergencias.

Al respecto, instrumentos jurídicos federales como la Ley General de Protección Civil, la Ley General de Cambio Climático y la recientemente aprobada en la cámara de Diputados de Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, comparten el concepto de Gestión Integral de Riesgos, que se cita a continuación:

Gestión integral de riesgos: el conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción que involucra a los tres órdenes de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de Resiliencia o resistencia de la sociedad. Comprende la identificación de los riesgos y, en su caso, su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

Destacando que en materia de Gestión Integral del Riesgo, se concibe, estudia y aborda el riesgo como una construcción social y multifactorial, es que resulta indispensable actualizar la Ley General de Desarrollo Social para integrar dentro de los objetivos de la Política Social del Gobierno Federal, la reducción de la vulnerabilidad de la población enfocada a reducir su riesgo de desastres, fomentando la Resiliencia de las comunidades, entendida ésta como el fortalecimiento de capacidades para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de

Con esta reforma, al vincular la Ley General de Desarrollo Social con la Gestión Integral del Riesgo se dotará a las políticas del Desarrollo Social, de competencia para abordar la construcción social del riesgo y para atacar desde un frente más integral las condiciones de vulnerabilidad de las personas más pobres de nuestra República que contribuirá a propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, promover un desarrollo económico con sentido social y un desarrollo regional equilibrado y disminuir los efectos y limitaciones que traen consigo los desastres.

Adicionalmente, el Gobierno Federal retomará los principios del Marco de Acción de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 – 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, a escasos meses de ser sede nuestro país de la Plataforma Internacional para la Reducción del Riesgo de Desastres a celebrarse en Cancún, Quintana Roo y contribuirá al proceso de transversalización de la Gestión integral del Riesgo de Desastres establecido en la Ley General de Protección Civil y armonizando los conceptos en otras Leyes Federales que se encuentran vinculadas..

Para comprender mejor la importancia y trascendencia de vincular la gestión integral del riesgo de desastres, a continuación, se aportan elementos de lo que a nivel mundial se establece:

El informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social en 19951 reconoció desde entonces que la pobreza puede manifestarse como una pérdida de los medios de vida a consecuencia repentina de eventos como los desastres. Por ello, agrega el informe, “los sistemas de protección social deben tener, una base legislativa y deben fortalecerse y ampliarse a fin de proteger de la pobreza a las personas que han perdido sus medios de vida a causa de desastres “naturales”, particularmente de los más vulnerables como niños y adultos mayores.

En ese mismo sentido, el Informe apunta que deben tomarse medidas necesarias para reducir las consecuencias y efectos que tienen los desastres, así como estrategias de preparación de las personas para una respuesta rápida y eficaz para dar paso rápidamente a la rehabilitación y regenerar la economía local, y apoyar las actividades de protección de los recursos y de desarrollo; Es decir, formar capacidades de la población para afrontar, adaptarse y recuperarse ante el impacto de los desastres o en otras palabras ser resilientes.

Por otro lado, los Objetivos del Desarrollo Sostenible2 adoptados en fechas recientes, son un llamado a la adopción de medidas para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad, promoviendo las mejores opciones con el fin de mejorar la vida, de manera sostenible, para las generaciones futuras.

Esta iniciativa proporciona 17 objetivos y 169 metas claras para su adopción por todos los países en conformidad con sus propias prioridades y los desafíos ambientales del mundo en general. Dentro de estos objetivos, se encuentran numerosas referencias a la importancia de considerar el riesgo de desastres y el cambio climático, como elementos que contribuyan a su cumplimiento.

Como ejemplo se citan a continuación algunas de las metras establecidas: el Objetivo 1 Poner fin a la pobreza señala “Para 2030, fomentar la resiliencia de los pobres y las personas que se encuentran en situaciones vulnerables y reducir su exposición y vulnerabilidad a los fenómenos extremos relacionados con el clima y otras crisis y desastres económicos, sociales y ambientales”.

El Objetivo 11 Lograr que las ciudades y los asentamiento humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, establece entre sus metas “Para 2030, reducir de forma significativa el número de muertes y de personas afectadas por los desastres, incluidos los relacionados con el agua, y reducir sustancialmente las pérdidas económicas directas vinculadas al producto interno bruto mundial causadas por los desastres, haciendo especial hincapié en la protección de los pobres y las personas en situaciones vulnerables”.

Este mismo objetivo en otra de sus metas establece que: “Para 2020, aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres, y desarrollar y poner en práctica, en consonancia con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la gestión integral de los riesgos de desastre a todos los niveles:

A nivel Nacional, el Programa Nacional de Desarrollo Social 2014-2018 señala que “los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, concurren en la realización de acciones encaminadas a mejorar las capacidades de las personas para su desarrollo, en la construcción de mecanismos de justicia distributiva, en el fomento de la participación social, la colaboración corresponsable entre personas, grupos y gobiernos, así como en la promoción de acciones con perspectiva de género, discapacidad y juventud.

“De esta forma, el gobierno federal, a través de los instrumentos de planeación disponibles, plasma su visión de un México incluyente y próspero que de manera progresiva eleve las condiciones de bienestar de su población, especialmente de aquella que hoy presenta los mayores rezagos sociales. Atender y beneficiar a la población en pobreza es un imperativo de justicia social que el país necesita para situarse en la vía de un desarrollo en el que México alcance su máximo potencial”.

Al respecto, existen indicadores que los desastres tienen afectaciones en la salud, seguridad alimentaria, afectaciones en los medios de vida de la población y representa retrasos en el desarrollo. Así, en la literatura dominante sobre el tema3 “es común encontrar afirmaciones en el sentido de que el desarrollo puede conducir tanto al aumento como o la disminución de la vulnerabilidad a desastres. Todo depende de la medida en que el diseño de los proyectos de desarrollo considere o no la dimensión de la vulnerabilidad y la resiliencia de la población en su formulación e implementación” y señala entre sus estrategias “Mejorar el diseño de mecanismos de protección contra riesgos que puedan generar inseguridad alimentaria: desastres, emergencias, sequías, conflictos y fluctuaciones económicas”

Los modelos de crecimiento han sido basados en parte importante en la sobreexplotación del ambiente natural, en la destrucción o degradación de las cuencas hidrográficas, en el agotamiento de los recursos del suelo y en la modificación masiva de ecosistemas naturales y la falta de preparación para afrontar y recuperarse de los desastres.

Es importante comprender que las causas fundamentales de los desastres están firmemente ancladas en las pautas de crecimiento y desarrollo económico y sus impactos en la pobreza y la exclusión social. Mientras el riesgo no se contemple como un producto inherente a los modelos de desarrollo y en las políticas del desarrollo social, seguirán creciendo los impactos socioeconómicos de los desastres, como lo muestras las estadísticas.

Por ello, es necesario armonizar las leyes en materia de gestión de riesgos con los estándares internacionales, impulsar planes de desarrollo que incorporen esta visión que contribuya al bienestar social, y dar herramientas a las autoridades para que pueda participar las acciones para prever, reducir y controlar el riesgo de desastres.

El énfasis puesto en la iniciativa de reforma que aquí se propone, es que no se pierda de vista considerar en tales acciones, como el tomar en cuenta la resiliencia y reducción de riesgos que minimicen las pérdidas en futuros desastres y contribuyan al bienestar de la población.

Por las razones expuestas, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social

Ley General de Desarrollo Social

Único. Se agrega la fracción XI al artículo 3 y la fracción V al artículo 11; y se reforma la fracción I del artículo 14 para quedar como sigue:

Artículo 3 . La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:

I. a X. ...

XI. Resiliencia: capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos .

Artículo 11 . La Política Nacional de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:

I. a IV ...

V. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad ante el riesgo de desastres

Artículo 14 . La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; y, en general la reducción del riesgo de desastres ;

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social (1995) http://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/dessocial/cumbre/cumbredessocia l1995.pdf

2 Objetivos del Desarrollo Sostenible

http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de -desarrollo-sostenible/

3 Desastres y Desarrollo: Hacia un Entendimiento de las Formas de Construcción Social de un Desastre http://www.desenredando.org/public/articulos/2000/dyd/DyD2000_mar-1-200 2.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de febrero del año 2017.

Diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma y adiciona la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La violencia en contra de las mujeres es ampliamente reconocida como una grave violación de los derechos humanos. En México se reconoce como un problema de salud pública debido a que los actos violentos ocasionan daño físico, discapacidad, secuelas psicológicas que disminuye la calidad de vida de quien la padece. La violencia se ha vuelto un grave problema social.1

La Organización Mundial de la Salud refiere que violencia es todo acto agresor que tenga como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada.2

En México, la Norma Oficial Mexicana3 define la violencia contra las mujeres como: “cualquier acción u omisión basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.

De acuerdo con la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la define como: “...cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.”4 Asimismo determina que la violencia feminicida, es la forma extrema de violencia, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.5

Ahora bien, para tener una idea clara de la magnitud de la violencia que viven las mujeres en México, a lo largo de las últimas décadas se han aplicado encuestas por diversas instituciones reconocidas, sus estadísticas refieren que, en el año 2011, 63 de cada 100 mujeres de 15 años y más declaró haber padecido algún incidente de violencia, ya sea por parte de su pareja o de cualquier otra u otras personas.6

Las mujeres más expuestas a la violencia de cualquier agresor son las de 30 a 39 años: 68 por ciento ha enfrentado al menos un episodio de violencia o abuso. Chihuahua registra 80 por ciento y el estado de México 78 por ciento. 47 de cada 100 mujeres de 15 años y más que han tenido al menos una relación de pareja, matrimonio o noviazgo, han sido agredidas por su actual o última pareja a lo largo de su relación.7

La violencia de pareja está más extendida entre las mujeres que se casaron o unieron antes de los 18 años (52.9 por ciento) que entre quienes lo hicieron a los 25 años o más (43.4 por ciento). Entre las mujeres con dos o más uniones o matrimonios el nivel de violencia es mayor (54.6 por ciento), que entre aquellas que sólo han tenido una unión o matrimonio (48.7 por ciento). 32 por ciento de mujeres han padecido violencia sexual por parte de agresores: actos de intimidación, acoso o abuso sexual.8

En 2013, las tasas de defunciones por homicidio de mujeres más altas se ubican entre 13 y 6 defunciones por cada 100 mil mujeres en los estados de Guerrero, Chihuahua, Coahuila, Zacatecas, Morelos y Durango. En promedio se estima que durante 2013 y 2014, fueron asesinadas siete mujeres diariamente en el país.9

En los últimos 15 años, los homicidios de mujeres están menos sujetos a los cambios de contexto o coyunturales, e indican que se trata más de un fenómeno estructural, mismo que sin duda, se ve afectado por las coyunturas, pero no lo determina. Es decir, los asesinatos de mujeres derivan de un patrón cultural.10

La violencia contra las mujeres está ampliamente extendida en todo el país y no se trata de actos aislados sino de un patrón general, ya que aun cuando en entidades como el estado de México, la Ciudad de México, Sonora y Baja California se observan las prevalencias más altas, todas están por encima del 50 por ciento. La tendencia en los homicidios de mujeres muestra un rango constante de entre dos y tres homicidios por cada cien mil mujeres y con un importante aumento entre 2008 y 2012.11

El periodo de mayor violencia en el país se ubica entre 2008 y 2011, observándose los principales cambios en el estado de Chihuahua, que pasó de una tasa de 15 a 75 defunciones por homicidio de 2007 a 2008 y alcanzó su nivel más alto en 2010 al llegar a 126 defunciones por cada 100 mil habitantes. Si bien esta tasa es mayor entre los hombres (334 en 2011), entre las mujeres ascendió a 34 por cada 100 mil mujeres, que representa el nivel más alto en la historia reciente del país.12

Entre los años 2011 a 2013, las entidades que presentan las tasas más altas en homicidios de mujeres son Guerrero, Chihuahua, Tamaulipas, Coahuila, Durango, Colima, Nuevo León, Morelos, Zacatecas, Sinaloa, Baja California y Estado de México.

Las entidades que presentaron el mayor aumento en la tasa de homicidios de 2012 a 2013 son: Guerrero, Zacatecas y el estado de México. En tanto, aquellas que se ubicaban entre las más altas y presentaron una disminución son: Chihuahua, Coahuila, Durango, Tamaulipas, Colima, Oaxaca y Nuevo León.

Las tasas de defunciones por homicidio de mujeres más altas se ubican entre 13 y 6 defunciones por cada 100 mil mujeres en los estados de Guerrero, Chihuahua, Coahuila, Zacatecas, Morelos y Durango.

Comparando los niveles de las tasas de defunciones por homicidio del año 2000 con la información más reciente disponible, que corresponde a las defunciones registradas durante el año 2013, se aprecia que las tasas más altas se ubican entre las mujeres de 20, 23, 25 y 30 años de edad y estas tasas se incrementaron en más de cien por ciento de 2000 a 2013.

Ahora bien, de los tipos de violencia que se ejercen se encuentran: la psicológica, física, sexual, económica y patrimonial.

La violencia psicológica se caracteriza por conductas que producen desvalorización o sufrimiento a sus víctimas, estas pueden darse a través de hostilidad verbal o no verbal, que perjudica directa o indirectamente la estabilidad emocional de la mujer13 y se manifiestan a través de: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, reforzadores, intimidaciones, manipulaciones, humillaciones, insultos, aislamiento social o económico, amenazas, actitudes devaluatorias de abandono, celos o posesividad, amenazas v y que provoquen a quienes las reciben, deterioro, diminución o afección a su estructura de personalidad.14

Este tipo de actitudes denigran, humillan, avergüenzan, y disminuyen la autoestima lo que desencadena trastornos emocionales como: angustia y depresión que llegado a un estado grave puede ocasionar pensamientos recurrentes de muerte o suicidio en las víctimas.15

La violencia física, se da mediante la agresión mediante empujones, golpes o puntapiés, jalones de pelo, bofetadas, pellizcos, mordiscos, secuestro o hasta intentos de asfixia y estrangulamiento. Este tipo de violencia o intimidación ejercida por el agresor reviste un carácter particularmente degradante o vejatorio para la víctima.

Las consecuencias de este tipo de violencia son: lesiones abdominales, moretones, síndromes de dolor crónico, discapacidad, fibromialgia, fracturas, trastornos del aparato digestivo, síndrome del colon irritable, desgarres y abrasiones, lesiones oculares y mengua de las funciones físicas.16 Además existen datos que revelan que las mujeres víctimas de violencia durante el embarazo tienen tres veces más complicaciones durante el parto y postparto inmediato.17

Por lo que corresponde a la violencia sexual, es el acto que se realiza contra la voluntad o sin consentimiento de la mujer, además de acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de la víctima, a la cual se doblega. Este tipo de agresión va desde ser forzada físicamente a tener relaciones sexuales o a participar en tipos de actividad sexual que son degradantes y humillantes.18

En cuanto a la violencia económica, es considerada como toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo dentro de un mismo centro laboral. En cuanto a la violencia patrimonial, se puede decir que; es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores.19

Asimismo, la violencia económica incluye la discriminación en el trabajo ocurrida en el último año, y la discriminación que en algún momento han enfrentado las mujeres al limitar sus posibilidades para ingresar o acceder a un trabajo requiriéndoles pruebas de embarazo como condición para ello, con lo que se da por sentado que esta situación es un impedimento para que ocupen o permanezcan en un empleo remunerado.20

De acuerdo con el tipo de violencia, la emocional es la que presenta la prevalencia más alta (44.3 por ciento), y ocurre principalmente por la pareja o esposo (43.1 por ciento). Por el contrario, la violencia sexual ha sido experimentada por poco más de un tercio de todas las mujeres (35.4 por ciento), pero particularmente la ejercida por agresores distintos a la pareja y en sus distintas formas, desde la intimidación, el abuso sexual o el acoso sexual, no obstante que el nivel de este tipo de violencia donde el agresor es la pareja es menor, los actos de violencia sexual son de mayor gravedad. La violencia física está principalmente circunscrita a las agresiones de la pareja.21

Por otro lado, muchas mujeres quedan gravemente afectadas y las conlleva a presentar el Síndrome de Estocolmo Doméstico, el cual se caracteriza por la conducta que asume la mujer a favor del varón el cual le infringe distintos tipos de violencia: psicológica, física, económica, sexual, etcétera, y la cual en México se conoce bastante bien al presentarse en aquellos casos en que la mujer denuncia al compañero ante alguna autoridad por motivos de violencia y al ver que su pareja está próximo a ser detenido o en su caso sometido por los oficiales de policía y con la posibilidad de ser consignado y privado de su libertad, esta sale en defensa de su hombre, aduciendo que éste la golpea o agrede porque en verdad la ama y concatenado con esto la falta de preparación para la vida laboral por bajo nivel académico o técnico lo cual la hace rehén de su compañero quien a final de cuentas la protege y la hace sentirse segura, al grado de temer más a la autoridad que intenta protegerla que al mismo sujeto que la agrede de manera sistemática.

Es, por tanto, que, debido a la gran magnitud de este problema, actualmente las víctimas de violencia son atendidas por diferentes instituciones ya sea a través de servicios generales o especializados, o en colaboración con organizaciones de la sociedad civil. La atención varía de acuerdo a cada entidad federativa.22

Toda violencia atenta contra los derechos humanos; la violencia de género atenta en contra los derechos de la mujer en sus expresiones universales: libertad, justicia y paz, derechos elementales para la vida digna de un ser humano.23

Es, por tanto, que se han realizado diversas acciones que conlleven a la disminución de la violencia hacia la mujer. Sin embargo, éstas no han sido suficientes toda vez que dicho fenómeno va en aumento.

Acciones tomadas por México en el marco jurídico

Desde la Primera Conferencia Mundial de la ONU, México ha participado en todas las celebradas hasta ahora (México, Copenhague, Nairobi, Beijing), uniéndose a los estados miembros con objetivos comunes en pro del adelanto de la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada.24

Entre los acuerdos más importantes adoptados por México se encuentra la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y el Protocolo Facultativo que emana de ella, comprometiéndose a revisar la legislación para garantizar el principio de igualdad entre sexos; prohibir toda discriminación contra las mujeres por medio de la adopción de medidas legales, mismas que servirán de base para proteger a la mujer; garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de las mujeres contra todo acto de discriminación.25

Hacia 1980, el Consejo Nacional de Población crea el Programa Nacional de Integración de la Mujer al Desarrollo, con el fin de establecer algunas iniciativas orientadas a promover el mejoramiento de la condición social de la mujer; cinco años después este consejo crea la Comisión Nacional de la Mujer, con el fin de coordinar actividades y proyectos de carácter sectorial.26

Asimismo, se estableció el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000, Alianza para la Igualdad, mejor conocido como Pronam, con la finalidad de impulsar la formulación, el ordenamiento, la coordinación y el cumplimiento de las acciones encaminadas a ampliar y profundizar la participación de la mujer en el proceso de desarrollo, en igualdad de oportunidades con el hombre.27

En 1998 se crea la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer (Conmujer), órgano administrativo desconcentrado responsable de la instrumentación del Pronam. En 1999 se da paso al Programa Nacional contra la Violencia Intrafamiliar (Pro-Navi) para el periodo 1999-2000, programa que impulsa la Comisión Nacional de la Mujer.28

En materia jurídica, en el año 2000, se crea la Comisión de Equidad y Género del honorable Congreso de la Unión, cuyo objeto es atender en el aspecto legislativo los asuntos de género, y en general todas aquellas deficiencias lagunas jurídicas que impiden el desarrollo de la mujer y, por ende, la igualdad de oportunidades.

En enero de 2001 se decreta la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, con la que se crea este organismo desconcentrado de la administración pública federal. El objetivo primordial del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país.

Otras acciones fueron la creación del Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres, 2001-2006; la Secretaría de Salud crea el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva en el año 2003. Para el periodo 2007-2012, la Secretaría de Salud creó el Programa Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género, que tiene por objeto: reducir la prevalencia y severidad de los daños a la salud causados por la violencia contra las mujeres, con particular énfasis entre aquéllas que se encuentran en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad.29

Otro instrumento creado para la atención de las mujeres en caso de violencia es la NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, expedida por la Secretaría de Salud, que tiene por objeto: establecer los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, así como en la notificación de los casos.30

El 2 de agosto de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Posteriormente, el 1o. de febrero de 2007 se promulga la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual constituye el marco normativo nacional para atender la violencia contra las mujeres en el país.31

Esta ley contempla la integración del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.32

Asimismo contempla la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), una herramienta que ha significado un gran avance para atender los casos de violencia contra las mujeres en las entidades de nuestro país.

Esta alerta es un mecanismo que permite mejorar la calidad de vida de las mujeres mexicanas, pues a través de éste se implementan, en un territorio determinado, las acciones necesarias para garantizar el derecho de las mujeres a un vida libre de violencia.

La AVGM es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mueres, único en el mundo. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Acceso, consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado.

Su objetivo consiste en garantizar la seguridad de mujeres y niñas, el cese de la violencia en su contra y/o eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus derechos humanos.

Ahora bien, el reglamento de la ley en comento señala en su título tercero, capítulo I que la solicitud de la AVGM puede ser presentada por organismos de derechos humanos internacionales, nacionales o de las entidades federativas, así como por organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

Asimismo, que se presenta ante el Inmujeres (Secretaría Ejecutiva del Sistema), la cual verifica los criterios de admisibilidad y, en caso de que éstos se cumplan, admite la solicitud.

Una vez admitida la solicitud, se conforma un grupo de trabajo que cuenta con 30 días naturales para analizar la situación de violencia contra las mujeres que existe en un territorio determinado y elaborar un informe con sus conclusiones y propuestas para enfrentar la problemática.

De este procedimiento descrito podemos observar que los congresos locales, así como las Cámaras de Diputados y Senadores se encuentran excluidos para presentar solicitudes de alerta de violencia de género, lo cual dada su naturaleza de conformación, que es de representación social, parece omiso.

Objetivo de la propuesta

En los sistemas democráticos los parlamentos y congresos son las instituciones clave de la representación. Se asume que la representación parlamentaria es la más adecuada para integrar la multiplicidad de intereses y grupos de la sociedad.33

En el caso de la representación parlamentaria, existen dos grandes conceptos sobre la forma en la que debe operar un representante. Por un lado, se concibe a los legisladores como administradores que, una vez electos, ejercen su propio juicio para actuar en beneficio de los intereses de su electorado o de la nación en conjunto34 . Por el otro, hay una noción de los legisladores como delegados, esto es, como representantes fieles a las opiniones y deseos del electorado –ya sea de su electorado o de la nación en su conjunto. De acuerdo con Stefan Marschall, la primera noción encarna la idea de liderazgo político, o “gobierno para el pueblo”, mientras que la segunda implica sensibilidad y respuesta a las preferencias públicas, o “gobierno por el pueblo”35

Partiendo de lo anterior y compartiendo totalmente estas posiciones respecto a la representatividad de los legisladores ante la sociedad, es que a través de esta reforma se busca dotar de facultades a los congresos locales, así como a las Cámaras para que puedan solicitar que se emitan alertas de violencia de género.

Los legisladores locales y aquellos que representan a sus electores en la Cámara alta y baja, respectivamente, son plenamente conocedores de las problemáticas y condiciones generales de vida que permean en su entidad, por ello y como recolectores de múltiples demandas ciudadanas es que deben formar parte de las figuras facultadas para solicitar que se implemente dicho mecanismo.

En el mismo orden de ideas, se está consciente que es el reglamento de la multicitada ley el que establece quiénes están facultados para presentar la solicitud de alerta de violencia de género, sin embargo y con la finalidad de precisarlo de mejor forma y por supuesto, de conferir las atribuciones descritas a los congresos locales y cámaras es que se propone adicionar un artículo 22 Bis a la Ley General de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Debemos reconocer que la suma de esfuerzos y trabajo nos ayudará a obtener mejores resultados en torno a la disminución de casos de violencia de género.

Esta iniciativa busca integrar a las y los diputados a través de sus congresos, en el ejercicio de denuncias a violaciones de los derechos humanos en materia de violencia contra la mujer.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a esta honorable Cámara de Diputados, se sirva discutir y en su caso aprobar, la presente propuesta para quedar como sigue:

Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único : Se adiciona un artículo 22 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 22 Bis. La solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género podrá ser presentada por la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, congresos locales, los organismos de derechos humanos internacionales, nacional o de las entidades federativas, así como las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 45 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, 2002

2 Artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. ONU. (1994).

3 (NOM 046-SS2, 2005

4 Ley General para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia

5 Ibídem.

6 Estadísticas a propósito de día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer (25 de noviembre). 23 de noviembre 2015. Inegi.

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Ibídem

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Nogües, V. Abuso de alcohol y violencia doméstica. Interacción, problemas y sugerencias para la intervención. Generalitat Valenciana, Valencia. 2008

14 Corsi, J. Maltrato y abuso en el ámbito doméstico: Fundamentos teóricos para el estudio de la violencia en las relaciones familiares. México: Paidós. 2003

15 Ibídem.

16 Organización Mundial de la Salud 2002

17 Castro, R (2004) Violencia contra las mujeres embarazadas. Tres estudios sociológicos: UNAM. Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias.

18 Echeburúa, E., (2007). Repercusiones psicopatológicas de la violencia doméstica en la mujer. Revista de Psicopatología y Psicología Clínica Vol. 2: N° 1; 7-19.

19 Inmujeres, 2008

20 Estadísticas a propósito de día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer (25 de noviembre). 23 de noviembre 2015. INEGI

21 Ibídem.

22 Instituto Nacional de las Mujeres, 2014.

23 3 Lamas, M. (2002).

24 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares: ENDIREH 2011. México: Inegi

25 Ibídem.

26 Ibídem.

27 Inmujeres. (2002). Legislar con Perspectiva de Género

28 Ibídem.

29 Ibídem.

30 Secretaría de Salud (2009) NOM-046-SSA2-2005. (Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar.).

31 Ibídem.

32 Ibídem.

33 Mascott Sánchez, María de los Ángeles, La representación en la Cámara de Diputados: ¿regla de la mayoría?, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Cámara de Diputados LIX Legislatura, México.

34 Para Edmund Burke, precursor de este tipo de representación, los representantes deben tener cualidades especiales: juicio, virtud y sabiduría: “si el gobierno fuese una cuestión de voluntad de cualquier estilo, la vuestra sin duda debería ser la superior. Pero el gobierno y la legislación son una cuestión de razón y juicio”. Citado por Graciela Medina Batista, Reflexiones sobre el problema de la representación en las democracias contemporáneas, trabajo presentado en el VI Congreso del CLAD, noviembre de 2001, p.6.

35 Stefan Marschall, The Bundestag and Public Opinion in Germany, Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Valencia, España, 1998.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.

Diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Actualmente, el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, por ley sólo atiende a:

• La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares, así como de espacios públicos urbanos;

• Obras de pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, de instalación y mantenimiento de alumbrado público, respetuosas con el ambiente, así como de servicios públicos basados en la eficiencia energética y las energías renovables;

• Obras de infraestructura para la protección ambiental, como rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo integral de residuos sólidos urbanos, mejora y monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, así como para el suministro de agua potable;

• Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo protección, restauración, rescate o rehabilitación de ecosistemas acuáticos y terrestres, y para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, y

• Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes, o cualquier otro sistema de transporte público respetuoso con el ambiente y de bajas emisiones de carbono.

A pesar de dos elementos: la rentabilidad de la actividad y los efectos sobre la salud de los habitantes.

Es loable que se realicen obras a favor de las comunidades; sin embargo, hace falta adicionar el componente de apoyo para la inversión en infraestructura para la atención de las enfermedades de las personas que viven en las proximidades de los centros mineros.

Es importante el desarrollo social, pero sin individuos sanos para que le disfruten, es innecesario que se invierta en obras, en ello radica la inversión en salud.

La presente iniciativa pretende adicionar el componente de infraestructura para la atención de la salud a los fines del Fondo.

Argumentos que la sustentan

La minería juega un papel fundamental en el desarrollo económico del país con la generación de empleos y derrama económica que se genera en las comunidades, municipio y entidades federativas donde se llevan a cabo estas actividades; sin embargo de igual manera existe una relación directa con la salud de población en las áreas donde están establecidas y para lo cual existen estudios y documentos que así lo establecen como lo señala la organización denominada hesperain health guides en su “guía comunitaria para la salud ambiental _2011” cap. 21, que cita:

La minería ocasiona accidentes serios, tales como incendios, explosiones, derrumbes de túneles y otros que afectan a los mineros y la gente que vive en las comunidades cercanas a las minas. Aun en lugares donde la minería se desarrolló en el pasado, la gente todavía está expuesta a riesgos contra la salud, por los desechos mineros y las sustancias químicas que quedan en la tierra y el agua. La minería daña la salud de varias formas:

Polvo, derrames químicos, humos dañinos, metales pesados y radiación pueden dañar a los trabajadores y causarles problemas de salud crónicos y también reacciones alérgicas y otros problemas de inmediato.

Levantar cosas pesadas y trabajar con el cuerpo en malas posturas puede producir daños en los brazos, piernas y espalda.

Uso de martillos neumáticos (martillos rompe-pavimento) u otra maquinaria vibratoria puede ocasionar daño al sistema nervioso y la circulación de la sangre y provocar la pérdida de sensaciones, infecciones peligrosas como la gangrena y aun la muerte.

Ruido constante muy alto de la maquinaria puede causar problemas de audición, incluyendo sordera.

Horas largas de trabajo debajo la tierra con poca luz puede dañar la visión.

Trabajar en condiciones de mucho calor sin tomar suficiente agua puede causar agotamiento por calor. Las señas incluyen: mareos, debilidad, latidos acelerados del corazón, extrema sed y desmayos.

La contaminación del agua y el excesivo uso de los recursos de agua da lugar a muchos problemas de salud.

La destrucción de la tierra da lugar a la escasez de alimentos y al hambre.

La contaminación del aire proviene de las centrales eléctricas y las fundiciones construidas cerca de las minas ocasiona enfermedades graves.

Las estrategias de reclutamiento laboral que utiliza la industria minera para conseguir apoyo de una parte la población dan lugar a muchos problemas entre los miembros de la comunidad. Se crean desacuerdos entre amigos, dentro de las familias y entre familias que duran mucho tiempo y contribuyen a la desintegración social, al estrés personal y causan problemas de la salud mental a nivel comunitario.

Informe del Instituto Fraser, observa que el 74 por ciento de las concesiones para exploración minera en México son canadienses. Y, de acuerdo con el Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina, de norte a sur del país, al menos 17 mineras canadienses han dañado a comunidades mexicanas.

En este sentido, el Observatorio de Conflictos Mineros1 ha detectado 37 disputas en territorio nacional, de las cuales, 17 empresas de Canadá destacan en 19 de ellos. A continuación los casos:

1 El cerro San Pedro ubicado en San Luis Potosí, es una zona que no dispone de grandes cantidades de agua lo que hace más riesgosa la actividad minera. Desde la década de los 90 la empresa San Xavier opera comiéndose” al cerro para la extracción de oro.

2 Campesinos del ejido Huizopa , en Chihuahua, protestaron ante la Mina de Oro Dolores de la empresa Minefinders. El proyecto de extracción a cielo abierto, la Secretaría de Medio Ambiente solo dio el permiso de uso de suelo para 500 hectáreas, pero la firma ocupa 3 mil 458 hectáreas para sus labores.

3 La actividad de la empresa minera canadiense Great Panther contamina el agua de las presas La Soledad y La Esperanza en Guanajuato al arrojar fierro, manganeso, arsénico y selenio.

4 Desde el año 2008 BlackFire intentó explotar en el municipio de Chicomuselo, Chiapas, la mayor mina de barita del mundo, que prometía alcanzar un ritmo de producción de 360 mil toneladas anuales de esa piedra utilizada para la perforación petrolífera. Los campesinos de los ejidos Grecia y Nueva Morelia se opusieron. En noviembre de 2009 fue asesinado Mariano Abarca Roblero, miembro de la organización de derechos humanos “Dos Valles Valientes”. La mina fue cerrada.

La firma no puede operar hasta que cumpla las regulaciones ambientales exigidas. El yacimiento se encuentra clausurado.

5 Un estudio de la Secretaría de Salud y de la Comisión de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero (Capaeg) determinó en 2007 que existe contaminación grave en cuerpos de agua de Cocula, Guerrero, debido a derrames de arsénico de la empresa Media Luna, subsidiaria de Tex Gold.

6 La Mina de Oro Nacional, en la sierra alta de Sonora, está acabando con el pueblo de Mulatos. Su actividad de extracción ha dañado la salud de sus habitantes y compra las casas a precios muy baratos.

7 La Sierra de la Laguna, cadena montañosa en Baja California Sur , es una reserva ecológica protegida por su enorme variedad de especies endémicas. Sin embargo, desde el año 2010 Vista Gold intenta explotarla. Semarnat ha negado el permiso a la trasnacional para implementar el proyecto Paredones Amarillos también llamado Minera Concordia y posteriormente Los Cardones. La Secretaría realizó una consulta a los habitantes del estado sobre el proyecto y la mayoría lo rechazó.

8 Mediante engaños a la población campesina del ejido Carrizal, en Chiapas, funcionarios de la canadiense Linear Gold Corp obtuvieron un permiso de exploración que intentaron convertirlo en luz verde para la explotación.

Ha habido un detenido (ya liberado), hostigamiento policial y amenazas de muerte ante la resistencia de la población local y del Frente Regional Contra las Privatizaciones (FRCP-FNLS).

9 Las comunidades de San José del Progreso, Magdalena y otras localidades del municipio de Ocotlán , Oaxaca, acusaron que ilegalmente se entregaron concesiones a la empresa Natividad, de la canadiense Continnum Resosurces.

Tan solo en las actividades de exploración secaron manantiales y acuíferos de la zona de manera irreversible.

Los comuneros han tomado campamentos de la minera y cortado rutas de acceso, pero han sido reprimidos violentamente por la policía. Exigen la indemnización por los daños ecológicos.

10 El proyecto Caballo Blanco de la empresa canadiense Gold Group se encuentra en Alto Lucero, Veracruz, a tres kilómetros de la central nuclear Laguna Verde, con la autorización ambiental de Semarnat y Profepa. Ha despertado fuerte oposición porque amenaza el medio ambiente y aumenta el riesgo de un accidente nuclear con consecuencias mortales. Además el área de actividad minera abarca manglares y vegetación.

De acuerdo con las imágenes publicadas por la propia empresa, se colocarán miles de toneladas de material removido en la cabeza de cuenca, las cuales serán objeto de deslaves severos cuyos sedimentos afectarán ríos, lagunas costeras y la ribera del mar de donde se extrae agua para el enfriamiento de los reactores de la nucleoeléctrica.

11 La empresa Almaden Minerals de Canadá efectúa dos trabajos tendientes a explotar yacimientos de oro, plata y cobre en la región de Ixtacamaxtitlán y uno más cerca de Tetela en Puebla. Las poblaciones se oponen, pero en 2010 se inició la instalación de barrenos para la exploración del subsuelo.

12 La oposición a la mina La Trinidad en Oaxaca de la canadiense Fortuna Silver tiene registros desde 2009. El activista Bernardo Méndez fue asesinado en 2012 durante un enfrentamiento con la policía municipal. Otro activista fue herido a balazos.

Meses después el activista Bernardo Vásquez también fue asesinado a tiros. Su hermano y amiga resultaron heridos en el ataque. Nadie fue detenido.

13 La empresa canadiense Araganout Gold planea instalar la mina San Antonio en la zona turística entre La Paz y Cabo San Lucas en el Golfo de California, pero su proyecto representa un riesgo para los acuíferos, riesgos a la salud por la contaminación del arsénico.

Los ejidatarios de la zona de Los Planes, San Antonio y San Luis han vendido o rentando sus terrenos y viven con la promesa de la generación de 350 empleos directos. Sin embargo, ciudadanos, investigadores, médicos y diversas organizaciones civiles, entre ellas el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, Niparajá, Medio Ambiente y Sociedad, y Agua vale más que oro, han emprendido una campaña contra las compañías mineras por el daño a los mantos acuíferos.

14 Habitantes del pueblo zapoteco Magdalena Teitipac “lugar sobre las piedras”, al centro de Oaxaca, decidieron en Asamblea General expulsar a la compañía minera Plata Real, filial de la canadiense Linear Gold Corporation, por la contaminación generada en sus mantos durante los trabajos de exploración en su territorio.

De acuerdo con la Secretaría de Economía, la concesión otorgada para explotar oro y plata era para mil 653 hectáreas a cambio de entregar a los comuneros una contraprestación de 15 mil dólares durante los dos primeros años y luego 20 mil hasta 2057. Pero los habitantes no desean que siga operando por los graves daños a sus ríos y mantos.

15 El conflicto entre la empresa canadiense Excellon Resources y el ejido La Sierrita en Durango se originó por una serie de violaciones al derecho a la tierra, territorio y bienes naturales de los ejidatarios, luego de una violación al contrato por parte de la minera.

En 2008 los comuneros aceptaron rentarles mil 100 hectáreas, pero desde 2011 comenzó a operar fuera del territorio acordado. Ejidatarios realizaron protestas frente a la minera, pero el 29 de agosto del 2012 el Gobierno Federal de Durango y del municipio de Mapimí llevaron a cabo un operativo con más de 100 elementos del Ejército, Policía Federal, estatal y municipal, apuntando con armas y exigiendo terminar con la protesta.

Las protestas continuaron, y se interpuso una demanda para anular el contrato ante el Tribunal Agrario para recuperar las tierras. El proceso judicial continúa.

16 La minera La Encantada, de la canadiense First Majestic Silver Corp , opera en el ejido Tenochtitlán en Ocampo, Coahuila, a pesar de que las tierras pertenecen a la comunidad desde 1973.

La Secretaría de la Reforma Agraria giró una orden para que se les entregaran los terrenos. Aun así no se ha ejecutado la acción de desalojo contra la empresa que sigue explotando el predio del que se saca plata y allí mismo la procesan, contaminando los terrenos ejidales con metales pesados.

La Encantada es la principal explotación de First Majestic en México, que en 2012 reportó una utilidad bruta de mil 464 millones 679 mil pesos, pero sólo pagó 0.004% (68 mil 160 pesos) por derechos mineros.

Cansados de tanto abuso y de no tener respuesta ni ayuda de las autoridades, los ejidatarios irrumpieron cortando el camino de la mina durante el mes de junio del año 2013, a los pocos días fueron criminalizados y hubo un saldo de 16 detenidos.

17 La empresa con capital canadiense Gabfer planea emprender un proyecto minero en la comunidad nahua de Zacualpan, Colima, pero sus habitantes se han resistido. Consignas como “Zacualpan libre de Minería” se han gritado en las calles de esta comunidad. Han exigido a las autoridades municipales la cancelación de las concesiones.

Durante febrero y marzo de 2014 realizaron cacerolazos y plantones fuera de la empresa.

18 El proyecto minero Del Toro, de la empresa multinacional First Majestic Gold Corp , ha contaminado el río San Rafael del municipio Chalchihuites, Zacatecas, lo cual ha provocado en sus habitantes alergias, infecciones en los ojos, malestares estomacales e incluso plomo en la sangre. Asimismo, el ganado que ha tomado agua de ese río ha muerto. Dentro de la minera solo el 10 por ciento del personal es originario del lugar.

19 La empresa de capitales mexicanos y canadienses, Samalayuca Cobre , desde el 2012 busca desarrollar un proyecto en la Sierra de Samalayuca, Chihuahua, ofreciendo una inversión por 4 mil millones de dólares.

Sin embargo, las comunidades están preocupadas debido a que el proyecto se encuentra en el polígono de los Médanos, un área natural donde se encuentra la fuente de abastecimiento de agua más importante de la ciudad.

Académicos y habitantes han exigido una investigación sobre el riesgo de contaminación y las estrategias ante la posible escasez de agua.

De acurdo con diversos estudios, los metales pesados se encuentran en los alimentos que comemos, el aire que respiramos, agua del grifo, entre muchas otras situaciones cotidianas. Algunos metales son necesarios ya que son minerales que nuestro cuerpo necesita, pero la mayoría de los metales pesados son tóxicos y causan cáncer, problemas de tiroides, deficiencias en el aprendizaje, problemas neurológicos, desequilibrios hormonales y muchos otros problemas de salud.

Estos metales son:

• Aluminio: Altos niveles de aluminio afecta al sistema nervioso, el hígado y los riñones. Los estudios sugieren que una acumulación de aluminio puede causar hiperactividad en los niños y la enfermedad de Alzheimer y la demencia senil en personas mayores.

• Mercurio: La toxicidad del mercurio se debe entre otras cosas pescados y mariscos de aguas contaminadas, el mercurio puede dañar al corazón, cerebro, pulmones, riñones, las glándulas suprarrenales, la hipófisis y las glándulas tiroides.

• Plomo: Altos niveles de plomo almacenado en los tejidos del cuerpo puede ser letal. Los síntomas de envenenamiento por plomo incluyen problemas de comportamiento, enfermedades del corazón, presión arterial alta, anemia y daño al corazón y al cerebro. El plomo también desplaza al calcio en el cuerpo.

Asimismo se tiene “la acumulación de polvo en los pulmones y las reacciones del tejido en presencia de este polvo”, estas se producen por contaminación del medio ambiente y del sitio de trabajo (Maldonado & Méndez, 1999).

En la actualidad es un problema importante de salud entre los trabajadores y en la comunidad. Es bien conocido que la relación entre la exposición a los polvos minerales y los efectos sobre la salud que produce dependen de la dosis acumulada, es decir, de la concentración del polvo en el aire y de la duración de la exposición y también del tiempo de permanencia de este polvo en los pulmones. Así mismo se sabe que existe un periodo de latencia entre el inicio de la exposición y el comienzo de las manifestaciones clínicas que puede ser más o menos largo dependiendo del tipo de neumoconiosis.

La silicosis es la neumoconiosis producida por sílice, o sea por la acumulación de sílice y silicatos (excepto el asbesto, silicato fibroso).

Los contaminantes del medio ambiente y del sitio de trabajo que producen silicosis se presentan en forma de polvo fundamentalmente los de origen mineral.

Si se considera el promedio de la composición química de la corteza de la tierra, resulta que el 98,6% está constituido por sílice y silicatos y solo el 1.4% restante, por otros elementos.

De acuerdo al DS 109, las enfermedades asociadas a la minería son las siguientes:

Lesiones del sistema nervioso central y periférico; encefalitis, mielitis, neuritis y polineuritis.

Lesiones de los órganos del movimiento: huesos, articulaciones y músculos; artrosis secundaria de rodilla, artritis, sinovitis, tendinitis, miositis celulitis y trastornos de la circulación y sensibilidad.

Lesiones de los órganos de los sentidos.

Enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias: anquilostomiasis, carbunco cutáneo, brucelosis, tuberculosis bovina y aviaria, rabia, tétano, leptospirosis, infección por virus de la inmunodeficiencia adquirida, hepatitis B, hepatitis C, infección por hantavirus, fiebre Q.

Enfermedades generalizadas por acción de agentes biológicos: mordedura o picadura de arácnidos o insectos (abejas, arañas, escorpiones).

La tuberculosis es una de las enfermedades más mortales en el mundo, provocando la muerte de tres personas cada minuto. Anualmente, 9 millones de habitantes contraen el mal, y 1,5 millones fallecen a causa de él. La tuberculosis es un problema sobre todo en el sector de la minería en África meridional, un motor clave para el crecimiento económico. Los factores que contribuyen a esta elevada incidencia de tuberculosis entre los mineros incluyen la prolongada exposición al polvo de sílice, las malas condiciones de vida, la alta prevalencia del VIH, la pobreza y el desplazamiento circular de los mineros.

En particular en el estado de zacatecas y debido a las características geográficas, la presencia de pasivos ambientales y por lo observado a través de los resultados de los muestreos en agua, realizados por la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, se han identificado regiones con presencia importante de metales pesados en agua que rebasan los límites permisibles plasmados en la normatividad vigente en materia de salud y agua (modificación a la NOM-127-SSA1-1994).

Derivado de lo anteriormente expuesto y buscando dar cumplimiento al objetivo del Fondo Minero es elevar la calidad de vida de los habitantes de las zonas de extracción minera, a través de inversiones físicas con impacto social, ambiental y de desarrollo urbano, en 25 estados y 199 municipios, Es por ello que se considera fundamental que dentro de este se incluyan recursos para realizar acciones de infraestructura en salud, para cumplir con dicho objetivo y que permita entre otras cosas:

Contar con unidades de salud con los equipos e insumos necesarios para brindar una atención oportuna y de calidad, que esta sea integral a largo plazo para mineros, sus familias y las comunidades afectadas.

Habilitar plantas potabilizadoras ya que las existentes que no eliminan metales pesados y construcción de nuevas plantas potabilizadoras equipadas para la remoción de metales pesados así como garantizar los procesos de capacitación, operación, supervisión y mantenimiento de dichas plantas potabilizadoras.

Fortalecer y ampliar la infraestructura y la capacidad analítica de metales pesados y otros analíticos que puedan poner en riesgo la salud de la población expuesta, a fin de contribuir con la prevención contra posibles riesgos sanitarios que se derivan de estos contaminantes.

De igual manera es necesario y en coadyuvancia con otras dependencias con injerencia en problemáticas ambientales y de salud actividades de mitigación al cambio climático como el fortalecimiento e implementación de medidas en hospitales con energía limpia, huertos familiares orgánicos, azoteas verdes, y reforestación con especies que facilitan la remediación de suelos y aire.

De acuerdo con el Eco Portal,2 a lo largo de la actividad minera se genera el desprendimiento de sustancias tóxicas, estas son difundidas al medio ambiente ocasionando en diversos grados, el envenenamiento o intoxicación de las personas. Con la explotación del mineral, se depositan en el lugar a ser explotado miles de toneladas de dinamita, la dinamita emana altas concentraciones de nitratos y monóxido de carbono provocando a los trabajadores y pobladores que están en su alrededor graves impactos en la salud, como vómito, asfixia, decaimiento, irritación del tejido pulmonar, pérdida de la conciencia y muerte.

Las detonaciones, excavación, carga, transporte, trituración, almacenamiento, como actividades propias de la minería, generan polvo por el desprendimiento de partículas sólidas, estas contienen diversos minerales tóxicos-radiactivos que pueden ser arrastradas por el viento hasta 1000 kilómetros de distancia.

Eco Portal, señala que la presencia de sílice en el aire al ser respirado, conlleva a la pérdida de elasticidad y permeabilidad de la pared alveolar de los pulmones, obstruyendo el normal intercambio de oxígeno y salida de dióxido de carbono. La sílice que entra en los pulmones no sale de ellos y se mueve de célula en célula destruyendo todo a su camino. Las alteraciones que se presentan debido al sílice son irreversibles provocando la silicosis, la cual es una enfermedad progresiva y degenerativa. Quien la contrae no tiene la posibilidad de sanar, sólo se puede detener su avance. La silicosis tiene un largo período de incubación y puede tardar de 10 a veinte años en desarrollarse; en su etapa inicial presenta tos y secreción permanente, daños en los pulmones, falta de aire, coloración violácea de la piel, labios y mucosas; luego, se complica con problemas cardíacos, se acentúa la dificultad respiratoria, tos persistente con taquicardia; y en su etapa final, el tórax aparece aplastado, hay insuficiencia cardiaca, pérdida total de la capacidad de trabajo. La muerte sobreviene por agravamiento de estos síntomas, o, por contraer una enfermedad muy asociada a la silicosis como neumonía o tuberculosis.

El plomo ingresa al organismo por vía respiratoria, por ingestión, por la piel, provocando la enfermedad conocida como saturnismo, la misma tiene un desarrollo lento y tarda más de diez años en declararse abiertamente. Provoca un anormal intercambio de oxígeno y dióxido de carbono.

En las familias mineras los niños son afectados ocasionándoles pérdida de la capacidad de aprendizaje, retraso en el crecimiento, entre otras alteraciones.

Además, el doctor Fernando Urbano, en su artículo de Eco Portal, advierte que el polvo de plomo afecta al sistema nervioso, produciendo alteraciones de carácter, irritabilidad, insomnio, dificultad en la concentración y hasta disminución de la libido, en los nervios periféricos ocasiona dificultad en el movimiento de los miembros, puede ser causal de malformaciones congénitas, abortos, partos prematuros y otras alteraciones en el embarazo y el parto. También puede ocasionar insuficiencia renal.

La investigadora Leticia Bárcenas de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo3 señala que muchas y muy variadas eran las afecciones y enfermedades de los mineros, pero lamentablemente no se cuentan con registros que nos permitan conocer los grados de incidencias o las tasas de mortandad que supone muy altas dados repetidas observaciones de historiadores. Podemos, sin embargo, apunta la investigadora, definir algunas de las más comunes:

• Silicosis: Enfermedad pulmonar intersticial de origen ambiental producida por la inhalación de partículas de sílice libre o cuarzo cristalizado. La fibrosis pulmonar progresiva que se produce suele depender de la dosis que se inhala o inspire y puede ocurrir años después de su exposición.

• Blefaraconiosis: Incrustación en los párpados humanos de partículas de polvos minerales

• Anquilostomiasis: Enfermedad parasitaria producida por helmintos anquilostómidas. En el hombre es debida fundamentalmente al Ancylostomo duodenale, los que en su etapa adulta se localizan en las primeras porciones del intestino delgado (duodeno y yeyuno) donde producen multitud de pequeñas lesiones hemorrágicas en la mucosa, Considerando el hábito hematófago de estos parásitos la enfermedad produce una anemia que puede ser importante en función de la densidad parasitaria (pérdida de más de 200 ml de sangre al día por infestaciones y trastornos digestivos). El parásito se adquiere por penetración a través de la piel y en menor grado por ingestión. En el primer caso se produce la fase cutánea o síndrome de la larva migratoria cutánea. Antes de lograr su localización definitiva en el intestino las larvas que son transportadas por la sangre realizan un proceso de migración en los pulmones, en donde atraviesan la pared vascular y los alvéolos y trascienden a la traquea donde son deglutidos y alcanzan el intestino.

• Leptospirosis: Enfermedad infecciosa producida por diversas serovares de la especie patógena Leptospira interrogans. Se adquiere por el contacto con el agua contaminada por orina de animales infectados. La enfermedad puede cursar un cuadro benigno o maligno, como un cuadro de tipo gripal acompañado de fiebres cefáleas, dolores musculares y en casos benignos evoluciona a su curación y en los malignos aparecen complicaciones más o menos graves como disfunción hepática, (ictericia), disfunciones renales ( Oliguria), disfunciones neurológicas (meningitis) disfunciones respiratorias (hemoptisis, edema pulmonar)

A pesar de que el objetivo del Fondo Minero es elevar la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera4 sólo atiende a la construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares, así como de espacios públicos urbanos; obras de pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, de instalación y mantenimiento de alumbrado público, respetuosas con el ambiente, así como de servicios públicos basados en la eficiencia energética y las energías renovables; obras de infraestructura para la protección ambiental, como rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo integral de residuos sólidos urbanos, mejora y monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, así como para el suministro de agua potable; obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo protección, restauración, rescate o rehabilitación de ecosistemas acuáticos y terrestres, y para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, y obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes, o cualquier otro sistema de transporte público respetuoso con el ambiente y de bajas emisiones de carbono.

El Cuarto Informe de Gobierno de la Secretaria de Economía señala que el sector minero también es destacable, pues genera empleos bien remunerados, así como importantes montos de inversión que contribuyen a la derrama económica. México se situó en el quinto mejor destino para invertir en minería conforme al reporte de la empresa Behre Dolbear.5 El empleo en el sector minero-metalúrgico registró a 353,635 trabajadores asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social, a junio de 2016.

La Inversión Extranjera Directa en México en el periodo de enero de 2013 al primer trimestre de 2016, ascendió a 109 mil 711 millones de dólares, lo que representó el cumplimiento de 69.6 por ciento de la meta planteada en el Programa de Desarrollo Innovador por un monto acumulado de 157 mil 595 millones de dólares, entre 2013 y 2018. La inversión extranjera directa fueron en Minería fue de mil 16.8 millones de dólares (4.5 por ciento).

Por otro lado, en materia de trámites de concesión minera para el aprovechamiento de los recursos mineros del territorio nacional, al cierre del mes de mayo de 2016 el Registro Público de Minería contó con un total acumulado de 25 mil 467 títulos de concesión minera vigentes en el país, los cuales ampararon una superficie de 22.58 millones de hectáreas, lo que equivale a cubrir el 11.5 por ciento del territorio nacional.

De septiembre de 2015 a mayo de 2016 se expidieron 446 títulos de concesión, con una superficie amparada de 1.01 millones de hectáreas. Las concesiones se concentraron principalmente en los estados de Sonora (17%), Durango (14%), Chihuahua (13%) y Zacatecas (9%). Por lo que respecta a Sociedades Mineras inscritas en el Registro Público de Minería, de septiembre de 2015 a junio de 2016 se registraron 79 nuevas sociedades mineras, de las cuales 61 cuentan con capital 100% nacional y 18 con participación extranjera.

En 2015 se inauguraron 11 nuevos proyectos, entre ampliaciones o reactivaciones de minas, destacando el proyecto el Boleo, de la empresa Minera y Metalúrgica del Boleo SAPI (Korean Resources), en el Municipio de Mulegé, Baja California Sur, con una inversión de 2 mil millones de dólares, misma que genera 1,282 empleos directos y 3,600 indirectos; el proyecto San Julián, de oro, plata, cobre, plomo y zinc, de Cía. Minera Fresnillo, con una inversión de 520 millones de dólares y 500 empleos directos y 2,500 indirectos en el estado de Chihuahua.

El desarrollo de nuevos proyectos estimuló el crecimiento del empleo. Al cierre de 2015 el empleo alcanzó una cifra de 344,912 trabajadores en el sector minero-metalúrgico, 1.25 arriba del empleo reportado al cierre de 2014. Sin embargo, al mes de junio de 2016 los empleos suman 353,635 trabajadores, lo cual representa un aumento de 0.5% con relación al mismo periodo de 2015

Por lo que respecta a Sociedades Mineras inscritas en el Registro Público de Minería, de septiembre de 2015 a junio de 2016 se registraron 79 nuevas sociedades mineras, de las cuales 61 cuentan con capital 100% nacional y 18 con participación extranjera.

Como se observa, la industria minera es una actividad en franco desarrollo que requiere ser responsable con el medio ambiente y con la salud de las personas que viven alrededor de los centros mineros.

La realidad nos obliga a que seamos coparticipes del bienestar de las personas, no sólo generando empleos sino resarciendo los efectos de la actividad que ha sido concesionada por el Estado, y que reclama reciprocidad.

Para ello, se propone la siguiente reforma legal:

Proyecto de reforma a la Ley Federal de Derechos para Adicionar el Componente Salud al Fondo Minero

Fundamento Legal.

Es por lo anteriormente motivado y fundado; y con base en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Denominación del proyecto de decreto

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 271 y 275; y se adiciona la fracción VI al artículo 271 de la Ley Federal de Derechos.

Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se reforman los artículos 271 y 275; y se adiciona la fracción VI al artículo 271 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 271. ...

I. a III. ...

IV. Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo protección, restauración, rescate o rehabilitación de ecosistemas acuáticos y terrestres, y para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre;

V. Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes, o cualquier otro sistema de transporte público respetuoso con el ambiente y de bajas emisiones de carbono; y

VI. Para infraestructura de atención a la salud.

Artículo 275. ...

...

...

...

Los ingresos que obtenga el Gobierno Federal derivado de la aplicación de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, se destinaran a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda; considerando los proyectos de infraestructura para atención de la salud de las personas de esas Entidades federativas .

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, contará con noventa días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación para actualizar el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, publicado el 25 de septiembre de 2014

Notas

1 http://www.vanguardia.com.mx/articulo/
canada-ni-tan-amigo-del-mundo-ni-ambientalista-en-mexico-ha-causado-severos-danos

2 http://www.ecoportal.net/Eco-Noticias/Mineria_a_cielo_abierto_impacto_e n_la_salud_humana

3 Leticia Bárcena Díaz, La actividad minera en Pachuca y sus efectos en la salud en el siglo XVIII

4 http://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/fondo-minero-para-el-desa rrollo-regional-sustentable

5 http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/133498/Informe_de_Labores _SE_2015-2016_VF.pdf

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 14 de febrero de 2017.

Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Brenda Velázquez Valdez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, México se ubica como el quinto país en el mundo donde resulta más peligroso ejercer el periodismo y el más riesgoso en América Latina.

La organización Artículo 19, señala que en México muere un periodista cada 26 días. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos reporta que actualmente se tienen 92 expedientes abiertos relacionados con agresiones a periodistas.

Lo que nos muestran las estadísticas es que la mayor parte de las agresiones contra periodistas se dan en el ámbito estatal, y más de la mitad son cometidas por autoridades locales.

La Cámara de Diputados no puede hacer caso omiso a esta problemática, con la presente iniciativa pretendemos garantizar la protección de los derechos de libertad de expresión, información y difusión, facultando al Congreso de la Unión para expedir la Ley General en la materia.

Es necesario crear un sistema de protección, pero también de prevención y establecer las bases para la creación de un andamiaje legal e institucional en los Estados de la Federación para la protección y defensa de esos derechos, por medio de una distribución de competencias orientada a hacer viable su exigibilidad.

Asimismo, existen diferentes instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que ha emitido recomendaciones por medio de la Relatoría Especial para la libertad de expresión, para que los Estados asuman su deber de proteger a los periodistas y medios de comunicación con base en estándares internacionales relacionados con la protección de la libertad de expresión.

Señala la Relatoría que es deber de los Estados sancionar la violencia contra los periodistas, ello implica que para prevenir la violencia contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación, es indispensable contar con un ordenamiento jurídico adecuado, de aplicación nacional por medio del cual el Estado mexicano garantice la protección de la libertad de expresión y la libertad de prensa como un derecho humano fundamental.

Con esta iniciativa, que de aprobarse permitirá que el Congreso de la Unión dote de un instrumento legal de aplicación nacional, que involucre a la federación, a las entidades federativas y a los municipios de facultades para proteger el ejercicio de la libertad de expresión. La Cámara de Diputados asume un papel y una responsabilidad histórica ante las demandas de uno de los sectores más violentados por el ejercicio de su profesión: los periodistas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de expresión ni la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución.

La legislación general que expida el Congreso de la Unión dispondrá la protección de estos derechos así como la confidencialidad de las fuentes periodísticas. Dicha legislación señalará además, las atribuciones de los tres órdenes de gobierno en la materia.

En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión realizará las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, de la Ciudad de México, el catorce de febrero de dos mil diecisiete.

Diputada Brenda Velázquez Valdez (rúbrica)

Que reforma los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Érika Araceli Rodríguez Hernández, diputada por la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, y fracción XX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; someto a la consideración de esta H. Soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada , de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a la justicia ha sido entendido como una garantía esencial del Estado Social Democrático de Derecho1 (Valencia, 2014), este derecho se puede rastrear en la categoría de derechos civiles y políticos o también llamados de primera generación2 y establece una conditio sine qua non en relación con los derechos ambientales. El acceso a la justicia ambiental es un elemento central para lograr la protección ambiental y el desarrollo sostenible,3 y se encuentra consagrado en el Principio 10 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo4 Así mismo, se interrelaciona con derechos judiciales en estricto sentido con el artículo 25.1. De la Convención Americana sobre Derechos Humanos.5

En el sistema normativo mexicano se han reconocido derechos fundamentales ambientales, estableciendo un pluralismo jurídico para su protección y justicia donde se asientan los medios de defensa y recursos legales tanto en Derecho público como en Derecho privado -debido a la naturaleza mixta e interdisciplinaria del Derecho ambiental- para que las personas puedan dirimir conflictos ambientales ante instancias jurisdiccionales nacionales y órganos internacionales.

En materia de justicia ambiental, los delitos contra el ambiente se posicionan como uno de los principales problemas de México,6 el acceso a la justicia penal enfocado en la protección de la biodiversidad atraviesa una serie de dificultades en torno a su aplicación y tutela por parte del Estado ya que se presentan obstáculos normativos procesales y metajúridicos en el subsistema de justicia ambiental penal que condicionan el acceso a la justicia.

La pérdida de biodiversidad en México

Existe una interdependencia entre los elementos bióticos y abióticos que conforman un ecosistema, en el cual, cada uno tiene una función biológica en específico, y en conjunto forman parte del tejido de la vida, todos los animales y plantas dotan de bienes y servicios ecosistémicos que incluyen la provisión de bienes básicos, regulación, soporte y cultura.7 Esto hace que la pérdida de biodiversidad afecte directamente el desarrollo humano y trasgreda el derecho humano a un medio ambiente sano, aunado a lo anterior, el enfoque de las capacidades sugiere que toda nación reconozca a los animales como sujetos de justicia política y se recoja el compromiso de que los demás animales sean tratados como seres de derecho a una existencia digna,9 innumerables especies animales poseen una mente autónoma, sentimiento abstracto e inteligencia avanzada, por lo que atentar contra la biodiversidad no solo nos afecta como especie, sino que en el caso de la fauna, se afectan derechos de los demás animales.

Las causas de pérdida de biodiversidad son diversas, sin embargo, estas causas se pueden englobar en dos grandes rubros: las inmediatas y las estructurales. Las primeras surgen como consecuencia de las segundas.9

Las causas inmediatas de pérdida de biodiversidad son:

1. Pérdida de hábitat y fragmentación.

2. Sobreexplotación de los recursos de la vida silvestre.

3. Especies invasoras.

4. Contaminación del suelo, agua y atmósfera.

Las causas estructurales de pérdida de biodiversidad son:

1. Crecimiento demográfico.

2. Ausencia y fallas de las instituciones.

3. Fallas de mercado.

4. Fallas de políticas.

5. Fallas de información.

6. Patrones no sostenibles de consumo y culturales.

7. Expansión forzada del modelo hegemónico de desarrollo.

Dentro de estas causales, el tráfico ilícito de vida silvestre se encuentra entre las principales causas de pérdida de biodiversidad, esta actividad ocupa el segundo lugar de amenazas para la vida silvestre.10 A nivel mundial, los delitos contra la vida silvestre y los bosques son una de las formas más redituables de delincuencia organizada, después de la venta ilegal de drogas y el tráfico de armas de fuego y municiones,11 empero, la valoración de la biodiversidad por parte de las instituciones encargadas de enfrentar los delitos y actos que causan un daño a la biodiversidad es muy baja, ya que no es una prioridad real, lo que conlleva a no atender de manera adecuada este problema, trayendo como consecuencia la extinción de ejemplares de vida silvestre y la pérdida de biodiversidad.

En México, la huella de la especie humana ha generado un impacto ambiental sin precedentes, perdiendo especies de su medio silvestre, la SEMARNAT refiere a través de la publicación de la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 como especies probablemente extintas en el medio silvestre a 19 aves, 11 mamíferos, 13 peces y 6 plantas.12 En el caso de la fauna, de acuerdo al Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, PROMARNAT13 los grupos con más especies en el país en riesgo son los reptiles con 54.4 por ciento, aves 33.5 por ciento, mamíferos 45.2 por ciento, anfibios 53.7 por ciento y peces 7.5 por ciento, a estas cifras se le añaden el porcentaje de aumento del número de especies en la norma oficial mexicana NOM-059. En el año 1994, analizamos que este listado contaba con 2,421 especies, en su segunda versión (2002) se incluían 2,583 especies y la norma vigente (2010) cuenta con un total de 2,606 lo que representa un aumento tomando como referencia el segundo listado del .89 por ciento y del 7.64 por ciento en relación con la norma de 1994, por lo cual se encuentra en aumento la inclusión de especies y la pérdida de biodiversidad pese a que las políticas públicas nacionales e internacionales se enfocan en el aumento de la abundancia de especies silvestres.

Dentro del rubro de acceso a la justicia ambiental administrativa, desde 2003 al 7 de abril de 2016 se iniciaron 14 mil 962 denuncias por hechos que dañen a la vida silvestre con una media anual de 2 mil 279.84 denuncias donde los denunciantes en el caso de cacería ilegal, el jaguar es uno de los animales que más se denuncian junto aves canoras, venados, coyotes, jabalíes, venado cola blanca, armadillo, pavo ocelado y tepezcuintle.

Conforme a los estudios de miembros de la Alianza Nacional para la Conservación del Jaguar (ANCJ) y Biofutura, AC, Al analizar la efectividad de las instituciones ambientales administrativas es importante resaltar que de 2004 al 7 de Abril de 2016 existieron 160 irregularidades a la Ley General de Vida Silvestre de las cuales 64 tuvieron un aseguramiento precautorio, 96 no, de estas irregularidades solo se dio vista al Ministerio Público de la Federación a 28 individuos por la probable comisión de delitos contra la biodiversidad lo que representa el 17.5 por ciento de denuncia ante el Ministerio Público. Si bien el artículo 182 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente “LGEEPA” da una obligatoriedad a la Semarnat (incluye a la Profepa) de formular la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público por la probable comisión de delitos contra la biodiversidad, sin embargo, en la práctica no se realiza esta obligatoriedad por parte de las instituciones ambientales administrativas14 La impunidad ambiental administrativa en relación con la vida silvestre alcanza cifras alarmantes, de las denuncias presentadas solo se sancionan el 1.03 por ciento alcanzado la impunidad el 98.97 por ciento. En promedio de los años 2010 al 2012 se iniciaron 1 millón 981 mil 676.6 averiguaciones previas por la probable comisión de delitos en México, de los cuales en promedio 1,332.6 son delitos contra la biodiversidad lo que representa el 0.067 por ciento del total de delitos. En tres años comprendidos de 2010 a 2012 de cada 100 delitos que se cometen en México solo se denuncian 6.6, tomando estos índices aplicados a los delitos contra la biodiversidad, de los 6.6 que se denuncian (1,332.6) el 4.88 se consigna por parte del Ministerio Público poniéndose a disposición de un juez federal, y solamente el 0.32 por ciento recibe una sentencia condenatoria por delitos contra la biodiversidad. El fenómeno delictivo contra la biodiversidad entendiéndolo desde la averiguación previa en los años 2009 al 2012 en México de 100 denuncias por posibles hechos delictivos contra la biodiversidad, solo 4.8 cuentan con una sentencia condenatoria por un juez federal, aunado que dicha sentencia puede ser recurrible a través del recurso de apelación.

La crisis ambiental de perdida de especies que atraviesa México es grave y algunas especies se encuentran al borde de la extinción debido a tráfico ilícito de vida silvestre, aunado a que diversas prácticas antropogénicas que constituyen daños a la biodiversidad lo realizan individuos de manera organizada, incluso grupos criminales de otros rubros delictivos (narcotráfico, trata de personas, tráfico ilícito de armas) han diversificado sus actividades criminales al incluir el tráfico de vida silvestre en sus actividades delictivas,15 lo que representa una gran amenaza a la biodiversidad.

Principio de no regresión ambiental

El principio de la no regresión tiene como elemento sustancial la protección del ambiente y que en la legislación no se tengan retrocesos o degradaciones que afecten el derecho humano a un medio ambiente sano referente a los avances ya alcanzados, en sentido amplio se asocia a al principio de no irretroactividad consagrado en uno de los pilares constitucionales, el artículo 14 de la CPEUM. La legislación debe de propiciar elementos idóneos que garanticen el acceso a los derechos humanos ambientales

De acuerdo con Pena,16 refiere que el principio de no regresión o de prohibición de retroceso dispone que la normativa y la jurisprudencia no deberían ser modificadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección ambiental alcanzados con anterioridad, por ello la nueva norma o sentencia, no debe ni puede empeorar la situación del derecho ambiental preexistente en cuanto a su alcance, amplitud y efectividad.

En México, la legislación penal federal adjetiva disponía en el “Código Federal de Procedimientos Penales” en el artículo 194 aquellas conductas que fueran consideradas delitos graves, y en específico la fracción 33 Bis delimitaba como delitos graves los delitos contra el ambiente, en su comisión dolosa, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último y 418, fracción II, cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera, o se trate de la conducta prevista en el párrafo último del artículo 419 y 420, párrafo último del Código Penal Federal.

Sin embargo, la legislación quedo abrogada debido a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales,17 esta normatividad establece en el numeral 167 las causas de procedencia de la prisión preventiva que de acuerdo a Gómez18 “la prisión preventiva oficiosa, no es otra cosa que la obligación que tiene el Juez de imponer esta medida cautelar a todas las personas que son acusadas de cierto tipo de delitos: los delitos graves. Es decir que, en estos casos, con la simple acusación del Ministerio Publico, el Juez está obligado a imponer la medida de prisión preventiva”, sin embargo, se excluyeron los delitos contra el ambiente que se encontraban enlistados como delitos graves en la legislación derogada, lo que constituye una regresión en la legislación penal ambiental.

Se propone para una mayor comprensión el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto; someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Primero. Se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactados de la siguiente manera:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud así como delitos contra el ambiente.

Segundo. Se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar redactados de la siguiente manera:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 167. Causas de procedencia

El Ministerio Publico sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.

En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.

El juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

La ley en materia de delincuencia organizada establecerá? los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:

I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;

II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;

III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;

IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;

V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;

VI. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los

Artículos 148 Bis al 148 Quáter;

VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;

VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;

IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;

X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;

XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.

XII. Contra el ambiente, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último, 418, 419, 420 y 420 Bis.

El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Publico por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o el funcionario que en el delegue esa facultad.

Tercero. Se reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para quedar redactados de la siguiente manera:

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Qua?ter; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero y 196 Ter; falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

III. Tráfico de personas, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración;

IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, y delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo previstos en los artículos 475 y 476, todos de la Ley General de Salud;

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;

VI. Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Libro Primero, Titulo Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34;

VII. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III del artículo 104 del Código Fiscal de la Federación;

IX. Los previstos en las fracciones I y II del artículo 8; así? como las fracciones I, II y III del artículo 9, estas últimas en relación con el inciso d), y el último párrafo de dicho artículo, todas de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos.

X. Contra el ambiente, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último, 418, 419, 420 y 420 Bis del Código Penal Federal.

Los delitos a que se refieren las fracciones previstas en el presente artículo, que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley.

Notas

1Valencia, Javier, El Acceso a la Justicia Ambiental en Latinoamérica, México, Editorial Porrúa, 2014, p. 3.

2 Martínez de Pisón, José, Derechos Humanos: Historia, Fundamento y realidad, Zaragoza, Ejido Editorial, 1997, p. 178.

3 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Acceso a la información, participación y justicia en temas ambientales en América Latina y el Caribe Situación actual, perspectivas y ejemplos de buenas prácticas , Santiago de Chile, 2013.

4 Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Rio de Janeiro, 1992.

5 Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

6 Ibarra, Samuel, “El futuro de la justicia ambiental en México”, en: El futuro de la Justicia Ambiental en México, México, Editorial Miguel Ángel Porrúa, 2014, pp. 323 y ss.

7 Sarukhán, José, y otros, Capital natural de México: Acciones estratégicas para su valoración, preservación y recuperación , México, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Conabio, 2012.

8 Nussbaum, Martha, Las fronteras de la Justicia, Barcelona, Paidós Ibérica, 2007, p. 394.

9 Wood, Alexander, Stedman-Edwards, Pamela y Mang Johanna, The root causes of Biodiversity Loss , Earthscan, 2000.

10 Nadal, Lucía, Carmona Antero, Trouyet, Melissa, Tráfico ilegal de vida silvestre, México, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2013, página 7.

11Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito – UNODC, Herramientas para el análisis de los delitos contra la vida silvestre y los bosques , Nueva York, Naciones Unidas, 2012.

12 Norma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Diciembre de 2010.

13 Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018 Promarnat, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de Diciembre de 2013.

14 Capítulo VI De los Delitos del Orden Federal. Artículo 182 de la LGEEPA.- En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la Secretari?a tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la legislación aplicable, formulara? ante el Ministerio Público Federal la denuncia correspondiente.

Toda persona podrá? presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos ambientales previstos en la legislación aplicable.

La Secretaría proporcionar?, en las materias de su competencia, los dictámenes técnicos o periciales que le soliciten el Ministerio Publico o las autoridades judiciales, con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de delitos ambientales.

La Secretaría será? coadyuvante del Ministerio Público Federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales. Lo anterior, sin perjuicio de la coadyuvancia que pueda hacer la víctima o el ofendido directo del ilícito, por si? mismo o a través de su representante legal.

15 Alvarado, I. Delincuencia organizada ambiental en México, una nueva manifestación criminal del tras? con de especies. Revista Criminalidad. Vol. 54 no. 1 Bogotá, Colombia.

16 Peña, M. Desarrollo jurisprudencial del principio de no regresión del derecho ambiental en Costa Rica. En Revista Judicial, Costa Rica, número 117, septiembre, 2015.

17 Publicado en el DOF el 5 de Marzo de 2014.

18 Gómez, M. La prisión preventiva en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales. En El Código Nacional de Procedimientos Penales. Estudios. García, S. e Islas O. (coord.) Primera edición: 27 de octubre de 2015. Universidad Nacional Autónoma de México.

Salón de plenos, a 14 de febrero de 2017.

Diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 420 del Código Penal Federal, y 3o. y 56 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Érika Araceli Rodríguez Hernández, diputada por la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, y fracción XX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; someto a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 420 del Código Penal Federal y los artículos 3o. y 56 de la Ley General de Vida Silvestre, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a la justicia ha sido entendido como una garantía esencial del Estado Social Democrático de Derecho1 (Valencia, 2014), este derecho se puede rastrear en la categoría de derechos civiles y políticos o también llamados de primera generación2 y establece una condumio sine qua non en relación con los derechos ambientales. El acceso a la justicia ambiental es un elemento central para lograr la protección ambiental y el desarrollo sostenible,3 y se encuentra consagrado en el Principio 10 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.4

Así mismo, se interrelaciona con derechos judiciales en estricto sentido con el artículo 25.1. De la Convención Americana sobre Derechos Humanos.5

En materia de justicia ambiental, los delitos contra el ambiente se posicionan como uno de los principales problemas de México,6 el acceso a la justicia penal enfocado en la protección de la biodiversidad atraviesa una serie de dificultades en torno a su aplicación y tutela por parte del Estado ya que se presentan obstáculos normativos procesales y meta jurídicos en el subsistema de justicia ambiental penal que condicionan el acceso a la justicia.

La protección de la biodiversidad en México con carácter coercitivo y punitivo por el derecho penal tiene como antecedente la creación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que se publicó en el diario oficial de la federación el 28 de Enero de 1988 que establecía en su capítulo VI del título sexto los delitos del Orden Federal, empero, los tipos penales descritos de los numerales 183 al 187 no tenían una relación directa con conductas que afectaran a la biodiversidad, posteriormente el 13 de Diciembre de 1996 se derogaron esos artículos, y mediante reforma al Código Penal Federal en la misma fecha a fin de tener una concentración de los delitos en un solo marco normativo, se adicionó el título vigésimo quinto, que en su capítulo único se denominaba delitos ambientales, y posteriormente, el 6 de febrero de 2002 se realizaron en el mismo ordenamiento jurídico reformas a los artículos 60, segundo párrafo, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422 y 423, asimismo se instrumentaron los artículos 420 Bis, 420 Ter y 420 Quáter, posteriormente, el 8 de Febrero de 2006 se adiciono la fracción II bis al artículo 420 del mismo ordenamiento legal quedando establecidos los tipos penales contra la biodiversidad que actualmente rigen el sistema penal ambiental en el CPF en su Capitulo Segundo del Título Vigésimo Quinto Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental de los numerales 417 al 420 Bis.

Si bien existen disposiciones que tipifican conductas contra la biodiversidad en el marco normativo mexicano desde hace más de 27 años, estas disposiciones han pasado desapercibidas y no han tenido un impacto real en la conservación de la biodiversidad. En Septiembre de 1997 se encontraban solamente 17 expedientes de averiguación previa por delitos ambientales7 lo que demuestra una ineficacia al combate de estos delitos, y por ende una pérdida de biodiversidad de niveles alarmantes.

Esta inoperancia del sistema normativo ambiental penal para la conservación de la biodiversidad parte de errores de fondo en el marco sustantivo y de errores de forma en el sistema adjetivo (procesal) y meta jurídicos. En los errores de fondo analizamos que la legislación penal sustantiva ambiental presenta una serie de lagunas que se han ido analizando a través del tiempo por los tribunales judiciales en todo México, generando criterios en los cuales nos centraremos, ya que para tener una efectividad en el combate de los delitos ambientales y una efectiva política pública criminal en materia ambiental para la conservación de la biodiversidad se tiene que tener un sustento solido en el bloque de constitucionalidad ambiental, ya que muchos de los delitos contra el ambiente donde se engloban aquellos que son contra la biodiversidad han sido catalogados por teóricos como Zaffaroni,8 como delitos en blanco por no contener disposiciones esenciales de la norma penal.

Estructura de los delitos contra la biodiversidad: Sus problemas y alcances

Las construcciones de los tipos penales deben de tener una estructura lógica semántica que exprese una carga deontológica expresada mediante la estructuración bicondicional del supuesto jurídico y la consecuencia jurídica, el supuesto jurídico recibe el nombre de tipo y la consecuencia jurídica el de punibilidad, por lo que ninguno de los dos componentes es una norma completa sino parte de la misma,9 las estructuras de los tipos penales deben de ser adecuados al contexto normativo y los principios vectores que dan el sustento básico de la ley penal, ya que el tipo penal debe de tener elementos necesarios para la determinación de la conducta prohibitiva u ordenada, esto es el principio de legalidad el cual engloba el principio de exacta aplicación y el principio de reserva de ley, el primero se enmarca en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su párrafo tercero; “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata” este Derecho Humano obliga a la autoridad legislativa a emitir normas penales donde se estipule de manera clara la conducta reprochable y la consecuencia jurídica por la comisión de una conducta ilícita para que el juzgador tenga una objetividad real, lo que da una garantía de certidumbre jurídica referente a la aplicación del derecho penal con todos los elementos penales de manera expresa, y el segundo; el principio de reserva de ley, consiste en la remisión que se hace expresamente en la CPEUM sobre la facultad única del Congreso de la Unión establecida en el numeral 73, fracción XXI para expedir la legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada, esto bajo el principio de división de poderes del sistema político mexicano, y que se faculta única y exclusivamente al Congreso de la Unión para legislar en materia penal.

Asimismo, el llamado principio de taxatividad o exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación de la ley es un elemento esencial en la construcción de la norma penal. Es decir, que la descripción típica no debe ser vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación, pues para garantizar el principio de plenitud hermética en cuanto a la prohibición de analogía o mayoría de razón en la aplicación de la ley penal, ésta debe ser exacta, y no sólo porque a la infracción corresponda una sanción, pues sucede que las normas penales deben cumplir una función motivadora en contra de la realización de delitos, para lo que resulta imprescindible que las conductas punibles estén descritas con exactitud y claridad, pues no se puede evitar aquello que no se tiene posibilidad de conocer con certeza.

En consecuencia, el mandato de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal, que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido sin problemas por el destinatario de la norma.10

Sentado lo anterior procede referirse a otra derivación de la garantía de legalidad en materia penal, que es la referente a la llamada reserva de ley, consistente en que la facultad para fijar e imponer las penas por las faltas y delitos a nivel federal, corresponde en exclusiva al Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 73 de la Constitución Federal, que en su fracción XXI, establece que por mandato constitucional es facultad indelegable del Congreso de la Unión, establecer los delitos federales y las penas, lo que debe hacer a través de leyes en sentido formal y material, y ello es necesario para garantizar a los particulares la certeza jurídica en cuanto a las conductas cuya comisión puede traer consigo la privación y restricción de la libertad individual.

Resulta entonces que la reserva de ley en materia penal constituye un requisito inherente a la tarea de definición de las distintas conductas que se estiman merecedoras de sanción, lo que por imperativo constitucional es atribuido en exclusiva al legislador democrático con carácter privatista, pues salvo el caso de facultades extraordinarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 constitucional, tal facultad no puede ser válidamente delegada, y de hacerse así, la ley que se emitiera estaría viciada de inconstitucionalidad.

En esos términos, el principio de reserva de ley implica que todas las normas que establezcan los delitos y sus penas deben contenerse en una ley en sentido formal y material, producto de la discusión de una asamblea democrática, de modo que no pueden crearse ni modificarse sin una iniciativa o una reforma cuya tramitación debe ser acorde con los procedimientos legislativos correspondientes, lo que constituye una medida indispensable para dar certeza al derecho penal en tanto que éste incide en la libertad de los individuos.11

Por otra parte, el principio de legalidad que rige la materia penal también impide que el juez asuma funciones regulatorias que van más allá de la función meramente aplicativa que le es propia, de modo que, en principio, todo el derecho penal debe completarse en el momento legislativo sin conferir facultades a las instancias Jurisdiccionales o Ejecutivas, pues ello lesiona el principio de seguridad jurídica.

Bajo las características básicas de la estructura de los tipos penales, es importante analizar la problemática nacida desde la creación de los delitos contra la biodiversidad que en específico presenta el numeral 420, del Código Penal Federal (CPF) siendo importante enunciar que este numeral presenta elementos que no se enuncian en alguna disposición legislativa (Ley) sino en instrumentos distintos como normas oficiales mexicanas. A continuación se enuncian a través de la teoría de la norma de Henrik12 los elementos normativos de condiciones de aplicación de la norma que es el conjunto de circunstancias que han de darse para que la norma sea cumplida, alguno de estos elementos son el eje central de la problemática.

Condiciones de aplicación del artículo 420 del CPF

Especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.

Cuando se estipula “alguna especie de flora o fauna silvestre” existe la Ley General de Vida Silvestre que establece en su artículo 3o. fracción XLIX lo siguiente:

...XLIX. Vida Silvestre: Los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales

Por lo cual, al realizar acciones del contenido del tipo penal como el traficar, capturar, poseer, transportar, acopiar, introducir al país o extraer algún ejemplar objeto de la prohibición, o dañar cualquier ejemplar de flora y fauna de vida silvestre constituye un delito contra la biodiversidad y se establecen todos los lineamientos de la estructura penal.

Empero, los elementos normativos denominados terrestres o acuáticos en veda, considerada endémicos, amenazados, en peligro de extinción, sujetos a protección especial no se estipulan en algún precepto legal o en un instrumento internacional vinculante, por lo cual se remiten a la NOM-059-SEMARNAT-2010, y a disposiciones normativas como las declaratorias de veda, que son ordenamientos normativos del poder Ejecutivo.

La última condición de aplicación que establece el citado precepto es que se encuentre regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, mencionados anteriormente.

El citado ordenamiento jurídico ha sido analizado por jueces y magistrados pertenecientes al Poder Judicial de la Federación y se han consagrado bajo tres criterios. En 2007 se estableció el primer criterio en la materia,13 los Ministros Cossío, Sánchez Cordero y Valls, sostuvieron al resolver el 28 de Noviembre de 2007 Amparo directo en revisión 886/2007, que el artículo 420 del Código Penal Federal, al no constituir una norma penal que se configure por elementos extralegales, no violaba lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este criterio fue reiterado al resolverse los amparos en revisión 51/2009, 74/2009, 1911/2009, 2004/2009 y 2082/2009.

En el año 2009, el criterio de la Primera sala fue modificado al resolverse el amparo en revisión 2062/2009, en sesión del 13 de Mayo de 2010, ya que la mayoría considero que el citado artículo del Código Penal Federal si violaba los principios de reserva de ley y exacta aplicación previstos en el artículo 14 de la Constitución, Este criterio prevaleció en los amparos en revisión 2230/2009, 85/2010, 147/2010 y 402/2010, sin que por las votaciones obtenidas fuera posible la emisión de las tesis necesarias para la constitución de jurisprudencia obligatoria, empero, la jurisprudencia utilizada en estos criterios era la siguiente Tesis 1a./J. 10/2006 y la Tesis XIII.P.A.21 P, emitidas en la Novena Época.

Es importante referir que el criterio sobre la inconstitucionalidad del artículo 420 fracción IV CPF versaba sobre las condiciones de aplicación, y en este razonamiento se estipulaba que la inconstitucionalidad en este numeral era parcial debido a que en su última parte condiciona que el ejemplar se encuentre regulado por un tratado internacional del que México sea parte.

En 2010 por tercera vez, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cambio de postura y determino que los tipos contenidos específicamente en las fracciones II y IV del artículo 420 de CPF no constituyen “tipos penales en blanco” y, por ende, no violan el contenido del artículo 14 constitucional, en este mismo sentido se resolvieron los juicios de amparo en revisión 582/2010, 815/2010, 828/2010, 2938/2010, 455/2011, 643/2011 y 500/2012.14 Este criterio es el que ha prevalecido al día de hoy, generado tesis de jurisprudencia y aisladas a fin de tener delitos contra la biodiversidad adecuados al sistema normativo mexicano.15

1.1. Análisis del criterio actual

De acuerdo a Heine,16 para el derecho penal las consideraciones del ordenamiento jurídico-administrativo sobre los daños al ambiente son, en gran medida, imprescindibles, y se distinguen tres modelos con finalidades de protección muy diferentes y que plantean cuestiones distintas:

1. El derecho penal (especial) clásico absolutamente dependiente de la administración, 2. El derecho penal (común) relativamente dependiente de la administración y

3. La regulación penal independiente de la administración. Derivado del ultimo criterio que sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de delitos contra la biodiversidad, este se adecua al segundo modelo manejado por Heine, ya que da un carácter accesorio al Derecho administrativo para articular el derecho penal con los lineamientos técnicos y científicos del Derecho ambiental no penal para integrar los elementos normativos de estos delitos, este criterio establece que es imposible describir en tipos penales todos los componentes de un ilícito ambiental punible, así que debe acudirse a elementos normativos que han de interpretarse con ayuda de criterios ofrecidos por leyes no penales, como consecuencia de la dependencia del Derecho ambiental de otras materias con disposiciones técnico científicas que pertenecen al campo de la ciencia, lo que hace que el derecho penal por sí solo sea insuficiente para afrontar las exigencias que su regulación implica y exige una relación equilibrada entre el derecho penal y la normatividad ambiental para ejercitar una adecuada función preventiva y sancionadora.

Asimismo, se establece que el bien jurídicamente tutelado por el artículo 420 fracción II del Código Penal Federal es la eficacia de la orden de la autoridad administrativa derivada de la creación de normas oficiales mexicanas y que el derecho penal tiene una protección reforzada sobre especies reguladas por el Derecho administrativo bajo algún estatus de protección.

El conflicto esgrimido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la formulación de criterios de los delitos contra la biodiversidad divergen si estos tipos penales se apegan a los lineamientos normativos del bloque de Constitucionalidad, o si carecen de los elementos de la norma penal (delitos en blanco), por lo que el criterio prevaleciente estipula que los delitos contra la biodiversidad no violan el principio de exacta aplicación de la norma penal al remitir a una normatividad no penal ambiental (Derecho administrativo) ya que no genera indeterminación o inseguridad jurídica, y si bien se remiten a disposiciones no penales, esto no impide que se entienda perfectamente la conducta tipificada enfocada en la prohibición de realizar actividades antrópicas que afecten a ciertas especies, ya que las condiciones de aplicación del citado numeral que constituyen un elemento normativo de valoración no integra el núcleo de la prohibición, teniendo así una reserva relativa del tipo Penal, ya que en esta intervención del derecho ambiental no penal se legitima un espacio de intervención limitado al Poder Ejecutivo que se deriva de una complementación técnica y científica, estos elementos normativos no penales no trasgrede el orden constitucional y por ende no viola el principio de reserva de ley.

Si bien prevalece el criterio antes referido desde el 2010, es de suma importancia mencionar que las actuaciones de algunos juzgados de distrito cuando conocen de delitos contra la biodiversidad, estos no se adecuan a lo establecido en el último criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la constitucionalidad de los delitos contra la biodiversidad, por lo que los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación en algunos casos violentan el bloque de constitucionalidad ambiental.

El combate efectivo de los delitos contra la biodiversidad son una herramienta para la conservación, el éxito de la política criminal enfocada en la protección de la biodiversidad radica en realizar las adecuaciones en el marco normativo a fin de establecer los elementos necesarios para el combate efectivo a los delitos contra la fauna silvestre, en un ámbito sustantivo penal ambiental, es necesario impulsar el proceso legislativo a fin de crear una reforma al Código Penal Federal y en la Ley General de Vida Silvestre -en la Legislación Penal Federal se tendrá que enfatizar la vinculación ambiental con la Ley General de Vida Silvestre, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia y se incorporen los principios fundamentales de la construcción de los tipos penales ambientales a través del procedimiento legislativo pertinente para que los delitos ambientales no sean considerados tipos en blanco y así, con esta adecuación la tipificación de los delitos contra la biodiversidad será completa, sin la necesidad de recurrir a elementos extrapenales para la construcción del delito, teniendo una certidumbre apegada a las garantías de seguridad jurídica.

Asimismo es necesario el establecer el vínculo del marco normativo penal en la condición de aplicación de las especies en veda, para que todo lo dispuesto en el capítulo de delitos contra la biodiversidad se relacione con las disposiciones normativas ambientales generando una certeza jurídica de los gobernados frente los tipos penales contra la biodiversidad.

Por todo lo anteriormente expuesto; someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 420 del Código Penal Federal y los artículos 3o. y 56 de la Ley General de Vida Silvestre

Primero. Se reforma el artículo 420 del Código Penal Federal para quedar redactados de la siguiente manera:

Código Penal Federal

Artículo 420. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;

II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda;

II Bis. De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso y cuando las conductas a que se refiere la presente fracción se cometan por una asociación delictuosa, en los términos del artículo 164 de este Código, se estará a lo dispuesto en el artículo 167 del Código Nacional del Procedimientos Penales;

III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres;

IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, probablemente extinta en el medio silvestre , o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o

V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.

Se considera ejemplar endémica, probablemente extinta en el medio silvestre, amenazada, en peligro de extinción o sujeta a protección especial así como sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, aquellas que determine la Ley General de Vida Silvestre y Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

Segundo. Se reforman los artículos 3o. y 56 de la Ley General de Vida silvestre para quedar redactados de la siguiente manera:

Ley General de Vida Silvestre

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza.

II. Aprovechamiento no extractivo: Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.

III. Capacidad de carga: Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico.

IV. Captura: La extracción de ejemplares vivos de fauna silvestre del hábitat en que se encuentran.

V. Caza: La actividad que consiste en dar muerte a un ejemplar de fauna silvestre a través de medios permitidos.

VI. Caza deportiva: La actividad que consiste en la búsqueda, persecución o acecho, para dar muerte a través de medios permitidos a un ejemplar de fauna silvestre cuyo aprovechamiento haya sido autorizado, con el propósito de obtener una pieza o trofeo.

VII. Colecta: La extracción de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre del hábitat en que se encuentran.

VIII. Consejo: El Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre.

IX. Conservación: La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.

X. Crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofi?lico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia.

XI. Desarrollo de poblaciones: Las practicas planificadas de manejo de poblaciones de especies silvestres en vida libre, que se realizan en áreas delimitadas dentro de su ámbito de distribución natural, dirigidas expresamente a garantizar la conservación de sus hábitats así? como a incrementar sus tasas de sobrevivencia, de manera tal que se asegure la permanencia de la población bajo manejo.

XII. Derivados: Los materiales generados por los ejemplares a través de procesos biológicos, cuyo aprovechamiento no implica la destrucción de ejemplares o partes.

XIII. Duplicados: Cada uno de los ejemplares de una especie o partes de ellos, producto de una misma colecta científica.

XIV. Ejemplares o poblaciones exóticos: Aquellos que se encuentran fuera de su ámbito de distribución natural, lo que incluye a los híbridos y modificados.

XV. Ejemplares o poblaciones ferales: Aquellos pertenecientes a especies domesticas que al quedar fuera del control del hombre, se establecen en él hábitat natural de la vida silvestre.

XVI. Ejemplares o poblaciones nativos: Aquellos pertenecientes a especies silvestres que se encuentran dentro de su ámbito de distribución natural.

XVII. Ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales: Aquellos pertenecientes a especies silvestres o domesticas que por modificaciones a su hábitat o a su biología, o que por encontrarse fuera de su área de distribución natural, tengan efectos negativos para el ambiente natural, otras especies o el hombre, y por lo tanto requieran de la aplicación de medidas especiales de manejo o control.

XVIII. Especie endémica: Es aquella cuyo ámbito de distribución natural se encuentra circunscrito únicamente al Territorio Nacional y a las zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

XIX. Especie exótica invasora: Es aquella especie o población que no es nativa, que se encuentra fuera de su ámbito de distribución natural, que es capaz de sobrevivir, reproducirse y establecerse en hábitat y ecosistemas naturales y que amenaza la diversidad biológica nativa, la economía o la salud pública.

XX. Especies y poblaciones prioritarias para la conservación: Aquellas determinadas por la Secretaria de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, para canalizar y optimizar esfuerzos de conservación y recuperación.

XXI. Especies y poblaciones en riesgo: Aquellas identificadas por la Secretaria como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, con arreglo a esta Ley.

XXII. Especies y poblaciones migratorias: Aquellas que se desplazan latitudinal, longitudinal o latitudinalmente de manera periódica como parte de su ciclo biológico.

XXIII. Estudio de poblaciones: Aquel que se realiza con el objeto de conocer sus parámetros demográficos, tales como el tamaño y densidad; la proporción de sexos y edades; y las tasas de natalidad, mortalidad y crecimiento durante un periodo determinado, así? como la adición de cualquier otra información relevante.

XXIV. Hábitat: El sitio especifico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado.

XXV. Licencia de caza: El documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una persona esta? calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza deportiva en el territorio nacional.

XXVI. Legítimo poseedor: El poseedor de buena fe en los términos del Código Civil Federal.

XXVII. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así? como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.

XXVIII. Manejo: Aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

XXIX. Manejo en vida libre: El que se hace con ejemplares o poblaciones de especies que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos.

XXX. Manejo intensivo: Aquel que se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones de cautiverio o confinamiento.

XXXI. Manejo de hábitat: Aquel que se realiza sobre la vegetación, el suelo y otros elementos o características fisiográficas en áreas definidas, con metas específicas de conservación, mantenimiento, mejoramiento o restauración.

XXXII. Manejo integral: Aquel que considera de manera relacionada aspectos biológicos, sociales, económicos y culturales vinculados con la vida silvestre y su hábitat.

XXXIII. Marca: El método de identificación, aprobado por la autoridad competente, que conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, puede demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados.

XXXIV. Muestreo: El levantamiento sistemático de datos indicadores de las características generales, la magnitud, la estructura y las tendencias de una población o de su hábitat, con el fin de diagnosticar su estado actual y proyectar los escenarios que podría enfrentar en el futuro.

XXXV. Parte: La porción, fragmento o componente de un ejemplar. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se consideraran productos las partes no transformadas y subproductos aquellas que han sido sujetas a algún proceso de transformación.

XXXVI. Plan de manejo: El documento técnico operativo de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre sujeto a aprobación de la Secretaria, que describe y programa actividades para el manejo de especies silvestres particulares y sus hábitats y establece metas e indicadores de éxito en función del hábitat y las poblaciones.

XXXVII. Población: El conjunto de individuos de una especie silvestre que comparten el mismo hábitat. Se considera la unidad básica de manejo de las especies silvestres en vida libre.

XXXVIII. Predio: Unidad territorial delimitada por un polígono que puede contener cuerpos de agua o ser parte de ellos.

XXXIX. Productos: Cualquier parte o derivado no transformado de un ejemplar de vida silvestre.

XL. El restablecimiento de los procesos naturales y de los parámetros genéticos, demográficos o ecológicos de una población o especie, con referencia a su estado al iniciar las actividades de recuperación, así? como a su abundancia local, estructura y dinámica en el pasado, para retornar a cumplir con su papel ecológico y evolutivo con la consecuente mejoría en la calidad del hábitat.

XLI. Recursos forestales maderables: Los constituidos por árboles.

XLII. Reintroducción: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, que se realiza con el objeto de restituir una población desaparecida.

XLIII. Repoblación: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, con el objeto de reforzar una población disminuida.

XLIV. Reproducción controlada: El manejo planificado de ejemplares, poblaciones o hábitats de la vida silvestre para asegurar el incremento en el número de individuos, que se realiza bajo condiciones de protección, de seguimiento sistemático permanente o de reproducción asistida.

Se entenderá? por reproducción asistida, la forma de reproducción de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento, consistente en un conjunto de técnicas encaminadas a la inducción, aceleración o modificación de ciertas fases de sus procesos reproductivos.

XLV. Secretaria: La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Fracción reformada y recorrida DOF 06-04-2010. Recorrida 05-11-2013.

XLVI. Servicios ambientales: Los beneficios de interés social que se derivan de la vida silvestre y su hábitat, tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la fijación de nitrógeno, la formación de suelo, la captura de carbono, el control de la erosión, la polinización de plantas, el control biológico de plagas o la degradación de desechos orgánicos.

XLVII. Subproductos. Cualquier parte o derivado de un ejemplar de vida silvestre que ha sido sujeto a algún proceso de transformación.

XLVIII. Tasa de aprovechamiento: La cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un periodo determinados, de manera que no se afecte el mantenimiento del recurso y su potencial productivo en el largo plazo.

XLIX. Translocación: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma especie, que se realiza para sustituir poblaciones desaparecidas de una subespecie silvestre distinta y de la cual ya no existen ejemplares en condiciones de ser liberados.

L. Trato Digno y Respetuoso: Las medidas que esta Ley y su Reglamento, así como Tratados Internacionales, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio.

LI. Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre: Los predios e instalaciones registradas que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen.

LII. Vida Silvestre: Los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.

Artículo 56. La secretaría identificará a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana (de protección ambiental -especies nativas de México de flora y fauna silvestres- categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio- lista de especies en riesgo), señalando el nombre científico y, en su caso, el nombre común más utilizado de las especies; la información relativa a las poblaciones, tendencias y factores de riesgo; la justificación técnica-científica de la propuesta; y la metodología empleada para obtener la información, para lo cual se tomara? en consideración, en su caso, la información presentada por el Consejo.

Las listas respectivas serán revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población. Las listas y sus actualizaciones indicarán el género, la especie y, en su caso, la subespecie y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.

Notas

1 Valencia, Javier, El Acceso a la Justicia Ambiental en Latinoamérica, México, Editorial Porrúa, 2014, p. 3.

2 Martínez de Pisón, José, Derechos Humanos: Historia, Fundamento y realidad, Zaragoza, Ejido Editorial, 1997, p. 178.

3 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Acceso a la información, participación y justicia en temas ambientales en América Latina y el Caribe Situación actual, perspectivas y ejemplos de buenas prácticas, Santiago de Chile, 2013.

4 Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Rio de Janeiro, 1992.

5 Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

6 Ibarra, Samuel, “El futuro de la justicia ambiental en México”, en: El futuro de la Justicia Ambiental en México, México, Editorial Miguel Ángel Porrúa, 2014, pp. 323 y ss.

7 Cossío, José, y otros, (2013) Delitos contra el ambiente y gestión ambiental en el Código Penal Federal, México, Editorial Bosch, México, p. 24.

8 Zaffaroni, Raul. Derecho Penal parte general, México, Editorial Porrúa, México. 2001.

9 Alvarado, Israel, “Conveniencia político-criminológica de la tutela ambiental a través del derecho penal”, en: Campos, Fernando y otros (coord.), Entre libertad y castigo: Dilemas del estado contemporáneo, México, Editora laguna, 2011, pp. 83-99.

10 Ferreres, Victor. (2002) El principio de taxatividad en materia penal y el valor normativo de la jurisprudencia (Una perspectiva jurisprudencial), Editorial Civitas, Madrid.

11 AMPARO EN REVISIÓN 500/2012. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIA: CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Primera Sala Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 1, página 568.

12 Véase Gonza?lez, Daniel, Accio?n y norma en G. H. von Wright, Madrid, Centro de estudios constitucionales, Madrid, 1995. Y también en González, Daniel, “Acción y norma en G.H. von Wright”, tesis presentada para obtener el grado de Doctor en Derecho, Universidad de Alicante, Alicante, 1994.

13 Cossío, José, Meza, Emma, supra 33, p. 32.

14 Ibíd., p. 33.

15 Tesis 1a./J. 21/2012 (9a.), Tesis 1a./J. 22/2012 (9ª)Tesis 1a./J. 23/2012 (9a.), Tesis 1a. XXIX/2012 (9a.) Tesis 1a. XXX/2012 (9a.) Tesis 1a. XXVII/2012 (9a.), Tesis 1a. XXVIII/2012 (9a.), emitidas en la décima Época.

16 Heine, Gu?nther, “Accesoriedad Administrativa en el Derecho Penal del Medio Ambiente”, en: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales (ADPCP). Tomo XLVI. Fasci?culo I., 1993, pp. 289-315.

Salón de plenos, a 14 de febrero de 2017.

Diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica)